Ley 1438 de 2011 - Reforma el SGSSS

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13APS ndash SALUD PUBLICA ndash ESE ndash GIRO DIRECTO - PORTABILIDAD

NACIONAL ndash FONDO DE SALVAMENTO ndash INSTITUTO DE EVALUACION TECNOLOGICA ndash ASEGURAMIENTO - CALIDAD

Fuente Presidencia de la Repuacuteblica - MPS

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LEY 1438

POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS

DISPOSICIONES

El Congreso de Colombia DECRETA

TIacuteTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

ARTIacuteCULO 1deg OBJETO DE LA LEY Esta ley tiene como objeto el fortalecimiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud a traveacutes de un modelo de prestacioacuten del servicio puacuteblico en salud que en el marco de la estrategia Atencioacuten Primaria en Salud permita la accioacuten coordinada del Estado las instituciones y la sociedad para el mejoramiento de la salud y la creacioacuten de un ambiente sano y saludable que brinde servidos de mayor calidad induyente y equitativo donde el centro y objetivo de todos los esfuerzos sean los residentes en el paiacutes

Se incluyen disposidones para establecer la unificacioacuten del Plan de Beneficios para todos los residentes la universalidad del aseguramiento y la garantiacutea de portabilidad o prestacioacuten de los beneficios en cualquier lugar del paiacutes en un marco de sostenibilidad financiera

ARTIacuteCULO 20 ORIENTAQOacuteN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD El Sistema General de Seguridad Social en Salud estaraacute orientado a generar condiciones que protejan la salud de los colombianos siendo el bienestar del usuario el eje central y nuacutecleo articulador de las poliacuteticas en salud Para esto concurriraacuten acciones de salud puacuteblica promocioacuten de la salud prevencioacuten de la enfermedad y demaacutes prestaciones que en el marco de una estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud sean necesarias para promover de manera constante la salud de la poblacioacuten Para lograr este propoacutesito se unificaraacute el Plan de Beneficios para todos los residentes se garantizaraacute la universalidad del aseguramiento la portabilidad o prestacioacuten de los beneficios en cualquier lugar del paiacutes y se preservaraacute la sostenibilidad financiera del Sistema entre otros

Para dar cumplimiento a lo anterior el Gobierno Nacional definiraacute metas e indicadores de resultados en salud que induyan a todos los niveles de gobiemo instituciones puacutebicas y privadas y demaacutes actores que participan dentro del sistema Estos indicadores estaraacuten basados en criterios teacutecnicos que como miacutenimo incluiraacuten

21 Prevalencia e incidencia en morbilidad y mortalidad matema perinatal e infantil

22 Incidencia de enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica

23 Incidencia de enfermedades croacutenicas no transmisibles y en general las precursoras de eventos de alto costo

24 Incidencia de enfermedades prevalentes transmisibles induyendo las inmunoprevenibles

25 Acceso efectivo a los servidos de salud

cada cuatro (4) antildeos el Gobierno Nadonal haraacute una evaluacioacuten integral del Sistema General de Seguridad Social en Salud con base en estos indicadores Cuand~iexcltU1

evaluacioacuten muestre que los resultados en salud son defidentes el Ministerio de la Proteccioacuten Social y la Superintendencia Naciooal de salud evaluaraacuten y determinaraacuten las medidas a seguir

ARTIacuteCULO 30 PRINCIPIOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Modificase el artiacuteaJlo 153 de la Ley 100 de 1993 con el siguiente texto Son prindpios del Sistema General de Seguridad Social en salud

31 UNIVERSAUDAD 8 Sistema General de Seguridad Sodal en salud cubre a todos los residentes en el paiacutes en todas las etapas de la vida

32 SOUDARlDAD Es la praacutectica del mutuo apoyo para garantizar el acceso y sostenibilidad a los servidos de Seguridad Sodal en salud entre las personas

33 IGUALDAD 8 acceso a la Seguridad Social en salud se garantiza sin discriminadoacuten a las personas residentes en el territorio colombiano por razones de cultura sexo raza origen nadonal orientacioacuten sexual religioacuten edad o capaddad econoacutemica sin perjuido de la prevalencia constitucional de los derechos de los nintildeos

34 OBLIGATORIEDAD La afiJiadoacuten al Sistema General de Seguridad Social en salud es obligatoria para todos los residentes en Colombia

35 PREVALENCIA DE DERECHOS Es obligadoacuten de la familia el Estado y la sodedad en materia de salud cuidar proteger y asistir a las mujeres en estado de embarazo y en edad reproductiva a los nintildeos las nintildeas y adolescentes para garantizar su vida su salud su integridad fisica y moral y su desarrollo armoacutenico e integral La prestacioacuten de estos servicios corresponderaacute con los cidos vitales formulados en esta Ley dentro del Plan de Beneficios

36 ENFOQUE DIFERENCIAL 8 prindpio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con caracteriacutesticas particulares en razoacuten de su edad geacutenero raza etnia condicioacuten de discapacidad y viacutectimas de la violenda para las cuales el Sistema General de Seguridad Sodal en salud ofreceraacute especiales garantiacuteas y esfuerzos encaminados a la eliminadoacuten de las situadones de discriminacioacuten y marginacioacuten

37 EQUIDAD El Sistema General de Seguridad Social en salud debe garantizar el acceso al Plan de Benefidos a los afiliados independientemente de su capacidad de pago y condidones particulares evitando que prestadones individuales no pertinentes de acuerdo con criterios teacutecnicos y dentiacuteflcos pongan en riesgo los recursos necesarios para la atencioacuten del resto de la poblacioacuten

38 CAUDAD Los servidos de salud deberaacuten atender las condidones del paciente de acuerdo con la evidenda dentiacuteflca provistos de forma integral segura y oportuna mediante una atendoacuten humanizada

39 EFICIENCIA Es la oacuteptima reladoacuten entre los recursos disponibles para obtener los mejores resultados en salud y calidad de vida de la poblacioacuten

310 PARnCIPACIOacuteN SOCIAL Es la intervencioacuten de la comunidad en la organizacioacuten control gestioacuten y fiscalizadoacuten de las institudones y del sistema en conjunto

311 PROGRESMDAD Es la gradualidad en la actualizacioacuten de las prestaciones induidas en el Plan de Benefidos

312 UBRE ESCOGENCIA 8 Sistema General de Seguridad Social en salud aseguraraacute a los usuarios libertad en la escogenda entre las Entidades Promotoras de salud y los prestadores de servidos de salud dentro de su red en cualquier momento de tiempo

313 SOSTENIBIUDAD Las prestaciones que reconoce el sistema se finandaraacuten con los recursos destinados por la ley para tal fin los cuales deberaacuten tener un flujo aacutegil y expedito Las dedsiones que se adopten en el marco del Sistema General de

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Seguridad Social en Salud deben consultar criterios de sostenibilidad fiscal La administracioacuten de los fondos del sistema no podraacute afectar el flujo de recursos del mismo

314 TRANSPARENCIA las condiciones de prestacioacuten de los servicios la relacioacuten entre los distintos actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la definicioacuten de poliacuteticas en materia de salud deberaacuten ser puacuteblicas claras y visibles

315 DESCENTRALIZACIOacuteN ADMINISTRAnvA En la organizacioacuten del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud la gestioacuten seraacute descentralizada y de ella haraacuten parte las direcciones territoriales de salud

316 COMPlEMENTARIEDAD y CONaJRRENCIA Se propiciaraacute que los actores del sistema en los distintos niveJes tenitoriacuteales se complementen con acciones y recursos en el logro de los fines del Sistema General de Seguridad Social en Salud

317 CORRESPONSABIUDAD Toda persona debe propender por su autocuidado por el cuidado de la salud de su familia y de fa comunidad un ambiente sano el uso racional y adecuado de los recursos el Sistema General de Seguridad Social en Salud y cumplir con los deberes de solidaridad partidpadoacuten Y colaboracioacuten Las instituciones puacuteblicas y privadas promoveraacuten la apropiacioacuten y el cumplimiento de este principio

318 IRRENUNCIABILIDAD El derecho a la seguridad social en salud es irrenunciable no puede renunciarse a eacutel ni total ni pardalmente

319 INTERSECTORIALIDAD Es la accioacuten conjunta y coordinada de los diferentes sectores y organizaciones que de manera directa o indirecta en forma integrada y continua afectan los determinantes y el estado de salud de la poblacioacuten

320 PREVENCIOacuteN Es el enfoque de precaudoacuten que se aplica a la gestioacuten del riesgo a la evaluacioacuten de los procedimientos y la prestacioacuten de los servicios de salud

321 CONTINUIDAD Toda persona que habiendo ingresado al Sistema General de Seguridad Social en Salud tiene vocacioacuten de permanencia y no debe en principio ser separado del mismo cuando esteacute en peligro su calidad de vida e integridad

ARlIacuteCUlO 40 RECTORIacuteA DEL SECTOR SALUD la direccioacuten orientacioacuten y conduccioacuten del Sector Salud estaraacute en cabeza del Ministerio de la Proteccioacuten Sodal como oacutergano rector de dicho sector

ARlIacuteCUlO 50 COMPETENCIAS DE lOS DISTINTOS NIVELES DE LA ADMINISTRACIOacuteN PUacuteSUCA Adicionar al artiacuteculo 42 de la Ley 715 de 2001 los siguientes numerales

4222 Aprobar los Planes Bienales de Inversiones Puacuteblicas para la prestacioacuten de los servicios de salud de los departamentos y distritos en los teacuterminos que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social de acuerdo con la poliacutetica de prestacioacuten de servicios de salud

4223 Disentildear indicadores para medir logros en salud determinar la metodologiacutea para su aplicacioacuten asiacute como la distribucioacuten de recursos de conformidad con eacutestos cuando la ley asiacute lo autorice Los indicadores deberaacuten medir los logros del Sistema General de Seguridad Social en Salud frente a todos los actores del sistema

Modificar los siguientes numerales del artiacuteculo 43 y 44 de la Ley 715 del 2001 asiacute

4327 Avalar los Planes Bienales de Inversiones Puacuteblicas en Salud de los municipios de su jurisdiccioacuten en los teacuterminos que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social de acuerdo con la poliacutetica de prestacioacuten de servicios de

~~

salud cuyo consolidado constituye el Plan Bienal de Inversiones Puacuteblicas Departamentales

4334 Formular y ejecutar el Plan de Intervenciones Colectivas departamentales

4339 Asistir teacutecnicamente y supervisar a los municipios en la prestacioacuten del Plan de Intervenciones Colectivas y las acdones de salud puacuteblica individuales que se realicen en su jurisdiccioacuten El Ministerio de la Proteccioacuten Social reglamentaraacute el proceso de asistenda teacutecnica con recursos financieros tecnoloacutegicos humanos gestioacuten de procesos y resultados esperados

4343 Cofinanciar la afiliadoacuten al Reacutegimen SUbsidiado de la poblacioacuten pobre y vulnerable

4431 Adoptar implementar y adaptar las poliacuteticas y planes en salud puacuteblica de conformidad con las disposiciones del orden nacional y departamental asiacute como formular ejecutar y evaluar los planes de intervendones colectivas

Adicionar al artiacuteculo 43 y 44 de la Ley 715 de 2001 los siguientes numerales

43310 Coordinar y controlar la organizacioacuten y operacioacuten de los servicios de salud bajo la estrategia de la Atendoacuten Primaria en salud a nivel departamental y distritaJ

4437 Coordinar y controlar la organizacioacuten yoperadoacuten de los servicios de salud bajo la estrategia de la Atencioacuten Primaria en salud a nivel municipal

TIacuteTULOII SALUD PUacuteBUCA PROMOCIOacuteN y PREVENCIOacuteN Y ATENCIOacuteN PRIMARIA EN

SALUD

CAPIacuteruLOI SALUD PUacuteBUCA

ARTIacuteCULO 60 PLAN DECENAL PARA LA SALUD PUacuteBUCA El Ministerio de la Proteccioacuten Social elaboraraacute un Plan Decenal de Salud Puacuteblica a traveacutes de un proceso amplio de participacioacuten social y en el marco de la estrategia de atendoacuten primaria en salud en el cual deben confluir las poliacuteticas sectoriales para mejorar el estado de salud de la poblacioacuten incluyendo la salud mental garantizando que el proceso de participacioacuten social sea eficaz mediante la promocioacuten de la capacitacioacuten de la ciudadaniacutea y de las organizaciones sociales

El Plan definiraacute los objetivos las metas las acdones los recursos los responsables sectoriales los indicadores de seguimiento y los mecanismos de evaluacioacuten del Plan

El Ministerio de la Proteccioacuten Social podraacute hacer modificaciones al Plan Decenal de acuerdo con las prioridades en salud seguacuten anaacutelisis de los eventos de intereacutes en salud puacuteblica que se presenten

PARAacuteGRAFO TRANSITORIO El primer Plan Decenal deberaacute ponerse en vigencia en el antildeo 2012

ARTIacuteCULO 7deg COORDINACIOacuteN INTERSECTORIAL Para el desarrollo del Plan Decenal de salud en el marco de la estrategia de atencioacuten primaria concurriraacuten todas las instancias que hacen parte del Sistema de Proteccioacuten Social y otros actores quienes ejecutaraacuten tareas para la intervencioacuten sobre los determinantes en salud en

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forma coordinada bajo las directrices aiterios y mecanismos del Consejo Nadonal de Poliacutetica Social (CONPES) y del Ministerio de la Proteccioacuten SOcial

PARAacuteGRAFO 1 Para los efectos de coordinadoacuten creacuteese una Comisioacuten Intersectorial de salud Puacuteblica que se reuniraacute cada seis (6) meses para hacer seguimiento a las acciones para el manejo de determinantes en salud la cual infonnaraacute al CONPES

PARAacuteGRAFO 2 A nivel de las entidades territoriales esta coordinacioacuten se realizaraacute a traveacutes de los Consejos Territoriales de Seguridad SOcial en salud con la participacioacuten de las instituciones y organizadones comprometidas con los determinantes en salud

ARTIacuteCULO SO OBSERVATORIO NAOONAL DE SALUD El Ministerio de la Proteccioacuten Social crearaacute el Observatorio Nadonal de salud como una dependencia del Instituto Nacional de salud El Gobierno Nacional estableceraacute mediante reglamento las condiciones de organizacioacuten y operacioacuten del observatorio Nacional de salud el equipo teacutecnico y humano para su funcionamiento y apropiaraacute los recursos para su implementacioacuten

ARTIacuteCULO 90 FUNOONES DEL OBSERVATORIO NAOONAL DE SALUD El Observatorio Nacional de salud tendraacute a su cargo las siguientes funciones

91 El Observatorio Nacional de salud seraacute el responsable de hacer el monitoreo a los indicadores de salud puacuteblica para cada municipio y departamento y permitiraacute contar con informacioacuten desagregada de resultados por Asegurador Prestador y Ente Territorial Los resultados y tendencias de impacto alcanzados seraacuten divulgados semestralmente y base para la evaluacioacuten de impacto de gestioacuten de resultados de todos los actores del Sistema

92 Realizar el seguimiento a las condiciones de salud de la poblacioacuten colombiana mediante el anaacutelisis de las variables e indicadores que recomienda la praacutectica sanitaria y la poliacutetica puacuteblica en materia de condiciones de salud y prioridades en investigacioacuten y desarrollo en la materia Dichas variables e indicadores podraacuten desagregarse por sexo edad regioacuten raza y etnia

93 Servir de soporte teacutecnico a las autoridades del paiacutes en materia de anaacutelisis de la situacioacuten de salud para la toma de decisiones

94 Realizar directa o indirectamente evalUaciones perioacutedicas sobre la situacioacuten de salud de las regiones de grupos poblacionales especiales y hacer puacutebliCOS los resultados

95 Fortalecer el Sistema de Informacioacuten Epidemioloacutegica con eacutenfasis en las zonas de frontera

96 Generar espacios de discusioacuten de resultados y construccioacuten de prqgtuestas

97 Formular recomendaciones propuestas y advertencias de seguimiento al Ministerio de la PlOteccioacuten Social y a la Comisioacuten de Regulacioacuten en salud o a la entidad que haga sus veces

98 Presentar reportes a las Comisiones Seacuteptimas Conjuntas de Caacutemara y Senado antes de finalizar cada legislatura sobre todas las evalUaciones perioacutedicas que realizaren

CAPIacuteTULO U

ACaONES DE SALUD PUacuteBUCA ATENOOacuteN PRIMARIA EN SALUD Y PROMOOOacuteN y PREVENOOacuteN

ARTIacuteCULO 10deg USO DE LOS RECURSOS DE PROMoaOacuteN y PREVENCIOacuteN El Gobierno Nadonal seraacute el responsable de la poliacutetica de salud puacuteblica y de garantizar la ejecucioacuten y resultados de las acciones de promocioacuten de la salud y la prevendoacuten de la enfermedad como pilares de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud para lo cual determinaraacute la prioridad en el uso de los recursos que para este fin administren las entidades territoriales y las Entidades Promotoras de Salud

El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal y las entidades territoriales estableceraacuten objetivos metas indicadores de seguimiento sobre resultados e impactos en la salud puacuteblica de las actividades de promocioacuten de salud y la prevencioacuten de la enfermedad

PARAacuteGRAFO Lo anterior no exduye la corresponsabilidad de las Entidades Promotoras de Salud soportadas por el perfil epidemioloacutegico y desviadoacuten del costo

ARTIacuteCULO 11deg CONTRATACIOacuteN DE LAS ACCIONES DE SALUD puacuteaUCA y PROMOCIOacuteN Y PREVENCIOacuteN las acdones de salud puacuteblica y promocioacuten y prevencioacuten seraacuten ejecutadas en el marco de la estrategia de atencioacuten primaria en salud de acuerdo con el Plan Territorial de Salud y se contrataraacuten y ejecutaraacuten de forma articulada Los recursos de las entidades territoriales a Jos que se refiere el presente artiacuteculo continuaraacuten giraacutendose y manejaacutendose en las CUentas Maestras de que trata el literal B del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 del 2007

Los gobernadores y alcaldes contrataraacuten las acciones colectivas de salud puacuteblica de su competencia con las redes conformadas en el espacio pobIacional determinado por el munidpio con base en la reglamentacioacuten establecida por el Ministerio de la Proteccioacuten Social para la prestacioacuten de servicios de salud conforme a la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud

las Entidades Promotoras de Salud garantizaraacuten la prestacioacuten de las intervenciones de promocioacuten de la salud detecdoacuten temprana proteccioacuten especiacutefica vigilancia epidemioloacutegica y atencioacuten de las enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica del Plan de Benefidos con las redes definidas para una pobIadoacuten y espacio determinados

las redes articuladas por los munidpios y la Entidades Promotoras de Salud en los espacios pobIacionales para la prestacioacuten de servidos de salud seraacuten habilitadas por la las entidades departamentales o distritales competentes en el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de la calidad de acuerdo con la reglamentacioacuten que para tal fin establezca el Ministerio de la Proteccioacuten Social

la contratacioacuten incluiraacute la cobertura por grupo etario metas resultados indicadores de impacto y seguimiento que se verificaraacuten con los Registros Individuales de Prestacioacuten de Servidos (RIPS)

El gobierno reglamentaraacute la inclusioacuten de programas de educadoacuten en salud y promocioacuten de praacutecticas saludables desde los primeros antildeos escolares que estaraacuten orientados a generar una cultura en salud de auto cuidado en toda la poblacioacuten

PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Hasta tanto se verifiquen las condiciones de habilitacioacuten de las redes la contratacioacuten de las acdones colectivas de salud puacuteblica y las de promocioacuten y prevencioacuten continuaraacute ejeCutaacutendose de acuerdo con las normas vigentes a la promulgacioacuten de la presente ley

CAPIacuteTULO 111

ATENCIOacuteN PRIMARIA EN SALUD

ARTIacuteCULO 12deg DE LA ATENCIOacuteN PRIMARIA EN SALUD Adoacuteptese la Estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud que estaraacute conStituida por tres

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componentes integrados e interclependientes los servicios de salud la accioacuten intersectorialtransectorial por la salud y la participacioacuten sodall comunitaria y ciudadana

La Atencioacuten Primaria en Salud es la esbategia de coordinacioacuten intersectorial que permite la atencioacuten integral e integrada desde la salud puacuteblica la promocioacuten de la salud la prevencioacuten de la enfermedad el diagnoacutestico el tratamiento la rehabilitacioacuten del paciente en todos los niveles de complejidad a fin de garantizar un mayor nivel de bienestar en los usuarios sin perjuido de las competencias legales de cada uno de los actores del Sistema Generalde Seguridad Social en Salud

La atencioacuten primaria hace uso de meacutetodos tecnologias y praacutecticas cientiacuteficamente fundamentadas y socialmente aceptadas que contribuyen a la equidad solidaridad y costo efectividad de los servidos de salud

Para el desarrollo de la atencioacuten primaria en salud el Ministerio de la Proteccioacuten Social deberaacute definir e implementar herramientas para su uso sistemaacutetico como los registros de salud electroacutenicos en todo el territorio nacional y otros instrumentos teacutecnicos

ARTiCULO 13deg IMPLEMENTAOOacuteN DE LA ATENOOacuteN PRIMARIA EN SAWD Para implementar la atencioacuten primaria en el Sistema General de Seguridad Social en salud se tendraacuten en cuenta los siguientes elementos

131 El sistema de Atencioacuten Primaria en Salud se regiraacute por los siguientes principios universalidad interculturalidad igualdad y enfoque diferencial atencioacuten integral e integrada accioacuten intersectorial por la salud participacioacuten social comunitaria y ciudadaniacutea decisoria y paritaria calidadl sostenibilidad efidencia transparencia progresividad e irreversibilidad

132 Eacutenfasis en la promocioacuten de la salud y prevencioacuten de la enfermedad

133 Acciones Intersectoriales para impactar los determinantes en salud

134 Cultura del autocuidado

135 Orientacioacuten individual familiar y comunitaria

136 Atencioacuten integral integrada y continua

137 Interculturalidad que incluye entre otros los elementos de praacutecticas tradicionales alternativas y complementarias para la atencioacuten en salud

138 Talento humano organizado en equipos multidisciplinarios motivado suficiente y cualificado

139 Fortalecimiento de la baja complejidad para mejorar la resoIutividad

1310 Participacioacuten activa de la comunidad

1311 Enfoque territorial

ARTIacuteCULO 14deg FORTALEOMIENTO DE LOSSERVIOOS DE BAlA COMPLEJIDAD El Gobierno Nacional formularaacute la Poliacutetica de fortalecimiento de los servidos de baja complejidad para mejorar su capacidad resolutiva con el fin de que se puedan resolver las demandas maacutes frecuentes en la atencioacuten de la salud de la poblacioacuten

ARTIacuteCULO 15deg EQUIPOS BAacuteSIcos DE SALUD El ente territorial conforme a la reglamentacioacuten del Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute los requisitos oacuteptimos para habilitar la confomiadoacuteo de los Equipos Baacutesicos de Salud como un conceotQ

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fundonal y organizativo que pennita fadlitar el acceso a los servidos de salud en el marco de la estrategia de Atendoacuten Primaria en Salud Para la financiadoacuten y constitudoacuten de estos equipos concurriraacuten el talento humano y recursos interinstitucionales del sector salud destinados a la salud puacuteblica y de otros sectores que participan en la atencioacuten de los detenninantes en salud

La constitudoacuten de equipos baacutesicos implica la reorganizadoacuten funcional capacitadoacuten y adecuacioacuten progresiva del talento humano los equipos baacutesicos deberaacuten ser adaptados a las necesidades y requerimientos de la poblacioacuten

ARTIacuteCULO 16deg FUNCIONES DE LOS EQUIPOS BAacuteSIcos DE SAlUD Los equipos baacutesicos de salud tendraacuten entre sus funciones las siguientes

161 Realizar el diagnoacutestico familiar de acuerdo con la ficha unificada que se defina a nivel nadonal

162 Identificacioacuten de riesgo indMdual familiar y comunitario de los usuarios por edad sexo raza y etnia

163 Informar sobre el portafolio de servicios de la proteccioacuten social en salud a las familias de acuerdo a sus necesidades y a las PJliacuteticas y reglamentacioacuten de dichos servicios

164 Promover la afiliadoacuten al sistema la identiflcacioacuten plena de las familias de manera que al identificar una persona no afiliada al sistema se iexclnide el traacutemite de afiliacioacuten para que puedan acceder a los servicios de proteccioacuten social

165 Indudr fa demanda de servidos de los eventos reladonados con las prioridades en salud puacuteblica y aquellos que ocasionen un alto impacto en salud puacuteblica

166 Facilitar la prestacioacuten de los servidos baacutesicos de salud educacioacuten prevendoacuten tratamiento y rehabilitacioacuten

167 Suministrar la informadoacuten que sirva de insumo para la elaboracioacuten de la historia cliacutenica y uacutenica obligatoria

TIacuteTULO DI

ATENCIOacuteN PREFERENTE Y DIFERENCIAL PARA LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

ARTIacuteCULO 170 ATENCIOacuteN PREFERENTE El Plan de Benefidos incluiraacute una parte especial y diferenciada que garantice la efectiva prevencioacuten deteccioacuten temprana y tratamiento adecuado de enfermedades de los nintildeos nintildeas y adolescentes Se deberaacute estructurar de acuerdo con los ddos vitales de nacimiento prenatal a menores de seis (6) antildeos de seis (6) a menores de catorce (14) antildeos y de catorce (14) a menores de dieciocho (18) antildeos

La Comisioacuten de Reguladoacuten en Salud o quien haga sus veces definiraacute y actualizaraacute esta parte especial y diferenciada cada dos antildeos que contemple prestaciones de servicios de salud para los nintildeos nintildeas y adolescen~ garantice la promooacuteoacuten la efectiva prevendoacuten deteccioacuten temprana y tratamientos adecuados de enfermedades atencioacuten de emergendas restabledmiento fiacutesico y sicoloacutegico de derechos wlnerados y rehabilitacioacuten de las habilidades fiacutesicas y mentales de los nintildeos nintildeas y adolescentes en situadoacuten de discapaddad teniendo en cuenta sus dclos vitales el perfil epidemioloacutegico y la carga de la enfermedad

ARTIacuteCULO 18deg SERVICIOS Y MEDICAMENTOS PARA LOS NINtildeOS NINtildeAS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD Y ENFERMEDADES CATASTROacuteFICAS

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CERTIFICADAS Los servidos y medicamentos de la parte especial y diferenciada del Plan de Beneficios para los nintildeos nintildeas y adolescentes con discapacidades fiacutesicas sensoriales y cognitivas enfermedades catastroacuteficas y ruinosas que sean certificadas por el meacutedico tratante seraacuten gratuitos para los nintildeos nintildeas y adolescentes de Sisbeacuten 1 y 2

ARTIacuteCULO 19deg RESTABLEOMIENTO DE LA SALUD DE NINtildeOS NINtildeAS Y ADOLESCENTES CUYOS DERECHOS HAN SIDO WLNERADOS Los seNicios para la rehabilitacioacuten fiacutesica y mental de los nintildeos nintildeas y adolescentes viacutectimas de violencia fiacutesica o sexual y todas las formas de maltrato que esteacuten certificados por la autoridad competente seraacuten totalmente gratuitos para las viacutectimas sin importar el reacutegimen de afiliacioacuten Seraacuten disentildeados e implementados garantizando la atencioacuten integral para cada caso hasta que se certifique meacutedicamente la recuperacioacuten de las viacutectimas

ARTIacuteCULO 20deg CORRESPONSABlUDAD El Estado los padres o representantes legales de los nintildeos nintildeas y adolescentes son responsables de su cuidado y de gestionar la atencioacuten oportuna e integral a la salud de sus hijos o representados menores y exigir al Sistema de Seguridad Social en Salud los servicios establecidos en la parte especial y diferenciada del Plan de Beneficios

El Estado y las jnstituciones del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud estableceraacuten los mecanismos legales administrativos y presupuestales para dar efectivo y oportuno cumplimiento a la parte especial y diferenciada del Plan de Beneficios y de ofrecer oportuna efectivamente y con calidad los servicios

ARTIacuteCULO 21deg OBUGAOOacuteN DE DENUNCIAR POSIBLE VULNERAOOacuteN DE DERECHOS MALTRATO O DESCUIDO Las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud deberaacuten notificar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) a las comisariacuteas de familia o en su defecto a los inspectores de policiacutea o a las personeriacuteas municipales o distritales los casos en que pueda existir negligencia de los padres o adultos responsables en la atencioacuten de los nintildeos nintildeas y adolescentes y ademaacutes denunciar ante la Ascalia General de la Nacioacuten cuando detecten indicios de maltratos fiacutesicos psiooloacutegicos o violencia sexual

TIacuteTULO IV

ASEGURAMIENTO

CAPIacuteTULO I

DISPOSlOONES GENERALES

ARTIacuteCULO 22deg PORTABIUDAD NAOONAL Todas las Entidades Promotoras de Salud deberaacuten garantizar el acceso a los servicios de salud en el territorio nacional a traveacutes de acuerdos con prestadores de servidos de salud y Entidades Promotoras de Salud Las Entidades Promotoras de Salud podraacuten ofrecer los planes de beneficios en los dos regiacutemenes preselVando los atributos de continuidad longitudinalidad integraldad y adscripcioacuten individual y familiar a los equipos baacutesicos de salud y redes integradas de servicios

El acceso a la atencioacuten de salud seraacute a traveacutes de la ceacutedula de ciudadaniacutea u otro documento de identidad

PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Esta disposicioacuten entraraacute en vigencia a maacutes tardar el primero (1deg) de junio del 2013

ARTIacuteCULO 23deg GASTOS DE ADMINlSTRAOOacuteN DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD El Gobierno Nacional fijaraacute el porcentaje de gasto de administradoacuten de las Entidades Promotoras de Salud con base en criterios

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eficiencia estudios actuariales y finanderos y criterios teacutecnicos Las Entidades Promotoras de Salud que no Olmplan con ese porcentaje entraraacuten en causal de intervendoacuten Dicho factor no podraacute superar el 10 de la Unidad de Pago por capitadoacuten

Los recursos para la atendoacuten en salud no podraacuten usarse para adquirir activos fijos ni en actividades distintas a la prestacioacuten de servidos de salud Tampoco lo podraacute hacer el Reacutegimen Subsidiado

PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Lo previsto en eacuteste artiacuteculo se reglamentaraacute para que el porcentaje maacuteximo de administradoacuten entre a regir a maacutes tardar el primero de enero de 2013 El Gobierno Nacional contaraacute con seis (6) meses para hacer las revisiones necesarias con base en estudios teacutecnicos sobre el porcentaje maacuteximo sentildealado en el presente amOllo y podriacutea realizar las modificadones del caso Hasta tanto no se defina el Reacutegimen SUbsidiado seguiraacute manejando el 8

ARTIacuteCULO 24deg REQUISITOS DEL FUNOONAMIENTO DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD El Gobierno Nadonal reglamentaraacute las condidones para que las Entidades Promotoras de Salud tengan un nuacutemero miacutenimo de afiliados que garantice las escalas necesarias para la gestioacuten del riesgo y cuenten con los maacutergenes de soIvenda la capacidad finandera teacutecnica y de calidad para operar de manera adecuada

ARTIacuteCULO 25deg ACTUALIZAOOacuteN DEL PLAN DE BENEFIOOS El Plan de Benefidos deberaacute actualizarse integralmente una vez cada dos (2) antildeos atendiendo a cambios en el perfil epidemioloacutegico y carga de la enfermedad de la poblacioacuten disponibilidad de recursos equilibrio y medicamentos extraordinarios no expliacutedtos dentro del Plan de Benefidos

Las metodologiacuteas utilizadas para definidoacuten y actualizacioacuten del Plan de Beneficios deben ser publicadas y expliacutedtas y consultar la opinioacuten entre otros de las entidades que integran el Sistema General de Seguridad Sodal en Salud organizaciones de profesionales de la salud de los afiliados y las sociedades cientiacuteficas o de las organizadones y entidades que se consideren pertinentes

El Plan de Benefidos soacutelo podraacute ser actualizado por la autoridad administrativa competente para ello

PARAacuteGRAFO El Plan de Beneficios deberaacute actualizarse de manera integral antes del primero (1deg) de didembre de 2011

ARTIacuteCULO 260bull COMITEacute TEacuteCNICO-OENTIacuteFICO DE LA ENnDAD

PROMOTORA DE SALUD Para acceder a la provisioacuten de servidos por condiciones particulares extraordinarios y que se requieren con necesidad la prescripdoacuten del profesional de la salud tratante deberaacute someterse al Comiteacute Teacutecnico Oentiacutefico de la Entidad Promotora de Salud con autonomiacutea de sus miembros que se pronunciaraacute sobre la insufldencia de las prestadones expIiacuteaacutetas la necesidad de la provisioacuten de servicios extraordinarios en un plazo no superior a dos (2) diacuteas calendario desde la solicitud del concepto

Los comiteacutes teacutecnicos dentiacuteflcos deberaacuten estar integrados o conformados por meacutedicos cientiacuteficos y tratantes Bajo ninguna drcunstanda el personal administrativo de las Entidades Promotoras de Salud integraraacute estos comiteacutes asiacute sean meacutedicos

PARAacuteGRAFO La conformadoacuten de los Comiteacutes Teacutecnico Oentiacuteficos debe garantizar la interdisciplinariedad entre los pares espedalizados del profesional de la salud tratante y la plena autonomiacuteamiddotprofesional en sus decisiones

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ARTIacuteCULO 27deg CREACIOacuteN DE LA JUNTA TEacuteCNICA CIENTIacuteFICA DE PARES La Superintendencia NaaacuteonaJ de salud tendraacute una lista de meacutedicos especialistas y otros profesionales especializados para que emitan concepto sobre la pertinencia meacutedica y cientiacutefica de la prestacioacuten ordenada por el profesional de la salud tratante no prevista en el Plan de Beneficios negada o aceptada por el comiteacute teacutecnico cientiacutefico de la Entidad Promotora de salud la junta teacutecnica cientiacutefica de pares tendraacute un teacutennino de siete (7) diacuteas calendario para emitir eJ concepto respectivo La Superintendencia Naaacuteonal de salud tendraacute un plazo no mayor a seis (6) meses para la conformacioacuten de las Juntas mencionadas en el presente artiacuteculo

PARAacuteGRAFO La conformacioacuten de la Junta Teacutecnico Oentiacutefica debe garantizar la interdisciplinariedad entre los pares especializados del profesional de la salud tratante y la plena autonomiacutea profesional en sus decisiones

ARTIacuteCULO 28deg PRESCRIPCIOacuteN DEL DERECHO A SOUCITAR REEMBOLSO DE PRESTACIONES ECONOacuteMICAS a derecho de los empleadores de solicitar a las Entidades Promotoras de salud el reembolso del valor de las prestaciones econoacutemicas prescribe en eJ teacutennino de tres (3) antildeos contados a partir de la fecha en que el empleador hizo el pago correspondiente al trabajador

CAPIacuteTULOD ADMINISTRACIOacuteN DEL REacuteGIMEN SUBSIDIADO

ARTIacuteCULO 29deg ADMINISTRACIOacuteN DEL REacuteGIMEN SUBSIDIADO Los entes territoriales administraraacuten el Reacutegimen Subsidiado mediantee1 seguimiento y control del aseguramiento de Jos afiliados dentro de su jurisdiccioacuten garantizando el acceso oportuno y de calidad al Plan de Beneficios

a Ministerio de la Proteccioacuten Social giraraacute directamente a nombre de las Entidades Territoriales la Unidad de Pago por capitacioacuten a las Entidades Promotoras de salud o podraacute hacer pagos directos a las Instituciones Prestadoras de salud con fundamento en el instrumento juriacutedico definido por el Gobierno Nacional En todo caso el Ministerio de la Proteccioacuten Social podraacute realizar el giro directo con base en la informacioacuten disponible sin perjuicio de la responsabilidad de las entidades territoriales en el cumplimiento de sus competencias legales 8 Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute un plan para la progresiva implementacioacuten del giro directo

La Nacioacuten podraacute colaborar con los municipios distJitOS y departamentos cuando aplique con la identificacioacuten y registro de los beneficiarios del Reacutegimen SUbsidiado

PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Los distritos y los municipios de maacutes de cien mil habitantes (100000) podraacuten continuar administrando los recursos del Reacutegimen SUbsidiado hasta el treinta y Lino (31) de diciembre de 2012 utilizando el instrumento juridico definido en el presente artiacuteculo

ARTIacuteCULO 30deg ASEGURAMIENTO EN TERRITORIOS CON POBLACIOacuteN DISPERSA GEOGRAacuteFICAMENTE El Gobierno Nacional definiraacute los territorios de poblacioacuten dispersa y los mecanismos que pennitan mejorar el acceso a los servicios de salud de dichas comunidades y fortaleceraacute elaseguramiento

ARTIacuteCULO 31deg MECANISMO DE RECAUDO Y GIRO DE LOS RECURSOS DEL REacuteGIMEN $UB$IDIADO 8 Gobierno Nacional disentildearaacute un sistema de -administraCioacuten de recursos y podraacute contratar un mecanismo financiero para recaudar V girar directamente los recursos que financian y cofinancian el Reacutegimen Subsidiado de Salud incluidos los del Sistema General de Participaciones y los recursos de los que trata el artiacuteculo 217 de la Ley 100 de 1993 En eJ caso del esfuerzo propio territorial el mecanismo financiero se podraacute contratar con el sistema financiero YLo los institutos de fomento y desarrollo regional (lNFIS) e _-

Habraacute una cuenta individual por cada distrito munidpio y departamento en las cuales se registraraacuten los valores provenientes de los recursos de que trata el indso anterior cuyos titulares son las entidades tenitoriales las cuales deberaacuten presupuestarios y ejecutarlos sin situadoacuten de fondos Para estos efectos se entenderaacute que las entidades tenitoriales comprometen el gasto al determinar los beneficiarios de los subsidios y ejecutan la apropiadoacuten mediante los giros que realice la Nacioacuten de conformidad con la presente ley

De la cuenta individual se giraraacuten directamente estos recursos a las Entidades Promotoras de Salud yo a los prestadores de servidos de salud El giro a las Entidades Promotoras de Salud se realizaraacute mediante el pago de una Unidad de Pago por capitacioacuten por cada uno de los afiliados que tenga registrados y validados mediante el instrumento definido para tal fin En el caso de los prestadores de servicios el giro directo de los recursos se haraacute con base en el instrumento definido para tal fin

PARAacuteGRAFO 1deg Los departamentos distritos y munidplos podraacuten girar a su cuenta en el sistema de pagos establecido por la Nadoacuten o a las Entidades Promotoras de Salud los recursos que cofinancian el Reacutegimen Subsidiado de Salud con recursos correspondientes al esfuerzo propio tenitorial y las rentas cedidas los cuales seraacuten girados a las Entidades Promotoras de Salud para afiliar aquellas personas que no han sido cubiertas con los recursos administrados por el sistema de pagos contratado por la Nadoacuten yo a los prestadores de servidos de salud por pago de servicios que hayan sido capitados

PARAacuteGRAFO 2deg los costos Ygastos de la administradoacuten apoyo teacutecnico auditoriacutea y la remuneradoacuten necesaria para financiar el mecanismo previsto en el presente artiacuteculo se pagaraacuten con cargo a los rendimientos finanderos de estos o con recursos del Fondo de Solidaridad y Garantiacutea si los primeros no son sufidentes

PARAacuteGRAFO 3deg 8 Gobierno Nacimal unificaraacute el sistema de administracioacuten y pagos de los recursos de los regiacutemenes contributivo y subsidiado mediante el mecanismo financiero que se determine para tal fin

los giros de recursos de la Nacioacuten y aquellOS que determine el reglamento podraacuten hacerse directamente por la Tesoreriacutea General de la Nadoacuten o el Fosyga seguacuten el caso

la forma y las condidones de operadoacuten del Reacutegimen Subsidiado seraacuten determinadas por elmiddot Gobierno Nadonal de forma similar al Reacutegimen Contributivo

PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 1 TEacuteRMINO PARA LA LIQUIDACOacuteN DE LOS CONTRATOS Los Gobernadores o alcaldes y las Entidades Promotoras de Salud procederaacuten en el teacutermino de tres (3) meses calendario contados a partir de la fecha de entrada en vigenda de la presente ley a liquidar de mutuo acuerdo los contratos suscritos con anterioridad al 10 de abril de 2010 De no realizarse la liqUidacioacuten dentro de los teacuterminos establecidos la entidad territorial con base en sus soportes y los de la Entidad Promotora de Salud si los tiene procederaacute a la liqUidaCioacuten unilateral dentro de los treinta (30) diacuteas calendarios siguientes al vencimiento del teacutermino descrito en el presente artiacuteculo

El incumplimiento de estos teacuterminos conllevaraacute el reporte a los organismos de control y a las respectivas sandones disciplinarias y el monto del contrato seraacute la cuantiacutea de referenda con la cual se determinaraacute la responsabilidad fiscal del agente del Estado Del incumplimiento se informaraacute a los organismos de control y vigilancia correspondientes

PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 2 DEUDAS POR CONCEPTO DE CONTRATOS UQUIDADOS El monto a favor de la Entidad Promotora de Salud contenido en el acta de liquidacioacuten de mutuo acuerdo de los contratos de administradoacuten del Reacutegimen Subsidiado o en el acto de liquidadoacuten unilateral vigente a la fecha de entrada en

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vigencia de la presente ley y los que surjan del cumplimiento de la misma debe ser girado a la Entidad Promotora de Salud por la Entidad Territorial dentro de los treinta (30) diacuteas siguientes a la expedicioacuten de la presente ley giro que se realizaraacute directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en el caso en que las Entidades Promotoras de Salud les adeude recursos el monto restante si hubiere lugar a ello se giraraacute a la Empresa Promotora de Salud dentro del mismo plazo

Los saldos que queden a favor del ente territorial seraacuten girados por la Entidad Promotora de Salud a las cuentas maestras dentro del mismo teacutermino

En el evento en que las entidades tenitoriales no paguen las deudas por contratos liquidados el Gobierno Nacional en aras de salvaguardar la sostenibilidad del Sistema y la garantiacutea de acceso a los afiliados descontaraacute de los recursos asignados a ese municipio por regaliacuteas por el Fondo de Ahorro Y Estabilizacioacuten Petrolera (FAEP) u otras fuentes municipales que se dispongan en el nivel nacional los montos adeudados y seraacuten girados a las Entidades Promotoras de Salud respectivas en los teacuterminos establecidos en el presente artiacuteculo 8 Gobierno Nacional reglamentaraacute el procedimiento para tal fin exigiendo para eJlo las actas de liquidacioacuten donde consten los recursos recaudados

CAPIacutelULO DI

UNIVERSALIZAOOacuteN DEL ASEGURAMIENTO

ARTIacuteCULO 320bull UNIYERSALIZAOOacuteN DEL ASEGURAMIENTO Todos los

residentes en el paiacutes deberaacuten ser afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud El Gobierno Nacional desarrtlllaraacute mecanismos para garantizar la afiliacioacuten

Cuando una persona requiera atendoacuten en salud y no esteacute afiliado se Procederaacute de la siguiente forma

321 SI tiene capacidad de pago cancelaraacute el servicio y se le estableceraacute contacto con la Entidad Promotora de Salud del reacutegimen contributivo de su preferencia

322 SI la persona manifiesta no tener capacidad de pago esta seraacute atendida obligatoriamente la afiliacioacuten inicial se haraacute a la Entidad Promotora de Salud del Reacutegimen Subsidiado mediante el mecanismo simplificado que se desarrolle para tal fin Realizada la afiliacioacuten la Entidad Promotora de Salud verificaraacute en un plazo no mayor a ocho (8) diacuteas haacutebiles si la persona es elegible para el subsidio en salud De no serlo se cancelaraacute la afiliacioacuten y la Entidad Promotora de Salud procederaacute a realizar el cobro de los servidos prestados Se podraacute reactivar la afiliacioacuten al Reacutegimen Subsidiado cuando se acredite las condiciones que dan derecho al subsidio En todo caso el pago de los servidos de salud prestados seraacute cancelado por la Entidad Promotora de Salud si efectivamente se afilioacute a ella si no se afilioacute se pagaraacuten con recursos de oferta a la institucioacuten prestadora de los servicios de salud de conformidad con la normatividad general vigente para el pago de los servicios de salud

Si no tuviera documento de identidad se tomaraacute el registro dactilar y los datos de identificacioacuten siguiendo el procedimiento establecido por el Ministerio de la Proteccioacuten Social en coordinacioacuten con la Registraduria Nacional del Estado Ovil para el traacutemite de la afiliacioacuten

323 Los casos no establecidos en eJ presente artiacuteculo para lograr la universalizacioacuten del aseguramiento seraacuten reglamentados por el Ministerio de la Proteccioacuten Social en un teacutermino no mayor a un (1) antildeo

PARAacuteGRAFO 10 A quienes ingresen al paiacutes no seln residentes y no esteacuten asegurados se los incentivaraacute a adquirir un seguro meacutedico o Plan Voluntario de Salud para su atencioacuten en el paiacutes de ser necesario

f~ -

PARAacuteGRAFO 20 bull Quienes disfruten de los regiacutemenes especiales y de excepcioacuten permaneceraacuten en ellos las entidades administradoras de estos regiacutemenes deberaacuten entregar informadoacuten perioacutedica que soIidte eMinisterio de la Proteccioacuten Sodal

PARAacuteGRAFO TRANSrrORIO A partir del primero de enero del 2012 no habraacute periodo de carencia en el Sistema General de Seguridad Sodal en Salud

ARTIacuteCULO 330 bull PRESUNCIOacuteN DE CAPACIDAD DE PAGO Y DE INGRESOS Se presume con capacidad de pago y en consecuencia estaacuten obligados a afiliarse al Reacutegimen Contributivo o podraacuten ser afiliados oficiosamente

331 las personas naturales declarantes del impuesto de renta y complementarios impuesto a las ventas e impuesto de industria y comercio

332 Quienes tengan certificados de ingresos y retenciones que reflejen el ingreso establecido para pertenecer al Reacutegimen Contributivo

333 Quienes cumplan con otros indicadores que establezca e Gobierno Nacional

Lo anterior sin perjuicio de poder ser clasificado como elegible al subsidio por medio del SISBEN de acuerdo con las normas sobre la materia

El Gobierno Nacional reglamentaraacute un sistema de presuncioacuten de ingresos con base en la informaaacuteoacuten sobre las actividades econoacutemicas En caso de existir diferencias entre los valores declarados ante la Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y los aportes al sistema estos uacuteltimos deberaacuten ser ajustados

ARTIacuteCULO 340 bull SUBSIDIO PARCIAL A LA COTIZACIOacuteN Las personas elegibles al subsidio paraacuteal a la cotizacioacuten no afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud pagaraacuten sobre un ingreso base de cotizacioacuten de un salario miacutenimo legal vigente y un porcentaje de cotizacioacuten del 105 o aporte equivalente de acuerdo con la reglamentacioacuten que expida el Gobierno Nacional Estas personas tendraacuten derecho a un subsidio parcial de su cotizacioacuten al Reacutegimen SUbsidiado o al Reacutegimen Contributivo en cuyo caso no incluiraacute prestaciones econoacutemicas Este subsidio seraacute el 67 de la cotizacioacuten o del aporte equivalente con cargo a los recursos de la subcuenta de Compensaaacuteoacuten del Fosyga en el caso de los afiliados al Reacutegimen Contributivo y de la subcuenta de Solidaridad en el caso del SUbsidiado El 33 de la cotizacioacuten o aporte equivalente deberaacute ser pagado previamente por el afiliado

ARTIacuteCULO 350 PERMANENCIA EN EL REacuteGIMEN SUBSIDIADO Los afiliados al Reacutegimen SUbsidiado podraacuten permanecer en eacuteste cuando obtengan un contrato de trabajo y pasen a estar vinculados laboralmente En estos casos los empleadores o los afiliados pagaraacuten los aportes que deberiacutea pagar en el Reacutegimen Contributivo a la misma Entidad Promotora de Salud Y seraacute compensado mensualmente a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantiacutea (FOSYGA) En este evento el afiliado tendraacute derecho a prestaciones econoacutemicas

Cuando un trabajador temporal o jornalero cuya asignacioacuten mensual no alcance a un salario miacutenimo legal mensual vigente no desee ser desvinculado del Reacutegimen SUbsidiado en razoacuten de su relaaacuteoacuten laboral el patrono deberaacute aportar al Reacutegimen Subsidiado el equivalente al valor que en proporcioacuten al pago que por el trabajador deberiacutea aportar al Reacutegimen Contributivo En este caso no se tendraacute derecho a prestaciones econoacutemicas

En caso que el empleador no cumpla con la obligacioacuten de pagar la cotizacioacuten al concluir la reladoacuten laboral el empleador deberaacute pagar los aportes que adeude al Sistema General de Seguridad Social en Salud

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ARTIacuteCULO 36deg PLANES DE BENEFICIOS PARCIALES Al unificar los planes de beneficios no podraacuten existir planes de benefidos parciales

CAPIacuteTULO IV

PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD

ARTIacuteCULO 37deg PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD Sustituacuteyase el artiacuteculo 169 de la Ley 100 de 1993 con el siguiente texto

Artiacuteculo 169 Planes voluntarios de salud Los Planes Voluntarios de Salud podraacuten incluir coberturas asistenciales relacionadas con los servicios de salud seraacuten contratados voluntariamente y finandados en su totalidad por el afiliado o las empresas que lo establezcan con recursosdistintos a las cotizaciones obligatorias o el subsidio a la cotizacioacuten

La adquisidoacuten y permanencia de un Plan Voluntario de Salud implica la afiliacioacuten previa y la continuidad mediante el pago de la cotizadoacuten al reacutegimen contributivo del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud

Tales Planes podraacuten ser 1691 Planes de atendoacuten complementaria del Plan Obligatorio de Salud emitidos por las Entidades Promotoras de Salud

1692 Planes de Medicina Prepagada de atendoacuten pre-hospitalaria o servicios de ambulanda prepagada emitidos por entidades de Medicina Prepagada

1693 Poacutelizas de seguros emitidos por compantildeiacuteas de seguros vigiladas por la Superintendencia Rnandera

1694 Otros planes autorizados por la Superintendenda Finandera y la Superintendenda Nadonal de Salud

ARTIacuteCULO 38deg APROBACIOacuteN DE PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD La aprobacioacuten de los Planes Voluntarios de Salud y de las tarifas en reladoacuten con las Entidades Promotoras de Salud y las entidades de medicina prepagada estaraacuten a cargo de la Superintendenda Nadonal de Salud la cual registraraacute los planes en un plazo no superior a treinta (30) diacuteas calendario y realizaraacute verificadoacuten posterior El depoacutesito de los planes se surtiraacute ante la Superintendenda Nacional de Salud

ARTIacuteCULO 39deg CREACIOacuteN DE PLANES VOLUNTARIOS Y SEGUROS DE SALUD El Gobierno Nacional estimularaacute la creacioacuten disentildeo autorizacioacuten y operacioacuten de planes voluntarios y seguros de salud tanto individuales como colectivos

ARTIacuteCULO 40deg COBERTURAS Los Planes Voluntarios de Salud pueden cubrir total o parcialmente una o varias de las prestaciones derivadas de riesgos de salud tales como servidos de salud meacutedicos odontoloacutegicos pre y pos hospitalariOS hospitalarios o de transporte condiciones diferenciales frente a los planes de beneficios y otras coberturas de contenido asistencial o prestacional Igualmente podraacuten cubrir copagos y cuotas moderadoras exigibles en otros planes de beneficios

ARTIacuteCULO 410 bull PROTECCIOacuteN AL USUARIO Las entidades habilitadas para

emitir planes voluntarios no podraacuten incluir como preexistendas al tiempo de la

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renovacioacuten del contrato enfennedades malfonnaciones o afecciones diferentes a las Que se padeciacutean antes de la fecha de celebradoacuten del contrato inidal

Las entidades que ofrezcan planes voluntarios de salud no podraacuten dar por tenninado los contratos ni revocanos a menos que medie incumplimiento en las obligaciones de la otra parte

TIacuteTULO V FINANCIAMIENTO

ARtiCULO 420 FINANCIACOacuteN DE LAS ACCONES DE SALUD PUacuteBLICA ATENCOacuteN PRIMARIA EN SALUD Y PROMOCOacuteN y PREVENCOacuteN Las acciones de salud puacuteblica promocioacuten y prevencioacuten en el marco de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud se financiaraacuten con

421 Los recursos del componente de salud puacuteblica del Sistema General de Participaciones que trata Ley 715 de 2001

422 Los recursos de la Unidad de Pago por capitacioacuten destinados a promocioacuten y prevencioacuten del reacutegimen subsidiado y contributivo que administran las Entidades Promotoras de Salud

423 Los recursos de la subcuenta de promocioacuten y prevencioacuten del FOSYGA

424 Los recursos de promocioacuten y prevencioacuten que destine del Seguro Obligatorio de Accidentes de Traacutensito (SOAT) que se articularaacuten a la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud

425 Los recursos que destinen y administren las Aseguradoras de Riesgos Profesionales para la promocioacuten y prevencioacuten que se articularaacuten a la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud

426 Recursos del Presupuesto General de la Nadoacuten para salud puacuteblica

427 Los recursos que del cuarto (14) de punto de las contribuciones parafiscales de las cajas de Compensacioacuten Familiar se destinen a atender acciones de promocioacuten y prevencioacuten en el marco de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud Cuando estos recursos sean utilizados para estos fines un monto equivalente de los recursos del presente numeral se destinaraacute al Reacutegimen Subsidiado con cargo al numeral 1

428 Otros recursos que destinen las entidades territoriales

ARTIacuteCULO 430 bull RECURSOS DEL FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES PARA PREVENCOacuteN y PROMOCIOacuteN Adicioacutenese un literal d) modintildequese el paraacutegrafo y creacuteese un paraacutegrafo transitorio al artiacuteculo 22 de la Ley 776 de 2002 asiacute

d) Financiar la realizacioacuten de actividades de promocioacuten y prevencioacuten dentro de los programas de Atencioacuten Primaria en Salud

PARAacuteGRAFO En ninguacuten caso la aplicacioacuten de los recursos del fondo podraacute superar el cuarenta por ciento (40) en el objeto sentildealado en el literal a) ni el diez por ciento (l00Jb) en el literal e) ni el quince por dento (15) en el literal d) Lo restante seraacute utilizado en el literal b)

PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Hasta el 15 de los recursos acumulados en el Fondo de Riesgos Profesionales a la entrada en vigencia de la presente Ley podraacuten ~ utilizados por una uacutenica vez para la financiacioacuten de las actividades de

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prevencioacuten dentro de los programas de Atencioacuten Primaria en Salud a que hace referenda el literal d) del presente artiacuteculo

ARTIacuteCULO 440 RECURSOS PARA ASEGURAMIENTO El artiacuteculo 214 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artiacuteculo 11 de la ley 1122 de 2007 y por el artiacuteculo 34 de la Ley 1393 de 2010 quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 214 La Unidad de Pago por capitacioacuten del Reacutegimen Subsidiado se financiaraacute con los siguientes recursos

1) De las entidades territoriales

1 Los recursos del Sistema General de Partidpadones para salud se destinaraacuten al Reacutegimen Subsidiado partiendo como miacutenimo del sesenta y cinco por dento (65) de acuerdo con el plan de transformadoacuten concertado entre el Gobiemo Nacional y las entidades territoriales hasta llegar al ochenta por dento (80) a maacutes tardar en el antildeo 2015 En todo caso el 100Aacuteiexcl del Sistema General de Participadones para Salud se destinaraacute a financiar las acciones en salud puacuteblica El porcentaje restante se destinaraacute a finandar prioritariamente la prestacioacuten de servicios en aquellos lugares donde solo el Estado estaacute en capacidad de prestar el servido de salud en condiciones de eficiencia yo subsidios a la demanda de acuerdo con los planes financieros y de transformacioacuten de recursos que presenten las entidades territoriales los cuales deberaacuten ser avalados de manera conjunta por los Ministerios de la Proteccioacuten Social y de Hadenda y Creacutedito Puacuteblico

2 Los recursos obtenidos como producto del monopolio de juegos de suerte y azar y los recursos transferidos por ETESA a las entidades territoriales que no esteacuten asignados por Ley a pensiones fundonamiento e investigacioacuten Estos recursos se giraraacuten directamente a la cuenta de la entidad territorial en el fondo de finandamiento del reacutegimen subsidiado y se contabilizaraacuten como esfuerzo propio territorial seraacuten transferidas directamente por la Nadoacuten a traveacutes del mecanismo de giro directo estableddo en la presente Ley

3 Sin perjuicio de lo previsto en el primer inciso del artiacuteculo 60 de la Ley 715 de 2001 del monto total de las rentas cedidas destinadas a salud de los departamentos y el Distrito capital se destinaraacuten por lo menos el 50 a la financiadoacuten del Reacutegimen Subsidiado o el porcentaje que a la entrada en vigencia de la presente Ley esteacuten asignando si eacuteste es mayor Estos recursos se contabilizaraacuten como esfuerzo propio territorial y no podraacuten disminuirse seraacuten transferidas directamente por la Nacioacuten a traveacutes del mecanismo de giro directo estableddo en la presente Ley

4 Los recursos de regaliacuteas seraacuten transferidas directamente por la Nacioacuten a traveacutes del mecanismo de giro directo establecido en la presente Ley

5 Otros recursos propios de las entidades territoriales que hoy destinan o que puedan destinar en el futuro a la finandadoacuten def Reacutegimen Subsidiado

2) Del Fondo de Solidaridad y Garantiacutea (FOSYGA)~

1 Uno punto cinco puntos (15) de la cotizadoacuten de los regiacutemenes especiales y de excepcioacuten y hasta uno punto dnco (15) puntos de la cotizadoacuten de los afiliados al Reacutegimen Contributivo

2 El monto de las cajas de compensacioacuten familiar de que trata el artiacuteculo 217 de la Ley 100 de 1993

3 Recursos del Presupuesto General de la Nacioacuten que a partir del monto asignado para el antildeo 2010 que se requieran de manera progresiva para la universalizacioacuten de la cobertura y la unificadoacuten de los planes de beneficiOS una vez aplicadas las demaacutes fuentes que financian el Reacutegimen Subsidiado

4 Las cotizaciones que realizaraacuten los patronos al Fondo de Solidaridad cuando el trabajador no quiera retirarse del Reacutegimen Subsidiado en los teacuterminos de la presente ley

S Los recursos que para tal efecto sean aportados por gremios asociaciones y otras organizadones

3) Otros

1 Recursos definidos por recaudo de IVA definidos en la Ley 1393 de 2010

2 Los rendimientos financieros que produzcan las diferentes fuentes que financian el Reacutegimen Subsidiado

3 Recursos de la contribucioacuten parafiscal de las cajas de Compensacioacuten Familiar

ARTIacuteCULO 450 DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS DE LA COTIZACION DEL REacuteGIMEN CONTRIBUTIVO El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute hasta el uno punto dnco (15) de la cotizacioacuten previsto en el artiacuteculo 204 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artiacuteculo 10 de la Ley 1122 de 2007 que se destinaraacuten a la financiacioacuten de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA

ARTIacuteCULO 46deg RECURSOS DE LAS CAJAS DE COMPENSACIOacuteN FAMIUAR Sin perjuido de los recursos de que trata el artiacuteculo 217 de la Ley 100 de 1993 se destinaraacute un cuarto (14) de punto porcentual de la contribudoacuten parafiscal establecida en la Ley 21 de 1982 en los artiacuteculos 11 numeral 1 y 12 numeral 1 a favor de las cajas de Compensadoacuten Familiar a atender acciones de promocioacuten y prevencioacuten dentro del marco de la estrategia de Atendoacuten Primaria en Salud yo en la unificadoacuten de los Planes de Benefidos de forma concertada entre el Gobierno Nadonal y las cajas de Compensadoacuten Familiar conforme al reglamento

PARAacuteGRAFO 1 La asignacioacuten prevista en el presente artiacuteculo conforme a la reglamentadoacuten que expida el Gobierno Nadonal no podraacute afectar el caacutelculo de los recursos que las cajas de Compensacioacuten Familiar deben apropiar para los Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda -fOVIS- y para los programas de infancia y adolescencia

PARAacuteGRAFO 2 Los recursos del cuarto de punto porcentual (14) de la contribudoacuten parafiscal que trata el presente artiacuteculo seraacuten administrados directamente por las cajas de Compensacioacuten Familiar y haraacuten parte de las deducdones previstas en el paraacutegrafo del artiacuteculo 217 la Ley 100 de 1993

ARTIacuteCULO 47deg SEGURO DE SALUD POR DESEMPLEO Modintildequense los artiacuteculos 10 y 11 de la Ley 789 de 2002 los cuales quedaraacuten asiacute

Artiacuteculo 10 Reacutegimen de apoyo para desempleados con vinculadoacuten anterior a las cajas de Compensadoacuten Familiar Los Jefes cabeza de Hogar y prioritariamente las mujeres que tengan esa condicioacuten que se encuentren en

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I

situacioacuten de desempleo luego de haber estado vinculados al sistema de Cajas de Compensacioacuten Familiar no menos de 1 antildeo dentro de los tres antildeos anteriores a la solicitud de apoyo tendraacuten derecho con cargo a los recursos del Fondo para el Fomento del Empleo y la proteccioacuten del desempleo de que trata el artiacuteculo 60 de la presente ley a los siguientes beneficios por una sola vez y hasta que se agoten los recursos del Fondo La reglamentacioacuten estableceraacute los plazos y condiciones a partir de los cuales se reconoceraacute este subsidiO

a) Un subsidio equivalente a un salario y medio miacutenimo legal mensual el cual se dividiraacute y otorgaraacute en seis cuotas mensuales iguales las cuales se podraacuten hacer efectivas a traveacutes de aportes al sistema de salud Los aportes al Sistema de salud seraacuten prioritarios frente a los otros usos siempre que el beneficiario no se encuentre afiliado Para efectos de esta obligacioacuten las cajas destinaraacuten un maacuteximo del cuarenta y cinco por ciento (45) de los recursos que les corresponde administrar con cargo al fondo para el fomento del empleo y la proteccioacuten al desempleo

b) Capacitacioacuten para el proceso de insercioacuten laboral yo educacioacuten yo bonos alimentarios Para efectos de esta obligacioacuten las Cajas destinaraacuten un maacuteximo del diez por ciento (10) de los recursos que les corresponde administrar con cargo al fondo para el fomento al empleo y proteccioacuten al desempleo

Artiacuteculo 11 Reacutegimen de apoyo para desempleados sin vinculacioacuten anterior a Cajas de Compensacioacuten Familiar Con cargo al cinco por ciento (5) del fondo para el fomento del empleo y la protecdoacuten del desempleo de que trata el artiacuteculo 6 de la presente ley las Cajas estableceraacuten un reacutegimen de apoyo y fomento al empleo para jefes cabeza de hogar sin vinculacioacuten anterior a las Cajas de Compensacioacuten Familiar que se concretaraacute en un subsidio eqUivalente a un salario y medio miacutenimo legal mensual el cual se otorgaraacute en seis cuotas mensuales iguales las cuales se podraacuten hacer efectivas a traveacutes de aportes al sistema de salud Los aportes al Sistema de salud seraacuten prioritarios frente a los otros usos siempre que el beneficiario no se encuentre afiliado Tendraacuten prioridad frente a las Cajas de Compensacioacuten Familiar los artistas escritores y deportistas afiliados a las correspondientes asodaciones o quienes acrediten esta condicioacuten en los teacuterminos en que se defina por el Gobierno Nacional Para acceder a esta prestacioacuten se deberaacute acreditar falta de capacidad de pago conforme teacuterminos y condiciones que disponga el reglamento en materia de organizacioacuten y funcionamiento de este beneficio

ARtiCULO 48deg IMPUESTO SOCIAL A LAS ARMAS Y MUNIOONES Modintildequese el artiacuteculo 224 de la Ley 100 de 1993 el cual quedaraacute de la siguiente manera

Artiacuteculo 224 Impuesto social a las armas y municiones A partir del 10 de enero de 1996 creacutease el impuesto sodal a las armas de fuego que seraacute pagado por quienes las porten en el territorio nacional y que seraacute cobrado con la expedicioacuten o renovacioacuten del respectivo permiso y por el teacutermino de este El recaudo de este impuesto se destinaraacute al fondo de solidaridad previsto en el artiacuteculo 221 de esta ley 8 impuesto tendraacute un monto eqUivalente al 30 de un salario miacutenimo mensual Igualmente creacutease el impuesto social a las municiones y explosivos que se cobraraacute como un impuesto ad valoacuterem con una tasa del 20 8 gobierno reglamentaraacute los mecanismos de pago y el uso de estos recursos el Plan de Beneficios los beneficiarios y los procedimientos necesarios para su operacioacuten

PARAacuteGRAFO se exceptuacutean de este impuesto las annas de fuego y municiones y explosivos que posean las fuerzas armadas y de poliaacutea y las entidades de seguridad del Estado

ARTIacuteCULO 49deg RECURSOS DE5nNADOS PARA EL REacuteGIMEN SUBSIDIADO POR DEPARTAMENTOS DISTRITOS Y MUNIOPIOS Los montos de recursos que las entidades territaiales veniacutean aportando para financiar la salud en su territorio no podraacuten disminuir salvo que se acredite ante el Ministerio de la Proteccioacuten Social Que estaacute debidamente asegurada el 100 de la poblacioacuten o por insuficiencia financiera El pago de la Unidad de Pago por capitacioacuten subsidiada para toda la poblacioacuten de los niveles 1 y 2 del Sisbeacuten y otra elegible no afiliada al Reacutegimen Contributivo tendraacute prioridad sobre cualquier otro gasto en salud Asegurado el 100 de esta poblacioacuten podraacuten destinarse los recursos con esa destinacioacuten para financiar cualquier otro concepto de salud

Paraacutegrafo A maacutes tardar el primero de enero de 2012 el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea (FOSYGA) cancelaraacute las obligaciones a su cargo causadas a la fecha de expedicioacuten de la presente ley y que cumpla con los requisitos definidos para estos efectos

ARTIacuteCULO 50deg FONDO DE SALVAMENTO Y GARANTIacuteAS PARA EL SECTOR SALUD (FONSAET) Creacutease el Fondo de Garantiacuteas para el sector Salud como un fondo cuenta sin personeriacutea juriacutedica administrado por el Ministerio de la Proteccioacuten Social cuyo objeto seraacute asegurar el pago de las obligaciones que no fuere posible pagar por parte de las Empresas Sociales del Estado intervenidas por la Superintendenda Nadonal de Salud se financiaraacute hasta el 20 del gasto operacional en el caso de las Empresas Sociales del Estado liquidadas se pagaraacute hasta el monto que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social

Para finandar este fondo se destinaraacuten los siguientes recursos hasta el 10 de los recursos que se transfieren para oferta con recursos del Sistema General de Participaciones para Salud y los excedentes de los recursos destinados para salud de la Ley 1393 de 2010 Este fondo podraacute comprar o comerdalizar la cartera de las entidades intervenidas o en liquidadoacuten Tambieacuten podraacute hacer esta operacioacuten para evitar la intervencioacuten o liquidacioacuten

Para los anteriores efectos los teacuterminos y condidones para la administradoacuten del fondo los estableceraacute el Gobierno Nacional

PARAacuteGRAFO 10 La facturacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Salud deberaacute ajustarse en todos los aspectos a los requisitos fijados por el Estatuto Tributario y la Ley 1231 de 2008

PARAacuteGRAFO 20 bull El Fondo de Salvamento y Garantiacuteas para el sector Salud

(FONSAET) podraacute beneficiar a Empresas Sodales del Estado que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentran intervenidas para administrar o liquidar por la Superintendencia Nacional de Salud

Estas Entidades podraacuten recibir recursos del FONSAET por una sola vez condicionados a la presentacioacuten y cumplimiento del Plan de Mejoramiento y Praacutecticas del Buen Gobierno acorde con la reglamentacioacuten del Gobierno Nacional

ARTIacuteCULO 51deg RETENOOacuteN EN LA FUENTE DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Estableacutezcase un sistema de retencioacuten en la fuente de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y estableacutezcanse los instrumentos para realizar la retencioacuten en la fuente para el pago de la cotizacioacuten en seguridad social en salud de las personas naturales y empresas unipersonales o sociedades por acciones simplificada como mecanismo que evite la evasioacuten y la e1usioacuten tomando como base los conceptos constitutivos vigentes del Ingreso Base de Cotizacioacuten El agente retenedor giraraacute los recursos al encargado del recaudo de los aportes de conformidad con el reglamento

20

La retencioacuten en la fuente prevista en el presente artiacuteculo se podraacute extender a los demaacutes aportes del sistema de seguridad sodal

TIacuteTULO VI DE LA PRESTAOOacuteN DE SERVIOOS DE SALUD

CAPIacuteTULO I DISPOSIOONES GENERALES

ARTIacuteCULO 52deg CONTRATAOOacuteN POR CAPITAOOacuteN Se establecen las siguientes reglas aplicables en la suscripcioacuten de contratos de pago por capitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud con los prestadores de servicios de salud

521 Soacutelo se podraacute contratar la prestacioacuten de servicios por el mecanismo de pago por capitacioacuten para los servicios de baja complejidad siempre y cuando el prestador y el asegurador reporten con oportunidad y calidad la informacioacuten de los servicios prestados objeto de la capitacioacuten

522 La capitacioacuten no libera a las Entidades Promotoras de Salud de su responsabilidad por el servido ni de la gestioacuten del riesgo

523 La contratacioacuten por capitacioacuten de las actividades de prevencioacuten y promocioacuten las intervenciones de proteccioacuten especiacutefica deteccioacuten temprana y atencioacuten de las enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica se deberaacute hacer con fundamento en indicadores y evaluacioacuten de resultados en salud

PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Se podraacute hacer contratacioacuten por capitacioacuten de las actividades de prevencioacuten y promocioacuten sobre la base de indicadores de resultados basados en la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud y rendicioacuten puacuteblica de cuentas hasta el antildeo 2013

ARTIacuteCULO 53deg PROHIBIOOacuteN DE LIMITAOONES AL ACCESO Estaacuten prohibidos aquellos mecanismos de pago de contratacioacuten de servicios acuerdos o poliacuteticas internas que limiten el acceso al servido de salud o que restrinjan su continuidad oportunidad calidad o que propicien la fragmentacioacuten en la atencioacuten de los usuarios

ARTIacuteCULO 54 0 RESTABlEOMIENTO DE LA SALUD DE LAS MUJERES VIacuteCTlMAS DE LA VIOLENaA La prestacioacuten de los servicios de salud fiacutesica y mental para todas las mujeres viacutectimas de la violencia fiacutesica o sexual que esteacuten certificados por la autoridad competente no generaraacute cobro por concepto de cuotas moderadoras copagos u otros pagos para el acceso sin importar el reacutegimen de afiliacioacuten La atencioacuten por eventos de violencia fiacutesica o sexual seraacute integral y los servicios seraacuten prestados hasta que se certifique medicamente la recuperacioacuten de las viacutectimas

La prestacioacuten de servidos a las mujeres viacutectimas de violencias incluiraacute la atencioacuten psicoloacutegica y psiquiaacutetrica y la habitacioacuten provisional en los teacuterminos de la ley 1257 de 2008

ARTIacuteCULO 55deg MULTAS POR INASISTENaA EN LAS CITAS MEacuteDICAS Entrada en vigencia esta ley queda prohibido el robro de cualquier tipo de multas a los cotizantes y beneficiarios de los regiacutemenes contributivo y subsidiado asiacute como la poblacioacuten vinculada en lo establecido para citas meacutedicas programadas para lo cual el Ministerio de la Proteccioacuten Sodal disentildearaacute un mecanismo idoacuteneo para su respectivo cumplimiento esto es ser sancionado pedagoacutegicamente mediante meacutetodo de recursos capacitacioacuten que deberaacuten ser disentildeados por las Entidades Promotoras de Salud para tal fin ~

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ARTIacuteCULO 56deg PAGOS A LOS PRESTADORES DE SERVIOOS DE SALUD Las Entidades Promotoras de Salud pagaraacuten los servicios a los prestadores de servidos de salud dentro de los plazos condidones teacuterminos y porcentajes Que establezca el Gobierno Nacional seguacuten el mecanismo de pago de acuerdo con lo establecido en la Ley 1122 de 2007

El no pago dentro de los plazos causaraacute intereses moratorios a la tasa establecida para los impuestos administrados por la Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales (DJAN)

Se prohiacutebe el establecimiento de la obligatoriedad de procesos de auditoriacutea previa a la presentacioacuten de las facturas por prestacioacuten de servidos o cualquier praacutectica tendiente a impedir la recepcioacuten

Las entidades a Que se refiere este artiacuteculo deberaacuten establecer mecanismosmiddot Que permitan la facturadoacuten en liacutenea de los servicios de salud de acuerdo con los estaacutendares Que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

Tambieacuten se entienden por recibidas las facturas Que hayan sido enviadas por los prestadOres de servidos de salud a las Entidades Promotoras de Salud a traveacutes de correo certificado de acuerdo a lo estableado en la Ley 1122 de 2007 sin perjuicio del cobro ejecutivo Que podraacuten realizar los prestadores de servidos de salud a las Entidades Promotoras de Salud en caso de no cancelacioacuten de los recursos

ARTIacuteCULO 57deg TRAacuteMITE DE GLOSAS Las entidades responsables del pago de servicios de salud dentro de los veinte (20) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentacioacuten de la factura con todos sus soportes formularaacuten y comunicaraacuten a los prestadores de servicios de salud las glosas a cada factura con base en la codificacioacuten y alcance definidos en la normatividad vigente Una vez formuladas las glosas a una factura no se podraacuten formular nuevas glosas a la misma factura salvo las Que surjan de hechos nuevos detectados en la respuesta dada a la glosa inidal

El prestador de servidos de salud deberaacute dar respuesta a las glosas presentadas por las entidades responsables del pago de servidos de salud dentro de los Quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a su recepcioacuten indicando su aceptacioacuten o justificando la no aceptacioacuten La entidad responsable del pago dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes a la recepcioacuten de la respuesta deddiraacute si levanta total o parcialmente las glosas o las deja como definitivas

Si cumplidos los Quince (15) diacuteas haacutebiles el presmdor de servidos de salud considera Que la glosa es subsanable tendraacute un plazo maacuteximo de siete (7) diacuteas haacutebiles para subsanar la causa de las glosas no levantadas y enviar las facturas enviadas nuevamente a la entidad responsable del pago

Los valores por las glosas levantadas total o pardalmente deberaacuten ser cancelados dentro del mismo plazo de los dnco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a su levantamiento informando al prestador la justificacioacuten de las glosas o su proporcioacuten Que no fueron levantadas

Una vez vencidos los teacuterminos y en el caso de Que persista el desacuerdo se acudiraacute a la Superintendenda Nacional de Salud bien sea en uso de la facultad de conciliacioacuten o jurisdiccional a elecdoacuten del prestador en los teacuterminos establecidos por la ley

El Gobierno Nacional reglamentaraacute los mecanismos para desestimular o sandonar el abuso con el traacutemite de glosas por parte de las entidades responsables del pago

ARtiCULO 58deg HABlLITAOOacuteN DE PRESTADORES DE SERVIOOS DE SAlJJD Las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servicios de salud

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las Administradoras de Riesgos Profesionales deberaacuten contar con las condiciones necesarias para prestar un servido de calidad para tal fin los reglamentos que el Ministerio de la Proteccioacuten Social expida deberaacuten garantizar la verificadOacutefl de dichas condiciones y su perioacutedica revisioacuten Las Direcciones Territoriales de salud deberaacuten garantizar la verificacioacuten de los servicios que lo requieran en el plazo que establezca el reglamento La actividad de habilitacioacuten para ser realizada oportuna y en los teacuterminos estableddos puede ser contratada por las entidades territoriales con terceros espeaacutealizados en la materia

PARAacuteGRAFO A partir de la vigenda de la presente ley toda nueva Institucioacuten Prestadora de salud para el iexclnido de actividades y por ende para acceder a contratar servidos de salud deberaacute tener verificadoacuten de condidones de habilitadoacuten expedida por la autoridad competente que dispondraacute de seis (6) meses desde la presentacioacuten de la solicitud para realizar la verificadOacutefl La verificacioacuten deberaacute ser previa cuando se trate de servidos de urgencias y servicios de alta complejidad Los servicios oncoloacutegicos deberaacuten tener habilitacioacuten y verificacioacuten previa por el Gobierno Nacional

ARTIacuteCULO 59deg OPERACIOacuteN CON TERCEROS Las Empresas Sociales del Estado podraacuten desarrollar sus funciones mediante contratacioacuten con terceros Empresas Sociales del Estado de mayor nivel de complejidad entidades privadas o con operadores externos previa verificadoacuten de las condidones de habilitaciOacuten conforme al sistema obligatorio de garantiacutea en calidad

CAPIacuteTULO 11

REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD

ARTIacuteCULO 60deg DEFINICIOacuteN DE REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD Las redes integradas de servidos de salud se definen como el conjunto de organizadones o redes que prestan servidos o hacen acuerdos para prestar servidos de salud individuales yo colectivos maacutes efidentes equitativos integrales continuos a una poblacioacuten definida dispuesta conforme a la demanda

ARTIacuteCULO 61deg DE LAS REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD La prestacioacuten de servidos de salud dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud se haraacute a traveacutes de las redes integradas de servidos de salud ubicadas en un espacio poblacional determinado

Las redes de atencioacuten que se organicen dispensaraacuten con la suficienda teacutecnica administrativa y financiera requerida los servicios en materia de promodoacuten de la salud prevend6n de la enfermedad diagnoacutestico tratamiento rehabilitacioacuten que demande el cumplimiento eficaz de los planes de beneficios

Las Entidades Promotoras de salud deberaacuten garantizar y ofrecer los servicios a sus afiliados de manera integral COntinua coordinada y efidente con portabilidad calidad y oportunidad a traveacutes de las redes

ARTIacuteCULO 62deg CONFORMACIOacuteN DE REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD Las entidades territoriales munidpios distritos departamentos y la Nacioacuten seguacuten corresponda en coordinadaacuten con las Entidades Promotoras de Salud a traveacutes de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en salud organizaraacuten y conformaraacuten las redes integradas incluyendo prestadores puacuteblicos privados y mixtos que presten los servicios de acuerdo con el Plan de BenefiCios a su cargo Las redes se habilitaraacuten de acuerdo con la reglamentadaacuten que expida el MiIlisterio o_ ~

de la Proteccioacuten Social quien podraacute delegar en los departamentos y distritos La implementacioacuten de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud consagrada en la presente ley seraacute la guiacutea para la organizacioacuten y funcionamiento de la red

Las instituciones prestadoras de servicios de salud podraacuten asociarse mediante Uniones Temporales consorcios u otra figura juriacutedica con Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas privadas o mixtas En ejercicio de su autonomiacutea determinaraacuten la forma de integradoacuten y podraacuten hacer uso de mecanismos administrativos y financieros que las hagan eficientes observando los principiOS de libre competencia

ARTIacuteCULO 630 CRITERIOS DETERMINANTES PARA LA CONFORMACIOacuteN DE LAS REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD La reglamentacioacuten para la habilitacioacuten de las redes integradas de servicios de salud se realizaraacute a partir de los siguientes criterios

631 Poblacioacuten y territorio a cargo con conocimiento de sus necesidades y preferencias en salud que defina la oferta de servidos a la demanda real y potencial de la poblacioacuten a atender tomando en consideradoacuten la accesibilidad geograacutefica cultural y econoacutemica

632 Oferta de servicios de salud existente para la prestacioacuten de servicios de promocioacuten prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento rehabilitacioacuten integrando tanto los servicios de salud individual como los servicios de salud colectiva

633 Modelo de atencioacuten primaria en salud centrado en la persona la familia y la comunidad teniendo en cuenta las particularidades culturales raciales y de geacutenero

634 Recurso humano suficiente valorado competente y comprometido

635 Adecuada estructuracioacuten de los servicios de baja complejidad de atencioacuten fortalecida y multidisciplinaria que garantice el acceso al sistema con la capacidad resolutiva para atender las demandas maacutes frecuentes en la atencioacuten de la salud de la poblacioacuten a cargo

636 Mecanismos efectivos de referencia y contrarreferencia para garantizar la integralidad y continuidad de la atencioacuten del usuario en los diferentes niveles de atencioacuten y escenarios intramurales y extramurales

637 Red de transporte y comunicaciones

638 Accioacuten intersectorial efectiva

639 Esquemas de participacioacuten social amplia

6310 Gestioacuten integrada de los sistemas de apoyo administrativo financiero y logiacutestico

6311 Sistema de informacioacuten uacutenico e integral de todos los actores de la red con desglose de los datos por sexo edad lugar de residencia origen eacutetnico y otras variables pertinentes

6312 Financiamiento adecuado y mecanismos de seguimiento y evaluacioacuten de resultados

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6313 Cumplimiento de estaacutendares de habilitacioacuten por parte de cada uno de los integrantes de la red conforme al sistema obligatorio de garantiacutea de la calidad

ARTIacuteCULO 640 ARnCULACIOacuteN DE LA REDES INTEGRADAS La articulacioacuten de la red estaraacute a cargo de las entidades territoriales en coordinacioacuten con las Entidades Promotoras de Salud a traveacutes de los Consejos Territoriales de la Seguridad Social en Salud en el caso de los municipios no certificados la entidad territorial seraacute el departamento sin vulneracioacuten del ejercicio de la autonomiacutea de los actores de las redes existentes en el espacio pobfacional detenninado buscaraacute que el servicio de salud se brinde de fonna precisa oportuna y pertinente para garantizar su calidad reducir complicaciones optimizar recursos y lograr resultados diacutenicos eficaces y costo-efectivos La funcioacuten de coordinacioacuten seraacute esencialmente un proceso del aacutembito diacutenico y administrativo teniendo como objetivoS y componentes

641 La identificacioacuten de la poblacioacuten a atender y la determinacioacuten del riesgo en salud

642 La identificacioacuten de factores de riesgo y factores protectores

643 Consenso en tomo a la implementacioacuten de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud

644 Consenso en tomo al modelo de atencioacuten centrado en la intervencioacuten de los factores de riesgo y el perfil de la poblacioacuten

645 El desarrollo de un proceso de vigilancia epidemioloacutegica que induya la notificacioacuten y la aplicacioacuten de medidas que sean de su competencia en la prestacioacuten de servicios y en la evaluacioacuten de resultados

646 La articulacioacuten de la oferta de servicios de los prestadores que la conforman y la informacioacuten permanente y actualizada a los usuarios sobre los servicios disponibles en el espado poblacional detenninado

647 La garantiacutea de un punto de primer contacto que seraacuten los equipos baacutesicos de salud con capacidad de acceder a la infonnacioacuten diacutenica obtenida en los diferentes escenarios de atencioacuten y de proporcionarta a estos mismos

648 La coordinacioacuten y desarrollo conjunto de sistemas de gestioacuten e informacioacuten

649 Las condiciones de acceso y los principales indicadores de calidad que se establezcan en el reglamento teacutecnico de la red

6410 La coordinacioacuten de esquemas de comunicacioacuten electroacutenica servicios de telemedicina asistencia y atencioacuten domiciliaria y las demaacutes modalidades que convengan a las condiciones del paiacutes y a las buenas praacutecticas en la materia

PARAGRAFO La coordinacioacuten de las redes basadas en el modelo de atencioacuten y riesgo poblacional seraacute reglamentada por el Ministerio de la Proteccioacuten Social con el acompantildeamiento de las direcciones territoriales para el cumplimiento de las funciones administrativas y diacutenicas anteriormente nombradas

ARTIacuteCULO 65deg ATENCIOacuteN INTEGRAL EN SALUD MENTAL las acciones de salud deben induir la garantiacutea del ejercicio pleno del derecho a la salud mental de los colombianos y colombianas mediante atencioacuten integral en salud mental para garantizar la satisfaccioacuten de las necesidades de salud y su atencioacuten como parte del Plan de Beneficios y la implementacioacuten seguimiento y evaluacioacuten de la poliacutetica nacional de salud mental

ARTIacuteCULO 660 bull ATENCIOacuteN INTEGRAL EN SALUD A DISCAPACITADOS Las acciones de salud deben incluir la garantiacutea a la salud del discapacitado mediante una atendoacuten integral y una implementacioacuten de una poliacutetica nacional de salud con un enfoque diferencial con base en un plan de salud del Ministerio de Proteccioacuten Social

ARTIacuteCULO 670 bull SISTEMAS DE EMERGENCIAS MEacuteDICAS Con el propoacutesito de responder de manera oportuna a las viacutectimas de enfermedad accidentes de traacutenSito traumatismos o paros cardiorrespiratorios que requieran atencioacuten meacutedica de urgencias se desarrollaraacute el sistema de emergencias meacutedicas entendido como un modelo general integrado que comprende entre otros los mecanismos para notificar las emergendas meacutedicas la prestadoacuten de servidos pre hospitalarios y de urgencias las formas de transporte baacutesico y medicalizado la atendoacuten hospitalaria el trabajo de los centros reguladores de urgendas y emergendas los programas educacionales y procesos de vigilancia

El Ministerio de la Proteccioacuten Social reglamentaraacute en el transcurso de un antildeo (1) a partir de la vigencia de la presente ley el desarrollo y operadoacuten del sistema de emergencias meacutedicas que garantice la articuladoacuten de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con sus competencias incluyendo los casos en los que deberaacute contarse con personal con entrenamiento baacutesico donde haya alta afluenda de puacuteblico Para la operacioacuten del sistema se pondraacuten utilizar recursos del programa inStitudonal de fortaledmiento de la Red Nacional de Urgendas

ARTIacuteCULO 680 bull FUNDACIONES SIN AacuteNIMO DE LUCRO Las fundaciones sin aacutenimo de lucro que veniacutean prestando servidos como parte de la red hospitalaria puacuteblica antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y continuacutean desarrollando esta actividad para los efectos sentildealados en los artiacuteculos 16 y 20 de la ley 1122 de 2007 sobre la contratadoacuten de servidos de salud las entidades territoriales y las Entidades Promotoras de Salud del Reacutegimen Subsidiado les daraacuten a estas inStitudones prestadoras de servidos de salud tratamiento de Empresas Sociales del Estado

Asiacute mismo dichas fundadones y las inStitudones puacuteblicas prestadoras de servicios de salud podraacuten acceder a recursos de creacutedito blandos de tasa compensada y de largo plazo que otorgue el Gobierno Nacional a traveacutes de FINDETER u otras entidades

CAPIacutelULO 1111 INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD PUacuteBUCAS y

EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO

ARTIacuteCULO 690 PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE HOSPITALES PUacuteBUCOS El Gobierno Nacional estableceraacute un Programa de Fortaledmiento de las Empresas Sociales del Estado Para tal fin podraacute conStituir un fondo con recursos del Presupuesto Nadonal que permita desarrollar un Plan de Inversiones para fortalecer su capacidad instalada y modernizar su geStioacuten ron eacutenfasis en el primero y segundo nivel de atendoacuten

Las Empresas Sociales del Estado articuladas en red que demuestren buenos resultados en los indicadores de salud bajo riesgo fiscal y financiero y documenten trabajo en el proceso de calidad podraacuten acceder a creacuteditos condonabies y otros estiacutemulos que ofrezca el Gobierno Nadonal en espadal para dotacioacuten tecnoloacutegica y capacitacioacuten del talento humano

ARTIacuteCULO 700 DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO La junta directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad estaraacute integrada de la siguiente manera

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701 El jefe de la administracioacuten departamentaJ distrital o munidpal o su delegado quien la presidiraacute

702 El director de salud de la entidad territorial departamental distrital o municipal o su delegado

703 Un representante de los usuarios designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente estableddas mediante convocatoria realizada por parte de la direccioacuten departamental distrital o munidpal de salud

704 Dos (2) representantes profesionales de los empleados puacuteblicos de la institucioacuten uno administrativo y uno asistencial elegidos por voto secreto En el evento de no existir en la ESE profesionales en el aacuterea administrativa la junta directiva podraacute integrarse con un servidor de dicha aacuterea con formacioacuten de teacutecnico o tecnoacutelogo

PARAacuteGRAFO 1 Los representantes de los usuarios y de los servidores puacutebliCOS de la entidad tendraacuten un periodo de dos (2) antildeos y no podraacuten ser reelegidos para periodos consecutivos ni podraacuten ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en maacutes de dos ocasiones En los munidpios de 6ta categoriacutea los representantes de los usuarios y los empleados puacutebliCOS tendraacuten un periodo de 4 antildeos

PARAacuteGRAFO 2 La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel municipal que hagan parte de convenios o planes de desempentildeo suscritos o que se llegaren a suscribir entre el departamento y la Nacioacuten tendraacute ademaacutes de los miembros ya definidos en el presente artiacuteculo tendraacuten como miembro de la junta directiva al gobernador del departamento o su delegado

PARAacuteGRAFO 3 Cuando en una sesioacuten de junta directiva exista empate para la toma de dedsiones el mismo se resolveraacute con el voto de qUieacuten preside la junta directiva

AR1IacuteCUlO 71deg INHABIUDADES E INCOMPADBIUDADES Los miembros de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado no podraacuten ser representante legal miembros de los organismos directivos directores socios o administradores de entidades del sector salud ni tener participacioacuten en el capital de eacutestas en forma directa o a traveacutes de su coacutenyuge compantildeero o rompantildeera permanente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad o uacutenico cMI o participar a traveacutes de interpuesta persona excepto alcaldes y gobernadores siempre y cuando la vinculadoacuten de estos uacuteltimos a la entidad del sector salud obedezca a la participacioacuten del ente territorial al que representa Esta inhabilidad regiraacute hasta por un antildeo despueacutes de la dejaCioacuten del cargo

AR1IacuteCUlO 72deg ELECOOacuteN y EVAWAOOacuteN DE DIRECTORES O GERENrES DE HOSPITALES La junta directiva de la Empresa Social del Estado del orden territorial deberaacute aprobar el plan de gestioacuten para ser ejecutado por el director o gerente de la entidad durante el periacuteodo para el cual ha sido designado y respecto del cual dicho fundonario deberaacute ser evaluado Dicho plan contendraacute entre otros aspectos las metas de gestioacuten y resultados refacionados ron la viabilidad finandera la calidad y eficiencia en la prestacioacuten de los servidos y las metas y compromisos incluidos en convenios suscritos con la Nacioacuten o con la entidad territorial si los hubiere y el reporte de informadoacuten a la Superintendencia Nadonal de salud y al Ministerio de la Proteccioacuten Social El plan de gestioacuten deberaacute ajustarse a las condiciones y metodologiacutea que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social La evaluacioacuten insatisfactoria de dichos planes seraacute causal de retiro del servido del Director o Gerente para lo cual se deberaacute adelantar el proceso que establezca en la presente Ley En caso de que el cargo de Director o Gerente de una Empresa 59C1

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del Estado esteacute vacante a maacutes tardar dentro de los sesenta (60) diacuteas calendario siguientes se iniciaraacute un proceso de concurso puacuteblico para la su eleccioacuten

la Junta Directiva conformaraacute una terna con los concursantes que hayan obtenido las tres mejores calificaciones en el proceso de seleccioacuten adelantado El nominador deberaacute designar en el cargo de gerente o director a quien haya alcanzado el maacutes alto puntaje dentro de los quince (15) diacuteas calendario siguientes a la finalizacioacuten del proceso de eleccioacuten El resto de la tema operaraacute como un listado de elegibles para que en el caso de no poder designarse el candidato con mayor puntuacioacuten se continuaraacute con el segundo y de no ser posible la designacioacuten de eacuteste con el tercero

ARTIacuteCULO 730 PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIOacuteN DEL PLAN DE GEsnOacuteN DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN TERRITORIAL Para la aprobaCioacuten del plan de gestioacuten se deberaacute seguir el siguiente procedimiento

731 El director o gerente de la Empresa Social del Estado deberaacute presentar a la junta directiva el proyecto de plan de gestioacuten de la misma dentro de los treinta (30) diacuteas haacutebiles siguientes a su posesioacuten en el cargo O para los ya posesionados a los treinta (3D) diacuteas haacutebiles siguientes a la expediaacuteOacutel1 de la reglamentacioacuten El proyecto de plan de gestioacuten deberaacute ajustarse a las condidones y metodologiacutea que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

732 La junta directiva de la respectiva Empresa Social del Estado deberaacute aprobar el plan de gestioacuten dentro de los quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentaCioacuten del plan de gestioacuten

733 El gerente podraacute presentar observadones al plan de gestioacuten aprobado en los 5 diacuteas haacutebiles siguientes a su aprobacioacuten y se resolveraacute dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes

734 En caso de que la junta directiva no apruebe el proyecto de plan de gestioacuten durante el teacutermino aquiacute establecido el plan de gestioacuten inicialmente presentado por el director O gerente se entenderaacute aprobado

ARTIacuteCULO 740 EVALUACIOacuteN DEL PLAN DE GEsnOacuteN DEL DIRECTOR O GERENTE DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN TERRITORIAL Para la evaluadoacuten de los planes de gestioacuten se deberaacute dar cumplimiento al siguiente proceso

741 El director O gerente de la empresa sodal del Estado del orden territorial deberaacute presentar a la junta directiva un informe anual sobre el cumplimiento del plan de gestioacuten el cual deberaacute ser presentado a maacutes tardar ello de abril de cada antildeo con corte al 31 de diciembre del antildeo inmediatamente anterior los contenidos del informe y de la metodologiacutea seraacuten definidos por el Ministerio de la Proteccioacuten Social

742 La junta directiva deberaacute evaluar el cumplimiento del plan de gestioacuten del director o gerente dentro de los quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentacioacuten del informe de gestioacuten

743 Los resultados de la evaluacioacuten se haraacuten constar en un acuerdo de la junta directiva debidamente motivado el cual se notificaraacute al director o gerente quien podraacute interponer recurso de reposicioacuten ante la junta directiva dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a su notificacioacuten

744 La decisioacuten de la junta directiva tendraacute recurso de reposicioacuten ante la misma junta y de apelacioacuten en el efecto suspensivo ante el Superintendente Nacional de Salud para resolver dichos recursos se contaraacute con un teacutermino de quince diacuteas (15) haacutebiles

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745 Una vez cumplido el proceso establecido en el presente artiacuteculo y en firme el resultado de la evaluacioacuten y esta fuere insatisfactorio dicho resultado seraacute causal de retiro del servicio del director o gerente para lo cual la junta directiva dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a haber Quedado en firme el resultado de la evaluacioacuten deberaacute soIidtar al nominador con caraacutecter obligatorio para eacuteste la remocioacuten del director o gerente auacuten sin terminar su periacuteodo para lo cual el nominador deberaacute expedir el acto administrativo correspondiente dentro de los dnca (5) diacuteas haacutebiles siguientes contra este acto procederaacuten los recursos de Ley

746 la no presentacioacuten del proyecto de plan de gestioacuten o del informe de cumplimiento del plan de gestiOacuten dentro de los plazos sentildealados eacuten la presente norma conllevaraacute a que la Superintendenda Nacional de Salud en los teacuterminos y plazos establecidos para tal fin produzca de manera inmediata la evaluacioacuten no satisfactoria la cual seraacute causal de retiro

ARTIacuteCULO 75deg METODOLOGIacuteA DE REPORTE DE INGRESOS GASTOS Y COSTOS DE LAS INSTITUCIONES PUacuteBUCAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD El Ministerio de la Proteccioacuten Social en un teacutermino no superior a un antildeo estableceraacute la metodologiacutea para la clasificacioacuten y reporte de los ingresos que incluiraacute la cartera total los gastos y los costos de las Institudones Prestadoras de Salud puacuteblicas teniendo en cuenta las condidones Que pueden afectar las estructuras de costos Con base en esta informacioacuten se construiraacuten razones de costo Y gasto que deberaacuten hacer parte de los planes de gestioacuten para evaluar la gestioacuten de los gerentes y de los indicadores de desempentildeo de las instituciones

PARAacuteGRAFO TRANSITORIO las ESE tendraacuten un periodo de un antildeo para ajustarse y reportar los indicadores antes definidos

ARTIacuteCULO 76deg EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA EN CONTRATACIOacuteN ADQUISICIONES Y COMPRAS DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO Con el propoacutesito de promover la efidenda y transparenda en la contratadoacuten las Empresas Sociales del Estado podraacuten asociarse entre siacute constituir cooperativas o utilizar sistemas de compras electroacutenicas o cualquier otro mecanismo que benefide a las entidades con economiacuteas de escala calidad oportunidad y efidenda respetando los principios de la actuadoacuten administrativa y la contratadoacuten puacuteblica Para lo anterior la junta directiva deberaacute adoptar un estatuto de contratacioacuten de acuerdo con los lineamientos Que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

Igualmente las Empresas Sociales del Estado podraacuten contratar de manera conjunta sistemas de informacioacuten sistema de control interno de interventoriacuteas gestioacuten de calidad y auditoriacuteas de recurso humano y demaacutes fundones administrativas para el desarrollo de actividades especializadas de tipo operativo Y de apoyo Que puedan cubrir las necesidades de la empresa de forma tal Que la gestioacuten resulte maacutes eficiente con calidad e implique menor costo

Estas instituciones podraacuten utilizar mecanismos de subasta inversa para lograr mayor efidencia en sus adquisidones

ARTIacuteCULO 770 SANEAMIENTO DE CARTERA El Gobierno Nacional a partir de la vigenda de la presente ley pondraacute en marcha un Programa para el Saneamiento de cartera de las Empresas Sedales del Estado

ARTIacuteCULO 78deg PASIVO PRESTAClONAL DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO E INSTITUQONES DEL SECTOR SALUD En concordanda con el artiacuteculo 242 de la Ley 100 de 1993 y los artiacuteculos 61 62 Y63 de la Ley 715 de 2001 el Gobierno Nacional a traveacutes del Ministerio de Hadenda y Creacutedito puacuteblico V los entes territoriales departamentales firmaraacuten los contratos de concurrencia y cancelaraacuten el pasivo prestadonal por concepto de cesantiacuteas reserva para ~si

y pensiones de jubilacioacuten vejez invalidez y sustituciones pensionales causadas en las instituciones del sector salud puacuteblicas causadas al finalizar la vigenda de 1993 con cargo a los mayores recursos de monopolio de juegos de suerte y azar y del fondo pensional que se crea en e proyecto de Ley de Regaliacuteas

PARAacuteGRAFO Conceacutedase el plazo miacutenimo de dos (2) antildeos contado a partir de la entrada en vigenda de la presente ley para que las entidades territoriales y los hospitales puacuteblicos le suministren al Ministerio de Hadenda y Creacutedito puacuteblico la informacioacuten que le permita suscribir Jos convenios de concurrenda y emitan Jos bonos de valor constante respectivos de acuerdo a la concurrencia entre e gobierno Nacional y el ente territorial departamental El incumplimiento de lo establecido en e presente artiacuteculo seraacute sandonado como falta graviacutesima

Con esto se cumpliraacute con las Leyes 60 Y 100 de 1993 y 715 de 2001 que viabilizan el pago de esta deuda que no es responsabilidad de las ESE pues ellas no teniacutean vida juriacutedica antes de diciembre de 1993 En ese entonces eran financiados y administrados por los departamentos y e gobierno Nacional

ARTIacuteCULO 790 FINANCIAOOacuteN DE LA PRESTAOOacuteN DEL SERVIOO EN ZONAS ALEJADAS Se garantizaraacuten los recursos necesarios para financiar la prestacioacuten de servidos de salud a traveacutes de institudones puacuteblicas en aquellos Jugares alejados con poblaciones dispersas o de difiacutedl acceso en donde eacutestas sean la uacutenica opcioacuten de prestacioacuten de servidos y los ingresos por venta de servicios sean insuficientes para garantizar su sostenibilidad en condidones de eficienda

ARTIacuteCULO BOo DETERMINAOOacuteN DEL RIESGO DE LAS EMPRESAS SOOALES DEL ESTADO El Ministerio de la Proteccioacuten Social determinaraacute y comunicaraacute a las direcciones departamentales munidpales y distritales de salud a maacutes tardar el 30 de mayo de cada antildeo el riesgo de las Empresas Sociales del Estado teniendo en cuenta sus condidones de mercacJo de eqUilibrio y viabilidad financiero a partir de sus indicadores financieros sin perjuido de la evaluacioacuten por indicadores de salud establecida en la presente ley

Las Empresas Sociales del Estado atendiendo su situacioacuten financiera se dasificaraacuten de acuerdo a la reglamentadoacuten que expida e Ministerio de la Proteccioacuten Social

Cuando no se reciba la informadoacuten utilizada para la categorizacioacuten del riesgo de una Empresa Social del Estado o se detecte alguna impredsioacuten en eacutesta y no sea corregida o entregada oportunamente dicha empresa quedaraacute categorizada en riesgo alto y deberaacute adoptar un programa de saneamiento fiscal y finandero sin perjuicio de las investigaciones que se deban adelantar por parte de los organismos de vigilancia y control

El informe de riesgo haraacute parte del plan de gestioacuten del gerente de la respectiva entidad a la junta directiva y a otras entidades que lo requieran sin perjuicio de las acciones legales pertinentes

ARTIacuteCULO 81deg ADOPaOacuteN DE PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANOERO Una vez comunicada la informacioacuten de determinacioacuten del riesgo por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social dentro de los siguientes sesenta (60) diacuteas calendario las Empresas Sociales del Estado categortzadas en riesgo medio o alto deberaacuten someterse a un programa de saneamiento fiscal y finandero con e acompantildeamiento de la direccioacuten departamental o distrital de salud en las condiciones que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social

PARAacuteGRAFO Cuando una Empresa Social del Estado no adopte el programa de saneamiento fiscal y finandero en los teacuterminos y condiciones previstos seraacute causal de intervencioacuten por parte de la Superintendencia Nadonal de Salud

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middot

ARTIacuteCULO 82deg INCUMPUMIENTO DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Si con la implementacioacuten del programa de saneamiento fiscal y financiero la Empresa Social del Estado en riesgo alto no logra categorizarse en riesgo medio en los teacuterminos definidos en la presente ley deberaacute adoptar una o maacutes de las siguientes medidas

821 Acuerdos de reestructuracioacuten de pasivos

822 Intervencioacuten por parte de la SUperintendencia Nacional de Saludiexcl independientemente de que la Empresa Social del Estado esteacute adelantando o no programas de saneamiento

823 Uquidacioacuten o supresioacuten o fusioacuten de la entidad

Generaraacute responsabilidad disdplinaria y fiscal al Gobernador o Alcalde que no den cumplimiento a lo dispuesto en el presente artiacuteculo

PARAacuteGRAfO En las liquidaciones de Empresas Sociales del Estado que se adelanten por parte de la Superintendenda Nacional de Salud se daraacute aplicacioacuten a lo diSpuesto en el Decreto-Iey 254 de 2000 y en la ley 1105 de 2006 y demaacutes normas que los modifiquen adicionen o sustituyan las liquidaciones que se esteacuten adelantando se ajustaraacuten a lo aquiacute dispuesto

ARTIacuteCULO 830 RECURSOS DE CREacuteDITO PARA EL REDISENtildeO MODERNIZACIOacuteN Y REORGANIZACIOacuteN DE LOS HOSPITALES DE LA RED PUacuteBUCA PARA DESARROLLO DE LAS REDES TERRITORIALES DE PRESTACIOacuteN DE SERVICIOS DE SALUD Para la ejecucioacuten de los creacuteditos condonabies de que trata el Paraacutegrafo 30 del artiacuteculo 54 de la Ley 715 de 2001 la Nacioacuten y las entidades territoriales concurriraacuten bajo la modalidad de preacutestamos condonables en el finandamiento de los procesos de redisentildeo modernizacioacuten y reorganizacioacuten de Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas mediante convenios de desempentildeo con las instituciones hospitalarias que como miacutenimO garanticen por parte de la entidad hospitalaria su sostenibilidad durante diez (10) antildeos mediante el equilibriO financiero eficiencia en la prestacioacuten de los servicios y su articulacioacuten en red

La asignacioacuten de estos recursos de creacutedito por el Gobierno Nacional permitiraacute que las Instituciones Prestadoras de Salud pllbUcas puedan participar del proceso de conformacioacuten de redes territoriales de servicios de salud para poder desarrollar la poliacutetica de Atencioacuten Primaria en Salud Dicha asignacioacuten se regiraacute por los principios de proporcionalidad y equidad territoriales

ARTIacuteCULO 84deg SANEAMIENTO DE PASIVOS Con el fin de facilitar los procesos de saneamiento de pasivos las Empresas Sociales del Estado que hayan adoptado programas de saneamiento fiscal y financiero en virtud de lo dispuesto en la presente ley que tengan suscrito o suscriban programas o convenios de desempentildeo en virtud de lo establecido en la Ley 715 de 2001 o esteacuten intervenidas por la SUperintendencia Nacional de Salud podraacuten iniciar simultaacuteneamente o en cualquier momento durante la vigencia de los mismos la promocioacuten de acuerdos de reestructuracioacuten de pasivos de que tratan las Leyes 550 de 1999 Y 1116 de 2006 Y demaacutes normas que las modifiquen adidonen o sustituyan

ARTIacuteCULO 85deg SANEAMIENTO DE APORTES PATRONALES las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar o el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea FOSYGA seguacuten corresponda las Administradoras de Riesgos Profesionales las entidades administradoras de pensiones tanto del Reacutegimen de Prima Media con Prestacioacuten Definida como las de ahorro individual con solidaridad y las administradoras de cesantiacuteas incluido el Fondo Nacional de Ahorro que hubieren recibido o que tengan en su poder recursos por concepto de aportes patronalesii

t-v

Situado Aseal y del Sistema General de Partioacutepaciones para salud las direcciones territoriales de salud las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas y demaacutes entidades a las que se les hayan asignado recursos para el pago de aportes patronales contaraacuten con doce (12) meses para realizar el proceso de saneamiento por concepto de aportes patronales con el procedimiento que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social En este proceso de saneamiento podraacuten concurrir recursos de ambas fuentes

Los Fondos de Pensiones Cesantiacuteas Entidades Promotoras de Salud y Administradoras de Riesgos Profesionales de Salud deberaacuten implementar las acciones administrativas necesarias para que se realice el procedimiento operativo de saneamiento de los aportes patronales con las direcciones territoriales de salud las instituciones prestadoras de servido de salud puacuteblica y demaacutes entidades a las que se les hayan asignado recursos para el pago de aportes patronales con oportunidad y eficacia

Las peticiones de las entidades aportantes relacionadas con el proceso de saneamiento de dichos recursos a las entidades administradoras de los mismos deben ser entendidas en un plazo no superior a treinta (30) diacuteas calendario En caso de no respuesta se informaraacute del incumplimiento a la Superintendenda Financiera o la Superintendencia de Salud seguacuten corresponda la inspeccioacuten y vigilanoacutea de la entidad administradora de los aportes patronales para lo de su competencia

Si venoacutedo este teacutermino de los doce (12) meses dispuestos para concluir el proceso de saneamiento no se hubiere realizado el mismo las entidades administradoras de aportes patronales giraraacuten los recursos excedentes con el mecanismo finanoacuteero que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de los contratos Que se hubieren ejecutado con cargo a estos recursos

CAPIacuteTULO IV MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS

ARTIacuteCULO 86deg POLIacuteTICA FARMACEacuteunCA DE INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute la poliacutetica farmaceacuteutica de insumos y dispositiVOS meacutedicos a nivel nacional y en su implementacioacuten estableceraacute y desarrollaraacute mecanismos y estrategias dirigidas a optimizar la utilizacioacuten de medicamentos insumos y dispositivos a evitar las inequidades en el acceso y asegurar la calidad de los mismos en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud

ARTIacuteCULO 87deg COMISIOacuteN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS- CNPMD En adelante la Comisioacuten Nacional de Precios de Medicamentos de Que trata el artiacuteculo 245 de la Ley 100 de 1993 se denominaraacute Comisioacuten Nadonal de Precios de Medicamentos y Dispositivos Meacutedicos y tendraacute a su cargo la formuladoacuten y la reguladoacuten de la poliacutetica de precios de medicamentos y dispositivos meacutedicos

ARTIacuteCULO 88deg NEGOCIACIOacuteN DE MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSmVos El Ministerio de la Proteccioacuten Social estableceraacute los mecanismos para adelantar negociaciones de predos de medicamentos insumos y dispositivos

El Ministerio de la Proteccioacuten Social estableceraacute los mecanismos para adelantar negociaciones que generen precios de referencia de medicamentos y dispositivos de calidad En el caso Que los mismos no operen en la cadena el gobierno nacional podraacute acudir a la compra directa Las instituciones puacuteblicas prestadoras del servicio de salud no podraacuten comprar por encima de los precos de referenda

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ARTIacuteCULO S90 GARANTIacuteA DE LA CAUDAD DE MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSnlVOS MEacuteDIcos El INVIMA garantizaraacute la calidad eficacia y seguridad de los medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos que se comerdalicen en el paiacutes de acuerdo con los estaacutendares internacionales de calidad reglamentacioacuten que haraacute el Gobierno Nacional

PARAacuteGRAFO TRANSITORIO El Gobierno Nacional tendraacute un (l) antildeo para expedir reglamentacioacuten para la aprobacioacuten de productos biotecnoloacutegicos y bioloacutegicos

ARTIacuteCULO goo GARANTIacuteA DE LA COMPETENCIA El Gobierno Nacional deberaacute garantizar la competencia efectiva para la produccioacuten venta comercializacioacuten y distribucioacuten de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos podraacute realizar o autorizar la importacioacuten paralela de eacutestos establecer liacutemites al gasto y adelantar las gestiones necesarias para que la poblacioacuten disponga de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos de buena calidad a precios accesibles

El Gobierno Nacional las entidades puacuteblicas y privadas podraacuten realizar compras centralizadas de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos dentro y fuera del paiacutes y desarroflar modelos de gestioacuten que permitan disminuir los precios de los medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos y facilitar el acceso de la poblaCioacuten a eacutestos

ARTIacuteCULO 910 bull CODIFICAaOacuteN DE INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS El Ministerio de la Proteccioacuten Social expediraacute en un plazo maacuteximo de 6 meses la nonna que pennita la codificacioacuten de los insumos y dispositivos meacutedicos a los cuales el INVIMA haya otorgado registro sanitario y los que en el futuro autorice

CAPIacuteTULO V INSTITUTO DE EVALUAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD

ARTIacuteCULO 920 INSTITUTO DE EVAWAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD Autoriacutecese al Ministerio de la Proteccioacuten Social la creacioacuten del Instituto de Evaluacioacuten Tecnoloacutegica en salud como una corporacioacuten sin aacutenimo de lucro de naturaleza mixta de la cual podraacuten hacer parte entre otros las sociedades cientiacuteficas y la Academia Nacional de Medicina esta entidad seraacute responsable de la evaluacioacuten de tecnologiacuteas en salud basada en la evidencia cientiacutefica guiacuteas y protocolos sobre procedimientos medicamentos y tratamiento de acuerdo con los contenidos del Plan de Beneficios sus orientaciones seraacuten un referente para la definicioacuten de planes de beneficios para los conceptos teacutecnicos de los Comiteacutes aentiacuteficos y la Junta Teacutecnico Cientiacutefico y para los prestadores de los servicios de salud

ARTIacuteCULO 930 OBJETIVOS DEL INSTITUTO DE EVALUAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD Son objetivos del Instituto de Evaluacioacuten de Tecnologiacuteas en salud

931 Evaluar las tecnologiacuteas en materia de salud teniendo en cuenta los siguientes aspectos seguridad eficacia eficiencia efectividad utilidad e impacto econoacutemico

932 Consultar las evaluaciones de tecnologiacuteas con Centros de Evaluacioacuten acreditados para la evaluacioacuten de tecnologiacuteas meacutedicas nacionales e internacionales

933 Articular la evaluacioacuten de los medios teacutecnicos y de procedimientos para la promocioacuten y atencioacuten en salud en sus fases de prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten y su impacto en la reduccioacuten de la morbilidad y mortalidad del paiacutes asiacute como el impacto potencial por la adopcioacuten de nuevas tecnologiacuteas

934 Disentildear estaacutendares protocolos y guiacuteas de atencioacuten en salud basados en evidencia cientiacutefica que sirvan de referente para la prestacioacuten de los servicios de salud

935 Difundir las metodologiacuteas empleadas y la informacioacuten producida

936 Los demaacutes que sean necesarios para el desarrollo de su objeto

ARTIacuteCULO 940 REFERENTES BASADOS EN EVIDENCIA CIENTIacuteFICA Son los estaacutendares guiacuteas normas teacutecnicas conjuntos de acciones o protocolOS que se adopten para una o maacutes fases de la atendoacuten como promocioacuten de la salud prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten de la enfermedad para la atencioacuten de una situadoacuten especiacutefica de la salud basados en evidencia cientiacutefica Incluyen principalmente las evaluaciones de tecnologiacuteas en salud y las guiacuteas de atencioacuten integral que presentan el conjunto de actividades procedimientos intervenciones medicamentos e insumos o dispositivos que procuran que la atencioacuten sea de calidad segura y costo-efectiva

ARTIacuteCULO 950 DE LOS PROTOCOLOS DE ATENCIOacuteN La autoridad competente desarrollaraacute como referentes basados en evidencia cientiacutefica protocolOS sobre procedimientos medicamentos y tratamientos de acuerdo con los eontenidos del Plan de Beneficios Para su elaboracioacuten se consultaraacute a los profesionales de la salud las sociedades cientiacuteficas los colegiOS de profesionales y las facultades de salud

ARTIacuteCULO 960 DE LAS GUIacuteAS DE ATENCIOacuteN La autoridad competente desarrollaraacute como referentes basados en evidencia cientiacutefica guiacuteas de atencioacuten sobre procedimientos medicamentos y tratamientos de acuerdo con los contenidos del Plan de Beneficios Las guiacuteas meacutedicas seraacuten desarrolladas por la autoridad competente en coordinacioacuten con los profesionales de la salud las sociedades cientiacuteficas los colegios de profesionales y las facultades de salud

CAPIacuteTULO VI TALENTO HUMANO

ARTIacuteCULO 97deg DE LA POLIacuteTICA DE TALENTO HUMANO El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud definiraacute la poliacutetica de Talento Humano en Salud que oriente la formacioacuten ejercido y gestioacuten de las profesiones y ocupaciones del aacuterea de la salud en coherencia con las necesidades de la poblacioacuten colombiana las caracteriacutesticas y objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

PARAacuteGRAFO La Poliacutetica de Talento Humano en Salud consultaraacute los postuladOS de trabajo decente de la OIT

ARTIacuteCULO 98deg DE LA FORMACIOacuteN CONTINUA DEL TALENTO HUMANO EN SALUD El Gobierno Nacional estableceraacute los lineamientos para poner en marcha un sistema de formacioacuten continua para el Talento Humano en Salud dando prioridad a la implementacioacuten de un programa de Atencioacuten Primaria para los agentes del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud que deberaacute implementarse en forma progresiva Dicho programa contendraacute moacutedulos especiacuteficos para profesionales teacutecnicos tecnoacutelogos auxiliares de la salud directivos y ejecutivos de las direcciones territoriales de salud Entidades Promotoras de Servicios de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios

Concurriraacuten para este efecto las entidades territoriales las sociedades cientiacuteficas los centros de formacioacuten superior y media y los empleadores

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ARtiCULO 990 DE LA PERTINENCIA Y CAUDAD EN LA FORMAOOacuteN DE TALENTO HUMANO EN SALUD Modificase el artiacuteculo 13 de la Ley 1164 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 13 De la pertinencia y calidad en la formacioacuten de Talento Humano en Salud las instituciones y programas de formacioacuten del Talento Humano en Salud buscaraacuten el desarrollo de perfiles y competencias que respondan a las caracteriacutesticas y necesidades en salud de la poblacioacuten colombiana a los estaacutendares aceptados internacionalmente y a los requerimientos del Sistema General de Seguridad Social en Salud fundados en la eacutetica calidad pertinencia y responsabilidad social 8 Ministerio de la Proteccioacuten Social desarrollaraacute los mecanismos para definir y actualizar las competencias de cada profesioacuten atendiendo las recomendaciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud

Los programas que requieran adelantar praacutecticas formativas en servidos asistenciales deberaacuten contar con escenarios de praacutecticas conformados en el marco de la reladoacuten docencia servicio Esta relacioacuten se sustentaraacute en un proyecto educativo de largo plazo compartido entre una institucioacuten educativa y una entidad prestadora de servidos que integraraacute las actividades asistenciales acadeacutemicas docentes y de investigacioacuten

ARtiCULO 100deg HOSPITALES UNIVERSITARIOS El Hospital Universitario es una Institudoacuten Prestadora de Salud que propordona entrenamiento universitario enfocado prindpalmente en programas de posgrado supervisado por autoridades acadeacutemicas competentes y comprometidas con las funciones de formadoacuten investigacioacuten y extensioacuten

El Hospital Universitario es un escenario de praacutectica con caracteriacutesticas espedales por cuanto debe cumplir como miacutenimo con los siguientes requisitos

1001 Estar habilitado y acreditado de acuerdo con el Sistema Obligatorio de Garantiacutea de calidad

1002 Tener convenios de praacutecticas formativas en el marco de la relacioacuten docencia servido con institudones de educacioacuten superior que cuenten con programas en salud acreditados

1003 Disentildear procesos que integren en forma armoacutenica las praacutecticas formativas la docenda y la investigacioacuten a prestadoacuten de los servidos asistenciales

1004 Contar con servidos que permitan desarrollar los programas docentes preferentemente de posgrado

1005 Obtener y mantener reconodmiento nacional o internacional de las investigaciones en salud que realice la entidad y contar con la vinculadoacuten de por lo menos un grupo de investigacioacuten reconocido por CoIdencias

1006 Incluir procesos orientados a la formacioacuten investigativa de 105 estudiantes y contar con publicadones y otros medios de informacioacuten propios que permitan la participacioacuten y difusioacuten de aportes de sus grupos de investigacioacuten

1007 Contar con una vinculacioacuten de docentes que garanticen la idoneidad y calidad cientiacutefica acadeacutemica e investigativa

Los Hospitales Universitarios reconocidos conforme a la presente ley tendraacuten prioridad en la participacioacuten en Jos proyectos de investigadoacuten docencia y formacioacuten continua del talento humano finandados con recursos estatales ~

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PARAacuteGRAFO TRANSITORIO A partir del 10 de enero del antildeo 2016 solo podraacuten denominarse Hospitales Universitarios aquellas institudones que cumplan con los requisitos definidos en este artiacuteculo

ARTIacuteCULO 1010 DE LA FORMACIOacuteN DE ESPECIAUSTAS DEL AacuteREA DE LA SALUD Modificase el artiacuteculo 30 de la Ley 1164 de 2007 adicionaacutendole los siguientes incisos

Las instituciones que forman parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud promoveraacuten y fadlitaraacuten la formacioacuten de especialistas en el aacuterea de la salud conforme a las necesidades de la poblacioacuten y las caracteriacutesticas del Sistema General de Seguridad Social en Salud

El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute las condidones requisitos y procedimientos para la oferta aprobacioacuten y asignacioacuten de cupos de praacutecticas formativas de los programas de espedalizacioacuten que impliquen residenda

Los cupos de residentes de los programas de espedaJizacioacuten en salud se aprobaraacuten conforme a las normas que regulan la relacioacuten docencia servicio y en todo caso deberaacuten corresponder a cargos empleos temporales no sujetos a carrera administrativa creados para tal fin en las Institudones Prestadoras de Salud

Se autoriza a las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas a crear cargos en sus plantas de personal para la formacioacuten de residentes los cuales tendraacuten caraacutecter temporal y no estaraacuten sujetos a las normas de carrera administrativa El Estado cofinanciaraacute parte del costo de los cargos de residentes que cursen programas de especializadoacuten considerados priOlitarios para el paiacutes para lo cual los recursos del presupuesto nadonal destinados a finandar el programa de becas creacutedito estableddo en el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 193 de la Ley 100 de 1993 se reorientaraacuten a la finandadoacuten de los cargos contemplados en el presente artiacuteculo el Gobierno Nadonal determinaraacute la contraprestacioacuten para estos

Para las regiones donde no se cuenta con Entidades de Educacioacuten Superior aquellos profesionales de la salud que deseen espedalizarse podraacuten recibir becas financiadas con recursos de los entes territoriales y del Gobierno Nacional suscribiendo convenios para prestar los servicios especializados durante un tiempo no inferior al requerido para la espedalizacioacuten en la regioacuten correspondiente Estos profesionales tendraacuten prioridad de acceso a las esPecializaciones

Para efectos administrativos y asistenciales a los profesionales de la salud Vinculados mediante la modalidad de residentes se les reconoceraacute conforme al tiacutetulo maacutes alto obtenido y a la autorizacioacuten para ejercer por la entidad competente

Los programas de formacioacuten en el aacuterea de la salud seraacuten aprobados considerando criterios de calidad y pertinenda de los mismos y la evaluadoacuten de la relacioacuten docencia-servido y de los escenarios de praacutectica seguacuten los estaacutendares y procedimientos que definan los Ministerios de la Proteccioacuten Social y de Educacioacuten Nadonal los cuales haraacuten parte integral del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educadoacuten Superior Para determinar la pertinencia de los nuevos programas de formacioacuten en el aacuterea de fa salud se requeriraacute concepto del Ministerio de la Proteccioacuten Social

ARTICULO 1020 MATRIacuteCULAS DE RESIDENTES EL Ministerio de la Protecdoacuten Social y el Ministerio de Educacioacuten Nacional estableceraacuten las pautas para la

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supervisioacuten coordinada a las institudmes de educacioacuten superior en lo referente al costo de las matriculas de los residentes de programas de espedalizacioacuten cliacutenica

ARTIacuteCULO 1030 CONTRATAOOacuteN DEL PERSONAL MISIONAL PERMANENTE El personal misional permanente de las Instituciones puacuteblicas Prestadoras de Salud no podraacute estar vinculado mediante la modalidad de cooperativas de trabajo asodado que hagan intermediaoon laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculadoacuten que afecte sus derechos constitucionales legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes

PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Esta disposicioacuten entraraacute en vigenda a partir del primero (10) de julio de dos mil trece (2013)

ARTIacuteCULO 1040 AUTORREGULACOacuteN PROFESIONAL Modintildecase el artiacuteculo 26 de la ley 1164 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 26 ACTO PROPIO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Es el conjunto de acciones orientadas a la atendoacuten integral de salud aplicadas por el profesional autorizado legalmente para ejercerlas 8 acto profesional se caracteriza por la autonomiacutea profesimal y la reladoacuten entre el profesional de la salud y el usuario Esta reladoacuten de asistencia en salud genera una obligacioacuten de medio basada en la competencia profesional

Los profesionales de la salud tienen la responsabilidad permanente de la autorregulacioacuten Cada profesioacuten debe tomar a su cargo la tarea de regular concertadamente la conducta y actividades profesimales de sus pares sobre la base de

1 El ejercido profesional responsable eacutetico y competente para mayor beneficio de los usuarios

2 La pertinencia cliacutenica y uso radonal de tecnologiacuteas dada la necesidad de la racionalizacioacuten del gasto en salud en la medida que los recursos son bienes limitados y de benefido social

3 En el contexto de la autonomiacutea se buscara prestar los servidos meacutedicos que requieran los usuarios aplicando la autorregulacioacuten en el marco de las disposidones legales

4 No debe permitirse el uso inadecuado de tecnologiacuteas meacutedicas que limite o impida el acceso a los servidos a quienes los requieran

5 Las actividades profesionales y la conducta de los profesionales de la salud debe estar dentro de los liacutemites de los coacutedigos de eacutetica profesional vigentes Las asodadones dentiacuteficas deben alentar a los profesionales a adoptar conductas eacuteticas para mayor beneficio de sus pacientes

ARTIacuteCULO 1050 AUTONOMIacuteA PROFESIONAL Entieacutendase por autonomiacutea de los profesionales de la salud la garantiacutea que el profesimal de la salud pueda emitir con toda libertad su opinioacuten profesional con respecto a la atendoacuten y tratamiento de sus pacientes con calidad aplicando las normas prindpios y valores que regulan el ejercicio de su profesioacuten

ARTIacuteCULO 106deg PROHIBICOacuteN DE PREBENDAS O DAacuteDIVAS A TRABAJADORES EN EL SECTOR DE LA SALUD Queda expresamente prohibida la promocioacuten u otorgamiento de cualquier tipo de prebendas daacutedivas a trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud y trabajadores independientes sean estas en dinero o en espede por parte de las Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud empresas farma~s

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productoras distribuidoras comercializadoras u otros de medicamentos insumosl

dispositivos y equipos que no esteacute vinculado al cumplimiento de una relacioacuten laboral contractual o laboral formalmente establecida entre la institucioacuten y el trabajador de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud

PARAacuteGRAFO 1 las empresas o instituciones que incumplan con lo establecido en el presente artiacuteculo seraacuten sandonadas con multas que van de 100 a 500 SMMLV multa que se duplicaraacute en caso de reincidencia Estas saooones seraacuten tenidas en cuenta al momento de evaluar procesos contractuales con el Estado y estaraacuten a cargo de la Superintendenoacutea Nacional de Salud

PARAacuteGRAFO 2 Los trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud que reciban este tipo de prebendas Ylo daacutedivas seraacuten investigados por las autoridades competentes Lo anterior sin peJjuicio de las normas disciplinarias vigentes

CAPIacutelULoum CAUDAD y SISTEMAS DE INFORMADOacuteN

ARtiCULO 107deg GARANTIacuteA DE CAUDAD Y RESULTADOS EN LA ATENDOacuteN EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE SALUD En desarrollo del principio de calidad del Sistema General de Seguridad Social de Salud establecido en la presente ley Yen el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de Calidad de la Atencioacuten de Salud se definiraacute e implementaraacute un plan naoacuteonal de mejoramiento de calidad con clara orientaoacuteoacuten hada la obtendoacuten de resultados que puedan ser evaluados Dicho plan contendraacute como miacutenimo

1071 la consolidacioacuten del componente de habilitadoacuten exigible a direcdones territoriales de salud a los prestadores de servidos de salud a entidades promotoras de salud y a administradoras de riesgos profesionales incluyendo el establecimiento de condiciones de habilitacioacuten para la conformadoacuten y operadoacuten de redes de prestadoacuten de servidos de salud

1072 El establedmiento de incentivos al componente de acreditadoacuten aplicable a las instituciones prestadoras de servicios de salud entidades promotoras de salud y direcoacuteones territoriales de salud y

1073 El fortalecimiento del sistema de informacioacuten para la calidad a traveacutes de indicadores que den cuenta del desempentildeo y resultados de los prestadores de servicios de salud y entidades promotoras de salud con el fin de que los ciudadanos puedan contar con informadoacuten objetiva para garantizar al usuario su derecho a la libre eleccioacuten

ARtiCULO 1080 INDICADORES EN SALUD B Ministerio de la Proteccioacuten Social deberaacute establecer indicadores de salud tales como indicadores centinela y trazadores asiacute como indicadores administrativos que den cuenta del desempentildeo de las direcciones territoriales de salud Entidades Promotoras de Salud Administradoras de Riesgos Profesionales y de las Instituciones Prestadoras de Salud con el fin de que los ciudadanos puedan contar con informadoacuten objetiva que permita reducir las asimetriacuteas de informadoacuten y garantizar al usuario su derecho a la libre eleccioacuten de los prestadores de servidos y aseguradores

ARtiCULO 1090 OBUGATORIEDAD DE AUDIENCIAS PUacuteBUCAS DE ENnDADES PROMOTORAS DE SAlUD YEMPRESAS SOCIAlES DEL ESTADO Todas las Entidades Promotoras de Salud Y Empresas Sociales del Estado del sector salud y las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas tienen la obligadoacuten de realizar audienoacuteas puacuteblicas por lo menos una vez al antildeo Cal el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizadones de la soaacuteedad dvil en la formulacioacuten ejecudoacuten control y evaluacioacuten de su gestioacuten Para ello deberaacuten presentar sus indicadores en salud gestioacuten finandera satisfaccioacuten de usuarios y administracioacuten

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Las instituciones privadas prestadoras de servoos de salud deberaacuten publicar anualmente por intemet SUS indicadores de calidad y de gestioacuten en la forma que establezca el reglamento

ARTIacuteCULO 1100 bull INFORME DEL ESTADO ACTUAL DE LAS ENTIDADES

PROMOTORAS DE SALUD El Gobierno Nacional y la Superintendenda Nadonal de Salud en procura del proceso de transparenda y de publicidad en los servidos sesenta diacuteas (60) despueacutes de entrada en vigenda la presente ley deberaacuten presentar un informe del estado actual de las Entidades Promotoras de Salud donde se daraacute a conocer aspectos en reladoacuten con al cumplimiento de los giros a los prestadores recaudo y cumplimiento del Plan de Benefidos

ARTIacuteCULO 111deg SISTEMA DE EVALUACIOacuteN Y CAUFICACIOacuteN DE DIRECCIONES TERRITORIALES DE SALUD ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD E INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD Como resultado de la aplicacioacuten de lOs indicadores el Ministerio de la Proteccioacuten Sodal desarrollaraacute un sistema de evaluacioacuten y calificadoacuten de las direcdones territoriales de salud de Entidades Promotoras de Salud e Institudones Prestadoras de Salud que permita conocer puacuteblicamente a maacutes tardar el primero (1) de marzo de cada antildeo como miacutenimo nuacutemero de quejas gestioacuten de riesgo programas de prevendoacuten y control de enfermedades implementados resultados en la atendoacuten de la enfermedad prevalencia de enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica listas de espera administradoacuten y flujo de recursos

Deberaacute tambieacuten alimentarse de las metas de los planes de desarrollo nadonal y territoriales

Se definiraacuten igualmente indicadores de calidad en la atencioacuten de calidad teacutecnica y de satisfaccioacuten del usuario

El incumplimiento de las condidones miacutenimas de calidad daraacute lugar a la descertificadoacuten en el proceso de habilitadoacuten En el caso de los entes territoriales se notificaraacute a la SNS para que obre de acuerdo a su competencia

ARTIacuteCULO 1120 ARTICULACIOacuteN DEL SISTEMA DE INFORMACIOacuteN El Ministerio de la Protecdoacuten Sodal a traveacutes del Sistema IntegradO de Informadoacuten de la Proteccioacuten Sodal (SISPRO) articularaacute el manejo y seraacute el responsable de la administradoacuten de la informacioacuten

Las base de datos de afiliados en salud se articularaacuten con las bases de datos de la Registraduriacutea Nacional del Estado Ovil 8 Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico la Direccioacuten de Aduanas e Impuestos Nadonales el SISBEN y de las Entidades Promotoras de Salud para identificar a los benefidarios y su lugar de residenda entre otras dicha articuladoacuten deberaacute estar implementada antes del 31 de diciembre de 2012

La identidad de los usuarios y benefidarios se verificaraacute mediante procesamiento y consulta de la base de datos de la Registraduriacutea Nadonal del Estado Civil

PARAacuteGRAFO TRANSITORIO La historia cliacutenica uacutenica electroacutenica seraacute de obligatoria aplicadoacuten antes del 31 de diciembre del antildeo 2013 eacutesta tendraacute plena validez probatoria

ARTIacuteCULO 1130 SISTEMA DE INFORMACIOacuteN INTEGRADO DEL SECTOR SALUD El Ministerio de la Proteccioacuten Social junto con el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones definiraacute y contrataraacute un plan para que en un

~

-1Q

periodo menor a 3 antildeos se garantice la conectividad de las institudones vinculadas con el sector de salud en el marco del Plan Nacional de Tecnologiacuteas de Informacioacuten y Comunicaciones -TIC

ARTIacuteCULO 1140 OBUGAaOacuteN DE REPORTAR Es una obligacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servidos de salud de las direcciones territoriales de salud las empresas farmaceacuteuticas las cajas de compensacioacuten las administradoras de riesgos profesionales y los demaacutes agentes del sistema proveer la informadoacuten solidtada de forma confiable oportuna y dara dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento con el objetivo de elaborar los indicadores Es deber de los ciudadanos proveer informacioacuten veraz y oportuna

ARTIacuteCULO 115deg INDICADORES DE SALUD SOBRE NINtildeOS NINtildeAS Y ADOLESCENTES las Entidades Promotoras de Salud y las Institudones Prestadoras de Salud deberaacuten presentar anualmente a la Superintendenda Nacional de Salud informadoacuten detallada sobre el estado de salud de los menores de edad afiliados

ARTIacuteCULO 1160 SANaONES POR LA NO PROVISIOacuteN DE INFORMACIOacuteN Los obligados a reportar que no cumplan con el reporte oportuno confiable suficiente y con la calidad miacutenima aceptable de la informadoacuten necesaria para la operacioacuten del sistema de monitoreo de los sistemas de informacioacuten del sector salud o de las prestaciones de salud (Registros Individuales de Prestadoacuten de Servidos) seraacuten reportados ante las autoridades competentes para que impongan las sanciones a que hubiera lugar En el caso de las Entidades Promotoras de Salud y prestadores de servicios de salud podraacute dar lugar a la suspensioacuten de giros la revocatoria de la certificadoacuten de habilitacioacuten En eJ caso de los entes territoriales se notificaraacute a la Superintendencia Nadonal de Salud para que obre de acuerdo a su competencia

ARTIacuteCULO 117deg ANAacuteUSIS DE CONDICIONES DE MERCADO A NIVEL REGIONAL El Gobierno Nadonal realizaraacute anaacutelisis perioacutedicos de las condidones de competencia en el mercado de aseguradores y prestadores asiacute como de las tarifas de prestacioacuten de servidos a nivel territorial

TIacuteTULO VII INSPECCIOacuteN VIGILANCIA Y CONTROL

ARTIacuteCULO llSO DESCONCENTRACIOacuteN Con el fin de tener mayor efectividad en las actividades del sistema de inspecdoacuten vigilanda y control la Superintendenda Nacional de Salud se desconcentraraacute y adidonalmente podraacute delegar sus fundones a nivel departamental o distrital

la Superintendencia Nadonaf de Salud ejecutaraacute sus funciones de manera directa o por convenio interadministrativo con las direcdones departamentales o distritales de Salud acreditadas en el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de la calidad las cuales para los efectos de las atribudones correspondientes responderaacuten fundonalmente ante el Superintendente Nacional de Salud

las direcdones departamentales o distritales de Salud presentaraacuten en audiencia puacuteblica semestral y en los plazos que la Superintendencia establezca los informes

que esta requiera El incumplimiento de esta fundoacuten daraacute lugar a multas al respectivo director de hasta diez (10) salarios miacutenimos legales mensuales y en caso de reincidencia podraacute dar lugar a la intervendoacuten administrativa

La Superintendenda Nadonal de Salud implementaraacute procedimientos participativos que permitan la operadoacuten deJ sistema de forma articulada vinculando las personerias la defensoriacutea del pueblo las contraloriacuteas y otras entidades u organismos que cumplan fundones de control

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La Superintenclenda Nacional de Salud podraacute delegar la facultad sancionatoria para que las entidades del nivel departamental o distrital surtan la primera instancia de los procesos que se adelanten a las entidades e institudones que presten sus servicios dentro del territorio de su competencia

PARAacuteGRAFO Dadas las fundones que deba asumir la Superintendencia Nadonal de Salud definidas por esta Ley el Gobierno Nacional adelantaraacute las acaones que le permitan su fortalecimiento y reestructuradoacuten

ARTIacuteCULO 119deg RECURSOS PARA FORTALECER LAS FUNOONES DE INSPECOOacuteN VIGILANCIA y CONTROL Los recursos a que se refiere el literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se destinaraacuten a la Superintendencia Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilancia y control en las entidades territoriales El recaudo al que hace referenda el presente inciso seraacute reglamentado por el Gobierno Nadonal por primera vez dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigenda de la presente ley Los recursos del reacutegimen subsidiado destinados por los munidpios y distritos a la Superintenclenda Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilanda y control en las entidades territoriales se incrementaraacuten del 02 al 04 que seraacuten descontados de los recursos que del Sistema General de Partidpadones para Salud se destinen a los subsidios a la demanda o de los recursos de la subcuenta de Solidaridad del FOSYGA seguacuten la reglamentacioacuten que expida el Gobierno Nacional

PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 1 Los recursos a que se refiere el indso primero del literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se aplicaraacuten a la auditoriacutea para el cumplimiento del seguimiento y controf del aseguramiento de los afiliados y el acceso oportuno y de calidad al Plan de Benefidos Para este efecto la Superintenclenda Nadonal de Salud acreditaraacute empresas de interventoriacutea con los cuales contrataraacuten los munidpios mediante concurso de meacuteritos La Superintendencia Nacional de Salud ejerceraacute vigilanda sobre el proceso y ejecudoacuten de esta contratadoacuten

PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 2 Mientras se reglamenta las funciones de auditoriacutea las empresas que hoy estaacuten prestando el servido podraacuten continuar hacieacutendolo

ARTIacuteCULO 1200 RECURSOS POR MULTAS las multas impuestas por las Superintendencia Nacional de Salud seraacuten apropiadas en el Presupuesto General de la Nacioacuten como recursos adidonales de la Superintendencia Nacional de Salud

ARTIacuteCULO 121deg SUJETOS DE INSPECCIOacuteN VIGILANaA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA NAOONAL DE SALUD Seraacuten sujetos de inspeccioacuten vigilancia y control integral de la Superintenclenda Nadonal de Salud

1211 Las Entidades Promotoras de Salud del Reacutegimen ContributiVo y Subsidiado las Empresas Solidarias las Asociadones Mutuales en sus actividades de Salud las Cajas de Compensadoacuten Familiar en sus actividades de salud las actividades de salud que realizan las aseguradoras las Entidades que administren planes adicionales de salud las entidades obligadas a compensar las entidades adaptadas de Salud las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de salud Las entidades pertenecientes al reacutegimen de excepcioacuten de salud y las universidades en sus actividades de salud sin perjuido de las competendas de la Superintendencia de Subsidio Familiar

1212 Las Direcciones Territoriales de Salud en el ejercido de las funciones que las mismas desarrollan en el aacutembito del sector salud tales como el aseguramiento la inspeccioacuten vigilanda y control la prestacioacuten de servicios de salud y demaacutes relacionadas con el sector salud

1213 Los prestadores de servidos de salud puacuteblicos privados o mixtos

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1214 La Comisioacuten de Reguladoacuten en Salud y el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea FOSYGA OQuienes hagan sus veces

1215 Los que exploten produzcan administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de loteriacuteas apuestas pennanentes y demaacutes modalidades de los juegos de suerte y azar

1216 Los que programen gestionen recauden distribuyan administren transfieran o asignen los recursos puacuteblicos y demaacutes arbitrios rentiacutesticos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

1217 Las rentas que produzcan cervezas sifones refajOS vinos aperitivos y similares y quienes importen licores vinos aperitivos y similares y cervezas

1218 Los que exploten administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de los licores

ARtiCULO 1220 PRESENTACIOacuteN DE INFORMES FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Para la vigilancia y control de las Entidades Promotoras de Salud las Instituciones Prestadoras de Salud y otros actores del sistema deberaacuten presentar los estados financieros consolidados del grupo econoacutemico incluyendO todas las entidades subordinadas que directa o indirectamente redban recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

ARtiCULO 123deg CONTROL A LOS DEBERES DE LOS EMPLEADORES Y OTRAS PERSONAS OBUGADAS A COTIZAR la Unidad Administrativa de Gestioacuten Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccioacuten Sodal (UGPP) verificaraacute el cumplimiento de los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar en reladoacuten con el pago de las cotizadones a la seguridad social

La Unidad Administrativa de GestiOacuten Pensional Y Contribudones Parafiscales de la proteccioacuten Sodal (UGPP) previa solicitud de expIicadones podraacute imponer en caso de vloladoacuten a las normas contenidas en los artiacuteculos 161 204 y 210 de la Ley 100 de 1993 por una sola vez o en forma sucesiva multas en cuantiacutea hasta de mil (1000) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes a favor de la subeacuteuelita de Solidaridad del Fondo de Solidaridad YGarantiacutea (FOSYGA)

ARtiCULO 124deg EJE DE ACCIONES Y MEDIDAS ESPECIALES El numeral 5 del Artiacuteculo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedaraacute asiacute

S Eje de acdones y medidas especiales SU objetivo es adelantar los procesos de intervencioacuten forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad asiacute como para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcdones territoriales de salud Trataacutendose de liquidadones voluntarias la Superintendencia NaCional de Salud ejerceraacute inspecdoacuten vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud En casos en que la Superintendenda Nacional de Salud revoque el certificado de autorizacioacuten o fundonamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Institudones Prestadoras de Salud deberaacute deddir sobre su liquidacioacuten

ARtiCULO 125deg CESACIOacuteN PROVISIONAL El SUperintendente Nacional de Salud podraacute ordenar de manera inmediata a la entidad competente la medida cautelar de cesadoacuten provisional de las acciones que pongan en riesgo la vida o la integridad ntildesica de los padentes o el destino los recursosmiddot del sistema general de segUridad social en salud

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Las medidas sentildealadas anteriormente se adoptaraacuten mediante acto administrativo motivado y daraacute lugar al inicio del proceso administrativo ante el Superintendente Nacional de salud

ARTIacuteCULO 1260 FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicioacutenense los literales e) f) y g) al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

e) Sobre las prestaciones excluidas del Plan de Beneficios que no sean pertinentes para atender las condidones particulares del individuo

f) Conflictos derivados de las devoludones o glosas a las facturas entre entidades deJ Sistema General de Seguridad Social en salud

g) Conocer y decidir sobre el reconocimiento y pago de las prestadones econoacutemicas por parte de las EPS o del empleadOr

Modificar el paraacutegrafo 20 del artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

La funcioacuten jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de salud se desarrollaraacute mediante un procedimiento preferente y sumario con arreglo a los principios de publicidad prevalencia del derecho sustandal economiacutea celeridad y eficacia garantizando debidamente los derechos al debido proceso defensa y contradiccioacuten

La solicitud dirigida a la Superintendencia Nacional de salud debe expresar con la mayor claridad la causal que la motiva el derecho que se considere violado las circunstancias de tiempo modo y lugar asiacute como el nombre y residencia del solidtante La accioacuten podraacute ser ejercida sin ninguna formalidad o autenticacioacuten por memorial telegrama u otro medio de comunicacioacuten que se manifieste por escrito para lo cual se gozaraacute de franquicia No seraacute necesario actuar por medio de apoderado Dentro de los diez diacuteas siguientes a la solicitud se dictaraacute fallo el cual se notificaraacute por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento Dentro de los tres diacuteas siguientes a la notificacioacuten el fallo podraacute ser impugnado En el traacutemite del procedimiento jurisdiccional prevaleceraacute la informalidad

ARTIacuteCULO 1270 MEDIDAS CAUTELARES EN LA FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicionar un nuevo paraacutegrafo al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

Paraacutegrafo Tercero La Superintendencia Nadonal de salud deberaacute

1 Ordenar dentro del proceso judicial las medidas provisionales para la proteccioacuten del usuario del Sistema

2 Definir en forma provisional la Entidad a la cual se entiende que continuacutea afiliado o atendido el demandante mientras se resuelve el conflicto que se suscite en materia de afiliacioacuten muacuteltiple y movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud

Para tal efecto el fundonario competente en ejercicio de las funciones jurisdiccionales consultaraacute antes de emitir su fallo definitivo o la medida cautelar la doctrina meacutedica las guiacuteas los protocolos o las recomendaciones del comiteacute teacutecnico cientiacutefico seguacuten sea el caso

ARTIacuteCULO 128deg PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO La Superintendencia Nacional de salud aplicaraacute las multas o la revocatoria de la licencia de-

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funcionamiento realizando un proceso administrativo sandonatotio consistente en la solidtud de explicaciones en un plazo de dnco (5) diacuteas haacutebiles despueacutes de recibida la informacioacuten la praacutectica de las pruebas a que hubiere lugar en un plazo maacuteximo de quince (15) diacuteas calendario vencido el teacutermino probatorio las partes podraacuten presentar alegatos de conclusioacuten dentro de los anco (S) diacuteas haacutebiles siguientes La Superintendenda dispondraacute de un teacutermino de diez (10) diacuteas calendario despueacutes del vencimiento del teacutermino para presentar alegatos de condusioacuten para imponer la sancioacuten u ordenar el archivo de las actuaciones Si no hubiere lugar a decretar pruebas se obviaraacute el teacutermino correspondiente La sancioacuten seraacute susceptible de los recursos contenidos en el Coacutedigo Contendoso Administrativo

PARAacuteGRAFO Con SUjedoacuten a lo anterior y teniendo en cuenta en lo que no se oponga lo previsto en el Coacutedigo Contendoso Administrativo la Superintendenda Nacional de salud mediante acto administrativo desarrollaraacute el procedimiento administrativo sancionatorio respetando los derechos al debido proceso defensa contradicdoacuten y doble instanda

ARTIacuteCULO 1290 bull NORMAS DE PROCEDIMIENTO INTERVENOOacuteN FORZOSA

ADMINISTRATIVA EL Gobierno Nadonal reglamentaraacute las normas de procedimiento a aplicar por parte de la Superintendencia Nacional de salud en los procesos de intervendoacuten forzosa administrativa para administrar o liqUidar las entidades vigiladas que cumplan fundones de~ explotacioacuten administradoacuten u operadoacuten de monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud entidades promotoras de salud las Institudones Prestadoras de salud de cualquier naturciacuteleiaacutegtaSl iquest01ntildeoacute para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcciones territonales de salud cualquiera sea la denominadoacuten que le otorgue el ente territorial en los terminos de la ley y los reglamentos

ARTIacuteCULO 1300 CONDUCTAS QUE WLNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD La Superintendenda Nacional de salud impondraacute multas en las cuantiacuteas sentildealadas en la presente ley o revocaraacute la licenda de fundonamiento si a ello hubiere lugar a las personas naturales y juriacutedicas que se encuentren dentro del aacutembito de su vigilancia asiacute como a tiacutetulo personal a los representantes legales de las entidades puacuteblicaS y privadas directores o secretarios de salud o quieacuten haga sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes funcionarios responsables de la administracioacuten y manejo de los recursos delmiddot sector salud en las entidades territoriales fundonarios y empleados del sector puacutebliCO y privado de las entidades vigiladas por dicha Superintendenda cuando violen las disposidones del Sistema General de Seguridad Social en salud entre otras por incurrir en las siguientes conductas

1301 Violar la Ley 1098 de 2006 en lo relativo a la prestacioacuten de servidos de salud

1302 Aplicar preexistencias a los afiliados por parte de la Entidad Promotora de salud

1303 Impedir u obstaculizar la atencioacuten inicial de urgencias

1304 Poner en riesgo la vida de las personas de especial protecdoacuten constitucional

1305 No realizar las actividades en salud derivadas de enfermedad general maternidad accidentes de trabajo enfermedad profesional acddentes de traacutensito y eventos catastroacuteficos

1306 Impedir o atentar en cualquier forma contra el derecho a la afiliacioacuten y seleccioacuten de organismos e institudones del Sistema de Seguridad Sodal Integral por parte del empleador y en general por cualquier persona natural o juriacutedica

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1307 Incumplir las instrucciones y oacuterdenes impartidas por la Superintendenda asiacute como por la violacioacuten de la normatividad vigente sobre la prestadoacuten del servicio puacuteblico de salud y el Sistema General de Seguridad Sodal en Salud

1308 Incumplir con las normas contratistas entidades que realindependientes

de afiliadoacuten izan afiliaciones

por parte de colectivas

los o

empleadores trabajadores

1309 Incumplir la Ley 972 de 2005

13010 Efectuar por un mismo servido o prestacioacuten un doble cobro al Sistema General de Seguridad Social en Salud

13011 Efectuar cobros al Sistema General de Seguridad Sodal en Salud con datos inexactos o falsos

13012 No reportar oportunamente la informadoacuten que se le solicite por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Sodal la Superintendencia Nacional de Salud por o por la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud o quien haga sus veces

13013 Obstruir las Investigadones e incumplir las obligaciones de informadoacuten

13014 Incumplir con el reconodmiento y pago de las prestadones econoacutemicas en el Sistema General de SegUridad Social en Salud

ARTIacuteCULO 131deg VALOR DE LAS MULTAS POR CONDUCTAS QUE VULNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOOAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD Ademaacutes de las acdones penales de conformidad con el artiacuteculo 68 de la Ley 715 de 2001 las multas a los representantes legales de las entidades puacuteblicas y privadas directores o secretarios de salud o quienes hagan sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes fundonarios responsables de la administradoacuten y manejo de los recursos sector salud en las entidades territoriales funcionarios y empleadOS del sector puacuteblico y privado oscilaraacuten entre diez (10) y dosdentos (200) salarios miacutenimos mensuales legales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedidoacuten de la Resaludoacuten sancionatoria

Las multas a las personas juridicas que se encuentren dentro del aacutembito de vigilancia de la Superintendenda Nacional de Salud se impondraacuten hasta por una suma equivalente a dos mil quinientos (2500) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedicioacuten de la Resoludoacuten sancionatorla

Las multas se aplicaraacuten sin perjuicio de la facultad de revocatoria de la licenda de fundonamiento cuando a ello hubiere lugar

ARTIacuteCULO 1320 MULTAS POR INFRACOONES AL REacuteGIMEN APLICABLE AL CONTROL DE PREOOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS La Superintendencia de Industria y Comercio impondraacute multas hasta de dnco mil salarios miacutenimos legales mensuales vigentes (5000 SMLMV) a cualquiera de las entidades agentes y actores de las cadenas de produccioacuten distribudoacuten comercializacioacuten y otras formas de intermediadoacuten de medicamentos dispositivos meacutedicos o bienes del sector salud sean personas naturales o juridicas cuando infrinjan el reacutegimen aplicable al control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos Igual sancioacuten se podraacute imponer por la omisioacuten renuenda o inexactitud en el suministro de la informadoacuten que deba ser reportada perioacutedicamente

Cuando se infrinja el reacutegimen de control de precios de medicamentos y dispositivos meacutedicos acudiendo a maniobras tendientes a ocultar a traveacutes de descuentos o-o

r

promociones o en cualquier otra forma el precio real de venta se incrementaraacute la multa de una tercera parte a la mitad

ARTIacuteCULO 133deg MULTAS POR NO PAGO DE LAS ACREENCIA POR PARTE DEL FOSYGA O LA ENnDAD PROMOTORA DE SALUD la Superintendencia Nacional de Salud impondraacute multas entre cien y dos mil quinientos 100 y 2500 salarios miacutenimos mensuales vigentes cuando el fOSYGA injustiflcadamente no gire oportunamente de acuerdo con los tiempos definidos en la ley fas obligaciones causadas por prestaciones o medicamentos o cuando fa Entidad Promotora de Salud no gire oportunamente a una Institucioacuten Prestadora de Salud las obligaciones causadas por actividades o medicamentos En caso de que el comportamiento de las Entidades Promotoras de Salud sea reiterativo seraacute causal de peacuterdida de su acreditacioacuten

PARAacuteGRAFO B pago de las multas que se impongan a tiacutetulo personal debe hacerse con recursos de su propio patrimonio y en consecuencia no se puede imputar al presupuesto de la entidad de la cual dependen lo que procederaacute siempre que se pruebe que hubo negligencia por falta del funcionario

ARtiCULO 134deg DOSIFICACIOacuteN DE LAS MULTAS Para efectos de graduar las multas previstas en la presente ley se tendraacuten en cuenta los siguientes criterios

1341 El grado de culpabilidad

1342 La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado en especial respecto de personas en debilidad maniflesta o con proteccioacuten constitucional reforzada

1343 Poner en riesgo la vida o la integridad fiacutesica de la persona

1344 En funcioacuten de la naturaleza del medicamento o dispositivo meacutedico de que se trate el impacto que la conducta tenga sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud

1345 B beneflcio obtenido por el infractor con la conducta en caso que eacuteste pueda ser estimado

1346 El grado de colaboracioacuten del infractor con la investigaciOacuten

1347 la reincidencia en la conducta infractora

1348 La existencia de antecedentes en relacioacuten con infracciones al reacutegimen de Seguridad Social en Salud al reacutegimen de control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos

1349 Las modalidades y circunstancias en que se cometioacute la falta y los motivos determinantes del comportamiento

ARTIacuteCULO 135deg COMPETENCIA DE CONCILIACIOacuteN La superintendencia Nacional de Salud podraacute actuar como conciliadora de oflcio o a peticioacuten de parte en los conflictos que surjan entre el administrador del FOSYGA las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servicios las compantildeiacuteas aseguradoras del SOAT y entidades territoriales

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TIacuteTULO VIII DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA

ARTIacuteCULO 1360 POLIacuteTICA NAOONAL DE PARTIOPAOOacuteN SOOAL El Ministerio de la Proteccioacuten SOCial definiraacute una poliacutetica nacional de participacioacuten social que tenga como objetivos

1361 Fortalecer la capaddad dudadana para intervenir en el dclo de las poliacuteticas puacuteblicas de salud disentildeo ejecucioacuten evaluadoacuten y ajuste

1362 Promover la cultura de la salud y el aufDcuidado modificar los factores de riesgo y estimular los factores protectores de la salud

1363 Incentivar la veeduria de recursos del sector salud y el cumplimiento de los planes de beneficios

1364 Participar activamente en los ejercidos de definidoacuten de poliacutetica

1365 Partidpar activamente en los ejercidos de presupuestacioacuten participativa en salud

1366 Defender el derecho de la salud de los dudadanos y detectar temas cruciales para mejorar los niveles de satisfacdoacuten del usuario

ARTIacuteCULO 137deg DEFENSOR DEL USUARIO DE LA SALUD Para financiar el Defensor del Usuario en Salud de que trata el artiacuteculo 42 de la Ley 1122 de 2007 la tasa establecida en el artiacuteculo 98 de la Ley 488 de 1998 deberaacute incluir el costo que demanda su organizadoacuten y fundonamiento

ARTIacuteCULO 138deg ANTITRAacuteMITES EN SALUD El Gobierno Nadonal dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgacioacuten de esta ley deberaacute adoptar un sistema uacutenico de traacutemites en salud que incluiraacute los procedimientos y formatos de la afiliacioacuten yel recaudo asiacute como de la autorizacioacuten registro auditoriacutea facturadoacuten y pago de los seMcios de salud

ARTIacuteCULO 139deg DEBERES Y OBUGAOONES Los usuarios del sistema de segUridad social en salud deberaacuten cumplir los siguientes deberes y obligaCiones

1391 Actuar frente al sistema y sus actores de buena fe

1392 Suministrar oportuna y cabalmente la informacioacuten que se les requiera para efectos del servido

1393 Informar a los responsabfes y autoridades de todo acto o hecho que afecte el sistema

1394 Procurar en forma permanente por el cuidado de la salud personal y de la familia y promover las gestiones del caso para el mantenimiento de las adecuadas condiciones de la salud puacutebfica

1395 Pagar oportunamente las cotizaciones e impuestos Y en general concurrir a la financiadoacuten del sistema

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1396 Realizar oportuna V cabalmente los pagos moderadores compartidos V de recuperacioacuten Que se definan dentro del sistema

1397 Contribuir seguacuten su capacidad econoacutemica al cubrimiento de las prestaciones V servidos adidonales a favor de los miembros de su familia V de las personas bajo su cuidado

1398 Cumplir las citas V atender los requerimientos del personal administrativo V asistencial de salud asiacute como brindar las explicaciones que ellos les demanden razonablemente en ejecuciaacutel del servido

1399 Suministrar la informaciaacutel veraz que se le demande V mantener actualizada la informacioacuten que se requiera dentro del sistema en asuntos administrativos V de salud

13910 Participar en las instancias de deliberacioacuten veeduriacutea V seguimiento del sistema

13911 Hacer un uso racional de los recursos del sistema

13912 Respetar a las personas que ejecutan los servidos V a los usuarios

13913 Hacer uso bajo criterios de razonabilidad V pertinenda de los mecanismos de defensa Vde las acdones judidales para el reoonodmiento de derechos dentro del sistema

13914 Partidpar en Jos procesos de disentildeo V evaluadaacutel de las poliacuteticas V programas de salud asiacute como en los ejercidos de presupuestacioacuten partidpativa en salud

TIacuteTULO IX OTRAS DISPOSICIONES

ARTIacuteCULO 140deg ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Modificase el artiacuteculo 2 de la ley 1392 de 2010 asiacute

ARTIacuteCULO 2deg DENOMINAOOacuteN DE LAS ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Las enfermedades hueacuterfanas son aquellas croacutenicamente debilitantes graves que amenazan la vida V con una prevalencia menor de 1 por cada 5000 personas comprenden las enfermedades raras las ultra-hueacuterfanas V olvidadas Las enfermedades olvidadas son propias de los paiacuteses en desarrollo V afectan ordinariamente a la pobladoacuten maacutes pobre V no cuentan con tratamientos eficaces o adecuados V accesibles a la poblaciaacutel afectada

PARAacuteGRAFO Con el fin de mantener unificada la lista de denominacioacuten de las enfermedades hueacuterfanas el Ministerio de la Proteccioacuten Social emitiraacute V actualizaraacute esta lista cada dos antildeos a traveacutes de acuerdos con la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud (CRES) o el organismo competente

ARTIacuteCULO 141deg DE LOS SERVICIOS QUE PRESTAN LAS CUIDADORAS Y LOS CUIDADORES AL INTERIOR DEL HOGAR Los servidos que prestan las cuidadoras V los cuidadores al interior del hogar reladonados con el auto cuidado V mutuo cuidado de la salud de todos los miembros del hogar seraacuten registrados en las cuentas nadonales de salud de manera perioacutedica V puacuteblica seguacuten los criterios que

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defina el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica Este reconocimiento no implicaraacute gastos por parte del Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud

PARAacuteGRAFO De acuerdo con lo ordenado por la ley 1413 de 2010 el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica haraacute una encuesta de uso del tiempo que permitiraacute contabilizar el monto al que hace alusioacuten el artiacuteculo anterior

ARTIacuteCULO 142deg DIFUSIOacuteN Y CAPACITACIOacuteN PARA EL DESARROLLO DE LA LEY El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal con las entidades adscritas y vinculadas al sector salud deberaacute organizar y ejecutar un programa de difusioacuten del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud y de capacitacioacuten a las autoridades locales las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras trabajadores yI en general a los usuarios que integren e1middotSistema General de SegUridad Social en Salud

ARTIacuteCULO 143deg PRUEBA DEL ACCIDENTE EN EL SOAT Para la prueba del accidente de traacutensito ante la aseguradora del SOAT seraacute sufidente la declaracioacuten del meacutedico de urgendas sobre este hecho en el formato que se establezca para el efecto por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de la intervendoacuten de la autoridad de traacutensito y de la posibilidad de que la aseguradora del SOAT realice auditoriacuteas posteriores

PARAacuteGRAFO Sistema de Reconocimiento y Pago del SOAT El Gobierno Nadonal reglamentaraacute en un teacutermino de seis (6) meses el Sistema de Reconocimiento y pago de la atencioacuten de las viacutectimas de acddentes de traacutensito (SOAT) disminuyendo los traacutemites reduciendo los agentes interviniacuteentes radonalizando el proceso de pago y generando eficiencia y celeridad en el flujo de los recursos

ARTIacuteCULO 1440 DE LA REGLAMENTACIOacuteN E IMPLEMENTACIOacuteN El Gobierno Nacional en un lapso no mayor de un mes a partir de la vigencia de la presente ley estableceraacute un cronograma de reglamentadoacuten e implementacioacuten de la presente ley y la ley 1164 de 2007 mediante acto administrativo

El Gobierno Nacional tendraacute hasta seis (6) meses a partir de la vigenda de esta ley para reglamentar y aplicar los artiacuteculos 26 29 31 50 Y 62 de la misma y de hasta doce (12) meses para el artiacuteculo 118

ARTIacuteCULO 1450 VIGENCIA Y DEROGATORIAS la presente ley rige a partir de la fecha de su publicadoacuten y deroga las normas que le sean contrarias en espedal los paraacutegrafos de los artiacuteculos 171 172 175 215 Y 216 numeral 1 de la Ley 100 de 1993 el paraacutegrafo del artiacuteculo 3 el literal (e) del artiacuteculo 13 los literales (d) y (j) del artiacuteculo 14 de la Ley 1122 de 2007 el artiacuteculo 121 del Decreto Ley 2150 de 1995 el numeral 434 I artiacuteculo 43 y los numerales 44174423 del Artiacuteculo 44 de la Ley 715 de 200 asiacute como los artiacuteculos relacionados con salud de Ley 1066 de 2006

xr_II-J DE LA-ruPUBUCA

ArllrIIRIdo Alberto BENEDErrI VILLANEDA

Emilio

49

EL PRESlQEJNTE DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

iquestbe DE REPRESENTANTES

r--middot esus Alfon RODRIGUEZ

50

~- 1438LEY No _________

POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS

DISPOSICIONES

REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLiacuteQUESE YJiexcl CUacuteMPLASE

Dada en Bogotaacute DC a los 19 ENE 2011

EL MINISTRO DE HACIENDA Y ~iexcl

JUAN CARLOS ECHEVERRY

EL MINISTRO DE LA PROTECCiOacuteN SOCIAL

~1~ kk MAamp--MAUR~IO SANTA MARIA SALA~ANCA

--

  • caratulapdf
  • Ley 1438 de 2011 - Reforma el SGSSS

    LEY 1438

    POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS

    DISPOSICIONES

    El Congreso de Colombia DECRETA

    TIacuteTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

    ARTIacuteCULO 1deg OBJETO DE LA LEY Esta ley tiene como objeto el fortalecimiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud a traveacutes de un modelo de prestacioacuten del servicio puacuteblico en salud que en el marco de la estrategia Atencioacuten Primaria en Salud permita la accioacuten coordinada del Estado las instituciones y la sociedad para el mejoramiento de la salud y la creacioacuten de un ambiente sano y saludable que brinde servidos de mayor calidad induyente y equitativo donde el centro y objetivo de todos los esfuerzos sean los residentes en el paiacutes

    Se incluyen disposidones para establecer la unificacioacuten del Plan de Beneficios para todos los residentes la universalidad del aseguramiento y la garantiacutea de portabilidad o prestacioacuten de los beneficios en cualquier lugar del paiacutes en un marco de sostenibilidad financiera

    ARTIacuteCULO 20 ORIENTAQOacuteN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD El Sistema General de Seguridad Social en Salud estaraacute orientado a generar condiciones que protejan la salud de los colombianos siendo el bienestar del usuario el eje central y nuacutecleo articulador de las poliacuteticas en salud Para esto concurriraacuten acciones de salud puacuteblica promocioacuten de la salud prevencioacuten de la enfermedad y demaacutes prestaciones que en el marco de una estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud sean necesarias para promover de manera constante la salud de la poblacioacuten Para lograr este propoacutesito se unificaraacute el Plan de Beneficios para todos los residentes se garantizaraacute la universalidad del aseguramiento la portabilidad o prestacioacuten de los beneficios en cualquier lugar del paiacutes y se preservaraacute la sostenibilidad financiera del Sistema entre otros

    Para dar cumplimiento a lo anterior el Gobierno Nacional definiraacute metas e indicadores de resultados en salud que induyan a todos los niveles de gobiemo instituciones puacutebicas y privadas y demaacutes actores que participan dentro del sistema Estos indicadores estaraacuten basados en criterios teacutecnicos que como miacutenimo incluiraacuten

    21 Prevalencia e incidencia en morbilidad y mortalidad matema perinatal e infantil

    22 Incidencia de enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica

    23 Incidencia de enfermedades croacutenicas no transmisibles y en general las precursoras de eventos de alto costo

    24 Incidencia de enfermedades prevalentes transmisibles induyendo las inmunoprevenibles

    25 Acceso efectivo a los servidos de salud

    cada cuatro (4) antildeos el Gobierno Nadonal haraacute una evaluacioacuten integral del Sistema General de Seguridad Social en Salud con base en estos indicadores Cuand~iexcltU1

    evaluacioacuten muestre que los resultados en salud son defidentes el Ministerio de la Proteccioacuten Social y la Superintendencia Naciooal de salud evaluaraacuten y determinaraacuten las medidas a seguir

    ARTIacuteCULO 30 PRINCIPIOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Modificase el artiacuteaJlo 153 de la Ley 100 de 1993 con el siguiente texto Son prindpios del Sistema General de Seguridad Social en salud

    31 UNIVERSAUDAD 8 Sistema General de Seguridad Sodal en salud cubre a todos los residentes en el paiacutes en todas las etapas de la vida

    32 SOUDARlDAD Es la praacutectica del mutuo apoyo para garantizar el acceso y sostenibilidad a los servidos de Seguridad Sodal en salud entre las personas

    33 IGUALDAD 8 acceso a la Seguridad Social en salud se garantiza sin discriminadoacuten a las personas residentes en el territorio colombiano por razones de cultura sexo raza origen nadonal orientacioacuten sexual religioacuten edad o capaddad econoacutemica sin perjuido de la prevalencia constitucional de los derechos de los nintildeos

    34 OBLIGATORIEDAD La afiJiadoacuten al Sistema General de Seguridad Social en salud es obligatoria para todos los residentes en Colombia

    35 PREVALENCIA DE DERECHOS Es obligadoacuten de la familia el Estado y la sodedad en materia de salud cuidar proteger y asistir a las mujeres en estado de embarazo y en edad reproductiva a los nintildeos las nintildeas y adolescentes para garantizar su vida su salud su integridad fisica y moral y su desarrollo armoacutenico e integral La prestacioacuten de estos servicios corresponderaacute con los cidos vitales formulados en esta Ley dentro del Plan de Beneficios

    36 ENFOQUE DIFERENCIAL 8 prindpio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con caracteriacutesticas particulares en razoacuten de su edad geacutenero raza etnia condicioacuten de discapacidad y viacutectimas de la violenda para las cuales el Sistema General de Seguridad Sodal en salud ofreceraacute especiales garantiacuteas y esfuerzos encaminados a la eliminadoacuten de las situadones de discriminacioacuten y marginacioacuten

    37 EQUIDAD El Sistema General de Seguridad Social en salud debe garantizar el acceso al Plan de Benefidos a los afiliados independientemente de su capacidad de pago y condidones particulares evitando que prestadones individuales no pertinentes de acuerdo con criterios teacutecnicos y dentiacuteflcos pongan en riesgo los recursos necesarios para la atencioacuten del resto de la poblacioacuten

    38 CAUDAD Los servidos de salud deberaacuten atender las condidones del paciente de acuerdo con la evidenda dentiacuteflca provistos de forma integral segura y oportuna mediante una atendoacuten humanizada

    39 EFICIENCIA Es la oacuteptima reladoacuten entre los recursos disponibles para obtener los mejores resultados en salud y calidad de vida de la poblacioacuten

    310 PARnCIPACIOacuteN SOCIAL Es la intervencioacuten de la comunidad en la organizacioacuten control gestioacuten y fiscalizadoacuten de las institudones y del sistema en conjunto

    311 PROGRESMDAD Es la gradualidad en la actualizacioacuten de las prestaciones induidas en el Plan de Benefidos

    312 UBRE ESCOGENCIA 8 Sistema General de Seguridad Social en salud aseguraraacute a los usuarios libertad en la escogenda entre las Entidades Promotoras de salud y los prestadores de servidos de salud dentro de su red en cualquier momento de tiempo

    313 SOSTENIBIUDAD Las prestaciones que reconoce el sistema se finandaraacuten con los recursos destinados por la ley para tal fin los cuales deberaacuten tener un flujo aacutegil y expedito Las dedsiones que se adopten en el marco del Sistema General de

    2

    Seguridad Social en Salud deben consultar criterios de sostenibilidad fiscal La administracioacuten de los fondos del sistema no podraacute afectar el flujo de recursos del mismo

    314 TRANSPARENCIA las condiciones de prestacioacuten de los servicios la relacioacuten entre los distintos actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la definicioacuten de poliacuteticas en materia de salud deberaacuten ser puacuteblicas claras y visibles

    315 DESCENTRALIZACIOacuteN ADMINISTRAnvA En la organizacioacuten del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud la gestioacuten seraacute descentralizada y de ella haraacuten parte las direcciones territoriales de salud

    316 COMPlEMENTARIEDAD y CONaJRRENCIA Se propiciaraacute que los actores del sistema en los distintos niveJes tenitoriacuteales se complementen con acciones y recursos en el logro de los fines del Sistema General de Seguridad Social en Salud

    317 CORRESPONSABIUDAD Toda persona debe propender por su autocuidado por el cuidado de la salud de su familia y de fa comunidad un ambiente sano el uso racional y adecuado de los recursos el Sistema General de Seguridad Social en Salud y cumplir con los deberes de solidaridad partidpadoacuten Y colaboracioacuten Las instituciones puacuteblicas y privadas promoveraacuten la apropiacioacuten y el cumplimiento de este principio

    318 IRRENUNCIABILIDAD El derecho a la seguridad social en salud es irrenunciable no puede renunciarse a eacutel ni total ni pardalmente

    319 INTERSECTORIALIDAD Es la accioacuten conjunta y coordinada de los diferentes sectores y organizaciones que de manera directa o indirecta en forma integrada y continua afectan los determinantes y el estado de salud de la poblacioacuten

    320 PREVENCIOacuteN Es el enfoque de precaudoacuten que se aplica a la gestioacuten del riesgo a la evaluacioacuten de los procedimientos y la prestacioacuten de los servicios de salud

    321 CONTINUIDAD Toda persona que habiendo ingresado al Sistema General de Seguridad Social en Salud tiene vocacioacuten de permanencia y no debe en principio ser separado del mismo cuando esteacute en peligro su calidad de vida e integridad

    ARlIacuteCUlO 40 RECTORIacuteA DEL SECTOR SALUD la direccioacuten orientacioacuten y conduccioacuten del Sector Salud estaraacute en cabeza del Ministerio de la Proteccioacuten Sodal como oacutergano rector de dicho sector

    ARlIacuteCUlO 50 COMPETENCIAS DE lOS DISTINTOS NIVELES DE LA ADMINISTRACIOacuteN PUacuteSUCA Adicionar al artiacuteculo 42 de la Ley 715 de 2001 los siguientes numerales

    4222 Aprobar los Planes Bienales de Inversiones Puacuteblicas para la prestacioacuten de los servicios de salud de los departamentos y distritos en los teacuterminos que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social de acuerdo con la poliacutetica de prestacioacuten de servicios de salud

    4223 Disentildear indicadores para medir logros en salud determinar la metodologiacutea para su aplicacioacuten asiacute como la distribucioacuten de recursos de conformidad con eacutestos cuando la ley asiacute lo autorice Los indicadores deberaacuten medir los logros del Sistema General de Seguridad Social en Salud frente a todos los actores del sistema

    Modificar los siguientes numerales del artiacuteculo 43 y 44 de la Ley 715 del 2001 asiacute

    4327 Avalar los Planes Bienales de Inversiones Puacuteblicas en Salud de los municipios de su jurisdiccioacuten en los teacuterminos que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social de acuerdo con la poliacutetica de prestacioacuten de servicios de

    ~~

    salud cuyo consolidado constituye el Plan Bienal de Inversiones Puacuteblicas Departamentales

    4334 Formular y ejecutar el Plan de Intervenciones Colectivas departamentales

    4339 Asistir teacutecnicamente y supervisar a los municipios en la prestacioacuten del Plan de Intervenciones Colectivas y las acdones de salud puacuteblica individuales que se realicen en su jurisdiccioacuten El Ministerio de la Proteccioacuten Social reglamentaraacute el proceso de asistenda teacutecnica con recursos financieros tecnoloacutegicos humanos gestioacuten de procesos y resultados esperados

    4343 Cofinanciar la afiliadoacuten al Reacutegimen SUbsidiado de la poblacioacuten pobre y vulnerable

    4431 Adoptar implementar y adaptar las poliacuteticas y planes en salud puacuteblica de conformidad con las disposiciones del orden nacional y departamental asiacute como formular ejecutar y evaluar los planes de intervendones colectivas

    Adicionar al artiacuteculo 43 y 44 de la Ley 715 de 2001 los siguientes numerales

    43310 Coordinar y controlar la organizacioacuten y operacioacuten de los servicios de salud bajo la estrategia de la Atendoacuten Primaria en salud a nivel departamental y distritaJ

    4437 Coordinar y controlar la organizacioacuten yoperadoacuten de los servicios de salud bajo la estrategia de la Atencioacuten Primaria en salud a nivel municipal

    TIacuteTULOII SALUD PUacuteBUCA PROMOCIOacuteN y PREVENCIOacuteN Y ATENCIOacuteN PRIMARIA EN

    SALUD

    CAPIacuteruLOI SALUD PUacuteBUCA

    ARTIacuteCULO 60 PLAN DECENAL PARA LA SALUD PUacuteBUCA El Ministerio de la Proteccioacuten Social elaboraraacute un Plan Decenal de Salud Puacuteblica a traveacutes de un proceso amplio de participacioacuten social y en el marco de la estrategia de atendoacuten primaria en salud en el cual deben confluir las poliacuteticas sectoriales para mejorar el estado de salud de la poblacioacuten incluyendo la salud mental garantizando que el proceso de participacioacuten social sea eficaz mediante la promocioacuten de la capacitacioacuten de la ciudadaniacutea y de las organizaciones sociales

    El Plan definiraacute los objetivos las metas las acdones los recursos los responsables sectoriales los indicadores de seguimiento y los mecanismos de evaluacioacuten del Plan

    El Ministerio de la Proteccioacuten Social podraacute hacer modificaciones al Plan Decenal de acuerdo con las prioridades en salud seguacuten anaacutelisis de los eventos de intereacutes en salud puacuteblica que se presenten

    PARAacuteGRAFO TRANSITORIO El primer Plan Decenal deberaacute ponerse en vigencia en el antildeo 2012

    ARTIacuteCULO 7deg COORDINACIOacuteN INTERSECTORIAL Para el desarrollo del Plan Decenal de salud en el marco de la estrategia de atencioacuten primaria concurriraacuten todas las instancias que hacen parte del Sistema de Proteccioacuten Social y otros actores quienes ejecutaraacuten tareas para la intervencioacuten sobre los determinantes en salud en

    4

    iexcl

    forma coordinada bajo las directrices aiterios y mecanismos del Consejo Nadonal de Poliacutetica Social (CONPES) y del Ministerio de la Proteccioacuten SOcial

    PARAacuteGRAFO 1 Para los efectos de coordinadoacuten creacuteese una Comisioacuten Intersectorial de salud Puacuteblica que se reuniraacute cada seis (6) meses para hacer seguimiento a las acciones para el manejo de determinantes en salud la cual infonnaraacute al CONPES

    PARAacuteGRAFO 2 A nivel de las entidades territoriales esta coordinacioacuten se realizaraacute a traveacutes de los Consejos Territoriales de Seguridad SOcial en salud con la participacioacuten de las instituciones y organizadones comprometidas con los determinantes en salud

    ARTIacuteCULO SO OBSERVATORIO NAOONAL DE SALUD El Ministerio de la Proteccioacuten Social crearaacute el Observatorio Nadonal de salud como una dependencia del Instituto Nacional de salud El Gobierno Nacional estableceraacute mediante reglamento las condiciones de organizacioacuten y operacioacuten del observatorio Nacional de salud el equipo teacutecnico y humano para su funcionamiento y apropiaraacute los recursos para su implementacioacuten

    ARTIacuteCULO 90 FUNOONES DEL OBSERVATORIO NAOONAL DE SALUD El Observatorio Nacional de salud tendraacute a su cargo las siguientes funciones

    91 El Observatorio Nacional de salud seraacute el responsable de hacer el monitoreo a los indicadores de salud puacuteblica para cada municipio y departamento y permitiraacute contar con informacioacuten desagregada de resultados por Asegurador Prestador y Ente Territorial Los resultados y tendencias de impacto alcanzados seraacuten divulgados semestralmente y base para la evaluacioacuten de impacto de gestioacuten de resultados de todos los actores del Sistema

    92 Realizar el seguimiento a las condiciones de salud de la poblacioacuten colombiana mediante el anaacutelisis de las variables e indicadores que recomienda la praacutectica sanitaria y la poliacutetica puacuteblica en materia de condiciones de salud y prioridades en investigacioacuten y desarrollo en la materia Dichas variables e indicadores podraacuten desagregarse por sexo edad regioacuten raza y etnia

    93 Servir de soporte teacutecnico a las autoridades del paiacutes en materia de anaacutelisis de la situacioacuten de salud para la toma de decisiones

    94 Realizar directa o indirectamente evalUaciones perioacutedicas sobre la situacioacuten de salud de las regiones de grupos poblacionales especiales y hacer puacutebliCOS los resultados

    95 Fortalecer el Sistema de Informacioacuten Epidemioloacutegica con eacutenfasis en las zonas de frontera

    96 Generar espacios de discusioacuten de resultados y construccioacuten de prqgtuestas

    97 Formular recomendaciones propuestas y advertencias de seguimiento al Ministerio de la PlOteccioacuten Social y a la Comisioacuten de Regulacioacuten en salud o a la entidad que haga sus veces

    98 Presentar reportes a las Comisiones Seacuteptimas Conjuntas de Caacutemara y Senado antes de finalizar cada legislatura sobre todas las evalUaciones perioacutedicas que realizaren

    CAPIacuteTULO U

    ACaONES DE SALUD PUacuteBUCA ATENOOacuteN PRIMARIA EN SALUD Y PROMOOOacuteN y PREVENOOacuteN

    ARTIacuteCULO 10deg USO DE LOS RECURSOS DE PROMoaOacuteN y PREVENCIOacuteN El Gobierno Nadonal seraacute el responsable de la poliacutetica de salud puacuteblica y de garantizar la ejecucioacuten y resultados de las acciones de promocioacuten de la salud y la prevendoacuten de la enfermedad como pilares de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud para lo cual determinaraacute la prioridad en el uso de los recursos que para este fin administren las entidades territoriales y las Entidades Promotoras de Salud

    El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal y las entidades territoriales estableceraacuten objetivos metas indicadores de seguimiento sobre resultados e impactos en la salud puacuteblica de las actividades de promocioacuten de salud y la prevencioacuten de la enfermedad

    PARAacuteGRAFO Lo anterior no exduye la corresponsabilidad de las Entidades Promotoras de Salud soportadas por el perfil epidemioloacutegico y desviadoacuten del costo

    ARTIacuteCULO 11deg CONTRATACIOacuteN DE LAS ACCIONES DE SALUD puacuteaUCA y PROMOCIOacuteN Y PREVENCIOacuteN las acdones de salud puacuteblica y promocioacuten y prevencioacuten seraacuten ejecutadas en el marco de la estrategia de atencioacuten primaria en salud de acuerdo con el Plan Territorial de Salud y se contrataraacuten y ejecutaraacuten de forma articulada Los recursos de las entidades territoriales a Jos que se refiere el presente artiacuteculo continuaraacuten giraacutendose y manejaacutendose en las CUentas Maestras de que trata el literal B del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 del 2007

    Los gobernadores y alcaldes contrataraacuten las acciones colectivas de salud puacuteblica de su competencia con las redes conformadas en el espacio pobIacional determinado por el munidpio con base en la reglamentacioacuten establecida por el Ministerio de la Proteccioacuten Social para la prestacioacuten de servicios de salud conforme a la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud

    las Entidades Promotoras de Salud garantizaraacuten la prestacioacuten de las intervenciones de promocioacuten de la salud detecdoacuten temprana proteccioacuten especiacutefica vigilancia epidemioloacutegica y atencioacuten de las enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica del Plan de Benefidos con las redes definidas para una pobIadoacuten y espacio determinados

    las redes articuladas por los munidpios y la Entidades Promotoras de Salud en los espacios pobIacionales para la prestacioacuten de servidos de salud seraacuten habilitadas por la las entidades departamentales o distritales competentes en el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de la calidad de acuerdo con la reglamentacioacuten que para tal fin establezca el Ministerio de la Proteccioacuten Social

    la contratacioacuten incluiraacute la cobertura por grupo etario metas resultados indicadores de impacto y seguimiento que se verificaraacuten con los Registros Individuales de Prestacioacuten de Servidos (RIPS)

    El gobierno reglamentaraacute la inclusioacuten de programas de educadoacuten en salud y promocioacuten de praacutecticas saludables desde los primeros antildeos escolares que estaraacuten orientados a generar una cultura en salud de auto cuidado en toda la poblacioacuten

    PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Hasta tanto se verifiquen las condiciones de habilitacioacuten de las redes la contratacioacuten de las acdones colectivas de salud puacuteblica y las de promocioacuten y prevencioacuten continuaraacute ejeCutaacutendose de acuerdo con las normas vigentes a la promulgacioacuten de la presente ley

    CAPIacuteTULO 111

    ATENCIOacuteN PRIMARIA EN SALUD

    ARTIacuteCULO 12deg DE LA ATENCIOacuteN PRIMARIA EN SALUD Adoacuteptese la Estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud que estaraacute conStituida por tres

    6

    componentes integrados e interclependientes los servicios de salud la accioacuten intersectorialtransectorial por la salud y la participacioacuten sodall comunitaria y ciudadana

    La Atencioacuten Primaria en Salud es la esbategia de coordinacioacuten intersectorial que permite la atencioacuten integral e integrada desde la salud puacuteblica la promocioacuten de la salud la prevencioacuten de la enfermedad el diagnoacutestico el tratamiento la rehabilitacioacuten del paciente en todos los niveles de complejidad a fin de garantizar un mayor nivel de bienestar en los usuarios sin perjuido de las competencias legales de cada uno de los actores del Sistema Generalde Seguridad Social en Salud

    La atencioacuten primaria hace uso de meacutetodos tecnologias y praacutecticas cientiacuteficamente fundamentadas y socialmente aceptadas que contribuyen a la equidad solidaridad y costo efectividad de los servidos de salud

    Para el desarrollo de la atencioacuten primaria en salud el Ministerio de la Proteccioacuten Social deberaacute definir e implementar herramientas para su uso sistemaacutetico como los registros de salud electroacutenicos en todo el territorio nacional y otros instrumentos teacutecnicos

    ARTiCULO 13deg IMPLEMENTAOOacuteN DE LA ATENOOacuteN PRIMARIA EN SAWD Para implementar la atencioacuten primaria en el Sistema General de Seguridad Social en salud se tendraacuten en cuenta los siguientes elementos

    131 El sistema de Atencioacuten Primaria en Salud se regiraacute por los siguientes principios universalidad interculturalidad igualdad y enfoque diferencial atencioacuten integral e integrada accioacuten intersectorial por la salud participacioacuten social comunitaria y ciudadaniacutea decisoria y paritaria calidadl sostenibilidad efidencia transparencia progresividad e irreversibilidad

    132 Eacutenfasis en la promocioacuten de la salud y prevencioacuten de la enfermedad

    133 Acciones Intersectoriales para impactar los determinantes en salud

    134 Cultura del autocuidado

    135 Orientacioacuten individual familiar y comunitaria

    136 Atencioacuten integral integrada y continua

    137 Interculturalidad que incluye entre otros los elementos de praacutecticas tradicionales alternativas y complementarias para la atencioacuten en salud

    138 Talento humano organizado en equipos multidisciplinarios motivado suficiente y cualificado

    139 Fortalecimiento de la baja complejidad para mejorar la resoIutividad

    1310 Participacioacuten activa de la comunidad

    1311 Enfoque territorial

    ARTIacuteCULO 14deg FORTALEOMIENTO DE LOSSERVIOOS DE BAlA COMPLEJIDAD El Gobierno Nacional formularaacute la Poliacutetica de fortalecimiento de los servidos de baja complejidad para mejorar su capacidad resolutiva con el fin de que se puedan resolver las demandas maacutes frecuentes en la atencioacuten de la salud de la poblacioacuten

    ARTIacuteCULO 15deg EQUIPOS BAacuteSIcos DE SALUD El ente territorial conforme a la reglamentacioacuten del Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute los requisitos oacuteptimos para habilitar la confomiadoacuteo de los Equipos Baacutesicos de Salud como un conceotQ

    0amp bull

    fundonal y organizativo que pennita fadlitar el acceso a los servidos de salud en el marco de la estrategia de Atendoacuten Primaria en Salud Para la financiadoacuten y constitudoacuten de estos equipos concurriraacuten el talento humano y recursos interinstitucionales del sector salud destinados a la salud puacuteblica y de otros sectores que participan en la atencioacuten de los detenninantes en salud

    La constitudoacuten de equipos baacutesicos implica la reorganizadoacuten funcional capacitadoacuten y adecuacioacuten progresiva del talento humano los equipos baacutesicos deberaacuten ser adaptados a las necesidades y requerimientos de la poblacioacuten

    ARTIacuteCULO 16deg FUNCIONES DE LOS EQUIPOS BAacuteSIcos DE SAlUD Los equipos baacutesicos de salud tendraacuten entre sus funciones las siguientes

    161 Realizar el diagnoacutestico familiar de acuerdo con la ficha unificada que se defina a nivel nadonal

    162 Identificacioacuten de riesgo indMdual familiar y comunitario de los usuarios por edad sexo raza y etnia

    163 Informar sobre el portafolio de servicios de la proteccioacuten social en salud a las familias de acuerdo a sus necesidades y a las PJliacuteticas y reglamentacioacuten de dichos servicios

    164 Promover la afiliadoacuten al sistema la identiflcacioacuten plena de las familias de manera que al identificar una persona no afiliada al sistema se iexclnide el traacutemite de afiliacioacuten para que puedan acceder a los servicios de proteccioacuten social

    165 Indudr fa demanda de servidos de los eventos reladonados con las prioridades en salud puacuteblica y aquellos que ocasionen un alto impacto en salud puacuteblica

    166 Facilitar la prestacioacuten de los servidos baacutesicos de salud educacioacuten prevendoacuten tratamiento y rehabilitacioacuten

    167 Suministrar la informadoacuten que sirva de insumo para la elaboracioacuten de la historia cliacutenica y uacutenica obligatoria

    TIacuteTULO DI

    ATENCIOacuteN PREFERENTE Y DIFERENCIAL PARA LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

    ARTIacuteCULO 170 ATENCIOacuteN PREFERENTE El Plan de Benefidos incluiraacute una parte especial y diferenciada que garantice la efectiva prevencioacuten deteccioacuten temprana y tratamiento adecuado de enfermedades de los nintildeos nintildeas y adolescentes Se deberaacute estructurar de acuerdo con los ddos vitales de nacimiento prenatal a menores de seis (6) antildeos de seis (6) a menores de catorce (14) antildeos y de catorce (14) a menores de dieciocho (18) antildeos

    La Comisioacuten de Reguladoacuten en Salud o quien haga sus veces definiraacute y actualizaraacute esta parte especial y diferenciada cada dos antildeos que contemple prestaciones de servicios de salud para los nintildeos nintildeas y adolescen~ garantice la promooacuteoacuten la efectiva prevendoacuten deteccioacuten temprana y tratamientos adecuados de enfermedades atencioacuten de emergendas restabledmiento fiacutesico y sicoloacutegico de derechos wlnerados y rehabilitacioacuten de las habilidades fiacutesicas y mentales de los nintildeos nintildeas y adolescentes en situadoacuten de discapaddad teniendo en cuenta sus dclos vitales el perfil epidemioloacutegico y la carga de la enfermedad

    ARTIacuteCULO 18deg SERVICIOS Y MEDICAMENTOS PARA LOS NINtildeOS NINtildeAS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD Y ENFERMEDADES CATASTROacuteFICAS

    8

    CERTIFICADAS Los servidos y medicamentos de la parte especial y diferenciada del Plan de Beneficios para los nintildeos nintildeas y adolescentes con discapacidades fiacutesicas sensoriales y cognitivas enfermedades catastroacuteficas y ruinosas que sean certificadas por el meacutedico tratante seraacuten gratuitos para los nintildeos nintildeas y adolescentes de Sisbeacuten 1 y 2

    ARTIacuteCULO 19deg RESTABLEOMIENTO DE LA SALUD DE NINtildeOS NINtildeAS Y ADOLESCENTES CUYOS DERECHOS HAN SIDO WLNERADOS Los seNicios para la rehabilitacioacuten fiacutesica y mental de los nintildeos nintildeas y adolescentes viacutectimas de violencia fiacutesica o sexual y todas las formas de maltrato que esteacuten certificados por la autoridad competente seraacuten totalmente gratuitos para las viacutectimas sin importar el reacutegimen de afiliacioacuten Seraacuten disentildeados e implementados garantizando la atencioacuten integral para cada caso hasta que se certifique meacutedicamente la recuperacioacuten de las viacutectimas

    ARTIacuteCULO 20deg CORRESPONSABlUDAD El Estado los padres o representantes legales de los nintildeos nintildeas y adolescentes son responsables de su cuidado y de gestionar la atencioacuten oportuna e integral a la salud de sus hijos o representados menores y exigir al Sistema de Seguridad Social en Salud los servicios establecidos en la parte especial y diferenciada del Plan de Beneficios

    El Estado y las jnstituciones del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud estableceraacuten los mecanismos legales administrativos y presupuestales para dar efectivo y oportuno cumplimiento a la parte especial y diferenciada del Plan de Beneficios y de ofrecer oportuna efectivamente y con calidad los servicios

    ARTIacuteCULO 21deg OBUGAOOacuteN DE DENUNCIAR POSIBLE VULNERAOOacuteN DE DERECHOS MALTRATO O DESCUIDO Las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud deberaacuten notificar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) a las comisariacuteas de familia o en su defecto a los inspectores de policiacutea o a las personeriacuteas municipales o distritales los casos en que pueda existir negligencia de los padres o adultos responsables en la atencioacuten de los nintildeos nintildeas y adolescentes y ademaacutes denunciar ante la Ascalia General de la Nacioacuten cuando detecten indicios de maltratos fiacutesicos psiooloacutegicos o violencia sexual

    TIacuteTULO IV

    ASEGURAMIENTO

    CAPIacuteTULO I

    DISPOSlOONES GENERALES

    ARTIacuteCULO 22deg PORTABIUDAD NAOONAL Todas las Entidades Promotoras de Salud deberaacuten garantizar el acceso a los servicios de salud en el territorio nacional a traveacutes de acuerdos con prestadores de servidos de salud y Entidades Promotoras de Salud Las Entidades Promotoras de Salud podraacuten ofrecer los planes de beneficios en los dos regiacutemenes preselVando los atributos de continuidad longitudinalidad integraldad y adscripcioacuten individual y familiar a los equipos baacutesicos de salud y redes integradas de servicios

    El acceso a la atencioacuten de salud seraacute a traveacutes de la ceacutedula de ciudadaniacutea u otro documento de identidad

    PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Esta disposicioacuten entraraacute en vigencia a maacutes tardar el primero (1deg) de junio del 2013

    ARTIacuteCULO 23deg GASTOS DE ADMINlSTRAOOacuteN DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD El Gobierno Nacional fijaraacute el porcentaje de gasto de administradoacuten de las Entidades Promotoras de Salud con base en criterios

    - de

    Po )-bull

    eficiencia estudios actuariales y finanderos y criterios teacutecnicos Las Entidades Promotoras de Salud que no Olmplan con ese porcentaje entraraacuten en causal de intervendoacuten Dicho factor no podraacute superar el 10 de la Unidad de Pago por capitadoacuten

    Los recursos para la atendoacuten en salud no podraacuten usarse para adquirir activos fijos ni en actividades distintas a la prestacioacuten de servidos de salud Tampoco lo podraacute hacer el Reacutegimen Subsidiado

    PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Lo previsto en eacuteste artiacuteculo se reglamentaraacute para que el porcentaje maacuteximo de administradoacuten entre a regir a maacutes tardar el primero de enero de 2013 El Gobierno Nacional contaraacute con seis (6) meses para hacer las revisiones necesarias con base en estudios teacutecnicos sobre el porcentaje maacuteximo sentildealado en el presente amOllo y podriacutea realizar las modificadones del caso Hasta tanto no se defina el Reacutegimen SUbsidiado seguiraacute manejando el 8

    ARTIacuteCULO 24deg REQUISITOS DEL FUNOONAMIENTO DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD El Gobierno Nadonal reglamentaraacute las condidones para que las Entidades Promotoras de Salud tengan un nuacutemero miacutenimo de afiliados que garantice las escalas necesarias para la gestioacuten del riesgo y cuenten con los maacutergenes de soIvenda la capacidad finandera teacutecnica y de calidad para operar de manera adecuada

    ARTIacuteCULO 25deg ACTUALIZAOOacuteN DEL PLAN DE BENEFIOOS El Plan de Benefidos deberaacute actualizarse integralmente una vez cada dos (2) antildeos atendiendo a cambios en el perfil epidemioloacutegico y carga de la enfermedad de la poblacioacuten disponibilidad de recursos equilibrio y medicamentos extraordinarios no expliacutedtos dentro del Plan de Benefidos

    Las metodologiacuteas utilizadas para definidoacuten y actualizacioacuten del Plan de Beneficios deben ser publicadas y expliacutedtas y consultar la opinioacuten entre otros de las entidades que integran el Sistema General de Seguridad Sodal en Salud organizaciones de profesionales de la salud de los afiliados y las sociedades cientiacuteficas o de las organizadones y entidades que se consideren pertinentes

    El Plan de Benefidos soacutelo podraacute ser actualizado por la autoridad administrativa competente para ello

    PARAacuteGRAFO El Plan de Beneficios deberaacute actualizarse de manera integral antes del primero (1deg) de didembre de 2011

    ARTIacuteCULO 260bull COMITEacute TEacuteCNICO-OENTIacuteFICO DE LA ENnDAD

    PROMOTORA DE SALUD Para acceder a la provisioacuten de servidos por condiciones particulares extraordinarios y que se requieren con necesidad la prescripdoacuten del profesional de la salud tratante deberaacute someterse al Comiteacute Teacutecnico Oentiacutefico de la Entidad Promotora de Salud con autonomiacutea de sus miembros que se pronunciaraacute sobre la insufldencia de las prestadones expIiacuteaacutetas la necesidad de la provisioacuten de servicios extraordinarios en un plazo no superior a dos (2) diacuteas calendario desde la solicitud del concepto

    Los comiteacutes teacutecnicos dentiacuteflcos deberaacuten estar integrados o conformados por meacutedicos cientiacuteficos y tratantes Bajo ninguna drcunstanda el personal administrativo de las Entidades Promotoras de Salud integraraacute estos comiteacutes asiacute sean meacutedicos

    PARAacuteGRAFO La conformadoacuten de los Comiteacutes Teacutecnico Oentiacuteficos debe garantizar la interdisciplinariedad entre los pares espedalizados del profesional de la salud tratante y la plena autonomiacuteamiddotprofesional en sus decisiones

    10

    ARTIacuteCULO 27deg CREACIOacuteN DE LA JUNTA TEacuteCNICA CIENTIacuteFICA DE PARES La Superintendencia NaaacuteonaJ de salud tendraacute una lista de meacutedicos especialistas y otros profesionales especializados para que emitan concepto sobre la pertinencia meacutedica y cientiacutefica de la prestacioacuten ordenada por el profesional de la salud tratante no prevista en el Plan de Beneficios negada o aceptada por el comiteacute teacutecnico cientiacutefico de la Entidad Promotora de salud la junta teacutecnica cientiacutefica de pares tendraacute un teacutennino de siete (7) diacuteas calendario para emitir eJ concepto respectivo La Superintendencia Naaacuteonal de salud tendraacute un plazo no mayor a seis (6) meses para la conformacioacuten de las Juntas mencionadas en el presente artiacuteculo

    PARAacuteGRAFO La conformacioacuten de la Junta Teacutecnico Oentiacutefica debe garantizar la interdisciplinariedad entre los pares especializados del profesional de la salud tratante y la plena autonomiacutea profesional en sus decisiones

    ARTIacuteCULO 28deg PRESCRIPCIOacuteN DEL DERECHO A SOUCITAR REEMBOLSO DE PRESTACIONES ECONOacuteMICAS a derecho de los empleadores de solicitar a las Entidades Promotoras de salud el reembolso del valor de las prestaciones econoacutemicas prescribe en eJ teacutennino de tres (3) antildeos contados a partir de la fecha en que el empleador hizo el pago correspondiente al trabajador

    CAPIacuteTULOD ADMINISTRACIOacuteN DEL REacuteGIMEN SUBSIDIADO

    ARTIacuteCULO 29deg ADMINISTRACIOacuteN DEL REacuteGIMEN SUBSIDIADO Los entes territoriales administraraacuten el Reacutegimen Subsidiado mediantee1 seguimiento y control del aseguramiento de Jos afiliados dentro de su jurisdiccioacuten garantizando el acceso oportuno y de calidad al Plan de Beneficios

    a Ministerio de la Proteccioacuten Social giraraacute directamente a nombre de las Entidades Territoriales la Unidad de Pago por capitacioacuten a las Entidades Promotoras de salud o podraacute hacer pagos directos a las Instituciones Prestadoras de salud con fundamento en el instrumento juriacutedico definido por el Gobierno Nacional En todo caso el Ministerio de la Proteccioacuten Social podraacute realizar el giro directo con base en la informacioacuten disponible sin perjuicio de la responsabilidad de las entidades territoriales en el cumplimiento de sus competencias legales 8 Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute un plan para la progresiva implementacioacuten del giro directo

    La Nacioacuten podraacute colaborar con los municipios distJitOS y departamentos cuando aplique con la identificacioacuten y registro de los beneficiarios del Reacutegimen SUbsidiado

    PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Los distritos y los municipios de maacutes de cien mil habitantes (100000) podraacuten continuar administrando los recursos del Reacutegimen SUbsidiado hasta el treinta y Lino (31) de diciembre de 2012 utilizando el instrumento juridico definido en el presente artiacuteculo

    ARTIacuteCULO 30deg ASEGURAMIENTO EN TERRITORIOS CON POBLACIOacuteN DISPERSA GEOGRAacuteFICAMENTE El Gobierno Nacional definiraacute los territorios de poblacioacuten dispersa y los mecanismos que pennitan mejorar el acceso a los servicios de salud de dichas comunidades y fortaleceraacute elaseguramiento

    ARTIacuteCULO 31deg MECANISMO DE RECAUDO Y GIRO DE LOS RECURSOS DEL REacuteGIMEN $UB$IDIADO 8 Gobierno Nacional disentildearaacute un sistema de -administraCioacuten de recursos y podraacute contratar un mecanismo financiero para recaudar V girar directamente los recursos que financian y cofinancian el Reacutegimen Subsidiado de Salud incluidos los del Sistema General de Participaciones y los recursos de los que trata el artiacuteculo 217 de la Ley 100 de 1993 En eJ caso del esfuerzo propio territorial el mecanismo financiero se podraacute contratar con el sistema financiero YLo los institutos de fomento y desarrollo regional (lNFIS) e _-

    Habraacute una cuenta individual por cada distrito munidpio y departamento en las cuales se registraraacuten los valores provenientes de los recursos de que trata el indso anterior cuyos titulares son las entidades tenitoriales las cuales deberaacuten presupuestarios y ejecutarlos sin situadoacuten de fondos Para estos efectos se entenderaacute que las entidades tenitoriales comprometen el gasto al determinar los beneficiarios de los subsidios y ejecutan la apropiadoacuten mediante los giros que realice la Nacioacuten de conformidad con la presente ley

    De la cuenta individual se giraraacuten directamente estos recursos a las Entidades Promotoras de Salud yo a los prestadores de servidos de salud El giro a las Entidades Promotoras de Salud se realizaraacute mediante el pago de una Unidad de Pago por capitacioacuten por cada uno de los afiliados que tenga registrados y validados mediante el instrumento definido para tal fin En el caso de los prestadores de servicios el giro directo de los recursos se haraacute con base en el instrumento definido para tal fin

    PARAacuteGRAFO 1deg Los departamentos distritos y munidplos podraacuten girar a su cuenta en el sistema de pagos establecido por la Nadoacuten o a las Entidades Promotoras de Salud los recursos que cofinancian el Reacutegimen Subsidiado de Salud con recursos correspondientes al esfuerzo propio tenitorial y las rentas cedidas los cuales seraacuten girados a las Entidades Promotoras de Salud para afiliar aquellas personas que no han sido cubiertas con los recursos administrados por el sistema de pagos contratado por la Nadoacuten yo a los prestadores de servidos de salud por pago de servicios que hayan sido capitados

    PARAacuteGRAFO 2deg los costos Ygastos de la administradoacuten apoyo teacutecnico auditoriacutea y la remuneradoacuten necesaria para financiar el mecanismo previsto en el presente artiacuteculo se pagaraacuten con cargo a los rendimientos finanderos de estos o con recursos del Fondo de Solidaridad y Garantiacutea si los primeros no son sufidentes

    PARAacuteGRAFO 3deg 8 Gobierno Nacimal unificaraacute el sistema de administracioacuten y pagos de los recursos de los regiacutemenes contributivo y subsidiado mediante el mecanismo financiero que se determine para tal fin

    los giros de recursos de la Nacioacuten y aquellOS que determine el reglamento podraacuten hacerse directamente por la Tesoreriacutea General de la Nadoacuten o el Fosyga seguacuten el caso

    la forma y las condidones de operadoacuten del Reacutegimen Subsidiado seraacuten determinadas por elmiddot Gobierno Nadonal de forma similar al Reacutegimen Contributivo

    PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 1 TEacuteRMINO PARA LA LIQUIDACOacuteN DE LOS CONTRATOS Los Gobernadores o alcaldes y las Entidades Promotoras de Salud procederaacuten en el teacutermino de tres (3) meses calendario contados a partir de la fecha de entrada en vigenda de la presente ley a liquidar de mutuo acuerdo los contratos suscritos con anterioridad al 10 de abril de 2010 De no realizarse la liqUidacioacuten dentro de los teacuterminos establecidos la entidad territorial con base en sus soportes y los de la Entidad Promotora de Salud si los tiene procederaacute a la liqUidaCioacuten unilateral dentro de los treinta (30) diacuteas calendarios siguientes al vencimiento del teacutermino descrito en el presente artiacuteculo

    El incumplimiento de estos teacuterminos conllevaraacute el reporte a los organismos de control y a las respectivas sandones disciplinarias y el monto del contrato seraacute la cuantiacutea de referenda con la cual se determinaraacute la responsabilidad fiscal del agente del Estado Del incumplimiento se informaraacute a los organismos de control y vigilancia correspondientes

    PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 2 DEUDAS POR CONCEPTO DE CONTRATOS UQUIDADOS El monto a favor de la Entidad Promotora de Salud contenido en el acta de liquidacioacuten de mutuo acuerdo de los contratos de administradoacuten del Reacutegimen Subsidiado o en el acto de liquidadoacuten unilateral vigente a la fecha de entrada en

    12

    vigencia de la presente ley y los que surjan del cumplimiento de la misma debe ser girado a la Entidad Promotora de Salud por la Entidad Territorial dentro de los treinta (30) diacuteas siguientes a la expedicioacuten de la presente ley giro que se realizaraacute directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en el caso en que las Entidades Promotoras de Salud les adeude recursos el monto restante si hubiere lugar a ello se giraraacute a la Empresa Promotora de Salud dentro del mismo plazo

    Los saldos que queden a favor del ente territorial seraacuten girados por la Entidad Promotora de Salud a las cuentas maestras dentro del mismo teacutermino

    En el evento en que las entidades tenitoriales no paguen las deudas por contratos liquidados el Gobierno Nacional en aras de salvaguardar la sostenibilidad del Sistema y la garantiacutea de acceso a los afiliados descontaraacute de los recursos asignados a ese municipio por regaliacuteas por el Fondo de Ahorro Y Estabilizacioacuten Petrolera (FAEP) u otras fuentes municipales que se dispongan en el nivel nacional los montos adeudados y seraacuten girados a las Entidades Promotoras de Salud respectivas en los teacuterminos establecidos en el presente artiacuteculo 8 Gobierno Nacional reglamentaraacute el procedimiento para tal fin exigiendo para eJlo las actas de liquidacioacuten donde consten los recursos recaudados

    CAPIacutelULO DI

    UNIVERSALIZAOOacuteN DEL ASEGURAMIENTO

    ARTIacuteCULO 320bull UNIYERSALIZAOOacuteN DEL ASEGURAMIENTO Todos los

    residentes en el paiacutes deberaacuten ser afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud El Gobierno Nacional desarrtlllaraacute mecanismos para garantizar la afiliacioacuten

    Cuando una persona requiera atendoacuten en salud y no esteacute afiliado se Procederaacute de la siguiente forma

    321 SI tiene capacidad de pago cancelaraacute el servicio y se le estableceraacute contacto con la Entidad Promotora de Salud del reacutegimen contributivo de su preferencia

    322 SI la persona manifiesta no tener capacidad de pago esta seraacute atendida obligatoriamente la afiliacioacuten inicial se haraacute a la Entidad Promotora de Salud del Reacutegimen Subsidiado mediante el mecanismo simplificado que se desarrolle para tal fin Realizada la afiliacioacuten la Entidad Promotora de Salud verificaraacute en un plazo no mayor a ocho (8) diacuteas haacutebiles si la persona es elegible para el subsidio en salud De no serlo se cancelaraacute la afiliacioacuten y la Entidad Promotora de Salud procederaacute a realizar el cobro de los servidos prestados Se podraacute reactivar la afiliacioacuten al Reacutegimen Subsidiado cuando se acredite las condiciones que dan derecho al subsidio En todo caso el pago de los servidos de salud prestados seraacute cancelado por la Entidad Promotora de Salud si efectivamente se afilioacute a ella si no se afilioacute se pagaraacuten con recursos de oferta a la institucioacuten prestadora de los servicios de salud de conformidad con la normatividad general vigente para el pago de los servicios de salud

    Si no tuviera documento de identidad se tomaraacute el registro dactilar y los datos de identificacioacuten siguiendo el procedimiento establecido por el Ministerio de la Proteccioacuten Social en coordinacioacuten con la Registraduria Nacional del Estado Ovil para el traacutemite de la afiliacioacuten

    323 Los casos no establecidos en eJ presente artiacuteculo para lograr la universalizacioacuten del aseguramiento seraacuten reglamentados por el Ministerio de la Proteccioacuten Social en un teacutermino no mayor a un (1) antildeo

    PARAacuteGRAFO 10 A quienes ingresen al paiacutes no seln residentes y no esteacuten asegurados se los incentivaraacute a adquirir un seguro meacutedico o Plan Voluntario de Salud para su atencioacuten en el paiacutes de ser necesario

    f~ -

    PARAacuteGRAFO 20 bull Quienes disfruten de los regiacutemenes especiales y de excepcioacuten permaneceraacuten en ellos las entidades administradoras de estos regiacutemenes deberaacuten entregar informadoacuten perioacutedica que soIidte eMinisterio de la Proteccioacuten Sodal

    PARAacuteGRAFO TRANSrrORIO A partir del primero de enero del 2012 no habraacute periodo de carencia en el Sistema General de Seguridad Sodal en Salud

    ARTIacuteCULO 330 bull PRESUNCIOacuteN DE CAPACIDAD DE PAGO Y DE INGRESOS Se presume con capacidad de pago y en consecuencia estaacuten obligados a afiliarse al Reacutegimen Contributivo o podraacuten ser afiliados oficiosamente

    331 las personas naturales declarantes del impuesto de renta y complementarios impuesto a las ventas e impuesto de industria y comercio

    332 Quienes tengan certificados de ingresos y retenciones que reflejen el ingreso establecido para pertenecer al Reacutegimen Contributivo

    333 Quienes cumplan con otros indicadores que establezca e Gobierno Nacional

    Lo anterior sin perjuicio de poder ser clasificado como elegible al subsidio por medio del SISBEN de acuerdo con las normas sobre la materia

    El Gobierno Nacional reglamentaraacute un sistema de presuncioacuten de ingresos con base en la informaaacuteoacuten sobre las actividades econoacutemicas En caso de existir diferencias entre los valores declarados ante la Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y los aportes al sistema estos uacuteltimos deberaacuten ser ajustados

    ARTIacuteCULO 340 bull SUBSIDIO PARCIAL A LA COTIZACIOacuteN Las personas elegibles al subsidio paraacuteal a la cotizacioacuten no afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud pagaraacuten sobre un ingreso base de cotizacioacuten de un salario miacutenimo legal vigente y un porcentaje de cotizacioacuten del 105 o aporte equivalente de acuerdo con la reglamentacioacuten que expida el Gobierno Nacional Estas personas tendraacuten derecho a un subsidio parcial de su cotizacioacuten al Reacutegimen SUbsidiado o al Reacutegimen Contributivo en cuyo caso no incluiraacute prestaciones econoacutemicas Este subsidio seraacute el 67 de la cotizacioacuten o del aporte equivalente con cargo a los recursos de la subcuenta de Compensaaacuteoacuten del Fosyga en el caso de los afiliados al Reacutegimen Contributivo y de la subcuenta de Solidaridad en el caso del SUbsidiado El 33 de la cotizacioacuten o aporte equivalente deberaacute ser pagado previamente por el afiliado

    ARTIacuteCULO 350 PERMANENCIA EN EL REacuteGIMEN SUBSIDIADO Los afiliados al Reacutegimen SUbsidiado podraacuten permanecer en eacuteste cuando obtengan un contrato de trabajo y pasen a estar vinculados laboralmente En estos casos los empleadores o los afiliados pagaraacuten los aportes que deberiacutea pagar en el Reacutegimen Contributivo a la misma Entidad Promotora de Salud Y seraacute compensado mensualmente a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantiacutea (FOSYGA) En este evento el afiliado tendraacute derecho a prestaciones econoacutemicas

    Cuando un trabajador temporal o jornalero cuya asignacioacuten mensual no alcance a un salario miacutenimo legal mensual vigente no desee ser desvinculado del Reacutegimen SUbsidiado en razoacuten de su relaaacuteoacuten laboral el patrono deberaacute aportar al Reacutegimen Subsidiado el equivalente al valor que en proporcioacuten al pago que por el trabajador deberiacutea aportar al Reacutegimen Contributivo En este caso no se tendraacute derecho a prestaciones econoacutemicas

    En caso que el empleador no cumpla con la obligacioacuten de pagar la cotizacioacuten al concluir la reladoacuten laboral el empleador deberaacute pagar los aportes que adeude al Sistema General de Seguridad Social en Salud

    14

    ARTIacuteCULO 36deg PLANES DE BENEFICIOS PARCIALES Al unificar los planes de beneficios no podraacuten existir planes de benefidos parciales

    CAPIacuteTULO IV

    PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD

    ARTIacuteCULO 37deg PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD Sustituacuteyase el artiacuteculo 169 de la Ley 100 de 1993 con el siguiente texto

    Artiacuteculo 169 Planes voluntarios de salud Los Planes Voluntarios de Salud podraacuten incluir coberturas asistenciales relacionadas con los servicios de salud seraacuten contratados voluntariamente y finandados en su totalidad por el afiliado o las empresas que lo establezcan con recursosdistintos a las cotizaciones obligatorias o el subsidio a la cotizacioacuten

    La adquisidoacuten y permanencia de un Plan Voluntario de Salud implica la afiliacioacuten previa y la continuidad mediante el pago de la cotizadoacuten al reacutegimen contributivo del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud

    Tales Planes podraacuten ser 1691 Planes de atendoacuten complementaria del Plan Obligatorio de Salud emitidos por las Entidades Promotoras de Salud

    1692 Planes de Medicina Prepagada de atendoacuten pre-hospitalaria o servicios de ambulanda prepagada emitidos por entidades de Medicina Prepagada

    1693 Poacutelizas de seguros emitidos por compantildeiacuteas de seguros vigiladas por la Superintendencia Rnandera

    1694 Otros planes autorizados por la Superintendenda Finandera y la Superintendenda Nadonal de Salud

    ARTIacuteCULO 38deg APROBACIOacuteN DE PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD La aprobacioacuten de los Planes Voluntarios de Salud y de las tarifas en reladoacuten con las Entidades Promotoras de Salud y las entidades de medicina prepagada estaraacuten a cargo de la Superintendenda Nadonal de Salud la cual registraraacute los planes en un plazo no superior a treinta (30) diacuteas calendario y realizaraacute verificadoacuten posterior El depoacutesito de los planes se surtiraacute ante la Superintendenda Nacional de Salud

    ARTIacuteCULO 39deg CREACIOacuteN DE PLANES VOLUNTARIOS Y SEGUROS DE SALUD El Gobierno Nacional estimularaacute la creacioacuten disentildeo autorizacioacuten y operacioacuten de planes voluntarios y seguros de salud tanto individuales como colectivos

    ARTIacuteCULO 40deg COBERTURAS Los Planes Voluntarios de Salud pueden cubrir total o parcialmente una o varias de las prestaciones derivadas de riesgos de salud tales como servidos de salud meacutedicos odontoloacutegicos pre y pos hospitalariOS hospitalarios o de transporte condiciones diferenciales frente a los planes de beneficios y otras coberturas de contenido asistencial o prestacional Igualmente podraacuten cubrir copagos y cuotas moderadoras exigibles en otros planes de beneficios

    ARTIacuteCULO 410 bull PROTECCIOacuteN AL USUARIO Las entidades habilitadas para

    emitir planes voluntarios no podraacuten incluir como preexistendas al tiempo de la

    ~

    renovacioacuten del contrato enfennedades malfonnaciones o afecciones diferentes a las Que se padeciacutean antes de la fecha de celebradoacuten del contrato inidal

    Las entidades que ofrezcan planes voluntarios de salud no podraacuten dar por tenninado los contratos ni revocanos a menos que medie incumplimiento en las obligaciones de la otra parte

    TIacuteTULO V FINANCIAMIENTO

    ARtiCULO 420 FINANCIACOacuteN DE LAS ACCONES DE SALUD PUacuteBLICA ATENCOacuteN PRIMARIA EN SALUD Y PROMOCOacuteN y PREVENCOacuteN Las acciones de salud puacuteblica promocioacuten y prevencioacuten en el marco de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud se financiaraacuten con

    421 Los recursos del componente de salud puacuteblica del Sistema General de Participaciones que trata Ley 715 de 2001

    422 Los recursos de la Unidad de Pago por capitacioacuten destinados a promocioacuten y prevencioacuten del reacutegimen subsidiado y contributivo que administran las Entidades Promotoras de Salud

    423 Los recursos de la subcuenta de promocioacuten y prevencioacuten del FOSYGA

    424 Los recursos de promocioacuten y prevencioacuten que destine del Seguro Obligatorio de Accidentes de Traacutensito (SOAT) que se articularaacuten a la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud

    425 Los recursos que destinen y administren las Aseguradoras de Riesgos Profesionales para la promocioacuten y prevencioacuten que se articularaacuten a la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud

    426 Recursos del Presupuesto General de la Nadoacuten para salud puacuteblica

    427 Los recursos que del cuarto (14) de punto de las contribuciones parafiscales de las cajas de Compensacioacuten Familiar se destinen a atender acciones de promocioacuten y prevencioacuten en el marco de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud Cuando estos recursos sean utilizados para estos fines un monto equivalente de los recursos del presente numeral se destinaraacute al Reacutegimen Subsidiado con cargo al numeral 1

    428 Otros recursos que destinen las entidades territoriales

    ARTIacuteCULO 430 bull RECURSOS DEL FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES PARA PREVENCOacuteN y PROMOCIOacuteN Adicioacutenese un literal d) modintildequese el paraacutegrafo y creacuteese un paraacutegrafo transitorio al artiacuteculo 22 de la Ley 776 de 2002 asiacute

    d) Financiar la realizacioacuten de actividades de promocioacuten y prevencioacuten dentro de los programas de Atencioacuten Primaria en Salud

    PARAacuteGRAFO En ninguacuten caso la aplicacioacuten de los recursos del fondo podraacute superar el cuarenta por ciento (40) en el objeto sentildealado en el literal a) ni el diez por ciento (l00Jb) en el literal e) ni el quince por dento (15) en el literal d) Lo restante seraacute utilizado en el literal b)

    PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Hasta el 15 de los recursos acumulados en el Fondo de Riesgos Profesionales a la entrada en vigencia de la presente Ley podraacuten ~ utilizados por una uacutenica vez para la financiacioacuten de las actividades de

    16

    prevencioacuten dentro de los programas de Atencioacuten Primaria en Salud a que hace referenda el literal d) del presente artiacuteculo

    ARTIacuteCULO 440 RECURSOS PARA ASEGURAMIENTO El artiacuteculo 214 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artiacuteculo 11 de la ley 1122 de 2007 y por el artiacuteculo 34 de la Ley 1393 de 2010 quedaraacute asiacute

    Artiacuteculo 214 La Unidad de Pago por capitacioacuten del Reacutegimen Subsidiado se financiaraacute con los siguientes recursos

    1) De las entidades territoriales

    1 Los recursos del Sistema General de Partidpadones para salud se destinaraacuten al Reacutegimen Subsidiado partiendo como miacutenimo del sesenta y cinco por dento (65) de acuerdo con el plan de transformadoacuten concertado entre el Gobiemo Nacional y las entidades territoriales hasta llegar al ochenta por dento (80) a maacutes tardar en el antildeo 2015 En todo caso el 100Aacuteiexcl del Sistema General de Participadones para Salud se destinaraacute a financiar las acciones en salud puacuteblica El porcentaje restante se destinaraacute a finandar prioritariamente la prestacioacuten de servicios en aquellos lugares donde solo el Estado estaacute en capacidad de prestar el servido de salud en condiciones de eficiencia yo subsidios a la demanda de acuerdo con los planes financieros y de transformacioacuten de recursos que presenten las entidades territoriales los cuales deberaacuten ser avalados de manera conjunta por los Ministerios de la Proteccioacuten Social y de Hadenda y Creacutedito Puacuteblico

    2 Los recursos obtenidos como producto del monopolio de juegos de suerte y azar y los recursos transferidos por ETESA a las entidades territoriales que no esteacuten asignados por Ley a pensiones fundonamiento e investigacioacuten Estos recursos se giraraacuten directamente a la cuenta de la entidad territorial en el fondo de finandamiento del reacutegimen subsidiado y se contabilizaraacuten como esfuerzo propio territorial seraacuten transferidas directamente por la Nadoacuten a traveacutes del mecanismo de giro directo estableddo en la presente Ley

    3 Sin perjuicio de lo previsto en el primer inciso del artiacuteculo 60 de la Ley 715 de 2001 del monto total de las rentas cedidas destinadas a salud de los departamentos y el Distrito capital se destinaraacuten por lo menos el 50 a la financiadoacuten del Reacutegimen Subsidiado o el porcentaje que a la entrada en vigencia de la presente Ley esteacuten asignando si eacuteste es mayor Estos recursos se contabilizaraacuten como esfuerzo propio territorial y no podraacuten disminuirse seraacuten transferidas directamente por la Nacioacuten a traveacutes del mecanismo de giro directo estableddo en la presente Ley

    4 Los recursos de regaliacuteas seraacuten transferidas directamente por la Nacioacuten a traveacutes del mecanismo de giro directo establecido en la presente Ley

    5 Otros recursos propios de las entidades territoriales que hoy destinan o que puedan destinar en el futuro a la finandadoacuten def Reacutegimen Subsidiado

    2) Del Fondo de Solidaridad y Garantiacutea (FOSYGA)~

    1 Uno punto cinco puntos (15) de la cotizadoacuten de los regiacutemenes especiales y de excepcioacuten y hasta uno punto dnco (15) puntos de la cotizadoacuten de los afiliados al Reacutegimen Contributivo

    2 El monto de las cajas de compensacioacuten familiar de que trata el artiacuteculo 217 de la Ley 100 de 1993

    3 Recursos del Presupuesto General de la Nacioacuten que a partir del monto asignado para el antildeo 2010 que se requieran de manera progresiva para la universalizacioacuten de la cobertura y la unificadoacuten de los planes de beneficiOS una vez aplicadas las demaacutes fuentes que financian el Reacutegimen Subsidiado

    4 Las cotizaciones que realizaraacuten los patronos al Fondo de Solidaridad cuando el trabajador no quiera retirarse del Reacutegimen Subsidiado en los teacuterminos de la presente ley

    S Los recursos que para tal efecto sean aportados por gremios asociaciones y otras organizadones

    3) Otros

    1 Recursos definidos por recaudo de IVA definidos en la Ley 1393 de 2010

    2 Los rendimientos financieros que produzcan las diferentes fuentes que financian el Reacutegimen Subsidiado

    3 Recursos de la contribucioacuten parafiscal de las cajas de Compensacioacuten Familiar

    ARTIacuteCULO 450 DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS DE LA COTIZACION DEL REacuteGIMEN CONTRIBUTIVO El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute hasta el uno punto dnco (15) de la cotizacioacuten previsto en el artiacuteculo 204 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artiacuteculo 10 de la Ley 1122 de 2007 que se destinaraacuten a la financiacioacuten de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA

    ARTIacuteCULO 46deg RECURSOS DE LAS CAJAS DE COMPENSACIOacuteN FAMIUAR Sin perjuido de los recursos de que trata el artiacuteculo 217 de la Ley 100 de 1993 se destinaraacute un cuarto (14) de punto porcentual de la contribudoacuten parafiscal establecida en la Ley 21 de 1982 en los artiacuteculos 11 numeral 1 y 12 numeral 1 a favor de las cajas de Compensadoacuten Familiar a atender acciones de promocioacuten y prevencioacuten dentro del marco de la estrategia de Atendoacuten Primaria en Salud yo en la unificadoacuten de los Planes de Benefidos de forma concertada entre el Gobierno Nadonal y las cajas de Compensadoacuten Familiar conforme al reglamento

    PARAacuteGRAFO 1 La asignacioacuten prevista en el presente artiacuteculo conforme a la reglamentadoacuten que expida el Gobierno Nadonal no podraacute afectar el caacutelculo de los recursos que las cajas de Compensacioacuten Familiar deben apropiar para los Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda -fOVIS- y para los programas de infancia y adolescencia

    PARAacuteGRAFO 2 Los recursos del cuarto de punto porcentual (14) de la contribudoacuten parafiscal que trata el presente artiacuteculo seraacuten administrados directamente por las cajas de Compensacioacuten Familiar y haraacuten parte de las deducdones previstas en el paraacutegrafo del artiacuteculo 217 la Ley 100 de 1993

    ARTIacuteCULO 47deg SEGURO DE SALUD POR DESEMPLEO Modintildequense los artiacuteculos 10 y 11 de la Ley 789 de 2002 los cuales quedaraacuten asiacute

    Artiacuteculo 10 Reacutegimen de apoyo para desempleados con vinculadoacuten anterior a las cajas de Compensadoacuten Familiar Los Jefes cabeza de Hogar y prioritariamente las mujeres que tengan esa condicioacuten que se encuentren en

    18

    I

    situacioacuten de desempleo luego de haber estado vinculados al sistema de Cajas de Compensacioacuten Familiar no menos de 1 antildeo dentro de los tres antildeos anteriores a la solicitud de apoyo tendraacuten derecho con cargo a los recursos del Fondo para el Fomento del Empleo y la proteccioacuten del desempleo de que trata el artiacuteculo 60 de la presente ley a los siguientes beneficios por una sola vez y hasta que se agoten los recursos del Fondo La reglamentacioacuten estableceraacute los plazos y condiciones a partir de los cuales se reconoceraacute este subsidiO

    a) Un subsidio equivalente a un salario y medio miacutenimo legal mensual el cual se dividiraacute y otorgaraacute en seis cuotas mensuales iguales las cuales se podraacuten hacer efectivas a traveacutes de aportes al sistema de salud Los aportes al Sistema de salud seraacuten prioritarios frente a los otros usos siempre que el beneficiario no se encuentre afiliado Para efectos de esta obligacioacuten las cajas destinaraacuten un maacuteximo del cuarenta y cinco por ciento (45) de los recursos que les corresponde administrar con cargo al fondo para el fomento del empleo y la proteccioacuten al desempleo

    b) Capacitacioacuten para el proceso de insercioacuten laboral yo educacioacuten yo bonos alimentarios Para efectos de esta obligacioacuten las Cajas destinaraacuten un maacuteximo del diez por ciento (10) de los recursos que les corresponde administrar con cargo al fondo para el fomento al empleo y proteccioacuten al desempleo

    Artiacuteculo 11 Reacutegimen de apoyo para desempleados sin vinculacioacuten anterior a Cajas de Compensacioacuten Familiar Con cargo al cinco por ciento (5) del fondo para el fomento del empleo y la protecdoacuten del desempleo de que trata el artiacuteculo 6 de la presente ley las Cajas estableceraacuten un reacutegimen de apoyo y fomento al empleo para jefes cabeza de hogar sin vinculacioacuten anterior a las Cajas de Compensacioacuten Familiar que se concretaraacute en un subsidio eqUivalente a un salario y medio miacutenimo legal mensual el cual se otorgaraacute en seis cuotas mensuales iguales las cuales se podraacuten hacer efectivas a traveacutes de aportes al sistema de salud Los aportes al Sistema de salud seraacuten prioritarios frente a los otros usos siempre que el beneficiario no se encuentre afiliado Tendraacuten prioridad frente a las Cajas de Compensacioacuten Familiar los artistas escritores y deportistas afiliados a las correspondientes asodaciones o quienes acrediten esta condicioacuten en los teacuterminos en que se defina por el Gobierno Nacional Para acceder a esta prestacioacuten se deberaacute acreditar falta de capacidad de pago conforme teacuterminos y condiciones que disponga el reglamento en materia de organizacioacuten y funcionamiento de este beneficio

    ARtiCULO 48deg IMPUESTO SOCIAL A LAS ARMAS Y MUNIOONES Modintildequese el artiacuteculo 224 de la Ley 100 de 1993 el cual quedaraacute de la siguiente manera

    Artiacuteculo 224 Impuesto social a las armas y municiones A partir del 10 de enero de 1996 creacutease el impuesto sodal a las armas de fuego que seraacute pagado por quienes las porten en el territorio nacional y que seraacute cobrado con la expedicioacuten o renovacioacuten del respectivo permiso y por el teacutermino de este El recaudo de este impuesto se destinaraacute al fondo de solidaridad previsto en el artiacuteculo 221 de esta ley 8 impuesto tendraacute un monto eqUivalente al 30 de un salario miacutenimo mensual Igualmente creacutease el impuesto social a las municiones y explosivos que se cobraraacute como un impuesto ad valoacuterem con una tasa del 20 8 gobierno reglamentaraacute los mecanismos de pago y el uso de estos recursos el Plan de Beneficios los beneficiarios y los procedimientos necesarios para su operacioacuten

    PARAacuteGRAFO se exceptuacutean de este impuesto las annas de fuego y municiones y explosivos que posean las fuerzas armadas y de poliaacutea y las entidades de seguridad del Estado

    ARTIacuteCULO 49deg RECURSOS DE5nNADOS PARA EL REacuteGIMEN SUBSIDIADO POR DEPARTAMENTOS DISTRITOS Y MUNIOPIOS Los montos de recursos que las entidades territaiales veniacutean aportando para financiar la salud en su territorio no podraacuten disminuir salvo que se acredite ante el Ministerio de la Proteccioacuten Social Que estaacute debidamente asegurada el 100 de la poblacioacuten o por insuficiencia financiera El pago de la Unidad de Pago por capitacioacuten subsidiada para toda la poblacioacuten de los niveles 1 y 2 del Sisbeacuten y otra elegible no afiliada al Reacutegimen Contributivo tendraacute prioridad sobre cualquier otro gasto en salud Asegurado el 100 de esta poblacioacuten podraacuten destinarse los recursos con esa destinacioacuten para financiar cualquier otro concepto de salud

    Paraacutegrafo A maacutes tardar el primero de enero de 2012 el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea (FOSYGA) cancelaraacute las obligaciones a su cargo causadas a la fecha de expedicioacuten de la presente ley y que cumpla con los requisitos definidos para estos efectos

    ARTIacuteCULO 50deg FONDO DE SALVAMENTO Y GARANTIacuteAS PARA EL SECTOR SALUD (FONSAET) Creacutease el Fondo de Garantiacuteas para el sector Salud como un fondo cuenta sin personeriacutea juriacutedica administrado por el Ministerio de la Proteccioacuten Social cuyo objeto seraacute asegurar el pago de las obligaciones que no fuere posible pagar por parte de las Empresas Sociales del Estado intervenidas por la Superintendenda Nadonal de Salud se financiaraacute hasta el 20 del gasto operacional en el caso de las Empresas Sociales del Estado liquidadas se pagaraacute hasta el monto que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social

    Para finandar este fondo se destinaraacuten los siguientes recursos hasta el 10 de los recursos que se transfieren para oferta con recursos del Sistema General de Participaciones para Salud y los excedentes de los recursos destinados para salud de la Ley 1393 de 2010 Este fondo podraacute comprar o comerdalizar la cartera de las entidades intervenidas o en liquidadoacuten Tambieacuten podraacute hacer esta operacioacuten para evitar la intervencioacuten o liquidacioacuten

    Para los anteriores efectos los teacuterminos y condidones para la administradoacuten del fondo los estableceraacute el Gobierno Nacional

    PARAacuteGRAFO 10 La facturacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Salud deberaacute ajustarse en todos los aspectos a los requisitos fijados por el Estatuto Tributario y la Ley 1231 de 2008

    PARAacuteGRAFO 20 bull El Fondo de Salvamento y Garantiacuteas para el sector Salud

    (FONSAET) podraacute beneficiar a Empresas Sodales del Estado que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentran intervenidas para administrar o liquidar por la Superintendencia Nacional de Salud

    Estas Entidades podraacuten recibir recursos del FONSAET por una sola vez condicionados a la presentacioacuten y cumplimiento del Plan de Mejoramiento y Praacutecticas del Buen Gobierno acorde con la reglamentacioacuten del Gobierno Nacional

    ARTIacuteCULO 51deg RETENOOacuteN EN LA FUENTE DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Estableacutezcase un sistema de retencioacuten en la fuente de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y estableacutezcanse los instrumentos para realizar la retencioacuten en la fuente para el pago de la cotizacioacuten en seguridad social en salud de las personas naturales y empresas unipersonales o sociedades por acciones simplificada como mecanismo que evite la evasioacuten y la e1usioacuten tomando como base los conceptos constitutivos vigentes del Ingreso Base de Cotizacioacuten El agente retenedor giraraacute los recursos al encargado del recaudo de los aportes de conformidad con el reglamento

    20

    La retencioacuten en la fuente prevista en el presente artiacuteculo se podraacute extender a los demaacutes aportes del sistema de seguridad sodal

    TIacuteTULO VI DE LA PRESTAOOacuteN DE SERVIOOS DE SALUD

    CAPIacuteTULO I DISPOSIOONES GENERALES

    ARTIacuteCULO 52deg CONTRATAOOacuteN POR CAPITAOOacuteN Se establecen las siguientes reglas aplicables en la suscripcioacuten de contratos de pago por capitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud con los prestadores de servicios de salud

    521 Soacutelo se podraacute contratar la prestacioacuten de servicios por el mecanismo de pago por capitacioacuten para los servicios de baja complejidad siempre y cuando el prestador y el asegurador reporten con oportunidad y calidad la informacioacuten de los servicios prestados objeto de la capitacioacuten

    522 La capitacioacuten no libera a las Entidades Promotoras de Salud de su responsabilidad por el servido ni de la gestioacuten del riesgo

    523 La contratacioacuten por capitacioacuten de las actividades de prevencioacuten y promocioacuten las intervenciones de proteccioacuten especiacutefica deteccioacuten temprana y atencioacuten de las enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica se deberaacute hacer con fundamento en indicadores y evaluacioacuten de resultados en salud

    PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Se podraacute hacer contratacioacuten por capitacioacuten de las actividades de prevencioacuten y promocioacuten sobre la base de indicadores de resultados basados en la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud y rendicioacuten puacuteblica de cuentas hasta el antildeo 2013

    ARTIacuteCULO 53deg PROHIBIOOacuteN DE LIMITAOONES AL ACCESO Estaacuten prohibidos aquellos mecanismos de pago de contratacioacuten de servicios acuerdos o poliacuteticas internas que limiten el acceso al servido de salud o que restrinjan su continuidad oportunidad calidad o que propicien la fragmentacioacuten en la atencioacuten de los usuarios

    ARTIacuteCULO 54 0 RESTABlEOMIENTO DE LA SALUD DE LAS MUJERES VIacuteCTlMAS DE LA VIOLENaA La prestacioacuten de los servicios de salud fiacutesica y mental para todas las mujeres viacutectimas de la violencia fiacutesica o sexual que esteacuten certificados por la autoridad competente no generaraacute cobro por concepto de cuotas moderadoras copagos u otros pagos para el acceso sin importar el reacutegimen de afiliacioacuten La atencioacuten por eventos de violencia fiacutesica o sexual seraacute integral y los servicios seraacuten prestados hasta que se certifique medicamente la recuperacioacuten de las viacutectimas

    La prestacioacuten de servidos a las mujeres viacutectimas de violencias incluiraacute la atencioacuten psicoloacutegica y psiquiaacutetrica y la habitacioacuten provisional en los teacuterminos de la ley 1257 de 2008

    ARTIacuteCULO 55deg MULTAS POR INASISTENaA EN LAS CITAS MEacuteDICAS Entrada en vigencia esta ley queda prohibido el robro de cualquier tipo de multas a los cotizantes y beneficiarios de los regiacutemenes contributivo y subsidiado asiacute como la poblacioacuten vinculada en lo establecido para citas meacutedicas programadas para lo cual el Ministerio de la Proteccioacuten Sodal disentildearaacute un mecanismo idoacuteneo para su respectivo cumplimiento esto es ser sancionado pedagoacutegicamente mediante meacutetodo de recursos capacitacioacuten que deberaacuten ser disentildeados por las Entidades Promotoras de Salud para tal fin ~

    ~ - )

    ARTIacuteCULO 56deg PAGOS A LOS PRESTADORES DE SERVIOOS DE SALUD Las Entidades Promotoras de Salud pagaraacuten los servicios a los prestadores de servidos de salud dentro de los plazos condidones teacuterminos y porcentajes Que establezca el Gobierno Nacional seguacuten el mecanismo de pago de acuerdo con lo establecido en la Ley 1122 de 2007

    El no pago dentro de los plazos causaraacute intereses moratorios a la tasa establecida para los impuestos administrados por la Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales (DJAN)

    Se prohiacutebe el establecimiento de la obligatoriedad de procesos de auditoriacutea previa a la presentacioacuten de las facturas por prestacioacuten de servidos o cualquier praacutectica tendiente a impedir la recepcioacuten

    Las entidades a Que se refiere este artiacuteculo deberaacuten establecer mecanismosmiddot Que permitan la facturadoacuten en liacutenea de los servicios de salud de acuerdo con los estaacutendares Que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

    Tambieacuten se entienden por recibidas las facturas Que hayan sido enviadas por los prestadOres de servidos de salud a las Entidades Promotoras de Salud a traveacutes de correo certificado de acuerdo a lo estableado en la Ley 1122 de 2007 sin perjuicio del cobro ejecutivo Que podraacuten realizar los prestadores de servidos de salud a las Entidades Promotoras de Salud en caso de no cancelacioacuten de los recursos

    ARTIacuteCULO 57deg TRAacuteMITE DE GLOSAS Las entidades responsables del pago de servicios de salud dentro de los veinte (20) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentacioacuten de la factura con todos sus soportes formularaacuten y comunicaraacuten a los prestadores de servicios de salud las glosas a cada factura con base en la codificacioacuten y alcance definidos en la normatividad vigente Una vez formuladas las glosas a una factura no se podraacuten formular nuevas glosas a la misma factura salvo las Que surjan de hechos nuevos detectados en la respuesta dada a la glosa inidal

    El prestador de servidos de salud deberaacute dar respuesta a las glosas presentadas por las entidades responsables del pago de servidos de salud dentro de los Quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a su recepcioacuten indicando su aceptacioacuten o justificando la no aceptacioacuten La entidad responsable del pago dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes a la recepcioacuten de la respuesta deddiraacute si levanta total o parcialmente las glosas o las deja como definitivas

    Si cumplidos los Quince (15) diacuteas haacutebiles el presmdor de servidos de salud considera Que la glosa es subsanable tendraacute un plazo maacuteximo de siete (7) diacuteas haacutebiles para subsanar la causa de las glosas no levantadas y enviar las facturas enviadas nuevamente a la entidad responsable del pago

    Los valores por las glosas levantadas total o pardalmente deberaacuten ser cancelados dentro del mismo plazo de los dnco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a su levantamiento informando al prestador la justificacioacuten de las glosas o su proporcioacuten Que no fueron levantadas

    Una vez vencidos los teacuterminos y en el caso de Que persista el desacuerdo se acudiraacute a la Superintendenda Nacional de Salud bien sea en uso de la facultad de conciliacioacuten o jurisdiccional a elecdoacuten del prestador en los teacuterminos establecidos por la ley

    El Gobierno Nacional reglamentaraacute los mecanismos para desestimular o sandonar el abuso con el traacutemite de glosas por parte de las entidades responsables del pago

    ARtiCULO 58deg HABlLITAOOacuteN DE PRESTADORES DE SERVIOOS DE SAlJJD Las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servicios de salud

    22

    las Administradoras de Riesgos Profesionales deberaacuten contar con las condiciones necesarias para prestar un servido de calidad para tal fin los reglamentos que el Ministerio de la Proteccioacuten Social expida deberaacuten garantizar la verificadOacutefl de dichas condiciones y su perioacutedica revisioacuten Las Direcciones Territoriales de salud deberaacuten garantizar la verificacioacuten de los servicios que lo requieran en el plazo que establezca el reglamento La actividad de habilitacioacuten para ser realizada oportuna y en los teacuterminos estableddos puede ser contratada por las entidades territoriales con terceros espeaacutealizados en la materia

    PARAacuteGRAFO A partir de la vigenda de la presente ley toda nueva Institucioacuten Prestadora de salud para el iexclnido de actividades y por ende para acceder a contratar servidos de salud deberaacute tener verificadoacuten de condidones de habilitadoacuten expedida por la autoridad competente que dispondraacute de seis (6) meses desde la presentacioacuten de la solicitud para realizar la verificadOacutefl La verificacioacuten deberaacute ser previa cuando se trate de servidos de urgencias y servicios de alta complejidad Los servicios oncoloacutegicos deberaacuten tener habilitacioacuten y verificacioacuten previa por el Gobierno Nacional

    ARTIacuteCULO 59deg OPERACIOacuteN CON TERCEROS Las Empresas Sociales del Estado podraacuten desarrollar sus funciones mediante contratacioacuten con terceros Empresas Sociales del Estado de mayor nivel de complejidad entidades privadas o con operadores externos previa verificadoacuten de las condidones de habilitaciOacuten conforme al sistema obligatorio de garantiacutea en calidad

    CAPIacuteTULO 11

    REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD

    ARTIacuteCULO 60deg DEFINICIOacuteN DE REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD Las redes integradas de servidos de salud se definen como el conjunto de organizadones o redes que prestan servidos o hacen acuerdos para prestar servidos de salud individuales yo colectivos maacutes efidentes equitativos integrales continuos a una poblacioacuten definida dispuesta conforme a la demanda

    ARTIacuteCULO 61deg DE LAS REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD La prestacioacuten de servidos de salud dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud se haraacute a traveacutes de las redes integradas de servidos de salud ubicadas en un espacio poblacional determinado

    Las redes de atencioacuten que se organicen dispensaraacuten con la suficienda teacutecnica administrativa y financiera requerida los servicios en materia de promodoacuten de la salud prevend6n de la enfermedad diagnoacutestico tratamiento rehabilitacioacuten que demande el cumplimiento eficaz de los planes de beneficios

    Las Entidades Promotoras de salud deberaacuten garantizar y ofrecer los servicios a sus afiliados de manera integral COntinua coordinada y efidente con portabilidad calidad y oportunidad a traveacutes de las redes

    ARTIacuteCULO 62deg CONFORMACIOacuteN DE REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD Las entidades territoriales munidpios distritos departamentos y la Nacioacuten seguacuten corresponda en coordinadaacuten con las Entidades Promotoras de Salud a traveacutes de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en salud organizaraacuten y conformaraacuten las redes integradas incluyendo prestadores puacuteblicos privados y mixtos que presten los servicios de acuerdo con el Plan de BenefiCios a su cargo Las redes se habilitaraacuten de acuerdo con la reglamentadaacuten que expida el MiIlisterio o_ ~

    de la Proteccioacuten Social quien podraacute delegar en los departamentos y distritos La implementacioacuten de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud consagrada en la presente ley seraacute la guiacutea para la organizacioacuten y funcionamiento de la red

    Las instituciones prestadoras de servicios de salud podraacuten asociarse mediante Uniones Temporales consorcios u otra figura juriacutedica con Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas privadas o mixtas En ejercicio de su autonomiacutea determinaraacuten la forma de integradoacuten y podraacuten hacer uso de mecanismos administrativos y financieros que las hagan eficientes observando los principiOS de libre competencia

    ARTIacuteCULO 630 CRITERIOS DETERMINANTES PARA LA CONFORMACIOacuteN DE LAS REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD La reglamentacioacuten para la habilitacioacuten de las redes integradas de servicios de salud se realizaraacute a partir de los siguientes criterios

    631 Poblacioacuten y territorio a cargo con conocimiento de sus necesidades y preferencias en salud que defina la oferta de servidos a la demanda real y potencial de la poblacioacuten a atender tomando en consideradoacuten la accesibilidad geograacutefica cultural y econoacutemica

    632 Oferta de servicios de salud existente para la prestacioacuten de servicios de promocioacuten prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento rehabilitacioacuten integrando tanto los servicios de salud individual como los servicios de salud colectiva

    633 Modelo de atencioacuten primaria en salud centrado en la persona la familia y la comunidad teniendo en cuenta las particularidades culturales raciales y de geacutenero

    634 Recurso humano suficiente valorado competente y comprometido

    635 Adecuada estructuracioacuten de los servicios de baja complejidad de atencioacuten fortalecida y multidisciplinaria que garantice el acceso al sistema con la capacidad resolutiva para atender las demandas maacutes frecuentes en la atencioacuten de la salud de la poblacioacuten a cargo

    636 Mecanismos efectivos de referencia y contrarreferencia para garantizar la integralidad y continuidad de la atencioacuten del usuario en los diferentes niveles de atencioacuten y escenarios intramurales y extramurales

    637 Red de transporte y comunicaciones

    638 Accioacuten intersectorial efectiva

    639 Esquemas de participacioacuten social amplia

    6310 Gestioacuten integrada de los sistemas de apoyo administrativo financiero y logiacutestico

    6311 Sistema de informacioacuten uacutenico e integral de todos los actores de la red con desglose de los datos por sexo edad lugar de residencia origen eacutetnico y otras variables pertinentes

    6312 Financiamiento adecuado y mecanismos de seguimiento y evaluacioacuten de resultados

    24

    6313 Cumplimiento de estaacutendares de habilitacioacuten por parte de cada uno de los integrantes de la red conforme al sistema obligatorio de garantiacutea de la calidad

    ARTIacuteCULO 640 ARnCULACIOacuteN DE LA REDES INTEGRADAS La articulacioacuten de la red estaraacute a cargo de las entidades territoriales en coordinacioacuten con las Entidades Promotoras de Salud a traveacutes de los Consejos Territoriales de la Seguridad Social en Salud en el caso de los municipios no certificados la entidad territorial seraacute el departamento sin vulneracioacuten del ejercicio de la autonomiacutea de los actores de las redes existentes en el espacio pobfacional detenninado buscaraacute que el servicio de salud se brinde de fonna precisa oportuna y pertinente para garantizar su calidad reducir complicaciones optimizar recursos y lograr resultados diacutenicos eficaces y costo-efectivos La funcioacuten de coordinacioacuten seraacute esencialmente un proceso del aacutembito diacutenico y administrativo teniendo como objetivoS y componentes

    641 La identificacioacuten de la poblacioacuten a atender y la determinacioacuten del riesgo en salud

    642 La identificacioacuten de factores de riesgo y factores protectores

    643 Consenso en tomo a la implementacioacuten de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud

    644 Consenso en tomo al modelo de atencioacuten centrado en la intervencioacuten de los factores de riesgo y el perfil de la poblacioacuten

    645 El desarrollo de un proceso de vigilancia epidemioloacutegica que induya la notificacioacuten y la aplicacioacuten de medidas que sean de su competencia en la prestacioacuten de servicios y en la evaluacioacuten de resultados

    646 La articulacioacuten de la oferta de servicios de los prestadores que la conforman y la informacioacuten permanente y actualizada a los usuarios sobre los servicios disponibles en el espado poblacional detenninado

    647 La garantiacutea de un punto de primer contacto que seraacuten los equipos baacutesicos de salud con capacidad de acceder a la infonnacioacuten diacutenica obtenida en los diferentes escenarios de atencioacuten y de proporcionarta a estos mismos

    648 La coordinacioacuten y desarrollo conjunto de sistemas de gestioacuten e informacioacuten

    649 Las condiciones de acceso y los principales indicadores de calidad que se establezcan en el reglamento teacutecnico de la red

    6410 La coordinacioacuten de esquemas de comunicacioacuten electroacutenica servicios de telemedicina asistencia y atencioacuten domiciliaria y las demaacutes modalidades que convengan a las condiciones del paiacutes y a las buenas praacutecticas en la materia

    PARAGRAFO La coordinacioacuten de las redes basadas en el modelo de atencioacuten y riesgo poblacional seraacute reglamentada por el Ministerio de la Proteccioacuten Social con el acompantildeamiento de las direcciones territoriales para el cumplimiento de las funciones administrativas y diacutenicas anteriormente nombradas

    ARTIacuteCULO 65deg ATENCIOacuteN INTEGRAL EN SALUD MENTAL las acciones de salud deben induir la garantiacutea del ejercicio pleno del derecho a la salud mental de los colombianos y colombianas mediante atencioacuten integral en salud mental para garantizar la satisfaccioacuten de las necesidades de salud y su atencioacuten como parte del Plan de Beneficios y la implementacioacuten seguimiento y evaluacioacuten de la poliacutetica nacional de salud mental

    ARTIacuteCULO 660 bull ATENCIOacuteN INTEGRAL EN SALUD A DISCAPACITADOS Las acciones de salud deben incluir la garantiacutea a la salud del discapacitado mediante una atendoacuten integral y una implementacioacuten de una poliacutetica nacional de salud con un enfoque diferencial con base en un plan de salud del Ministerio de Proteccioacuten Social

    ARTIacuteCULO 670 bull SISTEMAS DE EMERGENCIAS MEacuteDICAS Con el propoacutesito de responder de manera oportuna a las viacutectimas de enfermedad accidentes de traacutenSito traumatismos o paros cardiorrespiratorios que requieran atencioacuten meacutedica de urgencias se desarrollaraacute el sistema de emergencias meacutedicas entendido como un modelo general integrado que comprende entre otros los mecanismos para notificar las emergendas meacutedicas la prestadoacuten de servidos pre hospitalarios y de urgencias las formas de transporte baacutesico y medicalizado la atendoacuten hospitalaria el trabajo de los centros reguladores de urgendas y emergendas los programas educacionales y procesos de vigilancia

    El Ministerio de la Proteccioacuten Social reglamentaraacute en el transcurso de un antildeo (1) a partir de la vigencia de la presente ley el desarrollo y operadoacuten del sistema de emergencias meacutedicas que garantice la articuladoacuten de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con sus competencias incluyendo los casos en los que deberaacute contarse con personal con entrenamiento baacutesico donde haya alta afluenda de puacuteblico Para la operacioacuten del sistema se pondraacuten utilizar recursos del programa inStitudonal de fortaledmiento de la Red Nacional de Urgendas

    ARTIacuteCULO 680 bull FUNDACIONES SIN AacuteNIMO DE LUCRO Las fundaciones sin aacutenimo de lucro que veniacutean prestando servidos como parte de la red hospitalaria puacuteblica antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y continuacutean desarrollando esta actividad para los efectos sentildealados en los artiacuteculos 16 y 20 de la ley 1122 de 2007 sobre la contratadoacuten de servidos de salud las entidades territoriales y las Entidades Promotoras de Salud del Reacutegimen Subsidiado les daraacuten a estas inStitudones prestadoras de servidos de salud tratamiento de Empresas Sociales del Estado

    Asiacute mismo dichas fundadones y las inStitudones puacuteblicas prestadoras de servicios de salud podraacuten acceder a recursos de creacutedito blandos de tasa compensada y de largo plazo que otorgue el Gobierno Nacional a traveacutes de FINDETER u otras entidades

    CAPIacutelULO 1111 INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD PUacuteBUCAS y

    EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO

    ARTIacuteCULO 690 PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE HOSPITALES PUacuteBUCOS El Gobierno Nacional estableceraacute un Programa de Fortaledmiento de las Empresas Sociales del Estado Para tal fin podraacute conStituir un fondo con recursos del Presupuesto Nadonal que permita desarrollar un Plan de Inversiones para fortalecer su capacidad instalada y modernizar su geStioacuten ron eacutenfasis en el primero y segundo nivel de atendoacuten

    Las Empresas Sociales del Estado articuladas en red que demuestren buenos resultados en los indicadores de salud bajo riesgo fiscal y financiero y documenten trabajo en el proceso de calidad podraacuten acceder a creacuteditos condonabies y otros estiacutemulos que ofrezca el Gobierno Nadonal en espadal para dotacioacuten tecnoloacutegica y capacitacioacuten del talento humano

    ARTIacuteCULO 700 DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO La junta directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad estaraacute integrada de la siguiente manera

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    701 El jefe de la administracioacuten departamentaJ distrital o munidpal o su delegado quien la presidiraacute

    702 El director de salud de la entidad territorial departamental distrital o municipal o su delegado

    703 Un representante de los usuarios designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente estableddas mediante convocatoria realizada por parte de la direccioacuten departamental distrital o munidpal de salud

    704 Dos (2) representantes profesionales de los empleados puacuteblicos de la institucioacuten uno administrativo y uno asistencial elegidos por voto secreto En el evento de no existir en la ESE profesionales en el aacuterea administrativa la junta directiva podraacute integrarse con un servidor de dicha aacuterea con formacioacuten de teacutecnico o tecnoacutelogo

    PARAacuteGRAFO 1 Los representantes de los usuarios y de los servidores puacutebliCOS de la entidad tendraacuten un periodo de dos (2) antildeos y no podraacuten ser reelegidos para periodos consecutivos ni podraacuten ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en maacutes de dos ocasiones En los munidpios de 6ta categoriacutea los representantes de los usuarios y los empleados puacutebliCOS tendraacuten un periodo de 4 antildeos

    PARAacuteGRAFO 2 La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel municipal que hagan parte de convenios o planes de desempentildeo suscritos o que se llegaren a suscribir entre el departamento y la Nacioacuten tendraacute ademaacutes de los miembros ya definidos en el presente artiacuteculo tendraacuten como miembro de la junta directiva al gobernador del departamento o su delegado

    PARAacuteGRAFO 3 Cuando en una sesioacuten de junta directiva exista empate para la toma de dedsiones el mismo se resolveraacute con el voto de qUieacuten preside la junta directiva

    AR1IacuteCUlO 71deg INHABIUDADES E INCOMPADBIUDADES Los miembros de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado no podraacuten ser representante legal miembros de los organismos directivos directores socios o administradores de entidades del sector salud ni tener participacioacuten en el capital de eacutestas en forma directa o a traveacutes de su coacutenyuge compantildeero o rompantildeera permanente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad o uacutenico cMI o participar a traveacutes de interpuesta persona excepto alcaldes y gobernadores siempre y cuando la vinculadoacuten de estos uacuteltimos a la entidad del sector salud obedezca a la participacioacuten del ente territorial al que representa Esta inhabilidad regiraacute hasta por un antildeo despueacutes de la dejaCioacuten del cargo

    AR1IacuteCUlO 72deg ELECOOacuteN y EVAWAOOacuteN DE DIRECTORES O GERENrES DE HOSPITALES La junta directiva de la Empresa Social del Estado del orden territorial deberaacute aprobar el plan de gestioacuten para ser ejecutado por el director o gerente de la entidad durante el periacuteodo para el cual ha sido designado y respecto del cual dicho fundonario deberaacute ser evaluado Dicho plan contendraacute entre otros aspectos las metas de gestioacuten y resultados refacionados ron la viabilidad finandera la calidad y eficiencia en la prestacioacuten de los servidos y las metas y compromisos incluidos en convenios suscritos con la Nacioacuten o con la entidad territorial si los hubiere y el reporte de informadoacuten a la Superintendencia Nadonal de salud y al Ministerio de la Proteccioacuten Social El plan de gestioacuten deberaacute ajustarse a las condiciones y metodologiacutea que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social La evaluacioacuten insatisfactoria de dichos planes seraacute causal de retiro del servido del Director o Gerente para lo cual se deberaacute adelantar el proceso que establezca en la presente Ley En caso de que el cargo de Director o Gerente de una Empresa 59C1

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    del Estado esteacute vacante a maacutes tardar dentro de los sesenta (60) diacuteas calendario siguientes se iniciaraacute un proceso de concurso puacuteblico para la su eleccioacuten

    la Junta Directiva conformaraacute una terna con los concursantes que hayan obtenido las tres mejores calificaciones en el proceso de seleccioacuten adelantado El nominador deberaacute designar en el cargo de gerente o director a quien haya alcanzado el maacutes alto puntaje dentro de los quince (15) diacuteas calendario siguientes a la finalizacioacuten del proceso de eleccioacuten El resto de la tema operaraacute como un listado de elegibles para que en el caso de no poder designarse el candidato con mayor puntuacioacuten se continuaraacute con el segundo y de no ser posible la designacioacuten de eacuteste con el tercero

    ARTIacuteCULO 730 PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIOacuteN DEL PLAN DE GEsnOacuteN DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN TERRITORIAL Para la aprobaCioacuten del plan de gestioacuten se deberaacute seguir el siguiente procedimiento

    731 El director o gerente de la Empresa Social del Estado deberaacute presentar a la junta directiva el proyecto de plan de gestioacuten de la misma dentro de los treinta (30) diacuteas haacutebiles siguientes a su posesioacuten en el cargo O para los ya posesionados a los treinta (3D) diacuteas haacutebiles siguientes a la expediaacuteOacutel1 de la reglamentacioacuten El proyecto de plan de gestioacuten deberaacute ajustarse a las condidones y metodologiacutea que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

    732 La junta directiva de la respectiva Empresa Social del Estado deberaacute aprobar el plan de gestioacuten dentro de los quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentaCioacuten del plan de gestioacuten

    733 El gerente podraacute presentar observadones al plan de gestioacuten aprobado en los 5 diacuteas haacutebiles siguientes a su aprobacioacuten y se resolveraacute dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes

    734 En caso de que la junta directiva no apruebe el proyecto de plan de gestioacuten durante el teacutermino aquiacute establecido el plan de gestioacuten inicialmente presentado por el director O gerente se entenderaacute aprobado

    ARTIacuteCULO 740 EVALUACIOacuteN DEL PLAN DE GEsnOacuteN DEL DIRECTOR O GERENTE DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN TERRITORIAL Para la evaluadoacuten de los planes de gestioacuten se deberaacute dar cumplimiento al siguiente proceso

    741 El director O gerente de la empresa sodal del Estado del orden territorial deberaacute presentar a la junta directiva un informe anual sobre el cumplimiento del plan de gestioacuten el cual deberaacute ser presentado a maacutes tardar ello de abril de cada antildeo con corte al 31 de diciembre del antildeo inmediatamente anterior los contenidos del informe y de la metodologiacutea seraacuten definidos por el Ministerio de la Proteccioacuten Social

    742 La junta directiva deberaacute evaluar el cumplimiento del plan de gestioacuten del director o gerente dentro de los quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentacioacuten del informe de gestioacuten

    743 Los resultados de la evaluacioacuten se haraacuten constar en un acuerdo de la junta directiva debidamente motivado el cual se notificaraacute al director o gerente quien podraacute interponer recurso de reposicioacuten ante la junta directiva dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a su notificacioacuten

    744 La decisioacuten de la junta directiva tendraacute recurso de reposicioacuten ante la misma junta y de apelacioacuten en el efecto suspensivo ante el Superintendente Nacional de Salud para resolver dichos recursos se contaraacute con un teacutermino de quince diacuteas (15) haacutebiles

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    745 Una vez cumplido el proceso establecido en el presente artiacuteculo y en firme el resultado de la evaluacioacuten y esta fuere insatisfactorio dicho resultado seraacute causal de retiro del servicio del director o gerente para lo cual la junta directiva dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a haber Quedado en firme el resultado de la evaluacioacuten deberaacute soIidtar al nominador con caraacutecter obligatorio para eacuteste la remocioacuten del director o gerente auacuten sin terminar su periacuteodo para lo cual el nominador deberaacute expedir el acto administrativo correspondiente dentro de los dnca (5) diacuteas haacutebiles siguientes contra este acto procederaacuten los recursos de Ley

    746 la no presentacioacuten del proyecto de plan de gestioacuten o del informe de cumplimiento del plan de gestiOacuten dentro de los plazos sentildealados eacuten la presente norma conllevaraacute a que la Superintendenda Nacional de Salud en los teacuterminos y plazos establecidos para tal fin produzca de manera inmediata la evaluacioacuten no satisfactoria la cual seraacute causal de retiro

    ARTIacuteCULO 75deg METODOLOGIacuteA DE REPORTE DE INGRESOS GASTOS Y COSTOS DE LAS INSTITUCIONES PUacuteBUCAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD El Ministerio de la Proteccioacuten Social en un teacutermino no superior a un antildeo estableceraacute la metodologiacutea para la clasificacioacuten y reporte de los ingresos que incluiraacute la cartera total los gastos y los costos de las Institudones Prestadoras de Salud puacuteblicas teniendo en cuenta las condidones Que pueden afectar las estructuras de costos Con base en esta informacioacuten se construiraacuten razones de costo Y gasto que deberaacuten hacer parte de los planes de gestioacuten para evaluar la gestioacuten de los gerentes y de los indicadores de desempentildeo de las instituciones

    PARAacuteGRAFO TRANSITORIO las ESE tendraacuten un periodo de un antildeo para ajustarse y reportar los indicadores antes definidos

    ARTIacuteCULO 76deg EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA EN CONTRATACIOacuteN ADQUISICIONES Y COMPRAS DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO Con el propoacutesito de promover la efidenda y transparenda en la contratadoacuten las Empresas Sociales del Estado podraacuten asociarse entre siacute constituir cooperativas o utilizar sistemas de compras electroacutenicas o cualquier otro mecanismo que benefide a las entidades con economiacuteas de escala calidad oportunidad y efidenda respetando los principios de la actuadoacuten administrativa y la contratadoacuten puacuteblica Para lo anterior la junta directiva deberaacute adoptar un estatuto de contratacioacuten de acuerdo con los lineamientos Que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

    Igualmente las Empresas Sociales del Estado podraacuten contratar de manera conjunta sistemas de informacioacuten sistema de control interno de interventoriacuteas gestioacuten de calidad y auditoriacuteas de recurso humano y demaacutes fundones administrativas para el desarrollo de actividades especializadas de tipo operativo Y de apoyo Que puedan cubrir las necesidades de la empresa de forma tal Que la gestioacuten resulte maacutes eficiente con calidad e implique menor costo

    Estas instituciones podraacuten utilizar mecanismos de subasta inversa para lograr mayor efidencia en sus adquisidones

    ARTIacuteCULO 770 SANEAMIENTO DE CARTERA El Gobierno Nacional a partir de la vigenda de la presente ley pondraacute en marcha un Programa para el Saneamiento de cartera de las Empresas Sedales del Estado

    ARTIacuteCULO 78deg PASIVO PRESTAClONAL DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO E INSTITUQONES DEL SECTOR SALUD En concordanda con el artiacuteculo 242 de la Ley 100 de 1993 y los artiacuteculos 61 62 Y63 de la Ley 715 de 2001 el Gobierno Nacional a traveacutes del Ministerio de Hadenda y Creacutedito puacuteblico V los entes territoriales departamentales firmaraacuten los contratos de concurrencia y cancelaraacuten el pasivo prestadonal por concepto de cesantiacuteas reserva para ~si

    y pensiones de jubilacioacuten vejez invalidez y sustituciones pensionales causadas en las instituciones del sector salud puacuteblicas causadas al finalizar la vigenda de 1993 con cargo a los mayores recursos de monopolio de juegos de suerte y azar y del fondo pensional que se crea en e proyecto de Ley de Regaliacuteas

    PARAacuteGRAFO Conceacutedase el plazo miacutenimo de dos (2) antildeos contado a partir de la entrada en vigenda de la presente ley para que las entidades territoriales y los hospitales puacuteblicos le suministren al Ministerio de Hadenda y Creacutedito puacuteblico la informacioacuten que le permita suscribir Jos convenios de concurrenda y emitan Jos bonos de valor constante respectivos de acuerdo a la concurrencia entre e gobierno Nacional y el ente territorial departamental El incumplimiento de lo establecido en e presente artiacuteculo seraacute sandonado como falta graviacutesima

    Con esto se cumpliraacute con las Leyes 60 Y 100 de 1993 y 715 de 2001 que viabilizan el pago de esta deuda que no es responsabilidad de las ESE pues ellas no teniacutean vida juriacutedica antes de diciembre de 1993 En ese entonces eran financiados y administrados por los departamentos y e gobierno Nacional

    ARTIacuteCULO 790 FINANCIAOOacuteN DE LA PRESTAOOacuteN DEL SERVIOO EN ZONAS ALEJADAS Se garantizaraacuten los recursos necesarios para financiar la prestacioacuten de servidos de salud a traveacutes de institudones puacuteblicas en aquellos Jugares alejados con poblaciones dispersas o de difiacutedl acceso en donde eacutestas sean la uacutenica opcioacuten de prestacioacuten de servidos y los ingresos por venta de servicios sean insuficientes para garantizar su sostenibilidad en condidones de eficienda

    ARTIacuteCULO BOo DETERMINAOOacuteN DEL RIESGO DE LAS EMPRESAS SOOALES DEL ESTADO El Ministerio de la Proteccioacuten Social determinaraacute y comunicaraacute a las direcciones departamentales munidpales y distritales de salud a maacutes tardar el 30 de mayo de cada antildeo el riesgo de las Empresas Sociales del Estado teniendo en cuenta sus condidones de mercacJo de eqUilibrio y viabilidad financiero a partir de sus indicadores financieros sin perjuido de la evaluacioacuten por indicadores de salud establecida en la presente ley

    Las Empresas Sociales del Estado atendiendo su situacioacuten financiera se dasificaraacuten de acuerdo a la reglamentadoacuten que expida e Ministerio de la Proteccioacuten Social

    Cuando no se reciba la informadoacuten utilizada para la categorizacioacuten del riesgo de una Empresa Social del Estado o se detecte alguna impredsioacuten en eacutesta y no sea corregida o entregada oportunamente dicha empresa quedaraacute categorizada en riesgo alto y deberaacute adoptar un programa de saneamiento fiscal y finandero sin perjuicio de las investigaciones que se deban adelantar por parte de los organismos de vigilancia y control

    El informe de riesgo haraacute parte del plan de gestioacuten del gerente de la respectiva entidad a la junta directiva y a otras entidades que lo requieran sin perjuicio de las acciones legales pertinentes

    ARTIacuteCULO 81deg ADOPaOacuteN DE PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANOERO Una vez comunicada la informacioacuten de determinacioacuten del riesgo por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social dentro de los siguientes sesenta (60) diacuteas calendario las Empresas Sociales del Estado categortzadas en riesgo medio o alto deberaacuten someterse a un programa de saneamiento fiscal y finandero con e acompantildeamiento de la direccioacuten departamental o distrital de salud en las condiciones que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social

    PARAacuteGRAFO Cuando una Empresa Social del Estado no adopte el programa de saneamiento fiscal y finandero en los teacuterminos y condiciones previstos seraacute causal de intervencioacuten por parte de la Superintendencia Nadonal de Salud

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    middot

    ARTIacuteCULO 82deg INCUMPUMIENTO DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Si con la implementacioacuten del programa de saneamiento fiscal y financiero la Empresa Social del Estado en riesgo alto no logra categorizarse en riesgo medio en los teacuterminos definidos en la presente ley deberaacute adoptar una o maacutes de las siguientes medidas

    821 Acuerdos de reestructuracioacuten de pasivos

    822 Intervencioacuten por parte de la SUperintendencia Nacional de Saludiexcl independientemente de que la Empresa Social del Estado esteacute adelantando o no programas de saneamiento

    823 Uquidacioacuten o supresioacuten o fusioacuten de la entidad

    Generaraacute responsabilidad disdplinaria y fiscal al Gobernador o Alcalde que no den cumplimiento a lo dispuesto en el presente artiacuteculo

    PARAacuteGRAfO En las liquidaciones de Empresas Sociales del Estado que se adelanten por parte de la Superintendenda Nacional de Salud se daraacute aplicacioacuten a lo diSpuesto en el Decreto-Iey 254 de 2000 y en la ley 1105 de 2006 y demaacutes normas que los modifiquen adicionen o sustituyan las liquidaciones que se esteacuten adelantando se ajustaraacuten a lo aquiacute dispuesto

    ARTIacuteCULO 830 RECURSOS DE CREacuteDITO PARA EL REDISENtildeO MODERNIZACIOacuteN Y REORGANIZACIOacuteN DE LOS HOSPITALES DE LA RED PUacuteBUCA PARA DESARROLLO DE LAS REDES TERRITORIALES DE PRESTACIOacuteN DE SERVICIOS DE SALUD Para la ejecucioacuten de los creacuteditos condonabies de que trata el Paraacutegrafo 30 del artiacuteculo 54 de la Ley 715 de 2001 la Nacioacuten y las entidades territoriales concurriraacuten bajo la modalidad de preacutestamos condonables en el finandamiento de los procesos de redisentildeo modernizacioacuten y reorganizacioacuten de Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas mediante convenios de desempentildeo con las instituciones hospitalarias que como miacutenimO garanticen por parte de la entidad hospitalaria su sostenibilidad durante diez (10) antildeos mediante el equilibriO financiero eficiencia en la prestacioacuten de los servicios y su articulacioacuten en red

    La asignacioacuten de estos recursos de creacutedito por el Gobierno Nacional permitiraacute que las Instituciones Prestadoras de Salud pllbUcas puedan participar del proceso de conformacioacuten de redes territoriales de servicios de salud para poder desarrollar la poliacutetica de Atencioacuten Primaria en Salud Dicha asignacioacuten se regiraacute por los principios de proporcionalidad y equidad territoriales

    ARTIacuteCULO 84deg SANEAMIENTO DE PASIVOS Con el fin de facilitar los procesos de saneamiento de pasivos las Empresas Sociales del Estado que hayan adoptado programas de saneamiento fiscal y financiero en virtud de lo dispuesto en la presente ley que tengan suscrito o suscriban programas o convenios de desempentildeo en virtud de lo establecido en la Ley 715 de 2001 o esteacuten intervenidas por la SUperintendencia Nacional de Salud podraacuten iniciar simultaacuteneamente o en cualquier momento durante la vigencia de los mismos la promocioacuten de acuerdos de reestructuracioacuten de pasivos de que tratan las Leyes 550 de 1999 Y 1116 de 2006 Y demaacutes normas que las modifiquen adidonen o sustituyan

    ARTIacuteCULO 85deg SANEAMIENTO DE APORTES PATRONALES las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar o el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea FOSYGA seguacuten corresponda las Administradoras de Riesgos Profesionales las entidades administradoras de pensiones tanto del Reacutegimen de Prima Media con Prestacioacuten Definida como las de ahorro individual con solidaridad y las administradoras de cesantiacuteas incluido el Fondo Nacional de Ahorro que hubieren recibido o que tengan en su poder recursos por concepto de aportes patronalesii

    t-v

    Situado Aseal y del Sistema General de Partioacutepaciones para salud las direcciones territoriales de salud las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas y demaacutes entidades a las que se les hayan asignado recursos para el pago de aportes patronales contaraacuten con doce (12) meses para realizar el proceso de saneamiento por concepto de aportes patronales con el procedimiento que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social En este proceso de saneamiento podraacuten concurrir recursos de ambas fuentes

    Los Fondos de Pensiones Cesantiacuteas Entidades Promotoras de Salud y Administradoras de Riesgos Profesionales de Salud deberaacuten implementar las acciones administrativas necesarias para que se realice el procedimiento operativo de saneamiento de los aportes patronales con las direcciones territoriales de salud las instituciones prestadoras de servido de salud puacuteblica y demaacutes entidades a las que se les hayan asignado recursos para el pago de aportes patronales con oportunidad y eficacia

    Las peticiones de las entidades aportantes relacionadas con el proceso de saneamiento de dichos recursos a las entidades administradoras de los mismos deben ser entendidas en un plazo no superior a treinta (30) diacuteas calendario En caso de no respuesta se informaraacute del incumplimiento a la Superintendenda Financiera o la Superintendencia de Salud seguacuten corresponda la inspeccioacuten y vigilanoacutea de la entidad administradora de los aportes patronales para lo de su competencia

    Si venoacutedo este teacutermino de los doce (12) meses dispuestos para concluir el proceso de saneamiento no se hubiere realizado el mismo las entidades administradoras de aportes patronales giraraacuten los recursos excedentes con el mecanismo finanoacuteero que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de los contratos Que se hubieren ejecutado con cargo a estos recursos

    CAPIacuteTULO IV MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS

    ARTIacuteCULO 86deg POLIacuteTICA FARMACEacuteunCA DE INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute la poliacutetica farmaceacuteutica de insumos y dispositiVOS meacutedicos a nivel nacional y en su implementacioacuten estableceraacute y desarrollaraacute mecanismos y estrategias dirigidas a optimizar la utilizacioacuten de medicamentos insumos y dispositivos a evitar las inequidades en el acceso y asegurar la calidad de los mismos en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud

    ARTIacuteCULO 87deg COMISIOacuteN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS- CNPMD En adelante la Comisioacuten Nacional de Precios de Medicamentos de Que trata el artiacuteculo 245 de la Ley 100 de 1993 se denominaraacute Comisioacuten Nadonal de Precios de Medicamentos y Dispositivos Meacutedicos y tendraacute a su cargo la formuladoacuten y la reguladoacuten de la poliacutetica de precios de medicamentos y dispositivos meacutedicos

    ARTIacuteCULO 88deg NEGOCIACIOacuteN DE MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSmVos El Ministerio de la Proteccioacuten Social estableceraacute los mecanismos para adelantar negociaciones de predos de medicamentos insumos y dispositivos

    El Ministerio de la Proteccioacuten Social estableceraacute los mecanismos para adelantar negociaciones que generen precios de referencia de medicamentos y dispositivos de calidad En el caso Que los mismos no operen en la cadena el gobierno nacional podraacute acudir a la compra directa Las instituciones puacuteblicas prestadoras del servicio de salud no podraacuten comprar por encima de los precos de referenda

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    ARTIacuteCULO S90 GARANTIacuteA DE LA CAUDAD DE MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSnlVOS MEacuteDIcos El INVIMA garantizaraacute la calidad eficacia y seguridad de los medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos que se comerdalicen en el paiacutes de acuerdo con los estaacutendares internacionales de calidad reglamentacioacuten que haraacute el Gobierno Nacional

    PARAacuteGRAFO TRANSITORIO El Gobierno Nacional tendraacute un (l) antildeo para expedir reglamentacioacuten para la aprobacioacuten de productos biotecnoloacutegicos y bioloacutegicos

    ARTIacuteCULO goo GARANTIacuteA DE LA COMPETENCIA El Gobierno Nacional deberaacute garantizar la competencia efectiva para la produccioacuten venta comercializacioacuten y distribucioacuten de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos podraacute realizar o autorizar la importacioacuten paralela de eacutestos establecer liacutemites al gasto y adelantar las gestiones necesarias para que la poblacioacuten disponga de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos de buena calidad a precios accesibles

    El Gobierno Nacional las entidades puacuteblicas y privadas podraacuten realizar compras centralizadas de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos dentro y fuera del paiacutes y desarroflar modelos de gestioacuten que permitan disminuir los precios de los medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos y facilitar el acceso de la poblaCioacuten a eacutestos

    ARTIacuteCULO 910 bull CODIFICAaOacuteN DE INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS El Ministerio de la Proteccioacuten Social expediraacute en un plazo maacuteximo de 6 meses la nonna que pennita la codificacioacuten de los insumos y dispositivos meacutedicos a los cuales el INVIMA haya otorgado registro sanitario y los que en el futuro autorice

    CAPIacuteTULO V INSTITUTO DE EVALUAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD

    ARTIacuteCULO 920 INSTITUTO DE EVAWAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD Autoriacutecese al Ministerio de la Proteccioacuten Social la creacioacuten del Instituto de Evaluacioacuten Tecnoloacutegica en salud como una corporacioacuten sin aacutenimo de lucro de naturaleza mixta de la cual podraacuten hacer parte entre otros las sociedades cientiacuteficas y la Academia Nacional de Medicina esta entidad seraacute responsable de la evaluacioacuten de tecnologiacuteas en salud basada en la evidencia cientiacutefica guiacuteas y protocolos sobre procedimientos medicamentos y tratamiento de acuerdo con los contenidos del Plan de Beneficios sus orientaciones seraacuten un referente para la definicioacuten de planes de beneficios para los conceptos teacutecnicos de los Comiteacutes aentiacuteficos y la Junta Teacutecnico Cientiacutefico y para los prestadores de los servicios de salud

    ARTIacuteCULO 930 OBJETIVOS DEL INSTITUTO DE EVALUAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD Son objetivos del Instituto de Evaluacioacuten de Tecnologiacuteas en salud

    931 Evaluar las tecnologiacuteas en materia de salud teniendo en cuenta los siguientes aspectos seguridad eficacia eficiencia efectividad utilidad e impacto econoacutemico

    932 Consultar las evaluaciones de tecnologiacuteas con Centros de Evaluacioacuten acreditados para la evaluacioacuten de tecnologiacuteas meacutedicas nacionales e internacionales

    933 Articular la evaluacioacuten de los medios teacutecnicos y de procedimientos para la promocioacuten y atencioacuten en salud en sus fases de prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten y su impacto en la reduccioacuten de la morbilidad y mortalidad del paiacutes asiacute como el impacto potencial por la adopcioacuten de nuevas tecnologiacuteas

    934 Disentildear estaacutendares protocolos y guiacuteas de atencioacuten en salud basados en evidencia cientiacutefica que sirvan de referente para la prestacioacuten de los servicios de salud

    935 Difundir las metodologiacuteas empleadas y la informacioacuten producida

    936 Los demaacutes que sean necesarios para el desarrollo de su objeto

    ARTIacuteCULO 940 REFERENTES BASADOS EN EVIDENCIA CIENTIacuteFICA Son los estaacutendares guiacuteas normas teacutecnicas conjuntos de acciones o protocolOS que se adopten para una o maacutes fases de la atendoacuten como promocioacuten de la salud prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten de la enfermedad para la atencioacuten de una situadoacuten especiacutefica de la salud basados en evidencia cientiacutefica Incluyen principalmente las evaluaciones de tecnologiacuteas en salud y las guiacuteas de atencioacuten integral que presentan el conjunto de actividades procedimientos intervenciones medicamentos e insumos o dispositivos que procuran que la atencioacuten sea de calidad segura y costo-efectiva

    ARTIacuteCULO 950 DE LOS PROTOCOLOS DE ATENCIOacuteN La autoridad competente desarrollaraacute como referentes basados en evidencia cientiacutefica protocolOS sobre procedimientos medicamentos y tratamientos de acuerdo con los eontenidos del Plan de Beneficios Para su elaboracioacuten se consultaraacute a los profesionales de la salud las sociedades cientiacuteficas los colegiOS de profesionales y las facultades de salud

    ARTIacuteCULO 960 DE LAS GUIacuteAS DE ATENCIOacuteN La autoridad competente desarrollaraacute como referentes basados en evidencia cientiacutefica guiacuteas de atencioacuten sobre procedimientos medicamentos y tratamientos de acuerdo con los contenidos del Plan de Beneficios Las guiacuteas meacutedicas seraacuten desarrolladas por la autoridad competente en coordinacioacuten con los profesionales de la salud las sociedades cientiacuteficas los colegios de profesionales y las facultades de salud

    CAPIacuteTULO VI TALENTO HUMANO

    ARTIacuteCULO 97deg DE LA POLIacuteTICA DE TALENTO HUMANO El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud definiraacute la poliacutetica de Talento Humano en Salud que oriente la formacioacuten ejercido y gestioacuten de las profesiones y ocupaciones del aacuterea de la salud en coherencia con las necesidades de la poblacioacuten colombiana las caracteriacutesticas y objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

    PARAacuteGRAFO La Poliacutetica de Talento Humano en Salud consultaraacute los postuladOS de trabajo decente de la OIT

    ARTIacuteCULO 98deg DE LA FORMACIOacuteN CONTINUA DEL TALENTO HUMANO EN SALUD El Gobierno Nacional estableceraacute los lineamientos para poner en marcha un sistema de formacioacuten continua para el Talento Humano en Salud dando prioridad a la implementacioacuten de un programa de Atencioacuten Primaria para los agentes del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud que deberaacute implementarse en forma progresiva Dicho programa contendraacute moacutedulos especiacuteficos para profesionales teacutecnicos tecnoacutelogos auxiliares de la salud directivos y ejecutivos de las direcciones territoriales de salud Entidades Promotoras de Servicios de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios

    Concurriraacuten para este efecto las entidades territoriales las sociedades cientiacuteficas los centros de formacioacuten superior y media y los empleadores

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    ARtiCULO 990 DE LA PERTINENCIA Y CAUDAD EN LA FORMAOOacuteN DE TALENTO HUMANO EN SALUD Modificase el artiacuteculo 13 de la Ley 1164 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

    Artiacuteculo 13 De la pertinencia y calidad en la formacioacuten de Talento Humano en Salud las instituciones y programas de formacioacuten del Talento Humano en Salud buscaraacuten el desarrollo de perfiles y competencias que respondan a las caracteriacutesticas y necesidades en salud de la poblacioacuten colombiana a los estaacutendares aceptados internacionalmente y a los requerimientos del Sistema General de Seguridad Social en Salud fundados en la eacutetica calidad pertinencia y responsabilidad social 8 Ministerio de la Proteccioacuten Social desarrollaraacute los mecanismos para definir y actualizar las competencias de cada profesioacuten atendiendo las recomendaciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud

    Los programas que requieran adelantar praacutecticas formativas en servidos asistenciales deberaacuten contar con escenarios de praacutecticas conformados en el marco de la reladoacuten docencia servicio Esta relacioacuten se sustentaraacute en un proyecto educativo de largo plazo compartido entre una institucioacuten educativa y una entidad prestadora de servidos que integraraacute las actividades asistenciales acadeacutemicas docentes y de investigacioacuten

    ARtiCULO 100deg HOSPITALES UNIVERSITARIOS El Hospital Universitario es una Institudoacuten Prestadora de Salud que propordona entrenamiento universitario enfocado prindpalmente en programas de posgrado supervisado por autoridades acadeacutemicas competentes y comprometidas con las funciones de formadoacuten investigacioacuten y extensioacuten

    El Hospital Universitario es un escenario de praacutectica con caracteriacutesticas espedales por cuanto debe cumplir como miacutenimo con los siguientes requisitos

    1001 Estar habilitado y acreditado de acuerdo con el Sistema Obligatorio de Garantiacutea de calidad

    1002 Tener convenios de praacutecticas formativas en el marco de la relacioacuten docencia servido con institudones de educacioacuten superior que cuenten con programas en salud acreditados

    1003 Disentildear procesos que integren en forma armoacutenica las praacutecticas formativas la docenda y la investigacioacuten a prestadoacuten de los servidos asistenciales

    1004 Contar con servidos que permitan desarrollar los programas docentes preferentemente de posgrado

    1005 Obtener y mantener reconodmiento nacional o internacional de las investigaciones en salud que realice la entidad y contar con la vinculadoacuten de por lo menos un grupo de investigacioacuten reconocido por CoIdencias

    1006 Incluir procesos orientados a la formacioacuten investigativa de 105 estudiantes y contar con publicadones y otros medios de informacioacuten propios que permitan la participacioacuten y difusioacuten de aportes de sus grupos de investigacioacuten

    1007 Contar con una vinculacioacuten de docentes que garanticen la idoneidad y calidad cientiacutefica acadeacutemica e investigativa

    Los Hospitales Universitarios reconocidos conforme a la presente ley tendraacuten prioridad en la participacioacuten en Jos proyectos de investigadoacuten docencia y formacioacuten continua del talento humano finandados con recursos estatales ~

    ~---

    PARAacuteGRAFO TRANSITORIO A partir del 10 de enero del antildeo 2016 solo podraacuten denominarse Hospitales Universitarios aquellas institudones que cumplan con los requisitos definidos en este artiacuteculo

    ARTIacuteCULO 1010 DE LA FORMACIOacuteN DE ESPECIAUSTAS DEL AacuteREA DE LA SALUD Modificase el artiacuteculo 30 de la Ley 1164 de 2007 adicionaacutendole los siguientes incisos

    Las instituciones que forman parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud promoveraacuten y fadlitaraacuten la formacioacuten de especialistas en el aacuterea de la salud conforme a las necesidades de la poblacioacuten y las caracteriacutesticas del Sistema General de Seguridad Social en Salud

    El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute las condidones requisitos y procedimientos para la oferta aprobacioacuten y asignacioacuten de cupos de praacutecticas formativas de los programas de espedalizacioacuten que impliquen residenda

    Los cupos de residentes de los programas de espedaJizacioacuten en salud se aprobaraacuten conforme a las normas que regulan la relacioacuten docencia servicio y en todo caso deberaacuten corresponder a cargos empleos temporales no sujetos a carrera administrativa creados para tal fin en las Institudones Prestadoras de Salud

    Se autoriza a las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas a crear cargos en sus plantas de personal para la formacioacuten de residentes los cuales tendraacuten caraacutecter temporal y no estaraacuten sujetos a las normas de carrera administrativa El Estado cofinanciaraacute parte del costo de los cargos de residentes que cursen programas de especializadoacuten considerados priOlitarios para el paiacutes para lo cual los recursos del presupuesto nadonal destinados a finandar el programa de becas creacutedito estableddo en el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 193 de la Ley 100 de 1993 se reorientaraacuten a la finandadoacuten de los cargos contemplados en el presente artiacuteculo el Gobierno Nadonal determinaraacute la contraprestacioacuten para estos

    Para las regiones donde no se cuenta con Entidades de Educacioacuten Superior aquellos profesionales de la salud que deseen espedalizarse podraacuten recibir becas financiadas con recursos de los entes territoriales y del Gobierno Nacional suscribiendo convenios para prestar los servicios especializados durante un tiempo no inferior al requerido para la espedalizacioacuten en la regioacuten correspondiente Estos profesionales tendraacuten prioridad de acceso a las esPecializaciones

    Para efectos administrativos y asistenciales a los profesionales de la salud Vinculados mediante la modalidad de residentes se les reconoceraacute conforme al tiacutetulo maacutes alto obtenido y a la autorizacioacuten para ejercer por la entidad competente

    Los programas de formacioacuten en el aacuterea de la salud seraacuten aprobados considerando criterios de calidad y pertinenda de los mismos y la evaluadoacuten de la relacioacuten docencia-servido y de los escenarios de praacutectica seguacuten los estaacutendares y procedimientos que definan los Ministerios de la Proteccioacuten Social y de Educacioacuten Nadonal los cuales haraacuten parte integral del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educadoacuten Superior Para determinar la pertinencia de los nuevos programas de formacioacuten en el aacuterea de fa salud se requeriraacute concepto del Ministerio de la Proteccioacuten Social

    ARTICULO 1020 MATRIacuteCULAS DE RESIDENTES EL Ministerio de la Protecdoacuten Social y el Ministerio de Educacioacuten Nacional estableceraacuten las pautas para la

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    supervisioacuten coordinada a las institudmes de educacioacuten superior en lo referente al costo de las matriculas de los residentes de programas de espedalizacioacuten cliacutenica

    ARTIacuteCULO 1030 CONTRATAOOacuteN DEL PERSONAL MISIONAL PERMANENTE El personal misional permanente de las Instituciones puacuteblicas Prestadoras de Salud no podraacute estar vinculado mediante la modalidad de cooperativas de trabajo asodado que hagan intermediaoon laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculadoacuten que afecte sus derechos constitucionales legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes

    PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Esta disposicioacuten entraraacute en vigenda a partir del primero (10) de julio de dos mil trece (2013)

    ARTIacuteCULO 1040 AUTORREGULACOacuteN PROFESIONAL Modintildecase el artiacuteculo 26 de la ley 1164 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

    Artiacuteculo 26 ACTO PROPIO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Es el conjunto de acciones orientadas a la atendoacuten integral de salud aplicadas por el profesional autorizado legalmente para ejercerlas 8 acto profesional se caracteriza por la autonomiacutea profesimal y la reladoacuten entre el profesional de la salud y el usuario Esta reladoacuten de asistencia en salud genera una obligacioacuten de medio basada en la competencia profesional

    Los profesionales de la salud tienen la responsabilidad permanente de la autorregulacioacuten Cada profesioacuten debe tomar a su cargo la tarea de regular concertadamente la conducta y actividades profesimales de sus pares sobre la base de

    1 El ejercido profesional responsable eacutetico y competente para mayor beneficio de los usuarios

    2 La pertinencia cliacutenica y uso radonal de tecnologiacuteas dada la necesidad de la racionalizacioacuten del gasto en salud en la medida que los recursos son bienes limitados y de benefido social

    3 En el contexto de la autonomiacutea se buscara prestar los servidos meacutedicos que requieran los usuarios aplicando la autorregulacioacuten en el marco de las disposidones legales

    4 No debe permitirse el uso inadecuado de tecnologiacuteas meacutedicas que limite o impida el acceso a los servidos a quienes los requieran

    5 Las actividades profesionales y la conducta de los profesionales de la salud debe estar dentro de los liacutemites de los coacutedigos de eacutetica profesional vigentes Las asodadones dentiacuteficas deben alentar a los profesionales a adoptar conductas eacuteticas para mayor beneficio de sus pacientes

    ARTIacuteCULO 1050 AUTONOMIacuteA PROFESIONAL Entieacutendase por autonomiacutea de los profesionales de la salud la garantiacutea que el profesimal de la salud pueda emitir con toda libertad su opinioacuten profesional con respecto a la atendoacuten y tratamiento de sus pacientes con calidad aplicando las normas prindpios y valores que regulan el ejercicio de su profesioacuten

    ARTIacuteCULO 106deg PROHIBICOacuteN DE PREBENDAS O DAacuteDIVAS A TRABAJADORES EN EL SECTOR DE LA SALUD Queda expresamente prohibida la promocioacuten u otorgamiento de cualquier tipo de prebendas daacutedivas a trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud y trabajadores independientes sean estas en dinero o en espede por parte de las Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud empresas farma~s

    bull 37

    productoras distribuidoras comercializadoras u otros de medicamentos insumosl

    dispositivos y equipos que no esteacute vinculado al cumplimiento de una relacioacuten laboral contractual o laboral formalmente establecida entre la institucioacuten y el trabajador de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud

    PARAacuteGRAFO 1 las empresas o instituciones que incumplan con lo establecido en el presente artiacuteculo seraacuten sandonadas con multas que van de 100 a 500 SMMLV multa que se duplicaraacute en caso de reincidencia Estas saooones seraacuten tenidas en cuenta al momento de evaluar procesos contractuales con el Estado y estaraacuten a cargo de la Superintendenoacutea Nacional de Salud

    PARAacuteGRAFO 2 Los trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud que reciban este tipo de prebendas Ylo daacutedivas seraacuten investigados por las autoridades competentes Lo anterior sin peJjuicio de las normas disciplinarias vigentes

    CAPIacutelULoum CAUDAD y SISTEMAS DE INFORMADOacuteN

    ARtiCULO 107deg GARANTIacuteA DE CAUDAD Y RESULTADOS EN LA ATENDOacuteN EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE SALUD En desarrollo del principio de calidad del Sistema General de Seguridad Social de Salud establecido en la presente ley Yen el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de Calidad de la Atencioacuten de Salud se definiraacute e implementaraacute un plan naoacuteonal de mejoramiento de calidad con clara orientaoacuteoacuten hada la obtendoacuten de resultados que puedan ser evaluados Dicho plan contendraacute como miacutenimo

    1071 la consolidacioacuten del componente de habilitadoacuten exigible a direcdones territoriales de salud a los prestadores de servidos de salud a entidades promotoras de salud y a administradoras de riesgos profesionales incluyendo el establecimiento de condiciones de habilitacioacuten para la conformadoacuten y operadoacuten de redes de prestadoacuten de servidos de salud

    1072 El establedmiento de incentivos al componente de acreditadoacuten aplicable a las instituciones prestadoras de servicios de salud entidades promotoras de salud y direcoacuteones territoriales de salud y

    1073 El fortalecimiento del sistema de informacioacuten para la calidad a traveacutes de indicadores que den cuenta del desempentildeo y resultados de los prestadores de servicios de salud y entidades promotoras de salud con el fin de que los ciudadanos puedan contar con informadoacuten objetiva para garantizar al usuario su derecho a la libre eleccioacuten

    ARtiCULO 1080 INDICADORES EN SALUD B Ministerio de la Proteccioacuten Social deberaacute establecer indicadores de salud tales como indicadores centinela y trazadores asiacute como indicadores administrativos que den cuenta del desempentildeo de las direcciones territoriales de salud Entidades Promotoras de Salud Administradoras de Riesgos Profesionales y de las Instituciones Prestadoras de Salud con el fin de que los ciudadanos puedan contar con informadoacuten objetiva que permita reducir las asimetriacuteas de informadoacuten y garantizar al usuario su derecho a la libre eleccioacuten de los prestadores de servidos y aseguradores

    ARtiCULO 1090 OBUGATORIEDAD DE AUDIENCIAS PUacuteBUCAS DE ENnDADES PROMOTORAS DE SAlUD YEMPRESAS SOCIAlES DEL ESTADO Todas las Entidades Promotoras de Salud Y Empresas Sociales del Estado del sector salud y las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas tienen la obligadoacuten de realizar audienoacuteas puacuteblicas por lo menos una vez al antildeo Cal el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizadones de la soaacuteedad dvil en la formulacioacuten ejecudoacuten control y evaluacioacuten de su gestioacuten Para ello deberaacuten presentar sus indicadores en salud gestioacuten finandera satisfaccioacuten de usuarios y administracioacuten

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    Las instituciones privadas prestadoras de servoos de salud deberaacuten publicar anualmente por intemet SUS indicadores de calidad y de gestioacuten en la forma que establezca el reglamento

    ARTIacuteCULO 1100 bull INFORME DEL ESTADO ACTUAL DE LAS ENTIDADES

    PROMOTORAS DE SALUD El Gobierno Nacional y la Superintendenda Nadonal de Salud en procura del proceso de transparenda y de publicidad en los servidos sesenta diacuteas (60) despueacutes de entrada en vigenda la presente ley deberaacuten presentar un informe del estado actual de las Entidades Promotoras de Salud donde se daraacute a conocer aspectos en reladoacuten con al cumplimiento de los giros a los prestadores recaudo y cumplimiento del Plan de Benefidos

    ARTIacuteCULO 111deg SISTEMA DE EVALUACIOacuteN Y CAUFICACIOacuteN DE DIRECCIONES TERRITORIALES DE SALUD ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD E INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD Como resultado de la aplicacioacuten de lOs indicadores el Ministerio de la Proteccioacuten Sodal desarrollaraacute un sistema de evaluacioacuten y calificadoacuten de las direcdones territoriales de salud de Entidades Promotoras de Salud e Institudones Prestadoras de Salud que permita conocer puacuteblicamente a maacutes tardar el primero (1) de marzo de cada antildeo como miacutenimo nuacutemero de quejas gestioacuten de riesgo programas de prevendoacuten y control de enfermedades implementados resultados en la atendoacuten de la enfermedad prevalencia de enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica listas de espera administradoacuten y flujo de recursos

    Deberaacute tambieacuten alimentarse de las metas de los planes de desarrollo nadonal y territoriales

    Se definiraacuten igualmente indicadores de calidad en la atencioacuten de calidad teacutecnica y de satisfaccioacuten del usuario

    El incumplimiento de las condidones miacutenimas de calidad daraacute lugar a la descertificadoacuten en el proceso de habilitadoacuten En el caso de los entes territoriales se notificaraacute a la SNS para que obre de acuerdo a su competencia

    ARTIacuteCULO 1120 ARTICULACIOacuteN DEL SISTEMA DE INFORMACIOacuteN El Ministerio de la Protecdoacuten Sodal a traveacutes del Sistema IntegradO de Informadoacuten de la Proteccioacuten Sodal (SISPRO) articularaacute el manejo y seraacute el responsable de la administradoacuten de la informacioacuten

    Las base de datos de afiliados en salud se articularaacuten con las bases de datos de la Registraduriacutea Nacional del Estado Ovil 8 Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico la Direccioacuten de Aduanas e Impuestos Nadonales el SISBEN y de las Entidades Promotoras de Salud para identificar a los benefidarios y su lugar de residenda entre otras dicha articuladoacuten deberaacute estar implementada antes del 31 de diciembre de 2012

    La identidad de los usuarios y benefidarios se verificaraacute mediante procesamiento y consulta de la base de datos de la Registraduriacutea Nadonal del Estado Civil

    PARAacuteGRAFO TRANSITORIO La historia cliacutenica uacutenica electroacutenica seraacute de obligatoria aplicadoacuten antes del 31 de diciembre del antildeo 2013 eacutesta tendraacute plena validez probatoria

    ARTIacuteCULO 1130 SISTEMA DE INFORMACIOacuteN INTEGRADO DEL SECTOR SALUD El Ministerio de la Proteccioacuten Social junto con el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones definiraacute y contrataraacute un plan para que en un

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    periodo menor a 3 antildeos se garantice la conectividad de las institudones vinculadas con el sector de salud en el marco del Plan Nacional de Tecnologiacuteas de Informacioacuten y Comunicaciones -TIC

    ARTIacuteCULO 1140 OBUGAaOacuteN DE REPORTAR Es una obligacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servidos de salud de las direcciones territoriales de salud las empresas farmaceacuteuticas las cajas de compensacioacuten las administradoras de riesgos profesionales y los demaacutes agentes del sistema proveer la informadoacuten solidtada de forma confiable oportuna y dara dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento con el objetivo de elaborar los indicadores Es deber de los ciudadanos proveer informacioacuten veraz y oportuna

    ARTIacuteCULO 115deg INDICADORES DE SALUD SOBRE NINtildeOS NINtildeAS Y ADOLESCENTES las Entidades Promotoras de Salud y las Institudones Prestadoras de Salud deberaacuten presentar anualmente a la Superintendenda Nacional de Salud informadoacuten detallada sobre el estado de salud de los menores de edad afiliados

    ARTIacuteCULO 1160 SANaONES POR LA NO PROVISIOacuteN DE INFORMACIOacuteN Los obligados a reportar que no cumplan con el reporte oportuno confiable suficiente y con la calidad miacutenima aceptable de la informadoacuten necesaria para la operacioacuten del sistema de monitoreo de los sistemas de informacioacuten del sector salud o de las prestaciones de salud (Registros Individuales de Prestadoacuten de Servidos) seraacuten reportados ante las autoridades competentes para que impongan las sanciones a que hubiera lugar En el caso de las Entidades Promotoras de Salud y prestadores de servicios de salud podraacute dar lugar a la suspensioacuten de giros la revocatoria de la certificadoacuten de habilitacioacuten En eJ caso de los entes territoriales se notificaraacute a la Superintendencia Nadonal de Salud para que obre de acuerdo a su competencia

    ARTIacuteCULO 117deg ANAacuteUSIS DE CONDICIONES DE MERCADO A NIVEL REGIONAL El Gobierno Nadonal realizaraacute anaacutelisis perioacutedicos de las condidones de competencia en el mercado de aseguradores y prestadores asiacute como de las tarifas de prestacioacuten de servidos a nivel territorial

    TIacuteTULO VII INSPECCIOacuteN VIGILANCIA Y CONTROL

    ARTIacuteCULO llSO DESCONCENTRACIOacuteN Con el fin de tener mayor efectividad en las actividades del sistema de inspecdoacuten vigilanda y control la Superintendenda Nacional de Salud se desconcentraraacute y adidonalmente podraacute delegar sus fundones a nivel departamental o distrital

    la Superintendencia Nadonaf de Salud ejecutaraacute sus funciones de manera directa o por convenio interadministrativo con las direcdones departamentales o distritales de Salud acreditadas en el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de la calidad las cuales para los efectos de las atribudones correspondientes responderaacuten fundonalmente ante el Superintendente Nacional de Salud

    las direcdones departamentales o distritales de Salud presentaraacuten en audiencia puacuteblica semestral y en los plazos que la Superintendencia establezca los informes

    que esta requiera El incumplimiento de esta fundoacuten daraacute lugar a multas al respectivo director de hasta diez (10) salarios miacutenimos legales mensuales y en caso de reincidencia podraacute dar lugar a la intervendoacuten administrativa

    La Superintendenda Nadonal de Salud implementaraacute procedimientos participativos que permitan la operadoacuten deJ sistema de forma articulada vinculando las personerias la defensoriacutea del pueblo las contraloriacuteas y otras entidades u organismos que cumplan fundones de control

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    La Superintenclenda Nacional de Salud podraacute delegar la facultad sancionatoria para que las entidades del nivel departamental o distrital surtan la primera instancia de los procesos que se adelanten a las entidades e institudones que presten sus servicios dentro del territorio de su competencia

    PARAacuteGRAFO Dadas las fundones que deba asumir la Superintendencia Nadonal de Salud definidas por esta Ley el Gobierno Nacional adelantaraacute las acaones que le permitan su fortalecimiento y reestructuradoacuten

    ARTIacuteCULO 119deg RECURSOS PARA FORTALECER LAS FUNOONES DE INSPECOOacuteN VIGILANCIA y CONTROL Los recursos a que se refiere el literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se destinaraacuten a la Superintendencia Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilancia y control en las entidades territoriales El recaudo al que hace referenda el presente inciso seraacute reglamentado por el Gobierno Nadonal por primera vez dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigenda de la presente ley Los recursos del reacutegimen subsidiado destinados por los munidpios y distritos a la Superintenclenda Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilanda y control en las entidades territoriales se incrementaraacuten del 02 al 04 que seraacuten descontados de los recursos que del Sistema General de Partidpadones para Salud se destinen a los subsidios a la demanda o de los recursos de la subcuenta de Solidaridad del FOSYGA seguacuten la reglamentacioacuten que expida el Gobierno Nacional

    PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 1 Los recursos a que se refiere el indso primero del literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se aplicaraacuten a la auditoriacutea para el cumplimiento del seguimiento y controf del aseguramiento de los afiliados y el acceso oportuno y de calidad al Plan de Benefidos Para este efecto la Superintenclenda Nadonal de Salud acreditaraacute empresas de interventoriacutea con los cuales contrataraacuten los munidpios mediante concurso de meacuteritos La Superintendencia Nacional de Salud ejerceraacute vigilanda sobre el proceso y ejecudoacuten de esta contratadoacuten

    PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 2 Mientras se reglamenta las funciones de auditoriacutea las empresas que hoy estaacuten prestando el servido podraacuten continuar hacieacutendolo

    ARTIacuteCULO 1200 RECURSOS POR MULTAS las multas impuestas por las Superintendencia Nacional de Salud seraacuten apropiadas en el Presupuesto General de la Nacioacuten como recursos adidonales de la Superintendencia Nacional de Salud

    ARTIacuteCULO 121deg SUJETOS DE INSPECCIOacuteN VIGILANaA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA NAOONAL DE SALUD Seraacuten sujetos de inspeccioacuten vigilancia y control integral de la Superintenclenda Nadonal de Salud

    1211 Las Entidades Promotoras de Salud del Reacutegimen ContributiVo y Subsidiado las Empresas Solidarias las Asociadones Mutuales en sus actividades de Salud las Cajas de Compensadoacuten Familiar en sus actividades de salud las actividades de salud que realizan las aseguradoras las Entidades que administren planes adicionales de salud las entidades obligadas a compensar las entidades adaptadas de Salud las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de salud Las entidades pertenecientes al reacutegimen de excepcioacuten de salud y las universidades en sus actividades de salud sin perjuido de las competendas de la Superintendencia de Subsidio Familiar

    1212 Las Direcciones Territoriales de Salud en el ejercido de las funciones que las mismas desarrollan en el aacutembito del sector salud tales como el aseguramiento la inspeccioacuten vigilanda y control la prestacioacuten de servicios de salud y demaacutes relacionadas con el sector salud

    1213 Los prestadores de servidos de salud puacuteblicos privados o mixtos

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    1214 La Comisioacuten de Reguladoacuten en Salud y el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea FOSYGA OQuienes hagan sus veces

    1215 Los que exploten produzcan administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de loteriacuteas apuestas pennanentes y demaacutes modalidades de los juegos de suerte y azar

    1216 Los que programen gestionen recauden distribuyan administren transfieran o asignen los recursos puacuteblicos y demaacutes arbitrios rentiacutesticos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

    1217 Las rentas que produzcan cervezas sifones refajOS vinos aperitivos y similares y quienes importen licores vinos aperitivos y similares y cervezas

    1218 Los que exploten administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de los licores

    ARtiCULO 1220 PRESENTACIOacuteN DE INFORMES FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Para la vigilancia y control de las Entidades Promotoras de Salud las Instituciones Prestadoras de Salud y otros actores del sistema deberaacuten presentar los estados financieros consolidados del grupo econoacutemico incluyendO todas las entidades subordinadas que directa o indirectamente redban recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

    ARtiCULO 123deg CONTROL A LOS DEBERES DE LOS EMPLEADORES Y OTRAS PERSONAS OBUGADAS A COTIZAR la Unidad Administrativa de Gestioacuten Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccioacuten Sodal (UGPP) verificaraacute el cumplimiento de los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar en reladoacuten con el pago de las cotizadones a la seguridad social

    La Unidad Administrativa de GestiOacuten Pensional Y Contribudones Parafiscales de la proteccioacuten Sodal (UGPP) previa solicitud de expIicadones podraacute imponer en caso de vloladoacuten a las normas contenidas en los artiacuteculos 161 204 y 210 de la Ley 100 de 1993 por una sola vez o en forma sucesiva multas en cuantiacutea hasta de mil (1000) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes a favor de la subeacuteuelita de Solidaridad del Fondo de Solidaridad YGarantiacutea (FOSYGA)

    ARtiCULO 124deg EJE DE ACCIONES Y MEDIDAS ESPECIALES El numeral 5 del Artiacuteculo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedaraacute asiacute

    S Eje de acdones y medidas especiales SU objetivo es adelantar los procesos de intervencioacuten forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad asiacute como para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcdones territoriales de salud Trataacutendose de liquidadones voluntarias la Superintendencia NaCional de Salud ejerceraacute inspecdoacuten vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud En casos en que la Superintendenda Nacional de Salud revoque el certificado de autorizacioacuten o fundonamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Institudones Prestadoras de Salud deberaacute deddir sobre su liquidacioacuten

    ARtiCULO 125deg CESACIOacuteN PROVISIONAL El SUperintendente Nacional de Salud podraacute ordenar de manera inmediata a la entidad competente la medida cautelar de cesadoacuten provisional de las acciones que pongan en riesgo la vida o la integridad ntildesica de los padentes o el destino los recursosmiddot del sistema general de segUridad social en salud

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    Las medidas sentildealadas anteriormente se adoptaraacuten mediante acto administrativo motivado y daraacute lugar al inicio del proceso administrativo ante el Superintendente Nacional de salud

    ARTIacuteCULO 1260 FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicioacutenense los literales e) f) y g) al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

    e) Sobre las prestaciones excluidas del Plan de Beneficios que no sean pertinentes para atender las condidones particulares del individuo

    f) Conflictos derivados de las devoludones o glosas a las facturas entre entidades deJ Sistema General de Seguridad Social en salud

    g) Conocer y decidir sobre el reconocimiento y pago de las prestadones econoacutemicas por parte de las EPS o del empleadOr

    Modificar el paraacutegrafo 20 del artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

    La funcioacuten jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de salud se desarrollaraacute mediante un procedimiento preferente y sumario con arreglo a los principios de publicidad prevalencia del derecho sustandal economiacutea celeridad y eficacia garantizando debidamente los derechos al debido proceso defensa y contradiccioacuten

    La solicitud dirigida a la Superintendencia Nacional de salud debe expresar con la mayor claridad la causal que la motiva el derecho que se considere violado las circunstancias de tiempo modo y lugar asiacute como el nombre y residencia del solidtante La accioacuten podraacute ser ejercida sin ninguna formalidad o autenticacioacuten por memorial telegrama u otro medio de comunicacioacuten que se manifieste por escrito para lo cual se gozaraacute de franquicia No seraacute necesario actuar por medio de apoderado Dentro de los diez diacuteas siguientes a la solicitud se dictaraacute fallo el cual se notificaraacute por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento Dentro de los tres diacuteas siguientes a la notificacioacuten el fallo podraacute ser impugnado En el traacutemite del procedimiento jurisdiccional prevaleceraacute la informalidad

    ARTIacuteCULO 1270 MEDIDAS CAUTELARES EN LA FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicionar un nuevo paraacutegrafo al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

    Paraacutegrafo Tercero La Superintendencia Nadonal de salud deberaacute

    1 Ordenar dentro del proceso judicial las medidas provisionales para la proteccioacuten del usuario del Sistema

    2 Definir en forma provisional la Entidad a la cual se entiende que continuacutea afiliado o atendido el demandante mientras se resuelve el conflicto que se suscite en materia de afiliacioacuten muacuteltiple y movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud

    Para tal efecto el fundonario competente en ejercicio de las funciones jurisdiccionales consultaraacute antes de emitir su fallo definitivo o la medida cautelar la doctrina meacutedica las guiacuteas los protocolos o las recomendaciones del comiteacute teacutecnico cientiacutefico seguacuten sea el caso

    ARTIacuteCULO 128deg PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO La Superintendencia Nacional de salud aplicaraacute las multas o la revocatoria de la licencia de-

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    funcionamiento realizando un proceso administrativo sandonatotio consistente en la solidtud de explicaciones en un plazo de dnco (5) diacuteas haacutebiles despueacutes de recibida la informacioacuten la praacutectica de las pruebas a que hubiere lugar en un plazo maacuteximo de quince (15) diacuteas calendario vencido el teacutermino probatorio las partes podraacuten presentar alegatos de conclusioacuten dentro de los anco (S) diacuteas haacutebiles siguientes La Superintendenda dispondraacute de un teacutermino de diez (10) diacuteas calendario despueacutes del vencimiento del teacutermino para presentar alegatos de condusioacuten para imponer la sancioacuten u ordenar el archivo de las actuaciones Si no hubiere lugar a decretar pruebas se obviaraacute el teacutermino correspondiente La sancioacuten seraacute susceptible de los recursos contenidos en el Coacutedigo Contendoso Administrativo

    PARAacuteGRAFO Con SUjedoacuten a lo anterior y teniendo en cuenta en lo que no se oponga lo previsto en el Coacutedigo Contendoso Administrativo la Superintendenda Nacional de salud mediante acto administrativo desarrollaraacute el procedimiento administrativo sancionatorio respetando los derechos al debido proceso defensa contradicdoacuten y doble instanda

    ARTIacuteCULO 1290 bull NORMAS DE PROCEDIMIENTO INTERVENOOacuteN FORZOSA

    ADMINISTRATIVA EL Gobierno Nadonal reglamentaraacute las normas de procedimiento a aplicar por parte de la Superintendencia Nacional de salud en los procesos de intervendoacuten forzosa administrativa para administrar o liqUidar las entidades vigiladas que cumplan fundones de~ explotacioacuten administradoacuten u operadoacuten de monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud entidades promotoras de salud las Institudones Prestadoras de salud de cualquier naturciacuteleiaacutegtaSl iquest01ntildeoacute para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcciones territonales de salud cualquiera sea la denominadoacuten que le otorgue el ente territorial en los terminos de la ley y los reglamentos

    ARTIacuteCULO 1300 CONDUCTAS QUE WLNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD La Superintendenda Nacional de salud impondraacute multas en las cuantiacuteas sentildealadas en la presente ley o revocaraacute la licenda de fundonamiento si a ello hubiere lugar a las personas naturales y juriacutedicas que se encuentren dentro del aacutembito de su vigilancia asiacute como a tiacutetulo personal a los representantes legales de las entidades puacuteblicaS y privadas directores o secretarios de salud o quieacuten haga sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes funcionarios responsables de la administracioacuten y manejo de los recursos delmiddot sector salud en las entidades territoriales fundonarios y empleados del sector puacutebliCO y privado de las entidades vigiladas por dicha Superintendenda cuando violen las disposidones del Sistema General de Seguridad Social en salud entre otras por incurrir en las siguientes conductas

    1301 Violar la Ley 1098 de 2006 en lo relativo a la prestacioacuten de servidos de salud

    1302 Aplicar preexistencias a los afiliados por parte de la Entidad Promotora de salud

    1303 Impedir u obstaculizar la atencioacuten inicial de urgencias

    1304 Poner en riesgo la vida de las personas de especial protecdoacuten constitucional

    1305 No realizar las actividades en salud derivadas de enfermedad general maternidad accidentes de trabajo enfermedad profesional acddentes de traacutensito y eventos catastroacuteficos

    1306 Impedir o atentar en cualquier forma contra el derecho a la afiliacioacuten y seleccioacuten de organismos e institudones del Sistema de Seguridad Sodal Integral por parte del empleador y en general por cualquier persona natural o juriacutedica

    44

    1307 Incumplir las instrucciones y oacuterdenes impartidas por la Superintendenda asiacute como por la violacioacuten de la normatividad vigente sobre la prestadoacuten del servicio puacuteblico de salud y el Sistema General de Seguridad Sodal en Salud

    1308 Incumplir con las normas contratistas entidades que realindependientes

    de afiliadoacuten izan afiliaciones

    por parte de colectivas

    los o

    empleadores trabajadores

    1309 Incumplir la Ley 972 de 2005

    13010 Efectuar por un mismo servido o prestacioacuten un doble cobro al Sistema General de Seguridad Social en Salud

    13011 Efectuar cobros al Sistema General de Seguridad Sodal en Salud con datos inexactos o falsos

    13012 No reportar oportunamente la informadoacuten que se le solicite por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Sodal la Superintendencia Nacional de Salud por o por la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud o quien haga sus veces

    13013 Obstruir las Investigadones e incumplir las obligaciones de informadoacuten

    13014 Incumplir con el reconodmiento y pago de las prestadones econoacutemicas en el Sistema General de SegUridad Social en Salud

    ARTIacuteCULO 131deg VALOR DE LAS MULTAS POR CONDUCTAS QUE VULNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOOAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD Ademaacutes de las acdones penales de conformidad con el artiacuteculo 68 de la Ley 715 de 2001 las multas a los representantes legales de las entidades puacuteblicas y privadas directores o secretarios de salud o quienes hagan sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes fundonarios responsables de la administradoacuten y manejo de los recursos sector salud en las entidades territoriales funcionarios y empleadOS del sector puacuteblico y privado oscilaraacuten entre diez (10) y dosdentos (200) salarios miacutenimos mensuales legales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedidoacuten de la Resaludoacuten sancionatoria

    Las multas a las personas juridicas que se encuentren dentro del aacutembito de vigilancia de la Superintendenda Nacional de Salud se impondraacuten hasta por una suma equivalente a dos mil quinientos (2500) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedicioacuten de la Resoludoacuten sancionatorla

    Las multas se aplicaraacuten sin perjuicio de la facultad de revocatoria de la licenda de fundonamiento cuando a ello hubiere lugar

    ARTIacuteCULO 1320 MULTAS POR INFRACOONES AL REacuteGIMEN APLICABLE AL CONTROL DE PREOOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS La Superintendencia de Industria y Comercio impondraacute multas hasta de dnco mil salarios miacutenimos legales mensuales vigentes (5000 SMLMV) a cualquiera de las entidades agentes y actores de las cadenas de produccioacuten distribudoacuten comercializacioacuten y otras formas de intermediadoacuten de medicamentos dispositivos meacutedicos o bienes del sector salud sean personas naturales o juridicas cuando infrinjan el reacutegimen aplicable al control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos Igual sancioacuten se podraacute imponer por la omisioacuten renuenda o inexactitud en el suministro de la informadoacuten que deba ser reportada perioacutedicamente

    Cuando se infrinja el reacutegimen de control de precios de medicamentos y dispositivos meacutedicos acudiendo a maniobras tendientes a ocultar a traveacutes de descuentos o-o

    r

    promociones o en cualquier otra forma el precio real de venta se incrementaraacute la multa de una tercera parte a la mitad

    ARTIacuteCULO 133deg MULTAS POR NO PAGO DE LAS ACREENCIA POR PARTE DEL FOSYGA O LA ENnDAD PROMOTORA DE SALUD la Superintendencia Nacional de Salud impondraacute multas entre cien y dos mil quinientos 100 y 2500 salarios miacutenimos mensuales vigentes cuando el fOSYGA injustiflcadamente no gire oportunamente de acuerdo con los tiempos definidos en la ley fas obligaciones causadas por prestaciones o medicamentos o cuando fa Entidad Promotora de Salud no gire oportunamente a una Institucioacuten Prestadora de Salud las obligaciones causadas por actividades o medicamentos En caso de que el comportamiento de las Entidades Promotoras de Salud sea reiterativo seraacute causal de peacuterdida de su acreditacioacuten

    PARAacuteGRAFO B pago de las multas que se impongan a tiacutetulo personal debe hacerse con recursos de su propio patrimonio y en consecuencia no se puede imputar al presupuesto de la entidad de la cual dependen lo que procederaacute siempre que se pruebe que hubo negligencia por falta del funcionario

    ARtiCULO 134deg DOSIFICACIOacuteN DE LAS MULTAS Para efectos de graduar las multas previstas en la presente ley se tendraacuten en cuenta los siguientes criterios

    1341 El grado de culpabilidad

    1342 La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado en especial respecto de personas en debilidad maniflesta o con proteccioacuten constitucional reforzada

    1343 Poner en riesgo la vida o la integridad fiacutesica de la persona

    1344 En funcioacuten de la naturaleza del medicamento o dispositivo meacutedico de que se trate el impacto que la conducta tenga sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud

    1345 B beneflcio obtenido por el infractor con la conducta en caso que eacuteste pueda ser estimado

    1346 El grado de colaboracioacuten del infractor con la investigaciOacuten

    1347 la reincidencia en la conducta infractora

    1348 La existencia de antecedentes en relacioacuten con infracciones al reacutegimen de Seguridad Social en Salud al reacutegimen de control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos

    1349 Las modalidades y circunstancias en que se cometioacute la falta y los motivos determinantes del comportamiento

    ARTIacuteCULO 135deg COMPETENCIA DE CONCILIACIOacuteN La superintendencia Nacional de Salud podraacute actuar como conciliadora de oflcio o a peticioacuten de parte en los conflictos que surjan entre el administrador del FOSYGA las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servicios las compantildeiacuteas aseguradoras del SOAT y entidades territoriales

    46

    TIacuteTULO VIII DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA

    ARTIacuteCULO 1360 POLIacuteTICA NAOONAL DE PARTIOPAOOacuteN SOOAL El Ministerio de la Proteccioacuten SOCial definiraacute una poliacutetica nacional de participacioacuten social que tenga como objetivos

    1361 Fortalecer la capaddad dudadana para intervenir en el dclo de las poliacuteticas puacuteblicas de salud disentildeo ejecucioacuten evaluadoacuten y ajuste

    1362 Promover la cultura de la salud y el aufDcuidado modificar los factores de riesgo y estimular los factores protectores de la salud

    1363 Incentivar la veeduria de recursos del sector salud y el cumplimiento de los planes de beneficios

    1364 Participar activamente en los ejercidos de definidoacuten de poliacutetica

    1365 Partidpar activamente en los ejercidos de presupuestacioacuten participativa en salud

    1366 Defender el derecho de la salud de los dudadanos y detectar temas cruciales para mejorar los niveles de satisfacdoacuten del usuario

    ARTIacuteCULO 137deg DEFENSOR DEL USUARIO DE LA SALUD Para financiar el Defensor del Usuario en Salud de que trata el artiacuteculo 42 de la Ley 1122 de 2007 la tasa establecida en el artiacuteculo 98 de la Ley 488 de 1998 deberaacute incluir el costo que demanda su organizadoacuten y fundonamiento

    ARTIacuteCULO 138deg ANTITRAacuteMITES EN SALUD El Gobierno Nadonal dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgacioacuten de esta ley deberaacute adoptar un sistema uacutenico de traacutemites en salud que incluiraacute los procedimientos y formatos de la afiliacioacuten yel recaudo asiacute como de la autorizacioacuten registro auditoriacutea facturadoacuten y pago de los seMcios de salud

    ARTIacuteCULO 139deg DEBERES Y OBUGAOONES Los usuarios del sistema de segUridad social en salud deberaacuten cumplir los siguientes deberes y obligaCiones

    1391 Actuar frente al sistema y sus actores de buena fe

    1392 Suministrar oportuna y cabalmente la informacioacuten que se les requiera para efectos del servido

    1393 Informar a los responsabfes y autoridades de todo acto o hecho que afecte el sistema

    1394 Procurar en forma permanente por el cuidado de la salud personal y de la familia y promover las gestiones del caso para el mantenimiento de las adecuadas condiciones de la salud puacutebfica

    1395 Pagar oportunamente las cotizaciones e impuestos Y en general concurrir a la financiadoacuten del sistema

    47

    1396 Realizar oportuna V cabalmente los pagos moderadores compartidos V de recuperacioacuten Que se definan dentro del sistema

    1397 Contribuir seguacuten su capacidad econoacutemica al cubrimiento de las prestaciones V servidos adidonales a favor de los miembros de su familia V de las personas bajo su cuidado

    1398 Cumplir las citas V atender los requerimientos del personal administrativo V asistencial de salud asiacute como brindar las explicaciones que ellos les demanden razonablemente en ejecuciaacutel del servido

    1399 Suministrar la informaciaacutel veraz que se le demande V mantener actualizada la informacioacuten que se requiera dentro del sistema en asuntos administrativos V de salud

    13910 Participar en las instancias de deliberacioacuten veeduriacutea V seguimiento del sistema

    13911 Hacer un uso racional de los recursos del sistema

    13912 Respetar a las personas que ejecutan los servidos V a los usuarios

    13913 Hacer uso bajo criterios de razonabilidad V pertinenda de los mecanismos de defensa Vde las acdones judidales para el reoonodmiento de derechos dentro del sistema

    13914 Partidpar en Jos procesos de disentildeo V evaluadaacutel de las poliacuteticas V programas de salud asiacute como en los ejercidos de presupuestacioacuten partidpativa en salud

    TIacuteTULO IX OTRAS DISPOSICIONES

    ARTIacuteCULO 140deg ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Modificase el artiacuteculo 2 de la ley 1392 de 2010 asiacute

    ARTIacuteCULO 2deg DENOMINAOOacuteN DE LAS ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Las enfermedades hueacuterfanas son aquellas croacutenicamente debilitantes graves que amenazan la vida V con una prevalencia menor de 1 por cada 5000 personas comprenden las enfermedades raras las ultra-hueacuterfanas V olvidadas Las enfermedades olvidadas son propias de los paiacuteses en desarrollo V afectan ordinariamente a la pobladoacuten maacutes pobre V no cuentan con tratamientos eficaces o adecuados V accesibles a la poblaciaacutel afectada

    PARAacuteGRAFO Con el fin de mantener unificada la lista de denominacioacuten de las enfermedades hueacuterfanas el Ministerio de la Proteccioacuten Social emitiraacute V actualizaraacute esta lista cada dos antildeos a traveacutes de acuerdos con la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud (CRES) o el organismo competente

    ARTIacuteCULO 141deg DE LOS SERVICIOS QUE PRESTAN LAS CUIDADORAS Y LOS CUIDADORES AL INTERIOR DEL HOGAR Los servidos que prestan las cuidadoras V los cuidadores al interior del hogar reladonados con el auto cuidado V mutuo cuidado de la salud de todos los miembros del hogar seraacuten registrados en las cuentas nadonales de salud de manera perioacutedica V puacuteblica seguacuten los criterios que

    48

    defina el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica Este reconocimiento no implicaraacute gastos por parte del Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud

    PARAacuteGRAFO De acuerdo con lo ordenado por la ley 1413 de 2010 el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica haraacute una encuesta de uso del tiempo que permitiraacute contabilizar el monto al que hace alusioacuten el artiacuteculo anterior

    ARTIacuteCULO 142deg DIFUSIOacuteN Y CAPACITACIOacuteN PARA EL DESARROLLO DE LA LEY El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal con las entidades adscritas y vinculadas al sector salud deberaacute organizar y ejecutar un programa de difusioacuten del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud y de capacitacioacuten a las autoridades locales las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras trabajadores yI en general a los usuarios que integren e1middotSistema General de SegUridad Social en Salud

    ARTIacuteCULO 143deg PRUEBA DEL ACCIDENTE EN EL SOAT Para la prueba del accidente de traacutensito ante la aseguradora del SOAT seraacute sufidente la declaracioacuten del meacutedico de urgendas sobre este hecho en el formato que se establezca para el efecto por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de la intervendoacuten de la autoridad de traacutensito y de la posibilidad de que la aseguradora del SOAT realice auditoriacuteas posteriores

    PARAacuteGRAFO Sistema de Reconocimiento y Pago del SOAT El Gobierno Nadonal reglamentaraacute en un teacutermino de seis (6) meses el Sistema de Reconocimiento y pago de la atencioacuten de las viacutectimas de acddentes de traacutensito (SOAT) disminuyendo los traacutemites reduciendo los agentes interviniacuteentes radonalizando el proceso de pago y generando eficiencia y celeridad en el flujo de los recursos

    ARTIacuteCULO 1440 DE LA REGLAMENTACIOacuteN E IMPLEMENTACIOacuteN El Gobierno Nacional en un lapso no mayor de un mes a partir de la vigencia de la presente ley estableceraacute un cronograma de reglamentadoacuten e implementacioacuten de la presente ley y la ley 1164 de 2007 mediante acto administrativo

    El Gobierno Nacional tendraacute hasta seis (6) meses a partir de la vigenda de esta ley para reglamentar y aplicar los artiacuteculos 26 29 31 50 Y 62 de la misma y de hasta doce (12) meses para el artiacuteculo 118

    ARTIacuteCULO 1450 VIGENCIA Y DEROGATORIAS la presente ley rige a partir de la fecha de su publicadoacuten y deroga las normas que le sean contrarias en espedal los paraacutegrafos de los artiacuteculos 171 172 175 215 Y 216 numeral 1 de la Ley 100 de 1993 el paraacutegrafo del artiacuteculo 3 el literal (e) del artiacuteculo 13 los literales (d) y (j) del artiacuteculo 14 de la Ley 1122 de 2007 el artiacuteculo 121 del Decreto Ley 2150 de 1995 el numeral 434 I artiacuteculo 43 y los numerales 44174423 del Artiacuteculo 44 de la Ley 715 de 200 asiacute como los artiacuteculos relacionados con salud de Ley 1066 de 2006

    xr_II-J DE LA-ruPUBUCA

    ArllrIIRIdo Alberto BENEDErrI VILLANEDA

    Emilio

    49

    EL PRESlQEJNTE DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

    iquestbe DE REPRESENTANTES

    r--middot esus Alfon RODRIGUEZ

    50

    ~- 1438LEY No _________

    POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS

    DISPOSICIONES

    REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

    PUBLiacuteQUESE YJiexcl CUacuteMPLASE

    Dada en Bogotaacute DC a los 19 ENE 2011

    EL MINISTRO DE HACIENDA Y ~iexcl

    JUAN CARLOS ECHEVERRY

    EL MINISTRO DE LA PROTECCiOacuteN SOCIAL

    ~1~ kk MAamp--MAUR~IO SANTA MARIA SALA~ANCA

    --

    • caratulapdf
    • Ley 1438 de 2011 - Reforma el SGSSS

      evaluacioacuten muestre que los resultados en salud son defidentes el Ministerio de la Proteccioacuten Social y la Superintendencia Naciooal de salud evaluaraacuten y determinaraacuten las medidas a seguir

      ARTIacuteCULO 30 PRINCIPIOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Modificase el artiacuteaJlo 153 de la Ley 100 de 1993 con el siguiente texto Son prindpios del Sistema General de Seguridad Social en salud

      31 UNIVERSAUDAD 8 Sistema General de Seguridad Sodal en salud cubre a todos los residentes en el paiacutes en todas las etapas de la vida

      32 SOUDARlDAD Es la praacutectica del mutuo apoyo para garantizar el acceso y sostenibilidad a los servidos de Seguridad Sodal en salud entre las personas

      33 IGUALDAD 8 acceso a la Seguridad Social en salud se garantiza sin discriminadoacuten a las personas residentes en el territorio colombiano por razones de cultura sexo raza origen nadonal orientacioacuten sexual religioacuten edad o capaddad econoacutemica sin perjuido de la prevalencia constitucional de los derechos de los nintildeos

      34 OBLIGATORIEDAD La afiJiadoacuten al Sistema General de Seguridad Social en salud es obligatoria para todos los residentes en Colombia

      35 PREVALENCIA DE DERECHOS Es obligadoacuten de la familia el Estado y la sodedad en materia de salud cuidar proteger y asistir a las mujeres en estado de embarazo y en edad reproductiva a los nintildeos las nintildeas y adolescentes para garantizar su vida su salud su integridad fisica y moral y su desarrollo armoacutenico e integral La prestacioacuten de estos servicios corresponderaacute con los cidos vitales formulados en esta Ley dentro del Plan de Beneficios

      36 ENFOQUE DIFERENCIAL 8 prindpio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con caracteriacutesticas particulares en razoacuten de su edad geacutenero raza etnia condicioacuten de discapacidad y viacutectimas de la violenda para las cuales el Sistema General de Seguridad Sodal en salud ofreceraacute especiales garantiacuteas y esfuerzos encaminados a la eliminadoacuten de las situadones de discriminacioacuten y marginacioacuten

      37 EQUIDAD El Sistema General de Seguridad Social en salud debe garantizar el acceso al Plan de Benefidos a los afiliados independientemente de su capacidad de pago y condidones particulares evitando que prestadones individuales no pertinentes de acuerdo con criterios teacutecnicos y dentiacuteflcos pongan en riesgo los recursos necesarios para la atencioacuten del resto de la poblacioacuten

      38 CAUDAD Los servidos de salud deberaacuten atender las condidones del paciente de acuerdo con la evidenda dentiacuteflca provistos de forma integral segura y oportuna mediante una atendoacuten humanizada

      39 EFICIENCIA Es la oacuteptima reladoacuten entre los recursos disponibles para obtener los mejores resultados en salud y calidad de vida de la poblacioacuten

      310 PARnCIPACIOacuteN SOCIAL Es la intervencioacuten de la comunidad en la organizacioacuten control gestioacuten y fiscalizadoacuten de las institudones y del sistema en conjunto

      311 PROGRESMDAD Es la gradualidad en la actualizacioacuten de las prestaciones induidas en el Plan de Benefidos

      312 UBRE ESCOGENCIA 8 Sistema General de Seguridad Social en salud aseguraraacute a los usuarios libertad en la escogenda entre las Entidades Promotoras de salud y los prestadores de servidos de salud dentro de su red en cualquier momento de tiempo

      313 SOSTENIBIUDAD Las prestaciones que reconoce el sistema se finandaraacuten con los recursos destinados por la ley para tal fin los cuales deberaacuten tener un flujo aacutegil y expedito Las dedsiones que se adopten en el marco del Sistema General de

      2

      Seguridad Social en Salud deben consultar criterios de sostenibilidad fiscal La administracioacuten de los fondos del sistema no podraacute afectar el flujo de recursos del mismo

      314 TRANSPARENCIA las condiciones de prestacioacuten de los servicios la relacioacuten entre los distintos actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la definicioacuten de poliacuteticas en materia de salud deberaacuten ser puacuteblicas claras y visibles

      315 DESCENTRALIZACIOacuteN ADMINISTRAnvA En la organizacioacuten del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud la gestioacuten seraacute descentralizada y de ella haraacuten parte las direcciones territoriales de salud

      316 COMPlEMENTARIEDAD y CONaJRRENCIA Se propiciaraacute que los actores del sistema en los distintos niveJes tenitoriacuteales se complementen con acciones y recursos en el logro de los fines del Sistema General de Seguridad Social en Salud

      317 CORRESPONSABIUDAD Toda persona debe propender por su autocuidado por el cuidado de la salud de su familia y de fa comunidad un ambiente sano el uso racional y adecuado de los recursos el Sistema General de Seguridad Social en Salud y cumplir con los deberes de solidaridad partidpadoacuten Y colaboracioacuten Las instituciones puacuteblicas y privadas promoveraacuten la apropiacioacuten y el cumplimiento de este principio

      318 IRRENUNCIABILIDAD El derecho a la seguridad social en salud es irrenunciable no puede renunciarse a eacutel ni total ni pardalmente

      319 INTERSECTORIALIDAD Es la accioacuten conjunta y coordinada de los diferentes sectores y organizaciones que de manera directa o indirecta en forma integrada y continua afectan los determinantes y el estado de salud de la poblacioacuten

      320 PREVENCIOacuteN Es el enfoque de precaudoacuten que se aplica a la gestioacuten del riesgo a la evaluacioacuten de los procedimientos y la prestacioacuten de los servicios de salud

      321 CONTINUIDAD Toda persona que habiendo ingresado al Sistema General de Seguridad Social en Salud tiene vocacioacuten de permanencia y no debe en principio ser separado del mismo cuando esteacute en peligro su calidad de vida e integridad

      ARlIacuteCUlO 40 RECTORIacuteA DEL SECTOR SALUD la direccioacuten orientacioacuten y conduccioacuten del Sector Salud estaraacute en cabeza del Ministerio de la Proteccioacuten Sodal como oacutergano rector de dicho sector

      ARlIacuteCUlO 50 COMPETENCIAS DE lOS DISTINTOS NIVELES DE LA ADMINISTRACIOacuteN PUacuteSUCA Adicionar al artiacuteculo 42 de la Ley 715 de 2001 los siguientes numerales

      4222 Aprobar los Planes Bienales de Inversiones Puacuteblicas para la prestacioacuten de los servicios de salud de los departamentos y distritos en los teacuterminos que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social de acuerdo con la poliacutetica de prestacioacuten de servicios de salud

      4223 Disentildear indicadores para medir logros en salud determinar la metodologiacutea para su aplicacioacuten asiacute como la distribucioacuten de recursos de conformidad con eacutestos cuando la ley asiacute lo autorice Los indicadores deberaacuten medir los logros del Sistema General de Seguridad Social en Salud frente a todos los actores del sistema

      Modificar los siguientes numerales del artiacuteculo 43 y 44 de la Ley 715 del 2001 asiacute

      4327 Avalar los Planes Bienales de Inversiones Puacuteblicas en Salud de los municipios de su jurisdiccioacuten en los teacuterminos que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social de acuerdo con la poliacutetica de prestacioacuten de servicios de

      ~~

      salud cuyo consolidado constituye el Plan Bienal de Inversiones Puacuteblicas Departamentales

      4334 Formular y ejecutar el Plan de Intervenciones Colectivas departamentales

      4339 Asistir teacutecnicamente y supervisar a los municipios en la prestacioacuten del Plan de Intervenciones Colectivas y las acdones de salud puacuteblica individuales que se realicen en su jurisdiccioacuten El Ministerio de la Proteccioacuten Social reglamentaraacute el proceso de asistenda teacutecnica con recursos financieros tecnoloacutegicos humanos gestioacuten de procesos y resultados esperados

      4343 Cofinanciar la afiliadoacuten al Reacutegimen SUbsidiado de la poblacioacuten pobre y vulnerable

      4431 Adoptar implementar y adaptar las poliacuteticas y planes en salud puacuteblica de conformidad con las disposiciones del orden nacional y departamental asiacute como formular ejecutar y evaluar los planes de intervendones colectivas

      Adicionar al artiacuteculo 43 y 44 de la Ley 715 de 2001 los siguientes numerales

      43310 Coordinar y controlar la organizacioacuten y operacioacuten de los servicios de salud bajo la estrategia de la Atendoacuten Primaria en salud a nivel departamental y distritaJ

      4437 Coordinar y controlar la organizacioacuten yoperadoacuten de los servicios de salud bajo la estrategia de la Atencioacuten Primaria en salud a nivel municipal

      TIacuteTULOII SALUD PUacuteBUCA PROMOCIOacuteN y PREVENCIOacuteN Y ATENCIOacuteN PRIMARIA EN

      SALUD

      CAPIacuteruLOI SALUD PUacuteBUCA

      ARTIacuteCULO 60 PLAN DECENAL PARA LA SALUD PUacuteBUCA El Ministerio de la Proteccioacuten Social elaboraraacute un Plan Decenal de Salud Puacuteblica a traveacutes de un proceso amplio de participacioacuten social y en el marco de la estrategia de atendoacuten primaria en salud en el cual deben confluir las poliacuteticas sectoriales para mejorar el estado de salud de la poblacioacuten incluyendo la salud mental garantizando que el proceso de participacioacuten social sea eficaz mediante la promocioacuten de la capacitacioacuten de la ciudadaniacutea y de las organizaciones sociales

      El Plan definiraacute los objetivos las metas las acdones los recursos los responsables sectoriales los indicadores de seguimiento y los mecanismos de evaluacioacuten del Plan

      El Ministerio de la Proteccioacuten Social podraacute hacer modificaciones al Plan Decenal de acuerdo con las prioridades en salud seguacuten anaacutelisis de los eventos de intereacutes en salud puacuteblica que se presenten

      PARAacuteGRAFO TRANSITORIO El primer Plan Decenal deberaacute ponerse en vigencia en el antildeo 2012

      ARTIacuteCULO 7deg COORDINACIOacuteN INTERSECTORIAL Para el desarrollo del Plan Decenal de salud en el marco de la estrategia de atencioacuten primaria concurriraacuten todas las instancias que hacen parte del Sistema de Proteccioacuten Social y otros actores quienes ejecutaraacuten tareas para la intervencioacuten sobre los determinantes en salud en

      4

      iexcl

      forma coordinada bajo las directrices aiterios y mecanismos del Consejo Nadonal de Poliacutetica Social (CONPES) y del Ministerio de la Proteccioacuten SOcial

      PARAacuteGRAFO 1 Para los efectos de coordinadoacuten creacuteese una Comisioacuten Intersectorial de salud Puacuteblica que se reuniraacute cada seis (6) meses para hacer seguimiento a las acciones para el manejo de determinantes en salud la cual infonnaraacute al CONPES

      PARAacuteGRAFO 2 A nivel de las entidades territoriales esta coordinacioacuten se realizaraacute a traveacutes de los Consejos Territoriales de Seguridad SOcial en salud con la participacioacuten de las instituciones y organizadones comprometidas con los determinantes en salud

      ARTIacuteCULO SO OBSERVATORIO NAOONAL DE SALUD El Ministerio de la Proteccioacuten Social crearaacute el Observatorio Nadonal de salud como una dependencia del Instituto Nacional de salud El Gobierno Nacional estableceraacute mediante reglamento las condiciones de organizacioacuten y operacioacuten del observatorio Nacional de salud el equipo teacutecnico y humano para su funcionamiento y apropiaraacute los recursos para su implementacioacuten

      ARTIacuteCULO 90 FUNOONES DEL OBSERVATORIO NAOONAL DE SALUD El Observatorio Nacional de salud tendraacute a su cargo las siguientes funciones

      91 El Observatorio Nacional de salud seraacute el responsable de hacer el monitoreo a los indicadores de salud puacuteblica para cada municipio y departamento y permitiraacute contar con informacioacuten desagregada de resultados por Asegurador Prestador y Ente Territorial Los resultados y tendencias de impacto alcanzados seraacuten divulgados semestralmente y base para la evaluacioacuten de impacto de gestioacuten de resultados de todos los actores del Sistema

      92 Realizar el seguimiento a las condiciones de salud de la poblacioacuten colombiana mediante el anaacutelisis de las variables e indicadores que recomienda la praacutectica sanitaria y la poliacutetica puacuteblica en materia de condiciones de salud y prioridades en investigacioacuten y desarrollo en la materia Dichas variables e indicadores podraacuten desagregarse por sexo edad regioacuten raza y etnia

      93 Servir de soporte teacutecnico a las autoridades del paiacutes en materia de anaacutelisis de la situacioacuten de salud para la toma de decisiones

      94 Realizar directa o indirectamente evalUaciones perioacutedicas sobre la situacioacuten de salud de las regiones de grupos poblacionales especiales y hacer puacutebliCOS los resultados

      95 Fortalecer el Sistema de Informacioacuten Epidemioloacutegica con eacutenfasis en las zonas de frontera

      96 Generar espacios de discusioacuten de resultados y construccioacuten de prqgtuestas

      97 Formular recomendaciones propuestas y advertencias de seguimiento al Ministerio de la PlOteccioacuten Social y a la Comisioacuten de Regulacioacuten en salud o a la entidad que haga sus veces

      98 Presentar reportes a las Comisiones Seacuteptimas Conjuntas de Caacutemara y Senado antes de finalizar cada legislatura sobre todas las evalUaciones perioacutedicas que realizaren

      CAPIacuteTULO U

      ACaONES DE SALUD PUacuteBUCA ATENOOacuteN PRIMARIA EN SALUD Y PROMOOOacuteN y PREVENOOacuteN

      ARTIacuteCULO 10deg USO DE LOS RECURSOS DE PROMoaOacuteN y PREVENCIOacuteN El Gobierno Nadonal seraacute el responsable de la poliacutetica de salud puacuteblica y de garantizar la ejecucioacuten y resultados de las acciones de promocioacuten de la salud y la prevendoacuten de la enfermedad como pilares de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud para lo cual determinaraacute la prioridad en el uso de los recursos que para este fin administren las entidades territoriales y las Entidades Promotoras de Salud

      El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal y las entidades territoriales estableceraacuten objetivos metas indicadores de seguimiento sobre resultados e impactos en la salud puacuteblica de las actividades de promocioacuten de salud y la prevencioacuten de la enfermedad

      PARAacuteGRAFO Lo anterior no exduye la corresponsabilidad de las Entidades Promotoras de Salud soportadas por el perfil epidemioloacutegico y desviadoacuten del costo

      ARTIacuteCULO 11deg CONTRATACIOacuteN DE LAS ACCIONES DE SALUD puacuteaUCA y PROMOCIOacuteN Y PREVENCIOacuteN las acdones de salud puacuteblica y promocioacuten y prevencioacuten seraacuten ejecutadas en el marco de la estrategia de atencioacuten primaria en salud de acuerdo con el Plan Territorial de Salud y se contrataraacuten y ejecutaraacuten de forma articulada Los recursos de las entidades territoriales a Jos que se refiere el presente artiacuteculo continuaraacuten giraacutendose y manejaacutendose en las CUentas Maestras de que trata el literal B del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 del 2007

      Los gobernadores y alcaldes contrataraacuten las acciones colectivas de salud puacuteblica de su competencia con las redes conformadas en el espacio pobIacional determinado por el munidpio con base en la reglamentacioacuten establecida por el Ministerio de la Proteccioacuten Social para la prestacioacuten de servicios de salud conforme a la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud

      las Entidades Promotoras de Salud garantizaraacuten la prestacioacuten de las intervenciones de promocioacuten de la salud detecdoacuten temprana proteccioacuten especiacutefica vigilancia epidemioloacutegica y atencioacuten de las enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica del Plan de Benefidos con las redes definidas para una pobIadoacuten y espacio determinados

      las redes articuladas por los munidpios y la Entidades Promotoras de Salud en los espacios pobIacionales para la prestacioacuten de servidos de salud seraacuten habilitadas por la las entidades departamentales o distritales competentes en el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de la calidad de acuerdo con la reglamentacioacuten que para tal fin establezca el Ministerio de la Proteccioacuten Social

      la contratacioacuten incluiraacute la cobertura por grupo etario metas resultados indicadores de impacto y seguimiento que se verificaraacuten con los Registros Individuales de Prestacioacuten de Servidos (RIPS)

      El gobierno reglamentaraacute la inclusioacuten de programas de educadoacuten en salud y promocioacuten de praacutecticas saludables desde los primeros antildeos escolares que estaraacuten orientados a generar una cultura en salud de auto cuidado en toda la poblacioacuten

      PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Hasta tanto se verifiquen las condiciones de habilitacioacuten de las redes la contratacioacuten de las acdones colectivas de salud puacuteblica y las de promocioacuten y prevencioacuten continuaraacute ejeCutaacutendose de acuerdo con las normas vigentes a la promulgacioacuten de la presente ley

      CAPIacuteTULO 111

      ATENCIOacuteN PRIMARIA EN SALUD

      ARTIacuteCULO 12deg DE LA ATENCIOacuteN PRIMARIA EN SALUD Adoacuteptese la Estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud que estaraacute conStituida por tres

      6

      componentes integrados e interclependientes los servicios de salud la accioacuten intersectorialtransectorial por la salud y la participacioacuten sodall comunitaria y ciudadana

      La Atencioacuten Primaria en Salud es la esbategia de coordinacioacuten intersectorial que permite la atencioacuten integral e integrada desde la salud puacuteblica la promocioacuten de la salud la prevencioacuten de la enfermedad el diagnoacutestico el tratamiento la rehabilitacioacuten del paciente en todos los niveles de complejidad a fin de garantizar un mayor nivel de bienestar en los usuarios sin perjuido de las competencias legales de cada uno de los actores del Sistema Generalde Seguridad Social en Salud

      La atencioacuten primaria hace uso de meacutetodos tecnologias y praacutecticas cientiacuteficamente fundamentadas y socialmente aceptadas que contribuyen a la equidad solidaridad y costo efectividad de los servidos de salud

      Para el desarrollo de la atencioacuten primaria en salud el Ministerio de la Proteccioacuten Social deberaacute definir e implementar herramientas para su uso sistemaacutetico como los registros de salud electroacutenicos en todo el territorio nacional y otros instrumentos teacutecnicos

      ARTiCULO 13deg IMPLEMENTAOOacuteN DE LA ATENOOacuteN PRIMARIA EN SAWD Para implementar la atencioacuten primaria en el Sistema General de Seguridad Social en salud se tendraacuten en cuenta los siguientes elementos

      131 El sistema de Atencioacuten Primaria en Salud se regiraacute por los siguientes principios universalidad interculturalidad igualdad y enfoque diferencial atencioacuten integral e integrada accioacuten intersectorial por la salud participacioacuten social comunitaria y ciudadaniacutea decisoria y paritaria calidadl sostenibilidad efidencia transparencia progresividad e irreversibilidad

      132 Eacutenfasis en la promocioacuten de la salud y prevencioacuten de la enfermedad

      133 Acciones Intersectoriales para impactar los determinantes en salud

      134 Cultura del autocuidado

      135 Orientacioacuten individual familiar y comunitaria

      136 Atencioacuten integral integrada y continua

      137 Interculturalidad que incluye entre otros los elementos de praacutecticas tradicionales alternativas y complementarias para la atencioacuten en salud

      138 Talento humano organizado en equipos multidisciplinarios motivado suficiente y cualificado

      139 Fortalecimiento de la baja complejidad para mejorar la resoIutividad

      1310 Participacioacuten activa de la comunidad

      1311 Enfoque territorial

      ARTIacuteCULO 14deg FORTALEOMIENTO DE LOSSERVIOOS DE BAlA COMPLEJIDAD El Gobierno Nacional formularaacute la Poliacutetica de fortalecimiento de los servidos de baja complejidad para mejorar su capacidad resolutiva con el fin de que se puedan resolver las demandas maacutes frecuentes en la atencioacuten de la salud de la poblacioacuten

      ARTIacuteCULO 15deg EQUIPOS BAacuteSIcos DE SALUD El ente territorial conforme a la reglamentacioacuten del Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute los requisitos oacuteptimos para habilitar la confomiadoacuteo de los Equipos Baacutesicos de Salud como un conceotQ

      0amp bull

      fundonal y organizativo que pennita fadlitar el acceso a los servidos de salud en el marco de la estrategia de Atendoacuten Primaria en Salud Para la financiadoacuten y constitudoacuten de estos equipos concurriraacuten el talento humano y recursos interinstitucionales del sector salud destinados a la salud puacuteblica y de otros sectores que participan en la atencioacuten de los detenninantes en salud

      La constitudoacuten de equipos baacutesicos implica la reorganizadoacuten funcional capacitadoacuten y adecuacioacuten progresiva del talento humano los equipos baacutesicos deberaacuten ser adaptados a las necesidades y requerimientos de la poblacioacuten

      ARTIacuteCULO 16deg FUNCIONES DE LOS EQUIPOS BAacuteSIcos DE SAlUD Los equipos baacutesicos de salud tendraacuten entre sus funciones las siguientes

      161 Realizar el diagnoacutestico familiar de acuerdo con la ficha unificada que se defina a nivel nadonal

      162 Identificacioacuten de riesgo indMdual familiar y comunitario de los usuarios por edad sexo raza y etnia

      163 Informar sobre el portafolio de servicios de la proteccioacuten social en salud a las familias de acuerdo a sus necesidades y a las PJliacuteticas y reglamentacioacuten de dichos servicios

      164 Promover la afiliadoacuten al sistema la identiflcacioacuten plena de las familias de manera que al identificar una persona no afiliada al sistema se iexclnide el traacutemite de afiliacioacuten para que puedan acceder a los servicios de proteccioacuten social

      165 Indudr fa demanda de servidos de los eventos reladonados con las prioridades en salud puacuteblica y aquellos que ocasionen un alto impacto en salud puacuteblica

      166 Facilitar la prestacioacuten de los servidos baacutesicos de salud educacioacuten prevendoacuten tratamiento y rehabilitacioacuten

      167 Suministrar la informadoacuten que sirva de insumo para la elaboracioacuten de la historia cliacutenica y uacutenica obligatoria

      TIacuteTULO DI

      ATENCIOacuteN PREFERENTE Y DIFERENCIAL PARA LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

      ARTIacuteCULO 170 ATENCIOacuteN PREFERENTE El Plan de Benefidos incluiraacute una parte especial y diferenciada que garantice la efectiva prevencioacuten deteccioacuten temprana y tratamiento adecuado de enfermedades de los nintildeos nintildeas y adolescentes Se deberaacute estructurar de acuerdo con los ddos vitales de nacimiento prenatal a menores de seis (6) antildeos de seis (6) a menores de catorce (14) antildeos y de catorce (14) a menores de dieciocho (18) antildeos

      La Comisioacuten de Reguladoacuten en Salud o quien haga sus veces definiraacute y actualizaraacute esta parte especial y diferenciada cada dos antildeos que contemple prestaciones de servicios de salud para los nintildeos nintildeas y adolescen~ garantice la promooacuteoacuten la efectiva prevendoacuten deteccioacuten temprana y tratamientos adecuados de enfermedades atencioacuten de emergendas restabledmiento fiacutesico y sicoloacutegico de derechos wlnerados y rehabilitacioacuten de las habilidades fiacutesicas y mentales de los nintildeos nintildeas y adolescentes en situadoacuten de discapaddad teniendo en cuenta sus dclos vitales el perfil epidemioloacutegico y la carga de la enfermedad

      ARTIacuteCULO 18deg SERVICIOS Y MEDICAMENTOS PARA LOS NINtildeOS NINtildeAS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD Y ENFERMEDADES CATASTROacuteFICAS

      8

      CERTIFICADAS Los servidos y medicamentos de la parte especial y diferenciada del Plan de Beneficios para los nintildeos nintildeas y adolescentes con discapacidades fiacutesicas sensoriales y cognitivas enfermedades catastroacuteficas y ruinosas que sean certificadas por el meacutedico tratante seraacuten gratuitos para los nintildeos nintildeas y adolescentes de Sisbeacuten 1 y 2

      ARTIacuteCULO 19deg RESTABLEOMIENTO DE LA SALUD DE NINtildeOS NINtildeAS Y ADOLESCENTES CUYOS DERECHOS HAN SIDO WLNERADOS Los seNicios para la rehabilitacioacuten fiacutesica y mental de los nintildeos nintildeas y adolescentes viacutectimas de violencia fiacutesica o sexual y todas las formas de maltrato que esteacuten certificados por la autoridad competente seraacuten totalmente gratuitos para las viacutectimas sin importar el reacutegimen de afiliacioacuten Seraacuten disentildeados e implementados garantizando la atencioacuten integral para cada caso hasta que se certifique meacutedicamente la recuperacioacuten de las viacutectimas

      ARTIacuteCULO 20deg CORRESPONSABlUDAD El Estado los padres o representantes legales de los nintildeos nintildeas y adolescentes son responsables de su cuidado y de gestionar la atencioacuten oportuna e integral a la salud de sus hijos o representados menores y exigir al Sistema de Seguridad Social en Salud los servicios establecidos en la parte especial y diferenciada del Plan de Beneficios

      El Estado y las jnstituciones del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud estableceraacuten los mecanismos legales administrativos y presupuestales para dar efectivo y oportuno cumplimiento a la parte especial y diferenciada del Plan de Beneficios y de ofrecer oportuna efectivamente y con calidad los servicios

      ARTIacuteCULO 21deg OBUGAOOacuteN DE DENUNCIAR POSIBLE VULNERAOOacuteN DE DERECHOS MALTRATO O DESCUIDO Las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud deberaacuten notificar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) a las comisariacuteas de familia o en su defecto a los inspectores de policiacutea o a las personeriacuteas municipales o distritales los casos en que pueda existir negligencia de los padres o adultos responsables en la atencioacuten de los nintildeos nintildeas y adolescentes y ademaacutes denunciar ante la Ascalia General de la Nacioacuten cuando detecten indicios de maltratos fiacutesicos psiooloacutegicos o violencia sexual

      TIacuteTULO IV

      ASEGURAMIENTO

      CAPIacuteTULO I

      DISPOSlOONES GENERALES

      ARTIacuteCULO 22deg PORTABIUDAD NAOONAL Todas las Entidades Promotoras de Salud deberaacuten garantizar el acceso a los servicios de salud en el territorio nacional a traveacutes de acuerdos con prestadores de servidos de salud y Entidades Promotoras de Salud Las Entidades Promotoras de Salud podraacuten ofrecer los planes de beneficios en los dos regiacutemenes preselVando los atributos de continuidad longitudinalidad integraldad y adscripcioacuten individual y familiar a los equipos baacutesicos de salud y redes integradas de servicios

      El acceso a la atencioacuten de salud seraacute a traveacutes de la ceacutedula de ciudadaniacutea u otro documento de identidad

      PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Esta disposicioacuten entraraacute en vigencia a maacutes tardar el primero (1deg) de junio del 2013

      ARTIacuteCULO 23deg GASTOS DE ADMINlSTRAOOacuteN DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD El Gobierno Nacional fijaraacute el porcentaje de gasto de administradoacuten de las Entidades Promotoras de Salud con base en criterios

      - de

      Po )-bull

      eficiencia estudios actuariales y finanderos y criterios teacutecnicos Las Entidades Promotoras de Salud que no Olmplan con ese porcentaje entraraacuten en causal de intervendoacuten Dicho factor no podraacute superar el 10 de la Unidad de Pago por capitadoacuten

      Los recursos para la atendoacuten en salud no podraacuten usarse para adquirir activos fijos ni en actividades distintas a la prestacioacuten de servidos de salud Tampoco lo podraacute hacer el Reacutegimen Subsidiado

      PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Lo previsto en eacuteste artiacuteculo se reglamentaraacute para que el porcentaje maacuteximo de administradoacuten entre a regir a maacutes tardar el primero de enero de 2013 El Gobierno Nacional contaraacute con seis (6) meses para hacer las revisiones necesarias con base en estudios teacutecnicos sobre el porcentaje maacuteximo sentildealado en el presente amOllo y podriacutea realizar las modificadones del caso Hasta tanto no se defina el Reacutegimen SUbsidiado seguiraacute manejando el 8

      ARTIacuteCULO 24deg REQUISITOS DEL FUNOONAMIENTO DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD El Gobierno Nadonal reglamentaraacute las condidones para que las Entidades Promotoras de Salud tengan un nuacutemero miacutenimo de afiliados que garantice las escalas necesarias para la gestioacuten del riesgo y cuenten con los maacutergenes de soIvenda la capacidad finandera teacutecnica y de calidad para operar de manera adecuada

      ARTIacuteCULO 25deg ACTUALIZAOOacuteN DEL PLAN DE BENEFIOOS El Plan de Benefidos deberaacute actualizarse integralmente una vez cada dos (2) antildeos atendiendo a cambios en el perfil epidemioloacutegico y carga de la enfermedad de la poblacioacuten disponibilidad de recursos equilibrio y medicamentos extraordinarios no expliacutedtos dentro del Plan de Benefidos

      Las metodologiacuteas utilizadas para definidoacuten y actualizacioacuten del Plan de Beneficios deben ser publicadas y expliacutedtas y consultar la opinioacuten entre otros de las entidades que integran el Sistema General de Seguridad Sodal en Salud organizaciones de profesionales de la salud de los afiliados y las sociedades cientiacuteficas o de las organizadones y entidades que se consideren pertinentes

      El Plan de Benefidos soacutelo podraacute ser actualizado por la autoridad administrativa competente para ello

      PARAacuteGRAFO El Plan de Beneficios deberaacute actualizarse de manera integral antes del primero (1deg) de didembre de 2011

      ARTIacuteCULO 260bull COMITEacute TEacuteCNICO-OENTIacuteFICO DE LA ENnDAD

      PROMOTORA DE SALUD Para acceder a la provisioacuten de servidos por condiciones particulares extraordinarios y que se requieren con necesidad la prescripdoacuten del profesional de la salud tratante deberaacute someterse al Comiteacute Teacutecnico Oentiacutefico de la Entidad Promotora de Salud con autonomiacutea de sus miembros que se pronunciaraacute sobre la insufldencia de las prestadones expIiacuteaacutetas la necesidad de la provisioacuten de servicios extraordinarios en un plazo no superior a dos (2) diacuteas calendario desde la solicitud del concepto

      Los comiteacutes teacutecnicos dentiacuteflcos deberaacuten estar integrados o conformados por meacutedicos cientiacuteficos y tratantes Bajo ninguna drcunstanda el personal administrativo de las Entidades Promotoras de Salud integraraacute estos comiteacutes asiacute sean meacutedicos

      PARAacuteGRAFO La conformadoacuten de los Comiteacutes Teacutecnico Oentiacuteficos debe garantizar la interdisciplinariedad entre los pares espedalizados del profesional de la salud tratante y la plena autonomiacuteamiddotprofesional en sus decisiones

      10

      ARTIacuteCULO 27deg CREACIOacuteN DE LA JUNTA TEacuteCNICA CIENTIacuteFICA DE PARES La Superintendencia NaaacuteonaJ de salud tendraacute una lista de meacutedicos especialistas y otros profesionales especializados para que emitan concepto sobre la pertinencia meacutedica y cientiacutefica de la prestacioacuten ordenada por el profesional de la salud tratante no prevista en el Plan de Beneficios negada o aceptada por el comiteacute teacutecnico cientiacutefico de la Entidad Promotora de salud la junta teacutecnica cientiacutefica de pares tendraacute un teacutennino de siete (7) diacuteas calendario para emitir eJ concepto respectivo La Superintendencia Naaacuteonal de salud tendraacute un plazo no mayor a seis (6) meses para la conformacioacuten de las Juntas mencionadas en el presente artiacuteculo

      PARAacuteGRAFO La conformacioacuten de la Junta Teacutecnico Oentiacutefica debe garantizar la interdisciplinariedad entre los pares especializados del profesional de la salud tratante y la plena autonomiacutea profesional en sus decisiones

      ARTIacuteCULO 28deg PRESCRIPCIOacuteN DEL DERECHO A SOUCITAR REEMBOLSO DE PRESTACIONES ECONOacuteMICAS a derecho de los empleadores de solicitar a las Entidades Promotoras de salud el reembolso del valor de las prestaciones econoacutemicas prescribe en eJ teacutennino de tres (3) antildeos contados a partir de la fecha en que el empleador hizo el pago correspondiente al trabajador

      CAPIacuteTULOD ADMINISTRACIOacuteN DEL REacuteGIMEN SUBSIDIADO

      ARTIacuteCULO 29deg ADMINISTRACIOacuteN DEL REacuteGIMEN SUBSIDIADO Los entes territoriales administraraacuten el Reacutegimen Subsidiado mediantee1 seguimiento y control del aseguramiento de Jos afiliados dentro de su jurisdiccioacuten garantizando el acceso oportuno y de calidad al Plan de Beneficios

      a Ministerio de la Proteccioacuten Social giraraacute directamente a nombre de las Entidades Territoriales la Unidad de Pago por capitacioacuten a las Entidades Promotoras de salud o podraacute hacer pagos directos a las Instituciones Prestadoras de salud con fundamento en el instrumento juriacutedico definido por el Gobierno Nacional En todo caso el Ministerio de la Proteccioacuten Social podraacute realizar el giro directo con base en la informacioacuten disponible sin perjuicio de la responsabilidad de las entidades territoriales en el cumplimiento de sus competencias legales 8 Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute un plan para la progresiva implementacioacuten del giro directo

      La Nacioacuten podraacute colaborar con los municipios distJitOS y departamentos cuando aplique con la identificacioacuten y registro de los beneficiarios del Reacutegimen SUbsidiado

      PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Los distritos y los municipios de maacutes de cien mil habitantes (100000) podraacuten continuar administrando los recursos del Reacutegimen SUbsidiado hasta el treinta y Lino (31) de diciembre de 2012 utilizando el instrumento juridico definido en el presente artiacuteculo

      ARTIacuteCULO 30deg ASEGURAMIENTO EN TERRITORIOS CON POBLACIOacuteN DISPERSA GEOGRAacuteFICAMENTE El Gobierno Nacional definiraacute los territorios de poblacioacuten dispersa y los mecanismos que pennitan mejorar el acceso a los servicios de salud de dichas comunidades y fortaleceraacute elaseguramiento

      ARTIacuteCULO 31deg MECANISMO DE RECAUDO Y GIRO DE LOS RECURSOS DEL REacuteGIMEN $UB$IDIADO 8 Gobierno Nacional disentildearaacute un sistema de -administraCioacuten de recursos y podraacute contratar un mecanismo financiero para recaudar V girar directamente los recursos que financian y cofinancian el Reacutegimen Subsidiado de Salud incluidos los del Sistema General de Participaciones y los recursos de los que trata el artiacuteculo 217 de la Ley 100 de 1993 En eJ caso del esfuerzo propio territorial el mecanismo financiero se podraacute contratar con el sistema financiero YLo los institutos de fomento y desarrollo regional (lNFIS) e _-

      Habraacute una cuenta individual por cada distrito munidpio y departamento en las cuales se registraraacuten los valores provenientes de los recursos de que trata el indso anterior cuyos titulares son las entidades tenitoriales las cuales deberaacuten presupuestarios y ejecutarlos sin situadoacuten de fondos Para estos efectos se entenderaacute que las entidades tenitoriales comprometen el gasto al determinar los beneficiarios de los subsidios y ejecutan la apropiadoacuten mediante los giros que realice la Nacioacuten de conformidad con la presente ley

      De la cuenta individual se giraraacuten directamente estos recursos a las Entidades Promotoras de Salud yo a los prestadores de servidos de salud El giro a las Entidades Promotoras de Salud se realizaraacute mediante el pago de una Unidad de Pago por capitacioacuten por cada uno de los afiliados que tenga registrados y validados mediante el instrumento definido para tal fin En el caso de los prestadores de servicios el giro directo de los recursos se haraacute con base en el instrumento definido para tal fin

      PARAacuteGRAFO 1deg Los departamentos distritos y munidplos podraacuten girar a su cuenta en el sistema de pagos establecido por la Nadoacuten o a las Entidades Promotoras de Salud los recursos que cofinancian el Reacutegimen Subsidiado de Salud con recursos correspondientes al esfuerzo propio tenitorial y las rentas cedidas los cuales seraacuten girados a las Entidades Promotoras de Salud para afiliar aquellas personas que no han sido cubiertas con los recursos administrados por el sistema de pagos contratado por la Nadoacuten yo a los prestadores de servidos de salud por pago de servicios que hayan sido capitados

      PARAacuteGRAFO 2deg los costos Ygastos de la administradoacuten apoyo teacutecnico auditoriacutea y la remuneradoacuten necesaria para financiar el mecanismo previsto en el presente artiacuteculo se pagaraacuten con cargo a los rendimientos finanderos de estos o con recursos del Fondo de Solidaridad y Garantiacutea si los primeros no son sufidentes

      PARAacuteGRAFO 3deg 8 Gobierno Nacimal unificaraacute el sistema de administracioacuten y pagos de los recursos de los regiacutemenes contributivo y subsidiado mediante el mecanismo financiero que se determine para tal fin

      los giros de recursos de la Nacioacuten y aquellOS que determine el reglamento podraacuten hacerse directamente por la Tesoreriacutea General de la Nadoacuten o el Fosyga seguacuten el caso

      la forma y las condidones de operadoacuten del Reacutegimen Subsidiado seraacuten determinadas por elmiddot Gobierno Nadonal de forma similar al Reacutegimen Contributivo

      PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 1 TEacuteRMINO PARA LA LIQUIDACOacuteN DE LOS CONTRATOS Los Gobernadores o alcaldes y las Entidades Promotoras de Salud procederaacuten en el teacutermino de tres (3) meses calendario contados a partir de la fecha de entrada en vigenda de la presente ley a liquidar de mutuo acuerdo los contratos suscritos con anterioridad al 10 de abril de 2010 De no realizarse la liqUidacioacuten dentro de los teacuterminos establecidos la entidad territorial con base en sus soportes y los de la Entidad Promotora de Salud si los tiene procederaacute a la liqUidaCioacuten unilateral dentro de los treinta (30) diacuteas calendarios siguientes al vencimiento del teacutermino descrito en el presente artiacuteculo

      El incumplimiento de estos teacuterminos conllevaraacute el reporte a los organismos de control y a las respectivas sandones disciplinarias y el monto del contrato seraacute la cuantiacutea de referenda con la cual se determinaraacute la responsabilidad fiscal del agente del Estado Del incumplimiento se informaraacute a los organismos de control y vigilancia correspondientes

      PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 2 DEUDAS POR CONCEPTO DE CONTRATOS UQUIDADOS El monto a favor de la Entidad Promotora de Salud contenido en el acta de liquidacioacuten de mutuo acuerdo de los contratos de administradoacuten del Reacutegimen Subsidiado o en el acto de liquidadoacuten unilateral vigente a la fecha de entrada en

      12

      vigencia de la presente ley y los que surjan del cumplimiento de la misma debe ser girado a la Entidad Promotora de Salud por la Entidad Territorial dentro de los treinta (30) diacuteas siguientes a la expedicioacuten de la presente ley giro que se realizaraacute directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en el caso en que las Entidades Promotoras de Salud les adeude recursos el monto restante si hubiere lugar a ello se giraraacute a la Empresa Promotora de Salud dentro del mismo plazo

      Los saldos que queden a favor del ente territorial seraacuten girados por la Entidad Promotora de Salud a las cuentas maestras dentro del mismo teacutermino

      En el evento en que las entidades tenitoriales no paguen las deudas por contratos liquidados el Gobierno Nacional en aras de salvaguardar la sostenibilidad del Sistema y la garantiacutea de acceso a los afiliados descontaraacute de los recursos asignados a ese municipio por regaliacuteas por el Fondo de Ahorro Y Estabilizacioacuten Petrolera (FAEP) u otras fuentes municipales que se dispongan en el nivel nacional los montos adeudados y seraacuten girados a las Entidades Promotoras de Salud respectivas en los teacuterminos establecidos en el presente artiacuteculo 8 Gobierno Nacional reglamentaraacute el procedimiento para tal fin exigiendo para eJlo las actas de liquidacioacuten donde consten los recursos recaudados

      CAPIacutelULO DI

      UNIVERSALIZAOOacuteN DEL ASEGURAMIENTO

      ARTIacuteCULO 320bull UNIYERSALIZAOOacuteN DEL ASEGURAMIENTO Todos los

      residentes en el paiacutes deberaacuten ser afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud El Gobierno Nacional desarrtlllaraacute mecanismos para garantizar la afiliacioacuten

      Cuando una persona requiera atendoacuten en salud y no esteacute afiliado se Procederaacute de la siguiente forma

      321 SI tiene capacidad de pago cancelaraacute el servicio y se le estableceraacute contacto con la Entidad Promotora de Salud del reacutegimen contributivo de su preferencia

      322 SI la persona manifiesta no tener capacidad de pago esta seraacute atendida obligatoriamente la afiliacioacuten inicial se haraacute a la Entidad Promotora de Salud del Reacutegimen Subsidiado mediante el mecanismo simplificado que se desarrolle para tal fin Realizada la afiliacioacuten la Entidad Promotora de Salud verificaraacute en un plazo no mayor a ocho (8) diacuteas haacutebiles si la persona es elegible para el subsidio en salud De no serlo se cancelaraacute la afiliacioacuten y la Entidad Promotora de Salud procederaacute a realizar el cobro de los servidos prestados Se podraacute reactivar la afiliacioacuten al Reacutegimen Subsidiado cuando se acredite las condiciones que dan derecho al subsidio En todo caso el pago de los servidos de salud prestados seraacute cancelado por la Entidad Promotora de Salud si efectivamente se afilioacute a ella si no se afilioacute se pagaraacuten con recursos de oferta a la institucioacuten prestadora de los servicios de salud de conformidad con la normatividad general vigente para el pago de los servicios de salud

      Si no tuviera documento de identidad se tomaraacute el registro dactilar y los datos de identificacioacuten siguiendo el procedimiento establecido por el Ministerio de la Proteccioacuten Social en coordinacioacuten con la Registraduria Nacional del Estado Ovil para el traacutemite de la afiliacioacuten

      323 Los casos no establecidos en eJ presente artiacuteculo para lograr la universalizacioacuten del aseguramiento seraacuten reglamentados por el Ministerio de la Proteccioacuten Social en un teacutermino no mayor a un (1) antildeo

      PARAacuteGRAFO 10 A quienes ingresen al paiacutes no seln residentes y no esteacuten asegurados se los incentivaraacute a adquirir un seguro meacutedico o Plan Voluntario de Salud para su atencioacuten en el paiacutes de ser necesario

      f~ -

      PARAacuteGRAFO 20 bull Quienes disfruten de los regiacutemenes especiales y de excepcioacuten permaneceraacuten en ellos las entidades administradoras de estos regiacutemenes deberaacuten entregar informadoacuten perioacutedica que soIidte eMinisterio de la Proteccioacuten Sodal

      PARAacuteGRAFO TRANSrrORIO A partir del primero de enero del 2012 no habraacute periodo de carencia en el Sistema General de Seguridad Sodal en Salud

      ARTIacuteCULO 330 bull PRESUNCIOacuteN DE CAPACIDAD DE PAGO Y DE INGRESOS Se presume con capacidad de pago y en consecuencia estaacuten obligados a afiliarse al Reacutegimen Contributivo o podraacuten ser afiliados oficiosamente

      331 las personas naturales declarantes del impuesto de renta y complementarios impuesto a las ventas e impuesto de industria y comercio

      332 Quienes tengan certificados de ingresos y retenciones que reflejen el ingreso establecido para pertenecer al Reacutegimen Contributivo

      333 Quienes cumplan con otros indicadores que establezca e Gobierno Nacional

      Lo anterior sin perjuicio de poder ser clasificado como elegible al subsidio por medio del SISBEN de acuerdo con las normas sobre la materia

      El Gobierno Nacional reglamentaraacute un sistema de presuncioacuten de ingresos con base en la informaaacuteoacuten sobre las actividades econoacutemicas En caso de existir diferencias entre los valores declarados ante la Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y los aportes al sistema estos uacuteltimos deberaacuten ser ajustados

      ARTIacuteCULO 340 bull SUBSIDIO PARCIAL A LA COTIZACIOacuteN Las personas elegibles al subsidio paraacuteal a la cotizacioacuten no afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud pagaraacuten sobre un ingreso base de cotizacioacuten de un salario miacutenimo legal vigente y un porcentaje de cotizacioacuten del 105 o aporte equivalente de acuerdo con la reglamentacioacuten que expida el Gobierno Nacional Estas personas tendraacuten derecho a un subsidio parcial de su cotizacioacuten al Reacutegimen SUbsidiado o al Reacutegimen Contributivo en cuyo caso no incluiraacute prestaciones econoacutemicas Este subsidio seraacute el 67 de la cotizacioacuten o del aporte equivalente con cargo a los recursos de la subcuenta de Compensaaacuteoacuten del Fosyga en el caso de los afiliados al Reacutegimen Contributivo y de la subcuenta de Solidaridad en el caso del SUbsidiado El 33 de la cotizacioacuten o aporte equivalente deberaacute ser pagado previamente por el afiliado

      ARTIacuteCULO 350 PERMANENCIA EN EL REacuteGIMEN SUBSIDIADO Los afiliados al Reacutegimen SUbsidiado podraacuten permanecer en eacuteste cuando obtengan un contrato de trabajo y pasen a estar vinculados laboralmente En estos casos los empleadores o los afiliados pagaraacuten los aportes que deberiacutea pagar en el Reacutegimen Contributivo a la misma Entidad Promotora de Salud Y seraacute compensado mensualmente a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantiacutea (FOSYGA) En este evento el afiliado tendraacute derecho a prestaciones econoacutemicas

      Cuando un trabajador temporal o jornalero cuya asignacioacuten mensual no alcance a un salario miacutenimo legal mensual vigente no desee ser desvinculado del Reacutegimen SUbsidiado en razoacuten de su relaaacuteoacuten laboral el patrono deberaacute aportar al Reacutegimen Subsidiado el equivalente al valor que en proporcioacuten al pago que por el trabajador deberiacutea aportar al Reacutegimen Contributivo En este caso no se tendraacute derecho a prestaciones econoacutemicas

      En caso que el empleador no cumpla con la obligacioacuten de pagar la cotizacioacuten al concluir la reladoacuten laboral el empleador deberaacute pagar los aportes que adeude al Sistema General de Seguridad Social en Salud

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      ARTIacuteCULO 36deg PLANES DE BENEFICIOS PARCIALES Al unificar los planes de beneficios no podraacuten existir planes de benefidos parciales

      CAPIacuteTULO IV

      PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD

      ARTIacuteCULO 37deg PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD Sustituacuteyase el artiacuteculo 169 de la Ley 100 de 1993 con el siguiente texto

      Artiacuteculo 169 Planes voluntarios de salud Los Planes Voluntarios de Salud podraacuten incluir coberturas asistenciales relacionadas con los servicios de salud seraacuten contratados voluntariamente y finandados en su totalidad por el afiliado o las empresas que lo establezcan con recursosdistintos a las cotizaciones obligatorias o el subsidio a la cotizacioacuten

      La adquisidoacuten y permanencia de un Plan Voluntario de Salud implica la afiliacioacuten previa y la continuidad mediante el pago de la cotizadoacuten al reacutegimen contributivo del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud

      Tales Planes podraacuten ser 1691 Planes de atendoacuten complementaria del Plan Obligatorio de Salud emitidos por las Entidades Promotoras de Salud

      1692 Planes de Medicina Prepagada de atendoacuten pre-hospitalaria o servicios de ambulanda prepagada emitidos por entidades de Medicina Prepagada

      1693 Poacutelizas de seguros emitidos por compantildeiacuteas de seguros vigiladas por la Superintendencia Rnandera

      1694 Otros planes autorizados por la Superintendenda Finandera y la Superintendenda Nadonal de Salud

      ARTIacuteCULO 38deg APROBACIOacuteN DE PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD La aprobacioacuten de los Planes Voluntarios de Salud y de las tarifas en reladoacuten con las Entidades Promotoras de Salud y las entidades de medicina prepagada estaraacuten a cargo de la Superintendenda Nadonal de Salud la cual registraraacute los planes en un plazo no superior a treinta (30) diacuteas calendario y realizaraacute verificadoacuten posterior El depoacutesito de los planes se surtiraacute ante la Superintendenda Nacional de Salud

      ARTIacuteCULO 39deg CREACIOacuteN DE PLANES VOLUNTARIOS Y SEGUROS DE SALUD El Gobierno Nacional estimularaacute la creacioacuten disentildeo autorizacioacuten y operacioacuten de planes voluntarios y seguros de salud tanto individuales como colectivos

      ARTIacuteCULO 40deg COBERTURAS Los Planes Voluntarios de Salud pueden cubrir total o parcialmente una o varias de las prestaciones derivadas de riesgos de salud tales como servidos de salud meacutedicos odontoloacutegicos pre y pos hospitalariOS hospitalarios o de transporte condiciones diferenciales frente a los planes de beneficios y otras coberturas de contenido asistencial o prestacional Igualmente podraacuten cubrir copagos y cuotas moderadoras exigibles en otros planes de beneficios

      ARTIacuteCULO 410 bull PROTECCIOacuteN AL USUARIO Las entidades habilitadas para

      emitir planes voluntarios no podraacuten incluir como preexistendas al tiempo de la

      ~

      renovacioacuten del contrato enfennedades malfonnaciones o afecciones diferentes a las Que se padeciacutean antes de la fecha de celebradoacuten del contrato inidal

      Las entidades que ofrezcan planes voluntarios de salud no podraacuten dar por tenninado los contratos ni revocanos a menos que medie incumplimiento en las obligaciones de la otra parte

      TIacuteTULO V FINANCIAMIENTO

      ARtiCULO 420 FINANCIACOacuteN DE LAS ACCONES DE SALUD PUacuteBLICA ATENCOacuteN PRIMARIA EN SALUD Y PROMOCOacuteN y PREVENCOacuteN Las acciones de salud puacuteblica promocioacuten y prevencioacuten en el marco de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud se financiaraacuten con

      421 Los recursos del componente de salud puacuteblica del Sistema General de Participaciones que trata Ley 715 de 2001

      422 Los recursos de la Unidad de Pago por capitacioacuten destinados a promocioacuten y prevencioacuten del reacutegimen subsidiado y contributivo que administran las Entidades Promotoras de Salud

      423 Los recursos de la subcuenta de promocioacuten y prevencioacuten del FOSYGA

      424 Los recursos de promocioacuten y prevencioacuten que destine del Seguro Obligatorio de Accidentes de Traacutensito (SOAT) que se articularaacuten a la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud

      425 Los recursos que destinen y administren las Aseguradoras de Riesgos Profesionales para la promocioacuten y prevencioacuten que se articularaacuten a la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud

      426 Recursos del Presupuesto General de la Nadoacuten para salud puacuteblica

      427 Los recursos que del cuarto (14) de punto de las contribuciones parafiscales de las cajas de Compensacioacuten Familiar se destinen a atender acciones de promocioacuten y prevencioacuten en el marco de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud Cuando estos recursos sean utilizados para estos fines un monto equivalente de los recursos del presente numeral se destinaraacute al Reacutegimen Subsidiado con cargo al numeral 1

      428 Otros recursos que destinen las entidades territoriales

      ARTIacuteCULO 430 bull RECURSOS DEL FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES PARA PREVENCOacuteN y PROMOCIOacuteN Adicioacutenese un literal d) modintildequese el paraacutegrafo y creacuteese un paraacutegrafo transitorio al artiacuteculo 22 de la Ley 776 de 2002 asiacute

      d) Financiar la realizacioacuten de actividades de promocioacuten y prevencioacuten dentro de los programas de Atencioacuten Primaria en Salud

      PARAacuteGRAFO En ninguacuten caso la aplicacioacuten de los recursos del fondo podraacute superar el cuarenta por ciento (40) en el objeto sentildealado en el literal a) ni el diez por ciento (l00Jb) en el literal e) ni el quince por dento (15) en el literal d) Lo restante seraacute utilizado en el literal b)

      PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Hasta el 15 de los recursos acumulados en el Fondo de Riesgos Profesionales a la entrada en vigencia de la presente Ley podraacuten ~ utilizados por una uacutenica vez para la financiacioacuten de las actividades de

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      prevencioacuten dentro de los programas de Atencioacuten Primaria en Salud a que hace referenda el literal d) del presente artiacuteculo

      ARTIacuteCULO 440 RECURSOS PARA ASEGURAMIENTO El artiacuteculo 214 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artiacuteculo 11 de la ley 1122 de 2007 y por el artiacuteculo 34 de la Ley 1393 de 2010 quedaraacute asiacute

      Artiacuteculo 214 La Unidad de Pago por capitacioacuten del Reacutegimen Subsidiado se financiaraacute con los siguientes recursos

      1) De las entidades territoriales

      1 Los recursos del Sistema General de Partidpadones para salud se destinaraacuten al Reacutegimen Subsidiado partiendo como miacutenimo del sesenta y cinco por dento (65) de acuerdo con el plan de transformadoacuten concertado entre el Gobiemo Nacional y las entidades territoriales hasta llegar al ochenta por dento (80) a maacutes tardar en el antildeo 2015 En todo caso el 100Aacuteiexcl del Sistema General de Participadones para Salud se destinaraacute a financiar las acciones en salud puacuteblica El porcentaje restante se destinaraacute a finandar prioritariamente la prestacioacuten de servicios en aquellos lugares donde solo el Estado estaacute en capacidad de prestar el servido de salud en condiciones de eficiencia yo subsidios a la demanda de acuerdo con los planes financieros y de transformacioacuten de recursos que presenten las entidades territoriales los cuales deberaacuten ser avalados de manera conjunta por los Ministerios de la Proteccioacuten Social y de Hadenda y Creacutedito Puacuteblico

      2 Los recursos obtenidos como producto del monopolio de juegos de suerte y azar y los recursos transferidos por ETESA a las entidades territoriales que no esteacuten asignados por Ley a pensiones fundonamiento e investigacioacuten Estos recursos se giraraacuten directamente a la cuenta de la entidad territorial en el fondo de finandamiento del reacutegimen subsidiado y se contabilizaraacuten como esfuerzo propio territorial seraacuten transferidas directamente por la Nadoacuten a traveacutes del mecanismo de giro directo estableddo en la presente Ley

      3 Sin perjuicio de lo previsto en el primer inciso del artiacuteculo 60 de la Ley 715 de 2001 del monto total de las rentas cedidas destinadas a salud de los departamentos y el Distrito capital se destinaraacuten por lo menos el 50 a la financiadoacuten del Reacutegimen Subsidiado o el porcentaje que a la entrada en vigencia de la presente Ley esteacuten asignando si eacuteste es mayor Estos recursos se contabilizaraacuten como esfuerzo propio territorial y no podraacuten disminuirse seraacuten transferidas directamente por la Nacioacuten a traveacutes del mecanismo de giro directo estableddo en la presente Ley

      4 Los recursos de regaliacuteas seraacuten transferidas directamente por la Nacioacuten a traveacutes del mecanismo de giro directo establecido en la presente Ley

      5 Otros recursos propios de las entidades territoriales que hoy destinan o que puedan destinar en el futuro a la finandadoacuten def Reacutegimen Subsidiado

      2) Del Fondo de Solidaridad y Garantiacutea (FOSYGA)~

      1 Uno punto cinco puntos (15) de la cotizadoacuten de los regiacutemenes especiales y de excepcioacuten y hasta uno punto dnco (15) puntos de la cotizadoacuten de los afiliados al Reacutegimen Contributivo

      2 El monto de las cajas de compensacioacuten familiar de que trata el artiacuteculo 217 de la Ley 100 de 1993

      3 Recursos del Presupuesto General de la Nacioacuten que a partir del monto asignado para el antildeo 2010 que se requieran de manera progresiva para la universalizacioacuten de la cobertura y la unificadoacuten de los planes de beneficiOS una vez aplicadas las demaacutes fuentes que financian el Reacutegimen Subsidiado

      4 Las cotizaciones que realizaraacuten los patronos al Fondo de Solidaridad cuando el trabajador no quiera retirarse del Reacutegimen Subsidiado en los teacuterminos de la presente ley

      S Los recursos que para tal efecto sean aportados por gremios asociaciones y otras organizadones

      3) Otros

      1 Recursos definidos por recaudo de IVA definidos en la Ley 1393 de 2010

      2 Los rendimientos financieros que produzcan las diferentes fuentes que financian el Reacutegimen Subsidiado

      3 Recursos de la contribucioacuten parafiscal de las cajas de Compensacioacuten Familiar

      ARTIacuteCULO 450 DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS DE LA COTIZACION DEL REacuteGIMEN CONTRIBUTIVO El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute hasta el uno punto dnco (15) de la cotizacioacuten previsto en el artiacuteculo 204 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artiacuteculo 10 de la Ley 1122 de 2007 que se destinaraacuten a la financiacioacuten de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA

      ARTIacuteCULO 46deg RECURSOS DE LAS CAJAS DE COMPENSACIOacuteN FAMIUAR Sin perjuido de los recursos de que trata el artiacuteculo 217 de la Ley 100 de 1993 se destinaraacute un cuarto (14) de punto porcentual de la contribudoacuten parafiscal establecida en la Ley 21 de 1982 en los artiacuteculos 11 numeral 1 y 12 numeral 1 a favor de las cajas de Compensadoacuten Familiar a atender acciones de promocioacuten y prevencioacuten dentro del marco de la estrategia de Atendoacuten Primaria en Salud yo en la unificadoacuten de los Planes de Benefidos de forma concertada entre el Gobierno Nadonal y las cajas de Compensadoacuten Familiar conforme al reglamento

      PARAacuteGRAFO 1 La asignacioacuten prevista en el presente artiacuteculo conforme a la reglamentadoacuten que expida el Gobierno Nadonal no podraacute afectar el caacutelculo de los recursos que las cajas de Compensacioacuten Familiar deben apropiar para los Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda -fOVIS- y para los programas de infancia y adolescencia

      PARAacuteGRAFO 2 Los recursos del cuarto de punto porcentual (14) de la contribudoacuten parafiscal que trata el presente artiacuteculo seraacuten administrados directamente por las cajas de Compensacioacuten Familiar y haraacuten parte de las deducdones previstas en el paraacutegrafo del artiacuteculo 217 la Ley 100 de 1993

      ARTIacuteCULO 47deg SEGURO DE SALUD POR DESEMPLEO Modintildequense los artiacuteculos 10 y 11 de la Ley 789 de 2002 los cuales quedaraacuten asiacute

      Artiacuteculo 10 Reacutegimen de apoyo para desempleados con vinculadoacuten anterior a las cajas de Compensadoacuten Familiar Los Jefes cabeza de Hogar y prioritariamente las mujeres que tengan esa condicioacuten que se encuentren en

      18

      I

      situacioacuten de desempleo luego de haber estado vinculados al sistema de Cajas de Compensacioacuten Familiar no menos de 1 antildeo dentro de los tres antildeos anteriores a la solicitud de apoyo tendraacuten derecho con cargo a los recursos del Fondo para el Fomento del Empleo y la proteccioacuten del desempleo de que trata el artiacuteculo 60 de la presente ley a los siguientes beneficios por una sola vez y hasta que se agoten los recursos del Fondo La reglamentacioacuten estableceraacute los plazos y condiciones a partir de los cuales se reconoceraacute este subsidiO

      a) Un subsidio equivalente a un salario y medio miacutenimo legal mensual el cual se dividiraacute y otorgaraacute en seis cuotas mensuales iguales las cuales se podraacuten hacer efectivas a traveacutes de aportes al sistema de salud Los aportes al Sistema de salud seraacuten prioritarios frente a los otros usos siempre que el beneficiario no se encuentre afiliado Para efectos de esta obligacioacuten las cajas destinaraacuten un maacuteximo del cuarenta y cinco por ciento (45) de los recursos que les corresponde administrar con cargo al fondo para el fomento del empleo y la proteccioacuten al desempleo

      b) Capacitacioacuten para el proceso de insercioacuten laboral yo educacioacuten yo bonos alimentarios Para efectos de esta obligacioacuten las Cajas destinaraacuten un maacuteximo del diez por ciento (10) de los recursos que les corresponde administrar con cargo al fondo para el fomento al empleo y proteccioacuten al desempleo

      Artiacuteculo 11 Reacutegimen de apoyo para desempleados sin vinculacioacuten anterior a Cajas de Compensacioacuten Familiar Con cargo al cinco por ciento (5) del fondo para el fomento del empleo y la protecdoacuten del desempleo de que trata el artiacuteculo 6 de la presente ley las Cajas estableceraacuten un reacutegimen de apoyo y fomento al empleo para jefes cabeza de hogar sin vinculacioacuten anterior a las Cajas de Compensacioacuten Familiar que se concretaraacute en un subsidio eqUivalente a un salario y medio miacutenimo legal mensual el cual se otorgaraacute en seis cuotas mensuales iguales las cuales se podraacuten hacer efectivas a traveacutes de aportes al sistema de salud Los aportes al Sistema de salud seraacuten prioritarios frente a los otros usos siempre que el beneficiario no se encuentre afiliado Tendraacuten prioridad frente a las Cajas de Compensacioacuten Familiar los artistas escritores y deportistas afiliados a las correspondientes asodaciones o quienes acrediten esta condicioacuten en los teacuterminos en que se defina por el Gobierno Nacional Para acceder a esta prestacioacuten se deberaacute acreditar falta de capacidad de pago conforme teacuterminos y condiciones que disponga el reglamento en materia de organizacioacuten y funcionamiento de este beneficio

      ARtiCULO 48deg IMPUESTO SOCIAL A LAS ARMAS Y MUNIOONES Modintildequese el artiacuteculo 224 de la Ley 100 de 1993 el cual quedaraacute de la siguiente manera

      Artiacuteculo 224 Impuesto social a las armas y municiones A partir del 10 de enero de 1996 creacutease el impuesto sodal a las armas de fuego que seraacute pagado por quienes las porten en el territorio nacional y que seraacute cobrado con la expedicioacuten o renovacioacuten del respectivo permiso y por el teacutermino de este El recaudo de este impuesto se destinaraacute al fondo de solidaridad previsto en el artiacuteculo 221 de esta ley 8 impuesto tendraacute un monto eqUivalente al 30 de un salario miacutenimo mensual Igualmente creacutease el impuesto social a las municiones y explosivos que se cobraraacute como un impuesto ad valoacuterem con una tasa del 20 8 gobierno reglamentaraacute los mecanismos de pago y el uso de estos recursos el Plan de Beneficios los beneficiarios y los procedimientos necesarios para su operacioacuten

      PARAacuteGRAFO se exceptuacutean de este impuesto las annas de fuego y municiones y explosivos que posean las fuerzas armadas y de poliaacutea y las entidades de seguridad del Estado

      ARTIacuteCULO 49deg RECURSOS DE5nNADOS PARA EL REacuteGIMEN SUBSIDIADO POR DEPARTAMENTOS DISTRITOS Y MUNIOPIOS Los montos de recursos que las entidades territaiales veniacutean aportando para financiar la salud en su territorio no podraacuten disminuir salvo que se acredite ante el Ministerio de la Proteccioacuten Social Que estaacute debidamente asegurada el 100 de la poblacioacuten o por insuficiencia financiera El pago de la Unidad de Pago por capitacioacuten subsidiada para toda la poblacioacuten de los niveles 1 y 2 del Sisbeacuten y otra elegible no afiliada al Reacutegimen Contributivo tendraacute prioridad sobre cualquier otro gasto en salud Asegurado el 100 de esta poblacioacuten podraacuten destinarse los recursos con esa destinacioacuten para financiar cualquier otro concepto de salud

      Paraacutegrafo A maacutes tardar el primero de enero de 2012 el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea (FOSYGA) cancelaraacute las obligaciones a su cargo causadas a la fecha de expedicioacuten de la presente ley y que cumpla con los requisitos definidos para estos efectos

      ARTIacuteCULO 50deg FONDO DE SALVAMENTO Y GARANTIacuteAS PARA EL SECTOR SALUD (FONSAET) Creacutease el Fondo de Garantiacuteas para el sector Salud como un fondo cuenta sin personeriacutea juriacutedica administrado por el Ministerio de la Proteccioacuten Social cuyo objeto seraacute asegurar el pago de las obligaciones que no fuere posible pagar por parte de las Empresas Sociales del Estado intervenidas por la Superintendenda Nadonal de Salud se financiaraacute hasta el 20 del gasto operacional en el caso de las Empresas Sociales del Estado liquidadas se pagaraacute hasta el monto que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social

      Para finandar este fondo se destinaraacuten los siguientes recursos hasta el 10 de los recursos que se transfieren para oferta con recursos del Sistema General de Participaciones para Salud y los excedentes de los recursos destinados para salud de la Ley 1393 de 2010 Este fondo podraacute comprar o comerdalizar la cartera de las entidades intervenidas o en liquidadoacuten Tambieacuten podraacute hacer esta operacioacuten para evitar la intervencioacuten o liquidacioacuten

      Para los anteriores efectos los teacuterminos y condidones para la administradoacuten del fondo los estableceraacute el Gobierno Nacional

      PARAacuteGRAFO 10 La facturacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Salud deberaacute ajustarse en todos los aspectos a los requisitos fijados por el Estatuto Tributario y la Ley 1231 de 2008

      PARAacuteGRAFO 20 bull El Fondo de Salvamento y Garantiacuteas para el sector Salud

      (FONSAET) podraacute beneficiar a Empresas Sodales del Estado que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentran intervenidas para administrar o liquidar por la Superintendencia Nacional de Salud

      Estas Entidades podraacuten recibir recursos del FONSAET por una sola vez condicionados a la presentacioacuten y cumplimiento del Plan de Mejoramiento y Praacutecticas del Buen Gobierno acorde con la reglamentacioacuten del Gobierno Nacional

      ARTIacuteCULO 51deg RETENOOacuteN EN LA FUENTE DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Estableacutezcase un sistema de retencioacuten en la fuente de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y estableacutezcanse los instrumentos para realizar la retencioacuten en la fuente para el pago de la cotizacioacuten en seguridad social en salud de las personas naturales y empresas unipersonales o sociedades por acciones simplificada como mecanismo que evite la evasioacuten y la e1usioacuten tomando como base los conceptos constitutivos vigentes del Ingreso Base de Cotizacioacuten El agente retenedor giraraacute los recursos al encargado del recaudo de los aportes de conformidad con el reglamento

      20

      La retencioacuten en la fuente prevista en el presente artiacuteculo se podraacute extender a los demaacutes aportes del sistema de seguridad sodal

      TIacuteTULO VI DE LA PRESTAOOacuteN DE SERVIOOS DE SALUD

      CAPIacuteTULO I DISPOSIOONES GENERALES

      ARTIacuteCULO 52deg CONTRATAOOacuteN POR CAPITAOOacuteN Se establecen las siguientes reglas aplicables en la suscripcioacuten de contratos de pago por capitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud con los prestadores de servicios de salud

      521 Soacutelo se podraacute contratar la prestacioacuten de servicios por el mecanismo de pago por capitacioacuten para los servicios de baja complejidad siempre y cuando el prestador y el asegurador reporten con oportunidad y calidad la informacioacuten de los servicios prestados objeto de la capitacioacuten

      522 La capitacioacuten no libera a las Entidades Promotoras de Salud de su responsabilidad por el servido ni de la gestioacuten del riesgo

      523 La contratacioacuten por capitacioacuten de las actividades de prevencioacuten y promocioacuten las intervenciones de proteccioacuten especiacutefica deteccioacuten temprana y atencioacuten de las enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica se deberaacute hacer con fundamento en indicadores y evaluacioacuten de resultados en salud

      PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Se podraacute hacer contratacioacuten por capitacioacuten de las actividades de prevencioacuten y promocioacuten sobre la base de indicadores de resultados basados en la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud y rendicioacuten puacuteblica de cuentas hasta el antildeo 2013

      ARTIacuteCULO 53deg PROHIBIOOacuteN DE LIMITAOONES AL ACCESO Estaacuten prohibidos aquellos mecanismos de pago de contratacioacuten de servicios acuerdos o poliacuteticas internas que limiten el acceso al servido de salud o que restrinjan su continuidad oportunidad calidad o que propicien la fragmentacioacuten en la atencioacuten de los usuarios

      ARTIacuteCULO 54 0 RESTABlEOMIENTO DE LA SALUD DE LAS MUJERES VIacuteCTlMAS DE LA VIOLENaA La prestacioacuten de los servicios de salud fiacutesica y mental para todas las mujeres viacutectimas de la violencia fiacutesica o sexual que esteacuten certificados por la autoridad competente no generaraacute cobro por concepto de cuotas moderadoras copagos u otros pagos para el acceso sin importar el reacutegimen de afiliacioacuten La atencioacuten por eventos de violencia fiacutesica o sexual seraacute integral y los servicios seraacuten prestados hasta que se certifique medicamente la recuperacioacuten de las viacutectimas

      La prestacioacuten de servidos a las mujeres viacutectimas de violencias incluiraacute la atencioacuten psicoloacutegica y psiquiaacutetrica y la habitacioacuten provisional en los teacuterminos de la ley 1257 de 2008

      ARTIacuteCULO 55deg MULTAS POR INASISTENaA EN LAS CITAS MEacuteDICAS Entrada en vigencia esta ley queda prohibido el robro de cualquier tipo de multas a los cotizantes y beneficiarios de los regiacutemenes contributivo y subsidiado asiacute como la poblacioacuten vinculada en lo establecido para citas meacutedicas programadas para lo cual el Ministerio de la Proteccioacuten Sodal disentildearaacute un mecanismo idoacuteneo para su respectivo cumplimiento esto es ser sancionado pedagoacutegicamente mediante meacutetodo de recursos capacitacioacuten que deberaacuten ser disentildeados por las Entidades Promotoras de Salud para tal fin ~

      ~ - )

      ARTIacuteCULO 56deg PAGOS A LOS PRESTADORES DE SERVIOOS DE SALUD Las Entidades Promotoras de Salud pagaraacuten los servicios a los prestadores de servidos de salud dentro de los plazos condidones teacuterminos y porcentajes Que establezca el Gobierno Nacional seguacuten el mecanismo de pago de acuerdo con lo establecido en la Ley 1122 de 2007

      El no pago dentro de los plazos causaraacute intereses moratorios a la tasa establecida para los impuestos administrados por la Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales (DJAN)

      Se prohiacutebe el establecimiento de la obligatoriedad de procesos de auditoriacutea previa a la presentacioacuten de las facturas por prestacioacuten de servidos o cualquier praacutectica tendiente a impedir la recepcioacuten

      Las entidades a Que se refiere este artiacuteculo deberaacuten establecer mecanismosmiddot Que permitan la facturadoacuten en liacutenea de los servicios de salud de acuerdo con los estaacutendares Que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

      Tambieacuten se entienden por recibidas las facturas Que hayan sido enviadas por los prestadOres de servidos de salud a las Entidades Promotoras de Salud a traveacutes de correo certificado de acuerdo a lo estableado en la Ley 1122 de 2007 sin perjuicio del cobro ejecutivo Que podraacuten realizar los prestadores de servidos de salud a las Entidades Promotoras de Salud en caso de no cancelacioacuten de los recursos

      ARTIacuteCULO 57deg TRAacuteMITE DE GLOSAS Las entidades responsables del pago de servicios de salud dentro de los veinte (20) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentacioacuten de la factura con todos sus soportes formularaacuten y comunicaraacuten a los prestadores de servicios de salud las glosas a cada factura con base en la codificacioacuten y alcance definidos en la normatividad vigente Una vez formuladas las glosas a una factura no se podraacuten formular nuevas glosas a la misma factura salvo las Que surjan de hechos nuevos detectados en la respuesta dada a la glosa inidal

      El prestador de servidos de salud deberaacute dar respuesta a las glosas presentadas por las entidades responsables del pago de servidos de salud dentro de los Quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a su recepcioacuten indicando su aceptacioacuten o justificando la no aceptacioacuten La entidad responsable del pago dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes a la recepcioacuten de la respuesta deddiraacute si levanta total o parcialmente las glosas o las deja como definitivas

      Si cumplidos los Quince (15) diacuteas haacutebiles el presmdor de servidos de salud considera Que la glosa es subsanable tendraacute un plazo maacuteximo de siete (7) diacuteas haacutebiles para subsanar la causa de las glosas no levantadas y enviar las facturas enviadas nuevamente a la entidad responsable del pago

      Los valores por las glosas levantadas total o pardalmente deberaacuten ser cancelados dentro del mismo plazo de los dnco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a su levantamiento informando al prestador la justificacioacuten de las glosas o su proporcioacuten Que no fueron levantadas

      Una vez vencidos los teacuterminos y en el caso de Que persista el desacuerdo se acudiraacute a la Superintendenda Nacional de Salud bien sea en uso de la facultad de conciliacioacuten o jurisdiccional a elecdoacuten del prestador en los teacuterminos establecidos por la ley

      El Gobierno Nacional reglamentaraacute los mecanismos para desestimular o sandonar el abuso con el traacutemite de glosas por parte de las entidades responsables del pago

      ARtiCULO 58deg HABlLITAOOacuteN DE PRESTADORES DE SERVIOOS DE SAlJJD Las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servicios de salud

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      las Administradoras de Riesgos Profesionales deberaacuten contar con las condiciones necesarias para prestar un servido de calidad para tal fin los reglamentos que el Ministerio de la Proteccioacuten Social expida deberaacuten garantizar la verificadOacutefl de dichas condiciones y su perioacutedica revisioacuten Las Direcciones Territoriales de salud deberaacuten garantizar la verificacioacuten de los servicios que lo requieran en el plazo que establezca el reglamento La actividad de habilitacioacuten para ser realizada oportuna y en los teacuterminos estableddos puede ser contratada por las entidades territoriales con terceros espeaacutealizados en la materia

      PARAacuteGRAFO A partir de la vigenda de la presente ley toda nueva Institucioacuten Prestadora de salud para el iexclnido de actividades y por ende para acceder a contratar servidos de salud deberaacute tener verificadoacuten de condidones de habilitadoacuten expedida por la autoridad competente que dispondraacute de seis (6) meses desde la presentacioacuten de la solicitud para realizar la verificadOacutefl La verificacioacuten deberaacute ser previa cuando se trate de servidos de urgencias y servicios de alta complejidad Los servicios oncoloacutegicos deberaacuten tener habilitacioacuten y verificacioacuten previa por el Gobierno Nacional

      ARTIacuteCULO 59deg OPERACIOacuteN CON TERCEROS Las Empresas Sociales del Estado podraacuten desarrollar sus funciones mediante contratacioacuten con terceros Empresas Sociales del Estado de mayor nivel de complejidad entidades privadas o con operadores externos previa verificadoacuten de las condidones de habilitaciOacuten conforme al sistema obligatorio de garantiacutea en calidad

      CAPIacuteTULO 11

      REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD

      ARTIacuteCULO 60deg DEFINICIOacuteN DE REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD Las redes integradas de servidos de salud se definen como el conjunto de organizadones o redes que prestan servidos o hacen acuerdos para prestar servidos de salud individuales yo colectivos maacutes efidentes equitativos integrales continuos a una poblacioacuten definida dispuesta conforme a la demanda

      ARTIacuteCULO 61deg DE LAS REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD La prestacioacuten de servidos de salud dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud se haraacute a traveacutes de las redes integradas de servidos de salud ubicadas en un espacio poblacional determinado

      Las redes de atencioacuten que se organicen dispensaraacuten con la suficienda teacutecnica administrativa y financiera requerida los servicios en materia de promodoacuten de la salud prevend6n de la enfermedad diagnoacutestico tratamiento rehabilitacioacuten que demande el cumplimiento eficaz de los planes de beneficios

      Las Entidades Promotoras de salud deberaacuten garantizar y ofrecer los servicios a sus afiliados de manera integral COntinua coordinada y efidente con portabilidad calidad y oportunidad a traveacutes de las redes

      ARTIacuteCULO 62deg CONFORMACIOacuteN DE REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD Las entidades territoriales munidpios distritos departamentos y la Nacioacuten seguacuten corresponda en coordinadaacuten con las Entidades Promotoras de Salud a traveacutes de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en salud organizaraacuten y conformaraacuten las redes integradas incluyendo prestadores puacuteblicos privados y mixtos que presten los servicios de acuerdo con el Plan de BenefiCios a su cargo Las redes se habilitaraacuten de acuerdo con la reglamentadaacuten que expida el MiIlisterio o_ ~

      de la Proteccioacuten Social quien podraacute delegar en los departamentos y distritos La implementacioacuten de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud consagrada en la presente ley seraacute la guiacutea para la organizacioacuten y funcionamiento de la red

      Las instituciones prestadoras de servicios de salud podraacuten asociarse mediante Uniones Temporales consorcios u otra figura juriacutedica con Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas privadas o mixtas En ejercicio de su autonomiacutea determinaraacuten la forma de integradoacuten y podraacuten hacer uso de mecanismos administrativos y financieros que las hagan eficientes observando los principiOS de libre competencia

      ARTIacuteCULO 630 CRITERIOS DETERMINANTES PARA LA CONFORMACIOacuteN DE LAS REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD La reglamentacioacuten para la habilitacioacuten de las redes integradas de servicios de salud se realizaraacute a partir de los siguientes criterios

      631 Poblacioacuten y territorio a cargo con conocimiento de sus necesidades y preferencias en salud que defina la oferta de servidos a la demanda real y potencial de la poblacioacuten a atender tomando en consideradoacuten la accesibilidad geograacutefica cultural y econoacutemica

      632 Oferta de servicios de salud existente para la prestacioacuten de servicios de promocioacuten prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento rehabilitacioacuten integrando tanto los servicios de salud individual como los servicios de salud colectiva

      633 Modelo de atencioacuten primaria en salud centrado en la persona la familia y la comunidad teniendo en cuenta las particularidades culturales raciales y de geacutenero

      634 Recurso humano suficiente valorado competente y comprometido

      635 Adecuada estructuracioacuten de los servicios de baja complejidad de atencioacuten fortalecida y multidisciplinaria que garantice el acceso al sistema con la capacidad resolutiva para atender las demandas maacutes frecuentes en la atencioacuten de la salud de la poblacioacuten a cargo

      636 Mecanismos efectivos de referencia y contrarreferencia para garantizar la integralidad y continuidad de la atencioacuten del usuario en los diferentes niveles de atencioacuten y escenarios intramurales y extramurales

      637 Red de transporte y comunicaciones

      638 Accioacuten intersectorial efectiva

      639 Esquemas de participacioacuten social amplia

      6310 Gestioacuten integrada de los sistemas de apoyo administrativo financiero y logiacutestico

      6311 Sistema de informacioacuten uacutenico e integral de todos los actores de la red con desglose de los datos por sexo edad lugar de residencia origen eacutetnico y otras variables pertinentes

      6312 Financiamiento adecuado y mecanismos de seguimiento y evaluacioacuten de resultados

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      6313 Cumplimiento de estaacutendares de habilitacioacuten por parte de cada uno de los integrantes de la red conforme al sistema obligatorio de garantiacutea de la calidad

      ARTIacuteCULO 640 ARnCULACIOacuteN DE LA REDES INTEGRADAS La articulacioacuten de la red estaraacute a cargo de las entidades territoriales en coordinacioacuten con las Entidades Promotoras de Salud a traveacutes de los Consejos Territoriales de la Seguridad Social en Salud en el caso de los municipios no certificados la entidad territorial seraacute el departamento sin vulneracioacuten del ejercicio de la autonomiacutea de los actores de las redes existentes en el espacio pobfacional detenninado buscaraacute que el servicio de salud se brinde de fonna precisa oportuna y pertinente para garantizar su calidad reducir complicaciones optimizar recursos y lograr resultados diacutenicos eficaces y costo-efectivos La funcioacuten de coordinacioacuten seraacute esencialmente un proceso del aacutembito diacutenico y administrativo teniendo como objetivoS y componentes

      641 La identificacioacuten de la poblacioacuten a atender y la determinacioacuten del riesgo en salud

      642 La identificacioacuten de factores de riesgo y factores protectores

      643 Consenso en tomo a la implementacioacuten de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud

      644 Consenso en tomo al modelo de atencioacuten centrado en la intervencioacuten de los factores de riesgo y el perfil de la poblacioacuten

      645 El desarrollo de un proceso de vigilancia epidemioloacutegica que induya la notificacioacuten y la aplicacioacuten de medidas que sean de su competencia en la prestacioacuten de servicios y en la evaluacioacuten de resultados

      646 La articulacioacuten de la oferta de servicios de los prestadores que la conforman y la informacioacuten permanente y actualizada a los usuarios sobre los servicios disponibles en el espado poblacional detenninado

      647 La garantiacutea de un punto de primer contacto que seraacuten los equipos baacutesicos de salud con capacidad de acceder a la infonnacioacuten diacutenica obtenida en los diferentes escenarios de atencioacuten y de proporcionarta a estos mismos

      648 La coordinacioacuten y desarrollo conjunto de sistemas de gestioacuten e informacioacuten

      649 Las condiciones de acceso y los principales indicadores de calidad que se establezcan en el reglamento teacutecnico de la red

      6410 La coordinacioacuten de esquemas de comunicacioacuten electroacutenica servicios de telemedicina asistencia y atencioacuten domiciliaria y las demaacutes modalidades que convengan a las condiciones del paiacutes y a las buenas praacutecticas en la materia

      PARAGRAFO La coordinacioacuten de las redes basadas en el modelo de atencioacuten y riesgo poblacional seraacute reglamentada por el Ministerio de la Proteccioacuten Social con el acompantildeamiento de las direcciones territoriales para el cumplimiento de las funciones administrativas y diacutenicas anteriormente nombradas

      ARTIacuteCULO 65deg ATENCIOacuteN INTEGRAL EN SALUD MENTAL las acciones de salud deben induir la garantiacutea del ejercicio pleno del derecho a la salud mental de los colombianos y colombianas mediante atencioacuten integral en salud mental para garantizar la satisfaccioacuten de las necesidades de salud y su atencioacuten como parte del Plan de Beneficios y la implementacioacuten seguimiento y evaluacioacuten de la poliacutetica nacional de salud mental

      ARTIacuteCULO 660 bull ATENCIOacuteN INTEGRAL EN SALUD A DISCAPACITADOS Las acciones de salud deben incluir la garantiacutea a la salud del discapacitado mediante una atendoacuten integral y una implementacioacuten de una poliacutetica nacional de salud con un enfoque diferencial con base en un plan de salud del Ministerio de Proteccioacuten Social

      ARTIacuteCULO 670 bull SISTEMAS DE EMERGENCIAS MEacuteDICAS Con el propoacutesito de responder de manera oportuna a las viacutectimas de enfermedad accidentes de traacutenSito traumatismos o paros cardiorrespiratorios que requieran atencioacuten meacutedica de urgencias se desarrollaraacute el sistema de emergencias meacutedicas entendido como un modelo general integrado que comprende entre otros los mecanismos para notificar las emergendas meacutedicas la prestadoacuten de servidos pre hospitalarios y de urgencias las formas de transporte baacutesico y medicalizado la atendoacuten hospitalaria el trabajo de los centros reguladores de urgendas y emergendas los programas educacionales y procesos de vigilancia

      El Ministerio de la Proteccioacuten Social reglamentaraacute en el transcurso de un antildeo (1) a partir de la vigencia de la presente ley el desarrollo y operadoacuten del sistema de emergencias meacutedicas que garantice la articuladoacuten de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con sus competencias incluyendo los casos en los que deberaacute contarse con personal con entrenamiento baacutesico donde haya alta afluenda de puacuteblico Para la operacioacuten del sistema se pondraacuten utilizar recursos del programa inStitudonal de fortaledmiento de la Red Nacional de Urgendas

      ARTIacuteCULO 680 bull FUNDACIONES SIN AacuteNIMO DE LUCRO Las fundaciones sin aacutenimo de lucro que veniacutean prestando servidos como parte de la red hospitalaria puacuteblica antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y continuacutean desarrollando esta actividad para los efectos sentildealados en los artiacuteculos 16 y 20 de la ley 1122 de 2007 sobre la contratadoacuten de servidos de salud las entidades territoriales y las Entidades Promotoras de Salud del Reacutegimen Subsidiado les daraacuten a estas inStitudones prestadoras de servidos de salud tratamiento de Empresas Sociales del Estado

      Asiacute mismo dichas fundadones y las inStitudones puacuteblicas prestadoras de servicios de salud podraacuten acceder a recursos de creacutedito blandos de tasa compensada y de largo plazo que otorgue el Gobierno Nacional a traveacutes de FINDETER u otras entidades

      CAPIacutelULO 1111 INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD PUacuteBUCAS y

      EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO

      ARTIacuteCULO 690 PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE HOSPITALES PUacuteBUCOS El Gobierno Nacional estableceraacute un Programa de Fortaledmiento de las Empresas Sociales del Estado Para tal fin podraacute conStituir un fondo con recursos del Presupuesto Nadonal que permita desarrollar un Plan de Inversiones para fortalecer su capacidad instalada y modernizar su geStioacuten ron eacutenfasis en el primero y segundo nivel de atendoacuten

      Las Empresas Sociales del Estado articuladas en red que demuestren buenos resultados en los indicadores de salud bajo riesgo fiscal y financiero y documenten trabajo en el proceso de calidad podraacuten acceder a creacuteditos condonabies y otros estiacutemulos que ofrezca el Gobierno Nadonal en espadal para dotacioacuten tecnoloacutegica y capacitacioacuten del talento humano

      ARTIacuteCULO 700 DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO La junta directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad estaraacute integrada de la siguiente manera

      26

      701 El jefe de la administracioacuten departamentaJ distrital o munidpal o su delegado quien la presidiraacute

      702 El director de salud de la entidad territorial departamental distrital o municipal o su delegado

      703 Un representante de los usuarios designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente estableddas mediante convocatoria realizada por parte de la direccioacuten departamental distrital o munidpal de salud

      704 Dos (2) representantes profesionales de los empleados puacuteblicos de la institucioacuten uno administrativo y uno asistencial elegidos por voto secreto En el evento de no existir en la ESE profesionales en el aacuterea administrativa la junta directiva podraacute integrarse con un servidor de dicha aacuterea con formacioacuten de teacutecnico o tecnoacutelogo

      PARAacuteGRAFO 1 Los representantes de los usuarios y de los servidores puacutebliCOS de la entidad tendraacuten un periodo de dos (2) antildeos y no podraacuten ser reelegidos para periodos consecutivos ni podraacuten ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en maacutes de dos ocasiones En los munidpios de 6ta categoriacutea los representantes de los usuarios y los empleados puacutebliCOS tendraacuten un periodo de 4 antildeos

      PARAacuteGRAFO 2 La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel municipal que hagan parte de convenios o planes de desempentildeo suscritos o que se llegaren a suscribir entre el departamento y la Nacioacuten tendraacute ademaacutes de los miembros ya definidos en el presente artiacuteculo tendraacuten como miembro de la junta directiva al gobernador del departamento o su delegado

      PARAacuteGRAFO 3 Cuando en una sesioacuten de junta directiva exista empate para la toma de dedsiones el mismo se resolveraacute con el voto de qUieacuten preside la junta directiva

      AR1IacuteCUlO 71deg INHABIUDADES E INCOMPADBIUDADES Los miembros de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado no podraacuten ser representante legal miembros de los organismos directivos directores socios o administradores de entidades del sector salud ni tener participacioacuten en el capital de eacutestas en forma directa o a traveacutes de su coacutenyuge compantildeero o rompantildeera permanente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad o uacutenico cMI o participar a traveacutes de interpuesta persona excepto alcaldes y gobernadores siempre y cuando la vinculadoacuten de estos uacuteltimos a la entidad del sector salud obedezca a la participacioacuten del ente territorial al que representa Esta inhabilidad regiraacute hasta por un antildeo despueacutes de la dejaCioacuten del cargo

      AR1IacuteCUlO 72deg ELECOOacuteN y EVAWAOOacuteN DE DIRECTORES O GERENrES DE HOSPITALES La junta directiva de la Empresa Social del Estado del orden territorial deberaacute aprobar el plan de gestioacuten para ser ejecutado por el director o gerente de la entidad durante el periacuteodo para el cual ha sido designado y respecto del cual dicho fundonario deberaacute ser evaluado Dicho plan contendraacute entre otros aspectos las metas de gestioacuten y resultados refacionados ron la viabilidad finandera la calidad y eficiencia en la prestacioacuten de los servidos y las metas y compromisos incluidos en convenios suscritos con la Nacioacuten o con la entidad territorial si los hubiere y el reporte de informadoacuten a la Superintendencia Nadonal de salud y al Ministerio de la Proteccioacuten Social El plan de gestioacuten deberaacute ajustarse a las condiciones y metodologiacutea que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social La evaluacioacuten insatisfactoria de dichos planes seraacute causal de retiro del servido del Director o Gerente para lo cual se deberaacute adelantar el proceso que establezca en la presente Ley En caso de que el cargo de Director o Gerente de una Empresa 59C1

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      del Estado esteacute vacante a maacutes tardar dentro de los sesenta (60) diacuteas calendario siguientes se iniciaraacute un proceso de concurso puacuteblico para la su eleccioacuten

      la Junta Directiva conformaraacute una terna con los concursantes que hayan obtenido las tres mejores calificaciones en el proceso de seleccioacuten adelantado El nominador deberaacute designar en el cargo de gerente o director a quien haya alcanzado el maacutes alto puntaje dentro de los quince (15) diacuteas calendario siguientes a la finalizacioacuten del proceso de eleccioacuten El resto de la tema operaraacute como un listado de elegibles para que en el caso de no poder designarse el candidato con mayor puntuacioacuten se continuaraacute con el segundo y de no ser posible la designacioacuten de eacuteste con el tercero

      ARTIacuteCULO 730 PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIOacuteN DEL PLAN DE GEsnOacuteN DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN TERRITORIAL Para la aprobaCioacuten del plan de gestioacuten se deberaacute seguir el siguiente procedimiento

      731 El director o gerente de la Empresa Social del Estado deberaacute presentar a la junta directiva el proyecto de plan de gestioacuten de la misma dentro de los treinta (30) diacuteas haacutebiles siguientes a su posesioacuten en el cargo O para los ya posesionados a los treinta (3D) diacuteas haacutebiles siguientes a la expediaacuteOacutel1 de la reglamentacioacuten El proyecto de plan de gestioacuten deberaacute ajustarse a las condidones y metodologiacutea que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

      732 La junta directiva de la respectiva Empresa Social del Estado deberaacute aprobar el plan de gestioacuten dentro de los quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentaCioacuten del plan de gestioacuten

      733 El gerente podraacute presentar observadones al plan de gestioacuten aprobado en los 5 diacuteas haacutebiles siguientes a su aprobacioacuten y se resolveraacute dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes

      734 En caso de que la junta directiva no apruebe el proyecto de plan de gestioacuten durante el teacutermino aquiacute establecido el plan de gestioacuten inicialmente presentado por el director O gerente se entenderaacute aprobado

      ARTIacuteCULO 740 EVALUACIOacuteN DEL PLAN DE GEsnOacuteN DEL DIRECTOR O GERENTE DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN TERRITORIAL Para la evaluadoacuten de los planes de gestioacuten se deberaacute dar cumplimiento al siguiente proceso

      741 El director O gerente de la empresa sodal del Estado del orden territorial deberaacute presentar a la junta directiva un informe anual sobre el cumplimiento del plan de gestioacuten el cual deberaacute ser presentado a maacutes tardar ello de abril de cada antildeo con corte al 31 de diciembre del antildeo inmediatamente anterior los contenidos del informe y de la metodologiacutea seraacuten definidos por el Ministerio de la Proteccioacuten Social

      742 La junta directiva deberaacute evaluar el cumplimiento del plan de gestioacuten del director o gerente dentro de los quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentacioacuten del informe de gestioacuten

      743 Los resultados de la evaluacioacuten se haraacuten constar en un acuerdo de la junta directiva debidamente motivado el cual se notificaraacute al director o gerente quien podraacute interponer recurso de reposicioacuten ante la junta directiva dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a su notificacioacuten

      744 La decisioacuten de la junta directiva tendraacute recurso de reposicioacuten ante la misma junta y de apelacioacuten en el efecto suspensivo ante el Superintendente Nacional de Salud para resolver dichos recursos se contaraacute con un teacutermino de quince diacuteas (15) haacutebiles

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      745 Una vez cumplido el proceso establecido en el presente artiacuteculo y en firme el resultado de la evaluacioacuten y esta fuere insatisfactorio dicho resultado seraacute causal de retiro del servicio del director o gerente para lo cual la junta directiva dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a haber Quedado en firme el resultado de la evaluacioacuten deberaacute soIidtar al nominador con caraacutecter obligatorio para eacuteste la remocioacuten del director o gerente auacuten sin terminar su periacuteodo para lo cual el nominador deberaacute expedir el acto administrativo correspondiente dentro de los dnca (5) diacuteas haacutebiles siguientes contra este acto procederaacuten los recursos de Ley

      746 la no presentacioacuten del proyecto de plan de gestioacuten o del informe de cumplimiento del plan de gestiOacuten dentro de los plazos sentildealados eacuten la presente norma conllevaraacute a que la Superintendenda Nacional de Salud en los teacuterminos y plazos establecidos para tal fin produzca de manera inmediata la evaluacioacuten no satisfactoria la cual seraacute causal de retiro

      ARTIacuteCULO 75deg METODOLOGIacuteA DE REPORTE DE INGRESOS GASTOS Y COSTOS DE LAS INSTITUCIONES PUacuteBUCAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD El Ministerio de la Proteccioacuten Social en un teacutermino no superior a un antildeo estableceraacute la metodologiacutea para la clasificacioacuten y reporte de los ingresos que incluiraacute la cartera total los gastos y los costos de las Institudones Prestadoras de Salud puacuteblicas teniendo en cuenta las condidones Que pueden afectar las estructuras de costos Con base en esta informacioacuten se construiraacuten razones de costo Y gasto que deberaacuten hacer parte de los planes de gestioacuten para evaluar la gestioacuten de los gerentes y de los indicadores de desempentildeo de las instituciones

      PARAacuteGRAFO TRANSITORIO las ESE tendraacuten un periodo de un antildeo para ajustarse y reportar los indicadores antes definidos

      ARTIacuteCULO 76deg EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA EN CONTRATACIOacuteN ADQUISICIONES Y COMPRAS DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO Con el propoacutesito de promover la efidenda y transparenda en la contratadoacuten las Empresas Sociales del Estado podraacuten asociarse entre siacute constituir cooperativas o utilizar sistemas de compras electroacutenicas o cualquier otro mecanismo que benefide a las entidades con economiacuteas de escala calidad oportunidad y efidenda respetando los principios de la actuadoacuten administrativa y la contratadoacuten puacuteblica Para lo anterior la junta directiva deberaacute adoptar un estatuto de contratacioacuten de acuerdo con los lineamientos Que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

      Igualmente las Empresas Sociales del Estado podraacuten contratar de manera conjunta sistemas de informacioacuten sistema de control interno de interventoriacuteas gestioacuten de calidad y auditoriacuteas de recurso humano y demaacutes fundones administrativas para el desarrollo de actividades especializadas de tipo operativo Y de apoyo Que puedan cubrir las necesidades de la empresa de forma tal Que la gestioacuten resulte maacutes eficiente con calidad e implique menor costo

      Estas instituciones podraacuten utilizar mecanismos de subasta inversa para lograr mayor efidencia en sus adquisidones

      ARTIacuteCULO 770 SANEAMIENTO DE CARTERA El Gobierno Nacional a partir de la vigenda de la presente ley pondraacute en marcha un Programa para el Saneamiento de cartera de las Empresas Sedales del Estado

      ARTIacuteCULO 78deg PASIVO PRESTAClONAL DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO E INSTITUQONES DEL SECTOR SALUD En concordanda con el artiacuteculo 242 de la Ley 100 de 1993 y los artiacuteculos 61 62 Y63 de la Ley 715 de 2001 el Gobierno Nacional a traveacutes del Ministerio de Hadenda y Creacutedito puacuteblico V los entes territoriales departamentales firmaraacuten los contratos de concurrencia y cancelaraacuten el pasivo prestadonal por concepto de cesantiacuteas reserva para ~si

      y pensiones de jubilacioacuten vejez invalidez y sustituciones pensionales causadas en las instituciones del sector salud puacuteblicas causadas al finalizar la vigenda de 1993 con cargo a los mayores recursos de monopolio de juegos de suerte y azar y del fondo pensional que se crea en e proyecto de Ley de Regaliacuteas

      PARAacuteGRAFO Conceacutedase el plazo miacutenimo de dos (2) antildeos contado a partir de la entrada en vigenda de la presente ley para que las entidades territoriales y los hospitales puacuteblicos le suministren al Ministerio de Hadenda y Creacutedito puacuteblico la informacioacuten que le permita suscribir Jos convenios de concurrenda y emitan Jos bonos de valor constante respectivos de acuerdo a la concurrencia entre e gobierno Nacional y el ente territorial departamental El incumplimiento de lo establecido en e presente artiacuteculo seraacute sandonado como falta graviacutesima

      Con esto se cumpliraacute con las Leyes 60 Y 100 de 1993 y 715 de 2001 que viabilizan el pago de esta deuda que no es responsabilidad de las ESE pues ellas no teniacutean vida juriacutedica antes de diciembre de 1993 En ese entonces eran financiados y administrados por los departamentos y e gobierno Nacional

      ARTIacuteCULO 790 FINANCIAOOacuteN DE LA PRESTAOOacuteN DEL SERVIOO EN ZONAS ALEJADAS Se garantizaraacuten los recursos necesarios para financiar la prestacioacuten de servidos de salud a traveacutes de institudones puacuteblicas en aquellos Jugares alejados con poblaciones dispersas o de difiacutedl acceso en donde eacutestas sean la uacutenica opcioacuten de prestacioacuten de servidos y los ingresos por venta de servicios sean insuficientes para garantizar su sostenibilidad en condidones de eficienda

      ARTIacuteCULO BOo DETERMINAOOacuteN DEL RIESGO DE LAS EMPRESAS SOOALES DEL ESTADO El Ministerio de la Proteccioacuten Social determinaraacute y comunicaraacute a las direcciones departamentales munidpales y distritales de salud a maacutes tardar el 30 de mayo de cada antildeo el riesgo de las Empresas Sociales del Estado teniendo en cuenta sus condidones de mercacJo de eqUilibrio y viabilidad financiero a partir de sus indicadores financieros sin perjuido de la evaluacioacuten por indicadores de salud establecida en la presente ley

      Las Empresas Sociales del Estado atendiendo su situacioacuten financiera se dasificaraacuten de acuerdo a la reglamentadoacuten que expida e Ministerio de la Proteccioacuten Social

      Cuando no se reciba la informadoacuten utilizada para la categorizacioacuten del riesgo de una Empresa Social del Estado o se detecte alguna impredsioacuten en eacutesta y no sea corregida o entregada oportunamente dicha empresa quedaraacute categorizada en riesgo alto y deberaacute adoptar un programa de saneamiento fiscal y finandero sin perjuicio de las investigaciones que se deban adelantar por parte de los organismos de vigilancia y control

      El informe de riesgo haraacute parte del plan de gestioacuten del gerente de la respectiva entidad a la junta directiva y a otras entidades que lo requieran sin perjuicio de las acciones legales pertinentes

      ARTIacuteCULO 81deg ADOPaOacuteN DE PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANOERO Una vez comunicada la informacioacuten de determinacioacuten del riesgo por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social dentro de los siguientes sesenta (60) diacuteas calendario las Empresas Sociales del Estado categortzadas en riesgo medio o alto deberaacuten someterse a un programa de saneamiento fiscal y finandero con e acompantildeamiento de la direccioacuten departamental o distrital de salud en las condiciones que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social

      PARAacuteGRAFO Cuando una Empresa Social del Estado no adopte el programa de saneamiento fiscal y finandero en los teacuterminos y condiciones previstos seraacute causal de intervencioacuten por parte de la Superintendencia Nadonal de Salud

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      middot

      ARTIacuteCULO 82deg INCUMPUMIENTO DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Si con la implementacioacuten del programa de saneamiento fiscal y financiero la Empresa Social del Estado en riesgo alto no logra categorizarse en riesgo medio en los teacuterminos definidos en la presente ley deberaacute adoptar una o maacutes de las siguientes medidas

      821 Acuerdos de reestructuracioacuten de pasivos

      822 Intervencioacuten por parte de la SUperintendencia Nacional de Saludiexcl independientemente de que la Empresa Social del Estado esteacute adelantando o no programas de saneamiento

      823 Uquidacioacuten o supresioacuten o fusioacuten de la entidad

      Generaraacute responsabilidad disdplinaria y fiscal al Gobernador o Alcalde que no den cumplimiento a lo dispuesto en el presente artiacuteculo

      PARAacuteGRAfO En las liquidaciones de Empresas Sociales del Estado que se adelanten por parte de la Superintendenda Nacional de Salud se daraacute aplicacioacuten a lo diSpuesto en el Decreto-Iey 254 de 2000 y en la ley 1105 de 2006 y demaacutes normas que los modifiquen adicionen o sustituyan las liquidaciones que se esteacuten adelantando se ajustaraacuten a lo aquiacute dispuesto

      ARTIacuteCULO 830 RECURSOS DE CREacuteDITO PARA EL REDISENtildeO MODERNIZACIOacuteN Y REORGANIZACIOacuteN DE LOS HOSPITALES DE LA RED PUacuteBUCA PARA DESARROLLO DE LAS REDES TERRITORIALES DE PRESTACIOacuteN DE SERVICIOS DE SALUD Para la ejecucioacuten de los creacuteditos condonabies de que trata el Paraacutegrafo 30 del artiacuteculo 54 de la Ley 715 de 2001 la Nacioacuten y las entidades territoriales concurriraacuten bajo la modalidad de preacutestamos condonables en el finandamiento de los procesos de redisentildeo modernizacioacuten y reorganizacioacuten de Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas mediante convenios de desempentildeo con las instituciones hospitalarias que como miacutenimO garanticen por parte de la entidad hospitalaria su sostenibilidad durante diez (10) antildeos mediante el equilibriO financiero eficiencia en la prestacioacuten de los servicios y su articulacioacuten en red

      La asignacioacuten de estos recursos de creacutedito por el Gobierno Nacional permitiraacute que las Instituciones Prestadoras de Salud pllbUcas puedan participar del proceso de conformacioacuten de redes territoriales de servicios de salud para poder desarrollar la poliacutetica de Atencioacuten Primaria en Salud Dicha asignacioacuten se regiraacute por los principios de proporcionalidad y equidad territoriales

      ARTIacuteCULO 84deg SANEAMIENTO DE PASIVOS Con el fin de facilitar los procesos de saneamiento de pasivos las Empresas Sociales del Estado que hayan adoptado programas de saneamiento fiscal y financiero en virtud de lo dispuesto en la presente ley que tengan suscrito o suscriban programas o convenios de desempentildeo en virtud de lo establecido en la Ley 715 de 2001 o esteacuten intervenidas por la SUperintendencia Nacional de Salud podraacuten iniciar simultaacuteneamente o en cualquier momento durante la vigencia de los mismos la promocioacuten de acuerdos de reestructuracioacuten de pasivos de que tratan las Leyes 550 de 1999 Y 1116 de 2006 Y demaacutes normas que las modifiquen adidonen o sustituyan

      ARTIacuteCULO 85deg SANEAMIENTO DE APORTES PATRONALES las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar o el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea FOSYGA seguacuten corresponda las Administradoras de Riesgos Profesionales las entidades administradoras de pensiones tanto del Reacutegimen de Prima Media con Prestacioacuten Definida como las de ahorro individual con solidaridad y las administradoras de cesantiacuteas incluido el Fondo Nacional de Ahorro que hubieren recibido o que tengan en su poder recursos por concepto de aportes patronalesii

      t-v

      Situado Aseal y del Sistema General de Partioacutepaciones para salud las direcciones territoriales de salud las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas y demaacutes entidades a las que se les hayan asignado recursos para el pago de aportes patronales contaraacuten con doce (12) meses para realizar el proceso de saneamiento por concepto de aportes patronales con el procedimiento que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social En este proceso de saneamiento podraacuten concurrir recursos de ambas fuentes

      Los Fondos de Pensiones Cesantiacuteas Entidades Promotoras de Salud y Administradoras de Riesgos Profesionales de Salud deberaacuten implementar las acciones administrativas necesarias para que se realice el procedimiento operativo de saneamiento de los aportes patronales con las direcciones territoriales de salud las instituciones prestadoras de servido de salud puacuteblica y demaacutes entidades a las que se les hayan asignado recursos para el pago de aportes patronales con oportunidad y eficacia

      Las peticiones de las entidades aportantes relacionadas con el proceso de saneamiento de dichos recursos a las entidades administradoras de los mismos deben ser entendidas en un plazo no superior a treinta (30) diacuteas calendario En caso de no respuesta se informaraacute del incumplimiento a la Superintendenda Financiera o la Superintendencia de Salud seguacuten corresponda la inspeccioacuten y vigilanoacutea de la entidad administradora de los aportes patronales para lo de su competencia

      Si venoacutedo este teacutermino de los doce (12) meses dispuestos para concluir el proceso de saneamiento no se hubiere realizado el mismo las entidades administradoras de aportes patronales giraraacuten los recursos excedentes con el mecanismo finanoacuteero que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de los contratos Que se hubieren ejecutado con cargo a estos recursos

      CAPIacuteTULO IV MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS

      ARTIacuteCULO 86deg POLIacuteTICA FARMACEacuteunCA DE INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute la poliacutetica farmaceacuteutica de insumos y dispositiVOS meacutedicos a nivel nacional y en su implementacioacuten estableceraacute y desarrollaraacute mecanismos y estrategias dirigidas a optimizar la utilizacioacuten de medicamentos insumos y dispositivos a evitar las inequidades en el acceso y asegurar la calidad de los mismos en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud

      ARTIacuteCULO 87deg COMISIOacuteN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS- CNPMD En adelante la Comisioacuten Nacional de Precios de Medicamentos de Que trata el artiacuteculo 245 de la Ley 100 de 1993 se denominaraacute Comisioacuten Nadonal de Precios de Medicamentos y Dispositivos Meacutedicos y tendraacute a su cargo la formuladoacuten y la reguladoacuten de la poliacutetica de precios de medicamentos y dispositivos meacutedicos

      ARTIacuteCULO 88deg NEGOCIACIOacuteN DE MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSmVos El Ministerio de la Proteccioacuten Social estableceraacute los mecanismos para adelantar negociaciones de predos de medicamentos insumos y dispositivos

      El Ministerio de la Proteccioacuten Social estableceraacute los mecanismos para adelantar negociaciones que generen precios de referencia de medicamentos y dispositivos de calidad En el caso Que los mismos no operen en la cadena el gobierno nacional podraacute acudir a la compra directa Las instituciones puacuteblicas prestadoras del servicio de salud no podraacuten comprar por encima de los precos de referenda

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      ARTIacuteCULO S90 GARANTIacuteA DE LA CAUDAD DE MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSnlVOS MEacuteDIcos El INVIMA garantizaraacute la calidad eficacia y seguridad de los medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos que se comerdalicen en el paiacutes de acuerdo con los estaacutendares internacionales de calidad reglamentacioacuten que haraacute el Gobierno Nacional

      PARAacuteGRAFO TRANSITORIO El Gobierno Nacional tendraacute un (l) antildeo para expedir reglamentacioacuten para la aprobacioacuten de productos biotecnoloacutegicos y bioloacutegicos

      ARTIacuteCULO goo GARANTIacuteA DE LA COMPETENCIA El Gobierno Nacional deberaacute garantizar la competencia efectiva para la produccioacuten venta comercializacioacuten y distribucioacuten de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos podraacute realizar o autorizar la importacioacuten paralela de eacutestos establecer liacutemites al gasto y adelantar las gestiones necesarias para que la poblacioacuten disponga de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos de buena calidad a precios accesibles

      El Gobierno Nacional las entidades puacuteblicas y privadas podraacuten realizar compras centralizadas de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos dentro y fuera del paiacutes y desarroflar modelos de gestioacuten que permitan disminuir los precios de los medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos y facilitar el acceso de la poblaCioacuten a eacutestos

      ARTIacuteCULO 910 bull CODIFICAaOacuteN DE INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS El Ministerio de la Proteccioacuten Social expediraacute en un plazo maacuteximo de 6 meses la nonna que pennita la codificacioacuten de los insumos y dispositivos meacutedicos a los cuales el INVIMA haya otorgado registro sanitario y los que en el futuro autorice

      CAPIacuteTULO V INSTITUTO DE EVALUAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD

      ARTIacuteCULO 920 INSTITUTO DE EVAWAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD Autoriacutecese al Ministerio de la Proteccioacuten Social la creacioacuten del Instituto de Evaluacioacuten Tecnoloacutegica en salud como una corporacioacuten sin aacutenimo de lucro de naturaleza mixta de la cual podraacuten hacer parte entre otros las sociedades cientiacuteficas y la Academia Nacional de Medicina esta entidad seraacute responsable de la evaluacioacuten de tecnologiacuteas en salud basada en la evidencia cientiacutefica guiacuteas y protocolos sobre procedimientos medicamentos y tratamiento de acuerdo con los contenidos del Plan de Beneficios sus orientaciones seraacuten un referente para la definicioacuten de planes de beneficios para los conceptos teacutecnicos de los Comiteacutes aentiacuteficos y la Junta Teacutecnico Cientiacutefico y para los prestadores de los servicios de salud

      ARTIacuteCULO 930 OBJETIVOS DEL INSTITUTO DE EVALUAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD Son objetivos del Instituto de Evaluacioacuten de Tecnologiacuteas en salud

      931 Evaluar las tecnologiacuteas en materia de salud teniendo en cuenta los siguientes aspectos seguridad eficacia eficiencia efectividad utilidad e impacto econoacutemico

      932 Consultar las evaluaciones de tecnologiacuteas con Centros de Evaluacioacuten acreditados para la evaluacioacuten de tecnologiacuteas meacutedicas nacionales e internacionales

      933 Articular la evaluacioacuten de los medios teacutecnicos y de procedimientos para la promocioacuten y atencioacuten en salud en sus fases de prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten y su impacto en la reduccioacuten de la morbilidad y mortalidad del paiacutes asiacute como el impacto potencial por la adopcioacuten de nuevas tecnologiacuteas

      934 Disentildear estaacutendares protocolos y guiacuteas de atencioacuten en salud basados en evidencia cientiacutefica que sirvan de referente para la prestacioacuten de los servicios de salud

      935 Difundir las metodologiacuteas empleadas y la informacioacuten producida

      936 Los demaacutes que sean necesarios para el desarrollo de su objeto

      ARTIacuteCULO 940 REFERENTES BASADOS EN EVIDENCIA CIENTIacuteFICA Son los estaacutendares guiacuteas normas teacutecnicas conjuntos de acciones o protocolOS que se adopten para una o maacutes fases de la atendoacuten como promocioacuten de la salud prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten de la enfermedad para la atencioacuten de una situadoacuten especiacutefica de la salud basados en evidencia cientiacutefica Incluyen principalmente las evaluaciones de tecnologiacuteas en salud y las guiacuteas de atencioacuten integral que presentan el conjunto de actividades procedimientos intervenciones medicamentos e insumos o dispositivos que procuran que la atencioacuten sea de calidad segura y costo-efectiva

      ARTIacuteCULO 950 DE LOS PROTOCOLOS DE ATENCIOacuteN La autoridad competente desarrollaraacute como referentes basados en evidencia cientiacutefica protocolOS sobre procedimientos medicamentos y tratamientos de acuerdo con los eontenidos del Plan de Beneficios Para su elaboracioacuten se consultaraacute a los profesionales de la salud las sociedades cientiacuteficas los colegiOS de profesionales y las facultades de salud

      ARTIacuteCULO 960 DE LAS GUIacuteAS DE ATENCIOacuteN La autoridad competente desarrollaraacute como referentes basados en evidencia cientiacutefica guiacuteas de atencioacuten sobre procedimientos medicamentos y tratamientos de acuerdo con los contenidos del Plan de Beneficios Las guiacuteas meacutedicas seraacuten desarrolladas por la autoridad competente en coordinacioacuten con los profesionales de la salud las sociedades cientiacuteficas los colegios de profesionales y las facultades de salud

      CAPIacuteTULO VI TALENTO HUMANO

      ARTIacuteCULO 97deg DE LA POLIacuteTICA DE TALENTO HUMANO El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud definiraacute la poliacutetica de Talento Humano en Salud que oriente la formacioacuten ejercido y gestioacuten de las profesiones y ocupaciones del aacuterea de la salud en coherencia con las necesidades de la poblacioacuten colombiana las caracteriacutesticas y objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

      PARAacuteGRAFO La Poliacutetica de Talento Humano en Salud consultaraacute los postuladOS de trabajo decente de la OIT

      ARTIacuteCULO 98deg DE LA FORMACIOacuteN CONTINUA DEL TALENTO HUMANO EN SALUD El Gobierno Nacional estableceraacute los lineamientos para poner en marcha un sistema de formacioacuten continua para el Talento Humano en Salud dando prioridad a la implementacioacuten de un programa de Atencioacuten Primaria para los agentes del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud que deberaacute implementarse en forma progresiva Dicho programa contendraacute moacutedulos especiacuteficos para profesionales teacutecnicos tecnoacutelogos auxiliares de la salud directivos y ejecutivos de las direcciones territoriales de salud Entidades Promotoras de Servicios de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios

      Concurriraacuten para este efecto las entidades territoriales las sociedades cientiacuteficas los centros de formacioacuten superior y media y los empleadores

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      ARtiCULO 990 DE LA PERTINENCIA Y CAUDAD EN LA FORMAOOacuteN DE TALENTO HUMANO EN SALUD Modificase el artiacuteculo 13 de la Ley 1164 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

      Artiacuteculo 13 De la pertinencia y calidad en la formacioacuten de Talento Humano en Salud las instituciones y programas de formacioacuten del Talento Humano en Salud buscaraacuten el desarrollo de perfiles y competencias que respondan a las caracteriacutesticas y necesidades en salud de la poblacioacuten colombiana a los estaacutendares aceptados internacionalmente y a los requerimientos del Sistema General de Seguridad Social en Salud fundados en la eacutetica calidad pertinencia y responsabilidad social 8 Ministerio de la Proteccioacuten Social desarrollaraacute los mecanismos para definir y actualizar las competencias de cada profesioacuten atendiendo las recomendaciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud

      Los programas que requieran adelantar praacutecticas formativas en servidos asistenciales deberaacuten contar con escenarios de praacutecticas conformados en el marco de la reladoacuten docencia servicio Esta relacioacuten se sustentaraacute en un proyecto educativo de largo plazo compartido entre una institucioacuten educativa y una entidad prestadora de servidos que integraraacute las actividades asistenciales acadeacutemicas docentes y de investigacioacuten

      ARtiCULO 100deg HOSPITALES UNIVERSITARIOS El Hospital Universitario es una Institudoacuten Prestadora de Salud que propordona entrenamiento universitario enfocado prindpalmente en programas de posgrado supervisado por autoridades acadeacutemicas competentes y comprometidas con las funciones de formadoacuten investigacioacuten y extensioacuten

      El Hospital Universitario es un escenario de praacutectica con caracteriacutesticas espedales por cuanto debe cumplir como miacutenimo con los siguientes requisitos

      1001 Estar habilitado y acreditado de acuerdo con el Sistema Obligatorio de Garantiacutea de calidad

      1002 Tener convenios de praacutecticas formativas en el marco de la relacioacuten docencia servido con institudones de educacioacuten superior que cuenten con programas en salud acreditados

      1003 Disentildear procesos que integren en forma armoacutenica las praacutecticas formativas la docenda y la investigacioacuten a prestadoacuten de los servidos asistenciales

      1004 Contar con servidos que permitan desarrollar los programas docentes preferentemente de posgrado

      1005 Obtener y mantener reconodmiento nacional o internacional de las investigaciones en salud que realice la entidad y contar con la vinculadoacuten de por lo menos un grupo de investigacioacuten reconocido por CoIdencias

      1006 Incluir procesos orientados a la formacioacuten investigativa de 105 estudiantes y contar con publicadones y otros medios de informacioacuten propios que permitan la participacioacuten y difusioacuten de aportes de sus grupos de investigacioacuten

      1007 Contar con una vinculacioacuten de docentes que garanticen la idoneidad y calidad cientiacutefica acadeacutemica e investigativa

      Los Hospitales Universitarios reconocidos conforme a la presente ley tendraacuten prioridad en la participacioacuten en Jos proyectos de investigadoacuten docencia y formacioacuten continua del talento humano finandados con recursos estatales ~

      ~---

      PARAacuteGRAFO TRANSITORIO A partir del 10 de enero del antildeo 2016 solo podraacuten denominarse Hospitales Universitarios aquellas institudones que cumplan con los requisitos definidos en este artiacuteculo

      ARTIacuteCULO 1010 DE LA FORMACIOacuteN DE ESPECIAUSTAS DEL AacuteREA DE LA SALUD Modificase el artiacuteculo 30 de la Ley 1164 de 2007 adicionaacutendole los siguientes incisos

      Las instituciones que forman parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud promoveraacuten y fadlitaraacuten la formacioacuten de especialistas en el aacuterea de la salud conforme a las necesidades de la poblacioacuten y las caracteriacutesticas del Sistema General de Seguridad Social en Salud

      El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute las condidones requisitos y procedimientos para la oferta aprobacioacuten y asignacioacuten de cupos de praacutecticas formativas de los programas de espedalizacioacuten que impliquen residenda

      Los cupos de residentes de los programas de espedaJizacioacuten en salud se aprobaraacuten conforme a las normas que regulan la relacioacuten docencia servicio y en todo caso deberaacuten corresponder a cargos empleos temporales no sujetos a carrera administrativa creados para tal fin en las Institudones Prestadoras de Salud

      Se autoriza a las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas a crear cargos en sus plantas de personal para la formacioacuten de residentes los cuales tendraacuten caraacutecter temporal y no estaraacuten sujetos a las normas de carrera administrativa El Estado cofinanciaraacute parte del costo de los cargos de residentes que cursen programas de especializadoacuten considerados priOlitarios para el paiacutes para lo cual los recursos del presupuesto nadonal destinados a finandar el programa de becas creacutedito estableddo en el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 193 de la Ley 100 de 1993 se reorientaraacuten a la finandadoacuten de los cargos contemplados en el presente artiacuteculo el Gobierno Nadonal determinaraacute la contraprestacioacuten para estos

      Para las regiones donde no se cuenta con Entidades de Educacioacuten Superior aquellos profesionales de la salud que deseen espedalizarse podraacuten recibir becas financiadas con recursos de los entes territoriales y del Gobierno Nacional suscribiendo convenios para prestar los servicios especializados durante un tiempo no inferior al requerido para la espedalizacioacuten en la regioacuten correspondiente Estos profesionales tendraacuten prioridad de acceso a las esPecializaciones

      Para efectos administrativos y asistenciales a los profesionales de la salud Vinculados mediante la modalidad de residentes se les reconoceraacute conforme al tiacutetulo maacutes alto obtenido y a la autorizacioacuten para ejercer por la entidad competente

      Los programas de formacioacuten en el aacuterea de la salud seraacuten aprobados considerando criterios de calidad y pertinenda de los mismos y la evaluadoacuten de la relacioacuten docencia-servido y de los escenarios de praacutectica seguacuten los estaacutendares y procedimientos que definan los Ministerios de la Proteccioacuten Social y de Educacioacuten Nadonal los cuales haraacuten parte integral del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educadoacuten Superior Para determinar la pertinencia de los nuevos programas de formacioacuten en el aacuterea de fa salud se requeriraacute concepto del Ministerio de la Proteccioacuten Social

      ARTICULO 1020 MATRIacuteCULAS DE RESIDENTES EL Ministerio de la Protecdoacuten Social y el Ministerio de Educacioacuten Nacional estableceraacuten las pautas para la

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      supervisioacuten coordinada a las institudmes de educacioacuten superior en lo referente al costo de las matriculas de los residentes de programas de espedalizacioacuten cliacutenica

      ARTIacuteCULO 1030 CONTRATAOOacuteN DEL PERSONAL MISIONAL PERMANENTE El personal misional permanente de las Instituciones puacuteblicas Prestadoras de Salud no podraacute estar vinculado mediante la modalidad de cooperativas de trabajo asodado que hagan intermediaoon laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculadoacuten que afecte sus derechos constitucionales legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes

      PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Esta disposicioacuten entraraacute en vigenda a partir del primero (10) de julio de dos mil trece (2013)

      ARTIacuteCULO 1040 AUTORREGULACOacuteN PROFESIONAL Modintildecase el artiacuteculo 26 de la ley 1164 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

      Artiacuteculo 26 ACTO PROPIO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Es el conjunto de acciones orientadas a la atendoacuten integral de salud aplicadas por el profesional autorizado legalmente para ejercerlas 8 acto profesional se caracteriza por la autonomiacutea profesimal y la reladoacuten entre el profesional de la salud y el usuario Esta reladoacuten de asistencia en salud genera una obligacioacuten de medio basada en la competencia profesional

      Los profesionales de la salud tienen la responsabilidad permanente de la autorregulacioacuten Cada profesioacuten debe tomar a su cargo la tarea de regular concertadamente la conducta y actividades profesimales de sus pares sobre la base de

      1 El ejercido profesional responsable eacutetico y competente para mayor beneficio de los usuarios

      2 La pertinencia cliacutenica y uso radonal de tecnologiacuteas dada la necesidad de la racionalizacioacuten del gasto en salud en la medida que los recursos son bienes limitados y de benefido social

      3 En el contexto de la autonomiacutea se buscara prestar los servidos meacutedicos que requieran los usuarios aplicando la autorregulacioacuten en el marco de las disposidones legales

      4 No debe permitirse el uso inadecuado de tecnologiacuteas meacutedicas que limite o impida el acceso a los servidos a quienes los requieran

      5 Las actividades profesionales y la conducta de los profesionales de la salud debe estar dentro de los liacutemites de los coacutedigos de eacutetica profesional vigentes Las asodadones dentiacuteficas deben alentar a los profesionales a adoptar conductas eacuteticas para mayor beneficio de sus pacientes

      ARTIacuteCULO 1050 AUTONOMIacuteA PROFESIONAL Entieacutendase por autonomiacutea de los profesionales de la salud la garantiacutea que el profesimal de la salud pueda emitir con toda libertad su opinioacuten profesional con respecto a la atendoacuten y tratamiento de sus pacientes con calidad aplicando las normas prindpios y valores que regulan el ejercicio de su profesioacuten

      ARTIacuteCULO 106deg PROHIBICOacuteN DE PREBENDAS O DAacuteDIVAS A TRABAJADORES EN EL SECTOR DE LA SALUD Queda expresamente prohibida la promocioacuten u otorgamiento de cualquier tipo de prebendas daacutedivas a trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud y trabajadores independientes sean estas en dinero o en espede por parte de las Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud empresas farma~s

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      productoras distribuidoras comercializadoras u otros de medicamentos insumosl

      dispositivos y equipos que no esteacute vinculado al cumplimiento de una relacioacuten laboral contractual o laboral formalmente establecida entre la institucioacuten y el trabajador de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud

      PARAacuteGRAFO 1 las empresas o instituciones que incumplan con lo establecido en el presente artiacuteculo seraacuten sandonadas con multas que van de 100 a 500 SMMLV multa que se duplicaraacute en caso de reincidencia Estas saooones seraacuten tenidas en cuenta al momento de evaluar procesos contractuales con el Estado y estaraacuten a cargo de la Superintendenoacutea Nacional de Salud

      PARAacuteGRAFO 2 Los trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud que reciban este tipo de prebendas Ylo daacutedivas seraacuten investigados por las autoridades competentes Lo anterior sin peJjuicio de las normas disciplinarias vigentes

      CAPIacutelULoum CAUDAD y SISTEMAS DE INFORMADOacuteN

      ARtiCULO 107deg GARANTIacuteA DE CAUDAD Y RESULTADOS EN LA ATENDOacuteN EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE SALUD En desarrollo del principio de calidad del Sistema General de Seguridad Social de Salud establecido en la presente ley Yen el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de Calidad de la Atencioacuten de Salud se definiraacute e implementaraacute un plan naoacuteonal de mejoramiento de calidad con clara orientaoacuteoacuten hada la obtendoacuten de resultados que puedan ser evaluados Dicho plan contendraacute como miacutenimo

      1071 la consolidacioacuten del componente de habilitadoacuten exigible a direcdones territoriales de salud a los prestadores de servidos de salud a entidades promotoras de salud y a administradoras de riesgos profesionales incluyendo el establecimiento de condiciones de habilitacioacuten para la conformadoacuten y operadoacuten de redes de prestadoacuten de servidos de salud

      1072 El establedmiento de incentivos al componente de acreditadoacuten aplicable a las instituciones prestadoras de servicios de salud entidades promotoras de salud y direcoacuteones territoriales de salud y

      1073 El fortalecimiento del sistema de informacioacuten para la calidad a traveacutes de indicadores que den cuenta del desempentildeo y resultados de los prestadores de servicios de salud y entidades promotoras de salud con el fin de que los ciudadanos puedan contar con informadoacuten objetiva para garantizar al usuario su derecho a la libre eleccioacuten

      ARtiCULO 1080 INDICADORES EN SALUD B Ministerio de la Proteccioacuten Social deberaacute establecer indicadores de salud tales como indicadores centinela y trazadores asiacute como indicadores administrativos que den cuenta del desempentildeo de las direcciones territoriales de salud Entidades Promotoras de Salud Administradoras de Riesgos Profesionales y de las Instituciones Prestadoras de Salud con el fin de que los ciudadanos puedan contar con informadoacuten objetiva que permita reducir las asimetriacuteas de informadoacuten y garantizar al usuario su derecho a la libre eleccioacuten de los prestadores de servidos y aseguradores

      ARtiCULO 1090 OBUGATORIEDAD DE AUDIENCIAS PUacuteBUCAS DE ENnDADES PROMOTORAS DE SAlUD YEMPRESAS SOCIAlES DEL ESTADO Todas las Entidades Promotoras de Salud Y Empresas Sociales del Estado del sector salud y las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas tienen la obligadoacuten de realizar audienoacuteas puacuteblicas por lo menos una vez al antildeo Cal el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizadones de la soaacuteedad dvil en la formulacioacuten ejecudoacuten control y evaluacioacuten de su gestioacuten Para ello deberaacuten presentar sus indicadores en salud gestioacuten finandera satisfaccioacuten de usuarios y administracioacuten

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      Las instituciones privadas prestadoras de servoos de salud deberaacuten publicar anualmente por intemet SUS indicadores de calidad y de gestioacuten en la forma que establezca el reglamento

      ARTIacuteCULO 1100 bull INFORME DEL ESTADO ACTUAL DE LAS ENTIDADES

      PROMOTORAS DE SALUD El Gobierno Nacional y la Superintendenda Nadonal de Salud en procura del proceso de transparenda y de publicidad en los servidos sesenta diacuteas (60) despueacutes de entrada en vigenda la presente ley deberaacuten presentar un informe del estado actual de las Entidades Promotoras de Salud donde se daraacute a conocer aspectos en reladoacuten con al cumplimiento de los giros a los prestadores recaudo y cumplimiento del Plan de Benefidos

      ARTIacuteCULO 111deg SISTEMA DE EVALUACIOacuteN Y CAUFICACIOacuteN DE DIRECCIONES TERRITORIALES DE SALUD ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD E INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD Como resultado de la aplicacioacuten de lOs indicadores el Ministerio de la Proteccioacuten Sodal desarrollaraacute un sistema de evaluacioacuten y calificadoacuten de las direcdones territoriales de salud de Entidades Promotoras de Salud e Institudones Prestadoras de Salud que permita conocer puacuteblicamente a maacutes tardar el primero (1) de marzo de cada antildeo como miacutenimo nuacutemero de quejas gestioacuten de riesgo programas de prevendoacuten y control de enfermedades implementados resultados en la atendoacuten de la enfermedad prevalencia de enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica listas de espera administradoacuten y flujo de recursos

      Deberaacute tambieacuten alimentarse de las metas de los planes de desarrollo nadonal y territoriales

      Se definiraacuten igualmente indicadores de calidad en la atencioacuten de calidad teacutecnica y de satisfaccioacuten del usuario

      El incumplimiento de las condidones miacutenimas de calidad daraacute lugar a la descertificadoacuten en el proceso de habilitadoacuten En el caso de los entes territoriales se notificaraacute a la SNS para que obre de acuerdo a su competencia

      ARTIacuteCULO 1120 ARTICULACIOacuteN DEL SISTEMA DE INFORMACIOacuteN El Ministerio de la Protecdoacuten Sodal a traveacutes del Sistema IntegradO de Informadoacuten de la Proteccioacuten Sodal (SISPRO) articularaacute el manejo y seraacute el responsable de la administradoacuten de la informacioacuten

      Las base de datos de afiliados en salud se articularaacuten con las bases de datos de la Registraduriacutea Nacional del Estado Ovil 8 Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico la Direccioacuten de Aduanas e Impuestos Nadonales el SISBEN y de las Entidades Promotoras de Salud para identificar a los benefidarios y su lugar de residenda entre otras dicha articuladoacuten deberaacute estar implementada antes del 31 de diciembre de 2012

      La identidad de los usuarios y benefidarios se verificaraacute mediante procesamiento y consulta de la base de datos de la Registraduriacutea Nadonal del Estado Civil

      PARAacuteGRAFO TRANSITORIO La historia cliacutenica uacutenica electroacutenica seraacute de obligatoria aplicadoacuten antes del 31 de diciembre del antildeo 2013 eacutesta tendraacute plena validez probatoria

      ARTIacuteCULO 1130 SISTEMA DE INFORMACIOacuteN INTEGRADO DEL SECTOR SALUD El Ministerio de la Proteccioacuten Social junto con el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones definiraacute y contrataraacute un plan para que en un

      ~

      -1Q

      periodo menor a 3 antildeos se garantice la conectividad de las institudones vinculadas con el sector de salud en el marco del Plan Nacional de Tecnologiacuteas de Informacioacuten y Comunicaciones -TIC

      ARTIacuteCULO 1140 OBUGAaOacuteN DE REPORTAR Es una obligacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servidos de salud de las direcciones territoriales de salud las empresas farmaceacuteuticas las cajas de compensacioacuten las administradoras de riesgos profesionales y los demaacutes agentes del sistema proveer la informadoacuten solidtada de forma confiable oportuna y dara dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento con el objetivo de elaborar los indicadores Es deber de los ciudadanos proveer informacioacuten veraz y oportuna

      ARTIacuteCULO 115deg INDICADORES DE SALUD SOBRE NINtildeOS NINtildeAS Y ADOLESCENTES las Entidades Promotoras de Salud y las Institudones Prestadoras de Salud deberaacuten presentar anualmente a la Superintendenda Nacional de Salud informadoacuten detallada sobre el estado de salud de los menores de edad afiliados

      ARTIacuteCULO 1160 SANaONES POR LA NO PROVISIOacuteN DE INFORMACIOacuteN Los obligados a reportar que no cumplan con el reporte oportuno confiable suficiente y con la calidad miacutenima aceptable de la informadoacuten necesaria para la operacioacuten del sistema de monitoreo de los sistemas de informacioacuten del sector salud o de las prestaciones de salud (Registros Individuales de Prestadoacuten de Servidos) seraacuten reportados ante las autoridades competentes para que impongan las sanciones a que hubiera lugar En el caso de las Entidades Promotoras de Salud y prestadores de servicios de salud podraacute dar lugar a la suspensioacuten de giros la revocatoria de la certificadoacuten de habilitacioacuten En eJ caso de los entes territoriales se notificaraacute a la Superintendencia Nadonal de Salud para que obre de acuerdo a su competencia

      ARTIacuteCULO 117deg ANAacuteUSIS DE CONDICIONES DE MERCADO A NIVEL REGIONAL El Gobierno Nadonal realizaraacute anaacutelisis perioacutedicos de las condidones de competencia en el mercado de aseguradores y prestadores asiacute como de las tarifas de prestacioacuten de servidos a nivel territorial

      TIacuteTULO VII INSPECCIOacuteN VIGILANCIA Y CONTROL

      ARTIacuteCULO llSO DESCONCENTRACIOacuteN Con el fin de tener mayor efectividad en las actividades del sistema de inspecdoacuten vigilanda y control la Superintendenda Nacional de Salud se desconcentraraacute y adidonalmente podraacute delegar sus fundones a nivel departamental o distrital

      la Superintendencia Nadonaf de Salud ejecutaraacute sus funciones de manera directa o por convenio interadministrativo con las direcdones departamentales o distritales de Salud acreditadas en el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de la calidad las cuales para los efectos de las atribudones correspondientes responderaacuten fundonalmente ante el Superintendente Nacional de Salud

      las direcdones departamentales o distritales de Salud presentaraacuten en audiencia puacuteblica semestral y en los plazos que la Superintendencia establezca los informes

      que esta requiera El incumplimiento de esta fundoacuten daraacute lugar a multas al respectivo director de hasta diez (10) salarios miacutenimos legales mensuales y en caso de reincidencia podraacute dar lugar a la intervendoacuten administrativa

      La Superintendenda Nadonal de Salud implementaraacute procedimientos participativos que permitan la operadoacuten deJ sistema de forma articulada vinculando las personerias la defensoriacutea del pueblo las contraloriacuteas y otras entidades u organismos que cumplan fundones de control

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      La Superintenclenda Nacional de Salud podraacute delegar la facultad sancionatoria para que las entidades del nivel departamental o distrital surtan la primera instancia de los procesos que se adelanten a las entidades e institudones que presten sus servicios dentro del territorio de su competencia

      PARAacuteGRAFO Dadas las fundones que deba asumir la Superintendencia Nadonal de Salud definidas por esta Ley el Gobierno Nacional adelantaraacute las acaones que le permitan su fortalecimiento y reestructuradoacuten

      ARTIacuteCULO 119deg RECURSOS PARA FORTALECER LAS FUNOONES DE INSPECOOacuteN VIGILANCIA y CONTROL Los recursos a que se refiere el literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se destinaraacuten a la Superintendencia Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilancia y control en las entidades territoriales El recaudo al que hace referenda el presente inciso seraacute reglamentado por el Gobierno Nadonal por primera vez dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigenda de la presente ley Los recursos del reacutegimen subsidiado destinados por los munidpios y distritos a la Superintenclenda Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilanda y control en las entidades territoriales se incrementaraacuten del 02 al 04 que seraacuten descontados de los recursos que del Sistema General de Partidpadones para Salud se destinen a los subsidios a la demanda o de los recursos de la subcuenta de Solidaridad del FOSYGA seguacuten la reglamentacioacuten que expida el Gobierno Nacional

      PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 1 Los recursos a que se refiere el indso primero del literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se aplicaraacuten a la auditoriacutea para el cumplimiento del seguimiento y controf del aseguramiento de los afiliados y el acceso oportuno y de calidad al Plan de Benefidos Para este efecto la Superintenclenda Nadonal de Salud acreditaraacute empresas de interventoriacutea con los cuales contrataraacuten los munidpios mediante concurso de meacuteritos La Superintendencia Nacional de Salud ejerceraacute vigilanda sobre el proceso y ejecudoacuten de esta contratadoacuten

      PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 2 Mientras se reglamenta las funciones de auditoriacutea las empresas que hoy estaacuten prestando el servido podraacuten continuar hacieacutendolo

      ARTIacuteCULO 1200 RECURSOS POR MULTAS las multas impuestas por las Superintendencia Nacional de Salud seraacuten apropiadas en el Presupuesto General de la Nacioacuten como recursos adidonales de la Superintendencia Nacional de Salud

      ARTIacuteCULO 121deg SUJETOS DE INSPECCIOacuteN VIGILANaA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA NAOONAL DE SALUD Seraacuten sujetos de inspeccioacuten vigilancia y control integral de la Superintenclenda Nadonal de Salud

      1211 Las Entidades Promotoras de Salud del Reacutegimen ContributiVo y Subsidiado las Empresas Solidarias las Asociadones Mutuales en sus actividades de Salud las Cajas de Compensadoacuten Familiar en sus actividades de salud las actividades de salud que realizan las aseguradoras las Entidades que administren planes adicionales de salud las entidades obligadas a compensar las entidades adaptadas de Salud las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de salud Las entidades pertenecientes al reacutegimen de excepcioacuten de salud y las universidades en sus actividades de salud sin perjuido de las competendas de la Superintendencia de Subsidio Familiar

      1212 Las Direcciones Territoriales de Salud en el ejercido de las funciones que las mismas desarrollan en el aacutembito del sector salud tales como el aseguramiento la inspeccioacuten vigilanda y control la prestacioacuten de servicios de salud y demaacutes relacionadas con el sector salud

      1213 Los prestadores de servidos de salud puacuteblicos privados o mixtos

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      1214 La Comisioacuten de Reguladoacuten en Salud y el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea FOSYGA OQuienes hagan sus veces

      1215 Los que exploten produzcan administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de loteriacuteas apuestas pennanentes y demaacutes modalidades de los juegos de suerte y azar

      1216 Los que programen gestionen recauden distribuyan administren transfieran o asignen los recursos puacuteblicos y demaacutes arbitrios rentiacutesticos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

      1217 Las rentas que produzcan cervezas sifones refajOS vinos aperitivos y similares y quienes importen licores vinos aperitivos y similares y cervezas

      1218 Los que exploten administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de los licores

      ARtiCULO 1220 PRESENTACIOacuteN DE INFORMES FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Para la vigilancia y control de las Entidades Promotoras de Salud las Instituciones Prestadoras de Salud y otros actores del sistema deberaacuten presentar los estados financieros consolidados del grupo econoacutemico incluyendO todas las entidades subordinadas que directa o indirectamente redban recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

      ARtiCULO 123deg CONTROL A LOS DEBERES DE LOS EMPLEADORES Y OTRAS PERSONAS OBUGADAS A COTIZAR la Unidad Administrativa de Gestioacuten Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccioacuten Sodal (UGPP) verificaraacute el cumplimiento de los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar en reladoacuten con el pago de las cotizadones a la seguridad social

      La Unidad Administrativa de GestiOacuten Pensional Y Contribudones Parafiscales de la proteccioacuten Sodal (UGPP) previa solicitud de expIicadones podraacute imponer en caso de vloladoacuten a las normas contenidas en los artiacuteculos 161 204 y 210 de la Ley 100 de 1993 por una sola vez o en forma sucesiva multas en cuantiacutea hasta de mil (1000) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes a favor de la subeacuteuelita de Solidaridad del Fondo de Solidaridad YGarantiacutea (FOSYGA)

      ARtiCULO 124deg EJE DE ACCIONES Y MEDIDAS ESPECIALES El numeral 5 del Artiacuteculo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedaraacute asiacute

      S Eje de acdones y medidas especiales SU objetivo es adelantar los procesos de intervencioacuten forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad asiacute como para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcdones territoriales de salud Trataacutendose de liquidadones voluntarias la Superintendencia NaCional de Salud ejerceraacute inspecdoacuten vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud En casos en que la Superintendenda Nacional de Salud revoque el certificado de autorizacioacuten o fundonamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Institudones Prestadoras de Salud deberaacute deddir sobre su liquidacioacuten

      ARtiCULO 125deg CESACIOacuteN PROVISIONAL El SUperintendente Nacional de Salud podraacute ordenar de manera inmediata a la entidad competente la medida cautelar de cesadoacuten provisional de las acciones que pongan en riesgo la vida o la integridad ntildesica de los padentes o el destino los recursosmiddot del sistema general de segUridad social en salud

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      Las medidas sentildealadas anteriormente se adoptaraacuten mediante acto administrativo motivado y daraacute lugar al inicio del proceso administrativo ante el Superintendente Nacional de salud

      ARTIacuteCULO 1260 FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicioacutenense los literales e) f) y g) al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

      e) Sobre las prestaciones excluidas del Plan de Beneficios que no sean pertinentes para atender las condidones particulares del individuo

      f) Conflictos derivados de las devoludones o glosas a las facturas entre entidades deJ Sistema General de Seguridad Social en salud

      g) Conocer y decidir sobre el reconocimiento y pago de las prestadones econoacutemicas por parte de las EPS o del empleadOr

      Modificar el paraacutegrafo 20 del artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

      La funcioacuten jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de salud se desarrollaraacute mediante un procedimiento preferente y sumario con arreglo a los principios de publicidad prevalencia del derecho sustandal economiacutea celeridad y eficacia garantizando debidamente los derechos al debido proceso defensa y contradiccioacuten

      La solicitud dirigida a la Superintendencia Nacional de salud debe expresar con la mayor claridad la causal que la motiva el derecho que se considere violado las circunstancias de tiempo modo y lugar asiacute como el nombre y residencia del solidtante La accioacuten podraacute ser ejercida sin ninguna formalidad o autenticacioacuten por memorial telegrama u otro medio de comunicacioacuten que se manifieste por escrito para lo cual se gozaraacute de franquicia No seraacute necesario actuar por medio de apoderado Dentro de los diez diacuteas siguientes a la solicitud se dictaraacute fallo el cual se notificaraacute por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento Dentro de los tres diacuteas siguientes a la notificacioacuten el fallo podraacute ser impugnado En el traacutemite del procedimiento jurisdiccional prevaleceraacute la informalidad

      ARTIacuteCULO 1270 MEDIDAS CAUTELARES EN LA FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicionar un nuevo paraacutegrafo al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

      Paraacutegrafo Tercero La Superintendencia Nadonal de salud deberaacute

      1 Ordenar dentro del proceso judicial las medidas provisionales para la proteccioacuten del usuario del Sistema

      2 Definir en forma provisional la Entidad a la cual se entiende que continuacutea afiliado o atendido el demandante mientras se resuelve el conflicto que se suscite en materia de afiliacioacuten muacuteltiple y movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud

      Para tal efecto el fundonario competente en ejercicio de las funciones jurisdiccionales consultaraacute antes de emitir su fallo definitivo o la medida cautelar la doctrina meacutedica las guiacuteas los protocolos o las recomendaciones del comiteacute teacutecnico cientiacutefico seguacuten sea el caso

      ARTIacuteCULO 128deg PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO La Superintendencia Nacional de salud aplicaraacute las multas o la revocatoria de la licencia de-

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      funcionamiento realizando un proceso administrativo sandonatotio consistente en la solidtud de explicaciones en un plazo de dnco (5) diacuteas haacutebiles despueacutes de recibida la informacioacuten la praacutectica de las pruebas a que hubiere lugar en un plazo maacuteximo de quince (15) diacuteas calendario vencido el teacutermino probatorio las partes podraacuten presentar alegatos de conclusioacuten dentro de los anco (S) diacuteas haacutebiles siguientes La Superintendenda dispondraacute de un teacutermino de diez (10) diacuteas calendario despueacutes del vencimiento del teacutermino para presentar alegatos de condusioacuten para imponer la sancioacuten u ordenar el archivo de las actuaciones Si no hubiere lugar a decretar pruebas se obviaraacute el teacutermino correspondiente La sancioacuten seraacute susceptible de los recursos contenidos en el Coacutedigo Contendoso Administrativo

      PARAacuteGRAFO Con SUjedoacuten a lo anterior y teniendo en cuenta en lo que no se oponga lo previsto en el Coacutedigo Contendoso Administrativo la Superintendenda Nacional de salud mediante acto administrativo desarrollaraacute el procedimiento administrativo sancionatorio respetando los derechos al debido proceso defensa contradicdoacuten y doble instanda

      ARTIacuteCULO 1290 bull NORMAS DE PROCEDIMIENTO INTERVENOOacuteN FORZOSA

      ADMINISTRATIVA EL Gobierno Nadonal reglamentaraacute las normas de procedimiento a aplicar por parte de la Superintendencia Nacional de salud en los procesos de intervendoacuten forzosa administrativa para administrar o liqUidar las entidades vigiladas que cumplan fundones de~ explotacioacuten administradoacuten u operadoacuten de monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud entidades promotoras de salud las Institudones Prestadoras de salud de cualquier naturciacuteleiaacutegtaSl iquest01ntildeoacute para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcciones territonales de salud cualquiera sea la denominadoacuten que le otorgue el ente territorial en los terminos de la ley y los reglamentos

      ARTIacuteCULO 1300 CONDUCTAS QUE WLNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD La Superintendenda Nacional de salud impondraacute multas en las cuantiacuteas sentildealadas en la presente ley o revocaraacute la licenda de fundonamiento si a ello hubiere lugar a las personas naturales y juriacutedicas que se encuentren dentro del aacutembito de su vigilancia asiacute como a tiacutetulo personal a los representantes legales de las entidades puacuteblicaS y privadas directores o secretarios de salud o quieacuten haga sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes funcionarios responsables de la administracioacuten y manejo de los recursos delmiddot sector salud en las entidades territoriales fundonarios y empleados del sector puacutebliCO y privado de las entidades vigiladas por dicha Superintendenda cuando violen las disposidones del Sistema General de Seguridad Social en salud entre otras por incurrir en las siguientes conductas

      1301 Violar la Ley 1098 de 2006 en lo relativo a la prestacioacuten de servidos de salud

      1302 Aplicar preexistencias a los afiliados por parte de la Entidad Promotora de salud

      1303 Impedir u obstaculizar la atencioacuten inicial de urgencias

      1304 Poner en riesgo la vida de las personas de especial protecdoacuten constitucional

      1305 No realizar las actividades en salud derivadas de enfermedad general maternidad accidentes de trabajo enfermedad profesional acddentes de traacutensito y eventos catastroacuteficos

      1306 Impedir o atentar en cualquier forma contra el derecho a la afiliacioacuten y seleccioacuten de organismos e institudones del Sistema de Seguridad Sodal Integral por parte del empleador y en general por cualquier persona natural o juriacutedica

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      1307 Incumplir las instrucciones y oacuterdenes impartidas por la Superintendenda asiacute como por la violacioacuten de la normatividad vigente sobre la prestadoacuten del servicio puacuteblico de salud y el Sistema General de Seguridad Sodal en Salud

      1308 Incumplir con las normas contratistas entidades que realindependientes

      de afiliadoacuten izan afiliaciones

      por parte de colectivas

      los o

      empleadores trabajadores

      1309 Incumplir la Ley 972 de 2005

      13010 Efectuar por un mismo servido o prestacioacuten un doble cobro al Sistema General de Seguridad Social en Salud

      13011 Efectuar cobros al Sistema General de Seguridad Sodal en Salud con datos inexactos o falsos

      13012 No reportar oportunamente la informadoacuten que se le solicite por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Sodal la Superintendencia Nacional de Salud por o por la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud o quien haga sus veces

      13013 Obstruir las Investigadones e incumplir las obligaciones de informadoacuten

      13014 Incumplir con el reconodmiento y pago de las prestadones econoacutemicas en el Sistema General de SegUridad Social en Salud

      ARTIacuteCULO 131deg VALOR DE LAS MULTAS POR CONDUCTAS QUE VULNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOOAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD Ademaacutes de las acdones penales de conformidad con el artiacuteculo 68 de la Ley 715 de 2001 las multas a los representantes legales de las entidades puacuteblicas y privadas directores o secretarios de salud o quienes hagan sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes fundonarios responsables de la administradoacuten y manejo de los recursos sector salud en las entidades territoriales funcionarios y empleadOS del sector puacuteblico y privado oscilaraacuten entre diez (10) y dosdentos (200) salarios miacutenimos mensuales legales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedidoacuten de la Resaludoacuten sancionatoria

      Las multas a las personas juridicas que se encuentren dentro del aacutembito de vigilancia de la Superintendenda Nacional de Salud se impondraacuten hasta por una suma equivalente a dos mil quinientos (2500) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedicioacuten de la Resoludoacuten sancionatorla

      Las multas se aplicaraacuten sin perjuicio de la facultad de revocatoria de la licenda de fundonamiento cuando a ello hubiere lugar

      ARTIacuteCULO 1320 MULTAS POR INFRACOONES AL REacuteGIMEN APLICABLE AL CONTROL DE PREOOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS La Superintendencia de Industria y Comercio impondraacute multas hasta de dnco mil salarios miacutenimos legales mensuales vigentes (5000 SMLMV) a cualquiera de las entidades agentes y actores de las cadenas de produccioacuten distribudoacuten comercializacioacuten y otras formas de intermediadoacuten de medicamentos dispositivos meacutedicos o bienes del sector salud sean personas naturales o juridicas cuando infrinjan el reacutegimen aplicable al control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos Igual sancioacuten se podraacute imponer por la omisioacuten renuenda o inexactitud en el suministro de la informadoacuten que deba ser reportada perioacutedicamente

      Cuando se infrinja el reacutegimen de control de precios de medicamentos y dispositivos meacutedicos acudiendo a maniobras tendientes a ocultar a traveacutes de descuentos o-o

      r

      promociones o en cualquier otra forma el precio real de venta se incrementaraacute la multa de una tercera parte a la mitad

      ARTIacuteCULO 133deg MULTAS POR NO PAGO DE LAS ACREENCIA POR PARTE DEL FOSYGA O LA ENnDAD PROMOTORA DE SALUD la Superintendencia Nacional de Salud impondraacute multas entre cien y dos mil quinientos 100 y 2500 salarios miacutenimos mensuales vigentes cuando el fOSYGA injustiflcadamente no gire oportunamente de acuerdo con los tiempos definidos en la ley fas obligaciones causadas por prestaciones o medicamentos o cuando fa Entidad Promotora de Salud no gire oportunamente a una Institucioacuten Prestadora de Salud las obligaciones causadas por actividades o medicamentos En caso de que el comportamiento de las Entidades Promotoras de Salud sea reiterativo seraacute causal de peacuterdida de su acreditacioacuten

      PARAacuteGRAFO B pago de las multas que se impongan a tiacutetulo personal debe hacerse con recursos de su propio patrimonio y en consecuencia no se puede imputar al presupuesto de la entidad de la cual dependen lo que procederaacute siempre que se pruebe que hubo negligencia por falta del funcionario

      ARtiCULO 134deg DOSIFICACIOacuteN DE LAS MULTAS Para efectos de graduar las multas previstas en la presente ley se tendraacuten en cuenta los siguientes criterios

      1341 El grado de culpabilidad

      1342 La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado en especial respecto de personas en debilidad maniflesta o con proteccioacuten constitucional reforzada

      1343 Poner en riesgo la vida o la integridad fiacutesica de la persona

      1344 En funcioacuten de la naturaleza del medicamento o dispositivo meacutedico de que se trate el impacto que la conducta tenga sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud

      1345 B beneflcio obtenido por el infractor con la conducta en caso que eacuteste pueda ser estimado

      1346 El grado de colaboracioacuten del infractor con la investigaciOacuten

      1347 la reincidencia en la conducta infractora

      1348 La existencia de antecedentes en relacioacuten con infracciones al reacutegimen de Seguridad Social en Salud al reacutegimen de control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos

      1349 Las modalidades y circunstancias en que se cometioacute la falta y los motivos determinantes del comportamiento

      ARTIacuteCULO 135deg COMPETENCIA DE CONCILIACIOacuteN La superintendencia Nacional de Salud podraacute actuar como conciliadora de oflcio o a peticioacuten de parte en los conflictos que surjan entre el administrador del FOSYGA las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servicios las compantildeiacuteas aseguradoras del SOAT y entidades territoriales

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      TIacuteTULO VIII DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA

      ARTIacuteCULO 1360 POLIacuteTICA NAOONAL DE PARTIOPAOOacuteN SOOAL El Ministerio de la Proteccioacuten SOCial definiraacute una poliacutetica nacional de participacioacuten social que tenga como objetivos

      1361 Fortalecer la capaddad dudadana para intervenir en el dclo de las poliacuteticas puacuteblicas de salud disentildeo ejecucioacuten evaluadoacuten y ajuste

      1362 Promover la cultura de la salud y el aufDcuidado modificar los factores de riesgo y estimular los factores protectores de la salud

      1363 Incentivar la veeduria de recursos del sector salud y el cumplimiento de los planes de beneficios

      1364 Participar activamente en los ejercidos de definidoacuten de poliacutetica

      1365 Partidpar activamente en los ejercidos de presupuestacioacuten participativa en salud

      1366 Defender el derecho de la salud de los dudadanos y detectar temas cruciales para mejorar los niveles de satisfacdoacuten del usuario

      ARTIacuteCULO 137deg DEFENSOR DEL USUARIO DE LA SALUD Para financiar el Defensor del Usuario en Salud de que trata el artiacuteculo 42 de la Ley 1122 de 2007 la tasa establecida en el artiacuteculo 98 de la Ley 488 de 1998 deberaacute incluir el costo que demanda su organizadoacuten y fundonamiento

      ARTIacuteCULO 138deg ANTITRAacuteMITES EN SALUD El Gobierno Nadonal dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgacioacuten de esta ley deberaacute adoptar un sistema uacutenico de traacutemites en salud que incluiraacute los procedimientos y formatos de la afiliacioacuten yel recaudo asiacute como de la autorizacioacuten registro auditoriacutea facturadoacuten y pago de los seMcios de salud

      ARTIacuteCULO 139deg DEBERES Y OBUGAOONES Los usuarios del sistema de segUridad social en salud deberaacuten cumplir los siguientes deberes y obligaCiones

      1391 Actuar frente al sistema y sus actores de buena fe

      1392 Suministrar oportuna y cabalmente la informacioacuten que se les requiera para efectos del servido

      1393 Informar a los responsabfes y autoridades de todo acto o hecho que afecte el sistema

      1394 Procurar en forma permanente por el cuidado de la salud personal y de la familia y promover las gestiones del caso para el mantenimiento de las adecuadas condiciones de la salud puacutebfica

      1395 Pagar oportunamente las cotizaciones e impuestos Y en general concurrir a la financiadoacuten del sistema

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      1396 Realizar oportuna V cabalmente los pagos moderadores compartidos V de recuperacioacuten Que se definan dentro del sistema

      1397 Contribuir seguacuten su capacidad econoacutemica al cubrimiento de las prestaciones V servidos adidonales a favor de los miembros de su familia V de las personas bajo su cuidado

      1398 Cumplir las citas V atender los requerimientos del personal administrativo V asistencial de salud asiacute como brindar las explicaciones que ellos les demanden razonablemente en ejecuciaacutel del servido

      1399 Suministrar la informaciaacutel veraz que se le demande V mantener actualizada la informacioacuten que se requiera dentro del sistema en asuntos administrativos V de salud

      13910 Participar en las instancias de deliberacioacuten veeduriacutea V seguimiento del sistema

      13911 Hacer un uso racional de los recursos del sistema

      13912 Respetar a las personas que ejecutan los servidos V a los usuarios

      13913 Hacer uso bajo criterios de razonabilidad V pertinenda de los mecanismos de defensa Vde las acdones judidales para el reoonodmiento de derechos dentro del sistema

      13914 Partidpar en Jos procesos de disentildeo V evaluadaacutel de las poliacuteticas V programas de salud asiacute como en los ejercidos de presupuestacioacuten partidpativa en salud

      TIacuteTULO IX OTRAS DISPOSICIONES

      ARTIacuteCULO 140deg ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Modificase el artiacuteculo 2 de la ley 1392 de 2010 asiacute

      ARTIacuteCULO 2deg DENOMINAOOacuteN DE LAS ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Las enfermedades hueacuterfanas son aquellas croacutenicamente debilitantes graves que amenazan la vida V con una prevalencia menor de 1 por cada 5000 personas comprenden las enfermedades raras las ultra-hueacuterfanas V olvidadas Las enfermedades olvidadas son propias de los paiacuteses en desarrollo V afectan ordinariamente a la pobladoacuten maacutes pobre V no cuentan con tratamientos eficaces o adecuados V accesibles a la poblaciaacutel afectada

      PARAacuteGRAFO Con el fin de mantener unificada la lista de denominacioacuten de las enfermedades hueacuterfanas el Ministerio de la Proteccioacuten Social emitiraacute V actualizaraacute esta lista cada dos antildeos a traveacutes de acuerdos con la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud (CRES) o el organismo competente

      ARTIacuteCULO 141deg DE LOS SERVICIOS QUE PRESTAN LAS CUIDADORAS Y LOS CUIDADORES AL INTERIOR DEL HOGAR Los servidos que prestan las cuidadoras V los cuidadores al interior del hogar reladonados con el auto cuidado V mutuo cuidado de la salud de todos los miembros del hogar seraacuten registrados en las cuentas nadonales de salud de manera perioacutedica V puacuteblica seguacuten los criterios que

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      defina el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica Este reconocimiento no implicaraacute gastos por parte del Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud

      PARAacuteGRAFO De acuerdo con lo ordenado por la ley 1413 de 2010 el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica haraacute una encuesta de uso del tiempo que permitiraacute contabilizar el monto al que hace alusioacuten el artiacuteculo anterior

      ARTIacuteCULO 142deg DIFUSIOacuteN Y CAPACITACIOacuteN PARA EL DESARROLLO DE LA LEY El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal con las entidades adscritas y vinculadas al sector salud deberaacute organizar y ejecutar un programa de difusioacuten del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud y de capacitacioacuten a las autoridades locales las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras trabajadores yI en general a los usuarios que integren e1middotSistema General de SegUridad Social en Salud

      ARTIacuteCULO 143deg PRUEBA DEL ACCIDENTE EN EL SOAT Para la prueba del accidente de traacutensito ante la aseguradora del SOAT seraacute sufidente la declaracioacuten del meacutedico de urgendas sobre este hecho en el formato que se establezca para el efecto por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de la intervendoacuten de la autoridad de traacutensito y de la posibilidad de que la aseguradora del SOAT realice auditoriacuteas posteriores

      PARAacuteGRAFO Sistema de Reconocimiento y Pago del SOAT El Gobierno Nadonal reglamentaraacute en un teacutermino de seis (6) meses el Sistema de Reconocimiento y pago de la atencioacuten de las viacutectimas de acddentes de traacutensito (SOAT) disminuyendo los traacutemites reduciendo los agentes interviniacuteentes radonalizando el proceso de pago y generando eficiencia y celeridad en el flujo de los recursos

      ARTIacuteCULO 1440 DE LA REGLAMENTACIOacuteN E IMPLEMENTACIOacuteN El Gobierno Nacional en un lapso no mayor de un mes a partir de la vigencia de la presente ley estableceraacute un cronograma de reglamentadoacuten e implementacioacuten de la presente ley y la ley 1164 de 2007 mediante acto administrativo

      El Gobierno Nacional tendraacute hasta seis (6) meses a partir de la vigenda de esta ley para reglamentar y aplicar los artiacuteculos 26 29 31 50 Y 62 de la misma y de hasta doce (12) meses para el artiacuteculo 118

      ARTIacuteCULO 1450 VIGENCIA Y DEROGATORIAS la presente ley rige a partir de la fecha de su publicadoacuten y deroga las normas que le sean contrarias en espedal los paraacutegrafos de los artiacuteculos 171 172 175 215 Y 216 numeral 1 de la Ley 100 de 1993 el paraacutegrafo del artiacuteculo 3 el literal (e) del artiacuteculo 13 los literales (d) y (j) del artiacuteculo 14 de la Ley 1122 de 2007 el artiacuteculo 121 del Decreto Ley 2150 de 1995 el numeral 434 I artiacuteculo 43 y los numerales 44174423 del Artiacuteculo 44 de la Ley 715 de 200 asiacute como los artiacuteculos relacionados con salud de Ley 1066 de 2006

      xr_II-J DE LA-ruPUBUCA

      ArllrIIRIdo Alberto BENEDErrI VILLANEDA

      Emilio

      49

      EL PRESlQEJNTE DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

      iquestbe DE REPRESENTANTES

      r--middot esus Alfon RODRIGUEZ

      50

      ~- 1438LEY No _________

      POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS

      DISPOSICIONES

      REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

      PUBLiacuteQUESE YJiexcl CUacuteMPLASE

      Dada en Bogotaacute DC a los 19 ENE 2011

      EL MINISTRO DE HACIENDA Y ~iexcl

      JUAN CARLOS ECHEVERRY

      EL MINISTRO DE LA PROTECCiOacuteN SOCIAL

      ~1~ kk MAamp--MAUR~IO SANTA MARIA SALA~ANCA

      --

      • caratulapdf
      • Ley 1438 de 2011 - Reforma el SGSSS

        Seguridad Social en Salud deben consultar criterios de sostenibilidad fiscal La administracioacuten de los fondos del sistema no podraacute afectar el flujo de recursos del mismo

        314 TRANSPARENCIA las condiciones de prestacioacuten de los servicios la relacioacuten entre los distintos actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la definicioacuten de poliacuteticas en materia de salud deberaacuten ser puacuteblicas claras y visibles

        315 DESCENTRALIZACIOacuteN ADMINISTRAnvA En la organizacioacuten del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud la gestioacuten seraacute descentralizada y de ella haraacuten parte las direcciones territoriales de salud

        316 COMPlEMENTARIEDAD y CONaJRRENCIA Se propiciaraacute que los actores del sistema en los distintos niveJes tenitoriacuteales se complementen con acciones y recursos en el logro de los fines del Sistema General de Seguridad Social en Salud

        317 CORRESPONSABIUDAD Toda persona debe propender por su autocuidado por el cuidado de la salud de su familia y de fa comunidad un ambiente sano el uso racional y adecuado de los recursos el Sistema General de Seguridad Social en Salud y cumplir con los deberes de solidaridad partidpadoacuten Y colaboracioacuten Las instituciones puacuteblicas y privadas promoveraacuten la apropiacioacuten y el cumplimiento de este principio

        318 IRRENUNCIABILIDAD El derecho a la seguridad social en salud es irrenunciable no puede renunciarse a eacutel ni total ni pardalmente

        319 INTERSECTORIALIDAD Es la accioacuten conjunta y coordinada de los diferentes sectores y organizaciones que de manera directa o indirecta en forma integrada y continua afectan los determinantes y el estado de salud de la poblacioacuten

        320 PREVENCIOacuteN Es el enfoque de precaudoacuten que se aplica a la gestioacuten del riesgo a la evaluacioacuten de los procedimientos y la prestacioacuten de los servicios de salud

        321 CONTINUIDAD Toda persona que habiendo ingresado al Sistema General de Seguridad Social en Salud tiene vocacioacuten de permanencia y no debe en principio ser separado del mismo cuando esteacute en peligro su calidad de vida e integridad

        ARlIacuteCUlO 40 RECTORIacuteA DEL SECTOR SALUD la direccioacuten orientacioacuten y conduccioacuten del Sector Salud estaraacute en cabeza del Ministerio de la Proteccioacuten Sodal como oacutergano rector de dicho sector

        ARlIacuteCUlO 50 COMPETENCIAS DE lOS DISTINTOS NIVELES DE LA ADMINISTRACIOacuteN PUacuteSUCA Adicionar al artiacuteculo 42 de la Ley 715 de 2001 los siguientes numerales

        4222 Aprobar los Planes Bienales de Inversiones Puacuteblicas para la prestacioacuten de los servicios de salud de los departamentos y distritos en los teacuterminos que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social de acuerdo con la poliacutetica de prestacioacuten de servicios de salud

        4223 Disentildear indicadores para medir logros en salud determinar la metodologiacutea para su aplicacioacuten asiacute como la distribucioacuten de recursos de conformidad con eacutestos cuando la ley asiacute lo autorice Los indicadores deberaacuten medir los logros del Sistema General de Seguridad Social en Salud frente a todos los actores del sistema

        Modificar los siguientes numerales del artiacuteculo 43 y 44 de la Ley 715 del 2001 asiacute

        4327 Avalar los Planes Bienales de Inversiones Puacuteblicas en Salud de los municipios de su jurisdiccioacuten en los teacuterminos que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social de acuerdo con la poliacutetica de prestacioacuten de servicios de

        ~~

        salud cuyo consolidado constituye el Plan Bienal de Inversiones Puacuteblicas Departamentales

        4334 Formular y ejecutar el Plan de Intervenciones Colectivas departamentales

        4339 Asistir teacutecnicamente y supervisar a los municipios en la prestacioacuten del Plan de Intervenciones Colectivas y las acdones de salud puacuteblica individuales que se realicen en su jurisdiccioacuten El Ministerio de la Proteccioacuten Social reglamentaraacute el proceso de asistenda teacutecnica con recursos financieros tecnoloacutegicos humanos gestioacuten de procesos y resultados esperados

        4343 Cofinanciar la afiliadoacuten al Reacutegimen SUbsidiado de la poblacioacuten pobre y vulnerable

        4431 Adoptar implementar y adaptar las poliacuteticas y planes en salud puacuteblica de conformidad con las disposiciones del orden nacional y departamental asiacute como formular ejecutar y evaluar los planes de intervendones colectivas

        Adicionar al artiacuteculo 43 y 44 de la Ley 715 de 2001 los siguientes numerales

        43310 Coordinar y controlar la organizacioacuten y operacioacuten de los servicios de salud bajo la estrategia de la Atendoacuten Primaria en salud a nivel departamental y distritaJ

        4437 Coordinar y controlar la organizacioacuten yoperadoacuten de los servicios de salud bajo la estrategia de la Atencioacuten Primaria en salud a nivel municipal

        TIacuteTULOII SALUD PUacuteBUCA PROMOCIOacuteN y PREVENCIOacuteN Y ATENCIOacuteN PRIMARIA EN

        SALUD

        CAPIacuteruLOI SALUD PUacuteBUCA

        ARTIacuteCULO 60 PLAN DECENAL PARA LA SALUD PUacuteBUCA El Ministerio de la Proteccioacuten Social elaboraraacute un Plan Decenal de Salud Puacuteblica a traveacutes de un proceso amplio de participacioacuten social y en el marco de la estrategia de atendoacuten primaria en salud en el cual deben confluir las poliacuteticas sectoriales para mejorar el estado de salud de la poblacioacuten incluyendo la salud mental garantizando que el proceso de participacioacuten social sea eficaz mediante la promocioacuten de la capacitacioacuten de la ciudadaniacutea y de las organizaciones sociales

        El Plan definiraacute los objetivos las metas las acdones los recursos los responsables sectoriales los indicadores de seguimiento y los mecanismos de evaluacioacuten del Plan

        El Ministerio de la Proteccioacuten Social podraacute hacer modificaciones al Plan Decenal de acuerdo con las prioridades en salud seguacuten anaacutelisis de los eventos de intereacutes en salud puacuteblica que se presenten

        PARAacuteGRAFO TRANSITORIO El primer Plan Decenal deberaacute ponerse en vigencia en el antildeo 2012

        ARTIacuteCULO 7deg COORDINACIOacuteN INTERSECTORIAL Para el desarrollo del Plan Decenal de salud en el marco de la estrategia de atencioacuten primaria concurriraacuten todas las instancias que hacen parte del Sistema de Proteccioacuten Social y otros actores quienes ejecutaraacuten tareas para la intervencioacuten sobre los determinantes en salud en

        4

        iexcl

        forma coordinada bajo las directrices aiterios y mecanismos del Consejo Nadonal de Poliacutetica Social (CONPES) y del Ministerio de la Proteccioacuten SOcial

        PARAacuteGRAFO 1 Para los efectos de coordinadoacuten creacuteese una Comisioacuten Intersectorial de salud Puacuteblica que se reuniraacute cada seis (6) meses para hacer seguimiento a las acciones para el manejo de determinantes en salud la cual infonnaraacute al CONPES

        PARAacuteGRAFO 2 A nivel de las entidades territoriales esta coordinacioacuten se realizaraacute a traveacutes de los Consejos Territoriales de Seguridad SOcial en salud con la participacioacuten de las instituciones y organizadones comprometidas con los determinantes en salud

        ARTIacuteCULO SO OBSERVATORIO NAOONAL DE SALUD El Ministerio de la Proteccioacuten Social crearaacute el Observatorio Nadonal de salud como una dependencia del Instituto Nacional de salud El Gobierno Nacional estableceraacute mediante reglamento las condiciones de organizacioacuten y operacioacuten del observatorio Nacional de salud el equipo teacutecnico y humano para su funcionamiento y apropiaraacute los recursos para su implementacioacuten

        ARTIacuteCULO 90 FUNOONES DEL OBSERVATORIO NAOONAL DE SALUD El Observatorio Nacional de salud tendraacute a su cargo las siguientes funciones

        91 El Observatorio Nacional de salud seraacute el responsable de hacer el monitoreo a los indicadores de salud puacuteblica para cada municipio y departamento y permitiraacute contar con informacioacuten desagregada de resultados por Asegurador Prestador y Ente Territorial Los resultados y tendencias de impacto alcanzados seraacuten divulgados semestralmente y base para la evaluacioacuten de impacto de gestioacuten de resultados de todos los actores del Sistema

        92 Realizar el seguimiento a las condiciones de salud de la poblacioacuten colombiana mediante el anaacutelisis de las variables e indicadores que recomienda la praacutectica sanitaria y la poliacutetica puacuteblica en materia de condiciones de salud y prioridades en investigacioacuten y desarrollo en la materia Dichas variables e indicadores podraacuten desagregarse por sexo edad regioacuten raza y etnia

        93 Servir de soporte teacutecnico a las autoridades del paiacutes en materia de anaacutelisis de la situacioacuten de salud para la toma de decisiones

        94 Realizar directa o indirectamente evalUaciones perioacutedicas sobre la situacioacuten de salud de las regiones de grupos poblacionales especiales y hacer puacutebliCOS los resultados

        95 Fortalecer el Sistema de Informacioacuten Epidemioloacutegica con eacutenfasis en las zonas de frontera

        96 Generar espacios de discusioacuten de resultados y construccioacuten de prqgtuestas

        97 Formular recomendaciones propuestas y advertencias de seguimiento al Ministerio de la PlOteccioacuten Social y a la Comisioacuten de Regulacioacuten en salud o a la entidad que haga sus veces

        98 Presentar reportes a las Comisiones Seacuteptimas Conjuntas de Caacutemara y Senado antes de finalizar cada legislatura sobre todas las evalUaciones perioacutedicas que realizaren

        CAPIacuteTULO U

        ACaONES DE SALUD PUacuteBUCA ATENOOacuteN PRIMARIA EN SALUD Y PROMOOOacuteN y PREVENOOacuteN

        ARTIacuteCULO 10deg USO DE LOS RECURSOS DE PROMoaOacuteN y PREVENCIOacuteN El Gobierno Nadonal seraacute el responsable de la poliacutetica de salud puacuteblica y de garantizar la ejecucioacuten y resultados de las acciones de promocioacuten de la salud y la prevendoacuten de la enfermedad como pilares de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud para lo cual determinaraacute la prioridad en el uso de los recursos que para este fin administren las entidades territoriales y las Entidades Promotoras de Salud

        El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal y las entidades territoriales estableceraacuten objetivos metas indicadores de seguimiento sobre resultados e impactos en la salud puacuteblica de las actividades de promocioacuten de salud y la prevencioacuten de la enfermedad

        PARAacuteGRAFO Lo anterior no exduye la corresponsabilidad de las Entidades Promotoras de Salud soportadas por el perfil epidemioloacutegico y desviadoacuten del costo

        ARTIacuteCULO 11deg CONTRATACIOacuteN DE LAS ACCIONES DE SALUD puacuteaUCA y PROMOCIOacuteN Y PREVENCIOacuteN las acdones de salud puacuteblica y promocioacuten y prevencioacuten seraacuten ejecutadas en el marco de la estrategia de atencioacuten primaria en salud de acuerdo con el Plan Territorial de Salud y se contrataraacuten y ejecutaraacuten de forma articulada Los recursos de las entidades territoriales a Jos que se refiere el presente artiacuteculo continuaraacuten giraacutendose y manejaacutendose en las CUentas Maestras de que trata el literal B del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 del 2007

        Los gobernadores y alcaldes contrataraacuten las acciones colectivas de salud puacuteblica de su competencia con las redes conformadas en el espacio pobIacional determinado por el munidpio con base en la reglamentacioacuten establecida por el Ministerio de la Proteccioacuten Social para la prestacioacuten de servicios de salud conforme a la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud

        las Entidades Promotoras de Salud garantizaraacuten la prestacioacuten de las intervenciones de promocioacuten de la salud detecdoacuten temprana proteccioacuten especiacutefica vigilancia epidemioloacutegica y atencioacuten de las enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica del Plan de Benefidos con las redes definidas para una pobIadoacuten y espacio determinados

        las redes articuladas por los munidpios y la Entidades Promotoras de Salud en los espacios pobIacionales para la prestacioacuten de servidos de salud seraacuten habilitadas por la las entidades departamentales o distritales competentes en el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de la calidad de acuerdo con la reglamentacioacuten que para tal fin establezca el Ministerio de la Proteccioacuten Social

        la contratacioacuten incluiraacute la cobertura por grupo etario metas resultados indicadores de impacto y seguimiento que se verificaraacuten con los Registros Individuales de Prestacioacuten de Servidos (RIPS)

        El gobierno reglamentaraacute la inclusioacuten de programas de educadoacuten en salud y promocioacuten de praacutecticas saludables desde los primeros antildeos escolares que estaraacuten orientados a generar una cultura en salud de auto cuidado en toda la poblacioacuten

        PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Hasta tanto se verifiquen las condiciones de habilitacioacuten de las redes la contratacioacuten de las acdones colectivas de salud puacuteblica y las de promocioacuten y prevencioacuten continuaraacute ejeCutaacutendose de acuerdo con las normas vigentes a la promulgacioacuten de la presente ley

        CAPIacuteTULO 111

        ATENCIOacuteN PRIMARIA EN SALUD

        ARTIacuteCULO 12deg DE LA ATENCIOacuteN PRIMARIA EN SALUD Adoacuteptese la Estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud que estaraacute conStituida por tres

        6

        componentes integrados e interclependientes los servicios de salud la accioacuten intersectorialtransectorial por la salud y la participacioacuten sodall comunitaria y ciudadana

        La Atencioacuten Primaria en Salud es la esbategia de coordinacioacuten intersectorial que permite la atencioacuten integral e integrada desde la salud puacuteblica la promocioacuten de la salud la prevencioacuten de la enfermedad el diagnoacutestico el tratamiento la rehabilitacioacuten del paciente en todos los niveles de complejidad a fin de garantizar un mayor nivel de bienestar en los usuarios sin perjuido de las competencias legales de cada uno de los actores del Sistema Generalde Seguridad Social en Salud

        La atencioacuten primaria hace uso de meacutetodos tecnologias y praacutecticas cientiacuteficamente fundamentadas y socialmente aceptadas que contribuyen a la equidad solidaridad y costo efectividad de los servidos de salud

        Para el desarrollo de la atencioacuten primaria en salud el Ministerio de la Proteccioacuten Social deberaacute definir e implementar herramientas para su uso sistemaacutetico como los registros de salud electroacutenicos en todo el territorio nacional y otros instrumentos teacutecnicos

        ARTiCULO 13deg IMPLEMENTAOOacuteN DE LA ATENOOacuteN PRIMARIA EN SAWD Para implementar la atencioacuten primaria en el Sistema General de Seguridad Social en salud se tendraacuten en cuenta los siguientes elementos

        131 El sistema de Atencioacuten Primaria en Salud se regiraacute por los siguientes principios universalidad interculturalidad igualdad y enfoque diferencial atencioacuten integral e integrada accioacuten intersectorial por la salud participacioacuten social comunitaria y ciudadaniacutea decisoria y paritaria calidadl sostenibilidad efidencia transparencia progresividad e irreversibilidad

        132 Eacutenfasis en la promocioacuten de la salud y prevencioacuten de la enfermedad

        133 Acciones Intersectoriales para impactar los determinantes en salud

        134 Cultura del autocuidado

        135 Orientacioacuten individual familiar y comunitaria

        136 Atencioacuten integral integrada y continua

        137 Interculturalidad que incluye entre otros los elementos de praacutecticas tradicionales alternativas y complementarias para la atencioacuten en salud

        138 Talento humano organizado en equipos multidisciplinarios motivado suficiente y cualificado

        139 Fortalecimiento de la baja complejidad para mejorar la resoIutividad

        1310 Participacioacuten activa de la comunidad

        1311 Enfoque territorial

        ARTIacuteCULO 14deg FORTALEOMIENTO DE LOSSERVIOOS DE BAlA COMPLEJIDAD El Gobierno Nacional formularaacute la Poliacutetica de fortalecimiento de los servidos de baja complejidad para mejorar su capacidad resolutiva con el fin de que se puedan resolver las demandas maacutes frecuentes en la atencioacuten de la salud de la poblacioacuten

        ARTIacuteCULO 15deg EQUIPOS BAacuteSIcos DE SALUD El ente territorial conforme a la reglamentacioacuten del Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute los requisitos oacuteptimos para habilitar la confomiadoacuteo de los Equipos Baacutesicos de Salud como un conceotQ

        0amp bull

        fundonal y organizativo que pennita fadlitar el acceso a los servidos de salud en el marco de la estrategia de Atendoacuten Primaria en Salud Para la financiadoacuten y constitudoacuten de estos equipos concurriraacuten el talento humano y recursos interinstitucionales del sector salud destinados a la salud puacuteblica y de otros sectores que participan en la atencioacuten de los detenninantes en salud

        La constitudoacuten de equipos baacutesicos implica la reorganizadoacuten funcional capacitadoacuten y adecuacioacuten progresiva del talento humano los equipos baacutesicos deberaacuten ser adaptados a las necesidades y requerimientos de la poblacioacuten

        ARTIacuteCULO 16deg FUNCIONES DE LOS EQUIPOS BAacuteSIcos DE SAlUD Los equipos baacutesicos de salud tendraacuten entre sus funciones las siguientes

        161 Realizar el diagnoacutestico familiar de acuerdo con la ficha unificada que se defina a nivel nadonal

        162 Identificacioacuten de riesgo indMdual familiar y comunitario de los usuarios por edad sexo raza y etnia

        163 Informar sobre el portafolio de servicios de la proteccioacuten social en salud a las familias de acuerdo a sus necesidades y a las PJliacuteticas y reglamentacioacuten de dichos servicios

        164 Promover la afiliadoacuten al sistema la identiflcacioacuten plena de las familias de manera que al identificar una persona no afiliada al sistema se iexclnide el traacutemite de afiliacioacuten para que puedan acceder a los servicios de proteccioacuten social

        165 Indudr fa demanda de servidos de los eventos reladonados con las prioridades en salud puacuteblica y aquellos que ocasionen un alto impacto en salud puacuteblica

        166 Facilitar la prestacioacuten de los servidos baacutesicos de salud educacioacuten prevendoacuten tratamiento y rehabilitacioacuten

        167 Suministrar la informadoacuten que sirva de insumo para la elaboracioacuten de la historia cliacutenica y uacutenica obligatoria

        TIacuteTULO DI

        ATENCIOacuteN PREFERENTE Y DIFERENCIAL PARA LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

        ARTIacuteCULO 170 ATENCIOacuteN PREFERENTE El Plan de Benefidos incluiraacute una parte especial y diferenciada que garantice la efectiva prevencioacuten deteccioacuten temprana y tratamiento adecuado de enfermedades de los nintildeos nintildeas y adolescentes Se deberaacute estructurar de acuerdo con los ddos vitales de nacimiento prenatal a menores de seis (6) antildeos de seis (6) a menores de catorce (14) antildeos y de catorce (14) a menores de dieciocho (18) antildeos

        La Comisioacuten de Reguladoacuten en Salud o quien haga sus veces definiraacute y actualizaraacute esta parte especial y diferenciada cada dos antildeos que contemple prestaciones de servicios de salud para los nintildeos nintildeas y adolescen~ garantice la promooacuteoacuten la efectiva prevendoacuten deteccioacuten temprana y tratamientos adecuados de enfermedades atencioacuten de emergendas restabledmiento fiacutesico y sicoloacutegico de derechos wlnerados y rehabilitacioacuten de las habilidades fiacutesicas y mentales de los nintildeos nintildeas y adolescentes en situadoacuten de discapaddad teniendo en cuenta sus dclos vitales el perfil epidemioloacutegico y la carga de la enfermedad

        ARTIacuteCULO 18deg SERVICIOS Y MEDICAMENTOS PARA LOS NINtildeOS NINtildeAS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD Y ENFERMEDADES CATASTROacuteFICAS

        8

        CERTIFICADAS Los servidos y medicamentos de la parte especial y diferenciada del Plan de Beneficios para los nintildeos nintildeas y adolescentes con discapacidades fiacutesicas sensoriales y cognitivas enfermedades catastroacuteficas y ruinosas que sean certificadas por el meacutedico tratante seraacuten gratuitos para los nintildeos nintildeas y adolescentes de Sisbeacuten 1 y 2

        ARTIacuteCULO 19deg RESTABLEOMIENTO DE LA SALUD DE NINtildeOS NINtildeAS Y ADOLESCENTES CUYOS DERECHOS HAN SIDO WLNERADOS Los seNicios para la rehabilitacioacuten fiacutesica y mental de los nintildeos nintildeas y adolescentes viacutectimas de violencia fiacutesica o sexual y todas las formas de maltrato que esteacuten certificados por la autoridad competente seraacuten totalmente gratuitos para las viacutectimas sin importar el reacutegimen de afiliacioacuten Seraacuten disentildeados e implementados garantizando la atencioacuten integral para cada caso hasta que se certifique meacutedicamente la recuperacioacuten de las viacutectimas

        ARTIacuteCULO 20deg CORRESPONSABlUDAD El Estado los padres o representantes legales de los nintildeos nintildeas y adolescentes son responsables de su cuidado y de gestionar la atencioacuten oportuna e integral a la salud de sus hijos o representados menores y exigir al Sistema de Seguridad Social en Salud los servicios establecidos en la parte especial y diferenciada del Plan de Beneficios

        El Estado y las jnstituciones del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud estableceraacuten los mecanismos legales administrativos y presupuestales para dar efectivo y oportuno cumplimiento a la parte especial y diferenciada del Plan de Beneficios y de ofrecer oportuna efectivamente y con calidad los servicios

        ARTIacuteCULO 21deg OBUGAOOacuteN DE DENUNCIAR POSIBLE VULNERAOOacuteN DE DERECHOS MALTRATO O DESCUIDO Las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud deberaacuten notificar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) a las comisariacuteas de familia o en su defecto a los inspectores de policiacutea o a las personeriacuteas municipales o distritales los casos en que pueda existir negligencia de los padres o adultos responsables en la atencioacuten de los nintildeos nintildeas y adolescentes y ademaacutes denunciar ante la Ascalia General de la Nacioacuten cuando detecten indicios de maltratos fiacutesicos psiooloacutegicos o violencia sexual

        TIacuteTULO IV

        ASEGURAMIENTO

        CAPIacuteTULO I

        DISPOSlOONES GENERALES

        ARTIacuteCULO 22deg PORTABIUDAD NAOONAL Todas las Entidades Promotoras de Salud deberaacuten garantizar el acceso a los servicios de salud en el territorio nacional a traveacutes de acuerdos con prestadores de servidos de salud y Entidades Promotoras de Salud Las Entidades Promotoras de Salud podraacuten ofrecer los planes de beneficios en los dos regiacutemenes preselVando los atributos de continuidad longitudinalidad integraldad y adscripcioacuten individual y familiar a los equipos baacutesicos de salud y redes integradas de servicios

        El acceso a la atencioacuten de salud seraacute a traveacutes de la ceacutedula de ciudadaniacutea u otro documento de identidad

        PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Esta disposicioacuten entraraacute en vigencia a maacutes tardar el primero (1deg) de junio del 2013

        ARTIacuteCULO 23deg GASTOS DE ADMINlSTRAOOacuteN DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD El Gobierno Nacional fijaraacute el porcentaje de gasto de administradoacuten de las Entidades Promotoras de Salud con base en criterios

        - de

        Po )-bull

        eficiencia estudios actuariales y finanderos y criterios teacutecnicos Las Entidades Promotoras de Salud que no Olmplan con ese porcentaje entraraacuten en causal de intervendoacuten Dicho factor no podraacute superar el 10 de la Unidad de Pago por capitadoacuten

        Los recursos para la atendoacuten en salud no podraacuten usarse para adquirir activos fijos ni en actividades distintas a la prestacioacuten de servidos de salud Tampoco lo podraacute hacer el Reacutegimen Subsidiado

        PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Lo previsto en eacuteste artiacuteculo se reglamentaraacute para que el porcentaje maacuteximo de administradoacuten entre a regir a maacutes tardar el primero de enero de 2013 El Gobierno Nacional contaraacute con seis (6) meses para hacer las revisiones necesarias con base en estudios teacutecnicos sobre el porcentaje maacuteximo sentildealado en el presente amOllo y podriacutea realizar las modificadones del caso Hasta tanto no se defina el Reacutegimen SUbsidiado seguiraacute manejando el 8

        ARTIacuteCULO 24deg REQUISITOS DEL FUNOONAMIENTO DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD El Gobierno Nadonal reglamentaraacute las condidones para que las Entidades Promotoras de Salud tengan un nuacutemero miacutenimo de afiliados que garantice las escalas necesarias para la gestioacuten del riesgo y cuenten con los maacutergenes de soIvenda la capacidad finandera teacutecnica y de calidad para operar de manera adecuada

        ARTIacuteCULO 25deg ACTUALIZAOOacuteN DEL PLAN DE BENEFIOOS El Plan de Benefidos deberaacute actualizarse integralmente una vez cada dos (2) antildeos atendiendo a cambios en el perfil epidemioloacutegico y carga de la enfermedad de la poblacioacuten disponibilidad de recursos equilibrio y medicamentos extraordinarios no expliacutedtos dentro del Plan de Benefidos

        Las metodologiacuteas utilizadas para definidoacuten y actualizacioacuten del Plan de Beneficios deben ser publicadas y expliacutedtas y consultar la opinioacuten entre otros de las entidades que integran el Sistema General de Seguridad Sodal en Salud organizaciones de profesionales de la salud de los afiliados y las sociedades cientiacuteficas o de las organizadones y entidades que se consideren pertinentes

        El Plan de Benefidos soacutelo podraacute ser actualizado por la autoridad administrativa competente para ello

        PARAacuteGRAFO El Plan de Beneficios deberaacute actualizarse de manera integral antes del primero (1deg) de didembre de 2011

        ARTIacuteCULO 260bull COMITEacute TEacuteCNICO-OENTIacuteFICO DE LA ENnDAD

        PROMOTORA DE SALUD Para acceder a la provisioacuten de servidos por condiciones particulares extraordinarios y que se requieren con necesidad la prescripdoacuten del profesional de la salud tratante deberaacute someterse al Comiteacute Teacutecnico Oentiacutefico de la Entidad Promotora de Salud con autonomiacutea de sus miembros que se pronunciaraacute sobre la insufldencia de las prestadones expIiacuteaacutetas la necesidad de la provisioacuten de servicios extraordinarios en un plazo no superior a dos (2) diacuteas calendario desde la solicitud del concepto

        Los comiteacutes teacutecnicos dentiacuteflcos deberaacuten estar integrados o conformados por meacutedicos cientiacuteficos y tratantes Bajo ninguna drcunstanda el personal administrativo de las Entidades Promotoras de Salud integraraacute estos comiteacutes asiacute sean meacutedicos

        PARAacuteGRAFO La conformadoacuten de los Comiteacutes Teacutecnico Oentiacuteficos debe garantizar la interdisciplinariedad entre los pares espedalizados del profesional de la salud tratante y la plena autonomiacuteamiddotprofesional en sus decisiones

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        ARTIacuteCULO 27deg CREACIOacuteN DE LA JUNTA TEacuteCNICA CIENTIacuteFICA DE PARES La Superintendencia NaaacuteonaJ de salud tendraacute una lista de meacutedicos especialistas y otros profesionales especializados para que emitan concepto sobre la pertinencia meacutedica y cientiacutefica de la prestacioacuten ordenada por el profesional de la salud tratante no prevista en el Plan de Beneficios negada o aceptada por el comiteacute teacutecnico cientiacutefico de la Entidad Promotora de salud la junta teacutecnica cientiacutefica de pares tendraacute un teacutennino de siete (7) diacuteas calendario para emitir eJ concepto respectivo La Superintendencia Naaacuteonal de salud tendraacute un plazo no mayor a seis (6) meses para la conformacioacuten de las Juntas mencionadas en el presente artiacuteculo

        PARAacuteGRAFO La conformacioacuten de la Junta Teacutecnico Oentiacutefica debe garantizar la interdisciplinariedad entre los pares especializados del profesional de la salud tratante y la plena autonomiacutea profesional en sus decisiones

        ARTIacuteCULO 28deg PRESCRIPCIOacuteN DEL DERECHO A SOUCITAR REEMBOLSO DE PRESTACIONES ECONOacuteMICAS a derecho de los empleadores de solicitar a las Entidades Promotoras de salud el reembolso del valor de las prestaciones econoacutemicas prescribe en eJ teacutennino de tres (3) antildeos contados a partir de la fecha en que el empleador hizo el pago correspondiente al trabajador

        CAPIacuteTULOD ADMINISTRACIOacuteN DEL REacuteGIMEN SUBSIDIADO

        ARTIacuteCULO 29deg ADMINISTRACIOacuteN DEL REacuteGIMEN SUBSIDIADO Los entes territoriales administraraacuten el Reacutegimen Subsidiado mediantee1 seguimiento y control del aseguramiento de Jos afiliados dentro de su jurisdiccioacuten garantizando el acceso oportuno y de calidad al Plan de Beneficios

        a Ministerio de la Proteccioacuten Social giraraacute directamente a nombre de las Entidades Territoriales la Unidad de Pago por capitacioacuten a las Entidades Promotoras de salud o podraacute hacer pagos directos a las Instituciones Prestadoras de salud con fundamento en el instrumento juriacutedico definido por el Gobierno Nacional En todo caso el Ministerio de la Proteccioacuten Social podraacute realizar el giro directo con base en la informacioacuten disponible sin perjuicio de la responsabilidad de las entidades territoriales en el cumplimiento de sus competencias legales 8 Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute un plan para la progresiva implementacioacuten del giro directo

        La Nacioacuten podraacute colaborar con los municipios distJitOS y departamentos cuando aplique con la identificacioacuten y registro de los beneficiarios del Reacutegimen SUbsidiado

        PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Los distritos y los municipios de maacutes de cien mil habitantes (100000) podraacuten continuar administrando los recursos del Reacutegimen SUbsidiado hasta el treinta y Lino (31) de diciembre de 2012 utilizando el instrumento juridico definido en el presente artiacuteculo

        ARTIacuteCULO 30deg ASEGURAMIENTO EN TERRITORIOS CON POBLACIOacuteN DISPERSA GEOGRAacuteFICAMENTE El Gobierno Nacional definiraacute los territorios de poblacioacuten dispersa y los mecanismos que pennitan mejorar el acceso a los servicios de salud de dichas comunidades y fortaleceraacute elaseguramiento

        ARTIacuteCULO 31deg MECANISMO DE RECAUDO Y GIRO DE LOS RECURSOS DEL REacuteGIMEN $UB$IDIADO 8 Gobierno Nacional disentildearaacute un sistema de -administraCioacuten de recursos y podraacute contratar un mecanismo financiero para recaudar V girar directamente los recursos que financian y cofinancian el Reacutegimen Subsidiado de Salud incluidos los del Sistema General de Participaciones y los recursos de los que trata el artiacuteculo 217 de la Ley 100 de 1993 En eJ caso del esfuerzo propio territorial el mecanismo financiero se podraacute contratar con el sistema financiero YLo los institutos de fomento y desarrollo regional (lNFIS) e _-

        Habraacute una cuenta individual por cada distrito munidpio y departamento en las cuales se registraraacuten los valores provenientes de los recursos de que trata el indso anterior cuyos titulares son las entidades tenitoriales las cuales deberaacuten presupuestarios y ejecutarlos sin situadoacuten de fondos Para estos efectos se entenderaacute que las entidades tenitoriales comprometen el gasto al determinar los beneficiarios de los subsidios y ejecutan la apropiadoacuten mediante los giros que realice la Nacioacuten de conformidad con la presente ley

        De la cuenta individual se giraraacuten directamente estos recursos a las Entidades Promotoras de Salud yo a los prestadores de servidos de salud El giro a las Entidades Promotoras de Salud se realizaraacute mediante el pago de una Unidad de Pago por capitacioacuten por cada uno de los afiliados que tenga registrados y validados mediante el instrumento definido para tal fin En el caso de los prestadores de servicios el giro directo de los recursos se haraacute con base en el instrumento definido para tal fin

        PARAacuteGRAFO 1deg Los departamentos distritos y munidplos podraacuten girar a su cuenta en el sistema de pagos establecido por la Nadoacuten o a las Entidades Promotoras de Salud los recursos que cofinancian el Reacutegimen Subsidiado de Salud con recursos correspondientes al esfuerzo propio tenitorial y las rentas cedidas los cuales seraacuten girados a las Entidades Promotoras de Salud para afiliar aquellas personas que no han sido cubiertas con los recursos administrados por el sistema de pagos contratado por la Nadoacuten yo a los prestadores de servidos de salud por pago de servicios que hayan sido capitados

        PARAacuteGRAFO 2deg los costos Ygastos de la administradoacuten apoyo teacutecnico auditoriacutea y la remuneradoacuten necesaria para financiar el mecanismo previsto en el presente artiacuteculo se pagaraacuten con cargo a los rendimientos finanderos de estos o con recursos del Fondo de Solidaridad y Garantiacutea si los primeros no son sufidentes

        PARAacuteGRAFO 3deg 8 Gobierno Nacimal unificaraacute el sistema de administracioacuten y pagos de los recursos de los regiacutemenes contributivo y subsidiado mediante el mecanismo financiero que se determine para tal fin

        los giros de recursos de la Nacioacuten y aquellOS que determine el reglamento podraacuten hacerse directamente por la Tesoreriacutea General de la Nadoacuten o el Fosyga seguacuten el caso

        la forma y las condidones de operadoacuten del Reacutegimen Subsidiado seraacuten determinadas por elmiddot Gobierno Nadonal de forma similar al Reacutegimen Contributivo

        PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 1 TEacuteRMINO PARA LA LIQUIDACOacuteN DE LOS CONTRATOS Los Gobernadores o alcaldes y las Entidades Promotoras de Salud procederaacuten en el teacutermino de tres (3) meses calendario contados a partir de la fecha de entrada en vigenda de la presente ley a liquidar de mutuo acuerdo los contratos suscritos con anterioridad al 10 de abril de 2010 De no realizarse la liqUidacioacuten dentro de los teacuterminos establecidos la entidad territorial con base en sus soportes y los de la Entidad Promotora de Salud si los tiene procederaacute a la liqUidaCioacuten unilateral dentro de los treinta (30) diacuteas calendarios siguientes al vencimiento del teacutermino descrito en el presente artiacuteculo

        El incumplimiento de estos teacuterminos conllevaraacute el reporte a los organismos de control y a las respectivas sandones disciplinarias y el monto del contrato seraacute la cuantiacutea de referenda con la cual se determinaraacute la responsabilidad fiscal del agente del Estado Del incumplimiento se informaraacute a los organismos de control y vigilancia correspondientes

        PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 2 DEUDAS POR CONCEPTO DE CONTRATOS UQUIDADOS El monto a favor de la Entidad Promotora de Salud contenido en el acta de liquidacioacuten de mutuo acuerdo de los contratos de administradoacuten del Reacutegimen Subsidiado o en el acto de liquidadoacuten unilateral vigente a la fecha de entrada en

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        vigencia de la presente ley y los que surjan del cumplimiento de la misma debe ser girado a la Entidad Promotora de Salud por la Entidad Territorial dentro de los treinta (30) diacuteas siguientes a la expedicioacuten de la presente ley giro que se realizaraacute directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en el caso en que las Entidades Promotoras de Salud les adeude recursos el monto restante si hubiere lugar a ello se giraraacute a la Empresa Promotora de Salud dentro del mismo plazo

        Los saldos que queden a favor del ente territorial seraacuten girados por la Entidad Promotora de Salud a las cuentas maestras dentro del mismo teacutermino

        En el evento en que las entidades tenitoriales no paguen las deudas por contratos liquidados el Gobierno Nacional en aras de salvaguardar la sostenibilidad del Sistema y la garantiacutea de acceso a los afiliados descontaraacute de los recursos asignados a ese municipio por regaliacuteas por el Fondo de Ahorro Y Estabilizacioacuten Petrolera (FAEP) u otras fuentes municipales que se dispongan en el nivel nacional los montos adeudados y seraacuten girados a las Entidades Promotoras de Salud respectivas en los teacuterminos establecidos en el presente artiacuteculo 8 Gobierno Nacional reglamentaraacute el procedimiento para tal fin exigiendo para eJlo las actas de liquidacioacuten donde consten los recursos recaudados

        CAPIacutelULO DI

        UNIVERSALIZAOOacuteN DEL ASEGURAMIENTO

        ARTIacuteCULO 320bull UNIYERSALIZAOOacuteN DEL ASEGURAMIENTO Todos los

        residentes en el paiacutes deberaacuten ser afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud El Gobierno Nacional desarrtlllaraacute mecanismos para garantizar la afiliacioacuten

        Cuando una persona requiera atendoacuten en salud y no esteacute afiliado se Procederaacute de la siguiente forma

        321 SI tiene capacidad de pago cancelaraacute el servicio y se le estableceraacute contacto con la Entidad Promotora de Salud del reacutegimen contributivo de su preferencia

        322 SI la persona manifiesta no tener capacidad de pago esta seraacute atendida obligatoriamente la afiliacioacuten inicial se haraacute a la Entidad Promotora de Salud del Reacutegimen Subsidiado mediante el mecanismo simplificado que se desarrolle para tal fin Realizada la afiliacioacuten la Entidad Promotora de Salud verificaraacute en un plazo no mayor a ocho (8) diacuteas haacutebiles si la persona es elegible para el subsidio en salud De no serlo se cancelaraacute la afiliacioacuten y la Entidad Promotora de Salud procederaacute a realizar el cobro de los servidos prestados Se podraacute reactivar la afiliacioacuten al Reacutegimen Subsidiado cuando se acredite las condiciones que dan derecho al subsidio En todo caso el pago de los servidos de salud prestados seraacute cancelado por la Entidad Promotora de Salud si efectivamente se afilioacute a ella si no se afilioacute se pagaraacuten con recursos de oferta a la institucioacuten prestadora de los servicios de salud de conformidad con la normatividad general vigente para el pago de los servicios de salud

        Si no tuviera documento de identidad se tomaraacute el registro dactilar y los datos de identificacioacuten siguiendo el procedimiento establecido por el Ministerio de la Proteccioacuten Social en coordinacioacuten con la Registraduria Nacional del Estado Ovil para el traacutemite de la afiliacioacuten

        323 Los casos no establecidos en eJ presente artiacuteculo para lograr la universalizacioacuten del aseguramiento seraacuten reglamentados por el Ministerio de la Proteccioacuten Social en un teacutermino no mayor a un (1) antildeo

        PARAacuteGRAFO 10 A quienes ingresen al paiacutes no seln residentes y no esteacuten asegurados se los incentivaraacute a adquirir un seguro meacutedico o Plan Voluntario de Salud para su atencioacuten en el paiacutes de ser necesario

        f~ -

        PARAacuteGRAFO 20 bull Quienes disfruten de los regiacutemenes especiales y de excepcioacuten permaneceraacuten en ellos las entidades administradoras de estos regiacutemenes deberaacuten entregar informadoacuten perioacutedica que soIidte eMinisterio de la Proteccioacuten Sodal

        PARAacuteGRAFO TRANSrrORIO A partir del primero de enero del 2012 no habraacute periodo de carencia en el Sistema General de Seguridad Sodal en Salud

        ARTIacuteCULO 330 bull PRESUNCIOacuteN DE CAPACIDAD DE PAGO Y DE INGRESOS Se presume con capacidad de pago y en consecuencia estaacuten obligados a afiliarse al Reacutegimen Contributivo o podraacuten ser afiliados oficiosamente

        331 las personas naturales declarantes del impuesto de renta y complementarios impuesto a las ventas e impuesto de industria y comercio

        332 Quienes tengan certificados de ingresos y retenciones que reflejen el ingreso establecido para pertenecer al Reacutegimen Contributivo

        333 Quienes cumplan con otros indicadores que establezca e Gobierno Nacional

        Lo anterior sin perjuicio de poder ser clasificado como elegible al subsidio por medio del SISBEN de acuerdo con las normas sobre la materia

        El Gobierno Nacional reglamentaraacute un sistema de presuncioacuten de ingresos con base en la informaaacuteoacuten sobre las actividades econoacutemicas En caso de existir diferencias entre los valores declarados ante la Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y los aportes al sistema estos uacuteltimos deberaacuten ser ajustados

        ARTIacuteCULO 340 bull SUBSIDIO PARCIAL A LA COTIZACIOacuteN Las personas elegibles al subsidio paraacuteal a la cotizacioacuten no afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud pagaraacuten sobre un ingreso base de cotizacioacuten de un salario miacutenimo legal vigente y un porcentaje de cotizacioacuten del 105 o aporte equivalente de acuerdo con la reglamentacioacuten que expida el Gobierno Nacional Estas personas tendraacuten derecho a un subsidio parcial de su cotizacioacuten al Reacutegimen SUbsidiado o al Reacutegimen Contributivo en cuyo caso no incluiraacute prestaciones econoacutemicas Este subsidio seraacute el 67 de la cotizacioacuten o del aporte equivalente con cargo a los recursos de la subcuenta de Compensaaacuteoacuten del Fosyga en el caso de los afiliados al Reacutegimen Contributivo y de la subcuenta de Solidaridad en el caso del SUbsidiado El 33 de la cotizacioacuten o aporte equivalente deberaacute ser pagado previamente por el afiliado

        ARTIacuteCULO 350 PERMANENCIA EN EL REacuteGIMEN SUBSIDIADO Los afiliados al Reacutegimen SUbsidiado podraacuten permanecer en eacuteste cuando obtengan un contrato de trabajo y pasen a estar vinculados laboralmente En estos casos los empleadores o los afiliados pagaraacuten los aportes que deberiacutea pagar en el Reacutegimen Contributivo a la misma Entidad Promotora de Salud Y seraacute compensado mensualmente a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantiacutea (FOSYGA) En este evento el afiliado tendraacute derecho a prestaciones econoacutemicas

        Cuando un trabajador temporal o jornalero cuya asignacioacuten mensual no alcance a un salario miacutenimo legal mensual vigente no desee ser desvinculado del Reacutegimen SUbsidiado en razoacuten de su relaaacuteoacuten laboral el patrono deberaacute aportar al Reacutegimen Subsidiado el equivalente al valor que en proporcioacuten al pago que por el trabajador deberiacutea aportar al Reacutegimen Contributivo En este caso no se tendraacute derecho a prestaciones econoacutemicas

        En caso que el empleador no cumpla con la obligacioacuten de pagar la cotizacioacuten al concluir la reladoacuten laboral el empleador deberaacute pagar los aportes que adeude al Sistema General de Seguridad Social en Salud

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        ARTIacuteCULO 36deg PLANES DE BENEFICIOS PARCIALES Al unificar los planes de beneficios no podraacuten existir planes de benefidos parciales

        CAPIacuteTULO IV

        PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD

        ARTIacuteCULO 37deg PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD Sustituacuteyase el artiacuteculo 169 de la Ley 100 de 1993 con el siguiente texto

        Artiacuteculo 169 Planes voluntarios de salud Los Planes Voluntarios de Salud podraacuten incluir coberturas asistenciales relacionadas con los servicios de salud seraacuten contratados voluntariamente y finandados en su totalidad por el afiliado o las empresas que lo establezcan con recursosdistintos a las cotizaciones obligatorias o el subsidio a la cotizacioacuten

        La adquisidoacuten y permanencia de un Plan Voluntario de Salud implica la afiliacioacuten previa y la continuidad mediante el pago de la cotizadoacuten al reacutegimen contributivo del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud

        Tales Planes podraacuten ser 1691 Planes de atendoacuten complementaria del Plan Obligatorio de Salud emitidos por las Entidades Promotoras de Salud

        1692 Planes de Medicina Prepagada de atendoacuten pre-hospitalaria o servicios de ambulanda prepagada emitidos por entidades de Medicina Prepagada

        1693 Poacutelizas de seguros emitidos por compantildeiacuteas de seguros vigiladas por la Superintendencia Rnandera

        1694 Otros planes autorizados por la Superintendenda Finandera y la Superintendenda Nadonal de Salud

        ARTIacuteCULO 38deg APROBACIOacuteN DE PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD La aprobacioacuten de los Planes Voluntarios de Salud y de las tarifas en reladoacuten con las Entidades Promotoras de Salud y las entidades de medicina prepagada estaraacuten a cargo de la Superintendenda Nadonal de Salud la cual registraraacute los planes en un plazo no superior a treinta (30) diacuteas calendario y realizaraacute verificadoacuten posterior El depoacutesito de los planes se surtiraacute ante la Superintendenda Nacional de Salud

        ARTIacuteCULO 39deg CREACIOacuteN DE PLANES VOLUNTARIOS Y SEGUROS DE SALUD El Gobierno Nacional estimularaacute la creacioacuten disentildeo autorizacioacuten y operacioacuten de planes voluntarios y seguros de salud tanto individuales como colectivos

        ARTIacuteCULO 40deg COBERTURAS Los Planes Voluntarios de Salud pueden cubrir total o parcialmente una o varias de las prestaciones derivadas de riesgos de salud tales como servidos de salud meacutedicos odontoloacutegicos pre y pos hospitalariOS hospitalarios o de transporte condiciones diferenciales frente a los planes de beneficios y otras coberturas de contenido asistencial o prestacional Igualmente podraacuten cubrir copagos y cuotas moderadoras exigibles en otros planes de beneficios

        ARTIacuteCULO 410 bull PROTECCIOacuteN AL USUARIO Las entidades habilitadas para

        emitir planes voluntarios no podraacuten incluir como preexistendas al tiempo de la

        ~

        renovacioacuten del contrato enfennedades malfonnaciones o afecciones diferentes a las Que se padeciacutean antes de la fecha de celebradoacuten del contrato inidal

        Las entidades que ofrezcan planes voluntarios de salud no podraacuten dar por tenninado los contratos ni revocanos a menos que medie incumplimiento en las obligaciones de la otra parte

        TIacuteTULO V FINANCIAMIENTO

        ARtiCULO 420 FINANCIACOacuteN DE LAS ACCONES DE SALUD PUacuteBLICA ATENCOacuteN PRIMARIA EN SALUD Y PROMOCOacuteN y PREVENCOacuteN Las acciones de salud puacuteblica promocioacuten y prevencioacuten en el marco de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud se financiaraacuten con

        421 Los recursos del componente de salud puacuteblica del Sistema General de Participaciones que trata Ley 715 de 2001

        422 Los recursos de la Unidad de Pago por capitacioacuten destinados a promocioacuten y prevencioacuten del reacutegimen subsidiado y contributivo que administran las Entidades Promotoras de Salud

        423 Los recursos de la subcuenta de promocioacuten y prevencioacuten del FOSYGA

        424 Los recursos de promocioacuten y prevencioacuten que destine del Seguro Obligatorio de Accidentes de Traacutensito (SOAT) que se articularaacuten a la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud

        425 Los recursos que destinen y administren las Aseguradoras de Riesgos Profesionales para la promocioacuten y prevencioacuten que se articularaacuten a la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud

        426 Recursos del Presupuesto General de la Nadoacuten para salud puacuteblica

        427 Los recursos que del cuarto (14) de punto de las contribuciones parafiscales de las cajas de Compensacioacuten Familiar se destinen a atender acciones de promocioacuten y prevencioacuten en el marco de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud Cuando estos recursos sean utilizados para estos fines un monto equivalente de los recursos del presente numeral se destinaraacute al Reacutegimen Subsidiado con cargo al numeral 1

        428 Otros recursos que destinen las entidades territoriales

        ARTIacuteCULO 430 bull RECURSOS DEL FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES PARA PREVENCOacuteN y PROMOCIOacuteN Adicioacutenese un literal d) modintildequese el paraacutegrafo y creacuteese un paraacutegrafo transitorio al artiacuteculo 22 de la Ley 776 de 2002 asiacute

        d) Financiar la realizacioacuten de actividades de promocioacuten y prevencioacuten dentro de los programas de Atencioacuten Primaria en Salud

        PARAacuteGRAFO En ninguacuten caso la aplicacioacuten de los recursos del fondo podraacute superar el cuarenta por ciento (40) en el objeto sentildealado en el literal a) ni el diez por ciento (l00Jb) en el literal e) ni el quince por dento (15) en el literal d) Lo restante seraacute utilizado en el literal b)

        PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Hasta el 15 de los recursos acumulados en el Fondo de Riesgos Profesionales a la entrada en vigencia de la presente Ley podraacuten ~ utilizados por una uacutenica vez para la financiacioacuten de las actividades de

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        prevencioacuten dentro de los programas de Atencioacuten Primaria en Salud a que hace referenda el literal d) del presente artiacuteculo

        ARTIacuteCULO 440 RECURSOS PARA ASEGURAMIENTO El artiacuteculo 214 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artiacuteculo 11 de la ley 1122 de 2007 y por el artiacuteculo 34 de la Ley 1393 de 2010 quedaraacute asiacute

        Artiacuteculo 214 La Unidad de Pago por capitacioacuten del Reacutegimen Subsidiado se financiaraacute con los siguientes recursos

        1) De las entidades territoriales

        1 Los recursos del Sistema General de Partidpadones para salud se destinaraacuten al Reacutegimen Subsidiado partiendo como miacutenimo del sesenta y cinco por dento (65) de acuerdo con el plan de transformadoacuten concertado entre el Gobiemo Nacional y las entidades territoriales hasta llegar al ochenta por dento (80) a maacutes tardar en el antildeo 2015 En todo caso el 100Aacuteiexcl del Sistema General de Participadones para Salud se destinaraacute a financiar las acciones en salud puacuteblica El porcentaje restante se destinaraacute a finandar prioritariamente la prestacioacuten de servicios en aquellos lugares donde solo el Estado estaacute en capacidad de prestar el servido de salud en condiciones de eficiencia yo subsidios a la demanda de acuerdo con los planes financieros y de transformacioacuten de recursos que presenten las entidades territoriales los cuales deberaacuten ser avalados de manera conjunta por los Ministerios de la Proteccioacuten Social y de Hadenda y Creacutedito Puacuteblico

        2 Los recursos obtenidos como producto del monopolio de juegos de suerte y azar y los recursos transferidos por ETESA a las entidades territoriales que no esteacuten asignados por Ley a pensiones fundonamiento e investigacioacuten Estos recursos se giraraacuten directamente a la cuenta de la entidad territorial en el fondo de finandamiento del reacutegimen subsidiado y se contabilizaraacuten como esfuerzo propio territorial seraacuten transferidas directamente por la Nadoacuten a traveacutes del mecanismo de giro directo estableddo en la presente Ley

        3 Sin perjuicio de lo previsto en el primer inciso del artiacuteculo 60 de la Ley 715 de 2001 del monto total de las rentas cedidas destinadas a salud de los departamentos y el Distrito capital se destinaraacuten por lo menos el 50 a la financiadoacuten del Reacutegimen Subsidiado o el porcentaje que a la entrada en vigencia de la presente Ley esteacuten asignando si eacuteste es mayor Estos recursos se contabilizaraacuten como esfuerzo propio territorial y no podraacuten disminuirse seraacuten transferidas directamente por la Nacioacuten a traveacutes del mecanismo de giro directo estableddo en la presente Ley

        4 Los recursos de regaliacuteas seraacuten transferidas directamente por la Nacioacuten a traveacutes del mecanismo de giro directo establecido en la presente Ley

        5 Otros recursos propios de las entidades territoriales que hoy destinan o que puedan destinar en el futuro a la finandadoacuten def Reacutegimen Subsidiado

        2) Del Fondo de Solidaridad y Garantiacutea (FOSYGA)~

        1 Uno punto cinco puntos (15) de la cotizadoacuten de los regiacutemenes especiales y de excepcioacuten y hasta uno punto dnco (15) puntos de la cotizadoacuten de los afiliados al Reacutegimen Contributivo

        2 El monto de las cajas de compensacioacuten familiar de que trata el artiacuteculo 217 de la Ley 100 de 1993

        3 Recursos del Presupuesto General de la Nacioacuten que a partir del monto asignado para el antildeo 2010 que se requieran de manera progresiva para la universalizacioacuten de la cobertura y la unificadoacuten de los planes de beneficiOS una vez aplicadas las demaacutes fuentes que financian el Reacutegimen Subsidiado

        4 Las cotizaciones que realizaraacuten los patronos al Fondo de Solidaridad cuando el trabajador no quiera retirarse del Reacutegimen Subsidiado en los teacuterminos de la presente ley

        S Los recursos que para tal efecto sean aportados por gremios asociaciones y otras organizadones

        3) Otros

        1 Recursos definidos por recaudo de IVA definidos en la Ley 1393 de 2010

        2 Los rendimientos financieros que produzcan las diferentes fuentes que financian el Reacutegimen Subsidiado

        3 Recursos de la contribucioacuten parafiscal de las cajas de Compensacioacuten Familiar

        ARTIacuteCULO 450 DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS DE LA COTIZACION DEL REacuteGIMEN CONTRIBUTIVO El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute hasta el uno punto dnco (15) de la cotizacioacuten previsto en el artiacuteculo 204 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artiacuteculo 10 de la Ley 1122 de 2007 que se destinaraacuten a la financiacioacuten de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA

        ARTIacuteCULO 46deg RECURSOS DE LAS CAJAS DE COMPENSACIOacuteN FAMIUAR Sin perjuido de los recursos de que trata el artiacuteculo 217 de la Ley 100 de 1993 se destinaraacute un cuarto (14) de punto porcentual de la contribudoacuten parafiscal establecida en la Ley 21 de 1982 en los artiacuteculos 11 numeral 1 y 12 numeral 1 a favor de las cajas de Compensadoacuten Familiar a atender acciones de promocioacuten y prevencioacuten dentro del marco de la estrategia de Atendoacuten Primaria en Salud yo en la unificadoacuten de los Planes de Benefidos de forma concertada entre el Gobierno Nadonal y las cajas de Compensadoacuten Familiar conforme al reglamento

        PARAacuteGRAFO 1 La asignacioacuten prevista en el presente artiacuteculo conforme a la reglamentadoacuten que expida el Gobierno Nadonal no podraacute afectar el caacutelculo de los recursos que las cajas de Compensacioacuten Familiar deben apropiar para los Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda -fOVIS- y para los programas de infancia y adolescencia

        PARAacuteGRAFO 2 Los recursos del cuarto de punto porcentual (14) de la contribudoacuten parafiscal que trata el presente artiacuteculo seraacuten administrados directamente por las cajas de Compensacioacuten Familiar y haraacuten parte de las deducdones previstas en el paraacutegrafo del artiacuteculo 217 la Ley 100 de 1993

        ARTIacuteCULO 47deg SEGURO DE SALUD POR DESEMPLEO Modintildequense los artiacuteculos 10 y 11 de la Ley 789 de 2002 los cuales quedaraacuten asiacute

        Artiacuteculo 10 Reacutegimen de apoyo para desempleados con vinculadoacuten anterior a las cajas de Compensadoacuten Familiar Los Jefes cabeza de Hogar y prioritariamente las mujeres que tengan esa condicioacuten que se encuentren en

        18

        I

        situacioacuten de desempleo luego de haber estado vinculados al sistema de Cajas de Compensacioacuten Familiar no menos de 1 antildeo dentro de los tres antildeos anteriores a la solicitud de apoyo tendraacuten derecho con cargo a los recursos del Fondo para el Fomento del Empleo y la proteccioacuten del desempleo de que trata el artiacuteculo 60 de la presente ley a los siguientes beneficios por una sola vez y hasta que se agoten los recursos del Fondo La reglamentacioacuten estableceraacute los plazos y condiciones a partir de los cuales se reconoceraacute este subsidiO

        a) Un subsidio equivalente a un salario y medio miacutenimo legal mensual el cual se dividiraacute y otorgaraacute en seis cuotas mensuales iguales las cuales se podraacuten hacer efectivas a traveacutes de aportes al sistema de salud Los aportes al Sistema de salud seraacuten prioritarios frente a los otros usos siempre que el beneficiario no se encuentre afiliado Para efectos de esta obligacioacuten las cajas destinaraacuten un maacuteximo del cuarenta y cinco por ciento (45) de los recursos que les corresponde administrar con cargo al fondo para el fomento del empleo y la proteccioacuten al desempleo

        b) Capacitacioacuten para el proceso de insercioacuten laboral yo educacioacuten yo bonos alimentarios Para efectos de esta obligacioacuten las Cajas destinaraacuten un maacuteximo del diez por ciento (10) de los recursos que les corresponde administrar con cargo al fondo para el fomento al empleo y proteccioacuten al desempleo

        Artiacuteculo 11 Reacutegimen de apoyo para desempleados sin vinculacioacuten anterior a Cajas de Compensacioacuten Familiar Con cargo al cinco por ciento (5) del fondo para el fomento del empleo y la protecdoacuten del desempleo de que trata el artiacuteculo 6 de la presente ley las Cajas estableceraacuten un reacutegimen de apoyo y fomento al empleo para jefes cabeza de hogar sin vinculacioacuten anterior a las Cajas de Compensacioacuten Familiar que se concretaraacute en un subsidio eqUivalente a un salario y medio miacutenimo legal mensual el cual se otorgaraacute en seis cuotas mensuales iguales las cuales se podraacuten hacer efectivas a traveacutes de aportes al sistema de salud Los aportes al Sistema de salud seraacuten prioritarios frente a los otros usos siempre que el beneficiario no se encuentre afiliado Tendraacuten prioridad frente a las Cajas de Compensacioacuten Familiar los artistas escritores y deportistas afiliados a las correspondientes asodaciones o quienes acrediten esta condicioacuten en los teacuterminos en que se defina por el Gobierno Nacional Para acceder a esta prestacioacuten se deberaacute acreditar falta de capacidad de pago conforme teacuterminos y condiciones que disponga el reglamento en materia de organizacioacuten y funcionamiento de este beneficio

        ARtiCULO 48deg IMPUESTO SOCIAL A LAS ARMAS Y MUNIOONES Modintildequese el artiacuteculo 224 de la Ley 100 de 1993 el cual quedaraacute de la siguiente manera

        Artiacuteculo 224 Impuesto social a las armas y municiones A partir del 10 de enero de 1996 creacutease el impuesto sodal a las armas de fuego que seraacute pagado por quienes las porten en el territorio nacional y que seraacute cobrado con la expedicioacuten o renovacioacuten del respectivo permiso y por el teacutermino de este El recaudo de este impuesto se destinaraacute al fondo de solidaridad previsto en el artiacuteculo 221 de esta ley 8 impuesto tendraacute un monto eqUivalente al 30 de un salario miacutenimo mensual Igualmente creacutease el impuesto social a las municiones y explosivos que se cobraraacute como un impuesto ad valoacuterem con una tasa del 20 8 gobierno reglamentaraacute los mecanismos de pago y el uso de estos recursos el Plan de Beneficios los beneficiarios y los procedimientos necesarios para su operacioacuten

        PARAacuteGRAFO se exceptuacutean de este impuesto las annas de fuego y municiones y explosivos que posean las fuerzas armadas y de poliaacutea y las entidades de seguridad del Estado

        ARTIacuteCULO 49deg RECURSOS DE5nNADOS PARA EL REacuteGIMEN SUBSIDIADO POR DEPARTAMENTOS DISTRITOS Y MUNIOPIOS Los montos de recursos que las entidades territaiales veniacutean aportando para financiar la salud en su territorio no podraacuten disminuir salvo que se acredite ante el Ministerio de la Proteccioacuten Social Que estaacute debidamente asegurada el 100 de la poblacioacuten o por insuficiencia financiera El pago de la Unidad de Pago por capitacioacuten subsidiada para toda la poblacioacuten de los niveles 1 y 2 del Sisbeacuten y otra elegible no afiliada al Reacutegimen Contributivo tendraacute prioridad sobre cualquier otro gasto en salud Asegurado el 100 de esta poblacioacuten podraacuten destinarse los recursos con esa destinacioacuten para financiar cualquier otro concepto de salud

        Paraacutegrafo A maacutes tardar el primero de enero de 2012 el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea (FOSYGA) cancelaraacute las obligaciones a su cargo causadas a la fecha de expedicioacuten de la presente ley y que cumpla con los requisitos definidos para estos efectos

        ARTIacuteCULO 50deg FONDO DE SALVAMENTO Y GARANTIacuteAS PARA EL SECTOR SALUD (FONSAET) Creacutease el Fondo de Garantiacuteas para el sector Salud como un fondo cuenta sin personeriacutea juriacutedica administrado por el Ministerio de la Proteccioacuten Social cuyo objeto seraacute asegurar el pago de las obligaciones que no fuere posible pagar por parte de las Empresas Sociales del Estado intervenidas por la Superintendenda Nadonal de Salud se financiaraacute hasta el 20 del gasto operacional en el caso de las Empresas Sociales del Estado liquidadas se pagaraacute hasta el monto que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social

        Para finandar este fondo se destinaraacuten los siguientes recursos hasta el 10 de los recursos que se transfieren para oferta con recursos del Sistema General de Participaciones para Salud y los excedentes de los recursos destinados para salud de la Ley 1393 de 2010 Este fondo podraacute comprar o comerdalizar la cartera de las entidades intervenidas o en liquidadoacuten Tambieacuten podraacute hacer esta operacioacuten para evitar la intervencioacuten o liquidacioacuten

        Para los anteriores efectos los teacuterminos y condidones para la administradoacuten del fondo los estableceraacute el Gobierno Nacional

        PARAacuteGRAFO 10 La facturacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Salud deberaacute ajustarse en todos los aspectos a los requisitos fijados por el Estatuto Tributario y la Ley 1231 de 2008

        PARAacuteGRAFO 20 bull El Fondo de Salvamento y Garantiacuteas para el sector Salud

        (FONSAET) podraacute beneficiar a Empresas Sodales del Estado que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentran intervenidas para administrar o liquidar por la Superintendencia Nacional de Salud

        Estas Entidades podraacuten recibir recursos del FONSAET por una sola vez condicionados a la presentacioacuten y cumplimiento del Plan de Mejoramiento y Praacutecticas del Buen Gobierno acorde con la reglamentacioacuten del Gobierno Nacional

        ARTIacuteCULO 51deg RETENOOacuteN EN LA FUENTE DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Estableacutezcase un sistema de retencioacuten en la fuente de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y estableacutezcanse los instrumentos para realizar la retencioacuten en la fuente para el pago de la cotizacioacuten en seguridad social en salud de las personas naturales y empresas unipersonales o sociedades por acciones simplificada como mecanismo que evite la evasioacuten y la e1usioacuten tomando como base los conceptos constitutivos vigentes del Ingreso Base de Cotizacioacuten El agente retenedor giraraacute los recursos al encargado del recaudo de los aportes de conformidad con el reglamento

        20

        La retencioacuten en la fuente prevista en el presente artiacuteculo se podraacute extender a los demaacutes aportes del sistema de seguridad sodal

        TIacuteTULO VI DE LA PRESTAOOacuteN DE SERVIOOS DE SALUD

        CAPIacuteTULO I DISPOSIOONES GENERALES

        ARTIacuteCULO 52deg CONTRATAOOacuteN POR CAPITAOOacuteN Se establecen las siguientes reglas aplicables en la suscripcioacuten de contratos de pago por capitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud con los prestadores de servicios de salud

        521 Soacutelo se podraacute contratar la prestacioacuten de servicios por el mecanismo de pago por capitacioacuten para los servicios de baja complejidad siempre y cuando el prestador y el asegurador reporten con oportunidad y calidad la informacioacuten de los servicios prestados objeto de la capitacioacuten

        522 La capitacioacuten no libera a las Entidades Promotoras de Salud de su responsabilidad por el servido ni de la gestioacuten del riesgo

        523 La contratacioacuten por capitacioacuten de las actividades de prevencioacuten y promocioacuten las intervenciones de proteccioacuten especiacutefica deteccioacuten temprana y atencioacuten de las enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica se deberaacute hacer con fundamento en indicadores y evaluacioacuten de resultados en salud

        PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Se podraacute hacer contratacioacuten por capitacioacuten de las actividades de prevencioacuten y promocioacuten sobre la base de indicadores de resultados basados en la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud y rendicioacuten puacuteblica de cuentas hasta el antildeo 2013

        ARTIacuteCULO 53deg PROHIBIOOacuteN DE LIMITAOONES AL ACCESO Estaacuten prohibidos aquellos mecanismos de pago de contratacioacuten de servicios acuerdos o poliacuteticas internas que limiten el acceso al servido de salud o que restrinjan su continuidad oportunidad calidad o que propicien la fragmentacioacuten en la atencioacuten de los usuarios

        ARTIacuteCULO 54 0 RESTABlEOMIENTO DE LA SALUD DE LAS MUJERES VIacuteCTlMAS DE LA VIOLENaA La prestacioacuten de los servicios de salud fiacutesica y mental para todas las mujeres viacutectimas de la violencia fiacutesica o sexual que esteacuten certificados por la autoridad competente no generaraacute cobro por concepto de cuotas moderadoras copagos u otros pagos para el acceso sin importar el reacutegimen de afiliacioacuten La atencioacuten por eventos de violencia fiacutesica o sexual seraacute integral y los servicios seraacuten prestados hasta que se certifique medicamente la recuperacioacuten de las viacutectimas

        La prestacioacuten de servidos a las mujeres viacutectimas de violencias incluiraacute la atencioacuten psicoloacutegica y psiquiaacutetrica y la habitacioacuten provisional en los teacuterminos de la ley 1257 de 2008

        ARTIacuteCULO 55deg MULTAS POR INASISTENaA EN LAS CITAS MEacuteDICAS Entrada en vigencia esta ley queda prohibido el robro de cualquier tipo de multas a los cotizantes y beneficiarios de los regiacutemenes contributivo y subsidiado asiacute como la poblacioacuten vinculada en lo establecido para citas meacutedicas programadas para lo cual el Ministerio de la Proteccioacuten Sodal disentildearaacute un mecanismo idoacuteneo para su respectivo cumplimiento esto es ser sancionado pedagoacutegicamente mediante meacutetodo de recursos capacitacioacuten que deberaacuten ser disentildeados por las Entidades Promotoras de Salud para tal fin ~

        ~ - )

        ARTIacuteCULO 56deg PAGOS A LOS PRESTADORES DE SERVIOOS DE SALUD Las Entidades Promotoras de Salud pagaraacuten los servicios a los prestadores de servidos de salud dentro de los plazos condidones teacuterminos y porcentajes Que establezca el Gobierno Nacional seguacuten el mecanismo de pago de acuerdo con lo establecido en la Ley 1122 de 2007

        El no pago dentro de los plazos causaraacute intereses moratorios a la tasa establecida para los impuestos administrados por la Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales (DJAN)

        Se prohiacutebe el establecimiento de la obligatoriedad de procesos de auditoriacutea previa a la presentacioacuten de las facturas por prestacioacuten de servidos o cualquier praacutectica tendiente a impedir la recepcioacuten

        Las entidades a Que se refiere este artiacuteculo deberaacuten establecer mecanismosmiddot Que permitan la facturadoacuten en liacutenea de los servicios de salud de acuerdo con los estaacutendares Que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

        Tambieacuten se entienden por recibidas las facturas Que hayan sido enviadas por los prestadOres de servidos de salud a las Entidades Promotoras de Salud a traveacutes de correo certificado de acuerdo a lo estableado en la Ley 1122 de 2007 sin perjuicio del cobro ejecutivo Que podraacuten realizar los prestadores de servidos de salud a las Entidades Promotoras de Salud en caso de no cancelacioacuten de los recursos

        ARTIacuteCULO 57deg TRAacuteMITE DE GLOSAS Las entidades responsables del pago de servicios de salud dentro de los veinte (20) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentacioacuten de la factura con todos sus soportes formularaacuten y comunicaraacuten a los prestadores de servicios de salud las glosas a cada factura con base en la codificacioacuten y alcance definidos en la normatividad vigente Una vez formuladas las glosas a una factura no se podraacuten formular nuevas glosas a la misma factura salvo las Que surjan de hechos nuevos detectados en la respuesta dada a la glosa inidal

        El prestador de servidos de salud deberaacute dar respuesta a las glosas presentadas por las entidades responsables del pago de servidos de salud dentro de los Quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a su recepcioacuten indicando su aceptacioacuten o justificando la no aceptacioacuten La entidad responsable del pago dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes a la recepcioacuten de la respuesta deddiraacute si levanta total o parcialmente las glosas o las deja como definitivas

        Si cumplidos los Quince (15) diacuteas haacutebiles el presmdor de servidos de salud considera Que la glosa es subsanable tendraacute un plazo maacuteximo de siete (7) diacuteas haacutebiles para subsanar la causa de las glosas no levantadas y enviar las facturas enviadas nuevamente a la entidad responsable del pago

        Los valores por las glosas levantadas total o pardalmente deberaacuten ser cancelados dentro del mismo plazo de los dnco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a su levantamiento informando al prestador la justificacioacuten de las glosas o su proporcioacuten Que no fueron levantadas

        Una vez vencidos los teacuterminos y en el caso de Que persista el desacuerdo se acudiraacute a la Superintendenda Nacional de Salud bien sea en uso de la facultad de conciliacioacuten o jurisdiccional a elecdoacuten del prestador en los teacuterminos establecidos por la ley

        El Gobierno Nacional reglamentaraacute los mecanismos para desestimular o sandonar el abuso con el traacutemite de glosas por parte de las entidades responsables del pago

        ARtiCULO 58deg HABlLITAOOacuteN DE PRESTADORES DE SERVIOOS DE SAlJJD Las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servicios de salud

        22

        las Administradoras de Riesgos Profesionales deberaacuten contar con las condiciones necesarias para prestar un servido de calidad para tal fin los reglamentos que el Ministerio de la Proteccioacuten Social expida deberaacuten garantizar la verificadOacutefl de dichas condiciones y su perioacutedica revisioacuten Las Direcciones Territoriales de salud deberaacuten garantizar la verificacioacuten de los servicios que lo requieran en el plazo que establezca el reglamento La actividad de habilitacioacuten para ser realizada oportuna y en los teacuterminos estableddos puede ser contratada por las entidades territoriales con terceros espeaacutealizados en la materia

        PARAacuteGRAFO A partir de la vigenda de la presente ley toda nueva Institucioacuten Prestadora de salud para el iexclnido de actividades y por ende para acceder a contratar servidos de salud deberaacute tener verificadoacuten de condidones de habilitadoacuten expedida por la autoridad competente que dispondraacute de seis (6) meses desde la presentacioacuten de la solicitud para realizar la verificadOacutefl La verificacioacuten deberaacute ser previa cuando se trate de servidos de urgencias y servicios de alta complejidad Los servicios oncoloacutegicos deberaacuten tener habilitacioacuten y verificacioacuten previa por el Gobierno Nacional

        ARTIacuteCULO 59deg OPERACIOacuteN CON TERCEROS Las Empresas Sociales del Estado podraacuten desarrollar sus funciones mediante contratacioacuten con terceros Empresas Sociales del Estado de mayor nivel de complejidad entidades privadas o con operadores externos previa verificadoacuten de las condidones de habilitaciOacuten conforme al sistema obligatorio de garantiacutea en calidad

        CAPIacuteTULO 11

        REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD

        ARTIacuteCULO 60deg DEFINICIOacuteN DE REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD Las redes integradas de servidos de salud se definen como el conjunto de organizadones o redes que prestan servidos o hacen acuerdos para prestar servidos de salud individuales yo colectivos maacutes efidentes equitativos integrales continuos a una poblacioacuten definida dispuesta conforme a la demanda

        ARTIacuteCULO 61deg DE LAS REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD La prestacioacuten de servidos de salud dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud se haraacute a traveacutes de las redes integradas de servidos de salud ubicadas en un espacio poblacional determinado

        Las redes de atencioacuten que se organicen dispensaraacuten con la suficienda teacutecnica administrativa y financiera requerida los servicios en materia de promodoacuten de la salud prevend6n de la enfermedad diagnoacutestico tratamiento rehabilitacioacuten que demande el cumplimiento eficaz de los planes de beneficios

        Las Entidades Promotoras de salud deberaacuten garantizar y ofrecer los servicios a sus afiliados de manera integral COntinua coordinada y efidente con portabilidad calidad y oportunidad a traveacutes de las redes

        ARTIacuteCULO 62deg CONFORMACIOacuteN DE REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD Las entidades territoriales munidpios distritos departamentos y la Nacioacuten seguacuten corresponda en coordinadaacuten con las Entidades Promotoras de Salud a traveacutes de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en salud organizaraacuten y conformaraacuten las redes integradas incluyendo prestadores puacuteblicos privados y mixtos que presten los servicios de acuerdo con el Plan de BenefiCios a su cargo Las redes se habilitaraacuten de acuerdo con la reglamentadaacuten que expida el MiIlisterio o_ ~

        de la Proteccioacuten Social quien podraacute delegar en los departamentos y distritos La implementacioacuten de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud consagrada en la presente ley seraacute la guiacutea para la organizacioacuten y funcionamiento de la red

        Las instituciones prestadoras de servicios de salud podraacuten asociarse mediante Uniones Temporales consorcios u otra figura juriacutedica con Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas privadas o mixtas En ejercicio de su autonomiacutea determinaraacuten la forma de integradoacuten y podraacuten hacer uso de mecanismos administrativos y financieros que las hagan eficientes observando los principiOS de libre competencia

        ARTIacuteCULO 630 CRITERIOS DETERMINANTES PARA LA CONFORMACIOacuteN DE LAS REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD La reglamentacioacuten para la habilitacioacuten de las redes integradas de servicios de salud se realizaraacute a partir de los siguientes criterios

        631 Poblacioacuten y territorio a cargo con conocimiento de sus necesidades y preferencias en salud que defina la oferta de servidos a la demanda real y potencial de la poblacioacuten a atender tomando en consideradoacuten la accesibilidad geograacutefica cultural y econoacutemica

        632 Oferta de servicios de salud existente para la prestacioacuten de servicios de promocioacuten prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento rehabilitacioacuten integrando tanto los servicios de salud individual como los servicios de salud colectiva

        633 Modelo de atencioacuten primaria en salud centrado en la persona la familia y la comunidad teniendo en cuenta las particularidades culturales raciales y de geacutenero

        634 Recurso humano suficiente valorado competente y comprometido

        635 Adecuada estructuracioacuten de los servicios de baja complejidad de atencioacuten fortalecida y multidisciplinaria que garantice el acceso al sistema con la capacidad resolutiva para atender las demandas maacutes frecuentes en la atencioacuten de la salud de la poblacioacuten a cargo

        636 Mecanismos efectivos de referencia y contrarreferencia para garantizar la integralidad y continuidad de la atencioacuten del usuario en los diferentes niveles de atencioacuten y escenarios intramurales y extramurales

        637 Red de transporte y comunicaciones

        638 Accioacuten intersectorial efectiva

        639 Esquemas de participacioacuten social amplia

        6310 Gestioacuten integrada de los sistemas de apoyo administrativo financiero y logiacutestico

        6311 Sistema de informacioacuten uacutenico e integral de todos los actores de la red con desglose de los datos por sexo edad lugar de residencia origen eacutetnico y otras variables pertinentes

        6312 Financiamiento adecuado y mecanismos de seguimiento y evaluacioacuten de resultados

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        6313 Cumplimiento de estaacutendares de habilitacioacuten por parte de cada uno de los integrantes de la red conforme al sistema obligatorio de garantiacutea de la calidad

        ARTIacuteCULO 640 ARnCULACIOacuteN DE LA REDES INTEGRADAS La articulacioacuten de la red estaraacute a cargo de las entidades territoriales en coordinacioacuten con las Entidades Promotoras de Salud a traveacutes de los Consejos Territoriales de la Seguridad Social en Salud en el caso de los municipios no certificados la entidad territorial seraacute el departamento sin vulneracioacuten del ejercicio de la autonomiacutea de los actores de las redes existentes en el espacio pobfacional detenninado buscaraacute que el servicio de salud se brinde de fonna precisa oportuna y pertinente para garantizar su calidad reducir complicaciones optimizar recursos y lograr resultados diacutenicos eficaces y costo-efectivos La funcioacuten de coordinacioacuten seraacute esencialmente un proceso del aacutembito diacutenico y administrativo teniendo como objetivoS y componentes

        641 La identificacioacuten de la poblacioacuten a atender y la determinacioacuten del riesgo en salud

        642 La identificacioacuten de factores de riesgo y factores protectores

        643 Consenso en tomo a la implementacioacuten de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud

        644 Consenso en tomo al modelo de atencioacuten centrado en la intervencioacuten de los factores de riesgo y el perfil de la poblacioacuten

        645 El desarrollo de un proceso de vigilancia epidemioloacutegica que induya la notificacioacuten y la aplicacioacuten de medidas que sean de su competencia en la prestacioacuten de servicios y en la evaluacioacuten de resultados

        646 La articulacioacuten de la oferta de servicios de los prestadores que la conforman y la informacioacuten permanente y actualizada a los usuarios sobre los servicios disponibles en el espado poblacional detenninado

        647 La garantiacutea de un punto de primer contacto que seraacuten los equipos baacutesicos de salud con capacidad de acceder a la infonnacioacuten diacutenica obtenida en los diferentes escenarios de atencioacuten y de proporcionarta a estos mismos

        648 La coordinacioacuten y desarrollo conjunto de sistemas de gestioacuten e informacioacuten

        649 Las condiciones de acceso y los principales indicadores de calidad que se establezcan en el reglamento teacutecnico de la red

        6410 La coordinacioacuten de esquemas de comunicacioacuten electroacutenica servicios de telemedicina asistencia y atencioacuten domiciliaria y las demaacutes modalidades que convengan a las condiciones del paiacutes y a las buenas praacutecticas en la materia

        PARAGRAFO La coordinacioacuten de las redes basadas en el modelo de atencioacuten y riesgo poblacional seraacute reglamentada por el Ministerio de la Proteccioacuten Social con el acompantildeamiento de las direcciones territoriales para el cumplimiento de las funciones administrativas y diacutenicas anteriormente nombradas

        ARTIacuteCULO 65deg ATENCIOacuteN INTEGRAL EN SALUD MENTAL las acciones de salud deben induir la garantiacutea del ejercicio pleno del derecho a la salud mental de los colombianos y colombianas mediante atencioacuten integral en salud mental para garantizar la satisfaccioacuten de las necesidades de salud y su atencioacuten como parte del Plan de Beneficios y la implementacioacuten seguimiento y evaluacioacuten de la poliacutetica nacional de salud mental

        ARTIacuteCULO 660 bull ATENCIOacuteN INTEGRAL EN SALUD A DISCAPACITADOS Las acciones de salud deben incluir la garantiacutea a la salud del discapacitado mediante una atendoacuten integral y una implementacioacuten de una poliacutetica nacional de salud con un enfoque diferencial con base en un plan de salud del Ministerio de Proteccioacuten Social

        ARTIacuteCULO 670 bull SISTEMAS DE EMERGENCIAS MEacuteDICAS Con el propoacutesito de responder de manera oportuna a las viacutectimas de enfermedad accidentes de traacutenSito traumatismos o paros cardiorrespiratorios que requieran atencioacuten meacutedica de urgencias se desarrollaraacute el sistema de emergencias meacutedicas entendido como un modelo general integrado que comprende entre otros los mecanismos para notificar las emergendas meacutedicas la prestadoacuten de servidos pre hospitalarios y de urgencias las formas de transporte baacutesico y medicalizado la atendoacuten hospitalaria el trabajo de los centros reguladores de urgendas y emergendas los programas educacionales y procesos de vigilancia

        El Ministerio de la Proteccioacuten Social reglamentaraacute en el transcurso de un antildeo (1) a partir de la vigencia de la presente ley el desarrollo y operadoacuten del sistema de emergencias meacutedicas que garantice la articuladoacuten de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con sus competencias incluyendo los casos en los que deberaacute contarse con personal con entrenamiento baacutesico donde haya alta afluenda de puacuteblico Para la operacioacuten del sistema se pondraacuten utilizar recursos del programa inStitudonal de fortaledmiento de la Red Nacional de Urgendas

        ARTIacuteCULO 680 bull FUNDACIONES SIN AacuteNIMO DE LUCRO Las fundaciones sin aacutenimo de lucro que veniacutean prestando servidos como parte de la red hospitalaria puacuteblica antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y continuacutean desarrollando esta actividad para los efectos sentildealados en los artiacuteculos 16 y 20 de la ley 1122 de 2007 sobre la contratadoacuten de servidos de salud las entidades territoriales y las Entidades Promotoras de Salud del Reacutegimen Subsidiado les daraacuten a estas inStitudones prestadoras de servidos de salud tratamiento de Empresas Sociales del Estado

        Asiacute mismo dichas fundadones y las inStitudones puacuteblicas prestadoras de servicios de salud podraacuten acceder a recursos de creacutedito blandos de tasa compensada y de largo plazo que otorgue el Gobierno Nacional a traveacutes de FINDETER u otras entidades

        CAPIacutelULO 1111 INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD PUacuteBUCAS y

        EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO

        ARTIacuteCULO 690 PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE HOSPITALES PUacuteBUCOS El Gobierno Nacional estableceraacute un Programa de Fortaledmiento de las Empresas Sociales del Estado Para tal fin podraacute conStituir un fondo con recursos del Presupuesto Nadonal que permita desarrollar un Plan de Inversiones para fortalecer su capacidad instalada y modernizar su geStioacuten ron eacutenfasis en el primero y segundo nivel de atendoacuten

        Las Empresas Sociales del Estado articuladas en red que demuestren buenos resultados en los indicadores de salud bajo riesgo fiscal y financiero y documenten trabajo en el proceso de calidad podraacuten acceder a creacuteditos condonabies y otros estiacutemulos que ofrezca el Gobierno Nadonal en espadal para dotacioacuten tecnoloacutegica y capacitacioacuten del talento humano

        ARTIacuteCULO 700 DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO La junta directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad estaraacute integrada de la siguiente manera

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        701 El jefe de la administracioacuten departamentaJ distrital o munidpal o su delegado quien la presidiraacute

        702 El director de salud de la entidad territorial departamental distrital o municipal o su delegado

        703 Un representante de los usuarios designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente estableddas mediante convocatoria realizada por parte de la direccioacuten departamental distrital o munidpal de salud

        704 Dos (2) representantes profesionales de los empleados puacuteblicos de la institucioacuten uno administrativo y uno asistencial elegidos por voto secreto En el evento de no existir en la ESE profesionales en el aacuterea administrativa la junta directiva podraacute integrarse con un servidor de dicha aacuterea con formacioacuten de teacutecnico o tecnoacutelogo

        PARAacuteGRAFO 1 Los representantes de los usuarios y de los servidores puacutebliCOS de la entidad tendraacuten un periodo de dos (2) antildeos y no podraacuten ser reelegidos para periodos consecutivos ni podraacuten ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en maacutes de dos ocasiones En los munidpios de 6ta categoriacutea los representantes de los usuarios y los empleados puacutebliCOS tendraacuten un periodo de 4 antildeos

        PARAacuteGRAFO 2 La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel municipal que hagan parte de convenios o planes de desempentildeo suscritos o que se llegaren a suscribir entre el departamento y la Nacioacuten tendraacute ademaacutes de los miembros ya definidos en el presente artiacuteculo tendraacuten como miembro de la junta directiva al gobernador del departamento o su delegado

        PARAacuteGRAFO 3 Cuando en una sesioacuten de junta directiva exista empate para la toma de dedsiones el mismo se resolveraacute con el voto de qUieacuten preside la junta directiva

        AR1IacuteCUlO 71deg INHABIUDADES E INCOMPADBIUDADES Los miembros de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado no podraacuten ser representante legal miembros de los organismos directivos directores socios o administradores de entidades del sector salud ni tener participacioacuten en el capital de eacutestas en forma directa o a traveacutes de su coacutenyuge compantildeero o rompantildeera permanente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad o uacutenico cMI o participar a traveacutes de interpuesta persona excepto alcaldes y gobernadores siempre y cuando la vinculadoacuten de estos uacuteltimos a la entidad del sector salud obedezca a la participacioacuten del ente territorial al que representa Esta inhabilidad regiraacute hasta por un antildeo despueacutes de la dejaCioacuten del cargo

        AR1IacuteCUlO 72deg ELECOOacuteN y EVAWAOOacuteN DE DIRECTORES O GERENrES DE HOSPITALES La junta directiva de la Empresa Social del Estado del orden territorial deberaacute aprobar el plan de gestioacuten para ser ejecutado por el director o gerente de la entidad durante el periacuteodo para el cual ha sido designado y respecto del cual dicho fundonario deberaacute ser evaluado Dicho plan contendraacute entre otros aspectos las metas de gestioacuten y resultados refacionados ron la viabilidad finandera la calidad y eficiencia en la prestacioacuten de los servidos y las metas y compromisos incluidos en convenios suscritos con la Nacioacuten o con la entidad territorial si los hubiere y el reporte de informadoacuten a la Superintendencia Nadonal de salud y al Ministerio de la Proteccioacuten Social El plan de gestioacuten deberaacute ajustarse a las condiciones y metodologiacutea que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social La evaluacioacuten insatisfactoria de dichos planes seraacute causal de retiro del servido del Director o Gerente para lo cual se deberaacute adelantar el proceso que establezca en la presente Ley En caso de que el cargo de Director o Gerente de una Empresa 59C1

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        del Estado esteacute vacante a maacutes tardar dentro de los sesenta (60) diacuteas calendario siguientes se iniciaraacute un proceso de concurso puacuteblico para la su eleccioacuten

        la Junta Directiva conformaraacute una terna con los concursantes que hayan obtenido las tres mejores calificaciones en el proceso de seleccioacuten adelantado El nominador deberaacute designar en el cargo de gerente o director a quien haya alcanzado el maacutes alto puntaje dentro de los quince (15) diacuteas calendario siguientes a la finalizacioacuten del proceso de eleccioacuten El resto de la tema operaraacute como un listado de elegibles para que en el caso de no poder designarse el candidato con mayor puntuacioacuten se continuaraacute con el segundo y de no ser posible la designacioacuten de eacuteste con el tercero

        ARTIacuteCULO 730 PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIOacuteN DEL PLAN DE GEsnOacuteN DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN TERRITORIAL Para la aprobaCioacuten del plan de gestioacuten se deberaacute seguir el siguiente procedimiento

        731 El director o gerente de la Empresa Social del Estado deberaacute presentar a la junta directiva el proyecto de plan de gestioacuten de la misma dentro de los treinta (30) diacuteas haacutebiles siguientes a su posesioacuten en el cargo O para los ya posesionados a los treinta (3D) diacuteas haacutebiles siguientes a la expediaacuteOacutel1 de la reglamentacioacuten El proyecto de plan de gestioacuten deberaacute ajustarse a las condidones y metodologiacutea que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

        732 La junta directiva de la respectiva Empresa Social del Estado deberaacute aprobar el plan de gestioacuten dentro de los quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentaCioacuten del plan de gestioacuten

        733 El gerente podraacute presentar observadones al plan de gestioacuten aprobado en los 5 diacuteas haacutebiles siguientes a su aprobacioacuten y se resolveraacute dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes

        734 En caso de que la junta directiva no apruebe el proyecto de plan de gestioacuten durante el teacutermino aquiacute establecido el plan de gestioacuten inicialmente presentado por el director O gerente se entenderaacute aprobado

        ARTIacuteCULO 740 EVALUACIOacuteN DEL PLAN DE GEsnOacuteN DEL DIRECTOR O GERENTE DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN TERRITORIAL Para la evaluadoacuten de los planes de gestioacuten se deberaacute dar cumplimiento al siguiente proceso

        741 El director O gerente de la empresa sodal del Estado del orden territorial deberaacute presentar a la junta directiva un informe anual sobre el cumplimiento del plan de gestioacuten el cual deberaacute ser presentado a maacutes tardar ello de abril de cada antildeo con corte al 31 de diciembre del antildeo inmediatamente anterior los contenidos del informe y de la metodologiacutea seraacuten definidos por el Ministerio de la Proteccioacuten Social

        742 La junta directiva deberaacute evaluar el cumplimiento del plan de gestioacuten del director o gerente dentro de los quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentacioacuten del informe de gestioacuten

        743 Los resultados de la evaluacioacuten se haraacuten constar en un acuerdo de la junta directiva debidamente motivado el cual se notificaraacute al director o gerente quien podraacute interponer recurso de reposicioacuten ante la junta directiva dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a su notificacioacuten

        744 La decisioacuten de la junta directiva tendraacute recurso de reposicioacuten ante la misma junta y de apelacioacuten en el efecto suspensivo ante el Superintendente Nacional de Salud para resolver dichos recursos se contaraacute con un teacutermino de quince diacuteas (15) haacutebiles

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        745 Una vez cumplido el proceso establecido en el presente artiacuteculo y en firme el resultado de la evaluacioacuten y esta fuere insatisfactorio dicho resultado seraacute causal de retiro del servicio del director o gerente para lo cual la junta directiva dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a haber Quedado en firme el resultado de la evaluacioacuten deberaacute soIidtar al nominador con caraacutecter obligatorio para eacuteste la remocioacuten del director o gerente auacuten sin terminar su periacuteodo para lo cual el nominador deberaacute expedir el acto administrativo correspondiente dentro de los dnca (5) diacuteas haacutebiles siguientes contra este acto procederaacuten los recursos de Ley

        746 la no presentacioacuten del proyecto de plan de gestioacuten o del informe de cumplimiento del plan de gestiOacuten dentro de los plazos sentildealados eacuten la presente norma conllevaraacute a que la Superintendenda Nacional de Salud en los teacuterminos y plazos establecidos para tal fin produzca de manera inmediata la evaluacioacuten no satisfactoria la cual seraacute causal de retiro

        ARTIacuteCULO 75deg METODOLOGIacuteA DE REPORTE DE INGRESOS GASTOS Y COSTOS DE LAS INSTITUCIONES PUacuteBUCAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD El Ministerio de la Proteccioacuten Social en un teacutermino no superior a un antildeo estableceraacute la metodologiacutea para la clasificacioacuten y reporte de los ingresos que incluiraacute la cartera total los gastos y los costos de las Institudones Prestadoras de Salud puacuteblicas teniendo en cuenta las condidones Que pueden afectar las estructuras de costos Con base en esta informacioacuten se construiraacuten razones de costo Y gasto que deberaacuten hacer parte de los planes de gestioacuten para evaluar la gestioacuten de los gerentes y de los indicadores de desempentildeo de las instituciones

        PARAacuteGRAFO TRANSITORIO las ESE tendraacuten un periodo de un antildeo para ajustarse y reportar los indicadores antes definidos

        ARTIacuteCULO 76deg EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA EN CONTRATACIOacuteN ADQUISICIONES Y COMPRAS DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO Con el propoacutesito de promover la efidenda y transparenda en la contratadoacuten las Empresas Sociales del Estado podraacuten asociarse entre siacute constituir cooperativas o utilizar sistemas de compras electroacutenicas o cualquier otro mecanismo que benefide a las entidades con economiacuteas de escala calidad oportunidad y efidenda respetando los principios de la actuadoacuten administrativa y la contratadoacuten puacuteblica Para lo anterior la junta directiva deberaacute adoptar un estatuto de contratacioacuten de acuerdo con los lineamientos Que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

        Igualmente las Empresas Sociales del Estado podraacuten contratar de manera conjunta sistemas de informacioacuten sistema de control interno de interventoriacuteas gestioacuten de calidad y auditoriacuteas de recurso humano y demaacutes fundones administrativas para el desarrollo de actividades especializadas de tipo operativo Y de apoyo Que puedan cubrir las necesidades de la empresa de forma tal Que la gestioacuten resulte maacutes eficiente con calidad e implique menor costo

        Estas instituciones podraacuten utilizar mecanismos de subasta inversa para lograr mayor efidencia en sus adquisidones

        ARTIacuteCULO 770 SANEAMIENTO DE CARTERA El Gobierno Nacional a partir de la vigenda de la presente ley pondraacute en marcha un Programa para el Saneamiento de cartera de las Empresas Sedales del Estado

        ARTIacuteCULO 78deg PASIVO PRESTAClONAL DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO E INSTITUQONES DEL SECTOR SALUD En concordanda con el artiacuteculo 242 de la Ley 100 de 1993 y los artiacuteculos 61 62 Y63 de la Ley 715 de 2001 el Gobierno Nacional a traveacutes del Ministerio de Hadenda y Creacutedito puacuteblico V los entes territoriales departamentales firmaraacuten los contratos de concurrencia y cancelaraacuten el pasivo prestadonal por concepto de cesantiacuteas reserva para ~si

        y pensiones de jubilacioacuten vejez invalidez y sustituciones pensionales causadas en las instituciones del sector salud puacuteblicas causadas al finalizar la vigenda de 1993 con cargo a los mayores recursos de monopolio de juegos de suerte y azar y del fondo pensional que se crea en e proyecto de Ley de Regaliacuteas

        PARAacuteGRAFO Conceacutedase el plazo miacutenimo de dos (2) antildeos contado a partir de la entrada en vigenda de la presente ley para que las entidades territoriales y los hospitales puacuteblicos le suministren al Ministerio de Hadenda y Creacutedito puacuteblico la informacioacuten que le permita suscribir Jos convenios de concurrenda y emitan Jos bonos de valor constante respectivos de acuerdo a la concurrencia entre e gobierno Nacional y el ente territorial departamental El incumplimiento de lo establecido en e presente artiacuteculo seraacute sandonado como falta graviacutesima

        Con esto se cumpliraacute con las Leyes 60 Y 100 de 1993 y 715 de 2001 que viabilizan el pago de esta deuda que no es responsabilidad de las ESE pues ellas no teniacutean vida juriacutedica antes de diciembre de 1993 En ese entonces eran financiados y administrados por los departamentos y e gobierno Nacional

        ARTIacuteCULO 790 FINANCIAOOacuteN DE LA PRESTAOOacuteN DEL SERVIOO EN ZONAS ALEJADAS Se garantizaraacuten los recursos necesarios para financiar la prestacioacuten de servidos de salud a traveacutes de institudones puacuteblicas en aquellos Jugares alejados con poblaciones dispersas o de difiacutedl acceso en donde eacutestas sean la uacutenica opcioacuten de prestacioacuten de servidos y los ingresos por venta de servicios sean insuficientes para garantizar su sostenibilidad en condidones de eficienda

        ARTIacuteCULO BOo DETERMINAOOacuteN DEL RIESGO DE LAS EMPRESAS SOOALES DEL ESTADO El Ministerio de la Proteccioacuten Social determinaraacute y comunicaraacute a las direcciones departamentales munidpales y distritales de salud a maacutes tardar el 30 de mayo de cada antildeo el riesgo de las Empresas Sociales del Estado teniendo en cuenta sus condidones de mercacJo de eqUilibrio y viabilidad financiero a partir de sus indicadores financieros sin perjuido de la evaluacioacuten por indicadores de salud establecida en la presente ley

        Las Empresas Sociales del Estado atendiendo su situacioacuten financiera se dasificaraacuten de acuerdo a la reglamentadoacuten que expida e Ministerio de la Proteccioacuten Social

        Cuando no se reciba la informadoacuten utilizada para la categorizacioacuten del riesgo de una Empresa Social del Estado o se detecte alguna impredsioacuten en eacutesta y no sea corregida o entregada oportunamente dicha empresa quedaraacute categorizada en riesgo alto y deberaacute adoptar un programa de saneamiento fiscal y finandero sin perjuicio de las investigaciones que se deban adelantar por parte de los organismos de vigilancia y control

        El informe de riesgo haraacute parte del plan de gestioacuten del gerente de la respectiva entidad a la junta directiva y a otras entidades que lo requieran sin perjuicio de las acciones legales pertinentes

        ARTIacuteCULO 81deg ADOPaOacuteN DE PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANOERO Una vez comunicada la informacioacuten de determinacioacuten del riesgo por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social dentro de los siguientes sesenta (60) diacuteas calendario las Empresas Sociales del Estado categortzadas en riesgo medio o alto deberaacuten someterse a un programa de saneamiento fiscal y finandero con e acompantildeamiento de la direccioacuten departamental o distrital de salud en las condiciones que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social

        PARAacuteGRAFO Cuando una Empresa Social del Estado no adopte el programa de saneamiento fiscal y finandero en los teacuterminos y condiciones previstos seraacute causal de intervencioacuten por parte de la Superintendencia Nadonal de Salud

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        middot

        ARTIacuteCULO 82deg INCUMPUMIENTO DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Si con la implementacioacuten del programa de saneamiento fiscal y financiero la Empresa Social del Estado en riesgo alto no logra categorizarse en riesgo medio en los teacuterminos definidos en la presente ley deberaacute adoptar una o maacutes de las siguientes medidas

        821 Acuerdos de reestructuracioacuten de pasivos

        822 Intervencioacuten por parte de la SUperintendencia Nacional de Saludiexcl independientemente de que la Empresa Social del Estado esteacute adelantando o no programas de saneamiento

        823 Uquidacioacuten o supresioacuten o fusioacuten de la entidad

        Generaraacute responsabilidad disdplinaria y fiscal al Gobernador o Alcalde que no den cumplimiento a lo dispuesto en el presente artiacuteculo

        PARAacuteGRAfO En las liquidaciones de Empresas Sociales del Estado que se adelanten por parte de la Superintendenda Nacional de Salud se daraacute aplicacioacuten a lo diSpuesto en el Decreto-Iey 254 de 2000 y en la ley 1105 de 2006 y demaacutes normas que los modifiquen adicionen o sustituyan las liquidaciones que se esteacuten adelantando se ajustaraacuten a lo aquiacute dispuesto

        ARTIacuteCULO 830 RECURSOS DE CREacuteDITO PARA EL REDISENtildeO MODERNIZACIOacuteN Y REORGANIZACIOacuteN DE LOS HOSPITALES DE LA RED PUacuteBUCA PARA DESARROLLO DE LAS REDES TERRITORIALES DE PRESTACIOacuteN DE SERVICIOS DE SALUD Para la ejecucioacuten de los creacuteditos condonabies de que trata el Paraacutegrafo 30 del artiacuteculo 54 de la Ley 715 de 2001 la Nacioacuten y las entidades territoriales concurriraacuten bajo la modalidad de preacutestamos condonables en el finandamiento de los procesos de redisentildeo modernizacioacuten y reorganizacioacuten de Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas mediante convenios de desempentildeo con las instituciones hospitalarias que como miacutenimO garanticen por parte de la entidad hospitalaria su sostenibilidad durante diez (10) antildeos mediante el equilibriO financiero eficiencia en la prestacioacuten de los servicios y su articulacioacuten en red

        La asignacioacuten de estos recursos de creacutedito por el Gobierno Nacional permitiraacute que las Instituciones Prestadoras de Salud pllbUcas puedan participar del proceso de conformacioacuten de redes territoriales de servicios de salud para poder desarrollar la poliacutetica de Atencioacuten Primaria en Salud Dicha asignacioacuten se regiraacute por los principios de proporcionalidad y equidad territoriales

        ARTIacuteCULO 84deg SANEAMIENTO DE PASIVOS Con el fin de facilitar los procesos de saneamiento de pasivos las Empresas Sociales del Estado que hayan adoptado programas de saneamiento fiscal y financiero en virtud de lo dispuesto en la presente ley que tengan suscrito o suscriban programas o convenios de desempentildeo en virtud de lo establecido en la Ley 715 de 2001 o esteacuten intervenidas por la SUperintendencia Nacional de Salud podraacuten iniciar simultaacuteneamente o en cualquier momento durante la vigencia de los mismos la promocioacuten de acuerdos de reestructuracioacuten de pasivos de que tratan las Leyes 550 de 1999 Y 1116 de 2006 Y demaacutes normas que las modifiquen adidonen o sustituyan

        ARTIacuteCULO 85deg SANEAMIENTO DE APORTES PATRONALES las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar o el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea FOSYGA seguacuten corresponda las Administradoras de Riesgos Profesionales las entidades administradoras de pensiones tanto del Reacutegimen de Prima Media con Prestacioacuten Definida como las de ahorro individual con solidaridad y las administradoras de cesantiacuteas incluido el Fondo Nacional de Ahorro que hubieren recibido o que tengan en su poder recursos por concepto de aportes patronalesii

        t-v

        Situado Aseal y del Sistema General de Partioacutepaciones para salud las direcciones territoriales de salud las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas y demaacutes entidades a las que se les hayan asignado recursos para el pago de aportes patronales contaraacuten con doce (12) meses para realizar el proceso de saneamiento por concepto de aportes patronales con el procedimiento que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social En este proceso de saneamiento podraacuten concurrir recursos de ambas fuentes

        Los Fondos de Pensiones Cesantiacuteas Entidades Promotoras de Salud y Administradoras de Riesgos Profesionales de Salud deberaacuten implementar las acciones administrativas necesarias para que se realice el procedimiento operativo de saneamiento de los aportes patronales con las direcciones territoriales de salud las instituciones prestadoras de servido de salud puacuteblica y demaacutes entidades a las que se les hayan asignado recursos para el pago de aportes patronales con oportunidad y eficacia

        Las peticiones de las entidades aportantes relacionadas con el proceso de saneamiento de dichos recursos a las entidades administradoras de los mismos deben ser entendidas en un plazo no superior a treinta (30) diacuteas calendario En caso de no respuesta se informaraacute del incumplimiento a la Superintendenda Financiera o la Superintendencia de Salud seguacuten corresponda la inspeccioacuten y vigilanoacutea de la entidad administradora de los aportes patronales para lo de su competencia

        Si venoacutedo este teacutermino de los doce (12) meses dispuestos para concluir el proceso de saneamiento no se hubiere realizado el mismo las entidades administradoras de aportes patronales giraraacuten los recursos excedentes con el mecanismo finanoacuteero que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de los contratos Que se hubieren ejecutado con cargo a estos recursos

        CAPIacuteTULO IV MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS

        ARTIacuteCULO 86deg POLIacuteTICA FARMACEacuteunCA DE INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute la poliacutetica farmaceacuteutica de insumos y dispositiVOS meacutedicos a nivel nacional y en su implementacioacuten estableceraacute y desarrollaraacute mecanismos y estrategias dirigidas a optimizar la utilizacioacuten de medicamentos insumos y dispositivos a evitar las inequidades en el acceso y asegurar la calidad de los mismos en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud

        ARTIacuteCULO 87deg COMISIOacuteN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS- CNPMD En adelante la Comisioacuten Nacional de Precios de Medicamentos de Que trata el artiacuteculo 245 de la Ley 100 de 1993 se denominaraacute Comisioacuten Nadonal de Precios de Medicamentos y Dispositivos Meacutedicos y tendraacute a su cargo la formuladoacuten y la reguladoacuten de la poliacutetica de precios de medicamentos y dispositivos meacutedicos

        ARTIacuteCULO 88deg NEGOCIACIOacuteN DE MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSmVos El Ministerio de la Proteccioacuten Social estableceraacute los mecanismos para adelantar negociaciones de predos de medicamentos insumos y dispositivos

        El Ministerio de la Proteccioacuten Social estableceraacute los mecanismos para adelantar negociaciones que generen precios de referencia de medicamentos y dispositivos de calidad En el caso Que los mismos no operen en la cadena el gobierno nacional podraacute acudir a la compra directa Las instituciones puacuteblicas prestadoras del servicio de salud no podraacuten comprar por encima de los precos de referenda

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        ARTIacuteCULO S90 GARANTIacuteA DE LA CAUDAD DE MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSnlVOS MEacuteDIcos El INVIMA garantizaraacute la calidad eficacia y seguridad de los medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos que se comerdalicen en el paiacutes de acuerdo con los estaacutendares internacionales de calidad reglamentacioacuten que haraacute el Gobierno Nacional

        PARAacuteGRAFO TRANSITORIO El Gobierno Nacional tendraacute un (l) antildeo para expedir reglamentacioacuten para la aprobacioacuten de productos biotecnoloacutegicos y bioloacutegicos

        ARTIacuteCULO goo GARANTIacuteA DE LA COMPETENCIA El Gobierno Nacional deberaacute garantizar la competencia efectiva para la produccioacuten venta comercializacioacuten y distribucioacuten de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos podraacute realizar o autorizar la importacioacuten paralela de eacutestos establecer liacutemites al gasto y adelantar las gestiones necesarias para que la poblacioacuten disponga de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos de buena calidad a precios accesibles

        El Gobierno Nacional las entidades puacuteblicas y privadas podraacuten realizar compras centralizadas de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos dentro y fuera del paiacutes y desarroflar modelos de gestioacuten que permitan disminuir los precios de los medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos y facilitar el acceso de la poblaCioacuten a eacutestos

        ARTIacuteCULO 910 bull CODIFICAaOacuteN DE INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS El Ministerio de la Proteccioacuten Social expediraacute en un plazo maacuteximo de 6 meses la nonna que pennita la codificacioacuten de los insumos y dispositivos meacutedicos a los cuales el INVIMA haya otorgado registro sanitario y los que en el futuro autorice

        CAPIacuteTULO V INSTITUTO DE EVALUAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD

        ARTIacuteCULO 920 INSTITUTO DE EVAWAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD Autoriacutecese al Ministerio de la Proteccioacuten Social la creacioacuten del Instituto de Evaluacioacuten Tecnoloacutegica en salud como una corporacioacuten sin aacutenimo de lucro de naturaleza mixta de la cual podraacuten hacer parte entre otros las sociedades cientiacuteficas y la Academia Nacional de Medicina esta entidad seraacute responsable de la evaluacioacuten de tecnologiacuteas en salud basada en la evidencia cientiacutefica guiacuteas y protocolos sobre procedimientos medicamentos y tratamiento de acuerdo con los contenidos del Plan de Beneficios sus orientaciones seraacuten un referente para la definicioacuten de planes de beneficios para los conceptos teacutecnicos de los Comiteacutes aentiacuteficos y la Junta Teacutecnico Cientiacutefico y para los prestadores de los servicios de salud

        ARTIacuteCULO 930 OBJETIVOS DEL INSTITUTO DE EVALUAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD Son objetivos del Instituto de Evaluacioacuten de Tecnologiacuteas en salud

        931 Evaluar las tecnologiacuteas en materia de salud teniendo en cuenta los siguientes aspectos seguridad eficacia eficiencia efectividad utilidad e impacto econoacutemico

        932 Consultar las evaluaciones de tecnologiacuteas con Centros de Evaluacioacuten acreditados para la evaluacioacuten de tecnologiacuteas meacutedicas nacionales e internacionales

        933 Articular la evaluacioacuten de los medios teacutecnicos y de procedimientos para la promocioacuten y atencioacuten en salud en sus fases de prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten y su impacto en la reduccioacuten de la morbilidad y mortalidad del paiacutes asiacute como el impacto potencial por la adopcioacuten de nuevas tecnologiacuteas

        934 Disentildear estaacutendares protocolos y guiacuteas de atencioacuten en salud basados en evidencia cientiacutefica que sirvan de referente para la prestacioacuten de los servicios de salud

        935 Difundir las metodologiacuteas empleadas y la informacioacuten producida

        936 Los demaacutes que sean necesarios para el desarrollo de su objeto

        ARTIacuteCULO 940 REFERENTES BASADOS EN EVIDENCIA CIENTIacuteFICA Son los estaacutendares guiacuteas normas teacutecnicas conjuntos de acciones o protocolOS que se adopten para una o maacutes fases de la atendoacuten como promocioacuten de la salud prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten de la enfermedad para la atencioacuten de una situadoacuten especiacutefica de la salud basados en evidencia cientiacutefica Incluyen principalmente las evaluaciones de tecnologiacuteas en salud y las guiacuteas de atencioacuten integral que presentan el conjunto de actividades procedimientos intervenciones medicamentos e insumos o dispositivos que procuran que la atencioacuten sea de calidad segura y costo-efectiva

        ARTIacuteCULO 950 DE LOS PROTOCOLOS DE ATENCIOacuteN La autoridad competente desarrollaraacute como referentes basados en evidencia cientiacutefica protocolOS sobre procedimientos medicamentos y tratamientos de acuerdo con los eontenidos del Plan de Beneficios Para su elaboracioacuten se consultaraacute a los profesionales de la salud las sociedades cientiacuteficas los colegiOS de profesionales y las facultades de salud

        ARTIacuteCULO 960 DE LAS GUIacuteAS DE ATENCIOacuteN La autoridad competente desarrollaraacute como referentes basados en evidencia cientiacutefica guiacuteas de atencioacuten sobre procedimientos medicamentos y tratamientos de acuerdo con los contenidos del Plan de Beneficios Las guiacuteas meacutedicas seraacuten desarrolladas por la autoridad competente en coordinacioacuten con los profesionales de la salud las sociedades cientiacuteficas los colegios de profesionales y las facultades de salud

        CAPIacuteTULO VI TALENTO HUMANO

        ARTIacuteCULO 97deg DE LA POLIacuteTICA DE TALENTO HUMANO El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud definiraacute la poliacutetica de Talento Humano en Salud que oriente la formacioacuten ejercido y gestioacuten de las profesiones y ocupaciones del aacuterea de la salud en coherencia con las necesidades de la poblacioacuten colombiana las caracteriacutesticas y objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

        PARAacuteGRAFO La Poliacutetica de Talento Humano en Salud consultaraacute los postuladOS de trabajo decente de la OIT

        ARTIacuteCULO 98deg DE LA FORMACIOacuteN CONTINUA DEL TALENTO HUMANO EN SALUD El Gobierno Nacional estableceraacute los lineamientos para poner en marcha un sistema de formacioacuten continua para el Talento Humano en Salud dando prioridad a la implementacioacuten de un programa de Atencioacuten Primaria para los agentes del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud que deberaacute implementarse en forma progresiva Dicho programa contendraacute moacutedulos especiacuteficos para profesionales teacutecnicos tecnoacutelogos auxiliares de la salud directivos y ejecutivos de las direcciones territoriales de salud Entidades Promotoras de Servicios de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios

        Concurriraacuten para este efecto las entidades territoriales las sociedades cientiacuteficas los centros de formacioacuten superior y media y los empleadores

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        ARtiCULO 990 DE LA PERTINENCIA Y CAUDAD EN LA FORMAOOacuteN DE TALENTO HUMANO EN SALUD Modificase el artiacuteculo 13 de la Ley 1164 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

        Artiacuteculo 13 De la pertinencia y calidad en la formacioacuten de Talento Humano en Salud las instituciones y programas de formacioacuten del Talento Humano en Salud buscaraacuten el desarrollo de perfiles y competencias que respondan a las caracteriacutesticas y necesidades en salud de la poblacioacuten colombiana a los estaacutendares aceptados internacionalmente y a los requerimientos del Sistema General de Seguridad Social en Salud fundados en la eacutetica calidad pertinencia y responsabilidad social 8 Ministerio de la Proteccioacuten Social desarrollaraacute los mecanismos para definir y actualizar las competencias de cada profesioacuten atendiendo las recomendaciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud

        Los programas que requieran adelantar praacutecticas formativas en servidos asistenciales deberaacuten contar con escenarios de praacutecticas conformados en el marco de la reladoacuten docencia servicio Esta relacioacuten se sustentaraacute en un proyecto educativo de largo plazo compartido entre una institucioacuten educativa y una entidad prestadora de servidos que integraraacute las actividades asistenciales acadeacutemicas docentes y de investigacioacuten

        ARtiCULO 100deg HOSPITALES UNIVERSITARIOS El Hospital Universitario es una Institudoacuten Prestadora de Salud que propordona entrenamiento universitario enfocado prindpalmente en programas de posgrado supervisado por autoridades acadeacutemicas competentes y comprometidas con las funciones de formadoacuten investigacioacuten y extensioacuten

        El Hospital Universitario es un escenario de praacutectica con caracteriacutesticas espedales por cuanto debe cumplir como miacutenimo con los siguientes requisitos

        1001 Estar habilitado y acreditado de acuerdo con el Sistema Obligatorio de Garantiacutea de calidad

        1002 Tener convenios de praacutecticas formativas en el marco de la relacioacuten docencia servido con institudones de educacioacuten superior que cuenten con programas en salud acreditados

        1003 Disentildear procesos que integren en forma armoacutenica las praacutecticas formativas la docenda y la investigacioacuten a prestadoacuten de los servidos asistenciales

        1004 Contar con servidos que permitan desarrollar los programas docentes preferentemente de posgrado

        1005 Obtener y mantener reconodmiento nacional o internacional de las investigaciones en salud que realice la entidad y contar con la vinculadoacuten de por lo menos un grupo de investigacioacuten reconocido por CoIdencias

        1006 Incluir procesos orientados a la formacioacuten investigativa de 105 estudiantes y contar con publicadones y otros medios de informacioacuten propios que permitan la participacioacuten y difusioacuten de aportes de sus grupos de investigacioacuten

        1007 Contar con una vinculacioacuten de docentes que garanticen la idoneidad y calidad cientiacutefica acadeacutemica e investigativa

        Los Hospitales Universitarios reconocidos conforme a la presente ley tendraacuten prioridad en la participacioacuten en Jos proyectos de investigadoacuten docencia y formacioacuten continua del talento humano finandados con recursos estatales ~

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        PARAacuteGRAFO TRANSITORIO A partir del 10 de enero del antildeo 2016 solo podraacuten denominarse Hospitales Universitarios aquellas institudones que cumplan con los requisitos definidos en este artiacuteculo

        ARTIacuteCULO 1010 DE LA FORMACIOacuteN DE ESPECIAUSTAS DEL AacuteREA DE LA SALUD Modificase el artiacuteculo 30 de la Ley 1164 de 2007 adicionaacutendole los siguientes incisos

        Las instituciones que forman parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud promoveraacuten y fadlitaraacuten la formacioacuten de especialistas en el aacuterea de la salud conforme a las necesidades de la poblacioacuten y las caracteriacutesticas del Sistema General de Seguridad Social en Salud

        El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute las condidones requisitos y procedimientos para la oferta aprobacioacuten y asignacioacuten de cupos de praacutecticas formativas de los programas de espedalizacioacuten que impliquen residenda

        Los cupos de residentes de los programas de espedaJizacioacuten en salud se aprobaraacuten conforme a las normas que regulan la relacioacuten docencia servicio y en todo caso deberaacuten corresponder a cargos empleos temporales no sujetos a carrera administrativa creados para tal fin en las Institudones Prestadoras de Salud

        Se autoriza a las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas a crear cargos en sus plantas de personal para la formacioacuten de residentes los cuales tendraacuten caraacutecter temporal y no estaraacuten sujetos a las normas de carrera administrativa El Estado cofinanciaraacute parte del costo de los cargos de residentes que cursen programas de especializadoacuten considerados priOlitarios para el paiacutes para lo cual los recursos del presupuesto nadonal destinados a finandar el programa de becas creacutedito estableddo en el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 193 de la Ley 100 de 1993 se reorientaraacuten a la finandadoacuten de los cargos contemplados en el presente artiacuteculo el Gobierno Nadonal determinaraacute la contraprestacioacuten para estos

        Para las regiones donde no se cuenta con Entidades de Educacioacuten Superior aquellos profesionales de la salud que deseen espedalizarse podraacuten recibir becas financiadas con recursos de los entes territoriales y del Gobierno Nacional suscribiendo convenios para prestar los servicios especializados durante un tiempo no inferior al requerido para la espedalizacioacuten en la regioacuten correspondiente Estos profesionales tendraacuten prioridad de acceso a las esPecializaciones

        Para efectos administrativos y asistenciales a los profesionales de la salud Vinculados mediante la modalidad de residentes se les reconoceraacute conforme al tiacutetulo maacutes alto obtenido y a la autorizacioacuten para ejercer por la entidad competente

        Los programas de formacioacuten en el aacuterea de la salud seraacuten aprobados considerando criterios de calidad y pertinenda de los mismos y la evaluadoacuten de la relacioacuten docencia-servido y de los escenarios de praacutectica seguacuten los estaacutendares y procedimientos que definan los Ministerios de la Proteccioacuten Social y de Educacioacuten Nadonal los cuales haraacuten parte integral del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educadoacuten Superior Para determinar la pertinencia de los nuevos programas de formacioacuten en el aacuterea de fa salud se requeriraacute concepto del Ministerio de la Proteccioacuten Social

        ARTICULO 1020 MATRIacuteCULAS DE RESIDENTES EL Ministerio de la Protecdoacuten Social y el Ministerio de Educacioacuten Nacional estableceraacuten las pautas para la

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        supervisioacuten coordinada a las institudmes de educacioacuten superior en lo referente al costo de las matriculas de los residentes de programas de espedalizacioacuten cliacutenica

        ARTIacuteCULO 1030 CONTRATAOOacuteN DEL PERSONAL MISIONAL PERMANENTE El personal misional permanente de las Instituciones puacuteblicas Prestadoras de Salud no podraacute estar vinculado mediante la modalidad de cooperativas de trabajo asodado que hagan intermediaoon laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculadoacuten que afecte sus derechos constitucionales legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes

        PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Esta disposicioacuten entraraacute en vigenda a partir del primero (10) de julio de dos mil trece (2013)

        ARTIacuteCULO 1040 AUTORREGULACOacuteN PROFESIONAL Modintildecase el artiacuteculo 26 de la ley 1164 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

        Artiacuteculo 26 ACTO PROPIO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Es el conjunto de acciones orientadas a la atendoacuten integral de salud aplicadas por el profesional autorizado legalmente para ejercerlas 8 acto profesional se caracteriza por la autonomiacutea profesimal y la reladoacuten entre el profesional de la salud y el usuario Esta reladoacuten de asistencia en salud genera una obligacioacuten de medio basada en la competencia profesional

        Los profesionales de la salud tienen la responsabilidad permanente de la autorregulacioacuten Cada profesioacuten debe tomar a su cargo la tarea de regular concertadamente la conducta y actividades profesimales de sus pares sobre la base de

        1 El ejercido profesional responsable eacutetico y competente para mayor beneficio de los usuarios

        2 La pertinencia cliacutenica y uso radonal de tecnologiacuteas dada la necesidad de la racionalizacioacuten del gasto en salud en la medida que los recursos son bienes limitados y de benefido social

        3 En el contexto de la autonomiacutea se buscara prestar los servidos meacutedicos que requieran los usuarios aplicando la autorregulacioacuten en el marco de las disposidones legales

        4 No debe permitirse el uso inadecuado de tecnologiacuteas meacutedicas que limite o impida el acceso a los servidos a quienes los requieran

        5 Las actividades profesionales y la conducta de los profesionales de la salud debe estar dentro de los liacutemites de los coacutedigos de eacutetica profesional vigentes Las asodadones dentiacuteficas deben alentar a los profesionales a adoptar conductas eacuteticas para mayor beneficio de sus pacientes

        ARTIacuteCULO 1050 AUTONOMIacuteA PROFESIONAL Entieacutendase por autonomiacutea de los profesionales de la salud la garantiacutea que el profesimal de la salud pueda emitir con toda libertad su opinioacuten profesional con respecto a la atendoacuten y tratamiento de sus pacientes con calidad aplicando las normas prindpios y valores que regulan el ejercicio de su profesioacuten

        ARTIacuteCULO 106deg PROHIBICOacuteN DE PREBENDAS O DAacuteDIVAS A TRABAJADORES EN EL SECTOR DE LA SALUD Queda expresamente prohibida la promocioacuten u otorgamiento de cualquier tipo de prebendas daacutedivas a trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud y trabajadores independientes sean estas en dinero o en espede por parte de las Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud empresas farma~s

        bull 37

        productoras distribuidoras comercializadoras u otros de medicamentos insumosl

        dispositivos y equipos que no esteacute vinculado al cumplimiento de una relacioacuten laboral contractual o laboral formalmente establecida entre la institucioacuten y el trabajador de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud

        PARAacuteGRAFO 1 las empresas o instituciones que incumplan con lo establecido en el presente artiacuteculo seraacuten sandonadas con multas que van de 100 a 500 SMMLV multa que se duplicaraacute en caso de reincidencia Estas saooones seraacuten tenidas en cuenta al momento de evaluar procesos contractuales con el Estado y estaraacuten a cargo de la Superintendenoacutea Nacional de Salud

        PARAacuteGRAFO 2 Los trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud que reciban este tipo de prebendas Ylo daacutedivas seraacuten investigados por las autoridades competentes Lo anterior sin peJjuicio de las normas disciplinarias vigentes

        CAPIacutelULoum CAUDAD y SISTEMAS DE INFORMADOacuteN

        ARtiCULO 107deg GARANTIacuteA DE CAUDAD Y RESULTADOS EN LA ATENDOacuteN EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE SALUD En desarrollo del principio de calidad del Sistema General de Seguridad Social de Salud establecido en la presente ley Yen el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de Calidad de la Atencioacuten de Salud se definiraacute e implementaraacute un plan naoacuteonal de mejoramiento de calidad con clara orientaoacuteoacuten hada la obtendoacuten de resultados que puedan ser evaluados Dicho plan contendraacute como miacutenimo

        1071 la consolidacioacuten del componente de habilitadoacuten exigible a direcdones territoriales de salud a los prestadores de servidos de salud a entidades promotoras de salud y a administradoras de riesgos profesionales incluyendo el establecimiento de condiciones de habilitacioacuten para la conformadoacuten y operadoacuten de redes de prestadoacuten de servidos de salud

        1072 El establedmiento de incentivos al componente de acreditadoacuten aplicable a las instituciones prestadoras de servicios de salud entidades promotoras de salud y direcoacuteones territoriales de salud y

        1073 El fortalecimiento del sistema de informacioacuten para la calidad a traveacutes de indicadores que den cuenta del desempentildeo y resultados de los prestadores de servicios de salud y entidades promotoras de salud con el fin de que los ciudadanos puedan contar con informadoacuten objetiva para garantizar al usuario su derecho a la libre eleccioacuten

        ARtiCULO 1080 INDICADORES EN SALUD B Ministerio de la Proteccioacuten Social deberaacute establecer indicadores de salud tales como indicadores centinela y trazadores asiacute como indicadores administrativos que den cuenta del desempentildeo de las direcciones territoriales de salud Entidades Promotoras de Salud Administradoras de Riesgos Profesionales y de las Instituciones Prestadoras de Salud con el fin de que los ciudadanos puedan contar con informadoacuten objetiva que permita reducir las asimetriacuteas de informadoacuten y garantizar al usuario su derecho a la libre eleccioacuten de los prestadores de servidos y aseguradores

        ARtiCULO 1090 OBUGATORIEDAD DE AUDIENCIAS PUacuteBUCAS DE ENnDADES PROMOTORAS DE SAlUD YEMPRESAS SOCIAlES DEL ESTADO Todas las Entidades Promotoras de Salud Y Empresas Sociales del Estado del sector salud y las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas tienen la obligadoacuten de realizar audienoacuteas puacuteblicas por lo menos una vez al antildeo Cal el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizadones de la soaacuteedad dvil en la formulacioacuten ejecudoacuten control y evaluacioacuten de su gestioacuten Para ello deberaacuten presentar sus indicadores en salud gestioacuten finandera satisfaccioacuten de usuarios y administracioacuten

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        Las instituciones privadas prestadoras de servoos de salud deberaacuten publicar anualmente por intemet SUS indicadores de calidad y de gestioacuten en la forma que establezca el reglamento

        ARTIacuteCULO 1100 bull INFORME DEL ESTADO ACTUAL DE LAS ENTIDADES

        PROMOTORAS DE SALUD El Gobierno Nacional y la Superintendenda Nadonal de Salud en procura del proceso de transparenda y de publicidad en los servidos sesenta diacuteas (60) despueacutes de entrada en vigenda la presente ley deberaacuten presentar un informe del estado actual de las Entidades Promotoras de Salud donde se daraacute a conocer aspectos en reladoacuten con al cumplimiento de los giros a los prestadores recaudo y cumplimiento del Plan de Benefidos

        ARTIacuteCULO 111deg SISTEMA DE EVALUACIOacuteN Y CAUFICACIOacuteN DE DIRECCIONES TERRITORIALES DE SALUD ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD E INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD Como resultado de la aplicacioacuten de lOs indicadores el Ministerio de la Proteccioacuten Sodal desarrollaraacute un sistema de evaluacioacuten y calificadoacuten de las direcdones territoriales de salud de Entidades Promotoras de Salud e Institudones Prestadoras de Salud que permita conocer puacuteblicamente a maacutes tardar el primero (1) de marzo de cada antildeo como miacutenimo nuacutemero de quejas gestioacuten de riesgo programas de prevendoacuten y control de enfermedades implementados resultados en la atendoacuten de la enfermedad prevalencia de enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica listas de espera administradoacuten y flujo de recursos

        Deberaacute tambieacuten alimentarse de las metas de los planes de desarrollo nadonal y territoriales

        Se definiraacuten igualmente indicadores de calidad en la atencioacuten de calidad teacutecnica y de satisfaccioacuten del usuario

        El incumplimiento de las condidones miacutenimas de calidad daraacute lugar a la descertificadoacuten en el proceso de habilitadoacuten En el caso de los entes territoriales se notificaraacute a la SNS para que obre de acuerdo a su competencia

        ARTIacuteCULO 1120 ARTICULACIOacuteN DEL SISTEMA DE INFORMACIOacuteN El Ministerio de la Protecdoacuten Sodal a traveacutes del Sistema IntegradO de Informadoacuten de la Proteccioacuten Sodal (SISPRO) articularaacute el manejo y seraacute el responsable de la administradoacuten de la informacioacuten

        Las base de datos de afiliados en salud se articularaacuten con las bases de datos de la Registraduriacutea Nacional del Estado Ovil 8 Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico la Direccioacuten de Aduanas e Impuestos Nadonales el SISBEN y de las Entidades Promotoras de Salud para identificar a los benefidarios y su lugar de residenda entre otras dicha articuladoacuten deberaacute estar implementada antes del 31 de diciembre de 2012

        La identidad de los usuarios y benefidarios se verificaraacute mediante procesamiento y consulta de la base de datos de la Registraduriacutea Nadonal del Estado Civil

        PARAacuteGRAFO TRANSITORIO La historia cliacutenica uacutenica electroacutenica seraacute de obligatoria aplicadoacuten antes del 31 de diciembre del antildeo 2013 eacutesta tendraacute plena validez probatoria

        ARTIacuteCULO 1130 SISTEMA DE INFORMACIOacuteN INTEGRADO DEL SECTOR SALUD El Ministerio de la Proteccioacuten Social junto con el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones definiraacute y contrataraacute un plan para que en un

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        -1Q

        periodo menor a 3 antildeos se garantice la conectividad de las institudones vinculadas con el sector de salud en el marco del Plan Nacional de Tecnologiacuteas de Informacioacuten y Comunicaciones -TIC

        ARTIacuteCULO 1140 OBUGAaOacuteN DE REPORTAR Es una obligacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servidos de salud de las direcciones territoriales de salud las empresas farmaceacuteuticas las cajas de compensacioacuten las administradoras de riesgos profesionales y los demaacutes agentes del sistema proveer la informadoacuten solidtada de forma confiable oportuna y dara dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento con el objetivo de elaborar los indicadores Es deber de los ciudadanos proveer informacioacuten veraz y oportuna

        ARTIacuteCULO 115deg INDICADORES DE SALUD SOBRE NINtildeOS NINtildeAS Y ADOLESCENTES las Entidades Promotoras de Salud y las Institudones Prestadoras de Salud deberaacuten presentar anualmente a la Superintendenda Nacional de Salud informadoacuten detallada sobre el estado de salud de los menores de edad afiliados

        ARTIacuteCULO 1160 SANaONES POR LA NO PROVISIOacuteN DE INFORMACIOacuteN Los obligados a reportar que no cumplan con el reporte oportuno confiable suficiente y con la calidad miacutenima aceptable de la informadoacuten necesaria para la operacioacuten del sistema de monitoreo de los sistemas de informacioacuten del sector salud o de las prestaciones de salud (Registros Individuales de Prestadoacuten de Servidos) seraacuten reportados ante las autoridades competentes para que impongan las sanciones a que hubiera lugar En el caso de las Entidades Promotoras de Salud y prestadores de servicios de salud podraacute dar lugar a la suspensioacuten de giros la revocatoria de la certificadoacuten de habilitacioacuten En eJ caso de los entes territoriales se notificaraacute a la Superintendencia Nadonal de Salud para que obre de acuerdo a su competencia

        ARTIacuteCULO 117deg ANAacuteUSIS DE CONDICIONES DE MERCADO A NIVEL REGIONAL El Gobierno Nadonal realizaraacute anaacutelisis perioacutedicos de las condidones de competencia en el mercado de aseguradores y prestadores asiacute como de las tarifas de prestacioacuten de servidos a nivel territorial

        TIacuteTULO VII INSPECCIOacuteN VIGILANCIA Y CONTROL

        ARTIacuteCULO llSO DESCONCENTRACIOacuteN Con el fin de tener mayor efectividad en las actividades del sistema de inspecdoacuten vigilanda y control la Superintendenda Nacional de Salud se desconcentraraacute y adidonalmente podraacute delegar sus fundones a nivel departamental o distrital

        la Superintendencia Nadonaf de Salud ejecutaraacute sus funciones de manera directa o por convenio interadministrativo con las direcdones departamentales o distritales de Salud acreditadas en el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de la calidad las cuales para los efectos de las atribudones correspondientes responderaacuten fundonalmente ante el Superintendente Nacional de Salud

        las direcdones departamentales o distritales de Salud presentaraacuten en audiencia puacuteblica semestral y en los plazos que la Superintendencia establezca los informes

        que esta requiera El incumplimiento de esta fundoacuten daraacute lugar a multas al respectivo director de hasta diez (10) salarios miacutenimos legales mensuales y en caso de reincidencia podraacute dar lugar a la intervendoacuten administrativa

        La Superintendenda Nadonal de Salud implementaraacute procedimientos participativos que permitan la operadoacuten deJ sistema de forma articulada vinculando las personerias la defensoriacutea del pueblo las contraloriacuteas y otras entidades u organismos que cumplan fundones de control

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        La Superintenclenda Nacional de Salud podraacute delegar la facultad sancionatoria para que las entidades del nivel departamental o distrital surtan la primera instancia de los procesos que se adelanten a las entidades e institudones que presten sus servicios dentro del territorio de su competencia

        PARAacuteGRAFO Dadas las fundones que deba asumir la Superintendencia Nadonal de Salud definidas por esta Ley el Gobierno Nacional adelantaraacute las acaones que le permitan su fortalecimiento y reestructuradoacuten

        ARTIacuteCULO 119deg RECURSOS PARA FORTALECER LAS FUNOONES DE INSPECOOacuteN VIGILANCIA y CONTROL Los recursos a que se refiere el literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se destinaraacuten a la Superintendencia Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilancia y control en las entidades territoriales El recaudo al que hace referenda el presente inciso seraacute reglamentado por el Gobierno Nadonal por primera vez dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigenda de la presente ley Los recursos del reacutegimen subsidiado destinados por los munidpios y distritos a la Superintenclenda Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilanda y control en las entidades territoriales se incrementaraacuten del 02 al 04 que seraacuten descontados de los recursos que del Sistema General de Partidpadones para Salud se destinen a los subsidios a la demanda o de los recursos de la subcuenta de Solidaridad del FOSYGA seguacuten la reglamentacioacuten que expida el Gobierno Nacional

        PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 1 Los recursos a que se refiere el indso primero del literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se aplicaraacuten a la auditoriacutea para el cumplimiento del seguimiento y controf del aseguramiento de los afiliados y el acceso oportuno y de calidad al Plan de Benefidos Para este efecto la Superintenclenda Nadonal de Salud acreditaraacute empresas de interventoriacutea con los cuales contrataraacuten los munidpios mediante concurso de meacuteritos La Superintendencia Nacional de Salud ejerceraacute vigilanda sobre el proceso y ejecudoacuten de esta contratadoacuten

        PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 2 Mientras se reglamenta las funciones de auditoriacutea las empresas que hoy estaacuten prestando el servido podraacuten continuar hacieacutendolo

        ARTIacuteCULO 1200 RECURSOS POR MULTAS las multas impuestas por las Superintendencia Nacional de Salud seraacuten apropiadas en el Presupuesto General de la Nacioacuten como recursos adidonales de la Superintendencia Nacional de Salud

        ARTIacuteCULO 121deg SUJETOS DE INSPECCIOacuteN VIGILANaA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA NAOONAL DE SALUD Seraacuten sujetos de inspeccioacuten vigilancia y control integral de la Superintenclenda Nadonal de Salud

        1211 Las Entidades Promotoras de Salud del Reacutegimen ContributiVo y Subsidiado las Empresas Solidarias las Asociadones Mutuales en sus actividades de Salud las Cajas de Compensadoacuten Familiar en sus actividades de salud las actividades de salud que realizan las aseguradoras las Entidades que administren planes adicionales de salud las entidades obligadas a compensar las entidades adaptadas de Salud las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de salud Las entidades pertenecientes al reacutegimen de excepcioacuten de salud y las universidades en sus actividades de salud sin perjuido de las competendas de la Superintendencia de Subsidio Familiar

        1212 Las Direcciones Territoriales de Salud en el ejercido de las funciones que las mismas desarrollan en el aacutembito del sector salud tales como el aseguramiento la inspeccioacuten vigilanda y control la prestacioacuten de servicios de salud y demaacutes relacionadas con el sector salud

        1213 Los prestadores de servidos de salud puacuteblicos privados o mixtos

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        1214 La Comisioacuten de Reguladoacuten en Salud y el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea FOSYGA OQuienes hagan sus veces

        1215 Los que exploten produzcan administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de loteriacuteas apuestas pennanentes y demaacutes modalidades de los juegos de suerte y azar

        1216 Los que programen gestionen recauden distribuyan administren transfieran o asignen los recursos puacuteblicos y demaacutes arbitrios rentiacutesticos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

        1217 Las rentas que produzcan cervezas sifones refajOS vinos aperitivos y similares y quienes importen licores vinos aperitivos y similares y cervezas

        1218 Los que exploten administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de los licores

        ARtiCULO 1220 PRESENTACIOacuteN DE INFORMES FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Para la vigilancia y control de las Entidades Promotoras de Salud las Instituciones Prestadoras de Salud y otros actores del sistema deberaacuten presentar los estados financieros consolidados del grupo econoacutemico incluyendO todas las entidades subordinadas que directa o indirectamente redban recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

        ARtiCULO 123deg CONTROL A LOS DEBERES DE LOS EMPLEADORES Y OTRAS PERSONAS OBUGADAS A COTIZAR la Unidad Administrativa de Gestioacuten Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccioacuten Sodal (UGPP) verificaraacute el cumplimiento de los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar en reladoacuten con el pago de las cotizadones a la seguridad social

        La Unidad Administrativa de GestiOacuten Pensional Y Contribudones Parafiscales de la proteccioacuten Sodal (UGPP) previa solicitud de expIicadones podraacute imponer en caso de vloladoacuten a las normas contenidas en los artiacuteculos 161 204 y 210 de la Ley 100 de 1993 por una sola vez o en forma sucesiva multas en cuantiacutea hasta de mil (1000) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes a favor de la subeacuteuelita de Solidaridad del Fondo de Solidaridad YGarantiacutea (FOSYGA)

        ARtiCULO 124deg EJE DE ACCIONES Y MEDIDAS ESPECIALES El numeral 5 del Artiacuteculo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedaraacute asiacute

        S Eje de acdones y medidas especiales SU objetivo es adelantar los procesos de intervencioacuten forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad asiacute como para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcdones territoriales de salud Trataacutendose de liquidadones voluntarias la Superintendencia NaCional de Salud ejerceraacute inspecdoacuten vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud En casos en que la Superintendenda Nacional de Salud revoque el certificado de autorizacioacuten o fundonamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Institudones Prestadoras de Salud deberaacute deddir sobre su liquidacioacuten

        ARtiCULO 125deg CESACIOacuteN PROVISIONAL El SUperintendente Nacional de Salud podraacute ordenar de manera inmediata a la entidad competente la medida cautelar de cesadoacuten provisional de las acciones que pongan en riesgo la vida o la integridad ntildesica de los padentes o el destino los recursosmiddot del sistema general de segUridad social en salud

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        Las medidas sentildealadas anteriormente se adoptaraacuten mediante acto administrativo motivado y daraacute lugar al inicio del proceso administrativo ante el Superintendente Nacional de salud

        ARTIacuteCULO 1260 FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicioacutenense los literales e) f) y g) al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

        e) Sobre las prestaciones excluidas del Plan de Beneficios que no sean pertinentes para atender las condidones particulares del individuo

        f) Conflictos derivados de las devoludones o glosas a las facturas entre entidades deJ Sistema General de Seguridad Social en salud

        g) Conocer y decidir sobre el reconocimiento y pago de las prestadones econoacutemicas por parte de las EPS o del empleadOr

        Modificar el paraacutegrafo 20 del artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

        La funcioacuten jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de salud se desarrollaraacute mediante un procedimiento preferente y sumario con arreglo a los principios de publicidad prevalencia del derecho sustandal economiacutea celeridad y eficacia garantizando debidamente los derechos al debido proceso defensa y contradiccioacuten

        La solicitud dirigida a la Superintendencia Nacional de salud debe expresar con la mayor claridad la causal que la motiva el derecho que se considere violado las circunstancias de tiempo modo y lugar asiacute como el nombre y residencia del solidtante La accioacuten podraacute ser ejercida sin ninguna formalidad o autenticacioacuten por memorial telegrama u otro medio de comunicacioacuten que se manifieste por escrito para lo cual se gozaraacute de franquicia No seraacute necesario actuar por medio de apoderado Dentro de los diez diacuteas siguientes a la solicitud se dictaraacute fallo el cual se notificaraacute por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento Dentro de los tres diacuteas siguientes a la notificacioacuten el fallo podraacute ser impugnado En el traacutemite del procedimiento jurisdiccional prevaleceraacute la informalidad

        ARTIacuteCULO 1270 MEDIDAS CAUTELARES EN LA FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicionar un nuevo paraacutegrafo al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

        Paraacutegrafo Tercero La Superintendencia Nadonal de salud deberaacute

        1 Ordenar dentro del proceso judicial las medidas provisionales para la proteccioacuten del usuario del Sistema

        2 Definir en forma provisional la Entidad a la cual se entiende que continuacutea afiliado o atendido el demandante mientras se resuelve el conflicto que se suscite en materia de afiliacioacuten muacuteltiple y movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud

        Para tal efecto el fundonario competente en ejercicio de las funciones jurisdiccionales consultaraacute antes de emitir su fallo definitivo o la medida cautelar la doctrina meacutedica las guiacuteas los protocolos o las recomendaciones del comiteacute teacutecnico cientiacutefico seguacuten sea el caso

        ARTIacuteCULO 128deg PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO La Superintendencia Nacional de salud aplicaraacute las multas o la revocatoria de la licencia de-

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        funcionamiento realizando un proceso administrativo sandonatotio consistente en la solidtud de explicaciones en un plazo de dnco (5) diacuteas haacutebiles despueacutes de recibida la informacioacuten la praacutectica de las pruebas a que hubiere lugar en un plazo maacuteximo de quince (15) diacuteas calendario vencido el teacutermino probatorio las partes podraacuten presentar alegatos de conclusioacuten dentro de los anco (S) diacuteas haacutebiles siguientes La Superintendenda dispondraacute de un teacutermino de diez (10) diacuteas calendario despueacutes del vencimiento del teacutermino para presentar alegatos de condusioacuten para imponer la sancioacuten u ordenar el archivo de las actuaciones Si no hubiere lugar a decretar pruebas se obviaraacute el teacutermino correspondiente La sancioacuten seraacute susceptible de los recursos contenidos en el Coacutedigo Contendoso Administrativo

        PARAacuteGRAFO Con SUjedoacuten a lo anterior y teniendo en cuenta en lo que no se oponga lo previsto en el Coacutedigo Contendoso Administrativo la Superintendenda Nacional de salud mediante acto administrativo desarrollaraacute el procedimiento administrativo sancionatorio respetando los derechos al debido proceso defensa contradicdoacuten y doble instanda

        ARTIacuteCULO 1290 bull NORMAS DE PROCEDIMIENTO INTERVENOOacuteN FORZOSA

        ADMINISTRATIVA EL Gobierno Nadonal reglamentaraacute las normas de procedimiento a aplicar por parte de la Superintendencia Nacional de salud en los procesos de intervendoacuten forzosa administrativa para administrar o liqUidar las entidades vigiladas que cumplan fundones de~ explotacioacuten administradoacuten u operadoacuten de monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud entidades promotoras de salud las Institudones Prestadoras de salud de cualquier naturciacuteleiaacutegtaSl iquest01ntildeoacute para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcciones territonales de salud cualquiera sea la denominadoacuten que le otorgue el ente territorial en los terminos de la ley y los reglamentos

        ARTIacuteCULO 1300 CONDUCTAS QUE WLNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD La Superintendenda Nacional de salud impondraacute multas en las cuantiacuteas sentildealadas en la presente ley o revocaraacute la licenda de fundonamiento si a ello hubiere lugar a las personas naturales y juriacutedicas que se encuentren dentro del aacutembito de su vigilancia asiacute como a tiacutetulo personal a los representantes legales de las entidades puacuteblicaS y privadas directores o secretarios de salud o quieacuten haga sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes funcionarios responsables de la administracioacuten y manejo de los recursos delmiddot sector salud en las entidades territoriales fundonarios y empleados del sector puacutebliCO y privado de las entidades vigiladas por dicha Superintendenda cuando violen las disposidones del Sistema General de Seguridad Social en salud entre otras por incurrir en las siguientes conductas

        1301 Violar la Ley 1098 de 2006 en lo relativo a la prestacioacuten de servidos de salud

        1302 Aplicar preexistencias a los afiliados por parte de la Entidad Promotora de salud

        1303 Impedir u obstaculizar la atencioacuten inicial de urgencias

        1304 Poner en riesgo la vida de las personas de especial protecdoacuten constitucional

        1305 No realizar las actividades en salud derivadas de enfermedad general maternidad accidentes de trabajo enfermedad profesional acddentes de traacutensito y eventos catastroacuteficos

        1306 Impedir o atentar en cualquier forma contra el derecho a la afiliacioacuten y seleccioacuten de organismos e institudones del Sistema de Seguridad Sodal Integral por parte del empleador y en general por cualquier persona natural o juriacutedica

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        1307 Incumplir las instrucciones y oacuterdenes impartidas por la Superintendenda asiacute como por la violacioacuten de la normatividad vigente sobre la prestadoacuten del servicio puacuteblico de salud y el Sistema General de Seguridad Sodal en Salud

        1308 Incumplir con las normas contratistas entidades que realindependientes

        de afiliadoacuten izan afiliaciones

        por parte de colectivas

        los o

        empleadores trabajadores

        1309 Incumplir la Ley 972 de 2005

        13010 Efectuar por un mismo servido o prestacioacuten un doble cobro al Sistema General de Seguridad Social en Salud

        13011 Efectuar cobros al Sistema General de Seguridad Sodal en Salud con datos inexactos o falsos

        13012 No reportar oportunamente la informadoacuten que se le solicite por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Sodal la Superintendencia Nacional de Salud por o por la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud o quien haga sus veces

        13013 Obstruir las Investigadones e incumplir las obligaciones de informadoacuten

        13014 Incumplir con el reconodmiento y pago de las prestadones econoacutemicas en el Sistema General de SegUridad Social en Salud

        ARTIacuteCULO 131deg VALOR DE LAS MULTAS POR CONDUCTAS QUE VULNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOOAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD Ademaacutes de las acdones penales de conformidad con el artiacuteculo 68 de la Ley 715 de 2001 las multas a los representantes legales de las entidades puacuteblicas y privadas directores o secretarios de salud o quienes hagan sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes fundonarios responsables de la administradoacuten y manejo de los recursos sector salud en las entidades territoriales funcionarios y empleadOS del sector puacuteblico y privado oscilaraacuten entre diez (10) y dosdentos (200) salarios miacutenimos mensuales legales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedidoacuten de la Resaludoacuten sancionatoria

        Las multas a las personas juridicas que se encuentren dentro del aacutembito de vigilancia de la Superintendenda Nacional de Salud se impondraacuten hasta por una suma equivalente a dos mil quinientos (2500) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedicioacuten de la Resoludoacuten sancionatorla

        Las multas se aplicaraacuten sin perjuicio de la facultad de revocatoria de la licenda de fundonamiento cuando a ello hubiere lugar

        ARTIacuteCULO 1320 MULTAS POR INFRACOONES AL REacuteGIMEN APLICABLE AL CONTROL DE PREOOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS La Superintendencia de Industria y Comercio impondraacute multas hasta de dnco mil salarios miacutenimos legales mensuales vigentes (5000 SMLMV) a cualquiera de las entidades agentes y actores de las cadenas de produccioacuten distribudoacuten comercializacioacuten y otras formas de intermediadoacuten de medicamentos dispositivos meacutedicos o bienes del sector salud sean personas naturales o juridicas cuando infrinjan el reacutegimen aplicable al control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos Igual sancioacuten se podraacute imponer por la omisioacuten renuenda o inexactitud en el suministro de la informadoacuten que deba ser reportada perioacutedicamente

        Cuando se infrinja el reacutegimen de control de precios de medicamentos y dispositivos meacutedicos acudiendo a maniobras tendientes a ocultar a traveacutes de descuentos o-o

        r

        promociones o en cualquier otra forma el precio real de venta se incrementaraacute la multa de una tercera parte a la mitad

        ARTIacuteCULO 133deg MULTAS POR NO PAGO DE LAS ACREENCIA POR PARTE DEL FOSYGA O LA ENnDAD PROMOTORA DE SALUD la Superintendencia Nacional de Salud impondraacute multas entre cien y dos mil quinientos 100 y 2500 salarios miacutenimos mensuales vigentes cuando el fOSYGA injustiflcadamente no gire oportunamente de acuerdo con los tiempos definidos en la ley fas obligaciones causadas por prestaciones o medicamentos o cuando fa Entidad Promotora de Salud no gire oportunamente a una Institucioacuten Prestadora de Salud las obligaciones causadas por actividades o medicamentos En caso de que el comportamiento de las Entidades Promotoras de Salud sea reiterativo seraacute causal de peacuterdida de su acreditacioacuten

        PARAacuteGRAFO B pago de las multas que se impongan a tiacutetulo personal debe hacerse con recursos de su propio patrimonio y en consecuencia no se puede imputar al presupuesto de la entidad de la cual dependen lo que procederaacute siempre que se pruebe que hubo negligencia por falta del funcionario

        ARtiCULO 134deg DOSIFICACIOacuteN DE LAS MULTAS Para efectos de graduar las multas previstas en la presente ley se tendraacuten en cuenta los siguientes criterios

        1341 El grado de culpabilidad

        1342 La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado en especial respecto de personas en debilidad maniflesta o con proteccioacuten constitucional reforzada

        1343 Poner en riesgo la vida o la integridad fiacutesica de la persona

        1344 En funcioacuten de la naturaleza del medicamento o dispositivo meacutedico de que se trate el impacto que la conducta tenga sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud

        1345 B beneflcio obtenido por el infractor con la conducta en caso que eacuteste pueda ser estimado

        1346 El grado de colaboracioacuten del infractor con la investigaciOacuten

        1347 la reincidencia en la conducta infractora

        1348 La existencia de antecedentes en relacioacuten con infracciones al reacutegimen de Seguridad Social en Salud al reacutegimen de control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos

        1349 Las modalidades y circunstancias en que se cometioacute la falta y los motivos determinantes del comportamiento

        ARTIacuteCULO 135deg COMPETENCIA DE CONCILIACIOacuteN La superintendencia Nacional de Salud podraacute actuar como conciliadora de oflcio o a peticioacuten de parte en los conflictos que surjan entre el administrador del FOSYGA las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servicios las compantildeiacuteas aseguradoras del SOAT y entidades territoriales

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        TIacuteTULO VIII DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA

        ARTIacuteCULO 1360 POLIacuteTICA NAOONAL DE PARTIOPAOOacuteN SOOAL El Ministerio de la Proteccioacuten SOCial definiraacute una poliacutetica nacional de participacioacuten social que tenga como objetivos

        1361 Fortalecer la capaddad dudadana para intervenir en el dclo de las poliacuteticas puacuteblicas de salud disentildeo ejecucioacuten evaluadoacuten y ajuste

        1362 Promover la cultura de la salud y el aufDcuidado modificar los factores de riesgo y estimular los factores protectores de la salud

        1363 Incentivar la veeduria de recursos del sector salud y el cumplimiento de los planes de beneficios

        1364 Participar activamente en los ejercidos de definidoacuten de poliacutetica

        1365 Partidpar activamente en los ejercidos de presupuestacioacuten participativa en salud

        1366 Defender el derecho de la salud de los dudadanos y detectar temas cruciales para mejorar los niveles de satisfacdoacuten del usuario

        ARTIacuteCULO 137deg DEFENSOR DEL USUARIO DE LA SALUD Para financiar el Defensor del Usuario en Salud de que trata el artiacuteculo 42 de la Ley 1122 de 2007 la tasa establecida en el artiacuteculo 98 de la Ley 488 de 1998 deberaacute incluir el costo que demanda su organizadoacuten y fundonamiento

        ARTIacuteCULO 138deg ANTITRAacuteMITES EN SALUD El Gobierno Nadonal dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgacioacuten de esta ley deberaacute adoptar un sistema uacutenico de traacutemites en salud que incluiraacute los procedimientos y formatos de la afiliacioacuten yel recaudo asiacute como de la autorizacioacuten registro auditoriacutea facturadoacuten y pago de los seMcios de salud

        ARTIacuteCULO 139deg DEBERES Y OBUGAOONES Los usuarios del sistema de segUridad social en salud deberaacuten cumplir los siguientes deberes y obligaCiones

        1391 Actuar frente al sistema y sus actores de buena fe

        1392 Suministrar oportuna y cabalmente la informacioacuten que se les requiera para efectos del servido

        1393 Informar a los responsabfes y autoridades de todo acto o hecho que afecte el sistema

        1394 Procurar en forma permanente por el cuidado de la salud personal y de la familia y promover las gestiones del caso para el mantenimiento de las adecuadas condiciones de la salud puacutebfica

        1395 Pagar oportunamente las cotizaciones e impuestos Y en general concurrir a la financiadoacuten del sistema

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        1396 Realizar oportuna V cabalmente los pagos moderadores compartidos V de recuperacioacuten Que se definan dentro del sistema

        1397 Contribuir seguacuten su capacidad econoacutemica al cubrimiento de las prestaciones V servidos adidonales a favor de los miembros de su familia V de las personas bajo su cuidado

        1398 Cumplir las citas V atender los requerimientos del personal administrativo V asistencial de salud asiacute como brindar las explicaciones que ellos les demanden razonablemente en ejecuciaacutel del servido

        1399 Suministrar la informaciaacutel veraz que se le demande V mantener actualizada la informacioacuten que se requiera dentro del sistema en asuntos administrativos V de salud

        13910 Participar en las instancias de deliberacioacuten veeduriacutea V seguimiento del sistema

        13911 Hacer un uso racional de los recursos del sistema

        13912 Respetar a las personas que ejecutan los servidos V a los usuarios

        13913 Hacer uso bajo criterios de razonabilidad V pertinenda de los mecanismos de defensa Vde las acdones judidales para el reoonodmiento de derechos dentro del sistema

        13914 Partidpar en Jos procesos de disentildeo V evaluadaacutel de las poliacuteticas V programas de salud asiacute como en los ejercidos de presupuestacioacuten partidpativa en salud

        TIacuteTULO IX OTRAS DISPOSICIONES

        ARTIacuteCULO 140deg ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Modificase el artiacuteculo 2 de la ley 1392 de 2010 asiacute

        ARTIacuteCULO 2deg DENOMINAOOacuteN DE LAS ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Las enfermedades hueacuterfanas son aquellas croacutenicamente debilitantes graves que amenazan la vida V con una prevalencia menor de 1 por cada 5000 personas comprenden las enfermedades raras las ultra-hueacuterfanas V olvidadas Las enfermedades olvidadas son propias de los paiacuteses en desarrollo V afectan ordinariamente a la pobladoacuten maacutes pobre V no cuentan con tratamientos eficaces o adecuados V accesibles a la poblaciaacutel afectada

        PARAacuteGRAFO Con el fin de mantener unificada la lista de denominacioacuten de las enfermedades hueacuterfanas el Ministerio de la Proteccioacuten Social emitiraacute V actualizaraacute esta lista cada dos antildeos a traveacutes de acuerdos con la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud (CRES) o el organismo competente

        ARTIacuteCULO 141deg DE LOS SERVICIOS QUE PRESTAN LAS CUIDADORAS Y LOS CUIDADORES AL INTERIOR DEL HOGAR Los servidos que prestan las cuidadoras V los cuidadores al interior del hogar reladonados con el auto cuidado V mutuo cuidado de la salud de todos los miembros del hogar seraacuten registrados en las cuentas nadonales de salud de manera perioacutedica V puacuteblica seguacuten los criterios que

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        defina el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica Este reconocimiento no implicaraacute gastos por parte del Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud

        PARAacuteGRAFO De acuerdo con lo ordenado por la ley 1413 de 2010 el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica haraacute una encuesta de uso del tiempo que permitiraacute contabilizar el monto al que hace alusioacuten el artiacuteculo anterior

        ARTIacuteCULO 142deg DIFUSIOacuteN Y CAPACITACIOacuteN PARA EL DESARROLLO DE LA LEY El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal con las entidades adscritas y vinculadas al sector salud deberaacute organizar y ejecutar un programa de difusioacuten del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud y de capacitacioacuten a las autoridades locales las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras trabajadores yI en general a los usuarios que integren e1middotSistema General de SegUridad Social en Salud

        ARTIacuteCULO 143deg PRUEBA DEL ACCIDENTE EN EL SOAT Para la prueba del accidente de traacutensito ante la aseguradora del SOAT seraacute sufidente la declaracioacuten del meacutedico de urgendas sobre este hecho en el formato que se establezca para el efecto por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de la intervendoacuten de la autoridad de traacutensito y de la posibilidad de que la aseguradora del SOAT realice auditoriacuteas posteriores

        PARAacuteGRAFO Sistema de Reconocimiento y Pago del SOAT El Gobierno Nadonal reglamentaraacute en un teacutermino de seis (6) meses el Sistema de Reconocimiento y pago de la atencioacuten de las viacutectimas de acddentes de traacutensito (SOAT) disminuyendo los traacutemites reduciendo los agentes interviniacuteentes radonalizando el proceso de pago y generando eficiencia y celeridad en el flujo de los recursos

        ARTIacuteCULO 1440 DE LA REGLAMENTACIOacuteN E IMPLEMENTACIOacuteN El Gobierno Nacional en un lapso no mayor de un mes a partir de la vigencia de la presente ley estableceraacute un cronograma de reglamentadoacuten e implementacioacuten de la presente ley y la ley 1164 de 2007 mediante acto administrativo

        El Gobierno Nacional tendraacute hasta seis (6) meses a partir de la vigenda de esta ley para reglamentar y aplicar los artiacuteculos 26 29 31 50 Y 62 de la misma y de hasta doce (12) meses para el artiacuteculo 118

        ARTIacuteCULO 1450 VIGENCIA Y DEROGATORIAS la presente ley rige a partir de la fecha de su publicadoacuten y deroga las normas que le sean contrarias en espedal los paraacutegrafos de los artiacuteculos 171 172 175 215 Y 216 numeral 1 de la Ley 100 de 1993 el paraacutegrafo del artiacuteculo 3 el literal (e) del artiacuteculo 13 los literales (d) y (j) del artiacuteculo 14 de la Ley 1122 de 2007 el artiacuteculo 121 del Decreto Ley 2150 de 1995 el numeral 434 I artiacuteculo 43 y los numerales 44174423 del Artiacuteculo 44 de la Ley 715 de 200 asiacute como los artiacuteculos relacionados con salud de Ley 1066 de 2006

        xr_II-J DE LA-ruPUBUCA

        ArllrIIRIdo Alberto BENEDErrI VILLANEDA

        Emilio

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        EL PRESlQEJNTE DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

        iquestbe DE REPRESENTANTES

        r--middot esus Alfon RODRIGUEZ

        50

        ~- 1438LEY No _________

        POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS

        DISPOSICIONES

        REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

        PUBLiacuteQUESE YJiexcl CUacuteMPLASE

        Dada en Bogotaacute DC a los 19 ENE 2011

        EL MINISTRO DE HACIENDA Y ~iexcl

        JUAN CARLOS ECHEVERRY

        EL MINISTRO DE LA PROTECCiOacuteN SOCIAL

        ~1~ kk MAamp--MAUR~IO SANTA MARIA SALA~ANCA

        --

        • caratulapdf
        • Ley 1438 de 2011 - Reforma el SGSSS

          salud cuyo consolidado constituye el Plan Bienal de Inversiones Puacuteblicas Departamentales

          4334 Formular y ejecutar el Plan de Intervenciones Colectivas departamentales

          4339 Asistir teacutecnicamente y supervisar a los municipios en la prestacioacuten del Plan de Intervenciones Colectivas y las acdones de salud puacuteblica individuales que se realicen en su jurisdiccioacuten El Ministerio de la Proteccioacuten Social reglamentaraacute el proceso de asistenda teacutecnica con recursos financieros tecnoloacutegicos humanos gestioacuten de procesos y resultados esperados

          4343 Cofinanciar la afiliadoacuten al Reacutegimen SUbsidiado de la poblacioacuten pobre y vulnerable

          4431 Adoptar implementar y adaptar las poliacuteticas y planes en salud puacuteblica de conformidad con las disposiciones del orden nacional y departamental asiacute como formular ejecutar y evaluar los planes de intervendones colectivas

          Adicionar al artiacuteculo 43 y 44 de la Ley 715 de 2001 los siguientes numerales

          43310 Coordinar y controlar la organizacioacuten y operacioacuten de los servicios de salud bajo la estrategia de la Atendoacuten Primaria en salud a nivel departamental y distritaJ

          4437 Coordinar y controlar la organizacioacuten yoperadoacuten de los servicios de salud bajo la estrategia de la Atencioacuten Primaria en salud a nivel municipal

          TIacuteTULOII SALUD PUacuteBUCA PROMOCIOacuteN y PREVENCIOacuteN Y ATENCIOacuteN PRIMARIA EN

          SALUD

          CAPIacuteruLOI SALUD PUacuteBUCA

          ARTIacuteCULO 60 PLAN DECENAL PARA LA SALUD PUacuteBUCA El Ministerio de la Proteccioacuten Social elaboraraacute un Plan Decenal de Salud Puacuteblica a traveacutes de un proceso amplio de participacioacuten social y en el marco de la estrategia de atendoacuten primaria en salud en el cual deben confluir las poliacuteticas sectoriales para mejorar el estado de salud de la poblacioacuten incluyendo la salud mental garantizando que el proceso de participacioacuten social sea eficaz mediante la promocioacuten de la capacitacioacuten de la ciudadaniacutea y de las organizaciones sociales

          El Plan definiraacute los objetivos las metas las acdones los recursos los responsables sectoriales los indicadores de seguimiento y los mecanismos de evaluacioacuten del Plan

          El Ministerio de la Proteccioacuten Social podraacute hacer modificaciones al Plan Decenal de acuerdo con las prioridades en salud seguacuten anaacutelisis de los eventos de intereacutes en salud puacuteblica que se presenten

          PARAacuteGRAFO TRANSITORIO El primer Plan Decenal deberaacute ponerse en vigencia en el antildeo 2012

          ARTIacuteCULO 7deg COORDINACIOacuteN INTERSECTORIAL Para el desarrollo del Plan Decenal de salud en el marco de la estrategia de atencioacuten primaria concurriraacuten todas las instancias que hacen parte del Sistema de Proteccioacuten Social y otros actores quienes ejecutaraacuten tareas para la intervencioacuten sobre los determinantes en salud en

          4

          iexcl

          forma coordinada bajo las directrices aiterios y mecanismos del Consejo Nadonal de Poliacutetica Social (CONPES) y del Ministerio de la Proteccioacuten SOcial

          PARAacuteGRAFO 1 Para los efectos de coordinadoacuten creacuteese una Comisioacuten Intersectorial de salud Puacuteblica que se reuniraacute cada seis (6) meses para hacer seguimiento a las acciones para el manejo de determinantes en salud la cual infonnaraacute al CONPES

          PARAacuteGRAFO 2 A nivel de las entidades territoriales esta coordinacioacuten se realizaraacute a traveacutes de los Consejos Territoriales de Seguridad SOcial en salud con la participacioacuten de las instituciones y organizadones comprometidas con los determinantes en salud

          ARTIacuteCULO SO OBSERVATORIO NAOONAL DE SALUD El Ministerio de la Proteccioacuten Social crearaacute el Observatorio Nadonal de salud como una dependencia del Instituto Nacional de salud El Gobierno Nacional estableceraacute mediante reglamento las condiciones de organizacioacuten y operacioacuten del observatorio Nacional de salud el equipo teacutecnico y humano para su funcionamiento y apropiaraacute los recursos para su implementacioacuten

          ARTIacuteCULO 90 FUNOONES DEL OBSERVATORIO NAOONAL DE SALUD El Observatorio Nacional de salud tendraacute a su cargo las siguientes funciones

          91 El Observatorio Nacional de salud seraacute el responsable de hacer el monitoreo a los indicadores de salud puacuteblica para cada municipio y departamento y permitiraacute contar con informacioacuten desagregada de resultados por Asegurador Prestador y Ente Territorial Los resultados y tendencias de impacto alcanzados seraacuten divulgados semestralmente y base para la evaluacioacuten de impacto de gestioacuten de resultados de todos los actores del Sistema

          92 Realizar el seguimiento a las condiciones de salud de la poblacioacuten colombiana mediante el anaacutelisis de las variables e indicadores que recomienda la praacutectica sanitaria y la poliacutetica puacuteblica en materia de condiciones de salud y prioridades en investigacioacuten y desarrollo en la materia Dichas variables e indicadores podraacuten desagregarse por sexo edad regioacuten raza y etnia

          93 Servir de soporte teacutecnico a las autoridades del paiacutes en materia de anaacutelisis de la situacioacuten de salud para la toma de decisiones

          94 Realizar directa o indirectamente evalUaciones perioacutedicas sobre la situacioacuten de salud de las regiones de grupos poblacionales especiales y hacer puacutebliCOS los resultados

          95 Fortalecer el Sistema de Informacioacuten Epidemioloacutegica con eacutenfasis en las zonas de frontera

          96 Generar espacios de discusioacuten de resultados y construccioacuten de prqgtuestas

          97 Formular recomendaciones propuestas y advertencias de seguimiento al Ministerio de la PlOteccioacuten Social y a la Comisioacuten de Regulacioacuten en salud o a la entidad que haga sus veces

          98 Presentar reportes a las Comisiones Seacuteptimas Conjuntas de Caacutemara y Senado antes de finalizar cada legislatura sobre todas las evalUaciones perioacutedicas que realizaren

          CAPIacuteTULO U

          ACaONES DE SALUD PUacuteBUCA ATENOOacuteN PRIMARIA EN SALUD Y PROMOOOacuteN y PREVENOOacuteN

          ARTIacuteCULO 10deg USO DE LOS RECURSOS DE PROMoaOacuteN y PREVENCIOacuteN El Gobierno Nadonal seraacute el responsable de la poliacutetica de salud puacuteblica y de garantizar la ejecucioacuten y resultados de las acciones de promocioacuten de la salud y la prevendoacuten de la enfermedad como pilares de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud para lo cual determinaraacute la prioridad en el uso de los recursos que para este fin administren las entidades territoriales y las Entidades Promotoras de Salud

          El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal y las entidades territoriales estableceraacuten objetivos metas indicadores de seguimiento sobre resultados e impactos en la salud puacuteblica de las actividades de promocioacuten de salud y la prevencioacuten de la enfermedad

          PARAacuteGRAFO Lo anterior no exduye la corresponsabilidad de las Entidades Promotoras de Salud soportadas por el perfil epidemioloacutegico y desviadoacuten del costo

          ARTIacuteCULO 11deg CONTRATACIOacuteN DE LAS ACCIONES DE SALUD puacuteaUCA y PROMOCIOacuteN Y PREVENCIOacuteN las acdones de salud puacuteblica y promocioacuten y prevencioacuten seraacuten ejecutadas en el marco de la estrategia de atencioacuten primaria en salud de acuerdo con el Plan Territorial de Salud y se contrataraacuten y ejecutaraacuten de forma articulada Los recursos de las entidades territoriales a Jos que se refiere el presente artiacuteculo continuaraacuten giraacutendose y manejaacutendose en las CUentas Maestras de que trata el literal B del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 del 2007

          Los gobernadores y alcaldes contrataraacuten las acciones colectivas de salud puacuteblica de su competencia con las redes conformadas en el espacio pobIacional determinado por el munidpio con base en la reglamentacioacuten establecida por el Ministerio de la Proteccioacuten Social para la prestacioacuten de servicios de salud conforme a la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud

          las Entidades Promotoras de Salud garantizaraacuten la prestacioacuten de las intervenciones de promocioacuten de la salud detecdoacuten temprana proteccioacuten especiacutefica vigilancia epidemioloacutegica y atencioacuten de las enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica del Plan de Benefidos con las redes definidas para una pobIadoacuten y espacio determinados

          las redes articuladas por los munidpios y la Entidades Promotoras de Salud en los espacios pobIacionales para la prestacioacuten de servidos de salud seraacuten habilitadas por la las entidades departamentales o distritales competentes en el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de la calidad de acuerdo con la reglamentacioacuten que para tal fin establezca el Ministerio de la Proteccioacuten Social

          la contratacioacuten incluiraacute la cobertura por grupo etario metas resultados indicadores de impacto y seguimiento que se verificaraacuten con los Registros Individuales de Prestacioacuten de Servidos (RIPS)

          El gobierno reglamentaraacute la inclusioacuten de programas de educadoacuten en salud y promocioacuten de praacutecticas saludables desde los primeros antildeos escolares que estaraacuten orientados a generar una cultura en salud de auto cuidado en toda la poblacioacuten

          PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Hasta tanto se verifiquen las condiciones de habilitacioacuten de las redes la contratacioacuten de las acdones colectivas de salud puacuteblica y las de promocioacuten y prevencioacuten continuaraacute ejeCutaacutendose de acuerdo con las normas vigentes a la promulgacioacuten de la presente ley

          CAPIacuteTULO 111

          ATENCIOacuteN PRIMARIA EN SALUD

          ARTIacuteCULO 12deg DE LA ATENCIOacuteN PRIMARIA EN SALUD Adoacuteptese la Estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud que estaraacute conStituida por tres

          6

          componentes integrados e interclependientes los servicios de salud la accioacuten intersectorialtransectorial por la salud y la participacioacuten sodall comunitaria y ciudadana

          La Atencioacuten Primaria en Salud es la esbategia de coordinacioacuten intersectorial que permite la atencioacuten integral e integrada desde la salud puacuteblica la promocioacuten de la salud la prevencioacuten de la enfermedad el diagnoacutestico el tratamiento la rehabilitacioacuten del paciente en todos los niveles de complejidad a fin de garantizar un mayor nivel de bienestar en los usuarios sin perjuido de las competencias legales de cada uno de los actores del Sistema Generalde Seguridad Social en Salud

          La atencioacuten primaria hace uso de meacutetodos tecnologias y praacutecticas cientiacuteficamente fundamentadas y socialmente aceptadas que contribuyen a la equidad solidaridad y costo efectividad de los servidos de salud

          Para el desarrollo de la atencioacuten primaria en salud el Ministerio de la Proteccioacuten Social deberaacute definir e implementar herramientas para su uso sistemaacutetico como los registros de salud electroacutenicos en todo el territorio nacional y otros instrumentos teacutecnicos

          ARTiCULO 13deg IMPLEMENTAOOacuteN DE LA ATENOOacuteN PRIMARIA EN SAWD Para implementar la atencioacuten primaria en el Sistema General de Seguridad Social en salud se tendraacuten en cuenta los siguientes elementos

          131 El sistema de Atencioacuten Primaria en Salud se regiraacute por los siguientes principios universalidad interculturalidad igualdad y enfoque diferencial atencioacuten integral e integrada accioacuten intersectorial por la salud participacioacuten social comunitaria y ciudadaniacutea decisoria y paritaria calidadl sostenibilidad efidencia transparencia progresividad e irreversibilidad

          132 Eacutenfasis en la promocioacuten de la salud y prevencioacuten de la enfermedad

          133 Acciones Intersectoriales para impactar los determinantes en salud

          134 Cultura del autocuidado

          135 Orientacioacuten individual familiar y comunitaria

          136 Atencioacuten integral integrada y continua

          137 Interculturalidad que incluye entre otros los elementos de praacutecticas tradicionales alternativas y complementarias para la atencioacuten en salud

          138 Talento humano organizado en equipos multidisciplinarios motivado suficiente y cualificado

          139 Fortalecimiento de la baja complejidad para mejorar la resoIutividad

          1310 Participacioacuten activa de la comunidad

          1311 Enfoque territorial

          ARTIacuteCULO 14deg FORTALEOMIENTO DE LOSSERVIOOS DE BAlA COMPLEJIDAD El Gobierno Nacional formularaacute la Poliacutetica de fortalecimiento de los servidos de baja complejidad para mejorar su capacidad resolutiva con el fin de que se puedan resolver las demandas maacutes frecuentes en la atencioacuten de la salud de la poblacioacuten

          ARTIacuteCULO 15deg EQUIPOS BAacuteSIcos DE SALUD El ente territorial conforme a la reglamentacioacuten del Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute los requisitos oacuteptimos para habilitar la confomiadoacuteo de los Equipos Baacutesicos de Salud como un conceotQ

          0amp bull

          fundonal y organizativo que pennita fadlitar el acceso a los servidos de salud en el marco de la estrategia de Atendoacuten Primaria en Salud Para la financiadoacuten y constitudoacuten de estos equipos concurriraacuten el talento humano y recursos interinstitucionales del sector salud destinados a la salud puacuteblica y de otros sectores que participan en la atencioacuten de los detenninantes en salud

          La constitudoacuten de equipos baacutesicos implica la reorganizadoacuten funcional capacitadoacuten y adecuacioacuten progresiva del talento humano los equipos baacutesicos deberaacuten ser adaptados a las necesidades y requerimientos de la poblacioacuten

          ARTIacuteCULO 16deg FUNCIONES DE LOS EQUIPOS BAacuteSIcos DE SAlUD Los equipos baacutesicos de salud tendraacuten entre sus funciones las siguientes

          161 Realizar el diagnoacutestico familiar de acuerdo con la ficha unificada que se defina a nivel nadonal

          162 Identificacioacuten de riesgo indMdual familiar y comunitario de los usuarios por edad sexo raza y etnia

          163 Informar sobre el portafolio de servicios de la proteccioacuten social en salud a las familias de acuerdo a sus necesidades y a las PJliacuteticas y reglamentacioacuten de dichos servicios

          164 Promover la afiliadoacuten al sistema la identiflcacioacuten plena de las familias de manera que al identificar una persona no afiliada al sistema se iexclnide el traacutemite de afiliacioacuten para que puedan acceder a los servicios de proteccioacuten social

          165 Indudr fa demanda de servidos de los eventos reladonados con las prioridades en salud puacuteblica y aquellos que ocasionen un alto impacto en salud puacuteblica

          166 Facilitar la prestacioacuten de los servidos baacutesicos de salud educacioacuten prevendoacuten tratamiento y rehabilitacioacuten

          167 Suministrar la informadoacuten que sirva de insumo para la elaboracioacuten de la historia cliacutenica y uacutenica obligatoria

          TIacuteTULO DI

          ATENCIOacuteN PREFERENTE Y DIFERENCIAL PARA LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

          ARTIacuteCULO 170 ATENCIOacuteN PREFERENTE El Plan de Benefidos incluiraacute una parte especial y diferenciada que garantice la efectiva prevencioacuten deteccioacuten temprana y tratamiento adecuado de enfermedades de los nintildeos nintildeas y adolescentes Se deberaacute estructurar de acuerdo con los ddos vitales de nacimiento prenatal a menores de seis (6) antildeos de seis (6) a menores de catorce (14) antildeos y de catorce (14) a menores de dieciocho (18) antildeos

          La Comisioacuten de Reguladoacuten en Salud o quien haga sus veces definiraacute y actualizaraacute esta parte especial y diferenciada cada dos antildeos que contemple prestaciones de servicios de salud para los nintildeos nintildeas y adolescen~ garantice la promooacuteoacuten la efectiva prevendoacuten deteccioacuten temprana y tratamientos adecuados de enfermedades atencioacuten de emergendas restabledmiento fiacutesico y sicoloacutegico de derechos wlnerados y rehabilitacioacuten de las habilidades fiacutesicas y mentales de los nintildeos nintildeas y adolescentes en situadoacuten de discapaddad teniendo en cuenta sus dclos vitales el perfil epidemioloacutegico y la carga de la enfermedad

          ARTIacuteCULO 18deg SERVICIOS Y MEDICAMENTOS PARA LOS NINtildeOS NINtildeAS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD Y ENFERMEDADES CATASTROacuteFICAS

          8

          CERTIFICADAS Los servidos y medicamentos de la parte especial y diferenciada del Plan de Beneficios para los nintildeos nintildeas y adolescentes con discapacidades fiacutesicas sensoriales y cognitivas enfermedades catastroacuteficas y ruinosas que sean certificadas por el meacutedico tratante seraacuten gratuitos para los nintildeos nintildeas y adolescentes de Sisbeacuten 1 y 2

          ARTIacuteCULO 19deg RESTABLEOMIENTO DE LA SALUD DE NINtildeOS NINtildeAS Y ADOLESCENTES CUYOS DERECHOS HAN SIDO WLNERADOS Los seNicios para la rehabilitacioacuten fiacutesica y mental de los nintildeos nintildeas y adolescentes viacutectimas de violencia fiacutesica o sexual y todas las formas de maltrato que esteacuten certificados por la autoridad competente seraacuten totalmente gratuitos para las viacutectimas sin importar el reacutegimen de afiliacioacuten Seraacuten disentildeados e implementados garantizando la atencioacuten integral para cada caso hasta que se certifique meacutedicamente la recuperacioacuten de las viacutectimas

          ARTIacuteCULO 20deg CORRESPONSABlUDAD El Estado los padres o representantes legales de los nintildeos nintildeas y adolescentes son responsables de su cuidado y de gestionar la atencioacuten oportuna e integral a la salud de sus hijos o representados menores y exigir al Sistema de Seguridad Social en Salud los servicios establecidos en la parte especial y diferenciada del Plan de Beneficios

          El Estado y las jnstituciones del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud estableceraacuten los mecanismos legales administrativos y presupuestales para dar efectivo y oportuno cumplimiento a la parte especial y diferenciada del Plan de Beneficios y de ofrecer oportuna efectivamente y con calidad los servicios

          ARTIacuteCULO 21deg OBUGAOOacuteN DE DENUNCIAR POSIBLE VULNERAOOacuteN DE DERECHOS MALTRATO O DESCUIDO Las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud deberaacuten notificar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) a las comisariacuteas de familia o en su defecto a los inspectores de policiacutea o a las personeriacuteas municipales o distritales los casos en que pueda existir negligencia de los padres o adultos responsables en la atencioacuten de los nintildeos nintildeas y adolescentes y ademaacutes denunciar ante la Ascalia General de la Nacioacuten cuando detecten indicios de maltratos fiacutesicos psiooloacutegicos o violencia sexual

          TIacuteTULO IV

          ASEGURAMIENTO

          CAPIacuteTULO I

          DISPOSlOONES GENERALES

          ARTIacuteCULO 22deg PORTABIUDAD NAOONAL Todas las Entidades Promotoras de Salud deberaacuten garantizar el acceso a los servicios de salud en el territorio nacional a traveacutes de acuerdos con prestadores de servidos de salud y Entidades Promotoras de Salud Las Entidades Promotoras de Salud podraacuten ofrecer los planes de beneficios en los dos regiacutemenes preselVando los atributos de continuidad longitudinalidad integraldad y adscripcioacuten individual y familiar a los equipos baacutesicos de salud y redes integradas de servicios

          El acceso a la atencioacuten de salud seraacute a traveacutes de la ceacutedula de ciudadaniacutea u otro documento de identidad

          PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Esta disposicioacuten entraraacute en vigencia a maacutes tardar el primero (1deg) de junio del 2013

          ARTIacuteCULO 23deg GASTOS DE ADMINlSTRAOOacuteN DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD El Gobierno Nacional fijaraacute el porcentaje de gasto de administradoacuten de las Entidades Promotoras de Salud con base en criterios

          - de

          Po )-bull

          eficiencia estudios actuariales y finanderos y criterios teacutecnicos Las Entidades Promotoras de Salud que no Olmplan con ese porcentaje entraraacuten en causal de intervendoacuten Dicho factor no podraacute superar el 10 de la Unidad de Pago por capitadoacuten

          Los recursos para la atendoacuten en salud no podraacuten usarse para adquirir activos fijos ni en actividades distintas a la prestacioacuten de servidos de salud Tampoco lo podraacute hacer el Reacutegimen Subsidiado

          PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Lo previsto en eacuteste artiacuteculo se reglamentaraacute para que el porcentaje maacuteximo de administradoacuten entre a regir a maacutes tardar el primero de enero de 2013 El Gobierno Nacional contaraacute con seis (6) meses para hacer las revisiones necesarias con base en estudios teacutecnicos sobre el porcentaje maacuteximo sentildealado en el presente amOllo y podriacutea realizar las modificadones del caso Hasta tanto no se defina el Reacutegimen SUbsidiado seguiraacute manejando el 8

          ARTIacuteCULO 24deg REQUISITOS DEL FUNOONAMIENTO DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD El Gobierno Nadonal reglamentaraacute las condidones para que las Entidades Promotoras de Salud tengan un nuacutemero miacutenimo de afiliados que garantice las escalas necesarias para la gestioacuten del riesgo y cuenten con los maacutergenes de soIvenda la capacidad finandera teacutecnica y de calidad para operar de manera adecuada

          ARTIacuteCULO 25deg ACTUALIZAOOacuteN DEL PLAN DE BENEFIOOS El Plan de Benefidos deberaacute actualizarse integralmente una vez cada dos (2) antildeos atendiendo a cambios en el perfil epidemioloacutegico y carga de la enfermedad de la poblacioacuten disponibilidad de recursos equilibrio y medicamentos extraordinarios no expliacutedtos dentro del Plan de Benefidos

          Las metodologiacuteas utilizadas para definidoacuten y actualizacioacuten del Plan de Beneficios deben ser publicadas y expliacutedtas y consultar la opinioacuten entre otros de las entidades que integran el Sistema General de Seguridad Sodal en Salud organizaciones de profesionales de la salud de los afiliados y las sociedades cientiacuteficas o de las organizadones y entidades que se consideren pertinentes

          El Plan de Benefidos soacutelo podraacute ser actualizado por la autoridad administrativa competente para ello

          PARAacuteGRAFO El Plan de Beneficios deberaacute actualizarse de manera integral antes del primero (1deg) de didembre de 2011

          ARTIacuteCULO 260bull COMITEacute TEacuteCNICO-OENTIacuteFICO DE LA ENnDAD

          PROMOTORA DE SALUD Para acceder a la provisioacuten de servidos por condiciones particulares extraordinarios y que se requieren con necesidad la prescripdoacuten del profesional de la salud tratante deberaacute someterse al Comiteacute Teacutecnico Oentiacutefico de la Entidad Promotora de Salud con autonomiacutea de sus miembros que se pronunciaraacute sobre la insufldencia de las prestadones expIiacuteaacutetas la necesidad de la provisioacuten de servicios extraordinarios en un plazo no superior a dos (2) diacuteas calendario desde la solicitud del concepto

          Los comiteacutes teacutecnicos dentiacuteflcos deberaacuten estar integrados o conformados por meacutedicos cientiacuteficos y tratantes Bajo ninguna drcunstanda el personal administrativo de las Entidades Promotoras de Salud integraraacute estos comiteacutes asiacute sean meacutedicos

          PARAacuteGRAFO La conformadoacuten de los Comiteacutes Teacutecnico Oentiacuteficos debe garantizar la interdisciplinariedad entre los pares espedalizados del profesional de la salud tratante y la plena autonomiacuteamiddotprofesional en sus decisiones

          10

          ARTIacuteCULO 27deg CREACIOacuteN DE LA JUNTA TEacuteCNICA CIENTIacuteFICA DE PARES La Superintendencia NaaacuteonaJ de salud tendraacute una lista de meacutedicos especialistas y otros profesionales especializados para que emitan concepto sobre la pertinencia meacutedica y cientiacutefica de la prestacioacuten ordenada por el profesional de la salud tratante no prevista en el Plan de Beneficios negada o aceptada por el comiteacute teacutecnico cientiacutefico de la Entidad Promotora de salud la junta teacutecnica cientiacutefica de pares tendraacute un teacutennino de siete (7) diacuteas calendario para emitir eJ concepto respectivo La Superintendencia Naaacuteonal de salud tendraacute un plazo no mayor a seis (6) meses para la conformacioacuten de las Juntas mencionadas en el presente artiacuteculo

          PARAacuteGRAFO La conformacioacuten de la Junta Teacutecnico Oentiacutefica debe garantizar la interdisciplinariedad entre los pares especializados del profesional de la salud tratante y la plena autonomiacutea profesional en sus decisiones

          ARTIacuteCULO 28deg PRESCRIPCIOacuteN DEL DERECHO A SOUCITAR REEMBOLSO DE PRESTACIONES ECONOacuteMICAS a derecho de los empleadores de solicitar a las Entidades Promotoras de salud el reembolso del valor de las prestaciones econoacutemicas prescribe en eJ teacutennino de tres (3) antildeos contados a partir de la fecha en que el empleador hizo el pago correspondiente al trabajador

          CAPIacuteTULOD ADMINISTRACIOacuteN DEL REacuteGIMEN SUBSIDIADO

          ARTIacuteCULO 29deg ADMINISTRACIOacuteN DEL REacuteGIMEN SUBSIDIADO Los entes territoriales administraraacuten el Reacutegimen Subsidiado mediantee1 seguimiento y control del aseguramiento de Jos afiliados dentro de su jurisdiccioacuten garantizando el acceso oportuno y de calidad al Plan de Beneficios

          a Ministerio de la Proteccioacuten Social giraraacute directamente a nombre de las Entidades Territoriales la Unidad de Pago por capitacioacuten a las Entidades Promotoras de salud o podraacute hacer pagos directos a las Instituciones Prestadoras de salud con fundamento en el instrumento juriacutedico definido por el Gobierno Nacional En todo caso el Ministerio de la Proteccioacuten Social podraacute realizar el giro directo con base en la informacioacuten disponible sin perjuicio de la responsabilidad de las entidades territoriales en el cumplimiento de sus competencias legales 8 Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute un plan para la progresiva implementacioacuten del giro directo

          La Nacioacuten podraacute colaborar con los municipios distJitOS y departamentos cuando aplique con la identificacioacuten y registro de los beneficiarios del Reacutegimen SUbsidiado

          PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Los distritos y los municipios de maacutes de cien mil habitantes (100000) podraacuten continuar administrando los recursos del Reacutegimen SUbsidiado hasta el treinta y Lino (31) de diciembre de 2012 utilizando el instrumento juridico definido en el presente artiacuteculo

          ARTIacuteCULO 30deg ASEGURAMIENTO EN TERRITORIOS CON POBLACIOacuteN DISPERSA GEOGRAacuteFICAMENTE El Gobierno Nacional definiraacute los territorios de poblacioacuten dispersa y los mecanismos que pennitan mejorar el acceso a los servicios de salud de dichas comunidades y fortaleceraacute elaseguramiento

          ARTIacuteCULO 31deg MECANISMO DE RECAUDO Y GIRO DE LOS RECURSOS DEL REacuteGIMEN $UB$IDIADO 8 Gobierno Nacional disentildearaacute un sistema de -administraCioacuten de recursos y podraacute contratar un mecanismo financiero para recaudar V girar directamente los recursos que financian y cofinancian el Reacutegimen Subsidiado de Salud incluidos los del Sistema General de Participaciones y los recursos de los que trata el artiacuteculo 217 de la Ley 100 de 1993 En eJ caso del esfuerzo propio territorial el mecanismo financiero se podraacute contratar con el sistema financiero YLo los institutos de fomento y desarrollo regional (lNFIS) e _-

          Habraacute una cuenta individual por cada distrito munidpio y departamento en las cuales se registraraacuten los valores provenientes de los recursos de que trata el indso anterior cuyos titulares son las entidades tenitoriales las cuales deberaacuten presupuestarios y ejecutarlos sin situadoacuten de fondos Para estos efectos se entenderaacute que las entidades tenitoriales comprometen el gasto al determinar los beneficiarios de los subsidios y ejecutan la apropiadoacuten mediante los giros que realice la Nacioacuten de conformidad con la presente ley

          De la cuenta individual se giraraacuten directamente estos recursos a las Entidades Promotoras de Salud yo a los prestadores de servidos de salud El giro a las Entidades Promotoras de Salud se realizaraacute mediante el pago de una Unidad de Pago por capitacioacuten por cada uno de los afiliados que tenga registrados y validados mediante el instrumento definido para tal fin En el caso de los prestadores de servicios el giro directo de los recursos se haraacute con base en el instrumento definido para tal fin

          PARAacuteGRAFO 1deg Los departamentos distritos y munidplos podraacuten girar a su cuenta en el sistema de pagos establecido por la Nadoacuten o a las Entidades Promotoras de Salud los recursos que cofinancian el Reacutegimen Subsidiado de Salud con recursos correspondientes al esfuerzo propio tenitorial y las rentas cedidas los cuales seraacuten girados a las Entidades Promotoras de Salud para afiliar aquellas personas que no han sido cubiertas con los recursos administrados por el sistema de pagos contratado por la Nadoacuten yo a los prestadores de servidos de salud por pago de servicios que hayan sido capitados

          PARAacuteGRAFO 2deg los costos Ygastos de la administradoacuten apoyo teacutecnico auditoriacutea y la remuneradoacuten necesaria para financiar el mecanismo previsto en el presente artiacuteculo se pagaraacuten con cargo a los rendimientos finanderos de estos o con recursos del Fondo de Solidaridad y Garantiacutea si los primeros no son sufidentes

          PARAacuteGRAFO 3deg 8 Gobierno Nacimal unificaraacute el sistema de administracioacuten y pagos de los recursos de los regiacutemenes contributivo y subsidiado mediante el mecanismo financiero que se determine para tal fin

          los giros de recursos de la Nacioacuten y aquellOS que determine el reglamento podraacuten hacerse directamente por la Tesoreriacutea General de la Nadoacuten o el Fosyga seguacuten el caso

          la forma y las condidones de operadoacuten del Reacutegimen Subsidiado seraacuten determinadas por elmiddot Gobierno Nadonal de forma similar al Reacutegimen Contributivo

          PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 1 TEacuteRMINO PARA LA LIQUIDACOacuteN DE LOS CONTRATOS Los Gobernadores o alcaldes y las Entidades Promotoras de Salud procederaacuten en el teacutermino de tres (3) meses calendario contados a partir de la fecha de entrada en vigenda de la presente ley a liquidar de mutuo acuerdo los contratos suscritos con anterioridad al 10 de abril de 2010 De no realizarse la liqUidacioacuten dentro de los teacuterminos establecidos la entidad territorial con base en sus soportes y los de la Entidad Promotora de Salud si los tiene procederaacute a la liqUidaCioacuten unilateral dentro de los treinta (30) diacuteas calendarios siguientes al vencimiento del teacutermino descrito en el presente artiacuteculo

          El incumplimiento de estos teacuterminos conllevaraacute el reporte a los organismos de control y a las respectivas sandones disciplinarias y el monto del contrato seraacute la cuantiacutea de referenda con la cual se determinaraacute la responsabilidad fiscal del agente del Estado Del incumplimiento se informaraacute a los organismos de control y vigilancia correspondientes

          PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 2 DEUDAS POR CONCEPTO DE CONTRATOS UQUIDADOS El monto a favor de la Entidad Promotora de Salud contenido en el acta de liquidacioacuten de mutuo acuerdo de los contratos de administradoacuten del Reacutegimen Subsidiado o en el acto de liquidadoacuten unilateral vigente a la fecha de entrada en

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          vigencia de la presente ley y los que surjan del cumplimiento de la misma debe ser girado a la Entidad Promotora de Salud por la Entidad Territorial dentro de los treinta (30) diacuteas siguientes a la expedicioacuten de la presente ley giro que se realizaraacute directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en el caso en que las Entidades Promotoras de Salud les adeude recursos el monto restante si hubiere lugar a ello se giraraacute a la Empresa Promotora de Salud dentro del mismo plazo

          Los saldos que queden a favor del ente territorial seraacuten girados por la Entidad Promotora de Salud a las cuentas maestras dentro del mismo teacutermino

          En el evento en que las entidades tenitoriales no paguen las deudas por contratos liquidados el Gobierno Nacional en aras de salvaguardar la sostenibilidad del Sistema y la garantiacutea de acceso a los afiliados descontaraacute de los recursos asignados a ese municipio por regaliacuteas por el Fondo de Ahorro Y Estabilizacioacuten Petrolera (FAEP) u otras fuentes municipales que se dispongan en el nivel nacional los montos adeudados y seraacuten girados a las Entidades Promotoras de Salud respectivas en los teacuterminos establecidos en el presente artiacuteculo 8 Gobierno Nacional reglamentaraacute el procedimiento para tal fin exigiendo para eJlo las actas de liquidacioacuten donde consten los recursos recaudados

          CAPIacutelULO DI

          UNIVERSALIZAOOacuteN DEL ASEGURAMIENTO

          ARTIacuteCULO 320bull UNIYERSALIZAOOacuteN DEL ASEGURAMIENTO Todos los

          residentes en el paiacutes deberaacuten ser afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud El Gobierno Nacional desarrtlllaraacute mecanismos para garantizar la afiliacioacuten

          Cuando una persona requiera atendoacuten en salud y no esteacute afiliado se Procederaacute de la siguiente forma

          321 SI tiene capacidad de pago cancelaraacute el servicio y se le estableceraacute contacto con la Entidad Promotora de Salud del reacutegimen contributivo de su preferencia

          322 SI la persona manifiesta no tener capacidad de pago esta seraacute atendida obligatoriamente la afiliacioacuten inicial se haraacute a la Entidad Promotora de Salud del Reacutegimen Subsidiado mediante el mecanismo simplificado que se desarrolle para tal fin Realizada la afiliacioacuten la Entidad Promotora de Salud verificaraacute en un plazo no mayor a ocho (8) diacuteas haacutebiles si la persona es elegible para el subsidio en salud De no serlo se cancelaraacute la afiliacioacuten y la Entidad Promotora de Salud procederaacute a realizar el cobro de los servidos prestados Se podraacute reactivar la afiliacioacuten al Reacutegimen Subsidiado cuando se acredite las condiciones que dan derecho al subsidio En todo caso el pago de los servidos de salud prestados seraacute cancelado por la Entidad Promotora de Salud si efectivamente se afilioacute a ella si no se afilioacute se pagaraacuten con recursos de oferta a la institucioacuten prestadora de los servicios de salud de conformidad con la normatividad general vigente para el pago de los servicios de salud

          Si no tuviera documento de identidad se tomaraacute el registro dactilar y los datos de identificacioacuten siguiendo el procedimiento establecido por el Ministerio de la Proteccioacuten Social en coordinacioacuten con la Registraduria Nacional del Estado Ovil para el traacutemite de la afiliacioacuten

          323 Los casos no establecidos en eJ presente artiacuteculo para lograr la universalizacioacuten del aseguramiento seraacuten reglamentados por el Ministerio de la Proteccioacuten Social en un teacutermino no mayor a un (1) antildeo

          PARAacuteGRAFO 10 A quienes ingresen al paiacutes no seln residentes y no esteacuten asegurados se los incentivaraacute a adquirir un seguro meacutedico o Plan Voluntario de Salud para su atencioacuten en el paiacutes de ser necesario

          f~ -

          PARAacuteGRAFO 20 bull Quienes disfruten de los regiacutemenes especiales y de excepcioacuten permaneceraacuten en ellos las entidades administradoras de estos regiacutemenes deberaacuten entregar informadoacuten perioacutedica que soIidte eMinisterio de la Proteccioacuten Sodal

          PARAacuteGRAFO TRANSrrORIO A partir del primero de enero del 2012 no habraacute periodo de carencia en el Sistema General de Seguridad Sodal en Salud

          ARTIacuteCULO 330 bull PRESUNCIOacuteN DE CAPACIDAD DE PAGO Y DE INGRESOS Se presume con capacidad de pago y en consecuencia estaacuten obligados a afiliarse al Reacutegimen Contributivo o podraacuten ser afiliados oficiosamente

          331 las personas naturales declarantes del impuesto de renta y complementarios impuesto a las ventas e impuesto de industria y comercio

          332 Quienes tengan certificados de ingresos y retenciones que reflejen el ingreso establecido para pertenecer al Reacutegimen Contributivo

          333 Quienes cumplan con otros indicadores que establezca e Gobierno Nacional

          Lo anterior sin perjuicio de poder ser clasificado como elegible al subsidio por medio del SISBEN de acuerdo con las normas sobre la materia

          El Gobierno Nacional reglamentaraacute un sistema de presuncioacuten de ingresos con base en la informaaacuteoacuten sobre las actividades econoacutemicas En caso de existir diferencias entre los valores declarados ante la Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y los aportes al sistema estos uacuteltimos deberaacuten ser ajustados

          ARTIacuteCULO 340 bull SUBSIDIO PARCIAL A LA COTIZACIOacuteN Las personas elegibles al subsidio paraacuteal a la cotizacioacuten no afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud pagaraacuten sobre un ingreso base de cotizacioacuten de un salario miacutenimo legal vigente y un porcentaje de cotizacioacuten del 105 o aporte equivalente de acuerdo con la reglamentacioacuten que expida el Gobierno Nacional Estas personas tendraacuten derecho a un subsidio parcial de su cotizacioacuten al Reacutegimen SUbsidiado o al Reacutegimen Contributivo en cuyo caso no incluiraacute prestaciones econoacutemicas Este subsidio seraacute el 67 de la cotizacioacuten o del aporte equivalente con cargo a los recursos de la subcuenta de Compensaaacuteoacuten del Fosyga en el caso de los afiliados al Reacutegimen Contributivo y de la subcuenta de Solidaridad en el caso del SUbsidiado El 33 de la cotizacioacuten o aporte equivalente deberaacute ser pagado previamente por el afiliado

          ARTIacuteCULO 350 PERMANENCIA EN EL REacuteGIMEN SUBSIDIADO Los afiliados al Reacutegimen SUbsidiado podraacuten permanecer en eacuteste cuando obtengan un contrato de trabajo y pasen a estar vinculados laboralmente En estos casos los empleadores o los afiliados pagaraacuten los aportes que deberiacutea pagar en el Reacutegimen Contributivo a la misma Entidad Promotora de Salud Y seraacute compensado mensualmente a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantiacutea (FOSYGA) En este evento el afiliado tendraacute derecho a prestaciones econoacutemicas

          Cuando un trabajador temporal o jornalero cuya asignacioacuten mensual no alcance a un salario miacutenimo legal mensual vigente no desee ser desvinculado del Reacutegimen SUbsidiado en razoacuten de su relaaacuteoacuten laboral el patrono deberaacute aportar al Reacutegimen Subsidiado el equivalente al valor que en proporcioacuten al pago que por el trabajador deberiacutea aportar al Reacutegimen Contributivo En este caso no se tendraacute derecho a prestaciones econoacutemicas

          En caso que el empleador no cumpla con la obligacioacuten de pagar la cotizacioacuten al concluir la reladoacuten laboral el empleador deberaacute pagar los aportes que adeude al Sistema General de Seguridad Social en Salud

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          ARTIacuteCULO 36deg PLANES DE BENEFICIOS PARCIALES Al unificar los planes de beneficios no podraacuten existir planes de benefidos parciales

          CAPIacuteTULO IV

          PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD

          ARTIacuteCULO 37deg PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD Sustituacuteyase el artiacuteculo 169 de la Ley 100 de 1993 con el siguiente texto

          Artiacuteculo 169 Planes voluntarios de salud Los Planes Voluntarios de Salud podraacuten incluir coberturas asistenciales relacionadas con los servicios de salud seraacuten contratados voluntariamente y finandados en su totalidad por el afiliado o las empresas que lo establezcan con recursosdistintos a las cotizaciones obligatorias o el subsidio a la cotizacioacuten

          La adquisidoacuten y permanencia de un Plan Voluntario de Salud implica la afiliacioacuten previa y la continuidad mediante el pago de la cotizadoacuten al reacutegimen contributivo del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud

          Tales Planes podraacuten ser 1691 Planes de atendoacuten complementaria del Plan Obligatorio de Salud emitidos por las Entidades Promotoras de Salud

          1692 Planes de Medicina Prepagada de atendoacuten pre-hospitalaria o servicios de ambulanda prepagada emitidos por entidades de Medicina Prepagada

          1693 Poacutelizas de seguros emitidos por compantildeiacuteas de seguros vigiladas por la Superintendencia Rnandera

          1694 Otros planes autorizados por la Superintendenda Finandera y la Superintendenda Nadonal de Salud

          ARTIacuteCULO 38deg APROBACIOacuteN DE PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD La aprobacioacuten de los Planes Voluntarios de Salud y de las tarifas en reladoacuten con las Entidades Promotoras de Salud y las entidades de medicina prepagada estaraacuten a cargo de la Superintendenda Nadonal de Salud la cual registraraacute los planes en un plazo no superior a treinta (30) diacuteas calendario y realizaraacute verificadoacuten posterior El depoacutesito de los planes se surtiraacute ante la Superintendenda Nacional de Salud

          ARTIacuteCULO 39deg CREACIOacuteN DE PLANES VOLUNTARIOS Y SEGUROS DE SALUD El Gobierno Nacional estimularaacute la creacioacuten disentildeo autorizacioacuten y operacioacuten de planes voluntarios y seguros de salud tanto individuales como colectivos

          ARTIacuteCULO 40deg COBERTURAS Los Planes Voluntarios de Salud pueden cubrir total o parcialmente una o varias de las prestaciones derivadas de riesgos de salud tales como servidos de salud meacutedicos odontoloacutegicos pre y pos hospitalariOS hospitalarios o de transporte condiciones diferenciales frente a los planes de beneficios y otras coberturas de contenido asistencial o prestacional Igualmente podraacuten cubrir copagos y cuotas moderadoras exigibles en otros planes de beneficios

          ARTIacuteCULO 410 bull PROTECCIOacuteN AL USUARIO Las entidades habilitadas para

          emitir planes voluntarios no podraacuten incluir como preexistendas al tiempo de la

          ~

          renovacioacuten del contrato enfennedades malfonnaciones o afecciones diferentes a las Que se padeciacutean antes de la fecha de celebradoacuten del contrato inidal

          Las entidades que ofrezcan planes voluntarios de salud no podraacuten dar por tenninado los contratos ni revocanos a menos que medie incumplimiento en las obligaciones de la otra parte

          TIacuteTULO V FINANCIAMIENTO

          ARtiCULO 420 FINANCIACOacuteN DE LAS ACCONES DE SALUD PUacuteBLICA ATENCOacuteN PRIMARIA EN SALUD Y PROMOCOacuteN y PREVENCOacuteN Las acciones de salud puacuteblica promocioacuten y prevencioacuten en el marco de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud se financiaraacuten con

          421 Los recursos del componente de salud puacuteblica del Sistema General de Participaciones que trata Ley 715 de 2001

          422 Los recursos de la Unidad de Pago por capitacioacuten destinados a promocioacuten y prevencioacuten del reacutegimen subsidiado y contributivo que administran las Entidades Promotoras de Salud

          423 Los recursos de la subcuenta de promocioacuten y prevencioacuten del FOSYGA

          424 Los recursos de promocioacuten y prevencioacuten que destine del Seguro Obligatorio de Accidentes de Traacutensito (SOAT) que se articularaacuten a la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud

          425 Los recursos que destinen y administren las Aseguradoras de Riesgos Profesionales para la promocioacuten y prevencioacuten que se articularaacuten a la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud

          426 Recursos del Presupuesto General de la Nadoacuten para salud puacuteblica

          427 Los recursos que del cuarto (14) de punto de las contribuciones parafiscales de las cajas de Compensacioacuten Familiar se destinen a atender acciones de promocioacuten y prevencioacuten en el marco de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud Cuando estos recursos sean utilizados para estos fines un monto equivalente de los recursos del presente numeral se destinaraacute al Reacutegimen Subsidiado con cargo al numeral 1

          428 Otros recursos que destinen las entidades territoriales

          ARTIacuteCULO 430 bull RECURSOS DEL FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES PARA PREVENCOacuteN y PROMOCIOacuteN Adicioacutenese un literal d) modintildequese el paraacutegrafo y creacuteese un paraacutegrafo transitorio al artiacuteculo 22 de la Ley 776 de 2002 asiacute

          d) Financiar la realizacioacuten de actividades de promocioacuten y prevencioacuten dentro de los programas de Atencioacuten Primaria en Salud

          PARAacuteGRAFO En ninguacuten caso la aplicacioacuten de los recursos del fondo podraacute superar el cuarenta por ciento (40) en el objeto sentildealado en el literal a) ni el diez por ciento (l00Jb) en el literal e) ni el quince por dento (15) en el literal d) Lo restante seraacute utilizado en el literal b)

          PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Hasta el 15 de los recursos acumulados en el Fondo de Riesgos Profesionales a la entrada en vigencia de la presente Ley podraacuten ~ utilizados por una uacutenica vez para la financiacioacuten de las actividades de

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          prevencioacuten dentro de los programas de Atencioacuten Primaria en Salud a que hace referenda el literal d) del presente artiacuteculo

          ARTIacuteCULO 440 RECURSOS PARA ASEGURAMIENTO El artiacuteculo 214 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artiacuteculo 11 de la ley 1122 de 2007 y por el artiacuteculo 34 de la Ley 1393 de 2010 quedaraacute asiacute

          Artiacuteculo 214 La Unidad de Pago por capitacioacuten del Reacutegimen Subsidiado se financiaraacute con los siguientes recursos

          1) De las entidades territoriales

          1 Los recursos del Sistema General de Partidpadones para salud se destinaraacuten al Reacutegimen Subsidiado partiendo como miacutenimo del sesenta y cinco por dento (65) de acuerdo con el plan de transformadoacuten concertado entre el Gobiemo Nacional y las entidades territoriales hasta llegar al ochenta por dento (80) a maacutes tardar en el antildeo 2015 En todo caso el 100Aacuteiexcl del Sistema General de Participadones para Salud se destinaraacute a financiar las acciones en salud puacuteblica El porcentaje restante se destinaraacute a finandar prioritariamente la prestacioacuten de servicios en aquellos lugares donde solo el Estado estaacute en capacidad de prestar el servido de salud en condiciones de eficiencia yo subsidios a la demanda de acuerdo con los planes financieros y de transformacioacuten de recursos que presenten las entidades territoriales los cuales deberaacuten ser avalados de manera conjunta por los Ministerios de la Proteccioacuten Social y de Hadenda y Creacutedito Puacuteblico

          2 Los recursos obtenidos como producto del monopolio de juegos de suerte y azar y los recursos transferidos por ETESA a las entidades territoriales que no esteacuten asignados por Ley a pensiones fundonamiento e investigacioacuten Estos recursos se giraraacuten directamente a la cuenta de la entidad territorial en el fondo de finandamiento del reacutegimen subsidiado y se contabilizaraacuten como esfuerzo propio territorial seraacuten transferidas directamente por la Nadoacuten a traveacutes del mecanismo de giro directo estableddo en la presente Ley

          3 Sin perjuicio de lo previsto en el primer inciso del artiacuteculo 60 de la Ley 715 de 2001 del monto total de las rentas cedidas destinadas a salud de los departamentos y el Distrito capital se destinaraacuten por lo menos el 50 a la financiadoacuten del Reacutegimen Subsidiado o el porcentaje que a la entrada en vigencia de la presente Ley esteacuten asignando si eacuteste es mayor Estos recursos se contabilizaraacuten como esfuerzo propio territorial y no podraacuten disminuirse seraacuten transferidas directamente por la Nacioacuten a traveacutes del mecanismo de giro directo estableddo en la presente Ley

          4 Los recursos de regaliacuteas seraacuten transferidas directamente por la Nacioacuten a traveacutes del mecanismo de giro directo establecido en la presente Ley

          5 Otros recursos propios de las entidades territoriales que hoy destinan o que puedan destinar en el futuro a la finandadoacuten def Reacutegimen Subsidiado

          2) Del Fondo de Solidaridad y Garantiacutea (FOSYGA)~

          1 Uno punto cinco puntos (15) de la cotizadoacuten de los regiacutemenes especiales y de excepcioacuten y hasta uno punto dnco (15) puntos de la cotizadoacuten de los afiliados al Reacutegimen Contributivo

          2 El monto de las cajas de compensacioacuten familiar de que trata el artiacuteculo 217 de la Ley 100 de 1993

          3 Recursos del Presupuesto General de la Nacioacuten que a partir del monto asignado para el antildeo 2010 que se requieran de manera progresiva para la universalizacioacuten de la cobertura y la unificadoacuten de los planes de beneficiOS una vez aplicadas las demaacutes fuentes que financian el Reacutegimen Subsidiado

          4 Las cotizaciones que realizaraacuten los patronos al Fondo de Solidaridad cuando el trabajador no quiera retirarse del Reacutegimen Subsidiado en los teacuterminos de la presente ley

          S Los recursos que para tal efecto sean aportados por gremios asociaciones y otras organizadones

          3) Otros

          1 Recursos definidos por recaudo de IVA definidos en la Ley 1393 de 2010

          2 Los rendimientos financieros que produzcan las diferentes fuentes que financian el Reacutegimen Subsidiado

          3 Recursos de la contribucioacuten parafiscal de las cajas de Compensacioacuten Familiar

          ARTIacuteCULO 450 DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS DE LA COTIZACION DEL REacuteGIMEN CONTRIBUTIVO El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute hasta el uno punto dnco (15) de la cotizacioacuten previsto en el artiacuteculo 204 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artiacuteculo 10 de la Ley 1122 de 2007 que se destinaraacuten a la financiacioacuten de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA

          ARTIacuteCULO 46deg RECURSOS DE LAS CAJAS DE COMPENSACIOacuteN FAMIUAR Sin perjuido de los recursos de que trata el artiacuteculo 217 de la Ley 100 de 1993 se destinaraacute un cuarto (14) de punto porcentual de la contribudoacuten parafiscal establecida en la Ley 21 de 1982 en los artiacuteculos 11 numeral 1 y 12 numeral 1 a favor de las cajas de Compensadoacuten Familiar a atender acciones de promocioacuten y prevencioacuten dentro del marco de la estrategia de Atendoacuten Primaria en Salud yo en la unificadoacuten de los Planes de Benefidos de forma concertada entre el Gobierno Nadonal y las cajas de Compensadoacuten Familiar conforme al reglamento

          PARAacuteGRAFO 1 La asignacioacuten prevista en el presente artiacuteculo conforme a la reglamentadoacuten que expida el Gobierno Nadonal no podraacute afectar el caacutelculo de los recursos que las cajas de Compensacioacuten Familiar deben apropiar para los Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda -fOVIS- y para los programas de infancia y adolescencia

          PARAacuteGRAFO 2 Los recursos del cuarto de punto porcentual (14) de la contribudoacuten parafiscal que trata el presente artiacuteculo seraacuten administrados directamente por las cajas de Compensacioacuten Familiar y haraacuten parte de las deducdones previstas en el paraacutegrafo del artiacuteculo 217 la Ley 100 de 1993

          ARTIacuteCULO 47deg SEGURO DE SALUD POR DESEMPLEO Modintildequense los artiacuteculos 10 y 11 de la Ley 789 de 2002 los cuales quedaraacuten asiacute

          Artiacuteculo 10 Reacutegimen de apoyo para desempleados con vinculadoacuten anterior a las cajas de Compensadoacuten Familiar Los Jefes cabeza de Hogar y prioritariamente las mujeres que tengan esa condicioacuten que se encuentren en

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          situacioacuten de desempleo luego de haber estado vinculados al sistema de Cajas de Compensacioacuten Familiar no menos de 1 antildeo dentro de los tres antildeos anteriores a la solicitud de apoyo tendraacuten derecho con cargo a los recursos del Fondo para el Fomento del Empleo y la proteccioacuten del desempleo de que trata el artiacuteculo 60 de la presente ley a los siguientes beneficios por una sola vez y hasta que se agoten los recursos del Fondo La reglamentacioacuten estableceraacute los plazos y condiciones a partir de los cuales se reconoceraacute este subsidiO

          a) Un subsidio equivalente a un salario y medio miacutenimo legal mensual el cual se dividiraacute y otorgaraacute en seis cuotas mensuales iguales las cuales se podraacuten hacer efectivas a traveacutes de aportes al sistema de salud Los aportes al Sistema de salud seraacuten prioritarios frente a los otros usos siempre que el beneficiario no se encuentre afiliado Para efectos de esta obligacioacuten las cajas destinaraacuten un maacuteximo del cuarenta y cinco por ciento (45) de los recursos que les corresponde administrar con cargo al fondo para el fomento del empleo y la proteccioacuten al desempleo

          b) Capacitacioacuten para el proceso de insercioacuten laboral yo educacioacuten yo bonos alimentarios Para efectos de esta obligacioacuten las Cajas destinaraacuten un maacuteximo del diez por ciento (10) de los recursos que les corresponde administrar con cargo al fondo para el fomento al empleo y proteccioacuten al desempleo

          Artiacuteculo 11 Reacutegimen de apoyo para desempleados sin vinculacioacuten anterior a Cajas de Compensacioacuten Familiar Con cargo al cinco por ciento (5) del fondo para el fomento del empleo y la protecdoacuten del desempleo de que trata el artiacuteculo 6 de la presente ley las Cajas estableceraacuten un reacutegimen de apoyo y fomento al empleo para jefes cabeza de hogar sin vinculacioacuten anterior a las Cajas de Compensacioacuten Familiar que se concretaraacute en un subsidio eqUivalente a un salario y medio miacutenimo legal mensual el cual se otorgaraacute en seis cuotas mensuales iguales las cuales se podraacuten hacer efectivas a traveacutes de aportes al sistema de salud Los aportes al Sistema de salud seraacuten prioritarios frente a los otros usos siempre que el beneficiario no se encuentre afiliado Tendraacuten prioridad frente a las Cajas de Compensacioacuten Familiar los artistas escritores y deportistas afiliados a las correspondientes asodaciones o quienes acrediten esta condicioacuten en los teacuterminos en que se defina por el Gobierno Nacional Para acceder a esta prestacioacuten se deberaacute acreditar falta de capacidad de pago conforme teacuterminos y condiciones que disponga el reglamento en materia de organizacioacuten y funcionamiento de este beneficio

          ARtiCULO 48deg IMPUESTO SOCIAL A LAS ARMAS Y MUNIOONES Modintildequese el artiacuteculo 224 de la Ley 100 de 1993 el cual quedaraacute de la siguiente manera

          Artiacuteculo 224 Impuesto social a las armas y municiones A partir del 10 de enero de 1996 creacutease el impuesto sodal a las armas de fuego que seraacute pagado por quienes las porten en el territorio nacional y que seraacute cobrado con la expedicioacuten o renovacioacuten del respectivo permiso y por el teacutermino de este El recaudo de este impuesto se destinaraacute al fondo de solidaridad previsto en el artiacuteculo 221 de esta ley 8 impuesto tendraacute un monto eqUivalente al 30 de un salario miacutenimo mensual Igualmente creacutease el impuesto social a las municiones y explosivos que se cobraraacute como un impuesto ad valoacuterem con una tasa del 20 8 gobierno reglamentaraacute los mecanismos de pago y el uso de estos recursos el Plan de Beneficios los beneficiarios y los procedimientos necesarios para su operacioacuten

          PARAacuteGRAFO se exceptuacutean de este impuesto las annas de fuego y municiones y explosivos que posean las fuerzas armadas y de poliaacutea y las entidades de seguridad del Estado

          ARTIacuteCULO 49deg RECURSOS DE5nNADOS PARA EL REacuteGIMEN SUBSIDIADO POR DEPARTAMENTOS DISTRITOS Y MUNIOPIOS Los montos de recursos que las entidades territaiales veniacutean aportando para financiar la salud en su territorio no podraacuten disminuir salvo que se acredite ante el Ministerio de la Proteccioacuten Social Que estaacute debidamente asegurada el 100 de la poblacioacuten o por insuficiencia financiera El pago de la Unidad de Pago por capitacioacuten subsidiada para toda la poblacioacuten de los niveles 1 y 2 del Sisbeacuten y otra elegible no afiliada al Reacutegimen Contributivo tendraacute prioridad sobre cualquier otro gasto en salud Asegurado el 100 de esta poblacioacuten podraacuten destinarse los recursos con esa destinacioacuten para financiar cualquier otro concepto de salud

          Paraacutegrafo A maacutes tardar el primero de enero de 2012 el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea (FOSYGA) cancelaraacute las obligaciones a su cargo causadas a la fecha de expedicioacuten de la presente ley y que cumpla con los requisitos definidos para estos efectos

          ARTIacuteCULO 50deg FONDO DE SALVAMENTO Y GARANTIacuteAS PARA EL SECTOR SALUD (FONSAET) Creacutease el Fondo de Garantiacuteas para el sector Salud como un fondo cuenta sin personeriacutea juriacutedica administrado por el Ministerio de la Proteccioacuten Social cuyo objeto seraacute asegurar el pago de las obligaciones que no fuere posible pagar por parte de las Empresas Sociales del Estado intervenidas por la Superintendenda Nadonal de Salud se financiaraacute hasta el 20 del gasto operacional en el caso de las Empresas Sociales del Estado liquidadas se pagaraacute hasta el monto que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social

          Para finandar este fondo se destinaraacuten los siguientes recursos hasta el 10 de los recursos que se transfieren para oferta con recursos del Sistema General de Participaciones para Salud y los excedentes de los recursos destinados para salud de la Ley 1393 de 2010 Este fondo podraacute comprar o comerdalizar la cartera de las entidades intervenidas o en liquidadoacuten Tambieacuten podraacute hacer esta operacioacuten para evitar la intervencioacuten o liquidacioacuten

          Para los anteriores efectos los teacuterminos y condidones para la administradoacuten del fondo los estableceraacute el Gobierno Nacional

          PARAacuteGRAFO 10 La facturacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Salud deberaacute ajustarse en todos los aspectos a los requisitos fijados por el Estatuto Tributario y la Ley 1231 de 2008

          PARAacuteGRAFO 20 bull El Fondo de Salvamento y Garantiacuteas para el sector Salud

          (FONSAET) podraacute beneficiar a Empresas Sodales del Estado que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentran intervenidas para administrar o liquidar por la Superintendencia Nacional de Salud

          Estas Entidades podraacuten recibir recursos del FONSAET por una sola vez condicionados a la presentacioacuten y cumplimiento del Plan de Mejoramiento y Praacutecticas del Buen Gobierno acorde con la reglamentacioacuten del Gobierno Nacional

          ARTIacuteCULO 51deg RETENOOacuteN EN LA FUENTE DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Estableacutezcase un sistema de retencioacuten en la fuente de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y estableacutezcanse los instrumentos para realizar la retencioacuten en la fuente para el pago de la cotizacioacuten en seguridad social en salud de las personas naturales y empresas unipersonales o sociedades por acciones simplificada como mecanismo que evite la evasioacuten y la e1usioacuten tomando como base los conceptos constitutivos vigentes del Ingreso Base de Cotizacioacuten El agente retenedor giraraacute los recursos al encargado del recaudo de los aportes de conformidad con el reglamento

          20

          La retencioacuten en la fuente prevista en el presente artiacuteculo se podraacute extender a los demaacutes aportes del sistema de seguridad sodal

          TIacuteTULO VI DE LA PRESTAOOacuteN DE SERVIOOS DE SALUD

          CAPIacuteTULO I DISPOSIOONES GENERALES

          ARTIacuteCULO 52deg CONTRATAOOacuteN POR CAPITAOOacuteN Se establecen las siguientes reglas aplicables en la suscripcioacuten de contratos de pago por capitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud con los prestadores de servicios de salud

          521 Soacutelo se podraacute contratar la prestacioacuten de servicios por el mecanismo de pago por capitacioacuten para los servicios de baja complejidad siempre y cuando el prestador y el asegurador reporten con oportunidad y calidad la informacioacuten de los servicios prestados objeto de la capitacioacuten

          522 La capitacioacuten no libera a las Entidades Promotoras de Salud de su responsabilidad por el servido ni de la gestioacuten del riesgo

          523 La contratacioacuten por capitacioacuten de las actividades de prevencioacuten y promocioacuten las intervenciones de proteccioacuten especiacutefica deteccioacuten temprana y atencioacuten de las enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica se deberaacute hacer con fundamento en indicadores y evaluacioacuten de resultados en salud

          PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Se podraacute hacer contratacioacuten por capitacioacuten de las actividades de prevencioacuten y promocioacuten sobre la base de indicadores de resultados basados en la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud y rendicioacuten puacuteblica de cuentas hasta el antildeo 2013

          ARTIacuteCULO 53deg PROHIBIOOacuteN DE LIMITAOONES AL ACCESO Estaacuten prohibidos aquellos mecanismos de pago de contratacioacuten de servicios acuerdos o poliacuteticas internas que limiten el acceso al servido de salud o que restrinjan su continuidad oportunidad calidad o que propicien la fragmentacioacuten en la atencioacuten de los usuarios

          ARTIacuteCULO 54 0 RESTABlEOMIENTO DE LA SALUD DE LAS MUJERES VIacuteCTlMAS DE LA VIOLENaA La prestacioacuten de los servicios de salud fiacutesica y mental para todas las mujeres viacutectimas de la violencia fiacutesica o sexual que esteacuten certificados por la autoridad competente no generaraacute cobro por concepto de cuotas moderadoras copagos u otros pagos para el acceso sin importar el reacutegimen de afiliacioacuten La atencioacuten por eventos de violencia fiacutesica o sexual seraacute integral y los servicios seraacuten prestados hasta que se certifique medicamente la recuperacioacuten de las viacutectimas

          La prestacioacuten de servidos a las mujeres viacutectimas de violencias incluiraacute la atencioacuten psicoloacutegica y psiquiaacutetrica y la habitacioacuten provisional en los teacuterminos de la ley 1257 de 2008

          ARTIacuteCULO 55deg MULTAS POR INASISTENaA EN LAS CITAS MEacuteDICAS Entrada en vigencia esta ley queda prohibido el robro de cualquier tipo de multas a los cotizantes y beneficiarios de los regiacutemenes contributivo y subsidiado asiacute como la poblacioacuten vinculada en lo establecido para citas meacutedicas programadas para lo cual el Ministerio de la Proteccioacuten Sodal disentildearaacute un mecanismo idoacuteneo para su respectivo cumplimiento esto es ser sancionado pedagoacutegicamente mediante meacutetodo de recursos capacitacioacuten que deberaacuten ser disentildeados por las Entidades Promotoras de Salud para tal fin ~

          ~ - )

          ARTIacuteCULO 56deg PAGOS A LOS PRESTADORES DE SERVIOOS DE SALUD Las Entidades Promotoras de Salud pagaraacuten los servicios a los prestadores de servidos de salud dentro de los plazos condidones teacuterminos y porcentajes Que establezca el Gobierno Nacional seguacuten el mecanismo de pago de acuerdo con lo establecido en la Ley 1122 de 2007

          El no pago dentro de los plazos causaraacute intereses moratorios a la tasa establecida para los impuestos administrados por la Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales (DJAN)

          Se prohiacutebe el establecimiento de la obligatoriedad de procesos de auditoriacutea previa a la presentacioacuten de las facturas por prestacioacuten de servidos o cualquier praacutectica tendiente a impedir la recepcioacuten

          Las entidades a Que se refiere este artiacuteculo deberaacuten establecer mecanismosmiddot Que permitan la facturadoacuten en liacutenea de los servicios de salud de acuerdo con los estaacutendares Que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

          Tambieacuten se entienden por recibidas las facturas Que hayan sido enviadas por los prestadOres de servidos de salud a las Entidades Promotoras de Salud a traveacutes de correo certificado de acuerdo a lo estableado en la Ley 1122 de 2007 sin perjuicio del cobro ejecutivo Que podraacuten realizar los prestadores de servidos de salud a las Entidades Promotoras de Salud en caso de no cancelacioacuten de los recursos

          ARTIacuteCULO 57deg TRAacuteMITE DE GLOSAS Las entidades responsables del pago de servicios de salud dentro de los veinte (20) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentacioacuten de la factura con todos sus soportes formularaacuten y comunicaraacuten a los prestadores de servicios de salud las glosas a cada factura con base en la codificacioacuten y alcance definidos en la normatividad vigente Una vez formuladas las glosas a una factura no se podraacuten formular nuevas glosas a la misma factura salvo las Que surjan de hechos nuevos detectados en la respuesta dada a la glosa inidal

          El prestador de servidos de salud deberaacute dar respuesta a las glosas presentadas por las entidades responsables del pago de servidos de salud dentro de los Quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a su recepcioacuten indicando su aceptacioacuten o justificando la no aceptacioacuten La entidad responsable del pago dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes a la recepcioacuten de la respuesta deddiraacute si levanta total o parcialmente las glosas o las deja como definitivas

          Si cumplidos los Quince (15) diacuteas haacutebiles el presmdor de servidos de salud considera Que la glosa es subsanable tendraacute un plazo maacuteximo de siete (7) diacuteas haacutebiles para subsanar la causa de las glosas no levantadas y enviar las facturas enviadas nuevamente a la entidad responsable del pago

          Los valores por las glosas levantadas total o pardalmente deberaacuten ser cancelados dentro del mismo plazo de los dnco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a su levantamiento informando al prestador la justificacioacuten de las glosas o su proporcioacuten Que no fueron levantadas

          Una vez vencidos los teacuterminos y en el caso de Que persista el desacuerdo se acudiraacute a la Superintendenda Nacional de Salud bien sea en uso de la facultad de conciliacioacuten o jurisdiccional a elecdoacuten del prestador en los teacuterminos establecidos por la ley

          El Gobierno Nacional reglamentaraacute los mecanismos para desestimular o sandonar el abuso con el traacutemite de glosas por parte de las entidades responsables del pago

          ARtiCULO 58deg HABlLITAOOacuteN DE PRESTADORES DE SERVIOOS DE SAlJJD Las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servicios de salud

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          las Administradoras de Riesgos Profesionales deberaacuten contar con las condiciones necesarias para prestar un servido de calidad para tal fin los reglamentos que el Ministerio de la Proteccioacuten Social expida deberaacuten garantizar la verificadOacutefl de dichas condiciones y su perioacutedica revisioacuten Las Direcciones Territoriales de salud deberaacuten garantizar la verificacioacuten de los servicios que lo requieran en el plazo que establezca el reglamento La actividad de habilitacioacuten para ser realizada oportuna y en los teacuterminos estableddos puede ser contratada por las entidades territoriales con terceros espeaacutealizados en la materia

          PARAacuteGRAFO A partir de la vigenda de la presente ley toda nueva Institucioacuten Prestadora de salud para el iexclnido de actividades y por ende para acceder a contratar servidos de salud deberaacute tener verificadoacuten de condidones de habilitadoacuten expedida por la autoridad competente que dispondraacute de seis (6) meses desde la presentacioacuten de la solicitud para realizar la verificadOacutefl La verificacioacuten deberaacute ser previa cuando se trate de servidos de urgencias y servicios de alta complejidad Los servicios oncoloacutegicos deberaacuten tener habilitacioacuten y verificacioacuten previa por el Gobierno Nacional

          ARTIacuteCULO 59deg OPERACIOacuteN CON TERCEROS Las Empresas Sociales del Estado podraacuten desarrollar sus funciones mediante contratacioacuten con terceros Empresas Sociales del Estado de mayor nivel de complejidad entidades privadas o con operadores externos previa verificadoacuten de las condidones de habilitaciOacuten conforme al sistema obligatorio de garantiacutea en calidad

          CAPIacuteTULO 11

          REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD

          ARTIacuteCULO 60deg DEFINICIOacuteN DE REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD Las redes integradas de servidos de salud se definen como el conjunto de organizadones o redes que prestan servidos o hacen acuerdos para prestar servidos de salud individuales yo colectivos maacutes efidentes equitativos integrales continuos a una poblacioacuten definida dispuesta conforme a la demanda

          ARTIacuteCULO 61deg DE LAS REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD La prestacioacuten de servidos de salud dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud se haraacute a traveacutes de las redes integradas de servidos de salud ubicadas en un espacio poblacional determinado

          Las redes de atencioacuten que se organicen dispensaraacuten con la suficienda teacutecnica administrativa y financiera requerida los servicios en materia de promodoacuten de la salud prevend6n de la enfermedad diagnoacutestico tratamiento rehabilitacioacuten que demande el cumplimiento eficaz de los planes de beneficios

          Las Entidades Promotoras de salud deberaacuten garantizar y ofrecer los servicios a sus afiliados de manera integral COntinua coordinada y efidente con portabilidad calidad y oportunidad a traveacutes de las redes

          ARTIacuteCULO 62deg CONFORMACIOacuteN DE REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD Las entidades territoriales munidpios distritos departamentos y la Nacioacuten seguacuten corresponda en coordinadaacuten con las Entidades Promotoras de Salud a traveacutes de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en salud organizaraacuten y conformaraacuten las redes integradas incluyendo prestadores puacuteblicos privados y mixtos que presten los servicios de acuerdo con el Plan de BenefiCios a su cargo Las redes se habilitaraacuten de acuerdo con la reglamentadaacuten que expida el MiIlisterio o_ ~

          de la Proteccioacuten Social quien podraacute delegar en los departamentos y distritos La implementacioacuten de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud consagrada en la presente ley seraacute la guiacutea para la organizacioacuten y funcionamiento de la red

          Las instituciones prestadoras de servicios de salud podraacuten asociarse mediante Uniones Temporales consorcios u otra figura juriacutedica con Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas privadas o mixtas En ejercicio de su autonomiacutea determinaraacuten la forma de integradoacuten y podraacuten hacer uso de mecanismos administrativos y financieros que las hagan eficientes observando los principiOS de libre competencia

          ARTIacuteCULO 630 CRITERIOS DETERMINANTES PARA LA CONFORMACIOacuteN DE LAS REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD La reglamentacioacuten para la habilitacioacuten de las redes integradas de servicios de salud se realizaraacute a partir de los siguientes criterios

          631 Poblacioacuten y territorio a cargo con conocimiento de sus necesidades y preferencias en salud que defina la oferta de servidos a la demanda real y potencial de la poblacioacuten a atender tomando en consideradoacuten la accesibilidad geograacutefica cultural y econoacutemica

          632 Oferta de servicios de salud existente para la prestacioacuten de servicios de promocioacuten prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento rehabilitacioacuten integrando tanto los servicios de salud individual como los servicios de salud colectiva

          633 Modelo de atencioacuten primaria en salud centrado en la persona la familia y la comunidad teniendo en cuenta las particularidades culturales raciales y de geacutenero

          634 Recurso humano suficiente valorado competente y comprometido

          635 Adecuada estructuracioacuten de los servicios de baja complejidad de atencioacuten fortalecida y multidisciplinaria que garantice el acceso al sistema con la capacidad resolutiva para atender las demandas maacutes frecuentes en la atencioacuten de la salud de la poblacioacuten a cargo

          636 Mecanismos efectivos de referencia y contrarreferencia para garantizar la integralidad y continuidad de la atencioacuten del usuario en los diferentes niveles de atencioacuten y escenarios intramurales y extramurales

          637 Red de transporte y comunicaciones

          638 Accioacuten intersectorial efectiva

          639 Esquemas de participacioacuten social amplia

          6310 Gestioacuten integrada de los sistemas de apoyo administrativo financiero y logiacutestico

          6311 Sistema de informacioacuten uacutenico e integral de todos los actores de la red con desglose de los datos por sexo edad lugar de residencia origen eacutetnico y otras variables pertinentes

          6312 Financiamiento adecuado y mecanismos de seguimiento y evaluacioacuten de resultados

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          6313 Cumplimiento de estaacutendares de habilitacioacuten por parte de cada uno de los integrantes de la red conforme al sistema obligatorio de garantiacutea de la calidad

          ARTIacuteCULO 640 ARnCULACIOacuteN DE LA REDES INTEGRADAS La articulacioacuten de la red estaraacute a cargo de las entidades territoriales en coordinacioacuten con las Entidades Promotoras de Salud a traveacutes de los Consejos Territoriales de la Seguridad Social en Salud en el caso de los municipios no certificados la entidad territorial seraacute el departamento sin vulneracioacuten del ejercicio de la autonomiacutea de los actores de las redes existentes en el espacio pobfacional detenninado buscaraacute que el servicio de salud se brinde de fonna precisa oportuna y pertinente para garantizar su calidad reducir complicaciones optimizar recursos y lograr resultados diacutenicos eficaces y costo-efectivos La funcioacuten de coordinacioacuten seraacute esencialmente un proceso del aacutembito diacutenico y administrativo teniendo como objetivoS y componentes

          641 La identificacioacuten de la poblacioacuten a atender y la determinacioacuten del riesgo en salud

          642 La identificacioacuten de factores de riesgo y factores protectores

          643 Consenso en tomo a la implementacioacuten de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud

          644 Consenso en tomo al modelo de atencioacuten centrado en la intervencioacuten de los factores de riesgo y el perfil de la poblacioacuten

          645 El desarrollo de un proceso de vigilancia epidemioloacutegica que induya la notificacioacuten y la aplicacioacuten de medidas que sean de su competencia en la prestacioacuten de servicios y en la evaluacioacuten de resultados

          646 La articulacioacuten de la oferta de servicios de los prestadores que la conforman y la informacioacuten permanente y actualizada a los usuarios sobre los servicios disponibles en el espado poblacional detenninado

          647 La garantiacutea de un punto de primer contacto que seraacuten los equipos baacutesicos de salud con capacidad de acceder a la infonnacioacuten diacutenica obtenida en los diferentes escenarios de atencioacuten y de proporcionarta a estos mismos

          648 La coordinacioacuten y desarrollo conjunto de sistemas de gestioacuten e informacioacuten

          649 Las condiciones de acceso y los principales indicadores de calidad que se establezcan en el reglamento teacutecnico de la red

          6410 La coordinacioacuten de esquemas de comunicacioacuten electroacutenica servicios de telemedicina asistencia y atencioacuten domiciliaria y las demaacutes modalidades que convengan a las condiciones del paiacutes y a las buenas praacutecticas en la materia

          PARAGRAFO La coordinacioacuten de las redes basadas en el modelo de atencioacuten y riesgo poblacional seraacute reglamentada por el Ministerio de la Proteccioacuten Social con el acompantildeamiento de las direcciones territoriales para el cumplimiento de las funciones administrativas y diacutenicas anteriormente nombradas

          ARTIacuteCULO 65deg ATENCIOacuteN INTEGRAL EN SALUD MENTAL las acciones de salud deben induir la garantiacutea del ejercicio pleno del derecho a la salud mental de los colombianos y colombianas mediante atencioacuten integral en salud mental para garantizar la satisfaccioacuten de las necesidades de salud y su atencioacuten como parte del Plan de Beneficios y la implementacioacuten seguimiento y evaluacioacuten de la poliacutetica nacional de salud mental

          ARTIacuteCULO 660 bull ATENCIOacuteN INTEGRAL EN SALUD A DISCAPACITADOS Las acciones de salud deben incluir la garantiacutea a la salud del discapacitado mediante una atendoacuten integral y una implementacioacuten de una poliacutetica nacional de salud con un enfoque diferencial con base en un plan de salud del Ministerio de Proteccioacuten Social

          ARTIacuteCULO 670 bull SISTEMAS DE EMERGENCIAS MEacuteDICAS Con el propoacutesito de responder de manera oportuna a las viacutectimas de enfermedad accidentes de traacutenSito traumatismos o paros cardiorrespiratorios que requieran atencioacuten meacutedica de urgencias se desarrollaraacute el sistema de emergencias meacutedicas entendido como un modelo general integrado que comprende entre otros los mecanismos para notificar las emergendas meacutedicas la prestadoacuten de servidos pre hospitalarios y de urgencias las formas de transporte baacutesico y medicalizado la atendoacuten hospitalaria el trabajo de los centros reguladores de urgendas y emergendas los programas educacionales y procesos de vigilancia

          El Ministerio de la Proteccioacuten Social reglamentaraacute en el transcurso de un antildeo (1) a partir de la vigencia de la presente ley el desarrollo y operadoacuten del sistema de emergencias meacutedicas que garantice la articuladoacuten de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con sus competencias incluyendo los casos en los que deberaacute contarse con personal con entrenamiento baacutesico donde haya alta afluenda de puacuteblico Para la operacioacuten del sistema se pondraacuten utilizar recursos del programa inStitudonal de fortaledmiento de la Red Nacional de Urgendas

          ARTIacuteCULO 680 bull FUNDACIONES SIN AacuteNIMO DE LUCRO Las fundaciones sin aacutenimo de lucro que veniacutean prestando servidos como parte de la red hospitalaria puacuteblica antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y continuacutean desarrollando esta actividad para los efectos sentildealados en los artiacuteculos 16 y 20 de la ley 1122 de 2007 sobre la contratadoacuten de servidos de salud las entidades territoriales y las Entidades Promotoras de Salud del Reacutegimen Subsidiado les daraacuten a estas inStitudones prestadoras de servidos de salud tratamiento de Empresas Sociales del Estado

          Asiacute mismo dichas fundadones y las inStitudones puacuteblicas prestadoras de servicios de salud podraacuten acceder a recursos de creacutedito blandos de tasa compensada y de largo plazo que otorgue el Gobierno Nacional a traveacutes de FINDETER u otras entidades

          CAPIacutelULO 1111 INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD PUacuteBUCAS y

          EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO

          ARTIacuteCULO 690 PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE HOSPITALES PUacuteBUCOS El Gobierno Nacional estableceraacute un Programa de Fortaledmiento de las Empresas Sociales del Estado Para tal fin podraacute conStituir un fondo con recursos del Presupuesto Nadonal que permita desarrollar un Plan de Inversiones para fortalecer su capacidad instalada y modernizar su geStioacuten ron eacutenfasis en el primero y segundo nivel de atendoacuten

          Las Empresas Sociales del Estado articuladas en red que demuestren buenos resultados en los indicadores de salud bajo riesgo fiscal y financiero y documenten trabajo en el proceso de calidad podraacuten acceder a creacuteditos condonabies y otros estiacutemulos que ofrezca el Gobierno Nadonal en espadal para dotacioacuten tecnoloacutegica y capacitacioacuten del talento humano

          ARTIacuteCULO 700 DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO La junta directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad estaraacute integrada de la siguiente manera

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          701 El jefe de la administracioacuten departamentaJ distrital o munidpal o su delegado quien la presidiraacute

          702 El director de salud de la entidad territorial departamental distrital o municipal o su delegado

          703 Un representante de los usuarios designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente estableddas mediante convocatoria realizada por parte de la direccioacuten departamental distrital o munidpal de salud

          704 Dos (2) representantes profesionales de los empleados puacuteblicos de la institucioacuten uno administrativo y uno asistencial elegidos por voto secreto En el evento de no existir en la ESE profesionales en el aacuterea administrativa la junta directiva podraacute integrarse con un servidor de dicha aacuterea con formacioacuten de teacutecnico o tecnoacutelogo

          PARAacuteGRAFO 1 Los representantes de los usuarios y de los servidores puacutebliCOS de la entidad tendraacuten un periodo de dos (2) antildeos y no podraacuten ser reelegidos para periodos consecutivos ni podraacuten ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en maacutes de dos ocasiones En los munidpios de 6ta categoriacutea los representantes de los usuarios y los empleados puacutebliCOS tendraacuten un periodo de 4 antildeos

          PARAacuteGRAFO 2 La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel municipal que hagan parte de convenios o planes de desempentildeo suscritos o que se llegaren a suscribir entre el departamento y la Nacioacuten tendraacute ademaacutes de los miembros ya definidos en el presente artiacuteculo tendraacuten como miembro de la junta directiva al gobernador del departamento o su delegado

          PARAacuteGRAFO 3 Cuando en una sesioacuten de junta directiva exista empate para la toma de dedsiones el mismo se resolveraacute con el voto de qUieacuten preside la junta directiva

          AR1IacuteCUlO 71deg INHABIUDADES E INCOMPADBIUDADES Los miembros de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado no podraacuten ser representante legal miembros de los organismos directivos directores socios o administradores de entidades del sector salud ni tener participacioacuten en el capital de eacutestas en forma directa o a traveacutes de su coacutenyuge compantildeero o rompantildeera permanente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad o uacutenico cMI o participar a traveacutes de interpuesta persona excepto alcaldes y gobernadores siempre y cuando la vinculadoacuten de estos uacuteltimos a la entidad del sector salud obedezca a la participacioacuten del ente territorial al que representa Esta inhabilidad regiraacute hasta por un antildeo despueacutes de la dejaCioacuten del cargo

          AR1IacuteCUlO 72deg ELECOOacuteN y EVAWAOOacuteN DE DIRECTORES O GERENrES DE HOSPITALES La junta directiva de la Empresa Social del Estado del orden territorial deberaacute aprobar el plan de gestioacuten para ser ejecutado por el director o gerente de la entidad durante el periacuteodo para el cual ha sido designado y respecto del cual dicho fundonario deberaacute ser evaluado Dicho plan contendraacute entre otros aspectos las metas de gestioacuten y resultados refacionados ron la viabilidad finandera la calidad y eficiencia en la prestacioacuten de los servidos y las metas y compromisos incluidos en convenios suscritos con la Nacioacuten o con la entidad territorial si los hubiere y el reporte de informadoacuten a la Superintendencia Nadonal de salud y al Ministerio de la Proteccioacuten Social El plan de gestioacuten deberaacute ajustarse a las condiciones y metodologiacutea que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social La evaluacioacuten insatisfactoria de dichos planes seraacute causal de retiro del servido del Director o Gerente para lo cual se deberaacute adelantar el proceso que establezca en la presente Ley En caso de que el cargo de Director o Gerente de una Empresa 59C1

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          del Estado esteacute vacante a maacutes tardar dentro de los sesenta (60) diacuteas calendario siguientes se iniciaraacute un proceso de concurso puacuteblico para la su eleccioacuten

          la Junta Directiva conformaraacute una terna con los concursantes que hayan obtenido las tres mejores calificaciones en el proceso de seleccioacuten adelantado El nominador deberaacute designar en el cargo de gerente o director a quien haya alcanzado el maacutes alto puntaje dentro de los quince (15) diacuteas calendario siguientes a la finalizacioacuten del proceso de eleccioacuten El resto de la tema operaraacute como un listado de elegibles para que en el caso de no poder designarse el candidato con mayor puntuacioacuten se continuaraacute con el segundo y de no ser posible la designacioacuten de eacuteste con el tercero

          ARTIacuteCULO 730 PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIOacuteN DEL PLAN DE GEsnOacuteN DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN TERRITORIAL Para la aprobaCioacuten del plan de gestioacuten se deberaacute seguir el siguiente procedimiento

          731 El director o gerente de la Empresa Social del Estado deberaacute presentar a la junta directiva el proyecto de plan de gestioacuten de la misma dentro de los treinta (30) diacuteas haacutebiles siguientes a su posesioacuten en el cargo O para los ya posesionados a los treinta (3D) diacuteas haacutebiles siguientes a la expediaacuteOacutel1 de la reglamentacioacuten El proyecto de plan de gestioacuten deberaacute ajustarse a las condidones y metodologiacutea que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

          732 La junta directiva de la respectiva Empresa Social del Estado deberaacute aprobar el plan de gestioacuten dentro de los quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentaCioacuten del plan de gestioacuten

          733 El gerente podraacute presentar observadones al plan de gestioacuten aprobado en los 5 diacuteas haacutebiles siguientes a su aprobacioacuten y se resolveraacute dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes

          734 En caso de que la junta directiva no apruebe el proyecto de plan de gestioacuten durante el teacutermino aquiacute establecido el plan de gestioacuten inicialmente presentado por el director O gerente se entenderaacute aprobado

          ARTIacuteCULO 740 EVALUACIOacuteN DEL PLAN DE GEsnOacuteN DEL DIRECTOR O GERENTE DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN TERRITORIAL Para la evaluadoacuten de los planes de gestioacuten se deberaacute dar cumplimiento al siguiente proceso

          741 El director O gerente de la empresa sodal del Estado del orden territorial deberaacute presentar a la junta directiva un informe anual sobre el cumplimiento del plan de gestioacuten el cual deberaacute ser presentado a maacutes tardar ello de abril de cada antildeo con corte al 31 de diciembre del antildeo inmediatamente anterior los contenidos del informe y de la metodologiacutea seraacuten definidos por el Ministerio de la Proteccioacuten Social

          742 La junta directiva deberaacute evaluar el cumplimiento del plan de gestioacuten del director o gerente dentro de los quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentacioacuten del informe de gestioacuten

          743 Los resultados de la evaluacioacuten se haraacuten constar en un acuerdo de la junta directiva debidamente motivado el cual se notificaraacute al director o gerente quien podraacute interponer recurso de reposicioacuten ante la junta directiva dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a su notificacioacuten

          744 La decisioacuten de la junta directiva tendraacute recurso de reposicioacuten ante la misma junta y de apelacioacuten en el efecto suspensivo ante el Superintendente Nacional de Salud para resolver dichos recursos se contaraacute con un teacutermino de quince diacuteas (15) haacutebiles

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          745 Una vez cumplido el proceso establecido en el presente artiacuteculo y en firme el resultado de la evaluacioacuten y esta fuere insatisfactorio dicho resultado seraacute causal de retiro del servicio del director o gerente para lo cual la junta directiva dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a haber Quedado en firme el resultado de la evaluacioacuten deberaacute soIidtar al nominador con caraacutecter obligatorio para eacuteste la remocioacuten del director o gerente auacuten sin terminar su periacuteodo para lo cual el nominador deberaacute expedir el acto administrativo correspondiente dentro de los dnca (5) diacuteas haacutebiles siguientes contra este acto procederaacuten los recursos de Ley

          746 la no presentacioacuten del proyecto de plan de gestioacuten o del informe de cumplimiento del plan de gestiOacuten dentro de los plazos sentildealados eacuten la presente norma conllevaraacute a que la Superintendenda Nacional de Salud en los teacuterminos y plazos establecidos para tal fin produzca de manera inmediata la evaluacioacuten no satisfactoria la cual seraacute causal de retiro

          ARTIacuteCULO 75deg METODOLOGIacuteA DE REPORTE DE INGRESOS GASTOS Y COSTOS DE LAS INSTITUCIONES PUacuteBUCAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD El Ministerio de la Proteccioacuten Social en un teacutermino no superior a un antildeo estableceraacute la metodologiacutea para la clasificacioacuten y reporte de los ingresos que incluiraacute la cartera total los gastos y los costos de las Institudones Prestadoras de Salud puacuteblicas teniendo en cuenta las condidones Que pueden afectar las estructuras de costos Con base en esta informacioacuten se construiraacuten razones de costo Y gasto que deberaacuten hacer parte de los planes de gestioacuten para evaluar la gestioacuten de los gerentes y de los indicadores de desempentildeo de las instituciones

          PARAacuteGRAFO TRANSITORIO las ESE tendraacuten un periodo de un antildeo para ajustarse y reportar los indicadores antes definidos

          ARTIacuteCULO 76deg EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA EN CONTRATACIOacuteN ADQUISICIONES Y COMPRAS DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO Con el propoacutesito de promover la efidenda y transparenda en la contratadoacuten las Empresas Sociales del Estado podraacuten asociarse entre siacute constituir cooperativas o utilizar sistemas de compras electroacutenicas o cualquier otro mecanismo que benefide a las entidades con economiacuteas de escala calidad oportunidad y efidenda respetando los principios de la actuadoacuten administrativa y la contratadoacuten puacuteblica Para lo anterior la junta directiva deberaacute adoptar un estatuto de contratacioacuten de acuerdo con los lineamientos Que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

          Igualmente las Empresas Sociales del Estado podraacuten contratar de manera conjunta sistemas de informacioacuten sistema de control interno de interventoriacuteas gestioacuten de calidad y auditoriacuteas de recurso humano y demaacutes fundones administrativas para el desarrollo de actividades especializadas de tipo operativo Y de apoyo Que puedan cubrir las necesidades de la empresa de forma tal Que la gestioacuten resulte maacutes eficiente con calidad e implique menor costo

          Estas instituciones podraacuten utilizar mecanismos de subasta inversa para lograr mayor efidencia en sus adquisidones

          ARTIacuteCULO 770 SANEAMIENTO DE CARTERA El Gobierno Nacional a partir de la vigenda de la presente ley pondraacute en marcha un Programa para el Saneamiento de cartera de las Empresas Sedales del Estado

          ARTIacuteCULO 78deg PASIVO PRESTAClONAL DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO E INSTITUQONES DEL SECTOR SALUD En concordanda con el artiacuteculo 242 de la Ley 100 de 1993 y los artiacuteculos 61 62 Y63 de la Ley 715 de 2001 el Gobierno Nacional a traveacutes del Ministerio de Hadenda y Creacutedito puacuteblico V los entes territoriales departamentales firmaraacuten los contratos de concurrencia y cancelaraacuten el pasivo prestadonal por concepto de cesantiacuteas reserva para ~si

          y pensiones de jubilacioacuten vejez invalidez y sustituciones pensionales causadas en las instituciones del sector salud puacuteblicas causadas al finalizar la vigenda de 1993 con cargo a los mayores recursos de monopolio de juegos de suerte y azar y del fondo pensional que se crea en e proyecto de Ley de Regaliacuteas

          PARAacuteGRAFO Conceacutedase el plazo miacutenimo de dos (2) antildeos contado a partir de la entrada en vigenda de la presente ley para que las entidades territoriales y los hospitales puacuteblicos le suministren al Ministerio de Hadenda y Creacutedito puacuteblico la informacioacuten que le permita suscribir Jos convenios de concurrenda y emitan Jos bonos de valor constante respectivos de acuerdo a la concurrencia entre e gobierno Nacional y el ente territorial departamental El incumplimiento de lo establecido en e presente artiacuteculo seraacute sandonado como falta graviacutesima

          Con esto se cumpliraacute con las Leyes 60 Y 100 de 1993 y 715 de 2001 que viabilizan el pago de esta deuda que no es responsabilidad de las ESE pues ellas no teniacutean vida juriacutedica antes de diciembre de 1993 En ese entonces eran financiados y administrados por los departamentos y e gobierno Nacional

          ARTIacuteCULO 790 FINANCIAOOacuteN DE LA PRESTAOOacuteN DEL SERVIOO EN ZONAS ALEJADAS Se garantizaraacuten los recursos necesarios para financiar la prestacioacuten de servidos de salud a traveacutes de institudones puacuteblicas en aquellos Jugares alejados con poblaciones dispersas o de difiacutedl acceso en donde eacutestas sean la uacutenica opcioacuten de prestacioacuten de servidos y los ingresos por venta de servicios sean insuficientes para garantizar su sostenibilidad en condidones de eficienda

          ARTIacuteCULO BOo DETERMINAOOacuteN DEL RIESGO DE LAS EMPRESAS SOOALES DEL ESTADO El Ministerio de la Proteccioacuten Social determinaraacute y comunicaraacute a las direcciones departamentales munidpales y distritales de salud a maacutes tardar el 30 de mayo de cada antildeo el riesgo de las Empresas Sociales del Estado teniendo en cuenta sus condidones de mercacJo de eqUilibrio y viabilidad financiero a partir de sus indicadores financieros sin perjuido de la evaluacioacuten por indicadores de salud establecida en la presente ley

          Las Empresas Sociales del Estado atendiendo su situacioacuten financiera se dasificaraacuten de acuerdo a la reglamentadoacuten que expida e Ministerio de la Proteccioacuten Social

          Cuando no se reciba la informadoacuten utilizada para la categorizacioacuten del riesgo de una Empresa Social del Estado o se detecte alguna impredsioacuten en eacutesta y no sea corregida o entregada oportunamente dicha empresa quedaraacute categorizada en riesgo alto y deberaacute adoptar un programa de saneamiento fiscal y finandero sin perjuicio de las investigaciones que se deban adelantar por parte de los organismos de vigilancia y control

          El informe de riesgo haraacute parte del plan de gestioacuten del gerente de la respectiva entidad a la junta directiva y a otras entidades que lo requieran sin perjuicio de las acciones legales pertinentes

          ARTIacuteCULO 81deg ADOPaOacuteN DE PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANOERO Una vez comunicada la informacioacuten de determinacioacuten del riesgo por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social dentro de los siguientes sesenta (60) diacuteas calendario las Empresas Sociales del Estado categortzadas en riesgo medio o alto deberaacuten someterse a un programa de saneamiento fiscal y finandero con e acompantildeamiento de la direccioacuten departamental o distrital de salud en las condiciones que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social

          PARAacuteGRAFO Cuando una Empresa Social del Estado no adopte el programa de saneamiento fiscal y finandero en los teacuterminos y condiciones previstos seraacute causal de intervencioacuten por parte de la Superintendencia Nadonal de Salud

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          middot

          ARTIacuteCULO 82deg INCUMPUMIENTO DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Si con la implementacioacuten del programa de saneamiento fiscal y financiero la Empresa Social del Estado en riesgo alto no logra categorizarse en riesgo medio en los teacuterminos definidos en la presente ley deberaacute adoptar una o maacutes de las siguientes medidas

          821 Acuerdos de reestructuracioacuten de pasivos

          822 Intervencioacuten por parte de la SUperintendencia Nacional de Saludiexcl independientemente de que la Empresa Social del Estado esteacute adelantando o no programas de saneamiento

          823 Uquidacioacuten o supresioacuten o fusioacuten de la entidad

          Generaraacute responsabilidad disdplinaria y fiscal al Gobernador o Alcalde que no den cumplimiento a lo dispuesto en el presente artiacuteculo

          PARAacuteGRAfO En las liquidaciones de Empresas Sociales del Estado que se adelanten por parte de la Superintendenda Nacional de Salud se daraacute aplicacioacuten a lo diSpuesto en el Decreto-Iey 254 de 2000 y en la ley 1105 de 2006 y demaacutes normas que los modifiquen adicionen o sustituyan las liquidaciones que se esteacuten adelantando se ajustaraacuten a lo aquiacute dispuesto

          ARTIacuteCULO 830 RECURSOS DE CREacuteDITO PARA EL REDISENtildeO MODERNIZACIOacuteN Y REORGANIZACIOacuteN DE LOS HOSPITALES DE LA RED PUacuteBUCA PARA DESARROLLO DE LAS REDES TERRITORIALES DE PRESTACIOacuteN DE SERVICIOS DE SALUD Para la ejecucioacuten de los creacuteditos condonabies de que trata el Paraacutegrafo 30 del artiacuteculo 54 de la Ley 715 de 2001 la Nacioacuten y las entidades territoriales concurriraacuten bajo la modalidad de preacutestamos condonables en el finandamiento de los procesos de redisentildeo modernizacioacuten y reorganizacioacuten de Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas mediante convenios de desempentildeo con las instituciones hospitalarias que como miacutenimO garanticen por parte de la entidad hospitalaria su sostenibilidad durante diez (10) antildeos mediante el equilibriO financiero eficiencia en la prestacioacuten de los servicios y su articulacioacuten en red

          La asignacioacuten de estos recursos de creacutedito por el Gobierno Nacional permitiraacute que las Instituciones Prestadoras de Salud pllbUcas puedan participar del proceso de conformacioacuten de redes territoriales de servicios de salud para poder desarrollar la poliacutetica de Atencioacuten Primaria en Salud Dicha asignacioacuten se regiraacute por los principios de proporcionalidad y equidad territoriales

          ARTIacuteCULO 84deg SANEAMIENTO DE PASIVOS Con el fin de facilitar los procesos de saneamiento de pasivos las Empresas Sociales del Estado que hayan adoptado programas de saneamiento fiscal y financiero en virtud de lo dispuesto en la presente ley que tengan suscrito o suscriban programas o convenios de desempentildeo en virtud de lo establecido en la Ley 715 de 2001 o esteacuten intervenidas por la SUperintendencia Nacional de Salud podraacuten iniciar simultaacuteneamente o en cualquier momento durante la vigencia de los mismos la promocioacuten de acuerdos de reestructuracioacuten de pasivos de que tratan las Leyes 550 de 1999 Y 1116 de 2006 Y demaacutes normas que las modifiquen adidonen o sustituyan

          ARTIacuteCULO 85deg SANEAMIENTO DE APORTES PATRONALES las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar o el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea FOSYGA seguacuten corresponda las Administradoras de Riesgos Profesionales las entidades administradoras de pensiones tanto del Reacutegimen de Prima Media con Prestacioacuten Definida como las de ahorro individual con solidaridad y las administradoras de cesantiacuteas incluido el Fondo Nacional de Ahorro que hubieren recibido o que tengan en su poder recursos por concepto de aportes patronalesii

          t-v

          Situado Aseal y del Sistema General de Partioacutepaciones para salud las direcciones territoriales de salud las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas y demaacutes entidades a las que se les hayan asignado recursos para el pago de aportes patronales contaraacuten con doce (12) meses para realizar el proceso de saneamiento por concepto de aportes patronales con el procedimiento que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social En este proceso de saneamiento podraacuten concurrir recursos de ambas fuentes

          Los Fondos de Pensiones Cesantiacuteas Entidades Promotoras de Salud y Administradoras de Riesgos Profesionales de Salud deberaacuten implementar las acciones administrativas necesarias para que se realice el procedimiento operativo de saneamiento de los aportes patronales con las direcciones territoriales de salud las instituciones prestadoras de servido de salud puacuteblica y demaacutes entidades a las que se les hayan asignado recursos para el pago de aportes patronales con oportunidad y eficacia

          Las peticiones de las entidades aportantes relacionadas con el proceso de saneamiento de dichos recursos a las entidades administradoras de los mismos deben ser entendidas en un plazo no superior a treinta (30) diacuteas calendario En caso de no respuesta se informaraacute del incumplimiento a la Superintendenda Financiera o la Superintendencia de Salud seguacuten corresponda la inspeccioacuten y vigilanoacutea de la entidad administradora de los aportes patronales para lo de su competencia

          Si venoacutedo este teacutermino de los doce (12) meses dispuestos para concluir el proceso de saneamiento no se hubiere realizado el mismo las entidades administradoras de aportes patronales giraraacuten los recursos excedentes con el mecanismo finanoacuteero que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de los contratos Que se hubieren ejecutado con cargo a estos recursos

          CAPIacuteTULO IV MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS

          ARTIacuteCULO 86deg POLIacuteTICA FARMACEacuteunCA DE INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute la poliacutetica farmaceacuteutica de insumos y dispositiVOS meacutedicos a nivel nacional y en su implementacioacuten estableceraacute y desarrollaraacute mecanismos y estrategias dirigidas a optimizar la utilizacioacuten de medicamentos insumos y dispositivos a evitar las inequidades en el acceso y asegurar la calidad de los mismos en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud

          ARTIacuteCULO 87deg COMISIOacuteN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS- CNPMD En adelante la Comisioacuten Nacional de Precios de Medicamentos de Que trata el artiacuteculo 245 de la Ley 100 de 1993 se denominaraacute Comisioacuten Nadonal de Precios de Medicamentos y Dispositivos Meacutedicos y tendraacute a su cargo la formuladoacuten y la reguladoacuten de la poliacutetica de precios de medicamentos y dispositivos meacutedicos

          ARTIacuteCULO 88deg NEGOCIACIOacuteN DE MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSmVos El Ministerio de la Proteccioacuten Social estableceraacute los mecanismos para adelantar negociaciones de predos de medicamentos insumos y dispositivos

          El Ministerio de la Proteccioacuten Social estableceraacute los mecanismos para adelantar negociaciones que generen precios de referencia de medicamentos y dispositivos de calidad En el caso Que los mismos no operen en la cadena el gobierno nacional podraacute acudir a la compra directa Las instituciones puacuteblicas prestadoras del servicio de salud no podraacuten comprar por encima de los precos de referenda

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          ARTIacuteCULO S90 GARANTIacuteA DE LA CAUDAD DE MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSnlVOS MEacuteDIcos El INVIMA garantizaraacute la calidad eficacia y seguridad de los medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos que se comerdalicen en el paiacutes de acuerdo con los estaacutendares internacionales de calidad reglamentacioacuten que haraacute el Gobierno Nacional

          PARAacuteGRAFO TRANSITORIO El Gobierno Nacional tendraacute un (l) antildeo para expedir reglamentacioacuten para la aprobacioacuten de productos biotecnoloacutegicos y bioloacutegicos

          ARTIacuteCULO goo GARANTIacuteA DE LA COMPETENCIA El Gobierno Nacional deberaacute garantizar la competencia efectiva para la produccioacuten venta comercializacioacuten y distribucioacuten de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos podraacute realizar o autorizar la importacioacuten paralela de eacutestos establecer liacutemites al gasto y adelantar las gestiones necesarias para que la poblacioacuten disponga de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos de buena calidad a precios accesibles

          El Gobierno Nacional las entidades puacuteblicas y privadas podraacuten realizar compras centralizadas de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos dentro y fuera del paiacutes y desarroflar modelos de gestioacuten que permitan disminuir los precios de los medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos y facilitar el acceso de la poblaCioacuten a eacutestos

          ARTIacuteCULO 910 bull CODIFICAaOacuteN DE INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS El Ministerio de la Proteccioacuten Social expediraacute en un plazo maacuteximo de 6 meses la nonna que pennita la codificacioacuten de los insumos y dispositivos meacutedicos a los cuales el INVIMA haya otorgado registro sanitario y los que en el futuro autorice

          CAPIacuteTULO V INSTITUTO DE EVALUAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD

          ARTIacuteCULO 920 INSTITUTO DE EVAWAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD Autoriacutecese al Ministerio de la Proteccioacuten Social la creacioacuten del Instituto de Evaluacioacuten Tecnoloacutegica en salud como una corporacioacuten sin aacutenimo de lucro de naturaleza mixta de la cual podraacuten hacer parte entre otros las sociedades cientiacuteficas y la Academia Nacional de Medicina esta entidad seraacute responsable de la evaluacioacuten de tecnologiacuteas en salud basada en la evidencia cientiacutefica guiacuteas y protocolos sobre procedimientos medicamentos y tratamiento de acuerdo con los contenidos del Plan de Beneficios sus orientaciones seraacuten un referente para la definicioacuten de planes de beneficios para los conceptos teacutecnicos de los Comiteacutes aentiacuteficos y la Junta Teacutecnico Cientiacutefico y para los prestadores de los servicios de salud

          ARTIacuteCULO 930 OBJETIVOS DEL INSTITUTO DE EVALUAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD Son objetivos del Instituto de Evaluacioacuten de Tecnologiacuteas en salud

          931 Evaluar las tecnologiacuteas en materia de salud teniendo en cuenta los siguientes aspectos seguridad eficacia eficiencia efectividad utilidad e impacto econoacutemico

          932 Consultar las evaluaciones de tecnologiacuteas con Centros de Evaluacioacuten acreditados para la evaluacioacuten de tecnologiacuteas meacutedicas nacionales e internacionales

          933 Articular la evaluacioacuten de los medios teacutecnicos y de procedimientos para la promocioacuten y atencioacuten en salud en sus fases de prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten y su impacto en la reduccioacuten de la morbilidad y mortalidad del paiacutes asiacute como el impacto potencial por la adopcioacuten de nuevas tecnologiacuteas

          934 Disentildear estaacutendares protocolos y guiacuteas de atencioacuten en salud basados en evidencia cientiacutefica que sirvan de referente para la prestacioacuten de los servicios de salud

          935 Difundir las metodologiacuteas empleadas y la informacioacuten producida

          936 Los demaacutes que sean necesarios para el desarrollo de su objeto

          ARTIacuteCULO 940 REFERENTES BASADOS EN EVIDENCIA CIENTIacuteFICA Son los estaacutendares guiacuteas normas teacutecnicas conjuntos de acciones o protocolOS que se adopten para una o maacutes fases de la atendoacuten como promocioacuten de la salud prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten de la enfermedad para la atencioacuten de una situadoacuten especiacutefica de la salud basados en evidencia cientiacutefica Incluyen principalmente las evaluaciones de tecnologiacuteas en salud y las guiacuteas de atencioacuten integral que presentan el conjunto de actividades procedimientos intervenciones medicamentos e insumos o dispositivos que procuran que la atencioacuten sea de calidad segura y costo-efectiva

          ARTIacuteCULO 950 DE LOS PROTOCOLOS DE ATENCIOacuteN La autoridad competente desarrollaraacute como referentes basados en evidencia cientiacutefica protocolOS sobre procedimientos medicamentos y tratamientos de acuerdo con los eontenidos del Plan de Beneficios Para su elaboracioacuten se consultaraacute a los profesionales de la salud las sociedades cientiacuteficas los colegiOS de profesionales y las facultades de salud

          ARTIacuteCULO 960 DE LAS GUIacuteAS DE ATENCIOacuteN La autoridad competente desarrollaraacute como referentes basados en evidencia cientiacutefica guiacuteas de atencioacuten sobre procedimientos medicamentos y tratamientos de acuerdo con los contenidos del Plan de Beneficios Las guiacuteas meacutedicas seraacuten desarrolladas por la autoridad competente en coordinacioacuten con los profesionales de la salud las sociedades cientiacuteficas los colegios de profesionales y las facultades de salud

          CAPIacuteTULO VI TALENTO HUMANO

          ARTIacuteCULO 97deg DE LA POLIacuteTICA DE TALENTO HUMANO El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud definiraacute la poliacutetica de Talento Humano en Salud que oriente la formacioacuten ejercido y gestioacuten de las profesiones y ocupaciones del aacuterea de la salud en coherencia con las necesidades de la poblacioacuten colombiana las caracteriacutesticas y objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

          PARAacuteGRAFO La Poliacutetica de Talento Humano en Salud consultaraacute los postuladOS de trabajo decente de la OIT

          ARTIacuteCULO 98deg DE LA FORMACIOacuteN CONTINUA DEL TALENTO HUMANO EN SALUD El Gobierno Nacional estableceraacute los lineamientos para poner en marcha un sistema de formacioacuten continua para el Talento Humano en Salud dando prioridad a la implementacioacuten de un programa de Atencioacuten Primaria para los agentes del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud que deberaacute implementarse en forma progresiva Dicho programa contendraacute moacutedulos especiacuteficos para profesionales teacutecnicos tecnoacutelogos auxiliares de la salud directivos y ejecutivos de las direcciones territoriales de salud Entidades Promotoras de Servicios de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios

          Concurriraacuten para este efecto las entidades territoriales las sociedades cientiacuteficas los centros de formacioacuten superior y media y los empleadores

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          ARtiCULO 990 DE LA PERTINENCIA Y CAUDAD EN LA FORMAOOacuteN DE TALENTO HUMANO EN SALUD Modificase el artiacuteculo 13 de la Ley 1164 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

          Artiacuteculo 13 De la pertinencia y calidad en la formacioacuten de Talento Humano en Salud las instituciones y programas de formacioacuten del Talento Humano en Salud buscaraacuten el desarrollo de perfiles y competencias que respondan a las caracteriacutesticas y necesidades en salud de la poblacioacuten colombiana a los estaacutendares aceptados internacionalmente y a los requerimientos del Sistema General de Seguridad Social en Salud fundados en la eacutetica calidad pertinencia y responsabilidad social 8 Ministerio de la Proteccioacuten Social desarrollaraacute los mecanismos para definir y actualizar las competencias de cada profesioacuten atendiendo las recomendaciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud

          Los programas que requieran adelantar praacutecticas formativas en servidos asistenciales deberaacuten contar con escenarios de praacutecticas conformados en el marco de la reladoacuten docencia servicio Esta relacioacuten se sustentaraacute en un proyecto educativo de largo plazo compartido entre una institucioacuten educativa y una entidad prestadora de servidos que integraraacute las actividades asistenciales acadeacutemicas docentes y de investigacioacuten

          ARtiCULO 100deg HOSPITALES UNIVERSITARIOS El Hospital Universitario es una Institudoacuten Prestadora de Salud que propordona entrenamiento universitario enfocado prindpalmente en programas de posgrado supervisado por autoridades acadeacutemicas competentes y comprometidas con las funciones de formadoacuten investigacioacuten y extensioacuten

          El Hospital Universitario es un escenario de praacutectica con caracteriacutesticas espedales por cuanto debe cumplir como miacutenimo con los siguientes requisitos

          1001 Estar habilitado y acreditado de acuerdo con el Sistema Obligatorio de Garantiacutea de calidad

          1002 Tener convenios de praacutecticas formativas en el marco de la relacioacuten docencia servido con institudones de educacioacuten superior que cuenten con programas en salud acreditados

          1003 Disentildear procesos que integren en forma armoacutenica las praacutecticas formativas la docenda y la investigacioacuten a prestadoacuten de los servidos asistenciales

          1004 Contar con servidos que permitan desarrollar los programas docentes preferentemente de posgrado

          1005 Obtener y mantener reconodmiento nacional o internacional de las investigaciones en salud que realice la entidad y contar con la vinculadoacuten de por lo menos un grupo de investigacioacuten reconocido por CoIdencias

          1006 Incluir procesos orientados a la formacioacuten investigativa de 105 estudiantes y contar con publicadones y otros medios de informacioacuten propios que permitan la participacioacuten y difusioacuten de aportes de sus grupos de investigacioacuten

          1007 Contar con una vinculacioacuten de docentes que garanticen la idoneidad y calidad cientiacutefica acadeacutemica e investigativa

          Los Hospitales Universitarios reconocidos conforme a la presente ley tendraacuten prioridad en la participacioacuten en Jos proyectos de investigadoacuten docencia y formacioacuten continua del talento humano finandados con recursos estatales ~

          ~---

          PARAacuteGRAFO TRANSITORIO A partir del 10 de enero del antildeo 2016 solo podraacuten denominarse Hospitales Universitarios aquellas institudones que cumplan con los requisitos definidos en este artiacuteculo

          ARTIacuteCULO 1010 DE LA FORMACIOacuteN DE ESPECIAUSTAS DEL AacuteREA DE LA SALUD Modificase el artiacuteculo 30 de la Ley 1164 de 2007 adicionaacutendole los siguientes incisos

          Las instituciones que forman parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud promoveraacuten y fadlitaraacuten la formacioacuten de especialistas en el aacuterea de la salud conforme a las necesidades de la poblacioacuten y las caracteriacutesticas del Sistema General de Seguridad Social en Salud

          El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute las condidones requisitos y procedimientos para la oferta aprobacioacuten y asignacioacuten de cupos de praacutecticas formativas de los programas de espedalizacioacuten que impliquen residenda

          Los cupos de residentes de los programas de espedaJizacioacuten en salud se aprobaraacuten conforme a las normas que regulan la relacioacuten docencia servicio y en todo caso deberaacuten corresponder a cargos empleos temporales no sujetos a carrera administrativa creados para tal fin en las Institudones Prestadoras de Salud

          Se autoriza a las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas a crear cargos en sus plantas de personal para la formacioacuten de residentes los cuales tendraacuten caraacutecter temporal y no estaraacuten sujetos a las normas de carrera administrativa El Estado cofinanciaraacute parte del costo de los cargos de residentes que cursen programas de especializadoacuten considerados priOlitarios para el paiacutes para lo cual los recursos del presupuesto nadonal destinados a finandar el programa de becas creacutedito estableddo en el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 193 de la Ley 100 de 1993 se reorientaraacuten a la finandadoacuten de los cargos contemplados en el presente artiacuteculo el Gobierno Nadonal determinaraacute la contraprestacioacuten para estos

          Para las regiones donde no se cuenta con Entidades de Educacioacuten Superior aquellos profesionales de la salud que deseen espedalizarse podraacuten recibir becas financiadas con recursos de los entes territoriales y del Gobierno Nacional suscribiendo convenios para prestar los servicios especializados durante un tiempo no inferior al requerido para la espedalizacioacuten en la regioacuten correspondiente Estos profesionales tendraacuten prioridad de acceso a las esPecializaciones

          Para efectos administrativos y asistenciales a los profesionales de la salud Vinculados mediante la modalidad de residentes se les reconoceraacute conforme al tiacutetulo maacutes alto obtenido y a la autorizacioacuten para ejercer por la entidad competente

          Los programas de formacioacuten en el aacuterea de la salud seraacuten aprobados considerando criterios de calidad y pertinenda de los mismos y la evaluadoacuten de la relacioacuten docencia-servido y de los escenarios de praacutectica seguacuten los estaacutendares y procedimientos que definan los Ministerios de la Proteccioacuten Social y de Educacioacuten Nadonal los cuales haraacuten parte integral del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educadoacuten Superior Para determinar la pertinencia de los nuevos programas de formacioacuten en el aacuterea de fa salud se requeriraacute concepto del Ministerio de la Proteccioacuten Social

          ARTICULO 1020 MATRIacuteCULAS DE RESIDENTES EL Ministerio de la Protecdoacuten Social y el Ministerio de Educacioacuten Nacional estableceraacuten las pautas para la

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          supervisioacuten coordinada a las institudmes de educacioacuten superior en lo referente al costo de las matriculas de los residentes de programas de espedalizacioacuten cliacutenica

          ARTIacuteCULO 1030 CONTRATAOOacuteN DEL PERSONAL MISIONAL PERMANENTE El personal misional permanente de las Instituciones puacuteblicas Prestadoras de Salud no podraacute estar vinculado mediante la modalidad de cooperativas de trabajo asodado que hagan intermediaoon laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculadoacuten que afecte sus derechos constitucionales legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes

          PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Esta disposicioacuten entraraacute en vigenda a partir del primero (10) de julio de dos mil trece (2013)

          ARTIacuteCULO 1040 AUTORREGULACOacuteN PROFESIONAL Modintildecase el artiacuteculo 26 de la ley 1164 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

          Artiacuteculo 26 ACTO PROPIO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Es el conjunto de acciones orientadas a la atendoacuten integral de salud aplicadas por el profesional autorizado legalmente para ejercerlas 8 acto profesional se caracteriza por la autonomiacutea profesimal y la reladoacuten entre el profesional de la salud y el usuario Esta reladoacuten de asistencia en salud genera una obligacioacuten de medio basada en la competencia profesional

          Los profesionales de la salud tienen la responsabilidad permanente de la autorregulacioacuten Cada profesioacuten debe tomar a su cargo la tarea de regular concertadamente la conducta y actividades profesimales de sus pares sobre la base de

          1 El ejercido profesional responsable eacutetico y competente para mayor beneficio de los usuarios

          2 La pertinencia cliacutenica y uso radonal de tecnologiacuteas dada la necesidad de la racionalizacioacuten del gasto en salud en la medida que los recursos son bienes limitados y de benefido social

          3 En el contexto de la autonomiacutea se buscara prestar los servidos meacutedicos que requieran los usuarios aplicando la autorregulacioacuten en el marco de las disposidones legales

          4 No debe permitirse el uso inadecuado de tecnologiacuteas meacutedicas que limite o impida el acceso a los servidos a quienes los requieran

          5 Las actividades profesionales y la conducta de los profesionales de la salud debe estar dentro de los liacutemites de los coacutedigos de eacutetica profesional vigentes Las asodadones dentiacuteficas deben alentar a los profesionales a adoptar conductas eacuteticas para mayor beneficio de sus pacientes

          ARTIacuteCULO 1050 AUTONOMIacuteA PROFESIONAL Entieacutendase por autonomiacutea de los profesionales de la salud la garantiacutea que el profesimal de la salud pueda emitir con toda libertad su opinioacuten profesional con respecto a la atendoacuten y tratamiento de sus pacientes con calidad aplicando las normas prindpios y valores que regulan el ejercicio de su profesioacuten

          ARTIacuteCULO 106deg PROHIBICOacuteN DE PREBENDAS O DAacuteDIVAS A TRABAJADORES EN EL SECTOR DE LA SALUD Queda expresamente prohibida la promocioacuten u otorgamiento de cualquier tipo de prebendas daacutedivas a trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud y trabajadores independientes sean estas en dinero o en espede por parte de las Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud empresas farma~s

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          productoras distribuidoras comercializadoras u otros de medicamentos insumosl

          dispositivos y equipos que no esteacute vinculado al cumplimiento de una relacioacuten laboral contractual o laboral formalmente establecida entre la institucioacuten y el trabajador de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud

          PARAacuteGRAFO 1 las empresas o instituciones que incumplan con lo establecido en el presente artiacuteculo seraacuten sandonadas con multas que van de 100 a 500 SMMLV multa que se duplicaraacute en caso de reincidencia Estas saooones seraacuten tenidas en cuenta al momento de evaluar procesos contractuales con el Estado y estaraacuten a cargo de la Superintendenoacutea Nacional de Salud

          PARAacuteGRAFO 2 Los trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud que reciban este tipo de prebendas Ylo daacutedivas seraacuten investigados por las autoridades competentes Lo anterior sin peJjuicio de las normas disciplinarias vigentes

          CAPIacutelULoum CAUDAD y SISTEMAS DE INFORMADOacuteN

          ARtiCULO 107deg GARANTIacuteA DE CAUDAD Y RESULTADOS EN LA ATENDOacuteN EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE SALUD En desarrollo del principio de calidad del Sistema General de Seguridad Social de Salud establecido en la presente ley Yen el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de Calidad de la Atencioacuten de Salud se definiraacute e implementaraacute un plan naoacuteonal de mejoramiento de calidad con clara orientaoacuteoacuten hada la obtendoacuten de resultados que puedan ser evaluados Dicho plan contendraacute como miacutenimo

          1071 la consolidacioacuten del componente de habilitadoacuten exigible a direcdones territoriales de salud a los prestadores de servidos de salud a entidades promotoras de salud y a administradoras de riesgos profesionales incluyendo el establecimiento de condiciones de habilitacioacuten para la conformadoacuten y operadoacuten de redes de prestadoacuten de servidos de salud

          1072 El establedmiento de incentivos al componente de acreditadoacuten aplicable a las instituciones prestadoras de servicios de salud entidades promotoras de salud y direcoacuteones territoriales de salud y

          1073 El fortalecimiento del sistema de informacioacuten para la calidad a traveacutes de indicadores que den cuenta del desempentildeo y resultados de los prestadores de servicios de salud y entidades promotoras de salud con el fin de que los ciudadanos puedan contar con informadoacuten objetiva para garantizar al usuario su derecho a la libre eleccioacuten

          ARtiCULO 1080 INDICADORES EN SALUD B Ministerio de la Proteccioacuten Social deberaacute establecer indicadores de salud tales como indicadores centinela y trazadores asiacute como indicadores administrativos que den cuenta del desempentildeo de las direcciones territoriales de salud Entidades Promotoras de Salud Administradoras de Riesgos Profesionales y de las Instituciones Prestadoras de Salud con el fin de que los ciudadanos puedan contar con informadoacuten objetiva que permita reducir las asimetriacuteas de informadoacuten y garantizar al usuario su derecho a la libre eleccioacuten de los prestadores de servidos y aseguradores

          ARtiCULO 1090 OBUGATORIEDAD DE AUDIENCIAS PUacuteBUCAS DE ENnDADES PROMOTORAS DE SAlUD YEMPRESAS SOCIAlES DEL ESTADO Todas las Entidades Promotoras de Salud Y Empresas Sociales del Estado del sector salud y las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas tienen la obligadoacuten de realizar audienoacuteas puacuteblicas por lo menos una vez al antildeo Cal el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizadones de la soaacuteedad dvil en la formulacioacuten ejecudoacuten control y evaluacioacuten de su gestioacuten Para ello deberaacuten presentar sus indicadores en salud gestioacuten finandera satisfaccioacuten de usuarios y administracioacuten

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          Las instituciones privadas prestadoras de servoos de salud deberaacuten publicar anualmente por intemet SUS indicadores de calidad y de gestioacuten en la forma que establezca el reglamento

          ARTIacuteCULO 1100 bull INFORME DEL ESTADO ACTUAL DE LAS ENTIDADES

          PROMOTORAS DE SALUD El Gobierno Nacional y la Superintendenda Nadonal de Salud en procura del proceso de transparenda y de publicidad en los servidos sesenta diacuteas (60) despueacutes de entrada en vigenda la presente ley deberaacuten presentar un informe del estado actual de las Entidades Promotoras de Salud donde se daraacute a conocer aspectos en reladoacuten con al cumplimiento de los giros a los prestadores recaudo y cumplimiento del Plan de Benefidos

          ARTIacuteCULO 111deg SISTEMA DE EVALUACIOacuteN Y CAUFICACIOacuteN DE DIRECCIONES TERRITORIALES DE SALUD ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD E INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD Como resultado de la aplicacioacuten de lOs indicadores el Ministerio de la Proteccioacuten Sodal desarrollaraacute un sistema de evaluacioacuten y calificadoacuten de las direcdones territoriales de salud de Entidades Promotoras de Salud e Institudones Prestadoras de Salud que permita conocer puacuteblicamente a maacutes tardar el primero (1) de marzo de cada antildeo como miacutenimo nuacutemero de quejas gestioacuten de riesgo programas de prevendoacuten y control de enfermedades implementados resultados en la atendoacuten de la enfermedad prevalencia de enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica listas de espera administradoacuten y flujo de recursos

          Deberaacute tambieacuten alimentarse de las metas de los planes de desarrollo nadonal y territoriales

          Se definiraacuten igualmente indicadores de calidad en la atencioacuten de calidad teacutecnica y de satisfaccioacuten del usuario

          El incumplimiento de las condidones miacutenimas de calidad daraacute lugar a la descertificadoacuten en el proceso de habilitadoacuten En el caso de los entes territoriales se notificaraacute a la SNS para que obre de acuerdo a su competencia

          ARTIacuteCULO 1120 ARTICULACIOacuteN DEL SISTEMA DE INFORMACIOacuteN El Ministerio de la Protecdoacuten Sodal a traveacutes del Sistema IntegradO de Informadoacuten de la Proteccioacuten Sodal (SISPRO) articularaacute el manejo y seraacute el responsable de la administradoacuten de la informacioacuten

          Las base de datos de afiliados en salud se articularaacuten con las bases de datos de la Registraduriacutea Nacional del Estado Ovil 8 Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico la Direccioacuten de Aduanas e Impuestos Nadonales el SISBEN y de las Entidades Promotoras de Salud para identificar a los benefidarios y su lugar de residenda entre otras dicha articuladoacuten deberaacute estar implementada antes del 31 de diciembre de 2012

          La identidad de los usuarios y benefidarios se verificaraacute mediante procesamiento y consulta de la base de datos de la Registraduriacutea Nadonal del Estado Civil

          PARAacuteGRAFO TRANSITORIO La historia cliacutenica uacutenica electroacutenica seraacute de obligatoria aplicadoacuten antes del 31 de diciembre del antildeo 2013 eacutesta tendraacute plena validez probatoria

          ARTIacuteCULO 1130 SISTEMA DE INFORMACIOacuteN INTEGRADO DEL SECTOR SALUD El Ministerio de la Proteccioacuten Social junto con el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones definiraacute y contrataraacute un plan para que en un

          ~

          -1Q

          periodo menor a 3 antildeos se garantice la conectividad de las institudones vinculadas con el sector de salud en el marco del Plan Nacional de Tecnologiacuteas de Informacioacuten y Comunicaciones -TIC

          ARTIacuteCULO 1140 OBUGAaOacuteN DE REPORTAR Es una obligacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servidos de salud de las direcciones territoriales de salud las empresas farmaceacuteuticas las cajas de compensacioacuten las administradoras de riesgos profesionales y los demaacutes agentes del sistema proveer la informadoacuten solidtada de forma confiable oportuna y dara dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento con el objetivo de elaborar los indicadores Es deber de los ciudadanos proveer informacioacuten veraz y oportuna

          ARTIacuteCULO 115deg INDICADORES DE SALUD SOBRE NINtildeOS NINtildeAS Y ADOLESCENTES las Entidades Promotoras de Salud y las Institudones Prestadoras de Salud deberaacuten presentar anualmente a la Superintendenda Nacional de Salud informadoacuten detallada sobre el estado de salud de los menores de edad afiliados

          ARTIacuteCULO 1160 SANaONES POR LA NO PROVISIOacuteN DE INFORMACIOacuteN Los obligados a reportar que no cumplan con el reporte oportuno confiable suficiente y con la calidad miacutenima aceptable de la informadoacuten necesaria para la operacioacuten del sistema de monitoreo de los sistemas de informacioacuten del sector salud o de las prestaciones de salud (Registros Individuales de Prestadoacuten de Servidos) seraacuten reportados ante las autoridades competentes para que impongan las sanciones a que hubiera lugar En el caso de las Entidades Promotoras de Salud y prestadores de servicios de salud podraacute dar lugar a la suspensioacuten de giros la revocatoria de la certificadoacuten de habilitacioacuten En eJ caso de los entes territoriales se notificaraacute a la Superintendencia Nadonal de Salud para que obre de acuerdo a su competencia

          ARTIacuteCULO 117deg ANAacuteUSIS DE CONDICIONES DE MERCADO A NIVEL REGIONAL El Gobierno Nadonal realizaraacute anaacutelisis perioacutedicos de las condidones de competencia en el mercado de aseguradores y prestadores asiacute como de las tarifas de prestacioacuten de servidos a nivel territorial

          TIacuteTULO VII INSPECCIOacuteN VIGILANCIA Y CONTROL

          ARTIacuteCULO llSO DESCONCENTRACIOacuteN Con el fin de tener mayor efectividad en las actividades del sistema de inspecdoacuten vigilanda y control la Superintendenda Nacional de Salud se desconcentraraacute y adidonalmente podraacute delegar sus fundones a nivel departamental o distrital

          la Superintendencia Nadonaf de Salud ejecutaraacute sus funciones de manera directa o por convenio interadministrativo con las direcdones departamentales o distritales de Salud acreditadas en el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de la calidad las cuales para los efectos de las atribudones correspondientes responderaacuten fundonalmente ante el Superintendente Nacional de Salud

          las direcdones departamentales o distritales de Salud presentaraacuten en audiencia puacuteblica semestral y en los plazos que la Superintendencia establezca los informes

          que esta requiera El incumplimiento de esta fundoacuten daraacute lugar a multas al respectivo director de hasta diez (10) salarios miacutenimos legales mensuales y en caso de reincidencia podraacute dar lugar a la intervendoacuten administrativa

          La Superintendenda Nadonal de Salud implementaraacute procedimientos participativos que permitan la operadoacuten deJ sistema de forma articulada vinculando las personerias la defensoriacutea del pueblo las contraloriacuteas y otras entidades u organismos que cumplan fundones de control

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          La Superintenclenda Nacional de Salud podraacute delegar la facultad sancionatoria para que las entidades del nivel departamental o distrital surtan la primera instancia de los procesos que se adelanten a las entidades e institudones que presten sus servicios dentro del territorio de su competencia

          PARAacuteGRAFO Dadas las fundones que deba asumir la Superintendencia Nadonal de Salud definidas por esta Ley el Gobierno Nacional adelantaraacute las acaones que le permitan su fortalecimiento y reestructuradoacuten

          ARTIacuteCULO 119deg RECURSOS PARA FORTALECER LAS FUNOONES DE INSPECOOacuteN VIGILANCIA y CONTROL Los recursos a que se refiere el literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se destinaraacuten a la Superintendencia Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilancia y control en las entidades territoriales El recaudo al que hace referenda el presente inciso seraacute reglamentado por el Gobierno Nadonal por primera vez dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigenda de la presente ley Los recursos del reacutegimen subsidiado destinados por los munidpios y distritos a la Superintenclenda Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilanda y control en las entidades territoriales se incrementaraacuten del 02 al 04 que seraacuten descontados de los recursos que del Sistema General de Partidpadones para Salud se destinen a los subsidios a la demanda o de los recursos de la subcuenta de Solidaridad del FOSYGA seguacuten la reglamentacioacuten que expida el Gobierno Nacional

          PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 1 Los recursos a que se refiere el indso primero del literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se aplicaraacuten a la auditoriacutea para el cumplimiento del seguimiento y controf del aseguramiento de los afiliados y el acceso oportuno y de calidad al Plan de Benefidos Para este efecto la Superintenclenda Nadonal de Salud acreditaraacute empresas de interventoriacutea con los cuales contrataraacuten los munidpios mediante concurso de meacuteritos La Superintendencia Nacional de Salud ejerceraacute vigilanda sobre el proceso y ejecudoacuten de esta contratadoacuten

          PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 2 Mientras se reglamenta las funciones de auditoriacutea las empresas que hoy estaacuten prestando el servido podraacuten continuar hacieacutendolo

          ARTIacuteCULO 1200 RECURSOS POR MULTAS las multas impuestas por las Superintendencia Nacional de Salud seraacuten apropiadas en el Presupuesto General de la Nacioacuten como recursos adidonales de la Superintendencia Nacional de Salud

          ARTIacuteCULO 121deg SUJETOS DE INSPECCIOacuteN VIGILANaA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA NAOONAL DE SALUD Seraacuten sujetos de inspeccioacuten vigilancia y control integral de la Superintenclenda Nadonal de Salud

          1211 Las Entidades Promotoras de Salud del Reacutegimen ContributiVo y Subsidiado las Empresas Solidarias las Asociadones Mutuales en sus actividades de Salud las Cajas de Compensadoacuten Familiar en sus actividades de salud las actividades de salud que realizan las aseguradoras las Entidades que administren planes adicionales de salud las entidades obligadas a compensar las entidades adaptadas de Salud las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de salud Las entidades pertenecientes al reacutegimen de excepcioacuten de salud y las universidades en sus actividades de salud sin perjuido de las competendas de la Superintendencia de Subsidio Familiar

          1212 Las Direcciones Territoriales de Salud en el ejercido de las funciones que las mismas desarrollan en el aacutembito del sector salud tales como el aseguramiento la inspeccioacuten vigilanda y control la prestacioacuten de servicios de salud y demaacutes relacionadas con el sector salud

          1213 Los prestadores de servidos de salud puacuteblicos privados o mixtos

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          1214 La Comisioacuten de Reguladoacuten en Salud y el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea FOSYGA OQuienes hagan sus veces

          1215 Los que exploten produzcan administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de loteriacuteas apuestas pennanentes y demaacutes modalidades de los juegos de suerte y azar

          1216 Los que programen gestionen recauden distribuyan administren transfieran o asignen los recursos puacuteblicos y demaacutes arbitrios rentiacutesticos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

          1217 Las rentas que produzcan cervezas sifones refajOS vinos aperitivos y similares y quienes importen licores vinos aperitivos y similares y cervezas

          1218 Los que exploten administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de los licores

          ARtiCULO 1220 PRESENTACIOacuteN DE INFORMES FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Para la vigilancia y control de las Entidades Promotoras de Salud las Instituciones Prestadoras de Salud y otros actores del sistema deberaacuten presentar los estados financieros consolidados del grupo econoacutemico incluyendO todas las entidades subordinadas que directa o indirectamente redban recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

          ARtiCULO 123deg CONTROL A LOS DEBERES DE LOS EMPLEADORES Y OTRAS PERSONAS OBUGADAS A COTIZAR la Unidad Administrativa de Gestioacuten Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccioacuten Sodal (UGPP) verificaraacute el cumplimiento de los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar en reladoacuten con el pago de las cotizadones a la seguridad social

          La Unidad Administrativa de GestiOacuten Pensional Y Contribudones Parafiscales de la proteccioacuten Sodal (UGPP) previa solicitud de expIicadones podraacute imponer en caso de vloladoacuten a las normas contenidas en los artiacuteculos 161 204 y 210 de la Ley 100 de 1993 por una sola vez o en forma sucesiva multas en cuantiacutea hasta de mil (1000) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes a favor de la subeacuteuelita de Solidaridad del Fondo de Solidaridad YGarantiacutea (FOSYGA)

          ARtiCULO 124deg EJE DE ACCIONES Y MEDIDAS ESPECIALES El numeral 5 del Artiacuteculo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedaraacute asiacute

          S Eje de acdones y medidas especiales SU objetivo es adelantar los procesos de intervencioacuten forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad asiacute como para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcdones territoriales de salud Trataacutendose de liquidadones voluntarias la Superintendencia NaCional de Salud ejerceraacute inspecdoacuten vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud En casos en que la Superintendenda Nacional de Salud revoque el certificado de autorizacioacuten o fundonamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Institudones Prestadoras de Salud deberaacute deddir sobre su liquidacioacuten

          ARtiCULO 125deg CESACIOacuteN PROVISIONAL El SUperintendente Nacional de Salud podraacute ordenar de manera inmediata a la entidad competente la medida cautelar de cesadoacuten provisional de las acciones que pongan en riesgo la vida o la integridad ntildesica de los padentes o el destino los recursosmiddot del sistema general de segUridad social en salud

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          Las medidas sentildealadas anteriormente se adoptaraacuten mediante acto administrativo motivado y daraacute lugar al inicio del proceso administrativo ante el Superintendente Nacional de salud

          ARTIacuteCULO 1260 FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicioacutenense los literales e) f) y g) al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

          e) Sobre las prestaciones excluidas del Plan de Beneficios que no sean pertinentes para atender las condidones particulares del individuo

          f) Conflictos derivados de las devoludones o glosas a las facturas entre entidades deJ Sistema General de Seguridad Social en salud

          g) Conocer y decidir sobre el reconocimiento y pago de las prestadones econoacutemicas por parte de las EPS o del empleadOr

          Modificar el paraacutegrafo 20 del artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

          La funcioacuten jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de salud se desarrollaraacute mediante un procedimiento preferente y sumario con arreglo a los principios de publicidad prevalencia del derecho sustandal economiacutea celeridad y eficacia garantizando debidamente los derechos al debido proceso defensa y contradiccioacuten

          La solicitud dirigida a la Superintendencia Nacional de salud debe expresar con la mayor claridad la causal que la motiva el derecho que se considere violado las circunstancias de tiempo modo y lugar asiacute como el nombre y residencia del solidtante La accioacuten podraacute ser ejercida sin ninguna formalidad o autenticacioacuten por memorial telegrama u otro medio de comunicacioacuten que se manifieste por escrito para lo cual se gozaraacute de franquicia No seraacute necesario actuar por medio de apoderado Dentro de los diez diacuteas siguientes a la solicitud se dictaraacute fallo el cual se notificaraacute por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento Dentro de los tres diacuteas siguientes a la notificacioacuten el fallo podraacute ser impugnado En el traacutemite del procedimiento jurisdiccional prevaleceraacute la informalidad

          ARTIacuteCULO 1270 MEDIDAS CAUTELARES EN LA FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicionar un nuevo paraacutegrafo al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

          Paraacutegrafo Tercero La Superintendencia Nadonal de salud deberaacute

          1 Ordenar dentro del proceso judicial las medidas provisionales para la proteccioacuten del usuario del Sistema

          2 Definir en forma provisional la Entidad a la cual se entiende que continuacutea afiliado o atendido el demandante mientras se resuelve el conflicto que se suscite en materia de afiliacioacuten muacuteltiple y movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud

          Para tal efecto el fundonario competente en ejercicio de las funciones jurisdiccionales consultaraacute antes de emitir su fallo definitivo o la medida cautelar la doctrina meacutedica las guiacuteas los protocolos o las recomendaciones del comiteacute teacutecnico cientiacutefico seguacuten sea el caso

          ARTIacuteCULO 128deg PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO La Superintendencia Nacional de salud aplicaraacute las multas o la revocatoria de la licencia de-

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          funcionamiento realizando un proceso administrativo sandonatotio consistente en la solidtud de explicaciones en un plazo de dnco (5) diacuteas haacutebiles despueacutes de recibida la informacioacuten la praacutectica de las pruebas a que hubiere lugar en un plazo maacuteximo de quince (15) diacuteas calendario vencido el teacutermino probatorio las partes podraacuten presentar alegatos de conclusioacuten dentro de los anco (S) diacuteas haacutebiles siguientes La Superintendenda dispondraacute de un teacutermino de diez (10) diacuteas calendario despueacutes del vencimiento del teacutermino para presentar alegatos de condusioacuten para imponer la sancioacuten u ordenar el archivo de las actuaciones Si no hubiere lugar a decretar pruebas se obviaraacute el teacutermino correspondiente La sancioacuten seraacute susceptible de los recursos contenidos en el Coacutedigo Contendoso Administrativo

          PARAacuteGRAFO Con SUjedoacuten a lo anterior y teniendo en cuenta en lo que no se oponga lo previsto en el Coacutedigo Contendoso Administrativo la Superintendenda Nacional de salud mediante acto administrativo desarrollaraacute el procedimiento administrativo sancionatorio respetando los derechos al debido proceso defensa contradicdoacuten y doble instanda

          ARTIacuteCULO 1290 bull NORMAS DE PROCEDIMIENTO INTERVENOOacuteN FORZOSA

          ADMINISTRATIVA EL Gobierno Nadonal reglamentaraacute las normas de procedimiento a aplicar por parte de la Superintendencia Nacional de salud en los procesos de intervendoacuten forzosa administrativa para administrar o liqUidar las entidades vigiladas que cumplan fundones de~ explotacioacuten administradoacuten u operadoacuten de monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud entidades promotoras de salud las Institudones Prestadoras de salud de cualquier naturciacuteleiaacutegtaSl iquest01ntildeoacute para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcciones territonales de salud cualquiera sea la denominadoacuten que le otorgue el ente territorial en los terminos de la ley y los reglamentos

          ARTIacuteCULO 1300 CONDUCTAS QUE WLNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD La Superintendenda Nacional de salud impondraacute multas en las cuantiacuteas sentildealadas en la presente ley o revocaraacute la licenda de fundonamiento si a ello hubiere lugar a las personas naturales y juriacutedicas que se encuentren dentro del aacutembito de su vigilancia asiacute como a tiacutetulo personal a los representantes legales de las entidades puacuteblicaS y privadas directores o secretarios de salud o quieacuten haga sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes funcionarios responsables de la administracioacuten y manejo de los recursos delmiddot sector salud en las entidades territoriales fundonarios y empleados del sector puacutebliCO y privado de las entidades vigiladas por dicha Superintendenda cuando violen las disposidones del Sistema General de Seguridad Social en salud entre otras por incurrir en las siguientes conductas

          1301 Violar la Ley 1098 de 2006 en lo relativo a la prestacioacuten de servidos de salud

          1302 Aplicar preexistencias a los afiliados por parte de la Entidad Promotora de salud

          1303 Impedir u obstaculizar la atencioacuten inicial de urgencias

          1304 Poner en riesgo la vida de las personas de especial protecdoacuten constitucional

          1305 No realizar las actividades en salud derivadas de enfermedad general maternidad accidentes de trabajo enfermedad profesional acddentes de traacutensito y eventos catastroacuteficos

          1306 Impedir o atentar en cualquier forma contra el derecho a la afiliacioacuten y seleccioacuten de organismos e institudones del Sistema de Seguridad Sodal Integral por parte del empleador y en general por cualquier persona natural o juriacutedica

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          1307 Incumplir las instrucciones y oacuterdenes impartidas por la Superintendenda asiacute como por la violacioacuten de la normatividad vigente sobre la prestadoacuten del servicio puacuteblico de salud y el Sistema General de Seguridad Sodal en Salud

          1308 Incumplir con las normas contratistas entidades que realindependientes

          de afiliadoacuten izan afiliaciones

          por parte de colectivas

          los o

          empleadores trabajadores

          1309 Incumplir la Ley 972 de 2005

          13010 Efectuar por un mismo servido o prestacioacuten un doble cobro al Sistema General de Seguridad Social en Salud

          13011 Efectuar cobros al Sistema General de Seguridad Sodal en Salud con datos inexactos o falsos

          13012 No reportar oportunamente la informadoacuten que se le solicite por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Sodal la Superintendencia Nacional de Salud por o por la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud o quien haga sus veces

          13013 Obstruir las Investigadones e incumplir las obligaciones de informadoacuten

          13014 Incumplir con el reconodmiento y pago de las prestadones econoacutemicas en el Sistema General de SegUridad Social en Salud

          ARTIacuteCULO 131deg VALOR DE LAS MULTAS POR CONDUCTAS QUE VULNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOOAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD Ademaacutes de las acdones penales de conformidad con el artiacuteculo 68 de la Ley 715 de 2001 las multas a los representantes legales de las entidades puacuteblicas y privadas directores o secretarios de salud o quienes hagan sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes fundonarios responsables de la administradoacuten y manejo de los recursos sector salud en las entidades territoriales funcionarios y empleadOS del sector puacuteblico y privado oscilaraacuten entre diez (10) y dosdentos (200) salarios miacutenimos mensuales legales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedidoacuten de la Resaludoacuten sancionatoria

          Las multas a las personas juridicas que se encuentren dentro del aacutembito de vigilancia de la Superintendenda Nacional de Salud se impondraacuten hasta por una suma equivalente a dos mil quinientos (2500) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedicioacuten de la Resoludoacuten sancionatorla

          Las multas se aplicaraacuten sin perjuicio de la facultad de revocatoria de la licenda de fundonamiento cuando a ello hubiere lugar

          ARTIacuteCULO 1320 MULTAS POR INFRACOONES AL REacuteGIMEN APLICABLE AL CONTROL DE PREOOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS La Superintendencia de Industria y Comercio impondraacute multas hasta de dnco mil salarios miacutenimos legales mensuales vigentes (5000 SMLMV) a cualquiera de las entidades agentes y actores de las cadenas de produccioacuten distribudoacuten comercializacioacuten y otras formas de intermediadoacuten de medicamentos dispositivos meacutedicos o bienes del sector salud sean personas naturales o juridicas cuando infrinjan el reacutegimen aplicable al control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos Igual sancioacuten se podraacute imponer por la omisioacuten renuenda o inexactitud en el suministro de la informadoacuten que deba ser reportada perioacutedicamente

          Cuando se infrinja el reacutegimen de control de precios de medicamentos y dispositivos meacutedicos acudiendo a maniobras tendientes a ocultar a traveacutes de descuentos o-o

          r

          promociones o en cualquier otra forma el precio real de venta se incrementaraacute la multa de una tercera parte a la mitad

          ARTIacuteCULO 133deg MULTAS POR NO PAGO DE LAS ACREENCIA POR PARTE DEL FOSYGA O LA ENnDAD PROMOTORA DE SALUD la Superintendencia Nacional de Salud impondraacute multas entre cien y dos mil quinientos 100 y 2500 salarios miacutenimos mensuales vigentes cuando el fOSYGA injustiflcadamente no gire oportunamente de acuerdo con los tiempos definidos en la ley fas obligaciones causadas por prestaciones o medicamentos o cuando fa Entidad Promotora de Salud no gire oportunamente a una Institucioacuten Prestadora de Salud las obligaciones causadas por actividades o medicamentos En caso de que el comportamiento de las Entidades Promotoras de Salud sea reiterativo seraacute causal de peacuterdida de su acreditacioacuten

          PARAacuteGRAFO B pago de las multas que se impongan a tiacutetulo personal debe hacerse con recursos de su propio patrimonio y en consecuencia no se puede imputar al presupuesto de la entidad de la cual dependen lo que procederaacute siempre que se pruebe que hubo negligencia por falta del funcionario

          ARtiCULO 134deg DOSIFICACIOacuteN DE LAS MULTAS Para efectos de graduar las multas previstas en la presente ley se tendraacuten en cuenta los siguientes criterios

          1341 El grado de culpabilidad

          1342 La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado en especial respecto de personas en debilidad maniflesta o con proteccioacuten constitucional reforzada

          1343 Poner en riesgo la vida o la integridad fiacutesica de la persona

          1344 En funcioacuten de la naturaleza del medicamento o dispositivo meacutedico de que se trate el impacto que la conducta tenga sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud

          1345 B beneflcio obtenido por el infractor con la conducta en caso que eacuteste pueda ser estimado

          1346 El grado de colaboracioacuten del infractor con la investigaciOacuten

          1347 la reincidencia en la conducta infractora

          1348 La existencia de antecedentes en relacioacuten con infracciones al reacutegimen de Seguridad Social en Salud al reacutegimen de control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos

          1349 Las modalidades y circunstancias en que se cometioacute la falta y los motivos determinantes del comportamiento

          ARTIacuteCULO 135deg COMPETENCIA DE CONCILIACIOacuteN La superintendencia Nacional de Salud podraacute actuar como conciliadora de oflcio o a peticioacuten de parte en los conflictos que surjan entre el administrador del FOSYGA las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servicios las compantildeiacuteas aseguradoras del SOAT y entidades territoriales

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          TIacuteTULO VIII DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA

          ARTIacuteCULO 1360 POLIacuteTICA NAOONAL DE PARTIOPAOOacuteN SOOAL El Ministerio de la Proteccioacuten SOCial definiraacute una poliacutetica nacional de participacioacuten social que tenga como objetivos

          1361 Fortalecer la capaddad dudadana para intervenir en el dclo de las poliacuteticas puacuteblicas de salud disentildeo ejecucioacuten evaluadoacuten y ajuste

          1362 Promover la cultura de la salud y el aufDcuidado modificar los factores de riesgo y estimular los factores protectores de la salud

          1363 Incentivar la veeduria de recursos del sector salud y el cumplimiento de los planes de beneficios

          1364 Participar activamente en los ejercidos de definidoacuten de poliacutetica

          1365 Partidpar activamente en los ejercidos de presupuestacioacuten participativa en salud

          1366 Defender el derecho de la salud de los dudadanos y detectar temas cruciales para mejorar los niveles de satisfacdoacuten del usuario

          ARTIacuteCULO 137deg DEFENSOR DEL USUARIO DE LA SALUD Para financiar el Defensor del Usuario en Salud de que trata el artiacuteculo 42 de la Ley 1122 de 2007 la tasa establecida en el artiacuteculo 98 de la Ley 488 de 1998 deberaacute incluir el costo que demanda su organizadoacuten y fundonamiento

          ARTIacuteCULO 138deg ANTITRAacuteMITES EN SALUD El Gobierno Nadonal dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgacioacuten de esta ley deberaacute adoptar un sistema uacutenico de traacutemites en salud que incluiraacute los procedimientos y formatos de la afiliacioacuten yel recaudo asiacute como de la autorizacioacuten registro auditoriacutea facturadoacuten y pago de los seMcios de salud

          ARTIacuteCULO 139deg DEBERES Y OBUGAOONES Los usuarios del sistema de segUridad social en salud deberaacuten cumplir los siguientes deberes y obligaCiones

          1391 Actuar frente al sistema y sus actores de buena fe

          1392 Suministrar oportuna y cabalmente la informacioacuten que se les requiera para efectos del servido

          1393 Informar a los responsabfes y autoridades de todo acto o hecho que afecte el sistema

          1394 Procurar en forma permanente por el cuidado de la salud personal y de la familia y promover las gestiones del caso para el mantenimiento de las adecuadas condiciones de la salud puacutebfica

          1395 Pagar oportunamente las cotizaciones e impuestos Y en general concurrir a la financiadoacuten del sistema

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          1396 Realizar oportuna V cabalmente los pagos moderadores compartidos V de recuperacioacuten Que se definan dentro del sistema

          1397 Contribuir seguacuten su capacidad econoacutemica al cubrimiento de las prestaciones V servidos adidonales a favor de los miembros de su familia V de las personas bajo su cuidado

          1398 Cumplir las citas V atender los requerimientos del personal administrativo V asistencial de salud asiacute como brindar las explicaciones que ellos les demanden razonablemente en ejecuciaacutel del servido

          1399 Suministrar la informaciaacutel veraz que se le demande V mantener actualizada la informacioacuten que se requiera dentro del sistema en asuntos administrativos V de salud

          13910 Participar en las instancias de deliberacioacuten veeduriacutea V seguimiento del sistema

          13911 Hacer un uso racional de los recursos del sistema

          13912 Respetar a las personas que ejecutan los servidos V a los usuarios

          13913 Hacer uso bajo criterios de razonabilidad V pertinenda de los mecanismos de defensa Vde las acdones judidales para el reoonodmiento de derechos dentro del sistema

          13914 Partidpar en Jos procesos de disentildeo V evaluadaacutel de las poliacuteticas V programas de salud asiacute como en los ejercidos de presupuestacioacuten partidpativa en salud

          TIacuteTULO IX OTRAS DISPOSICIONES

          ARTIacuteCULO 140deg ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Modificase el artiacuteculo 2 de la ley 1392 de 2010 asiacute

          ARTIacuteCULO 2deg DENOMINAOOacuteN DE LAS ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Las enfermedades hueacuterfanas son aquellas croacutenicamente debilitantes graves que amenazan la vida V con una prevalencia menor de 1 por cada 5000 personas comprenden las enfermedades raras las ultra-hueacuterfanas V olvidadas Las enfermedades olvidadas son propias de los paiacuteses en desarrollo V afectan ordinariamente a la pobladoacuten maacutes pobre V no cuentan con tratamientos eficaces o adecuados V accesibles a la poblaciaacutel afectada

          PARAacuteGRAFO Con el fin de mantener unificada la lista de denominacioacuten de las enfermedades hueacuterfanas el Ministerio de la Proteccioacuten Social emitiraacute V actualizaraacute esta lista cada dos antildeos a traveacutes de acuerdos con la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud (CRES) o el organismo competente

          ARTIacuteCULO 141deg DE LOS SERVICIOS QUE PRESTAN LAS CUIDADORAS Y LOS CUIDADORES AL INTERIOR DEL HOGAR Los servidos que prestan las cuidadoras V los cuidadores al interior del hogar reladonados con el auto cuidado V mutuo cuidado de la salud de todos los miembros del hogar seraacuten registrados en las cuentas nadonales de salud de manera perioacutedica V puacuteblica seguacuten los criterios que

          48

          defina el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica Este reconocimiento no implicaraacute gastos por parte del Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud

          PARAacuteGRAFO De acuerdo con lo ordenado por la ley 1413 de 2010 el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica haraacute una encuesta de uso del tiempo que permitiraacute contabilizar el monto al que hace alusioacuten el artiacuteculo anterior

          ARTIacuteCULO 142deg DIFUSIOacuteN Y CAPACITACIOacuteN PARA EL DESARROLLO DE LA LEY El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal con las entidades adscritas y vinculadas al sector salud deberaacute organizar y ejecutar un programa de difusioacuten del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud y de capacitacioacuten a las autoridades locales las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras trabajadores yI en general a los usuarios que integren e1middotSistema General de SegUridad Social en Salud

          ARTIacuteCULO 143deg PRUEBA DEL ACCIDENTE EN EL SOAT Para la prueba del accidente de traacutensito ante la aseguradora del SOAT seraacute sufidente la declaracioacuten del meacutedico de urgendas sobre este hecho en el formato que se establezca para el efecto por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de la intervendoacuten de la autoridad de traacutensito y de la posibilidad de que la aseguradora del SOAT realice auditoriacuteas posteriores

          PARAacuteGRAFO Sistema de Reconocimiento y Pago del SOAT El Gobierno Nadonal reglamentaraacute en un teacutermino de seis (6) meses el Sistema de Reconocimiento y pago de la atencioacuten de las viacutectimas de acddentes de traacutensito (SOAT) disminuyendo los traacutemites reduciendo los agentes interviniacuteentes radonalizando el proceso de pago y generando eficiencia y celeridad en el flujo de los recursos

          ARTIacuteCULO 1440 DE LA REGLAMENTACIOacuteN E IMPLEMENTACIOacuteN El Gobierno Nacional en un lapso no mayor de un mes a partir de la vigencia de la presente ley estableceraacute un cronograma de reglamentadoacuten e implementacioacuten de la presente ley y la ley 1164 de 2007 mediante acto administrativo

          El Gobierno Nacional tendraacute hasta seis (6) meses a partir de la vigenda de esta ley para reglamentar y aplicar los artiacuteculos 26 29 31 50 Y 62 de la misma y de hasta doce (12) meses para el artiacuteculo 118

          ARTIacuteCULO 1450 VIGENCIA Y DEROGATORIAS la presente ley rige a partir de la fecha de su publicadoacuten y deroga las normas que le sean contrarias en espedal los paraacutegrafos de los artiacuteculos 171 172 175 215 Y 216 numeral 1 de la Ley 100 de 1993 el paraacutegrafo del artiacuteculo 3 el literal (e) del artiacuteculo 13 los literales (d) y (j) del artiacuteculo 14 de la Ley 1122 de 2007 el artiacuteculo 121 del Decreto Ley 2150 de 1995 el numeral 434 I artiacuteculo 43 y los numerales 44174423 del Artiacuteculo 44 de la Ley 715 de 200 asiacute como los artiacuteculos relacionados con salud de Ley 1066 de 2006

          xr_II-J DE LA-ruPUBUCA

          ArllrIIRIdo Alberto BENEDErrI VILLANEDA

          Emilio

          49

          EL PRESlQEJNTE DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

          iquestbe DE REPRESENTANTES

          r--middot esus Alfon RODRIGUEZ

          50

          ~- 1438LEY No _________

          POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS

          DISPOSICIONES

          REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

          PUBLiacuteQUESE YJiexcl CUacuteMPLASE

          Dada en Bogotaacute DC a los 19 ENE 2011

          EL MINISTRO DE HACIENDA Y ~iexcl

          JUAN CARLOS ECHEVERRY

          EL MINISTRO DE LA PROTECCiOacuteN SOCIAL

          ~1~ kk MAamp--MAUR~IO SANTA MARIA SALA~ANCA

          --

          • caratulapdf
          • Ley 1438 de 2011 - Reforma el SGSSS

            iexcl

            forma coordinada bajo las directrices aiterios y mecanismos del Consejo Nadonal de Poliacutetica Social (CONPES) y del Ministerio de la Proteccioacuten SOcial

            PARAacuteGRAFO 1 Para los efectos de coordinadoacuten creacuteese una Comisioacuten Intersectorial de salud Puacuteblica que se reuniraacute cada seis (6) meses para hacer seguimiento a las acciones para el manejo de determinantes en salud la cual infonnaraacute al CONPES

            PARAacuteGRAFO 2 A nivel de las entidades territoriales esta coordinacioacuten se realizaraacute a traveacutes de los Consejos Territoriales de Seguridad SOcial en salud con la participacioacuten de las instituciones y organizadones comprometidas con los determinantes en salud

            ARTIacuteCULO SO OBSERVATORIO NAOONAL DE SALUD El Ministerio de la Proteccioacuten Social crearaacute el Observatorio Nadonal de salud como una dependencia del Instituto Nacional de salud El Gobierno Nacional estableceraacute mediante reglamento las condiciones de organizacioacuten y operacioacuten del observatorio Nacional de salud el equipo teacutecnico y humano para su funcionamiento y apropiaraacute los recursos para su implementacioacuten

            ARTIacuteCULO 90 FUNOONES DEL OBSERVATORIO NAOONAL DE SALUD El Observatorio Nacional de salud tendraacute a su cargo las siguientes funciones

            91 El Observatorio Nacional de salud seraacute el responsable de hacer el monitoreo a los indicadores de salud puacuteblica para cada municipio y departamento y permitiraacute contar con informacioacuten desagregada de resultados por Asegurador Prestador y Ente Territorial Los resultados y tendencias de impacto alcanzados seraacuten divulgados semestralmente y base para la evaluacioacuten de impacto de gestioacuten de resultados de todos los actores del Sistema

            92 Realizar el seguimiento a las condiciones de salud de la poblacioacuten colombiana mediante el anaacutelisis de las variables e indicadores que recomienda la praacutectica sanitaria y la poliacutetica puacuteblica en materia de condiciones de salud y prioridades en investigacioacuten y desarrollo en la materia Dichas variables e indicadores podraacuten desagregarse por sexo edad regioacuten raza y etnia

            93 Servir de soporte teacutecnico a las autoridades del paiacutes en materia de anaacutelisis de la situacioacuten de salud para la toma de decisiones

            94 Realizar directa o indirectamente evalUaciones perioacutedicas sobre la situacioacuten de salud de las regiones de grupos poblacionales especiales y hacer puacutebliCOS los resultados

            95 Fortalecer el Sistema de Informacioacuten Epidemioloacutegica con eacutenfasis en las zonas de frontera

            96 Generar espacios de discusioacuten de resultados y construccioacuten de prqgtuestas

            97 Formular recomendaciones propuestas y advertencias de seguimiento al Ministerio de la PlOteccioacuten Social y a la Comisioacuten de Regulacioacuten en salud o a la entidad que haga sus veces

            98 Presentar reportes a las Comisiones Seacuteptimas Conjuntas de Caacutemara y Senado antes de finalizar cada legislatura sobre todas las evalUaciones perioacutedicas que realizaren

            CAPIacuteTULO U

            ACaONES DE SALUD PUacuteBUCA ATENOOacuteN PRIMARIA EN SALUD Y PROMOOOacuteN y PREVENOOacuteN

            ARTIacuteCULO 10deg USO DE LOS RECURSOS DE PROMoaOacuteN y PREVENCIOacuteN El Gobierno Nadonal seraacute el responsable de la poliacutetica de salud puacuteblica y de garantizar la ejecucioacuten y resultados de las acciones de promocioacuten de la salud y la prevendoacuten de la enfermedad como pilares de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud para lo cual determinaraacute la prioridad en el uso de los recursos que para este fin administren las entidades territoriales y las Entidades Promotoras de Salud

            El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal y las entidades territoriales estableceraacuten objetivos metas indicadores de seguimiento sobre resultados e impactos en la salud puacuteblica de las actividades de promocioacuten de salud y la prevencioacuten de la enfermedad

            PARAacuteGRAFO Lo anterior no exduye la corresponsabilidad de las Entidades Promotoras de Salud soportadas por el perfil epidemioloacutegico y desviadoacuten del costo

            ARTIacuteCULO 11deg CONTRATACIOacuteN DE LAS ACCIONES DE SALUD puacuteaUCA y PROMOCIOacuteN Y PREVENCIOacuteN las acdones de salud puacuteblica y promocioacuten y prevencioacuten seraacuten ejecutadas en el marco de la estrategia de atencioacuten primaria en salud de acuerdo con el Plan Territorial de Salud y se contrataraacuten y ejecutaraacuten de forma articulada Los recursos de las entidades territoriales a Jos que se refiere el presente artiacuteculo continuaraacuten giraacutendose y manejaacutendose en las CUentas Maestras de que trata el literal B del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 del 2007

            Los gobernadores y alcaldes contrataraacuten las acciones colectivas de salud puacuteblica de su competencia con las redes conformadas en el espacio pobIacional determinado por el munidpio con base en la reglamentacioacuten establecida por el Ministerio de la Proteccioacuten Social para la prestacioacuten de servicios de salud conforme a la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud

            las Entidades Promotoras de Salud garantizaraacuten la prestacioacuten de las intervenciones de promocioacuten de la salud detecdoacuten temprana proteccioacuten especiacutefica vigilancia epidemioloacutegica y atencioacuten de las enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica del Plan de Benefidos con las redes definidas para una pobIadoacuten y espacio determinados

            las redes articuladas por los munidpios y la Entidades Promotoras de Salud en los espacios pobIacionales para la prestacioacuten de servidos de salud seraacuten habilitadas por la las entidades departamentales o distritales competentes en el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de la calidad de acuerdo con la reglamentacioacuten que para tal fin establezca el Ministerio de la Proteccioacuten Social

            la contratacioacuten incluiraacute la cobertura por grupo etario metas resultados indicadores de impacto y seguimiento que se verificaraacuten con los Registros Individuales de Prestacioacuten de Servidos (RIPS)

            El gobierno reglamentaraacute la inclusioacuten de programas de educadoacuten en salud y promocioacuten de praacutecticas saludables desde los primeros antildeos escolares que estaraacuten orientados a generar una cultura en salud de auto cuidado en toda la poblacioacuten

            PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Hasta tanto se verifiquen las condiciones de habilitacioacuten de las redes la contratacioacuten de las acdones colectivas de salud puacuteblica y las de promocioacuten y prevencioacuten continuaraacute ejeCutaacutendose de acuerdo con las normas vigentes a la promulgacioacuten de la presente ley

            CAPIacuteTULO 111

            ATENCIOacuteN PRIMARIA EN SALUD

            ARTIacuteCULO 12deg DE LA ATENCIOacuteN PRIMARIA EN SALUD Adoacuteptese la Estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud que estaraacute conStituida por tres

            6

            componentes integrados e interclependientes los servicios de salud la accioacuten intersectorialtransectorial por la salud y la participacioacuten sodall comunitaria y ciudadana

            La Atencioacuten Primaria en Salud es la esbategia de coordinacioacuten intersectorial que permite la atencioacuten integral e integrada desde la salud puacuteblica la promocioacuten de la salud la prevencioacuten de la enfermedad el diagnoacutestico el tratamiento la rehabilitacioacuten del paciente en todos los niveles de complejidad a fin de garantizar un mayor nivel de bienestar en los usuarios sin perjuido de las competencias legales de cada uno de los actores del Sistema Generalde Seguridad Social en Salud

            La atencioacuten primaria hace uso de meacutetodos tecnologias y praacutecticas cientiacuteficamente fundamentadas y socialmente aceptadas que contribuyen a la equidad solidaridad y costo efectividad de los servidos de salud

            Para el desarrollo de la atencioacuten primaria en salud el Ministerio de la Proteccioacuten Social deberaacute definir e implementar herramientas para su uso sistemaacutetico como los registros de salud electroacutenicos en todo el territorio nacional y otros instrumentos teacutecnicos

            ARTiCULO 13deg IMPLEMENTAOOacuteN DE LA ATENOOacuteN PRIMARIA EN SAWD Para implementar la atencioacuten primaria en el Sistema General de Seguridad Social en salud se tendraacuten en cuenta los siguientes elementos

            131 El sistema de Atencioacuten Primaria en Salud se regiraacute por los siguientes principios universalidad interculturalidad igualdad y enfoque diferencial atencioacuten integral e integrada accioacuten intersectorial por la salud participacioacuten social comunitaria y ciudadaniacutea decisoria y paritaria calidadl sostenibilidad efidencia transparencia progresividad e irreversibilidad

            132 Eacutenfasis en la promocioacuten de la salud y prevencioacuten de la enfermedad

            133 Acciones Intersectoriales para impactar los determinantes en salud

            134 Cultura del autocuidado

            135 Orientacioacuten individual familiar y comunitaria

            136 Atencioacuten integral integrada y continua

            137 Interculturalidad que incluye entre otros los elementos de praacutecticas tradicionales alternativas y complementarias para la atencioacuten en salud

            138 Talento humano organizado en equipos multidisciplinarios motivado suficiente y cualificado

            139 Fortalecimiento de la baja complejidad para mejorar la resoIutividad

            1310 Participacioacuten activa de la comunidad

            1311 Enfoque territorial

            ARTIacuteCULO 14deg FORTALEOMIENTO DE LOSSERVIOOS DE BAlA COMPLEJIDAD El Gobierno Nacional formularaacute la Poliacutetica de fortalecimiento de los servidos de baja complejidad para mejorar su capacidad resolutiva con el fin de que se puedan resolver las demandas maacutes frecuentes en la atencioacuten de la salud de la poblacioacuten

            ARTIacuteCULO 15deg EQUIPOS BAacuteSIcos DE SALUD El ente territorial conforme a la reglamentacioacuten del Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute los requisitos oacuteptimos para habilitar la confomiadoacuteo de los Equipos Baacutesicos de Salud como un conceotQ

            0amp bull

            fundonal y organizativo que pennita fadlitar el acceso a los servidos de salud en el marco de la estrategia de Atendoacuten Primaria en Salud Para la financiadoacuten y constitudoacuten de estos equipos concurriraacuten el talento humano y recursos interinstitucionales del sector salud destinados a la salud puacuteblica y de otros sectores que participan en la atencioacuten de los detenninantes en salud

            La constitudoacuten de equipos baacutesicos implica la reorganizadoacuten funcional capacitadoacuten y adecuacioacuten progresiva del talento humano los equipos baacutesicos deberaacuten ser adaptados a las necesidades y requerimientos de la poblacioacuten

            ARTIacuteCULO 16deg FUNCIONES DE LOS EQUIPOS BAacuteSIcos DE SAlUD Los equipos baacutesicos de salud tendraacuten entre sus funciones las siguientes

            161 Realizar el diagnoacutestico familiar de acuerdo con la ficha unificada que se defina a nivel nadonal

            162 Identificacioacuten de riesgo indMdual familiar y comunitario de los usuarios por edad sexo raza y etnia

            163 Informar sobre el portafolio de servicios de la proteccioacuten social en salud a las familias de acuerdo a sus necesidades y a las PJliacuteticas y reglamentacioacuten de dichos servicios

            164 Promover la afiliadoacuten al sistema la identiflcacioacuten plena de las familias de manera que al identificar una persona no afiliada al sistema se iexclnide el traacutemite de afiliacioacuten para que puedan acceder a los servicios de proteccioacuten social

            165 Indudr fa demanda de servidos de los eventos reladonados con las prioridades en salud puacuteblica y aquellos que ocasionen un alto impacto en salud puacuteblica

            166 Facilitar la prestacioacuten de los servidos baacutesicos de salud educacioacuten prevendoacuten tratamiento y rehabilitacioacuten

            167 Suministrar la informadoacuten que sirva de insumo para la elaboracioacuten de la historia cliacutenica y uacutenica obligatoria

            TIacuteTULO DI

            ATENCIOacuteN PREFERENTE Y DIFERENCIAL PARA LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

            ARTIacuteCULO 170 ATENCIOacuteN PREFERENTE El Plan de Benefidos incluiraacute una parte especial y diferenciada que garantice la efectiva prevencioacuten deteccioacuten temprana y tratamiento adecuado de enfermedades de los nintildeos nintildeas y adolescentes Se deberaacute estructurar de acuerdo con los ddos vitales de nacimiento prenatal a menores de seis (6) antildeos de seis (6) a menores de catorce (14) antildeos y de catorce (14) a menores de dieciocho (18) antildeos

            La Comisioacuten de Reguladoacuten en Salud o quien haga sus veces definiraacute y actualizaraacute esta parte especial y diferenciada cada dos antildeos que contemple prestaciones de servicios de salud para los nintildeos nintildeas y adolescen~ garantice la promooacuteoacuten la efectiva prevendoacuten deteccioacuten temprana y tratamientos adecuados de enfermedades atencioacuten de emergendas restabledmiento fiacutesico y sicoloacutegico de derechos wlnerados y rehabilitacioacuten de las habilidades fiacutesicas y mentales de los nintildeos nintildeas y adolescentes en situadoacuten de discapaddad teniendo en cuenta sus dclos vitales el perfil epidemioloacutegico y la carga de la enfermedad

            ARTIacuteCULO 18deg SERVICIOS Y MEDICAMENTOS PARA LOS NINtildeOS NINtildeAS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD Y ENFERMEDADES CATASTROacuteFICAS

            8

            CERTIFICADAS Los servidos y medicamentos de la parte especial y diferenciada del Plan de Beneficios para los nintildeos nintildeas y adolescentes con discapacidades fiacutesicas sensoriales y cognitivas enfermedades catastroacuteficas y ruinosas que sean certificadas por el meacutedico tratante seraacuten gratuitos para los nintildeos nintildeas y adolescentes de Sisbeacuten 1 y 2

            ARTIacuteCULO 19deg RESTABLEOMIENTO DE LA SALUD DE NINtildeOS NINtildeAS Y ADOLESCENTES CUYOS DERECHOS HAN SIDO WLNERADOS Los seNicios para la rehabilitacioacuten fiacutesica y mental de los nintildeos nintildeas y adolescentes viacutectimas de violencia fiacutesica o sexual y todas las formas de maltrato que esteacuten certificados por la autoridad competente seraacuten totalmente gratuitos para las viacutectimas sin importar el reacutegimen de afiliacioacuten Seraacuten disentildeados e implementados garantizando la atencioacuten integral para cada caso hasta que se certifique meacutedicamente la recuperacioacuten de las viacutectimas

            ARTIacuteCULO 20deg CORRESPONSABlUDAD El Estado los padres o representantes legales de los nintildeos nintildeas y adolescentes son responsables de su cuidado y de gestionar la atencioacuten oportuna e integral a la salud de sus hijos o representados menores y exigir al Sistema de Seguridad Social en Salud los servicios establecidos en la parte especial y diferenciada del Plan de Beneficios

            El Estado y las jnstituciones del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud estableceraacuten los mecanismos legales administrativos y presupuestales para dar efectivo y oportuno cumplimiento a la parte especial y diferenciada del Plan de Beneficios y de ofrecer oportuna efectivamente y con calidad los servicios

            ARTIacuteCULO 21deg OBUGAOOacuteN DE DENUNCIAR POSIBLE VULNERAOOacuteN DE DERECHOS MALTRATO O DESCUIDO Las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud deberaacuten notificar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) a las comisariacuteas de familia o en su defecto a los inspectores de policiacutea o a las personeriacuteas municipales o distritales los casos en que pueda existir negligencia de los padres o adultos responsables en la atencioacuten de los nintildeos nintildeas y adolescentes y ademaacutes denunciar ante la Ascalia General de la Nacioacuten cuando detecten indicios de maltratos fiacutesicos psiooloacutegicos o violencia sexual

            TIacuteTULO IV

            ASEGURAMIENTO

            CAPIacuteTULO I

            DISPOSlOONES GENERALES

            ARTIacuteCULO 22deg PORTABIUDAD NAOONAL Todas las Entidades Promotoras de Salud deberaacuten garantizar el acceso a los servicios de salud en el territorio nacional a traveacutes de acuerdos con prestadores de servidos de salud y Entidades Promotoras de Salud Las Entidades Promotoras de Salud podraacuten ofrecer los planes de beneficios en los dos regiacutemenes preselVando los atributos de continuidad longitudinalidad integraldad y adscripcioacuten individual y familiar a los equipos baacutesicos de salud y redes integradas de servicios

            El acceso a la atencioacuten de salud seraacute a traveacutes de la ceacutedula de ciudadaniacutea u otro documento de identidad

            PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Esta disposicioacuten entraraacute en vigencia a maacutes tardar el primero (1deg) de junio del 2013

            ARTIacuteCULO 23deg GASTOS DE ADMINlSTRAOOacuteN DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD El Gobierno Nacional fijaraacute el porcentaje de gasto de administradoacuten de las Entidades Promotoras de Salud con base en criterios

            - de

            Po )-bull

            eficiencia estudios actuariales y finanderos y criterios teacutecnicos Las Entidades Promotoras de Salud que no Olmplan con ese porcentaje entraraacuten en causal de intervendoacuten Dicho factor no podraacute superar el 10 de la Unidad de Pago por capitadoacuten

            Los recursos para la atendoacuten en salud no podraacuten usarse para adquirir activos fijos ni en actividades distintas a la prestacioacuten de servidos de salud Tampoco lo podraacute hacer el Reacutegimen Subsidiado

            PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Lo previsto en eacuteste artiacuteculo se reglamentaraacute para que el porcentaje maacuteximo de administradoacuten entre a regir a maacutes tardar el primero de enero de 2013 El Gobierno Nacional contaraacute con seis (6) meses para hacer las revisiones necesarias con base en estudios teacutecnicos sobre el porcentaje maacuteximo sentildealado en el presente amOllo y podriacutea realizar las modificadones del caso Hasta tanto no se defina el Reacutegimen SUbsidiado seguiraacute manejando el 8

            ARTIacuteCULO 24deg REQUISITOS DEL FUNOONAMIENTO DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD El Gobierno Nadonal reglamentaraacute las condidones para que las Entidades Promotoras de Salud tengan un nuacutemero miacutenimo de afiliados que garantice las escalas necesarias para la gestioacuten del riesgo y cuenten con los maacutergenes de soIvenda la capacidad finandera teacutecnica y de calidad para operar de manera adecuada

            ARTIacuteCULO 25deg ACTUALIZAOOacuteN DEL PLAN DE BENEFIOOS El Plan de Benefidos deberaacute actualizarse integralmente una vez cada dos (2) antildeos atendiendo a cambios en el perfil epidemioloacutegico y carga de la enfermedad de la poblacioacuten disponibilidad de recursos equilibrio y medicamentos extraordinarios no expliacutedtos dentro del Plan de Benefidos

            Las metodologiacuteas utilizadas para definidoacuten y actualizacioacuten del Plan de Beneficios deben ser publicadas y expliacutedtas y consultar la opinioacuten entre otros de las entidades que integran el Sistema General de Seguridad Sodal en Salud organizaciones de profesionales de la salud de los afiliados y las sociedades cientiacuteficas o de las organizadones y entidades que se consideren pertinentes

            El Plan de Benefidos soacutelo podraacute ser actualizado por la autoridad administrativa competente para ello

            PARAacuteGRAFO El Plan de Beneficios deberaacute actualizarse de manera integral antes del primero (1deg) de didembre de 2011

            ARTIacuteCULO 260bull COMITEacute TEacuteCNICO-OENTIacuteFICO DE LA ENnDAD

            PROMOTORA DE SALUD Para acceder a la provisioacuten de servidos por condiciones particulares extraordinarios y que se requieren con necesidad la prescripdoacuten del profesional de la salud tratante deberaacute someterse al Comiteacute Teacutecnico Oentiacutefico de la Entidad Promotora de Salud con autonomiacutea de sus miembros que se pronunciaraacute sobre la insufldencia de las prestadones expIiacuteaacutetas la necesidad de la provisioacuten de servicios extraordinarios en un plazo no superior a dos (2) diacuteas calendario desde la solicitud del concepto

            Los comiteacutes teacutecnicos dentiacuteflcos deberaacuten estar integrados o conformados por meacutedicos cientiacuteficos y tratantes Bajo ninguna drcunstanda el personal administrativo de las Entidades Promotoras de Salud integraraacute estos comiteacutes asiacute sean meacutedicos

            PARAacuteGRAFO La conformadoacuten de los Comiteacutes Teacutecnico Oentiacuteficos debe garantizar la interdisciplinariedad entre los pares espedalizados del profesional de la salud tratante y la plena autonomiacuteamiddotprofesional en sus decisiones

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            ARTIacuteCULO 27deg CREACIOacuteN DE LA JUNTA TEacuteCNICA CIENTIacuteFICA DE PARES La Superintendencia NaaacuteonaJ de salud tendraacute una lista de meacutedicos especialistas y otros profesionales especializados para que emitan concepto sobre la pertinencia meacutedica y cientiacutefica de la prestacioacuten ordenada por el profesional de la salud tratante no prevista en el Plan de Beneficios negada o aceptada por el comiteacute teacutecnico cientiacutefico de la Entidad Promotora de salud la junta teacutecnica cientiacutefica de pares tendraacute un teacutennino de siete (7) diacuteas calendario para emitir eJ concepto respectivo La Superintendencia Naaacuteonal de salud tendraacute un plazo no mayor a seis (6) meses para la conformacioacuten de las Juntas mencionadas en el presente artiacuteculo

            PARAacuteGRAFO La conformacioacuten de la Junta Teacutecnico Oentiacutefica debe garantizar la interdisciplinariedad entre los pares especializados del profesional de la salud tratante y la plena autonomiacutea profesional en sus decisiones

            ARTIacuteCULO 28deg PRESCRIPCIOacuteN DEL DERECHO A SOUCITAR REEMBOLSO DE PRESTACIONES ECONOacuteMICAS a derecho de los empleadores de solicitar a las Entidades Promotoras de salud el reembolso del valor de las prestaciones econoacutemicas prescribe en eJ teacutennino de tres (3) antildeos contados a partir de la fecha en que el empleador hizo el pago correspondiente al trabajador

            CAPIacuteTULOD ADMINISTRACIOacuteN DEL REacuteGIMEN SUBSIDIADO

            ARTIacuteCULO 29deg ADMINISTRACIOacuteN DEL REacuteGIMEN SUBSIDIADO Los entes territoriales administraraacuten el Reacutegimen Subsidiado mediantee1 seguimiento y control del aseguramiento de Jos afiliados dentro de su jurisdiccioacuten garantizando el acceso oportuno y de calidad al Plan de Beneficios

            a Ministerio de la Proteccioacuten Social giraraacute directamente a nombre de las Entidades Territoriales la Unidad de Pago por capitacioacuten a las Entidades Promotoras de salud o podraacute hacer pagos directos a las Instituciones Prestadoras de salud con fundamento en el instrumento juriacutedico definido por el Gobierno Nacional En todo caso el Ministerio de la Proteccioacuten Social podraacute realizar el giro directo con base en la informacioacuten disponible sin perjuicio de la responsabilidad de las entidades territoriales en el cumplimiento de sus competencias legales 8 Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute un plan para la progresiva implementacioacuten del giro directo

            La Nacioacuten podraacute colaborar con los municipios distJitOS y departamentos cuando aplique con la identificacioacuten y registro de los beneficiarios del Reacutegimen SUbsidiado

            PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Los distritos y los municipios de maacutes de cien mil habitantes (100000) podraacuten continuar administrando los recursos del Reacutegimen SUbsidiado hasta el treinta y Lino (31) de diciembre de 2012 utilizando el instrumento juridico definido en el presente artiacuteculo

            ARTIacuteCULO 30deg ASEGURAMIENTO EN TERRITORIOS CON POBLACIOacuteN DISPERSA GEOGRAacuteFICAMENTE El Gobierno Nacional definiraacute los territorios de poblacioacuten dispersa y los mecanismos que pennitan mejorar el acceso a los servicios de salud de dichas comunidades y fortaleceraacute elaseguramiento

            ARTIacuteCULO 31deg MECANISMO DE RECAUDO Y GIRO DE LOS RECURSOS DEL REacuteGIMEN $UB$IDIADO 8 Gobierno Nacional disentildearaacute un sistema de -administraCioacuten de recursos y podraacute contratar un mecanismo financiero para recaudar V girar directamente los recursos que financian y cofinancian el Reacutegimen Subsidiado de Salud incluidos los del Sistema General de Participaciones y los recursos de los que trata el artiacuteculo 217 de la Ley 100 de 1993 En eJ caso del esfuerzo propio territorial el mecanismo financiero se podraacute contratar con el sistema financiero YLo los institutos de fomento y desarrollo regional (lNFIS) e _-

            Habraacute una cuenta individual por cada distrito munidpio y departamento en las cuales se registraraacuten los valores provenientes de los recursos de que trata el indso anterior cuyos titulares son las entidades tenitoriales las cuales deberaacuten presupuestarios y ejecutarlos sin situadoacuten de fondos Para estos efectos se entenderaacute que las entidades tenitoriales comprometen el gasto al determinar los beneficiarios de los subsidios y ejecutan la apropiadoacuten mediante los giros que realice la Nacioacuten de conformidad con la presente ley

            De la cuenta individual se giraraacuten directamente estos recursos a las Entidades Promotoras de Salud yo a los prestadores de servidos de salud El giro a las Entidades Promotoras de Salud se realizaraacute mediante el pago de una Unidad de Pago por capitacioacuten por cada uno de los afiliados que tenga registrados y validados mediante el instrumento definido para tal fin En el caso de los prestadores de servicios el giro directo de los recursos se haraacute con base en el instrumento definido para tal fin

            PARAacuteGRAFO 1deg Los departamentos distritos y munidplos podraacuten girar a su cuenta en el sistema de pagos establecido por la Nadoacuten o a las Entidades Promotoras de Salud los recursos que cofinancian el Reacutegimen Subsidiado de Salud con recursos correspondientes al esfuerzo propio tenitorial y las rentas cedidas los cuales seraacuten girados a las Entidades Promotoras de Salud para afiliar aquellas personas que no han sido cubiertas con los recursos administrados por el sistema de pagos contratado por la Nadoacuten yo a los prestadores de servidos de salud por pago de servicios que hayan sido capitados

            PARAacuteGRAFO 2deg los costos Ygastos de la administradoacuten apoyo teacutecnico auditoriacutea y la remuneradoacuten necesaria para financiar el mecanismo previsto en el presente artiacuteculo se pagaraacuten con cargo a los rendimientos finanderos de estos o con recursos del Fondo de Solidaridad y Garantiacutea si los primeros no son sufidentes

            PARAacuteGRAFO 3deg 8 Gobierno Nacimal unificaraacute el sistema de administracioacuten y pagos de los recursos de los regiacutemenes contributivo y subsidiado mediante el mecanismo financiero que se determine para tal fin

            los giros de recursos de la Nacioacuten y aquellOS que determine el reglamento podraacuten hacerse directamente por la Tesoreriacutea General de la Nadoacuten o el Fosyga seguacuten el caso

            la forma y las condidones de operadoacuten del Reacutegimen Subsidiado seraacuten determinadas por elmiddot Gobierno Nadonal de forma similar al Reacutegimen Contributivo

            PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 1 TEacuteRMINO PARA LA LIQUIDACOacuteN DE LOS CONTRATOS Los Gobernadores o alcaldes y las Entidades Promotoras de Salud procederaacuten en el teacutermino de tres (3) meses calendario contados a partir de la fecha de entrada en vigenda de la presente ley a liquidar de mutuo acuerdo los contratos suscritos con anterioridad al 10 de abril de 2010 De no realizarse la liqUidacioacuten dentro de los teacuterminos establecidos la entidad territorial con base en sus soportes y los de la Entidad Promotora de Salud si los tiene procederaacute a la liqUidaCioacuten unilateral dentro de los treinta (30) diacuteas calendarios siguientes al vencimiento del teacutermino descrito en el presente artiacuteculo

            El incumplimiento de estos teacuterminos conllevaraacute el reporte a los organismos de control y a las respectivas sandones disciplinarias y el monto del contrato seraacute la cuantiacutea de referenda con la cual se determinaraacute la responsabilidad fiscal del agente del Estado Del incumplimiento se informaraacute a los organismos de control y vigilancia correspondientes

            PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 2 DEUDAS POR CONCEPTO DE CONTRATOS UQUIDADOS El monto a favor de la Entidad Promotora de Salud contenido en el acta de liquidacioacuten de mutuo acuerdo de los contratos de administradoacuten del Reacutegimen Subsidiado o en el acto de liquidadoacuten unilateral vigente a la fecha de entrada en

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            vigencia de la presente ley y los que surjan del cumplimiento de la misma debe ser girado a la Entidad Promotora de Salud por la Entidad Territorial dentro de los treinta (30) diacuteas siguientes a la expedicioacuten de la presente ley giro que se realizaraacute directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en el caso en que las Entidades Promotoras de Salud les adeude recursos el monto restante si hubiere lugar a ello se giraraacute a la Empresa Promotora de Salud dentro del mismo plazo

            Los saldos que queden a favor del ente territorial seraacuten girados por la Entidad Promotora de Salud a las cuentas maestras dentro del mismo teacutermino

            En el evento en que las entidades tenitoriales no paguen las deudas por contratos liquidados el Gobierno Nacional en aras de salvaguardar la sostenibilidad del Sistema y la garantiacutea de acceso a los afiliados descontaraacute de los recursos asignados a ese municipio por regaliacuteas por el Fondo de Ahorro Y Estabilizacioacuten Petrolera (FAEP) u otras fuentes municipales que se dispongan en el nivel nacional los montos adeudados y seraacuten girados a las Entidades Promotoras de Salud respectivas en los teacuterminos establecidos en el presente artiacuteculo 8 Gobierno Nacional reglamentaraacute el procedimiento para tal fin exigiendo para eJlo las actas de liquidacioacuten donde consten los recursos recaudados

            CAPIacutelULO DI

            UNIVERSALIZAOOacuteN DEL ASEGURAMIENTO

            ARTIacuteCULO 320bull UNIYERSALIZAOOacuteN DEL ASEGURAMIENTO Todos los

            residentes en el paiacutes deberaacuten ser afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud El Gobierno Nacional desarrtlllaraacute mecanismos para garantizar la afiliacioacuten

            Cuando una persona requiera atendoacuten en salud y no esteacute afiliado se Procederaacute de la siguiente forma

            321 SI tiene capacidad de pago cancelaraacute el servicio y se le estableceraacute contacto con la Entidad Promotora de Salud del reacutegimen contributivo de su preferencia

            322 SI la persona manifiesta no tener capacidad de pago esta seraacute atendida obligatoriamente la afiliacioacuten inicial se haraacute a la Entidad Promotora de Salud del Reacutegimen Subsidiado mediante el mecanismo simplificado que se desarrolle para tal fin Realizada la afiliacioacuten la Entidad Promotora de Salud verificaraacute en un plazo no mayor a ocho (8) diacuteas haacutebiles si la persona es elegible para el subsidio en salud De no serlo se cancelaraacute la afiliacioacuten y la Entidad Promotora de Salud procederaacute a realizar el cobro de los servidos prestados Se podraacute reactivar la afiliacioacuten al Reacutegimen Subsidiado cuando se acredite las condiciones que dan derecho al subsidio En todo caso el pago de los servidos de salud prestados seraacute cancelado por la Entidad Promotora de Salud si efectivamente se afilioacute a ella si no se afilioacute se pagaraacuten con recursos de oferta a la institucioacuten prestadora de los servicios de salud de conformidad con la normatividad general vigente para el pago de los servicios de salud

            Si no tuviera documento de identidad se tomaraacute el registro dactilar y los datos de identificacioacuten siguiendo el procedimiento establecido por el Ministerio de la Proteccioacuten Social en coordinacioacuten con la Registraduria Nacional del Estado Ovil para el traacutemite de la afiliacioacuten

            323 Los casos no establecidos en eJ presente artiacuteculo para lograr la universalizacioacuten del aseguramiento seraacuten reglamentados por el Ministerio de la Proteccioacuten Social en un teacutermino no mayor a un (1) antildeo

            PARAacuteGRAFO 10 A quienes ingresen al paiacutes no seln residentes y no esteacuten asegurados se los incentivaraacute a adquirir un seguro meacutedico o Plan Voluntario de Salud para su atencioacuten en el paiacutes de ser necesario

            f~ -

            PARAacuteGRAFO 20 bull Quienes disfruten de los regiacutemenes especiales y de excepcioacuten permaneceraacuten en ellos las entidades administradoras de estos regiacutemenes deberaacuten entregar informadoacuten perioacutedica que soIidte eMinisterio de la Proteccioacuten Sodal

            PARAacuteGRAFO TRANSrrORIO A partir del primero de enero del 2012 no habraacute periodo de carencia en el Sistema General de Seguridad Sodal en Salud

            ARTIacuteCULO 330 bull PRESUNCIOacuteN DE CAPACIDAD DE PAGO Y DE INGRESOS Se presume con capacidad de pago y en consecuencia estaacuten obligados a afiliarse al Reacutegimen Contributivo o podraacuten ser afiliados oficiosamente

            331 las personas naturales declarantes del impuesto de renta y complementarios impuesto a las ventas e impuesto de industria y comercio

            332 Quienes tengan certificados de ingresos y retenciones que reflejen el ingreso establecido para pertenecer al Reacutegimen Contributivo

            333 Quienes cumplan con otros indicadores que establezca e Gobierno Nacional

            Lo anterior sin perjuicio de poder ser clasificado como elegible al subsidio por medio del SISBEN de acuerdo con las normas sobre la materia

            El Gobierno Nacional reglamentaraacute un sistema de presuncioacuten de ingresos con base en la informaaacuteoacuten sobre las actividades econoacutemicas En caso de existir diferencias entre los valores declarados ante la Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y los aportes al sistema estos uacuteltimos deberaacuten ser ajustados

            ARTIacuteCULO 340 bull SUBSIDIO PARCIAL A LA COTIZACIOacuteN Las personas elegibles al subsidio paraacuteal a la cotizacioacuten no afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud pagaraacuten sobre un ingreso base de cotizacioacuten de un salario miacutenimo legal vigente y un porcentaje de cotizacioacuten del 105 o aporte equivalente de acuerdo con la reglamentacioacuten que expida el Gobierno Nacional Estas personas tendraacuten derecho a un subsidio parcial de su cotizacioacuten al Reacutegimen SUbsidiado o al Reacutegimen Contributivo en cuyo caso no incluiraacute prestaciones econoacutemicas Este subsidio seraacute el 67 de la cotizacioacuten o del aporte equivalente con cargo a los recursos de la subcuenta de Compensaaacuteoacuten del Fosyga en el caso de los afiliados al Reacutegimen Contributivo y de la subcuenta de Solidaridad en el caso del SUbsidiado El 33 de la cotizacioacuten o aporte equivalente deberaacute ser pagado previamente por el afiliado

            ARTIacuteCULO 350 PERMANENCIA EN EL REacuteGIMEN SUBSIDIADO Los afiliados al Reacutegimen SUbsidiado podraacuten permanecer en eacuteste cuando obtengan un contrato de trabajo y pasen a estar vinculados laboralmente En estos casos los empleadores o los afiliados pagaraacuten los aportes que deberiacutea pagar en el Reacutegimen Contributivo a la misma Entidad Promotora de Salud Y seraacute compensado mensualmente a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantiacutea (FOSYGA) En este evento el afiliado tendraacute derecho a prestaciones econoacutemicas

            Cuando un trabajador temporal o jornalero cuya asignacioacuten mensual no alcance a un salario miacutenimo legal mensual vigente no desee ser desvinculado del Reacutegimen SUbsidiado en razoacuten de su relaaacuteoacuten laboral el patrono deberaacute aportar al Reacutegimen Subsidiado el equivalente al valor que en proporcioacuten al pago que por el trabajador deberiacutea aportar al Reacutegimen Contributivo En este caso no se tendraacute derecho a prestaciones econoacutemicas

            En caso que el empleador no cumpla con la obligacioacuten de pagar la cotizacioacuten al concluir la reladoacuten laboral el empleador deberaacute pagar los aportes que adeude al Sistema General de Seguridad Social en Salud

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            ARTIacuteCULO 36deg PLANES DE BENEFICIOS PARCIALES Al unificar los planes de beneficios no podraacuten existir planes de benefidos parciales

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            PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD

            ARTIacuteCULO 37deg PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD Sustituacuteyase el artiacuteculo 169 de la Ley 100 de 1993 con el siguiente texto

            Artiacuteculo 169 Planes voluntarios de salud Los Planes Voluntarios de Salud podraacuten incluir coberturas asistenciales relacionadas con los servicios de salud seraacuten contratados voluntariamente y finandados en su totalidad por el afiliado o las empresas que lo establezcan con recursosdistintos a las cotizaciones obligatorias o el subsidio a la cotizacioacuten

            La adquisidoacuten y permanencia de un Plan Voluntario de Salud implica la afiliacioacuten previa y la continuidad mediante el pago de la cotizadoacuten al reacutegimen contributivo del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud

            Tales Planes podraacuten ser 1691 Planes de atendoacuten complementaria del Plan Obligatorio de Salud emitidos por las Entidades Promotoras de Salud

            1692 Planes de Medicina Prepagada de atendoacuten pre-hospitalaria o servicios de ambulanda prepagada emitidos por entidades de Medicina Prepagada

            1693 Poacutelizas de seguros emitidos por compantildeiacuteas de seguros vigiladas por la Superintendencia Rnandera

            1694 Otros planes autorizados por la Superintendenda Finandera y la Superintendenda Nadonal de Salud

            ARTIacuteCULO 38deg APROBACIOacuteN DE PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD La aprobacioacuten de los Planes Voluntarios de Salud y de las tarifas en reladoacuten con las Entidades Promotoras de Salud y las entidades de medicina prepagada estaraacuten a cargo de la Superintendenda Nadonal de Salud la cual registraraacute los planes en un plazo no superior a treinta (30) diacuteas calendario y realizaraacute verificadoacuten posterior El depoacutesito de los planes se surtiraacute ante la Superintendenda Nacional de Salud

            ARTIacuteCULO 39deg CREACIOacuteN DE PLANES VOLUNTARIOS Y SEGUROS DE SALUD El Gobierno Nacional estimularaacute la creacioacuten disentildeo autorizacioacuten y operacioacuten de planes voluntarios y seguros de salud tanto individuales como colectivos

            ARTIacuteCULO 40deg COBERTURAS Los Planes Voluntarios de Salud pueden cubrir total o parcialmente una o varias de las prestaciones derivadas de riesgos de salud tales como servidos de salud meacutedicos odontoloacutegicos pre y pos hospitalariOS hospitalarios o de transporte condiciones diferenciales frente a los planes de beneficios y otras coberturas de contenido asistencial o prestacional Igualmente podraacuten cubrir copagos y cuotas moderadoras exigibles en otros planes de beneficios

            ARTIacuteCULO 410 bull PROTECCIOacuteN AL USUARIO Las entidades habilitadas para

            emitir planes voluntarios no podraacuten incluir como preexistendas al tiempo de la

            ~

            renovacioacuten del contrato enfennedades malfonnaciones o afecciones diferentes a las Que se padeciacutean antes de la fecha de celebradoacuten del contrato inidal

            Las entidades que ofrezcan planes voluntarios de salud no podraacuten dar por tenninado los contratos ni revocanos a menos que medie incumplimiento en las obligaciones de la otra parte

            TIacuteTULO V FINANCIAMIENTO

            ARtiCULO 420 FINANCIACOacuteN DE LAS ACCONES DE SALUD PUacuteBLICA ATENCOacuteN PRIMARIA EN SALUD Y PROMOCOacuteN y PREVENCOacuteN Las acciones de salud puacuteblica promocioacuten y prevencioacuten en el marco de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud se financiaraacuten con

            421 Los recursos del componente de salud puacuteblica del Sistema General de Participaciones que trata Ley 715 de 2001

            422 Los recursos de la Unidad de Pago por capitacioacuten destinados a promocioacuten y prevencioacuten del reacutegimen subsidiado y contributivo que administran las Entidades Promotoras de Salud

            423 Los recursos de la subcuenta de promocioacuten y prevencioacuten del FOSYGA

            424 Los recursos de promocioacuten y prevencioacuten que destine del Seguro Obligatorio de Accidentes de Traacutensito (SOAT) que se articularaacuten a la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud

            425 Los recursos que destinen y administren las Aseguradoras de Riesgos Profesionales para la promocioacuten y prevencioacuten que se articularaacuten a la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud

            426 Recursos del Presupuesto General de la Nadoacuten para salud puacuteblica

            427 Los recursos que del cuarto (14) de punto de las contribuciones parafiscales de las cajas de Compensacioacuten Familiar se destinen a atender acciones de promocioacuten y prevencioacuten en el marco de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud Cuando estos recursos sean utilizados para estos fines un monto equivalente de los recursos del presente numeral se destinaraacute al Reacutegimen Subsidiado con cargo al numeral 1

            428 Otros recursos que destinen las entidades territoriales

            ARTIacuteCULO 430 bull RECURSOS DEL FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES PARA PREVENCOacuteN y PROMOCIOacuteN Adicioacutenese un literal d) modintildequese el paraacutegrafo y creacuteese un paraacutegrafo transitorio al artiacuteculo 22 de la Ley 776 de 2002 asiacute

            d) Financiar la realizacioacuten de actividades de promocioacuten y prevencioacuten dentro de los programas de Atencioacuten Primaria en Salud

            PARAacuteGRAFO En ninguacuten caso la aplicacioacuten de los recursos del fondo podraacute superar el cuarenta por ciento (40) en el objeto sentildealado en el literal a) ni el diez por ciento (l00Jb) en el literal e) ni el quince por dento (15) en el literal d) Lo restante seraacute utilizado en el literal b)

            PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Hasta el 15 de los recursos acumulados en el Fondo de Riesgos Profesionales a la entrada en vigencia de la presente Ley podraacuten ~ utilizados por una uacutenica vez para la financiacioacuten de las actividades de

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            prevencioacuten dentro de los programas de Atencioacuten Primaria en Salud a que hace referenda el literal d) del presente artiacuteculo

            ARTIacuteCULO 440 RECURSOS PARA ASEGURAMIENTO El artiacuteculo 214 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artiacuteculo 11 de la ley 1122 de 2007 y por el artiacuteculo 34 de la Ley 1393 de 2010 quedaraacute asiacute

            Artiacuteculo 214 La Unidad de Pago por capitacioacuten del Reacutegimen Subsidiado se financiaraacute con los siguientes recursos

            1) De las entidades territoriales

            1 Los recursos del Sistema General de Partidpadones para salud se destinaraacuten al Reacutegimen Subsidiado partiendo como miacutenimo del sesenta y cinco por dento (65) de acuerdo con el plan de transformadoacuten concertado entre el Gobiemo Nacional y las entidades territoriales hasta llegar al ochenta por dento (80) a maacutes tardar en el antildeo 2015 En todo caso el 100Aacuteiexcl del Sistema General de Participadones para Salud se destinaraacute a financiar las acciones en salud puacuteblica El porcentaje restante se destinaraacute a finandar prioritariamente la prestacioacuten de servicios en aquellos lugares donde solo el Estado estaacute en capacidad de prestar el servido de salud en condiciones de eficiencia yo subsidios a la demanda de acuerdo con los planes financieros y de transformacioacuten de recursos que presenten las entidades territoriales los cuales deberaacuten ser avalados de manera conjunta por los Ministerios de la Proteccioacuten Social y de Hadenda y Creacutedito Puacuteblico

            2 Los recursos obtenidos como producto del monopolio de juegos de suerte y azar y los recursos transferidos por ETESA a las entidades territoriales que no esteacuten asignados por Ley a pensiones fundonamiento e investigacioacuten Estos recursos se giraraacuten directamente a la cuenta de la entidad territorial en el fondo de finandamiento del reacutegimen subsidiado y se contabilizaraacuten como esfuerzo propio territorial seraacuten transferidas directamente por la Nadoacuten a traveacutes del mecanismo de giro directo estableddo en la presente Ley

            3 Sin perjuicio de lo previsto en el primer inciso del artiacuteculo 60 de la Ley 715 de 2001 del monto total de las rentas cedidas destinadas a salud de los departamentos y el Distrito capital se destinaraacuten por lo menos el 50 a la financiadoacuten del Reacutegimen Subsidiado o el porcentaje que a la entrada en vigencia de la presente Ley esteacuten asignando si eacuteste es mayor Estos recursos se contabilizaraacuten como esfuerzo propio territorial y no podraacuten disminuirse seraacuten transferidas directamente por la Nacioacuten a traveacutes del mecanismo de giro directo estableddo en la presente Ley

            4 Los recursos de regaliacuteas seraacuten transferidas directamente por la Nacioacuten a traveacutes del mecanismo de giro directo establecido en la presente Ley

            5 Otros recursos propios de las entidades territoriales que hoy destinan o que puedan destinar en el futuro a la finandadoacuten def Reacutegimen Subsidiado

            2) Del Fondo de Solidaridad y Garantiacutea (FOSYGA)~

            1 Uno punto cinco puntos (15) de la cotizadoacuten de los regiacutemenes especiales y de excepcioacuten y hasta uno punto dnco (15) puntos de la cotizadoacuten de los afiliados al Reacutegimen Contributivo

            2 El monto de las cajas de compensacioacuten familiar de que trata el artiacuteculo 217 de la Ley 100 de 1993

            3 Recursos del Presupuesto General de la Nacioacuten que a partir del monto asignado para el antildeo 2010 que se requieran de manera progresiva para la universalizacioacuten de la cobertura y la unificadoacuten de los planes de beneficiOS una vez aplicadas las demaacutes fuentes que financian el Reacutegimen Subsidiado

            4 Las cotizaciones que realizaraacuten los patronos al Fondo de Solidaridad cuando el trabajador no quiera retirarse del Reacutegimen Subsidiado en los teacuterminos de la presente ley

            S Los recursos que para tal efecto sean aportados por gremios asociaciones y otras organizadones

            3) Otros

            1 Recursos definidos por recaudo de IVA definidos en la Ley 1393 de 2010

            2 Los rendimientos financieros que produzcan las diferentes fuentes que financian el Reacutegimen Subsidiado

            3 Recursos de la contribucioacuten parafiscal de las cajas de Compensacioacuten Familiar

            ARTIacuteCULO 450 DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS DE LA COTIZACION DEL REacuteGIMEN CONTRIBUTIVO El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute hasta el uno punto dnco (15) de la cotizacioacuten previsto en el artiacuteculo 204 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artiacuteculo 10 de la Ley 1122 de 2007 que se destinaraacuten a la financiacioacuten de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA

            ARTIacuteCULO 46deg RECURSOS DE LAS CAJAS DE COMPENSACIOacuteN FAMIUAR Sin perjuido de los recursos de que trata el artiacuteculo 217 de la Ley 100 de 1993 se destinaraacute un cuarto (14) de punto porcentual de la contribudoacuten parafiscal establecida en la Ley 21 de 1982 en los artiacuteculos 11 numeral 1 y 12 numeral 1 a favor de las cajas de Compensadoacuten Familiar a atender acciones de promocioacuten y prevencioacuten dentro del marco de la estrategia de Atendoacuten Primaria en Salud yo en la unificadoacuten de los Planes de Benefidos de forma concertada entre el Gobierno Nadonal y las cajas de Compensadoacuten Familiar conforme al reglamento

            PARAacuteGRAFO 1 La asignacioacuten prevista en el presente artiacuteculo conforme a la reglamentadoacuten que expida el Gobierno Nadonal no podraacute afectar el caacutelculo de los recursos que las cajas de Compensacioacuten Familiar deben apropiar para los Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda -fOVIS- y para los programas de infancia y adolescencia

            PARAacuteGRAFO 2 Los recursos del cuarto de punto porcentual (14) de la contribudoacuten parafiscal que trata el presente artiacuteculo seraacuten administrados directamente por las cajas de Compensacioacuten Familiar y haraacuten parte de las deducdones previstas en el paraacutegrafo del artiacuteculo 217 la Ley 100 de 1993

            ARTIacuteCULO 47deg SEGURO DE SALUD POR DESEMPLEO Modintildequense los artiacuteculos 10 y 11 de la Ley 789 de 2002 los cuales quedaraacuten asiacute

            Artiacuteculo 10 Reacutegimen de apoyo para desempleados con vinculadoacuten anterior a las cajas de Compensadoacuten Familiar Los Jefes cabeza de Hogar y prioritariamente las mujeres que tengan esa condicioacuten que se encuentren en

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            I

            situacioacuten de desempleo luego de haber estado vinculados al sistema de Cajas de Compensacioacuten Familiar no menos de 1 antildeo dentro de los tres antildeos anteriores a la solicitud de apoyo tendraacuten derecho con cargo a los recursos del Fondo para el Fomento del Empleo y la proteccioacuten del desempleo de que trata el artiacuteculo 60 de la presente ley a los siguientes beneficios por una sola vez y hasta que se agoten los recursos del Fondo La reglamentacioacuten estableceraacute los plazos y condiciones a partir de los cuales se reconoceraacute este subsidiO

            a) Un subsidio equivalente a un salario y medio miacutenimo legal mensual el cual se dividiraacute y otorgaraacute en seis cuotas mensuales iguales las cuales se podraacuten hacer efectivas a traveacutes de aportes al sistema de salud Los aportes al Sistema de salud seraacuten prioritarios frente a los otros usos siempre que el beneficiario no se encuentre afiliado Para efectos de esta obligacioacuten las cajas destinaraacuten un maacuteximo del cuarenta y cinco por ciento (45) de los recursos que les corresponde administrar con cargo al fondo para el fomento del empleo y la proteccioacuten al desempleo

            b) Capacitacioacuten para el proceso de insercioacuten laboral yo educacioacuten yo bonos alimentarios Para efectos de esta obligacioacuten las Cajas destinaraacuten un maacuteximo del diez por ciento (10) de los recursos que les corresponde administrar con cargo al fondo para el fomento al empleo y proteccioacuten al desempleo

            Artiacuteculo 11 Reacutegimen de apoyo para desempleados sin vinculacioacuten anterior a Cajas de Compensacioacuten Familiar Con cargo al cinco por ciento (5) del fondo para el fomento del empleo y la protecdoacuten del desempleo de que trata el artiacuteculo 6 de la presente ley las Cajas estableceraacuten un reacutegimen de apoyo y fomento al empleo para jefes cabeza de hogar sin vinculacioacuten anterior a las Cajas de Compensacioacuten Familiar que se concretaraacute en un subsidio eqUivalente a un salario y medio miacutenimo legal mensual el cual se otorgaraacute en seis cuotas mensuales iguales las cuales se podraacuten hacer efectivas a traveacutes de aportes al sistema de salud Los aportes al Sistema de salud seraacuten prioritarios frente a los otros usos siempre que el beneficiario no se encuentre afiliado Tendraacuten prioridad frente a las Cajas de Compensacioacuten Familiar los artistas escritores y deportistas afiliados a las correspondientes asodaciones o quienes acrediten esta condicioacuten en los teacuterminos en que se defina por el Gobierno Nacional Para acceder a esta prestacioacuten se deberaacute acreditar falta de capacidad de pago conforme teacuterminos y condiciones que disponga el reglamento en materia de organizacioacuten y funcionamiento de este beneficio

            ARtiCULO 48deg IMPUESTO SOCIAL A LAS ARMAS Y MUNIOONES Modintildequese el artiacuteculo 224 de la Ley 100 de 1993 el cual quedaraacute de la siguiente manera

            Artiacuteculo 224 Impuesto social a las armas y municiones A partir del 10 de enero de 1996 creacutease el impuesto sodal a las armas de fuego que seraacute pagado por quienes las porten en el territorio nacional y que seraacute cobrado con la expedicioacuten o renovacioacuten del respectivo permiso y por el teacutermino de este El recaudo de este impuesto se destinaraacute al fondo de solidaridad previsto en el artiacuteculo 221 de esta ley 8 impuesto tendraacute un monto eqUivalente al 30 de un salario miacutenimo mensual Igualmente creacutease el impuesto social a las municiones y explosivos que se cobraraacute como un impuesto ad valoacuterem con una tasa del 20 8 gobierno reglamentaraacute los mecanismos de pago y el uso de estos recursos el Plan de Beneficios los beneficiarios y los procedimientos necesarios para su operacioacuten

            PARAacuteGRAFO se exceptuacutean de este impuesto las annas de fuego y municiones y explosivos que posean las fuerzas armadas y de poliaacutea y las entidades de seguridad del Estado

            ARTIacuteCULO 49deg RECURSOS DE5nNADOS PARA EL REacuteGIMEN SUBSIDIADO POR DEPARTAMENTOS DISTRITOS Y MUNIOPIOS Los montos de recursos que las entidades territaiales veniacutean aportando para financiar la salud en su territorio no podraacuten disminuir salvo que se acredite ante el Ministerio de la Proteccioacuten Social Que estaacute debidamente asegurada el 100 de la poblacioacuten o por insuficiencia financiera El pago de la Unidad de Pago por capitacioacuten subsidiada para toda la poblacioacuten de los niveles 1 y 2 del Sisbeacuten y otra elegible no afiliada al Reacutegimen Contributivo tendraacute prioridad sobre cualquier otro gasto en salud Asegurado el 100 de esta poblacioacuten podraacuten destinarse los recursos con esa destinacioacuten para financiar cualquier otro concepto de salud

            Paraacutegrafo A maacutes tardar el primero de enero de 2012 el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea (FOSYGA) cancelaraacute las obligaciones a su cargo causadas a la fecha de expedicioacuten de la presente ley y que cumpla con los requisitos definidos para estos efectos

            ARTIacuteCULO 50deg FONDO DE SALVAMENTO Y GARANTIacuteAS PARA EL SECTOR SALUD (FONSAET) Creacutease el Fondo de Garantiacuteas para el sector Salud como un fondo cuenta sin personeriacutea juriacutedica administrado por el Ministerio de la Proteccioacuten Social cuyo objeto seraacute asegurar el pago de las obligaciones que no fuere posible pagar por parte de las Empresas Sociales del Estado intervenidas por la Superintendenda Nadonal de Salud se financiaraacute hasta el 20 del gasto operacional en el caso de las Empresas Sociales del Estado liquidadas se pagaraacute hasta el monto que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social

            Para finandar este fondo se destinaraacuten los siguientes recursos hasta el 10 de los recursos que se transfieren para oferta con recursos del Sistema General de Participaciones para Salud y los excedentes de los recursos destinados para salud de la Ley 1393 de 2010 Este fondo podraacute comprar o comerdalizar la cartera de las entidades intervenidas o en liquidadoacuten Tambieacuten podraacute hacer esta operacioacuten para evitar la intervencioacuten o liquidacioacuten

            Para los anteriores efectos los teacuterminos y condidones para la administradoacuten del fondo los estableceraacute el Gobierno Nacional

            PARAacuteGRAFO 10 La facturacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Salud deberaacute ajustarse en todos los aspectos a los requisitos fijados por el Estatuto Tributario y la Ley 1231 de 2008

            PARAacuteGRAFO 20 bull El Fondo de Salvamento y Garantiacuteas para el sector Salud

            (FONSAET) podraacute beneficiar a Empresas Sodales del Estado que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentran intervenidas para administrar o liquidar por la Superintendencia Nacional de Salud

            Estas Entidades podraacuten recibir recursos del FONSAET por una sola vez condicionados a la presentacioacuten y cumplimiento del Plan de Mejoramiento y Praacutecticas del Buen Gobierno acorde con la reglamentacioacuten del Gobierno Nacional

            ARTIacuteCULO 51deg RETENOOacuteN EN LA FUENTE DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Estableacutezcase un sistema de retencioacuten en la fuente de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y estableacutezcanse los instrumentos para realizar la retencioacuten en la fuente para el pago de la cotizacioacuten en seguridad social en salud de las personas naturales y empresas unipersonales o sociedades por acciones simplificada como mecanismo que evite la evasioacuten y la e1usioacuten tomando como base los conceptos constitutivos vigentes del Ingreso Base de Cotizacioacuten El agente retenedor giraraacute los recursos al encargado del recaudo de los aportes de conformidad con el reglamento

            20

            La retencioacuten en la fuente prevista en el presente artiacuteculo se podraacute extender a los demaacutes aportes del sistema de seguridad sodal

            TIacuteTULO VI DE LA PRESTAOOacuteN DE SERVIOOS DE SALUD

            CAPIacuteTULO I DISPOSIOONES GENERALES

            ARTIacuteCULO 52deg CONTRATAOOacuteN POR CAPITAOOacuteN Se establecen las siguientes reglas aplicables en la suscripcioacuten de contratos de pago por capitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud con los prestadores de servicios de salud

            521 Soacutelo se podraacute contratar la prestacioacuten de servicios por el mecanismo de pago por capitacioacuten para los servicios de baja complejidad siempre y cuando el prestador y el asegurador reporten con oportunidad y calidad la informacioacuten de los servicios prestados objeto de la capitacioacuten

            522 La capitacioacuten no libera a las Entidades Promotoras de Salud de su responsabilidad por el servido ni de la gestioacuten del riesgo

            523 La contratacioacuten por capitacioacuten de las actividades de prevencioacuten y promocioacuten las intervenciones de proteccioacuten especiacutefica deteccioacuten temprana y atencioacuten de las enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica se deberaacute hacer con fundamento en indicadores y evaluacioacuten de resultados en salud

            PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Se podraacute hacer contratacioacuten por capitacioacuten de las actividades de prevencioacuten y promocioacuten sobre la base de indicadores de resultados basados en la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud y rendicioacuten puacuteblica de cuentas hasta el antildeo 2013

            ARTIacuteCULO 53deg PROHIBIOOacuteN DE LIMITAOONES AL ACCESO Estaacuten prohibidos aquellos mecanismos de pago de contratacioacuten de servicios acuerdos o poliacuteticas internas que limiten el acceso al servido de salud o que restrinjan su continuidad oportunidad calidad o que propicien la fragmentacioacuten en la atencioacuten de los usuarios

            ARTIacuteCULO 54 0 RESTABlEOMIENTO DE LA SALUD DE LAS MUJERES VIacuteCTlMAS DE LA VIOLENaA La prestacioacuten de los servicios de salud fiacutesica y mental para todas las mujeres viacutectimas de la violencia fiacutesica o sexual que esteacuten certificados por la autoridad competente no generaraacute cobro por concepto de cuotas moderadoras copagos u otros pagos para el acceso sin importar el reacutegimen de afiliacioacuten La atencioacuten por eventos de violencia fiacutesica o sexual seraacute integral y los servicios seraacuten prestados hasta que se certifique medicamente la recuperacioacuten de las viacutectimas

            La prestacioacuten de servidos a las mujeres viacutectimas de violencias incluiraacute la atencioacuten psicoloacutegica y psiquiaacutetrica y la habitacioacuten provisional en los teacuterminos de la ley 1257 de 2008

            ARTIacuteCULO 55deg MULTAS POR INASISTENaA EN LAS CITAS MEacuteDICAS Entrada en vigencia esta ley queda prohibido el robro de cualquier tipo de multas a los cotizantes y beneficiarios de los regiacutemenes contributivo y subsidiado asiacute como la poblacioacuten vinculada en lo establecido para citas meacutedicas programadas para lo cual el Ministerio de la Proteccioacuten Sodal disentildearaacute un mecanismo idoacuteneo para su respectivo cumplimiento esto es ser sancionado pedagoacutegicamente mediante meacutetodo de recursos capacitacioacuten que deberaacuten ser disentildeados por las Entidades Promotoras de Salud para tal fin ~

            ~ - )

            ARTIacuteCULO 56deg PAGOS A LOS PRESTADORES DE SERVIOOS DE SALUD Las Entidades Promotoras de Salud pagaraacuten los servicios a los prestadores de servidos de salud dentro de los plazos condidones teacuterminos y porcentajes Que establezca el Gobierno Nacional seguacuten el mecanismo de pago de acuerdo con lo establecido en la Ley 1122 de 2007

            El no pago dentro de los plazos causaraacute intereses moratorios a la tasa establecida para los impuestos administrados por la Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales (DJAN)

            Se prohiacutebe el establecimiento de la obligatoriedad de procesos de auditoriacutea previa a la presentacioacuten de las facturas por prestacioacuten de servidos o cualquier praacutectica tendiente a impedir la recepcioacuten

            Las entidades a Que se refiere este artiacuteculo deberaacuten establecer mecanismosmiddot Que permitan la facturadoacuten en liacutenea de los servicios de salud de acuerdo con los estaacutendares Que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

            Tambieacuten se entienden por recibidas las facturas Que hayan sido enviadas por los prestadOres de servidos de salud a las Entidades Promotoras de Salud a traveacutes de correo certificado de acuerdo a lo estableado en la Ley 1122 de 2007 sin perjuicio del cobro ejecutivo Que podraacuten realizar los prestadores de servidos de salud a las Entidades Promotoras de Salud en caso de no cancelacioacuten de los recursos

            ARTIacuteCULO 57deg TRAacuteMITE DE GLOSAS Las entidades responsables del pago de servicios de salud dentro de los veinte (20) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentacioacuten de la factura con todos sus soportes formularaacuten y comunicaraacuten a los prestadores de servicios de salud las glosas a cada factura con base en la codificacioacuten y alcance definidos en la normatividad vigente Una vez formuladas las glosas a una factura no se podraacuten formular nuevas glosas a la misma factura salvo las Que surjan de hechos nuevos detectados en la respuesta dada a la glosa inidal

            El prestador de servidos de salud deberaacute dar respuesta a las glosas presentadas por las entidades responsables del pago de servidos de salud dentro de los Quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a su recepcioacuten indicando su aceptacioacuten o justificando la no aceptacioacuten La entidad responsable del pago dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes a la recepcioacuten de la respuesta deddiraacute si levanta total o parcialmente las glosas o las deja como definitivas

            Si cumplidos los Quince (15) diacuteas haacutebiles el presmdor de servidos de salud considera Que la glosa es subsanable tendraacute un plazo maacuteximo de siete (7) diacuteas haacutebiles para subsanar la causa de las glosas no levantadas y enviar las facturas enviadas nuevamente a la entidad responsable del pago

            Los valores por las glosas levantadas total o pardalmente deberaacuten ser cancelados dentro del mismo plazo de los dnco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a su levantamiento informando al prestador la justificacioacuten de las glosas o su proporcioacuten Que no fueron levantadas

            Una vez vencidos los teacuterminos y en el caso de Que persista el desacuerdo se acudiraacute a la Superintendenda Nacional de Salud bien sea en uso de la facultad de conciliacioacuten o jurisdiccional a elecdoacuten del prestador en los teacuterminos establecidos por la ley

            El Gobierno Nacional reglamentaraacute los mecanismos para desestimular o sandonar el abuso con el traacutemite de glosas por parte de las entidades responsables del pago

            ARtiCULO 58deg HABlLITAOOacuteN DE PRESTADORES DE SERVIOOS DE SAlJJD Las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servicios de salud

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            las Administradoras de Riesgos Profesionales deberaacuten contar con las condiciones necesarias para prestar un servido de calidad para tal fin los reglamentos que el Ministerio de la Proteccioacuten Social expida deberaacuten garantizar la verificadOacutefl de dichas condiciones y su perioacutedica revisioacuten Las Direcciones Territoriales de salud deberaacuten garantizar la verificacioacuten de los servicios que lo requieran en el plazo que establezca el reglamento La actividad de habilitacioacuten para ser realizada oportuna y en los teacuterminos estableddos puede ser contratada por las entidades territoriales con terceros espeaacutealizados en la materia

            PARAacuteGRAFO A partir de la vigenda de la presente ley toda nueva Institucioacuten Prestadora de salud para el iexclnido de actividades y por ende para acceder a contratar servidos de salud deberaacute tener verificadoacuten de condidones de habilitadoacuten expedida por la autoridad competente que dispondraacute de seis (6) meses desde la presentacioacuten de la solicitud para realizar la verificadOacutefl La verificacioacuten deberaacute ser previa cuando se trate de servidos de urgencias y servicios de alta complejidad Los servicios oncoloacutegicos deberaacuten tener habilitacioacuten y verificacioacuten previa por el Gobierno Nacional

            ARTIacuteCULO 59deg OPERACIOacuteN CON TERCEROS Las Empresas Sociales del Estado podraacuten desarrollar sus funciones mediante contratacioacuten con terceros Empresas Sociales del Estado de mayor nivel de complejidad entidades privadas o con operadores externos previa verificadoacuten de las condidones de habilitaciOacuten conforme al sistema obligatorio de garantiacutea en calidad

            CAPIacuteTULO 11

            REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD

            ARTIacuteCULO 60deg DEFINICIOacuteN DE REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD Las redes integradas de servidos de salud se definen como el conjunto de organizadones o redes que prestan servidos o hacen acuerdos para prestar servidos de salud individuales yo colectivos maacutes efidentes equitativos integrales continuos a una poblacioacuten definida dispuesta conforme a la demanda

            ARTIacuteCULO 61deg DE LAS REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD La prestacioacuten de servidos de salud dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud se haraacute a traveacutes de las redes integradas de servidos de salud ubicadas en un espacio poblacional determinado

            Las redes de atencioacuten que se organicen dispensaraacuten con la suficienda teacutecnica administrativa y financiera requerida los servicios en materia de promodoacuten de la salud prevend6n de la enfermedad diagnoacutestico tratamiento rehabilitacioacuten que demande el cumplimiento eficaz de los planes de beneficios

            Las Entidades Promotoras de salud deberaacuten garantizar y ofrecer los servicios a sus afiliados de manera integral COntinua coordinada y efidente con portabilidad calidad y oportunidad a traveacutes de las redes

            ARTIacuteCULO 62deg CONFORMACIOacuteN DE REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD Las entidades territoriales munidpios distritos departamentos y la Nacioacuten seguacuten corresponda en coordinadaacuten con las Entidades Promotoras de Salud a traveacutes de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en salud organizaraacuten y conformaraacuten las redes integradas incluyendo prestadores puacuteblicos privados y mixtos que presten los servicios de acuerdo con el Plan de BenefiCios a su cargo Las redes se habilitaraacuten de acuerdo con la reglamentadaacuten que expida el MiIlisterio o_ ~

            de la Proteccioacuten Social quien podraacute delegar en los departamentos y distritos La implementacioacuten de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud consagrada en la presente ley seraacute la guiacutea para la organizacioacuten y funcionamiento de la red

            Las instituciones prestadoras de servicios de salud podraacuten asociarse mediante Uniones Temporales consorcios u otra figura juriacutedica con Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas privadas o mixtas En ejercicio de su autonomiacutea determinaraacuten la forma de integradoacuten y podraacuten hacer uso de mecanismos administrativos y financieros que las hagan eficientes observando los principiOS de libre competencia

            ARTIacuteCULO 630 CRITERIOS DETERMINANTES PARA LA CONFORMACIOacuteN DE LAS REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD La reglamentacioacuten para la habilitacioacuten de las redes integradas de servicios de salud se realizaraacute a partir de los siguientes criterios

            631 Poblacioacuten y territorio a cargo con conocimiento de sus necesidades y preferencias en salud que defina la oferta de servidos a la demanda real y potencial de la poblacioacuten a atender tomando en consideradoacuten la accesibilidad geograacutefica cultural y econoacutemica

            632 Oferta de servicios de salud existente para la prestacioacuten de servicios de promocioacuten prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento rehabilitacioacuten integrando tanto los servicios de salud individual como los servicios de salud colectiva

            633 Modelo de atencioacuten primaria en salud centrado en la persona la familia y la comunidad teniendo en cuenta las particularidades culturales raciales y de geacutenero

            634 Recurso humano suficiente valorado competente y comprometido

            635 Adecuada estructuracioacuten de los servicios de baja complejidad de atencioacuten fortalecida y multidisciplinaria que garantice el acceso al sistema con la capacidad resolutiva para atender las demandas maacutes frecuentes en la atencioacuten de la salud de la poblacioacuten a cargo

            636 Mecanismos efectivos de referencia y contrarreferencia para garantizar la integralidad y continuidad de la atencioacuten del usuario en los diferentes niveles de atencioacuten y escenarios intramurales y extramurales

            637 Red de transporte y comunicaciones

            638 Accioacuten intersectorial efectiva

            639 Esquemas de participacioacuten social amplia

            6310 Gestioacuten integrada de los sistemas de apoyo administrativo financiero y logiacutestico

            6311 Sistema de informacioacuten uacutenico e integral de todos los actores de la red con desglose de los datos por sexo edad lugar de residencia origen eacutetnico y otras variables pertinentes

            6312 Financiamiento adecuado y mecanismos de seguimiento y evaluacioacuten de resultados

            24

            6313 Cumplimiento de estaacutendares de habilitacioacuten por parte de cada uno de los integrantes de la red conforme al sistema obligatorio de garantiacutea de la calidad

            ARTIacuteCULO 640 ARnCULACIOacuteN DE LA REDES INTEGRADAS La articulacioacuten de la red estaraacute a cargo de las entidades territoriales en coordinacioacuten con las Entidades Promotoras de Salud a traveacutes de los Consejos Territoriales de la Seguridad Social en Salud en el caso de los municipios no certificados la entidad territorial seraacute el departamento sin vulneracioacuten del ejercicio de la autonomiacutea de los actores de las redes existentes en el espacio pobfacional detenninado buscaraacute que el servicio de salud se brinde de fonna precisa oportuna y pertinente para garantizar su calidad reducir complicaciones optimizar recursos y lograr resultados diacutenicos eficaces y costo-efectivos La funcioacuten de coordinacioacuten seraacute esencialmente un proceso del aacutembito diacutenico y administrativo teniendo como objetivoS y componentes

            641 La identificacioacuten de la poblacioacuten a atender y la determinacioacuten del riesgo en salud

            642 La identificacioacuten de factores de riesgo y factores protectores

            643 Consenso en tomo a la implementacioacuten de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud

            644 Consenso en tomo al modelo de atencioacuten centrado en la intervencioacuten de los factores de riesgo y el perfil de la poblacioacuten

            645 El desarrollo de un proceso de vigilancia epidemioloacutegica que induya la notificacioacuten y la aplicacioacuten de medidas que sean de su competencia en la prestacioacuten de servicios y en la evaluacioacuten de resultados

            646 La articulacioacuten de la oferta de servicios de los prestadores que la conforman y la informacioacuten permanente y actualizada a los usuarios sobre los servicios disponibles en el espado poblacional detenninado

            647 La garantiacutea de un punto de primer contacto que seraacuten los equipos baacutesicos de salud con capacidad de acceder a la infonnacioacuten diacutenica obtenida en los diferentes escenarios de atencioacuten y de proporcionarta a estos mismos

            648 La coordinacioacuten y desarrollo conjunto de sistemas de gestioacuten e informacioacuten

            649 Las condiciones de acceso y los principales indicadores de calidad que se establezcan en el reglamento teacutecnico de la red

            6410 La coordinacioacuten de esquemas de comunicacioacuten electroacutenica servicios de telemedicina asistencia y atencioacuten domiciliaria y las demaacutes modalidades que convengan a las condiciones del paiacutes y a las buenas praacutecticas en la materia

            PARAGRAFO La coordinacioacuten de las redes basadas en el modelo de atencioacuten y riesgo poblacional seraacute reglamentada por el Ministerio de la Proteccioacuten Social con el acompantildeamiento de las direcciones territoriales para el cumplimiento de las funciones administrativas y diacutenicas anteriormente nombradas

            ARTIacuteCULO 65deg ATENCIOacuteN INTEGRAL EN SALUD MENTAL las acciones de salud deben induir la garantiacutea del ejercicio pleno del derecho a la salud mental de los colombianos y colombianas mediante atencioacuten integral en salud mental para garantizar la satisfaccioacuten de las necesidades de salud y su atencioacuten como parte del Plan de Beneficios y la implementacioacuten seguimiento y evaluacioacuten de la poliacutetica nacional de salud mental

            ARTIacuteCULO 660 bull ATENCIOacuteN INTEGRAL EN SALUD A DISCAPACITADOS Las acciones de salud deben incluir la garantiacutea a la salud del discapacitado mediante una atendoacuten integral y una implementacioacuten de una poliacutetica nacional de salud con un enfoque diferencial con base en un plan de salud del Ministerio de Proteccioacuten Social

            ARTIacuteCULO 670 bull SISTEMAS DE EMERGENCIAS MEacuteDICAS Con el propoacutesito de responder de manera oportuna a las viacutectimas de enfermedad accidentes de traacutenSito traumatismos o paros cardiorrespiratorios que requieran atencioacuten meacutedica de urgencias se desarrollaraacute el sistema de emergencias meacutedicas entendido como un modelo general integrado que comprende entre otros los mecanismos para notificar las emergendas meacutedicas la prestadoacuten de servidos pre hospitalarios y de urgencias las formas de transporte baacutesico y medicalizado la atendoacuten hospitalaria el trabajo de los centros reguladores de urgendas y emergendas los programas educacionales y procesos de vigilancia

            El Ministerio de la Proteccioacuten Social reglamentaraacute en el transcurso de un antildeo (1) a partir de la vigencia de la presente ley el desarrollo y operadoacuten del sistema de emergencias meacutedicas que garantice la articuladoacuten de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con sus competencias incluyendo los casos en los que deberaacute contarse con personal con entrenamiento baacutesico donde haya alta afluenda de puacuteblico Para la operacioacuten del sistema se pondraacuten utilizar recursos del programa inStitudonal de fortaledmiento de la Red Nacional de Urgendas

            ARTIacuteCULO 680 bull FUNDACIONES SIN AacuteNIMO DE LUCRO Las fundaciones sin aacutenimo de lucro que veniacutean prestando servidos como parte de la red hospitalaria puacuteblica antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y continuacutean desarrollando esta actividad para los efectos sentildealados en los artiacuteculos 16 y 20 de la ley 1122 de 2007 sobre la contratadoacuten de servidos de salud las entidades territoriales y las Entidades Promotoras de Salud del Reacutegimen Subsidiado les daraacuten a estas inStitudones prestadoras de servidos de salud tratamiento de Empresas Sociales del Estado

            Asiacute mismo dichas fundadones y las inStitudones puacuteblicas prestadoras de servicios de salud podraacuten acceder a recursos de creacutedito blandos de tasa compensada y de largo plazo que otorgue el Gobierno Nacional a traveacutes de FINDETER u otras entidades

            CAPIacutelULO 1111 INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD PUacuteBUCAS y

            EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO

            ARTIacuteCULO 690 PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE HOSPITALES PUacuteBUCOS El Gobierno Nacional estableceraacute un Programa de Fortaledmiento de las Empresas Sociales del Estado Para tal fin podraacute conStituir un fondo con recursos del Presupuesto Nadonal que permita desarrollar un Plan de Inversiones para fortalecer su capacidad instalada y modernizar su geStioacuten ron eacutenfasis en el primero y segundo nivel de atendoacuten

            Las Empresas Sociales del Estado articuladas en red que demuestren buenos resultados en los indicadores de salud bajo riesgo fiscal y financiero y documenten trabajo en el proceso de calidad podraacuten acceder a creacuteditos condonabies y otros estiacutemulos que ofrezca el Gobierno Nadonal en espadal para dotacioacuten tecnoloacutegica y capacitacioacuten del talento humano

            ARTIacuteCULO 700 DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO La junta directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad estaraacute integrada de la siguiente manera

            26

            701 El jefe de la administracioacuten departamentaJ distrital o munidpal o su delegado quien la presidiraacute

            702 El director de salud de la entidad territorial departamental distrital o municipal o su delegado

            703 Un representante de los usuarios designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente estableddas mediante convocatoria realizada por parte de la direccioacuten departamental distrital o munidpal de salud

            704 Dos (2) representantes profesionales de los empleados puacuteblicos de la institucioacuten uno administrativo y uno asistencial elegidos por voto secreto En el evento de no existir en la ESE profesionales en el aacuterea administrativa la junta directiva podraacute integrarse con un servidor de dicha aacuterea con formacioacuten de teacutecnico o tecnoacutelogo

            PARAacuteGRAFO 1 Los representantes de los usuarios y de los servidores puacutebliCOS de la entidad tendraacuten un periodo de dos (2) antildeos y no podraacuten ser reelegidos para periodos consecutivos ni podraacuten ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en maacutes de dos ocasiones En los munidpios de 6ta categoriacutea los representantes de los usuarios y los empleados puacutebliCOS tendraacuten un periodo de 4 antildeos

            PARAacuteGRAFO 2 La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel municipal que hagan parte de convenios o planes de desempentildeo suscritos o que se llegaren a suscribir entre el departamento y la Nacioacuten tendraacute ademaacutes de los miembros ya definidos en el presente artiacuteculo tendraacuten como miembro de la junta directiva al gobernador del departamento o su delegado

            PARAacuteGRAFO 3 Cuando en una sesioacuten de junta directiva exista empate para la toma de dedsiones el mismo se resolveraacute con el voto de qUieacuten preside la junta directiva

            AR1IacuteCUlO 71deg INHABIUDADES E INCOMPADBIUDADES Los miembros de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado no podraacuten ser representante legal miembros de los organismos directivos directores socios o administradores de entidades del sector salud ni tener participacioacuten en el capital de eacutestas en forma directa o a traveacutes de su coacutenyuge compantildeero o rompantildeera permanente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad o uacutenico cMI o participar a traveacutes de interpuesta persona excepto alcaldes y gobernadores siempre y cuando la vinculadoacuten de estos uacuteltimos a la entidad del sector salud obedezca a la participacioacuten del ente territorial al que representa Esta inhabilidad regiraacute hasta por un antildeo despueacutes de la dejaCioacuten del cargo

            AR1IacuteCUlO 72deg ELECOOacuteN y EVAWAOOacuteN DE DIRECTORES O GERENrES DE HOSPITALES La junta directiva de la Empresa Social del Estado del orden territorial deberaacute aprobar el plan de gestioacuten para ser ejecutado por el director o gerente de la entidad durante el periacuteodo para el cual ha sido designado y respecto del cual dicho fundonario deberaacute ser evaluado Dicho plan contendraacute entre otros aspectos las metas de gestioacuten y resultados refacionados ron la viabilidad finandera la calidad y eficiencia en la prestacioacuten de los servidos y las metas y compromisos incluidos en convenios suscritos con la Nacioacuten o con la entidad territorial si los hubiere y el reporte de informadoacuten a la Superintendencia Nadonal de salud y al Ministerio de la Proteccioacuten Social El plan de gestioacuten deberaacute ajustarse a las condiciones y metodologiacutea que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social La evaluacioacuten insatisfactoria de dichos planes seraacute causal de retiro del servido del Director o Gerente para lo cual se deberaacute adelantar el proceso que establezca en la presente Ley En caso de que el cargo de Director o Gerente de una Empresa 59C1

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            del Estado esteacute vacante a maacutes tardar dentro de los sesenta (60) diacuteas calendario siguientes se iniciaraacute un proceso de concurso puacuteblico para la su eleccioacuten

            la Junta Directiva conformaraacute una terna con los concursantes que hayan obtenido las tres mejores calificaciones en el proceso de seleccioacuten adelantado El nominador deberaacute designar en el cargo de gerente o director a quien haya alcanzado el maacutes alto puntaje dentro de los quince (15) diacuteas calendario siguientes a la finalizacioacuten del proceso de eleccioacuten El resto de la tema operaraacute como un listado de elegibles para que en el caso de no poder designarse el candidato con mayor puntuacioacuten se continuaraacute con el segundo y de no ser posible la designacioacuten de eacuteste con el tercero

            ARTIacuteCULO 730 PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIOacuteN DEL PLAN DE GEsnOacuteN DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN TERRITORIAL Para la aprobaCioacuten del plan de gestioacuten se deberaacute seguir el siguiente procedimiento

            731 El director o gerente de la Empresa Social del Estado deberaacute presentar a la junta directiva el proyecto de plan de gestioacuten de la misma dentro de los treinta (30) diacuteas haacutebiles siguientes a su posesioacuten en el cargo O para los ya posesionados a los treinta (3D) diacuteas haacutebiles siguientes a la expediaacuteOacutel1 de la reglamentacioacuten El proyecto de plan de gestioacuten deberaacute ajustarse a las condidones y metodologiacutea que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

            732 La junta directiva de la respectiva Empresa Social del Estado deberaacute aprobar el plan de gestioacuten dentro de los quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentaCioacuten del plan de gestioacuten

            733 El gerente podraacute presentar observadones al plan de gestioacuten aprobado en los 5 diacuteas haacutebiles siguientes a su aprobacioacuten y se resolveraacute dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes

            734 En caso de que la junta directiva no apruebe el proyecto de plan de gestioacuten durante el teacutermino aquiacute establecido el plan de gestioacuten inicialmente presentado por el director O gerente se entenderaacute aprobado

            ARTIacuteCULO 740 EVALUACIOacuteN DEL PLAN DE GEsnOacuteN DEL DIRECTOR O GERENTE DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN TERRITORIAL Para la evaluadoacuten de los planes de gestioacuten se deberaacute dar cumplimiento al siguiente proceso

            741 El director O gerente de la empresa sodal del Estado del orden territorial deberaacute presentar a la junta directiva un informe anual sobre el cumplimiento del plan de gestioacuten el cual deberaacute ser presentado a maacutes tardar ello de abril de cada antildeo con corte al 31 de diciembre del antildeo inmediatamente anterior los contenidos del informe y de la metodologiacutea seraacuten definidos por el Ministerio de la Proteccioacuten Social

            742 La junta directiva deberaacute evaluar el cumplimiento del plan de gestioacuten del director o gerente dentro de los quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentacioacuten del informe de gestioacuten

            743 Los resultados de la evaluacioacuten se haraacuten constar en un acuerdo de la junta directiva debidamente motivado el cual se notificaraacute al director o gerente quien podraacute interponer recurso de reposicioacuten ante la junta directiva dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a su notificacioacuten

            744 La decisioacuten de la junta directiva tendraacute recurso de reposicioacuten ante la misma junta y de apelacioacuten en el efecto suspensivo ante el Superintendente Nacional de Salud para resolver dichos recursos se contaraacute con un teacutermino de quince diacuteas (15) haacutebiles

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            745 Una vez cumplido el proceso establecido en el presente artiacuteculo y en firme el resultado de la evaluacioacuten y esta fuere insatisfactorio dicho resultado seraacute causal de retiro del servicio del director o gerente para lo cual la junta directiva dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a haber Quedado en firme el resultado de la evaluacioacuten deberaacute soIidtar al nominador con caraacutecter obligatorio para eacuteste la remocioacuten del director o gerente auacuten sin terminar su periacuteodo para lo cual el nominador deberaacute expedir el acto administrativo correspondiente dentro de los dnca (5) diacuteas haacutebiles siguientes contra este acto procederaacuten los recursos de Ley

            746 la no presentacioacuten del proyecto de plan de gestioacuten o del informe de cumplimiento del plan de gestiOacuten dentro de los plazos sentildealados eacuten la presente norma conllevaraacute a que la Superintendenda Nacional de Salud en los teacuterminos y plazos establecidos para tal fin produzca de manera inmediata la evaluacioacuten no satisfactoria la cual seraacute causal de retiro

            ARTIacuteCULO 75deg METODOLOGIacuteA DE REPORTE DE INGRESOS GASTOS Y COSTOS DE LAS INSTITUCIONES PUacuteBUCAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD El Ministerio de la Proteccioacuten Social en un teacutermino no superior a un antildeo estableceraacute la metodologiacutea para la clasificacioacuten y reporte de los ingresos que incluiraacute la cartera total los gastos y los costos de las Institudones Prestadoras de Salud puacuteblicas teniendo en cuenta las condidones Que pueden afectar las estructuras de costos Con base en esta informacioacuten se construiraacuten razones de costo Y gasto que deberaacuten hacer parte de los planes de gestioacuten para evaluar la gestioacuten de los gerentes y de los indicadores de desempentildeo de las instituciones

            PARAacuteGRAFO TRANSITORIO las ESE tendraacuten un periodo de un antildeo para ajustarse y reportar los indicadores antes definidos

            ARTIacuteCULO 76deg EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA EN CONTRATACIOacuteN ADQUISICIONES Y COMPRAS DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO Con el propoacutesito de promover la efidenda y transparenda en la contratadoacuten las Empresas Sociales del Estado podraacuten asociarse entre siacute constituir cooperativas o utilizar sistemas de compras electroacutenicas o cualquier otro mecanismo que benefide a las entidades con economiacuteas de escala calidad oportunidad y efidenda respetando los principios de la actuadoacuten administrativa y la contratadoacuten puacuteblica Para lo anterior la junta directiva deberaacute adoptar un estatuto de contratacioacuten de acuerdo con los lineamientos Que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

            Igualmente las Empresas Sociales del Estado podraacuten contratar de manera conjunta sistemas de informacioacuten sistema de control interno de interventoriacuteas gestioacuten de calidad y auditoriacuteas de recurso humano y demaacutes fundones administrativas para el desarrollo de actividades especializadas de tipo operativo Y de apoyo Que puedan cubrir las necesidades de la empresa de forma tal Que la gestioacuten resulte maacutes eficiente con calidad e implique menor costo

            Estas instituciones podraacuten utilizar mecanismos de subasta inversa para lograr mayor efidencia en sus adquisidones

            ARTIacuteCULO 770 SANEAMIENTO DE CARTERA El Gobierno Nacional a partir de la vigenda de la presente ley pondraacute en marcha un Programa para el Saneamiento de cartera de las Empresas Sedales del Estado

            ARTIacuteCULO 78deg PASIVO PRESTAClONAL DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO E INSTITUQONES DEL SECTOR SALUD En concordanda con el artiacuteculo 242 de la Ley 100 de 1993 y los artiacuteculos 61 62 Y63 de la Ley 715 de 2001 el Gobierno Nacional a traveacutes del Ministerio de Hadenda y Creacutedito puacuteblico V los entes territoriales departamentales firmaraacuten los contratos de concurrencia y cancelaraacuten el pasivo prestadonal por concepto de cesantiacuteas reserva para ~si

            y pensiones de jubilacioacuten vejez invalidez y sustituciones pensionales causadas en las instituciones del sector salud puacuteblicas causadas al finalizar la vigenda de 1993 con cargo a los mayores recursos de monopolio de juegos de suerte y azar y del fondo pensional que se crea en e proyecto de Ley de Regaliacuteas

            PARAacuteGRAFO Conceacutedase el plazo miacutenimo de dos (2) antildeos contado a partir de la entrada en vigenda de la presente ley para que las entidades territoriales y los hospitales puacuteblicos le suministren al Ministerio de Hadenda y Creacutedito puacuteblico la informacioacuten que le permita suscribir Jos convenios de concurrenda y emitan Jos bonos de valor constante respectivos de acuerdo a la concurrencia entre e gobierno Nacional y el ente territorial departamental El incumplimiento de lo establecido en e presente artiacuteculo seraacute sandonado como falta graviacutesima

            Con esto se cumpliraacute con las Leyes 60 Y 100 de 1993 y 715 de 2001 que viabilizan el pago de esta deuda que no es responsabilidad de las ESE pues ellas no teniacutean vida juriacutedica antes de diciembre de 1993 En ese entonces eran financiados y administrados por los departamentos y e gobierno Nacional

            ARTIacuteCULO 790 FINANCIAOOacuteN DE LA PRESTAOOacuteN DEL SERVIOO EN ZONAS ALEJADAS Se garantizaraacuten los recursos necesarios para financiar la prestacioacuten de servidos de salud a traveacutes de institudones puacuteblicas en aquellos Jugares alejados con poblaciones dispersas o de difiacutedl acceso en donde eacutestas sean la uacutenica opcioacuten de prestacioacuten de servidos y los ingresos por venta de servicios sean insuficientes para garantizar su sostenibilidad en condidones de eficienda

            ARTIacuteCULO BOo DETERMINAOOacuteN DEL RIESGO DE LAS EMPRESAS SOOALES DEL ESTADO El Ministerio de la Proteccioacuten Social determinaraacute y comunicaraacute a las direcciones departamentales munidpales y distritales de salud a maacutes tardar el 30 de mayo de cada antildeo el riesgo de las Empresas Sociales del Estado teniendo en cuenta sus condidones de mercacJo de eqUilibrio y viabilidad financiero a partir de sus indicadores financieros sin perjuido de la evaluacioacuten por indicadores de salud establecida en la presente ley

            Las Empresas Sociales del Estado atendiendo su situacioacuten financiera se dasificaraacuten de acuerdo a la reglamentadoacuten que expida e Ministerio de la Proteccioacuten Social

            Cuando no se reciba la informadoacuten utilizada para la categorizacioacuten del riesgo de una Empresa Social del Estado o se detecte alguna impredsioacuten en eacutesta y no sea corregida o entregada oportunamente dicha empresa quedaraacute categorizada en riesgo alto y deberaacute adoptar un programa de saneamiento fiscal y finandero sin perjuicio de las investigaciones que se deban adelantar por parte de los organismos de vigilancia y control

            El informe de riesgo haraacute parte del plan de gestioacuten del gerente de la respectiva entidad a la junta directiva y a otras entidades que lo requieran sin perjuicio de las acciones legales pertinentes

            ARTIacuteCULO 81deg ADOPaOacuteN DE PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANOERO Una vez comunicada la informacioacuten de determinacioacuten del riesgo por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social dentro de los siguientes sesenta (60) diacuteas calendario las Empresas Sociales del Estado categortzadas en riesgo medio o alto deberaacuten someterse a un programa de saneamiento fiscal y finandero con e acompantildeamiento de la direccioacuten departamental o distrital de salud en las condiciones que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social

            PARAacuteGRAFO Cuando una Empresa Social del Estado no adopte el programa de saneamiento fiscal y finandero en los teacuterminos y condiciones previstos seraacute causal de intervencioacuten por parte de la Superintendencia Nadonal de Salud

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            middot

            ARTIacuteCULO 82deg INCUMPUMIENTO DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Si con la implementacioacuten del programa de saneamiento fiscal y financiero la Empresa Social del Estado en riesgo alto no logra categorizarse en riesgo medio en los teacuterminos definidos en la presente ley deberaacute adoptar una o maacutes de las siguientes medidas

            821 Acuerdos de reestructuracioacuten de pasivos

            822 Intervencioacuten por parte de la SUperintendencia Nacional de Saludiexcl independientemente de que la Empresa Social del Estado esteacute adelantando o no programas de saneamiento

            823 Uquidacioacuten o supresioacuten o fusioacuten de la entidad

            Generaraacute responsabilidad disdplinaria y fiscal al Gobernador o Alcalde que no den cumplimiento a lo dispuesto en el presente artiacuteculo

            PARAacuteGRAfO En las liquidaciones de Empresas Sociales del Estado que se adelanten por parte de la Superintendenda Nacional de Salud se daraacute aplicacioacuten a lo diSpuesto en el Decreto-Iey 254 de 2000 y en la ley 1105 de 2006 y demaacutes normas que los modifiquen adicionen o sustituyan las liquidaciones que se esteacuten adelantando se ajustaraacuten a lo aquiacute dispuesto

            ARTIacuteCULO 830 RECURSOS DE CREacuteDITO PARA EL REDISENtildeO MODERNIZACIOacuteN Y REORGANIZACIOacuteN DE LOS HOSPITALES DE LA RED PUacuteBUCA PARA DESARROLLO DE LAS REDES TERRITORIALES DE PRESTACIOacuteN DE SERVICIOS DE SALUD Para la ejecucioacuten de los creacuteditos condonabies de que trata el Paraacutegrafo 30 del artiacuteculo 54 de la Ley 715 de 2001 la Nacioacuten y las entidades territoriales concurriraacuten bajo la modalidad de preacutestamos condonables en el finandamiento de los procesos de redisentildeo modernizacioacuten y reorganizacioacuten de Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas mediante convenios de desempentildeo con las instituciones hospitalarias que como miacutenimO garanticen por parte de la entidad hospitalaria su sostenibilidad durante diez (10) antildeos mediante el equilibriO financiero eficiencia en la prestacioacuten de los servicios y su articulacioacuten en red

            La asignacioacuten de estos recursos de creacutedito por el Gobierno Nacional permitiraacute que las Instituciones Prestadoras de Salud pllbUcas puedan participar del proceso de conformacioacuten de redes territoriales de servicios de salud para poder desarrollar la poliacutetica de Atencioacuten Primaria en Salud Dicha asignacioacuten se regiraacute por los principios de proporcionalidad y equidad territoriales

            ARTIacuteCULO 84deg SANEAMIENTO DE PASIVOS Con el fin de facilitar los procesos de saneamiento de pasivos las Empresas Sociales del Estado que hayan adoptado programas de saneamiento fiscal y financiero en virtud de lo dispuesto en la presente ley que tengan suscrito o suscriban programas o convenios de desempentildeo en virtud de lo establecido en la Ley 715 de 2001 o esteacuten intervenidas por la SUperintendencia Nacional de Salud podraacuten iniciar simultaacuteneamente o en cualquier momento durante la vigencia de los mismos la promocioacuten de acuerdos de reestructuracioacuten de pasivos de que tratan las Leyes 550 de 1999 Y 1116 de 2006 Y demaacutes normas que las modifiquen adidonen o sustituyan

            ARTIacuteCULO 85deg SANEAMIENTO DE APORTES PATRONALES las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar o el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea FOSYGA seguacuten corresponda las Administradoras de Riesgos Profesionales las entidades administradoras de pensiones tanto del Reacutegimen de Prima Media con Prestacioacuten Definida como las de ahorro individual con solidaridad y las administradoras de cesantiacuteas incluido el Fondo Nacional de Ahorro que hubieren recibido o que tengan en su poder recursos por concepto de aportes patronalesii

            t-v

            Situado Aseal y del Sistema General de Partioacutepaciones para salud las direcciones territoriales de salud las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas y demaacutes entidades a las que se les hayan asignado recursos para el pago de aportes patronales contaraacuten con doce (12) meses para realizar el proceso de saneamiento por concepto de aportes patronales con el procedimiento que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social En este proceso de saneamiento podraacuten concurrir recursos de ambas fuentes

            Los Fondos de Pensiones Cesantiacuteas Entidades Promotoras de Salud y Administradoras de Riesgos Profesionales de Salud deberaacuten implementar las acciones administrativas necesarias para que se realice el procedimiento operativo de saneamiento de los aportes patronales con las direcciones territoriales de salud las instituciones prestadoras de servido de salud puacuteblica y demaacutes entidades a las que se les hayan asignado recursos para el pago de aportes patronales con oportunidad y eficacia

            Las peticiones de las entidades aportantes relacionadas con el proceso de saneamiento de dichos recursos a las entidades administradoras de los mismos deben ser entendidas en un plazo no superior a treinta (30) diacuteas calendario En caso de no respuesta se informaraacute del incumplimiento a la Superintendenda Financiera o la Superintendencia de Salud seguacuten corresponda la inspeccioacuten y vigilanoacutea de la entidad administradora de los aportes patronales para lo de su competencia

            Si venoacutedo este teacutermino de los doce (12) meses dispuestos para concluir el proceso de saneamiento no se hubiere realizado el mismo las entidades administradoras de aportes patronales giraraacuten los recursos excedentes con el mecanismo finanoacuteero que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de los contratos Que se hubieren ejecutado con cargo a estos recursos

            CAPIacuteTULO IV MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS

            ARTIacuteCULO 86deg POLIacuteTICA FARMACEacuteunCA DE INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute la poliacutetica farmaceacuteutica de insumos y dispositiVOS meacutedicos a nivel nacional y en su implementacioacuten estableceraacute y desarrollaraacute mecanismos y estrategias dirigidas a optimizar la utilizacioacuten de medicamentos insumos y dispositivos a evitar las inequidades en el acceso y asegurar la calidad de los mismos en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud

            ARTIacuteCULO 87deg COMISIOacuteN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS- CNPMD En adelante la Comisioacuten Nacional de Precios de Medicamentos de Que trata el artiacuteculo 245 de la Ley 100 de 1993 se denominaraacute Comisioacuten Nadonal de Precios de Medicamentos y Dispositivos Meacutedicos y tendraacute a su cargo la formuladoacuten y la reguladoacuten de la poliacutetica de precios de medicamentos y dispositivos meacutedicos

            ARTIacuteCULO 88deg NEGOCIACIOacuteN DE MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSmVos El Ministerio de la Proteccioacuten Social estableceraacute los mecanismos para adelantar negociaciones de predos de medicamentos insumos y dispositivos

            El Ministerio de la Proteccioacuten Social estableceraacute los mecanismos para adelantar negociaciones que generen precios de referencia de medicamentos y dispositivos de calidad En el caso Que los mismos no operen en la cadena el gobierno nacional podraacute acudir a la compra directa Las instituciones puacuteblicas prestadoras del servicio de salud no podraacuten comprar por encima de los precos de referenda

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            ARTIacuteCULO S90 GARANTIacuteA DE LA CAUDAD DE MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSnlVOS MEacuteDIcos El INVIMA garantizaraacute la calidad eficacia y seguridad de los medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos que se comerdalicen en el paiacutes de acuerdo con los estaacutendares internacionales de calidad reglamentacioacuten que haraacute el Gobierno Nacional

            PARAacuteGRAFO TRANSITORIO El Gobierno Nacional tendraacute un (l) antildeo para expedir reglamentacioacuten para la aprobacioacuten de productos biotecnoloacutegicos y bioloacutegicos

            ARTIacuteCULO goo GARANTIacuteA DE LA COMPETENCIA El Gobierno Nacional deberaacute garantizar la competencia efectiva para la produccioacuten venta comercializacioacuten y distribucioacuten de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos podraacute realizar o autorizar la importacioacuten paralela de eacutestos establecer liacutemites al gasto y adelantar las gestiones necesarias para que la poblacioacuten disponga de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos de buena calidad a precios accesibles

            El Gobierno Nacional las entidades puacuteblicas y privadas podraacuten realizar compras centralizadas de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos dentro y fuera del paiacutes y desarroflar modelos de gestioacuten que permitan disminuir los precios de los medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos y facilitar el acceso de la poblaCioacuten a eacutestos

            ARTIacuteCULO 910 bull CODIFICAaOacuteN DE INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS El Ministerio de la Proteccioacuten Social expediraacute en un plazo maacuteximo de 6 meses la nonna que pennita la codificacioacuten de los insumos y dispositivos meacutedicos a los cuales el INVIMA haya otorgado registro sanitario y los que en el futuro autorice

            CAPIacuteTULO V INSTITUTO DE EVALUAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD

            ARTIacuteCULO 920 INSTITUTO DE EVAWAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD Autoriacutecese al Ministerio de la Proteccioacuten Social la creacioacuten del Instituto de Evaluacioacuten Tecnoloacutegica en salud como una corporacioacuten sin aacutenimo de lucro de naturaleza mixta de la cual podraacuten hacer parte entre otros las sociedades cientiacuteficas y la Academia Nacional de Medicina esta entidad seraacute responsable de la evaluacioacuten de tecnologiacuteas en salud basada en la evidencia cientiacutefica guiacuteas y protocolos sobre procedimientos medicamentos y tratamiento de acuerdo con los contenidos del Plan de Beneficios sus orientaciones seraacuten un referente para la definicioacuten de planes de beneficios para los conceptos teacutecnicos de los Comiteacutes aentiacuteficos y la Junta Teacutecnico Cientiacutefico y para los prestadores de los servicios de salud

            ARTIacuteCULO 930 OBJETIVOS DEL INSTITUTO DE EVALUAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD Son objetivos del Instituto de Evaluacioacuten de Tecnologiacuteas en salud

            931 Evaluar las tecnologiacuteas en materia de salud teniendo en cuenta los siguientes aspectos seguridad eficacia eficiencia efectividad utilidad e impacto econoacutemico

            932 Consultar las evaluaciones de tecnologiacuteas con Centros de Evaluacioacuten acreditados para la evaluacioacuten de tecnologiacuteas meacutedicas nacionales e internacionales

            933 Articular la evaluacioacuten de los medios teacutecnicos y de procedimientos para la promocioacuten y atencioacuten en salud en sus fases de prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten y su impacto en la reduccioacuten de la morbilidad y mortalidad del paiacutes asiacute como el impacto potencial por la adopcioacuten de nuevas tecnologiacuteas

            934 Disentildear estaacutendares protocolos y guiacuteas de atencioacuten en salud basados en evidencia cientiacutefica que sirvan de referente para la prestacioacuten de los servicios de salud

            935 Difundir las metodologiacuteas empleadas y la informacioacuten producida

            936 Los demaacutes que sean necesarios para el desarrollo de su objeto

            ARTIacuteCULO 940 REFERENTES BASADOS EN EVIDENCIA CIENTIacuteFICA Son los estaacutendares guiacuteas normas teacutecnicas conjuntos de acciones o protocolOS que se adopten para una o maacutes fases de la atendoacuten como promocioacuten de la salud prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten de la enfermedad para la atencioacuten de una situadoacuten especiacutefica de la salud basados en evidencia cientiacutefica Incluyen principalmente las evaluaciones de tecnologiacuteas en salud y las guiacuteas de atencioacuten integral que presentan el conjunto de actividades procedimientos intervenciones medicamentos e insumos o dispositivos que procuran que la atencioacuten sea de calidad segura y costo-efectiva

            ARTIacuteCULO 950 DE LOS PROTOCOLOS DE ATENCIOacuteN La autoridad competente desarrollaraacute como referentes basados en evidencia cientiacutefica protocolOS sobre procedimientos medicamentos y tratamientos de acuerdo con los eontenidos del Plan de Beneficios Para su elaboracioacuten se consultaraacute a los profesionales de la salud las sociedades cientiacuteficas los colegiOS de profesionales y las facultades de salud

            ARTIacuteCULO 960 DE LAS GUIacuteAS DE ATENCIOacuteN La autoridad competente desarrollaraacute como referentes basados en evidencia cientiacutefica guiacuteas de atencioacuten sobre procedimientos medicamentos y tratamientos de acuerdo con los contenidos del Plan de Beneficios Las guiacuteas meacutedicas seraacuten desarrolladas por la autoridad competente en coordinacioacuten con los profesionales de la salud las sociedades cientiacuteficas los colegios de profesionales y las facultades de salud

            CAPIacuteTULO VI TALENTO HUMANO

            ARTIacuteCULO 97deg DE LA POLIacuteTICA DE TALENTO HUMANO El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud definiraacute la poliacutetica de Talento Humano en Salud que oriente la formacioacuten ejercido y gestioacuten de las profesiones y ocupaciones del aacuterea de la salud en coherencia con las necesidades de la poblacioacuten colombiana las caracteriacutesticas y objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

            PARAacuteGRAFO La Poliacutetica de Talento Humano en Salud consultaraacute los postuladOS de trabajo decente de la OIT

            ARTIacuteCULO 98deg DE LA FORMACIOacuteN CONTINUA DEL TALENTO HUMANO EN SALUD El Gobierno Nacional estableceraacute los lineamientos para poner en marcha un sistema de formacioacuten continua para el Talento Humano en Salud dando prioridad a la implementacioacuten de un programa de Atencioacuten Primaria para los agentes del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud que deberaacute implementarse en forma progresiva Dicho programa contendraacute moacutedulos especiacuteficos para profesionales teacutecnicos tecnoacutelogos auxiliares de la salud directivos y ejecutivos de las direcciones territoriales de salud Entidades Promotoras de Servicios de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios

            Concurriraacuten para este efecto las entidades territoriales las sociedades cientiacuteficas los centros de formacioacuten superior y media y los empleadores

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            ARtiCULO 990 DE LA PERTINENCIA Y CAUDAD EN LA FORMAOOacuteN DE TALENTO HUMANO EN SALUD Modificase el artiacuteculo 13 de la Ley 1164 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

            Artiacuteculo 13 De la pertinencia y calidad en la formacioacuten de Talento Humano en Salud las instituciones y programas de formacioacuten del Talento Humano en Salud buscaraacuten el desarrollo de perfiles y competencias que respondan a las caracteriacutesticas y necesidades en salud de la poblacioacuten colombiana a los estaacutendares aceptados internacionalmente y a los requerimientos del Sistema General de Seguridad Social en Salud fundados en la eacutetica calidad pertinencia y responsabilidad social 8 Ministerio de la Proteccioacuten Social desarrollaraacute los mecanismos para definir y actualizar las competencias de cada profesioacuten atendiendo las recomendaciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud

            Los programas que requieran adelantar praacutecticas formativas en servidos asistenciales deberaacuten contar con escenarios de praacutecticas conformados en el marco de la reladoacuten docencia servicio Esta relacioacuten se sustentaraacute en un proyecto educativo de largo plazo compartido entre una institucioacuten educativa y una entidad prestadora de servidos que integraraacute las actividades asistenciales acadeacutemicas docentes y de investigacioacuten

            ARtiCULO 100deg HOSPITALES UNIVERSITARIOS El Hospital Universitario es una Institudoacuten Prestadora de Salud que propordona entrenamiento universitario enfocado prindpalmente en programas de posgrado supervisado por autoridades acadeacutemicas competentes y comprometidas con las funciones de formadoacuten investigacioacuten y extensioacuten

            El Hospital Universitario es un escenario de praacutectica con caracteriacutesticas espedales por cuanto debe cumplir como miacutenimo con los siguientes requisitos

            1001 Estar habilitado y acreditado de acuerdo con el Sistema Obligatorio de Garantiacutea de calidad

            1002 Tener convenios de praacutecticas formativas en el marco de la relacioacuten docencia servido con institudones de educacioacuten superior que cuenten con programas en salud acreditados

            1003 Disentildear procesos que integren en forma armoacutenica las praacutecticas formativas la docenda y la investigacioacuten a prestadoacuten de los servidos asistenciales

            1004 Contar con servidos que permitan desarrollar los programas docentes preferentemente de posgrado

            1005 Obtener y mantener reconodmiento nacional o internacional de las investigaciones en salud que realice la entidad y contar con la vinculadoacuten de por lo menos un grupo de investigacioacuten reconocido por CoIdencias

            1006 Incluir procesos orientados a la formacioacuten investigativa de 105 estudiantes y contar con publicadones y otros medios de informacioacuten propios que permitan la participacioacuten y difusioacuten de aportes de sus grupos de investigacioacuten

            1007 Contar con una vinculacioacuten de docentes que garanticen la idoneidad y calidad cientiacutefica acadeacutemica e investigativa

            Los Hospitales Universitarios reconocidos conforme a la presente ley tendraacuten prioridad en la participacioacuten en Jos proyectos de investigadoacuten docencia y formacioacuten continua del talento humano finandados con recursos estatales ~

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            PARAacuteGRAFO TRANSITORIO A partir del 10 de enero del antildeo 2016 solo podraacuten denominarse Hospitales Universitarios aquellas institudones que cumplan con los requisitos definidos en este artiacuteculo

            ARTIacuteCULO 1010 DE LA FORMACIOacuteN DE ESPECIAUSTAS DEL AacuteREA DE LA SALUD Modificase el artiacuteculo 30 de la Ley 1164 de 2007 adicionaacutendole los siguientes incisos

            Las instituciones que forman parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud promoveraacuten y fadlitaraacuten la formacioacuten de especialistas en el aacuterea de la salud conforme a las necesidades de la poblacioacuten y las caracteriacutesticas del Sistema General de Seguridad Social en Salud

            El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute las condidones requisitos y procedimientos para la oferta aprobacioacuten y asignacioacuten de cupos de praacutecticas formativas de los programas de espedalizacioacuten que impliquen residenda

            Los cupos de residentes de los programas de espedaJizacioacuten en salud se aprobaraacuten conforme a las normas que regulan la relacioacuten docencia servicio y en todo caso deberaacuten corresponder a cargos empleos temporales no sujetos a carrera administrativa creados para tal fin en las Institudones Prestadoras de Salud

            Se autoriza a las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas a crear cargos en sus plantas de personal para la formacioacuten de residentes los cuales tendraacuten caraacutecter temporal y no estaraacuten sujetos a las normas de carrera administrativa El Estado cofinanciaraacute parte del costo de los cargos de residentes que cursen programas de especializadoacuten considerados priOlitarios para el paiacutes para lo cual los recursos del presupuesto nadonal destinados a finandar el programa de becas creacutedito estableddo en el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 193 de la Ley 100 de 1993 se reorientaraacuten a la finandadoacuten de los cargos contemplados en el presente artiacuteculo el Gobierno Nadonal determinaraacute la contraprestacioacuten para estos

            Para las regiones donde no se cuenta con Entidades de Educacioacuten Superior aquellos profesionales de la salud que deseen espedalizarse podraacuten recibir becas financiadas con recursos de los entes territoriales y del Gobierno Nacional suscribiendo convenios para prestar los servicios especializados durante un tiempo no inferior al requerido para la espedalizacioacuten en la regioacuten correspondiente Estos profesionales tendraacuten prioridad de acceso a las esPecializaciones

            Para efectos administrativos y asistenciales a los profesionales de la salud Vinculados mediante la modalidad de residentes se les reconoceraacute conforme al tiacutetulo maacutes alto obtenido y a la autorizacioacuten para ejercer por la entidad competente

            Los programas de formacioacuten en el aacuterea de la salud seraacuten aprobados considerando criterios de calidad y pertinenda de los mismos y la evaluadoacuten de la relacioacuten docencia-servido y de los escenarios de praacutectica seguacuten los estaacutendares y procedimientos que definan los Ministerios de la Proteccioacuten Social y de Educacioacuten Nadonal los cuales haraacuten parte integral del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educadoacuten Superior Para determinar la pertinencia de los nuevos programas de formacioacuten en el aacuterea de fa salud se requeriraacute concepto del Ministerio de la Proteccioacuten Social

            ARTICULO 1020 MATRIacuteCULAS DE RESIDENTES EL Ministerio de la Protecdoacuten Social y el Ministerio de Educacioacuten Nacional estableceraacuten las pautas para la

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            supervisioacuten coordinada a las institudmes de educacioacuten superior en lo referente al costo de las matriculas de los residentes de programas de espedalizacioacuten cliacutenica

            ARTIacuteCULO 1030 CONTRATAOOacuteN DEL PERSONAL MISIONAL PERMANENTE El personal misional permanente de las Instituciones puacuteblicas Prestadoras de Salud no podraacute estar vinculado mediante la modalidad de cooperativas de trabajo asodado que hagan intermediaoon laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculadoacuten que afecte sus derechos constitucionales legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes

            PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Esta disposicioacuten entraraacute en vigenda a partir del primero (10) de julio de dos mil trece (2013)

            ARTIacuteCULO 1040 AUTORREGULACOacuteN PROFESIONAL Modintildecase el artiacuteculo 26 de la ley 1164 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

            Artiacuteculo 26 ACTO PROPIO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Es el conjunto de acciones orientadas a la atendoacuten integral de salud aplicadas por el profesional autorizado legalmente para ejercerlas 8 acto profesional se caracteriza por la autonomiacutea profesimal y la reladoacuten entre el profesional de la salud y el usuario Esta reladoacuten de asistencia en salud genera una obligacioacuten de medio basada en la competencia profesional

            Los profesionales de la salud tienen la responsabilidad permanente de la autorregulacioacuten Cada profesioacuten debe tomar a su cargo la tarea de regular concertadamente la conducta y actividades profesimales de sus pares sobre la base de

            1 El ejercido profesional responsable eacutetico y competente para mayor beneficio de los usuarios

            2 La pertinencia cliacutenica y uso radonal de tecnologiacuteas dada la necesidad de la racionalizacioacuten del gasto en salud en la medida que los recursos son bienes limitados y de benefido social

            3 En el contexto de la autonomiacutea se buscara prestar los servidos meacutedicos que requieran los usuarios aplicando la autorregulacioacuten en el marco de las disposidones legales

            4 No debe permitirse el uso inadecuado de tecnologiacuteas meacutedicas que limite o impida el acceso a los servidos a quienes los requieran

            5 Las actividades profesionales y la conducta de los profesionales de la salud debe estar dentro de los liacutemites de los coacutedigos de eacutetica profesional vigentes Las asodadones dentiacuteficas deben alentar a los profesionales a adoptar conductas eacuteticas para mayor beneficio de sus pacientes

            ARTIacuteCULO 1050 AUTONOMIacuteA PROFESIONAL Entieacutendase por autonomiacutea de los profesionales de la salud la garantiacutea que el profesimal de la salud pueda emitir con toda libertad su opinioacuten profesional con respecto a la atendoacuten y tratamiento de sus pacientes con calidad aplicando las normas prindpios y valores que regulan el ejercicio de su profesioacuten

            ARTIacuteCULO 106deg PROHIBICOacuteN DE PREBENDAS O DAacuteDIVAS A TRABAJADORES EN EL SECTOR DE LA SALUD Queda expresamente prohibida la promocioacuten u otorgamiento de cualquier tipo de prebendas daacutedivas a trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud y trabajadores independientes sean estas en dinero o en espede por parte de las Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud empresas farma~s

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            productoras distribuidoras comercializadoras u otros de medicamentos insumosl

            dispositivos y equipos que no esteacute vinculado al cumplimiento de una relacioacuten laboral contractual o laboral formalmente establecida entre la institucioacuten y el trabajador de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud

            PARAacuteGRAFO 1 las empresas o instituciones que incumplan con lo establecido en el presente artiacuteculo seraacuten sandonadas con multas que van de 100 a 500 SMMLV multa que se duplicaraacute en caso de reincidencia Estas saooones seraacuten tenidas en cuenta al momento de evaluar procesos contractuales con el Estado y estaraacuten a cargo de la Superintendenoacutea Nacional de Salud

            PARAacuteGRAFO 2 Los trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud que reciban este tipo de prebendas Ylo daacutedivas seraacuten investigados por las autoridades competentes Lo anterior sin peJjuicio de las normas disciplinarias vigentes

            CAPIacutelULoum CAUDAD y SISTEMAS DE INFORMADOacuteN

            ARtiCULO 107deg GARANTIacuteA DE CAUDAD Y RESULTADOS EN LA ATENDOacuteN EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE SALUD En desarrollo del principio de calidad del Sistema General de Seguridad Social de Salud establecido en la presente ley Yen el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de Calidad de la Atencioacuten de Salud se definiraacute e implementaraacute un plan naoacuteonal de mejoramiento de calidad con clara orientaoacuteoacuten hada la obtendoacuten de resultados que puedan ser evaluados Dicho plan contendraacute como miacutenimo

            1071 la consolidacioacuten del componente de habilitadoacuten exigible a direcdones territoriales de salud a los prestadores de servidos de salud a entidades promotoras de salud y a administradoras de riesgos profesionales incluyendo el establecimiento de condiciones de habilitacioacuten para la conformadoacuten y operadoacuten de redes de prestadoacuten de servidos de salud

            1072 El establedmiento de incentivos al componente de acreditadoacuten aplicable a las instituciones prestadoras de servicios de salud entidades promotoras de salud y direcoacuteones territoriales de salud y

            1073 El fortalecimiento del sistema de informacioacuten para la calidad a traveacutes de indicadores que den cuenta del desempentildeo y resultados de los prestadores de servicios de salud y entidades promotoras de salud con el fin de que los ciudadanos puedan contar con informadoacuten objetiva para garantizar al usuario su derecho a la libre eleccioacuten

            ARtiCULO 1080 INDICADORES EN SALUD B Ministerio de la Proteccioacuten Social deberaacute establecer indicadores de salud tales como indicadores centinela y trazadores asiacute como indicadores administrativos que den cuenta del desempentildeo de las direcciones territoriales de salud Entidades Promotoras de Salud Administradoras de Riesgos Profesionales y de las Instituciones Prestadoras de Salud con el fin de que los ciudadanos puedan contar con informadoacuten objetiva que permita reducir las asimetriacuteas de informadoacuten y garantizar al usuario su derecho a la libre eleccioacuten de los prestadores de servidos y aseguradores

            ARtiCULO 1090 OBUGATORIEDAD DE AUDIENCIAS PUacuteBUCAS DE ENnDADES PROMOTORAS DE SAlUD YEMPRESAS SOCIAlES DEL ESTADO Todas las Entidades Promotoras de Salud Y Empresas Sociales del Estado del sector salud y las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas tienen la obligadoacuten de realizar audienoacuteas puacuteblicas por lo menos una vez al antildeo Cal el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizadones de la soaacuteedad dvil en la formulacioacuten ejecudoacuten control y evaluacioacuten de su gestioacuten Para ello deberaacuten presentar sus indicadores en salud gestioacuten finandera satisfaccioacuten de usuarios y administracioacuten

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            Las instituciones privadas prestadoras de servoos de salud deberaacuten publicar anualmente por intemet SUS indicadores de calidad y de gestioacuten en la forma que establezca el reglamento

            ARTIacuteCULO 1100 bull INFORME DEL ESTADO ACTUAL DE LAS ENTIDADES

            PROMOTORAS DE SALUD El Gobierno Nacional y la Superintendenda Nadonal de Salud en procura del proceso de transparenda y de publicidad en los servidos sesenta diacuteas (60) despueacutes de entrada en vigenda la presente ley deberaacuten presentar un informe del estado actual de las Entidades Promotoras de Salud donde se daraacute a conocer aspectos en reladoacuten con al cumplimiento de los giros a los prestadores recaudo y cumplimiento del Plan de Benefidos

            ARTIacuteCULO 111deg SISTEMA DE EVALUACIOacuteN Y CAUFICACIOacuteN DE DIRECCIONES TERRITORIALES DE SALUD ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD E INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD Como resultado de la aplicacioacuten de lOs indicadores el Ministerio de la Proteccioacuten Sodal desarrollaraacute un sistema de evaluacioacuten y calificadoacuten de las direcdones territoriales de salud de Entidades Promotoras de Salud e Institudones Prestadoras de Salud que permita conocer puacuteblicamente a maacutes tardar el primero (1) de marzo de cada antildeo como miacutenimo nuacutemero de quejas gestioacuten de riesgo programas de prevendoacuten y control de enfermedades implementados resultados en la atendoacuten de la enfermedad prevalencia de enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica listas de espera administradoacuten y flujo de recursos

            Deberaacute tambieacuten alimentarse de las metas de los planes de desarrollo nadonal y territoriales

            Se definiraacuten igualmente indicadores de calidad en la atencioacuten de calidad teacutecnica y de satisfaccioacuten del usuario

            El incumplimiento de las condidones miacutenimas de calidad daraacute lugar a la descertificadoacuten en el proceso de habilitadoacuten En el caso de los entes territoriales se notificaraacute a la SNS para que obre de acuerdo a su competencia

            ARTIacuteCULO 1120 ARTICULACIOacuteN DEL SISTEMA DE INFORMACIOacuteN El Ministerio de la Protecdoacuten Sodal a traveacutes del Sistema IntegradO de Informadoacuten de la Proteccioacuten Sodal (SISPRO) articularaacute el manejo y seraacute el responsable de la administradoacuten de la informacioacuten

            Las base de datos de afiliados en salud se articularaacuten con las bases de datos de la Registraduriacutea Nacional del Estado Ovil 8 Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico la Direccioacuten de Aduanas e Impuestos Nadonales el SISBEN y de las Entidades Promotoras de Salud para identificar a los benefidarios y su lugar de residenda entre otras dicha articuladoacuten deberaacute estar implementada antes del 31 de diciembre de 2012

            La identidad de los usuarios y benefidarios se verificaraacute mediante procesamiento y consulta de la base de datos de la Registraduriacutea Nadonal del Estado Civil

            PARAacuteGRAFO TRANSITORIO La historia cliacutenica uacutenica electroacutenica seraacute de obligatoria aplicadoacuten antes del 31 de diciembre del antildeo 2013 eacutesta tendraacute plena validez probatoria

            ARTIacuteCULO 1130 SISTEMA DE INFORMACIOacuteN INTEGRADO DEL SECTOR SALUD El Ministerio de la Proteccioacuten Social junto con el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones definiraacute y contrataraacute un plan para que en un

            ~

            -1Q

            periodo menor a 3 antildeos se garantice la conectividad de las institudones vinculadas con el sector de salud en el marco del Plan Nacional de Tecnologiacuteas de Informacioacuten y Comunicaciones -TIC

            ARTIacuteCULO 1140 OBUGAaOacuteN DE REPORTAR Es una obligacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servidos de salud de las direcciones territoriales de salud las empresas farmaceacuteuticas las cajas de compensacioacuten las administradoras de riesgos profesionales y los demaacutes agentes del sistema proveer la informadoacuten solidtada de forma confiable oportuna y dara dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento con el objetivo de elaborar los indicadores Es deber de los ciudadanos proveer informacioacuten veraz y oportuna

            ARTIacuteCULO 115deg INDICADORES DE SALUD SOBRE NINtildeOS NINtildeAS Y ADOLESCENTES las Entidades Promotoras de Salud y las Institudones Prestadoras de Salud deberaacuten presentar anualmente a la Superintendenda Nacional de Salud informadoacuten detallada sobre el estado de salud de los menores de edad afiliados

            ARTIacuteCULO 1160 SANaONES POR LA NO PROVISIOacuteN DE INFORMACIOacuteN Los obligados a reportar que no cumplan con el reporte oportuno confiable suficiente y con la calidad miacutenima aceptable de la informadoacuten necesaria para la operacioacuten del sistema de monitoreo de los sistemas de informacioacuten del sector salud o de las prestaciones de salud (Registros Individuales de Prestadoacuten de Servidos) seraacuten reportados ante las autoridades competentes para que impongan las sanciones a que hubiera lugar En el caso de las Entidades Promotoras de Salud y prestadores de servicios de salud podraacute dar lugar a la suspensioacuten de giros la revocatoria de la certificadoacuten de habilitacioacuten En eJ caso de los entes territoriales se notificaraacute a la Superintendencia Nadonal de Salud para que obre de acuerdo a su competencia

            ARTIacuteCULO 117deg ANAacuteUSIS DE CONDICIONES DE MERCADO A NIVEL REGIONAL El Gobierno Nadonal realizaraacute anaacutelisis perioacutedicos de las condidones de competencia en el mercado de aseguradores y prestadores asiacute como de las tarifas de prestacioacuten de servidos a nivel territorial

            TIacuteTULO VII INSPECCIOacuteN VIGILANCIA Y CONTROL

            ARTIacuteCULO llSO DESCONCENTRACIOacuteN Con el fin de tener mayor efectividad en las actividades del sistema de inspecdoacuten vigilanda y control la Superintendenda Nacional de Salud se desconcentraraacute y adidonalmente podraacute delegar sus fundones a nivel departamental o distrital

            la Superintendencia Nadonaf de Salud ejecutaraacute sus funciones de manera directa o por convenio interadministrativo con las direcdones departamentales o distritales de Salud acreditadas en el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de la calidad las cuales para los efectos de las atribudones correspondientes responderaacuten fundonalmente ante el Superintendente Nacional de Salud

            las direcdones departamentales o distritales de Salud presentaraacuten en audiencia puacuteblica semestral y en los plazos que la Superintendencia establezca los informes

            que esta requiera El incumplimiento de esta fundoacuten daraacute lugar a multas al respectivo director de hasta diez (10) salarios miacutenimos legales mensuales y en caso de reincidencia podraacute dar lugar a la intervendoacuten administrativa

            La Superintendenda Nadonal de Salud implementaraacute procedimientos participativos que permitan la operadoacuten deJ sistema de forma articulada vinculando las personerias la defensoriacutea del pueblo las contraloriacuteas y otras entidades u organismos que cumplan fundones de control

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            La Superintenclenda Nacional de Salud podraacute delegar la facultad sancionatoria para que las entidades del nivel departamental o distrital surtan la primera instancia de los procesos que se adelanten a las entidades e institudones que presten sus servicios dentro del territorio de su competencia

            PARAacuteGRAFO Dadas las fundones que deba asumir la Superintendencia Nadonal de Salud definidas por esta Ley el Gobierno Nacional adelantaraacute las acaones que le permitan su fortalecimiento y reestructuradoacuten

            ARTIacuteCULO 119deg RECURSOS PARA FORTALECER LAS FUNOONES DE INSPECOOacuteN VIGILANCIA y CONTROL Los recursos a que se refiere el literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se destinaraacuten a la Superintendencia Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilancia y control en las entidades territoriales El recaudo al que hace referenda el presente inciso seraacute reglamentado por el Gobierno Nadonal por primera vez dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigenda de la presente ley Los recursos del reacutegimen subsidiado destinados por los munidpios y distritos a la Superintenclenda Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilanda y control en las entidades territoriales se incrementaraacuten del 02 al 04 que seraacuten descontados de los recursos que del Sistema General de Partidpadones para Salud se destinen a los subsidios a la demanda o de los recursos de la subcuenta de Solidaridad del FOSYGA seguacuten la reglamentacioacuten que expida el Gobierno Nacional

            PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 1 Los recursos a que se refiere el indso primero del literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se aplicaraacuten a la auditoriacutea para el cumplimiento del seguimiento y controf del aseguramiento de los afiliados y el acceso oportuno y de calidad al Plan de Benefidos Para este efecto la Superintenclenda Nadonal de Salud acreditaraacute empresas de interventoriacutea con los cuales contrataraacuten los munidpios mediante concurso de meacuteritos La Superintendencia Nacional de Salud ejerceraacute vigilanda sobre el proceso y ejecudoacuten de esta contratadoacuten

            PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 2 Mientras se reglamenta las funciones de auditoriacutea las empresas que hoy estaacuten prestando el servido podraacuten continuar hacieacutendolo

            ARTIacuteCULO 1200 RECURSOS POR MULTAS las multas impuestas por las Superintendencia Nacional de Salud seraacuten apropiadas en el Presupuesto General de la Nacioacuten como recursos adidonales de la Superintendencia Nacional de Salud

            ARTIacuteCULO 121deg SUJETOS DE INSPECCIOacuteN VIGILANaA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA NAOONAL DE SALUD Seraacuten sujetos de inspeccioacuten vigilancia y control integral de la Superintenclenda Nadonal de Salud

            1211 Las Entidades Promotoras de Salud del Reacutegimen ContributiVo y Subsidiado las Empresas Solidarias las Asociadones Mutuales en sus actividades de Salud las Cajas de Compensadoacuten Familiar en sus actividades de salud las actividades de salud que realizan las aseguradoras las Entidades que administren planes adicionales de salud las entidades obligadas a compensar las entidades adaptadas de Salud las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de salud Las entidades pertenecientes al reacutegimen de excepcioacuten de salud y las universidades en sus actividades de salud sin perjuido de las competendas de la Superintendencia de Subsidio Familiar

            1212 Las Direcciones Territoriales de Salud en el ejercido de las funciones que las mismas desarrollan en el aacutembito del sector salud tales como el aseguramiento la inspeccioacuten vigilanda y control la prestacioacuten de servicios de salud y demaacutes relacionadas con el sector salud

            1213 Los prestadores de servidos de salud puacuteblicos privados o mixtos

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            1214 La Comisioacuten de Reguladoacuten en Salud y el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea FOSYGA OQuienes hagan sus veces

            1215 Los que exploten produzcan administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de loteriacuteas apuestas pennanentes y demaacutes modalidades de los juegos de suerte y azar

            1216 Los que programen gestionen recauden distribuyan administren transfieran o asignen los recursos puacuteblicos y demaacutes arbitrios rentiacutesticos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

            1217 Las rentas que produzcan cervezas sifones refajOS vinos aperitivos y similares y quienes importen licores vinos aperitivos y similares y cervezas

            1218 Los que exploten administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de los licores

            ARtiCULO 1220 PRESENTACIOacuteN DE INFORMES FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Para la vigilancia y control de las Entidades Promotoras de Salud las Instituciones Prestadoras de Salud y otros actores del sistema deberaacuten presentar los estados financieros consolidados del grupo econoacutemico incluyendO todas las entidades subordinadas que directa o indirectamente redban recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

            ARtiCULO 123deg CONTROL A LOS DEBERES DE LOS EMPLEADORES Y OTRAS PERSONAS OBUGADAS A COTIZAR la Unidad Administrativa de Gestioacuten Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccioacuten Sodal (UGPP) verificaraacute el cumplimiento de los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar en reladoacuten con el pago de las cotizadones a la seguridad social

            La Unidad Administrativa de GestiOacuten Pensional Y Contribudones Parafiscales de la proteccioacuten Sodal (UGPP) previa solicitud de expIicadones podraacute imponer en caso de vloladoacuten a las normas contenidas en los artiacuteculos 161 204 y 210 de la Ley 100 de 1993 por una sola vez o en forma sucesiva multas en cuantiacutea hasta de mil (1000) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes a favor de la subeacuteuelita de Solidaridad del Fondo de Solidaridad YGarantiacutea (FOSYGA)

            ARtiCULO 124deg EJE DE ACCIONES Y MEDIDAS ESPECIALES El numeral 5 del Artiacuteculo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedaraacute asiacute

            S Eje de acdones y medidas especiales SU objetivo es adelantar los procesos de intervencioacuten forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad asiacute como para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcdones territoriales de salud Trataacutendose de liquidadones voluntarias la Superintendencia NaCional de Salud ejerceraacute inspecdoacuten vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud En casos en que la Superintendenda Nacional de Salud revoque el certificado de autorizacioacuten o fundonamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Institudones Prestadoras de Salud deberaacute deddir sobre su liquidacioacuten

            ARtiCULO 125deg CESACIOacuteN PROVISIONAL El SUperintendente Nacional de Salud podraacute ordenar de manera inmediata a la entidad competente la medida cautelar de cesadoacuten provisional de las acciones que pongan en riesgo la vida o la integridad ntildesica de los padentes o el destino los recursosmiddot del sistema general de segUridad social en salud

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            Las medidas sentildealadas anteriormente se adoptaraacuten mediante acto administrativo motivado y daraacute lugar al inicio del proceso administrativo ante el Superintendente Nacional de salud

            ARTIacuteCULO 1260 FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicioacutenense los literales e) f) y g) al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

            e) Sobre las prestaciones excluidas del Plan de Beneficios que no sean pertinentes para atender las condidones particulares del individuo

            f) Conflictos derivados de las devoludones o glosas a las facturas entre entidades deJ Sistema General de Seguridad Social en salud

            g) Conocer y decidir sobre el reconocimiento y pago de las prestadones econoacutemicas por parte de las EPS o del empleadOr

            Modificar el paraacutegrafo 20 del artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

            La funcioacuten jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de salud se desarrollaraacute mediante un procedimiento preferente y sumario con arreglo a los principios de publicidad prevalencia del derecho sustandal economiacutea celeridad y eficacia garantizando debidamente los derechos al debido proceso defensa y contradiccioacuten

            La solicitud dirigida a la Superintendencia Nacional de salud debe expresar con la mayor claridad la causal que la motiva el derecho que se considere violado las circunstancias de tiempo modo y lugar asiacute como el nombre y residencia del solidtante La accioacuten podraacute ser ejercida sin ninguna formalidad o autenticacioacuten por memorial telegrama u otro medio de comunicacioacuten que se manifieste por escrito para lo cual se gozaraacute de franquicia No seraacute necesario actuar por medio de apoderado Dentro de los diez diacuteas siguientes a la solicitud se dictaraacute fallo el cual se notificaraacute por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento Dentro de los tres diacuteas siguientes a la notificacioacuten el fallo podraacute ser impugnado En el traacutemite del procedimiento jurisdiccional prevaleceraacute la informalidad

            ARTIacuteCULO 1270 MEDIDAS CAUTELARES EN LA FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicionar un nuevo paraacutegrafo al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

            Paraacutegrafo Tercero La Superintendencia Nadonal de salud deberaacute

            1 Ordenar dentro del proceso judicial las medidas provisionales para la proteccioacuten del usuario del Sistema

            2 Definir en forma provisional la Entidad a la cual se entiende que continuacutea afiliado o atendido el demandante mientras se resuelve el conflicto que se suscite en materia de afiliacioacuten muacuteltiple y movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud

            Para tal efecto el fundonario competente en ejercicio de las funciones jurisdiccionales consultaraacute antes de emitir su fallo definitivo o la medida cautelar la doctrina meacutedica las guiacuteas los protocolos o las recomendaciones del comiteacute teacutecnico cientiacutefico seguacuten sea el caso

            ARTIacuteCULO 128deg PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO La Superintendencia Nacional de salud aplicaraacute las multas o la revocatoria de la licencia de-

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            funcionamiento realizando un proceso administrativo sandonatotio consistente en la solidtud de explicaciones en un plazo de dnco (5) diacuteas haacutebiles despueacutes de recibida la informacioacuten la praacutectica de las pruebas a que hubiere lugar en un plazo maacuteximo de quince (15) diacuteas calendario vencido el teacutermino probatorio las partes podraacuten presentar alegatos de conclusioacuten dentro de los anco (S) diacuteas haacutebiles siguientes La Superintendenda dispondraacute de un teacutermino de diez (10) diacuteas calendario despueacutes del vencimiento del teacutermino para presentar alegatos de condusioacuten para imponer la sancioacuten u ordenar el archivo de las actuaciones Si no hubiere lugar a decretar pruebas se obviaraacute el teacutermino correspondiente La sancioacuten seraacute susceptible de los recursos contenidos en el Coacutedigo Contendoso Administrativo

            PARAacuteGRAFO Con SUjedoacuten a lo anterior y teniendo en cuenta en lo que no se oponga lo previsto en el Coacutedigo Contendoso Administrativo la Superintendenda Nacional de salud mediante acto administrativo desarrollaraacute el procedimiento administrativo sancionatorio respetando los derechos al debido proceso defensa contradicdoacuten y doble instanda

            ARTIacuteCULO 1290 bull NORMAS DE PROCEDIMIENTO INTERVENOOacuteN FORZOSA

            ADMINISTRATIVA EL Gobierno Nadonal reglamentaraacute las normas de procedimiento a aplicar por parte de la Superintendencia Nacional de salud en los procesos de intervendoacuten forzosa administrativa para administrar o liqUidar las entidades vigiladas que cumplan fundones de~ explotacioacuten administradoacuten u operadoacuten de monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud entidades promotoras de salud las Institudones Prestadoras de salud de cualquier naturciacuteleiaacutegtaSl iquest01ntildeoacute para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcciones territonales de salud cualquiera sea la denominadoacuten que le otorgue el ente territorial en los terminos de la ley y los reglamentos

            ARTIacuteCULO 1300 CONDUCTAS QUE WLNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD La Superintendenda Nacional de salud impondraacute multas en las cuantiacuteas sentildealadas en la presente ley o revocaraacute la licenda de fundonamiento si a ello hubiere lugar a las personas naturales y juriacutedicas que se encuentren dentro del aacutembito de su vigilancia asiacute como a tiacutetulo personal a los representantes legales de las entidades puacuteblicaS y privadas directores o secretarios de salud o quieacuten haga sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes funcionarios responsables de la administracioacuten y manejo de los recursos delmiddot sector salud en las entidades territoriales fundonarios y empleados del sector puacutebliCO y privado de las entidades vigiladas por dicha Superintendenda cuando violen las disposidones del Sistema General de Seguridad Social en salud entre otras por incurrir en las siguientes conductas

            1301 Violar la Ley 1098 de 2006 en lo relativo a la prestacioacuten de servidos de salud

            1302 Aplicar preexistencias a los afiliados por parte de la Entidad Promotora de salud

            1303 Impedir u obstaculizar la atencioacuten inicial de urgencias

            1304 Poner en riesgo la vida de las personas de especial protecdoacuten constitucional

            1305 No realizar las actividades en salud derivadas de enfermedad general maternidad accidentes de trabajo enfermedad profesional acddentes de traacutensito y eventos catastroacuteficos

            1306 Impedir o atentar en cualquier forma contra el derecho a la afiliacioacuten y seleccioacuten de organismos e institudones del Sistema de Seguridad Sodal Integral por parte del empleador y en general por cualquier persona natural o juriacutedica

            44

            1307 Incumplir las instrucciones y oacuterdenes impartidas por la Superintendenda asiacute como por la violacioacuten de la normatividad vigente sobre la prestadoacuten del servicio puacuteblico de salud y el Sistema General de Seguridad Sodal en Salud

            1308 Incumplir con las normas contratistas entidades que realindependientes

            de afiliadoacuten izan afiliaciones

            por parte de colectivas

            los o

            empleadores trabajadores

            1309 Incumplir la Ley 972 de 2005

            13010 Efectuar por un mismo servido o prestacioacuten un doble cobro al Sistema General de Seguridad Social en Salud

            13011 Efectuar cobros al Sistema General de Seguridad Sodal en Salud con datos inexactos o falsos

            13012 No reportar oportunamente la informadoacuten que se le solicite por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Sodal la Superintendencia Nacional de Salud por o por la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud o quien haga sus veces

            13013 Obstruir las Investigadones e incumplir las obligaciones de informadoacuten

            13014 Incumplir con el reconodmiento y pago de las prestadones econoacutemicas en el Sistema General de SegUridad Social en Salud

            ARTIacuteCULO 131deg VALOR DE LAS MULTAS POR CONDUCTAS QUE VULNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOOAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD Ademaacutes de las acdones penales de conformidad con el artiacuteculo 68 de la Ley 715 de 2001 las multas a los representantes legales de las entidades puacuteblicas y privadas directores o secretarios de salud o quienes hagan sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes fundonarios responsables de la administradoacuten y manejo de los recursos sector salud en las entidades territoriales funcionarios y empleadOS del sector puacuteblico y privado oscilaraacuten entre diez (10) y dosdentos (200) salarios miacutenimos mensuales legales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedidoacuten de la Resaludoacuten sancionatoria

            Las multas a las personas juridicas que se encuentren dentro del aacutembito de vigilancia de la Superintendenda Nacional de Salud se impondraacuten hasta por una suma equivalente a dos mil quinientos (2500) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedicioacuten de la Resoludoacuten sancionatorla

            Las multas se aplicaraacuten sin perjuicio de la facultad de revocatoria de la licenda de fundonamiento cuando a ello hubiere lugar

            ARTIacuteCULO 1320 MULTAS POR INFRACOONES AL REacuteGIMEN APLICABLE AL CONTROL DE PREOOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS La Superintendencia de Industria y Comercio impondraacute multas hasta de dnco mil salarios miacutenimos legales mensuales vigentes (5000 SMLMV) a cualquiera de las entidades agentes y actores de las cadenas de produccioacuten distribudoacuten comercializacioacuten y otras formas de intermediadoacuten de medicamentos dispositivos meacutedicos o bienes del sector salud sean personas naturales o juridicas cuando infrinjan el reacutegimen aplicable al control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos Igual sancioacuten se podraacute imponer por la omisioacuten renuenda o inexactitud en el suministro de la informadoacuten que deba ser reportada perioacutedicamente

            Cuando se infrinja el reacutegimen de control de precios de medicamentos y dispositivos meacutedicos acudiendo a maniobras tendientes a ocultar a traveacutes de descuentos o-o

            r

            promociones o en cualquier otra forma el precio real de venta se incrementaraacute la multa de una tercera parte a la mitad

            ARTIacuteCULO 133deg MULTAS POR NO PAGO DE LAS ACREENCIA POR PARTE DEL FOSYGA O LA ENnDAD PROMOTORA DE SALUD la Superintendencia Nacional de Salud impondraacute multas entre cien y dos mil quinientos 100 y 2500 salarios miacutenimos mensuales vigentes cuando el fOSYGA injustiflcadamente no gire oportunamente de acuerdo con los tiempos definidos en la ley fas obligaciones causadas por prestaciones o medicamentos o cuando fa Entidad Promotora de Salud no gire oportunamente a una Institucioacuten Prestadora de Salud las obligaciones causadas por actividades o medicamentos En caso de que el comportamiento de las Entidades Promotoras de Salud sea reiterativo seraacute causal de peacuterdida de su acreditacioacuten

            PARAacuteGRAFO B pago de las multas que se impongan a tiacutetulo personal debe hacerse con recursos de su propio patrimonio y en consecuencia no se puede imputar al presupuesto de la entidad de la cual dependen lo que procederaacute siempre que se pruebe que hubo negligencia por falta del funcionario

            ARtiCULO 134deg DOSIFICACIOacuteN DE LAS MULTAS Para efectos de graduar las multas previstas en la presente ley se tendraacuten en cuenta los siguientes criterios

            1341 El grado de culpabilidad

            1342 La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado en especial respecto de personas en debilidad maniflesta o con proteccioacuten constitucional reforzada

            1343 Poner en riesgo la vida o la integridad fiacutesica de la persona

            1344 En funcioacuten de la naturaleza del medicamento o dispositivo meacutedico de que se trate el impacto que la conducta tenga sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud

            1345 B beneflcio obtenido por el infractor con la conducta en caso que eacuteste pueda ser estimado

            1346 El grado de colaboracioacuten del infractor con la investigaciOacuten

            1347 la reincidencia en la conducta infractora

            1348 La existencia de antecedentes en relacioacuten con infracciones al reacutegimen de Seguridad Social en Salud al reacutegimen de control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos

            1349 Las modalidades y circunstancias en que se cometioacute la falta y los motivos determinantes del comportamiento

            ARTIacuteCULO 135deg COMPETENCIA DE CONCILIACIOacuteN La superintendencia Nacional de Salud podraacute actuar como conciliadora de oflcio o a peticioacuten de parte en los conflictos que surjan entre el administrador del FOSYGA las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servicios las compantildeiacuteas aseguradoras del SOAT y entidades territoriales

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            TIacuteTULO VIII DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA

            ARTIacuteCULO 1360 POLIacuteTICA NAOONAL DE PARTIOPAOOacuteN SOOAL El Ministerio de la Proteccioacuten SOCial definiraacute una poliacutetica nacional de participacioacuten social que tenga como objetivos

            1361 Fortalecer la capaddad dudadana para intervenir en el dclo de las poliacuteticas puacuteblicas de salud disentildeo ejecucioacuten evaluadoacuten y ajuste

            1362 Promover la cultura de la salud y el aufDcuidado modificar los factores de riesgo y estimular los factores protectores de la salud

            1363 Incentivar la veeduria de recursos del sector salud y el cumplimiento de los planes de beneficios

            1364 Participar activamente en los ejercidos de definidoacuten de poliacutetica

            1365 Partidpar activamente en los ejercidos de presupuestacioacuten participativa en salud

            1366 Defender el derecho de la salud de los dudadanos y detectar temas cruciales para mejorar los niveles de satisfacdoacuten del usuario

            ARTIacuteCULO 137deg DEFENSOR DEL USUARIO DE LA SALUD Para financiar el Defensor del Usuario en Salud de que trata el artiacuteculo 42 de la Ley 1122 de 2007 la tasa establecida en el artiacuteculo 98 de la Ley 488 de 1998 deberaacute incluir el costo que demanda su organizadoacuten y fundonamiento

            ARTIacuteCULO 138deg ANTITRAacuteMITES EN SALUD El Gobierno Nadonal dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgacioacuten de esta ley deberaacute adoptar un sistema uacutenico de traacutemites en salud que incluiraacute los procedimientos y formatos de la afiliacioacuten yel recaudo asiacute como de la autorizacioacuten registro auditoriacutea facturadoacuten y pago de los seMcios de salud

            ARTIacuteCULO 139deg DEBERES Y OBUGAOONES Los usuarios del sistema de segUridad social en salud deberaacuten cumplir los siguientes deberes y obligaCiones

            1391 Actuar frente al sistema y sus actores de buena fe

            1392 Suministrar oportuna y cabalmente la informacioacuten que se les requiera para efectos del servido

            1393 Informar a los responsabfes y autoridades de todo acto o hecho que afecte el sistema

            1394 Procurar en forma permanente por el cuidado de la salud personal y de la familia y promover las gestiones del caso para el mantenimiento de las adecuadas condiciones de la salud puacutebfica

            1395 Pagar oportunamente las cotizaciones e impuestos Y en general concurrir a la financiadoacuten del sistema

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            1396 Realizar oportuna V cabalmente los pagos moderadores compartidos V de recuperacioacuten Que se definan dentro del sistema

            1397 Contribuir seguacuten su capacidad econoacutemica al cubrimiento de las prestaciones V servidos adidonales a favor de los miembros de su familia V de las personas bajo su cuidado

            1398 Cumplir las citas V atender los requerimientos del personal administrativo V asistencial de salud asiacute como brindar las explicaciones que ellos les demanden razonablemente en ejecuciaacutel del servido

            1399 Suministrar la informaciaacutel veraz que se le demande V mantener actualizada la informacioacuten que se requiera dentro del sistema en asuntos administrativos V de salud

            13910 Participar en las instancias de deliberacioacuten veeduriacutea V seguimiento del sistema

            13911 Hacer un uso racional de los recursos del sistema

            13912 Respetar a las personas que ejecutan los servidos V a los usuarios

            13913 Hacer uso bajo criterios de razonabilidad V pertinenda de los mecanismos de defensa Vde las acdones judidales para el reoonodmiento de derechos dentro del sistema

            13914 Partidpar en Jos procesos de disentildeo V evaluadaacutel de las poliacuteticas V programas de salud asiacute como en los ejercidos de presupuestacioacuten partidpativa en salud

            TIacuteTULO IX OTRAS DISPOSICIONES

            ARTIacuteCULO 140deg ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Modificase el artiacuteculo 2 de la ley 1392 de 2010 asiacute

            ARTIacuteCULO 2deg DENOMINAOOacuteN DE LAS ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Las enfermedades hueacuterfanas son aquellas croacutenicamente debilitantes graves que amenazan la vida V con una prevalencia menor de 1 por cada 5000 personas comprenden las enfermedades raras las ultra-hueacuterfanas V olvidadas Las enfermedades olvidadas son propias de los paiacuteses en desarrollo V afectan ordinariamente a la pobladoacuten maacutes pobre V no cuentan con tratamientos eficaces o adecuados V accesibles a la poblaciaacutel afectada

            PARAacuteGRAFO Con el fin de mantener unificada la lista de denominacioacuten de las enfermedades hueacuterfanas el Ministerio de la Proteccioacuten Social emitiraacute V actualizaraacute esta lista cada dos antildeos a traveacutes de acuerdos con la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud (CRES) o el organismo competente

            ARTIacuteCULO 141deg DE LOS SERVICIOS QUE PRESTAN LAS CUIDADORAS Y LOS CUIDADORES AL INTERIOR DEL HOGAR Los servidos que prestan las cuidadoras V los cuidadores al interior del hogar reladonados con el auto cuidado V mutuo cuidado de la salud de todos los miembros del hogar seraacuten registrados en las cuentas nadonales de salud de manera perioacutedica V puacuteblica seguacuten los criterios que

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            defina el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica Este reconocimiento no implicaraacute gastos por parte del Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud

            PARAacuteGRAFO De acuerdo con lo ordenado por la ley 1413 de 2010 el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica haraacute una encuesta de uso del tiempo que permitiraacute contabilizar el monto al que hace alusioacuten el artiacuteculo anterior

            ARTIacuteCULO 142deg DIFUSIOacuteN Y CAPACITACIOacuteN PARA EL DESARROLLO DE LA LEY El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal con las entidades adscritas y vinculadas al sector salud deberaacute organizar y ejecutar un programa de difusioacuten del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud y de capacitacioacuten a las autoridades locales las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras trabajadores yI en general a los usuarios que integren e1middotSistema General de SegUridad Social en Salud

            ARTIacuteCULO 143deg PRUEBA DEL ACCIDENTE EN EL SOAT Para la prueba del accidente de traacutensito ante la aseguradora del SOAT seraacute sufidente la declaracioacuten del meacutedico de urgendas sobre este hecho en el formato que se establezca para el efecto por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de la intervendoacuten de la autoridad de traacutensito y de la posibilidad de que la aseguradora del SOAT realice auditoriacuteas posteriores

            PARAacuteGRAFO Sistema de Reconocimiento y Pago del SOAT El Gobierno Nadonal reglamentaraacute en un teacutermino de seis (6) meses el Sistema de Reconocimiento y pago de la atencioacuten de las viacutectimas de acddentes de traacutensito (SOAT) disminuyendo los traacutemites reduciendo los agentes interviniacuteentes radonalizando el proceso de pago y generando eficiencia y celeridad en el flujo de los recursos

            ARTIacuteCULO 1440 DE LA REGLAMENTACIOacuteN E IMPLEMENTACIOacuteN El Gobierno Nacional en un lapso no mayor de un mes a partir de la vigencia de la presente ley estableceraacute un cronograma de reglamentadoacuten e implementacioacuten de la presente ley y la ley 1164 de 2007 mediante acto administrativo

            El Gobierno Nacional tendraacute hasta seis (6) meses a partir de la vigenda de esta ley para reglamentar y aplicar los artiacuteculos 26 29 31 50 Y 62 de la misma y de hasta doce (12) meses para el artiacuteculo 118

            ARTIacuteCULO 1450 VIGENCIA Y DEROGATORIAS la presente ley rige a partir de la fecha de su publicadoacuten y deroga las normas que le sean contrarias en espedal los paraacutegrafos de los artiacuteculos 171 172 175 215 Y 216 numeral 1 de la Ley 100 de 1993 el paraacutegrafo del artiacuteculo 3 el literal (e) del artiacuteculo 13 los literales (d) y (j) del artiacuteculo 14 de la Ley 1122 de 2007 el artiacuteculo 121 del Decreto Ley 2150 de 1995 el numeral 434 I artiacuteculo 43 y los numerales 44174423 del Artiacuteculo 44 de la Ley 715 de 200 asiacute como los artiacuteculos relacionados con salud de Ley 1066 de 2006

            xr_II-J DE LA-ruPUBUCA

            ArllrIIRIdo Alberto BENEDErrI VILLANEDA

            Emilio

            49

            EL PRESlQEJNTE DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

            iquestbe DE REPRESENTANTES

            r--middot esus Alfon RODRIGUEZ

            50

            ~- 1438LEY No _________

            POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS

            DISPOSICIONES

            REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

            PUBLiacuteQUESE YJiexcl CUacuteMPLASE

            Dada en Bogotaacute DC a los 19 ENE 2011

            EL MINISTRO DE HACIENDA Y ~iexcl

            JUAN CARLOS ECHEVERRY

            EL MINISTRO DE LA PROTECCiOacuteN SOCIAL

            ~1~ kk MAamp--MAUR~IO SANTA MARIA SALA~ANCA

            --

            • caratulapdf
            • Ley 1438 de 2011 - Reforma el SGSSS

              ARTIacuteCULO 10deg USO DE LOS RECURSOS DE PROMoaOacuteN y PREVENCIOacuteN El Gobierno Nadonal seraacute el responsable de la poliacutetica de salud puacuteblica y de garantizar la ejecucioacuten y resultados de las acciones de promocioacuten de la salud y la prevendoacuten de la enfermedad como pilares de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud para lo cual determinaraacute la prioridad en el uso de los recursos que para este fin administren las entidades territoriales y las Entidades Promotoras de Salud

              El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal y las entidades territoriales estableceraacuten objetivos metas indicadores de seguimiento sobre resultados e impactos en la salud puacuteblica de las actividades de promocioacuten de salud y la prevencioacuten de la enfermedad

              PARAacuteGRAFO Lo anterior no exduye la corresponsabilidad de las Entidades Promotoras de Salud soportadas por el perfil epidemioloacutegico y desviadoacuten del costo

              ARTIacuteCULO 11deg CONTRATACIOacuteN DE LAS ACCIONES DE SALUD puacuteaUCA y PROMOCIOacuteN Y PREVENCIOacuteN las acdones de salud puacuteblica y promocioacuten y prevencioacuten seraacuten ejecutadas en el marco de la estrategia de atencioacuten primaria en salud de acuerdo con el Plan Territorial de Salud y se contrataraacuten y ejecutaraacuten de forma articulada Los recursos de las entidades territoriales a Jos que se refiere el presente artiacuteculo continuaraacuten giraacutendose y manejaacutendose en las CUentas Maestras de que trata el literal B del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 del 2007

              Los gobernadores y alcaldes contrataraacuten las acciones colectivas de salud puacuteblica de su competencia con las redes conformadas en el espacio pobIacional determinado por el munidpio con base en la reglamentacioacuten establecida por el Ministerio de la Proteccioacuten Social para la prestacioacuten de servicios de salud conforme a la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud

              las Entidades Promotoras de Salud garantizaraacuten la prestacioacuten de las intervenciones de promocioacuten de la salud detecdoacuten temprana proteccioacuten especiacutefica vigilancia epidemioloacutegica y atencioacuten de las enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica del Plan de Benefidos con las redes definidas para una pobIadoacuten y espacio determinados

              las redes articuladas por los munidpios y la Entidades Promotoras de Salud en los espacios pobIacionales para la prestacioacuten de servidos de salud seraacuten habilitadas por la las entidades departamentales o distritales competentes en el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de la calidad de acuerdo con la reglamentacioacuten que para tal fin establezca el Ministerio de la Proteccioacuten Social

              la contratacioacuten incluiraacute la cobertura por grupo etario metas resultados indicadores de impacto y seguimiento que se verificaraacuten con los Registros Individuales de Prestacioacuten de Servidos (RIPS)

              El gobierno reglamentaraacute la inclusioacuten de programas de educadoacuten en salud y promocioacuten de praacutecticas saludables desde los primeros antildeos escolares que estaraacuten orientados a generar una cultura en salud de auto cuidado en toda la poblacioacuten

              PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Hasta tanto se verifiquen las condiciones de habilitacioacuten de las redes la contratacioacuten de las acdones colectivas de salud puacuteblica y las de promocioacuten y prevencioacuten continuaraacute ejeCutaacutendose de acuerdo con las normas vigentes a la promulgacioacuten de la presente ley

              CAPIacuteTULO 111

              ATENCIOacuteN PRIMARIA EN SALUD

              ARTIacuteCULO 12deg DE LA ATENCIOacuteN PRIMARIA EN SALUD Adoacuteptese la Estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud que estaraacute conStituida por tres

              6

              componentes integrados e interclependientes los servicios de salud la accioacuten intersectorialtransectorial por la salud y la participacioacuten sodall comunitaria y ciudadana

              La Atencioacuten Primaria en Salud es la esbategia de coordinacioacuten intersectorial que permite la atencioacuten integral e integrada desde la salud puacuteblica la promocioacuten de la salud la prevencioacuten de la enfermedad el diagnoacutestico el tratamiento la rehabilitacioacuten del paciente en todos los niveles de complejidad a fin de garantizar un mayor nivel de bienestar en los usuarios sin perjuido de las competencias legales de cada uno de los actores del Sistema Generalde Seguridad Social en Salud

              La atencioacuten primaria hace uso de meacutetodos tecnologias y praacutecticas cientiacuteficamente fundamentadas y socialmente aceptadas que contribuyen a la equidad solidaridad y costo efectividad de los servidos de salud

              Para el desarrollo de la atencioacuten primaria en salud el Ministerio de la Proteccioacuten Social deberaacute definir e implementar herramientas para su uso sistemaacutetico como los registros de salud electroacutenicos en todo el territorio nacional y otros instrumentos teacutecnicos

              ARTiCULO 13deg IMPLEMENTAOOacuteN DE LA ATENOOacuteN PRIMARIA EN SAWD Para implementar la atencioacuten primaria en el Sistema General de Seguridad Social en salud se tendraacuten en cuenta los siguientes elementos

              131 El sistema de Atencioacuten Primaria en Salud se regiraacute por los siguientes principios universalidad interculturalidad igualdad y enfoque diferencial atencioacuten integral e integrada accioacuten intersectorial por la salud participacioacuten social comunitaria y ciudadaniacutea decisoria y paritaria calidadl sostenibilidad efidencia transparencia progresividad e irreversibilidad

              132 Eacutenfasis en la promocioacuten de la salud y prevencioacuten de la enfermedad

              133 Acciones Intersectoriales para impactar los determinantes en salud

              134 Cultura del autocuidado

              135 Orientacioacuten individual familiar y comunitaria

              136 Atencioacuten integral integrada y continua

              137 Interculturalidad que incluye entre otros los elementos de praacutecticas tradicionales alternativas y complementarias para la atencioacuten en salud

              138 Talento humano organizado en equipos multidisciplinarios motivado suficiente y cualificado

              139 Fortalecimiento de la baja complejidad para mejorar la resoIutividad

              1310 Participacioacuten activa de la comunidad

              1311 Enfoque territorial

              ARTIacuteCULO 14deg FORTALEOMIENTO DE LOSSERVIOOS DE BAlA COMPLEJIDAD El Gobierno Nacional formularaacute la Poliacutetica de fortalecimiento de los servidos de baja complejidad para mejorar su capacidad resolutiva con el fin de que se puedan resolver las demandas maacutes frecuentes en la atencioacuten de la salud de la poblacioacuten

              ARTIacuteCULO 15deg EQUIPOS BAacuteSIcos DE SALUD El ente territorial conforme a la reglamentacioacuten del Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute los requisitos oacuteptimos para habilitar la confomiadoacuteo de los Equipos Baacutesicos de Salud como un conceotQ

              0amp bull

              fundonal y organizativo que pennita fadlitar el acceso a los servidos de salud en el marco de la estrategia de Atendoacuten Primaria en Salud Para la financiadoacuten y constitudoacuten de estos equipos concurriraacuten el talento humano y recursos interinstitucionales del sector salud destinados a la salud puacuteblica y de otros sectores que participan en la atencioacuten de los detenninantes en salud

              La constitudoacuten de equipos baacutesicos implica la reorganizadoacuten funcional capacitadoacuten y adecuacioacuten progresiva del talento humano los equipos baacutesicos deberaacuten ser adaptados a las necesidades y requerimientos de la poblacioacuten

              ARTIacuteCULO 16deg FUNCIONES DE LOS EQUIPOS BAacuteSIcos DE SAlUD Los equipos baacutesicos de salud tendraacuten entre sus funciones las siguientes

              161 Realizar el diagnoacutestico familiar de acuerdo con la ficha unificada que se defina a nivel nadonal

              162 Identificacioacuten de riesgo indMdual familiar y comunitario de los usuarios por edad sexo raza y etnia

              163 Informar sobre el portafolio de servicios de la proteccioacuten social en salud a las familias de acuerdo a sus necesidades y a las PJliacuteticas y reglamentacioacuten de dichos servicios

              164 Promover la afiliadoacuten al sistema la identiflcacioacuten plena de las familias de manera que al identificar una persona no afiliada al sistema se iexclnide el traacutemite de afiliacioacuten para que puedan acceder a los servicios de proteccioacuten social

              165 Indudr fa demanda de servidos de los eventos reladonados con las prioridades en salud puacuteblica y aquellos que ocasionen un alto impacto en salud puacuteblica

              166 Facilitar la prestacioacuten de los servidos baacutesicos de salud educacioacuten prevendoacuten tratamiento y rehabilitacioacuten

              167 Suministrar la informadoacuten que sirva de insumo para la elaboracioacuten de la historia cliacutenica y uacutenica obligatoria

              TIacuteTULO DI

              ATENCIOacuteN PREFERENTE Y DIFERENCIAL PARA LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

              ARTIacuteCULO 170 ATENCIOacuteN PREFERENTE El Plan de Benefidos incluiraacute una parte especial y diferenciada que garantice la efectiva prevencioacuten deteccioacuten temprana y tratamiento adecuado de enfermedades de los nintildeos nintildeas y adolescentes Se deberaacute estructurar de acuerdo con los ddos vitales de nacimiento prenatal a menores de seis (6) antildeos de seis (6) a menores de catorce (14) antildeos y de catorce (14) a menores de dieciocho (18) antildeos

              La Comisioacuten de Reguladoacuten en Salud o quien haga sus veces definiraacute y actualizaraacute esta parte especial y diferenciada cada dos antildeos que contemple prestaciones de servicios de salud para los nintildeos nintildeas y adolescen~ garantice la promooacuteoacuten la efectiva prevendoacuten deteccioacuten temprana y tratamientos adecuados de enfermedades atencioacuten de emergendas restabledmiento fiacutesico y sicoloacutegico de derechos wlnerados y rehabilitacioacuten de las habilidades fiacutesicas y mentales de los nintildeos nintildeas y adolescentes en situadoacuten de discapaddad teniendo en cuenta sus dclos vitales el perfil epidemioloacutegico y la carga de la enfermedad

              ARTIacuteCULO 18deg SERVICIOS Y MEDICAMENTOS PARA LOS NINtildeOS NINtildeAS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD Y ENFERMEDADES CATASTROacuteFICAS

              8

              CERTIFICADAS Los servidos y medicamentos de la parte especial y diferenciada del Plan de Beneficios para los nintildeos nintildeas y adolescentes con discapacidades fiacutesicas sensoriales y cognitivas enfermedades catastroacuteficas y ruinosas que sean certificadas por el meacutedico tratante seraacuten gratuitos para los nintildeos nintildeas y adolescentes de Sisbeacuten 1 y 2

              ARTIacuteCULO 19deg RESTABLEOMIENTO DE LA SALUD DE NINtildeOS NINtildeAS Y ADOLESCENTES CUYOS DERECHOS HAN SIDO WLNERADOS Los seNicios para la rehabilitacioacuten fiacutesica y mental de los nintildeos nintildeas y adolescentes viacutectimas de violencia fiacutesica o sexual y todas las formas de maltrato que esteacuten certificados por la autoridad competente seraacuten totalmente gratuitos para las viacutectimas sin importar el reacutegimen de afiliacioacuten Seraacuten disentildeados e implementados garantizando la atencioacuten integral para cada caso hasta que se certifique meacutedicamente la recuperacioacuten de las viacutectimas

              ARTIacuteCULO 20deg CORRESPONSABlUDAD El Estado los padres o representantes legales de los nintildeos nintildeas y adolescentes son responsables de su cuidado y de gestionar la atencioacuten oportuna e integral a la salud de sus hijos o representados menores y exigir al Sistema de Seguridad Social en Salud los servicios establecidos en la parte especial y diferenciada del Plan de Beneficios

              El Estado y las jnstituciones del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud estableceraacuten los mecanismos legales administrativos y presupuestales para dar efectivo y oportuno cumplimiento a la parte especial y diferenciada del Plan de Beneficios y de ofrecer oportuna efectivamente y con calidad los servicios

              ARTIacuteCULO 21deg OBUGAOOacuteN DE DENUNCIAR POSIBLE VULNERAOOacuteN DE DERECHOS MALTRATO O DESCUIDO Las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud deberaacuten notificar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) a las comisariacuteas de familia o en su defecto a los inspectores de policiacutea o a las personeriacuteas municipales o distritales los casos en que pueda existir negligencia de los padres o adultos responsables en la atencioacuten de los nintildeos nintildeas y adolescentes y ademaacutes denunciar ante la Ascalia General de la Nacioacuten cuando detecten indicios de maltratos fiacutesicos psiooloacutegicos o violencia sexual

              TIacuteTULO IV

              ASEGURAMIENTO

              CAPIacuteTULO I

              DISPOSlOONES GENERALES

              ARTIacuteCULO 22deg PORTABIUDAD NAOONAL Todas las Entidades Promotoras de Salud deberaacuten garantizar el acceso a los servicios de salud en el territorio nacional a traveacutes de acuerdos con prestadores de servidos de salud y Entidades Promotoras de Salud Las Entidades Promotoras de Salud podraacuten ofrecer los planes de beneficios en los dos regiacutemenes preselVando los atributos de continuidad longitudinalidad integraldad y adscripcioacuten individual y familiar a los equipos baacutesicos de salud y redes integradas de servicios

              El acceso a la atencioacuten de salud seraacute a traveacutes de la ceacutedula de ciudadaniacutea u otro documento de identidad

              PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Esta disposicioacuten entraraacute en vigencia a maacutes tardar el primero (1deg) de junio del 2013

              ARTIacuteCULO 23deg GASTOS DE ADMINlSTRAOOacuteN DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD El Gobierno Nacional fijaraacute el porcentaje de gasto de administradoacuten de las Entidades Promotoras de Salud con base en criterios

              - de

              Po )-bull

              eficiencia estudios actuariales y finanderos y criterios teacutecnicos Las Entidades Promotoras de Salud que no Olmplan con ese porcentaje entraraacuten en causal de intervendoacuten Dicho factor no podraacute superar el 10 de la Unidad de Pago por capitadoacuten

              Los recursos para la atendoacuten en salud no podraacuten usarse para adquirir activos fijos ni en actividades distintas a la prestacioacuten de servidos de salud Tampoco lo podraacute hacer el Reacutegimen Subsidiado

              PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Lo previsto en eacuteste artiacuteculo se reglamentaraacute para que el porcentaje maacuteximo de administradoacuten entre a regir a maacutes tardar el primero de enero de 2013 El Gobierno Nacional contaraacute con seis (6) meses para hacer las revisiones necesarias con base en estudios teacutecnicos sobre el porcentaje maacuteximo sentildealado en el presente amOllo y podriacutea realizar las modificadones del caso Hasta tanto no se defina el Reacutegimen SUbsidiado seguiraacute manejando el 8

              ARTIacuteCULO 24deg REQUISITOS DEL FUNOONAMIENTO DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD El Gobierno Nadonal reglamentaraacute las condidones para que las Entidades Promotoras de Salud tengan un nuacutemero miacutenimo de afiliados que garantice las escalas necesarias para la gestioacuten del riesgo y cuenten con los maacutergenes de soIvenda la capacidad finandera teacutecnica y de calidad para operar de manera adecuada

              ARTIacuteCULO 25deg ACTUALIZAOOacuteN DEL PLAN DE BENEFIOOS El Plan de Benefidos deberaacute actualizarse integralmente una vez cada dos (2) antildeos atendiendo a cambios en el perfil epidemioloacutegico y carga de la enfermedad de la poblacioacuten disponibilidad de recursos equilibrio y medicamentos extraordinarios no expliacutedtos dentro del Plan de Benefidos

              Las metodologiacuteas utilizadas para definidoacuten y actualizacioacuten del Plan de Beneficios deben ser publicadas y expliacutedtas y consultar la opinioacuten entre otros de las entidades que integran el Sistema General de Seguridad Sodal en Salud organizaciones de profesionales de la salud de los afiliados y las sociedades cientiacuteficas o de las organizadones y entidades que se consideren pertinentes

              El Plan de Benefidos soacutelo podraacute ser actualizado por la autoridad administrativa competente para ello

              PARAacuteGRAFO El Plan de Beneficios deberaacute actualizarse de manera integral antes del primero (1deg) de didembre de 2011

              ARTIacuteCULO 260bull COMITEacute TEacuteCNICO-OENTIacuteFICO DE LA ENnDAD

              PROMOTORA DE SALUD Para acceder a la provisioacuten de servidos por condiciones particulares extraordinarios y que se requieren con necesidad la prescripdoacuten del profesional de la salud tratante deberaacute someterse al Comiteacute Teacutecnico Oentiacutefico de la Entidad Promotora de Salud con autonomiacutea de sus miembros que se pronunciaraacute sobre la insufldencia de las prestadones expIiacuteaacutetas la necesidad de la provisioacuten de servicios extraordinarios en un plazo no superior a dos (2) diacuteas calendario desde la solicitud del concepto

              Los comiteacutes teacutecnicos dentiacuteflcos deberaacuten estar integrados o conformados por meacutedicos cientiacuteficos y tratantes Bajo ninguna drcunstanda el personal administrativo de las Entidades Promotoras de Salud integraraacute estos comiteacutes asiacute sean meacutedicos

              PARAacuteGRAFO La conformadoacuten de los Comiteacutes Teacutecnico Oentiacuteficos debe garantizar la interdisciplinariedad entre los pares espedalizados del profesional de la salud tratante y la plena autonomiacuteamiddotprofesional en sus decisiones

              10

              ARTIacuteCULO 27deg CREACIOacuteN DE LA JUNTA TEacuteCNICA CIENTIacuteFICA DE PARES La Superintendencia NaaacuteonaJ de salud tendraacute una lista de meacutedicos especialistas y otros profesionales especializados para que emitan concepto sobre la pertinencia meacutedica y cientiacutefica de la prestacioacuten ordenada por el profesional de la salud tratante no prevista en el Plan de Beneficios negada o aceptada por el comiteacute teacutecnico cientiacutefico de la Entidad Promotora de salud la junta teacutecnica cientiacutefica de pares tendraacute un teacutennino de siete (7) diacuteas calendario para emitir eJ concepto respectivo La Superintendencia Naaacuteonal de salud tendraacute un plazo no mayor a seis (6) meses para la conformacioacuten de las Juntas mencionadas en el presente artiacuteculo

              PARAacuteGRAFO La conformacioacuten de la Junta Teacutecnico Oentiacutefica debe garantizar la interdisciplinariedad entre los pares especializados del profesional de la salud tratante y la plena autonomiacutea profesional en sus decisiones

              ARTIacuteCULO 28deg PRESCRIPCIOacuteN DEL DERECHO A SOUCITAR REEMBOLSO DE PRESTACIONES ECONOacuteMICAS a derecho de los empleadores de solicitar a las Entidades Promotoras de salud el reembolso del valor de las prestaciones econoacutemicas prescribe en eJ teacutennino de tres (3) antildeos contados a partir de la fecha en que el empleador hizo el pago correspondiente al trabajador

              CAPIacuteTULOD ADMINISTRACIOacuteN DEL REacuteGIMEN SUBSIDIADO

              ARTIacuteCULO 29deg ADMINISTRACIOacuteN DEL REacuteGIMEN SUBSIDIADO Los entes territoriales administraraacuten el Reacutegimen Subsidiado mediantee1 seguimiento y control del aseguramiento de Jos afiliados dentro de su jurisdiccioacuten garantizando el acceso oportuno y de calidad al Plan de Beneficios

              a Ministerio de la Proteccioacuten Social giraraacute directamente a nombre de las Entidades Territoriales la Unidad de Pago por capitacioacuten a las Entidades Promotoras de salud o podraacute hacer pagos directos a las Instituciones Prestadoras de salud con fundamento en el instrumento juriacutedico definido por el Gobierno Nacional En todo caso el Ministerio de la Proteccioacuten Social podraacute realizar el giro directo con base en la informacioacuten disponible sin perjuicio de la responsabilidad de las entidades territoriales en el cumplimiento de sus competencias legales 8 Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute un plan para la progresiva implementacioacuten del giro directo

              La Nacioacuten podraacute colaborar con los municipios distJitOS y departamentos cuando aplique con la identificacioacuten y registro de los beneficiarios del Reacutegimen SUbsidiado

              PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Los distritos y los municipios de maacutes de cien mil habitantes (100000) podraacuten continuar administrando los recursos del Reacutegimen SUbsidiado hasta el treinta y Lino (31) de diciembre de 2012 utilizando el instrumento juridico definido en el presente artiacuteculo

              ARTIacuteCULO 30deg ASEGURAMIENTO EN TERRITORIOS CON POBLACIOacuteN DISPERSA GEOGRAacuteFICAMENTE El Gobierno Nacional definiraacute los territorios de poblacioacuten dispersa y los mecanismos que pennitan mejorar el acceso a los servicios de salud de dichas comunidades y fortaleceraacute elaseguramiento

              ARTIacuteCULO 31deg MECANISMO DE RECAUDO Y GIRO DE LOS RECURSOS DEL REacuteGIMEN $UB$IDIADO 8 Gobierno Nacional disentildearaacute un sistema de -administraCioacuten de recursos y podraacute contratar un mecanismo financiero para recaudar V girar directamente los recursos que financian y cofinancian el Reacutegimen Subsidiado de Salud incluidos los del Sistema General de Participaciones y los recursos de los que trata el artiacuteculo 217 de la Ley 100 de 1993 En eJ caso del esfuerzo propio territorial el mecanismo financiero se podraacute contratar con el sistema financiero YLo los institutos de fomento y desarrollo regional (lNFIS) e _-

              Habraacute una cuenta individual por cada distrito munidpio y departamento en las cuales se registraraacuten los valores provenientes de los recursos de que trata el indso anterior cuyos titulares son las entidades tenitoriales las cuales deberaacuten presupuestarios y ejecutarlos sin situadoacuten de fondos Para estos efectos se entenderaacute que las entidades tenitoriales comprometen el gasto al determinar los beneficiarios de los subsidios y ejecutan la apropiadoacuten mediante los giros que realice la Nacioacuten de conformidad con la presente ley

              De la cuenta individual se giraraacuten directamente estos recursos a las Entidades Promotoras de Salud yo a los prestadores de servidos de salud El giro a las Entidades Promotoras de Salud se realizaraacute mediante el pago de una Unidad de Pago por capitacioacuten por cada uno de los afiliados que tenga registrados y validados mediante el instrumento definido para tal fin En el caso de los prestadores de servicios el giro directo de los recursos se haraacute con base en el instrumento definido para tal fin

              PARAacuteGRAFO 1deg Los departamentos distritos y munidplos podraacuten girar a su cuenta en el sistema de pagos establecido por la Nadoacuten o a las Entidades Promotoras de Salud los recursos que cofinancian el Reacutegimen Subsidiado de Salud con recursos correspondientes al esfuerzo propio tenitorial y las rentas cedidas los cuales seraacuten girados a las Entidades Promotoras de Salud para afiliar aquellas personas que no han sido cubiertas con los recursos administrados por el sistema de pagos contratado por la Nadoacuten yo a los prestadores de servidos de salud por pago de servicios que hayan sido capitados

              PARAacuteGRAFO 2deg los costos Ygastos de la administradoacuten apoyo teacutecnico auditoriacutea y la remuneradoacuten necesaria para financiar el mecanismo previsto en el presente artiacuteculo se pagaraacuten con cargo a los rendimientos finanderos de estos o con recursos del Fondo de Solidaridad y Garantiacutea si los primeros no son sufidentes

              PARAacuteGRAFO 3deg 8 Gobierno Nacimal unificaraacute el sistema de administracioacuten y pagos de los recursos de los regiacutemenes contributivo y subsidiado mediante el mecanismo financiero que se determine para tal fin

              los giros de recursos de la Nacioacuten y aquellOS que determine el reglamento podraacuten hacerse directamente por la Tesoreriacutea General de la Nadoacuten o el Fosyga seguacuten el caso

              la forma y las condidones de operadoacuten del Reacutegimen Subsidiado seraacuten determinadas por elmiddot Gobierno Nadonal de forma similar al Reacutegimen Contributivo

              PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 1 TEacuteRMINO PARA LA LIQUIDACOacuteN DE LOS CONTRATOS Los Gobernadores o alcaldes y las Entidades Promotoras de Salud procederaacuten en el teacutermino de tres (3) meses calendario contados a partir de la fecha de entrada en vigenda de la presente ley a liquidar de mutuo acuerdo los contratos suscritos con anterioridad al 10 de abril de 2010 De no realizarse la liqUidacioacuten dentro de los teacuterminos establecidos la entidad territorial con base en sus soportes y los de la Entidad Promotora de Salud si los tiene procederaacute a la liqUidaCioacuten unilateral dentro de los treinta (30) diacuteas calendarios siguientes al vencimiento del teacutermino descrito en el presente artiacuteculo

              El incumplimiento de estos teacuterminos conllevaraacute el reporte a los organismos de control y a las respectivas sandones disciplinarias y el monto del contrato seraacute la cuantiacutea de referenda con la cual se determinaraacute la responsabilidad fiscal del agente del Estado Del incumplimiento se informaraacute a los organismos de control y vigilancia correspondientes

              PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 2 DEUDAS POR CONCEPTO DE CONTRATOS UQUIDADOS El monto a favor de la Entidad Promotora de Salud contenido en el acta de liquidacioacuten de mutuo acuerdo de los contratos de administradoacuten del Reacutegimen Subsidiado o en el acto de liquidadoacuten unilateral vigente a la fecha de entrada en

              12

              vigencia de la presente ley y los que surjan del cumplimiento de la misma debe ser girado a la Entidad Promotora de Salud por la Entidad Territorial dentro de los treinta (30) diacuteas siguientes a la expedicioacuten de la presente ley giro que se realizaraacute directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en el caso en que las Entidades Promotoras de Salud les adeude recursos el monto restante si hubiere lugar a ello se giraraacute a la Empresa Promotora de Salud dentro del mismo plazo

              Los saldos que queden a favor del ente territorial seraacuten girados por la Entidad Promotora de Salud a las cuentas maestras dentro del mismo teacutermino

              En el evento en que las entidades tenitoriales no paguen las deudas por contratos liquidados el Gobierno Nacional en aras de salvaguardar la sostenibilidad del Sistema y la garantiacutea de acceso a los afiliados descontaraacute de los recursos asignados a ese municipio por regaliacuteas por el Fondo de Ahorro Y Estabilizacioacuten Petrolera (FAEP) u otras fuentes municipales que se dispongan en el nivel nacional los montos adeudados y seraacuten girados a las Entidades Promotoras de Salud respectivas en los teacuterminos establecidos en el presente artiacuteculo 8 Gobierno Nacional reglamentaraacute el procedimiento para tal fin exigiendo para eJlo las actas de liquidacioacuten donde consten los recursos recaudados

              CAPIacutelULO DI

              UNIVERSALIZAOOacuteN DEL ASEGURAMIENTO

              ARTIacuteCULO 320bull UNIYERSALIZAOOacuteN DEL ASEGURAMIENTO Todos los

              residentes en el paiacutes deberaacuten ser afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud El Gobierno Nacional desarrtlllaraacute mecanismos para garantizar la afiliacioacuten

              Cuando una persona requiera atendoacuten en salud y no esteacute afiliado se Procederaacute de la siguiente forma

              321 SI tiene capacidad de pago cancelaraacute el servicio y se le estableceraacute contacto con la Entidad Promotora de Salud del reacutegimen contributivo de su preferencia

              322 SI la persona manifiesta no tener capacidad de pago esta seraacute atendida obligatoriamente la afiliacioacuten inicial se haraacute a la Entidad Promotora de Salud del Reacutegimen Subsidiado mediante el mecanismo simplificado que se desarrolle para tal fin Realizada la afiliacioacuten la Entidad Promotora de Salud verificaraacute en un plazo no mayor a ocho (8) diacuteas haacutebiles si la persona es elegible para el subsidio en salud De no serlo se cancelaraacute la afiliacioacuten y la Entidad Promotora de Salud procederaacute a realizar el cobro de los servidos prestados Se podraacute reactivar la afiliacioacuten al Reacutegimen Subsidiado cuando se acredite las condiciones que dan derecho al subsidio En todo caso el pago de los servidos de salud prestados seraacute cancelado por la Entidad Promotora de Salud si efectivamente se afilioacute a ella si no se afilioacute se pagaraacuten con recursos de oferta a la institucioacuten prestadora de los servicios de salud de conformidad con la normatividad general vigente para el pago de los servicios de salud

              Si no tuviera documento de identidad se tomaraacute el registro dactilar y los datos de identificacioacuten siguiendo el procedimiento establecido por el Ministerio de la Proteccioacuten Social en coordinacioacuten con la Registraduria Nacional del Estado Ovil para el traacutemite de la afiliacioacuten

              323 Los casos no establecidos en eJ presente artiacuteculo para lograr la universalizacioacuten del aseguramiento seraacuten reglamentados por el Ministerio de la Proteccioacuten Social en un teacutermino no mayor a un (1) antildeo

              PARAacuteGRAFO 10 A quienes ingresen al paiacutes no seln residentes y no esteacuten asegurados se los incentivaraacute a adquirir un seguro meacutedico o Plan Voluntario de Salud para su atencioacuten en el paiacutes de ser necesario

              f~ -

              PARAacuteGRAFO 20 bull Quienes disfruten de los regiacutemenes especiales y de excepcioacuten permaneceraacuten en ellos las entidades administradoras de estos regiacutemenes deberaacuten entregar informadoacuten perioacutedica que soIidte eMinisterio de la Proteccioacuten Sodal

              PARAacuteGRAFO TRANSrrORIO A partir del primero de enero del 2012 no habraacute periodo de carencia en el Sistema General de Seguridad Sodal en Salud

              ARTIacuteCULO 330 bull PRESUNCIOacuteN DE CAPACIDAD DE PAGO Y DE INGRESOS Se presume con capacidad de pago y en consecuencia estaacuten obligados a afiliarse al Reacutegimen Contributivo o podraacuten ser afiliados oficiosamente

              331 las personas naturales declarantes del impuesto de renta y complementarios impuesto a las ventas e impuesto de industria y comercio

              332 Quienes tengan certificados de ingresos y retenciones que reflejen el ingreso establecido para pertenecer al Reacutegimen Contributivo

              333 Quienes cumplan con otros indicadores que establezca e Gobierno Nacional

              Lo anterior sin perjuicio de poder ser clasificado como elegible al subsidio por medio del SISBEN de acuerdo con las normas sobre la materia

              El Gobierno Nacional reglamentaraacute un sistema de presuncioacuten de ingresos con base en la informaaacuteoacuten sobre las actividades econoacutemicas En caso de existir diferencias entre los valores declarados ante la Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y los aportes al sistema estos uacuteltimos deberaacuten ser ajustados

              ARTIacuteCULO 340 bull SUBSIDIO PARCIAL A LA COTIZACIOacuteN Las personas elegibles al subsidio paraacuteal a la cotizacioacuten no afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud pagaraacuten sobre un ingreso base de cotizacioacuten de un salario miacutenimo legal vigente y un porcentaje de cotizacioacuten del 105 o aporte equivalente de acuerdo con la reglamentacioacuten que expida el Gobierno Nacional Estas personas tendraacuten derecho a un subsidio parcial de su cotizacioacuten al Reacutegimen SUbsidiado o al Reacutegimen Contributivo en cuyo caso no incluiraacute prestaciones econoacutemicas Este subsidio seraacute el 67 de la cotizacioacuten o del aporte equivalente con cargo a los recursos de la subcuenta de Compensaaacuteoacuten del Fosyga en el caso de los afiliados al Reacutegimen Contributivo y de la subcuenta de Solidaridad en el caso del SUbsidiado El 33 de la cotizacioacuten o aporte equivalente deberaacute ser pagado previamente por el afiliado

              ARTIacuteCULO 350 PERMANENCIA EN EL REacuteGIMEN SUBSIDIADO Los afiliados al Reacutegimen SUbsidiado podraacuten permanecer en eacuteste cuando obtengan un contrato de trabajo y pasen a estar vinculados laboralmente En estos casos los empleadores o los afiliados pagaraacuten los aportes que deberiacutea pagar en el Reacutegimen Contributivo a la misma Entidad Promotora de Salud Y seraacute compensado mensualmente a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantiacutea (FOSYGA) En este evento el afiliado tendraacute derecho a prestaciones econoacutemicas

              Cuando un trabajador temporal o jornalero cuya asignacioacuten mensual no alcance a un salario miacutenimo legal mensual vigente no desee ser desvinculado del Reacutegimen SUbsidiado en razoacuten de su relaaacuteoacuten laboral el patrono deberaacute aportar al Reacutegimen Subsidiado el equivalente al valor que en proporcioacuten al pago que por el trabajador deberiacutea aportar al Reacutegimen Contributivo En este caso no se tendraacute derecho a prestaciones econoacutemicas

              En caso que el empleador no cumpla con la obligacioacuten de pagar la cotizacioacuten al concluir la reladoacuten laboral el empleador deberaacute pagar los aportes que adeude al Sistema General de Seguridad Social en Salud

              14

              ARTIacuteCULO 36deg PLANES DE BENEFICIOS PARCIALES Al unificar los planes de beneficios no podraacuten existir planes de benefidos parciales

              CAPIacuteTULO IV

              PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD

              ARTIacuteCULO 37deg PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD Sustituacuteyase el artiacuteculo 169 de la Ley 100 de 1993 con el siguiente texto

              Artiacuteculo 169 Planes voluntarios de salud Los Planes Voluntarios de Salud podraacuten incluir coberturas asistenciales relacionadas con los servicios de salud seraacuten contratados voluntariamente y finandados en su totalidad por el afiliado o las empresas que lo establezcan con recursosdistintos a las cotizaciones obligatorias o el subsidio a la cotizacioacuten

              La adquisidoacuten y permanencia de un Plan Voluntario de Salud implica la afiliacioacuten previa y la continuidad mediante el pago de la cotizadoacuten al reacutegimen contributivo del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud

              Tales Planes podraacuten ser 1691 Planes de atendoacuten complementaria del Plan Obligatorio de Salud emitidos por las Entidades Promotoras de Salud

              1692 Planes de Medicina Prepagada de atendoacuten pre-hospitalaria o servicios de ambulanda prepagada emitidos por entidades de Medicina Prepagada

              1693 Poacutelizas de seguros emitidos por compantildeiacuteas de seguros vigiladas por la Superintendencia Rnandera

              1694 Otros planes autorizados por la Superintendenda Finandera y la Superintendenda Nadonal de Salud

              ARTIacuteCULO 38deg APROBACIOacuteN DE PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD La aprobacioacuten de los Planes Voluntarios de Salud y de las tarifas en reladoacuten con las Entidades Promotoras de Salud y las entidades de medicina prepagada estaraacuten a cargo de la Superintendenda Nadonal de Salud la cual registraraacute los planes en un plazo no superior a treinta (30) diacuteas calendario y realizaraacute verificadoacuten posterior El depoacutesito de los planes se surtiraacute ante la Superintendenda Nacional de Salud

              ARTIacuteCULO 39deg CREACIOacuteN DE PLANES VOLUNTARIOS Y SEGUROS DE SALUD El Gobierno Nacional estimularaacute la creacioacuten disentildeo autorizacioacuten y operacioacuten de planes voluntarios y seguros de salud tanto individuales como colectivos

              ARTIacuteCULO 40deg COBERTURAS Los Planes Voluntarios de Salud pueden cubrir total o parcialmente una o varias de las prestaciones derivadas de riesgos de salud tales como servidos de salud meacutedicos odontoloacutegicos pre y pos hospitalariOS hospitalarios o de transporte condiciones diferenciales frente a los planes de beneficios y otras coberturas de contenido asistencial o prestacional Igualmente podraacuten cubrir copagos y cuotas moderadoras exigibles en otros planes de beneficios

              ARTIacuteCULO 410 bull PROTECCIOacuteN AL USUARIO Las entidades habilitadas para

              emitir planes voluntarios no podraacuten incluir como preexistendas al tiempo de la

              ~

              renovacioacuten del contrato enfennedades malfonnaciones o afecciones diferentes a las Que se padeciacutean antes de la fecha de celebradoacuten del contrato inidal

              Las entidades que ofrezcan planes voluntarios de salud no podraacuten dar por tenninado los contratos ni revocanos a menos que medie incumplimiento en las obligaciones de la otra parte

              TIacuteTULO V FINANCIAMIENTO

              ARtiCULO 420 FINANCIACOacuteN DE LAS ACCONES DE SALUD PUacuteBLICA ATENCOacuteN PRIMARIA EN SALUD Y PROMOCOacuteN y PREVENCOacuteN Las acciones de salud puacuteblica promocioacuten y prevencioacuten en el marco de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud se financiaraacuten con

              421 Los recursos del componente de salud puacuteblica del Sistema General de Participaciones que trata Ley 715 de 2001

              422 Los recursos de la Unidad de Pago por capitacioacuten destinados a promocioacuten y prevencioacuten del reacutegimen subsidiado y contributivo que administran las Entidades Promotoras de Salud

              423 Los recursos de la subcuenta de promocioacuten y prevencioacuten del FOSYGA

              424 Los recursos de promocioacuten y prevencioacuten que destine del Seguro Obligatorio de Accidentes de Traacutensito (SOAT) que se articularaacuten a la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud

              425 Los recursos que destinen y administren las Aseguradoras de Riesgos Profesionales para la promocioacuten y prevencioacuten que se articularaacuten a la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud

              426 Recursos del Presupuesto General de la Nadoacuten para salud puacuteblica

              427 Los recursos que del cuarto (14) de punto de las contribuciones parafiscales de las cajas de Compensacioacuten Familiar se destinen a atender acciones de promocioacuten y prevencioacuten en el marco de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud Cuando estos recursos sean utilizados para estos fines un monto equivalente de los recursos del presente numeral se destinaraacute al Reacutegimen Subsidiado con cargo al numeral 1

              428 Otros recursos que destinen las entidades territoriales

              ARTIacuteCULO 430 bull RECURSOS DEL FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES PARA PREVENCOacuteN y PROMOCIOacuteN Adicioacutenese un literal d) modintildequese el paraacutegrafo y creacuteese un paraacutegrafo transitorio al artiacuteculo 22 de la Ley 776 de 2002 asiacute

              d) Financiar la realizacioacuten de actividades de promocioacuten y prevencioacuten dentro de los programas de Atencioacuten Primaria en Salud

              PARAacuteGRAFO En ninguacuten caso la aplicacioacuten de los recursos del fondo podraacute superar el cuarenta por ciento (40) en el objeto sentildealado en el literal a) ni el diez por ciento (l00Jb) en el literal e) ni el quince por dento (15) en el literal d) Lo restante seraacute utilizado en el literal b)

              PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Hasta el 15 de los recursos acumulados en el Fondo de Riesgos Profesionales a la entrada en vigencia de la presente Ley podraacuten ~ utilizados por una uacutenica vez para la financiacioacuten de las actividades de

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              prevencioacuten dentro de los programas de Atencioacuten Primaria en Salud a que hace referenda el literal d) del presente artiacuteculo

              ARTIacuteCULO 440 RECURSOS PARA ASEGURAMIENTO El artiacuteculo 214 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artiacuteculo 11 de la ley 1122 de 2007 y por el artiacuteculo 34 de la Ley 1393 de 2010 quedaraacute asiacute

              Artiacuteculo 214 La Unidad de Pago por capitacioacuten del Reacutegimen Subsidiado se financiaraacute con los siguientes recursos

              1) De las entidades territoriales

              1 Los recursos del Sistema General de Partidpadones para salud se destinaraacuten al Reacutegimen Subsidiado partiendo como miacutenimo del sesenta y cinco por dento (65) de acuerdo con el plan de transformadoacuten concertado entre el Gobiemo Nacional y las entidades territoriales hasta llegar al ochenta por dento (80) a maacutes tardar en el antildeo 2015 En todo caso el 100Aacuteiexcl del Sistema General de Participadones para Salud se destinaraacute a financiar las acciones en salud puacuteblica El porcentaje restante se destinaraacute a finandar prioritariamente la prestacioacuten de servicios en aquellos lugares donde solo el Estado estaacute en capacidad de prestar el servido de salud en condiciones de eficiencia yo subsidios a la demanda de acuerdo con los planes financieros y de transformacioacuten de recursos que presenten las entidades territoriales los cuales deberaacuten ser avalados de manera conjunta por los Ministerios de la Proteccioacuten Social y de Hadenda y Creacutedito Puacuteblico

              2 Los recursos obtenidos como producto del monopolio de juegos de suerte y azar y los recursos transferidos por ETESA a las entidades territoriales que no esteacuten asignados por Ley a pensiones fundonamiento e investigacioacuten Estos recursos se giraraacuten directamente a la cuenta de la entidad territorial en el fondo de finandamiento del reacutegimen subsidiado y se contabilizaraacuten como esfuerzo propio territorial seraacuten transferidas directamente por la Nadoacuten a traveacutes del mecanismo de giro directo estableddo en la presente Ley

              3 Sin perjuicio de lo previsto en el primer inciso del artiacuteculo 60 de la Ley 715 de 2001 del monto total de las rentas cedidas destinadas a salud de los departamentos y el Distrito capital se destinaraacuten por lo menos el 50 a la financiadoacuten del Reacutegimen Subsidiado o el porcentaje que a la entrada en vigencia de la presente Ley esteacuten asignando si eacuteste es mayor Estos recursos se contabilizaraacuten como esfuerzo propio territorial y no podraacuten disminuirse seraacuten transferidas directamente por la Nacioacuten a traveacutes del mecanismo de giro directo estableddo en la presente Ley

              4 Los recursos de regaliacuteas seraacuten transferidas directamente por la Nacioacuten a traveacutes del mecanismo de giro directo establecido en la presente Ley

              5 Otros recursos propios de las entidades territoriales que hoy destinan o que puedan destinar en el futuro a la finandadoacuten def Reacutegimen Subsidiado

              2) Del Fondo de Solidaridad y Garantiacutea (FOSYGA)~

              1 Uno punto cinco puntos (15) de la cotizadoacuten de los regiacutemenes especiales y de excepcioacuten y hasta uno punto dnco (15) puntos de la cotizadoacuten de los afiliados al Reacutegimen Contributivo

              2 El monto de las cajas de compensacioacuten familiar de que trata el artiacuteculo 217 de la Ley 100 de 1993

              3 Recursos del Presupuesto General de la Nacioacuten que a partir del monto asignado para el antildeo 2010 que se requieran de manera progresiva para la universalizacioacuten de la cobertura y la unificadoacuten de los planes de beneficiOS una vez aplicadas las demaacutes fuentes que financian el Reacutegimen Subsidiado

              4 Las cotizaciones que realizaraacuten los patronos al Fondo de Solidaridad cuando el trabajador no quiera retirarse del Reacutegimen Subsidiado en los teacuterminos de la presente ley

              S Los recursos que para tal efecto sean aportados por gremios asociaciones y otras organizadones

              3) Otros

              1 Recursos definidos por recaudo de IVA definidos en la Ley 1393 de 2010

              2 Los rendimientos financieros que produzcan las diferentes fuentes que financian el Reacutegimen Subsidiado

              3 Recursos de la contribucioacuten parafiscal de las cajas de Compensacioacuten Familiar

              ARTIacuteCULO 450 DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS DE LA COTIZACION DEL REacuteGIMEN CONTRIBUTIVO El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute hasta el uno punto dnco (15) de la cotizacioacuten previsto en el artiacuteculo 204 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artiacuteculo 10 de la Ley 1122 de 2007 que se destinaraacuten a la financiacioacuten de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA

              ARTIacuteCULO 46deg RECURSOS DE LAS CAJAS DE COMPENSACIOacuteN FAMIUAR Sin perjuido de los recursos de que trata el artiacuteculo 217 de la Ley 100 de 1993 se destinaraacute un cuarto (14) de punto porcentual de la contribudoacuten parafiscal establecida en la Ley 21 de 1982 en los artiacuteculos 11 numeral 1 y 12 numeral 1 a favor de las cajas de Compensadoacuten Familiar a atender acciones de promocioacuten y prevencioacuten dentro del marco de la estrategia de Atendoacuten Primaria en Salud yo en la unificadoacuten de los Planes de Benefidos de forma concertada entre el Gobierno Nadonal y las cajas de Compensadoacuten Familiar conforme al reglamento

              PARAacuteGRAFO 1 La asignacioacuten prevista en el presente artiacuteculo conforme a la reglamentadoacuten que expida el Gobierno Nadonal no podraacute afectar el caacutelculo de los recursos que las cajas de Compensacioacuten Familiar deben apropiar para los Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda -fOVIS- y para los programas de infancia y adolescencia

              PARAacuteGRAFO 2 Los recursos del cuarto de punto porcentual (14) de la contribudoacuten parafiscal que trata el presente artiacuteculo seraacuten administrados directamente por las cajas de Compensacioacuten Familiar y haraacuten parte de las deducdones previstas en el paraacutegrafo del artiacuteculo 217 la Ley 100 de 1993

              ARTIacuteCULO 47deg SEGURO DE SALUD POR DESEMPLEO Modintildequense los artiacuteculos 10 y 11 de la Ley 789 de 2002 los cuales quedaraacuten asiacute

              Artiacuteculo 10 Reacutegimen de apoyo para desempleados con vinculadoacuten anterior a las cajas de Compensadoacuten Familiar Los Jefes cabeza de Hogar y prioritariamente las mujeres que tengan esa condicioacuten que se encuentren en

              18

              I

              situacioacuten de desempleo luego de haber estado vinculados al sistema de Cajas de Compensacioacuten Familiar no menos de 1 antildeo dentro de los tres antildeos anteriores a la solicitud de apoyo tendraacuten derecho con cargo a los recursos del Fondo para el Fomento del Empleo y la proteccioacuten del desempleo de que trata el artiacuteculo 60 de la presente ley a los siguientes beneficios por una sola vez y hasta que se agoten los recursos del Fondo La reglamentacioacuten estableceraacute los plazos y condiciones a partir de los cuales se reconoceraacute este subsidiO

              a) Un subsidio equivalente a un salario y medio miacutenimo legal mensual el cual se dividiraacute y otorgaraacute en seis cuotas mensuales iguales las cuales se podraacuten hacer efectivas a traveacutes de aportes al sistema de salud Los aportes al Sistema de salud seraacuten prioritarios frente a los otros usos siempre que el beneficiario no se encuentre afiliado Para efectos de esta obligacioacuten las cajas destinaraacuten un maacuteximo del cuarenta y cinco por ciento (45) de los recursos que les corresponde administrar con cargo al fondo para el fomento del empleo y la proteccioacuten al desempleo

              b) Capacitacioacuten para el proceso de insercioacuten laboral yo educacioacuten yo bonos alimentarios Para efectos de esta obligacioacuten las Cajas destinaraacuten un maacuteximo del diez por ciento (10) de los recursos que les corresponde administrar con cargo al fondo para el fomento al empleo y proteccioacuten al desempleo

              Artiacuteculo 11 Reacutegimen de apoyo para desempleados sin vinculacioacuten anterior a Cajas de Compensacioacuten Familiar Con cargo al cinco por ciento (5) del fondo para el fomento del empleo y la protecdoacuten del desempleo de que trata el artiacuteculo 6 de la presente ley las Cajas estableceraacuten un reacutegimen de apoyo y fomento al empleo para jefes cabeza de hogar sin vinculacioacuten anterior a las Cajas de Compensacioacuten Familiar que se concretaraacute en un subsidio eqUivalente a un salario y medio miacutenimo legal mensual el cual se otorgaraacute en seis cuotas mensuales iguales las cuales se podraacuten hacer efectivas a traveacutes de aportes al sistema de salud Los aportes al Sistema de salud seraacuten prioritarios frente a los otros usos siempre que el beneficiario no se encuentre afiliado Tendraacuten prioridad frente a las Cajas de Compensacioacuten Familiar los artistas escritores y deportistas afiliados a las correspondientes asodaciones o quienes acrediten esta condicioacuten en los teacuterminos en que se defina por el Gobierno Nacional Para acceder a esta prestacioacuten se deberaacute acreditar falta de capacidad de pago conforme teacuterminos y condiciones que disponga el reglamento en materia de organizacioacuten y funcionamiento de este beneficio

              ARtiCULO 48deg IMPUESTO SOCIAL A LAS ARMAS Y MUNIOONES Modintildequese el artiacuteculo 224 de la Ley 100 de 1993 el cual quedaraacute de la siguiente manera

              Artiacuteculo 224 Impuesto social a las armas y municiones A partir del 10 de enero de 1996 creacutease el impuesto sodal a las armas de fuego que seraacute pagado por quienes las porten en el territorio nacional y que seraacute cobrado con la expedicioacuten o renovacioacuten del respectivo permiso y por el teacutermino de este El recaudo de este impuesto se destinaraacute al fondo de solidaridad previsto en el artiacuteculo 221 de esta ley 8 impuesto tendraacute un monto eqUivalente al 30 de un salario miacutenimo mensual Igualmente creacutease el impuesto social a las municiones y explosivos que se cobraraacute como un impuesto ad valoacuterem con una tasa del 20 8 gobierno reglamentaraacute los mecanismos de pago y el uso de estos recursos el Plan de Beneficios los beneficiarios y los procedimientos necesarios para su operacioacuten

              PARAacuteGRAFO se exceptuacutean de este impuesto las annas de fuego y municiones y explosivos que posean las fuerzas armadas y de poliaacutea y las entidades de seguridad del Estado

              ARTIacuteCULO 49deg RECURSOS DE5nNADOS PARA EL REacuteGIMEN SUBSIDIADO POR DEPARTAMENTOS DISTRITOS Y MUNIOPIOS Los montos de recursos que las entidades territaiales veniacutean aportando para financiar la salud en su territorio no podraacuten disminuir salvo que se acredite ante el Ministerio de la Proteccioacuten Social Que estaacute debidamente asegurada el 100 de la poblacioacuten o por insuficiencia financiera El pago de la Unidad de Pago por capitacioacuten subsidiada para toda la poblacioacuten de los niveles 1 y 2 del Sisbeacuten y otra elegible no afiliada al Reacutegimen Contributivo tendraacute prioridad sobre cualquier otro gasto en salud Asegurado el 100 de esta poblacioacuten podraacuten destinarse los recursos con esa destinacioacuten para financiar cualquier otro concepto de salud

              Paraacutegrafo A maacutes tardar el primero de enero de 2012 el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea (FOSYGA) cancelaraacute las obligaciones a su cargo causadas a la fecha de expedicioacuten de la presente ley y que cumpla con los requisitos definidos para estos efectos

              ARTIacuteCULO 50deg FONDO DE SALVAMENTO Y GARANTIacuteAS PARA EL SECTOR SALUD (FONSAET) Creacutease el Fondo de Garantiacuteas para el sector Salud como un fondo cuenta sin personeriacutea juriacutedica administrado por el Ministerio de la Proteccioacuten Social cuyo objeto seraacute asegurar el pago de las obligaciones que no fuere posible pagar por parte de las Empresas Sociales del Estado intervenidas por la Superintendenda Nadonal de Salud se financiaraacute hasta el 20 del gasto operacional en el caso de las Empresas Sociales del Estado liquidadas se pagaraacute hasta el monto que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social

              Para finandar este fondo se destinaraacuten los siguientes recursos hasta el 10 de los recursos que se transfieren para oferta con recursos del Sistema General de Participaciones para Salud y los excedentes de los recursos destinados para salud de la Ley 1393 de 2010 Este fondo podraacute comprar o comerdalizar la cartera de las entidades intervenidas o en liquidadoacuten Tambieacuten podraacute hacer esta operacioacuten para evitar la intervencioacuten o liquidacioacuten

              Para los anteriores efectos los teacuterminos y condidones para la administradoacuten del fondo los estableceraacute el Gobierno Nacional

              PARAacuteGRAFO 10 La facturacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Salud deberaacute ajustarse en todos los aspectos a los requisitos fijados por el Estatuto Tributario y la Ley 1231 de 2008

              PARAacuteGRAFO 20 bull El Fondo de Salvamento y Garantiacuteas para el sector Salud

              (FONSAET) podraacute beneficiar a Empresas Sodales del Estado que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentran intervenidas para administrar o liquidar por la Superintendencia Nacional de Salud

              Estas Entidades podraacuten recibir recursos del FONSAET por una sola vez condicionados a la presentacioacuten y cumplimiento del Plan de Mejoramiento y Praacutecticas del Buen Gobierno acorde con la reglamentacioacuten del Gobierno Nacional

              ARTIacuteCULO 51deg RETENOOacuteN EN LA FUENTE DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Estableacutezcase un sistema de retencioacuten en la fuente de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y estableacutezcanse los instrumentos para realizar la retencioacuten en la fuente para el pago de la cotizacioacuten en seguridad social en salud de las personas naturales y empresas unipersonales o sociedades por acciones simplificada como mecanismo que evite la evasioacuten y la e1usioacuten tomando como base los conceptos constitutivos vigentes del Ingreso Base de Cotizacioacuten El agente retenedor giraraacute los recursos al encargado del recaudo de los aportes de conformidad con el reglamento

              20

              La retencioacuten en la fuente prevista en el presente artiacuteculo se podraacute extender a los demaacutes aportes del sistema de seguridad sodal

              TIacuteTULO VI DE LA PRESTAOOacuteN DE SERVIOOS DE SALUD

              CAPIacuteTULO I DISPOSIOONES GENERALES

              ARTIacuteCULO 52deg CONTRATAOOacuteN POR CAPITAOOacuteN Se establecen las siguientes reglas aplicables en la suscripcioacuten de contratos de pago por capitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud con los prestadores de servicios de salud

              521 Soacutelo se podraacute contratar la prestacioacuten de servicios por el mecanismo de pago por capitacioacuten para los servicios de baja complejidad siempre y cuando el prestador y el asegurador reporten con oportunidad y calidad la informacioacuten de los servicios prestados objeto de la capitacioacuten

              522 La capitacioacuten no libera a las Entidades Promotoras de Salud de su responsabilidad por el servido ni de la gestioacuten del riesgo

              523 La contratacioacuten por capitacioacuten de las actividades de prevencioacuten y promocioacuten las intervenciones de proteccioacuten especiacutefica deteccioacuten temprana y atencioacuten de las enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica se deberaacute hacer con fundamento en indicadores y evaluacioacuten de resultados en salud

              PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Se podraacute hacer contratacioacuten por capitacioacuten de las actividades de prevencioacuten y promocioacuten sobre la base de indicadores de resultados basados en la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud y rendicioacuten puacuteblica de cuentas hasta el antildeo 2013

              ARTIacuteCULO 53deg PROHIBIOOacuteN DE LIMITAOONES AL ACCESO Estaacuten prohibidos aquellos mecanismos de pago de contratacioacuten de servicios acuerdos o poliacuteticas internas que limiten el acceso al servido de salud o que restrinjan su continuidad oportunidad calidad o que propicien la fragmentacioacuten en la atencioacuten de los usuarios

              ARTIacuteCULO 54 0 RESTABlEOMIENTO DE LA SALUD DE LAS MUJERES VIacuteCTlMAS DE LA VIOLENaA La prestacioacuten de los servicios de salud fiacutesica y mental para todas las mujeres viacutectimas de la violencia fiacutesica o sexual que esteacuten certificados por la autoridad competente no generaraacute cobro por concepto de cuotas moderadoras copagos u otros pagos para el acceso sin importar el reacutegimen de afiliacioacuten La atencioacuten por eventos de violencia fiacutesica o sexual seraacute integral y los servicios seraacuten prestados hasta que se certifique medicamente la recuperacioacuten de las viacutectimas

              La prestacioacuten de servidos a las mujeres viacutectimas de violencias incluiraacute la atencioacuten psicoloacutegica y psiquiaacutetrica y la habitacioacuten provisional en los teacuterminos de la ley 1257 de 2008

              ARTIacuteCULO 55deg MULTAS POR INASISTENaA EN LAS CITAS MEacuteDICAS Entrada en vigencia esta ley queda prohibido el robro de cualquier tipo de multas a los cotizantes y beneficiarios de los regiacutemenes contributivo y subsidiado asiacute como la poblacioacuten vinculada en lo establecido para citas meacutedicas programadas para lo cual el Ministerio de la Proteccioacuten Sodal disentildearaacute un mecanismo idoacuteneo para su respectivo cumplimiento esto es ser sancionado pedagoacutegicamente mediante meacutetodo de recursos capacitacioacuten que deberaacuten ser disentildeados por las Entidades Promotoras de Salud para tal fin ~

              ~ - )

              ARTIacuteCULO 56deg PAGOS A LOS PRESTADORES DE SERVIOOS DE SALUD Las Entidades Promotoras de Salud pagaraacuten los servicios a los prestadores de servidos de salud dentro de los plazos condidones teacuterminos y porcentajes Que establezca el Gobierno Nacional seguacuten el mecanismo de pago de acuerdo con lo establecido en la Ley 1122 de 2007

              El no pago dentro de los plazos causaraacute intereses moratorios a la tasa establecida para los impuestos administrados por la Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales (DJAN)

              Se prohiacutebe el establecimiento de la obligatoriedad de procesos de auditoriacutea previa a la presentacioacuten de las facturas por prestacioacuten de servidos o cualquier praacutectica tendiente a impedir la recepcioacuten

              Las entidades a Que se refiere este artiacuteculo deberaacuten establecer mecanismosmiddot Que permitan la facturadoacuten en liacutenea de los servicios de salud de acuerdo con los estaacutendares Que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

              Tambieacuten se entienden por recibidas las facturas Que hayan sido enviadas por los prestadOres de servidos de salud a las Entidades Promotoras de Salud a traveacutes de correo certificado de acuerdo a lo estableado en la Ley 1122 de 2007 sin perjuicio del cobro ejecutivo Que podraacuten realizar los prestadores de servidos de salud a las Entidades Promotoras de Salud en caso de no cancelacioacuten de los recursos

              ARTIacuteCULO 57deg TRAacuteMITE DE GLOSAS Las entidades responsables del pago de servicios de salud dentro de los veinte (20) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentacioacuten de la factura con todos sus soportes formularaacuten y comunicaraacuten a los prestadores de servicios de salud las glosas a cada factura con base en la codificacioacuten y alcance definidos en la normatividad vigente Una vez formuladas las glosas a una factura no se podraacuten formular nuevas glosas a la misma factura salvo las Que surjan de hechos nuevos detectados en la respuesta dada a la glosa inidal

              El prestador de servidos de salud deberaacute dar respuesta a las glosas presentadas por las entidades responsables del pago de servidos de salud dentro de los Quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a su recepcioacuten indicando su aceptacioacuten o justificando la no aceptacioacuten La entidad responsable del pago dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes a la recepcioacuten de la respuesta deddiraacute si levanta total o parcialmente las glosas o las deja como definitivas

              Si cumplidos los Quince (15) diacuteas haacutebiles el presmdor de servidos de salud considera Que la glosa es subsanable tendraacute un plazo maacuteximo de siete (7) diacuteas haacutebiles para subsanar la causa de las glosas no levantadas y enviar las facturas enviadas nuevamente a la entidad responsable del pago

              Los valores por las glosas levantadas total o pardalmente deberaacuten ser cancelados dentro del mismo plazo de los dnco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a su levantamiento informando al prestador la justificacioacuten de las glosas o su proporcioacuten Que no fueron levantadas

              Una vez vencidos los teacuterminos y en el caso de Que persista el desacuerdo se acudiraacute a la Superintendenda Nacional de Salud bien sea en uso de la facultad de conciliacioacuten o jurisdiccional a elecdoacuten del prestador en los teacuterminos establecidos por la ley

              El Gobierno Nacional reglamentaraacute los mecanismos para desestimular o sandonar el abuso con el traacutemite de glosas por parte de las entidades responsables del pago

              ARtiCULO 58deg HABlLITAOOacuteN DE PRESTADORES DE SERVIOOS DE SAlJJD Las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servicios de salud

              22

              las Administradoras de Riesgos Profesionales deberaacuten contar con las condiciones necesarias para prestar un servido de calidad para tal fin los reglamentos que el Ministerio de la Proteccioacuten Social expida deberaacuten garantizar la verificadOacutefl de dichas condiciones y su perioacutedica revisioacuten Las Direcciones Territoriales de salud deberaacuten garantizar la verificacioacuten de los servicios que lo requieran en el plazo que establezca el reglamento La actividad de habilitacioacuten para ser realizada oportuna y en los teacuterminos estableddos puede ser contratada por las entidades territoriales con terceros espeaacutealizados en la materia

              PARAacuteGRAFO A partir de la vigenda de la presente ley toda nueva Institucioacuten Prestadora de salud para el iexclnido de actividades y por ende para acceder a contratar servidos de salud deberaacute tener verificadoacuten de condidones de habilitadoacuten expedida por la autoridad competente que dispondraacute de seis (6) meses desde la presentacioacuten de la solicitud para realizar la verificadOacutefl La verificacioacuten deberaacute ser previa cuando se trate de servidos de urgencias y servicios de alta complejidad Los servicios oncoloacutegicos deberaacuten tener habilitacioacuten y verificacioacuten previa por el Gobierno Nacional

              ARTIacuteCULO 59deg OPERACIOacuteN CON TERCEROS Las Empresas Sociales del Estado podraacuten desarrollar sus funciones mediante contratacioacuten con terceros Empresas Sociales del Estado de mayor nivel de complejidad entidades privadas o con operadores externos previa verificadoacuten de las condidones de habilitaciOacuten conforme al sistema obligatorio de garantiacutea en calidad

              CAPIacuteTULO 11

              REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD

              ARTIacuteCULO 60deg DEFINICIOacuteN DE REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD Las redes integradas de servidos de salud se definen como el conjunto de organizadones o redes que prestan servidos o hacen acuerdos para prestar servidos de salud individuales yo colectivos maacutes efidentes equitativos integrales continuos a una poblacioacuten definida dispuesta conforme a la demanda

              ARTIacuteCULO 61deg DE LAS REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD La prestacioacuten de servidos de salud dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud se haraacute a traveacutes de las redes integradas de servidos de salud ubicadas en un espacio poblacional determinado

              Las redes de atencioacuten que se organicen dispensaraacuten con la suficienda teacutecnica administrativa y financiera requerida los servicios en materia de promodoacuten de la salud prevend6n de la enfermedad diagnoacutestico tratamiento rehabilitacioacuten que demande el cumplimiento eficaz de los planes de beneficios

              Las Entidades Promotoras de salud deberaacuten garantizar y ofrecer los servicios a sus afiliados de manera integral COntinua coordinada y efidente con portabilidad calidad y oportunidad a traveacutes de las redes

              ARTIacuteCULO 62deg CONFORMACIOacuteN DE REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD Las entidades territoriales munidpios distritos departamentos y la Nacioacuten seguacuten corresponda en coordinadaacuten con las Entidades Promotoras de Salud a traveacutes de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en salud organizaraacuten y conformaraacuten las redes integradas incluyendo prestadores puacuteblicos privados y mixtos que presten los servicios de acuerdo con el Plan de BenefiCios a su cargo Las redes se habilitaraacuten de acuerdo con la reglamentadaacuten que expida el MiIlisterio o_ ~

              de la Proteccioacuten Social quien podraacute delegar en los departamentos y distritos La implementacioacuten de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud consagrada en la presente ley seraacute la guiacutea para la organizacioacuten y funcionamiento de la red

              Las instituciones prestadoras de servicios de salud podraacuten asociarse mediante Uniones Temporales consorcios u otra figura juriacutedica con Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas privadas o mixtas En ejercicio de su autonomiacutea determinaraacuten la forma de integradoacuten y podraacuten hacer uso de mecanismos administrativos y financieros que las hagan eficientes observando los principiOS de libre competencia

              ARTIacuteCULO 630 CRITERIOS DETERMINANTES PARA LA CONFORMACIOacuteN DE LAS REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD La reglamentacioacuten para la habilitacioacuten de las redes integradas de servicios de salud se realizaraacute a partir de los siguientes criterios

              631 Poblacioacuten y territorio a cargo con conocimiento de sus necesidades y preferencias en salud que defina la oferta de servidos a la demanda real y potencial de la poblacioacuten a atender tomando en consideradoacuten la accesibilidad geograacutefica cultural y econoacutemica

              632 Oferta de servicios de salud existente para la prestacioacuten de servicios de promocioacuten prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento rehabilitacioacuten integrando tanto los servicios de salud individual como los servicios de salud colectiva

              633 Modelo de atencioacuten primaria en salud centrado en la persona la familia y la comunidad teniendo en cuenta las particularidades culturales raciales y de geacutenero

              634 Recurso humano suficiente valorado competente y comprometido

              635 Adecuada estructuracioacuten de los servicios de baja complejidad de atencioacuten fortalecida y multidisciplinaria que garantice el acceso al sistema con la capacidad resolutiva para atender las demandas maacutes frecuentes en la atencioacuten de la salud de la poblacioacuten a cargo

              636 Mecanismos efectivos de referencia y contrarreferencia para garantizar la integralidad y continuidad de la atencioacuten del usuario en los diferentes niveles de atencioacuten y escenarios intramurales y extramurales

              637 Red de transporte y comunicaciones

              638 Accioacuten intersectorial efectiva

              639 Esquemas de participacioacuten social amplia

              6310 Gestioacuten integrada de los sistemas de apoyo administrativo financiero y logiacutestico

              6311 Sistema de informacioacuten uacutenico e integral de todos los actores de la red con desglose de los datos por sexo edad lugar de residencia origen eacutetnico y otras variables pertinentes

              6312 Financiamiento adecuado y mecanismos de seguimiento y evaluacioacuten de resultados

              24

              6313 Cumplimiento de estaacutendares de habilitacioacuten por parte de cada uno de los integrantes de la red conforme al sistema obligatorio de garantiacutea de la calidad

              ARTIacuteCULO 640 ARnCULACIOacuteN DE LA REDES INTEGRADAS La articulacioacuten de la red estaraacute a cargo de las entidades territoriales en coordinacioacuten con las Entidades Promotoras de Salud a traveacutes de los Consejos Territoriales de la Seguridad Social en Salud en el caso de los municipios no certificados la entidad territorial seraacute el departamento sin vulneracioacuten del ejercicio de la autonomiacutea de los actores de las redes existentes en el espacio pobfacional detenninado buscaraacute que el servicio de salud se brinde de fonna precisa oportuna y pertinente para garantizar su calidad reducir complicaciones optimizar recursos y lograr resultados diacutenicos eficaces y costo-efectivos La funcioacuten de coordinacioacuten seraacute esencialmente un proceso del aacutembito diacutenico y administrativo teniendo como objetivoS y componentes

              641 La identificacioacuten de la poblacioacuten a atender y la determinacioacuten del riesgo en salud

              642 La identificacioacuten de factores de riesgo y factores protectores

              643 Consenso en tomo a la implementacioacuten de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud

              644 Consenso en tomo al modelo de atencioacuten centrado en la intervencioacuten de los factores de riesgo y el perfil de la poblacioacuten

              645 El desarrollo de un proceso de vigilancia epidemioloacutegica que induya la notificacioacuten y la aplicacioacuten de medidas que sean de su competencia en la prestacioacuten de servicios y en la evaluacioacuten de resultados

              646 La articulacioacuten de la oferta de servicios de los prestadores que la conforman y la informacioacuten permanente y actualizada a los usuarios sobre los servicios disponibles en el espado poblacional detenninado

              647 La garantiacutea de un punto de primer contacto que seraacuten los equipos baacutesicos de salud con capacidad de acceder a la infonnacioacuten diacutenica obtenida en los diferentes escenarios de atencioacuten y de proporcionarta a estos mismos

              648 La coordinacioacuten y desarrollo conjunto de sistemas de gestioacuten e informacioacuten

              649 Las condiciones de acceso y los principales indicadores de calidad que se establezcan en el reglamento teacutecnico de la red

              6410 La coordinacioacuten de esquemas de comunicacioacuten electroacutenica servicios de telemedicina asistencia y atencioacuten domiciliaria y las demaacutes modalidades que convengan a las condiciones del paiacutes y a las buenas praacutecticas en la materia

              PARAGRAFO La coordinacioacuten de las redes basadas en el modelo de atencioacuten y riesgo poblacional seraacute reglamentada por el Ministerio de la Proteccioacuten Social con el acompantildeamiento de las direcciones territoriales para el cumplimiento de las funciones administrativas y diacutenicas anteriormente nombradas

              ARTIacuteCULO 65deg ATENCIOacuteN INTEGRAL EN SALUD MENTAL las acciones de salud deben induir la garantiacutea del ejercicio pleno del derecho a la salud mental de los colombianos y colombianas mediante atencioacuten integral en salud mental para garantizar la satisfaccioacuten de las necesidades de salud y su atencioacuten como parte del Plan de Beneficios y la implementacioacuten seguimiento y evaluacioacuten de la poliacutetica nacional de salud mental

              ARTIacuteCULO 660 bull ATENCIOacuteN INTEGRAL EN SALUD A DISCAPACITADOS Las acciones de salud deben incluir la garantiacutea a la salud del discapacitado mediante una atendoacuten integral y una implementacioacuten de una poliacutetica nacional de salud con un enfoque diferencial con base en un plan de salud del Ministerio de Proteccioacuten Social

              ARTIacuteCULO 670 bull SISTEMAS DE EMERGENCIAS MEacuteDICAS Con el propoacutesito de responder de manera oportuna a las viacutectimas de enfermedad accidentes de traacutenSito traumatismos o paros cardiorrespiratorios que requieran atencioacuten meacutedica de urgencias se desarrollaraacute el sistema de emergencias meacutedicas entendido como un modelo general integrado que comprende entre otros los mecanismos para notificar las emergendas meacutedicas la prestadoacuten de servidos pre hospitalarios y de urgencias las formas de transporte baacutesico y medicalizado la atendoacuten hospitalaria el trabajo de los centros reguladores de urgendas y emergendas los programas educacionales y procesos de vigilancia

              El Ministerio de la Proteccioacuten Social reglamentaraacute en el transcurso de un antildeo (1) a partir de la vigencia de la presente ley el desarrollo y operadoacuten del sistema de emergencias meacutedicas que garantice la articuladoacuten de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con sus competencias incluyendo los casos en los que deberaacute contarse con personal con entrenamiento baacutesico donde haya alta afluenda de puacuteblico Para la operacioacuten del sistema se pondraacuten utilizar recursos del programa inStitudonal de fortaledmiento de la Red Nacional de Urgendas

              ARTIacuteCULO 680 bull FUNDACIONES SIN AacuteNIMO DE LUCRO Las fundaciones sin aacutenimo de lucro que veniacutean prestando servidos como parte de la red hospitalaria puacuteblica antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y continuacutean desarrollando esta actividad para los efectos sentildealados en los artiacuteculos 16 y 20 de la ley 1122 de 2007 sobre la contratadoacuten de servidos de salud las entidades territoriales y las Entidades Promotoras de Salud del Reacutegimen Subsidiado les daraacuten a estas inStitudones prestadoras de servidos de salud tratamiento de Empresas Sociales del Estado

              Asiacute mismo dichas fundadones y las inStitudones puacuteblicas prestadoras de servicios de salud podraacuten acceder a recursos de creacutedito blandos de tasa compensada y de largo plazo que otorgue el Gobierno Nacional a traveacutes de FINDETER u otras entidades

              CAPIacutelULO 1111 INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD PUacuteBUCAS y

              EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO

              ARTIacuteCULO 690 PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE HOSPITALES PUacuteBUCOS El Gobierno Nacional estableceraacute un Programa de Fortaledmiento de las Empresas Sociales del Estado Para tal fin podraacute conStituir un fondo con recursos del Presupuesto Nadonal que permita desarrollar un Plan de Inversiones para fortalecer su capacidad instalada y modernizar su geStioacuten ron eacutenfasis en el primero y segundo nivel de atendoacuten

              Las Empresas Sociales del Estado articuladas en red que demuestren buenos resultados en los indicadores de salud bajo riesgo fiscal y financiero y documenten trabajo en el proceso de calidad podraacuten acceder a creacuteditos condonabies y otros estiacutemulos que ofrezca el Gobierno Nadonal en espadal para dotacioacuten tecnoloacutegica y capacitacioacuten del talento humano

              ARTIacuteCULO 700 DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO La junta directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad estaraacute integrada de la siguiente manera

              26

              701 El jefe de la administracioacuten departamentaJ distrital o munidpal o su delegado quien la presidiraacute

              702 El director de salud de la entidad territorial departamental distrital o municipal o su delegado

              703 Un representante de los usuarios designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente estableddas mediante convocatoria realizada por parte de la direccioacuten departamental distrital o munidpal de salud

              704 Dos (2) representantes profesionales de los empleados puacuteblicos de la institucioacuten uno administrativo y uno asistencial elegidos por voto secreto En el evento de no existir en la ESE profesionales en el aacuterea administrativa la junta directiva podraacute integrarse con un servidor de dicha aacuterea con formacioacuten de teacutecnico o tecnoacutelogo

              PARAacuteGRAFO 1 Los representantes de los usuarios y de los servidores puacutebliCOS de la entidad tendraacuten un periodo de dos (2) antildeos y no podraacuten ser reelegidos para periodos consecutivos ni podraacuten ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en maacutes de dos ocasiones En los munidpios de 6ta categoriacutea los representantes de los usuarios y los empleados puacutebliCOS tendraacuten un periodo de 4 antildeos

              PARAacuteGRAFO 2 La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel municipal que hagan parte de convenios o planes de desempentildeo suscritos o que se llegaren a suscribir entre el departamento y la Nacioacuten tendraacute ademaacutes de los miembros ya definidos en el presente artiacuteculo tendraacuten como miembro de la junta directiva al gobernador del departamento o su delegado

              PARAacuteGRAFO 3 Cuando en una sesioacuten de junta directiva exista empate para la toma de dedsiones el mismo se resolveraacute con el voto de qUieacuten preside la junta directiva

              AR1IacuteCUlO 71deg INHABIUDADES E INCOMPADBIUDADES Los miembros de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado no podraacuten ser representante legal miembros de los organismos directivos directores socios o administradores de entidades del sector salud ni tener participacioacuten en el capital de eacutestas en forma directa o a traveacutes de su coacutenyuge compantildeero o rompantildeera permanente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad o uacutenico cMI o participar a traveacutes de interpuesta persona excepto alcaldes y gobernadores siempre y cuando la vinculadoacuten de estos uacuteltimos a la entidad del sector salud obedezca a la participacioacuten del ente territorial al que representa Esta inhabilidad regiraacute hasta por un antildeo despueacutes de la dejaCioacuten del cargo

              AR1IacuteCUlO 72deg ELECOOacuteN y EVAWAOOacuteN DE DIRECTORES O GERENrES DE HOSPITALES La junta directiva de la Empresa Social del Estado del orden territorial deberaacute aprobar el plan de gestioacuten para ser ejecutado por el director o gerente de la entidad durante el periacuteodo para el cual ha sido designado y respecto del cual dicho fundonario deberaacute ser evaluado Dicho plan contendraacute entre otros aspectos las metas de gestioacuten y resultados refacionados ron la viabilidad finandera la calidad y eficiencia en la prestacioacuten de los servidos y las metas y compromisos incluidos en convenios suscritos con la Nacioacuten o con la entidad territorial si los hubiere y el reporte de informadoacuten a la Superintendencia Nadonal de salud y al Ministerio de la Proteccioacuten Social El plan de gestioacuten deberaacute ajustarse a las condiciones y metodologiacutea que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social La evaluacioacuten insatisfactoria de dichos planes seraacute causal de retiro del servido del Director o Gerente para lo cual se deberaacute adelantar el proceso que establezca en la presente Ley En caso de que el cargo de Director o Gerente de una Empresa 59C1

              o_~)

              del Estado esteacute vacante a maacutes tardar dentro de los sesenta (60) diacuteas calendario siguientes se iniciaraacute un proceso de concurso puacuteblico para la su eleccioacuten

              la Junta Directiva conformaraacute una terna con los concursantes que hayan obtenido las tres mejores calificaciones en el proceso de seleccioacuten adelantado El nominador deberaacute designar en el cargo de gerente o director a quien haya alcanzado el maacutes alto puntaje dentro de los quince (15) diacuteas calendario siguientes a la finalizacioacuten del proceso de eleccioacuten El resto de la tema operaraacute como un listado de elegibles para que en el caso de no poder designarse el candidato con mayor puntuacioacuten se continuaraacute con el segundo y de no ser posible la designacioacuten de eacuteste con el tercero

              ARTIacuteCULO 730 PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIOacuteN DEL PLAN DE GEsnOacuteN DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN TERRITORIAL Para la aprobaCioacuten del plan de gestioacuten se deberaacute seguir el siguiente procedimiento

              731 El director o gerente de la Empresa Social del Estado deberaacute presentar a la junta directiva el proyecto de plan de gestioacuten de la misma dentro de los treinta (30) diacuteas haacutebiles siguientes a su posesioacuten en el cargo O para los ya posesionados a los treinta (3D) diacuteas haacutebiles siguientes a la expediaacuteOacutel1 de la reglamentacioacuten El proyecto de plan de gestioacuten deberaacute ajustarse a las condidones y metodologiacutea que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

              732 La junta directiva de la respectiva Empresa Social del Estado deberaacute aprobar el plan de gestioacuten dentro de los quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentaCioacuten del plan de gestioacuten

              733 El gerente podraacute presentar observadones al plan de gestioacuten aprobado en los 5 diacuteas haacutebiles siguientes a su aprobacioacuten y se resolveraacute dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes

              734 En caso de que la junta directiva no apruebe el proyecto de plan de gestioacuten durante el teacutermino aquiacute establecido el plan de gestioacuten inicialmente presentado por el director O gerente se entenderaacute aprobado

              ARTIacuteCULO 740 EVALUACIOacuteN DEL PLAN DE GEsnOacuteN DEL DIRECTOR O GERENTE DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN TERRITORIAL Para la evaluadoacuten de los planes de gestioacuten se deberaacute dar cumplimiento al siguiente proceso

              741 El director O gerente de la empresa sodal del Estado del orden territorial deberaacute presentar a la junta directiva un informe anual sobre el cumplimiento del plan de gestioacuten el cual deberaacute ser presentado a maacutes tardar ello de abril de cada antildeo con corte al 31 de diciembre del antildeo inmediatamente anterior los contenidos del informe y de la metodologiacutea seraacuten definidos por el Ministerio de la Proteccioacuten Social

              742 La junta directiva deberaacute evaluar el cumplimiento del plan de gestioacuten del director o gerente dentro de los quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentacioacuten del informe de gestioacuten

              743 Los resultados de la evaluacioacuten se haraacuten constar en un acuerdo de la junta directiva debidamente motivado el cual se notificaraacute al director o gerente quien podraacute interponer recurso de reposicioacuten ante la junta directiva dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a su notificacioacuten

              744 La decisioacuten de la junta directiva tendraacute recurso de reposicioacuten ante la misma junta y de apelacioacuten en el efecto suspensivo ante el Superintendente Nacional de Salud para resolver dichos recursos se contaraacute con un teacutermino de quince diacuteas (15) haacutebiles

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              745 Una vez cumplido el proceso establecido en el presente artiacuteculo y en firme el resultado de la evaluacioacuten y esta fuere insatisfactorio dicho resultado seraacute causal de retiro del servicio del director o gerente para lo cual la junta directiva dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a haber Quedado en firme el resultado de la evaluacioacuten deberaacute soIidtar al nominador con caraacutecter obligatorio para eacuteste la remocioacuten del director o gerente auacuten sin terminar su periacuteodo para lo cual el nominador deberaacute expedir el acto administrativo correspondiente dentro de los dnca (5) diacuteas haacutebiles siguientes contra este acto procederaacuten los recursos de Ley

              746 la no presentacioacuten del proyecto de plan de gestioacuten o del informe de cumplimiento del plan de gestiOacuten dentro de los plazos sentildealados eacuten la presente norma conllevaraacute a que la Superintendenda Nacional de Salud en los teacuterminos y plazos establecidos para tal fin produzca de manera inmediata la evaluacioacuten no satisfactoria la cual seraacute causal de retiro

              ARTIacuteCULO 75deg METODOLOGIacuteA DE REPORTE DE INGRESOS GASTOS Y COSTOS DE LAS INSTITUCIONES PUacuteBUCAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD El Ministerio de la Proteccioacuten Social en un teacutermino no superior a un antildeo estableceraacute la metodologiacutea para la clasificacioacuten y reporte de los ingresos que incluiraacute la cartera total los gastos y los costos de las Institudones Prestadoras de Salud puacuteblicas teniendo en cuenta las condidones Que pueden afectar las estructuras de costos Con base en esta informacioacuten se construiraacuten razones de costo Y gasto que deberaacuten hacer parte de los planes de gestioacuten para evaluar la gestioacuten de los gerentes y de los indicadores de desempentildeo de las instituciones

              PARAacuteGRAFO TRANSITORIO las ESE tendraacuten un periodo de un antildeo para ajustarse y reportar los indicadores antes definidos

              ARTIacuteCULO 76deg EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA EN CONTRATACIOacuteN ADQUISICIONES Y COMPRAS DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO Con el propoacutesito de promover la efidenda y transparenda en la contratadoacuten las Empresas Sociales del Estado podraacuten asociarse entre siacute constituir cooperativas o utilizar sistemas de compras electroacutenicas o cualquier otro mecanismo que benefide a las entidades con economiacuteas de escala calidad oportunidad y efidenda respetando los principios de la actuadoacuten administrativa y la contratadoacuten puacuteblica Para lo anterior la junta directiva deberaacute adoptar un estatuto de contratacioacuten de acuerdo con los lineamientos Que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

              Igualmente las Empresas Sociales del Estado podraacuten contratar de manera conjunta sistemas de informacioacuten sistema de control interno de interventoriacuteas gestioacuten de calidad y auditoriacuteas de recurso humano y demaacutes fundones administrativas para el desarrollo de actividades especializadas de tipo operativo Y de apoyo Que puedan cubrir las necesidades de la empresa de forma tal Que la gestioacuten resulte maacutes eficiente con calidad e implique menor costo

              Estas instituciones podraacuten utilizar mecanismos de subasta inversa para lograr mayor efidencia en sus adquisidones

              ARTIacuteCULO 770 SANEAMIENTO DE CARTERA El Gobierno Nacional a partir de la vigenda de la presente ley pondraacute en marcha un Programa para el Saneamiento de cartera de las Empresas Sedales del Estado

              ARTIacuteCULO 78deg PASIVO PRESTAClONAL DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO E INSTITUQONES DEL SECTOR SALUD En concordanda con el artiacuteculo 242 de la Ley 100 de 1993 y los artiacuteculos 61 62 Y63 de la Ley 715 de 2001 el Gobierno Nacional a traveacutes del Ministerio de Hadenda y Creacutedito puacuteblico V los entes territoriales departamentales firmaraacuten los contratos de concurrencia y cancelaraacuten el pasivo prestadonal por concepto de cesantiacuteas reserva para ~si

              y pensiones de jubilacioacuten vejez invalidez y sustituciones pensionales causadas en las instituciones del sector salud puacuteblicas causadas al finalizar la vigenda de 1993 con cargo a los mayores recursos de monopolio de juegos de suerte y azar y del fondo pensional que se crea en e proyecto de Ley de Regaliacuteas

              PARAacuteGRAFO Conceacutedase el plazo miacutenimo de dos (2) antildeos contado a partir de la entrada en vigenda de la presente ley para que las entidades territoriales y los hospitales puacuteblicos le suministren al Ministerio de Hadenda y Creacutedito puacuteblico la informacioacuten que le permita suscribir Jos convenios de concurrenda y emitan Jos bonos de valor constante respectivos de acuerdo a la concurrencia entre e gobierno Nacional y el ente territorial departamental El incumplimiento de lo establecido en e presente artiacuteculo seraacute sandonado como falta graviacutesima

              Con esto se cumpliraacute con las Leyes 60 Y 100 de 1993 y 715 de 2001 que viabilizan el pago de esta deuda que no es responsabilidad de las ESE pues ellas no teniacutean vida juriacutedica antes de diciembre de 1993 En ese entonces eran financiados y administrados por los departamentos y e gobierno Nacional

              ARTIacuteCULO 790 FINANCIAOOacuteN DE LA PRESTAOOacuteN DEL SERVIOO EN ZONAS ALEJADAS Se garantizaraacuten los recursos necesarios para financiar la prestacioacuten de servidos de salud a traveacutes de institudones puacuteblicas en aquellos Jugares alejados con poblaciones dispersas o de difiacutedl acceso en donde eacutestas sean la uacutenica opcioacuten de prestacioacuten de servidos y los ingresos por venta de servicios sean insuficientes para garantizar su sostenibilidad en condidones de eficienda

              ARTIacuteCULO BOo DETERMINAOOacuteN DEL RIESGO DE LAS EMPRESAS SOOALES DEL ESTADO El Ministerio de la Proteccioacuten Social determinaraacute y comunicaraacute a las direcciones departamentales munidpales y distritales de salud a maacutes tardar el 30 de mayo de cada antildeo el riesgo de las Empresas Sociales del Estado teniendo en cuenta sus condidones de mercacJo de eqUilibrio y viabilidad financiero a partir de sus indicadores financieros sin perjuido de la evaluacioacuten por indicadores de salud establecida en la presente ley

              Las Empresas Sociales del Estado atendiendo su situacioacuten financiera se dasificaraacuten de acuerdo a la reglamentadoacuten que expida e Ministerio de la Proteccioacuten Social

              Cuando no se reciba la informadoacuten utilizada para la categorizacioacuten del riesgo de una Empresa Social del Estado o se detecte alguna impredsioacuten en eacutesta y no sea corregida o entregada oportunamente dicha empresa quedaraacute categorizada en riesgo alto y deberaacute adoptar un programa de saneamiento fiscal y finandero sin perjuicio de las investigaciones que se deban adelantar por parte de los organismos de vigilancia y control

              El informe de riesgo haraacute parte del plan de gestioacuten del gerente de la respectiva entidad a la junta directiva y a otras entidades que lo requieran sin perjuicio de las acciones legales pertinentes

              ARTIacuteCULO 81deg ADOPaOacuteN DE PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANOERO Una vez comunicada la informacioacuten de determinacioacuten del riesgo por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social dentro de los siguientes sesenta (60) diacuteas calendario las Empresas Sociales del Estado categortzadas en riesgo medio o alto deberaacuten someterse a un programa de saneamiento fiscal y finandero con e acompantildeamiento de la direccioacuten departamental o distrital de salud en las condiciones que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social

              PARAacuteGRAFO Cuando una Empresa Social del Estado no adopte el programa de saneamiento fiscal y finandero en los teacuterminos y condiciones previstos seraacute causal de intervencioacuten por parte de la Superintendencia Nadonal de Salud

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              middot

              ARTIacuteCULO 82deg INCUMPUMIENTO DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Si con la implementacioacuten del programa de saneamiento fiscal y financiero la Empresa Social del Estado en riesgo alto no logra categorizarse en riesgo medio en los teacuterminos definidos en la presente ley deberaacute adoptar una o maacutes de las siguientes medidas

              821 Acuerdos de reestructuracioacuten de pasivos

              822 Intervencioacuten por parte de la SUperintendencia Nacional de Saludiexcl independientemente de que la Empresa Social del Estado esteacute adelantando o no programas de saneamiento

              823 Uquidacioacuten o supresioacuten o fusioacuten de la entidad

              Generaraacute responsabilidad disdplinaria y fiscal al Gobernador o Alcalde que no den cumplimiento a lo dispuesto en el presente artiacuteculo

              PARAacuteGRAfO En las liquidaciones de Empresas Sociales del Estado que se adelanten por parte de la Superintendenda Nacional de Salud se daraacute aplicacioacuten a lo diSpuesto en el Decreto-Iey 254 de 2000 y en la ley 1105 de 2006 y demaacutes normas que los modifiquen adicionen o sustituyan las liquidaciones que se esteacuten adelantando se ajustaraacuten a lo aquiacute dispuesto

              ARTIacuteCULO 830 RECURSOS DE CREacuteDITO PARA EL REDISENtildeO MODERNIZACIOacuteN Y REORGANIZACIOacuteN DE LOS HOSPITALES DE LA RED PUacuteBUCA PARA DESARROLLO DE LAS REDES TERRITORIALES DE PRESTACIOacuteN DE SERVICIOS DE SALUD Para la ejecucioacuten de los creacuteditos condonabies de que trata el Paraacutegrafo 30 del artiacuteculo 54 de la Ley 715 de 2001 la Nacioacuten y las entidades territoriales concurriraacuten bajo la modalidad de preacutestamos condonables en el finandamiento de los procesos de redisentildeo modernizacioacuten y reorganizacioacuten de Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas mediante convenios de desempentildeo con las instituciones hospitalarias que como miacutenimO garanticen por parte de la entidad hospitalaria su sostenibilidad durante diez (10) antildeos mediante el equilibriO financiero eficiencia en la prestacioacuten de los servicios y su articulacioacuten en red

              La asignacioacuten de estos recursos de creacutedito por el Gobierno Nacional permitiraacute que las Instituciones Prestadoras de Salud pllbUcas puedan participar del proceso de conformacioacuten de redes territoriales de servicios de salud para poder desarrollar la poliacutetica de Atencioacuten Primaria en Salud Dicha asignacioacuten se regiraacute por los principios de proporcionalidad y equidad territoriales

              ARTIacuteCULO 84deg SANEAMIENTO DE PASIVOS Con el fin de facilitar los procesos de saneamiento de pasivos las Empresas Sociales del Estado que hayan adoptado programas de saneamiento fiscal y financiero en virtud de lo dispuesto en la presente ley que tengan suscrito o suscriban programas o convenios de desempentildeo en virtud de lo establecido en la Ley 715 de 2001 o esteacuten intervenidas por la SUperintendencia Nacional de Salud podraacuten iniciar simultaacuteneamente o en cualquier momento durante la vigencia de los mismos la promocioacuten de acuerdos de reestructuracioacuten de pasivos de que tratan las Leyes 550 de 1999 Y 1116 de 2006 Y demaacutes normas que las modifiquen adidonen o sustituyan

              ARTIacuteCULO 85deg SANEAMIENTO DE APORTES PATRONALES las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar o el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea FOSYGA seguacuten corresponda las Administradoras de Riesgos Profesionales las entidades administradoras de pensiones tanto del Reacutegimen de Prima Media con Prestacioacuten Definida como las de ahorro individual con solidaridad y las administradoras de cesantiacuteas incluido el Fondo Nacional de Ahorro que hubieren recibido o que tengan en su poder recursos por concepto de aportes patronalesii

              t-v

              Situado Aseal y del Sistema General de Partioacutepaciones para salud las direcciones territoriales de salud las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas y demaacutes entidades a las que se les hayan asignado recursos para el pago de aportes patronales contaraacuten con doce (12) meses para realizar el proceso de saneamiento por concepto de aportes patronales con el procedimiento que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social En este proceso de saneamiento podraacuten concurrir recursos de ambas fuentes

              Los Fondos de Pensiones Cesantiacuteas Entidades Promotoras de Salud y Administradoras de Riesgos Profesionales de Salud deberaacuten implementar las acciones administrativas necesarias para que se realice el procedimiento operativo de saneamiento de los aportes patronales con las direcciones territoriales de salud las instituciones prestadoras de servido de salud puacuteblica y demaacutes entidades a las que se les hayan asignado recursos para el pago de aportes patronales con oportunidad y eficacia

              Las peticiones de las entidades aportantes relacionadas con el proceso de saneamiento de dichos recursos a las entidades administradoras de los mismos deben ser entendidas en un plazo no superior a treinta (30) diacuteas calendario En caso de no respuesta se informaraacute del incumplimiento a la Superintendenda Financiera o la Superintendencia de Salud seguacuten corresponda la inspeccioacuten y vigilanoacutea de la entidad administradora de los aportes patronales para lo de su competencia

              Si venoacutedo este teacutermino de los doce (12) meses dispuestos para concluir el proceso de saneamiento no se hubiere realizado el mismo las entidades administradoras de aportes patronales giraraacuten los recursos excedentes con el mecanismo finanoacuteero que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de los contratos Que se hubieren ejecutado con cargo a estos recursos

              CAPIacuteTULO IV MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS

              ARTIacuteCULO 86deg POLIacuteTICA FARMACEacuteunCA DE INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute la poliacutetica farmaceacuteutica de insumos y dispositiVOS meacutedicos a nivel nacional y en su implementacioacuten estableceraacute y desarrollaraacute mecanismos y estrategias dirigidas a optimizar la utilizacioacuten de medicamentos insumos y dispositivos a evitar las inequidades en el acceso y asegurar la calidad de los mismos en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud

              ARTIacuteCULO 87deg COMISIOacuteN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS- CNPMD En adelante la Comisioacuten Nacional de Precios de Medicamentos de Que trata el artiacuteculo 245 de la Ley 100 de 1993 se denominaraacute Comisioacuten Nadonal de Precios de Medicamentos y Dispositivos Meacutedicos y tendraacute a su cargo la formuladoacuten y la reguladoacuten de la poliacutetica de precios de medicamentos y dispositivos meacutedicos

              ARTIacuteCULO 88deg NEGOCIACIOacuteN DE MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSmVos El Ministerio de la Proteccioacuten Social estableceraacute los mecanismos para adelantar negociaciones de predos de medicamentos insumos y dispositivos

              El Ministerio de la Proteccioacuten Social estableceraacute los mecanismos para adelantar negociaciones que generen precios de referencia de medicamentos y dispositivos de calidad En el caso Que los mismos no operen en la cadena el gobierno nacional podraacute acudir a la compra directa Las instituciones puacuteblicas prestadoras del servicio de salud no podraacuten comprar por encima de los precos de referenda

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              ARTIacuteCULO S90 GARANTIacuteA DE LA CAUDAD DE MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSnlVOS MEacuteDIcos El INVIMA garantizaraacute la calidad eficacia y seguridad de los medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos que se comerdalicen en el paiacutes de acuerdo con los estaacutendares internacionales de calidad reglamentacioacuten que haraacute el Gobierno Nacional

              PARAacuteGRAFO TRANSITORIO El Gobierno Nacional tendraacute un (l) antildeo para expedir reglamentacioacuten para la aprobacioacuten de productos biotecnoloacutegicos y bioloacutegicos

              ARTIacuteCULO goo GARANTIacuteA DE LA COMPETENCIA El Gobierno Nacional deberaacute garantizar la competencia efectiva para la produccioacuten venta comercializacioacuten y distribucioacuten de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos podraacute realizar o autorizar la importacioacuten paralela de eacutestos establecer liacutemites al gasto y adelantar las gestiones necesarias para que la poblacioacuten disponga de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos de buena calidad a precios accesibles

              El Gobierno Nacional las entidades puacuteblicas y privadas podraacuten realizar compras centralizadas de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos dentro y fuera del paiacutes y desarroflar modelos de gestioacuten que permitan disminuir los precios de los medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos y facilitar el acceso de la poblaCioacuten a eacutestos

              ARTIacuteCULO 910 bull CODIFICAaOacuteN DE INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS El Ministerio de la Proteccioacuten Social expediraacute en un plazo maacuteximo de 6 meses la nonna que pennita la codificacioacuten de los insumos y dispositivos meacutedicos a los cuales el INVIMA haya otorgado registro sanitario y los que en el futuro autorice

              CAPIacuteTULO V INSTITUTO DE EVALUAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD

              ARTIacuteCULO 920 INSTITUTO DE EVAWAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD Autoriacutecese al Ministerio de la Proteccioacuten Social la creacioacuten del Instituto de Evaluacioacuten Tecnoloacutegica en salud como una corporacioacuten sin aacutenimo de lucro de naturaleza mixta de la cual podraacuten hacer parte entre otros las sociedades cientiacuteficas y la Academia Nacional de Medicina esta entidad seraacute responsable de la evaluacioacuten de tecnologiacuteas en salud basada en la evidencia cientiacutefica guiacuteas y protocolos sobre procedimientos medicamentos y tratamiento de acuerdo con los contenidos del Plan de Beneficios sus orientaciones seraacuten un referente para la definicioacuten de planes de beneficios para los conceptos teacutecnicos de los Comiteacutes aentiacuteficos y la Junta Teacutecnico Cientiacutefico y para los prestadores de los servicios de salud

              ARTIacuteCULO 930 OBJETIVOS DEL INSTITUTO DE EVALUAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD Son objetivos del Instituto de Evaluacioacuten de Tecnologiacuteas en salud

              931 Evaluar las tecnologiacuteas en materia de salud teniendo en cuenta los siguientes aspectos seguridad eficacia eficiencia efectividad utilidad e impacto econoacutemico

              932 Consultar las evaluaciones de tecnologiacuteas con Centros de Evaluacioacuten acreditados para la evaluacioacuten de tecnologiacuteas meacutedicas nacionales e internacionales

              933 Articular la evaluacioacuten de los medios teacutecnicos y de procedimientos para la promocioacuten y atencioacuten en salud en sus fases de prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten y su impacto en la reduccioacuten de la morbilidad y mortalidad del paiacutes asiacute como el impacto potencial por la adopcioacuten de nuevas tecnologiacuteas

              934 Disentildear estaacutendares protocolos y guiacuteas de atencioacuten en salud basados en evidencia cientiacutefica que sirvan de referente para la prestacioacuten de los servicios de salud

              935 Difundir las metodologiacuteas empleadas y la informacioacuten producida

              936 Los demaacutes que sean necesarios para el desarrollo de su objeto

              ARTIacuteCULO 940 REFERENTES BASADOS EN EVIDENCIA CIENTIacuteFICA Son los estaacutendares guiacuteas normas teacutecnicas conjuntos de acciones o protocolOS que se adopten para una o maacutes fases de la atendoacuten como promocioacuten de la salud prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten de la enfermedad para la atencioacuten de una situadoacuten especiacutefica de la salud basados en evidencia cientiacutefica Incluyen principalmente las evaluaciones de tecnologiacuteas en salud y las guiacuteas de atencioacuten integral que presentan el conjunto de actividades procedimientos intervenciones medicamentos e insumos o dispositivos que procuran que la atencioacuten sea de calidad segura y costo-efectiva

              ARTIacuteCULO 950 DE LOS PROTOCOLOS DE ATENCIOacuteN La autoridad competente desarrollaraacute como referentes basados en evidencia cientiacutefica protocolOS sobre procedimientos medicamentos y tratamientos de acuerdo con los eontenidos del Plan de Beneficios Para su elaboracioacuten se consultaraacute a los profesionales de la salud las sociedades cientiacuteficas los colegiOS de profesionales y las facultades de salud

              ARTIacuteCULO 960 DE LAS GUIacuteAS DE ATENCIOacuteN La autoridad competente desarrollaraacute como referentes basados en evidencia cientiacutefica guiacuteas de atencioacuten sobre procedimientos medicamentos y tratamientos de acuerdo con los contenidos del Plan de Beneficios Las guiacuteas meacutedicas seraacuten desarrolladas por la autoridad competente en coordinacioacuten con los profesionales de la salud las sociedades cientiacuteficas los colegios de profesionales y las facultades de salud

              CAPIacuteTULO VI TALENTO HUMANO

              ARTIacuteCULO 97deg DE LA POLIacuteTICA DE TALENTO HUMANO El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud definiraacute la poliacutetica de Talento Humano en Salud que oriente la formacioacuten ejercido y gestioacuten de las profesiones y ocupaciones del aacuterea de la salud en coherencia con las necesidades de la poblacioacuten colombiana las caracteriacutesticas y objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

              PARAacuteGRAFO La Poliacutetica de Talento Humano en Salud consultaraacute los postuladOS de trabajo decente de la OIT

              ARTIacuteCULO 98deg DE LA FORMACIOacuteN CONTINUA DEL TALENTO HUMANO EN SALUD El Gobierno Nacional estableceraacute los lineamientos para poner en marcha un sistema de formacioacuten continua para el Talento Humano en Salud dando prioridad a la implementacioacuten de un programa de Atencioacuten Primaria para los agentes del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud que deberaacute implementarse en forma progresiva Dicho programa contendraacute moacutedulos especiacuteficos para profesionales teacutecnicos tecnoacutelogos auxiliares de la salud directivos y ejecutivos de las direcciones territoriales de salud Entidades Promotoras de Servicios de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios

              Concurriraacuten para este efecto las entidades territoriales las sociedades cientiacuteficas los centros de formacioacuten superior y media y los empleadores

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              ARtiCULO 990 DE LA PERTINENCIA Y CAUDAD EN LA FORMAOOacuteN DE TALENTO HUMANO EN SALUD Modificase el artiacuteculo 13 de la Ley 1164 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

              Artiacuteculo 13 De la pertinencia y calidad en la formacioacuten de Talento Humano en Salud las instituciones y programas de formacioacuten del Talento Humano en Salud buscaraacuten el desarrollo de perfiles y competencias que respondan a las caracteriacutesticas y necesidades en salud de la poblacioacuten colombiana a los estaacutendares aceptados internacionalmente y a los requerimientos del Sistema General de Seguridad Social en Salud fundados en la eacutetica calidad pertinencia y responsabilidad social 8 Ministerio de la Proteccioacuten Social desarrollaraacute los mecanismos para definir y actualizar las competencias de cada profesioacuten atendiendo las recomendaciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud

              Los programas que requieran adelantar praacutecticas formativas en servidos asistenciales deberaacuten contar con escenarios de praacutecticas conformados en el marco de la reladoacuten docencia servicio Esta relacioacuten se sustentaraacute en un proyecto educativo de largo plazo compartido entre una institucioacuten educativa y una entidad prestadora de servidos que integraraacute las actividades asistenciales acadeacutemicas docentes y de investigacioacuten

              ARtiCULO 100deg HOSPITALES UNIVERSITARIOS El Hospital Universitario es una Institudoacuten Prestadora de Salud que propordona entrenamiento universitario enfocado prindpalmente en programas de posgrado supervisado por autoridades acadeacutemicas competentes y comprometidas con las funciones de formadoacuten investigacioacuten y extensioacuten

              El Hospital Universitario es un escenario de praacutectica con caracteriacutesticas espedales por cuanto debe cumplir como miacutenimo con los siguientes requisitos

              1001 Estar habilitado y acreditado de acuerdo con el Sistema Obligatorio de Garantiacutea de calidad

              1002 Tener convenios de praacutecticas formativas en el marco de la relacioacuten docencia servido con institudones de educacioacuten superior que cuenten con programas en salud acreditados

              1003 Disentildear procesos que integren en forma armoacutenica las praacutecticas formativas la docenda y la investigacioacuten a prestadoacuten de los servidos asistenciales

              1004 Contar con servidos que permitan desarrollar los programas docentes preferentemente de posgrado

              1005 Obtener y mantener reconodmiento nacional o internacional de las investigaciones en salud que realice la entidad y contar con la vinculadoacuten de por lo menos un grupo de investigacioacuten reconocido por CoIdencias

              1006 Incluir procesos orientados a la formacioacuten investigativa de 105 estudiantes y contar con publicadones y otros medios de informacioacuten propios que permitan la participacioacuten y difusioacuten de aportes de sus grupos de investigacioacuten

              1007 Contar con una vinculacioacuten de docentes que garanticen la idoneidad y calidad cientiacutefica acadeacutemica e investigativa

              Los Hospitales Universitarios reconocidos conforme a la presente ley tendraacuten prioridad en la participacioacuten en Jos proyectos de investigadoacuten docencia y formacioacuten continua del talento humano finandados con recursos estatales ~

              ~---

              PARAacuteGRAFO TRANSITORIO A partir del 10 de enero del antildeo 2016 solo podraacuten denominarse Hospitales Universitarios aquellas institudones que cumplan con los requisitos definidos en este artiacuteculo

              ARTIacuteCULO 1010 DE LA FORMACIOacuteN DE ESPECIAUSTAS DEL AacuteREA DE LA SALUD Modificase el artiacuteculo 30 de la Ley 1164 de 2007 adicionaacutendole los siguientes incisos

              Las instituciones que forman parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud promoveraacuten y fadlitaraacuten la formacioacuten de especialistas en el aacuterea de la salud conforme a las necesidades de la poblacioacuten y las caracteriacutesticas del Sistema General de Seguridad Social en Salud

              El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute las condidones requisitos y procedimientos para la oferta aprobacioacuten y asignacioacuten de cupos de praacutecticas formativas de los programas de espedalizacioacuten que impliquen residenda

              Los cupos de residentes de los programas de espedaJizacioacuten en salud se aprobaraacuten conforme a las normas que regulan la relacioacuten docencia servicio y en todo caso deberaacuten corresponder a cargos empleos temporales no sujetos a carrera administrativa creados para tal fin en las Institudones Prestadoras de Salud

              Se autoriza a las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas a crear cargos en sus plantas de personal para la formacioacuten de residentes los cuales tendraacuten caraacutecter temporal y no estaraacuten sujetos a las normas de carrera administrativa El Estado cofinanciaraacute parte del costo de los cargos de residentes que cursen programas de especializadoacuten considerados priOlitarios para el paiacutes para lo cual los recursos del presupuesto nadonal destinados a finandar el programa de becas creacutedito estableddo en el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 193 de la Ley 100 de 1993 se reorientaraacuten a la finandadoacuten de los cargos contemplados en el presente artiacuteculo el Gobierno Nadonal determinaraacute la contraprestacioacuten para estos

              Para las regiones donde no se cuenta con Entidades de Educacioacuten Superior aquellos profesionales de la salud que deseen espedalizarse podraacuten recibir becas financiadas con recursos de los entes territoriales y del Gobierno Nacional suscribiendo convenios para prestar los servicios especializados durante un tiempo no inferior al requerido para la espedalizacioacuten en la regioacuten correspondiente Estos profesionales tendraacuten prioridad de acceso a las esPecializaciones

              Para efectos administrativos y asistenciales a los profesionales de la salud Vinculados mediante la modalidad de residentes se les reconoceraacute conforme al tiacutetulo maacutes alto obtenido y a la autorizacioacuten para ejercer por la entidad competente

              Los programas de formacioacuten en el aacuterea de la salud seraacuten aprobados considerando criterios de calidad y pertinenda de los mismos y la evaluadoacuten de la relacioacuten docencia-servido y de los escenarios de praacutectica seguacuten los estaacutendares y procedimientos que definan los Ministerios de la Proteccioacuten Social y de Educacioacuten Nadonal los cuales haraacuten parte integral del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educadoacuten Superior Para determinar la pertinencia de los nuevos programas de formacioacuten en el aacuterea de fa salud se requeriraacute concepto del Ministerio de la Proteccioacuten Social

              ARTICULO 1020 MATRIacuteCULAS DE RESIDENTES EL Ministerio de la Protecdoacuten Social y el Ministerio de Educacioacuten Nacional estableceraacuten las pautas para la

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              supervisioacuten coordinada a las institudmes de educacioacuten superior en lo referente al costo de las matriculas de los residentes de programas de espedalizacioacuten cliacutenica

              ARTIacuteCULO 1030 CONTRATAOOacuteN DEL PERSONAL MISIONAL PERMANENTE El personal misional permanente de las Instituciones puacuteblicas Prestadoras de Salud no podraacute estar vinculado mediante la modalidad de cooperativas de trabajo asodado que hagan intermediaoon laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculadoacuten que afecte sus derechos constitucionales legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes

              PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Esta disposicioacuten entraraacute en vigenda a partir del primero (10) de julio de dos mil trece (2013)

              ARTIacuteCULO 1040 AUTORREGULACOacuteN PROFESIONAL Modintildecase el artiacuteculo 26 de la ley 1164 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

              Artiacuteculo 26 ACTO PROPIO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Es el conjunto de acciones orientadas a la atendoacuten integral de salud aplicadas por el profesional autorizado legalmente para ejercerlas 8 acto profesional se caracteriza por la autonomiacutea profesimal y la reladoacuten entre el profesional de la salud y el usuario Esta reladoacuten de asistencia en salud genera una obligacioacuten de medio basada en la competencia profesional

              Los profesionales de la salud tienen la responsabilidad permanente de la autorregulacioacuten Cada profesioacuten debe tomar a su cargo la tarea de regular concertadamente la conducta y actividades profesimales de sus pares sobre la base de

              1 El ejercido profesional responsable eacutetico y competente para mayor beneficio de los usuarios

              2 La pertinencia cliacutenica y uso radonal de tecnologiacuteas dada la necesidad de la racionalizacioacuten del gasto en salud en la medida que los recursos son bienes limitados y de benefido social

              3 En el contexto de la autonomiacutea se buscara prestar los servidos meacutedicos que requieran los usuarios aplicando la autorregulacioacuten en el marco de las disposidones legales

              4 No debe permitirse el uso inadecuado de tecnologiacuteas meacutedicas que limite o impida el acceso a los servidos a quienes los requieran

              5 Las actividades profesionales y la conducta de los profesionales de la salud debe estar dentro de los liacutemites de los coacutedigos de eacutetica profesional vigentes Las asodadones dentiacuteficas deben alentar a los profesionales a adoptar conductas eacuteticas para mayor beneficio de sus pacientes

              ARTIacuteCULO 1050 AUTONOMIacuteA PROFESIONAL Entieacutendase por autonomiacutea de los profesionales de la salud la garantiacutea que el profesimal de la salud pueda emitir con toda libertad su opinioacuten profesional con respecto a la atendoacuten y tratamiento de sus pacientes con calidad aplicando las normas prindpios y valores que regulan el ejercicio de su profesioacuten

              ARTIacuteCULO 106deg PROHIBICOacuteN DE PREBENDAS O DAacuteDIVAS A TRABAJADORES EN EL SECTOR DE LA SALUD Queda expresamente prohibida la promocioacuten u otorgamiento de cualquier tipo de prebendas daacutedivas a trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud y trabajadores independientes sean estas en dinero o en espede por parte de las Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud empresas farma~s

              bull 37

              productoras distribuidoras comercializadoras u otros de medicamentos insumosl

              dispositivos y equipos que no esteacute vinculado al cumplimiento de una relacioacuten laboral contractual o laboral formalmente establecida entre la institucioacuten y el trabajador de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud

              PARAacuteGRAFO 1 las empresas o instituciones que incumplan con lo establecido en el presente artiacuteculo seraacuten sandonadas con multas que van de 100 a 500 SMMLV multa que se duplicaraacute en caso de reincidencia Estas saooones seraacuten tenidas en cuenta al momento de evaluar procesos contractuales con el Estado y estaraacuten a cargo de la Superintendenoacutea Nacional de Salud

              PARAacuteGRAFO 2 Los trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud que reciban este tipo de prebendas Ylo daacutedivas seraacuten investigados por las autoridades competentes Lo anterior sin peJjuicio de las normas disciplinarias vigentes

              CAPIacutelULoum CAUDAD y SISTEMAS DE INFORMADOacuteN

              ARtiCULO 107deg GARANTIacuteA DE CAUDAD Y RESULTADOS EN LA ATENDOacuteN EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE SALUD En desarrollo del principio de calidad del Sistema General de Seguridad Social de Salud establecido en la presente ley Yen el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de Calidad de la Atencioacuten de Salud se definiraacute e implementaraacute un plan naoacuteonal de mejoramiento de calidad con clara orientaoacuteoacuten hada la obtendoacuten de resultados que puedan ser evaluados Dicho plan contendraacute como miacutenimo

              1071 la consolidacioacuten del componente de habilitadoacuten exigible a direcdones territoriales de salud a los prestadores de servidos de salud a entidades promotoras de salud y a administradoras de riesgos profesionales incluyendo el establecimiento de condiciones de habilitacioacuten para la conformadoacuten y operadoacuten de redes de prestadoacuten de servidos de salud

              1072 El establedmiento de incentivos al componente de acreditadoacuten aplicable a las instituciones prestadoras de servicios de salud entidades promotoras de salud y direcoacuteones territoriales de salud y

              1073 El fortalecimiento del sistema de informacioacuten para la calidad a traveacutes de indicadores que den cuenta del desempentildeo y resultados de los prestadores de servicios de salud y entidades promotoras de salud con el fin de que los ciudadanos puedan contar con informadoacuten objetiva para garantizar al usuario su derecho a la libre eleccioacuten

              ARtiCULO 1080 INDICADORES EN SALUD B Ministerio de la Proteccioacuten Social deberaacute establecer indicadores de salud tales como indicadores centinela y trazadores asiacute como indicadores administrativos que den cuenta del desempentildeo de las direcciones territoriales de salud Entidades Promotoras de Salud Administradoras de Riesgos Profesionales y de las Instituciones Prestadoras de Salud con el fin de que los ciudadanos puedan contar con informadoacuten objetiva que permita reducir las asimetriacuteas de informadoacuten y garantizar al usuario su derecho a la libre eleccioacuten de los prestadores de servidos y aseguradores

              ARtiCULO 1090 OBUGATORIEDAD DE AUDIENCIAS PUacuteBUCAS DE ENnDADES PROMOTORAS DE SAlUD YEMPRESAS SOCIAlES DEL ESTADO Todas las Entidades Promotoras de Salud Y Empresas Sociales del Estado del sector salud y las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas tienen la obligadoacuten de realizar audienoacuteas puacuteblicas por lo menos una vez al antildeo Cal el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizadones de la soaacuteedad dvil en la formulacioacuten ejecudoacuten control y evaluacioacuten de su gestioacuten Para ello deberaacuten presentar sus indicadores en salud gestioacuten finandera satisfaccioacuten de usuarios y administracioacuten

              38

              Las instituciones privadas prestadoras de servoos de salud deberaacuten publicar anualmente por intemet SUS indicadores de calidad y de gestioacuten en la forma que establezca el reglamento

              ARTIacuteCULO 1100 bull INFORME DEL ESTADO ACTUAL DE LAS ENTIDADES

              PROMOTORAS DE SALUD El Gobierno Nacional y la Superintendenda Nadonal de Salud en procura del proceso de transparenda y de publicidad en los servidos sesenta diacuteas (60) despueacutes de entrada en vigenda la presente ley deberaacuten presentar un informe del estado actual de las Entidades Promotoras de Salud donde se daraacute a conocer aspectos en reladoacuten con al cumplimiento de los giros a los prestadores recaudo y cumplimiento del Plan de Benefidos

              ARTIacuteCULO 111deg SISTEMA DE EVALUACIOacuteN Y CAUFICACIOacuteN DE DIRECCIONES TERRITORIALES DE SALUD ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD E INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD Como resultado de la aplicacioacuten de lOs indicadores el Ministerio de la Proteccioacuten Sodal desarrollaraacute un sistema de evaluacioacuten y calificadoacuten de las direcdones territoriales de salud de Entidades Promotoras de Salud e Institudones Prestadoras de Salud que permita conocer puacuteblicamente a maacutes tardar el primero (1) de marzo de cada antildeo como miacutenimo nuacutemero de quejas gestioacuten de riesgo programas de prevendoacuten y control de enfermedades implementados resultados en la atendoacuten de la enfermedad prevalencia de enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica listas de espera administradoacuten y flujo de recursos

              Deberaacute tambieacuten alimentarse de las metas de los planes de desarrollo nadonal y territoriales

              Se definiraacuten igualmente indicadores de calidad en la atencioacuten de calidad teacutecnica y de satisfaccioacuten del usuario

              El incumplimiento de las condidones miacutenimas de calidad daraacute lugar a la descertificadoacuten en el proceso de habilitadoacuten En el caso de los entes territoriales se notificaraacute a la SNS para que obre de acuerdo a su competencia

              ARTIacuteCULO 1120 ARTICULACIOacuteN DEL SISTEMA DE INFORMACIOacuteN El Ministerio de la Protecdoacuten Sodal a traveacutes del Sistema IntegradO de Informadoacuten de la Proteccioacuten Sodal (SISPRO) articularaacute el manejo y seraacute el responsable de la administradoacuten de la informacioacuten

              Las base de datos de afiliados en salud se articularaacuten con las bases de datos de la Registraduriacutea Nacional del Estado Ovil 8 Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico la Direccioacuten de Aduanas e Impuestos Nadonales el SISBEN y de las Entidades Promotoras de Salud para identificar a los benefidarios y su lugar de residenda entre otras dicha articuladoacuten deberaacute estar implementada antes del 31 de diciembre de 2012

              La identidad de los usuarios y benefidarios se verificaraacute mediante procesamiento y consulta de la base de datos de la Registraduriacutea Nadonal del Estado Civil

              PARAacuteGRAFO TRANSITORIO La historia cliacutenica uacutenica electroacutenica seraacute de obligatoria aplicadoacuten antes del 31 de diciembre del antildeo 2013 eacutesta tendraacute plena validez probatoria

              ARTIacuteCULO 1130 SISTEMA DE INFORMACIOacuteN INTEGRADO DEL SECTOR SALUD El Ministerio de la Proteccioacuten Social junto con el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones definiraacute y contrataraacute un plan para que en un

              ~

              -1Q

              periodo menor a 3 antildeos se garantice la conectividad de las institudones vinculadas con el sector de salud en el marco del Plan Nacional de Tecnologiacuteas de Informacioacuten y Comunicaciones -TIC

              ARTIacuteCULO 1140 OBUGAaOacuteN DE REPORTAR Es una obligacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servidos de salud de las direcciones territoriales de salud las empresas farmaceacuteuticas las cajas de compensacioacuten las administradoras de riesgos profesionales y los demaacutes agentes del sistema proveer la informadoacuten solidtada de forma confiable oportuna y dara dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento con el objetivo de elaborar los indicadores Es deber de los ciudadanos proveer informacioacuten veraz y oportuna

              ARTIacuteCULO 115deg INDICADORES DE SALUD SOBRE NINtildeOS NINtildeAS Y ADOLESCENTES las Entidades Promotoras de Salud y las Institudones Prestadoras de Salud deberaacuten presentar anualmente a la Superintendenda Nacional de Salud informadoacuten detallada sobre el estado de salud de los menores de edad afiliados

              ARTIacuteCULO 1160 SANaONES POR LA NO PROVISIOacuteN DE INFORMACIOacuteN Los obligados a reportar que no cumplan con el reporte oportuno confiable suficiente y con la calidad miacutenima aceptable de la informadoacuten necesaria para la operacioacuten del sistema de monitoreo de los sistemas de informacioacuten del sector salud o de las prestaciones de salud (Registros Individuales de Prestadoacuten de Servidos) seraacuten reportados ante las autoridades competentes para que impongan las sanciones a que hubiera lugar En el caso de las Entidades Promotoras de Salud y prestadores de servicios de salud podraacute dar lugar a la suspensioacuten de giros la revocatoria de la certificadoacuten de habilitacioacuten En eJ caso de los entes territoriales se notificaraacute a la Superintendencia Nadonal de Salud para que obre de acuerdo a su competencia

              ARTIacuteCULO 117deg ANAacuteUSIS DE CONDICIONES DE MERCADO A NIVEL REGIONAL El Gobierno Nadonal realizaraacute anaacutelisis perioacutedicos de las condidones de competencia en el mercado de aseguradores y prestadores asiacute como de las tarifas de prestacioacuten de servidos a nivel territorial

              TIacuteTULO VII INSPECCIOacuteN VIGILANCIA Y CONTROL

              ARTIacuteCULO llSO DESCONCENTRACIOacuteN Con el fin de tener mayor efectividad en las actividades del sistema de inspecdoacuten vigilanda y control la Superintendenda Nacional de Salud se desconcentraraacute y adidonalmente podraacute delegar sus fundones a nivel departamental o distrital

              la Superintendencia Nadonaf de Salud ejecutaraacute sus funciones de manera directa o por convenio interadministrativo con las direcdones departamentales o distritales de Salud acreditadas en el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de la calidad las cuales para los efectos de las atribudones correspondientes responderaacuten fundonalmente ante el Superintendente Nacional de Salud

              las direcdones departamentales o distritales de Salud presentaraacuten en audiencia puacuteblica semestral y en los plazos que la Superintendencia establezca los informes

              que esta requiera El incumplimiento de esta fundoacuten daraacute lugar a multas al respectivo director de hasta diez (10) salarios miacutenimos legales mensuales y en caso de reincidencia podraacute dar lugar a la intervendoacuten administrativa

              La Superintendenda Nadonal de Salud implementaraacute procedimientos participativos que permitan la operadoacuten deJ sistema de forma articulada vinculando las personerias la defensoriacutea del pueblo las contraloriacuteas y otras entidades u organismos que cumplan fundones de control

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              La Superintenclenda Nacional de Salud podraacute delegar la facultad sancionatoria para que las entidades del nivel departamental o distrital surtan la primera instancia de los procesos que se adelanten a las entidades e institudones que presten sus servicios dentro del territorio de su competencia

              PARAacuteGRAFO Dadas las fundones que deba asumir la Superintendencia Nadonal de Salud definidas por esta Ley el Gobierno Nacional adelantaraacute las acaones que le permitan su fortalecimiento y reestructuradoacuten

              ARTIacuteCULO 119deg RECURSOS PARA FORTALECER LAS FUNOONES DE INSPECOOacuteN VIGILANCIA y CONTROL Los recursos a que se refiere el literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se destinaraacuten a la Superintendencia Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilancia y control en las entidades territoriales El recaudo al que hace referenda el presente inciso seraacute reglamentado por el Gobierno Nadonal por primera vez dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigenda de la presente ley Los recursos del reacutegimen subsidiado destinados por los munidpios y distritos a la Superintenclenda Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilanda y control en las entidades territoriales se incrementaraacuten del 02 al 04 que seraacuten descontados de los recursos que del Sistema General de Partidpadones para Salud se destinen a los subsidios a la demanda o de los recursos de la subcuenta de Solidaridad del FOSYGA seguacuten la reglamentacioacuten que expida el Gobierno Nacional

              PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 1 Los recursos a que se refiere el indso primero del literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se aplicaraacuten a la auditoriacutea para el cumplimiento del seguimiento y controf del aseguramiento de los afiliados y el acceso oportuno y de calidad al Plan de Benefidos Para este efecto la Superintenclenda Nadonal de Salud acreditaraacute empresas de interventoriacutea con los cuales contrataraacuten los munidpios mediante concurso de meacuteritos La Superintendencia Nacional de Salud ejerceraacute vigilanda sobre el proceso y ejecudoacuten de esta contratadoacuten

              PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 2 Mientras se reglamenta las funciones de auditoriacutea las empresas que hoy estaacuten prestando el servido podraacuten continuar hacieacutendolo

              ARTIacuteCULO 1200 RECURSOS POR MULTAS las multas impuestas por las Superintendencia Nacional de Salud seraacuten apropiadas en el Presupuesto General de la Nacioacuten como recursos adidonales de la Superintendencia Nacional de Salud

              ARTIacuteCULO 121deg SUJETOS DE INSPECCIOacuteN VIGILANaA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA NAOONAL DE SALUD Seraacuten sujetos de inspeccioacuten vigilancia y control integral de la Superintenclenda Nadonal de Salud

              1211 Las Entidades Promotoras de Salud del Reacutegimen ContributiVo y Subsidiado las Empresas Solidarias las Asociadones Mutuales en sus actividades de Salud las Cajas de Compensadoacuten Familiar en sus actividades de salud las actividades de salud que realizan las aseguradoras las Entidades que administren planes adicionales de salud las entidades obligadas a compensar las entidades adaptadas de Salud las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de salud Las entidades pertenecientes al reacutegimen de excepcioacuten de salud y las universidades en sus actividades de salud sin perjuido de las competendas de la Superintendencia de Subsidio Familiar

              1212 Las Direcciones Territoriales de Salud en el ejercido de las funciones que las mismas desarrollan en el aacutembito del sector salud tales como el aseguramiento la inspeccioacuten vigilanda y control la prestacioacuten de servicios de salud y demaacutes relacionadas con el sector salud

              1213 Los prestadores de servidos de salud puacuteblicos privados o mixtos

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              1214 La Comisioacuten de Reguladoacuten en Salud y el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea FOSYGA OQuienes hagan sus veces

              1215 Los que exploten produzcan administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de loteriacuteas apuestas pennanentes y demaacutes modalidades de los juegos de suerte y azar

              1216 Los que programen gestionen recauden distribuyan administren transfieran o asignen los recursos puacuteblicos y demaacutes arbitrios rentiacutesticos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

              1217 Las rentas que produzcan cervezas sifones refajOS vinos aperitivos y similares y quienes importen licores vinos aperitivos y similares y cervezas

              1218 Los que exploten administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de los licores

              ARtiCULO 1220 PRESENTACIOacuteN DE INFORMES FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Para la vigilancia y control de las Entidades Promotoras de Salud las Instituciones Prestadoras de Salud y otros actores del sistema deberaacuten presentar los estados financieros consolidados del grupo econoacutemico incluyendO todas las entidades subordinadas que directa o indirectamente redban recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

              ARtiCULO 123deg CONTROL A LOS DEBERES DE LOS EMPLEADORES Y OTRAS PERSONAS OBUGADAS A COTIZAR la Unidad Administrativa de Gestioacuten Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccioacuten Sodal (UGPP) verificaraacute el cumplimiento de los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar en reladoacuten con el pago de las cotizadones a la seguridad social

              La Unidad Administrativa de GestiOacuten Pensional Y Contribudones Parafiscales de la proteccioacuten Sodal (UGPP) previa solicitud de expIicadones podraacute imponer en caso de vloladoacuten a las normas contenidas en los artiacuteculos 161 204 y 210 de la Ley 100 de 1993 por una sola vez o en forma sucesiva multas en cuantiacutea hasta de mil (1000) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes a favor de la subeacuteuelita de Solidaridad del Fondo de Solidaridad YGarantiacutea (FOSYGA)

              ARtiCULO 124deg EJE DE ACCIONES Y MEDIDAS ESPECIALES El numeral 5 del Artiacuteculo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedaraacute asiacute

              S Eje de acdones y medidas especiales SU objetivo es adelantar los procesos de intervencioacuten forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad asiacute como para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcdones territoriales de salud Trataacutendose de liquidadones voluntarias la Superintendencia NaCional de Salud ejerceraacute inspecdoacuten vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud En casos en que la Superintendenda Nacional de Salud revoque el certificado de autorizacioacuten o fundonamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Institudones Prestadoras de Salud deberaacute deddir sobre su liquidacioacuten

              ARtiCULO 125deg CESACIOacuteN PROVISIONAL El SUperintendente Nacional de Salud podraacute ordenar de manera inmediata a la entidad competente la medida cautelar de cesadoacuten provisional de las acciones que pongan en riesgo la vida o la integridad ntildesica de los padentes o el destino los recursosmiddot del sistema general de segUridad social en salud

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              Las medidas sentildealadas anteriormente se adoptaraacuten mediante acto administrativo motivado y daraacute lugar al inicio del proceso administrativo ante el Superintendente Nacional de salud

              ARTIacuteCULO 1260 FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicioacutenense los literales e) f) y g) al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

              e) Sobre las prestaciones excluidas del Plan de Beneficios que no sean pertinentes para atender las condidones particulares del individuo

              f) Conflictos derivados de las devoludones o glosas a las facturas entre entidades deJ Sistema General de Seguridad Social en salud

              g) Conocer y decidir sobre el reconocimiento y pago de las prestadones econoacutemicas por parte de las EPS o del empleadOr

              Modificar el paraacutegrafo 20 del artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

              La funcioacuten jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de salud se desarrollaraacute mediante un procedimiento preferente y sumario con arreglo a los principios de publicidad prevalencia del derecho sustandal economiacutea celeridad y eficacia garantizando debidamente los derechos al debido proceso defensa y contradiccioacuten

              La solicitud dirigida a la Superintendencia Nacional de salud debe expresar con la mayor claridad la causal que la motiva el derecho que se considere violado las circunstancias de tiempo modo y lugar asiacute como el nombre y residencia del solidtante La accioacuten podraacute ser ejercida sin ninguna formalidad o autenticacioacuten por memorial telegrama u otro medio de comunicacioacuten que se manifieste por escrito para lo cual se gozaraacute de franquicia No seraacute necesario actuar por medio de apoderado Dentro de los diez diacuteas siguientes a la solicitud se dictaraacute fallo el cual se notificaraacute por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento Dentro de los tres diacuteas siguientes a la notificacioacuten el fallo podraacute ser impugnado En el traacutemite del procedimiento jurisdiccional prevaleceraacute la informalidad

              ARTIacuteCULO 1270 MEDIDAS CAUTELARES EN LA FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicionar un nuevo paraacutegrafo al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

              Paraacutegrafo Tercero La Superintendencia Nadonal de salud deberaacute

              1 Ordenar dentro del proceso judicial las medidas provisionales para la proteccioacuten del usuario del Sistema

              2 Definir en forma provisional la Entidad a la cual se entiende que continuacutea afiliado o atendido el demandante mientras se resuelve el conflicto que se suscite en materia de afiliacioacuten muacuteltiple y movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud

              Para tal efecto el fundonario competente en ejercicio de las funciones jurisdiccionales consultaraacute antes de emitir su fallo definitivo o la medida cautelar la doctrina meacutedica las guiacuteas los protocolos o las recomendaciones del comiteacute teacutecnico cientiacutefico seguacuten sea el caso

              ARTIacuteCULO 128deg PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO La Superintendencia Nacional de salud aplicaraacute las multas o la revocatoria de la licencia de-

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              funcionamiento realizando un proceso administrativo sandonatotio consistente en la solidtud de explicaciones en un plazo de dnco (5) diacuteas haacutebiles despueacutes de recibida la informacioacuten la praacutectica de las pruebas a que hubiere lugar en un plazo maacuteximo de quince (15) diacuteas calendario vencido el teacutermino probatorio las partes podraacuten presentar alegatos de conclusioacuten dentro de los anco (S) diacuteas haacutebiles siguientes La Superintendenda dispondraacute de un teacutermino de diez (10) diacuteas calendario despueacutes del vencimiento del teacutermino para presentar alegatos de condusioacuten para imponer la sancioacuten u ordenar el archivo de las actuaciones Si no hubiere lugar a decretar pruebas se obviaraacute el teacutermino correspondiente La sancioacuten seraacute susceptible de los recursos contenidos en el Coacutedigo Contendoso Administrativo

              PARAacuteGRAFO Con SUjedoacuten a lo anterior y teniendo en cuenta en lo que no se oponga lo previsto en el Coacutedigo Contendoso Administrativo la Superintendenda Nacional de salud mediante acto administrativo desarrollaraacute el procedimiento administrativo sancionatorio respetando los derechos al debido proceso defensa contradicdoacuten y doble instanda

              ARTIacuteCULO 1290 bull NORMAS DE PROCEDIMIENTO INTERVENOOacuteN FORZOSA

              ADMINISTRATIVA EL Gobierno Nadonal reglamentaraacute las normas de procedimiento a aplicar por parte de la Superintendencia Nacional de salud en los procesos de intervendoacuten forzosa administrativa para administrar o liqUidar las entidades vigiladas que cumplan fundones de~ explotacioacuten administradoacuten u operadoacuten de monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud entidades promotoras de salud las Institudones Prestadoras de salud de cualquier naturciacuteleiaacutegtaSl iquest01ntildeoacute para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcciones territonales de salud cualquiera sea la denominadoacuten que le otorgue el ente territorial en los terminos de la ley y los reglamentos

              ARTIacuteCULO 1300 CONDUCTAS QUE WLNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD La Superintendenda Nacional de salud impondraacute multas en las cuantiacuteas sentildealadas en la presente ley o revocaraacute la licenda de fundonamiento si a ello hubiere lugar a las personas naturales y juriacutedicas que se encuentren dentro del aacutembito de su vigilancia asiacute como a tiacutetulo personal a los representantes legales de las entidades puacuteblicaS y privadas directores o secretarios de salud o quieacuten haga sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes funcionarios responsables de la administracioacuten y manejo de los recursos delmiddot sector salud en las entidades territoriales fundonarios y empleados del sector puacutebliCO y privado de las entidades vigiladas por dicha Superintendenda cuando violen las disposidones del Sistema General de Seguridad Social en salud entre otras por incurrir en las siguientes conductas

              1301 Violar la Ley 1098 de 2006 en lo relativo a la prestacioacuten de servidos de salud

              1302 Aplicar preexistencias a los afiliados por parte de la Entidad Promotora de salud

              1303 Impedir u obstaculizar la atencioacuten inicial de urgencias

              1304 Poner en riesgo la vida de las personas de especial protecdoacuten constitucional

              1305 No realizar las actividades en salud derivadas de enfermedad general maternidad accidentes de trabajo enfermedad profesional acddentes de traacutensito y eventos catastroacuteficos

              1306 Impedir o atentar en cualquier forma contra el derecho a la afiliacioacuten y seleccioacuten de organismos e institudones del Sistema de Seguridad Sodal Integral por parte del empleador y en general por cualquier persona natural o juriacutedica

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              1307 Incumplir las instrucciones y oacuterdenes impartidas por la Superintendenda asiacute como por la violacioacuten de la normatividad vigente sobre la prestadoacuten del servicio puacuteblico de salud y el Sistema General de Seguridad Sodal en Salud

              1308 Incumplir con las normas contratistas entidades que realindependientes

              de afiliadoacuten izan afiliaciones

              por parte de colectivas

              los o

              empleadores trabajadores

              1309 Incumplir la Ley 972 de 2005

              13010 Efectuar por un mismo servido o prestacioacuten un doble cobro al Sistema General de Seguridad Social en Salud

              13011 Efectuar cobros al Sistema General de Seguridad Sodal en Salud con datos inexactos o falsos

              13012 No reportar oportunamente la informadoacuten que se le solicite por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Sodal la Superintendencia Nacional de Salud por o por la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud o quien haga sus veces

              13013 Obstruir las Investigadones e incumplir las obligaciones de informadoacuten

              13014 Incumplir con el reconodmiento y pago de las prestadones econoacutemicas en el Sistema General de SegUridad Social en Salud

              ARTIacuteCULO 131deg VALOR DE LAS MULTAS POR CONDUCTAS QUE VULNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOOAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD Ademaacutes de las acdones penales de conformidad con el artiacuteculo 68 de la Ley 715 de 2001 las multas a los representantes legales de las entidades puacuteblicas y privadas directores o secretarios de salud o quienes hagan sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes fundonarios responsables de la administradoacuten y manejo de los recursos sector salud en las entidades territoriales funcionarios y empleadOS del sector puacuteblico y privado oscilaraacuten entre diez (10) y dosdentos (200) salarios miacutenimos mensuales legales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedidoacuten de la Resaludoacuten sancionatoria

              Las multas a las personas juridicas que se encuentren dentro del aacutembito de vigilancia de la Superintendenda Nacional de Salud se impondraacuten hasta por una suma equivalente a dos mil quinientos (2500) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedicioacuten de la Resoludoacuten sancionatorla

              Las multas se aplicaraacuten sin perjuicio de la facultad de revocatoria de la licenda de fundonamiento cuando a ello hubiere lugar

              ARTIacuteCULO 1320 MULTAS POR INFRACOONES AL REacuteGIMEN APLICABLE AL CONTROL DE PREOOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS La Superintendencia de Industria y Comercio impondraacute multas hasta de dnco mil salarios miacutenimos legales mensuales vigentes (5000 SMLMV) a cualquiera de las entidades agentes y actores de las cadenas de produccioacuten distribudoacuten comercializacioacuten y otras formas de intermediadoacuten de medicamentos dispositivos meacutedicos o bienes del sector salud sean personas naturales o juridicas cuando infrinjan el reacutegimen aplicable al control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos Igual sancioacuten se podraacute imponer por la omisioacuten renuenda o inexactitud en el suministro de la informadoacuten que deba ser reportada perioacutedicamente

              Cuando se infrinja el reacutegimen de control de precios de medicamentos y dispositivos meacutedicos acudiendo a maniobras tendientes a ocultar a traveacutes de descuentos o-o

              r

              promociones o en cualquier otra forma el precio real de venta se incrementaraacute la multa de una tercera parte a la mitad

              ARTIacuteCULO 133deg MULTAS POR NO PAGO DE LAS ACREENCIA POR PARTE DEL FOSYGA O LA ENnDAD PROMOTORA DE SALUD la Superintendencia Nacional de Salud impondraacute multas entre cien y dos mil quinientos 100 y 2500 salarios miacutenimos mensuales vigentes cuando el fOSYGA injustiflcadamente no gire oportunamente de acuerdo con los tiempos definidos en la ley fas obligaciones causadas por prestaciones o medicamentos o cuando fa Entidad Promotora de Salud no gire oportunamente a una Institucioacuten Prestadora de Salud las obligaciones causadas por actividades o medicamentos En caso de que el comportamiento de las Entidades Promotoras de Salud sea reiterativo seraacute causal de peacuterdida de su acreditacioacuten

              PARAacuteGRAFO B pago de las multas que se impongan a tiacutetulo personal debe hacerse con recursos de su propio patrimonio y en consecuencia no se puede imputar al presupuesto de la entidad de la cual dependen lo que procederaacute siempre que se pruebe que hubo negligencia por falta del funcionario

              ARtiCULO 134deg DOSIFICACIOacuteN DE LAS MULTAS Para efectos de graduar las multas previstas en la presente ley se tendraacuten en cuenta los siguientes criterios

              1341 El grado de culpabilidad

              1342 La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado en especial respecto de personas en debilidad maniflesta o con proteccioacuten constitucional reforzada

              1343 Poner en riesgo la vida o la integridad fiacutesica de la persona

              1344 En funcioacuten de la naturaleza del medicamento o dispositivo meacutedico de que se trate el impacto que la conducta tenga sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud

              1345 B beneflcio obtenido por el infractor con la conducta en caso que eacuteste pueda ser estimado

              1346 El grado de colaboracioacuten del infractor con la investigaciOacuten

              1347 la reincidencia en la conducta infractora

              1348 La existencia de antecedentes en relacioacuten con infracciones al reacutegimen de Seguridad Social en Salud al reacutegimen de control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos

              1349 Las modalidades y circunstancias en que se cometioacute la falta y los motivos determinantes del comportamiento

              ARTIacuteCULO 135deg COMPETENCIA DE CONCILIACIOacuteN La superintendencia Nacional de Salud podraacute actuar como conciliadora de oflcio o a peticioacuten de parte en los conflictos que surjan entre el administrador del FOSYGA las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servicios las compantildeiacuteas aseguradoras del SOAT y entidades territoriales

              46

              TIacuteTULO VIII DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA

              ARTIacuteCULO 1360 POLIacuteTICA NAOONAL DE PARTIOPAOOacuteN SOOAL El Ministerio de la Proteccioacuten SOCial definiraacute una poliacutetica nacional de participacioacuten social que tenga como objetivos

              1361 Fortalecer la capaddad dudadana para intervenir en el dclo de las poliacuteticas puacuteblicas de salud disentildeo ejecucioacuten evaluadoacuten y ajuste

              1362 Promover la cultura de la salud y el aufDcuidado modificar los factores de riesgo y estimular los factores protectores de la salud

              1363 Incentivar la veeduria de recursos del sector salud y el cumplimiento de los planes de beneficios

              1364 Participar activamente en los ejercidos de definidoacuten de poliacutetica

              1365 Partidpar activamente en los ejercidos de presupuestacioacuten participativa en salud

              1366 Defender el derecho de la salud de los dudadanos y detectar temas cruciales para mejorar los niveles de satisfacdoacuten del usuario

              ARTIacuteCULO 137deg DEFENSOR DEL USUARIO DE LA SALUD Para financiar el Defensor del Usuario en Salud de que trata el artiacuteculo 42 de la Ley 1122 de 2007 la tasa establecida en el artiacuteculo 98 de la Ley 488 de 1998 deberaacute incluir el costo que demanda su organizadoacuten y fundonamiento

              ARTIacuteCULO 138deg ANTITRAacuteMITES EN SALUD El Gobierno Nadonal dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgacioacuten de esta ley deberaacute adoptar un sistema uacutenico de traacutemites en salud que incluiraacute los procedimientos y formatos de la afiliacioacuten yel recaudo asiacute como de la autorizacioacuten registro auditoriacutea facturadoacuten y pago de los seMcios de salud

              ARTIacuteCULO 139deg DEBERES Y OBUGAOONES Los usuarios del sistema de segUridad social en salud deberaacuten cumplir los siguientes deberes y obligaCiones

              1391 Actuar frente al sistema y sus actores de buena fe

              1392 Suministrar oportuna y cabalmente la informacioacuten que se les requiera para efectos del servido

              1393 Informar a los responsabfes y autoridades de todo acto o hecho que afecte el sistema

              1394 Procurar en forma permanente por el cuidado de la salud personal y de la familia y promover las gestiones del caso para el mantenimiento de las adecuadas condiciones de la salud puacutebfica

              1395 Pagar oportunamente las cotizaciones e impuestos Y en general concurrir a la financiadoacuten del sistema

              47

              1396 Realizar oportuna V cabalmente los pagos moderadores compartidos V de recuperacioacuten Que se definan dentro del sistema

              1397 Contribuir seguacuten su capacidad econoacutemica al cubrimiento de las prestaciones V servidos adidonales a favor de los miembros de su familia V de las personas bajo su cuidado

              1398 Cumplir las citas V atender los requerimientos del personal administrativo V asistencial de salud asiacute como brindar las explicaciones que ellos les demanden razonablemente en ejecuciaacutel del servido

              1399 Suministrar la informaciaacutel veraz que se le demande V mantener actualizada la informacioacuten que se requiera dentro del sistema en asuntos administrativos V de salud

              13910 Participar en las instancias de deliberacioacuten veeduriacutea V seguimiento del sistema

              13911 Hacer un uso racional de los recursos del sistema

              13912 Respetar a las personas que ejecutan los servidos V a los usuarios

              13913 Hacer uso bajo criterios de razonabilidad V pertinenda de los mecanismos de defensa Vde las acdones judidales para el reoonodmiento de derechos dentro del sistema

              13914 Partidpar en Jos procesos de disentildeo V evaluadaacutel de las poliacuteticas V programas de salud asiacute como en los ejercidos de presupuestacioacuten partidpativa en salud

              TIacuteTULO IX OTRAS DISPOSICIONES

              ARTIacuteCULO 140deg ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Modificase el artiacuteculo 2 de la ley 1392 de 2010 asiacute

              ARTIacuteCULO 2deg DENOMINAOOacuteN DE LAS ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Las enfermedades hueacuterfanas son aquellas croacutenicamente debilitantes graves que amenazan la vida V con una prevalencia menor de 1 por cada 5000 personas comprenden las enfermedades raras las ultra-hueacuterfanas V olvidadas Las enfermedades olvidadas son propias de los paiacuteses en desarrollo V afectan ordinariamente a la pobladoacuten maacutes pobre V no cuentan con tratamientos eficaces o adecuados V accesibles a la poblaciaacutel afectada

              PARAacuteGRAFO Con el fin de mantener unificada la lista de denominacioacuten de las enfermedades hueacuterfanas el Ministerio de la Proteccioacuten Social emitiraacute V actualizaraacute esta lista cada dos antildeos a traveacutes de acuerdos con la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud (CRES) o el organismo competente

              ARTIacuteCULO 141deg DE LOS SERVICIOS QUE PRESTAN LAS CUIDADORAS Y LOS CUIDADORES AL INTERIOR DEL HOGAR Los servidos que prestan las cuidadoras V los cuidadores al interior del hogar reladonados con el auto cuidado V mutuo cuidado de la salud de todos los miembros del hogar seraacuten registrados en las cuentas nadonales de salud de manera perioacutedica V puacuteblica seguacuten los criterios que

              48

              defina el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica Este reconocimiento no implicaraacute gastos por parte del Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud

              PARAacuteGRAFO De acuerdo con lo ordenado por la ley 1413 de 2010 el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica haraacute una encuesta de uso del tiempo que permitiraacute contabilizar el monto al que hace alusioacuten el artiacuteculo anterior

              ARTIacuteCULO 142deg DIFUSIOacuteN Y CAPACITACIOacuteN PARA EL DESARROLLO DE LA LEY El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal con las entidades adscritas y vinculadas al sector salud deberaacute organizar y ejecutar un programa de difusioacuten del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud y de capacitacioacuten a las autoridades locales las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras trabajadores yI en general a los usuarios que integren e1middotSistema General de SegUridad Social en Salud

              ARTIacuteCULO 143deg PRUEBA DEL ACCIDENTE EN EL SOAT Para la prueba del accidente de traacutensito ante la aseguradora del SOAT seraacute sufidente la declaracioacuten del meacutedico de urgendas sobre este hecho en el formato que se establezca para el efecto por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de la intervendoacuten de la autoridad de traacutensito y de la posibilidad de que la aseguradora del SOAT realice auditoriacuteas posteriores

              PARAacuteGRAFO Sistema de Reconocimiento y Pago del SOAT El Gobierno Nadonal reglamentaraacute en un teacutermino de seis (6) meses el Sistema de Reconocimiento y pago de la atencioacuten de las viacutectimas de acddentes de traacutensito (SOAT) disminuyendo los traacutemites reduciendo los agentes interviniacuteentes radonalizando el proceso de pago y generando eficiencia y celeridad en el flujo de los recursos

              ARTIacuteCULO 1440 DE LA REGLAMENTACIOacuteN E IMPLEMENTACIOacuteN El Gobierno Nacional en un lapso no mayor de un mes a partir de la vigencia de la presente ley estableceraacute un cronograma de reglamentadoacuten e implementacioacuten de la presente ley y la ley 1164 de 2007 mediante acto administrativo

              El Gobierno Nacional tendraacute hasta seis (6) meses a partir de la vigenda de esta ley para reglamentar y aplicar los artiacuteculos 26 29 31 50 Y 62 de la misma y de hasta doce (12) meses para el artiacuteculo 118

              ARTIacuteCULO 1450 VIGENCIA Y DEROGATORIAS la presente ley rige a partir de la fecha de su publicadoacuten y deroga las normas que le sean contrarias en espedal los paraacutegrafos de los artiacuteculos 171 172 175 215 Y 216 numeral 1 de la Ley 100 de 1993 el paraacutegrafo del artiacuteculo 3 el literal (e) del artiacuteculo 13 los literales (d) y (j) del artiacuteculo 14 de la Ley 1122 de 2007 el artiacuteculo 121 del Decreto Ley 2150 de 1995 el numeral 434 I artiacuteculo 43 y los numerales 44174423 del Artiacuteculo 44 de la Ley 715 de 200 asiacute como los artiacuteculos relacionados con salud de Ley 1066 de 2006

              xr_II-J DE LA-ruPUBUCA

              ArllrIIRIdo Alberto BENEDErrI VILLANEDA

              Emilio

              49

              EL PRESlQEJNTE DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

              iquestbe DE REPRESENTANTES

              r--middot esus Alfon RODRIGUEZ

              50

              ~- 1438LEY No _________

              POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS

              DISPOSICIONES

              REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

              PUBLiacuteQUESE YJiexcl CUacuteMPLASE

              Dada en Bogotaacute DC a los 19 ENE 2011

              EL MINISTRO DE HACIENDA Y ~iexcl

              JUAN CARLOS ECHEVERRY

              EL MINISTRO DE LA PROTECCiOacuteN SOCIAL

              ~1~ kk MAamp--MAUR~IO SANTA MARIA SALA~ANCA

              --

              • caratulapdf
              • Ley 1438 de 2011 - Reforma el SGSSS

                componentes integrados e interclependientes los servicios de salud la accioacuten intersectorialtransectorial por la salud y la participacioacuten sodall comunitaria y ciudadana

                La Atencioacuten Primaria en Salud es la esbategia de coordinacioacuten intersectorial que permite la atencioacuten integral e integrada desde la salud puacuteblica la promocioacuten de la salud la prevencioacuten de la enfermedad el diagnoacutestico el tratamiento la rehabilitacioacuten del paciente en todos los niveles de complejidad a fin de garantizar un mayor nivel de bienestar en los usuarios sin perjuido de las competencias legales de cada uno de los actores del Sistema Generalde Seguridad Social en Salud

                La atencioacuten primaria hace uso de meacutetodos tecnologias y praacutecticas cientiacuteficamente fundamentadas y socialmente aceptadas que contribuyen a la equidad solidaridad y costo efectividad de los servidos de salud

                Para el desarrollo de la atencioacuten primaria en salud el Ministerio de la Proteccioacuten Social deberaacute definir e implementar herramientas para su uso sistemaacutetico como los registros de salud electroacutenicos en todo el territorio nacional y otros instrumentos teacutecnicos

                ARTiCULO 13deg IMPLEMENTAOOacuteN DE LA ATENOOacuteN PRIMARIA EN SAWD Para implementar la atencioacuten primaria en el Sistema General de Seguridad Social en salud se tendraacuten en cuenta los siguientes elementos

                131 El sistema de Atencioacuten Primaria en Salud se regiraacute por los siguientes principios universalidad interculturalidad igualdad y enfoque diferencial atencioacuten integral e integrada accioacuten intersectorial por la salud participacioacuten social comunitaria y ciudadaniacutea decisoria y paritaria calidadl sostenibilidad efidencia transparencia progresividad e irreversibilidad

                132 Eacutenfasis en la promocioacuten de la salud y prevencioacuten de la enfermedad

                133 Acciones Intersectoriales para impactar los determinantes en salud

                134 Cultura del autocuidado

                135 Orientacioacuten individual familiar y comunitaria

                136 Atencioacuten integral integrada y continua

                137 Interculturalidad que incluye entre otros los elementos de praacutecticas tradicionales alternativas y complementarias para la atencioacuten en salud

                138 Talento humano organizado en equipos multidisciplinarios motivado suficiente y cualificado

                139 Fortalecimiento de la baja complejidad para mejorar la resoIutividad

                1310 Participacioacuten activa de la comunidad

                1311 Enfoque territorial

                ARTIacuteCULO 14deg FORTALEOMIENTO DE LOSSERVIOOS DE BAlA COMPLEJIDAD El Gobierno Nacional formularaacute la Poliacutetica de fortalecimiento de los servidos de baja complejidad para mejorar su capacidad resolutiva con el fin de que se puedan resolver las demandas maacutes frecuentes en la atencioacuten de la salud de la poblacioacuten

                ARTIacuteCULO 15deg EQUIPOS BAacuteSIcos DE SALUD El ente territorial conforme a la reglamentacioacuten del Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute los requisitos oacuteptimos para habilitar la confomiadoacuteo de los Equipos Baacutesicos de Salud como un conceotQ

                0amp bull

                fundonal y organizativo que pennita fadlitar el acceso a los servidos de salud en el marco de la estrategia de Atendoacuten Primaria en Salud Para la financiadoacuten y constitudoacuten de estos equipos concurriraacuten el talento humano y recursos interinstitucionales del sector salud destinados a la salud puacuteblica y de otros sectores que participan en la atencioacuten de los detenninantes en salud

                La constitudoacuten de equipos baacutesicos implica la reorganizadoacuten funcional capacitadoacuten y adecuacioacuten progresiva del talento humano los equipos baacutesicos deberaacuten ser adaptados a las necesidades y requerimientos de la poblacioacuten

                ARTIacuteCULO 16deg FUNCIONES DE LOS EQUIPOS BAacuteSIcos DE SAlUD Los equipos baacutesicos de salud tendraacuten entre sus funciones las siguientes

                161 Realizar el diagnoacutestico familiar de acuerdo con la ficha unificada que se defina a nivel nadonal

                162 Identificacioacuten de riesgo indMdual familiar y comunitario de los usuarios por edad sexo raza y etnia

                163 Informar sobre el portafolio de servicios de la proteccioacuten social en salud a las familias de acuerdo a sus necesidades y a las PJliacuteticas y reglamentacioacuten de dichos servicios

                164 Promover la afiliadoacuten al sistema la identiflcacioacuten plena de las familias de manera que al identificar una persona no afiliada al sistema se iexclnide el traacutemite de afiliacioacuten para que puedan acceder a los servicios de proteccioacuten social

                165 Indudr fa demanda de servidos de los eventos reladonados con las prioridades en salud puacuteblica y aquellos que ocasionen un alto impacto en salud puacuteblica

                166 Facilitar la prestacioacuten de los servidos baacutesicos de salud educacioacuten prevendoacuten tratamiento y rehabilitacioacuten

                167 Suministrar la informadoacuten que sirva de insumo para la elaboracioacuten de la historia cliacutenica y uacutenica obligatoria

                TIacuteTULO DI

                ATENCIOacuteN PREFERENTE Y DIFERENCIAL PARA LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

                ARTIacuteCULO 170 ATENCIOacuteN PREFERENTE El Plan de Benefidos incluiraacute una parte especial y diferenciada que garantice la efectiva prevencioacuten deteccioacuten temprana y tratamiento adecuado de enfermedades de los nintildeos nintildeas y adolescentes Se deberaacute estructurar de acuerdo con los ddos vitales de nacimiento prenatal a menores de seis (6) antildeos de seis (6) a menores de catorce (14) antildeos y de catorce (14) a menores de dieciocho (18) antildeos

                La Comisioacuten de Reguladoacuten en Salud o quien haga sus veces definiraacute y actualizaraacute esta parte especial y diferenciada cada dos antildeos que contemple prestaciones de servicios de salud para los nintildeos nintildeas y adolescen~ garantice la promooacuteoacuten la efectiva prevendoacuten deteccioacuten temprana y tratamientos adecuados de enfermedades atencioacuten de emergendas restabledmiento fiacutesico y sicoloacutegico de derechos wlnerados y rehabilitacioacuten de las habilidades fiacutesicas y mentales de los nintildeos nintildeas y adolescentes en situadoacuten de discapaddad teniendo en cuenta sus dclos vitales el perfil epidemioloacutegico y la carga de la enfermedad

                ARTIacuteCULO 18deg SERVICIOS Y MEDICAMENTOS PARA LOS NINtildeOS NINtildeAS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD Y ENFERMEDADES CATASTROacuteFICAS

                8

                CERTIFICADAS Los servidos y medicamentos de la parte especial y diferenciada del Plan de Beneficios para los nintildeos nintildeas y adolescentes con discapacidades fiacutesicas sensoriales y cognitivas enfermedades catastroacuteficas y ruinosas que sean certificadas por el meacutedico tratante seraacuten gratuitos para los nintildeos nintildeas y adolescentes de Sisbeacuten 1 y 2

                ARTIacuteCULO 19deg RESTABLEOMIENTO DE LA SALUD DE NINtildeOS NINtildeAS Y ADOLESCENTES CUYOS DERECHOS HAN SIDO WLNERADOS Los seNicios para la rehabilitacioacuten fiacutesica y mental de los nintildeos nintildeas y adolescentes viacutectimas de violencia fiacutesica o sexual y todas las formas de maltrato que esteacuten certificados por la autoridad competente seraacuten totalmente gratuitos para las viacutectimas sin importar el reacutegimen de afiliacioacuten Seraacuten disentildeados e implementados garantizando la atencioacuten integral para cada caso hasta que se certifique meacutedicamente la recuperacioacuten de las viacutectimas

                ARTIacuteCULO 20deg CORRESPONSABlUDAD El Estado los padres o representantes legales de los nintildeos nintildeas y adolescentes son responsables de su cuidado y de gestionar la atencioacuten oportuna e integral a la salud de sus hijos o representados menores y exigir al Sistema de Seguridad Social en Salud los servicios establecidos en la parte especial y diferenciada del Plan de Beneficios

                El Estado y las jnstituciones del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud estableceraacuten los mecanismos legales administrativos y presupuestales para dar efectivo y oportuno cumplimiento a la parte especial y diferenciada del Plan de Beneficios y de ofrecer oportuna efectivamente y con calidad los servicios

                ARTIacuteCULO 21deg OBUGAOOacuteN DE DENUNCIAR POSIBLE VULNERAOOacuteN DE DERECHOS MALTRATO O DESCUIDO Las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud deberaacuten notificar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) a las comisariacuteas de familia o en su defecto a los inspectores de policiacutea o a las personeriacuteas municipales o distritales los casos en que pueda existir negligencia de los padres o adultos responsables en la atencioacuten de los nintildeos nintildeas y adolescentes y ademaacutes denunciar ante la Ascalia General de la Nacioacuten cuando detecten indicios de maltratos fiacutesicos psiooloacutegicos o violencia sexual

                TIacuteTULO IV

                ASEGURAMIENTO

                CAPIacuteTULO I

                DISPOSlOONES GENERALES

                ARTIacuteCULO 22deg PORTABIUDAD NAOONAL Todas las Entidades Promotoras de Salud deberaacuten garantizar el acceso a los servicios de salud en el territorio nacional a traveacutes de acuerdos con prestadores de servidos de salud y Entidades Promotoras de Salud Las Entidades Promotoras de Salud podraacuten ofrecer los planes de beneficios en los dos regiacutemenes preselVando los atributos de continuidad longitudinalidad integraldad y adscripcioacuten individual y familiar a los equipos baacutesicos de salud y redes integradas de servicios

                El acceso a la atencioacuten de salud seraacute a traveacutes de la ceacutedula de ciudadaniacutea u otro documento de identidad

                PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Esta disposicioacuten entraraacute en vigencia a maacutes tardar el primero (1deg) de junio del 2013

                ARTIacuteCULO 23deg GASTOS DE ADMINlSTRAOOacuteN DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD El Gobierno Nacional fijaraacute el porcentaje de gasto de administradoacuten de las Entidades Promotoras de Salud con base en criterios

                - de

                Po )-bull

                eficiencia estudios actuariales y finanderos y criterios teacutecnicos Las Entidades Promotoras de Salud que no Olmplan con ese porcentaje entraraacuten en causal de intervendoacuten Dicho factor no podraacute superar el 10 de la Unidad de Pago por capitadoacuten

                Los recursos para la atendoacuten en salud no podraacuten usarse para adquirir activos fijos ni en actividades distintas a la prestacioacuten de servidos de salud Tampoco lo podraacute hacer el Reacutegimen Subsidiado

                PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Lo previsto en eacuteste artiacuteculo se reglamentaraacute para que el porcentaje maacuteximo de administradoacuten entre a regir a maacutes tardar el primero de enero de 2013 El Gobierno Nacional contaraacute con seis (6) meses para hacer las revisiones necesarias con base en estudios teacutecnicos sobre el porcentaje maacuteximo sentildealado en el presente amOllo y podriacutea realizar las modificadones del caso Hasta tanto no se defina el Reacutegimen SUbsidiado seguiraacute manejando el 8

                ARTIacuteCULO 24deg REQUISITOS DEL FUNOONAMIENTO DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD El Gobierno Nadonal reglamentaraacute las condidones para que las Entidades Promotoras de Salud tengan un nuacutemero miacutenimo de afiliados que garantice las escalas necesarias para la gestioacuten del riesgo y cuenten con los maacutergenes de soIvenda la capacidad finandera teacutecnica y de calidad para operar de manera adecuada

                ARTIacuteCULO 25deg ACTUALIZAOOacuteN DEL PLAN DE BENEFIOOS El Plan de Benefidos deberaacute actualizarse integralmente una vez cada dos (2) antildeos atendiendo a cambios en el perfil epidemioloacutegico y carga de la enfermedad de la poblacioacuten disponibilidad de recursos equilibrio y medicamentos extraordinarios no expliacutedtos dentro del Plan de Benefidos

                Las metodologiacuteas utilizadas para definidoacuten y actualizacioacuten del Plan de Beneficios deben ser publicadas y expliacutedtas y consultar la opinioacuten entre otros de las entidades que integran el Sistema General de Seguridad Sodal en Salud organizaciones de profesionales de la salud de los afiliados y las sociedades cientiacuteficas o de las organizadones y entidades que se consideren pertinentes

                El Plan de Benefidos soacutelo podraacute ser actualizado por la autoridad administrativa competente para ello

                PARAacuteGRAFO El Plan de Beneficios deberaacute actualizarse de manera integral antes del primero (1deg) de didembre de 2011

                ARTIacuteCULO 260bull COMITEacute TEacuteCNICO-OENTIacuteFICO DE LA ENnDAD

                PROMOTORA DE SALUD Para acceder a la provisioacuten de servidos por condiciones particulares extraordinarios y que se requieren con necesidad la prescripdoacuten del profesional de la salud tratante deberaacute someterse al Comiteacute Teacutecnico Oentiacutefico de la Entidad Promotora de Salud con autonomiacutea de sus miembros que se pronunciaraacute sobre la insufldencia de las prestadones expIiacuteaacutetas la necesidad de la provisioacuten de servicios extraordinarios en un plazo no superior a dos (2) diacuteas calendario desde la solicitud del concepto

                Los comiteacutes teacutecnicos dentiacuteflcos deberaacuten estar integrados o conformados por meacutedicos cientiacuteficos y tratantes Bajo ninguna drcunstanda el personal administrativo de las Entidades Promotoras de Salud integraraacute estos comiteacutes asiacute sean meacutedicos

                PARAacuteGRAFO La conformadoacuten de los Comiteacutes Teacutecnico Oentiacuteficos debe garantizar la interdisciplinariedad entre los pares espedalizados del profesional de la salud tratante y la plena autonomiacuteamiddotprofesional en sus decisiones

                10

                ARTIacuteCULO 27deg CREACIOacuteN DE LA JUNTA TEacuteCNICA CIENTIacuteFICA DE PARES La Superintendencia NaaacuteonaJ de salud tendraacute una lista de meacutedicos especialistas y otros profesionales especializados para que emitan concepto sobre la pertinencia meacutedica y cientiacutefica de la prestacioacuten ordenada por el profesional de la salud tratante no prevista en el Plan de Beneficios negada o aceptada por el comiteacute teacutecnico cientiacutefico de la Entidad Promotora de salud la junta teacutecnica cientiacutefica de pares tendraacute un teacutennino de siete (7) diacuteas calendario para emitir eJ concepto respectivo La Superintendencia Naaacuteonal de salud tendraacute un plazo no mayor a seis (6) meses para la conformacioacuten de las Juntas mencionadas en el presente artiacuteculo

                PARAacuteGRAFO La conformacioacuten de la Junta Teacutecnico Oentiacutefica debe garantizar la interdisciplinariedad entre los pares especializados del profesional de la salud tratante y la plena autonomiacutea profesional en sus decisiones

                ARTIacuteCULO 28deg PRESCRIPCIOacuteN DEL DERECHO A SOUCITAR REEMBOLSO DE PRESTACIONES ECONOacuteMICAS a derecho de los empleadores de solicitar a las Entidades Promotoras de salud el reembolso del valor de las prestaciones econoacutemicas prescribe en eJ teacutennino de tres (3) antildeos contados a partir de la fecha en que el empleador hizo el pago correspondiente al trabajador

                CAPIacuteTULOD ADMINISTRACIOacuteN DEL REacuteGIMEN SUBSIDIADO

                ARTIacuteCULO 29deg ADMINISTRACIOacuteN DEL REacuteGIMEN SUBSIDIADO Los entes territoriales administraraacuten el Reacutegimen Subsidiado mediantee1 seguimiento y control del aseguramiento de Jos afiliados dentro de su jurisdiccioacuten garantizando el acceso oportuno y de calidad al Plan de Beneficios

                a Ministerio de la Proteccioacuten Social giraraacute directamente a nombre de las Entidades Territoriales la Unidad de Pago por capitacioacuten a las Entidades Promotoras de salud o podraacute hacer pagos directos a las Instituciones Prestadoras de salud con fundamento en el instrumento juriacutedico definido por el Gobierno Nacional En todo caso el Ministerio de la Proteccioacuten Social podraacute realizar el giro directo con base en la informacioacuten disponible sin perjuicio de la responsabilidad de las entidades territoriales en el cumplimiento de sus competencias legales 8 Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute un plan para la progresiva implementacioacuten del giro directo

                La Nacioacuten podraacute colaborar con los municipios distJitOS y departamentos cuando aplique con la identificacioacuten y registro de los beneficiarios del Reacutegimen SUbsidiado

                PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Los distritos y los municipios de maacutes de cien mil habitantes (100000) podraacuten continuar administrando los recursos del Reacutegimen SUbsidiado hasta el treinta y Lino (31) de diciembre de 2012 utilizando el instrumento juridico definido en el presente artiacuteculo

                ARTIacuteCULO 30deg ASEGURAMIENTO EN TERRITORIOS CON POBLACIOacuteN DISPERSA GEOGRAacuteFICAMENTE El Gobierno Nacional definiraacute los territorios de poblacioacuten dispersa y los mecanismos que pennitan mejorar el acceso a los servicios de salud de dichas comunidades y fortaleceraacute elaseguramiento

                ARTIacuteCULO 31deg MECANISMO DE RECAUDO Y GIRO DE LOS RECURSOS DEL REacuteGIMEN $UB$IDIADO 8 Gobierno Nacional disentildearaacute un sistema de -administraCioacuten de recursos y podraacute contratar un mecanismo financiero para recaudar V girar directamente los recursos que financian y cofinancian el Reacutegimen Subsidiado de Salud incluidos los del Sistema General de Participaciones y los recursos de los que trata el artiacuteculo 217 de la Ley 100 de 1993 En eJ caso del esfuerzo propio territorial el mecanismo financiero se podraacute contratar con el sistema financiero YLo los institutos de fomento y desarrollo regional (lNFIS) e _-

                Habraacute una cuenta individual por cada distrito munidpio y departamento en las cuales se registraraacuten los valores provenientes de los recursos de que trata el indso anterior cuyos titulares son las entidades tenitoriales las cuales deberaacuten presupuestarios y ejecutarlos sin situadoacuten de fondos Para estos efectos se entenderaacute que las entidades tenitoriales comprometen el gasto al determinar los beneficiarios de los subsidios y ejecutan la apropiadoacuten mediante los giros que realice la Nacioacuten de conformidad con la presente ley

                De la cuenta individual se giraraacuten directamente estos recursos a las Entidades Promotoras de Salud yo a los prestadores de servidos de salud El giro a las Entidades Promotoras de Salud se realizaraacute mediante el pago de una Unidad de Pago por capitacioacuten por cada uno de los afiliados que tenga registrados y validados mediante el instrumento definido para tal fin En el caso de los prestadores de servicios el giro directo de los recursos se haraacute con base en el instrumento definido para tal fin

                PARAacuteGRAFO 1deg Los departamentos distritos y munidplos podraacuten girar a su cuenta en el sistema de pagos establecido por la Nadoacuten o a las Entidades Promotoras de Salud los recursos que cofinancian el Reacutegimen Subsidiado de Salud con recursos correspondientes al esfuerzo propio tenitorial y las rentas cedidas los cuales seraacuten girados a las Entidades Promotoras de Salud para afiliar aquellas personas que no han sido cubiertas con los recursos administrados por el sistema de pagos contratado por la Nadoacuten yo a los prestadores de servidos de salud por pago de servicios que hayan sido capitados

                PARAacuteGRAFO 2deg los costos Ygastos de la administradoacuten apoyo teacutecnico auditoriacutea y la remuneradoacuten necesaria para financiar el mecanismo previsto en el presente artiacuteculo se pagaraacuten con cargo a los rendimientos finanderos de estos o con recursos del Fondo de Solidaridad y Garantiacutea si los primeros no son sufidentes

                PARAacuteGRAFO 3deg 8 Gobierno Nacimal unificaraacute el sistema de administracioacuten y pagos de los recursos de los regiacutemenes contributivo y subsidiado mediante el mecanismo financiero que se determine para tal fin

                los giros de recursos de la Nacioacuten y aquellOS que determine el reglamento podraacuten hacerse directamente por la Tesoreriacutea General de la Nadoacuten o el Fosyga seguacuten el caso

                la forma y las condidones de operadoacuten del Reacutegimen Subsidiado seraacuten determinadas por elmiddot Gobierno Nadonal de forma similar al Reacutegimen Contributivo

                PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 1 TEacuteRMINO PARA LA LIQUIDACOacuteN DE LOS CONTRATOS Los Gobernadores o alcaldes y las Entidades Promotoras de Salud procederaacuten en el teacutermino de tres (3) meses calendario contados a partir de la fecha de entrada en vigenda de la presente ley a liquidar de mutuo acuerdo los contratos suscritos con anterioridad al 10 de abril de 2010 De no realizarse la liqUidacioacuten dentro de los teacuterminos establecidos la entidad territorial con base en sus soportes y los de la Entidad Promotora de Salud si los tiene procederaacute a la liqUidaCioacuten unilateral dentro de los treinta (30) diacuteas calendarios siguientes al vencimiento del teacutermino descrito en el presente artiacuteculo

                El incumplimiento de estos teacuterminos conllevaraacute el reporte a los organismos de control y a las respectivas sandones disciplinarias y el monto del contrato seraacute la cuantiacutea de referenda con la cual se determinaraacute la responsabilidad fiscal del agente del Estado Del incumplimiento se informaraacute a los organismos de control y vigilancia correspondientes

                PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 2 DEUDAS POR CONCEPTO DE CONTRATOS UQUIDADOS El monto a favor de la Entidad Promotora de Salud contenido en el acta de liquidacioacuten de mutuo acuerdo de los contratos de administradoacuten del Reacutegimen Subsidiado o en el acto de liquidadoacuten unilateral vigente a la fecha de entrada en

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                vigencia de la presente ley y los que surjan del cumplimiento de la misma debe ser girado a la Entidad Promotora de Salud por la Entidad Territorial dentro de los treinta (30) diacuteas siguientes a la expedicioacuten de la presente ley giro que se realizaraacute directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en el caso en que las Entidades Promotoras de Salud les adeude recursos el monto restante si hubiere lugar a ello se giraraacute a la Empresa Promotora de Salud dentro del mismo plazo

                Los saldos que queden a favor del ente territorial seraacuten girados por la Entidad Promotora de Salud a las cuentas maestras dentro del mismo teacutermino

                En el evento en que las entidades tenitoriales no paguen las deudas por contratos liquidados el Gobierno Nacional en aras de salvaguardar la sostenibilidad del Sistema y la garantiacutea de acceso a los afiliados descontaraacute de los recursos asignados a ese municipio por regaliacuteas por el Fondo de Ahorro Y Estabilizacioacuten Petrolera (FAEP) u otras fuentes municipales que se dispongan en el nivel nacional los montos adeudados y seraacuten girados a las Entidades Promotoras de Salud respectivas en los teacuterminos establecidos en el presente artiacuteculo 8 Gobierno Nacional reglamentaraacute el procedimiento para tal fin exigiendo para eJlo las actas de liquidacioacuten donde consten los recursos recaudados

                CAPIacutelULO DI

                UNIVERSALIZAOOacuteN DEL ASEGURAMIENTO

                ARTIacuteCULO 320bull UNIYERSALIZAOOacuteN DEL ASEGURAMIENTO Todos los

                residentes en el paiacutes deberaacuten ser afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud El Gobierno Nacional desarrtlllaraacute mecanismos para garantizar la afiliacioacuten

                Cuando una persona requiera atendoacuten en salud y no esteacute afiliado se Procederaacute de la siguiente forma

                321 SI tiene capacidad de pago cancelaraacute el servicio y se le estableceraacute contacto con la Entidad Promotora de Salud del reacutegimen contributivo de su preferencia

                322 SI la persona manifiesta no tener capacidad de pago esta seraacute atendida obligatoriamente la afiliacioacuten inicial se haraacute a la Entidad Promotora de Salud del Reacutegimen Subsidiado mediante el mecanismo simplificado que se desarrolle para tal fin Realizada la afiliacioacuten la Entidad Promotora de Salud verificaraacute en un plazo no mayor a ocho (8) diacuteas haacutebiles si la persona es elegible para el subsidio en salud De no serlo se cancelaraacute la afiliacioacuten y la Entidad Promotora de Salud procederaacute a realizar el cobro de los servidos prestados Se podraacute reactivar la afiliacioacuten al Reacutegimen Subsidiado cuando se acredite las condiciones que dan derecho al subsidio En todo caso el pago de los servidos de salud prestados seraacute cancelado por la Entidad Promotora de Salud si efectivamente se afilioacute a ella si no se afilioacute se pagaraacuten con recursos de oferta a la institucioacuten prestadora de los servicios de salud de conformidad con la normatividad general vigente para el pago de los servicios de salud

                Si no tuviera documento de identidad se tomaraacute el registro dactilar y los datos de identificacioacuten siguiendo el procedimiento establecido por el Ministerio de la Proteccioacuten Social en coordinacioacuten con la Registraduria Nacional del Estado Ovil para el traacutemite de la afiliacioacuten

                323 Los casos no establecidos en eJ presente artiacuteculo para lograr la universalizacioacuten del aseguramiento seraacuten reglamentados por el Ministerio de la Proteccioacuten Social en un teacutermino no mayor a un (1) antildeo

                PARAacuteGRAFO 10 A quienes ingresen al paiacutes no seln residentes y no esteacuten asegurados se los incentivaraacute a adquirir un seguro meacutedico o Plan Voluntario de Salud para su atencioacuten en el paiacutes de ser necesario

                f~ -

                PARAacuteGRAFO 20 bull Quienes disfruten de los regiacutemenes especiales y de excepcioacuten permaneceraacuten en ellos las entidades administradoras de estos regiacutemenes deberaacuten entregar informadoacuten perioacutedica que soIidte eMinisterio de la Proteccioacuten Sodal

                PARAacuteGRAFO TRANSrrORIO A partir del primero de enero del 2012 no habraacute periodo de carencia en el Sistema General de Seguridad Sodal en Salud

                ARTIacuteCULO 330 bull PRESUNCIOacuteN DE CAPACIDAD DE PAGO Y DE INGRESOS Se presume con capacidad de pago y en consecuencia estaacuten obligados a afiliarse al Reacutegimen Contributivo o podraacuten ser afiliados oficiosamente

                331 las personas naturales declarantes del impuesto de renta y complementarios impuesto a las ventas e impuesto de industria y comercio

                332 Quienes tengan certificados de ingresos y retenciones que reflejen el ingreso establecido para pertenecer al Reacutegimen Contributivo

                333 Quienes cumplan con otros indicadores que establezca e Gobierno Nacional

                Lo anterior sin perjuicio de poder ser clasificado como elegible al subsidio por medio del SISBEN de acuerdo con las normas sobre la materia

                El Gobierno Nacional reglamentaraacute un sistema de presuncioacuten de ingresos con base en la informaaacuteoacuten sobre las actividades econoacutemicas En caso de existir diferencias entre los valores declarados ante la Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y los aportes al sistema estos uacuteltimos deberaacuten ser ajustados

                ARTIacuteCULO 340 bull SUBSIDIO PARCIAL A LA COTIZACIOacuteN Las personas elegibles al subsidio paraacuteal a la cotizacioacuten no afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud pagaraacuten sobre un ingreso base de cotizacioacuten de un salario miacutenimo legal vigente y un porcentaje de cotizacioacuten del 105 o aporte equivalente de acuerdo con la reglamentacioacuten que expida el Gobierno Nacional Estas personas tendraacuten derecho a un subsidio parcial de su cotizacioacuten al Reacutegimen SUbsidiado o al Reacutegimen Contributivo en cuyo caso no incluiraacute prestaciones econoacutemicas Este subsidio seraacute el 67 de la cotizacioacuten o del aporte equivalente con cargo a los recursos de la subcuenta de Compensaaacuteoacuten del Fosyga en el caso de los afiliados al Reacutegimen Contributivo y de la subcuenta de Solidaridad en el caso del SUbsidiado El 33 de la cotizacioacuten o aporte equivalente deberaacute ser pagado previamente por el afiliado

                ARTIacuteCULO 350 PERMANENCIA EN EL REacuteGIMEN SUBSIDIADO Los afiliados al Reacutegimen SUbsidiado podraacuten permanecer en eacuteste cuando obtengan un contrato de trabajo y pasen a estar vinculados laboralmente En estos casos los empleadores o los afiliados pagaraacuten los aportes que deberiacutea pagar en el Reacutegimen Contributivo a la misma Entidad Promotora de Salud Y seraacute compensado mensualmente a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantiacutea (FOSYGA) En este evento el afiliado tendraacute derecho a prestaciones econoacutemicas

                Cuando un trabajador temporal o jornalero cuya asignacioacuten mensual no alcance a un salario miacutenimo legal mensual vigente no desee ser desvinculado del Reacutegimen SUbsidiado en razoacuten de su relaaacuteoacuten laboral el patrono deberaacute aportar al Reacutegimen Subsidiado el equivalente al valor que en proporcioacuten al pago que por el trabajador deberiacutea aportar al Reacutegimen Contributivo En este caso no se tendraacute derecho a prestaciones econoacutemicas

                En caso que el empleador no cumpla con la obligacioacuten de pagar la cotizacioacuten al concluir la reladoacuten laboral el empleador deberaacute pagar los aportes que adeude al Sistema General de Seguridad Social en Salud

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                ARTIacuteCULO 36deg PLANES DE BENEFICIOS PARCIALES Al unificar los planes de beneficios no podraacuten existir planes de benefidos parciales

                CAPIacuteTULO IV

                PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD

                ARTIacuteCULO 37deg PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD Sustituacuteyase el artiacuteculo 169 de la Ley 100 de 1993 con el siguiente texto

                Artiacuteculo 169 Planes voluntarios de salud Los Planes Voluntarios de Salud podraacuten incluir coberturas asistenciales relacionadas con los servicios de salud seraacuten contratados voluntariamente y finandados en su totalidad por el afiliado o las empresas que lo establezcan con recursosdistintos a las cotizaciones obligatorias o el subsidio a la cotizacioacuten

                La adquisidoacuten y permanencia de un Plan Voluntario de Salud implica la afiliacioacuten previa y la continuidad mediante el pago de la cotizadoacuten al reacutegimen contributivo del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud

                Tales Planes podraacuten ser 1691 Planes de atendoacuten complementaria del Plan Obligatorio de Salud emitidos por las Entidades Promotoras de Salud

                1692 Planes de Medicina Prepagada de atendoacuten pre-hospitalaria o servicios de ambulanda prepagada emitidos por entidades de Medicina Prepagada

                1693 Poacutelizas de seguros emitidos por compantildeiacuteas de seguros vigiladas por la Superintendencia Rnandera

                1694 Otros planes autorizados por la Superintendenda Finandera y la Superintendenda Nadonal de Salud

                ARTIacuteCULO 38deg APROBACIOacuteN DE PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD La aprobacioacuten de los Planes Voluntarios de Salud y de las tarifas en reladoacuten con las Entidades Promotoras de Salud y las entidades de medicina prepagada estaraacuten a cargo de la Superintendenda Nadonal de Salud la cual registraraacute los planes en un plazo no superior a treinta (30) diacuteas calendario y realizaraacute verificadoacuten posterior El depoacutesito de los planes se surtiraacute ante la Superintendenda Nacional de Salud

                ARTIacuteCULO 39deg CREACIOacuteN DE PLANES VOLUNTARIOS Y SEGUROS DE SALUD El Gobierno Nacional estimularaacute la creacioacuten disentildeo autorizacioacuten y operacioacuten de planes voluntarios y seguros de salud tanto individuales como colectivos

                ARTIacuteCULO 40deg COBERTURAS Los Planes Voluntarios de Salud pueden cubrir total o parcialmente una o varias de las prestaciones derivadas de riesgos de salud tales como servidos de salud meacutedicos odontoloacutegicos pre y pos hospitalariOS hospitalarios o de transporte condiciones diferenciales frente a los planes de beneficios y otras coberturas de contenido asistencial o prestacional Igualmente podraacuten cubrir copagos y cuotas moderadoras exigibles en otros planes de beneficios

                ARTIacuteCULO 410 bull PROTECCIOacuteN AL USUARIO Las entidades habilitadas para

                emitir planes voluntarios no podraacuten incluir como preexistendas al tiempo de la

                ~

                renovacioacuten del contrato enfennedades malfonnaciones o afecciones diferentes a las Que se padeciacutean antes de la fecha de celebradoacuten del contrato inidal

                Las entidades que ofrezcan planes voluntarios de salud no podraacuten dar por tenninado los contratos ni revocanos a menos que medie incumplimiento en las obligaciones de la otra parte

                TIacuteTULO V FINANCIAMIENTO

                ARtiCULO 420 FINANCIACOacuteN DE LAS ACCONES DE SALUD PUacuteBLICA ATENCOacuteN PRIMARIA EN SALUD Y PROMOCOacuteN y PREVENCOacuteN Las acciones de salud puacuteblica promocioacuten y prevencioacuten en el marco de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud se financiaraacuten con

                421 Los recursos del componente de salud puacuteblica del Sistema General de Participaciones que trata Ley 715 de 2001

                422 Los recursos de la Unidad de Pago por capitacioacuten destinados a promocioacuten y prevencioacuten del reacutegimen subsidiado y contributivo que administran las Entidades Promotoras de Salud

                423 Los recursos de la subcuenta de promocioacuten y prevencioacuten del FOSYGA

                424 Los recursos de promocioacuten y prevencioacuten que destine del Seguro Obligatorio de Accidentes de Traacutensito (SOAT) que se articularaacuten a la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud

                425 Los recursos que destinen y administren las Aseguradoras de Riesgos Profesionales para la promocioacuten y prevencioacuten que se articularaacuten a la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud

                426 Recursos del Presupuesto General de la Nadoacuten para salud puacuteblica

                427 Los recursos que del cuarto (14) de punto de las contribuciones parafiscales de las cajas de Compensacioacuten Familiar se destinen a atender acciones de promocioacuten y prevencioacuten en el marco de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud Cuando estos recursos sean utilizados para estos fines un monto equivalente de los recursos del presente numeral se destinaraacute al Reacutegimen Subsidiado con cargo al numeral 1

                428 Otros recursos que destinen las entidades territoriales

                ARTIacuteCULO 430 bull RECURSOS DEL FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES PARA PREVENCOacuteN y PROMOCIOacuteN Adicioacutenese un literal d) modintildequese el paraacutegrafo y creacuteese un paraacutegrafo transitorio al artiacuteculo 22 de la Ley 776 de 2002 asiacute

                d) Financiar la realizacioacuten de actividades de promocioacuten y prevencioacuten dentro de los programas de Atencioacuten Primaria en Salud

                PARAacuteGRAFO En ninguacuten caso la aplicacioacuten de los recursos del fondo podraacute superar el cuarenta por ciento (40) en el objeto sentildealado en el literal a) ni el diez por ciento (l00Jb) en el literal e) ni el quince por dento (15) en el literal d) Lo restante seraacute utilizado en el literal b)

                PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Hasta el 15 de los recursos acumulados en el Fondo de Riesgos Profesionales a la entrada en vigencia de la presente Ley podraacuten ~ utilizados por una uacutenica vez para la financiacioacuten de las actividades de

                16

                prevencioacuten dentro de los programas de Atencioacuten Primaria en Salud a que hace referenda el literal d) del presente artiacuteculo

                ARTIacuteCULO 440 RECURSOS PARA ASEGURAMIENTO El artiacuteculo 214 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artiacuteculo 11 de la ley 1122 de 2007 y por el artiacuteculo 34 de la Ley 1393 de 2010 quedaraacute asiacute

                Artiacuteculo 214 La Unidad de Pago por capitacioacuten del Reacutegimen Subsidiado se financiaraacute con los siguientes recursos

                1) De las entidades territoriales

                1 Los recursos del Sistema General de Partidpadones para salud se destinaraacuten al Reacutegimen Subsidiado partiendo como miacutenimo del sesenta y cinco por dento (65) de acuerdo con el plan de transformadoacuten concertado entre el Gobiemo Nacional y las entidades territoriales hasta llegar al ochenta por dento (80) a maacutes tardar en el antildeo 2015 En todo caso el 100Aacuteiexcl del Sistema General de Participadones para Salud se destinaraacute a financiar las acciones en salud puacuteblica El porcentaje restante se destinaraacute a finandar prioritariamente la prestacioacuten de servicios en aquellos lugares donde solo el Estado estaacute en capacidad de prestar el servido de salud en condiciones de eficiencia yo subsidios a la demanda de acuerdo con los planes financieros y de transformacioacuten de recursos que presenten las entidades territoriales los cuales deberaacuten ser avalados de manera conjunta por los Ministerios de la Proteccioacuten Social y de Hadenda y Creacutedito Puacuteblico

                2 Los recursos obtenidos como producto del monopolio de juegos de suerte y azar y los recursos transferidos por ETESA a las entidades territoriales que no esteacuten asignados por Ley a pensiones fundonamiento e investigacioacuten Estos recursos se giraraacuten directamente a la cuenta de la entidad territorial en el fondo de finandamiento del reacutegimen subsidiado y se contabilizaraacuten como esfuerzo propio territorial seraacuten transferidas directamente por la Nadoacuten a traveacutes del mecanismo de giro directo estableddo en la presente Ley

                3 Sin perjuicio de lo previsto en el primer inciso del artiacuteculo 60 de la Ley 715 de 2001 del monto total de las rentas cedidas destinadas a salud de los departamentos y el Distrito capital se destinaraacuten por lo menos el 50 a la financiadoacuten del Reacutegimen Subsidiado o el porcentaje que a la entrada en vigencia de la presente Ley esteacuten asignando si eacuteste es mayor Estos recursos se contabilizaraacuten como esfuerzo propio territorial y no podraacuten disminuirse seraacuten transferidas directamente por la Nacioacuten a traveacutes del mecanismo de giro directo estableddo en la presente Ley

                4 Los recursos de regaliacuteas seraacuten transferidas directamente por la Nacioacuten a traveacutes del mecanismo de giro directo establecido en la presente Ley

                5 Otros recursos propios de las entidades territoriales que hoy destinan o que puedan destinar en el futuro a la finandadoacuten def Reacutegimen Subsidiado

                2) Del Fondo de Solidaridad y Garantiacutea (FOSYGA)~

                1 Uno punto cinco puntos (15) de la cotizadoacuten de los regiacutemenes especiales y de excepcioacuten y hasta uno punto dnco (15) puntos de la cotizadoacuten de los afiliados al Reacutegimen Contributivo

                2 El monto de las cajas de compensacioacuten familiar de que trata el artiacuteculo 217 de la Ley 100 de 1993

                3 Recursos del Presupuesto General de la Nacioacuten que a partir del monto asignado para el antildeo 2010 que se requieran de manera progresiva para la universalizacioacuten de la cobertura y la unificadoacuten de los planes de beneficiOS una vez aplicadas las demaacutes fuentes que financian el Reacutegimen Subsidiado

                4 Las cotizaciones que realizaraacuten los patronos al Fondo de Solidaridad cuando el trabajador no quiera retirarse del Reacutegimen Subsidiado en los teacuterminos de la presente ley

                S Los recursos que para tal efecto sean aportados por gremios asociaciones y otras organizadones

                3) Otros

                1 Recursos definidos por recaudo de IVA definidos en la Ley 1393 de 2010

                2 Los rendimientos financieros que produzcan las diferentes fuentes que financian el Reacutegimen Subsidiado

                3 Recursos de la contribucioacuten parafiscal de las cajas de Compensacioacuten Familiar

                ARTIacuteCULO 450 DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS DE LA COTIZACION DEL REacuteGIMEN CONTRIBUTIVO El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute hasta el uno punto dnco (15) de la cotizacioacuten previsto en el artiacuteculo 204 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artiacuteculo 10 de la Ley 1122 de 2007 que se destinaraacuten a la financiacioacuten de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA

                ARTIacuteCULO 46deg RECURSOS DE LAS CAJAS DE COMPENSACIOacuteN FAMIUAR Sin perjuido de los recursos de que trata el artiacuteculo 217 de la Ley 100 de 1993 se destinaraacute un cuarto (14) de punto porcentual de la contribudoacuten parafiscal establecida en la Ley 21 de 1982 en los artiacuteculos 11 numeral 1 y 12 numeral 1 a favor de las cajas de Compensadoacuten Familiar a atender acciones de promocioacuten y prevencioacuten dentro del marco de la estrategia de Atendoacuten Primaria en Salud yo en la unificadoacuten de los Planes de Benefidos de forma concertada entre el Gobierno Nadonal y las cajas de Compensadoacuten Familiar conforme al reglamento

                PARAacuteGRAFO 1 La asignacioacuten prevista en el presente artiacuteculo conforme a la reglamentadoacuten que expida el Gobierno Nadonal no podraacute afectar el caacutelculo de los recursos que las cajas de Compensacioacuten Familiar deben apropiar para los Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda -fOVIS- y para los programas de infancia y adolescencia

                PARAacuteGRAFO 2 Los recursos del cuarto de punto porcentual (14) de la contribudoacuten parafiscal que trata el presente artiacuteculo seraacuten administrados directamente por las cajas de Compensacioacuten Familiar y haraacuten parte de las deducdones previstas en el paraacutegrafo del artiacuteculo 217 la Ley 100 de 1993

                ARTIacuteCULO 47deg SEGURO DE SALUD POR DESEMPLEO Modintildequense los artiacuteculos 10 y 11 de la Ley 789 de 2002 los cuales quedaraacuten asiacute

                Artiacuteculo 10 Reacutegimen de apoyo para desempleados con vinculadoacuten anterior a las cajas de Compensadoacuten Familiar Los Jefes cabeza de Hogar y prioritariamente las mujeres que tengan esa condicioacuten que se encuentren en

                18

                I

                situacioacuten de desempleo luego de haber estado vinculados al sistema de Cajas de Compensacioacuten Familiar no menos de 1 antildeo dentro de los tres antildeos anteriores a la solicitud de apoyo tendraacuten derecho con cargo a los recursos del Fondo para el Fomento del Empleo y la proteccioacuten del desempleo de que trata el artiacuteculo 60 de la presente ley a los siguientes beneficios por una sola vez y hasta que se agoten los recursos del Fondo La reglamentacioacuten estableceraacute los plazos y condiciones a partir de los cuales se reconoceraacute este subsidiO

                a) Un subsidio equivalente a un salario y medio miacutenimo legal mensual el cual se dividiraacute y otorgaraacute en seis cuotas mensuales iguales las cuales se podraacuten hacer efectivas a traveacutes de aportes al sistema de salud Los aportes al Sistema de salud seraacuten prioritarios frente a los otros usos siempre que el beneficiario no se encuentre afiliado Para efectos de esta obligacioacuten las cajas destinaraacuten un maacuteximo del cuarenta y cinco por ciento (45) de los recursos que les corresponde administrar con cargo al fondo para el fomento del empleo y la proteccioacuten al desempleo

                b) Capacitacioacuten para el proceso de insercioacuten laboral yo educacioacuten yo bonos alimentarios Para efectos de esta obligacioacuten las Cajas destinaraacuten un maacuteximo del diez por ciento (10) de los recursos que les corresponde administrar con cargo al fondo para el fomento al empleo y proteccioacuten al desempleo

                Artiacuteculo 11 Reacutegimen de apoyo para desempleados sin vinculacioacuten anterior a Cajas de Compensacioacuten Familiar Con cargo al cinco por ciento (5) del fondo para el fomento del empleo y la protecdoacuten del desempleo de que trata el artiacuteculo 6 de la presente ley las Cajas estableceraacuten un reacutegimen de apoyo y fomento al empleo para jefes cabeza de hogar sin vinculacioacuten anterior a las Cajas de Compensacioacuten Familiar que se concretaraacute en un subsidio eqUivalente a un salario y medio miacutenimo legal mensual el cual se otorgaraacute en seis cuotas mensuales iguales las cuales se podraacuten hacer efectivas a traveacutes de aportes al sistema de salud Los aportes al Sistema de salud seraacuten prioritarios frente a los otros usos siempre que el beneficiario no se encuentre afiliado Tendraacuten prioridad frente a las Cajas de Compensacioacuten Familiar los artistas escritores y deportistas afiliados a las correspondientes asodaciones o quienes acrediten esta condicioacuten en los teacuterminos en que se defina por el Gobierno Nacional Para acceder a esta prestacioacuten se deberaacute acreditar falta de capacidad de pago conforme teacuterminos y condiciones que disponga el reglamento en materia de organizacioacuten y funcionamiento de este beneficio

                ARtiCULO 48deg IMPUESTO SOCIAL A LAS ARMAS Y MUNIOONES Modintildequese el artiacuteculo 224 de la Ley 100 de 1993 el cual quedaraacute de la siguiente manera

                Artiacuteculo 224 Impuesto social a las armas y municiones A partir del 10 de enero de 1996 creacutease el impuesto sodal a las armas de fuego que seraacute pagado por quienes las porten en el territorio nacional y que seraacute cobrado con la expedicioacuten o renovacioacuten del respectivo permiso y por el teacutermino de este El recaudo de este impuesto se destinaraacute al fondo de solidaridad previsto en el artiacuteculo 221 de esta ley 8 impuesto tendraacute un monto eqUivalente al 30 de un salario miacutenimo mensual Igualmente creacutease el impuesto social a las municiones y explosivos que se cobraraacute como un impuesto ad valoacuterem con una tasa del 20 8 gobierno reglamentaraacute los mecanismos de pago y el uso de estos recursos el Plan de Beneficios los beneficiarios y los procedimientos necesarios para su operacioacuten

                PARAacuteGRAFO se exceptuacutean de este impuesto las annas de fuego y municiones y explosivos que posean las fuerzas armadas y de poliaacutea y las entidades de seguridad del Estado

                ARTIacuteCULO 49deg RECURSOS DE5nNADOS PARA EL REacuteGIMEN SUBSIDIADO POR DEPARTAMENTOS DISTRITOS Y MUNIOPIOS Los montos de recursos que las entidades territaiales veniacutean aportando para financiar la salud en su territorio no podraacuten disminuir salvo que se acredite ante el Ministerio de la Proteccioacuten Social Que estaacute debidamente asegurada el 100 de la poblacioacuten o por insuficiencia financiera El pago de la Unidad de Pago por capitacioacuten subsidiada para toda la poblacioacuten de los niveles 1 y 2 del Sisbeacuten y otra elegible no afiliada al Reacutegimen Contributivo tendraacute prioridad sobre cualquier otro gasto en salud Asegurado el 100 de esta poblacioacuten podraacuten destinarse los recursos con esa destinacioacuten para financiar cualquier otro concepto de salud

                Paraacutegrafo A maacutes tardar el primero de enero de 2012 el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea (FOSYGA) cancelaraacute las obligaciones a su cargo causadas a la fecha de expedicioacuten de la presente ley y que cumpla con los requisitos definidos para estos efectos

                ARTIacuteCULO 50deg FONDO DE SALVAMENTO Y GARANTIacuteAS PARA EL SECTOR SALUD (FONSAET) Creacutease el Fondo de Garantiacuteas para el sector Salud como un fondo cuenta sin personeriacutea juriacutedica administrado por el Ministerio de la Proteccioacuten Social cuyo objeto seraacute asegurar el pago de las obligaciones que no fuere posible pagar por parte de las Empresas Sociales del Estado intervenidas por la Superintendenda Nadonal de Salud se financiaraacute hasta el 20 del gasto operacional en el caso de las Empresas Sociales del Estado liquidadas se pagaraacute hasta el monto que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                Para finandar este fondo se destinaraacuten los siguientes recursos hasta el 10 de los recursos que se transfieren para oferta con recursos del Sistema General de Participaciones para Salud y los excedentes de los recursos destinados para salud de la Ley 1393 de 2010 Este fondo podraacute comprar o comerdalizar la cartera de las entidades intervenidas o en liquidadoacuten Tambieacuten podraacute hacer esta operacioacuten para evitar la intervencioacuten o liquidacioacuten

                Para los anteriores efectos los teacuterminos y condidones para la administradoacuten del fondo los estableceraacute el Gobierno Nacional

                PARAacuteGRAFO 10 La facturacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Salud deberaacute ajustarse en todos los aspectos a los requisitos fijados por el Estatuto Tributario y la Ley 1231 de 2008

                PARAacuteGRAFO 20 bull El Fondo de Salvamento y Garantiacuteas para el sector Salud

                (FONSAET) podraacute beneficiar a Empresas Sodales del Estado que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentran intervenidas para administrar o liquidar por la Superintendencia Nacional de Salud

                Estas Entidades podraacuten recibir recursos del FONSAET por una sola vez condicionados a la presentacioacuten y cumplimiento del Plan de Mejoramiento y Praacutecticas del Buen Gobierno acorde con la reglamentacioacuten del Gobierno Nacional

                ARTIacuteCULO 51deg RETENOOacuteN EN LA FUENTE DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Estableacutezcase un sistema de retencioacuten en la fuente de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y estableacutezcanse los instrumentos para realizar la retencioacuten en la fuente para el pago de la cotizacioacuten en seguridad social en salud de las personas naturales y empresas unipersonales o sociedades por acciones simplificada como mecanismo que evite la evasioacuten y la e1usioacuten tomando como base los conceptos constitutivos vigentes del Ingreso Base de Cotizacioacuten El agente retenedor giraraacute los recursos al encargado del recaudo de los aportes de conformidad con el reglamento

                20

                La retencioacuten en la fuente prevista en el presente artiacuteculo se podraacute extender a los demaacutes aportes del sistema de seguridad sodal

                TIacuteTULO VI DE LA PRESTAOOacuteN DE SERVIOOS DE SALUD

                CAPIacuteTULO I DISPOSIOONES GENERALES

                ARTIacuteCULO 52deg CONTRATAOOacuteN POR CAPITAOOacuteN Se establecen las siguientes reglas aplicables en la suscripcioacuten de contratos de pago por capitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud con los prestadores de servicios de salud

                521 Soacutelo se podraacute contratar la prestacioacuten de servicios por el mecanismo de pago por capitacioacuten para los servicios de baja complejidad siempre y cuando el prestador y el asegurador reporten con oportunidad y calidad la informacioacuten de los servicios prestados objeto de la capitacioacuten

                522 La capitacioacuten no libera a las Entidades Promotoras de Salud de su responsabilidad por el servido ni de la gestioacuten del riesgo

                523 La contratacioacuten por capitacioacuten de las actividades de prevencioacuten y promocioacuten las intervenciones de proteccioacuten especiacutefica deteccioacuten temprana y atencioacuten de las enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica se deberaacute hacer con fundamento en indicadores y evaluacioacuten de resultados en salud

                PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Se podraacute hacer contratacioacuten por capitacioacuten de las actividades de prevencioacuten y promocioacuten sobre la base de indicadores de resultados basados en la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud y rendicioacuten puacuteblica de cuentas hasta el antildeo 2013

                ARTIacuteCULO 53deg PROHIBIOOacuteN DE LIMITAOONES AL ACCESO Estaacuten prohibidos aquellos mecanismos de pago de contratacioacuten de servicios acuerdos o poliacuteticas internas que limiten el acceso al servido de salud o que restrinjan su continuidad oportunidad calidad o que propicien la fragmentacioacuten en la atencioacuten de los usuarios

                ARTIacuteCULO 54 0 RESTABlEOMIENTO DE LA SALUD DE LAS MUJERES VIacuteCTlMAS DE LA VIOLENaA La prestacioacuten de los servicios de salud fiacutesica y mental para todas las mujeres viacutectimas de la violencia fiacutesica o sexual que esteacuten certificados por la autoridad competente no generaraacute cobro por concepto de cuotas moderadoras copagos u otros pagos para el acceso sin importar el reacutegimen de afiliacioacuten La atencioacuten por eventos de violencia fiacutesica o sexual seraacute integral y los servicios seraacuten prestados hasta que se certifique medicamente la recuperacioacuten de las viacutectimas

                La prestacioacuten de servidos a las mujeres viacutectimas de violencias incluiraacute la atencioacuten psicoloacutegica y psiquiaacutetrica y la habitacioacuten provisional en los teacuterminos de la ley 1257 de 2008

                ARTIacuteCULO 55deg MULTAS POR INASISTENaA EN LAS CITAS MEacuteDICAS Entrada en vigencia esta ley queda prohibido el robro de cualquier tipo de multas a los cotizantes y beneficiarios de los regiacutemenes contributivo y subsidiado asiacute como la poblacioacuten vinculada en lo establecido para citas meacutedicas programadas para lo cual el Ministerio de la Proteccioacuten Sodal disentildearaacute un mecanismo idoacuteneo para su respectivo cumplimiento esto es ser sancionado pedagoacutegicamente mediante meacutetodo de recursos capacitacioacuten que deberaacuten ser disentildeados por las Entidades Promotoras de Salud para tal fin ~

                ~ - )

                ARTIacuteCULO 56deg PAGOS A LOS PRESTADORES DE SERVIOOS DE SALUD Las Entidades Promotoras de Salud pagaraacuten los servicios a los prestadores de servidos de salud dentro de los plazos condidones teacuterminos y porcentajes Que establezca el Gobierno Nacional seguacuten el mecanismo de pago de acuerdo con lo establecido en la Ley 1122 de 2007

                El no pago dentro de los plazos causaraacute intereses moratorios a la tasa establecida para los impuestos administrados por la Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales (DJAN)

                Se prohiacutebe el establecimiento de la obligatoriedad de procesos de auditoriacutea previa a la presentacioacuten de las facturas por prestacioacuten de servidos o cualquier praacutectica tendiente a impedir la recepcioacuten

                Las entidades a Que se refiere este artiacuteculo deberaacuten establecer mecanismosmiddot Que permitan la facturadoacuten en liacutenea de los servicios de salud de acuerdo con los estaacutendares Que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                Tambieacuten se entienden por recibidas las facturas Que hayan sido enviadas por los prestadOres de servidos de salud a las Entidades Promotoras de Salud a traveacutes de correo certificado de acuerdo a lo estableado en la Ley 1122 de 2007 sin perjuicio del cobro ejecutivo Que podraacuten realizar los prestadores de servidos de salud a las Entidades Promotoras de Salud en caso de no cancelacioacuten de los recursos

                ARTIacuteCULO 57deg TRAacuteMITE DE GLOSAS Las entidades responsables del pago de servicios de salud dentro de los veinte (20) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentacioacuten de la factura con todos sus soportes formularaacuten y comunicaraacuten a los prestadores de servicios de salud las glosas a cada factura con base en la codificacioacuten y alcance definidos en la normatividad vigente Una vez formuladas las glosas a una factura no se podraacuten formular nuevas glosas a la misma factura salvo las Que surjan de hechos nuevos detectados en la respuesta dada a la glosa inidal

                El prestador de servidos de salud deberaacute dar respuesta a las glosas presentadas por las entidades responsables del pago de servidos de salud dentro de los Quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a su recepcioacuten indicando su aceptacioacuten o justificando la no aceptacioacuten La entidad responsable del pago dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes a la recepcioacuten de la respuesta deddiraacute si levanta total o parcialmente las glosas o las deja como definitivas

                Si cumplidos los Quince (15) diacuteas haacutebiles el presmdor de servidos de salud considera Que la glosa es subsanable tendraacute un plazo maacuteximo de siete (7) diacuteas haacutebiles para subsanar la causa de las glosas no levantadas y enviar las facturas enviadas nuevamente a la entidad responsable del pago

                Los valores por las glosas levantadas total o pardalmente deberaacuten ser cancelados dentro del mismo plazo de los dnco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a su levantamiento informando al prestador la justificacioacuten de las glosas o su proporcioacuten Que no fueron levantadas

                Una vez vencidos los teacuterminos y en el caso de Que persista el desacuerdo se acudiraacute a la Superintendenda Nacional de Salud bien sea en uso de la facultad de conciliacioacuten o jurisdiccional a elecdoacuten del prestador en los teacuterminos establecidos por la ley

                El Gobierno Nacional reglamentaraacute los mecanismos para desestimular o sandonar el abuso con el traacutemite de glosas por parte de las entidades responsables del pago

                ARtiCULO 58deg HABlLITAOOacuteN DE PRESTADORES DE SERVIOOS DE SAlJJD Las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servicios de salud

                22

                las Administradoras de Riesgos Profesionales deberaacuten contar con las condiciones necesarias para prestar un servido de calidad para tal fin los reglamentos que el Ministerio de la Proteccioacuten Social expida deberaacuten garantizar la verificadOacutefl de dichas condiciones y su perioacutedica revisioacuten Las Direcciones Territoriales de salud deberaacuten garantizar la verificacioacuten de los servicios que lo requieran en el plazo que establezca el reglamento La actividad de habilitacioacuten para ser realizada oportuna y en los teacuterminos estableddos puede ser contratada por las entidades territoriales con terceros espeaacutealizados en la materia

                PARAacuteGRAFO A partir de la vigenda de la presente ley toda nueva Institucioacuten Prestadora de salud para el iexclnido de actividades y por ende para acceder a contratar servidos de salud deberaacute tener verificadoacuten de condidones de habilitadoacuten expedida por la autoridad competente que dispondraacute de seis (6) meses desde la presentacioacuten de la solicitud para realizar la verificadOacutefl La verificacioacuten deberaacute ser previa cuando se trate de servidos de urgencias y servicios de alta complejidad Los servicios oncoloacutegicos deberaacuten tener habilitacioacuten y verificacioacuten previa por el Gobierno Nacional

                ARTIacuteCULO 59deg OPERACIOacuteN CON TERCEROS Las Empresas Sociales del Estado podraacuten desarrollar sus funciones mediante contratacioacuten con terceros Empresas Sociales del Estado de mayor nivel de complejidad entidades privadas o con operadores externos previa verificadoacuten de las condidones de habilitaciOacuten conforme al sistema obligatorio de garantiacutea en calidad

                CAPIacuteTULO 11

                REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD

                ARTIacuteCULO 60deg DEFINICIOacuteN DE REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD Las redes integradas de servidos de salud se definen como el conjunto de organizadones o redes que prestan servidos o hacen acuerdos para prestar servidos de salud individuales yo colectivos maacutes efidentes equitativos integrales continuos a una poblacioacuten definida dispuesta conforme a la demanda

                ARTIacuteCULO 61deg DE LAS REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD La prestacioacuten de servidos de salud dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud se haraacute a traveacutes de las redes integradas de servidos de salud ubicadas en un espacio poblacional determinado

                Las redes de atencioacuten que se organicen dispensaraacuten con la suficienda teacutecnica administrativa y financiera requerida los servicios en materia de promodoacuten de la salud prevend6n de la enfermedad diagnoacutestico tratamiento rehabilitacioacuten que demande el cumplimiento eficaz de los planes de beneficios

                Las Entidades Promotoras de salud deberaacuten garantizar y ofrecer los servicios a sus afiliados de manera integral COntinua coordinada y efidente con portabilidad calidad y oportunidad a traveacutes de las redes

                ARTIacuteCULO 62deg CONFORMACIOacuteN DE REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD Las entidades territoriales munidpios distritos departamentos y la Nacioacuten seguacuten corresponda en coordinadaacuten con las Entidades Promotoras de Salud a traveacutes de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en salud organizaraacuten y conformaraacuten las redes integradas incluyendo prestadores puacuteblicos privados y mixtos que presten los servicios de acuerdo con el Plan de BenefiCios a su cargo Las redes se habilitaraacuten de acuerdo con la reglamentadaacuten que expida el MiIlisterio o_ ~

                de la Proteccioacuten Social quien podraacute delegar en los departamentos y distritos La implementacioacuten de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud consagrada en la presente ley seraacute la guiacutea para la organizacioacuten y funcionamiento de la red

                Las instituciones prestadoras de servicios de salud podraacuten asociarse mediante Uniones Temporales consorcios u otra figura juriacutedica con Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas privadas o mixtas En ejercicio de su autonomiacutea determinaraacuten la forma de integradoacuten y podraacuten hacer uso de mecanismos administrativos y financieros que las hagan eficientes observando los principiOS de libre competencia

                ARTIacuteCULO 630 CRITERIOS DETERMINANTES PARA LA CONFORMACIOacuteN DE LAS REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD La reglamentacioacuten para la habilitacioacuten de las redes integradas de servicios de salud se realizaraacute a partir de los siguientes criterios

                631 Poblacioacuten y territorio a cargo con conocimiento de sus necesidades y preferencias en salud que defina la oferta de servidos a la demanda real y potencial de la poblacioacuten a atender tomando en consideradoacuten la accesibilidad geograacutefica cultural y econoacutemica

                632 Oferta de servicios de salud existente para la prestacioacuten de servicios de promocioacuten prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento rehabilitacioacuten integrando tanto los servicios de salud individual como los servicios de salud colectiva

                633 Modelo de atencioacuten primaria en salud centrado en la persona la familia y la comunidad teniendo en cuenta las particularidades culturales raciales y de geacutenero

                634 Recurso humano suficiente valorado competente y comprometido

                635 Adecuada estructuracioacuten de los servicios de baja complejidad de atencioacuten fortalecida y multidisciplinaria que garantice el acceso al sistema con la capacidad resolutiva para atender las demandas maacutes frecuentes en la atencioacuten de la salud de la poblacioacuten a cargo

                636 Mecanismos efectivos de referencia y contrarreferencia para garantizar la integralidad y continuidad de la atencioacuten del usuario en los diferentes niveles de atencioacuten y escenarios intramurales y extramurales

                637 Red de transporte y comunicaciones

                638 Accioacuten intersectorial efectiva

                639 Esquemas de participacioacuten social amplia

                6310 Gestioacuten integrada de los sistemas de apoyo administrativo financiero y logiacutestico

                6311 Sistema de informacioacuten uacutenico e integral de todos los actores de la red con desglose de los datos por sexo edad lugar de residencia origen eacutetnico y otras variables pertinentes

                6312 Financiamiento adecuado y mecanismos de seguimiento y evaluacioacuten de resultados

                24

                6313 Cumplimiento de estaacutendares de habilitacioacuten por parte de cada uno de los integrantes de la red conforme al sistema obligatorio de garantiacutea de la calidad

                ARTIacuteCULO 640 ARnCULACIOacuteN DE LA REDES INTEGRADAS La articulacioacuten de la red estaraacute a cargo de las entidades territoriales en coordinacioacuten con las Entidades Promotoras de Salud a traveacutes de los Consejos Territoriales de la Seguridad Social en Salud en el caso de los municipios no certificados la entidad territorial seraacute el departamento sin vulneracioacuten del ejercicio de la autonomiacutea de los actores de las redes existentes en el espacio pobfacional detenninado buscaraacute que el servicio de salud se brinde de fonna precisa oportuna y pertinente para garantizar su calidad reducir complicaciones optimizar recursos y lograr resultados diacutenicos eficaces y costo-efectivos La funcioacuten de coordinacioacuten seraacute esencialmente un proceso del aacutembito diacutenico y administrativo teniendo como objetivoS y componentes

                641 La identificacioacuten de la poblacioacuten a atender y la determinacioacuten del riesgo en salud

                642 La identificacioacuten de factores de riesgo y factores protectores

                643 Consenso en tomo a la implementacioacuten de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud

                644 Consenso en tomo al modelo de atencioacuten centrado en la intervencioacuten de los factores de riesgo y el perfil de la poblacioacuten

                645 El desarrollo de un proceso de vigilancia epidemioloacutegica que induya la notificacioacuten y la aplicacioacuten de medidas que sean de su competencia en la prestacioacuten de servicios y en la evaluacioacuten de resultados

                646 La articulacioacuten de la oferta de servicios de los prestadores que la conforman y la informacioacuten permanente y actualizada a los usuarios sobre los servicios disponibles en el espado poblacional detenninado

                647 La garantiacutea de un punto de primer contacto que seraacuten los equipos baacutesicos de salud con capacidad de acceder a la infonnacioacuten diacutenica obtenida en los diferentes escenarios de atencioacuten y de proporcionarta a estos mismos

                648 La coordinacioacuten y desarrollo conjunto de sistemas de gestioacuten e informacioacuten

                649 Las condiciones de acceso y los principales indicadores de calidad que se establezcan en el reglamento teacutecnico de la red

                6410 La coordinacioacuten de esquemas de comunicacioacuten electroacutenica servicios de telemedicina asistencia y atencioacuten domiciliaria y las demaacutes modalidades que convengan a las condiciones del paiacutes y a las buenas praacutecticas en la materia

                PARAGRAFO La coordinacioacuten de las redes basadas en el modelo de atencioacuten y riesgo poblacional seraacute reglamentada por el Ministerio de la Proteccioacuten Social con el acompantildeamiento de las direcciones territoriales para el cumplimiento de las funciones administrativas y diacutenicas anteriormente nombradas

                ARTIacuteCULO 65deg ATENCIOacuteN INTEGRAL EN SALUD MENTAL las acciones de salud deben induir la garantiacutea del ejercicio pleno del derecho a la salud mental de los colombianos y colombianas mediante atencioacuten integral en salud mental para garantizar la satisfaccioacuten de las necesidades de salud y su atencioacuten como parte del Plan de Beneficios y la implementacioacuten seguimiento y evaluacioacuten de la poliacutetica nacional de salud mental

                ARTIacuteCULO 660 bull ATENCIOacuteN INTEGRAL EN SALUD A DISCAPACITADOS Las acciones de salud deben incluir la garantiacutea a la salud del discapacitado mediante una atendoacuten integral y una implementacioacuten de una poliacutetica nacional de salud con un enfoque diferencial con base en un plan de salud del Ministerio de Proteccioacuten Social

                ARTIacuteCULO 670 bull SISTEMAS DE EMERGENCIAS MEacuteDICAS Con el propoacutesito de responder de manera oportuna a las viacutectimas de enfermedad accidentes de traacutenSito traumatismos o paros cardiorrespiratorios que requieran atencioacuten meacutedica de urgencias se desarrollaraacute el sistema de emergencias meacutedicas entendido como un modelo general integrado que comprende entre otros los mecanismos para notificar las emergendas meacutedicas la prestadoacuten de servidos pre hospitalarios y de urgencias las formas de transporte baacutesico y medicalizado la atendoacuten hospitalaria el trabajo de los centros reguladores de urgendas y emergendas los programas educacionales y procesos de vigilancia

                El Ministerio de la Proteccioacuten Social reglamentaraacute en el transcurso de un antildeo (1) a partir de la vigencia de la presente ley el desarrollo y operadoacuten del sistema de emergencias meacutedicas que garantice la articuladoacuten de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con sus competencias incluyendo los casos en los que deberaacute contarse con personal con entrenamiento baacutesico donde haya alta afluenda de puacuteblico Para la operacioacuten del sistema se pondraacuten utilizar recursos del programa inStitudonal de fortaledmiento de la Red Nacional de Urgendas

                ARTIacuteCULO 680 bull FUNDACIONES SIN AacuteNIMO DE LUCRO Las fundaciones sin aacutenimo de lucro que veniacutean prestando servidos como parte de la red hospitalaria puacuteblica antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y continuacutean desarrollando esta actividad para los efectos sentildealados en los artiacuteculos 16 y 20 de la ley 1122 de 2007 sobre la contratadoacuten de servidos de salud las entidades territoriales y las Entidades Promotoras de Salud del Reacutegimen Subsidiado les daraacuten a estas inStitudones prestadoras de servidos de salud tratamiento de Empresas Sociales del Estado

                Asiacute mismo dichas fundadones y las inStitudones puacuteblicas prestadoras de servicios de salud podraacuten acceder a recursos de creacutedito blandos de tasa compensada y de largo plazo que otorgue el Gobierno Nacional a traveacutes de FINDETER u otras entidades

                CAPIacutelULO 1111 INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD PUacuteBUCAS y

                EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO

                ARTIacuteCULO 690 PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE HOSPITALES PUacuteBUCOS El Gobierno Nacional estableceraacute un Programa de Fortaledmiento de las Empresas Sociales del Estado Para tal fin podraacute conStituir un fondo con recursos del Presupuesto Nadonal que permita desarrollar un Plan de Inversiones para fortalecer su capacidad instalada y modernizar su geStioacuten ron eacutenfasis en el primero y segundo nivel de atendoacuten

                Las Empresas Sociales del Estado articuladas en red que demuestren buenos resultados en los indicadores de salud bajo riesgo fiscal y financiero y documenten trabajo en el proceso de calidad podraacuten acceder a creacuteditos condonabies y otros estiacutemulos que ofrezca el Gobierno Nadonal en espadal para dotacioacuten tecnoloacutegica y capacitacioacuten del talento humano

                ARTIacuteCULO 700 DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO La junta directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad estaraacute integrada de la siguiente manera

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                701 El jefe de la administracioacuten departamentaJ distrital o munidpal o su delegado quien la presidiraacute

                702 El director de salud de la entidad territorial departamental distrital o municipal o su delegado

                703 Un representante de los usuarios designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente estableddas mediante convocatoria realizada por parte de la direccioacuten departamental distrital o munidpal de salud

                704 Dos (2) representantes profesionales de los empleados puacuteblicos de la institucioacuten uno administrativo y uno asistencial elegidos por voto secreto En el evento de no existir en la ESE profesionales en el aacuterea administrativa la junta directiva podraacute integrarse con un servidor de dicha aacuterea con formacioacuten de teacutecnico o tecnoacutelogo

                PARAacuteGRAFO 1 Los representantes de los usuarios y de los servidores puacutebliCOS de la entidad tendraacuten un periodo de dos (2) antildeos y no podraacuten ser reelegidos para periodos consecutivos ni podraacuten ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en maacutes de dos ocasiones En los munidpios de 6ta categoriacutea los representantes de los usuarios y los empleados puacutebliCOS tendraacuten un periodo de 4 antildeos

                PARAacuteGRAFO 2 La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel municipal que hagan parte de convenios o planes de desempentildeo suscritos o que se llegaren a suscribir entre el departamento y la Nacioacuten tendraacute ademaacutes de los miembros ya definidos en el presente artiacuteculo tendraacuten como miembro de la junta directiva al gobernador del departamento o su delegado

                PARAacuteGRAFO 3 Cuando en una sesioacuten de junta directiva exista empate para la toma de dedsiones el mismo se resolveraacute con el voto de qUieacuten preside la junta directiva

                AR1IacuteCUlO 71deg INHABIUDADES E INCOMPADBIUDADES Los miembros de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado no podraacuten ser representante legal miembros de los organismos directivos directores socios o administradores de entidades del sector salud ni tener participacioacuten en el capital de eacutestas en forma directa o a traveacutes de su coacutenyuge compantildeero o rompantildeera permanente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad o uacutenico cMI o participar a traveacutes de interpuesta persona excepto alcaldes y gobernadores siempre y cuando la vinculadoacuten de estos uacuteltimos a la entidad del sector salud obedezca a la participacioacuten del ente territorial al que representa Esta inhabilidad regiraacute hasta por un antildeo despueacutes de la dejaCioacuten del cargo

                AR1IacuteCUlO 72deg ELECOOacuteN y EVAWAOOacuteN DE DIRECTORES O GERENrES DE HOSPITALES La junta directiva de la Empresa Social del Estado del orden territorial deberaacute aprobar el plan de gestioacuten para ser ejecutado por el director o gerente de la entidad durante el periacuteodo para el cual ha sido designado y respecto del cual dicho fundonario deberaacute ser evaluado Dicho plan contendraacute entre otros aspectos las metas de gestioacuten y resultados refacionados ron la viabilidad finandera la calidad y eficiencia en la prestacioacuten de los servidos y las metas y compromisos incluidos en convenios suscritos con la Nacioacuten o con la entidad territorial si los hubiere y el reporte de informadoacuten a la Superintendencia Nadonal de salud y al Ministerio de la Proteccioacuten Social El plan de gestioacuten deberaacute ajustarse a las condiciones y metodologiacutea que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social La evaluacioacuten insatisfactoria de dichos planes seraacute causal de retiro del servido del Director o Gerente para lo cual se deberaacute adelantar el proceso que establezca en la presente Ley En caso de que el cargo de Director o Gerente de una Empresa 59C1

                o_~)

                del Estado esteacute vacante a maacutes tardar dentro de los sesenta (60) diacuteas calendario siguientes se iniciaraacute un proceso de concurso puacuteblico para la su eleccioacuten

                la Junta Directiva conformaraacute una terna con los concursantes que hayan obtenido las tres mejores calificaciones en el proceso de seleccioacuten adelantado El nominador deberaacute designar en el cargo de gerente o director a quien haya alcanzado el maacutes alto puntaje dentro de los quince (15) diacuteas calendario siguientes a la finalizacioacuten del proceso de eleccioacuten El resto de la tema operaraacute como un listado de elegibles para que en el caso de no poder designarse el candidato con mayor puntuacioacuten se continuaraacute con el segundo y de no ser posible la designacioacuten de eacuteste con el tercero

                ARTIacuteCULO 730 PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIOacuteN DEL PLAN DE GEsnOacuteN DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN TERRITORIAL Para la aprobaCioacuten del plan de gestioacuten se deberaacute seguir el siguiente procedimiento

                731 El director o gerente de la Empresa Social del Estado deberaacute presentar a la junta directiva el proyecto de plan de gestioacuten de la misma dentro de los treinta (30) diacuteas haacutebiles siguientes a su posesioacuten en el cargo O para los ya posesionados a los treinta (3D) diacuteas haacutebiles siguientes a la expediaacuteOacutel1 de la reglamentacioacuten El proyecto de plan de gestioacuten deberaacute ajustarse a las condidones y metodologiacutea que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                732 La junta directiva de la respectiva Empresa Social del Estado deberaacute aprobar el plan de gestioacuten dentro de los quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentaCioacuten del plan de gestioacuten

                733 El gerente podraacute presentar observadones al plan de gestioacuten aprobado en los 5 diacuteas haacutebiles siguientes a su aprobacioacuten y se resolveraacute dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes

                734 En caso de que la junta directiva no apruebe el proyecto de plan de gestioacuten durante el teacutermino aquiacute establecido el plan de gestioacuten inicialmente presentado por el director O gerente se entenderaacute aprobado

                ARTIacuteCULO 740 EVALUACIOacuteN DEL PLAN DE GEsnOacuteN DEL DIRECTOR O GERENTE DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN TERRITORIAL Para la evaluadoacuten de los planes de gestioacuten se deberaacute dar cumplimiento al siguiente proceso

                741 El director O gerente de la empresa sodal del Estado del orden territorial deberaacute presentar a la junta directiva un informe anual sobre el cumplimiento del plan de gestioacuten el cual deberaacute ser presentado a maacutes tardar ello de abril de cada antildeo con corte al 31 de diciembre del antildeo inmediatamente anterior los contenidos del informe y de la metodologiacutea seraacuten definidos por el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                742 La junta directiva deberaacute evaluar el cumplimiento del plan de gestioacuten del director o gerente dentro de los quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentacioacuten del informe de gestioacuten

                743 Los resultados de la evaluacioacuten se haraacuten constar en un acuerdo de la junta directiva debidamente motivado el cual se notificaraacute al director o gerente quien podraacute interponer recurso de reposicioacuten ante la junta directiva dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a su notificacioacuten

                744 La decisioacuten de la junta directiva tendraacute recurso de reposicioacuten ante la misma junta y de apelacioacuten en el efecto suspensivo ante el Superintendente Nacional de Salud para resolver dichos recursos se contaraacute con un teacutermino de quince diacuteas (15) haacutebiles

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                745 Una vez cumplido el proceso establecido en el presente artiacuteculo y en firme el resultado de la evaluacioacuten y esta fuere insatisfactorio dicho resultado seraacute causal de retiro del servicio del director o gerente para lo cual la junta directiva dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a haber Quedado en firme el resultado de la evaluacioacuten deberaacute soIidtar al nominador con caraacutecter obligatorio para eacuteste la remocioacuten del director o gerente auacuten sin terminar su periacuteodo para lo cual el nominador deberaacute expedir el acto administrativo correspondiente dentro de los dnca (5) diacuteas haacutebiles siguientes contra este acto procederaacuten los recursos de Ley

                746 la no presentacioacuten del proyecto de plan de gestioacuten o del informe de cumplimiento del plan de gestiOacuten dentro de los plazos sentildealados eacuten la presente norma conllevaraacute a que la Superintendenda Nacional de Salud en los teacuterminos y plazos establecidos para tal fin produzca de manera inmediata la evaluacioacuten no satisfactoria la cual seraacute causal de retiro

                ARTIacuteCULO 75deg METODOLOGIacuteA DE REPORTE DE INGRESOS GASTOS Y COSTOS DE LAS INSTITUCIONES PUacuteBUCAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD El Ministerio de la Proteccioacuten Social en un teacutermino no superior a un antildeo estableceraacute la metodologiacutea para la clasificacioacuten y reporte de los ingresos que incluiraacute la cartera total los gastos y los costos de las Institudones Prestadoras de Salud puacuteblicas teniendo en cuenta las condidones Que pueden afectar las estructuras de costos Con base en esta informacioacuten se construiraacuten razones de costo Y gasto que deberaacuten hacer parte de los planes de gestioacuten para evaluar la gestioacuten de los gerentes y de los indicadores de desempentildeo de las instituciones

                PARAacuteGRAFO TRANSITORIO las ESE tendraacuten un periodo de un antildeo para ajustarse y reportar los indicadores antes definidos

                ARTIacuteCULO 76deg EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA EN CONTRATACIOacuteN ADQUISICIONES Y COMPRAS DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO Con el propoacutesito de promover la efidenda y transparenda en la contratadoacuten las Empresas Sociales del Estado podraacuten asociarse entre siacute constituir cooperativas o utilizar sistemas de compras electroacutenicas o cualquier otro mecanismo que benefide a las entidades con economiacuteas de escala calidad oportunidad y efidenda respetando los principios de la actuadoacuten administrativa y la contratadoacuten puacuteblica Para lo anterior la junta directiva deberaacute adoptar un estatuto de contratacioacuten de acuerdo con los lineamientos Que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                Igualmente las Empresas Sociales del Estado podraacuten contratar de manera conjunta sistemas de informacioacuten sistema de control interno de interventoriacuteas gestioacuten de calidad y auditoriacuteas de recurso humano y demaacutes fundones administrativas para el desarrollo de actividades especializadas de tipo operativo Y de apoyo Que puedan cubrir las necesidades de la empresa de forma tal Que la gestioacuten resulte maacutes eficiente con calidad e implique menor costo

                Estas instituciones podraacuten utilizar mecanismos de subasta inversa para lograr mayor efidencia en sus adquisidones

                ARTIacuteCULO 770 SANEAMIENTO DE CARTERA El Gobierno Nacional a partir de la vigenda de la presente ley pondraacute en marcha un Programa para el Saneamiento de cartera de las Empresas Sedales del Estado

                ARTIacuteCULO 78deg PASIVO PRESTAClONAL DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO E INSTITUQONES DEL SECTOR SALUD En concordanda con el artiacuteculo 242 de la Ley 100 de 1993 y los artiacuteculos 61 62 Y63 de la Ley 715 de 2001 el Gobierno Nacional a traveacutes del Ministerio de Hadenda y Creacutedito puacuteblico V los entes territoriales departamentales firmaraacuten los contratos de concurrencia y cancelaraacuten el pasivo prestadonal por concepto de cesantiacuteas reserva para ~si

                y pensiones de jubilacioacuten vejez invalidez y sustituciones pensionales causadas en las instituciones del sector salud puacuteblicas causadas al finalizar la vigenda de 1993 con cargo a los mayores recursos de monopolio de juegos de suerte y azar y del fondo pensional que se crea en e proyecto de Ley de Regaliacuteas

                PARAacuteGRAFO Conceacutedase el plazo miacutenimo de dos (2) antildeos contado a partir de la entrada en vigenda de la presente ley para que las entidades territoriales y los hospitales puacuteblicos le suministren al Ministerio de Hadenda y Creacutedito puacuteblico la informacioacuten que le permita suscribir Jos convenios de concurrenda y emitan Jos bonos de valor constante respectivos de acuerdo a la concurrencia entre e gobierno Nacional y el ente territorial departamental El incumplimiento de lo establecido en e presente artiacuteculo seraacute sandonado como falta graviacutesima

                Con esto se cumpliraacute con las Leyes 60 Y 100 de 1993 y 715 de 2001 que viabilizan el pago de esta deuda que no es responsabilidad de las ESE pues ellas no teniacutean vida juriacutedica antes de diciembre de 1993 En ese entonces eran financiados y administrados por los departamentos y e gobierno Nacional

                ARTIacuteCULO 790 FINANCIAOOacuteN DE LA PRESTAOOacuteN DEL SERVIOO EN ZONAS ALEJADAS Se garantizaraacuten los recursos necesarios para financiar la prestacioacuten de servidos de salud a traveacutes de institudones puacuteblicas en aquellos Jugares alejados con poblaciones dispersas o de difiacutedl acceso en donde eacutestas sean la uacutenica opcioacuten de prestacioacuten de servidos y los ingresos por venta de servicios sean insuficientes para garantizar su sostenibilidad en condidones de eficienda

                ARTIacuteCULO BOo DETERMINAOOacuteN DEL RIESGO DE LAS EMPRESAS SOOALES DEL ESTADO El Ministerio de la Proteccioacuten Social determinaraacute y comunicaraacute a las direcciones departamentales munidpales y distritales de salud a maacutes tardar el 30 de mayo de cada antildeo el riesgo de las Empresas Sociales del Estado teniendo en cuenta sus condidones de mercacJo de eqUilibrio y viabilidad financiero a partir de sus indicadores financieros sin perjuido de la evaluacioacuten por indicadores de salud establecida en la presente ley

                Las Empresas Sociales del Estado atendiendo su situacioacuten financiera se dasificaraacuten de acuerdo a la reglamentadoacuten que expida e Ministerio de la Proteccioacuten Social

                Cuando no se reciba la informadoacuten utilizada para la categorizacioacuten del riesgo de una Empresa Social del Estado o se detecte alguna impredsioacuten en eacutesta y no sea corregida o entregada oportunamente dicha empresa quedaraacute categorizada en riesgo alto y deberaacute adoptar un programa de saneamiento fiscal y finandero sin perjuicio de las investigaciones que se deban adelantar por parte de los organismos de vigilancia y control

                El informe de riesgo haraacute parte del plan de gestioacuten del gerente de la respectiva entidad a la junta directiva y a otras entidades que lo requieran sin perjuicio de las acciones legales pertinentes

                ARTIacuteCULO 81deg ADOPaOacuteN DE PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANOERO Una vez comunicada la informacioacuten de determinacioacuten del riesgo por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social dentro de los siguientes sesenta (60) diacuteas calendario las Empresas Sociales del Estado categortzadas en riesgo medio o alto deberaacuten someterse a un programa de saneamiento fiscal y finandero con e acompantildeamiento de la direccioacuten departamental o distrital de salud en las condiciones que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                PARAacuteGRAFO Cuando una Empresa Social del Estado no adopte el programa de saneamiento fiscal y finandero en los teacuterminos y condiciones previstos seraacute causal de intervencioacuten por parte de la Superintendencia Nadonal de Salud

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                middot

                ARTIacuteCULO 82deg INCUMPUMIENTO DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Si con la implementacioacuten del programa de saneamiento fiscal y financiero la Empresa Social del Estado en riesgo alto no logra categorizarse en riesgo medio en los teacuterminos definidos en la presente ley deberaacute adoptar una o maacutes de las siguientes medidas

                821 Acuerdos de reestructuracioacuten de pasivos

                822 Intervencioacuten por parte de la SUperintendencia Nacional de Saludiexcl independientemente de que la Empresa Social del Estado esteacute adelantando o no programas de saneamiento

                823 Uquidacioacuten o supresioacuten o fusioacuten de la entidad

                Generaraacute responsabilidad disdplinaria y fiscal al Gobernador o Alcalde que no den cumplimiento a lo dispuesto en el presente artiacuteculo

                PARAacuteGRAfO En las liquidaciones de Empresas Sociales del Estado que se adelanten por parte de la Superintendenda Nacional de Salud se daraacute aplicacioacuten a lo diSpuesto en el Decreto-Iey 254 de 2000 y en la ley 1105 de 2006 y demaacutes normas que los modifiquen adicionen o sustituyan las liquidaciones que se esteacuten adelantando se ajustaraacuten a lo aquiacute dispuesto

                ARTIacuteCULO 830 RECURSOS DE CREacuteDITO PARA EL REDISENtildeO MODERNIZACIOacuteN Y REORGANIZACIOacuteN DE LOS HOSPITALES DE LA RED PUacuteBUCA PARA DESARROLLO DE LAS REDES TERRITORIALES DE PRESTACIOacuteN DE SERVICIOS DE SALUD Para la ejecucioacuten de los creacuteditos condonabies de que trata el Paraacutegrafo 30 del artiacuteculo 54 de la Ley 715 de 2001 la Nacioacuten y las entidades territoriales concurriraacuten bajo la modalidad de preacutestamos condonables en el finandamiento de los procesos de redisentildeo modernizacioacuten y reorganizacioacuten de Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas mediante convenios de desempentildeo con las instituciones hospitalarias que como miacutenimO garanticen por parte de la entidad hospitalaria su sostenibilidad durante diez (10) antildeos mediante el equilibriO financiero eficiencia en la prestacioacuten de los servicios y su articulacioacuten en red

                La asignacioacuten de estos recursos de creacutedito por el Gobierno Nacional permitiraacute que las Instituciones Prestadoras de Salud pllbUcas puedan participar del proceso de conformacioacuten de redes territoriales de servicios de salud para poder desarrollar la poliacutetica de Atencioacuten Primaria en Salud Dicha asignacioacuten se regiraacute por los principios de proporcionalidad y equidad territoriales

                ARTIacuteCULO 84deg SANEAMIENTO DE PASIVOS Con el fin de facilitar los procesos de saneamiento de pasivos las Empresas Sociales del Estado que hayan adoptado programas de saneamiento fiscal y financiero en virtud de lo dispuesto en la presente ley que tengan suscrito o suscriban programas o convenios de desempentildeo en virtud de lo establecido en la Ley 715 de 2001 o esteacuten intervenidas por la SUperintendencia Nacional de Salud podraacuten iniciar simultaacuteneamente o en cualquier momento durante la vigencia de los mismos la promocioacuten de acuerdos de reestructuracioacuten de pasivos de que tratan las Leyes 550 de 1999 Y 1116 de 2006 Y demaacutes normas que las modifiquen adidonen o sustituyan

                ARTIacuteCULO 85deg SANEAMIENTO DE APORTES PATRONALES las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar o el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea FOSYGA seguacuten corresponda las Administradoras de Riesgos Profesionales las entidades administradoras de pensiones tanto del Reacutegimen de Prima Media con Prestacioacuten Definida como las de ahorro individual con solidaridad y las administradoras de cesantiacuteas incluido el Fondo Nacional de Ahorro que hubieren recibido o que tengan en su poder recursos por concepto de aportes patronalesii

                t-v

                Situado Aseal y del Sistema General de Partioacutepaciones para salud las direcciones territoriales de salud las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas y demaacutes entidades a las que se les hayan asignado recursos para el pago de aportes patronales contaraacuten con doce (12) meses para realizar el proceso de saneamiento por concepto de aportes patronales con el procedimiento que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social En este proceso de saneamiento podraacuten concurrir recursos de ambas fuentes

                Los Fondos de Pensiones Cesantiacuteas Entidades Promotoras de Salud y Administradoras de Riesgos Profesionales de Salud deberaacuten implementar las acciones administrativas necesarias para que se realice el procedimiento operativo de saneamiento de los aportes patronales con las direcciones territoriales de salud las instituciones prestadoras de servido de salud puacuteblica y demaacutes entidades a las que se les hayan asignado recursos para el pago de aportes patronales con oportunidad y eficacia

                Las peticiones de las entidades aportantes relacionadas con el proceso de saneamiento de dichos recursos a las entidades administradoras de los mismos deben ser entendidas en un plazo no superior a treinta (30) diacuteas calendario En caso de no respuesta se informaraacute del incumplimiento a la Superintendenda Financiera o la Superintendencia de Salud seguacuten corresponda la inspeccioacuten y vigilanoacutea de la entidad administradora de los aportes patronales para lo de su competencia

                Si venoacutedo este teacutermino de los doce (12) meses dispuestos para concluir el proceso de saneamiento no se hubiere realizado el mismo las entidades administradoras de aportes patronales giraraacuten los recursos excedentes con el mecanismo finanoacuteero que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de los contratos Que se hubieren ejecutado con cargo a estos recursos

                CAPIacuteTULO IV MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS

                ARTIacuteCULO 86deg POLIacuteTICA FARMACEacuteunCA DE INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute la poliacutetica farmaceacuteutica de insumos y dispositiVOS meacutedicos a nivel nacional y en su implementacioacuten estableceraacute y desarrollaraacute mecanismos y estrategias dirigidas a optimizar la utilizacioacuten de medicamentos insumos y dispositivos a evitar las inequidades en el acceso y asegurar la calidad de los mismos en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                ARTIacuteCULO 87deg COMISIOacuteN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS- CNPMD En adelante la Comisioacuten Nacional de Precios de Medicamentos de Que trata el artiacuteculo 245 de la Ley 100 de 1993 se denominaraacute Comisioacuten Nadonal de Precios de Medicamentos y Dispositivos Meacutedicos y tendraacute a su cargo la formuladoacuten y la reguladoacuten de la poliacutetica de precios de medicamentos y dispositivos meacutedicos

                ARTIacuteCULO 88deg NEGOCIACIOacuteN DE MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSmVos El Ministerio de la Proteccioacuten Social estableceraacute los mecanismos para adelantar negociaciones de predos de medicamentos insumos y dispositivos

                El Ministerio de la Proteccioacuten Social estableceraacute los mecanismos para adelantar negociaciones que generen precios de referencia de medicamentos y dispositivos de calidad En el caso Que los mismos no operen en la cadena el gobierno nacional podraacute acudir a la compra directa Las instituciones puacuteblicas prestadoras del servicio de salud no podraacuten comprar por encima de los precos de referenda

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                ARTIacuteCULO S90 GARANTIacuteA DE LA CAUDAD DE MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSnlVOS MEacuteDIcos El INVIMA garantizaraacute la calidad eficacia y seguridad de los medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos que se comerdalicen en el paiacutes de acuerdo con los estaacutendares internacionales de calidad reglamentacioacuten que haraacute el Gobierno Nacional

                PARAacuteGRAFO TRANSITORIO El Gobierno Nacional tendraacute un (l) antildeo para expedir reglamentacioacuten para la aprobacioacuten de productos biotecnoloacutegicos y bioloacutegicos

                ARTIacuteCULO goo GARANTIacuteA DE LA COMPETENCIA El Gobierno Nacional deberaacute garantizar la competencia efectiva para la produccioacuten venta comercializacioacuten y distribucioacuten de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos podraacute realizar o autorizar la importacioacuten paralela de eacutestos establecer liacutemites al gasto y adelantar las gestiones necesarias para que la poblacioacuten disponga de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos de buena calidad a precios accesibles

                El Gobierno Nacional las entidades puacuteblicas y privadas podraacuten realizar compras centralizadas de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos dentro y fuera del paiacutes y desarroflar modelos de gestioacuten que permitan disminuir los precios de los medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos y facilitar el acceso de la poblaCioacuten a eacutestos

                ARTIacuteCULO 910 bull CODIFICAaOacuteN DE INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS El Ministerio de la Proteccioacuten Social expediraacute en un plazo maacuteximo de 6 meses la nonna que pennita la codificacioacuten de los insumos y dispositivos meacutedicos a los cuales el INVIMA haya otorgado registro sanitario y los que en el futuro autorice

                CAPIacuteTULO V INSTITUTO DE EVALUAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD

                ARTIacuteCULO 920 INSTITUTO DE EVAWAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD Autoriacutecese al Ministerio de la Proteccioacuten Social la creacioacuten del Instituto de Evaluacioacuten Tecnoloacutegica en salud como una corporacioacuten sin aacutenimo de lucro de naturaleza mixta de la cual podraacuten hacer parte entre otros las sociedades cientiacuteficas y la Academia Nacional de Medicina esta entidad seraacute responsable de la evaluacioacuten de tecnologiacuteas en salud basada en la evidencia cientiacutefica guiacuteas y protocolos sobre procedimientos medicamentos y tratamiento de acuerdo con los contenidos del Plan de Beneficios sus orientaciones seraacuten un referente para la definicioacuten de planes de beneficios para los conceptos teacutecnicos de los Comiteacutes aentiacuteficos y la Junta Teacutecnico Cientiacutefico y para los prestadores de los servicios de salud

                ARTIacuteCULO 930 OBJETIVOS DEL INSTITUTO DE EVALUAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD Son objetivos del Instituto de Evaluacioacuten de Tecnologiacuteas en salud

                931 Evaluar las tecnologiacuteas en materia de salud teniendo en cuenta los siguientes aspectos seguridad eficacia eficiencia efectividad utilidad e impacto econoacutemico

                932 Consultar las evaluaciones de tecnologiacuteas con Centros de Evaluacioacuten acreditados para la evaluacioacuten de tecnologiacuteas meacutedicas nacionales e internacionales

                933 Articular la evaluacioacuten de los medios teacutecnicos y de procedimientos para la promocioacuten y atencioacuten en salud en sus fases de prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten y su impacto en la reduccioacuten de la morbilidad y mortalidad del paiacutes asiacute como el impacto potencial por la adopcioacuten de nuevas tecnologiacuteas

                934 Disentildear estaacutendares protocolos y guiacuteas de atencioacuten en salud basados en evidencia cientiacutefica que sirvan de referente para la prestacioacuten de los servicios de salud

                935 Difundir las metodologiacuteas empleadas y la informacioacuten producida

                936 Los demaacutes que sean necesarios para el desarrollo de su objeto

                ARTIacuteCULO 940 REFERENTES BASADOS EN EVIDENCIA CIENTIacuteFICA Son los estaacutendares guiacuteas normas teacutecnicas conjuntos de acciones o protocolOS que se adopten para una o maacutes fases de la atendoacuten como promocioacuten de la salud prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten de la enfermedad para la atencioacuten de una situadoacuten especiacutefica de la salud basados en evidencia cientiacutefica Incluyen principalmente las evaluaciones de tecnologiacuteas en salud y las guiacuteas de atencioacuten integral que presentan el conjunto de actividades procedimientos intervenciones medicamentos e insumos o dispositivos que procuran que la atencioacuten sea de calidad segura y costo-efectiva

                ARTIacuteCULO 950 DE LOS PROTOCOLOS DE ATENCIOacuteN La autoridad competente desarrollaraacute como referentes basados en evidencia cientiacutefica protocolOS sobre procedimientos medicamentos y tratamientos de acuerdo con los eontenidos del Plan de Beneficios Para su elaboracioacuten se consultaraacute a los profesionales de la salud las sociedades cientiacuteficas los colegiOS de profesionales y las facultades de salud

                ARTIacuteCULO 960 DE LAS GUIacuteAS DE ATENCIOacuteN La autoridad competente desarrollaraacute como referentes basados en evidencia cientiacutefica guiacuteas de atencioacuten sobre procedimientos medicamentos y tratamientos de acuerdo con los contenidos del Plan de Beneficios Las guiacuteas meacutedicas seraacuten desarrolladas por la autoridad competente en coordinacioacuten con los profesionales de la salud las sociedades cientiacuteficas los colegios de profesionales y las facultades de salud

                CAPIacuteTULO VI TALENTO HUMANO

                ARTIacuteCULO 97deg DE LA POLIacuteTICA DE TALENTO HUMANO El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud definiraacute la poliacutetica de Talento Humano en Salud que oriente la formacioacuten ejercido y gestioacuten de las profesiones y ocupaciones del aacuterea de la salud en coherencia con las necesidades de la poblacioacuten colombiana las caracteriacutesticas y objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                PARAacuteGRAFO La Poliacutetica de Talento Humano en Salud consultaraacute los postuladOS de trabajo decente de la OIT

                ARTIacuteCULO 98deg DE LA FORMACIOacuteN CONTINUA DEL TALENTO HUMANO EN SALUD El Gobierno Nacional estableceraacute los lineamientos para poner en marcha un sistema de formacioacuten continua para el Talento Humano en Salud dando prioridad a la implementacioacuten de un programa de Atencioacuten Primaria para los agentes del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud que deberaacute implementarse en forma progresiva Dicho programa contendraacute moacutedulos especiacuteficos para profesionales teacutecnicos tecnoacutelogos auxiliares de la salud directivos y ejecutivos de las direcciones territoriales de salud Entidades Promotoras de Servicios de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios

                Concurriraacuten para este efecto las entidades territoriales las sociedades cientiacuteficas los centros de formacioacuten superior y media y los empleadores

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                ARtiCULO 990 DE LA PERTINENCIA Y CAUDAD EN LA FORMAOOacuteN DE TALENTO HUMANO EN SALUD Modificase el artiacuteculo 13 de la Ley 1164 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                Artiacuteculo 13 De la pertinencia y calidad en la formacioacuten de Talento Humano en Salud las instituciones y programas de formacioacuten del Talento Humano en Salud buscaraacuten el desarrollo de perfiles y competencias que respondan a las caracteriacutesticas y necesidades en salud de la poblacioacuten colombiana a los estaacutendares aceptados internacionalmente y a los requerimientos del Sistema General de Seguridad Social en Salud fundados en la eacutetica calidad pertinencia y responsabilidad social 8 Ministerio de la Proteccioacuten Social desarrollaraacute los mecanismos para definir y actualizar las competencias de cada profesioacuten atendiendo las recomendaciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud

                Los programas que requieran adelantar praacutecticas formativas en servidos asistenciales deberaacuten contar con escenarios de praacutecticas conformados en el marco de la reladoacuten docencia servicio Esta relacioacuten se sustentaraacute en un proyecto educativo de largo plazo compartido entre una institucioacuten educativa y una entidad prestadora de servidos que integraraacute las actividades asistenciales acadeacutemicas docentes y de investigacioacuten

                ARtiCULO 100deg HOSPITALES UNIVERSITARIOS El Hospital Universitario es una Institudoacuten Prestadora de Salud que propordona entrenamiento universitario enfocado prindpalmente en programas de posgrado supervisado por autoridades acadeacutemicas competentes y comprometidas con las funciones de formadoacuten investigacioacuten y extensioacuten

                El Hospital Universitario es un escenario de praacutectica con caracteriacutesticas espedales por cuanto debe cumplir como miacutenimo con los siguientes requisitos

                1001 Estar habilitado y acreditado de acuerdo con el Sistema Obligatorio de Garantiacutea de calidad

                1002 Tener convenios de praacutecticas formativas en el marco de la relacioacuten docencia servido con institudones de educacioacuten superior que cuenten con programas en salud acreditados

                1003 Disentildear procesos que integren en forma armoacutenica las praacutecticas formativas la docenda y la investigacioacuten a prestadoacuten de los servidos asistenciales

                1004 Contar con servidos que permitan desarrollar los programas docentes preferentemente de posgrado

                1005 Obtener y mantener reconodmiento nacional o internacional de las investigaciones en salud que realice la entidad y contar con la vinculadoacuten de por lo menos un grupo de investigacioacuten reconocido por CoIdencias

                1006 Incluir procesos orientados a la formacioacuten investigativa de 105 estudiantes y contar con publicadones y otros medios de informacioacuten propios que permitan la participacioacuten y difusioacuten de aportes de sus grupos de investigacioacuten

                1007 Contar con una vinculacioacuten de docentes que garanticen la idoneidad y calidad cientiacutefica acadeacutemica e investigativa

                Los Hospitales Universitarios reconocidos conforme a la presente ley tendraacuten prioridad en la participacioacuten en Jos proyectos de investigadoacuten docencia y formacioacuten continua del talento humano finandados con recursos estatales ~

                ~---

                PARAacuteGRAFO TRANSITORIO A partir del 10 de enero del antildeo 2016 solo podraacuten denominarse Hospitales Universitarios aquellas institudones que cumplan con los requisitos definidos en este artiacuteculo

                ARTIacuteCULO 1010 DE LA FORMACIOacuteN DE ESPECIAUSTAS DEL AacuteREA DE LA SALUD Modificase el artiacuteculo 30 de la Ley 1164 de 2007 adicionaacutendole los siguientes incisos

                Las instituciones que forman parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud promoveraacuten y fadlitaraacuten la formacioacuten de especialistas en el aacuterea de la salud conforme a las necesidades de la poblacioacuten y las caracteriacutesticas del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute las condidones requisitos y procedimientos para la oferta aprobacioacuten y asignacioacuten de cupos de praacutecticas formativas de los programas de espedalizacioacuten que impliquen residenda

                Los cupos de residentes de los programas de espedaJizacioacuten en salud se aprobaraacuten conforme a las normas que regulan la relacioacuten docencia servicio y en todo caso deberaacuten corresponder a cargos empleos temporales no sujetos a carrera administrativa creados para tal fin en las Institudones Prestadoras de Salud

                Se autoriza a las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas a crear cargos en sus plantas de personal para la formacioacuten de residentes los cuales tendraacuten caraacutecter temporal y no estaraacuten sujetos a las normas de carrera administrativa El Estado cofinanciaraacute parte del costo de los cargos de residentes que cursen programas de especializadoacuten considerados priOlitarios para el paiacutes para lo cual los recursos del presupuesto nadonal destinados a finandar el programa de becas creacutedito estableddo en el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 193 de la Ley 100 de 1993 se reorientaraacuten a la finandadoacuten de los cargos contemplados en el presente artiacuteculo el Gobierno Nadonal determinaraacute la contraprestacioacuten para estos

                Para las regiones donde no se cuenta con Entidades de Educacioacuten Superior aquellos profesionales de la salud que deseen espedalizarse podraacuten recibir becas financiadas con recursos de los entes territoriales y del Gobierno Nacional suscribiendo convenios para prestar los servicios especializados durante un tiempo no inferior al requerido para la espedalizacioacuten en la regioacuten correspondiente Estos profesionales tendraacuten prioridad de acceso a las esPecializaciones

                Para efectos administrativos y asistenciales a los profesionales de la salud Vinculados mediante la modalidad de residentes se les reconoceraacute conforme al tiacutetulo maacutes alto obtenido y a la autorizacioacuten para ejercer por la entidad competente

                Los programas de formacioacuten en el aacuterea de la salud seraacuten aprobados considerando criterios de calidad y pertinenda de los mismos y la evaluadoacuten de la relacioacuten docencia-servido y de los escenarios de praacutectica seguacuten los estaacutendares y procedimientos que definan los Ministerios de la Proteccioacuten Social y de Educacioacuten Nadonal los cuales haraacuten parte integral del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educadoacuten Superior Para determinar la pertinencia de los nuevos programas de formacioacuten en el aacuterea de fa salud se requeriraacute concepto del Ministerio de la Proteccioacuten Social

                ARTICULO 1020 MATRIacuteCULAS DE RESIDENTES EL Ministerio de la Protecdoacuten Social y el Ministerio de Educacioacuten Nacional estableceraacuten las pautas para la

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                supervisioacuten coordinada a las institudmes de educacioacuten superior en lo referente al costo de las matriculas de los residentes de programas de espedalizacioacuten cliacutenica

                ARTIacuteCULO 1030 CONTRATAOOacuteN DEL PERSONAL MISIONAL PERMANENTE El personal misional permanente de las Instituciones puacuteblicas Prestadoras de Salud no podraacute estar vinculado mediante la modalidad de cooperativas de trabajo asodado que hagan intermediaoon laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculadoacuten que afecte sus derechos constitucionales legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes

                PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Esta disposicioacuten entraraacute en vigenda a partir del primero (10) de julio de dos mil trece (2013)

                ARTIacuteCULO 1040 AUTORREGULACOacuteN PROFESIONAL Modintildecase el artiacuteculo 26 de la ley 1164 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                Artiacuteculo 26 ACTO PROPIO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Es el conjunto de acciones orientadas a la atendoacuten integral de salud aplicadas por el profesional autorizado legalmente para ejercerlas 8 acto profesional se caracteriza por la autonomiacutea profesimal y la reladoacuten entre el profesional de la salud y el usuario Esta reladoacuten de asistencia en salud genera una obligacioacuten de medio basada en la competencia profesional

                Los profesionales de la salud tienen la responsabilidad permanente de la autorregulacioacuten Cada profesioacuten debe tomar a su cargo la tarea de regular concertadamente la conducta y actividades profesimales de sus pares sobre la base de

                1 El ejercido profesional responsable eacutetico y competente para mayor beneficio de los usuarios

                2 La pertinencia cliacutenica y uso radonal de tecnologiacuteas dada la necesidad de la racionalizacioacuten del gasto en salud en la medida que los recursos son bienes limitados y de benefido social

                3 En el contexto de la autonomiacutea se buscara prestar los servidos meacutedicos que requieran los usuarios aplicando la autorregulacioacuten en el marco de las disposidones legales

                4 No debe permitirse el uso inadecuado de tecnologiacuteas meacutedicas que limite o impida el acceso a los servidos a quienes los requieran

                5 Las actividades profesionales y la conducta de los profesionales de la salud debe estar dentro de los liacutemites de los coacutedigos de eacutetica profesional vigentes Las asodadones dentiacuteficas deben alentar a los profesionales a adoptar conductas eacuteticas para mayor beneficio de sus pacientes

                ARTIacuteCULO 1050 AUTONOMIacuteA PROFESIONAL Entieacutendase por autonomiacutea de los profesionales de la salud la garantiacutea que el profesimal de la salud pueda emitir con toda libertad su opinioacuten profesional con respecto a la atendoacuten y tratamiento de sus pacientes con calidad aplicando las normas prindpios y valores que regulan el ejercicio de su profesioacuten

                ARTIacuteCULO 106deg PROHIBICOacuteN DE PREBENDAS O DAacuteDIVAS A TRABAJADORES EN EL SECTOR DE LA SALUD Queda expresamente prohibida la promocioacuten u otorgamiento de cualquier tipo de prebendas daacutedivas a trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud y trabajadores independientes sean estas en dinero o en espede por parte de las Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud empresas farma~s

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                productoras distribuidoras comercializadoras u otros de medicamentos insumosl

                dispositivos y equipos que no esteacute vinculado al cumplimiento de una relacioacuten laboral contractual o laboral formalmente establecida entre la institucioacuten y el trabajador de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                PARAacuteGRAFO 1 las empresas o instituciones que incumplan con lo establecido en el presente artiacuteculo seraacuten sandonadas con multas que van de 100 a 500 SMMLV multa que se duplicaraacute en caso de reincidencia Estas saooones seraacuten tenidas en cuenta al momento de evaluar procesos contractuales con el Estado y estaraacuten a cargo de la Superintendenoacutea Nacional de Salud

                PARAacuteGRAFO 2 Los trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud que reciban este tipo de prebendas Ylo daacutedivas seraacuten investigados por las autoridades competentes Lo anterior sin peJjuicio de las normas disciplinarias vigentes

                CAPIacutelULoum CAUDAD y SISTEMAS DE INFORMADOacuteN

                ARtiCULO 107deg GARANTIacuteA DE CAUDAD Y RESULTADOS EN LA ATENDOacuteN EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE SALUD En desarrollo del principio de calidad del Sistema General de Seguridad Social de Salud establecido en la presente ley Yen el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de Calidad de la Atencioacuten de Salud se definiraacute e implementaraacute un plan naoacuteonal de mejoramiento de calidad con clara orientaoacuteoacuten hada la obtendoacuten de resultados que puedan ser evaluados Dicho plan contendraacute como miacutenimo

                1071 la consolidacioacuten del componente de habilitadoacuten exigible a direcdones territoriales de salud a los prestadores de servidos de salud a entidades promotoras de salud y a administradoras de riesgos profesionales incluyendo el establecimiento de condiciones de habilitacioacuten para la conformadoacuten y operadoacuten de redes de prestadoacuten de servidos de salud

                1072 El establedmiento de incentivos al componente de acreditadoacuten aplicable a las instituciones prestadoras de servicios de salud entidades promotoras de salud y direcoacuteones territoriales de salud y

                1073 El fortalecimiento del sistema de informacioacuten para la calidad a traveacutes de indicadores que den cuenta del desempentildeo y resultados de los prestadores de servicios de salud y entidades promotoras de salud con el fin de que los ciudadanos puedan contar con informadoacuten objetiva para garantizar al usuario su derecho a la libre eleccioacuten

                ARtiCULO 1080 INDICADORES EN SALUD B Ministerio de la Proteccioacuten Social deberaacute establecer indicadores de salud tales como indicadores centinela y trazadores asiacute como indicadores administrativos que den cuenta del desempentildeo de las direcciones territoriales de salud Entidades Promotoras de Salud Administradoras de Riesgos Profesionales y de las Instituciones Prestadoras de Salud con el fin de que los ciudadanos puedan contar con informadoacuten objetiva que permita reducir las asimetriacuteas de informadoacuten y garantizar al usuario su derecho a la libre eleccioacuten de los prestadores de servidos y aseguradores

                ARtiCULO 1090 OBUGATORIEDAD DE AUDIENCIAS PUacuteBUCAS DE ENnDADES PROMOTORAS DE SAlUD YEMPRESAS SOCIAlES DEL ESTADO Todas las Entidades Promotoras de Salud Y Empresas Sociales del Estado del sector salud y las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas tienen la obligadoacuten de realizar audienoacuteas puacuteblicas por lo menos una vez al antildeo Cal el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizadones de la soaacuteedad dvil en la formulacioacuten ejecudoacuten control y evaluacioacuten de su gestioacuten Para ello deberaacuten presentar sus indicadores en salud gestioacuten finandera satisfaccioacuten de usuarios y administracioacuten

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                Las instituciones privadas prestadoras de servoos de salud deberaacuten publicar anualmente por intemet SUS indicadores de calidad y de gestioacuten en la forma que establezca el reglamento

                ARTIacuteCULO 1100 bull INFORME DEL ESTADO ACTUAL DE LAS ENTIDADES

                PROMOTORAS DE SALUD El Gobierno Nacional y la Superintendenda Nadonal de Salud en procura del proceso de transparenda y de publicidad en los servidos sesenta diacuteas (60) despueacutes de entrada en vigenda la presente ley deberaacuten presentar un informe del estado actual de las Entidades Promotoras de Salud donde se daraacute a conocer aspectos en reladoacuten con al cumplimiento de los giros a los prestadores recaudo y cumplimiento del Plan de Benefidos

                ARTIacuteCULO 111deg SISTEMA DE EVALUACIOacuteN Y CAUFICACIOacuteN DE DIRECCIONES TERRITORIALES DE SALUD ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD E INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD Como resultado de la aplicacioacuten de lOs indicadores el Ministerio de la Proteccioacuten Sodal desarrollaraacute un sistema de evaluacioacuten y calificadoacuten de las direcdones territoriales de salud de Entidades Promotoras de Salud e Institudones Prestadoras de Salud que permita conocer puacuteblicamente a maacutes tardar el primero (1) de marzo de cada antildeo como miacutenimo nuacutemero de quejas gestioacuten de riesgo programas de prevendoacuten y control de enfermedades implementados resultados en la atendoacuten de la enfermedad prevalencia de enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica listas de espera administradoacuten y flujo de recursos

                Deberaacute tambieacuten alimentarse de las metas de los planes de desarrollo nadonal y territoriales

                Se definiraacuten igualmente indicadores de calidad en la atencioacuten de calidad teacutecnica y de satisfaccioacuten del usuario

                El incumplimiento de las condidones miacutenimas de calidad daraacute lugar a la descertificadoacuten en el proceso de habilitadoacuten En el caso de los entes territoriales se notificaraacute a la SNS para que obre de acuerdo a su competencia

                ARTIacuteCULO 1120 ARTICULACIOacuteN DEL SISTEMA DE INFORMACIOacuteN El Ministerio de la Protecdoacuten Sodal a traveacutes del Sistema IntegradO de Informadoacuten de la Proteccioacuten Sodal (SISPRO) articularaacute el manejo y seraacute el responsable de la administradoacuten de la informacioacuten

                Las base de datos de afiliados en salud se articularaacuten con las bases de datos de la Registraduriacutea Nacional del Estado Ovil 8 Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico la Direccioacuten de Aduanas e Impuestos Nadonales el SISBEN y de las Entidades Promotoras de Salud para identificar a los benefidarios y su lugar de residenda entre otras dicha articuladoacuten deberaacute estar implementada antes del 31 de diciembre de 2012

                La identidad de los usuarios y benefidarios se verificaraacute mediante procesamiento y consulta de la base de datos de la Registraduriacutea Nadonal del Estado Civil

                PARAacuteGRAFO TRANSITORIO La historia cliacutenica uacutenica electroacutenica seraacute de obligatoria aplicadoacuten antes del 31 de diciembre del antildeo 2013 eacutesta tendraacute plena validez probatoria

                ARTIacuteCULO 1130 SISTEMA DE INFORMACIOacuteN INTEGRADO DEL SECTOR SALUD El Ministerio de la Proteccioacuten Social junto con el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones definiraacute y contrataraacute un plan para que en un

                ~

                -1Q

                periodo menor a 3 antildeos se garantice la conectividad de las institudones vinculadas con el sector de salud en el marco del Plan Nacional de Tecnologiacuteas de Informacioacuten y Comunicaciones -TIC

                ARTIacuteCULO 1140 OBUGAaOacuteN DE REPORTAR Es una obligacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servidos de salud de las direcciones territoriales de salud las empresas farmaceacuteuticas las cajas de compensacioacuten las administradoras de riesgos profesionales y los demaacutes agentes del sistema proveer la informadoacuten solidtada de forma confiable oportuna y dara dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento con el objetivo de elaborar los indicadores Es deber de los ciudadanos proveer informacioacuten veraz y oportuna

                ARTIacuteCULO 115deg INDICADORES DE SALUD SOBRE NINtildeOS NINtildeAS Y ADOLESCENTES las Entidades Promotoras de Salud y las Institudones Prestadoras de Salud deberaacuten presentar anualmente a la Superintendenda Nacional de Salud informadoacuten detallada sobre el estado de salud de los menores de edad afiliados

                ARTIacuteCULO 1160 SANaONES POR LA NO PROVISIOacuteN DE INFORMACIOacuteN Los obligados a reportar que no cumplan con el reporte oportuno confiable suficiente y con la calidad miacutenima aceptable de la informadoacuten necesaria para la operacioacuten del sistema de monitoreo de los sistemas de informacioacuten del sector salud o de las prestaciones de salud (Registros Individuales de Prestadoacuten de Servidos) seraacuten reportados ante las autoridades competentes para que impongan las sanciones a que hubiera lugar En el caso de las Entidades Promotoras de Salud y prestadores de servicios de salud podraacute dar lugar a la suspensioacuten de giros la revocatoria de la certificadoacuten de habilitacioacuten En eJ caso de los entes territoriales se notificaraacute a la Superintendencia Nadonal de Salud para que obre de acuerdo a su competencia

                ARTIacuteCULO 117deg ANAacuteUSIS DE CONDICIONES DE MERCADO A NIVEL REGIONAL El Gobierno Nadonal realizaraacute anaacutelisis perioacutedicos de las condidones de competencia en el mercado de aseguradores y prestadores asiacute como de las tarifas de prestacioacuten de servidos a nivel territorial

                TIacuteTULO VII INSPECCIOacuteN VIGILANCIA Y CONTROL

                ARTIacuteCULO llSO DESCONCENTRACIOacuteN Con el fin de tener mayor efectividad en las actividades del sistema de inspecdoacuten vigilanda y control la Superintendenda Nacional de Salud se desconcentraraacute y adidonalmente podraacute delegar sus fundones a nivel departamental o distrital

                la Superintendencia Nadonaf de Salud ejecutaraacute sus funciones de manera directa o por convenio interadministrativo con las direcdones departamentales o distritales de Salud acreditadas en el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de la calidad las cuales para los efectos de las atribudones correspondientes responderaacuten fundonalmente ante el Superintendente Nacional de Salud

                las direcdones departamentales o distritales de Salud presentaraacuten en audiencia puacuteblica semestral y en los plazos que la Superintendencia establezca los informes

                que esta requiera El incumplimiento de esta fundoacuten daraacute lugar a multas al respectivo director de hasta diez (10) salarios miacutenimos legales mensuales y en caso de reincidencia podraacute dar lugar a la intervendoacuten administrativa

                La Superintendenda Nadonal de Salud implementaraacute procedimientos participativos que permitan la operadoacuten deJ sistema de forma articulada vinculando las personerias la defensoriacutea del pueblo las contraloriacuteas y otras entidades u organismos que cumplan fundones de control

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                La Superintenclenda Nacional de Salud podraacute delegar la facultad sancionatoria para que las entidades del nivel departamental o distrital surtan la primera instancia de los procesos que se adelanten a las entidades e institudones que presten sus servicios dentro del territorio de su competencia

                PARAacuteGRAFO Dadas las fundones que deba asumir la Superintendencia Nadonal de Salud definidas por esta Ley el Gobierno Nacional adelantaraacute las acaones que le permitan su fortalecimiento y reestructuradoacuten

                ARTIacuteCULO 119deg RECURSOS PARA FORTALECER LAS FUNOONES DE INSPECOOacuteN VIGILANCIA y CONTROL Los recursos a que se refiere el literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se destinaraacuten a la Superintendencia Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilancia y control en las entidades territoriales El recaudo al que hace referenda el presente inciso seraacute reglamentado por el Gobierno Nadonal por primera vez dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigenda de la presente ley Los recursos del reacutegimen subsidiado destinados por los munidpios y distritos a la Superintenclenda Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilanda y control en las entidades territoriales se incrementaraacuten del 02 al 04 que seraacuten descontados de los recursos que del Sistema General de Partidpadones para Salud se destinen a los subsidios a la demanda o de los recursos de la subcuenta de Solidaridad del FOSYGA seguacuten la reglamentacioacuten que expida el Gobierno Nacional

                PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 1 Los recursos a que se refiere el indso primero del literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se aplicaraacuten a la auditoriacutea para el cumplimiento del seguimiento y controf del aseguramiento de los afiliados y el acceso oportuno y de calidad al Plan de Benefidos Para este efecto la Superintenclenda Nadonal de Salud acreditaraacute empresas de interventoriacutea con los cuales contrataraacuten los munidpios mediante concurso de meacuteritos La Superintendencia Nacional de Salud ejerceraacute vigilanda sobre el proceso y ejecudoacuten de esta contratadoacuten

                PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 2 Mientras se reglamenta las funciones de auditoriacutea las empresas que hoy estaacuten prestando el servido podraacuten continuar hacieacutendolo

                ARTIacuteCULO 1200 RECURSOS POR MULTAS las multas impuestas por las Superintendencia Nacional de Salud seraacuten apropiadas en el Presupuesto General de la Nacioacuten como recursos adidonales de la Superintendencia Nacional de Salud

                ARTIacuteCULO 121deg SUJETOS DE INSPECCIOacuteN VIGILANaA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA NAOONAL DE SALUD Seraacuten sujetos de inspeccioacuten vigilancia y control integral de la Superintenclenda Nadonal de Salud

                1211 Las Entidades Promotoras de Salud del Reacutegimen ContributiVo y Subsidiado las Empresas Solidarias las Asociadones Mutuales en sus actividades de Salud las Cajas de Compensadoacuten Familiar en sus actividades de salud las actividades de salud que realizan las aseguradoras las Entidades que administren planes adicionales de salud las entidades obligadas a compensar las entidades adaptadas de Salud las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de salud Las entidades pertenecientes al reacutegimen de excepcioacuten de salud y las universidades en sus actividades de salud sin perjuido de las competendas de la Superintendencia de Subsidio Familiar

                1212 Las Direcciones Territoriales de Salud en el ejercido de las funciones que las mismas desarrollan en el aacutembito del sector salud tales como el aseguramiento la inspeccioacuten vigilanda y control la prestacioacuten de servicios de salud y demaacutes relacionadas con el sector salud

                1213 Los prestadores de servidos de salud puacuteblicos privados o mixtos

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                1214 La Comisioacuten de Reguladoacuten en Salud y el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea FOSYGA OQuienes hagan sus veces

                1215 Los que exploten produzcan administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de loteriacuteas apuestas pennanentes y demaacutes modalidades de los juegos de suerte y azar

                1216 Los que programen gestionen recauden distribuyan administren transfieran o asignen los recursos puacuteblicos y demaacutes arbitrios rentiacutesticos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                1217 Las rentas que produzcan cervezas sifones refajOS vinos aperitivos y similares y quienes importen licores vinos aperitivos y similares y cervezas

                1218 Los que exploten administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de los licores

                ARtiCULO 1220 PRESENTACIOacuteN DE INFORMES FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Para la vigilancia y control de las Entidades Promotoras de Salud las Instituciones Prestadoras de Salud y otros actores del sistema deberaacuten presentar los estados financieros consolidados del grupo econoacutemico incluyendO todas las entidades subordinadas que directa o indirectamente redban recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                ARtiCULO 123deg CONTROL A LOS DEBERES DE LOS EMPLEADORES Y OTRAS PERSONAS OBUGADAS A COTIZAR la Unidad Administrativa de Gestioacuten Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccioacuten Sodal (UGPP) verificaraacute el cumplimiento de los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar en reladoacuten con el pago de las cotizadones a la seguridad social

                La Unidad Administrativa de GestiOacuten Pensional Y Contribudones Parafiscales de la proteccioacuten Sodal (UGPP) previa solicitud de expIicadones podraacute imponer en caso de vloladoacuten a las normas contenidas en los artiacuteculos 161 204 y 210 de la Ley 100 de 1993 por una sola vez o en forma sucesiva multas en cuantiacutea hasta de mil (1000) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes a favor de la subeacuteuelita de Solidaridad del Fondo de Solidaridad YGarantiacutea (FOSYGA)

                ARtiCULO 124deg EJE DE ACCIONES Y MEDIDAS ESPECIALES El numeral 5 del Artiacuteculo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedaraacute asiacute

                S Eje de acdones y medidas especiales SU objetivo es adelantar los procesos de intervencioacuten forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad asiacute como para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcdones territoriales de salud Trataacutendose de liquidadones voluntarias la Superintendencia NaCional de Salud ejerceraacute inspecdoacuten vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud En casos en que la Superintendenda Nacional de Salud revoque el certificado de autorizacioacuten o fundonamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Institudones Prestadoras de Salud deberaacute deddir sobre su liquidacioacuten

                ARtiCULO 125deg CESACIOacuteN PROVISIONAL El SUperintendente Nacional de Salud podraacute ordenar de manera inmediata a la entidad competente la medida cautelar de cesadoacuten provisional de las acciones que pongan en riesgo la vida o la integridad ntildesica de los padentes o el destino los recursosmiddot del sistema general de segUridad social en salud

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                Las medidas sentildealadas anteriormente se adoptaraacuten mediante acto administrativo motivado y daraacute lugar al inicio del proceso administrativo ante el Superintendente Nacional de salud

                ARTIacuteCULO 1260 FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicioacutenense los literales e) f) y g) al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

                e) Sobre las prestaciones excluidas del Plan de Beneficios que no sean pertinentes para atender las condidones particulares del individuo

                f) Conflictos derivados de las devoludones o glosas a las facturas entre entidades deJ Sistema General de Seguridad Social en salud

                g) Conocer y decidir sobre el reconocimiento y pago de las prestadones econoacutemicas por parte de las EPS o del empleadOr

                Modificar el paraacutegrafo 20 del artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                La funcioacuten jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de salud se desarrollaraacute mediante un procedimiento preferente y sumario con arreglo a los principios de publicidad prevalencia del derecho sustandal economiacutea celeridad y eficacia garantizando debidamente los derechos al debido proceso defensa y contradiccioacuten

                La solicitud dirigida a la Superintendencia Nacional de salud debe expresar con la mayor claridad la causal que la motiva el derecho que se considere violado las circunstancias de tiempo modo y lugar asiacute como el nombre y residencia del solidtante La accioacuten podraacute ser ejercida sin ninguna formalidad o autenticacioacuten por memorial telegrama u otro medio de comunicacioacuten que se manifieste por escrito para lo cual se gozaraacute de franquicia No seraacute necesario actuar por medio de apoderado Dentro de los diez diacuteas siguientes a la solicitud se dictaraacute fallo el cual se notificaraacute por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento Dentro de los tres diacuteas siguientes a la notificacioacuten el fallo podraacute ser impugnado En el traacutemite del procedimiento jurisdiccional prevaleceraacute la informalidad

                ARTIacuteCULO 1270 MEDIDAS CAUTELARES EN LA FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicionar un nuevo paraacutegrafo al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

                Paraacutegrafo Tercero La Superintendencia Nadonal de salud deberaacute

                1 Ordenar dentro del proceso judicial las medidas provisionales para la proteccioacuten del usuario del Sistema

                2 Definir en forma provisional la Entidad a la cual se entiende que continuacutea afiliado o atendido el demandante mientras se resuelve el conflicto que se suscite en materia de afiliacioacuten muacuteltiple y movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud

                Para tal efecto el fundonario competente en ejercicio de las funciones jurisdiccionales consultaraacute antes de emitir su fallo definitivo o la medida cautelar la doctrina meacutedica las guiacuteas los protocolos o las recomendaciones del comiteacute teacutecnico cientiacutefico seguacuten sea el caso

                ARTIacuteCULO 128deg PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO La Superintendencia Nacional de salud aplicaraacute las multas o la revocatoria de la licencia de-

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                funcionamiento realizando un proceso administrativo sandonatotio consistente en la solidtud de explicaciones en un plazo de dnco (5) diacuteas haacutebiles despueacutes de recibida la informacioacuten la praacutectica de las pruebas a que hubiere lugar en un plazo maacuteximo de quince (15) diacuteas calendario vencido el teacutermino probatorio las partes podraacuten presentar alegatos de conclusioacuten dentro de los anco (S) diacuteas haacutebiles siguientes La Superintendenda dispondraacute de un teacutermino de diez (10) diacuteas calendario despueacutes del vencimiento del teacutermino para presentar alegatos de condusioacuten para imponer la sancioacuten u ordenar el archivo de las actuaciones Si no hubiere lugar a decretar pruebas se obviaraacute el teacutermino correspondiente La sancioacuten seraacute susceptible de los recursos contenidos en el Coacutedigo Contendoso Administrativo

                PARAacuteGRAFO Con SUjedoacuten a lo anterior y teniendo en cuenta en lo que no se oponga lo previsto en el Coacutedigo Contendoso Administrativo la Superintendenda Nacional de salud mediante acto administrativo desarrollaraacute el procedimiento administrativo sancionatorio respetando los derechos al debido proceso defensa contradicdoacuten y doble instanda

                ARTIacuteCULO 1290 bull NORMAS DE PROCEDIMIENTO INTERVENOOacuteN FORZOSA

                ADMINISTRATIVA EL Gobierno Nadonal reglamentaraacute las normas de procedimiento a aplicar por parte de la Superintendencia Nacional de salud en los procesos de intervendoacuten forzosa administrativa para administrar o liqUidar las entidades vigiladas que cumplan fundones de~ explotacioacuten administradoacuten u operadoacuten de monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud entidades promotoras de salud las Institudones Prestadoras de salud de cualquier naturciacuteleiaacutegtaSl iquest01ntildeoacute para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcciones territonales de salud cualquiera sea la denominadoacuten que le otorgue el ente territorial en los terminos de la ley y los reglamentos

                ARTIacuteCULO 1300 CONDUCTAS QUE WLNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD La Superintendenda Nacional de salud impondraacute multas en las cuantiacuteas sentildealadas en la presente ley o revocaraacute la licenda de fundonamiento si a ello hubiere lugar a las personas naturales y juriacutedicas que se encuentren dentro del aacutembito de su vigilancia asiacute como a tiacutetulo personal a los representantes legales de las entidades puacuteblicaS y privadas directores o secretarios de salud o quieacuten haga sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes funcionarios responsables de la administracioacuten y manejo de los recursos delmiddot sector salud en las entidades territoriales fundonarios y empleados del sector puacutebliCO y privado de las entidades vigiladas por dicha Superintendenda cuando violen las disposidones del Sistema General de Seguridad Social en salud entre otras por incurrir en las siguientes conductas

                1301 Violar la Ley 1098 de 2006 en lo relativo a la prestacioacuten de servidos de salud

                1302 Aplicar preexistencias a los afiliados por parte de la Entidad Promotora de salud

                1303 Impedir u obstaculizar la atencioacuten inicial de urgencias

                1304 Poner en riesgo la vida de las personas de especial protecdoacuten constitucional

                1305 No realizar las actividades en salud derivadas de enfermedad general maternidad accidentes de trabajo enfermedad profesional acddentes de traacutensito y eventos catastroacuteficos

                1306 Impedir o atentar en cualquier forma contra el derecho a la afiliacioacuten y seleccioacuten de organismos e institudones del Sistema de Seguridad Sodal Integral por parte del empleador y en general por cualquier persona natural o juriacutedica

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                1307 Incumplir las instrucciones y oacuterdenes impartidas por la Superintendenda asiacute como por la violacioacuten de la normatividad vigente sobre la prestadoacuten del servicio puacuteblico de salud y el Sistema General de Seguridad Sodal en Salud

                1308 Incumplir con las normas contratistas entidades que realindependientes

                de afiliadoacuten izan afiliaciones

                por parte de colectivas

                los o

                empleadores trabajadores

                1309 Incumplir la Ley 972 de 2005

                13010 Efectuar por un mismo servido o prestacioacuten un doble cobro al Sistema General de Seguridad Social en Salud

                13011 Efectuar cobros al Sistema General de Seguridad Sodal en Salud con datos inexactos o falsos

                13012 No reportar oportunamente la informadoacuten que se le solicite por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Sodal la Superintendencia Nacional de Salud por o por la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud o quien haga sus veces

                13013 Obstruir las Investigadones e incumplir las obligaciones de informadoacuten

                13014 Incumplir con el reconodmiento y pago de las prestadones econoacutemicas en el Sistema General de SegUridad Social en Salud

                ARTIacuteCULO 131deg VALOR DE LAS MULTAS POR CONDUCTAS QUE VULNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOOAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD Ademaacutes de las acdones penales de conformidad con el artiacuteculo 68 de la Ley 715 de 2001 las multas a los representantes legales de las entidades puacuteblicas y privadas directores o secretarios de salud o quienes hagan sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes fundonarios responsables de la administradoacuten y manejo de los recursos sector salud en las entidades territoriales funcionarios y empleadOS del sector puacuteblico y privado oscilaraacuten entre diez (10) y dosdentos (200) salarios miacutenimos mensuales legales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedidoacuten de la Resaludoacuten sancionatoria

                Las multas a las personas juridicas que se encuentren dentro del aacutembito de vigilancia de la Superintendenda Nacional de Salud se impondraacuten hasta por una suma equivalente a dos mil quinientos (2500) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedicioacuten de la Resoludoacuten sancionatorla

                Las multas se aplicaraacuten sin perjuicio de la facultad de revocatoria de la licenda de fundonamiento cuando a ello hubiere lugar

                ARTIacuteCULO 1320 MULTAS POR INFRACOONES AL REacuteGIMEN APLICABLE AL CONTROL DE PREOOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS La Superintendencia de Industria y Comercio impondraacute multas hasta de dnco mil salarios miacutenimos legales mensuales vigentes (5000 SMLMV) a cualquiera de las entidades agentes y actores de las cadenas de produccioacuten distribudoacuten comercializacioacuten y otras formas de intermediadoacuten de medicamentos dispositivos meacutedicos o bienes del sector salud sean personas naturales o juridicas cuando infrinjan el reacutegimen aplicable al control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos Igual sancioacuten se podraacute imponer por la omisioacuten renuenda o inexactitud en el suministro de la informadoacuten que deba ser reportada perioacutedicamente

                Cuando se infrinja el reacutegimen de control de precios de medicamentos y dispositivos meacutedicos acudiendo a maniobras tendientes a ocultar a traveacutes de descuentos o-o

                r

                promociones o en cualquier otra forma el precio real de venta se incrementaraacute la multa de una tercera parte a la mitad

                ARTIacuteCULO 133deg MULTAS POR NO PAGO DE LAS ACREENCIA POR PARTE DEL FOSYGA O LA ENnDAD PROMOTORA DE SALUD la Superintendencia Nacional de Salud impondraacute multas entre cien y dos mil quinientos 100 y 2500 salarios miacutenimos mensuales vigentes cuando el fOSYGA injustiflcadamente no gire oportunamente de acuerdo con los tiempos definidos en la ley fas obligaciones causadas por prestaciones o medicamentos o cuando fa Entidad Promotora de Salud no gire oportunamente a una Institucioacuten Prestadora de Salud las obligaciones causadas por actividades o medicamentos En caso de que el comportamiento de las Entidades Promotoras de Salud sea reiterativo seraacute causal de peacuterdida de su acreditacioacuten

                PARAacuteGRAFO B pago de las multas que se impongan a tiacutetulo personal debe hacerse con recursos de su propio patrimonio y en consecuencia no se puede imputar al presupuesto de la entidad de la cual dependen lo que procederaacute siempre que se pruebe que hubo negligencia por falta del funcionario

                ARtiCULO 134deg DOSIFICACIOacuteN DE LAS MULTAS Para efectos de graduar las multas previstas en la presente ley se tendraacuten en cuenta los siguientes criterios

                1341 El grado de culpabilidad

                1342 La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado en especial respecto de personas en debilidad maniflesta o con proteccioacuten constitucional reforzada

                1343 Poner en riesgo la vida o la integridad fiacutesica de la persona

                1344 En funcioacuten de la naturaleza del medicamento o dispositivo meacutedico de que se trate el impacto que la conducta tenga sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud

                1345 B beneflcio obtenido por el infractor con la conducta en caso que eacuteste pueda ser estimado

                1346 El grado de colaboracioacuten del infractor con la investigaciOacuten

                1347 la reincidencia en la conducta infractora

                1348 La existencia de antecedentes en relacioacuten con infracciones al reacutegimen de Seguridad Social en Salud al reacutegimen de control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos

                1349 Las modalidades y circunstancias en que se cometioacute la falta y los motivos determinantes del comportamiento

                ARTIacuteCULO 135deg COMPETENCIA DE CONCILIACIOacuteN La superintendencia Nacional de Salud podraacute actuar como conciliadora de oflcio o a peticioacuten de parte en los conflictos que surjan entre el administrador del FOSYGA las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servicios las compantildeiacuteas aseguradoras del SOAT y entidades territoriales

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                TIacuteTULO VIII DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA

                ARTIacuteCULO 1360 POLIacuteTICA NAOONAL DE PARTIOPAOOacuteN SOOAL El Ministerio de la Proteccioacuten SOCial definiraacute una poliacutetica nacional de participacioacuten social que tenga como objetivos

                1361 Fortalecer la capaddad dudadana para intervenir en el dclo de las poliacuteticas puacuteblicas de salud disentildeo ejecucioacuten evaluadoacuten y ajuste

                1362 Promover la cultura de la salud y el aufDcuidado modificar los factores de riesgo y estimular los factores protectores de la salud

                1363 Incentivar la veeduria de recursos del sector salud y el cumplimiento de los planes de beneficios

                1364 Participar activamente en los ejercidos de definidoacuten de poliacutetica

                1365 Partidpar activamente en los ejercidos de presupuestacioacuten participativa en salud

                1366 Defender el derecho de la salud de los dudadanos y detectar temas cruciales para mejorar los niveles de satisfacdoacuten del usuario

                ARTIacuteCULO 137deg DEFENSOR DEL USUARIO DE LA SALUD Para financiar el Defensor del Usuario en Salud de que trata el artiacuteculo 42 de la Ley 1122 de 2007 la tasa establecida en el artiacuteculo 98 de la Ley 488 de 1998 deberaacute incluir el costo que demanda su organizadoacuten y fundonamiento

                ARTIacuteCULO 138deg ANTITRAacuteMITES EN SALUD El Gobierno Nadonal dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgacioacuten de esta ley deberaacute adoptar un sistema uacutenico de traacutemites en salud que incluiraacute los procedimientos y formatos de la afiliacioacuten yel recaudo asiacute como de la autorizacioacuten registro auditoriacutea facturadoacuten y pago de los seMcios de salud

                ARTIacuteCULO 139deg DEBERES Y OBUGAOONES Los usuarios del sistema de segUridad social en salud deberaacuten cumplir los siguientes deberes y obligaCiones

                1391 Actuar frente al sistema y sus actores de buena fe

                1392 Suministrar oportuna y cabalmente la informacioacuten que se les requiera para efectos del servido

                1393 Informar a los responsabfes y autoridades de todo acto o hecho que afecte el sistema

                1394 Procurar en forma permanente por el cuidado de la salud personal y de la familia y promover las gestiones del caso para el mantenimiento de las adecuadas condiciones de la salud puacutebfica

                1395 Pagar oportunamente las cotizaciones e impuestos Y en general concurrir a la financiadoacuten del sistema

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                1396 Realizar oportuna V cabalmente los pagos moderadores compartidos V de recuperacioacuten Que se definan dentro del sistema

                1397 Contribuir seguacuten su capacidad econoacutemica al cubrimiento de las prestaciones V servidos adidonales a favor de los miembros de su familia V de las personas bajo su cuidado

                1398 Cumplir las citas V atender los requerimientos del personal administrativo V asistencial de salud asiacute como brindar las explicaciones que ellos les demanden razonablemente en ejecuciaacutel del servido

                1399 Suministrar la informaciaacutel veraz que se le demande V mantener actualizada la informacioacuten que se requiera dentro del sistema en asuntos administrativos V de salud

                13910 Participar en las instancias de deliberacioacuten veeduriacutea V seguimiento del sistema

                13911 Hacer un uso racional de los recursos del sistema

                13912 Respetar a las personas que ejecutan los servidos V a los usuarios

                13913 Hacer uso bajo criterios de razonabilidad V pertinenda de los mecanismos de defensa Vde las acdones judidales para el reoonodmiento de derechos dentro del sistema

                13914 Partidpar en Jos procesos de disentildeo V evaluadaacutel de las poliacuteticas V programas de salud asiacute como en los ejercidos de presupuestacioacuten partidpativa en salud

                TIacuteTULO IX OTRAS DISPOSICIONES

                ARTIacuteCULO 140deg ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Modificase el artiacuteculo 2 de la ley 1392 de 2010 asiacute

                ARTIacuteCULO 2deg DENOMINAOOacuteN DE LAS ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Las enfermedades hueacuterfanas son aquellas croacutenicamente debilitantes graves que amenazan la vida V con una prevalencia menor de 1 por cada 5000 personas comprenden las enfermedades raras las ultra-hueacuterfanas V olvidadas Las enfermedades olvidadas son propias de los paiacuteses en desarrollo V afectan ordinariamente a la pobladoacuten maacutes pobre V no cuentan con tratamientos eficaces o adecuados V accesibles a la poblaciaacutel afectada

                PARAacuteGRAFO Con el fin de mantener unificada la lista de denominacioacuten de las enfermedades hueacuterfanas el Ministerio de la Proteccioacuten Social emitiraacute V actualizaraacute esta lista cada dos antildeos a traveacutes de acuerdos con la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud (CRES) o el organismo competente

                ARTIacuteCULO 141deg DE LOS SERVICIOS QUE PRESTAN LAS CUIDADORAS Y LOS CUIDADORES AL INTERIOR DEL HOGAR Los servidos que prestan las cuidadoras V los cuidadores al interior del hogar reladonados con el auto cuidado V mutuo cuidado de la salud de todos los miembros del hogar seraacuten registrados en las cuentas nadonales de salud de manera perioacutedica V puacuteblica seguacuten los criterios que

                48

                defina el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica Este reconocimiento no implicaraacute gastos por parte del Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud

                PARAacuteGRAFO De acuerdo con lo ordenado por la ley 1413 de 2010 el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica haraacute una encuesta de uso del tiempo que permitiraacute contabilizar el monto al que hace alusioacuten el artiacuteculo anterior

                ARTIacuteCULO 142deg DIFUSIOacuteN Y CAPACITACIOacuteN PARA EL DESARROLLO DE LA LEY El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal con las entidades adscritas y vinculadas al sector salud deberaacute organizar y ejecutar un programa de difusioacuten del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud y de capacitacioacuten a las autoridades locales las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras trabajadores yI en general a los usuarios que integren e1middotSistema General de SegUridad Social en Salud

                ARTIacuteCULO 143deg PRUEBA DEL ACCIDENTE EN EL SOAT Para la prueba del accidente de traacutensito ante la aseguradora del SOAT seraacute sufidente la declaracioacuten del meacutedico de urgendas sobre este hecho en el formato que se establezca para el efecto por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de la intervendoacuten de la autoridad de traacutensito y de la posibilidad de que la aseguradora del SOAT realice auditoriacuteas posteriores

                PARAacuteGRAFO Sistema de Reconocimiento y Pago del SOAT El Gobierno Nadonal reglamentaraacute en un teacutermino de seis (6) meses el Sistema de Reconocimiento y pago de la atencioacuten de las viacutectimas de acddentes de traacutensito (SOAT) disminuyendo los traacutemites reduciendo los agentes interviniacuteentes radonalizando el proceso de pago y generando eficiencia y celeridad en el flujo de los recursos

                ARTIacuteCULO 1440 DE LA REGLAMENTACIOacuteN E IMPLEMENTACIOacuteN El Gobierno Nacional en un lapso no mayor de un mes a partir de la vigencia de la presente ley estableceraacute un cronograma de reglamentadoacuten e implementacioacuten de la presente ley y la ley 1164 de 2007 mediante acto administrativo

                El Gobierno Nacional tendraacute hasta seis (6) meses a partir de la vigenda de esta ley para reglamentar y aplicar los artiacuteculos 26 29 31 50 Y 62 de la misma y de hasta doce (12) meses para el artiacuteculo 118

                ARTIacuteCULO 1450 VIGENCIA Y DEROGATORIAS la presente ley rige a partir de la fecha de su publicadoacuten y deroga las normas que le sean contrarias en espedal los paraacutegrafos de los artiacuteculos 171 172 175 215 Y 216 numeral 1 de la Ley 100 de 1993 el paraacutegrafo del artiacuteculo 3 el literal (e) del artiacuteculo 13 los literales (d) y (j) del artiacuteculo 14 de la Ley 1122 de 2007 el artiacuteculo 121 del Decreto Ley 2150 de 1995 el numeral 434 I artiacuteculo 43 y los numerales 44174423 del Artiacuteculo 44 de la Ley 715 de 200 asiacute como los artiacuteculos relacionados con salud de Ley 1066 de 2006

                xr_II-J DE LA-ruPUBUCA

                ArllrIIRIdo Alberto BENEDErrI VILLANEDA

                Emilio

                49

                EL PRESlQEJNTE DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

                iquestbe DE REPRESENTANTES

                r--middot esus Alfon RODRIGUEZ

                50

                ~- 1438LEY No _________

                POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS

                DISPOSICIONES

                REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

                PUBLiacuteQUESE YJiexcl CUacuteMPLASE

                Dada en Bogotaacute DC a los 19 ENE 2011

                EL MINISTRO DE HACIENDA Y ~iexcl

                JUAN CARLOS ECHEVERRY

                EL MINISTRO DE LA PROTECCiOacuteN SOCIAL

                ~1~ kk MAamp--MAUR~IO SANTA MARIA SALA~ANCA

                --

                • caratulapdf
                • Ley 1438 de 2011 - Reforma el SGSSS

                  fundonal y organizativo que pennita fadlitar el acceso a los servidos de salud en el marco de la estrategia de Atendoacuten Primaria en Salud Para la financiadoacuten y constitudoacuten de estos equipos concurriraacuten el talento humano y recursos interinstitucionales del sector salud destinados a la salud puacuteblica y de otros sectores que participan en la atencioacuten de los detenninantes en salud

                  La constitudoacuten de equipos baacutesicos implica la reorganizadoacuten funcional capacitadoacuten y adecuacioacuten progresiva del talento humano los equipos baacutesicos deberaacuten ser adaptados a las necesidades y requerimientos de la poblacioacuten

                  ARTIacuteCULO 16deg FUNCIONES DE LOS EQUIPOS BAacuteSIcos DE SAlUD Los equipos baacutesicos de salud tendraacuten entre sus funciones las siguientes

                  161 Realizar el diagnoacutestico familiar de acuerdo con la ficha unificada que se defina a nivel nadonal

                  162 Identificacioacuten de riesgo indMdual familiar y comunitario de los usuarios por edad sexo raza y etnia

                  163 Informar sobre el portafolio de servicios de la proteccioacuten social en salud a las familias de acuerdo a sus necesidades y a las PJliacuteticas y reglamentacioacuten de dichos servicios

                  164 Promover la afiliadoacuten al sistema la identiflcacioacuten plena de las familias de manera que al identificar una persona no afiliada al sistema se iexclnide el traacutemite de afiliacioacuten para que puedan acceder a los servicios de proteccioacuten social

                  165 Indudr fa demanda de servidos de los eventos reladonados con las prioridades en salud puacuteblica y aquellos que ocasionen un alto impacto en salud puacuteblica

                  166 Facilitar la prestacioacuten de los servidos baacutesicos de salud educacioacuten prevendoacuten tratamiento y rehabilitacioacuten

                  167 Suministrar la informadoacuten que sirva de insumo para la elaboracioacuten de la historia cliacutenica y uacutenica obligatoria

                  TIacuteTULO DI

                  ATENCIOacuteN PREFERENTE Y DIFERENCIAL PARA LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

                  ARTIacuteCULO 170 ATENCIOacuteN PREFERENTE El Plan de Benefidos incluiraacute una parte especial y diferenciada que garantice la efectiva prevencioacuten deteccioacuten temprana y tratamiento adecuado de enfermedades de los nintildeos nintildeas y adolescentes Se deberaacute estructurar de acuerdo con los ddos vitales de nacimiento prenatal a menores de seis (6) antildeos de seis (6) a menores de catorce (14) antildeos y de catorce (14) a menores de dieciocho (18) antildeos

                  La Comisioacuten de Reguladoacuten en Salud o quien haga sus veces definiraacute y actualizaraacute esta parte especial y diferenciada cada dos antildeos que contemple prestaciones de servicios de salud para los nintildeos nintildeas y adolescen~ garantice la promooacuteoacuten la efectiva prevendoacuten deteccioacuten temprana y tratamientos adecuados de enfermedades atencioacuten de emergendas restabledmiento fiacutesico y sicoloacutegico de derechos wlnerados y rehabilitacioacuten de las habilidades fiacutesicas y mentales de los nintildeos nintildeas y adolescentes en situadoacuten de discapaddad teniendo en cuenta sus dclos vitales el perfil epidemioloacutegico y la carga de la enfermedad

                  ARTIacuteCULO 18deg SERVICIOS Y MEDICAMENTOS PARA LOS NINtildeOS NINtildeAS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD Y ENFERMEDADES CATASTROacuteFICAS

                  8

                  CERTIFICADAS Los servidos y medicamentos de la parte especial y diferenciada del Plan de Beneficios para los nintildeos nintildeas y adolescentes con discapacidades fiacutesicas sensoriales y cognitivas enfermedades catastroacuteficas y ruinosas que sean certificadas por el meacutedico tratante seraacuten gratuitos para los nintildeos nintildeas y adolescentes de Sisbeacuten 1 y 2

                  ARTIacuteCULO 19deg RESTABLEOMIENTO DE LA SALUD DE NINtildeOS NINtildeAS Y ADOLESCENTES CUYOS DERECHOS HAN SIDO WLNERADOS Los seNicios para la rehabilitacioacuten fiacutesica y mental de los nintildeos nintildeas y adolescentes viacutectimas de violencia fiacutesica o sexual y todas las formas de maltrato que esteacuten certificados por la autoridad competente seraacuten totalmente gratuitos para las viacutectimas sin importar el reacutegimen de afiliacioacuten Seraacuten disentildeados e implementados garantizando la atencioacuten integral para cada caso hasta que se certifique meacutedicamente la recuperacioacuten de las viacutectimas

                  ARTIacuteCULO 20deg CORRESPONSABlUDAD El Estado los padres o representantes legales de los nintildeos nintildeas y adolescentes son responsables de su cuidado y de gestionar la atencioacuten oportuna e integral a la salud de sus hijos o representados menores y exigir al Sistema de Seguridad Social en Salud los servicios establecidos en la parte especial y diferenciada del Plan de Beneficios

                  El Estado y las jnstituciones del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud estableceraacuten los mecanismos legales administrativos y presupuestales para dar efectivo y oportuno cumplimiento a la parte especial y diferenciada del Plan de Beneficios y de ofrecer oportuna efectivamente y con calidad los servicios

                  ARTIacuteCULO 21deg OBUGAOOacuteN DE DENUNCIAR POSIBLE VULNERAOOacuteN DE DERECHOS MALTRATO O DESCUIDO Las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud deberaacuten notificar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) a las comisariacuteas de familia o en su defecto a los inspectores de policiacutea o a las personeriacuteas municipales o distritales los casos en que pueda existir negligencia de los padres o adultos responsables en la atencioacuten de los nintildeos nintildeas y adolescentes y ademaacutes denunciar ante la Ascalia General de la Nacioacuten cuando detecten indicios de maltratos fiacutesicos psiooloacutegicos o violencia sexual

                  TIacuteTULO IV

                  ASEGURAMIENTO

                  CAPIacuteTULO I

                  DISPOSlOONES GENERALES

                  ARTIacuteCULO 22deg PORTABIUDAD NAOONAL Todas las Entidades Promotoras de Salud deberaacuten garantizar el acceso a los servicios de salud en el territorio nacional a traveacutes de acuerdos con prestadores de servidos de salud y Entidades Promotoras de Salud Las Entidades Promotoras de Salud podraacuten ofrecer los planes de beneficios en los dos regiacutemenes preselVando los atributos de continuidad longitudinalidad integraldad y adscripcioacuten individual y familiar a los equipos baacutesicos de salud y redes integradas de servicios

                  El acceso a la atencioacuten de salud seraacute a traveacutes de la ceacutedula de ciudadaniacutea u otro documento de identidad

                  PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Esta disposicioacuten entraraacute en vigencia a maacutes tardar el primero (1deg) de junio del 2013

                  ARTIacuteCULO 23deg GASTOS DE ADMINlSTRAOOacuteN DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD El Gobierno Nacional fijaraacute el porcentaje de gasto de administradoacuten de las Entidades Promotoras de Salud con base en criterios

                  - de

                  Po )-bull

                  eficiencia estudios actuariales y finanderos y criterios teacutecnicos Las Entidades Promotoras de Salud que no Olmplan con ese porcentaje entraraacuten en causal de intervendoacuten Dicho factor no podraacute superar el 10 de la Unidad de Pago por capitadoacuten

                  Los recursos para la atendoacuten en salud no podraacuten usarse para adquirir activos fijos ni en actividades distintas a la prestacioacuten de servidos de salud Tampoco lo podraacute hacer el Reacutegimen Subsidiado

                  PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Lo previsto en eacuteste artiacuteculo se reglamentaraacute para que el porcentaje maacuteximo de administradoacuten entre a regir a maacutes tardar el primero de enero de 2013 El Gobierno Nacional contaraacute con seis (6) meses para hacer las revisiones necesarias con base en estudios teacutecnicos sobre el porcentaje maacuteximo sentildealado en el presente amOllo y podriacutea realizar las modificadones del caso Hasta tanto no se defina el Reacutegimen SUbsidiado seguiraacute manejando el 8

                  ARTIacuteCULO 24deg REQUISITOS DEL FUNOONAMIENTO DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD El Gobierno Nadonal reglamentaraacute las condidones para que las Entidades Promotoras de Salud tengan un nuacutemero miacutenimo de afiliados que garantice las escalas necesarias para la gestioacuten del riesgo y cuenten con los maacutergenes de soIvenda la capacidad finandera teacutecnica y de calidad para operar de manera adecuada

                  ARTIacuteCULO 25deg ACTUALIZAOOacuteN DEL PLAN DE BENEFIOOS El Plan de Benefidos deberaacute actualizarse integralmente una vez cada dos (2) antildeos atendiendo a cambios en el perfil epidemioloacutegico y carga de la enfermedad de la poblacioacuten disponibilidad de recursos equilibrio y medicamentos extraordinarios no expliacutedtos dentro del Plan de Benefidos

                  Las metodologiacuteas utilizadas para definidoacuten y actualizacioacuten del Plan de Beneficios deben ser publicadas y expliacutedtas y consultar la opinioacuten entre otros de las entidades que integran el Sistema General de Seguridad Sodal en Salud organizaciones de profesionales de la salud de los afiliados y las sociedades cientiacuteficas o de las organizadones y entidades que se consideren pertinentes

                  El Plan de Benefidos soacutelo podraacute ser actualizado por la autoridad administrativa competente para ello

                  PARAacuteGRAFO El Plan de Beneficios deberaacute actualizarse de manera integral antes del primero (1deg) de didembre de 2011

                  ARTIacuteCULO 260bull COMITEacute TEacuteCNICO-OENTIacuteFICO DE LA ENnDAD

                  PROMOTORA DE SALUD Para acceder a la provisioacuten de servidos por condiciones particulares extraordinarios y que se requieren con necesidad la prescripdoacuten del profesional de la salud tratante deberaacute someterse al Comiteacute Teacutecnico Oentiacutefico de la Entidad Promotora de Salud con autonomiacutea de sus miembros que se pronunciaraacute sobre la insufldencia de las prestadones expIiacuteaacutetas la necesidad de la provisioacuten de servicios extraordinarios en un plazo no superior a dos (2) diacuteas calendario desde la solicitud del concepto

                  Los comiteacutes teacutecnicos dentiacuteflcos deberaacuten estar integrados o conformados por meacutedicos cientiacuteficos y tratantes Bajo ninguna drcunstanda el personal administrativo de las Entidades Promotoras de Salud integraraacute estos comiteacutes asiacute sean meacutedicos

                  PARAacuteGRAFO La conformadoacuten de los Comiteacutes Teacutecnico Oentiacuteficos debe garantizar la interdisciplinariedad entre los pares espedalizados del profesional de la salud tratante y la plena autonomiacuteamiddotprofesional en sus decisiones

                  10

                  ARTIacuteCULO 27deg CREACIOacuteN DE LA JUNTA TEacuteCNICA CIENTIacuteFICA DE PARES La Superintendencia NaaacuteonaJ de salud tendraacute una lista de meacutedicos especialistas y otros profesionales especializados para que emitan concepto sobre la pertinencia meacutedica y cientiacutefica de la prestacioacuten ordenada por el profesional de la salud tratante no prevista en el Plan de Beneficios negada o aceptada por el comiteacute teacutecnico cientiacutefico de la Entidad Promotora de salud la junta teacutecnica cientiacutefica de pares tendraacute un teacutennino de siete (7) diacuteas calendario para emitir eJ concepto respectivo La Superintendencia Naaacuteonal de salud tendraacute un plazo no mayor a seis (6) meses para la conformacioacuten de las Juntas mencionadas en el presente artiacuteculo

                  PARAacuteGRAFO La conformacioacuten de la Junta Teacutecnico Oentiacutefica debe garantizar la interdisciplinariedad entre los pares especializados del profesional de la salud tratante y la plena autonomiacutea profesional en sus decisiones

                  ARTIacuteCULO 28deg PRESCRIPCIOacuteN DEL DERECHO A SOUCITAR REEMBOLSO DE PRESTACIONES ECONOacuteMICAS a derecho de los empleadores de solicitar a las Entidades Promotoras de salud el reembolso del valor de las prestaciones econoacutemicas prescribe en eJ teacutennino de tres (3) antildeos contados a partir de la fecha en que el empleador hizo el pago correspondiente al trabajador

                  CAPIacuteTULOD ADMINISTRACIOacuteN DEL REacuteGIMEN SUBSIDIADO

                  ARTIacuteCULO 29deg ADMINISTRACIOacuteN DEL REacuteGIMEN SUBSIDIADO Los entes territoriales administraraacuten el Reacutegimen Subsidiado mediantee1 seguimiento y control del aseguramiento de Jos afiliados dentro de su jurisdiccioacuten garantizando el acceso oportuno y de calidad al Plan de Beneficios

                  a Ministerio de la Proteccioacuten Social giraraacute directamente a nombre de las Entidades Territoriales la Unidad de Pago por capitacioacuten a las Entidades Promotoras de salud o podraacute hacer pagos directos a las Instituciones Prestadoras de salud con fundamento en el instrumento juriacutedico definido por el Gobierno Nacional En todo caso el Ministerio de la Proteccioacuten Social podraacute realizar el giro directo con base en la informacioacuten disponible sin perjuicio de la responsabilidad de las entidades territoriales en el cumplimiento de sus competencias legales 8 Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute un plan para la progresiva implementacioacuten del giro directo

                  La Nacioacuten podraacute colaborar con los municipios distJitOS y departamentos cuando aplique con la identificacioacuten y registro de los beneficiarios del Reacutegimen SUbsidiado

                  PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Los distritos y los municipios de maacutes de cien mil habitantes (100000) podraacuten continuar administrando los recursos del Reacutegimen SUbsidiado hasta el treinta y Lino (31) de diciembre de 2012 utilizando el instrumento juridico definido en el presente artiacuteculo

                  ARTIacuteCULO 30deg ASEGURAMIENTO EN TERRITORIOS CON POBLACIOacuteN DISPERSA GEOGRAacuteFICAMENTE El Gobierno Nacional definiraacute los territorios de poblacioacuten dispersa y los mecanismos que pennitan mejorar el acceso a los servicios de salud de dichas comunidades y fortaleceraacute elaseguramiento

                  ARTIacuteCULO 31deg MECANISMO DE RECAUDO Y GIRO DE LOS RECURSOS DEL REacuteGIMEN $UB$IDIADO 8 Gobierno Nacional disentildearaacute un sistema de -administraCioacuten de recursos y podraacute contratar un mecanismo financiero para recaudar V girar directamente los recursos que financian y cofinancian el Reacutegimen Subsidiado de Salud incluidos los del Sistema General de Participaciones y los recursos de los que trata el artiacuteculo 217 de la Ley 100 de 1993 En eJ caso del esfuerzo propio territorial el mecanismo financiero se podraacute contratar con el sistema financiero YLo los institutos de fomento y desarrollo regional (lNFIS) e _-

                  Habraacute una cuenta individual por cada distrito munidpio y departamento en las cuales se registraraacuten los valores provenientes de los recursos de que trata el indso anterior cuyos titulares son las entidades tenitoriales las cuales deberaacuten presupuestarios y ejecutarlos sin situadoacuten de fondos Para estos efectos se entenderaacute que las entidades tenitoriales comprometen el gasto al determinar los beneficiarios de los subsidios y ejecutan la apropiadoacuten mediante los giros que realice la Nacioacuten de conformidad con la presente ley

                  De la cuenta individual se giraraacuten directamente estos recursos a las Entidades Promotoras de Salud yo a los prestadores de servidos de salud El giro a las Entidades Promotoras de Salud se realizaraacute mediante el pago de una Unidad de Pago por capitacioacuten por cada uno de los afiliados que tenga registrados y validados mediante el instrumento definido para tal fin En el caso de los prestadores de servicios el giro directo de los recursos se haraacute con base en el instrumento definido para tal fin

                  PARAacuteGRAFO 1deg Los departamentos distritos y munidplos podraacuten girar a su cuenta en el sistema de pagos establecido por la Nadoacuten o a las Entidades Promotoras de Salud los recursos que cofinancian el Reacutegimen Subsidiado de Salud con recursos correspondientes al esfuerzo propio tenitorial y las rentas cedidas los cuales seraacuten girados a las Entidades Promotoras de Salud para afiliar aquellas personas que no han sido cubiertas con los recursos administrados por el sistema de pagos contratado por la Nadoacuten yo a los prestadores de servidos de salud por pago de servicios que hayan sido capitados

                  PARAacuteGRAFO 2deg los costos Ygastos de la administradoacuten apoyo teacutecnico auditoriacutea y la remuneradoacuten necesaria para financiar el mecanismo previsto en el presente artiacuteculo se pagaraacuten con cargo a los rendimientos finanderos de estos o con recursos del Fondo de Solidaridad y Garantiacutea si los primeros no son sufidentes

                  PARAacuteGRAFO 3deg 8 Gobierno Nacimal unificaraacute el sistema de administracioacuten y pagos de los recursos de los regiacutemenes contributivo y subsidiado mediante el mecanismo financiero que se determine para tal fin

                  los giros de recursos de la Nacioacuten y aquellOS que determine el reglamento podraacuten hacerse directamente por la Tesoreriacutea General de la Nadoacuten o el Fosyga seguacuten el caso

                  la forma y las condidones de operadoacuten del Reacutegimen Subsidiado seraacuten determinadas por elmiddot Gobierno Nadonal de forma similar al Reacutegimen Contributivo

                  PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 1 TEacuteRMINO PARA LA LIQUIDACOacuteN DE LOS CONTRATOS Los Gobernadores o alcaldes y las Entidades Promotoras de Salud procederaacuten en el teacutermino de tres (3) meses calendario contados a partir de la fecha de entrada en vigenda de la presente ley a liquidar de mutuo acuerdo los contratos suscritos con anterioridad al 10 de abril de 2010 De no realizarse la liqUidacioacuten dentro de los teacuterminos establecidos la entidad territorial con base en sus soportes y los de la Entidad Promotora de Salud si los tiene procederaacute a la liqUidaCioacuten unilateral dentro de los treinta (30) diacuteas calendarios siguientes al vencimiento del teacutermino descrito en el presente artiacuteculo

                  El incumplimiento de estos teacuterminos conllevaraacute el reporte a los organismos de control y a las respectivas sandones disciplinarias y el monto del contrato seraacute la cuantiacutea de referenda con la cual se determinaraacute la responsabilidad fiscal del agente del Estado Del incumplimiento se informaraacute a los organismos de control y vigilancia correspondientes

                  PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 2 DEUDAS POR CONCEPTO DE CONTRATOS UQUIDADOS El monto a favor de la Entidad Promotora de Salud contenido en el acta de liquidacioacuten de mutuo acuerdo de los contratos de administradoacuten del Reacutegimen Subsidiado o en el acto de liquidadoacuten unilateral vigente a la fecha de entrada en

                  12

                  vigencia de la presente ley y los que surjan del cumplimiento de la misma debe ser girado a la Entidad Promotora de Salud por la Entidad Territorial dentro de los treinta (30) diacuteas siguientes a la expedicioacuten de la presente ley giro que se realizaraacute directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en el caso en que las Entidades Promotoras de Salud les adeude recursos el monto restante si hubiere lugar a ello se giraraacute a la Empresa Promotora de Salud dentro del mismo plazo

                  Los saldos que queden a favor del ente territorial seraacuten girados por la Entidad Promotora de Salud a las cuentas maestras dentro del mismo teacutermino

                  En el evento en que las entidades tenitoriales no paguen las deudas por contratos liquidados el Gobierno Nacional en aras de salvaguardar la sostenibilidad del Sistema y la garantiacutea de acceso a los afiliados descontaraacute de los recursos asignados a ese municipio por regaliacuteas por el Fondo de Ahorro Y Estabilizacioacuten Petrolera (FAEP) u otras fuentes municipales que se dispongan en el nivel nacional los montos adeudados y seraacuten girados a las Entidades Promotoras de Salud respectivas en los teacuterminos establecidos en el presente artiacuteculo 8 Gobierno Nacional reglamentaraacute el procedimiento para tal fin exigiendo para eJlo las actas de liquidacioacuten donde consten los recursos recaudados

                  CAPIacutelULO DI

                  UNIVERSALIZAOOacuteN DEL ASEGURAMIENTO

                  ARTIacuteCULO 320bull UNIYERSALIZAOOacuteN DEL ASEGURAMIENTO Todos los

                  residentes en el paiacutes deberaacuten ser afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud El Gobierno Nacional desarrtlllaraacute mecanismos para garantizar la afiliacioacuten

                  Cuando una persona requiera atendoacuten en salud y no esteacute afiliado se Procederaacute de la siguiente forma

                  321 SI tiene capacidad de pago cancelaraacute el servicio y se le estableceraacute contacto con la Entidad Promotora de Salud del reacutegimen contributivo de su preferencia

                  322 SI la persona manifiesta no tener capacidad de pago esta seraacute atendida obligatoriamente la afiliacioacuten inicial se haraacute a la Entidad Promotora de Salud del Reacutegimen Subsidiado mediante el mecanismo simplificado que se desarrolle para tal fin Realizada la afiliacioacuten la Entidad Promotora de Salud verificaraacute en un plazo no mayor a ocho (8) diacuteas haacutebiles si la persona es elegible para el subsidio en salud De no serlo se cancelaraacute la afiliacioacuten y la Entidad Promotora de Salud procederaacute a realizar el cobro de los servidos prestados Se podraacute reactivar la afiliacioacuten al Reacutegimen Subsidiado cuando se acredite las condiciones que dan derecho al subsidio En todo caso el pago de los servidos de salud prestados seraacute cancelado por la Entidad Promotora de Salud si efectivamente se afilioacute a ella si no se afilioacute se pagaraacuten con recursos de oferta a la institucioacuten prestadora de los servicios de salud de conformidad con la normatividad general vigente para el pago de los servicios de salud

                  Si no tuviera documento de identidad se tomaraacute el registro dactilar y los datos de identificacioacuten siguiendo el procedimiento establecido por el Ministerio de la Proteccioacuten Social en coordinacioacuten con la Registraduria Nacional del Estado Ovil para el traacutemite de la afiliacioacuten

                  323 Los casos no establecidos en eJ presente artiacuteculo para lograr la universalizacioacuten del aseguramiento seraacuten reglamentados por el Ministerio de la Proteccioacuten Social en un teacutermino no mayor a un (1) antildeo

                  PARAacuteGRAFO 10 A quienes ingresen al paiacutes no seln residentes y no esteacuten asegurados se los incentivaraacute a adquirir un seguro meacutedico o Plan Voluntario de Salud para su atencioacuten en el paiacutes de ser necesario

                  f~ -

                  PARAacuteGRAFO 20 bull Quienes disfruten de los regiacutemenes especiales y de excepcioacuten permaneceraacuten en ellos las entidades administradoras de estos regiacutemenes deberaacuten entregar informadoacuten perioacutedica que soIidte eMinisterio de la Proteccioacuten Sodal

                  PARAacuteGRAFO TRANSrrORIO A partir del primero de enero del 2012 no habraacute periodo de carencia en el Sistema General de Seguridad Sodal en Salud

                  ARTIacuteCULO 330 bull PRESUNCIOacuteN DE CAPACIDAD DE PAGO Y DE INGRESOS Se presume con capacidad de pago y en consecuencia estaacuten obligados a afiliarse al Reacutegimen Contributivo o podraacuten ser afiliados oficiosamente

                  331 las personas naturales declarantes del impuesto de renta y complementarios impuesto a las ventas e impuesto de industria y comercio

                  332 Quienes tengan certificados de ingresos y retenciones que reflejen el ingreso establecido para pertenecer al Reacutegimen Contributivo

                  333 Quienes cumplan con otros indicadores que establezca e Gobierno Nacional

                  Lo anterior sin perjuicio de poder ser clasificado como elegible al subsidio por medio del SISBEN de acuerdo con las normas sobre la materia

                  El Gobierno Nacional reglamentaraacute un sistema de presuncioacuten de ingresos con base en la informaaacuteoacuten sobre las actividades econoacutemicas En caso de existir diferencias entre los valores declarados ante la Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y los aportes al sistema estos uacuteltimos deberaacuten ser ajustados

                  ARTIacuteCULO 340 bull SUBSIDIO PARCIAL A LA COTIZACIOacuteN Las personas elegibles al subsidio paraacuteal a la cotizacioacuten no afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud pagaraacuten sobre un ingreso base de cotizacioacuten de un salario miacutenimo legal vigente y un porcentaje de cotizacioacuten del 105 o aporte equivalente de acuerdo con la reglamentacioacuten que expida el Gobierno Nacional Estas personas tendraacuten derecho a un subsidio parcial de su cotizacioacuten al Reacutegimen SUbsidiado o al Reacutegimen Contributivo en cuyo caso no incluiraacute prestaciones econoacutemicas Este subsidio seraacute el 67 de la cotizacioacuten o del aporte equivalente con cargo a los recursos de la subcuenta de Compensaaacuteoacuten del Fosyga en el caso de los afiliados al Reacutegimen Contributivo y de la subcuenta de Solidaridad en el caso del SUbsidiado El 33 de la cotizacioacuten o aporte equivalente deberaacute ser pagado previamente por el afiliado

                  ARTIacuteCULO 350 PERMANENCIA EN EL REacuteGIMEN SUBSIDIADO Los afiliados al Reacutegimen SUbsidiado podraacuten permanecer en eacuteste cuando obtengan un contrato de trabajo y pasen a estar vinculados laboralmente En estos casos los empleadores o los afiliados pagaraacuten los aportes que deberiacutea pagar en el Reacutegimen Contributivo a la misma Entidad Promotora de Salud Y seraacute compensado mensualmente a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantiacutea (FOSYGA) En este evento el afiliado tendraacute derecho a prestaciones econoacutemicas

                  Cuando un trabajador temporal o jornalero cuya asignacioacuten mensual no alcance a un salario miacutenimo legal mensual vigente no desee ser desvinculado del Reacutegimen SUbsidiado en razoacuten de su relaaacuteoacuten laboral el patrono deberaacute aportar al Reacutegimen Subsidiado el equivalente al valor que en proporcioacuten al pago que por el trabajador deberiacutea aportar al Reacutegimen Contributivo En este caso no se tendraacute derecho a prestaciones econoacutemicas

                  En caso que el empleador no cumpla con la obligacioacuten de pagar la cotizacioacuten al concluir la reladoacuten laboral el empleador deberaacute pagar los aportes que adeude al Sistema General de Seguridad Social en Salud

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                  ARTIacuteCULO 36deg PLANES DE BENEFICIOS PARCIALES Al unificar los planes de beneficios no podraacuten existir planes de benefidos parciales

                  CAPIacuteTULO IV

                  PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD

                  ARTIacuteCULO 37deg PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD Sustituacuteyase el artiacuteculo 169 de la Ley 100 de 1993 con el siguiente texto

                  Artiacuteculo 169 Planes voluntarios de salud Los Planes Voluntarios de Salud podraacuten incluir coberturas asistenciales relacionadas con los servicios de salud seraacuten contratados voluntariamente y finandados en su totalidad por el afiliado o las empresas que lo establezcan con recursosdistintos a las cotizaciones obligatorias o el subsidio a la cotizacioacuten

                  La adquisidoacuten y permanencia de un Plan Voluntario de Salud implica la afiliacioacuten previa y la continuidad mediante el pago de la cotizadoacuten al reacutegimen contributivo del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud

                  Tales Planes podraacuten ser 1691 Planes de atendoacuten complementaria del Plan Obligatorio de Salud emitidos por las Entidades Promotoras de Salud

                  1692 Planes de Medicina Prepagada de atendoacuten pre-hospitalaria o servicios de ambulanda prepagada emitidos por entidades de Medicina Prepagada

                  1693 Poacutelizas de seguros emitidos por compantildeiacuteas de seguros vigiladas por la Superintendencia Rnandera

                  1694 Otros planes autorizados por la Superintendenda Finandera y la Superintendenda Nadonal de Salud

                  ARTIacuteCULO 38deg APROBACIOacuteN DE PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD La aprobacioacuten de los Planes Voluntarios de Salud y de las tarifas en reladoacuten con las Entidades Promotoras de Salud y las entidades de medicina prepagada estaraacuten a cargo de la Superintendenda Nadonal de Salud la cual registraraacute los planes en un plazo no superior a treinta (30) diacuteas calendario y realizaraacute verificadoacuten posterior El depoacutesito de los planes se surtiraacute ante la Superintendenda Nacional de Salud

                  ARTIacuteCULO 39deg CREACIOacuteN DE PLANES VOLUNTARIOS Y SEGUROS DE SALUD El Gobierno Nacional estimularaacute la creacioacuten disentildeo autorizacioacuten y operacioacuten de planes voluntarios y seguros de salud tanto individuales como colectivos

                  ARTIacuteCULO 40deg COBERTURAS Los Planes Voluntarios de Salud pueden cubrir total o parcialmente una o varias de las prestaciones derivadas de riesgos de salud tales como servidos de salud meacutedicos odontoloacutegicos pre y pos hospitalariOS hospitalarios o de transporte condiciones diferenciales frente a los planes de beneficios y otras coberturas de contenido asistencial o prestacional Igualmente podraacuten cubrir copagos y cuotas moderadoras exigibles en otros planes de beneficios

                  ARTIacuteCULO 410 bull PROTECCIOacuteN AL USUARIO Las entidades habilitadas para

                  emitir planes voluntarios no podraacuten incluir como preexistendas al tiempo de la

                  ~

                  renovacioacuten del contrato enfennedades malfonnaciones o afecciones diferentes a las Que se padeciacutean antes de la fecha de celebradoacuten del contrato inidal

                  Las entidades que ofrezcan planes voluntarios de salud no podraacuten dar por tenninado los contratos ni revocanos a menos que medie incumplimiento en las obligaciones de la otra parte

                  TIacuteTULO V FINANCIAMIENTO

                  ARtiCULO 420 FINANCIACOacuteN DE LAS ACCONES DE SALUD PUacuteBLICA ATENCOacuteN PRIMARIA EN SALUD Y PROMOCOacuteN y PREVENCOacuteN Las acciones de salud puacuteblica promocioacuten y prevencioacuten en el marco de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud se financiaraacuten con

                  421 Los recursos del componente de salud puacuteblica del Sistema General de Participaciones que trata Ley 715 de 2001

                  422 Los recursos de la Unidad de Pago por capitacioacuten destinados a promocioacuten y prevencioacuten del reacutegimen subsidiado y contributivo que administran las Entidades Promotoras de Salud

                  423 Los recursos de la subcuenta de promocioacuten y prevencioacuten del FOSYGA

                  424 Los recursos de promocioacuten y prevencioacuten que destine del Seguro Obligatorio de Accidentes de Traacutensito (SOAT) que se articularaacuten a la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud

                  425 Los recursos que destinen y administren las Aseguradoras de Riesgos Profesionales para la promocioacuten y prevencioacuten que se articularaacuten a la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud

                  426 Recursos del Presupuesto General de la Nadoacuten para salud puacuteblica

                  427 Los recursos que del cuarto (14) de punto de las contribuciones parafiscales de las cajas de Compensacioacuten Familiar se destinen a atender acciones de promocioacuten y prevencioacuten en el marco de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud Cuando estos recursos sean utilizados para estos fines un monto equivalente de los recursos del presente numeral se destinaraacute al Reacutegimen Subsidiado con cargo al numeral 1

                  428 Otros recursos que destinen las entidades territoriales

                  ARTIacuteCULO 430 bull RECURSOS DEL FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES PARA PREVENCOacuteN y PROMOCIOacuteN Adicioacutenese un literal d) modintildequese el paraacutegrafo y creacuteese un paraacutegrafo transitorio al artiacuteculo 22 de la Ley 776 de 2002 asiacute

                  d) Financiar la realizacioacuten de actividades de promocioacuten y prevencioacuten dentro de los programas de Atencioacuten Primaria en Salud

                  PARAacuteGRAFO En ninguacuten caso la aplicacioacuten de los recursos del fondo podraacute superar el cuarenta por ciento (40) en el objeto sentildealado en el literal a) ni el diez por ciento (l00Jb) en el literal e) ni el quince por dento (15) en el literal d) Lo restante seraacute utilizado en el literal b)

                  PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Hasta el 15 de los recursos acumulados en el Fondo de Riesgos Profesionales a la entrada en vigencia de la presente Ley podraacuten ~ utilizados por una uacutenica vez para la financiacioacuten de las actividades de

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                  prevencioacuten dentro de los programas de Atencioacuten Primaria en Salud a que hace referenda el literal d) del presente artiacuteculo

                  ARTIacuteCULO 440 RECURSOS PARA ASEGURAMIENTO El artiacuteculo 214 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artiacuteculo 11 de la ley 1122 de 2007 y por el artiacuteculo 34 de la Ley 1393 de 2010 quedaraacute asiacute

                  Artiacuteculo 214 La Unidad de Pago por capitacioacuten del Reacutegimen Subsidiado se financiaraacute con los siguientes recursos

                  1) De las entidades territoriales

                  1 Los recursos del Sistema General de Partidpadones para salud se destinaraacuten al Reacutegimen Subsidiado partiendo como miacutenimo del sesenta y cinco por dento (65) de acuerdo con el plan de transformadoacuten concertado entre el Gobiemo Nacional y las entidades territoriales hasta llegar al ochenta por dento (80) a maacutes tardar en el antildeo 2015 En todo caso el 100Aacuteiexcl del Sistema General de Participadones para Salud se destinaraacute a financiar las acciones en salud puacuteblica El porcentaje restante se destinaraacute a finandar prioritariamente la prestacioacuten de servicios en aquellos lugares donde solo el Estado estaacute en capacidad de prestar el servido de salud en condiciones de eficiencia yo subsidios a la demanda de acuerdo con los planes financieros y de transformacioacuten de recursos que presenten las entidades territoriales los cuales deberaacuten ser avalados de manera conjunta por los Ministerios de la Proteccioacuten Social y de Hadenda y Creacutedito Puacuteblico

                  2 Los recursos obtenidos como producto del monopolio de juegos de suerte y azar y los recursos transferidos por ETESA a las entidades territoriales que no esteacuten asignados por Ley a pensiones fundonamiento e investigacioacuten Estos recursos se giraraacuten directamente a la cuenta de la entidad territorial en el fondo de finandamiento del reacutegimen subsidiado y se contabilizaraacuten como esfuerzo propio territorial seraacuten transferidas directamente por la Nadoacuten a traveacutes del mecanismo de giro directo estableddo en la presente Ley

                  3 Sin perjuicio de lo previsto en el primer inciso del artiacuteculo 60 de la Ley 715 de 2001 del monto total de las rentas cedidas destinadas a salud de los departamentos y el Distrito capital se destinaraacuten por lo menos el 50 a la financiadoacuten del Reacutegimen Subsidiado o el porcentaje que a la entrada en vigencia de la presente Ley esteacuten asignando si eacuteste es mayor Estos recursos se contabilizaraacuten como esfuerzo propio territorial y no podraacuten disminuirse seraacuten transferidas directamente por la Nacioacuten a traveacutes del mecanismo de giro directo estableddo en la presente Ley

                  4 Los recursos de regaliacuteas seraacuten transferidas directamente por la Nacioacuten a traveacutes del mecanismo de giro directo establecido en la presente Ley

                  5 Otros recursos propios de las entidades territoriales que hoy destinan o que puedan destinar en el futuro a la finandadoacuten def Reacutegimen Subsidiado

                  2) Del Fondo de Solidaridad y Garantiacutea (FOSYGA)~

                  1 Uno punto cinco puntos (15) de la cotizadoacuten de los regiacutemenes especiales y de excepcioacuten y hasta uno punto dnco (15) puntos de la cotizadoacuten de los afiliados al Reacutegimen Contributivo

                  2 El monto de las cajas de compensacioacuten familiar de que trata el artiacuteculo 217 de la Ley 100 de 1993

                  3 Recursos del Presupuesto General de la Nacioacuten que a partir del monto asignado para el antildeo 2010 que se requieran de manera progresiva para la universalizacioacuten de la cobertura y la unificadoacuten de los planes de beneficiOS una vez aplicadas las demaacutes fuentes que financian el Reacutegimen Subsidiado

                  4 Las cotizaciones que realizaraacuten los patronos al Fondo de Solidaridad cuando el trabajador no quiera retirarse del Reacutegimen Subsidiado en los teacuterminos de la presente ley

                  S Los recursos que para tal efecto sean aportados por gremios asociaciones y otras organizadones

                  3) Otros

                  1 Recursos definidos por recaudo de IVA definidos en la Ley 1393 de 2010

                  2 Los rendimientos financieros que produzcan las diferentes fuentes que financian el Reacutegimen Subsidiado

                  3 Recursos de la contribucioacuten parafiscal de las cajas de Compensacioacuten Familiar

                  ARTIacuteCULO 450 DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS DE LA COTIZACION DEL REacuteGIMEN CONTRIBUTIVO El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute hasta el uno punto dnco (15) de la cotizacioacuten previsto en el artiacuteculo 204 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artiacuteculo 10 de la Ley 1122 de 2007 que se destinaraacuten a la financiacioacuten de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA

                  ARTIacuteCULO 46deg RECURSOS DE LAS CAJAS DE COMPENSACIOacuteN FAMIUAR Sin perjuido de los recursos de que trata el artiacuteculo 217 de la Ley 100 de 1993 se destinaraacute un cuarto (14) de punto porcentual de la contribudoacuten parafiscal establecida en la Ley 21 de 1982 en los artiacuteculos 11 numeral 1 y 12 numeral 1 a favor de las cajas de Compensadoacuten Familiar a atender acciones de promocioacuten y prevencioacuten dentro del marco de la estrategia de Atendoacuten Primaria en Salud yo en la unificadoacuten de los Planes de Benefidos de forma concertada entre el Gobierno Nadonal y las cajas de Compensadoacuten Familiar conforme al reglamento

                  PARAacuteGRAFO 1 La asignacioacuten prevista en el presente artiacuteculo conforme a la reglamentadoacuten que expida el Gobierno Nadonal no podraacute afectar el caacutelculo de los recursos que las cajas de Compensacioacuten Familiar deben apropiar para los Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda -fOVIS- y para los programas de infancia y adolescencia

                  PARAacuteGRAFO 2 Los recursos del cuarto de punto porcentual (14) de la contribudoacuten parafiscal que trata el presente artiacuteculo seraacuten administrados directamente por las cajas de Compensacioacuten Familiar y haraacuten parte de las deducdones previstas en el paraacutegrafo del artiacuteculo 217 la Ley 100 de 1993

                  ARTIacuteCULO 47deg SEGURO DE SALUD POR DESEMPLEO Modintildequense los artiacuteculos 10 y 11 de la Ley 789 de 2002 los cuales quedaraacuten asiacute

                  Artiacuteculo 10 Reacutegimen de apoyo para desempleados con vinculadoacuten anterior a las cajas de Compensadoacuten Familiar Los Jefes cabeza de Hogar y prioritariamente las mujeres que tengan esa condicioacuten que se encuentren en

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                  I

                  situacioacuten de desempleo luego de haber estado vinculados al sistema de Cajas de Compensacioacuten Familiar no menos de 1 antildeo dentro de los tres antildeos anteriores a la solicitud de apoyo tendraacuten derecho con cargo a los recursos del Fondo para el Fomento del Empleo y la proteccioacuten del desempleo de que trata el artiacuteculo 60 de la presente ley a los siguientes beneficios por una sola vez y hasta que se agoten los recursos del Fondo La reglamentacioacuten estableceraacute los plazos y condiciones a partir de los cuales se reconoceraacute este subsidiO

                  a) Un subsidio equivalente a un salario y medio miacutenimo legal mensual el cual se dividiraacute y otorgaraacute en seis cuotas mensuales iguales las cuales se podraacuten hacer efectivas a traveacutes de aportes al sistema de salud Los aportes al Sistema de salud seraacuten prioritarios frente a los otros usos siempre que el beneficiario no se encuentre afiliado Para efectos de esta obligacioacuten las cajas destinaraacuten un maacuteximo del cuarenta y cinco por ciento (45) de los recursos que les corresponde administrar con cargo al fondo para el fomento del empleo y la proteccioacuten al desempleo

                  b) Capacitacioacuten para el proceso de insercioacuten laboral yo educacioacuten yo bonos alimentarios Para efectos de esta obligacioacuten las Cajas destinaraacuten un maacuteximo del diez por ciento (10) de los recursos que les corresponde administrar con cargo al fondo para el fomento al empleo y proteccioacuten al desempleo

                  Artiacuteculo 11 Reacutegimen de apoyo para desempleados sin vinculacioacuten anterior a Cajas de Compensacioacuten Familiar Con cargo al cinco por ciento (5) del fondo para el fomento del empleo y la protecdoacuten del desempleo de que trata el artiacuteculo 6 de la presente ley las Cajas estableceraacuten un reacutegimen de apoyo y fomento al empleo para jefes cabeza de hogar sin vinculacioacuten anterior a las Cajas de Compensacioacuten Familiar que se concretaraacute en un subsidio eqUivalente a un salario y medio miacutenimo legal mensual el cual se otorgaraacute en seis cuotas mensuales iguales las cuales se podraacuten hacer efectivas a traveacutes de aportes al sistema de salud Los aportes al Sistema de salud seraacuten prioritarios frente a los otros usos siempre que el beneficiario no se encuentre afiliado Tendraacuten prioridad frente a las Cajas de Compensacioacuten Familiar los artistas escritores y deportistas afiliados a las correspondientes asodaciones o quienes acrediten esta condicioacuten en los teacuterminos en que se defina por el Gobierno Nacional Para acceder a esta prestacioacuten se deberaacute acreditar falta de capacidad de pago conforme teacuterminos y condiciones que disponga el reglamento en materia de organizacioacuten y funcionamiento de este beneficio

                  ARtiCULO 48deg IMPUESTO SOCIAL A LAS ARMAS Y MUNIOONES Modintildequese el artiacuteculo 224 de la Ley 100 de 1993 el cual quedaraacute de la siguiente manera

                  Artiacuteculo 224 Impuesto social a las armas y municiones A partir del 10 de enero de 1996 creacutease el impuesto sodal a las armas de fuego que seraacute pagado por quienes las porten en el territorio nacional y que seraacute cobrado con la expedicioacuten o renovacioacuten del respectivo permiso y por el teacutermino de este El recaudo de este impuesto se destinaraacute al fondo de solidaridad previsto en el artiacuteculo 221 de esta ley 8 impuesto tendraacute un monto eqUivalente al 30 de un salario miacutenimo mensual Igualmente creacutease el impuesto social a las municiones y explosivos que se cobraraacute como un impuesto ad valoacuterem con una tasa del 20 8 gobierno reglamentaraacute los mecanismos de pago y el uso de estos recursos el Plan de Beneficios los beneficiarios y los procedimientos necesarios para su operacioacuten

                  PARAacuteGRAFO se exceptuacutean de este impuesto las annas de fuego y municiones y explosivos que posean las fuerzas armadas y de poliaacutea y las entidades de seguridad del Estado

                  ARTIacuteCULO 49deg RECURSOS DE5nNADOS PARA EL REacuteGIMEN SUBSIDIADO POR DEPARTAMENTOS DISTRITOS Y MUNIOPIOS Los montos de recursos que las entidades territaiales veniacutean aportando para financiar la salud en su territorio no podraacuten disminuir salvo que se acredite ante el Ministerio de la Proteccioacuten Social Que estaacute debidamente asegurada el 100 de la poblacioacuten o por insuficiencia financiera El pago de la Unidad de Pago por capitacioacuten subsidiada para toda la poblacioacuten de los niveles 1 y 2 del Sisbeacuten y otra elegible no afiliada al Reacutegimen Contributivo tendraacute prioridad sobre cualquier otro gasto en salud Asegurado el 100 de esta poblacioacuten podraacuten destinarse los recursos con esa destinacioacuten para financiar cualquier otro concepto de salud

                  Paraacutegrafo A maacutes tardar el primero de enero de 2012 el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea (FOSYGA) cancelaraacute las obligaciones a su cargo causadas a la fecha de expedicioacuten de la presente ley y que cumpla con los requisitos definidos para estos efectos

                  ARTIacuteCULO 50deg FONDO DE SALVAMENTO Y GARANTIacuteAS PARA EL SECTOR SALUD (FONSAET) Creacutease el Fondo de Garantiacuteas para el sector Salud como un fondo cuenta sin personeriacutea juriacutedica administrado por el Ministerio de la Proteccioacuten Social cuyo objeto seraacute asegurar el pago de las obligaciones que no fuere posible pagar por parte de las Empresas Sociales del Estado intervenidas por la Superintendenda Nadonal de Salud se financiaraacute hasta el 20 del gasto operacional en el caso de las Empresas Sociales del Estado liquidadas se pagaraacute hasta el monto que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                  Para finandar este fondo se destinaraacuten los siguientes recursos hasta el 10 de los recursos que se transfieren para oferta con recursos del Sistema General de Participaciones para Salud y los excedentes de los recursos destinados para salud de la Ley 1393 de 2010 Este fondo podraacute comprar o comerdalizar la cartera de las entidades intervenidas o en liquidadoacuten Tambieacuten podraacute hacer esta operacioacuten para evitar la intervencioacuten o liquidacioacuten

                  Para los anteriores efectos los teacuterminos y condidones para la administradoacuten del fondo los estableceraacute el Gobierno Nacional

                  PARAacuteGRAFO 10 La facturacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Salud deberaacute ajustarse en todos los aspectos a los requisitos fijados por el Estatuto Tributario y la Ley 1231 de 2008

                  PARAacuteGRAFO 20 bull El Fondo de Salvamento y Garantiacuteas para el sector Salud

                  (FONSAET) podraacute beneficiar a Empresas Sodales del Estado que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentran intervenidas para administrar o liquidar por la Superintendencia Nacional de Salud

                  Estas Entidades podraacuten recibir recursos del FONSAET por una sola vez condicionados a la presentacioacuten y cumplimiento del Plan de Mejoramiento y Praacutecticas del Buen Gobierno acorde con la reglamentacioacuten del Gobierno Nacional

                  ARTIacuteCULO 51deg RETENOOacuteN EN LA FUENTE DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Estableacutezcase un sistema de retencioacuten en la fuente de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y estableacutezcanse los instrumentos para realizar la retencioacuten en la fuente para el pago de la cotizacioacuten en seguridad social en salud de las personas naturales y empresas unipersonales o sociedades por acciones simplificada como mecanismo que evite la evasioacuten y la e1usioacuten tomando como base los conceptos constitutivos vigentes del Ingreso Base de Cotizacioacuten El agente retenedor giraraacute los recursos al encargado del recaudo de los aportes de conformidad con el reglamento

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                  La retencioacuten en la fuente prevista en el presente artiacuteculo se podraacute extender a los demaacutes aportes del sistema de seguridad sodal

                  TIacuteTULO VI DE LA PRESTAOOacuteN DE SERVIOOS DE SALUD

                  CAPIacuteTULO I DISPOSIOONES GENERALES

                  ARTIacuteCULO 52deg CONTRATAOOacuteN POR CAPITAOOacuteN Se establecen las siguientes reglas aplicables en la suscripcioacuten de contratos de pago por capitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud con los prestadores de servicios de salud

                  521 Soacutelo se podraacute contratar la prestacioacuten de servicios por el mecanismo de pago por capitacioacuten para los servicios de baja complejidad siempre y cuando el prestador y el asegurador reporten con oportunidad y calidad la informacioacuten de los servicios prestados objeto de la capitacioacuten

                  522 La capitacioacuten no libera a las Entidades Promotoras de Salud de su responsabilidad por el servido ni de la gestioacuten del riesgo

                  523 La contratacioacuten por capitacioacuten de las actividades de prevencioacuten y promocioacuten las intervenciones de proteccioacuten especiacutefica deteccioacuten temprana y atencioacuten de las enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica se deberaacute hacer con fundamento en indicadores y evaluacioacuten de resultados en salud

                  PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Se podraacute hacer contratacioacuten por capitacioacuten de las actividades de prevencioacuten y promocioacuten sobre la base de indicadores de resultados basados en la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud y rendicioacuten puacuteblica de cuentas hasta el antildeo 2013

                  ARTIacuteCULO 53deg PROHIBIOOacuteN DE LIMITAOONES AL ACCESO Estaacuten prohibidos aquellos mecanismos de pago de contratacioacuten de servicios acuerdos o poliacuteticas internas que limiten el acceso al servido de salud o que restrinjan su continuidad oportunidad calidad o que propicien la fragmentacioacuten en la atencioacuten de los usuarios

                  ARTIacuteCULO 54 0 RESTABlEOMIENTO DE LA SALUD DE LAS MUJERES VIacuteCTlMAS DE LA VIOLENaA La prestacioacuten de los servicios de salud fiacutesica y mental para todas las mujeres viacutectimas de la violencia fiacutesica o sexual que esteacuten certificados por la autoridad competente no generaraacute cobro por concepto de cuotas moderadoras copagos u otros pagos para el acceso sin importar el reacutegimen de afiliacioacuten La atencioacuten por eventos de violencia fiacutesica o sexual seraacute integral y los servicios seraacuten prestados hasta que se certifique medicamente la recuperacioacuten de las viacutectimas

                  La prestacioacuten de servidos a las mujeres viacutectimas de violencias incluiraacute la atencioacuten psicoloacutegica y psiquiaacutetrica y la habitacioacuten provisional en los teacuterminos de la ley 1257 de 2008

                  ARTIacuteCULO 55deg MULTAS POR INASISTENaA EN LAS CITAS MEacuteDICAS Entrada en vigencia esta ley queda prohibido el robro de cualquier tipo de multas a los cotizantes y beneficiarios de los regiacutemenes contributivo y subsidiado asiacute como la poblacioacuten vinculada en lo establecido para citas meacutedicas programadas para lo cual el Ministerio de la Proteccioacuten Sodal disentildearaacute un mecanismo idoacuteneo para su respectivo cumplimiento esto es ser sancionado pedagoacutegicamente mediante meacutetodo de recursos capacitacioacuten que deberaacuten ser disentildeados por las Entidades Promotoras de Salud para tal fin ~

                  ~ - )

                  ARTIacuteCULO 56deg PAGOS A LOS PRESTADORES DE SERVIOOS DE SALUD Las Entidades Promotoras de Salud pagaraacuten los servicios a los prestadores de servidos de salud dentro de los plazos condidones teacuterminos y porcentajes Que establezca el Gobierno Nacional seguacuten el mecanismo de pago de acuerdo con lo establecido en la Ley 1122 de 2007

                  El no pago dentro de los plazos causaraacute intereses moratorios a la tasa establecida para los impuestos administrados por la Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales (DJAN)

                  Se prohiacutebe el establecimiento de la obligatoriedad de procesos de auditoriacutea previa a la presentacioacuten de las facturas por prestacioacuten de servidos o cualquier praacutectica tendiente a impedir la recepcioacuten

                  Las entidades a Que se refiere este artiacuteculo deberaacuten establecer mecanismosmiddot Que permitan la facturadoacuten en liacutenea de los servicios de salud de acuerdo con los estaacutendares Que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                  Tambieacuten se entienden por recibidas las facturas Que hayan sido enviadas por los prestadOres de servidos de salud a las Entidades Promotoras de Salud a traveacutes de correo certificado de acuerdo a lo estableado en la Ley 1122 de 2007 sin perjuicio del cobro ejecutivo Que podraacuten realizar los prestadores de servidos de salud a las Entidades Promotoras de Salud en caso de no cancelacioacuten de los recursos

                  ARTIacuteCULO 57deg TRAacuteMITE DE GLOSAS Las entidades responsables del pago de servicios de salud dentro de los veinte (20) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentacioacuten de la factura con todos sus soportes formularaacuten y comunicaraacuten a los prestadores de servicios de salud las glosas a cada factura con base en la codificacioacuten y alcance definidos en la normatividad vigente Una vez formuladas las glosas a una factura no se podraacuten formular nuevas glosas a la misma factura salvo las Que surjan de hechos nuevos detectados en la respuesta dada a la glosa inidal

                  El prestador de servidos de salud deberaacute dar respuesta a las glosas presentadas por las entidades responsables del pago de servidos de salud dentro de los Quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a su recepcioacuten indicando su aceptacioacuten o justificando la no aceptacioacuten La entidad responsable del pago dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes a la recepcioacuten de la respuesta deddiraacute si levanta total o parcialmente las glosas o las deja como definitivas

                  Si cumplidos los Quince (15) diacuteas haacutebiles el presmdor de servidos de salud considera Que la glosa es subsanable tendraacute un plazo maacuteximo de siete (7) diacuteas haacutebiles para subsanar la causa de las glosas no levantadas y enviar las facturas enviadas nuevamente a la entidad responsable del pago

                  Los valores por las glosas levantadas total o pardalmente deberaacuten ser cancelados dentro del mismo plazo de los dnco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a su levantamiento informando al prestador la justificacioacuten de las glosas o su proporcioacuten Que no fueron levantadas

                  Una vez vencidos los teacuterminos y en el caso de Que persista el desacuerdo se acudiraacute a la Superintendenda Nacional de Salud bien sea en uso de la facultad de conciliacioacuten o jurisdiccional a elecdoacuten del prestador en los teacuterminos establecidos por la ley

                  El Gobierno Nacional reglamentaraacute los mecanismos para desestimular o sandonar el abuso con el traacutemite de glosas por parte de las entidades responsables del pago

                  ARtiCULO 58deg HABlLITAOOacuteN DE PRESTADORES DE SERVIOOS DE SAlJJD Las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servicios de salud

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                  las Administradoras de Riesgos Profesionales deberaacuten contar con las condiciones necesarias para prestar un servido de calidad para tal fin los reglamentos que el Ministerio de la Proteccioacuten Social expida deberaacuten garantizar la verificadOacutefl de dichas condiciones y su perioacutedica revisioacuten Las Direcciones Territoriales de salud deberaacuten garantizar la verificacioacuten de los servicios que lo requieran en el plazo que establezca el reglamento La actividad de habilitacioacuten para ser realizada oportuna y en los teacuterminos estableddos puede ser contratada por las entidades territoriales con terceros espeaacutealizados en la materia

                  PARAacuteGRAFO A partir de la vigenda de la presente ley toda nueva Institucioacuten Prestadora de salud para el iexclnido de actividades y por ende para acceder a contratar servidos de salud deberaacute tener verificadoacuten de condidones de habilitadoacuten expedida por la autoridad competente que dispondraacute de seis (6) meses desde la presentacioacuten de la solicitud para realizar la verificadOacutefl La verificacioacuten deberaacute ser previa cuando se trate de servidos de urgencias y servicios de alta complejidad Los servicios oncoloacutegicos deberaacuten tener habilitacioacuten y verificacioacuten previa por el Gobierno Nacional

                  ARTIacuteCULO 59deg OPERACIOacuteN CON TERCEROS Las Empresas Sociales del Estado podraacuten desarrollar sus funciones mediante contratacioacuten con terceros Empresas Sociales del Estado de mayor nivel de complejidad entidades privadas o con operadores externos previa verificadoacuten de las condidones de habilitaciOacuten conforme al sistema obligatorio de garantiacutea en calidad

                  CAPIacuteTULO 11

                  REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD

                  ARTIacuteCULO 60deg DEFINICIOacuteN DE REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD Las redes integradas de servidos de salud se definen como el conjunto de organizadones o redes que prestan servidos o hacen acuerdos para prestar servidos de salud individuales yo colectivos maacutes efidentes equitativos integrales continuos a una poblacioacuten definida dispuesta conforme a la demanda

                  ARTIacuteCULO 61deg DE LAS REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD La prestacioacuten de servidos de salud dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud se haraacute a traveacutes de las redes integradas de servidos de salud ubicadas en un espacio poblacional determinado

                  Las redes de atencioacuten que se organicen dispensaraacuten con la suficienda teacutecnica administrativa y financiera requerida los servicios en materia de promodoacuten de la salud prevend6n de la enfermedad diagnoacutestico tratamiento rehabilitacioacuten que demande el cumplimiento eficaz de los planes de beneficios

                  Las Entidades Promotoras de salud deberaacuten garantizar y ofrecer los servicios a sus afiliados de manera integral COntinua coordinada y efidente con portabilidad calidad y oportunidad a traveacutes de las redes

                  ARTIacuteCULO 62deg CONFORMACIOacuteN DE REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD Las entidades territoriales munidpios distritos departamentos y la Nacioacuten seguacuten corresponda en coordinadaacuten con las Entidades Promotoras de Salud a traveacutes de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en salud organizaraacuten y conformaraacuten las redes integradas incluyendo prestadores puacuteblicos privados y mixtos que presten los servicios de acuerdo con el Plan de BenefiCios a su cargo Las redes se habilitaraacuten de acuerdo con la reglamentadaacuten que expida el MiIlisterio o_ ~

                  de la Proteccioacuten Social quien podraacute delegar en los departamentos y distritos La implementacioacuten de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud consagrada en la presente ley seraacute la guiacutea para la organizacioacuten y funcionamiento de la red

                  Las instituciones prestadoras de servicios de salud podraacuten asociarse mediante Uniones Temporales consorcios u otra figura juriacutedica con Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas privadas o mixtas En ejercicio de su autonomiacutea determinaraacuten la forma de integradoacuten y podraacuten hacer uso de mecanismos administrativos y financieros que las hagan eficientes observando los principiOS de libre competencia

                  ARTIacuteCULO 630 CRITERIOS DETERMINANTES PARA LA CONFORMACIOacuteN DE LAS REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD La reglamentacioacuten para la habilitacioacuten de las redes integradas de servicios de salud se realizaraacute a partir de los siguientes criterios

                  631 Poblacioacuten y territorio a cargo con conocimiento de sus necesidades y preferencias en salud que defina la oferta de servidos a la demanda real y potencial de la poblacioacuten a atender tomando en consideradoacuten la accesibilidad geograacutefica cultural y econoacutemica

                  632 Oferta de servicios de salud existente para la prestacioacuten de servicios de promocioacuten prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento rehabilitacioacuten integrando tanto los servicios de salud individual como los servicios de salud colectiva

                  633 Modelo de atencioacuten primaria en salud centrado en la persona la familia y la comunidad teniendo en cuenta las particularidades culturales raciales y de geacutenero

                  634 Recurso humano suficiente valorado competente y comprometido

                  635 Adecuada estructuracioacuten de los servicios de baja complejidad de atencioacuten fortalecida y multidisciplinaria que garantice el acceso al sistema con la capacidad resolutiva para atender las demandas maacutes frecuentes en la atencioacuten de la salud de la poblacioacuten a cargo

                  636 Mecanismos efectivos de referencia y contrarreferencia para garantizar la integralidad y continuidad de la atencioacuten del usuario en los diferentes niveles de atencioacuten y escenarios intramurales y extramurales

                  637 Red de transporte y comunicaciones

                  638 Accioacuten intersectorial efectiva

                  639 Esquemas de participacioacuten social amplia

                  6310 Gestioacuten integrada de los sistemas de apoyo administrativo financiero y logiacutestico

                  6311 Sistema de informacioacuten uacutenico e integral de todos los actores de la red con desglose de los datos por sexo edad lugar de residencia origen eacutetnico y otras variables pertinentes

                  6312 Financiamiento adecuado y mecanismos de seguimiento y evaluacioacuten de resultados

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                  6313 Cumplimiento de estaacutendares de habilitacioacuten por parte de cada uno de los integrantes de la red conforme al sistema obligatorio de garantiacutea de la calidad

                  ARTIacuteCULO 640 ARnCULACIOacuteN DE LA REDES INTEGRADAS La articulacioacuten de la red estaraacute a cargo de las entidades territoriales en coordinacioacuten con las Entidades Promotoras de Salud a traveacutes de los Consejos Territoriales de la Seguridad Social en Salud en el caso de los municipios no certificados la entidad territorial seraacute el departamento sin vulneracioacuten del ejercicio de la autonomiacutea de los actores de las redes existentes en el espacio pobfacional detenninado buscaraacute que el servicio de salud se brinde de fonna precisa oportuna y pertinente para garantizar su calidad reducir complicaciones optimizar recursos y lograr resultados diacutenicos eficaces y costo-efectivos La funcioacuten de coordinacioacuten seraacute esencialmente un proceso del aacutembito diacutenico y administrativo teniendo como objetivoS y componentes

                  641 La identificacioacuten de la poblacioacuten a atender y la determinacioacuten del riesgo en salud

                  642 La identificacioacuten de factores de riesgo y factores protectores

                  643 Consenso en tomo a la implementacioacuten de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud

                  644 Consenso en tomo al modelo de atencioacuten centrado en la intervencioacuten de los factores de riesgo y el perfil de la poblacioacuten

                  645 El desarrollo de un proceso de vigilancia epidemioloacutegica que induya la notificacioacuten y la aplicacioacuten de medidas que sean de su competencia en la prestacioacuten de servicios y en la evaluacioacuten de resultados

                  646 La articulacioacuten de la oferta de servicios de los prestadores que la conforman y la informacioacuten permanente y actualizada a los usuarios sobre los servicios disponibles en el espado poblacional detenninado

                  647 La garantiacutea de un punto de primer contacto que seraacuten los equipos baacutesicos de salud con capacidad de acceder a la infonnacioacuten diacutenica obtenida en los diferentes escenarios de atencioacuten y de proporcionarta a estos mismos

                  648 La coordinacioacuten y desarrollo conjunto de sistemas de gestioacuten e informacioacuten

                  649 Las condiciones de acceso y los principales indicadores de calidad que se establezcan en el reglamento teacutecnico de la red

                  6410 La coordinacioacuten de esquemas de comunicacioacuten electroacutenica servicios de telemedicina asistencia y atencioacuten domiciliaria y las demaacutes modalidades que convengan a las condiciones del paiacutes y a las buenas praacutecticas en la materia

                  PARAGRAFO La coordinacioacuten de las redes basadas en el modelo de atencioacuten y riesgo poblacional seraacute reglamentada por el Ministerio de la Proteccioacuten Social con el acompantildeamiento de las direcciones territoriales para el cumplimiento de las funciones administrativas y diacutenicas anteriormente nombradas

                  ARTIacuteCULO 65deg ATENCIOacuteN INTEGRAL EN SALUD MENTAL las acciones de salud deben induir la garantiacutea del ejercicio pleno del derecho a la salud mental de los colombianos y colombianas mediante atencioacuten integral en salud mental para garantizar la satisfaccioacuten de las necesidades de salud y su atencioacuten como parte del Plan de Beneficios y la implementacioacuten seguimiento y evaluacioacuten de la poliacutetica nacional de salud mental

                  ARTIacuteCULO 660 bull ATENCIOacuteN INTEGRAL EN SALUD A DISCAPACITADOS Las acciones de salud deben incluir la garantiacutea a la salud del discapacitado mediante una atendoacuten integral y una implementacioacuten de una poliacutetica nacional de salud con un enfoque diferencial con base en un plan de salud del Ministerio de Proteccioacuten Social

                  ARTIacuteCULO 670 bull SISTEMAS DE EMERGENCIAS MEacuteDICAS Con el propoacutesito de responder de manera oportuna a las viacutectimas de enfermedad accidentes de traacutenSito traumatismos o paros cardiorrespiratorios que requieran atencioacuten meacutedica de urgencias se desarrollaraacute el sistema de emergencias meacutedicas entendido como un modelo general integrado que comprende entre otros los mecanismos para notificar las emergendas meacutedicas la prestadoacuten de servidos pre hospitalarios y de urgencias las formas de transporte baacutesico y medicalizado la atendoacuten hospitalaria el trabajo de los centros reguladores de urgendas y emergendas los programas educacionales y procesos de vigilancia

                  El Ministerio de la Proteccioacuten Social reglamentaraacute en el transcurso de un antildeo (1) a partir de la vigencia de la presente ley el desarrollo y operadoacuten del sistema de emergencias meacutedicas que garantice la articuladoacuten de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con sus competencias incluyendo los casos en los que deberaacute contarse con personal con entrenamiento baacutesico donde haya alta afluenda de puacuteblico Para la operacioacuten del sistema se pondraacuten utilizar recursos del programa inStitudonal de fortaledmiento de la Red Nacional de Urgendas

                  ARTIacuteCULO 680 bull FUNDACIONES SIN AacuteNIMO DE LUCRO Las fundaciones sin aacutenimo de lucro que veniacutean prestando servidos como parte de la red hospitalaria puacuteblica antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y continuacutean desarrollando esta actividad para los efectos sentildealados en los artiacuteculos 16 y 20 de la ley 1122 de 2007 sobre la contratadoacuten de servidos de salud las entidades territoriales y las Entidades Promotoras de Salud del Reacutegimen Subsidiado les daraacuten a estas inStitudones prestadoras de servidos de salud tratamiento de Empresas Sociales del Estado

                  Asiacute mismo dichas fundadones y las inStitudones puacuteblicas prestadoras de servicios de salud podraacuten acceder a recursos de creacutedito blandos de tasa compensada y de largo plazo que otorgue el Gobierno Nacional a traveacutes de FINDETER u otras entidades

                  CAPIacutelULO 1111 INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD PUacuteBUCAS y

                  EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO

                  ARTIacuteCULO 690 PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE HOSPITALES PUacuteBUCOS El Gobierno Nacional estableceraacute un Programa de Fortaledmiento de las Empresas Sociales del Estado Para tal fin podraacute conStituir un fondo con recursos del Presupuesto Nadonal que permita desarrollar un Plan de Inversiones para fortalecer su capacidad instalada y modernizar su geStioacuten ron eacutenfasis en el primero y segundo nivel de atendoacuten

                  Las Empresas Sociales del Estado articuladas en red que demuestren buenos resultados en los indicadores de salud bajo riesgo fiscal y financiero y documenten trabajo en el proceso de calidad podraacuten acceder a creacuteditos condonabies y otros estiacutemulos que ofrezca el Gobierno Nadonal en espadal para dotacioacuten tecnoloacutegica y capacitacioacuten del talento humano

                  ARTIacuteCULO 700 DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO La junta directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad estaraacute integrada de la siguiente manera

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                  701 El jefe de la administracioacuten departamentaJ distrital o munidpal o su delegado quien la presidiraacute

                  702 El director de salud de la entidad territorial departamental distrital o municipal o su delegado

                  703 Un representante de los usuarios designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente estableddas mediante convocatoria realizada por parte de la direccioacuten departamental distrital o munidpal de salud

                  704 Dos (2) representantes profesionales de los empleados puacuteblicos de la institucioacuten uno administrativo y uno asistencial elegidos por voto secreto En el evento de no existir en la ESE profesionales en el aacuterea administrativa la junta directiva podraacute integrarse con un servidor de dicha aacuterea con formacioacuten de teacutecnico o tecnoacutelogo

                  PARAacuteGRAFO 1 Los representantes de los usuarios y de los servidores puacutebliCOS de la entidad tendraacuten un periodo de dos (2) antildeos y no podraacuten ser reelegidos para periodos consecutivos ni podraacuten ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en maacutes de dos ocasiones En los munidpios de 6ta categoriacutea los representantes de los usuarios y los empleados puacutebliCOS tendraacuten un periodo de 4 antildeos

                  PARAacuteGRAFO 2 La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel municipal que hagan parte de convenios o planes de desempentildeo suscritos o que se llegaren a suscribir entre el departamento y la Nacioacuten tendraacute ademaacutes de los miembros ya definidos en el presente artiacuteculo tendraacuten como miembro de la junta directiva al gobernador del departamento o su delegado

                  PARAacuteGRAFO 3 Cuando en una sesioacuten de junta directiva exista empate para la toma de dedsiones el mismo se resolveraacute con el voto de qUieacuten preside la junta directiva

                  AR1IacuteCUlO 71deg INHABIUDADES E INCOMPADBIUDADES Los miembros de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado no podraacuten ser representante legal miembros de los organismos directivos directores socios o administradores de entidades del sector salud ni tener participacioacuten en el capital de eacutestas en forma directa o a traveacutes de su coacutenyuge compantildeero o rompantildeera permanente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad o uacutenico cMI o participar a traveacutes de interpuesta persona excepto alcaldes y gobernadores siempre y cuando la vinculadoacuten de estos uacuteltimos a la entidad del sector salud obedezca a la participacioacuten del ente territorial al que representa Esta inhabilidad regiraacute hasta por un antildeo despueacutes de la dejaCioacuten del cargo

                  AR1IacuteCUlO 72deg ELECOOacuteN y EVAWAOOacuteN DE DIRECTORES O GERENrES DE HOSPITALES La junta directiva de la Empresa Social del Estado del orden territorial deberaacute aprobar el plan de gestioacuten para ser ejecutado por el director o gerente de la entidad durante el periacuteodo para el cual ha sido designado y respecto del cual dicho fundonario deberaacute ser evaluado Dicho plan contendraacute entre otros aspectos las metas de gestioacuten y resultados refacionados ron la viabilidad finandera la calidad y eficiencia en la prestacioacuten de los servidos y las metas y compromisos incluidos en convenios suscritos con la Nacioacuten o con la entidad territorial si los hubiere y el reporte de informadoacuten a la Superintendencia Nadonal de salud y al Ministerio de la Proteccioacuten Social El plan de gestioacuten deberaacute ajustarse a las condiciones y metodologiacutea que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social La evaluacioacuten insatisfactoria de dichos planes seraacute causal de retiro del servido del Director o Gerente para lo cual se deberaacute adelantar el proceso que establezca en la presente Ley En caso de que el cargo de Director o Gerente de una Empresa 59C1

                  o_~)

                  del Estado esteacute vacante a maacutes tardar dentro de los sesenta (60) diacuteas calendario siguientes se iniciaraacute un proceso de concurso puacuteblico para la su eleccioacuten

                  la Junta Directiva conformaraacute una terna con los concursantes que hayan obtenido las tres mejores calificaciones en el proceso de seleccioacuten adelantado El nominador deberaacute designar en el cargo de gerente o director a quien haya alcanzado el maacutes alto puntaje dentro de los quince (15) diacuteas calendario siguientes a la finalizacioacuten del proceso de eleccioacuten El resto de la tema operaraacute como un listado de elegibles para que en el caso de no poder designarse el candidato con mayor puntuacioacuten se continuaraacute con el segundo y de no ser posible la designacioacuten de eacuteste con el tercero

                  ARTIacuteCULO 730 PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIOacuteN DEL PLAN DE GEsnOacuteN DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN TERRITORIAL Para la aprobaCioacuten del plan de gestioacuten se deberaacute seguir el siguiente procedimiento

                  731 El director o gerente de la Empresa Social del Estado deberaacute presentar a la junta directiva el proyecto de plan de gestioacuten de la misma dentro de los treinta (30) diacuteas haacutebiles siguientes a su posesioacuten en el cargo O para los ya posesionados a los treinta (3D) diacuteas haacutebiles siguientes a la expediaacuteOacutel1 de la reglamentacioacuten El proyecto de plan de gestioacuten deberaacute ajustarse a las condidones y metodologiacutea que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                  732 La junta directiva de la respectiva Empresa Social del Estado deberaacute aprobar el plan de gestioacuten dentro de los quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentaCioacuten del plan de gestioacuten

                  733 El gerente podraacute presentar observadones al plan de gestioacuten aprobado en los 5 diacuteas haacutebiles siguientes a su aprobacioacuten y se resolveraacute dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes

                  734 En caso de que la junta directiva no apruebe el proyecto de plan de gestioacuten durante el teacutermino aquiacute establecido el plan de gestioacuten inicialmente presentado por el director O gerente se entenderaacute aprobado

                  ARTIacuteCULO 740 EVALUACIOacuteN DEL PLAN DE GEsnOacuteN DEL DIRECTOR O GERENTE DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN TERRITORIAL Para la evaluadoacuten de los planes de gestioacuten se deberaacute dar cumplimiento al siguiente proceso

                  741 El director O gerente de la empresa sodal del Estado del orden territorial deberaacute presentar a la junta directiva un informe anual sobre el cumplimiento del plan de gestioacuten el cual deberaacute ser presentado a maacutes tardar ello de abril de cada antildeo con corte al 31 de diciembre del antildeo inmediatamente anterior los contenidos del informe y de la metodologiacutea seraacuten definidos por el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                  742 La junta directiva deberaacute evaluar el cumplimiento del plan de gestioacuten del director o gerente dentro de los quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentacioacuten del informe de gestioacuten

                  743 Los resultados de la evaluacioacuten se haraacuten constar en un acuerdo de la junta directiva debidamente motivado el cual se notificaraacute al director o gerente quien podraacute interponer recurso de reposicioacuten ante la junta directiva dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a su notificacioacuten

                  744 La decisioacuten de la junta directiva tendraacute recurso de reposicioacuten ante la misma junta y de apelacioacuten en el efecto suspensivo ante el Superintendente Nacional de Salud para resolver dichos recursos se contaraacute con un teacutermino de quince diacuteas (15) haacutebiles

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                  745 Una vez cumplido el proceso establecido en el presente artiacuteculo y en firme el resultado de la evaluacioacuten y esta fuere insatisfactorio dicho resultado seraacute causal de retiro del servicio del director o gerente para lo cual la junta directiva dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a haber Quedado en firme el resultado de la evaluacioacuten deberaacute soIidtar al nominador con caraacutecter obligatorio para eacuteste la remocioacuten del director o gerente auacuten sin terminar su periacuteodo para lo cual el nominador deberaacute expedir el acto administrativo correspondiente dentro de los dnca (5) diacuteas haacutebiles siguientes contra este acto procederaacuten los recursos de Ley

                  746 la no presentacioacuten del proyecto de plan de gestioacuten o del informe de cumplimiento del plan de gestiOacuten dentro de los plazos sentildealados eacuten la presente norma conllevaraacute a que la Superintendenda Nacional de Salud en los teacuterminos y plazos establecidos para tal fin produzca de manera inmediata la evaluacioacuten no satisfactoria la cual seraacute causal de retiro

                  ARTIacuteCULO 75deg METODOLOGIacuteA DE REPORTE DE INGRESOS GASTOS Y COSTOS DE LAS INSTITUCIONES PUacuteBUCAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD El Ministerio de la Proteccioacuten Social en un teacutermino no superior a un antildeo estableceraacute la metodologiacutea para la clasificacioacuten y reporte de los ingresos que incluiraacute la cartera total los gastos y los costos de las Institudones Prestadoras de Salud puacuteblicas teniendo en cuenta las condidones Que pueden afectar las estructuras de costos Con base en esta informacioacuten se construiraacuten razones de costo Y gasto que deberaacuten hacer parte de los planes de gestioacuten para evaluar la gestioacuten de los gerentes y de los indicadores de desempentildeo de las instituciones

                  PARAacuteGRAFO TRANSITORIO las ESE tendraacuten un periodo de un antildeo para ajustarse y reportar los indicadores antes definidos

                  ARTIacuteCULO 76deg EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA EN CONTRATACIOacuteN ADQUISICIONES Y COMPRAS DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO Con el propoacutesito de promover la efidenda y transparenda en la contratadoacuten las Empresas Sociales del Estado podraacuten asociarse entre siacute constituir cooperativas o utilizar sistemas de compras electroacutenicas o cualquier otro mecanismo que benefide a las entidades con economiacuteas de escala calidad oportunidad y efidenda respetando los principios de la actuadoacuten administrativa y la contratadoacuten puacuteblica Para lo anterior la junta directiva deberaacute adoptar un estatuto de contratacioacuten de acuerdo con los lineamientos Que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                  Igualmente las Empresas Sociales del Estado podraacuten contratar de manera conjunta sistemas de informacioacuten sistema de control interno de interventoriacuteas gestioacuten de calidad y auditoriacuteas de recurso humano y demaacutes fundones administrativas para el desarrollo de actividades especializadas de tipo operativo Y de apoyo Que puedan cubrir las necesidades de la empresa de forma tal Que la gestioacuten resulte maacutes eficiente con calidad e implique menor costo

                  Estas instituciones podraacuten utilizar mecanismos de subasta inversa para lograr mayor efidencia en sus adquisidones

                  ARTIacuteCULO 770 SANEAMIENTO DE CARTERA El Gobierno Nacional a partir de la vigenda de la presente ley pondraacute en marcha un Programa para el Saneamiento de cartera de las Empresas Sedales del Estado

                  ARTIacuteCULO 78deg PASIVO PRESTAClONAL DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO E INSTITUQONES DEL SECTOR SALUD En concordanda con el artiacuteculo 242 de la Ley 100 de 1993 y los artiacuteculos 61 62 Y63 de la Ley 715 de 2001 el Gobierno Nacional a traveacutes del Ministerio de Hadenda y Creacutedito puacuteblico V los entes territoriales departamentales firmaraacuten los contratos de concurrencia y cancelaraacuten el pasivo prestadonal por concepto de cesantiacuteas reserva para ~si

                  y pensiones de jubilacioacuten vejez invalidez y sustituciones pensionales causadas en las instituciones del sector salud puacuteblicas causadas al finalizar la vigenda de 1993 con cargo a los mayores recursos de monopolio de juegos de suerte y azar y del fondo pensional que se crea en e proyecto de Ley de Regaliacuteas

                  PARAacuteGRAFO Conceacutedase el plazo miacutenimo de dos (2) antildeos contado a partir de la entrada en vigenda de la presente ley para que las entidades territoriales y los hospitales puacuteblicos le suministren al Ministerio de Hadenda y Creacutedito puacuteblico la informacioacuten que le permita suscribir Jos convenios de concurrenda y emitan Jos bonos de valor constante respectivos de acuerdo a la concurrencia entre e gobierno Nacional y el ente territorial departamental El incumplimiento de lo establecido en e presente artiacuteculo seraacute sandonado como falta graviacutesima

                  Con esto se cumpliraacute con las Leyes 60 Y 100 de 1993 y 715 de 2001 que viabilizan el pago de esta deuda que no es responsabilidad de las ESE pues ellas no teniacutean vida juriacutedica antes de diciembre de 1993 En ese entonces eran financiados y administrados por los departamentos y e gobierno Nacional

                  ARTIacuteCULO 790 FINANCIAOOacuteN DE LA PRESTAOOacuteN DEL SERVIOO EN ZONAS ALEJADAS Se garantizaraacuten los recursos necesarios para financiar la prestacioacuten de servidos de salud a traveacutes de institudones puacuteblicas en aquellos Jugares alejados con poblaciones dispersas o de difiacutedl acceso en donde eacutestas sean la uacutenica opcioacuten de prestacioacuten de servidos y los ingresos por venta de servicios sean insuficientes para garantizar su sostenibilidad en condidones de eficienda

                  ARTIacuteCULO BOo DETERMINAOOacuteN DEL RIESGO DE LAS EMPRESAS SOOALES DEL ESTADO El Ministerio de la Proteccioacuten Social determinaraacute y comunicaraacute a las direcciones departamentales munidpales y distritales de salud a maacutes tardar el 30 de mayo de cada antildeo el riesgo de las Empresas Sociales del Estado teniendo en cuenta sus condidones de mercacJo de eqUilibrio y viabilidad financiero a partir de sus indicadores financieros sin perjuido de la evaluacioacuten por indicadores de salud establecida en la presente ley

                  Las Empresas Sociales del Estado atendiendo su situacioacuten financiera se dasificaraacuten de acuerdo a la reglamentadoacuten que expida e Ministerio de la Proteccioacuten Social

                  Cuando no se reciba la informadoacuten utilizada para la categorizacioacuten del riesgo de una Empresa Social del Estado o se detecte alguna impredsioacuten en eacutesta y no sea corregida o entregada oportunamente dicha empresa quedaraacute categorizada en riesgo alto y deberaacute adoptar un programa de saneamiento fiscal y finandero sin perjuicio de las investigaciones que se deban adelantar por parte de los organismos de vigilancia y control

                  El informe de riesgo haraacute parte del plan de gestioacuten del gerente de la respectiva entidad a la junta directiva y a otras entidades que lo requieran sin perjuicio de las acciones legales pertinentes

                  ARTIacuteCULO 81deg ADOPaOacuteN DE PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANOERO Una vez comunicada la informacioacuten de determinacioacuten del riesgo por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social dentro de los siguientes sesenta (60) diacuteas calendario las Empresas Sociales del Estado categortzadas en riesgo medio o alto deberaacuten someterse a un programa de saneamiento fiscal y finandero con e acompantildeamiento de la direccioacuten departamental o distrital de salud en las condiciones que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                  PARAacuteGRAFO Cuando una Empresa Social del Estado no adopte el programa de saneamiento fiscal y finandero en los teacuterminos y condiciones previstos seraacute causal de intervencioacuten por parte de la Superintendencia Nadonal de Salud

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                  middot

                  ARTIacuteCULO 82deg INCUMPUMIENTO DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Si con la implementacioacuten del programa de saneamiento fiscal y financiero la Empresa Social del Estado en riesgo alto no logra categorizarse en riesgo medio en los teacuterminos definidos en la presente ley deberaacute adoptar una o maacutes de las siguientes medidas

                  821 Acuerdos de reestructuracioacuten de pasivos

                  822 Intervencioacuten por parte de la SUperintendencia Nacional de Saludiexcl independientemente de que la Empresa Social del Estado esteacute adelantando o no programas de saneamiento

                  823 Uquidacioacuten o supresioacuten o fusioacuten de la entidad

                  Generaraacute responsabilidad disdplinaria y fiscal al Gobernador o Alcalde que no den cumplimiento a lo dispuesto en el presente artiacuteculo

                  PARAacuteGRAfO En las liquidaciones de Empresas Sociales del Estado que se adelanten por parte de la Superintendenda Nacional de Salud se daraacute aplicacioacuten a lo diSpuesto en el Decreto-Iey 254 de 2000 y en la ley 1105 de 2006 y demaacutes normas que los modifiquen adicionen o sustituyan las liquidaciones que se esteacuten adelantando se ajustaraacuten a lo aquiacute dispuesto

                  ARTIacuteCULO 830 RECURSOS DE CREacuteDITO PARA EL REDISENtildeO MODERNIZACIOacuteN Y REORGANIZACIOacuteN DE LOS HOSPITALES DE LA RED PUacuteBUCA PARA DESARROLLO DE LAS REDES TERRITORIALES DE PRESTACIOacuteN DE SERVICIOS DE SALUD Para la ejecucioacuten de los creacuteditos condonabies de que trata el Paraacutegrafo 30 del artiacuteculo 54 de la Ley 715 de 2001 la Nacioacuten y las entidades territoriales concurriraacuten bajo la modalidad de preacutestamos condonables en el finandamiento de los procesos de redisentildeo modernizacioacuten y reorganizacioacuten de Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas mediante convenios de desempentildeo con las instituciones hospitalarias que como miacutenimO garanticen por parte de la entidad hospitalaria su sostenibilidad durante diez (10) antildeos mediante el equilibriO financiero eficiencia en la prestacioacuten de los servicios y su articulacioacuten en red

                  La asignacioacuten de estos recursos de creacutedito por el Gobierno Nacional permitiraacute que las Instituciones Prestadoras de Salud pllbUcas puedan participar del proceso de conformacioacuten de redes territoriales de servicios de salud para poder desarrollar la poliacutetica de Atencioacuten Primaria en Salud Dicha asignacioacuten se regiraacute por los principios de proporcionalidad y equidad territoriales

                  ARTIacuteCULO 84deg SANEAMIENTO DE PASIVOS Con el fin de facilitar los procesos de saneamiento de pasivos las Empresas Sociales del Estado que hayan adoptado programas de saneamiento fiscal y financiero en virtud de lo dispuesto en la presente ley que tengan suscrito o suscriban programas o convenios de desempentildeo en virtud de lo establecido en la Ley 715 de 2001 o esteacuten intervenidas por la SUperintendencia Nacional de Salud podraacuten iniciar simultaacuteneamente o en cualquier momento durante la vigencia de los mismos la promocioacuten de acuerdos de reestructuracioacuten de pasivos de que tratan las Leyes 550 de 1999 Y 1116 de 2006 Y demaacutes normas que las modifiquen adidonen o sustituyan

                  ARTIacuteCULO 85deg SANEAMIENTO DE APORTES PATRONALES las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar o el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea FOSYGA seguacuten corresponda las Administradoras de Riesgos Profesionales las entidades administradoras de pensiones tanto del Reacutegimen de Prima Media con Prestacioacuten Definida como las de ahorro individual con solidaridad y las administradoras de cesantiacuteas incluido el Fondo Nacional de Ahorro que hubieren recibido o que tengan en su poder recursos por concepto de aportes patronalesii

                  t-v

                  Situado Aseal y del Sistema General de Partioacutepaciones para salud las direcciones territoriales de salud las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas y demaacutes entidades a las que se les hayan asignado recursos para el pago de aportes patronales contaraacuten con doce (12) meses para realizar el proceso de saneamiento por concepto de aportes patronales con el procedimiento que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social En este proceso de saneamiento podraacuten concurrir recursos de ambas fuentes

                  Los Fondos de Pensiones Cesantiacuteas Entidades Promotoras de Salud y Administradoras de Riesgos Profesionales de Salud deberaacuten implementar las acciones administrativas necesarias para que se realice el procedimiento operativo de saneamiento de los aportes patronales con las direcciones territoriales de salud las instituciones prestadoras de servido de salud puacuteblica y demaacutes entidades a las que se les hayan asignado recursos para el pago de aportes patronales con oportunidad y eficacia

                  Las peticiones de las entidades aportantes relacionadas con el proceso de saneamiento de dichos recursos a las entidades administradoras de los mismos deben ser entendidas en un plazo no superior a treinta (30) diacuteas calendario En caso de no respuesta se informaraacute del incumplimiento a la Superintendenda Financiera o la Superintendencia de Salud seguacuten corresponda la inspeccioacuten y vigilanoacutea de la entidad administradora de los aportes patronales para lo de su competencia

                  Si venoacutedo este teacutermino de los doce (12) meses dispuestos para concluir el proceso de saneamiento no se hubiere realizado el mismo las entidades administradoras de aportes patronales giraraacuten los recursos excedentes con el mecanismo finanoacuteero que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de los contratos Que se hubieren ejecutado con cargo a estos recursos

                  CAPIacuteTULO IV MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS

                  ARTIacuteCULO 86deg POLIacuteTICA FARMACEacuteunCA DE INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute la poliacutetica farmaceacuteutica de insumos y dispositiVOS meacutedicos a nivel nacional y en su implementacioacuten estableceraacute y desarrollaraacute mecanismos y estrategias dirigidas a optimizar la utilizacioacuten de medicamentos insumos y dispositivos a evitar las inequidades en el acceso y asegurar la calidad de los mismos en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                  ARTIacuteCULO 87deg COMISIOacuteN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS- CNPMD En adelante la Comisioacuten Nacional de Precios de Medicamentos de Que trata el artiacuteculo 245 de la Ley 100 de 1993 se denominaraacute Comisioacuten Nadonal de Precios de Medicamentos y Dispositivos Meacutedicos y tendraacute a su cargo la formuladoacuten y la reguladoacuten de la poliacutetica de precios de medicamentos y dispositivos meacutedicos

                  ARTIacuteCULO 88deg NEGOCIACIOacuteN DE MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSmVos El Ministerio de la Proteccioacuten Social estableceraacute los mecanismos para adelantar negociaciones de predos de medicamentos insumos y dispositivos

                  El Ministerio de la Proteccioacuten Social estableceraacute los mecanismos para adelantar negociaciones que generen precios de referencia de medicamentos y dispositivos de calidad En el caso Que los mismos no operen en la cadena el gobierno nacional podraacute acudir a la compra directa Las instituciones puacuteblicas prestadoras del servicio de salud no podraacuten comprar por encima de los precos de referenda

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                  ARTIacuteCULO S90 GARANTIacuteA DE LA CAUDAD DE MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSnlVOS MEacuteDIcos El INVIMA garantizaraacute la calidad eficacia y seguridad de los medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos que se comerdalicen en el paiacutes de acuerdo con los estaacutendares internacionales de calidad reglamentacioacuten que haraacute el Gobierno Nacional

                  PARAacuteGRAFO TRANSITORIO El Gobierno Nacional tendraacute un (l) antildeo para expedir reglamentacioacuten para la aprobacioacuten de productos biotecnoloacutegicos y bioloacutegicos

                  ARTIacuteCULO goo GARANTIacuteA DE LA COMPETENCIA El Gobierno Nacional deberaacute garantizar la competencia efectiva para la produccioacuten venta comercializacioacuten y distribucioacuten de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos podraacute realizar o autorizar la importacioacuten paralela de eacutestos establecer liacutemites al gasto y adelantar las gestiones necesarias para que la poblacioacuten disponga de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos de buena calidad a precios accesibles

                  El Gobierno Nacional las entidades puacuteblicas y privadas podraacuten realizar compras centralizadas de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos dentro y fuera del paiacutes y desarroflar modelos de gestioacuten que permitan disminuir los precios de los medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos y facilitar el acceso de la poblaCioacuten a eacutestos

                  ARTIacuteCULO 910 bull CODIFICAaOacuteN DE INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS El Ministerio de la Proteccioacuten Social expediraacute en un plazo maacuteximo de 6 meses la nonna que pennita la codificacioacuten de los insumos y dispositivos meacutedicos a los cuales el INVIMA haya otorgado registro sanitario y los que en el futuro autorice

                  CAPIacuteTULO V INSTITUTO DE EVALUAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD

                  ARTIacuteCULO 920 INSTITUTO DE EVAWAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD Autoriacutecese al Ministerio de la Proteccioacuten Social la creacioacuten del Instituto de Evaluacioacuten Tecnoloacutegica en salud como una corporacioacuten sin aacutenimo de lucro de naturaleza mixta de la cual podraacuten hacer parte entre otros las sociedades cientiacuteficas y la Academia Nacional de Medicina esta entidad seraacute responsable de la evaluacioacuten de tecnologiacuteas en salud basada en la evidencia cientiacutefica guiacuteas y protocolos sobre procedimientos medicamentos y tratamiento de acuerdo con los contenidos del Plan de Beneficios sus orientaciones seraacuten un referente para la definicioacuten de planes de beneficios para los conceptos teacutecnicos de los Comiteacutes aentiacuteficos y la Junta Teacutecnico Cientiacutefico y para los prestadores de los servicios de salud

                  ARTIacuteCULO 930 OBJETIVOS DEL INSTITUTO DE EVALUAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD Son objetivos del Instituto de Evaluacioacuten de Tecnologiacuteas en salud

                  931 Evaluar las tecnologiacuteas en materia de salud teniendo en cuenta los siguientes aspectos seguridad eficacia eficiencia efectividad utilidad e impacto econoacutemico

                  932 Consultar las evaluaciones de tecnologiacuteas con Centros de Evaluacioacuten acreditados para la evaluacioacuten de tecnologiacuteas meacutedicas nacionales e internacionales

                  933 Articular la evaluacioacuten de los medios teacutecnicos y de procedimientos para la promocioacuten y atencioacuten en salud en sus fases de prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten y su impacto en la reduccioacuten de la morbilidad y mortalidad del paiacutes asiacute como el impacto potencial por la adopcioacuten de nuevas tecnologiacuteas

                  934 Disentildear estaacutendares protocolos y guiacuteas de atencioacuten en salud basados en evidencia cientiacutefica que sirvan de referente para la prestacioacuten de los servicios de salud

                  935 Difundir las metodologiacuteas empleadas y la informacioacuten producida

                  936 Los demaacutes que sean necesarios para el desarrollo de su objeto

                  ARTIacuteCULO 940 REFERENTES BASADOS EN EVIDENCIA CIENTIacuteFICA Son los estaacutendares guiacuteas normas teacutecnicas conjuntos de acciones o protocolOS que se adopten para una o maacutes fases de la atendoacuten como promocioacuten de la salud prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten de la enfermedad para la atencioacuten de una situadoacuten especiacutefica de la salud basados en evidencia cientiacutefica Incluyen principalmente las evaluaciones de tecnologiacuteas en salud y las guiacuteas de atencioacuten integral que presentan el conjunto de actividades procedimientos intervenciones medicamentos e insumos o dispositivos que procuran que la atencioacuten sea de calidad segura y costo-efectiva

                  ARTIacuteCULO 950 DE LOS PROTOCOLOS DE ATENCIOacuteN La autoridad competente desarrollaraacute como referentes basados en evidencia cientiacutefica protocolOS sobre procedimientos medicamentos y tratamientos de acuerdo con los eontenidos del Plan de Beneficios Para su elaboracioacuten se consultaraacute a los profesionales de la salud las sociedades cientiacuteficas los colegiOS de profesionales y las facultades de salud

                  ARTIacuteCULO 960 DE LAS GUIacuteAS DE ATENCIOacuteN La autoridad competente desarrollaraacute como referentes basados en evidencia cientiacutefica guiacuteas de atencioacuten sobre procedimientos medicamentos y tratamientos de acuerdo con los contenidos del Plan de Beneficios Las guiacuteas meacutedicas seraacuten desarrolladas por la autoridad competente en coordinacioacuten con los profesionales de la salud las sociedades cientiacuteficas los colegios de profesionales y las facultades de salud

                  CAPIacuteTULO VI TALENTO HUMANO

                  ARTIacuteCULO 97deg DE LA POLIacuteTICA DE TALENTO HUMANO El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud definiraacute la poliacutetica de Talento Humano en Salud que oriente la formacioacuten ejercido y gestioacuten de las profesiones y ocupaciones del aacuterea de la salud en coherencia con las necesidades de la poblacioacuten colombiana las caracteriacutesticas y objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                  PARAacuteGRAFO La Poliacutetica de Talento Humano en Salud consultaraacute los postuladOS de trabajo decente de la OIT

                  ARTIacuteCULO 98deg DE LA FORMACIOacuteN CONTINUA DEL TALENTO HUMANO EN SALUD El Gobierno Nacional estableceraacute los lineamientos para poner en marcha un sistema de formacioacuten continua para el Talento Humano en Salud dando prioridad a la implementacioacuten de un programa de Atencioacuten Primaria para los agentes del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud que deberaacute implementarse en forma progresiva Dicho programa contendraacute moacutedulos especiacuteficos para profesionales teacutecnicos tecnoacutelogos auxiliares de la salud directivos y ejecutivos de las direcciones territoriales de salud Entidades Promotoras de Servicios de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios

                  Concurriraacuten para este efecto las entidades territoriales las sociedades cientiacuteficas los centros de formacioacuten superior y media y los empleadores

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                  ARtiCULO 990 DE LA PERTINENCIA Y CAUDAD EN LA FORMAOOacuteN DE TALENTO HUMANO EN SALUD Modificase el artiacuteculo 13 de la Ley 1164 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                  Artiacuteculo 13 De la pertinencia y calidad en la formacioacuten de Talento Humano en Salud las instituciones y programas de formacioacuten del Talento Humano en Salud buscaraacuten el desarrollo de perfiles y competencias que respondan a las caracteriacutesticas y necesidades en salud de la poblacioacuten colombiana a los estaacutendares aceptados internacionalmente y a los requerimientos del Sistema General de Seguridad Social en Salud fundados en la eacutetica calidad pertinencia y responsabilidad social 8 Ministerio de la Proteccioacuten Social desarrollaraacute los mecanismos para definir y actualizar las competencias de cada profesioacuten atendiendo las recomendaciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud

                  Los programas que requieran adelantar praacutecticas formativas en servidos asistenciales deberaacuten contar con escenarios de praacutecticas conformados en el marco de la reladoacuten docencia servicio Esta relacioacuten se sustentaraacute en un proyecto educativo de largo plazo compartido entre una institucioacuten educativa y una entidad prestadora de servidos que integraraacute las actividades asistenciales acadeacutemicas docentes y de investigacioacuten

                  ARtiCULO 100deg HOSPITALES UNIVERSITARIOS El Hospital Universitario es una Institudoacuten Prestadora de Salud que propordona entrenamiento universitario enfocado prindpalmente en programas de posgrado supervisado por autoridades acadeacutemicas competentes y comprometidas con las funciones de formadoacuten investigacioacuten y extensioacuten

                  El Hospital Universitario es un escenario de praacutectica con caracteriacutesticas espedales por cuanto debe cumplir como miacutenimo con los siguientes requisitos

                  1001 Estar habilitado y acreditado de acuerdo con el Sistema Obligatorio de Garantiacutea de calidad

                  1002 Tener convenios de praacutecticas formativas en el marco de la relacioacuten docencia servido con institudones de educacioacuten superior que cuenten con programas en salud acreditados

                  1003 Disentildear procesos que integren en forma armoacutenica las praacutecticas formativas la docenda y la investigacioacuten a prestadoacuten de los servidos asistenciales

                  1004 Contar con servidos que permitan desarrollar los programas docentes preferentemente de posgrado

                  1005 Obtener y mantener reconodmiento nacional o internacional de las investigaciones en salud que realice la entidad y contar con la vinculadoacuten de por lo menos un grupo de investigacioacuten reconocido por CoIdencias

                  1006 Incluir procesos orientados a la formacioacuten investigativa de 105 estudiantes y contar con publicadones y otros medios de informacioacuten propios que permitan la participacioacuten y difusioacuten de aportes de sus grupos de investigacioacuten

                  1007 Contar con una vinculacioacuten de docentes que garanticen la idoneidad y calidad cientiacutefica acadeacutemica e investigativa

                  Los Hospitales Universitarios reconocidos conforme a la presente ley tendraacuten prioridad en la participacioacuten en Jos proyectos de investigadoacuten docencia y formacioacuten continua del talento humano finandados con recursos estatales ~

                  ~---

                  PARAacuteGRAFO TRANSITORIO A partir del 10 de enero del antildeo 2016 solo podraacuten denominarse Hospitales Universitarios aquellas institudones que cumplan con los requisitos definidos en este artiacuteculo

                  ARTIacuteCULO 1010 DE LA FORMACIOacuteN DE ESPECIAUSTAS DEL AacuteREA DE LA SALUD Modificase el artiacuteculo 30 de la Ley 1164 de 2007 adicionaacutendole los siguientes incisos

                  Las instituciones que forman parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud promoveraacuten y fadlitaraacuten la formacioacuten de especialistas en el aacuterea de la salud conforme a las necesidades de la poblacioacuten y las caracteriacutesticas del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                  El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute las condidones requisitos y procedimientos para la oferta aprobacioacuten y asignacioacuten de cupos de praacutecticas formativas de los programas de espedalizacioacuten que impliquen residenda

                  Los cupos de residentes de los programas de espedaJizacioacuten en salud se aprobaraacuten conforme a las normas que regulan la relacioacuten docencia servicio y en todo caso deberaacuten corresponder a cargos empleos temporales no sujetos a carrera administrativa creados para tal fin en las Institudones Prestadoras de Salud

                  Se autoriza a las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas a crear cargos en sus plantas de personal para la formacioacuten de residentes los cuales tendraacuten caraacutecter temporal y no estaraacuten sujetos a las normas de carrera administrativa El Estado cofinanciaraacute parte del costo de los cargos de residentes que cursen programas de especializadoacuten considerados priOlitarios para el paiacutes para lo cual los recursos del presupuesto nadonal destinados a finandar el programa de becas creacutedito estableddo en el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 193 de la Ley 100 de 1993 se reorientaraacuten a la finandadoacuten de los cargos contemplados en el presente artiacuteculo el Gobierno Nadonal determinaraacute la contraprestacioacuten para estos

                  Para las regiones donde no se cuenta con Entidades de Educacioacuten Superior aquellos profesionales de la salud que deseen espedalizarse podraacuten recibir becas financiadas con recursos de los entes territoriales y del Gobierno Nacional suscribiendo convenios para prestar los servicios especializados durante un tiempo no inferior al requerido para la espedalizacioacuten en la regioacuten correspondiente Estos profesionales tendraacuten prioridad de acceso a las esPecializaciones

                  Para efectos administrativos y asistenciales a los profesionales de la salud Vinculados mediante la modalidad de residentes se les reconoceraacute conforme al tiacutetulo maacutes alto obtenido y a la autorizacioacuten para ejercer por la entidad competente

                  Los programas de formacioacuten en el aacuterea de la salud seraacuten aprobados considerando criterios de calidad y pertinenda de los mismos y la evaluadoacuten de la relacioacuten docencia-servido y de los escenarios de praacutectica seguacuten los estaacutendares y procedimientos que definan los Ministerios de la Proteccioacuten Social y de Educacioacuten Nadonal los cuales haraacuten parte integral del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educadoacuten Superior Para determinar la pertinencia de los nuevos programas de formacioacuten en el aacuterea de fa salud se requeriraacute concepto del Ministerio de la Proteccioacuten Social

                  ARTICULO 1020 MATRIacuteCULAS DE RESIDENTES EL Ministerio de la Protecdoacuten Social y el Ministerio de Educacioacuten Nacional estableceraacuten las pautas para la

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                  supervisioacuten coordinada a las institudmes de educacioacuten superior en lo referente al costo de las matriculas de los residentes de programas de espedalizacioacuten cliacutenica

                  ARTIacuteCULO 1030 CONTRATAOOacuteN DEL PERSONAL MISIONAL PERMANENTE El personal misional permanente de las Instituciones puacuteblicas Prestadoras de Salud no podraacute estar vinculado mediante la modalidad de cooperativas de trabajo asodado que hagan intermediaoon laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculadoacuten que afecte sus derechos constitucionales legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes

                  PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Esta disposicioacuten entraraacute en vigenda a partir del primero (10) de julio de dos mil trece (2013)

                  ARTIacuteCULO 1040 AUTORREGULACOacuteN PROFESIONAL Modintildecase el artiacuteculo 26 de la ley 1164 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                  Artiacuteculo 26 ACTO PROPIO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Es el conjunto de acciones orientadas a la atendoacuten integral de salud aplicadas por el profesional autorizado legalmente para ejercerlas 8 acto profesional se caracteriza por la autonomiacutea profesimal y la reladoacuten entre el profesional de la salud y el usuario Esta reladoacuten de asistencia en salud genera una obligacioacuten de medio basada en la competencia profesional

                  Los profesionales de la salud tienen la responsabilidad permanente de la autorregulacioacuten Cada profesioacuten debe tomar a su cargo la tarea de regular concertadamente la conducta y actividades profesimales de sus pares sobre la base de

                  1 El ejercido profesional responsable eacutetico y competente para mayor beneficio de los usuarios

                  2 La pertinencia cliacutenica y uso radonal de tecnologiacuteas dada la necesidad de la racionalizacioacuten del gasto en salud en la medida que los recursos son bienes limitados y de benefido social

                  3 En el contexto de la autonomiacutea se buscara prestar los servidos meacutedicos que requieran los usuarios aplicando la autorregulacioacuten en el marco de las disposidones legales

                  4 No debe permitirse el uso inadecuado de tecnologiacuteas meacutedicas que limite o impida el acceso a los servidos a quienes los requieran

                  5 Las actividades profesionales y la conducta de los profesionales de la salud debe estar dentro de los liacutemites de los coacutedigos de eacutetica profesional vigentes Las asodadones dentiacuteficas deben alentar a los profesionales a adoptar conductas eacuteticas para mayor beneficio de sus pacientes

                  ARTIacuteCULO 1050 AUTONOMIacuteA PROFESIONAL Entieacutendase por autonomiacutea de los profesionales de la salud la garantiacutea que el profesimal de la salud pueda emitir con toda libertad su opinioacuten profesional con respecto a la atendoacuten y tratamiento de sus pacientes con calidad aplicando las normas prindpios y valores que regulan el ejercicio de su profesioacuten

                  ARTIacuteCULO 106deg PROHIBICOacuteN DE PREBENDAS O DAacuteDIVAS A TRABAJADORES EN EL SECTOR DE LA SALUD Queda expresamente prohibida la promocioacuten u otorgamiento de cualquier tipo de prebendas daacutedivas a trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud y trabajadores independientes sean estas en dinero o en espede por parte de las Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud empresas farma~s

                  bull 37

                  productoras distribuidoras comercializadoras u otros de medicamentos insumosl

                  dispositivos y equipos que no esteacute vinculado al cumplimiento de una relacioacuten laboral contractual o laboral formalmente establecida entre la institucioacuten y el trabajador de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                  PARAacuteGRAFO 1 las empresas o instituciones que incumplan con lo establecido en el presente artiacuteculo seraacuten sandonadas con multas que van de 100 a 500 SMMLV multa que se duplicaraacute en caso de reincidencia Estas saooones seraacuten tenidas en cuenta al momento de evaluar procesos contractuales con el Estado y estaraacuten a cargo de la Superintendenoacutea Nacional de Salud

                  PARAacuteGRAFO 2 Los trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud que reciban este tipo de prebendas Ylo daacutedivas seraacuten investigados por las autoridades competentes Lo anterior sin peJjuicio de las normas disciplinarias vigentes

                  CAPIacutelULoum CAUDAD y SISTEMAS DE INFORMADOacuteN

                  ARtiCULO 107deg GARANTIacuteA DE CAUDAD Y RESULTADOS EN LA ATENDOacuteN EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE SALUD En desarrollo del principio de calidad del Sistema General de Seguridad Social de Salud establecido en la presente ley Yen el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de Calidad de la Atencioacuten de Salud se definiraacute e implementaraacute un plan naoacuteonal de mejoramiento de calidad con clara orientaoacuteoacuten hada la obtendoacuten de resultados que puedan ser evaluados Dicho plan contendraacute como miacutenimo

                  1071 la consolidacioacuten del componente de habilitadoacuten exigible a direcdones territoriales de salud a los prestadores de servidos de salud a entidades promotoras de salud y a administradoras de riesgos profesionales incluyendo el establecimiento de condiciones de habilitacioacuten para la conformadoacuten y operadoacuten de redes de prestadoacuten de servidos de salud

                  1072 El establedmiento de incentivos al componente de acreditadoacuten aplicable a las instituciones prestadoras de servicios de salud entidades promotoras de salud y direcoacuteones territoriales de salud y

                  1073 El fortalecimiento del sistema de informacioacuten para la calidad a traveacutes de indicadores que den cuenta del desempentildeo y resultados de los prestadores de servicios de salud y entidades promotoras de salud con el fin de que los ciudadanos puedan contar con informadoacuten objetiva para garantizar al usuario su derecho a la libre eleccioacuten

                  ARtiCULO 1080 INDICADORES EN SALUD B Ministerio de la Proteccioacuten Social deberaacute establecer indicadores de salud tales como indicadores centinela y trazadores asiacute como indicadores administrativos que den cuenta del desempentildeo de las direcciones territoriales de salud Entidades Promotoras de Salud Administradoras de Riesgos Profesionales y de las Instituciones Prestadoras de Salud con el fin de que los ciudadanos puedan contar con informadoacuten objetiva que permita reducir las asimetriacuteas de informadoacuten y garantizar al usuario su derecho a la libre eleccioacuten de los prestadores de servidos y aseguradores

                  ARtiCULO 1090 OBUGATORIEDAD DE AUDIENCIAS PUacuteBUCAS DE ENnDADES PROMOTORAS DE SAlUD YEMPRESAS SOCIAlES DEL ESTADO Todas las Entidades Promotoras de Salud Y Empresas Sociales del Estado del sector salud y las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas tienen la obligadoacuten de realizar audienoacuteas puacuteblicas por lo menos una vez al antildeo Cal el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizadones de la soaacuteedad dvil en la formulacioacuten ejecudoacuten control y evaluacioacuten de su gestioacuten Para ello deberaacuten presentar sus indicadores en salud gestioacuten finandera satisfaccioacuten de usuarios y administracioacuten

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                  Las instituciones privadas prestadoras de servoos de salud deberaacuten publicar anualmente por intemet SUS indicadores de calidad y de gestioacuten en la forma que establezca el reglamento

                  ARTIacuteCULO 1100 bull INFORME DEL ESTADO ACTUAL DE LAS ENTIDADES

                  PROMOTORAS DE SALUD El Gobierno Nacional y la Superintendenda Nadonal de Salud en procura del proceso de transparenda y de publicidad en los servidos sesenta diacuteas (60) despueacutes de entrada en vigenda la presente ley deberaacuten presentar un informe del estado actual de las Entidades Promotoras de Salud donde se daraacute a conocer aspectos en reladoacuten con al cumplimiento de los giros a los prestadores recaudo y cumplimiento del Plan de Benefidos

                  ARTIacuteCULO 111deg SISTEMA DE EVALUACIOacuteN Y CAUFICACIOacuteN DE DIRECCIONES TERRITORIALES DE SALUD ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD E INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD Como resultado de la aplicacioacuten de lOs indicadores el Ministerio de la Proteccioacuten Sodal desarrollaraacute un sistema de evaluacioacuten y calificadoacuten de las direcdones territoriales de salud de Entidades Promotoras de Salud e Institudones Prestadoras de Salud que permita conocer puacuteblicamente a maacutes tardar el primero (1) de marzo de cada antildeo como miacutenimo nuacutemero de quejas gestioacuten de riesgo programas de prevendoacuten y control de enfermedades implementados resultados en la atendoacuten de la enfermedad prevalencia de enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica listas de espera administradoacuten y flujo de recursos

                  Deberaacute tambieacuten alimentarse de las metas de los planes de desarrollo nadonal y territoriales

                  Se definiraacuten igualmente indicadores de calidad en la atencioacuten de calidad teacutecnica y de satisfaccioacuten del usuario

                  El incumplimiento de las condidones miacutenimas de calidad daraacute lugar a la descertificadoacuten en el proceso de habilitadoacuten En el caso de los entes territoriales se notificaraacute a la SNS para que obre de acuerdo a su competencia

                  ARTIacuteCULO 1120 ARTICULACIOacuteN DEL SISTEMA DE INFORMACIOacuteN El Ministerio de la Protecdoacuten Sodal a traveacutes del Sistema IntegradO de Informadoacuten de la Proteccioacuten Sodal (SISPRO) articularaacute el manejo y seraacute el responsable de la administradoacuten de la informacioacuten

                  Las base de datos de afiliados en salud se articularaacuten con las bases de datos de la Registraduriacutea Nacional del Estado Ovil 8 Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico la Direccioacuten de Aduanas e Impuestos Nadonales el SISBEN y de las Entidades Promotoras de Salud para identificar a los benefidarios y su lugar de residenda entre otras dicha articuladoacuten deberaacute estar implementada antes del 31 de diciembre de 2012

                  La identidad de los usuarios y benefidarios se verificaraacute mediante procesamiento y consulta de la base de datos de la Registraduriacutea Nadonal del Estado Civil

                  PARAacuteGRAFO TRANSITORIO La historia cliacutenica uacutenica electroacutenica seraacute de obligatoria aplicadoacuten antes del 31 de diciembre del antildeo 2013 eacutesta tendraacute plena validez probatoria

                  ARTIacuteCULO 1130 SISTEMA DE INFORMACIOacuteN INTEGRADO DEL SECTOR SALUD El Ministerio de la Proteccioacuten Social junto con el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones definiraacute y contrataraacute un plan para que en un

                  ~

                  -1Q

                  periodo menor a 3 antildeos se garantice la conectividad de las institudones vinculadas con el sector de salud en el marco del Plan Nacional de Tecnologiacuteas de Informacioacuten y Comunicaciones -TIC

                  ARTIacuteCULO 1140 OBUGAaOacuteN DE REPORTAR Es una obligacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servidos de salud de las direcciones territoriales de salud las empresas farmaceacuteuticas las cajas de compensacioacuten las administradoras de riesgos profesionales y los demaacutes agentes del sistema proveer la informadoacuten solidtada de forma confiable oportuna y dara dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento con el objetivo de elaborar los indicadores Es deber de los ciudadanos proveer informacioacuten veraz y oportuna

                  ARTIacuteCULO 115deg INDICADORES DE SALUD SOBRE NINtildeOS NINtildeAS Y ADOLESCENTES las Entidades Promotoras de Salud y las Institudones Prestadoras de Salud deberaacuten presentar anualmente a la Superintendenda Nacional de Salud informadoacuten detallada sobre el estado de salud de los menores de edad afiliados

                  ARTIacuteCULO 1160 SANaONES POR LA NO PROVISIOacuteN DE INFORMACIOacuteN Los obligados a reportar que no cumplan con el reporte oportuno confiable suficiente y con la calidad miacutenima aceptable de la informadoacuten necesaria para la operacioacuten del sistema de monitoreo de los sistemas de informacioacuten del sector salud o de las prestaciones de salud (Registros Individuales de Prestadoacuten de Servidos) seraacuten reportados ante las autoridades competentes para que impongan las sanciones a que hubiera lugar En el caso de las Entidades Promotoras de Salud y prestadores de servicios de salud podraacute dar lugar a la suspensioacuten de giros la revocatoria de la certificadoacuten de habilitacioacuten En eJ caso de los entes territoriales se notificaraacute a la Superintendencia Nadonal de Salud para que obre de acuerdo a su competencia

                  ARTIacuteCULO 117deg ANAacuteUSIS DE CONDICIONES DE MERCADO A NIVEL REGIONAL El Gobierno Nadonal realizaraacute anaacutelisis perioacutedicos de las condidones de competencia en el mercado de aseguradores y prestadores asiacute como de las tarifas de prestacioacuten de servidos a nivel territorial

                  TIacuteTULO VII INSPECCIOacuteN VIGILANCIA Y CONTROL

                  ARTIacuteCULO llSO DESCONCENTRACIOacuteN Con el fin de tener mayor efectividad en las actividades del sistema de inspecdoacuten vigilanda y control la Superintendenda Nacional de Salud se desconcentraraacute y adidonalmente podraacute delegar sus fundones a nivel departamental o distrital

                  la Superintendencia Nadonaf de Salud ejecutaraacute sus funciones de manera directa o por convenio interadministrativo con las direcdones departamentales o distritales de Salud acreditadas en el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de la calidad las cuales para los efectos de las atribudones correspondientes responderaacuten fundonalmente ante el Superintendente Nacional de Salud

                  las direcdones departamentales o distritales de Salud presentaraacuten en audiencia puacuteblica semestral y en los plazos que la Superintendencia establezca los informes

                  que esta requiera El incumplimiento de esta fundoacuten daraacute lugar a multas al respectivo director de hasta diez (10) salarios miacutenimos legales mensuales y en caso de reincidencia podraacute dar lugar a la intervendoacuten administrativa

                  La Superintendenda Nadonal de Salud implementaraacute procedimientos participativos que permitan la operadoacuten deJ sistema de forma articulada vinculando las personerias la defensoriacutea del pueblo las contraloriacuteas y otras entidades u organismos que cumplan fundones de control

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                  La Superintenclenda Nacional de Salud podraacute delegar la facultad sancionatoria para que las entidades del nivel departamental o distrital surtan la primera instancia de los procesos que se adelanten a las entidades e institudones que presten sus servicios dentro del territorio de su competencia

                  PARAacuteGRAFO Dadas las fundones que deba asumir la Superintendencia Nadonal de Salud definidas por esta Ley el Gobierno Nacional adelantaraacute las acaones que le permitan su fortalecimiento y reestructuradoacuten

                  ARTIacuteCULO 119deg RECURSOS PARA FORTALECER LAS FUNOONES DE INSPECOOacuteN VIGILANCIA y CONTROL Los recursos a que se refiere el literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se destinaraacuten a la Superintendencia Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilancia y control en las entidades territoriales El recaudo al que hace referenda el presente inciso seraacute reglamentado por el Gobierno Nadonal por primera vez dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigenda de la presente ley Los recursos del reacutegimen subsidiado destinados por los munidpios y distritos a la Superintenclenda Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilanda y control en las entidades territoriales se incrementaraacuten del 02 al 04 que seraacuten descontados de los recursos que del Sistema General de Partidpadones para Salud se destinen a los subsidios a la demanda o de los recursos de la subcuenta de Solidaridad del FOSYGA seguacuten la reglamentacioacuten que expida el Gobierno Nacional

                  PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 1 Los recursos a que se refiere el indso primero del literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se aplicaraacuten a la auditoriacutea para el cumplimiento del seguimiento y controf del aseguramiento de los afiliados y el acceso oportuno y de calidad al Plan de Benefidos Para este efecto la Superintenclenda Nadonal de Salud acreditaraacute empresas de interventoriacutea con los cuales contrataraacuten los munidpios mediante concurso de meacuteritos La Superintendencia Nacional de Salud ejerceraacute vigilanda sobre el proceso y ejecudoacuten de esta contratadoacuten

                  PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 2 Mientras se reglamenta las funciones de auditoriacutea las empresas que hoy estaacuten prestando el servido podraacuten continuar hacieacutendolo

                  ARTIacuteCULO 1200 RECURSOS POR MULTAS las multas impuestas por las Superintendencia Nacional de Salud seraacuten apropiadas en el Presupuesto General de la Nacioacuten como recursos adidonales de la Superintendencia Nacional de Salud

                  ARTIacuteCULO 121deg SUJETOS DE INSPECCIOacuteN VIGILANaA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA NAOONAL DE SALUD Seraacuten sujetos de inspeccioacuten vigilancia y control integral de la Superintenclenda Nadonal de Salud

                  1211 Las Entidades Promotoras de Salud del Reacutegimen ContributiVo y Subsidiado las Empresas Solidarias las Asociadones Mutuales en sus actividades de Salud las Cajas de Compensadoacuten Familiar en sus actividades de salud las actividades de salud que realizan las aseguradoras las Entidades que administren planes adicionales de salud las entidades obligadas a compensar las entidades adaptadas de Salud las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de salud Las entidades pertenecientes al reacutegimen de excepcioacuten de salud y las universidades en sus actividades de salud sin perjuido de las competendas de la Superintendencia de Subsidio Familiar

                  1212 Las Direcciones Territoriales de Salud en el ejercido de las funciones que las mismas desarrollan en el aacutembito del sector salud tales como el aseguramiento la inspeccioacuten vigilanda y control la prestacioacuten de servicios de salud y demaacutes relacionadas con el sector salud

                  1213 Los prestadores de servidos de salud puacuteblicos privados o mixtos

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                  1214 La Comisioacuten de Reguladoacuten en Salud y el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea FOSYGA OQuienes hagan sus veces

                  1215 Los que exploten produzcan administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de loteriacuteas apuestas pennanentes y demaacutes modalidades de los juegos de suerte y azar

                  1216 Los que programen gestionen recauden distribuyan administren transfieran o asignen los recursos puacuteblicos y demaacutes arbitrios rentiacutesticos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                  1217 Las rentas que produzcan cervezas sifones refajOS vinos aperitivos y similares y quienes importen licores vinos aperitivos y similares y cervezas

                  1218 Los que exploten administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de los licores

                  ARtiCULO 1220 PRESENTACIOacuteN DE INFORMES FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Para la vigilancia y control de las Entidades Promotoras de Salud las Instituciones Prestadoras de Salud y otros actores del sistema deberaacuten presentar los estados financieros consolidados del grupo econoacutemico incluyendO todas las entidades subordinadas que directa o indirectamente redban recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                  ARtiCULO 123deg CONTROL A LOS DEBERES DE LOS EMPLEADORES Y OTRAS PERSONAS OBUGADAS A COTIZAR la Unidad Administrativa de Gestioacuten Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccioacuten Sodal (UGPP) verificaraacute el cumplimiento de los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar en reladoacuten con el pago de las cotizadones a la seguridad social

                  La Unidad Administrativa de GestiOacuten Pensional Y Contribudones Parafiscales de la proteccioacuten Sodal (UGPP) previa solicitud de expIicadones podraacute imponer en caso de vloladoacuten a las normas contenidas en los artiacuteculos 161 204 y 210 de la Ley 100 de 1993 por una sola vez o en forma sucesiva multas en cuantiacutea hasta de mil (1000) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes a favor de la subeacuteuelita de Solidaridad del Fondo de Solidaridad YGarantiacutea (FOSYGA)

                  ARtiCULO 124deg EJE DE ACCIONES Y MEDIDAS ESPECIALES El numeral 5 del Artiacuteculo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedaraacute asiacute

                  S Eje de acdones y medidas especiales SU objetivo es adelantar los procesos de intervencioacuten forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad asiacute como para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcdones territoriales de salud Trataacutendose de liquidadones voluntarias la Superintendencia NaCional de Salud ejerceraacute inspecdoacuten vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud En casos en que la Superintendenda Nacional de Salud revoque el certificado de autorizacioacuten o fundonamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Institudones Prestadoras de Salud deberaacute deddir sobre su liquidacioacuten

                  ARtiCULO 125deg CESACIOacuteN PROVISIONAL El SUperintendente Nacional de Salud podraacute ordenar de manera inmediata a la entidad competente la medida cautelar de cesadoacuten provisional de las acciones que pongan en riesgo la vida o la integridad ntildesica de los padentes o el destino los recursosmiddot del sistema general de segUridad social en salud

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                  Las medidas sentildealadas anteriormente se adoptaraacuten mediante acto administrativo motivado y daraacute lugar al inicio del proceso administrativo ante el Superintendente Nacional de salud

                  ARTIacuteCULO 1260 FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicioacutenense los literales e) f) y g) al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

                  e) Sobre las prestaciones excluidas del Plan de Beneficios que no sean pertinentes para atender las condidones particulares del individuo

                  f) Conflictos derivados de las devoludones o glosas a las facturas entre entidades deJ Sistema General de Seguridad Social en salud

                  g) Conocer y decidir sobre el reconocimiento y pago de las prestadones econoacutemicas por parte de las EPS o del empleadOr

                  Modificar el paraacutegrafo 20 del artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                  La funcioacuten jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de salud se desarrollaraacute mediante un procedimiento preferente y sumario con arreglo a los principios de publicidad prevalencia del derecho sustandal economiacutea celeridad y eficacia garantizando debidamente los derechos al debido proceso defensa y contradiccioacuten

                  La solicitud dirigida a la Superintendencia Nacional de salud debe expresar con la mayor claridad la causal que la motiva el derecho que se considere violado las circunstancias de tiempo modo y lugar asiacute como el nombre y residencia del solidtante La accioacuten podraacute ser ejercida sin ninguna formalidad o autenticacioacuten por memorial telegrama u otro medio de comunicacioacuten que se manifieste por escrito para lo cual se gozaraacute de franquicia No seraacute necesario actuar por medio de apoderado Dentro de los diez diacuteas siguientes a la solicitud se dictaraacute fallo el cual se notificaraacute por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento Dentro de los tres diacuteas siguientes a la notificacioacuten el fallo podraacute ser impugnado En el traacutemite del procedimiento jurisdiccional prevaleceraacute la informalidad

                  ARTIacuteCULO 1270 MEDIDAS CAUTELARES EN LA FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicionar un nuevo paraacutegrafo al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

                  Paraacutegrafo Tercero La Superintendencia Nadonal de salud deberaacute

                  1 Ordenar dentro del proceso judicial las medidas provisionales para la proteccioacuten del usuario del Sistema

                  2 Definir en forma provisional la Entidad a la cual se entiende que continuacutea afiliado o atendido el demandante mientras se resuelve el conflicto que se suscite en materia de afiliacioacuten muacuteltiple y movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud

                  Para tal efecto el fundonario competente en ejercicio de las funciones jurisdiccionales consultaraacute antes de emitir su fallo definitivo o la medida cautelar la doctrina meacutedica las guiacuteas los protocolos o las recomendaciones del comiteacute teacutecnico cientiacutefico seguacuten sea el caso

                  ARTIacuteCULO 128deg PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO La Superintendencia Nacional de salud aplicaraacute las multas o la revocatoria de la licencia de-

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                  funcionamiento realizando un proceso administrativo sandonatotio consistente en la solidtud de explicaciones en un plazo de dnco (5) diacuteas haacutebiles despueacutes de recibida la informacioacuten la praacutectica de las pruebas a que hubiere lugar en un plazo maacuteximo de quince (15) diacuteas calendario vencido el teacutermino probatorio las partes podraacuten presentar alegatos de conclusioacuten dentro de los anco (S) diacuteas haacutebiles siguientes La Superintendenda dispondraacute de un teacutermino de diez (10) diacuteas calendario despueacutes del vencimiento del teacutermino para presentar alegatos de condusioacuten para imponer la sancioacuten u ordenar el archivo de las actuaciones Si no hubiere lugar a decretar pruebas se obviaraacute el teacutermino correspondiente La sancioacuten seraacute susceptible de los recursos contenidos en el Coacutedigo Contendoso Administrativo

                  PARAacuteGRAFO Con SUjedoacuten a lo anterior y teniendo en cuenta en lo que no se oponga lo previsto en el Coacutedigo Contendoso Administrativo la Superintendenda Nacional de salud mediante acto administrativo desarrollaraacute el procedimiento administrativo sancionatorio respetando los derechos al debido proceso defensa contradicdoacuten y doble instanda

                  ARTIacuteCULO 1290 bull NORMAS DE PROCEDIMIENTO INTERVENOOacuteN FORZOSA

                  ADMINISTRATIVA EL Gobierno Nadonal reglamentaraacute las normas de procedimiento a aplicar por parte de la Superintendencia Nacional de salud en los procesos de intervendoacuten forzosa administrativa para administrar o liqUidar las entidades vigiladas que cumplan fundones de~ explotacioacuten administradoacuten u operadoacuten de monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud entidades promotoras de salud las Institudones Prestadoras de salud de cualquier naturciacuteleiaacutegtaSl iquest01ntildeoacute para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcciones territonales de salud cualquiera sea la denominadoacuten que le otorgue el ente territorial en los terminos de la ley y los reglamentos

                  ARTIacuteCULO 1300 CONDUCTAS QUE WLNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD La Superintendenda Nacional de salud impondraacute multas en las cuantiacuteas sentildealadas en la presente ley o revocaraacute la licenda de fundonamiento si a ello hubiere lugar a las personas naturales y juriacutedicas que se encuentren dentro del aacutembito de su vigilancia asiacute como a tiacutetulo personal a los representantes legales de las entidades puacuteblicaS y privadas directores o secretarios de salud o quieacuten haga sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes funcionarios responsables de la administracioacuten y manejo de los recursos delmiddot sector salud en las entidades territoriales fundonarios y empleados del sector puacutebliCO y privado de las entidades vigiladas por dicha Superintendenda cuando violen las disposidones del Sistema General de Seguridad Social en salud entre otras por incurrir en las siguientes conductas

                  1301 Violar la Ley 1098 de 2006 en lo relativo a la prestacioacuten de servidos de salud

                  1302 Aplicar preexistencias a los afiliados por parte de la Entidad Promotora de salud

                  1303 Impedir u obstaculizar la atencioacuten inicial de urgencias

                  1304 Poner en riesgo la vida de las personas de especial protecdoacuten constitucional

                  1305 No realizar las actividades en salud derivadas de enfermedad general maternidad accidentes de trabajo enfermedad profesional acddentes de traacutensito y eventos catastroacuteficos

                  1306 Impedir o atentar en cualquier forma contra el derecho a la afiliacioacuten y seleccioacuten de organismos e institudones del Sistema de Seguridad Sodal Integral por parte del empleador y en general por cualquier persona natural o juriacutedica

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                  1307 Incumplir las instrucciones y oacuterdenes impartidas por la Superintendenda asiacute como por la violacioacuten de la normatividad vigente sobre la prestadoacuten del servicio puacuteblico de salud y el Sistema General de Seguridad Sodal en Salud

                  1308 Incumplir con las normas contratistas entidades que realindependientes

                  de afiliadoacuten izan afiliaciones

                  por parte de colectivas

                  los o

                  empleadores trabajadores

                  1309 Incumplir la Ley 972 de 2005

                  13010 Efectuar por un mismo servido o prestacioacuten un doble cobro al Sistema General de Seguridad Social en Salud

                  13011 Efectuar cobros al Sistema General de Seguridad Sodal en Salud con datos inexactos o falsos

                  13012 No reportar oportunamente la informadoacuten que se le solicite por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Sodal la Superintendencia Nacional de Salud por o por la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud o quien haga sus veces

                  13013 Obstruir las Investigadones e incumplir las obligaciones de informadoacuten

                  13014 Incumplir con el reconodmiento y pago de las prestadones econoacutemicas en el Sistema General de SegUridad Social en Salud

                  ARTIacuteCULO 131deg VALOR DE LAS MULTAS POR CONDUCTAS QUE VULNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOOAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD Ademaacutes de las acdones penales de conformidad con el artiacuteculo 68 de la Ley 715 de 2001 las multas a los representantes legales de las entidades puacuteblicas y privadas directores o secretarios de salud o quienes hagan sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes fundonarios responsables de la administradoacuten y manejo de los recursos sector salud en las entidades territoriales funcionarios y empleadOS del sector puacuteblico y privado oscilaraacuten entre diez (10) y dosdentos (200) salarios miacutenimos mensuales legales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedidoacuten de la Resaludoacuten sancionatoria

                  Las multas a las personas juridicas que se encuentren dentro del aacutembito de vigilancia de la Superintendenda Nacional de Salud se impondraacuten hasta por una suma equivalente a dos mil quinientos (2500) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedicioacuten de la Resoludoacuten sancionatorla

                  Las multas se aplicaraacuten sin perjuicio de la facultad de revocatoria de la licenda de fundonamiento cuando a ello hubiere lugar

                  ARTIacuteCULO 1320 MULTAS POR INFRACOONES AL REacuteGIMEN APLICABLE AL CONTROL DE PREOOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS La Superintendencia de Industria y Comercio impondraacute multas hasta de dnco mil salarios miacutenimos legales mensuales vigentes (5000 SMLMV) a cualquiera de las entidades agentes y actores de las cadenas de produccioacuten distribudoacuten comercializacioacuten y otras formas de intermediadoacuten de medicamentos dispositivos meacutedicos o bienes del sector salud sean personas naturales o juridicas cuando infrinjan el reacutegimen aplicable al control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos Igual sancioacuten se podraacute imponer por la omisioacuten renuenda o inexactitud en el suministro de la informadoacuten que deba ser reportada perioacutedicamente

                  Cuando se infrinja el reacutegimen de control de precios de medicamentos y dispositivos meacutedicos acudiendo a maniobras tendientes a ocultar a traveacutes de descuentos o-o

                  r

                  promociones o en cualquier otra forma el precio real de venta se incrementaraacute la multa de una tercera parte a la mitad

                  ARTIacuteCULO 133deg MULTAS POR NO PAGO DE LAS ACREENCIA POR PARTE DEL FOSYGA O LA ENnDAD PROMOTORA DE SALUD la Superintendencia Nacional de Salud impondraacute multas entre cien y dos mil quinientos 100 y 2500 salarios miacutenimos mensuales vigentes cuando el fOSYGA injustiflcadamente no gire oportunamente de acuerdo con los tiempos definidos en la ley fas obligaciones causadas por prestaciones o medicamentos o cuando fa Entidad Promotora de Salud no gire oportunamente a una Institucioacuten Prestadora de Salud las obligaciones causadas por actividades o medicamentos En caso de que el comportamiento de las Entidades Promotoras de Salud sea reiterativo seraacute causal de peacuterdida de su acreditacioacuten

                  PARAacuteGRAFO B pago de las multas que se impongan a tiacutetulo personal debe hacerse con recursos de su propio patrimonio y en consecuencia no se puede imputar al presupuesto de la entidad de la cual dependen lo que procederaacute siempre que se pruebe que hubo negligencia por falta del funcionario

                  ARtiCULO 134deg DOSIFICACIOacuteN DE LAS MULTAS Para efectos de graduar las multas previstas en la presente ley se tendraacuten en cuenta los siguientes criterios

                  1341 El grado de culpabilidad

                  1342 La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado en especial respecto de personas en debilidad maniflesta o con proteccioacuten constitucional reforzada

                  1343 Poner en riesgo la vida o la integridad fiacutesica de la persona

                  1344 En funcioacuten de la naturaleza del medicamento o dispositivo meacutedico de que se trate el impacto que la conducta tenga sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud

                  1345 B beneflcio obtenido por el infractor con la conducta en caso que eacuteste pueda ser estimado

                  1346 El grado de colaboracioacuten del infractor con la investigaciOacuten

                  1347 la reincidencia en la conducta infractora

                  1348 La existencia de antecedentes en relacioacuten con infracciones al reacutegimen de Seguridad Social en Salud al reacutegimen de control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos

                  1349 Las modalidades y circunstancias en que se cometioacute la falta y los motivos determinantes del comportamiento

                  ARTIacuteCULO 135deg COMPETENCIA DE CONCILIACIOacuteN La superintendencia Nacional de Salud podraacute actuar como conciliadora de oflcio o a peticioacuten de parte en los conflictos que surjan entre el administrador del FOSYGA las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servicios las compantildeiacuteas aseguradoras del SOAT y entidades territoriales

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                  TIacuteTULO VIII DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA

                  ARTIacuteCULO 1360 POLIacuteTICA NAOONAL DE PARTIOPAOOacuteN SOOAL El Ministerio de la Proteccioacuten SOCial definiraacute una poliacutetica nacional de participacioacuten social que tenga como objetivos

                  1361 Fortalecer la capaddad dudadana para intervenir en el dclo de las poliacuteticas puacuteblicas de salud disentildeo ejecucioacuten evaluadoacuten y ajuste

                  1362 Promover la cultura de la salud y el aufDcuidado modificar los factores de riesgo y estimular los factores protectores de la salud

                  1363 Incentivar la veeduria de recursos del sector salud y el cumplimiento de los planes de beneficios

                  1364 Participar activamente en los ejercidos de definidoacuten de poliacutetica

                  1365 Partidpar activamente en los ejercidos de presupuestacioacuten participativa en salud

                  1366 Defender el derecho de la salud de los dudadanos y detectar temas cruciales para mejorar los niveles de satisfacdoacuten del usuario

                  ARTIacuteCULO 137deg DEFENSOR DEL USUARIO DE LA SALUD Para financiar el Defensor del Usuario en Salud de que trata el artiacuteculo 42 de la Ley 1122 de 2007 la tasa establecida en el artiacuteculo 98 de la Ley 488 de 1998 deberaacute incluir el costo que demanda su organizadoacuten y fundonamiento

                  ARTIacuteCULO 138deg ANTITRAacuteMITES EN SALUD El Gobierno Nadonal dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgacioacuten de esta ley deberaacute adoptar un sistema uacutenico de traacutemites en salud que incluiraacute los procedimientos y formatos de la afiliacioacuten yel recaudo asiacute como de la autorizacioacuten registro auditoriacutea facturadoacuten y pago de los seMcios de salud

                  ARTIacuteCULO 139deg DEBERES Y OBUGAOONES Los usuarios del sistema de segUridad social en salud deberaacuten cumplir los siguientes deberes y obligaCiones

                  1391 Actuar frente al sistema y sus actores de buena fe

                  1392 Suministrar oportuna y cabalmente la informacioacuten que se les requiera para efectos del servido

                  1393 Informar a los responsabfes y autoridades de todo acto o hecho que afecte el sistema

                  1394 Procurar en forma permanente por el cuidado de la salud personal y de la familia y promover las gestiones del caso para el mantenimiento de las adecuadas condiciones de la salud puacutebfica

                  1395 Pagar oportunamente las cotizaciones e impuestos Y en general concurrir a la financiadoacuten del sistema

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                  1396 Realizar oportuna V cabalmente los pagos moderadores compartidos V de recuperacioacuten Que se definan dentro del sistema

                  1397 Contribuir seguacuten su capacidad econoacutemica al cubrimiento de las prestaciones V servidos adidonales a favor de los miembros de su familia V de las personas bajo su cuidado

                  1398 Cumplir las citas V atender los requerimientos del personal administrativo V asistencial de salud asiacute como brindar las explicaciones que ellos les demanden razonablemente en ejecuciaacutel del servido

                  1399 Suministrar la informaciaacutel veraz que se le demande V mantener actualizada la informacioacuten que se requiera dentro del sistema en asuntos administrativos V de salud

                  13910 Participar en las instancias de deliberacioacuten veeduriacutea V seguimiento del sistema

                  13911 Hacer un uso racional de los recursos del sistema

                  13912 Respetar a las personas que ejecutan los servidos V a los usuarios

                  13913 Hacer uso bajo criterios de razonabilidad V pertinenda de los mecanismos de defensa Vde las acdones judidales para el reoonodmiento de derechos dentro del sistema

                  13914 Partidpar en Jos procesos de disentildeo V evaluadaacutel de las poliacuteticas V programas de salud asiacute como en los ejercidos de presupuestacioacuten partidpativa en salud

                  TIacuteTULO IX OTRAS DISPOSICIONES

                  ARTIacuteCULO 140deg ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Modificase el artiacuteculo 2 de la ley 1392 de 2010 asiacute

                  ARTIacuteCULO 2deg DENOMINAOOacuteN DE LAS ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Las enfermedades hueacuterfanas son aquellas croacutenicamente debilitantes graves que amenazan la vida V con una prevalencia menor de 1 por cada 5000 personas comprenden las enfermedades raras las ultra-hueacuterfanas V olvidadas Las enfermedades olvidadas son propias de los paiacuteses en desarrollo V afectan ordinariamente a la pobladoacuten maacutes pobre V no cuentan con tratamientos eficaces o adecuados V accesibles a la poblaciaacutel afectada

                  PARAacuteGRAFO Con el fin de mantener unificada la lista de denominacioacuten de las enfermedades hueacuterfanas el Ministerio de la Proteccioacuten Social emitiraacute V actualizaraacute esta lista cada dos antildeos a traveacutes de acuerdos con la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud (CRES) o el organismo competente

                  ARTIacuteCULO 141deg DE LOS SERVICIOS QUE PRESTAN LAS CUIDADORAS Y LOS CUIDADORES AL INTERIOR DEL HOGAR Los servidos que prestan las cuidadoras V los cuidadores al interior del hogar reladonados con el auto cuidado V mutuo cuidado de la salud de todos los miembros del hogar seraacuten registrados en las cuentas nadonales de salud de manera perioacutedica V puacuteblica seguacuten los criterios que

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                  defina el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica Este reconocimiento no implicaraacute gastos por parte del Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud

                  PARAacuteGRAFO De acuerdo con lo ordenado por la ley 1413 de 2010 el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica haraacute una encuesta de uso del tiempo que permitiraacute contabilizar el monto al que hace alusioacuten el artiacuteculo anterior

                  ARTIacuteCULO 142deg DIFUSIOacuteN Y CAPACITACIOacuteN PARA EL DESARROLLO DE LA LEY El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal con las entidades adscritas y vinculadas al sector salud deberaacute organizar y ejecutar un programa de difusioacuten del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud y de capacitacioacuten a las autoridades locales las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras trabajadores yI en general a los usuarios que integren e1middotSistema General de SegUridad Social en Salud

                  ARTIacuteCULO 143deg PRUEBA DEL ACCIDENTE EN EL SOAT Para la prueba del accidente de traacutensito ante la aseguradora del SOAT seraacute sufidente la declaracioacuten del meacutedico de urgendas sobre este hecho en el formato que se establezca para el efecto por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de la intervendoacuten de la autoridad de traacutensito y de la posibilidad de que la aseguradora del SOAT realice auditoriacuteas posteriores

                  PARAacuteGRAFO Sistema de Reconocimiento y Pago del SOAT El Gobierno Nadonal reglamentaraacute en un teacutermino de seis (6) meses el Sistema de Reconocimiento y pago de la atencioacuten de las viacutectimas de acddentes de traacutensito (SOAT) disminuyendo los traacutemites reduciendo los agentes interviniacuteentes radonalizando el proceso de pago y generando eficiencia y celeridad en el flujo de los recursos

                  ARTIacuteCULO 1440 DE LA REGLAMENTACIOacuteN E IMPLEMENTACIOacuteN El Gobierno Nacional en un lapso no mayor de un mes a partir de la vigencia de la presente ley estableceraacute un cronograma de reglamentadoacuten e implementacioacuten de la presente ley y la ley 1164 de 2007 mediante acto administrativo

                  El Gobierno Nacional tendraacute hasta seis (6) meses a partir de la vigenda de esta ley para reglamentar y aplicar los artiacuteculos 26 29 31 50 Y 62 de la misma y de hasta doce (12) meses para el artiacuteculo 118

                  ARTIacuteCULO 1450 VIGENCIA Y DEROGATORIAS la presente ley rige a partir de la fecha de su publicadoacuten y deroga las normas que le sean contrarias en espedal los paraacutegrafos de los artiacuteculos 171 172 175 215 Y 216 numeral 1 de la Ley 100 de 1993 el paraacutegrafo del artiacuteculo 3 el literal (e) del artiacuteculo 13 los literales (d) y (j) del artiacuteculo 14 de la Ley 1122 de 2007 el artiacuteculo 121 del Decreto Ley 2150 de 1995 el numeral 434 I artiacuteculo 43 y los numerales 44174423 del Artiacuteculo 44 de la Ley 715 de 200 asiacute como los artiacuteculos relacionados con salud de Ley 1066 de 2006

                  xr_II-J DE LA-ruPUBUCA

                  ArllrIIRIdo Alberto BENEDErrI VILLANEDA

                  Emilio

                  49

                  EL PRESlQEJNTE DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

                  iquestbe DE REPRESENTANTES

                  r--middot esus Alfon RODRIGUEZ

                  50

                  ~- 1438LEY No _________

                  POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS

                  DISPOSICIONES

                  REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

                  PUBLiacuteQUESE YJiexcl CUacuteMPLASE

                  Dada en Bogotaacute DC a los 19 ENE 2011

                  EL MINISTRO DE HACIENDA Y ~iexcl

                  JUAN CARLOS ECHEVERRY

                  EL MINISTRO DE LA PROTECCiOacuteN SOCIAL

                  ~1~ kk MAamp--MAUR~IO SANTA MARIA SALA~ANCA

                  --

                  • caratulapdf
                  • Ley 1438 de 2011 - Reforma el SGSSS

                    CERTIFICADAS Los servidos y medicamentos de la parte especial y diferenciada del Plan de Beneficios para los nintildeos nintildeas y adolescentes con discapacidades fiacutesicas sensoriales y cognitivas enfermedades catastroacuteficas y ruinosas que sean certificadas por el meacutedico tratante seraacuten gratuitos para los nintildeos nintildeas y adolescentes de Sisbeacuten 1 y 2

                    ARTIacuteCULO 19deg RESTABLEOMIENTO DE LA SALUD DE NINtildeOS NINtildeAS Y ADOLESCENTES CUYOS DERECHOS HAN SIDO WLNERADOS Los seNicios para la rehabilitacioacuten fiacutesica y mental de los nintildeos nintildeas y adolescentes viacutectimas de violencia fiacutesica o sexual y todas las formas de maltrato que esteacuten certificados por la autoridad competente seraacuten totalmente gratuitos para las viacutectimas sin importar el reacutegimen de afiliacioacuten Seraacuten disentildeados e implementados garantizando la atencioacuten integral para cada caso hasta que se certifique meacutedicamente la recuperacioacuten de las viacutectimas

                    ARTIacuteCULO 20deg CORRESPONSABlUDAD El Estado los padres o representantes legales de los nintildeos nintildeas y adolescentes son responsables de su cuidado y de gestionar la atencioacuten oportuna e integral a la salud de sus hijos o representados menores y exigir al Sistema de Seguridad Social en Salud los servicios establecidos en la parte especial y diferenciada del Plan de Beneficios

                    El Estado y las jnstituciones del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud estableceraacuten los mecanismos legales administrativos y presupuestales para dar efectivo y oportuno cumplimiento a la parte especial y diferenciada del Plan de Beneficios y de ofrecer oportuna efectivamente y con calidad los servicios

                    ARTIacuteCULO 21deg OBUGAOOacuteN DE DENUNCIAR POSIBLE VULNERAOOacuteN DE DERECHOS MALTRATO O DESCUIDO Las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud deberaacuten notificar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) a las comisariacuteas de familia o en su defecto a los inspectores de policiacutea o a las personeriacuteas municipales o distritales los casos en que pueda existir negligencia de los padres o adultos responsables en la atencioacuten de los nintildeos nintildeas y adolescentes y ademaacutes denunciar ante la Ascalia General de la Nacioacuten cuando detecten indicios de maltratos fiacutesicos psiooloacutegicos o violencia sexual

                    TIacuteTULO IV

                    ASEGURAMIENTO

                    CAPIacuteTULO I

                    DISPOSlOONES GENERALES

                    ARTIacuteCULO 22deg PORTABIUDAD NAOONAL Todas las Entidades Promotoras de Salud deberaacuten garantizar el acceso a los servicios de salud en el territorio nacional a traveacutes de acuerdos con prestadores de servidos de salud y Entidades Promotoras de Salud Las Entidades Promotoras de Salud podraacuten ofrecer los planes de beneficios en los dos regiacutemenes preselVando los atributos de continuidad longitudinalidad integraldad y adscripcioacuten individual y familiar a los equipos baacutesicos de salud y redes integradas de servicios

                    El acceso a la atencioacuten de salud seraacute a traveacutes de la ceacutedula de ciudadaniacutea u otro documento de identidad

                    PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Esta disposicioacuten entraraacute en vigencia a maacutes tardar el primero (1deg) de junio del 2013

                    ARTIacuteCULO 23deg GASTOS DE ADMINlSTRAOOacuteN DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD El Gobierno Nacional fijaraacute el porcentaje de gasto de administradoacuten de las Entidades Promotoras de Salud con base en criterios

                    - de

                    Po )-bull

                    eficiencia estudios actuariales y finanderos y criterios teacutecnicos Las Entidades Promotoras de Salud que no Olmplan con ese porcentaje entraraacuten en causal de intervendoacuten Dicho factor no podraacute superar el 10 de la Unidad de Pago por capitadoacuten

                    Los recursos para la atendoacuten en salud no podraacuten usarse para adquirir activos fijos ni en actividades distintas a la prestacioacuten de servidos de salud Tampoco lo podraacute hacer el Reacutegimen Subsidiado

                    PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Lo previsto en eacuteste artiacuteculo se reglamentaraacute para que el porcentaje maacuteximo de administradoacuten entre a regir a maacutes tardar el primero de enero de 2013 El Gobierno Nacional contaraacute con seis (6) meses para hacer las revisiones necesarias con base en estudios teacutecnicos sobre el porcentaje maacuteximo sentildealado en el presente amOllo y podriacutea realizar las modificadones del caso Hasta tanto no se defina el Reacutegimen SUbsidiado seguiraacute manejando el 8

                    ARTIacuteCULO 24deg REQUISITOS DEL FUNOONAMIENTO DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD El Gobierno Nadonal reglamentaraacute las condidones para que las Entidades Promotoras de Salud tengan un nuacutemero miacutenimo de afiliados que garantice las escalas necesarias para la gestioacuten del riesgo y cuenten con los maacutergenes de soIvenda la capacidad finandera teacutecnica y de calidad para operar de manera adecuada

                    ARTIacuteCULO 25deg ACTUALIZAOOacuteN DEL PLAN DE BENEFIOOS El Plan de Benefidos deberaacute actualizarse integralmente una vez cada dos (2) antildeos atendiendo a cambios en el perfil epidemioloacutegico y carga de la enfermedad de la poblacioacuten disponibilidad de recursos equilibrio y medicamentos extraordinarios no expliacutedtos dentro del Plan de Benefidos

                    Las metodologiacuteas utilizadas para definidoacuten y actualizacioacuten del Plan de Beneficios deben ser publicadas y expliacutedtas y consultar la opinioacuten entre otros de las entidades que integran el Sistema General de Seguridad Sodal en Salud organizaciones de profesionales de la salud de los afiliados y las sociedades cientiacuteficas o de las organizadones y entidades que se consideren pertinentes

                    El Plan de Benefidos soacutelo podraacute ser actualizado por la autoridad administrativa competente para ello

                    PARAacuteGRAFO El Plan de Beneficios deberaacute actualizarse de manera integral antes del primero (1deg) de didembre de 2011

                    ARTIacuteCULO 260bull COMITEacute TEacuteCNICO-OENTIacuteFICO DE LA ENnDAD

                    PROMOTORA DE SALUD Para acceder a la provisioacuten de servidos por condiciones particulares extraordinarios y que se requieren con necesidad la prescripdoacuten del profesional de la salud tratante deberaacute someterse al Comiteacute Teacutecnico Oentiacutefico de la Entidad Promotora de Salud con autonomiacutea de sus miembros que se pronunciaraacute sobre la insufldencia de las prestadones expIiacuteaacutetas la necesidad de la provisioacuten de servicios extraordinarios en un plazo no superior a dos (2) diacuteas calendario desde la solicitud del concepto

                    Los comiteacutes teacutecnicos dentiacuteflcos deberaacuten estar integrados o conformados por meacutedicos cientiacuteficos y tratantes Bajo ninguna drcunstanda el personal administrativo de las Entidades Promotoras de Salud integraraacute estos comiteacutes asiacute sean meacutedicos

                    PARAacuteGRAFO La conformadoacuten de los Comiteacutes Teacutecnico Oentiacuteficos debe garantizar la interdisciplinariedad entre los pares espedalizados del profesional de la salud tratante y la plena autonomiacuteamiddotprofesional en sus decisiones

                    10

                    ARTIacuteCULO 27deg CREACIOacuteN DE LA JUNTA TEacuteCNICA CIENTIacuteFICA DE PARES La Superintendencia NaaacuteonaJ de salud tendraacute una lista de meacutedicos especialistas y otros profesionales especializados para que emitan concepto sobre la pertinencia meacutedica y cientiacutefica de la prestacioacuten ordenada por el profesional de la salud tratante no prevista en el Plan de Beneficios negada o aceptada por el comiteacute teacutecnico cientiacutefico de la Entidad Promotora de salud la junta teacutecnica cientiacutefica de pares tendraacute un teacutennino de siete (7) diacuteas calendario para emitir eJ concepto respectivo La Superintendencia Naaacuteonal de salud tendraacute un plazo no mayor a seis (6) meses para la conformacioacuten de las Juntas mencionadas en el presente artiacuteculo

                    PARAacuteGRAFO La conformacioacuten de la Junta Teacutecnico Oentiacutefica debe garantizar la interdisciplinariedad entre los pares especializados del profesional de la salud tratante y la plena autonomiacutea profesional en sus decisiones

                    ARTIacuteCULO 28deg PRESCRIPCIOacuteN DEL DERECHO A SOUCITAR REEMBOLSO DE PRESTACIONES ECONOacuteMICAS a derecho de los empleadores de solicitar a las Entidades Promotoras de salud el reembolso del valor de las prestaciones econoacutemicas prescribe en eJ teacutennino de tres (3) antildeos contados a partir de la fecha en que el empleador hizo el pago correspondiente al trabajador

                    CAPIacuteTULOD ADMINISTRACIOacuteN DEL REacuteGIMEN SUBSIDIADO

                    ARTIacuteCULO 29deg ADMINISTRACIOacuteN DEL REacuteGIMEN SUBSIDIADO Los entes territoriales administraraacuten el Reacutegimen Subsidiado mediantee1 seguimiento y control del aseguramiento de Jos afiliados dentro de su jurisdiccioacuten garantizando el acceso oportuno y de calidad al Plan de Beneficios

                    a Ministerio de la Proteccioacuten Social giraraacute directamente a nombre de las Entidades Territoriales la Unidad de Pago por capitacioacuten a las Entidades Promotoras de salud o podraacute hacer pagos directos a las Instituciones Prestadoras de salud con fundamento en el instrumento juriacutedico definido por el Gobierno Nacional En todo caso el Ministerio de la Proteccioacuten Social podraacute realizar el giro directo con base en la informacioacuten disponible sin perjuicio de la responsabilidad de las entidades territoriales en el cumplimiento de sus competencias legales 8 Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute un plan para la progresiva implementacioacuten del giro directo

                    La Nacioacuten podraacute colaborar con los municipios distJitOS y departamentos cuando aplique con la identificacioacuten y registro de los beneficiarios del Reacutegimen SUbsidiado

                    PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Los distritos y los municipios de maacutes de cien mil habitantes (100000) podraacuten continuar administrando los recursos del Reacutegimen SUbsidiado hasta el treinta y Lino (31) de diciembre de 2012 utilizando el instrumento juridico definido en el presente artiacuteculo

                    ARTIacuteCULO 30deg ASEGURAMIENTO EN TERRITORIOS CON POBLACIOacuteN DISPERSA GEOGRAacuteFICAMENTE El Gobierno Nacional definiraacute los territorios de poblacioacuten dispersa y los mecanismos que pennitan mejorar el acceso a los servicios de salud de dichas comunidades y fortaleceraacute elaseguramiento

                    ARTIacuteCULO 31deg MECANISMO DE RECAUDO Y GIRO DE LOS RECURSOS DEL REacuteGIMEN $UB$IDIADO 8 Gobierno Nacional disentildearaacute un sistema de -administraCioacuten de recursos y podraacute contratar un mecanismo financiero para recaudar V girar directamente los recursos que financian y cofinancian el Reacutegimen Subsidiado de Salud incluidos los del Sistema General de Participaciones y los recursos de los que trata el artiacuteculo 217 de la Ley 100 de 1993 En eJ caso del esfuerzo propio territorial el mecanismo financiero se podraacute contratar con el sistema financiero YLo los institutos de fomento y desarrollo regional (lNFIS) e _-

                    Habraacute una cuenta individual por cada distrito munidpio y departamento en las cuales se registraraacuten los valores provenientes de los recursos de que trata el indso anterior cuyos titulares son las entidades tenitoriales las cuales deberaacuten presupuestarios y ejecutarlos sin situadoacuten de fondos Para estos efectos se entenderaacute que las entidades tenitoriales comprometen el gasto al determinar los beneficiarios de los subsidios y ejecutan la apropiadoacuten mediante los giros que realice la Nacioacuten de conformidad con la presente ley

                    De la cuenta individual se giraraacuten directamente estos recursos a las Entidades Promotoras de Salud yo a los prestadores de servidos de salud El giro a las Entidades Promotoras de Salud se realizaraacute mediante el pago de una Unidad de Pago por capitacioacuten por cada uno de los afiliados que tenga registrados y validados mediante el instrumento definido para tal fin En el caso de los prestadores de servicios el giro directo de los recursos se haraacute con base en el instrumento definido para tal fin

                    PARAacuteGRAFO 1deg Los departamentos distritos y munidplos podraacuten girar a su cuenta en el sistema de pagos establecido por la Nadoacuten o a las Entidades Promotoras de Salud los recursos que cofinancian el Reacutegimen Subsidiado de Salud con recursos correspondientes al esfuerzo propio tenitorial y las rentas cedidas los cuales seraacuten girados a las Entidades Promotoras de Salud para afiliar aquellas personas que no han sido cubiertas con los recursos administrados por el sistema de pagos contratado por la Nadoacuten yo a los prestadores de servidos de salud por pago de servicios que hayan sido capitados

                    PARAacuteGRAFO 2deg los costos Ygastos de la administradoacuten apoyo teacutecnico auditoriacutea y la remuneradoacuten necesaria para financiar el mecanismo previsto en el presente artiacuteculo se pagaraacuten con cargo a los rendimientos finanderos de estos o con recursos del Fondo de Solidaridad y Garantiacutea si los primeros no son sufidentes

                    PARAacuteGRAFO 3deg 8 Gobierno Nacimal unificaraacute el sistema de administracioacuten y pagos de los recursos de los regiacutemenes contributivo y subsidiado mediante el mecanismo financiero que se determine para tal fin

                    los giros de recursos de la Nacioacuten y aquellOS que determine el reglamento podraacuten hacerse directamente por la Tesoreriacutea General de la Nadoacuten o el Fosyga seguacuten el caso

                    la forma y las condidones de operadoacuten del Reacutegimen Subsidiado seraacuten determinadas por elmiddot Gobierno Nadonal de forma similar al Reacutegimen Contributivo

                    PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 1 TEacuteRMINO PARA LA LIQUIDACOacuteN DE LOS CONTRATOS Los Gobernadores o alcaldes y las Entidades Promotoras de Salud procederaacuten en el teacutermino de tres (3) meses calendario contados a partir de la fecha de entrada en vigenda de la presente ley a liquidar de mutuo acuerdo los contratos suscritos con anterioridad al 10 de abril de 2010 De no realizarse la liqUidacioacuten dentro de los teacuterminos establecidos la entidad territorial con base en sus soportes y los de la Entidad Promotora de Salud si los tiene procederaacute a la liqUidaCioacuten unilateral dentro de los treinta (30) diacuteas calendarios siguientes al vencimiento del teacutermino descrito en el presente artiacuteculo

                    El incumplimiento de estos teacuterminos conllevaraacute el reporte a los organismos de control y a las respectivas sandones disciplinarias y el monto del contrato seraacute la cuantiacutea de referenda con la cual se determinaraacute la responsabilidad fiscal del agente del Estado Del incumplimiento se informaraacute a los organismos de control y vigilancia correspondientes

                    PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 2 DEUDAS POR CONCEPTO DE CONTRATOS UQUIDADOS El monto a favor de la Entidad Promotora de Salud contenido en el acta de liquidacioacuten de mutuo acuerdo de los contratos de administradoacuten del Reacutegimen Subsidiado o en el acto de liquidadoacuten unilateral vigente a la fecha de entrada en

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                    vigencia de la presente ley y los que surjan del cumplimiento de la misma debe ser girado a la Entidad Promotora de Salud por la Entidad Territorial dentro de los treinta (30) diacuteas siguientes a la expedicioacuten de la presente ley giro que se realizaraacute directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en el caso en que las Entidades Promotoras de Salud les adeude recursos el monto restante si hubiere lugar a ello se giraraacute a la Empresa Promotora de Salud dentro del mismo plazo

                    Los saldos que queden a favor del ente territorial seraacuten girados por la Entidad Promotora de Salud a las cuentas maestras dentro del mismo teacutermino

                    En el evento en que las entidades tenitoriales no paguen las deudas por contratos liquidados el Gobierno Nacional en aras de salvaguardar la sostenibilidad del Sistema y la garantiacutea de acceso a los afiliados descontaraacute de los recursos asignados a ese municipio por regaliacuteas por el Fondo de Ahorro Y Estabilizacioacuten Petrolera (FAEP) u otras fuentes municipales que se dispongan en el nivel nacional los montos adeudados y seraacuten girados a las Entidades Promotoras de Salud respectivas en los teacuterminos establecidos en el presente artiacuteculo 8 Gobierno Nacional reglamentaraacute el procedimiento para tal fin exigiendo para eJlo las actas de liquidacioacuten donde consten los recursos recaudados

                    CAPIacutelULO DI

                    UNIVERSALIZAOOacuteN DEL ASEGURAMIENTO

                    ARTIacuteCULO 320bull UNIYERSALIZAOOacuteN DEL ASEGURAMIENTO Todos los

                    residentes en el paiacutes deberaacuten ser afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud El Gobierno Nacional desarrtlllaraacute mecanismos para garantizar la afiliacioacuten

                    Cuando una persona requiera atendoacuten en salud y no esteacute afiliado se Procederaacute de la siguiente forma

                    321 SI tiene capacidad de pago cancelaraacute el servicio y se le estableceraacute contacto con la Entidad Promotora de Salud del reacutegimen contributivo de su preferencia

                    322 SI la persona manifiesta no tener capacidad de pago esta seraacute atendida obligatoriamente la afiliacioacuten inicial se haraacute a la Entidad Promotora de Salud del Reacutegimen Subsidiado mediante el mecanismo simplificado que se desarrolle para tal fin Realizada la afiliacioacuten la Entidad Promotora de Salud verificaraacute en un plazo no mayor a ocho (8) diacuteas haacutebiles si la persona es elegible para el subsidio en salud De no serlo se cancelaraacute la afiliacioacuten y la Entidad Promotora de Salud procederaacute a realizar el cobro de los servidos prestados Se podraacute reactivar la afiliacioacuten al Reacutegimen Subsidiado cuando se acredite las condiciones que dan derecho al subsidio En todo caso el pago de los servidos de salud prestados seraacute cancelado por la Entidad Promotora de Salud si efectivamente se afilioacute a ella si no se afilioacute se pagaraacuten con recursos de oferta a la institucioacuten prestadora de los servicios de salud de conformidad con la normatividad general vigente para el pago de los servicios de salud

                    Si no tuviera documento de identidad se tomaraacute el registro dactilar y los datos de identificacioacuten siguiendo el procedimiento establecido por el Ministerio de la Proteccioacuten Social en coordinacioacuten con la Registraduria Nacional del Estado Ovil para el traacutemite de la afiliacioacuten

                    323 Los casos no establecidos en eJ presente artiacuteculo para lograr la universalizacioacuten del aseguramiento seraacuten reglamentados por el Ministerio de la Proteccioacuten Social en un teacutermino no mayor a un (1) antildeo

                    PARAacuteGRAFO 10 A quienes ingresen al paiacutes no seln residentes y no esteacuten asegurados se los incentivaraacute a adquirir un seguro meacutedico o Plan Voluntario de Salud para su atencioacuten en el paiacutes de ser necesario

                    f~ -

                    PARAacuteGRAFO 20 bull Quienes disfruten de los regiacutemenes especiales y de excepcioacuten permaneceraacuten en ellos las entidades administradoras de estos regiacutemenes deberaacuten entregar informadoacuten perioacutedica que soIidte eMinisterio de la Proteccioacuten Sodal

                    PARAacuteGRAFO TRANSrrORIO A partir del primero de enero del 2012 no habraacute periodo de carencia en el Sistema General de Seguridad Sodal en Salud

                    ARTIacuteCULO 330 bull PRESUNCIOacuteN DE CAPACIDAD DE PAGO Y DE INGRESOS Se presume con capacidad de pago y en consecuencia estaacuten obligados a afiliarse al Reacutegimen Contributivo o podraacuten ser afiliados oficiosamente

                    331 las personas naturales declarantes del impuesto de renta y complementarios impuesto a las ventas e impuesto de industria y comercio

                    332 Quienes tengan certificados de ingresos y retenciones que reflejen el ingreso establecido para pertenecer al Reacutegimen Contributivo

                    333 Quienes cumplan con otros indicadores que establezca e Gobierno Nacional

                    Lo anterior sin perjuicio de poder ser clasificado como elegible al subsidio por medio del SISBEN de acuerdo con las normas sobre la materia

                    El Gobierno Nacional reglamentaraacute un sistema de presuncioacuten de ingresos con base en la informaaacuteoacuten sobre las actividades econoacutemicas En caso de existir diferencias entre los valores declarados ante la Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y los aportes al sistema estos uacuteltimos deberaacuten ser ajustados

                    ARTIacuteCULO 340 bull SUBSIDIO PARCIAL A LA COTIZACIOacuteN Las personas elegibles al subsidio paraacuteal a la cotizacioacuten no afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud pagaraacuten sobre un ingreso base de cotizacioacuten de un salario miacutenimo legal vigente y un porcentaje de cotizacioacuten del 105 o aporte equivalente de acuerdo con la reglamentacioacuten que expida el Gobierno Nacional Estas personas tendraacuten derecho a un subsidio parcial de su cotizacioacuten al Reacutegimen SUbsidiado o al Reacutegimen Contributivo en cuyo caso no incluiraacute prestaciones econoacutemicas Este subsidio seraacute el 67 de la cotizacioacuten o del aporte equivalente con cargo a los recursos de la subcuenta de Compensaaacuteoacuten del Fosyga en el caso de los afiliados al Reacutegimen Contributivo y de la subcuenta de Solidaridad en el caso del SUbsidiado El 33 de la cotizacioacuten o aporte equivalente deberaacute ser pagado previamente por el afiliado

                    ARTIacuteCULO 350 PERMANENCIA EN EL REacuteGIMEN SUBSIDIADO Los afiliados al Reacutegimen SUbsidiado podraacuten permanecer en eacuteste cuando obtengan un contrato de trabajo y pasen a estar vinculados laboralmente En estos casos los empleadores o los afiliados pagaraacuten los aportes que deberiacutea pagar en el Reacutegimen Contributivo a la misma Entidad Promotora de Salud Y seraacute compensado mensualmente a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantiacutea (FOSYGA) En este evento el afiliado tendraacute derecho a prestaciones econoacutemicas

                    Cuando un trabajador temporal o jornalero cuya asignacioacuten mensual no alcance a un salario miacutenimo legal mensual vigente no desee ser desvinculado del Reacutegimen SUbsidiado en razoacuten de su relaaacuteoacuten laboral el patrono deberaacute aportar al Reacutegimen Subsidiado el equivalente al valor que en proporcioacuten al pago que por el trabajador deberiacutea aportar al Reacutegimen Contributivo En este caso no se tendraacute derecho a prestaciones econoacutemicas

                    En caso que el empleador no cumpla con la obligacioacuten de pagar la cotizacioacuten al concluir la reladoacuten laboral el empleador deberaacute pagar los aportes que adeude al Sistema General de Seguridad Social en Salud

                    14

                    ARTIacuteCULO 36deg PLANES DE BENEFICIOS PARCIALES Al unificar los planes de beneficios no podraacuten existir planes de benefidos parciales

                    CAPIacuteTULO IV

                    PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD

                    ARTIacuteCULO 37deg PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD Sustituacuteyase el artiacuteculo 169 de la Ley 100 de 1993 con el siguiente texto

                    Artiacuteculo 169 Planes voluntarios de salud Los Planes Voluntarios de Salud podraacuten incluir coberturas asistenciales relacionadas con los servicios de salud seraacuten contratados voluntariamente y finandados en su totalidad por el afiliado o las empresas que lo establezcan con recursosdistintos a las cotizaciones obligatorias o el subsidio a la cotizacioacuten

                    La adquisidoacuten y permanencia de un Plan Voluntario de Salud implica la afiliacioacuten previa y la continuidad mediante el pago de la cotizadoacuten al reacutegimen contributivo del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud

                    Tales Planes podraacuten ser 1691 Planes de atendoacuten complementaria del Plan Obligatorio de Salud emitidos por las Entidades Promotoras de Salud

                    1692 Planes de Medicina Prepagada de atendoacuten pre-hospitalaria o servicios de ambulanda prepagada emitidos por entidades de Medicina Prepagada

                    1693 Poacutelizas de seguros emitidos por compantildeiacuteas de seguros vigiladas por la Superintendencia Rnandera

                    1694 Otros planes autorizados por la Superintendenda Finandera y la Superintendenda Nadonal de Salud

                    ARTIacuteCULO 38deg APROBACIOacuteN DE PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD La aprobacioacuten de los Planes Voluntarios de Salud y de las tarifas en reladoacuten con las Entidades Promotoras de Salud y las entidades de medicina prepagada estaraacuten a cargo de la Superintendenda Nadonal de Salud la cual registraraacute los planes en un plazo no superior a treinta (30) diacuteas calendario y realizaraacute verificadoacuten posterior El depoacutesito de los planes se surtiraacute ante la Superintendenda Nacional de Salud

                    ARTIacuteCULO 39deg CREACIOacuteN DE PLANES VOLUNTARIOS Y SEGUROS DE SALUD El Gobierno Nacional estimularaacute la creacioacuten disentildeo autorizacioacuten y operacioacuten de planes voluntarios y seguros de salud tanto individuales como colectivos

                    ARTIacuteCULO 40deg COBERTURAS Los Planes Voluntarios de Salud pueden cubrir total o parcialmente una o varias de las prestaciones derivadas de riesgos de salud tales como servidos de salud meacutedicos odontoloacutegicos pre y pos hospitalariOS hospitalarios o de transporte condiciones diferenciales frente a los planes de beneficios y otras coberturas de contenido asistencial o prestacional Igualmente podraacuten cubrir copagos y cuotas moderadoras exigibles en otros planes de beneficios

                    ARTIacuteCULO 410 bull PROTECCIOacuteN AL USUARIO Las entidades habilitadas para

                    emitir planes voluntarios no podraacuten incluir como preexistendas al tiempo de la

                    ~

                    renovacioacuten del contrato enfennedades malfonnaciones o afecciones diferentes a las Que se padeciacutean antes de la fecha de celebradoacuten del contrato inidal

                    Las entidades que ofrezcan planes voluntarios de salud no podraacuten dar por tenninado los contratos ni revocanos a menos que medie incumplimiento en las obligaciones de la otra parte

                    TIacuteTULO V FINANCIAMIENTO

                    ARtiCULO 420 FINANCIACOacuteN DE LAS ACCONES DE SALUD PUacuteBLICA ATENCOacuteN PRIMARIA EN SALUD Y PROMOCOacuteN y PREVENCOacuteN Las acciones de salud puacuteblica promocioacuten y prevencioacuten en el marco de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud se financiaraacuten con

                    421 Los recursos del componente de salud puacuteblica del Sistema General de Participaciones que trata Ley 715 de 2001

                    422 Los recursos de la Unidad de Pago por capitacioacuten destinados a promocioacuten y prevencioacuten del reacutegimen subsidiado y contributivo que administran las Entidades Promotoras de Salud

                    423 Los recursos de la subcuenta de promocioacuten y prevencioacuten del FOSYGA

                    424 Los recursos de promocioacuten y prevencioacuten que destine del Seguro Obligatorio de Accidentes de Traacutensito (SOAT) que se articularaacuten a la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud

                    425 Los recursos que destinen y administren las Aseguradoras de Riesgos Profesionales para la promocioacuten y prevencioacuten que se articularaacuten a la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud

                    426 Recursos del Presupuesto General de la Nadoacuten para salud puacuteblica

                    427 Los recursos que del cuarto (14) de punto de las contribuciones parafiscales de las cajas de Compensacioacuten Familiar se destinen a atender acciones de promocioacuten y prevencioacuten en el marco de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud Cuando estos recursos sean utilizados para estos fines un monto equivalente de los recursos del presente numeral se destinaraacute al Reacutegimen Subsidiado con cargo al numeral 1

                    428 Otros recursos que destinen las entidades territoriales

                    ARTIacuteCULO 430 bull RECURSOS DEL FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES PARA PREVENCOacuteN y PROMOCIOacuteN Adicioacutenese un literal d) modintildequese el paraacutegrafo y creacuteese un paraacutegrafo transitorio al artiacuteculo 22 de la Ley 776 de 2002 asiacute

                    d) Financiar la realizacioacuten de actividades de promocioacuten y prevencioacuten dentro de los programas de Atencioacuten Primaria en Salud

                    PARAacuteGRAFO En ninguacuten caso la aplicacioacuten de los recursos del fondo podraacute superar el cuarenta por ciento (40) en el objeto sentildealado en el literal a) ni el diez por ciento (l00Jb) en el literal e) ni el quince por dento (15) en el literal d) Lo restante seraacute utilizado en el literal b)

                    PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Hasta el 15 de los recursos acumulados en el Fondo de Riesgos Profesionales a la entrada en vigencia de la presente Ley podraacuten ~ utilizados por una uacutenica vez para la financiacioacuten de las actividades de

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                    prevencioacuten dentro de los programas de Atencioacuten Primaria en Salud a que hace referenda el literal d) del presente artiacuteculo

                    ARTIacuteCULO 440 RECURSOS PARA ASEGURAMIENTO El artiacuteculo 214 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artiacuteculo 11 de la ley 1122 de 2007 y por el artiacuteculo 34 de la Ley 1393 de 2010 quedaraacute asiacute

                    Artiacuteculo 214 La Unidad de Pago por capitacioacuten del Reacutegimen Subsidiado se financiaraacute con los siguientes recursos

                    1) De las entidades territoriales

                    1 Los recursos del Sistema General de Partidpadones para salud se destinaraacuten al Reacutegimen Subsidiado partiendo como miacutenimo del sesenta y cinco por dento (65) de acuerdo con el plan de transformadoacuten concertado entre el Gobiemo Nacional y las entidades territoriales hasta llegar al ochenta por dento (80) a maacutes tardar en el antildeo 2015 En todo caso el 100Aacuteiexcl del Sistema General de Participadones para Salud se destinaraacute a financiar las acciones en salud puacuteblica El porcentaje restante se destinaraacute a finandar prioritariamente la prestacioacuten de servicios en aquellos lugares donde solo el Estado estaacute en capacidad de prestar el servido de salud en condiciones de eficiencia yo subsidios a la demanda de acuerdo con los planes financieros y de transformacioacuten de recursos que presenten las entidades territoriales los cuales deberaacuten ser avalados de manera conjunta por los Ministerios de la Proteccioacuten Social y de Hadenda y Creacutedito Puacuteblico

                    2 Los recursos obtenidos como producto del monopolio de juegos de suerte y azar y los recursos transferidos por ETESA a las entidades territoriales que no esteacuten asignados por Ley a pensiones fundonamiento e investigacioacuten Estos recursos se giraraacuten directamente a la cuenta de la entidad territorial en el fondo de finandamiento del reacutegimen subsidiado y se contabilizaraacuten como esfuerzo propio territorial seraacuten transferidas directamente por la Nadoacuten a traveacutes del mecanismo de giro directo estableddo en la presente Ley

                    3 Sin perjuicio de lo previsto en el primer inciso del artiacuteculo 60 de la Ley 715 de 2001 del monto total de las rentas cedidas destinadas a salud de los departamentos y el Distrito capital se destinaraacuten por lo menos el 50 a la financiadoacuten del Reacutegimen Subsidiado o el porcentaje que a la entrada en vigencia de la presente Ley esteacuten asignando si eacuteste es mayor Estos recursos se contabilizaraacuten como esfuerzo propio territorial y no podraacuten disminuirse seraacuten transferidas directamente por la Nacioacuten a traveacutes del mecanismo de giro directo estableddo en la presente Ley

                    4 Los recursos de regaliacuteas seraacuten transferidas directamente por la Nacioacuten a traveacutes del mecanismo de giro directo establecido en la presente Ley

                    5 Otros recursos propios de las entidades territoriales que hoy destinan o que puedan destinar en el futuro a la finandadoacuten def Reacutegimen Subsidiado

                    2) Del Fondo de Solidaridad y Garantiacutea (FOSYGA)~

                    1 Uno punto cinco puntos (15) de la cotizadoacuten de los regiacutemenes especiales y de excepcioacuten y hasta uno punto dnco (15) puntos de la cotizadoacuten de los afiliados al Reacutegimen Contributivo

                    2 El monto de las cajas de compensacioacuten familiar de que trata el artiacuteculo 217 de la Ley 100 de 1993

                    3 Recursos del Presupuesto General de la Nacioacuten que a partir del monto asignado para el antildeo 2010 que se requieran de manera progresiva para la universalizacioacuten de la cobertura y la unificadoacuten de los planes de beneficiOS una vez aplicadas las demaacutes fuentes que financian el Reacutegimen Subsidiado

                    4 Las cotizaciones que realizaraacuten los patronos al Fondo de Solidaridad cuando el trabajador no quiera retirarse del Reacutegimen Subsidiado en los teacuterminos de la presente ley

                    S Los recursos que para tal efecto sean aportados por gremios asociaciones y otras organizadones

                    3) Otros

                    1 Recursos definidos por recaudo de IVA definidos en la Ley 1393 de 2010

                    2 Los rendimientos financieros que produzcan las diferentes fuentes que financian el Reacutegimen Subsidiado

                    3 Recursos de la contribucioacuten parafiscal de las cajas de Compensacioacuten Familiar

                    ARTIacuteCULO 450 DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS DE LA COTIZACION DEL REacuteGIMEN CONTRIBUTIVO El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute hasta el uno punto dnco (15) de la cotizacioacuten previsto en el artiacuteculo 204 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artiacuteculo 10 de la Ley 1122 de 2007 que se destinaraacuten a la financiacioacuten de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA

                    ARTIacuteCULO 46deg RECURSOS DE LAS CAJAS DE COMPENSACIOacuteN FAMIUAR Sin perjuido de los recursos de que trata el artiacuteculo 217 de la Ley 100 de 1993 se destinaraacute un cuarto (14) de punto porcentual de la contribudoacuten parafiscal establecida en la Ley 21 de 1982 en los artiacuteculos 11 numeral 1 y 12 numeral 1 a favor de las cajas de Compensadoacuten Familiar a atender acciones de promocioacuten y prevencioacuten dentro del marco de la estrategia de Atendoacuten Primaria en Salud yo en la unificadoacuten de los Planes de Benefidos de forma concertada entre el Gobierno Nadonal y las cajas de Compensadoacuten Familiar conforme al reglamento

                    PARAacuteGRAFO 1 La asignacioacuten prevista en el presente artiacuteculo conforme a la reglamentadoacuten que expida el Gobierno Nadonal no podraacute afectar el caacutelculo de los recursos que las cajas de Compensacioacuten Familiar deben apropiar para los Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda -fOVIS- y para los programas de infancia y adolescencia

                    PARAacuteGRAFO 2 Los recursos del cuarto de punto porcentual (14) de la contribudoacuten parafiscal que trata el presente artiacuteculo seraacuten administrados directamente por las cajas de Compensacioacuten Familiar y haraacuten parte de las deducdones previstas en el paraacutegrafo del artiacuteculo 217 la Ley 100 de 1993

                    ARTIacuteCULO 47deg SEGURO DE SALUD POR DESEMPLEO Modintildequense los artiacuteculos 10 y 11 de la Ley 789 de 2002 los cuales quedaraacuten asiacute

                    Artiacuteculo 10 Reacutegimen de apoyo para desempleados con vinculadoacuten anterior a las cajas de Compensadoacuten Familiar Los Jefes cabeza de Hogar y prioritariamente las mujeres que tengan esa condicioacuten que se encuentren en

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                    I

                    situacioacuten de desempleo luego de haber estado vinculados al sistema de Cajas de Compensacioacuten Familiar no menos de 1 antildeo dentro de los tres antildeos anteriores a la solicitud de apoyo tendraacuten derecho con cargo a los recursos del Fondo para el Fomento del Empleo y la proteccioacuten del desempleo de que trata el artiacuteculo 60 de la presente ley a los siguientes beneficios por una sola vez y hasta que se agoten los recursos del Fondo La reglamentacioacuten estableceraacute los plazos y condiciones a partir de los cuales se reconoceraacute este subsidiO

                    a) Un subsidio equivalente a un salario y medio miacutenimo legal mensual el cual se dividiraacute y otorgaraacute en seis cuotas mensuales iguales las cuales se podraacuten hacer efectivas a traveacutes de aportes al sistema de salud Los aportes al Sistema de salud seraacuten prioritarios frente a los otros usos siempre que el beneficiario no se encuentre afiliado Para efectos de esta obligacioacuten las cajas destinaraacuten un maacuteximo del cuarenta y cinco por ciento (45) de los recursos que les corresponde administrar con cargo al fondo para el fomento del empleo y la proteccioacuten al desempleo

                    b) Capacitacioacuten para el proceso de insercioacuten laboral yo educacioacuten yo bonos alimentarios Para efectos de esta obligacioacuten las Cajas destinaraacuten un maacuteximo del diez por ciento (10) de los recursos que les corresponde administrar con cargo al fondo para el fomento al empleo y proteccioacuten al desempleo

                    Artiacuteculo 11 Reacutegimen de apoyo para desempleados sin vinculacioacuten anterior a Cajas de Compensacioacuten Familiar Con cargo al cinco por ciento (5) del fondo para el fomento del empleo y la protecdoacuten del desempleo de que trata el artiacuteculo 6 de la presente ley las Cajas estableceraacuten un reacutegimen de apoyo y fomento al empleo para jefes cabeza de hogar sin vinculacioacuten anterior a las Cajas de Compensacioacuten Familiar que se concretaraacute en un subsidio eqUivalente a un salario y medio miacutenimo legal mensual el cual se otorgaraacute en seis cuotas mensuales iguales las cuales se podraacuten hacer efectivas a traveacutes de aportes al sistema de salud Los aportes al Sistema de salud seraacuten prioritarios frente a los otros usos siempre que el beneficiario no se encuentre afiliado Tendraacuten prioridad frente a las Cajas de Compensacioacuten Familiar los artistas escritores y deportistas afiliados a las correspondientes asodaciones o quienes acrediten esta condicioacuten en los teacuterminos en que se defina por el Gobierno Nacional Para acceder a esta prestacioacuten se deberaacute acreditar falta de capacidad de pago conforme teacuterminos y condiciones que disponga el reglamento en materia de organizacioacuten y funcionamiento de este beneficio

                    ARtiCULO 48deg IMPUESTO SOCIAL A LAS ARMAS Y MUNIOONES Modintildequese el artiacuteculo 224 de la Ley 100 de 1993 el cual quedaraacute de la siguiente manera

                    Artiacuteculo 224 Impuesto social a las armas y municiones A partir del 10 de enero de 1996 creacutease el impuesto sodal a las armas de fuego que seraacute pagado por quienes las porten en el territorio nacional y que seraacute cobrado con la expedicioacuten o renovacioacuten del respectivo permiso y por el teacutermino de este El recaudo de este impuesto se destinaraacute al fondo de solidaridad previsto en el artiacuteculo 221 de esta ley 8 impuesto tendraacute un monto eqUivalente al 30 de un salario miacutenimo mensual Igualmente creacutease el impuesto social a las municiones y explosivos que se cobraraacute como un impuesto ad valoacuterem con una tasa del 20 8 gobierno reglamentaraacute los mecanismos de pago y el uso de estos recursos el Plan de Beneficios los beneficiarios y los procedimientos necesarios para su operacioacuten

                    PARAacuteGRAFO se exceptuacutean de este impuesto las annas de fuego y municiones y explosivos que posean las fuerzas armadas y de poliaacutea y las entidades de seguridad del Estado

                    ARTIacuteCULO 49deg RECURSOS DE5nNADOS PARA EL REacuteGIMEN SUBSIDIADO POR DEPARTAMENTOS DISTRITOS Y MUNIOPIOS Los montos de recursos que las entidades territaiales veniacutean aportando para financiar la salud en su territorio no podraacuten disminuir salvo que se acredite ante el Ministerio de la Proteccioacuten Social Que estaacute debidamente asegurada el 100 de la poblacioacuten o por insuficiencia financiera El pago de la Unidad de Pago por capitacioacuten subsidiada para toda la poblacioacuten de los niveles 1 y 2 del Sisbeacuten y otra elegible no afiliada al Reacutegimen Contributivo tendraacute prioridad sobre cualquier otro gasto en salud Asegurado el 100 de esta poblacioacuten podraacuten destinarse los recursos con esa destinacioacuten para financiar cualquier otro concepto de salud

                    Paraacutegrafo A maacutes tardar el primero de enero de 2012 el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea (FOSYGA) cancelaraacute las obligaciones a su cargo causadas a la fecha de expedicioacuten de la presente ley y que cumpla con los requisitos definidos para estos efectos

                    ARTIacuteCULO 50deg FONDO DE SALVAMENTO Y GARANTIacuteAS PARA EL SECTOR SALUD (FONSAET) Creacutease el Fondo de Garantiacuteas para el sector Salud como un fondo cuenta sin personeriacutea juriacutedica administrado por el Ministerio de la Proteccioacuten Social cuyo objeto seraacute asegurar el pago de las obligaciones que no fuere posible pagar por parte de las Empresas Sociales del Estado intervenidas por la Superintendenda Nadonal de Salud se financiaraacute hasta el 20 del gasto operacional en el caso de las Empresas Sociales del Estado liquidadas se pagaraacute hasta el monto que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                    Para finandar este fondo se destinaraacuten los siguientes recursos hasta el 10 de los recursos que se transfieren para oferta con recursos del Sistema General de Participaciones para Salud y los excedentes de los recursos destinados para salud de la Ley 1393 de 2010 Este fondo podraacute comprar o comerdalizar la cartera de las entidades intervenidas o en liquidadoacuten Tambieacuten podraacute hacer esta operacioacuten para evitar la intervencioacuten o liquidacioacuten

                    Para los anteriores efectos los teacuterminos y condidones para la administradoacuten del fondo los estableceraacute el Gobierno Nacional

                    PARAacuteGRAFO 10 La facturacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Salud deberaacute ajustarse en todos los aspectos a los requisitos fijados por el Estatuto Tributario y la Ley 1231 de 2008

                    PARAacuteGRAFO 20 bull El Fondo de Salvamento y Garantiacuteas para el sector Salud

                    (FONSAET) podraacute beneficiar a Empresas Sodales del Estado que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentran intervenidas para administrar o liquidar por la Superintendencia Nacional de Salud

                    Estas Entidades podraacuten recibir recursos del FONSAET por una sola vez condicionados a la presentacioacuten y cumplimiento del Plan de Mejoramiento y Praacutecticas del Buen Gobierno acorde con la reglamentacioacuten del Gobierno Nacional

                    ARTIacuteCULO 51deg RETENOOacuteN EN LA FUENTE DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Estableacutezcase un sistema de retencioacuten en la fuente de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y estableacutezcanse los instrumentos para realizar la retencioacuten en la fuente para el pago de la cotizacioacuten en seguridad social en salud de las personas naturales y empresas unipersonales o sociedades por acciones simplificada como mecanismo que evite la evasioacuten y la e1usioacuten tomando como base los conceptos constitutivos vigentes del Ingreso Base de Cotizacioacuten El agente retenedor giraraacute los recursos al encargado del recaudo de los aportes de conformidad con el reglamento

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                    La retencioacuten en la fuente prevista en el presente artiacuteculo se podraacute extender a los demaacutes aportes del sistema de seguridad sodal

                    TIacuteTULO VI DE LA PRESTAOOacuteN DE SERVIOOS DE SALUD

                    CAPIacuteTULO I DISPOSIOONES GENERALES

                    ARTIacuteCULO 52deg CONTRATAOOacuteN POR CAPITAOOacuteN Se establecen las siguientes reglas aplicables en la suscripcioacuten de contratos de pago por capitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud con los prestadores de servicios de salud

                    521 Soacutelo se podraacute contratar la prestacioacuten de servicios por el mecanismo de pago por capitacioacuten para los servicios de baja complejidad siempre y cuando el prestador y el asegurador reporten con oportunidad y calidad la informacioacuten de los servicios prestados objeto de la capitacioacuten

                    522 La capitacioacuten no libera a las Entidades Promotoras de Salud de su responsabilidad por el servido ni de la gestioacuten del riesgo

                    523 La contratacioacuten por capitacioacuten de las actividades de prevencioacuten y promocioacuten las intervenciones de proteccioacuten especiacutefica deteccioacuten temprana y atencioacuten de las enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica se deberaacute hacer con fundamento en indicadores y evaluacioacuten de resultados en salud

                    PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Se podraacute hacer contratacioacuten por capitacioacuten de las actividades de prevencioacuten y promocioacuten sobre la base de indicadores de resultados basados en la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud y rendicioacuten puacuteblica de cuentas hasta el antildeo 2013

                    ARTIacuteCULO 53deg PROHIBIOOacuteN DE LIMITAOONES AL ACCESO Estaacuten prohibidos aquellos mecanismos de pago de contratacioacuten de servicios acuerdos o poliacuteticas internas que limiten el acceso al servido de salud o que restrinjan su continuidad oportunidad calidad o que propicien la fragmentacioacuten en la atencioacuten de los usuarios

                    ARTIacuteCULO 54 0 RESTABlEOMIENTO DE LA SALUD DE LAS MUJERES VIacuteCTlMAS DE LA VIOLENaA La prestacioacuten de los servicios de salud fiacutesica y mental para todas las mujeres viacutectimas de la violencia fiacutesica o sexual que esteacuten certificados por la autoridad competente no generaraacute cobro por concepto de cuotas moderadoras copagos u otros pagos para el acceso sin importar el reacutegimen de afiliacioacuten La atencioacuten por eventos de violencia fiacutesica o sexual seraacute integral y los servicios seraacuten prestados hasta que se certifique medicamente la recuperacioacuten de las viacutectimas

                    La prestacioacuten de servidos a las mujeres viacutectimas de violencias incluiraacute la atencioacuten psicoloacutegica y psiquiaacutetrica y la habitacioacuten provisional en los teacuterminos de la ley 1257 de 2008

                    ARTIacuteCULO 55deg MULTAS POR INASISTENaA EN LAS CITAS MEacuteDICAS Entrada en vigencia esta ley queda prohibido el robro de cualquier tipo de multas a los cotizantes y beneficiarios de los regiacutemenes contributivo y subsidiado asiacute como la poblacioacuten vinculada en lo establecido para citas meacutedicas programadas para lo cual el Ministerio de la Proteccioacuten Sodal disentildearaacute un mecanismo idoacuteneo para su respectivo cumplimiento esto es ser sancionado pedagoacutegicamente mediante meacutetodo de recursos capacitacioacuten que deberaacuten ser disentildeados por las Entidades Promotoras de Salud para tal fin ~

                    ~ - )

                    ARTIacuteCULO 56deg PAGOS A LOS PRESTADORES DE SERVIOOS DE SALUD Las Entidades Promotoras de Salud pagaraacuten los servicios a los prestadores de servidos de salud dentro de los plazos condidones teacuterminos y porcentajes Que establezca el Gobierno Nacional seguacuten el mecanismo de pago de acuerdo con lo establecido en la Ley 1122 de 2007

                    El no pago dentro de los plazos causaraacute intereses moratorios a la tasa establecida para los impuestos administrados por la Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales (DJAN)

                    Se prohiacutebe el establecimiento de la obligatoriedad de procesos de auditoriacutea previa a la presentacioacuten de las facturas por prestacioacuten de servidos o cualquier praacutectica tendiente a impedir la recepcioacuten

                    Las entidades a Que se refiere este artiacuteculo deberaacuten establecer mecanismosmiddot Que permitan la facturadoacuten en liacutenea de los servicios de salud de acuerdo con los estaacutendares Que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                    Tambieacuten se entienden por recibidas las facturas Que hayan sido enviadas por los prestadOres de servidos de salud a las Entidades Promotoras de Salud a traveacutes de correo certificado de acuerdo a lo estableado en la Ley 1122 de 2007 sin perjuicio del cobro ejecutivo Que podraacuten realizar los prestadores de servidos de salud a las Entidades Promotoras de Salud en caso de no cancelacioacuten de los recursos

                    ARTIacuteCULO 57deg TRAacuteMITE DE GLOSAS Las entidades responsables del pago de servicios de salud dentro de los veinte (20) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentacioacuten de la factura con todos sus soportes formularaacuten y comunicaraacuten a los prestadores de servicios de salud las glosas a cada factura con base en la codificacioacuten y alcance definidos en la normatividad vigente Una vez formuladas las glosas a una factura no se podraacuten formular nuevas glosas a la misma factura salvo las Que surjan de hechos nuevos detectados en la respuesta dada a la glosa inidal

                    El prestador de servidos de salud deberaacute dar respuesta a las glosas presentadas por las entidades responsables del pago de servidos de salud dentro de los Quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a su recepcioacuten indicando su aceptacioacuten o justificando la no aceptacioacuten La entidad responsable del pago dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes a la recepcioacuten de la respuesta deddiraacute si levanta total o parcialmente las glosas o las deja como definitivas

                    Si cumplidos los Quince (15) diacuteas haacutebiles el presmdor de servidos de salud considera Que la glosa es subsanable tendraacute un plazo maacuteximo de siete (7) diacuteas haacutebiles para subsanar la causa de las glosas no levantadas y enviar las facturas enviadas nuevamente a la entidad responsable del pago

                    Los valores por las glosas levantadas total o pardalmente deberaacuten ser cancelados dentro del mismo plazo de los dnco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a su levantamiento informando al prestador la justificacioacuten de las glosas o su proporcioacuten Que no fueron levantadas

                    Una vez vencidos los teacuterminos y en el caso de Que persista el desacuerdo se acudiraacute a la Superintendenda Nacional de Salud bien sea en uso de la facultad de conciliacioacuten o jurisdiccional a elecdoacuten del prestador en los teacuterminos establecidos por la ley

                    El Gobierno Nacional reglamentaraacute los mecanismos para desestimular o sandonar el abuso con el traacutemite de glosas por parte de las entidades responsables del pago

                    ARtiCULO 58deg HABlLITAOOacuteN DE PRESTADORES DE SERVIOOS DE SAlJJD Las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servicios de salud

                    22

                    las Administradoras de Riesgos Profesionales deberaacuten contar con las condiciones necesarias para prestar un servido de calidad para tal fin los reglamentos que el Ministerio de la Proteccioacuten Social expida deberaacuten garantizar la verificadOacutefl de dichas condiciones y su perioacutedica revisioacuten Las Direcciones Territoriales de salud deberaacuten garantizar la verificacioacuten de los servicios que lo requieran en el plazo que establezca el reglamento La actividad de habilitacioacuten para ser realizada oportuna y en los teacuterminos estableddos puede ser contratada por las entidades territoriales con terceros espeaacutealizados en la materia

                    PARAacuteGRAFO A partir de la vigenda de la presente ley toda nueva Institucioacuten Prestadora de salud para el iexclnido de actividades y por ende para acceder a contratar servidos de salud deberaacute tener verificadoacuten de condidones de habilitadoacuten expedida por la autoridad competente que dispondraacute de seis (6) meses desde la presentacioacuten de la solicitud para realizar la verificadOacutefl La verificacioacuten deberaacute ser previa cuando se trate de servidos de urgencias y servicios de alta complejidad Los servicios oncoloacutegicos deberaacuten tener habilitacioacuten y verificacioacuten previa por el Gobierno Nacional

                    ARTIacuteCULO 59deg OPERACIOacuteN CON TERCEROS Las Empresas Sociales del Estado podraacuten desarrollar sus funciones mediante contratacioacuten con terceros Empresas Sociales del Estado de mayor nivel de complejidad entidades privadas o con operadores externos previa verificadoacuten de las condidones de habilitaciOacuten conforme al sistema obligatorio de garantiacutea en calidad

                    CAPIacuteTULO 11

                    REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD

                    ARTIacuteCULO 60deg DEFINICIOacuteN DE REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD Las redes integradas de servidos de salud se definen como el conjunto de organizadones o redes que prestan servidos o hacen acuerdos para prestar servidos de salud individuales yo colectivos maacutes efidentes equitativos integrales continuos a una poblacioacuten definida dispuesta conforme a la demanda

                    ARTIacuteCULO 61deg DE LAS REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD La prestacioacuten de servidos de salud dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud se haraacute a traveacutes de las redes integradas de servidos de salud ubicadas en un espacio poblacional determinado

                    Las redes de atencioacuten que se organicen dispensaraacuten con la suficienda teacutecnica administrativa y financiera requerida los servicios en materia de promodoacuten de la salud prevend6n de la enfermedad diagnoacutestico tratamiento rehabilitacioacuten que demande el cumplimiento eficaz de los planes de beneficios

                    Las Entidades Promotoras de salud deberaacuten garantizar y ofrecer los servicios a sus afiliados de manera integral COntinua coordinada y efidente con portabilidad calidad y oportunidad a traveacutes de las redes

                    ARTIacuteCULO 62deg CONFORMACIOacuteN DE REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD Las entidades territoriales munidpios distritos departamentos y la Nacioacuten seguacuten corresponda en coordinadaacuten con las Entidades Promotoras de Salud a traveacutes de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en salud organizaraacuten y conformaraacuten las redes integradas incluyendo prestadores puacuteblicos privados y mixtos que presten los servicios de acuerdo con el Plan de BenefiCios a su cargo Las redes se habilitaraacuten de acuerdo con la reglamentadaacuten que expida el MiIlisterio o_ ~

                    de la Proteccioacuten Social quien podraacute delegar en los departamentos y distritos La implementacioacuten de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud consagrada en la presente ley seraacute la guiacutea para la organizacioacuten y funcionamiento de la red

                    Las instituciones prestadoras de servicios de salud podraacuten asociarse mediante Uniones Temporales consorcios u otra figura juriacutedica con Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas privadas o mixtas En ejercicio de su autonomiacutea determinaraacuten la forma de integradoacuten y podraacuten hacer uso de mecanismos administrativos y financieros que las hagan eficientes observando los principiOS de libre competencia

                    ARTIacuteCULO 630 CRITERIOS DETERMINANTES PARA LA CONFORMACIOacuteN DE LAS REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD La reglamentacioacuten para la habilitacioacuten de las redes integradas de servicios de salud se realizaraacute a partir de los siguientes criterios

                    631 Poblacioacuten y territorio a cargo con conocimiento de sus necesidades y preferencias en salud que defina la oferta de servidos a la demanda real y potencial de la poblacioacuten a atender tomando en consideradoacuten la accesibilidad geograacutefica cultural y econoacutemica

                    632 Oferta de servicios de salud existente para la prestacioacuten de servicios de promocioacuten prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento rehabilitacioacuten integrando tanto los servicios de salud individual como los servicios de salud colectiva

                    633 Modelo de atencioacuten primaria en salud centrado en la persona la familia y la comunidad teniendo en cuenta las particularidades culturales raciales y de geacutenero

                    634 Recurso humano suficiente valorado competente y comprometido

                    635 Adecuada estructuracioacuten de los servicios de baja complejidad de atencioacuten fortalecida y multidisciplinaria que garantice el acceso al sistema con la capacidad resolutiva para atender las demandas maacutes frecuentes en la atencioacuten de la salud de la poblacioacuten a cargo

                    636 Mecanismos efectivos de referencia y contrarreferencia para garantizar la integralidad y continuidad de la atencioacuten del usuario en los diferentes niveles de atencioacuten y escenarios intramurales y extramurales

                    637 Red de transporte y comunicaciones

                    638 Accioacuten intersectorial efectiva

                    639 Esquemas de participacioacuten social amplia

                    6310 Gestioacuten integrada de los sistemas de apoyo administrativo financiero y logiacutestico

                    6311 Sistema de informacioacuten uacutenico e integral de todos los actores de la red con desglose de los datos por sexo edad lugar de residencia origen eacutetnico y otras variables pertinentes

                    6312 Financiamiento adecuado y mecanismos de seguimiento y evaluacioacuten de resultados

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                    6313 Cumplimiento de estaacutendares de habilitacioacuten por parte de cada uno de los integrantes de la red conforme al sistema obligatorio de garantiacutea de la calidad

                    ARTIacuteCULO 640 ARnCULACIOacuteN DE LA REDES INTEGRADAS La articulacioacuten de la red estaraacute a cargo de las entidades territoriales en coordinacioacuten con las Entidades Promotoras de Salud a traveacutes de los Consejos Territoriales de la Seguridad Social en Salud en el caso de los municipios no certificados la entidad territorial seraacute el departamento sin vulneracioacuten del ejercicio de la autonomiacutea de los actores de las redes existentes en el espacio pobfacional detenninado buscaraacute que el servicio de salud se brinde de fonna precisa oportuna y pertinente para garantizar su calidad reducir complicaciones optimizar recursos y lograr resultados diacutenicos eficaces y costo-efectivos La funcioacuten de coordinacioacuten seraacute esencialmente un proceso del aacutembito diacutenico y administrativo teniendo como objetivoS y componentes

                    641 La identificacioacuten de la poblacioacuten a atender y la determinacioacuten del riesgo en salud

                    642 La identificacioacuten de factores de riesgo y factores protectores

                    643 Consenso en tomo a la implementacioacuten de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud

                    644 Consenso en tomo al modelo de atencioacuten centrado en la intervencioacuten de los factores de riesgo y el perfil de la poblacioacuten

                    645 El desarrollo de un proceso de vigilancia epidemioloacutegica que induya la notificacioacuten y la aplicacioacuten de medidas que sean de su competencia en la prestacioacuten de servicios y en la evaluacioacuten de resultados

                    646 La articulacioacuten de la oferta de servicios de los prestadores que la conforman y la informacioacuten permanente y actualizada a los usuarios sobre los servicios disponibles en el espado poblacional detenninado

                    647 La garantiacutea de un punto de primer contacto que seraacuten los equipos baacutesicos de salud con capacidad de acceder a la infonnacioacuten diacutenica obtenida en los diferentes escenarios de atencioacuten y de proporcionarta a estos mismos

                    648 La coordinacioacuten y desarrollo conjunto de sistemas de gestioacuten e informacioacuten

                    649 Las condiciones de acceso y los principales indicadores de calidad que se establezcan en el reglamento teacutecnico de la red

                    6410 La coordinacioacuten de esquemas de comunicacioacuten electroacutenica servicios de telemedicina asistencia y atencioacuten domiciliaria y las demaacutes modalidades que convengan a las condiciones del paiacutes y a las buenas praacutecticas en la materia

                    PARAGRAFO La coordinacioacuten de las redes basadas en el modelo de atencioacuten y riesgo poblacional seraacute reglamentada por el Ministerio de la Proteccioacuten Social con el acompantildeamiento de las direcciones territoriales para el cumplimiento de las funciones administrativas y diacutenicas anteriormente nombradas

                    ARTIacuteCULO 65deg ATENCIOacuteN INTEGRAL EN SALUD MENTAL las acciones de salud deben induir la garantiacutea del ejercicio pleno del derecho a la salud mental de los colombianos y colombianas mediante atencioacuten integral en salud mental para garantizar la satisfaccioacuten de las necesidades de salud y su atencioacuten como parte del Plan de Beneficios y la implementacioacuten seguimiento y evaluacioacuten de la poliacutetica nacional de salud mental

                    ARTIacuteCULO 660 bull ATENCIOacuteN INTEGRAL EN SALUD A DISCAPACITADOS Las acciones de salud deben incluir la garantiacutea a la salud del discapacitado mediante una atendoacuten integral y una implementacioacuten de una poliacutetica nacional de salud con un enfoque diferencial con base en un plan de salud del Ministerio de Proteccioacuten Social

                    ARTIacuteCULO 670 bull SISTEMAS DE EMERGENCIAS MEacuteDICAS Con el propoacutesito de responder de manera oportuna a las viacutectimas de enfermedad accidentes de traacutenSito traumatismos o paros cardiorrespiratorios que requieran atencioacuten meacutedica de urgencias se desarrollaraacute el sistema de emergencias meacutedicas entendido como un modelo general integrado que comprende entre otros los mecanismos para notificar las emergendas meacutedicas la prestadoacuten de servidos pre hospitalarios y de urgencias las formas de transporte baacutesico y medicalizado la atendoacuten hospitalaria el trabajo de los centros reguladores de urgendas y emergendas los programas educacionales y procesos de vigilancia

                    El Ministerio de la Proteccioacuten Social reglamentaraacute en el transcurso de un antildeo (1) a partir de la vigencia de la presente ley el desarrollo y operadoacuten del sistema de emergencias meacutedicas que garantice la articuladoacuten de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con sus competencias incluyendo los casos en los que deberaacute contarse con personal con entrenamiento baacutesico donde haya alta afluenda de puacuteblico Para la operacioacuten del sistema se pondraacuten utilizar recursos del programa inStitudonal de fortaledmiento de la Red Nacional de Urgendas

                    ARTIacuteCULO 680 bull FUNDACIONES SIN AacuteNIMO DE LUCRO Las fundaciones sin aacutenimo de lucro que veniacutean prestando servidos como parte de la red hospitalaria puacuteblica antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y continuacutean desarrollando esta actividad para los efectos sentildealados en los artiacuteculos 16 y 20 de la ley 1122 de 2007 sobre la contratadoacuten de servidos de salud las entidades territoriales y las Entidades Promotoras de Salud del Reacutegimen Subsidiado les daraacuten a estas inStitudones prestadoras de servidos de salud tratamiento de Empresas Sociales del Estado

                    Asiacute mismo dichas fundadones y las inStitudones puacuteblicas prestadoras de servicios de salud podraacuten acceder a recursos de creacutedito blandos de tasa compensada y de largo plazo que otorgue el Gobierno Nacional a traveacutes de FINDETER u otras entidades

                    CAPIacutelULO 1111 INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD PUacuteBUCAS y

                    EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO

                    ARTIacuteCULO 690 PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE HOSPITALES PUacuteBUCOS El Gobierno Nacional estableceraacute un Programa de Fortaledmiento de las Empresas Sociales del Estado Para tal fin podraacute conStituir un fondo con recursos del Presupuesto Nadonal que permita desarrollar un Plan de Inversiones para fortalecer su capacidad instalada y modernizar su geStioacuten ron eacutenfasis en el primero y segundo nivel de atendoacuten

                    Las Empresas Sociales del Estado articuladas en red que demuestren buenos resultados en los indicadores de salud bajo riesgo fiscal y financiero y documenten trabajo en el proceso de calidad podraacuten acceder a creacuteditos condonabies y otros estiacutemulos que ofrezca el Gobierno Nadonal en espadal para dotacioacuten tecnoloacutegica y capacitacioacuten del talento humano

                    ARTIacuteCULO 700 DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO La junta directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad estaraacute integrada de la siguiente manera

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                    701 El jefe de la administracioacuten departamentaJ distrital o munidpal o su delegado quien la presidiraacute

                    702 El director de salud de la entidad territorial departamental distrital o municipal o su delegado

                    703 Un representante de los usuarios designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente estableddas mediante convocatoria realizada por parte de la direccioacuten departamental distrital o munidpal de salud

                    704 Dos (2) representantes profesionales de los empleados puacuteblicos de la institucioacuten uno administrativo y uno asistencial elegidos por voto secreto En el evento de no existir en la ESE profesionales en el aacuterea administrativa la junta directiva podraacute integrarse con un servidor de dicha aacuterea con formacioacuten de teacutecnico o tecnoacutelogo

                    PARAacuteGRAFO 1 Los representantes de los usuarios y de los servidores puacutebliCOS de la entidad tendraacuten un periodo de dos (2) antildeos y no podraacuten ser reelegidos para periodos consecutivos ni podraacuten ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en maacutes de dos ocasiones En los munidpios de 6ta categoriacutea los representantes de los usuarios y los empleados puacutebliCOS tendraacuten un periodo de 4 antildeos

                    PARAacuteGRAFO 2 La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel municipal que hagan parte de convenios o planes de desempentildeo suscritos o que se llegaren a suscribir entre el departamento y la Nacioacuten tendraacute ademaacutes de los miembros ya definidos en el presente artiacuteculo tendraacuten como miembro de la junta directiva al gobernador del departamento o su delegado

                    PARAacuteGRAFO 3 Cuando en una sesioacuten de junta directiva exista empate para la toma de dedsiones el mismo se resolveraacute con el voto de qUieacuten preside la junta directiva

                    AR1IacuteCUlO 71deg INHABIUDADES E INCOMPADBIUDADES Los miembros de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado no podraacuten ser representante legal miembros de los organismos directivos directores socios o administradores de entidades del sector salud ni tener participacioacuten en el capital de eacutestas en forma directa o a traveacutes de su coacutenyuge compantildeero o rompantildeera permanente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad o uacutenico cMI o participar a traveacutes de interpuesta persona excepto alcaldes y gobernadores siempre y cuando la vinculadoacuten de estos uacuteltimos a la entidad del sector salud obedezca a la participacioacuten del ente territorial al que representa Esta inhabilidad regiraacute hasta por un antildeo despueacutes de la dejaCioacuten del cargo

                    AR1IacuteCUlO 72deg ELECOOacuteN y EVAWAOOacuteN DE DIRECTORES O GERENrES DE HOSPITALES La junta directiva de la Empresa Social del Estado del orden territorial deberaacute aprobar el plan de gestioacuten para ser ejecutado por el director o gerente de la entidad durante el periacuteodo para el cual ha sido designado y respecto del cual dicho fundonario deberaacute ser evaluado Dicho plan contendraacute entre otros aspectos las metas de gestioacuten y resultados refacionados ron la viabilidad finandera la calidad y eficiencia en la prestacioacuten de los servidos y las metas y compromisos incluidos en convenios suscritos con la Nacioacuten o con la entidad territorial si los hubiere y el reporte de informadoacuten a la Superintendencia Nadonal de salud y al Ministerio de la Proteccioacuten Social El plan de gestioacuten deberaacute ajustarse a las condiciones y metodologiacutea que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social La evaluacioacuten insatisfactoria de dichos planes seraacute causal de retiro del servido del Director o Gerente para lo cual se deberaacute adelantar el proceso que establezca en la presente Ley En caso de que el cargo de Director o Gerente de una Empresa 59C1

                    o_~)

                    del Estado esteacute vacante a maacutes tardar dentro de los sesenta (60) diacuteas calendario siguientes se iniciaraacute un proceso de concurso puacuteblico para la su eleccioacuten

                    la Junta Directiva conformaraacute una terna con los concursantes que hayan obtenido las tres mejores calificaciones en el proceso de seleccioacuten adelantado El nominador deberaacute designar en el cargo de gerente o director a quien haya alcanzado el maacutes alto puntaje dentro de los quince (15) diacuteas calendario siguientes a la finalizacioacuten del proceso de eleccioacuten El resto de la tema operaraacute como un listado de elegibles para que en el caso de no poder designarse el candidato con mayor puntuacioacuten se continuaraacute con el segundo y de no ser posible la designacioacuten de eacuteste con el tercero

                    ARTIacuteCULO 730 PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIOacuteN DEL PLAN DE GEsnOacuteN DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN TERRITORIAL Para la aprobaCioacuten del plan de gestioacuten se deberaacute seguir el siguiente procedimiento

                    731 El director o gerente de la Empresa Social del Estado deberaacute presentar a la junta directiva el proyecto de plan de gestioacuten de la misma dentro de los treinta (30) diacuteas haacutebiles siguientes a su posesioacuten en el cargo O para los ya posesionados a los treinta (3D) diacuteas haacutebiles siguientes a la expediaacuteOacutel1 de la reglamentacioacuten El proyecto de plan de gestioacuten deberaacute ajustarse a las condidones y metodologiacutea que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                    732 La junta directiva de la respectiva Empresa Social del Estado deberaacute aprobar el plan de gestioacuten dentro de los quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentaCioacuten del plan de gestioacuten

                    733 El gerente podraacute presentar observadones al plan de gestioacuten aprobado en los 5 diacuteas haacutebiles siguientes a su aprobacioacuten y se resolveraacute dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes

                    734 En caso de que la junta directiva no apruebe el proyecto de plan de gestioacuten durante el teacutermino aquiacute establecido el plan de gestioacuten inicialmente presentado por el director O gerente se entenderaacute aprobado

                    ARTIacuteCULO 740 EVALUACIOacuteN DEL PLAN DE GEsnOacuteN DEL DIRECTOR O GERENTE DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN TERRITORIAL Para la evaluadoacuten de los planes de gestioacuten se deberaacute dar cumplimiento al siguiente proceso

                    741 El director O gerente de la empresa sodal del Estado del orden territorial deberaacute presentar a la junta directiva un informe anual sobre el cumplimiento del plan de gestioacuten el cual deberaacute ser presentado a maacutes tardar ello de abril de cada antildeo con corte al 31 de diciembre del antildeo inmediatamente anterior los contenidos del informe y de la metodologiacutea seraacuten definidos por el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                    742 La junta directiva deberaacute evaluar el cumplimiento del plan de gestioacuten del director o gerente dentro de los quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentacioacuten del informe de gestioacuten

                    743 Los resultados de la evaluacioacuten se haraacuten constar en un acuerdo de la junta directiva debidamente motivado el cual se notificaraacute al director o gerente quien podraacute interponer recurso de reposicioacuten ante la junta directiva dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a su notificacioacuten

                    744 La decisioacuten de la junta directiva tendraacute recurso de reposicioacuten ante la misma junta y de apelacioacuten en el efecto suspensivo ante el Superintendente Nacional de Salud para resolver dichos recursos se contaraacute con un teacutermino de quince diacuteas (15) haacutebiles

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                    745 Una vez cumplido el proceso establecido en el presente artiacuteculo y en firme el resultado de la evaluacioacuten y esta fuere insatisfactorio dicho resultado seraacute causal de retiro del servicio del director o gerente para lo cual la junta directiva dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a haber Quedado en firme el resultado de la evaluacioacuten deberaacute soIidtar al nominador con caraacutecter obligatorio para eacuteste la remocioacuten del director o gerente auacuten sin terminar su periacuteodo para lo cual el nominador deberaacute expedir el acto administrativo correspondiente dentro de los dnca (5) diacuteas haacutebiles siguientes contra este acto procederaacuten los recursos de Ley

                    746 la no presentacioacuten del proyecto de plan de gestioacuten o del informe de cumplimiento del plan de gestiOacuten dentro de los plazos sentildealados eacuten la presente norma conllevaraacute a que la Superintendenda Nacional de Salud en los teacuterminos y plazos establecidos para tal fin produzca de manera inmediata la evaluacioacuten no satisfactoria la cual seraacute causal de retiro

                    ARTIacuteCULO 75deg METODOLOGIacuteA DE REPORTE DE INGRESOS GASTOS Y COSTOS DE LAS INSTITUCIONES PUacuteBUCAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD El Ministerio de la Proteccioacuten Social en un teacutermino no superior a un antildeo estableceraacute la metodologiacutea para la clasificacioacuten y reporte de los ingresos que incluiraacute la cartera total los gastos y los costos de las Institudones Prestadoras de Salud puacuteblicas teniendo en cuenta las condidones Que pueden afectar las estructuras de costos Con base en esta informacioacuten se construiraacuten razones de costo Y gasto que deberaacuten hacer parte de los planes de gestioacuten para evaluar la gestioacuten de los gerentes y de los indicadores de desempentildeo de las instituciones

                    PARAacuteGRAFO TRANSITORIO las ESE tendraacuten un periodo de un antildeo para ajustarse y reportar los indicadores antes definidos

                    ARTIacuteCULO 76deg EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA EN CONTRATACIOacuteN ADQUISICIONES Y COMPRAS DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO Con el propoacutesito de promover la efidenda y transparenda en la contratadoacuten las Empresas Sociales del Estado podraacuten asociarse entre siacute constituir cooperativas o utilizar sistemas de compras electroacutenicas o cualquier otro mecanismo que benefide a las entidades con economiacuteas de escala calidad oportunidad y efidenda respetando los principios de la actuadoacuten administrativa y la contratadoacuten puacuteblica Para lo anterior la junta directiva deberaacute adoptar un estatuto de contratacioacuten de acuerdo con los lineamientos Que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                    Igualmente las Empresas Sociales del Estado podraacuten contratar de manera conjunta sistemas de informacioacuten sistema de control interno de interventoriacuteas gestioacuten de calidad y auditoriacuteas de recurso humano y demaacutes fundones administrativas para el desarrollo de actividades especializadas de tipo operativo Y de apoyo Que puedan cubrir las necesidades de la empresa de forma tal Que la gestioacuten resulte maacutes eficiente con calidad e implique menor costo

                    Estas instituciones podraacuten utilizar mecanismos de subasta inversa para lograr mayor efidencia en sus adquisidones

                    ARTIacuteCULO 770 SANEAMIENTO DE CARTERA El Gobierno Nacional a partir de la vigenda de la presente ley pondraacute en marcha un Programa para el Saneamiento de cartera de las Empresas Sedales del Estado

                    ARTIacuteCULO 78deg PASIVO PRESTAClONAL DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO E INSTITUQONES DEL SECTOR SALUD En concordanda con el artiacuteculo 242 de la Ley 100 de 1993 y los artiacuteculos 61 62 Y63 de la Ley 715 de 2001 el Gobierno Nacional a traveacutes del Ministerio de Hadenda y Creacutedito puacuteblico V los entes territoriales departamentales firmaraacuten los contratos de concurrencia y cancelaraacuten el pasivo prestadonal por concepto de cesantiacuteas reserva para ~si

                    y pensiones de jubilacioacuten vejez invalidez y sustituciones pensionales causadas en las instituciones del sector salud puacuteblicas causadas al finalizar la vigenda de 1993 con cargo a los mayores recursos de monopolio de juegos de suerte y azar y del fondo pensional que se crea en e proyecto de Ley de Regaliacuteas

                    PARAacuteGRAFO Conceacutedase el plazo miacutenimo de dos (2) antildeos contado a partir de la entrada en vigenda de la presente ley para que las entidades territoriales y los hospitales puacuteblicos le suministren al Ministerio de Hadenda y Creacutedito puacuteblico la informacioacuten que le permita suscribir Jos convenios de concurrenda y emitan Jos bonos de valor constante respectivos de acuerdo a la concurrencia entre e gobierno Nacional y el ente territorial departamental El incumplimiento de lo establecido en e presente artiacuteculo seraacute sandonado como falta graviacutesima

                    Con esto se cumpliraacute con las Leyes 60 Y 100 de 1993 y 715 de 2001 que viabilizan el pago de esta deuda que no es responsabilidad de las ESE pues ellas no teniacutean vida juriacutedica antes de diciembre de 1993 En ese entonces eran financiados y administrados por los departamentos y e gobierno Nacional

                    ARTIacuteCULO 790 FINANCIAOOacuteN DE LA PRESTAOOacuteN DEL SERVIOO EN ZONAS ALEJADAS Se garantizaraacuten los recursos necesarios para financiar la prestacioacuten de servidos de salud a traveacutes de institudones puacuteblicas en aquellos Jugares alejados con poblaciones dispersas o de difiacutedl acceso en donde eacutestas sean la uacutenica opcioacuten de prestacioacuten de servidos y los ingresos por venta de servicios sean insuficientes para garantizar su sostenibilidad en condidones de eficienda

                    ARTIacuteCULO BOo DETERMINAOOacuteN DEL RIESGO DE LAS EMPRESAS SOOALES DEL ESTADO El Ministerio de la Proteccioacuten Social determinaraacute y comunicaraacute a las direcciones departamentales munidpales y distritales de salud a maacutes tardar el 30 de mayo de cada antildeo el riesgo de las Empresas Sociales del Estado teniendo en cuenta sus condidones de mercacJo de eqUilibrio y viabilidad financiero a partir de sus indicadores financieros sin perjuido de la evaluacioacuten por indicadores de salud establecida en la presente ley

                    Las Empresas Sociales del Estado atendiendo su situacioacuten financiera se dasificaraacuten de acuerdo a la reglamentadoacuten que expida e Ministerio de la Proteccioacuten Social

                    Cuando no se reciba la informadoacuten utilizada para la categorizacioacuten del riesgo de una Empresa Social del Estado o se detecte alguna impredsioacuten en eacutesta y no sea corregida o entregada oportunamente dicha empresa quedaraacute categorizada en riesgo alto y deberaacute adoptar un programa de saneamiento fiscal y finandero sin perjuicio de las investigaciones que se deban adelantar por parte de los organismos de vigilancia y control

                    El informe de riesgo haraacute parte del plan de gestioacuten del gerente de la respectiva entidad a la junta directiva y a otras entidades que lo requieran sin perjuicio de las acciones legales pertinentes

                    ARTIacuteCULO 81deg ADOPaOacuteN DE PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANOERO Una vez comunicada la informacioacuten de determinacioacuten del riesgo por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social dentro de los siguientes sesenta (60) diacuteas calendario las Empresas Sociales del Estado categortzadas en riesgo medio o alto deberaacuten someterse a un programa de saneamiento fiscal y finandero con e acompantildeamiento de la direccioacuten departamental o distrital de salud en las condiciones que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                    PARAacuteGRAFO Cuando una Empresa Social del Estado no adopte el programa de saneamiento fiscal y finandero en los teacuterminos y condiciones previstos seraacute causal de intervencioacuten por parte de la Superintendencia Nadonal de Salud

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                    middot

                    ARTIacuteCULO 82deg INCUMPUMIENTO DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Si con la implementacioacuten del programa de saneamiento fiscal y financiero la Empresa Social del Estado en riesgo alto no logra categorizarse en riesgo medio en los teacuterminos definidos en la presente ley deberaacute adoptar una o maacutes de las siguientes medidas

                    821 Acuerdos de reestructuracioacuten de pasivos

                    822 Intervencioacuten por parte de la SUperintendencia Nacional de Saludiexcl independientemente de que la Empresa Social del Estado esteacute adelantando o no programas de saneamiento

                    823 Uquidacioacuten o supresioacuten o fusioacuten de la entidad

                    Generaraacute responsabilidad disdplinaria y fiscal al Gobernador o Alcalde que no den cumplimiento a lo dispuesto en el presente artiacuteculo

                    PARAacuteGRAfO En las liquidaciones de Empresas Sociales del Estado que se adelanten por parte de la Superintendenda Nacional de Salud se daraacute aplicacioacuten a lo diSpuesto en el Decreto-Iey 254 de 2000 y en la ley 1105 de 2006 y demaacutes normas que los modifiquen adicionen o sustituyan las liquidaciones que se esteacuten adelantando se ajustaraacuten a lo aquiacute dispuesto

                    ARTIacuteCULO 830 RECURSOS DE CREacuteDITO PARA EL REDISENtildeO MODERNIZACIOacuteN Y REORGANIZACIOacuteN DE LOS HOSPITALES DE LA RED PUacuteBUCA PARA DESARROLLO DE LAS REDES TERRITORIALES DE PRESTACIOacuteN DE SERVICIOS DE SALUD Para la ejecucioacuten de los creacuteditos condonabies de que trata el Paraacutegrafo 30 del artiacuteculo 54 de la Ley 715 de 2001 la Nacioacuten y las entidades territoriales concurriraacuten bajo la modalidad de preacutestamos condonables en el finandamiento de los procesos de redisentildeo modernizacioacuten y reorganizacioacuten de Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas mediante convenios de desempentildeo con las instituciones hospitalarias que como miacutenimO garanticen por parte de la entidad hospitalaria su sostenibilidad durante diez (10) antildeos mediante el equilibriO financiero eficiencia en la prestacioacuten de los servicios y su articulacioacuten en red

                    La asignacioacuten de estos recursos de creacutedito por el Gobierno Nacional permitiraacute que las Instituciones Prestadoras de Salud pllbUcas puedan participar del proceso de conformacioacuten de redes territoriales de servicios de salud para poder desarrollar la poliacutetica de Atencioacuten Primaria en Salud Dicha asignacioacuten se regiraacute por los principios de proporcionalidad y equidad territoriales

                    ARTIacuteCULO 84deg SANEAMIENTO DE PASIVOS Con el fin de facilitar los procesos de saneamiento de pasivos las Empresas Sociales del Estado que hayan adoptado programas de saneamiento fiscal y financiero en virtud de lo dispuesto en la presente ley que tengan suscrito o suscriban programas o convenios de desempentildeo en virtud de lo establecido en la Ley 715 de 2001 o esteacuten intervenidas por la SUperintendencia Nacional de Salud podraacuten iniciar simultaacuteneamente o en cualquier momento durante la vigencia de los mismos la promocioacuten de acuerdos de reestructuracioacuten de pasivos de que tratan las Leyes 550 de 1999 Y 1116 de 2006 Y demaacutes normas que las modifiquen adidonen o sustituyan

                    ARTIacuteCULO 85deg SANEAMIENTO DE APORTES PATRONALES las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar o el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea FOSYGA seguacuten corresponda las Administradoras de Riesgos Profesionales las entidades administradoras de pensiones tanto del Reacutegimen de Prima Media con Prestacioacuten Definida como las de ahorro individual con solidaridad y las administradoras de cesantiacuteas incluido el Fondo Nacional de Ahorro que hubieren recibido o que tengan en su poder recursos por concepto de aportes patronalesii

                    t-v

                    Situado Aseal y del Sistema General de Partioacutepaciones para salud las direcciones territoriales de salud las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas y demaacutes entidades a las que se les hayan asignado recursos para el pago de aportes patronales contaraacuten con doce (12) meses para realizar el proceso de saneamiento por concepto de aportes patronales con el procedimiento que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social En este proceso de saneamiento podraacuten concurrir recursos de ambas fuentes

                    Los Fondos de Pensiones Cesantiacuteas Entidades Promotoras de Salud y Administradoras de Riesgos Profesionales de Salud deberaacuten implementar las acciones administrativas necesarias para que se realice el procedimiento operativo de saneamiento de los aportes patronales con las direcciones territoriales de salud las instituciones prestadoras de servido de salud puacuteblica y demaacutes entidades a las que se les hayan asignado recursos para el pago de aportes patronales con oportunidad y eficacia

                    Las peticiones de las entidades aportantes relacionadas con el proceso de saneamiento de dichos recursos a las entidades administradoras de los mismos deben ser entendidas en un plazo no superior a treinta (30) diacuteas calendario En caso de no respuesta se informaraacute del incumplimiento a la Superintendenda Financiera o la Superintendencia de Salud seguacuten corresponda la inspeccioacuten y vigilanoacutea de la entidad administradora de los aportes patronales para lo de su competencia

                    Si venoacutedo este teacutermino de los doce (12) meses dispuestos para concluir el proceso de saneamiento no se hubiere realizado el mismo las entidades administradoras de aportes patronales giraraacuten los recursos excedentes con el mecanismo finanoacuteero que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de los contratos Que se hubieren ejecutado con cargo a estos recursos

                    CAPIacuteTULO IV MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS

                    ARTIacuteCULO 86deg POLIacuteTICA FARMACEacuteunCA DE INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute la poliacutetica farmaceacuteutica de insumos y dispositiVOS meacutedicos a nivel nacional y en su implementacioacuten estableceraacute y desarrollaraacute mecanismos y estrategias dirigidas a optimizar la utilizacioacuten de medicamentos insumos y dispositivos a evitar las inequidades en el acceso y asegurar la calidad de los mismos en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                    ARTIacuteCULO 87deg COMISIOacuteN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS- CNPMD En adelante la Comisioacuten Nacional de Precios de Medicamentos de Que trata el artiacuteculo 245 de la Ley 100 de 1993 se denominaraacute Comisioacuten Nadonal de Precios de Medicamentos y Dispositivos Meacutedicos y tendraacute a su cargo la formuladoacuten y la reguladoacuten de la poliacutetica de precios de medicamentos y dispositivos meacutedicos

                    ARTIacuteCULO 88deg NEGOCIACIOacuteN DE MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSmVos El Ministerio de la Proteccioacuten Social estableceraacute los mecanismos para adelantar negociaciones de predos de medicamentos insumos y dispositivos

                    El Ministerio de la Proteccioacuten Social estableceraacute los mecanismos para adelantar negociaciones que generen precios de referencia de medicamentos y dispositivos de calidad En el caso Que los mismos no operen en la cadena el gobierno nacional podraacute acudir a la compra directa Las instituciones puacuteblicas prestadoras del servicio de salud no podraacuten comprar por encima de los precos de referenda

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                    ARTIacuteCULO S90 GARANTIacuteA DE LA CAUDAD DE MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSnlVOS MEacuteDIcos El INVIMA garantizaraacute la calidad eficacia y seguridad de los medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos que se comerdalicen en el paiacutes de acuerdo con los estaacutendares internacionales de calidad reglamentacioacuten que haraacute el Gobierno Nacional

                    PARAacuteGRAFO TRANSITORIO El Gobierno Nacional tendraacute un (l) antildeo para expedir reglamentacioacuten para la aprobacioacuten de productos biotecnoloacutegicos y bioloacutegicos

                    ARTIacuteCULO goo GARANTIacuteA DE LA COMPETENCIA El Gobierno Nacional deberaacute garantizar la competencia efectiva para la produccioacuten venta comercializacioacuten y distribucioacuten de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos podraacute realizar o autorizar la importacioacuten paralela de eacutestos establecer liacutemites al gasto y adelantar las gestiones necesarias para que la poblacioacuten disponga de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos de buena calidad a precios accesibles

                    El Gobierno Nacional las entidades puacuteblicas y privadas podraacuten realizar compras centralizadas de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos dentro y fuera del paiacutes y desarroflar modelos de gestioacuten que permitan disminuir los precios de los medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos y facilitar el acceso de la poblaCioacuten a eacutestos

                    ARTIacuteCULO 910 bull CODIFICAaOacuteN DE INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS El Ministerio de la Proteccioacuten Social expediraacute en un plazo maacuteximo de 6 meses la nonna que pennita la codificacioacuten de los insumos y dispositivos meacutedicos a los cuales el INVIMA haya otorgado registro sanitario y los que en el futuro autorice

                    CAPIacuteTULO V INSTITUTO DE EVALUAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD

                    ARTIacuteCULO 920 INSTITUTO DE EVAWAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD Autoriacutecese al Ministerio de la Proteccioacuten Social la creacioacuten del Instituto de Evaluacioacuten Tecnoloacutegica en salud como una corporacioacuten sin aacutenimo de lucro de naturaleza mixta de la cual podraacuten hacer parte entre otros las sociedades cientiacuteficas y la Academia Nacional de Medicina esta entidad seraacute responsable de la evaluacioacuten de tecnologiacuteas en salud basada en la evidencia cientiacutefica guiacuteas y protocolos sobre procedimientos medicamentos y tratamiento de acuerdo con los contenidos del Plan de Beneficios sus orientaciones seraacuten un referente para la definicioacuten de planes de beneficios para los conceptos teacutecnicos de los Comiteacutes aentiacuteficos y la Junta Teacutecnico Cientiacutefico y para los prestadores de los servicios de salud

                    ARTIacuteCULO 930 OBJETIVOS DEL INSTITUTO DE EVALUAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD Son objetivos del Instituto de Evaluacioacuten de Tecnologiacuteas en salud

                    931 Evaluar las tecnologiacuteas en materia de salud teniendo en cuenta los siguientes aspectos seguridad eficacia eficiencia efectividad utilidad e impacto econoacutemico

                    932 Consultar las evaluaciones de tecnologiacuteas con Centros de Evaluacioacuten acreditados para la evaluacioacuten de tecnologiacuteas meacutedicas nacionales e internacionales

                    933 Articular la evaluacioacuten de los medios teacutecnicos y de procedimientos para la promocioacuten y atencioacuten en salud en sus fases de prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten y su impacto en la reduccioacuten de la morbilidad y mortalidad del paiacutes asiacute como el impacto potencial por la adopcioacuten de nuevas tecnologiacuteas

                    934 Disentildear estaacutendares protocolos y guiacuteas de atencioacuten en salud basados en evidencia cientiacutefica que sirvan de referente para la prestacioacuten de los servicios de salud

                    935 Difundir las metodologiacuteas empleadas y la informacioacuten producida

                    936 Los demaacutes que sean necesarios para el desarrollo de su objeto

                    ARTIacuteCULO 940 REFERENTES BASADOS EN EVIDENCIA CIENTIacuteFICA Son los estaacutendares guiacuteas normas teacutecnicas conjuntos de acciones o protocolOS que se adopten para una o maacutes fases de la atendoacuten como promocioacuten de la salud prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten de la enfermedad para la atencioacuten de una situadoacuten especiacutefica de la salud basados en evidencia cientiacutefica Incluyen principalmente las evaluaciones de tecnologiacuteas en salud y las guiacuteas de atencioacuten integral que presentan el conjunto de actividades procedimientos intervenciones medicamentos e insumos o dispositivos que procuran que la atencioacuten sea de calidad segura y costo-efectiva

                    ARTIacuteCULO 950 DE LOS PROTOCOLOS DE ATENCIOacuteN La autoridad competente desarrollaraacute como referentes basados en evidencia cientiacutefica protocolOS sobre procedimientos medicamentos y tratamientos de acuerdo con los eontenidos del Plan de Beneficios Para su elaboracioacuten se consultaraacute a los profesionales de la salud las sociedades cientiacuteficas los colegiOS de profesionales y las facultades de salud

                    ARTIacuteCULO 960 DE LAS GUIacuteAS DE ATENCIOacuteN La autoridad competente desarrollaraacute como referentes basados en evidencia cientiacutefica guiacuteas de atencioacuten sobre procedimientos medicamentos y tratamientos de acuerdo con los contenidos del Plan de Beneficios Las guiacuteas meacutedicas seraacuten desarrolladas por la autoridad competente en coordinacioacuten con los profesionales de la salud las sociedades cientiacuteficas los colegios de profesionales y las facultades de salud

                    CAPIacuteTULO VI TALENTO HUMANO

                    ARTIacuteCULO 97deg DE LA POLIacuteTICA DE TALENTO HUMANO El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud definiraacute la poliacutetica de Talento Humano en Salud que oriente la formacioacuten ejercido y gestioacuten de las profesiones y ocupaciones del aacuterea de la salud en coherencia con las necesidades de la poblacioacuten colombiana las caracteriacutesticas y objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                    PARAacuteGRAFO La Poliacutetica de Talento Humano en Salud consultaraacute los postuladOS de trabajo decente de la OIT

                    ARTIacuteCULO 98deg DE LA FORMACIOacuteN CONTINUA DEL TALENTO HUMANO EN SALUD El Gobierno Nacional estableceraacute los lineamientos para poner en marcha un sistema de formacioacuten continua para el Talento Humano en Salud dando prioridad a la implementacioacuten de un programa de Atencioacuten Primaria para los agentes del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud que deberaacute implementarse en forma progresiva Dicho programa contendraacute moacutedulos especiacuteficos para profesionales teacutecnicos tecnoacutelogos auxiliares de la salud directivos y ejecutivos de las direcciones territoriales de salud Entidades Promotoras de Servicios de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios

                    Concurriraacuten para este efecto las entidades territoriales las sociedades cientiacuteficas los centros de formacioacuten superior y media y los empleadores

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                    ARtiCULO 990 DE LA PERTINENCIA Y CAUDAD EN LA FORMAOOacuteN DE TALENTO HUMANO EN SALUD Modificase el artiacuteculo 13 de la Ley 1164 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                    Artiacuteculo 13 De la pertinencia y calidad en la formacioacuten de Talento Humano en Salud las instituciones y programas de formacioacuten del Talento Humano en Salud buscaraacuten el desarrollo de perfiles y competencias que respondan a las caracteriacutesticas y necesidades en salud de la poblacioacuten colombiana a los estaacutendares aceptados internacionalmente y a los requerimientos del Sistema General de Seguridad Social en Salud fundados en la eacutetica calidad pertinencia y responsabilidad social 8 Ministerio de la Proteccioacuten Social desarrollaraacute los mecanismos para definir y actualizar las competencias de cada profesioacuten atendiendo las recomendaciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud

                    Los programas que requieran adelantar praacutecticas formativas en servidos asistenciales deberaacuten contar con escenarios de praacutecticas conformados en el marco de la reladoacuten docencia servicio Esta relacioacuten se sustentaraacute en un proyecto educativo de largo plazo compartido entre una institucioacuten educativa y una entidad prestadora de servidos que integraraacute las actividades asistenciales acadeacutemicas docentes y de investigacioacuten

                    ARtiCULO 100deg HOSPITALES UNIVERSITARIOS El Hospital Universitario es una Institudoacuten Prestadora de Salud que propordona entrenamiento universitario enfocado prindpalmente en programas de posgrado supervisado por autoridades acadeacutemicas competentes y comprometidas con las funciones de formadoacuten investigacioacuten y extensioacuten

                    El Hospital Universitario es un escenario de praacutectica con caracteriacutesticas espedales por cuanto debe cumplir como miacutenimo con los siguientes requisitos

                    1001 Estar habilitado y acreditado de acuerdo con el Sistema Obligatorio de Garantiacutea de calidad

                    1002 Tener convenios de praacutecticas formativas en el marco de la relacioacuten docencia servido con institudones de educacioacuten superior que cuenten con programas en salud acreditados

                    1003 Disentildear procesos que integren en forma armoacutenica las praacutecticas formativas la docenda y la investigacioacuten a prestadoacuten de los servidos asistenciales

                    1004 Contar con servidos que permitan desarrollar los programas docentes preferentemente de posgrado

                    1005 Obtener y mantener reconodmiento nacional o internacional de las investigaciones en salud que realice la entidad y contar con la vinculadoacuten de por lo menos un grupo de investigacioacuten reconocido por CoIdencias

                    1006 Incluir procesos orientados a la formacioacuten investigativa de 105 estudiantes y contar con publicadones y otros medios de informacioacuten propios que permitan la participacioacuten y difusioacuten de aportes de sus grupos de investigacioacuten

                    1007 Contar con una vinculacioacuten de docentes que garanticen la idoneidad y calidad cientiacutefica acadeacutemica e investigativa

                    Los Hospitales Universitarios reconocidos conforme a la presente ley tendraacuten prioridad en la participacioacuten en Jos proyectos de investigadoacuten docencia y formacioacuten continua del talento humano finandados con recursos estatales ~

                    ~---

                    PARAacuteGRAFO TRANSITORIO A partir del 10 de enero del antildeo 2016 solo podraacuten denominarse Hospitales Universitarios aquellas institudones que cumplan con los requisitos definidos en este artiacuteculo

                    ARTIacuteCULO 1010 DE LA FORMACIOacuteN DE ESPECIAUSTAS DEL AacuteREA DE LA SALUD Modificase el artiacuteculo 30 de la Ley 1164 de 2007 adicionaacutendole los siguientes incisos

                    Las instituciones que forman parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud promoveraacuten y fadlitaraacuten la formacioacuten de especialistas en el aacuterea de la salud conforme a las necesidades de la poblacioacuten y las caracteriacutesticas del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                    El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute las condidones requisitos y procedimientos para la oferta aprobacioacuten y asignacioacuten de cupos de praacutecticas formativas de los programas de espedalizacioacuten que impliquen residenda

                    Los cupos de residentes de los programas de espedaJizacioacuten en salud se aprobaraacuten conforme a las normas que regulan la relacioacuten docencia servicio y en todo caso deberaacuten corresponder a cargos empleos temporales no sujetos a carrera administrativa creados para tal fin en las Institudones Prestadoras de Salud

                    Se autoriza a las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas a crear cargos en sus plantas de personal para la formacioacuten de residentes los cuales tendraacuten caraacutecter temporal y no estaraacuten sujetos a las normas de carrera administrativa El Estado cofinanciaraacute parte del costo de los cargos de residentes que cursen programas de especializadoacuten considerados priOlitarios para el paiacutes para lo cual los recursos del presupuesto nadonal destinados a finandar el programa de becas creacutedito estableddo en el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 193 de la Ley 100 de 1993 se reorientaraacuten a la finandadoacuten de los cargos contemplados en el presente artiacuteculo el Gobierno Nadonal determinaraacute la contraprestacioacuten para estos

                    Para las regiones donde no se cuenta con Entidades de Educacioacuten Superior aquellos profesionales de la salud que deseen espedalizarse podraacuten recibir becas financiadas con recursos de los entes territoriales y del Gobierno Nacional suscribiendo convenios para prestar los servicios especializados durante un tiempo no inferior al requerido para la espedalizacioacuten en la regioacuten correspondiente Estos profesionales tendraacuten prioridad de acceso a las esPecializaciones

                    Para efectos administrativos y asistenciales a los profesionales de la salud Vinculados mediante la modalidad de residentes se les reconoceraacute conforme al tiacutetulo maacutes alto obtenido y a la autorizacioacuten para ejercer por la entidad competente

                    Los programas de formacioacuten en el aacuterea de la salud seraacuten aprobados considerando criterios de calidad y pertinenda de los mismos y la evaluadoacuten de la relacioacuten docencia-servido y de los escenarios de praacutectica seguacuten los estaacutendares y procedimientos que definan los Ministerios de la Proteccioacuten Social y de Educacioacuten Nadonal los cuales haraacuten parte integral del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educadoacuten Superior Para determinar la pertinencia de los nuevos programas de formacioacuten en el aacuterea de fa salud se requeriraacute concepto del Ministerio de la Proteccioacuten Social

                    ARTICULO 1020 MATRIacuteCULAS DE RESIDENTES EL Ministerio de la Protecdoacuten Social y el Ministerio de Educacioacuten Nacional estableceraacuten las pautas para la

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                    supervisioacuten coordinada a las institudmes de educacioacuten superior en lo referente al costo de las matriculas de los residentes de programas de espedalizacioacuten cliacutenica

                    ARTIacuteCULO 1030 CONTRATAOOacuteN DEL PERSONAL MISIONAL PERMANENTE El personal misional permanente de las Instituciones puacuteblicas Prestadoras de Salud no podraacute estar vinculado mediante la modalidad de cooperativas de trabajo asodado que hagan intermediaoon laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculadoacuten que afecte sus derechos constitucionales legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes

                    PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Esta disposicioacuten entraraacute en vigenda a partir del primero (10) de julio de dos mil trece (2013)

                    ARTIacuteCULO 1040 AUTORREGULACOacuteN PROFESIONAL Modintildecase el artiacuteculo 26 de la ley 1164 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                    Artiacuteculo 26 ACTO PROPIO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Es el conjunto de acciones orientadas a la atendoacuten integral de salud aplicadas por el profesional autorizado legalmente para ejercerlas 8 acto profesional se caracteriza por la autonomiacutea profesimal y la reladoacuten entre el profesional de la salud y el usuario Esta reladoacuten de asistencia en salud genera una obligacioacuten de medio basada en la competencia profesional

                    Los profesionales de la salud tienen la responsabilidad permanente de la autorregulacioacuten Cada profesioacuten debe tomar a su cargo la tarea de regular concertadamente la conducta y actividades profesimales de sus pares sobre la base de

                    1 El ejercido profesional responsable eacutetico y competente para mayor beneficio de los usuarios

                    2 La pertinencia cliacutenica y uso radonal de tecnologiacuteas dada la necesidad de la racionalizacioacuten del gasto en salud en la medida que los recursos son bienes limitados y de benefido social

                    3 En el contexto de la autonomiacutea se buscara prestar los servidos meacutedicos que requieran los usuarios aplicando la autorregulacioacuten en el marco de las disposidones legales

                    4 No debe permitirse el uso inadecuado de tecnologiacuteas meacutedicas que limite o impida el acceso a los servidos a quienes los requieran

                    5 Las actividades profesionales y la conducta de los profesionales de la salud debe estar dentro de los liacutemites de los coacutedigos de eacutetica profesional vigentes Las asodadones dentiacuteficas deben alentar a los profesionales a adoptar conductas eacuteticas para mayor beneficio de sus pacientes

                    ARTIacuteCULO 1050 AUTONOMIacuteA PROFESIONAL Entieacutendase por autonomiacutea de los profesionales de la salud la garantiacutea que el profesimal de la salud pueda emitir con toda libertad su opinioacuten profesional con respecto a la atendoacuten y tratamiento de sus pacientes con calidad aplicando las normas prindpios y valores que regulan el ejercicio de su profesioacuten

                    ARTIacuteCULO 106deg PROHIBICOacuteN DE PREBENDAS O DAacuteDIVAS A TRABAJADORES EN EL SECTOR DE LA SALUD Queda expresamente prohibida la promocioacuten u otorgamiento de cualquier tipo de prebendas daacutedivas a trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud y trabajadores independientes sean estas en dinero o en espede por parte de las Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud empresas farma~s

                    bull 37

                    productoras distribuidoras comercializadoras u otros de medicamentos insumosl

                    dispositivos y equipos que no esteacute vinculado al cumplimiento de una relacioacuten laboral contractual o laboral formalmente establecida entre la institucioacuten y el trabajador de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                    PARAacuteGRAFO 1 las empresas o instituciones que incumplan con lo establecido en el presente artiacuteculo seraacuten sandonadas con multas que van de 100 a 500 SMMLV multa que se duplicaraacute en caso de reincidencia Estas saooones seraacuten tenidas en cuenta al momento de evaluar procesos contractuales con el Estado y estaraacuten a cargo de la Superintendenoacutea Nacional de Salud

                    PARAacuteGRAFO 2 Los trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud que reciban este tipo de prebendas Ylo daacutedivas seraacuten investigados por las autoridades competentes Lo anterior sin peJjuicio de las normas disciplinarias vigentes

                    CAPIacutelULoum CAUDAD y SISTEMAS DE INFORMADOacuteN

                    ARtiCULO 107deg GARANTIacuteA DE CAUDAD Y RESULTADOS EN LA ATENDOacuteN EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE SALUD En desarrollo del principio de calidad del Sistema General de Seguridad Social de Salud establecido en la presente ley Yen el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de Calidad de la Atencioacuten de Salud se definiraacute e implementaraacute un plan naoacuteonal de mejoramiento de calidad con clara orientaoacuteoacuten hada la obtendoacuten de resultados que puedan ser evaluados Dicho plan contendraacute como miacutenimo

                    1071 la consolidacioacuten del componente de habilitadoacuten exigible a direcdones territoriales de salud a los prestadores de servidos de salud a entidades promotoras de salud y a administradoras de riesgos profesionales incluyendo el establecimiento de condiciones de habilitacioacuten para la conformadoacuten y operadoacuten de redes de prestadoacuten de servidos de salud

                    1072 El establedmiento de incentivos al componente de acreditadoacuten aplicable a las instituciones prestadoras de servicios de salud entidades promotoras de salud y direcoacuteones territoriales de salud y

                    1073 El fortalecimiento del sistema de informacioacuten para la calidad a traveacutes de indicadores que den cuenta del desempentildeo y resultados de los prestadores de servicios de salud y entidades promotoras de salud con el fin de que los ciudadanos puedan contar con informadoacuten objetiva para garantizar al usuario su derecho a la libre eleccioacuten

                    ARtiCULO 1080 INDICADORES EN SALUD B Ministerio de la Proteccioacuten Social deberaacute establecer indicadores de salud tales como indicadores centinela y trazadores asiacute como indicadores administrativos que den cuenta del desempentildeo de las direcciones territoriales de salud Entidades Promotoras de Salud Administradoras de Riesgos Profesionales y de las Instituciones Prestadoras de Salud con el fin de que los ciudadanos puedan contar con informadoacuten objetiva que permita reducir las asimetriacuteas de informadoacuten y garantizar al usuario su derecho a la libre eleccioacuten de los prestadores de servidos y aseguradores

                    ARtiCULO 1090 OBUGATORIEDAD DE AUDIENCIAS PUacuteBUCAS DE ENnDADES PROMOTORAS DE SAlUD YEMPRESAS SOCIAlES DEL ESTADO Todas las Entidades Promotoras de Salud Y Empresas Sociales del Estado del sector salud y las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas tienen la obligadoacuten de realizar audienoacuteas puacuteblicas por lo menos una vez al antildeo Cal el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizadones de la soaacuteedad dvil en la formulacioacuten ejecudoacuten control y evaluacioacuten de su gestioacuten Para ello deberaacuten presentar sus indicadores en salud gestioacuten finandera satisfaccioacuten de usuarios y administracioacuten

                    38

                    Las instituciones privadas prestadoras de servoos de salud deberaacuten publicar anualmente por intemet SUS indicadores de calidad y de gestioacuten en la forma que establezca el reglamento

                    ARTIacuteCULO 1100 bull INFORME DEL ESTADO ACTUAL DE LAS ENTIDADES

                    PROMOTORAS DE SALUD El Gobierno Nacional y la Superintendenda Nadonal de Salud en procura del proceso de transparenda y de publicidad en los servidos sesenta diacuteas (60) despueacutes de entrada en vigenda la presente ley deberaacuten presentar un informe del estado actual de las Entidades Promotoras de Salud donde se daraacute a conocer aspectos en reladoacuten con al cumplimiento de los giros a los prestadores recaudo y cumplimiento del Plan de Benefidos

                    ARTIacuteCULO 111deg SISTEMA DE EVALUACIOacuteN Y CAUFICACIOacuteN DE DIRECCIONES TERRITORIALES DE SALUD ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD E INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD Como resultado de la aplicacioacuten de lOs indicadores el Ministerio de la Proteccioacuten Sodal desarrollaraacute un sistema de evaluacioacuten y calificadoacuten de las direcdones territoriales de salud de Entidades Promotoras de Salud e Institudones Prestadoras de Salud que permita conocer puacuteblicamente a maacutes tardar el primero (1) de marzo de cada antildeo como miacutenimo nuacutemero de quejas gestioacuten de riesgo programas de prevendoacuten y control de enfermedades implementados resultados en la atendoacuten de la enfermedad prevalencia de enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica listas de espera administradoacuten y flujo de recursos

                    Deberaacute tambieacuten alimentarse de las metas de los planes de desarrollo nadonal y territoriales

                    Se definiraacuten igualmente indicadores de calidad en la atencioacuten de calidad teacutecnica y de satisfaccioacuten del usuario

                    El incumplimiento de las condidones miacutenimas de calidad daraacute lugar a la descertificadoacuten en el proceso de habilitadoacuten En el caso de los entes territoriales se notificaraacute a la SNS para que obre de acuerdo a su competencia

                    ARTIacuteCULO 1120 ARTICULACIOacuteN DEL SISTEMA DE INFORMACIOacuteN El Ministerio de la Protecdoacuten Sodal a traveacutes del Sistema IntegradO de Informadoacuten de la Proteccioacuten Sodal (SISPRO) articularaacute el manejo y seraacute el responsable de la administradoacuten de la informacioacuten

                    Las base de datos de afiliados en salud se articularaacuten con las bases de datos de la Registraduriacutea Nacional del Estado Ovil 8 Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico la Direccioacuten de Aduanas e Impuestos Nadonales el SISBEN y de las Entidades Promotoras de Salud para identificar a los benefidarios y su lugar de residenda entre otras dicha articuladoacuten deberaacute estar implementada antes del 31 de diciembre de 2012

                    La identidad de los usuarios y benefidarios se verificaraacute mediante procesamiento y consulta de la base de datos de la Registraduriacutea Nadonal del Estado Civil

                    PARAacuteGRAFO TRANSITORIO La historia cliacutenica uacutenica electroacutenica seraacute de obligatoria aplicadoacuten antes del 31 de diciembre del antildeo 2013 eacutesta tendraacute plena validez probatoria

                    ARTIacuteCULO 1130 SISTEMA DE INFORMACIOacuteN INTEGRADO DEL SECTOR SALUD El Ministerio de la Proteccioacuten Social junto con el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones definiraacute y contrataraacute un plan para que en un

                    ~

                    -1Q

                    periodo menor a 3 antildeos se garantice la conectividad de las institudones vinculadas con el sector de salud en el marco del Plan Nacional de Tecnologiacuteas de Informacioacuten y Comunicaciones -TIC

                    ARTIacuteCULO 1140 OBUGAaOacuteN DE REPORTAR Es una obligacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servidos de salud de las direcciones territoriales de salud las empresas farmaceacuteuticas las cajas de compensacioacuten las administradoras de riesgos profesionales y los demaacutes agentes del sistema proveer la informadoacuten solidtada de forma confiable oportuna y dara dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento con el objetivo de elaborar los indicadores Es deber de los ciudadanos proveer informacioacuten veraz y oportuna

                    ARTIacuteCULO 115deg INDICADORES DE SALUD SOBRE NINtildeOS NINtildeAS Y ADOLESCENTES las Entidades Promotoras de Salud y las Institudones Prestadoras de Salud deberaacuten presentar anualmente a la Superintendenda Nacional de Salud informadoacuten detallada sobre el estado de salud de los menores de edad afiliados

                    ARTIacuteCULO 1160 SANaONES POR LA NO PROVISIOacuteN DE INFORMACIOacuteN Los obligados a reportar que no cumplan con el reporte oportuno confiable suficiente y con la calidad miacutenima aceptable de la informadoacuten necesaria para la operacioacuten del sistema de monitoreo de los sistemas de informacioacuten del sector salud o de las prestaciones de salud (Registros Individuales de Prestadoacuten de Servidos) seraacuten reportados ante las autoridades competentes para que impongan las sanciones a que hubiera lugar En el caso de las Entidades Promotoras de Salud y prestadores de servicios de salud podraacute dar lugar a la suspensioacuten de giros la revocatoria de la certificadoacuten de habilitacioacuten En eJ caso de los entes territoriales se notificaraacute a la Superintendencia Nadonal de Salud para que obre de acuerdo a su competencia

                    ARTIacuteCULO 117deg ANAacuteUSIS DE CONDICIONES DE MERCADO A NIVEL REGIONAL El Gobierno Nadonal realizaraacute anaacutelisis perioacutedicos de las condidones de competencia en el mercado de aseguradores y prestadores asiacute como de las tarifas de prestacioacuten de servidos a nivel territorial

                    TIacuteTULO VII INSPECCIOacuteN VIGILANCIA Y CONTROL

                    ARTIacuteCULO llSO DESCONCENTRACIOacuteN Con el fin de tener mayor efectividad en las actividades del sistema de inspecdoacuten vigilanda y control la Superintendenda Nacional de Salud se desconcentraraacute y adidonalmente podraacute delegar sus fundones a nivel departamental o distrital

                    la Superintendencia Nadonaf de Salud ejecutaraacute sus funciones de manera directa o por convenio interadministrativo con las direcdones departamentales o distritales de Salud acreditadas en el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de la calidad las cuales para los efectos de las atribudones correspondientes responderaacuten fundonalmente ante el Superintendente Nacional de Salud

                    las direcdones departamentales o distritales de Salud presentaraacuten en audiencia puacuteblica semestral y en los plazos que la Superintendencia establezca los informes

                    que esta requiera El incumplimiento de esta fundoacuten daraacute lugar a multas al respectivo director de hasta diez (10) salarios miacutenimos legales mensuales y en caso de reincidencia podraacute dar lugar a la intervendoacuten administrativa

                    La Superintendenda Nadonal de Salud implementaraacute procedimientos participativos que permitan la operadoacuten deJ sistema de forma articulada vinculando las personerias la defensoriacutea del pueblo las contraloriacuteas y otras entidades u organismos que cumplan fundones de control

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                    La Superintenclenda Nacional de Salud podraacute delegar la facultad sancionatoria para que las entidades del nivel departamental o distrital surtan la primera instancia de los procesos que se adelanten a las entidades e institudones que presten sus servicios dentro del territorio de su competencia

                    PARAacuteGRAFO Dadas las fundones que deba asumir la Superintendencia Nadonal de Salud definidas por esta Ley el Gobierno Nacional adelantaraacute las acaones que le permitan su fortalecimiento y reestructuradoacuten

                    ARTIacuteCULO 119deg RECURSOS PARA FORTALECER LAS FUNOONES DE INSPECOOacuteN VIGILANCIA y CONTROL Los recursos a que se refiere el literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se destinaraacuten a la Superintendencia Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilancia y control en las entidades territoriales El recaudo al que hace referenda el presente inciso seraacute reglamentado por el Gobierno Nadonal por primera vez dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigenda de la presente ley Los recursos del reacutegimen subsidiado destinados por los munidpios y distritos a la Superintenclenda Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilanda y control en las entidades territoriales se incrementaraacuten del 02 al 04 que seraacuten descontados de los recursos que del Sistema General de Partidpadones para Salud se destinen a los subsidios a la demanda o de los recursos de la subcuenta de Solidaridad del FOSYGA seguacuten la reglamentacioacuten que expida el Gobierno Nacional

                    PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 1 Los recursos a que se refiere el indso primero del literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se aplicaraacuten a la auditoriacutea para el cumplimiento del seguimiento y controf del aseguramiento de los afiliados y el acceso oportuno y de calidad al Plan de Benefidos Para este efecto la Superintenclenda Nadonal de Salud acreditaraacute empresas de interventoriacutea con los cuales contrataraacuten los munidpios mediante concurso de meacuteritos La Superintendencia Nacional de Salud ejerceraacute vigilanda sobre el proceso y ejecudoacuten de esta contratadoacuten

                    PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 2 Mientras se reglamenta las funciones de auditoriacutea las empresas que hoy estaacuten prestando el servido podraacuten continuar hacieacutendolo

                    ARTIacuteCULO 1200 RECURSOS POR MULTAS las multas impuestas por las Superintendencia Nacional de Salud seraacuten apropiadas en el Presupuesto General de la Nacioacuten como recursos adidonales de la Superintendencia Nacional de Salud

                    ARTIacuteCULO 121deg SUJETOS DE INSPECCIOacuteN VIGILANaA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA NAOONAL DE SALUD Seraacuten sujetos de inspeccioacuten vigilancia y control integral de la Superintenclenda Nadonal de Salud

                    1211 Las Entidades Promotoras de Salud del Reacutegimen ContributiVo y Subsidiado las Empresas Solidarias las Asociadones Mutuales en sus actividades de Salud las Cajas de Compensadoacuten Familiar en sus actividades de salud las actividades de salud que realizan las aseguradoras las Entidades que administren planes adicionales de salud las entidades obligadas a compensar las entidades adaptadas de Salud las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de salud Las entidades pertenecientes al reacutegimen de excepcioacuten de salud y las universidades en sus actividades de salud sin perjuido de las competendas de la Superintendencia de Subsidio Familiar

                    1212 Las Direcciones Territoriales de Salud en el ejercido de las funciones que las mismas desarrollan en el aacutembito del sector salud tales como el aseguramiento la inspeccioacuten vigilanda y control la prestacioacuten de servicios de salud y demaacutes relacionadas con el sector salud

                    1213 Los prestadores de servidos de salud puacuteblicos privados o mixtos

                    41

                    1214 La Comisioacuten de Reguladoacuten en Salud y el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea FOSYGA OQuienes hagan sus veces

                    1215 Los que exploten produzcan administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de loteriacuteas apuestas pennanentes y demaacutes modalidades de los juegos de suerte y azar

                    1216 Los que programen gestionen recauden distribuyan administren transfieran o asignen los recursos puacuteblicos y demaacutes arbitrios rentiacutesticos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                    1217 Las rentas que produzcan cervezas sifones refajOS vinos aperitivos y similares y quienes importen licores vinos aperitivos y similares y cervezas

                    1218 Los que exploten administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de los licores

                    ARtiCULO 1220 PRESENTACIOacuteN DE INFORMES FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Para la vigilancia y control de las Entidades Promotoras de Salud las Instituciones Prestadoras de Salud y otros actores del sistema deberaacuten presentar los estados financieros consolidados del grupo econoacutemico incluyendO todas las entidades subordinadas que directa o indirectamente redban recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                    ARtiCULO 123deg CONTROL A LOS DEBERES DE LOS EMPLEADORES Y OTRAS PERSONAS OBUGADAS A COTIZAR la Unidad Administrativa de Gestioacuten Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccioacuten Sodal (UGPP) verificaraacute el cumplimiento de los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar en reladoacuten con el pago de las cotizadones a la seguridad social

                    La Unidad Administrativa de GestiOacuten Pensional Y Contribudones Parafiscales de la proteccioacuten Sodal (UGPP) previa solicitud de expIicadones podraacute imponer en caso de vloladoacuten a las normas contenidas en los artiacuteculos 161 204 y 210 de la Ley 100 de 1993 por una sola vez o en forma sucesiva multas en cuantiacutea hasta de mil (1000) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes a favor de la subeacuteuelita de Solidaridad del Fondo de Solidaridad YGarantiacutea (FOSYGA)

                    ARtiCULO 124deg EJE DE ACCIONES Y MEDIDAS ESPECIALES El numeral 5 del Artiacuteculo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedaraacute asiacute

                    S Eje de acdones y medidas especiales SU objetivo es adelantar los procesos de intervencioacuten forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad asiacute como para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcdones territoriales de salud Trataacutendose de liquidadones voluntarias la Superintendencia NaCional de Salud ejerceraacute inspecdoacuten vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud En casos en que la Superintendenda Nacional de Salud revoque el certificado de autorizacioacuten o fundonamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Institudones Prestadoras de Salud deberaacute deddir sobre su liquidacioacuten

                    ARtiCULO 125deg CESACIOacuteN PROVISIONAL El SUperintendente Nacional de Salud podraacute ordenar de manera inmediata a la entidad competente la medida cautelar de cesadoacuten provisional de las acciones que pongan en riesgo la vida o la integridad ntildesica de los padentes o el destino los recursosmiddot del sistema general de segUridad social en salud

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                    Las medidas sentildealadas anteriormente se adoptaraacuten mediante acto administrativo motivado y daraacute lugar al inicio del proceso administrativo ante el Superintendente Nacional de salud

                    ARTIacuteCULO 1260 FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicioacutenense los literales e) f) y g) al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

                    e) Sobre las prestaciones excluidas del Plan de Beneficios que no sean pertinentes para atender las condidones particulares del individuo

                    f) Conflictos derivados de las devoludones o glosas a las facturas entre entidades deJ Sistema General de Seguridad Social en salud

                    g) Conocer y decidir sobre el reconocimiento y pago de las prestadones econoacutemicas por parte de las EPS o del empleadOr

                    Modificar el paraacutegrafo 20 del artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                    La funcioacuten jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de salud se desarrollaraacute mediante un procedimiento preferente y sumario con arreglo a los principios de publicidad prevalencia del derecho sustandal economiacutea celeridad y eficacia garantizando debidamente los derechos al debido proceso defensa y contradiccioacuten

                    La solicitud dirigida a la Superintendencia Nacional de salud debe expresar con la mayor claridad la causal que la motiva el derecho que se considere violado las circunstancias de tiempo modo y lugar asiacute como el nombre y residencia del solidtante La accioacuten podraacute ser ejercida sin ninguna formalidad o autenticacioacuten por memorial telegrama u otro medio de comunicacioacuten que se manifieste por escrito para lo cual se gozaraacute de franquicia No seraacute necesario actuar por medio de apoderado Dentro de los diez diacuteas siguientes a la solicitud se dictaraacute fallo el cual se notificaraacute por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento Dentro de los tres diacuteas siguientes a la notificacioacuten el fallo podraacute ser impugnado En el traacutemite del procedimiento jurisdiccional prevaleceraacute la informalidad

                    ARTIacuteCULO 1270 MEDIDAS CAUTELARES EN LA FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicionar un nuevo paraacutegrafo al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

                    Paraacutegrafo Tercero La Superintendencia Nadonal de salud deberaacute

                    1 Ordenar dentro del proceso judicial las medidas provisionales para la proteccioacuten del usuario del Sistema

                    2 Definir en forma provisional la Entidad a la cual se entiende que continuacutea afiliado o atendido el demandante mientras se resuelve el conflicto que se suscite en materia de afiliacioacuten muacuteltiple y movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud

                    Para tal efecto el fundonario competente en ejercicio de las funciones jurisdiccionales consultaraacute antes de emitir su fallo definitivo o la medida cautelar la doctrina meacutedica las guiacuteas los protocolos o las recomendaciones del comiteacute teacutecnico cientiacutefico seguacuten sea el caso

                    ARTIacuteCULO 128deg PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO La Superintendencia Nacional de salud aplicaraacute las multas o la revocatoria de la licencia de-

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                    funcionamiento realizando un proceso administrativo sandonatotio consistente en la solidtud de explicaciones en un plazo de dnco (5) diacuteas haacutebiles despueacutes de recibida la informacioacuten la praacutectica de las pruebas a que hubiere lugar en un plazo maacuteximo de quince (15) diacuteas calendario vencido el teacutermino probatorio las partes podraacuten presentar alegatos de conclusioacuten dentro de los anco (S) diacuteas haacutebiles siguientes La Superintendenda dispondraacute de un teacutermino de diez (10) diacuteas calendario despueacutes del vencimiento del teacutermino para presentar alegatos de condusioacuten para imponer la sancioacuten u ordenar el archivo de las actuaciones Si no hubiere lugar a decretar pruebas se obviaraacute el teacutermino correspondiente La sancioacuten seraacute susceptible de los recursos contenidos en el Coacutedigo Contendoso Administrativo

                    PARAacuteGRAFO Con SUjedoacuten a lo anterior y teniendo en cuenta en lo que no se oponga lo previsto en el Coacutedigo Contendoso Administrativo la Superintendenda Nacional de salud mediante acto administrativo desarrollaraacute el procedimiento administrativo sancionatorio respetando los derechos al debido proceso defensa contradicdoacuten y doble instanda

                    ARTIacuteCULO 1290 bull NORMAS DE PROCEDIMIENTO INTERVENOOacuteN FORZOSA

                    ADMINISTRATIVA EL Gobierno Nadonal reglamentaraacute las normas de procedimiento a aplicar por parte de la Superintendencia Nacional de salud en los procesos de intervendoacuten forzosa administrativa para administrar o liqUidar las entidades vigiladas que cumplan fundones de~ explotacioacuten administradoacuten u operadoacuten de monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud entidades promotoras de salud las Institudones Prestadoras de salud de cualquier naturciacuteleiaacutegtaSl iquest01ntildeoacute para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcciones territonales de salud cualquiera sea la denominadoacuten que le otorgue el ente territorial en los terminos de la ley y los reglamentos

                    ARTIacuteCULO 1300 CONDUCTAS QUE WLNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD La Superintendenda Nacional de salud impondraacute multas en las cuantiacuteas sentildealadas en la presente ley o revocaraacute la licenda de fundonamiento si a ello hubiere lugar a las personas naturales y juriacutedicas que se encuentren dentro del aacutembito de su vigilancia asiacute como a tiacutetulo personal a los representantes legales de las entidades puacuteblicaS y privadas directores o secretarios de salud o quieacuten haga sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes funcionarios responsables de la administracioacuten y manejo de los recursos delmiddot sector salud en las entidades territoriales fundonarios y empleados del sector puacutebliCO y privado de las entidades vigiladas por dicha Superintendenda cuando violen las disposidones del Sistema General de Seguridad Social en salud entre otras por incurrir en las siguientes conductas

                    1301 Violar la Ley 1098 de 2006 en lo relativo a la prestacioacuten de servidos de salud

                    1302 Aplicar preexistencias a los afiliados por parte de la Entidad Promotora de salud

                    1303 Impedir u obstaculizar la atencioacuten inicial de urgencias

                    1304 Poner en riesgo la vida de las personas de especial protecdoacuten constitucional

                    1305 No realizar las actividades en salud derivadas de enfermedad general maternidad accidentes de trabajo enfermedad profesional acddentes de traacutensito y eventos catastroacuteficos

                    1306 Impedir o atentar en cualquier forma contra el derecho a la afiliacioacuten y seleccioacuten de organismos e institudones del Sistema de Seguridad Sodal Integral por parte del empleador y en general por cualquier persona natural o juriacutedica

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                    1307 Incumplir las instrucciones y oacuterdenes impartidas por la Superintendenda asiacute como por la violacioacuten de la normatividad vigente sobre la prestadoacuten del servicio puacuteblico de salud y el Sistema General de Seguridad Sodal en Salud

                    1308 Incumplir con las normas contratistas entidades que realindependientes

                    de afiliadoacuten izan afiliaciones

                    por parte de colectivas

                    los o

                    empleadores trabajadores

                    1309 Incumplir la Ley 972 de 2005

                    13010 Efectuar por un mismo servido o prestacioacuten un doble cobro al Sistema General de Seguridad Social en Salud

                    13011 Efectuar cobros al Sistema General de Seguridad Sodal en Salud con datos inexactos o falsos

                    13012 No reportar oportunamente la informadoacuten que se le solicite por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Sodal la Superintendencia Nacional de Salud por o por la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud o quien haga sus veces

                    13013 Obstruir las Investigadones e incumplir las obligaciones de informadoacuten

                    13014 Incumplir con el reconodmiento y pago de las prestadones econoacutemicas en el Sistema General de SegUridad Social en Salud

                    ARTIacuteCULO 131deg VALOR DE LAS MULTAS POR CONDUCTAS QUE VULNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOOAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD Ademaacutes de las acdones penales de conformidad con el artiacuteculo 68 de la Ley 715 de 2001 las multas a los representantes legales de las entidades puacuteblicas y privadas directores o secretarios de salud o quienes hagan sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes fundonarios responsables de la administradoacuten y manejo de los recursos sector salud en las entidades territoriales funcionarios y empleadOS del sector puacuteblico y privado oscilaraacuten entre diez (10) y dosdentos (200) salarios miacutenimos mensuales legales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedidoacuten de la Resaludoacuten sancionatoria

                    Las multas a las personas juridicas que se encuentren dentro del aacutembito de vigilancia de la Superintendenda Nacional de Salud se impondraacuten hasta por una suma equivalente a dos mil quinientos (2500) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedicioacuten de la Resoludoacuten sancionatorla

                    Las multas se aplicaraacuten sin perjuicio de la facultad de revocatoria de la licenda de fundonamiento cuando a ello hubiere lugar

                    ARTIacuteCULO 1320 MULTAS POR INFRACOONES AL REacuteGIMEN APLICABLE AL CONTROL DE PREOOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS La Superintendencia de Industria y Comercio impondraacute multas hasta de dnco mil salarios miacutenimos legales mensuales vigentes (5000 SMLMV) a cualquiera de las entidades agentes y actores de las cadenas de produccioacuten distribudoacuten comercializacioacuten y otras formas de intermediadoacuten de medicamentos dispositivos meacutedicos o bienes del sector salud sean personas naturales o juridicas cuando infrinjan el reacutegimen aplicable al control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos Igual sancioacuten se podraacute imponer por la omisioacuten renuenda o inexactitud en el suministro de la informadoacuten que deba ser reportada perioacutedicamente

                    Cuando se infrinja el reacutegimen de control de precios de medicamentos y dispositivos meacutedicos acudiendo a maniobras tendientes a ocultar a traveacutes de descuentos o-o

                    r

                    promociones o en cualquier otra forma el precio real de venta se incrementaraacute la multa de una tercera parte a la mitad

                    ARTIacuteCULO 133deg MULTAS POR NO PAGO DE LAS ACREENCIA POR PARTE DEL FOSYGA O LA ENnDAD PROMOTORA DE SALUD la Superintendencia Nacional de Salud impondraacute multas entre cien y dos mil quinientos 100 y 2500 salarios miacutenimos mensuales vigentes cuando el fOSYGA injustiflcadamente no gire oportunamente de acuerdo con los tiempos definidos en la ley fas obligaciones causadas por prestaciones o medicamentos o cuando fa Entidad Promotora de Salud no gire oportunamente a una Institucioacuten Prestadora de Salud las obligaciones causadas por actividades o medicamentos En caso de que el comportamiento de las Entidades Promotoras de Salud sea reiterativo seraacute causal de peacuterdida de su acreditacioacuten

                    PARAacuteGRAFO B pago de las multas que se impongan a tiacutetulo personal debe hacerse con recursos de su propio patrimonio y en consecuencia no se puede imputar al presupuesto de la entidad de la cual dependen lo que procederaacute siempre que se pruebe que hubo negligencia por falta del funcionario

                    ARtiCULO 134deg DOSIFICACIOacuteN DE LAS MULTAS Para efectos de graduar las multas previstas en la presente ley se tendraacuten en cuenta los siguientes criterios

                    1341 El grado de culpabilidad

                    1342 La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado en especial respecto de personas en debilidad maniflesta o con proteccioacuten constitucional reforzada

                    1343 Poner en riesgo la vida o la integridad fiacutesica de la persona

                    1344 En funcioacuten de la naturaleza del medicamento o dispositivo meacutedico de que se trate el impacto que la conducta tenga sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud

                    1345 B beneflcio obtenido por el infractor con la conducta en caso que eacuteste pueda ser estimado

                    1346 El grado de colaboracioacuten del infractor con la investigaciOacuten

                    1347 la reincidencia en la conducta infractora

                    1348 La existencia de antecedentes en relacioacuten con infracciones al reacutegimen de Seguridad Social en Salud al reacutegimen de control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos

                    1349 Las modalidades y circunstancias en que se cometioacute la falta y los motivos determinantes del comportamiento

                    ARTIacuteCULO 135deg COMPETENCIA DE CONCILIACIOacuteN La superintendencia Nacional de Salud podraacute actuar como conciliadora de oflcio o a peticioacuten de parte en los conflictos que surjan entre el administrador del FOSYGA las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servicios las compantildeiacuteas aseguradoras del SOAT y entidades territoriales

                    46

                    TIacuteTULO VIII DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA

                    ARTIacuteCULO 1360 POLIacuteTICA NAOONAL DE PARTIOPAOOacuteN SOOAL El Ministerio de la Proteccioacuten SOCial definiraacute una poliacutetica nacional de participacioacuten social que tenga como objetivos

                    1361 Fortalecer la capaddad dudadana para intervenir en el dclo de las poliacuteticas puacuteblicas de salud disentildeo ejecucioacuten evaluadoacuten y ajuste

                    1362 Promover la cultura de la salud y el aufDcuidado modificar los factores de riesgo y estimular los factores protectores de la salud

                    1363 Incentivar la veeduria de recursos del sector salud y el cumplimiento de los planes de beneficios

                    1364 Participar activamente en los ejercidos de definidoacuten de poliacutetica

                    1365 Partidpar activamente en los ejercidos de presupuestacioacuten participativa en salud

                    1366 Defender el derecho de la salud de los dudadanos y detectar temas cruciales para mejorar los niveles de satisfacdoacuten del usuario

                    ARTIacuteCULO 137deg DEFENSOR DEL USUARIO DE LA SALUD Para financiar el Defensor del Usuario en Salud de que trata el artiacuteculo 42 de la Ley 1122 de 2007 la tasa establecida en el artiacuteculo 98 de la Ley 488 de 1998 deberaacute incluir el costo que demanda su organizadoacuten y fundonamiento

                    ARTIacuteCULO 138deg ANTITRAacuteMITES EN SALUD El Gobierno Nadonal dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgacioacuten de esta ley deberaacute adoptar un sistema uacutenico de traacutemites en salud que incluiraacute los procedimientos y formatos de la afiliacioacuten yel recaudo asiacute como de la autorizacioacuten registro auditoriacutea facturadoacuten y pago de los seMcios de salud

                    ARTIacuteCULO 139deg DEBERES Y OBUGAOONES Los usuarios del sistema de segUridad social en salud deberaacuten cumplir los siguientes deberes y obligaCiones

                    1391 Actuar frente al sistema y sus actores de buena fe

                    1392 Suministrar oportuna y cabalmente la informacioacuten que se les requiera para efectos del servido

                    1393 Informar a los responsabfes y autoridades de todo acto o hecho que afecte el sistema

                    1394 Procurar en forma permanente por el cuidado de la salud personal y de la familia y promover las gestiones del caso para el mantenimiento de las adecuadas condiciones de la salud puacutebfica

                    1395 Pagar oportunamente las cotizaciones e impuestos Y en general concurrir a la financiadoacuten del sistema

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                    1396 Realizar oportuna V cabalmente los pagos moderadores compartidos V de recuperacioacuten Que se definan dentro del sistema

                    1397 Contribuir seguacuten su capacidad econoacutemica al cubrimiento de las prestaciones V servidos adidonales a favor de los miembros de su familia V de las personas bajo su cuidado

                    1398 Cumplir las citas V atender los requerimientos del personal administrativo V asistencial de salud asiacute como brindar las explicaciones que ellos les demanden razonablemente en ejecuciaacutel del servido

                    1399 Suministrar la informaciaacutel veraz que se le demande V mantener actualizada la informacioacuten que se requiera dentro del sistema en asuntos administrativos V de salud

                    13910 Participar en las instancias de deliberacioacuten veeduriacutea V seguimiento del sistema

                    13911 Hacer un uso racional de los recursos del sistema

                    13912 Respetar a las personas que ejecutan los servidos V a los usuarios

                    13913 Hacer uso bajo criterios de razonabilidad V pertinenda de los mecanismos de defensa Vde las acdones judidales para el reoonodmiento de derechos dentro del sistema

                    13914 Partidpar en Jos procesos de disentildeo V evaluadaacutel de las poliacuteticas V programas de salud asiacute como en los ejercidos de presupuestacioacuten partidpativa en salud

                    TIacuteTULO IX OTRAS DISPOSICIONES

                    ARTIacuteCULO 140deg ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Modificase el artiacuteculo 2 de la ley 1392 de 2010 asiacute

                    ARTIacuteCULO 2deg DENOMINAOOacuteN DE LAS ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Las enfermedades hueacuterfanas son aquellas croacutenicamente debilitantes graves que amenazan la vida V con una prevalencia menor de 1 por cada 5000 personas comprenden las enfermedades raras las ultra-hueacuterfanas V olvidadas Las enfermedades olvidadas son propias de los paiacuteses en desarrollo V afectan ordinariamente a la pobladoacuten maacutes pobre V no cuentan con tratamientos eficaces o adecuados V accesibles a la poblaciaacutel afectada

                    PARAacuteGRAFO Con el fin de mantener unificada la lista de denominacioacuten de las enfermedades hueacuterfanas el Ministerio de la Proteccioacuten Social emitiraacute V actualizaraacute esta lista cada dos antildeos a traveacutes de acuerdos con la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud (CRES) o el organismo competente

                    ARTIacuteCULO 141deg DE LOS SERVICIOS QUE PRESTAN LAS CUIDADORAS Y LOS CUIDADORES AL INTERIOR DEL HOGAR Los servidos que prestan las cuidadoras V los cuidadores al interior del hogar reladonados con el auto cuidado V mutuo cuidado de la salud de todos los miembros del hogar seraacuten registrados en las cuentas nadonales de salud de manera perioacutedica V puacuteblica seguacuten los criterios que

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                    defina el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica Este reconocimiento no implicaraacute gastos por parte del Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud

                    PARAacuteGRAFO De acuerdo con lo ordenado por la ley 1413 de 2010 el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica haraacute una encuesta de uso del tiempo que permitiraacute contabilizar el monto al que hace alusioacuten el artiacuteculo anterior

                    ARTIacuteCULO 142deg DIFUSIOacuteN Y CAPACITACIOacuteN PARA EL DESARROLLO DE LA LEY El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal con las entidades adscritas y vinculadas al sector salud deberaacute organizar y ejecutar un programa de difusioacuten del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud y de capacitacioacuten a las autoridades locales las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras trabajadores yI en general a los usuarios que integren e1middotSistema General de SegUridad Social en Salud

                    ARTIacuteCULO 143deg PRUEBA DEL ACCIDENTE EN EL SOAT Para la prueba del accidente de traacutensito ante la aseguradora del SOAT seraacute sufidente la declaracioacuten del meacutedico de urgendas sobre este hecho en el formato que se establezca para el efecto por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de la intervendoacuten de la autoridad de traacutensito y de la posibilidad de que la aseguradora del SOAT realice auditoriacuteas posteriores

                    PARAacuteGRAFO Sistema de Reconocimiento y Pago del SOAT El Gobierno Nadonal reglamentaraacute en un teacutermino de seis (6) meses el Sistema de Reconocimiento y pago de la atencioacuten de las viacutectimas de acddentes de traacutensito (SOAT) disminuyendo los traacutemites reduciendo los agentes interviniacuteentes radonalizando el proceso de pago y generando eficiencia y celeridad en el flujo de los recursos

                    ARTIacuteCULO 1440 DE LA REGLAMENTACIOacuteN E IMPLEMENTACIOacuteN El Gobierno Nacional en un lapso no mayor de un mes a partir de la vigencia de la presente ley estableceraacute un cronograma de reglamentadoacuten e implementacioacuten de la presente ley y la ley 1164 de 2007 mediante acto administrativo

                    El Gobierno Nacional tendraacute hasta seis (6) meses a partir de la vigenda de esta ley para reglamentar y aplicar los artiacuteculos 26 29 31 50 Y 62 de la misma y de hasta doce (12) meses para el artiacuteculo 118

                    ARTIacuteCULO 1450 VIGENCIA Y DEROGATORIAS la presente ley rige a partir de la fecha de su publicadoacuten y deroga las normas que le sean contrarias en espedal los paraacutegrafos de los artiacuteculos 171 172 175 215 Y 216 numeral 1 de la Ley 100 de 1993 el paraacutegrafo del artiacuteculo 3 el literal (e) del artiacuteculo 13 los literales (d) y (j) del artiacuteculo 14 de la Ley 1122 de 2007 el artiacuteculo 121 del Decreto Ley 2150 de 1995 el numeral 434 I artiacuteculo 43 y los numerales 44174423 del Artiacuteculo 44 de la Ley 715 de 200 asiacute como los artiacuteculos relacionados con salud de Ley 1066 de 2006

                    xr_II-J DE LA-ruPUBUCA

                    ArllrIIRIdo Alberto BENEDErrI VILLANEDA

                    Emilio

                    49

                    EL PRESlQEJNTE DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

                    iquestbe DE REPRESENTANTES

                    r--middot esus Alfon RODRIGUEZ

                    50

                    ~- 1438LEY No _________

                    POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS

                    DISPOSICIONES

                    REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

                    PUBLiacuteQUESE YJiexcl CUacuteMPLASE

                    Dada en Bogotaacute DC a los 19 ENE 2011

                    EL MINISTRO DE HACIENDA Y ~iexcl

                    JUAN CARLOS ECHEVERRY

                    EL MINISTRO DE LA PROTECCiOacuteN SOCIAL

                    ~1~ kk MAamp--MAUR~IO SANTA MARIA SALA~ANCA

                    --

                    • caratulapdf
                    • Ley 1438 de 2011 - Reforma el SGSSS

                      eficiencia estudios actuariales y finanderos y criterios teacutecnicos Las Entidades Promotoras de Salud que no Olmplan con ese porcentaje entraraacuten en causal de intervendoacuten Dicho factor no podraacute superar el 10 de la Unidad de Pago por capitadoacuten

                      Los recursos para la atendoacuten en salud no podraacuten usarse para adquirir activos fijos ni en actividades distintas a la prestacioacuten de servidos de salud Tampoco lo podraacute hacer el Reacutegimen Subsidiado

                      PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Lo previsto en eacuteste artiacuteculo se reglamentaraacute para que el porcentaje maacuteximo de administradoacuten entre a regir a maacutes tardar el primero de enero de 2013 El Gobierno Nacional contaraacute con seis (6) meses para hacer las revisiones necesarias con base en estudios teacutecnicos sobre el porcentaje maacuteximo sentildealado en el presente amOllo y podriacutea realizar las modificadones del caso Hasta tanto no se defina el Reacutegimen SUbsidiado seguiraacute manejando el 8

                      ARTIacuteCULO 24deg REQUISITOS DEL FUNOONAMIENTO DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD El Gobierno Nadonal reglamentaraacute las condidones para que las Entidades Promotoras de Salud tengan un nuacutemero miacutenimo de afiliados que garantice las escalas necesarias para la gestioacuten del riesgo y cuenten con los maacutergenes de soIvenda la capacidad finandera teacutecnica y de calidad para operar de manera adecuada

                      ARTIacuteCULO 25deg ACTUALIZAOOacuteN DEL PLAN DE BENEFIOOS El Plan de Benefidos deberaacute actualizarse integralmente una vez cada dos (2) antildeos atendiendo a cambios en el perfil epidemioloacutegico y carga de la enfermedad de la poblacioacuten disponibilidad de recursos equilibrio y medicamentos extraordinarios no expliacutedtos dentro del Plan de Benefidos

                      Las metodologiacuteas utilizadas para definidoacuten y actualizacioacuten del Plan de Beneficios deben ser publicadas y expliacutedtas y consultar la opinioacuten entre otros de las entidades que integran el Sistema General de Seguridad Sodal en Salud organizaciones de profesionales de la salud de los afiliados y las sociedades cientiacuteficas o de las organizadones y entidades que se consideren pertinentes

                      El Plan de Benefidos soacutelo podraacute ser actualizado por la autoridad administrativa competente para ello

                      PARAacuteGRAFO El Plan de Beneficios deberaacute actualizarse de manera integral antes del primero (1deg) de didembre de 2011

                      ARTIacuteCULO 260bull COMITEacute TEacuteCNICO-OENTIacuteFICO DE LA ENnDAD

                      PROMOTORA DE SALUD Para acceder a la provisioacuten de servidos por condiciones particulares extraordinarios y que se requieren con necesidad la prescripdoacuten del profesional de la salud tratante deberaacute someterse al Comiteacute Teacutecnico Oentiacutefico de la Entidad Promotora de Salud con autonomiacutea de sus miembros que se pronunciaraacute sobre la insufldencia de las prestadones expIiacuteaacutetas la necesidad de la provisioacuten de servicios extraordinarios en un plazo no superior a dos (2) diacuteas calendario desde la solicitud del concepto

                      Los comiteacutes teacutecnicos dentiacuteflcos deberaacuten estar integrados o conformados por meacutedicos cientiacuteficos y tratantes Bajo ninguna drcunstanda el personal administrativo de las Entidades Promotoras de Salud integraraacute estos comiteacutes asiacute sean meacutedicos

                      PARAacuteGRAFO La conformadoacuten de los Comiteacutes Teacutecnico Oentiacuteficos debe garantizar la interdisciplinariedad entre los pares espedalizados del profesional de la salud tratante y la plena autonomiacuteamiddotprofesional en sus decisiones

                      10

                      ARTIacuteCULO 27deg CREACIOacuteN DE LA JUNTA TEacuteCNICA CIENTIacuteFICA DE PARES La Superintendencia NaaacuteonaJ de salud tendraacute una lista de meacutedicos especialistas y otros profesionales especializados para que emitan concepto sobre la pertinencia meacutedica y cientiacutefica de la prestacioacuten ordenada por el profesional de la salud tratante no prevista en el Plan de Beneficios negada o aceptada por el comiteacute teacutecnico cientiacutefico de la Entidad Promotora de salud la junta teacutecnica cientiacutefica de pares tendraacute un teacutennino de siete (7) diacuteas calendario para emitir eJ concepto respectivo La Superintendencia Naaacuteonal de salud tendraacute un plazo no mayor a seis (6) meses para la conformacioacuten de las Juntas mencionadas en el presente artiacuteculo

                      PARAacuteGRAFO La conformacioacuten de la Junta Teacutecnico Oentiacutefica debe garantizar la interdisciplinariedad entre los pares especializados del profesional de la salud tratante y la plena autonomiacutea profesional en sus decisiones

                      ARTIacuteCULO 28deg PRESCRIPCIOacuteN DEL DERECHO A SOUCITAR REEMBOLSO DE PRESTACIONES ECONOacuteMICAS a derecho de los empleadores de solicitar a las Entidades Promotoras de salud el reembolso del valor de las prestaciones econoacutemicas prescribe en eJ teacutennino de tres (3) antildeos contados a partir de la fecha en que el empleador hizo el pago correspondiente al trabajador

                      CAPIacuteTULOD ADMINISTRACIOacuteN DEL REacuteGIMEN SUBSIDIADO

                      ARTIacuteCULO 29deg ADMINISTRACIOacuteN DEL REacuteGIMEN SUBSIDIADO Los entes territoriales administraraacuten el Reacutegimen Subsidiado mediantee1 seguimiento y control del aseguramiento de Jos afiliados dentro de su jurisdiccioacuten garantizando el acceso oportuno y de calidad al Plan de Beneficios

                      a Ministerio de la Proteccioacuten Social giraraacute directamente a nombre de las Entidades Territoriales la Unidad de Pago por capitacioacuten a las Entidades Promotoras de salud o podraacute hacer pagos directos a las Instituciones Prestadoras de salud con fundamento en el instrumento juriacutedico definido por el Gobierno Nacional En todo caso el Ministerio de la Proteccioacuten Social podraacute realizar el giro directo con base en la informacioacuten disponible sin perjuicio de la responsabilidad de las entidades territoriales en el cumplimiento de sus competencias legales 8 Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute un plan para la progresiva implementacioacuten del giro directo

                      La Nacioacuten podraacute colaborar con los municipios distJitOS y departamentos cuando aplique con la identificacioacuten y registro de los beneficiarios del Reacutegimen SUbsidiado

                      PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Los distritos y los municipios de maacutes de cien mil habitantes (100000) podraacuten continuar administrando los recursos del Reacutegimen SUbsidiado hasta el treinta y Lino (31) de diciembre de 2012 utilizando el instrumento juridico definido en el presente artiacuteculo

                      ARTIacuteCULO 30deg ASEGURAMIENTO EN TERRITORIOS CON POBLACIOacuteN DISPERSA GEOGRAacuteFICAMENTE El Gobierno Nacional definiraacute los territorios de poblacioacuten dispersa y los mecanismos que pennitan mejorar el acceso a los servicios de salud de dichas comunidades y fortaleceraacute elaseguramiento

                      ARTIacuteCULO 31deg MECANISMO DE RECAUDO Y GIRO DE LOS RECURSOS DEL REacuteGIMEN $UB$IDIADO 8 Gobierno Nacional disentildearaacute un sistema de -administraCioacuten de recursos y podraacute contratar un mecanismo financiero para recaudar V girar directamente los recursos que financian y cofinancian el Reacutegimen Subsidiado de Salud incluidos los del Sistema General de Participaciones y los recursos de los que trata el artiacuteculo 217 de la Ley 100 de 1993 En eJ caso del esfuerzo propio territorial el mecanismo financiero se podraacute contratar con el sistema financiero YLo los institutos de fomento y desarrollo regional (lNFIS) e _-

                      Habraacute una cuenta individual por cada distrito munidpio y departamento en las cuales se registraraacuten los valores provenientes de los recursos de que trata el indso anterior cuyos titulares son las entidades tenitoriales las cuales deberaacuten presupuestarios y ejecutarlos sin situadoacuten de fondos Para estos efectos se entenderaacute que las entidades tenitoriales comprometen el gasto al determinar los beneficiarios de los subsidios y ejecutan la apropiadoacuten mediante los giros que realice la Nacioacuten de conformidad con la presente ley

                      De la cuenta individual se giraraacuten directamente estos recursos a las Entidades Promotoras de Salud yo a los prestadores de servidos de salud El giro a las Entidades Promotoras de Salud se realizaraacute mediante el pago de una Unidad de Pago por capitacioacuten por cada uno de los afiliados que tenga registrados y validados mediante el instrumento definido para tal fin En el caso de los prestadores de servicios el giro directo de los recursos se haraacute con base en el instrumento definido para tal fin

                      PARAacuteGRAFO 1deg Los departamentos distritos y munidplos podraacuten girar a su cuenta en el sistema de pagos establecido por la Nadoacuten o a las Entidades Promotoras de Salud los recursos que cofinancian el Reacutegimen Subsidiado de Salud con recursos correspondientes al esfuerzo propio tenitorial y las rentas cedidas los cuales seraacuten girados a las Entidades Promotoras de Salud para afiliar aquellas personas que no han sido cubiertas con los recursos administrados por el sistema de pagos contratado por la Nadoacuten yo a los prestadores de servidos de salud por pago de servicios que hayan sido capitados

                      PARAacuteGRAFO 2deg los costos Ygastos de la administradoacuten apoyo teacutecnico auditoriacutea y la remuneradoacuten necesaria para financiar el mecanismo previsto en el presente artiacuteculo se pagaraacuten con cargo a los rendimientos finanderos de estos o con recursos del Fondo de Solidaridad y Garantiacutea si los primeros no son sufidentes

                      PARAacuteGRAFO 3deg 8 Gobierno Nacimal unificaraacute el sistema de administracioacuten y pagos de los recursos de los regiacutemenes contributivo y subsidiado mediante el mecanismo financiero que se determine para tal fin

                      los giros de recursos de la Nacioacuten y aquellOS que determine el reglamento podraacuten hacerse directamente por la Tesoreriacutea General de la Nadoacuten o el Fosyga seguacuten el caso

                      la forma y las condidones de operadoacuten del Reacutegimen Subsidiado seraacuten determinadas por elmiddot Gobierno Nadonal de forma similar al Reacutegimen Contributivo

                      PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 1 TEacuteRMINO PARA LA LIQUIDACOacuteN DE LOS CONTRATOS Los Gobernadores o alcaldes y las Entidades Promotoras de Salud procederaacuten en el teacutermino de tres (3) meses calendario contados a partir de la fecha de entrada en vigenda de la presente ley a liquidar de mutuo acuerdo los contratos suscritos con anterioridad al 10 de abril de 2010 De no realizarse la liqUidacioacuten dentro de los teacuterminos establecidos la entidad territorial con base en sus soportes y los de la Entidad Promotora de Salud si los tiene procederaacute a la liqUidaCioacuten unilateral dentro de los treinta (30) diacuteas calendarios siguientes al vencimiento del teacutermino descrito en el presente artiacuteculo

                      El incumplimiento de estos teacuterminos conllevaraacute el reporte a los organismos de control y a las respectivas sandones disciplinarias y el monto del contrato seraacute la cuantiacutea de referenda con la cual se determinaraacute la responsabilidad fiscal del agente del Estado Del incumplimiento se informaraacute a los organismos de control y vigilancia correspondientes

                      PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 2 DEUDAS POR CONCEPTO DE CONTRATOS UQUIDADOS El monto a favor de la Entidad Promotora de Salud contenido en el acta de liquidacioacuten de mutuo acuerdo de los contratos de administradoacuten del Reacutegimen Subsidiado o en el acto de liquidadoacuten unilateral vigente a la fecha de entrada en

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                      vigencia de la presente ley y los que surjan del cumplimiento de la misma debe ser girado a la Entidad Promotora de Salud por la Entidad Territorial dentro de los treinta (30) diacuteas siguientes a la expedicioacuten de la presente ley giro que se realizaraacute directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en el caso en que las Entidades Promotoras de Salud les adeude recursos el monto restante si hubiere lugar a ello se giraraacute a la Empresa Promotora de Salud dentro del mismo plazo

                      Los saldos que queden a favor del ente territorial seraacuten girados por la Entidad Promotora de Salud a las cuentas maestras dentro del mismo teacutermino

                      En el evento en que las entidades tenitoriales no paguen las deudas por contratos liquidados el Gobierno Nacional en aras de salvaguardar la sostenibilidad del Sistema y la garantiacutea de acceso a los afiliados descontaraacute de los recursos asignados a ese municipio por regaliacuteas por el Fondo de Ahorro Y Estabilizacioacuten Petrolera (FAEP) u otras fuentes municipales que se dispongan en el nivel nacional los montos adeudados y seraacuten girados a las Entidades Promotoras de Salud respectivas en los teacuterminos establecidos en el presente artiacuteculo 8 Gobierno Nacional reglamentaraacute el procedimiento para tal fin exigiendo para eJlo las actas de liquidacioacuten donde consten los recursos recaudados

                      CAPIacutelULO DI

                      UNIVERSALIZAOOacuteN DEL ASEGURAMIENTO

                      ARTIacuteCULO 320bull UNIYERSALIZAOOacuteN DEL ASEGURAMIENTO Todos los

                      residentes en el paiacutes deberaacuten ser afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud El Gobierno Nacional desarrtlllaraacute mecanismos para garantizar la afiliacioacuten

                      Cuando una persona requiera atendoacuten en salud y no esteacute afiliado se Procederaacute de la siguiente forma

                      321 SI tiene capacidad de pago cancelaraacute el servicio y se le estableceraacute contacto con la Entidad Promotora de Salud del reacutegimen contributivo de su preferencia

                      322 SI la persona manifiesta no tener capacidad de pago esta seraacute atendida obligatoriamente la afiliacioacuten inicial se haraacute a la Entidad Promotora de Salud del Reacutegimen Subsidiado mediante el mecanismo simplificado que se desarrolle para tal fin Realizada la afiliacioacuten la Entidad Promotora de Salud verificaraacute en un plazo no mayor a ocho (8) diacuteas haacutebiles si la persona es elegible para el subsidio en salud De no serlo se cancelaraacute la afiliacioacuten y la Entidad Promotora de Salud procederaacute a realizar el cobro de los servidos prestados Se podraacute reactivar la afiliacioacuten al Reacutegimen Subsidiado cuando se acredite las condiciones que dan derecho al subsidio En todo caso el pago de los servidos de salud prestados seraacute cancelado por la Entidad Promotora de Salud si efectivamente se afilioacute a ella si no se afilioacute se pagaraacuten con recursos de oferta a la institucioacuten prestadora de los servicios de salud de conformidad con la normatividad general vigente para el pago de los servicios de salud

                      Si no tuviera documento de identidad se tomaraacute el registro dactilar y los datos de identificacioacuten siguiendo el procedimiento establecido por el Ministerio de la Proteccioacuten Social en coordinacioacuten con la Registraduria Nacional del Estado Ovil para el traacutemite de la afiliacioacuten

                      323 Los casos no establecidos en eJ presente artiacuteculo para lograr la universalizacioacuten del aseguramiento seraacuten reglamentados por el Ministerio de la Proteccioacuten Social en un teacutermino no mayor a un (1) antildeo

                      PARAacuteGRAFO 10 A quienes ingresen al paiacutes no seln residentes y no esteacuten asegurados se los incentivaraacute a adquirir un seguro meacutedico o Plan Voluntario de Salud para su atencioacuten en el paiacutes de ser necesario

                      f~ -

                      PARAacuteGRAFO 20 bull Quienes disfruten de los regiacutemenes especiales y de excepcioacuten permaneceraacuten en ellos las entidades administradoras de estos regiacutemenes deberaacuten entregar informadoacuten perioacutedica que soIidte eMinisterio de la Proteccioacuten Sodal

                      PARAacuteGRAFO TRANSrrORIO A partir del primero de enero del 2012 no habraacute periodo de carencia en el Sistema General de Seguridad Sodal en Salud

                      ARTIacuteCULO 330 bull PRESUNCIOacuteN DE CAPACIDAD DE PAGO Y DE INGRESOS Se presume con capacidad de pago y en consecuencia estaacuten obligados a afiliarse al Reacutegimen Contributivo o podraacuten ser afiliados oficiosamente

                      331 las personas naturales declarantes del impuesto de renta y complementarios impuesto a las ventas e impuesto de industria y comercio

                      332 Quienes tengan certificados de ingresos y retenciones que reflejen el ingreso establecido para pertenecer al Reacutegimen Contributivo

                      333 Quienes cumplan con otros indicadores que establezca e Gobierno Nacional

                      Lo anterior sin perjuicio de poder ser clasificado como elegible al subsidio por medio del SISBEN de acuerdo con las normas sobre la materia

                      El Gobierno Nacional reglamentaraacute un sistema de presuncioacuten de ingresos con base en la informaaacuteoacuten sobre las actividades econoacutemicas En caso de existir diferencias entre los valores declarados ante la Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y los aportes al sistema estos uacuteltimos deberaacuten ser ajustados

                      ARTIacuteCULO 340 bull SUBSIDIO PARCIAL A LA COTIZACIOacuteN Las personas elegibles al subsidio paraacuteal a la cotizacioacuten no afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud pagaraacuten sobre un ingreso base de cotizacioacuten de un salario miacutenimo legal vigente y un porcentaje de cotizacioacuten del 105 o aporte equivalente de acuerdo con la reglamentacioacuten que expida el Gobierno Nacional Estas personas tendraacuten derecho a un subsidio parcial de su cotizacioacuten al Reacutegimen SUbsidiado o al Reacutegimen Contributivo en cuyo caso no incluiraacute prestaciones econoacutemicas Este subsidio seraacute el 67 de la cotizacioacuten o del aporte equivalente con cargo a los recursos de la subcuenta de Compensaaacuteoacuten del Fosyga en el caso de los afiliados al Reacutegimen Contributivo y de la subcuenta de Solidaridad en el caso del SUbsidiado El 33 de la cotizacioacuten o aporte equivalente deberaacute ser pagado previamente por el afiliado

                      ARTIacuteCULO 350 PERMANENCIA EN EL REacuteGIMEN SUBSIDIADO Los afiliados al Reacutegimen SUbsidiado podraacuten permanecer en eacuteste cuando obtengan un contrato de trabajo y pasen a estar vinculados laboralmente En estos casos los empleadores o los afiliados pagaraacuten los aportes que deberiacutea pagar en el Reacutegimen Contributivo a la misma Entidad Promotora de Salud Y seraacute compensado mensualmente a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantiacutea (FOSYGA) En este evento el afiliado tendraacute derecho a prestaciones econoacutemicas

                      Cuando un trabajador temporal o jornalero cuya asignacioacuten mensual no alcance a un salario miacutenimo legal mensual vigente no desee ser desvinculado del Reacutegimen SUbsidiado en razoacuten de su relaaacuteoacuten laboral el patrono deberaacute aportar al Reacutegimen Subsidiado el equivalente al valor que en proporcioacuten al pago que por el trabajador deberiacutea aportar al Reacutegimen Contributivo En este caso no se tendraacute derecho a prestaciones econoacutemicas

                      En caso que el empleador no cumpla con la obligacioacuten de pagar la cotizacioacuten al concluir la reladoacuten laboral el empleador deberaacute pagar los aportes que adeude al Sistema General de Seguridad Social en Salud

                      14

                      ARTIacuteCULO 36deg PLANES DE BENEFICIOS PARCIALES Al unificar los planes de beneficios no podraacuten existir planes de benefidos parciales

                      CAPIacuteTULO IV

                      PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD

                      ARTIacuteCULO 37deg PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD Sustituacuteyase el artiacuteculo 169 de la Ley 100 de 1993 con el siguiente texto

                      Artiacuteculo 169 Planes voluntarios de salud Los Planes Voluntarios de Salud podraacuten incluir coberturas asistenciales relacionadas con los servicios de salud seraacuten contratados voluntariamente y finandados en su totalidad por el afiliado o las empresas que lo establezcan con recursosdistintos a las cotizaciones obligatorias o el subsidio a la cotizacioacuten

                      La adquisidoacuten y permanencia de un Plan Voluntario de Salud implica la afiliacioacuten previa y la continuidad mediante el pago de la cotizadoacuten al reacutegimen contributivo del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud

                      Tales Planes podraacuten ser 1691 Planes de atendoacuten complementaria del Plan Obligatorio de Salud emitidos por las Entidades Promotoras de Salud

                      1692 Planes de Medicina Prepagada de atendoacuten pre-hospitalaria o servicios de ambulanda prepagada emitidos por entidades de Medicina Prepagada

                      1693 Poacutelizas de seguros emitidos por compantildeiacuteas de seguros vigiladas por la Superintendencia Rnandera

                      1694 Otros planes autorizados por la Superintendenda Finandera y la Superintendenda Nadonal de Salud

                      ARTIacuteCULO 38deg APROBACIOacuteN DE PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD La aprobacioacuten de los Planes Voluntarios de Salud y de las tarifas en reladoacuten con las Entidades Promotoras de Salud y las entidades de medicina prepagada estaraacuten a cargo de la Superintendenda Nadonal de Salud la cual registraraacute los planes en un plazo no superior a treinta (30) diacuteas calendario y realizaraacute verificadoacuten posterior El depoacutesito de los planes se surtiraacute ante la Superintendenda Nacional de Salud

                      ARTIacuteCULO 39deg CREACIOacuteN DE PLANES VOLUNTARIOS Y SEGUROS DE SALUD El Gobierno Nacional estimularaacute la creacioacuten disentildeo autorizacioacuten y operacioacuten de planes voluntarios y seguros de salud tanto individuales como colectivos

                      ARTIacuteCULO 40deg COBERTURAS Los Planes Voluntarios de Salud pueden cubrir total o parcialmente una o varias de las prestaciones derivadas de riesgos de salud tales como servidos de salud meacutedicos odontoloacutegicos pre y pos hospitalariOS hospitalarios o de transporte condiciones diferenciales frente a los planes de beneficios y otras coberturas de contenido asistencial o prestacional Igualmente podraacuten cubrir copagos y cuotas moderadoras exigibles en otros planes de beneficios

                      ARTIacuteCULO 410 bull PROTECCIOacuteN AL USUARIO Las entidades habilitadas para

                      emitir planes voluntarios no podraacuten incluir como preexistendas al tiempo de la

                      ~

                      renovacioacuten del contrato enfennedades malfonnaciones o afecciones diferentes a las Que se padeciacutean antes de la fecha de celebradoacuten del contrato inidal

                      Las entidades que ofrezcan planes voluntarios de salud no podraacuten dar por tenninado los contratos ni revocanos a menos que medie incumplimiento en las obligaciones de la otra parte

                      TIacuteTULO V FINANCIAMIENTO

                      ARtiCULO 420 FINANCIACOacuteN DE LAS ACCONES DE SALUD PUacuteBLICA ATENCOacuteN PRIMARIA EN SALUD Y PROMOCOacuteN y PREVENCOacuteN Las acciones de salud puacuteblica promocioacuten y prevencioacuten en el marco de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud se financiaraacuten con

                      421 Los recursos del componente de salud puacuteblica del Sistema General de Participaciones que trata Ley 715 de 2001

                      422 Los recursos de la Unidad de Pago por capitacioacuten destinados a promocioacuten y prevencioacuten del reacutegimen subsidiado y contributivo que administran las Entidades Promotoras de Salud

                      423 Los recursos de la subcuenta de promocioacuten y prevencioacuten del FOSYGA

                      424 Los recursos de promocioacuten y prevencioacuten que destine del Seguro Obligatorio de Accidentes de Traacutensito (SOAT) que se articularaacuten a la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud

                      425 Los recursos que destinen y administren las Aseguradoras de Riesgos Profesionales para la promocioacuten y prevencioacuten que se articularaacuten a la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud

                      426 Recursos del Presupuesto General de la Nadoacuten para salud puacuteblica

                      427 Los recursos que del cuarto (14) de punto de las contribuciones parafiscales de las cajas de Compensacioacuten Familiar se destinen a atender acciones de promocioacuten y prevencioacuten en el marco de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud Cuando estos recursos sean utilizados para estos fines un monto equivalente de los recursos del presente numeral se destinaraacute al Reacutegimen Subsidiado con cargo al numeral 1

                      428 Otros recursos que destinen las entidades territoriales

                      ARTIacuteCULO 430 bull RECURSOS DEL FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES PARA PREVENCOacuteN y PROMOCIOacuteN Adicioacutenese un literal d) modintildequese el paraacutegrafo y creacuteese un paraacutegrafo transitorio al artiacuteculo 22 de la Ley 776 de 2002 asiacute

                      d) Financiar la realizacioacuten de actividades de promocioacuten y prevencioacuten dentro de los programas de Atencioacuten Primaria en Salud

                      PARAacuteGRAFO En ninguacuten caso la aplicacioacuten de los recursos del fondo podraacute superar el cuarenta por ciento (40) en el objeto sentildealado en el literal a) ni el diez por ciento (l00Jb) en el literal e) ni el quince por dento (15) en el literal d) Lo restante seraacute utilizado en el literal b)

                      PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Hasta el 15 de los recursos acumulados en el Fondo de Riesgos Profesionales a la entrada en vigencia de la presente Ley podraacuten ~ utilizados por una uacutenica vez para la financiacioacuten de las actividades de

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                      prevencioacuten dentro de los programas de Atencioacuten Primaria en Salud a que hace referenda el literal d) del presente artiacuteculo

                      ARTIacuteCULO 440 RECURSOS PARA ASEGURAMIENTO El artiacuteculo 214 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artiacuteculo 11 de la ley 1122 de 2007 y por el artiacuteculo 34 de la Ley 1393 de 2010 quedaraacute asiacute

                      Artiacuteculo 214 La Unidad de Pago por capitacioacuten del Reacutegimen Subsidiado se financiaraacute con los siguientes recursos

                      1) De las entidades territoriales

                      1 Los recursos del Sistema General de Partidpadones para salud se destinaraacuten al Reacutegimen Subsidiado partiendo como miacutenimo del sesenta y cinco por dento (65) de acuerdo con el plan de transformadoacuten concertado entre el Gobiemo Nacional y las entidades territoriales hasta llegar al ochenta por dento (80) a maacutes tardar en el antildeo 2015 En todo caso el 100Aacuteiexcl del Sistema General de Participadones para Salud se destinaraacute a financiar las acciones en salud puacuteblica El porcentaje restante se destinaraacute a finandar prioritariamente la prestacioacuten de servicios en aquellos lugares donde solo el Estado estaacute en capacidad de prestar el servido de salud en condiciones de eficiencia yo subsidios a la demanda de acuerdo con los planes financieros y de transformacioacuten de recursos que presenten las entidades territoriales los cuales deberaacuten ser avalados de manera conjunta por los Ministerios de la Proteccioacuten Social y de Hadenda y Creacutedito Puacuteblico

                      2 Los recursos obtenidos como producto del monopolio de juegos de suerte y azar y los recursos transferidos por ETESA a las entidades territoriales que no esteacuten asignados por Ley a pensiones fundonamiento e investigacioacuten Estos recursos se giraraacuten directamente a la cuenta de la entidad territorial en el fondo de finandamiento del reacutegimen subsidiado y se contabilizaraacuten como esfuerzo propio territorial seraacuten transferidas directamente por la Nadoacuten a traveacutes del mecanismo de giro directo estableddo en la presente Ley

                      3 Sin perjuicio de lo previsto en el primer inciso del artiacuteculo 60 de la Ley 715 de 2001 del monto total de las rentas cedidas destinadas a salud de los departamentos y el Distrito capital se destinaraacuten por lo menos el 50 a la financiadoacuten del Reacutegimen Subsidiado o el porcentaje que a la entrada en vigencia de la presente Ley esteacuten asignando si eacuteste es mayor Estos recursos se contabilizaraacuten como esfuerzo propio territorial y no podraacuten disminuirse seraacuten transferidas directamente por la Nacioacuten a traveacutes del mecanismo de giro directo estableddo en la presente Ley

                      4 Los recursos de regaliacuteas seraacuten transferidas directamente por la Nacioacuten a traveacutes del mecanismo de giro directo establecido en la presente Ley

                      5 Otros recursos propios de las entidades territoriales que hoy destinan o que puedan destinar en el futuro a la finandadoacuten def Reacutegimen Subsidiado

                      2) Del Fondo de Solidaridad y Garantiacutea (FOSYGA)~

                      1 Uno punto cinco puntos (15) de la cotizadoacuten de los regiacutemenes especiales y de excepcioacuten y hasta uno punto dnco (15) puntos de la cotizadoacuten de los afiliados al Reacutegimen Contributivo

                      2 El monto de las cajas de compensacioacuten familiar de que trata el artiacuteculo 217 de la Ley 100 de 1993

                      3 Recursos del Presupuesto General de la Nacioacuten que a partir del monto asignado para el antildeo 2010 que se requieran de manera progresiva para la universalizacioacuten de la cobertura y la unificadoacuten de los planes de beneficiOS una vez aplicadas las demaacutes fuentes que financian el Reacutegimen Subsidiado

                      4 Las cotizaciones que realizaraacuten los patronos al Fondo de Solidaridad cuando el trabajador no quiera retirarse del Reacutegimen Subsidiado en los teacuterminos de la presente ley

                      S Los recursos que para tal efecto sean aportados por gremios asociaciones y otras organizadones

                      3) Otros

                      1 Recursos definidos por recaudo de IVA definidos en la Ley 1393 de 2010

                      2 Los rendimientos financieros que produzcan las diferentes fuentes que financian el Reacutegimen Subsidiado

                      3 Recursos de la contribucioacuten parafiscal de las cajas de Compensacioacuten Familiar

                      ARTIacuteCULO 450 DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS DE LA COTIZACION DEL REacuteGIMEN CONTRIBUTIVO El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute hasta el uno punto dnco (15) de la cotizacioacuten previsto en el artiacuteculo 204 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artiacuteculo 10 de la Ley 1122 de 2007 que se destinaraacuten a la financiacioacuten de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA

                      ARTIacuteCULO 46deg RECURSOS DE LAS CAJAS DE COMPENSACIOacuteN FAMIUAR Sin perjuido de los recursos de que trata el artiacuteculo 217 de la Ley 100 de 1993 se destinaraacute un cuarto (14) de punto porcentual de la contribudoacuten parafiscal establecida en la Ley 21 de 1982 en los artiacuteculos 11 numeral 1 y 12 numeral 1 a favor de las cajas de Compensadoacuten Familiar a atender acciones de promocioacuten y prevencioacuten dentro del marco de la estrategia de Atendoacuten Primaria en Salud yo en la unificadoacuten de los Planes de Benefidos de forma concertada entre el Gobierno Nadonal y las cajas de Compensadoacuten Familiar conforme al reglamento

                      PARAacuteGRAFO 1 La asignacioacuten prevista en el presente artiacuteculo conforme a la reglamentadoacuten que expida el Gobierno Nadonal no podraacute afectar el caacutelculo de los recursos que las cajas de Compensacioacuten Familiar deben apropiar para los Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda -fOVIS- y para los programas de infancia y adolescencia

                      PARAacuteGRAFO 2 Los recursos del cuarto de punto porcentual (14) de la contribudoacuten parafiscal que trata el presente artiacuteculo seraacuten administrados directamente por las cajas de Compensacioacuten Familiar y haraacuten parte de las deducdones previstas en el paraacutegrafo del artiacuteculo 217 la Ley 100 de 1993

                      ARTIacuteCULO 47deg SEGURO DE SALUD POR DESEMPLEO Modintildequense los artiacuteculos 10 y 11 de la Ley 789 de 2002 los cuales quedaraacuten asiacute

                      Artiacuteculo 10 Reacutegimen de apoyo para desempleados con vinculadoacuten anterior a las cajas de Compensadoacuten Familiar Los Jefes cabeza de Hogar y prioritariamente las mujeres que tengan esa condicioacuten que se encuentren en

                      18

                      I

                      situacioacuten de desempleo luego de haber estado vinculados al sistema de Cajas de Compensacioacuten Familiar no menos de 1 antildeo dentro de los tres antildeos anteriores a la solicitud de apoyo tendraacuten derecho con cargo a los recursos del Fondo para el Fomento del Empleo y la proteccioacuten del desempleo de que trata el artiacuteculo 60 de la presente ley a los siguientes beneficios por una sola vez y hasta que se agoten los recursos del Fondo La reglamentacioacuten estableceraacute los plazos y condiciones a partir de los cuales se reconoceraacute este subsidiO

                      a) Un subsidio equivalente a un salario y medio miacutenimo legal mensual el cual se dividiraacute y otorgaraacute en seis cuotas mensuales iguales las cuales se podraacuten hacer efectivas a traveacutes de aportes al sistema de salud Los aportes al Sistema de salud seraacuten prioritarios frente a los otros usos siempre que el beneficiario no se encuentre afiliado Para efectos de esta obligacioacuten las cajas destinaraacuten un maacuteximo del cuarenta y cinco por ciento (45) de los recursos que les corresponde administrar con cargo al fondo para el fomento del empleo y la proteccioacuten al desempleo

                      b) Capacitacioacuten para el proceso de insercioacuten laboral yo educacioacuten yo bonos alimentarios Para efectos de esta obligacioacuten las Cajas destinaraacuten un maacuteximo del diez por ciento (10) de los recursos que les corresponde administrar con cargo al fondo para el fomento al empleo y proteccioacuten al desempleo

                      Artiacuteculo 11 Reacutegimen de apoyo para desempleados sin vinculacioacuten anterior a Cajas de Compensacioacuten Familiar Con cargo al cinco por ciento (5) del fondo para el fomento del empleo y la protecdoacuten del desempleo de que trata el artiacuteculo 6 de la presente ley las Cajas estableceraacuten un reacutegimen de apoyo y fomento al empleo para jefes cabeza de hogar sin vinculacioacuten anterior a las Cajas de Compensacioacuten Familiar que se concretaraacute en un subsidio eqUivalente a un salario y medio miacutenimo legal mensual el cual se otorgaraacute en seis cuotas mensuales iguales las cuales se podraacuten hacer efectivas a traveacutes de aportes al sistema de salud Los aportes al Sistema de salud seraacuten prioritarios frente a los otros usos siempre que el beneficiario no se encuentre afiliado Tendraacuten prioridad frente a las Cajas de Compensacioacuten Familiar los artistas escritores y deportistas afiliados a las correspondientes asodaciones o quienes acrediten esta condicioacuten en los teacuterminos en que se defina por el Gobierno Nacional Para acceder a esta prestacioacuten se deberaacute acreditar falta de capacidad de pago conforme teacuterminos y condiciones que disponga el reglamento en materia de organizacioacuten y funcionamiento de este beneficio

                      ARtiCULO 48deg IMPUESTO SOCIAL A LAS ARMAS Y MUNIOONES Modintildequese el artiacuteculo 224 de la Ley 100 de 1993 el cual quedaraacute de la siguiente manera

                      Artiacuteculo 224 Impuesto social a las armas y municiones A partir del 10 de enero de 1996 creacutease el impuesto sodal a las armas de fuego que seraacute pagado por quienes las porten en el territorio nacional y que seraacute cobrado con la expedicioacuten o renovacioacuten del respectivo permiso y por el teacutermino de este El recaudo de este impuesto se destinaraacute al fondo de solidaridad previsto en el artiacuteculo 221 de esta ley 8 impuesto tendraacute un monto eqUivalente al 30 de un salario miacutenimo mensual Igualmente creacutease el impuesto social a las municiones y explosivos que se cobraraacute como un impuesto ad valoacuterem con una tasa del 20 8 gobierno reglamentaraacute los mecanismos de pago y el uso de estos recursos el Plan de Beneficios los beneficiarios y los procedimientos necesarios para su operacioacuten

                      PARAacuteGRAFO se exceptuacutean de este impuesto las annas de fuego y municiones y explosivos que posean las fuerzas armadas y de poliaacutea y las entidades de seguridad del Estado

                      ARTIacuteCULO 49deg RECURSOS DE5nNADOS PARA EL REacuteGIMEN SUBSIDIADO POR DEPARTAMENTOS DISTRITOS Y MUNIOPIOS Los montos de recursos que las entidades territaiales veniacutean aportando para financiar la salud en su territorio no podraacuten disminuir salvo que se acredite ante el Ministerio de la Proteccioacuten Social Que estaacute debidamente asegurada el 100 de la poblacioacuten o por insuficiencia financiera El pago de la Unidad de Pago por capitacioacuten subsidiada para toda la poblacioacuten de los niveles 1 y 2 del Sisbeacuten y otra elegible no afiliada al Reacutegimen Contributivo tendraacute prioridad sobre cualquier otro gasto en salud Asegurado el 100 de esta poblacioacuten podraacuten destinarse los recursos con esa destinacioacuten para financiar cualquier otro concepto de salud

                      Paraacutegrafo A maacutes tardar el primero de enero de 2012 el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea (FOSYGA) cancelaraacute las obligaciones a su cargo causadas a la fecha de expedicioacuten de la presente ley y que cumpla con los requisitos definidos para estos efectos

                      ARTIacuteCULO 50deg FONDO DE SALVAMENTO Y GARANTIacuteAS PARA EL SECTOR SALUD (FONSAET) Creacutease el Fondo de Garantiacuteas para el sector Salud como un fondo cuenta sin personeriacutea juriacutedica administrado por el Ministerio de la Proteccioacuten Social cuyo objeto seraacute asegurar el pago de las obligaciones que no fuere posible pagar por parte de las Empresas Sociales del Estado intervenidas por la Superintendenda Nadonal de Salud se financiaraacute hasta el 20 del gasto operacional en el caso de las Empresas Sociales del Estado liquidadas se pagaraacute hasta el monto que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                      Para finandar este fondo se destinaraacuten los siguientes recursos hasta el 10 de los recursos que se transfieren para oferta con recursos del Sistema General de Participaciones para Salud y los excedentes de los recursos destinados para salud de la Ley 1393 de 2010 Este fondo podraacute comprar o comerdalizar la cartera de las entidades intervenidas o en liquidadoacuten Tambieacuten podraacute hacer esta operacioacuten para evitar la intervencioacuten o liquidacioacuten

                      Para los anteriores efectos los teacuterminos y condidones para la administradoacuten del fondo los estableceraacute el Gobierno Nacional

                      PARAacuteGRAFO 10 La facturacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Salud deberaacute ajustarse en todos los aspectos a los requisitos fijados por el Estatuto Tributario y la Ley 1231 de 2008

                      PARAacuteGRAFO 20 bull El Fondo de Salvamento y Garantiacuteas para el sector Salud

                      (FONSAET) podraacute beneficiar a Empresas Sodales del Estado que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentran intervenidas para administrar o liquidar por la Superintendencia Nacional de Salud

                      Estas Entidades podraacuten recibir recursos del FONSAET por una sola vez condicionados a la presentacioacuten y cumplimiento del Plan de Mejoramiento y Praacutecticas del Buen Gobierno acorde con la reglamentacioacuten del Gobierno Nacional

                      ARTIacuteCULO 51deg RETENOOacuteN EN LA FUENTE DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Estableacutezcase un sistema de retencioacuten en la fuente de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y estableacutezcanse los instrumentos para realizar la retencioacuten en la fuente para el pago de la cotizacioacuten en seguridad social en salud de las personas naturales y empresas unipersonales o sociedades por acciones simplificada como mecanismo que evite la evasioacuten y la e1usioacuten tomando como base los conceptos constitutivos vigentes del Ingreso Base de Cotizacioacuten El agente retenedor giraraacute los recursos al encargado del recaudo de los aportes de conformidad con el reglamento

                      20

                      La retencioacuten en la fuente prevista en el presente artiacuteculo se podraacute extender a los demaacutes aportes del sistema de seguridad sodal

                      TIacuteTULO VI DE LA PRESTAOOacuteN DE SERVIOOS DE SALUD

                      CAPIacuteTULO I DISPOSIOONES GENERALES

                      ARTIacuteCULO 52deg CONTRATAOOacuteN POR CAPITAOOacuteN Se establecen las siguientes reglas aplicables en la suscripcioacuten de contratos de pago por capitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud con los prestadores de servicios de salud

                      521 Soacutelo se podraacute contratar la prestacioacuten de servicios por el mecanismo de pago por capitacioacuten para los servicios de baja complejidad siempre y cuando el prestador y el asegurador reporten con oportunidad y calidad la informacioacuten de los servicios prestados objeto de la capitacioacuten

                      522 La capitacioacuten no libera a las Entidades Promotoras de Salud de su responsabilidad por el servido ni de la gestioacuten del riesgo

                      523 La contratacioacuten por capitacioacuten de las actividades de prevencioacuten y promocioacuten las intervenciones de proteccioacuten especiacutefica deteccioacuten temprana y atencioacuten de las enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica se deberaacute hacer con fundamento en indicadores y evaluacioacuten de resultados en salud

                      PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Se podraacute hacer contratacioacuten por capitacioacuten de las actividades de prevencioacuten y promocioacuten sobre la base de indicadores de resultados basados en la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud y rendicioacuten puacuteblica de cuentas hasta el antildeo 2013

                      ARTIacuteCULO 53deg PROHIBIOOacuteN DE LIMITAOONES AL ACCESO Estaacuten prohibidos aquellos mecanismos de pago de contratacioacuten de servicios acuerdos o poliacuteticas internas que limiten el acceso al servido de salud o que restrinjan su continuidad oportunidad calidad o que propicien la fragmentacioacuten en la atencioacuten de los usuarios

                      ARTIacuteCULO 54 0 RESTABlEOMIENTO DE LA SALUD DE LAS MUJERES VIacuteCTlMAS DE LA VIOLENaA La prestacioacuten de los servicios de salud fiacutesica y mental para todas las mujeres viacutectimas de la violencia fiacutesica o sexual que esteacuten certificados por la autoridad competente no generaraacute cobro por concepto de cuotas moderadoras copagos u otros pagos para el acceso sin importar el reacutegimen de afiliacioacuten La atencioacuten por eventos de violencia fiacutesica o sexual seraacute integral y los servicios seraacuten prestados hasta que se certifique medicamente la recuperacioacuten de las viacutectimas

                      La prestacioacuten de servidos a las mujeres viacutectimas de violencias incluiraacute la atencioacuten psicoloacutegica y psiquiaacutetrica y la habitacioacuten provisional en los teacuterminos de la ley 1257 de 2008

                      ARTIacuteCULO 55deg MULTAS POR INASISTENaA EN LAS CITAS MEacuteDICAS Entrada en vigencia esta ley queda prohibido el robro de cualquier tipo de multas a los cotizantes y beneficiarios de los regiacutemenes contributivo y subsidiado asiacute como la poblacioacuten vinculada en lo establecido para citas meacutedicas programadas para lo cual el Ministerio de la Proteccioacuten Sodal disentildearaacute un mecanismo idoacuteneo para su respectivo cumplimiento esto es ser sancionado pedagoacutegicamente mediante meacutetodo de recursos capacitacioacuten que deberaacuten ser disentildeados por las Entidades Promotoras de Salud para tal fin ~

                      ~ - )

                      ARTIacuteCULO 56deg PAGOS A LOS PRESTADORES DE SERVIOOS DE SALUD Las Entidades Promotoras de Salud pagaraacuten los servicios a los prestadores de servidos de salud dentro de los plazos condidones teacuterminos y porcentajes Que establezca el Gobierno Nacional seguacuten el mecanismo de pago de acuerdo con lo establecido en la Ley 1122 de 2007

                      El no pago dentro de los plazos causaraacute intereses moratorios a la tasa establecida para los impuestos administrados por la Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales (DJAN)

                      Se prohiacutebe el establecimiento de la obligatoriedad de procesos de auditoriacutea previa a la presentacioacuten de las facturas por prestacioacuten de servidos o cualquier praacutectica tendiente a impedir la recepcioacuten

                      Las entidades a Que se refiere este artiacuteculo deberaacuten establecer mecanismosmiddot Que permitan la facturadoacuten en liacutenea de los servicios de salud de acuerdo con los estaacutendares Que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                      Tambieacuten se entienden por recibidas las facturas Que hayan sido enviadas por los prestadOres de servidos de salud a las Entidades Promotoras de Salud a traveacutes de correo certificado de acuerdo a lo estableado en la Ley 1122 de 2007 sin perjuicio del cobro ejecutivo Que podraacuten realizar los prestadores de servidos de salud a las Entidades Promotoras de Salud en caso de no cancelacioacuten de los recursos

                      ARTIacuteCULO 57deg TRAacuteMITE DE GLOSAS Las entidades responsables del pago de servicios de salud dentro de los veinte (20) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentacioacuten de la factura con todos sus soportes formularaacuten y comunicaraacuten a los prestadores de servicios de salud las glosas a cada factura con base en la codificacioacuten y alcance definidos en la normatividad vigente Una vez formuladas las glosas a una factura no se podraacuten formular nuevas glosas a la misma factura salvo las Que surjan de hechos nuevos detectados en la respuesta dada a la glosa inidal

                      El prestador de servidos de salud deberaacute dar respuesta a las glosas presentadas por las entidades responsables del pago de servidos de salud dentro de los Quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a su recepcioacuten indicando su aceptacioacuten o justificando la no aceptacioacuten La entidad responsable del pago dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes a la recepcioacuten de la respuesta deddiraacute si levanta total o parcialmente las glosas o las deja como definitivas

                      Si cumplidos los Quince (15) diacuteas haacutebiles el presmdor de servidos de salud considera Que la glosa es subsanable tendraacute un plazo maacuteximo de siete (7) diacuteas haacutebiles para subsanar la causa de las glosas no levantadas y enviar las facturas enviadas nuevamente a la entidad responsable del pago

                      Los valores por las glosas levantadas total o pardalmente deberaacuten ser cancelados dentro del mismo plazo de los dnco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a su levantamiento informando al prestador la justificacioacuten de las glosas o su proporcioacuten Que no fueron levantadas

                      Una vez vencidos los teacuterminos y en el caso de Que persista el desacuerdo se acudiraacute a la Superintendenda Nacional de Salud bien sea en uso de la facultad de conciliacioacuten o jurisdiccional a elecdoacuten del prestador en los teacuterminos establecidos por la ley

                      El Gobierno Nacional reglamentaraacute los mecanismos para desestimular o sandonar el abuso con el traacutemite de glosas por parte de las entidades responsables del pago

                      ARtiCULO 58deg HABlLITAOOacuteN DE PRESTADORES DE SERVIOOS DE SAlJJD Las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servicios de salud

                      22

                      las Administradoras de Riesgos Profesionales deberaacuten contar con las condiciones necesarias para prestar un servido de calidad para tal fin los reglamentos que el Ministerio de la Proteccioacuten Social expida deberaacuten garantizar la verificadOacutefl de dichas condiciones y su perioacutedica revisioacuten Las Direcciones Territoriales de salud deberaacuten garantizar la verificacioacuten de los servicios que lo requieran en el plazo que establezca el reglamento La actividad de habilitacioacuten para ser realizada oportuna y en los teacuterminos estableddos puede ser contratada por las entidades territoriales con terceros espeaacutealizados en la materia

                      PARAacuteGRAFO A partir de la vigenda de la presente ley toda nueva Institucioacuten Prestadora de salud para el iexclnido de actividades y por ende para acceder a contratar servidos de salud deberaacute tener verificadoacuten de condidones de habilitadoacuten expedida por la autoridad competente que dispondraacute de seis (6) meses desde la presentacioacuten de la solicitud para realizar la verificadOacutefl La verificacioacuten deberaacute ser previa cuando se trate de servidos de urgencias y servicios de alta complejidad Los servicios oncoloacutegicos deberaacuten tener habilitacioacuten y verificacioacuten previa por el Gobierno Nacional

                      ARTIacuteCULO 59deg OPERACIOacuteN CON TERCEROS Las Empresas Sociales del Estado podraacuten desarrollar sus funciones mediante contratacioacuten con terceros Empresas Sociales del Estado de mayor nivel de complejidad entidades privadas o con operadores externos previa verificadoacuten de las condidones de habilitaciOacuten conforme al sistema obligatorio de garantiacutea en calidad

                      CAPIacuteTULO 11

                      REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD

                      ARTIacuteCULO 60deg DEFINICIOacuteN DE REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD Las redes integradas de servidos de salud se definen como el conjunto de organizadones o redes que prestan servidos o hacen acuerdos para prestar servidos de salud individuales yo colectivos maacutes efidentes equitativos integrales continuos a una poblacioacuten definida dispuesta conforme a la demanda

                      ARTIacuteCULO 61deg DE LAS REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD La prestacioacuten de servidos de salud dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud se haraacute a traveacutes de las redes integradas de servidos de salud ubicadas en un espacio poblacional determinado

                      Las redes de atencioacuten que se organicen dispensaraacuten con la suficienda teacutecnica administrativa y financiera requerida los servicios en materia de promodoacuten de la salud prevend6n de la enfermedad diagnoacutestico tratamiento rehabilitacioacuten que demande el cumplimiento eficaz de los planes de beneficios

                      Las Entidades Promotoras de salud deberaacuten garantizar y ofrecer los servicios a sus afiliados de manera integral COntinua coordinada y efidente con portabilidad calidad y oportunidad a traveacutes de las redes

                      ARTIacuteCULO 62deg CONFORMACIOacuteN DE REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD Las entidades territoriales munidpios distritos departamentos y la Nacioacuten seguacuten corresponda en coordinadaacuten con las Entidades Promotoras de Salud a traveacutes de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en salud organizaraacuten y conformaraacuten las redes integradas incluyendo prestadores puacuteblicos privados y mixtos que presten los servicios de acuerdo con el Plan de BenefiCios a su cargo Las redes se habilitaraacuten de acuerdo con la reglamentadaacuten que expida el MiIlisterio o_ ~

                      de la Proteccioacuten Social quien podraacute delegar en los departamentos y distritos La implementacioacuten de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud consagrada en la presente ley seraacute la guiacutea para la organizacioacuten y funcionamiento de la red

                      Las instituciones prestadoras de servicios de salud podraacuten asociarse mediante Uniones Temporales consorcios u otra figura juriacutedica con Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas privadas o mixtas En ejercicio de su autonomiacutea determinaraacuten la forma de integradoacuten y podraacuten hacer uso de mecanismos administrativos y financieros que las hagan eficientes observando los principiOS de libre competencia

                      ARTIacuteCULO 630 CRITERIOS DETERMINANTES PARA LA CONFORMACIOacuteN DE LAS REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD La reglamentacioacuten para la habilitacioacuten de las redes integradas de servicios de salud se realizaraacute a partir de los siguientes criterios

                      631 Poblacioacuten y territorio a cargo con conocimiento de sus necesidades y preferencias en salud que defina la oferta de servidos a la demanda real y potencial de la poblacioacuten a atender tomando en consideradoacuten la accesibilidad geograacutefica cultural y econoacutemica

                      632 Oferta de servicios de salud existente para la prestacioacuten de servicios de promocioacuten prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento rehabilitacioacuten integrando tanto los servicios de salud individual como los servicios de salud colectiva

                      633 Modelo de atencioacuten primaria en salud centrado en la persona la familia y la comunidad teniendo en cuenta las particularidades culturales raciales y de geacutenero

                      634 Recurso humano suficiente valorado competente y comprometido

                      635 Adecuada estructuracioacuten de los servicios de baja complejidad de atencioacuten fortalecida y multidisciplinaria que garantice el acceso al sistema con la capacidad resolutiva para atender las demandas maacutes frecuentes en la atencioacuten de la salud de la poblacioacuten a cargo

                      636 Mecanismos efectivos de referencia y contrarreferencia para garantizar la integralidad y continuidad de la atencioacuten del usuario en los diferentes niveles de atencioacuten y escenarios intramurales y extramurales

                      637 Red de transporte y comunicaciones

                      638 Accioacuten intersectorial efectiva

                      639 Esquemas de participacioacuten social amplia

                      6310 Gestioacuten integrada de los sistemas de apoyo administrativo financiero y logiacutestico

                      6311 Sistema de informacioacuten uacutenico e integral de todos los actores de la red con desglose de los datos por sexo edad lugar de residencia origen eacutetnico y otras variables pertinentes

                      6312 Financiamiento adecuado y mecanismos de seguimiento y evaluacioacuten de resultados

                      24

                      6313 Cumplimiento de estaacutendares de habilitacioacuten por parte de cada uno de los integrantes de la red conforme al sistema obligatorio de garantiacutea de la calidad

                      ARTIacuteCULO 640 ARnCULACIOacuteN DE LA REDES INTEGRADAS La articulacioacuten de la red estaraacute a cargo de las entidades territoriales en coordinacioacuten con las Entidades Promotoras de Salud a traveacutes de los Consejos Territoriales de la Seguridad Social en Salud en el caso de los municipios no certificados la entidad territorial seraacute el departamento sin vulneracioacuten del ejercicio de la autonomiacutea de los actores de las redes existentes en el espacio pobfacional detenninado buscaraacute que el servicio de salud se brinde de fonna precisa oportuna y pertinente para garantizar su calidad reducir complicaciones optimizar recursos y lograr resultados diacutenicos eficaces y costo-efectivos La funcioacuten de coordinacioacuten seraacute esencialmente un proceso del aacutembito diacutenico y administrativo teniendo como objetivoS y componentes

                      641 La identificacioacuten de la poblacioacuten a atender y la determinacioacuten del riesgo en salud

                      642 La identificacioacuten de factores de riesgo y factores protectores

                      643 Consenso en tomo a la implementacioacuten de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud

                      644 Consenso en tomo al modelo de atencioacuten centrado en la intervencioacuten de los factores de riesgo y el perfil de la poblacioacuten

                      645 El desarrollo de un proceso de vigilancia epidemioloacutegica que induya la notificacioacuten y la aplicacioacuten de medidas que sean de su competencia en la prestacioacuten de servicios y en la evaluacioacuten de resultados

                      646 La articulacioacuten de la oferta de servicios de los prestadores que la conforman y la informacioacuten permanente y actualizada a los usuarios sobre los servicios disponibles en el espado poblacional detenninado

                      647 La garantiacutea de un punto de primer contacto que seraacuten los equipos baacutesicos de salud con capacidad de acceder a la infonnacioacuten diacutenica obtenida en los diferentes escenarios de atencioacuten y de proporcionarta a estos mismos

                      648 La coordinacioacuten y desarrollo conjunto de sistemas de gestioacuten e informacioacuten

                      649 Las condiciones de acceso y los principales indicadores de calidad que se establezcan en el reglamento teacutecnico de la red

                      6410 La coordinacioacuten de esquemas de comunicacioacuten electroacutenica servicios de telemedicina asistencia y atencioacuten domiciliaria y las demaacutes modalidades que convengan a las condiciones del paiacutes y a las buenas praacutecticas en la materia

                      PARAGRAFO La coordinacioacuten de las redes basadas en el modelo de atencioacuten y riesgo poblacional seraacute reglamentada por el Ministerio de la Proteccioacuten Social con el acompantildeamiento de las direcciones territoriales para el cumplimiento de las funciones administrativas y diacutenicas anteriormente nombradas

                      ARTIacuteCULO 65deg ATENCIOacuteN INTEGRAL EN SALUD MENTAL las acciones de salud deben induir la garantiacutea del ejercicio pleno del derecho a la salud mental de los colombianos y colombianas mediante atencioacuten integral en salud mental para garantizar la satisfaccioacuten de las necesidades de salud y su atencioacuten como parte del Plan de Beneficios y la implementacioacuten seguimiento y evaluacioacuten de la poliacutetica nacional de salud mental

                      ARTIacuteCULO 660 bull ATENCIOacuteN INTEGRAL EN SALUD A DISCAPACITADOS Las acciones de salud deben incluir la garantiacutea a la salud del discapacitado mediante una atendoacuten integral y una implementacioacuten de una poliacutetica nacional de salud con un enfoque diferencial con base en un plan de salud del Ministerio de Proteccioacuten Social

                      ARTIacuteCULO 670 bull SISTEMAS DE EMERGENCIAS MEacuteDICAS Con el propoacutesito de responder de manera oportuna a las viacutectimas de enfermedad accidentes de traacutenSito traumatismos o paros cardiorrespiratorios que requieran atencioacuten meacutedica de urgencias se desarrollaraacute el sistema de emergencias meacutedicas entendido como un modelo general integrado que comprende entre otros los mecanismos para notificar las emergendas meacutedicas la prestadoacuten de servidos pre hospitalarios y de urgencias las formas de transporte baacutesico y medicalizado la atendoacuten hospitalaria el trabajo de los centros reguladores de urgendas y emergendas los programas educacionales y procesos de vigilancia

                      El Ministerio de la Proteccioacuten Social reglamentaraacute en el transcurso de un antildeo (1) a partir de la vigencia de la presente ley el desarrollo y operadoacuten del sistema de emergencias meacutedicas que garantice la articuladoacuten de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con sus competencias incluyendo los casos en los que deberaacute contarse con personal con entrenamiento baacutesico donde haya alta afluenda de puacuteblico Para la operacioacuten del sistema se pondraacuten utilizar recursos del programa inStitudonal de fortaledmiento de la Red Nacional de Urgendas

                      ARTIacuteCULO 680 bull FUNDACIONES SIN AacuteNIMO DE LUCRO Las fundaciones sin aacutenimo de lucro que veniacutean prestando servidos como parte de la red hospitalaria puacuteblica antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y continuacutean desarrollando esta actividad para los efectos sentildealados en los artiacuteculos 16 y 20 de la ley 1122 de 2007 sobre la contratadoacuten de servidos de salud las entidades territoriales y las Entidades Promotoras de Salud del Reacutegimen Subsidiado les daraacuten a estas inStitudones prestadoras de servidos de salud tratamiento de Empresas Sociales del Estado

                      Asiacute mismo dichas fundadones y las inStitudones puacuteblicas prestadoras de servicios de salud podraacuten acceder a recursos de creacutedito blandos de tasa compensada y de largo plazo que otorgue el Gobierno Nacional a traveacutes de FINDETER u otras entidades

                      CAPIacutelULO 1111 INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD PUacuteBUCAS y

                      EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO

                      ARTIacuteCULO 690 PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE HOSPITALES PUacuteBUCOS El Gobierno Nacional estableceraacute un Programa de Fortaledmiento de las Empresas Sociales del Estado Para tal fin podraacute conStituir un fondo con recursos del Presupuesto Nadonal que permita desarrollar un Plan de Inversiones para fortalecer su capacidad instalada y modernizar su geStioacuten ron eacutenfasis en el primero y segundo nivel de atendoacuten

                      Las Empresas Sociales del Estado articuladas en red que demuestren buenos resultados en los indicadores de salud bajo riesgo fiscal y financiero y documenten trabajo en el proceso de calidad podraacuten acceder a creacuteditos condonabies y otros estiacutemulos que ofrezca el Gobierno Nadonal en espadal para dotacioacuten tecnoloacutegica y capacitacioacuten del talento humano

                      ARTIacuteCULO 700 DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO La junta directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad estaraacute integrada de la siguiente manera

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                      701 El jefe de la administracioacuten departamentaJ distrital o munidpal o su delegado quien la presidiraacute

                      702 El director de salud de la entidad territorial departamental distrital o municipal o su delegado

                      703 Un representante de los usuarios designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente estableddas mediante convocatoria realizada por parte de la direccioacuten departamental distrital o munidpal de salud

                      704 Dos (2) representantes profesionales de los empleados puacuteblicos de la institucioacuten uno administrativo y uno asistencial elegidos por voto secreto En el evento de no existir en la ESE profesionales en el aacuterea administrativa la junta directiva podraacute integrarse con un servidor de dicha aacuterea con formacioacuten de teacutecnico o tecnoacutelogo

                      PARAacuteGRAFO 1 Los representantes de los usuarios y de los servidores puacutebliCOS de la entidad tendraacuten un periodo de dos (2) antildeos y no podraacuten ser reelegidos para periodos consecutivos ni podraacuten ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en maacutes de dos ocasiones En los munidpios de 6ta categoriacutea los representantes de los usuarios y los empleados puacutebliCOS tendraacuten un periodo de 4 antildeos

                      PARAacuteGRAFO 2 La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel municipal que hagan parte de convenios o planes de desempentildeo suscritos o que se llegaren a suscribir entre el departamento y la Nacioacuten tendraacute ademaacutes de los miembros ya definidos en el presente artiacuteculo tendraacuten como miembro de la junta directiva al gobernador del departamento o su delegado

                      PARAacuteGRAFO 3 Cuando en una sesioacuten de junta directiva exista empate para la toma de dedsiones el mismo se resolveraacute con el voto de qUieacuten preside la junta directiva

                      AR1IacuteCUlO 71deg INHABIUDADES E INCOMPADBIUDADES Los miembros de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado no podraacuten ser representante legal miembros de los organismos directivos directores socios o administradores de entidades del sector salud ni tener participacioacuten en el capital de eacutestas en forma directa o a traveacutes de su coacutenyuge compantildeero o rompantildeera permanente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad o uacutenico cMI o participar a traveacutes de interpuesta persona excepto alcaldes y gobernadores siempre y cuando la vinculadoacuten de estos uacuteltimos a la entidad del sector salud obedezca a la participacioacuten del ente territorial al que representa Esta inhabilidad regiraacute hasta por un antildeo despueacutes de la dejaCioacuten del cargo

                      AR1IacuteCUlO 72deg ELECOOacuteN y EVAWAOOacuteN DE DIRECTORES O GERENrES DE HOSPITALES La junta directiva de la Empresa Social del Estado del orden territorial deberaacute aprobar el plan de gestioacuten para ser ejecutado por el director o gerente de la entidad durante el periacuteodo para el cual ha sido designado y respecto del cual dicho fundonario deberaacute ser evaluado Dicho plan contendraacute entre otros aspectos las metas de gestioacuten y resultados refacionados ron la viabilidad finandera la calidad y eficiencia en la prestacioacuten de los servidos y las metas y compromisos incluidos en convenios suscritos con la Nacioacuten o con la entidad territorial si los hubiere y el reporte de informadoacuten a la Superintendencia Nadonal de salud y al Ministerio de la Proteccioacuten Social El plan de gestioacuten deberaacute ajustarse a las condiciones y metodologiacutea que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social La evaluacioacuten insatisfactoria de dichos planes seraacute causal de retiro del servido del Director o Gerente para lo cual se deberaacute adelantar el proceso que establezca en la presente Ley En caso de que el cargo de Director o Gerente de una Empresa 59C1

                      o_~)

                      del Estado esteacute vacante a maacutes tardar dentro de los sesenta (60) diacuteas calendario siguientes se iniciaraacute un proceso de concurso puacuteblico para la su eleccioacuten

                      la Junta Directiva conformaraacute una terna con los concursantes que hayan obtenido las tres mejores calificaciones en el proceso de seleccioacuten adelantado El nominador deberaacute designar en el cargo de gerente o director a quien haya alcanzado el maacutes alto puntaje dentro de los quince (15) diacuteas calendario siguientes a la finalizacioacuten del proceso de eleccioacuten El resto de la tema operaraacute como un listado de elegibles para que en el caso de no poder designarse el candidato con mayor puntuacioacuten se continuaraacute con el segundo y de no ser posible la designacioacuten de eacuteste con el tercero

                      ARTIacuteCULO 730 PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIOacuteN DEL PLAN DE GEsnOacuteN DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN TERRITORIAL Para la aprobaCioacuten del plan de gestioacuten se deberaacute seguir el siguiente procedimiento

                      731 El director o gerente de la Empresa Social del Estado deberaacute presentar a la junta directiva el proyecto de plan de gestioacuten de la misma dentro de los treinta (30) diacuteas haacutebiles siguientes a su posesioacuten en el cargo O para los ya posesionados a los treinta (3D) diacuteas haacutebiles siguientes a la expediaacuteOacutel1 de la reglamentacioacuten El proyecto de plan de gestioacuten deberaacute ajustarse a las condidones y metodologiacutea que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                      732 La junta directiva de la respectiva Empresa Social del Estado deberaacute aprobar el plan de gestioacuten dentro de los quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentaCioacuten del plan de gestioacuten

                      733 El gerente podraacute presentar observadones al plan de gestioacuten aprobado en los 5 diacuteas haacutebiles siguientes a su aprobacioacuten y se resolveraacute dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes

                      734 En caso de que la junta directiva no apruebe el proyecto de plan de gestioacuten durante el teacutermino aquiacute establecido el plan de gestioacuten inicialmente presentado por el director O gerente se entenderaacute aprobado

                      ARTIacuteCULO 740 EVALUACIOacuteN DEL PLAN DE GEsnOacuteN DEL DIRECTOR O GERENTE DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN TERRITORIAL Para la evaluadoacuten de los planes de gestioacuten se deberaacute dar cumplimiento al siguiente proceso

                      741 El director O gerente de la empresa sodal del Estado del orden territorial deberaacute presentar a la junta directiva un informe anual sobre el cumplimiento del plan de gestioacuten el cual deberaacute ser presentado a maacutes tardar ello de abril de cada antildeo con corte al 31 de diciembre del antildeo inmediatamente anterior los contenidos del informe y de la metodologiacutea seraacuten definidos por el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                      742 La junta directiva deberaacute evaluar el cumplimiento del plan de gestioacuten del director o gerente dentro de los quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentacioacuten del informe de gestioacuten

                      743 Los resultados de la evaluacioacuten se haraacuten constar en un acuerdo de la junta directiva debidamente motivado el cual se notificaraacute al director o gerente quien podraacute interponer recurso de reposicioacuten ante la junta directiva dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a su notificacioacuten

                      744 La decisioacuten de la junta directiva tendraacute recurso de reposicioacuten ante la misma junta y de apelacioacuten en el efecto suspensivo ante el Superintendente Nacional de Salud para resolver dichos recursos se contaraacute con un teacutermino de quince diacuteas (15) haacutebiles

                      28

                      745 Una vez cumplido el proceso establecido en el presente artiacuteculo y en firme el resultado de la evaluacioacuten y esta fuere insatisfactorio dicho resultado seraacute causal de retiro del servicio del director o gerente para lo cual la junta directiva dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a haber Quedado en firme el resultado de la evaluacioacuten deberaacute soIidtar al nominador con caraacutecter obligatorio para eacuteste la remocioacuten del director o gerente auacuten sin terminar su periacuteodo para lo cual el nominador deberaacute expedir el acto administrativo correspondiente dentro de los dnca (5) diacuteas haacutebiles siguientes contra este acto procederaacuten los recursos de Ley

                      746 la no presentacioacuten del proyecto de plan de gestioacuten o del informe de cumplimiento del plan de gestiOacuten dentro de los plazos sentildealados eacuten la presente norma conllevaraacute a que la Superintendenda Nacional de Salud en los teacuterminos y plazos establecidos para tal fin produzca de manera inmediata la evaluacioacuten no satisfactoria la cual seraacute causal de retiro

                      ARTIacuteCULO 75deg METODOLOGIacuteA DE REPORTE DE INGRESOS GASTOS Y COSTOS DE LAS INSTITUCIONES PUacuteBUCAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD El Ministerio de la Proteccioacuten Social en un teacutermino no superior a un antildeo estableceraacute la metodologiacutea para la clasificacioacuten y reporte de los ingresos que incluiraacute la cartera total los gastos y los costos de las Institudones Prestadoras de Salud puacuteblicas teniendo en cuenta las condidones Que pueden afectar las estructuras de costos Con base en esta informacioacuten se construiraacuten razones de costo Y gasto que deberaacuten hacer parte de los planes de gestioacuten para evaluar la gestioacuten de los gerentes y de los indicadores de desempentildeo de las instituciones

                      PARAacuteGRAFO TRANSITORIO las ESE tendraacuten un periodo de un antildeo para ajustarse y reportar los indicadores antes definidos

                      ARTIacuteCULO 76deg EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA EN CONTRATACIOacuteN ADQUISICIONES Y COMPRAS DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO Con el propoacutesito de promover la efidenda y transparenda en la contratadoacuten las Empresas Sociales del Estado podraacuten asociarse entre siacute constituir cooperativas o utilizar sistemas de compras electroacutenicas o cualquier otro mecanismo que benefide a las entidades con economiacuteas de escala calidad oportunidad y efidenda respetando los principios de la actuadoacuten administrativa y la contratadoacuten puacuteblica Para lo anterior la junta directiva deberaacute adoptar un estatuto de contratacioacuten de acuerdo con los lineamientos Que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                      Igualmente las Empresas Sociales del Estado podraacuten contratar de manera conjunta sistemas de informacioacuten sistema de control interno de interventoriacuteas gestioacuten de calidad y auditoriacuteas de recurso humano y demaacutes fundones administrativas para el desarrollo de actividades especializadas de tipo operativo Y de apoyo Que puedan cubrir las necesidades de la empresa de forma tal Que la gestioacuten resulte maacutes eficiente con calidad e implique menor costo

                      Estas instituciones podraacuten utilizar mecanismos de subasta inversa para lograr mayor efidencia en sus adquisidones

                      ARTIacuteCULO 770 SANEAMIENTO DE CARTERA El Gobierno Nacional a partir de la vigenda de la presente ley pondraacute en marcha un Programa para el Saneamiento de cartera de las Empresas Sedales del Estado

                      ARTIacuteCULO 78deg PASIVO PRESTAClONAL DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO E INSTITUQONES DEL SECTOR SALUD En concordanda con el artiacuteculo 242 de la Ley 100 de 1993 y los artiacuteculos 61 62 Y63 de la Ley 715 de 2001 el Gobierno Nacional a traveacutes del Ministerio de Hadenda y Creacutedito puacuteblico V los entes territoriales departamentales firmaraacuten los contratos de concurrencia y cancelaraacuten el pasivo prestadonal por concepto de cesantiacuteas reserva para ~si

                      y pensiones de jubilacioacuten vejez invalidez y sustituciones pensionales causadas en las instituciones del sector salud puacuteblicas causadas al finalizar la vigenda de 1993 con cargo a los mayores recursos de monopolio de juegos de suerte y azar y del fondo pensional que se crea en e proyecto de Ley de Regaliacuteas

                      PARAacuteGRAFO Conceacutedase el plazo miacutenimo de dos (2) antildeos contado a partir de la entrada en vigenda de la presente ley para que las entidades territoriales y los hospitales puacuteblicos le suministren al Ministerio de Hadenda y Creacutedito puacuteblico la informacioacuten que le permita suscribir Jos convenios de concurrenda y emitan Jos bonos de valor constante respectivos de acuerdo a la concurrencia entre e gobierno Nacional y el ente territorial departamental El incumplimiento de lo establecido en e presente artiacuteculo seraacute sandonado como falta graviacutesima

                      Con esto se cumpliraacute con las Leyes 60 Y 100 de 1993 y 715 de 2001 que viabilizan el pago de esta deuda que no es responsabilidad de las ESE pues ellas no teniacutean vida juriacutedica antes de diciembre de 1993 En ese entonces eran financiados y administrados por los departamentos y e gobierno Nacional

                      ARTIacuteCULO 790 FINANCIAOOacuteN DE LA PRESTAOOacuteN DEL SERVIOO EN ZONAS ALEJADAS Se garantizaraacuten los recursos necesarios para financiar la prestacioacuten de servidos de salud a traveacutes de institudones puacuteblicas en aquellos Jugares alejados con poblaciones dispersas o de difiacutedl acceso en donde eacutestas sean la uacutenica opcioacuten de prestacioacuten de servidos y los ingresos por venta de servicios sean insuficientes para garantizar su sostenibilidad en condidones de eficienda

                      ARTIacuteCULO BOo DETERMINAOOacuteN DEL RIESGO DE LAS EMPRESAS SOOALES DEL ESTADO El Ministerio de la Proteccioacuten Social determinaraacute y comunicaraacute a las direcciones departamentales munidpales y distritales de salud a maacutes tardar el 30 de mayo de cada antildeo el riesgo de las Empresas Sociales del Estado teniendo en cuenta sus condidones de mercacJo de eqUilibrio y viabilidad financiero a partir de sus indicadores financieros sin perjuido de la evaluacioacuten por indicadores de salud establecida en la presente ley

                      Las Empresas Sociales del Estado atendiendo su situacioacuten financiera se dasificaraacuten de acuerdo a la reglamentadoacuten que expida e Ministerio de la Proteccioacuten Social

                      Cuando no se reciba la informadoacuten utilizada para la categorizacioacuten del riesgo de una Empresa Social del Estado o se detecte alguna impredsioacuten en eacutesta y no sea corregida o entregada oportunamente dicha empresa quedaraacute categorizada en riesgo alto y deberaacute adoptar un programa de saneamiento fiscal y finandero sin perjuicio de las investigaciones que se deban adelantar por parte de los organismos de vigilancia y control

                      El informe de riesgo haraacute parte del plan de gestioacuten del gerente de la respectiva entidad a la junta directiva y a otras entidades que lo requieran sin perjuicio de las acciones legales pertinentes

                      ARTIacuteCULO 81deg ADOPaOacuteN DE PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANOERO Una vez comunicada la informacioacuten de determinacioacuten del riesgo por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social dentro de los siguientes sesenta (60) diacuteas calendario las Empresas Sociales del Estado categortzadas en riesgo medio o alto deberaacuten someterse a un programa de saneamiento fiscal y finandero con e acompantildeamiento de la direccioacuten departamental o distrital de salud en las condiciones que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                      PARAacuteGRAFO Cuando una Empresa Social del Estado no adopte el programa de saneamiento fiscal y finandero en los teacuterminos y condiciones previstos seraacute causal de intervencioacuten por parte de la Superintendencia Nadonal de Salud

                      30

                      middot

                      ARTIacuteCULO 82deg INCUMPUMIENTO DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Si con la implementacioacuten del programa de saneamiento fiscal y financiero la Empresa Social del Estado en riesgo alto no logra categorizarse en riesgo medio en los teacuterminos definidos en la presente ley deberaacute adoptar una o maacutes de las siguientes medidas

                      821 Acuerdos de reestructuracioacuten de pasivos

                      822 Intervencioacuten por parte de la SUperintendencia Nacional de Saludiexcl independientemente de que la Empresa Social del Estado esteacute adelantando o no programas de saneamiento

                      823 Uquidacioacuten o supresioacuten o fusioacuten de la entidad

                      Generaraacute responsabilidad disdplinaria y fiscal al Gobernador o Alcalde que no den cumplimiento a lo dispuesto en el presente artiacuteculo

                      PARAacuteGRAfO En las liquidaciones de Empresas Sociales del Estado que se adelanten por parte de la Superintendenda Nacional de Salud se daraacute aplicacioacuten a lo diSpuesto en el Decreto-Iey 254 de 2000 y en la ley 1105 de 2006 y demaacutes normas que los modifiquen adicionen o sustituyan las liquidaciones que se esteacuten adelantando se ajustaraacuten a lo aquiacute dispuesto

                      ARTIacuteCULO 830 RECURSOS DE CREacuteDITO PARA EL REDISENtildeO MODERNIZACIOacuteN Y REORGANIZACIOacuteN DE LOS HOSPITALES DE LA RED PUacuteBUCA PARA DESARROLLO DE LAS REDES TERRITORIALES DE PRESTACIOacuteN DE SERVICIOS DE SALUD Para la ejecucioacuten de los creacuteditos condonabies de que trata el Paraacutegrafo 30 del artiacuteculo 54 de la Ley 715 de 2001 la Nacioacuten y las entidades territoriales concurriraacuten bajo la modalidad de preacutestamos condonables en el finandamiento de los procesos de redisentildeo modernizacioacuten y reorganizacioacuten de Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas mediante convenios de desempentildeo con las instituciones hospitalarias que como miacutenimO garanticen por parte de la entidad hospitalaria su sostenibilidad durante diez (10) antildeos mediante el equilibriO financiero eficiencia en la prestacioacuten de los servicios y su articulacioacuten en red

                      La asignacioacuten de estos recursos de creacutedito por el Gobierno Nacional permitiraacute que las Instituciones Prestadoras de Salud pllbUcas puedan participar del proceso de conformacioacuten de redes territoriales de servicios de salud para poder desarrollar la poliacutetica de Atencioacuten Primaria en Salud Dicha asignacioacuten se regiraacute por los principios de proporcionalidad y equidad territoriales

                      ARTIacuteCULO 84deg SANEAMIENTO DE PASIVOS Con el fin de facilitar los procesos de saneamiento de pasivos las Empresas Sociales del Estado que hayan adoptado programas de saneamiento fiscal y financiero en virtud de lo dispuesto en la presente ley que tengan suscrito o suscriban programas o convenios de desempentildeo en virtud de lo establecido en la Ley 715 de 2001 o esteacuten intervenidas por la SUperintendencia Nacional de Salud podraacuten iniciar simultaacuteneamente o en cualquier momento durante la vigencia de los mismos la promocioacuten de acuerdos de reestructuracioacuten de pasivos de que tratan las Leyes 550 de 1999 Y 1116 de 2006 Y demaacutes normas que las modifiquen adidonen o sustituyan

                      ARTIacuteCULO 85deg SANEAMIENTO DE APORTES PATRONALES las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar o el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea FOSYGA seguacuten corresponda las Administradoras de Riesgos Profesionales las entidades administradoras de pensiones tanto del Reacutegimen de Prima Media con Prestacioacuten Definida como las de ahorro individual con solidaridad y las administradoras de cesantiacuteas incluido el Fondo Nacional de Ahorro que hubieren recibido o que tengan en su poder recursos por concepto de aportes patronalesii

                      t-v

                      Situado Aseal y del Sistema General de Partioacutepaciones para salud las direcciones territoriales de salud las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas y demaacutes entidades a las que se les hayan asignado recursos para el pago de aportes patronales contaraacuten con doce (12) meses para realizar el proceso de saneamiento por concepto de aportes patronales con el procedimiento que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social En este proceso de saneamiento podraacuten concurrir recursos de ambas fuentes

                      Los Fondos de Pensiones Cesantiacuteas Entidades Promotoras de Salud y Administradoras de Riesgos Profesionales de Salud deberaacuten implementar las acciones administrativas necesarias para que se realice el procedimiento operativo de saneamiento de los aportes patronales con las direcciones territoriales de salud las instituciones prestadoras de servido de salud puacuteblica y demaacutes entidades a las que se les hayan asignado recursos para el pago de aportes patronales con oportunidad y eficacia

                      Las peticiones de las entidades aportantes relacionadas con el proceso de saneamiento de dichos recursos a las entidades administradoras de los mismos deben ser entendidas en un plazo no superior a treinta (30) diacuteas calendario En caso de no respuesta se informaraacute del incumplimiento a la Superintendenda Financiera o la Superintendencia de Salud seguacuten corresponda la inspeccioacuten y vigilanoacutea de la entidad administradora de los aportes patronales para lo de su competencia

                      Si venoacutedo este teacutermino de los doce (12) meses dispuestos para concluir el proceso de saneamiento no se hubiere realizado el mismo las entidades administradoras de aportes patronales giraraacuten los recursos excedentes con el mecanismo finanoacuteero que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de los contratos Que se hubieren ejecutado con cargo a estos recursos

                      CAPIacuteTULO IV MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS

                      ARTIacuteCULO 86deg POLIacuteTICA FARMACEacuteunCA DE INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute la poliacutetica farmaceacuteutica de insumos y dispositiVOS meacutedicos a nivel nacional y en su implementacioacuten estableceraacute y desarrollaraacute mecanismos y estrategias dirigidas a optimizar la utilizacioacuten de medicamentos insumos y dispositivos a evitar las inequidades en el acceso y asegurar la calidad de los mismos en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                      ARTIacuteCULO 87deg COMISIOacuteN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS- CNPMD En adelante la Comisioacuten Nacional de Precios de Medicamentos de Que trata el artiacuteculo 245 de la Ley 100 de 1993 se denominaraacute Comisioacuten Nadonal de Precios de Medicamentos y Dispositivos Meacutedicos y tendraacute a su cargo la formuladoacuten y la reguladoacuten de la poliacutetica de precios de medicamentos y dispositivos meacutedicos

                      ARTIacuteCULO 88deg NEGOCIACIOacuteN DE MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSmVos El Ministerio de la Proteccioacuten Social estableceraacute los mecanismos para adelantar negociaciones de predos de medicamentos insumos y dispositivos

                      El Ministerio de la Proteccioacuten Social estableceraacute los mecanismos para adelantar negociaciones que generen precios de referencia de medicamentos y dispositivos de calidad En el caso Que los mismos no operen en la cadena el gobierno nacional podraacute acudir a la compra directa Las instituciones puacuteblicas prestadoras del servicio de salud no podraacuten comprar por encima de los precos de referenda

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                      ARTIacuteCULO S90 GARANTIacuteA DE LA CAUDAD DE MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSnlVOS MEacuteDIcos El INVIMA garantizaraacute la calidad eficacia y seguridad de los medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos que se comerdalicen en el paiacutes de acuerdo con los estaacutendares internacionales de calidad reglamentacioacuten que haraacute el Gobierno Nacional

                      PARAacuteGRAFO TRANSITORIO El Gobierno Nacional tendraacute un (l) antildeo para expedir reglamentacioacuten para la aprobacioacuten de productos biotecnoloacutegicos y bioloacutegicos

                      ARTIacuteCULO goo GARANTIacuteA DE LA COMPETENCIA El Gobierno Nacional deberaacute garantizar la competencia efectiva para la produccioacuten venta comercializacioacuten y distribucioacuten de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos podraacute realizar o autorizar la importacioacuten paralela de eacutestos establecer liacutemites al gasto y adelantar las gestiones necesarias para que la poblacioacuten disponga de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos de buena calidad a precios accesibles

                      El Gobierno Nacional las entidades puacuteblicas y privadas podraacuten realizar compras centralizadas de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos dentro y fuera del paiacutes y desarroflar modelos de gestioacuten que permitan disminuir los precios de los medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos y facilitar el acceso de la poblaCioacuten a eacutestos

                      ARTIacuteCULO 910 bull CODIFICAaOacuteN DE INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS El Ministerio de la Proteccioacuten Social expediraacute en un plazo maacuteximo de 6 meses la nonna que pennita la codificacioacuten de los insumos y dispositivos meacutedicos a los cuales el INVIMA haya otorgado registro sanitario y los que en el futuro autorice

                      CAPIacuteTULO V INSTITUTO DE EVALUAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD

                      ARTIacuteCULO 920 INSTITUTO DE EVAWAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD Autoriacutecese al Ministerio de la Proteccioacuten Social la creacioacuten del Instituto de Evaluacioacuten Tecnoloacutegica en salud como una corporacioacuten sin aacutenimo de lucro de naturaleza mixta de la cual podraacuten hacer parte entre otros las sociedades cientiacuteficas y la Academia Nacional de Medicina esta entidad seraacute responsable de la evaluacioacuten de tecnologiacuteas en salud basada en la evidencia cientiacutefica guiacuteas y protocolos sobre procedimientos medicamentos y tratamiento de acuerdo con los contenidos del Plan de Beneficios sus orientaciones seraacuten un referente para la definicioacuten de planes de beneficios para los conceptos teacutecnicos de los Comiteacutes aentiacuteficos y la Junta Teacutecnico Cientiacutefico y para los prestadores de los servicios de salud

                      ARTIacuteCULO 930 OBJETIVOS DEL INSTITUTO DE EVALUAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD Son objetivos del Instituto de Evaluacioacuten de Tecnologiacuteas en salud

                      931 Evaluar las tecnologiacuteas en materia de salud teniendo en cuenta los siguientes aspectos seguridad eficacia eficiencia efectividad utilidad e impacto econoacutemico

                      932 Consultar las evaluaciones de tecnologiacuteas con Centros de Evaluacioacuten acreditados para la evaluacioacuten de tecnologiacuteas meacutedicas nacionales e internacionales

                      933 Articular la evaluacioacuten de los medios teacutecnicos y de procedimientos para la promocioacuten y atencioacuten en salud en sus fases de prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten y su impacto en la reduccioacuten de la morbilidad y mortalidad del paiacutes asiacute como el impacto potencial por la adopcioacuten de nuevas tecnologiacuteas

                      934 Disentildear estaacutendares protocolos y guiacuteas de atencioacuten en salud basados en evidencia cientiacutefica que sirvan de referente para la prestacioacuten de los servicios de salud

                      935 Difundir las metodologiacuteas empleadas y la informacioacuten producida

                      936 Los demaacutes que sean necesarios para el desarrollo de su objeto

                      ARTIacuteCULO 940 REFERENTES BASADOS EN EVIDENCIA CIENTIacuteFICA Son los estaacutendares guiacuteas normas teacutecnicas conjuntos de acciones o protocolOS que se adopten para una o maacutes fases de la atendoacuten como promocioacuten de la salud prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten de la enfermedad para la atencioacuten de una situadoacuten especiacutefica de la salud basados en evidencia cientiacutefica Incluyen principalmente las evaluaciones de tecnologiacuteas en salud y las guiacuteas de atencioacuten integral que presentan el conjunto de actividades procedimientos intervenciones medicamentos e insumos o dispositivos que procuran que la atencioacuten sea de calidad segura y costo-efectiva

                      ARTIacuteCULO 950 DE LOS PROTOCOLOS DE ATENCIOacuteN La autoridad competente desarrollaraacute como referentes basados en evidencia cientiacutefica protocolOS sobre procedimientos medicamentos y tratamientos de acuerdo con los eontenidos del Plan de Beneficios Para su elaboracioacuten se consultaraacute a los profesionales de la salud las sociedades cientiacuteficas los colegiOS de profesionales y las facultades de salud

                      ARTIacuteCULO 960 DE LAS GUIacuteAS DE ATENCIOacuteN La autoridad competente desarrollaraacute como referentes basados en evidencia cientiacutefica guiacuteas de atencioacuten sobre procedimientos medicamentos y tratamientos de acuerdo con los contenidos del Plan de Beneficios Las guiacuteas meacutedicas seraacuten desarrolladas por la autoridad competente en coordinacioacuten con los profesionales de la salud las sociedades cientiacuteficas los colegios de profesionales y las facultades de salud

                      CAPIacuteTULO VI TALENTO HUMANO

                      ARTIacuteCULO 97deg DE LA POLIacuteTICA DE TALENTO HUMANO El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud definiraacute la poliacutetica de Talento Humano en Salud que oriente la formacioacuten ejercido y gestioacuten de las profesiones y ocupaciones del aacuterea de la salud en coherencia con las necesidades de la poblacioacuten colombiana las caracteriacutesticas y objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                      PARAacuteGRAFO La Poliacutetica de Talento Humano en Salud consultaraacute los postuladOS de trabajo decente de la OIT

                      ARTIacuteCULO 98deg DE LA FORMACIOacuteN CONTINUA DEL TALENTO HUMANO EN SALUD El Gobierno Nacional estableceraacute los lineamientos para poner en marcha un sistema de formacioacuten continua para el Talento Humano en Salud dando prioridad a la implementacioacuten de un programa de Atencioacuten Primaria para los agentes del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud que deberaacute implementarse en forma progresiva Dicho programa contendraacute moacutedulos especiacuteficos para profesionales teacutecnicos tecnoacutelogos auxiliares de la salud directivos y ejecutivos de las direcciones territoriales de salud Entidades Promotoras de Servicios de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios

                      Concurriraacuten para este efecto las entidades territoriales las sociedades cientiacuteficas los centros de formacioacuten superior y media y los empleadores

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                      ARtiCULO 990 DE LA PERTINENCIA Y CAUDAD EN LA FORMAOOacuteN DE TALENTO HUMANO EN SALUD Modificase el artiacuteculo 13 de la Ley 1164 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                      Artiacuteculo 13 De la pertinencia y calidad en la formacioacuten de Talento Humano en Salud las instituciones y programas de formacioacuten del Talento Humano en Salud buscaraacuten el desarrollo de perfiles y competencias que respondan a las caracteriacutesticas y necesidades en salud de la poblacioacuten colombiana a los estaacutendares aceptados internacionalmente y a los requerimientos del Sistema General de Seguridad Social en Salud fundados en la eacutetica calidad pertinencia y responsabilidad social 8 Ministerio de la Proteccioacuten Social desarrollaraacute los mecanismos para definir y actualizar las competencias de cada profesioacuten atendiendo las recomendaciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud

                      Los programas que requieran adelantar praacutecticas formativas en servidos asistenciales deberaacuten contar con escenarios de praacutecticas conformados en el marco de la reladoacuten docencia servicio Esta relacioacuten se sustentaraacute en un proyecto educativo de largo plazo compartido entre una institucioacuten educativa y una entidad prestadora de servidos que integraraacute las actividades asistenciales acadeacutemicas docentes y de investigacioacuten

                      ARtiCULO 100deg HOSPITALES UNIVERSITARIOS El Hospital Universitario es una Institudoacuten Prestadora de Salud que propordona entrenamiento universitario enfocado prindpalmente en programas de posgrado supervisado por autoridades acadeacutemicas competentes y comprometidas con las funciones de formadoacuten investigacioacuten y extensioacuten

                      El Hospital Universitario es un escenario de praacutectica con caracteriacutesticas espedales por cuanto debe cumplir como miacutenimo con los siguientes requisitos

                      1001 Estar habilitado y acreditado de acuerdo con el Sistema Obligatorio de Garantiacutea de calidad

                      1002 Tener convenios de praacutecticas formativas en el marco de la relacioacuten docencia servido con institudones de educacioacuten superior que cuenten con programas en salud acreditados

                      1003 Disentildear procesos que integren en forma armoacutenica las praacutecticas formativas la docenda y la investigacioacuten a prestadoacuten de los servidos asistenciales

                      1004 Contar con servidos que permitan desarrollar los programas docentes preferentemente de posgrado

                      1005 Obtener y mantener reconodmiento nacional o internacional de las investigaciones en salud que realice la entidad y contar con la vinculadoacuten de por lo menos un grupo de investigacioacuten reconocido por CoIdencias

                      1006 Incluir procesos orientados a la formacioacuten investigativa de 105 estudiantes y contar con publicadones y otros medios de informacioacuten propios que permitan la participacioacuten y difusioacuten de aportes de sus grupos de investigacioacuten

                      1007 Contar con una vinculacioacuten de docentes que garanticen la idoneidad y calidad cientiacutefica acadeacutemica e investigativa

                      Los Hospitales Universitarios reconocidos conforme a la presente ley tendraacuten prioridad en la participacioacuten en Jos proyectos de investigadoacuten docencia y formacioacuten continua del talento humano finandados con recursos estatales ~

                      ~---

                      PARAacuteGRAFO TRANSITORIO A partir del 10 de enero del antildeo 2016 solo podraacuten denominarse Hospitales Universitarios aquellas institudones que cumplan con los requisitos definidos en este artiacuteculo

                      ARTIacuteCULO 1010 DE LA FORMACIOacuteN DE ESPECIAUSTAS DEL AacuteREA DE LA SALUD Modificase el artiacuteculo 30 de la Ley 1164 de 2007 adicionaacutendole los siguientes incisos

                      Las instituciones que forman parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud promoveraacuten y fadlitaraacuten la formacioacuten de especialistas en el aacuterea de la salud conforme a las necesidades de la poblacioacuten y las caracteriacutesticas del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                      El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute las condidones requisitos y procedimientos para la oferta aprobacioacuten y asignacioacuten de cupos de praacutecticas formativas de los programas de espedalizacioacuten que impliquen residenda

                      Los cupos de residentes de los programas de espedaJizacioacuten en salud se aprobaraacuten conforme a las normas que regulan la relacioacuten docencia servicio y en todo caso deberaacuten corresponder a cargos empleos temporales no sujetos a carrera administrativa creados para tal fin en las Institudones Prestadoras de Salud

                      Se autoriza a las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas a crear cargos en sus plantas de personal para la formacioacuten de residentes los cuales tendraacuten caraacutecter temporal y no estaraacuten sujetos a las normas de carrera administrativa El Estado cofinanciaraacute parte del costo de los cargos de residentes que cursen programas de especializadoacuten considerados priOlitarios para el paiacutes para lo cual los recursos del presupuesto nadonal destinados a finandar el programa de becas creacutedito estableddo en el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 193 de la Ley 100 de 1993 se reorientaraacuten a la finandadoacuten de los cargos contemplados en el presente artiacuteculo el Gobierno Nadonal determinaraacute la contraprestacioacuten para estos

                      Para las regiones donde no se cuenta con Entidades de Educacioacuten Superior aquellos profesionales de la salud que deseen espedalizarse podraacuten recibir becas financiadas con recursos de los entes territoriales y del Gobierno Nacional suscribiendo convenios para prestar los servicios especializados durante un tiempo no inferior al requerido para la espedalizacioacuten en la regioacuten correspondiente Estos profesionales tendraacuten prioridad de acceso a las esPecializaciones

                      Para efectos administrativos y asistenciales a los profesionales de la salud Vinculados mediante la modalidad de residentes se les reconoceraacute conforme al tiacutetulo maacutes alto obtenido y a la autorizacioacuten para ejercer por la entidad competente

                      Los programas de formacioacuten en el aacuterea de la salud seraacuten aprobados considerando criterios de calidad y pertinenda de los mismos y la evaluadoacuten de la relacioacuten docencia-servido y de los escenarios de praacutectica seguacuten los estaacutendares y procedimientos que definan los Ministerios de la Proteccioacuten Social y de Educacioacuten Nadonal los cuales haraacuten parte integral del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educadoacuten Superior Para determinar la pertinencia de los nuevos programas de formacioacuten en el aacuterea de fa salud se requeriraacute concepto del Ministerio de la Proteccioacuten Social

                      ARTICULO 1020 MATRIacuteCULAS DE RESIDENTES EL Ministerio de la Protecdoacuten Social y el Ministerio de Educacioacuten Nacional estableceraacuten las pautas para la

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                      supervisioacuten coordinada a las institudmes de educacioacuten superior en lo referente al costo de las matriculas de los residentes de programas de espedalizacioacuten cliacutenica

                      ARTIacuteCULO 1030 CONTRATAOOacuteN DEL PERSONAL MISIONAL PERMANENTE El personal misional permanente de las Instituciones puacuteblicas Prestadoras de Salud no podraacute estar vinculado mediante la modalidad de cooperativas de trabajo asodado que hagan intermediaoon laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculadoacuten que afecte sus derechos constitucionales legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes

                      PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Esta disposicioacuten entraraacute en vigenda a partir del primero (10) de julio de dos mil trece (2013)

                      ARTIacuteCULO 1040 AUTORREGULACOacuteN PROFESIONAL Modintildecase el artiacuteculo 26 de la ley 1164 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                      Artiacuteculo 26 ACTO PROPIO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Es el conjunto de acciones orientadas a la atendoacuten integral de salud aplicadas por el profesional autorizado legalmente para ejercerlas 8 acto profesional se caracteriza por la autonomiacutea profesimal y la reladoacuten entre el profesional de la salud y el usuario Esta reladoacuten de asistencia en salud genera una obligacioacuten de medio basada en la competencia profesional

                      Los profesionales de la salud tienen la responsabilidad permanente de la autorregulacioacuten Cada profesioacuten debe tomar a su cargo la tarea de regular concertadamente la conducta y actividades profesimales de sus pares sobre la base de

                      1 El ejercido profesional responsable eacutetico y competente para mayor beneficio de los usuarios

                      2 La pertinencia cliacutenica y uso radonal de tecnologiacuteas dada la necesidad de la racionalizacioacuten del gasto en salud en la medida que los recursos son bienes limitados y de benefido social

                      3 En el contexto de la autonomiacutea se buscara prestar los servidos meacutedicos que requieran los usuarios aplicando la autorregulacioacuten en el marco de las disposidones legales

                      4 No debe permitirse el uso inadecuado de tecnologiacuteas meacutedicas que limite o impida el acceso a los servidos a quienes los requieran

                      5 Las actividades profesionales y la conducta de los profesionales de la salud debe estar dentro de los liacutemites de los coacutedigos de eacutetica profesional vigentes Las asodadones dentiacuteficas deben alentar a los profesionales a adoptar conductas eacuteticas para mayor beneficio de sus pacientes

                      ARTIacuteCULO 1050 AUTONOMIacuteA PROFESIONAL Entieacutendase por autonomiacutea de los profesionales de la salud la garantiacutea que el profesimal de la salud pueda emitir con toda libertad su opinioacuten profesional con respecto a la atendoacuten y tratamiento de sus pacientes con calidad aplicando las normas prindpios y valores que regulan el ejercicio de su profesioacuten

                      ARTIacuteCULO 106deg PROHIBICOacuteN DE PREBENDAS O DAacuteDIVAS A TRABAJADORES EN EL SECTOR DE LA SALUD Queda expresamente prohibida la promocioacuten u otorgamiento de cualquier tipo de prebendas daacutedivas a trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud y trabajadores independientes sean estas en dinero o en espede por parte de las Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud empresas farma~s

                      bull 37

                      productoras distribuidoras comercializadoras u otros de medicamentos insumosl

                      dispositivos y equipos que no esteacute vinculado al cumplimiento de una relacioacuten laboral contractual o laboral formalmente establecida entre la institucioacuten y el trabajador de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                      PARAacuteGRAFO 1 las empresas o instituciones que incumplan con lo establecido en el presente artiacuteculo seraacuten sandonadas con multas que van de 100 a 500 SMMLV multa que se duplicaraacute en caso de reincidencia Estas saooones seraacuten tenidas en cuenta al momento de evaluar procesos contractuales con el Estado y estaraacuten a cargo de la Superintendenoacutea Nacional de Salud

                      PARAacuteGRAFO 2 Los trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud que reciban este tipo de prebendas Ylo daacutedivas seraacuten investigados por las autoridades competentes Lo anterior sin peJjuicio de las normas disciplinarias vigentes

                      CAPIacutelULoum CAUDAD y SISTEMAS DE INFORMADOacuteN

                      ARtiCULO 107deg GARANTIacuteA DE CAUDAD Y RESULTADOS EN LA ATENDOacuteN EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE SALUD En desarrollo del principio de calidad del Sistema General de Seguridad Social de Salud establecido en la presente ley Yen el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de Calidad de la Atencioacuten de Salud se definiraacute e implementaraacute un plan naoacuteonal de mejoramiento de calidad con clara orientaoacuteoacuten hada la obtendoacuten de resultados que puedan ser evaluados Dicho plan contendraacute como miacutenimo

                      1071 la consolidacioacuten del componente de habilitadoacuten exigible a direcdones territoriales de salud a los prestadores de servidos de salud a entidades promotoras de salud y a administradoras de riesgos profesionales incluyendo el establecimiento de condiciones de habilitacioacuten para la conformadoacuten y operadoacuten de redes de prestadoacuten de servidos de salud

                      1072 El establedmiento de incentivos al componente de acreditadoacuten aplicable a las instituciones prestadoras de servicios de salud entidades promotoras de salud y direcoacuteones territoriales de salud y

                      1073 El fortalecimiento del sistema de informacioacuten para la calidad a traveacutes de indicadores que den cuenta del desempentildeo y resultados de los prestadores de servicios de salud y entidades promotoras de salud con el fin de que los ciudadanos puedan contar con informadoacuten objetiva para garantizar al usuario su derecho a la libre eleccioacuten

                      ARtiCULO 1080 INDICADORES EN SALUD B Ministerio de la Proteccioacuten Social deberaacute establecer indicadores de salud tales como indicadores centinela y trazadores asiacute como indicadores administrativos que den cuenta del desempentildeo de las direcciones territoriales de salud Entidades Promotoras de Salud Administradoras de Riesgos Profesionales y de las Instituciones Prestadoras de Salud con el fin de que los ciudadanos puedan contar con informadoacuten objetiva que permita reducir las asimetriacuteas de informadoacuten y garantizar al usuario su derecho a la libre eleccioacuten de los prestadores de servidos y aseguradores

                      ARtiCULO 1090 OBUGATORIEDAD DE AUDIENCIAS PUacuteBUCAS DE ENnDADES PROMOTORAS DE SAlUD YEMPRESAS SOCIAlES DEL ESTADO Todas las Entidades Promotoras de Salud Y Empresas Sociales del Estado del sector salud y las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas tienen la obligadoacuten de realizar audienoacuteas puacuteblicas por lo menos una vez al antildeo Cal el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizadones de la soaacuteedad dvil en la formulacioacuten ejecudoacuten control y evaluacioacuten de su gestioacuten Para ello deberaacuten presentar sus indicadores en salud gestioacuten finandera satisfaccioacuten de usuarios y administracioacuten

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                      Las instituciones privadas prestadoras de servoos de salud deberaacuten publicar anualmente por intemet SUS indicadores de calidad y de gestioacuten en la forma que establezca el reglamento

                      ARTIacuteCULO 1100 bull INFORME DEL ESTADO ACTUAL DE LAS ENTIDADES

                      PROMOTORAS DE SALUD El Gobierno Nacional y la Superintendenda Nadonal de Salud en procura del proceso de transparenda y de publicidad en los servidos sesenta diacuteas (60) despueacutes de entrada en vigenda la presente ley deberaacuten presentar un informe del estado actual de las Entidades Promotoras de Salud donde se daraacute a conocer aspectos en reladoacuten con al cumplimiento de los giros a los prestadores recaudo y cumplimiento del Plan de Benefidos

                      ARTIacuteCULO 111deg SISTEMA DE EVALUACIOacuteN Y CAUFICACIOacuteN DE DIRECCIONES TERRITORIALES DE SALUD ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD E INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD Como resultado de la aplicacioacuten de lOs indicadores el Ministerio de la Proteccioacuten Sodal desarrollaraacute un sistema de evaluacioacuten y calificadoacuten de las direcdones territoriales de salud de Entidades Promotoras de Salud e Institudones Prestadoras de Salud que permita conocer puacuteblicamente a maacutes tardar el primero (1) de marzo de cada antildeo como miacutenimo nuacutemero de quejas gestioacuten de riesgo programas de prevendoacuten y control de enfermedades implementados resultados en la atendoacuten de la enfermedad prevalencia de enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica listas de espera administradoacuten y flujo de recursos

                      Deberaacute tambieacuten alimentarse de las metas de los planes de desarrollo nadonal y territoriales

                      Se definiraacuten igualmente indicadores de calidad en la atencioacuten de calidad teacutecnica y de satisfaccioacuten del usuario

                      El incumplimiento de las condidones miacutenimas de calidad daraacute lugar a la descertificadoacuten en el proceso de habilitadoacuten En el caso de los entes territoriales se notificaraacute a la SNS para que obre de acuerdo a su competencia

                      ARTIacuteCULO 1120 ARTICULACIOacuteN DEL SISTEMA DE INFORMACIOacuteN El Ministerio de la Protecdoacuten Sodal a traveacutes del Sistema IntegradO de Informadoacuten de la Proteccioacuten Sodal (SISPRO) articularaacute el manejo y seraacute el responsable de la administradoacuten de la informacioacuten

                      Las base de datos de afiliados en salud se articularaacuten con las bases de datos de la Registraduriacutea Nacional del Estado Ovil 8 Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico la Direccioacuten de Aduanas e Impuestos Nadonales el SISBEN y de las Entidades Promotoras de Salud para identificar a los benefidarios y su lugar de residenda entre otras dicha articuladoacuten deberaacute estar implementada antes del 31 de diciembre de 2012

                      La identidad de los usuarios y benefidarios se verificaraacute mediante procesamiento y consulta de la base de datos de la Registraduriacutea Nadonal del Estado Civil

                      PARAacuteGRAFO TRANSITORIO La historia cliacutenica uacutenica electroacutenica seraacute de obligatoria aplicadoacuten antes del 31 de diciembre del antildeo 2013 eacutesta tendraacute plena validez probatoria

                      ARTIacuteCULO 1130 SISTEMA DE INFORMACIOacuteN INTEGRADO DEL SECTOR SALUD El Ministerio de la Proteccioacuten Social junto con el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones definiraacute y contrataraacute un plan para que en un

                      ~

                      -1Q

                      periodo menor a 3 antildeos se garantice la conectividad de las institudones vinculadas con el sector de salud en el marco del Plan Nacional de Tecnologiacuteas de Informacioacuten y Comunicaciones -TIC

                      ARTIacuteCULO 1140 OBUGAaOacuteN DE REPORTAR Es una obligacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servidos de salud de las direcciones territoriales de salud las empresas farmaceacuteuticas las cajas de compensacioacuten las administradoras de riesgos profesionales y los demaacutes agentes del sistema proveer la informadoacuten solidtada de forma confiable oportuna y dara dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento con el objetivo de elaborar los indicadores Es deber de los ciudadanos proveer informacioacuten veraz y oportuna

                      ARTIacuteCULO 115deg INDICADORES DE SALUD SOBRE NINtildeOS NINtildeAS Y ADOLESCENTES las Entidades Promotoras de Salud y las Institudones Prestadoras de Salud deberaacuten presentar anualmente a la Superintendenda Nacional de Salud informadoacuten detallada sobre el estado de salud de los menores de edad afiliados

                      ARTIacuteCULO 1160 SANaONES POR LA NO PROVISIOacuteN DE INFORMACIOacuteN Los obligados a reportar que no cumplan con el reporte oportuno confiable suficiente y con la calidad miacutenima aceptable de la informadoacuten necesaria para la operacioacuten del sistema de monitoreo de los sistemas de informacioacuten del sector salud o de las prestaciones de salud (Registros Individuales de Prestadoacuten de Servidos) seraacuten reportados ante las autoridades competentes para que impongan las sanciones a que hubiera lugar En el caso de las Entidades Promotoras de Salud y prestadores de servicios de salud podraacute dar lugar a la suspensioacuten de giros la revocatoria de la certificadoacuten de habilitacioacuten En eJ caso de los entes territoriales se notificaraacute a la Superintendencia Nadonal de Salud para que obre de acuerdo a su competencia

                      ARTIacuteCULO 117deg ANAacuteUSIS DE CONDICIONES DE MERCADO A NIVEL REGIONAL El Gobierno Nadonal realizaraacute anaacutelisis perioacutedicos de las condidones de competencia en el mercado de aseguradores y prestadores asiacute como de las tarifas de prestacioacuten de servidos a nivel territorial

                      TIacuteTULO VII INSPECCIOacuteN VIGILANCIA Y CONTROL

                      ARTIacuteCULO llSO DESCONCENTRACIOacuteN Con el fin de tener mayor efectividad en las actividades del sistema de inspecdoacuten vigilanda y control la Superintendenda Nacional de Salud se desconcentraraacute y adidonalmente podraacute delegar sus fundones a nivel departamental o distrital

                      la Superintendencia Nadonaf de Salud ejecutaraacute sus funciones de manera directa o por convenio interadministrativo con las direcdones departamentales o distritales de Salud acreditadas en el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de la calidad las cuales para los efectos de las atribudones correspondientes responderaacuten fundonalmente ante el Superintendente Nacional de Salud

                      las direcdones departamentales o distritales de Salud presentaraacuten en audiencia puacuteblica semestral y en los plazos que la Superintendencia establezca los informes

                      que esta requiera El incumplimiento de esta fundoacuten daraacute lugar a multas al respectivo director de hasta diez (10) salarios miacutenimos legales mensuales y en caso de reincidencia podraacute dar lugar a la intervendoacuten administrativa

                      La Superintendenda Nadonal de Salud implementaraacute procedimientos participativos que permitan la operadoacuten deJ sistema de forma articulada vinculando las personerias la defensoriacutea del pueblo las contraloriacuteas y otras entidades u organismos que cumplan fundones de control

                      40

                      La Superintenclenda Nacional de Salud podraacute delegar la facultad sancionatoria para que las entidades del nivel departamental o distrital surtan la primera instancia de los procesos que se adelanten a las entidades e institudones que presten sus servicios dentro del territorio de su competencia

                      PARAacuteGRAFO Dadas las fundones que deba asumir la Superintendencia Nadonal de Salud definidas por esta Ley el Gobierno Nacional adelantaraacute las acaones que le permitan su fortalecimiento y reestructuradoacuten

                      ARTIacuteCULO 119deg RECURSOS PARA FORTALECER LAS FUNOONES DE INSPECOOacuteN VIGILANCIA y CONTROL Los recursos a que se refiere el literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se destinaraacuten a la Superintendencia Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilancia y control en las entidades territoriales El recaudo al que hace referenda el presente inciso seraacute reglamentado por el Gobierno Nadonal por primera vez dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigenda de la presente ley Los recursos del reacutegimen subsidiado destinados por los munidpios y distritos a la Superintenclenda Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilanda y control en las entidades territoriales se incrementaraacuten del 02 al 04 que seraacuten descontados de los recursos que del Sistema General de Partidpadones para Salud se destinen a los subsidios a la demanda o de los recursos de la subcuenta de Solidaridad del FOSYGA seguacuten la reglamentacioacuten que expida el Gobierno Nacional

                      PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 1 Los recursos a que se refiere el indso primero del literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se aplicaraacuten a la auditoriacutea para el cumplimiento del seguimiento y controf del aseguramiento de los afiliados y el acceso oportuno y de calidad al Plan de Benefidos Para este efecto la Superintenclenda Nadonal de Salud acreditaraacute empresas de interventoriacutea con los cuales contrataraacuten los munidpios mediante concurso de meacuteritos La Superintendencia Nacional de Salud ejerceraacute vigilanda sobre el proceso y ejecudoacuten de esta contratadoacuten

                      PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 2 Mientras se reglamenta las funciones de auditoriacutea las empresas que hoy estaacuten prestando el servido podraacuten continuar hacieacutendolo

                      ARTIacuteCULO 1200 RECURSOS POR MULTAS las multas impuestas por las Superintendencia Nacional de Salud seraacuten apropiadas en el Presupuesto General de la Nacioacuten como recursos adidonales de la Superintendencia Nacional de Salud

                      ARTIacuteCULO 121deg SUJETOS DE INSPECCIOacuteN VIGILANaA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA NAOONAL DE SALUD Seraacuten sujetos de inspeccioacuten vigilancia y control integral de la Superintenclenda Nadonal de Salud

                      1211 Las Entidades Promotoras de Salud del Reacutegimen ContributiVo y Subsidiado las Empresas Solidarias las Asociadones Mutuales en sus actividades de Salud las Cajas de Compensadoacuten Familiar en sus actividades de salud las actividades de salud que realizan las aseguradoras las Entidades que administren planes adicionales de salud las entidades obligadas a compensar las entidades adaptadas de Salud las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de salud Las entidades pertenecientes al reacutegimen de excepcioacuten de salud y las universidades en sus actividades de salud sin perjuido de las competendas de la Superintendencia de Subsidio Familiar

                      1212 Las Direcciones Territoriales de Salud en el ejercido de las funciones que las mismas desarrollan en el aacutembito del sector salud tales como el aseguramiento la inspeccioacuten vigilanda y control la prestacioacuten de servicios de salud y demaacutes relacionadas con el sector salud

                      1213 Los prestadores de servidos de salud puacuteblicos privados o mixtos

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                      1214 La Comisioacuten de Reguladoacuten en Salud y el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea FOSYGA OQuienes hagan sus veces

                      1215 Los que exploten produzcan administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de loteriacuteas apuestas pennanentes y demaacutes modalidades de los juegos de suerte y azar

                      1216 Los que programen gestionen recauden distribuyan administren transfieran o asignen los recursos puacuteblicos y demaacutes arbitrios rentiacutesticos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                      1217 Las rentas que produzcan cervezas sifones refajOS vinos aperitivos y similares y quienes importen licores vinos aperitivos y similares y cervezas

                      1218 Los que exploten administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de los licores

                      ARtiCULO 1220 PRESENTACIOacuteN DE INFORMES FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Para la vigilancia y control de las Entidades Promotoras de Salud las Instituciones Prestadoras de Salud y otros actores del sistema deberaacuten presentar los estados financieros consolidados del grupo econoacutemico incluyendO todas las entidades subordinadas que directa o indirectamente redban recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                      ARtiCULO 123deg CONTROL A LOS DEBERES DE LOS EMPLEADORES Y OTRAS PERSONAS OBUGADAS A COTIZAR la Unidad Administrativa de Gestioacuten Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccioacuten Sodal (UGPP) verificaraacute el cumplimiento de los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar en reladoacuten con el pago de las cotizadones a la seguridad social

                      La Unidad Administrativa de GestiOacuten Pensional Y Contribudones Parafiscales de la proteccioacuten Sodal (UGPP) previa solicitud de expIicadones podraacute imponer en caso de vloladoacuten a las normas contenidas en los artiacuteculos 161 204 y 210 de la Ley 100 de 1993 por una sola vez o en forma sucesiva multas en cuantiacutea hasta de mil (1000) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes a favor de la subeacuteuelita de Solidaridad del Fondo de Solidaridad YGarantiacutea (FOSYGA)

                      ARtiCULO 124deg EJE DE ACCIONES Y MEDIDAS ESPECIALES El numeral 5 del Artiacuteculo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedaraacute asiacute

                      S Eje de acdones y medidas especiales SU objetivo es adelantar los procesos de intervencioacuten forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad asiacute como para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcdones territoriales de salud Trataacutendose de liquidadones voluntarias la Superintendencia NaCional de Salud ejerceraacute inspecdoacuten vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud En casos en que la Superintendenda Nacional de Salud revoque el certificado de autorizacioacuten o fundonamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Institudones Prestadoras de Salud deberaacute deddir sobre su liquidacioacuten

                      ARtiCULO 125deg CESACIOacuteN PROVISIONAL El SUperintendente Nacional de Salud podraacute ordenar de manera inmediata a la entidad competente la medida cautelar de cesadoacuten provisional de las acciones que pongan en riesgo la vida o la integridad ntildesica de los padentes o el destino los recursosmiddot del sistema general de segUridad social en salud

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                      Las medidas sentildealadas anteriormente se adoptaraacuten mediante acto administrativo motivado y daraacute lugar al inicio del proceso administrativo ante el Superintendente Nacional de salud

                      ARTIacuteCULO 1260 FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicioacutenense los literales e) f) y g) al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

                      e) Sobre las prestaciones excluidas del Plan de Beneficios que no sean pertinentes para atender las condidones particulares del individuo

                      f) Conflictos derivados de las devoludones o glosas a las facturas entre entidades deJ Sistema General de Seguridad Social en salud

                      g) Conocer y decidir sobre el reconocimiento y pago de las prestadones econoacutemicas por parte de las EPS o del empleadOr

                      Modificar el paraacutegrafo 20 del artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                      La funcioacuten jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de salud se desarrollaraacute mediante un procedimiento preferente y sumario con arreglo a los principios de publicidad prevalencia del derecho sustandal economiacutea celeridad y eficacia garantizando debidamente los derechos al debido proceso defensa y contradiccioacuten

                      La solicitud dirigida a la Superintendencia Nacional de salud debe expresar con la mayor claridad la causal que la motiva el derecho que se considere violado las circunstancias de tiempo modo y lugar asiacute como el nombre y residencia del solidtante La accioacuten podraacute ser ejercida sin ninguna formalidad o autenticacioacuten por memorial telegrama u otro medio de comunicacioacuten que se manifieste por escrito para lo cual se gozaraacute de franquicia No seraacute necesario actuar por medio de apoderado Dentro de los diez diacuteas siguientes a la solicitud se dictaraacute fallo el cual se notificaraacute por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento Dentro de los tres diacuteas siguientes a la notificacioacuten el fallo podraacute ser impugnado En el traacutemite del procedimiento jurisdiccional prevaleceraacute la informalidad

                      ARTIacuteCULO 1270 MEDIDAS CAUTELARES EN LA FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicionar un nuevo paraacutegrafo al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

                      Paraacutegrafo Tercero La Superintendencia Nadonal de salud deberaacute

                      1 Ordenar dentro del proceso judicial las medidas provisionales para la proteccioacuten del usuario del Sistema

                      2 Definir en forma provisional la Entidad a la cual se entiende que continuacutea afiliado o atendido el demandante mientras se resuelve el conflicto que se suscite en materia de afiliacioacuten muacuteltiple y movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud

                      Para tal efecto el fundonario competente en ejercicio de las funciones jurisdiccionales consultaraacute antes de emitir su fallo definitivo o la medida cautelar la doctrina meacutedica las guiacuteas los protocolos o las recomendaciones del comiteacute teacutecnico cientiacutefico seguacuten sea el caso

                      ARTIacuteCULO 128deg PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO La Superintendencia Nacional de salud aplicaraacute las multas o la revocatoria de la licencia de-

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                      funcionamiento realizando un proceso administrativo sandonatotio consistente en la solidtud de explicaciones en un plazo de dnco (5) diacuteas haacutebiles despueacutes de recibida la informacioacuten la praacutectica de las pruebas a que hubiere lugar en un plazo maacuteximo de quince (15) diacuteas calendario vencido el teacutermino probatorio las partes podraacuten presentar alegatos de conclusioacuten dentro de los anco (S) diacuteas haacutebiles siguientes La Superintendenda dispondraacute de un teacutermino de diez (10) diacuteas calendario despueacutes del vencimiento del teacutermino para presentar alegatos de condusioacuten para imponer la sancioacuten u ordenar el archivo de las actuaciones Si no hubiere lugar a decretar pruebas se obviaraacute el teacutermino correspondiente La sancioacuten seraacute susceptible de los recursos contenidos en el Coacutedigo Contendoso Administrativo

                      PARAacuteGRAFO Con SUjedoacuten a lo anterior y teniendo en cuenta en lo que no se oponga lo previsto en el Coacutedigo Contendoso Administrativo la Superintendenda Nacional de salud mediante acto administrativo desarrollaraacute el procedimiento administrativo sancionatorio respetando los derechos al debido proceso defensa contradicdoacuten y doble instanda

                      ARTIacuteCULO 1290 bull NORMAS DE PROCEDIMIENTO INTERVENOOacuteN FORZOSA

                      ADMINISTRATIVA EL Gobierno Nadonal reglamentaraacute las normas de procedimiento a aplicar por parte de la Superintendencia Nacional de salud en los procesos de intervendoacuten forzosa administrativa para administrar o liqUidar las entidades vigiladas que cumplan fundones de~ explotacioacuten administradoacuten u operadoacuten de monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud entidades promotoras de salud las Institudones Prestadoras de salud de cualquier naturciacuteleiaacutegtaSl iquest01ntildeoacute para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcciones territonales de salud cualquiera sea la denominadoacuten que le otorgue el ente territorial en los terminos de la ley y los reglamentos

                      ARTIacuteCULO 1300 CONDUCTAS QUE WLNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD La Superintendenda Nacional de salud impondraacute multas en las cuantiacuteas sentildealadas en la presente ley o revocaraacute la licenda de fundonamiento si a ello hubiere lugar a las personas naturales y juriacutedicas que se encuentren dentro del aacutembito de su vigilancia asiacute como a tiacutetulo personal a los representantes legales de las entidades puacuteblicaS y privadas directores o secretarios de salud o quieacuten haga sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes funcionarios responsables de la administracioacuten y manejo de los recursos delmiddot sector salud en las entidades territoriales fundonarios y empleados del sector puacutebliCO y privado de las entidades vigiladas por dicha Superintendenda cuando violen las disposidones del Sistema General de Seguridad Social en salud entre otras por incurrir en las siguientes conductas

                      1301 Violar la Ley 1098 de 2006 en lo relativo a la prestacioacuten de servidos de salud

                      1302 Aplicar preexistencias a los afiliados por parte de la Entidad Promotora de salud

                      1303 Impedir u obstaculizar la atencioacuten inicial de urgencias

                      1304 Poner en riesgo la vida de las personas de especial protecdoacuten constitucional

                      1305 No realizar las actividades en salud derivadas de enfermedad general maternidad accidentes de trabajo enfermedad profesional acddentes de traacutensito y eventos catastroacuteficos

                      1306 Impedir o atentar en cualquier forma contra el derecho a la afiliacioacuten y seleccioacuten de organismos e institudones del Sistema de Seguridad Sodal Integral por parte del empleador y en general por cualquier persona natural o juriacutedica

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                      1307 Incumplir las instrucciones y oacuterdenes impartidas por la Superintendenda asiacute como por la violacioacuten de la normatividad vigente sobre la prestadoacuten del servicio puacuteblico de salud y el Sistema General de Seguridad Sodal en Salud

                      1308 Incumplir con las normas contratistas entidades que realindependientes

                      de afiliadoacuten izan afiliaciones

                      por parte de colectivas

                      los o

                      empleadores trabajadores

                      1309 Incumplir la Ley 972 de 2005

                      13010 Efectuar por un mismo servido o prestacioacuten un doble cobro al Sistema General de Seguridad Social en Salud

                      13011 Efectuar cobros al Sistema General de Seguridad Sodal en Salud con datos inexactos o falsos

                      13012 No reportar oportunamente la informadoacuten que se le solicite por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Sodal la Superintendencia Nacional de Salud por o por la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud o quien haga sus veces

                      13013 Obstruir las Investigadones e incumplir las obligaciones de informadoacuten

                      13014 Incumplir con el reconodmiento y pago de las prestadones econoacutemicas en el Sistema General de SegUridad Social en Salud

                      ARTIacuteCULO 131deg VALOR DE LAS MULTAS POR CONDUCTAS QUE VULNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOOAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD Ademaacutes de las acdones penales de conformidad con el artiacuteculo 68 de la Ley 715 de 2001 las multas a los representantes legales de las entidades puacuteblicas y privadas directores o secretarios de salud o quienes hagan sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes fundonarios responsables de la administradoacuten y manejo de los recursos sector salud en las entidades territoriales funcionarios y empleadOS del sector puacuteblico y privado oscilaraacuten entre diez (10) y dosdentos (200) salarios miacutenimos mensuales legales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedidoacuten de la Resaludoacuten sancionatoria

                      Las multas a las personas juridicas que se encuentren dentro del aacutembito de vigilancia de la Superintendenda Nacional de Salud se impondraacuten hasta por una suma equivalente a dos mil quinientos (2500) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedicioacuten de la Resoludoacuten sancionatorla

                      Las multas se aplicaraacuten sin perjuicio de la facultad de revocatoria de la licenda de fundonamiento cuando a ello hubiere lugar

                      ARTIacuteCULO 1320 MULTAS POR INFRACOONES AL REacuteGIMEN APLICABLE AL CONTROL DE PREOOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS La Superintendencia de Industria y Comercio impondraacute multas hasta de dnco mil salarios miacutenimos legales mensuales vigentes (5000 SMLMV) a cualquiera de las entidades agentes y actores de las cadenas de produccioacuten distribudoacuten comercializacioacuten y otras formas de intermediadoacuten de medicamentos dispositivos meacutedicos o bienes del sector salud sean personas naturales o juridicas cuando infrinjan el reacutegimen aplicable al control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos Igual sancioacuten se podraacute imponer por la omisioacuten renuenda o inexactitud en el suministro de la informadoacuten que deba ser reportada perioacutedicamente

                      Cuando se infrinja el reacutegimen de control de precios de medicamentos y dispositivos meacutedicos acudiendo a maniobras tendientes a ocultar a traveacutes de descuentos o-o

                      r

                      promociones o en cualquier otra forma el precio real de venta se incrementaraacute la multa de una tercera parte a la mitad

                      ARTIacuteCULO 133deg MULTAS POR NO PAGO DE LAS ACREENCIA POR PARTE DEL FOSYGA O LA ENnDAD PROMOTORA DE SALUD la Superintendencia Nacional de Salud impondraacute multas entre cien y dos mil quinientos 100 y 2500 salarios miacutenimos mensuales vigentes cuando el fOSYGA injustiflcadamente no gire oportunamente de acuerdo con los tiempos definidos en la ley fas obligaciones causadas por prestaciones o medicamentos o cuando fa Entidad Promotora de Salud no gire oportunamente a una Institucioacuten Prestadora de Salud las obligaciones causadas por actividades o medicamentos En caso de que el comportamiento de las Entidades Promotoras de Salud sea reiterativo seraacute causal de peacuterdida de su acreditacioacuten

                      PARAacuteGRAFO B pago de las multas que se impongan a tiacutetulo personal debe hacerse con recursos de su propio patrimonio y en consecuencia no se puede imputar al presupuesto de la entidad de la cual dependen lo que procederaacute siempre que se pruebe que hubo negligencia por falta del funcionario

                      ARtiCULO 134deg DOSIFICACIOacuteN DE LAS MULTAS Para efectos de graduar las multas previstas en la presente ley se tendraacuten en cuenta los siguientes criterios

                      1341 El grado de culpabilidad

                      1342 La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado en especial respecto de personas en debilidad maniflesta o con proteccioacuten constitucional reforzada

                      1343 Poner en riesgo la vida o la integridad fiacutesica de la persona

                      1344 En funcioacuten de la naturaleza del medicamento o dispositivo meacutedico de que se trate el impacto que la conducta tenga sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud

                      1345 B beneflcio obtenido por el infractor con la conducta en caso que eacuteste pueda ser estimado

                      1346 El grado de colaboracioacuten del infractor con la investigaciOacuten

                      1347 la reincidencia en la conducta infractora

                      1348 La existencia de antecedentes en relacioacuten con infracciones al reacutegimen de Seguridad Social en Salud al reacutegimen de control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos

                      1349 Las modalidades y circunstancias en que se cometioacute la falta y los motivos determinantes del comportamiento

                      ARTIacuteCULO 135deg COMPETENCIA DE CONCILIACIOacuteN La superintendencia Nacional de Salud podraacute actuar como conciliadora de oflcio o a peticioacuten de parte en los conflictos que surjan entre el administrador del FOSYGA las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servicios las compantildeiacuteas aseguradoras del SOAT y entidades territoriales

                      46

                      TIacuteTULO VIII DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA

                      ARTIacuteCULO 1360 POLIacuteTICA NAOONAL DE PARTIOPAOOacuteN SOOAL El Ministerio de la Proteccioacuten SOCial definiraacute una poliacutetica nacional de participacioacuten social que tenga como objetivos

                      1361 Fortalecer la capaddad dudadana para intervenir en el dclo de las poliacuteticas puacuteblicas de salud disentildeo ejecucioacuten evaluadoacuten y ajuste

                      1362 Promover la cultura de la salud y el aufDcuidado modificar los factores de riesgo y estimular los factores protectores de la salud

                      1363 Incentivar la veeduria de recursos del sector salud y el cumplimiento de los planes de beneficios

                      1364 Participar activamente en los ejercidos de definidoacuten de poliacutetica

                      1365 Partidpar activamente en los ejercidos de presupuestacioacuten participativa en salud

                      1366 Defender el derecho de la salud de los dudadanos y detectar temas cruciales para mejorar los niveles de satisfacdoacuten del usuario

                      ARTIacuteCULO 137deg DEFENSOR DEL USUARIO DE LA SALUD Para financiar el Defensor del Usuario en Salud de que trata el artiacuteculo 42 de la Ley 1122 de 2007 la tasa establecida en el artiacuteculo 98 de la Ley 488 de 1998 deberaacute incluir el costo que demanda su organizadoacuten y fundonamiento

                      ARTIacuteCULO 138deg ANTITRAacuteMITES EN SALUD El Gobierno Nadonal dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgacioacuten de esta ley deberaacute adoptar un sistema uacutenico de traacutemites en salud que incluiraacute los procedimientos y formatos de la afiliacioacuten yel recaudo asiacute como de la autorizacioacuten registro auditoriacutea facturadoacuten y pago de los seMcios de salud

                      ARTIacuteCULO 139deg DEBERES Y OBUGAOONES Los usuarios del sistema de segUridad social en salud deberaacuten cumplir los siguientes deberes y obligaCiones

                      1391 Actuar frente al sistema y sus actores de buena fe

                      1392 Suministrar oportuna y cabalmente la informacioacuten que se les requiera para efectos del servido

                      1393 Informar a los responsabfes y autoridades de todo acto o hecho que afecte el sistema

                      1394 Procurar en forma permanente por el cuidado de la salud personal y de la familia y promover las gestiones del caso para el mantenimiento de las adecuadas condiciones de la salud puacutebfica

                      1395 Pagar oportunamente las cotizaciones e impuestos Y en general concurrir a la financiadoacuten del sistema

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                      1396 Realizar oportuna V cabalmente los pagos moderadores compartidos V de recuperacioacuten Que se definan dentro del sistema

                      1397 Contribuir seguacuten su capacidad econoacutemica al cubrimiento de las prestaciones V servidos adidonales a favor de los miembros de su familia V de las personas bajo su cuidado

                      1398 Cumplir las citas V atender los requerimientos del personal administrativo V asistencial de salud asiacute como brindar las explicaciones que ellos les demanden razonablemente en ejecuciaacutel del servido

                      1399 Suministrar la informaciaacutel veraz que se le demande V mantener actualizada la informacioacuten que se requiera dentro del sistema en asuntos administrativos V de salud

                      13910 Participar en las instancias de deliberacioacuten veeduriacutea V seguimiento del sistema

                      13911 Hacer un uso racional de los recursos del sistema

                      13912 Respetar a las personas que ejecutan los servidos V a los usuarios

                      13913 Hacer uso bajo criterios de razonabilidad V pertinenda de los mecanismos de defensa Vde las acdones judidales para el reoonodmiento de derechos dentro del sistema

                      13914 Partidpar en Jos procesos de disentildeo V evaluadaacutel de las poliacuteticas V programas de salud asiacute como en los ejercidos de presupuestacioacuten partidpativa en salud

                      TIacuteTULO IX OTRAS DISPOSICIONES

                      ARTIacuteCULO 140deg ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Modificase el artiacuteculo 2 de la ley 1392 de 2010 asiacute

                      ARTIacuteCULO 2deg DENOMINAOOacuteN DE LAS ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Las enfermedades hueacuterfanas son aquellas croacutenicamente debilitantes graves que amenazan la vida V con una prevalencia menor de 1 por cada 5000 personas comprenden las enfermedades raras las ultra-hueacuterfanas V olvidadas Las enfermedades olvidadas son propias de los paiacuteses en desarrollo V afectan ordinariamente a la pobladoacuten maacutes pobre V no cuentan con tratamientos eficaces o adecuados V accesibles a la poblaciaacutel afectada

                      PARAacuteGRAFO Con el fin de mantener unificada la lista de denominacioacuten de las enfermedades hueacuterfanas el Ministerio de la Proteccioacuten Social emitiraacute V actualizaraacute esta lista cada dos antildeos a traveacutes de acuerdos con la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud (CRES) o el organismo competente

                      ARTIacuteCULO 141deg DE LOS SERVICIOS QUE PRESTAN LAS CUIDADORAS Y LOS CUIDADORES AL INTERIOR DEL HOGAR Los servidos que prestan las cuidadoras V los cuidadores al interior del hogar reladonados con el auto cuidado V mutuo cuidado de la salud de todos los miembros del hogar seraacuten registrados en las cuentas nadonales de salud de manera perioacutedica V puacuteblica seguacuten los criterios que

                      48

                      defina el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica Este reconocimiento no implicaraacute gastos por parte del Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud

                      PARAacuteGRAFO De acuerdo con lo ordenado por la ley 1413 de 2010 el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica haraacute una encuesta de uso del tiempo que permitiraacute contabilizar el monto al que hace alusioacuten el artiacuteculo anterior

                      ARTIacuteCULO 142deg DIFUSIOacuteN Y CAPACITACIOacuteN PARA EL DESARROLLO DE LA LEY El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal con las entidades adscritas y vinculadas al sector salud deberaacute organizar y ejecutar un programa de difusioacuten del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud y de capacitacioacuten a las autoridades locales las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras trabajadores yI en general a los usuarios que integren e1middotSistema General de SegUridad Social en Salud

                      ARTIacuteCULO 143deg PRUEBA DEL ACCIDENTE EN EL SOAT Para la prueba del accidente de traacutensito ante la aseguradora del SOAT seraacute sufidente la declaracioacuten del meacutedico de urgendas sobre este hecho en el formato que se establezca para el efecto por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de la intervendoacuten de la autoridad de traacutensito y de la posibilidad de que la aseguradora del SOAT realice auditoriacuteas posteriores

                      PARAacuteGRAFO Sistema de Reconocimiento y Pago del SOAT El Gobierno Nadonal reglamentaraacute en un teacutermino de seis (6) meses el Sistema de Reconocimiento y pago de la atencioacuten de las viacutectimas de acddentes de traacutensito (SOAT) disminuyendo los traacutemites reduciendo los agentes interviniacuteentes radonalizando el proceso de pago y generando eficiencia y celeridad en el flujo de los recursos

                      ARTIacuteCULO 1440 DE LA REGLAMENTACIOacuteN E IMPLEMENTACIOacuteN El Gobierno Nacional en un lapso no mayor de un mes a partir de la vigencia de la presente ley estableceraacute un cronograma de reglamentadoacuten e implementacioacuten de la presente ley y la ley 1164 de 2007 mediante acto administrativo

                      El Gobierno Nacional tendraacute hasta seis (6) meses a partir de la vigenda de esta ley para reglamentar y aplicar los artiacuteculos 26 29 31 50 Y 62 de la misma y de hasta doce (12) meses para el artiacuteculo 118

                      ARTIacuteCULO 1450 VIGENCIA Y DEROGATORIAS la presente ley rige a partir de la fecha de su publicadoacuten y deroga las normas que le sean contrarias en espedal los paraacutegrafos de los artiacuteculos 171 172 175 215 Y 216 numeral 1 de la Ley 100 de 1993 el paraacutegrafo del artiacuteculo 3 el literal (e) del artiacuteculo 13 los literales (d) y (j) del artiacuteculo 14 de la Ley 1122 de 2007 el artiacuteculo 121 del Decreto Ley 2150 de 1995 el numeral 434 I artiacuteculo 43 y los numerales 44174423 del Artiacuteculo 44 de la Ley 715 de 200 asiacute como los artiacuteculos relacionados con salud de Ley 1066 de 2006

                      xr_II-J DE LA-ruPUBUCA

                      ArllrIIRIdo Alberto BENEDErrI VILLANEDA

                      Emilio

                      49

                      EL PRESlQEJNTE DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

                      iquestbe DE REPRESENTANTES

                      r--middot esus Alfon RODRIGUEZ

                      50

                      ~- 1438LEY No _________

                      POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS

                      DISPOSICIONES

                      REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

                      PUBLiacuteQUESE YJiexcl CUacuteMPLASE

                      Dada en Bogotaacute DC a los 19 ENE 2011

                      EL MINISTRO DE HACIENDA Y ~iexcl

                      JUAN CARLOS ECHEVERRY

                      EL MINISTRO DE LA PROTECCiOacuteN SOCIAL

                      ~1~ kk MAamp--MAUR~IO SANTA MARIA SALA~ANCA

                      --

                      • caratulapdf
                      • Ley 1438 de 2011 - Reforma el SGSSS

                        ARTIacuteCULO 27deg CREACIOacuteN DE LA JUNTA TEacuteCNICA CIENTIacuteFICA DE PARES La Superintendencia NaaacuteonaJ de salud tendraacute una lista de meacutedicos especialistas y otros profesionales especializados para que emitan concepto sobre la pertinencia meacutedica y cientiacutefica de la prestacioacuten ordenada por el profesional de la salud tratante no prevista en el Plan de Beneficios negada o aceptada por el comiteacute teacutecnico cientiacutefico de la Entidad Promotora de salud la junta teacutecnica cientiacutefica de pares tendraacute un teacutennino de siete (7) diacuteas calendario para emitir eJ concepto respectivo La Superintendencia Naaacuteonal de salud tendraacute un plazo no mayor a seis (6) meses para la conformacioacuten de las Juntas mencionadas en el presente artiacuteculo

                        PARAacuteGRAFO La conformacioacuten de la Junta Teacutecnico Oentiacutefica debe garantizar la interdisciplinariedad entre los pares especializados del profesional de la salud tratante y la plena autonomiacutea profesional en sus decisiones

                        ARTIacuteCULO 28deg PRESCRIPCIOacuteN DEL DERECHO A SOUCITAR REEMBOLSO DE PRESTACIONES ECONOacuteMICAS a derecho de los empleadores de solicitar a las Entidades Promotoras de salud el reembolso del valor de las prestaciones econoacutemicas prescribe en eJ teacutennino de tres (3) antildeos contados a partir de la fecha en que el empleador hizo el pago correspondiente al trabajador

                        CAPIacuteTULOD ADMINISTRACIOacuteN DEL REacuteGIMEN SUBSIDIADO

                        ARTIacuteCULO 29deg ADMINISTRACIOacuteN DEL REacuteGIMEN SUBSIDIADO Los entes territoriales administraraacuten el Reacutegimen Subsidiado mediantee1 seguimiento y control del aseguramiento de Jos afiliados dentro de su jurisdiccioacuten garantizando el acceso oportuno y de calidad al Plan de Beneficios

                        a Ministerio de la Proteccioacuten Social giraraacute directamente a nombre de las Entidades Territoriales la Unidad de Pago por capitacioacuten a las Entidades Promotoras de salud o podraacute hacer pagos directos a las Instituciones Prestadoras de salud con fundamento en el instrumento juriacutedico definido por el Gobierno Nacional En todo caso el Ministerio de la Proteccioacuten Social podraacute realizar el giro directo con base en la informacioacuten disponible sin perjuicio de la responsabilidad de las entidades territoriales en el cumplimiento de sus competencias legales 8 Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute un plan para la progresiva implementacioacuten del giro directo

                        La Nacioacuten podraacute colaborar con los municipios distJitOS y departamentos cuando aplique con la identificacioacuten y registro de los beneficiarios del Reacutegimen SUbsidiado

                        PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Los distritos y los municipios de maacutes de cien mil habitantes (100000) podraacuten continuar administrando los recursos del Reacutegimen SUbsidiado hasta el treinta y Lino (31) de diciembre de 2012 utilizando el instrumento juridico definido en el presente artiacuteculo

                        ARTIacuteCULO 30deg ASEGURAMIENTO EN TERRITORIOS CON POBLACIOacuteN DISPERSA GEOGRAacuteFICAMENTE El Gobierno Nacional definiraacute los territorios de poblacioacuten dispersa y los mecanismos que pennitan mejorar el acceso a los servicios de salud de dichas comunidades y fortaleceraacute elaseguramiento

                        ARTIacuteCULO 31deg MECANISMO DE RECAUDO Y GIRO DE LOS RECURSOS DEL REacuteGIMEN $UB$IDIADO 8 Gobierno Nacional disentildearaacute un sistema de -administraCioacuten de recursos y podraacute contratar un mecanismo financiero para recaudar V girar directamente los recursos que financian y cofinancian el Reacutegimen Subsidiado de Salud incluidos los del Sistema General de Participaciones y los recursos de los que trata el artiacuteculo 217 de la Ley 100 de 1993 En eJ caso del esfuerzo propio territorial el mecanismo financiero se podraacute contratar con el sistema financiero YLo los institutos de fomento y desarrollo regional (lNFIS) e _-

                        Habraacute una cuenta individual por cada distrito munidpio y departamento en las cuales se registraraacuten los valores provenientes de los recursos de que trata el indso anterior cuyos titulares son las entidades tenitoriales las cuales deberaacuten presupuestarios y ejecutarlos sin situadoacuten de fondos Para estos efectos se entenderaacute que las entidades tenitoriales comprometen el gasto al determinar los beneficiarios de los subsidios y ejecutan la apropiadoacuten mediante los giros que realice la Nacioacuten de conformidad con la presente ley

                        De la cuenta individual se giraraacuten directamente estos recursos a las Entidades Promotoras de Salud yo a los prestadores de servidos de salud El giro a las Entidades Promotoras de Salud se realizaraacute mediante el pago de una Unidad de Pago por capitacioacuten por cada uno de los afiliados que tenga registrados y validados mediante el instrumento definido para tal fin En el caso de los prestadores de servicios el giro directo de los recursos se haraacute con base en el instrumento definido para tal fin

                        PARAacuteGRAFO 1deg Los departamentos distritos y munidplos podraacuten girar a su cuenta en el sistema de pagos establecido por la Nadoacuten o a las Entidades Promotoras de Salud los recursos que cofinancian el Reacutegimen Subsidiado de Salud con recursos correspondientes al esfuerzo propio tenitorial y las rentas cedidas los cuales seraacuten girados a las Entidades Promotoras de Salud para afiliar aquellas personas que no han sido cubiertas con los recursos administrados por el sistema de pagos contratado por la Nadoacuten yo a los prestadores de servidos de salud por pago de servicios que hayan sido capitados

                        PARAacuteGRAFO 2deg los costos Ygastos de la administradoacuten apoyo teacutecnico auditoriacutea y la remuneradoacuten necesaria para financiar el mecanismo previsto en el presente artiacuteculo se pagaraacuten con cargo a los rendimientos finanderos de estos o con recursos del Fondo de Solidaridad y Garantiacutea si los primeros no son sufidentes

                        PARAacuteGRAFO 3deg 8 Gobierno Nacimal unificaraacute el sistema de administracioacuten y pagos de los recursos de los regiacutemenes contributivo y subsidiado mediante el mecanismo financiero que se determine para tal fin

                        los giros de recursos de la Nacioacuten y aquellOS que determine el reglamento podraacuten hacerse directamente por la Tesoreriacutea General de la Nadoacuten o el Fosyga seguacuten el caso

                        la forma y las condidones de operadoacuten del Reacutegimen Subsidiado seraacuten determinadas por elmiddot Gobierno Nadonal de forma similar al Reacutegimen Contributivo

                        PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 1 TEacuteRMINO PARA LA LIQUIDACOacuteN DE LOS CONTRATOS Los Gobernadores o alcaldes y las Entidades Promotoras de Salud procederaacuten en el teacutermino de tres (3) meses calendario contados a partir de la fecha de entrada en vigenda de la presente ley a liquidar de mutuo acuerdo los contratos suscritos con anterioridad al 10 de abril de 2010 De no realizarse la liqUidacioacuten dentro de los teacuterminos establecidos la entidad territorial con base en sus soportes y los de la Entidad Promotora de Salud si los tiene procederaacute a la liqUidaCioacuten unilateral dentro de los treinta (30) diacuteas calendarios siguientes al vencimiento del teacutermino descrito en el presente artiacuteculo

                        El incumplimiento de estos teacuterminos conllevaraacute el reporte a los organismos de control y a las respectivas sandones disciplinarias y el monto del contrato seraacute la cuantiacutea de referenda con la cual se determinaraacute la responsabilidad fiscal del agente del Estado Del incumplimiento se informaraacute a los organismos de control y vigilancia correspondientes

                        PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 2 DEUDAS POR CONCEPTO DE CONTRATOS UQUIDADOS El monto a favor de la Entidad Promotora de Salud contenido en el acta de liquidacioacuten de mutuo acuerdo de los contratos de administradoacuten del Reacutegimen Subsidiado o en el acto de liquidadoacuten unilateral vigente a la fecha de entrada en

                        12

                        vigencia de la presente ley y los que surjan del cumplimiento de la misma debe ser girado a la Entidad Promotora de Salud por la Entidad Territorial dentro de los treinta (30) diacuteas siguientes a la expedicioacuten de la presente ley giro que se realizaraacute directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en el caso en que las Entidades Promotoras de Salud les adeude recursos el monto restante si hubiere lugar a ello se giraraacute a la Empresa Promotora de Salud dentro del mismo plazo

                        Los saldos que queden a favor del ente territorial seraacuten girados por la Entidad Promotora de Salud a las cuentas maestras dentro del mismo teacutermino

                        En el evento en que las entidades tenitoriales no paguen las deudas por contratos liquidados el Gobierno Nacional en aras de salvaguardar la sostenibilidad del Sistema y la garantiacutea de acceso a los afiliados descontaraacute de los recursos asignados a ese municipio por regaliacuteas por el Fondo de Ahorro Y Estabilizacioacuten Petrolera (FAEP) u otras fuentes municipales que se dispongan en el nivel nacional los montos adeudados y seraacuten girados a las Entidades Promotoras de Salud respectivas en los teacuterminos establecidos en el presente artiacuteculo 8 Gobierno Nacional reglamentaraacute el procedimiento para tal fin exigiendo para eJlo las actas de liquidacioacuten donde consten los recursos recaudados

                        CAPIacutelULO DI

                        UNIVERSALIZAOOacuteN DEL ASEGURAMIENTO

                        ARTIacuteCULO 320bull UNIYERSALIZAOOacuteN DEL ASEGURAMIENTO Todos los

                        residentes en el paiacutes deberaacuten ser afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud El Gobierno Nacional desarrtlllaraacute mecanismos para garantizar la afiliacioacuten

                        Cuando una persona requiera atendoacuten en salud y no esteacute afiliado se Procederaacute de la siguiente forma

                        321 SI tiene capacidad de pago cancelaraacute el servicio y se le estableceraacute contacto con la Entidad Promotora de Salud del reacutegimen contributivo de su preferencia

                        322 SI la persona manifiesta no tener capacidad de pago esta seraacute atendida obligatoriamente la afiliacioacuten inicial se haraacute a la Entidad Promotora de Salud del Reacutegimen Subsidiado mediante el mecanismo simplificado que se desarrolle para tal fin Realizada la afiliacioacuten la Entidad Promotora de Salud verificaraacute en un plazo no mayor a ocho (8) diacuteas haacutebiles si la persona es elegible para el subsidio en salud De no serlo se cancelaraacute la afiliacioacuten y la Entidad Promotora de Salud procederaacute a realizar el cobro de los servidos prestados Se podraacute reactivar la afiliacioacuten al Reacutegimen Subsidiado cuando se acredite las condiciones que dan derecho al subsidio En todo caso el pago de los servidos de salud prestados seraacute cancelado por la Entidad Promotora de Salud si efectivamente se afilioacute a ella si no se afilioacute se pagaraacuten con recursos de oferta a la institucioacuten prestadora de los servicios de salud de conformidad con la normatividad general vigente para el pago de los servicios de salud

                        Si no tuviera documento de identidad se tomaraacute el registro dactilar y los datos de identificacioacuten siguiendo el procedimiento establecido por el Ministerio de la Proteccioacuten Social en coordinacioacuten con la Registraduria Nacional del Estado Ovil para el traacutemite de la afiliacioacuten

                        323 Los casos no establecidos en eJ presente artiacuteculo para lograr la universalizacioacuten del aseguramiento seraacuten reglamentados por el Ministerio de la Proteccioacuten Social en un teacutermino no mayor a un (1) antildeo

                        PARAacuteGRAFO 10 A quienes ingresen al paiacutes no seln residentes y no esteacuten asegurados se los incentivaraacute a adquirir un seguro meacutedico o Plan Voluntario de Salud para su atencioacuten en el paiacutes de ser necesario

                        f~ -

                        PARAacuteGRAFO 20 bull Quienes disfruten de los regiacutemenes especiales y de excepcioacuten permaneceraacuten en ellos las entidades administradoras de estos regiacutemenes deberaacuten entregar informadoacuten perioacutedica que soIidte eMinisterio de la Proteccioacuten Sodal

                        PARAacuteGRAFO TRANSrrORIO A partir del primero de enero del 2012 no habraacute periodo de carencia en el Sistema General de Seguridad Sodal en Salud

                        ARTIacuteCULO 330 bull PRESUNCIOacuteN DE CAPACIDAD DE PAGO Y DE INGRESOS Se presume con capacidad de pago y en consecuencia estaacuten obligados a afiliarse al Reacutegimen Contributivo o podraacuten ser afiliados oficiosamente

                        331 las personas naturales declarantes del impuesto de renta y complementarios impuesto a las ventas e impuesto de industria y comercio

                        332 Quienes tengan certificados de ingresos y retenciones que reflejen el ingreso establecido para pertenecer al Reacutegimen Contributivo

                        333 Quienes cumplan con otros indicadores que establezca e Gobierno Nacional

                        Lo anterior sin perjuicio de poder ser clasificado como elegible al subsidio por medio del SISBEN de acuerdo con las normas sobre la materia

                        El Gobierno Nacional reglamentaraacute un sistema de presuncioacuten de ingresos con base en la informaaacuteoacuten sobre las actividades econoacutemicas En caso de existir diferencias entre los valores declarados ante la Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y los aportes al sistema estos uacuteltimos deberaacuten ser ajustados

                        ARTIacuteCULO 340 bull SUBSIDIO PARCIAL A LA COTIZACIOacuteN Las personas elegibles al subsidio paraacuteal a la cotizacioacuten no afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud pagaraacuten sobre un ingreso base de cotizacioacuten de un salario miacutenimo legal vigente y un porcentaje de cotizacioacuten del 105 o aporte equivalente de acuerdo con la reglamentacioacuten que expida el Gobierno Nacional Estas personas tendraacuten derecho a un subsidio parcial de su cotizacioacuten al Reacutegimen SUbsidiado o al Reacutegimen Contributivo en cuyo caso no incluiraacute prestaciones econoacutemicas Este subsidio seraacute el 67 de la cotizacioacuten o del aporte equivalente con cargo a los recursos de la subcuenta de Compensaaacuteoacuten del Fosyga en el caso de los afiliados al Reacutegimen Contributivo y de la subcuenta de Solidaridad en el caso del SUbsidiado El 33 de la cotizacioacuten o aporte equivalente deberaacute ser pagado previamente por el afiliado

                        ARTIacuteCULO 350 PERMANENCIA EN EL REacuteGIMEN SUBSIDIADO Los afiliados al Reacutegimen SUbsidiado podraacuten permanecer en eacuteste cuando obtengan un contrato de trabajo y pasen a estar vinculados laboralmente En estos casos los empleadores o los afiliados pagaraacuten los aportes que deberiacutea pagar en el Reacutegimen Contributivo a la misma Entidad Promotora de Salud Y seraacute compensado mensualmente a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantiacutea (FOSYGA) En este evento el afiliado tendraacute derecho a prestaciones econoacutemicas

                        Cuando un trabajador temporal o jornalero cuya asignacioacuten mensual no alcance a un salario miacutenimo legal mensual vigente no desee ser desvinculado del Reacutegimen SUbsidiado en razoacuten de su relaaacuteoacuten laboral el patrono deberaacute aportar al Reacutegimen Subsidiado el equivalente al valor que en proporcioacuten al pago que por el trabajador deberiacutea aportar al Reacutegimen Contributivo En este caso no se tendraacute derecho a prestaciones econoacutemicas

                        En caso que el empleador no cumpla con la obligacioacuten de pagar la cotizacioacuten al concluir la reladoacuten laboral el empleador deberaacute pagar los aportes que adeude al Sistema General de Seguridad Social en Salud

                        14

                        ARTIacuteCULO 36deg PLANES DE BENEFICIOS PARCIALES Al unificar los planes de beneficios no podraacuten existir planes de benefidos parciales

                        CAPIacuteTULO IV

                        PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD

                        ARTIacuteCULO 37deg PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD Sustituacuteyase el artiacuteculo 169 de la Ley 100 de 1993 con el siguiente texto

                        Artiacuteculo 169 Planes voluntarios de salud Los Planes Voluntarios de Salud podraacuten incluir coberturas asistenciales relacionadas con los servicios de salud seraacuten contratados voluntariamente y finandados en su totalidad por el afiliado o las empresas que lo establezcan con recursosdistintos a las cotizaciones obligatorias o el subsidio a la cotizacioacuten

                        La adquisidoacuten y permanencia de un Plan Voluntario de Salud implica la afiliacioacuten previa y la continuidad mediante el pago de la cotizadoacuten al reacutegimen contributivo del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud

                        Tales Planes podraacuten ser 1691 Planes de atendoacuten complementaria del Plan Obligatorio de Salud emitidos por las Entidades Promotoras de Salud

                        1692 Planes de Medicina Prepagada de atendoacuten pre-hospitalaria o servicios de ambulanda prepagada emitidos por entidades de Medicina Prepagada

                        1693 Poacutelizas de seguros emitidos por compantildeiacuteas de seguros vigiladas por la Superintendencia Rnandera

                        1694 Otros planes autorizados por la Superintendenda Finandera y la Superintendenda Nadonal de Salud

                        ARTIacuteCULO 38deg APROBACIOacuteN DE PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD La aprobacioacuten de los Planes Voluntarios de Salud y de las tarifas en reladoacuten con las Entidades Promotoras de Salud y las entidades de medicina prepagada estaraacuten a cargo de la Superintendenda Nadonal de Salud la cual registraraacute los planes en un plazo no superior a treinta (30) diacuteas calendario y realizaraacute verificadoacuten posterior El depoacutesito de los planes se surtiraacute ante la Superintendenda Nacional de Salud

                        ARTIacuteCULO 39deg CREACIOacuteN DE PLANES VOLUNTARIOS Y SEGUROS DE SALUD El Gobierno Nacional estimularaacute la creacioacuten disentildeo autorizacioacuten y operacioacuten de planes voluntarios y seguros de salud tanto individuales como colectivos

                        ARTIacuteCULO 40deg COBERTURAS Los Planes Voluntarios de Salud pueden cubrir total o parcialmente una o varias de las prestaciones derivadas de riesgos de salud tales como servidos de salud meacutedicos odontoloacutegicos pre y pos hospitalariOS hospitalarios o de transporte condiciones diferenciales frente a los planes de beneficios y otras coberturas de contenido asistencial o prestacional Igualmente podraacuten cubrir copagos y cuotas moderadoras exigibles en otros planes de beneficios

                        ARTIacuteCULO 410 bull PROTECCIOacuteN AL USUARIO Las entidades habilitadas para

                        emitir planes voluntarios no podraacuten incluir como preexistendas al tiempo de la

                        ~

                        renovacioacuten del contrato enfennedades malfonnaciones o afecciones diferentes a las Que se padeciacutean antes de la fecha de celebradoacuten del contrato inidal

                        Las entidades que ofrezcan planes voluntarios de salud no podraacuten dar por tenninado los contratos ni revocanos a menos que medie incumplimiento en las obligaciones de la otra parte

                        TIacuteTULO V FINANCIAMIENTO

                        ARtiCULO 420 FINANCIACOacuteN DE LAS ACCONES DE SALUD PUacuteBLICA ATENCOacuteN PRIMARIA EN SALUD Y PROMOCOacuteN y PREVENCOacuteN Las acciones de salud puacuteblica promocioacuten y prevencioacuten en el marco de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud se financiaraacuten con

                        421 Los recursos del componente de salud puacuteblica del Sistema General de Participaciones que trata Ley 715 de 2001

                        422 Los recursos de la Unidad de Pago por capitacioacuten destinados a promocioacuten y prevencioacuten del reacutegimen subsidiado y contributivo que administran las Entidades Promotoras de Salud

                        423 Los recursos de la subcuenta de promocioacuten y prevencioacuten del FOSYGA

                        424 Los recursos de promocioacuten y prevencioacuten que destine del Seguro Obligatorio de Accidentes de Traacutensito (SOAT) que se articularaacuten a la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud

                        425 Los recursos que destinen y administren las Aseguradoras de Riesgos Profesionales para la promocioacuten y prevencioacuten que se articularaacuten a la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud

                        426 Recursos del Presupuesto General de la Nadoacuten para salud puacuteblica

                        427 Los recursos que del cuarto (14) de punto de las contribuciones parafiscales de las cajas de Compensacioacuten Familiar se destinen a atender acciones de promocioacuten y prevencioacuten en el marco de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud Cuando estos recursos sean utilizados para estos fines un monto equivalente de los recursos del presente numeral se destinaraacute al Reacutegimen Subsidiado con cargo al numeral 1

                        428 Otros recursos que destinen las entidades territoriales

                        ARTIacuteCULO 430 bull RECURSOS DEL FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES PARA PREVENCOacuteN y PROMOCIOacuteN Adicioacutenese un literal d) modintildequese el paraacutegrafo y creacuteese un paraacutegrafo transitorio al artiacuteculo 22 de la Ley 776 de 2002 asiacute

                        d) Financiar la realizacioacuten de actividades de promocioacuten y prevencioacuten dentro de los programas de Atencioacuten Primaria en Salud

                        PARAacuteGRAFO En ninguacuten caso la aplicacioacuten de los recursos del fondo podraacute superar el cuarenta por ciento (40) en el objeto sentildealado en el literal a) ni el diez por ciento (l00Jb) en el literal e) ni el quince por dento (15) en el literal d) Lo restante seraacute utilizado en el literal b)

                        PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Hasta el 15 de los recursos acumulados en el Fondo de Riesgos Profesionales a la entrada en vigencia de la presente Ley podraacuten ~ utilizados por una uacutenica vez para la financiacioacuten de las actividades de

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                        prevencioacuten dentro de los programas de Atencioacuten Primaria en Salud a que hace referenda el literal d) del presente artiacuteculo

                        ARTIacuteCULO 440 RECURSOS PARA ASEGURAMIENTO El artiacuteculo 214 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artiacuteculo 11 de la ley 1122 de 2007 y por el artiacuteculo 34 de la Ley 1393 de 2010 quedaraacute asiacute

                        Artiacuteculo 214 La Unidad de Pago por capitacioacuten del Reacutegimen Subsidiado se financiaraacute con los siguientes recursos

                        1) De las entidades territoriales

                        1 Los recursos del Sistema General de Partidpadones para salud se destinaraacuten al Reacutegimen Subsidiado partiendo como miacutenimo del sesenta y cinco por dento (65) de acuerdo con el plan de transformadoacuten concertado entre el Gobiemo Nacional y las entidades territoriales hasta llegar al ochenta por dento (80) a maacutes tardar en el antildeo 2015 En todo caso el 100Aacuteiexcl del Sistema General de Participadones para Salud se destinaraacute a financiar las acciones en salud puacuteblica El porcentaje restante se destinaraacute a finandar prioritariamente la prestacioacuten de servicios en aquellos lugares donde solo el Estado estaacute en capacidad de prestar el servido de salud en condiciones de eficiencia yo subsidios a la demanda de acuerdo con los planes financieros y de transformacioacuten de recursos que presenten las entidades territoriales los cuales deberaacuten ser avalados de manera conjunta por los Ministerios de la Proteccioacuten Social y de Hadenda y Creacutedito Puacuteblico

                        2 Los recursos obtenidos como producto del monopolio de juegos de suerte y azar y los recursos transferidos por ETESA a las entidades territoriales que no esteacuten asignados por Ley a pensiones fundonamiento e investigacioacuten Estos recursos se giraraacuten directamente a la cuenta de la entidad territorial en el fondo de finandamiento del reacutegimen subsidiado y se contabilizaraacuten como esfuerzo propio territorial seraacuten transferidas directamente por la Nadoacuten a traveacutes del mecanismo de giro directo estableddo en la presente Ley

                        3 Sin perjuicio de lo previsto en el primer inciso del artiacuteculo 60 de la Ley 715 de 2001 del monto total de las rentas cedidas destinadas a salud de los departamentos y el Distrito capital se destinaraacuten por lo menos el 50 a la financiadoacuten del Reacutegimen Subsidiado o el porcentaje que a la entrada en vigencia de la presente Ley esteacuten asignando si eacuteste es mayor Estos recursos se contabilizaraacuten como esfuerzo propio territorial y no podraacuten disminuirse seraacuten transferidas directamente por la Nacioacuten a traveacutes del mecanismo de giro directo estableddo en la presente Ley

                        4 Los recursos de regaliacuteas seraacuten transferidas directamente por la Nacioacuten a traveacutes del mecanismo de giro directo establecido en la presente Ley

                        5 Otros recursos propios de las entidades territoriales que hoy destinan o que puedan destinar en el futuro a la finandadoacuten def Reacutegimen Subsidiado

                        2) Del Fondo de Solidaridad y Garantiacutea (FOSYGA)~

                        1 Uno punto cinco puntos (15) de la cotizadoacuten de los regiacutemenes especiales y de excepcioacuten y hasta uno punto dnco (15) puntos de la cotizadoacuten de los afiliados al Reacutegimen Contributivo

                        2 El monto de las cajas de compensacioacuten familiar de que trata el artiacuteculo 217 de la Ley 100 de 1993

                        3 Recursos del Presupuesto General de la Nacioacuten que a partir del monto asignado para el antildeo 2010 que se requieran de manera progresiva para la universalizacioacuten de la cobertura y la unificadoacuten de los planes de beneficiOS una vez aplicadas las demaacutes fuentes que financian el Reacutegimen Subsidiado

                        4 Las cotizaciones que realizaraacuten los patronos al Fondo de Solidaridad cuando el trabajador no quiera retirarse del Reacutegimen Subsidiado en los teacuterminos de la presente ley

                        S Los recursos que para tal efecto sean aportados por gremios asociaciones y otras organizadones

                        3) Otros

                        1 Recursos definidos por recaudo de IVA definidos en la Ley 1393 de 2010

                        2 Los rendimientos financieros que produzcan las diferentes fuentes que financian el Reacutegimen Subsidiado

                        3 Recursos de la contribucioacuten parafiscal de las cajas de Compensacioacuten Familiar

                        ARTIacuteCULO 450 DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS DE LA COTIZACION DEL REacuteGIMEN CONTRIBUTIVO El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute hasta el uno punto dnco (15) de la cotizacioacuten previsto en el artiacuteculo 204 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artiacuteculo 10 de la Ley 1122 de 2007 que se destinaraacuten a la financiacioacuten de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA

                        ARTIacuteCULO 46deg RECURSOS DE LAS CAJAS DE COMPENSACIOacuteN FAMIUAR Sin perjuido de los recursos de que trata el artiacuteculo 217 de la Ley 100 de 1993 se destinaraacute un cuarto (14) de punto porcentual de la contribudoacuten parafiscal establecida en la Ley 21 de 1982 en los artiacuteculos 11 numeral 1 y 12 numeral 1 a favor de las cajas de Compensadoacuten Familiar a atender acciones de promocioacuten y prevencioacuten dentro del marco de la estrategia de Atendoacuten Primaria en Salud yo en la unificadoacuten de los Planes de Benefidos de forma concertada entre el Gobierno Nadonal y las cajas de Compensadoacuten Familiar conforme al reglamento

                        PARAacuteGRAFO 1 La asignacioacuten prevista en el presente artiacuteculo conforme a la reglamentadoacuten que expida el Gobierno Nadonal no podraacute afectar el caacutelculo de los recursos que las cajas de Compensacioacuten Familiar deben apropiar para los Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda -fOVIS- y para los programas de infancia y adolescencia

                        PARAacuteGRAFO 2 Los recursos del cuarto de punto porcentual (14) de la contribudoacuten parafiscal que trata el presente artiacuteculo seraacuten administrados directamente por las cajas de Compensacioacuten Familiar y haraacuten parte de las deducdones previstas en el paraacutegrafo del artiacuteculo 217 la Ley 100 de 1993

                        ARTIacuteCULO 47deg SEGURO DE SALUD POR DESEMPLEO Modintildequense los artiacuteculos 10 y 11 de la Ley 789 de 2002 los cuales quedaraacuten asiacute

                        Artiacuteculo 10 Reacutegimen de apoyo para desempleados con vinculadoacuten anterior a las cajas de Compensadoacuten Familiar Los Jefes cabeza de Hogar y prioritariamente las mujeres que tengan esa condicioacuten que se encuentren en

                        18

                        I

                        situacioacuten de desempleo luego de haber estado vinculados al sistema de Cajas de Compensacioacuten Familiar no menos de 1 antildeo dentro de los tres antildeos anteriores a la solicitud de apoyo tendraacuten derecho con cargo a los recursos del Fondo para el Fomento del Empleo y la proteccioacuten del desempleo de que trata el artiacuteculo 60 de la presente ley a los siguientes beneficios por una sola vez y hasta que se agoten los recursos del Fondo La reglamentacioacuten estableceraacute los plazos y condiciones a partir de los cuales se reconoceraacute este subsidiO

                        a) Un subsidio equivalente a un salario y medio miacutenimo legal mensual el cual se dividiraacute y otorgaraacute en seis cuotas mensuales iguales las cuales se podraacuten hacer efectivas a traveacutes de aportes al sistema de salud Los aportes al Sistema de salud seraacuten prioritarios frente a los otros usos siempre que el beneficiario no se encuentre afiliado Para efectos de esta obligacioacuten las cajas destinaraacuten un maacuteximo del cuarenta y cinco por ciento (45) de los recursos que les corresponde administrar con cargo al fondo para el fomento del empleo y la proteccioacuten al desempleo

                        b) Capacitacioacuten para el proceso de insercioacuten laboral yo educacioacuten yo bonos alimentarios Para efectos de esta obligacioacuten las Cajas destinaraacuten un maacuteximo del diez por ciento (10) de los recursos que les corresponde administrar con cargo al fondo para el fomento al empleo y proteccioacuten al desempleo

                        Artiacuteculo 11 Reacutegimen de apoyo para desempleados sin vinculacioacuten anterior a Cajas de Compensacioacuten Familiar Con cargo al cinco por ciento (5) del fondo para el fomento del empleo y la protecdoacuten del desempleo de que trata el artiacuteculo 6 de la presente ley las Cajas estableceraacuten un reacutegimen de apoyo y fomento al empleo para jefes cabeza de hogar sin vinculacioacuten anterior a las Cajas de Compensacioacuten Familiar que se concretaraacute en un subsidio eqUivalente a un salario y medio miacutenimo legal mensual el cual se otorgaraacute en seis cuotas mensuales iguales las cuales se podraacuten hacer efectivas a traveacutes de aportes al sistema de salud Los aportes al Sistema de salud seraacuten prioritarios frente a los otros usos siempre que el beneficiario no se encuentre afiliado Tendraacuten prioridad frente a las Cajas de Compensacioacuten Familiar los artistas escritores y deportistas afiliados a las correspondientes asodaciones o quienes acrediten esta condicioacuten en los teacuterminos en que se defina por el Gobierno Nacional Para acceder a esta prestacioacuten se deberaacute acreditar falta de capacidad de pago conforme teacuterminos y condiciones que disponga el reglamento en materia de organizacioacuten y funcionamiento de este beneficio

                        ARtiCULO 48deg IMPUESTO SOCIAL A LAS ARMAS Y MUNIOONES Modintildequese el artiacuteculo 224 de la Ley 100 de 1993 el cual quedaraacute de la siguiente manera

                        Artiacuteculo 224 Impuesto social a las armas y municiones A partir del 10 de enero de 1996 creacutease el impuesto sodal a las armas de fuego que seraacute pagado por quienes las porten en el territorio nacional y que seraacute cobrado con la expedicioacuten o renovacioacuten del respectivo permiso y por el teacutermino de este El recaudo de este impuesto se destinaraacute al fondo de solidaridad previsto en el artiacuteculo 221 de esta ley 8 impuesto tendraacute un monto eqUivalente al 30 de un salario miacutenimo mensual Igualmente creacutease el impuesto social a las municiones y explosivos que se cobraraacute como un impuesto ad valoacuterem con una tasa del 20 8 gobierno reglamentaraacute los mecanismos de pago y el uso de estos recursos el Plan de Beneficios los beneficiarios y los procedimientos necesarios para su operacioacuten

                        PARAacuteGRAFO se exceptuacutean de este impuesto las annas de fuego y municiones y explosivos que posean las fuerzas armadas y de poliaacutea y las entidades de seguridad del Estado

                        ARTIacuteCULO 49deg RECURSOS DE5nNADOS PARA EL REacuteGIMEN SUBSIDIADO POR DEPARTAMENTOS DISTRITOS Y MUNIOPIOS Los montos de recursos que las entidades territaiales veniacutean aportando para financiar la salud en su territorio no podraacuten disminuir salvo que se acredite ante el Ministerio de la Proteccioacuten Social Que estaacute debidamente asegurada el 100 de la poblacioacuten o por insuficiencia financiera El pago de la Unidad de Pago por capitacioacuten subsidiada para toda la poblacioacuten de los niveles 1 y 2 del Sisbeacuten y otra elegible no afiliada al Reacutegimen Contributivo tendraacute prioridad sobre cualquier otro gasto en salud Asegurado el 100 de esta poblacioacuten podraacuten destinarse los recursos con esa destinacioacuten para financiar cualquier otro concepto de salud

                        Paraacutegrafo A maacutes tardar el primero de enero de 2012 el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea (FOSYGA) cancelaraacute las obligaciones a su cargo causadas a la fecha de expedicioacuten de la presente ley y que cumpla con los requisitos definidos para estos efectos

                        ARTIacuteCULO 50deg FONDO DE SALVAMENTO Y GARANTIacuteAS PARA EL SECTOR SALUD (FONSAET) Creacutease el Fondo de Garantiacuteas para el sector Salud como un fondo cuenta sin personeriacutea juriacutedica administrado por el Ministerio de la Proteccioacuten Social cuyo objeto seraacute asegurar el pago de las obligaciones que no fuere posible pagar por parte de las Empresas Sociales del Estado intervenidas por la Superintendenda Nadonal de Salud se financiaraacute hasta el 20 del gasto operacional en el caso de las Empresas Sociales del Estado liquidadas se pagaraacute hasta el monto que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                        Para finandar este fondo se destinaraacuten los siguientes recursos hasta el 10 de los recursos que se transfieren para oferta con recursos del Sistema General de Participaciones para Salud y los excedentes de los recursos destinados para salud de la Ley 1393 de 2010 Este fondo podraacute comprar o comerdalizar la cartera de las entidades intervenidas o en liquidadoacuten Tambieacuten podraacute hacer esta operacioacuten para evitar la intervencioacuten o liquidacioacuten

                        Para los anteriores efectos los teacuterminos y condidones para la administradoacuten del fondo los estableceraacute el Gobierno Nacional

                        PARAacuteGRAFO 10 La facturacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Salud deberaacute ajustarse en todos los aspectos a los requisitos fijados por el Estatuto Tributario y la Ley 1231 de 2008

                        PARAacuteGRAFO 20 bull El Fondo de Salvamento y Garantiacuteas para el sector Salud

                        (FONSAET) podraacute beneficiar a Empresas Sodales del Estado que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentran intervenidas para administrar o liquidar por la Superintendencia Nacional de Salud

                        Estas Entidades podraacuten recibir recursos del FONSAET por una sola vez condicionados a la presentacioacuten y cumplimiento del Plan de Mejoramiento y Praacutecticas del Buen Gobierno acorde con la reglamentacioacuten del Gobierno Nacional

                        ARTIacuteCULO 51deg RETENOOacuteN EN LA FUENTE DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Estableacutezcase un sistema de retencioacuten en la fuente de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y estableacutezcanse los instrumentos para realizar la retencioacuten en la fuente para el pago de la cotizacioacuten en seguridad social en salud de las personas naturales y empresas unipersonales o sociedades por acciones simplificada como mecanismo que evite la evasioacuten y la e1usioacuten tomando como base los conceptos constitutivos vigentes del Ingreso Base de Cotizacioacuten El agente retenedor giraraacute los recursos al encargado del recaudo de los aportes de conformidad con el reglamento

                        20

                        La retencioacuten en la fuente prevista en el presente artiacuteculo se podraacute extender a los demaacutes aportes del sistema de seguridad sodal

                        TIacuteTULO VI DE LA PRESTAOOacuteN DE SERVIOOS DE SALUD

                        CAPIacuteTULO I DISPOSIOONES GENERALES

                        ARTIacuteCULO 52deg CONTRATAOOacuteN POR CAPITAOOacuteN Se establecen las siguientes reglas aplicables en la suscripcioacuten de contratos de pago por capitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud con los prestadores de servicios de salud

                        521 Soacutelo se podraacute contratar la prestacioacuten de servicios por el mecanismo de pago por capitacioacuten para los servicios de baja complejidad siempre y cuando el prestador y el asegurador reporten con oportunidad y calidad la informacioacuten de los servicios prestados objeto de la capitacioacuten

                        522 La capitacioacuten no libera a las Entidades Promotoras de Salud de su responsabilidad por el servido ni de la gestioacuten del riesgo

                        523 La contratacioacuten por capitacioacuten de las actividades de prevencioacuten y promocioacuten las intervenciones de proteccioacuten especiacutefica deteccioacuten temprana y atencioacuten de las enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica se deberaacute hacer con fundamento en indicadores y evaluacioacuten de resultados en salud

                        PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Se podraacute hacer contratacioacuten por capitacioacuten de las actividades de prevencioacuten y promocioacuten sobre la base de indicadores de resultados basados en la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud y rendicioacuten puacuteblica de cuentas hasta el antildeo 2013

                        ARTIacuteCULO 53deg PROHIBIOOacuteN DE LIMITAOONES AL ACCESO Estaacuten prohibidos aquellos mecanismos de pago de contratacioacuten de servicios acuerdos o poliacuteticas internas que limiten el acceso al servido de salud o que restrinjan su continuidad oportunidad calidad o que propicien la fragmentacioacuten en la atencioacuten de los usuarios

                        ARTIacuteCULO 54 0 RESTABlEOMIENTO DE LA SALUD DE LAS MUJERES VIacuteCTlMAS DE LA VIOLENaA La prestacioacuten de los servicios de salud fiacutesica y mental para todas las mujeres viacutectimas de la violencia fiacutesica o sexual que esteacuten certificados por la autoridad competente no generaraacute cobro por concepto de cuotas moderadoras copagos u otros pagos para el acceso sin importar el reacutegimen de afiliacioacuten La atencioacuten por eventos de violencia fiacutesica o sexual seraacute integral y los servicios seraacuten prestados hasta que se certifique medicamente la recuperacioacuten de las viacutectimas

                        La prestacioacuten de servidos a las mujeres viacutectimas de violencias incluiraacute la atencioacuten psicoloacutegica y psiquiaacutetrica y la habitacioacuten provisional en los teacuterminos de la ley 1257 de 2008

                        ARTIacuteCULO 55deg MULTAS POR INASISTENaA EN LAS CITAS MEacuteDICAS Entrada en vigencia esta ley queda prohibido el robro de cualquier tipo de multas a los cotizantes y beneficiarios de los regiacutemenes contributivo y subsidiado asiacute como la poblacioacuten vinculada en lo establecido para citas meacutedicas programadas para lo cual el Ministerio de la Proteccioacuten Sodal disentildearaacute un mecanismo idoacuteneo para su respectivo cumplimiento esto es ser sancionado pedagoacutegicamente mediante meacutetodo de recursos capacitacioacuten que deberaacuten ser disentildeados por las Entidades Promotoras de Salud para tal fin ~

                        ~ - )

                        ARTIacuteCULO 56deg PAGOS A LOS PRESTADORES DE SERVIOOS DE SALUD Las Entidades Promotoras de Salud pagaraacuten los servicios a los prestadores de servidos de salud dentro de los plazos condidones teacuterminos y porcentajes Que establezca el Gobierno Nacional seguacuten el mecanismo de pago de acuerdo con lo establecido en la Ley 1122 de 2007

                        El no pago dentro de los plazos causaraacute intereses moratorios a la tasa establecida para los impuestos administrados por la Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales (DJAN)

                        Se prohiacutebe el establecimiento de la obligatoriedad de procesos de auditoriacutea previa a la presentacioacuten de las facturas por prestacioacuten de servidos o cualquier praacutectica tendiente a impedir la recepcioacuten

                        Las entidades a Que se refiere este artiacuteculo deberaacuten establecer mecanismosmiddot Que permitan la facturadoacuten en liacutenea de los servicios de salud de acuerdo con los estaacutendares Que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                        Tambieacuten se entienden por recibidas las facturas Que hayan sido enviadas por los prestadOres de servidos de salud a las Entidades Promotoras de Salud a traveacutes de correo certificado de acuerdo a lo estableado en la Ley 1122 de 2007 sin perjuicio del cobro ejecutivo Que podraacuten realizar los prestadores de servidos de salud a las Entidades Promotoras de Salud en caso de no cancelacioacuten de los recursos

                        ARTIacuteCULO 57deg TRAacuteMITE DE GLOSAS Las entidades responsables del pago de servicios de salud dentro de los veinte (20) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentacioacuten de la factura con todos sus soportes formularaacuten y comunicaraacuten a los prestadores de servicios de salud las glosas a cada factura con base en la codificacioacuten y alcance definidos en la normatividad vigente Una vez formuladas las glosas a una factura no se podraacuten formular nuevas glosas a la misma factura salvo las Que surjan de hechos nuevos detectados en la respuesta dada a la glosa inidal

                        El prestador de servidos de salud deberaacute dar respuesta a las glosas presentadas por las entidades responsables del pago de servidos de salud dentro de los Quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a su recepcioacuten indicando su aceptacioacuten o justificando la no aceptacioacuten La entidad responsable del pago dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes a la recepcioacuten de la respuesta deddiraacute si levanta total o parcialmente las glosas o las deja como definitivas

                        Si cumplidos los Quince (15) diacuteas haacutebiles el presmdor de servidos de salud considera Que la glosa es subsanable tendraacute un plazo maacuteximo de siete (7) diacuteas haacutebiles para subsanar la causa de las glosas no levantadas y enviar las facturas enviadas nuevamente a la entidad responsable del pago

                        Los valores por las glosas levantadas total o pardalmente deberaacuten ser cancelados dentro del mismo plazo de los dnco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a su levantamiento informando al prestador la justificacioacuten de las glosas o su proporcioacuten Que no fueron levantadas

                        Una vez vencidos los teacuterminos y en el caso de Que persista el desacuerdo se acudiraacute a la Superintendenda Nacional de Salud bien sea en uso de la facultad de conciliacioacuten o jurisdiccional a elecdoacuten del prestador en los teacuterminos establecidos por la ley

                        El Gobierno Nacional reglamentaraacute los mecanismos para desestimular o sandonar el abuso con el traacutemite de glosas por parte de las entidades responsables del pago

                        ARtiCULO 58deg HABlLITAOOacuteN DE PRESTADORES DE SERVIOOS DE SAlJJD Las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servicios de salud

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                        las Administradoras de Riesgos Profesionales deberaacuten contar con las condiciones necesarias para prestar un servido de calidad para tal fin los reglamentos que el Ministerio de la Proteccioacuten Social expida deberaacuten garantizar la verificadOacutefl de dichas condiciones y su perioacutedica revisioacuten Las Direcciones Territoriales de salud deberaacuten garantizar la verificacioacuten de los servicios que lo requieran en el plazo que establezca el reglamento La actividad de habilitacioacuten para ser realizada oportuna y en los teacuterminos estableddos puede ser contratada por las entidades territoriales con terceros espeaacutealizados en la materia

                        PARAacuteGRAFO A partir de la vigenda de la presente ley toda nueva Institucioacuten Prestadora de salud para el iexclnido de actividades y por ende para acceder a contratar servidos de salud deberaacute tener verificadoacuten de condidones de habilitadoacuten expedida por la autoridad competente que dispondraacute de seis (6) meses desde la presentacioacuten de la solicitud para realizar la verificadOacutefl La verificacioacuten deberaacute ser previa cuando se trate de servidos de urgencias y servicios de alta complejidad Los servicios oncoloacutegicos deberaacuten tener habilitacioacuten y verificacioacuten previa por el Gobierno Nacional

                        ARTIacuteCULO 59deg OPERACIOacuteN CON TERCEROS Las Empresas Sociales del Estado podraacuten desarrollar sus funciones mediante contratacioacuten con terceros Empresas Sociales del Estado de mayor nivel de complejidad entidades privadas o con operadores externos previa verificadoacuten de las condidones de habilitaciOacuten conforme al sistema obligatorio de garantiacutea en calidad

                        CAPIacuteTULO 11

                        REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD

                        ARTIacuteCULO 60deg DEFINICIOacuteN DE REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD Las redes integradas de servidos de salud se definen como el conjunto de organizadones o redes que prestan servidos o hacen acuerdos para prestar servidos de salud individuales yo colectivos maacutes efidentes equitativos integrales continuos a una poblacioacuten definida dispuesta conforme a la demanda

                        ARTIacuteCULO 61deg DE LAS REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD La prestacioacuten de servidos de salud dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud se haraacute a traveacutes de las redes integradas de servidos de salud ubicadas en un espacio poblacional determinado

                        Las redes de atencioacuten que se organicen dispensaraacuten con la suficienda teacutecnica administrativa y financiera requerida los servicios en materia de promodoacuten de la salud prevend6n de la enfermedad diagnoacutestico tratamiento rehabilitacioacuten que demande el cumplimiento eficaz de los planes de beneficios

                        Las Entidades Promotoras de salud deberaacuten garantizar y ofrecer los servicios a sus afiliados de manera integral COntinua coordinada y efidente con portabilidad calidad y oportunidad a traveacutes de las redes

                        ARTIacuteCULO 62deg CONFORMACIOacuteN DE REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD Las entidades territoriales munidpios distritos departamentos y la Nacioacuten seguacuten corresponda en coordinadaacuten con las Entidades Promotoras de Salud a traveacutes de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en salud organizaraacuten y conformaraacuten las redes integradas incluyendo prestadores puacuteblicos privados y mixtos que presten los servicios de acuerdo con el Plan de BenefiCios a su cargo Las redes se habilitaraacuten de acuerdo con la reglamentadaacuten que expida el MiIlisterio o_ ~

                        de la Proteccioacuten Social quien podraacute delegar en los departamentos y distritos La implementacioacuten de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud consagrada en la presente ley seraacute la guiacutea para la organizacioacuten y funcionamiento de la red

                        Las instituciones prestadoras de servicios de salud podraacuten asociarse mediante Uniones Temporales consorcios u otra figura juriacutedica con Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas privadas o mixtas En ejercicio de su autonomiacutea determinaraacuten la forma de integradoacuten y podraacuten hacer uso de mecanismos administrativos y financieros que las hagan eficientes observando los principiOS de libre competencia

                        ARTIacuteCULO 630 CRITERIOS DETERMINANTES PARA LA CONFORMACIOacuteN DE LAS REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD La reglamentacioacuten para la habilitacioacuten de las redes integradas de servicios de salud se realizaraacute a partir de los siguientes criterios

                        631 Poblacioacuten y territorio a cargo con conocimiento de sus necesidades y preferencias en salud que defina la oferta de servidos a la demanda real y potencial de la poblacioacuten a atender tomando en consideradoacuten la accesibilidad geograacutefica cultural y econoacutemica

                        632 Oferta de servicios de salud existente para la prestacioacuten de servicios de promocioacuten prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento rehabilitacioacuten integrando tanto los servicios de salud individual como los servicios de salud colectiva

                        633 Modelo de atencioacuten primaria en salud centrado en la persona la familia y la comunidad teniendo en cuenta las particularidades culturales raciales y de geacutenero

                        634 Recurso humano suficiente valorado competente y comprometido

                        635 Adecuada estructuracioacuten de los servicios de baja complejidad de atencioacuten fortalecida y multidisciplinaria que garantice el acceso al sistema con la capacidad resolutiva para atender las demandas maacutes frecuentes en la atencioacuten de la salud de la poblacioacuten a cargo

                        636 Mecanismos efectivos de referencia y contrarreferencia para garantizar la integralidad y continuidad de la atencioacuten del usuario en los diferentes niveles de atencioacuten y escenarios intramurales y extramurales

                        637 Red de transporte y comunicaciones

                        638 Accioacuten intersectorial efectiva

                        639 Esquemas de participacioacuten social amplia

                        6310 Gestioacuten integrada de los sistemas de apoyo administrativo financiero y logiacutestico

                        6311 Sistema de informacioacuten uacutenico e integral de todos los actores de la red con desglose de los datos por sexo edad lugar de residencia origen eacutetnico y otras variables pertinentes

                        6312 Financiamiento adecuado y mecanismos de seguimiento y evaluacioacuten de resultados

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                        6313 Cumplimiento de estaacutendares de habilitacioacuten por parte de cada uno de los integrantes de la red conforme al sistema obligatorio de garantiacutea de la calidad

                        ARTIacuteCULO 640 ARnCULACIOacuteN DE LA REDES INTEGRADAS La articulacioacuten de la red estaraacute a cargo de las entidades territoriales en coordinacioacuten con las Entidades Promotoras de Salud a traveacutes de los Consejos Territoriales de la Seguridad Social en Salud en el caso de los municipios no certificados la entidad territorial seraacute el departamento sin vulneracioacuten del ejercicio de la autonomiacutea de los actores de las redes existentes en el espacio pobfacional detenninado buscaraacute que el servicio de salud se brinde de fonna precisa oportuna y pertinente para garantizar su calidad reducir complicaciones optimizar recursos y lograr resultados diacutenicos eficaces y costo-efectivos La funcioacuten de coordinacioacuten seraacute esencialmente un proceso del aacutembito diacutenico y administrativo teniendo como objetivoS y componentes

                        641 La identificacioacuten de la poblacioacuten a atender y la determinacioacuten del riesgo en salud

                        642 La identificacioacuten de factores de riesgo y factores protectores

                        643 Consenso en tomo a la implementacioacuten de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud

                        644 Consenso en tomo al modelo de atencioacuten centrado en la intervencioacuten de los factores de riesgo y el perfil de la poblacioacuten

                        645 El desarrollo de un proceso de vigilancia epidemioloacutegica que induya la notificacioacuten y la aplicacioacuten de medidas que sean de su competencia en la prestacioacuten de servicios y en la evaluacioacuten de resultados

                        646 La articulacioacuten de la oferta de servicios de los prestadores que la conforman y la informacioacuten permanente y actualizada a los usuarios sobre los servicios disponibles en el espado poblacional detenninado

                        647 La garantiacutea de un punto de primer contacto que seraacuten los equipos baacutesicos de salud con capacidad de acceder a la infonnacioacuten diacutenica obtenida en los diferentes escenarios de atencioacuten y de proporcionarta a estos mismos

                        648 La coordinacioacuten y desarrollo conjunto de sistemas de gestioacuten e informacioacuten

                        649 Las condiciones de acceso y los principales indicadores de calidad que se establezcan en el reglamento teacutecnico de la red

                        6410 La coordinacioacuten de esquemas de comunicacioacuten electroacutenica servicios de telemedicina asistencia y atencioacuten domiciliaria y las demaacutes modalidades que convengan a las condiciones del paiacutes y a las buenas praacutecticas en la materia

                        PARAGRAFO La coordinacioacuten de las redes basadas en el modelo de atencioacuten y riesgo poblacional seraacute reglamentada por el Ministerio de la Proteccioacuten Social con el acompantildeamiento de las direcciones territoriales para el cumplimiento de las funciones administrativas y diacutenicas anteriormente nombradas

                        ARTIacuteCULO 65deg ATENCIOacuteN INTEGRAL EN SALUD MENTAL las acciones de salud deben induir la garantiacutea del ejercicio pleno del derecho a la salud mental de los colombianos y colombianas mediante atencioacuten integral en salud mental para garantizar la satisfaccioacuten de las necesidades de salud y su atencioacuten como parte del Plan de Beneficios y la implementacioacuten seguimiento y evaluacioacuten de la poliacutetica nacional de salud mental

                        ARTIacuteCULO 660 bull ATENCIOacuteN INTEGRAL EN SALUD A DISCAPACITADOS Las acciones de salud deben incluir la garantiacutea a la salud del discapacitado mediante una atendoacuten integral y una implementacioacuten de una poliacutetica nacional de salud con un enfoque diferencial con base en un plan de salud del Ministerio de Proteccioacuten Social

                        ARTIacuteCULO 670 bull SISTEMAS DE EMERGENCIAS MEacuteDICAS Con el propoacutesito de responder de manera oportuna a las viacutectimas de enfermedad accidentes de traacutenSito traumatismos o paros cardiorrespiratorios que requieran atencioacuten meacutedica de urgencias se desarrollaraacute el sistema de emergencias meacutedicas entendido como un modelo general integrado que comprende entre otros los mecanismos para notificar las emergendas meacutedicas la prestadoacuten de servidos pre hospitalarios y de urgencias las formas de transporte baacutesico y medicalizado la atendoacuten hospitalaria el trabajo de los centros reguladores de urgendas y emergendas los programas educacionales y procesos de vigilancia

                        El Ministerio de la Proteccioacuten Social reglamentaraacute en el transcurso de un antildeo (1) a partir de la vigencia de la presente ley el desarrollo y operadoacuten del sistema de emergencias meacutedicas que garantice la articuladoacuten de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con sus competencias incluyendo los casos en los que deberaacute contarse con personal con entrenamiento baacutesico donde haya alta afluenda de puacuteblico Para la operacioacuten del sistema se pondraacuten utilizar recursos del programa inStitudonal de fortaledmiento de la Red Nacional de Urgendas

                        ARTIacuteCULO 680 bull FUNDACIONES SIN AacuteNIMO DE LUCRO Las fundaciones sin aacutenimo de lucro que veniacutean prestando servidos como parte de la red hospitalaria puacuteblica antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y continuacutean desarrollando esta actividad para los efectos sentildealados en los artiacuteculos 16 y 20 de la ley 1122 de 2007 sobre la contratadoacuten de servidos de salud las entidades territoriales y las Entidades Promotoras de Salud del Reacutegimen Subsidiado les daraacuten a estas inStitudones prestadoras de servidos de salud tratamiento de Empresas Sociales del Estado

                        Asiacute mismo dichas fundadones y las inStitudones puacuteblicas prestadoras de servicios de salud podraacuten acceder a recursos de creacutedito blandos de tasa compensada y de largo plazo que otorgue el Gobierno Nacional a traveacutes de FINDETER u otras entidades

                        CAPIacutelULO 1111 INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD PUacuteBUCAS y

                        EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO

                        ARTIacuteCULO 690 PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE HOSPITALES PUacuteBUCOS El Gobierno Nacional estableceraacute un Programa de Fortaledmiento de las Empresas Sociales del Estado Para tal fin podraacute conStituir un fondo con recursos del Presupuesto Nadonal que permita desarrollar un Plan de Inversiones para fortalecer su capacidad instalada y modernizar su geStioacuten ron eacutenfasis en el primero y segundo nivel de atendoacuten

                        Las Empresas Sociales del Estado articuladas en red que demuestren buenos resultados en los indicadores de salud bajo riesgo fiscal y financiero y documenten trabajo en el proceso de calidad podraacuten acceder a creacuteditos condonabies y otros estiacutemulos que ofrezca el Gobierno Nadonal en espadal para dotacioacuten tecnoloacutegica y capacitacioacuten del talento humano

                        ARTIacuteCULO 700 DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO La junta directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad estaraacute integrada de la siguiente manera

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                        701 El jefe de la administracioacuten departamentaJ distrital o munidpal o su delegado quien la presidiraacute

                        702 El director de salud de la entidad territorial departamental distrital o municipal o su delegado

                        703 Un representante de los usuarios designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente estableddas mediante convocatoria realizada por parte de la direccioacuten departamental distrital o munidpal de salud

                        704 Dos (2) representantes profesionales de los empleados puacuteblicos de la institucioacuten uno administrativo y uno asistencial elegidos por voto secreto En el evento de no existir en la ESE profesionales en el aacuterea administrativa la junta directiva podraacute integrarse con un servidor de dicha aacuterea con formacioacuten de teacutecnico o tecnoacutelogo

                        PARAacuteGRAFO 1 Los representantes de los usuarios y de los servidores puacutebliCOS de la entidad tendraacuten un periodo de dos (2) antildeos y no podraacuten ser reelegidos para periodos consecutivos ni podraacuten ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en maacutes de dos ocasiones En los munidpios de 6ta categoriacutea los representantes de los usuarios y los empleados puacutebliCOS tendraacuten un periodo de 4 antildeos

                        PARAacuteGRAFO 2 La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel municipal que hagan parte de convenios o planes de desempentildeo suscritos o que se llegaren a suscribir entre el departamento y la Nacioacuten tendraacute ademaacutes de los miembros ya definidos en el presente artiacuteculo tendraacuten como miembro de la junta directiva al gobernador del departamento o su delegado

                        PARAacuteGRAFO 3 Cuando en una sesioacuten de junta directiva exista empate para la toma de dedsiones el mismo se resolveraacute con el voto de qUieacuten preside la junta directiva

                        AR1IacuteCUlO 71deg INHABIUDADES E INCOMPADBIUDADES Los miembros de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado no podraacuten ser representante legal miembros de los organismos directivos directores socios o administradores de entidades del sector salud ni tener participacioacuten en el capital de eacutestas en forma directa o a traveacutes de su coacutenyuge compantildeero o rompantildeera permanente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad o uacutenico cMI o participar a traveacutes de interpuesta persona excepto alcaldes y gobernadores siempre y cuando la vinculadoacuten de estos uacuteltimos a la entidad del sector salud obedezca a la participacioacuten del ente territorial al que representa Esta inhabilidad regiraacute hasta por un antildeo despueacutes de la dejaCioacuten del cargo

                        AR1IacuteCUlO 72deg ELECOOacuteN y EVAWAOOacuteN DE DIRECTORES O GERENrES DE HOSPITALES La junta directiva de la Empresa Social del Estado del orden territorial deberaacute aprobar el plan de gestioacuten para ser ejecutado por el director o gerente de la entidad durante el periacuteodo para el cual ha sido designado y respecto del cual dicho fundonario deberaacute ser evaluado Dicho plan contendraacute entre otros aspectos las metas de gestioacuten y resultados refacionados ron la viabilidad finandera la calidad y eficiencia en la prestacioacuten de los servidos y las metas y compromisos incluidos en convenios suscritos con la Nacioacuten o con la entidad territorial si los hubiere y el reporte de informadoacuten a la Superintendencia Nadonal de salud y al Ministerio de la Proteccioacuten Social El plan de gestioacuten deberaacute ajustarse a las condiciones y metodologiacutea que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social La evaluacioacuten insatisfactoria de dichos planes seraacute causal de retiro del servido del Director o Gerente para lo cual se deberaacute adelantar el proceso que establezca en la presente Ley En caso de que el cargo de Director o Gerente de una Empresa 59C1

                        o_~)

                        del Estado esteacute vacante a maacutes tardar dentro de los sesenta (60) diacuteas calendario siguientes se iniciaraacute un proceso de concurso puacuteblico para la su eleccioacuten

                        la Junta Directiva conformaraacute una terna con los concursantes que hayan obtenido las tres mejores calificaciones en el proceso de seleccioacuten adelantado El nominador deberaacute designar en el cargo de gerente o director a quien haya alcanzado el maacutes alto puntaje dentro de los quince (15) diacuteas calendario siguientes a la finalizacioacuten del proceso de eleccioacuten El resto de la tema operaraacute como un listado de elegibles para que en el caso de no poder designarse el candidato con mayor puntuacioacuten se continuaraacute con el segundo y de no ser posible la designacioacuten de eacuteste con el tercero

                        ARTIacuteCULO 730 PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIOacuteN DEL PLAN DE GEsnOacuteN DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN TERRITORIAL Para la aprobaCioacuten del plan de gestioacuten se deberaacute seguir el siguiente procedimiento

                        731 El director o gerente de la Empresa Social del Estado deberaacute presentar a la junta directiva el proyecto de plan de gestioacuten de la misma dentro de los treinta (30) diacuteas haacutebiles siguientes a su posesioacuten en el cargo O para los ya posesionados a los treinta (3D) diacuteas haacutebiles siguientes a la expediaacuteOacutel1 de la reglamentacioacuten El proyecto de plan de gestioacuten deberaacute ajustarse a las condidones y metodologiacutea que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                        732 La junta directiva de la respectiva Empresa Social del Estado deberaacute aprobar el plan de gestioacuten dentro de los quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentaCioacuten del plan de gestioacuten

                        733 El gerente podraacute presentar observadones al plan de gestioacuten aprobado en los 5 diacuteas haacutebiles siguientes a su aprobacioacuten y se resolveraacute dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes

                        734 En caso de que la junta directiva no apruebe el proyecto de plan de gestioacuten durante el teacutermino aquiacute establecido el plan de gestioacuten inicialmente presentado por el director O gerente se entenderaacute aprobado

                        ARTIacuteCULO 740 EVALUACIOacuteN DEL PLAN DE GEsnOacuteN DEL DIRECTOR O GERENTE DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN TERRITORIAL Para la evaluadoacuten de los planes de gestioacuten se deberaacute dar cumplimiento al siguiente proceso

                        741 El director O gerente de la empresa sodal del Estado del orden territorial deberaacute presentar a la junta directiva un informe anual sobre el cumplimiento del plan de gestioacuten el cual deberaacute ser presentado a maacutes tardar ello de abril de cada antildeo con corte al 31 de diciembre del antildeo inmediatamente anterior los contenidos del informe y de la metodologiacutea seraacuten definidos por el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                        742 La junta directiva deberaacute evaluar el cumplimiento del plan de gestioacuten del director o gerente dentro de los quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentacioacuten del informe de gestioacuten

                        743 Los resultados de la evaluacioacuten se haraacuten constar en un acuerdo de la junta directiva debidamente motivado el cual se notificaraacute al director o gerente quien podraacute interponer recurso de reposicioacuten ante la junta directiva dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a su notificacioacuten

                        744 La decisioacuten de la junta directiva tendraacute recurso de reposicioacuten ante la misma junta y de apelacioacuten en el efecto suspensivo ante el Superintendente Nacional de Salud para resolver dichos recursos se contaraacute con un teacutermino de quince diacuteas (15) haacutebiles

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                        745 Una vez cumplido el proceso establecido en el presente artiacuteculo y en firme el resultado de la evaluacioacuten y esta fuere insatisfactorio dicho resultado seraacute causal de retiro del servicio del director o gerente para lo cual la junta directiva dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a haber Quedado en firme el resultado de la evaluacioacuten deberaacute soIidtar al nominador con caraacutecter obligatorio para eacuteste la remocioacuten del director o gerente auacuten sin terminar su periacuteodo para lo cual el nominador deberaacute expedir el acto administrativo correspondiente dentro de los dnca (5) diacuteas haacutebiles siguientes contra este acto procederaacuten los recursos de Ley

                        746 la no presentacioacuten del proyecto de plan de gestioacuten o del informe de cumplimiento del plan de gestiOacuten dentro de los plazos sentildealados eacuten la presente norma conllevaraacute a que la Superintendenda Nacional de Salud en los teacuterminos y plazos establecidos para tal fin produzca de manera inmediata la evaluacioacuten no satisfactoria la cual seraacute causal de retiro

                        ARTIacuteCULO 75deg METODOLOGIacuteA DE REPORTE DE INGRESOS GASTOS Y COSTOS DE LAS INSTITUCIONES PUacuteBUCAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD El Ministerio de la Proteccioacuten Social en un teacutermino no superior a un antildeo estableceraacute la metodologiacutea para la clasificacioacuten y reporte de los ingresos que incluiraacute la cartera total los gastos y los costos de las Institudones Prestadoras de Salud puacuteblicas teniendo en cuenta las condidones Que pueden afectar las estructuras de costos Con base en esta informacioacuten se construiraacuten razones de costo Y gasto que deberaacuten hacer parte de los planes de gestioacuten para evaluar la gestioacuten de los gerentes y de los indicadores de desempentildeo de las instituciones

                        PARAacuteGRAFO TRANSITORIO las ESE tendraacuten un periodo de un antildeo para ajustarse y reportar los indicadores antes definidos

                        ARTIacuteCULO 76deg EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA EN CONTRATACIOacuteN ADQUISICIONES Y COMPRAS DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO Con el propoacutesito de promover la efidenda y transparenda en la contratadoacuten las Empresas Sociales del Estado podraacuten asociarse entre siacute constituir cooperativas o utilizar sistemas de compras electroacutenicas o cualquier otro mecanismo que benefide a las entidades con economiacuteas de escala calidad oportunidad y efidenda respetando los principios de la actuadoacuten administrativa y la contratadoacuten puacuteblica Para lo anterior la junta directiva deberaacute adoptar un estatuto de contratacioacuten de acuerdo con los lineamientos Que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                        Igualmente las Empresas Sociales del Estado podraacuten contratar de manera conjunta sistemas de informacioacuten sistema de control interno de interventoriacuteas gestioacuten de calidad y auditoriacuteas de recurso humano y demaacutes fundones administrativas para el desarrollo de actividades especializadas de tipo operativo Y de apoyo Que puedan cubrir las necesidades de la empresa de forma tal Que la gestioacuten resulte maacutes eficiente con calidad e implique menor costo

                        Estas instituciones podraacuten utilizar mecanismos de subasta inversa para lograr mayor efidencia en sus adquisidones

                        ARTIacuteCULO 770 SANEAMIENTO DE CARTERA El Gobierno Nacional a partir de la vigenda de la presente ley pondraacute en marcha un Programa para el Saneamiento de cartera de las Empresas Sedales del Estado

                        ARTIacuteCULO 78deg PASIVO PRESTAClONAL DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO E INSTITUQONES DEL SECTOR SALUD En concordanda con el artiacuteculo 242 de la Ley 100 de 1993 y los artiacuteculos 61 62 Y63 de la Ley 715 de 2001 el Gobierno Nacional a traveacutes del Ministerio de Hadenda y Creacutedito puacuteblico V los entes territoriales departamentales firmaraacuten los contratos de concurrencia y cancelaraacuten el pasivo prestadonal por concepto de cesantiacuteas reserva para ~si

                        y pensiones de jubilacioacuten vejez invalidez y sustituciones pensionales causadas en las instituciones del sector salud puacuteblicas causadas al finalizar la vigenda de 1993 con cargo a los mayores recursos de monopolio de juegos de suerte y azar y del fondo pensional que se crea en e proyecto de Ley de Regaliacuteas

                        PARAacuteGRAFO Conceacutedase el plazo miacutenimo de dos (2) antildeos contado a partir de la entrada en vigenda de la presente ley para que las entidades territoriales y los hospitales puacuteblicos le suministren al Ministerio de Hadenda y Creacutedito puacuteblico la informacioacuten que le permita suscribir Jos convenios de concurrenda y emitan Jos bonos de valor constante respectivos de acuerdo a la concurrencia entre e gobierno Nacional y el ente territorial departamental El incumplimiento de lo establecido en e presente artiacuteculo seraacute sandonado como falta graviacutesima

                        Con esto se cumpliraacute con las Leyes 60 Y 100 de 1993 y 715 de 2001 que viabilizan el pago de esta deuda que no es responsabilidad de las ESE pues ellas no teniacutean vida juriacutedica antes de diciembre de 1993 En ese entonces eran financiados y administrados por los departamentos y e gobierno Nacional

                        ARTIacuteCULO 790 FINANCIAOOacuteN DE LA PRESTAOOacuteN DEL SERVIOO EN ZONAS ALEJADAS Se garantizaraacuten los recursos necesarios para financiar la prestacioacuten de servidos de salud a traveacutes de institudones puacuteblicas en aquellos Jugares alejados con poblaciones dispersas o de difiacutedl acceso en donde eacutestas sean la uacutenica opcioacuten de prestacioacuten de servidos y los ingresos por venta de servicios sean insuficientes para garantizar su sostenibilidad en condidones de eficienda

                        ARTIacuteCULO BOo DETERMINAOOacuteN DEL RIESGO DE LAS EMPRESAS SOOALES DEL ESTADO El Ministerio de la Proteccioacuten Social determinaraacute y comunicaraacute a las direcciones departamentales munidpales y distritales de salud a maacutes tardar el 30 de mayo de cada antildeo el riesgo de las Empresas Sociales del Estado teniendo en cuenta sus condidones de mercacJo de eqUilibrio y viabilidad financiero a partir de sus indicadores financieros sin perjuido de la evaluacioacuten por indicadores de salud establecida en la presente ley

                        Las Empresas Sociales del Estado atendiendo su situacioacuten financiera se dasificaraacuten de acuerdo a la reglamentadoacuten que expida e Ministerio de la Proteccioacuten Social

                        Cuando no se reciba la informadoacuten utilizada para la categorizacioacuten del riesgo de una Empresa Social del Estado o se detecte alguna impredsioacuten en eacutesta y no sea corregida o entregada oportunamente dicha empresa quedaraacute categorizada en riesgo alto y deberaacute adoptar un programa de saneamiento fiscal y finandero sin perjuicio de las investigaciones que se deban adelantar por parte de los organismos de vigilancia y control

                        El informe de riesgo haraacute parte del plan de gestioacuten del gerente de la respectiva entidad a la junta directiva y a otras entidades que lo requieran sin perjuicio de las acciones legales pertinentes

                        ARTIacuteCULO 81deg ADOPaOacuteN DE PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANOERO Una vez comunicada la informacioacuten de determinacioacuten del riesgo por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social dentro de los siguientes sesenta (60) diacuteas calendario las Empresas Sociales del Estado categortzadas en riesgo medio o alto deberaacuten someterse a un programa de saneamiento fiscal y finandero con e acompantildeamiento de la direccioacuten departamental o distrital de salud en las condiciones que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                        PARAacuteGRAFO Cuando una Empresa Social del Estado no adopte el programa de saneamiento fiscal y finandero en los teacuterminos y condiciones previstos seraacute causal de intervencioacuten por parte de la Superintendencia Nadonal de Salud

                        30

                        middot

                        ARTIacuteCULO 82deg INCUMPUMIENTO DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Si con la implementacioacuten del programa de saneamiento fiscal y financiero la Empresa Social del Estado en riesgo alto no logra categorizarse en riesgo medio en los teacuterminos definidos en la presente ley deberaacute adoptar una o maacutes de las siguientes medidas

                        821 Acuerdos de reestructuracioacuten de pasivos

                        822 Intervencioacuten por parte de la SUperintendencia Nacional de Saludiexcl independientemente de que la Empresa Social del Estado esteacute adelantando o no programas de saneamiento

                        823 Uquidacioacuten o supresioacuten o fusioacuten de la entidad

                        Generaraacute responsabilidad disdplinaria y fiscal al Gobernador o Alcalde que no den cumplimiento a lo dispuesto en el presente artiacuteculo

                        PARAacuteGRAfO En las liquidaciones de Empresas Sociales del Estado que se adelanten por parte de la Superintendenda Nacional de Salud se daraacute aplicacioacuten a lo diSpuesto en el Decreto-Iey 254 de 2000 y en la ley 1105 de 2006 y demaacutes normas que los modifiquen adicionen o sustituyan las liquidaciones que se esteacuten adelantando se ajustaraacuten a lo aquiacute dispuesto

                        ARTIacuteCULO 830 RECURSOS DE CREacuteDITO PARA EL REDISENtildeO MODERNIZACIOacuteN Y REORGANIZACIOacuteN DE LOS HOSPITALES DE LA RED PUacuteBUCA PARA DESARROLLO DE LAS REDES TERRITORIALES DE PRESTACIOacuteN DE SERVICIOS DE SALUD Para la ejecucioacuten de los creacuteditos condonabies de que trata el Paraacutegrafo 30 del artiacuteculo 54 de la Ley 715 de 2001 la Nacioacuten y las entidades territoriales concurriraacuten bajo la modalidad de preacutestamos condonables en el finandamiento de los procesos de redisentildeo modernizacioacuten y reorganizacioacuten de Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas mediante convenios de desempentildeo con las instituciones hospitalarias que como miacutenimO garanticen por parte de la entidad hospitalaria su sostenibilidad durante diez (10) antildeos mediante el equilibriO financiero eficiencia en la prestacioacuten de los servicios y su articulacioacuten en red

                        La asignacioacuten de estos recursos de creacutedito por el Gobierno Nacional permitiraacute que las Instituciones Prestadoras de Salud pllbUcas puedan participar del proceso de conformacioacuten de redes territoriales de servicios de salud para poder desarrollar la poliacutetica de Atencioacuten Primaria en Salud Dicha asignacioacuten se regiraacute por los principios de proporcionalidad y equidad territoriales

                        ARTIacuteCULO 84deg SANEAMIENTO DE PASIVOS Con el fin de facilitar los procesos de saneamiento de pasivos las Empresas Sociales del Estado que hayan adoptado programas de saneamiento fiscal y financiero en virtud de lo dispuesto en la presente ley que tengan suscrito o suscriban programas o convenios de desempentildeo en virtud de lo establecido en la Ley 715 de 2001 o esteacuten intervenidas por la SUperintendencia Nacional de Salud podraacuten iniciar simultaacuteneamente o en cualquier momento durante la vigencia de los mismos la promocioacuten de acuerdos de reestructuracioacuten de pasivos de que tratan las Leyes 550 de 1999 Y 1116 de 2006 Y demaacutes normas que las modifiquen adidonen o sustituyan

                        ARTIacuteCULO 85deg SANEAMIENTO DE APORTES PATRONALES las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar o el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea FOSYGA seguacuten corresponda las Administradoras de Riesgos Profesionales las entidades administradoras de pensiones tanto del Reacutegimen de Prima Media con Prestacioacuten Definida como las de ahorro individual con solidaridad y las administradoras de cesantiacuteas incluido el Fondo Nacional de Ahorro que hubieren recibido o que tengan en su poder recursos por concepto de aportes patronalesii

                        t-v

                        Situado Aseal y del Sistema General de Partioacutepaciones para salud las direcciones territoriales de salud las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas y demaacutes entidades a las que se les hayan asignado recursos para el pago de aportes patronales contaraacuten con doce (12) meses para realizar el proceso de saneamiento por concepto de aportes patronales con el procedimiento que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social En este proceso de saneamiento podraacuten concurrir recursos de ambas fuentes

                        Los Fondos de Pensiones Cesantiacuteas Entidades Promotoras de Salud y Administradoras de Riesgos Profesionales de Salud deberaacuten implementar las acciones administrativas necesarias para que se realice el procedimiento operativo de saneamiento de los aportes patronales con las direcciones territoriales de salud las instituciones prestadoras de servido de salud puacuteblica y demaacutes entidades a las que se les hayan asignado recursos para el pago de aportes patronales con oportunidad y eficacia

                        Las peticiones de las entidades aportantes relacionadas con el proceso de saneamiento de dichos recursos a las entidades administradoras de los mismos deben ser entendidas en un plazo no superior a treinta (30) diacuteas calendario En caso de no respuesta se informaraacute del incumplimiento a la Superintendenda Financiera o la Superintendencia de Salud seguacuten corresponda la inspeccioacuten y vigilanoacutea de la entidad administradora de los aportes patronales para lo de su competencia

                        Si venoacutedo este teacutermino de los doce (12) meses dispuestos para concluir el proceso de saneamiento no se hubiere realizado el mismo las entidades administradoras de aportes patronales giraraacuten los recursos excedentes con el mecanismo finanoacuteero que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de los contratos Que se hubieren ejecutado con cargo a estos recursos

                        CAPIacuteTULO IV MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS

                        ARTIacuteCULO 86deg POLIacuteTICA FARMACEacuteunCA DE INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute la poliacutetica farmaceacuteutica de insumos y dispositiVOS meacutedicos a nivel nacional y en su implementacioacuten estableceraacute y desarrollaraacute mecanismos y estrategias dirigidas a optimizar la utilizacioacuten de medicamentos insumos y dispositivos a evitar las inequidades en el acceso y asegurar la calidad de los mismos en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                        ARTIacuteCULO 87deg COMISIOacuteN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS- CNPMD En adelante la Comisioacuten Nacional de Precios de Medicamentos de Que trata el artiacuteculo 245 de la Ley 100 de 1993 se denominaraacute Comisioacuten Nadonal de Precios de Medicamentos y Dispositivos Meacutedicos y tendraacute a su cargo la formuladoacuten y la reguladoacuten de la poliacutetica de precios de medicamentos y dispositivos meacutedicos

                        ARTIacuteCULO 88deg NEGOCIACIOacuteN DE MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSmVos El Ministerio de la Proteccioacuten Social estableceraacute los mecanismos para adelantar negociaciones de predos de medicamentos insumos y dispositivos

                        El Ministerio de la Proteccioacuten Social estableceraacute los mecanismos para adelantar negociaciones que generen precios de referencia de medicamentos y dispositivos de calidad En el caso Que los mismos no operen en la cadena el gobierno nacional podraacute acudir a la compra directa Las instituciones puacuteblicas prestadoras del servicio de salud no podraacuten comprar por encima de los precos de referenda

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                        ARTIacuteCULO S90 GARANTIacuteA DE LA CAUDAD DE MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSnlVOS MEacuteDIcos El INVIMA garantizaraacute la calidad eficacia y seguridad de los medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos que se comerdalicen en el paiacutes de acuerdo con los estaacutendares internacionales de calidad reglamentacioacuten que haraacute el Gobierno Nacional

                        PARAacuteGRAFO TRANSITORIO El Gobierno Nacional tendraacute un (l) antildeo para expedir reglamentacioacuten para la aprobacioacuten de productos biotecnoloacutegicos y bioloacutegicos

                        ARTIacuteCULO goo GARANTIacuteA DE LA COMPETENCIA El Gobierno Nacional deberaacute garantizar la competencia efectiva para la produccioacuten venta comercializacioacuten y distribucioacuten de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos podraacute realizar o autorizar la importacioacuten paralela de eacutestos establecer liacutemites al gasto y adelantar las gestiones necesarias para que la poblacioacuten disponga de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos de buena calidad a precios accesibles

                        El Gobierno Nacional las entidades puacuteblicas y privadas podraacuten realizar compras centralizadas de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos dentro y fuera del paiacutes y desarroflar modelos de gestioacuten que permitan disminuir los precios de los medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos y facilitar el acceso de la poblaCioacuten a eacutestos

                        ARTIacuteCULO 910 bull CODIFICAaOacuteN DE INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS El Ministerio de la Proteccioacuten Social expediraacute en un plazo maacuteximo de 6 meses la nonna que pennita la codificacioacuten de los insumos y dispositivos meacutedicos a los cuales el INVIMA haya otorgado registro sanitario y los que en el futuro autorice

                        CAPIacuteTULO V INSTITUTO DE EVALUAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD

                        ARTIacuteCULO 920 INSTITUTO DE EVAWAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD Autoriacutecese al Ministerio de la Proteccioacuten Social la creacioacuten del Instituto de Evaluacioacuten Tecnoloacutegica en salud como una corporacioacuten sin aacutenimo de lucro de naturaleza mixta de la cual podraacuten hacer parte entre otros las sociedades cientiacuteficas y la Academia Nacional de Medicina esta entidad seraacute responsable de la evaluacioacuten de tecnologiacuteas en salud basada en la evidencia cientiacutefica guiacuteas y protocolos sobre procedimientos medicamentos y tratamiento de acuerdo con los contenidos del Plan de Beneficios sus orientaciones seraacuten un referente para la definicioacuten de planes de beneficios para los conceptos teacutecnicos de los Comiteacutes aentiacuteficos y la Junta Teacutecnico Cientiacutefico y para los prestadores de los servicios de salud

                        ARTIacuteCULO 930 OBJETIVOS DEL INSTITUTO DE EVALUAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD Son objetivos del Instituto de Evaluacioacuten de Tecnologiacuteas en salud

                        931 Evaluar las tecnologiacuteas en materia de salud teniendo en cuenta los siguientes aspectos seguridad eficacia eficiencia efectividad utilidad e impacto econoacutemico

                        932 Consultar las evaluaciones de tecnologiacuteas con Centros de Evaluacioacuten acreditados para la evaluacioacuten de tecnologiacuteas meacutedicas nacionales e internacionales

                        933 Articular la evaluacioacuten de los medios teacutecnicos y de procedimientos para la promocioacuten y atencioacuten en salud en sus fases de prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten y su impacto en la reduccioacuten de la morbilidad y mortalidad del paiacutes asiacute como el impacto potencial por la adopcioacuten de nuevas tecnologiacuteas

                        934 Disentildear estaacutendares protocolos y guiacuteas de atencioacuten en salud basados en evidencia cientiacutefica que sirvan de referente para la prestacioacuten de los servicios de salud

                        935 Difundir las metodologiacuteas empleadas y la informacioacuten producida

                        936 Los demaacutes que sean necesarios para el desarrollo de su objeto

                        ARTIacuteCULO 940 REFERENTES BASADOS EN EVIDENCIA CIENTIacuteFICA Son los estaacutendares guiacuteas normas teacutecnicas conjuntos de acciones o protocolOS que se adopten para una o maacutes fases de la atendoacuten como promocioacuten de la salud prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten de la enfermedad para la atencioacuten de una situadoacuten especiacutefica de la salud basados en evidencia cientiacutefica Incluyen principalmente las evaluaciones de tecnologiacuteas en salud y las guiacuteas de atencioacuten integral que presentan el conjunto de actividades procedimientos intervenciones medicamentos e insumos o dispositivos que procuran que la atencioacuten sea de calidad segura y costo-efectiva

                        ARTIacuteCULO 950 DE LOS PROTOCOLOS DE ATENCIOacuteN La autoridad competente desarrollaraacute como referentes basados en evidencia cientiacutefica protocolOS sobre procedimientos medicamentos y tratamientos de acuerdo con los eontenidos del Plan de Beneficios Para su elaboracioacuten se consultaraacute a los profesionales de la salud las sociedades cientiacuteficas los colegiOS de profesionales y las facultades de salud

                        ARTIacuteCULO 960 DE LAS GUIacuteAS DE ATENCIOacuteN La autoridad competente desarrollaraacute como referentes basados en evidencia cientiacutefica guiacuteas de atencioacuten sobre procedimientos medicamentos y tratamientos de acuerdo con los contenidos del Plan de Beneficios Las guiacuteas meacutedicas seraacuten desarrolladas por la autoridad competente en coordinacioacuten con los profesionales de la salud las sociedades cientiacuteficas los colegios de profesionales y las facultades de salud

                        CAPIacuteTULO VI TALENTO HUMANO

                        ARTIacuteCULO 97deg DE LA POLIacuteTICA DE TALENTO HUMANO El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud definiraacute la poliacutetica de Talento Humano en Salud que oriente la formacioacuten ejercido y gestioacuten de las profesiones y ocupaciones del aacuterea de la salud en coherencia con las necesidades de la poblacioacuten colombiana las caracteriacutesticas y objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                        PARAacuteGRAFO La Poliacutetica de Talento Humano en Salud consultaraacute los postuladOS de trabajo decente de la OIT

                        ARTIacuteCULO 98deg DE LA FORMACIOacuteN CONTINUA DEL TALENTO HUMANO EN SALUD El Gobierno Nacional estableceraacute los lineamientos para poner en marcha un sistema de formacioacuten continua para el Talento Humano en Salud dando prioridad a la implementacioacuten de un programa de Atencioacuten Primaria para los agentes del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud que deberaacute implementarse en forma progresiva Dicho programa contendraacute moacutedulos especiacuteficos para profesionales teacutecnicos tecnoacutelogos auxiliares de la salud directivos y ejecutivos de las direcciones territoriales de salud Entidades Promotoras de Servicios de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios

                        Concurriraacuten para este efecto las entidades territoriales las sociedades cientiacuteficas los centros de formacioacuten superior y media y los empleadores

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                        ARtiCULO 990 DE LA PERTINENCIA Y CAUDAD EN LA FORMAOOacuteN DE TALENTO HUMANO EN SALUD Modificase el artiacuteculo 13 de la Ley 1164 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                        Artiacuteculo 13 De la pertinencia y calidad en la formacioacuten de Talento Humano en Salud las instituciones y programas de formacioacuten del Talento Humano en Salud buscaraacuten el desarrollo de perfiles y competencias que respondan a las caracteriacutesticas y necesidades en salud de la poblacioacuten colombiana a los estaacutendares aceptados internacionalmente y a los requerimientos del Sistema General de Seguridad Social en Salud fundados en la eacutetica calidad pertinencia y responsabilidad social 8 Ministerio de la Proteccioacuten Social desarrollaraacute los mecanismos para definir y actualizar las competencias de cada profesioacuten atendiendo las recomendaciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud

                        Los programas que requieran adelantar praacutecticas formativas en servidos asistenciales deberaacuten contar con escenarios de praacutecticas conformados en el marco de la reladoacuten docencia servicio Esta relacioacuten se sustentaraacute en un proyecto educativo de largo plazo compartido entre una institucioacuten educativa y una entidad prestadora de servidos que integraraacute las actividades asistenciales acadeacutemicas docentes y de investigacioacuten

                        ARtiCULO 100deg HOSPITALES UNIVERSITARIOS El Hospital Universitario es una Institudoacuten Prestadora de Salud que propordona entrenamiento universitario enfocado prindpalmente en programas de posgrado supervisado por autoridades acadeacutemicas competentes y comprometidas con las funciones de formadoacuten investigacioacuten y extensioacuten

                        El Hospital Universitario es un escenario de praacutectica con caracteriacutesticas espedales por cuanto debe cumplir como miacutenimo con los siguientes requisitos

                        1001 Estar habilitado y acreditado de acuerdo con el Sistema Obligatorio de Garantiacutea de calidad

                        1002 Tener convenios de praacutecticas formativas en el marco de la relacioacuten docencia servido con institudones de educacioacuten superior que cuenten con programas en salud acreditados

                        1003 Disentildear procesos que integren en forma armoacutenica las praacutecticas formativas la docenda y la investigacioacuten a prestadoacuten de los servidos asistenciales

                        1004 Contar con servidos que permitan desarrollar los programas docentes preferentemente de posgrado

                        1005 Obtener y mantener reconodmiento nacional o internacional de las investigaciones en salud que realice la entidad y contar con la vinculadoacuten de por lo menos un grupo de investigacioacuten reconocido por CoIdencias

                        1006 Incluir procesos orientados a la formacioacuten investigativa de 105 estudiantes y contar con publicadones y otros medios de informacioacuten propios que permitan la participacioacuten y difusioacuten de aportes de sus grupos de investigacioacuten

                        1007 Contar con una vinculacioacuten de docentes que garanticen la idoneidad y calidad cientiacutefica acadeacutemica e investigativa

                        Los Hospitales Universitarios reconocidos conforme a la presente ley tendraacuten prioridad en la participacioacuten en Jos proyectos de investigadoacuten docencia y formacioacuten continua del talento humano finandados con recursos estatales ~

                        ~---

                        PARAacuteGRAFO TRANSITORIO A partir del 10 de enero del antildeo 2016 solo podraacuten denominarse Hospitales Universitarios aquellas institudones que cumplan con los requisitos definidos en este artiacuteculo

                        ARTIacuteCULO 1010 DE LA FORMACIOacuteN DE ESPECIAUSTAS DEL AacuteREA DE LA SALUD Modificase el artiacuteculo 30 de la Ley 1164 de 2007 adicionaacutendole los siguientes incisos

                        Las instituciones que forman parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud promoveraacuten y fadlitaraacuten la formacioacuten de especialistas en el aacuterea de la salud conforme a las necesidades de la poblacioacuten y las caracteriacutesticas del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                        El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute las condidones requisitos y procedimientos para la oferta aprobacioacuten y asignacioacuten de cupos de praacutecticas formativas de los programas de espedalizacioacuten que impliquen residenda

                        Los cupos de residentes de los programas de espedaJizacioacuten en salud se aprobaraacuten conforme a las normas que regulan la relacioacuten docencia servicio y en todo caso deberaacuten corresponder a cargos empleos temporales no sujetos a carrera administrativa creados para tal fin en las Institudones Prestadoras de Salud

                        Se autoriza a las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas a crear cargos en sus plantas de personal para la formacioacuten de residentes los cuales tendraacuten caraacutecter temporal y no estaraacuten sujetos a las normas de carrera administrativa El Estado cofinanciaraacute parte del costo de los cargos de residentes que cursen programas de especializadoacuten considerados priOlitarios para el paiacutes para lo cual los recursos del presupuesto nadonal destinados a finandar el programa de becas creacutedito estableddo en el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 193 de la Ley 100 de 1993 se reorientaraacuten a la finandadoacuten de los cargos contemplados en el presente artiacuteculo el Gobierno Nadonal determinaraacute la contraprestacioacuten para estos

                        Para las regiones donde no se cuenta con Entidades de Educacioacuten Superior aquellos profesionales de la salud que deseen espedalizarse podraacuten recibir becas financiadas con recursos de los entes territoriales y del Gobierno Nacional suscribiendo convenios para prestar los servicios especializados durante un tiempo no inferior al requerido para la espedalizacioacuten en la regioacuten correspondiente Estos profesionales tendraacuten prioridad de acceso a las esPecializaciones

                        Para efectos administrativos y asistenciales a los profesionales de la salud Vinculados mediante la modalidad de residentes se les reconoceraacute conforme al tiacutetulo maacutes alto obtenido y a la autorizacioacuten para ejercer por la entidad competente

                        Los programas de formacioacuten en el aacuterea de la salud seraacuten aprobados considerando criterios de calidad y pertinenda de los mismos y la evaluadoacuten de la relacioacuten docencia-servido y de los escenarios de praacutectica seguacuten los estaacutendares y procedimientos que definan los Ministerios de la Proteccioacuten Social y de Educacioacuten Nadonal los cuales haraacuten parte integral del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educadoacuten Superior Para determinar la pertinencia de los nuevos programas de formacioacuten en el aacuterea de fa salud se requeriraacute concepto del Ministerio de la Proteccioacuten Social

                        ARTICULO 1020 MATRIacuteCULAS DE RESIDENTES EL Ministerio de la Protecdoacuten Social y el Ministerio de Educacioacuten Nacional estableceraacuten las pautas para la

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                        supervisioacuten coordinada a las institudmes de educacioacuten superior en lo referente al costo de las matriculas de los residentes de programas de espedalizacioacuten cliacutenica

                        ARTIacuteCULO 1030 CONTRATAOOacuteN DEL PERSONAL MISIONAL PERMANENTE El personal misional permanente de las Instituciones puacuteblicas Prestadoras de Salud no podraacute estar vinculado mediante la modalidad de cooperativas de trabajo asodado que hagan intermediaoon laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculadoacuten que afecte sus derechos constitucionales legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes

                        PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Esta disposicioacuten entraraacute en vigenda a partir del primero (10) de julio de dos mil trece (2013)

                        ARTIacuteCULO 1040 AUTORREGULACOacuteN PROFESIONAL Modintildecase el artiacuteculo 26 de la ley 1164 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                        Artiacuteculo 26 ACTO PROPIO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Es el conjunto de acciones orientadas a la atendoacuten integral de salud aplicadas por el profesional autorizado legalmente para ejercerlas 8 acto profesional se caracteriza por la autonomiacutea profesimal y la reladoacuten entre el profesional de la salud y el usuario Esta reladoacuten de asistencia en salud genera una obligacioacuten de medio basada en la competencia profesional

                        Los profesionales de la salud tienen la responsabilidad permanente de la autorregulacioacuten Cada profesioacuten debe tomar a su cargo la tarea de regular concertadamente la conducta y actividades profesimales de sus pares sobre la base de

                        1 El ejercido profesional responsable eacutetico y competente para mayor beneficio de los usuarios

                        2 La pertinencia cliacutenica y uso radonal de tecnologiacuteas dada la necesidad de la racionalizacioacuten del gasto en salud en la medida que los recursos son bienes limitados y de benefido social

                        3 En el contexto de la autonomiacutea se buscara prestar los servidos meacutedicos que requieran los usuarios aplicando la autorregulacioacuten en el marco de las disposidones legales

                        4 No debe permitirse el uso inadecuado de tecnologiacuteas meacutedicas que limite o impida el acceso a los servidos a quienes los requieran

                        5 Las actividades profesionales y la conducta de los profesionales de la salud debe estar dentro de los liacutemites de los coacutedigos de eacutetica profesional vigentes Las asodadones dentiacuteficas deben alentar a los profesionales a adoptar conductas eacuteticas para mayor beneficio de sus pacientes

                        ARTIacuteCULO 1050 AUTONOMIacuteA PROFESIONAL Entieacutendase por autonomiacutea de los profesionales de la salud la garantiacutea que el profesimal de la salud pueda emitir con toda libertad su opinioacuten profesional con respecto a la atendoacuten y tratamiento de sus pacientes con calidad aplicando las normas prindpios y valores que regulan el ejercicio de su profesioacuten

                        ARTIacuteCULO 106deg PROHIBICOacuteN DE PREBENDAS O DAacuteDIVAS A TRABAJADORES EN EL SECTOR DE LA SALUD Queda expresamente prohibida la promocioacuten u otorgamiento de cualquier tipo de prebendas daacutedivas a trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud y trabajadores independientes sean estas en dinero o en espede por parte de las Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud empresas farma~s

                        bull 37

                        productoras distribuidoras comercializadoras u otros de medicamentos insumosl

                        dispositivos y equipos que no esteacute vinculado al cumplimiento de una relacioacuten laboral contractual o laboral formalmente establecida entre la institucioacuten y el trabajador de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                        PARAacuteGRAFO 1 las empresas o instituciones que incumplan con lo establecido en el presente artiacuteculo seraacuten sandonadas con multas que van de 100 a 500 SMMLV multa que se duplicaraacute en caso de reincidencia Estas saooones seraacuten tenidas en cuenta al momento de evaluar procesos contractuales con el Estado y estaraacuten a cargo de la Superintendenoacutea Nacional de Salud

                        PARAacuteGRAFO 2 Los trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud que reciban este tipo de prebendas Ylo daacutedivas seraacuten investigados por las autoridades competentes Lo anterior sin peJjuicio de las normas disciplinarias vigentes

                        CAPIacutelULoum CAUDAD y SISTEMAS DE INFORMADOacuteN

                        ARtiCULO 107deg GARANTIacuteA DE CAUDAD Y RESULTADOS EN LA ATENDOacuteN EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE SALUD En desarrollo del principio de calidad del Sistema General de Seguridad Social de Salud establecido en la presente ley Yen el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de Calidad de la Atencioacuten de Salud se definiraacute e implementaraacute un plan naoacuteonal de mejoramiento de calidad con clara orientaoacuteoacuten hada la obtendoacuten de resultados que puedan ser evaluados Dicho plan contendraacute como miacutenimo

                        1071 la consolidacioacuten del componente de habilitadoacuten exigible a direcdones territoriales de salud a los prestadores de servidos de salud a entidades promotoras de salud y a administradoras de riesgos profesionales incluyendo el establecimiento de condiciones de habilitacioacuten para la conformadoacuten y operadoacuten de redes de prestadoacuten de servidos de salud

                        1072 El establedmiento de incentivos al componente de acreditadoacuten aplicable a las instituciones prestadoras de servicios de salud entidades promotoras de salud y direcoacuteones territoriales de salud y

                        1073 El fortalecimiento del sistema de informacioacuten para la calidad a traveacutes de indicadores que den cuenta del desempentildeo y resultados de los prestadores de servicios de salud y entidades promotoras de salud con el fin de que los ciudadanos puedan contar con informadoacuten objetiva para garantizar al usuario su derecho a la libre eleccioacuten

                        ARtiCULO 1080 INDICADORES EN SALUD B Ministerio de la Proteccioacuten Social deberaacute establecer indicadores de salud tales como indicadores centinela y trazadores asiacute como indicadores administrativos que den cuenta del desempentildeo de las direcciones territoriales de salud Entidades Promotoras de Salud Administradoras de Riesgos Profesionales y de las Instituciones Prestadoras de Salud con el fin de que los ciudadanos puedan contar con informadoacuten objetiva que permita reducir las asimetriacuteas de informadoacuten y garantizar al usuario su derecho a la libre eleccioacuten de los prestadores de servidos y aseguradores

                        ARtiCULO 1090 OBUGATORIEDAD DE AUDIENCIAS PUacuteBUCAS DE ENnDADES PROMOTORAS DE SAlUD YEMPRESAS SOCIAlES DEL ESTADO Todas las Entidades Promotoras de Salud Y Empresas Sociales del Estado del sector salud y las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas tienen la obligadoacuten de realizar audienoacuteas puacuteblicas por lo menos una vez al antildeo Cal el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizadones de la soaacuteedad dvil en la formulacioacuten ejecudoacuten control y evaluacioacuten de su gestioacuten Para ello deberaacuten presentar sus indicadores en salud gestioacuten finandera satisfaccioacuten de usuarios y administracioacuten

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                        Las instituciones privadas prestadoras de servoos de salud deberaacuten publicar anualmente por intemet SUS indicadores de calidad y de gestioacuten en la forma que establezca el reglamento

                        ARTIacuteCULO 1100 bull INFORME DEL ESTADO ACTUAL DE LAS ENTIDADES

                        PROMOTORAS DE SALUD El Gobierno Nacional y la Superintendenda Nadonal de Salud en procura del proceso de transparenda y de publicidad en los servidos sesenta diacuteas (60) despueacutes de entrada en vigenda la presente ley deberaacuten presentar un informe del estado actual de las Entidades Promotoras de Salud donde se daraacute a conocer aspectos en reladoacuten con al cumplimiento de los giros a los prestadores recaudo y cumplimiento del Plan de Benefidos

                        ARTIacuteCULO 111deg SISTEMA DE EVALUACIOacuteN Y CAUFICACIOacuteN DE DIRECCIONES TERRITORIALES DE SALUD ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD E INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD Como resultado de la aplicacioacuten de lOs indicadores el Ministerio de la Proteccioacuten Sodal desarrollaraacute un sistema de evaluacioacuten y calificadoacuten de las direcdones territoriales de salud de Entidades Promotoras de Salud e Institudones Prestadoras de Salud que permita conocer puacuteblicamente a maacutes tardar el primero (1) de marzo de cada antildeo como miacutenimo nuacutemero de quejas gestioacuten de riesgo programas de prevendoacuten y control de enfermedades implementados resultados en la atendoacuten de la enfermedad prevalencia de enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica listas de espera administradoacuten y flujo de recursos

                        Deberaacute tambieacuten alimentarse de las metas de los planes de desarrollo nadonal y territoriales

                        Se definiraacuten igualmente indicadores de calidad en la atencioacuten de calidad teacutecnica y de satisfaccioacuten del usuario

                        El incumplimiento de las condidones miacutenimas de calidad daraacute lugar a la descertificadoacuten en el proceso de habilitadoacuten En el caso de los entes territoriales se notificaraacute a la SNS para que obre de acuerdo a su competencia

                        ARTIacuteCULO 1120 ARTICULACIOacuteN DEL SISTEMA DE INFORMACIOacuteN El Ministerio de la Protecdoacuten Sodal a traveacutes del Sistema IntegradO de Informadoacuten de la Proteccioacuten Sodal (SISPRO) articularaacute el manejo y seraacute el responsable de la administradoacuten de la informacioacuten

                        Las base de datos de afiliados en salud se articularaacuten con las bases de datos de la Registraduriacutea Nacional del Estado Ovil 8 Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico la Direccioacuten de Aduanas e Impuestos Nadonales el SISBEN y de las Entidades Promotoras de Salud para identificar a los benefidarios y su lugar de residenda entre otras dicha articuladoacuten deberaacute estar implementada antes del 31 de diciembre de 2012

                        La identidad de los usuarios y benefidarios se verificaraacute mediante procesamiento y consulta de la base de datos de la Registraduriacutea Nadonal del Estado Civil

                        PARAacuteGRAFO TRANSITORIO La historia cliacutenica uacutenica electroacutenica seraacute de obligatoria aplicadoacuten antes del 31 de diciembre del antildeo 2013 eacutesta tendraacute plena validez probatoria

                        ARTIacuteCULO 1130 SISTEMA DE INFORMACIOacuteN INTEGRADO DEL SECTOR SALUD El Ministerio de la Proteccioacuten Social junto con el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones definiraacute y contrataraacute un plan para que en un

                        ~

                        -1Q

                        periodo menor a 3 antildeos se garantice la conectividad de las institudones vinculadas con el sector de salud en el marco del Plan Nacional de Tecnologiacuteas de Informacioacuten y Comunicaciones -TIC

                        ARTIacuteCULO 1140 OBUGAaOacuteN DE REPORTAR Es una obligacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servidos de salud de las direcciones territoriales de salud las empresas farmaceacuteuticas las cajas de compensacioacuten las administradoras de riesgos profesionales y los demaacutes agentes del sistema proveer la informadoacuten solidtada de forma confiable oportuna y dara dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento con el objetivo de elaborar los indicadores Es deber de los ciudadanos proveer informacioacuten veraz y oportuna

                        ARTIacuteCULO 115deg INDICADORES DE SALUD SOBRE NINtildeOS NINtildeAS Y ADOLESCENTES las Entidades Promotoras de Salud y las Institudones Prestadoras de Salud deberaacuten presentar anualmente a la Superintendenda Nacional de Salud informadoacuten detallada sobre el estado de salud de los menores de edad afiliados

                        ARTIacuteCULO 1160 SANaONES POR LA NO PROVISIOacuteN DE INFORMACIOacuteN Los obligados a reportar que no cumplan con el reporte oportuno confiable suficiente y con la calidad miacutenima aceptable de la informadoacuten necesaria para la operacioacuten del sistema de monitoreo de los sistemas de informacioacuten del sector salud o de las prestaciones de salud (Registros Individuales de Prestadoacuten de Servidos) seraacuten reportados ante las autoridades competentes para que impongan las sanciones a que hubiera lugar En el caso de las Entidades Promotoras de Salud y prestadores de servicios de salud podraacute dar lugar a la suspensioacuten de giros la revocatoria de la certificadoacuten de habilitacioacuten En eJ caso de los entes territoriales se notificaraacute a la Superintendencia Nadonal de Salud para que obre de acuerdo a su competencia

                        ARTIacuteCULO 117deg ANAacuteUSIS DE CONDICIONES DE MERCADO A NIVEL REGIONAL El Gobierno Nadonal realizaraacute anaacutelisis perioacutedicos de las condidones de competencia en el mercado de aseguradores y prestadores asiacute como de las tarifas de prestacioacuten de servidos a nivel territorial

                        TIacuteTULO VII INSPECCIOacuteN VIGILANCIA Y CONTROL

                        ARTIacuteCULO llSO DESCONCENTRACIOacuteN Con el fin de tener mayor efectividad en las actividades del sistema de inspecdoacuten vigilanda y control la Superintendenda Nacional de Salud se desconcentraraacute y adidonalmente podraacute delegar sus fundones a nivel departamental o distrital

                        la Superintendencia Nadonaf de Salud ejecutaraacute sus funciones de manera directa o por convenio interadministrativo con las direcdones departamentales o distritales de Salud acreditadas en el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de la calidad las cuales para los efectos de las atribudones correspondientes responderaacuten fundonalmente ante el Superintendente Nacional de Salud

                        las direcdones departamentales o distritales de Salud presentaraacuten en audiencia puacuteblica semestral y en los plazos que la Superintendencia establezca los informes

                        que esta requiera El incumplimiento de esta fundoacuten daraacute lugar a multas al respectivo director de hasta diez (10) salarios miacutenimos legales mensuales y en caso de reincidencia podraacute dar lugar a la intervendoacuten administrativa

                        La Superintendenda Nadonal de Salud implementaraacute procedimientos participativos que permitan la operadoacuten deJ sistema de forma articulada vinculando las personerias la defensoriacutea del pueblo las contraloriacuteas y otras entidades u organismos que cumplan fundones de control

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                        La Superintenclenda Nacional de Salud podraacute delegar la facultad sancionatoria para que las entidades del nivel departamental o distrital surtan la primera instancia de los procesos que se adelanten a las entidades e institudones que presten sus servicios dentro del territorio de su competencia

                        PARAacuteGRAFO Dadas las fundones que deba asumir la Superintendencia Nadonal de Salud definidas por esta Ley el Gobierno Nacional adelantaraacute las acaones que le permitan su fortalecimiento y reestructuradoacuten

                        ARTIacuteCULO 119deg RECURSOS PARA FORTALECER LAS FUNOONES DE INSPECOOacuteN VIGILANCIA y CONTROL Los recursos a que se refiere el literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se destinaraacuten a la Superintendencia Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilancia y control en las entidades territoriales El recaudo al que hace referenda el presente inciso seraacute reglamentado por el Gobierno Nadonal por primera vez dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigenda de la presente ley Los recursos del reacutegimen subsidiado destinados por los munidpios y distritos a la Superintenclenda Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilanda y control en las entidades territoriales se incrementaraacuten del 02 al 04 que seraacuten descontados de los recursos que del Sistema General de Partidpadones para Salud se destinen a los subsidios a la demanda o de los recursos de la subcuenta de Solidaridad del FOSYGA seguacuten la reglamentacioacuten que expida el Gobierno Nacional

                        PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 1 Los recursos a que se refiere el indso primero del literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se aplicaraacuten a la auditoriacutea para el cumplimiento del seguimiento y controf del aseguramiento de los afiliados y el acceso oportuno y de calidad al Plan de Benefidos Para este efecto la Superintenclenda Nadonal de Salud acreditaraacute empresas de interventoriacutea con los cuales contrataraacuten los munidpios mediante concurso de meacuteritos La Superintendencia Nacional de Salud ejerceraacute vigilanda sobre el proceso y ejecudoacuten de esta contratadoacuten

                        PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 2 Mientras se reglamenta las funciones de auditoriacutea las empresas que hoy estaacuten prestando el servido podraacuten continuar hacieacutendolo

                        ARTIacuteCULO 1200 RECURSOS POR MULTAS las multas impuestas por las Superintendencia Nacional de Salud seraacuten apropiadas en el Presupuesto General de la Nacioacuten como recursos adidonales de la Superintendencia Nacional de Salud

                        ARTIacuteCULO 121deg SUJETOS DE INSPECCIOacuteN VIGILANaA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA NAOONAL DE SALUD Seraacuten sujetos de inspeccioacuten vigilancia y control integral de la Superintenclenda Nadonal de Salud

                        1211 Las Entidades Promotoras de Salud del Reacutegimen ContributiVo y Subsidiado las Empresas Solidarias las Asociadones Mutuales en sus actividades de Salud las Cajas de Compensadoacuten Familiar en sus actividades de salud las actividades de salud que realizan las aseguradoras las Entidades que administren planes adicionales de salud las entidades obligadas a compensar las entidades adaptadas de Salud las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de salud Las entidades pertenecientes al reacutegimen de excepcioacuten de salud y las universidades en sus actividades de salud sin perjuido de las competendas de la Superintendencia de Subsidio Familiar

                        1212 Las Direcciones Territoriales de Salud en el ejercido de las funciones que las mismas desarrollan en el aacutembito del sector salud tales como el aseguramiento la inspeccioacuten vigilanda y control la prestacioacuten de servicios de salud y demaacutes relacionadas con el sector salud

                        1213 Los prestadores de servidos de salud puacuteblicos privados o mixtos

                        41

                        1214 La Comisioacuten de Reguladoacuten en Salud y el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea FOSYGA OQuienes hagan sus veces

                        1215 Los que exploten produzcan administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de loteriacuteas apuestas pennanentes y demaacutes modalidades de los juegos de suerte y azar

                        1216 Los que programen gestionen recauden distribuyan administren transfieran o asignen los recursos puacuteblicos y demaacutes arbitrios rentiacutesticos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                        1217 Las rentas que produzcan cervezas sifones refajOS vinos aperitivos y similares y quienes importen licores vinos aperitivos y similares y cervezas

                        1218 Los que exploten administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de los licores

                        ARtiCULO 1220 PRESENTACIOacuteN DE INFORMES FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Para la vigilancia y control de las Entidades Promotoras de Salud las Instituciones Prestadoras de Salud y otros actores del sistema deberaacuten presentar los estados financieros consolidados del grupo econoacutemico incluyendO todas las entidades subordinadas que directa o indirectamente redban recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                        ARtiCULO 123deg CONTROL A LOS DEBERES DE LOS EMPLEADORES Y OTRAS PERSONAS OBUGADAS A COTIZAR la Unidad Administrativa de Gestioacuten Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccioacuten Sodal (UGPP) verificaraacute el cumplimiento de los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar en reladoacuten con el pago de las cotizadones a la seguridad social

                        La Unidad Administrativa de GestiOacuten Pensional Y Contribudones Parafiscales de la proteccioacuten Sodal (UGPP) previa solicitud de expIicadones podraacute imponer en caso de vloladoacuten a las normas contenidas en los artiacuteculos 161 204 y 210 de la Ley 100 de 1993 por una sola vez o en forma sucesiva multas en cuantiacutea hasta de mil (1000) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes a favor de la subeacuteuelita de Solidaridad del Fondo de Solidaridad YGarantiacutea (FOSYGA)

                        ARtiCULO 124deg EJE DE ACCIONES Y MEDIDAS ESPECIALES El numeral 5 del Artiacuteculo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedaraacute asiacute

                        S Eje de acdones y medidas especiales SU objetivo es adelantar los procesos de intervencioacuten forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad asiacute como para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcdones territoriales de salud Trataacutendose de liquidadones voluntarias la Superintendencia NaCional de Salud ejerceraacute inspecdoacuten vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud En casos en que la Superintendenda Nacional de Salud revoque el certificado de autorizacioacuten o fundonamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Institudones Prestadoras de Salud deberaacute deddir sobre su liquidacioacuten

                        ARtiCULO 125deg CESACIOacuteN PROVISIONAL El SUperintendente Nacional de Salud podraacute ordenar de manera inmediata a la entidad competente la medida cautelar de cesadoacuten provisional de las acciones que pongan en riesgo la vida o la integridad ntildesica de los padentes o el destino los recursosmiddot del sistema general de segUridad social en salud

                        42

                        Las medidas sentildealadas anteriormente se adoptaraacuten mediante acto administrativo motivado y daraacute lugar al inicio del proceso administrativo ante el Superintendente Nacional de salud

                        ARTIacuteCULO 1260 FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicioacutenense los literales e) f) y g) al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

                        e) Sobre las prestaciones excluidas del Plan de Beneficios que no sean pertinentes para atender las condidones particulares del individuo

                        f) Conflictos derivados de las devoludones o glosas a las facturas entre entidades deJ Sistema General de Seguridad Social en salud

                        g) Conocer y decidir sobre el reconocimiento y pago de las prestadones econoacutemicas por parte de las EPS o del empleadOr

                        Modificar el paraacutegrafo 20 del artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                        La funcioacuten jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de salud se desarrollaraacute mediante un procedimiento preferente y sumario con arreglo a los principios de publicidad prevalencia del derecho sustandal economiacutea celeridad y eficacia garantizando debidamente los derechos al debido proceso defensa y contradiccioacuten

                        La solicitud dirigida a la Superintendencia Nacional de salud debe expresar con la mayor claridad la causal que la motiva el derecho que se considere violado las circunstancias de tiempo modo y lugar asiacute como el nombre y residencia del solidtante La accioacuten podraacute ser ejercida sin ninguna formalidad o autenticacioacuten por memorial telegrama u otro medio de comunicacioacuten que se manifieste por escrito para lo cual se gozaraacute de franquicia No seraacute necesario actuar por medio de apoderado Dentro de los diez diacuteas siguientes a la solicitud se dictaraacute fallo el cual se notificaraacute por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento Dentro de los tres diacuteas siguientes a la notificacioacuten el fallo podraacute ser impugnado En el traacutemite del procedimiento jurisdiccional prevaleceraacute la informalidad

                        ARTIacuteCULO 1270 MEDIDAS CAUTELARES EN LA FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicionar un nuevo paraacutegrafo al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

                        Paraacutegrafo Tercero La Superintendencia Nadonal de salud deberaacute

                        1 Ordenar dentro del proceso judicial las medidas provisionales para la proteccioacuten del usuario del Sistema

                        2 Definir en forma provisional la Entidad a la cual se entiende que continuacutea afiliado o atendido el demandante mientras se resuelve el conflicto que se suscite en materia de afiliacioacuten muacuteltiple y movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud

                        Para tal efecto el fundonario competente en ejercicio de las funciones jurisdiccionales consultaraacute antes de emitir su fallo definitivo o la medida cautelar la doctrina meacutedica las guiacuteas los protocolos o las recomendaciones del comiteacute teacutecnico cientiacutefico seguacuten sea el caso

                        ARTIacuteCULO 128deg PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO La Superintendencia Nacional de salud aplicaraacute las multas o la revocatoria de la licencia de-

                        41

                        funcionamiento realizando un proceso administrativo sandonatotio consistente en la solidtud de explicaciones en un plazo de dnco (5) diacuteas haacutebiles despueacutes de recibida la informacioacuten la praacutectica de las pruebas a que hubiere lugar en un plazo maacuteximo de quince (15) diacuteas calendario vencido el teacutermino probatorio las partes podraacuten presentar alegatos de conclusioacuten dentro de los anco (S) diacuteas haacutebiles siguientes La Superintendenda dispondraacute de un teacutermino de diez (10) diacuteas calendario despueacutes del vencimiento del teacutermino para presentar alegatos de condusioacuten para imponer la sancioacuten u ordenar el archivo de las actuaciones Si no hubiere lugar a decretar pruebas se obviaraacute el teacutermino correspondiente La sancioacuten seraacute susceptible de los recursos contenidos en el Coacutedigo Contendoso Administrativo

                        PARAacuteGRAFO Con SUjedoacuten a lo anterior y teniendo en cuenta en lo que no se oponga lo previsto en el Coacutedigo Contendoso Administrativo la Superintendenda Nacional de salud mediante acto administrativo desarrollaraacute el procedimiento administrativo sancionatorio respetando los derechos al debido proceso defensa contradicdoacuten y doble instanda

                        ARTIacuteCULO 1290 bull NORMAS DE PROCEDIMIENTO INTERVENOOacuteN FORZOSA

                        ADMINISTRATIVA EL Gobierno Nadonal reglamentaraacute las normas de procedimiento a aplicar por parte de la Superintendencia Nacional de salud en los procesos de intervendoacuten forzosa administrativa para administrar o liqUidar las entidades vigiladas que cumplan fundones de~ explotacioacuten administradoacuten u operadoacuten de monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud entidades promotoras de salud las Institudones Prestadoras de salud de cualquier naturciacuteleiaacutegtaSl iquest01ntildeoacute para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcciones territonales de salud cualquiera sea la denominadoacuten que le otorgue el ente territorial en los terminos de la ley y los reglamentos

                        ARTIacuteCULO 1300 CONDUCTAS QUE WLNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD La Superintendenda Nacional de salud impondraacute multas en las cuantiacuteas sentildealadas en la presente ley o revocaraacute la licenda de fundonamiento si a ello hubiere lugar a las personas naturales y juriacutedicas que se encuentren dentro del aacutembito de su vigilancia asiacute como a tiacutetulo personal a los representantes legales de las entidades puacuteblicaS y privadas directores o secretarios de salud o quieacuten haga sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes funcionarios responsables de la administracioacuten y manejo de los recursos delmiddot sector salud en las entidades territoriales fundonarios y empleados del sector puacutebliCO y privado de las entidades vigiladas por dicha Superintendenda cuando violen las disposidones del Sistema General de Seguridad Social en salud entre otras por incurrir en las siguientes conductas

                        1301 Violar la Ley 1098 de 2006 en lo relativo a la prestacioacuten de servidos de salud

                        1302 Aplicar preexistencias a los afiliados por parte de la Entidad Promotora de salud

                        1303 Impedir u obstaculizar la atencioacuten inicial de urgencias

                        1304 Poner en riesgo la vida de las personas de especial protecdoacuten constitucional

                        1305 No realizar las actividades en salud derivadas de enfermedad general maternidad accidentes de trabajo enfermedad profesional acddentes de traacutensito y eventos catastroacuteficos

                        1306 Impedir o atentar en cualquier forma contra el derecho a la afiliacioacuten y seleccioacuten de organismos e institudones del Sistema de Seguridad Sodal Integral por parte del empleador y en general por cualquier persona natural o juriacutedica

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                        1307 Incumplir las instrucciones y oacuterdenes impartidas por la Superintendenda asiacute como por la violacioacuten de la normatividad vigente sobre la prestadoacuten del servicio puacuteblico de salud y el Sistema General de Seguridad Sodal en Salud

                        1308 Incumplir con las normas contratistas entidades que realindependientes

                        de afiliadoacuten izan afiliaciones

                        por parte de colectivas

                        los o

                        empleadores trabajadores

                        1309 Incumplir la Ley 972 de 2005

                        13010 Efectuar por un mismo servido o prestacioacuten un doble cobro al Sistema General de Seguridad Social en Salud

                        13011 Efectuar cobros al Sistema General de Seguridad Sodal en Salud con datos inexactos o falsos

                        13012 No reportar oportunamente la informadoacuten que se le solicite por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Sodal la Superintendencia Nacional de Salud por o por la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud o quien haga sus veces

                        13013 Obstruir las Investigadones e incumplir las obligaciones de informadoacuten

                        13014 Incumplir con el reconodmiento y pago de las prestadones econoacutemicas en el Sistema General de SegUridad Social en Salud

                        ARTIacuteCULO 131deg VALOR DE LAS MULTAS POR CONDUCTAS QUE VULNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOOAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD Ademaacutes de las acdones penales de conformidad con el artiacuteculo 68 de la Ley 715 de 2001 las multas a los representantes legales de las entidades puacuteblicas y privadas directores o secretarios de salud o quienes hagan sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes fundonarios responsables de la administradoacuten y manejo de los recursos sector salud en las entidades territoriales funcionarios y empleadOS del sector puacuteblico y privado oscilaraacuten entre diez (10) y dosdentos (200) salarios miacutenimos mensuales legales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedidoacuten de la Resaludoacuten sancionatoria

                        Las multas a las personas juridicas que se encuentren dentro del aacutembito de vigilancia de la Superintendenda Nacional de Salud se impondraacuten hasta por una suma equivalente a dos mil quinientos (2500) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedicioacuten de la Resoludoacuten sancionatorla

                        Las multas se aplicaraacuten sin perjuicio de la facultad de revocatoria de la licenda de fundonamiento cuando a ello hubiere lugar

                        ARTIacuteCULO 1320 MULTAS POR INFRACOONES AL REacuteGIMEN APLICABLE AL CONTROL DE PREOOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS La Superintendencia de Industria y Comercio impondraacute multas hasta de dnco mil salarios miacutenimos legales mensuales vigentes (5000 SMLMV) a cualquiera de las entidades agentes y actores de las cadenas de produccioacuten distribudoacuten comercializacioacuten y otras formas de intermediadoacuten de medicamentos dispositivos meacutedicos o bienes del sector salud sean personas naturales o juridicas cuando infrinjan el reacutegimen aplicable al control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos Igual sancioacuten se podraacute imponer por la omisioacuten renuenda o inexactitud en el suministro de la informadoacuten que deba ser reportada perioacutedicamente

                        Cuando se infrinja el reacutegimen de control de precios de medicamentos y dispositivos meacutedicos acudiendo a maniobras tendientes a ocultar a traveacutes de descuentos o-o

                        r

                        promociones o en cualquier otra forma el precio real de venta se incrementaraacute la multa de una tercera parte a la mitad

                        ARTIacuteCULO 133deg MULTAS POR NO PAGO DE LAS ACREENCIA POR PARTE DEL FOSYGA O LA ENnDAD PROMOTORA DE SALUD la Superintendencia Nacional de Salud impondraacute multas entre cien y dos mil quinientos 100 y 2500 salarios miacutenimos mensuales vigentes cuando el fOSYGA injustiflcadamente no gire oportunamente de acuerdo con los tiempos definidos en la ley fas obligaciones causadas por prestaciones o medicamentos o cuando fa Entidad Promotora de Salud no gire oportunamente a una Institucioacuten Prestadora de Salud las obligaciones causadas por actividades o medicamentos En caso de que el comportamiento de las Entidades Promotoras de Salud sea reiterativo seraacute causal de peacuterdida de su acreditacioacuten

                        PARAacuteGRAFO B pago de las multas que se impongan a tiacutetulo personal debe hacerse con recursos de su propio patrimonio y en consecuencia no se puede imputar al presupuesto de la entidad de la cual dependen lo que procederaacute siempre que se pruebe que hubo negligencia por falta del funcionario

                        ARtiCULO 134deg DOSIFICACIOacuteN DE LAS MULTAS Para efectos de graduar las multas previstas en la presente ley se tendraacuten en cuenta los siguientes criterios

                        1341 El grado de culpabilidad

                        1342 La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado en especial respecto de personas en debilidad maniflesta o con proteccioacuten constitucional reforzada

                        1343 Poner en riesgo la vida o la integridad fiacutesica de la persona

                        1344 En funcioacuten de la naturaleza del medicamento o dispositivo meacutedico de que se trate el impacto que la conducta tenga sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud

                        1345 B beneflcio obtenido por el infractor con la conducta en caso que eacuteste pueda ser estimado

                        1346 El grado de colaboracioacuten del infractor con la investigaciOacuten

                        1347 la reincidencia en la conducta infractora

                        1348 La existencia de antecedentes en relacioacuten con infracciones al reacutegimen de Seguridad Social en Salud al reacutegimen de control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos

                        1349 Las modalidades y circunstancias en que se cometioacute la falta y los motivos determinantes del comportamiento

                        ARTIacuteCULO 135deg COMPETENCIA DE CONCILIACIOacuteN La superintendencia Nacional de Salud podraacute actuar como conciliadora de oflcio o a peticioacuten de parte en los conflictos que surjan entre el administrador del FOSYGA las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servicios las compantildeiacuteas aseguradoras del SOAT y entidades territoriales

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                        TIacuteTULO VIII DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA

                        ARTIacuteCULO 1360 POLIacuteTICA NAOONAL DE PARTIOPAOOacuteN SOOAL El Ministerio de la Proteccioacuten SOCial definiraacute una poliacutetica nacional de participacioacuten social que tenga como objetivos

                        1361 Fortalecer la capaddad dudadana para intervenir en el dclo de las poliacuteticas puacuteblicas de salud disentildeo ejecucioacuten evaluadoacuten y ajuste

                        1362 Promover la cultura de la salud y el aufDcuidado modificar los factores de riesgo y estimular los factores protectores de la salud

                        1363 Incentivar la veeduria de recursos del sector salud y el cumplimiento de los planes de beneficios

                        1364 Participar activamente en los ejercidos de definidoacuten de poliacutetica

                        1365 Partidpar activamente en los ejercidos de presupuestacioacuten participativa en salud

                        1366 Defender el derecho de la salud de los dudadanos y detectar temas cruciales para mejorar los niveles de satisfacdoacuten del usuario

                        ARTIacuteCULO 137deg DEFENSOR DEL USUARIO DE LA SALUD Para financiar el Defensor del Usuario en Salud de que trata el artiacuteculo 42 de la Ley 1122 de 2007 la tasa establecida en el artiacuteculo 98 de la Ley 488 de 1998 deberaacute incluir el costo que demanda su organizadoacuten y fundonamiento

                        ARTIacuteCULO 138deg ANTITRAacuteMITES EN SALUD El Gobierno Nadonal dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgacioacuten de esta ley deberaacute adoptar un sistema uacutenico de traacutemites en salud que incluiraacute los procedimientos y formatos de la afiliacioacuten yel recaudo asiacute como de la autorizacioacuten registro auditoriacutea facturadoacuten y pago de los seMcios de salud

                        ARTIacuteCULO 139deg DEBERES Y OBUGAOONES Los usuarios del sistema de segUridad social en salud deberaacuten cumplir los siguientes deberes y obligaCiones

                        1391 Actuar frente al sistema y sus actores de buena fe

                        1392 Suministrar oportuna y cabalmente la informacioacuten que se les requiera para efectos del servido

                        1393 Informar a los responsabfes y autoridades de todo acto o hecho que afecte el sistema

                        1394 Procurar en forma permanente por el cuidado de la salud personal y de la familia y promover las gestiones del caso para el mantenimiento de las adecuadas condiciones de la salud puacutebfica

                        1395 Pagar oportunamente las cotizaciones e impuestos Y en general concurrir a la financiadoacuten del sistema

                        47

                        1396 Realizar oportuna V cabalmente los pagos moderadores compartidos V de recuperacioacuten Que se definan dentro del sistema

                        1397 Contribuir seguacuten su capacidad econoacutemica al cubrimiento de las prestaciones V servidos adidonales a favor de los miembros de su familia V de las personas bajo su cuidado

                        1398 Cumplir las citas V atender los requerimientos del personal administrativo V asistencial de salud asiacute como brindar las explicaciones que ellos les demanden razonablemente en ejecuciaacutel del servido

                        1399 Suministrar la informaciaacutel veraz que se le demande V mantener actualizada la informacioacuten que se requiera dentro del sistema en asuntos administrativos V de salud

                        13910 Participar en las instancias de deliberacioacuten veeduriacutea V seguimiento del sistema

                        13911 Hacer un uso racional de los recursos del sistema

                        13912 Respetar a las personas que ejecutan los servidos V a los usuarios

                        13913 Hacer uso bajo criterios de razonabilidad V pertinenda de los mecanismos de defensa Vde las acdones judidales para el reoonodmiento de derechos dentro del sistema

                        13914 Partidpar en Jos procesos de disentildeo V evaluadaacutel de las poliacuteticas V programas de salud asiacute como en los ejercidos de presupuestacioacuten partidpativa en salud

                        TIacuteTULO IX OTRAS DISPOSICIONES

                        ARTIacuteCULO 140deg ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Modificase el artiacuteculo 2 de la ley 1392 de 2010 asiacute

                        ARTIacuteCULO 2deg DENOMINAOOacuteN DE LAS ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Las enfermedades hueacuterfanas son aquellas croacutenicamente debilitantes graves que amenazan la vida V con una prevalencia menor de 1 por cada 5000 personas comprenden las enfermedades raras las ultra-hueacuterfanas V olvidadas Las enfermedades olvidadas son propias de los paiacuteses en desarrollo V afectan ordinariamente a la pobladoacuten maacutes pobre V no cuentan con tratamientos eficaces o adecuados V accesibles a la poblaciaacutel afectada

                        PARAacuteGRAFO Con el fin de mantener unificada la lista de denominacioacuten de las enfermedades hueacuterfanas el Ministerio de la Proteccioacuten Social emitiraacute V actualizaraacute esta lista cada dos antildeos a traveacutes de acuerdos con la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud (CRES) o el organismo competente

                        ARTIacuteCULO 141deg DE LOS SERVICIOS QUE PRESTAN LAS CUIDADORAS Y LOS CUIDADORES AL INTERIOR DEL HOGAR Los servidos que prestan las cuidadoras V los cuidadores al interior del hogar reladonados con el auto cuidado V mutuo cuidado de la salud de todos los miembros del hogar seraacuten registrados en las cuentas nadonales de salud de manera perioacutedica V puacuteblica seguacuten los criterios que

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                        defina el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica Este reconocimiento no implicaraacute gastos por parte del Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud

                        PARAacuteGRAFO De acuerdo con lo ordenado por la ley 1413 de 2010 el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica haraacute una encuesta de uso del tiempo que permitiraacute contabilizar el monto al que hace alusioacuten el artiacuteculo anterior

                        ARTIacuteCULO 142deg DIFUSIOacuteN Y CAPACITACIOacuteN PARA EL DESARROLLO DE LA LEY El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal con las entidades adscritas y vinculadas al sector salud deberaacute organizar y ejecutar un programa de difusioacuten del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud y de capacitacioacuten a las autoridades locales las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras trabajadores yI en general a los usuarios que integren e1middotSistema General de SegUridad Social en Salud

                        ARTIacuteCULO 143deg PRUEBA DEL ACCIDENTE EN EL SOAT Para la prueba del accidente de traacutensito ante la aseguradora del SOAT seraacute sufidente la declaracioacuten del meacutedico de urgendas sobre este hecho en el formato que se establezca para el efecto por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de la intervendoacuten de la autoridad de traacutensito y de la posibilidad de que la aseguradora del SOAT realice auditoriacuteas posteriores

                        PARAacuteGRAFO Sistema de Reconocimiento y Pago del SOAT El Gobierno Nadonal reglamentaraacute en un teacutermino de seis (6) meses el Sistema de Reconocimiento y pago de la atencioacuten de las viacutectimas de acddentes de traacutensito (SOAT) disminuyendo los traacutemites reduciendo los agentes interviniacuteentes radonalizando el proceso de pago y generando eficiencia y celeridad en el flujo de los recursos

                        ARTIacuteCULO 1440 DE LA REGLAMENTACIOacuteN E IMPLEMENTACIOacuteN El Gobierno Nacional en un lapso no mayor de un mes a partir de la vigencia de la presente ley estableceraacute un cronograma de reglamentadoacuten e implementacioacuten de la presente ley y la ley 1164 de 2007 mediante acto administrativo

                        El Gobierno Nacional tendraacute hasta seis (6) meses a partir de la vigenda de esta ley para reglamentar y aplicar los artiacuteculos 26 29 31 50 Y 62 de la misma y de hasta doce (12) meses para el artiacuteculo 118

                        ARTIacuteCULO 1450 VIGENCIA Y DEROGATORIAS la presente ley rige a partir de la fecha de su publicadoacuten y deroga las normas que le sean contrarias en espedal los paraacutegrafos de los artiacuteculos 171 172 175 215 Y 216 numeral 1 de la Ley 100 de 1993 el paraacutegrafo del artiacuteculo 3 el literal (e) del artiacuteculo 13 los literales (d) y (j) del artiacuteculo 14 de la Ley 1122 de 2007 el artiacuteculo 121 del Decreto Ley 2150 de 1995 el numeral 434 I artiacuteculo 43 y los numerales 44174423 del Artiacuteculo 44 de la Ley 715 de 200 asiacute como los artiacuteculos relacionados con salud de Ley 1066 de 2006

                        xr_II-J DE LA-ruPUBUCA

                        ArllrIIRIdo Alberto BENEDErrI VILLANEDA

                        Emilio

                        49

                        EL PRESlQEJNTE DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

                        iquestbe DE REPRESENTANTES

                        r--middot esus Alfon RODRIGUEZ

                        50

                        ~- 1438LEY No _________

                        POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS

                        DISPOSICIONES

                        REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

                        PUBLiacuteQUESE YJiexcl CUacuteMPLASE

                        Dada en Bogotaacute DC a los 19 ENE 2011

                        EL MINISTRO DE HACIENDA Y ~iexcl

                        JUAN CARLOS ECHEVERRY

                        EL MINISTRO DE LA PROTECCiOacuteN SOCIAL

                        ~1~ kk MAamp--MAUR~IO SANTA MARIA SALA~ANCA

                        --

                        • caratulapdf
                        • Ley 1438 de 2011 - Reforma el SGSSS

                          Habraacute una cuenta individual por cada distrito munidpio y departamento en las cuales se registraraacuten los valores provenientes de los recursos de que trata el indso anterior cuyos titulares son las entidades tenitoriales las cuales deberaacuten presupuestarios y ejecutarlos sin situadoacuten de fondos Para estos efectos se entenderaacute que las entidades tenitoriales comprometen el gasto al determinar los beneficiarios de los subsidios y ejecutan la apropiadoacuten mediante los giros que realice la Nacioacuten de conformidad con la presente ley

                          De la cuenta individual se giraraacuten directamente estos recursos a las Entidades Promotoras de Salud yo a los prestadores de servidos de salud El giro a las Entidades Promotoras de Salud se realizaraacute mediante el pago de una Unidad de Pago por capitacioacuten por cada uno de los afiliados que tenga registrados y validados mediante el instrumento definido para tal fin En el caso de los prestadores de servicios el giro directo de los recursos se haraacute con base en el instrumento definido para tal fin

                          PARAacuteGRAFO 1deg Los departamentos distritos y munidplos podraacuten girar a su cuenta en el sistema de pagos establecido por la Nadoacuten o a las Entidades Promotoras de Salud los recursos que cofinancian el Reacutegimen Subsidiado de Salud con recursos correspondientes al esfuerzo propio tenitorial y las rentas cedidas los cuales seraacuten girados a las Entidades Promotoras de Salud para afiliar aquellas personas que no han sido cubiertas con los recursos administrados por el sistema de pagos contratado por la Nadoacuten yo a los prestadores de servidos de salud por pago de servicios que hayan sido capitados

                          PARAacuteGRAFO 2deg los costos Ygastos de la administradoacuten apoyo teacutecnico auditoriacutea y la remuneradoacuten necesaria para financiar el mecanismo previsto en el presente artiacuteculo se pagaraacuten con cargo a los rendimientos finanderos de estos o con recursos del Fondo de Solidaridad y Garantiacutea si los primeros no son sufidentes

                          PARAacuteGRAFO 3deg 8 Gobierno Nacimal unificaraacute el sistema de administracioacuten y pagos de los recursos de los regiacutemenes contributivo y subsidiado mediante el mecanismo financiero que se determine para tal fin

                          los giros de recursos de la Nacioacuten y aquellOS que determine el reglamento podraacuten hacerse directamente por la Tesoreriacutea General de la Nadoacuten o el Fosyga seguacuten el caso

                          la forma y las condidones de operadoacuten del Reacutegimen Subsidiado seraacuten determinadas por elmiddot Gobierno Nadonal de forma similar al Reacutegimen Contributivo

                          PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 1 TEacuteRMINO PARA LA LIQUIDACOacuteN DE LOS CONTRATOS Los Gobernadores o alcaldes y las Entidades Promotoras de Salud procederaacuten en el teacutermino de tres (3) meses calendario contados a partir de la fecha de entrada en vigenda de la presente ley a liquidar de mutuo acuerdo los contratos suscritos con anterioridad al 10 de abril de 2010 De no realizarse la liqUidacioacuten dentro de los teacuterminos establecidos la entidad territorial con base en sus soportes y los de la Entidad Promotora de Salud si los tiene procederaacute a la liqUidaCioacuten unilateral dentro de los treinta (30) diacuteas calendarios siguientes al vencimiento del teacutermino descrito en el presente artiacuteculo

                          El incumplimiento de estos teacuterminos conllevaraacute el reporte a los organismos de control y a las respectivas sandones disciplinarias y el monto del contrato seraacute la cuantiacutea de referenda con la cual se determinaraacute la responsabilidad fiscal del agente del Estado Del incumplimiento se informaraacute a los organismos de control y vigilancia correspondientes

                          PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 2 DEUDAS POR CONCEPTO DE CONTRATOS UQUIDADOS El monto a favor de la Entidad Promotora de Salud contenido en el acta de liquidacioacuten de mutuo acuerdo de los contratos de administradoacuten del Reacutegimen Subsidiado o en el acto de liquidadoacuten unilateral vigente a la fecha de entrada en

                          12

                          vigencia de la presente ley y los que surjan del cumplimiento de la misma debe ser girado a la Entidad Promotora de Salud por la Entidad Territorial dentro de los treinta (30) diacuteas siguientes a la expedicioacuten de la presente ley giro que se realizaraacute directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en el caso en que las Entidades Promotoras de Salud les adeude recursos el monto restante si hubiere lugar a ello se giraraacute a la Empresa Promotora de Salud dentro del mismo plazo

                          Los saldos que queden a favor del ente territorial seraacuten girados por la Entidad Promotora de Salud a las cuentas maestras dentro del mismo teacutermino

                          En el evento en que las entidades tenitoriales no paguen las deudas por contratos liquidados el Gobierno Nacional en aras de salvaguardar la sostenibilidad del Sistema y la garantiacutea de acceso a los afiliados descontaraacute de los recursos asignados a ese municipio por regaliacuteas por el Fondo de Ahorro Y Estabilizacioacuten Petrolera (FAEP) u otras fuentes municipales que se dispongan en el nivel nacional los montos adeudados y seraacuten girados a las Entidades Promotoras de Salud respectivas en los teacuterminos establecidos en el presente artiacuteculo 8 Gobierno Nacional reglamentaraacute el procedimiento para tal fin exigiendo para eJlo las actas de liquidacioacuten donde consten los recursos recaudados

                          CAPIacutelULO DI

                          UNIVERSALIZAOOacuteN DEL ASEGURAMIENTO

                          ARTIacuteCULO 320bull UNIYERSALIZAOOacuteN DEL ASEGURAMIENTO Todos los

                          residentes en el paiacutes deberaacuten ser afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud El Gobierno Nacional desarrtlllaraacute mecanismos para garantizar la afiliacioacuten

                          Cuando una persona requiera atendoacuten en salud y no esteacute afiliado se Procederaacute de la siguiente forma

                          321 SI tiene capacidad de pago cancelaraacute el servicio y se le estableceraacute contacto con la Entidad Promotora de Salud del reacutegimen contributivo de su preferencia

                          322 SI la persona manifiesta no tener capacidad de pago esta seraacute atendida obligatoriamente la afiliacioacuten inicial se haraacute a la Entidad Promotora de Salud del Reacutegimen Subsidiado mediante el mecanismo simplificado que se desarrolle para tal fin Realizada la afiliacioacuten la Entidad Promotora de Salud verificaraacute en un plazo no mayor a ocho (8) diacuteas haacutebiles si la persona es elegible para el subsidio en salud De no serlo se cancelaraacute la afiliacioacuten y la Entidad Promotora de Salud procederaacute a realizar el cobro de los servidos prestados Se podraacute reactivar la afiliacioacuten al Reacutegimen Subsidiado cuando se acredite las condiciones que dan derecho al subsidio En todo caso el pago de los servidos de salud prestados seraacute cancelado por la Entidad Promotora de Salud si efectivamente se afilioacute a ella si no se afilioacute se pagaraacuten con recursos de oferta a la institucioacuten prestadora de los servicios de salud de conformidad con la normatividad general vigente para el pago de los servicios de salud

                          Si no tuviera documento de identidad se tomaraacute el registro dactilar y los datos de identificacioacuten siguiendo el procedimiento establecido por el Ministerio de la Proteccioacuten Social en coordinacioacuten con la Registraduria Nacional del Estado Ovil para el traacutemite de la afiliacioacuten

                          323 Los casos no establecidos en eJ presente artiacuteculo para lograr la universalizacioacuten del aseguramiento seraacuten reglamentados por el Ministerio de la Proteccioacuten Social en un teacutermino no mayor a un (1) antildeo

                          PARAacuteGRAFO 10 A quienes ingresen al paiacutes no seln residentes y no esteacuten asegurados se los incentivaraacute a adquirir un seguro meacutedico o Plan Voluntario de Salud para su atencioacuten en el paiacutes de ser necesario

                          f~ -

                          PARAacuteGRAFO 20 bull Quienes disfruten de los regiacutemenes especiales y de excepcioacuten permaneceraacuten en ellos las entidades administradoras de estos regiacutemenes deberaacuten entregar informadoacuten perioacutedica que soIidte eMinisterio de la Proteccioacuten Sodal

                          PARAacuteGRAFO TRANSrrORIO A partir del primero de enero del 2012 no habraacute periodo de carencia en el Sistema General de Seguridad Sodal en Salud

                          ARTIacuteCULO 330 bull PRESUNCIOacuteN DE CAPACIDAD DE PAGO Y DE INGRESOS Se presume con capacidad de pago y en consecuencia estaacuten obligados a afiliarse al Reacutegimen Contributivo o podraacuten ser afiliados oficiosamente

                          331 las personas naturales declarantes del impuesto de renta y complementarios impuesto a las ventas e impuesto de industria y comercio

                          332 Quienes tengan certificados de ingresos y retenciones que reflejen el ingreso establecido para pertenecer al Reacutegimen Contributivo

                          333 Quienes cumplan con otros indicadores que establezca e Gobierno Nacional

                          Lo anterior sin perjuicio de poder ser clasificado como elegible al subsidio por medio del SISBEN de acuerdo con las normas sobre la materia

                          El Gobierno Nacional reglamentaraacute un sistema de presuncioacuten de ingresos con base en la informaaacuteoacuten sobre las actividades econoacutemicas En caso de existir diferencias entre los valores declarados ante la Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y los aportes al sistema estos uacuteltimos deberaacuten ser ajustados

                          ARTIacuteCULO 340 bull SUBSIDIO PARCIAL A LA COTIZACIOacuteN Las personas elegibles al subsidio paraacuteal a la cotizacioacuten no afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud pagaraacuten sobre un ingreso base de cotizacioacuten de un salario miacutenimo legal vigente y un porcentaje de cotizacioacuten del 105 o aporte equivalente de acuerdo con la reglamentacioacuten que expida el Gobierno Nacional Estas personas tendraacuten derecho a un subsidio parcial de su cotizacioacuten al Reacutegimen SUbsidiado o al Reacutegimen Contributivo en cuyo caso no incluiraacute prestaciones econoacutemicas Este subsidio seraacute el 67 de la cotizacioacuten o del aporte equivalente con cargo a los recursos de la subcuenta de Compensaaacuteoacuten del Fosyga en el caso de los afiliados al Reacutegimen Contributivo y de la subcuenta de Solidaridad en el caso del SUbsidiado El 33 de la cotizacioacuten o aporte equivalente deberaacute ser pagado previamente por el afiliado

                          ARTIacuteCULO 350 PERMANENCIA EN EL REacuteGIMEN SUBSIDIADO Los afiliados al Reacutegimen SUbsidiado podraacuten permanecer en eacuteste cuando obtengan un contrato de trabajo y pasen a estar vinculados laboralmente En estos casos los empleadores o los afiliados pagaraacuten los aportes que deberiacutea pagar en el Reacutegimen Contributivo a la misma Entidad Promotora de Salud Y seraacute compensado mensualmente a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantiacutea (FOSYGA) En este evento el afiliado tendraacute derecho a prestaciones econoacutemicas

                          Cuando un trabajador temporal o jornalero cuya asignacioacuten mensual no alcance a un salario miacutenimo legal mensual vigente no desee ser desvinculado del Reacutegimen SUbsidiado en razoacuten de su relaaacuteoacuten laboral el patrono deberaacute aportar al Reacutegimen Subsidiado el equivalente al valor que en proporcioacuten al pago que por el trabajador deberiacutea aportar al Reacutegimen Contributivo En este caso no se tendraacute derecho a prestaciones econoacutemicas

                          En caso que el empleador no cumpla con la obligacioacuten de pagar la cotizacioacuten al concluir la reladoacuten laboral el empleador deberaacute pagar los aportes que adeude al Sistema General de Seguridad Social en Salud

                          14

                          ARTIacuteCULO 36deg PLANES DE BENEFICIOS PARCIALES Al unificar los planes de beneficios no podraacuten existir planes de benefidos parciales

                          CAPIacuteTULO IV

                          PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD

                          ARTIacuteCULO 37deg PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD Sustituacuteyase el artiacuteculo 169 de la Ley 100 de 1993 con el siguiente texto

                          Artiacuteculo 169 Planes voluntarios de salud Los Planes Voluntarios de Salud podraacuten incluir coberturas asistenciales relacionadas con los servicios de salud seraacuten contratados voluntariamente y finandados en su totalidad por el afiliado o las empresas que lo establezcan con recursosdistintos a las cotizaciones obligatorias o el subsidio a la cotizacioacuten

                          La adquisidoacuten y permanencia de un Plan Voluntario de Salud implica la afiliacioacuten previa y la continuidad mediante el pago de la cotizadoacuten al reacutegimen contributivo del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud

                          Tales Planes podraacuten ser 1691 Planes de atendoacuten complementaria del Plan Obligatorio de Salud emitidos por las Entidades Promotoras de Salud

                          1692 Planes de Medicina Prepagada de atendoacuten pre-hospitalaria o servicios de ambulanda prepagada emitidos por entidades de Medicina Prepagada

                          1693 Poacutelizas de seguros emitidos por compantildeiacuteas de seguros vigiladas por la Superintendencia Rnandera

                          1694 Otros planes autorizados por la Superintendenda Finandera y la Superintendenda Nadonal de Salud

                          ARTIacuteCULO 38deg APROBACIOacuteN DE PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD La aprobacioacuten de los Planes Voluntarios de Salud y de las tarifas en reladoacuten con las Entidades Promotoras de Salud y las entidades de medicina prepagada estaraacuten a cargo de la Superintendenda Nadonal de Salud la cual registraraacute los planes en un plazo no superior a treinta (30) diacuteas calendario y realizaraacute verificadoacuten posterior El depoacutesito de los planes se surtiraacute ante la Superintendenda Nacional de Salud

                          ARTIacuteCULO 39deg CREACIOacuteN DE PLANES VOLUNTARIOS Y SEGUROS DE SALUD El Gobierno Nacional estimularaacute la creacioacuten disentildeo autorizacioacuten y operacioacuten de planes voluntarios y seguros de salud tanto individuales como colectivos

                          ARTIacuteCULO 40deg COBERTURAS Los Planes Voluntarios de Salud pueden cubrir total o parcialmente una o varias de las prestaciones derivadas de riesgos de salud tales como servidos de salud meacutedicos odontoloacutegicos pre y pos hospitalariOS hospitalarios o de transporte condiciones diferenciales frente a los planes de beneficios y otras coberturas de contenido asistencial o prestacional Igualmente podraacuten cubrir copagos y cuotas moderadoras exigibles en otros planes de beneficios

                          ARTIacuteCULO 410 bull PROTECCIOacuteN AL USUARIO Las entidades habilitadas para

                          emitir planes voluntarios no podraacuten incluir como preexistendas al tiempo de la

                          ~

                          renovacioacuten del contrato enfennedades malfonnaciones o afecciones diferentes a las Que se padeciacutean antes de la fecha de celebradoacuten del contrato inidal

                          Las entidades que ofrezcan planes voluntarios de salud no podraacuten dar por tenninado los contratos ni revocanos a menos que medie incumplimiento en las obligaciones de la otra parte

                          TIacuteTULO V FINANCIAMIENTO

                          ARtiCULO 420 FINANCIACOacuteN DE LAS ACCONES DE SALUD PUacuteBLICA ATENCOacuteN PRIMARIA EN SALUD Y PROMOCOacuteN y PREVENCOacuteN Las acciones de salud puacuteblica promocioacuten y prevencioacuten en el marco de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud se financiaraacuten con

                          421 Los recursos del componente de salud puacuteblica del Sistema General de Participaciones que trata Ley 715 de 2001

                          422 Los recursos de la Unidad de Pago por capitacioacuten destinados a promocioacuten y prevencioacuten del reacutegimen subsidiado y contributivo que administran las Entidades Promotoras de Salud

                          423 Los recursos de la subcuenta de promocioacuten y prevencioacuten del FOSYGA

                          424 Los recursos de promocioacuten y prevencioacuten que destine del Seguro Obligatorio de Accidentes de Traacutensito (SOAT) que se articularaacuten a la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud

                          425 Los recursos que destinen y administren las Aseguradoras de Riesgos Profesionales para la promocioacuten y prevencioacuten que se articularaacuten a la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud

                          426 Recursos del Presupuesto General de la Nadoacuten para salud puacuteblica

                          427 Los recursos que del cuarto (14) de punto de las contribuciones parafiscales de las cajas de Compensacioacuten Familiar se destinen a atender acciones de promocioacuten y prevencioacuten en el marco de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud Cuando estos recursos sean utilizados para estos fines un monto equivalente de los recursos del presente numeral se destinaraacute al Reacutegimen Subsidiado con cargo al numeral 1

                          428 Otros recursos que destinen las entidades territoriales

                          ARTIacuteCULO 430 bull RECURSOS DEL FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES PARA PREVENCOacuteN y PROMOCIOacuteN Adicioacutenese un literal d) modintildequese el paraacutegrafo y creacuteese un paraacutegrafo transitorio al artiacuteculo 22 de la Ley 776 de 2002 asiacute

                          d) Financiar la realizacioacuten de actividades de promocioacuten y prevencioacuten dentro de los programas de Atencioacuten Primaria en Salud

                          PARAacuteGRAFO En ninguacuten caso la aplicacioacuten de los recursos del fondo podraacute superar el cuarenta por ciento (40) en el objeto sentildealado en el literal a) ni el diez por ciento (l00Jb) en el literal e) ni el quince por dento (15) en el literal d) Lo restante seraacute utilizado en el literal b)

                          PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Hasta el 15 de los recursos acumulados en el Fondo de Riesgos Profesionales a la entrada en vigencia de la presente Ley podraacuten ~ utilizados por una uacutenica vez para la financiacioacuten de las actividades de

                          16

                          prevencioacuten dentro de los programas de Atencioacuten Primaria en Salud a que hace referenda el literal d) del presente artiacuteculo

                          ARTIacuteCULO 440 RECURSOS PARA ASEGURAMIENTO El artiacuteculo 214 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artiacuteculo 11 de la ley 1122 de 2007 y por el artiacuteculo 34 de la Ley 1393 de 2010 quedaraacute asiacute

                          Artiacuteculo 214 La Unidad de Pago por capitacioacuten del Reacutegimen Subsidiado se financiaraacute con los siguientes recursos

                          1) De las entidades territoriales

                          1 Los recursos del Sistema General de Partidpadones para salud se destinaraacuten al Reacutegimen Subsidiado partiendo como miacutenimo del sesenta y cinco por dento (65) de acuerdo con el plan de transformadoacuten concertado entre el Gobiemo Nacional y las entidades territoriales hasta llegar al ochenta por dento (80) a maacutes tardar en el antildeo 2015 En todo caso el 100Aacuteiexcl del Sistema General de Participadones para Salud se destinaraacute a financiar las acciones en salud puacuteblica El porcentaje restante se destinaraacute a finandar prioritariamente la prestacioacuten de servicios en aquellos lugares donde solo el Estado estaacute en capacidad de prestar el servido de salud en condiciones de eficiencia yo subsidios a la demanda de acuerdo con los planes financieros y de transformacioacuten de recursos que presenten las entidades territoriales los cuales deberaacuten ser avalados de manera conjunta por los Ministerios de la Proteccioacuten Social y de Hadenda y Creacutedito Puacuteblico

                          2 Los recursos obtenidos como producto del monopolio de juegos de suerte y azar y los recursos transferidos por ETESA a las entidades territoriales que no esteacuten asignados por Ley a pensiones fundonamiento e investigacioacuten Estos recursos se giraraacuten directamente a la cuenta de la entidad territorial en el fondo de finandamiento del reacutegimen subsidiado y se contabilizaraacuten como esfuerzo propio territorial seraacuten transferidas directamente por la Nadoacuten a traveacutes del mecanismo de giro directo estableddo en la presente Ley

                          3 Sin perjuicio de lo previsto en el primer inciso del artiacuteculo 60 de la Ley 715 de 2001 del monto total de las rentas cedidas destinadas a salud de los departamentos y el Distrito capital se destinaraacuten por lo menos el 50 a la financiadoacuten del Reacutegimen Subsidiado o el porcentaje que a la entrada en vigencia de la presente Ley esteacuten asignando si eacuteste es mayor Estos recursos se contabilizaraacuten como esfuerzo propio territorial y no podraacuten disminuirse seraacuten transferidas directamente por la Nacioacuten a traveacutes del mecanismo de giro directo estableddo en la presente Ley

                          4 Los recursos de regaliacuteas seraacuten transferidas directamente por la Nacioacuten a traveacutes del mecanismo de giro directo establecido en la presente Ley

                          5 Otros recursos propios de las entidades territoriales que hoy destinan o que puedan destinar en el futuro a la finandadoacuten def Reacutegimen Subsidiado

                          2) Del Fondo de Solidaridad y Garantiacutea (FOSYGA)~

                          1 Uno punto cinco puntos (15) de la cotizadoacuten de los regiacutemenes especiales y de excepcioacuten y hasta uno punto dnco (15) puntos de la cotizadoacuten de los afiliados al Reacutegimen Contributivo

                          2 El monto de las cajas de compensacioacuten familiar de que trata el artiacuteculo 217 de la Ley 100 de 1993

                          3 Recursos del Presupuesto General de la Nacioacuten que a partir del monto asignado para el antildeo 2010 que se requieran de manera progresiva para la universalizacioacuten de la cobertura y la unificadoacuten de los planes de beneficiOS una vez aplicadas las demaacutes fuentes que financian el Reacutegimen Subsidiado

                          4 Las cotizaciones que realizaraacuten los patronos al Fondo de Solidaridad cuando el trabajador no quiera retirarse del Reacutegimen Subsidiado en los teacuterminos de la presente ley

                          S Los recursos que para tal efecto sean aportados por gremios asociaciones y otras organizadones

                          3) Otros

                          1 Recursos definidos por recaudo de IVA definidos en la Ley 1393 de 2010

                          2 Los rendimientos financieros que produzcan las diferentes fuentes que financian el Reacutegimen Subsidiado

                          3 Recursos de la contribucioacuten parafiscal de las cajas de Compensacioacuten Familiar

                          ARTIacuteCULO 450 DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS DE LA COTIZACION DEL REacuteGIMEN CONTRIBUTIVO El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute hasta el uno punto dnco (15) de la cotizacioacuten previsto en el artiacuteculo 204 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artiacuteculo 10 de la Ley 1122 de 2007 que se destinaraacuten a la financiacioacuten de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA

                          ARTIacuteCULO 46deg RECURSOS DE LAS CAJAS DE COMPENSACIOacuteN FAMIUAR Sin perjuido de los recursos de que trata el artiacuteculo 217 de la Ley 100 de 1993 se destinaraacute un cuarto (14) de punto porcentual de la contribudoacuten parafiscal establecida en la Ley 21 de 1982 en los artiacuteculos 11 numeral 1 y 12 numeral 1 a favor de las cajas de Compensadoacuten Familiar a atender acciones de promocioacuten y prevencioacuten dentro del marco de la estrategia de Atendoacuten Primaria en Salud yo en la unificadoacuten de los Planes de Benefidos de forma concertada entre el Gobierno Nadonal y las cajas de Compensadoacuten Familiar conforme al reglamento

                          PARAacuteGRAFO 1 La asignacioacuten prevista en el presente artiacuteculo conforme a la reglamentadoacuten que expida el Gobierno Nadonal no podraacute afectar el caacutelculo de los recursos que las cajas de Compensacioacuten Familiar deben apropiar para los Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda -fOVIS- y para los programas de infancia y adolescencia

                          PARAacuteGRAFO 2 Los recursos del cuarto de punto porcentual (14) de la contribudoacuten parafiscal que trata el presente artiacuteculo seraacuten administrados directamente por las cajas de Compensacioacuten Familiar y haraacuten parte de las deducdones previstas en el paraacutegrafo del artiacuteculo 217 la Ley 100 de 1993

                          ARTIacuteCULO 47deg SEGURO DE SALUD POR DESEMPLEO Modintildequense los artiacuteculos 10 y 11 de la Ley 789 de 2002 los cuales quedaraacuten asiacute

                          Artiacuteculo 10 Reacutegimen de apoyo para desempleados con vinculadoacuten anterior a las cajas de Compensadoacuten Familiar Los Jefes cabeza de Hogar y prioritariamente las mujeres que tengan esa condicioacuten que se encuentren en

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                          I

                          situacioacuten de desempleo luego de haber estado vinculados al sistema de Cajas de Compensacioacuten Familiar no menos de 1 antildeo dentro de los tres antildeos anteriores a la solicitud de apoyo tendraacuten derecho con cargo a los recursos del Fondo para el Fomento del Empleo y la proteccioacuten del desempleo de que trata el artiacuteculo 60 de la presente ley a los siguientes beneficios por una sola vez y hasta que se agoten los recursos del Fondo La reglamentacioacuten estableceraacute los plazos y condiciones a partir de los cuales se reconoceraacute este subsidiO

                          a) Un subsidio equivalente a un salario y medio miacutenimo legal mensual el cual se dividiraacute y otorgaraacute en seis cuotas mensuales iguales las cuales se podraacuten hacer efectivas a traveacutes de aportes al sistema de salud Los aportes al Sistema de salud seraacuten prioritarios frente a los otros usos siempre que el beneficiario no se encuentre afiliado Para efectos de esta obligacioacuten las cajas destinaraacuten un maacuteximo del cuarenta y cinco por ciento (45) de los recursos que les corresponde administrar con cargo al fondo para el fomento del empleo y la proteccioacuten al desempleo

                          b) Capacitacioacuten para el proceso de insercioacuten laboral yo educacioacuten yo bonos alimentarios Para efectos de esta obligacioacuten las Cajas destinaraacuten un maacuteximo del diez por ciento (10) de los recursos que les corresponde administrar con cargo al fondo para el fomento al empleo y proteccioacuten al desempleo

                          Artiacuteculo 11 Reacutegimen de apoyo para desempleados sin vinculacioacuten anterior a Cajas de Compensacioacuten Familiar Con cargo al cinco por ciento (5) del fondo para el fomento del empleo y la protecdoacuten del desempleo de que trata el artiacuteculo 6 de la presente ley las Cajas estableceraacuten un reacutegimen de apoyo y fomento al empleo para jefes cabeza de hogar sin vinculacioacuten anterior a las Cajas de Compensacioacuten Familiar que se concretaraacute en un subsidio eqUivalente a un salario y medio miacutenimo legal mensual el cual se otorgaraacute en seis cuotas mensuales iguales las cuales se podraacuten hacer efectivas a traveacutes de aportes al sistema de salud Los aportes al Sistema de salud seraacuten prioritarios frente a los otros usos siempre que el beneficiario no se encuentre afiliado Tendraacuten prioridad frente a las Cajas de Compensacioacuten Familiar los artistas escritores y deportistas afiliados a las correspondientes asodaciones o quienes acrediten esta condicioacuten en los teacuterminos en que se defina por el Gobierno Nacional Para acceder a esta prestacioacuten se deberaacute acreditar falta de capacidad de pago conforme teacuterminos y condiciones que disponga el reglamento en materia de organizacioacuten y funcionamiento de este beneficio

                          ARtiCULO 48deg IMPUESTO SOCIAL A LAS ARMAS Y MUNIOONES Modintildequese el artiacuteculo 224 de la Ley 100 de 1993 el cual quedaraacute de la siguiente manera

                          Artiacuteculo 224 Impuesto social a las armas y municiones A partir del 10 de enero de 1996 creacutease el impuesto sodal a las armas de fuego que seraacute pagado por quienes las porten en el territorio nacional y que seraacute cobrado con la expedicioacuten o renovacioacuten del respectivo permiso y por el teacutermino de este El recaudo de este impuesto se destinaraacute al fondo de solidaridad previsto en el artiacuteculo 221 de esta ley 8 impuesto tendraacute un monto eqUivalente al 30 de un salario miacutenimo mensual Igualmente creacutease el impuesto social a las municiones y explosivos que se cobraraacute como un impuesto ad valoacuterem con una tasa del 20 8 gobierno reglamentaraacute los mecanismos de pago y el uso de estos recursos el Plan de Beneficios los beneficiarios y los procedimientos necesarios para su operacioacuten

                          PARAacuteGRAFO se exceptuacutean de este impuesto las annas de fuego y municiones y explosivos que posean las fuerzas armadas y de poliaacutea y las entidades de seguridad del Estado

                          ARTIacuteCULO 49deg RECURSOS DE5nNADOS PARA EL REacuteGIMEN SUBSIDIADO POR DEPARTAMENTOS DISTRITOS Y MUNIOPIOS Los montos de recursos que las entidades territaiales veniacutean aportando para financiar la salud en su territorio no podraacuten disminuir salvo que se acredite ante el Ministerio de la Proteccioacuten Social Que estaacute debidamente asegurada el 100 de la poblacioacuten o por insuficiencia financiera El pago de la Unidad de Pago por capitacioacuten subsidiada para toda la poblacioacuten de los niveles 1 y 2 del Sisbeacuten y otra elegible no afiliada al Reacutegimen Contributivo tendraacute prioridad sobre cualquier otro gasto en salud Asegurado el 100 de esta poblacioacuten podraacuten destinarse los recursos con esa destinacioacuten para financiar cualquier otro concepto de salud

                          Paraacutegrafo A maacutes tardar el primero de enero de 2012 el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea (FOSYGA) cancelaraacute las obligaciones a su cargo causadas a la fecha de expedicioacuten de la presente ley y que cumpla con los requisitos definidos para estos efectos

                          ARTIacuteCULO 50deg FONDO DE SALVAMENTO Y GARANTIacuteAS PARA EL SECTOR SALUD (FONSAET) Creacutease el Fondo de Garantiacuteas para el sector Salud como un fondo cuenta sin personeriacutea juriacutedica administrado por el Ministerio de la Proteccioacuten Social cuyo objeto seraacute asegurar el pago de las obligaciones que no fuere posible pagar por parte de las Empresas Sociales del Estado intervenidas por la Superintendenda Nadonal de Salud se financiaraacute hasta el 20 del gasto operacional en el caso de las Empresas Sociales del Estado liquidadas se pagaraacute hasta el monto que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                          Para finandar este fondo se destinaraacuten los siguientes recursos hasta el 10 de los recursos que se transfieren para oferta con recursos del Sistema General de Participaciones para Salud y los excedentes de los recursos destinados para salud de la Ley 1393 de 2010 Este fondo podraacute comprar o comerdalizar la cartera de las entidades intervenidas o en liquidadoacuten Tambieacuten podraacute hacer esta operacioacuten para evitar la intervencioacuten o liquidacioacuten

                          Para los anteriores efectos los teacuterminos y condidones para la administradoacuten del fondo los estableceraacute el Gobierno Nacional

                          PARAacuteGRAFO 10 La facturacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Salud deberaacute ajustarse en todos los aspectos a los requisitos fijados por el Estatuto Tributario y la Ley 1231 de 2008

                          PARAacuteGRAFO 20 bull El Fondo de Salvamento y Garantiacuteas para el sector Salud

                          (FONSAET) podraacute beneficiar a Empresas Sodales del Estado que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentran intervenidas para administrar o liquidar por la Superintendencia Nacional de Salud

                          Estas Entidades podraacuten recibir recursos del FONSAET por una sola vez condicionados a la presentacioacuten y cumplimiento del Plan de Mejoramiento y Praacutecticas del Buen Gobierno acorde con la reglamentacioacuten del Gobierno Nacional

                          ARTIacuteCULO 51deg RETENOOacuteN EN LA FUENTE DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Estableacutezcase un sistema de retencioacuten en la fuente de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y estableacutezcanse los instrumentos para realizar la retencioacuten en la fuente para el pago de la cotizacioacuten en seguridad social en salud de las personas naturales y empresas unipersonales o sociedades por acciones simplificada como mecanismo que evite la evasioacuten y la e1usioacuten tomando como base los conceptos constitutivos vigentes del Ingreso Base de Cotizacioacuten El agente retenedor giraraacute los recursos al encargado del recaudo de los aportes de conformidad con el reglamento

                          20

                          La retencioacuten en la fuente prevista en el presente artiacuteculo se podraacute extender a los demaacutes aportes del sistema de seguridad sodal

                          TIacuteTULO VI DE LA PRESTAOOacuteN DE SERVIOOS DE SALUD

                          CAPIacuteTULO I DISPOSIOONES GENERALES

                          ARTIacuteCULO 52deg CONTRATAOOacuteN POR CAPITAOOacuteN Se establecen las siguientes reglas aplicables en la suscripcioacuten de contratos de pago por capitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud con los prestadores de servicios de salud

                          521 Soacutelo se podraacute contratar la prestacioacuten de servicios por el mecanismo de pago por capitacioacuten para los servicios de baja complejidad siempre y cuando el prestador y el asegurador reporten con oportunidad y calidad la informacioacuten de los servicios prestados objeto de la capitacioacuten

                          522 La capitacioacuten no libera a las Entidades Promotoras de Salud de su responsabilidad por el servido ni de la gestioacuten del riesgo

                          523 La contratacioacuten por capitacioacuten de las actividades de prevencioacuten y promocioacuten las intervenciones de proteccioacuten especiacutefica deteccioacuten temprana y atencioacuten de las enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica se deberaacute hacer con fundamento en indicadores y evaluacioacuten de resultados en salud

                          PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Se podraacute hacer contratacioacuten por capitacioacuten de las actividades de prevencioacuten y promocioacuten sobre la base de indicadores de resultados basados en la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud y rendicioacuten puacuteblica de cuentas hasta el antildeo 2013

                          ARTIacuteCULO 53deg PROHIBIOOacuteN DE LIMITAOONES AL ACCESO Estaacuten prohibidos aquellos mecanismos de pago de contratacioacuten de servicios acuerdos o poliacuteticas internas que limiten el acceso al servido de salud o que restrinjan su continuidad oportunidad calidad o que propicien la fragmentacioacuten en la atencioacuten de los usuarios

                          ARTIacuteCULO 54 0 RESTABlEOMIENTO DE LA SALUD DE LAS MUJERES VIacuteCTlMAS DE LA VIOLENaA La prestacioacuten de los servicios de salud fiacutesica y mental para todas las mujeres viacutectimas de la violencia fiacutesica o sexual que esteacuten certificados por la autoridad competente no generaraacute cobro por concepto de cuotas moderadoras copagos u otros pagos para el acceso sin importar el reacutegimen de afiliacioacuten La atencioacuten por eventos de violencia fiacutesica o sexual seraacute integral y los servicios seraacuten prestados hasta que se certifique medicamente la recuperacioacuten de las viacutectimas

                          La prestacioacuten de servidos a las mujeres viacutectimas de violencias incluiraacute la atencioacuten psicoloacutegica y psiquiaacutetrica y la habitacioacuten provisional en los teacuterminos de la ley 1257 de 2008

                          ARTIacuteCULO 55deg MULTAS POR INASISTENaA EN LAS CITAS MEacuteDICAS Entrada en vigencia esta ley queda prohibido el robro de cualquier tipo de multas a los cotizantes y beneficiarios de los regiacutemenes contributivo y subsidiado asiacute como la poblacioacuten vinculada en lo establecido para citas meacutedicas programadas para lo cual el Ministerio de la Proteccioacuten Sodal disentildearaacute un mecanismo idoacuteneo para su respectivo cumplimiento esto es ser sancionado pedagoacutegicamente mediante meacutetodo de recursos capacitacioacuten que deberaacuten ser disentildeados por las Entidades Promotoras de Salud para tal fin ~

                          ~ - )

                          ARTIacuteCULO 56deg PAGOS A LOS PRESTADORES DE SERVIOOS DE SALUD Las Entidades Promotoras de Salud pagaraacuten los servicios a los prestadores de servidos de salud dentro de los plazos condidones teacuterminos y porcentajes Que establezca el Gobierno Nacional seguacuten el mecanismo de pago de acuerdo con lo establecido en la Ley 1122 de 2007

                          El no pago dentro de los plazos causaraacute intereses moratorios a la tasa establecida para los impuestos administrados por la Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales (DJAN)

                          Se prohiacutebe el establecimiento de la obligatoriedad de procesos de auditoriacutea previa a la presentacioacuten de las facturas por prestacioacuten de servidos o cualquier praacutectica tendiente a impedir la recepcioacuten

                          Las entidades a Que se refiere este artiacuteculo deberaacuten establecer mecanismosmiddot Que permitan la facturadoacuten en liacutenea de los servicios de salud de acuerdo con los estaacutendares Que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                          Tambieacuten se entienden por recibidas las facturas Que hayan sido enviadas por los prestadOres de servidos de salud a las Entidades Promotoras de Salud a traveacutes de correo certificado de acuerdo a lo estableado en la Ley 1122 de 2007 sin perjuicio del cobro ejecutivo Que podraacuten realizar los prestadores de servidos de salud a las Entidades Promotoras de Salud en caso de no cancelacioacuten de los recursos

                          ARTIacuteCULO 57deg TRAacuteMITE DE GLOSAS Las entidades responsables del pago de servicios de salud dentro de los veinte (20) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentacioacuten de la factura con todos sus soportes formularaacuten y comunicaraacuten a los prestadores de servicios de salud las glosas a cada factura con base en la codificacioacuten y alcance definidos en la normatividad vigente Una vez formuladas las glosas a una factura no se podraacuten formular nuevas glosas a la misma factura salvo las Que surjan de hechos nuevos detectados en la respuesta dada a la glosa inidal

                          El prestador de servidos de salud deberaacute dar respuesta a las glosas presentadas por las entidades responsables del pago de servidos de salud dentro de los Quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a su recepcioacuten indicando su aceptacioacuten o justificando la no aceptacioacuten La entidad responsable del pago dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes a la recepcioacuten de la respuesta deddiraacute si levanta total o parcialmente las glosas o las deja como definitivas

                          Si cumplidos los Quince (15) diacuteas haacutebiles el presmdor de servidos de salud considera Que la glosa es subsanable tendraacute un plazo maacuteximo de siete (7) diacuteas haacutebiles para subsanar la causa de las glosas no levantadas y enviar las facturas enviadas nuevamente a la entidad responsable del pago

                          Los valores por las glosas levantadas total o pardalmente deberaacuten ser cancelados dentro del mismo plazo de los dnco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a su levantamiento informando al prestador la justificacioacuten de las glosas o su proporcioacuten Que no fueron levantadas

                          Una vez vencidos los teacuterminos y en el caso de Que persista el desacuerdo se acudiraacute a la Superintendenda Nacional de Salud bien sea en uso de la facultad de conciliacioacuten o jurisdiccional a elecdoacuten del prestador en los teacuterminos establecidos por la ley

                          El Gobierno Nacional reglamentaraacute los mecanismos para desestimular o sandonar el abuso con el traacutemite de glosas por parte de las entidades responsables del pago

                          ARtiCULO 58deg HABlLITAOOacuteN DE PRESTADORES DE SERVIOOS DE SAlJJD Las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servicios de salud

                          22

                          las Administradoras de Riesgos Profesionales deberaacuten contar con las condiciones necesarias para prestar un servido de calidad para tal fin los reglamentos que el Ministerio de la Proteccioacuten Social expida deberaacuten garantizar la verificadOacutefl de dichas condiciones y su perioacutedica revisioacuten Las Direcciones Territoriales de salud deberaacuten garantizar la verificacioacuten de los servicios que lo requieran en el plazo que establezca el reglamento La actividad de habilitacioacuten para ser realizada oportuna y en los teacuterminos estableddos puede ser contratada por las entidades territoriales con terceros espeaacutealizados en la materia

                          PARAacuteGRAFO A partir de la vigenda de la presente ley toda nueva Institucioacuten Prestadora de salud para el iexclnido de actividades y por ende para acceder a contratar servidos de salud deberaacute tener verificadoacuten de condidones de habilitadoacuten expedida por la autoridad competente que dispondraacute de seis (6) meses desde la presentacioacuten de la solicitud para realizar la verificadOacutefl La verificacioacuten deberaacute ser previa cuando se trate de servidos de urgencias y servicios de alta complejidad Los servicios oncoloacutegicos deberaacuten tener habilitacioacuten y verificacioacuten previa por el Gobierno Nacional

                          ARTIacuteCULO 59deg OPERACIOacuteN CON TERCEROS Las Empresas Sociales del Estado podraacuten desarrollar sus funciones mediante contratacioacuten con terceros Empresas Sociales del Estado de mayor nivel de complejidad entidades privadas o con operadores externos previa verificadoacuten de las condidones de habilitaciOacuten conforme al sistema obligatorio de garantiacutea en calidad

                          CAPIacuteTULO 11

                          REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD

                          ARTIacuteCULO 60deg DEFINICIOacuteN DE REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD Las redes integradas de servidos de salud se definen como el conjunto de organizadones o redes que prestan servidos o hacen acuerdos para prestar servidos de salud individuales yo colectivos maacutes efidentes equitativos integrales continuos a una poblacioacuten definida dispuesta conforme a la demanda

                          ARTIacuteCULO 61deg DE LAS REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD La prestacioacuten de servidos de salud dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud se haraacute a traveacutes de las redes integradas de servidos de salud ubicadas en un espacio poblacional determinado

                          Las redes de atencioacuten que se organicen dispensaraacuten con la suficienda teacutecnica administrativa y financiera requerida los servicios en materia de promodoacuten de la salud prevend6n de la enfermedad diagnoacutestico tratamiento rehabilitacioacuten que demande el cumplimiento eficaz de los planes de beneficios

                          Las Entidades Promotoras de salud deberaacuten garantizar y ofrecer los servicios a sus afiliados de manera integral COntinua coordinada y efidente con portabilidad calidad y oportunidad a traveacutes de las redes

                          ARTIacuteCULO 62deg CONFORMACIOacuteN DE REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD Las entidades territoriales munidpios distritos departamentos y la Nacioacuten seguacuten corresponda en coordinadaacuten con las Entidades Promotoras de Salud a traveacutes de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en salud organizaraacuten y conformaraacuten las redes integradas incluyendo prestadores puacuteblicos privados y mixtos que presten los servicios de acuerdo con el Plan de BenefiCios a su cargo Las redes se habilitaraacuten de acuerdo con la reglamentadaacuten que expida el MiIlisterio o_ ~

                          de la Proteccioacuten Social quien podraacute delegar en los departamentos y distritos La implementacioacuten de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud consagrada en la presente ley seraacute la guiacutea para la organizacioacuten y funcionamiento de la red

                          Las instituciones prestadoras de servicios de salud podraacuten asociarse mediante Uniones Temporales consorcios u otra figura juriacutedica con Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas privadas o mixtas En ejercicio de su autonomiacutea determinaraacuten la forma de integradoacuten y podraacuten hacer uso de mecanismos administrativos y financieros que las hagan eficientes observando los principiOS de libre competencia

                          ARTIacuteCULO 630 CRITERIOS DETERMINANTES PARA LA CONFORMACIOacuteN DE LAS REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD La reglamentacioacuten para la habilitacioacuten de las redes integradas de servicios de salud se realizaraacute a partir de los siguientes criterios

                          631 Poblacioacuten y territorio a cargo con conocimiento de sus necesidades y preferencias en salud que defina la oferta de servidos a la demanda real y potencial de la poblacioacuten a atender tomando en consideradoacuten la accesibilidad geograacutefica cultural y econoacutemica

                          632 Oferta de servicios de salud existente para la prestacioacuten de servicios de promocioacuten prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento rehabilitacioacuten integrando tanto los servicios de salud individual como los servicios de salud colectiva

                          633 Modelo de atencioacuten primaria en salud centrado en la persona la familia y la comunidad teniendo en cuenta las particularidades culturales raciales y de geacutenero

                          634 Recurso humano suficiente valorado competente y comprometido

                          635 Adecuada estructuracioacuten de los servicios de baja complejidad de atencioacuten fortalecida y multidisciplinaria que garantice el acceso al sistema con la capacidad resolutiva para atender las demandas maacutes frecuentes en la atencioacuten de la salud de la poblacioacuten a cargo

                          636 Mecanismos efectivos de referencia y contrarreferencia para garantizar la integralidad y continuidad de la atencioacuten del usuario en los diferentes niveles de atencioacuten y escenarios intramurales y extramurales

                          637 Red de transporte y comunicaciones

                          638 Accioacuten intersectorial efectiva

                          639 Esquemas de participacioacuten social amplia

                          6310 Gestioacuten integrada de los sistemas de apoyo administrativo financiero y logiacutestico

                          6311 Sistema de informacioacuten uacutenico e integral de todos los actores de la red con desglose de los datos por sexo edad lugar de residencia origen eacutetnico y otras variables pertinentes

                          6312 Financiamiento adecuado y mecanismos de seguimiento y evaluacioacuten de resultados

                          24

                          6313 Cumplimiento de estaacutendares de habilitacioacuten por parte de cada uno de los integrantes de la red conforme al sistema obligatorio de garantiacutea de la calidad

                          ARTIacuteCULO 640 ARnCULACIOacuteN DE LA REDES INTEGRADAS La articulacioacuten de la red estaraacute a cargo de las entidades territoriales en coordinacioacuten con las Entidades Promotoras de Salud a traveacutes de los Consejos Territoriales de la Seguridad Social en Salud en el caso de los municipios no certificados la entidad territorial seraacute el departamento sin vulneracioacuten del ejercicio de la autonomiacutea de los actores de las redes existentes en el espacio pobfacional detenninado buscaraacute que el servicio de salud se brinde de fonna precisa oportuna y pertinente para garantizar su calidad reducir complicaciones optimizar recursos y lograr resultados diacutenicos eficaces y costo-efectivos La funcioacuten de coordinacioacuten seraacute esencialmente un proceso del aacutembito diacutenico y administrativo teniendo como objetivoS y componentes

                          641 La identificacioacuten de la poblacioacuten a atender y la determinacioacuten del riesgo en salud

                          642 La identificacioacuten de factores de riesgo y factores protectores

                          643 Consenso en tomo a la implementacioacuten de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud

                          644 Consenso en tomo al modelo de atencioacuten centrado en la intervencioacuten de los factores de riesgo y el perfil de la poblacioacuten

                          645 El desarrollo de un proceso de vigilancia epidemioloacutegica que induya la notificacioacuten y la aplicacioacuten de medidas que sean de su competencia en la prestacioacuten de servicios y en la evaluacioacuten de resultados

                          646 La articulacioacuten de la oferta de servicios de los prestadores que la conforman y la informacioacuten permanente y actualizada a los usuarios sobre los servicios disponibles en el espado poblacional detenninado

                          647 La garantiacutea de un punto de primer contacto que seraacuten los equipos baacutesicos de salud con capacidad de acceder a la infonnacioacuten diacutenica obtenida en los diferentes escenarios de atencioacuten y de proporcionarta a estos mismos

                          648 La coordinacioacuten y desarrollo conjunto de sistemas de gestioacuten e informacioacuten

                          649 Las condiciones de acceso y los principales indicadores de calidad que se establezcan en el reglamento teacutecnico de la red

                          6410 La coordinacioacuten de esquemas de comunicacioacuten electroacutenica servicios de telemedicina asistencia y atencioacuten domiciliaria y las demaacutes modalidades que convengan a las condiciones del paiacutes y a las buenas praacutecticas en la materia

                          PARAGRAFO La coordinacioacuten de las redes basadas en el modelo de atencioacuten y riesgo poblacional seraacute reglamentada por el Ministerio de la Proteccioacuten Social con el acompantildeamiento de las direcciones territoriales para el cumplimiento de las funciones administrativas y diacutenicas anteriormente nombradas

                          ARTIacuteCULO 65deg ATENCIOacuteN INTEGRAL EN SALUD MENTAL las acciones de salud deben induir la garantiacutea del ejercicio pleno del derecho a la salud mental de los colombianos y colombianas mediante atencioacuten integral en salud mental para garantizar la satisfaccioacuten de las necesidades de salud y su atencioacuten como parte del Plan de Beneficios y la implementacioacuten seguimiento y evaluacioacuten de la poliacutetica nacional de salud mental

                          ARTIacuteCULO 660 bull ATENCIOacuteN INTEGRAL EN SALUD A DISCAPACITADOS Las acciones de salud deben incluir la garantiacutea a la salud del discapacitado mediante una atendoacuten integral y una implementacioacuten de una poliacutetica nacional de salud con un enfoque diferencial con base en un plan de salud del Ministerio de Proteccioacuten Social

                          ARTIacuteCULO 670 bull SISTEMAS DE EMERGENCIAS MEacuteDICAS Con el propoacutesito de responder de manera oportuna a las viacutectimas de enfermedad accidentes de traacutenSito traumatismos o paros cardiorrespiratorios que requieran atencioacuten meacutedica de urgencias se desarrollaraacute el sistema de emergencias meacutedicas entendido como un modelo general integrado que comprende entre otros los mecanismos para notificar las emergendas meacutedicas la prestadoacuten de servidos pre hospitalarios y de urgencias las formas de transporte baacutesico y medicalizado la atendoacuten hospitalaria el trabajo de los centros reguladores de urgendas y emergendas los programas educacionales y procesos de vigilancia

                          El Ministerio de la Proteccioacuten Social reglamentaraacute en el transcurso de un antildeo (1) a partir de la vigencia de la presente ley el desarrollo y operadoacuten del sistema de emergencias meacutedicas que garantice la articuladoacuten de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con sus competencias incluyendo los casos en los que deberaacute contarse con personal con entrenamiento baacutesico donde haya alta afluenda de puacuteblico Para la operacioacuten del sistema se pondraacuten utilizar recursos del programa inStitudonal de fortaledmiento de la Red Nacional de Urgendas

                          ARTIacuteCULO 680 bull FUNDACIONES SIN AacuteNIMO DE LUCRO Las fundaciones sin aacutenimo de lucro que veniacutean prestando servidos como parte de la red hospitalaria puacuteblica antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y continuacutean desarrollando esta actividad para los efectos sentildealados en los artiacuteculos 16 y 20 de la ley 1122 de 2007 sobre la contratadoacuten de servidos de salud las entidades territoriales y las Entidades Promotoras de Salud del Reacutegimen Subsidiado les daraacuten a estas inStitudones prestadoras de servidos de salud tratamiento de Empresas Sociales del Estado

                          Asiacute mismo dichas fundadones y las inStitudones puacuteblicas prestadoras de servicios de salud podraacuten acceder a recursos de creacutedito blandos de tasa compensada y de largo plazo que otorgue el Gobierno Nacional a traveacutes de FINDETER u otras entidades

                          CAPIacutelULO 1111 INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD PUacuteBUCAS y

                          EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO

                          ARTIacuteCULO 690 PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE HOSPITALES PUacuteBUCOS El Gobierno Nacional estableceraacute un Programa de Fortaledmiento de las Empresas Sociales del Estado Para tal fin podraacute conStituir un fondo con recursos del Presupuesto Nadonal que permita desarrollar un Plan de Inversiones para fortalecer su capacidad instalada y modernizar su geStioacuten ron eacutenfasis en el primero y segundo nivel de atendoacuten

                          Las Empresas Sociales del Estado articuladas en red que demuestren buenos resultados en los indicadores de salud bajo riesgo fiscal y financiero y documenten trabajo en el proceso de calidad podraacuten acceder a creacuteditos condonabies y otros estiacutemulos que ofrezca el Gobierno Nadonal en espadal para dotacioacuten tecnoloacutegica y capacitacioacuten del talento humano

                          ARTIacuteCULO 700 DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO La junta directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad estaraacute integrada de la siguiente manera

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                          701 El jefe de la administracioacuten departamentaJ distrital o munidpal o su delegado quien la presidiraacute

                          702 El director de salud de la entidad territorial departamental distrital o municipal o su delegado

                          703 Un representante de los usuarios designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente estableddas mediante convocatoria realizada por parte de la direccioacuten departamental distrital o munidpal de salud

                          704 Dos (2) representantes profesionales de los empleados puacuteblicos de la institucioacuten uno administrativo y uno asistencial elegidos por voto secreto En el evento de no existir en la ESE profesionales en el aacuterea administrativa la junta directiva podraacute integrarse con un servidor de dicha aacuterea con formacioacuten de teacutecnico o tecnoacutelogo

                          PARAacuteGRAFO 1 Los representantes de los usuarios y de los servidores puacutebliCOS de la entidad tendraacuten un periodo de dos (2) antildeos y no podraacuten ser reelegidos para periodos consecutivos ni podraacuten ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en maacutes de dos ocasiones En los munidpios de 6ta categoriacutea los representantes de los usuarios y los empleados puacutebliCOS tendraacuten un periodo de 4 antildeos

                          PARAacuteGRAFO 2 La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel municipal que hagan parte de convenios o planes de desempentildeo suscritos o que se llegaren a suscribir entre el departamento y la Nacioacuten tendraacute ademaacutes de los miembros ya definidos en el presente artiacuteculo tendraacuten como miembro de la junta directiva al gobernador del departamento o su delegado

                          PARAacuteGRAFO 3 Cuando en una sesioacuten de junta directiva exista empate para la toma de dedsiones el mismo se resolveraacute con el voto de qUieacuten preside la junta directiva

                          AR1IacuteCUlO 71deg INHABIUDADES E INCOMPADBIUDADES Los miembros de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado no podraacuten ser representante legal miembros de los organismos directivos directores socios o administradores de entidades del sector salud ni tener participacioacuten en el capital de eacutestas en forma directa o a traveacutes de su coacutenyuge compantildeero o rompantildeera permanente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad o uacutenico cMI o participar a traveacutes de interpuesta persona excepto alcaldes y gobernadores siempre y cuando la vinculadoacuten de estos uacuteltimos a la entidad del sector salud obedezca a la participacioacuten del ente territorial al que representa Esta inhabilidad regiraacute hasta por un antildeo despueacutes de la dejaCioacuten del cargo

                          AR1IacuteCUlO 72deg ELECOOacuteN y EVAWAOOacuteN DE DIRECTORES O GERENrES DE HOSPITALES La junta directiva de la Empresa Social del Estado del orden territorial deberaacute aprobar el plan de gestioacuten para ser ejecutado por el director o gerente de la entidad durante el periacuteodo para el cual ha sido designado y respecto del cual dicho fundonario deberaacute ser evaluado Dicho plan contendraacute entre otros aspectos las metas de gestioacuten y resultados refacionados ron la viabilidad finandera la calidad y eficiencia en la prestacioacuten de los servidos y las metas y compromisos incluidos en convenios suscritos con la Nacioacuten o con la entidad territorial si los hubiere y el reporte de informadoacuten a la Superintendencia Nadonal de salud y al Ministerio de la Proteccioacuten Social El plan de gestioacuten deberaacute ajustarse a las condiciones y metodologiacutea que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social La evaluacioacuten insatisfactoria de dichos planes seraacute causal de retiro del servido del Director o Gerente para lo cual se deberaacute adelantar el proceso que establezca en la presente Ley En caso de que el cargo de Director o Gerente de una Empresa 59C1

                          o_~)

                          del Estado esteacute vacante a maacutes tardar dentro de los sesenta (60) diacuteas calendario siguientes se iniciaraacute un proceso de concurso puacuteblico para la su eleccioacuten

                          la Junta Directiva conformaraacute una terna con los concursantes que hayan obtenido las tres mejores calificaciones en el proceso de seleccioacuten adelantado El nominador deberaacute designar en el cargo de gerente o director a quien haya alcanzado el maacutes alto puntaje dentro de los quince (15) diacuteas calendario siguientes a la finalizacioacuten del proceso de eleccioacuten El resto de la tema operaraacute como un listado de elegibles para que en el caso de no poder designarse el candidato con mayor puntuacioacuten se continuaraacute con el segundo y de no ser posible la designacioacuten de eacuteste con el tercero

                          ARTIacuteCULO 730 PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIOacuteN DEL PLAN DE GEsnOacuteN DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN TERRITORIAL Para la aprobaCioacuten del plan de gestioacuten se deberaacute seguir el siguiente procedimiento

                          731 El director o gerente de la Empresa Social del Estado deberaacute presentar a la junta directiva el proyecto de plan de gestioacuten de la misma dentro de los treinta (30) diacuteas haacutebiles siguientes a su posesioacuten en el cargo O para los ya posesionados a los treinta (3D) diacuteas haacutebiles siguientes a la expediaacuteOacutel1 de la reglamentacioacuten El proyecto de plan de gestioacuten deberaacute ajustarse a las condidones y metodologiacutea que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                          732 La junta directiva de la respectiva Empresa Social del Estado deberaacute aprobar el plan de gestioacuten dentro de los quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentaCioacuten del plan de gestioacuten

                          733 El gerente podraacute presentar observadones al plan de gestioacuten aprobado en los 5 diacuteas haacutebiles siguientes a su aprobacioacuten y se resolveraacute dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes

                          734 En caso de que la junta directiva no apruebe el proyecto de plan de gestioacuten durante el teacutermino aquiacute establecido el plan de gestioacuten inicialmente presentado por el director O gerente se entenderaacute aprobado

                          ARTIacuteCULO 740 EVALUACIOacuteN DEL PLAN DE GEsnOacuteN DEL DIRECTOR O GERENTE DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN TERRITORIAL Para la evaluadoacuten de los planes de gestioacuten se deberaacute dar cumplimiento al siguiente proceso

                          741 El director O gerente de la empresa sodal del Estado del orden territorial deberaacute presentar a la junta directiva un informe anual sobre el cumplimiento del plan de gestioacuten el cual deberaacute ser presentado a maacutes tardar ello de abril de cada antildeo con corte al 31 de diciembre del antildeo inmediatamente anterior los contenidos del informe y de la metodologiacutea seraacuten definidos por el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                          742 La junta directiva deberaacute evaluar el cumplimiento del plan de gestioacuten del director o gerente dentro de los quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentacioacuten del informe de gestioacuten

                          743 Los resultados de la evaluacioacuten se haraacuten constar en un acuerdo de la junta directiva debidamente motivado el cual se notificaraacute al director o gerente quien podraacute interponer recurso de reposicioacuten ante la junta directiva dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a su notificacioacuten

                          744 La decisioacuten de la junta directiva tendraacute recurso de reposicioacuten ante la misma junta y de apelacioacuten en el efecto suspensivo ante el Superintendente Nacional de Salud para resolver dichos recursos se contaraacute con un teacutermino de quince diacuteas (15) haacutebiles

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                          745 Una vez cumplido el proceso establecido en el presente artiacuteculo y en firme el resultado de la evaluacioacuten y esta fuere insatisfactorio dicho resultado seraacute causal de retiro del servicio del director o gerente para lo cual la junta directiva dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a haber Quedado en firme el resultado de la evaluacioacuten deberaacute soIidtar al nominador con caraacutecter obligatorio para eacuteste la remocioacuten del director o gerente auacuten sin terminar su periacuteodo para lo cual el nominador deberaacute expedir el acto administrativo correspondiente dentro de los dnca (5) diacuteas haacutebiles siguientes contra este acto procederaacuten los recursos de Ley

                          746 la no presentacioacuten del proyecto de plan de gestioacuten o del informe de cumplimiento del plan de gestiOacuten dentro de los plazos sentildealados eacuten la presente norma conllevaraacute a que la Superintendenda Nacional de Salud en los teacuterminos y plazos establecidos para tal fin produzca de manera inmediata la evaluacioacuten no satisfactoria la cual seraacute causal de retiro

                          ARTIacuteCULO 75deg METODOLOGIacuteA DE REPORTE DE INGRESOS GASTOS Y COSTOS DE LAS INSTITUCIONES PUacuteBUCAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD El Ministerio de la Proteccioacuten Social en un teacutermino no superior a un antildeo estableceraacute la metodologiacutea para la clasificacioacuten y reporte de los ingresos que incluiraacute la cartera total los gastos y los costos de las Institudones Prestadoras de Salud puacuteblicas teniendo en cuenta las condidones Que pueden afectar las estructuras de costos Con base en esta informacioacuten se construiraacuten razones de costo Y gasto que deberaacuten hacer parte de los planes de gestioacuten para evaluar la gestioacuten de los gerentes y de los indicadores de desempentildeo de las instituciones

                          PARAacuteGRAFO TRANSITORIO las ESE tendraacuten un periodo de un antildeo para ajustarse y reportar los indicadores antes definidos

                          ARTIacuteCULO 76deg EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA EN CONTRATACIOacuteN ADQUISICIONES Y COMPRAS DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO Con el propoacutesito de promover la efidenda y transparenda en la contratadoacuten las Empresas Sociales del Estado podraacuten asociarse entre siacute constituir cooperativas o utilizar sistemas de compras electroacutenicas o cualquier otro mecanismo que benefide a las entidades con economiacuteas de escala calidad oportunidad y efidenda respetando los principios de la actuadoacuten administrativa y la contratadoacuten puacuteblica Para lo anterior la junta directiva deberaacute adoptar un estatuto de contratacioacuten de acuerdo con los lineamientos Que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                          Igualmente las Empresas Sociales del Estado podraacuten contratar de manera conjunta sistemas de informacioacuten sistema de control interno de interventoriacuteas gestioacuten de calidad y auditoriacuteas de recurso humano y demaacutes fundones administrativas para el desarrollo de actividades especializadas de tipo operativo Y de apoyo Que puedan cubrir las necesidades de la empresa de forma tal Que la gestioacuten resulte maacutes eficiente con calidad e implique menor costo

                          Estas instituciones podraacuten utilizar mecanismos de subasta inversa para lograr mayor efidencia en sus adquisidones

                          ARTIacuteCULO 770 SANEAMIENTO DE CARTERA El Gobierno Nacional a partir de la vigenda de la presente ley pondraacute en marcha un Programa para el Saneamiento de cartera de las Empresas Sedales del Estado

                          ARTIacuteCULO 78deg PASIVO PRESTAClONAL DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO E INSTITUQONES DEL SECTOR SALUD En concordanda con el artiacuteculo 242 de la Ley 100 de 1993 y los artiacuteculos 61 62 Y63 de la Ley 715 de 2001 el Gobierno Nacional a traveacutes del Ministerio de Hadenda y Creacutedito puacuteblico V los entes territoriales departamentales firmaraacuten los contratos de concurrencia y cancelaraacuten el pasivo prestadonal por concepto de cesantiacuteas reserva para ~si

                          y pensiones de jubilacioacuten vejez invalidez y sustituciones pensionales causadas en las instituciones del sector salud puacuteblicas causadas al finalizar la vigenda de 1993 con cargo a los mayores recursos de monopolio de juegos de suerte y azar y del fondo pensional que se crea en e proyecto de Ley de Regaliacuteas

                          PARAacuteGRAFO Conceacutedase el plazo miacutenimo de dos (2) antildeos contado a partir de la entrada en vigenda de la presente ley para que las entidades territoriales y los hospitales puacuteblicos le suministren al Ministerio de Hadenda y Creacutedito puacuteblico la informacioacuten que le permita suscribir Jos convenios de concurrenda y emitan Jos bonos de valor constante respectivos de acuerdo a la concurrencia entre e gobierno Nacional y el ente territorial departamental El incumplimiento de lo establecido en e presente artiacuteculo seraacute sandonado como falta graviacutesima

                          Con esto se cumpliraacute con las Leyes 60 Y 100 de 1993 y 715 de 2001 que viabilizan el pago de esta deuda que no es responsabilidad de las ESE pues ellas no teniacutean vida juriacutedica antes de diciembre de 1993 En ese entonces eran financiados y administrados por los departamentos y e gobierno Nacional

                          ARTIacuteCULO 790 FINANCIAOOacuteN DE LA PRESTAOOacuteN DEL SERVIOO EN ZONAS ALEJADAS Se garantizaraacuten los recursos necesarios para financiar la prestacioacuten de servidos de salud a traveacutes de institudones puacuteblicas en aquellos Jugares alejados con poblaciones dispersas o de difiacutedl acceso en donde eacutestas sean la uacutenica opcioacuten de prestacioacuten de servidos y los ingresos por venta de servicios sean insuficientes para garantizar su sostenibilidad en condidones de eficienda

                          ARTIacuteCULO BOo DETERMINAOOacuteN DEL RIESGO DE LAS EMPRESAS SOOALES DEL ESTADO El Ministerio de la Proteccioacuten Social determinaraacute y comunicaraacute a las direcciones departamentales munidpales y distritales de salud a maacutes tardar el 30 de mayo de cada antildeo el riesgo de las Empresas Sociales del Estado teniendo en cuenta sus condidones de mercacJo de eqUilibrio y viabilidad financiero a partir de sus indicadores financieros sin perjuido de la evaluacioacuten por indicadores de salud establecida en la presente ley

                          Las Empresas Sociales del Estado atendiendo su situacioacuten financiera se dasificaraacuten de acuerdo a la reglamentadoacuten que expida e Ministerio de la Proteccioacuten Social

                          Cuando no se reciba la informadoacuten utilizada para la categorizacioacuten del riesgo de una Empresa Social del Estado o se detecte alguna impredsioacuten en eacutesta y no sea corregida o entregada oportunamente dicha empresa quedaraacute categorizada en riesgo alto y deberaacute adoptar un programa de saneamiento fiscal y finandero sin perjuicio de las investigaciones que se deban adelantar por parte de los organismos de vigilancia y control

                          El informe de riesgo haraacute parte del plan de gestioacuten del gerente de la respectiva entidad a la junta directiva y a otras entidades que lo requieran sin perjuicio de las acciones legales pertinentes

                          ARTIacuteCULO 81deg ADOPaOacuteN DE PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANOERO Una vez comunicada la informacioacuten de determinacioacuten del riesgo por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social dentro de los siguientes sesenta (60) diacuteas calendario las Empresas Sociales del Estado categortzadas en riesgo medio o alto deberaacuten someterse a un programa de saneamiento fiscal y finandero con e acompantildeamiento de la direccioacuten departamental o distrital de salud en las condiciones que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                          PARAacuteGRAFO Cuando una Empresa Social del Estado no adopte el programa de saneamiento fiscal y finandero en los teacuterminos y condiciones previstos seraacute causal de intervencioacuten por parte de la Superintendencia Nadonal de Salud

                          30

                          middot

                          ARTIacuteCULO 82deg INCUMPUMIENTO DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Si con la implementacioacuten del programa de saneamiento fiscal y financiero la Empresa Social del Estado en riesgo alto no logra categorizarse en riesgo medio en los teacuterminos definidos en la presente ley deberaacute adoptar una o maacutes de las siguientes medidas

                          821 Acuerdos de reestructuracioacuten de pasivos

                          822 Intervencioacuten por parte de la SUperintendencia Nacional de Saludiexcl independientemente de que la Empresa Social del Estado esteacute adelantando o no programas de saneamiento

                          823 Uquidacioacuten o supresioacuten o fusioacuten de la entidad

                          Generaraacute responsabilidad disdplinaria y fiscal al Gobernador o Alcalde que no den cumplimiento a lo dispuesto en el presente artiacuteculo

                          PARAacuteGRAfO En las liquidaciones de Empresas Sociales del Estado que se adelanten por parte de la Superintendenda Nacional de Salud se daraacute aplicacioacuten a lo diSpuesto en el Decreto-Iey 254 de 2000 y en la ley 1105 de 2006 y demaacutes normas que los modifiquen adicionen o sustituyan las liquidaciones que se esteacuten adelantando se ajustaraacuten a lo aquiacute dispuesto

                          ARTIacuteCULO 830 RECURSOS DE CREacuteDITO PARA EL REDISENtildeO MODERNIZACIOacuteN Y REORGANIZACIOacuteN DE LOS HOSPITALES DE LA RED PUacuteBUCA PARA DESARROLLO DE LAS REDES TERRITORIALES DE PRESTACIOacuteN DE SERVICIOS DE SALUD Para la ejecucioacuten de los creacuteditos condonabies de que trata el Paraacutegrafo 30 del artiacuteculo 54 de la Ley 715 de 2001 la Nacioacuten y las entidades territoriales concurriraacuten bajo la modalidad de preacutestamos condonables en el finandamiento de los procesos de redisentildeo modernizacioacuten y reorganizacioacuten de Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas mediante convenios de desempentildeo con las instituciones hospitalarias que como miacutenimO garanticen por parte de la entidad hospitalaria su sostenibilidad durante diez (10) antildeos mediante el equilibriO financiero eficiencia en la prestacioacuten de los servicios y su articulacioacuten en red

                          La asignacioacuten de estos recursos de creacutedito por el Gobierno Nacional permitiraacute que las Instituciones Prestadoras de Salud pllbUcas puedan participar del proceso de conformacioacuten de redes territoriales de servicios de salud para poder desarrollar la poliacutetica de Atencioacuten Primaria en Salud Dicha asignacioacuten se regiraacute por los principios de proporcionalidad y equidad territoriales

                          ARTIacuteCULO 84deg SANEAMIENTO DE PASIVOS Con el fin de facilitar los procesos de saneamiento de pasivos las Empresas Sociales del Estado que hayan adoptado programas de saneamiento fiscal y financiero en virtud de lo dispuesto en la presente ley que tengan suscrito o suscriban programas o convenios de desempentildeo en virtud de lo establecido en la Ley 715 de 2001 o esteacuten intervenidas por la SUperintendencia Nacional de Salud podraacuten iniciar simultaacuteneamente o en cualquier momento durante la vigencia de los mismos la promocioacuten de acuerdos de reestructuracioacuten de pasivos de que tratan las Leyes 550 de 1999 Y 1116 de 2006 Y demaacutes normas que las modifiquen adidonen o sustituyan

                          ARTIacuteCULO 85deg SANEAMIENTO DE APORTES PATRONALES las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar o el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea FOSYGA seguacuten corresponda las Administradoras de Riesgos Profesionales las entidades administradoras de pensiones tanto del Reacutegimen de Prima Media con Prestacioacuten Definida como las de ahorro individual con solidaridad y las administradoras de cesantiacuteas incluido el Fondo Nacional de Ahorro que hubieren recibido o que tengan en su poder recursos por concepto de aportes patronalesii

                          t-v

                          Situado Aseal y del Sistema General de Partioacutepaciones para salud las direcciones territoriales de salud las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas y demaacutes entidades a las que se les hayan asignado recursos para el pago de aportes patronales contaraacuten con doce (12) meses para realizar el proceso de saneamiento por concepto de aportes patronales con el procedimiento que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social En este proceso de saneamiento podraacuten concurrir recursos de ambas fuentes

                          Los Fondos de Pensiones Cesantiacuteas Entidades Promotoras de Salud y Administradoras de Riesgos Profesionales de Salud deberaacuten implementar las acciones administrativas necesarias para que se realice el procedimiento operativo de saneamiento de los aportes patronales con las direcciones territoriales de salud las instituciones prestadoras de servido de salud puacuteblica y demaacutes entidades a las que se les hayan asignado recursos para el pago de aportes patronales con oportunidad y eficacia

                          Las peticiones de las entidades aportantes relacionadas con el proceso de saneamiento de dichos recursos a las entidades administradoras de los mismos deben ser entendidas en un plazo no superior a treinta (30) diacuteas calendario En caso de no respuesta se informaraacute del incumplimiento a la Superintendenda Financiera o la Superintendencia de Salud seguacuten corresponda la inspeccioacuten y vigilanoacutea de la entidad administradora de los aportes patronales para lo de su competencia

                          Si venoacutedo este teacutermino de los doce (12) meses dispuestos para concluir el proceso de saneamiento no se hubiere realizado el mismo las entidades administradoras de aportes patronales giraraacuten los recursos excedentes con el mecanismo finanoacuteero que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de los contratos Que se hubieren ejecutado con cargo a estos recursos

                          CAPIacuteTULO IV MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS

                          ARTIacuteCULO 86deg POLIacuteTICA FARMACEacuteunCA DE INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute la poliacutetica farmaceacuteutica de insumos y dispositiVOS meacutedicos a nivel nacional y en su implementacioacuten estableceraacute y desarrollaraacute mecanismos y estrategias dirigidas a optimizar la utilizacioacuten de medicamentos insumos y dispositivos a evitar las inequidades en el acceso y asegurar la calidad de los mismos en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                          ARTIacuteCULO 87deg COMISIOacuteN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS- CNPMD En adelante la Comisioacuten Nacional de Precios de Medicamentos de Que trata el artiacuteculo 245 de la Ley 100 de 1993 se denominaraacute Comisioacuten Nadonal de Precios de Medicamentos y Dispositivos Meacutedicos y tendraacute a su cargo la formuladoacuten y la reguladoacuten de la poliacutetica de precios de medicamentos y dispositivos meacutedicos

                          ARTIacuteCULO 88deg NEGOCIACIOacuteN DE MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSmVos El Ministerio de la Proteccioacuten Social estableceraacute los mecanismos para adelantar negociaciones de predos de medicamentos insumos y dispositivos

                          El Ministerio de la Proteccioacuten Social estableceraacute los mecanismos para adelantar negociaciones que generen precios de referencia de medicamentos y dispositivos de calidad En el caso Que los mismos no operen en la cadena el gobierno nacional podraacute acudir a la compra directa Las instituciones puacuteblicas prestadoras del servicio de salud no podraacuten comprar por encima de los precos de referenda

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                          ARTIacuteCULO S90 GARANTIacuteA DE LA CAUDAD DE MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSnlVOS MEacuteDIcos El INVIMA garantizaraacute la calidad eficacia y seguridad de los medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos que se comerdalicen en el paiacutes de acuerdo con los estaacutendares internacionales de calidad reglamentacioacuten que haraacute el Gobierno Nacional

                          PARAacuteGRAFO TRANSITORIO El Gobierno Nacional tendraacute un (l) antildeo para expedir reglamentacioacuten para la aprobacioacuten de productos biotecnoloacutegicos y bioloacutegicos

                          ARTIacuteCULO goo GARANTIacuteA DE LA COMPETENCIA El Gobierno Nacional deberaacute garantizar la competencia efectiva para la produccioacuten venta comercializacioacuten y distribucioacuten de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos podraacute realizar o autorizar la importacioacuten paralela de eacutestos establecer liacutemites al gasto y adelantar las gestiones necesarias para que la poblacioacuten disponga de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos de buena calidad a precios accesibles

                          El Gobierno Nacional las entidades puacuteblicas y privadas podraacuten realizar compras centralizadas de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos dentro y fuera del paiacutes y desarroflar modelos de gestioacuten que permitan disminuir los precios de los medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos y facilitar el acceso de la poblaCioacuten a eacutestos

                          ARTIacuteCULO 910 bull CODIFICAaOacuteN DE INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS El Ministerio de la Proteccioacuten Social expediraacute en un plazo maacuteximo de 6 meses la nonna que pennita la codificacioacuten de los insumos y dispositivos meacutedicos a los cuales el INVIMA haya otorgado registro sanitario y los que en el futuro autorice

                          CAPIacuteTULO V INSTITUTO DE EVALUAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD

                          ARTIacuteCULO 920 INSTITUTO DE EVAWAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD Autoriacutecese al Ministerio de la Proteccioacuten Social la creacioacuten del Instituto de Evaluacioacuten Tecnoloacutegica en salud como una corporacioacuten sin aacutenimo de lucro de naturaleza mixta de la cual podraacuten hacer parte entre otros las sociedades cientiacuteficas y la Academia Nacional de Medicina esta entidad seraacute responsable de la evaluacioacuten de tecnologiacuteas en salud basada en la evidencia cientiacutefica guiacuteas y protocolos sobre procedimientos medicamentos y tratamiento de acuerdo con los contenidos del Plan de Beneficios sus orientaciones seraacuten un referente para la definicioacuten de planes de beneficios para los conceptos teacutecnicos de los Comiteacutes aentiacuteficos y la Junta Teacutecnico Cientiacutefico y para los prestadores de los servicios de salud

                          ARTIacuteCULO 930 OBJETIVOS DEL INSTITUTO DE EVALUAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD Son objetivos del Instituto de Evaluacioacuten de Tecnologiacuteas en salud

                          931 Evaluar las tecnologiacuteas en materia de salud teniendo en cuenta los siguientes aspectos seguridad eficacia eficiencia efectividad utilidad e impacto econoacutemico

                          932 Consultar las evaluaciones de tecnologiacuteas con Centros de Evaluacioacuten acreditados para la evaluacioacuten de tecnologiacuteas meacutedicas nacionales e internacionales

                          933 Articular la evaluacioacuten de los medios teacutecnicos y de procedimientos para la promocioacuten y atencioacuten en salud en sus fases de prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten y su impacto en la reduccioacuten de la morbilidad y mortalidad del paiacutes asiacute como el impacto potencial por la adopcioacuten de nuevas tecnologiacuteas

                          934 Disentildear estaacutendares protocolos y guiacuteas de atencioacuten en salud basados en evidencia cientiacutefica que sirvan de referente para la prestacioacuten de los servicios de salud

                          935 Difundir las metodologiacuteas empleadas y la informacioacuten producida

                          936 Los demaacutes que sean necesarios para el desarrollo de su objeto

                          ARTIacuteCULO 940 REFERENTES BASADOS EN EVIDENCIA CIENTIacuteFICA Son los estaacutendares guiacuteas normas teacutecnicas conjuntos de acciones o protocolOS que se adopten para una o maacutes fases de la atendoacuten como promocioacuten de la salud prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten de la enfermedad para la atencioacuten de una situadoacuten especiacutefica de la salud basados en evidencia cientiacutefica Incluyen principalmente las evaluaciones de tecnologiacuteas en salud y las guiacuteas de atencioacuten integral que presentan el conjunto de actividades procedimientos intervenciones medicamentos e insumos o dispositivos que procuran que la atencioacuten sea de calidad segura y costo-efectiva

                          ARTIacuteCULO 950 DE LOS PROTOCOLOS DE ATENCIOacuteN La autoridad competente desarrollaraacute como referentes basados en evidencia cientiacutefica protocolOS sobre procedimientos medicamentos y tratamientos de acuerdo con los eontenidos del Plan de Beneficios Para su elaboracioacuten se consultaraacute a los profesionales de la salud las sociedades cientiacuteficas los colegiOS de profesionales y las facultades de salud

                          ARTIacuteCULO 960 DE LAS GUIacuteAS DE ATENCIOacuteN La autoridad competente desarrollaraacute como referentes basados en evidencia cientiacutefica guiacuteas de atencioacuten sobre procedimientos medicamentos y tratamientos de acuerdo con los contenidos del Plan de Beneficios Las guiacuteas meacutedicas seraacuten desarrolladas por la autoridad competente en coordinacioacuten con los profesionales de la salud las sociedades cientiacuteficas los colegios de profesionales y las facultades de salud

                          CAPIacuteTULO VI TALENTO HUMANO

                          ARTIacuteCULO 97deg DE LA POLIacuteTICA DE TALENTO HUMANO El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud definiraacute la poliacutetica de Talento Humano en Salud que oriente la formacioacuten ejercido y gestioacuten de las profesiones y ocupaciones del aacuterea de la salud en coherencia con las necesidades de la poblacioacuten colombiana las caracteriacutesticas y objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                          PARAacuteGRAFO La Poliacutetica de Talento Humano en Salud consultaraacute los postuladOS de trabajo decente de la OIT

                          ARTIacuteCULO 98deg DE LA FORMACIOacuteN CONTINUA DEL TALENTO HUMANO EN SALUD El Gobierno Nacional estableceraacute los lineamientos para poner en marcha un sistema de formacioacuten continua para el Talento Humano en Salud dando prioridad a la implementacioacuten de un programa de Atencioacuten Primaria para los agentes del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud que deberaacute implementarse en forma progresiva Dicho programa contendraacute moacutedulos especiacuteficos para profesionales teacutecnicos tecnoacutelogos auxiliares de la salud directivos y ejecutivos de las direcciones territoriales de salud Entidades Promotoras de Servicios de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios

                          Concurriraacuten para este efecto las entidades territoriales las sociedades cientiacuteficas los centros de formacioacuten superior y media y los empleadores

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                          ARtiCULO 990 DE LA PERTINENCIA Y CAUDAD EN LA FORMAOOacuteN DE TALENTO HUMANO EN SALUD Modificase el artiacuteculo 13 de la Ley 1164 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                          Artiacuteculo 13 De la pertinencia y calidad en la formacioacuten de Talento Humano en Salud las instituciones y programas de formacioacuten del Talento Humano en Salud buscaraacuten el desarrollo de perfiles y competencias que respondan a las caracteriacutesticas y necesidades en salud de la poblacioacuten colombiana a los estaacutendares aceptados internacionalmente y a los requerimientos del Sistema General de Seguridad Social en Salud fundados en la eacutetica calidad pertinencia y responsabilidad social 8 Ministerio de la Proteccioacuten Social desarrollaraacute los mecanismos para definir y actualizar las competencias de cada profesioacuten atendiendo las recomendaciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud

                          Los programas que requieran adelantar praacutecticas formativas en servidos asistenciales deberaacuten contar con escenarios de praacutecticas conformados en el marco de la reladoacuten docencia servicio Esta relacioacuten se sustentaraacute en un proyecto educativo de largo plazo compartido entre una institucioacuten educativa y una entidad prestadora de servidos que integraraacute las actividades asistenciales acadeacutemicas docentes y de investigacioacuten

                          ARtiCULO 100deg HOSPITALES UNIVERSITARIOS El Hospital Universitario es una Institudoacuten Prestadora de Salud que propordona entrenamiento universitario enfocado prindpalmente en programas de posgrado supervisado por autoridades acadeacutemicas competentes y comprometidas con las funciones de formadoacuten investigacioacuten y extensioacuten

                          El Hospital Universitario es un escenario de praacutectica con caracteriacutesticas espedales por cuanto debe cumplir como miacutenimo con los siguientes requisitos

                          1001 Estar habilitado y acreditado de acuerdo con el Sistema Obligatorio de Garantiacutea de calidad

                          1002 Tener convenios de praacutecticas formativas en el marco de la relacioacuten docencia servido con institudones de educacioacuten superior que cuenten con programas en salud acreditados

                          1003 Disentildear procesos que integren en forma armoacutenica las praacutecticas formativas la docenda y la investigacioacuten a prestadoacuten de los servidos asistenciales

                          1004 Contar con servidos que permitan desarrollar los programas docentes preferentemente de posgrado

                          1005 Obtener y mantener reconodmiento nacional o internacional de las investigaciones en salud que realice la entidad y contar con la vinculadoacuten de por lo menos un grupo de investigacioacuten reconocido por CoIdencias

                          1006 Incluir procesos orientados a la formacioacuten investigativa de 105 estudiantes y contar con publicadones y otros medios de informacioacuten propios que permitan la participacioacuten y difusioacuten de aportes de sus grupos de investigacioacuten

                          1007 Contar con una vinculacioacuten de docentes que garanticen la idoneidad y calidad cientiacutefica acadeacutemica e investigativa

                          Los Hospitales Universitarios reconocidos conforme a la presente ley tendraacuten prioridad en la participacioacuten en Jos proyectos de investigadoacuten docencia y formacioacuten continua del talento humano finandados con recursos estatales ~

                          ~---

                          PARAacuteGRAFO TRANSITORIO A partir del 10 de enero del antildeo 2016 solo podraacuten denominarse Hospitales Universitarios aquellas institudones que cumplan con los requisitos definidos en este artiacuteculo

                          ARTIacuteCULO 1010 DE LA FORMACIOacuteN DE ESPECIAUSTAS DEL AacuteREA DE LA SALUD Modificase el artiacuteculo 30 de la Ley 1164 de 2007 adicionaacutendole los siguientes incisos

                          Las instituciones que forman parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud promoveraacuten y fadlitaraacuten la formacioacuten de especialistas en el aacuterea de la salud conforme a las necesidades de la poblacioacuten y las caracteriacutesticas del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                          El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute las condidones requisitos y procedimientos para la oferta aprobacioacuten y asignacioacuten de cupos de praacutecticas formativas de los programas de espedalizacioacuten que impliquen residenda

                          Los cupos de residentes de los programas de espedaJizacioacuten en salud se aprobaraacuten conforme a las normas que regulan la relacioacuten docencia servicio y en todo caso deberaacuten corresponder a cargos empleos temporales no sujetos a carrera administrativa creados para tal fin en las Institudones Prestadoras de Salud

                          Se autoriza a las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas a crear cargos en sus plantas de personal para la formacioacuten de residentes los cuales tendraacuten caraacutecter temporal y no estaraacuten sujetos a las normas de carrera administrativa El Estado cofinanciaraacute parte del costo de los cargos de residentes que cursen programas de especializadoacuten considerados priOlitarios para el paiacutes para lo cual los recursos del presupuesto nadonal destinados a finandar el programa de becas creacutedito estableddo en el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 193 de la Ley 100 de 1993 se reorientaraacuten a la finandadoacuten de los cargos contemplados en el presente artiacuteculo el Gobierno Nadonal determinaraacute la contraprestacioacuten para estos

                          Para las regiones donde no se cuenta con Entidades de Educacioacuten Superior aquellos profesionales de la salud que deseen espedalizarse podraacuten recibir becas financiadas con recursos de los entes territoriales y del Gobierno Nacional suscribiendo convenios para prestar los servicios especializados durante un tiempo no inferior al requerido para la espedalizacioacuten en la regioacuten correspondiente Estos profesionales tendraacuten prioridad de acceso a las esPecializaciones

                          Para efectos administrativos y asistenciales a los profesionales de la salud Vinculados mediante la modalidad de residentes se les reconoceraacute conforme al tiacutetulo maacutes alto obtenido y a la autorizacioacuten para ejercer por la entidad competente

                          Los programas de formacioacuten en el aacuterea de la salud seraacuten aprobados considerando criterios de calidad y pertinenda de los mismos y la evaluadoacuten de la relacioacuten docencia-servido y de los escenarios de praacutectica seguacuten los estaacutendares y procedimientos que definan los Ministerios de la Proteccioacuten Social y de Educacioacuten Nadonal los cuales haraacuten parte integral del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educadoacuten Superior Para determinar la pertinencia de los nuevos programas de formacioacuten en el aacuterea de fa salud se requeriraacute concepto del Ministerio de la Proteccioacuten Social

                          ARTICULO 1020 MATRIacuteCULAS DE RESIDENTES EL Ministerio de la Protecdoacuten Social y el Ministerio de Educacioacuten Nacional estableceraacuten las pautas para la

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                          supervisioacuten coordinada a las institudmes de educacioacuten superior en lo referente al costo de las matriculas de los residentes de programas de espedalizacioacuten cliacutenica

                          ARTIacuteCULO 1030 CONTRATAOOacuteN DEL PERSONAL MISIONAL PERMANENTE El personal misional permanente de las Instituciones puacuteblicas Prestadoras de Salud no podraacute estar vinculado mediante la modalidad de cooperativas de trabajo asodado que hagan intermediaoon laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculadoacuten que afecte sus derechos constitucionales legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes

                          PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Esta disposicioacuten entraraacute en vigenda a partir del primero (10) de julio de dos mil trece (2013)

                          ARTIacuteCULO 1040 AUTORREGULACOacuteN PROFESIONAL Modintildecase el artiacuteculo 26 de la ley 1164 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                          Artiacuteculo 26 ACTO PROPIO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Es el conjunto de acciones orientadas a la atendoacuten integral de salud aplicadas por el profesional autorizado legalmente para ejercerlas 8 acto profesional se caracteriza por la autonomiacutea profesimal y la reladoacuten entre el profesional de la salud y el usuario Esta reladoacuten de asistencia en salud genera una obligacioacuten de medio basada en la competencia profesional

                          Los profesionales de la salud tienen la responsabilidad permanente de la autorregulacioacuten Cada profesioacuten debe tomar a su cargo la tarea de regular concertadamente la conducta y actividades profesimales de sus pares sobre la base de

                          1 El ejercido profesional responsable eacutetico y competente para mayor beneficio de los usuarios

                          2 La pertinencia cliacutenica y uso radonal de tecnologiacuteas dada la necesidad de la racionalizacioacuten del gasto en salud en la medida que los recursos son bienes limitados y de benefido social

                          3 En el contexto de la autonomiacutea se buscara prestar los servidos meacutedicos que requieran los usuarios aplicando la autorregulacioacuten en el marco de las disposidones legales

                          4 No debe permitirse el uso inadecuado de tecnologiacuteas meacutedicas que limite o impida el acceso a los servidos a quienes los requieran

                          5 Las actividades profesionales y la conducta de los profesionales de la salud debe estar dentro de los liacutemites de los coacutedigos de eacutetica profesional vigentes Las asodadones dentiacuteficas deben alentar a los profesionales a adoptar conductas eacuteticas para mayor beneficio de sus pacientes

                          ARTIacuteCULO 1050 AUTONOMIacuteA PROFESIONAL Entieacutendase por autonomiacutea de los profesionales de la salud la garantiacutea que el profesimal de la salud pueda emitir con toda libertad su opinioacuten profesional con respecto a la atendoacuten y tratamiento de sus pacientes con calidad aplicando las normas prindpios y valores que regulan el ejercicio de su profesioacuten

                          ARTIacuteCULO 106deg PROHIBICOacuteN DE PREBENDAS O DAacuteDIVAS A TRABAJADORES EN EL SECTOR DE LA SALUD Queda expresamente prohibida la promocioacuten u otorgamiento de cualquier tipo de prebendas daacutedivas a trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud y trabajadores independientes sean estas en dinero o en espede por parte de las Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud empresas farma~s

                          bull 37

                          productoras distribuidoras comercializadoras u otros de medicamentos insumosl

                          dispositivos y equipos que no esteacute vinculado al cumplimiento de una relacioacuten laboral contractual o laboral formalmente establecida entre la institucioacuten y el trabajador de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                          PARAacuteGRAFO 1 las empresas o instituciones que incumplan con lo establecido en el presente artiacuteculo seraacuten sandonadas con multas que van de 100 a 500 SMMLV multa que se duplicaraacute en caso de reincidencia Estas saooones seraacuten tenidas en cuenta al momento de evaluar procesos contractuales con el Estado y estaraacuten a cargo de la Superintendenoacutea Nacional de Salud

                          PARAacuteGRAFO 2 Los trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud que reciban este tipo de prebendas Ylo daacutedivas seraacuten investigados por las autoridades competentes Lo anterior sin peJjuicio de las normas disciplinarias vigentes

                          CAPIacutelULoum CAUDAD y SISTEMAS DE INFORMADOacuteN

                          ARtiCULO 107deg GARANTIacuteA DE CAUDAD Y RESULTADOS EN LA ATENDOacuteN EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE SALUD En desarrollo del principio de calidad del Sistema General de Seguridad Social de Salud establecido en la presente ley Yen el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de Calidad de la Atencioacuten de Salud se definiraacute e implementaraacute un plan naoacuteonal de mejoramiento de calidad con clara orientaoacuteoacuten hada la obtendoacuten de resultados que puedan ser evaluados Dicho plan contendraacute como miacutenimo

                          1071 la consolidacioacuten del componente de habilitadoacuten exigible a direcdones territoriales de salud a los prestadores de servidos de salud a entidades promotoras de salud y a administradoras de riesgos profesionales incluyendo el establecimiento de condiciones de habilitacioacuten para la conformadoacuten y operadoacuten de redes de prestadoacuten de servidos de salud

                          1072 El establedmiento de incentivos al componente de acreditadoacuten aplicable a las instituciones prestadoras de servicios de salud entidades promotoras de salud y direcoacuteones territoriales de salud y

                          1073 El fortalecimiento del sistema de informacioacuten para la calidad a traveacutes de indicadores que den cuenta del desempentildeo y resultados de los prestadores de servicios de salud y entidades promotoras de salud con el fin de que los ciudadanos puedan contar con informadoacuten objetiva para garantizar al usuario su derecho a la libre eleccioacuten

                          ARtiCULO 1080 INDICADORES EN SALUD B Ministerio de la Proteccioacuten Social deberaacute establecer indicadores de salud tales como indicadores centinela y trazadores asiacute como indicadores administrativos que den cuenta del desempentildeo de las direcciones territoriales de salud Entidades Promotoras de Salud Administradoras de Riesgos Profesionales y de las Instituciones Prestadoras de Salud con el fin de que los ciudadanos puedan contar con informadoacuten objetiva que permita reducir las asimetriacuteas de informadoacuten y garantizar al usuario su derecho a la libre eleccioacuten de los prestadores de servidos y aseguradores

                          ARtiCULO 1090 OBUGATORIEDAD DE AUDIENCIAS PUacuteBUCAS DE ENnDADES PROMOTORAS DE SAlUD YEMPRESAS SOCIAlES DEL ESTADO Todas las Entidades Promotoras de Salud Y Empresas Sociales del Estado del sector salud y las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas tienen la obligadoacuten de realizar audienoacuteas puacuteblicas por lo menos una vez al antildeo Cal el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizadones de la soaacuteedad dvil en la formulacioacuten ejecudoacuten control y evaluacioacuten de su gestioacuten Para ello deberaacuten presentar sus indicadores en salud gestioacuten finandera satisfaccioacuten de usuarios y administracioacuten

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                          Las instituciones privadas prestadoras de servoos de salud deberaacuten publicar anualmente por intemet SUS indicadores de calidad y de gestioacuten en la forma que establezca el reglamento

                          ARTIacuteCULO 1100 bull INFORME DEL ESTADO ACTUAL DE LAS ENTIDADES

                          PROMOTORAS DE SALUD El Gobierno Nacional y la Superintendenda Nadonal de Salud en procura del proceso de transparenda y de publicidad en los servidos sesenta diacuteas (60) despueacutes de entrada en vigenda la presente ley deberaacuten presentar un informe del estado actual de las Entidades Promotoras de Salud donde se daraacute a conocer aspectos en reladoacuten con al cumplimiento de los giros a los prestadores recaudo y cumplimiento del Plan de Benefidos

                          ARTIacuteCULO 111deg SISTEMA DE EVALUACIOacuteN Y CAUFICACIOacuteN DE DIRECCIONES TERRITORIALES DE SALUD ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD E INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD Como resultado de la aplicacioacuten de lOs indicadores el Ministerio de la Proteccioacuten Sodal desarrollaraacute un sistema de evaluacioacuten y calificadoacuten de las direcdones territoriales de salud de Entidades Promotoras de Salud e Institudones Prestadoras de Salud que permita conocer puacuteblicamente a maacutes tardar el primero (1) de marzo de cada antildeo como miacutenimo nuacutemero de quejas gestioacuten de riesgo programas de prevendoacuten y control de enfermedades implementados resultados en la atendoacuten de la enfermedad prevalencia de enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica listas de espera administradoacuten y flujo de recursos

                          Deberaacute tambieacuten alimentarse de las metas de los planes de desarrollo nadonal y territoriales

                          Se definiraacuten igualmente indicadores de calidad en la atencioacuten de calidad teacutecnica y de satisfaccioacuten del usuario

                          El incumplimiento de las condidones miacutenimas de calidad daraacute lugar a la descertificadoacuten en el proceso de habilitadoacuten En el caso de los entes territoriales se notificaraacute a la SNS para que obre de acuerdo a su competencia

                          ARTIacuteCULO 1120 ARTICULACIOacuteN DEL SISTEMA DE INFORMACIOacuteN El Ministerio de la Protecdoacuten Sodal a traveacutes del Sistema IntegradO de Informadoacuten de la Proteccioacuten Sodal (SISPRO) articularaacute el manejo y seraacute el responsable de la administradoacuten de la informacioacuten

                          Las base de datos de afiliados en salud se articularaacuten con las bases de datos de la Registraduriacutea Nacional del Estado Ovil 8 Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico la Direccioacuten de Aduanas e Impuestos Nadonales el SISBEN y de las Entidades Promotoras de Salud para identificar a los benefidarios y su lugar de residenda entre otras dicha articuladoacuten deberaacute estar implementada antes del 31 de diciembre de 2012

                          La identidad de los usuarios y benefidarios se verificaraacute mediante procesamiento y consulta de la base de datos de la Registraduriacutea Nadonal del Estado Civil

                          PARAacuteGRAFO TRANSITORIO La historia cliacutenica uacutenica electroacutenica seraacute de obligatoria aplicadoacuten antes del 31 de diciembre del antildeo 2013 eacutesta tendraacute plena validez probatoria

                          ARTIacuteCULO 1130 SISTEMA DE INFORMACIOacuteN INTEGRADO DEL SECTOR SALUD El Ministerio de la Proteccioacuten Social junto con el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones definiraacute y contrataraacute un plan para que en un

                          ~

                          -1Q

                          periodo menor a 3 antildeos se garantice la conectividad de las institudones vinculadas con el sector de salud en el marco del Plan Nacional de Tecnologiacuteas de Informacioacuten y Comunicaciones -TIC

                          ARTIacuteCULO 1140 OBUGAaOacuteN DE REPORTAR Es una obligacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servidos de salud de las direcciones territoriales de salud las empresas farmaceacuteuticas las cajas de compensacioacuten las administradoras de riesgos profesionales y los demaacutes agentes del sistema proveer la informadoacuten solidtada de forma confiable oportuna y dara dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento con el objetivo de elaborar los indicadores Es deber de los ciudadanos proveer informacioacuten veraz y oportuna

                          ARTIacuteCULO 115deg INDICADORES DE SALUD SOBRE NINtildeOS NINtildeAS Y ADOLESCENTES las Entidades Promotoras de Salud y las Institudones Prestadoras de Salud deberaacuten presentar anualmente a la Superintendenda Nacional de Salud informadoacuten detallada sobre el estado de salud de los menores de edad afiliados

                          ARTIacuteCULO 1160 SANaONES POR LA NO PROVISIOacuteN DE INFORMACIOacuteN Los obligados a reportar que no cumplan con el reporte oportuno confiable suficiente y con la calidad miacutenima aceptable de la informadoacuten necesaria para la operacioacuten del sistema de monitoreo de los sistemas de informacioacuten del sector salud o de las prestaciones de salud (Registros Individuales de Prestadoacuten de Servidos) seraacuten reportados ante las autoridades competentes para que impongan las sanciones a que hubiera lugar En el caso de las Entidades Promotoras de Salud y prestadores de servicios de salud podraacute dar lugar a la suspensioacuten de giros la revocatoria de la certificadoacuten de habilitacioacuten En eJ caso de los entes territoriales se notificaraacute a la Superintendencia Nadonal de Salud para que obre de acuerdo a su competencia

                          ARTIacuteCULO 117deg ANAacuteUSIS DE CONDICIONES DE MERCADO A NIVEL REGIONAL El Gobierno Nadonal realizaraacute anaacutelisis perioacutedicos de las condidones de competencia en el mercado de aseguradores y prestadores asiacute como de las tarifas de prestacioacuten de servidos a nivel territorial

                          TIacuteTULO VII INSPECCIOacuteN VIGILANCIA Y CONTROL

                          ARTIacuteCULO llSO DESCONCENTRACIOacuteN Con el fin de tener mayor efectividad en las actividades del sistema de inspecdoacuten vigilanda y control la Superintendenda Nacional de Salud se desconcentraraacute y adidonalmente podraacute delegar sus fundones a nivel departamental o distrital

                          la Superintendencia Nadonaf de Salud ejecutaraacute sus funciones de manera directa o por convenio interadministrativo con las direcdones departamentales o distritales de Salud acreditadas en el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de la calidad las cuales para los efectos de las atribudones correspondientes responderaacuten fundonalmente ante el Superintendente Nacional de Salud

                          las direcdones departamentales o distritales de Salud presentaraacuten en audiencia puacuteblica semestral y en los plazos que la Superintendencia establezca los informes

                          que esta requiera El incumplimiento de esta fundoacuten daraacute lugar a multas al respectivo director de hasta diez (10) salarios miacutenimos legales mensuales y en caso de reincidencia podraacute dar lugar a la intervendoacuten administrativa

                          La Superintendenda Nadonal de Salud implementaraacute procedimientos participativos que permitan la operadoacuten deJ sistema de forma articulada vinculando las personerias la defensoriacutea del pueblo las contraloriacuteas y otras entidades u organismos que cumplan fundones de control

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                          La Superintenclenda Nacional de Salud podraacute delegar la facultad sancionatoria para que las entidades del nivel departamental o distrital surtan la primera instancia de los procesos que se adelanten a las entidades e institudones que presten sus servicios dentro del territorio de su competencia

                          PARAacuteGRAFO Dadas las fundones que deba asumir la Superintendencia Nadonal de Salud definidas por esta Ley el Gobierno Nacional adelantaraacute las acaones que le permitan su fortalecimiento y reestructuradoacuten

                          ARTIacuteCULO 119deg RECURSOS PARA FORTALECER LAS FUNOONES DE INSPECOOacuteN VIGILANCIA y CONTROL Los recursos a que se refiere el literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se destinaraacuten a la Superintendencia Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilancia y control en las entidades territoriales El recaudo al que hace referenda el presente inciso seraacute reglamentado por el Gobierno Nadonal por primera vez dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigenda de la presente ley Los recursos del reacutegimen subsidiado destinados por los munidpios y distritos a la Superintenclenda Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilanda y control en las entidades territoriales se incrementaraacuten del 02 al 04 que seraacuten descontados de los recursos que del Sistema General de Partidpadones para Salud se destinen a los subsidios a la demanda o de los recursos de la subcuenta de Solidaridad del FOSYGA seguacuten la reglamentacioacuten que expida el Gobierno Nacional

                          PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 1 Los recursos a que se refiere el indso primero del literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se aplicaraacuten a la auditoriacutea para el cumplimiento del seguimiento y controf del aseguramiento de los afiliados y el acceso oportuno y de calidad al Plan de Benefidos Para este efecto la Superintenclenda Nadonal de Salud acreditaraacute empresas de interventoriacutea con los cuales contrataraacuten los munidpios mediante concurso de meacuteritos La Superintendencia Nacional de Salud ejerceraacute vigilanda sobre el proceso y ejecudoacuten de esta contratadoacuten

                          PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 2 Mientras se reglamenta las funciones de auditoriacutea las empresas que hoy estaacuten prestando el servido podraacuten continuar hacieacutendolo

                          ARTIacuteCULO 1200 RECURSOS POR MULTAS las multas impuestas por las Superintendencia Nacional de Salud seraacuten apropiadas en el Presupuesto General de la Nacioacuten como recursos adidonales de la Superintendencia Nacional de Salud

                          ARTIacuteCULO 121deg SUJETOS DE INSPECCIOacuteN VIGILANaA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA NAOONAL DE SALUD Seraacuten sujetos de inspeccioacuten vigilancia y control integral de la Superintenclenda Nadonal de Salud

                          1211 Las Entidades Promotoras de Salud del Reacutegimen ContributiVo y Subsidiado las Empresas Solidarias las Asociadones Mutuales en sus actividades de Salud las Cajas de Compensadoacuten Familiar en sus actividades de salud las actividades de salud que realizan las aseguradoras las Entidades que administren planes adicionales de salud las entidades obligadas a compensar las entidades adaptadas de Salud las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de salud Las entidades pertenecientes al reacutegimen de excepcioacuten de salud y las universidades en sus actividades de salud sin perjuido de las competendas de la Superintendencia de Subsidio Familiar

                          1212 Las Direcciones Territoriales de Salud en el ejercido de las funciones que las mismas desarrollan en el aacutembito del sector salud tales como el aseguramiento la inspeccioacuten vigilanda y control la prestacioacuten de servicios de salud y demaacutes relacionadas con el sector salud

                          1213 Los prestadores de servidos de salud puacuteblicos privados o mixtos

                          41

                          1214 La Comisioacuten de Reguladoacuten en Salud y el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea FOSYGA OQuienes hagan sus veces

                          1215 Los que exploten produzcan administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de loteriacuteas apuestas pennanentes y demaacutes modalidades de los juegos de suerte y azar

                          1216 Los que programen gestionen recauden distribuyan administren transfieran o asignen los recursos puacuteblicos y demaacutes arbitrios rentiacutesticos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                          1217 Las rentas que produzcan cervezas sifones refajOS vinos aperitivos y similares y quienes importen licores vinos aperitivos y similares y cervezas

                          1218 Los que exploten administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de los licores

                          ARtiCULO 1220 PRESENTACIOacuteN DE INFORMES FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Para la vigilancia y control de las Entidades Promotoras de Salud las Instituciones Prestadoras de Salud y otros actores del sistema deberaacuten presentar los estados financieros consolidados del grupo econoacutemico incluyendO todas las entidades subordinadas que directa o indirectamente redban recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                          ARtiCULO 123deg CONTROL A LOS DEBERES DE LOS EMPLEADORES Y OTRAS PERSONAS OBUGADAS A COTIZAR la Unidad Administrativa de Gestioacuten Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccioacuten Sodal (UGPP) verificaraacute el cumplimiento de los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar en reladoacuten con el pago de las cotizadones a la seguridad social

                          La Unidad Administrativa de GestiOacuten Pensional Y Contribudones Parafiscales de la proteccioacuten Sodal (UGPP) previa solicitud de expIicadones podraacute imponer en caso de vloladoacuten a las normas contenidas en los artiacuteculos 161 204 y 210 de la Ley 100 de 1993 por una sola vez o en forma sucesiva multas en cuantiacutea hasta de mil (1000) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes a favor de la subeacuteuelita de Solidaridad del Fondo de Solidaridad YGarantiacutea (FOSYGA)

                          ARtiCULO 124deg EJE DE ACCIONES Y MEDIDAS ESPECIALES El numeral 5 del Artiacuteculo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedaraacute asiacute

                          S Eje de acdones y medidas especiales SU objetivo es adelantar los procesos de intervencioacuten forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad asiacute como para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcdones territoriales de salud Trataacutendose de liquidadones voluntarias la Superintendencia NaCional de Salud ejerceraacute inspecdoacuten vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud En casos en que la Superintendenda Nacional de Salud revoque el certificado de autorizacioacuten o fundonamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Institudones Prestadoras de Salud deberaacute deddir sobre su liquidacioacuten

                          ARtiCULO 125deg CESACIOacuteN PROVISIONAL El SUperintendente Nacional de Salud podraacute ordenar de manera inmediata a la entidad competente la medida cautelar de cesadoacuten provisional de las acciones que pongan en riesgo la vida o la integridad ntildesica de los padentes o el destino los recursosmiddot del sistema general de segUridad social en salud

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                          Las medidas sentildealadas anteriormente se adoptaraacuten mediante acto administrativo motivado y daraacute lugar al inicio del proceso administrativo ante el Superintendente Nacional de salud

                          ARTIacuteCULO 1260 FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicioacutenense los literales e) f) y g) al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

                          e) Sobre las prestaciones excluidas del Plan de Beneficios que no sean pertinentes para atender las condidones particulares del individuo

                          f) Conflictos derivados de las devoludones o glosas a las facturas entre entidades deJ Sistema General de Seguridad Social en salud

                          g) Conocer y decidir sobre el reconocimiento y pago de las prestadones econoacutemicas por parte de las EPS o del empleadOr

                          Modificar el paraacutegrafo 20 del artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                          La funcioacuten jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de salud se desarrollaraacute mediante un procedimiento preferente y sumario con arreglo a los principios de publicidad prevalencia del derecho sustandal economiacutea celeridad y eficacia garantizando debidamente los derechos al debido proceso defensa y contradiccioacuten

                          La solicitud dirigida a la Superintendencia Nacional de salud debe expresar con la mayor claridad la causal que la motiva el derecho que se considere violado las circunstancias de tiempo modo y lugar asiacute como el nombre y residencia del solidtante La accioacuten podraacute ser ejercida sin ninguna formalidad o autenticacioacuten por memorial telegrama u otro medio de comunicacioacuten que se manifieste por escrito para lo cual se gozaraacute de franquicia No seraacute necesario actuar por medio de apoderado Dentro de los diez diacuteas siguientes a la solicitud se dictaraacute fallo el cual se notificaraacute por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento Dentro de los tres diacuteas siguientes a la notificacioacuten el fallo podraacute ser impugnado En el traacutemite del procedimiento jurisdiccional prevaleceraacute la informalidad

                          ARTIacuteCULO 1270 MEDIDAS CAUTELARES EN LA FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicionar un nuevo paraacutegrafo al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

                          Paraacutegrafo Tercero La Superintendencia Nadonal de salud deberaacute

                          1 Ordenar dentro del proceso judicial las medidas provisionales para la proteccioacuten del usuario del Sistema

                          2 Definir en forma provisional la Entidad a la cual se entiende que continuacutea afiliado o atendido el demandante mientras se resuelve el conflicto que se suscite en materia de afiliacioacuten muacuteltiple y movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud

                          Para tal efecto el fundonario competente en ejercicio de las funciones jurisdiccionales consultaraacute antes de emitir su fallo definitivo o la medida cautelar la doctrina meacutedica las guiacuteas los protocolos o las recomendaciones del comiteacute teacutecnico cientiacutefico seguacuten sea el caso

                          ARTIacuteCULO 128deg PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO La Superintendencia Nacional de salud aplicaraacute las multas o la revocatoria de la licencia de-

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                          funcionamiento realizando un proceso administrativo sandonatotio consistente en la solidtud de explicaciones en un plazo de dnco (5) diacuteas haacutebiles despueacutes de recibida la informacioacuten la praacutectica de las pruebas a que hubiere lugar en un plazo maacuteximo de quince (15) diacuteas calendario vencido el teacutermino probatorio las partes podraacuten presentar alegatos de conclusioacuten dentro de los anco (S) diacuteas haacutebiles siguientes La Superintendenda dispondraacute de un teacutermino de diez (10) diacuteas calendario despueacutes del vencimiento del teacutermino para presentar alegatos de condusioacuten para imponer la sancioacuten u ordenar el archivo de las actuaciones Si no hubiere lugar a decretar pruebas se obviaraacute el teacutermino correspondiente La sancioacuten seraacute susceptible de los recursos contenidos en el Coacutedigo Contendoso Administrativo

                          PARAacuteGRAFO Con SUjedoacuten a lo anterior y teniendo en cuenta en lo que no se oponga lo previsto en el Coacutedigo Contendoso Administrativo la Superintendenda Nacional de salud mediante acto administrativo desarrollaraacute el procedimiento administrativo sancionatorio respetando los derechos al debido proceso defensa contradicdoacuten y doble instanda

                          ARTIacuteCULO 1290 bull NORMAS DE PROCEDIMIENTO INTERVENOOacuteN FORZOSA

                          ADMINISTRATIVA EL Gobierno Nadonal reglamentaraacute las normas de procedimiento a aplicar por parte de la Superintendencia Nacional de salud en los procesos de intervendoacuten forzosa administrativa para administrar o liqUidar las entidades vigiladas que cumplan fundones de~ explotacioacuten administradoacuten u operadoacuten de monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud entidades promotoras de salud las Institudones Prestadoras de salud de cualquier naturciacuteleiaacutegtaSl iquest01ntildeoacute para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcciones territonales de salud cualquiera sea la denominadoacuten que le otorgue el ente territorial en los terminos de la ley y los reglamentos

                          ARTIacuteCULO 1300 CONDUCTAS QUE WLNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD La Superintendenda Nacional de salud impondraacute multas en las cuantiacuteas sentildealadas en la presente ley o revocaraacute la licenda de fundonamiento si a ello hubiere lugar a las personas naturales y juriacutedicas que se encuentren dentro del aacutembito de su vigilancia asiacute como a tiacutetulo personal a los representantes legales de las entidades puacuteblicaS y privadas directores o secretarios de salud o quieacuten haga sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes funcionarios responsables de la administracioacuten y manejo de los recursos delmiddot sector salud en las entidades territoriales fundonarios y empleados del sector puacutebliCO y privado de las entidades vigiladas por dicha Superintendenda cuando violen las disposidones del Sistema General de Seguridad Social en salud entre otras por incurrir en las siguientes conductas

                          1301 Violar la Ley 1098 de 2006 en lo relativo a la prestacioacuten de servidos de salud

                          1302 Aplicar preexistencias a los afiliados por parte de la Entidad Promotora de salud

                          1303 Impedir u obstaculizar la atencioacuten inicial de urgencias

                          1304 Poner en riesgo la vida de las personas de especial protecdoacuten constitucional

                          1305 No realizar las actividades en salud derivadas de enfermedad general maternidad accidentes de trabajo enfermedad profesional acddentes de traacutensito y eventos catastroacuteficos

                          1306 Impedir o atentar en cualquier forma contra el derecho a la afiliacioacuten y seleccioacuten de organismos e institudones del Sistema de Seguridad Sodal Integral por parte del empleador y en general por cualquier persona natural o juriacutedica

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                          1307 Incumplir las instrucciones y oacuterdenes impartidas por la Superintendenda asiacute como por la violacioacuten de la normatividad vigente sobre la prestadoacuten del servicio puacuteblico de salud y el Sistema General de Seguridad Sodal en Salud

                          1308 Incumplir con las normas contratistas entidades que realindependientes

                          de afiliadoacuten izan afiliaciones

                          por parte de colectivas

                          los o

                          empleadores trabajadores

                          1309 Incumplir la Ley 972 de 2005

                          13010 Efectuar por un mismo servido o prestacioacuten un doble cobro al Sistema General de Seguridad Social en Salud

                          13011 Efectuar cobros al Sistema General de Seguridad Sodal en Salud con datos inexactos o falsos

                          13012 No reportar oportunamente la informadoacuten que se le solicite por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Sodal la Superintendencia Nacional de Salud por o por la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud o quien haga sus veces

                          13013 Obstruir las Investigadones e incumplir las obligaciones de informadoacuten

                          13014 Incumplir con el reconodmiento y pago de las prestadones econoacutemicas en el Sistema General de SegUridad Social en Salud

                          ARTIacuteCULO 131deg VALOR DE LAS MULTAS POR CONDUCTAS QUE VULNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOOAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD Ademaacutes de las acdones penales de conformidad con el artiacuteculo 68 de la Ley 715 de 2001 las multas a los representantes legales de las entidades puacuteblicas y privadas directores o secretarios de salud o quienes hagan sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes fundonarios responsables de la administradoacuten y manejo de los recursos sector salud en las entidades territoriales funcionarios y empleadOS del sector puacuteblico y privado oscilaraacuten entre diez (10) y dosdentos (200) salarios miacutenimos mensuales legales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedidoacuten de la Resaludoacuten sancionatoria

                          Las multas a las personas juridicas que se encuentren dentro del aacutembito de vigilancia de la Superintendenda Nacional de Salud se impondraacuten hasta por una suma equivalente a dos mil quinientos (2500) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedicioacuten de la Resoludoacuten sancionatorla

                          Las multas se aplicaraacuten sin perjuicio de la facultad de revocatoria de la licenda de fundonamiento cuando a ello hubiere lugar

                          ARTIacuteCULO 1320 MULTAS POR INFRACOONES AL REacuteGIMEN APLICABLE AL CONTROL DE PREOOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS La Superintendencia de Industria y Comercio impondraacute multas hasta de dnco mil salarios miacutenimos legales mensuales vigentes (5000 SMLMV) a cualquiera de las entidades agentes y actores de las cadenas de produccioacuten distribudoacuten comercializacioacuten y otras formas de intermediadoacuten de medicamentos dispositivos meacutedicos o bienes del sector salud sean personas naturales o juridicas cuando infrinjan el reacutegimen aplicable al control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos Igual sancioacuten se podraacute imponer por la omisioacuten renuenda o inexactitud en el suministro de la informadoacuten que deba ser reportada perioacutedicamente

                          Cuando se infrinja el reacutegimen de control de precios de medicamentos y dispositivos meacutedicos acudiendo a maniobras tendientes a ocultar a traveacutes de descuentos o-o

                          r

                          promociones o en cualquier otra forma el precio real de venta se incrementaraacute la multa de una tercera parte a la mitad

                          ARTIacuteCULO 133deg MULTAS POR NO PAGO DE LAS ACREENCIA POR PARTE DEL FOSYGA O LA ENnDAD PROMOTORA DE SALUD la Superintendencia Nacional de Salud impondraacute multas entre cien y dos mil quinientos 100 y 2500 salarios miacutenimos mensuales vigentes cuando el fOSYGA injustiflcadamente no gire oportunamente de acuerdo con los tiempos definidos en la ley fas obligaciones causadas por prestaciones o medicamentos o cuando fa Entidad Promotora de Salud no gire oportunamente a una Institucioacuten Prestadora de Salud las obligaciones causadas por actividades o medicamentos En caso de que el comportamiento de las Entidades Promotoras de Salud sea reiterativo seraacute causal de peacuterdida de su acreditacioacuten

                          PARAacuteGRAFO B pago de las multas que se impongan a tiacutetulo personal debe hacerse con recursos de su propio patrimonio y en consecuencia no se puede imputar al presupuesto de la entidad de la cual dependen lo que procederaacute siempre que se pruebe que hubo negligencia por falta del funcionario

                          ARtiCULO 134deg DOSIFICACIOacuteN DE LAS MULTAS Para efectos de graduar las multas previstas en la presente ley se tendraacuten en cuenta los siguientes criterios

                          1341 El grado de culpabilidad

                          1342 La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado en especial respecto de personas en debilidad maniflesta o con proteccioacuten constitucional reforzada

                          1343 Poner en riesgo la vida o la integridad fiacutesica de la persona

                          1344 En funcioacuten de la naturaleza del medicamento o dispositivo meacutedico de que se trate el impacto que la conducta tenga sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud

                          1345 B beneflcio obtenido por el infractor con la conducta en caso que eacuteste pueda ser estimado

                          1346 El grado de colaboracioacuten del infractor con la investigaciOacuten

                          1347 la reincidencia en la conducta infractora

                          1348 La existencia de antecedentes en relacioacuten con infracciones al reacutegimen de Seguridad Social en Salud al reacutegimen de control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos

                          1349 Las modalidades y circunstancias en que se cometioacute la falta y los motivos determinantes del comportamiento

                          ARTIacuteCULO 135deg COMPETENCIA DE CONCILIACIOacuteN La superintendencia Nacional de Salud podraacute actuar como conciliadora de oflcio o a peticioacuten de parte en los conflictos que surjan entre el administrador del FOSYGA las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servicios las compantildeiacuteas aseguradoras del SOAT y entidades territoriales

                          46

                          TIacuteTULO VIII DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA

                          ARTIacuteCULO 1360 POLIacuteTICA NAOONAL DE PARTIOPAOOacuteN SOOAL El Ministerio de la Proteccioacuten SOCial definiraacute una poliacutetica nacional de participacioacuten social que tenga como objetivos

                          1361 Fortalecer la capaddad dudadana para intervenir en el dclo de las poliacuteticas puacuteblicas de salud disentildeo ejecucioacuten evaluadoacuten y ajuste

                          1362 Promover la cultura de la salud y el aufDcuidado modificar los factores de riesgo y estimular los factores protectores de la salud

                          1363 Incentivar la veeduria de recursos del sector salud y el cumplimiento de los planes de beneficios

                          1364 Participar activamente en los ejercidos de definidoacuten de poliacutetica

                          1365 Partidpar activamente en los ejercidos de presupuestacioacuten participativa en salud

                          1366 Defender el derecho de la salud de los dudadanos y detectar temas cruciales para mejorar los niveles de satisfacdoacuten del usuario

                          ARTIacuteCULO 137deg DEFENSOR DEL USUARIO DE LA SALUD Para financiar el Defensor del Usuario en Salud de que trata el artiacuteculo 42 de la Ley 1122 de 2007 la tasa establecida en el artiacuteculo 98 de la Ley 488 de 1998 deberaacute incluir el costo que demanda su organizadoacuten y fundonamiento

                          ARTIacuteCULO 138deg ANTITRAacuteMITES EN SALUD El Gobierno Nadonal dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgacioacuten de esta ley deberaacute adoptar un sistema uacutenico de traacutemites en salud que incluiraacute los procedimientos y formatos de la afiliacioacuten yel recaudo asiacute como de la autorizacioacuten registro auditoriacutea facturadoacuten y pago de los seMcios de salud

                          ARTIacuteCULO 139deg DEBERES Y OBUGAOONES Los usuarios del sistema de segUridad social en salud deberaacuten cumplir los siguientes deberes y obligaCiones

                          1391 Actuar frente al sistema y sus actores de buena fe

                          1392 Suministrar oportuna y cabalmente la informacioacuten que se les requiera para efectos del servido

                          1393 Informar a los responsabfes y autoridades de todo acto o hecho que afecte el sistema

                          1394 Procurar en forma permanente por el cuidado de la salud personal y de la familia y promover las gestiones del caso para el mantenimiento de las adecuadas condiciones de la salud puacutebfica

                          1395 Pagar oportunamente las cotizaciones e impuestos Y en general concurrir a la financiadoacuten del sistema

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                          1396 Realizar oportuna V cabalmente los pagos moderadores compartidos V de recuperacioacuten Que se definan dentro del sistema

                          1397 Contribuir seguacuten su capacidad econoacutemica al cubrimiento de las prestaciones V servidos adidonales a favor de los miembros de su familia V de las personas bajo su cuidado

                          1398 Cumplir las citas V atender los requerimientos del personal administrativo V asistencial de salud asiacute como brindar las explicaciones que ellos les demanden razonablemente en ejecuciaacutel del servido

                          1399 Suministrar la informaciaacutel veraz que se le demande V mantener actualizada la informacioacuten que se requiera dentro del sistema en asuntos administrativos V de salud

                          13910 Participar en las instancias de deliberacioacuten veeduriacutea V seguimiento del sistema

                          13911 Hacer un uso racional de los recursos del sistema

                          13912 Respetar a las personas que ejecutan los servidos V a los usuarios

                          13913 Hacer uso bajo criterios de razonabilidad V pertinenda de los mecanismos de defensa Vde las acdones judidales para el reoonodmiento de derechos dentro del sistema

                          13914 Partidpar en Jos procesos de disentildeo V evaluadaacutel de las poliacuteticas V programas de salud asiacute como en los ejercidos de presupuestacioacuten partidpativa en salud

                          TIacuteTULO IX OTRAS DISPOSICIONES

                          ARTIacuteCULO 140deg ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Modificase el artiacuteculo 2 de la ley 1392 de 2010 asiacute

                          ARTIacuteCULO 2deg DENOMINAOOacuteN DE LAS ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Las enfermedades hueacuterfanas son aquellas croacutenicamente debilitantes graves que amenazan la vida V con una prevalencia menor de 1 por cada 5000 personas comprenden las enfermedades raras las ultra-hueacuterfanas V olvidadas Las enfermedades olvidadas son propias de los paiacuteses en desarrollo V afectan ordinariamente a la pobladoacuten maacutes pobre V no cuentan con tratamientos eficaces o adecuados V accesibles a la poblaciaacutel afectada

                          PARAacuteGRAFO Con el fin de mantener unificada la lista de denominacioacuten de las enfermedades hueacuterfanas el Ministerio de la Proteccioacuten Social emitiraacute V actualizaraacute esta lista cada dos antildeos a traveacutes de acuerdos con la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud (CRES) o el organismo competente

                          ARTIacuteCULO 141deg DE LOS SERVICIOS QUE PRESTAN LAS CUIDADORAS Y LOS CUIDADORES AL INTERIOR DEL HOGAR Los servidos que prestan las cuidadoras V los cuidadores al interior del hogar reladonados con el auto cuidado V mutuo cuidado de la salud de todos los miembros del hogar seraacuten registrados en las cuentas nadonales de salud de manera perioacutedica V puacuteblica seguacuten los criterios que

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                          defina el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica Este reconocimiento no implicaraacute gastos por parte del Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud

                          PARAacuteGRAFO De acuerdo con lo ordenado por la ley 1413 de 2010 el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica haraacute una encuesta de uso del tiempo que permitiraacute contabilizar el monto al que hace alusioacuten el artiacuteculo anterior

                          ARTIacuteCULO 142deg DIFUSIOacuteN Y CAPACITACIOacuteN PARA EL DESARROLLO DE LA LEY El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal con las entidades adscritas y vinculadas al sector salud deberaacute organizar y ejecutar un programa de difusioacuten del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud y de capacitacioacuten a las autoridades locales las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras trabajadores yI en general a los usuarios que integren e1middotSistema General de SegUridad Social en Salud

                          ARTIacuteCULO 143deg PRUEBA DEL ACCIDENTE EN EL SOAT Para la prueba del accidente de traacutensito ante la aseguradora del SOAT seraacute sufidente la declaracioacuten del meacutedico de urgendas sobre este hecho en el formato que se establezca para el efecto por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de la intervendoacuten de la autoridad de traacutensito y de la posibilidad de que la aseguradora del SOAT realice auditoriacuteas posteriores

                          PARAacuteGRAFO Sistema de Reconocimiento y Pago del SOAT El Gobierno Nadonal reglamentaraacute en un teacutermino de seis (6) meses el Sistema de Reconocimiento y pago de la atencioacuten de las viacutectimas de acddentes de traacutensito (SOAT) disminuyendo los traacutemites reduciendo los agentes interviniacuteentes radonalizando el proceso de pago y generando eficiencia y celeridad en el flujo de los recursos

                          ARTIacuteCULO 1440 DE LA REGLAMENTACIOacuteN E IMPLEMENTACIOacuteN El Gobierno Nacional en un lapso no mayor de un mes a partir de la vigencia de la presente ley estableceraacute un cronograma de reglamentadoacuten e implementacioacuten de la presente ley y la ley 1164 de 2007 mediante acto administrativo

                          El Gobierno Nacional tendraacute hasta seis (6) meses a partir de la vigenda de esta ley para reglamentar y aplicar los artiacuteculos 26 29 31 50 Y 62 de la misma y de hasta doce (12) meses para el artiacuteculo 118

                          ARTIacuteCULO 1450 VIGENCIA Y DEROGATORIAS la presente ley rige a partir de la fecha de su publicadoacuten y deroga las normas que le sean contrarias en espedal los paraacutegrafos de los artiacuteculos 171 172 175 215 Y 216 numeral 1 de la Ley 100 de 1993 el paraacutegrafo del artiacuteculo 3 el literal (e) del artiacuteculo 13 los literales (d) y (j) del artiacuteculo 14 de la Ley 1122 de 2007 el artiacuteculo 121 del Decreto Ley 2150 de 1995 el numeral 434 I artiacuteculo 43 y los numerales 44174423 del Artiacuteculo 44 de la Ley 715 de 200 asiacute como los artiacuteculos relacionados con salud de Ley 1066 de 2006

                          xr_II-J DE LA-ruPUBUCA

                          ArllrIIRIdo Alberto BENEDErrI VILLANEDA

                          Emilio

                          49

                          EL PRESlQEJNTE DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

                          iquestbe DE REPRESENTANTES

                          r--middot esus Alfon RODRIGUEZ

                          50

                          ~- 1438LEY No _________

                          POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS

                          DISPOSICIONES

                          REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

                          PUBLiacuteQUESE YJiexcl CUacuteMPLASE

                          Dada en Bogotaacute DC a los 19 ENE 2011

                          EL MINISTRO DE HACIENDA Y ~iexcl

                          JUAN CARLOS ECHEVERRY

                          EL MINISTRO DE LA PROTECCiOacuteN SOCIAL

                          ~1~ kk MAamp--MAUR~IO SANTA MARIA SALA~ANCA

                          --

                          • caratulapdf
                          • Ley 1438 de 2011 - Reforma el SGSSS

                            vigencia de la presente ley y los que surjan del cumplimiento de la misma debe ser girado a la Entidad Promotora de Salud por la Entidad Territorial dentro de los treinta (30) diacuteas siguientes a la expedicioacuten de la presente ley giro que se realizaraacute directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en el caso en que las Entidades Promotoras de Salud les adeude recursos el monto restante si hubiere lugar a ello se giraraacute a la Empresa Promotora de Salud dentro del mismo plazo

                            Los saldos que queden a favor del ente territorial seraacuten girados por la Entidad Promotora de Salud a las cuentas maestras dentro del mismo teacutermino

                            En el evento en que las entidades tenitoriales no paguen las deudas por contratos liquidados el Gobierno Nacional en aras de salvaguardar la sostenibilidad del Sistema y la garantiacutea de acceso a los afiliados descontaraacute de los recursos asignados a ese municipio por regaliacuteas por el Fondo de Ahorro Y Estabilizacioacuten Petrolera (FAEP) u otras fuentes municipales que se dispongan en el nivel nacional los montos adeudados y seraacuten girados a las Entidades Promotoras de Salud respectivas en los teacuterminos establecidos en el presente artiacuteculo 8 Gobierno Nacional reglamentaraacute el procedimiento para tal fin exigiendo para eJlo las actas de liquidacioacuten donde consten los recursos recaudados

                            CAPIacutelULO DI

                            UNIVERSALIZAOOacuteN DEL ASEGURAMIENTO

                            ARTIacuteCULO 320bull UNIYERSALIZAOOacuteN DEL ASEGURAMIENTO Todos los

                            residentes en el paiacutes deberaacuten ser afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud El Gobierno Nacional desarrtlllaraacute mecanismos para garantizar la afiliacioacuten

                            Cuando una persona requiera atendoacuten en salud y no esteacute afiliado se Procederaacute de la siguiente forma

                            321 SI tiene capacidad de pago cancelaraacute el servicio y se le estableceraacute contacto con la Entidad Promotora de Salud del reacutegimen contributivo de su preferencia

                            322 SI la persona manifiesta no tener capacidad de pago esta seraacute atendida obligatoriamente la afiliacioacuten inicial se haraacute a la Entidad Promotora de Salud del Reacutegimen Subsidiado mediante el mecanismo simplificado que se desarrolle para tal fin Realizada la afiliacioacuten la Entidad Promotora de Salud verificaraacute en un plazo no mayor a ocho (8) diacuteas haacutebiles si la persona es elegible para el subsidio en salud De no serlo se cancelaraacute la afiliacioacuten y la Entidad Promotora de Salud procederaacute a realizar el cobro de los servidos prestados Se podraacute reactivar la afiliacioacuten al Reacutegimen Subsidiado cuando se acredite las condiciones que dan derecho al subsidio En todo caso el pago de los servidos de salud prestados seraacute cancelado por la Entidad Promotora de Salud si efectivamente se afilioacute a ella si no se afilioacute se pagaraacuten con recursos de oferta a la institucioacuten prestadora de los servicios de salud de conformidad con la normatividad general vigente para el pago de los servicios de salud

                            Si no tuviera documento de identidad se tomaraacute el registro dactilar y los datos de identificacioacuten siguiendo el procedimiento establecido por el Ministerio de la Proteccioacuten Social en coordinacioacuten con la Registraduria Nacional del Estado Ovil para el traacutemite de la afiliacioacuten

                            323 Los casos no establecidos en eJ presente artiacuteculo para lograr la universalizacioacuten del aseguramiento seraacuten reglamentados por el Ministerio de la Proteccioacuten Social en un teacutermino no mayor a un (1) antildeo

                            PARAacuteGRAFO 10 A quienes ingresen al paiacutes no seln residentes y no esteacuten asegurados se los incentivaraacute a adquirir un seguro meacutedico o Plan Voluntario de Salud para su atencioacuten en el paiacutes de ser necesario

                            f~ -

                            PARAacuteGRAFO 20 bull Quienes disfruten de los regiacutemenes especiales y de excepcioacuten permaneceraacuten en ellos las entidades administradoras de estos regiacutemenes deberaacuten entregar informadoacuten perioacutedica que soIidte eMinisterio de la Proteccioacuten Sodal

                            PARAacuteGRAFO TRANSrrORIO A partir del primero de enero del 2012 no habraacute periodo de carencia en el Sistema General de Seguridad Sodal en Salud

                            ARTIacuteCULO 330 bull PRESUNCIOacuteN DE CAPACIDAD DE PAGO Y DE INGRESOS Se presume con capacidad de pago y en consecuencia estaacuten obligados a afiliarse al Reacutegimen Contributivo o podraacuten ser afiliados oficiosamente

                            331 las personas naturales declarantes del impuesto de renta y complementarios impuesto a las ventas e impuesto de industria y comercio

                            332 Quienes tengan certificados de ingresos y retenciones que reflejen el ingreso establecido para pertenecer al Reacutegimen Contributivo

                            333 Quienes cumplan con otros indicadores que establezca e Gobierno Nacional

                            Lo anterior sin perjuicio de poder ser clasificado como elegible al subsidio por medio del SISBEN de acuerdo con las normas sobre la materia

                            El Gobierno Nacional reglamentaraacute un sistema de presuncioacuten de ingresos con base en la informaaacuteoacuten sobre las actividades econoacutemicas En caso de existir diferencias entre los valores declarados ante la Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y los aportes al sistema estos uacuteltimos deberaacuten ser ajustados

                            ARTIacuteCULO 340 bull SUBSIDIO PARCIAL A LA COTIZACIOacuteN Las personas elegibles al subsidio paraacuteal a la cotizacioacuten no afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud pagaraacuten sobre un ingreso base de cotizacioacuten de un salario miacutenimo legal vigente y un porcentaje de cotizacioacuten del 105 o aporte equivalente de acuerdo con la reglamentacioacuten que expida el Gobierno Nacional Estas personas tendraacuten derecho a un subsidio parcial de su cotizacioacuten al Reacutegimen SUbsidiado o al Reacutegimen Contributivo en cuyo caso no incluiraacute prestaciones econoacutemicas Este subsidio seraacute el 67 de la cotizacioacuten o del aporte equivalente con cargo a los recursos de la subcuenta de Compensaaacuteoacuten del Fosyga en el caso de los afiliados al Reacutegimen Contributivo y de la subcuenta de Solidaridad en el caso del SUbsidiado El 33 de la cotizacioacuten o aporte equivalente deberaacute ser pagado previamente por el afiliado

                            ARTIacuteCULO 350 PERMANENCIA EN EL REacuteGIMEN SUBSIDIADO Los afiliados al Reacutegimen SUbsidiado podraacuten permanecer en eacuteste cuando obtengan un contrato de trabajo y pasen a estar vinculados laboralmente En estos casos los empleadores o los afiliados pagaraacuten los aportes que deberiacutea pagar en el Reacutegimen Contributivo a la misma Entidad Promotora de Salud Y seraacute compensado mensualmente a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantiacutea (FOSYGA) En este evento el afiliado tendraacute derecho a prestaciones econoacutemicas

                            Cuando un trabajador temporal o jornalero cuya asignacioacuten mensual no alcance a un salario miacutenimo legal mensual vigente no desee ser desvinculado del Reacutegimen SUbsidiado en razoacuten de su relaaacuteoacuten laboral el patrono deberaacute aportar al Reacutegimen Subsidiado el equivalente al valor que en proporcioacuten al pago que por el trabajador deberiacutea aportar al Reacutegimen Contributivo En este caso no se tendraacute derecho a prestaciones econoacutemicas

                            En caso que el empleador no cumpla con la obligacioacuten de pagar la cotizacioacuten al concluir la reladoacuten laboral el empleador deberaacute pagar los aportes que adeude al Sistema General de Seguridad Social en Salud

                            14

                            ARTIacuteCULO 36deg PLANES DE BENEFICIOS PARCIALES Al unificar los planes de beneficios no podraacuten existir planes de benefidos parciales

                            CAPIacuteTULO IV

                            PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD

                            ARTIacuteCULO 37deg PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD Sustituacuteyase el artiacuteculo 169 de la Ley 100 de 1993 con el siguiente texto

                            Artiacuteculo 169 Planes voluntarios de salud Los Planes Voluntarios de Salud podraacuten incluir coberturas asistenciales relacionadas con los servicios de salud seraacuten contratados voluntariamente y finandados en su totalidad por el afiliado o las empresas que lo establezcan con recursosdistintos a las cotizaciones obligatorias o el subsidio a la cotizacioacuten

                            La adquisidoacuten y permanencia de un Plan Voluntario de Salud implica la afiliacioacuten previa y la continuidad mediante el pago de la cotizadoacuten al reacutegimen contributivo del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud

                            Tales Planes podraacuten ser 1691 Planes de atendoacuten complementaria del Plan Obligatorio de Salud emitidos por las Entidades Promotoras de Salud

                            1692 Planes de Medicina Prepagada de atendoacuten pre-hospitalaria o servicios de ambulanda prepagada emitidos por entidades de Medicina Prepagada

                            1693 Poacutelizas de seguros emitidos por compantildeiacuteas de seguros vigiladas por la Superintendencia Rnandera

                            1694 Otros planes autorizados por la Superintendenda Finandera y la Superintendenda Nadonal de Salud

                            ARTIacuteCULO 38deg APROBACIOacuteN DE PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD La aprobacioacuten de los Planes Voluntarios de Salud y de las tarifas en reladoacuten con las Entidades Promotoras de Salud y las entidades de medicina prepagada estaraacuten a cargo de la Superintendenda Nadonal de Salud la cual registraraacute los planes en un plazo no superior a treinta (30) diacuteas calendario y realizaraacute verificadoacuten posterior El depoacutesito de los planes se surtiraacute ante la Superintendenda Nacional de Salud

                            ARTIacuteCULO 39deg CREACIOacuteN DE PLANES VOLUNTARIOS Y SEGUROS DE SALUD El Gobierno Nacional estimularaacute la creacioacuten disentildeo autorizacioacuten y operacioacuten de planes voluntarios y seguros de salud tanto individuales como colectivos

                            ARTIacuteCULO 40deg COBERTURAS Los Planes Voluntarios de Salud pueden cubrir total o parcialmente una o varias de las prestaciones derivadas de riesgos de salud tales como servidos de salud meacutedicos odontoloacutegicos pre y pos hospitalariOS hospitalarios o de transporte condiciones diferenciales frente a los planes de beneficios y otras coberturas de contenido asistencial o prestacional Igualmente podraacuten cubrir copagos y cuotas moderadoras exigibles en otros planes de beneficios

                            ARTIacuteCULO 410 bull PROTECCIOacuteN AL USUARIO Las entidades habilitadas para

                            emitir planes voluntarios no podraacuten incluir como preexistendas al tiempo de la

                            ~

                            renovacioacuten del contrato enfennedades malfonnaciones o afecciones diferentes a las Que se padeciacutean antes de la fecha de celebradoacuten del contrato inidal

                            Las entidades que ofrezcan planes voluntarios de salud no podraacuten dar por tenninado los contratos ni revocanos a menos que medie incumplimiento en las obligaciones de la otra parte

                            TIacuteTULO V FINANCIAMIENTO

                            ARtiCULO 420 FINANCIACOacuteN DE LAS ACCONES DE SALUD PUacuteBLICA ATENCOacuteN PRIMARIA EN SALUD Y PROMOCOacuteN y PREVENCOacuteN Las acciones de salud puacuteblica promocioacuten y prevencioacuten en el marco de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud se financiaraacuten con

                            421 Los recursos del componente de salud puacuteblica del Sistema General de Participaciones que trata Ley 715 de 2001

                            422 Los recursos de la Unidad de Pago por capitacioacuten destinados a promocioacuten y prevencioacuten del reacutegimen subsidiado y contributivo que administran las Entidades Promotoras de Salud

                            423 Los recursos de la subcuenta de promocioacuten y prevencioacuten del FOSYGA

                            424 Los recursos de promocioacuten y prevencioacuten que destine del Seguro Obligatorio de Accidentes de Traacutensito (SOAT) que se articularaacuten a la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud

                            425 Los recursos que destinen y administren las Aseguradoras de Riesgos Profesionales para la promocioacuten y prevencioacuten que se articularaacuten a la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud

                            426 Recursos del Presupuesto General de la Nadoacuten para salud puacuteblica

                            427 Los recursos que del cuarto (14) de punto de las contribuciones parafiscales de las cajas de Compensacioacuten Familiar se destinen a atender acciones de promocioacuten y prevencioacuten en el marco de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud Cuando estos recursos sean utilizados para estos fines un monto equivalente de los recursos del presente numeral se destinaraacute al Reacutegimen Subsidiado con cargo al numeral 1

                            428 Otros recursos que destinen las entidades territoriales

                            ARTIacuteCULO 430 bull RECURSOS DEL FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES PARA PREVENCOacuteN y PROMOCIOacuteN Adicioacutenese un literal d) modintildequese el paraacutegrafo y creacuteese un paraacutegrafo transitorio al artiacuteculo 22 de la Ley 776 de 2002 asiacute

                            d) Financiar la realizacioacuten de actividades de promocioacuten y prevencioacuten dentro de los programas de Atencioacuten Primaria en Salud

                            PARAacuteGRAFO En ninguacuten caso la aplicacioacuten de los recursos del fondo podraacute superar el cuarenta por ciento (40) en el objeto sentildealado en el literal a) ni el diez por ciento (l00Jb) en el literal e) ni el quince por dento (15) en el literal d) Lo restante seraacute utilizado en el literal b)

                            PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Hasta el 15 de los recursos acumulados en el Fondo de Riesgos Profesionales a la entrada en vigencia de la presente Ley podraacuten ~ utilizados por una uacutenica vez para la financiacioacuten de las actividades de

                            16

                            prevencioacuten dentro de los programas de Atencioacuten Primaria en Salud a que hace referenda el literal d) del presente artiacuteculo

                            ARTIacuteCULO 440 RECURSOS PARA ASEGURAMIENTO El artiacuteculo 214 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artiacuteculo 11 de la ley 1122 de 2007 y por el artiacuteculo 34 de la Ley 1393 de 2010 quedaraacute asiacute

                            Artiacuteculo 214 La Unidad de Pago por capitacioacuten del Reacutegimen Subsidiado se financiaraacute con los siguientes recursos

                            1) De las entidades territoriales

                            1 Los recursos del Sistema General de Partidpadones para salud se destinaraacuten al Reacutegimen Subsidiado partiendo como miacutenimo del sesenta y cinco por dento (65) de acuerdo con el plan de transformadoacuten concertado entre el Gobiemo Nacional y las entidades territoriales hasta llegar al ochenta por dento (80) a maacutes tardar en el antildeo 2015 En todo caso el 100Aacuteiexcl del Sistema General de Participadones para Salud se destinaraacute a financiar las acciones en salud puacuteblica El porcentaje restante se destinaraacute a finandar prioritariamente la prestacioacuten de servicios en aquellos lugares donde solo el Estado estaacute en capacidad de prestar el servido de salud en condiciones de eficiencia yo subsidios a la demanda de acuerdo con los planes financieros y de transformacioacuten de recursos que presenten las entidades territoriales los cuales deberaacuten ser avalados de manera conjunta por los Ministerios de la Proteccioacuten Social y de Hadenda y Creacutedito Puacuteblico

                            2 Los recursos obtenidos como producto del monopolio de juegos de suerte y azar y los recursos transferidos por ETESA a las entidades territoriales que no esteacuten asignados por Ley a pensiones fundonamiento e investigacioacuten Estos recursos se giraraacuten directamente a la cuenta de la entidad territorial en el fondo de finandamiento del reacutegimen subsidiado y se contabilizaraacuten como esfuerzo propio territorial seraacuten transferidas directamente por la Nadoacuten a traveacutes del mecanismo de giro directo estableddo en la presente Ley

                            3 Sin perjuicio de lo previsto en el primer inciso del artiacuteculo 60 de la Ley 715 de 2001 del monto total de las rentas cedidas destinadas a salud de los departamentos y el Distrito capital se destinaraacuten por lo menos el 50 a la financiadoacuten del Reacutegimen Subsidiado o el porcentaje que a la entrada en vigencia de la presente Ley esteacuten asignando si eacuteste es mayor Estos recursos se contabilizaraacuten como esfuerzo propio territorial y no podraacuten disminuirse seraacuten transferidas directamente por la Nacioacuten a traveacutes del mecanismo de giro directo estableddo en la presente Ley

                            4 Los recursos de regaliacuteas seraacuten transferidas directamente por la Nacioacuten a traveacutes del mecanismo de giro directo establecido en la presente Ley

                            5 Otros recursos propios de las entidades territoriales que hoy destinan o que puedan destinar en el futuro a la finandadoacuten def Reacutegimen Subsidiado

                            2) Del Fondo de Solidaridad y Garantiacutea (FOSYGA)~

                            1 Uno punto cinco puntos (15) de la cotizadoacuten de los regiacutemenes especiales y de excepcioacuten y hasta uno punto dnco (15) puntos de la cotizadoacuten de los afiliados al Reacutegimen Contributivo

                            2 El monto de las cajas de compensacioacuten familiar de que trata el artiacuteculo 217 de la Ley 100 de 1993

                            3 Recursos del Presupuesto General de la Nacioacuten que a partir del monto asignado para el antildeo 2010 que se requieran de manera progresiva para la universalizacioacuten de la cobertura y la unificadoacuten de los planes de beneficiOS una vez aplicadas las demaacutes fuentes que financian el Reacutegimen Subsidiado

                            4 Las cotizaciones que realizaraacuten los patronos al Fondo de Solidaridad cuando el trabajador no quiera retirarse del Reacutegimen Subsidiado en los teacuterminos de la presente ley

                            S Los recursos que para tal efecto sean aportados por gremios asociaciones y otras organizadones

                            3) Otros

                            1 Recursos definidos por recaudo de IVA definidos en la Ley 1393 de 2010

                            2 Los rendimientos financieros que produzcan las diferentes fuentes que financian el Reacutegimen Subsidiado

                            3 Recursos de la contribucioacuten parafiscal de las cajas de Compensacioacuten Familiar

                            ARTIacuteCULO 450 DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS DE LA COTIZACION DEL REacuteGIMEN CONTRIBUTIVO El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute hasta el uno punto dnco (15) de la cotizacioacuten previsto en el artiacuteculo 204 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artiacuteculo 10 de la Ley 1122 de 2007 que se destinaraacuten a la financiacioacuten de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA

                            ARTIacuteCULO 46deg RECURSOS DE LAS CAJAS DE COMPENSACIOacuteN FAMIUAR Sin perjuido de los recursos de que trata el artiacuteculo 217 de la Ley 100 de 1993 se destinaraacute un cuarto (14) de punto porcentual de la contribudoacuten parafiscal establecida en la Ley 21 de 1982 en los artiacuteculos 11 numeral 1 y 12 numeral 1 a favor de las cajas de Compensadoacuten Familiar a atender acciones de promocioacuten y prevencioacuten dentro del marco de la estrategia de Atendoacuten Primaria en Salud yo en la unificadoacuten de los Planes de Benefidos de forma concertada entre el Gobierno Nadonal y las cajas de Compensadoacuten Familiar conforme al reglamento

                            PARAacuteGRAFO 1 La asignacioacuten prevista en el presente artiacuteculo conforme a la reglamentadoacuten que expida el Gobierno Nadonal no podraacute afectar el caacutelculo de los recursos que las cajas de Compensacioacuten Familiar deben apropiar para los Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda -fOVIS- y para los programas de infancia y adolescencia

                            PARAacuteGRAFO 2 Los recursos del cuarto de punto porcentual (14) de la contribudoacuten parafiscal que trata el presente artiacuteculo seraacuten administrados directamente por las cajas de Compensacioacuten Familiar y haraacuten parte de las deducdones previstas en el paraacutegrafo del artiacuteculo 217 la Ley 100 de 1993

                            ARTIacuteCULO 47deg SEGURO DE SALUD POR DESEMPLEO Modintildequense los artiacuteculos 10 y 11 de la Ley 789 de 2002 los cuales quedaraacuten asiacute

                            Artiacuteculo 10 Reacutegimen de apoyo para desempleados con vinculadoacuten anterior a las cajas de Compensadoacuten Familiar Los Jefes cabeza de Hogar y prioritariamente las mujeres que tengan esa condicioacuten que se encuentren en

                            18

                            I

                            situacioacuten de desempleo luego de haber estado vinculados al sistema de Cajas de Compensacioacuten Familiar no menos de 1 antildeo dentro de los tres antildeos anteriores a la solicitud de apoyo tendraacuten derecho con cargo a los recursos del Fondo para el Fomento del Empleo y la proteccioacuten del desempleo de que trata el artiacuteculo 60 de la presente ley a los siguientes beneficios por una sola vez y hasta que se agoten los recursos del Fondo La reglamentacioacuten estableceraacute los plazos y condiciones a partir de los cuales se reconoceraacute este subsidiO

                            a) Un subsidio equivalente a un salario y medio miacutenimo legal mensual el cual se dividiraacute y otorgaraacute en seis cuotas mensuales iguales las cuales se podraacuten hacer efectivas a traveacutes de aportes al sistema de salud Los aportes al Sistema de salud seraacuten prioritarios frente a los otros usos siempre que el beneficiario no se encuentre afiliado Para efectos de esta obligacioacuten las cajas destinaraacuten un maacuteximo del cuarenta y cinco por ciento (45) de los recursos que les corresponde administrar con cargo al fondo para el fomento del empleo y la proteccioacuten al desempleo

                            b) Capacitacioacuten para el proceso de insercioacuten laboral yo educacioacuten yo bonos alimentarios Para efectos de esta obligacioacuten las Cajas destinaraacuten un maacuteximo del diez por ciento (10) de los recursos que les corresponde administrar con cargo al fondo para el fomento al empleo y proteccioacuten al desempleo

                            Artiacuteculo 11 Reacutegimen de apoyo para desempleados sin vinculacioacuten anterior a Cajas de Compensacioacuten Familiar Con cargo al cinco por ciento (5) del fondo para el fomento del empleo y la protecdoacuten del desempleo de que trata el artiacuteculo 6 de la presente ley las Cajas estableceraacuten un reacutegimen de apoyo y fomento al empleo para jefes cabeza de hogar sin vinculacioacuten anterior a las Cajas de Compensacioacuten Familiar que se concretaraacute en un subsidio eqUivalente a un salario y medio miacutenimo legal mensual el cual se otorgaraacute en seis cuotas mensuales iguales las cuales se podraacuten hacer efectivas a traveacutes de aportes al sistema de salud Los aportes al Sistema de salud seraacuten prioritarios frente a los otros usos siempre que el beneficiario no se encuentre afiliado Tendraacuten prioridad frente a las Cajas de Compensacioacuten Familiar los artistas escritores y deportistas afiliados a las correspondientes asodaciones o quienes acrediten esta condicioacuten en los teacuterminos en que se defina por el Gobierno Nacional Para acceder a esta prestacioacuten se deberaacute acreditar falta de capacidad de pago conforme teacuterminos y condiciones que disponga el reglamento en materia de organizacioacuten y funcionamiento de este beneficio

                            ARtiCULO 48deg IMPUESTO SOCIAL A LAS ARMAS Y MUNIOONES Modintildequese el artiacuteculo 224 de la Ley 100 de 1993 el cual quedaraacute de la siguiente manera

                            Artiacuteculo 224 Impuesto social a las armas y municiones A partir del 10 de enero de 1996 creacutease el impuesto sodal a las armas de fuego que seraacute pagado por quienes las porten en el territorio nacional y que seraacute cobrado con la expedicioacuten o renovacioacuten del respectivo permiso y por el teacutermino de este El recaudo de este impuesto se destinaraacute al fondo de solidaridad previsto en el artiacuteculo 221 de esta ley 8 impuesto tendraacute un monto eqUivalente al 30 de un salario miacutenimo mensual Igualmente creacutease el impuesto social a las municiones y explosivos que se cobraraacute como un impuesto ad valoacuterem con una tasa del 20 8 gobierno reglamentaraacute los mecanismos de pago y el uso de estos recursos el Plan de Beneficios los beneficiarios y los procedimientos necesarios para su operacioacuten

                            PARAacuteGRAFO se exceptuacutean de este impuesto las annas de fuego y municiones y explosivos que posean las fuerzas armadas y de poliaacutea y las entidades de seguridad del Estado

                            ARTIacuteCULO 49deg RECURSOS DE5nNADOS PARA EL REacuteGIMEN SUBSIDIADO POR DEPARTAMENTOS DISTRITOS Y MUNIOPIOS Los montos de recursos que las entidades territaiales veniacutean aportando para financiar la salud en su territorio no podraacuten disminuir salvo que se acredite ante el Ministerio de la Proteccioacuten Social Que estaacute debidamente asegurada el 100 de la poblacioacuten o por insuficiencia financiera El pago de la Unidad de Pago por capitacioacuten subsidiada para toda la poblacioacuten de los niveles 1 y 2 del Sisbeacuten y otra elegible no afiliada al Reacutegimen Contributivo tendraacute prioridad sobre cualquier otro gasto en salud Asegurado el 100 de esta poblacioacuten podraacuten destinarse los recursos con esa destinacioacuten para financiar cualquier otro concepto de salud

                            Paraacutegrafo A maacutes tardar el primero de enero de 2012 el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea (FOSYGA) cancelaraacute las obligaciones a su cargo causadas a la fecha de expedicioacuten de la presente ley y que cumpla con los requisitos definidos para estos efectos

                            ARTIacuteCULO 50deg FONDO DE SALVAMENTO Y GARANTIacuteAS PARA EL SECTOR SALUD (FONSAET) Creacutease el Fondo de Garantiacuteas para el sector Salud como un fondo cuenta sin personeriacutea juriacutedica administrado por el Ministerio de la Proteccioacuten Social cuyo objeto seraacute asegurar el pago de las obligaciones que no fuere posible pagar por parte de las Empresas Sociales del Estado intervenidas por la Superintendenda Nadonal de Salud se financiaraacute hasta el 20 del gasto operacional en el caso de las Empresas Sociales del Estado liquidadas se pagaraacute hasta el monto que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                            Para finandar este fondo se destinaraacuten los siguientes recursos hasta el 10 de los recursos que se transfieren para oferta con recursos del Sistema General de Participaciones para Salud y los excedentes de los recursos destinados para salud de la Ley 1393 de 2010 Este fondo podraacute comprar o comerdalizar la cartera de las entidades intervenidas o en liquidadoacuten Tambieacuten podraacute hacer esta operacioacuten para evitar la intervencioacuten o liquidacioacuten

                            Para los anteriores efectos los teacuterminos y condidones para la administradoacuten del fondo los estableceraacute el Gobierno Nacional

                            PARAacuteGRAFO 10 La facturacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Salud deberaacute ajustarse en todos los aspectos a los requisitos fijados por el Estatuto Tributario y la Ley 1231 de 2008

                            PARAacuteGRAFO 20 bull El Fondo de Salvamento y Garantiacuteas para el sector Salud

                            (FONSAET) podraacute beneficiar a Empresas Sodales del Estado que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentran intervenidas para administrar o liquidar por la Superintendencia Nacional de Salud

                            Estas Entidades podraacuten recibir recursos del FONSAET por una sola vez condicionados a la presentacioacuten y cumplimiento del Plan de Mejoramiento y Praacutecticas del Buen Gobierno acorde con la reglamentacioacuten del Gobierno Nacional

                            ARTIacuteCULO 51deg RETENOOacuteN EN LA FUENTE DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Estableacutezcase un sistema de retencioacuten en la fuente de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y estableacutezcanse los instrumentos para realizar la retencioacuten en la fuente para el pago de la cotizacioacuten en seguridad social en salud de las personas naturales y empresas unipersonales o sociedades por acciones simplificada como mecanismo que evite la evasioacuten y la e1usioacuten tomando como base los conceptos constitutivos vigentes del Ingreso Base de Cotizacioacuten El agente retenedor giraraacute los recursos al encargado del recaudo de los aportes de conformidad con el reglamento

                            20

                            La retencioacuten en la fuente prevista en el presente artiacuteculo se podraacute extender a los demaacutes aportes del sistema de seguridad sodal

                            TIacuteTULO VI DE LA PRESTAOOacuteN DE SERVIOOS DE SALUD

                            CAPIacuteTULO I DISPOSIOONES GENERALES

                            ARTIacuteCULO 52deg CONTRATAOOacuteN POR CAPITAOOacuteN Se establecen las siguientes reglas aplicables en la suscripcioacuten de contratos de pago por capitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud con los prestadores de servicios de salud

                            521 Soacutelo se podraacute contratar la prestacioacuten de servicios por el mecanismo de pago por capitacioacuten para los servicios de baja complejidad siempre y cuando el prestador y el asegurador reporten con oportunidad y calidad la informacioacuten de los servicios prestados objeto de la capitacioacuten

                            522 La capitacioacuten no libera a las Entidades Promotoras de Salud de su responsabilidad por el servido ni de la gestioacuten del riesgo

                            523 La contratacioacuten por capitacioacuten de las actividades de prevencioacuten y promocioacuten las intervenciones de proteccioacuten especiacutefica deteccioacuten temprana y atencioacuten de las enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica se deberaacute hacer con fundamento en indicadores y evaluacioacuten de resultados en salud

                            PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Se podraacute hacer contratacioacuten por capitacioacuten de las actividades de prevencioacuten y promocioacuten sobre la base de indicadores de resultados basados en la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud y rendicioacuten puacuteblica de cuentas hasta el antildeo 2013

                            ARTIacuteCULO 53deg PROHIBIOOacuteN DE LIMITAOONES AL ACCESO Estaacuten prohibidos aquellos mecanismos de pago de contratacioacuten de servicios acuerdos o poliacuteticas internas que limiten el acceso al servido de salud o que restrinjan su continuidad oportunidad calidad o que propicien la fragmentacioacuten en la atencioacuten de los usuarios

                            ARTIacuteCULO 54 0 RESTABlEOMIENTO DE LA SALUD DE LAS MUJERES VIacuteCTlMAS DE LA VIOLENaA La prestacioacuten de los servicios de salud fiacutesica y mental para todas las mujeres viacutectimas de la violencia fiacutesica o sexual que esteacuten certificados por la autoridad competente no generaraacute cobro por concepto de cuotas moderadoras copagos u otros pagos para el acceso sin importar el reacutegimen de afiliacioacuten La atencioacuten por eventos de violencia fiacutesica o sexual seraacute integral y los servicios seraacuten prestados hasta que se certifique medicamente la recuperacioacuten de las viacutectimas

                            La prestacioacuten de servidos a las mujeres viacutectimas de violencias incluiraacute la atencioacuten psicoloacutegica y psiquiaacutetrica y la habitacioacuten provisional en los teacuterminos de la ley 1257 de 2008

                            ARTIacuteCULO 55deg MULTAS POR INASISTENaA EN LAS CITAS MEacuteDICAS Entrada en vigencia esta ley queda prohibido el robro de cualquier tipo de multas a los cotizantes y beneficiarios de los regiacutemenes contributivo y subsidiado asiacute como la poblacioacuten vinculada en lo establecido para citas meacutedicas programadas para lo cual el Ministerio de la Proteccioacuten Sodal disentildearaacute un mecanismo idoacuteneo para su respectivo cumplimiento esto es ser sancionado pedagoacutegicamente mediante meacutetodo de recursos capacitacioacuten que deberaacuten ser disentildeados por las Entidades Promotoras de Salud para tal fin ~

                            ~ - )

                            ARTIacuteCULO 56deg PAGOS A LOS PRESTADORES DE SERVIOOS DE SALUD Las Entidades Promotoras de Salud pagaraacuten los servicios a los prestadores de servidos de salud dentro de los plazos condidones teacuterminos y porcentajes Que establezca el Gobierno Nacional seguacuten el mecanismo de pago de acuerdo con lo establecido en la Ley 1122 de 2007

                            El no pago dentro de los plazos causaraacute intereses moratorios a la tasa establecida para los impuestos administrados por la Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales (DJAN)

                            Se prohiacutebe el establecimiento de la obligatoriedad de procesos de auditoriacutea previa a la presentacioacuten de las facturas por prestacioacuten de servidos o cualquier praacutectica tendiente a impedir la recepcioacuten

                            Las entidades a Que se refiere este artiacuteculo deberaacuten establecer mecanismosmiddot Que permitan la facturadoacuten en liacutenea de los servicios de salud de acuerdo con los estaacutendares Que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                            Tambieacuten se entienden por recibidas las facturas Que hayan sido enviadas por los prestadOres de servidos de salud a las Entidades Promotoras de Salud a traveacutes de correo certificado de acuerdo a lo estableado en la Ley 1122 de 2007 sin perjuicio del cobro ejecutivo Que podraacuten realizar los prestadores de servidos de salud a las Entidades Promotoras de Salud en caso de no cancelacioacuten de los recursos

                            ARTIacuteCULO 57deg TRAacuteMITE DE GLOSAS Las entidades responsables del pago de servicios de salud dentro de los veinte (20) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentacioacuten de la factura con todos sus soportes formularaacuten y comunicaraacuten a los prestadores de servicios de salud las glosas a cada factura con base en la codificacioacuten y alcance definidos en la normatividad vigente Una vez formuladas las glosas a una factura no se podraacuten formular nuevas glosas a la misma factura salvo las Que surjan de hechos nuevos detectados en la respuesta dada a la glosa inidal

                            El prestador de servidos de salud deberaacute dar respuesta a las glosas presentadas por las entidades responsables del pago de servidos de salud dentro de los Quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a su recepcioacuten indicando su aceptacioacuten o justificando la no aceptacioacuten La entidad responsable del pago dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes a la recepcioacuten de la respuesta deddiraacute si levanta total o parcialmente las glosas o las deja como definitivas

                            Si cumplidos los Quince (15) diacuteas haacutebiles el presmdor de servidos de salud considera Que la glosa es subsanable tendraacute un plazo maacuteximo de siete (7) diacuteas haacutebiles para subsanar la causa de las glosas no levantadas y enviar las facturas enviadas nuevamente a la entidad responsable del pago

                            Los valores por las glosas levantadas total o pardalmente deberaacuten ser cancelados dentro del mismo plazo de los dnco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a su levantamiento informando al prestador la justificacioacuten de las glosas o su proporcioacuten Que no fueron levantadas

                            Una vez vencidos los teacuterminos y en el caso de Que persista el desacuerdo se acudiraacute a la Superintendenda Nacional de Salud bien sea en uso de la facultad de conciliacioacuten o jurisdiccional a elecdoacuten del prestador en los teacuterminos establecidos por la ley

                            El Gobierno Nacional reglamentaraacute los mecanismos para desestimular o sandonar el abuso con el traacutemite de glosas por parte de las entidades responsables del pago

                            ARtiCULO 58deg HABlLITAOOacuteN DE PRESTADORES DE SERVIOOS DE SAlJJD Las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servicios de salud

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                            las Administradoras de Riesgos Profesionales deberaacuten contar con las condiciones necesarias para prestar un servido de calidad para tal fin los reglamentos que el Ministerio de la Proteccioacuten Social expida deberaacuten garantizar la verificadOacutefl de dichas condiciones y su perioacutedica revisioacuten Las Direcciones Territoriales de salud deberaacuten garantizar la verificacioacuten de los servicios que lo requieran en el plazo que establezca el reglamento La actividad de habilitacioacuten para ser realizada oportuna y en los teacuterminos estableddos puede ser contratada por las entidades territoriales con terceros espeaacutealizados en la materia

                            PARAacuteGRAFO A partir de la vigenda de la presente ley toda nueva Institucioacuten Prestadora de salud para el iexclnido de actividades y por ende para acceder a contratar servidos de salud deberaacute tener verificadoacuten de condidones de habilitadoacuten expedida por la autoridad competente que dispondraacute de seis (6) meses desde la presentacioacuten de la solicitud para realizar la verificadOacutefl La verificacioacuten deberaacute ser previa cuando se trate de servidos de urgencias y servicios de alta complejidad Los servicios oncoloacutegicos deberaacuten tener habilitacioacuten y verificacioacuten previa por el Gobierno Nacional

                            ARTIacuteCULO 59deg OPERACIOacuteN CON TERCEROS Las Empresas Sociales del Estado podraacuten desarrollar sus funciones mediante contratacioacuten con terceros Empresas Sociales del Estado de mayor nivel de complejidad entidades privadas o con operadores externos previa verificadoacuten de las condidones de habilitaciOacuten conforme al sistema obligatorio de garantiacutea en calidad

                            CAPIacuteTULO 11

                            REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD

                            ARTIacuteCULO 60deg DEFINICIOacuteN DE REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD Las redes integradas de servidos de salud se definen como el conjunto de organizadones o redes que prestan servidos o hacen acuerdos para prestar servidos de salud individuales yo colectivos maacutes efidentes equitativos integrales continuos a una poblacioacuten definida dispuesta conforme a la demanda

                            ARTIacuteCULO 61deg DE LAS REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD La prestacioacuten de servidos de salud dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud se haraacute a traveacutes de las redes integradas de servidos de salud ubicadas en un espacio poblacional determinado

                            Las redes de atencioacuten que se organicen dispensaraacuten con la suficienda teacutecnica administrativa y financiera requerida los servicios en materia de promodoacuten de la salud prevend6n de la enfermedad diagnoacutestico tratamiento rehabilitacioacuten que demande el cumplimiento eficaz de los planes de beneficios

                            Las Entidades Promotoras de salud deberaacuten garantizar y ofrecer los servicios a sus afiliados de manera integral COntinua coordinada y efidente con portabilidad calidad y oportunidad a traveacutes de las redes

                            ARTIacuteCULO 62deg CONFORMACIOacuteN DE REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD Las entidades territoriales munidpios distritos departamentos y la Nacioacuten seguacuten corresponda en coordinadaacuten con las Entidades Promotoras de Salud a traveacutes de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en salud organizaraacuten y conformaraacuten las redes integradas incluyendo prestadores puacuteblicos privados y mixtos que presten los servicios de acuerdo con el Plan de BenefiCios a su cargo Las redes se habilitaraacuten de acuerdo con la reglamentadaacuten que expida el MiIlisterio o_ ~

                            de la Proteccioacuten Social quien podraacute delegar en los departamentos y distritos La implementacioacuten de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud consagrada en la presente ley seraacute la guiacutea para la organizacioacuten y funcionamiento de la red

                            Las instituciones prestadoras de servicios de salud podraacuten asociarse mediante Uniones Temporales consorcios u otra figura juriacutedica con Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas privadas o mixtas En ejercicio de su autonomiacutea determinaraacuten la forma de integradoacuten y podraacuten hacer uso de mecanismos administrativos y financieros que las hagan eficientes observando los principiOS de libre competencia

                            ARTIacuteCULO 630 CRITERIOS DETERMINANTES PARA LA CONFORMACIOacuteN DE LAS REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD La reglamentacioacuten para la habilitacioacuten de las redes integradas de servicios de salud se realizaraacute a partir de los siguientes criterios

                            631 Poblacioacuten y territorio a cargo con conocimiento de sus necesidades y preferencias en salud que defina la oferta de servidos a la demanda real y potencial de la poblacioacuten a atender tomando en consideradoacuten la accesibilidad geograacutefica cultural y econoacutemica

                            632 Oferta de servicios de salud existente para la prestacioacuten de servicios de promocioacuten prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento rehabilitacioacuten integrando tanto los servicios de salud individual como los servicios de salud colectiva

                            633 Modelo de atencioacuten primaria en salud centrado en la persona la familia y la comunidad teniendo en cuenta las particularidades culturales raciales y de geacutenero

                            634 Recurso humano suficiente valorado competente y comprometido

                            635 Adecuada estructuracioacuten de los servicios de baja complejidad de atencioacuten fortalecida y multidisciplinaria que garantice el acceso al sistema con la capacidad resolutiva para atender las demandas maacutes frecuentes en la atencioacuten de la salud de la poblacioacuten a cargo

                            636 Mecanismos efectivos de referencia y contrarreferencia para garantizar la integralidad y continuidad de la atencioacuten del usuario en los diferentes niveles de atencioacuten y escenarios intramurales y extramurales

                            637 Red de transporte y comunicaciones

                            638 Accioacuten intersectorial efectiva

                            639 Esquemas de participacioacuten social amplia

                            6310 Gestioacuten integrada de los sistemas de apoyo administrativo financiero y logiacutestico

                            6311 Sistema de informacioacuten uacutenico e integral de todos los actores de la red con desglose de los datos por sexo edad lugar de residencia origen eacutetnico y otras variables pertinentes

                            6312 Financiamiento adecuado y mecanismos de seguimiento y evaluacioacuten de resultados

                            24

                            6313 Cumplimiento de estaacutendares de habilitacioacuten por parte de cada uno de los integrantes de la red conforme al sistema obligatorio de garantiacutea de la calidad

                            ARTIacuteCULO 640 ARnCULACIOacuteN DE LA REDES INTEGRADAS La articulacioacuten de la red estaraacute a cargo de las entidades territoriales en coordinacioacuten con las Entidades Promotoras de Salud a traveacutes de los Consejos Territoriales de la Seguridad Social en Salud en el caso de los municipios no certificados la entidad territorial seraacute el departamento sin vulneracioacuten del ejercicio de la autonomiacutea de los actores de las redes existentes en el espacio pobfacional detenninado buscaraacute que el servicio de salud se brinde de fonna precisa oportuna y pertinente para garantizar su calidad reducir complicaciones optimizar recursos y lograr resultados diacutenicos eficaces y costo-efectivos La funcioacuten de coordinacioacuten seraacute esencialmente un proceso del aacutembito diacutenico y administrativo teniendo como objetivoS y componentes

                            641 La identificacioacuten de la poblacioacuten a atender y la determinacioacuten del riesgo en salud

                            642 La identificacioacuten de factores de riesgo y factores protectores

                            643 Consenso en tomo a la implementacioacuten de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud

                            644 Consenso en tomo al modelo de atencioacuten centrado en la intervencioacuten de los factores de riesgo y el perfil de la poblacioacuten

                            645 El desarrollo de un proceso de vigilancia epidemioloacutegica que induya la notificacioacuten y la aplicacioacuten de medidas que sean de su competencia en la prestacioacuten de servicios y en la evaluacioacuten de resultados

                            646 La articulacioacuten de la oferta de servicios de los prestadores que la conforman y la informacioacuten permanente y actualizada a los usuarios sobre los servicios disponibles en el espado poblacional detenninado

                            647 La garantiacutea de un punto de primer contacto que seraacuten los equipos baacutesicos de salud con capacidad de acceder a la infonnacioacuten diacutenica obtenida en los diferentes escenarios de atencioacuten y de proporcionarta a estos mismos

                            648 La coordinacioacuten y desarrollo conjunto de sistemas de gestioacuten e informacioacuten

                            649 Las condiciones de acceso y los principales indicadores de calidad que se establezcan en el reglamento teacutecnico de la red

                            6410 La coordinacioacuten de esquemas de comunicacioacuten electroacutenica servicios de telemedicina asistencia y atencioacuten domiciliaria y las demaacutes modalidades que convengan a las condiciones del paiacutes y a las buenas praacutecticas en la materia

                            PARAGRAFO La coordinacioacuten de las redes basadas en el modelo de atencioacuten y riesgo poblacional seraacute reglamentada por el Ministerio de la Proteccioacuten Social con el acompantildeamiento de las direcciones territoriales para el cumplimiento de las funciones administrativas y diacutenicas anteriormente nombradas

                            ARTIacuteCULO 65deg ATENCIOacuteN INTEGRAL EN SALUD MENTAL las acciones de salud deben induir la garantiacutea del ejercicio pleno del derecho a la salud mental de los colombianos y colombianas mediante atencioacuten integral en salud mental para garantizar la satisfaccioacuten de las necesidades de salud y su atencioacuten como parte del Plan de Beneficios y la implementacioacuten seguimiento y evaluacioacuten de la poliacutetica nacional de salud mental

                            ARTIacuteCULO 660 bull ATENCIOacuteN INTEGRAL EN SALUD A DISCAPACITADOS Las acciones de salud deben incluir la garantiacutea a la salud del discapacitado mediante una atendoacuten integral y una implementacioacuten de una poliacutetica nacional de salud con un enfoque diferencial con base en un plan de salud del Ministerio de Proteccioacuten Social

                            ARTIacuteCULO 670 bull SISTEMAS DE EMERGENCIAS MEacuteDICAS Con el propoacutesito de responder de manera oportuna a las viacutectimas de enfermedad accidentes de traacutenSito traumatismos o paros cardiorrespiratorios que requieran atencioacuten meacutedica de urgencias se desarrollaraacute el sistema de emergencias meacutedicas entendido como un modelo general integrado que comprende entre otros los mecanismos para notificar las emergendas meacutedicas la prestadoacuten de servidos pre hospitalarios y de urgencias las formas de transporte baacutesico y medicalizado la atendoacuten hospitalaria el trabajo de los centros reguladores de urgendas y emergendas los programas educacionales y procesos de vigilancia

                            El Ministerio de la Proteccioacuten Social reglamentaraacute en el transcurso de un antildeo (1) a partir de la vigencia de la presente ley el desarrollo y operadoacuten del sistema de emergencias meacutedicas que garantice la articuladoacuten de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con sus competencias incluyendo los casos en los que deberaacute contarse con personal con entrenamiento baacutesico donde haya alta afluenda de puacuteblico Para la operacioacuten del sistema se pondraacuten utilizar recursos del programa inStitudonal de fortaledmiento de la Red Nacional de Urgendas

                            ARTIacuteCULO 680 bull FUNDACIONES SIN AacuteNIMO DE LUCRO Las fundaciones sin aacutenimo de lucro que veniacutean prestando servidos como parte de la red hospitalaria puacuteblica antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y continuacutean desarrollando esta actividad para los efectos sentildealados en los artiacuteculos 16 y 20 de la ley 1122 de 2007 sobre la contratadoacuten de servidos de salud las entidades territoriales y las Entidades Promotoras de Salud del Reacutegimen Subsidiado les daraacuten a estas inStitudones prestadoras de servidos de salud tratamiento de Empresas Sociales del Estado

                            Asiacute mismo dichas fundadones y las inStitudones puacuteblicas prestadoras de servicios de salud podraacuten acceder a recursos de creacutedito blandos de tasa compensada y de largo plazo que otorgue el Gobierno Nacional a traveacutes de FINDETER u otras entidades

                            CAPIacutelULO 1111 INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD PUacuteBUCAS y

                            EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO

                            ARTIacuteCULO 690 PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE HOSPITALES PUacuteBUCOS El Gobierno Nacional estableceraacute un Programa de Fortaledmiento de las Empresas Sociales del Estado Para tal fin podraacute conStituir un fondo con recursos del Presupuesto Nadonal que permita desarrollar un Plan de Inversiones para fortalecer su capacidad instalada y modernizar su geStioacuten ron eacutenfasis en el primero y segundo nivel de atendoacuten

                            Las Empresas Sociales del Estado articuladas en red que demuestren buenos resultados en los indicadores de salud bajo riesgo fiscal y financiero y documenten trabajo en el proceso de calidad podraacuten acceder a creacuteditos condonabies y otros estiacutemulos que ofrezca el Gobierno Nadonal en espadal para dotacioacuten tecnoloacutegica y capacitacioacuten del talento humano

                            ARTIacuteCULO 700 DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO La junta directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad estaraacute integrada de la siguiente manera

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                            701 El jefe de la administracioacuten departamentaJ distrital o munidpal o su delegado quien la presidiraacute

                            702 El director de salud de la entidad territorial departamental distrital o municipal o su delegado

                            703 Un representante de los usuarios designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente estableddas mediante convocatoria realizada por parte de la direccioacuten departamental distrital o munidpal de salud

                            704 Dos (2) representantes profesionales de los empleados puacuteblicos de la institucioacuten uno administrativo y uno asistencial elegidos por voto secreto En el evento de no existir en la ESE profesionales en el aacuterea administrativa la junta directiva podraacute integrarse con un servidor de dicha aacuterea con formacioacuten de teacutecnico o tecnoacutelogo

                            PARAacuteGRAFO 1 Los representantes de los usuarios y de los servidores puacutebliCOS de la entidad tendraacuten un periodo de dos (2) antildeos y no podraacuten ser reelegidos para periodos consecutivos ni podraacuten ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en maacutes de dos ocasiones En los munidpios de 6ta categoriacutea los representantes de los usuarios y los empleados puacutebliCOS tendraacuten un periodo de 4 antildeos

                            PARAacuteGRAFO 2 La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel municipal que hagan parte de convenios o planes de desempentildeo suscritos o que se llegaren a suscribir entre el departamento y la Nacioacuten tendraacute ademaacutes de los miembros ya definidos en el presente artiacuteculo tendraacuten como miembro de la junta directiva al gobernador del departamento o su delegado

                            PARAacuteGRAFO 3 Cuando en una sesioacuten de junta directiva exista empate para la toma de dedsiones el mismo se resolveraacute con el voto de qUieacuten preside la junta directiva

                            AR1IacuteCUlO 71deg INHABIUDADES E INCOMPADBIUDADES Los miembros de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado no podraacuten ser representante legal miembros de los organismos directivos directores socios o administradores de entidades del sector salud ni tener participacioacuten en el capital de eacutestas en forma directa o a traveacutes de su coacutenyuge compantildeero o rompantildeera permanente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad o uacutenico cMI o participar a traveacutes de interpuesta persona excepto alcaldes y gobernadores siempre y cuando la vinculadoacuten de estos uacuteltimos a la entidad del sector salud obedezca a la participacioacuten del ente territorial al que representa Esta inhabilidad regiraacute hasta por un antildeo despueacutes de la dejaCioacuten del cargo

                            AR1IacuteCUlO 72deg ELECOOacuteN y EVAWAOOacuteN DE DIRECTORES O GERENrES DE HOSPITALES La junta directiva de la Empresa Social del Estado del orden territorial deberaacute aprobar el plan de gestioacuten para ser ejecutado por el director o gerente de la entidad durante el periacuteodo para el cual ha sido designado y respecto del cual dicho fundonario deberaacute ser evaluado Dicho plan contendraacute entre otros aspectos las metas de gestioacuten y resultados refacionados ron la viabilidad finandera la calidad y eficiencia en la prestacioacuten de los servidos y las metas y compromisos incluidos en convenios suscritos con la Nacioacuten o con la entidad territorial si los hubiere y el reporte de informadoacuten a la Superintendencia Nadonal de salud y al Ministerio de la Proteccioacuten Social El plan de gestioacuten deberaacute ajustarse a las condiciones y metodologiacutea que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social La evaluacioacuten insatisfactoria de dichos planes seraacute causal de retiro del servido del Director o Gerente para lo cual se deberaacute adelantar el proceso que establezca en la presente Ley En caso de que el cargo de Director o Gerente de una Empresa 59C1

                            o_~)

                            del Estado esteacute vacante a maacutes tardar dentro de los sesenta (60) diacuteas calendario siguientes se iniciaraacute un proceso de concurso puacuteblico para la su eleccioacuten

                            la Junta Directiva conformaraacute una terna con los concursantes que hayan obtenido las tres mejores calificaciones en el proceso de seleccioacuten adelantado El nominador deberaacute designar en el cargo de gerente o director a quien haya alcanzado el maacutes alto puntaje dentro de los quince (15) diacuteas calendario siguientes a la finalizacioacuten del proceso de eleccioacuten El resto de la tema operaraacute como un listado de elegibles para que en el caso de no poder designarse el candidato con mayor puntuacioacuten se continuaraacute con el segundo y de no ser posible la designacioacuten de eacuteste con el tercero

                            ARTIacuteCULO 730 PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIOacuteN DEL PLAN DE GEsnOacuteN DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN TERRITORIAL Para la aprobaCioacuten del plan de gestioacuten se deberaacute seguir el siguiente procedimiento

                            731 El director o gerente de la Empresa Social del Estado deberaacute presentar a la junta directiva el proyecto de plan de gestioacuten de la misma dentro de los treinta (30) diacuteas haacutebiles siguientes a su posesioacuten en el cargo O para los ya posesionados a los treinta (3D) diacuteas haacutebiles siguientes a la expediaacuteOacutel1 de la reglamentacioacuten El proyecto de plan de gestioacuten deberaacute ajustarse a las condidones y metodologiacutea que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                            732 La junta directiva de la respectiva Empresa Social del Estado deberaacute aprobar el plan de gestioacuten dentro de los quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentaCioacuten del plan de gestioacuten

                            733 El gerente podraacute presentar observadones al plan de gestioacuten aprobado en los 5 diacuteas haacutebiles siguientes a su aprobacioacuten y se resolveraacute dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes

                            734 En caso de que la junta directiva no apruebe el proyecto de plan de gestioacuten durante el teacutermino aquiacute establecido el plan de gestioacuten inicialmente presentado por el director O gerente se entenderaacute aprobado

                            ARTIacuteCULO 740 EVALUACIOacuteN DEL PLAN DE GEsnOacuteN DEL DIRECTOR O GERENTE DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN TERRITORIAL Para la evaluadoacuten de los planes de gestioacuten se deberaacute dar cumplimiento al siguiente proceso

                            741 El director O gerente de la empresa sodal del Estado del orden territorial deberaacute presentar a la junta directiva un informe anual sobre el cumplimiento del plan de gestioacuten el cual deberaacute ser presentado a maacutes tardar ello de abril de cada antildeo con corte al 31 de diciembre del antildeo inmediatamente anterior los contenidos del informe y de la metodologiacutea seraacuten definidos por el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                            742 La junta directiva deberaacute evaluar el cumplimiento del plan de gestioacuten del director o gerente dentro de los quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentacioacuten del informe de gestioacuten

                            743 Los resultados de la evaluacioacuten se haraacuten constar en un acuerdo de la junta directiva debidamente motivado el cual se notificaraacute al director o gerente quien podraacute interponer recurso de reposicioacuten ante la junta directiva dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a su notificacioacuten

                            744 La decisioacuten de la junta directiva tendraacute recurso de reposicioacuten ante la misma junta y de apelacioacuten en el efecto suspensivo ante el Superintendente Nacional de Salud para resolver dichos recursos se contaraacute con un teacutermino de quince diacuteas (15) haacutebiles

                            28

                            745 Una vez cumplido el proceso establecido en el presente artiacuteculo y en firme el resultado de la evaluacioacuten y esta fuere insatisfactorio dicho resultado seraacute causal de retiro del servicio del director o gerente para lo cual la junta directiva dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a haber Quedado en firme el resultado de la evaluacioacuten deberaacute soIidtar al nominador con caraacutecter obligatorio para eacuteste la remocioacuten del director o gerente auacuten sin terminar su periacuteodo para lo cual el nominador deberaacute expedir el acto administrativo correspondiente dentro de los dnca (5) diacuteas haacutebiles siguientes contra este acto procederaacuten los recursos de Ley

                            746 la no presentacioacuten del proyecto de plan de gestioacuten o del informe de cumplimiento del plan de gestiOacuten dentro de los plazos sentildealados eacuten la presente norma conllevaraacute a que la Superintendenda Nacional de Salud en los teacuterminos y plazos establecidos para tal fin produzca de manera inmediata la evaluacioacuten no satisfactoria la cual seraacute causal de retiro

                            ARTIacuteCULO 75deg METODOLOGIacuteA DE REPORTE DE INGRESOS GASTOS Y COSTOS DE LAS INSTITUCIONES PUacuteBUCAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD El Ministerio de la Proteccioacuten Social en un teacutermino no superior a un antildeo estableceraacute la metodologiacutea para la clasificacioacuten y reporte de los ingresos que incluiraacute la cartera total los gastos y los costos de las Institudones Prestadoras de Salud puacuteblicas teniendo en cuenta las condidones Que pueden afectar las estructuras de costos Con base en esta informacioacuten se construiraacuten razones de costo Y gasto que deberaacuten hacer parte de los planes de gestioacuten para evaluar la gestioacuten de los gerentes y de los indicadores de desempentildeo de las instituciones

                            PARAacuteGRAFO TRANSITORIO las ESE tendraacuten un periodo de un antildeo para ajustarse y reportar los indicadores antes definidos

                            ARTIacuteCULO 76deg EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA EN CONTRATACIOacuteN ADQUISICIONES Y COMPRAS DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO Con el propoacutesito de promover la efidenda y transparenda en la contratadoacuten las Empresas Sociales del Estado podraacuten asociarse entre siacute constituir cooperativas o utilizar sistemas de compras electroacutenicas o cualquier otro mecanismo que benefide a las entidades con economiacuteas de escala calidad oportunidad y efidenda respetando los principios de la actuadoacuten administrativa y la contratadoacuten puacuteblica Para lo anterior la junta directiva deberaacute adoptar un estatuto de contratacioacuten de acuerdo con los lineamientos Que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                            Igualmente las Empresas Sociales del Estado podraacuten contratar de manera conjunta sistemas de informacioacuten sistema de control interno de interventoriacuteas gestioacuten de calidad y auditoriacuteas de recurso humano y demaacutes fundones administrativas para el desarrollo de actividades especializadas de tipo operativo Y de apoyo Que puedan cubrir las necesidades de la empresa de forma tal Que la gestioacuten resulte maacutes eficiente con calidad e implique menor costo

                            Estas instituciones podraacuten utilizar mecanismos de subasta inversa para lograr mayor efidencia en sus adquisidones

                            ARTIacuteCULO 770 SANEAMIENTO DE CARTERA El Gobierno Nacional a partir de la vigenda de la presente ley pondraacute en marcha un Programa para el Saneamiento de cartera de las Empresas Sedales del Estado

                            ARTIacuteCULO 78deg PASIVO PRESTAClONAL DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO E INSTITUQONES DEL SECTOR SALUD En concordanda con el artiacuteculo 242 de la Ley 100 de 1993 y los artiacuteculos 61 62 Y63 de la Ley 715 de 2001 el Gobierno Nacional a traveacutes del Ministerio de Hadenda y Creacutedito puacuteblico V los entes territoriales departamentales firmaraacuten los contratos de concurrencia y cancelaraacuten el pasivo prestadonal por concepto de cesantiacuteas reserva para ~si

                            y pensiones de jubilacioacuten vejez invalidez y sustituciones pensionales causadas en las instituciones del sector salud puacuteblicas causadas al finalizar la vigenda de 1993 con cargo a los mayores recursos de monopolio de juegos de suerte y azar y del fondo pensional que se crea en e proyecto de Ley de Regaliacuteas

                            PARAacuteGRAFO Conceacutedase el plazo miacutenimo de dos (2) antildeos contado a partir de la entrada en vigenda de la presente ley para que las entidades territoriales y los hospitales puacuteblicos le suministren al Ministerio de Hadenda y Creacutedito puacuteblico la informacioacuten que le permita suscribir Jos convenios de concurrenda y emitan Jos bonos de valor constante respectivos de acuerdo a la concurrencia entre e gobierno Nacional y el ente territorial departamental El incumplimiento de lo establecido en e presente artiacuteculo seraacute sandonado como falta graviacutesima

                            Con esto se cumpliraacute con las Leyes 60 Y 100 de 1993 y 715 de 2001 que viabilizan el pago de esta deuda que no es responsabilidad de las ESE pues ellas no teniacutean vida juriacutedica antes de diciembre de 1993 En ese entonces eran financiados y administrados por los departamentos y e gobierno Nacional

                            ARTIacuteCULO 790 FINANCIAOOacuteN DE LA PRESTAOOacuteN DEL SERVIOO EN ZONAS ALEJADAS Se garantizaraacuten los recursos necesarios para financiar la prestacioacuten de servidos de salud a traveacutes de institudones puacuteblicas en aquellos Jugares alejados con poblaciones dispersas o de difiacutedl acceso en donde eacutestas sean la uacutenica opcioacuten de prestacioacuten de servidos y los ingresos por venta de servicios sean insuficientes para garantizar su sostenibilidad en condidones de eficienda

                            ARTIacuteCULO BOo DETERMINAOOacuteN DEL RIESGO DE LAS EMPRESAS SOOALES DEL ESTADO El Ministerio de la Proteccioacuten Social determinaraacute y comunicaraacute a las direcciones departamentales munidpales y distritales de salud a maacutes tardar el 30 de mayo de cada antildeo el riesgo de las Empresas Sociales del Estado teniendo en cuenta sus condidones de mercacJo de eqUilibrio y viabilidad financiero a partir de sus indicadores financieros sin perjuido de la evaluacioacuten por indicadores de salud establecida en la presente ley

                            Las Empresas Sociales del Estado atendiendo su situacioacuten financiera se dasificaraacuten de acuerdo a la reglamentadoacuten que expida e Ministerio de la Proteccioacuten Social

                            Cuando no se reciba la informadoacuten utilizada para la categorizacioacuten del riesgo de una Empresa Social del Estado o se detecte alguna impredsioacuten en eacutesta y no sea corregida o entregada oportunamente dicha empresa quedaraacute categorizada en riesgo alto y deberaacute adoptar un programa de saneamiento fiscal y finandero sin perjuicio de las investigaciones que se deban adelantar por parte de los organismos de vigilancia y control

                            El informe de riesgo haraacute parte del plan de gestioacuten del gerente de la respectiva entidad a la junta directiva y a otras entidades que lo requieran sin perjuicio de las acciones legales pertinentes

                            ARTIacuteCULO 81deg ADOPaOacuteN DE PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANOERO Una vez comunicada la informacioacuten de determinacioacuten del riesgo por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social dentro de los siguientes sesenta (60) diacuteas calendario las Empresas Sociales del Estado categortzadas en riesgo medio o alto deberaacuten someterse a un programa de saneamiento fiscal y finandero con e acompantildeamiento de la direccioacuten departamental o distrital de salud en las condiciones que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                            PARAacuteGRAFO Cuando una Empresa Social del Estado no adopte el programa de saneamiento fiscal y finandero en los teacuterminos y condiciones previstos seraacute causal de intervencioacuten por parte de la Superintendencia Nadonal de Salud

                            30

                            middot

                            ARTIacuteCULO 82deg INCUMPUMIENTO DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Si con la implementacioacuten del programa de saneamiento fiscal y financiero la Empresa Social del Estado en riesgo alto no logra categorizarse en riesgo medio en los teacuterminos definidos en la presente ley deberaacute adoptar una o maacutes de las siguientes medidas

                            821 Acuerdos de reestructuracioacuten de pasivos

                            822 Intervencioacuten por parte de la SUperintendencia Nacional de Saludiexcl independientemente de que la Empresa Social del Estado esteacute adelantando o no programas de saneamiento

                            823 Uquidacioacuten o supresioacuten o fusioacuten de la entidad

                            Generaraacute responsabilidad disdplinaria y fiscal al Gobernador o Alcalde que no den cumplimiento a lo dispuesto en el presente artiacuteculo

                            PARAacuteGRAfO En las liquidaciones de Empresas Sociales del Estado que se adelanten por parte de la Superintendenda Nacional de Salud se daraacute aplicacioacuten a lo diSpuesto en el Decreto-Iey 254 de 2000 y en la ley 1105 de 2006 y demaacutes normas que los modifiquen adicionen o sustituyan las liquidaciones que se esteacuten adelantando se ajustaraacuten a lo aquiacute dispuesto

                            ARTIacuteCULO 830 RECURSOS DE CREacuteDITO PARA EL REDISENtildeO MODERNIZACIOacuteN Y REORGANIZACIOacuteN DE LOS HOSPITALES DE LA RED PUacuteBUCA PARA DESARROLLO DE LAS REDES TERRITORIALES DE PRESTACIOacuteN DE SERVICIOS DE SALUD Para la ejecucioacuten de los creacuteditos condonabies de que trata el Paraacutegrafo 30 del artiacuteculo 54 de la Ley 715 de 2001 la Nacioacuten y las entidades territoriales concurriraacuten bajo la modalidad de preacutestamos condonables en el finandamiento de los procesos de redisentildeo modernizacioacuten y reorganizacioacuten de Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas mediante convenios de desempentildeo con las instituciones hospitalarias que como miacutenimO garanticen por parte de la entidad hospitalaria su sostenibilidad durante diez (10) antildeos mediante el equilibriO financiero eficiencia en la prestacioacuten de los servicios y su articulacioacuten en red

                            La asignacioacuten de estos recursos de creacutedito por el Gobierno Nacional permitiraacute que las Instituciones Prestadoras de Salud pllbUcas puedan participar del proceso de conformacioacuten de redes territoriales de servicios de salud para poder desarrollar la poliacutetica de Atencioacuten Primaria en Salud Dicha asignacioacuten se regiraacute por los principios de proporcionalidad y equidad territoriales

                            ARTIacuteCULO 84deg SANEAMIENTO DE PASIVOS Con el fin de facilitar los procesos de saneamiento de pasivos las Empresas Sociales del Estado que hayan adoptado programas de saneamiento fiscal y financiero en virtud de lo dispuesto en la presente ley que tengan suscrito o suscriban programas o convenios de desempentildeo en virtud de lo establecido en la Ley 715 de 2001 o esteacuten intervenidas por la SUperintendencia Nacional de Salud podraacuten iniciar simultaacuteneamente o en cualquier momento durante la vigencia de los mismos la promocioacuten de acuerdos de reestructuracioacuten de pasivos de que tratan las Leyes 550 de 1999 Y 1116 de 2006 Y demaacutes normas que las modifiquen adidonen o sustituyan

                            ARTIacuteCULO 85deg SANEAMIENTO DE APORTES PATRONALES las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar o el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea FOSYGA seguacuten corresponda las Administradoras de Riesgos Profesionales las entidades administradoras de pensiones tanto del Reacutegimen de Prima Media con Prestacioacuten Definida como las de ahorro individual con solidaridad y las administradoras de cesantiacuteas incluido el Fondo Nacional de Ahorro que hubieren recibido o que tengan en su poder recursos por concepto de aportes patronalesii

                            t-v

                            Situado Aseal y del Sistema General de Partioacutepaciones para salud las direcciones territoriales de salud las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas y demaacutes entidades a las que se les hayan asignado recursos para el pago de aportes patronales contaraacuten con doce (12) meses para realizar el proceso de saneamiento por concepto de aportes patronales con el procedimiento que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social En este proceso de saneamiento podraacuten concurrir recursos de ambas fuentes

                            Los Fondos de Pensiones Cesantiacuteas Entidades Promotoras de Salud y Administradoras de Riesgos Profesionales de Salud deberaacuten implementar las acciones administrativas necesarias para que se realice el procedimiento operativo de saneamiento de los aportes patronales con las direcciones territoriales de salud las instituciones prestadoras de servido de salud puacuteblica y demaacutes entidades a las que se les hayan asignado recursos para el pago de aportes patronales con oportunidad y eficacia

                            Las peticiones de las entidades aportantes relacionadas con el proceso de saneamiento de dichos recursos a las entidades administradoras de los mismos deben ser entendidas en un plazo no superior a treinta (30) diacuteas calendario En caso de no respuesta se informaraacute del incumplimiento a la Superintendenda Financiera o la Superintendencia de Salud seguacuten corresponda la inspeccioacuten y vigilanoacutea de la entidad administradora de los aportes patronales para lo de su competencia

                            Si venoacutedo este teacutermino de los doce (12) meses dispuestos para concluir el proceso de saneamiento no se hubiere realizado el mismo las entidades administradoras de aportes patronales giraraacuten los recursos excedentes con el mecanismo finanoacuteero que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de los contratos Que se hubieren ejecutado con cargo a estos recursos

                            CAPIacuteTULO IV MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS

                            ARTIacuteCULO 86deg POLIacuteTICA FARMACEacuteunCA DE INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute la poliacutetica farmaceacuteutica de insumos y dispositiVOS meacutedicos a nivel nacional y en su implementacioacuten estableceraacute y desarrollaraacute mecanismos y estrategias dirigidas a optimizar la utilizacioacuten de medicamentos insumos y dispositivos a evitar las inequidades en el acceso y asegurar la calidad de los mismos en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                            ARTIacuteCULO 87deg COMISIOacuteN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS- CNPMD En adelante la Comisioacuten Nacional de Precios de Medicamentos de Que trata el artiacuteculo 245 de la Ley 100 de 1993 se denominaraacute Comisioacuten Nadonal de Precios de Medicamentos y Dispositivos Meacutedicos y tendraacute a su cargo la formuladoacuten y la reguladoacuten de la poliacutetica de precios de medicamentos y dispositivos meacutedicos

                            ARTIacuteCULO 88deg NEGOCIACIOacuteN DE MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSmVos El Ministerio de la Proteccioacuten Social estableceraacute los mecanismos para adelantar negociaciones de predos de medicamentos insumos y dispositivos

                            El Ministerio de la Proteccioacuten Social estableceraacute los mecanismos para adelantar negociaciones que generen precios de referencia de medicamentos y dispositivos de calidad En el caso Que los mismos no operen en la cadena el gobierno nacional podraacute acudir a la compra directa Las instituciones puacuteblicas prestadoras del servicio de salud no podraacuten comprar por encima de los precos de referenda

                            32

                            ARTIacuteCULO S90 GARANTIacuteA DE LA CAUDAD DE MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSnlVOS MEacuteDIcos El INVIMA garantizaraacute la calidad eficacia y seguridad de los medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos que se comerdalicen en el paiacutes de acuerdo con los estaacutendares internacionales de calidad reglamentacioacuten que haraacute el Gobierno Nacional

                            PARAacuteGRAFO TRANSITORIO El Gobierno Nacional tendraacute un (l) antildeo para expedir reglamentacioacuten para la aprobacioacuten de productos biotecnoloacutegicos y bioloacutegicos

                            ARTIacuteCULO goo GARANTIacuteA DE LA COMPETENCIA El Gobierno Nacional deberaacute garantizar la competencia efectiva para la produccioacuten venta comercializacioacuten y distribucioacuten de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos podraacute realizar o autorizar la importacioacuten paralela de eacutestos establecer liacutemites al gasto y adelantar las gestiones necesarias para que la poblacioacuten disponga de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos de buena calidad a precios accesibles

                            El Gobierno Nacional las entidades puacuteblicas y privadas podraacuten realizar compras centralizadas de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos dentro y fuera del paiacutes y desarroflar modelos de gestioacuten que permitan disminuir los precios de los medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos y facilitar el acceso de la poblaCioacuten a eacutestos

                            ARTIacuteCULO 910 bull CODIFICAaOacuteN DE INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS El Ministerio de la Proteccioacuten Social expediraacute en un plazo maacuteximo de 6 meses la nonna que pennita la codificacioacuten de los insumos y dispositivos meacutedicos a los cuales el INVIMA haya otorgado registro sanitario y los que en el futuro autorice

                            CAPIacuteTULO V INSTITUTO DE EVALUAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD

                            ARTIacuteCULO 920 INSTITUTO DE EVAWAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD Autoriacutecese al Ministerio de la Proteccioacuten Social la creacioacuten del Instituto de Evaluacioacuten Tecnoloacutegica en salud como una corporacioacuten sin aacutenimo de lucro de naturaleza mixta de la cual podraacuten hacer parte entre otros las sociedades cientiacuteficas y la Academia Nacional de Medicina esta entidad seraacute responsable de la evaluacioacuten de tecnologiacuteas en salud basada en la evidencia cientiacutefica guiacuteas y protocolos sobre procedimientos medicamentos y tratamiento de acuerdo con los contenidos del Plan de Beneficios sus orientaciones seraacuten un referente para la definicioacuten de planes de beneficios para los conceptos teacutecnicos de los Comiteacutes aentiacuteficos y la Junta Teacutecnico Cientiacutefico y para los prestadores de los servicios de salud

                            ARTIacuteCULO 930 OBJETIVOS DEL INSTITUTO DE EVALUAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD Son objetivos del Instituto de Evaluacioacuten de Tecnologiacuteas en salud

                            931 Evaluar las tecnologiacuteas en materia de salud teniendo en cuenta los siguientes aspectos seguridad eficacia eficiencia efectividad utilidad e impacto econoacutemico

                            932 Consultar las evaluaciones de tecnologiacuteas con Centros de Evaluacioacuten acreditados para la evaluacioacuten de tecnologiacuteas meacutedicas nacionales e internacionales

                            933 Articular la evaluacioacuten de los medios teacutecnicos y de procedimientos para la promocioacuten y atencioacuten en salud en sus fases de prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten y su impacto en la reduccioacuten de la morbilidad y mortalidad del paiacutes asiacute como el impacto potencial por la adopcioacuten de nuevas tecnologiacuteas

                            934 Disentildear estaacutendares protocolos y guiacuteas de atencioacuten en salud basados en evidencia cientiacutefica que sirvan de referente para la prestacioacuten de los servicios de salud

                            935 Difundir las metodologiacuteas empleadas y la informacioacuten producida

                            936 Los demaacutes que sean necesarios para el desarrollo de su objeto

                            ARTIacuteCULO 940 REFERENTES BASADOS EN EVIDENCIA CIENTIacuteFICA Son los estaacutendares guiacuteas normas teacutecnicas conjuntos de acciones o protocolOS que se adopten para una o maacutes fases de la atendoacuten como promocioacuten de la salud prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten de la enfermedad para la atencioacuten de una situadoacuten especiacutefica de la salud basados en evidencia cientiacutefica Incluyen principalmente las evaluaciones de tecnologiacuteas en salud y las guiacuteas de atencioacuten integral que presentan el conjunto de actividades procedimientos intervenciones medicamentos e insumos o dispositivos que procuran que la atencioacuten sea de calidad segura y costo-efectiva

                            ARTIacuteCULO 950 DE LOS PROTOCOLOS DE ATENCIOacuteN La autoridad competente desarrollaraacute como referentes basados en evidencia cientiacutefica protocolOS sobre procedimientos medicamentos y tratamientos de acuerdo con los eontenidos del Plan de Beneficios Para su elaboracioacuten se consultaraacute a los profesionales de la salud las sociedades cientiacuteficas los colegiOS de profesionales y las facultades de salud

                            ARTIacuteCULO 960 DE LAS GUIacuteAS DE ATENCIOacuteN La autoridad competente desarrollaraacute como referentes basados en evidencia cientiacutefica guiacuteas de atencioacuten sobre procedimientos medicamentos y tratamientos de acuerdo con los contenidos del Plan de Beneficios Las guiacuteas meacutedicas seraacuten desarrolladas por la autoridad competente en coordinacioacuten con los profesionales de la salud las sociedades cientiacuteficas los colegios de profesionales y las facultades de salud

                            CAPIacuteTULO VI TALENTO HUMANO

                            ARTIacuteCULO 97deg DE LA POLIacuteTICA DE TALENTO HUMANO El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud definiraacute la poliacutetica de Talento Humano en Salud que oriente la formacioacuten ejercido y gestioacuten de las profesiones y ocupaciones del aacuterea de la salud en coherencia con las necesidades de la poblacioacuten colombiana las caracteriacutesticas y objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                            PARAacuteGRAFO La Poliacutetica de Talento Humano en Salud consultaraacute los postuladOS de trabajo decente de la OIT

                            ARTIacuteCULO 98deg DE LA FORMACIOacuteN CONTINUA DEL TALENTO HUMANO EN SALUD El Gobierno Nacional estableceraacute los lineamientos para poner en marcha un sistema de formacioacuten continua para el Talento Humano en Salud dando prioridad a la implementacioacuten de un programa de Atencioacuten Primaria para los agentes del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud que deberaacute implementarse en forma progresiva Dicho programa contendraacute moacutedulos especiacuteficos para profesionales teacutecnicos tecnoacutelogos auxiliares de la salud directivos y ejecutivos de las direcciones territoriales de salud Entidades Promotoras de Servicios de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios

                            Concurriraacuten para este efecto las entidades territoriales las sociedades cientiacuteficas los centros de formacioacuten superior y media y los empleadores

                            34

                            ARtiCULO 990 DE LA PERTINENCIA Y CAUDAD EN LA FORMAOOacuteN DE TALENTO HUMANO EN SALUD Modificase el artiacuteculo 13 de la Ley 1164 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                            Artiacuteculo 13 De la pertinencia y calidad en la formacioacuten de Talento Humano en Salud las instituciones y programas de formacioacuten del Talento Humano en Salud buscaraacuten el desarrollo de perfiles y competencias que respondan a las caracteriacutesticas y necesidades en salud de la poblacioacuten colombiana a los estaacutendares aceptados internacionalmente y a los requerimientos del Sistema General de Seguridad Social en Salud fundados en la eacutetica calidad pertinencia y responsabilidad social 8 Ministerio de la Proteccioacuten Social desarrollaraacute los mecanismos para definir y actualizar las competencias de cada profesioacuten atendiendo las recomendaciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud

                            Los programas que requieran adelantar praacutecticas formativas en servidos asistenciales deberaacuten contar con escenarios de praacutecticas conformados en el marco de la reladoacuten docencia servicio Esta relacioacuten se sustentaraacute en un proyecto educativo de largo plazo compartido entre una institucioacuten educativa y una entidad prestadora de servidos que integraraacute las actividades asistenciales acadeacutemicas docentes y de investigacioacuten

                            ARtiCULO 100deg HOSPITALES UNIVERSITARIOS El Hospital Universitario es una Institudoacuten Prestadora de Salud que propordona entrenamiento universitario enfocado prindpalmente en programas de posgrado supervisado por autoridades acadeacutemicas competentes y comprometidas con las funciones de formadoacuten investigacioacuten y extensioacuten

                            El Hospital Universitario es un escenario de praacutectica con caracteriacutesticas espedales por cuanto debe cumplir como miacutenimo con los siguientes requisitos

                            1001 Estar habilitado y acreditado de acuerdo con el Sistema Obligatorio de Garantiacutea de calidad

                            1002 Tener convenios de praacutecticas formativas en el marco de la relacioacuten docencia servido con institudones de educacioacuten superior que cuenten con programas en salud acreditados

                            1003 Disentildear procesos que integren en forma armoacutenica las praacutecticas formativas la docenda y la investigacioacuten a prestadoacuten de los servidos asistenciales

                            1004 Contar con servidos que permitan desarrollar los programas docentes preferentemente de posgrado

                            1005 Obtener y mantener reconodmiento nacional o internacional de las investigaciones en salud que realice la entidad y contar con la vinculadoacuten de por lo menos un grupo de investigacioacuten reconocido por CoIdencias

                            1006 Incluir procesos orientados a la formacioacuten investigativa de 105 estudiantes y contar con publicadones y otros medios de informacioacuten propios que permitan la participacioacuten y difusioacuten de aportes de sus grupos de investigacioacuten

                            1007 Contar con una vinculacioacuten de docentes que garanticen la idoneidad y calidad cientiacutefica acadeacutemica e investigativa

                            Los Hospitales Universitarios reconocidos conforme a la presente ley tendraacuten prioridad en la participacioacuten en Jos proyectos de investigadoacuten docencia y formacioacuten continua del talento humano finandados con recursos estatales ~

                            ~---

                            PARAacuteGRAFO TRANSITORIO A partir del 10 de enero del antildeo 2016 solo podraacuten denominarse Hospitales Universitarios aquellas institudones que cumplan con los requisitos definidos en este artiacuteculo

                            ARTIacuteCULO 1010 DE LA FORMACIOacuteN DE ESPECIAUSTAS DEL AacuteREA DE LA SALUD Modificase el artiacuteculo 30 de la Ley 1164 de 2007 adicionaacutendole los siguientes incisos

                            Las instituciones que forman parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud promoveraacuten y fadlitaraacuten la formacioacuten de especialistas en el aacuterea de la salud conforme a las necesidades de la poblacioacuten y las caracteriacutesticas del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                            El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute las condidones requisitos y procedimientos para la oferta aprobacioacuten y asignacioacuten de cupos de praacutecticas formativas de los programas de espedalizacioacuten que impliquen residenda

                            Los cupos de residentes de los programas de espedaJizacioacuten en salud se aprobaraacuten conforme a las normas que regulan la relacioacuten docencia servicio y en todo caso deberaacuten corresponder a cargos empleos temporales no sujetos a carrera administrativa creados para tal fin en las Institudones Prestadoras de Salud

                            Se autoriza a las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas a crear cargos en sus plantas de personal para la formacioacuten de residentes los cuales tendraacuten caraacutecter temporal y no estaraacuten sujetos a las normas de carrera administrativa El Estado cofinanciaraacute parte del costo de los cargos de residentes que cursen programas de especializadoacuten considerados priOlitarios para el paiacutes para lo cual los recursos del presupuesto nadonal destinados a finandar el programa de becas creacutedito estableddo en el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 193 de la Ley 100 de 1993 se reorientaraacuten a la finandadoacuten de los cargos contemplados en el presente artiacuteculo el Gobierno Nadonal determinaraacute la contraprestacioacuten para estos

                            Para las regiones donde no se cuenta con Entidades de Educacioacuten Superior aquellos profesionales de la salud que deseen espedalizarse podraacuten recibir becas financiadas con recursos de los entes territoriales y del Gobierno Nacional suscribiendo convenios para prestar los servicios especializados durante un tiempo no inferior al requerido para la espedalizacioacuten en la regioacuten correspondiente Estos profesionales tendraacuten prioridad de acceso a las esPecializaciones

                            Para efectos administrativos y asistenciales a los profesionales de la salud Vinculados mediante la modalidad de residentes se les reconoceraacute conforme al tiacutetulo maacutes alto obtenido y a la autorizacioacuten para ejercer por la entidad competente

                            Los programas de formacioacuten en el aacuterea de la salud seraacuten aprobados considerando criterios de calidad y pertinenda de los mismos y la evaluadoacuten de la relacioacuten docencia-servido y de los escenarios de praacutectica seguacuten los estaacutendares y procedimientos que definan los Ministerios de la Proteccioacuten Social y de Educacioacuten Nadonal los cuales haraacuten parte integral del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educadoacuten Superior Para determinar la pertinencia de los nuevos programas de formacioacuten en el aacuterea de fa salud se requeriraacute concepto del Ministerio de la Proteccioacuten Social

                            ARTICULO 1020 MATRIacuteCULAS DE RESIDENTES EL Ministerio de la Protecdoacuten Social y el Ministerio de Educacioacuten Nacional estableceraacuten las pautas para la

                            36

                            supervisioacuten coordinada a las institudmes de educacioacuten superior en lo referente al costo de las matriculas de los residentes de programas de espedalizacioacuten cliacutenica

                            ARTIacuteCULO 1030 CONTRATAOOacuteN DEL PERSONAL MISIONAL PERMANENTE El personal misional permanente de las Instituciones puacuteblicas Prestadoras de Salud no podraacute estar vinculado mediante la modalidad de cooperativas de trabajo asodado que hagan intermediaoon laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculadoacuten que afecte sus derechos constitucionales legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes

                            PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Esta disposicioacuten entraraacute en vigenda a partir del primero (10) de julio de dos mil trece (2013)

                            ARTIacuteCULO 1040 AUTORREGULACOacuteN PROFESIONAL Modintildecase el artiacuteculo 26 de la ley 1164 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                            Artiacuteculo 26 ACTO PROPIO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Es el conjunto de acciones orientadas a la atendoacuten integral de salud aplicadas por el profesional autorizado legalmente para ejercerlas 8 acto profesional se caracteriza por la autonomiacutea profesimal y la reladoacuten entre el profesional de la salud y el usuario Esta reladoacuten de asistencia en salud genera una obligacioacuten de medio basada en la competencia profesional

                            Los profesionales de la salud tienen la responsabilidad permanente de la autorregulacioacuten Cada profesioacuten debe tomar a su cargo la tarea de regular concertadamente la conducta y actividades profesimales de sus pares sobre la base de

                            1 El ejercido profesional responsable eacutetico y competente para mayor beneficio de los usuarios

                            2 La pertinencia cliacutenica y uso radonal de tecnologiacuteas dada la necesidad de la racionalizacioacuten del gasto en salud en la medida que los recursos son bienes limitados y de benefido social

                            3 En el contexto de la autonomiacutea se buscara prestar los servidos meacutedicos que requieran los usuarios aplicando la autorregulacioacuten en el marco de las disposidones legales

                            4 No debe permitirse el uso inadecuado de tecnologiacuteas meacutedicas que limite o impida el acceso a los servidos a quienes los requieran

                            5 Las actividades profesionales y la conducta de los profesionales de la salud debe estar dentro de los liacutemites de los coacutedigos de eacutetica profesional vigentes Las asodadones dentiacuteficas deben alentar a los profesionales a adoptar conductas eacuteticas para mayor beneficio de sus pacientes

                            ARTIacuteCULO 1050 AUTONOMIacuteA PROFESIONAL Entieacutendase por autonomiacutea de los profesionales de la salud la garantiacutea que el profesimal de la salud pueda emitir con toda libertad su opinioacuten profesional con respecto a la atendoacuten y tratamiento de sus pacientes con calidad aplicando las normas prindpios y valores que regulan el ejercicio de su profesioacuten

                            ARTIacuteCULO 106deg PROHIBICOacuteN DE PREBENDAS O DAacuteDIVAS A TRABAJADORES EN EL SECTOR DE LA SALUD Queda expresamente prohibida la promocioacuten u otorgamiento de cualquier tipo de prebendas daacutedivas a trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud y trabajadores independientes sean estas en dinero o en espede por parte de las Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud empresas farma~s

                            bull 37

                            productoras distribuidoras comercializadoras u otros de medicamentos insumosl

                            dispositivos y equipos que no esteacute vinculado al cumplimiento de una relacioacuten laboral contractual o laboral formalmente establecida entre la institucioacuten y el trabajador de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                            PARAacuteGRAFO 1 las empresas o instituciones que incumplan con lo establecido en el presente artiacuteculo seraacuten sandonadas con multas que van de 100 a 500 SMMLV multa que se duplicaraacute en caso de reincidencia Estas saooones seraacuten tenidas en cuenta al momento de evaluar procesos contractuales con el Estado y estaraacuten a cargo de la Superintendenoacutea Nacional de Salud

                            PARAacuteGRAFO 2 Los trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud que reciban este tipo de prebendas Ylo daacutedivas seraacuten investigados por las autoridades competentes Lo anterior sin peJjuicio de las normas disciplinarias vigentes

                            CAPIacutelULoum CAUDAD y SISTEMAS DE INFORMADOacuteN

                            ARtiCULO 107deg GARANTIacuteA DE CAUDAD Y RESULTADOS EN LA ATENDOacuteN EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE SALUD En desarrollo del principio de calidad del Sistema General de Seguridad Social de Salud establecido en la presente ley Yen el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de Calidad de la Atencioacuten de Salud se definiraacute e implementaraacute un plan naoacuteonal de mejoramiento de calidad con clara orientaoacuteoacuten hada la obtendoacuten de resultados que puedan ser evaluados Dicho plan contendraacute como miacutenimo

                            1071 la consolidacioacuten del componente de habilitadoacuten exigible a direcdones territoriales de salud a los prestadores de servidos de salud a entidades promotoras de salud y a administradoras de riesgos profesionales incluyendo el establecimiento de condiciones de habilitacioacuten para la conformadoacuten y operadoacuten de redes de prestadoacuten de servidos de salud

                            1072 El establedmiento de incentivos al componente de acreditadoacuten aplicable a las instituciones prestadoras de servicios de salud entidades promotoras de salud y direcoacuteones territoriales de salud y

                            1073 El fortalecimiento del sistema de informacioacuten para la calidad a traveacutes de indicadores que den cuenta del desempentildeo y resultados de los prestadores de servicios de salud y entidades promotoras de salud con el fin de que los ciudadanos puedan contar con informadoacuten objetiva para garantizar al usuario su derecho a la libre eleccioacuten

                            ARtiCULO 1080 INDICADORES EN SALUD B Ministerio de la Proteccioacuten Social deberaacute establecer indicadores de salud tales como indicadores centinela y trazadores asiacute como indicadores administrativos que den cuenta del desempentildeo de las direcciones territoriales de salud Entidades Promotoras de Salud Administradoras de Riesgos Profesionales y de las Instituciones Prestadoras de Salud con el fin de que los ciudadanos puedan contar con informadoacuten objetiva que permita reducir las asimetriacuteas de informadoacuten y garantizar al usuario su derecho a la libre eleccioacuten de los prestadores de servidos y aseguradores

                            ARtiCULO 1090 OBUGATORIEDAD DE AUDIENCIAS PUacuteBUCAS DE ENnDADES PROMOTORAS DE SAlUD YEMPRESAS SOCIAlES DEL ESTADO Todas las Entidades Promotoras de Salud Y Empresas Sociales del Estado del sector salud y las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas tienen la obligadoacuten de realizar audienoacuteas puacuteblicas por lo menos una vez al antildeo Cal el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizadones de la soaacuteedad dvil en la formulacioacuten ejecudoacuten control y evaluacioacuten de su gestioacuten Para ello deberaacuten presentar sus indicadores en salud gestioacuten finandera satisfaccioacuten de usuarios y administracioacuten

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                            Las instituciones privadas prestadoras de servoos de salud deberaacuten publicar anualmente por intemet SUS indicadores de calidad y de gestioacuten en la forma que establezca el reglamento

                            ARTIacuteCULO 1100 bull INFORME DEL ESTADO ACTUAL DE LAS ENTIDADES

                            PROMOTORAS DE SALUD El Gobierno Nacional y la Superintendenda Nadonal de Salud en procura del proceso de transparenda y de publicidad en los servidos sesenta diacuteas (60) despueacutes de entrada en vigenda la presente ley deberaacuten presentar un informe del estado actual de las Entidades Promotoras de Salud donde se daraacute a conocer aspectos en reladoacuten con al cumplimiento de los giros a los prestadores recaudo y cumplimiento del Plan de Benefidos

                            ARTIacuteCULO 111deg SISTEMA DE EVALUACIOacuteN Y CAUFICACIOacuteN DE DIRECCIONES TERRITORIALES DE SALUD ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD E INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD Como resultado de la aplicacioacuten de lOs indicadores el Ministerio de la Proteccioacuten Sodal desarrollaraacute un sistema de evaluacioacuten y calificadoacuten de las direcdones territoriales de salud de Entidades Promotoras de Salud e Institudones Prestadoras de Salud que permita conocer puacuteblicamente a maacutes tardar el primero (1) de marzo de cada antildeo como miacutenimo nuacutemero de quejas gestioacuten de riesgo programas de prevendoacuten y control de enfermedades implementados resultados en la atendoacuten de la enfermedad prevalencia de enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica listas de espera administradoacuten y flujo de recursos

                            Deberaacute tambieacuten alimentarse de las metas de los planes de desarrollo nadonal y territoriales

                            Se definiraacuten igualmente indicadores de calidad en la atencioacuten de calidad teacutecnica y de satisfaccioacuten del usuario

                            El incumplimiento de las condidones miacutenimas de calidad daraacute lugar a la descertificadoacuten en el proceso de habilitadoacuten En el caso de los entes territoriales se notificaraacute a la SNS para que obre de acuerdo a su competencia

                            ARTIacuteCULO 1120 ARTICULACIOacuteN DEL SISTEMA DE INFORMACIOacuteN El Ministerio de la Protecdoacuten Sodal a traveacutes del Sistema IntegradO de Informadoacuten de la Proteccioacuten Sodal (SISPRO) articularaacute el manejo y seraacute el responsable de la administradoacuten de la informacioacuten

                            Las base de datos de afiliados en salud se articularaacuten con las bases de datos de la Registraduriacutea Nacional del Estado Ovil 8 Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico la Direccioacuten de Aduanas e Impuestos Nadonales el SISBEN y de las Entidades Promotoras de Salud para identificar a los benefidarios y su lugar de residenda entre otras dicha articuladoacuten deberaacute estar implementada antes del 31 de diciembre de 2012

                            La identidad de los usuarios y benefidarios se verificaraacute mediante procesamiento y consulta de la base de datos de la Registraduriacutea Nadonal del Estado Civil

                            PARAacuteGRAFO TRANSITORIO La historia cliacutenica uacutenica electroacutenica seraacute de obligatoria aplicadoacuten antes del 31 de diciembre del antildeo 2013 eacutesta tendraacute plena validez probatoria

                            ARTIacuteCULO 1130 SISTEMA DE INFORMACIOacuteN INTEGRADO DEL SECTOR SALUD El Ministerio de la Proteccioacuten Social junto con el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones definiraacute y contrataraacute un plan para que en un

                            ~

                            -1Q

                            periodo menor a 3 antildeos se garantice la conectividad de las institudones vinculadas con el sector de salud en el marco del Plan Nacional de Tecnologiacuteas de Informacioacuten y Comunicaciones -TIC

                            ARTIacuteCULO 1140 OBUGAaOacuteN DE REPORTAR Es una obligacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servidos de salud de las direcciones territoriales de salud las empresas farmaceacuteuticas las cajas de compensacioacuten las administradoras de riesgos profesionales y los demaacutes agentes del sistema proveer la informadoacuten solidtada de forma confiable oportuna y dara dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento con el objetivo de elaborar los indicadores Es deber de los ciudadanos proveer informacioacuten veraz y oportuna

                            ARTIacuteCULO 115deg INDICADORES DE SALUD SOBRE NINtildeOS NINtildeAS Y ADOLESCENTES las Entidades Promotoras de Salud y las Institudones Prestadoras de Salud deberaacuten presentar anualmente a la Superintendenda Nacional de Salud informadoacuten detallada sobre el estado de salud de los menores de edad afiliados

                            ARTIacuteCULO 1160 SANaONES POR LA NO PROVISIOacuteN DE INFORMACIOacuteN Los obligados a reportar que no cumplan con el reporte oportuno confiable suficiente y con la calidad miacutenima aceptable de la informadoacuten necesaria para la operacioacuten del sistema de monitoreo de los sistemas de informacioacuten del sector salud o de las prestaciones de salud (Registros Individuales de Prestadoacuten de Servidos) seraacuten reportados ante las autoridades competentes para que impongan las sanciones a que hubiera lugar En el caso de las Entidades Promotoras de Salud y prestadores de servicios de salud podraacute dar lugar a la suspensioacuten de giros la revocatoria de la certificadoacuten de habilitacioacuten En eJ caso de los entes territoriales se notificaraacute a la Superintendencia Nadonal de Salud para que obre de acuerdo a su competencia

                            ARTIacuteCULO 117deg ANAacuteUSIS DE CONDICIONES DE MERCADO A NIVEL REGIONAL El Gobierno Nadonal realizaraacute anaacutelisis perioacutedicos de las condidones de competencia en el mercado de aseguradores y prestadores asiacute como de las tarifas de prestacioacuten de servidos a nivel territorial

                            TIacuteTULO VII INSPECCIOacuteN VIGILANCIA Y CONTROL

                            ARTIacuteCULO llSO DESCONCENTRACIOacuteN Con el fin de tener mayor efectividad en las actividades del sistema de inspecdoacuten vigilanda y control la Superintendenda Nacional de Salud se desconcentraraacute y adidonalmente podraacute delegar sus fundones a nivel departamental o distrital

                            la Superintendencia Nadonaf de Salud ejecutaraacute sus funciones de manera directa o por convenio interadministrativo con las direcdones departamentales o distritales de Salud acreditadas en el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de la calidad las cuales para los efectos de las atribudones correspondientes responderaacuten fundonalmente ante el Superintendente Nacional de Salud

                            las direcdones departamentales o distritales de Salud presentaraacuten en audiencia puacuteblica semestral y en los plazos que la Superintendencia establezca los informes

                            que esta requiera El incumplimiento de esta fundoacuten daraacute lugar a multas al respectivo director de hasta diez (10) salarios miacutenimos legales mensuales y en caso de reincidencia podraacute dar lugar a la intervendoacuten administrativa

                            La Superintendenda Nadonal de Salud implementaraacute procedimientos participativos que permitan la operadoacuten deJ sistema de forma articulada vinculando las personerias la defensoriacutea del pueblo las contraloriacuteas y otras entidades u organismos que cumplan fundones de control

                            40

                            La Superintenclenda Nacional de Salud podraacute delegar la facultad sancionatoria para que las entidades del nivel departamental o distrital surtan la primera instancia de los procesos que se adelanten a las entidades e institudones que presten sus servicios dentro del territorio de su competencia

                            PARAacuteGRAFO Dadas las fundones que deba asumir la Superintendencia Nadonal de Salud definidas por esta Ley el Gobierno Nacional adelantaraacute las acaones que le permitan su fortalecimiento y reestructuradoacuten

                            ARTIacuteCULO 119deg RECURSOS PARA FORTALECER LAS FUNOONES DE INSPECOOacuteN VIGILANCIA y CONTROL Los recursos a que se refiere el literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se destinaraacuten a la Superintendencia Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilancia y control en las entidades territoriales El recaudo al que hace referenda el presente inciso seraacute reglamentado por el Gobierno Nadonal por primera vez dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigenda de la presente ley Los recursos del reacutegimen subsidiado destinados por los munidpios y distritos a la Superintenclenda Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilanda y control en las entidades territoriales se incrementaraacuten del 02 al 04 que seraacuten descontados de los recursos que del Sistema General de Partidpadones para Salud se destinen a los subsidios a la demanda o de los recursos de la subcuenta de Solidaridad del FOSYGA seguacuten la reglamentacioacuten que expida el Gobierno Nacional

                            PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 1 Los recursos a que se refiere el indso primero del literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se aplicaraacuten a la auditoriacutea para el cumplimiento del seguimiento y controf del aseguramiento de los afiliados y el acceso oportuno y de calidad al Plan de Benefidos Para este efecto la Superintenclenda Nadonal de Salud acreditaraacute empresas de interventoriacutea con los cuales contrataraacuten los munidpios mediante concurso de meacuteritos La Superintendencia Nacional de Salud ejerceraacute vigilanda sobre el proceso y ejecudoacuten de esta contratadoacuten

                            PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 2 Mientras se reglamenta las funciones de auditoriacutea las empresas que hoy estaacuten prestando el servido podraacuten continuar hacieacutendolo

                            ARTIacuteCULO 1200 RECURSOS POR MULTAS las multas impuestas por las Superintendencia Nacional de Salud seraacuten apropiadas en el Presupuesto General de la Nacioacuten como recursos adidonales de la Superintendencia Nacional de Salud

                            ARTIacuteCULO 121deg SUJETOS DE INSPECCIOacuteN VIGILANaA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA NAOONAL DE SALUD Seraacuten sujetos de inspeccioacuten vigilancia y control integral de la Superintenclenda Nadonal de Salud

                            1211 Las Entidades Promotoras de Salud del Reacutegimen ContributiVo y Subsidiado las Empresas Solidarias las Asociadones Mutuales en sus actividades de Salud las Cajas de Compensadoacuten Familiar en sus actividades de salud las actividades de salud que realizan las aseguradoras las Entidades que administren planes adicionales de salud las entidades obligadas a compensar las entidades adaptadas de Salud las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de salud Las entidades pertenecientes al reacutegimen de excepcioacuten de salud y las universidades en sus actividades de salud sin perjuido de las competendas de la Superintendencia de Subsidio Familiar

                            1212 Las Direcciones Territoriales de Salud en el ejercido de las funciones que las mismas desarrollan en el aacutembito del sector salud tales como el aseguramiento la inspeccioacuten vigilanda y control la prestacioacuten de servicios de salud y demaacutes relacionadas con el sector salud

                            1213 Los prestadores de servidos de salud puacuteblicos privados o mixtos

                            41

                            1214 La Comisioacuten de Reguladoacuten en Salud y el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea FOSYGA OQuienes hagan sus veces

                            1215 Los que exploten produzcan administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de loteriacuteas apuestas pennanentes y demaacutes modalidades de los juegos de suerte y azar

                            1216 Los que programen gestionen recauden distribuyan administren transfieran o asignen los recursos puacuteblicos y demaacutes arbitrios rentiacutesticos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                            1217 Las rentas que produzcan cervezas sifones refajOS vinos aperitivos y similares y quienes importen licores vinos aperitivos y similares y cervezas

                            1218 Los que exploten administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de los licores

                            ARtiCULO 1220 PRESENTACIOacuteN DE INFORMES FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Para la vigilancia y control de las Entidades Promotoras de Salud las Instituciones Prestadoras de Salud y otros actores del sistema deberaacuten presentar los estados financieros consolidados del grupo econoacutemico incluyendO todas las entidades subordinadas que directa o indirectamente redban recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                            ARtiCULO 123deg CONTROL A LOS DEBERES DE LOS EMPLEADORES Y OTRAS PERSONAS OBUGADAS A COTIZAR la Unidad Administrativa de Gestioacuten Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccioacuten Sodal (UGPP) verificaraacute el cumplimiento de los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar en reladoacuten con el pago de las cotizadones a la seguridad social

                            La Unidad Administrativa de GestiOacuten Pensional Y Contribudones Parafiscales de la proteccioacuten Sodal (UGPP) previa solicitud de expIicadones podraacute imponer en caso de vloladoacuten a las normas contenidas en los artiacuteculos 161 204 y 210 de la Ley 100 de 1993 por una sola vez o en forma sucesiva multas en cuantiacutea hasta de mil (1000) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes a favor de la subeacuteuelita de Solidaridad del Fondo de Solidaridad YGarantiacutea (FOSYGA)

                            ARtiCULO 124deg EJE DE ACCIONES Y MEDIDAS ESPECIALES El numeral 5 del Artiacuteculo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedaraacute asiacute

                            S Eje de acdones y medidas especiales SU objetivo es adelantar los procesos de intervencioacuten forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad asiacute como para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcdones territoriales de salud Trataacutendose de liquidadones voluntarias la Superintendencia NaCional de Salud ejerceraacute inspecdoacuten vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud En casos en que la Superintendenda Nacional de Salud revoque el certificado de autorizacioacuten o fundonamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Institudones Prestadoras de Salud deberaacute deddir sobre su liquidacioacuten

                            ARtiCULO 125deg CESACIOacuteN PROVISIONAL El SUperintendente Nacional de Salud podraacute ordenar de manera inmediata a la entidad competente la medida cautelar de cesadoacuten provisional de las acciones que pongan en riesgo la vida o la integridad ntildesica de los padentes o el destino los recursosmiddot del sistema general de segUridad social en salud

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                            Las medidas sentildealadas anteriormente se adoptaraacuten mediante acto administrativo motivado y daraacute lugar al inicio del proceso administrativo ante el Superintendente Nacional de salud

                            ARTIacuteCULO 1260 FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicioacutenense los literales e) f) y g) al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

                            e) Sobre las prestaciones excluidas del Plan de Beneficios que no sean pertinentes para atender las condidones particulares del individuo

                            f) Conflictos derivados de las devoludones o glosas a las facturas entre entidades deJ Sistema General de Seguridad Social en salud

                            g) Conocer y decidir sobre el reconocimiento y pago de las prestadones econoacutemicas por parte de las EPS o del empleadOr

                            Modificar el paraacutegrafo 20 del artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                            La funcioacuten jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de salud se desarrollaraacute mediante un procedimiento preferente y sumario con arreglo a los principios de publicidad prevalencia del derecho sustandal economiacutea celeridad y eficacia garantizando debidamente los derechos al debido proceso defensa y contradiccioacuten

                            La solicitud dirigida a la Superintendencia Nacional de salud debe expresar con la mayor claridad la causal que la motiva el derecho que se considere violado las circunstancias de tiempo modo y lugar asiacute como el nombre y residencia del solidtante La accioacuten podraacute ser ejercida sin ninguna formalidad o autenticacioacuten por memorial telegrama u otro medio de comunicacioacuten que se manifieste por escrito para lo cual se gozaraacute de franquicia No seraacute necesario actuar por medio de apoderado Dentro de los diez diacuteas siguientes a la solicitud se dictaraacute fallo el cual se notificaraacute por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento Dentro de los tres diacuteas siguientes a la notificacioacuten el fallo podraacute ser impugnado En el traacutemite del procedimiento jurisdiccional prevaleceraacute la informalidad

                            ARTIacuteCULO 1270 MEDIDAS CAUTELARES EN LA FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicionar un nuevo paraacutegrafo al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

                            Paraacutegrafo Tercero La Superintendencia Nadonal de salud deberaacute

                            1 Ordenar dentro del proceso judicial las medidas provisionales para la proteccioacuten del usuario del Sistema

                            2 Definir en forma provisional la Entidad a la cual se entiende que continuacutea afiliado o atendido el demandante mientras se resuelve el conflicto que se suscite en materia de afiliacioacuten muacuteltiple y movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud

                            Para tal efecto el fundonario competente en ejercicio de las funciones jurisdiccionales consultaraacute antes de emitir su fallo definitivo o la medida cautelar la doctrina meacutedica las guiacuteas los protocolos o las recomendaciones del comiteacute teacutecnico cientiacutefico seguacuten sea el caso

                            ARTIacuteCULO 128deg PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO La Superintendencia Nacional de salud aplicaraacute las multas o la revocatoria de la licencia de-

                            41

                            funcionamiento realizando un proceso administrativo sandonatotio consistente en la solidtud de explicaciones en un plazo de dnco (5) diacuteas haacutebiles despueacutes de recibida la informacioacuten la praacutectica de las pruebas a que hubiere lugar en un plazo maacuteximo de quince (15) diacuteas calendario vencido el teacutermino probatorio las partes podraacuten presentar alegatos de conclusioacuten dentro de los anco (S) diacuteas haacutebiles siguientes La Superintendenda dispondraacute de un teacutermino de diez (10) diacuteas calendario despueacutes del vencimiento del teacutermino para presentar alegatos de condusioacuten para imponer la sancioacuten u ordenar el archivo de las actuaciones Si no hubiere lugar a decretar pruebas se obviaraacute el teacutermino correspondiente La sancioacuten seraacute susceptible de los recursos contenidos en el Coacutedigo Contendoso Administrativo

                            PARAacuteGRAFO Con SUjedoacuten a lo anterior y teniendo en cuenta en lo que no se oponga lo previsto en el Coacutedigo Contendoso Administrativo la Superintendenda Nacional de salud mediante acto administrativo desarrollaraacute el procedimiento administrativo sancionatorio respetando los derechos al debido proceso defensa contradicdoacuten y doble instanda

                            ARTIacuteCULO 1290 bull NORMAS DE PROCEDIMIENTO INTERVENOOacuteN FORZOSA

                            ADMINISTRATIVA EL Gobierno Nadonal reglamentaraacute las normas de procedimiento a aplicar por parte de la Superintendencia Nacional de salud en los procesos de intervendoacuten forzosa administrativa para administrar o liqUidar las entidades vigiladas que cumplan fundones de~ explotacioacuten administradoacuten u operadoacuten de monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud entidades promotoras de salud las Institudones Prestadoras de salud de cualquier naturciacuteleiaacutegtaSl iquest01ntildeoacute para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcciones territonales de salud cualquiera sea la denominadoacuten que le otorgue el ente territorial en los terminos de la ley y los reglamentos

                            ARTIacuteCULO 1300 CONDUCTAS QUE WLNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD La Superintendenda Nacional de salud impondraacute multas en las cuantiacuteas sentildealadas en la presente ley o revocaraacute la licenda de fundonamiento si a ello hubiere lugar a las personas naturales y juriacutedicas que se encuentren dentro del aacutembito de su vigilancia asiacute como a tiacutetulo personal a los representantes legales de las entidades puacuteblicaS y privadas directores o secretarios de salud o quieacuten haga sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes funcionarios responsables de la administracioacuten y manejo de los recursos delmiddot sector salud en las entidades territoriales fundonarios y empleados del sector puacutebliCO y privado de las entidades vigiladas por dicha Superintendenda cuando violen las disposidones del Sistema General de Seguridad Social en salud entre otras por incurrir en las siguientes conductas

                            1301 Violar la Ley 1098 de 2006 en lo relativo a la prestacioacuten de servidos de salud

                            1302 Aplicar preexistencias a los afiliados por parte de la Entidad Promotora de salud

                            1303 Impedir u obstaculizar la atencioacuten inicial de urgencias

                            1304 Poner en riesgo la vida de las personas de especial protecdoacuten constitucional

                            1305 No realizar las actividades en salud derivadas de enfermedad general maternidad accidentes de trabajo enfermedad profesional acddentes de traacutensito y eventos catastroacuteficos

                            1306 Impedir o atentar en cualquier forma contra el derecho a la afiliacioacuten y seleccioacuten de organismos e institudones del Sistema de Seguridad Sodal Integral por parte del empleador y en general por cualquier persona natural o juriacutedica

                            44

                            1307 Incumplir las instrucciones y oacuterdenes impartidas por la Superintendenda asiacute como por la violacioacuten de la normatividad vigente sobre la prestadoacuten del servicio puacuteblico de salud y el Sistema General de Seguridad Sodal en Salud

                            1308 Incumplir con las normas contratistas entidades que realindependientes

                            de afiliadoacuten izan afiliaciones

                            por parte de colectivas

                            los o

                            empleadores trabajadores

                            1309 Incumplir la Ley 972 de 2005

                            13010 Efectuar por un mismo servido o prestacioacuten un doble cobro al Sistema General de Seguridad Social en Salud

                            13011 Efectuar cobros al Sistema General de Seguridad Sodal en Salud con datos inexactos o falsos

                            13012 No reportar oportunamente la informadoacuten que se le solicite por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Sodal la Superintendencia Nacional de Salud por o por la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud o quien haga sus veces

                            13013 Obstruir las Investigadones e incumplir las obligaciones de informadoacuten

                            13014 Incumplir con el reconodmiento y pago de las prestadones econoacutemicas en el Sistema General de SegUridad Social en Salud

                            ARTIacuteCULO 131deg VALOR DE LAS MULTAS POR CONDUCTAS QUE VULNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOOAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD Ademaacutes de las acdones penales de conformidad con el artiacuteculo 68 de la Ley 715 de 2001 las multas a los representantes legales de las entidades puacuteblicas y privadas directores o secretarios de salud o quienes hagan sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes fundonarios responsables de la administradoacuten y manejo de los recursos sector salud en las entidades territoriales funcionarios y empleadOS del sector puacuteblico y privado oscilaraacuten entre diez (10) y dosdentos (200) salarios miacutenimos mensuales legales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedidoacuten de la Resaludoacuten sancionatoria

                            Las multas a las personas juridicas que se encuentren dentro del aacutembito de vigilancia de la Superintendenda Nacional de Salud se impondraacuten hasta por una suma equivalente a dos mil quinientos (2500) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedicioacuten de la Resoludoacuten sancionatorla

                            Las multas se aplicaraacuten sin perjuicio de la facultad de revocatoria de la licenda de fundonamiento cuando a ello hubiere lugar

                            ARTIacuteCULO 1320 MULTAS POR INFRACOONES AL REacuteGIMEN APLICABLE AL CONTROL DE PREOOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS La Superintendencia de Industria y Comercio impondraacute multas hasta de dnco mil salarios miacutenimos legales mensuales vigentes (5000 SMLMV) a cualquiera de las entidades agentes y actores de las cadenas de produccioacuten distribudoacuten comercializacioacuten y otras formas de intermediadoacuten de medicamentos dispositivos meacutedicos o bienes del sector salud sean personas naturales o juridicas cuando infrinjan el reacutegimen aplicable al control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos Igual sancioacuten se podraacute imponer por la omisioacuten renuenda o inexactitud en el suministro de la informadoacuten que deba ser reportada perioacutedicamente

                            Cuando se infrinja el reacutegimen de control de precios de medicamentos y dispositivos meacutedicos acudiendo a maniobras tendientes a ocultar a traveacutes de descuentos o-o

                            r

                            promociones o en cualquier otra forma el precio real de venta se incrementaraacute la multa de una tercera parte a la mitad

                            ARTIacuteCULO 133deg MULTAS POR NO PAGO DE LAS ACREENCIA POR PARTE DEL FOSYGA O LA ENnDAD PROMOTORA DE SALUD la Superintendencia Nacional de Salud impondraacute multas entre cien y dos mil quinientos 100 y 2500 salarios miacutenimos mensuales vigentes cuando el fOSYGA injustiflcadamente no gire oportunamente de acuerdo con los tiempos definidos en la ley fas obligaciones causadas por prestaciones o medicamentos o cuando fa Entidad Promotora de Salud no gire oportunamente a una Institucioacuten Prestadora de Salud las obligaciones causadas por actividades o medicamentos En caso de que el comportamiento de las Entidades Promotoras de Salud sea reiterativo seraacute causal de peacuterdida de su acreditacioacuten

                            PARAacuteGRAFO B pago de las multas que se impongan a tiacutetulo personal debe hacerse con recursos de su propio patrimonio y en consecuencia no se puede imputar al presupuesto de la entidad de la cual dependen lo que procederaacute siempre que se pruebe que hubo negligencia por falta del funcionario

                            ARtiCULO 134deg DOSIFICACIOacuteN DE LAS MULTAS Para efectos de graduar las multas previstas en la presente ley se tendraacuten en cuenta los siguientes criterios

                            1341 El grado de culpabilidad

                            1342 La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado en especial respecto de personas en debilidad maniflesta o con proteccioacuten constitucional reforzada

                            1343 Poner en riesgo la vida o la integridad fiacutesica de la persona

                            1344 En funcioacuten de la naturaleza del medicamento o dispositivo meacutedico de que se trate el impacto que la conducta tenga sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud

                            1345 B beneflcio obtenido por el infractor con la conducta en caso que eacuteste pueda ser estimado

                            1346 El grado de colaboracioacuten del infractor con la investigaciOacuten

                            1347 la reincidencia en la conducta infractora

                            1348 La existencia de antecedentes en relacioacuten con infracciones al reacutegimen de Seguridad Social en Salud al reacutegimen de control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos

                            1349 Las modalidades y circunstancias en que se cometioacute la falta y los motivos determinantes del comportamiento

                            ARTIacuteCULO 135deg COMPETENCIA DE CONCILIACIOacuteN La superintendencia Nacional de Salud podraacute actuar como conciliadora de oflcio o a peticioacuten de parte en los conflictos que surjan entre el administrador del FOSYGA las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servicios las compantildeiacuteas aseguradoras del SOAT y entidades territoriales

                            46

                            TIacuteTULO VIII DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA

                            ARTIacuteCULO 1360 POLIacuteTICA NAOONAL DE PARTIOPAOOacuteN SOOAL El Ministerio de la Proteccioacuten SOCial definiraacute una poliacutetica nacional de participacioacuten social que tenga como objetivos

                            1361 Fortalecer la capaddad dudadana para intervenir en el dclo de las poliacuteticas puacuteblicas de salud disentildeo ejecucioacuten evaluadoacuten y ajuste

                            1362 Promover la cultura de la salud y el aufDcuidado modificar los factores de riesgo y estimular los factores protectores de la salud

                            1363 Incentivar la veeduria de recursos del sector salud y el cumplimiento de los planes de beneficios

                            1364 Participar activamente en los ejercidos de definidoacuten de poliacutetica

                            1365 Partidpar activamente en los ejercidos de presupuestacioacuten participativa en salud

                            1366 Defender el derecho de la salud de los dudadanos y detectar temas cruciales para mejorar los niveles de satisfacdoacuten del usuario

                            ARTIacuteCULO 137deg DEFENSOR DEL USUARIO DE LA SALUD Para financiar el Defensor del Usuario en Salud de que trata el artiacuteculo 42 de la Ley 1122 de 2007 la tasa establecida en el artiacuteculo 98 de la Ley 488 de 1998 deberaacute incluir el costo que demanda su organizadoacuten y fundonamiento

                            ARTIacuteCULO 138deg ANTITRAacuteMITES EN SALUD El Gobierno Nadonal dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgacioacuten de esta ley deberaacute adoptar un sistema uacutenico de traacutemites en salud que incluiraacute los procedimientos y formatos de la afiliacioacuten yel recaudo asiacute como de la autorizacioacuten registro auditoriacutea facturadoacuten y pago de los seMcios de salud

                            ARTIacuteCULO 139deg DEBERES Y OBUGAOONES Los usuarios del sistema de segUridad social en salud deberaacuten cumplir los siguientes deberes y obligaCiones

                            1391 Actuar frente al sistema y sus actores de buena fe

                            1392 Suministrar oportuna y cabalmente la informacioacuten que se les requiera para efectos del servido

                            1393 Informar a los responsabfes y autoridades de todo acto o hecho que afecte el sistema

                            1394 Procurar en forma permanente por el cuidado de la salud personal y de la familia y promover las gestiones del caso para el mantenimiento de las adecuadas condiciones de la salud puacutebfica

                            1395 Pagar oportunamente las cotizaciones e impuestos Y en general concurrir a la financiadoacuten del sistema

                            47

                            1396 Realizar oportuna V cabalmente los pagos moderadores compartidos V de recuperacioacuten Que se definan dentro del sistema

                            1397 Contribuir seguacuten su capacidad econoacutemica al cubrimiento de las prestaciones V servidos adidonales a favor de los miembros de su familia V de las personas bajo su cuidado

                            1398 Cumplir las citas V atender los requerimientos del personal administrativo V asistencial de salud asiacute como brindar las explicaciones que ellos les demanden razonablemente en ejecuciaacutel del servido

                            1399 Suministrar la informaciaacutel veraz que se le demande V mantener actualizada la informacioacuten que se requiera dentro del sistema en asuntos administrativos V de salud

                            13910 Participar en las instancias de deliberacioacuten veeduriacutea V seguimiento del sistema

                            13911 Hacer un uso racional de los recursos del sistema

                            13912 Respetar a las personas que ejecutan los servidos V a los usuarios

                            13913 Hacer uso bajo criterios de razonabilidad V pertinenda de los mecanismos de defensa Vde las acdones judidales para el reoonodmiento de derechos dentro del sistema

                            13914 Partidpar en Jos procesos de disentildeo V evaluadaacutel de las poliacuteticas V programas de salud asiacute como en los ejercidos de presupuestacioacuten partidpativa en salud

                            TIacuteTULO IX OTRAS DISPOSICIONES

                            ARTIacuteCULO 140deg ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Modificase el artiacuteculo 2 de la ley 1392 de 2010 asiacute

                            ARTIacuteCULO 2deg DENOMINAOOacuteN DE LAS ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Las enfermedades hueacuterfanas son aquellas croacutenicamente debilitantes graves que amenazan la vida V con una prevalencia menor de 1 por cada 5000 personas comprenden las enfermedades raras las ultra-hueacuterfanas V olvidadas Las enfermedades olvidadas son propias de los paiacuteses en desarrollo V afectan ordinariamente a la pobladoacuten maacutes pobre V no cuentan con tratamientos eficaces o adecuados V accesibles a la poblaciaacutel afectada

                            PARAacuteGRAFO Con el fin de mantener unificada la lista de denominacioacuten de las enfermedades hueacuterfanas el Ministerio de la Proteccioacuten Social emitiraacute V actualizaraacute esta lista cada dos antildeos a traveacutes de acuerdos con la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud (CRES) o el organismo competente

                            ARTIacuteCULO 141deg DE LOS SERVICIOS QUE PRESTAN LAS CUIDADORAS Y LOS CUIDADORES AL INTERIOR DEL HOGAR Los servidos que prestan las cuidadoras V los cuidadores al interior del hogar reladonados con el auto cuidado V mutuo cuidado de la salud de todos los miembros del hogar seraacuten registrados en las cuentas nadonales de salud de manera perioacutedica V puacuteblica seguacuten los criterios que

                            48

                            defina el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica Este reconocimiento no implicaraacute gastos por parte del Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud

                            PARAacuteGRAFO De acuerdo con lo ordenado por la ley 1413 de 2010 el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica haraacute una encuesta de uso del tiempo que permitiraacute contabilizar el monto al que hace alusioacuten el artiacuteculo anterior

                            ARTIacuteCULO 142deg DIFUSIOacuteN Y CAPACITACIOacuteN PARA EL DESARROLLO DE LA LEY El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal con las entidades adscritas y vinculadas al sector salud deberaacute organizar y ejecutar un programa de difusioacuten del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud y de capacitacioacuten a las autoridades locales las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras trabajadores yI en general a los usuarios que integren e1middotSistema General de SegUridad Social en Salud

                            ARTIacuteCULO 143deg PRUEBA DEL ACCIDENTE EN EL SOAT Para la prueba del accidente de traacutensito ante la aseguradora del SOAT seraacute sufidente la declaracioacuten del meacutedico de urgendas sobre este hecho en el formato que se establezca para el efecto por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de la intervendoacuten de la autoridad de traacutensito y de la posibilidad de que la aseguradora del SOAT realice auditoriacuteas posteriores

                            PARAacuteGRAFO Sistema de Reconocimiento y Pago del SOAT El Gobierno Nadonal reglamentaraacute en un teacutermino de seis (6) meses el Sistema de Reconocimiento y pago de la atencioacuten de las viacutectimas de acddentes de traacutensito (SOAT) disminuyendo los traacutemites reduciendo los agentes interviniacuteentes radonalizando el proceso de pago y generando eficiencia y celeridad en el flujo de los recursos

                            ARTIacuteCULO 1440 DE LA REGLAMENTACIOacuteN E IMPLEMENTACIOacuteN El Gobierno Nacional en un lapso no mayor de un mes a partir de la vigencia de la presente ley estableceraacute un cronograma de reglamentadoacuten e implementacioacuten de la presente ley y la ley 1164 de 2007 mediante acto administrativo

                            El Gobierno Nacional tendraacute hasta seis (6) meses a partir de la vigenda de esta ley para reglamentar y aplicar los artiacuteculos 26 29 31 50 Y 62 de la misma y de hasta doce (12) meses para el artiacuteculo 118

                            ARTIacuteCULO 1450 VIGENCIA Y DEROGATORIAS la presente ley rige a partir de la fecha de su publicadoacuten y deroga las normas que le sean contrarias en espedal los paraacutegrafos de los artiacuteculos 171 172 175 215 Y 216 numeral 1 de la Ley 100 de 1993 el paraacutegrafo del artiacuteculo 3 el literal (e) del artiacuteculo 13 los literales (d) y (j) del artiacuteculo 14 de la Ley 1122 de 2007 el artiacuteculo 121 del Decreto Ley 2150 de 1995 el numeral 434 I artiacuteculo 43 y los numerales 44174423 del Artiacuteculo 44 de la Ley 715 de 200 asiacute como los artiacuteculos relacionados con salud de Ley 1066 de 2006

                            xr_II-J DE LA-ruPUBUCA

                            ArllrIIRIdo Alberto BENEDErrI VILLANEDA

                            Emilio

                            49

                            EL PRESlQEJNTE DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

                            iquestbe DE REPRESENTANTES

                            r--middot esus Alfon RODRIGUEZ

                            50

                            ~- 1438LEY No _________

                            POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS

                            DISPOSICIONES

                            REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

                            PUBLiacuteQUESE YJiexcl CUacuteMPLASE

                            Dada en Bogotaacute DC a los 19 ENE 2011

                            EL MINISTRO DE HACIENDA Y ~iexcl

                            JUAN CARLOS ECHEVERRY

                            EL MINISTRO DE LA PROTECCiOacuteN SOCIAL

                            ~1~ kk MAamp--MAUR~IO SANTA MARIA SALA~ANCA

                            --

                            • caratulapdf
                            • Ley 1438 de 2011 - Reforma el SGSSS

                              PARAacuteGRAFO 20 bull Quienes disfruten de los regiacutemenes especiales y de excepcioacuten permaneceraacuten en ellos las entidades administradoras de estos regiacutemenes deberaacuten entregar informadoacuten perioacutedica que soIidte eMinisterio de la Proteccioacuten Sodal

                              PARAacuteGRAFO TRANSrrORIO A partir del primero de enero del 2012 no habraacute periodo de carencia en el Sistema General de Seguridad Sodal en Salud

                              ARTIacuteCULO 330 bull PRESUNCIOacuteN DE CAPACIDAD DE PAGO Y DE INGRESOS Se presume con capacidad de pago y en consecuencia estaacuten obligados a afiliarse al Reacutegimen Contributivo o podraacuten ser afiliados oficiosamente

                              331 las personas naturales declarantes del impuesto de renta y complementarios impuesto a las ventas e impuesto de industria y comercio

                              332 Quienes tengan certificados de ingresos y retenciones que reflejen el ingreso establecido para pertenecer al Reacutegimen Contributivo

                              333 Quienes cumplan con otros indicadores que establezca e Gobierno Nacional

                              Lo anterior sin perjuicio de poder ser clasificado como elegible al subsidio por medio del SISBEN de acuerdo con las normas sobre la materia

                              El Gobierno Nacional reglamentaraacute un sistema de presuncioacuten de ingresos con base en la informaaacuteoacuten sobre las actividades econoacutemicas En caso de existir diferencias entre los valores declarados ante la Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y los aportes al sistema estos uacuteltimos deberaacuten ser ajustados

                              ARTIacuteCULO 340 bull SUBSIDIO PARCIAL A LA COTIZACIOacuteN Las personas elegibles al subsidio paraacuteal a la cotizacioacuten no afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud pagaraacuten sobre un ingreso base de cotizacioacuten de un salario miacutenimo legal vigente y un porcentaje de cotizacioacuten del 105 o aporte equivalente de acuerdo con la reglamentacioacuten que expida el Gobierno Nacional Estas personas tendraacuten derecho a un subsidio parcial de su cotizacioacuten al Reacutegimen SUbsidiado o al Reacutegimen Contributivo en cuyo caso no incluiraacute prestaciones econoacutemicas Este subsidio seraacute el 67 de la cotizacioacuten o del aporte equivalente con cargo a los recursos de la subcuenta de Compensaaacuteoacuten del Fosyga en el caso de los afiliados al Reacutegimen Contributivo y de la subcuenta de Solidaridad en el caso del SUbsidiado El 33 de la cotizacioacuten o aporte equivalente deberaacute ser pagado previamente por el afiliado

                              ARTIacuteCULO 350 PERMANENCIA EN EL REacuteGIMEN SUBSIDIADO Los afiliados al Reacutegimen SUbsidiado podraacuten permanecer en eacuteste cuando obtengan un contrato de trabajo y pasen a estar vinculados laboralmente En estos casos los empleadores o los afiliados pagaraacuten los aportes que deberiacutea pagar en el Reacutegimen Contributivo a la misma Entidad Promotora de Salud Y seraacute compensado mensualmente a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantiacutea (FOSYGA) En este evento el afiliado tendraacute derecho a prestaciones econoacutemicas

                              Cuando un trabajador temporal o jornalero cuya asignacioacuten mensual no alcance a un salario miacutenimo legal mensual vigente no desee ser desvinculado del Reacutegimen SUbsidiado en razoacuten de su relaaacuteoacuten laboral el patrono deberaacute aportar al Reacutegimen Subsidiado el equivalente al valor que en proporcioacuten al pago que por el trabajador deberiacutea aportar al Reacutegimen Contributivo En este caso no se tendraacute derecho a prestaciones econoacutemicas

                              En caso que el empleador no cumpla con la obligacioacuten de pagar la cotizacioacuten al concluir la reladoacuten laboral el empleador deberaacute pagar los aportes que adeude al Sistema General de Seguridad Social en Salud

                              14

                              ARTIacuteCULO 36deg PLANES DE BENEFICIOS PARCIALES Al unificar los planes de beneficios no podraacuten existir planes de benefidos parciales

                              CAPIacuteTULO IV

                              PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD

                              ARTIacuteCULO 37deg PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD Sustituacuteyase el artiacuteculo 169 de la Ley 100 de 1993 con el siguiente texto

                              Artiacuteculo 169 Planes voluntarios de salud Los Planes Voluntarios de Salud podraacuten incluir coberturas asistenciales relacionadas con los servicios de salud seraacuten contratados voluntariamente y finandados en su totalidad por el afiliado o las empresas que lo establezcan con recursosdistintos a las cotizaciones obligatorias o el subsidio a la cotizacioacuten

                              La adquisidoacuten y permanencia de un Plan Voluntario de Salud implica la afiliacioacuten previa y la continuidad mediante el pago de la cotizadoacuten al reacutegimen contributivo del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud

                              Tales Planes podraacuten ser 1691 Planes de atendoacuten complementaria del Plan Obligatorio de Salud emitidos por las Entidades Promotoras de Salud

                              1692 Planes de Medicina Prepagada de atendoacuten pre-hospitalaria o servicios de ambulanda prepagada emitidos por entidades de Medicina Prepagada

                              1693 Poacutelizas de seguros emitidos por compantildeiacuteas de seguros vigiladas por la Superintendencia Rnandera

                              1694 Otros planes autorizados por la Superintendenda Finandera y la Superintendenda Nadonal de Salud

                              ARTIacuteCULO 38deg APROBACIOacuteN DE PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD La aprobacioacuten de los Planes Voluntarios de Salud y de las tarifas en reladoacuten con las Entidades Promotoras de Salud y las entidades de medicina prepagada estaraacuten a cargo de la Superintendenda Nadonal de Salud la cual registraraacute los planes en un plazo no superior a treinta (30) diacuteas calendario y realizaraacute verificadoacuten posterior El depoacutesito de los planes se surtiraacute ante la Superintendenda Nacional de Salud

                              ARTIacuteCULO 39deg CREACIOacuteN DE PLANES VOLUNTARIOS Y SEGUROS DE SALUD El Gobierno Nacional estimularaacute la creacioacuten disentildeo autorizacioacuten y operacioacuten de planes voluntarios y seguros de salud tanto individuales como colectivos

                              ARTIacuteCULO 40deg COBERTURAS Los Planes Voluntarios de Salud pueden cubrir total o parcialmente una o varias de las prestaciones derivadas de riesgos de salud tales como servidos de salud meacutedicos odontoloacutegicos pre y pos hospitalariOS hospitalarios o de transporte condiciones diferenciales frente a los planes de beneficios y otras coberturas de contenido asistencial o prestacional Igualmente podraacuten cubrir copagos y cuotas moderadoras exigibles en otros planes de beneficios

                              ARTIacuteCULO 410 bull PROTECCIOacuteN AL USUARIO Las entidades habilitadas para

                              emitir planes voluntarios no podraacuten incluir como preexistendas al tiempo de la

                              ~

                              renovacioacuten del contrato enfennedades malfonnaciones o afecciones diferentes a las Que se padeciacutean antes de la fecha de celebradoacuten del contrato inidal

                              Las entidades que ofrezcan planes voluntarios de salud no podraacuten dar por tenninado los contratos ni revocanos a menos que medie incumplimiento en las obligaciones de la otra parte

                              TIacuteTULO V FINANCIAMIENTO

                              ARtiCULO 420 FINANCIACOacuteN DE LAS ACCONES DE SALUD PUacuteBLICA ATENCOacuteN PRIMARIA EN SALUD Y PROMOCOacuteN y PREVENCOacuteN Las acciones de salud puacuteblica promocioacuten y prevencioacuten en el marco de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud se financiaraacuten con

                              421 Los recursos del componente de salud puacuteblica del Sistema General de Participaciones que trata Ley 715 de 2001

                              422 Los recursos de la Unidad de Pago por capitacioacuten destinados a promocioacuten y prevencioacuten del reacutegimen subsidiado y contributivo que administran las Entidades Promotoras de Salud

                              423 Los recursos de la subcuenta de promocioacuten y prevencioacuten del FOSYGA

                              424 Los recursos de promocioacuten y prevencioacuten que destine del Seguro Obligatorio de Accidentes de Traacutensito (SOAT) que se articularaacuten a la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud

                              425 Los recursos que destinen y administren las Aseguradoras de Riesgos Profesionales para la promocioacuten y prevencioacuten que se articularaacuten a la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud

                              426 Recursos del Presupuesto General de la Nadoacuten para salud puacuteblica

                              427 Los recursos que del cuarto (14) de punto de las contribuciones parafiscales de las cajas de Compensacioacuten Familiar se destinen a atender acciones de promocioacuten y prevencioacuten en el marco de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud Cuando estos recursos sean utilizados para estos fines un monto equivalente de los recursos del presente numeral se destinaraacute al Reacutegimen Subsidiado con cargo al numeral 1

                              428 Otros recursos que destinen las entidades territoriales

                              ARTIacuteCULO 430 bull RECURSOS DEL FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES PARA PREVENCOacuteN y PROMOCIOacuteN Adicioacutenese un literal d) modintildequese el paraacutegrafo y creacuteese un paraacutegrafo transitorio al artiacuteculo 22 de la Ley 776 de 2002 asiacute

                              d) Financiar la realizacioacuten de actividades de promocioacuten y prevencioacuten dentro de los programas de Atencioacuten Primaria en Salud

                              PARAacuteGRAFO En ninguacuten caso la aplicacioacuten de los recursos del fondo podraacute superar el cuarenta por ciento (40) en el objeto sentildealado en el literal a) ni el diez por ciento (l00Jb) en el literal e) ni el quince por dento (15) en el literal d) Lo restante seraacute utilizado en el literal b)

                              PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Hasta el 15 de los recursos acumulados en el Fondo de Riesgos Profesionales a la entrada en vigencia de la presente Ley podraacuten ~ utilizados por una uacutenica vez para la financiacioacuten de las actividades de

                              16

                              prevencioacuten dentro de los programas de Atencioacuten Primaria en Salud a que hace referenda el literal d) del presente artiacuteculo

                              ARTIacuteCULO 440 RECURSOS PARA ASEGURAMIENTO El artiacuteculo 214 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artiacuteculo 11 de la ley 1122 de 2007 y por el artiacuteculo 34 de la Ley 1393 de 2010 quedaraacute asiacute

                              Artiacuteculo 214 La Unidad de Pago por capitacioacuten del Reacutegimen Subsidiado se financiaraacute con los siguientes recursos

                              1) De las entidades territoriales

                              1 Los recursos del Sistema General de Partidpadones para salud se destinaraacuten al Reacutegimen Subsidiado partiendo como miacutenimo del sesenta y cinco por dento (65) de acuerdo con el plan de transformadoacuten concertado entre el Gobiemo Nacional y las entidades territoriales hasta llegar al ochenta por dento (80) a maacutes tardar en el antildeo 2015 En todo caso el 100Aacuteiexcl del Sistema General de Participadones para Salud se destinaraacute a financiar las acciones en salud puacuteblica El porcentaje restante se destinaraacute a finandar prioritariamente la prestacioacuten de servicios en aquellos lugares donde solo el Estado estaacute en capacidad de prestar el servido de salud en condiciones de eficiencia yo subsidios a la demanda de acuerdo con los planes financieros y de transformacioacuten de recursos que presenten las entidades territoriales los cuales deberaacuten ser avalados de manera conjunta por los Ministerios de la Proteccioacuten Social y de Hadenda y Creacutedito Puacuteblico

                              2 Los recursos obtenidos como producto del monopolio de juegos de suerte y azar y los recursos transferidos por ETESA a las entidades territoriales que no esteacuten asignados por Ley a pensiones fundonamiento e investigacioacuten Estos recursos se giraraacuten directamente a la cuenta de la entidad territorial en el fondo de finandamiento del reacutegimen subsidiado y se contabilizaraacuten como esfuerzo propio territorial seraacuten transferidas directamente por la Nadoacuten a traveacutes del mecanismo de giro directo estableddo en la presente Ley

                              3 Sin perjuicio de lo previsto en el primer inciso del artiacuteculo 60 de la Ley 715 de 2001 del monto total de las rentas cedidas destinadas a salud de los departamentos y el Distrito capital se destinaraacuten por lo menos el 50 a la financiadoacuten del Reacutegimen Subsidiado o el porcentaje que a la entrada en vigencia de la presente Ley esteacuten asignando si eacuteste es mayor Estos recursos se contabilizaraacuten como esfuerzo propio territorial y no podraacuten disminuirse seraacuten transferidas directamente por la Nacioacuten a traveacutes del mecanismo de giro directo estableddo en la presente Ley

                              4 Los recursos de regaliacuteas seraacuten transferidas directamente por la Nacioacuten a traveacutes del mecanismo de giro directo establecido en la presente Ley

                              5 Otros recursos propios de las entidades territoriales que hoy destinan o que puedan destinar en el futuro a la finandadoacuten def Reacutegimen Subsidiado

                              2) Del Fondo de Solidaridad y Garantiacutea (FOSYGA)~

                              1 Uno punto cinco puntos (15) de la cotizadoacuten de los regiacutemenes especiales y de excepcioacuten y hasta uno punto dnco (15) puntos de la cotizadoacuten de los afiliados al Reacutegimen Contributivo

                              2 El monto de las cajas de compensacioacuten familiar de que trata el artiacuteculo 217 de la Ley 100 de 1993

                              3 Recursos del Presupuesto General de la Nacioacuten que a partir del monto asignado para el antildeo 2010 que se requieran de manera progresiva para la universalizacioacuten de la cobertura y la unificadoacuten de los planes de beneficiOS una vez aplicadas las demaacutes fuentes que financian el Reacutegimen Subsidiado

                              4 Las cotizaciones que realizaraacuten los patronos al Fondo de Solidaridad cuando el trabajador no quiera retirarse del Reacutegimen Subsidiado en los teacuterminos de la presente ley

                              S Los recursos que para tal efecto sean aportados por gremios asociaciones y otras organizadones

                              3) Otros

                              1 Recursos definidos por recaudo de IVA definidos en la Ley 1393 de 2010

                              2 Los rendimientos financieros que produzcan las diferentes fuentes que financian el Reacutegimen Subsidiado

                              3 Recursos de la contribucioacuten parafiscal de las cajas de Compensacioacuten Familiar

                              ARTIacuteCULO 450 DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS DE LA COTIZACION DEL REacuteGIMEN CONTRIBUTIVO El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute hasta el uno punto dnco (15) de la cotizacioacuten previsto en el artiacuteculo 204 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artiacuteculo 10 de la Ley 1122 de 2007 que se destinaraacuten a la financiacioacuten de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA

                              ARTIacuteCULO 46deg RECURSOS DE LAS CAJAS DE COMPENSACIOacuteN FAMIUAR Sin perjuido de los recursos de que trata el artiacuteculo 217 de la Ley 100 de 1993 se destinaraacute un cuarto (14) de punto porcentual de la contribudoacuten parafiscal establecida en la Ley 21 de 1982 en los artiacuteculos 11 numeral 1 y 12 numeral 1 a favor de las cajas de Compensadoacuten Familiar a atender acciones de promocioacuten y prevencioacuten dentro del marco de la estrategia de Atendoacuten Primaria en Salud yo en la unificadoacuten de los Planes de Benefidos de forma concertada entre el Gobierno Nadonal y las cajas de Compensadoacuten Familiar conforme al reglamento

                              PARAacuteGRAFO 1 La asignacioacuten prevista en el presente artiacuteculo conforme a la reglamentadoacuten que expida el Gobierno Nadonal no podraacute afectar el caacutelculo de los recursos que las cajas de Compensacioacuten Familiar deben apropiar para los Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda -fOVIS- y para los programas de infancia y adolescencia

                              PARAacuteGRAFO 2 Los recursos del cuarto de punto porcentual (14) de la contribudoacuten parafiscal que trata el presente artiacuteculo seraacuten administrados directamente por las cajas de Compensacioacuten Familiar y haraacuten parte de las deducdones previstas en el paraacutegrafo del artiacuteculo 217 la Ley 100 de 1993

                              ARTIacuteCULO 47deg SEGURO DE SALUD POR DESEMPLEO Modintildequense los artiacuteculos 10 y 11 de la Ley 789 de 2002 los cuales quedaraacuten asiacute

                              Artiacuteculo 10 Reacutegimen de apoyo para desempleados con vinculadoacuten anterior a las cajas de Compensadoacuten Familiar Los Jefes cabeza de Hogar y prioritariamente las mujeres que tengan esa condicioacuten que se encuentren en

                              18

                              I

                              situacioacuten de desempleo luego de haber estado vinculados al sistema de Cajas de Compensacioacuten Familiar no menos de 1 antildeo dentro de los tres antildeos anteriores a la solicitud de apoyo tendraacuten derecho con cargo a los recursos del Fondo para el Fomento del Empleo y la proteccioacuten del desempleo de que trata el artiacuteculo 60 de la presente ley a los siguientes beneficios por una sola vez y hasta que se agoten los recursos del Fondo La reglamentacioacuten estableceraacute los plazos y condiciones a partir de los cuales se reconoceraacute este subsidiO

                              a) Un subsidio equivalente a un salario y medio miacutenimo legal mensual el cual se dividiraacute y otorgaraacute en seis cuotas mensuales iguales las cuales se podraacuten hacer efectivas a traveacutes de aportes al sistema de salud Los aportes al Sistema de salud seraacuten prioritarios frente a los otros usos siempre que el beneficiario no se encuentre afiliado Para efectos de esta obligacioacuten las cajas destinaraacuten un maacuteximo del cuarenta y cinco por ciento (45) de los recursos que les corresponde administrar con cargo al fondo para el fomento del empleo y la proteccioacuten al desempleo

                              b) Capacitacioacuten para el proceso de insercioacuten laboral yo educacioacuten yo bonos alimentarios Para efectos de esta obligacioacuten las Cajas destinaraacuten un maacuteximo del diez por ciento (10) de los recursos que les corresponde administrar con cargo al fondo para el fomento al empleo y proteccioacuten al desempleo

                              Artiacuteculo 11 Reacutegimen de apoyo para desempleados sin vinculacioacuten anterior a Cajas de Compensacioacuten Familiar Con cargo al cinco por ciento (5) del fondo para el fomento del empleo y la protecdoacuten del desempleo de que trata el artiacuteculo 6 de la presente ley las Cajas estableceraacuten un reacutegimen de apoyo y fomento al empleo para jefes cabeza de hogar sin vinculacioacuten anterior a las Cajas de Compensacioacuten Familiar que se concretaraacute en un subsidio eqUivalente a un salario y medio miacutenimo legal mensual el cual se otorgaraacute en seis cuotas mensuales iguales las cuales se podraacuten hacer efectivas a traveacutes de aportes al sistema de salud Los aportes al Sistema de salud seraacuten prioritarios frente a los otros usos siempre que el beneficiario no se encuentre afiliado Tendraacuten prioridad frente a las Cajas de Compensacioacuten Familiar los artistas escritores y deportistas afiliados a las correspondientes asodaciones o quienes acrediten esta condicioacuten en los teacuterminos en que se defina por el Gobierno Nacional Para acceder a esta prestacioacuten se deberaacute acreditar falta de capacidad de pago conforme teacuterminos y condiciones que disponga el reglamento en materia de organizacioacuten y funcionamiento de este beneficio

                              ARtiCULO 48deg IMPUESTO SOCIAL A LAS ARMAS Y MUNIOONES Modintildequese el artiacuteculo 224 de la Ley 100 de 1993 el cual quedaraacute de la siguiente manera

                              Artiacuteculo 224 Impuesto social a las armas y municiones A partir del 10 de enero de 1996 creacutease el impuesto sodal a las armas de fuego que seraacute pagado por quienes las porten en el territorio nacional y que seraacute cobrado con la expedicioacuten o renovacioacuten del respectivo permiso y por el teacutermino de este El recaudo de este impuesto se destinaraacute al fondo de solidaridad previsto en el artiacuteculo 221 de esta ley 8 impuesto tendraacute un monto eqUivalente al 30 de un salario miacutenimo mensual Igualmente creacutease el impuesto social a las municiones y explosivos que se cobraraacute como un impuesto ad valoacuterem con una tasa del 20 8 gobierno reglamentaraacute los mecanismos de pago y el uso de estos recursos el Plan de Beneficios los beneficiarios y los procedimientos necesarios para su operacioacuten

                              PARAacuteGRAFO se exceptuacutean de este impuesto las annas de fuego y municiones y explosivos que posean las fuerzas armadas y de poliaacutea y las entidades de seguridad del Estado

                              ARTIacuteCULO 49deg RECURSOS DE5nNADOS PARA EL REacuteGIMEN SUBSIDIADO POR DEPARTAMENTOS DISTRITOS Y MUNIOPIOS Los montos de recursos que las entidades territaiales veniacutean aportando para financiar la salud en su territorio no podraacuten disminuir salvo que se acredite ante el Ministerio de la Proteccioacuten Social Que estaacute debidamente asegurada el 100 de la poblacioacuten o por insuficiencia financiera El pago de la Unidad de Pago por capitacioacuten subsidiada para toda la poblacioacuten de los niveles 1 y 2 del Sisbeacuten y otra elegible no afiliada al Reacutegimen Contributivo tendraacute prioridad sobre cualquier otro gasto en salud Asegurado el 100 de esta poblacioacuten podraacuten destinarse los recursos con esa destinacioacuten para financiar cualquier otro concepto de salud

                              Paraacutegrafo A maacutes tardar el primero de enero de 2012 el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea (FOSYGA) cancelaraacute las obligaciones a su cargo causadas a la fecha de expedicioacuten de la presente ley y que cumpla con los requisitos definidos para estos efectos

                              ARTIacuteCULO 50deg FONDO DE SALVAMENTO Y GARANTIacuteAS PARA EL SECTOR SALUD (FONSAET) Creacutease el Fondo de Garantiacuteas para el sector Salud como un fondo cuenta sin personeriacutea juriacutedica administrado por el Ministerio de la Proteccioacuten Social cuyo objeto seraacute asegurar el pago de las obligaciones que no fuere posible pagar por parte de las Empresas Sociales del Estado intervenidas por la Superintendenda Nadonal de Salud se financiaraacute hasta el 20 del gasto operacional en el caso de las Empresas Sociales del Estado liquidadas se pagaraacute hasta el monto que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                              Para finandar este fondo se destinaraacuten los siguientes recursos hasta el 10 de los recursos que se transfieren para oferta con recursos del Sistema General de Participaciones para Salud y los excedentes de los recursos destinados para salud de la Ley 1393 de 2010 Este fondo podraacute comprar o comerdalizar la cartera de las entidades intervenidas o en liquidadoacuten Tambieacuten podraacute hacer esta operacioacuten para evitar la intervencioacuten o liquidacioacuten

                              Para los anteriores efectos los teacuterminos y condidones para la administradoacuten del fondo los estableceraacute el Gobierno Nacional

                              PARAacuteGRAFO 10 La facturacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Salud deberaacute ajustarse en todos los aspectos a los requisitos fijados por el Estatuto Tributario y la Ley 1231 de 2008

                              PARAacuteGRAFO 20 bull El Fondo de Salvamento y Garantiacuteas para el sector Salud

                              (FONSAET) podraacute beneficiar a Empresas Sodales del Estado que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentran intervenidas para administrar o liquidar por la Superintendencia Nacional de Salud

                              Estas Entidades podraacuten recibir recursos del FONSAET por una sola vez condicionados a la presentacioacuten y cumplimiento del Plan de Mejoramiento y Praacutecticas del Buen Gobierno acorde con la reglamentacioacuten del Gobierno Nacional

                              ARTIacuteCULO 51deg RETENOOacuteN EN LA FUENTE DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Estableacutezcase un sistema de retencioacuten en la fuente de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y estableacutezcanse los instrumentos para realizar la retencioacuten en la fuente para el pago de la cotizacioacuten en seguridad social en salud de las personas naturales y empresas unipersonales o sociedades por acciones simplificada como mecanismo que evite la evasioacuten y la e1usioacuten tomando como base los conceptos constitutivos vigentes del Ingreso Base de Cotizacioacuten El agente retenedor giraraacute los recursos al encargado del recaudo de los aportes de conformidad con el reglamento

                              20

                              La retencioacuten en la fuente prevista en el presente artiacuteculo se podraacute extender a los demaacutes aportes del sistema de seguridad sodal

                              TIacuteTULO VI DE LA PRESTAOOacuteN DE SERVIOOS DE SALUD

                              CAPIacuteTULO I DISPOSIOONES GENERALES

                              ARTIacuteCULO 52deg CONTRATAOOacuteN POR CAPITAOOacuteN Se establecen las siguientes reglas aplicables en la suscripcioacuten de contratos de pago por capitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud con los prestadores de servicios de salud

                              521 Soacutelo se podraacute contratar la prestacioacuten de servicios por el mecanismo de pago por capitacioacuten para los servicios de baja complejidad siempre y cuando el prestador y el asegurador reporten con oportunidad y calidad la informacioacuten de los servicios prestados objeto de la capitacioacuten

                              522 La capitacioacuten no libera a las Entidades Promotoras de Salud de su responsabilidad por el servido ni de la gestioacuten del riesgo

                              523 La contratacioacuten por capitacioacuten de las actividades de prevencioacuten y promocioacuten las intervenciones de proteccioacuten especiacutefica deteccioacuten temprana y atencioacuten de las enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica se deberaacute hacer con fundamento en indicadores y evaluacioacuten de resultados en salud

                              PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Se podraacute hacer contratacioacuten por capitacioacuten de las actividades de prevencioacuten y promocioacuten sobre la base de indicadores de resultados basados en la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud y rendicioacuten puacuteblica de cuentas hasta el antildeo 2013

                              ARTIacuteCULO 53deg PROHIBIOOacuteN DE LIMITAOONES AL ACCESO Estaacuten prohibidos aquellos mecanismos de pago de contratacioacuten de servicios acuerdos o poliacuteticas internas que limiten el acceso al servido de salud o que restrinjan su continuidad oportunidad calidad o que propicien la fragmentacioacuten en la atencioacuten de los usuarios

                              ARTIacuteCULO 54 0 RESTABlEOMIENTO DE LA SALUD DE LAS MUJERES VIacuteCTlMAS DE LA VIOLENaA La prestacioacuten de los servicios de salud fiacutesica y mental para todas las mujeres viacutectimas de la violencia fiacutesica o sexual que esteacuten certificados por la autoridad competente no generaraacute cobro por concepto de cuotas moderadoras copagos u otros pagos para el acceso sin importar el reacutegimen de afiliacioacuten La atencioacuten por eventos de violencia fiacutesica o sexual seraacute integral y los servicios seraacuten prestados hasta que se certifique medicamente la recuperacioacuten de las viacutectimas

                              La prestacioacuten de servidos a las mujeres viacutectimas de violencias incluiraacute la atencioacuten psicoloacutegica y psiquiaacutetrica y la habitacioacuten provisional en los teacuterminos de la ley 1257 de 2008

                              ARTIacuteCULO 55deg MULTAS POR INASISTENaA EN LAS CITAS MEacuteDICAS Entrada en vigencia esta ley queda prohibido el robro de cualquier tipo de multas a los cotizantes y beneficiarios de los regiacutemenes contributivo y subsidiado asiacute como la poblacioacuten vinculada en lo establecido para citas meacutedicas programadas para lo cual el Ministerio de la Proteccioacuten Sodal disentildearaacute un mecanismo idoacuteneo para su respectivo cumplimiento esto es ser sancionado pedagoacutegicamente mediante meacutetodo de recursos capacitacioacuten que deberaacuten ser disentildeados por las Entidades Promotoras de Salud para tal fin ~

                              ~ - )

                              ARTIacuteCULO 56deg PAGOS A LOS PRESTADORES DE SERVIOOS DE SALUD Las Entidades Promotoras de Salud pagaraacuten los servicios a los prestadores de servidos de salud dentro de los plazos condidones teacuterminos y porcentajes Que establezca el Gobierno Nacional seguacuten el mecanismo de pago de acuerdo con lo establecido en la Ley 1122 de 2007

                              El no pago dentro de los plazos causaraacute intereses moratorios a la tasa establecida para los impuestos administrados por la Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales (DJAN)

                              Se prohiacutebe el establecimiento de la obligatoriedad de procesos de auditoriacutea previa a la presentacioacuten de las facturas por prestacioacuten de servidos o cualquier praacutectica tendiente a impedir la recepcioacuten

                              Las entidades a Que se refiere este artiacuteculo deberaacuten establecer mecanismosmiddot Que permitan la facturadoacuten en liacutenea de los servicios de salud de acuerdo con los estaacutendares Que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                              Tambieacuten se entienden por recibidas las facturas Que hayan sido enviadas por los prestadOres de servidos de salud a las Entidades Promotoras de Salud a traveacutes de correo certificado de acuerdo a lo estableado en la Ley 1122 de 2007 sin perjuicio del cobro ejecutivo Que podraacuten realizar los prestadores de servidos de salud a las Entidades Promotoras de Salud en caso de no cancelacioacuten de los recursos

                              ARTIacuteCULO 57deg TRAacuteMITE DE GLOSAS Las entidades responsables del pago de servicios de salud dentro de los veinte (20) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentacioacuten de la factura con todos sus soportes formularaacuten y comunicaraacuten a los prestadores de servicios de salud las glosas a cada factura con base en la codificacioacuten y alcance definidos en la normatividad vigente Una vez formuladas las glosas a una factura no se podraacuten formular nuevas glosas a la misma factura salvo las Que surjan de hechos nuevos detectados en la respuesta dada a la glosa inidal

                              El prestador de servidos de salud deberaacute dar respuesta a las glosas presentadas por las entidades responsables del pago de servidos de salud dentro de los Quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a su recepcioacuten indicando su aceptacioacuten o justificando la no aceptacioacuten La entidad responsable del pago dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes a la recepcioacuten de la respuesta deddiraacute si levanta total o parcialmente las glosas o las deja como definitivas

                              Si cumplidos los Quince (15) diacuteas haacutebiles el presmdor de servidos de salud considera Que la glosa es subsanable tendraacute un plazo maacuteximo de siete (7) diacuteas haacutebiles para subsanar la causa de las glosas no levantadas y enviar las facturas enviadas nuevamente a la entidad responsable del pago

                              Los valores por las glosas levantadas total o pardalmente deberaacuten ser cancelados dentro del mismo plazo de los dnco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a su levantamiento informando al prestador la justificacioacuten de las glosas o su proporcioacuten Que no fueron levantadas

                              Una vez vencidos los teacuterminos y en el caso de Que persista el desacuerdo se acudiraacute a la Superintendenda Nacional de Salud bien sea en uso de la facultad de conciliacioacuten o jurisdiccional a elecdoacuten del prestador en los teacuterminos establecidos por la ley

                              El Gobierno Nacional reglamentaraacute los mecanismos para desestimular o sandonar el abuso con el traacutemite de glosas por parte de las entidades responsables del pago

                              ARtiCULO 58deg HABlLITAOOacuteN DE PRESTADORES DE SERVIOOS DE SAlJJD Las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servicios de salud

                              22

                              las Administradoras de Riesgos Profesionales deberaacuten contar con las condiciones necesarias para prestar un servido de calidad para tal fin los reglamentos que el Ministerio de la Proteccioacuten Social expida deberaacuten garantizar la verificadOacutefl de dichas condiciones y su perioacutedica revisioacuten Las Direcciones Territoriales de salud deberaacuten garantizar la verificacioacuten de los servicios que lo requieran en el plazo que establezca el reglamento La actividad de habilitacioacuten para ser realizada oportuna y en los teacuterminos estableddos puede ser contratada por las entidades territoriales con terceros espeaacutealizados en la materia

                              PARAacuteGRAFO A partir de la vigenda de la presente ley toda nueva Institucioacuten Prestadora de salud para el iexclnido de actividades y por ende para acceder a contratar servidos de salud deberaacute tener verificadoacuten de condidones de habilitadoacuten expedida por la autoridad competente que dispondraacute de seis (6) meses desde la presentacioacuten de la solicitud para realizar la verificadOacutefl La verificacioacuten deberaacute ser previa cuando se trate de servidos de urgencias y servicios de alta complejidad Los servicios oncoloacutegicos deberaacuten tener habilitacioacuten y verificacioacuten previa por el Gobierno Nacional

                              ARTIacuteCULO 59deg OPERACIOacuteN CON TERCEROS Las Empresas Sociales del Estado podraacuten desarrollar sus funciones mediante contratacioacuten con terceros Empresas Sociales del Estado de mayor nivel de complejidad entidades privadas o con operadores externos previa verificadoacuten de las condidones de habilitaciOacuten conforme al sistema obligatorio de garantiacutea en calidad

                              CAPIacuteTULO 11

                              REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD

                              ARTIacuteCULO 60deg DEFINICIOacuteN DE REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD Las redes integradas de servidos de salud se definen como el conjunto de organizadones o redes que prestan servidos o hacen acuerdos para prestar servidos de salud individuales yo colectivos maacutes efidentes equitativos integrales continuos a una poblacioacuten definida dispuesta conforme a la demanda

                              ARTIacuteCULO 61deg DE LAS REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD La prestacioacuten de servidos de salud dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud se haraacute a traveacutes de las redes integradas de servidos de salud ubicadas en un espacio poblacional determinado

                              Las redes de atencioacuten que se organicen dispensaraacuten con la suficienda teacutecnica administrativa y financiera requerida los servicios en materia de promodoacuten de la salud prevend6n de la enfermedad diagnoacutestico tratamiento rehabilitacioacuten que demande el cumplimiento eficaz de los planes de beneficios

                              Las Entidades Promotoras de salud deberaacuten garantizar y ofrecer los servicios a sus afiliados de manera integral COntinua coordinada y efidente con portabilidad calidad y oportunidad a traveacutes de las redes

                              ARTIacuteCULO 62deg CONFORMACIOacuteN DE REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD Las entidades territoriales munidpios distritos departamentos y la Nacioacuten seguacuten corresponda en coordinadaacuten con las Entidades Promotoras de Salud a traveacutes de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en salud organizaraacuten y conformaraacuten las redes integradas incluyendo prestadores puacuteblicos privados y mixtos que presten los servicios de acuerdo con el Plan de BenefiCios a su cargo Las redes se habilitaraacuten de acuerdo con la reglamentadaacuten que expida el MiIlisterio o_ ~

                              de la Proteccioacuten Social quien podraacute delegar en los departamentos y distritos La implementacioacuten de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud consagrada en la presente ley seraacute la guiacutea para la organizacioacuten y funcionamiento de la red

                              Las instituciones prestadoras de servicios de salud podraacuten asociarse mediante Uniones Temporales consorcios u otra figura juriacutedica con Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas privadas o mixtas En ejercicio de su autonomiacutea determinaraacuten la forma de integradoacuten y podraacuten hacer uso de mecanismos administrativos y financieros que las hagan eficientes observando los principiOS de libre competencia

                              ARTIacuteCULO 630 CRITERIOS DETERMINANTES PARA LA CONFORMACIOacuteN DE LAS REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD La reglamentacioacuten para la habilitacioacuten de las redes integradas de servicios de salud se realizaraacute a partir de los siguientes criterios

                              631 Poblacioacuten y territorio a cargo con conocimiento de sus necesidades y preferencias en salud que defina la oferta de servidos a la demanda real y potencial de la poblacioacuten a atender tomando en consideradoacuten la accesibilidad geograacutefica cultural y econoacutemica

                              632 Oferta de servicios de salud existente para la prestacioacuten de servicios de promocioacuten prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento rehabilitacioacuten integrando tanto los servicios de salud individual como los servicios de salud colectiva

                              633 Modelo de atencioacuten primaria en salud centrado en la persona la familia y la comunidad teniendo en cuenta las particularidades culturales raciales y de geacutenero

                              634 Recurso humano suficiente valorado competente y comprometido

                              635 Adecuada estructuracioacuten de los servicios de baja complejidad de atencioacuten fortalecida y multidisciplinaria que garantice el acceso al sistema con la capacidad resolutiva para atender las demandas maacutes frecuentes en la atencioacuten de la salud de la poblacioacuten a cargo

                              636 Mecanismos efectivos de referencia y contrarreferencia para garantizar la integralidad y continuidad de la atencioacuten del usuario en los diferentes niveles de atencioacuten y escenarios intramurales y extramurales

                              637 Red de transporte y comunicaciones

                              638 Accioacuten intersectorial efectiva

                              639 Esquemas de participacioacuten social amplia

                              6310 Gestioacuten integrada de los sistemas de apoyo administrativo financiero y logiacutestico

                              6311 Sistema de informacioacuten uacutenico e integral de todos los actores de la red con desglose de los datos por sexo edad lugar de residencia origen eacutetnico y otras variables pertinentes

                              6312 Financiamiento adecuado y mecanismos de seguimiento y evaluacioacuten de resultados

                              24

                              6313 Cumplimiento de estaacutendares de habilitacioacuten por parte de cada uno de los integrantes de la red conforme al sistema obligatorio de garantiacutea de la calidad

                              ARTIacuteCULO 640 ARnCULACIOacuteN DE LA REDES INTEGRADAS La articulacioacuten de la red estaraacute a cargo de las entidades territoriales en coordinacioacuten con las Entidades Promotoras de Salud a traveacutes de los Consejos Territoriales de la Seguridad Social en Salud en el caso de los municipios no certificados la entidad territorial seraacute el departamento sin vulneracioacuten del ejercicio de la autonomiacutea de los actores de las redes existentes en el espacio pobfacional detenninado buscaraacute que el servicio de salud se brinde de fonna precisa oportuna y pertinente para garantizar su calidad reducir complicaciones optimizar recursos y lograr resultados diacutenicos eficaces y costo-efectivos La funcioacuten de coordinacioacuten seraacute esencialmente un proceso del aacutembito diacutenico y administrativo teniendo como objetivoS y componentes

                              641 La identificacioacuten de la poblacioacuten a atender y la determinacioacuten del riesgo en salud

                              642 La identificacioacuten de factores de riesgo y factores protectores

                              643 Consenso en tomo a la implementacioacuten de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud

                              644 Consenso en tomo al modelo de atencioacuten centrado en la intervencioacuten de los factores de riesgo y el perfil de la poblacioacuten

                              645 El desarrollo de un proceso de vigilancia epidemioloacutegica que induya la notificacioacuten y la aplicacioacuten de medidas que sean de su competencia en la prestacioacuten de servicios y en la evaluacioacuten de resultados

                              646 La articulacioacuten de la oferta de servicios de los prestadores que la conforman y la informacioacuten permanente y actualizada a los usuarios sobre los servicios disponibles en el espado poblacional detenninado

                              647 La garantiacutea de un punto de primer contacto que seraacuten los equipos baacutesicos de salud con capacidad de acceder a la infonnacioacuten diacutenica obtenida en los diferentes escenarios de atencioacuten y de proporcionarta a estos mismos

                              648 La coordinacioacuten y desarrollo conjunto de sistemas de gestioacuten e informacioacuten

                              649 Las condiciones de acceso y los principales indicadores de calidad que se establezcan en el reglamento teacutecnico de la red

                              6410 La coordinacioacuten de esquemas de comunicacioacuten electroacutenica servicios de telemedicina asistencia y atencioacuten domiciliaria y las demaacutes modalidades que convengan a las condiciones del paiacutes y a las buenas praacutecticas en la materia

                              PARAGRAFO La coordinacioacuten de las redes basadas en el modelo de atencioacuten y riesgo poblacional seraacute reglamentada por el Ministerio de la Proteccioacuten Social con el acompantildeamiento de las direcciones territoriales para el cumplimiento de las funciones administrativas y diacutenicas anteriormente nombradas

                              ARTIacuteCULO 65deg ATENCIOacuteN INTEGRAL EN SALUD MENTAL las acciones de salud deben induir la garantiacutea del ejercicio pleno del derecho a la salud mental de los colombianos y colombianas mediante atencioacuten integral en salud mental para garantizar la satisfaccioacuten de las necesidades de salud y su atencioacuten como parte del Plan de Beneficios y la implementacioacuten seguimiento y evaluacioacuten de la poliacutetica nacional de salud mental

                              ARTIacuteCULO 660 bull ATENCIOacuteN INTEGRAL EN SALUD A DISCAPACITADOS Las acciones de salud deben incluir la garantiacutea a la salud del discapacitado mediante una atendoacuten integral y una implementacioacuten de una poliacutetica nacional de salud con un enfoque diferencial con base en un plan de salud del Ministerio de Proteccioacuten Social

                              ARTIacuteCULO 670 bull SISTEMAS DE EMERGENCIAS MEacuteDICAS Con el propoacutesito de responder de manera oportuna a las viacutectimas de enfermedad accidentes de traacutenSito traumatismos o paros cardiorrespiratorios que requieran atencioacuten meacutedica de urgencias se desarrollaraacute el sistema de emergencias meacutedicas entendido como un modelo general integrado que comprende entre otros los mecanismos para notificar las emergendas meacutedicas la prestadoacuten de servidos pre hospitalarios y de urgencias las formas de transporte baacutesico y medicalizado la atendoacuten hospitalaria el trabajo de los centros reguladores de urgendas y emergendas los programas educacionales y procesos de vigilancia

                              El Ministerio de la Proteccioacuten Social reglamentaraacute en el transcurso de un antildeo (1) a partir de la vigencia de la presente ley el desarrollo y operadoacuten del sistema de emergencias meacutedicas que garantice la articuladoacuten de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con sus competencias incluyendo los casos en los que deberaacute contarse con personal con entrenamiento baacutesico donde haya alta afluenda de puacuteblico Para la operacioacuten del sistema se pondraacuten utilizar recursos del programa inStitudonal de fortaledmiento de la Red Nacional de Urgendas

                              ARTIacuteCULO 680 bull FUNDACIONES SIN AacuteNIMO DE LUCRO Las fundaciones sin aacutenimo de lucro que veniacutean prestando servidos como parte de la red hospitalaria puacuteblica antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y continuacutean desarrollando esta actividad para los efectos sentildealados en los artiacuteculos 16 y 20 de la ley 1122 de 2007 sobre la contratadoacuten de servidos de salud las entidades territoriales y las Entidades Promotoras de Salud del Reacutegimen Subsidiado les daraacuten a estas inStitudones prestadoras de servidos de salud tratamiento de Empresas Sociales del Estado

                              Asiacute mismo dichas fundadones y las inStitudones puacuteblicas prestadoras de servicios de salud podraacuten acceder a recursos de creacutedito blandos de tasa compensada y de largo plazo que otorgue el Gobierno Nacional a traveacutes de FINDETER u otras entidades

                              CAPIacutelULO 1111 INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD PUacuteBUCAS y

                              EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO

                              ARTIacuteCULO 690 PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE HOSPITALES PUacuteBUCOS El Gobierno Nacional estableceraacute un Programa de Fortaledmiento de las Empresas Sociales del Estado Para tal fin podraacute conStituir un fondo con recursos del Presupuesto Nadonal que permita desarrollar un Plan de Inversiones para fortalecer su capacidad instalada y modernizar su geStioacuten ron eacutenfasis en el primero y segundo nivel de atendoacuten

                              Las Empresas Sociales del Estado articuladas en red que demuestren buenos resultados en los indicadores de salud bajo riesgo fiscal y financiero y documenten trabajo en el proceso de calidad podraacuten acceder a creacuteditos condonabies y otros estiacutemulos que ofrezca el Gobierno Nadonal en espadal para dotacioacuten tecnoloacutegica y capacitacioacuten del talento humano

                              ARTIacuteCULO 700 DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO La junta directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad estaraacute integrada de la siguiente manera

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                              701 El jefe de la administracioacuten departamentaJ distrital o munidpal o su delegado quien la presidiraacute

                              702 El director de salud de la entidad territorial departamental distrital o municipal o su delegado

                              703 Un representante de los usuarios designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente estableddas mediante convocatoria realizada por parte de la direccioacuten departamental distrital o munidpal de salud

                              704 Dos (2) representantes profesionales de los empleados puacuteblicos de la institucioacuten uno administrativo y uno asistencial elegidos por voto secreto En el evento de no existir en la ESE profesionales en el aacuterea administrativa la junta directiva podraacute integrarse con un servidor de dicha aacuterea con formacioacuten de teacutecnico o tecnoacutelogo

                              PARAacuteGRAFO 1 Los representantes de los usuarios y de los servidores puacutebliCOS de la entidad tendraacuten un periodo de dos (2) antildeos y no podraacuten ser reelegidos para periodos consecutivos ni podraacuten ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en maacutes de dos ocasiones En los munidpios de 6ta categoriacutea los representantes de los usuarios y los empleados puacutebliCOS tendraacuten un periodo de 4 antildeos

                              PARAacuteGRAFO 2 La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel municipal que hagan parte de convenios o planes de desempentildeo suscritos o que se llegaren a suscribir entre el departamento y la Nacioacuten tendraacute ademaacutes de los miembros ya definidos en el presente artiacuteculo tendraacuten como miembro de la junta directiva al gobernador del departamento o su delegado

                              PARAacuteGRAFO 3 Cuando en una sesioacuten de junta directiva exista empate para la toma de dedsiones el mismo se resolveraacute con el voto de qUieacuten preside la junta directiva

                              AR1IacuteCUlO 71deg INHABIUDADES E INCOMPADBIUDADES Los miembros de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado no podraacuten ser representante legal miembros de los organismos directivos directores socios o administradores de entidades del sector salud ni tener participacioacuten en el capital de eacutestas en forma directa o a traveacutes de su coacutenyuge compantildeero o rompantildeera permanente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad o uacutenico cMI o participar a traveacutes de interpuesta persona excepto alcaldes y gobernadores siempre y cuando la vinculadoacuten de estos uacuteltimos a la entidad del sector salud obedezca a la participacioacuten del ente territorial al que representa Esta inhabilidad regiraacute hasta por un antildeo despueacutes de la dejaCioacuten del cargo

                              AR1IacuteCUlO 72deg ELECOOacuteN y EVAWAOOacuteN DE DIRECTORES O GERENrES DE HOSPITALES La junta directiva de la Empresa Social del Estado del orden territorial deberaacute aprobar el plan de gestioacuten para ser ejecutado por el director o gerente de la entidad durante el periacuteodo para el cual ha sido designado y respecto del cual dicho fundonario deberaacute ser evaluado Dicho plan contendraacute entre otros aspectos las metas de gestioacuten y resultados refacionados ron la viabilidad finandera la calidad y eficiencia en la prestacioacuten de los servidos y las metas y compromisos incluidos en convenios suscritos con la Nacioacuten o con la entidad territorial si los hubiere y el reporte de informadoacuten a la Superintendencia Nadonal de salud y al Ministerio de la Proteccioacuten Social El plan de gestioacuten deberaacute ajustarse a las condiciones y metodologiacutea que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social La evaluacioacuten insatisfactoria de dichos planes seraacute causal de retiro del servido del Director o Gerente para lo cual se deberaacute adelantar el proceso que establezca en la presente Ley En caso de que el cargo de Director o Gerente de una Empresa 59C1

                              o_~)

                              del Estado esteacute vacante a maacutes tardar dentro de los sesenta (60) diacuteas calendario siguientes se iniciaraacute un proceso de concurso puacuteblico para la su eleccioacuten

                              la Junta Directiva conformaraacute una terna con los concursantes que hayan obtenido las tres mejores calificaciones en el proceso de seleccioacuten adelantado El nominador deberaacute designar en el cargo de gerente o director a quien haya alcanzado el maacutes alto puntaje dentro de los quince (15) diacuteas calendario siguientes a la finalizacioacuten del proceso de eleccioacuten El resto de la tema operaraacute como un listado de elegibles para que en el caso de no poder designarse el candidato con mayor puntuacioacuten se continuaraacute con el segundo y de no ser posible la designacioacuten de eacuteste con el tercero

                              ARTIacuteCULO 730 PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIOacuteN DEL PLAN DE GEsnOacuteN DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN TERRITORIAL Para la aprobaCioacuten del plan de gestioacuten se deberaacute seguir el siguiente procedimiento

                              731 El director o gerente de la Empresa Social del Estado deberaacute presentar a la junta directiva el proyecto de plan de gestioacuten de la misma dentro de los treinta (30) diacuteas haacutebiles siguientes a su posesioacuten en el cargo O para los ya posesionados a los treinta (3D) diacuteas haacutebiles siguientes a la expediaacuteOacutel1 de la reglamentacioacuten El proyecto de plan de gestioacuten deberaacute ajustarse a las condidones y metodologiacutea que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                              732 La junta directiva de la respectiva Empresa Social del Estado deberaacute aprobar el plan de gestioacuten dentro de los quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentaCioacuten del plan de gestioacuten

                              733 El gerente podraacute presentar observadones al plan de gestioacuten aprobado en los 5 diacuteas haacutebiles siguientes a su aprobacioacuten y se resolveraacute dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes

                              734 En caso de que la junta directiva no apruebe el proyecto de plan de gestioacuten durante el teacutermino aquiacute establecido el plan de gestioacuten inicialmente presentado por el director O gerente se entenderaacute aprobado

                              ARTIacuteCULO 740 EVALUACIOacuteN DEL PLAN DE GEsnOacuteN DEL DIRECTOR O GERENTE DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN TERRITORIAL Para la evaluadoacuten de los planes de gestioacuten se deberaacute dar cumplimiento al siguiente proceso

                              741 El director O gerente de la empresa sodal del Estado del orden territorial deberaacute presentar a la junta directiva un informe anual sobre el cumplimiento del plan de gestioacuten el cual deberaacute ser presentado a maacutes tardar ello de abril de cada antildeo con corte al 31 de diciembre del antildeo inmediatamente anterior los contenidos del informe y de la metodologiacutea seraacuten definidos por el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                              742 La junta directiva deberaacute evaluar el cumplimiento del plan de gestioacuten del director o gerente dentro de los quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentacioacuten del informe de gestioacuten

                              743 Los resultados de la evaluacioacuten se haraacuten constar en un acuerdo de la junta directiva debidamente motivado el cual se notificaraacute al director o gerente quien podraacute interponer recurso de reposicioacuten ante la junta directiva dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a su notificacioacuten

                              744 La decisioacuten de la junta directiva tendraacute recurso de reposicioacuten ante la misma junta y de apelacioacuten en el efecto suspensivo ante el Superintendente Nacional de Salud para resolver dichos recursos se contaraacute con un teacutermino de quince diacuteas (15) haacutebiles

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                              745 Una vez cumplido el proceso establecido en el presente artiacuteculo y en firme el resultado de la evaluacioacuten y esta fuere insatisfactorio dicho resultado seraacute causal de retiro del servicio del director o gerente para lo cual la junta directiva dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a haber Quedado en firme el resultado de la evaluacioacuten deberaacute soIidtar al nominador con caraacutecter obligatorio para eacuteste la remocioacuten del director o gerente auacuten sin terminar su periacuteodo para lo cual el nominador deberaacute expedir el acto administrativo correspondiente dentro de los dnca (5) diacuteas haacutebiles siguientes contra este acto procederaacuten los recursos de Ley

                              746 la no presentacioacuten del proyecto de plan de gestioacuten o del informe de cumplimiento del plan de gestiOacuten dentro de los plazos sentildealados eacuten la presente norma conllevaraacute a que la Superintendenda Nacional de Salud en los teacuterminos y plazos establecidos para tal fin produzca de manera inmediata la evaluacioacuten no satisfactoria la cual seraacute causal de retiro

                              ARTIacuteCULO 75deg METODOLOGIacuteA DE REPORTE DE INGRESOS GASTOS Y COSTOS DE LAS INSTITUCIONES PUacuteBUCAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD El Ministerio de la Proteccioacuten Social en un teacutermino no superior a un antildeo estableceraacute la metodologiacutea para la clasificacioacuten y reporte de los ingresos que incluiraacute la cartera total los gastos y los costos de las Institudones Prestadoras de Salud puacuteblicas teniendo en cuenta las condidones Que pueden afectar las estructuras de costos Con base en esta informacioacuten se construiraacuten razones de costo Y gasto que deberaacuten hacer parte de los planes de gestioacuten para evaluar la gestioacuten de los gerentes y de los indicadores de desempentildeo de las instituciones

                              PARAacuteGRAFO TRANSITORIO las ESE tendraacuten un periodo de un antildeo para ajustarse y reportar los indicadores antes definidos

                              ARTIacuteCULO 76deg EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA EN CONTRATACIOacuteN ADQUISICIONES Y COMPRAS DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO Con el propoacutesito de promover la efidenda y transparenda en la contratadoacuten las Empresas Sociales del Estado podraacuten asociarse entre siacute constituir cooperativas o utilizar sistemas de compras electroacutenicas o cualquier otro mecanismo que benefide a las entidades con economiacuteas de escala calidad oportunidad y efidenda respetando los principios de la actuadoacuten administrativa y la contratadoacuten puacuteblica Para lo anterior la junta directiva deberaacute adoptar un estatuto de contratacioacuten de acuerdo con los lineamientos Que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                              Igualmente las Empresas Sociales del Estado podraacuten contratar de manera conjunta sistemas de informacioacuten sistema de control interno de interventoriacuteas gestioacuten de calidad y auditoriacuteas de recurso humano y demaacutes fundones administrativas para el desarrollo de actividades especializadas de tipo operativo Y de apoyo Que puedan cubrir las necesidades de la empresa de forma tal Que la gestioacuten resulte maacutes eficiente con calidad e implique menor costo

                              Estas instituciones podraacuten utilizar mecanismos de subasta inversa para lograr mayor efidencia en sus adquisidones

                              ARTIacuteCULO 770 SANEAMIENTO DE CARTERA El Gobierno Nacional a partir de la vigenda de la presente ley pondraacute en marcha un Programa para el Saneamiento de cartera de las Empresas Sedales del Estado

                              ARTIacuteCULO 78deg PASIVO PRESTAClONAL DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO E INSTITUQONES DEL SECTOR SALUD En concordanda con el artiacuteculo 242 de la Ley 100 de 1993 y los artiacuteculos 61 62 Y63 de la Ley 715 de 2001 el Gobierno Nacional a traveacutes del Ministerio de Hadenda y Creacutedito puacuteblico V los entes territoriales departamentales firmaraacuten los contratos de concurrencia y cancelaraacuten el pasivo prestadonal por concepto de cesantiacuteas reserva para ~si

                              y pensiones de jubilacioacuten vejez invalidez y sustituciones pensionales causadas en las instituciones del sector salud puacuteblicas causadas al finalizar la vigenda de 1993 con cargo a los mayores recursos de monopolio de juegos de suerte y azar y del fondo pensional que se crea en e proyecto de Ley de Regaliacuteas

                              PARAacuteGRAFO Conceacutedase el plazo miacutenimo de dos (2) antildeos contado a partir de la entrada en vigenda de la presente ley para que las entidades territoriales y los hospitales puacuteblicos le suministren al Ministerio de Hadenda y Creacutedito puacuteblico la informacioacuten que le permita suscribir Jos convenios de concurrenda y emitan Jos bonos de valor constante respectivos de acuerdo a la concurrencia entre e gobierno Nacional y el ente territorial departamental El incumplimiento de lo establecido en e presente artiacuteculo seraacute sandonado como falta graviacutesima

                              Con esto se cumpliraacute con las Leyes 60 Y 100 de 1993 y 715 de 2001 que viabilizan el pago de esta deuda que no es responsabilidad de las ESE pues ellas no teniacutean vida juriacutedica antes de diciembre de 1993 En ese entonces eran financiados y administrados por los departamentos y e gobierno Nacional

                              ARTIacuteCULO 790 FINANCIAOOacuteN DE LA PRESTAOOacuteN DEL SERVIOO EN ZONAS ALEJADAS Se garantizaraacuten los recursos necesarios para financiar la prestacioacuten de servidos de salud a traveacutes de institudones puacuteblicas en aquellos Jugares alejados con poblaciones dispersas o de difiacutedl acceso en donde eacutestas sean la uacutenica opcioacuten de prestacioacuten de servidos y los ingresos por venta de servicios sean insuficientes para garantizar su sostenibilidad en condidones de eficienda

                              ARTIacuteCULO BOo DETERMINAOOacuteN DEL RIESGO DE LAS EMPRESAS SOOALES DEL ESTADO El Ministerio de la Proteccioacuten Social determinaraacute y comunicaraacute a las direcciones departamentales munidpales y distritales de salud a maacutes tardar el 30 de mayo de cada antildeo el riesgo de las Empresas Sociales del Estado teniendo en cuenta sus condidones de mercacJo de eqUilibrio y viabilidad financiero a partir de sus indicadores financieros sin perjuido de la evaluacioacuten por indicadores de salud establecida en la presente ley

                              Las Empresas Sociales del Estado atendiendo su situacioacuten financiera se dasificaraacuten de acuerdo a la reglamentadoacuten que expida e Ministerio de la Proteccioacuten Social

                              Cuando no se reciba la informadoacuten utilizada para la categorizacioacuten del riesgo de una Empresa Social del Estado o se detecte alguna impredsioacuten en eacutesta y no sea corregida o entregada oportunamente dicha empresa quedaraacute categorizada en riesgo alto y deberaacute adoptar un programa de saneamiento fiscal y finandero sin perjuicio de las investigaciones que se deban adelantar por parte de los organismos de vigilancia y control

                              El informe de riesgo haraacute parte del plan de gestioacuten del gerente de la respectiva entidad a la junta directiva y a otras entidades que lo requieran sin perjuicio de las acciones legales pertinentes

                              ARTIacuteCULO 81deg ADOPaOacuteN DE PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANOERO Una vez comunicada la informacioacuten de determinacioacuten del riesgo por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social dentro de los siguientes sesenta (60) diacuteas calendario las Empresas Sociales del Estado categortzadas en riesgo medio o alto deberaacuten someterse a un programa de saneamiento fiscal y finandero con e acompantildeamiento de la direccioacuten departamental o distrital de salud en las condiciones que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                              PARAacuteGRAFO Cuando una Empresa Social del Estado no adopte el programa de saneamiento fiscal y finandero en los teacuterminos y condiciones previstos seraacute causal de intervencioacuten por parte de la Superintendencia Nadonal de Salud

                              30

                              middot

                              ARTIacuteCULO 82deg INCUMPUMIENTO DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Si con la implementacioacuten del programa de saneamiento fiscal y financiero la Empresa Social del Estado en riesgo alto no logra categorizarse en riesgo medio en los teacuterminos definidos en la presente ley deberaacute adoptar una o maacutes de las siguientes medidas

                              821 Acuerdos de reestructuracioacuten de pasivos

                              822 Intervencioacuten por parte de la SUperintendencia Nacional de Saludiexcl independientemente de que la Empresa Social del Estado esteacute adelantando o no programas de saneamiento

                              823 Uquidacioacuten o supresioacuten o fusioacuten de la entidad

                              Generaraacute responsabilidad disdplinaria y fiscal al Gobernador o Alcalde que no den cumplimiento a lo dispuesto en el presente artiacuteculo

                              PARAacuteGRAfO En las liquidaciones de Empresas Sociales del Estado que se adelanten por parte de la Superintendenda Nacional de Salud se daraacute aplicacioacuten a lo diSpuesto en el Decreto-Iey 254 de 2000 y en la ley 1105 de 2006 y demaacutes normas que los modifiquen adicionen o sustituyan las liquidaciones que se esteacuten adelantando se ajustaraacuten a lo aquiacute dispuesto

                              ARTIacuteCULO 830 RECURSOS DE CREacuteDITO PARA EL REDISENtildeO MODERNIZACIOacuteN Y REORGANIZACIOacuteN DE LOS HOSPITALES DE LA RED PUacuteBUCA PARA DESARROLLO DE LAS REDES TERRITORIALES DE PRESTACIOacuteN DE SERVICIOS DE SALUD Para la ejecucioacuten de los creacuteditos condonabies de que trata el Paraacutegrafo 30 del artiacuteculo 54 de la Ley 715 de 2001 la Nacioacuten y las entidades territoriales concurriraacuten bajo la modalidad de preacutestamos condonables en el finandamiento de los procesos de redisentildeo modernizacioacuten y reorganizacioacuten de Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas mediante convenios de desempentildeo con las instituciones hospitalarias que como miacutenimO garanticen por parte de la entidad hospitalaria su sostenibilidad durante diez (10) antildeos mediante el equilibriO financiero eficiencia en la prestacioacuten de los servicios y su articulacioacuten en red

                              La asignacioacuten de estos recursos de creacutedito por el Gobierno Nacional permitiraacute que las Instituciones Prestadoras de Salud pllbUcas puedan participar del proceso de conformacioacuten de redes territoriales de servicios de salud para poder desarrollar la poliacutetica de Atencioacuten Primaria en Salud Dicha asignacioacuten se regiraacute por los principios de proporcionalidad y equidad territoriales

                              ARTIacuteCULO 84deg SANEAMIENTO DE PASIVOS Con el fin de facilitar los procesos de saneamiento de pasivos las Empresas Sociales del Estado que hayan adoptado programas de saneamiento fiscal y financiero en virtud de lo dispuesto en la presente ley que tengan suscrito o suscriban programas o convenios de desempentildeo en virtud de lo establecido en la Ley 715 de 2001 o esteacuten intervenidas por la SUperintendencia Nacional de Salud podraacuten iniciar simultaacuteneamente o en cualquier momento durante la vigencia de los mismos la promocioacuten de acuerdos de reestructuracioacuten de pasivos de que tratan las Leyes 550 de 1999 Y 1116 de 2006 Y demaacutes normas que las modifiquen adidonen o sustituyan

                              ARTIacuteCULO 85deg SANEAMIENTO DE APORTES PATRONALES las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar o el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea FOSYGA seguacuten corresponda las Administradoras de Riesgos Profesionales las entidades administradoras de pensiones tanto del Reacutegimen de Prima Media con Prestacioacuten Definida como las de ahorro individual con solidaridad y las administradoras de cesantiacuteas incluido el Fondo Nacional de Ahorro que hubieren recibido o que tengan en su poder recursos por concepto de aportes patronalesii

                              t-v

                              Situado Aseal y del Sistema General de Partioacutepaciones para salud las direcciones territoriales de salud las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas y demaacutes entidades a las que se les hayan asignado recursos para el pago de aportes patronales contaraacuten con doce (12) meses para realizar el proceso de saneamiento por concepto de aportes patronales con el procedimiento que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social En este proceso de saneamiento podraacuten concurrir recursos de ambas fuentes

                              Los Fondos de Pensiones Cesantiacuteas Entidades Promotoras de Salud y Administradoras de Riesgos Profesionales de Salud deberaacuten implementar las acciones administrativas necesarias para que se realice el procedimiento operativo de saneamiento de los aportes patronales con las direcciones territoriales de salud las instituciones prestadoras de servido de salud puacuteblica y demaacutes entidades a las que se les hayan asignado recursos para el pago de aportes patronales con oportunidad y eficacia

                              Las peticiones de las entidades aportantes relacionadas con el proceso de saneamiento de dichos recursos a las entidades administradoras de los mismos deben ser entendidas en un plazo no superior a treinta (30) diacuteas calendario En caso de no respuesta se informaraacute del incumplimiento a la Superintendenda Financiera o la Superintendencia de Salud seguacuten corresponda la inspeccioacuten y vigilanoacutea de la entidad administradora de los aportes patronales para lo de su competencia

                              Si venoacutedo este teacutermino de los doce (12) meses dispuestos para concluir el proceso de saneamiento no se hubiere realizado el mismo las entidades administradoras de aportes patronales giraraacuten los recursos excedentes con el mecanismo finanoacuteero que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de los contratos Que se hubieren ejecutado con cargo a estos recursos

                              CAPIacuteTULO IV MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS

                              ARTIacuteCULO 86deg POLIacuteTICA FARMACEacuteunCA DE INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute la poliacutetica farmaceacuteutica de insumos y dispositiVOS meacutedicos a nivel nacional y en su implementacioacuten estableceraacute y desarrollaraacute mecanismos y estrategias dirigidas a optimizar la utilizacioacuten de medicamentos insumos y dispositivos a evitar las inequidades en el acceso y asegurar la calidad de los mismos en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                              ARTIacuteCULO 87deg COMISIOacuteN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS- CNPMD En adelante la Comisioacuten Nacional de Precios de Medicamentos de Que trata el artiacuteculo 245 de la Ley 100 de 1993 se denominaraacute Comisioacuten Nadonal de Precios de Medicamentos y Dispositivos Meacutedicos y tendraacute a su cargo la formuladoacuten y la reguladoacuten de la poliacutetica de precios de medicamentos y dispositivos meacutedicos

                              ARTIacuteCULO 88deg NEGOCIACIOacuteN DE MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSmVos El Ministerio de la Proteccioacuten Social estableceraacute los mecanismos para adelantar negociaciones de predos de medicamentos insumos y dispositivos

                              El Ministerio de la Proteccioacuten Social estableceraacute los mecanismos para adelantar negociaciones que generen precios de referencia de medicamentos y dispositivos de calidad En el caso Que los mismos no operen en la cadena el gobierno nacional podraacute acudir a la compra directa Las instituciones puacuteblicas prestadoras del servicio de salud no podraacuten comprar por encima de los precos de referenda

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                              ARTIacuteCULO S90 GARANTIacuteA DE LA CAUDAD DE MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSnlVOS MEacuteDIcos El INVIMA garantizaraacute la calidad eficacia y seguridad de los medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos que se comerdalicen en el paiacutes de acuerdo con los estaacutendares internacionales de calidad reglamentacioacuten que haraacute el Gobierno Nacional

                              PARAacuteGRAFO TRANSITORIO El Gobierno Nacional tendraacute un (l) antildeo para expedir reglamentacioacuten para la aprobacioacuten de productos biotecnoloacutegicos y bioloacutegicos

                              ARTIacuteCULO goo GARANTIacuteA DE LA COMPETENCIA El Gobierno Nacional deberaacute garantizar la competencia efectiva para la produccioacuten venta comercializacioacuten y distribucioacuten de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos podraacute realizar o autorizar la importacioacuten paralela de eacutestos establecer liacutemites al gasto y adelantar las gestiones necesarias para que la poblacioacuten disponga de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos de buena calidad a precios accesibles

                              El Gobierno Nacional las entidades puacuteblicas y privadas podraacuten realizar compras centralizadas de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos dentro y fuera del paiacutes y desarroflar modelos de gestioacuten que permitan disminuir los precios de los medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos y facilitar el acceso de la poblaCioacuten a eacutestos

                              ARTIacuteCULO 910 bull CODIFICAaOacuteN DE INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS El Ministerio de la Proteccioacuten Social expediraacute en un plazo maacuteximo de 6 meses la nonna que pennita la codificacioacuten de los insumos y dispositivos meacutedicos a los cuales el INVIMA haya otorgado registro sanitario y los que en el futuro autorice

                              CAPIacuteTULO V INSTITUTO DE EVALUAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD

                              ARTIacuteCULO 920 INSTITUTO DE EVAWAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD Autoriacutecese al Ministerio de la Proteccioacuten Social la creacioacuten del Instituto de Evaluacioacuten Tecnoloacutegica en salud como una corporacioacuten sin aacutenimo de lucro de naturaleza mixta de la cual podraacuten hacer parte entre otros las sociedades cientiacuteficas y la Academia Nacional de Medicina esta entidad seraacute responsable de la evaluacioacuten de tecnologiacuteas en salud basada en la evidencia cientiacutefica guiacuteas y protocolos sobre procedimientos medicamentos y tratamiento de acuerdo con los contenidos del Plan de Beneficios sus orientaciones seraacuten un referente para la definicioacuten de planes de beneficios para los conceptos teacutecnicos de los Comiteacutes aentiacuteficos y la Junta Teacutecnico Cientiacutefico y para los prestadores de los servicios de salud

                              ARTIacuteCULO 930 OBJETIVOS DEL INSTITUTO DE EVALUAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD Son objetivos del Instituto de Evaluacioacuten de Tecnologiacuteas en salud

                              931 Evaluar las tecnologiacuteas en materia de salud teniendo en cuenta los siguientes aspectos seguridad eficacia eficiencia efectividad utilidad e impacto econoacutemico

                              932 Consultar las evaluaciones de tecnologiacuteas con Centros de Evaluacioacuten acreditados para la evaluacioacuten de tecnologiacuteas meacutedicas nacionales e internacionales

                              933 Articular la evaluacioacuten de los medios teacutecnicos y de procedimientos para la promocioacuten y atencioacuten en salud en sus fases de prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten y su impacto en la reduccioacuten de la morbilidad y mortalidad del paiacutes asiacute como el impacto potencial por la adopcioacuten de nuevas tecnologiacuteas

                              934 Disentildear estaacutendares protocolos y guiacuteas de atencioacuten en salud basados en evidencia cientiacutefica que sirvan de referente para la prestacioacuten de los servicios de salud

                              935 Difundir las metodologiacuteas empleadas y la informacioacuten producida

                              936 Los demaacutes que sean necesarios para el desarrollo de su objeto

                              ARTIacuteCULO 940 REFERENTES BASADOS EN EVIDENCIA CIENTIacuteFICA Son los estaacutendares guiacuteas normas teacutecnicas conjuntos de acciones o protocolOS que se adopten para una o maacutes fases de la atendoacuten como promocioacuten de la salud prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten de la enfermedad para la atencioacuten de una situadoacuten especiacutefica de la salud basados en evidencia cientiacutefica Incluyen principalmente las evaluaciones de tecnologiacuteas en salud y las guiacuteas de atencioacuten integral que presentan el conjunto de actividades procedimientos intervenciones medicamentos e insumos o dispositivos que procuran que la atencioacuten sea de calidad segura y costo-efectiva

                              ARTIacuteCULO 950 DE LOS PROTOCOLOS DE ATENCIOacuteN La autoridad competente desarrollaraacute como referentes basados en evidencia cientiacutefica protocolOS sobre procedimientos medicamentos y tratamientos de acuerdo con los eontenidos del Plan de Beneficios Para su elaboracioacuten se consultaraacute a los profesionales de la salud las sociedades cientiacuteficas los colegiOS de profesionales y las facultades de salud

                              ARTIacuteCULO 960 DE LAS GUIacuteAS DE ATENCIOacuteN La autoridad competente desarrollaraacute como referentes basados en evidencia cientiacutefica guiacuteas de atencioacuten sobre procedimientos medicamentos y tratamientos de acuerdo con los contenidos del Plan de Beneficios Las guiacuteas meacutedicas seraacuten desarrolladas por la autoridad competente en coordinacioacuten con los profesionales de la salud las sociedades cientiacuteficas los colegios de profesionales y las facultades de salud

                              CAPIacuteTULO VI TALENTO HUMANO

                              ARTIacuteCULO 97deg DE LA POLIacuteTICA DE TALENTO HUMANO El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud definiraacute la poliacutetica de Talento Humano en Salud que oriente la formacioacuten ejercido y gestioacuten de las profesiones y ocupaciones del aacuterea de la salud en coherencia con las necesidades de la poblacioacuten colombiana las caracteriacutesticas y objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                              PARAacuteGRAFO La Poliacutetica de Talento Humano en Salud consultaraacute los postuladOS de trabajo decente de la OIT

                              ARTIacuteCULO 98deg DE LA FORMACIOacuteN CONTINUA DEL TALENTO HUMANO EN SALUD El Gobierno Nacional estableceraacute los lineamientos para poner en marcha un sistema de formacioacuten continua para el Talento Humano en Salud dando prioridad a la implementacioacuten de un programa de Atencioacuten Primaria para los agentes del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud que deberaacute implementarse en forma progresiva Dicho programa contendraacute moacutedulos especiacuteficos para profesionales teacutecnicos tecnoacutelogos auxiliares de la salud directivos y ejecutivos de las direcciones territoriales de salud Entidades Promotoras de Servicios de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios

                              Concurriraacuten para este efecto las entidades territoriales las sociedades cientiacuteficas los centros de formacioacuten superior y media y los empleadores

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                              ARtiCULO 990 DE LA PERTINENCIA Y CAUDAD EN LA FORMAOOacuteN DE TALENTO HUMANO EN SALUD Modificase el artiacuteculo 13 de la Ley 1164 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                              Artiacuteculo 13 De la pertinencia y calidad en la formacioacuten de Talento Humano en Salud las instituciones y programas de formacioacuten del Talento Humano en Salud buscaraacuten el desarrollo de perfiles y competencias que respondan a las caracteriacutesticas y necesidades en salud de la poblacioacuten colombiana a los estaacutendares aceptados internacionalmente y a los requerimientos del Sistema General de Seguridad Social en Salud fundados en la eacutetica calidad pertinencia y responsabilidad social 8 Ministerio de la Proteccioacuten Social desarrollaraacute los mecanismos para definir y actualizar las competencias de cada profesioacuten atendiendo las recomendaciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud

                              Los programas que requieran adelantar praacutecticas formativas en servidos asistenciales deberaacuten contar con escenarios de praacutecticas conformados en el marco de la reladoacuten docencia servicio Esta relacioacuten se sustentaraacute en un proyecto educativo de largo plazo compartido entre una institucioacuten educativa y una entidad prestadora de servidos que integraraacute las actividades asistenciales acadeacutemicas docentes y de investigacioacuten

                              ARtiCULO 100deg HOSPITALES UNIVERSITARIOS El Hospital Universitario es una Institudoacuten Prestadora de Salud que propordona entrenamiento universitario enfocado prindpalmente en programas de posgrado supervisado por autoridades acadeacutemicas competentes y comprometidas con las funciones de formadoacuten investigacioacuten y extensioacuten

                              El Hospital Universitario es un escenario de praacutectica con caracteriacutesticas espedales por cuanto debe cumplir como miacutenimo con los siguientes requisitos

                              1001 Estar habilitado y acreditado de acuerdo con el Sistema Obligatorio de Garantiacutea de calidad

                              1002 Tener convenios de praacutecticas formativas en el marco de la relacioacuten docencia servido con institudones de educacioacuten superior que cuenten con programas en salud acreditados

                              1003 Disentildear procesos que integren en forma armoacutenica las praacutecticas formativas la docenda y la investigacioacuten a prestadoacuten de los servidos asistenciales

                              1004 Contar con servidos que permitan desarrollar los programas docentes preferentemente de posgrado

                              1005 Obtener y mantener reconodmiento nacional o internacional de las investigaciones en salud que realice la entidad y contar con la vinculadoacuten de por lo menos un grupo de investigacioacuten reconocido por CoIdencias

                              1006 Incluir procesos orientados a la formacioacuten investigativa de 105 estudiantes y contar con publicadones y otros medios de informacioacuten propios que permitan la participacioacuten y difusioacuten de aportes de sus grupos de investigacioacuten

                              1007 Contar con una vinculacioacuten de docentes que garanticen la idoneidad y calidad cientiacutefica acadeacutemica e investigativa

                              Los Hospitales Universitarios reconocidos conforme a la presente ley tendraacuten prioridad en la participacioacuten en Jos proyectos de investigadoacuten docencia y formacioacuten continua del talento humano finandados con recursos estatales ~

                              ~---

                              PARAacuteGRAFO TRANSITORIO A partir del 10 de enero del antildeo 2016 solo podraacuten denominarse Hospitales Universitarios aquellas institudones que cumplan con los requisitos definidos en este artiacuteculo

                              ARTIacuteCULO 1010 DE LA FORMACIOacuteN DE ESPECIAUSTAS DEL AacuteREA DE LA SALUD Modificase el artiacuteculo 30 de la Ley 1164 de 2007 adicionaacutendole los siguientes incisos

                              Las instituciones que forman parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud promoveraacuten y fadlitaraacuten la formacioacuten de especialistas en el aacuterea de la salud conforme a las necesidades de la poblacioacuten y las caracteriacutesticas del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                              El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute las condidones requisitos y procedimientos para la oferta aprobacioacuten y asignacioacuten de cupos de praacutecticas formativas de los programas de espedalizacioacuten que impliquen residenda

                              Los cupos de residentes de los programas de espedaJizacioacuten en salud se aprobaraacuten conforme a las normas que regulan la relacioacuten docencia servicio y en todo caso deberaacuten corresponder a cargos empleos temporales no sujetos a carrera administrativa creados para tal fin en las Institudones Prestadoras de Salud

                              Se autoriza a las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas a crear cargos en sus plantas de personal para la formacioacuten de residentes los cuales tendraacuten caraacutecter temporal y no estaraacuten sujetos a las normas de carrera administrativa El Estado cofinanciaraacute parte del costo de los cargos de residentes que cursen programas de especializadoacuten considerados priOlitarios para el paiacutes para lo cual los recursos del presupuesto nadonal destinados a finandar el programa de becas creacutedito estableddo en el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 193 de la Ley 100 de 1993 se reorientaraacuten a la finandadoacuten de los cargos contemplados en el presente artiacuteculo el Gobierno Nadonal determinaraacute la contraprestacioacuten para estos

                              Para las regiones donde no se cuenta con Entidades de Educacioacuten Superior aquellos profesionales de la salud que deseen espedalizarse podraacuten recibir becas financiadas con recursos de los entes territoriales y del Gobierno Nacional suscribiendo convenios para prestar los servicios especializados durante un tiempo no inferior al requerido para la espedalizacioacuten en la regioacuten correspondiente Estos profesionales tendraacuten prioridad de acceso a las esPecializaciones

                              Para efectos administrativos y asistenciales a los profesionales de la salud Vinculados mediante la modalidad de residentes se les reconoceraacute conforme al tiacutetulo maacutes alto obtenido y a la autorizacioacuten para ejercer por la entidad competente

                              Los programas de formacioacuten en el aacuterea de la salud seraacuten aprobados considerando criterios de calidad y pertinenda de los mismos y la evaluadoacuten de la relacioacuten docencia-servido y de los escenarios de praacutectica seguacuten los estaacutendares y procedimientos que definan los Ministerios de la Proteccioacuten Social y de Educacioacuten Nadonal los cuales haraacuten parte integral del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educadoacuten Superior Para determinar la pertinencia de los nuevos programas de formacioacuten en el aacuterea de fa salud se requeriraacute concepto del Ministerio de la Proteccioacuten Social

                              ARTICULO 1020 MATRIacuteCULAS DE RESIDENTES EL Ministerio de la Protecdoacuten Social y el Ministerio de Educacioacuten Nacional estableceraacuten las pautas para la

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                              supervisioacuten coordinada a las institudmes de educacioacuten superior en lo referente al costo de las matriculas de los residentes de programas de espedalizacioacuten cliacutenica

                              ARTIacuteCULO 1030 CONTRATAOOacuteN DEL PERSONAL MISIONAL PERMANENTE El personal misional permanente de las Instituciones puacuteblicas Prestadoras de Salud no podraacute estar vinculado mediante la modalidad de cooperativas de trabajo asodado que hagan intermediaoon laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculadoacuten que afecte sus derechos constitucionales legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes

                              PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Esta disposicioacuten entraraacute en vigenda a partir del primero (10) de julio de dos mil trece (2013)

                              ARTIacuteCULO 1040 AUTORREGULACOacuteN PROFESIONAL Modintildecase el artiacuteculo 26 de la ley 1164 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                              Artiacuteculo 26 ACTO PROPIO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Es el conjunto de acciones orientadas a la atendoacuten integral de salud aplicadas por el profesional autorizado legalmente para ejercerlas 8 acto profesional se caracteriza por la autonomiacutea profesimal y la reladoacuten entre el profesional de la salud y el usuario Esta reladoacuten de asistencia en salud genera una obligacioacuten de medio basada en la competencia profesional

                              Los profesionales de la salud tienen la responsabilidad permanente de la autorregulacioacuten Cada profesioacuten debe tomar a su cargo la tarea de regular concertadamente la conducta y actividades profesimales de sus pares sobre la base de

                              1 El ejercido profesional responsable eacutetico y competente para mayor beneficio de los usuarios

                              2 La pertinencia cliacutenica y uso radonal de tecnologiacuteas dada la necesidad de la racionalizacioacuten del gasto en salud en la medida que los recursos son bienes limitados y de benefido social

                              3 En el contexto de la autonomiacutea se buscara prestar los servidos meacutedicos que requieran los usuarios aplicando la autorregulacioacuten en el marco de las disposidones legales

                              4 No debe permitirse el uso inadecuado de tecnologiacuteas meacutedicas que limite o impida el acceso a los servidos a quienes los requieran

                              5 Las actividades profesionales y la conducta de los profesionales de la salud debe estar dentro de los liacutemites de los coacutedigos de eacutetica profesional vigentes Las asodadones dentiacuteficas deben alentar a los profesionales a adoptar conductas eacuteticas para mayor beneficio de sus pacientes

                              ARTIacuteCULO 1050 AUTONOMIacuteA PROFESIONAL Entieacutendase por autonomiacutea de los profesionales de la salud la garantiacutea que el profesimal de la salud pueda emitir con toda libertad su opinioacuten profesional con respecto a la atendoacuten y tratamiento de sus pacientes con calidad aplicando las normas prindpios y valores que regulan el ejercicio de su profesioacuten

                              ARTIacuteCULO 106deg PROHIBICOacuteN DE PREBENDAS O DAacuteDIVAS A TRABAJADORES EN EL SECTOR DE LA SALUD Queda expresamente prohibida la promocioacuten u otorgamiento de cualquier tipo de prebendas daacutedivas a trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud y trabajadores independientes sean estas en dinero o en espede por parte de las Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud empresas farma~s

                              bull 37

                              productoras distribuidoras comercializadoras u otros de medicamentos insumosl

                              dispositivos y equipos que no esteacute vinculado al cumplimiento de una relacioacuten laboral contractual o laboral formalmente establecida entre la institucioacuten y el trabajador de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                              PARAacuteGRAFO 1 las empresas o instituciones que incumplan con lo establecido en el presente artiacuteculo seraacuten sandonadas con multas que van de 100 a 500 SMMLV multa que se duplicaraacute en caso de reincidencia Estas saooones seraacuten tenidas en cuenta al momento de evaluar procesos contractuales con el Estado y estaraacuten a cargo de la Superintendenoacutea Nacional de Salud

                              PARAacuteGRAFO 2 Los trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud que reciban este tipo de prebendas Ylo daacutedivas seraacuten investigados por las autoridades competentes Lo anterior sin peJjuicio de las normas disciplinarias vigentes

                              CAPIacutelULoum CAUDAD y SISTEMAS DE INFORMADOacuteN

                              ARtiCULO 107deg GARANTIacuteA DE CAUDAD Y RESULTADOS EN LA ATENDOacuteN EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE SALUD En desarrollo del principio de calidad del Sistema General de Seguridad Social de Salud establecido en la presente ley Yen el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de Calidad de la Atencioacuten de Salud se definiraacute e implementaraacute un plan naoacuteonal de mejoramiento de calidad con clara orientaoacuteoacuten hada la obtendoacuten de resultados que puedan ser evaluados Dicho plan contendraacute como miacutenimo

                              1071 la consolidacioacuten del componente de habilitadoacuten exigible a direcdones territoriales de salud a los prestadores de servidos de salud a entidades promotoras de salud y a administradoras de riesgos profesionales incluyendo el establecimiento de condiciones de habilitacioacuten para la conformadoacuten y operadoacuten de redes de prestadoacuten de servidos de salud

                              1072 El establedmiento de incentivos al componente de acreditadoacuten aplicable a las instituciones prestadoras de servicios de salud entidades promotoras de salud y direcoacuteones territoriales de salud y

                              1073 El fortalecimiento del sistema de informacioacuten para la calidad a traveacutes de indicadores que den cuenta del desempentildeo y resultados de los prestadores de servicios de salud y entidades promotoras de salud con el fin de que los ciudadanos puedan contar con informadoacuten objetiva para garantizar al usuario su derecho a la libre eleccioacuten

                              ARtiCULO 1080 INDICADORES EN SALUD B Ministerio de la Proteccioacuten Social deberaacute establecer indicadores de salud tales como indicadores centinela y trazadores asiacute como indicadores administrativos que den cuenta del desempentildeo de las direcciones territoriales de salud Entidades Promotoras de Salud Administradoras de Riesgos Profesionales y de las Instituciones Prestadoras de Salud con el fin de que los ciudadanos puedan contar con informadoacuten objetiva que permita reducir las asimetriacuteas de informadoacuten y garantizar al usuario su derecho a la libre eleccioacuten de los prestadores de servidos y aseguradores

                              ARtiCULO 1090 OBUGATORIEDAD DE AUDIENCIAS PUacuteBUCAS DE ENnDADES PROMOTORAS DE SAlUD YEMPRESAS SOCIAlES DEL ESTADO Todas las Entidades Promotoras de Salud Y Empresas Sociales del Estado del sector salud y las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas tienen la obligadoacuten de realizar audienoacuteas puacuteblicas por lo menos una vez al antildeo Cal el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizadones de la soaacuteedad dvil en la formulacioacuten ejecudoacuten control y evaluacioacuten de su gestioacuten Para ello deberaacuten presentar sus indicadores en salud gestioacuten finandera satisfaccioacuten de usuarios y administracioacuten

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                              Las instituciones privadas prestadoras de servoos de salud deberaacuten publicar anualmente por intemet SUS indicadores de calidad y de gestioacuten en la forma que establezca el reglamento

                              ARTIacuteCULO 1100 bull INFORME DEL ESTADO ACTUAL DE LAS ENTIDADES

                              PROMOTORAS DE SALUD El Gobierno Nacional y la Superintendenda Nadonal de Salud en procura del proceso de transparenda y de publicidad en los servidos sesenta diacuteas (60) despueacutes de entrada en vigenda la presente ley deberaacuten presentar un informe del estado actual de las Entidades Promotoras de Salud donde se daraacute a conocer aspectos en reladoacuten con al cumplimiento de los giros a los prestadores recaudo y cumplimiento del Plan de Benefidos

                              ARTIacuteCULO 111deg SISTEMA DE EVALUACIOacuteN Y CAUFICACIOacuteN DE DIRECCIONES TERRITORIALES DE SALUD ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD E INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD Como resultado de la aplicacioacuten de lOs indicadores el Ministerio de la Proteccioacuten Sodal desarrollaraacute un sistema de evaluacioacuten y calificadoacuten de las direcdones territoriales de salud de Entidades Promotoras de Salud e Institudones Prestadoras de Salud que permita conocer puacuteblicamente a maacutes tardar el primero (1) de marzo de cada antildeo como miacutenimo nuacutemero de quejas gestioacuten de riesgo programas de prevendoacuten y control de enfermedades implementados resultados en la atendoacuten de la enfermedad prevalencia de enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica listas de espera administradoacuten y flujo de recursos

                              Deberaacute tambieacuten alimentarse de las metas de los planes de desarrollo nadonal y territoriales

                              Se definiraacuten igualmente indicadores de calidad en la atencioacuten de calidad teacutecnica y de satisfaccioacuten del usuario

                              El incumplimiento de las condidones miacutenimas de calidad daraacute lugar a la descertificadoacuten en el proceso de habilitadoacuten En el caso de los entes territoriales se notificaraacute a la SNS para que obre de acuerdo a su competencia

                              ARTIacuteCULO 1120 ARTICULACIOacuteN DEL SISTEMA DE INFORMACIOacuteN El Ministerio de la Protecdoacuten Sodal a traveacutes del Sistema IntegradO de Informadoacuten de la Proteccioacuten Sodal (SISPRO) articularaacute el manejo y seraacute el responsable de la administradoacuten de la informacioacuten

                              Las base de datos de afiliados en salud se articularaacuten con las bases de datos de la Registraduriacutea Nacional del Estado Ovil 8 Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico la Direccioacuten de Aduanas e Impuestos Nadonales el SISBEN y de las Entidades Promotoras de Salud para identificar a los benefidarios y su lugar de residenda entre otras dicha articuladoacuten deberaacute estar implementada antes del 31 de diciembre de 2012

                              La identidad de los usuarios y benefidarios se verificaraacute mediante procesamiento y consulta de la base de datos de la Registraduriacutea Nadonal del Estado Civil

                              PARAacuteGRAFO TRANSITORIO La historia cliacutenica uacutenica electroacutenica seraacute de obligatoria aplicadoacuten antes del 31 de diciembre del antildeo 2013 eacutesta tendraacute plena validez probatoria

                              ARTIacuteCULO 1130 SISTEMA DE INFORMACIOacuteN INTEGRADO DEL SECTOR SALUD El Ministerio de la Proteccioacuten Social junto con el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones definiraacute y contrataraacute un plan para que en un

                              ~

                              -1Q

                              periodo menor a 3 antildeos se garantice la conectividad de las institudones vinculadas con el sector de salud en el marco del Plan Nacional de Tecnologiacuteas de Informacioacuten y Comunicaciones -TIC

                              ARTIacuteCULO 1140 OBUGAaOacuteN DE REPORTAR Es una obligacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servidos de salud de las direcciones territoriales de salud las empresas farmaceacuteuticas las cajas de compensacioacuten las administradoras de riesgos profesionales y los demaacutes agentes del sistema proveer la informadoacuten solidtada de forma confiable oportuna y dara dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento con el objetivo de elaborar los indicadores Es deber de los ciudadanos proveer informacioacuten veraz y oportuna

                              ARTIacuteCULO 115deg INDICADORES DE SALUD SOBRE NINtildeOS NINtildeAS Y ADOLESCENTES las Entidades Promotoras de Salud y las Institudones Prestadoras de Salud deberaacuten presentar anualmente a la Superintendenda Nacional de Salud informadoacuten detallada sobre el estado de salud de los menores de edad afiliados

                              ARTIacuteCULO 1160 SANaONES POR LA NO PROVISIOacuteN DE INFORMACIOacuteN Los obligados a reportar que no cumplan con el reporte oportuno confiable suficiente y con la calidad miacutenima aceptable de la informadoacuten necesaria para la operacioacuten del sistema de monitoreo de los sistemas de informacioacuten del sector salud o de las prestaciones de salud (Registros Individuales de Prestadoacuten de Servidos) seraacuten reportados ante las autoridades competentes para que impongan las sanciones a que hubiera lugar En el caso de las Entidades Promotoras de Salud y prestadores de servicios de salud podraacute dar lugar a la suspensioacuten de giros la revocatoria de la certificadoacuten de habilitacioacuten En eJ caso de los entes territoriales se notificaraacute a la Superintendencia Nadonal de Salud para que obre de acuerdo a su competencia

                              ARTIacuteCULO 117deg ANAacuteUSIS DE CONDICIONES DE MERCADO A NIVEL REGIONAL El Gobierno Nadonal realizaraacute anaacutelisis perioacutedicos de las condidones de competencia en el mercado de aseguradores y prestadores asiacute como de las tarifas de prestacioacuten de servidos a nivel territorial

                              TIacuteTULO VII INSPECCIOacuteN VIGILANCIA Y CONTROL

                              ARTIacuteCULO llSO DESCONCENTRACIOacuteN Con el fin de tener mayor efectividad en las actividades del sistema de inspecdoacuten vigilanda y control la Superintendenda Nacional de Salud se desconcentraraacute y adidonalmente podraacute delegar sus fundones a nivel departamental o distrital

                              la Superintendencia Nadonaf de Salud ejecutaraacute sus funciones de manera directa o por convenio interadministrativo con las direcdones departamentales o distritales de Salud acreditadas en el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de la calidad las cuales para los efectos de las atribudones correspondientes responderaacuten fundonalmente ante el Superintendente Nacional de Salud

                              las direcdones departamentales o distritales de Salud presentaraacuten en audiencia puacuteblica semestral y en los plazos que la Superintendencia establezca los informes

                              que esta requiera El incumplimiento de esta fundoacuten daraacute lugar a multas al respectivo director de hasta diez (10) salarios miacutenimos legales mensuales y en caso de reincidencia podraacute dar lugar a la intervendoacuten administrativa

                              La Superintendenda Nadonal de Salud implementaraacute procedimientos participativos que permitan la operadoacuten deJ sistema de forma articulada vinculando las personerias la defensoriacutea del pueblo las contraloriacuteas y otras entidades u organismos que cumplan fundones de control

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                              La Superintenclenda Nacional de Salud podraacute delegar la facultad sancionatoria para que las entidades del nivel departamental o distrital surtan la primera instancia de los procesos que se adelanten a las entidades e institudones que presten sus servicios dentro del territorio de su competencia

                              PARAacuteGRAFO Dadas las fundones que deba asumir la Superintendencia Nadonal de Salud definidas por esta Ley el Gobierno Nacional adelantaraacute las acaones que le permitan su fortalecimiento y reestructuradoacuten

                              ARTIacuteCULO 119deg RECURSOS PARA FORTALECER LAS FUNOONES DE INSPECOOacuteN VIGILANCIA y CONTROL Los recursos a que se refiere el literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se destinaraacuten a la Superintendencia Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilancia y control en las entidades territoriales El recaudo al que hace referenda el presente inciso seraacute reglamentado por el Gobierno Nadonal por primera vez dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigenda de la presente ley Los recursos del reacutegimen subsidiado destinados por los munidpios y distritos a la Superintenclenda Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilanda y control en las entidades territoriales se incrementaraacuten del 02 al 04 que seraacuten descontados de los recursos que del Sistema General de Partidpadones para Salud se destinen a los subsidios a la demanda o de los recursos de la subcuenta de Solidaridad del FOSYGA seguacuten la reglamentacioacuten que expida el Gobierno Nacional

                              PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 1 Los recursos a que se refiere el indso primero del literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se aplicaraacuten a la auditoriacutea para el cumplimiento del seguimiento y controf del aseguramiento de los afiliados y el acceso oportuno y de calidad al Plan de Benefidos Para este efecto la Superintenclenda Nadonal de Salud acreditaraacute empresas de interventoriacutea con los cuales contrataraacuten los munidpios mediante concurso de meacuteritos La Superintendencia Nacional de Salud ejerceraacute vigilanda sobre el proceso y ejecudoacuten de esta contratadoacuten

                              PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 2 Mientras se reglamenta las funciones de auditoriacutea las empresas que hoy estaacuten prestando el servido podraacuten continuar hacieacutendolo

                              ARTIacuteCULO 1200 RECURSOS POR MULTAS las multas impuestas por las Superintendencia Nacional de Salud seraacuten apropiadas en el Presupuesto General de la Nacioacuten como recursos adidonales de la Superintendencia Nacional de Salud

                              ARTIacuteCULO 121deg SUJETOS DE INSPECCIOacuteN VIGILANaA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA NAOONAL DE SALUD Seraacuten sujetos de inspeccioacuten vigilancia y control integral de la Superintenclenda Nadonal de Salud

                              1211 Las Entidades Promotoras de Salud del Reacutegimen ContributiVo y Subsidiado las Empresas Solidarias las Asociadones Mutuales en sus actividades de Salud las Cajas de Compensadoacuten Familiar en sus actividades de salud las actividades de salud que realizan las aseguradoras las Entidades que administren planes adicionales de salud las entidades obligadas a compensar las entidades adaptadas de Salud las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de salud Las entidades pertenecientes al reacutegimen de excepcioacuten de salud y las universidades en sus actividades de salud sin perjuido de las competendas de la Superintendencia de Subsidio Familiar

                              1212 Las Direcciones Territoriales de Salud en el ejercido de las funciones que las mismas desarrollan en el aacutembito del sector salud tales como el aseguramiento la inspeccioacuten vigilanda y control la prestacioacuten de servicios de salud y demaacutes relacionadas con el sector salud

                              1213 Los prestadores de servidos de salud puacuteblicos privados o mixtos

                              41

                              1214 La Comisioacuten de Reguladoacuten en Salud y el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea FOSYGA OQuienes hagan sus veces

                              1215 Los que exploten produzcan administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de loteriacuteas apuestas pennanentes y demaacutes modalidades de los juegos de suerte y azar

                              1216 Los que programen gestionen recauden distribuyan administren transfieran o asignen los recursos puacuteblicos y demaacutes arbitrios rentiacutesticos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                              1217 Las rentas que produzcan cervezas sifones refajOS vinos aperitivos y similares y quienes importen licores vinos aperitivos y similares y cervezas

                              1218 Los que exploten administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de los licores

                              ARtiCULO 1220 PRESENTACIOacuteN DE INFORMES FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Para la vigilancia y control de las Entidades Promotoras de Salud las Instituciones Prestadoras de Salud y otros actores del sistema deberaacuten presentar los estados financieros consolidados del grupo econoacutemico incluyendO todas las entidades subordinadas que directa o indirectamente redban recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                              ARtiCULO 123deg CONTROL A LOS DEBERES DE LOS EMPLEADORES Y OTRAS PERSONAS OBUGADAS A COTIZAR la Unidad Administrativa de Gestioacuten Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccioacuten Sodal (UGPP) verificaraacute el cumplimiento de los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar en reladoacuten con el pago de las cotizadones a la seguridad social

                              La Unidad Administrativa de GestiOacuten Pensional Y Contribudones Parafiscales de la proteccioacuten Sodal (UGPP) previa solicitud de expIicadones podraacute imponer en caso de vloladoacuten a las normas contenidas en los artiacuteculos 161 204 y 210 de la Ley 100 de 1993 por una sola vez o en forma sucesiva multas en cuantiacutea hasta de mil (1000) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes a favor de la subeacuteuelita de Solidaridad del Fondo de Solidaridad YGarantiacutea (FOSYGA)

                              ARtiCULO 124deg EJE DE ACCIONES Y MEDIDAS ESPECIALES El numeral 5 del Artiacuteculo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedaraacute asiacute

                              S Eje de acdones y medidas especiales SU objetivo es adelantar los procesos de intervencioacuten forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad asiacute como para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcdones territoriales de salud Trataacutendose de liquidadones voluntarias la Superintendencia NaCional de Salud ejerceraacute inspecdoacuten vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud En casos en que la Superintendenda Nacional de Salud revoque el certificado de autorizacioacuten o fundonamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Institudones Prestadoras de Salud deberaacute deddir sobre su liquidacioacuten

                              ARtiCULO 125deg CESACIOacuteN PROVISIONAL El SUperintendente Nacional de Salud podraacute ordenar de manera inmediata a la entidad competente la medida cautelar de cesadoacuten provisional de las acciones que pongan en riesgo la vida o la integridad ntildesica de los padentes o el destino los recursosmiddot del sistema general de segUridad social en salud

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                              Las medidas sentildealadas anteriormente se adoptaraacuten mediante acto administrativo motivado y daraacute lugar al inicio del proceso administrativo ante el Superintendente Nacional de salud

                              ARTIacuteCULO 1260 FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicioacutenense los literales e) f) y g) al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

                              e) Sobre las prestaciones excluidas del Plan de Beneficios que no sean pertinentes para atender las condidones particulares del individuo

                              f) Conflictos derivados de las devoludones o glosas a las facturas entre entidades deJ Sistema General de Seguridad Social en salud

                              g) Conocer y decidir sobre el reconocimiento y pago de las prestadones econoacutemicas por parte de las EPS o del empleadOr

                              Modificar el paraacutegrafo 20 del artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                              La funcioacuten jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de salud se desarrollaraacute mediante un procedimiento preferente y sumario con arreglo a los principios de publicidad prevalencia del derecho sustandal economiacutea celeridad y eficacia garantizando debidamente los derechos al debido proceso defensa y contradiccioacuten

                              La solicitud dirigida a la Superintendencia Nacional de salud debe expresar con la mayor claridad la causal que la motiva el derecho que se considere violado las circunstancias de tiempo modo y lugar asiacute como el nombre y residencia del solidtante La accioacuten podraacute ser ejercida sin ninguna formalidad o autenticacioacuten por memorial telegrama u otro medio de comunicacioacuten que se manifieste por escrito para lo cual se gozaraacute de franquicia No seraacute necesario actuar por medio de apoderado Dentro de los diez diacuteas siguientes a la solicitud se dictaraacute fallo el cual se notificaraacute por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento Dentro de los tres diacuteas siguientes a la notificacioacuten el fallo podraacute ser impugnado En el traacutemite del procedimiento jurisdiccional prevaleceraacute la informalidad

                              ARTIacuteCULO 1270 MEDIDAS CAUTELARES EN LA FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicionar un nuevo paraacutegrafo al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

                              Paraacutegrafo Tercero La Superintendencia Nadonal de salud deberaacute

                              1 Ordenar dentro del proceso judicial las medidas provisionales para la proteccioacuten del usuario del Sistema

                              2 Definir en forma provisional la Entidad a la cual se entiende que continuacutea afiliado o atendido el demandante mientras se resuelve el conflicto que se suscite en materia de afiliacioacuten muacuteltiple y movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud

                              Para tal efecto el fundonario competente en ejercicio de las funciones jurisdiccionales consultaraacute antes de emitir su fallo definitivo o la medida cautelar la doctrina meacutedica las guiacuteas los protocolos o las recomendaciones del comiteacute teacutecnico cientiacutefico seguacuten sea el caso

                              ARTIacuteCULO 128deg PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO La Superintendencia Nacional de salud aplicaraacute las multas o la revocatoria de la licencia de-

                              41

                              funcionamiento realizando un proceso administrativo sandonatotio consistente en la solidtud de explicaciones en un plazo de dnco (5) diacuteas haacutebiles despueacutes de recibida la informacioacuten la praacutectica de las pruebas a que hubiere lugar en un plazo maacuteximo de quince (15) diacuteas calendario vencido el teacutermino probatorio las partes podraacuten presentar alegatos de conclusioacuten dentro de los anco (S) diacuteas haacutebiles siguientes La Superintendenda dispondraacute de un teacutermino de diez (10) diacuteas calendario despueacutes del vencimiento del teacutermino para presentar alegatos de condusioacuten para imponer la sancioacuten u ordenar el archivo de las actuaciones Si no hubiere lugar a decretar pruebas se obviaraacute el teacutermino correspondiente La sancioacuten seraacute susceptible de los recursos contenidos en el Coacutedigo Contendoso Administrativo

                              PARAacuteGRAFO Con SUjedoacuten a lo anterior y teniendo en cuenta en lo que no se oponga lo previsto en el Coacutedigo Contendoso Administrativo la Superintendenda Nacional de salud mediante acto administrativo desarrollaraacute el procedimiento administrativo sancionatorio respetando los derechos al debido proceso defensa contradicdoacuten y doble instanda

                              ARTIacuteCULO 1290 bull NORMAS DE PROCEDIMIENTO INTERVENOOacuteN FORZOSA

                              ADMINISTRATIVA EL Gobierno Nadonal reglamentaraacute las normas de procedimiento a aplicar por parte de la Superintendencia Nacional de salud en los procesos de intervendoacuten forzosa administrativa para administrar o liqUidar las entidades vigiladas que cumplan fundones de~ explotacioacuten administradoacuten u operadoacuten de monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud entidades promotoras de salud las Institudones Prestadoras de salud de cualquier naturciacuteleiaacutegtaSl iquest01ntildeoacute para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcciones territonales de salud cualquiera sea la denominadoacuten que le otorgue el ente territorial en los terminos de la ley y los reglamentos

                              ARTIacuteCULO 1300 CONDUCTAS QUE WLNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD La Superintendenda Nacional de salud impondraacute multas en las cuantiacuteas sentildealadas en la presente ley o revocaraacute la licenda de fundonamiento si a ello hubiere lugar a las personas naturales y juriacutedicas que se encuentren dentro del aacutembito de su vigilancia asiacute como a tiacutetulo personal a los representantes legales de las entidades puacuteblicaS y privadas directores o secretarios de salud o quieacuten haga sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes funcionarios responsables de la administracioacuten y manejo de los recursos delmiddot sector salud en las entidades territoriales fundonarios y empleados del sector puacutebliCO y privado de las entidades vigiladas por dicha Superintendenda cuando violen las disposidones del Sistema General de Seguridad Social en salud entre otras por incurrir en las siguientes conductas

                              1301 Violar la Ley 1098 de 2006 en lo relativo a la prestacioacuten de servidos de salud

                              1302 Aplicar preexistencias a los afiliados por parte de la Entidad Promotora de salud

                              1303 Impedir u obstaculizar la atencioacuten inicial de urgencias

                              1304 Poner en riesgo la vida de las personas de especial protecdoacuten constitucional

                              1305 No realizar las actividades en salud derivadas de enfermedad general maternidad accidentes de trabajo enfermedad profesional acddentes de traacutensito y eventos catastroacuteficos

                              1306 Impedir o atentar en cualquier forma contra el derecho a la afiliacioacuten y seleccioacuten de organismos e institudones del Sistema de Seguridad Sodal Integral por parte del empleador y en general por cualquier persona natural o juriacutedica

                              44

                              1307 Incumplir las instrucciones y oacuterdenes impartidas por la Superintendenda asiacute como por la violacioacuten de la normatividad vigente sobre la prestadoacuten del servicio puacuteblico de salud y el Sistema General de Seguridad Sodal en Salud

                              1308 Incumplir con las normas contratistas entidades que realindependientes

                              de afiliadoacuten izan afiliaciones

                              por parte de colectivas

                              los o

                              empleadores trabajadores

                              1309 Incumplir la Ley 972 de 2005

                              13010 Efectuar por un mismo servido o prestacioacuten un doble cobro al Sistema General de Seguridad Social en Salud

                              13011 Efectuar cobros al Sistema General de Seguridad Sodal en Salud con datos inexactos o falsos

                              13012 No reportar oportunamente la informadoacuten que se le solicite por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Sodal la Superintendencia Nacional de Salud por o por la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud o quien haga sus veces

                              13013 Obstruir las Investigadones e incumplir las obligaciones de informadoacuten

                              13014 Incumplir con el reconodmiento y pago de las prestadones econoacutemicas en el Sistema General de SegUridad Social en Salud

                              ARTIacuteCULO 131deg VALOR DE LAS MULTAS POR CONDUCTAS QUE VULNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOOAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD Ademaacutes de las acdones penales de conformidad con el artiacuteculo 68 de la Ley 715 de 2001 las multas a los representantes legales de las entidades puacuteblicas y privadas directores o secretarios de salud o quienes hagan sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes fundonarios responsables de la administradoacuten y manejo de los recursos sector salud en las entidades territoriales funcionarios y empleadOS del sector puacuteblico y privado oscilaraacuten entre diez (10) y dosdentos (200) salarios miacutenimos mensuales legales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedidoacuten de la Resaludoacuten sancionatoria

                              Las multas a las personas juridicas que se encuentren dentro del aacutembito de vigilancia de la Superintendenda Nacional de Salud se impondraacuten hasta por una suma equivalente a dos mil quinientos (2500) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedicioacuten de la Resoludoacuten sancionatorla

                              Las multas se aplicaraacuten sin perjuicio de la facultad de revocatoria de la licenda de fundonamiento cuando a ello hubiere lugar

                              ARTIacuteCULO 1320 MULTAS POR INFRACOONES AL REacuteGIMEN APLICABLE AL CONTROL DE PREOOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS La Superintendencia de Industria y Comercio impondraacute multas hasta de dnco mil salarios miacutenimos legales mensuales vigentes (5000 SMLMV) a cualquiera de las entidades agentes y actores de las cadenas de produccioacuten distribudoacuten comercializacioacuten y otras formas de intermediadoacuten de medicamentos dispositivos meacutedicos o bienes del sector salud sean personas naturales o juridicas cuando infrinjan el reacutegimen aplicable al control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos Igual sancioacuten se podraacute imponer por la omisioacuten renuenda o inexactitud en el suministro de la informadoacuten que deba ser reportada perioacutedicamente

                              Cuando se infrinja el reacutegimen de control de precios de medicamentos y dispositivos meacutedicos acudiendo a maniobras tendientes a ocultar a traveacutes de descuentos o-o

                              r

                              promociones o en cualquier otra forma el precio real de venta se incrementaraacute la multa de una tercera parte a la mitad

                              ARTIacuteCULO 133deg MULTAS POR NO PAGO DE LAS ACREENCIA POR PARTE DEL FOSYGA O LA ENnDAD PROMOTORA DE SALUD la Superintendencia Nacional de Salud impondraacute multas entre cien y dos mil quinientos 100 y 2500 salarios miacutenimos mensuales vigentes cuando el fOSYGA injustiflcadamente no gire oportunamente de acuerdo con los tiempos definidos en la ley fas obligaciones causadas por prestaciones o medicamentos o cuando fa Entidad Promotora de Salud no gire oportunamente a una Institucioacuten Prestadora de Salud las obligaciones causadas por actividades o medicamentos En caso de que el comportamiento de las Entidades Promotoras de Salud sea reiterativo seraacute causal de peacuterdida de su acreditacioacuten

                              PARAacuteGRAFO B pago de las multas que se impongan a tiacutetulo personal debe hacerse con recursos de su propio patrimonio y en consecuencia no se puede imputar al presupuesto de la entidad de la cual dependen lo que procederaacute siempre que se pruebe que hubo negligencia por falta del funcionario

                              ARtiCULO 134deg DOSIFICACIOacuteN DE LAS MULTAS Para efectos de graduar las multas previstas en la presente ley se tendraacuten en cuenta los siguientes criterios

                              1341 El grado de culpabilidad

                              1342 La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado en especial respecto de personas en debilidad maniflesta o con proteccioacuten constitucional reforzada

                              1343 Poner en riesgo la vida o la integridad fiacutesica de la persona

                              1344 En funcioacuten de la naturaleza del medicamento o dispositivo meacutedico de que se trate el impacto que la conducta tenga sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud

                              1345 B beneflcio obtenido por el infractor con la conducta en caso que eacuteste pueda ser estimado

                              1346 El grado de colaboracioacuten del infractor con la investigaciOacuten

                              1347 la reincidencia en la conducta infractora

                              1348 La existencia de antecedentes en relacioacuten con infracciones al reacutegimen de Seguridad Social en Salud al reacutegimen de control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos

                              1349 Las modalidades y circunstancias en que se cometioacute la falta y los motivos determinantes del comportamiento

                              ARTIacuteCULO 135deg COMPETENCIA DE CONCILIACIOacuteN La superintendencia Nacional de Salud podraacute actuar como conciliadora de oflcio o a peticioacuten de parte en los conflictos que surjan entre el administrador del FOSYGA las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servicios las compantildeiacuteas aseguradoras del SOAT y entidades territoriales

                              46

                              TIacuteTULO VIII DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA

                              ARTIacuteCULO 1360 POLIacuteTICA NAOONAL DE PARTIOPAOOacuteN SOOAL El Ministerio de la Proteccioacuten SOCial definiraacute una poliacutetica nacional de participacioacuten social que tenga como objetivos

                              1361 Fortalecer la capaddad dudadana para intervenir en el dclo de las poliacuteticas puacuteblicas de salud disentildeo ejecucioacuten evaluadoacuten y ajuste

                              1362 Promover la cultura de la salud y el aufDcuidado modificar los factores de riesgo y estimular los factores protectores de la salud

                              1363 Incentivar la veeduria de recursos del sector salud y el cumplimiento de los planes de beneficios

                              1364 Participar activamente en los ejercidos de definidoacuten de poliacutetica

                              1365 Partidpar activamente en los ejercidos de presupuestacioacuten participativa en salud

                              1366 Defender el derecho de la salud de los dudadanos y detectar temas cruciales para mejorar los niveles de satisfacdoacuten del usuario

                              ARTIacuteCULO 137deg DEFENSOR DEL USUARIO DE LA SALUD Para financiar el Defensor del Usuario en Salud de que trata el artiacuteculo 42 de la Ley 1122 de 2007 la tasa establecida en el artiacuteculo 98 de la Ley 488 de 1998 deberaacute incluir el costo que demanda su organizadoacuten y fundonamiento

                              ARTIacuteCULO 138deg ANTITRAacuteMITES EN SALUD El Gobierno Nadonal dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgacioacuten de esta ley deberaacute adoptar un sistema uacutenico de traacutemites en salud que incluiraacute los procedimientos y formatos de la afiliacioacuten yel recaudo asiacute como de la autorizacioacuten registro auditoriacutea facturadoacuten y pago de los seMcios de salud

                              ARTIacuteCULO 139deg DEBERES Y OBUGAOONES Los usuarios del sistema de segUridad social en salud deberaacuten cumplir los siguientes deberes y obligaCiones

                              1391 Actuar frente al sistema y sus actores de buena fe

                              1392 Suministrar oportuna y cabalmente la informacioacuten que se les requiera para efectos del servido

                              1393 Informar a los responsabfes y autoridades de todo acto o hecho que afecte el sistema

                              1394 Procurar en forma permanente por el cuidado de la salud personal y de la familia y promover las gestiones del caso para el mantenimiento de las adecuadas condiciones de la salud puacutebfica

                              1395 Pagar oportunamente las cotizaciones e impuestos Y en general concurrir a la financiadoacuten del sistema

                              47

                              1396 Realizar oportuna V cabalmente los pagos moderadores compartidos V de recuperacioacuten Que se definan dentro del sistema

                              1397 Contribuir seguacuten su capacidad econoacutemica al cubrimiento de las prestaciones V servidos adidonales a favor de los miembros de su familia V de las personas bajo su cuidado

                              1398 Cumplir las citas V atender los requerimientos del personal administrativo V asistencial de salud asiacute como brindar las explicaciones que ellos les demanden razonablemente en ejecuciaacutel del servido

                              1399 Suministrar la informaciaacutel veraz que se le demande V mantener actualizada la informacioacuten que se requiera dentro del sistema en asuntos administrativos V de salud

                              13910 Participar en las instancias de deliberacioacuten veeduriacutea V seguimiento del sistema

                              13911 Hacer un uso racional de los recursos del sistema

                              13912 Respetar a las personas que ejecutan los servidos V a los usuarios

                              13913 Hacer uso bajo criterios de razonabilidad V pertinenda de los mecanismos de defensa Vde las acdones judidales para el reoonodmiento de derechos dentro del sistema

                              13914 Partidpar en Jos procesos de disentildeo V evaluadaacutel de las poliacuteticas V programas de salud asiacute como en los ejercidos de presupuestacioacuten partidpativa en salud

                              TIacuteTULO IX OTRAS DISPOSICIONES

                              ARTIacuteCULO 140deg ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Modificase el artiacuteculo 2 de la ley 1392 de 2010 asiacute

                              ARTIacuteCULO 2deg DENOMINAOOacuteN DE LAS ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Las enfermedades hueacuterfanas son aquellas croacutenicamente debilitantes graves que amenazan la vida V con una prevalencia menor de 1 por cada 5000 personas comprenden las enfermedades raras las ultra-hueacuterfanas V olvidadas Las enfermedades olvidadas son propias de los paiacuteses en desarrollo V afectan ordinariamente a la pobladoacuten maacutes pobre V no cuentan con tratamientos eficaces o adecuados V accesibles a la poblaciaacutel afectada

                              PARAacuteGRAFO Con el fin de mantener unificada la lista de denominacioacuten de las enfermedades hueacuterfanas el Ministerio de la Proteccioacuten Social emitiraacute V actualizaraacute esta lista cada dos antildeos a traveacutes de acuerdos con la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud (CRES) o el organismo competente

                              ARTIacuteCULO 141deg DE LOS SERVICIOS QUE PRESTAN LAS CUIDADORAS Y LOS CUIDADORES AL INTERIOR DEL HOGAR Los servidos que prestan las cuidadoras V los cuidadores al interior del hogar reladonados con el auto cuidado V mutuo cuidado de la salud de todos los miembros del hogar seraacuten registrados en las cuentas nadonales de salud de manera perioacutedica V puacuteblica seguacuten los criterios que

                              48

                              defina el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica Este reconocimiento no implicaraacute gastos por parte del Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud

                              PARAacuteGRAFO De acuerdo con lo ordenado por la ley 1413 de 2010 el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica haraacute una encuesta de uso del tiempo que permitiraacute contabilizar el monto al que hace alusioacuten el artiacuteculo anterior

                              ARTIacuteCULO 142deg DIFUSIOacuteN Y CAPACITACIOacuteN PARA EL DESARROLLO DE LA LEY El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal con las entidades adscritas y vinculadas al sector salud deberaacute organizar y ejecutar un programa de difusioacuten del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud y de capacitacioacuten a las autoridades locales las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras trabajadores yI en general a los usuarios que integren e1middotSistema General de SegUridad Social en Salud

                              ARTIacuteCULO 143deg PRUEBA DEL ACCIDENTE EN EL SOAT Para la prueba del accidente de traacutensito ante la aseguradora del SOAT seraacute sufidente la declaracioacuten del meacutedico de urgendas sobre este hecho en el formato que se establezca para el efecto por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de la intervendoacuten de la autoridad de traacutensito y de la posibilidad de que la aseguradora del SOAT realice auditoriacuteas posteriores

                              PARAacuteGRAFO Sistema de Reconocimiento y Pago del SOAT El Gobierno Nadonal reglamentaraacute en un teacutermino de seis (6) meses el Sistema de Reconocimiento y pago de la atencioacuten de las viacutectimas de acddentes de traacutensito (SOAT) disminuyendo los traacutemites reduciendo los agentes interviniacuteentes radonalizando el proceso de pago y generando eficiencia y celeridad en el flujo de los recursos

                              ARTIacuteCULO 1440 DE LA REGLAMENTACIOacuteN E IMPLEMENTACIOacuteN El Gobierno Nacional en un lapso no mayor de un mes a partir de la vigencia de la presente ley estableceraacute un cronograma de reglamentadoacuten e implementacioacuten de la presente ley y la ley 1164 de 2007 mediante acto administrativo

                              El Gobierno Nacional tendraacute hasta seis (6) meses a partir de la vigenda de esta ley para reglamentar y aplicar los artiacuteculos 26 29 31 50 Y 62 de la misma y de hasta doce (12) meses para el artiacuteculo 118

                              ARTIacuteCULO 1450 VIGENCIA Y DEROGATORIAS la presente ley rige a partir de la fecha de su publicadoacuten y deroga las normas que le sean contrarias en espedal los paraacutegrafos de los artiacuteculos 171 172 175 215 Y 216 numeral 1 de la Ley 100 de 1993 el paraacutegrafo del artiacuteculo 3 el literal (e) del artiacuteculo 13 los literales (d) y (j) del artiacuteculo 14 de la Ley 1122 de 2007 el artiacuteculo 121 del Decreto Ley 2150 de 1995 el numeral 434 I artiacuteculo 43 y los numerales 44174423 del Artiacuteculo 44 de la Ley 715 de 200 asiacute como los artiacuteculos relacionados con salud de Ley 1066 de 2006

                              xr_II-J DE LA-ruPUBUCA

                              ArllrIIRIdo Alberto BENEDErrI VILLANEDA

                              Emilio

                              49

                              EL PRESlQEJNTE DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

                              iquestbe DE REPRESENTANTES

                              r--middot esus Alfon RODRIGUEZ

                              50

                              ~- 1438LEY No _________

                              POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS

                              DISPOSICIONES

                              REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

                              PUBLiacuteQUESE YJiexcl CUacuteMPLASE

                              Dada en Bogotaacute DC a los 19 ENE 2011

                              EL MINISTRO DE HACIENDA Y ~iexcl

                              JUAN CARLOS ECHEVERRY

                              EL MINISTRO DE LA PROTECCiOacuteN SOCIAL

                              ~1~ kk MAamp--MAUR~IO SANTA MARIA SALA~ANCA

                              --

                              • caratulapdf
                              • Ley 1438 de 2011 - Reforma el SGSSS

                                ARTIacuteCULO 36deg PLANES DE BENEFICIOS PARCIALES Al unificar los planes de beneficios no podraacuten existir planes de benefidos parciales

                                CAPIacuteTULO IV

                                PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD

                                ARTIacuteCULO 37deg PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD Sustituacuteyase el artiacuteculo 169 de la Ley 100 de 1993 con el siguiente texto

                                Artiacuteculo 169 Planes voluntarios de salud Los Planes Voluntarios de Salud podraacuten incluir coberturas asistenciales relacionadas con los servicios de salud seraacuten contratados voluntariamente y finandados en su totalidad por el afiliado o las empresas que lo establezcan con recursosdistintos a las cotizaciones obligatorias o el subsidio a la cotizacioacuten

                                La adquisidoacuten y permanencia de un Plan Voluntario de Salud implica la afiliacioacuten previa y la continuidad mediante el pago de la cotizadoacuten al reacutegimen contributivo del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud

                                Tales Planes podraacuten ser 1691 Planes de atendoacuten complementaria del Plan Obligatorio de Salud emitidos por las Entidades Promotoras de Salud

                                1692 Planes de Medicina Prepagada de atendoacuten pre-hospitalaria o servicios de ambulanda prepagada emitidos por entidades de Medicina Prepagada

                                1693 Poacutelizas de seguros emitidos por compantildeiacuteas de seguros vigiladas por la Superintendencia Rnandera

                                1694 Otros planes autorizados por la Superintendenda Finandera y la Superintendenda Nadonal de Salud

                                ARTIacuteCULO 38deg APROBACIOacuteN DE PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD La aprobacioacuten de los Planes Voluntarios de Salud y de las tarifas en reladoacuten con las Entidades Promotoras de Salud y las entidades de medicina prepagada estaraacuten a cargo de la Superintendenda Nadonal de Salud la cual registraraacute los planes en un plazo no superior a treinta (30) diacuteas calendario y realizaraacute verificadoacuten posterior El depoacutesito de los planes se surtiraacute ante la Superintendenda Nacional de Salud

                                ARTIacuteCULO 39deg CREACIOacuteN DE PLANES VOLUNTARIOS Y SEGUROS DE SALUD El Gobierno Nacional estimularaacute la creacioacuten disentildeo autorizacioacuten y operacioacuten de planes voluntarios y seguros de salud tanto individuales como colectivos

                                ARTIacuteCULO 40deg COBERTURAS Los Planes Voluntarios de Salud pueden cubrir total o parcialmente una o varias de las prestaciones derivadas de riesgos de salud tales como servidos de salud meacutedicos odontoloacutegicos pre y pos hospitalariOS hospitalarios o de transporte condiciones diferenciales frente a los planes de beneficios y otras coberturas de contenido asistencial o prestacional Igualmente podraacuten cubrir copagos y cuotas moderadoras exigibles en otros planes de beneficios

                                ARTIacuteCULO 410 bull PROTECCIOacuteN AL USUARIO Las entidades habilitadas para

                                emitir planes voluntarios no podraacuten incluir como preexistendas al tiempo de la

                                ~

                                renovacioacuten del contrato enfennedades malfonnaciones o afecciones diferentes a las Que se padeciacutean antes de la fecha de celebradoacuten del contrato inidal

                                Las entidades que ofrezcan planes voluntarios de salud no podraacuten dar por tenninado los contratos ni revocanos a menos que medie incumplimiento en las obligaciones de la otra parte

                                TIacuteTULO V FINANCIAMIENTO

                                ARtiCULO 420 FINANCIACOacuteN DE LAS ACCONES DE SALUD PUacuteBLICA ATENCOacuteN PRIMARIA EN SALUD Y PROMOCOacuteN y PREVENCOacuteN Las acciones de salud puacuteblica promocioacuten y prevencioacuten en el marco de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud se financiaraacuten con

                                421 Los recursos del componente de salud puacuteblica del Sistema General de Participaciones que trata Ley 715 de 2001

                                422 Los recursos de la Unidad de Pago por capitacioacuten destinados a promocioacuten y prevencioacuten del reacutegimen subsidiado y contributivo que administran las Entidades Promotoras de Salud

                                423 Los recursos de la subcuenta de promocioacuten y prevencioacuten del FOSYGA

                                424 Los recursos de promocioacuten y prevencioacuten que destine del Seguro Obligatorio de Accidentes de Traacutensito (SOAT) que se articularaacuten a la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud

                                425 Los recursos que destinen y administren las Aseguradoras de Riesgos Profesionales para la promocioacuten y prevencioacuten que se articularaacuten a la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud

                                426 Recursos del Presupuesto General de la Nadoacuten para salud puacuteblica

                                427 Los recursos que del cuarto (14) de punto de las contribuciones parafiscales de las cajas de Compensacioacuten Familiar se destinen a atender acciones de promocioacuten y prevencioacuten en el marco de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud Cuando estos recursos sean utilizados para estos fines un monto equivalente de los recursos del presente numeral se destinaraacute al Reacutegimen Subsidiado con cargo al numeral 1

                                428 Otros recursos que destinen las entidades territoriales

                                ARTIacuteCULO 430 bull RECURSOS DEL FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES PARA PREVENCOacuteN y PROMOCIOacuteN Adicioacutenese un literal d) modintildequese el paraacutegrafo y creacuteese un paraacutegrafo transitorio al artiacuteculo 22 de la Ley 776 de 2002 asiacute

                                d) Financiar la realizacioacuten de actividades de promocioacuten y prevencioacuten dentro de los programas de Atencioacuten Primaria en Salud

                                PARAacuteGRAFO En ninguacuten caso la aplicacioacuten de los recursos del fondo podraacute superar el cuarenta por ciento (40) en el objeto sentildealado en el literal a) ni el diez por ciento (l00Jb) en el literal e) ni el quince por dento (15) en el literal d) Lo restante seraacute utilizado en el literal b)

                                PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Hasta el 15 de los recursos acumulados en el Fondo de Riesgos Profesionales a la entrada en vigencia de la presente Ley podraacuten ~ utilizados por una uacutenica vez para la financiacioacuten de las actividades de

                                16

                                prevencioacuten dentro de los programas de Atencioacuten Primaria en Salud a que hace referenda el literal d) del presente artiacuteculo

                                ARTIacuteCULO 440 RECURSOS PARA ASEGURAMIENTO El artiacuteculo 214 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artiacuteculo 11 de la ley 1122 de 2007 y por el artiacuteculo 34 de la Ley 1393 de 2010 quedaraacute asiacute

                                Artiacuteculo 214 La Unidad de Pago por capitacioacuten del Reacutegimen Subsidiado se financiaraacute con los siguientes recursos

                                1) De las entidades territoriales

                                1 Los recursos del Sistema General de Partidpadones para salud se destinaraacuten al Reacutegimen Subsidiado partiendo como miacutenimo del sesenta y cinco por dento (65) de acuerdo con el plan de transformadoacuten concertado entre el Gobiemo Nacional y las entidades territoriales hasta llegar al ochenta por dento (80) a maacutes tardar en el antildeo 2015 En todo caso el 100Aacuteiexcl del Sistema General de Participadones para Salud se destinaraacute a financiar las acciones en salud puacuteblica El porcentaje restante se destinaraacute a finandar prioritariamente la prestacioacuten de servicios en aquellos lugares donde solo el Estado estaacute en capacidad de prestar el servido de salud en condiciones de eficiencia yo subsidios a la demanda de acuerdo con los planes financieros y de transformacioacuten de recursos que presenten las entidades territoriales los cuales deberaacuten ser avalados de manera conjunta por los Ministerios de la Proteccioacuten Social y de Hadenda y Creacutedito Puacuteblico

                                2 Los recursos obtenidos como producto del monopolio de juegos de suerte y azar y los recursos transferidos por ETESA a las entidades territoriales que no esteacuten asignados por Ley a pensiones fundonamiento e investigacioacuten Estos recursos se giraraacuten directamente a la cuenta de la entidad territorial en el fondo de finandamiento del reacutegimen subsidiado y se contabilizaraacuten como esfuerzo propio territorial seraacuten transferidas directamente por la Nadoacuten a traveacutes del mecanismo de giro directo estableddo en la presente Ley

                                3 Sin perjuicio de lo previsto en el primer inciso del artiacuteculo 60 de la Ley 715 de 2001 del monto total de las rentas cedidas destinadas a salud de los departamentos y el Distrito capital se destinaraacuten por lo menos el 50 a la financiadoacuten del Reacutegimen Subsidiado o el porcentaje que a la entrada en vigencia de la presente Ley esteacuten asignando si eacuteste es mayor Estos recursos se contabilizaraacuten como esfuerzo propio territorial y no podraacuten disminuirse seraacuten transferidas directamente por la Nacioacuten a traveacutes del mecanismo de giro directo estableddo en la presente Ley

                                4 Los recursos de regaliacuteas seraacuten transferidas directamente por la Nacioacuten a traveacutes del mecanismo de giro directo establecido en la presente Ley

                                5 Otros recursos propios de las entidades territoriales que hoy destinan o que puedan destinar en el futuro a la finandadoacuten def Reacutegimen Subsidiado

                                2) Del Fondo de Solidaridad y Garantiacutea (FOSYGA)~

                                1 Uno punto cinco puntos (15) de la cotizadoacuten de los regiacutemenes especiales y de excepcioacuten y hasta uno punto dnco (15) puntos de la cotizadoacuten de los afiliados al Reacutegimen Contributivo

                                2 El monto de las cajas de compensacioacuten familiar de que trata el artiacuteculo 217 de la Ley 100 de 1993

                                3 Recursos del Presupuesto General de la Nacioacuten que a partir del monto asignado para el antildeo 2010 que se requieran de manera progresiva para la universalizacioacuten de la cobertura y la unificadoacuten de los planes de beneficiOS una vez aplicadas las demaacutes fuentes que financian el Reacutegimen Subsidiado

                                4 Las cotizaciones que realizaraacuten los patronos al Fondo de Solidaridad cuando el trabajador no quiera retirarse del Reacutegimen Subsidiado en los teacuterminos de la presente ley

                                S Los recursos que para tal efecto sean aportados por gremios asociaciones y otras organizadones

                                3) Otros

                                1 Recursos definidos por recaudo de IVA definidos en la Ley 1393 de 2010

                                2 Los rendimientos financieros que produzcan las diferentes fuentes que financian el Reacutegimen Subsidiado

                                3 Recursos de la contribucioacuten parafiscal de las cajas de Compensacioacuten Familiar

                                ARTIacuteCULO 450 DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS DE LA COTIZACION DEL REacuteGIMEN CONTRIBUTIVO El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute hasta el uno punto dnco (15) de la cotizacioacuten previsto en el artiacuteculo 204 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artiacuteculo 10 de la Ley 1122 de 2007 que se destinaraacuten a la financiacioacuten de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA

                                ARTIacuteCULO 46deg RECURSOS DE LAS CAJAS DE COMPENSACIOacuteN FAMIUAR Sin perjuido de los recursos de que trata el artiacuteculo 217 de la Ley 100 de 1993 se destinaraacute un cuarto (14) de punto porcentual de la contribudoacuten parafiscal establecida en la Ley 21 de 1982 en los artiacuteculos 11 numeral 1 y 12 numeral 1 a favor de las cajas de Compensadoacuten Familiar a atender acciones de promocioacuten y prevencioacuten dentro del marco de la estrategia de Atendoacuten Primaria en Salud yo en la unificadoacuten de los Planes de Benefidos de forma concertada entre el Gobierno Nadonal y las cajas de Compensadoacuten Familiar conforme al reglamento

                                PARAacuteGRAFO 1 La asignacioacuten prevista en el presente artiacuteculo conforme a la reglamentadoacuten que expida el Gobierno Nadonal no podraacute afectar el caacutelculo de los recursos que las cajas de Compensacioacuten Familiar deben apropiar para los Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda -fOVIS- y para los programas de infancia y adolescencia

                                PARAacuteGRAFO 2 Los recursos del cuarto de punto porcentual (14) de la contribudoacuten parafiscal que trata el presente artiacuteculo seraacuten administrados directamente por las cajas de Compensacioacuten Familiar y haraacuten parte de las deducdones previstas en el paraacutegrafo del artiacuteculo 217 la Ley 100 de 1993

                                ARTIacuteCULO 47deg SEGURO DE SALUD POR DESEMPLEO Modintildequense los artiacuteculos 10 y 11 de la Ley 789 de 2002 los cuales quedaraacuten asiacute

                                Artiacuteculo 10 Reacutegimen de apoyo para desempleados con vinculadoacuten anterior a las cajas de Compensadoacuten Familiar Los Jefes cabeza de Hogar y prioritariamente las mujeres que tengan esa condicioacuten que se encuentren en

                                18

                                I

                                situacioacuten de desempleo luego de haber estado vinculados al sistema de Cajas de Compensacioacuten Familiar no menos de 1 antildeo dentro de los tres antildeos anteriores a la solicitud de apoyo tendraacuten derecho con cargo a los recursos del Fondo para el Fomento del Empleo y la proteccioacuten del desempleo de que trata el artiacuteculo 60 de la presente ley a los siguientes beneficios por una sola vez y hasta que se agoten los recursos del Fondo La reglamentacioacuten estableceraacute los plazos y condiciones a partir de los cuales se reconoceraacute este subsidiO

                                a) Un subsidio equivalente a un salario y medio miacutenimo legal mensual el cual se dividiraacute y otorgaraacute en seis cuotas mensuales iguales las cuales se podraacuten hacer efectivas a traveacutes de aportes al sistema de salud Los aportes al Sistema de salud seraacuten prioritarios frente a los otros usos siempre que el beneficiario no se encuentre afiliado Para efectos de esta obligacioacuten las cajas destinaraacuten un maacuteximo del cuarenta y cinco por ciento (45) de los recursos que les corresponde administrar con cargo al fondo para el fomento del empleo y la proteccioacuten al desempleo

                                b) Capacitacioacuten para el proceso de insercioacuten laboral yo educacioacuten yo bonos alimentarios Para efectos de esta obligacioacuten las Cajas destinaraacuten un maacuteximo del diez por ciento (10) de los recursos que les corresponde administrar con cargo al fondo para el fomento al empleo y proteccioacuten al desempleo

                                Artiacuteculo 11 Reacutegimen de apoyo para desempleados sin vinculacioacuten anterior a Cajas de Compensacioacuten Familiar Con cargo al cinco por ciento (5) del fondo para el fomento del empleo y la protecdoacuten del desempleo de que trata el artiacuteculo 6 de la presente ley las Cajas estableceraacuten un reacutegimen de apoyo y fomento al empleo para jefes cabeza de hogar sin vinculacioacuten anterior a las Cajas de Compensacioacuten Familiar que se concretaraacute en un subsidio eqUivalente a un salario y medio miacutenimo legal mensual el cual se otorgaraacute en seis cuotas mensuales iguales las cuales se podraacuten hacer efectivas a traveacutes de aportes al sistema de salud Los aportes al Sistema de salud seraacuten prioritarios frente a los otros usos siempre que el beneficiario no se encuentre afiliado Tendraacuten prioridad frente a las Cajas de Compensacioacuten Familiar los artistas escritores y deportistas afiliados a las correspondientes asodaciones o quienes acrediten esta condicioacuten en los teacuterminos en que se defina por el Gobierno Nacional Para acceder a esta prestacioacuten se deberaacute acreditar falta de capacidad de pago conforme teacuterminos y condiciones que disponga el reglamento en materia de organizacioacuten y funcionamiento de este beneficio

                                ARtiCULO 48deg IMPUESTO SOCIAL A LAS ARMAS Y MUNIOONES Modintildequese el artiacuteculo 224 de la Ley 100 de 1993 el cual quedaraacute de la siguiente manera

                                Artiacuteculo 224 Impuesto social a las armas y municiones A partir del 10 de enero de 1996 creacutease el impuesto sodal a las armas de fuego que seraacute pagado por quienes las porten en el territorio nacional y que seraacute cobrado con la expedicioacuten o renovacioacuten del respectivo permiso y por el teacutermino de este El recaudo de este impuesto se destinaraacute al fondo de solidaridad previsto en el artiacuteculo 221 de esta ley 8 impuesto tendraacute un monto eqUivalente al 30 de un salario miacutenimo mensual Igualmente creacutease el impuesto social a las municiones y explosivos que se cobraraacute como un impuesto ad valoacuterem con una tasa del 20 8 gobierno reglamentaraacute los mecanismos de pago y el uso de estos recursos el Plan de Beneficios los beneficiarios y los procedimientos necesarios para su operacioacuten

                                PARAacuteGRAFO se exceptuacutean de este impuesto las annas de fuego y municiones y explosivos que posean las fuerzas armadas y de poliaacutea y las entidades de seguridad del Estado

                                ARTIacuteCULO 49deg RECURSOS DE5nNADOS PARA EL REacuteGIMEN SUBSIDIADO POR DEPARTAMENTOS DISTRITOS Y MUNIOPIOS Los montos de recursos que las entidades territaiales veniacutean aportando para financiar la salud en su territorio no podraacuten disminuir salvo que se acredite ante el Ministerio de la Proteccioacuten Social Que estaacute debidamente asegurada el 100 de la poblacioacuten o por insuficiencia financiera El pago de la Unidad de Pago por capitacioacuten subsidiada para toda la poblacioacuten de los niveles 1 y 2 del Sisbeacuten y otra elegible no afiliada al Reacutegimen Contributivo tendraacute prioridad sobre cualquier otro gasto en salud Asegurado el 100 de esta poblacioacuten podraacuten destinarse los recursos con esa destinacioacuten para financiar cualquier otro concepto de salud

                                Paraacutegrafo A maacutes tardar el primero de enero de 2012 el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea (FOSYGA) cancelaraacute las obligaciones a su cargo causadas a la fecha de expedicioacuten de la presente ley y que cumpla con los requisitos definidos para estos efectos

                                ARTIacuteCULO 50deg FONDO DE SALVAMENTO Y GARANTIacuteAS PARA EL SECTOR SALUD (FONSAET) Creacutease el Fondo de Garantiacuteas para el sector Salud como un fondo cuenta sin personeriacutea juriacutedica administrado por el Ministerio de la Proteccioacuten Social cuyo objeto seraacute asegurar el pago de las obligaciones que no fuere posible pagar por parte de las Empresas Sociales del Estado intervenidas por la Superintendenda Nadonal de Salud se financiaraacute hasta el 20 del gasto operacional en el caso de las Empresas Sociales del Estado liquidadas se pagaraacute hasta el monto que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                Para finandar este fondo se destinaraacuten los siguientes recursos hasta el 10 de los recursos que se transfieren para oferta con recursos del Sistema General de Participaciones para Salud y los excedentes de los recursos destinados para salud de la Ley 1393 de 2010 Este fondo podraacute comprar o comerdalizar la cartera de las entidades intervenidas o en liquidadoacuten Tambieacuten podraacute hacer esta operacioacuten para evitar la intervencioacuten o liquidacioacuten

                                Para los anteriores efectos los teacuterminos y condidones para la administradoacuten del fondo los estableceraacute el Gobierno Nacional

                                PARAacuteGRAFO 10 La facturacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Salud deberaacute ajustarse en todos los aspectos a los requisitos fijados por el Estatuto Tributario y la Ley 1231 de 2008

                                PARAacuteGRAFO 20 bull El Fondo de Salvamento y Garantiacuteas para el sector Salud

                                (FONSAET) podraacute beneficiar a Empresas Sodales del Estado que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentran intervenidas para administrar o liquidar por la Superintendencia Nacional de Salud

                                Estas Entidades podraacuten recibir recursos del FONSAET por una sola vez condicionados a la presentacioacuten y cumplimiento del Plan de Mejoramiento y Praacutecticas del Buen Gobierno acorde con la reglamentacioacuten del Gobierno Nacional

                                ARTIacuteCULO 51deg RETENOOacuteN EN LA FUENTE DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Estableacutezcase un sistema de retencioacuten en la fuente de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y estableacutezcanse los instrumentos para realizar la retencioacuten en la fuente para el pago de la cotizacioacuten en seguridad social en salud de las personas naturales y empresas unipersonales o sociedades por acciones simplificada como mecanismo que evite la evasioacuten y la e1usioacuten tomando como base los conceptos constitutivos vigentes del Ingreso Base de Cotizacioacuten El agente retenedor giraraacute los recursos al encargado del recaudo de los aportes de conformidad con el reglamento

                                20

                                La retencioacuten en la fuente prevista en el presente artiacuteculo se podraacute extender a los demaacutes aportes del sistema de seguridad sodal

                                TIacuteTULO VI DE LA PRESTAOOacuteN DE SERVIOOS DE SALUD

                                CAPIacuteTULO I DISPOSIOONES GENERALES

                                ARTIacuteCULO 52deg CONTRATAOOacuteN POR CAPITAOOacuteN Se establecen las siguientes reglas aplicables en la suscripcioacuten de contratos de pago por capitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud con los prestadores de servicios de salud

                                521 Soacutelo se podraacute contratar la prestacioacuten de servicios por el mecanismo de pago por capitacioacuten para los servicios de baja complejidad siempre y cuando el prestador y el asegurador reporten con oportunidad y calidad la informacioacuten de los servicios prestados objeto de la capitacioacuten

                                522 La capitacioacuten no libera a las Entidades Promotoras de Salud de su responsabilidad por el servido ni de la gestioacuten del riesgo

                                523 La contratacioacuten por capitacioacuten de las actividades de prevencioacuten y promocioacuten las intervenciones de proteccioacuten especiacutefica deteccioacuten temprana y atencioacuten de las enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica se deberaacute hacer con fundamento en indicadores y evaluacioacuten de resultados en salud

                                PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Se podraacute hacer contratacioacuten por capitacioacuten de las actividades de prevencioacuten y promocioacuten sobre la base de indicadores de resultados basados en la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud y rendicioacuten puacuteblica de cuentas hasta el antildeo 2013

                                ARTIacuteCULO 53deg PROHIBIOOacuteN DE LIMITAOONES AL ACCESO Estaacuten prohibidos aquellos mecanismos de pago de contratacioacuten de servicios acuerdos o poliacuteticas internas que limiten el acceso al servido de salud o que restrinjan su continuidad oportunidad calidad o que propicien la fragmentacioacuten en la atencioacuten de los usuarios

                                ARTIacuteCULO 54 0 RESTABlEOMIENTO DE LA SALUD DE LAS MUJERES VIacuteCTlMAS DE LA VIOLENaA La prestacioacuten de los servicios de salud fiacutesica y mental para todas las mujeres viacutectimas de la violencia fiacutesica o sexual que esteacuten certificados por la autoridad competente no generaraacute cobro por concepto de cuotas moderadoras copagos u otros pagos para el acceso sin importar el reacutegimen de afiliacioacuten La atencioacuten por eventos de violencia fiacutesica o sexual seraacute integral y los servicios seraacuten prestados hasta que se certifique medicamente la recuperacioacuten de las viacutectimas

                                La prestacioacuten de servidos a las mujeres viacutectimas de violencias incluiraacute la atencioacuten psicoloacutegica y psiquiaacutetrica y la habitacioacuten provisional en los teacuterminos de la ley 1257 de 2008

                                ARTIacuteCULO 55deg MULTAS POR INASISTENaA EN LAS CITAS MEacuteDICAS Entrada en vigencia esta ley queda prohibido el robro de cualquier tipo de multas a los cotizantes y beneficiarios de los regiacutemenes contributivo y subsidiado asiacute como la poblacioacuten vinculada en lo establecido para citas meacutedicas programadas para lo cual el Ministerio de la Proteccioacuten Sodal disentildearaacute un mecanismo idoacuteneo para su respectivo cumplimiento esto es ser sancionado pedagoacutegicamente mediante meacutetodo de recursos capacitacioacuten que deberaacuten ser disentildeados por las Entidades Promotoras de Salud para tal fin ~

                                ~ - )

                                ARTIacuteCULO 56deg PAGOS A LOS PRESTADORES DE SERVIOOS DE SALUD Las Entidades Promotoras de Salud pagaraacuten los servicios a los prestadores de servidos de salud dentro de los plazos condidones teacuterminos y porcentajes Que establezca el Gobierno Nacional seguacuten el mecanismo de pago de acuerdo con lo establecido en la Ley 1122 de 2007

                                El no pago dentro de los plazos causaraacute intereses moratorios a la tasa establecida para los impuestos administrados por la Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales (DJAN)

                                Se prohiacutebe el establecimiento de la obligatoriedad de procesos de auditoriacutea previa a la presentacioacuten de las facturas por prestacioacuten de servidos o cualquier praacutectica tendiente a impedir la recepcioacuten

                                Las entidades a Que se refiere este artiacuteculo deberaacuten establecer mecanismosmiddot Que permitan la facturadoacuten en liacutenea de los servicios de salud de acuerdo con los estaacutendares Que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                Tambieacuten se entienden por recibidas las facturas Que hayan sido enviadas por los prestadOres de servidos de salud a las Entidades Promotoras de Salud a traveacutes de correo certificado de acuerdo a lo estableado en la Ley 1122 de 2007 sin perjuicio del cobro ejecutivo Que podraacuten realizar los prestadores de servidos de salud a las Entidades Promotoras de Salud en caso de no cancelacioacuten de los recursos

                                ARTIacuteCULO 57deg TRAacuteMITE DE GLOSAS Las entidades responsables del pago de servicios de salud dentro de los veinte (20) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentacioacuten de la factura con todos sus soportes formularaacuten y comunicaraacuten a los prestadores de servicios de salud las glosas a cada factura con base en la codificacioacuten y alcance definidos en la normatividad vigente Una vez formuladas las glosas a una factura no se podraacuten formular nuevas glosas a la misma factura salvo las Que surjan de hechos nuevos detectados en la respuesta dada a la glosa inidal

                                El prestador de servidos de salud deberaacute dar respuesta a las glosas presentadas por las entidades responsables del pago de servidos de salud dentro de los Quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a su recepcioacuten indicando su aceptacioacuten o justificando la no aceptacioacuten La entidad responsable del pago dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes a la recepcioacuten de la respuesta deddiraacute si levanta total o parcialmente las glosas o las deja como definitivas

                                Si cumplidos los Quince (15) diacuteas haacutebiles el presmdor de servidos de salud considera Que la glosa es subsanable tendraacute un plazo maacuteximo de siete (7) diacuteas haacutebiles para subsanar la causa de las glosas no levantadas y enviar las facturas enviadas nuevamente a la entidad responsable del pago

                                Los valores por las glosas levantadas total o pardalmente deberaacuten ser cancelados dentro del mismo plazo de los dnco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a su levantamiento informando al prestador la justificacioacuten de las glosas o su proporcioacuten Que no fueron levantadas

                                Una vez vencidos los teacuterminos y en el caso de Que persista el desacuerdo se acudiraacute a la Superintendenda Nacional de Salud bien sea en uso de la facultad de conciliacioacuten o jurisdiccional a elecdoacuten del prestador en los teacuterminos establecidos por la ley

                                El Gobierno Nacional reglamentaraacute los mecanismos para desestimular o sandonar el abuso con el traacutemite de glosas por parte de las entidades responsables del pago

                                ARtiCULO 58deg HABlLITAOOacuteN DE PRESTADORES DE SERVIOOS DE SAlJJD Las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servicios de salud

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                                las Administradoras de Riesgos Profesionales deberaacuten contar con las condiciones necesarias para prestar un servido de calidad para tal fin los reglamentos que el Ministerio de la Proteccioacuten Social expida deberaacuten garantizar la verificadOacutefl de dichas condiciones y su perioacutedica revisioacuten Las Direcciones Territoriales de salud deberaacuten garantizar la verificacioacuten de los servicios que lo requieran en el plazo que establezca el reglamento La actividad de habilitacioacuten para ser realizada oportuna y en los teacuterminos estableddos puede ser contratada por las entidades territoriales con terceros espeaacutealizados en la materia

                                PARAacuteGRAFO A partir de la vigenda de la presente ley toda nueva Institucioacuten Prestadora de salud para el iexclnido de actividades y por ende para acceder a contratar servidos de salud deberaacute tener verificadoacuten de condidones de habilitadoacuten expedida por la autoridad competente que dispondraacute de seis (6) meses desde la presentacioacuten de la solicitud para realizar la verificadOacutefl La verificacioacuten deberaacute ser previa cuando se trate de servidos de urgencias y servicios de alta complejidad Los servicios oncoloacutegicos deberaacuten tener habilitacioacuten y verificacioacuten previa por el Gobierno Nacional

                                ARTIacuteCULO 59deg OPERACIOacuteN CON TERCEROS Las Empresas Sociales del Estado podraacuten desarrollar sus funciones mediante contratacioacuten con terceros Empresas Sociales del Estado de mayor nivel de complejidad entidades privadas o con operadores externos previa verificadoacuten de las condidones de habilitaciOacuten conforme al sistema obligatorio de garantiacutea en calidad

                                CAPIacuteTULO 11

                                REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD

                                ARTIacuteCULO 60deg DEFINICIOacuteN DE REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD Las redes integradas de servidos de salud se definen como el conjunto de organizadones o redes que prestan servidos o hacen acuerdos para prestar servidos de salud individuales yo colectivos maacutes efidentes equitativos integrales continuos a una poblacioacuten definida dispuesta conforme a la demanda

                                ARTIacuteCULO 61deg DE LAS REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD La prestacioacuten de servidos de salud dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud se haraacute a traveacutes de las redes integradas de servidos de salud ubicadas en un espacio poblacional determinado

                                Las redes de atencioacuten que se organicen dispensaraacuten con la suficienda teacutecnica administrativa y financiera requerida los servicios en materia de promodoacuten de la salud prevend6n de la enfermedad diagnoacutestico tratamiento rehabilitacioacuten que demande el cumplimiento eficaz de los planes de beneficios

                                Las Entidades Promotoras de salud deberaacuten garantizar y ofrecer los servicios a sus afiliados de manera integral COntinua coordinada y efidente con portabilidad calidad y oportunidad a traveacutes de las redes

                                ARTIacuteCULO 62deg CONFORMACIOacuteN DE REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD Las entidades territoriales munidpios distritos departamentos y la Nacioacuten seguacuten corresponda en coordinadaacuten con las Entidades Promotoras de Salud a traveacutes de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en salud organizaraacuten y conformaraacuten las redes integradas incluyendo prestadores puacuteblicos privados y mixtos que presten los servicios de acuerdo con el Plan de BenefiCios a su cargo Las redes se habilitaraacuten de acuerdo con la reglamentadaacuten que expida el MiIlisterio o_ ~

                                de la Proteccioacuten Social quien podraacute delegar en los departamentos y distritos La implementacioacuten de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud consagrada en la presente ley seraacute la guiacutea para la organizacioacuten y funcionamiento de la red

                                Las instituciones prestadoras de servicios de salud podraacuten asociarse mediante Uniones Temporales consorcios u otra figura juriacutedica con Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas privadas o mixtas En ejercicio de su autonomiacutea determinaraacuten la forma de integradoacuten y podraacuten hacer uso de mecanismos administrativos y financieros que las hagan eficientes observando los principiOS de libre competencia

                                ARTIacuteCULO 630 CRITERIOS DETERMINANTES PARA LA CONFORMACIOacuteN DE LAS REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD La reglamentacioacuten para la habilitacioacuten de las redes integradas de servicios de salud se realizaraacute a partir de los siguientes criterios

                                631 Poblacioacuten y territorio a cargo con conocimiento de sus necesidades y preferencias en salud que defina la oferta de servidos a la demanda real y potencial de la poblacioacuten a atender tomando en consideradoacuten la accesibilidad geograacutefica cultural y econoacutemica

                                632 Oferta de servicios de salud existente para la prestacioacuten de servicios de promocioacuten prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento rehabilitacioacuten integrando tanto los servicios de salud individual como los servicios de salud colectiva

                                633 Modelo de atencioacuten primaria en salud centrado en la persona la familia y la comunidad teniendo en cuenta las particularidades culturales raciales y de geacutenero

                                634 Recurso humano suficiente valorado competente y comprometido

                                635 Adecuada estructuracioacuten de los servicios de baja complejidad de atencioacuten fortalecida y multidisciplinaria que garantice el acceso al sistema con la capacidad resolutiva para atender las demandas maacutes frecuentes en la atencioacuten de la salud de la poblacioacuten a cargo

                                636 Mecanismos efectivos de referencia y contrarreferencia para garantizar la integralidad y continuidad de la atencioacuten del usuario en los diferentes niveles de atencioacuten y escenarios intramurales y extramurales

                                637 Red de transporte y comunicaciones

                                638 Accioacuten intersectorial efectiva

                                639 Esquemas de participacioacuten social amplia

                                6310 Gestioacuten integrada de los sistemas de apoyo administrativo financiero y logiacutestico

                                6311 Sistema de informacioacuten uacutenico e integral de todos los actores de la red con desglose de los datos por sexo edad lugar de residencia origen eacutetnico y otras variables pertinentes

                                6312 Financiamiento adecuado y mecanismos de seguimiento y evaluacioacuten de resultados

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                                6313 Cumplimiento de estaacutendares de habilitacioacuten por parte de cada uno de los integrantes de la red conforme al sistema obligatorio de garantiacutea de la calidad

                                ARTIacuteCULO 640 ARnCULACIOacuteN DE LA REDES INTEGRADAS La articulacioacuten de la red estaraacute a cargo de las entidades territoriales en coordinacioacuten con las Entidades Promotoras de Salud a traveacutes de los Consejos Territoriales de la Seguridad Social en Salud en el caso de los municipios no certificados la entidad territorial seraacute el departamento sin vulneracioacuten del ejercicio de la autonomiacutea de los actores de las redes existentes en el espacio pobfacional detenninado buscaraacute que el servicio de salud se brinde de fonna precisa oportuna y pertinente para garantizar su calidad reducir complicaciones optimizar recursos y lograr resultados diacutenicos eficaces y costo-efectivos La funcioacuten de coordinacioacuten seraacute esencialmente un proceso del aacutembito diacutenico y administrativo teniendo como objetivoS y componentes

                                641 La identificacioacuten de la poblacioacuten a atender y la determinacioacuten del riesgo en salud

                                642 La identificacioacuten de factores de riesgo y factores protectores

                                643 Consenso en tomo a la implementacioacuten de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud

                                644 Consenso en tomo al modelo de atencioacuten centrado en la intervencioacuten de los factores de riesgo y el perfil de la poblacioacuten

                                645 El desarrollo de un proceso de vigilancia epidemioloacutegica que induya la notificacioacuten y la aplicacioacuten de medidas que sean de su competencia en la prestacioacuten de servicios y en la evaluacioacuten de resultados

                                646 La articulacioacuten de la oferta de servicios de los prestadores que la conforman y la informacioacuten permanente y actualizada a los usuarios sobre los servicios disponibles en el espado poblacional detenninado

                                647 La garantiacutea de un punto de primer contacto que seraacuten los equipos baacutesicos de salud con capacidad de acceder a la infonnacioacuten diacutenica obtenida en los diferentes escenarios de atencioacuten y de proporcionarta a estos mismos

                                648 La coordinacioacuten y desarrollo conjunto de sistemas de gestioacuten e informacioacuten

                                649 Las condiciones de acceso y los principales indicadores de calidad que se establezcan en el reglamento teacutecnico de la red

                                6410 La coordinacioacuten de esquemas de comunicacioacuten electroacutenica servicios de telemedicina asistencia y atencioacuten domiciliaria y las demaacutes modalidades que convengan a las condiciones del paiacutes y a las buenas praacutecticas en la materia

                                PARAGRAFO La coordinacioacuten de las redes basadas en el modelo de atencioacuten y riesgo poblacional seraacute reglamentada por el Ministerio de la Proteccioacuten Social con el acompantildeamiento de las direcciones territoriales para el cumplimiento de las funciones administrativas y diacutenicas anteriormente nombradas

                                ARTIacuteCULO 65deg ATENCIOacuteN INTEGRAL EN SALUD MENTAL las acciones de salud deben induir la garantiacutea del ejercicio pleno del derecho a la salud mental de los colombianos y colombianas mediante atencioacuten integral en salud mental para garantizar la satisfaccioacuten de las necesidades de salud y su atencioacuten como parte del Plan de Beneficios y la implementacioacuten seguimiento y evaluacioacuten de la poliacutetica nacional de salud mental

                                ARTIacuteCULO 660 bull ATENCIOacuteN INTEGRAL EN SALUD A DISCAPACITADOS Las acciones de salud deben incluir la garantiacutea a la salud del discapacitado mediante una atendoacuten integral y una implementacioacuten de una poliacutetica nacional de salud con un enfoque diferencial con base en un plan de salud del Ministerio de Proteccioacuten Social

                                ARTIacuteCULO 670 bull SISTEMAS DE EMERGENCIAS MEacuteDICAS Con el propoacutesito de responder de manera oportuna a las viacutectimas de enfermedad accidentes de traacutenSito traumatismos o paros cardiorrespiratorios que requieran atencioacuten meacutedica de urgencias se desarrollaraacute el sistema de emergencias meacutedicas entendido como un modelo general integrado que comprende entre otros los mecanismos para notificar las emergendas meacutedicas la prestadoacuten de servidos pre hospitalarios y de urgencias las formas de transporte baacutesico y medicalizado la atendoacuten hospitalaria el trabajo de los centros reguladores de urgendas y emergendas los programas educacionales y procesos de vigilancia

                                El Ministerio de la Proteccioacuten Social reglamentaraacute en el transcurso de un antildeo (1) a partir de la vigencia de la presente ley el desarrollo y operadoacuten del sistema de emergencias meacutedicas que garantice la articuladoacuten de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con sus competencias incluyendo los casos en los que deberaacute contarse con personal con entrenamiento baacutesico donde haya alta afluenda de puacuteblico Para la operacioacuten del sistema se pondraacuten utilizar recursos del programa inStitudonal de fortaledmiento de la Red Nacional de Urgendas

                                ARTIacuteCULO 680 bull FUNDACIONES SIN AacuteNIMO DE LUCRO Las fundaciones sin aacutenimo de lucro que veniacutean prestando servidos como parte de la red hospitalaria puacuteblica antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y continuacutean desarrollando esta actividad para los efectos sentildealados en los artiacuteculos 16 y 20 de la ley 1122 de 2007 sobre la contratadoacuten de servidos de salud las entidades territoriales y las Entidades Promotoras de Salud del Reacutegimen Subsidiado les daraacuten a estas inStitudones prestadoras de servidos de salud tratamiento de Empresas Sociales del Estado

                                Asiacute mismo dichas fundadones y las inStitudones puacuteblicas prestadoras de servicios de salud podraacuten acceder a recursos de creacutedito blandos de tasa compensada y de largo plazo que otorgue el Gobierno Nacional a traveacutes de FINDETER u otras entidades

                                CAPIacutelULO 1111 INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD PUacuteBUCAS y

                                EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO

                                ARTIacuteCULO 690 PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE HOSPITALES PUacuteBUCOS El Gobierno Nacional estableceraacute un Programa de Fortaledmiento de las Empresas Sociales del Estado Para tal fin podraacute conStituir un fondo con recursos del Presupuesto Nadonal que permita desarrollar un Plan de Inversiones para fortalecer su capacidad instalada y modernizar su geStioacuten ron eacutenfasis en el primero y segundo nivel de atendoacuten

                                Las Empresas Sociales del Estado articuladas en red que demuestren buenos resultados en los indicadores de salud bajo riesgo fiscal y financiero y documenten trabajo en el proceso de calidad podraacuten acceder a creacuteditos condonabies y otros estiacutemulos que ofrezca el Gobierno Nadonal en espadal para dotacioacuten tecnoloacutegica y capacitacioacuten del talento humano

                                ARTIacuteCULO 700 DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO La junta directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad estaraacute integrada de la siguiente manera

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                                701 El jefe de la administracioacuten departamentaJ distrital o munidpal o su delegado quien la presidiraacute

                                702 El director de salud de la entidad territorial departamental distrital o municipal o su delegado

                                703 Un representante de los usuarios designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente estableddas mediante convocatoria realizada por parte de la direccioacuten departamental distrital o munidpal de salud

                                704 Dos (2) representantes profesionales de los empleados puacuteblicos de la institucioacuten uno administrativo y uno asistencial elegidos por voto secreto En el evento de no existir en la ESE profesionales en el aacuterea administrativa la junta directiva podraacute integrarse con un servidor de dicha aacuterea con formacioacuten de teacutecnico o tecnoacutelogo

                                PARAacuteGRAFO 1 Los representantes de los usuarios y de los servidores puacutebliCOS de la entidad tendraacuten un periodo de dos (2) antildeos y no podraacuten ser reelegidos para periodos consecutivos ni podraacuten ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en maacutes de dos ocasiones En los munidpios de 6ta categoriacutea los representantes de los usuarios y los empleados puacutebliCOS tendraacuten un periodo de 4 antildeos

                                PARAacuteGRAFO 2 La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel municipal que hagan parte de convenios o planes de desempentildeo suscritos o que se llegaren a suscribir entre el departamento y la Nacioacuten tendraacute ademaacutes de los miembros ya definidos en el presente artiacuteculo tendraacuten como miembro de la junta directiva al gobernador del departamento o su delegado

                                PARAacuteGRAFO 3 Cuando en una sesioacuten de junta directiva exista empate para la toma de dedsiones el mismo se resolveraacute con el voto de qUieacuten preside la junta directiva

                                AR1IacuteCUlO 71deg INHABIUDADES E INCOMPADBIUDADES Los miembros de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado no podraacuten ser representante legal miembros de los organismos directivos directores socios o administradores de entidades del sector salud ni tener participacioacuten en el capital de eacutestas en forma directa o a traveacutes de su coacutenyuge compantildeero o rompantildeera permanente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad o uacutenico cMI o participar a traveacutes de interpuesta persona excepto alcaldes y gobernadores siempre y cuando la vinculadoacuten de estos uacuteltimos a la entidad del sector salud obedezca a la participacioacuten del ente territorial al que representa Esta inhabilidad regiraacute hasta por un antildeo despueacutes de la dejaCioacuten del cargo

                                AR1IacuteCUlO 72deg ELECOOacuteN y EVAWAOOacuteN DE DIRECTORES O GERENrES DE HOSPITALES La junta directiva de la Empresa Social del Estado del orden territorial deberaacute aprobar el plan de gestioacuten para ser ejecutado por el director o gerente de la entidad durante el periacuteodo para el cual ha sido designado y respecto del cual dicho fundonario deberaacute ser evaluado Dicho plan contendraacute entre otros aspectos las metas de gestioacuten y resultados refacionados ron la viabilidad finandera la calidad y eficiencia en la prestacioacuten de los servidos y las metas y compromisos incluidos en convenios suscritos con la Nacioacuten o con la entidad territorial si los hubiere y el reporte de informadoacuten a la Superintendencia Nadonal de salud y al Ministerio de la Proteccioacuten Social El plan de gestioacuten deberaacute ajustarse a las condiciones y metodologiacutea que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social La evaluacioacuten insatisfactoria de dichos planes seraacute causal de retiro del servido del Director o Gerente para lo cual se deberaacute adelantar el proceso que establezca en la presente Ley En caso de que el cargo de Director o Gerente de una Empresa 59C1

                                o_~)

                                del Estado esteacute vacante a maacutes tardar dentro de los sesenta (60) diacuteas calendario siguientes se iniciaraacute un proceso de concurso puacuteblico para la su eleccioacuten

                                la Junta Directiva conformaraacute una terna con los concursantes que hayan obtenido las tres mejores calificaciones en el proceso de seleccioacuten adelantado El nominador deberaacute designar en el cargo de gerente o director a quien haya alcanzado el maacutes alto puntaje dentro de los quince (15) diacuteas calendario siguientes a la finalizacioacuten del proceso de eleccioacuten El resto de la tema operaraacute como un listado de elegibles para que en el caso de no poder designarse el candidato con mayor puntuacioacuten se continuaraacute con el segundo y de no ser posible la designacioacuten de eacuteste con el tercero

                                ARTIacuteCULO 730 PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIOacuteN DEL PLAN DE GEsnOacuteN DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN TERRITORIAL Para la aprobaCioacuten del plan de gestioacuten se deberaacute seguir el siguiente procedimiento

                                731 El director o gerente de la Empresa Social del Estado deberaacute presentar a la junta directiva el proyecto de plan de gestioacuten de la misma dentro de los treinta (30) diacuteas haacutebiles siguientes a su posesioacuten en el cargo O para los ya posesionados a los treinta (3D) diacuteas haacutebiles siguientes a la expediaacuteOacutel1 de la reglamentacioacuten El proyecto de plan de gestioacuten deberaacute ajustarse a las condidones y metodologiacutea que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                732 La junta directiva de la respectiva Empresa Social del Estado deberaacute aprobar el plan de gestioacuten dentro de los quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentaCioacuten del plan de gestioacuten

                                733 El gerente podraacute presentar observadones al plan de gestioacuten aprobado en los 5 diacuteas haacutebiles siguientes a su aprobacioacuten y se resolveraacute dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes

                                734 En caso de que la junta directiva no apruebe el proyecto de plan de gestioacuten durante el teacutermino aquiacute establecido el plan de gestioacuten inicialmente presentado por el director O gerente se entenderaacute aprobado

                                ARTIacuteCULO 740 EVALUACIOacuteN DEL PLAN DE GEsnOacuteN DEL DIRECTOR O GERENTE DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN TERRITORIAL Para la evaluadoacuten de los planes de gestioacuten se deberaacute dar cumplimiento al siguiente proceso

                                741 El director O gerente de la empresa sodal del Estado del orden territorial deberaacute presentar a la junta directiva un informe anual sobre el cumplimiento del plan de gestioacuten el cual deberaacute ser presentado a maacutes tardar ello de abril de cada antildeo con corte al 31 de diciembre del antildeo inmediatamente anterior los contenidos del informe y de la metodologiacutea seraacuten definidos por el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                742 La junta directiva deberaacute evaluar el cumplimiento del plan de gestioacuten del director o gerente dentro de los quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentacioacuten del informe de gestioacuten

                                743 Los resultados de la evaluacioacuten se haraacuten constar en un acuerdo de la junta directiva debidamente motivado el cual se notificaraacute al director o gerente quien podraacute interponer recurso de reposicioacuten ante la junta directiva dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a su notificacioacuten

                                744 La decisioacuten de la junta directiva tendraacute recurso de reposicioacuten ante la misma junta y de apelacioacuten en el efecto suspensivo ante el Superintendente Nacional de Salud para resolver dichos recursos se contaraacute con un teacutermino de quince diacuteas (15) haacutebiles

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                                745 Una vez cumplido el proceso establecido en el presente artiacuteculo y en firme el resultado de la evaluacioacuten y esta fuere insatisfactorio dicho resultado seraacute causal de retiro del servicio del director o gerente para lo cual la junta directiva dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a haber Quedado en firme el resultado de la evaluacioacuten deberaacute soIidtar al nominador con caraacutecter obligatorio para eacuteste la remocioacuten del director o gerente auacuten sin terminar su periacuteodo para lo cual el nominador deberaacute expedir el acto administrativo correspondiente dentro de los dnca (5) diacuteas haacutebiles siguientes contra este acto procederaacuten los recursos de Ley

                                746 la no presentacioacuten del proyecto de plan de gestioacuten o del informe de cumplimiento del plan de gestiOacuten dentro de los plazos sentildealados eacuten la presente norma conllevaraacute a que la Superintendenda Nacional de Salud en los teacuterminos y plazos establecidos para tal fin produzca de manera inmediata la evaluacioacuten no satisfactoria la cual seraacute causal de retiro

                                ARTIacuteCULO 75deg METODOLOGIacuteA DE REPORTE DE INGRESOS GASTOS Y COSTOS DE LAS INSTITUCIONES PUacuteBUCAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD El Ministerio de la Proteccioacuten Social en un teacutermino no superior a un antildeo estableceraacute la metodologiacutea para la clasificacioacuten y reporte de los ingresos que incluiraacute la cartera total los gastos y los costos de las Institudones Prestadoras de Salud puacuteblicas teniendo en cuenta las condidones Que pueden afectar las estructuras de costos Con base en esta informacioacuten se construiraacuten razones de costo Y gasto que deberaacuten hacer parte de los planes de gestioacuten para evaluar la gestioacuten de los gerentes y de los indicadores de desempentildeo de las instituciones

                                PARAacuteGRAFO TRANSITORIO las ESE tendraacuten un periodo de un antildeo para ajustarse y reportar los indicadores antes definidos

                                ARTIacuteCULO 76deg EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA EN CONTRATACIOacuteN ADQUISICIONES Y COMPRAS DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO Con el propoacutesito de promover la efidenda y transparenda en la contratadoacuten las Empresas Sociales del Estado podraacuten asociarse entre siacute constituir cooperativas o utilizar sistemas de compras electroacutenicas o cualquier otro mecanismo que benefide a las entidades con economiacuteas de escala calidad oportunidad y efidenda respetando los principios de la actuadoacuten administrativa y la contratadoacuten puacuteblica Para lo anterior la junta directiva deberaacute adoptar un estatuto de contratacioacuten de acuerdo con los lineamientos Que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                Igualmente las Empresas Sociales del Estado podraacuten contratar de manera conjunta sistemas de informacioacuten sistema de control interno de interventoriacuteas gestioacuten de calidad y auditoriacuteas de recurso humano y demaacutes fundones administrativas para el desarrollo de actividades especializadas de tipo operativo Y de apoyo Que puedan cubrir las necesidades de la empresa de forma tal Que la gestioacuten resulte maacutes eficiente con calidad e implique menor costo

                                Estas instituciones podraacuten utilizar mecanismos de subasta inversa para lograr mayor efidencia en sus adquisidones

                                ARTIacuteCULO 770 SANEAMIENTO DE CARTERA El Gobierno Nacional a partir de la vigenda de la presente ley pondraacute en marcha un Programa para el Saneamiento de cartera de las Empresas Sedales del Estado

                                ARTIacuteCULO 78deg PASIVO PRESTAClONAL DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO E INSTITUQONES DEL SECTOR SALUD En concordanda con el artiacuteculo 242 de la Ley 100 de 1993 y los artiacuteculos 61 62 Y63 de la Ley 715 de 2001 el Gobierno Nacional a traveacutes del Ministerio de Hadenda y Creacutedito puacuteblico V los entes territoriales departamentales firmaraacuten los contratos de concurrencia y cancelaraacuten el pasivo prestadonal por concepto de cesantiacuteas reserva para ~si

                                y pensiones de jubilacioacuten vejez invalidez y sustituciones pensionales causadas en las instituciones del sector salud puacuteblicas causadas al finalizar la vigenda de 1993 con cargo a los mayores recursos de monopolio de juegos de suerte y azar y del fondo pensional que se crea en e proyecto de Ley de Regaliacuteas

                                PARAacuteGRAFO Conceacutedase el plazo miacutenimo de dos (2) antildeos contado a partir de la entrada en vigenda de la presente ley para que las entidades territoriales y los hospitales puacuteblicos le suministren al Ministerio de Hadenda y Creacutedito puacuteblico la informacioacuten que le permita suscribir Jos convenios de concurrenda y emitan Jos bonos de valor constante respectivos de acuerdo a la concurrencia entre e gobierno Nacional y el ente territorial departamental El incumplimiento de lo establecido en e presente artiacuteculo seraacute sandonado como falta graviacutesima

                                Con esto se cumpliraacute con las Leyes 60 Y 100 de 1993 y 715 de 2001 que viabilizan el pago de esta deuda que no es responsabilidad de las ESE pues ellas no teniacutean vida juriacutedica antes de diciembre de 1993 En ese entonces eran financiados y administrados por los departamentos y e gobierno Nacional

                                ARTIacuteCULO 790 FINANCIAOOacuteN DE LA PRESTAOOacuteN DEL SERVIOO EN ZONAS ALEJADAS Se garantizaraacuten los recursos necesarios para financiar la prestacioacuten de servidos de salud a traveacutes de institudones puacuteblicas en aquellos Jugares alejados con poblaciones dispersas o de difiacutedl acceso en donde eacutestas sean la uacutenica opcioacuten de prestacioacuten de servidos y los ingresos por venta de servicios sean insuficientes para garantizar su sostenibilidad en condidones de eficienda

                                ARTIacuteCULO BOo DETERMINAOOacuteN DEL RIESGO DE LAS EMPRESAS SOOALES DEL ESTADO El Ministerio de la Proteccioacuten Social determinaraacute y comunicaraacute a las direcciones departamentales munidpales y distritales de salud a maacutes tardar el 30 de mayo de cada antildeo el riesgo de las Empresas Sociales del Estado teniendo en cuenta sus condidones de mercacJo de eqUilibrio y viabilidad financiero a partir de sus indicadores financieros sin perjuido de la evaluacioacuten por indicadores de salud establecida en la presente ley

                                Las Empresas Sociales del Estado atendiendo su situacioacuten financiera se dasificaraacuten de acuerdo a la reglamentadoacuten que expida e Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                Cuando no se reciba la informadoacuten utilizada para la categorizacioacuten del riesgo de una Empresa Social del Estado o se detecte alguna impredsioacuten en eacutesta y no sea corregida o entregada oportunamente dicha empresa quedaraacute categorizada en riesgo alto y deberaacute adoptar un programa de saneamiento fiscal y finandero sin perjuicio de las investigaciones que se deban adelantar por parte de los organismos de vigilancia y control

                                El informe de riesgo haraacute parte del plan de gestioacuten del gerente de la respectiva entidad a la junta directiva y a otras entidades que lo requieran sin perjuicio de las acciones legales pertinentes

                                ARTIacuteCULO 81deg ADOPaOacuteN DE PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANOERO Una vez comunicada la informacioacuten de determinacioacuten del riesgo por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social dentro de los siguientes sesenta (60) diacuteas calendario las Empresas Sociales del Estado categortzadas en riesgo medio o alto deberaacuten someterse a un programa de saneamiento fiscal y finandero con e acompantildeamiento de la direccioacuten departamental o distrital de salud en las condiciones que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                PARAacuteGRAFO Cuando una Empresa Social del Estado no adopte el programa de saneamiento fiscal y finandero en los teacuterminos y condiciones previstos seraacute causal de intervencioacuten por parte de la Superintendencia Nadonal de Salud

                                30

                                middot

                                ARTIacuteCULO 82deg INCUMPUMIENTO DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Si con la implementacioacuten del programa de saneamiento fiscal y financiero la Empresa Social del Estado en riesgo alto no logra categorizarse en riesgo medio en los teacuterminos definidos en la presente ley deberaacute adoptar una o maacutes de las siguientes medidas

                                821 Acuerdos de reestructuracioacuten de pasivos

                                822 Intervencioacuten por parte de la SUperintendencia Nacional de Saludiexcl independientemente de que la Empresa Social del Estado esteacute adelantando o no programas de saneamiento

                                823 Uquidacioacuten o supresioacuten o fusioacuten de la entidad

                                Generaraacute responsabilidad disdplinaria y fiscal al Gobernador o Alcalde que no den cumplimiento a lo dispuesto en el presente artiacuteculo

                                PARAacuteGRAfO En las liquidaciones de Empresas Sociales del Estado que se adelanten por parte de la Superintendenda Nacional de Salud se daraacute aplicacioacuten a lo diSpuesto en el Decreto-Iey 254 de 2000 y en la ley 1105 de 2006 y demaacutes normas que los modifiquen adicionen o sustituyan las liquidaciones que se esteacuten adelantando se ajustaraacuten a lo aquiacute dispuesto

                                ARTIacuteCULO 830 RECURSOS DE CREacuteDITO PARA EL REDISENtildeO MODERNIZACIOacuteN Y REORGANIZACIOacuteN DE LOS HOSPITALES DE LA RED PUacuteBUCA PARA DESARROLLO DE LAS REDES TERRITORIALES DE PRESTACIOacuteN DE SERVICIOS DE SALUD Para la ejecucioacuten de los creacuteditos condonabies de que trata el Paraacutegrafo 30 del artiacuteculo 54 de la Ley 715 de 2001 la Nacioacuten y las entidades territoriales concurriraacuten bajo la modalidad de preacutestamos condonables en el finandamiento de los procesos de redisentildeo modernizacioacuten y reorganizacioacuten de Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas mediante convenios de desempentildeo con las instituciones hospitalarias que como miacutenimO garanticen por parte de la entidad hospitalaria su sostenibilidad durante diez (10) antildeos mediante el equilibriO financiero eficiencia en la prestacioacuten de los servicios y su articulacioacuten en red

                                La asignacioacuten de estos recursos de creacutedito por el Gobierno Nacional permitiraacute que las Instituciones Prestadoras de Salud pllbUcas puedan participar del proceso de conformacioacuten de redes territoriales de servicios de salud para poder desarrollar la poliacutetica de Atencioacuten Primaria en Salud Dicha asignacioacuten se regiraacute por los principios de proporcionalidad y equidad territoriales

                                ARTIacuteCULO 84deg SANEAMIENTO DE PASIVOS Con el fin de facilitar los procesos de saneamiento de pasivos las Empresas Sociales del Estado que hayan adoptado programas de saneamiento fiscal y financiero en virtud de lo dispuesto en la presente ley que tengan suscrito o suscriban programas o convenios de desempentildeo en virtud de lo establecido en la Ley 715 de 2001 o esteacuten intervenidas por la SUperintendencia Nacional de Salud podraacuten iniciar simultaacuteneamente o en cualquier momento durante la vigencia de los mismos la promocioacuten de acuerdos de reestructuracioacuten de pasivos de que tratan las Leyes 550 de 1999 Y 1116 de 2006 Y demaacutes normas que las modifiquen adidonen o sustituyan

                                ARTIacuteCULO 85deg SANEAMIENTO DE APORTES PATRONALES las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar o el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea FOSYGA seguacuten corresponda las Administradoras de Riesgos Profesionales las entidades administradoras de pensiones tanto del Reacutegimen de Prima Media con Prestacioacuten Definida como las de ahorro individual con solidaridad y las administradoras de cesantiacuteas incluido el Fondo Nacional de Ahorro que hubieren recibido o que tengan en su poder recursos por concepto de aportes patronalesii

                                t-v

                                Situado Aseal y del Sistema General de Partioacutepaciones para salud las direcciones territoriales de salud las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas y demaacutes entidades a las que se les hayan asignado recursos para el pago de aportes patronales contaraacuten con doce (12) meses para realizar el proceso de saneamiento por concepto de aportes patronales con el procedimiento que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social En este proceso de saneamiento podraacuten concurrir recursos de ambas fuentes

                                Los Fondos de Pensiones Cesantiacuteas Entidades Promotoras de Salud y Administradoras de Riesgos Profesionales de Salud deberaacuten implementar las acciones administrativas necesarias para que se realice el procedimiento operativo de saneamiento de los aportes patronales con las direcciones territoriales de salud las instituciones prestadoras de servido de salud puacuteblica y demaacutes entidades a las que se les hayan asignado recursos para el pago de aportes patronales con oportunidad y eficacia

                                Las peticiones de las entidades aportantes relacionadas con el proceso de saneamiento de dichos recursos a las entidades administradoras de los mismos deben ser entendidas en un plazo no superior a treinta (30) diacuteas calendario En caso de no respuesta se informaraacute del incumplimiento a la Superintendenda Financiera o la Superintendencia de Salud seguacuten corresponda la inspeccioacuten y vigilanoacutea de la entidad administradora de los aportes patronales para lo de su competencia

                                Si venoacutedo este teacutermino de los doce (12) meses dispuestos para concluir el proceso de saneamiento no se hubiere realizado el mismo las entidades administradoras de aportes patronales giraraacuten los recursos excedentes con el mecanismo finanoacuteero que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de los contratos Que se hubieren ejecutado con cargo a estos recursos

                                CAPIacuteTULO IV MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS

                                ARTIacuteCULO 86deg POLIacuteTICA FARMACEacuteunCA DE INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute la poliacutetica farmaceacuteutica de insumos y dispositiVOS meacutedicos a nivel nacional y en su implementacioacuten estableceraacute y desarrollaraacute mecanismos y estrategias dirigidas a optimizar la utilizacioacuten de medicamentos insumos y dispositivos a evitar las inequidades en el acceso y asegurar la calidad de los mismos en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                ARTIacuteCULO 87deg COMISIOacuteN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS- CNPMD En adelante la Comisioacuten Nacional de Precios de Medicamentos de Que trata el artiacuteculo 245 de la Ley 100 de 1993 se denominaraacute Comisioacuten Nadonal de Precios de Medicamentos y Dispositivos Meacutedicos y tendraacute a su cargo la formuladoacuten y la reguladoacuten de la poliacutetica de precios de medicamentos y dispositivos meacutedicos

                                ARTIacuteCULO 88deg NEGOCIACIOacuteN DE MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSmVos El Ministerio de la Proteccioacuten Social estableceraacute los mecanismos para adelantar negociaciones de predos de medicamentos insumos y dispositivos

                                El Ministerio de la Proteccioacuten Social estableceraacute los mecanismos para adelantar negociaciones que generen precios de referencia de medicamentos y dispositivos de calidad En el caso Que los mismos no operen en la cadena el gobierno nacional podraacute acudir a la compra directa Las instituciones puacuteblicas prestadoras del servicio de salud no podraacuten comprar por encima de los precos de referenda

                                32

                                ARTIacuteCULO S90 GARANTIacuteA DE LA CAUDAD DE MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSnlVOS MEacuteDIcos El INVIMA garantizaraacute la calidad eficacia y seguridad de los medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos que se comerdalicen en el paiacutes de acuerdo con los estaacutendares internacionales de calidad reglamentacioacuten que haraacute el Gobierno Nacional

                                PARAacuteGRAFO TRANSITORIO El Gobierno Nacional tendraacute un (l) antildeo para expedir reglamentacioacuten para la aprobacioacuten de productos biotecnoloacutegicos y bioloacutegicos

                                ARTIacuteCULO goo GARANTIacuteA DE LA COMPETENCIA El Gobierno Nacional deberaacute garantizar la competencia efectiva para la produccioacuten venta comercializacioacuten y distribucioacuten de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos podraacute realizar o autorizar la importacioacuten paralela de eacutestos establecer liacutemites al gasto y adelantar las gestiones necesarias para que la poblacioacuten disponga de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos de buena calidad a precios accesibles

                                El Gobierno Nacional las entidades puacuteblicas y privadas podraacuten realizar compras centralizadas de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos dentro y fuera del paiacutes y desarroflar modelos de gestioacuten que permitan disminuir los precios de los medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos y facilitar el acceso de la poblaCioacuten a eacutestos

                                ARTIacuteCULO 910 bull CODIFICAaOacuteN DE INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS El Ministerio de la Proteccioacuten Social expediraacute en un plazo maacuteximo de 6 meses la nonna que pennita la codificacioacuten de los insumos y dispositivos meacutedicos a los cuales el INVIMA haya otorgado registro sanitario y los que en el futuro autorice

                                CAPIacuteTULO V INSTITUTO DE EVALUAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD

                                ARTIacuteCULO 920 INSTITUTO DE EVAWAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD Autoriacutecese al Ministerio de la Proteccioacuten Social la creacioacuten del Instituto de Evaluacioacuten Tecnoloacutegica en salud como una corporacioacuten sin aacutenimo de lucro de naturaleza mixta de la cual podraacuten hacer parte entre otros las sociedades cientiacuteficas y la Academia Nacional de Medicina esta entidad seraacute responsable de la evaluacioacuten de tecnologiacuteas en salud basada en la evidencia cientiacutefica guiacuteas y protocolos sobre procedimientos medicamentos y tratamiento de acuerdo con los contenidos del Plan de Beneficios sus orientaciones seraacuten un referente para la definicioacuten de planes de beneficios para los conceptos teacutecnicos de los Comiteacutes aentiacuteficos y la Junta Teacutecnico Cientiacutefico y para los prestadores de los servicios de salud

                                ARTIacuteCULO 930 OBJETIVOS DEL INSTITUTO DE EVALUAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD Son objetivos del Instituto de Evaluacioacuten de Tecnologiacuteas en salud

                                931 Evaluar las tecnologiacuteas en materia de salud teniendo en cuenta los siguientes aspectos seguridad eficacia eficiencia efectividad utilidad e impacto econoacutemico

                                932 Consultar las evaluaciones de tecnologiacuteas con Centros de Evaluacioacuten acreditados para la evaluacioacuten de tecnologiacuteas meacutedicas nacionales e internacionales

                                933 Articular la evaluacioacuten de los medios teacutecnicos y de procedimientos para la promocioacuten y atencioacuten en salud en sus fases de prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten y su impacto en la reduccioacuten de la morbilidad y mortalidad del paiacutes asiacute como el impacto potencial por la adopcioacuten de nuevas tecnologiacuteas

                                934 Disentildear estaacutendares protocolos y guiacuteas de atencioacuten en salud basados en evidencia cientiacutefica que sirvan de referente para la prestacioacuten de los servicios de salud

                                935 Difundir las metodologiacuteas empleadas y la informacioacuten producida

                                936 Los demaacutes que sean necesarios para el desarrollo de su objeto

                                ARTIacuteCULO 940 REFERENTES BASADOS EN EVIDENCIA CIENTIacuteFICA Son los estaacutendares guiacuteas normas teacutecnicas conjuntos de acciones o protocolOS que se adopten para una o maacutes fases de la atendoacuten como promocioacuten de la salud prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten de la enfermedad para la atencioacuten de una situadoacuten especiacutefica de la salud basados en evidencia cientiacutefica Incluyen principalmente las evaluaciones de tecnologiacuteas en salud y las guiacuteas de atencioacuten integral que presentan el conjunto de actividades procedimientos intervenciones medicamentos e insumos o dispositivos que procuran que la atencioacuten sea de calidad segura y costo-efectiva

                                ARTIacuteCULO 950 DE LOS PROTOCOLOS DE ATENCIOacuteN La autoridad competente desarrollaraacute como referentes basados en evidencia cientiacutefica protocolOS sobre procedimientos medicamentos y tratamientos de acuerdo con los eontenidos del Plan de Beneficios Para su elaboracioacuten se consultaraacute a los profesionales de la salud las sociedades cientiacuteficas los colegiOS de profesionales y las facultades de salud

                                ARTIacuteCULO 960 DE LAS GUIacuteAS DE ATENCIOacuteN La autoridad competente desarrollaraacute como referentes basados en evidencia cientiacutefica guiacuteas de atencioacuten sobre procedimientos medicamentos y tratamientos de acuerdo con los contenidos del Plan de Beneficios Las guiacuteas meacutedicas seraacuten desarrolladas por la autoridad competente en coordinacioacuten con los profesionales de la salud las sociedades cientiacuteficas los colegios de profesionales y las facultades de salud

                                CAPIacuteTULO VI TALENTO HUMANO

                                ARTIacuteCULO 97deg DE LA POLIacuteTICA DE TALENTO HUMANO El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud definiraacute la poliacutetica de Talento Humano en Salud que oriente la formacioacuten ejercido y gestioacuten de las profesiones y ocupaciones del aacuterea de la salud en coherencia con las necesidades de la poblacioacuten colombiana las caracteriacutesticas y objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                PARAacuteGRAFO La Poliacutetica de Talento Humano en Salud consultaraacute los postuladOS de trabajo decente de la OIT

                                ARTIacuteCULO 98deg DE LA FORMACIOacuteN CONTINUA DEL TALENTO HUMANO EN SALUD El Gobierno Nacional estableceraacute los lineamientos para poner en marcha un sistema de formacioacuten continua para el Talento Humano en Salud dando prioridad a la implementacioacuten de un programa de Atencioacuten Primaria para los agentes del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud que deberaacute implementarse en forma progresiva Dicho programa contendraacute moacutedulos especiacuteficos para profesionales teacutecnicos tecnoacutelogos auxiliares de la salud directivos y ejecutivos de las direcciones territoriales de salud Entidades Promotoras de Servicios de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios

                                Concurriraacuten para este efecto las entidades territoriales las sociedades cientiacuteficas los centros de formacioacuten superior y media y los empleadores

                                34

                                ARtiCULO 990 DE LA PERTINENCIA Y CAUDAD EN LA FORMAOOacuteN DE TALENTO HUMANO EN SALUD Modificase el artiacuteculo 13 de la Ley 1164 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                                Artiacuteculo 13 De la pertinencia y calidad en la formacioacuten de Talento Humano en Salud las instituciones y programas de formacioacuten del Talento Humano en Salud buscaraacuten el desarrollo de perfiles y competencias que respondan a las caracteriacutesticas y necesidades en salud de la poblacioacuten colombiana a los estaacutendares aceptados internacionalmente y a los requerimientos del Sistema General de Seguridad Social en Salud fundados en la eacutetica calidad pertinencia y responsabilidad social 8 Ministerio de la Proteccioacuten Social desarrollaraacute los mecanismos para definir y actualizar las competencias de cada profesioacuten atendiendo las recomendaciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud

                                Los programas que requieran adelantar praacutecticas formativas en servidos asistenciales deberaacuten contar con escenarios de praacutecticas conformados en el marco de la reladoacuten docencia servicio Esta relacioacuten se sustentaraacute en un proyecto educativo de largo plazo compartido entre una institucioacuten educativa y una entidad prestadora de servidos que integraraacute las actividades asistenciales acadeacutemicas docentes y de investigacioacuten

                                ARtiCULO 100deg HOSPITALES UNIVERSITARIOS El Hospital Universitario es una Institudoacuten Prestadora de Salud que propordona entrenamiento universitario enfocado prindpalmente en programas de posgrado supervisado por autoridades acadeacutemicas competentes y comprometidas con las funciones de formadoacuten investigacioacuten y extensioacuten

                                El Hospital Universitario es un escenario de praacutectica con caracteriacutesticas espedales por cuanto debe cumplir como miacutenimo con los siguientes requisitos

                                1001 Estar habilitado y acreditado de acuerdo con el Sistema Obligatorio de Garantiacutea de calidad

                                1002 Tener convenios de praacutecticas formativas en el marco de la relacioacuten docencia servido con institudones de educacioacuten superior que cuenten con programas en salud acreditados

                                1003 Disentildear procesos que integren en forma armoacutenica las praacutecticas formativas la docenda y la investigacioacuten a prestadoacuten de los servidos asistenciales

                                1004 Contar con servidos que permitan desarrollar los programas docentes preferentemente de posgrado

                                1005 Obtener y mantener reconodmiento nacional o internacional de las investigaciones en salud que realice la entidad y contar con la vinculadoacuten de por lo menos un grupo de investigacioacuten reconocido por CoIdencias

                                1006 Incluir procesos orientados a la formacioacuten investigativa de 105 estudiantes y contar con publicadones y otros medios de informacioacuten propios que permitan la participacioacuten y difusioacuten de aportes de sus grupos de investigacioacuten

                                1007 Contar con una vinculacioacuten de docentes que garanticen la idoneidad y calidad cientiacutefica acadeacutemica e investigativa

                                Los Hospitales Universitarios reconocidos conforme a la presente ley tendraacuten prioridad en la participacioacuten en Jos proyectos de investigadoacuten docencia y formacioacuten continua del talento humano finandados con recursos estatales ~

                                ~---

                                PARAacuteGRAFO TRANSITORIO A partir del 10 de enero del antildeo 2016 solo podraacuten denominarse Hospitales Universitarios aquellas institudones que cumplan con los requisitos definidos en este artiacuteculo

                                ARTIacuteCULO 1010 DE LA FORMACIOacuteN DE ESPECIAUSTAS DEL AacuteREA DE LA SALUD Modificase el artiacuteculo 30 de la Ley 1164 de 2007 adicionaacutendole los siguientes incisos

                                Las instituciones que forman parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud promoveraacuten y fadlitaraacuten la formacioacuten de especialistas en el aacuterea de la salud conforme a las necesidades de la poblacioacuten y las caracteriacutesticas del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute las condidones requisitos y procedimientos para la oferta aprobacioacuten y asignacioacuten de cupos de praacutecticas formativas de los programas de espedalizacioacuten que impliquen residenda

                                Los cupos de residentes de los programas de espedaJizacioacuten en salud se aprobaraacuten conforme a las normas que regulan la relacioacuten docencia servicio y en todo caso deberaacuten corresponder a cargos empleos temporales no sujetos a carrera administrativa creados para tal fin en las Institudones Prestadoras de Salud

                                Se autoriza a las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas a crear cargos en sus plantas de personal para la formacioacuten de residentes los cuales tendraacuten caraacutecter temporal y no estaraacuten sujetos a las normas de carrera administrativa El Estado cofinanciaraacute parte del costo de los cargos de residentes que cursen programas de especializadoacuten considerados priOlitarios para el paiacutes para lo cual los recursos del presupuesto nadonal destinados a finandar el programa de becas creacutedito estableddo en el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 193 de la Ley 100 de 1993 se reorientaraacuten a la finandadoacuten de los cargos contemplados en el presente artiacuteculo el Gobierno Nadonal determinaraacute la contraprestacioacuten para estos

                                Para las regiones donde no se cuenta con Entidades de Educacioacuten Superior aquellos profesionales de la salud que deseen espedalizarse podraacuten recibir becas financiadas con recursos de los entes territoriales y del Gobierno Nacional suscribiendo convenios para prestar los servicios especializados durante un tiempo no inferior al requerido para la espedalizacioacuten en la regioacuten correspondiente Estos profesionales tendraacuten prioridad de acceso a las esPecializaciones

                                Para efectos administrativos y asistenciales a los profesionales de la salud Vinculados mediante la modalidad de residentes se les reconoceraacute conforme al tiacutetulo maacutes alto obtenido y a la autorizacioacuten para ejercer por la entidad competente

                                Los programas de formacioacuten en el aacuterea de la salud seraacuten aprobados considerando criterios de calidad y pertinenda de los mismos y la evaluadoacuten de la relacioacuten docencia-servido y de los escenarios de praacutectica seguacuten los estaacutendares y procedimientos que definan los Ministerios de la Proteccioacuten Social y de Educacioacuten Nadonal los cuales haraacuten parte integral del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educadoacuten Superior Para determinar la pertinencia de los nuevos programas de formacioacuten en el aacuterea de fa salud se requeriraacute concepto del Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                ARTICULO 1020 MATRIacuteCULAS DE RESIDENTES EL Ministerio de la Protecdoacuten Social y el Ministerio de Educacioacuten Nacional estableceraacuten las pautas para la

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                                supervisioacuten coordinada a las institudmes de educacioacuten superior en lo referente al costo de las matriculas de los residentes de programas de espedalizacioacuten cliacutenica

                                ARTIacuteCULO 1030 CONTRATAOOacuteN DEL PERSONAL MISIONAL PERMANENTE El personal misional permanente de las Instituciones puacuteblicas Prestadoras de Salud no podraacute estar vinculado mediante la modalidad de cooperativas de trabajo asodado que hagan intermediaoon laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculadoacuten que afecte sus derechos constitucionales legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes

                                PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Esta disposicioacuten entraraacute en vigenda a partir del primero (10) de julio de dos mil trece (2013)

                                ARTIacuteCULO 1040 AUTORREGULACOacuteN PROFESIONAL Modintildecase el artiacuteculo 26 de la ley 1164 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                                Artiacuteculo 26 ACTO PROPIO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Es el conjunto de acciones orientadas a la atendoacuten integral de salud aplicadas por el profesional autorizado legalmente para ejercerlas 8 acto profesional se caracteriza por la autonomiacutea profesimal y la reladoacuten entre el profesional de la salud y el usuario Esta reladoacuten de asistencia en salud genera una obligacioacuten de medio basada en la competencia profesional

                                Los profesionales de la salud tienen la responsabilidad permanente de la autorregulacioacuten Cada profesioacuten debe tomar a su cargo la tarea de regular concertadamente la conducta y actividades profesimales de sus pares sobre la base de

                                1 El ejercido profesional responsable eacutetico y competente para mayor beneficio de los usuarios

                                2 La pertinencia cliacutenica y uso radonal de tecnologiacuteas dada la necesidad de la racionalizacioacuten del gasto en salud en la medida que los recursos son bienes limitados y de benefido social

                                3 En el contexto de la autonomiacutea se buscara prestar los servidos meacutedicos que requieran los usuarios aplicando la autorregulacioacuten en el marco de las disposidones legales

                                4 No debe permitirse el uso inadecuado de tecnologiacuteas meacutedicas que limite o impida el acceso a los servidos a quienes los requieran

                                5 Las actividades profesionales y la conducta de los profesionales de la salud debe estar dentro de los liacutemites de los coacutedigos de eacutetica profesional vigentes Las asodadones dentiacuteficas deben alentar a los profesionales a adoptar conductas eacuteticas para mayor beneficio de sus pacientes

                                ARTIacuteCULO 1050 AUTONOMIacuteA PROFESIONAL Entieacutendase por autonomiacutea de los profesionales de la salud la garantiacutea que el profesimal de la salud pueda emitir con toda libertad su opinioacuten profesional con respecto a la atendoacuten y tratamiento de sus pacientes con calidad aplicando las normas prindpios y valores que regulan el ejercicio de su profesioacuten

                                ARTIacuteCULO 106deg PROHIBICOacuteN DE PREBENDAS O DAacuteDIVAS A TRABAJADORES EN EL SECTOR DE LA SALUD Queda expresamente prohibida la promocioacuten u otorgamiento de cualquier tipo de prebendas daacutedivas a trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud y trabajadores independientes sean estas en dinero o en espede por parte de las Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud empresas farma~s

                                bull 37

                                productoras distribuidoras comercializadoras u otros de medicamentos insumosl

                                dispositivos y equipos que no esteacute vinculado al cumplimiento de una relacioacuten laboral contractual o laboral formalmente establecida entre la institucioacuten y el trabajador de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                PARAacuteGRAFO 1 las empresas o instituciones que incumplan con lo establecido en el presente artiacuteculo seraacuten sandonadas con multas que van de 100 a 500 SMMLV multa que se duplicaraacute en caso de reincidencia Estas saooones seraacuten tenidas en cuenta al momento de evaluar procesos contractuales con el Estado y estaraacuten a cargo de la Superintendenoacutea Nacional de Salud

                                PARAacuteGRAFO 2 Los trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud que reciban este tipo de prebendas Ylo daacutedivas seraacuten investigados por las autoridades competentes Lo anterior sin peJjuicio de las normas disciplinarias vigentes

                                CAPIacutelULoum CAUDAD y SISTEMAS DE INFORMADOacuteN

                                ARtiCULO 107deg GARANTIacuteA DE CAUDAD Y RESULTADOS EN LA ATENDOacuteN EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE SALUD En desarrollo del principio de calidad del Sistema General de Seguridad Social de Salud establecido en la presente ley Yen el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de Calidad de la Atencioacuten de Salud se definiraacute e implementaraacute un plan naoacuteonal de mejoramiento de calidad con clara orientaoacuteoacuten hada la obtendoacuten de resultados que puedan ser evaluados Dicho plan contendraacute como miacutenimo

                                1071 la consolidacioacuten del componente de habilitadoacuten exigible a direcdones territoriales de salud a los prestadores de servidos de salud a entidades promotoras de salud y a administradoras de riesgos profesionales incluyendo el establecimiento de condiciones de habilitacioacuten para la conformadoacuten y operadoacuten de redes de prestadoacuten de servidos de salud

                                1072 El establedmiento de incentivos al componente de acreditadoacuten aplicable a las instituciones prestadoras de servicios de salud entidades promotoras de salud y direcoacuteones territoriales de salud y

                                1073 El fortalecimiento del sistema de informacioacuten para la calidad a traveacutes de indicadores que den cuenta del desempentildeo y resultados de los prestadores de servicios de salud y entidades promotoras de salud con el fin de que los ciudadanos puedan contar con informadoacuten objetiva para garantizar al usuario su derecho a la libre eleccioacuten

                                ARtiCULO 1080 INDICADORES EN SALUD B Ministerio de la Proteccioacuten Social deberaacute establecer indicadores de salud tales como indicadores centinela y trazadores asiacute como indicadores administrativos que den cuenta del desempentildeo de las direcciones territoriales de salud Entidades Promotoras de Salud Administradoras de Riesgos Profesionales y de las Instituciones Prestadoras de Salud con el fin de que los ciudadanos puedan contar con informadoacuten objetiva que permita reducir las asimetriacuteas de informadoacuten y garantizar al usuario su derecho a la libre eleccioacuten de los prestadores de servidos y aseguradores

                                ARtiCULO 1090 OBUGATORIEDAD DE AUDIENCIAS PUacuteBUCAS DE ENnDADES PROMOTORAS DE SAlUD YEMPRESAS SOCIAlES DEL ESTADO Todas las Entidades Promotoras de Salud Y Empresas Sociales del Estado del sector salud y las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas tienen la obligadoacuten de realizar audienoacuteas puacuteblicas por lo menos una vez al antildeo Cal el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizadones de la soaacuteedad dvil en la formulacioacuten ejecudoacuten control y evaluacioacuten de su gestioacuten Para ello deberaacuten presentar sus indicadores en salud gestioacuten finandera satisfaccioacuten de usuarios y administracioacuten

                                38

                                Las instituciones privadas prestadoras de servoos de salud deberaacuten publicar anualmente por intemet SUS indicadores de calidad y de gestioacuten en la forma que establezca el reglamento

                                ARTIacuteCULO 1100 bull INFORME DEL ESTADO ACTUAL DE LAS ENTIDADES

                                PROMOTORAS DE SALUD El Gobierno Nacional y la Superintendenda Nadonal de Salud en procura del proceso de transparenda y de publicidad en los servidos sesenta diacuteas (60) despueacutes de entrada en vigenda la presente ley deberaacuten presentar un informe del estado actual de las Entidades Promotoras de Salud donde se daraacute a conocer aspectos en reladoacuten con al cumplimiento de los giros a los prestadores recaudo y cumplimiento del Plan de Benefidos

                                ARTIacuteCULO 111deg SISTEMA DE EVALUACIOacuteN Y CAUFICACIOacuteN DE DIRECCIONES TERRITORIALES DE SALUD ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD E INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD Como resultado de la aplicacioacuten de lOs indicadores el Ministerio de la Proteccioacuten Sodal desarrollaraacute un sistema de evaluacioacuten y calificadoacuten de las direcdones territoriales de salud de Entidades Promotoras de Salud e Institudones Prestadoras de Salud que permita conocer puacuteblicamente a maacutes tardar el primero (1) de marzo de cada antildeo como miacutenimo nuacutemero de quejas gestioacuten de riesgo programas de prevendoacuten y control de enfermedades implementados resultados en la atendoacuten de la enfermedad prevalencia de enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica listas de espera administradoacuten y flujo de recursos

                                Deberaacute tambieacuten alimentarse de las metas de los planes de desarrollo nadonal y territoriales

                                Se definiraacuten igualmente indicadores de calidad en la atencioacuten de calidad teacutecnica y de satisfaccioacuten del usuario

                                El incumplimiento de las condidones miacutenimas de calidad daraacute lugar a la descertificadoacuten en el proceso de habilitadoacuten En el caso de los entes territoriales se notificaraacute a la SNS para que obre de acuerdo a su competencia

                                ARTIacuteCULO 1120 ARTICULACIOacuteN DEL SISTEMA DE INFORMACIOacuteN El Ministerio de la Protecdoacuten Sodal a traveacutes del Sistema IntegradO de Informadoacuten de la Proteccioacuten Sodal (SISPRO) articularaacute el manejo y seraacute el responsable de la administradoacuten de la informacioacuten

                                Las base de datos de afiliados en salud se articularaacuten con las bases de datos de la Registraduriacutea Nacional del Estado Ovil 8 Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico la Direccioacuten de Aduanas e Impuestos Nadonales el SISBEN y de las Entidades Promotoras de Salud para identificar a los benefidarios y su lugar de residenda entre otras dicha articuladoacuten deberaacute estar implementada antes del 31 de diciembre de 2012

                                La identidad de los usuarios y benefidarios se verificaraacute mediante procesamiento y consulta de la base de datos de la Registraduriacutea Nadonal del Estado Civil

                                PARAacuteGRAFO TRANSITORIO La historia cliacutenica uacutenica electroacutenica seraacute de obligatoria aplicadoacuten antes del 31 de diciembre del antildeo 2013 eacutesta tendraacute plena validez probatoria

                                ARTIacuteCULO 1130 SISTEMA DE INFORMACIOacuteN INTEGRADO DEL SECTOR SALUD El Ministerio de la Proteccioacuten Social junto con el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones definiraacute y contrataraacute un plan para que en un

                                ~

                                -1Q

                                periodo menor a 3 antildeos se garantice la conectividad de las institudones vinculadas con el sector de salud en el marco del Plan Nacional de Tecnologiacuteas de Informacioacuten y Comunicaciones -TIC

                                ARTIacuteCULO 1140 OBUGAaOacuteN DE REPORTAR Es una obligacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servidos de salud de las direcciones territoriales de salud las empresas farmaceacuteuticas las cajas de compensacioacuten las administradoras de riesgos profesionales y los demaacutes agentes del sistema proveer la informadoacuten solidtada de forma confiable oportuna y dara dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento con el objetivo de elaborar los indicadores Es deber de los ciudadanos proveer informacioacuten veraz y oportuna

                                ARTIacuteCULO 115deg INDICADORES DE SALUD SOBRE NINtildeOS NINtildeAS Y ADOLESCENTES las Entidades Promotoras de Salud y las Institudones Prestadoras de Salud deberaacuten presentar anualmente a la Superintendenda Nacional de Salud informadoacuten detallada sobre el estado de salud de los menores de edad afiliados

                                ARTIacuteCULO 1160 SANaONES POR LA NO PROVISIOacuteN DE INFORMACIOacuteN Los obligados a reportar que no cumplan con el reporte oportuno confiable suficiente y con la calidad miacutenima aceptable de la informadoacuten necesaria para la operacioacuten del sistema de monitoreo de los sistemas de informacioacuten del sector salud o de las prestaciones de salud (Registros Individuales de Prestadoacuten de Servidos) seraacuten reportados ante las autoridades competentes para que impongan las sanciones a que hubiera lugar En el caso de las Entidades Promotoras de Salud y prestadores de servicios de salud podraacute dar lugar a la suspensioacuten de giros la revocatoria de la certificadoacuten de habilitacioacuten En eJ caso de los entes territoriales se notificaraacute a la Superintendencia Nadonal de Salud para que obre de acuerdo a su competencia

                                ARTIacuteCULO 117deg ANAacuteUSIS DE CONDICIONES DE MERCADO A NIVEL REGIONAL El Gobierno Nadonal realizaraacute anaacutelisis perioacutedicos de las condidones de competencia en el mercado de aseguradores y prestadores asiacute como de las tarifas de prestacioacuten de servidos a nivel territorial

                                TIacuteTULO VII INSPECCIOacuteN VIGILANCIA Y CONTROL

                                ARTIacuteCULO llSO DESCONCENTRACIOacuteN Con el fin de tener mayor efectividad en las actividades del sistema de inspecdoacuten vigilanda y control la Superintendenda Nacional de Salud se desconcentraraacute y adidonalmente podraacute delegar sus fundones a nivel departamental o distrital

                                la Superintendencia Nadonaf de Salud ejecutaraacute sus funciones de manera directa o por convenio interadministrativo con las direcdones departamentales o distritales de Salud acreditadas en el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de la calidad las cuales para los efectos de las atribudones correspondientes responderaacuten fundonalmente ante el Superintendente Nacional de Salud

                                las direcdones departamentales o distritales de Salud presentaraacuten en audiencia puacuteblica semestral y en los plazos que la Superintendencia establezca los informes

                                que esta requiera El incumplimiento de esta fundoacuten daraacute lugar a multas al respectivo director de hasta diez (10) salarios miacutenimos legales mensuales y en caso de reincidencia podraacute dar lugar a la intervendoacuten administrativa

                                La Superintendenda Nadonal de Salud implementaraacute procedimientos participativos que permitan la operadoacuten deJ sistema de forma articulada vinculando las personerias la defensoriacutea del pueblo las contraloriacuteas y otras entidades u organismos que cumplan fundones de control

                                40

                                La Superintenclenda Nacional de Salud podraacute delegar la facultad sancionatoria para que las entidades del nivel departamental o distrital surtan la primera instancia de los procesos que se adelanten a las entidades e institudones que presten sus servicios dentro del territorio de su competencia

                                PARAacuteGRAFO Dadas las fundones que deba asumir la Superintendencia Nadonal de Salud definidas por esta Ley el Gobierno Nacional adelantaraacute las acaones que le permitan su fortalecimiento y reestructuradoacuten

                                ARTIacuteCULO 119deg RECURSOS PARA FORTALECER LAS FUNOONES DE INSPECOOacuteN VIGILANCIA y CONTROL Los recursos a que se refiere el literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se destinaraacuten a la Superintendencia Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilancia y control en las entidades territoriales El recaudo al que hace referenda el presente inciso seraacute reglamentado por el Gobierno Nadonal por primera vez dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigenda de la presente ley Los recursos del reacutegimen subsidiado destinados por los munidpios y distritos a la Superintenclenda Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilanda y control en las entidades territoriales se incrementaraacuten del 02 al 04 que seraacuten descontados de los recursos que del Sistema General de Partidpadones para Salud se destinen a los subsidios a la demanda o de los recursos de la subcuenta de Solidaridad del FOSYGA seguacuten la reglamentacioacuten que expida el Gobierno Nacional

                                PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 1 Los recursos a que se refiere el indso primero del literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se aplicaraacuten a la auditoriacutea para el cumplimiento del seguimiento y controf del aseguramiento de los afiliados y el acceso oportuno y de calidad al Plan de Benefidos Para este efecto la Superintenclenda Nadonal de Salud acreditaraacute empresas de interventoriacutea con los cuales contrataraacuten los munidpios mediante concurso de meacuteritos La Superintendencia Nacional de Salud ejerceraacute vigilanda sobre el proceso y ejecudoacuten de esta contratadoacuten

                                PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 2 Mientras se reglamenta las funciones de auditoriacutea las empresas que hoy estaacuten prestando el servido podraacuten continuar hacieacutendolo

                                ARTIacuteCULO 1200 RECURSOS POR MULTAS las multas impuestas por las Superintendencia Nacional de Salud seraacuten apropiadas en el Presupuesto General de la Nacioacuten como recursos adidonales de la Superintendencia Nacional de Salud

                                ARTIacuteCULO 121deg SUJETOS DE INSPECCIOacuteN VIGILANaA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA NAOONAL DE SALUD Seraacuten sujetos de inspeccioacuten vigilancia y control integral de la Superintenclenda Nadonal de Salud

                                1211 Las Entidades Promotoras de Salud del Reacutegimen ContributiVo y Subsidiado las Empresas Solidarias las Asociadones Mutuales en sus actividades de Salud las Cajas de Compensadoacuten Familiar en sus actividades de salud las actividades de salud que realizan las aseguradoras las Entidades que administren planes adicionales de salud las entidades obligadas a compensar las entidades adaptadas de Salud las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de salud Las entidades pertenecientes al reacutegimen de excepcioacuten de salud y las universidades en sus actividades de salud sin perjuido de las competendas de la Superintendencia de Subsidio Familiar

                                1212 Las Direcciones Territoriales de Salud en el ejercido de las funciones que las mismas desarrollan en el aacutembito del sector salud tales como el aseguramiento la inspeccioacuten vigilanda y control la prestacioacuten de servicios de salud y demaacutes relacionadas con el sector salud

                                1213 Los prestadores de servidos de salud puacuteblicos privados o mixtos

                                41

                                1214 La Comisioacuten de Reguladoacuten en Salud y el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea FOSYGA OQuienes hagan sus veces

                                1215 Los que exploten produzcan administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de loteriacuteas apuestas pennanentes y demaacutes modalidades de los juegos de suerte y azar

                                1216 Los que programen gestionen recauden distribuyan administren transfieran o asignen los recursos puacuteblicos y demaacutes arbitrios rentiacutesticos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                1217 Las rentas que produzcan cervezas sifones refajOS vinos aperitivos y similares y quienes importen licores vinos aperitivos y similares y cervezas

                                1218 Los que exploten administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de los licores

                                ARtiCULO 1220 PRESENTACIOacuteN DE INFORMES FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Para la vigilancia y control de las Entidades Promotoras de Salud las Instituciones Prestadoras de Salud y otros actores del sistema deberaacuten presentar los estados financieros consolidados del grupo econoacutemico incluyendO todas las entidades subordinadas que directa o indirectamente redban recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                ARtiCULO 123deg CONTROL A LOS DEBERES DE LOS EMPLEADORES Y OTRAS PERSONAS OBUGADAS A COTIZAR la Unidad Administrativa de Gestioacuten Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccioacuten Sodal (UGPP) verificaraacute el cumplimiento de los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar en reladoacuten con el pago de las cotizadones a la seguridad social

                                La Unidad Administrativa de GestiOacuten Pensional Y Contribudones Parafiscales de la proteccioacuten Sodal (UGPP) previa solicitud de expIicadones podraacute imponer en caso de vloladoacuten a las normas contenidas en los artiacuteculos 161 204 y 210 de la Ley 100 de 1993 por una sola vez o en forma sucesiva multas en cuantiacutea hasta de mil (1000) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes a favor de la subeacuteuelita de Solidaridad del Fondo de Solidaridad YGarantiacutea (FOSYGA)

                                ARtiCULO 124deg EJE DE ACCIONES Y MEDIDAS ESPECIALES El numeral 5 del Artiacuteculo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedaraacute asiacute

                                S Eje de acdones y medidas especiales SU objetivo es adelantar los procesos de intervencioacuten forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad asiacute como para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcdones territoriales de salud Trataacutendose de liquidadones voluntarias la Superintendencia NaCional de Salud ejerceraacute inspecdoacuten vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud En casos en que la Superintendenda Nacional de Salud revoque el certificado de autorizacioacuten o fundonamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Institudones Prestadoras de Salud deberaacute deddir sobre su liquidacioacuten

                                ARtiCULO 125deg CESACIOacuteN PROVISIONAL El SUperintendente Nacional de Salud podraacute ordenar de manera inmediata a la entidad competente la medida cautelar de cesadoacuten provisional de las acciones que pongan en riesgo la vida o la integridad ntildesica de los padentes o el destino los recursosmiddot del sistema general de segUridad social en salud

                                42

                                Las medidas sentildealadas anteriormente se adoptaraacuten mediante acto administrativo motivado y daraacute lugar al inicio del proceso administrativo ante el Superintendente Nacional de salud

                                ARTIacuteCULO 1260 FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicioacutenense los literales e) f) y g) al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

                                e) Sobre las prestaciones excluidas del Plan de Beneficios que no sean pertinentes para atender las condidones particulares del individuo

                                f) Conflictos derivados de las devoludones o glosas a las facturas entre entidades deJ Sistema General de Seguridad Social en salud

                                g) Conocer y decidir sobre el reconocimiento y pago de las prestadones econoacutemicas por parte de las EPS o del empleadOr

                                Modificar el paraacutegrafo 20 del artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                                La funcioacuten jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de salud se desarrollaraacute mediante un procedimiento preferente y sumario con arreglo a los principios de publicidad prevalencia del derecho sustandal economiacutea celeridad y eficacia garantizando debidamente los derechos al debido proceso defensa y contradiccioacuten

                                La solicitud dirigida a la Superintendencia Nacional de salud debe expresar con la mayor claridad la causal que la motiva el derecho que se considere violado las circunstancias de tiempo modo y lugar asiacute como el nombre y residencia del solidtante La accioacuten podraacute ser ejercida sin ninguna formalidad o autenticacioacuten por memorial telegrama u otro medio de comunicacioacuten que se manifieste por escrito para lo cual se gozaraacute de franquicia No seraacute necesario actuar por medio de apoderado Dentro de los diez diacuteas siguientes a la solicitud se dictaraacute fallo el cual se notificaraacute por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento Dentro de los tres diacuteas siguientes a la notificacioacuten el fallo podraacute ser impugnado En el traacutemite del procedimiento jurisdiccional prevaleceraacute la informalidad

                                ARTIacuteCULO 1270 MEDIDAS CAUTELARES EN LA FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicionar un nuevo paraacutegrafo al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

                                Paraacutegrafo Tercero La Superintendencia Nadonal de salud deberaacute

                                1 Ordenar dentro del proceso judicial las medidas provisionales para la proteccioacuten del usuario del Sistema

                                2 Definir en forma provisional la Entidad a la cual se entiende que continuacutea afiliado o atendido el demandante mientras se resuelve el conflicto que se suscite en materia de afiliacioacuten muacuteltiple y movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud

                                Para tal efecto el fundonario competente en ejercicio de las funciones jurisdiccionales consultaraacute antes de emitir su fallo definitivo o la medida cautelar la doctrina meacutedica las guiacuteas los protocolos o las recomendaciones del comiteacute teacutecnico cientiacutefico seguacuten sea el caso

                                ARTIacuteCULO 128deg PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO La Superintendencia Nacional de salud aplicaraacute las multas o la revocatoria de la licencia de-

                                41

                                funcionamiento realizando un proceso administrativo sandonatotio consistente en la solidtud de explicaciones en un plazo de dnco (5) diacuteas haacutebiles despueacutes de recibida la informacioacuten la praacutectica de las pruebas a que hubiere lugar en un plazo maacuteximo de quince (15) diacuteas calendario vencido el teacutermino probatorio las partes podraacuten presentar alegatos de conclusioacuten dentro de los anco (S) diacuteas haacutebiles siguientes La Superintendenda dispondraacute de un teacutermino de diez (10) diacuteas calendario despueacutes del vencimiento del teacutermino para presentar alegatos de condusioacuten para imponer la sancioacuten u ordenar el archivo de las actuaciones Si no hubiere lugar a decretar pruebas se obviaraacute el teacutermino correspondiente La sancioacuten seraacute susceptible de los recursos contenidos en el Coacutedigo Contendoso Administrativo

                                PARAacuteGRAFO Con SUjedoacuten a lo anterior y teniendo en cuenta en lo que no se oponga lo previsto en el Coacutedigo Contendoso Administrativo la Superintendenda Nacional de salud mediante acto administrativo desarrollaraacute el procedimiento administrativo sancionatorio respetando los derechos al debido proceso defensa contradicdoacuten y doble instanda

                                ARTIacuteCULO 1290 bull NORMAS DE PROCEDIMIENTO INTERVENOOacuteN FORZOSA

                                ADMINISTRATIVA EL Gobierno Nadonal reglamentaraacute las normas de procedimiento a aplicar por parte de la Superintendencia Nacional de salud en los procesos de intervendoacuten forzosa administrativa para administrar o liqUidar las entidades vigiladas que cumplan fundones de~ explotacioacuten administradoacuten u operadoacuten de monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud entidades promotoras de salud las Institudones Prestadoras de salud de cualquier naturciacuteleiaacutegtaSl iquest01ntildeoacute para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcciones territonales de salud cualquiera sea la denominadoacuten que le otorgue el ente territorial en los terminos de la ley y los reglamentos

                                ARTIacuteCULO 1300 CONDUCTAS QUE WLNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD La Superintendenda Nacional de salud impondraacute multas en las cuantiacuteas sentildealadas en la presente ley o revocaraacute la licenda de fundonamiento si a ello hubiere lugar a las personas naturales y juriacutedicas que se encuentren dentro del aacutembito de su vigilancia asiacute como a tiacutetulo personal a los representantes legales de las entidades puacuteblicaS y privadas directores o secretarios de salud o quieacuten haga sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes funcionarios responsables de la administracioacuten y manejo de los recursos delmiddot sector salud en las entidades territoriales fundonarios y empleados del sector puacutebliCO y privado de las entidades vigiladas por dicha Superintendenda cuando violen las disposidones del Sistema General de Seguridad Social en salud entre otras por incurrir en las siguientes conductas

                                1301 Violar la Ley 1098 de 2006 en lo relativo a la prestacioacuten de servidos de salud

                                1302 Aplicar preexistencias a los afiliados por parte de la Entidad Promotora de salud

                                1303 Impedir u obstaculizar la atencioacuten inicial de urgencias

                                1304 Poner en riesgo la vida de las personas de especial protecdoacuten constitucional

                                1305 No realizar las actividades en salud derivadas de enfermedad general maternidad accidentes de trabajo enfermedad profesional acddentes de traacutensito y eventos catastroacuteficos

                                1306 Impedir o atentar en cualquier forma contra el derecho a la afiliacioacuten y seleccioacuten de organismos e institudones del Sistema de Seguridad Sodal Integral por parte del empleador y en general por cualquier persona natural o juriacutedica

                                44

                                1307 Incumplir las instrucciones y oacuterdenes impartidas por la Superintendenda asiacute como por la violacioacuten de la normatividad vigente sobre la prestadoacuten del servicio puacuteblico de salud y el Sistema General de Seguridad Sodal en Salud

                                1308 Incumplir con las normas contratistas entidades que realindependientes

                                de afiliadoacuten izan afiliaciones

                                por parte de colectivas

                                los o

                                empleadores trabajadores

                                1309 Incumplir la Ley 972 de 2005

                                13010 Efectuar por un mismo servido o prestacioacuten un doble cobro al Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                13011 Efectuar cobros al Sistema General de Seguridad Sodal en Salud con datos inexactos o falsos

                                13012 No reportar oportunamente la informadoacuten que se le solicite por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Sodal la Superintendencia Nacional de Salud por o por la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud o quien haga sus veces

                                13013 Obstruir las Investigadones e incumplir las obligaciones de informadoacuten

                                13014 Incumplir con el reconodmiento y pago de las prestadones econoacutemicas en el Sistema General de SegUridad Social en Salud

                                ARTIacuteCULO 131deg VALOR DE LAS MULTAS POR CONDUCTAS QUE VULNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOOAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD Ademaacutes de las acdones penales de conformidad con el artiacuteculo 68 de la Ley 715 de 2001 las multas a los representantes legales de las entidades puacuteblicas y privadas directores o secretarios de salud o quienes hagan sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes fundonarios responsables de la administradoacuten y manejo de los recursos sector salud en las entidades territoriales funcionarios y empleadOS del sector puacuteblico y privado oscilaraacuten entre diez (10) y dosdentos (200) salarios miacutenimos mensuales legales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedidoacuten de la Resaludoacuten sancionatoria

                                Las multas a las personas juridicas que se encuentren dentro del aacutembito de vigilancia de la Superintendenda Nacional de Salud se impondraacuten hasta por una suma equivalente a dos mil quinientos (2500) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedicioacuten de la Resoludoacuten sancionatorla

                                Las multas se aplicaraacuten sin perjuicio de la facultad de revocatoria de la licenda de fundonamiento cuando a ello hubiere lugar

                                ARTIacuteCULO 1320 MULTAS POR INFRACOONES AL REacuteGIMEN APLICABLE AL CONTROL DE PREOOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS La Superintendencia de Industria y Comercio impondraacute multas hasta de dnco mil salarios miacutenimos legales mensuales vigentes (5000 SMLMV) a cualquiera de las entidades agentes y actores de las cadenas de produccioacuten distribudoacuten comercializacioacuten y otras formas de intermediadoacuten de medicamentos dispositivos meacutedicos o bienes del sector salud sean personas naturales o juridicas cuando infrinjan el reacutegimen aplicable al control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos Igual sancioacuten se podraacute imponer por la omisioacuten renuenda o inexactitud en el suministro de la informadoacuten que deba ser reportada perioacutedicamente

                                Cuando se infrinja el reacutegimen de control de precios de medicamentos y dispositivos meacutedicos acudiendo a maniobras tendientes a ocultar a traveacutes de descuentos o-o

                                r

                                promociones o en cualquier otra forma el precio real de venta se incrementaraacute la multa de una tercera parte a la mitad

                                ARTIacuteCULO 133deg MULTAS POR NO PAGO DE LAS ACREENCIA POR PARTE DEL FOSYGA O LA ENnDAD PROMOTORA DE SALUD la Superintendencia Nacional de Salud impondraacute multas entre cien y dos mil quinientos 100 y 2500 salarios miacutenimos mensuales vigentes cuando el fOSYGA injustiflcadamente no gire oportunamente de acuerdo con los tiempos definidos en la ley fas obligaciones causadas por prestaciones o medicamentos o cuando fa Entidad Promotora de Salud no gire oportunamente a una Institucioacuten Prestadora de Salud las obligaciones causadas por actividades o medicamentos En caso de que el comportamiento de las Entidades Promotoras de Salud sea reiterativo seraacute causal de peacuterdida de su acreditacioacuten

                                PARAacuteGRAFO B pago de las multas que se impongan a tiacutetulo personal debe hacerse con recursos de su propio patrimonio y en consecuencia no se puede imputar al presupuesto de la entidad de la cual dependen lo que procederaacute siempre que se pruebe que hubo negligencia por falta del funcionario

                                ARtiCULO 134deg DOSIFICACIOacuteN DE LAS MULTAS Para efectos de graduar las multas previstas en la presente ley se tendraacuten en cuenta los siguientes criterios

                                1341 El grado de culpabilidad

                                1342 La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado en especial respecto de personas en debilidad maniflesta o con proteccioacuten constitucional reforzada

                                1343 Poner en riesgo la vida o la integridad fiacutesica de la persona

                                1344 En funcioacuten de la naturaleza del medicamento o dispositivo meacutedico de que se trate el impacto que la conducta tenga sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                1345 B beneflcio obtenido por el infractor con la conducta en caso que eacuteste pueda ser estimado

                                1346 El grado de colaboracioacuten del infractor con la investigaciOacuten

                                1347 la reincidencia en la conducta infractora

                                1348 La existencia de antecedentes en relacioacuten con infracciones al reacutegimen de Seguridad Social en Salud al reacutegimen de control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos

                                1349 Las modalidades y circunstancias en que se cometioacute la falta y los motivos determinantes del comportamiento

                                ARTIacuteCULO 135deg COMPETENCIA DE CONCILIACIOacuteN La superintendencia Nacional de Salud podraacute actuar como conciliadora de oflcio o a peticioacuten de parte en los conflictos que surjan entre el administrador del FOSYGA las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servicios las compantildeiacuteas aseguradoras del SOAT y entidades territoriales

                                46

                                TIacuteTULO VIII DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA

                                ARTIacuteCULO 1360 POLIacuteTICA NAOONAL DE PARTIOPAOOacuteN SOOAL El Ministerio de la Proteccioacuten SOCial definiraacute una poliacutetica nacional de participacioacuten social que tenga como objetivos

                                1361 Fortalecer la capaddad dudadana para intervenir en el dclo de las poliacuteticas puacuteblicas de salud disentildeo ejecucioacuten evaluadoacuten y ajuste

                                1362 Promover la cultura de la salud y el aufDcuidado modificar los factores de riesgo y estimular los factores protectores de la salud

                                1363 Incentivar la veeduria de recursos del sector salud y el cumplimiento de los planes de beneficios

                                1364 Participar activamente en los ejercidos de definidoacuten de poliacutetica

                                1365 Partidpar activamente en los ejercidos de presupuestacioacuten participativa en salud

                                1366 Defender el derecho de la salud de los dudadanos y detectar temas cruciales para mejorar los niveles de satisfacdoacuten del usuario

                                ARTIacuteCULO 137deg DEFENSOR DEL USUARIO DE LA SALUD Para financiar el Defensor del Usuario en Salud de que trata el artiacuteculo 42 de la Ley 1122 de 2007 la tasa establecida en el artiacuteculo 98 de la Ley 488 de 1998 deberaacute incluir el costo que demanda su organizadoacuten y fundonamiento

                                ARTIacuteCULO 138deg ANTITRAacuteMITES EN SALUD El Gobierno Nadonal dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgacioacuten de esta ley deberaacute adoptar un sistema uacutenico de traacutemites en salud que incluiraacute los procedimientos y formatos de la afiliacioacuten yel recaudo asiacute como de la autorizacioacuten registro auditoriacutea facturadoacuten y pago de los seMcios de salud

                                ARTIacuteCULO 139deg DEBERES Y OBUGAOONES Los usuarios del sistema de segUridad social en salud deberaacuten cumplir los siguientes deberes y obligaCiones

                                1391 Actuar frente al sistema y sus actores de buena fe

                                1392 Suministrar oportuna y cabalmente la informacioacuten que se les requiera para efectos del servido

                                1393 Informar a los responsabfes y autoridades de todo acto o hecho que afecte el sistema

                                1394 Procurar en forma permanente por el cuidado de la salud personal y de la familia y promover las gestiones del caso para el mantenimiento de las adecuadas condiciones de la salud puacutebfica

                                1395 Pagar oportunamente las cotizaciones e impuestos Y en general concurrir a la financiadoacuten del sistema

                                47

                                1396 Realizar oportuna V cabalmente los pagos moderadores compartidos V de recuperacioacuten Que se definan dentro del sistema

                                1397 Contribuir seguacuten su capacidad econoacutemica al cubrimiento de las prestaciones V servidos adidonales a favor de los miembros de su familia V de las personas bajo su cuidado

                                1398 Cumplir las citas V atender los requerimientos del personal administrativo V asistencial de salud asiacute como brindar las explicaciones que ellos les demanden razonablemente en ejecuciaacutel del servido

                                1399 Suministrar la informaciaacutel veraz que se le demande V mantener actualizada la informacioacuten que se requiera dentro del sistema en asuntos administrativos V de salud

                                13910 Participar en las instancias de deliberacioacuten veeduriacutea V seguimiento del sistema

                                13911 Hacer un uso racional de los recursos del sistema

                                13912 Respetar a las personas que ejecutan los servidos V a los usuarios

                                13913 Hacer uso bajo criterios de razonabilidad V pertinenda de los mecanismos de defensa Vde las acdones judidales para el reoonodmiento de derechos dentro del sistema

                                13914 Partidpar en Jos procesos de disentildeo V evaluadaacutel de las poliacuteticas V programas de salud asiacute como en los ejercidos de presupuestacioacuten partidpativa en salud

                                TIacuteTULO IX OTRAS DISPOSICIONES

                                ARTIacuteCULO 140deg ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Modificase el artiacuteculo 2 de la ley 1392 de 2010 asiacute

                                ARTIacuteCULO 2deg DENOMINAOOacuteN DE LAS ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Las enfermedades hueacuterfanas son aquellas croacutenicamente debilitantes graves que amenazan la vida V con una prevalencia menor de 1 por cada 5000 personas comprenden las enfermedades raras las ultra-hueacuterfanas V olvidadas Las enfermedades olvidadas son propias de los paiacuteses en desarrollo V afectan ordinariamente a la pobladoacuten maacutes pobre V no cuentan con tratamientos eficaces o adecuados V accesibles a la poblaciaacutel afectada

                                PARAacuteGRAFO Con el fin de mantener unificada la lista de denominacioacuten de las enfermedades hueacuterfanas el Ministerio de la Proteccioacuten Social emitiraacute V actualizaraacute esta lista cada dos antildeos a traveacutes de acuerdos con la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud (CRES) o el organismo competente

                                ARTIacuteCULO 141deg DE LOS SERVICIOS QUE PRESTAN LAS CUIDADORAS Y LOS CUIDADORES AL INTERIOR DEL HOGAR Los servidos que prestan las cuidadoras V los cuidadores al interior del hogar reladonados con el auto cuidado V mutuo cuidado de la salud de todos los miembros del hogar seraacuten registrados en las cuentas nadonales de salud de manera perioacutedica V puacuteblica seguacuten los criterios que

                                48

                                defina el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica Este reconocimiento no implicaraacute gastos por parte del Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud

                                PARAacuteGRAFO De acuerdo con lo ordenado por la ley 1413 de 2010 el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica haraacute una encuesta de uso del tiempo que permitiraacute contabilizar el monto al que hace alusioacuten el artiacuteculo anterior

                                ARTIacuteCULO 142deg DIFUSIOacuteN Y CAPACITACIOacuteN PARA EL DESARROLLO DE LA LEY El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal con las entidades adscritas y vinculadas al sector salud deberaacute organizar y ejecutar un programa de difusioacuten del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud y de capacitacioacuten a las autoridades locales las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras trabajadores yI en general a los usuarios que integren e1middotSistema General de SegUridad Social en Salud

                                ARTIacuteCULO 143deg PRUEBA DEL ACCIDENTE EN EL SOAT Para la prueba del accidente de traacutensito ante la aseguradora del SOAT seraacute sufidente la declaracioacuten del meacutedico de urgendas sobre este hecho en el formato que se establezca para el efecto por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de la intervendoacuten de la autoridad de traacutensito y de la posibilidad de que la aseguradora del SOAT realice auditoriacuteas posteriores

                                PARAacuteGRAFO Sistema de Reconocimiento y Pago del SOAT El Gobierno Nadonal reglamentaraacute en un teacutermino de seis (6) meses el Sistema de Reconocimiento y pago de la atencioacuten de las viacutectimas de acddentes de traacutensito (SOAT) disminuyendo los traacutemites reduciendo los agentes interviniacuteentes radonalizando el proceso de pago y generando eficiencia y celeridad en el flujo de los recursos

                                ARTIacuteCULO 1440 DE LA REGLAMENTACIOacuteN E IMPLEMENTACIOacuteN El Gobierno Nacional en un lapso no mayor de un mes a partir de la vigencia de la presente ley estableceraacute un cronograma de reglamentadoacuten e implementacioacuten de la presente ley y la ley 1164 de 2007 mediante acto administrativo

                                El Gobierno Nacional tendraacute hasta seis (6) meses a partir de la vigenda de esta ley para reglamentar y aplicar los artiacuteculos 26 29 31 50 Y 62 de la misma y de hasta doce (12) meses para el artiacuteculo 118

                                ARTIacuteCULO 1450 VIGENCIA Y DEROGATORIAS la presente ley rige a partir de la fecha de su publicadoacuten y deroga las normas que le sean contrarias en espedal los paraacutegrafos de los artiacuteculos 171 172 175 215 Y 216 numeral 1 de la Ley 100 de 1993 el paraacutegrafo del artiacuteculo 3 el literal (e) del artiacuteculo 13 los literales (d) y (j) del artiacuteculo 14 de la Ley 1122 de 2007 el artiacuteculo 121 del Decreto Ley 2150 de 1995 el numeral 434 I artiacuteculo 43 y los numerales 44174423 del Artiacuteculo 44 de la Ley 715 de 200 asiacute como los artiacuteculos relacionados con salud de Ley 1066 de 2006

                                xr_II-J DE LA-ruPUBUCA

                                ArllrIIRIdo Alberto BENEDErrI VILLANEDA

                                Emilio

                                49

                                EL PRESlQEJNTE DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

                                iquestbe DE REPRESENTANTES

                                r--middot esus Alfon RODRIGUEZ

                                50

                                ~- 1438LEY No _________

                                POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS

                                DISPOSICIONES

                                REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

                                PUBLiacuteQUESE YJiexcl CUacuteMPLASE

                                Dada en Bogotaacute DC a los 19 ENE 2011

                                EL MINISTRO DE HACIENDA Y ~iexcl

                                JUAN CARLOS ECHEVERRY

                                EL MINISTRO DE LA PROTECCiOacuteN SOCIAL

                                ~1~ kk MAamp--MAUR~IO SANTA MARIA SALA~ANCA

                                --

                                • caratulapdf
                                • Ley 1438 de 2011 - Reforma el SGSSS

                                  renovacioacuten del contrato enfennedades malfonnaciones o afecciones diferentes a las Que se padeciacutean antes de la fecha de celebradoacuten del contrato inidal

                                  Las entidades que ofrezcan planes voluntarios de salud no podraacuten dar por tenninado los contratos ni revocanos a menos que medie incumplimiento en las obligaciones de la otra parte

                                  TIacuteTULO V FINANCIAMIENTO

                                  ARtiCULO 420 FINANCIACOacuteN DE LAS ACCONES DE SALUD PUacuteBLICA ATENCOacuteN PRIMARIA EN SALUD Y PROMOCOacuteN y PREVENCOacuteN Las acciones de salud puacuteblica promocioacuten y prevencioacuten en el marco de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud se financiaraacuten con

                                  421 Los recursos del componente de salud puacuteblica del Sistema General de Participaciones que trata Ley 715 de 2001

                                  422 Los recursos de la Unidad de Pago por capitacioacuten destinados a promocioacuten y prevencioacuten del reacutegimen subsidiado y contributivo que administran las Entidades Promotoras de Salud

                                  423 Los recursos de la subcuenta de promocioacuten y prevencioacuten del FOSYGA

                                  424 Los recursos de promocioacuten y prevencioacuten que destine del Seguro Obligatorio de Accidentes de Traacutensito (SOAT) que se articularaacuten a la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud

                                  425 Los recursos que destinen y administren las Aseguradoras de Riesgos Profesionales para la promocioacuten y prevencioacuten que se articularaacuten a la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud

                                  426 Recursos del Presupuesto General de la Nadoacuten para salud puacuteblica

                                  427 Los recursos que del cuarto (14) de punto de las contribuciones parafiscales de las cajas de Compensacioacuten Familiar se destinen a atender acciones de promocioacuten y prevencioacuten en el marco de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud Cuando estos recursos sean utilizados para estos fines un monto equivalente de los recursos del presente numeral se destinaraacute al Reacutegimen Subsidiado con cargo al numeral 1

                                  428 Otros recursos que destinen las entidades territoriales

                                  ARTIacuteCULO 430 bull RECURSOS DEL FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES PARA PREVENCOacuteN y PROMOCIOacuteN Adicioacutenese un literal d) modintildequese el paraacutegrafo y creacuteese un paraacutegrafo transitorio al artiacuteculo 22 de la Ley 776 de 2002 asiacute

                                  d) Financiar la realizacioacuten de actividades de promocioacuten y prevencioacuten dentro de los programas de Atencioacuten Primaria en Salud

                                  PARAacuteGRAFO En ninguacuten caso la aplicacioacuten de los recursos del fondo podraacute superar el cuarenta por ciento (40) en el objeto sentildealado en el literal a) ni el diez por ciento (l00Jb) en el literal e) ni el quince por dento (15) en el literal d) Lo restante seraacute utilizado en el literal b)

                                  PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Hasta el 15 de los recursos acumulados en el Fondo de Riesgos Profesionales a la entrada en vigencia de la presente Ley podraacuten ~ utilizados por una uacutenica vez para la financiacioacuten de las actividades de

                                  16

                                  prevencioacuten dentro de los programas de Atencioacuten Primaria en Salud a que hace referenda el literal d) del presente artiacuteculo

                                  ARTIacuteCULO 440 RECURSOS PARA ASEGURAMIENTO El artiacuteculo 214 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artiacuteculo 11 de la ley 1122 de 2007 y por el artiacuteculo 34 de la Ley 1393 de 2010 quedaraacute asiacute

                                  Artiacuteculo 214 La Unidad de Pago por capitacioacuten del Reacutegimen Subsidiado se financiaraacute con los siguientes recursos

                                  1) De las entidades territoriales

                                  1 Los recursos del Sistema General de Partidpadones para salud se destinaraacuten al Reacutegimen Subsidiado partiendo como miacutenimo del sesenta y cinco por dento (65) de acuerdo con el plan de transformadoacuten concertado entre el Gobiemo Nacional y las entidades territoriales hasta llegar al ochenta por dento (80) a maacutes tardar en el antildeo 2015 En todo caso el 100Aacuteiexcl del Sistema General de Participadones para Salud se destinaraacute a financiar las acciones en salud puacuteblica El porcentaje restante se destinaraacute a finandar prioritariamente la prestacioacuten de servicios en aquellos lugares donde solo el Estado estaacute en capacidad de prestar el servido de salud en condiciones de eficiencia yo subsidios a la demanda de acuerdo con los planes financieros y de transformacioacuten de recursos que presenten las entidades territoriales los cuales deberaacuten ser avalados de manera conjunta por los Ministerios de la Proteccioacuten Social y de Hadenda y Creacutedito Puacuteblico

                                  2 Los recursos obtenidos como producto del monopolio de juegos de suerte y azar y los recursos transferidos por ETESA a las entidades territoriales que no esteacuten asignados por Ley a pensiones fundonamiento e investigacioacuten Estos recursos se giraraacuten directamente a la cuenta de la entidad territorial en el fondo de finandamiento del reacutegimen subsidiado y se contabilizaraacuten como esfuerzo propio territorial seraacuten transferidas directamente por la Nadoacuten a traveacutes del mecanismo de giro directo estableddo en la presente Ley

                                  3 Sin perjuicio de lo previsto en el primer inciso del artiacuteculo 60 de la Ley 715 de 2001 del monto total de las rentas cedidas destinadas a salud de los departamentos y el Distrito capital se destinaraacuten por lo menos el 50 a la financiadoacuten del Reacutegimen Subsidiado o el porcentaje que a la entrada en vigencia de la presente Ley esteacuten asignando si eacuteste es mayor Estos recursos se contabilizaraacuten como esfuerzo propio territorial y no podraacuten disminuirse seraacuten transferidas directamente por la Nacioacuten a traveacutes del mecanismo de giro directo estableddo en la presente Ley

                                  4 Los recursos de regaliacuteas seraacuten transferidas directamente por la Nacioacuten a traveacutes del mecanismo de giro directo establecido en la presente Ley

                                  5 Otros recursos propios de las entidades territoriales que hoy destinan o que puedan destinar en el futuro a la finandadoacuten def Reacutegimen Subsidiado

                                  2) Del Fondo de Solidaridad y Garantiacutea (FOSYGA)~

                                  1 Uno punto cinco puntos (15) de la cotizadoacuten de los regiacutemenes especiales y de excepcioacuten y hasta uno punto dnco (15) puntos de la cotizadoacuten de los afiliados al Reacutegimen Contributivo

                                  2 El monto de las cajas de compensacioacuten familiar de que trata el artiacuteculo 217 de la Ley 100 de 1993

                                  3 Recursos del Presupuesto General de la Nacioacuten que a partir del monto asignado para el antildeo 2010 que se requieran de manera progresiva para la universalizacioacuten de la cobertura y la unificadoacuten de los planes de beneficiOS una vez aplicadas las demaacutes fuentes que financian el Reacutegimen Subsidiado

                                  4 Las cotizaciones que realizaraacuten los patronos al Fondo de Solidaridad cuando el trabajador no quiera retirarse del Reacutegimen Subsidiado en los teacuterminos de la presente ley

                                  S Los recursos que para tal efecto sean aportados por gremios asociaciones y otras organizadones

                                  3) Otros

                                  1 Recursos definidos por recaudo de IVA definidos en la Ley 1393 de 2010

                                  2 Los rendimientos financieros que produzcan las diferentes fuentes que financian el Reacutegimen Subsidiado

                                  3 Recursos de la contribucioacuten parafiscal de las cajas de Compensacioacuten Familiar

                                  ARTIacuteCULO 450 DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS DE LA COTIZACION DEL REacuteGIMEN CONTRIBUTIVO El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute hasta el uno punto dnco (15) de la cotizacioacuten previsto en el artiacuteculo 204 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artiacuteculo 10 de la Ley 1122 de 2007 que se destinaraacuten a la financiacioacuten de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA

                                  ARTIacuteCULO 46deg RECURSOS DE LAS CAJAS DE COMPENSACIOacuteN FAMIUAR Sin perjuido de los recursos de que trata el artiacuteculo 217 de la Ley 100 de 1993 se destinaraacute un cuarto (14) de punto porcentual de la contribudoacuten parafiscal establecida en la Ley 21 de 1982 en los artiacuteculos 11 numeral 1 y 12 numeral 1 a favor de las cajas de Compensadoacuten Familiar a atender acciones de promocioacuten y prevencioacuten dentro del marco de la estrategia de Atendoacuten Primaria en Salud yo en la unificadoacuten de los Planes de Benefidos de forma concertada entre el Gobierno Nadonal y las cajas de Compensadoacuten Familiar conforme al reglamento

                                  PARAacuteGRAFO 1 La asignacioacuten prevista en el presente artiacuteculo conforme a la reglamentadoacuten que expida el Gobierno Nadonal no podraacute afectar el caacutelculo de los recursos que las cajas de Compensacioacuten Familiar deben apropiar para los Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda -fOVIS- y para los programas de infancia y adolescencia

                                  PARAacuteGRAFO 2 Los recursos del cuarto de punto porcentual (14) de la contribudoacuten parafiscal que trata el presente artiacuteculo seraacuten administrados directamente por las cajas de Compensacioacuten Familiar y haraacuten parte de las deducdones previstas en el paraacutegrafo del artiacuteculo 217 la Ley 100 de 1993

                                  ARTIacuteCULO 47deg SEGURO DE SALUD POR DESEMPLEO Modintildequense los artiacuteculos 10 y 11 de la Ley 789 de 2002 los cuales quedaraacuten asiacute

                                  Artiacuteculo 10 Reacutegimen de apoyo para desempleados con vinculadoacuten anterior a las cajas de Compensadoacuten Familiar Los Jefes cabeza de Hogar y prioritariamente las mujeres que tengan esa condicioacuten que se encuentren en

                                  18

                                  I

                                  situacioacuten de desempleo luego de haber estado vinculados al sistema de Cajas de Compensacioacuten Familiar no menos de 1 antildeo dentro de los tres antildeos anteriores a la solicitud de apoyo tendraacuten derecho con cargo a los recursos del Fondo para el Fomento del Empleo y la proteccioacuten del desempleo de que trata el artiacuteculo 60 de la presente ley a los siguientes beneficios por una sola vez y hasta que se agoten los recursos del Fondo La reglamentacioacuten estableceraacute los plazos y condiciones a partir de los cuales se reconoceraacute este subsidiO

                                  a) Un subsidio equivalente a un salario y medio miacutenimo legal mensual el cual se dividiraacute y otorgaraacute en seis cuotas mensuales iguales las cuales se podraacuten hacer efectivas a traveacutes de aportes al sistema de salud Los aportes al Sistema de salud seraacuten prioritarios frente a los otros usos siempre que el beneficiario no se encuentre afiliado Para efectos de esta obligacioacuten las cajas destinaraacuten un maacuteximo del cuarenta y cinco por ciento (45) de los recursos que les corresponde administrar con cargo al fondo para el fomento del empleo y la proteccioacuten al desempleo

                                  b) Capacitacioacuten para el proceso de insercioacuten laboral yo educacioacuten yo bonos alimentarios Para efectos de esta obligacioacuten las Cajas destinaraacuten un maacuteximo del diez por ciento (10) de los recursos que les corresponde administrar con cargo al fondo para el fomento al empleo y proteccioacuten al desempleo

                                  Artiacuteculo 11 Reacutegimen de apoyo para desempleados sin vinculacioacuten anterior a Cajas de Compensacioacuten Familiar Con cargo al cinco por ciento (5) del fondo para el fomento del empleo y la protecdoacuten del desempleo de que trata el artiacuteculo 6 de la presente ley las Cajas estableceraacuten un reacutegimen de apoyo y fomento al empleo para jefes cabeza de hogar sin vinculacioacuten anterior a las Cajas de Compensacioacuten Familiar que se concretaraacute en un subsidio eqUivalente a un salario y medio miacutenimo legal mensual el cual se otorgaraacute en seis cuotas mensuales iguales las cuales se podraacuten hacer efectivas a traveacutes de aportes al sistema de salud Los aportes al Sistema de salud seraacuten prioritarios frente a los otros usos siempre que el beneficiario no se encuentre afiliado Tendraacuten prioridad frente a las Cajas de Compensacioacuten Familiar los artistas escritores y deportistas afiliados a las correspondientes asodaciones o quienes acrediten esta condicioacuten en los teacuterminos en que se defina por el Gobierno Nacional Para acceder a esta prestacioacuten se deberaacute acreditar falta de capacidad de pago conforme teacuterminos y condiciones que disponga el reglamento en materia de organizacioacuten y funcionamiento de este beneficio

                                  ARtiCULO 48deg IMPUESTO SOCIAL A LAS ARMAS Y MUNIOONES Modintildequese el artiacuteculo 224 de la Ley 100 de 1993 el cual quedaraacute de la siguiente manera

                                  Artiacuteculo 224 Impuesto social a las armas y municiones A partir del 10 de enero de 1996 creacutease el impuesto sodal a las armas de fuego que seraacute pagado por quienes las porten en el territorio nacional y que seraacute cobrado con la expedicioacuten o renovacioacuten del respectivo permiso y por el teacutermino de este El recaudo de este impuesto se destinaraacute al fondo de solidaridad previsto en el artiacuteculo 221 de esta ley 8 impuesto tendraacute un monto eqUivalente al 30 de un salario miacutenimo mensual Igualmente creacutease el impuesto social a las municiones y explosivos que se cobraraacute como un impuesto ad valoacuterem con una tasa del 20 8 gobierno reglamentaraacute los mecanismos de pago y el uso de estos recursos el Plan de Beneficios los beneficiarios y los procedimientos necesarios para su operacioacuten

                                  PARAacuteGRAFO se exceptuacutean de este impuesto las annas de fuego y municiones y explosivos que posean las fuerzas armadas y de poliaacutea y las entidades de seguridad del Estado

                                  ARTIacuteCULO 49deg RECURSOS DE5nNADOS PARA EL REacuteGIMEN SUBSIDIADO POR DEPARTAMENTOS DISTRITOS Y MUNIOPIOS Los montos de recursos que las entidades territaiales veniacutean aportando para financiar la salud en su territorio no podraacuten disminuir salvo que se acredite ante el Ministerio de la Proteccioacuten Social Que estaacute debidamente asegurada el 100 de la poblacioacuten o por insuficiencia financiera El pago de la Unidad de Pago por capitacioacuten subsidiada para toda la poblacioacuten de los niveles 1 y 2 del Sisbeacuten y otra elegible no afiliada al Reacutegimen Contributivo tendraacute prioridad sobre cualquier otro gasto en salud Asegurado el 100 de esta poblacioacuten podraacuten destinarse los recursos con esa destinacioacuten para financiar cualquier otro concepto de salud

                                  Paraacutegrafo A maacutes tardar el primero de enero de 2012 el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea (FOSYGA) cancelaraacute las obligaciones a su cargo causadas a la fecha de expedicioacuten de la presente ley y que cumpla con los requisitos definidos para estos efectos

                                  ARTIacuteCULO 50deg FONDO DE SALVAMENTO Y GARANTIacuteAS PARA EL SECTOR SALUD (FONSAET) Creacutease el Fondo de Garantiacuteas para el sector Salud como un fondo cuenta sin personeriacutea juriacutedica administrado por el Ministerio de la Proteccioacuten Social cuyo objeto seraacute asegurar el pago de las obligaciones que no fuere posible pagar por parte de las Empresas Sociales del Estado intervenidas por la Superintendenda Nadonal de Salud se financiaraacute hasta el 20 del gasto operacional en el caso de las Empresas Sociales del Estado liquidadas se pagaraacute hasta el monto que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                  Para finandar este fondo se destinaraacuten los siguientes recursos hasta el 10 de los recursos que se transfieren para oferta con recursos del Sistema General de Participaciones para Salud y los excedentes de los recursos destinados para salud de la Ley 1393 de 2010 Este fondo podraacute comprar o comerdalizar la cartera de las entidades intervenidas o en liquidadoacuten Tambieacuten podraacute hacer esta operacioacuten para evitar la intervencioacuten o liquidacioacuten

                                  Para los anteriores efectos los teacuterminos y condidones para la administradoacuten del fondo los estableceraacute el Gobierno Nacional

                                  PARAacuteGRAFO 10 La facturacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Salud deberaacute ajustarse en todos los aspectos a los requisitos fijados por el Estatuto Tributario y la Ley 1231 de 2008

                                  PARAacuteGRAFO 20 bull El Fondo de Salvamento y Garantiacuteas para el sector Salud

                                  (FONSAET) podraacute beneficiar a Empresas Sodales del Estado que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentran intervenidas para administrar o liquidar por la Superintendencia Nacional de Salud

                                  Estas Entidades podraacuten recibir recursos del FONSAET por una sola vez condicionados a la presentacioacuten y cumplimiento del Plan de Mejoramiento y Praacutecticas del Buen Gobierno acorde con la reglamentacioacuten del Gobierno Nacional

                                  ARTIacuteCULO 51deg RETENOOacuteN EN LA FUENTE DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Estableacutezcase un sistema de retencioacuten en la fuente de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y estableacutezcanse los instrumentos para realizar la retencioacuten en la fuente para el pago de la cotizacioacuten en seguridad social en salud de las personas naturales y empresas unipersonales o sociedades por acciones simplificada como mecanismo que evite la evasioacuten y la e1usioacuten tomando como base los conceptos constitutivos vigentes del Ingreso Base de Cotizacioacuten El agente retenedor giraraacute los recursos al encargado del recaudo de los aportes de conformidad con el reglamento

                                  20

                                  La retencioacuten en la fuente prevista en el presente artiacuteculo se podraacute extender a los demaacutes aportes del sistema de seguridad sodal

                                  TIacuteTULO VI DE LA PRESTAOOacuteN DE SERVIOOS DE SALUD

                                  CAPIacuteTULO I DISPOSIOONES GENERALES

                                  ARTIacuteCULO 52deg CONTRATAOOacuteN POR CAPITAOOacuteN Se establecen las siguientes reglas aplicables en la suscripcioacuten de contratos de pago por capitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud con los prestadores de servicios de salud

                                  521 Soacutelo se podraacute contratar la prestacioacuten de servicios por el mecanismo de pago por capitacioacuten para los servicios de baja complejidad siempre y cuando el prestador y el asegurador reporten con oportunidad y calidad la informacioacuten de los servicios prestados objeto de la capitacioacuten

                                  522 La capitacioacuten no libera a las Entidades Promotoras de Salud de su responsabilidad por el servido ni de la gestioacuten del riesgo

                                  523 La contratacioacuten por capitacioacuten de las actividades de prevencioacuten y promocioacuten las intervenciones de proteccioacuten especiacutefica deteccioacuten temprana y atencioacuten de las enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica se deberaacute hacer con fundamento en indicadores y evaluacioacuten de resultados en salud

                                  PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Se podraacute hacer contratacioacuten por capitacioacuten de las actividades de prevencioacuten y promocioacuten sobre la base de indicadores de resultados basados en la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud y rendicioacuten puacuteblica de cuentas hasta el antildeo 2013

                                  ARTIacuteCULO 53deg PROHIBIOOacuteN DE LIMITAOONES AL ACCESO Estaacuten prohibidos aquellos mecanismos de pago de contratacioacuten de servicios acuerdos o poliacuteticas internas que limiten el acceso al servido de salud o que restrinjan su continuidad oportunidad calidad o que propicien la fragmentacioacuten en la atencioacuten de los usuarios

                                  ARTIacuteCULO 54 0 RESTABlEOMIENTO DE LA SALUD DE LAS MUJERES VIacuteCTlMAS DE LA VIOLENaA La prestacioacuten de los servicios de salud fiacutesica y mental para todas las mujeres viacutectimas de la violencia fiacutesica o sexual que esteacuten certificados por la autoridad competente no generaraacute cobro por concepto de cuotas moderadoras copagos u otros pagos para el acceso sin importar el reacutegimen de afiliacioacuten La atencioacuten por eventos de violencia fiacutesica o sexual seraacute integral y los servicios seraacuten prestados hasta que se certifique medicamente la recuperacioacuten de las viacutectimas

                                  La prestacioacuten de servidos a las mujeres viacutectimas de violencias incluiraacute la atencioacuten psicoloacutegica y psiquiaacutetrica y la habitacioacuten provisional en los teacuterminos de la ley 1257 de 2008

                                  ARTIacuteCULO 55deg MULTAS POR INASISTENaA EN LAS CITAS MEacuteDICAS Entrada en vigencia esta ley queda prohibido el robro de cualquier tipo de multas a los cotizantes y beneficiarios de los regiacutemenes contributivo y subsidiado asiacute como la poblacioacuten vinculada en lo establecido para citas meacutedicas programadas para lo cual el Ministerio de la Proteccioacuten Sodal disentildearaacute un mecanismo idoacuteneo para su respectivo cumplimiento esto es ser sancionado pedagoacutegicamente mediante meacutetodo de recursos capacitacioacuten que deberaacuten ser disentildeados por las Entidades Promotoras de Salud para tal fin ~

                                  ~ - )

                                  ARTIacuteCULO 56deg PAGOS A LOS PRESTADORES DE SERVIOOS DE SALUD Las Entidades Promotoras de Salud pagaraacuten los servicios a los prestadores de servidos de salud dentro de los plazos condidones teacuterminos y porcentajes Que establezca el Gobierno Nacional seguacuten el mecanismo de pago de acuerdo con lo establecido en la Ley 1122 de 2007

                                  El no pago dentro de los plazos causaraacute intereses moratorios a la tasa establecida para los impuestos administrados por la Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales (DJAN)

                                  Se prohiacutebe el establecimiento de la obligatoriedad de procesos de auditoriacutea previa a la presentacioacuten de las facturas por prestacioacuten de servidos o cualquier praacutectica tendiente a impedir la recepcioacuten

                                  Las entidades a Que se refiere este artiacuteculo deberaacuten establecer mecanismosmiddot Que permitan la facturadoacuten en liacutenea de los servicios de salud de acuerdo con los estaacutendares Que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                  Tambieacuten se entienden por recibidas las facturas Que hayan sido enviadas por los prestadOres de servidos de salud a las Entidades Promotoras de Salud a traveacutes de correo certificado de acuerdo a lo estableado en la Ley 1122 de 2007 sin perjuicio del cobro ejecutivo Que podraacuten realizar los prestadores de servidos de salud a las Entidades Promotoras de Salud en caso de no cancelacioacuten de los recursos

                                  ARTIacuteCULO 57deg TRAacuteMITE DE GLOSAS Las entidades responsables del pago de servicios de salud dentro de los veinte (20) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentacioacuten de la factura con todos sus soportes formularaacuten y comunicaraacuten a los prestadores de servicios de salud las glosas a cada factura con base en la codificacioacuten y alcance definidos en la normatividad vigente Una vez formuladas las glosas a una factura no se podraacuten formular nuevas glosas a la misma factura salvo las Que surjan de hechos nuevos detectados en la respuesta dada a la glosa inidal

                                  El prestador de servidos de salud deberaacute dar respuesta a las glosas presentadas por las entidades responsables del pago de servidos de salud dentro de los Quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a su recepcioacuten indicando su aceptacioacuten o justificando la no aceptacioacuten La entidad responsable del pago dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes a la recepcioacuten de la respuesta deddiraacute si levanta total o parcialmente las glosas o las deja como definitivas

                                  Si cumplidos los Quince (15) diacuteas haacutebiles el presmdor de servidos de salud considera Que la glosa es subsanable tendraacute un plazo maacuteximo de siete (7) diacuteas haacutebiles para subsanar la causa de las glosas no levantadas y enviar las facturas enviadas nuevamente a la entidad responsable del pago

                                  Los valores por las glosas levantadas total o pardalmente deberaacuten ser cancelados dentro del mismo plazo de los dnco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a su levantamiento informando al prestador la justificacioacuten de las glosas o su proporcioacuten Que no fueron levantadas

                                  Una vez vencidos los teacuterminos y en el caso de Que persista el desacuerdo se acudiraacute a la Superintendenda Nacional de Salud bien sea en uso de la facultad de conciliacioacuten o jurisdiccional a elecdoacuten del prestador en los teacuterminos establecidos por la ley

                                  El Gobierno Nacional reglamentaraacute los mecanismos para desestimular o sandonar el abuso con el traacutemite de glosas por parte de las entidades responsables del pago

                                  ARtiCULO 58deg HABlLITAOOacuteN DE PRESTADORES DE SERVIOOS DE SAlJJD Las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servicios de salud

                                  22

                                  las Administradoras de Riesgos Profesionales deberaacuten contar con las condiciones necesarias para prestar un servido de calidad para tal fin los reglamentos que el Ministerio de la Proteccioacuten Social expida deberaacuten garantizar la verificadOacutefl de dichas condiciones y su perioacutedica revisioacuten Las Direcciones Territoriales de salud deberaacuten garantizar la verificacioacuten de los servicios que lo requieran en el plazo que establezca el reglamento La actividad de habilitacioacuten para ser realizada oportuna y en los teacuterminos estableddos puede ser contratada por las entidades territoriales con terceros espeaacutealizados en la materia

                                  PARAacuteGRAFO A partir de la vigenda de la presente ley toda nueva Institucioacuten Prestadora de salud para el iexclnido de actividades y por ende para acceder a contratar servidos de salud deberaacute tener verificadoacuten de condidones de habilitadoacuten expedida por la autoridad competente que dispondraacute de seis (6) meses desde la presentacioacuten de la solicitud para realizar la verificadOacutefl La verificacioacuten deberaacute ser previa cuando se trate de servidos de urgencias y servicios de alta complejidad Los servicios oncoloacutegicos deberaacuten tener habilitacioacuten y verificacioacuten previa por el Gobierno Nacional

                                  ARTIacuteCULO 59deg OPERACIOacuteN CON TERCEROS Las Empresas Sociales del Estado podraacuten desarrollar sus funciones mediante contratacioacuten con terceros Empresas Sociales del Estado de mayor nivel de complejidad entidades privadas o con operadores externos previa verificadoacuten de las condidones de habilitaciOacuten conforme al sistema obligatorio de garantiacutea en calidad

                                  CAPIacuteTULO 11

                                  REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD

                                  ARTIacuteCULO 60deg DEFINICIOacuteN DE REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD Las redes integradas de servidos de salud se definen como el conjunto de organizadones o redes que prestan servidos o hacen acuerdos para prestar servidos de salud individuales yo colectivos maacutes efidentes equitativos integrales continuos a una poblacioacuten definida dispuesta conforme a la demanda

                                  ARTIacuteCULO 61deg DE LAS REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD La prestacioacuten de servidos de salud dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud se haraacute a traveacutes de las redes integradas de servidos de salud ubicadas en un espacio poblacional determinado

                                  Las redes de atencioacuten que se organicen dispensaraacuten con la suficienda teacutecnica administrativa y financiera requerida los servicios en materia de promodoacuten de la salud prevend6n de la enfermedad diagnoacutestico tratamiento rehabilitacioacuten que demande el cumplimiento eficaz de los planes de beneficios

                                  Las Entidades Promotoras de salud deberaacuten garantizar y ofrecer los servicios a sus afiliados de manera integral COntinua coordinada y efidente con portabilidad calidad y oportunidad a traveacutes de las redes

                                  ARTIacuteCULO 62deg CONFORMACIOacuteN DE REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD Las entidades territoriales munidpios distritos departamentos y la Nacioacuten seguacuten corresponda en coordinadaacuten con las Entidades Promotoras de Salud a traveacutes de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en salud organizaraacuten y conformaraacuten las redes integradas incluyendo prestadores puacuteblicos privados y mixtos que presten los servicios de acuerdo con el Plan de BenefiCios a su cargo Las redes se habilitaraacuten de acuerdo con la reglamentadaacuten que expida el MiIlisterio o_ ~

                                  de la Proteccioacuten Social quien podraacute delegar en los departamentos y distritos La implementacioacuten de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud consagrada en la presente ley seraacute la guiacutea para la organizacioacuten y funcionamiento de la red

                                  Las instituciones prestadoras de servicios de salud podraacuten asociarse mediante Uniones Temporales consorcios u otra figura juriacutedica con Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas privadas o mixtas En ejercicio de su autonomiacutea determinaraacuten la forma de integradoacuten y podraacuten hacer uso de mecanismos administrativos y financieros que las hagan eficientes observando los principiOS de libre competencia

                                  ARTIacuteCULO 630 CRITERIOS DETERMINANTES PARA LA CONFORMACIOacuteN DE LAS REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD La reglamentacioacuten para la habilitacioacuten de las redes integradas de servicios de salud se realizaraacute a partir de los siguientes criterios

                                  631 Poblacioacuten y territorio a cargo con conocimiento de sus necesidades y preferencias en salud que defina la oferta de servidos a la demanda real y potencial de la poblacioacuten a atender tomando en consideradoacuten la accesibilidad geograacutefica cultural y econoacutemica

                                  632 Oferta de servicios de salud existente para la prestacioacuten de servicios de promocioacuten prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento rehabilitacioacuten integrando tanto los servicios de salud individual como los servicios de salud colectiva

                                  633 Modelo de atencioacuten primaria en salud centrado en la persona la familia y la comunidad teniendo en cuenta las particularidades culturales raciales y de geacutenero

                                  634 Recurso humano suficiente valorado competente y comprometido

                                  635 Adecuada estructuracioacuten de los servicios de baja complejidad de atencioacuten fortalecida y multidisciplinaria que garantice el acceso al sistema con la capacidad resolutiva para atender las demandas maacutes frecuentes en la atencioacuten de la salud de la poblacioacuten a cargo

                                  636 Mecanismos efectivos de referencia y contrarreferencia para garantizar la integralidad y continuidad de la atencioacuten del usuario en los diferentes niveles de atencioacuten y escenarios intramurales y extramurales

                                  637 Red de transporte y comunicaciones

                                  638 Accioacuten intersectorial efectiva

                                  639 Esquemas de participacioacuten social amplia

                                  6310 Gestioacuten integrada de los sistemas de apoyo administrativo financiero y logiacutestico

                                  6311 Sistema de informacioacuten uacutenico e integral de todos los actores de la red con desglose de los datos por sexo edad lugar de residencia origen eacutetnico y otras variables pertinentes

                                  6312 Financiamiento adecuado y mecanismos de seguimiento y evaluacioacuten de resultados

                                  24

                                  6313 Cumplimiento de estaacutendares de habilitacioacuten por parte de cada uno de los integrantes de la red conforme al sistema obligatorio de garantiacutea de la calidad

                                  ARTIacuteCULO 640 ARnCULACIOacuteN DE LA REDES INTEGRADAS La articulacioacuten de la red estaraacute a cargo de las entidades territoriales en coordinacioacuten con las Entidades Promotoras de Salud a traveacutes de los Consejos Territoriales de la Seguridad Social en Salud en el caso de los municipios no certificados la entidad territorial seraacute el departamento sin vulneracioacuten del ejercicio de la autonomiacutea de los actores de las redes existentes en el espacio pobfacional detenninado buscaraacute que el servicio de salud se brinde de fonna precisa oportuna y pertinente para garantizar su calidad reducir complicaciones optimizar recursos y lograr resultados diacutenicos eficaces y costo-efectivos La funcioacuten de coordinacioacuten seraacute esencialmente un proceso del aacutembito diacutenico y administrativo teniendo como objetivoS y componentes

                                  641 La identificacioacuten de la poblacioacuten a atender y la determinacioacuten del riesgo en salud

                                  642 La identificacioacuten de factores de riesgo y factores protectores

                                  643 Consenso en tomo a la implementacioacuten de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud

                                  644 Consenso en tomo al modelo de atencioacuten centrado en la intervencioacuten de los factores de riesgo y el perfil de la poblacioacuten

                                  645 El desarrollo de un proceso de vigilancia epidemioloacutegica que induya la notificacioacuten y la aplicacioacuten de medidas que sean de su competencia en la prestacioacuten de servicios y en la evaluacioacuten de resultados

                                  646 La articulacioacuten de la oferta de servicios de los prestadores que la conforman y la informacioacuten permanente y actualizada a los usuarios sobre los servicios disponibles en el espado poblacional detenninado

                                  647 La garantiacutea de un punto de primer contacto que seraacuten los equipos baacutesicos de salud con capacidad de acceder a la infonnacioacuten diacutenica obtenida en los diferentes escenarios de atencioacuten y de proporcionarta a estos mismos

                                  648 La coordinacioacuten y desarrollo conjunto de sistemas de gestioacuten e informacioacuten

                                  649 Las condiciones de acceso y los principales indicadores de calidad que se establezcan en el reglamento teacutecnico de la red

                                  6410 La coordinacioacuten de esquemas de comunicacioacuten electroacutenica servicios de telemedicina asistencia y atencioacuten domiciliaria y las demaacutes modalidades que convengan a las condiciones del paiacutes y a las buenas praacutecticas en la materia

                                  PARAGRAFO La coordinacioacuten de las redes basadas en el modelo de atencioacuten y riesgo poblacional seraacute reglamentada por el Ministerio de la Proteccioacuten Social con el acompantildeamiento de las direcciones territoriales para el cumplimiento de las funciones administrativas y diacutenicas anteriormente nombradas

                                  ARTIacuteCULO 65deg ATENCIOacuteN INTEGRAL EN SALUD MENTAL las acciones de salud deben induir la garantiacutea del ejercicio pleno del derecho a la salud mental de los colombianos y colombianas mediante atencioacuten integral en salud mental para garantizar la satisfaccioacuten de las necesidades de salud y su atencioacuten como parte del Plan de Beneficios y la implementacioacuten seguimiento y evaluacioacuten de la poliacutetica nacional de salud mental

                                  ARTIacuteCULO 660 bull ATENCIOacuteN INTEGRAL EN SALUD A DISCAPACITADOS Las acciones de salud deben incluir la garantiacutea a la salud del discapacitado mediante una atendoacuten integral y una implementacioacuten de una poliacutetica nacional de salud con un enfoque diferencial con base en un plan de salud del Ministerio de Proteccioacuten Social

                                  ARTIacuteCULO 670 bull SISTEMAS DE EMERGENCIAS MEacuteDICAS Con el propoacutesito de responder de manera oportuna a las viacutectimas de enfermedad accidentes de traacutenSito traumatismos o paros cardiorrespiratorios que requieran atencioacuten meacutedica de urgencias se desarrollaraacute el sistema de emergencias meacutedicas entendido como un modelo general integrado que comprende entre otros los mecanismos para notificar las emergendas meacutedicas la prestadoacuten de servidos pre hospitalarios y de urgencias las formas de transporte baacutesico y medicalizado la atendoacuten hospitalaria el trabajo de los centros reguladores de urgendas y emergendas los programas educacionales y procesos de vigilancia

                                  El Ministerio de la Proteccioacuten Social reglamentaraacute en el transcurso de un antildeo (1) a partir de la vigencia de la presente ley el desarrollo y operadoacuten del sistema de emergencias meacutedicas que garantice la articuladoacuten de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con sus competencias incluyendo los casos en los que deberaacute contarse con personal con entrenamiento baacutesico donde haya alta afluenda de puacuteblico Para la operacioacuten del sistema se pondraacuten utilizar recursos del programa inStitudonal de fortaledmiento de la Red Nacional de Urgendas

                                  ARTIacuteCULO 680 bull FUNDACIONES SIN AacuteNIMO DE LUCRO Las fundaciones sin aacutenimo de lucro que veniacutean prestando servidos como parte de la red hospitalaria puacuteblica antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y continuacutean desarrollando esta actividad para los efectos sentildealados en los artiacuteculos 16 y 20 de la ley 1122 de 2007 sobre la contratadoacuten de servidos de salud las entidades territoriales y las Entidades Promotoras de Salud del Reacutegimen Subsidiado les daraacuten a estas inStitudones prestadoras de servidos de salud tratamiento de Empresas Sociales del Estado

                                  Asiacute mismo dichas fundadones y las inStitudones puacuteblicas prestadoras de servicios de salud podraacuten acceder a recursos de creacutedito blandos de tasa compensada y de largo plazo que otorgue el Gobierno Nacional a traveacutes de FINDETER u otras entidades

                                  CAPIacutelULO 1111 INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD PUacuteBUCAS y

                                  EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO

                                  ARTIacuteCULO 690 PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE HOSPITALES PUacuteBUCOS El Gobierno Nacional estableceraacute un Programa de Fortaledmiento de las Empresas Sociales del Estado Para tal fin podraacute conStituir un fondo con recursos del Presupuesto Nadonal que permita desarrollar un Plan de Inversiones para fortalecer su capacidad instalada y modernizar su geStioacuten ron eacutenfasis en el primero y segundo nivel de atendoacuten

                                  Las Empresas Sociales del Estado articuladas en red que demuestren buenos resultados en los indicadores de salud bajo riesgo fiscal y financiero y documenten trabajo en el proceso de calidad podraacuten acceder a creacuteditos condonabies y otros estiacutemulos que ofrezca el Gobierno Nadonal en espadal para dotacioacuten tecnoloacutegica y capacitacioacuten del talento humano

                                  ARTIacuteCULO 700 DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO La junta directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad estaraacute integrada de la siguiente manera

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                                  701 El jefe de la administracioacuten departamentaJ distrital o munidpal o su delegado quien la presidiraacute

                                  702 El director de salud de la entidad territorial departamental distrital o municipal o su delegado

                                  703 Un representante de los usuarios designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente estableddas mediante convocatoria realizada por parte de la direccioacuten departamental distrital o munidpal de salud

                                  704 Dos (2) representantes profesionales de los empleados puacuteblicos de la institucioacuten uno administrativo y uno asistencial elegidos por voto secreto En el evento de no existir en la ESE profesionales en el aacuterea administrativa la junta directiva podraacute integrarse con un servidor de dicha aacuterea con formacioacuten de teacutecnico o tecnoacutelogo

                                  PARAacuteGRAFO 1 Los representantes de los usuarios y de los servidores puacutebliCOS de la entidad tendraacuten un periodo de dos (2) antildeos y no podraacuten ser reelegidos para periodos consecutivos ni podraacuten ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en maacutes de dos ocasiones En los munidpios de 6ta categoriacutea los representantes de los usuarios y los empleados puacutebliCOS tendraacuten un periodo de 4 antildeos

                                  PARAacuteGRAFO 2 La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel municipal que hagan parte de convenios o planes de desempentildeo suscritos o que se llegaren a suscribir entre el departamento y la Nacioacuten tendraacute ademaacutes de los miembros ya definidos en el presente artiacuteculo tendraacuten como miembro de la junta directiva al gobernador del departamento o su delegado

                                  PARAacuteGRAFO 3 Cuando en una sesioacuten de junta directiva exista empate para la toma de dedsiones el mismo se resolveraacute con el voto de qUieacuten preside la junta directiva

                                  AR1IacuteCUlO 71deg INHABIUDADES E INCOMPADBIUDADES Los miembros de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado no podraacuten ser representante legal miembros de los organismos directivos directores socios o administradores de entidades del sector salud ni tener participacioacuten en el capital de eacutestas en forma directa o a traveacutes de su coacutenyuge compantildeero o rompantildeera permanente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad o uacutenico cMI o participar a traveacutes de interpuesta persona excepto alcaldes y gobernadores siempre y cuando la vinculadoacuten de estos uacuteltimos a la entidad del sector salud obedezca a la participacioacuten del ente territorial al que representa Esta inhabilidad regiraacute hasta por un antildeo despueacutes de la dejaCioacuten del cargo

                                  AR1IacuteCUlO 72deg ELECOOacuteN y EVAWAOOacuteN DE DIRECTORES O GERENrES DE HOSPITALES La junta directiva de la Empresa Social del Estado del orden territorial deberaacute aprobar el plan de gestioacuten para ser ejecutado por el director o gerente de la entidad durante el periacuteodo para el cual ha sido designado y respecto del cual dicho fundonario deberaacute ser evaluado Dicho plan contendraacute entre otros aspectos las metas de gestioacuten y resultados refacionados ron la viabilidad finandera la calidad y eficiencia en la prestacioacuten de los servidos y las metas y compromisos incluidos en convenios suscritos con la Nacioacuten o con la entidad territorial si los hubiere y el reporte de informadoacuten a la Superintendencia Nadonal de salud y al Ministerio de la Proteccioacuten Social El plan de gestioacuten deberaacute ajustarse a las condiciones y metodologiacutea que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social La evaluacioacuten insatisfactoria de dichos planes seraacute causal de retiro del servido del Director o Gerente para lo cual se deberaacute adelantar el proceso que establezca en la presente Ley En caso de que el cargo de Director o Gerente de una Empresa 59C1

                                  o_~)

                                  del Estado esteacute vacante a maacutes tardar dentro de los sesenta (60) diacuteas calendario siguientes se iniciaraacute un proceso de concurso puacuteblico para la su eleccioacuten

                                  la Junta Directiva conformaraacute una terna con los concursantes que hayan obtenido las tres mejores calificaciones en el proceso de seleccioacuten adelantado El nominador deberaacute designar en el cargo de gerente o director a quien haya alcanzado el maacutes alto puntaje dentro de los quince (15) diacuteas calendario siguientes a la finalizacioacuten del proceso de eleccioacuten El resto de la tema operaraacute como un listado de elegibles para que en el caso de no poder designarse el candidato con mayor puntuacioacuten se continuaraacute con el segundo y de no ser posible la designacioacuten de eacuteste con el tercero

                                  ARTIacuteCULO 730 PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIOacuteN DEL PLAN DE GEsnOacuteN DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN TERRITORIAL Para la aprobaCioacuten del plan de gestioacuten se deberaacute seguir el siguiente procedimiento

                                  731 El director o gerente de la Empresa Social del Estado deberaacute presentar a la junta directiva el proyecto de plan de gestioacuten de la misma dentro de los treinta (30) diacuteas haacutebiles siguientes a su posesioacuten en el cargo O para los ya posesionados a los treinta (3D) diacuteas haacutebiles siguientes a la expediaacuteOacutel1 de la reglamentacioacuten El proyecto de plan de gestioacuten deberaacute ajustarse a las condidones y metodologiacutea que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                  732 La junta directiva de la respectiva Empresa Social del Estado deberaacute aprobar el plan de gestioacuten dentro de los quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentaCioacuten del plan de gestioacuten

                                  733 El gerente podraacute presentar observadones al plan de gestioacuten aprobado en los 5 diacuteas haacutebiles siguientes a su aprobacioacuten y se resolveraacute dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes

                                  734 En caso de que la junta directiva no apruebe el proyecto de plan de gestioacuten durante el teacutermino aquiacute establecido el plan de gestioacuten inicialmente presentado por el director O gerente se entenderaacute aprobado

                                  ARTIacuteCULO 740 EVALUACIOacuteN DEL PLAN DE GEsnOacuteN DEL DIRECTOR O GERENTE DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN TERRITORIAL Para la evaluadoacuten de los planes de gestioacuten se deberaacute dar cumplimiento al siguiente proceso

                                  741 El director O gerente de la empresa sodal del Estado del orden territorial deberaacute presentar a la junta directiva un informe anual sobre el cumplimiento del plan de gestioacuten el cual deberaacute ser presentado a maacutes tardar ello de abril de cada antildeo con corte al 31 de diciembre del antildeo inmediatamente anterior los contenidos del informe y de la metodologiacutea seraacuten definidos por el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                  742 La junta directiva deberaacute evaluar el cumplimiento del plan de gestioacuten del director o gerente dentro de los quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentacioacuten del informe de gestioacuten

                                  743 Los resultados de la evaluacioacuten se haraacuten constar en un acuerdo de la junta directiva debidamente motivado el cual se notificaraacute al director o gerente quien podraacute interponer recurso de reposicioacuten ante la junta directiva dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a su notificacioacuten

                                  744 La decisioacuten de la junta directiva tendraacute recurso de reposicioacuten ante la misma junta y de apelacioacuten en el efecto suspensivo ante el Superintendente Nacional de Salud para resolver dichos recursos se contaraacute con un teacutermino de quince diacuteas (15) haacutebiles

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                                  745 Una vez cumplido el proceso establecido en el presente artiacuteculo y en firme el resultado de la evaluacioacuten y esta fuere insatisfactorio dicho resultado seraacute causal de retiro del servicio del director o gerente para lo cual la junta directiva dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a haber Quedado en firme el resultado de la evaluacioacuten deberaacute soIidtar al nominador con caraacutecter obligatorio para eacuteste la remocioacuten del director o gerente auacuten sin terminar su periacuteodo para lo cual el nominador deberaacute expedir el acto administrativo correspondiente dentro de los dnca (5) diacuteas haacutebiles siguientes contra este acto procederaacuten los recursos de Ley

                                  746 la no presentacioacuten del proyecto de plan de gestioacuten o del informe de cumplimiento del plan de gestiOacuten dentro de los plazos sentildealados eacuten la presente norma conllevaraacute a que la Superintendenda Nacional de Salud en los teacuterminos y plazos establecidos para tal fin produzca de manera inmediata la evaluacioacuten no satisfactoria la cual seraacute causal de retiro

                                  ARTIacuteCULO 75deg METODOLOGIacuteA DE REPORTE DE INGRESOS GASTOS Y COSTOS DE LAS INSTITUCIONES PUacuteBUCAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD El Ministerio de la Proteccioacuten Social en un teacutermino no superior a un antildeo estableceraacute la metodologiacutea para la clasificacioacuten y reporte de los ingresos que incluiraacute la cartera total los gastos y los costos de las Institudones Prestadoras de Salud puacuteblicas teniendo en cuenta las condidones Que pueden afectar las estructuras de costos Con base en esta informacioacuten se construiraacuten razones de costo Y gasto que deberaacuten hacer parte de los planes de gestioacuten para evaluar la gestioacuten de los gerentes y de los indicadores de desempentildeo de las instituciones

                                  PARAacuteGRAFO TRANSITORIO las ESE tendraacuten un periodo de un antildeo para ajustarse y reportar los indicadores antes definidos

                                  ARTIacuteCULO 76deg EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA EN CONTRATACIOacuteN ADQUISICIONES Y COMPRAS DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO Con el propoacutesito de promover la efidenda y transparenda en la contratadoacuten las Empresas Sociales del Estado podraacuten asociarse entre siacute constituir cooperativas o utilizar sistemas de compras electroacutenicas o cualquier otro mecanismo que benefide a las entidades con economiacuteas de escala calidad oportunidad y efidenda respetando los principios de la actuadoacuten administrativa y la contratadoacuten puacuteblica Para lo anterior la junta directiva deberaacute adoptar un estatuto de contratacioacuten de acuerdo con los lineamientos Que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                  Igualmente las Empresas Sociales del Estado podraacuten contratar de manera conjunta sistemas de informacioacuten sistema de control interno de interventoriacuteas gestioacuten de calidad y auditoriacuteas de recurso humano y demaacutes fundones administrativas para el desarrollo de actividades especializadas de tipo operativo Y de apoyo Que puedan cubrir las necesidades de la empresa de forma tal Que la gestioacuten resulte maacutes eficiente con calidad e implique menor costo

                                  Estas instituciones podraacuten utilizar mecanismos de subasta inversa para lograr mayor efidencia en sus adquisidones

                                  ARTIacuteCULO 770 SANEAMIENTO DE CARTERA El Gobierno Nacional a partir de la vigenda de la presente ley pondraacute en marcha un Programa para el Saneamiento de cartera de las Empresas Sedales del Estado

                                  ARTIacuteCULO 78deg PASIVO PRESTAClONAL DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO E INSTITUQONES DEL SECTOR SALUD En concordanda con el artiacuteculo 242 de la Ley 100 de 1993 y los artiacuteculos 61 62 Y63 de la Ley 715 de 2001 el Gobierno Nacional a traveacutes del Ministerio de Hadenda y Creacutedito puacuteblico V los entes territoriales departamentales firmaraacuten los contratos de concurrencia y cancelaraacuten el pasivo prestadonal por concepto de cesantiacuteas reserva para ~si

                                  y pensiones de jubilacioacuten vejez invalidez y sustituciones pensionales causadas en las instituciones del sector salud puacuteblicas causadas al finalizar la vigenda de 1993 con cargo a los mayores recursos de monopolio de juegos de suerte y azar y del fondo pensional que se crea en e proyecto de Ley de Regaliacuteas

                                  PARAacuteGRAFO Conceacutedase el plazo miacutenimo de dos (2) antildeos contado a partir de la entrada en vigenda de la presente ley para que las entidades territoriales y los hospitales puacuteblicos le suministren al Ministerio de Hadenda y Creacutedito puacuteblico la informacioacuten que le permita suscribir Jos convenios de concurrenda y emitan Jos bonos de valor constante respectivos de acuerdo a la concurrencia entre e gobierno Nacional y el ente territorial departamental El incumplimiento de lo establecido en e presente artiacuteculo seraacute sandonado como falta graviacutesima

                                  Con esto se cumpliraacute con las Leyes 60 Y 100 de 1993 y 715 de 2001 que viabilizan el pago de esta deuda que no es responsabilidad de las ESE pues ellas no teniacutean vida juriacutedica antes de diciembre de 1993 En ese entonces eran financiados y administrados por los departamentos y e gobierno Nacional

                                  ARTIacuteCULO 790 FINANCIAOOacuteN DE LA PRESTAOOacuteN DEL SERVIOO EN ZONAS ALEJADAS Se garantizaraacuten los recursos necesarios para financiar la prestacioacuten de servidos de salud a traveacutes de institudones puacuteblicas en aquellos Jugares alejados con poblaciones dispersas o de difiacutedl acceso en donde eacutestas sean la uacutenica opcioacuten de prestacioacuten de servidos y los ingresos por venta de servicios sean insuficientes para garantizar su sostenibilidad en condidones de eficienda

                                  ARTIacuteCULO BOo DETERMINAOOacuteN DEL RIESGO DE LAS EMPRESAS SOOALES DEL ESTADO El Ministerio de la Proteccioacuten Social determinaraacute y comunicaraacute a las direcciones departamentales munidpales y distritales de salud a maacutes tardar el 30 de mayo de cada antildeo el riesgo de las Empresas Sociales del Estado teniendo en cuenta sus condidones de mercacJo de eqUilibrio y viabilidad financiero a partir de sus indicadores financieros sin perjuido de la evaluacioacuten por indicadores de salud establecida en la presente ley

                                  Las Empresas Sociales del Estado atendiendo su situacioacuten financiera se dasificaraacuten de acuerdo a la reglamentadoacuten que expida e Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                  Cuando no se reciba la informadoacuten utilizada para la categorizacioacuten del riesgo de una Empresa Social del Estado o se detecte alguna impredsioacuten en eacutesta y no sea corregida o entregada oportunamente dicha empresa quedaraacute categorizada en riesgo alto y deberaacute adoptar un programa de saneamiento fiscal y finandero sin perjuicio de las investigaciones que se deban adelantar por parte de los organismos de vigilancia y control

                                  El informe de riesgo haraacute parte del plan de gestioacuten del gerente de la respectiva entidad a la junta directiva y a otras entidades que lo requieran sin perjuicio de las acciones legales pertinentes

                                  ARTIacuteCULO 81deg ADOPaOacuteN DE PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANOERO Una vez comunicada la informacioacuten de determinacioacuten del riesgo por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social dentro de los siguientes sesenta (60) diacuteas calendario las Empresas Sociales del Estado categortzadas en riesgo medio o alto deberaacuten someterse a un programa de saneamiento fiscal y finandero con e acompantildeamiento de la direccioacuten departamental o distrital de salud en las condiciones que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                  PARAacuteGRAFO Cuando una Empresa Social del Estado no adopte el programa de saneamiento fiscal y finandero en los teacuterminos y condiciones previstos seraacute causal de intervencioacuten por parte de la Superintendencia Nadonal de Salud

                                  30

                                  middot

                                  ARTIacuteCULO 82deg INCUMPUMIENTO DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Si con la implementacioacuten del programa de saneamiento fiscal y financiero la Empresa Social del Estado en riesgo alto no logra categorizarse en riesgo medio en los teacuterminos definidos en la presente ley deberaacute adoptar una o maacutes de las siguientes medidas

                                  821 Acuerdos de reestructuracioacuten de pasivos

                                  822 Intervencioacuten por parte de la SUperintendencia Nacional de Saludiexcl independientemente de que la Empresa Social del Estado esteacute adelantando o no programas de saneamiento

                                  823 Uquidacioacuten o supresioacuten o fusioacuten de la entidad

                                  Generaraacute responsabilidad disdplinaria y fiscal al Gobernador o Alcalde que no den cumplimiento a lo dispuesto en el presente artiacuteculo

                                  PARAacuteGRAfO En las liquidaciones de Empresas Sociales del Estado que se adelanten por parte de la Superintendenda Nacional de Salud se daraacute aplicacioacuten a lo diSpuesto en el Decreto-Iey 254 de 2000 y en la ley 1105 de 2006 y demaacutes normas que los modifiquen adicionen o sustituyan las liquidaciones que se esteacuten adelantando se ajustaraacuten a lo aquiacute dispuesto

                                  ARTIacuteCULO 830 RECURSOS DE CREacuteDITO PARA EL REDISENtildeO MODERNIZACIOacuteN Y REORGANIZACIOacuteN DE LOS HOSPITALES DE LA RED PUacuteBUCA PARA DESARROLLO DE LAS REDES TERRITORIALES DE PRESTACIOacuteN DE SERVICIOS DE SALUD Para la ejecucioacuten de los creacuteditos condonabies de que trata el Paraacutegrafo 30 del artiacuteculo 54 de la Ley 715 de 2001 la Nacioacuten y las entidades territoriales concurriraacuten bajo la modalidad de preacutestamos condonables en el finandamiento de los procesos de redisentildeo modernizacioacuten y reorganizacioacuten de Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas mediante convenios de desempentildeo con las instituciones hospitalarias que como miacutenimO garanticen por parte de la entidad hospitalaria su sostenibilidad durante diez (10) antildeos mediante el equilibriO financiero eficiencia en la prestacioacuten de los servicios y su articulacioacuten en red

                                  La asignacioacuten de estos recursos de creacutedito por el Gobierno Nacional permitiraacute que las Instituciones Prestadoras de Salud pllbUcas puedan participar del proceso de conformacioacuten de redes territoriales de servicios de salud para poder desarrollar la poliacutetica de Atencioacuten Primaria en Salud Dicha asignacioacuten se regiraacute por los principios de proporcionalidad y equidad territoriales

                                  ARTIacuteCULO 84deg SANEAMIENTO DE PASIVOS Con el fin de facilitar los procesos de saneamiento de pasivos las Empresas Sociales del Estado que hayan adoptado programas de saneamiento fiscal y financiero en virtud de lo dispuesto en la presente ley que tengan suscrito o suscriban programas o convenios de desempentildeo en virtud de lo establecido en la Ley 715 de 2001 o esteacuten intervenidas por la SUperintendencia Nacional de Salud podraacuten iniciar simultaacuteneamente o en cualquier momento durante la vigencia de los mismos la promocioacuten de acuerdos de reestructuracioacuten de pasivos de que tratan las Leyes 550 de 1999 Y 1116 de 2006 Y demaacutes normas que las modifiquen adidonen o sustituyan

                                  ARTIacuteCULO 85deg SANEAMIENTO DE APORTES PATRONALES las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar o el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea FOSYGA seguacuten corresponda las Administradoras de Riesgos Profesionales las entidades administradoras de pensiones tanto del Reacutegimen de Prima Media con Prestacioacuten Definida como las de ahorro individual con solidaridad y las administradoras de cesantiacuteas incluido el Fondo Nacional de Ahorro que hubieren recibido o que tengan en su poder recursos por concepto de aportes patronalesii

                                  t-v

                                  Situado Aseal y del Sistema General de Partioacutepaciones para salud las direcciones territoriales de salud las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas y demaacutes entidades a las que se les hayan asignado recursos para el pago de aportes patronales contaraacuten con doce (12) meses para realizar el proceso de saneamiento por concepto de aportes patronales con el procedimiento que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social En este proceso de saneamiento podraacuten concurrir recursos de ambas fuentes

                                  Los Fondos de Pensiones Cesantiacuteas Entidades Promotoras de Salud y Administradoras de Riesgos Profesionales de Salud deberaacuten implementar las acciones administrativas necesarias para que se realice el procedimiento operativo de saneamiento de los aportes patronales con las direcciones territoriales de salud las instituciones prestadoras de servido de salud puacuteblica y demaacutes entidades a las que se les hayan asignado recursos para el pago de aportes patronales con oportunidad y eficacia

                                  Las peticiones de las entidades aportantes relacionadas con el proceso de saneamiento de dichos recursos a las entidades administradoras de los mismos deben ser entendidas en un plazo no superior a treinta (30) diacuteas calendario En caso de no respuesta se informaraacute del incumplimiento a la Superintendenda Financiera o la Superintendencia de Salud seguacuten corresponda la inspeccioacuten y vigilanoacutea de la entidad administradora de los aportes patronales para lo de su competencia

                                  Si venoacutedo este teacutermino de los doce (12) meses dispuestos para concluir el proceso de saneamiento no se hubiere realizado el mismo las entidades administradoras de aportes patronales giraraacuten los recursos excedentes con el mecanismo finanoacuteero que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de los contratos Que se hubieren ejecutado con cargo a estos recursos

                                  CAPIacuteTULO IV MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS

                                  ARTIacuteCULO 86deg POLIacuteTICA FARMACEacuteunCA DE INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute la poliacutetica farmaceacuteutica de insumos y dispositiVOS meacutedicos a nivel nacional y en su implementacioacuten estableceraacute y desarrollaraacute mecanismos y estrategias dirigidas a optimizar la utilizacioacuten de medicamentos insumos y dispositivos a evitar las inequidades en el acceso y asegurar la calidad de los mismos en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                  ARTIacuteCULO 87deg COMISIOacuteN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS- CNPMD En adelante la Comisioacuten Nacional de Precios de Medicamentos de Que trata el artiacuteculo 245 de la Ley 100 de 1993 se denominaraacute Comisioacuten Nadonal de Precios de Medicamentos y Dispositivos Meacutedicos y tendraacute a su cargo la formuladoacuten y la reguladoacuten de la poliacutetica de precios de medicamentos y dispositivos meacutedicos

                                  ARTIacuteCULO 88deg NEGOCIACIOacuteN DE MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSmVos El Ministerio de la Proteccioacuten Social estableceraacute los mecanismos para adelantar negociaciones de predos de medicamentos insumos y dispositivos

                                  El Ministerio de la Proteccioacuten Social estableceraacute los mecanismos para adelantar negociaciones que generen precios de referencia de medicamentos y dispositivos de calidad En el caso Que los mismos no operen en la cadena el gobierno nacional podraacute acudir a la compra directa Las instituciones puacuteblicas prestadoras del servicio de salud no podraacuten comprar por encima de los precos de referenda

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                                  ARTIacuteCULO S90 GARANTIacuteA DE LA CAUDAD DE MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSnlVOS MEacuteDIcos El INVIMA garantizaraacute la calidad eficacia y seguridad de los medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos que se comerdalicen en el paiacutes de acuerdo con los estaacutendares internacionales de calidad reglamentacioacuten que haraacute el Gobierno Nacional

                                  PARAacuteGRAFO TRANSITORIO El Gobierno Nacional tendraacute un (l) antildeo para expedir reglamentacioacuten para la aprobacioacuten de productos biotecnoloacutegicos y bioloacutegicos

                                  ARTIacuteCULO goo GARANTIacuteA DE LA COMPETENCIA El Gobierno Nacional deberaacute garantizar la competencia efectiva para la produccioacuten venta comercializacioacuten y distribucioacuten de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos podraacute realizar o autorizar la importacioacuten paralela de eacutestos establecer liacutemites al gasto y adelantar las gestiones necesarias para que la poblacioacuten disponga de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos de buena calidad a precios accesibles

                                  El Gobierno Nacional las entidades puacuteblicas y privadas podraacuten realizar compras centralizadas de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos dentro y fuera del paiacutes y desarroflar modelos de gestioacuten que permitan disminuir los precios de los medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos y facilitar el acceso de la poblaCioacuten a eacutestos

                                  ARTIacuteCULO 910 bull CODIFICAaOacuteN DE INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS El Ministerio de la Proteccioacuten Social expediraacute en un plazo maacuteximo de 6 meses la nonna que pennita la codificacioacuten de los insumos y dispositivos meacutedicos a los cuales el INVIMA haya otorgado registro sanitario y los que en el futuro autorice

                                  CAPIacuteTULO V INSTITUTO DE EVALUAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD

                                  ARTIacuteCULO 920 INSTITUTO DE EVAWAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD Autoriacutecese al Ministerio de la Proteccioacuten Social la creacioacuten del Instituto de Evaluacioacuten Tecnoloacutegica en salud como una corporacioacuten sin aacutenimo de lucro de naturaleza mixta de la cual podraacuten hacer parte entre otros las sociedades cientiacuteficas y la Academia Nacional de Medicina esta entidad seraacute responsable de la evaluacioacuten de tecnologiacuteas en salud basada en la evidencia cientiacutefica guiacuteas y protocolos sobre procedimientos medicamentos y tratamiento de acuerdo con los contenidos del Plan de Beneficios sus orientaciones seraacuten un referente para la definicioacuten de planes de beneficios para los conceptos teacutecnicos de los Comiteacutes aentiacuteficos y la Junta Teacutecnico Cientiacutefico y para los prestadores de los servicios de salud

                                  ARTIacuteCULO 930 OBJETIVOS DEL INSTITUTO DE EVALUAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD Son objetivos del Instituto de Evaluacioacuten de Tecnologiacuteas en salud

                                  931 Evaluar las tecnologiacuteas en materia de salud teniendo en cuenta los siguientes aspectos seguridad eficacia eficiencia efectividad utilidad e impacto econoacutemico

                                  932 Consultar las evaluaciones de tecnologiacuteas con Centros de Evaluacioacuten acreditados para la evaluacioacuten de tecnologiacuteas meacutedicas nacionales e internacionales

                                  933 Articular la evaluacioacuten de los medios teacutecnicos y de procedimientos para la promocioacuten y atencioacuten en salud en sus fases de prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten y su impacto en la reduccioacuten de la morbilidad y mortalidad del paiacutes asiacute como el impacto potencial por la adopcioacuten de nuevas tecnologiacuteas

                                  934 Disentildear estaacutendares protocolos y guiacuteas de atencioacuten en salud basados en evidencia cientiacutefica que sirvan de referente para la prestacioacuten de los servicios de salud

                                  935 Difundir las metodologiacuteas empleadas y la informacioacuten producida

                                  936 Los demaacutes que sean necesarios para el desarrollo de su objeto

                                  ARTIacuteCULO 940 REFERENTES BASADOS EN EVIDENCIA CIENTIacuteFICA Son los estaacutendares guiacuteas normas teacutecnicas conjuntos de acciones o protocolOS que se adopten para una o maacutes fases de la atendoacuten como promocioacuten de la salud prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten de la enfermedad para la atencioacuten de una situadoacuten especiacutefica de la salud basados en evidencia cientiacutefica Incluyen principalmente las evaluaciones de tecnologiacuteas en salud y las guiacuteas de atencioacuten integral que presentan el conjunto de actividades procedimientos intervenciones medicamentos e insumos o dispositivos que procuran que la atencioacuten sea de calidad segura y costo-efectiva

                                  ARTIacuteCULO 950 DE LOS PROTOCOLOS DE ATENCIOacuteN La autoridad competente desarrollaraacute como referentes basados en evidencia cientiacutefica protocolOS sobre procedimientos medicamentos y tratamientos de acuerdo con los eontenidos del Plan de Beneficios Para su elaboracioacuten se consultaraacute a los profesionales de la salud las sociedades cientiacuteficas los colegiOS de profesionales y las facultades de salud

                                  ARTIacuteCULO 960 DE LAS GUIacuteAS DE ATENCIOacuteN La autoridad competente desarrollaraacute como referentes basados en evidencia cientiacutefica guiacuteas de atencioacuten sobre procedimientos medicamentos y tratamientos de acuerdo con los contenidos del Plan de Beneficios Las guiacuteas meacutedicas seraacuten desarrolladas por la autoridad competente en coordinacioacuten con los profesionales de la salud las sociedades cientiacuteficas los colegios de profesionales y las facultades de salud

                                  CAPIacuteTULO VI TALENTO HUMANO

                                  ARTIacuteCULO 97deg DE LA POLIacuteTICA DE TALENTO HUMANO El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud definiraacute la poliacutetica de Talento Humano en Salud que oriente la formacioacuten ejercido y gestioacuten de las profesiones y ocupaciones del aacuterea de la salud en coherencia con las necesidades de la poblacioacuten colombiana las caracteriacutesticas y objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                  PARAacuteGRAFO La Poliacutetica de Talento Humano en Salud consultaraacute los postuladOS de trabajo decente de la OIT

                                  ARTIacuteCULO 98deg DE LA FORMACIOacuteN CONTINUA DEL TALENTO HUMANO EN SALUD El Gobierno Nacional estableceraacute los lineamientos para poner en marcha un sistema de formacioacuten continua para el Talento Humano en Salud dando prioridad a la implementacioacuten de un programa de Atencioacuten Primaria para los agentes del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud que deberaacute implementarse en forma progresiva Dicho programa contendraacute moacutedulos especiacuteficos para profesionales teacutecnicos tecnoacutelogos auxiliares de la salud directivos y ejecutivos de las direcciones territoriales de salud Entidades Promotoras de Servicios de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios

                                  Concurriraacuten para este efecto las entidades territoriales las sociedades cientiacuteficas los centros de formacioacuten superior y media y los empleadores

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                                  ARtiCULO 990 DE LA PERTINENCIA Y CAUDAD EN LA FORMAOOacuteN DE TALENTO HUMANO EN SALUD Modificase el artiacuteculo 13 de la Ley 1164 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                                  Artiacuteculo 13 De la pertinencia y calidad en la formacioacuten de Talento Humano en Salud las instituciones y programas de formacioacuten del Talento Humano en Salud buscaraacuten el desarrollo de perfiles y competencias que respondan a las caracteriacutesticas y necesidades en salud de la poblacioacuten colombiana a los estaacutendares aceptados internacionalmente y a los requerimientos del Sistema General de Seguridad Social en Salud fundados en la eacutetica calidad pertinencia y responsabilidad social 8 Ministerio de la Proteccioacuten Social desarrollaraacute los mecanismos para definir y actualizar las competencias de cada profesioacuten atendiendo las recomendaciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud

                                  Los programas que requieran adelantar praacutecticas formativas en servidos asistenciales deberaacuten contar con escenarios de praacutecticas conformados en el marco de la reladoacuten docencia servicio Esta relacioacuten se sustentaraacute en un proyecto educativo de largo plazo compartido entre una institucioacuten educativa y una entidad prestadora de servidos que integraraacute las actividades asistenciales acadeacutemicas docentes y de investigacioacuten

                                  ARtiCULO 100deg HOSPITALES UNIVERSITARIOS El Hospital Universitario es una Institudoacuten Prestadora de Salud que propordona entrenamiento universitario enfocado prindpalmente en programas de posgrado supervisado por autoridades acadeacutemicas competentes y comprometidas con las funciones de formadoacuten investigacioacuten y extensioacuten

                                  El Hospital Universitario es un escenario de praacutectica con caracteriacutesticas espedales por cuanto debe cumplir como miacutenimo con los siguientes requisitos

                                  1001 Estar habilitado y acreditado de acuerdo con el Sistema Obligatorio de Garantiacutea de calidad

                                  1002 Tener convenios de praacutecticas formativas en el marco de la relacioacuten docencia servido con institudones de educacioacuten superior que cuenten con programas en salud acreditados

                                  1003 Disentildear procesos que integren en forma armoacutenica las praacutecticas formativas la docenda y la investigacioacuten a prestadoacuten de los servidos asistenciales

                                  1004 Contar con servidos que permitan desarrollar los programas docentes preferentemente de posgrado

                                  1005 Obtener y mantener reconodmiento nacional o internacional de las investigaciones en salud que realice la entidad y contar con la vinculadoacuten de por lo menos un grupo de investigacioacuten reconocido por CoIdencias

                                  1006 Incluir procesos orientados a la formacioacuten investigativa de 105 estudiantes y contar con publicadones y otros medios de informacioacuten propios que permitan la participacioacuten y difusioacuten de aportes de sus grupos de investigacioacuten

                                  1007 Contar con una vinculacioacuten de docentes que garanticen la idoneidad y calidad cientiacutefica acadeacutemica e investigativa

                                  Los Hospitales Universitarios reconocidos conforme a la presente ley tendraacuten prioridad en la participacioacuten en Jos proyectos de investigadoacuten docencia y formacioacuten continua del talento humano finandados con recursos estatales ~

                                  ~---

                                  PARAacuteGRAFO TRANSITORIO A partir del 10 de enero del antildeo 2016 solo podraacuten denominarse Hospitales Universitarios aquellas institudones que cumplan con los requisitos definidos en este artiacuteculo

                                  ARTIacuteCULO 1010 DE LA FORMACIOacuteN DE ESPECIAUSTAS DEL AacuteREA DE LA SALUD Modificase el artiacuteculo 30 de la Ley 1164 de 2007 adicionaacutendole los siguientes incisos

                                  Las instituciones que forman parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud promoveraacuten y fadlitaraacuten la formacioacuten de especialistas en el aacuterea de la salud conforme a las necesidades de la poblacioacuten y las caracteriacutesticas del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                  El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute las condidones requisitos y procedimientos para la oferta aprobacioacuten y asignacioacuten de cupos de praacutecticas formativas de los programas de espedalizacioacuten que impliquen residenda

                                  Los cupos de residentes de los programas de espedaJizacioacuten en salud se aprobaraacuten conforme a las normas que regulan la relacioacuten docencia servicio y en todo caso deberaacuten corresponder a cargos empleos temporales no sujetos a carrera administrativa creados para tal fin en las Institudones Prestadoras de Salud

                                  Se autoriza a las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas a crear cargos en sus plantas de personal para la formacioacuten de residentes los cuales tendraacuten caraacutecter temporal y no estaraacuten sujetos a las normas de carrera administrativa El Estado cofinanciaraacute parte del costo de los cargos de residentes que cursen programas de especializadoacuten considerados priOlitarios para el paiacutes para lo cual los recursos del presupuesto nadonal destinados a finandar el programa de becas creacutedito estableddo en el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 193 de la Ley 100 de 1993 se reorientaraacuten a la finandadoacuten de los cargos contemplados en el presente artiacuteculo el Gobierno Nadonal determinaraacute la contraprestacioacuten para estos

                                  Para las regiones donde no se cuenta con Entidades de Educacioacuten Superior aquellos profesionales de la salud que deseen espedalizarse podraacuten recibir becas financiadas con recursos de los entes territoriales y del Gobierno Nacional suscribiendo convenios para prestar los servicios especializados durante un tiempo no inferior al requerido para la espedalizacioacuten en la regioacuten correspondiente Estos profesionales tendraacuten prioridad de acceso a las esPecializaciones

                                  Para efectos administrativos y asistenciales a los profesionales de la salud Vinculados mediante la modalidad de residentes se les reconoceraacute conforme al tiacutetulo maacutes alto obtenido y a la autorizacioacuten para ejercer por la entidad competente

                                  Los programas de formacioacuten en el aacuterea de la salud seraacuten aprobados considerando criterios de calidad y pertinenda de los mismos y la evaluadoacuten de la relacioacuten docencia-servido y de los escenarios de praacutectica seguacuten los estaacutendares y procedimientos que definan los Ministerios de la Proteccioacuten Social y de Educacioacuten Nadonal los cuales haraacuten parte integral del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educadoacuten Superior Para determinar la pertinencia de los nuevos programas de formacioacuten en el aacuterea de fa salud se requeriraacute concepto del Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                  ARTICULO 1020 MATRIacuteCULAS DE RESIDENTES EL Ministerio de la Protecdoacuten Social y el Ministerio de Educacioacuten Nacional estableceraacuten las pautas para la

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                                  supervisioacuten coordinada a las institudmes de educacioacuten superior en lo referente al costo de las matriculas de los residentes de programas de espedalizacioacuten cliacutenica

                                  ARTIacuteCULO 1030 CONTRATAOOacuteN DEL PERSONAL MISIONAL PERMANENTE El personal misional permanente de las Instituciones puacuteblicas Prestadoras de Salud no podraacute estar vinculado mediante la modalidad de cooperativas de trabajo asodado que hagan intermediaoon laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculadoacuten que afecte sus derechos constitucionales legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes

                                  PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Esta disposicioacuten entraraacute en vigenda a partir del primero (10) de julio de dos mil trece (2013)

                                  ARTIacuteCULO 1040 AUTORREGULACOacuteN PROFESIONAL Modintildecase el artiacuteculo 26 de la ley 1164 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                                  Artiacuteculo 26 ACTO PROPIO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Es el conjunto de acciones orientadas a la atendoacuten integral de salud aplicadas por el profesional autorizado legalmente para ejercerlas 8 acto profesional se caracteriza por la autonomiacutea profesimal y la reladoacuten entre el profesional de la salud y el usuario Esta reladoacuten de asistencia en salud genera una obligacioacuten de medio basada en la competencia profesional

                                  Los profesionales de la salud tienen la responsabilidad permanente de la autorregulacioacuten Cada profesioacuten debe tomar a su cargo la tarea de regular concertadamente la conducta y actividades profesimales de sus pares sobre la base de

                                  1 El ejercido profesional responsable eacutetico y competente para mayor beneficio de los usuarios

                                  2 La pertinencia cliacutenica y uso radonal de tecnologiacuteas dada la necesidad de la racionalizacioacuten del gasto en salud en la medida que los recursos son bienes limitados y de benefido social

                                  3 En el contexto de la autonomiacutea se buscara prestar los servidos meacutedicos que requieran los usuarios aplicando la autorregulacioacuten en el marco de las disposidones legales

                                  4 No debe permitirse el uso inadecuado de tecnologiacuteas meacutedicas que limite o impida el acceso a los servidos a quienes los requieran

                                  5 Las actividades profesionales y la conducta de los profesionales de la salud debe estar dentro de los liacutemites de los coacutedigos de eacutetica profesional vigentes Las asodadones dentiacuteficas deben alentar a los profesionales a adoptar conductas eacuteticas para mayor beneficio de sus pacientes

                                  ARTIacuteCULO 1050 AUTONOMIacuteA PROFESIONAL Entieacutendase por autonomiacutea de los profesionales de la salud la garantiacutea que el profesimal de la salud pueda emitir con toda libertad su opinioacuten profesional con respecto a la atendoacuten y tratamiento de sus pacientes con calidad aplicando las normas prindpios y valores que regulan el ejercicio de su profesioacuten

                                  ARTIacuteCULO 106deg PROHIBICOacuteN DE PREBENDAS O DAacuteDIVAS A TRABAJADORES EN EL SECTOR DE LA SALUD Queda expresamente prohibida la promocioacuten u otorgamiento de cualquier tipo de prebendas daacutedivas a trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud y trabajadores independientes sean estas en dinero o en espede por parte de las Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud empresas farma~s

                                  bull 37

                                  productoras distribuidoras comercializadoras u otros de medicamentos insumosl

                                  dispositivos y equipos que no esteacute vinculado al cumplimiento de una relacioacuten laboral contractual o laboral formalmente establecida entre la institucioacuten y el trabajador de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                  PARAacuteGRAFO 1 las empresas o instituciones que incumplan con lo establecido en el presente artiacuteculo seraacuten sandonadas con multas que van de 100 a 500 SMMLV multa que se duplicaraacute en caso de reincidencia Estas saooones seraacuten tenidas en cuenta al momento de evaluar procesos contractuales con el Estado y estaraacuten a cargo de la Superintendenoacutea Nacional de Salud

                                  PARAacuteGRAFO 2 Los trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud que reciban este tipo de prebendas Ylo daacutedivas seraacuten investigados por las autoridades competentes Lo anterior sin peJjuicio de las normas disciplinarias vigentes

                                  CAPIacutelULoum CAUDAD y SISTEMAS DE INFORMADOacuteN

                                  ARtiCULO 107deg GARANTIacuteA DE CAUDAD Y RESULTADOS EN LA ATENDOacuteN EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE SALUD En desarrollo del principio de calidad del Sistema General de Seguridad Social de Salud establecido en la presente ley Yen el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de Calidad de la Atencioacuten de Salud se definiraacute e implementaraacute un plan naoacuteonal de mejoramiento de calidad con clara orientaoacuteoacuten hada la obtendoacuten de resultados que puedan ser evaluados Dicho plan contendraacute como miacutenimo

                                  1071 la consolidacioacuten del componente de habilitadoacuten exigible a direcdones territoriales de salud a los prestadores de servidos de salud a entidades promotoras de salud y a administradoras de riesgos profesionales incluyendo el establecimiento de condiciones de habilitacioacuten para la conformadoacuten y operadoacuten de redes de prestadoacuten de servidos de salud

                                  1072 El establedmiento de incentivos al componente de acreditadoacuten aplicable a las instituciones prestadoras de servicios de salud entidades promotoras de salud y direcoacuteones territoriales de salud y

                                  1073 El fortalecimiento del sistema de informacioacuten para la calidad a traveacutes de indicadores que den cuenta del desempentildeo y resultados de los prestadores de servicios de salud y entidades promotoras de salud con el fin de que los ciudadanos puedan contar con informadoacuten objetiva para garantizar al usuario su derecho a la libre eleccioacuten

                                  ARtiCULO 1080 INDICADORES EN SALUD B Ministerio de la Proteccioacuten Social deberaacute establecer indicadores de salud tales como indicadores centinela y trazadores asiacute como indicadores administrativos que den cuenta del desempentildeo de las direcciones territoriales de salud Entidades Promotoras de Salud Administradoras de Riesgos Profesionales y de las Instituciones Prestadoras de Salud con el fin de que los ciudadanos puedan contar con informadoacuten objetiva que permita reducir las asimetriacuteas de informadoacuten y garantizar al usuario su derecho a la libre eleccioacuten de los prestadores de servidos y aseguradores

                                  ARtiCULO 1090 OBUGATORIEDAD DE AUDIENCIAS PUacuteBUCAS DE ENnDADES PROMOTORAS DE SAlUD YEMPRESAS SOCIAlES DEL ESTADO Todas las Entidades Promotoras de Salud Y Empresas Sociales del Estado del sector salud y las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas tienen la obligadoacuten de realizar audienoacuteas puacuteblicas por lo menos una vez al antildeo Cal el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizadones de la soaacuteedad dvil en la formulacioacuten ejecudoacuten control y evaluacioacuten de su gestioacuten Para ello deberaacuten presentar sus indicadores en salud gestioacuten finandera satisfaccioacuten de usuarios y administracioacuten

                                  38

                                  Las instituciones privadas prestadoras de servoos de salud deberaacuten publicar anualmente por intemet SUS indicadores de calidad y de gestioacuten en la forma que establezca el reglamento

                                  ARTIacuteCULO 1100 bull INFORME DEL ESTADO ACTUAL DE LAS ENTIDADES

                                  PROMOTORAS DE SALUD El Gobierno Nacional y la Superintendenda Nadonal de Salud en procura del proceso de transparenda y de publicidad en los servidos sesenta diacuteas (60) despueacutes de entrada en vigenda la presente ley deberaacuten presentar un informe del estado actual de las Entidades Promotoras de Salud donde se daraacute a conocer aspectos en reladoacuten con al cumplimiento de los giros a los prestadores recaudo y cumplimiento del Plan de Benefidos

                                  ARTIacuteCULO 111deg SISTEMA DE EVALUACIOacuteN Y CAUFICACIOacuteN DE DIRECCIONES TERRITORIALES DE SALUD ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD E INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD Como resultado de la aplicacioacuten de lOs indicadores el Ministerio de la Proteccioacuten Sodal desarrollaraacute un sistema de evaluacioacuten y calificadoacuten de las direcdones territoriales de salud de Entidades Promotoras de Salud e Institudones Prestadoras de Salud que permita conocer puacuteblicamente a maacutes tardar el primero (1) de marzo de cada antildeo como miacutenimo nuacutemero de quejas gestioacuten de riesgo programas de prevendoacuten y control de enfermedades implementados resultados en la atendoacuten de la enfermedad prevalencia de enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica listas de espera administradoacuten y flujo de recursos

                                  Deberaacute tambieacuten alimentarse de las metas de los planes de desarrollo nadonal y territoriales

                                  Se definiraacuten igualmente indicadores de calidad en la atencioacuten de calidad teacutecnica y de satisfaccioacuten del usuario

                                  El incumplimiento de las condidones miacutenimas de calidad daraacute lugar a la descertificadoacuten en el proceso de habilitadoacuten En el caso de los entes territoriales se notificaraacute a la SNS para que obre de acuerdo a su competencia

                                  ARTIacuteCULO 1120 ARTICULACIOacuteN DEL SISTEMA DE INFORMACIOacuteN El Ministerio de la Protecdoacuten Sodal a traveacutes del Sistema IntegradO de Informadoacuten de la Proteccioacuten Sodal (SISPRO) articularaacute el manejo y seraacute el responsable de la administradoacuten de la informacioacuten

                                  Las base de datos de afiliados en salud se articularaacuten con las bases de datos de la Registraduriacutea Nacional del Estado Ovil 8 Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico la Direccioacuten de Aduanas e Impuestos Nadonales el SISBEN y de las Entidades Promotoras de Salud para identificar a los benefidarios y su lugar de residenda entre otras dicha articuladoacuten deberaacute estar implementada antes del 31 de diciembre de 2012

                                  La identidad de los usuarios y benefidarios se verificaraacute mediante procesamiento y consulta de la base de datos de la Registraduriacutea Nadonal del Estado Civil

                                  PARAacuteGRAFO TRANSITORIO La historia cliacutenica uacutenica electroacutenica seraacute de obligatoria aplicadoacuten antes del 31 de diciembre del antildeo 2013 eacutesta tendraacute plena validez probatoria

                                  ARTIacuteCULO 1130 SISTEMA DE INFORMACIOacuteN INTEGRADO DEL SECTOR SALUD El Ministerio de la Proteccioacuten Social junto con el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones definiraacute y contrataraacute un plan para que en un

                                  ~

                                  -1Q

                                  periodo menor a 3 antildeos se garantice la conectividad de las institudones vinculadas con el sector de salud en el marco del Plan Nacional de Tecnologiacuteas de Informacioacuten y Comunicaciones -TIC

                                  ARTIacuteCULO 1140 OBUGAaOacuteN DE REPORTAR Es una obligacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servidos de salud de las direcciones territoriales de salud las empresas farmaceacuteuticas las cajas de compensacioacuten las administradoras de riesgos profesionales y los demaacutes agentes del sistema proveer la informadoacuten solidtada de forma confiable oportuna y dara dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento con el objetivo de elaborar los indicadores Es deber de los ciudadanos proveer informacioacuten veraz y oportuna

                                  ARTIacuteCULO 115deg INDICADORES DE SALUD SOBRE NINtildeOS NINtildeAS Y ADOLESCENTES las Entidades Promotoras de Salud y las Institudones Prestadoras de Salud deberaacuten presentar anualmente a la Superintendenda Nacional de Salud informadoacuten detallada sobre el estado de salud de los menores de edad afiliados

                                  ARTIacuteCULO 1160 SANaONES POR LA NO PROVISIOacuteN DE INFORMACIOacuteN Los obligados a reportar que no cumplan con el reporte oportuno confiable suficiente y con la calidad miacutenima aceptable de la informadoacuten necesaria para la operacioacuten del sistema de monitoreo de los sistemas de informacioacuten del sector salud o de las prestaciones de salud (Registros Individuales de Prestadoacuten de Servidos) seraacuten reportados ante las autoridades competentes para que impongan las sanciones a que hubiera lugar En el caso de las Entidades Promotoras de Salud y prestadores de servicios de salud podraacute dar lugar a la suspensioacuten de giros la revocatoria de la certificadoacuten de habilitacioacuten En eJ caso de los entes territoriales se notificaraacute a la Superintendencia Nadonal de Salud para que obre de acuerdo a su competencia

                                  ARTIacuteCULO 117deg ANAacuteUSIS DE CONDICIONES DE MERCADO A NIVEL REGIONAL El Gobierno Nadonal realizaraacute anaacutelisis perioacutedicos de las condidones de competencia en el mercado de aseguradores y prestadores asiacute como de las tarifas de prestacioacuten de servidos a nivel territorial

                                  TIacuteTULO VII INSPECCIOacuteN VIGILANCIA Y CONTROL

                                  ARTIacuteCULO llSO DESCONCENTRACIOacuteN Con el fin de tener mayor efectividad en las actividades del sistema de inspecdoacuten vigilanda y control la Superintendenda Nacional de Salud se desconcentraraacute y adidonalmente podraacute delegar sus fundones a nivel departamental o distrital

                                  la Superintendencia Nadonaf de Salud ejecutaraacute sus funciones de manera directa o por convenio interadministrativo con las direcdones departamentales o distritales de Salud acreditadas en el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de la calidad las cuales para los efectos de las atribudones correspondientes responderaacuten fundonalmente ante el Superintendente Nacional de Salud

                                  las direcdones departamentales o distritales de Salud presentaraacuten en audiencia puacuteblica semestral y en los plazos que la Superintendencia establezca los informes

                                  que esta requiera El incumplimiento de esta fundoacuten daraacute lugar a multas al respectivo director de hasta diez (10) salarios miacutenimos legales mensuales y en caso de reincidencia podraacute dar lugar a la intervendoacuten administrativa

                                  La Superintendenda Nadonal de Salud implementaraacute procedimientos participativos que permitan la operadoacuten deJ sistema de forma articulada vinculando las personerias la defensoriacutea del pueblo las contraloriacuteas y otras entidades u organismos que cumplan fundones de control

                                  40

                                  La Superintenclenda Nacional de Salud podraacute delegar la facultad sancionatoria para que las entidades del nivel departamental o distrital surtan la primera instancia de los procesos que se adelanten a las entidades e institudones que presten sus servicios dentro del territorio de su competencia

                                  PARAacuteGRAFO Dadas las fundones que deba asumir la Superintendencia Nadonal de Salud definidas por esta Ley el Gobierno Nacional adelantaraacute las acaones que le permitan su fortalecimiento y reestructuradoacuten

                                  ARTIacuteCULO 119deg RECURSOS PARA FORTALECER LAS FUNOONES DE INSPECOOacuteN VIGILANCIA y CONTROL Los recursos a que se refiere el literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se destinaraacuten a la Superintendencia Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilancia y control en las entidades territoriales El recaudo al que hace referenda el presente inciso seraacute reglamentado por el Gobierno Nadonal por primera vez dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigenda de la presente ley Los recursos del reacutegimen subsidiado destinados por los munidpios y distritos a la Superintenclenda Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilanda y control en las entidades territoriales se incrementaraacuten del 02 al 04 que seraacuten descontados de los recursos que del Sistema General de Partidpadones para Salud se destinen a los subsidios a la demanda o de los recursos de la subcuenta de Solidaridad del FOSYGA seguacuten la reglamentacioacuten que expida el Gobierno Nacional

                                  PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 1 Los recursos a que se refiere el indso primero del literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se aplicaraacuten a la auditoriacutea para el cumplimiento del seguimiento y controf del aseguramiento de los afiliados y el acceso oportuno y de calidad al Plan de Benefidos Para este efecto la Superintenclenda Nadonal de Salud acreditaraacute empresas de interventoriacutea con los cuales contrataraacuten los munidpios mediante concurso de meacuteritos La Superintendencia Nacional de Salud ejerceraacute vigilanda sobre el proceso y ejecudoacuten de esta contratadoacuten

                                  PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 2 Mientras se reglamenta las funciones de auditoriacutea las empresas que hoy estaacuten prestando el servido podraacuten continuar hacieacutendolo

                                  ARTIacuteCULO 1200 RECURSOS POR MULTAS las multas impuestas por las Superintendencia Nacional de Salud seraacuten apropiadas en el Presupuesto General de la Nacioacuten como recursos adidonales de la Superintendencia Nacional de Salud

                                  ARTIacuteCULO 121deg SUJETOS DE INSPECCIOacuteN VIGILANaA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA NAOONAL DE SALUD Seraacuten sujetos de inspeccioacuten vigilancia y control integral de la Superintenclenda Nadonal de Salud

                                  1211 Las Entidades Promotoras de Salud del Reacutegimen ContributiVo y Subsidiado las Empresas Solidarias las Asociadones Mutuales en sus actividades de Salud las Cajas de Compensadoacuten Familiar en sus actividades de salud las actividades de salud que realizan las aseguradoras las Entidades que administren planes adicionales de salud las entidades obligadas a compensar las entidades adaptadas de Salud las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de salud Las entidades pertenecientes al reacutegimen de excepcioacuten de salud y las universidades en sus actividades de salud sin perjuido de las competendas de la Superintendencia de Subsidio Familiar

                                  1212 Las Direcciones Territoriales de Salud en el ejercido de las funciones que las mismas desarrollan en el aacutembito del sector salud tales como el aseguramiento la inspeccioacuten vigilanda y control la prestacioacuten de servicios de salud y demaacutes relacionadas con el sector salud

                                  1213 Los prestadores de servidos de salud puacuteblicos privados o mixtos

                                  41

                                  1214 La Comisioacuten de Reguladoacuten en Salud y el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea FOSYGA OQuienes hagan sus veces

                                  1215 Los que exploten produzcan administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de loteriacuteas apuestas pennanentes y demaacutes modalidades de los juegos de suerte y azar

                                  1216 Los que programen gestionen recauden distribuyan administren transfieran o asignen los recursos puacuteblicos y demaacutes arbitrios rentiacutesticos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                  1217 Las rentas que produzcan cervezas sifones refajOS vinos aperitivos y similares y quienes importen licores vinos aperitivos y similares y cervezas

                                  1218 Los que exploten administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de los licores

                                  ARtiCULO 1220 PRESENTACIOacuteN DE INFORMES FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Para la vigilancia y control de las Entidades Promotoras de Salud las Instituciones Prestadoras de Salud y otros actores del sistema deberaacuten presentar los estados financieros consolidados del grupo econoacutemico incluyendO todas las entidades subordinadas que directa o indirectamente redban recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                  ARtiCULO 123deg CONTROL A LOS DEBERES DE LOS EMPLEADORES Y OTRAS PERSONAS OBUGADAS A COTIZAR la Unidad Administrativa de Gestioacuten Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccioacuten Sodal (UGPP) verificaraacute el cumplimiento de los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar en reladoacuten con el pago de las cotizadones a la seguridad social

                                  La Unidad Administrativa de GestiOacuten Pensional Y Contribudones Parafiscales de la proteccioacuten Sodal (UGPP) previa solicitud de expIicadones podraacute imponer en caso de vloladoacuten a las normas contenidas en los artiacuteculos 161 204 y 210 de la Ley 100 de 1993 por una sola vez o en forma sucesiva multas en cuantiacutea hasta de mil (1000) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes a favor de la subeacuteuelita de Solidaridad del Fondo de Solidaridad YGarantiacutea (FOSYGA)

                                  ARtiCULO 124deg EJE DE ACCIONES Y MEDIDAS ESPECIALES El numeral 5 del Artiacuteculo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedaraacute asiacute

                                  S Eje de acdones y medidas especiales SU objetivo es adelantar los procesos de intervencioacuten forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad asiacute como para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcdones territoriales de salud Trataacutendose de liquidadones voluntarias la Superintendencia NaCional de Salud ejerceraacute inspecdoacuten vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud En casos en que la Superintendenda Nacional de Salud revoque el certificado de autorizacioacuten o fundonamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Institudones Prestadoras de Salud deberaacute deddir sobre su liquidacioacuten

                                  ARtiCULO 125deg CESACIOacuteN PROVISIONAL El SUperintendente Nacional de Salud podraacute ordenar de manera inmediata a la entidad competente la medida cautelar de cesadoacuten provisional de las acciones que pongan en riesgo la vida o la integridad ntildesica de los padentes o el destino los recursosmiddot del sistema general de segUridad social en salud

                                  42

                                  Las medidas sentildealadas anteriormente se adoptaraacuten mediante acto administrativo motivado y daraacute lugar al inicio del proceso administrativo ante el Superintendente Nacional de salud

                                  ARTIacuteCULO 1260 FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicioacutenense los literales e) f) y g) al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

                                  e) Sobre las prestaciones excluidas del Plan de Beneficios que no sean pertinentes para atender las condidones particulares del individuo

                                  f) Conflictos derivados de las devoludones o glosas a las facturas entre entidades deJ Sistema General de Seguridad Social en salud

                                  g) Conocer y decidir sobre el reconocimiento y pago de las prestadones econoacutemicas por parte de las EPS o del empleadOr

                                  Modificar el paraacutegrafo 20 del artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                                  La funcioacuten jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de salud se desarrollaraacute mediante un procedimiento preferente y sumario con arreglo a los principios de publicidad prevalencia del derecho sustandal economiacutea celeridad y eficacia garantizando debidamente los derechos al debido proceso defensa y contradiccioacuten

                                  La solicitud dirigida a la Superintendencia Nacional de salud debe expresar con la mayor claridad la causal que la motiva el derecho que se considere violado las circunstancias de tiempo modo y lugar asiacute como el nombre y residencia del solidtante La accioacuten podraacute ser ejercida sin ninguna formalidad o autenticacioacuten por memorial telegrama u otro medio de comunicacioacuten que se manifieste por escrito para lo cual se gozaraacute de franquicia No seraacute necesario actuar por medio de apoderado Dentro de los diez diacuteas siguientes a la solicitud se dictaraacute fallo el cual se notificaraacute por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento Dentro de los tres diacuteas siguientes a la notificacioacuten el fallo podraacute ser impugnado En el traacutemite del procedimiento jurisdiccional prevaleceraacute la informalidad

                                  ARTIacuteCULO 1270 MEDIDAS CAUTELARES EN LA FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicionar un nuevo paraacutegrafo al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

                                  Paraacutegrafo Tercero La Superintendencia Nadonal de salud deberaacute

                                  1 Ordenar dentro del proceso judicial las medidas provisionales para la proteccioacuten del usuario del Sistema

                                  2 Definir en forma provisional la Entidad a la cual se entiende que continuacutea afiliado o atendido el demandante mientras se resuelve el conflicto que se suscite en materia de afiliacioacuten muacuteltiple y movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud

                                  Para tal efecto el fundonario competente en ejercicio de las funciones jurisdiccionales consultaraacute antes de emitir su fallo definitivo o la medida cautelar la doctrina meacutedica las guiacuteas los protocolos o las recomendaciones del comiteacute teacutecnico cientiacutefico seguacuten sea el caso

                                  ARTIacuteCULO 128deg PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO La Superintendencia Nacional de salud aplicaraacute las multas o la revocatoria de la licencia de-

                                  41

                                  funcionamiento realizando un proceso administrativo sandonatotio consistente en la solidtud de explicaciones en un plazo de dnco (5) diacuteas haacutebiles despueacutes de recibida la informacioacuten la praacutectica de las pruebas a que hubiere lugar en un plazo maacuteximo de quince (15) diacuteas calendario vencido el teacutermino probatorio las partes podraacuten presentar alegatos de conclusioacuten dentro de los anco (S) diacuteas haacutebiles siguientes La Superintendenda dispondraacute de un teacutermino de diez (10) diacuteas calendario despueacutes del vencimiento del teacutermino para presentar alegatos de condusioacuten para imponer la sancioacuten u ordenar el archivo de las actuaciones Si no hubiere lugar a decretar pruebas se obviaraacute el teacutermino correspondiente La sancioacuten seraacute susceptible de los recursos contenidos en el Coacutedigo Contendoso Administrativo

                                  PARAacuteGRAFO Con SUjedoacuten a lo anterior y teniendo en cuenta en lo que no se oponga lo previsto en el Coacutedigo Contendoso Administrativo la Superintendenda Nacional de salud mediante acto administrativo desarrollaraacute el procedimiento administrativo sancionatorio respetando los derechos al debido proceso defensa contradicdoacuten y doble instanda

                                  ARTIacuteCULO 1290 bull NORMAS DE PROCEDIMIENTO INTERVENOOacuteN FORZOSA

                                  ADMINISTRATIVA EL Gobierno Nadonal reglamentaraacute las normas de procedimiento a aplicar por parte de la Superintendencia Nacional de salud en los procesos de intervendoacuten forzosa administrativa para administrar o liqUidar las entidades vigiladas que cumplan fundones de~ explotacioacuten administradoacuten u operadoacuten de monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud entidades promotoras de salud las Institudones Prestadoras de salud de cualquier naturciacuteleiaacutegtaSl iquest01ntildeoacute para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcciones territonales de salud cualquiera sea la denominadoacuten que le otorgue el ente territorial en los terminos de la ley y los reglamentos

                                  ARTIacuteCULO 1300 CONDUCTAS QUE WLNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD La Superintendenda Nacional de salud impondraacute multas en las cuantiacuteas sentildealadas en la presente ley o revocaraacute la licenda de fundonamiento si a ello hubiere lugar a las personas naturales y juriacutedicas que se encuentren dentro del aacutembito de su vigilancia asiacute como a tiacutetulo personal a los representantes legales de las entidades puacuteblicaS y privadas directores o secretarios de salud o quieacuten haga sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes funcionarios responsables de la administracioacuten y manejo de los recursos delmiddot sector salud en las entidades territoriales fundonarios y empleados del sector puacutebliCO y privado de las entidades vigiladas por dicha Superintendenda cuando violen las disposidones del Sistema General de Seguridad Social en salud entre otras por incurrir en las siguientes conductas

                                  1301 Violar la Ley 1098 de 2006 en lo relativo a la prestacioacuten de servidos de salud

                                  1302 Aplicar preexistencias a los afiliados por parte de la Entidad Promotora de salud

                                  1303 Impedir u obstaculizar la atencioacuten inicial de urgencias

                                  1304 Poner en riesgo la vida de las personas de especial protecdoacuten constitucional

                                  1305 No realizar las actividades en salud derivadas de enfermedad general maternidad accidentes de trabajo enfermedad profesional acddentes de traacutensito y eventos catastroacuteficos

                                  1306 Impedir o atentar en cualquier forma contra el derecho a la afiliacioacuten y seleccioacuten de organismos e institudones del Sistema de Seguridad Sodal Integral por parte del empleador y en general por cualquier persona natural o juriacutedica

                                  44

                                  1307 Incumplir las instrucciones y oacuterdenes impartidas por la Superintendenda asiacute como por la violacioacuten de la normatividad vigente sobre la prestadoacuten del servicio puacuteblico de salud y el Sistema General de Seguridad Sodal en Salud

                                  1308 Incumplir con las normas contratistas entidades que realindependientes

                                  de afiliadoacuten izan afiliaciones

                                  por parte de colectivas

                                  los o

                                  empleadores trabajadores

                                  1309 Incumplir la Ley 972 de 2005

                                  13010 Efectuar por un mismo servido o prestacioacuten un doble cobro al Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                  13011 Efectuar cobros al Sistema General de Seguridad Sodal en Salud con datos inexactos o falsos

                                  13012 No reportar oportunamente la informadoacuten que se le solicite por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Sodal la Superintendencia Nacional de Salud por o por la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud o quien haga sus veces

                                  13013 Obstruir las Investigadones e incumplir las obligaciones de informadoacuten

                                  13014 Incumplir con el reconodmiento y pago de las prestadones econoacutemicas en el Sistema General de SegUridad Social en Salud

                                  ARTIacuteCULO 131deg VALOR DE LAS MULTAS POR CONDUCTAS QUE VULNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOOAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD Ademaacutes de las acdones penales de conformidad con el artiacuteculo 68 de la Ley 715 de 2001 las multas a los representantes legales de las entidades puacuteblicas y privadas directores o secretarios de salud o quienes hagan sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes fundonarios responsables de la administradoacuten y manejo de los recursos sector salud en las entidades territoriales funcionarios y empleadOS del sector puacuteblico y privado oscilaraacuten entre diez (10) y dosdentos (200) salarios miacutenimos mensuales legales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedidoacuten de la Resaludoacuten sancionatoria

                                  Las multas a las personas juridicas que se encuentren dentro del aacutembito de vigilancia de la Superintendenda Nacional de Salud se impondraacuten hasta por una suma equivalente a dos mil quinientos (2500) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedicioacuten de la Resoludoacuten sancionatorla

                                  Las multas se aplicaraacuten sin perjuicio de la facultad de revocatoria de la licenda de fundonamiento cuando a ello hubiere lugar

                                  ARTIacuteCULO 1320 MULTAS POR INFRACOONES AL REacuteGIMEN APLICABLE AL CONTROL DE PREOOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS La Superintendencia de Industria y Comercio impondraacute multas hasta de dnco mil salarios miacutenimos legales mensuales vigentes (5000 SMLMV) a cualquiera de las entidades agentes y actores de las cadenas de produccioacuten distribudoacuten comercializacioacuten y otras formas de intermediadoacuten de medicamentos dispositivos meacutedicos o bienes del sector salud sean personas naturales o juridicas cuando infrinjan el reacutegimen aplicable al control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos Igual sancioacuten se podraacute imponer por la omisioacuten renuenda o inexactitud en el suministro de la informadoacuten que deba ser reportada perioacutedicamente

                                  Cuando se infrinja el reacutegimen de control de precios de medicamentos y dispositivos meacutedicos acudiendo a maniobras tendientes a ocultar a traveacutes de descuentos o-o

                                  r

                                  promociones o en cualquier otra forma el precio real de venta se incrementaraacute la multa de una tercera parte a la mitad

                                  ARTIacuteCULO 133deg MULTAS POR NO PAGO DE LAS ACREENCIA POR PARTE DEL FOSYGA O LA ENnDAD PROMOTORA DE SALUD la Superintendencia Nacional de Salud impondraacute multas entre cien y dos mil quinientos 100 y 2500 salarios miacutenimos mensuales vigentes cuando el fOSYGA injustiflcadamente no gire oportunamente de acuerdo con los tiempos definidos en la ley fas obligaciones causadas por prestaciones o medicamentos o cuando fa Entidad Promotora de Salud no gire oportunamente a una Institucioacuten Prestadora de Salud las obligaciones causadas por actividades o medicamentos En caso de que el comportamiento de las Entidades Promotoras de Salud sea reiterativo seraacute causal de peacuterdida de su acreditacioacuten

                                  PARAacuteGRAFO B pago de las multas que se impongan a tiacutetulo personal debe hacerse con recursos de su propio patrimonio y en consecuencia no se puede imputar al presupuesto de la entidad de la cual dependen lo que procederaacute siempre que se pruebe que hubo negligencia por falta del funcionario

                                  ARtiCULO 134deg DOSIFICACIOacuteN DE LAS MULTAS Para efectos de graduar las multas previstas en la presente ley se tendraacuten en cuenta los siguientes criterios

                                  1341 El grado de culpabilidad

                                  1342 La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado en especial respecto de personas en debilidad maniflesta o con proteccioacuten constitucional reforzada

                                  1343 Poner en riesgo la vida o la integridad fiacutesica de la persona

                                  1344 En funcioacuten de la naturaleza del medicamento o dispositivo meacutedico de que se trate el impacto que la conducta tenga sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                  1345 B beneflcio obtenido por el infractor con la conducta en caso que eacuteste pueda ser estimado

                                  1346 El grado de colaboracioacuten del infractor con la investigaciOacuten

                                  1347 la reincidencia en la conducta infractora

                                  1348 La existencia de antecedentes en relacioacuten con infracciones al reacutegimen de Seguridad Social en Salud al reacutegimen de control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos

                                  1349 Las modalidades y circunstancias en que se cometioacute la falta y los motivos determinantes del comportamiento

                                  ARTIacuteCULO 135deg COMPETENCIA DE CONCILIACIOacuteN La superintendencia Nacional de Salud podraacute actuar como conciliadora de oflcio o a peticioacuten de parte en los conflictos que surjan entre el administrador del FOSYGA las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servicios las compantildeiacuteas aseguradoras del SOAT y entidades territoriales

                                  46

                                  TIacuteTULO VIII DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA

                                  ARTIacuteCULO 1360 POLIacuteTICA NAOONAL DE PARTIOPAOOacuteN SOOAL El Ministerio de la Proteccioacuten SOCial definiraacute una poliacutetica nacional de participacioacuten social que tenga como objetivos

                                  1361 Fortalecer la capaddad dudadana para intervenir en el dclo de las poliacuteticas puacuteblicas de salud disentildeo ejecucioacuten evaluadoacuten y ajuste

                                  1362 Promover la cultura de la salud y el aufDcuidado modificar los factores de riesgo y estimular los factores protectores de la salud

                                  1363 Incentivar la veeduria de recursos del sector salud y el cumplimiento de los planes de beneficios

                                  1364 Participar activamente en los ejercidos de definidoacuten de poliacutetica

                                  1365 Partidpar activamente en los ejercidos de presupuestacioacuten participativa en salud

                                  1366 Defender el derecho de la salud de los dudadanos y detectar temas cruciales para mejorar los niveles de satisfacdoacuten del usuario

                                  ARTIacuteCULO 137deg DEFENSOR DEL USUARIO DE LA SALUD Para financiar el Defensor del Usuario en Salud de que trata el artiacuteculo 42 de la Ley 1122 de 2007 la tasa establecida en el artiacuteculo 98 de la Ley 488 de 1998 deberaacute incluir el costo que demanda su organizadoacuten y fundonamiento

                                  ARTIacuteCULO 138deg ANTITRAacuteMITES EN SALUD El Gobierno Nadonal dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgacioacuten de esta ley deberaacute adoptar un sistema uacutenico de traacutemites en salud que incluiraacute los procedimientos y formatos de la afiliacioacuten yel recaudo asiacute como de la autorizacioacuten registro auditoriacutea facturadoacuten y pago de los seMcios de salud

                                  ARTIacuteCULO 139deg DEBERES Y OBUGAOONES Los usuarios del sistema de segUridad social en salud deberaacuten cumplir los siguientes deberes y obligaCiones

                                  1391 Actuar frente al sistema y sus actores de buena fe

                                  1392 Suministrar oportuna y cabalmente la informacioacuten que se les requiera para efectos del servido

                                  1393 Informar a los responsabfes y autoridades de todo acto o hecho que afecte el sistema

                                  1394 Procurar en forma permanente por el cuidado de la salud personal y de la familia y promover las gestiones del caso para el mantenimiento de las adecuadas condiciones de la salud puacutebfica

                                  1395 Pagar oportunamente las cotizaciones e impuestos Y en general concurrir a la financiadoacuten del sistema

                                  47

                                  1396 Realizar oportuna V cabalmente los pagos moderadores compartidos V de recuperacioacuten Que se definan dentro del sistema

                                  1397 Contribuir seguacuten su capacidad econoacutemica al cubrimiento de las prestaciones V servidos adidonales a favor de los miembros de su familia V de las personas bajo su cuidado

                                  1398 Cumplir las citas V atender los requerimientos del personal administrativo V asistencial de salud asiacute como brindar las explicaciones que ellos les demanden razonablemente en ejecuciaacutel del servido

                                  1399 Suministrar la informaciaacutel veraz que se le demande V mantener actualizada la informacioacuten que se requiera dentro del sistema en asuntos administrativos V de salud

                                  13910 Participar en las instancias de deliberacioacuten veeduriacutea V seguimiento del sistema

                                  13911 Hacer un uso racional de los recursos del sistema

                                  13912 Respetar a las personas que ejecutan los servidos V a los usuarios

                                  13913 Hacer uso bajo criterios de razonabilidad V pertinenda de los mecanismos de defensa Vde las acdones judidales para el reoonodmiento de derechos dentro del sistema

                                  13914 Partidpar en Jos procesos de disentildeo V evaluadaacutel de las poliacuteticas V programas de salud asiacute como en los ejercidos de presupuestacioacuten partidpativa en salud

                                  TIacuteTULO IX OTRAS DISPOSICIONES

                                  ARTIacuteCULO 140deg ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Modificase el artiacuteculo 2 de la ley 1392 de 2010 asiacute

                                  ARTIacuteCULO 2deg DENOMINAOOacuteN DE LAS ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Las enfermedades hueacuterfanas son aquellas croacutenicamente debilitantes graves que amenazan la vida V con una prevalencia menor de 1 por cada 5000 personas comprenden las enfermedades raras las ultra-hueacuterfanas V olvidadas Las enfermedades olvidadas son propias de los paiacuteses en desarrollo V afectan ordinariamente a la pobladoacuten maacutes pobre V no cuentan con tratamientos eficaces o adecuados V accesibles a la poblaciaacutel afectada

                                  PARAacuteGRAFO Con el fin de mantener unificada la lista de denominacioacuten de las enfermedades hueacuterfanas el Ministerio de la Proteccioacuten Social emitiraacute V actualizaraacute esta lista cada dos antildeos a traveacutes de acuerdos con la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud (CRES) o el organismo competente

                                  ARTIacuteCULO 141deg DE LOS SERVICIOS QUE PRESTAN LAS CUIDADORAS Y LOS CUIDADORES AL INTERIOR DEL HOGAR Los servidos que prestan las cuidadoras V los cuidadores al interior del hogar reladonados con el auto cuidado V mutuo cuidado de la salud de todos los miembros del hogar seraacuten registrados en las cuentas nadonales de salud de manera perioacutedica V puacuteblica seguacuten los criterios que

                                  48

                                  defina el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica Este reconocimiento no implicaraacute gastos por parte del Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud

                                  PARAacuteGRAFO De acuerdo con lo ordenado por la ley 1413 de 2010 el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica haraacute una encuesta de uso del tiempo que permitiraacute contabilizar el monto al que hace alusioacuten el artiacuteculo anterior

                                  ARTIacuteCULO 142deg DIFUSIOacuteN Y CAPACITACIOacuteN PARA EL DESARROLLO DE LA LEY El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal con las entidades adscritas y vinculadas al sector salud deberaacute organizar y ejecutar un programa de difusioacuten del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud y de capacitacioacuten a las autoridades locales las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras trabajadores yI en general a los usuarios que integren e1middotSistema General de SegUridad Social en Salud

                                  ARTIacuteCULO 143deg PRUEBA DEL ACCIDENTE EN EL SOAT Para la prueba del accidente de traacutensito ante la aseguradora del SOAT seraacute sufidente la declaracioacuten del meacutedico de urgendas sobre este hecho en el formato que se establezca para el efecto por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de la intervendoacuten de la autoridad de traacutensito y de la posibilidad de que la aseguradora del SOAT realice auditoriacuteas posteriores

                                  PARAacuteGRAFO Sistema de Reconocimiento y Pago del SOAT El Gobierno Nadonal reglamentaraacute en un teacutermino de seis (6) meses el Sistema de Reconocimiento y pago de la atencioacuten de las viacutectimas de acddentes de traacutensito (SOAT) disminuyendo los traacutemites reduciendo los agentes interviniacuteentes radonalizando el proceso de pago y generando eficiencia y celeridad en el flujo de los recursos

                                  ARTIacuteCULO 1440 DE LA REGLAMENTACIOacuteN E IMPLEMENTACIOacuteN El Gobierno Nacional en un lapso no mayor de un mes a partir de la vigencia de la presente ley estableceraacute un cronograma de reglamentadoacuten e implementacioacuten de la presente ley y la ley 1164 de 2007 mediante acto administrativo

                                  El Gobierno Nacional tendraacute hasta seis (6) meses a partir de la vigenda de esta ley para reglamentar y aplicar los artiacuteculos 26 29 31 50 Y 62 de la misma y de hasta doce (12) meses para el artiacuteculo 118

                                  ARTIacuteCULO 1450 VIGENCIA Y DEROGATORIAS la presente ley rige a partir de la fecha de su publicadoacuten y deroga las normas que le sean contrarias en espedal los paraacutegrafos de los artiacuteculos 171 172 175 215 Y 216 numeral 1 de la Ley 100 de 1993 el paraacutegrafo del artiacuteculo 3 el literal (e) del artiacuteculo 13 los literales (d) y (j) del artiacuteculo 14 de la Ley 1122 de 2007 el artiacuteculo 121 del Decreto Ley 2150 de 1995 el numeral 434 I artiacuteculo 43 y los numerales 44174423 del Artiacuteculo 44 de la Ley 715 de 200 asiacute como los artiacuteculos relacionados con salud de Ley 1066 de 2006

                                  xr_II-J DE LA-ruPUBUCA

                                  ArllrIIRIdo Alberto BENEDErrI VILLANEDA

                                  Emilio

                                  49

                                  EL PRESlQEJNTE DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

                                  iquestbe DE REPRESENTANTES

                                  r--middot esus Alfon RODRIGUEZ

                                  50

                                  ~- 1438LEY No _________

                                  POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS

                                  DISPOSICIONES

                                  REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

                                  PUBLiacuteQUESE YJiexcl CUacuteMPLASE

                                  Dada en Bogotaacute DC a los 19 ENE 2011

                                  EL MINISTRO DE HACIENDA Y ~iexcl

                                  JUAN CARLOS ECHEVERRY

                                  EL MINISTRO DE LA PROTECCiOacuteN SOCIAL

                                  ~1~ kk MAamp--MAUR~IO SANTA MARIA SALA~ANCA

                                  --

                                  • caratulapdf
                                  • Ley 1438 de 2011 - Reforma el SGSSS

                                    prevencioacuten dentro de los programas de Atencioacuten Primaria en Salud a que hace referenda el literal d) del presente artiacuteculo

                                    ARTIacuteCULO 440 RECURSOS PARA ASEGURAMIENTO El artiacuteculo 214 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artiacuteculo 11 de la ley 1122 de 2007 y por el artiacuteculo 34 de la Ley 1393 de 2010 quedaraacute asiacute

                                    Artiacuteculo 214 La Unidad de Pago por capitacioacuten del Reacutegimen Subsidiado se financiaraacute con los siguientes recursos

                                    1) De las entidades territoriales

                                    1 Los recursos del Sistema General de Partidpadones para salud se destinaraacuten al Reacutegimen Subsidiado partiendo como miacutenimo del sesenta y cinco por dento (65) de acuerdo con el plan de transformadoacuten concertado entre el Gobiemo Nacional y las entidades territoriales hasta llegar al ochenta por dento (80) a maacutes tardar en el antildeo 2015 En todo caso el 100Aacuteiexcl del Sistema General de Participadones para Salud se destinaraacute a financiar las acciones en salud puacuteblica El porcentaje restante se destinaraacute a finandar prioritariamente la prestacioacuten de servicios en aquellos lugares donde solo el Estado estaacute en capacidad de prestar el servido de salud en condiciones de eficiencia yo subsidios a la demanda de acuerdo con los planes financieros y de transformacioacuten de recursos que presenten las entidades territoriales los cuales deberaacuten ser avalados de manera conjunta por los Ministerios de la Proteccioacuten Social y de Hadenda y Creacutedito Puacuteblico

                                    2 Los recursos obtenidos como producto del monopolio de juegos de suerte y azar y los recursos transferidos por ETESA a las entidades territoriales que no esteacuten asignados por Ley a pensiones fundonamiento e investigacioacuten Estos recursos se giraraacuten directamente a la cuenta de la entidad territorial en el fondo de finandamiento del reacutegimen subsidiado y se contabilizaraacuten como esfuerzo propio territorial seraacuten transferidas directamente por la Nadoacuten a traveacutes del mecanismo de giro directo estableddo en la presente Ley

                                    3 Sin perjuicio de lo previsto en el primer inciso del artiacuteculo 60 de la Ley 715 de 2001 del monto total de las rentas cedidas destinadas a salud de los departamentos y el Distrito capital se destinaraacuten por lo menos el 50 a la financiadoacuten del Reacutegimen Subsidiado o el porcentaje que a la entrada en vigencia de la presente Ley esteacuten asignando si eacuteste es mayor Estos recursos se contabilizaraacuten como esfuerzo propio territorial y no podraacuten disminuirse seraacuten transferidas directamente por la Nacioacuten a traveacutes del mecanismo de giro directo estableddo en la presente Ley

                                    4 Los recursos de regaliacuteas seraacuten transferidas directamente por la Nacioacuten a traveacutes del mecanismo de giro directo establecido en la presente Ley

                                    5 Otros recursos propios de las entidades territoriales que hoy destinan o que puedan destinar en el futuro a la finandadoacuten def Reacutegimen Subsidiado

                                    2) Del Fondo de Solidaridad y Garantiacutea (FOSYGA)~

                                    1 Uno punto cinco puntos (15) de la cotizadoacuten de los regiacutemenes especiales y de excepcioacuten y hasta uno punto dnco (15) puntos de la cotizadoacuten de los afiliados al Reacutegimen Contributivo

                                    2 El monto de las cajas de compensacioacuten familiar de que trata el artiacuteculo 217 de la Ley 100 de 1993

                                    3 Recursos del Presupuesto General de la Nacioacuten que a partir del monto asignado para el antildeo 2010 que se requieran de manera progresiva para la universalizacioacuten de la cobertura y la unificadoacuten de los planes de beneficiOS una vez aplicadas las demaacutes fuentes que financian el Reacutegimen Subsidiado

                                    4 Las cotizaciones que realizaraacuten los patronos al Fondo de Solidaridad cuando el trabajador no quiera retirarse del Reacutegimen Subsidiado en los teacuterminos de la presente ley

                                    S Los recursos que para tal efecto sean aportados por gremios asociaciones y otras organizadones

                                    3) Otros

                                    1 Recursos definidos por recaudo de IVA definidos en la Ley 1393 de 2010

                                    2 Los rendimientos financieros que produzcan las diferentes fuentes que financian el Reacutegimen Subsidiado

                                    3 Recursos de la contribucioacuten parafiscal de las cajas de Compensacioacuten Familiar

                                    ARTIacuteCULO 450 DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS DE LA COTIZACION DEL REacuteGIMEN CONTRIBUTIVO El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute hasta el uno punto dnco (15) de la cotizacioacuten previsto en el artiacuteculo 204 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artiacuteculo 10 de la Ley 1122 de 2007 que se destinaraacuten a la financiacioacuten de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA

                                    ARTIacuteCULO 46deg RECURSOS DE LAS CAJAS DE COMPENSACIOacuteN FAMIUAR Sin perjuido de los recursos de que trata el artiacuteculo 217 de la Ley 100 de 1993 se destinaraacute un cuarto (14) de punto porcentual de la contribudoacuten parafiscal establecida en la Ley 21 de 1982 en los artiacuteculos 11 numeral 1 y 12 numeral 1 a favor de las cajas de Compensadoacuten Familiar a atender acciones de promocioacuten y prevencioacuten dentro del marco de la estrategia de Atendoacuten Primaria en Salud yo en la unificadoacuten de los Planes de Benefidos de forma concertada entre el Gobierno Nadonal y las cajas de Compensadoacuten Familiar conforme al reglamento

                                    PARAacuteGRAFO 1 La asignacioacuten prevista en el presente artiacuteculo conforme a la reglamentadoacuten que expida el Gobierno Nadonal no podraacute afectar el caacutelculo de los recursos que las cajas de Compensacioacuten Familiar deben apropiar para los Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda -fOVIS- y para los programas de infancia y adolescencia

                                    PARAacuteGRAFO 2 Los recursos del cuarto de punto porcentual (14) de la contribudoacuten parafiscal que trata el presente artiacuteculo seraacuten administrados directamente por las cajas de Compensacioacuten Familiar y haraacuten parte de las deducdones previstas en el paraacutegrafo del artiacuteculo 217 la Ley 100 de 1993

                                    ARTIacuteCULO 47deg SEGURO DE SALUD POR DESEMPLEO Modintildequense los artiacuteculos 10 y 11 de la Ley 789 de 2002 los cuales quedaraacuten asiacute

                                    Artiacuteculo 10 Reacutegimen de apoyo para desempleados con vinculadoacuten anterior a las cajas de Compensadoacuten Familiar Los Jefes cabeza de Hogar y prioritariamente las mujeres que tengan esa condicioacuten que se encuentren en

                                    18

                                    I

                                    situacioacuten de desempleo luego de haber estado vinculados al sistema de Cajas de Compensacioacuten Familiar no menos de 1 antildeo dentro de los tres antildeos anteriores a la solicitud de apoyo tendraacuten derecho con cargo a los recursos del Fondo para el Fomento del Empleo y la proteccioacuten del desempleo de que trata el artiacuteculo 60 de la presente ley a los siguientes beneficios por una sola vez y hasta que se agoten los recursos del Fondo La reglamentacioacuten estableceraacute los plazos y condiciones a partir de los cuales se reconoceraacute este subsidiO

                                    a) Un subsidio equivalente a un salario y medio miacutenimo legal mensual el cual se dividiraacute y otorgaraacute en seis cuotas mensuales iguales las cuales se podraacuten hacer efectivas a traveacutes de aportes al sistema de salud Los aportes al Sistema de salud seraacuten prioritarios frente a los otros usos siempre que el beneficiario no se encuentre afiliado Para efectos de esta obligacioacuten las cajas destinaraacuten un maacuteximo del cuarenta y cinco por ciento (45) de los recursos que les corresponde administrar con cargo al fondo para el fomento del empleo y la proteccioacuten al desempleo

                                    b) Capacitacioacuten para el proceso de insercioacuten laboral yo educacioacuten yo bonos alimentarios Para efectos de esta obligacioacuten las Cajas destinaraacuten un maacuteximo del diez por ciento (10) de los recursos que les corresponde administrar con cargo al fondo para el fomento al empleo y proteccioacuten al desempleo

                                    Artiacuteculo 11 Reacutegimen de apoyo para desempleados sin vinculacioacuten anterior a Cajas de Compensacioacuten Familiar Con cargo al cinco por ciento (5) del fondo para el fomento del empleo y la protecdoacuten del desempleo de que trata el artiacuteculo 6 de la presente ley las Cajas estableceraacuten un reacutegimen de apoyo y fomento al empleo para jefes cabeza de hogar sin vinculacioacuten anterior a las Cajas de Compensacioacuten Familiar que se concretaraacute en un subsidio eqUivalente a un salario y medio miacutenimo legal mensual el cual se otorgaraacute en seis cuotas mensuales iguales las cuales se podraacuten hacer efectivas a traveacutes de aportes al sistema de salud Los aportes al Sistema de salud seraacuten prioritarios frente a los otros usos siempre que el beneficiario no se encuentre afiliado Tendraacuten prioridad frente a las Cajas de Compensacioacuten Familiar los artistas escritores y deportistas afiliados a las correspondientes asodaciones o quienes acrediten esta condicioacuten en los teacuterminos en que se defina por el Gobierno Nacional Para acceder a esta prestacioacuten se deberaacute acreditar falta de capacidad de pago conforme teacuterminos y condiciones que disponga el reglamento en materia de organizacioacuten y funcionamiento de este beneficio

                                    ARtiCULO 48deg IMPUESTO SOCIAL A LAS ARMAS Y MUNIOONES Modintildequese el artiacuteculo 224 de la Ley 100 de 1993 el cual quedaraacute de la siguiente manera

                                    Artiacuteculo 224 Impuesto social a las armas y municiones A partir del 10 de enero de 1996 creacutease el impuesto sodal a las armas de fuego que seraacute pagado por quienes las porten en el territorio nacional y que seraacute cobrado con la expedicioacuten o renovacioacuten del respectivo permiso y por el teacutermino de este El recaudo de este impuesto se destinaraacute al fondo de solidaridad previsto en el artiacuteculo 221 de esta ley 8 impuesto tendraacute un monto eqUivalente al 30 de un salario miacutenimo mensual Igualmente creacutease el impuesto social a las municiones y explosivos que se cobraraacute como un impuesto ad valoacuterem con una tasa del 20 8 gobierno reglamentaraacute los mecanismos de pago y el uso de estos recursos el Plan de Beneficios los beneficiarios y los procedimientos necesarios para su operacioacuten

                                    PARAacuteGRAFO se exceptuacutean de este impuesto las annas de fuego y municiones y explosivos que posean las fuerzas armadas y de poliaacutea y las entidades de seguridad del Estado

                                    ARTIacuteCULO 49deg RECURSOS DE5nNADOS PARA EL REacuteGIMEN SUBSIDIADO POR DEPARTAMENTOS DISTRITOS Y MUNIOPIOS Los montos de recursos que las entidades territaiales veniacutean aportando para financiar la salud en su territorio no podraacuten disminuir salvo que se acredite ante el Ministerio de la Proteccioacuten Social Que estaacute debidamente asegurada el 100 de la poblacioacuten o por insuficiencia financiera El pago de la Unidad de Pago por capitacioacuten subsidiada para toda la poblacioacuten de los niveles 1 y 2 del Sisbeacuten y otra elegible no afiliada al Reacutegimen Contributivo tendraacute prioridad sobre cualquier otro gasto en salud Asegurado el 100 de esta poblacioacuten podraacuten destinarse los recursos con esa destinacioacuten para financiar cualquier otro concepto de salud

                                    Paraacutegrafo A maacutes tardar el primero de enero de 2012 el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea (FOSYGA) cancelaraacute las obligaciones a su cargo causadas a la fecha de expedicioacuten de la presente ley y que cumpla con los requisitos definidos para estos efectos

                                    ARTIacuteCULO 50deg FONDO DE SALVAMENTO Y GARANTIacuteAS PARA EL SECTOR SALUD (FONSAET) Creacutease el Fondo de Garantiacuteas para el sector Salud como un fondo cuenta sin personeriacutea juriacutedica administrado por el Ministerio de la Proteccioacuten Social cuyo objeto seraacute asegurar el pago de las obligaciones que no fuere posible pagar por parte de las Empresas Sociales del Estado intervenidas por la Superintendenda Nadonal de Salud se financiaraacute hasta el 20 del gasto operacional en el caso de las Empresas Sociales del Estado liquidadas se pagaraacute hasta el monto que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                    Para finandar este fondo se destinaraacuten los siguientes recursos hasta el 10 de los recursos que se transfieren para oferta con recursos del Sistema General de Participaciones para Salud y los excedentes de los recursos destinados para salud de la Ley 1393 de 2010 Este fondo podraacute comprar o comerdalizar la cartera de las entidades intervenidas o en liquidadoacuten Tambieacuten podraacute hacer esta operacioacuten para evitar la intervencioacuten o liquidacioacuten

                                    Para los anteriores efectos los teacuterminos y condidones para la administradoacuten del fondo los estableceraacute el Gobierno Nacional

                                    PARAacuteGRAFO 10 La facturacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Salud deberaacute ajustarse en todos los aspectos a los requisitos fijados por el Estatuto Tributario y la Ley 1231 de 2008

                                    PARAacuteGRAFO 20 bull El Fondo de Salvamento y Garantiacuteas para el sector Salud

                                    (FONSAET) podraacute beneficiar a Empresas Sodales del Estado que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentran intervenidas para administrar o liquidar por la Superintendencia Nacional de Salud

                                    Estas Entidades podraacuten recibir recursos del FONSAET por una sola vez condicionados a la presentacioacuten y cumplimiento del Plan de Mejoramiento y Praacutecticas del Buen Gobierno acorde con la reglamentacioacuten del Gobierno Nacional

                                    ARTIacuteCULO 51deg RETENOOacuteN EN LA FUENTE DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Estableacutezcase un sistema de retencioacuten en la fuente de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y estableacutezcanse los instrumentos para realizar la retencioacuten en la fuente para el pago de la cotizacioacuten en seguridad social en salud de las personas naturales y empresas unipersonales o sociedades por acciones simplificada como mecanismo que evite la evasioacuten y la e1usioacuten tomando como base los conceptos constitutivos vigentes del Ingreso Base de Cotizacioacuten El agente retenedor giraraacute los recursos al encargado del recaudo de los aportes de conformidad con el reglamento

                                    20

                                    La retencioacuten en la fuente prevista en el presente artiacuteculo se podraacute extender a los demaacutes aportes del sistema de seguridad sodal

                                    TIacuteTULO VI DE LA PRESTAOOacuteN DE SERVIOOS DE SALUD

                                    CAPIacuteTULO I DISPOSIOONES GENERALES

                                    ARTIacuteCULO 52deg CONTRATAOOacuteN POR CAPITAOOacuteN Se establecen las siguientes reglas aplicables en la suscripcioacuten de contratos de pago por capitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud con los prestadores de servicios de salud

                                    521 Soacutelo se podraacute contratar la prestacioacuten de servicios por el mecanismo de pago por capitacioacuten para los servicios de baja complejidad siempre y cuando el prestador y el asegurador reporten con oportunidad y calidad la informacioacuten de los servicios prestados objeto de la capitacioacuten

                                    522 La capitacioacuten no libera a las Entidades Promotoras de Salud de su responsabilidad por el servido ni de la gestioacuten del riesgo

                                    523 La contratacioacuten por capitacioacuten de las actividades de prevencioacuten y promocioacuten las intervenciones de proteccioacuten especiacutefica deteccioacuten temprana y atencioacuten de las enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica se deberaacute hacer con fundamento en indicadores y evaluacioacuten de resultados en salud

                                    PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Se podraacute hacer contratacioacuten por capitacioacuten de las actividades de prevencioacuten y promocioacuten sobre la base de indicadores de resultados basados en la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud y rendicioacuten puacuteblica de cuentas hasta el antildeo 2013

                                    ARTIacuteCULO 53deg PROHIBIOOacuteN DE LIMITAOONES AL ACCESO Estaacuten prohibidos aquellos mecanismos de pago de contratacioacuten de servicios acuerdos o poliacuteticas internas que limiten el acceso al servido de salud o que restrinjan su continuidad oportunidad calidad o que propicien la fragmentacioacuten en la atencioacuten de los usuarios

                                    ARTIacuteCULO 54 0 RESTABlEOMIENTO DE LA SALUD DE LAS MUJERES VIacuteCTlMAS DE LA VIOLENaA La prestacioacuten de los servicios de salud fiacutesica y mental para todas las mujeres viacutectimas de la violencia fiacutesica o sexual que esteacuten certificados por la autoridad competente no generaraacute cobro por concepto de cuotas moderadoras copagos u otros pagos para el acceso sin importar el reacutegimen de afiliacioacuten La atencioacuten por eventos de violencia fiacutesica o sexual seraacute integral y los servicios seraacuten prestados hasta que se certifique medicamente la recuperacioacuten de las viacutectimas

                                    La prestacioacuten de servidos a las mujeres viacutectimas de violencias incluiraacute la atencioacuten psicoloacutegica y psiquiaacutetrica y la habitacioacuten provisional en los teacuterminos de la ley 1257 de 2008

                                    ARTIacuteCULO 55deg MULTAS POR INASISTENaA EN LAS CITAS MEacuteDICAS Entrada en vigencia esta ley queda prohibido el robro de cualquier tipo de multas a los cotizantes y beneficiarios de los regiacutemenes contributivo y subsidiado asiacute como la poblacioacuten vinculada en lo establecido para citas meacutedicas programadas para lo cual el Ministerio de la Proteccioacuten Sodal disentildearaacute un mecanismo idoacuteneo para su respectivo cumplimiento esto es ser sancionado pedagoacutegicamente mediante meacutetodo de recursos capacitacioacuten que deberaacuten ser disentildeados por las Entidades Promotoras de Salud para tal fin ~

                                    ~ - )

                                    ARTIacuteCULO 56deg PAGOS A LOS PRESTADORES DE SERVIOOS DE SALUD Las Entidades Promotoras de Salud pagaraacuten los servicios a los prestadores de servidos de salud dentro de los plazos condidones teacuterminos y porcentajes Que establezca el Gobierno Nacional seguacuten el mecanismo de pago de acuerdo con lo establecido en la Ley 1122 de 2007

                                    El no pago dentro de los plazos causaraacute intereses moratorios a la tasa establecida para los impuestos administrados por la Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales (DJAN)

                                    Se prohiacutebe el establecimiento de la obligatoriedad de procesos de auditoriacutea previa a la presentacioacuten de las facturas por prestacioacuten de servidos o cualquier praacutectica tendiente a impedir la recepcioacuten

                                    Las entidades a Que se refiere este artiacuteculo deberaacuten establecer mecanismosmiddot Que permitan la facturadoacuten en liacutenea de los servicios de salud de acuerdo con los estaacutendares Que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                    Tambieacuten se entienden por recibidas las facturas Que hayan sido enviadas por los prestadOres de servidos de salud a las Entidades Promotoras de Salud a traveacutes de correo certificado de acuerdo a lo estableado en la Ley 1122 de 2007 sin perjuicio del cobro ejecutivo Que podraacuten realizar los prestadores de servidos de salud a las Entidades Promotoras de Salud en caso de no cancelacioacuten de los recursos

                                    ARTIacuteCULO 57deg TRAacuteMITE DE GLOSAS Las entidades responsables del pago de servicios de salud dentro de los veinte (20) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentacioacuten de la factura con todos sus soportes formularaacuten y comunicaraacuten a los prestadores de servicios de salud las glosas a cada factura con base en la codificacioacuten y alcance definidos en la normatividad vigente Una vez formuladas las glosas a una factura no se podraacuten formular nuevas glosas a la misma factura salvo las Que surjan de hechos nuevos detectados en la respuesta dada a la glosa inidal

                                    El prestador de servidos de salud deberaacute dar respuesta a las glosas presentadas por las entidades responsables del pago de servidos de salud dentro de los Quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a su recepcioacuten indicando su aceptacioacuten o justificando la no aceptacioacuten La entidad responsable del pago dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes a la recepcioacuten de la respuesta deddiraacute si levanta total o parcialmente las glosas o las deja como definitivas

                                    Si cumplidos los Quince (15) diacuteas haacutebiles el presmdor de servidos de salud considera Que la glosa es subsanable tendraacute un plazo maacuteximo de siete (7) diacuteas haacutebiles para subsanar la causa de las glosas no levantadas y enviar las facturas enviadas nuevamente a la entidad responsable del pago

                                    Los valores por las glosas levantadas total o pardalmente deberaacuten ser cancelados dentro del mismo plazo de los dnco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a su levantamiento informando al prestador la justificacioacuten de las glosas o su proporcioacuten Que no fueron levantadas

                                    Una vez vencidos los teacuterminos y en el caso de Que persista el desacuerdo se acudiraacute a la Superintendenda Nacional de Salud bien sea en uso de la facultad de conciliacioacuten o jurisdiccional a elecdoacuten del prestador en los teacuterminos establecidos por la ley

                                    El Gobierno Nacional reglamentaraacute los mecanismos para desestimular o sandonar el abuso con el traacutemite de glosas por parte de las entidades responsables del pago

                                    ARtiCULO 58deg HABlLITAOOacuteN DE PRESTADORES DE SERVIOOS DE SAlJJD Las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servicios de salud

                                    22

                                    las Administradoras de Riesgos Profesionales deberaacuten contar con las condiciones necesarias para prestar un servido de calidad para tal fin los reglamentos que el Ministerio de la Proteccioacuten Social expida deberaacuten garantizar la verificadOacutefl de dichas condiciones y su perioacutedica revisioacuten Las Direcciones Territoriales de salud deberaacuten garantizar la verificacioacuten de los servicios que lo requieran en el plazo que establezca el reglamento La actividad de habilitacioacuten para ser realizada oportuna y en los teacuterminos estableddos puede ser contratada por las entidades territoriales con terceros espeaacutealizados en la materia

                                    PARAacuteGRAFO A partir de la vigenda de la presente ley toda nueva Institucioacuten Prestadora de salud para el iexclnido de actividades y por ende para acceder a contratar servidos de salud deberaacute tener verificadoacuten de condidones de habilitadoacuten expedida por la autoridad competente que dispondraacute de seis (6) meses desde la presentacioacuten de la solicitud para realizar la verificadOacutefl La verificacioacuten deberaacute ser previa cuando se trate de servidos de urgencias y servicios de alta complejidad Los servicios oncoloacutegicos deberaacuten tener habilitacioacuten y verificacioacuten previa por el Gobierno Nacional

                                    ARTIacuteCULO 59deg OPERACIOacuteN CON TERCEROS Las Empresas Sociales del Estado podraacuten desarrollar sus funciones mediante contratacioacuten con terceros Empresas Sociales del Estado de mayor nivel de complejidad entidades privadas o con operadores externos previa verificadoacuten de las condidones de habilitaciOacuten conforme al sistema obligatorio de garantiacutea en calidad

                                    CAPIacuteTULO 11

                                    REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD

                                    ARTIacuteCULO 60deg DEFINICIOacuteN DE REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD Las redes integradas de servidos de salud se definen como el conjunto de organizadones o redes que prestan servidos o hacen acuerdos para prestar servidos de salud individuales yo colectivos maacutes efidentes equitativos integrales continuos a una poblacioacuten definida dispuesta conforme a la demanda

                                    ARTIacuteCULO 61deg DE LAS REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD La prestacioacuten de servidos de salud dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud se haraacute a traveacutes de las redes integradas de servidos de salud ubicadas en un espacio poblacional determinado

                                    Las redes de atencioacuten que se organicen dispensaraacuten con la suficienda teacutecnica administrativa y financiera requerida los servicios en materia de promodoacuten de la salud prevend6n de la enfermedad diagnoacutestico tratamiento rehabilitacioacuten que demande el cumplimiento eficaz de los planes de beneficios

                                    Las Entidades Promotoras de salud deberaacuten garantizar y ofrecer los servicios a sus afiliados de manera integral COntinua coordinada y efidente con portabilidad calidad y oportunidad a traveacutes de las redes

                                    ARTIacuteCULO 62deg CONFORMACIOacuteN DE REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD Las entidades territoriales munidpios distritos departamentos y la Nacioacuten seguacuten corresponda en coordinadaacuten con las Entidades Promotoras de Salud a traveacutes de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en salud organizaraacuten y conformaraacuten las redes integradas incluyendo prestadores puacuteblicos privados y mixtos que presten los servicios de acuerdo con el Plan de BenefiCios a su cargo Las redes se habilitaraacuten de acuerdo con la reglamentadaacuten que expida el MiIlisterio o_ ~

                                    de la Proteccioacuten Social quien podraacute delegar en los departamentos y distritos La implementacioacuten de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud consagrada en la presente ley seraacute la guiacutea para la organizacioacuten y funcionamiento de la red

                                    Las instituciones prestadoras de servicios de salud podraacuten asociarse mediante Uniones Temporales consorcios u otra figura juriacutedica con Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas privadas o mixtas En ejercicio de su autonomiacutea determinaraacuten la forma de integradoacuten y podraacuten hacer uso de mecanismos administrativos y financieros que las hagan eficientes observando los principiOS de libre competencia

                                    ARTIacuteCULO 630 CRITERIOS DETERMINANTES PARA LA CONFORMACIOacuteN DE LAS REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD La reglamentacioacuten para la habilitacioacuten de las redes integradas de servicios de salud se realizaraacute a partir de los siguientes criterios

                                    631 Poblacioacuten y territorio a cargo con conocimiento de sus necesidades y preferencias en salud que defina la oferta de servidos a la demanda real y potencial de la poblacioacuten a atender tomando en consideradoacuten la accesibilidad geograacutefica cultural y econoacutemica

                                    632 Oferta de servicios de salud existente para la prestacioacuten de servicios de promocioacuten prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento rehabilitacioacuten integrando tanto los servicios de salud individual como los servicios de salud colectiva

                                    633 Modelo de atencioacuten primaria en salud centrado en la persona la familia y la comunidad teniendo en cuenta las particularidades culturales raciales y de geacutenero

                                    634 Recurso humano suficiente valorado competente y comprometido

                                    635 Adecuada estructuracioacuten de los servicios de baja complejidad de atencioacuten fortalecida y multidisciplinaria que garantice el acceso al sistema con la capacidad resolutiva para atender las demandas maacutes frecuentes en la atencioacuten de la salud de la poblacioacuten a cargo

                                    636 Mecanismos efectivos de referencia y contrarreferencia para garantizar la integralidad y continuidad de la atencioacuten del usuario en los diferentes niveles de atencioacuten y escenarios intramurales y extramurales

                                    637 Red de transporte y comunicaciones

                                    638 Accioacuten intersectorial efectiva

                                    639 Esquemas de participacioacuten social amplia

                                    6310 Gestioacuten integrada de los sistemas de apoyo administrativo financiero y logiacutestico

                                    6311 Sistema de informacioacuten uacutenico e integral de todos los actores de la red con desglose de los datos por sexo edad lugar de residencia origen eacutetnico y otras variables pertinentes

                                    6312 Financiamiento adecuado y mecanismos de seguimiento y evaluacioacuten de resultados

                                    24

                                    6313 Cumplimiento de estaacutendares de habilitacioacuten por parte de cada uno de los integrantes de la red conforme al sistema obligatorio de garantiacutea de la calidad

                                    ARTIacuteCULO 640 ARnCULACIOacuteN DE LA REDES INTEGRADAS La articulacioacuten de la red estaraacute a cargo de las entidades territoriales en coordinacioacuten con las Entidades Promotoras de Salud a traveacutes de los Consejos Territoriales de la Seguridad Social en Salud en el caso de los municipios no certificados la entidad territorial seraacute el departamento sin vulneracioacuten del ejercicio de la autonomiacutea de los actores de las redes existentes en el espacio pobfacional detenninado buscaraacute que el servicio de salud se brinde de fonna precisa oportuna y pertinente para garantizar su calidad reducir complicaciones optimizar recursos y lograr resultados diacutenicos eficaces y costo-efectivos La funcioacuten de coordinacioacuten seraacute esencialmente un proceso del aacutembito diacutenico y administrativo teniendo como objetivoS y componentes

                                    641 La identificacioacuten de la poblacioacuten a atender y la determinacioacuten del riesgo en salud

                                    642 La identificacioacuten de factores de riesgo y factores protectores

                                    643 Consenso en tomo a la implementacioacuten de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud

                                    644 Consenso en tomo al modelo de atencioacuten centrado en la intervencioacuten de los factores de riesgo y el perfil de la poblacioacuten

                                    645 El desarrollo de un proceso de vigilancia epidemioloacutegica que induya la notificacioacuten y la aplicacioacuten de medidas que sean de su competencia en la prestacioacuten de servicios y en la evaluacioacuten de resultados

                                    646 La articulacioacuten de la oferta de servicios de los prestadores que la conforman y la informacioacuten permanente y actualizada a los usuarios sobre los servicios disponibles en el espado poblacional detenninado

                                    647 La garantiacutea de un punto de primer contacto que seraacuten los equipos baacutesicos de salud con capacidad de acceder a la infonnacioacuten diacutenica obtenida en los diferentes escenarios de atencioacuten y de proporcionarta a estos mismos

                                    648 La coordinacioacuten y desarrollo conjunto de sistemas de gestioacuten e informacioacuten

                                    649 Las condiciones de acceso y los principales indicadores de calidad que se establezcan en el reglamento teacutecnico de la red

                                    6410 La coordinacioacuten de esquemas de comunicacioacuten electroacutenica servicios de telemedicina asistencia y atencioacuten domiciliaria y las demaacutes modalidades que convengan a las condiciones del paiacutes y a las buenas praacutecticas en la materia

                                    PARAGRAFO La coordinacioacuten de las redes basadas en el modelo de atencioacuten y riesgo poblacional seraacute reglamentada por el Ministerio de la Proteccioacuten Social con el acompantildeamiento de las direcciones territoriales para el cumplimiento de las funciones administrativas y diacutenicas anteriormente nombradas

                                    ARTIacuteCULO 65deg ATENCIOacuteN INTEGRAL EN SALUD MENTAL las acciones de salud deben induir la garantiacutea del ejercicio pleno del derecho a la salud mental de los colombianos y colombianas mediante atencioacuten integral en salud mental para garantizar la satisfaccioacuten de las necesidades de salud y su atencioacuten como parte del Plan de Beneficios y la implementacioacuten seguimiento y evaluacioacuten de la poliacutetica nacional de salud mental

                                    ARTIacuteCULO 660 bull ATENCIOacuteN INTEGRAL EN SALUD A DISCAPACITADOS Las acciones de salud deben incluir la garantiacutea a la salud del discapacitado mediante una atendoacuten integral y una implementacioacuten de una poliacutetica nacional de salud con un enfoque diferencial con base en un plan de salud del Ministerio de Proteccioacuten Social

                                    ARTIacuteCULO 670 bull SISTEMAS DE EMERGENCIAS MEacuteDICAS Con el propoacutesito de responder de manera oportuna a las viacutectimas de enfermedad accidentes de traacutenSito traumatismos o paros cardiorrespiratorios que requieran atencioacuten meacutedica de urgencias se desarrollaraacute el sistema de emergencias meacutedicas entendido como un modelo general integrado que comprende entre otros los mecanismos para notificar las emergendas meacutedicas la prestadoacuten de servidos pre hospitalarios y de urgencias las formas de transporte baacutesico y medicalizado la atendoacuten hospitalaria el trabajo de los centros reguladores de urgendas y emergendas los programas educacionales y procesos de vigilancia

                                    El Ministerio de la Proteccioacuten Social reglamentaraacute en el transcurso de un antildeo (1) a partir de la vigencia de la presente ley el desarrollo y operadoacuten del sistema de emergencias meacutedicas que garantice la articuladoacuten de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con sus competencias incluyendo los casos en los que deberaacute contarse con personal con entrenamiento baacutesico donde haya alta afluenda de puacuteblico Para la operacioacuten del sistema se pondraacuten utilizar recursos del programa inStitudonal de fortaledmiento de la Red Nacional de Urgendas

                                    ARTIacuteCULO 680 bull FUNDACIONES SIN AacuteNIMO DE LUCRO Las fundaciones sin aacutenimo de lucro que veniacutean prestando servidos como parte de la red hospitalaria puacuteblica antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y continuacutean desarrollando esta actividad para los efectos sentildealados en los artiacuteculos 16 y 20 de la ley 1122 de 2007 sobre la contratadoacuten de servidos de salud las entidades territoriales y las Entidades Promotoras de Salud del Reacutegimen Subsidiado les daraacuten a estas inStitudones prestadoras de servidos de salud tratamiento de Empresas Sociales del Estado

                                    Asiacute mismo dichas fundadones y las inStitudones puacuteblicas prestadoras de servicios de salud podraacuten acceder a recursos de creacutedito blandos de tasa compensada y de largo plazo que otorgue el Gobierno Nacional a traveacutes de FINDETER u otras entidades

                                    CAPIacutelULO 1111 INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD PUacuteBUCAS y

                                    EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO

                                    ARTIacuteCULO 690 PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE HOSPITALES PUacuteBUCOS El Gobierno Nacional estableceraacute un Programa de Fortaledmiento de las Empresas Sociales del Estado Para tal fin podraacute conStituir un fondo con recursos del Presupuesto Nadonal que permita desarrollar un Plan de Inversiones para fortalecer su capacidad instalada y modernizar su geStioacuten ron eacutenfasis en el primero y segundo nivel de atendoacuten

                                    Las Empresas Sociales del Estado articuladas en red que demuestren buenos resultados en los indicadores de salud bajo riesgo fiscal y financiero y documenten trabajo en el proceso de calidad podraacuten acceder a creacuteditos condonabies y otros estiacutemulos que ofrezca el Gobierno Nadonal en espadal para dotacioacuten tecnoloacutegica y capacitacioacuten del talento humano

                                    ARTIacuteCULO 700 DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO La junta directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad estaraacute integrada de la siguiente manera

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                                    701 El jefe de la administracioacuten departamentaJ distrital o munidpal o su delegado quien la presidiraacute

                                    702 El director de salud de la entidad territorial departamental distrital o municipal o su delegado

                                    703 Un representante de los usuarios designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente estableddas mediante convocatoria realizada por parte de la direccioacuten departamental distrital o munidpal de salud

                                    704 Dos (2) representantes profesionales de los empleados puacuteblicos de la institucioacuten uno administrativo y uno asistencial elegidos por voto secreto En el evento de no existir en la ESE profesionales en el aacuterea administrativa la junta directiva podraacute integrarse con un servidor de dicha aacuterea con formacioacuten de teacutecnico o tecnoacutelogo

                                    PARAacuteGRAFO 1 Los representantes de los usuarios y de los servidores puacutebliCOS de la entidad tendraacuten un periodo de dos (2) antildeos y no podraacuten ser reelegidos para periodos consecutivos ni podraacuten ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en maacutes de dos ocasiones En los munidpios de 6ta categoriacutea los representantes de los usuarios y los empleados puacutebliCOS tendraacuten un periodo de 4 antildeos

                                    PARAacuteGRAFO 2 La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel municipal que hagan parte de convenios o planes de desempentildeo suscritos o que se llegaren a suscribir entre el departamento y la Nacioacuten tendraacute ademaacutes de los miembros ya definidos en el presente artiacuteculo tendraacuten como miembro de la junta directiva al gobernador del departamento o su delegado

                                    PARAacuteGRAFO 3 Cuando en una sesioacuten de junta directiva exista empate para la toma de dedsiones el mismo se resolveraacute con el voto de qUieacuten preside la junta directiva

                                    AR1IacuteCUlO 71deg INHABIUDADES E INCOMPADBIUDADES Los miembros de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado no podraacuten ser representante legal miembros de los organismos directivos directores socios o administradores de entidades del sector salud ni tener participacioacuten en el capital de eacutestas en forma directa o a traveacutes de su coacutenyuge compantildeero o rompantildeera permanente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad o uacutenico cMI o participar a traveacutes de interpuesta persona excepto alcaldes y gobernadores siempre y cuando la vinculadoacuten de estos uacuteltimos a la entidad del sector salud obedezca a la participacioacuten del ente territorial al que representa Esta inhabilidad regiraacute hasta por un antildeo despueacutes de la dejaCioacuten del cargo

                                    AR1IacuteCUlO 72deg ELECOOacuteN y EVAWAOOacuteN DE DIRECTORES O GERENrES DE HOSPITALES La junta directiva de la Empresa Social del Estado del orden territorial deberaacute aprobar el plan de gestioacuten para ser ejecutado por el director o gerente de la entidad durante el periacuteodo para el cual ha sido designado y respecto del cual dicho fundonario deberaacute ser evaluado Dicho plan contendraacute entre otros aspectos las metas de gestioacuten y resultados refacionados ron la viabilidad finandera la calidad y eficiencia en la prestacioacuten de los servidos y las metas y compromisos incluidos en convenios suscritos con la Nacioacuten o con la entidad territorial si los hubiere y el reporte de informadoacuten a la Superintendencia Nadonal de salud y al Ministerio de la Proteccioacuten Social El plan de gestioacuten deberaacute ajustarse a las condiciones y metodologiacutea que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social La evaluacioacuten insatisfactoria de dichos planes seraacute causal de retiro del servido del Director o Gerente para lo cual se deberaacute adelantar el proceso que establezca en la presente Ley En caso de que el cargo de Director o Gerente de una Empresa 59C1

                                    o_~)

                                    del Estado esteacute vacante a maacutes tardar dentro de los sesenta (60) diacuteas calendario siguientes se iniciaraacute un proceso de concurso puacuteblico para la su eleccioacuten

                                    la Junta Directiva conformaraacute una terna con los concursantes que hayan obtenido las tres mejores calificaciones en el proceso de seleccioacuten adelantado El nominador deberaacute designar en el cargo de gerente o director a quien haya alcanzado el maacutes alto puntaje dentro de los quince (15) diacuteas calendario siguientes a la finalizacioacuten del proceso de eleccioacuten El resto de la tema operaraacute como un listado de elegibles para que en el caso de no poder designarse el candidato con mayor puntuacioacuten se continuaraacute con el segundo y de no ser posible la designacioacuten de eacuteste con el tercero

                                    ARTIacuteCULO 730 PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIOacuteN DEL PLAN DE GEsnOacuteN DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN TERRITORIAL Para la aprobaCioacuten del plan de gestioacuten se deberaacute seguir el siguiente procedimiento

                                    731 El director o gerente de la Empresa Social del Estado deberaacute presentar a la junta directiva el proyecto de plan de gestioacuten de la misma dentro de los treinta (30) diacuteas haacutebiles siguientes a su posesioacuten en el cargo O para los ya posesionados a los treinta (3D) diacuteas haacutebiles siguientes a la expediaacuteOacutel1 de la reglamentacioacuten El proyecto de plan de gestioacuten deberaacute ajustarse a las condidones y metodologiacutea que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                    732 La junta directiva de la respectiva Empresa Social del Estado deberaacute aprobar el plan de gestioacuten dentro de los quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentaCioacuten del plan de gestioacuten

                                    733 El gerente podraacute presentar observadones al plan de gestioacuten aprobado en los 5 diacuteas haacutebiles siguientes a su aprobacioacuten y se resolveraacute dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes

                                    734 En caso de que la junta directiva no apruebe el proyecto de plan de gestioacuten durante el teacutermino aquiacute establecido el plan de gestioacuten inicialmente presentado por el director O gerente se entenderaacute aprobado

                                    ARTIacuteCULO 740 EVALUACIOacuteN DEL PLAN DE GEsnOacuteN DEL DIRECTOR O GERENTE DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN TERRITORIAL Para la evaluadoacuten de los planes de gestioacuten se deberaacute dar cumplimiento al siguiente proceso

                                    741 El director O gerente de la empresa sodal del Estado del orden territorial deberaacute presentar a la junta directiva un informe anual sobre el cumplimiento del plan de gestioacuten el cual deberaacute ser presentado a maacutes tardar ello de abril de cada antildeo con corte al 31 de diciembre del antildeo inmediatamente anterior los contenidos del informe y de la metodologiacutea seraacuten definidos por el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                    742 La junta directiva deberaacute evaluar el cumplimiento del plan de gestioacuten del director o gerente dentro de los quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentacioacuten del informe de gestioacuten

                                    743 Los resultados de la evaluacioacuten se haraacuten constar en un acuerdo de la junta directiva debidamente motivado el cual se notificaraacute al director o gerente quien podraacute interponer recurso de reposicioacuten ante la junta directiva dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a su notificacioacuten

                                    744 La decisioacuten de la junta directiva tendraacute recurso de reposicioacuten ante la misma junta y de apelacioacuten en el efecto suspensivo ante el Superintendente Nacional de Salud para resolver dichos recursos se contaraacute con un teacutermino de quince diacuteas (15) haacutebiles

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                                    745 Una vez cumplido el proceso establecido en el presente artiacuteculo y en firme el resultado de la evaluacioacuten y esta fuere insatisfactorio dicho resultado seraacute causal de retiro del servicio del director o gerente para lo cual la junta directiva dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a haber Quedado en firme el resultado de la evaluacioacuten deberaacute soIidtar al nominador con caraacutecter obligatorio para eacuteste la remocioacuten del director o gerente auacuten sin terminar su periacuteodo para lo cual el nominador deberaacute expedir el acto administrativo correspondiente dentro de los dnca (5) diacuteas haacutebiles siguientes contra este acto procederaacuten los recursos de Ley

                                    746 la no presentacioacuten del proyecto de plan de gestioacuten o del informe de cumplimiento del plan de gestiOacuten dentro de los plazos sentildealados eacuten la presente norma conllevaraacute a que la Superintendenda Nacional de Salud en los teacuterminos y plazos establecidos para tal fin produzca de manera inmediata la evaluacioacuten no satisfactoria la cual seraacute causal de retiro

                                    ARTIacuteCULO 75deg METODOLOGIacuteA DE REPORTE DE INGRESOS GASTOS Y COSTOS DE LAS INSTITUCIONES PUacuteBUCAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD El Ministerio de la Proteccioacuten Social en un teacutermino no superior a un antildeo estableceraacute la metodologiacutea para la clasificacioacuten y reporte de los ingresos que incluiraacute la cartera total los gastos y los costos de las Institudones Prestadoras de Salud puacuteblicas teniendo en cuenta las condidones Que pueden afectar las estructuras de costos Con base en esta informacioacuten se construiraacuten razones de costo Y gasto que deberaacuten hacer parte de los planes de gestioacuten para evaluar la gestioacuten de los gerentes y de los indicadores de desempentildeo de las instituciones

                                    PARAacuteGRAFO TRANSITORIO las ESE tendraacuten un periodo de un antildeo para ajustarse y reportar los indicadores antes definidos

                                    ARTIacuteCULO 76deg EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA EN CONTRATACIOacuteN ADQUISICIONES Y COMPRAS DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO Con el propoacutesito de promover la efidenda y transparenda en la contratadoacuten las Empresas Sociales del Estado podraacuten asociarse entre siacute constituir cooperativas o utilizar sistemas de compras electroacutenicas o cualquier otro mecanismo que benefide a las entidades con economiacuteas de escala calidad oportunidad y efidenda respetando los principios de la actuadoacuten administrativa y la contratadoacuten puacuteblica Para lo anterior la junta directiva deberaacute adoptar un estatuto de contratacioacuten de acuerdo con los lineamientos Que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                    Igualmente las Empresas Sociales del Estado podraacuten contratar de manera conjunta sistemas de informacioacuten sistema de control interno de interventoriacuteas gestioacuten de calidad y auditoriacuteas de recurso humano y demaacutes fundones administrativas para el desarrollo de actividades especializadas de tipo operativo Y de apoyo Que puedan cubrir las necesidades de la empresa de forma tal Que la gestioacuten resulte maacutes eficiente con calidad e implique menor costo

                                    Estas instituciones podraacuten utilizar mecanismos de subasta inversa para lograr mayor efidencia en sus adquisidones

                                    ARTIacuteCULO 770 SANEAMIENTO DE CARTERA El Gobierno Nacional a partir de la vigenda de la presente ley pondraacute en marcha un Programa para el Saneamiento de cartera de las Empresas Sedales del Estado

                                    ARTIacuteCULO 78deg PASIVO PRESTAClONAL DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO E INSTITUQONES DEL SECTOR SALUD En concordanda con el artiacuteculo 242 de la Ley 100 de 1993 y los artiacuteculos 61 62 Y63 de la Ley 715 de 2001 el Gobierno Nacional a traveacutes del Ministerio de Hadenda y Creacutedito puacuteblico V los entes territoriales departamentales firmaraacuten los contratos de concurrencia y cancelaraacuten el pasivo prestadonal por concepto de cesantiacuteas reserva para ~si

                                    y pensiones de jubilacioacuten vejez invalidez y sustituciones pensionales causadas en las instituciones del sector salud puacuteblicas causadas al finalizar la vigenda de 1993 con cargo a los mayores recursos de monopolio de juegos de suerte y azar y del fondo pensional que se crea en e proyecto de Ley de Regaliacuteas

                                    PARAacuteGRAFO Conceacutedase el plazo miacutenimo de dos (2) antildeos contado a partir de la entrada en vigenda de la presente ley para que las entidades territoriales y los hospitales puacuteblicos le suministren al Ministerio de Hadenda y Creacutedito puacuteblico la informacioacuten que le permita suscribir Jos convenios de concurrenda y emitan Jos bonos de valor constante respectivos de acuerdo a la concurrencia entre e gobierno Nacional y el ente territorial departamental El incumplimiento de lo establecido en e presente artiacuteculo seraacute sandonado como falta graviacutesima

                                    Con esto se cumpliraacute con las Leyes 60 Y 100 de 1993 y 715 de 2001 que viabilizan el pago de esta deuda que no es responsabilidad de las ESE pues ellas no teniacutean vida juriacutedica antes de diciembre de 1993 En ese entonces eran financiados y administrados por los departamentos y e gobierno Nacional

                                    ARTIacuteCULO 790 FINANCIAOOacuteN DE LA PRESTAOOacuteN DEL SERVIOO EN ZONAS ALEJADAS Se garantizaraacuten los recursos necesarios para financiar la prestacioacuten de servidos de salud a traveacutes de institudones puacuteblicas en aquellos Jugares alejados con poblaciones dispersas o de difiacutedl acceso en donde eacutestas sean la uacutenica opcioacuten de prestacioacuten de servidos y los ingresos por venta de servicios sean insuficientes para garantizar su sostenibilidad en condidones de eficienda

                                    ARTIacuteCULO BOo DETERMINAOOacuteN DEL RIESGO DE LAS EMPRESAS SOOALES DEL ESTADO El Ministerio de la Proteccioacuten Social determinaraacute y comunicaraacute a las direcciones departamentales munidpales y distritales de salud a maacutes tardar el 30 de mayo de cada antildeo el riesgo de las Empresas Sociales del Estado teniendo en cuenta sus condidones de mercacJo de eqUilibrio y viabilidad financiero a partir de sus indicadores financieros sin perjuido de la evaluacioacuten por indicadores de salud establecida en la presente ley

                                    Las Empresas Sociales del Estado atendiendo su situacioacuten financiera se dasificaraacuten de acuerdo a la reglamentadoacuten que expida e Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                    Cuando no se reciba la informadoacuten utilizada para la categorizacioacuten del riesgo de una Empresa Social del Estado o se detecte alguna impredsioacuten en eacutesta y no sea corregida o entregada oportunamente dicha empresa quedaraacute categorizada en riesgo alto y deberaacute adoptar un programa de saneamiento fiscal y finandero sin perjuicio de las investigaciones que se deban adelantar por parte de los organismos de vigilancia y control

                                    El informe de riesgo haraacute parte del plan de gestioacuten del gerente de la respectiva entidad a la junta directiva y a otras entidades que lo requieran sin perjuicio de las acciones legales pertinentes

                                    ARTIacuteCULO 81deg ADOPaOacuteN DE PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANOERO Una vez comunicada la informacioacuten de determinacioacuten del riesgo por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social dentro de los siguientes sesenta (60) diacuteas calendario las Empresas Sociales del Estado categortzadas en riesgo medio o alto deberaacuten someterse a un programa de saneamiento fiscal y finandero con e acompantildeamiento de la direccioacuten departamental o distrital de salud en las condiciones que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                    PARAacuteGRAFO Cuando una Empresa Social del Estado no adopte el programa de saneamiento fiscal y finandero en los teacuterminos y condiciones previstos seraacute causal de intervencioacuten por parte de la Superintendencia Nadonal de Salud

                                    30

                                    middot

                                    ARTIacuteCULO 82deg INCUMPUMIENTO DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Si con la implementacioacuten del programa de saneamiento fiscal y financiero la Empresa Social del Estado en riesgo alto no logra categorizarse en riesgo medio en los teacuterminos definidos en la presente ley deberaacute adoptar una o maacutes de las siguientes medidas

                                    821 Acuerdos de reestructuracioacuten de pasivos

                                    822 Intervencioacuten por parte de la SUperintendencia Nacional de Saludiexcl independientemente de que la Empresa Social del Estado esteacute adelantando o no programas de saneamiento

                                    823 Uquidacioacuten o supresioacuten o fusioacuten de la entidad

                                    Generaraacute responsabilidad disdplinaria y fiscal al Gobernador o Alcalde que no den cumplimiento a lo dispuesto en el presente artiacuteculo

                                    PARAacuteGRAfO En las liquidaciones de Empresas Sociales del Estado que se adelanten por parte de la Superintendenda Nacional de Salud se daraacute aplicacioacuten a lo diSpuesto en el Decreto-Iey 254 de 2000 y en la ley 1105 de 2006 y demaacutes normas que los modifiquen adicionen o sustituyan las liquidaciones que se esteacuten adelantando se ajustaraacuten a lo aquiacute dispuesto

                                    ARTIacuteCULO 830 RECURSOS DE CREacuteDITO PARA EL REDISENtildeO MODERNIZACIOacuteN Y REORGANIZACIOacuteN DE LOS HOSPITALES DE LA RED PUacuteBUCA PARA DESARROLLO DE LAS REDES TERRITORIALES DE PRESTACIOacuteN DE SERVICIOS DE SALUD Para la ejecucioacuten de los creacuteditos condonabies de que trata el Paraacutegrafo 30 del artiacuteculo 54 de la Ley 715 de 2001 la Nacioacuten y las entidades territoriales concurriraacuten bajo la modalidad de preacutestamos condonables en el finandamiento de los procesos de redisentildeo modernizacioacuten y reorganizacioacuten de Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas mediante convenios de desempentildeo con las instituciones hospitalarias que como miacutenimO garanticen por parte de la entidad hospitalaria su sostenibilidad durante diez (10) antildeos mediante el equilibriO financiero eficiencia en la prestacioacuten de los servicios y su articulacioacuten en red

                                    La asignacioacuten de estos recursos de creacutedito por el Gobierno Nacional permitiraacute que las Instituciones Prestadoras de Salud pllbUcas puedan participar del proceso de conformacioacuten de redes territoriales de servicios de salud para poder desarrollar la poliacutetica de Atencioacuten Primaria en Salud Dicha asignacioacuten se regiraacute por los principios de proporcionalidad y equidad territoriales

                                    ARTIacuteCULO 84deg SANEAMIENTO DE PASIVOS Con el fin de facilitar los procesos de saneamiento de pasivos las Empresas Sociales del Estado que hayan adoptado programas de saneamiento fiscal y financiero en virtud de lo dispuesto en la presente ley que tengan suscrito o suscriban programas o convenios de desempentildeo en virtud de lo establecido en la Ley 715 de 2001 o esteacuten intervenidas por la SUperintendencia Nacional de Salud podraacuten iniciar simultaacuteneamente o en cualquier momento durante la vigencia de los mismos la promocioacuten de acuerdos de reestructuracioacuten de pasivos de que tratan las Leyes 550 de 1999 Y 1116 de 2006 Y demaacutes normas que las modifiquen adidonen o sustituyan

                                    ARTIacuteCULO 85deg SANEAMIENTO DE APORTES PATRONALES las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar o el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea FOSYGA seguacuten corresponda las Administradoras de Riesgos Profesionales las entidades administradoras de pensiones tanto del Reacutegimen de Prima Media con Prestacioacuten Definida como las de ahorro individual con solidaridad y las administradoras de cesantiacuteas incluido el Fondo Nacional de Ahorro que hubieren recibido o que tengan en su poder recursos por concepto de aportes patronalesii

                                    t-v

                                    Situado Aseal y del Sistema General de Partioacutepaciones para salud las direcciones territoriales de salud las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas y demaacutes entidades a las que se les hayan asignado recursos para el pago de aportes patronales contaraacuten con doce (12) meses para realizar el proceso de saneamiento por concepto de aportes patronales con el procedimiento que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social En este proceso de saneamiento podraacuten concurrir recursos de ambas fuentes

                                    Los Fondos de Pensiones Cesantiacuteas Entidades Promotoras de Salud y Administradoras de Riesgos Profesionales de Salud deberaacuten implementar las acciones administrativas necesarias para que se realice el procedimiento operativo de saneamiento de los aportes patronales con las direcciones territoriales de salud las instituciones prestadoras de servido de salud puacuteblica y demaacutes entidades a las que se les hayan asignado recursos para el pago de aportes patronales con oportunidad y eficacia

                                    Las peticiones de las entidades aportantes relacionadas con el proceso de saneamiento de dichos recursos a las entidades administradoras de los mismos deben ser entendidas en un plazo no superior a treinta (30) diacuteas calendario En caso de no respuesta se informaraacute del incumplimiento a la Superintendenda Financiera o la Superintendencia de Salud seguacuten corresponda la inspeccioacuten y vigilanoacutea de la entidad administradora de los aportes patronales para lo de su competencia

                                    Si venoacutedo este teacutermino de los doce (12) meses dispuestos para concluir el proceso de saneamiento no se hubiere realizado el mismo las entidades administradoras de aportes patronales giraraacuten los recursos excedentes con el mecanismo finanoacuteero que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de los contratos Que se hubieren ejecutado con cargo a estos recursos

                                    CAPIacuteTULO IV MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS

                                    ARTIacuteCULO 86deg POLIacuteTICA FARMACEacuteunCA DE INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute la poliacutetica farmaceacuteutica de insumos y dispositiVOS meacutedicos a nivel nacional y en su implementacioacuten estableceraacute y desarrollaraacute mecanismos y estrategias dirigidas a optimizar la utilizacioacuten de medicamentos insumos y dispositivos a evitar las inequidades en el acceso y asegurar la calidad de los mismos en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                    ARTIacuteCULO 87deg COMISIOacuteN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS- CNPMD En adelante la Comisioacuten Nacional de Precios de Medicamentos de Que trata el artiacuteculo 245 de la Ley 100 de 1993 se denominaraacute Comisioacuten Nadonal de Precios de Medicamentos y Dispositivos Meacutedicos y tendraacute a su cargo la formuladoacuten y la reguladoacuten de la poliacutetica de precios de medicamentos y dispositivos meacutedicos

                                    ARTIacuteCULO 88deg NEGOCIACIOacuteN DE MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSmVos El Ministerio de la Proteccioacuten Social estableceraacute los mecanismos para adelantar negociaciones de predos de medicamentos insumos y dispositivos

                                    El Ministerio de la Proteccioacuten Social estableceraacute los mecanismos para adelantar negociaciones que generen precios de referencia de medicamentos y dispositivos de calidad En el caso Que los mismos no operen en la cadena el gobierno nacional podraacute acudir a la compra directa Las instituciones puacuteblicas prestadoras del servicio de salud no podraacuten comprar por encima de los precos de referenda

                                    32

                                    ARTIacuteCULO S90 GARANTIacuteA DE LA CAUDAD DE MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSnlVOS MEacuteDIcos El INVIMA garantizaraacute la calidad eficacia y seguridad de los medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos que se comerdalicen en el paiacutes de acuerdo con los estaacutendares internacionales de calidad reglamentacioacuten que haraacute el Gobierno Nacional

                                    PARAacuteGRAFO TRANSITORIO El Gobierno Nacional tendraacute un (l) antildeo para expedir reglamentacioacuten para la aprobacioacuten de productos biotecnoloacutegicos y bioloacutegicos

                                    ARTIacuteCULO goo GARANTIacuteA DE LA COMPETENCIA El Gobierno Nacional deberaacute garantizar la competencia efectiva para la produccioacuten venta comercializacioacuten y distribucioacuten de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos podraacute realizar o autorizar la importacioacuten paralela de eacutestos establecer liacutemites al gasto y adelantar las gestiones necesarias para que la poblacioacuten disponga de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos de buena calidad a precios accesibles

                                    El Gobierno Nacional las entidades puacuteblicas y privadas podraacuten realizar compras centralizadas de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos dentro y fuera del paiacutes y desarroflar modelos de gestioacuten que permitan disminuir los precios de los medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos y facilitar el acceso de la poblaCioacuten a eacutestos

                                    ARTIacuteCULO 910 bull CODIFICAaOacuteN DE INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS El Ministerio de la Proteccioacuten Social expediraacute en un plazo maacuteximo de 6 meses la nonna que pennita la codificacioacuten de los insumos y dispositivos meacutedicos a los cuales el INVIMA haya otorgado registro sanitario y los que en el futuro autorice

                                    CAPIacuteTULO V INSTITUTO DE EVALUAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD

                                    ARTIacuteCULO 920 INSTITUTO DE EVAWAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD Autoriacutecese al Ministerio de la Proteccioacuten Social la creacioacuten del Instituto de Evaluacioacuten Tecnoloacutegica en salud como una corporacioacuten sin aacutenimo de lucro de naturaleza mixta de la cual podraacuten hacer parte entre otros las sociedades cientiacuteficas y la Academia Nacional de Medicina esta entidad seraacute responsable de la evaluacioacuten de tecnologiacuteas en salud basada en la evidencia cientiacutefica guiacuteas y protocolos sobre procedimientos medicamentos y tratamiento de acuerdo con los contenidos del Plan de Beneficios sus orientaciones seraacuten un referente para la definicioacuten de planes de beneficios para los conceptos teacutecnicos de los Comiteacutes aentiacuteficos y la Junta Teacutecnico Cientiacutefico y para los prestadores de los servicios de salud

                                    ARTIacuteCULO 930 OBJETIVOS DEL INSTITUTO DE EVALUAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD Son objetivos del Instituto de Evaluacioacuten de Tecnologiacuteas en salud

                                    931 Evaluar las tecnologiacuteas en materia de salud teniendo en cuenta los siguientes aspectos seguridad eficacia eficiencia efectividad utilidad e impacto econoacutemico

                                    932 Consultar las evaluaciones de tecnologiacuteas con Centros de Evaluacioacuten acreditados para la evaluacioacuten de tecnologiacuteas meacutedicas nacionales e internacionales

                                    933 Articular la evaluacioacuten de los medios teacutecnicos y de procedimientos para la promocioacuten y atencioacuten en salud en sus fases de prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten y su impacto en la reduccioacuten de la morbilidad y mortalidad del paiacutes asiacute como el impacto potencial por la adopcioacuten de nuevas tecnologiacuteas

                                    934 Disentildear estaacutendares protocolos y guiacuteas de atencioacuten en salud basados en evidencia cientiacutefica que sirvan de referente para la prestacioacuten de los servicios de salud

                                    935 Difundir las metodologiacuteas empleadas y la informacioacuten producida

                                    936 Los demaacutes que sean necesarios para el desarrollo de su objeto

                                    ARTIacuteCULO 940 REFERENTES BASADOS EN EVIDENCIA CIENTIacuteFICA Son los estaacutendares guiacuteas normas teacutecnicas conjuntos de acciones o protocolOS que se adopten para una o maacutes fases de la atendoacuten como promocioacuten de la salud prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten de la enfermedad para la atencioacuten de una situadoacuten especiacutefica de la salud basados en evidencia cientiacutefica Incluyen principalmente las evaluaciones de tecnologiacuteas en salud y las guiacuteas de atencioacuten integral que presentan el conjunto de actividades procedimientos intervenciones medicamentos e insumos o dispositivos que procuran que la atencioacuten sea de calidad segura y costo-efectiva

                                    ARTIacuteCULO 950 DE LOS PROTOCOLOS DE ATENCIOacuteN La autoridad competente desarrollaraacute como referentes basados en evidencia cientiacutefica protocolOS sobre procedimientos medicamentos y tratamientos de acuerdo con los eontenidos del Plan de Beneficios Para su elaboracioacuten se consultaraacute a los profesionales de la salud las sociedades cientiacuteficas los colegiOS de profesionales y las facultades de salud

                                    ARTIacuteCULO 960 DE LAS GUIacuteAS DE ATENCIOacuteN La autoridad competente desarrollaraacute como referentes basados en evidencia cientiacutefica guiacuteas de atencioacuten sobre procedimientos medicamentos y tratamientos de acuerdo con los contenidos del Plan de Beneficios Las guiacuteas meacutedicas seraacuten desarrolladas por la autoridad competente en coordinacioacuten con los profesionales de la salud las sociedades cientiacuteficas los colegios de profesionales y las facultades de salud

                                    CAPIacuteTULO VI TALENTO HUMANO

                                    ARTIacuteCULO 97deg DE LA POLIacuteTICA DE TALENTO HUMANO El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud definiraacute la poliacutetica de Talento Humano en Salud que oriente la formacioacuten ejercido y gestioacuten de las profesiones y ocupaciones del aacuterea de la salud en coherencia con las necesidades de la poblacioacuten colombiana las caracteriacutesticas y objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                    PARAacuteGRAFO La Poliacutetica de Talento Humano en Salud consultaraacute los postuladOS de trabajo decente de la OIT

                                    ARTIacuteCULO 98deg DE LA FORMACIOacuteN CONTINUA DEL TALENTO HUMANO EN SALUD El Gobierno Nacional estableceraacute los lineamientos para poner en marcha un sistema de formacioacuten continua para el Talento Humano en Salud dando prioridad a la implementacioacuten de un programa de Atencioacuten Primaria para los agentes del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud que deberaacute implementarse en forma progresiva Dicho programa contendraacute moacutedulos especiacuteficos para profesionales teacutecnicos tecnoacutelogos auxiliares de la salud directivos y ejecutivos de las direcciones territoriales de salud Entidades Promotoras de Servicios de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios

                                    Concurriraacuten para este efecto las entidades territoriales las sociedades cientiacuteficas los centros de formacioacuten superior y media y los empleadores

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                                    ARtiCULO 990 DE LA PERTINENCIA Y CAUDAD EN LA FORMAOOacuteN DE TALENTO HUMANO EN SALUD Modificase el artiacuteculo 13 de la Ley 1164 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                                    Artiacuteculo 13 De la pertinencia y calidad en la formacioacuten de Talento Humano en Salud las instituciones y programas de formacioacuten del Talento Humano en Salud buscaraacuten el desarrollo de perfiles y competencias que respondan a las caracteriacutesticas y necesidades en salud de la poblacioacuten colombiana a los estaacutendares aceptados internacionalmente y a los requerimientos del Sistema General de Seguridad Social en Salud fundados en la eacutetica calidad pertinencia y responsabilidad social 8 Ministerio de la Proteccioacuten Social desarrollaraacute los mecanismos para definir y actualizar las competencias de cada profesioacuten atendiendo las recomendaciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud

                                    Los programas que requieran adelantar praacutecticas formativas en servidos asistenciales deberaacuten contar con escenarios de praacutecticas conformados en el marco de la reladoacuten docencia servicio Esta relacioacuten se sustentaraacute en un proyecto educativo de largo plazo compartido entre una institucioacuten educativa y una entidad prestadora de servidos que integraraacute las actividades asistenciales acadeacutemicas docentes y de investigacioacuten

                                    ARtiCULO 100deg HOSPITALES UNIVERSITARIOS El Hospital Universitario es una Institudoacuten Prestadora de Salud que propordona entrenamiento universitario enfocado prindpalmente en programas de posgrado supervisado por autoridades acadeacutemicas competentes y comprometidas con las funciones de formadoacuten investigacioacuten y extensioacuten

                                    El Hospital Universitario es un escenario de praacutectica con caracteriacutesticas espedales por cuanto debe cumplir como miacutenimo con los siguientes requisitos

                                    1001 Estar habilitado y acreditado de acuerdo con el Sistema Obligatorio de Garantiacutea de calidad

                                    1002 Tener convenios de praacutecticas formativas en el marco de la relacioacuten docencia servido con institudones de educacioacuten superior que cuenten con programas en salud acreditados

                                    1003 Disentildear procesos que integren en forma armoacutenica las praacutecticas formativas la docenda y la investigacioacuten a prestadoacuten de los servidos asistenciales

                                    1004 Contar con servidos que permitan desarrollar los programas docentes preferentemente de posgrado

                                    1005 Obtener y mantener reconodmiento nacional o internacional de las investigaciones en salud que realice la entidad y contar con la vinculadoacuten de por lo menos un grupo de investigacioacuten reconocido por CoIdencias

                                    1006 Incluir procesos orientados a la formacioacuten investigativa de 105 estudiantes y contar con publicadones y otros medios de informacioacuten propios que permitan la participacioacuten y difusioacuten de aportes de sus grupos de investigacioacuten

                                    1007 Contar con una vinculacioacuten de docentes que garanticen la idoneidad y calidad cientiacutefica acadeacutemica e investigativa

                                    Los Hospitales Universitarios reconocidos conforme a la presente ley tendraacuten prioridad en la participacioacuten en Jos proyectos de investigadoacuten docencia y formacioacuten continua del talento humano finandados con recursos estatales ~

                                    ~---

                                    PARAacuteGRAFO TRANSITORIO A partir del 10 de enero del antildeo 2016 solo podraacuten denominarse Hospitales Universitarios aquellas institudones que cumplan con los requisitos definidos en este artiacuteculo

                                    ARTIacuteCULO 1010 DE LA FORMACIOacuteN DE ESPECIAUSTAS DEL AacuteREA DE LA SALUD Modificase el artiacuteculo 30 de la Ley 1164 de 2007 adicionaacutendole los siguientes incisos

                                    Las instituciones que forman parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud promoveraacuten y fadlitaraacuten la formacioacuten de especialistas en el aacuterea de la salud conforme a las necesidades de la poblacioacuten y las caracteriacutesticas del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                    El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute las condidones requisitos y procedimientos para la oferta aprobacioacuten y asignacioacuten de cupos de praacutecticas formativas de los programas de espedalizacioacuten que impliquen residenda

                                    Los cupos de residentes de los programas de espedaJizacioacuten en salud se aprobaraacuten conforme a las normas que regulan la relacioacuten docencia servicio y en todo caso deberaacuten corresponder a cargos empleos temporales no sujetos a carrera administrativa creados para tal fin en las Institudones Prestadoras de Salud

                                    Se autoriza a las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas a crear cargos en sus plantas de personal para la formacioacuten de residentes los cuales tendraacuten caraacutecter temporal y no estaraacuten sujetos a las normas de carrera administrativa El Estado cofinanciaraacute parte del costo de los cargos de residentes que cursen programas de especializadoacuten considerados priOlitarios para el paiacutes para lo cual los recursos del presupuesto nadonal destinados a finandar el programa de becas creacutedito estableddo en el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 193 de la Ley 100 de 1993 se reorientaraacuten a la finandadoacuten de los cargos contemplados en el presente artiacuteculo el Gobierno Nadonal determinaraacute la contraprestacioacuten para estos

                                    Para las regiones donde no se cuenta con Entidades de Educacioacuten Superior aquellos profesionales de la salud que deseen espedalizarse podraacuten recibir becas financiadas con recursos de los entes territoriales y del Gobierno Nacional suscribiendo convenios para prestar los servicios especializados durante un tiempo no inferior al requerido para la espedalizacioacuten en la regioacuten correspondiente Estos profesionales tendraacuten prioridad de acceso a las esPecializaciones

                                    Para efectos administrativos y asistenciales a los profesionales de la salud Vinculados mediante la modalidad de residentes se les reconoceraacute conforme al tiacutetulo maacutes alto obtenido y a la autorizacioacuten para ejercer por la entidad competente

                                    Los programas de formacioacuten en el aacuterea de la salud seraacuten aprobados considerando criterios de calidad y pertinenda de los mismos y la evaluadoacuten de la relacioacuten docencia-servido y de los escenarios de praacutectica seguacuten los estaacutendares y procedimientos que definan los Ministerios de la Proteccioacuten Social y de Educacioacuten Nadonal los cuales haraacuten parte integral del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educadoacuten Superior Para determinar la pertinencia de los nuevos programas de formacioacuten en el aacuterea de fa salud se requeriraacute concepto del Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                    ARTICULO 1020 MATRIacuteCULAS DE RESIDENTES EL Ministerio de la Protecdoacuten Social y el Ministerio de Educacioacuten Nacional estableceraacuten las pautas para la

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                                    supervisioacuten coordinada a las institudmes de educacioacuten superior en lo referente al costo de las matriculas de los residentes de programas de espedalizacioacuten cliacutenica

                                    ARTIacuteCULO 1030 CONTRATAOOacuteN DEL PERSONAL MISIONAL PERMANENTE El personal misional permanente de las Instituciones puacuteblicas Prestadoras de Salud no podraacute estar vinculado mediante la modalidad de cooperativas de trabajo asodado que hagan intermediaoon laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculadoacuten que afecte sus derechos constitucionales legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes

                                    PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Esta disposicioacuten entraraacute en vigenda a partir del primero (10) de julio de dos mil trece (2013)

                                    ARTIacuteCULO 1040 AUTORREGULACOacuteN PROFESIONAL Modintildecase el artiacuteculo 26 de la ley 1164 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                                    Artiacuteculo 26 ACTO PROPIO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Es el conjunto de acciones orientadas a la atendoacuten integral de salud aplicadas por el profesional autorizado legalmente para ejercerlas 8 acto profesional se caracteriza por la autonomiacutea profesimal y la reladoacuten entre el profesional de la salud y el usuario Esta reladoacuten de asistencia en salud genera una obligacioacuten de medio basada en la competencia profesional

                                    Los profesionales de la salud tienen la responsabilidad permanente de la autorregulacioacuten Cada profesioacuten debe tomar a su cargo la tarea de regular concertadamente la conducta y actividades profesimales de sus pares sobre la base de

                                    1 El ejercido profesional responsable eacutetico y competente para mayor beneficio de los usuarios

                                    2 La pertinencia cliacutenica y uso radonal de tecnologiacuteas dada la necesidad de la racionalizacioacuten del gasto en salud en la medida que los recursos son bienes limitados y de benefido social

                                    3 En el contexto de la autonomiacutea se buscara prestar los servidos meacutedicos que requieran los usuarios aplicando la autorregulacioacuten en el marco de las disposidones legales

                                    4 No debe permitirse el uso inadecuado de tecnologiacuteas meacutedicas que limite o impida el acceso a los servidos a quienes los requieran

                                    5 Las actividades profesionales y la conducta de los profesionales de la salud debe estar dentro de los liacutemites de los coacutedigos de eacutetica profesional vigentes Las asodadones dentiacuteficas deben alentar a los profesionales a adoptar conductas eacuteticas para mayor beneficio de sus pacientes

                                    ARTIacuteCULO 1050 AUTONOMIacuteA PROFESIONAL Entieacutendase por autonomiacutea de los profesionales de la salud la garantiacutea que el profesimal de la salud pueda emitir con toda libertad su opinioacuten profesional con respecto a la atendoacuten y tratamiento de sus pacientes con calidad aplicando las normas prindpios y valores que regulan el ejercicio de su profesioacuten

                                    ARTIacuteCULO 106deg PROHIBICOacuteN DE PREBENDAS O DAacuteDIVAS A TRABAJADORES EN EL SECTOR DE LA SALUD Queda expresamente prohibida la promocioacuten u otorgamiento de cualquier tipo de prebendas daacutedivas a trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud y trabajadores independientes sean estas en dinero o en espede por parte de las Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud empresas farma~s

                                    bull 37

                                    productoras distribuidoras comercializadoras u otros de medicamentos insumosl

                                    dispositivos y equipos que no esteacute vinculado al cumplimiento de una relacioacuten laboral contractual o laboral formalmente establecida entre la institucioacuten y el trabajador de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                    PARAacuteGRAFO 1 las empresas o instituciones que incumplan con lo establecido en el presente artiacuteculo seraacuten sandonadas con multas que van de 100 a 500 SMMLV multa que se duplicaraacute en caso de reincidencia Estas saooones seraacuten tenidas en cuenta al momento de evaluar procesos contractuales con el Estado y estaraacuten a cargo de la Superintendenoacutea Nacional de Salud

                                    PARAacuteGRAFO 2 Los trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud que reciban este tipo de prebendas Ylo daacutedivas seraacuten investigados por las autoridades competentes Lo anterior sin peJjuicio de las normas disciplinarias vigentes

                                    CAPIacutelULoum CAUDAD y SISTEMAS DE INFORMADOacuteN

                                    ARtiCULO 107deg GARANTIacuteA DE CAUDAD Y RESULTADOS EN LA ATENDOacuteN EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE SALUD En desarrollo del principio de calidad del Sistema General de Seguridad Social de Salud establecido en la presente ley Yen el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de Calidad de la Atencioacuten de Salud se definiraacute e implementaraacute un plan naoacuteonal de mejoramiento de calidad con clara orientaoacuteoacuten hada la obtendoacuten de resultados que puedan ser evaluados Dicho plan contendraacute como miacutenimo

                                    1071 la consolidacioacuten del componente de habilitadoacuten exigible a direcdones territoriales de salud a los prestadores de servidos de salud a entidades promotoras de salud y a administradoras de riesgos profesionales incluyendo el establecimiento de condiciones de habilitacioacuten para la conformadoacuten y operadoacuten de redes de prestadoacuten de servidos de salud

                                    1072 El establedmiento de incentivos al componente de acreditadoacuten aplicable a las instituciones prestadoras de servicios de salud entidades promotoras de salud y direcoacuteones territoriales de salud y

                                    1073 El fortalecimiento del sistema de informacioacuten para la calidad a traveacutes de indicadores que den cuenta del desempentildeo y resultados de los prestadores de servicios de salud y entidades promotoras de salud con el fin de que los ciudadanos puedan contar con informadoacuten objetiva para garantizar al usuario su derecho a la libre eleccioacuten

                                    ARtiCULO 1080 INDICADORES EN SALUD B Ministerio de la Proteccioacuten Social deberaacute establecer indicadores de salud tales como indicadores centinela y trazadores asiacute como indicadores administrativos que den cuenta del desempentildeo de las direcciones territoriales de salud Entidades Promotoras de Salud Administradoras de Riesgos Profesionales y de las Instituciones Prestadoras de Salud con el fin de que los ciudadanos puedan contar con informadoacuten objetiva que permita reducir las asimetriacuteas de informadoacuten y garantizar al usuario su derecho a la libre eleccioacuten de los prestadores de servidos y aseguradores

                                    ARtiCULO 1090 OBUGATORIEDAD DE AUDIENCIAS PUacuteBUCAS DE ENnDADES PROMOTORAS DE SAlUD YEMPRESAS SOCIAlES DEL ESTADO Todas las Entidades Promotoras de Salud Y Empresas Sociales del Estado del sector salud y las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas tienen la obligadoacuten de realizar audienoacuteas puacuteblicas por lo menos una vez al antildeo Cal el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizadones de la soaacuteedad dvil en la formulacioacuten ejecudoacuten control y evaluacioacuten de su gestioacuten Para ello deberaacuten presentar sus indicadores en salud gestioacuten finandera satisfaccioacuten de usuarios y administracioacuten

                                    38

                                    Las instituciones privadas prestadoras de servoos de salud deberaacuten publicar anualmente por intemet SUS indicadores de calidad y de gestioacuten en la forma que establezca el reglamento

                                    ARTIacuteCULO 1100 bull INFORME DEL ESTADO ACTUAL DE LAS ENTIDADES

                                    PROMOTORAS DE SALUD El Gobierno Nacional y la Superintendenda Nadonal de Salud en procura del proceso de transparenda y de publicidad en los servidos sesenta diacuteas (60) despueacutes de entrada en vigenda la presente ley deberaacuten presentar un informe del estado actual de las Entidades Promotoras de Salud donde se daraacute a conocer aspectos en reladoacuten con al cumplimiento de los giros a los prestadores recaudo y cumplimiento del Plan de Benefidos

                                    ARTIacuteCULO 111deg SISTEMA DE EVALUACIOacuteN Y CAUFICACIOacuteN DE DIRECCIONES TERRITORIALES DE SALUD ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD E INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD Como resultado de la aplicacioacuten de lOs indicadores el Ministerio de la Proteccioacuten Sodal desarrollaraacute un sistema de evaluacioacuten y calificadoacuten de las direcdones territoriales de salud de Entidades Promotoras de Salud e Institudones Prestadoras de Salud que permita conocer puacuteblicamente a maacutes tardar el primero (1) de marzo de cada antildeo como miacutenimo nuacutemero de quejas gestioacuten de riesgo programas de prevendoacuten y control de enfermedades implementados resultados en la atendoacuten de la enfermedad prevalencia de enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica listas de espera administradoacuten y flujo de recursos

                                    Deberaacute tambieacuten alimentarse de las metas de los planes de desarrollo nadonal y territoriales

                                    Se definiraacuten igualmente indicadores de calidad en la atencioacuten de calidad teacutecnica y de satisfaccioacuten del usuario

                                    El incumplimiento de las condidones miacutenimas de calidad daraacute lugar a la descertificadoacuten en el proceso de habilitadoacuten En el caso de los entes territoriales se notificaraacute a la SNS para que obre de acuerdo a su competencia

                                    ARTIacuteCULO 1120 ARTICULACIOacuteN DEL SISTEMA DE INFORMACIOacuteN El Ministerio de la Protecdoacuten Sodal a traveacutes del Sistema IntegradO de Informadoacuten de la Proteccioacuten Sodal (SISPRO) articularaacute el manejo y seraacute el responsable de la administradoacuten de la informacioacuten

                                    Las base de datos de afiliados en salud se articularaacuten con las bases de datos de la Registraduriacutea Nacional del Estado Ovil 8 Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico la Direccioacuten de Aduanas e Impuestos Nadonales el SISBEN y de las Entidades Promotoras de Salud para identificar a los benefidarios y su lugar de residenda entre otras dicha articuladoacuten deberaacute estar implementada antes del 31 de diciembre de 2012

                                    La identidad de los usuarios y benefidarios se verificaraacute mediante procesamiento y consulta de la base de datos de la Registraduriacutea Nadonal del Estado Civil

                                    PARAacuteGRAFO TRANSITORIO La historia cliacutenica uacutenica electroacutenica seraacute de obligatoria aplicadoacuten antes del 31 de diciembre del antildeo 2013 eacutesta tendraacute plena validez probatoria

                                    ARTIacuteCULO 1130 SISTEMA DE INFORMACIOacuteN INTEGRADO DEL SECTOR SALUD El Ministerio de la Proteccioacuten Social junto con el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones definiraacute y contrataraacute un plan para que en un

                                    ~

                                    -1Q

                                    periodo menor a 3 antildeos se garantice la conectividad de las institudones vinculadas con el sector de salud en el marco del Plan Nacional de Tecnologiacuteas de Informacioacuten y Comunicaciones -TIC

                                    ARTIacuteCULO 1140 OBUGAaOacuteN DE REPORTAR Es una obligacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servidos de salud de las direcciones territoriales de salud las empresas farmaceacuteuticas las cajas de compensacioacuten las administradoras de riesgos profesionales y los demaacutes agentes del sistema proveer la informadoacuten solidtada de forma confiable oportuna y dara dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento con el objetivo de elaborar los indicadores Es deber de los ciudadanos proveer informacioacuten veraz y oportuna

                                    ARTIacuteCULO 115deg INDICADORES DE SALUD SOBRE NINtildeOS NINtildeAS Y ADOLESCENTES las Entidades Promotoras de Salud y las Institudones Prestadoras de Salud deberaacuten presentar anualmente a la Superintendenda Nacional de Salud informadoacuten detallada sobre el estado de salud de los menores de edad afiliados

                                    ARTIacuteCULO 1160 SANaONES POR LA NO PROVISIOacuteN DE INFORMACIOacuteN Los obligados a reportar que no cumplan con el reporte oportuno confiable suficiente y con la calidad miacutenima aceptable de la informadoacuten necesaria para la operacioacuten del sistema de monitoreo de los sistemas de informacioacuten del sector salud o de las prestaciones de salud (Registros Individuales de Prestadoacuten de Servidos) seraacuten reportados ante las autoridades competentes para que impongan las sanciones a que hubiera lugar En el caso de las Entidades Promotoras de Salud y prestadores de servicios de salud podraacute dar lugar a la suspensioacuten de giros la revocatoria de la certificadoacuten de habilitacioacuten En eJ caso de los entes territoriales se notificaraacute a la Superintendencia Nadonal de Salud para que obre de acuerdo a su competencia

                                    ARTIacuteCULO 117deg ANAacuteUSIS DE CONDICIONES DE MERCADO A NIVEL REGIONAL El Gobierno Nadonal realizaraacute anaacutelisis perioacutedicos de las condidones de competencia en el mercado de aseguradores y prestadores asiacute como de las tarifas de prestacioacuten de servidos a nivel territorial

                                    TIacuteTULO VII INSPECCIOacuteN VIGILANCIA Y CONTROL

                                    ARTIacuteCULO llSO DESCONCENTRACIOacuteN Con el fin de tener mayor efectividad en las actividades del sistema de inspecdoacuten vigilanda y control la Superintendenda Nacional de Salud se desconcentraraacute y adidonalmente podraacute delegar sus fundones a nivel departamental o distrital

                                    la Superintendencia Nadonaf de Salud ejecutaraacute sus funciones de manera directa o por convenio interadministrativo con las direcdones departamentales o distritales de Salud acreditadas en el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de la calidad las cuales para los efectos de las atribudones correspondientes responderaacuten fundonalmente ante el Superintendente Nacional de Salud

                                    las direcdones departamentales o distritales de Salud presentaraacuten en audiencia puacuteblica semestral y en los plazos que la Superintendencia establezca los informes

                                    que esta requiera El incumplimiento de esta fundoacuten daraacute lugar a multas al respectivo director de hasta diez (10) salarios miacutenimos legales mensuales y en caso de reincidencia podraacute dar lugar a la intervendoacuten administrativa

                                    La Superintendenda Nadonal de Salud implementaraacute procedimientos participativos que permitan la operadoacuten deJ sistema de forma articulada vinculando las personerias la defensoriacutea del pueblo las contraloriacuteas y otras entidades u organismos que cumplan fundones de control

                                    40

                                    La Superintenclenda Nacional de Salud podraacute delegar la facultad sancionatoria para que las entidades del nivel departamental o distrital surtan la primera instancia de los procesos que se adelanten a las entidades e institudones que presten sus servicios dentro del territorio de su competencia

                                    PARAacuteGRAFO Dadas las fundones que deba asumir la Superintendencia Nadonal de Salud definidas por esta Ley el Gobierno Nacional adelantaraacute las acaones que le permitan su fortalecimiento y reestructuradoacuten

                                    ARTIacuteCULO 119deg RECURSOS PARA FORTALECER LAS FUNOONES DE INSPECOOacuteN VIGILANCIA y CONTROL Los recursos a que se refiere el literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se destinaraacuten a la Superintendencia Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilancia y control en las entidades territoriales El recaudo al que hace referenda el presente inciso seraacute reglamentado por el Gobierno Nadonal por primera vez dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigenda de la presente ley Los recursos del reacutegimen subsidiado destinados por los munidpios y distritos a la Superintenclenda Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilanda y control en las entidades territoriales se incrementaraacuten del 02 al 04 que seraacuten descontados de los recursos que del Sistema General de Partidpadones para Salud se destinen a los subsidios a la demanda o de los recursos de la subcuenta de Solidaridad del FOSYGA seguacuten la reglamentacioacuten que expida el Gobierno Nacional

                                    PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 1 Los recursos a que se refiere el indso primero del literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se aplicaraacuten a la auditoriacutea para el cumplimiento del seguimiento y controf del aseguramiento de los afiliados y el acceso oportuno y de calidad al Plan de Benefidos Para este efecto la Superintenclenda Nadonal de Salud acreditaraacute empresas de interventoriacutea con los cuales contrataraacuten los munidpios mediante concurso de meacuteritos La Superintendencia Nacional de Salud ejerceraacute vigilanda sobre el proceso y ejecudoacuten de esta contratadoacuten

                                    PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 2 Mientras se reglamenta las funciones de auditoriacutea las empresas que hoy estaacuten prestando el servido podraacuten continuar hacieacutendolo

                                    ARTIacuteCULO 1200 RECURSOS POR MULTAS las multas impuestas por las Superintendencia Nacional de Salud seraacuten apropiadas en el Presupuesto General de la Nacioacuten como recursos adidonales de la Superintendencia Nacional de Salud

                                    ARTIacuteCULO 121deg SUJETOS DE INSPECCIOacuteN VIGILANaA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA NAOONAL DE SALUD Seraacuten sujetos de inspeccioacuten vigilancia y control integral de la Superintenclenda Nadonal de Salud

                                    1211 Las Entidades Promotoras de Salud del Reacutegimen ContributiVo y Subsidiado las Empresas Solidarias las Asociadones Mutuales en sus actividades de Salud las Cajas de Compensadoacuten Familiar en sus actividades de salud las actividades de salud que realizan las aseguradoras las Entidades que administren planes adicionales de salud las entidades obligadas a compensar las entidades adaptadas de Salud las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de salud Las entidades pertenecientes al reacutegimen de excepcioacuten de salud y las universidades en sus actividades de salud sin perjuido de las competendas de la Superintendencia de Subsidio Familiar

                                    1212 Las Direcciones Territoriales de Salud en el ejercido de las funciones que las mismas desarrollan en el aacutembito del sector salud tales como el aseguramiento la inspeccioacuten vigilanda y control la prestacioacuten de servicios de salud y demaacutes relacionadas con el sector salud

                                    1213 Los prestadores de servidos de salud puacuteblicos privados o mixtos

                                    41

                                    1214 La Comisioacuten de Reguladoacuten en Salud y el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea FOSYGA OQuienes hagan sus veces

                                    1215 Los que exploten produzcan administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de loteriacuteas apuestas pennanentes y demaacutes modalidades de los juegos de suerte y azar

                                    1216 Los que programen gestionen recauden distribuyan administren transfieran o asignen los recursos puacuteblicos y demaacutes arbitrios rentiacutesticos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                    1217 Las rentas que produzcan cervezas sifones refajOS vinos aperitivos y similares y quienes importen licores vinos aperitivos y similares y cervezas

                                    1218 Los que exploten administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de los licores

                                    ARtiCULO 1220 PRESENTACIOacuteN DE INFORMES FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Para la vigilancia y control de las Entidades Promotoras de Salud las Instituciones Prestadoras de Salud y otros actores del sistema deberaacuten presentar los estados financieros consolidados del grupo econoacutemico incluyendO todas las entidades subordinadas que directa o indirectamente redban recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                    ARtiCULO 123deg CONTROL A LOS DEBERES DE LOS EMPLEADORES Y OTRAS PERSONAS OBUGADAS A COTIZAR la Unidad Administrativa de Gestioacuten Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccioacuten Sodal (UGPP) verificaraacute el cumplimiento de los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar en reladoacuten con el pago de las cotizadones a la seguridad social

                                    La Unidad Administrativa de GestiOacuten Pensional Y Contribudones Parafiscales de la proteccioacuten Sodal (UGPP) previa solicitud de expIicadones podraacute imponer en caso de vloladoacuten a las normas contenidas en los artiacuteculos 161 204 y 210 de la Ley 100 de 1993 por una sola vez o en forma sucesiva multas en cuantiacutea hasta de mil (1000) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes a favor de la subeacuteuelita de Solidaridad del Fondo de Solidaridad YGarantiacutea (FOSYGA)

                                    ARtiCULO 124deg EJE DE ACCIONES Y MEDIDAS ESPECIALES El numeral 5 del Artiacuteculo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedaraacute asiacute

                                    S Eje de acdones y medidas especiales SU objetivo es adelantar los procesos de intervencioacuten forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad asiacute como para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcdones territoriales de salud Trataacutendose de liquidadones voluntarias la Superintendencia NaCional de Salud ejerceraacute inspecdoacuten vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud En casos en que la Superintendenda Nacional de Salud revoque el certificado de autorizacioacuten o fundonamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Institudones Prestadoras de Salud deberaacute deddir sobre su liquidacioacuten

                                    ARtiCULO 125deg CESACIOacuteN PROVISIONAL El SUperintendente Nacional de Salud podraacute ordenar de manera inmediata a la entidad competente la medida cautelar de cesadoacuten provisional de las acciones que pongan en riesgo la vida o la integridad ntildesica de los padentes o el destino los recursosmiddot del sistema general de segUridad social en salud

                                    42

                                    Las medidas sentildealadas anteriormente se adoptaraacuten mediante acto administrativo motivado y daraacute lugar al inicio del proceso administrativo ante el Superintendente Nacional de salud

                                    ARTIacuteCULO 1260 FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicioacutenense los literales e) f) y g) al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

                                    e) Sobre las prestaciones excluidas del Plan de Beneficios que no sean pertinentes para atender las condidones particulares del individuo

                                    f) Conflictos derivados de las devoludones o glosas a las facturas entre entidades deJ Sistema General de Seguridad Social en salud

                                    g) Conocer y decidir sobre el reconocimiento y pago de las prestadones econoacutemicas por parte de las EPS o del empleadOr

                                    Modificar el paraacutegrafo 20 del artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                                    La funcioacuten jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de salud se desarrollaraacute mediante un procedimiento preferente y sumario con arreglo a los principios de publicidad prevalencia del derecho sustandal economiacutea celeridad y eficacia garantizando debidamente los derechos al debido proceso defensa y contradiccioacuten

                                    La solicitud dirigida a la Superintendencia Nacional de salud debe expresar con la mayor claridad la causal que la motiva el derecho que se considere violado las circunstancias de tiempo modo y lugar asiacute como el nombre y residencia del solidtante La accioacuten podraacute ser ejercida sin ninguna formalidad o autenticacioacuten por memorial telegrama u otro medio de comunicacioacuten que se manifieste por escrito para lo cual se gozaraacute de franquicia No seraacute necesario actuar por medio de apoderado Dentro de los diez diacuteas siguientes a la solicitud se dictaraacute fallo el cual se notificaraacute por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento Dentro de los tres diacuteas siguientes a la notificacioacuten el fallo podraacute ser impugnado En el traacutemite del procedimiento jurisdiccional prevaleceraacute la informalidad

                                    ARTIacuteCULO 1270 MEDIDAS CAUTELARES EN LA FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicionar un nuevo paraacutegrafo al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

                                    Paraacutegrafo Tercero La Superintendencia Nadonal de salud deberaacute

                                    1 Ordenar dentro del proceso judicial las medidas provisionales para la proteccioacuten del usuario del Sistema

                                    2 Definir en forma provisional la Entidad a la cual se entiende que continuacutea afiliado o atendido el demandante mientras se resuelve el conflicto que se suscite en materia de afiliacioacuten muacuteltiple y movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud

                                    Para tal efecto el fundonario competente en ejercicio de las funciones jurisdiccionales consultaraacute antes de emitir su fallo definitivo o la medida cautelar la doctrina meacutedica las guiacuteas los protocolos o las recomendaciones del comiteacute teacutecnico cientiacutefico seguacuten sea el caso

                                    ARTIacuteCULO 128deg PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO La Superintendencia Nacional de salud aplicaraacute las multas o la revocatoria de la licencia de-

                                    41

                                    funcionamiento realizando un proceso administrativo sandonatotio consistente en la solidtud de explicaciones en un plazo de dnco (5) diacuteas haacutebiles despueacutes de recibida la informacioacuten la praacutectica de las pruebas a que hubiere lugar en un plazo maacuteximo de quince (15) diacuteas calendario vencido el teacutermino probatorio las partes podraacuten presentar alegatos de conclusioacuten dentro de los anco (S) diacuteas haacutebiles siguientes La Superintendenda dispondraacute de un teacutermino de diez (10) diacuteas calendario despueacutes del vencimiento del teacutermino para presentar alegatos de condusioacuten para imponer la sancioacuten u ordenar el archivo de las actuaciones Si no hubiere lugar a decretar pruebas se obviaraacute el teacutermino correspondiente La sancioacuten seraacute susceptible de los recursos contenidos en el Coacutedigo Contendoso Administrativo

                                    PARAacuteGRAFO Con SUjedoacuten a lo anterior y teniendo en cuenta en lo que no se oponga lo previsto en el Coacutedigo Contendoso Administrativo la Superintendenda Nacional de salud mediante acto administrativo desarrollaraacute el procedimiento administrativo sancionatorio respetando los derechos al debido proceso defensa contradicdoacuten y doble instanda

                                    ARTIacuteCULO 1290 bull NORMAS DE PROCEDIMIENTO INTERVENOOacuteN FORZOSA

                                    ADMINISTRATIVA EL Gobierno Nadonal reglamentaraacute las normas de procedimiento a aplicar por parte de la Superintendencia Nacional de salud en los procesos de intervendoacuten forzosa administrativa para administrar o liqUidar las entidades vigiladas que cumplan fundones de~ explotacioacuten administradoacuten u operadoacuten de monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud entidades promotoras de salud las Institudones Prestadoras de salud de cualquier naturciacuteleiaacutegtaSl iquest01ntildeoacute para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcciones territonales de salud cualquiera sea la denominadoacuten que le otorgue el ente territorial en los terminos de la ley y los reglamentos

                                    ARTIacuteCULO 1300 CONDUCTAS QUE WLNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD La Superintendenda Nacional de salud impondraacute multas en las cuantiacuteas sentildealadas en la presente ley o revocaraacute la licenda de fundonamiento si a ello hubiere lugar a las personas naturales y juriacutedicas que se encuentren dentro del aacutembito de su vigilancia asiacute como a tiacutetulo personal a los representantes legales de las entidades puacuteblicaS y privadas directores o secretarios de salud o quieacuten haga sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes funcionarios responsables de la administracioacuten y manejo de los recursos delmiddot sector salud en las entidades territoriales fundonarios y empleados del sector puacutebliCO y privado de las entidades vigiladas por dicha Superintendenda cuando violen las disposidones del Sistema General de Seguridad Social en salud entre otras por incurrir en las siguientes conductas

                                    1301 Violar la Ley 1098 de 2006 en lo relativo a la prestacioacuten de servidos de salud

                                    1302 Aplicar preexistencias a los afiliados por parte de la Entidad Promotora de salud

                                    1303 Impedir u obstaculizar la atencioacuten inicial de urgencias

                                    1304 Poner en riesgo la vida de las personas de especial protecdoacuten constitucional

                                    1305 No realizar las actividades en salud derivadas de enfermedad general maternidad accidentes de trabajo enfermedad profesional acddentes de traacutensito y eventos catastroacuteficos

                                    1306 Impedir o atentar en cualquier forma contra el derecho a la afiliacioacuten y seleccioacuten de organismos e institudones del Sistema de Seguridad Sodal Integral por parte del empleador y en general por cualquier persona natural o juriacutedica

                                    44

                                    1307 Incumplir las instrucciones y oacuterdenes impartidas por la Superintendenda asiacute como por la violacioacuten de la normatividad vigente sobre la prestadoacuten del servicio puacuteblico de salud y el Sistema General de Seguridad Sodal en Salud

                                    1308 Incumplir con las normas contratistas entidades que realindependientes

                                    de afiliadoacuten izan afiliaciones

                                    por parte de colectivas

                                    los o

                                    empleadores trabajadores

                                    1309 Incumplir la Ley 972 de 2005

                                    13010 Efectuar por un mismo servido o prestacioacuten un doble cobro al Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                    13011 Efectuar cobros al Sistema General de Seguridad Sodal en Salud con datos inexactos o falsos

                                    13012 No reportar oportunamente la informadoacuten que se le solicite por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Sodal la Superintendencia Nacional de Salud por o por la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud o quien haga sus veces

                                    13013 Obstruir las Investigadones e incumplir las obligaciones de informadoacuten

                                    13014 Incumplir con el reconodmiento y pago de las prestadones econoacutemicas en el Sistema General de SegUridad Social en Salud

                                    ARTIacuteCULO 131deg VALOR DE LAS MULTAS POR CONDUCTAS QUE VULNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOOAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD Ademaacutes de las acdones penales de conformidad con el artiacuteculo 68 de la Ley 715 de 2001 las multas a los representantes legales de las entidades puacuteblicas y privadas directores o secretarios de salud o quienes hagan sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes fundonarios responsables de la administradoacuten y manejo de los recursos sector salud en las entidades territoriales funcionarios y empleadOS del sector puacuteblico y privado oscilaraacuten entre diez (10) y dosdentos (200) salarios miacutenimos mensuales legales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedidoacuten de la Resaludoacuten sancionatoria

                                    Las multas a las personas juridicas que se encuentren dentro del aacutembito de vigilancia de la Superintendenda Nacional de Salud se impondraacuten hasta por una suma equivalente a dos mil quinientos (2500) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedicioacuten de la Resoludoacuten sancionatorla

                                    Las multas se aplicaraacuten sin perjuicio de la facultad de revocatoria de la licenda de fundonamiento cuando a ello hubiere lugar

                                    ARTIacuteCULO 1320 MULTAS POR INFRACOONES AL REacuteGIMEN APLICABLE AL CONTROL DE PREOOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS La Superintendencia de Industria y Comercio impondraacute multas hasta de dnco mil salarios miacutenimos legales mensuales vigentes (5000 SMLMV) a cualquiera de las entidades agentes y actores de las cadenas de produccioacuten distribudoacuten comercializacioacuten y otras formas de intermediadoacuten de medicamentos dispositivos meacutedicos o bienes del sector salud sean personas naturales o juridicas cuando infrinjan el reacutegimen aplicable al control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos Igual sancioacuten se podraacute imponer por la omisioacuten renuenda o inexactitud en el suministro de la informadoacuten que deba ser reportada perioacutedicamente

                                    Cuando se infrinja el reacutegimen de control de precios de medicamentos y dispositivos meacutedicos acudiendo a maniobras tendientes a ocultar a traveacutes de descuentos o-o

                                    r

                                    promociones o en cualquier otra forma el precio real de venta se incrementaraacute la multa de una tercera parte a la mitad

                                    ARTIacuteCULO 133deg MULTAS POR NO PAGO DE LAS ACREENCIA POR PARTE DEL FOSYGA O LA ENnDAD PROMOTORA DE SALUD la Superintendencia Nacional de Salud impondraacute multas entre cien y dos mil quinientos 100 y 2500 salarios miacutenimos mensuales vigentes cuando el fOSYGA injustiflcadamente no gire oportunamente de acuerdo con los tiempos definidos en la ley fas obligaciones causadas por prestaciones o medicamentos o cuando fa Entidad Promotora de Salud no gire oportunamente a una Institucioacuten Prestadora de Salud las obligaciones causadas por actividades o medicamentos En caso de que el comportamiento de las Entidades Promotoras de Salud sea reiterativo seraacute causal de peacuterdida de su acreditacioacuten

                                    PARAacuteGRAFO B pago de las multas que se impongan a tiacutetulo personal debe hacerse con recursos de su propio patrimonio y en consecuencia no se puede imputar al presupuesto de la entidad de la cual dependen lo que procederaacute siempre que se pruebe que hubo negligencia por falta del funcionario

                                    ARtiCULO 134deg DOSIFICACIOacuteN DE LAS MULTAS Para efectos de graduar las multas previstas en la presente ley se tendraacuten en cuenta los siguientes criterios

                                    1341 El grado de culpabilidad

                                    1342 La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado en especial respecto de personas en debilidad maniflesta o con proteccioacuten constitucional reforzada

                                    1343 Poner en riesgo la vida o la integridad fiacutesica de la persona

                                    1344 En funcioacuten de la naturaleza del medicamento o dispositivo meacutedico de que se trate el impacto que la conducta tenga sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                    1345 B beneflcio obtenido por el infractor con la conducta en caso que eacuteste pueda ser estimado

                                    1346 El grado de colaboracioacuten del infractor con la investigaciOacuten

                                    1347 la reincidencia en la conducta infractora

                                    1348 La existencia de antecedentes en relacioacuten con infracciones al reacutegimen de Seguridad Social en Salud al reacutegimen de control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos

                                    1349 Las modalidades y circunstancias en que se cometioacute la falta y los motivos determinantes del comportamiento

                                    ARTIacuteCULO 135deg COMPETENCIA DE CONCILIACIOacuteN La superintendencia Nacional de Salud podraacute actuar como conciliadora de oflcio o a peticioacuten de parte en los conflictos que surjan entre el administrador del FOSYGA las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servicios las compantildeiacuteas aseguradoras del SOAT y entidades territoriales

                                    46

                                    TIacuteTULO VIII DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA

                                    ARTIacuteCULO 1360 POLIacuteTICA NAOONAL DE PARTIOPAOOacuteN SOOAL El Ministerio de la Proteccioacuten SOCial definiraacute una poliacutetica nacional de participacioacuten social que tenga como objetivos

                                    1361 Fortalecer la capaddad dudadana para intervenir en el dclo de las poliacuteticas puacuteblicas de salud disentildeo ejecucioacuten evaluadoacuten y ajuste

                                    1362 Promover la cultura de la salud y el aufDcuidado modificar los factores de riesgo y estimular los factores protectores de la salud

                                    1363 Incentivar la veeduria de recursos del sector salud y el cumplimiento de los planes de beneficios

                                    1364 Participar activamente en los ejercidos de definidoacuten de poliacutetica

                                    1365 Partidpar activamente en los ejercidos de presupuestacioacuten participativa en salud

                                    1366 Defender el derecho de la salud de los dudadanos y detectar temas cruciales para mejorar los niveles de satisfacdoacuten del usuario

                                    ARTIacuteCULO 137deg DEFENSOR DEL USUARIO DE LA SALUD Para financiar el Defensor del Usuario en Salud de que trata el artiacuteculo 42 de la Ley 1122 de 2007 la tasa establecida en el artiacuteculo 98 de la Ley 488 de 1998 deberaacute incluir el costo que demanda su organizadoacuten y fundonamiento

                                    ARTIacuteCULO 138deg ANTITRAacuteMITES EN SALUD El Gobierno Nadonal dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgacioacuten de esta ley deberaacute adoptar un sistema uacutenico de traacutemites en salud que incluiraacute los procedimientos y formatos de la afiliacioacuten yel recaudo asiacute como de la autorizacioacuten registro auditoriacutea facturadoacuten y pago de los seMcios de salud

                                    ARTIacuteCULO 139deg DEBERES Y OBUGAOONES Los usuarios del sistema de segUridad social en salud deberaacuten cumplir los siguientes deberes y obligaCiones

                                    1391 Actuar frente al sistema y sus actores de buena fe

                                    1392 Suministrar oportuna y cabalmente la informacioacuten que se les requiera para efectos del servido

                                    1393 Informar a los responsabfes y autoridades de todo acto o hecho que afecte el sistema

                                    1394 Procurar en forma permanente por el cuidado de la salud personal y de la familia y promover las gestiones del caso para el mantenimiento de las adecuadas condiciones de la salud puacutebfica

                                    1395 Pagar oportunamente las cotizaciones e impuestos Y en general concurrir a la financiadoacuten del sistema

                                    47

                                    1396 Realizar oportuna V cabalmente los pagos moderadores compartidos V de recuperacioacuten Que se definan dentro del sistema

                                    1397 Contribuir seguacuten su capacidad econoacutemica al cubrimiento de las prestaciones V servidos adidonales a favor de los miembros de su familia V de las personas bajo su cuidado

                                    1398 Cumplir las citas V atender los requerimientos del personal administrativo V asistencial de salud asiacute como brindar las explicaciones que ellos les demanden razonablemente en ejecuciaacutel del servido

                                    1399 Suministrar la informaciaacutel veraz que se le demande V mantener actualizada la informacioacuten que se requiera dentro del sistema en asuntos administrativos V de salud

                                    13910 Participar en las instancias de deliberacioacuten veeduriacutea V seguimiento del sistema

                                    13911 Hacer un uso racional de los recursos del sistema

                                    13912 Respetar a las personas que ejecutan los servidos V a los usuarios

                                    13913 Hacer uso bajo criterios de razonabilidad V pertinenda de los mecanismos de defensa Vde las acdones judidales para el reoonodmiento de derechos dentro del sistema

                                    13914 Partidpar en Jos procesos de disentildeo V evaluadaacutel de las poliacuteticas V programas de salud asiacute como en los ejercidos de presupuestacioacuten partidpativa en salud

                                    TIacuteTULO IX OTRAS DISPOSICIONES

                                    ARTIacuteCULO 140deg ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Modificase el artiacuteculo 2 de la ley 1392 de 2010 asiacute

                                    ARTIacuteCULO 2deg DENOMINAOOacuteN DE LAS ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Las enfermedades hueacuterfanas son aquellas croacutenicamente debilitantes graves que amenazan la vida V con una prevalencia menor de 1 por cada 5000 personas comprenden las enfermedades raras las ultra-hueacuterfanas V olvidadas Las enfermedades olvidadas son propias de los paiacuteses en desarrollo V afectan ordinariamente a la pobladoacuten maacutes pobre V no cuentan con tratamientos eficaces o adecuados V accesibles a la poblaciaacutel afectada

                                    PARAacuteGRAFO Con el fin de mantener unificada la lista de denominacioacuten de las enfermedades hueacuterfanas el Ministerio de la Proteccioacuten Social emitiraacute V actualizaraacute esta lista cada dos antildeos a traveacutes de acuerdos con la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud (CRES) o el organismo competente

                                    ARTIacuteCULO 141deg DE LOS SERVICIOS QUE PRESTAN LAS CUIDADORAS Y LOS CUIDADORES AL INTERIOR DEL HOGAR Los servidos que prestan las cuidadoras V los cuidadores al interior del hogar reladonados con el auto cuidado V mutuo cuidado de la salud de todos los miembros del hogar seraacuten registrados en las cuentas nadonales de salud de manera perioacutedica V puacuteblica seguacuten los criterios que

                                    48

                                    defina el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica Este reconocimiento no implicaraacute gastos por parte del Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud

                                    PARAacuteGRAFO De acuerdo con lo ordenado por la ley 1413 de 2010 el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica haraacute una encuesta de uso del tiempo que permitiraacute contabilizar el monto al que hace alusioacuten el artiacuteculo anterior

                                    ARTIacuteCULO 142deg DIFUSIOacuteN Y CAPACITACIOacuteN PARA EL DESARROLLO DE LA LEY El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal con las entidades adscritas y vinculadas al sector salud deberaacute organizar y ejecutar un programa de difusioacuten del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud y de capacitacioacuten a las autoridades locales las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras trabajadores yI en general a los usuarios que integren e1middotSistema General de SegUridad Social en Salud

                                    ARTIacuteCULO 143deg PRUEBA DEL ACCIDENTE EN EL SOAT Para la prueba del accidente de traacutensito ante la aseguradora del SOAT seraacute sufidente la declaracioacuten del meacutedico de urgendas sobre este hecho en el formato que se establezca para el efecto por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de la intervendoacuten de la autoridad de traacutensito y de la posibilidad de que la aseguradora del SOAT realice auditoriacuteas posteriores

                                    PARAacuteGRAFO Sistema de Reconocimiento y Pago del SOAT El Gobierno Nadonal reglamentaraacute en un teacutermino de seis (6) meses el Sistema de Reconocimiento y pago de la atencioacuten de las viacutectimas de acddentes de traacutensito (SOAT) disminuyendo los traacutemites reduciendo los agentes interviniacuteentes radonalizando el proceso de pago y generando eficiencia y celeridad en el flujo de los recursos

                                    ARTIacuteCULO 1440 DE LA REGLAMENTACIOacuteN E IMPLEMENTACIOacuteN El Gobierno Nacional en un lapso no mayor de un mes a partir de la vigencia de la presente ley estableceraacute un cronograma de reglamentadoacuten e implementacioacuten de la presente ley y la ley 1164 de 2007 mediante acto administrativo

                                    El Gobierno Nacional tendraacute hasta seis (6) meses a partir de la vigenda de esta ley para reglamentar y aplicar los artiacuteculos 26 29 31 50 Y 62 de la misma y de hasta doce (12) meses para el artiacuteculo 118

                                    ARTIacuteCULO 1450 VIGENCIA Y DEROGATORIAS la presente ley rige a partir de la fecha de su publicadoacuten y deroga las normas que le sean contrarias en espedal los paraacutegrafos de los artiacuteculos 171 172 175 215 Y 216 numeral 1 de la Ley 100 de 1993 el paraacutegrafo del artiacuteculo 3 el literal (e) del artiacuteculo 13 los literales (d) y (j) del artiacuteculo 14 de la Ley 1122 de 2007 el artiacuteculo 121 del Decreto Ley 2150 de 1995 el numeral 434 I artiacuteculo 43 y los numerales 44174423 del Artiacuteculo 44 de la Ley 715 de 200 asiacute como los artiacuteculos relacionados con salud de Ley 1066 de 2006

                                    xr_II-J DE LA-ruPUBUCA

                                    ArllrIIRIdo Alberto BENEDErrI VILLANEDA

                                    Emilio

                                    49

                                    EL PRESlQEJNTE DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

                                    iquestbe DE REPRESENTANTES

                                    r--middot esus Alfon RODRIGUEZ

                                    50

                                    ~- 1438LEY No _________

                                    POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS

                                    DISPOSICIONES

                                    REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

                                    PUBLiacuteQUESE YJiexcl CUacuteMPLASE

                                    Dada en Bogotaacute DC a los 19 ENE 2011

                                    EL MINISTRO DE HACIENDA Y ~iexcl

                                    JUAN CARLOS ECHEVERRY

                                    EL MINISTRO DE LA PROTECCiOacuteN SOCIAL

                                    ~1~ kk MAamp--MAUR~IO SANTA MARIA SALA~ANCA

                                    --

                                    • caratulapdf
                                    • Ley 1438 de 2011 - Reforma el SGSSS

                                      2 El monto de las cajas de compensacioacuten familiar de que trata el artiacuteculo 217 de la Ley 100 de 1993

                                      3 Recursos del Presupuesto General de la Nacioacuten que a partir del monto asignado para el antildeo 2010 que se requieran de manera progresiva para la universalizacioacuten de la cobertura y la unificadoacuten de los planes de beneficiOS una vez aplicadas las demaacutes fuentes que financian el Reacutegimen Subsidiado

                                      4 Las cotizaciones que realizaraacuten los patronos al Fondo de Solidaridad cuando el trabajador no quiera retirarse del Reacutegimen Subsidiado en los teacuterminos de la presente ley

                                      S Los recursos que para tal efecto sean aportados por gremios asociaciones y otras organizadones

                                      3) Otros

                                      1 Recursos definidos por recaudo de IVA definidos en la Ley 1393 de 2010

                                      2 Los rendimientos financieros que produzcan las diferentes fuentes que financian el Reacutegimen Subsidiado

                                      3 Recursos de la contribucioacuten parafiscal de las cajas de Compensacioacuten Familiar

                                      ARTIacuteCULO 450 DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS DE LA COTIZACION DEL REacuteGIMEN CONTRIBUTIVO El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute hasta el uno punto dnco (15) de la cotizacioacuten previsto en el artiacuteculo 204 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artiacuteculo 10 de la Ley 1122 de 2007 que se destinaraacuten a la financiacioacuten de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA

                                      ARTIacuteCULO 46deg RECURSOS DE LAS CAJAS DE COMPENSACIOacuteN FAMIUAR Sin perjuido de los recursos de que trata el artiacuteculo 217 de la Ley 100 de 1993 se destinaraacute un cuarto (14) de punto porcentual de la contribudoacuten parafiscal establecida en la Ley 21 de 1982 en los artiacuteculos 11 numeral 1 y 12 numeral 1 a favor de las cajas de Compensadoacuten Familiar a atender acciones de promocioacuten y prevencioacuten dentro del marco de la estrategia de Atendoacuten Primaria en Salud yo en la unificadoacuten de los Planes de Benefidos de forma concertada entre el Gobierno Nadonal y las cajas de Compensadoacuten Familiar conforme al reglamento

                                      PARAacuteGRAFO 1 La asignacioacuten prevista en el presente artiacuteculo conforme a la reglamentadoacuten que expida el Gobierno Nadonal no podraacute afectar el caacutelculo de los recursos que las cajas de Compensacioacuten Familiar deben apropiar para los Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda -fOVIS- y para los programas de infancia y adolescencia

                                      PARAacuteGRAFO 2 Los recursos del cuarto de punto porcentual (14) de la contribudoacuten parafiscal que trata el presente artiacuteculo seraacuten administrados directamente por las cajas de Compensacioacuten Familiar y haraacuten parte de las deducdones previstas en el paraacutegrafo del artiacuteculo 217 la Ley 100 de 1993

                                      ARTIacuteCULO 47deg SEGURO DE SALUD POR DESEMPLEO Modintildequense los artiacuteculos 10 y 11 de la Ley 789 de 2002 los cuales quedaraacuten asiacute

                                      Artiacuteculo 10 Reacutegimen de apoyo para desempleados con vinculadoacuten anterior a las cajas de Compensadoacuten Familiar Los Jefes cabeza de Hogar y prioritariamente las mujeres que tengan esa condicioacuten que se encuentren en

                                      18

                                      I

                                      situacioacuten de desempleo luego de haber estado vinculados al sistema de Cajas de Compensacioacuten Familiar no menos de 1 antildeo dentro de los tres antildeos anteriores a la solicitud de apoyo tendraacuten derecho con cargo a los recursos del Fondo para el Fomento del Empleo y la proteccioacuten del desempleo de que trata el artiacuteculo 60 de la presente ley a los siguientes beneficios por una sola vez y hasta que se agoten los recursos del Fondo La reglamentacioacuten estableceraacute los plazos y condiciones a partir de los cuales se reconoceraacute este subsidiO

                                      a) Un subsidio equivalente a un salario y medio miacutenimo legal mensual el cual se dividiraacute y otorgaraacute en seis cuotas mensuales iguales las cuales se podraacuten hacer efectivas a traveacutes de aportes al sistema de salud Los aportes al Sistema de salud seraacuten prioritarios frente a los otros usos siempre que el beneficiario no se encuentre afiliado Para efectos de esta obligacioacuten las cajas destinaraacuten un maacuteximo del cuarenta y cinco por ciento (45) de los recursos que les corresponde administrar con cargo al fondo para el fomento del empleo y la proteccioacuten al desempleo

                                      b) Capacitacioacuten para el proceso de insercioacuten laboral yo educacioacuten yo bonos alimentarios Para efectos de esta obligacioacuten las Cajas destinaraacuten un maacuteximo del diez por ciento (10) de los recursos que les corresponde administrar con cargo al fondo para el fomento al empleo y proteccioacuten al desempleo

                                      Artiacuteculo 11 Reacutegimen de apoyo para desempleados sin vinculacioacuten anterior a Cajas de Compensacioacuten Familiar Con cargo al cinco por ciento (5) del fondo para el fomento del empleo y la protecdoacuten del desempleo de que trata el artiacuteculo 6 de la presente ley las Cajas estableceraacuten un reacutegimen de apoyo y fomento al empleo para jefes cabeza de hogar sin vinculacioacuten anterior a las Cajas de Compensacioacuten Familiar que se concretaraacute en un subsidio eqUivalente a un salario y medio miacutenimo legal mensual el cual se otorgaraacute en seis cuotas mensuales iguales las cuales se podraacuten hacer efectivas a traveacutes de aportes al sistema de salud Los aportes al Sistema de salud seraacuten prioritarios frente a los otros usos siempre que el beneficiario no se encuentre afiliado Tendraacuten prioridad frente a las Cajas de Compensacioacuten Familiar los artistas escritores y deportistas afiliados a las correspondientes asodaciones o quienes acrediten esta condicioacuten en los teacuterminos en que se defina por el Gobierno Nacional Para acceder a esta prestacioacuten se deberaacute acreditar falta de capacidad de pago conforme teacuterminos y condiciones que disponga el reglamento en materia de organizacioacuten y funcionamiento de este beneficio

                                      ARtiCULO 48deg IMPUESTO SOCIAL A LAS ARMAS Y MUNIOONES Modintildequese el artiacuteculo 224 de la Ley 100 de 1993 el cual quedaraacute de la siguiente manera

                                      Artiacuteculo 224 Impuesto social a las armas y municiones A partir del 10 de enero de 1996 creacutease el impuesto sodal a las armas de fuego que seraacute pagado por quienes las porten en el territorio nacional y que seraacute cobrado con la expedicioacuten o renovacioacuten del respectivo permiso y por el teacutermino de este El recaudo de este impuesto se destinaraacute al fondo de solidaridad previsto en el artiacuteculo 221 de esta ley 8 impuesto tendraacute un monto eqUivalente al 30 de un salario miacutenimo mensual Igualmente creacutease el impuesto social a las municiones y explosivos que se cobraraacute como un impuesto ad valoacuterem con una tasa del 20 8 gobierno reglamentaraacute los mecanismos de pago y el uso de estos recursos el Plan de Beneficios los beneficiarios y los procedimientos necesarios para su operacioacuten

                                      PARAacuteGRAFO se exceptuacutean de este impuesto las annas de fuego y municiones y explosivos que posean las fuerzas armadas y de poliaacutea y las entidades de seguridad del Estado

                                      ARTIacuteCULO 49deg RECURSOS DE5nNADOS PARA EL REacuteGIMEN SUBSIDIADO POR DEPARTAMENTOS DISTRITOS Y MUNIOPIOS Los montos de recursos que las entidades territaiales veniacutean aportando para financiar la salud en su territorio no podraacuten disminuir salvo que se acredite ante el Ministerio de la Proteccioacuten Social Que estaacute debidamente asegurada el 100 de la poblacioacuten o por insuficiencia financiera El pago de la Unidad de Pago por capitacioacuten subsidiada para toda la poblacioacuten de los niveles 1 y 2 del Sisbeacuten y otra elegible no afiliada al Reacutegimen Contributivo tendraacute prioridad sobre cualquier otro gasto en salud Asegurado el 100 de esta poblacioacuten podraacuten destinarse los recursos con esa destinacioacuten para financiar cualquier otro concepto de salud

                                      Paraacutegrafo A maacutes tardar el primero de enero de 2012 el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea (FOSYGA) cancelaraacute las obligaciones a su cargo causadas a la fecha de expedicioacuten de la presente ley y que cumpla con los requisitos definidos para estos efectos

                                      ARTIacuteCULO 50deg FONDO DE SALVAMENTO Y GARANTIacuteAS PARA EL SECTOR SALUD (FONSAET) Creacutease el Fondo de Garantiacuteas para el sector Salud como un fondo cuenta sin personeriacutea juriacutedica administrado por el Ministerio de la Proteccioacuten Social cuyo objeto seraacute asegurar el pago de las obligaciones que no fuere posible pagar por parte de las Empresas Sociales del Estado intervenidas por la Superintendenda Nadonal de Salud se financiaraacute hasta el 20 del gasto operacional en el caso de las Empresas Sociales del Estado liquidadas se pagaraacute hasta el monto que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                      Para finandar este fondo se destinaraacuten los siguientes recursos hasta el 10 de los recursos que se transfieren para oferta con recursos del Sistema General de Participaciones para Salud y los excedentes de los recursos destinados para salud de la Ley 1393 de 2010 Este fondo podraacute comprar o comerdalizar la cartera de las entidades intervenidas o en liquidadoacuten Tambieacuten podraacute hacer esta operacioacuten para evitar la intervencioacuten o liquidacioacuten

                                      Para los anteriores efectos los teacuterminos y condidones para la administradoacuten del fondo los estableceraacute el Gobierno Nacional

                                      PARAacuteGRAFO 10 La facturacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Salud deberaacute ajustarse en todos los aspectos a los requisitos fijados por el Estatuto Tributario y la Ley 1231 de 2008

                                      PARAacuteGRAFO 20 bull El Fondo de Salvamento y Garantiacuteas para el sector Salud

                                      (FONSAET) podraacute beneficiar a Empresas Sodales del Estado que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentran intervenidas para administrar o liquidar por la Superintendencia Nacional de Salud

                                      Estas Entidades podraacuten recibir recursos del FONSAET por una sola vez condicionados a la presentacioacuten y cumplimiento del Plan de Mejoramiento y Praacutecticas del Buen Gobierno acorde con la reglamentacioacuten del Gobierno Nacional

                                      ARTIacuteCULO 51deg RETENOOacuteN EN LA FUENTE DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Estableacutezcase un sistema de retencioacuten en la fuente de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y estableacutezcanse los instrumentos para realizar la retencioacuten en la fuente para el pago de la cotizacioacuten en seguridad social en salud de las personas naturales y empresas unipersonales o sociedades por acciones simplificada como mecanismo que evite la evasioacuten y la e1usioacuten tomando como base los conceptos constitutivos vigentes del Ingreso Base de Cotizacioacuten El agente retenedor giraraacute los recursos al encargado del recaudo de los aportes de conformidad con el reglamento

                                      20

                                      La retencioacuten en la fuente prevista en el presente artiacuteculo se podraacute extender a los demaacutes aportes del sistema de seguridad sodal

                                      TIacuteTULO VI DE LA PRESTAOOacuteN DE SERVIOOS DE SALUD

                                      CAPIacuteTULO I DISPOSIOONES GENERALES

                                      ARTIacuteCULO 52deg CONTRATAOOacuteN POR CAPITAOOacuteN Se establecen las siguientes reglas aplicables en la suscripcioacuten de contratos de pago por capitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud con los prestadores de servicios de salud

                                      521 Soacutelo se podraacute contratar la prestacioacuten de servicios por el mecanismo de pago por capitacioacuten para los servicios de baja complejidad siempre y cuando el prestador y el asegurador reporten con oportunidad y calidad la informacioacuten de los servicios prestados objeto de la capitacioacuten

                                      522 La capitacioacuten no libera a las Entidades Promotoras de Salud de su responsabilidad por el servido ni de la gestioacuten del riesgo

                                      523 La contratacioacuten por capitacioacuten de las actividades de prevencioacuten y promocioacuten las intervenciones de proteccioacuten especiacutefica deteccioacuten temprana y atencioacuten de las enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica se deberaacute hacer con fundamento en indicadores y evaluacioacuten de resultados en salud

                                      PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Se podraacute hacer contratacioacuten por capitacioacuten de las actividades de prevencioacuten y promocioacuten sobre la base de indicadores de resultados basados en la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud y rendicioacuten puacuteblica de cuentas hasta el antildeo 2013

                                      ARTIacuteCULO 53deg PROHIBIOOacuteN DE LIMITAOONES AL ACCESO Estaacuten prohibidos aquellos mecanismos de pago de contratacioacuten de servicios acuerdos o poliacuteticas internas que limiten el acceso al servido de salud o que restrinjan su continuidad oportunidad calidad o que propicien la fragmentacioacuten en la atencioacuten de los usuarios

                                      ARTIacuteCULO 54 0 RESTABlEOMIENTO DE LA SALUD DE LAS MUJERES VIacuteCTlMAS DE LA VIOLENaA La prestacioacuten de los servicios de salud fiacutesica y mental para todas las mujeres viacutectimas de la violencia fiacutesica o sexual que esteacuten certificados por la autoridad competente no generaraacute cobro por concepto de cuotas moderadoras copagos u otros pagos para el acceso sin importar el reacutegimen de afiliacioacuten La atencioacuten por eventos de violencia fiacutesica o sexual seraacute integral y los servicios seraacuten prestados hasta que se certifique medicamente la recuperacioacuten de las viacutectimas

                                      La prestacioacuten de servidos a las mujeres viacutectimas de violencias incluiraacute la atencioacuten psicoloacutegica y psiquiaacutetrica y la habitacioacuten provisional en los teacuterminos de la ley 1257 de 2008

                                      ARTIacuteCULO 55deg MULTAS POR INASISTENaA EN LAS CITAS MEacuteDICAS Entrada en vigencia esta ley queda prohibido el robro de cualquier tipo de multas a los cotizantes y beneficiarios de los regiacutemenes contributivo y subsidiado asiacute como la poblacioacuten vinculada en lo establecido para citas meacutedicas programadas para lo cual el Ministerio de la Proteccioacuten Sodal disentildearaacute un mecanismo idoacuteneo para su respectivo cumplimiento esto es ser sancionado pedagoacutegicamente mediante meacutetodo de recursos capacitacioacuten que deberaacuten ser disentildeados por las Entidades Promotoras de Salud para tal fin ~

                                      ~ - )

                                      ARTIacuteCULO 56deg PAGOS A LOS PRESTADORES DE SERVIOOS DE SALUD Las Entidades Promotoras de Salud pagaraacuten los servicios a los prestadores de servidos de salud dentro de los plazos condidones teacuterminos y porcentajes Que establezca el Gobierno Nacional seguacuten el mecanismo de pago de acuerdo con lo establecido en la Ley 1122 de 2007

                                      El no pago dentro de los plazos causaraacute intereses moratorios a la tasa establecida para los impuestos administrados por la Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales (DJAN)

                                      Se prohiacutebe el establecimiento de la obligatoriedad de procesos de auditoriacutea previa a la presentacioacuten de las facturas por prestacioacuten de servidos o cualquier praacutectica tendiente a impedir la recepcioacuten

                                      Las entidades a Que se refiere este artiacuteculo deberaacuten establecer mecanismosmiddot Que permitan la facturadoacuten en liacutenea de los servicios de salud de acuerdo con los estaacutendares Que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                      Tambieacuten se entienden por recibidas las facturas Que hayan sido enviadas por los prestadOres de servidos de salud a las Entidades Promotoras de Salud a traveacutes de correo certificado de acuerdo a lo estableado en la Ley 1122 de 2007 sin perjuicio del cobro ejecutivo Que podraacuten realizar los prestadores de servidos de salud a las Entidades Promotoras de Salud en caso de no cancelacioacuten de los recursos

                                      ARTIacuteCULO 57deg TRAacuteMITE DE GLOSAS Las entidades responsables del pago de servicios de salud dentro de los veinte (20) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentacioacuten de la factura con todos sus soportes formularaacuten y comunicaraacuten a los prestadores de servicios de salud las glosas a cada factura con base en la codificacioacuten y alcance definidos en la normatividad vigente Una vez formuladas las glosas a una factura no se podraacuten formular nuevas glosas a la misma factura salvo las Que surjan de hechos nuevos detectados en la respuesta dada a la glosa inidal

                                      El prestador de servidos de salud deberaacute dar respuesta a las glosas presentadas por las entidades responsables del pago de servidos de salud dentro de los Quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a su recepcioacuten indicando su aceptacioacuten o justificando la no aceptacioacuten La entidad responsable del pago dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes a la recepcioacuten de la respuesta deddiraacute si levanta total o parcialmente las glosas o las deja como definitivas

                                      Si cumplidos los Quince (15) diacuteas haacutebiles el presmdor de servidos de salud considera Que la glosa es subsanable tendraacute un plazo maacuteximo de siete (7) diacuteas haacutebiles para subsanar la causa de las glosas no levantadas y enviar las facturas enviadas nuevamente a la entidad responsable del pago

                                      Los valores por las glosas levantadas total o pardalmente deberaacuten ser cancelados dentro del mismo plazo de los dnco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a su levantamiento informando al prestador la justificacioacuten de las glosas o su proporcioacuten Que no fueron levantadas

                                      Una vez vencidos los teacuterminos y en el caso de Que persista el desacuerdo se acudiraacute a la Superintendenda Nacional de Salud bien sea en uso de la facultad de conciliacioacuten o jurisdiccional a elecdoacuten del prestador en los teacuterminos establecidos por la ley

                                      El Gobierno Nacional reglamentaraacute los mecanismos para desestimular o sandonar el abuso con el traacutemite de glosas por parte de las entidades responsables del pago

                                      ARtiCULO 58deg HABlLITAOOacuteN DE PRESTADORES DE SERVIOOS DE SAlJJD Las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servicios de salud

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                                      las Administradoras de Riesgos Profesionales deberaacuten contar con las condiciones necesarias para prestar un servido de calidad para tal fin los reglamentos que el Ministerio de la Proteccioacuten Social expida deberaacuten garantizar la verificadOacutefl de dichas condiciones y su perioacutedica revisioacuten Las Direcciones Territoriales de salud deberaacuten garantizar la verificacioacuten de los servicios que lo requieran en el plazo que establezca el reglamento La actividad de habilitacioacuten para ser realizada oportuna y en los teacuterminos estableddos puede ser contratada por las entidades territoriales con terceros espeaacutealizados en la materia

                                      PARAacuteGRAFO A partir de la vigenda de la presente ley toda nueva Institucioacuten Prestadora de salud para el iexclnido de actividades y por ende para acceder a contratar servidos de salud deberaacute tener verificadoacuten de condidones de habilitadoacuten expedida por la autoridad competente que dispondraacute de seis (6) meses desde la presentacioacuten de la solicitud para realizar la verificadOacutefl La verificacioacuten deberaacute ser previa cuando se trate de servidos de urgencias y servicios de alta complejidad Los servicios oncoloacutegicos deberaacuten tener habilitacioacuten y verificacioacuten previa por el Gobierno Nacional

                                      ARTIacuteCULO 59deg OPERACIOacuteN CON TERCEROS Las Empresas Sociales del Estado podraacuten desarrollar sus funciones mediante contratacioacuten con terceros Empresas Sociales del Estado de mayor nivel de complejidad entidades privadas o con operadores externos previa verificadoacuten de las condidones de habilitaciOacuten conforme al sistema obligatorio de garantiacutea en calidad

                                      CAPIacuteTULO 11

                                      REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD

                                      ARTIacuteCULO 60deg DEFINICIOacuteN DE REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD Las redes integradas de servidos de salud se definen como el conjunto de organizadones o redes que prestan servidos o hacen acuerdos para prestar servidos de salud individuales yo colectivos maacutes efidentes equitativos integrales continuos a una poblacioacuten definida dispuesta conforme a la demanda

                                      ARTIacuteCULO 61deg DE LAS REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD La prestacioacuten de servidos de salud dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud se haraacute a traveacutes de las redes integradas de servidos de salud ubicadas en un espacio poblacional determinado

                                      Las redes de atencioacuten que se organicen dispensaraacuten con la suficienda teacutecnica administrativa y financiera requerida los servicios en materia de promodoacuten de la salud prevend6n de la enfermedad diagnoacutestico tratamiento rehabilitacioacuten que demande el cumplimiento eficaz de los planes de beneficios

                                      Las Entidades Promotoras de salud deberaacuten garantizar y ofrecer los servicios a sus afiliados de manera integral COntinua coordinada y efidente con portabilidad calidad y oportunidad a traveacutes de las redes

                                      ARTIacuteCULO 62deg CONFORMACIOacuteN DE REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD Las entidades territoriales munidpios distritos departamentos y la Nacioacuten seguacuten corresponda en coordinadaacuten con las Entidades Promotoras de Salud a traveacutes de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en salud organizaraacuten y conformaraacuten las redes integradas incluyendo prestadores puacuteblicos privados y mixtos que presten los servicios de acuerdo con el Plan de BenefiCios a su cargo Las redes se habilitaraacuten de acuerdo con la reglamentadaacuten que expida el MiIlisterio o_ ~

                                      de la Proteccioacuten Social quien podraacute delegar en los departamentos y distritos La implementacioacuten de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud consagrada en la presente ley seraacute la guiacutea para la organizacioacuten y funcionamiento de la red

                                      Las instituciones prestadoras de servicios de salud podraacuten asociarse mediante Uniones Temporales consorcios u otra figura juriacutedica con Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas privadas o mixtas En ejercicio de su autonomiacutea determinaraacuten la forma de integradoacuten y podraacuten hacer uso de mecanismos administrativos y financieros que las hagan eficientes observando los principiOS de libre competencia

                                      ARTIacuteCULO 630 CRITERIOS DETERMINANTES PARA LA CONFORMACIOacuteN DE LAS REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD La reglamentacioacuten para la habilitacioacuten de las redes integradas de servicios de salud se realizaraacute a partir de los siguientes criterios

                                      631 Poblacioacuten y territorio a cargo con conocimiento de sus necesidades y preferencias en salud que defina la oferta de servidos a la demanda real y potencial de la poblacioacuten a atender tomando en consideradoacuten la accesibilidad geograacutefica cultural y econoacutemica

                                      632 Oferta de servicios de salud existente para la prestacioacuten de servicios de promocioacuten prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento rehabilitacioacuten integrando tanto los servicios de salud individual como los servicios de salud colectiva

                                      633 Modelo de atencioacuten primaria en salud centrado en la persona la familia y la comunidad teniendo en cuenta las particularidades culturales raciales y de geacutenero

                                      634 Recurso humano suficiente valorado competente y comprometido

                                      635 Adecuada estructuracioacuten de los servicios de baja complejidad de atencioacuten fortalecida y multidisciplinaria que garantice el acceso al sistema con la capacidad resolutiva para atender las demandas maacutes frecuentes en la atencioacuten de la salud de la poblacioacuten a cargo

                                      636 Mecanismos efectivos de referencia y contrarreferencia para garantizar la integralidad y continuidad de la atencioacuten del usuario en los diferentes niveles de atencioacuten y escenarios intramurales y extramurales

                                      637 Red de transporte y comunicaciones

                                      638 Accioacuten intersectorial efectiva

                                      639 Esquemas de participacioacuten social amplia

                                      6310 Gestioacuten integrada de los sistemas de apoyo administrativo financiero y logiacutestico

                                      6311 Sistema de informacioacuten uacutenico e integral de todos los actores de la red con desglose de los datos por sexo edad lugar de residencia origen eacutetnico y otras variables pertinentes

                                      6312 Financiamiento adecuado y mecanismos de seguimiento y evaluacioacuten de resultados

                                      24

                                      6313 Cumplimiento de estaacutendares de habilitacioacuten por parte de cada uno de los integrantes de la red conforme al sistema obligatorio de garantiacutea de la calidad

                                      ARTIacuteCULO 640 ARnCULACIOacuteN DE LA REDES INTEGRADAS La articulacioacuten de la red estaraacute a cargo de las entidades territoriales en coordinacioacuten con las Entidades Promotoras de Salud a traveacutes de los Consejos Territoriales de la Seguridad Social en Salud en el caso de los municipios no certificados la entidad territorial seraacute el departamento sin vulneracioacuten del ejercicio de la autonomiacutea de los actores de las redes existentes en el espacio pobfacional detenninado buscaraacute que el servicio de salud se brinde de fonna precisa oportuna y pertinente para garantizar su calidad reducir complicaciones optimizar recursos y lograr resultados diacutenicos eficaces y costo-efectivos La funcioacuten de coordinacioacuten seraacute esencialmente un proceso del aacutembito diacutenico y administrativo teniendo como objetivoS y componentes

                                      641 La identificacioacuten de la poblacioacuten a atender y la determinacioacuten del riesgo en salud

                                      642 La identificacioacuten de factores de riesgo y factores protectores

                                      643 Consenso en tomo a la implementacioacuten de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud

                                      644 Consenso en tomo al modelo de atencioacuten centrado en la intervencioacuten de los factores de riesgo y el perfil de la poblacioacuten

                                      645 El desarrollo de un proceso de vigilancia epidemioloacutegica que induya la notificacioacuten y la aplicacioacuten de medidas que sean de su competencia en la prestacioacuten de servicios y en la evaluacioacuten de resultados

                                      646 La articulacioacuten de la oferta de servicios de los prestadores que la conforman y la informacioacuten permanente y actualizada a los usuarios sobre los servicios disponibles en el espado poblacional detenninado

                                      647 La garantiacutea de un punto de primer contacto que seraacuten los equipos baacutesicos de salud con capacidad de acceder a la infonnacioacuten diacutenica obtenida en los diferentes escenarios de atencioacuten y de proporcionarta a estos mismos

                                      648 La coordinacioacuten y desarrollo conjunto de sistemas de gestioacuten e informacioacuten

                                      649 Las condiciones de acceso y los principales indicadores de calidad que se establezcan en el reglamento teacutecnico de la red

                                      6410 La coordinacioacuten de esquemas de comunicacioacuten electroacutenica servicios de telemedicina asistencia y atencioacuten domiciliaria y las demaacutes modalidades que convengan a las condiciones del paiacutes y a las buenas praacutecticas en la materia

                                      PARAGRAFO La coordinacioacuten de las redes basadas en el modelo de atencioacuten y riesgo poblacional seraacute reglamentada por el Ministerio de la Proteccioacuten Social con el acompantildeamiento de las direcciones territoriales para el cumplimiento de las funciones administrativas y diacutenicas anteriormente nombradas

                                      ARTIacuteCULO 65deg ATENCIOacuteN INTEGRAL EN SALUD MENTAL las acciones de salud deben induir la garantiacutea del ejercicio pleno del derecho a la salud mental de los colombianos y colombianas mediante atencioacuten integral en salud mental para garantizar la satisfaccioacuten de las necesidades de salud y su atencioacuten como parte del Plan de Beneficios y la implementacioacuten seguimiento y evaluacioacuten de la poliacutetica nacional de salud mental

                                      ARTIacuteCULO 660 bull ATENCIOacuteN INTEGRAL EN SALUD A DISCAPACITADOS Las acciones de salud deben incluir la garantiacutea a la salud del discapacitado mediante una atendoacuten integral y una implementacioacuten de una poliacutetica nacional de salud con un enfoque diferencial con base en un plan de salud del Ministerio de Proteccioacuten Social

                                      ARTIacuteCULO 670 bull SISTEMAS DE EMERGENCIAS MEacuteDICAS Con el propoacutesito de responder de manera oportuna a las viacutectimas de enfermedad accidentes de traacutenSito traumatismos o paros cardiorrespiratorios que requieran atencioacuten meacutedica de urgencias se desarrollaraacute el sistema de emergencias meacutedicas entendido como un modelo general integrado que comprende entre otros los mecanismos para notificar las emergendas meacutedicas la prestadoacuten de servidos pre hospitalarios y de urgencias las formas de transporte baacutesico y medicalizado la atendoacuten hospitalaria el trabajo de los centros reguladores de urgendas y emergendas los programas educacionales y procesos de vigilancia

                                      El Ministerio de la Proteccioacuten Social reglamentaraacute en el transcurso de un antildeo (1) a partir de la vigencia de la presente ley el desarrollo y operadoacuten del sistema de emergencias meacutedicas que garantice la articuladoacuten de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con sus competencias incluyendo los casos en los que deberaacute contarse con personal con entrenamiento baacutesico donde haya alta afluenda de puacuteblico Para la operacioacuten del sistema se pondraacuten utilizar recursos del programa inStitudonal de fortaledmiento de la Red Nacional de Urgendas

                                      ARTIacuteCULO 680 bull FUNDACIONES SIN AacuteNIMO DE LUCRO Las fundaciones sin aacutenimo de lucro que veniacutean prestando servidos como parte de la red hospitalaria puacuteblica antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y continuacutean desarrollando esta actividad para los efectos sentildealados en los artiacuteculos 16 y 20 de la ley 1122 de 2007 sobre la contratadoacuten de servidos de salud las entidades territoriales y las Entidades Promotoras de Salud del Reacutegimen Subsidiado les daraacuten a estas inStitudones prestadoras de servidos de salud tratamiento de Empresas Sociales del Estado

                                      Asiacute mismo dichas fundadones y las inStitudones puacuteblicas prestadoras de servicios de salud podraacuten acceder a recursos de creacutedito blandos de tasa compensada y de largo plazo que otorgue el Gobierno Nacional a traveacutes de FINDETER u otras entidades

                                      CAPIacutelULO 1111 INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD PUacuteBUCAS y

                                      EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO

                                      ARTIacuteCULO 690 PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE HOSPITALES PUacuteBUCOS El Gobierno Nacional estableceraacute un Programa de Fortaledmiento de las Empresas Sociales del Estado Para tal fin podraacute conStituir un fondo con recursos del Presupuesto Nadonal que permita desarrollar un Plan de Inversiones para fortalecer su capacidad instalada y modernizar su geStioacuten ron eacutenfasis en el primero y segundo nivel de atendoacuten

                                      Las Empresas Sociales del Estado articuladas en red que demuestren buenos resultados en los indicadores de salud bajo riesgo fiscal y financiero y documenten trabajo en el proceso de calidad podraacuten acceder a creacuteditos condonabies y otros estiacutemulos que ofrezca el Gobierno Nadonal en espadal para dotacioacuten tecnoloacutegica y capacitacioacuten del talento humano

                                      ARTIacuteCULO 700 DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO La junta directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad estaraacute integrada de la siguiente manera

                                      26

                                      701 El jefe de la administracioacuten departamentaJ distrital o munidpal o su delegado quien la presidiraacute

                                      702 El director de salud de la entidad territorial departamental distrital o municipal o su delegado

                                      703 Un representante de los usuarios designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente estableddas mediante convocatoria realizada por parte de la direccioacuten departamental distrital o munidpal de salud

                                      704 Dos (2) representantes profesionales de los empleados puacuteblicos de la institucioacuten uno administrativo y uno asistencial elegidos por voto secreto En el evento de no existir en la ESE profesionales en el aacuterea administrativa la junta directiva podraacute integrarse con un servidor de dicha aacuterea con formacioacuten de teacutecnico o tecnoacutelogo

                                      PARAacuteGRAFO 1 Los representantes de los usuarios y de los servidores puacutebliCOS de la entidad tendraacuten un periodo de dos (2) antildeos y no podraacuten ser reelegidos para periodos consecutivos ni podraacuten ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en maacutes de dos ocasiones En los munidpios de 6ta categoriacutea los representantes de los usuarios y los empleados puacutebliCOS tendraacuten un periodo de 4 antildeos

                                      PARAacuteGRAFO 2 La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel municipal que hagan parte de convenios o planes de desempentildeo suscritos o que se llegaren a suscribir entre el departamento y la Nacioacuten tendraacute ademaacutes de los miembros ya definidos en el presente artiacuteculo tendraacuten como miembro de la junta directiva al gobernador del departamento o su delegado

                                      PARAacuteGRAFO 3 Cuando en una sesioacuten de junta directiva exista empate para la toma de dedsiones el mismo se resolveraacute con el voto de qUieacuten preside la junta directiva

                                      AR1IacuteCUlO 71deg INHABIUDADES E INCOMPADBIUDADES Los miembros de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado no podraacuten ser representante legal miembros de los organismos directivos directores socios o administradores de entidades del sector salud ni tener participacioacuten en el capital de eacutestas en forma directa o a traveacutes de su coacutenyuge compantildeero o rompantildeera permanente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad o uacutenico cMI o participar a traveacutes de interpuesta persona excepto alcaldes y gobernadores siempre y cuando la vinculadoacuten de estos uacuteltimos a la entidad del sector salud obedezca a la participacioacuten del ente territorial al que representa Esta inhabilidad regiraacute hasta por un antildeo despueacutes de la dejaCioacuten del cargo

                                      AR1IacuteCUlO 72deg ELECOOacuteN y EVAWAOOacuteN DE DIRECTORES O GERENrES DE HOSPITALES La junta directiva de la Empresa Social del Estado del orden territorial deberaacute aprobar el plan de gestioacuten para ser ejecutado por el director o gerente de la entidad durante el periacuteodo para el cual ha sido designado y respecto del cual dicho fundonario deberaacute ser evaluado Dicho plan contendraacute entre otros aspectos las metas de gestioacuten y resultados refacionados ron la viabilidad finandera la calidad y eficiencia en la prestacioacuten de los servidos y las metas y compromisos incluidos en convenios suscritos con la Nacioacuten o con la entidad territorial si los hubiere y el reporte de informadoacuten a la Superintendencia Nadonal de salud y al Ministerio de la Proteccioacuten Social El plan de gestioacuten deberaacute ajustarse a las condiciones y metodologiacutea que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social La evaluacioacuten insatisfactoria de dichos planes seraacute causal de retiro del servido del Director o Gerente para lo cual se deberaacute adelantar el proceso que establezca en la presente Ley En caso de que el cargo de Director o Gerente de una Empresa 59C1

                                      o_~)

                                      del Estado esteacute vacante a maacutes tardar dentro de los sesenta (60) diacuteas calendario siguientes se iniciaraacute un proceso de concurso puacuteblico para la su eleccioacuten

                                      la Junta Directiva conformaraacute una terna con los concursantes que hayan obtenido las tres mejores calificaciones en el proceso de seleccioacuten adelantado El nominador deberaacute designar en el cargo de gerente o director a quien haya alcanzado el maacutes alto puntaje dentro de los quince (15) diacuteas calendario siguientes a la finalizacioacuten del proceso de eleccioacuten El resto de la tema operaraacute como un listado de elegibles para que en el caso de no poder designarse el candidato con mayor puntuacioacuten se continuaraacute con el segundo y de no ser posible la designacioacuten de eacuteste con el tercero

                                      ARTIacuteCULO 730 PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIOacuteN DEL PLAN DE GEsnOacuteN DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN TERRITORIAL Para la aprobaCioacuten del plan de gestioacuten se deberaacute seguir el siguiente procedimiento

                                      731 El director o gerente de la Empresa Social del Estado deberaacute presentar a la junta directiva el proyecto de plan de gestioacuten de la misma dentro de los treinta (30) diacuteas haacutebiles siguientes a su posesioacuten en el cargo O para los ya posesionados a los treinta (3D) diacuteas haacutebiles siguientes a la expediaacuteOacutel1 de la reglamentacioacuten El proyecto de plan de gestioacuten deberaacute ajustarse a las condidones y metodologiacutea que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                      732 La junta directiva de la respectiva Empresa Social del Estado deberaacute aprobar el plan de gestioacuten dentro de los quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentaCioacuten del plan de gestioacuten

                                      733 El gerente podraacute presentar observadones al plan de gestioacuten aprobado en los 5 diacuteas haacutebiles siguientes a su aprobacioacuten y se resolveraacute dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes

                                      734 En caso de que la junta directiva no apruebe el proyecto de plan de gestioacuten durante el teacutermino aquiacute establecido el plan de gestioacuten inicialmente presentado por el director O gerente se entenderaacute aprobado

                                      ARTIacuteCULO 740 EVALUACIOacuteN DEL PLAN DE GEsnOacuteN DEL DIRECTOR O GERENTE DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN TERRITORIAL Para la evaluadoacuten de los planes de gestioacuten se deberaacute dar cumplimiento al siguiente proceso

                                      741 El director O gerente de la empresa sodal del Estado del orden territorial deberaacute presentar a la junta directiva un informe anual sobre el cumplimiento del plan de gestioacuten el cual deberaacute ser presentado a maacutes tardar ello de abril de cada antildeo con corte al 31 de diciembre del antildeo inmediatamente anterior los contenidos del informe y de la metodologiacutea seraacuten definidos por el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                      742 La junta directiva deberaacute evaluar el cumplimiento del plan de gestioacuten del director o gerente dentro de los quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentacioacuten del informe de gestioacuten

                                      743 Los resultados de la evaluacioacuten se haraacuten constar en un acuerdo de la junta directiva debidamente motivado el cual se notificaraacute al director o gerente quien podraacute interponer recurso de reposicioacuten ante la junta directiva dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a su notificacioacuten

                                      744 La decisioacuten de la junta directiva tendraacute recurso de reposicioacuten ante la misma junta y de apelacioacuten en el efecto suspensivo ante el Superintendente Nacional de Salud para resolver dichos recursos se contaraacute con un teacutermino de quince diacuteas (15) haacutebiles

                                      28

                                      745 Una vez cumplido el proceso establecido en el presente artiacuteculo y en firme el resultado de la evaluacioacuten y esta fuere insatisfactorio dicho resultado seraacute causal de retiro del servicio del director o gerente para lo cual la junta directiva dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a haber Quedado en firme el resultado de la evaluacioacuten deberaacute soIidtar al nominador con caraacutecter obligatorio para eacuteste la remocioacuten del director o gerente auacuten sin terminar su periacuteodo para lo cual el nominador deberaacute expedir el acto administrativo correspondiente dentro de los dnca (5) diacuteas haacutebiles siguientes contra este acto procederaacuten los recursos de Ley

                                      746 la no presentacioacuten del proyecto de plan de gestioacuten o del informe de cumplimiento del plan de gestiOacuten dentro de los plazos sentildealados eacuten la presente norma conllevaraacute a que la Superintendenda Nacional de Salud en los teacuterminos y plazos establecidos para tal fin produzca de manera inmediata la evaluacioacuten no satisfactoria la cual seraacute causal de retiro

                                      ARTIacuteCULO 75deg METODOLOGIacuteA DE REPORTE DE INGRESOS GASTOS Y COSTOS DE LAS INSTITUCIONES PUacuteBUCAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD El Ministerio de la Proteccioacuten Social en un teacutermino no superior a un antildeo estableceraacute la metodologiacutea para la clasificacioacuten y reporte de los ingresos que incluiraacute la cartera total los gastos y los costos de las Institudones Prestadoras de Salud puacuteblicas teniendo en cuenta las condidones Que pueden afectar las estructuras de costos Con base en esta informacioacuten se construiraacuten razones de costo Y gasto que deberaacuten hacer parte de los planes de gestioacuten para evaluar la gestioacuten de los gerentes y de los indicadores de desempentildeo de las instituciones

                                      PARAacuteGRAFO TRANSITORIO las ESE tendraacuten un periodo de un antildeo para ajustarse y reportar los indicadores antes definidos

                                      ARTIacuteCULO 76deg EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA EN CONTRATACIOacuteN ADQUISICIONES Y COMPRAS DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO Con el propoacutesito de promover la efidenda y transparenda en la contratadoacuten las Empresas Sociales del Estado podraacuten asociarse entre siacute constituir cooperativas o utilizar sistemas de compras electroacutenicas o cualquier otro mecanismo que benefide a las entidades con economiacuteas de escala calidad oportunidad y efidenda respetando los principios de la actuadoacuten administrativa y la contratadoacuten puacuteblica Para lo anterior la junta directiva deberaacute adoptar un estatuto de contratacioacuten de acuerdo con los lineamientos Que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                      Igualmente las Empresas Sociales del Estado podraacuten contratar de manera conjunta sistemas de informacioacuten sistema de control interno de interventoriacuteas gestioacuten de calidad y auditoriacuteas de recurso humano y demaacutes fundones administrativas para el desarrollo de actividades especializadas de tipo operativo Y de apoyo Que puedan cubrir las necesidades de la empresa de forma tal Que la gestioacuten resulte maacutes eficiente con calidad e implique menor costo

                                      Estas instituciones podraacuten utilizar mecanismos de subasta inversa para lograr mayor efidencia en sus adquisidones

                                      ARTIacuteCULO 770 SANEAMIENTO DE CARTERA El Gobierno Nacional a partir de la vigenda de la presente ley pondraacute en marcha un Programa para el Saneamiento de cartera de las Empresas Sedales del Estado

                                      ARTIacuteCULO 78deg PASIVO PRESTAClONAL DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO E INSTITUQONES DEL SECTOR SALUD En concordanda con el artiacuteculo 242 de la Ley 100 de 1993 y los artiacuteculos 61 62 Y63 de la Ley 715 de 2001 el Gobierno Nacional a traveacutes del Ministerio de Hadenda y Creacutedito puacuteblico V los entes territoriales departamentales firmaraacuten los contratos de concurrencia y cancelaraacuten el pasivo prestadonal por concepto de cesantiacuteas reserva para ~si

                                      y pensiones de jubilacioacuten vejez invalidez y sustituciones pensionales causadas en las instituciones del sector salud puacuteblicas causadas al finalizar la vigenda de 1993 con cargo a los mayores recursos de monopolio de juegos de suerte y azar y del fondo pensional que se crea en e proyecto de Ley de Regaliacuteas

                                      PARAacuteGRAFO Conceacutedase el plazo miacutenimo de dos (2) antildeos contado a partir de la entrada en vigenda de la presente ley para que las entidades territoriales y los hospitales puacuteblicos le suministren al Ministerio de Hadenda y Creacutedito puacuteblico la informacioacuten que le permita suscribir Jos convenios de concurrenda y emitan Jos bonos de valor constante respectivos de acuerdo a la concurrencia entre e gobierno Nacional y el ente territorial departamental El incumplimiento de lo establecido en e presente artiacuteculo seraacute sandonado como falta graviacutesima

                                      Con esto se cumpliraacute con las Leyes 60 Y 100 de 1993 y 715 de 2001 que viabilizan el pago de esta deuda que no es responsabilidad de las ESE pues ellas no teniacutean vida juriacutedica antes de diciembre de 1993 En ese entonces eran financiados y administrados por los departamentos y e gobierno Nacional

                                      ARTIacuteCULO 790 FINANCIAOOacuteN DE LA PRESTAOOacuteN DEL SERVIOO EN ZONAS ALEJADAS Se garantizaraacuten los recursos necesarios para financiar la prestacioacuten de servidos de salud a traveacutes de institudones puacuteblicas en aquellos Jugares alejados con poblaciones dispersas o de difiacutedl acceso en donde eacutestas sean la uacutenica opcioacuten de prestacioacuten de servidos y los ingresos por venta de servicios sean insuficientes para garantizar su sostenibilidad en condidones de eficienda

                                      ARTIacuteCULO BOo DETERMINAOOacuteN DEL RIESGO DE LAS EMPRESAS SOOALES DEL ESTADO El Ministerio de la Proteccioacuten Social determinaraacute y comunicaraacute a las direcciones departamentales munidpales y distritales de salud a maacutes tardar el 30 de mayo de cada antildeo el riesgo de las Empresas Sociales del Estado teniendo en cuenta sus condidones de mercacJo de eqUilibrio y viabilidad financiero a partir de sus indicadores financieros sin perjuido de la evaluacioacuten por indicadores de salud establecida en la presente ley

                                      Las Empresas Sociales del Estado atendiendo su situacioacuten financiera se dasificaraacuten de acuerdo a la reglamentadoacuten que expida e Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                      Cuando no se reciba la informadoacuten utilizada para la categorizacioacuten del riesgo de una Empresa Social del Estado o se detecte alguna impredsioacuten en eacutesta y no sea corregida o entregada oportunamente dicha empresa quedaraacute categorizada en riesgo alto y deberaacute adoptar un programa de saneamiento fiscal y finandero sin perjuicio de las investigaciones que se deban adelantar por parte de los organismos de vigilancia y control

                                      El informe de riesgo haraacute parte del plan de gestioacuten del gerente de la respectiva entidad a la junta directiva y a otras entidades que lo requieran sin perjuicio de las acciones legales pertinentes

                                      ARTIacuteCULO 81deg ADOPaOacuteN DE PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANOERO Una vez comunicada la informacioacuten de determinacioacuten del riesgo por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social dentro de los siguientes sesenta (60) diacuteas calendario las Empresas Sociales del Estado categortzadas en riesgo medio o alto deberaacuten someterse a un programa de saneamiento fiscal y finandero con e acompantildeamiento de la direccioacuten departamental o distrital de salud en las condiciones que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                      PARAacuteGRAFO Cuando una Empresa Social del Estado no adopte el programa de saneamiento fiscal y finandero en los teacuterminos y condiciones previstos seraacute causal de intervencioacuten por parte de la Superintendencia Nadonal de Salud

                                      30

                                      middot

                                      ARTIacuteCULO 82deg INCUMPUMIENTO DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Si con la implementacioacuten del programa de saneamiento fiscal y financiero la Empresa Social del Estado en riesgo alto no logra categorizarse en riesgo medio en los teacuterminos definidos en la presente ley deberaacute adoptar una o maacutes de las siguientes medidas

                                      821 Acuerdos de reestructuracioacuten de pasivos

                                      822 Intervencioacuten por parte de la SUperintendencia Nacional de Saludiexcl independientemente de que la Empresa Social del Estado esteacute adelantando o no programas de saneamiento

                                      823 Uquidacioacuten o supresioacuten o fusioacuten de la entidad

                                      Generaraacute responsabilidad disdplinaria y fiscal al Gobernador o Alcalde que no den cumplimiento a lo dispuesto en el presente artiacuteculo

                                      PARAacuteGRAfO En las liquidaciones de Empresas Sociales del Estado que se adelanten por parte de la Superintendenda Nacional de Salud se daraacute aplicacioacuten a lo diSpuesto en el Decreto-Iey 254 de 2000 y en la ley 1105 de 2006 y demaacutes normas que los modifiquen adicionen o sustituyan las liquidaciones que se esteacuten adelantando se ajustaraacuten a lo aquiacute dispuesto

                                      ARTIacuteCULO 830 RECURSOS DE CREacuteDITO PARA EL REDISENtildeO MODERNIZACIOacuteN Y REORGANIZACIOacuteN DE LOS HOSPITALES DE LA RED PUacuteBUCA PARA DESARROLLO DE LAS REDES TERRITORIALES DE PRESTACIOacuteN DE SERVICIOS DE SALUD Para la ejecucioacuten de los creacuteditos condonabies de que trata el Paraacutegrafo 30 del artiacuteculo 54 de la Ley 715 de 2001 la Nacioacuten y las entidades territoriales concurriraacuten bajo la modalidad de preacutestamos condonables en el finandamiento de los procesos de redisentildeo modernizacioacuten y reorganizacioacuten de Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas mediante convenios de desempentildeo con las instituciones hospitalarias que como miacutenimO garanticen por parte de la entidad hospitalaria su sostenibilidad durante diez (10) antildeos mediante el equilibriO financiero eficiencia en la prestacioacuten de los servicios y su articulacioacuten en red

                                      La asignacioacuten de estos recursos de creacutedito por el Gobierno Nacional permitiraacute que las Instituciones Prestadoras de Salud pllbUcas puedan participar del proceso de conformacioacuten de redes territoriales de servicios de salud para poder desarrollar la poliacutetica de Atencioacuten Primaria en Salud Dicha asignacioacuten se regiraacute por los principios de proporcionalidad y equidad territoriales

                                      ARTIacuteCULO 84deg SANEAMIENTO DE PASIVOS Con el fin de facilitar los procesos de saneamiento de pasivos las Empresas Sociales del Estado que hayan adoptado programas de saneamiento fiscal y financiero en virtud de lo dispuesto en la presente ley que tengan suscrito o suscriban programas o convenios de desempentildeo en virtud de lo establecido en la Ley 715 de 2001 o esteacuten intervenidas por la SUperintendencia Nacional de Salud podraacuten iniciar simultaacuteneamente o en cualquier momento durante la vigencia de los mismos la promocioacuten de acuerdos de reestructuracioacuten de pasivos de que tratan las Leyes 550 de 1999 Y 1116 de 2006 Y demaacutes normas que las modifiquen adidonen o sustituyan

                                      ARTIacuteCULO 85deg SANEAMIENTO DE APORTES PATRONALES las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar o el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea FOSYGA seguacuten corresponda las Administradoras de Riesgos Profesionales las entidades administradoras de pensiones tanto del Reacutegimen de Prima Media con Prestacioacuten Definida como las de ahorro individual con solidaridad y las administradoras de cesantiacuteas incluido el Fondo Nacional de Ahorro que hubieren recibido o que tengan en su poder recursos por concepto de aportes patronalesii

                                      t-v

                                      Situado Aseal y del Sistema General de Partioacutepaciones para salud las direcciones territoriales de salud las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas y demaacutes entidades a las que se les hayan asignado recursos para el pago de aportes patronales contaraacuten con doce (12) meses para realizar el proceso de saneamiento por concepto de aportes patronales con el procedimiento que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social En este proceso de saneamiento podraacuten concurrir recursos de ambas fuentes

                                      Los Fondos de Pensiones Cesantiacuteas Entidades Promotoras de Salud y Administradoras de Riesgos Profesionales de Salud deberaacuten implementar las acciones administrativas necesarias para que se realice el procedimiento operativo de saneamiento de los aportes patronales con las direcciones territoriales de salud las instituciones prestadoras de servido de salud puacuteblica y demaacutes entidades a las que se les hayan asignado recursos para el pago de aportes patronales con oportunidad y eficacia

                                      Las peticiones de las entidades aportantes relacionadas con el proceso de saneamiento de dichos recursos a las entidades administradoras de los mismos deben ser entendidas en un plazo no superior a treinta (30) diacuteas calendario En caso de no respuesta se informaraacute del incumplimiento a la Superintendenda Financiera o la Superintendencia de Salud seguacuten corresponda la inspeccioacuten y vigilanoacutea de la entidad administradora de los aportes patronales para lo de su competencia

                                      Si venoacutedo este teacutermino de los doce (12) meses dispuestos para concluir el proceso de saneamiento no se hubiere realizado el mismo las entidades administradoras de aportes patronales giraraacuten los recursos excedentes con el mecanismo finanoacuteero que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de los contratos Que se hubieren ejecutado con cargo a estos recursos

                                      CAPIacuteTULO IV MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS

                                      ARTIacuteCULO 86deg POLIacuteTICA FARMACEacuteunCA DE INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute la poliacutetica farmaceacuteutica de insumos y dispositiVOS meacutedicos a nivel nacional y en su implementacioacuten estableceraacute y desarrollaraacute mecanismos y estrategias dirigidas a optimizar la utilizacioacuten de medicamentos insumos y dispositivos a evitar las inequidades en el acceso y asegurar la calidad de los mismos en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                      ARTIacuteCULO 87deg COMISIOacuteN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS- CNPMD En adelante la Comisioacuten Nacional de Precios de Medicamentos de Que trata el artiacuteculo 245 de la Ley 100 de 1993 se denominaraacute Comisioacuten Nadonal de Precios de Medicamentos y Dispositivos Meacutedicos y tendraacute a su cargo la formuladoacuten y la reguladoacuten de la poliacutetica de precios de medicamentos y dispositivos meacutedicos

                                      ARTIacuteCULO 88deg NEGOCIACIOacuteN DE MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSmVos El Ministerio de la Proteccioacuten Social estableceraacute los mecanismos para adelantar negociaciones de predos de medicamentos insumos y dispositivos

                                      El Ministerio de la Proteccioacuten Social estableceraacute los mecanismos para adelantar negociaciones que generen precios de referencia de medicamentos y dispositivos de calidad En el caso Que los mismos no operen en la cadena el gobierno nacional podraacute acudir a la compra directa Las instituciones puacuteblicas prestadoras del servicio de salud no podraacuten comprar por encima de los precos de referenda

                                      32

                                      ARTIacuteCULO S90 GARANTIacuteA DE LA CAUDAD DE MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSnlVOS MEacuteDIcos El INVIMA garantizaraacute la calidad eficacia y seguridad de los medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos que se comerdalicen en el paiacutes de acuerdo con los estaacutendares internacionales de calidad reglamentacioacuten que haraacute el Gobierno Nacional

                                      PARAacuteGRAFO TRANSITORIO El Gobierno Nacional tendraacute un (l) antildeo para expedir reglamentacioacuten para la aprobacioacuten de productos biotecnoloacutegicos y bioloacutegicos

                                      ARTIacuteCULO goo GARANTIacuteA DE LA COMPETENCIA El Gobierno Nacional deberaacute garantizar la competencia efectiva para la produccioacuten venta comercializacioacuten y distribucioacuten de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos podraacute realizar o autorizar la importacioacuten paralela de eacutestos establecer liacutemites al gasto y adelantar las gestiones necesarias para que la poblacioacuten disponga de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos de buena calidad a precios accesibles

                                      El Gobierno Nacional las entidades puacuteblicas y privadas podraacuten realizar compras centralizadas de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos dentro y fuera del paiacutes y desarroflar modelos de gestioacuten que permitan disminuir los precios de los medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos y facilitar el acceso de la poblaCioacuten a eacutestos

                                      ARTIacuteCULO 910 bull CODIFICAaOacuteN DE INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS El Ministerio de la Proteccioacuten Social expediraacute en un plazo maacuteximo de 6 meses la nonna que pennita la codificacioacuten de los insumos y dispositivos meacutedicos a los cuales el INVIMA haya otorgado registro sanitario y los que en el futuro autorice

                                      CAPIacuteTULO V INSTITUTO DE EVALUAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD

                                      ARTIacuteCULO 920 INSTITUTO DE EVAWAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD Autoriacutecese al Ministerio de la Proteccioacuten Social la creacioacuten del Instituto de Evaluacioacuten Tecnoloacutegica en salud como una corporacioacuten sin aacutenimo de lucro de naturaleza mixta de la cual podraacuten hacer parte entre otros las sociedades cientiacuteficas y la Academia Nacional de Medicina esta entidad seraacute responsable de la evaluacioacuten de tecnologiacuteas en salud basada en la evidencia cientiacutefica guiacuteas y protocolos sobre procedimientos medicamentos y tratamiento de acuerdo con los contenidos del Plan de Beneficios sus orientaciones seraacuten un referente para la definicioacuten de planes de beneficios para los conceptos teacutecnicos de los Comiteacutes aentiacuteficos y la Junta Teacutecnico Cientiacutefico y para los prestadores de los servicios de salud

                                      ARTIacuteCULO 930 OBJETIVOS DEL INSTITUTO DE EVALUAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD Son objetivos del Instituto de Evaluacioacuten de Tecnologiacuteas en salud

                                      931 Evaluar las tecnologiacuteas en materia de salud teniendo en cuenta los siguientes aspectos seguridad eficacia eficiencia efectividad utilidad e impacto econoacutemico

                                      932 Consultar las evaluaciones de tecnologiacuteas con Centros de Evaluacioacuten acreditados para la evaluacioacuten de tecnologiacuteas meacutedicas nacionales e internacionales

                                      933 Articular la evaluacioacuten de los medios teacutecnicos y de procedimientos para la promocioacuten y atencioacuten en salud en sus fases de prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten y su impacto en la reduccioacuten de la morbilidad y mortalidad del paiacutes asiacute como el impacto potencial por la adopcioacuten de nuevas tecnologiacuteas

                                      934 Disentildear estaacutendares protocolos y guiacuteas de atencioacuten en salud basados en evidencia cientiacutefica que sirvan de referente para la prestacioacuten de los servicios de salud

                                      935 Difundir las metodologiacuteas empleadas y la informacioacuten producida

                                      936 Los demaacutes que sean necesarios para el desarrollo de su objeto

                                      ARTIacuteCULO 940 REFERENTES BASADOS EN EVIDENCIA CIENTIacuteFICA Son los estaacutendares guiacuteas normas teacutecnicas conjuntos de acciones o protocolOS que se adopten para una o maacutes fases de la atendoacuten como promocioacuten de la salud prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten de la enfermedad para la atencioacuten de una situadoacuten especiacutefica de la salud basados en evidencia cientiacutefica Incluyen principalmente las evaluaciones de tecnologiacuteas en salud y las guiacuteas de atencioacuten integral que presentan el conjunto de actividades procedimientos intervenciones medicamentos e insumos o dispositivos que procuran que la atencioacuten sea de calidad segura y costo-efectiva

                                      ARTIacuteCULO 950 DE LOS PROTOCOLOS DE ATENCIOacuteN La autoridad competente desarrollaraacute como referentes basados en evidencia cientiacutefica protocolOS sobre procedimientos medicamentos y tratamientos de acuerdo con los eontenidos del Plan de Beneficios Para su elaboracioacuten se consultaraacute a los profesionales de la salud las sociedades cientiacuteficas los colegiOS de profesionales y las facultades de salud

                                      ARTIacuteCULO 960 DE LAS GUIacuteAS DE ATENCIOacuteN La autoridad competente desarrollaraacute como referentes basados en evidencia cientiacutefica guiacuteas de atencioacuten sobre procedimientos medicamentos y tratamientos de acuerdo con los contenidos del Plan de Beneficios Las guiacuteas meacutedicas seraacuten desarrolladas por la autoridad competente en coordinacioacuten con los profesionales de la salud las sociedades cientiacuteficas los colegios de profesionales y las facultades de salud

                                      CAPIacuteTULO VI TALENTO HUMANO

                                      ARTIacuteCULO 97deg DE LA POLIacuteTICA DE TALENTO HUMANO El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud definiraacute la poliacutetica de Talento Humano en Salud que oriente la formacioacuten ejercido y gestioacuten de las profesiones y ocupaciones del aacuterea de la salud en coherencia con las necesidades de la poblacioacuten colombiana las caracteriacutesticas y objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                      PARAacuteGRAFO La Poliacutetica de Talento Humano en Salud consultaraacute los postuladOS de trabajo decente de la OIT

                                      ARTIacuteCULO 98deg DE LA FORMACIOacuteN CONTINUA DEL TALENTO HUMANO EN SALUD El Gobierno Nacional estableceraacute los lineamientos para poner en marcha un sistema de formacioacuten continua para el Talento Humano en Salud dando prioridad a la implementacioacuten de un programa de Atencioacuten Primaria para los agentes del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud que deberaacute implementarse en forma progresiva Dicho programa contendraacute moacutedulos especiacuteficos para profesionales teacutecnicos tecnoacutelogos auxiliares de la salud directivos y ejecutivos de las direcciones territoriales de salud Entidades Promotoras de Servicios de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios

                                      Concurriraacuten para este efecto las entidades territoriales las sociedades cientiacuteficas los centros de formacioacuten superior y media y los empleadores

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                                      ARtiCULO 990 DE LA PERTINENCIA Y CAUDAD EN LA FORMAOOacuteN DE TALENTO HUMANO EN SALUD Modificase el artiacuteculo 13 de la Ley 1164 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                                      Artiacuteculo 13 De la pertinencia y calidad en la formacioacuten de Talento Humano en Salud las instituciones y programas de formacioacuten del Talento Humano en Salud buscaraacuten el desarrollo de perfiles y competencias que respondan a las caracteriacutesticas y necesidades en salud de la poblacioacuten colombiana a los estaacutendares aceptados internacionalmente y a los requerimientos del Sistema General de Seguridad Social en Salud fundados en la eacutetica calidad pertinencia y responsabilidad social 8 Ministerio de la Proteccioacuten Social desarrollaraacute los mecanismos para definir y actualizar las competencias de cada profesioacuten atendiendo las recomendaciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud

                                      Los programas que requieran adelantar praacutecticas formativas en servidos asistenciales deberaacuten contar con escenarios de praacutecticas conformados en el marco de la reladoacuten docencia servicio Esta relacioacuten se sustentaraacute en un proyecto educativo de largo plazo compartido entre una institucioacuten educativa y una entidad prestadora de servidos que integraraacute las actividades asistenciales acadeacutemicas docentes y de investigacioacuten

                                      ARtiCULO 100deg HOSPITALES UNIVERSITARIOS El Hospital Universitario es una Institudoacuten Prestadora de Salud que propordona entrenamiento universitario enfocado prindpalmente en programas de posgrado supervisado por autoridades acadeacutemicas competentes y comprometidas con las funciones de formadoacuten investigacioacuten y extensioacuten

                                      El Hospital Universitario es un escenario de praacutectica con caracteriacutesticas espedales por cuanto debe cumplir como miacutenimo con los siguientes requisitos

                                      1001 Estar habilitado y acreditado de acuerdo con el Sistema Obligatorio de Garantiacutea de calidad

                                      1002 Tener convenios de praacutecticas formativas en el marco de la relacioacuten docencia servido con institudones de educacioacuten superior que cuenten con programas en salud acreditados

                                      1003 Disentildear procesos que integren en forma armoacutenica las praacutecticas formativas la docenda y la investigacioacuten a prestadoacuten de los servidos asistenciales

                                      1004 Contar con servidos que permitan desarrollar los programas docentes preferentemente de posgrado

                                      1005 Obtener y mantener reconodmiento nacional o internacional de las investigaciones en salud que realice la entidad y contar con la vinculadoacuten de por lo menos un grupo de investigacioacuten reconocido por CoIdencias

                                      1006 Incluir procesos orientados a la formacioacuten investigativa de 105 estudiantes y contar con publicadones y otros medios de informacioacuten propios que permitan la participacioacuten y difusioacuten de aportes de sus grupos de investigacioacuten

                                      1007 Contar con una vinculacioacuten de docentes que garanticen la idoneidad y calidad cientiacutefica acadeacutemica e investigativa

                                      Los Hospitales Universitarios reconocidos conforme a la presente ley tendraacuten prioridad en la participacioacuten en Jos proyectos de investigadoacuten docencia y formacioacuten continua del talento humano finandados con recursos estatales ~

                                      ~---

                                      PARAacuteGRAFO TRANSITORIO A partir del 10 de enero del antildeo 2016 solo podraacuten denominarse Hospitales Universitarios aquellas institudones que cumplan con los requisitos definidos en este artiacuteculo

                                      ARTIacuteCULO 1010 DE LA FORMACIOacuteN DE ESPECIAUSTAS DEL AacuteREA DE LA SALUD Modificase el artiacuteculo 30 de la Ley 1164 de 2007 adicionaacutendole los siguientes incisos

                                      Las instituciones que forman parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud promoveraacuten y fadlitaraacuten la formacioacuten de especialistas en el aacuterea de la salud conforme a las necesidades de la poblacioacuten y las caracteriacutesticas del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                      El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute las condidones requisitos y procedimientos para la oferta aprobacioacuten y asignacioacuten de cupos de praacutecticas formativas de los programas de espedalizacioacuten que impliquen residenda

                                      Los cupos de residentes de los programas de espedaJizacioacuten en salud se aprobaraacuten conforme a las normas que regulan la relacioacuten docencia servicio y en todo caso deberaacuten corresponder a cargos empleos temporales no sujetos a carrera administrativa creados para tal fin en las Institudones Prestadoras de Salud

                                      Se autoriza a las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas a crear cargos en sus plantas de personal para la formacioacuten de residentes los cuales tendraacuten caraacutecter temporal y no estaraacuten sujetos a las normas de carrera administrativa El Estado cofinanciaraacute parte del costo de los cargos de residentes que cursen programas de especializadoacuten considerados priOlitarios para el paiacutes para lo cual los recursos del presupuesto nadonal destinados a finandar el programa de becas creacutedito estableddo en el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 193 de la Ley 100 de 1993 se reorientaraacuten a la finandadoacuten de los cargos contemplados en el presente artiacuteculo el Gobierno Nadonal determinaraacute la contraprestacioacuten para estos

                                      Para las regiones donde no se cuenta con Entidades de Educacioacuten Superior aquellos profesionales de la salud que deseen espedalizarse podraacuten recibir becas financiadas con recursos de los entes territoriales y del Gobierno Nacional suscribiendo convenios para prestar los servicios especializados durante un tiempo no inferior al requerido para la espedalizacioacuten en la regioacuten correspondiente Estos profesionales tendraacuten prioridad de acceso a las esPecializaciones

                                      Para efectos administrativos y asistenciales a los profesionales de la salud Vinculados mediante la modalidad de residentes se les reconoceraacute conforme al tiacutetulo maacutes alto obtenido y a la autorizacioacuten para ejercer por la entidad competente

                                      Los programas de formacioacuten en el aacuterea de la salud seraacuten aprobados considerando criterios de calidad y pertinenda de los mismos y la evaluadoacuten de la relacioacuten docencia-servido y de los escenarios de praacutectica seguacuten los estaacutendares y procedimientos que definan los Ministerios de la Proteccioacuten Social y de Educacioacuten Nadonal los cuales haraacuten parte integral del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educadoacuten Superior Para determinar la pertinencia de los nuevos programas de formacioacuten en el aacuterea de fa salud se requeriraacute concepto del Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                      ARTICULO 1020 MATRIacuteCULAS DE RESIDENTES EL Ministerio de la Protecdoacuten Social y el Ministerio de Educacioacuten Nacional estableceraacuten las pautas para la

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                                      supervisioacuten coordinada a las institudmes de educacioacuten superior en lo referente al costo de las matriculas de los residentes de programas de espedalizacioacuten cliacutenica

                                      ARTIacuteCULO 1030 CONTRATAOOacuteN DEL PERSONAL MISIONAL PERMANENTE El personal misional permanente de las Instituciones puacuteblicas Prestadoras de Salud no podraacute estar vinculado mediante la modalidad de cooperativas de trabajo asodado que hagan intermediaoon laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculadoacuten que afecte sus derechos constitucionales legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes

                                      PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Esta disposicioacuten entraraacute en vigenda a partir del primero (10) de julio de dos mil trece (2013)

                                      ARTIacuteCULO 1040 AUTORREGULACOacuteN PROFESIONAL Modintildecase el artiacuteculo 26 de la ley 1164 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                                      Artiacuteculo 26 ACTO PROPIO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Es el conjunto de acciones orientadas a la atendoacuten integral de salud aplicadas por el profesional autorizado legalmente para ejercerlas 8 acto profesional se caracteriza por la autonomiacutea profesimal y la reladoacuten entre el profesional de la salud y el usuario Esta reladoacuten de asistencia en salud genera una obligacioacuten de medio basada en la competencia profesional

                                      Los profesionales de la salud tienen la responsabilidad permanente de la autorregulacioacuten Cada profesioacuten debe tomar a su cargo la tarea de regular concertadamente la conducta y actividades profesimales de sus pares sobre la base de

                                      1 El ejercido profesional responsable eacutetico y competente para mayor beneficio de los usuarios

                                      2 La pertinencia cliacutenica y uso radonal de tecnologiacuteas dada la necesidad de la racionalizacioacuten del gasto en salud en la medida que los recursos son bienes limitados y de benefido social

                                      3 En el contexto de la autonomiacutea se buscara prestar los servidos meacutedicos que requieran los usuarios aplicando la autorregulacioacuten en el marco de las disposidones legales

                                      4 No debe permitirse el uso inadecuado de tecnologiacuteas meacutedicas que limite o impida el acceso a los servidos a quienes los requieran

                                      5 Las actividades profesionales y la conducta de los profesionales de la salud debe estar dentro de los liacutemites de los coacutedigos de eacutetica profesional vigentes Las asodadones dentiacuteficas deben alentar a los profesionales a adoptar conductas eacuteticas para mayor beneficio de sus pacientes

                                      ARTIacuteCULO 1050 AUTONOMIacuteA PROFESIONAL Entieacutendase por autonomiacutea de los profesionales de la salud la garantiacutea que el profesimal de la salud pueda emitir con toda libertad su opinioacuten profesional con respecto a la atendoacuten y tratamiento de sus pacientes con calidad aplicando las normas prindpios y valores que regulan el ejercicio de su profesioacuten

                                      ARTIacuteCULO 106deg PROHIBICOacuteN DE PREBENDAS O DAacuteDIVAS A TRABAJADORES EN EL SECTOR DE LA SALUD Queda expresamente prohibida la promocioacuten u otorgamiento de cualquier tipo de prebendas daacutedivas a trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud y trabajadores independientes sean estas en dinero o en espede por parte de las Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud empresas farma~s

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                                      productoras distribuidoras comercializadoras u otros de medicamentos insumosl

                                      dispositivos y equipos que no esteacute vinculado al cumplimiento de una relacioacuten laboral contractual o laboral formalmente establecida entre la institucioacuten y el trabajador de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                      PARAacuteGRAFO 1 las empresas o instituciones que incumplan con lo establecido en el presente artiacuteculo seraacuten sandonadas con multas que van de 100 a 500 SMMLV multa que se duplicaraacute en caso de reincidencia Estas saooones seraacuten tenidas en cuenta al momento de evaluar procesos contractuales con el Estado y estaraacuten a cargo de la Superintendenoacutea Nacional de Salud

                                      PARAacuteGRAFO 2 Los trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud que reciban este tipo de prebendas Ylo daacutedivas seraacuten investigados por las autoridades competentes Lo anterior sin peJjuicio de las normas disciplinarias vigentes

                                      CAPIacutelULoum CAUDAD y SISTEMAS DE INFORMADOacuteN

                                      ARtiCULO 107deg GARANTIacuteA DE CAUDAD Y RESULTADOS EN LA ATENDOacuteN EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE SALUD En desarrollo del principio de calidad del Sistema General de Seguridad Social de Salud establecido en la presente ley Yen el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de Calidad de la Atencioacuten de Salud se definiraacute e implementaraacute un plan naoacuteonal de mejoramiento de calidad con clara orientaoacuteoacuten hada la obtendoacuten de resultados que puedan ser evaluados Dicho plan contendraacute como miacutenimo

                                      1071 la consolidacioacuten del componente de habilitadoacuten exigible a direcdones territoriales de salud a los prestadores de servidos de salud a entidades promotoras de salud y a administradoras de riesgos profesionales incluyendo el establecimiento de condiciones de habilitacioacuten para la conformadoacuten y operadoacuten de redes de prestadoacuten de servidos de salud

                                      1072 El establedmiento de incentivos al componente de acreditadoacuten aplicable a las instituciones prestadoras de servicios de salud entidades promotoras de salud y direcoacuteones territoriales de salud y

                                      1073 El fortalecimiento del sistema de informacioacuten para la calidad a traveacutes de indicadores que den cuenta del desempentildeo y resultados de los prestadores de servicios de salud y entidades promotoras de salud con el fin de que los ciudadanos puedan contar con informadoacuten objetiva para garantizar al usuario su derecho a la libre eleccioacuten

                                      ARtiCULO 1080 INDICADORES EN SALUD B Ministerio de la Proteccioacuten Social deberaacute establecer indicadores de salud tales como indicadores centinela y trazadores asiacute como indicadores administrativos que den cuenta del desempentildeo de las direcciones territoriales de salud Entidades Promotoras de Salud Administradoras de Riesgos Profesionales y de las Instituciones Prestadoras de Salud con el fin de que los ciudadanos puedan contar con informadoacuten objetiva que permita reducir las asimetriacuteas de informadoacuten y garantizar al usuario su derecho a la libre eleccioacuten de los prestadores de servidos y aseguradores

                                      ARtiCULO 1090 OBUGATORIEDAD DE AUDIENCIAS PUacuteBUCAS DE ENnDADES PROMOTORAS DE SAlUD YEMPRESAS SOCIAlES DEL ESTADO Todas las Entidades Promotoras de Salud Y Empresas Sociales del Estado del sector salud y las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas tienen la obligadoacuten de realizar audienoacuteas puacuteblicas por lo menos una vez al antildeo Cal el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizadones de la soaacuteedad dvil en la formulacioacuten ejecudoacuten control y evaluacioacuten de su gestioacuten Para ello deberaacuten presentar sus indicadores en salud gestioacuten finandera satisfaccioacuten de usuarios y administracioacuten

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                                      Las instituciones privadas prestadoras de servoos de salud deberaacuten publicar anualmente por intemet SUS indicadores de calidad y de gestioacuten en la forma que establezca el reglamento

                                      ARTIacuteCULO 1100 bull INFORME DEL ESTADO ACTUAL DE LAS ENTIDADES

                                      PROMOTORAS DE SALUD El Gobierno Nacional y la Superintendenda Nadonal de Salud en procura del proceso de transparenda y de publicidad en los servidos sesenta diacuteas (60) despueacutes de entrada en vigenda la presente ley deberaacuten presentar un informe del estado actual de las Entidades Promotoras de Salud donde se daraacute a conocer aspectos en reladoacuten con al cumplimiento de los giros a los prestadores recaudo y cumplimiento del Plan de Benefidos

                                      ARTIacuteCULO 111deg SISTEMA DE EVALUACIOacuteN Y CAUFICACIOacuteN DE DIRECCIONES TERRITORIALES DE SALUD ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD E INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD Como resultado de la aplicacioacuten de lOs indicadores el Ministerio de la Proteccioacuten Sodal desarrollaraacute un sistema de evaluacioacuten y calificadoacuten de las direcdones territoriales de salud de Entidades Promotoras de Salud e Institudones Prestadoras de Salud que permita conocer puacuteblicamente a maacutes tardar el primero (1) de marzo de cada antildeo como miacutenimo nuacutemero de quejas gestioacuten de riesgo programas de prevendoacuten y control de enfermedades implementados resultados en la atendoacuten de la enfermedad prevalencia de enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica listas de espera administradoacuten y flujo de recursos

                                      Deberaacute tambieacuten alimentarse de las metas de los planes de desarrollo nadonal y territoriales

                                      Se definiraacuten igualmente indicadores de calidad en la atencioacuten de calidad teacutecnica y de satisfaccioacuten del usuario

                                      El incumplimiento de las condidones miacutenimas de calidad daraacute lugar a la descertificadoacuten en el proceso de habilitadoacuten En el caso de los entes territoriales se notificaraacute a la SNS para que obre de acuerdo a su competencia

                                      ARTIacuteCULO 1120 ARTICULACIOacuteN DEL SISTEMA DE INFORMACIOacuteN El Ministerio de la Protecdoacuten Sodal a traveacutes del Sistema IntegradO de Informadoacuten de la Proteccioacuten Sodal (SISPRO) articularaacute el manejo y seraacute el responsable de la administradoacuten de la informacioacuten

                                      Las base de datos de afiliados en salud se articularaacuten con las bases de datos de la Registraduriacutea Nacional del Estado Ovil 8 Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico la Direccioacuten de Aduanas e Impuestos Nadonales el SISBEN y de las Entidades Promotoras de Salud para identificar a los benefidarios y su lugar de residenda entre otras dicha articuladoacuten deberaacute estar implementada antes del 31 de diciembre de 2012

                                      La identidad de los usuarios y benefidarios se verificaraacute mediante procesamiento y consulta de la base de datos de la Registraduriacutea Nadonal del Estado Civil

                                      PARAacuteGRAFO TRANSITORIO La historia cliacutenica uacutenica electroacutenica seraacute de obligatoria aplicadoacuten antes del 31 de diciembre del antildeo 2013 eacutesta tendraacute plena validez probatoria

                                      ARTIacuteCULO 1130 SISTEMA DE INFORMACIOacuteN INTEGRADO DEL SECTOR SALUD El Ministerio de la Proteccioacuten Social junto con el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones definiraacute y contrataraacute un plan para que en un

                                      ~

                                      -1Q

                                      periodo menor a 3 antildeos se garantice la conectividad de las institudones vinculadas con el sector de salud en el marco del Plan Nacional de Tecnologiacuteas de Informacioacuten y Comunicaciones -TIC

                                      ARTIacuteCULO 1140 OBUGAaOacuteN DE REPORTAR Es una obligacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servidos de salud de las direcciones territoriales de salud las empresas farmaceacuteuticas las cajas de compensacioacuten las administradoras de riesgos profesionales y los demaacutes agentes del sistema proveer la informadoacuten solidtada de forma confiable oportuna y dara dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento con el objetivo de elaborar los indicadores Es deber de los ciudadanos proveer informacioacuten veraz y oportuna

                                      ARTIacuteCULO 115deg INDICADORES DE SALUD SOBRE NINtildeOS NINtildeAS Y ADOLESCENTES las Entidades Promotoras de Salud y las Institudones Prestadoras de Salud deberaacuten presentar anualmente a la Superintendenda Nacional de Salud informadoacuten detallada sobre el estado de salud de los menores de edad afiliados

                                      ARTIacuteCULO 1160 SANaONES POR LA NO PROVISIOacuteN DE INFORMACIOacuteN Los obligados a reportar que no cumplan con el reporte oportuno confiable suficiente y con la calidad miacutenima aceptable de la informadoacuten necesaria para la operacioacuten del sistema de monitoreo de los sistemas de informacioacuten del sector salud o de las prestaciones de salud (Registros Individuales de Prestadoacuten de Servidos) seraacuten reportados ante las autoridades competentes para que impongan las sanciones a que hubiera lugar En el caso de las Entidades Promotoras de Salud y prestadores de servicios de salud podraacute dar lugar a la suspensioacuten de giros la revocatoria de la certificadoacuten de habilitacioacuten En eJ caso de los entes territoriales se notificaraacute a la Superintendencia Nadonal de Salud para que obre de acuerdo a su competencia

                                      ARTIacuteCULO 117deg ANAacuteUSIS DE CONDICIONES DE MERCADO A NIVEL REGIONAL El Gobierno Nadonal realizaraacute anaacutelisis perioacutedicos de las condidones de competencia en el mercado de aseguradores y prestadores asiacute como de las tarifas de prestacioacuten de servidos a nivel territorial

                                      TIacuteTULO VII INSPECCIOacuteN VIGILANCIA Y CONTROL

                                      ARTIacuteCULO llSO DESCONCENTRACIOacuteN Con el fin de tener mayor efectividad en las actividades del sistema de inspecdoacuten vigilanda y control la Superintendenda Nacional de Salud se desconcentraraacute y adidonalmente podraacute delegar sus fundones a nivel departamental o distrital

                                      la Superintendencia Nadonaf de Salud ejecutaraacute sus funciones de manera directa o por convenio interadministrativo con las direcdones departamentales o distritales de Salud acreditadas en el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de la calidad las cuales para los efectos de las atribudones correspondientes responderaacuten fundonalmente ante el Superintendente Nacional de Salud

                                      las direcdones departamentales o distritales de Salud presentaraacuten en audiencia puacuteblica semestral y en los plazos que la Superintendencia establezca los informes

                                      que esta requiera El incumplimiento de esta fundoacuten daraacute lugar a multas al respectivo director de hasta diez (10) salarios miacutenimos legales mensuales y en caso de reincidencia podraacute dar lugar a la intervendoacuten administrativa

                                      La Superintendenda Nadonal de Salud implementaraacute procedimientos participativos que permitan la operadoacuten deJ sistema de forma articulada vinculando las personerias la defensoriacutea del pueblo las contraloriacuteas y otras entidades u organismos que cumplan fundones de control

                                      40

                                      La Superintenclenda Nacional de Salud podraacute delegar la facultad sancionatoria para que las entidades del nivel departamental o distrital surtan la primera instancia de los procesos que se adelanten a las entidades e institudones que presten sus servicios dentro del territorio de su competencia

                                      PARAacuteGRAFO Dadas las fundones que deba asumir la Superintendencia Nadonal de Salud definidas por esta Ley el Gobierno Nacional adelantaraacute las acaones que le permitan su fortalecimiento y reestructuradoacuten

                                      ARTIacuteCULO 119deg RECURSOS PARA FORTALECER LAS FUNOONES DE INSPECOOacuteN VIGILANCIA y CONTROL Los recursos a que se refiere el literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se destinaraacuten a la Superintendencia Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilancia y control en las entidades territoriales El recaudo al que hace referenda el presente inciso seraacute reglamentado por el Gobierno Nadonal por primera vez dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigenda de la presente ley Los recursos del reacutegimen subsidiado destinados por los munidpios y distritos a la Superintenclenda Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilanda y control en las entidades territoriales se incrementaraacuten del 02 al 04 que seraacuten descontados de los recursos que del Sistema General de Partidpadones para Salud se destinen a los subsidios a la demanda o de los recursos de la subcuenta de Solidaridad del FOSYGA seguacuten la reglamentacioacuten que expida el Gobierno Nacional

                                      PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 1 Los recursos a que se refiere el indso primero del literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se aplicaraacuten a la auditoriacutea para el cumplimiento del seguimiento y controf del aseguramiento de los afiliados y el acceso oportuno y de calidad al Plan de Benefidos Para este efecto la Superintenclenda Nadonal de Salud acreditaraacute empresas de interventoriacutea con los cuales contrataraacuten los munidpios mediante concurso de meacuteritos La Superintendencia Nacional de Salud ejerceraacute vigilanda sobre el proceso y ejecudoacuten de esta contratadoacuten

                                      PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 2 Mientras se reglamenta las funciones de auditoriacutea las empresas que hoy estaacuten prestando el servido podraacuten continuar hacieacutendolo

                                      ARTIacuteCULO 1200 RECURSOS POR MULTAS las multas impuestas por las Superintendencia Nacional de Salud seraacuten apropiadas en el Presupuesto General de la Nacioacuten como recursos adidonales de la Superintendencia Nacional de Salud

                                      ARTIacuteCULO 121deg SUJETOS DE INSPECCIOacuteN VIGILANaA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA NAOONAL DE SALUD Seraacuten sujetos de inspeccioacuten vigilancia y control integral de la Superintenclenda Nadonal de Salud

                                      1211 Las Entidades Promotoras de Salud del Reacutegimen ContributiVo y Subsidiado las Empresas Solidarias las Asociadones Mutuales en sus actividades de Salud las Cajas de Compensadoacuten Familiar en sus actividades de salud las actividades de salud que realizan las aseguradoras las Entidades que administren planes adicionales de salud las entidades obligadas a compensar las entidades adaptadas de Salud las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de salud Las entidades pertenecientes al reacutegimen de excepcioacuten de salud y las universidades en sus actividades de salud sin perjuido de las competendas de la Superintendencia de Subsidio Familiar

                                      1212 Las Direcciones Territoriales de Salud en el ejercido de las funciones que las mismas desarrollan en el aacutembito del sector salud tales como el aseguramiento la inspeccioacuten vigilanda y control la prestacioacuten de servicios de salud y demaacutes relacionadas con el sector salud

                                      1213 Los prestadores de servidos de salud puacuteblicos privados o mixtos

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                                      1214 La Comisioacuten de Reguladoacuten en Salud y el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea FOSYGA OQuienes hagan sus veces

                                      1215 Los que exploten produzcan administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de loteriacuteas apuestas pennanentes y demaacutes modalidades de los juegos de suerte y azar

                                      1216 Los que programen gestionen recauden distribuyan administren transfieran o asignen los recursos puacuteblicos y demaacutes arbitrios rentiacutesticos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                      1217 Las rentas que produzcan cervezas sifones refajOS vinos aperitivos y similares y quienes importen licores vinos aperitivos y similares y cervezas

                                      1218 Los que exploten administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de los licores

                                      ARtiCULO 1220 PRESENTACIOacuteN DE INFORMES FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Para la vigilancia y control de las Entidades Promotoras de Salud las Instituciones Prestadoras de Salud y otros actores del sistema deberaacuten presentar los estados financieros consolidados del grupo econoacutemico incluyendO todas las entidades subordinadas que directa o indirectamente redban recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                      ARtiCULO 123deg CONTROL A LOS DEBERES DE LOS EMPLEADORES Y OTRAS PERSONAS OBUGADAS A COTIZAR la Unidad Administrativa de Gestioacuten Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccioacuten Sodal (UGPP) verificaraacute el cumplimiento de los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar en reladoacuten con el pago de las cotizadones a la seguridad social

                                      La Unidad Administrativa de GestiOacuten Pensional Y Contribudones Parafiscales de la proteccioacuten Sodal (UGPP) previa solicitud de expIicadones podraacute imponer en caso de vloladoacuten a las normas contenidas en los artiacuteculos 161 204 y 210 de la Ley 100 de 1993 por una sola vez o en forma sucesiva multas en cuantiacutea hasta de mil (1000) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes a favor de la subeacuteuelita de Solidaridad del Fondo de Solidaridad YGarantiacutea (FOSYGA)

                                      ARtiCULO 124deg EJE DE ACCIONES Y MEDIDAS ESPECIALES El numeral 5 del Artiacuteculo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedaraacute asiacute

                                      S Eje de acdones y medidas especiales SU objetivo es adelantar los procesos de intervencioacuten forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad asiacute como para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcdones territoriales de salud Trataacutendose de liquidadones voluntarias la Superintendencia NaCional de Salud ejerceraacute inspecdoacuten vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud En casos en que la Superintendenda Nacional de Salud revoque el certificado de autorizacioacuten o fundonamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Institudones Prestadoras de Salud deberaacute deddir sobre su liquidacioacuten

                                      ARtiCULO 125deg CESACIOacuteN PROVISIONAL El SUperintendente Nacional de Salud podraacute ordenar de manera inmediata a la entidad competente la medida cautelar de cesadoacuten provisional de las acciones que pongan en riesgo la vida o la integridad ntildesica de los padentes o el destino los recursosmiddot del sistema general de segUridad social en salud

                                      42

                                      Las medidas sentildealadas anteriormente se adoptaraacuten mediante acto administrativo motivado y daraacute lugar al inicio del proceso administrativo ante el Superintendente Nacional de salud

                                      ARTIacuteCULO 1260 FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicioacutenense los literales e) f) y g) al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

                                      e) Sobre las prestaciones excluidas del Plan de Beneficios que no sean pertinentes para atender las condidones particulares del individuo

                                      f) Conflictos derivados de las devoludones o glosas a las facturas entre entidades deJ Sistema General de Seguridad Social en salud

                                      g) Conocer y decidir sobre el reconocimiento y pago de las prestadones econoacutemicas por parte de las EPS o del empleadOr

                                      Modificar el paraacutegrafo 20 del artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                                      La funcioacuten jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de salud se desarrollaraacute mediante un procedimiento preferente y sumario con arreglo a los principios de publicidad prevalencia del derecho sustandal economiacutea celeridad y eficacia garantizando debidamente los derechos al debido proceso defensa y contradiccioacuten

                                      La solicitud dirigida a la Superintendencia Nacional de salud debe expresar con la mayor claridad la causal que la motiva el derecho que se considere violado las circunstancias de tiempo modo y lugar asiacute como el nombre y residencia del solidtante La accioacuten podraacute ser ejercida sin ninguna formalidad o autenticacioacuten por memorial telegrama u otro medio de comunicacioacuten que se manifieste por escrito para lo cual se gozaraacute de franquicia No seraacute necesario actuar por medio de apoderado Dentro de los diez diacuteas siguientes a la solicitud se dictaraacute fallo el cual se notificaraacute por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento Dentro de los tres diacuteas siguientes a la notificacioacuten el fallo podraacute ser impugnado En el traacutemite del procedimiento jurisdiccional prevaleceraacute la informalidad

                                      ARTIacuteCULO 1270 MEDIDAS CAUTELARES EN LA FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicionar un nuevo paraacutegrafo al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

                                      Paraacutegrafo Tercero La Superintendencia Nadonal de salud deberaacute

                                      1 Ordenar dentro del proceso judicial las medidas provisionales para la proteccioacuten del usuario del Sistema

                                      2 Definir en forma provisional la Entidad a la cual se entiende que continuacutea afiliado o atendido el demandante mientras se resuelve el conflicto que se suscite en materia de afiliacioacuten muacuteltiple y movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud

                                      Para tal efecto el fundonario competente en ejercicio de las funciones jurisdiccionales consultaraacute antes de emitir su fallo definitivo o la medida cautelar la doctrina meacutedica las guiacuteas los protocolos o las recomendaciones del comiteacute teacutecnico cientiacutefico seguacuten sea el caso

                                      ARTIacuteCULO 128deg PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO La Superintendencia Nacional de salud aplicaraacute las multas o la revocatoria de la licencia de-

                                      41

                                      funcionamiento realizando un proceso administrativo sandonatotio consistente en la solidtud de explicaciones en un plazo de dnco (5) diacuteas haacutebiles despueacutes de recibida la informacioacuten la praacutectica de las pruebas a que hubiere lugar en un plazo maacuteximo de quince (15) diacuteas calendario vencido el teacutermino probatorio las partes podraacuten presentar alegatos de conclusioacuten dentro de los anco (S) diacuteas haacutebiles siguientes La Superintendenda dispondraacute de un teacutermino de diez (10) diacuteas calendario despueacutes del vencimiento del teacutermino para presentar alegatos de condusioacuten para imponer la sancioacuten u ordenar el archivo de las actuaciones Si no hubiere lugar a decretar pruebas se obviaraacute el teacutermino correspondiente La sancioacuten seraacute susceptible de los recursos contenidos en el Coacutedigo Contendoso Administrativo

                                      PARAacuteGRAFO Con SUjedoacuten a lo anterior y teniendo en cuenta en lo que no se oponga lo previsto en el Coacutedigo Contendoso Administrativo la Superintendenda Nacional de salud mediante acto administrativo desarrollaraacute el procedimiento administrativo sancionatorio respetando los derechos al debido proceso defensa contradicdoacuten y doble instanda

                                      ARTIacuteCULO 1290 bull NORMAS DE PROCEDIMIENTO INTERVENOOacuteN FORZOSA

                                      ADMINISTRATIVA EL Gobierno Nadonal reglamentaraacute las normas de procedimiento a aplicar por parte de la Superintendencia Nacional de salud en los procesos de intervendoacuten forzosa administrativa para administrar o liqUidar las entidades vigiladas que cumplan fundones de~ explotacioacuten administradoacuten u operadoacuten de monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud entidades promotoras de salud las Institudones Prestadoras de salud de cualquier naturciacuteleiaacutegtaSl iquest01ntildeoacute para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcciones territonales de salud cualquiera sea la denominadoacuten que le otorgue el ente territorial en los terminos de la ley y los reglamentos

                                      ARTIacuteCULO 1300 CONDUCTAS QUE WLNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD La Superintendenda Nacional de salud impondraacute multas en las cuantiacuteas sentildealadas en la presente ley o revocaraacute la licenda de fundonamiento si a ello hubiere lugar a las personas naturales y juriacutedicas que se encuentren dentro del aacutembito de su vigilancia asiacute como a tiacutetulo personal a los representantes legales de las entidades puacuteblicaS y privadas directores o secretarios de salud o quieacuten haga sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes funcionarios responsables de la administracioacuten y manejo de los recursos delmiddot sector salud en las entidades territoriales fundonarios y empleados del sector puacutebliCO y privado de las entidades vigiladas por dicha Superintendenda cuando violen las disposidones del Sistema General de Seguridad Social en salud entre otras por incurrir en las siguientes conductas

                                      1301 Violar la Ley 1098 de 2006 en lo relativo a la prestacioacuten de servidos de salud

                                      1302 Aplicar preexistencias a los afiliados por parte de la Entidad Promotora de salud

                                      1303 Impedir u obstaculizar la atencioacuten inicial de urgencias

                                      1304 Poner en riesgo la vida de las personas de especial protecdoacuten constitucional

                                      1305 No realizar las actividades en salud derivadas de enfermedad general maternidad accidentes de trabajo enfermedad profesional acddentes de traacutensito y eventos catastroacuteficos

                                      1306 Impedir o atentar en cualquier forma contra el derecho a la afiliacioacuten y seleccioacuten de organismos e institudones del Sistema de Seguridad Sodal Integral por parte del empleador y en general por cualquier persona natural o juriacutedica

                                      44

                                      1307 Incumplir las instrucciones y oacuterdenes impartidas por la Superintendenda asiacute como por la violacioacuten de la normatividad vigente sobre la prestadoacuten del servicio puacuteblico de salud y el Sistema General de Seguridad Sodal en Salud

                                      1308 Incumplir con las normas contratistas entidades que realindependientes

                                      de afiliadoacuten izan afiliaciones

                                      por parte de colectivas

                                      los o

                                      empleadores trabajadores

                                      1309 Incumplir la Ley 972 de 2005

                                      13010 Efectuar por un mismo servido o prestacioacuten un doble cobro al Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                      13011 Efectuar cobros al Sistema General de Seguridad Sodal en Salud con datos inexactos o falsos

                                      13012 No reportar oportunamente la informadoacuten que se le solicite por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Sodal la Superintendencia Nacional de Salud por o por la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud o quien haga sus veces

                                      13013 Obstruir las Investigadones e incumplir las obligaciones de informadoacuten

                                      13014 Incumplir con el reconodmiento y pago de las prestadones econoacutemicas en el Sistema General de SegUridad Social en Salud

                                      ARTIacuteCULO 131deg VALOR DE LAS MULTAS POR CONDUCTAS QUE VULNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOOAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD Ademaacutes de las acdones penales de conformidad con el artiacuteculo 68 de la Ley 715 de 2001 las multas a los representantes legales de las entidades puacuteblicas y privadas directores o secretarios de salud o quienes hagan sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes fundonarios responsables de la administradoacuten y manejo de los recursos sector salud en las entidades territoriales funcionarios y empleadOS del sector puacuteblico y privado oscilaraacuten entre diez (10) y dosdentos (200) salarios miacutenimos mensuales legales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedidoacuten de la Resaludoacuten sancionatoria

                                      Las multas a las personas juridicas que se encuentren dentro del aacutembito de vigilancia de la Superintendenda Nacional de Salud se impondraacuten hasta por una suma equivalente a dos mil quinientos (2500) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedicioacuten de la Resoludoacuten sancionatorla

                                      Las multas se aplicaraacuten sin perjuicio de la facultad de revocatoria de la licenda de fundonamiento cuando a ello hubiere lugar

                                      ARTIacuteCULO 1320 MULTAS POR INFRACOONES AL REacuteGIMEN APLICABLE AL CONTROL DE PREOOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS La Superintendencia de Industria y Comercio impondraacute multas hasta de dnco mil salarios miacutenimos legales mensuales vigentes (5000 SMLMV) a cualquiera de las entidades agentes y actores de las cadenas de produccioacuten distribudoacuten comercializacioacuten y otras formas de intermediadoacuten de medicamentos dispositivos meacutedicos o bienes del sector salud sean personas naturales o juridicas cuando infrinjan el reacutegimen aplicable al control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos Igual sancioacuten se podraacute imponer por la omisioacuten renuenda o inexactitud en el suministro de la informadoacuten que deba ser reportada perioacutedicamente

                                      Cuando se infrinja el reacutegimen de control de precios de medicamentos y dispositivos meacutedicos acudiendo a maniobras tendientes a ocultar a traveacutes de descuentos o-o

                                      r

                                      promociones o en cualquier otra forma el precio real de venta se incrementaraacute la multa de una tercera parte a la mitad

                                      ARTIacuteCULO 133deg MULTAS POR NO PAGO DE LAS ACREENCIA POR PARTE DEL FOSYGA O LA ENnDAD PROMOTORA DE SALUD la Superintendencia Nacional de Salud impondraacute multas entre cien y dos mil quinientos 100 y 2500 salarios miacutenimos mensuales vigentes cuando el fOSYGA injustiflcadamente no gire oportunamente de acuerdo con los tiempos definidos en la ley fas obligaciones causadas por prestaciones o medicamentos o cuando fa Entidad Promotora de Salud no gire oportunamente a una Institucioacuten Prestadora de Salud las obligaciones causadas por actividades o medicamentos En caso de que el comportamiento de las Entidades Promotoras de Salud sea reiterativo seraacute causal de peacuterdida de su acreditacioacuten

                                      PARAacuteGRAFO B pago de las multas que se impongan a tiacutetulo personal debe hacerse con recursos de su propio patrimonio y en consecuencia no se puede imputar al presupuesto de la entidad de la cual dependen lo que procederaacute siempre que se pruebe que hubo negligencia por falta del funcionario

                                      ARtiCULO 134deg DOSIFICACIOacuteN DE LAS MULTAS Para efectos de graduar las multas previstas en la presente ley se tendraacuten en cuenta los siguientes criterios

                                      1341 El grado de culpabilidad

                                      1342 La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado en especial respecto de personas en debilidad maniflesta o con proteccioacuten constitucional reforzada

                                      1343 Poner en riesgo la vida o la integridad fiacutesica de la persona

                                      1344 En funcioacuten de la naturaleza del medicamento o dispositivo meacutedico de que se trate el impacto que la conducta tenga sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                      1345 B beneflcio obtenido por el infractor con la conducta en caso que eacuteste pueda ser estimado

                                      1346 El grado de colaboracioacuten del infractor con la investigaciOacuten

                                      1347 la reincidencia en la conducta infractora

                                      1348 La existencia de antecedentes en relacioacuten con infracciones al reacutegimen de Seguridad Social en Salud al reacutegimen de control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos

                                      1349 Las modalidades y circunstancias en que se cometioacute la falta y los motivos determinantes del comportamiento

                                      ARTIacuteCULO 135deg COMPETENCIA DE CONCILIACIOacuteN La superintendencia Nacional de Salud podraacute actuar como conciliadora de oflcio o a peticioacuten de parte en los conflictos que surjan entre el administrador del FOSYGA las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servicios las compantildeiacuteas aseguradoras del SOAT y entidades territoriales

                                      46

                                      TIacuteTULO VIII DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA

                                      ARTIacuteCULO 1360 POLIacuteTICA NAOONAL DE PARTIOPAOOacuteN SOOAL El Ministerio de la Proteccioacuten SOCial definiraacute una poliacutetica nacional de participacioacuten social que tenga como objetivos

                                      1361 Fortalecer la capaddad dudadana para intervenir en el dclo de las poliacuteticas puacuteblicas de salud disentildeo ejecucioacuten evaluadoacuten y ajuste

                                      1362 Promover la cultura de la salud y el aufDcuidado modificar los factores de riesgo y estimular los factores protectores de la salud

                                      1363 Incentivar la veeduria de recursos del sector salud y el cumplimiento de los planes de beneficios

                                      1364 Participar activamente en los ejercidos de definidoacuten de poliacutetica

                                      1365 Partidpar activamente en los ejercidos de presupuestacioacuten participativa en salud

                                      1366 Defender el derecho de la salud de los dudadanos y detectar temas cruciales para mejorar los niveles de satisfacdoacuten del usuario

                                      ARTIacuteCULO 137deg DEFENSOR DEL USUARIO DE LA SALUD Para financiar el Defensor del Usuario en Salud de que trata el artiacuteculo 42 de la Ley 1122 de 2007 la tasa establecida en el artiacuteculo 98 de la Ley 488 de 1998 deberaacute incluir el costo que demanda su organizadoacuten y fundonamiento

                                      ARTIacuteCULO 138deg ANTITRAacuteMITES EN SALUD El Gobierno Nadonal dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgacioacuten de esta ley deberaacute adoptar un sistema uacutenico de traacutemites en salud que incluiraacute los procedimientos y formatos de la afiliacioacuten yel recaudo asiacute como de la autorizacioacuten registro auditoriacutea facturadoacuten y pago de los seMcios de salud

                                      ARTIacuteCULO 139deg DEBERES Y OBUGAOONES Los usuarios del sistema de segUridad social en salud deberaacuten cumplir los siguientes deberes y obligaCiones

                                      1391 Actuar frente al sistema y sus actores de buena fe

                                      1392 Suministrar oportuna y cabalmente la informacioacuten que se les requiera para efectos del servido

                                      1393 Informar a los responsabfes y autoridades de todo acto o hecho que afecte el sistema

                                      1394 Procurar en forma permanente por el cuidado de la salud personal y de la familia y promover las gestiones del caso para el mantenimiento de las adecuadas condiciones de la salud puacutebfica

                                      1395 Pagar oportunamente las cotizaciones e impuestos Y en general concurrir a la financiadoacuten del sistema

                                      47

                                      1396 Realizar oportuna V cabalmente los pagos moderadores compartidos V de recuperacioacuten Que se definan dentro del sistema

                                      1397 Contribuir seguacuten su capacidad econoacutemica al cubrimiento de las prestaciones V servidos adidonales a favor de los miembros de su familia V de las personas bajo su cuidado

                                      1398 Cumplir las citas V atender los requerimientos del personal administrativo V asistencial de salud asiacute como brindar las explicaciones que ellos les demanden razonablemente en ejecuciaacutel del servido

                                      1399 Suministrar la informaciaacutel veraz que se le demande V mantener actualizada la informacioacuten que se requiera dentro del sistema en asuntos administrativos V de salud

                                      13910 Participar en las instancias de deliberacioacuten veeduriacutea V seguimiento del sistema

                                      13911 Hacer un uso racional de los recursos del sistema

                                      13912 Respetar a las personas que ejecutan los servidos V a los usuarios

                                      13913 Hacer uso bajo criterios de razonabilidad V pertinenda de los mecanismos de defensa Vde las acdones judidales para el reoonodmiento de derechos dentro del sistema

                                      13914 Partidpar en Jos procesos de disentildeo V evaluadaacutel de las poliacuteticas V programas de salud asiacute como en los ejercidos de presupuestacioacuten partidpativa en salud

                                      TIacuteTULO IX OTRAS DISPOSICIONES

                                      ARTIacuteCULO 140deg ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Modificase el artiacuteculo 2 de la ley 1392 de 2010 asiacute

                                      ARTIacuteCULO 2deg DENOMINAOOacuteN DE LAS ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Las enfermedades hueacuterfanas son aquellas croacutenicamente debilitantes graves que amenazan la vida V con una prevalencia menor de 1 por cada 5000 personas comprenden las enfermedades raras las ultra-hueacuterfanas V olvidadas Las enfermedades olvidadas son propias de los paiacuteses en desarrollo V afectan ordinariamente a la pobladoacuten maacutes pobre V no cuentan con tratamientos eficaces o adecuados V accesibles a la poblaciaacutel afectada

                                      PARAacuteGRAFO Con el fin de mantener unificada la lista de denominacioacuten de las enfermedades hueacuterfanas el Ministerio de la Proteccioacuten Social emitiraacute V actualizaraacute esta lista cada dos antildeos a traveacutes de acuerdos con la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud (CRES) o el organismo competente

                                      ARTIacuteCULO 141deg DE LOS SERVICIOS QUE PRESTAN LAS CUIDADORAS Y LOS CUIDADORES AL INTERIOR DEL HOGAR Los servidos que prestan las cuidadoras V los cuidadores al interior del hogar reladonados con el auto cuidado V mutuo cuidado de la salud de todos los miembros del hogar seraacuten registrados en las cuentas nadonales de salud de manera perioacutedica V puacuteblica seguacuten los criterios que

                                      48

                                      defina el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica Este reconocimiento no implicaraacute gastos por parte del Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud

                                      PARAacuteGRAFO De acuerdo con lo ordenado por la ley 1413 de 2010 el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica haraacute una encuesta de uso del tiempo que permitiraacute contabilizar el monto al que hace alusioacuten el artiacuteculo anterior

                                      ARTIacuteCULO 142deg DIFUSIOacuteN Y CAPACITACIOacuteN PARA EL DESARROLLO DE LA LEY El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal con las entidades adscritas y vinculadas al sector salud deberaacute organizar y ejecutar un programa de difusioacuten del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud y de capacitacioacuten a las autoridades locales las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras trabajadores yI en general a los usuarios que integren e1middotSistema General de SegUridad Social en Salud

                                      ARTIacuteCULO 143deg PRUEBA DEL ACCIDENTE EN EL SOAT Para la prueba del accidente de traacutensito ante la aseguradora del SOAT seraacute sufidente la declaracioacuten del meacutedico de urgendas sobre este hecho en el formato que se establezca para el efecto por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de la intervendoacuten de la autoridad de traacutensito y de la posibilidad de que la aseguradora del SOAT realice auditoriacuteas posteriores

                                      PARAacuteGRAFO Sistema de Reconocimiento y Pago del SOAT El Gobierno Nadonal reglamentaraacute en un teacutermino de seis (6) meses el Sistema de Reconocimiento y pago de la atencioacuten de las viacutectimas de acddentes de traacutensito (SOAT) disminuyendo los traacutemites reduciendo los agentes interviniacuteentes radonalizando el proceso de pago y generando eficiencia y celeridad en el flujo de los recursos

                                      ARTIacuteCULO 1440 DE LA REGLAMENTACIOacuteN E IMPLEMENTACIOacuteN El Gobierno Nacional en un lapso no mayor de un mes a partir de la vigencia de la presente ley estableceraacute un cronograma de reglamentadoacuten e implementacioacuten de la presente ley y la ley 1164 de 2007 mediante acto administrativo

                                      El Gobierno Nacional tendraacute hasta seis (6) meses a partir de la vigenda de esta ley para reglamentar y aplicar los artiacuteculos 26 29 31 50 Y 62 de la misma y de hasta doce (12) meses para el artiacuteculo 118

                                      ARTIacuteCULO 1450 VIGENCIA Y DEROGATORIAS la presente ley rige a partir de la fecha de su publicadoacuten y deroga las normas que le sean contrarias en espedal los paraacutegrafos de los artiacuteculos 171 172 175 215 Y 216 numeral 1 de la Ley 100 de 1993 el paraacutegrafo del artiacuteculo 3 el literal (e) del artiacuteculo 13 los literales (d) y (j) del artiacuteculo 14 de la Ley 1122 de 2007 el artiacuteculo 121 del Decreto Ley 2150 de 1995 el numeral 434 I artiacuteculo 43 y los numerales 44174423 del Artiacuteculo 44 de la Ley 715 de 200 asiacute como los artiacuteculos relacionados con salud de Ley 1066 de 2006

                                      xr_II-J DE LA-ruPUBUCA

                                      ArllrIIRIdo Alberto BENEDErrI VILLANEDA

                                      Emilio

                                      49

                                      EL PRESlQEJNTE DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

                                      iquestbe DE REPRESENTANTES

                                      r--middot esus Alfon RODRIGUEZ

                                      50

                                      ~- 1438LEY No _________

                                      POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS

                                      DISPOSICIONES

                                      REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

                                      PUBLiacuteQUESE YJiexcl CUacuteMPLASE

                                      Dada en Bogotaacute DC a los 19 ENE 2011

                                      EL MINISTRO DE HACIENDA Y ~iexcl

                                      JUAN CARLOS ECHEVERRY

                                      EL MINISTRO DE LA PROTECCiOacuteN SOCIAL

                                      ~1~ kk MAamp--MAUR~IO SANTA MARIA SALA~ANCA

                                      --

                                      • caratulapdf
                                      • Ley 1438 de 2011 - Reforma el SGSSS

                                        situacioacuten de desempleo luego de haber estado vinculados al sistema de Cajas de Compensacioacuten Familiar no menos de 1 antildeo dentro de los tres antildeos anteriores a la solicitud de apoyo tendraacuten derecho con cargo a los recursos del Fondo para el Fomento del Empleo y la proteccioacuten del desempleo de que trata el artiacuteculo 60 de la presente ley a los siguientes beneficios por una sola vez y hasta que se agoten los recursos del Fondo La reglamentacioacuten estableceraacute los plazos y condiciones a partir de los cuales se reconoceraacute este subsidiO

                                        a) Un subsidio equivalente a un salario y medio miacutenimo legal mensual el cual se dividiraacute y otorgaraacute en seis cuotas mensuales iguales las cuales se podraacuten hacer efectivas a traveacutes de aportes al sistema de salud Los aportes al Sistema de salud seraacuten prioritarios frente a los otros usos siempre que el beneficiario no se encuentre afiliado Para efectos de esta obligacioacuten las cajas destinaraacuten un maacuteximo del cuarenta y cinco por ciento (45) de los recursos que les corresponde administrar con cargo al fondo para el fomento del empleo y la proteccioacuten al desempleo

                                        b) Capacitacioacuten para el proceso de insercioacuten laboral yo educacioacuten yo bonos alimentarios Para efectos de esta obligacioacuten las Cajas destinaraacuten un maacuteximo del diez por ciento (10) de los recursos que les corresponde administrar con cargo al fondo para el fomento al empleo y proteccioacuten al desempleo

                                        Artiacuteculo 11 Reacutegimen de apoyo para desempleados sin vinculacioacuten anterior a Cajas de Compensacioacuten Familiar Con cargo al cinco por ciento (5) del fondo para el fomento del empleo y la protecdoacuten del desempleo de que trata el artiacuteculo 6 de la presente ley las Cajas estableceraacuten un reacutegimen de apoyo y fomento al empleo para jefes cabeza de hogar sin vinculacioacuten anterior a las Cajas de Compensacioacuten Familiar que se concretaraacute en un subsidio eqUivalente a un salario y medio miacutenimo legal mensual el cual se otorgaraacute en seis cuotas mensuales iguales las cuales se podraacuten hacer efectivas a traveacutes de aportes al sistema de salud Los aportes al Sistema de salud seraacuten prioritarios frente a los otros usos siempre que el beneficiario no se encuentre afiliado Tendraacuten prioridad frente a las Cajas de Compensacioacuten Familiar los artistas escritores y deportistas afiliados a las correspondientes asodaciones o quienes acrediten esta condicioacuten en los teacuterminos en que se defina por el Gobierno Nacional Para acceder a esta prestacioacuten se deberaacute acreditar falta de capacidad de pago conforme teacuterminos y condiciones que disponga el reglamento en materia de organizacioacuten y funcionamiento de este beneficio

                                        ARtiCULO 48deg IMPUESTO SOCIAL A LAS ARMAS Y MUNIOONES Modintildequese el artiacuteculo 224 de la Ley 100 de 1993 el cual quedaraacute de la siguiente manera

                                        Artiacuteculo 224 Impuesto social a las armas y municiones A partir del 10 de enero de 1996 creacutease el impuesto sodal a las armas de fuego que seraacute pagado por quienes las porten en el territorio nacional y que seraacute cobrado con la expedicioacuten o renovacioacuten del respectivo permiso y por el teacutermino de este El recaudo de este impuesto se destinaraacute al fondo de solidaridad previsto en el artiacuteculo 221 de esta ley 8 impuesto tendraacute un monto eqUivalente al 30 de un salario miacutenimo mensual Igualmente creacutease el impuesto social a las municiones y explosivos que se cobraraacute como un impuesto ad valoacuterem con una tasa del 20 8 gobierno reglamentaraacute los mecanismos de pago y el uso de estos recursos el Plan de Beneficios los beneficiarios y los procedimientos necesarios para su operacioacuten

                                        PARAacuteGRAFO se exceptuacutean de este impuesto las annas de fuego y municiones y explosivos que posean las fuerzas armadas y de poliaacutea y las entidades de seguridad del Estado

                                        ARTIacuteCULO 49deg RECURSOS DE5nNADOS PARA EL REacuteGIMEN SUBSIDIADO POR DEPARTAMENTOS DISTRITOS Y MUNIOPIOS Los montos de recursos que las entidades territaiales veniacutean aportando para financiar la salud en su territorio no podraacuten disminuir salvo que se acredite ante el Ministerio de la Proteccioacuten Social Que estaacute debidamente asegurada el 100 de la poblacioacuten o por insuficiencia financiera El pago de la Unidad de Pago por capitacioacuten subsidiada para toda la poblacioacuten de los niveles 1 y 2 del Sisbeacuten y otra elegible no afiliada al Reacutegimen Contributivo tendraacute prioridad sobre cualquier otro gasto en salud Asegurado el 100 de esta poblacioacuten podraacuten destinarse los recursos con esa destinacioacuten para financiar cualquier otro concepto de salud

                                        Paraacutegrafo A maacutes tardar el primero de enero de 2012 el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea (FOSYGA) cancelaraacute las obligaciones a su cargo causadas a la fecha de expedicioacuten de la presente ley y que cumpla con los requisitos definidos para estos efectos

                                        ARTIacuteCULO 50deg FONDO DE SALVAMENTO Y GARANTIacuteAS PARA EL SECTOR SALUD (FONSAET) Creacutease el Fondo de Garantiacuteas para el sector Salud como un fondo cuenta sin personeriacutea juriacutedica administrado por el Ministerio de la Proteccioacuten Social cuyo objeto seraacute asegurar el pago de las obligaciones que no fuere posible pagar por parte de las Empresas Sociales del Estado intervenidas por la Superintendenda Nadonal de Salud se financiaraacute hasta el 20 del gasto operacional en el caso de las Empresas Sociales del Estado liquidadas se pagaraacute hasta el monto que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                        Para finandar este fondo se destinaraacuten los siguientes recursos hasta el 10 de los recursos que se transfieren para oferta con recursos del Sistema General de Participaciones para Salud y los excedentes de los recursos destinados para salud de la Ley 1393 de 2010 Este fondo podraacute comprar o comerdalizar la cartera de las entidades intervenidas o en liquidadoacuten Tambieacuten podraacute hacer esta operacioacuten para evitar la intervencioacuten o liquidacioacuten

                                        Para los anteriores efectos los teacuterminos y condidones para la administradoacuten del fondo los estableceraacute el Gobierno Nacional

                                        PARAacuteGRAFO 10 La facturacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Salud deberaacute ajustarse en todos los aspectos a los requisitos fijados por el Estatuto Tributario y la Ley 1231 de 2008

                                        PARAacuteGRAFO 20 bull El Fondo de Salvamento y Garantiacuteas para el sector Salud

                                        (FONSAET) podraacute beneficiar a Empresas Sodales del Estado que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentran intervenidas para administrar o liquidar por la Superintendencia Nacional de Salud

                                        Estas Entidades podraacuten recibir recursos del FONSAET por una sola vez condicionados a la presentacioacuten y cumplimiento del Plan de Mejoramiento y Praacutecticas del Buen Gobierno acorde con la reglamentacioacuten del Gobierno Nacional

                                        ARTIacuteCULO 51deg RETENOOacuteN EN LA FUENTE DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Estableacutezcase un sistema de retencioacuten en la fuente de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y estableacutezcanse los instrumentos para realizar la retencioacuten en la fuente para el pago de la cotizacioacuten en seguridad social en salud de las personas naturales y empresas unipersonales o sociedades por acciones simplificada como mecanismo que evite la evasioacuten y la e1usioacuten tomando como base los conceptos constitutivos vigentes del Ingreso Base de Cotizacioacuten El agente retenedor giraraacute los recursos al encargado del recaudo de los aportes de conformidad con el reglamento

                                        20

                                        La retencioacuten en la fuente prevista en el presente artiacuteculo se podraacute extender a los demaacutes aportes del sistema de seguridad sodal

                                        TIacuteTULO VI DE LA PRESTAOOacuteN DE SERVIOOS DE SALUD

                                        CAPIacuteTULO I DISPOSIOONES GENERALES

                                        ARTIacuteCULO 52deg CONTRATAOOacuteN POR CAPITAOOacuteN Se establecen las siguientes reglas aplicables en la suscripcioacuten de contratos de pago por capitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud con los prestadores de servicios de salud

                                        521 Soacutelo se podraacute contratar la prestacioacuten de servicios por el mecanismo de pago por capitacioacuten para los servicios de baja complejidad siempre y cuando el prestador y el asegurador reporten con oportunidad y calidad la informacioacuten de los servicios prestados objeto de la capitacioacuten

                                        522 La capitacioacuten no libera a las Entidades Promotoras de Salud de su responsabilidad por el servido ni de la gestioacuten del riesgo

                                        523 La contratacioacuten por capitacioacuten de las actividades de prevencioacuten y promocioacuten las intervenciones de proteccioacuten especiacutefica deteccioacuten temprana y atencioacuten de las enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica se deberaacute hacer con fundamento en indicadores y evaluacioacuten de resultados en salud

                                        PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Se podraacute hacer contratacioacuten por capitacioacuten de las actividades de prevencioacuten y promocioacuten sobre la base de indicadores de resultados basados en la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud y rendicioacuten puacuteblica de cuentas hasta el antildeo 2013

                                        ARTIacuteCULO 53deg PROHIBIOOacuteN DE LIMITAOONES AL ACCESO Estaacuten prohibidos aquellos mecanismos de pago de contratacioacuten de servicios acuerdos o poliacuteticas internas que limiten el acceso al servido de salud o que restrinjan su continuidad oportunidad calidad o que propicien la fragmentacioacuten en la atencioacuten de los usuarios

                                        ARTIacuteCULO 54 0 RESTABlEOMIENTO DE LA SALUD DE LAS MUJERES VIacuteCTlMAS DE LA VIOLENaA La prestacioacuten de los servicios de salud fiacutesica y mental para todas las mujeres viacutectimas de la violencia fiacutesica o sexual que esteacuten certificados por la autoridad competente no generaraacute cobro por concepto de cuotas moderadoras copagos u otros pagos para el acceso sin importar el reacutegimen de afiliacioacuten La atencioacuten por eventos de violencia fiacutesica o sexual seraacute integral y los servicios seraacuten prestados hasta que se certifique medicamente la recuperacioacuten de las viacutectimas

                                        La prestacioacuten de servidos a las mujeres viacutectimas de violencias incluiraacute la atencioacuten psicoloacutegica y psiquiaacutetrica y la habitacioacuten provisional en los teacuterminos de la ley 1257 de 2008

                                        ARTIacuteCULO 55deg MULTAS POR INASISTENaA EN LAS CITAS MEacuteDICAS Entrada en vigencia esta ley queda prohibido el robro de cualquier tipo de multas a los cotizantes y beneficiarios de los regiacutemenes contributivo y subsidiado asiacute como la poblacioacuten vinculada en lo establecido para citas meacutedicas programadas para lo cual el Ministerio de la Proteccioacuten Sodal disentildearaacute un mecanismo idoacuteneo para su respectivo cumplimiento esto es ser sancionado pedagoacutegicamente mediante meacutetodo de recursos capacitacioacuten que deberaacuten ser disentildeados por las Entidades Promotoras de Salud para tal fin ~

                                        ~ - )

                                        ARTIacuteCULO 56deg PAGOS A LOS PRESTADORES DE SERVIOOS DE SALUD Las Entidades Promotoras de Salud pagaraacuten los servicios a los prestadores de servidos de salud dentro de los plazos condidones teacuterminos y porcentajes Que establezca el Gobierno Nacional seguacuten el mecanismo de pago de acuerdo con lo establecido en la Ley 1122 de 2007

                                        El no pago dentro de los plazos causaraacute intereses moratorios a la tasa establecida para los impuestos administrados por la Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales (DJAN)

                                        Se prohiacutebe el establecimiento de la obligatoriedad de procesos de auditoriacutea previa a la presentacioacuten de las facturas por prestacioacuten de servidos o cualquier praacutectica tendiente a impedir la recepcioacuten

                                        Las entidades a Que se refiere este artiacuteculo deberaacuten establecer mecanismosmiddot Que permitan la facturadoacuten en liacutenea de los servicios de salud de acuerdo con los estaacutendares Que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                        Tambieacuten se entienden por recibidas las facturas Que hayan sido enviadas por los prestadOres de servidos de salud a las Entidades Promotoras de Salud a traveacutes de correo certificado de acuerdo a lo estableado en la Ley 1122 de 2007 sin perjuicio del cobro ejecutivo Que podraacuten realizar los prestadores de servidos de salud a las Entidades Promotoras de Salud en caso de no cancelacioacuten de los recursos

                                        ARTIacuteCULO 57deg TRAacuteMITE DE GLOSAS Las entidades responsables del pago de servicios de salud dentro de los veinte (20) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentacioacuten de la factura con todos sus soportes formularaacuten y comunicaraacuten a los prestadores de servicios de salud las glosas a cada factura con base en la codificacioacuten y alcance definidos en la normatividad vigente Una vez formuladas las glosas a una factura no se podraacuten formular nuevas glosas a la misma factura salvo las Que surjan de hechos nuevos detectados en la respuesta dada a la glosa inidal

                                        El prestador de servidos de salud deberaacute dar respuesta a las glosas presentadas por las entidades responsables del pago de servidos de salud dentro de los Quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a su recepcioacuten indicando su aceptacioacuten o justificando la no aceptacioacuten La entidad responsable del pago dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes a la recepcioacuten de la respuesta deddiraacute si levanta total o parcialmente las glosas o las deja como definitivas

                                        Si cumplidos los Quince (15) diacuteas haacutebiles el presmdor de servidos de salud considera Que la glosa es subsanable tendraacute un plazo maacuteximo de siete (7) diacuteas haacutebiles para subsanar la causa de las glosas no levantadas y enviar las facturas enviadas nuevamente a la entidad responsable del pago

                                        Los valores por las glosas levantadas total o pardalmente deberaacuten ser cancelados dentro del mismo plazo de los dnco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a su levantamiento informando al prestador la justificacioacuten de las glosas o su proporcioacuten Que no fueron levantadas

                                        Una vez vencidos los teacuterminos y en el caso de Que persista el desacuerdo se acudiraacute a la Superintendenda Nacional de Salud bien sea en uso de la facultad de conciliacioacuten o jurisdiccional a elecdoacuten del prestador en los teacuterminos establecidos por la ley

                                        El Gobierno Nacional reglamentaraacute los mecanismos para desestimular o sandonar el abuso con el traacutemite de glosas por parte de las entidades responsables del pago

                                        ARtiCULO 58deg HABlLITAOOacuteN DE PRESTADORES DE SERVIOOS DE SAlJJD Las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servicios de salud

                                        22

                                        las Administradoras de Riesgos Profesionales deberaacuten contar con las condiciones necesarias para prestar un servido de calidad para tal fin los reglamentos que el Ministerio de la Proteccioacuten Social expida deberaacuten garantizar la verificadOacutefl de dichas condiciones y su perioacutedica revisioacuten Las Direcciones Territoriales de salud deberaacuten garantizar la verificacioacuten de los servicios que lo requieran en el plazo que establezca el reglamento La actividad de habilitacioacuten para ser realizada oportuna y en los teacuterminos estableddos puede ser contratada por las entidades territoriales con terceros espeaacutealizados en la materia

                                        PARAacuteGRAFO A partir de la vigenda de la presente ley toda nueva Institucioacuten Prestadora de salud para el iexclnido de actividades y por ende para acceder a contratar servidos de salud deberaacute tener verificadoacuten de condidones de habilitadoacuten expedida por la autoridad competente que dispondraacute de seis (6) meses desde la presentacioacuten de la solicitud para realizar la verificadOacutefl La verificacioacuten deberaacute ser previa cuando se trate de servidos de urgencias y servicios de alta complejidad Los servicios oncoloacutegicos deberaacuten tener habilitacioacuten y verificacioacuten previa por el Gobierno Nacional

                                        ARTIacuteCULO 59deg OPERACIOacuteN CON TERCEROS Las Empresas Sociales del Estado podraacuten desarrollar sus funciones mediante contratacioacuten con terceros Empresas Sociales del Estado de mayor nivel de complejidad entidades privadas o con operadores externos previa verificadoacuten de las condidones de habilitaciOacuten conforme al sistema obligatorio de garantiacutea en calidad

                                        CAPIacuteTULO 11

                                        REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD

                                        ARTIacuteCULO 60deg DEFINICIOacuteN DE REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD Las redes integradas de servidos de salud se definen como el conjunto de organizadones o redes que prestan servidos o hacen acuerdos para prestar servidos de salud individuales yo colectivos maacutes efidentes equitativos integrales continuos a una poblacioacuten definida dispuesta conforme a la demanda

                                        ARTIacuteCULO 61deg DE LAS REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD La prestacioacuten de servidos de salud dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud se haraacute a traveacutes de las redes integradas de servidos de salud ubicadas en un espacio poblacional determinado

                                        Las redes de atencioacuten que se organicen dispensaraacuten con la suficienda teacutecnica administrativa y financiera requerida los servicios en materia de promodoacuten de la salud prevend6n de la enfermedad diagnoacutestico tratamiento rehabilitacioacuten que demande el cumplimiento eficaz de los planes de beneficios

                                        Las Entidades Promotoras de salud deberaacuten garantizar y ofrecer los servicios a sus afiliados de manera integral COntinua coordinada y efidente con portabilidad calidad y oportunidad a traveacutes de las redes

                                        ARTIacuteCULO 62deg CONFORMACIOacuteN DE REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD Las entidades territoriales munidpios distritos departamentos y la Nacioacuten seguacuten corresponda en coordinadaacuten con las Entidades Promotoras de Salud a traveacutes de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en salud organizaraacuten y conformaraacuten las redes integradas incluyendo prestadores puacuteblicos privados y mixtos que presten los servicios de acuerdo con el Plan de BenefiCios a su cargo Las redes se habilitaraacuten de acuerdo con la reglamentadaacuten que expida el MiIlisterio o_ ~

                                        de la Proteccioacuten Social quien podraacute delegar en los departamentos y distritos La implementacioacuten de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud consagrada en la presente ley seraacute la guiacutea para la organizacioacuten y funcionamiento de la red

                                        Las instituciones prestadoras de servicios de salud podraacuten asociarse mediante Uniones Temporales consorcios u otra figura juriacutedica con Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas privadas o mixtas En ejercicio de su autonomiacutea determinaraacuten la forma de integradoacuten y podraacuten hacer uso de mecanismos administrativos y financieros que las hagan eficientes observando los principiOS de libre competencia

                                        ARTIacuteCULO 630 CRITERIOS DETERMINANTES PARA LA CONFORMACIOacuteN DE LAS REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD La reglamentacioacuten para la habilitacioacuten de las redes integradas de servicios de salud se realizaraacute a partir de los siguientes criterios

                                        631 Poblacioacuten y territorio a cargo con conocimiento de sus necesidades y preferencias en salud que defina la oferta de servidos a la demanda real y potencial de la poblacioacuten a atender tomando en consideradoacuten la accesibilidad geograacutefica cultural y econoacutemica

                                        632 Oferta de servicios de salud existente para la prestacioacuten de servicios de promocioacuten prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento rehabilitacioacuten integrando tanto los servicios de salud individual como los servicios de salud colectiva

                                        633 Modelo de atencioacuten primaria en salud centrado en la persona la familia y la comunidad teniendo en cuenta las particularidades culturales raciales y de geacutenero

                                        634 Recurso humano suficiente valorado competente y comprometido

                                        635 Adecuada estructuracioacuten de los servicios de baja complejidad de atencioacuten fortalecida y multidisciplinaria que garantice el acceso al sistema con la capacidad resolutiva para atender las demandas maacutes frecuentes en la atencioacuten de la salud de la poblacioacuten a cargo

                                        636 Mecanismos efectivos de referencia y contrarreferencia para garantizar la integralidad y continuidad de la atencioacuten del usuario en los diferentes niveles de atencioacuten y escenarios intramurales y extramurales

                                        637 Red de transporte y comunicaciones

                                        638 Accioacuten intersectorial efectiva

                                        639 Esquemas de participacioacuten social amplia

                                        6310 Gestioacuten integrada de los sistemas de apoyo administrativo financiero y logiacutestico

                                        6311 Sistema de informacioacuten uacutenico e integral de todos los actores de la red con desglose de los datos por sexo edad lugar de residencia origen eacutetnico y otras variables pertinentes

                                        6312 Financiamiento adecuado y mecanismos de seguimiento y evaluacioacuten de resultados

                                        24

                                        6313 Cumplimiento de estaacutendares de habilitacioacuten por parte de cada uno de los integrantes de la red conforme al sistema obligatorio de garantiacutea de la calidad

                                        ARTIacuteCULO 640 ARnCULACIOacuteN DE LA REDES INTEGRADAS La articulacioacuten de la red estaraacute a cargo de las entidades territoriales en coordinacioacuten con las Entidades Promotoras de Salud a traveacutes de los Consejos Territoriales de la Seguridad Social en Salud en el caso de los municipios no certificados la entidad territorial seraacute el departamento sin vulneracioacuten del ejercicio de la autonomiacutea de los actores de las redes existentes en el espacio pobfacional detenninado buscaraacute que el servicio de salud se brinde de fonna precisa oportuna y pertinente para garantizar su calidad reducir complicaciones optimizar recursos y lograr resultados diacutenicos eficaces y costo-efectivos La funcioacuten de coordinacioacuten seraacute esencialmente un proceso del aacutembito diacutenico y administrativo teniendo como objetivoS y componentes

                                        641 La identificacioacuten de la poblacioacuten a atender y la determinacioacuten del riesgo en salud

                                        642 La identificacioacuten de factores de riesgo y factores protectores

                                        643 Consenso en tomo a la implementacioacuten de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud

                                        644 Consenso en tomo al modelo de atencioacuten centrado en la intervencioacuten de los factores de riesgo y el perfil de la poblacioacuten

                                        645 El desarrollo de un proceso de vigilancia epidemioloacutegica que induya la notificacioacuten y la aplicacioacuten de medidas que sean de su competencia en la prestacioacuten de servicios y en la evaluacioacuten de resultados

                                        646 La articulacioacuten de la oferta de servicios de los prestadores que la conforman y la informacioacuten permanente y actualizada a los usuarios sobre los servicios disponibles en el espado poblacional detenninado

                                        647 La garantiacutea de un punto de primer contacto que seraacuten los equipos baacutesicos de salud con capacidad de acceder a la infonnacioacuten diacutenica obtenida en los diferentes escenarios de atencioacuten y de proporcionarta a estos mismos

                                        648 La coordinacioacuten y desarrollo conjunto de sistemas de gestioacuten e informacioacuten

                                        649 Las condiciones de acceso y los principales indicadores de calidad que se establezcan en el reglamento teacutecnico de la red

                                        6410 La coordinacioacuten de esquemas de comunicacioacuten electroacutenica servicios de telemedicina asistencia y atencioacuten domiciliaria y las demaacutes modalidades que convengan a las condiciones del paiacutes y a las buenas praacutecticas en la materia

                                        PARAGRAFO La coordinacioacuten de las redes basadas en el modelo de atencioacuten y riesgo poblacional seraacute reglamentada por el Ministerio de la Proteccioacuten Social con el acompantildeamiento de las direcciones territoriales para el cumplimiento de las funciones administrativas y diacutenicas anteriormente nombradas

                                        ARTIacuteCULO 65deg ATENCIOacuteN INTEGRAL EN SALUD MENTAL las acciones de salud deben induir la garantiacutea del ejercicio pleno del derecho a la salud mental de los colombianos y colombianas mediante atencioacuten integral en salud mental para garantizar la satisfaccioacuten de las necesidades de salud y su atencioacuten como parte del Plan de Beneficios y la implementacioacuten seguimiento y evaluacioacuten de la poliacutetica nacional de salud mental

                                        ARTIacuteCULO 660 bull ATENCIOacuteN INTEGRAL EN SALUD A DISCAPACITADOS Las acciones de salud deben incluir la garantiacutea a la salud del discapacitado mediante una atendoacuten integral y una implementacioacuten de una poliacutetica nacional de salud con un enfoque diferencial con base en un plan de salud del Ministerio de Proteccioacuten Social

                                        ARTIacuteCULO 670 bull SISTEMAS DE EMERGENCIAS MEacuteDICAS Con el propoacutesito de responder de manera oportuna a las viacutectimas de enfermedad accidentes de traacutenSito traumatismos o paros cardiorrespiratorios que requieran atencioacuten meacutedica de urgencias se desarrollaraacute el sistema de emergencias meacutedicas entendido como un modelo general integrado que comprende entre otros los mecanismos para notificar las emergendas meacutedicas la prestadoacuten de servidos pre hospitalarios y de urgencias las formas de transporte baacutesico y medicalizado la atendoacuten hospitalaria el trabajo de los centros reguladores de urgendas y emergendas los programas educacionales y procesos de vigilancia

                                        El Ministerio de la Proteccioacuten Social reglamentaraacute en el transcurso de un antildeo (1) a partir de la vigencia de la presente ley el desarrollo y operadoacuten del sistema de emergencias meacutedicas que garantice la articuladoacuten de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con sus competencias incluyendo los casos en los que deberaacute contarse con personal con entrenamiento baacutesico donde haya alta afluenda de puacuteblico Para la operacioacuten del sistema se pondraacuten utilizar recursos del programa inStitudonal de fortaledmiento de la Red Nacional de Urgendas

                                        ARTIacuteCULO 680 bull FUNDACIONES SIN AacuteNIMO DE LUCRO Las fundaciones sin aacutenimo de lucro que veniacutean prestando servidos como parte de la red hospitalaria puacuteblica antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y continuacutean desarrollando esta actividad para los efectos sentildealados en los artiacuteculos 16 y 20 de la ley 1122 de 2007 sobre la contratadoacuten de servidos de salud las entidades territoriales y las Entidades Promotoras de Salud del Reacutegimen Subsidiado les daraacuten a estas inStitudones prestadoras de servidos de salud tratamiento de Empresas Sociales del Estado

                                        Asiacute mismo dichas fundadones y las inStitudones puacuteblicas prestadoras de servicios de salud podraacuten acceder a recursos de creacutedito blandos de tasa compensada y de largo plazo que otorgue el Gobierno Nacional a traveacutes de FINDETER u otras entidades

                                        CAPIacutelULO 1111 INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD PUacuteBUCAS y

                                        EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO

                                        ARTIacuteCULO 690 PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE HOSPITALES PUacuteBUCOS El Gobierno Nacional estableceraacute un Programa de Fortaledmiento de las Empresas Sociales del Estado Para tal fin podraacute conStituir un fondo con recursos del Presupuesto Nadonal que permita desarrollar un Plan de Inversiones para fortalecer su capacidad instalada y modernizar su geStioacuten ron eacutenfasis en el primero y segundo nivel de atendoacuten

                                        Las Empresas Sociales del Estado articuladas en red que demuestren buenos resultados en los indicadores de salud bajo riesgo fiscal y financiero y documenten trabajo en el proceso de calidad podraacuten acceder a creacuteditos condonabies y otros estiacutemulos que ofrezca el Gobierno Nadonal en espadal para dotacioacuten tecnoloacutegica y capacitacioacuten del talento humano

                                        ARTIacuteCULO 700 DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO La junta directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad estaraacute integrada de la siguiente manera

                                        26

                                        701 El jefe de la administracioacuten departamentaJ distrital o munidpal o su delegado quien la presidiraacute

                                        702 El director de salud de la entidad territorial departamental distrital o municipal o su delegado

                                        703 Un representante de los usuarios designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente estableddas mediante convocatoria realizada por parte de la direccioacuten departamental distrital o munidpal de salud

                                        704 Dos (2) representantes profesionales de los empleados puacuteblicos de la institucioacuten uno administrativo y uno asistencial elegidos por voto secreto En el evento de no existir en la ESE profesionales en el aacuterea administrativa la junta directiva podraacute integrarse con un servidor de dicha aacuterea con formacioacuten de teacutecnico o tecnoacutelogo

                                        PARAacuteGRAFO 1 Los representantes de los usuarios y de los servidores puacutebliCOS de la entidad tendraacuten un periodo de dos (2) antildeos y no podraacuten ser reelegidos para periodos consecutivos ni podraacuten ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en maacutes de dos ocasiones En los munidpios de 6ta categoriacutea los representantes de los usuarios y los empleados puacutebliCOS tendraacuten un periodo de 4 antildeos

                                        PARAacuteGRAFO 2 La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel municipal que hagan parte de convenios o planes de desempentildeo suscritos o que se llegaren a suscribir entre el departamento y la Nacioacuten tendraacute ademaacutes de los miembros ya definidos en el presente artiacuteculo tendraacuten como miembro de la junta directiva al gobernador del departamento o su delegado

                                        PARAacuteGRAFO 3 Cuando en una sesioacuten de junta directiva exista empate para la toma de dedsiones el mismo se resolveraacute con el voto de qUieacuten preside la junta directiva

                                        AR1IacuteCUlO 71deg INHABIUDADES E INCOMPADBIUDADES Los miembros de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado no podraacuten ser representante legal miembros de los organismos directivos directores socios o administradores de entidades del sector salud ni tener participacioacuten en el capital de eacutestas en forma directa o a traveacutes de su coacutenyuge compantildeero o rompantildeera permanente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad o uacutenico cMI o participar a traveacutes de interpuesta persona excepto alcaldes y gobernadores siempre y cuando la vinculadoacuten de estos uacuteltimos a la entidad del sector salud obedezca a la participacioacuten del ente territorial al que representa Esta inhabilidad regiraacute hasta por un antildeo despueacutes de la dejaCioacuten del cargo

                                        AR1IacuteCUlO 72deg ELECOOacuteN y EVAWAOOacuteN DE DIRECTORES O GERENrES DE HOSPITALES La junta directiva de la Empresa Social del Estado del orden territorial deberaacute aprobar el plan de gestioacuten para ser ejecutado por el director o gerente de la entidad durante el periacuteodo para el cual ha sido designado y respecto del cual dicho fundonario deberaacute ser evaluado Dicho plan contendraacute entre otros aspectos las metas de gestioacuten y resultados refacionados ron la viabilidad finandera la calidad y eficiencia en la prestacioacuten de los servidos y las metas y compromisos incluidos en convenios suscritos con la Nacioacuten o con la entidad territorial si los hubiere y el reporte de informadoacuten a la Superintendencia Nadonal de salud y al Ministerio de la Proteccioacuten Social El plan de gestioacuten deberaacute ajustarse a las condiciones y metodologiacutea que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social La evaluacioacuten insatisfactoria de dichos planes seraacute causal de retiro del servido del Director o Gerente para lo cual se deberaacute adelantar el proceso que establezca en la presente Ley En caso de que el cargo de Director o Gerente de una Empresa 59C1

                                        o_~)

                                        del Estado esteacute vacante a maacutes tardar dentro de los sesenta (60) diacuteas calendario siguientes se iniciaraacute un proceso de concurso puacuteblico para la su eleccioacuten

                                        la Junta Directiva conformaraacute una terna con los concursantes que hayan obtenido las tres mejores calificaciones en el proceso de seleccioacuten adelantado El nominador deberaacute designar en el cargo de gerente o director a quien haya alcanzado el maacutes alto puntaje dentro de los quince (15) diacuteas calendario siguientes a la finalizacioacuten del proceso de eleccioacuten El resto de la tema operaraacute como un listado de elegibles para que en el caso de no poder designarse el candidato con mayor puntuacioacuten se continuaraacute con el segundo y de no ser posible la designacioacuten de eacuteste con el tercero

                                        ARTIacuteCULO 730 PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIOacuteN DEL PLAN DE GEsnOacuteN DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN TERRITORIAL Para la aprobaCioacuten del plan de gestioacuten se deberaacute seguir el siguiente procedimiento

                                        731 El director o gerente de la Empresa Social del Estado deberaacute presentar a la junta directiva el proyecto de plan de gestioacuten de la misma dentro de los treinta (30) diacuteas haacutebiles siguientes a su posesioacuten en el cargo O para los ya posesionados a los treinta (3D) diacuteas haacutebiles siguientes a la expediaacuteOacutel1 de la reglamentacioacuten El proyecto de plan de gestioacuten deberaacute ajustarse a las condidones y metodologiacutea que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                        732 La junta directiva de la respectiva Empresa Social del Estado deberaacute aprobar el plan de gestioacuten dentro de los quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentaCioacuten del plan de gestioacuten

                                        733 El gerente podraacute presentar observadones al plan de gestioacuten aprobado en los 5 diacuteas haacutebiles siguientes a su aprobacioacuten y se resolveraacute dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes

                                        734 En caso de que la junta directiva no apruebe el proyecto de plan de gestioacuten durante el teacutermino aquiacute establecido el plan de gestioacuten inicialmente presentado por el director O gerente se entenderaacute aprobado

                                        ARTIacuteCULO 740 EVALUACIOacuteN DEL PLAN DE GEsnOacuteN DEL DIRECTOR O GERENTE DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN TERRITORIAL Para la evaluadoacuten de los planes de gestioacuten se deberaacute dar cumplimiento al siguiente proceso

                                        741 El director O gerente de la empresa sodal del Estado del orden territorial deberaacute presentar a la junta directiva un informe anual sobre el cumplimiento del plan de gestioacuten el cual deberaacute ser presentado a maacutes tardar ello de abril de cada antildeo con corte al 31 de diciembre del antildeo inmediatamente anterior los contenidos del informe y de la metodologiacutea seraacuten definidos por el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                        742 La junta directiva deberaacute evaluar el cumplimiento del plan de gestioacuten del director o gerente dentro de los quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentacioacuten del informe de gestioacuten

                                        743 Los resultados de la evaluacioacuten se haraacuten constar en un acuerdo de la junta directiva debidamente motivado el cual se notificaraacute al director o gerente quien podraacute interponer recurso de reposicioacuten ante la junta directiva dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a su notificacioacuten

                                        744 La decisioacuten de la junta directiva tendraacute recurso de reposicioacuten ante la misma junta y de apelacioacuten en el efecto suspensivo ante el Superintendente Nacional de Salud para resolver dichos recursos se contaraacute con un teacutermino de quince diacuteas (15) haacutebiles

                                        28

                                        745 Una vez cumplido el proceso establecido en el presente artiacuteculo y en firme el resultado de la evaluacioacuten y esta fuere insatisfactorio dicho resultado seraacute causal de retiro del servicio del director o gerente para lo cual la junta directiva dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a haber Quedado en firme el resultado de la evaluacioacuten deberaacute soIidtar al nominador con caraacutecter obligatorio para eacuteste la remocioacuten del director o gerente auacuten sin terminar su periacuteodo para lo cual el nominador deberaacute expedir el acto administrativo correspondiente dentro de los dnca (5) diacuteas haacutebiles siguientes contra este acto procederaacuten los recursos de Ley

                                        746 la no presentacioacuten del proyecto de plan de gestioacuten o del informe de cumplimiento del plan de gestiOacuten dentro de los plazos sentildealados eacuten la presente norma conllevaraacute a que la Superintendenda Nacional de Salud en los teacuterminos y plazos establecidos para tal fin produzca de manera inmediata la evaluacioacuten no satisfactoria la cual seraacute causal de retiro

                                        ARTIacuteCULO 75deg METODOLOGIacuteA DE REPORTE DE INGRESOS GASTOS Y COSTOS DE LAS INSTITUCIONES PUacuteBUCAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD El Ministerio de la Proteccioacuten Social en un teacutermino no superior a un antildeo estableceraacute la metodologiacutea para la clasificacioacuten y reporte de los ingresos que incluiraacute la cartera total los gastos y los costos de las Institudones Prestadoras de Salud puacuteblicas teniendo en cuenta las condidones Que pueden afectar las estructuras de costos Con base en esta informacioacuten se construiraacuten razones de costo Y gasto que deberaacuten hacer parte de los planes de gestioacuten para evaluar la gestioacuten de los gerentes y de los indicadores de desempentildeo de las instituciones

                                        PARAacuteGRAFO TRANSITORIO las ESE tendraacuten un periodo de un antildeo para ajustarse y reportar los indicadores antes definidos

                                        ARTIacuteCULO 76deg EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA EN CONTRATACIOacuteN ADQUISICIONES Y COMPRAS DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO Con el propoacutesito de promover la efidenda y transparenda en la contratadoacuten las Empresas Sociales del Estado podraacuten asociarse entre siacute constituir cooperativas o utilizar sistemas de compras electroacutenicas o cualquier otro mecanismo que benefide a las entidades con economiacuteas de escala calidad oportunidad y efidenda respetando los principios de la actuadoacuten administrativa y la contratadoacuten puacuteblica Para lo anterior la junta directiva deberaacute adoptar un estatuto de contratacioacuten de acuerdo con los lineamientos Que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                        Igualmente las Empresas Sociales del Estado podraacuten contratar de manera conjunta sistemas de informacioacuten sistema de control interno de interventoriacuteas gestioacuten de calidad y auditoriacuteas de recurso humano y demaacutes fundones administrativas para el desarrollo de actividades especializadas de tipo operativo Y de apoyo Que puedan cubrir las necesidades de la empresa de forma tal Que la gestioacuten resulte maacutes eficiente con calidad e implique menor costo

                                        Estas instituciones podraacuten utilizar mecanismos de subasta inversa para lograr mayor efidencia en sus adquisidones

                                        ARTIacuteCULO 770 SANEAMIENTO DE CARTERA El Gobierno Nacional a partir de la vigenda de la presente ley pondraacute en marcha un Programa para el Saneamiento de cartera de las Empresas Sedales del Estado

                                        ARTIacuteCULO 78deg PASIVO PRESTAClONAL DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO E INSTITUQONES DEL SECTOR SALUD En concordanda con el artiacuteculo 242 de la Ley 100 de 1993 y los artiacuteculos 61 62 Y63 de la Ley 715 de 2001 el Gobierno Nacional a traveacutes del Ministerio de Hadenda y Creacutedito puacuteblico V los entes territoriales departamentales firmaraacuten los contratos de concurrencia y cancelaraacuten el pasivo prestadonal por concepto de cesantiacuteas reserva para ~si

                                        y pensiones de jubilacioacuten vejez invalidez y sustituciones pensionales causadas en las instituciones del sector salud puacuteblicas causadas al finalizar la vigenda de 1993 con cargo a los mayores recursos de monopolio de juegos de suerte y azar y del fondo pensional que se crea en e proyecto de Ley de Regaliacuteas

                                        PARAacuteGRAFO Conceacutedase el plazo miacutenimo de dos (2) antildeos contado a partir de la entrada en vigenda de la presente ley para que las entidades territoriales y los hospitales puacuteblicos le suministren al Ministerio de Hadenda y Creacutedito puacuteblico la informacioacuten que le permita suscribir Jos convenios de concurrenda y emitan Jos bonos de valor constante respectivos de acuerdo a la concurrencia entre e gobierno Nacional y el ente territorial departamental El incumplimiento de lo establecido en e presente artiacuteculo seraacute sandonado como falta graviacutesima

                                        Con esto se cumpliraacute con las Leyes 60 Y 100 de 1993 y 715 de 2001 que viabilizan el pago de esta deuda que no es responsabilidad de las ESE pues ellas no teniacutean vida juriacutedica antes de diciembre de 1993 En ese entonces eran financiados y administrados por los departamentos y e gobierno Nacional

                                        ARTIacuteCULO 790 FINANCIAOOacuteN DE LA PRESTAOOacuteN DEL SERVIOO EN ZONAS ALEJADAS Se garantizaraacuten los recursos necesarios para financiar la prestacioacuten de servidos de salud a traveacutes de institudones puacuteblicas en aquellos Jugares alejados con poblaciones dispersas o de difiacutedl acceso en donde eacutestas sean la uacutenica opcioacuten de prestacioacuten de servidos y los ingresos por venta de servicios sean insuficientes para garantizar su sostenibilidad en condidones de eficienda

                                        ARTIacuteCULO BOo DETERMINAOOacuteN DEL RIESGO DE LAS EMPRESAS SOOALES DEL ESTADO El Ministerio de la Proteccioacuten Social determinaraacute y comunicaraacute a las direcciones departamentales munidpales y distritales de salud a maacutes tardar el 30 de mayo de cada antildeo el riesgo de las Empresas Sociales del Estado teniendo en cuenta sus condidones de mercacJo de eqUilibrio y viabilidad financiero a partir de sus indicadores financieros sin perjuido de la evaluacioacuten por indicadores de salud establecida en la presente ley

                                        Las Empresas Sociales del Estado atendiendo su situacioacuten financiera se dasificaraacuten de acuerdo a la reglamentadoacuten que expida e Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                        Cuando no se reciba la informadoacuten utilizada para la categorizacioacuten del riesgo de una Empresa Social del Estado o se detecte alguna impredsioacuten en eacutesta y no sea corregida o entregada oportunamente dicha empresa quedaraacute categorizada en riesgo alto y deberaacute adoptar un programa de saneamiento fiscal y finandero sin perjuicio de las investigaciones que se deban adelantar por parte de los organismos de vigilancia y control

                                        El informe de riesgo haraacute parte del plan de gestioacuten del gerente de la respectiva entidad a la junta directiva y a otras entidades que lo requieran sin perjuicio de las acciones legales pertinentes

                                        ARTIacuteCULO 81deg ADOPaOacuteN DE PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANOERO Una vez comunicada la informacioacuten de determinacioacuten del riesgo por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social dentro de los siguientes sesenta (60) diacuteas calendario las Empresas Sociales del Estado categortzadas en riesgo medio o alto deberaacuten someterse a un programa de saneamiento fiscal y finandero con e acompantildeamiento de la direccioacuten departamental o distrital de salud en las condiciones que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                        PARAacuteGRAFO Cuando una Empresa Social del Estado no adopte el programa de saneamiento fiscal y finandero en los teacuterminos y condiciones previstos seraacute causal de intervencioacuten por parte de la Superintendencia Nadonal de Salud

                                        30

                                        middot

                                        ARTIacuteCULO 82deg INCUMPUMIENTO DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Si con la implementacioacuten del programa de saneamiento fiscal y financiero la Empresa Social del Estado en riesgo alto no logra categorizarse en riesgo medio en los teacuterminos definidos en la presente ley deberaacute adoptar una o maacutes de las siguientes medidas

                                        821 Acuerdos de reestructuracioacuten de pasivos

                                        822 Intervencioacuten por parte de la SUperintendencia Nacional de Saludiexcl independientemente de que la Empresa Social del Estado esteacute adelantando o no programas de saneamiento

                                        823 Uquidacioacuten o supresioacuten o fusioacuten de la entidad

                                        Generaraacute responsabilidad disdplinaria y fiscal al Gobernador o Alcalde que no den cumplimiento a lo dispuesto en el presente artiacuteculo

                                        PARAacuteGRAfO En las liquidaciones de Empresas Sociales del Estado que se adelanten por parte de la Superintendenda Nacional de Salud se daraacute aplicacioacuten a lo diSpuesto en el Decreto-Iey 254 de 2000 y en la ley 1105 de 2006 y demaacutes normas que los modifiquen adicionen o sustituyan las liquidaciones que se esteacuten adelantando se ajustaraacuten a lo aquiacute dispuesto

                                        ARTIacuteCULO 830 RECURSOS DE CREacuteDITO PARA EL REDISENtildeO MODERNIZACIOacuteN Y REORGANIZACIOacuteN DE LOS HOSPITALES DE LA RED PUacuteBUCA PARA DESARROLLO DE LAS REDES TERRITORIALES DE PRESTACIOacuteN DE SERVICIOS DE SALUD Para la ejecucioacuten de los creacuteditos condonabies de que trata el Paraacutegrafo 30 del artiacuteculo 54 de la Ley 715 de 2001 la Nacioacuten y las entidades territoriales concurriraacuten bajo la modalidad de preacutestamos condonables en el finandamiento de los procesos de redisentildeo modernizacioacuten y reorganizacioacuten de Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas mediante convenios de desempentildeo con las instituciones hospitalarias que como miacutenimO garanticen por parte de la entidad hospitalaria su sostenibilidad durante diez (10) antildeos mediante el equilibriO financiero eficiencia en la prestacioacuten de los servicios y su articulacioacuten en red

                                        La asignacioacuten de estos recursos de creacutedito por el Gobierno Nacional permitiraacute que las Instituciones Prestadoras de Salud pllbUcas puedan participar del proceso de conformacioacuten de redes territoriales de servicios de salud para poder desarrollar la poliacutetica de Atencioacuten Primaria en Salud Dicha asignacioacuten se regiraacute por los principios de proporcionalidad y equidad territoriales

                                        ARTIacuteCULO 84deg SANEAMIENTO DE PASIVOS Con el fin de facilitar los procesos de saneamiento de pasivos las Empresas Sociales del Estado que hayan adoptado programas de saneamiento fiscal y financiero en virtud de lo dispuesto en la presente ley que tengan suscrito o suscriban programas o convenios de desempentildeo en virtud de lo establecido en la Ley 715 de 2001 o esteacuten intervenidas por la SUperintendencia Nacional de Salud podraacuten iniciar simultaacuteneamente o en cualquier momento durante la vigencia de los mismos la promocioacuten de acuerdos de reestructuracioacuten de pasivos de que tratan las Leyes 550 de 1999 Y 1116 de 2006 Y demaacutes normas que las modifiquen adidonen o sustituyan

                                        ARTIacuteCULO 85deg SANEAMIENTO DE APORTES PATRONALES las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar o el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea FOSYGA seguacuten corresponda las Administradoras de Riesgos Profesionales las entidades administradoras de pensiones tanto del Reacutegimen de Prima Media con Prestacioacuten Definida como las de ahorro individual con solidaridad y las administradoras de cesantiacuteas incluido el Fondo Nacional de Ahorro que hubieren recibido o que tengan en su poder recursos por concepto de aportes patronalesii

                                        t-v

                                        Situado Aseal y del Sistema General de Partioacutepaciones para salud las direcciones territoriales de salud las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas y demaacutes entidades a las que se les hayan asignado recursos para el pago de aportes patronales contaraacuten con doce (12) meses para realizar el proceso de saneamiento por concepto de aportes patronales con el procedimiento que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social En este proceso de saneamiento podraacuten concurrir recursos de ambas fuentes

                                        Los Fondos de Pensiones Cesantiacuteas Entidades Promotoras de Salud y Administradoras de Riesgos Profesionales de Salud deberaacuten implementar las acciones administrativas necesarias para que se realice el procedimiento operativo de saneamiento de los aportes patronales con las direcciones territoriales de salud las instituciones prestadoras de servido de salud puacuteblica y demaacutes entidades a las que se les hayan asignado recursos para el pago de aportes patronales con oportunidad y eficacia

                                        Las peticiones de las entidades aportantes relacionadas con el proceso de saneamiento de dichos recursos a las entidades administradoras de los mismos deben ser entendidas en un plazo no superior a treinta (30) diacuteas calendario En caso de no respuesta se informaraacute del incumplimiento a la Superintendenda Financiera o la Superintendencia de Salud seguacuten corresponda la inspeccioacuten y vigilanoacutea de la entidad administradora de los aportes patronales para lo de su competencia

                                        Si venoacutedo este teacutermino de los doce (12) meses dispuestos para concluir el proceso de saneamiento no se hubiere realizado el mismo las entidades administradoras de aportes patronales giraraacuten los recursos excedentes con el mecanismo finanoacuteero que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de los contratos Que se hubieren ejecutado con cargo a estos recursos

                                        CAPIacuteTULO IV MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS

                                        ARTIacuteCULO 86deg POLIacuteTICA FARMACEacuteunCA DE INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute la poliacutetica farmaceacuteutica de insumos y dispositiVOS meacutedicos a nivel nacional y en su implementacioacuten estableceraacute y desarrollaraacute mecanismos y estrategias dirigidas a optimizar la utilizacioacuten de medicamentos insumos y dispositivos a evitar las inequidades en el acceso y asegurar la calidad de los mismos en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                        ARTIacuteCULO 87deg COMISIOacuteN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS- CNPMD En adelante la Comisioacuten Nacional de Precios de Medicamentos de Que trata el artiacuteculo 245 de la Ley 100 de 1993 se denominaraacute Comisioacuten Nadonal de Precios de Medicamentos y Dispositivos Meacutedicos y tendraacute a su cargo la formuladoacuten y la reguladoacuten de la poliacutetica de precios de medicamentos y dispositivos meacutedicos

                                        ARTIacuteCULO 88deg NEGOCIACIOacuteN DE MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSmVos El Ministerio de la Proteccioacuten Social estableceraacute los mecanismos para adelantar negociaciones de predos de medicamentos insumos y dispositivos

                                        El Ministerio de la Proteccioacuten Social estableceraacute los mecanismos para adelantar negociaciones que generen precios de referencia de medicamentos y dispositivos de calidad En el caso Que los mismos no operen en la cadena el gobierno nacional podraacute acudir a la compra directa Las instituciones puacuteblicas prestadoras del servicio de salud no podraacuten comprar por encima de los precos de referenda

                                        32

                                        ARTIacuteCULO S90 GARANTIacuteA DE LA CAUDAD DE MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSnlVOS MEacuteDIcos El INVIMA garantizaraacute la calidad eficacia y seguridad de los medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos que se comerdalicen en el paiacutes de acuerdo con los estaacutendares internacionales de calidad reglamentacioacuten que haraacute el Gobierno Nacional

                                        PARAacuteGRAFO TRANSITORIO El Gobierno Nacional tendraacute un (l) antildeo para expedir reglamentacioacuten para la aprobacioacuten de productos biotecnoloacutegicos y bioloacutegicos

                                        ARTIacuteCULO goo GARANTIacuteA DE LA COMPETENCIA El Gobierno Nacional deberaacute garantizar la competencia efectiva para la produccioacuten venta comercializacioacuten y distribucioacuten de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos podraacute realizar o autorizar la importacioacuten paralela de eacutestos establecer liacutemites al gasto y adelantar las gestiones necesarias para que la poblacioacuten disponga de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos de buena calidad a precios accesibles

                                        El Gobierno Nacional las entidades puacuteblicas y privadas podraacuten realizar compras centralizadas de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos dentro y fuera del paiacutes y desarroflar modelos de gestioacuten que permitan disminuir los precios de los medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos y facilitar el acceso de la poblaCioacuten a eacutestos

                                        ARTIacuteCULO 910 bull CODIFICAaOacuteN DE INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS El Ministerio de la Proteccioacuten Social expediraacute en un plazo maacuteximo de 6 meses la nonna que pennita la codificacioacuten de los insumos y dispositivos meacutedicos a los cuales el INVIMA haya otorgado registro sanitario y los que en el futuro autorice

                                        CAPIacuteTULO V INSTITUTO DE EVALUAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD

                                        ARTIacuteCULO 920 INSTITUTO DE EVAWAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD Autoriacutecese al Ministerio de la Proteccioacuten Social la creacioacuten del Instituto de Evaluacioacuten Tecnoloacutegica en salud como una corporacioacuten sin aacutenimo de lucro de naturaleza mixta de la cual podraacuten hacer parte entre otros las sociedades cientiacuteficas y la Academia Nacional de Medicina esta entidad seraacute responsable de la evaluacioacuten de tecnologiacuteas en salud basada en la evidencia cientiacutefica guiacuteas y protocolos sobre procedimientos medicamentos y tratamiento de acuerdo con los contenidos del Plan de Beneficios sus orientaciones seraacuten un referente para la definicioacuten de planes de beneficios para los conceptos teacutecnicos de los Comiteacutes aentiacuteficos y la Junta Teacutecnico Cientiacutefico y para los prestadores de los servicios de salud

                                        ARTIacuteCULO 930 OBJETIVOS DEL INSTITUTO DE EVALUAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD Son objetivos del Instituto de Evaluacioacuten de Tecnologiacuteas en salud

                                        931 Evaluar las tecnologiacuteas en materia de salud teniendo en cuenta los siguientes aspectos seguridad eficacia eficiencia efectividad utilidad e impacto econoacutemico

                                        932 Consultar las evaluaciones de tecnologiacuteas con Centros de Evaluacioacuten acreditados para la evaluacioacuten de tecnologiacuteas meacutedicas nacionales e internacionales

                                        933 Articular la evaluacioacuten de los medios teacutecnicos y de procedimientos para la promocioacuten y atencioacuten en salud en sus fases de prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten y su impacto en la reduccioacuten de la morbilidad y mortalidad del paiacutes asiacute como el impacto potencial por la adopcioacuten de nuevas tecnologiacuteas

                                        934 Disentildear estaacutendares protocolos y guiacuteas de atencioacuten en salud basados en evidencia cientiacutefica que sirvan de referente para la prestacioacuten de los servicios de salud

                                        935 Difundir las metodologiacuteas empleadas y la informacioacuten producida

                                        936 Los demaacutes que sean necesarios para el desarrollo de su objeto

                                        ARTIacuteCULO 940 REFERENTES BASADOS EN EVIDENCIA CIENTIacuteFICA Son los estaacutendares guiacuteas normas teacutecnicas conjuntos de acciones o protocolOS que se adopten para una o maacutes fases de la atendoacuten como promocioacuten de la salud prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten de la enfermedad para la atencioacuten de una situadoacuten especiacutefica de la salud basados en evidencia cientiacutefica Incluyen principalmente las evaluaciones de tecnologiacuteas en salud y las guiacuteas de atencioacuten integral que presentan el conjunto de actividades procedimientos intervenciones medicamentos e insumos o dispositivos que procuran que la atencioacuten sea de calidad segura y costo-efectiva

                                        ARTIacuteCULO 950 DE LOS PROTOCOLOS DE ATENCIOacuteN La autoridad competente desarrollaraacute como referentes basados en evidencia cientiacutefica protocolOS sobre procedimientos medicamentos y tratamientos de acuerdo con los eontenidos del Plan de Beneficios Para su elaboracioacuten se consultaraacute a los profesionales de la salud las sociedades cientiacuteficas los colegiOS de profesionales y las facultades de salud

                                        ARTIacuteCULO 960 DE LAS GUIacuteAS DE ATENCIOacuteN La autoridad competente desarrollaraacute como referentes basados en evidencia cientiacutefica guiacuteas de atencioacuten sobre procedimientos medicamentos y tratamientos de acuerdo con los contenidos del Plan de Beneficios Las guiacuteas meacutedicas seraacuten desarrolladas por la autoridad competente en coordinacioacuten con los profesionales de la salud las sociedades cientiacuteficas los colegios de profesionales y las facultades de salud

                                        CAPIacuteTULO VI TALENTO HUMANO

                                        ARTIacuteCULO 97deg DE LA POLIacuteTICA DE TALENTO HUMANO El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud definiraacute la poliacutetica de Talento Humano en Salud que oriente la formacioacuten ejercido y gestioacuten de las profesiones y ocupaciones del aacuterea de la salud en coherencia con las necesidades de la poblacioacuten colombiana las caracteriacutesticas y objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                        PARAacuteGRAFO La Poliacutetica de Talento Humano en Salud consultaraacute los postuladOS de trabajo decente de la OIT

                                        ARTIacuteCULO 98deg DE LA FORMACIOacuteN CONTINUA DEL TALENTO HUMANO EN SALUD El Gobierno Nacional estableceraacute los lineamientos para poner en marcha un sistema de formacioacuten continua para el Talento Humano en Salud dando prioridad a la implementacioacuten de un programa de Atencioacuten Primaria para los agentes del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud que deberaacute implementarse en forma progresiva Dicho programa contendraacute moacutedulos especiacuteficos para profesionales teacutecnicos tecnoacutelogos auxiliares de la salud directivos y ejecutivos de las direcciones territoriales de salud Entidades Promotoras de Servicios de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios

                                        Concurriraacuten para este efecto las entidades territoriales las sociedades cientiacuteficas los centros de formacioacuten superior y media y los empleadores

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                                        ARtiCULO 990 DE LA PERTINENCIA Y CAUDAD EN LA FORMAOOacuteN DE TALENTO HUMANO EN SALUD Modificase el artiacuteculo 13 de la Ley 1164 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                                        Artiacuteculo 13 De la pertinencia y calidad en la formacioacuten de Talento Humano en Salud las instituciones y programas de formacioacuten del Talento Humano en Salud buscaraacuten el desarrollo de perfiles y competencias que respondan a las caracteriacutesticas y necesidades en salud de la poblacioacuten colombiana a los estaacutendares aceptados internacionalmente y a los requerimientos del Sistema General de Seguridad Social en Salud fundados en la eacutetica calidad pertinencia y responsabilidad social 8 Ministerio de la Proteccioacuten Social desarrollaraacute los mecanismos para definir y actualizar las competencias de cada profesioacuten atendiendo las recomendaciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud

                                        Los programas que requieran adelantar praacutecticas formativas en servidos asistenciales deberaacuten contar con escenarios de praacutecticas conformados en el marco de la reladoacuten docencia servicio Esta relacioacuten se sustentaraacute en un proyecto educativo de largo plazo compartido entre una institucioacuten educativa y una entidad prestadora de servidos que integraraacute las actividades asistenciales acadeacutemicas docentes y de investigacioacuten

                                        ARtiCULO 100deg HOSPITALES UNIVERSITARIOS El Hospital Universitario es una Institudoacuten Prestadora de Salud que propordona entrenamiento universitario enfocado prindpalmente en programas de posgrado supervisado por autoridades acadeacutemicas competentes y comprometidas con las funciones de formadoacuten investigacioacuten y extensioacuten

                                        El Hospital Universitario es un escenario de praacutectica con caracteriacutesticas espedales por cuanto debe cumplir como miacutenimo con los siguientes requisitos

                                        1001 Estar habilitado y acreditado de acuerdo con el Sistema Obligatorio de Garantiacutea de calidad

                                        1002 Tener convenios de praacutecticas formativas en el marco de la relacioacuten docencia servido con institudones de educacioacuten superior que cuenten con programas en salud acreditados

                                        1003 Disentildear procesos que integren en forma armoacutenica las praacutecticas formativas la docenda y la investigacioacuten a prestadoacuten de los servidos asistenciales

                                        1004 Contar con servidos que permitan desarrollar los programas docentes preferentemente de posgrado

                                        1005 Obtener y mantener reconodmiento nacional o internacional de las investigaciones en salud que realice la entidad y contar con la vinculadoacuten de por lo menos un grupo de investigacioacuten reconocido por CoIdencias

                                        1006 Incluir procesos orientados a la formacioacuten investigativa de 105 estudiantes y contar con publicadones y otros medios de informacioacuten propios que permitan la participacioacuten y difusioacuten de aportes de sus grupos de investigacioacuten

                                        1007 Contar con una vinculacioacuten de docentes que garanticen la idoneidad y calidad cientiacutefica acadeacutemica e investigativa

                                        Los Hospitales Universitarios reconocidos conforme a la presente ley tendraacuten prioridad en la participacioacuten en Jos proyectos de investigadoacuten docencia y formacioacuten continua del talento humano finandados con recursos estatales ~

                                        ~---

                                        PARAacuteGRAFO TRANSITORIO A partir del 10 de enero del antildeo 2016 solo podraacuten denominarse Hospitales Universitarios aquellas institudones que cumplan con los requisitos definidos en este artiacuteculo

                                        ARTIacuteCULO 1010 DE LA FORMACIOacuteN DE ESPECIAUSTAS DEL AacuteREA DE LA SALUD Modificase el artiacuteculo 30 de la Ley 1164 de 2007 adicionaacutendole los siguientes incisos

                                        Las instituciones que forman parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud promoveraacuten y fadlitaraacuten la formacioacuten de especialistas en el aacuterea de la salud conforme a las necesidades de la poblacioacuten y las caracteriacutesticas del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                        El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute las condidones requisitos y procedimientos para la oferta aprobacioacuten y asignacioacuten de cupos de praacutecticas formativas de los programas de espedalizacioacuten que impliquen residenda

                                        Los cupos de residentes de los programas de espedaJizacioacuten en salud se aprobaraacuten conforme a las normas que regulan la relacioacuten docencia servicio y en todo caso deberaacuten corresponder a cargos empleos temporales no sujetos a carrera administrativa creados para tal fin en las Institudones Prestadoras de Salud

                                        Se autoriza a las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas a crear cargos en sus plantas de personal para la formacioacuten de residentes los cuales tendraacuten caraacutecter temporal y no estaraacuten sujetos a las normas de carrera administrativa El Estado cofinanciaraacute parte del costo de los cargos de residentes que cursen programas de especializadoacuten considerados priOlitarios para el paiacutes para lo cual los recursos del presupuesto nadonal destinados a finandar el programa de becas creacutedito estableddo en el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 193 de la Ley 100 de 1993 se reorientaraacuten a la finandadoacuten de los cargos contemplados en el presente artiacuteculo el Gobierno Nadonal determinaraacute la contraprestacioacuten para estos

                                        Para las regiones donde no se cuenta con Entidades de Educacioacuten Superior aquellos profesionales de la salud que deseen espedalizarse podraacuten recibir becas financiadas con recursos de los entes territoriales y del Gobierno Nacional suscribiendo convenios para prestar los servicios especializados durante un tiempo no inferior al requerido para la espedalizacioacuten en la regioacuten correspondiente Estos profesionales tendraacuten prioridad de acceso a las esPecializaciones

                                        Para efectos administrativos y asistenciales a los profesionales de la salud Vinculados mediante la modalidad de residentes se les reconoceraacute conforme al tiacutetulo maacutes alto obtenido y a la autorizacioacuten para ejercer por la entidad competente

                                        Los programas de formacioacuten en el aacuterea de la salud seraacuten aprobados considerando criterios de calidad y pertinenda de los mismos y la evaluadoacuten de la relacioacuten docencia-servido y de los escenarios de praacutectica seguacuten los estaacutendares y procedimientos que definan los Ministerios de la Proteccioacuten Social y de Educacioacuten Nadonal los cuales haraacuten parte integral del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educadoacuten Superior Para determinar la pertinencia de los nuevos programas de formacioacuten en el aacuterea de fa salud se requeriraacute concepto del Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                        ARTICULO 1020 MATRIacuteCULAS DE RESIDENTES EL Ministerio de la Protecdoacuten Social y el Ministerio de Educacioacuten Nacional estableceraacuten las pautas para la

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                                        supervisioacuten coordinada a las institudmes de educacioacuten superior en lo referente al costo de las matriculas de los residentes de programas de espedalizacioacuten cliacutenica

                                        ARTIacuteCULO 1030 CONTRATAOOacuteN DEL PERSONAL MISIONAL PERMANENTE El personal misional permanente de las Instituciones puacuteblicas Prestadoras de Salud no podraacute estar vinculado mediante la modalidad de cooperativas de trabajo asodado que hagan intermediaoon laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculadoacuten que afecte sus derechos constitucionales legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes

                                        PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Esta disposicioacuten entraraacute en vigenda a partir del primero (10) de julio de dos mil trece (2013)

                                        ARTIacuteCULO 1040 AUTORREGULACOacuteN PROFESIONAL Modintildecase el artiacuteculo 26 de la ley 1164 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                                        Artiacuteculo 26 ACTO PROPIO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Es el conjunto de acciones orientadas a la atendoacuten integral de salud aplicadas por el profesional autorizado legalmente para ejercerlas 8 acto profesional se caracteriza por la autonomiacutea profesimal y la reladoacuten entre el profesional de la salud y el usuario Esta reladoacuten de asistencia en salud genera una obligacioacuten de medio basada en la competencia profesional

                                        Los profesionales de la salud tienen la responsabilidad permanente de la autorregulacioacuten Cada profesioacuten debe tomar a su cargo la tarea de regular concertadamente la conducta y actividades profesimales de sus pares sobre la base de

                                        1 El ejercido profesional responsable eacutetico y competente para mayor beneficio de los usuarios

                                        2 La pertinencia cliacutenica y uso radonal de tecnologiacuteas dada la necesidad de la racionalizacioacuten del gasto en salud en la medida que los recursos son bienes limitados y de benefido social

                                        3 En el contexto de la autonomiacutea se buscara prestar los servidos meacutedicos que requieran los usuarios aplicando la autorregulacioacuten en el marco de las disposidones legales

                                        4 No debe permitirse el uso inadecuado de tecnologiacuteas meacutedicas que limite o impida el acceso a los servidos a quienes los requieran

                                        5 Las actividades profesionales y la conducta de los profesionales de la salud debe estar dentro de los liacutemites de los coacutedigos de eacutetica profesional vigentes Las asodadones dentiacuteficas deben alentar a los profesionales a adoptar conductas eacuteticas para mayor beneficio de sus pacientes

                                        ARTIacuteCULO 1050 AUTONOMIacuteA PROFESIONAL Entieacutendase por autonomiacutea de los profesionales de la salud la garantiacutea que el profesimal de la salud pueda emitir con toda libertad su opinioacuten profesional con respecto a la atendoacuten y tratamiento de sus pacientes con calidad aplicando las normas prindpios y valores que regulan el ejercicio de su profesioacuten

                                        ARTIacuteCULO 106deg PROHIBICOacuteN DE PREBENDAS O DAacuteDIVAS A TRABAJADORES EN EL SECTOR DE LA SALUD Queda expresamente prohibida la promocioacuten u otorgamiento de cualquier tipo de prebendas daacutedivas a trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud y trabajadores independientes sean estas en dinero o en espede por parte de las Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud empresas farma~s

                                        bull 37

                                        productoras distribuidoras comercializadoras u otros de medicamentos insumosl

                                        dispositivos y equipos que no esteacute vinculado al cumplimiento de una relacioacuten laboral contractual o laboral formalmente establecida entre la institucioacuten y el trabajador de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                        PARAacuteGRAFO 1 las empresas o instituciones que incumplan con lo establecido en el presente artiacuteculo seraacuten sandonadas con multas que van de 100 a 500 SMMLV multa que se duplicaraacute en caso de reincidencia Estas saooones seraacuten tenidas en cuenta al momento de evaluar procesos contractuales con el Estado y estaraacuten a cargo de la Superintendenoacutea Nacional de Salud

                                        PARAacuteGRAFO 2 Los trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud que reciban este tipo de prebendas Ylo daacutedivas seraacuten investigados por las autoridades competentes Lo anterior sin peJjuicio de las normas disciplinarias vigentes

                                        CAPIacutelULoum CAUDAD y SISTEMAS DE INFORMADOacuteN

                                        ARtiCULO 107deg GARANTIacuteA DE CAUDAD Y RESULTADOS EN LA ATENDOacuteN EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE SALUD En desarrollo del principio de calidad del Sistema General de Seguridad Social de Salud establecido en la presente ley Yen el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de Calidad de la Atencioacuten de Salud se definiraacute e implementaraacute un plan naoacuteonal de mejoramiento de calidad con clara orientaoacuteoacuten hada la obtendoacuten de resultados que puedan ser evaluados Dicho plan contendraacute como miacutenimo

                                        1071 la consolidacioacuten del componente de habilitadoacuten exigible a direcdones territoriales de salud a los prestadores de servidos de salud a entidades promotoras de salud y a administradoras de riesgos profesionales incluyendo el establecimiento de condiciones de habilitacioacuten para la conformadoacuten y operadoacuten de redes de prestadoacuten de servidos de salud

                                        1072 El establedmiento de incentivos al componente de acreditadoacuten aplicable a las instituciones prestadoras de servicios de salud entidades promotoras de salud y direcoacuteones territoriales de salud y

                                        1073 El fortalecimiento del sistema de informacioacuten para la calidad a traveacutes de indicadores que den cuenta del desempentildeo y resultados de los prestadores de servicios de salud y entidades promotoras de salud con el fin de que los ciudadanos puedan contar con informadoacuten objetiva para garantizar al usuario su derecho a la libre eleccioacuten

                                        ARtiCULO 1080 INDICADORES EN SALUD B Ministerio de la Proteccioacuten Social deberaacute establecer indicadores de salud tales como indicadores centinela y trazadores asiacute como indicadores administrativos que den cuenta del desempentildeo de las direcciones territoriales de salud Entidades Promotoras de Salud Administradoras de Riesgos Profesionales y de las Instituciones Prestadoras de Salud con el fin de que los ciudadanos puedan contar con informadoacuten objetiva que permita reducir las asimetriacuteas de informadoacuten y garantizar al usuario su derecho a la libre eleccioacuten de los prestadores de servidos y aseguradores

                                        ARtiCULO 1090 OBUGATORIEDAD DE AUDIENCIAS PUacuteBUCAS DE ENnDADES PROMOTORAS DE SAlUD YEMPRESAS SOCIAlES DEL ESTADO Todas las Entidades Promotoras de Salud Y Empresas Sociales del Estado del sector salud y las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas tienen la obligadoacuten de realizar audienoacuteas puacuteblicas por lo menos una vez al antildeo Cal el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizadones de la soaacuteedad dvil en la formulacioacuten ejecudoacuten control y evaluacioacuten de su gestioacuten Para ello deberaacuten presentar sus indicadores en salud gestioacuten finandera satisfaccioacuten de usuarios y administracioacuten

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                                        Las instituciones privadas prestadoras de servoos de salud deberaacuten publicar anualmente por intemet SUS indicadores de calidad y de gestioacuten en la forma que establezca el reglamento

                                        ARTIacuteCULO 1100 bull INFORME DEL ESTADO ACTUAL DE LAS ENTIDADES

                                        PROMOTORAS DE SALUD El Gobierno Nacional y la Superintendenda Nadonal de Salud en procura del proceso de transparenda y de publicidad en los servidos sesenta diacuteas (60) despueacutes de entrada en vigenda la presente ley deberaacuten presentar un informe del estado actual de las Entidades Promotoras de Salud donde se daraacute a conocer aspectos en reladoacuten con al cumplimiento de los giros a los prestadores recaudo y cumplimiento del Plan de Benefidos

                                        ARTIacuteCULO 111deg SISTEMA DE EVALUACIOacuteN Y CAUFICACIOacuteN DE DIRECCIONES TERRITORIALES DE SALUD ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD E INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD Como resultado de la aplicacioacuten de lOs indicadores el Ministerio de la Proteccioacuten Sodal desarrollaraacute un sistema de evaluacioacuten y calificadoacuten de las direcdones territoriales de salud de Entidades Promotoras de Salud e Institudones Prestadoras de Salud que permita conocer puacuteblicamente a maacutes tardar el primero (1) de marzo de cada antildeo como miacutenimo nuacutemero de quejas gestioacuten de riesgo programas de prevendoacuten y control de enfermedades implementados resultados en la atendoacuten de la enfermedad prevalencia de enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica listas de espera administradoacuten y flujo de recursos

                                        Deberaacute tambieacuten alimentarse de las metas de los planes de desarrollo nadonal y territoriales

                                        Se definiraacuten igualmente indicadores de calidad en la atencioacuten de calidad teacutecnica y de satisfaccioacuten del usuario

                                        El incumplimiento de las condidones miacutenimas de calidad daraacute lugar a la descertificadoacuten en el proceso de habilitadoacuten En el caso de los entes territoriales se notificaraacute a la SNS para que obre de acuerdo a su competencia

                                        ARTIacuteCULO 1120 ARTICULACIOacuteN DEL SISTEMA DE INFORMACIOacuteN El Ministerio de la Protecdoacuten Sodal a traveacutes del Sistema IntegradO de Informadoacuten de la Proteccioacuten Sodal (SISPRO) articularaacute el manejo y seraacute el responsable de la administradoacuten de la informacioacuten

                                        Las base de datos de afiliados en salud se articularaacuten con las bases de datos de la Registraduriacutea Nacional del Estado Ovil 8 Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico la Direccioacuten de Aduanas e Impuestos Nadonales el SISBEN y de las Entidades Promotoras de Salud para identificar a los benefidarios y su lugar de residenda entre otras dicha articuladoacuten deberaacute estar implementada antes del 31 de diciembre de 2012

                                        La identidad de los usuarios y benefidarios se verificaraacute mediante procesamiento y consulta de la base de datos de la Registraduriacutea Nadonal del Estado Civil

                                        PARAacuteGRAFO TRANSITORIO La historia cliacutenica uacutenica electroacutenica seraacute de obligatoria aplicadoacuten antes del 31 de diciembre del antildeo 2013 eacutesta tendraacute plena validez probatoria

                                        ARTIacuteCULO 1130 SISTEMA DE INFORMACIOacuteN INTEGRADO DEL SECTOR SALUD El Ministerio de la Proteccioacuten Social junto con el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones definiraacute y contrataraacute un plan para que en un

                                        ~

                                        -1Q

                                        periodo menor a 3 antildeos se garantice la conectividad de las institudones vinculadas con el sector de salud en el marco del Plan Nacional de Tecnologiacuteas de Informacioacuten y Comunicaciones -TIC

                                        ARTIacuteCULO 1140 OBUGAaOacuteN DE REPORTAR Es una obligacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servidos de salud de las direcciones territoriales de salud las empresas farmaceacuteuticas las cajas de compensacioacuten las administradoras de riesgos profesionales y los demaacutes agentes del sistema proveer la informadoacuten solidtada de forma confiable oportuna y dara dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento con el objetivo de elaborar los indicadores Es deber de los ciudadanos proveer informacioacuten veraz y oportuna

                                        ARTIacuteCULO 115deg INDICADORES DE SALUD SOBRE NINtildeOS NINtildeAS Y ADOLESCENTES las Entidades Promotoras de Salud y las Institudones Prestadoras de Salud deberaacuten presentar anualmente a la Superintendenda Nacional de Salud informadoacuten detallada sobre el estado de salud de los menores de edad afiliados

                                        ARTIacuteCULO 1160 SANaONES POR LA NO PROVISIOacuteN DE INFORMACIOacuteN Los obligados a reportar que no cumplan con el reporte oportuno confiable suficiente y con la calidad miacutenima aceptable de la informadoacuten necesaria para la operacioacuten del sistema de monitoreo de los sistemas de informacioacuten del sector salud o de las prestaciones de salud (Registros Individuales de Prestadoacuten de Servidos) seraacuten reportados ante las autoridades competentes para que impongan las sanciones a que hubiera lugar En el caso de las Entidades Promotoras de Salud y prestadores de servicios de salud podraacute dar lugar a la suspensioacuten de giros la revocatoria de la certificadoacuten de habilitacioacuten En eJ caso de los entes territoriales se notificaraacute a la Superintendencia Nadonal de Salud para que obre de acuerdo a su competencia

                                        ARTIacuteCULO 117deg ANAacuteUSIS DE CONDICIONES DE MERCADO A NIVEL REGIONAL El Gobierno Nadonal realizaraacute anaacutelisis perioacutedicos de las condidones de competencia en el mercado de aseguradores y prestadores asiacute como de las tarifas de prestacioacuten de servidos a nivel territorial

                                        TIacuteTULO VII INSPECCIOacuteN VIGILANCIA Y CONTROL

                                        ARTIacuteCULO llSO DESCONCENTRACIOacuteN Con el fin de tener mayor efectividad en las actividades del sistema de inspecdoacuten vigilanda y control la Superintendenda Nacional de Salud se desconcentraraacute y adidonalmente podraacute delegar sus fundones a nivel departamental o distrital

                                        la Superintendencia Nadonaf de Salud ejecutaraacute sus funciones de manera directa o por convenio interadministrativo con las direcdones departamentales o distritales de Salud acreditadas en el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de la calidad las cuales para los efectos de las atribudones correspondientes responderaacuten fundonalmente ante el Superintendente Nacional de Salud

                                        las direcdones departamentales o distritales de Salud presentaraacuten en audiencia puacuteblica semestral y en los plazos que la Superintendencia establezca los informes

                                        que esta requiera El incumplimiento de esta fundoacuten daraacute lugar a multas al respectivo director de hasta diez (10) salarios miacutenimos legales mensuales y en caso de reincidencia podraacute dar lugar a la intervendoacuten administrativa

                                        La Superintendenda Nadonal de Salud implementaraacute procedimientos participativos que permitan la operadoacuten deJ sistema de forma articulada vinculando las personerias la defensoriacutea del pueblo las contraloriacuteas y otras entidades u organismos que cumplan fundones de control

                                        40

                                        La Superintenclenda Nacional de Salud podraacute delegar la facultad sancionatoria para que las entidades del nivel departamental o distrital surtan la primera instancia de los procesos que se adelanten a las entidades e institudones que presten sus servicios dentro del territorio de su competencia

                                        PARAacuteGRAFO Dadas las fundones que deba asumir la Superintendencia Nadonal de Salud definidas por esta Ley el Gobierno Nacional adelantaraacute las acaones que le permitan su fortalecimiento y reestructuradoacuten

                                        ARTIacuteCULO 119deg RECURSOS PARA FORTALECER LAS FUNOONES DE INSPECOOacuteN VIGILANCIA y CONTROL Los recursos a que se refiere el literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se destinaraacuten a la Superintendencia Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilancia y control en las entidades territoriales El recaudo al que hace referenda el presente inciso seraacute reglamentado por el Gobierno Nadonal por primera vez dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigenda de la presente ley Los recursos del reacutegimen subsidiado destinados por los munidpios y distritos a la Superintenclenda Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilanda y control en las entidades territoriales se incrementaraacuten del 02 al 04 que seraacuten descontados de los recursos que del Sistema General de Partidpadones para Salud se destinen a los subsidios a la demanda o de los recursos de la subcuenta de Solidaridad del FOSYGA seguacuten la reglamentacioacuten que expida el Gobierno Nacional

                                        PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 1 Los recursos a que se refiere el indso primero del literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se aplicaraacuten a la auditoriacutea para el cumplimiento del seguimiento y controf del aseguramiento de los afiliados y el acceso oportuno y de calidad al Plan de Benefidos Para este efecto la Superintenclenda Nadonal de Salud acreditaraacute empresas de interventoriacutea con los cuales contrataraacuten los munidpios mediante concurso de meacuteritos La Superintendencia Nacional de Salud ejerceraacute vigilanda sobre el proceso y ejecudoacuten de esta contratadoacuten

                                        PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 2 Mientras se reglamenta las funciones de auditoriacutea las empresas que hoy estaacuten prestando el servido podraacuten continuar hacieacutendolo

                                        ARTIacuteCULO 1200 RECURSOS POR MULTAS las multas impuestas por las Superintendencia Nacional de Salud seraacuten apropiadas en el Presupuesto General de la Nacioacuten como recursos adidonales de la Superintendencia Nacional de Salud

                                        ARTIacuteCULO 121deg SUJETOS DE INSPECCIOacuteN VIGILANaA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA NAOONAL DE SALUD Seraacuten sujetos de inspeccioacuten vigilancia y control integral de la Superintenclenda Nadonal de Salud

                                        1211 Las Entidades Promotoras de Salud del Reacutegimen ContributiVo y Subsidiado las Empresas Solidarias las Asociadones Mutuales en sus actividades de Salud las Cajas de Compensadoacuten Familiar en sus actividades de salud las actividades de salud que realizan las aseguradoras las Entidades que administren planes adicionales de salud las entidades obligadas a compensar las entidades adaptadas de Salud las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de salud Las entidades pertenecientes al reacutegimen de excepcioacuten de salud y las universidades en sus actividades de salud sin perjuido de las competendas de la Superintendencia de Subsidio Familiar

                                        1212 Las Direcciones Territoriales de Salud en el ejercido de las funciones que las mismas desarrollan en el aacutembito del sector salud tales como el aseguramiento la inspeccioacuten vigilanda y control la prestacioacuten de servicios de salud y demaacutes relacionadas con el sector salud

                                        1213 Los prestadores de servidos de salud puacuteblicos privados o mixtos

                                        41

                                        1214 La Comisioacuten de Reguladoacuten en Salud y el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea FOSYGA OQuienes hagan sus veces

                                        1215 Los que exploten produzcan administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de loteriacuteas apuestas pennanentes y demaacutes modalidades de los juegos de suerte y azar

                                        1216 Los que programen gestionen recauden distribuyan administren transfieran o asignen los recursos puacuteblicos y demaacutes arbitrios rentiacutesticos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                        1217 Las rentas que produzcan cervezas sifones refajOS vinos aperitivos y similares y quienes importen licores vinos aperitivos y similares y cervezas

                                        1218 Los que exploten administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de los licores

                                        ARtiCULO 1220 PRESENTACIOacuteN DE INFORMES FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Para la vigilancia y control de las Entidades Promotoras de Salud las Instituciones Prestadoras de Salud y otros actores del sistema deberaacuten presentar los estados financieros consolidados del grupo econoacutemico incluyendO todas las entidades subordinadas que directa o indirectamente redban recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                        ARtiCULO 123deg CONTROL A LOS DEBERES DE LOS EMPLEADORES Y OTRAS PERSONAS OBUGADAS A COTIZAR la Unidad Administrativa de Gestioacuten Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccioacuten Sodal (UGPP) verificaraacute el cumplimiento de los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar en reladoacuten con el pago de las cotizadones a la seguridad social

                                        La Unidad Administrativa de GestiOacuten Pensional Y Contribudones Parafiscales de la proteccioacuten Sodal (UGPP) previa solicitud de expIicadones podraacute imponer en caso de vloladoacuten a las normas contenidas en los artiacuteculos 161 204 y 210 de la Ley 100 de 1993 por una sola vez o en forma sucesiva multas en cuantiacutea hasta de mil (1000) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes a favor de la subeacuteuelita de Solidaridad del Fondo de Solidaridad YGarantiacutea (FOSYGA)

                                        ARtiCULO 124deg EJE DE ACCIONES Y MEDIDAS ESPECIALES El numeral 5 del Artiacuteculo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedaraacute asiacute

                                        S Eje de acdones y medidas especiales SU objetivo es adelantar los procesos de intervencioacuten forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad asiacute como para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcdones territoriales de salud Trataacutendose de liquidadones voluntarias la Superintendencia NaCional de Salud ejerceraacute inspecdoacuten vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud En casos en que la Superintendenda Nacional de Salud revoque el certificado de autorizacioacuten o fundonamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Institudones Prestadoras de Salud deberaacute deddir sobre su liquidacioacuten

                                        ARtiCULO 125deg CESACIOacuteN PROVISIONAL El SUperintendente Nacional de Salud podraacute ordenar de manera inmediata a la entidad competente la medida cautelar de cesadoacuten provisional de las acciones que pongan en riesgo la vida o la integridad ntildesica de los padentes o el destino los recursosmiddot del sistema general de segUridad social en salud

                                        42

                                        Las medidas sentildealadas anteriormente se adoptaraacuten mediante acto administrativo motivado y daraacute lugar al inicio del proceso administrativo ante el Superintendente Nacional de salud

                                        ARTIacuteCULO 1260 FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicioacutenense los literales e) f) y g) al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

                                        e) Sobre las prestaciones excluidas del Plan de Beneficios que no sean pertinentes para atender las condidones particulares del individuo

                                        f) Conflictos derivados de las devoludones o glosas a las facturas entre entidades deJ Sistema General de Seguridad Social en salud

                                        g) Conocer y decidir sobre el reconocimiento y pago de las prestadones econoacutemicas por parte de las EPS o del empleadOr

                                        Modificar el paraacutegrafo 20 del artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                                        La funcioacuten jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de salud se desarrollaraacute mediante un procedimiento preferente y sumario con arreglo a los principios de publicidad prevalencia del derecho sustandal economiacutea celeridad y eficacia garantizando debidamente los derechos al debido proceso defensa y contradiccioacuten

                                        La solicitud dirigida a la Superintendencia Nacional de salud debe expresar con la mayor claridad la causal que la motiva el derecho que se considere violado las circunstancias de tiempo modo y lugar asiacute como el nombre y residencia del solidtante La accioacuten podraacute ser ejercida sin ninguna formalidad o autenticacioacuten por memorial telegrama u otro medio de comunicacioacuten que se manifieste por escrito para lo cual se gozaraacute de franquicia No seraacute necesario actuar por medio de apoderado Dentro de los diez diacuteas siguientes a la solicitud se dictaraacute fallo el cual se notificaraacute por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento Dentro de los tres diacuteas siguientes a la notificacioacuten el fallo podraacute ser impugnado En el traacutemite del procedimiento jurisdiccional prevaleceraacute la informalidad

                                        ARTIacuteCULO 1270 MEDIDAS CAUTELARES EN LA FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicionar un nuevo paraacutegrafo al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

                                        Paraacutegrafo Tercero La Superintendencia Nadonal de salud deberaacute

                                        1 Ordenar dentro del proceso judicial las medidas provisionales para la proteccioacuten del usuario del Sistema

                                        2 Definir en forma provisional la Entidad a la cual se entiende que continuacutea afiliado o atendido el demandante mientras se resuelve el conflicto que se suscite en materia de afiliacioacuten muacuteltiple y movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud

                                        Para tal efecto el fundonario competente en ejercicio de las funciones jurisdiccionales consultaraacute antes de emitir su fallo definitivo o la medida cautelar la doctrina meacutedica las guiacuteas los protocolos o las recomendaciones del comiteacute teacutecnico cientiacutefico seguacuten sea el caso

                                        ARTIacuteCULO 128deg PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO La Superintendencia Nacional de salud aplicaraacute las multas o la revocatoria de la licencia de-

                                        41

                                        funcionamiento realizando un proceso administrativo sandonatotio consistente en la solidtud de explicaciones en un plazo de dnco (5) diacuteas haacutebiles despueacutes de recibida la informacioacuten la praacutectica de las pruebas a que hubiere lugar en un plazo maacuteximo de quince (15) diacuteas calendario vencido el teacutermino probatorio las partes podraacuten presentar alegatos de conclusioacuten dentro de los anco (S) diacuteas haacutebiles siguientes La Superintendenda dispondraacute de un teacutermino de diez (10) diacuteas calendario despueacutes del vencimiento del teacutermino para presentar alegatos de condusioacuten para imponer la sancioacuten u ordenar el archivo de las actuaciones Si no hubiere lugar a decretar pruebas se obviaraacute el teacutermino correspondiente La sancioacuten seraacute susceptible de los recursos contenidos en el Coacutedigo Contendoso Administrativo

                                        PARAacuteGRAFO Con SUjedoacuten a lo anterior y teniendo en cuenta en lo que no se oponga lo previsto en el Coacutedigo Contendoso Administrativo la Superintendenda Nacional de salud mediante acto administrativo desarrollaraacute el procedimiento administrativo sancionatorio respetando los derechos al debido proceso defensa contradicdoacuten y doble instanda

                                        ARTIacuteCULO 1290 bull NORMAS DE PROCEDIMIENTO INTERVENOOacuteN FORZOSA

                                        ADMINISTRATIVA EL Gobierno Nadonal reglamentaraacute las normas de procedimiento a aplicar por parte de la Superintendencia Nacional de salud en los procesos de intervendoacuten forzosa administrativa para administrar o liqUidar las entidades vigiladas que cumplan fundones de~ explotacioacuten administradoacuten u operadoacuten de monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud entidades promotoras de salud las Institudones Prestadoras de salud de cualquier naturciacuteleiaacutegtaSl iquest01ntildeoacute para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcciones territonales de salud cualquiera sea la denominadoacuten que le otorgue el ente territorial en los terminos de la ley y los reglamentos

                                        ARTIacuteCULO 1300 CONDUCTAS QUE WLNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD La Superintendenda Nacional de salud impondraacute multas en las cuantiacuteas sentildealadas en la presente ley o revocaraacute la licenda de fundonamiento si a ello hubiere lugar a las personas naturales y juriacutedicas que se encuentren dentro del aacutembito de su vigilancia asiacute como a tiacutetulo personal a los representantes legales de las entidades puacuteblicaS y privadas directores o secretarios de salud o quieacuten haga sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes funcionarios responsables de la administracioacuten y manejo de los recursos delmiddot sector salud en las entidades territoriales fundonarios y empleados del sector puacutebliCO y privado de las entidades vigiladas por dicha Superintendenda cuando violen las disposidones del Sistema General de Seguridad Social en salud entre otras por incurrir en las siguientes conductas

                                        1301 Violar la Ley 1098 de 2006 en lo relativo a la prestacioacuten de servidos de salud

                                        1302 Aplicar preexistencias a los afiliados por parte de la Entidad Promotora de salud

                                        1303 Impedir u obstaculizar la atencioacuten inicial de urgencias

                                        1304 Poner en riesgo la vida de las personas de especial protecdoacuten constitucional

                                        1305 No realizar las actividades en salud derivadas de enfermedad general maternidad accidentes de trabajo enfermedad profesional acddentes de traacutensito y eventos catastroacuteficos

                                        1306 Impedir o atentar en cualquier forma contra el derecho a la afiliacioacuten y seleccioacuten de organismos e institudones del Sistema de Seguridad Sodal Integral por parte del empleador y en general por cualquier persona natural o juriacutedica

                                        44

                                        1307 Incumplir las instrucciones y oacuterdenes impartidas por la Superintendenda asiacute como por la violacioacuten de la normatividad vigente sobre la prestadoacuten del servicio puacuteblico de salud y el Sistema General de Seguridad Sodal en Salud

                                        1308 Incumplir con las normas contratistas entidades que realindependientes

                                        de afiliadoacuten izan afiliaciones

                                        por parte de colectivas

                                        los o

                                        empleadores trabajadores

                                        1309 Incumplir la Ley 972 de 2005

                                        13010 Efectuar por un mismo servido o prestacioacuten un doble cobro al Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                        13011 Efectuar cobros al Sistema General de Seguridad Sodal en Salud con datos inexactos o falsos

                                        13012 No reportar oportunamente la informadoacuten que se le solicite por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Sodal la Superintendencia Nacional de Salud por o por la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud o quien haga sus veces

                                        13013 Obstruir las Investigadones e incumplir las obligaciones de informadoacuten

                                        13014 Incumplir con el reconodmiento y pago de las prestadones econoacutemicas en el Sistema General de SegUridad Social en Salud

                                        ARTIacuteCULO 131deg VALOR DE LAS MULTAS POR CONDUCTAS QUE VULNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOOAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD Ademaacutes de las acdones penales de conformidad con el artiacuteculo 68 de la Ley 715 de 2001 las multas a los representantes legales de las entidades puacuteblicas y privadas directores o secretarios de salud o quienes hagan sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes fundonarios responsables de la administradoacuten y manejo de los recursos sector salud en las entidades territoriales funcionarios y empleadOS del sector puacuteblico y privado oscilaraacuten entre diez (10) y dosdentos (200) salarios miacutenimos mensuales legales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedidoacuten de la Resaludoacuten sancionatoria

                                        Las multas a las personas juridicas que se encuentren dentro del aacutembito de vigilancia de la Superintendenda Nacional de Salud se impondraacuten hasta por una suma equivalente a dos mil quinientos (2500) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedicioacuten de la Resoludoacuten sancionatorla

                                        Las multas se aplicaraacuten sin perjuicio de la facultad de revocatoria de la licenda de fundonamiento cuando a ello hubiere lugar

                                        ARTIacuteCULO 1320 MULTAS POR INFRACOONES AL REacuteGIMEN APLICABLE AL CONTROL DE PREOOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS La Superintendencia de Industria y Comercio impondraacute multas hasta de dnco mil salarios miacutenimos legales mensuales vigentes (5000 SMLMV) a cualquiera de las entidades agentes y actores de las cadenas de produccioacuten distribudoacuten comercializacioacuten y otras formas de intermediadoacuten de medicamentos dispositivos meacutedicos o bienes del sector salud sean personas naturales o juridicas cuando infrinjan el reacutegimen aplicable al control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos Igual sancioacuten se podraacute imponer por la omisioacuten renuenda o inexactitud en el suministro de la informadoacuten que deba ser reportada perioacutedicamente

                                        Cuando se infrinja el reacutegimen de control de precios de medicamentos y dispositivos meacutedicos acudiendo a maniobras tendientes a ocultar a traveacutes de descuentos o-o

                                        r

                                        promociones o en cualquier otra forma el precio real de venta se incrementaraacute la multa de una tercera parte a la mitad

                                        ARTIacuteCULO 133deg MULTAS POR NO PAGO DE LAS ACREENCIA POR PARTE DEL FOSYGA O LA ENnDAD PROMOTORA DE SALUD la Superintendencia Nacional de Salud impondraacute multas entre cien y dos mil quinientos 100 y 2500 salarios miacutenimos mensuales vigentes cuando el fOSYGA injustiflcadamente no gire oportunamente de acuerdo con los tiempos definidos en la ley fas obligaciones causadas por prestaciones o medicamentos o cuando fa Entidad Promotora de Salud no gire oportunamente a una Institucioacuten Prestadora de Salud las obligaciones causadas por actividades o medicamentos En caso de que el comportamiento de las Entidades Promotoras de Salud sea reiterativo seraacute causal de peacuterdida de su acreditacioacuten

                                        PARAacuteGRAFO B pago de las multas que se impongan a tiacutetulo personal debe hacerse con recursos de su propio patrimonio y en consecuencia no se puede imputar al presupuesto de la entidad de la cual dependen lo que procederaacute siempre que se pruebe que hubo negligencia por falta del funcionario

                                        ARtiCULO 134deg DOSIFICACIOacuteN DE LAS MULTAS Para efectos de graduar las multas previstas en la presente ley se tendraacuten en cuenta los siguientes criterios

                                        1341 El grado de culpabilidad

                                        1342 La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado en especial respecto de personas en debilidad maniflesta o con proteccioacuten constitucional reforzada

                                        1343 Poner en riesgo la vida o la integridad fiacutesica de la persona

                                        1344 En funcioacuten de la naturaleza del medicamento o dispositivo meacutedico de que se trate el impacto que la conducta tenga sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                        1345 B beneflcio obtenido por el infractor con la conducta en caso que eacuteste pueda ser estimado

                                        1346 El grado de colaboracioacuten del infractor con la investigaciOacuten

                                        1347 la reincidencia en la conducta infractora

                                        1348 La existencia de antecedentes en relacioacuten con infracciones al reacutegimen de Seguridad Social en Salud al reacutegimen de control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos

                                        1349 Las modalidades y circunstancias en que se cometioacute la falta y los motivos determinantes del comportamiento

                                        ARTIacuteCULO 135deg COMPETENCIA DE CONCILIACIOacuteN La superintendencia Nacional de Salud podraacute actuar como conciliadora de oflcio o a peticioacuten de parte en los conflictos que surjan entre el administrador del FOSYGA las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servicios las compantildeiacuteas aseguradoras del SOAT y entidades territoriales

                                        46

                                        TIacuteTULO VIII DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA

                                        ARTIacuteCULO 1360 POLIacuteTICA NAOONAL DE PARTIOPAOOacuteN SOOAL El Ministerio de la Proteccioacuten SOCial definiraacute una poliacutetica nacional de participacioacuten social que tenga como objetivos

                                        1361 Fortalecer la capaddad dudadana para intervenir en el dclo de las poliacuteticas puacuteblicas de salud disentildeo ejecucioacuten evaluadoacuten y ajuste

                                        1362 Promover la cultura de la salud y el aufDcuidado modificar los factores de riesgo y estimular los factores protectores de la salud

                                        1363 Incentivar la veeduria de recursos del sector salud y el cumplimiento de los planes de beneficios

                                        1364 Participar activamente en los ejercidos de definidoacuten de poliacutetica

                                        1365 Partidpar activamente en los ejercidos de presupuestacioacuten participativa en salud

                                        1366 Defender el derecho de la salud de los dudadanos y detectar temas cruciales para mejorar los niveles de satisfacdoacuten del usuario

                                        ARTIacuteCULO 137deg DEFENSOR DEL USUARIO DE LA SALUD Para financiar el Defensor del Usuario en Salud de que trata el artiacuteculo 42 de la Ley 1122 de 2007 la tasa establecida en el artiacuteculo 98 de la Ley 488 de 1998 deberaacute incluir el costo que demanda su organizadoacuten y fundonamiento

                                        ARTIacuteCULO 138deg ANTITRAacuteMITES EN SALUD El Gobierno Nadonal dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgacioacuten de esta ley deberaacute adoptar un sistema uacutenico de traacutemites en salud que incluiraacute los procedimientos y formatos de la afiliacioacuten yel recaudo asiacute como de la autorizacioacuten registro auditoriacutea facturadoacuten y pago de los seMcios de salud

                                        ARTIacuteCULO 139deg DEBERES Y OBUGAOONES Los usuarios del sistema de segUridad social en salud deberaacuten cumplir los siguientes deberes y obligaCiones

                                        1391 Actuar frente al sistema y sus actores de buena fe

                                        1392 Suministrar oportuna y cabalmente la informacioacuten que se les requiera para efectos del servido

                                        1393 Informar a los responsabfes y autoridades de todo acto o hecho que afecte el sistema

                                        1394 Procurar en forma permanente por el cuidado de la salud personal y de la familia y promover las gestiones del caso para el mantenimiento de las adecuadas condiciones de la salud puacutebfica

                                        1395 Pagar oportunamente las cotizaciones e impuestos Y en general concurrir a la financiadoacuten del sistema

                                        47

                                        1396 Realizar oportuna V cabalmente los pagos moderadores compartidos V de recuperacioacuten Que se definan dentro del sistema

                                        1397 Contribuir seguacuten su capacidad econoacutemica al cubrimiento de las prestaciones V servidos adidonales a favor de los miembros de su familia V de las personas bajo su cuidado

                                        1398 Cumplir las citas V atender los requerimientos del personal administrativo V asistencial de salud asiacute como brindar las explicaciones que ellos les demanden razonablemente en ejecuciaacutel del servido

                                        1399 Suministrar la informaciaacutel veraz que se le demande V mantener actualizada la informacioacuten que se requiera dentro del sistema en asuntos administrativos V de salud

                                        13910 Participar en las instancias de deliberacioacuten veeduriacutea V seguimiento del sistema

                                        13911 Hacer un uso racional de los recursos del sistema

                                        13912 Respetar a las personas que ejecutan los servidos V a los usuarios

                                        13913 Hacer uso bajo criterios de razonabilidad V pertinenda de los mecanismos de defensa Vde las acdones judidales para el reoonodmiento de derechos dentro del sistema

                                        13914 Partidpar en Jos procesos de disentildeo V evaluadaacutel de las poliacuteticas V programas de salud asiacute como en los ejercidos de presupuestacioacuten partidpativa en salud

                                        TIacuteTULO IX OTRAS DISPOSICIONES

                                        ARTIacuteCULO 140deg ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Modificase el artiacuteculo 2 de la ley 1392 de 2010 asiacute

                                        ARTIacuteCULO 2deg DENOMINAOOacuteN DE LAS ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Las enfermedades hueacuterfanas son aquellas croacutenicamente debilitantes graves que amenazan la vida V con una prevalencia menor de 1 por cada 5000 personas comprenden las enfermedades raras las ultra-hueacuterfanas V olvidadas Las enfermedades olvidadas son propias de los paiacuteses en desarrollo V afectan ordinariamente a la pobladoacuten maacutes pobre V no cuentan con tratamientos eficaces o adecuados V accesibles a la poblaciaacutel afectada

                                        PARAacuteGRAFO Con el fin de mantener unificada la lista de denominacioacuten de las enfermedades hueacuterfanas el Ministerio de la Proteccioacuten Social emitiraacute V actualizaraacute esta lista cada dos antildeos a traveacutes de acuerdos con la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud (CRES) o el organismo competente

                                        ARTIacuteCULO 141deg DE LOS SERVICIOS QUE PRESTAN LAS CUIDADORAS Y LOS CUIDADORES AL INTERIOR DEL HOGAR Los servidos que prestan las cuidadoras V los cuidadores al interior del hogar reladonados con el auto cuidado V mutuo cuidado de la salud de todos los miembros del hogar seraacuten registrados en las cuentas nadonales de salud de manera perioacutedica V puacuteblica seguacuten los criterios que

                                        48

                                        defina el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica Este reconocimiento no implicaraacute gastos por parte del Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud

                                        PARAacuteGRAFO De acuerdo con lo ordenado por la ley 1413 de 2010 el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica haraacute una encuesta de uso del tiempo que permitiraacute contabilizar el monto al que hace alusioacuten el artiacuteculo anterior

                                        ARTIacuteCULO 142deg DIFUSIOacuteN Y CAPACITACIOacuteN PARA EL DESARROLLO DE LA LEY El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal con las entidades adscritas y vinculadas al sector salud deberaacute organizar y ejecutar un programa de difusioacuten del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud y de capacitacioacuten a las autoridades locales las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras trabajadores yI en general a los usuarios que integren e1middotSistema General de SegUridad Social en Salud

                                        ARTIacuteCULO 143deg PRUEBA DEL ACCIDENTE EN EL SOAT Para la prueba del accidente de traacutensito ante la aseguradora del SOAT seraacute sufidente la declaracioacuten del meacutedico de urgendas sobre este hecho en el formato que se establezca para el efecto por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de la intervendoacuten de la autoridad de traacutensito y de la posibilidad de que la aseguradora del SOAT realice auditoriacuteas posteriores

                                        PARAacuteGRAFO Sistema de Reconocimiento y Pago del SOAT El Gobierno Nadonal reglamentaraacute en un teacutermino de seis (6) meses el Sistema de Reconocimiento y pago de la atencioacuten de las viacutectimas de acddentes de traacutensito (SOAT) disminuyendo los traacutemites reduciendo los agentes interviniacuteentes radonalizando el proceso de pago y generando eficiencia y celeridad en el flujo de los recursos

                                        ARTIacuteCULO 1440 DE LA REGLAMENTACIOacuteN E IMPLEMENTACIOacuteN El Gobierno Nacional en un lapso no mayor de un mes a partir de la vigencia de la presente ley estableceraacute un cronograma de reglamentadoacuten e implementacioacuten de la presente ley y la ley 1164 de 2007 mediante acto administrativo

                                        El Gobierno Nacional tendraacute hasta seis (6) meses a partir de la vigenda de esta ley para reglamentar y aplicar los artiacuteculos 26 29 31 50 Y 62 de la misma y de hasta doce (12) meses para el artiacuteculo 118

                                        ARTIacuteCULO 1450 VIGENCIA Y DEROGATORIAS la presente ley rige a partir de la fecha de su publicadoacuten y deroga las normas que le sean contrarias en espedal los paraacutegrafos de los artiacuteculos 171 172 175 215 Y 216 numeral 1 de la Ley 100 de 1993 el paraacutegrafo del artiacuteculo 3 el literal (e) del artiacuteculo 13 los literales (d) y (j) del artiacuteculo 14 de la Ley 1122 de 2007 el artiacuteculo 121 del Decreto Ley 2150 de 1995 el numeral 434 I artiacuteculo 43 y los numerales 44174423 del Artiacuteculo 44 de la Ley 715 de 200 asiacute como los artiacuteculos relacionados con salud de Ley 1066 de 2006

                                        xr_II-J DE LA-ruPUBUCA

                                        ArllrIIRIdo Alberto BENEDErrI VILLANEDA

                                        Emilio

                                        49

                                        EL PRESlQEJNTE DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

                                        iquestbe DE REPRESENTANTES

                                        r--middot esus Alfon RODRIGUEZ

                                        50

                                        ~- 1438LEY No _________

                                        POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS

                                        DISPOSICIONES

                                        REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

                                        PUBLiacuteQUESE YJiexcl CUacuteMPLASE

                                        Dada en Bogotaacute DC a los 19 ENE 2011

                                        EL MINISTRO DE HACIENDA Y ~iexcl

                                        JUAN CARLOS ECHEVERRY

                                        EL MINISTRO DE LA PROTECCiOacuteN SOCIAL

                                        ~1~ kk MAamp--MAUR~IO SANTA MARIA SALA~ANCA

                                        --

                                        • caratulapdf
                                        • Ley 1438 de 2011 - Reforma el SGSSS

                                          ARTIacuteCULO 49deg RECURSOS DE5nNADOS PARA EL REacuteGIMEN SUBSIDIADO POR DEPARTAMENTOS DISTRITOS Y MUNIOPIOS Los montos de recursos que las entidades territaiales veniacutean aportando para financiar la salud en su territorio no podraacuten disminuir salvo que se acredite ante el Ministerio de la Proteccioacuten Social Que estaacute debidamente asegurada el 100 de la poblacioacuten o por insuficiencia financiera El pago de la Unidad de Pago por capitacioacuten subsidiada para toda la poblacioacuten de los niveles 1 y 2 del Sisbeacuten y otra elegible no afiliada al Reacutegimen Contributivo tendraacute prioridad sobre cualquier otro gasto en salud Asegurado el 100 de esta poblacioacuten podraacuten destinarse los recursos con esa destinacioacuten para financiar cualquier otro concepto de salud

                                          Paraacutegrafo A maacutes tardar el primero de enero de 2012 el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea (FOSYGA) cancelaraacute las obligaciones a su cargo causadas a la fecha de expedicioacuten de la presente ley y que cumpla con los requisitos definidos para estos efectos

                                          ARTIacuteCULO 50deg FONDO DE SALVAMENTO Y GARANTIacuteAS PARA EL SECTOR SALUD (FONSAET) Creacutease el Fondo de Garantiacuteas para el sector Salud como un fondo cuenta sin personeriacutea juriacutedica administrado por el Ministerio de la Proteccioacuten Social cuyo objeto seraacute asegurar el pago de las obligaciones que no fuere posible pagar por parte de las Empresas Sociales del Estado intervenidas por la Superintendenda Nadonal de Salud se financiaraacute hasta el 20 del gasto operacional en el caso de las Empresas Sociales del Estado liquidadas se pagaraacute hasta el monto que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                          Para finandar este fondo se destinaraacuten los siguientes recursos hasta el 10 de los recursos que se transfieren para oferta con recursos del Sistema General de Participaciones para Salud y los excedentes de los recursos destinados para salud de la Ley 1393 de 2010 Este fondo podraacute comprar o comerdalizar la cartera de las entidades intervenidas o en liquidadoacuten Tambieacuten podraacute hacer esta operacioacuten para evitar la intervencioacuten o liquidacioacuten

                                          Para los anteriores efectos los teacuterminos y condidones para la administradoacuten del fondo los estableceraacute el Gobierno Nacional

                                          PARAacuteGRAFO 10 La facturacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Salud deberaacute ajustarse en todos los aspectos a los requisitos fijados por el Estatuto Tributario y la Ley 1231 de 2008

                                          PARAacuteGRAFO 20 bull El Fondo de Salvamento y Garantiacuteas para el sector Salud

                                          (FONSAET) podraacute beneficiar a Empresas Sodales del Estado que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentran intervenidas para administrar o liquidar por la Superintendencia Nacional de Salud

                                          Estas Entidades podraacuten recibir recursos del FONSAET por una sola vez condicionados a la presentacioacuten y cumplimiento del Plan de Mejoramiento y Praacutecticas del Buen Gobierno acorde con la reglamentacioacuten del Gobierno Nacional

                                          ARTIacuteCULO 51deg RETENOOacuteN EN LA FUENTE DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Estableacutezcase un sistema de retencioacuten en la fuente de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y estableacutezcanse los instrumentos para realizar la retencioacuten en la fuente para el pago de la cotizacioacuten en seguridad social en salud de las personas naturales y empresas unipersonales o sociedades por acciones simplificada como mecanismo que evite la evasioacuten y la e1usioacuten tomando como base los conceptos constitutivos vigentes del Ingreso Base de Cotizacioacuten El agente retenedor giraraacute los recursos al encargado del recaudo de los aportes de conformidad con el reglamento

                                          20

                                          La retencioacuten en la fuente prevista en el presente artiacuteculo se podraacute extender a los demaacutes aportes del sistema de seguridad sodal

                                          TIacuteTULO VI DE LA PRESTAOOacuteN DE SERVIOOS DE SALUD

                                          CAPIacuteTULO I DISPOSIOONES GENERALES

                                          ARTIacuteCULO 52deg CONTRATAOOacuteN POR CAPITAOOacuteN Se establecen las siguientes reglas aplicables en la suscripcioacuten de contratos de pago por capitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud con los prestadores de servicios de salud

                                          521 Soacutelo se podraacute contratar la prestacioacuten de servicios por el mecanismo de pago por capitacioacuten para los servicios de baja complejidad siempre y cuando el prestador y el asegurador reporten con oportunidad y calidad la informacioacuten de los servicios prestados objeto de la capitacioacuten

                                          522 La capitacioacuten no libera a las Entidades Promotoras de Salud de su responsabilidad por el servido ni de la gestioacuten del riesgo

                                          523 La contratacioacuten por capitacioacuten de las actividades de prevencioacuten y promocioacuten las intervenciones de proteccioacuten especiacutefica deteccioacuten temprana y atencioacuten de las enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica se deberaacute hacer con fundamento en indicadores y evaluacioacuten de resultados en salud

                                          PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Se podraacute hacer contratacioacuten por capitacioacuten de las actividades de prevencioacuten y promocioacuten sobre la base de indicadores de resultados basados en la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud y rendicioacuten puacuteblica de cuentas hasta el antildeo 2013

                                          ARTIacuteCULO 53deg PROHIBIOOacuteN DE LIMITAOONES AL ACCESO Estaacuten prohibidos aquellos mecanismos de pago de contratacioacuten de servicios acuerdos o poliacuteticas internas que limiten el acceso al servido de salud o que restrinjan su continuidad oportunidad calidad o que propicien la fragmentacioacuten en la atencioacuten de los usuarios

                                          ARTIacuteCULO 54 0 RESTABlEOMIENTO DE LA SALUD DE LAS MUJERES VIacuteCTlMAS DE LA VIOLENaA La prestacioacuten de los servicios de salud fiacutesica y mental para todas las mujeres viacutectimas de la violencia fiacutesica o sexual que esteacuten certificados por la autoridad competente no generaraacute cobro por concepto de cuotas moderadoras copagos u otros pagos para el acceso sin importar el reacutegimen de afiliacioacuten La atencioacuten por eventos de violencia fiacutesica o sexual seraacute integral y los servicios seraacuten prestados hasta que se certifique medicamente la recuperacioacuten de las viacutectimas

                                          La prestacioacuten de servidos a las mujeres viacutectimas de violencias incluiraacute la atencioacuten psicoloacutegica y psiquiaacutetrica y la habitacioacuten provisional en los teacuterminos de la ley 1257 de 2008

                                          ARTIacuteCULO 55deg MULTAS POR INASISTENaA EN LAS CITAS MEacuteDICAS Entrada en vigencia esta ley queda prohibido el robro de cualquier tipo de multas a los cotizantes y beneficiarios de los regiacutemenes contributivo y subsidiado asiacute como la poblacioacuten vinculada en lo establecido para citas meacutedicas programadas para lo cual el Ministerio de la Proteccioacuten Sodal disentildearaacute un mecanismo idoacuteneo para su respectivo cumplimiento esto es ser sancionado pedagoacutegicamente mediante meacutetodo de recursos capacitacioacuten que deberaacuten ser disentildeados por las Entidades Promotoras de Salud para tal fin ~

                                          ~ - )

                                          ARTIacuteCULO 56deg PAGOS A LOS PRESTADORES DE SERVIOOS DE SALUD Las Entidades Promotoras de Salud pagaraacuten los servicios a los prestadores de servidos de salud dentro de los plazos condidones teacuterminos y porcentajes Que establezca el Gobierno Nacional seguacuten el mecanismo de pago de acuerdo con lo establecido en la Ley 1122 de 2007

                                          El no pago dentro de los plazos causaraacute intereses moratorios a la tasa establecida para los impuestos administrados por la Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales (DJAN)

                                          Se prohiacutebe el establecimiento de la obligatoriedad de procesos de auditoriacutea previa a la presentacioacuten de las facturas por prestacioacuten de servidos o cualquier praacutectica tendiente a impedir la recepcioacuten

                                          Las entidades a Que se refiere este artiacuteculo deberaacuten establecer mecanismosmiddot Que permitan la facturadoacuten en liacutenea de los servicios de salud de acuerdo con los estaacutendares Que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                          Tambieacuten se entienden por recibidas las facturas Que hayan sido enviadas por los prestadOres de servidos de salud a las Entidades Promotoras de Salud a traveacutes de correo certificado de acuerdo a lo estableado en la Ley 1122 de 2007 sin perjuicio del cobro ejecutivo Que podraacuten realizar los prestadores de servidos de salud a las Entidades Promotoras de Salud en caso de no cancelacioacuten de los recursos

                                          ARTIacuteCULO 57deg TRAacuteMITE DE GLOSAS Las entidades responsables del pago de servicios de salud dentro de los veinte (20) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentacioacuten de la factura con todos sus soportes formularaacuten y comunicaraacuten a los prestadores de servicios de salud las glosas a cada factura con base en la codificacioacuten y alcance definidos en la normatividad vigente Una vez formuladas las glosas a una factura no se podraacuten formular nuevas glosas a la misma factura salvo las Que surjan de hechos nuevos detectados en la respuesta dada a la glosa inidal

                                          El prestador de servidos de salud deberaacute dar respuesta a las glosas presentadas por las entidades responsables del pago de servidos de salud dentro de los Quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a su recepcioacuten indicando su aceptacioacuten o justificando la no aceptacioacuten La entidad responsable del pago dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes a la recepcioacuten de la respuesta deddiraacute si levanta total o parcialmente las glosas o las deja como definitivas

                                          Si cumplidos los Quince (15) diacuteas haacutebiles el presmdor de servidos de salud considera Que la glosa es subsanable tendraacute un plazo maacuteximo de siete (7) diacuteas haacutebiles para subsanar la causa de las glosas no levantadas y enviar las facturas enviadas nuevamente a la entidad responsable del pago

                                          Los valores por las glosas levantadas total o pardalmente deberaacuten ser cancelados dentro del mismo plazo de los dnco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a su levantamiento informando al prestador la justificacioacuten de las glosas o su proporcioacuten Que no fueron levantadas

                                          Una vez vencidos los teacuterminos y en el caso de Que persista el desacuerdo se acudiraacute a la Superintendenda Nacional de Salud bien sea en uso de la facultad de conciliacioacuten o jurisdiccional a elecdoacuten del prestador en los teacuterminos establecidos por la ley

                                          El Gobierno Nacional reglamentaraacute los mecanismos para desestimular o sandonar el abuso con el traacutemite de glosas por parte de las entidades responsables del pago

                                          ARtiCULO 58deg HABlLITAOOacuteN DE PRESTADORES DE SERVIOOS DE SAlJJD Las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servicios de salud

                                          22

                                          las Administradoras de Riesgos Profesionales deberaacuten contar con las condiciones necesarias para prestar un servido de calidad para tal fin los reglamentos que el Ministerio de la Proteccioacuten Social expida deberaacuten garantizar la verificadOacutefl de dichas condiciones y su perioacutedica revisioacuten Las Direcciones Territoriales de salud deberaacuten garantizar la verificacioacuten de los servicios que lo requieran en el plazo que establezca el reglamento La actividad de habilitacioacuten para ser realizada oportuna y en los teacuterminos estableddos puede ser contratada por las entidades territoriales con terceros espeaacutealizados en la materia

                                          PARAacuteGRAFO A partir de la vigenda de la presente ley toda nueva Institucioacuten Prestadora de salud para el iexclnido de actividades y por ende para acceder a contratar servidos de salud deberaacute tener verificadoacuten de condidones de habilitadoacuten expedida por la autoridad competente que dispondraacute de seis (6) meses desde la presentacioacuten de la solicitud para realizar la verificadOacutefl La verificacioacuten deberaacute ser previa cuando se trate de servidos de urgencias y servicios de alta complejidad Los servicios oncoloacutegicos deberaacuten tener habilitacioacuten y verificacioacuten previa por el Gobierno Nacional

                                          ARTIacuteCULO 59deg OPERACIOacuteN CON TERCEROS Las Empresas Sociales del Estado podraacuten desarrollar sus funciones mediante contratacioacuten con terceros Empresas Sociales del Estado de mayor nivel de complejidad entidades privadas o con operadores externos previa verificadoacuten de las condidones de habilitaciOacuten conforme al sistema obligatorio de garantiacutea en calidad

                                          CAPIacuteTULO 11

                                          REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD

                                          ARTIacuteCULO 60deg DEFINICIOacuteN DE REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD Las redes integradas de servidos de salud se definen como el conjunto de organizadones o redes que prestan servidos o hacen acuerdos para prestar servidos de salud individuales yo colectivos maacutes efidentes equitativos integrales continuos a una poblacioacuten definida dispuesta conforme a la demanda

                                          ARTIacuteCULO 61deg DE LAS REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD La prestacioacuten de servidos de salud dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud se haraacute a traveacutes de las redes integradas de servidos de salud ubicadas en un espacio poblacional determinado

                                          Las redes de atencioacuten que se organicen dispensaraacuten con la suficienda teacutecnica administrativa y financiera requerida los servicios en materia de promodoacuten de la salud prevend6n de la enfermedad diagnoacutestico tratamiento rehabilitacioacuten que demande el cumplimiento eficaz de los planes de beneficios

                                          Las Entidades Promotoras de salud deberaacuten garantizar y ofrecer los servicios a sus afiliados de manera integral COntinua coordinada y efidente con portabilidad calidad y oportunidad a traveacutes de las redes

                                          ARTIacuteCULO 62deg CONFORMACIOacuteN DE REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD Las entidades territoriales munidpios distritos departamentos y la Nacioacuten seguacuten corresponda en coordinadaacuten con las Entidades Promotoras de Salud a traveacutes de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en salud organizaraacuten y conformaraacuten las redes integradas incluyendo prestadores puacuteblicos privados y mixtos que presten los servicios de acuerdo con el Plan de BenefiCios a su cargo Las redes se habilitaraacuten de acuerdo con la reglamentadaacuten que expida el MiIlisterio o_ ~

                                          de la Proteccioacuten Social quien podraacute delegar en los departamentos y distritos La implementacioacuten de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud consagrada en la presente ley seraacute la guiacutea para la organizacioacuten y funcionamiento de la red

                                          Las instituciones prestadoras de servicios de salud podraacuten asociarse mediante Uniones Temporales consorcios u otra figura juriacutedica con Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas privadas o mixtas En ejercicio de su autonomiacutea determinaraacuten la forma de integradoacuten y podraacuten hacer uso de mecanismos administrativos y financieros que las hagan eficientes observando los principiOS de libre competencia

                                          ARTIacuteCULO 630 CRITERIOS DETERMINANTES PARA LA CONFORMACIOacuteN DE LAS REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD La reglamentacioacuten para la habilitacioacuten de las redes integradas de servicios de salud se realizaraacute a partir de los siguientes criterios

                                          631 Poblacioacuten y territorio a cargo con conocimiento de sus necesidades y preferencias en salud que defina la oferta de servidos a la demanda real y potencial de la poblacioacuten a atender tomando en consideradoacuten la accesibilidad geograacutefica cultural y econoacutemica

                                          632 Oferta de servicios de salud existente para la prestacioacuten de servicios de promocioacuten prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento rehabilitacioacuten integrando tanto los servicios de salud individual como los servicios de salud colectiva

                                          633 Modelo de atencioacuten primaria en salud centrado en la persona la familia y la comunidad teniendo en cuenta las particularidades culturales raciales y de geacutenero

                                          634 Recurso humano suficiente valorado competente y comprometido

                                          635 Adecuada estructuracioacuten de los servicios de baja complejidad de atencioacuten fortalecida y multidisciplinaria que garantice el acceso al sistema con la capacidad resolutiva para atender las demandas maacutes frecuentes en la atencioacuten de la salud de la poblacioacuten a cargo

                                          636 Mecanismos efectivos de referencia y contrarreferencia para garantizar la integralidad y continuidad de la atencioacuten del usuario en los diferentes niveles de atencioacuten y escenarios intramurales y extramurales

                                          637 Red de transporte y comunicaciones

                                          638 Accioacuten intersectorial efectiva

                                          639 Esquemas de participacioacuten social amplia

                                          6310 Gestioacuten integrada de los sistemas de apoyo administrativo financiero y logiacutestico

                                          6311 Sistema de informacioacuten uacutenico e integral de todos los actores de la red con desglose de los datos por sexo edad lugar de residencia origen eacutetnico y otras variables pertinentes

                                          6312 Financiamiento adecuado y mecanismos de seguimiento y evaluacioacuten de resultados

                                          24

                                          6313 Cumplimiento de estaacutendares de habilitacioacuten por parte de cada uno de los integrantes de la red conforme al sistema obligatorio de garantiacutea de la calidad

                                          ARTIacuteCULO 640 ARnCULACIOacuteN DE LA REDES INTEGRADAS La articulacioacuten de la red estaraacute a cargo de las entidades territoriales en coordinacioacuten con las Entidades Promotoras de Salud a traveacutes de los Consejos Territoriales de la Seguridad Social en Salud en el caso de los municipios no certificados la entidad territorial seraacute el departamento sin vulneracioacuten del ejercicio de la autonomiacutea de los actores de las redes existentes en el espacio pobfacional detenninado buscaraacute que el servicio de salud se brinde de fonna precisa oportuna y pertinente para garantizar su calidad reducir complicaciones optimizar recursos y lograr resultados diacutenicos eficaces y costo-efectivos La funcioacuten de coordinacioacuten seraacute esencialmente un proceso del aacutembito diacutenico y administrativo teniendo como objetivoS y componentes

                                          641 La identificacioacuten de la poblacioacuten a atender y la determinacioacuten del riesgo en salud

                                          642 La identificacioacuten de factores de riesgo y factores protectores

                                          643 Consenso en tomo a la implementacioacuten de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud

                                          644 Consenso en tomo al modelo de atencioacuten centrado en la intervencioacuten de los factores de riesgo y el perfil de la poblacioacuten

                                          645 El desarrollo de un proceso de vigilancia epidemioloacutegica que induya la notificacioacuten y la aplicacioacuten de medidas que sean de su competencia en la prestacioacuten de servicios y en la evaluacioacuten de resultados

                                          646 La articulacioacuten de la oferta de servicios de los prestadores que la conforman y la informacioacuten permanente y actualizada a los usuarios sobre los servicios disponibles en el espado poblacional detenninado

                                          647 La garantiacutea de un punto de primer contacto que seraacuten los equipos baacutesicos de salud con capacidad de acceder a la infonnacioacuten diacutenica obtenida en los diferentes escenarios de atencioacuten y de proporcionarta a estos mismos

                                          648 La coordinacioacuten y desarrollo conjunto de sistemas de gestioacuten e informacioacuten

                                          649 Las condiciones de acceso y los principales indicadores de calidad que se establezcan en el reglamento teacutecnico de la red

                                          6410 La coordinacioacuten de esquemas de comunicacioacuten electroacutenica servicios de telemedicina asistencia y atencioacuten domiciliaria y las demaacutes modalidades que convengan a las condiciones del paiacutes y a las buenas praacutecticas en la materia

                                          PARAGRAFO La coordinacioacuten de las redes basadas en el modelo de atencioacuten y riesgo poblacional seraacute reglamentada por el Ministerio de la Proteccioacuten Social con el acompantildeamiento de las direcciones territoriales para el cumplimiento de las funciones administrativas y diacutenicas anteriormente nombradas

                                          ARTIacuteCULO 65deg ATENCIOacuteN INTEGRAL EN SALUD MENTAL las acciones de salud deben induir la garantiacutea del ejercicio pleno del derecho a la salud mental de los colombianos y colombianas mediante atencioacuten integral en salud mental para garantizar la satisfaccioacuten de las necesidades de salud y su atencioacuten como parte del Plan de Beneficios y la implementacioacuten seguimiento y evaluacioacuten de la poliacutetica nacional de salud mental

                                          ARTIacuteCULO 660 bull ATENCIOacuteN INTEGRAL EN SALUD A DISCAPACITADOS Las acciones de salud deben incluir la garantiacutea a la salud del discapacitado mediante una atendoacuten integral y una implementacioacuten de una poliacutetica nacional de salud con un enfoque diferencial con base en un plan de salud del Ministerio de Proteccioacuten Social

                                          ARTIacuteCULO 670 bull SISTEMAS DE EMERGENCIAS MEacuteDICAS Con el propoacutesito de responder de manera oportuna a las viacutectimas de enfermedad accidentes de traacutenSito traumatismos o paros cardiorrespiratorios que requieran atencioacuten meacutedica de urgencias se desarrollaraacute el sistema de emergencias meacutedicas entendido como un modelo general integrado que comprende entre otros los mecanismos para notificar las emergendas meacutedicas la prestadoacuten de servidos pre hospitalarios y de urgencias las formas de transporte baacutesico y medicalizado la atendoacuten hospitalaria el trabajo de los centros reguladores de urgendas y emergendas los programas educacionales y procesos de vigilancia

                                          El Ministerio de la Proteccioacuten Social reglamentaraacute en el transcurso de un antildeo (1) a partir de la vigencia de la presente ley el desarrollo y operadoacuten del sistema de emergencias meacutedicas que garantice la articuladoacuten de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con sus competencias incluyendo los casos en los que deberaacute contarse con personal con entrenamiento baacutesico donde haya alta afluenda de puacuteblico Para la operacioacuten del sistema se pondraacuten utilizar recursos del programa inStitudonal de fortaledmiento de la Red Nacional de Urgendas

                                          ARTIacuteCULO 680 bull FUNDACIONES SIN AacuteNIMO DE LUCRO Las fundaciones sin aacutenimo de lucro que veniacutean prestando servidos como parte de la red hospitalaria puacuteblica antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y continuacutean desarrollando esta actividad para los efectos sentildealados en los artiacuteculos 16 y 20 de la ley 1122 de 2007 sobre la contratadoacuten de servidos de salud las entidades territoriales y las Entidades Promotoras de Salud del Reacutegimen Subsidiado les daraacuten a estas inStitudones prestadoras de servidos de salud tratamiento de Empresas Sociales del Estado

                                          Asiacute mismo dichas fundadones y las inStitudones puacuteblicas prestadoras de servicios de salud podraacuten acceder a recursos de creacutedito blandos de tasa compensada y de largo plazo que otorgue el Gobierno Nacional a traveacutes de FINDETER u otras entidades

                                          CAPIacutelULO 1111 INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD PUacuteBUCAS y

                                          EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO

                                          ARTIacuteCULO 690 PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE HOSPITALES PUacuteBUCOS El Gobierno Nacional estableceraacute un Programa de Fortaledmiento de las Empresas Sociales del Estado Para tal fin podraacute conStituir un fondo con recursos del Presupuesto Nadonal que permita desarrollar un Plan de Inversiones para fortalecer su capacidad instalada y modernizar su geStioacuten ron eacutenfasis en el primero y segundo nivel de atendoacuten

                                          Las Empresas Sociales del Estado articuladas en red que demuestren buenos resultados en los indicadores de salud bajo riesgo fiscal y financiero y documenten trabajo en el proceso de calidad podraacuten acceder a creacuteditos condonabies y otros estiacutemulos que ofrezca el Gobierno Nadonal en espadal para dotacioacuten tecnoloacutegica y capacitacioacuten del talento humano

                                          ARTIacuteCULO 700 DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO La junta directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad estaraacute integrada de la siguiente manera

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                                          701 El jefe de la administracioacuten departamentaJ distrital o munidpal o su delegado quien la presidiraacute

                                          702 El director de salud de la entidad territorial departamental distrital o municipal o su delegado

                                          703 Un representante de los usuarios designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente estableddas mediante convocatoria realizada por parte de la direccioacuten departamental distrital o munidpal de salud

                                          704 Dos (2) representantes profesionales de los empleados puacuteblicos de la institucioacuten uno administrativo y uno asistencial elegidos por voto secreto En el evento de no existir en la ESE profesionales en el aacuterea administrativa la junta directiva podraacute integrarse con un servidor de dicha aacuterea con formacioacuten de teacutecnico o tecnoacutelogo

                                          PARAacuteGRAFO 1 Los representantes de los usuarios y de los servidores puacutebliCOS de la entidad tendraacuten un periodo de dos (2) antildeos y no podraacuten ser reelegidos para periodos consecutivos ni podraacuten ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en maacutes de dos ocasiones En los munidpios de 6ta categoriacutea los representantes de los usuarios y los empleados puacutebliCOS tendraacuten un periodo de 4 antildeos

                                          PARAacuteGRAFO 2 La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel municipal que hagan parte de convenios o planes de desempentildeo suscritos o que se llegaren a suscribir entre el departamento y la Nacioacuten tendraacute ademaacutes de los miembros ya definidos en el presente artiacuteculo tendraacuten como miembro de la junta directiva al gobernador del departamento o su delegado

                                          PARAacuteGRAFO 3 Cuando en una sesioacuten de junta directiva exista empate para la toma de dedsiones el mismo se resolveraacute con el voto de qUieacuten preside la junta directiva

                                          AR1IacuteCUlO 71deg INHABIUDADES E INCOMPADBIUDADES Los miembros de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado no podraacuten ser representante legal miembros de los organismos directivos directores socios o administradores de entidades del sector salud ni tener participacioacuten en el capital de eacutestas en forma directa o a traveacutes de su coacutenyuge compantildeero o rompantildeera permanente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad o uacutenico cMI o participar a traveacutes de interpuesta persona excepto alcaldes y gobernadores siempre y cuando la vinculadoacuten de estos uacuteltimos a la entidad del sector salud obedezca a la participacioacuten del ente territorial al que representa Esta inhabilidad regiraacute hasta por un antildeo despueacutes de la dejaCioacuten del cargo

                                          AR1IacuteCUlO 72deg ELECOOacuteN y EVAWAOOacuteN DE DIRECTORES O GERENrES DE HOSPITALES La junta directiva de la Empresa Social del Estado del orden territorial deberaacute aprobar el plan de gestioacuten para ser ejecutado por el director o gerente de la entidad durante el periacuteodo para el cual ha sido designado y respecto del cual dicho fundonario deberaacute ser evaluado Dicho plan contendraacute entre otros aspectos las metas de gestioacuten y resultados refacionados ron la viabilidad finandera la calidad y eficiencia en la prestacioacuten de los servidos y las metas y compromisos incluidos en convenios suscritos con la Nacioacuten o con la entidad territorial si los hubiere y el reporte de informadoacuten a la Superintendencia Nadonal de salud y al Ministerio de la Proteccioacuten Social El plan de gestioacuten deberaacute ajustarse a las condiciones y metodologiacutea que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social La evaluacioacuten insatisfactoria de dichos planes seraacute causal de retiro del servido del Director o Gerente para lo cual se deberaacute adelantar el proceso que establezca en la presente Ley En caso de que el cargo de Director o Gerente de una Empresa 59C1

                                          o_~)

                                          del Estado esteacute vacante a maacutes tardar dentro de los sesenta (60) diacuteas calendario siguientes se iniciaraacute un proceso de concurso puacuteblico para la su eleccioacuten

                                          la Junta Directiva conformaraacute una terna con los concursantes que hayan obtenido las tres mejores calificaciones en el proceso de seleccioacuten adelantado El nominador deberaacute designar en el cargo de gerente o director a quien haya alcanzado el maacutes alto puntaje dentro de los quince (15) diacuteas calendario siguientes a la finalizacioacuten del proceso de eleccioacuten El resto de la tema operaraacute como un listado de elegibles para que en el caso de no poder designarse el candidato con mayor puntuacioacuten se continuaraacute con el segundo y de no ser posible la designacioacuten de eacuteste con el tercero

                                          ARTIacuteCULO 730 PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIOacuteN DEL PLAN DE GEsnOacuteN DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN TERRITORIAL Para la aprobaCioacuten del plan de gestioacuten se deberaacute seguir el siguiente procedimiento

                                          731 El director o gerente de la Empresa Social del Estado deberaacute presentar a la junta directiva el proyecto de plan de gestioacuten de la misma dentro de los treinta (30) diacuteas haacutebiles siguientes a su posesioacuten en el cargo O para los ya posesionados a los treinta (3D) diacuteas haacutebiles siguientes a la expediaacuteOacutel1 de la reglamentacioacuten El proyecto de plan de gestioacuten deberaacute ajustarse a las condidones y metodologiacutea que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                          732 La junta directiva de la respectiva Empresa Social del Estado deberaacute aprobar el plan de gestioacuten dentro de los quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentaCioacuten del plan de gestioacuten

                                          733 El gerente podraacute presentar observadones al plan de gestioacuten aprobado en los 5 diacuteas haacutebiles siguientes a su aprobacioacuten y se resolveraacute dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes

                                          734 En caso de que la junta directiva no apruebe el proyecto de plan de gestioacuten durante el teacutermino aquiacute establecido el plan de gestioacuten inicialmente presentado por el director O gerente se entenderaacute aprobado

                                          ARTIacuteCULO 740 EVALUACIOacuteN DEL PLAN DE GEsnOacuteN DEL DIRECTOR O GERENTE DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN TERRITORIAL Para la evaluadoacuten de los planes de gestioacuten se deberaacute dar cumplimiento al siguiente proceso

                                          741 El director O gerente de la empresa sodal del Estado del orden territorial deberaacute presentar a la junta directiva un informe anual sobre el cumplimiento del plan de gestioacuten el cual deberaacute ser presentado a maacutes tardar ello de abril de cada antildeo con corte al 31 de diciembre del antildeo inmediatamente anterior los contenidos del informe y de la metodologiacutea seraacuten definidos por el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                          742 La junta directiva deberaacute evaluar el cumplimiento del plan de gestioacuten del director o gerente dentro de los quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentacioacuten del informe de gestioacuten

                                          743 Los resultados de la evaluacioacuten se haraacuten constar en un acuerdo de la junta directiva debidamente motivado el cual se notificaraacute al director o gerente quien podraacute interponer recurso de reposicioacuten ante la junta directiva dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a su notificacioacuten

                                          744 La decisioacuten de la junta directiva tendraacute recurso de reposicioacuten ante la misma junta y de apelacioacuten en el efecto suspensivo ante el Superintendente Nacional de Salud para resolver dichos recursos se contaraacute con un teacutermino de quince diacuteas (15) haacutebiles

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                                          745 Una vez cumplido el proceso establecido en el presente artiacuteculo y en firme el resultado de la evaluacioacuten y esta fuere insatisfactorio dicho resultado seraacute causal de retiro del servicio del director o gerente para lo cual la junta directiva dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a haber Quedado en firme el resultado de la evaluacioacuten deberaacute soIidtar al nominador con caraacutecter obligatorio para eacuteste la remocioacuten del director o gerente auacuten sin terminar su periacuteodo para lo cual el nominador deberaacute expedir el acto administrativo correspondiente dentro de los dnca (5) diacuteas haacutebiles siguientes contra este acto procederaacuten los recursos de Ley

                                          746 la no presentacioacuten del proyecto de plan de gestioacuten o del informe de cumplimiento del plan de gestiOacuten dentro de los plazos sentildealados eacuten la presente norma conllevaraacute a que la Superintendenda Nacional de Salud en los teacuterminos y plazos establecidos para tal fin produzca de manera inmediata la evaluacioacuten no satisfactoria la cual seraacute causal de retiro

                                          ARTIacuteCULO 75deg METODOLOGIacuteA DE REPORTE DE INGRESOS GASTOS Y COSTOS DE LAS INSTITUCIONES PUacuteBUCAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD El Ministerio de la Proteccioacuten Social en un teacutermino no superior a un antildeo estableceraacute la metodologiacutea para la clasificacioacuten y reporte de los ingresos que incluiraacute la cartera total los gastos y los costos de las Institudones Prestadoras de Salud puacuteblicas teniendo en cuenta las condidones Que pueden afectar las estructuras de costos Con base en esta informacioacuten se construiraacuten razones de costo Y gasto que deberaacuten hacer parte de los planes de gestioacuten para evaluar la gestioacuten de los gerentes y de los indicadores de desempentildeo de las instituciones

                                          PARAacuteGRAFO TRANSITORIO las ESE tendraacuten un periodo de un antildeo para ajustarse y reportar los indicadores antes definidos

                                          ARTIacuteCULO 76deg EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA EN CONTRATACIOacuteN ADQUISICIONES Y COMPRAS DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO Con el propoacutesito de promover la efidenda y transparenda en la contratadoacuten las Empresas Sociales del Estado podraacuten asociarse entre siacute constituir cooperativas o utilizar sistemas de compras electroacutenicas o cualquier otro mecanismo que benefide a las entidades con economiacuteas de escala calidad oportunidad y efidenda respetando los principios de la actuadoacuten administrativa y la contratadoacuten puacuteblica Para lo anterior la junta directiva deberaacute adoptar un estatuto de contratacioacuten de acuerdo con los lineamientos Que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                          Igualmente las Empresas Sociales del Estado podraacuten contratar de manera conjunta sistemas de informacioacuten sistema de control interno de interventoriacuteas gestioacuten de calidad y auditoriacuteas de recurso humano y demaacutes fundones administrativas para el desarrollo de actividades especializadas de tipo operativo Y de apoyo Que puedan cubrir las necesidades de la empresa de forma tal Que la gestioacuten resulte maacutes eficiente con calidad e implique menor costo

                                          Estas instituciones podraacuten utilizar mecanismos de subasta inversa para lograr mayor efidencia en sus adquisidones

                                          ARTIacuteCULO 770 SANEAMIENTO DE CARTERA El Gobierno Nacional a partir de la vigenda de la presente ley pondraacute en marcha un Programa para el Saneamiento de cartera de las Empresas Sedales del Estado

                                          ARTIacuteCULO 78deg PASIVO PRESTAClONAL DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO E INSTITUQONES DEL SECTOR SALUD En concordanda con el artiacuteculo 242 de la Ley 100 de 1993 y los artiacuteculos 61 62 Y63 de la Ley 715 de 2001 el Gobierno Nacional a traveacutes del Ministerio de Hadenda y Creacutedito puacuteblico V los entes territoriales departamentales firmaraacuten los contratos de concurrencia y cancelaraacuten el pasivo prestadonal por concepto de cesantiacuteas reserva para ~si

                                          y pensiones de jubilacioacuten vejez invalidez y sustituciones pensionales causadas en las instituciones del sector salud puacuteblicas causadas al finalizar la vigenda de 1993 con cargo a los mayores recursos de monopolio de juegos de suerte y azar y del fondo pensional que se crea en e proyecto de Ley de Regaliacuteas

                                          PARAacuteGRAFO Conceacutedase el plazo miacutenimo de dos (2) antildeos contado a partir de la entrada en vigenda de la presente ley para que las entidades territoriales y los hospitales puacuteblicos le suministren al Ministerio de Hadenda y Creacutedito puacuteblico la informacioacuten que le permita suscribir Jos convenios de concurrenda y emitan Jos bonos de valor constante respectivos de acuerdo a la concurrencia entre e gobierno Nacional y el ente territorial departamental El incumplimiento de lo establecido en e presente artiacuteculo seraacute sandonado como falta graviacutesima

                                          Con esto se cumpliraacute con las Leyes 60 Y 100 de 1993 y 715 de 2001 que viabilizan el pago de esta deuda que no es responsabilidad de las ESE pues ellas no teniacutean vida juriacutedica antes de diciembre de 1993 En ese entonces eran financiados y administrados por los departamentos y e gobierno Nacional

                                          ARTIacuteCULO 790 FINANCIAOOacuteN DE LA PRESTAOOacuteN DEL SERVIOO EN ZONAS ALEJADAS Se garantizaraacuten los recursos necesarios para financiar la prestacioacuten de servidos de salud a traveacutes de institudones puacuteblicas en aquellos Jugares alejados con poblaciones dispersas o de difiacutedl acceso en donde eacutestas sean la uacutenica opcioacuten de prestacioacuten de servidos y los ingresos por venta de servicios sean insuficientes para garantizar su sostenibilidad en condidones de eficienda

                                          ARTIacuteCULO BOo DETERMINAOOacuteN DEL RIESGO DE LAS EMPRESAS SOOALES DEL ESTADO El Ministerio de la Proteccioacuten Social determinaraacute y comunicaraacute a las direcciones departamentales munidpales y distritales de salud a maacutes tardar el 30 de mayo de cada antildeo el riesgo de las Empresas Sociales del Estado teniendo en cuenta sus condidones de mercacJo de eqUilibrio y viabilidad financiero a partir de sus indicadores financieros sin perjuido de la evaluacioacuten por indicadores de salud establecida en la presente ley

                                          Las Empresas Sociales del Estado atendiendo su situacioacuten financiera se dasificaraacuten de acuerdo a la reglamentadoacuten que expida e Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                          Cuando no se reciba la informadoacuten utilizada para la categorizacioacuten del riesgo de una Empresa Social del Estado o se detecte alguna impredsioacuten en eacutesta y no sea corregida o entregada oportunamente dicha empresa quedaraacute categorizada en riesgo alto y deberaacute adoptar un programa de saneamiento fiscal y finandero sin perjuicio de las investigaciones que se deban adelantar por parte de los organismos de vigilancia y control

                                          El informe de riesgo haraacute parte del plan de gestioacuten del gerente de la respectiva entidad a la junta directiva y a otras entidades que lo requieran sin perjuicio de las acciones legales pertinentes

                                          ARTIacuteCULO 81deg ADOPaOacuteN DE PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANOERO Una vez comunicada la informacioacuten de determinacioacuten del riesgo por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social dentro de los siguientes sesenta (60) diacuteas calendario las Empresas Sociales del Estado categortzadas en riesgo medio o alto deberaacuten someterse a un programa de saneamiento fiscal y finandero con e acompantildeamiento de la direccioacuten departamental o distrital de salud en las condiciones que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                          PARAacuteGRAFO Cuando una Empresa Social del Estado no adopte el programa de saneamiento fiscal y finandero en los teacuterminos y condiciones previstos seraacute causal de intervencioacuten por parte de la Superintendencia Nadonal de Salud

                                          30

                                          middot

                                          ARTIacuteCULO 82deg INCUMPUMIENTO DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Si con la implementacioacuten del programa de saneamiento fiscal y financiero la Empresa Social del Estado en riesgo alto no logra categorizarse en riesgo medio en los teacuterminos definidos en la presente ley deberaacute adoptar una o maacutes de las siguientes medidas

                                          821 Acuerdos de reestructuracioacuten de pasivos

                                          822 Intervencioacuten por parte de la SUperintendencia Nacional de Saludiexcl independientemente de que la Empresa Social del Estado esteacute adelantando o no programas de saneamiento

                                          823 Uquidacioacuten o supresioacuten o fusioacuten de la entidad

                                          Generaraacute responsabilidad disdplinaria y fiscal al Gobernador o Alcalde que no den cumplimiento a lo dispuesto en el presente artiacuteculo

                                          PARAacuteGRAfO En las liquidaciones de Empresas Sociales del Estado que se adelanten por parte de la Superintendenda Nacional de Salud se daraacute aplicacioacuten a lo diSpuesto en el Decreto-Iey 254 de 2000 y en la ley 1105 de 2006 y demaacutes normas que los modifiquen adicionen o sustituyan las liquidaciones que se esteacuten adelantando se ajustaraacuten a lo aquiacute dispuesto

                                          ARTIacuteCULO 830 RECURSOS DE CREacuteDITO PARA EL REDISENtildeO MODERNIZACIOacuteN Y REORGANIZACIOacuteN DE LOS HOSPITALES DE LA RED PUacuteBUCA PARA DESARROLLO DE LAS REDES TERRITORIALES DE PRESTACIOacuteN DE SERVICIOS DE SALUD Para la ejecucioacuten de los creacuteditos condonabies de que trata el Paraacutegrafo 30 del artiacuteculo 54 de la Ley 715 de 2001 la Nacioacuten y las entidades territoriales concurriraacuten bajo la modalidad de preacutestamos condonables en el finandamiento de los procesos de redisentildeo modernizacioacuten y reorganizacioacuten de Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas mediante convenios de desempentildeo con las instituciones hospitalarias que como miacutenimO garanticen por parte de la entidad hospitalaria su sostenibilidad durante diez (10) antildeos mediante el equilibriO financiero eficiencia en la prestacioacuten de los servicios y su articulacioacuten en red

                                          La asignacioacuten de estos recursos de creacutedito por el Gobierno Nacional permitiraacute que las Instituciones Prestadoras de Salud pllbUcas puedan participar del proceso de conformacioacuten de redes territoriales de servicios de salud para poder desarrollar la poliacutetica de Atencioacuten Primaria en Salud Dicha asignacioacuten se regiraacute por los principios de proporcionalidad y equidad territoriales

                                          ARTIacuteCULO 84deg SANEAMIENTO DE PASIVOS Con el fin de facilitar los procesos de saneamiento de pasivos las Empresas Sociales del Estado que hayan adoptado programas de saneamiento fiscal y financiero en virtud de lo dispuesto en la presente ley que tengan suscrito o suscriban programas o convenios de desempentildeo en virtud de lo establecido en la Ley 715 de 2001 o esteacuten intervenidas por la SUperintendencia Nacional de Salud podraacuten iniciar simultaacuteneamente o en cualquier momento durante la vigencia de los mismos la promocioacuten de acuerdos de reestructuracioacuten de pasivos de que tratan las Leyes 550 de 1999 Y 1116 de 2006 Y demaacutes normas que las modifiquen adidonen o sustituyan

                                          ARTIacuteCULO 85deg SANEAMIENTO DE APORTES PATRONALES las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar o el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea FOSYGA seguacuten corresponda las Administradoras de Riesgos Profesionales las entidades administradoras de pensiones tanto del Reacutegimen de Prima Media con Prestacioacuten Definida como las de ahorro individual con solidaridad y las administradoras de cesantiacuteas incluido el Fondo Nacional de Ahorro que hubieren recibido o que tengan en su poder recursos por concepto de aportes patronalesii

                                          t-v

                                          Situado Aseal y del Sistema General de Partioacutepaciones para salud las direcciones territoriales de salud las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas y demaacutes entidades a las que se les hayan asignado recursos para el pago de aportes patronales contaraacuten con doce (12) meses para realizar el proceso de saneamiento por concepto de aportes patronales con el procedimiento que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social En este proceso de saneamiento podraacuten concurrir recursos de ambas fuentes

                                          Los Fondos de Pensiones Cesantiacuteas Entidades Promotoras de Salud y Administradoras de Riesgos Profesionales de Salud deberaacuten implementar las acciones administrativas necesarias para que se realice el procedimiento operativo de saneamiento de los aportes patronales con las direcciones territoriales de salud las instituciones prestadoras de servido de salud puacuteblica y demaacutes entidades a las que se les hayan asignado recursos para el pago de aportes patronales con oportunidad y eficacia

                                          Las peticiones de las entidades aportantes relacionadas con el proceso de saneamiento de dichos recursos a las entidades administradoras de los mismos deben ser entendidas en un plazo no superior a treinta (30) diacuteas calendario En caso de no respuesta se informaraacute del incumplimiento a la Superintendenda Financiera o la Superintendencia de Salud seguacuten corresponda la inspeccioacuten y vigilanoacutea de la entidad administradora de los aportes patronales para lo de su competencia

                                          Si venoacutedo este teacutermino de los doce (12) meses dispuestos para concluir el proceso de saneamiento no se hubiere realizado el mismo las entidades administradoras de aportes patronales giraraacuten los recursos excedentes con el mecanismo finanoacuteero que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de los contratos Que se hubieren ejecutado con cargo a estos recursos

                                          CAPIacuteTULO IV MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS

                                          ARTIacuteCULO 86deg POLIacuteTICA FARMACEacuteunCA DE INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute la poliacutetica farmaceacuteutica de insumos y dispositiVOS meacutedicos a nivel nacional y en su implementacioacuten estableceraacute y desarrollaraacute mecanismos y estrategias dirigidas a optimizar la utilizacioacuten de medicamentos insumos y dispositivos a evitar las inequidades en el acceso y asegurar la calidad de los mismos en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                          ARTIacuteCULO 87deg COMISIOacuteN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS- CNPMD En adelante la Comisioacuten Nacional de Precios de Medicamentos de Que trata el artiacuteculo 245 de la Ley 100 de 1993 se denominaraacute Comisioacuten Nadonal de Precios de Medicamentos y Dispositivos Meacutedicos y tendraacute a su cargo la formuladoacuten y la reguladoacuten de la poliacutetica de precios de medicamentos y dispositivos meacutedicos

                                          ARTIacuteCULO 88deg NEGOCIACIOacuteN DE MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSmVos El Ministerio de la Proteccioacuten Social estableceraacute los mecanismos para adelantar negociaciones de predos de medicamentos insumos y dispositivos

                                          El Ministerio de la Proteccioacuten Social estableceraacute los mecanismos para adelantar negociaciones que generen precios de referencia de medicamentos y dispositivos de calidad En el caso Que los mismos no operen en la cadena el gobierno nacional podraacute acudir a la compra directa Las instituciones puacuteblicas prestadoras del servicio de salud no podraacuten comprar por encima de los precos de referenda

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                                          ARTIacuteCULO S90 GARANTIacuteA DE LA CAUDAD DE MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSnlVOS MEacuteDIcos El INVIMA garantizaraacute la calidad eficacia y seguridad de los medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos que se comerdalicen en el paiacutes de acuerdo con los estaacutendares internacionales de calidad reglamentacioacuten que haraacute el Gobierno Nacional

                                          PARAacuteGRAFO TRANSITORIO El Gobierno Nacional tendraacute un (l) antildeo para expedir reglamentacioacuten para la aprobacioacuten de productos biotecnoloacutegicos y bioloacutegicos

                                          ARTIacuteCULO goo GARANTIacuteA DE LA COMPETENCIA El Gobierno Nacional deberaacute garantizar la competencia efectiva para la produccioacuten venta comercializacioacuten y distribucioacuten de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos podraacute realizar o autorizar la importacioacuten paralela de eacutestos establecer liacutemites al gasto y adelantar las gestiones necesarias para que la poblacioacuten disponga de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos de buena calidad a precios accesibles

                                          El Gobierno Nacional las entidades puacuteblicas y privadas podraacuten realizar compras centralizadas de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos dentro y fuera del paiacutes y desarroflar modelos de gestioacuten que permitan disminuir los precios de los medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos y facilitar el acceso de la poblaCioacuten a eacutestos

                                          ARTIacuteCULO 910 bull CODIFICAaOacuteN DE INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS El Ministerio de la Proteccioacuten Social expediraacute en un plazo maacuteximo de 6 meses la nonna que pennita la codificacioacuten de los insumos y dispositivos meacutedicos a los cuales el INVIMA haya otorgado registro sanitario y los que en el futuro autorice

                                          CAPIacuteTULO V INSTITUTO DE EVALUAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD

                                          ARTIacuteCULO 920 INSTITUTO DE EVAWAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD Autoriacutecese al Ministerio de la Proteccioacuten Social la creacioacuten del Instituto de Evaluacioacuten Tecnoloacutegica en salud como una corporacioacuten sin aacutenimo de lucro de naturaleza mixta de la cual podraacuten hacer parte entre otros las sociedades cientiacuteficas y la Academia Nacional de Medicina esta entidad seraacute responsable de la evaluacioacuten de tecnologiacuteas en salud basada en la evidencia cientiacutefica guiacuteas y protocolos sobre procedimientos medicamentos y tratamiento de acuerdo con los contenidos del Plan de Beneficios sus orientaciones seraacuten un referente para la definicioacuten de planes de beneficios para los conceptos teacutecnicos de los Comiteacutes aentiacuteficos y la Junta Teacutecnico Cientiacutefico y para los prestadores de los servicios de salud

                                          ARTIacuteCULO 930 OBJETIVOS DEL INSTITUTO DE EVALUAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD Son objetivos del Instituto de Evaluacioacuten de Tecnologiacuteas en salud

                                          931 Evaluar las tecnologiacuteas en materia de salud teniendo en cuenta los siguientes aspectos seguridad eficacia eficiencia efectividad utilidad e impacto econoacutemico

                                          932 Consultar las evaluaciones de tecnologiacuteas con Centros de Evaluacioacuten acreditados para la evaluacioacuten de tecnologiacuteas meacutedicas nacionales e internacionales

                                          933 Articular la evaluacioacuten de los medios teacutecnicos y de procedimientos para la promocioacuten y atencioacuten en salud en sus fases de prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten y su impacto en la reduccioacuten de la morbilidad y mortalidad del paiacutes asiacute como el impacto potencial por la adopcioacuten de nuevas tecnologiacuteas

                                          934 Disentildear estaacutendares protocolos y guiacuteas de atencioacuten en salud basados en evidencia cientiacutefica que sirvan de referente para la prestacioacuten de los servicios de salud

                                          935 Difundir las metodologiacuteas empleadas y la informacioacuten producida

                                          936 Los demaacutes que sean necesarios para el desarrollo de su objeto

                                          ARTIacuteCULO 940 REFERENTES BASADOS EN EVIDENCIA CIENTIacuteFICA Son los estaacutendares guiacuteas normas teacutecnicas conjuntos de acciones o protocolOS que se adopten para una o maacutes fases de la atendoacuten como promocioacuten de la salud prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten de la enfermedad para la atencioacuten de una situadoacuten especiacutefica de la salud basados en evidencia cientiacutefica Incluyen principalmente las evaluaciones de tecnologiacuteas en salud y las guiacuteas de atencioacuten integral que presentan el conjunto de actividades procedimientos intervenciones medicamentos e insumos o dispositivos que procuran que la atencioacuten sea de calidad segura y costo-efectiva

                                          ARTIacuteCULO 950 DE LOS PROTOCOLOS DE ATENCIOacuteN La autoridad competente desarrollaraacute como referentes basados en evidencia cientiacutefica protocolOS sobre procedimientos medicamentos y tratamientos de acuerdo con los eontenidos del Plan de Beneficios Para su elaboracioacuten se consultaraacute a los profesionales de la salud las sociedades cientiacuteficas los colegiOS de profesionales y las facultades de salud

                                          ARTIacuteCULO 960 DE LAS GUIacuteAS DE ATENCIOacuteN La autoridad competente desarrollaraacute como referentes basados en evidencia cientiacutefica guiacuteas de atencioacuten sobre procedimientos medicamentos y tratamientos de acuerdo con los contenidos del Plan de Beneficios Las guiacuteas meacutedicas seraacuten desarrolladas por la autoridad competente en coordinacioacuten con los profesionales de la salud las sociedades cientiacuteficas los colegios de profesionales y las facultades de salud

                                          CAPIacuteTULO VI TALENTO HUMANO

                                          ARTIacuteCULO 97deg DE LA POLIacuteTICA DE TALENTO HUMANO El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud definiraacute la poliacutetica de Talento Humano en Salud que oriente la formacioacuten ejercido y gestioacuten de las profesiones y ocupaciones del aacuterea de la salud en coherencia con las necesidades de la poblacioacuten colombiana las caracteriacutesticas y objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                          PARAacuteGRAFO La Poliacutetica de Talento Humano en Salud consultaraacute los postuladOS de trabajo decente de la OIT

                                          ARTIacuteCULO 98deg DE LA FORMACIOacuteN CONTINUA DEL TALENTO HUMANO EN SALUD El Gobierno Nacional estableceraacute los lineamientos para poner en marcha un sistema de formacioacuten continua para el Talento Humano en Salud dando prioridad a la implementacioacuten de un programa de Atencioacuten Primaria para los agentes del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud que deberaacute implementarse en forma progresiva Dicho programa contendraacute moacutedulos especiacuteficos para profesionales teacutecnicos tecnoacutelogos auxiliares de la salud directivos y ejecutivos de las direcciones territoriales de salud Entidades Promotoras de Servicios de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios

                                          Concurriraacuten para este efecto las entidades territoriales las sociedades cientiacuteficas los centros de formacioacuten superior y media y los empleadores

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                                          ARtiCULO 990 DE LA PERTINENCIA Y CAUDAD EN LA FORMAOOacuteN DE TALENTO HUMANO EN SALUD Modificase el artiacuteculo 13 de la Ley 1164 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                                          Artiacuteculo 13 De la pertinencia y calidad en la formacioacuten de Talento Humano en Salud las instituciones y programas de formacioacuten del Talento Humano en Salud buscaraacuten el desarrollo de perfiles y competencias que respondan a las caracteriacutesticas y necesidades en salud de la poblacioacuten colombiana a los estaacutendares aceptados internacionalmente y a los requerimientos del Sistema General de Seguridad Social en Salud fundados en la eacutetica calidad pertinencia y responsabilidad social 8 Ministerio de la Proteccioacuten Social desarrollaraacute los mecanismos para definir y actualizar las competencias de cada profesioacuten atendiendo las recomendaciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud

                                          Los programas que requieran adelantar praacutecticas formativas en servidos asistenciales deberaacuten contar con escenarios de praacutecticas conformados en el marco de la reladoacuten docencia servicio Esta relacioacuten se sustentaraacute en un proyecto educativo de largo plazo compartido entre una institucioacuten educativa y una entidad prestadora de servidos que integraraacute las actividades asistenciales acadeacutemicas docentes y de investigacioacuten

                                          ARtiCULO 100deg HOSPITALES UNIVERSITARIOS El Hospital Universitario es una Institudoacuten Prestadora de Salud que propordona entrenamiento universitario enfocado prindpalmente en programas de posgrado supervisado por autoridades acadeacutemicas competentes y comprometidas con las funciones de formadoacuten investigacioacuten y extensioacuten

                                          El Hospital Universitario es un escenario de praacutectica con caracteriacutesticas espedales por cuanto debe cumplir como miacutenimo con los siguientes requisitos

                                          1001 Estar habilitado y acreditado de acuerdo con el Sistema Obligatorio de Garantiacutea de calidad

                                          1002 Tener convenios de praacutecticas formativas en el marco de la relacioacuten docencia servido con institudones de educacioacuten superior que cuenten con programas en salud acreditados

                                          1003 Disentildear procesos que integren en forma armoacutenica las praacutecticas formativas la docenda y la investigacioacuten a prestadoacuten de los servidos asistenciales

                                          1004 Contar con servidos que permitan desarrollar los programas docentes preferentemente de posgrado

                                          1005 Obtener y mantener reconodmiento nacional o internacional de las investigaciones en salud que realice la entidad y contar con la vinculadoacuten de por lo menos un grupo de investigacioacuten reconocido por CoIdencias

                                          1006 Incluir procesos orientados a la formacioacuten investigativa de 105 estudiantes y contar con publicadones y otros medios de informacioacuten propios que permitan la participacioacuten y difusioacuten de aportes de sus grupos de investigacioacuten

                                          1007 Contar con una vinculacioacuten de docentes que garanticen la idoneidad y calidad cientiacutefica acadeacutemica e investigativa

                                          Los Hospitales Universitarios reconocidos conforme a la presente ley tendraacuten prioridad en la participacioacuten en Jos proyectos de investigadoacuten docencia y formacioacuten continua del talento humano finandados con recursos estatales ~

                                          ~---

                                          PARAacuteGRAFO TRANSITORIO A partir del 10 de enero del antildeo 2016 solo podraacuten denominarse Hospitales Universitarios aquellas institudones que cumplan con los requisitos definidos en este artiacuteculo

                                          ARTIacuteCULO 1010 DE LA FORMACIOacuteN DE ESPECIAUSTAS DEL AacuteREA DE LA SALUD Modificase el artiacuteculo 30 de la Ley 1164 de 2007 adicionaacutendole los siguientes incisos

                                          Las instituciones que forman parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud promoveraacuten y fadlitaraacuten la formacioacuten de especialistas en el aacuterea de la salud conforme a las necesidades de la poblacioacuten y las caracteriacutesticas del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                          El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute las condidones requisitos y procedimientos para la oferta aprobacioacuten y asignacioacuten de cupos de praacutecticas formativas de los programas de espedalizacioacuten que impliquen residenda

                                          Los cupos de residentes de los programas de espedaJizacioacuten en salud se aprobaraacuten conforme a las normas que regulan la relacioacuten docencia servicio y en todo caso deberaacuten corresponder a cargos empleos temporales no sujetos a carrera administrativa creados para tal fin en las Institudones Prestadoras de Salud

                                          Se autoriza a las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas a crear cargos en sus plantas de personal para la formacioacuten de residentes los cuales tendraacuten caraacutecter temporal y no estaraacuten sujetos a las normas de carrera administrativa El Estado cofinanciaraacute parte del costo de los cargos de residentes que cursen programas de especializadoacuten considerados priOlitarios para el paiacutes para lo cual los recursos del presupuesto nadonal destinados a finandar el programa de becas creacutedito estableddo en el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 193 de la Ley 100 de 1993 se reorientaraacuten a la finandadoacuten de los cargos contemplados en el presente artiacuteculo el Gobierno Nadonal determinaraacute la contraprestacioacuten para estos

                                          Para las regiones donde no se cuenta con Entidades de Educacioacuten Superior aquellos profesionales de la salud que deseen espedalizarse podraacuten recibir becas financiadas con recursos de los entes territoriales y del Gobierno Nacional suscribiendo convenios para prestar los servicios especializados durante un tiempo no inferior al requerido para la espedalizacioacuten en la regioacuten correspondiente Estos profesionales tendraacuten prioridad de acceso a las esPecializaciones

                                          Para efectos administrativos y asistenciales a los profesionales de la salud Vinculados mediante la modalidad de residentes se les reconoceraacute conforme al tiacutetulo maacutes alto obtenido y a la autorizacioacuten para ejercer por la entidad competente

                                          Los programas de formacioacuten en el aacuterea de la salud seraacuten aprobados considerando criterios de calidad y pertinenda de los mismos y la evaluadoacuten de la relacioacuten docencia-servido y de los escenarios de praacutectica seguacuten los estaacutendares y procedimientos que definan los Ministerios de la Proteccioacuten Social y de Educacioacuten Nadonal los cuales haraacuten parte integral del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educadoacuten Superior Para determinar la pertinencia de los nuevos programas de formacioacuten en el aacuterea de fa salud se requeriraacute concepto del Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                          ARTICULO 1020 MATRIacuteCULAS DE RESIDENTES EL Ministerio de la Protecdoacuten Social y el Ministerio de Educacioacuten Nacional estableceraacuten las pautas para la

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                                          supervisioacuten coordinada a las institudmes de educacioacuten superior en lo referente al costo de las matriculas de los residentes de programas de espedalizacioacuten cliacutenica

                                          ARTIacuteCULO 1030 CONTRATAOOacuteN DEL PERSONAL MISIONAL PERMANENTE El personal misional permanente de las Instituciones puacuteblicas Prestadoras de Salud no podraacute estar vinculado mediante la modalidad de cooperativas de trabajo asodado que hagan intermediaoon laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculadoacuten que afecte sus derechos constitucionales legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes

                                          PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Esta disposicioacuten entraraacute en vigenda a partir del primero (10) de julio de dos mil trece (2013)

                                          ARTIacuteCULO 1040 AUTORREGULACOacuteN PROFESIONAL Modintildecase el artiacuteculo 26 de la ley 1164 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                                          Artiacuteculo 26 ACTO PROPIO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Es el conjunto de acciones orientadas a la atendoacuten integral de salud aplicadas por el profesional autorizado legalmente para ejercerlas 8 acto profesional se caracteriza por la autonomiacutea profesimal y la reladoacuten entre el profesional de la salud y el usuario Esta reladoacuten de asistencia en salud genera una obligacioacuten de medio basada en la competencia profesional

                                          Los profesionales de la salud tienen la responsabilidad permanente de la autorregulacioacuten Cada profesioacuten debe tomar a su cargo la tarea de regular concertadamente la conducta y actividades profesimales de sus pares sobre la base de

                                          1 El ejercido profesional responsable eacutetico y competente para mayor beneficio de los usuarios

                                          2 La pertinencia cliacutenica y uso radonal de tecnologiacuteas dada la necesidad de la racionalizacioacuten del gasto en salud en la medida que los recursos son bienes limitados y de benefido social

                                          3 En el contexto de la autonomiacutea se buscara prestar los servidos meacutedicos que requieran los usuarios aplicando la autorregulacioacuten en el marco de las disposidones legales

                                          4 No debe permitirse el uso inadecuado de tecnologiacuteas meacutedicas que limite o impida el acceso a los servidos a quienes los requieran

                                          5 Las actividades profesionales y la conducta de los profesionales de la salud debe estar dentro de los liacutemites de los coacutedigos de eacutetica profesional vigentes Las asodadones dentiacuteficas deben alentar a los profesionales a adoptar conductas eacuteticas para mayor beneficio de sus pacientes

                                          ARTIacuteCULO 1050 AUTONOMIacuteA PROFESIONAL Entieacutendase por autonomiacutea de los profesionales de la salud la garantiacutea que el profesimal de la salud pueda emitir con toda libertad su opinioacuten profesional con respecto a la atendoacuten y tratamiento de sus pacientes con calidad aplicando las normas prindpios y valores que regulan el ejercicio de su profesioacuten

                                          ARTIacuteCULO 106deg PROHIBICOacuteN DE PREBENDAS O DAacuteDIVAS A TRABAJADORES EN EL SECTOR DE LA SALUD Queda expresamente prohibida la promocioacuten u otorgamiento de cualquier tipo de prebendas daacutedivas a trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud y trabajadores independientes sean estas en dinero o en espede por parte de las Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud empresas farma~s

                                          bull 37

                                          productoras distribuidoras comercializadoras u otros de medicamentos insumosl

                                          dispositivos y equipos que no esteacute vinculado al cumplimiento de una relacioacuten laboral contractual o laboral formalmente establecida entre la institucioacuten y el trabajador de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                          PARAacuteGRAFO 1 las empresas o instituciones que incumplan con lo establecido en el presente artiacuteculo seraacuten sandonadas con multas que van de 100 a 500 SMMLV multa que se duplicaraacute en caso de reincidencia Estas saooones seraacuten tenidas en cuenta al momento de evaluar procesos contractuales con el Estado y estaraacuten a cargo de la Superintendenoacutea Nacional de Salud

                                          PARAacuteGRAFO 2 Los trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud que reciban este tipo de prebendas Ylo daacutedivas seraacuten investigados por las autoridades competentes Lo anterior sin peJjuicio de las normas disciplinarias vigentes

                                          CAPIacutelULoum CAUDAD y SISTEMAS DE INFORMADOacuteN

                                          ARtiCULO 107deg GARANTIacuteA DE CAUDAD Y RESULTADOS EN LA ATENDOacuteN EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE SALUD En desarrollo del principio de calidad del Sistema General de Seguridad Social de Salud establecido en la presente ley Yen el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de Calidad de la Atencioacuten de Salud se definiraacute e implementaraacute un plan naoacuteonal de mejoramiento de calidad con clara orientaoacuteoacuten hada la obtendoacuten de resultados que puedan ser evaluados Dicho plan contendraacute como miacutenimo

                                          1071 la consolidacioacuten del componente de habilitadoacuten exigible a direcdones territoriales de salud a los prestadores de servidos de salud a entidades promotoras de salud y a administradoras de riesgos profesionales incluyendo el establecimiento de condiciones de habilitacioacuten para la conformadoacuten y operadoacuten de redes de prestadoacuten de servidos de salud

                                          1072 El establedmiento de incentivos al componente de acreditadoacuten aplicable a las instituciones prestadoras de servicios de salud entidades promotoras de salud y direcoacuteones territoriales de salud y

                                          1073 El fortalecimiento del sistema de informacioacuten para la calidad a traveacutes de indicadores que den cuenta del desempentildeo y resultados de los prestadores de servicios de salud y entidades promotoras de salud con el fin de que los ciudadanos puedan contar con informadoacuten objetiva para garantizar al usuario su derecho a la libre eleccioacuten

                                          ARtiCULO 1080 INDICADORES EN SALUD B Ministerio de la Proteccioacuten Social deberaacute establecer indicadores de salud tales como indicadores centinela y trazadores asiacute como indicadores administrativos que den cuenta del desempentildeo de las direcciones territoriales de salud Entidades Promotoras de Salud Administradoras de Riesgos Profesionales y de las Instituciones Prestadoras de Salud con el fin de que los ciudadanos puedan contar con informadoacuten objetiva que permita reducir las asimetriacuteas de informadoacuten y garantizar al usuario su derecho a la libre eleccioacuten de los prestadores de servidos y aseguradores

                                          ARtiCULO 1090 OBUGATORIEDAD DE AUDIENCIAS PUacuteBUCAS DE ENnDADES PROMOTORAS DE SAlUD YEMPRESAS SOCIAlES DEL ESTADO Todas las Entidades Promotoras de Salud Y Empresas Sociales del Estado del sector salud y las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas tienen la obligadoacuten de realizar audienoacuteas puacuteblicas por lo menos una vez al antildeo Cal el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizadones de la soaacuteedad dvil en la formulacioacuten ejecudoacuten control y evaluacioacuten de su gestioacuten Para ello deberaacuten presentar sus indicadores en salud gestioacuten finandera satisfaccioacuten de usuarios y administracioacuten

                                          38

                                          Las instituciones privadas prestadoras de servoos de salud deberaacuten publicar anualmente por intemet SUS indicadores de calidad y de gestioacuten en la forma que establezca el reglamento

                                          ARTIacuteCULO 1100 bull INFORME DEL ESTADO ACTUAL DE LAS ENTIDADES

                                          PROMOTORAS DE SALUD El Gobierno Nacional y la Superintendenda Nadonal de Salud en procura del proceso de transparenda y de publicidad en los servidos sesenta diacuteas (60) despueacutes de entrada en vigenda la presente ley deberaacuten presentar un informe del estado actual de las Entidades Promotoras de Salud donde se daraacute a conocer aspectos en reladoacuten con al cumplimiento de los giros a los prestadores recaudo y cumplimiento del Plan de Benefidos

                                          ARTIacuteCULO 111deg SISTEMA DE EVALUACIOacuteN Y CAUFICACIOacuteN DE DIRECCIONES TERRITORIALES DE SALUD ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD E INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD Como resultado de la aplicacioacuten de lOs indicadores el Ministerio de la Proteccioacuten Sodal desarrollaraacute un sistema de evaluacioacuten y calificadoacuten de las direcdones territoriales de salud de Entidades Promotoras de Salud e Institudones Prestadoras de Salud que permita conocer puacuteblicamente a maacutes tardar el primero (1) de marzo de cada antildeo como miacutenimo nuacutemero de quejas gestioacuten de riesgo programas de prevendoacuten y control de enfermedades implementados resultados en la atendoacuten de la enfermedad prevalencia de enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica listas de espera administradoacuten y flujo de recursos

                                          Deberaacute tambieacuten alimentarse de las metas de los planes de desarrollo nadonal y territoriales

                                          Se definiraacuten igualmente indicadores de calidad en la atencioacuten de calidad teacutecnica y de satisfaccioacuten del usuario

                                          El incumplimiento de las condidones miacutenimas de calidad daraacute lugar a la descertificadoacuten en el proceso de habilitadoacuten En el caso de los entes territoriales se notificaraacute a la SNS para que obre de acuerdo a su competencia

                                          ARTIacuteCULO 1120 ARTICULACIOacuteN DEL SISTEMA DE INFORMACIOacuteN El Ministerio de la Protecdoacuten Sodal a traveacutes del Sistema IntegradO de Informadoacuten de la Proteccioacuten Sodal (SISPRO) articularaacute el manejo y seraacute el responsable de la administradoacuten de la informacioacuten

                                          Las base de datos de afiliados en salud se articularaacuten con las bases de datos de la Registraduriacutea Nacional del Estado Ovil 8 Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico la Direccioacuten de Aduanas e Impuestos Nadonales el SISBEN y de las Entidades Promotoras de Salud para identificar a los benefidarios y su lugar de residenda entre otras dicha articuladoacuten deberaacute estar implementada antes del 31 de diciembre de 2012

                                          La identidad de los usuarios y benefidarios se verificaraacute mediante procesamiento y consulta de la base de datos de la Registraduriacutea Nadonal del Estado Civil

                                          PARAacuteGRAFO TRANSITORIO La historia cliacutenica uacutenica electroacutenica seraacute de obligatoria aplicadoacuten antes del 31 de diciembre del antildeo 2013 eacutesta tendraacute plena validez probatoria

                                          ARTIacuteCULO 1130 SISTEMA DE INFORMACIOacuteN INTEGRADO DEL SECTOR SALUD El Ministerio de la Proteccioacuten Social junto con el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones definiraacute y contrataraacute un plan para que en un

                                          ~

                                          -1Q

                                          periodo menor a 3 antildeos se garantice la conectividad de las institudones vinculadas con el sector de salud en el marco del Plan Nacional de Tecnologiacuteas de Informacioacuten y Comunicaciones -TIC

                                          ARTIacuteCULO 1140 OBUGAaOacuteN DE REPORTAR Es una obligacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servidos de salud de las direcciones territoriales de salud las empresas farmaceacuteuticas las cajas de compensacioacuten las administradoras de riesgos profesionales y los demaacutes agentes del sistema proveer la informadoacuten solidtada de forma confiable oportuna y dara dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento con el objetivo de elaborar los indicadores Es deber de los ciudadanos proveer informacioacuten veraz y oportuna

                                          ARTIacuteCULO 115deg INDICADORES DE SALUD SOBRE NINtildeOS NINtildeAS Y ADOLESCENTES las Entidades Promotoras de Salud y las Institudones Prestadoras de Salud deberaacuten presentar anualmente a la Superintendenda Nacional de Salud informadoacuten detallada sobre el estado de salud de los menores de edad afiliados

                                          ARTIacuteCULO 1160 SANaONES POR LA NO PROVISIOacuteN DE INFORMACIOacuteN Los obligados a reportar que no cumplan con el reporte oportuno confiable suficiente y con la calidad miacutenima aceptable de la informadoacuten necesaria para la operacioacuten del sistema de monitoreo de los sistemas de informacioacuten del sector salud o de las prestaciones de salud (Registros Individuales de Prestadoacuten de Servidos) seraacuten reportados ante las autoridades competentes para que impongan las sanciones a que hubiera lugar En el caso de las Entidades Promotoras de Salud y prestadores de servicios de salud podraacute dar lugar a la suspensioacuten de giros la revocatoria de la certificadoacuten de habilitacioacuten En eJ caso de los entes territoriales se notificaraacute a la Superintendencia Nadonal de Salud para que obre de acuerdo a su competencia

                                          ARTIacuteCULO 117deg ANAacuteUSIS DE CONDICIONES DE MERCADO A NIVEL REGIONAL El Gobierno Nadonal realizaraacute anaacutelisis perioacutedicos de las condidones de competencia en el mercado de aseguradores y prestadores asiacute como de las tarifas de prestacioacuten de servidos a nivel territorial

                                          TIacuteTULO VII INSPECCIOacuteN VIGILANCIA Y CONTROL

                                          ARTIacuteCULO llSO DESCONCENTRACIOacuteN Con el fin de tener mayor efectividad en las actividades del sistema de inspecdoacuten vigilanda y control la Superintendenda Nacional de Salud se desconcentraraacute y adidonalmente podraacute delegar sus fundones a nivel departamental o distrital

                                          la Superintendencia Nadonaf de Salud ejecutaraacute sus funciones de manera directa o por convenio interadministrativo con las direcdones departamentales o distritales de Salud acreditadas en el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de la calidad las cuales para los efectos de las atribudones correspondientes responderaacuten fundonalmente ante el Superintendente Nacional de Salud

                                          las direcdones departamentales o distritales de Salud presentaraacuten en audiencia puacuteblica semestral y en los plazos que la Superintendencia establezca los informes

                                          que esta requiera El incumplimiento de esta fundoacuten daraacute lugar a multas al respectivo director de hasta diez (10) salarios miacutenimos legales mensuales y en caso de reincidencia podraacute dar lugar a la intervendoacuten administrativa

                                          La Superintendenda Nadonal de Salud implementaraacute procedimientos participativos que permitan la operadoacuten deJ sistema de forma articulada vinculando las personerias la defensoriacutea del pueblo las contraloriacuteas y otras entidades u organismos que cumplan fundones de control

                                          40

                                          La Superintenclenda Nacional de Salud podraacute delegar la facultad sancionatoria para que las entidades del nivel departamental o distrital surtan la primera instancia de los procesos que se adelanten a las entidades e institudones que presten sus servicios dentro del territorio de su competencia

                                          PARAacuteGRAFO Dadas las fundones que deba asumir la Superintendencia Nadonal de Salud definidas por esta Ley el Gobierno Nacional adelantaraacute las acaones que le permitan su fortalecimiento y reestructuradoacuten

                                          ARTIacuteCULO 119deg RECURSOS PARA FORTALECER LAS FUNOONES DE INSPECOOacuteN VIGILANCIA y CONTROL Los recursos a que se refiere el literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se destinaraacuten a la Superintendencia Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilancia y control en las entidades territoriales El recaudo al que hace referenda el presente inciso seraacute reglamentado por el Gobierno Nadonal por primera vez dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigenda de la presente ley Los recursos del reacutegimen subsidiado destinados por los munidpios y distritos a la Superintenclenda Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilanda y control en las entidades territoriales se incrementaraacuten del 02 al 04 que seraacuten descontados de los recursos que del Sistema General de Partidpadones para Salud se destinen a los subsidios a la demanda o de los recursos de la subcuenta de Solidaridad del FOSYGA seguacuten la reglamentacioacuten que expida el Gobierno Nacional

                                          PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 1 Los recursos a que se refiere el indso primero del literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se aplicaraacuten a la auditoriacutea para el cumplimiento del seguimiento y controf del aseguramiento de los afiliados y el acceso oportuno y de calidad al Plan de Benefidos Para este efecto la Superintenclenda Nadonal de Salud acreditaraacute empresas de interventoriacutea con los cuales contrataraacuten los munidpios mediante concurso de meacuteritos La Superintendencia Nacional de Salud ejerceraacute vigilanda sobre el proceso y ejecudoacuten de esta contratadoacuten

                                          PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 2 Mientras se reglamenta las funciones de auditoriacutea las empresas que hoy estaacuten prestando el servido podraacuten continuar hacieacutendolo

                                          ARTIacuteCULO 1200 RECURSOS POR MULTAS las multas impuestas por las Superintendencia Nacional de Salud seraacuten apropiadas en el Presupuesto General de la Nacioacuten como recursos adidonales de la Superintendencia Nacional de Salud

                                          ARTIacuteCULO 121deg SUJETOS DE INSPECCIOacuteN VIGILANaA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA NAOONAL DE SALUD Seraacuten sujetos de inspeccioacuten vigilancia y control integral de la Superintenclenda Nadonal de Salud

                                          1211 Las Entidades Promotoras de Salud del Reacutegimen ContributiVo y Subsidiado las Empresas Solidarias las Asociadones Mutuales en sus actividades de Salud las Cajas de Compensadoacuten Familiar en sus actividades de salud las actividades de salud que realizan las aseguradoras las Entidades que administren planes adicionales de salud las entidades obligadas a compensar las entidades adaptadas de Salud las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de salud Las entidades pertenecientes al reacutegimen de excepcioacuten de salud y las universidades en sus actividades de salud sin perjuido de las competendas de la Superintendencia de Subsidio Familiar

                                          1212 Las Direcciones Territoriales de Salud en el ejercido de las funciones que las mismas desarrollan en el aacutembito del sector salud tales como el aseguramiento la inspeccioacuten vigilanda y control la prestacioacuten de servicios de salud y demaacutes relacionadas con el sector salud

                                          1213 Los prestadores de servidos de salud puacuteblicos privados o mixtos

                                          41

                                          1214 La Comisioacuten de Reguladoacuten en Salud y el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea FOSYGA OQuienes hagan sus veces

                                          1215 Los que exploten produzcan administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de loteriacuteas apuestas pennanentes y demaacutes modalidades de los juegos de suerte y azar

                                          1216 Los que programen gestionen recauden distribuyan administren transfieran o asignen los recursos puacuteblicos y demaacutes arbitrios rentiacutesticos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                          1217 Las rentas que produzcan cervezas sifones refajOS vinos aperitivos y similares y quienes importen licores vinos aperitivos y similares y cervezas

                                          1218 Los que exploten administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de los licores

                                          ARtiCULO 1220 PRESENTACIOacuteN DE INFORMES FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Para la vigilancia y control de las Entidades Promotoras de Salud las Instituciones Prestadoras de Salud y otros actores del sistema deberaacuten presentar los estados financieros consolidados del grupo econoacutemico incluyendO todas las entidades subordinadas que directa o indirectamente redban recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                          ARtiCULO 123deg CONTROL A LOS DEBERES DE LOS EMPLEADORES Y OTRAS PERSONAS OBUGADAS A COTIZAR la Unidad Administrativa de Gestioacuten Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccioacuten Sodal (UGPP) verificaraacute el cumplimiento de los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar en reladoacuten con el pago de las cotizadones a la seguridad social

                                          La Unidad Administrativa de GestiOacuten Pensional Y Contribudones Parafiscales de la proteccioacuten Sodal (UGPP) previa solicitud de expIicadones podraacute imponer en caso de vloladoacuten a las normas contenidas en los artiacuteculos 161 204 y 210 de la Ley 100 de 1993 por una sola vez o en forma sucesiva multas en cuantiacutea hasta de mil (1000) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes a favor de la subeacuteuelita de Solidaridad del Fondo de Solidaridad YGarantiacutea (FOSYGA)

                                          ARtiCULO 124deg EJE DE ACCIONES Y MEDIDAS ESPECIALES El numeral 5 del Artiacuteculo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedaraacute asiacute

                                          S Eje de acdones y medidas especiales SU objetivo es adelantar los procesos de intervencioacuten forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad asiacute como para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcdones territoriales de salud Trataacutendose de liquidadones voluntarias la Superintendencia NaCional de Salud ejerceraacute inspecdoacuten vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud En casos en que la Superintendenda Nacional de Salud revoque el certificado de autorizacioacuten o fundonamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Institudones Prestadoras de Salud deberaacute deddir sobre su liquidacioacuten

                                          ARtiCULO 125deg CESACIOacuteN PROVISIONAL El SUperintendente Nacional de Salud podraacute ordenar de manera inmediata a la entidad competente la medida cautelar de cesadoacuten provisional de las acciones que pongan en riesgo la vida o la integridad ntildesica de los padentes o el destino los recursosmiddot del sistema general de segUridad social en salud

                                          42

                                          Las medidas sentildealadas anteriormente se adoptaraacuten mediante acto administrativo motivado y daraacute lugar al inicio del proceso administrativo ante el Superintendente Nacional de salud

                                          ARTIacuteCULO 1260 FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicioacutenense los literales e) f) y g) al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

                                          e) Sobre las prestaciones excluidas del Plan de Beneficios que no sean pertinentes para atender las condidones particulares del individuo

                                          f) Conflictos derivados de las devoludones o glosas a las facturas entre entidades deJ Sistema General de Seguridad Social en salud

                                          g) Conocer y decidir sobre el reconocimiento y pago de las prestadones econoacutemicas por parte de las EPS o del empleadOr

                                          Modificar el paraacutegrafo 20 del artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                                          La funcioacuten jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de salud se desarrollaraacute mediante un procedimiento preferente y sumario con arreglo a los principios de publicidad prevalencia del derecho sustandal economiacutea celeridad y eficacia garantizando debidamente los derechos al debido proceso defensa y contradiccioacuten

                                          La solicitud dirigida a la Superintendencia Nacional de salud debe expresar con la mayor claridad la causal que la motiva el derecho que se considere violado las circunstancias de tiempo modo y lugar asiacute como el nombre y residencia del solidtante La accioacuten podraacute ser ejercida sin ninguna formalidad o autenticacioacuten por memorial telegrama u otro medio de comunicacioacuten que se manifieste por escrito para lo cual se gozaraacute de franquicia No seraacute necesario actuar por medio de apoderado Dentro de los diez diacuteas siguientes a la solicitud se dictaraacute fallo el cual se notificaraacute por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento Dentro de los tres diacuteas siguientes a la notificacioacuten el fallo podraacute ser impugnado En el traacutemite del procedimiento jurisdiccional prevaleceraacute la informalidad

                                          ARTIacuteCULO 1270 MEDIDAS CAUTELARES EN LA FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicionar un nuevo paraacutegrafo al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

                                          Paraacutegrafo Tercero La Superintendencia Nadonal de salud deberaacute

                                          1 Ordenar dentro del proceso judicial las medidas provisionales para la proteccioacuten del usuario del Sistema

                                          2 Definir en forma provisional la Entidad a la cual se entiende que continuacutea afiliado o atendido el demandante mientras se resuelve el conflicto que se suscite en materia de afiliacioacuten muacuteltiple y movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud

                                          Para tal efecto el fundonario competente en ejercicio de las funciones jurisdiccionales consultaraacute antes de emitir su fallo definitivo o la medida cautelar la doctrina meacutedica las guiacuteas los protocolos o las recomendaciones del comiteacute teacutecnico cientiacutefico seguacuten sea el caso

                                          ARTIacuteCULO 128deg PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO La Superintendencia Nacional de salud aplicaraacute las multas o la revocatoria de la licencia de-

                                          41

                                          funcionamiento realizando un proceso administrativo sandonatotio consistente en la solidtud de explicaciones en un plazo de dnco (5) diacuteas haacutebiles despueacutes de recibida la informacioacuten la praacutectica de las pruebas a que hubiere lugar en un plazo maacuteximo de quince (15) diacuteas calendario vencido el teacutermino probatorio las partes podraacuten presentar alegatos de conclusioacuten dentro de los anco (S) diacuteas haacutebiles siguientes La Superintendenda dispondraacute de un teacutermino de diez (10) diacuteas calendario despueacutes del vencimiento del teacutermino para presentar alegatos de condusioacuten para imponer la sancioacuten u ordenar el archivo de las actuaciones Si no hubiere lugar a decretar pruebas se obviaraacute el teacutermino correspondiente La sancioacuten seraacute susceptible de los recursos contenidos en el Coacutedigo Contendoso Administrativo

                                          PARAacuteGRAFO Con SUjedoacuten a lo anterior y teniendo en cuenta en lo que no se oponga lo previsto en el Coacutedigo Contendoso Administrativo la Superintendenda Nacional de salud mediante acto administrativo desarrollaraacute el procedimiento administrativo sancionatorio respetando los derechos al debido proceso defensa contradicdoacuten y doble instanda

                                          ARTIacuteCULO 1290 bull NORMAS DE PROCEDIMIENTO INTERVENOOacuteN FORZOSA

                                          ADMINISTRATIVA EL Gobierno Nadonal reglamentaraacute las normas de procedimiento a aplicar por parte de la Superintendencia Nacional de salud en los procesos de intervendoacuten forzosa administrativa para administrar o liqUidar las entidades vigiladas que cumplan fundones de~ explotacioacuten administradoacuten u operadoacuten de monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud entidades promotoras de salud las Institudones Prestadoras de salud de cualquier naturciacuteleiaacutegtaSl iquest01ntildeoacute para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcciones territonales de salud cualquiera sea la denominadoacuten que le otorgue el ente territorial en los terminos de la ley y los reglamentos

                                          ARTIacuteCULO 1300 CONDUCTAS QUE WLNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD La Superintendenda Nacional de salud impondraacute multas en las cuantiacuteas sentildealadas en la presente ley o revocaraacute la licenda de fundonamiento si a ello hubiere lugar a las personas naturales y juriacutedicas que se encuentren dentro del aacutembito de su vigilancia asiacute como a tiacutetulo personal a los representantes legales de las entidades puacuteblicaS y privadas directores o secretarios de salud o quieacuten haga sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes funcionarios responsables de la administracioacuten y manejo de los recursos delmiddot sector salud en las entidades territoriales fundonarios y empleados del sector puacutebliCO y privado de las entidades vigiladas por dicha Superintendenda cuando violen las disposidones del Sistema General de Seguridad Social en salud entre otras por incurrir en las siguientes conductas

                                          1301 Violar la Ley 1098 de 2006 en lo relativo a la prestacioacuten de servidos de salud

                                          1302 Aplicar preexistencias a los afiliados por parte de la Entidad Promotora de salud

                                          1303 Impedir u obstaculizar la atencioacuten inicial de urgencias

                                          1304 Poner en riesgo la vida de las personas de especial protecdoacuten constitucional

                                          1305 No realizar las actividades en salud derivadas de enfermedad general maternidad accidentes de trabajo enfermedad profesional acddentes de traacutensito y eventos catastroacuteficos

                                          1306 Impedir o atentar en cualquier forma contra el derecho a la afiliacioacuten y seleccioacuten de organismos e institudones del Sistema de Seguridad Sodal Integral por parte del empleador y en general por cualquier persona natural o juriacutedica

                                          44

                                          1307 Incumplir las instrucciones y oacuterdenes impartidas por la Superintendenda asiacute como por la violacioacuten de la normatividad vigente sobre la prestadoacuten del servicio puacuteblico de salud y el Sistema General de Seguridad Sodal en Salud

                                          1308 Incumplir con las normas contratistas entidades que realindependientes

                                          de afiliadoacuten izan afiliaciones

                                          por parte de colectivas

                                          los o

                                          empleadores trabajadores

                                          1309 Incumplir la Ley 972 de 2005

                                          13010 Efectuar por un mismo servido o prestacioacuten un doble cobro al Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                          13011 Efectuar cobros al Sistema General de Seguridad Sodal en Salud con datos inexactos o falsos

                                          13012 No reportar oportunamente la informadoacuten que se le solicite por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Sodal la Superintendencia Nacional de Salud por o por la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud o quien haga sus veces

                                          13013 Obstruir las Investigadones e incumplir las obligaciones de informadoacuten

                                          13014 Incumplir con el reconodmiento y pago de las prestadones econoacutemicas en el Sistema General de SegUridad Social en Salud

                                          ARTIacuteCULO 131deg VALOR DE LAS MULTAS POR CONDUCTAS QUE VULNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOOAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD Ademaacutes de las acdones penales de conformidad con el artiacuteculo 68 de la Ley 715 de 2001 las multas a los representantes legales de las entidades puacuteblicas y privadas directores o secretarios de salud o quienes hagan sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes fundonarios responsables de la administradoacuten y manejo de los recursos sector salud en las entidades territoriales funcionarios y empleadOS del sector puacuteblico y privado oscilaraacuten entre diez (10) y dosdentos (200) salarios miacutenimos mensuales legales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedidoacuten de la Resaludoacuten sancionatoria

                                          Las multas a las personas juridicas que se encuentren dentro del aacutembito de vigilancia de la Superintendenda Nacional de Salud se impondraacuten hasta por una suma equivalente a dos mil quinientos (2500) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedicioacuten de la Resoludoacuten sancionatorla

                                          Las multas se aplicaraacuten sin perjuicio de la facultad de revocatoria de la licenda de fundonamiento cuando a ello hubiere lugar

                                          ARTIacuteCULO 1320 MULTAS POR INFRACOONES AL REacuteGIMEN APLICABLE AL CONTROL DE PREOOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS La Superintendencia de Industria y Comercio impondraacute multas hasta de dnco mil salarios miacutenimos legales mensuales vigentes (5000 SMLMV) a cualquiera de las entidades agentes y actores de las cadenas de produccioacuten distribudoacuten comercializacioacuten y otras formas de intermediadoacuten de medicamentos dispositivos meacutedicos o bienes del sector salud sean personas naturales o juridicas cuando infrinjan el reacutegimen aplicable al control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos Igual sancioacuten se podraacute imponer por la omisioacuten renuenda o inexactitud en el suministro de la informadoacuten que deba ser reportada perioacutedicamente

                                          Cuando se infrinja el reacutegimen de control de precios de medicamentos y dispositivos meacutedicos acudiendo a maniobras tendientes a ocultar a traveacutes de descuentos o-o

                                          r

                                          promociones o en cualquier otra forma el precio real de venta se incrementaraacute la multa de una tercera parte a la mitad

                                          ARTIacuteCULO 133deg MULTAS POR NO PAGO DE LAS ACREENCIA POR PARTE DEL FOSYGA O LA ENnDAD PROMOTORA DE SALUD la Superintendencia Nacional de Salud impondraacute multas entre cien y dos mil quinientos 100 y 2500 salarios miacutenimos mensuales vigentes cuando el fOSYGA injustiflcadamente no gire oportunamente de acuerdo con los tiempos definidos en la ley fas obligaciones causadas por prestaciones o medicamentos o cuando fa Entidad Promotora de Salud no gire oportunamente a una Institucioacuten Prestadora de Salud las obligaciones causadas por actividades o medicamentos En caso de que el comportamiento de las Entidades Promotoras de Salud sea reiterativo seraacute causal de peacuterdida de su acreditacioacuten

                                          PARAacuteGRAFO B pago de las multas que se impongan a tiacutetulo personal debe hacerse con recursos de su propio patrimonio y en consecuencia no se puede imputar al presupuesto de la entidad de la cual dependen lo que procederaacute siempre que se pruebe que hubo negligencia por falta del funcionario

                                          ARtiCULO 134deg DOSIFICACIOacuteN DE LAS MULTAS Para efectos de graduar las multas previstas en la presente ley se tendraacuten en cuenta los siguientes criterios

                                          1341 El grado de culpabilidad

                                          1342 La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado en especial respecto de personas en debilidad maniflesta o con proteccioacuten constitucional reforzada

                                          1343 Poner en riesgo la vida o la integridad fiacutesica de la persona

                                          1344 En funcioacuten de la naturaleza del medicamento o dispositivo meacutedico de que se trate el impacto que la conducta tenga sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                          1345 B beneflcio obtenido por el infractor con la conducta en caso que eacuteste pueda ser estimado

                                          1346 El grado de colaboracioacuten del infractor con la investigaciOacuten

                                          1347 la reincidencia en la conducta infractora

                                          1348 La existencia de antecedentes en relacioacuten con infracciones al reacutegimen de Seguridad Social en Salud al reacutegimen de control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos

                                          1349 Las modalidades y circunstancias en que se cometioacute la falta y los motivos determinantes del comportamiento

                                          ARTIacuteCULO 135deg COMPETENCIA DE CONCILIACIOacuteN La superintendencia Nacional de Salud podraacute actuar como conciliadora de oflcio o a peticioacuten de parte en los conflictos que surjan entre el administrador del FOSYGA las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servicios las compantildeiacuteas aseguradoras del SOAT y entidades territoriales

                                          46

                                          TIacuteTULO VIII DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA

                                          ARTIacuteCULO 1360 POLIacuteTICA NAOONAL DE PARTIOPAOOacuteN SOOAL El Ministerio de la Proteccioacuten SOCial definiraacute una poliacutetica nacional de participacioacuten social que tenga como objetivos

                                          1361 Fortalecer la capaddad dudadana para intervenir en el dclo de las poliacuteticas puacuteblicas de salud disentildeo ejecucioacuten evaluadoacuten y ajuste

                                          1362 Promover la cultura de la salud y el aufDcuidado modificar los factores de riesgo y estimular los factores protectores de la salud

                                          1363 Incentivar la veeduria de recursos del sector salud y el cumplimiento de los planes de beneficios

                                          1364 Participar activamente en los ejercidos de definidoacuten de poliacutetica

                                          1365 Partidpar activamente en los ejercidos de presupuestacioacuten participativa en salud

                                          1366 Defender el derecho de la salud de los dudadanos y detectar temas cruciales para mejorar los niveles de satisfacdoacuten del usuario

                                          ARTIacuteCULO 137deg DEFENSOR DEL USUARIO DE LA SALUD Para financiar el Defensor del Usuario en Salud de que trata el artiacuteculo 42 de la Ley 1122 de 2007 la tasa establecida en el artiacuteculo 98 de la Ley 488 de 1998 deberaacute incluir el costo que demanda su organizadoacuten y fundonamiento

                                          ARTIacuteCULO 138deg ANTITRAacuteMITES EN SALUD El Gobierno Nadonal dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgacioacuten de esta ley deberaacute adoptar un sistema uacutenico de traacutemites en salud que incluiraacute los procedimientos y formatos de la afiliacioacuten yel recaudo asiacute como de la autorizacioacuten registro auditoriacutea facturadoacuten y pago de los seMcios de salud

                                          ARTIacuteCULO 139deg DEBERES Y OBUGAOONES Los usuarios del sistema de segUridad social en salud deberaacuten cumplir los siguientes deberes y obligaCiones

                                          1391 Actuar frente al sistema y sus actores de buena fe

                                          1392 Suministrar oportuna y cabalmente la informacioacuten que se les requiera para efectos del servido

                                          1393 Informar a los responsabfes y autoridades de todo acto o hecho que afecte el sistema

                                          1394 Procurar en forma permanente por el cuidado de la salud personal y de la familia y promover las gestiones del caso para el mantenimiento de las adecuadas condiciones de la salud puacutebfica

                                          1395 Pagar oportunamente las cotizaciones e impuestos Y en general concurrir a la financiadoacuten del sistema

                                          47

                                          1396 Realizar oportuna V cabalmente los pagos moderadores compartidos V de recuperacioacuten Que se definan dentro del sistema

                                          1397 Contribuir seguacuten su capacidad econoacutemica al cubrimiento de las prestaciones V servidos adidonales a favor de los miembros de su familia V de las personas bajo su cuidado

                                          1398 Cumplir las citas V atender los requerimientos del personal administrativo V asistencial de salud asiacute como brindar las explicaciones que ellos les demanden razonablemente en ejecuciaacutel del servido

                                          1399 Suministrar la informaciaacutel veraz que se le demande V mantener actualizada la informacioacuten que se requiera dentro del sistema en asuntos administrativos V de salud

                                          13910 Participar en las instancias de deliberacioacuten veeduriacutea V seguimiento del sistema

                                          13911 Hacer un uso racional de los recursos del sistema

                                          13912 Respetar a las personas que ejecutan los servidos V a los usuarios

                                          13913 Hacer uso bajo criterios de razonabilidad V pertinenda de los mecanismos de defensa Vde las acdones judidales para el reoonodmiento de derechos dentro del sistema

                                          13914 Partidpar en Jos procesos de disentildeo V evaluadaacutel de las poliacuteticas V programas de salud asiacute como en los ejercidos de presupuestacioacuten partidpativa en salud

                                          TIacuteTULO IX OTRAS DISPOSICIONES

                                          ARTIacuteCULO 140deg ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Modificase el artiacuteculo 2 de la ley 1392 de 2010 asiacute

                                          ARTIacuteCULO 2deg DENOMINAOOacuteN DE LAS ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Las enfermedades hueacuterfanas son aquellas croacutenicamente debilitantes graves que amenazan la vida V con una prevalencia menor de 1 por cada 5000 personas comprenden las enfermedades raras las ultra-hueacuterfanas V olvidadas Las enfermedades olvidadas son propias de los paiacuteses en desarrollo V afectan ordinariamente a la pobladoacuten maacutes pobre V no cuentan con tratamientos eficaces o adecuados V accesibles a la poblaciaacutel afectada

                                          PARAacuteGRAFO Con el fin de mantener unificada la lista de denominacioacuten de las enfermedades hueacuterfanas el Ministerio de la Proteccioacuten Social emitiraacute V actualizaraacute esta lista cada dos antildeos a traveacutes de acuerdos con la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud (CRES) o el organismo competente

                                          ARTIacuteCULO 141deg DE LOS SERVICIOS QUE PRESTAN LAS CUIDADORAS Y LOS CUIDADORES AL INTERIOR DEL HOGAR Los servidos que prestan las cuidadoras V los cuidadores al interior del hogar reladonados con el auto cuidado V mutuo cuidado de la salud de todos los miembros del hogar seraacuten registrados en las cuentas nadonales de salud de manera perioacutedica V puacuteblica seguacuten los criterios que

                                          48

                                          defina el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica Este reconocimiento no implicaraacute gastos por parte del Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud

                                          PARAacuteGRAFO De acuerdo con lo ordenado por la ley 1413 de 2010 el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica haraacute una encuesta de uso del tiempo que permitiraacute contabilizar el monto al que hace alusioacuten el artiacuteculo anterior

                                          ARTIacuteCULO 142deg DIFUSIOacuteN Y CAPACITACIOacuteN PARA EL DESARROLLO DE LA LEY El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal con las entidades adscritas y vinculadas al sector salud deberaacute organizar y ejecutar un programa de difusioacuten del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud y de capacitacioacuten a las autoridades locales las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras trabajadores yI en general a los usuarios que integren e1middotSistema General de SegUridad Social en Salud

                                          ARTIacuteCULO 143deg PRUEBA DEL ACCIDENTE EN EL SOAT Para la prueba del accidente de traacutensito ante la aseguradora del SOAT seraacute sufidente la declaracioacuten del meacutedico de urgendas sobre este hecho en el formato que se establezca para el efecto por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de la intervendoacuten de la autoridad de traacutensito y de la posibilidad de que la aseguradora del SOAT realice auditoriacuteas posteriores

                                          PARAacuteGRAFO Sistema de Reconocimiento y Pago del SOAT El Gobierno Nadonal reglamentaraacute en un teacutermino de seis (6) meses el Sistema de Reconocimiento y pago de la atencioacuten de las viacutectimas de acddentes de traacutensito (SOAT) disminuyendo los traacutemites reduciendo los agentes interviniacuteentes radonalizando el proceso de pago y generando eficiencia y celeridad en el flujo de los recursos

                                          ARTIacuteCULO 1440 DE LA REGLAMENTACIOacuteN E IMPLEMENTACIOacuteN El Gobierno Nacional en un lapso no mayor de un mes a partir de la vigencia de la presente ley estableceraacute un cronograma de reglamentadoacuten e implementacioacuten de la presente ley y la ley 1164 de 2007 mediante acto administrativo

                                          El Gobierno Nacional tendraacute hasta seis (6) meses a partir de la vigenda de esta ley para reglamentar y aplicar los artiacuteculos 26 29 31 50 Y 62 de la misma y de hasta doce (12) meses para el artiacuteculo 118

                                          ARTIacuteCULO 1450 VIGENCIA Y DEROGATORIAS la presente ley rige a partir de la fecha de su publicadoacuten y deroga las normas que le sean contrarias en espedal los paraacutegrafos de los artiacuteculos 171 172 175 215 Y 216 numeral 1 de la Ley 100 de 1993 el paraacutegrafo del artiacuteculo 3 el literal (e) del artiacuteculo 13 los literales (d) y (j) del artiacuteculo 14 de la Ley 1122 de 2007 el artiacuteculo 121 del Decreto Ley 2150 de 1995 el numeral 434 I artiacuteculo 43 y los numerales 44174423 del Artiacuteculo 44 de la Ley 715 de 200 asiacute como los artiacuteculos relacionados con salud de Ley 1066 de 2006

                                          xr_II-J DE LA-ruPUBUCA

                                          ArllrIIRIdo Alberto BENEDErrI VILLANEDA

                                          Emilio

                                          49

                                          EL PRESlQEJNTE DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

                                          iquestbe DE REPRESENTANTES

                                          r--middot esus Alfon RODRIGUEZ

                                          50

                                          ~- 1438LEY No _________

                                          POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS

                                          DISPOSICIONES

                                          REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

                                          PUBLiacuteQUESE YJiexcl CUacuteMPLASE

                                          Dada en Bogotaacute DC a los 19 ENE 2011

                                          EL MINISTRO DE HACIENDA Y ~iexcl

                                          JUAN CARLOS ECHEVERRY

                                          EL MINISTRO DE LA PROTECCiOacuteN SOCIAL

                                          ~1~ kk MAamp--MAUR~IO SANTA MARIA SALA~ANCA

                                          --

                                          • caratulapdf
                                          • Ley 1438 de 2011 - Reforma el SGSSS

                                            La retencioacuten en la fuente prevista en el presente artiacuteculo se podraacute extender a los demaacutes aportes del sistema de seguridad sodal

                                            TIacuteTULO VI DE LA PRESTAOOacuteN DE SERVIOOS DE SALUD

                                            CAPIacuteTULO I DISPOSIOONES GENERALES

                                            ARTIacuteCULO 52deg CONTRATAOOacuteN POR CAPITAOOacuteN Se establecen las siguientes reglas aplicables en la suscripcioacuten de contratos de pago por capitacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud con los prestadores de servicios de salud

                                            521 Soacutelo se podraacute contratar la prestacioacuten de servicios por el mecanismo de pago por capitacioacuten para los servicios de baja complejidad siempre y cuando el prestador y el asegurador reporten con oportunidad y calidad la informacioacuten de los servicios prestados objeto de la capitacioacuten

                                            522 La capitacioacuten no libera a las Entidades Promotoras de Salud de su responsabilidad por el servido ni de la gestioacuten del riesgo

                                            523 La contratacioacuten por capitacioacuten de las actividades de prevencioacuten y promocioacuten las intervenciones de proteccioacuten especiacutefica deteccioacuten temprana y atencioacuten de las enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica se deberaacute hacer con fundamento en indicadores y evaluacioacuten de resultados en salud

                                            PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Se podraacute hacer contratacioacuten por capitacioacuten de las actividades de prevencioacuten y promocioacuten sobre la base de indicadores de resultados basados en la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud y rendicioacuten puacuteblica de cuentas hasta el antildeo 2013

                                            ARTIacuteCULO 53deg PROHIBIOOacuteN DE LIMITAOONES AL ACCESO Estaacuten prohibidos aquellos mecanismos de pago de contratacioacuten de servicios acuerdos o poliacuteticas internas que limiten el acceso al servido de salud o que restrinjan su continuidad oportunidad calidad o que propicien la fragmentacioacuten en la atencioacuten de los usuarios

                                            ARTIacuteCULO 54 0 RESTABlEOMIENTO DE LA SALUD DE LAS MUJERES VIacuteCTlMAS DE LA VIOLENaA La prestacioacuten de los servicios de salud fiacutesica y mental para todas las mujeres viacutectimas de la violencia fiacutesica o sexual que esteacuten certificados por la autoridad competente no generaraacute cobro por concepto de cuotas moderadoras copagos u otros pagos para el acceso sin importar el reacutegimen de afiliacioacuten La atencioacuten por eventos de violencia fiacutesica o sexual seraacute integral y los servicios seraacuten prestados hasta que se certifique medicamente la recuperacioacuten de las viacutectimas

                                            La prestacioacuten de servidos a las mujeres viacutectimas de violencias incluiraacute la atencioacuten psicoloacutegica y psiquiaacutetrica y la habitacioacuten provisional en los teacuterminos de la ley 1257 de 2008

                                            ARTIacuteCULO 55deg MULTAS POR INASISTENaA EN LAS CITAS MEacuteDICAS Entrada en vigencia esta ley queda prohibido el robro de cualquier tipo de multas a los cotizantes y beneficiarios de los regiacutemenes contributivo y subsidiado asiacute como la poblacioacuten vinculada en lo establecido para citas meacutedicas programadas para lo cual el Ministerio de la Proteccioacuten Sodal disentildearaacute un mecanismo idoacuteneo para su respectivo cumplimiento esto es ser sancionado pedagoacutegicamente mediante meacutetodo de recursos capacitacioacuten que deberaacuten ser disentildeados por las Entidades Promotoras de Salud para tal fin ~

                                            ~ - )

                                            ARTIacuteCULO 56deg PAGOS A LOS PRESTADORES DE SERVIOOS DE SALUD Las Entidades Promotoras de Salud pagaraacuten los servicios a los prestadores de servidos de salud dentro de los plazos condidones teacuterminos y porcentajes Que establezca el Gobierno Nacional seguacuten el mecanismo de pago de acuerdo con lo establecido en la Ley 1122 de 2007

                                            El no pago dentro de los plazos causaraacute intereses moratorios a la tasa establecida para los impuestos administrados por la Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales (DJAN)

                                            Se prohiacutebe el establecimiento de la obligatoriedad de procesos de auditoriacutea previa a la presentacioacuten de las facturas por prestacioacuten de servidos o cualquier praacutectica tendiente a impedir la recepcioacuten

                                            Las entidades a Que se refiere este artiacuteculo deberaacuten establecer mecanismosmiddot Que permitan la facturadoacuten en liacutenea de los servicios de salud de acuerdo con los estaacutendares Que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                            Tambieacuten se entienden por recibidas las facturas Que hayan sido enviadas por los prestadOres de servidos de salud a las Entidades Promotoras de Salud a traveacutes de correo certificado de acuerdo a lo estableado en la Ley 1122 de 2007 sin perjuicio del cobro ejecutivo Que podraacuten realizar los prestadores de servidos de salud a las Entidades Promotoras de Salud en caso de no cancelacioacuten de los recursos

                                            ARTIacuteCULO 57deg TRAacuteMITE DE GLOSAS Las entidades responsables del pago de servicios de salud dentro de los veinte (20) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentacioacuten de la factura con todos sus soportes formularaacuten y comunicaraacuten a los prestadores de servicios de salud las glosas a cada factura con base en la codificacioacuten y alcance definidos en la normatividad vigente Una vez formuladas las glosas a una factura no se podraacuten formular nuevas glosas a la misma factura salvo las Que surjan de hechos nuevos detectados en la respuesta dada a la glosa inidal

                                            El prestador de servidos de salud deberaacute dar respuesta a las glosas presentadas por las entidades responsables del pago de servidos de salud dentro de los Quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a su recepcioacuten indicando su aceptacioacuten o justificando la no aceptacioacuten La entidad responsable del pago dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes a la recepcioacuten de la respuesta deddiraacute si levanta total o parcialmente las glosas o las deja como definitivas

                                            Si cumplidos los Quince (15) diacuteas haacutebiles el presmdor de servidos de salud considera Que la glosa es subsanable tendraacute un plazo maacuteximo de siete (7) diacuteas haacutebiles para subsanar la causa de las glosas no levantadas y enviar las facturas enviadas nuevamente a la entidad responsable del pago

                                            Los valores por las glosas levantadas total o pardalmente deberaacuten ser cancelados dentro del mismo plazo de los dnco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a su levantamiento informando al prestador la justificacioacuten de las glosas o su proporcioacuten Que no fueron levantadas

                                            Una vez vencidos los teacuterminos y en el caso de Que persista el desacuerdo se acudiraacute a la Superintendenda Nacional de Salud bien sea en uso de la facultad de conciliacioacuten o jurisdiccional a elecdoacuten del prestador en los teacuterminos establecidos por la ley

                                            El Gobierno Nacional reglamentaraacute los mecanismos para desestimular o sandonar el abuso con el traacutemite de glosas por parte de las entidades responsables del pago

                                            ARtiCULO 58deg HABlLITAOOacuteN DE PRESTADORES DE SERVIOOS DE SAlJJD Las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servicios de salud

                                            22

                                            las Administradoras de Riesgos Profesionales deberaacuten contar con las condiciones necesarias para prestar un servido de calidad para tal fin los reglamentos que el Ministerio de la Proteccioacuten Social expida deberaacuten garantizar la verificadOacutefl de dichas condiciones y su perioacutedica revisioacuten Las Direcciones Territoriales de salud deberaacuten garantizar la verificacioacuten de los servicios que lo requieran en el plazo que establezca el reglamento La actividad de habilitacioacuten para ser realizada oportuna y en los teacuterminos estableddos puede ser contratada por las entidades territoriales con terceros espeaacutealizados en la materia

                                            PARAacuteGRAFO A partir de la vigenda de la presente ley toda nueva Institucioacuten Prestadora de salud para el iexclnido de actividades y por ende para acceder a contratar servidos de salud deberaacute tener verificadoacuten de condidones de habilitadoacuten expedida por la autoridad competente que dispondraacute de seis (6) meses desde la presentacioacuten de la solicitud para realizar la verificadOacutefl La verificacioacuten deberaacute ser previa cuando se trate de servidos de urgencias y servicios de alta complejidad Los servicios oncoloacutegicos deberaacuten tener habilitacioacuten y verificacioacuten previa por el Gobierno Nacional

                                            ARTIacuteCULO 59deg OPERACIOacuteN CON TERCEROS Las Empresas Sociales del Estado podraacuten desarrollar sus funciones mediante contratacioacuten con terceros Empresas Sociales del Estado de mayor nivel de complejidad entidades privadas o con operadores externos previa verificadoacuten de las condidones de habilitaciOacuten conforme al sistema obligatorio de garantiacutea en calidad

                                            CAPIacuteTULO 11

                                            REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD

                                            ARTIacuteCULO 60deg DEFINICIOacuteN DE REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD Las redes integradas de servidos de salud se definen como el conjunto de organizadones o redes que prestan servidos o hacen acuerdos para prestar servidos de salud individuales yo colectivos maacutes efidentes equitativos integrales continuos a una poblacioacuten definida dispuesta conforme a la demanda

                                            ARTIacuteCULO 61deg DE LAS REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD La prestacioacuten de servidos de salud dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud se haraacute a traveacutes de las redes integradas de servidos de salud ubicadas en un espacio poblacional determinado

                                            Las redes de atencioacuten que se organicen dispensaraacuten con la suficienda teacutecnica administrativa y financiera requerida los servicios en materia de promodoacuten de la salud prevend6n de la enfermedad diagnoacutestico tratamiento rehabilitacioacuten que demande el cumplimiento eficaz de los planes de beneficios

                                            Las Entidades Promotoras de salud deberaacuten garantizar y ofrecer los servicios a sus afiliados de manera integral COntinua coordinada y efidente con portabilidad calidad y oportunidad a traveacutes de las redes

                                            ARTIacuteCULO 62deg CONFORMACIOacuteN DE REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD Las entidades territoriales munidpios distritos departamentos y la Nacioacuten seguacuten corresponda en coordinadaacuten con las Entidades Promotoras de Salud a traveacutes de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en salud organizaraacuten y conformaraacuten las redes integradas incluyendo prestadores puacuteblicos privados y mixtos que presten los servicios de acuerdo con el Plan de BenefiCios a su cargo Las redes se habilitaraacuten de acuerdo con la reglamentadaacuten que expida el MiIlisterio o_ ~

                                            de la Proteccioacuten Social quien podraacute delegar en los departamentos y distritos La implementacioacuten de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud consagrada en la presente ley seraacute la guiacutea para la organizacioacuten y funcionamiento de la red

                                            Las instituciones prestadoras de servicios de salud podraacuten asociarse mediante Uniones Temporales consorcios u otra figura juriacutedica con Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas privadas o mixtas En ejercicio de su autonomiacutea determinaraacuten la forma de integradoacuten y podraacuten hacer uso de mecanismos administrativos y financieros que las hagan eficientes observando los principiOS de libre competencia

                                            ARTIacuteCULO 630 CRITERIOS DETERMINANTES PARA LA CONFORMACIOacuteN DE LAS REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD La reglamentacioacuten para la habilitacioacuten de las redes integradas de servicios de salud se realizaraacute a partir de los siguientes criterios

                                            631 Poblacioacuten y territorio a cargo con conocimiento de sus necesidades y preferencias en salud que defina la oferta de servidos a la demanda real y potencial de la poblacioacuten a atender tomando en consideradoacuten la accesibilidad geograacutefica cultural y econoacutemica

                                            632 Oferta de servicios de salud existente para la prestacioacuten de servicios de promocioacuten prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento rehabilitacioacuten integrando tanto los servicios de salud individual como los servicios de salud colectiva

                                            633 Modelo de atencioacuten primaria en salud centrado en la persona la familia y la comunidad teniendo en cuenta las particularidades culturales raciales y de geacutenero

                                            634 Recurso humano suficiente valorado competente y comprometido

                                            635 Adecuada estructuracioacuten de los servicios de baja complejidad de atencioacuten fortalecida y multidisciplinaria que garantice el acceso al sistema con la capacidad resolutiva para atender las demandas maacutes frecuentes en la atencioacuten de la salud de la poblacioacuten a cargo

                                            636 Mecanismos efectivos de referencia y contrarreferencia para garantizar la integralidad y continuidad de la atencioacuten del usuario en los diferentes niveles de atencioacuten y escenarios intramurales y extramurales

                                            637 Red de transporte y comunicaciones

                                            638 Accioacuten intersectorial efectiva

                                            639 Esquemas de participacioacuten social amplia

                                            6310 Gestioacuten integrada de los sistemas de apoyo administrativo financiero y logiacutestico

                                            6311 Sistema de informacioacuten uacutenico e integral de todos los actores de la red con desglose de los datos por sexo edad lugar de residencia origen eacutetnico y otras variables pertinentes

                                            6312 Financiamiento adecuado y mecanismos de seguimiento y evaluacioacuten de resultados

                                            24

                                            6313 Cumplimiento de estaacutendares de habilitacioacuten por parte de cada uno de los integrantes de la red conforme al sistema obligatorio de garantiacutea de la calidad

                                            ARTIacuteCULO 640 ARnCULACIOacuteN DE LA REDES INTEGRADAS La articulacioacuten de la red estaraacute a cargo de las entidades territoriales en coordinacioacuten con las Entidades Promotoras de Salud a traveacutes de los Consejos Territoriales de la Seguridad Social en Salud en el caso de los municipios no certificados la entidad territorial seraacute el departamento sin vulneracioacuten del ejercicio de la autonomiacutea de los actores de las redes existentes en el espacio pobfacional detenninado buscaraacute que el servicio de salud se brinde de fonna precisa oportuna y pertinente para garantizar su calidad reducir complicaciones optimizar recursos y lograr resultados diacutenicos eficaces y costo-efectivos La funcioacuten de coordinacioacuten seraacute esencialmente un proceso del aacutembito diacutenico y administrativo teniendo como objetivoS y componentes

                                            641 La identificacioacuten de la poblacioacuten a atender y la determinacioacuten del riesgo en salud

                                            642 La identificacioacuten de factores de riesgo y factores protectores

                                            643 Consenso en tomo a la implementacioacuten de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud

                                            644 Consenso en tomo al modelo de atencioacuten centrado en la intervencioacuten de los factores de riesgo y el perfil de la poblacioacuten

                                            645 El desarrollo de un proceso de vigilancia epidemioloacutegica que induya la notificacioacuten y la aplicacioacuten de medidas que sean de su competencia en la prestacioacuten de servicios y en la evaluacioacuten de resultados

                                            646 La articulacioacuten de la oferta de servicios de los prestadores que la conforman y la informacioacuten permanente y actualizada a los usuarios sobre los servicios disponibles en el espado poblacional detenninado

                                            647 La garantiacutea de un punto de primer contacto que seraacuten los equipos baacutesicos de salud con capacidad de acceder a la infonnacioacuten diacutenica obtenida en los diferentes escenarios de atencioacuten y de proporcionarta a estos mismos

                                            648 La coordinacioacuten y desarrollo conjunto de sistemas de gestioacuten e informacioacuten

                                            649 Las condiciones de acceso y los principales indicadores de calidad que se establezcan en el reglamento teacutecnico de la red

                                            6410 La coordinacioacuten de esquemas de comunicacioacuten electroacutenica servicios de telemedicina asistencia y atencioacuten domiciliaria y las demaacutes modalidades que convengan a las condiciones del paiacutes y a las buenas praacutecticas en la materia

                                            PARAGRAFO La coordinacioacuten de las redes basadas en el modelo de atencioacuten y riesgo poblacional seraacute reglamentada por el Ministerio de la Proteccioacuten Social con el acompantildeamiento de las direcciones territoriales para el cumplimiento de las funciones administrativas y diacutenicas anteriormente nombradas

                                            ARTIacuteCULO 65deg ATENCIOacuteN INTEGRAL EN SALUD MENTAL las acciones de salud deben induir la garantiacutea del ejercicio pleno del derecho a la salud mental de los colombianos y colombianas mediante atencioacuten integral en salud mental para garantizar la satisfaccioacuten de las necesidades de salud y su atencioacuten como parte del Plan de Beneficios y la implementacioacuten seguimiento y evaluacioacuten de la poliacutetica nacional de salud mental

                                            ARTIacuteCULO 660 bull ATENCIOacuteN INTEGRAL EN SALUD A DISCAPACITADOS Las acciones de salud deben incluir la garantiacutea a la salud del discapacitado mediante una atendoacuten integral y una implementacioacuten de una poliacutetica nacional de salud con un enfoque diferencial con base en un plan de salud del Ministerio de Proteccioacuten Social

                                            ARTIacuteCULO 670 bull SISTEMAS DE EMERGENCIAS MEacuteDICAS Con el propoacutesito de responder de manera oportuna a las viacutectimas de enfermedad accidentes de traacutenSito traumatismos o paros cardiorrespiratorios que requieran atencioacuten meacutedica de urgencias se desarrollaraacute el sistema de emergencias meacutedicas entendido como un modelo general integrado que comprende entre otros los mecanismos para notificar las emergendas meacutedicas la prestadoacuten de servidos pre hospitalarios y de urgencias las formas de transporte baacutesico y medicalizado la atendoacuten hospitalaria el trabajo de los centros reguladores de urgendas y emergendas los programas educacionales y procesos de vigilancia

                                            El Ministerio de la Proteccioacuten Social reglamentaraacute en el transcurso de un antildeo (1) a partir de la vigencia de la presente ley el desarrollo y operadoacuten del sistema de emergencias meacutedicas que garantice la articuladoacuten de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con sus competencias incluyendo los casos en los que deberaacute contarse con personal con entrenamiento baacutesico donde haya alta afluenda de puacuteblico Para la operacioacuten del sistema se pondraacuten utilizar recursos del programa inStitudonal de fortaledmiento de la Red Nacional de Urgendas

                                            ARTIacuteCULO 680 bull FUNDACIONES SIN AacuteNIMO DE LUCRO Las fundaciones sin aacutenimo de lucro que veniacutean prestando servidos como parte de la red hospitalaria puacuteblica antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y continuacutean desarrollando esta actividad para los efectos sentildealados en los artiacuteculos 16 y 20 de la ley 1122 de 2007 sobre la contratadoacuten de servidos de salud las entidades territoriales y las Entidades Promotoras de Salud del Reacutegimen Subsidiado les daraacuten a estas inStitudones prestadoras de servidos de salud tratamiento de Empresas Sociales del Estado

                                            Asiacute mismo dichas fundadones y las inStitudones puacuteblicas prestadoras de servicios de salud podraacuten acceder a recursos de creacutedito blandos de tasa compensada y de largo plazo que otorgue el Gobierno Nacional a traveacutes de FINDETER u otras entidades

                                            CAPIacutelULO 1111 INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD PUacuteBUCAS y

                                            EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO

                                            ARTIacuteCULO 690 PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE HOSPITALES PUacuteBUCOS El Gobierno Nacional estableceraacute un Programa de Fortaledmiento de las Empresas Sociales del Estado Para tal fin podraacute conStituir un fondo con recursos del Presupuesto Nadonal que permita desarrollar un Plan de Inversiones para fortalecer su capacidad instalada y modernizar su geStioacuten ron eacutenfasis en el primero y segundo nivel de atendoacuten

                                            Las Empresas Sociales del Estado articuladas en red que demuestren buenos resultados en los indicadores de salud bajo riesgo fiscal y financiero y documenten trabajo en el proceso de calidad podraacuten acceder a creacuteditos condonabies y otros estiacutemulos que ofrezca el Gobierno Nadonal en espadal para dotacioacuten tecnoloacutegica y capacitacioacuten del talento humano

                                            ARTIacuteCULO 700 DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO La junta directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad estaraacute integrada de la siguiente manera

                                            26

                                            701 El jefe de la administracioacuten departamentaJ distrital o munidpal o su delegado quien la presidiraacute

                                            702 El director de salud de la entidad territorial departamental distrital o municipal o su delegado

                                            703 Un representante de los usuarios designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente estableddas mediante convocatoria realizada por parte de la direccioacuten departamental distrital o munidpal de salud

                                            704 Dos (2) representantes profesionales de los empleados puacuteblicos de la institucioacuten uno administrativo y uno asistencial elegidos por voto secreto En el evento de no existir en la ESE profesionales en el aacuterea administrativa la junta directiva podraacute integrarse con un servidor de dicha aacuterea con formacioacuten de teacutecnico o tecnoacutelogo

                                            PARAacuteGRAFO 1 Los representantes de los usuarios y de los servidores puacutebliCOS de la entidad tendraacuten un periodo de dos (2) antildeos y no podraacuten ser reelegidos para periodos consecutivos ni podraacuten ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en maacutes de dos ocasiones En los munidpios de 6ta categoriacutea los representantes de los usuarios y los empleados puacutebliCOS tendraacuten un periodo de 4 antildeos

                                            PARAacuteGRAFO 2 La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel municipal que hagan parte de convenios o planes de desempentildeo suscritos o que se llegaren a suscribir entre el departamento y la Nacioacuten tendraacute ademaacutes de los miembros ya definidos en el presente artiacuteculo tendraacuten como miembro de la junta directiva al gobernador del departamento o su delegado

                                            PARAacuteGRAFO 3 Cuando en una sesioacuten de junta directiva exista empate para la toma de dedsiones el mismo se resolveraacute con el voto de qUieacuten preside la junta directiva

                                            AR1IacuteCUlO 71deg INHABIUDADES E INCOMPADBIUDADES Los miembros de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado no podraacuten ser representante legal miembros de los organismos directivos directores socios o administradores de entidades del sector salud ni tener participacioacuten en el capital de eacutestas en forma directa o a traveacutes de su coacutenyuge compantildeero o rompantildeera permanente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad o uacutenico cMI o participar a traveacutes de interpuesta persona excepto alcaldes y gobernadores siempre y cuando la vinculadoacuten de estos uacuteltimos a la entidad del sector salud obedezca a la participacioacuten del ente territorial al que representa Esta inhabilidad regiraacute hasta por un antildeo despueacutes de la dejaCioacuten del cargo

                                            AR1IacuteCUlO 72deg ELECOOacuteN y EVAWAOOacuteN DE DIRECTORES O GERENrES DE HOSPITALES La junta directiva de la Empresa Social del Estado del orden territorial deberaacute aprobar el plan de gestioacuten para ser ejecutado por el director o gerente de la entidad durante el periacuteodo para el cual ha sido designado y respecto del cual dicho fundonario deberaacute ser evaluado Dicho plan contendraacute entre otros aspectos las metas de gestioacuten y resultados refacionados ron la viabilidad finandera la calidad y eficiencia en la prestacioacuten de los servidos y las metas y compromisos incluidos en convenios suscritos con la Nacioacuten o con la entidad territorial si los hubiere y el reporte de informadoacuten a la Superintendencia Nadonal de salud y al Ministerio de la Proteccioacuten Social El plan de gestioacuten deberaacute ajustarse a las condiciones y metodologiacutea que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social La evaluacioacuten insatisfactoria de dichos planes seraacute causal de retiro del servido del Director o Gerente para lo cual se deberaacute adelantar el proceso que establezca en la presente Ley En caso de que el cargo de Director o Gerente de una Empresa 59C1

                                            o_~)

                                            del Estado esteacute vacante a maacutes tardar dentro de los sesenta (60) diacuteas calendario siguientes se iniciaraacute un proceso de concurso puacuteblico para la su eleccioacuten

                                            la Junta Directiva conformaraacute una terna con los concursantes que hayan obtenido las tres mejores calificaciones en el proceso de seleccioacuten adelantado El nominador deberaacute designar en el cargo de gerente o director a quien haya alcanzado el maacutes alto puntaje dentro de los quince (15) diacuteas calendario siguientes a la finalizacioacuten del proceso de eleccioacuten El resto de la tema operaraacute como un listado de elegibles para que en el caso de no poder designarse el candidato con mayor puntuacioacuten se continuaraacute con el segundo y de no ser posible la designacioacuten de eacuteste con el tercero

                                            ARTIacuteCULO 730 PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIOacuteN DEL PLAN DE GEsnOacuteN DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN TERRITORIAL Para la aprobaCioacuten del plan de gestioacuten se deberaacute seguir el siguiente procedimiento

                                            731 El director o gerente de la Empresa Social del Estado deberaacute presentar a la junta directiva el proyecto de plan de gestioacuten de la misma dentro de los treinta (30) diacuteas haacutebiles siguientes a su posesioacuten en el cargo O para los ya posesionados a los treinta (3D) diacuteas haacutebiles siguientes a la expediaacuteOacutel1 de la reglamentacioacuten El proyecto de plan de gestioacuten deberaacute ajustarse a las condidones y metodologiacutea que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                            732 La junta directiva de la respectiva Empresa Social del Estado deberaacute aprobar el plan de gestioacuten dentro de los quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentaCioacuten del plan de gestioacuten

                                            733 El gerente podraacute presentar observadones al plan de gestioacuten aprobado en los 5 diacuteas haacutebiles siguientes a su aprobacioacuten y se resolveraacute dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes

                                            734 En caso de que la junta directiva no apruebe el proyecto de plan de gestioacuten durante el teacutermino aquiacute establecido el plan de gestioacuten inicialmente presentado por el director O gerente se entenderaacute aprobado

                                            ARTIacuteCULO 740 EVALUACIOacuteN DEL PLAN DE GEsnOacuteN DEL DIRECTOR O GERENTE DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN TERRITORIAL Para la evaluadoacuten de los planes de gestioacuten se deberaacute dar cumplimiento al siguiente proceso

                                            741 El director O gerente de la empresa sodal del Estado del orden territorial deberaacute presentar a la junta directiva un informe anual sobre el cumplimiento del plan de gestioacuten el cual deberaacute ser presentado a maacutes tardar ello de abril de cada antildeo con corte al 31 de diciembre del antildeo inmediatamente anterior los contenidos del informe y de la metodologiacutea seraacuten definidos por el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                            742 La junta directiva deberaacute evaluar el cumplimiento del plan de gestioacuten del director o gerente dentro de los quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentacioacuten del informe de gestioacuten

                                            743 Los resultados de la evaluacioacuten se haraacuten constar en un acuerdo de la junta directiva debidamente motivado el cual se notificaraacute al director o gerente quien podraacute interponer recurso de reposicioacuten ante la junta directiva dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a su notificacioacuten

                                            744 La decisioacuten de la junta directiva tendraacute recurso de reposicioacuten ante la misma junta y de apelacioacuten en el efecto suspensivo ante el Superintendente Nacional de Salud para resolver dichos recursos se contaraacute con un teacutermino de quince diacuteas (15) haacutebiles

                                            28

                                            745 Una vez cumplido el proceso establecido en el presente artiacuteculo y en firme el resultado de la evaluacioacuten y esta fuere insatisfactorio dicho resultado seraacute causal de retiro del servicio del director o gerente para lo cual la junta directiva dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a haber Quedado en firme el resultado de la evaluacioacuten deberaacute soIidtar al nominador con caraacutecter obligatorio para eacuteste la remocioacuten del director o gerente auacuten sin terminar su periacuteodo para lo cual el nominador deberaacute expedir el acto administrativo correspondiente dentro de los dnca (5) diacuteas haacutebiles siguientes contra este acto procederaacuten los recursos de Ley

                                            746 la no presentacioacuten del proyecto de plan de gestioacuten o del informe de cumplimiento del plan de gestiOacuten dentro de los plazos sentildealados eacuten la presente norma conllevaraacute a que la Superintendenda Nacional de Salud en los teacuterminos y plazos establecidos para tal fin produzca de manera inmediata la evaluacioacuten no satisfactoria la cual seraacute causal de retiro

                                            ARTIacuteCULO 75deg METODOLOGIacuteA DE REPORTE DE INGRESOS GASTOS Y COSTOS DE LAS INSTITUCIONES PUacuteBUCAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD El Ministerio de la Proteccioacuten Social en un teacutermino no superior a un antildeo estableceraacute la metodologiacutea para la clasificacioacuten y reporte de los ingresos que incluiraacute la cartera total los gastos y los costos de las Institudones Prestadoras de Salud puacuteblicas teniendo en cuenta las condidones Que pueden afectar las estructuras de costos Con base en esta informacioacuten se construiraacuten razones de costo Y gasto que deberaacuten hacer parte de los planes de gestioacuten para evaluar la gestioacuten de los gerentes y de los indicadores de desempentildeo de las instituciones

                                            PARAacuteGRAFO TRANSITORIO las ESE tendraacuten un periodo de un antildeo para ajustarse y reportar los indicadores antes definidos

                                            ARTIacuteCULO 76deg EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA EN CONTRATACIOacuteN ADQUISICIONES Y COMPRAS DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO Con el propoacutesito de promover la efidenda y transparenda en la contratadoacuten las Empresas Sociales del Estado podraacuten asociarse entre siacute constituir cooperativas o utilizar sistemas de compras electroacutenicas o cualquier otro mecanismo que benefide a las entidades con economiacuteas de escala calidad oportunidad y efidenda respetando los principios de la actuadoacuten administrativa y la contratadoacuten puacuteblica Para lo anterior la junta directiva deberaacute adoptar un estatuto de contratacioacuten de acuerdo con los lineamientos Que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                            Igualmente las Empresas Sociales del Estado podraacuten contratar de manera conjunta sistemas de informacioacuten sistema de control interno de interventoriacuteas gestioacuten de calidad y auditoriacuteas de recurso humano y demaacutes fundones administrativas para el desarrollo de actividades especializadas de tipo operativo Y de apoyo Que puedan cubrir las necesidades de la empresa de forma tal Que la gestioacuten resulte maacutes eficiente con calidad e implique menor costo

                                            Estas instituciones podraacuten utilizar mecanismos de subasta inversa para lograr mayor efidencia en sus adquisidones

                                            ARTIacuteCULO 770 SANEAMIENTO DE CARTERA El Gobierno Nacional a partir de la vigenda de la presente ley pondraacute en marcha un Programa para el Saneamiento de cartera de las Empresas Sedales del Estado

                                            ARTIacuteCULO 78deg PASIVO PRESTAClONAL DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO E INSTITUQONES DEL SECTOR SALUD En concordanda con el artiacuteculo 242 de la Ley 100 de 1993 y los artiacuteculos 61 62 Y63 de la Ley 715 de 2001 el Gobierno Nacional a traveacutes del Ministerio de Hadenda y Creacutedito puacuteblico V los entes territoriales departamentales firmaraacuten los contratos de concurrencia y cancelaraacuten el pasivo prestadonal por concepto de cesantiacuteas reserva para ~si

                                            y pensiones de jubilacioacuten vejez invalidez y sustituciones pensionales causadas en las instituciones del sector salud puacuteblicas causadas al finalizar la vigenda de 1993 con cargo a los mayores recursos de monopolio de juegos de suerte y azar y del fondo pensional que se crea en e proyecto de Ley de Regaliacuteas

                                            PARAacuteGRAFO Conceacutedase el plazo miacutenimo de dos (2) antildeos contado a partir de la entrada en vigenda de la presente ley para que las entidades territoriales y los hospitales puacuteblicos le suministren al Ministerio de Hadenda y Creacutedito puacuteblico la informacioacuten que le permita suscribir Jos convenios de concurrenda y emitan Jos bonos de valor constante respectivos de acuerdo a la concurrencia entre e gobierno Nacional y el ente territorial departamental El incumplimiento de lo establecido en e presente artiacuteculo seraacute sandonado como falta graviacutesima

                                            Con esto se cumpliraacute con las Leyes 60 Y 100 de 1993 y 715 de 2001 que viabilizan el pago de esta deuda que no es responsabilidad de las ESE pues ellas no teniacutean vida juriacutedica antes de diciembre de 1993 En ese entonces eran financiados y administrados por los departamentos y e gobierno Nacional

                                            ARTIacuteCULO 790 FINANCIAOOacuteN DE LA PRESTAOOacuteN DEL SERVIOO EN ZONAS ALEJADAS Se garantizaraacuten los recursos necesarios para financiar la prestacioacuten de servidos de salud a traveacutes de institudones puacuteblicas en aquellos Jugares alejados con poblaciones dispersas o de difiacutedl acceso en donde eacutestas sean la uacutenica opcioacuten de prestacioacuten de servidos y los ingresos por venta de servicios sean insuficientes para garantizar su sostenibilidad en condidones de eficienda

                                            ARTIacuteCULO BOo DETERMINAOOacuteN DEL RIESGO DE LAS EMPRESAS SOOALES DEL ESTADO El Ministerio de la Proteccioacuten Social determinaraacute y comunicaraacute a las direcciones departamentales munidpales y distritales de salud a maacutes tardar el 30 de mayo de cada antildeo el riesgo de las Empresas Sociales del Estado teniendo en cuenta sus condidones de mercacJo de eqUilibrio y viabilidad financiero a partir de sus indicadores financieros sin perjuido de la evaluacioacuten por indicadores de salud establecida en la presente ley

                                            Las Empresas Sociales del Estado atendiendo su situacioacuten financiera se dasificaraacuten de acuerdo a la reglamentadoacuten que expida e Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                            Cuando no se reciba la informadoacuten utilizada para la categorizacioacuten del riesgo de una Empresa Social del Estado o se detecte alguna impredsioacuten en eacutesta y no sea corregida o entregada oportunamente dicha empresa quedaraacute categorizada en riesgo alto y deberaacute adoptar un programa de saneamiento fiscal y finandero sin perjuicio de las investigaciones que se deban adelantar por parte de los organismos de vigilancia y control

                                            El informe de riesgo haraacute parte del plan de gestioacuten del gerente de la respectiva entidad a la junta directiva y a otras entidades que lo requieran sin perjuicio de las acciones legales pertinentes

                                            ARTIacuteCULO 81deg ADOPaOacuteN DE PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANOERO Una vez comunicada la informacioacuten de determinacioacuten del riesgo por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social dentro de los siguientes sesenta (60) diacuteas calendario las Empresas Sociales del Estado categortzadas en riesgo medio o alto deberaacuten someterse a un programa de saneamiento fiscal y finandero con e acompantildeamiento de la direccioacuten departamental o distrital de salud en las condiciones que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                            PARAacuteGRAFO Cuando una Empresa Social del Estado no adopte el programa de saneamiento fiscal y finandero en los teacuterminos y condiciones previstos seraacute causal de intervencioacuten por parte de la Superintendencia Nadonal de Salud

                                            30

                                            middot

                                            ARTIacuteCULO 82deg INCUMPUMIENTO DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Si con la implementacioacuten del programa de saneamiento fiscal y financiero la Empresa Social del Estado en riesgo alto no logra categorizarse en riesgo medio en los teacuterminos definidos en la presente ley deberaacute adoptar una o maacutes de las siguientes medidas

                                            821 Acuerdos de reestructuracioacuten de pasivos

                                            822 Intervencioacuten por parte de la SUperintendencia Nacional de Saludiexcl independientemente de que la Empresa Social del Estado esteacute adelantando o no programas de saneamiento

                                            823 Uquidacioacuten o supresioacuten o fusioacuten de la entidad

                                            Generaraacute responsabilidad disdplinaria y fiscal al Gobernador o Alcalde que no den cumplimiento a lo dispuesto en el presente artiacuteculo

                                            PARAacuteGRAfO En las liquidaciones de Empresas Sociales del Estado que se adelanten por parte de la Superintendenda Nacional de Salud se daraacute aplicacioacuten a lo diSpuesto en el Decreto-Iey 254 de 2000 y en la ley 1105 de 2006 y demaacutes normas que los modifiquen adicionen o sustituyan las liquidaciones que se esteacuten adelantando se ajustaraacuten a lo aquiacute dispuesto

                                            ARTIacuteCULO 830 RECURSOS DE CREacuteDITO PARA EL REDISENtildeO MODERNIZACIOacuteN Y REORGANIZACIOacuteN DE LOS HOSPITALES DE LA RED PUacuteBUCA PARA DESARROLLO DE LAS REDES TERRITORIALES DE PRESTACIOacuteN DE SERVICIOS DE SALUD Para la ejecucioacuten de los creacuteditos condonabies de que trata el Paraacutegrafo 30 del artiacuteculo 54 de la Ley 715 de 2001 la Nacioacuten y las entidades territoriales concurriraacuten bajo la modalidad de preacutestamos condonables en el finandamiento de los procesos de redisentildeo modernizacioacuten y reorganizacioacuten de Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas mediante convenios de desempentildeo con las instituciones hospitalarias que como miacutenimO garanticen por parte de la entidad hospitalaria su sostenibilidad durante diez (10) antildeos mediante el equilibriO financiero eficiencia en la prestacioacuten de los servicios y su articulacioacuten en red

                                            La asignacioacuten de estos recursos de creacutedito por el Gobierno Nacional permitiraacute que las Instituciones Prestadoras de Salud pllbUcas puedan participar del proceso de conformacioacuten de redes territoriales de servicios de salud para poder desarrollar la poliacutetica de Atencioacuten Primaria en Salud Dicha asignacioacuten se regiraacute por los principios de proporcionalidad y equidad territoriales

                                            ARTIacuteCULO 84deg SANEAMIENTO DE PASIVOS Con el fin de facilitar los procesos de saneamiento de pasivos las Empresas Sociales del Estado que hayan adoptado programas de saneamiento fiscal y financiero en virtud de lo dispuesto en la presente ley que tengan suscrito o suscriban programas o convenios de desempentildeo en virtud de lo establecido en la Ley 715 de 2001 o esteacuten intervenidas por la SUperintendencia Nacional de Salud podraacuten iniciar simultaacuteneamente o en cualquier momento durante la vigencia de los mismos la promocioacuten de acuerdos de reestructuracioacuten de pasivos de que tratan las Leyes 550 de 1999 Y 1116 de 2006 Y demaacutes normas que las modifiquen adidonen o sustituyan

                                            ARTIacuteCULO 85deg SANEAMIENTO DE APORTES PATRONALES las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar o el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea FOSYGA seguacuten corresponda las Administradoras de Riesgos Profesionales las entidades administradoras de pensiones tanto del Reacutegimen de Prima Media con Prestacioacuten Definida como las de ahorro individual con solidaridad y las administradoras de cesantiacuteas incluido el Fondo Nacional de Ahorro que hubieren recibido o que tengan en su poder recursos por concepto de aportes patronalesii

                                            t-v

                                            Situado Aseal y del Sistema General de Partioacutepaciones para salud las direcciones territoriales de salud las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas y demaacutes entidades a las que se les hayan asignado recursos para el pago de aportes patronales contaraacuten con doce (12) meses para realizar el proceso de saneamiento por concepto de aportes patronales con el procedimiento que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social En este proceso de saneamiento podraacuten concurrir recursos de ambas fuentes

                                            Los Fondos de Pensiones Cesantiacuteas Entidades Promotoras de Salud y Administradoras de Riesgos Profesionales de Salud deberaacuten implementar las acciones administrativas necesarias para que se realice el procedimiento operativo de saneamiento de los aportes patronales con las direcciones territoriales de salud las instituciones prestadoras de servido de salud puacuteblica y demaacutes entidades a las que se les hayan asignado recursos para el pago de aportes patronales con oportunidad y eficacia

                                            Las peticiones de las entidades aportantes relacionadas con el proceso de saneamiento de dichos recursos a las entidades administradoras de los mismos deben ser entendidas en un plazo no superior a treinta (30) diacuteas calendario En caso de no respuesta se informaraacute del incumplimiento a la Superintendenda Financiera o la Superintendencia de Salud seguacuten corresponda la inspeccioacuten y vigilanoacutea de la entidad administradora de los aportes patronales para lo de su competencia

                                            Si venoacutedo este teacutermino de los doce (12) meses dispuestos para concluir el proceso de saneamiento no se hubiere realizado el mismo las entidades administradoras de aportes patronales giraraacuten los recursos excedentes con el mecanismo finanoacuteero que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de los contratos Que se hubieren ejecutado con cargo a estos recursos

                                            CAPIacuteTULO IV MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS

                                            ARTIacuteCULO 86deg POLIacuteTICA FARMACEacuteunCA DE INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute la poliacutetica farmaceacuteutica de insumos y dispositiVOS meacutedicos a nivel nacional y en su implementacioacuten estableceraacute y desarrollaraacute mecanismos y estrategias dirigidas a optimizar la utilizacioacuten de medicamentos insumos y dispositivos a evitar las inequidades en el acceso y asegurar la calidad de los mismos en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                            ARTIacuteCULO 87deg COMISIOacuteN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS- CNPMD En adelante la Comisioacuten Nacional de Precios de Medicamentos de Que trata el artiacuteculo 245 de la Ley 100 de 1993 se denominaraacute Comisioacuten Nadonal de Precios de Medicamentos y Dispositivos Meacutedicos y tendraacute a su cargo la formuladoacuten y la reguladoacuten de la poliacutetica de precios de medicamentos y dispositivos meacutedicos

                                            ARTIacuteCULO 88deg NEGOCIACIOacuteN DE MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSmVos El Ministerio de la Proteccioacuten Social estableceraacute los mecanismos para adelantar negociaciones de predos de medicamentos insumos y dispositivos

                                            El Ministerio de la Proteccioacuten Social estableceraacute los mecanismos para adelantar negociaciones que generen precios de referencia de medicamentos y dispositivos de calidad En el caso Que los mismos no operen en la cadena el gobierno nacional podraacute acudir a la compra directa Las instituciones puacuteblicas prestadoras del servicio de salud no podraacuten comprar por encima de los precos de referenda

                                            32

                                            ARTIacuteCULO S90 GARANTIacuteA DE LA CAUDAD DE MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSnlVOS MEacuteDIcos El INVIMA garantizaraacute la calidad eficacia y seguridad de los medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos que se comerdalicen en el paiacutes de acuerdo con los estaacutendares internacionales de calidad reglamentacioacuten que haraacute el Gobierno Nacional

                                            PARAacuteGRAFO TRANSITORIO El Gobierno Nacional tendraacute un (l) antildeo para expedir reglamentacioacuten para la aprobacioacuten de productos biotecnoloacutegicos y bioloacutegicos

                                            ARTIacuteCULO goo GARANTIacuteA DE LA COMPETENCIA El Gobierno Nacional deberaacute garantizar la competencia efectiva para la produccioacuten venta comercializacioacuten y distribucioacuten de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos podraacute realizar o autorizar la importacioacuten paralela de eacutestos establecer liacutemites al gasto y adelantar las gestiones necesarias para que la poblacioacuten disponga de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos de buena calidad a precios accesibles

                                            El Gobierno Nacional las entidades puacuteblicas y privadas podraacuten realizar compras centralizadas de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos dentro y fuera del paiacutes y desarroflar modelos de gestioacuten que permitan disminuir los precios de los medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos y facilitar el acceso de la poblaCioacuten a eacutestos

                                            ARTIacuteCULO 910 bull CODIFICAaOacuteN DE INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS El Ministerio de la Proteccioacuten Social expediraacute en un plazo maacuteximo de 6 meses la nonna que pennita la codificacioacuten de los insumos y dispositivos meacutedicos a los cuales el INVIMA haya otorgado registro sanitario y los que en el futuro autorice

                                            CAPIacuteTULO V INSTITUTO DE EVALUAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD

                                            ARTIacuteCULO 920 INSTITUTO DE EVAWAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD Autoriacutecese al Ministerio de la Proteccioacuten Social la creacioacuten del Instituto de Evaluacioacuten Tecnoloacutegica en salud como una corporacioacuten sin aacutenimo de lucro de naturaleza mixta de la cual podraacuten hacer parte entre otros las sociedades cientiacuteficas y la Academia Nacional de Medicina esta entidad seraacute responsable de la evaluacioacuten de tecnologiacuteas en salud basada en la evidencia cientiacutefica guiacuteas y protocolos sobre procedimientos medicamentos y tratamiento de acuerdo con los contenidos del Plan de Beneficios sus orientaciones seraacuten un referente para la definicioacuten de planes de beneficios para los conceptos teacutecnicos de los Comiteacutes aentiacuteficos y la Junta Teacutecnico Cientiacutefico y para los prestadores de los servicios de salud

                                            ARTIacuteCULO 930 OBJETIVOS DEL INSTITUTO DE EVALUAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD Son objetivos del Instituto de Evaluacioacuten de Tecnologiacuteas en salud

                                            931 Evaluar las tecnologiacuteas en materia de salud teniendo en cuenta los siguientes aspectos seguridad eficacia eficiencia efectividad utilidad e impacto econoacutemico

                                            932 Consultar las evaluaciones de tecnologiacuteas con Centros de Evaluacioacuten acreditados para la evaluacioacuten de tecnologiacuteas meacutedicas nacionales e internacionales

                                            933 Articular la evaluacioacuten de los medios teacutecnicos y de procedimientos para la promocioacuten y atencioacuten en salud en sus fases de prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten y su impacto en la reduccioacuten de la morbilidad y mortalidad del paiacutes asiacute como el impacto potencial por la adopcioacuten de nuevas tecnologiacuteas

                                            934 Disentildear estaacutendares protocolos y guiacuteas de atencioacuten en salud basados en evidencia cientiacutefica que sirvan de referente para la prestacioacuten de los servicios de salud

                                            935 Difundir las metodologiacuteas empleadas y la informacioacuten producida

                                            936 Los demaacutes que sean necesarios para el desarrollo de su objeto

                                            ARTIacuteCULO 940 REFERENTES BASADOS EN EVIDENCIA CIENTIacuteFICA Son los estaacutendares guiacuteas normas teacutecnicas conjuntos de acciones o protocolOS que se adopten para una o maacutes fases de la atendoacuten como promocioacuten de la salud prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten de la enfermedad para la atencioacuten de una situadoacuten especiacutefica de la salud basados en evidencia cientiacutefica Incluyen principalmente las evaluaciones de tecnologiacuteas en salud y las guiacuteas de atencioacuten integral que presentan el conjunto de actividades procedimientos intervenciones medicamentos e insumos o dispositivos que procuran que la atencioacuten sea de calidad segura y costo-efectiva

                                            ARTIacuteCULO 950 DE LOS PROTOCOLOS DE ATENCIOacuteN La autoridad competente desarrollaraacute como referentes basados en evidencia cientiacutefica protocolOS sobre procedimientos medicamentos y tratamientos de acuerdo con los eontenidos del Plan de Beneficios Para su elaboracioacuten se consultaraacute a los profesionales de la salud las sociedades cientiacuteficas los colegiOS de profesionales y las facultades de salud

                                            ARTIacuteCULO 960 DE LAS GUIacuteAS DE ATENCIOacuteN La autoridad competente desarrollaraacute como referentes basados en evidencia cientiacutefica guiacuteas de atencioacuten sobre procedimientos medicamentos y tratamientos de acuerdo con los contenidos del Plan de Beneficios Las guiacuteas meacutedicas seraacuten desarrolladas por la autoridad competente en coordinacioacuten con los profesionales de la salud las sociedades cientiacuteficas los colegios de profesionales y las facultades de salud

                                            CAPIacuteTULO VI TALENTO HUMANO

                                            ARTIacuteCULO 97deg DE LA POLIacuteTICA DE TALENTO HUMANO El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud definiraacute la poliacutetica de Talento Humano en Salud que oriente la formacioacuten ejercido y gestioacuten de las profesiones y ocupaciones del aacuterea de la salud en coherencia con las necesidades de la poblacioacuten colombiana las caracteriacutesticas y objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                            PARAacuteGRAFO La Poliacutetica de Talento Humano en Salud consultaraacute los postuladOS de trabajo decente de la OIT

                                            ARTIacuteCULO 98deg DE LA FORMACIOacuteN CONTINUA DEL TALENTO HUMANO EN SALUD El Gobierno Nacional estableceraacute los lineamientos para poner en marcha un sistema de formacioacuten continua para el Talento Humano en Salud dando prioridad a la implementacioacuten de un programa de Atencioacuten Primaria para los agentes del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud que deberaacute implementarse en forma progresiva Dicho programa contendraacute moacutedulos especiacuteficos para profesionales teacutecnicos tecnoacutelogos auxiliares de la salud directivos y ejecutivos de las direcciones territoriales de salud Entidades Promotoras de Servicios de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios

                                            Concurriraacuten para este efecto las entidades territoriales las sociedades cientiacuteficas los centros de formacioacuten superior y media y los empleadores

                                            34

                                            ARtiCULO 990 DE LA PERTINENCIA Y CAUDAD EN LA FORMAOOacuteN DE TALENTO HUMANO EN SALUD Modificase el artiacuteculo 13 de la Ley 1164 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                                            Artiacuteculo 13 De la pertinencia y calidad en la formacioacuten de Talento Humano en Salud las instituciones y programas de formacioacuten del Talento Humano en Salud buscaraacuten el desarrollo de perfiles y competencias que respondan a las caracteriacutesticas y necesidades en salud de la poblacioacuten colombiana a los estaacutendares aceptados internacionalmente y a los requerimientos del Sistema General de Seguridad Social en Salud fundados en la eacutetica calidad pertinencia y responsabilidad social 8 Ministerio de la Proteccioacuten Social desarrollaraacute los mecanismos para definir y actualizar las competencias de cada profesioacuten atendiendo las recomendaciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud

                                            Los programas que requieran adelantar praacutecticas formativas en servidos asistenciales deberaacuten contar con escenarios de praacutecticas conformados en el marco de la reladoacuten docencia servicio Esta relacioacuten se sustentaraacute en un proyecto educativo de largo plazo compartido entre una institucioacuten educativa y una entidad prestadora de servidos que integraraacute las actividades asistenciales acadeacutemicas docentes y de investigacioacuten

                                            ARtiCULO 100deg HOSPITALES UNIVERSITARIOS El Hospital Universitario es una Institudoacuten Prestadora de Salud que propordona entrenamiento universitario enfocado prindpalmente en programas de posgrado supervisado por autoridades acadeacutemicas competentes y comprometidas con las funciones de formadoacuten investigacioacuten y extensioacuten

                                            El Hospital Universitario es un escenario de praacutectica con caracteriacutesticas espedales por cuanto debe cumplir como miacutenimo con los siguientes requisitos

                                            1001 Estar habilitado y acreditado de acuerdo con el Sistema Obligatorio de Garantiacutea de calidad

                                            1002 Tener convenios de praacutecticas formativas en el marco de la relacioacuten docencia servido con institudones de educacioacuten superior que cuenten con programas en salud acreditados

                                            1003 Disentildear procesos que integren en forma armoacutenica las praacutecticas formativas la docenda y la investigacioacuten a prestadoacuten de los servidos asistenciales

                                            1004 Contar con servidos que permitan desarrollar los programas docentes preferentemente de posgrado

                                            1005 Obtener y mantener reconodmiento nacional o internacional de las investigaciones en salud que realice la entidad y contar con la vinculadoacuten de por lo menos un grupo de investigacioacuten reconocido por CoIdencias

                                            1006 Incluir procesos orientados a la formacioacuten investigativa de 105 estudiantes y contar con publicadones y otros medios de informacioacuten propios que permitan la participacioacuten y difusioacuten de aportes de sus grupos de investigacioacuten

                                            1007 Contar con una vinculacioacuten de docentes que garanticen la idoneidad y calidad cientiacutefica acadeacutemica e investigativa

                                            Los Hospitales Universitarios reconocidos conforme a la presente ley tendraacuten prioridad en la participacioacuten en Jos proyectos de investigadoacuten docencia y formacioacuten continua del talento humano finandados con recursos estatales ~

                                            ~---

                                            PARAacuteGRAFO TRANSITORIO A partir del 10 de enero del antildeo 2016 solo podraacuten denominarse Hospitales Universitarios aquellas institudones que cumplan con los requisitos definidos en este artiacuteculo

                                            ARTIacuteCULO 1010 DE LA FORMACIOacuteN DE ESPECIAUSTAS DEL AacuteREA DE LA SALUD Modificase el artiacuteculo 30 de la Ley 1164 de 2007 adicionaacutendole los siguientes incisos

                                            Las instituciones que forman parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud promoveraacuten y fadlitaraacuten la formacioacuten de especialistas en el aacuterea de la salud conforme a las necesidades de la poblacioacuten y las caracteriacutesticas del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                            El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute las condidones requisitos y procedimientos para la oferta aprobacioacuten y asignacioacuten de cupos de praacutecticas formativas de los programas de espedalizacioacuten que impliquen residenda

                                            Los cupos de residentes de los programas de espedaJizacioacuten en salud se aprobaraacuten conforme a las normas que regulan la relacioacuten docencia servicio y en todo caso deberaacuten corresponder a cargos empleos temporales no sujetos a carrera administrativa creados para tal fin en las Institudones Prestadoras de Salud

                                            Se autoriza a las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas a crear cargos en sus plantas de personal para la formacioacuten de residentes los cuales tendraacuten caraacutecter temporal y no estaraacuten sujetos a las normas de carrera administrativa El Estado cofinanciaraacute parte del costo de los cargos de residentes que cursen programas de especializadoacuten considerados priOlitarios para el paiacutes para lo cual los recursos del presupuesto nadonal destinados a finandar el programa de becas creacutedito estableddo en el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 193 de la Ley 100 de 1993 se reorientaraacuten a la finandadoacuten de los cargos contemplados en el presente artiacuteculo el Gobierno Nadonal determinaraacute la contraprestacioacuten para estos

                                            Para las regiones donde no se cuenta con Entidades de Educacioacuten Superior aquellos profesionales de la salud que deseen espedalizarse podraacuten recibir becas financiadas con recursos de los entes territoriales y del Gobierno Nacional suscribiendo convenios para prestar los servicios especializados durante un tiempo no inferior al requerido para la espedalizacioacuten en la regioacuten correspondiente Estos profesionales tendraacuten prioridad de acceso a las esPecializaciones

                                            Para efectos administrativos y asistenciales a los profesionales de la salud Vinculados mediante la modalidad de residentes se les reconoceraacute conforme al tiacutetulo maacutes alto obtenido y a la autorizacioacuten para ejercer por la entidad competente

                                            Los programas de formacioacuten en el aacuterea de la salud seraacuten aprobados considerando criterios de calidad y pertinenda de los mismos y la evaluadoacuten de la relacioacuten docencia-servido y de los escenarios de praacutectica seguacuten los estaacutendares y procedimientos que definan los Ministerios de la Proteccioacuten Social y de Educacioacuten Nadonal los cuales haraacuten parte integral del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educadoacuten Superior Para determinar la pertinencia de los nuevos programas de formacioacuten en el aacuterea de fa salud se requeriraacute concepto del Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                            ARTICULO 1020 MATRIacuteCULAS DE RESIDENTES EL Ministerio de la Protecdoacuten Social y el Ministerio de Educacioacuten Nacional estableceraacuten las pautas para la

                                            36

                                            supervisioacuten coordinada a las institudmes de educacioacuten superior en lo referente al costo de las matriculas de los residentes de programas de espedalizacioacuten cliacutenica

                                            ARTIacuteCULO 1030 CONTRATAOOacuteN DEL PERSONAL MISIONAL PERMANENTE El personal misional permanente de las Instituciones puacuteblicas Prestadoras de Salud no podraacute estar vinculado mediante la modalidad de cooperativas de trabajo asodado que hagan intermediaoon laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculadoacuten que afecte sus derechos constitucionales legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes

                                            PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Esta disposicioacuten entraraacute en vigenda a partir del primero (10) de julio de dos mil trece (2013)

                                            ARTIacuteCULO 1040 AUTORREGULACOacuteN PROFESIONAL Modintildecase el artiacuteculo 26 de la ley 1164 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                                            Artiacuteculo 26 ACTO PROPIO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Es el conjunto de acciones orientadas a la atendoacuten integral de salud aplicadas por el profesional autorizado legalmente para ejercerlas 8 acto profesional se caracteriza por la autonomiacutea profesimal y la reladoacuten entre el profesional de la salud y el usuario Esta reladoacuten de asistencia en salud genera una obligacioacuten de medio basada en la competencia profesional

                                            Los profesionales de la salud tienen la responsabilidad permanente de la autorregulacioacuten Cada profesioacuten debe tomar a su cargo la tarea de regular concertadamente la conducta y actividades profesimales de sus pares sobre la base de

                                            1 El ejercido profesional responsable eacutetico y competente para mayor beneficio de los usuarios

                                            2 La pertinencia cliacutenica y uso radonal de tecnologiacuteas dada la necesidad de la racionalizacioacuten del gasto en salud en la medida que los recursos son bienes limitados y de benefido social

                                            3 En el contexto de la autonomiacutea se buscara prestar los servidos meacutedicos que requieran los usuarios aplicando la autorregulacioacuten en el marco de las disposidones legales

                                            4 No debe permitirse el uso inadecuado de tecnologiacuteas meacutedicas que limite o impida el acceso a los servidos a quienes los requieran

                                            5 Las actividades profesionales y la conducta de los profesionales de la salud debe estar dentro de los liacutemites de los coacutedigos de eacutetica profesional vigentes Las asodadones dentiacuteficas deben alentar a los profesionales a adoptar conductas eacuteticas para mayor beneficio de sus pacientes

                                            ARTIacuteCULO 1050 AUTONOMIacuteA PROFESIONAL Entieacutendase por autonomiacutea de los profesionales de la salud la garantiacutea que el profesimal de la salud pueda emitir con toda libertad su opinioacuten profesional con respecto a la atendoacuten y tratamiento de sus pacientes con calidad aplicando las normas prindpios y valores que regulan el ejercicio de su profesioacuten

                                            ARTIacuteCULO 106deg PROHIBICOacuteN DE PREBENDAS O DAacuteDIVAS A TRABAJADORES EN EL SECTOR DE LA SALUD Queda expresamente prohibida la promocioacuten u otorgamiento de cualquier tipo de prebendas daacutedivas a trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud y trabajadores independientes sean estas en dinero o en espede por parte de las Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud empresas farma~s

                                            bull 37

                                            productoras distribuidoras comercializadoras u otros de medicamentos insumosl

                                            dispositivos y equipos que no esteacute vinculado al cumplimiento de una relacioacuten laboral contractual o laboral formalmente establecida entre la institucioacuten y el trabajador de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                            PARAacuteGRAFO 1 las empresas o instituciones que incumplan con lo establecido en el presente artiacuteculo seraacuten sandonadas con multas que van de 100 a 500 SMMLV multa que se duplicaraacute en caso de reincidencia Estas saooones seraacuten tenidas en cuenta al momento de evaluar procesos contractuales con el Estado y estaraacuten a cargo de la Superintendenoacutea Nacional de Salud

                                            PARAacuteGRAFO 2 Los trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud que reciban este tipo de prebendas Ylo daacutedivas seraacuten investigados por las autoridades competentes Lo anterior sin peJjuicio de las normas disciplinarias vigentes

                                            CAPIacutelULoum CAUDAD y SISTEMAS DE INFORMADOacuteN

                                            ARtiCULO 107deg GARANTIacuteA DE CAUDAD Y RESULTADOS EN LA ATENDOacuteN EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE SALUD En desarrollo del principio de calidad del Sistema General de Seguridad Social de Salud establecido en la presente ley Yen el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de Calidad de la Atencioacuten de Salud se definiraacute e implementaraacute un plan naoacuteonal de mejoramiento de calidad con clara orientaoacuteoacuten hada la obtendoacuten de resultados que puedan ser evaluados Dicho plan contendraacute como miacutenimo

                                            1071 la consolidacioacuten del componente de habilitadoacuten exigible a direcdones territoriales de salud a los prestadores de servidos de salud a entidades promotoras de salud y a administradoras de riesgos profesionales incluyendo el establecimiento de condiciones de habilitacioacuten para la conformadoacuten y operadoacuten de redes de prestadoacuten de servidos de salud

                                            1072 El establedmiento de incentivos al componente de acreditadoacuten aplicable a las instituciones prestadoras de servicios de salud entidades promotoras de salud y direcoacuteones territoriales de salud y

                                            1073 El fortalecimiento del sistema de informacioacuten para la calidad a traveacutes de indicadores que den cuenta del desempentildeo y resultados de los prestadores de servicios de salud y entidades promotoras de salud con el fin de que los ciudadanos puedan contar con informadoacuten objetiva para garantizar al usuario su derecho a la libre eleccioacuten

                                            ARtiCULO 1080 INDICADORES EN SALUD B Ministerio de la Proteccioacuten Social deberaacute establecer indicadores de salud tales como indicadores centinela y trazadores asiacute como indicadores administrativos que den cuenta del desempentildeo de las direcciones territoriales de salud Entidades Promotoras de Salud Administradoras de Riesgos Profesionales y de las Instituciones Prestadoras de Salud con el fin de que los ciudadanos puedan contar con informadoacuten objetiva que permita reducir las asimetriacuteas de informadoacuten y garantizar al usuario su derecho a la libre eleccioacuten de los prestadores de servidos y aseguradores

                                            ARtiCULO 1090 OBUGATORIEDAD DE AUDIENCIAS PUacuteBUCAS DE ENnDADES PROMOTORAS DE SAlUD YEMPRESAS SOCIAlES DEL ESTADO Todas las Entidades Promotoras de Salud Y Empresas Sociales del Estado del sector salud y las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas tienen la obligadoacuten de realizar audienoacuteas puacuteblicas por lo menos una vez al antildeo Cal el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizadones de la soaacuteedad dvil en la formulacioacuten ejecudoacuten control y evaluacioacuten de su gestioacuten Para ello deberaacuten presentar sus indicadores en salud gestioacuten finandera satisfaccioacuten de usuarios y administracioacuten

                                            38

                                            Las instituciones privadas prestadoras de servoos de salud deberaacuten publicar anualmente por intemet SUS indicadores de calidad y de gestioacuten en la forma que establezca el reglamento

                                            ARTIacuteCULO 1100 bull INFORME DEL ESTADO ACTUAL DE LAS ENTIDADES

                                            PROMOTORAS DE SALUD El Gobierno Nacional y la Superintendenda Nadonal de Salud en procura del proceso de transparenda y de publicidad en los servidos sesenta diacuteas (60) despueacutes de entrada en vigenda la presente ley deberaacuten presentar un informe del estado actual de las Entidades Promotoras de Salud donde se daraacute a conocer aspectos en reladoacuten con al cumplimiento de los giros a los prestadores recaudo y cumplimiento del Plan de Benefidos

                                            ARTIacuteCULO 111deg SISTEMA DE EVALUACIOacuteN Y CAUFICACIOacuteN DE DIRECCIONES TERRITORIALES DE SALUD ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD E INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD Como resultado de la aplicacioacuten de lOs indicadores el Ministerio de la Proteccioacuten Sodal desarrollaraacute un sistema de evaluacioacuten y calificadoacuten de las direcdones territoriales de salud de Entidades Promotoras de Salud e Institudones Prestadoras de Salud que permita conocer puacuteblicamente a maacutes tardar el primero (1) de marzo de cada antildeo como miacutenimo nuacutemero de quejas gestioacuten de riesgo programas de prevendoacuten y control de enfermedades implementados resultados en la atendoacuten de la enfermedad prevalencia de enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica listas de espera administradoacuten y flujo de recursos

                                            Deberaacute tambieacuten alimentarse de las metas de los planes de desarrollo nadonal y territoriales

                                            Se definiraacuten igualmente indicadores de calidad en la atencioacuten de calidad teacutecnica y de satisfaccioacuten del usuario

                                            El incumplimiento de las condidones miacutenimas de calidad daraacute lugar a la descertificadoacuten en el proceso de habilitadoacuten En el caso de los entes territoriales se notificaraacute a la SNS para que obre de acuerdo a su competencia

                                            ARTIacuteCULO 1120 ARTICULACIOacuteN DEL SISTEMA DE INFORMACIOacuteN El Ministerio de la Protecdoacuten Sodal a traveacutes del Sistema IntegradO de Informadoacuten de la Proteccioacuten Sodal (SISPRO) articularaacute el manejo y seraacute el responsable de la administradoacuten de la informacioacuten

                                            Las base de datos de afiliados en salud se articularaacuten con las bases de datos de la Registraduriacutea Nacional del Estado Ovil 8 Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico la Direccioacuten de Aduanas e Impuestos Nadonales el SISBEN y de las Entidades Promotoras de Salud para identificar a los benefidarios y su lugar de residenda entre otras dicha articuladoacuten deberaacute estar implementada antes del 31 de diciembre de 2012

                                            La identidad de los usuarios y benefidarios se verificaraacute mediante procesamiento y consulta de la base de datos de la Registraduriacutea Nadonal del Estado Civil

                                            PARAacuteGRAFO TRANSITORIO La historia cliacutenica uacutenica electroacutenica seraacute de obligatoria aplicadoacuten antes del 31 de diciembre del antildeo 2013 eacutesta tendraacute plena validez probatoria

                                            ARTIacuteCULO 1130 SISTEMA DE INFORMACIOacuteN INTEGRADO DEL SECTOR SALUD El Ministerio de la Proteccioacuten Social junto con el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones definiraacute y contrataraacute un plan para que en un

                                            ~

                                            -1Q

                                            periodo menor a 3 antildeos se garantice la conectividad de las institudones vinculadas con el sector de salud en el marco del Plan Nacional de Tecnologiacuteas de Informacioacuten y Comunicaciones -TIC

                                            ARTIacuteCULO 1140 OBUGAaOacuteN DE REPORTAR Es una obligacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servidos de salud de las direcciones territoriales de salud las empresas farmaceacuteuticas las cajas de compensacioacuten las administradoras de riesgos profesionales y los demaacutes agentes del sistema proveer la informadoacuten solidtada de forma confiable oportuna y dara dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento con el objetivo de elaborar los indicadores Es deber de los ciudadanos proveer informacioacuten veraz y oportuna

                                            ARTIacuteCULO 115deg INDICADORES DE SALUD SOBRE NINtildeOS NINtildeAS Y ADOLESCENTES las Entidades Promotoras de Salud y las Institudones Prestadoras de Salud deberaacuten presentar anualmente a la Superintendenda Nacional de Salud informadoacuten detallada sobre el estado de salud de los menores de edad afiliados

                                            ARTIacuteCULO 1160 SANaONES POR LA NO PROVISIOacuteN DE INFORMACIOacuteN Los obligados a reportar que no cumplan con el reporte oportuno confiable suficiente y con la calidad miacutenima aceptable de la informadoacuten necesaria para la operacioacuten del sistema de monitoreo de los sistemas de informacioacuten del sector salud o de las prestaciones de salud (Registros Individuales de Prestadoacuten de Servidos) seraacuten reportados ante las autoridades competentes para que impongan las sanciones a que hubiera lugar En el caso de las Entidades Promotoras de Salud y prestadores de servicios de salud podraacute dar lugar a la suspensioacuten de giros la revocatoria de la certificadoacuten de habilitacioacuten En eJ caso de los entes territoriales se notificaraacute a la Superintendencia Nadonal de Salud para que obre de acuerdo a su competencia

                                            ARTIacuteCULO 117deg ANAacuteUSIS DE CONDICIONES DE MERCADO A NIVEL REGIONAL El Gobierno Nadonal realizaraacute anaacutelisis perioacutedicos de las condidones de competencia en el mercado de aseguradores y prestadores asiacute como de las tarifas de prestacioacuten de servidos a nivel territorial

                                            TIacuteTULO VII INSPECCIOacuteN VIGILANCIA Y CONTROL

                                            ARTIacuteCULO llSO DESCONCENTRACIOacuteN Con el fin de tener mayor efectividad en las actividades del sistema de inspecdoacuten vigilanda y control la Superintendenda Nacional de Salud se desconcentraraacute y adidonalmente podraacute delegar sus fundones a nivel departamental o distrital

                                            la Superintendencia Nadonaf de Salud ejecutaraacute sus funciones de manera directa o por convenio interadministrativo con las direcdones departamentales o distritales de Salud acreditadas en el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de la calidad las cuales para los efectos de las atribudones correspondientes responderaacuten fundonalmente ante el Superintendente Nacional de Salud

                                            las direcdones departamentales o distritales de Salud presentaraacuten en audiencia puacuteblica semestral y en los plazos que la Superintendencia establezca los informes

                                            que esta requiera El incumplimiento de esta fundoacuten daraacute lugar a multas al respectivo director de hasta diez (10) salarios miacutenimos legales mensuales y en caso de reincidencia podraacute dar lugar a la intervendoacuten administrativa

                                            La Superintendenda Nadonal de Salud implementaraacute procedimientos participativos que permitan la operadoacuten deJ sistema de forma articulada vinculando las personerias la defensoriacutea del pueblo las contraloriacuteas y otras entidades u organismos que cumplan fundones de control

                                            40

                                            La Superintenclenda Nacional de Salud podraacute delegar la facultad sancionatoria para que las entidades del nivel departamental o distrital surtan la primera instancia de los procesos que se adelanten a las entidades e institudones que presten sus servicios dentro del territorio de su competencia

                                            PARAacuteGRAFO Dadas las fundones que deba asumir la Superintendencia Nadonal de Salud definidas por esta Ley el Gobierno Nacional adelantaraacute las acaones que le permitan su fortalecimiento y reestructuradoacuten

                                            ARTIacuteCULO 119deg RECURSOS PARA FORTALECER LAS FUNOONES DE INSPECOOacuteN VIGILANCIA y CONTROL Los recursos a que se refiere el literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se destinaraacuten a la Superintendencia Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilancia y control en las entidades territoriales El recaudo al que hace referenda el presente inciso seraacute reglamentado por el Gobierno Nadonal por primera vez dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigenda de la presente ley Los recursos del reacutegimen subsidiado destinados por los munidpios y distritos a la Superintenclenda Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilanda y control en las entidades territoriales se incrementaraacuten del 02 al 04 que seraacuten descontados de los recursos que del Sistema General de Partidpadones para Salud se destinen a los subsidios a la demanda o de los recursos de la subcuenta de Solidaridad del FOSYGA seguacuten la reglamentacioacuten que expida el Gobierno Nacional

                                            PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 1 Los recursos a que se refiere el indso primero del literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se aplicaraacuten a la auditoriacutea para el cumplimiento del seguimiento y controf del aseguramiento de los afiliados y el acceso oportuno y de calidad al Plan de Benefidos Para este efecto la Superintenclenda Nadonal de Salud acreditaraacute empresas de interventoriacutea con los cuales contrataraacuten los munidpios mediante concurso de meacuteritos La Superintendencia Nacional de Salud ejerceraacute vigilanda sobre el proceso y ejecudoacuten de esta contratadoacuten

                                            PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 2 Mientras se reglamenta las funciones de auditoriacutea las empresas que hoy estaacuten prestando el servido podraacuten continuar hacieacutendolo

                                            ARTIacuteCULO 1200 RECURSOS POR MULTAS las multas impuestas por las Superintendencia Nacional de Salud seraacuten apropiadas en el Presupuesto General de la Nacioacuten como recursos adidonales de la Superintendencia Nacional de Salud

                                            ARTIacuteCULO 121deg SUJETOS DE INSPECCIOacuteN VIGILANaA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA NAOONAL DE SALUD Seraacuten sujetos de inspeccioacuten vigilancia y control integral de la Superintenclenda Nadonal de Salud

                                            1211 Las Entidades Promotoras de Salud del Reacutegimen ContributiVo y Subsidiado las Empresas Solidarias las Asociadones Mutuales en sus actividades de Salud las Cajas de Compensadoacuten Familiar en sus actividades de salud las actividades de salud que realizan las aseguradoras las Entidades que administren planes adicionales de salud las entidades obligadas a compensar las entidades adaptadas de Salud las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de salud Las entidades pertenecientes al reacutegimen de excepcioacuten de salud y las universidades en sus actividades de salud sin perjuido de las competendas de la Superintendencia de Subsidio Familiar

                                            1212 Las Direcciones Territoriales de Salud en el ejercido de las funciones que las mismas desarrollan en el aacutembito del sector salud tales como el aseguramiento la inspeccioacuten vigilanda y control la prestacioacuten de servicios de salud y demaacutes relacionadas con el sector salud

                                            1213 Los prestadores de servidos de salud puacuteblicos privados o mixtos

                                            41

                                            1214 La Comisioacuten de Reguladoacuten en Salud y el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea FOSYGA OQuienes hagan sus veces

                                            1215 Los que exploten produzcan administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de loteriacuteas apuestas pennanentes y demaacutes modalidades de los juegos de suerte y azar

                                            1216 Los que programen gestionen recauden distribuyan administren transfieran o asignen los recursos puacuteblicos y demaacutes arbitrios rentiacutesticos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                            1217 Las rentas que produzcan cervezas sifones refajOS vinos aperitivos y similares y quienes importen licores vinos aperitivos y similares y cervezas

                                            1218 Los que exploten administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de los licores

                                            ARtiCULO 1220 PRESENTACIOacuteN DE INFORMES FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Para la vigilancia y control de las Entidades Promotoras de Salud las Instituciones Prestadoras de Salud y otros actores del sistema deberaacuten presentar los estados financieros consolidados del grupo econoacutemico incluyendO todas las entidades subordinadas que directa o indirectamente redban recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                            ARtiCULO 123deg CONTROL A LOS DEBERES DE LOS EMPLEADORES Y OTRAS PERSONAS OBUGADAS A COTIZAR la Unidad Administrativa de Gestioacuten Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccioacuten Sodal (UGPP) verificaraacute el cumplimiento de los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar en reladoacuten con el pago de las cotizadones a la seguridad social

                                            La Unidad Administrativa de GestiOacuten Pensional Y Contribudones Parafiscales de la proteccioacuten Sodal (UGPP) previa solicitud de expIicadones podraacute imponer en caso de vloladoacuten a las normas contenidas en los artiacuteculos 161 204 y 210 de la Ley 100 de 1993 por una sola vez o en forma sucesiva multas en cuantiacutea hasta de mil (1000) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes a favor de la subeacuteuelita de Solidaridad del Fondo de Solidaridad YGarantiacutea (FOSYGA)

                                            ARtiCULO 124deg EJE DE ACCIONES Y MEDIDAS ESPECIALES El numeral 5 del Artiacuteculo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedaraacute asiacute

                                            S Eje de acdones y medidas especiales SU objetivo es adelantar los procesos de intervencioacuten forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad asiacute como para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcdones territoriales de salud Trataacutendose de liquidadones voluntarias la Superintendencia NaCional de Salud ejerceraacute inspecdoacuten vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud En casos en que la Superintendenda Nacional de Salud revoque el certificado de autorizacioacuten o fundonamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Institudones Prestadoras de Salud deberaacute deddir sobre su liquidacioacuten

                                            ARtiCULO 125deg CESACIOacuteN PROVISIONAL El SUperintendente Nacional de Salud podraacute ordenar de manera inmediata a la entidad competente la medida cautelar de cesadoacuten provisional de las acciones que pongan en riesgo la vida o la integridad ntildesica de los padentes o el destino los recursosmiddot del sistema general de segUridad social en salud

                                            42

                                            Las medidas sentildealadas anteriormente se adoptaraacuten mediante acto administrativo motivado y daraacute lugar al inicio del proceso administrativo ante el Superintendente Nacional de salud

                                            ARTIacuteCULO 1260 FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicioacutenense los literales e) f) y g) al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

                                            e) Sobre las prestaciones excluidas del Plan de Beneficios que no sean pertinentes para atender las condidones particulares del individuo

                                            f) Conflictos derivados de las devoludones o glosas a las facturas entre entidades deJ Sistema General de Seguridad Social en salud

                                            g) Conocer y decidir sobre el reconocimiento y pago de las prestadones econoacutemicas por parte de las EPS o del empleadOr

                                            Modificar el paraacutegrafo 20 del artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                                            La funcioacuten jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de salud se desarrollaraacute mediante un procedimiento preferente y sumario con arreglo a los principios de publicidad prevalencia del derecho sustandal economiacutea celeridad y eficacia garantizando debidamente los derechos al debido proceso defensa y contradiccioacuten

                                            La solicitud dirigida a la Superintendencia Nacional de salud debe expresar con la mayor claridad la causal que la motiva el derecho que se considere violado las circunstancias de tiempo modo y lugar asiacute como el nombre y residencia del solidtante La accioacuten podraacute ser ejercida sin ninguna formalidad o autenticacioacuten por memorial telegrama u otro medio de comunicacioacuten que se manifieste por escrito para lo cual se gozaraacute de franquicia No seraacute necesario actuar por medio de apoderado Dentro de los diez diacuteas siguientes a la solicitud se dictaraacute fallo el cual se notificaraacute por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento Dentro de los tres diacuteas siguientes a la notificacioacuten el fallo podraacute ser impugnado En el traacutemite del procedimiento jurisdiccional prevaleceraacute la informalidad

                                            ARTIacuteCULO 1270 MEDIDAS CAUTELARES EN LA FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicionar un nuevo paraacutegrafo al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

                                            Paraacutegrafo Tercero La Superintendencia Nadonal de salud deberaacute

                                            1 Ordenar dentro del proceso judicial las medidas provisionales para la proteccioacuten del usuario del Sistema

                                            2 Definir en forma provisional la Entidad a la cual se entiende que continuacutea afiliado o atendido el demandante mientras se resuelve el conflicto que se suscite en materia de afiliacioacuten muacuteltiple y movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud

                                            Para tal efecto el fundonario competente en ejercicio de las funciones jurisdiccionales consultaraacute antes de emitir su fallo definitivo o la medida cautelar la doctrina meacutedica las guiacuteas los protocolos o las recomendaciones del comiteacute teacutecnico cientiacutefico seguacuten sea el caso

                                            ARTIacuteCULO 128deg PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO La Superintendencia Nacional de salud aplicaraacute las multas o la revocatoria de la licencia de-

                                            41

                                            funcionamiento realizando un proceso administrativo sandonatotio consistente en la solidtud de explicaciones en un plazo de dnco (5) diacuteas haacutebiles despueacutes de recibida la informacioacuten la praacutectica de las pruebas a que hubiere lugar en un plazo maacuteximo de quince (15) diacuteas calendario vencido el teacutermino probatorio las partes podraacuten presentar alegatos de conclusioacuten dentro de los anco (S) diacuteas haacutebiles siguientes La Superintendenda dispondraacute de un teacutermino de diez (10) diacuteas calendario despueacutes del vencimiento del teacutermino para presentar alegatos de condusioacuten para imponer la sancioacuten u ordenar el archivo de las actuaciones Si no hubiere lugar a decretar pruebas se obviaraacute el teacutermino correspondiente La sancioacuten seraacute susceptible de los recursos contenidos en el Coacutedigo Contendoso Administrativo

                                            PARAacuteGRAFO Con SUjedoacuten a lo anterior y teniendo en cuenta en lo que no se oponga lo previsto en el Coacutedigo Contendoso Administrativo la Superintendenda Nacional de salud mediante acto administrativo desarrollaraacute el procedimiento administrativo sancionatorio respetando los derechos al debido proceso defensa contradicdoacuten y doble instanda

                                            ARTIacuteCULO 1290 bull NORMAS DE PROCEDIMIENTO INTERVENOOacuteN FORZOSA

                                            ADMINISTRATIVA EL Gobierno Nadonal reglamentaraacute las normas de procedimiento a aplicar por parte de la Superintendencia Nacional de salud en los procesos de intervendoacuten forzosa administrativa para administrar o liqUidar las entidades vigiladas que cumplan fundones de~ explotacioacuten administradoacuten u operadoacuten de monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud entidades promotoras de salud las Institudones Prestadoras de salud de cualquier naturciacuteleiaacutegtaSl iquest01ntildeoacute para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcciones territonales de salud cualquiera sea la denominadoacuten que le otorgue el ente territorial en los terminos de la ley y los reglamentos

                                            ARTIacuteCULO 1300 CONDUCTAS QUE WLNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD La Superintendenda Nacional de salud impondraacute multas en las cuantiacuteas sentildealadas en la presente ley o revocaraacute la licenda de fundonamiento si a ello hubiere lugar a las personas naturales y juriacutedicas que se encuentren dentro del aacutembito de su vigilancia asiacute como a tiacutetulo personal a los representantes legales de las entidades puacuteblicaS y privadas directores o secretarios de salud o quieacuten haga sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes funcionarios responsables de la administracioacuten y manejo de los recursos delmiddot sector salud en las entidades territoriales fundonarios y empleados del sector puacutebliCO y privado de las entidades vigiladas por dicha Superintendenda cuando violen las disposidones del Sistema General de Seguridad Social en salud entre otras por incurrir en las siguientes conductas

                                            1301 Violar la Ley 1098 de 2006 en lo relativo a la prestacioacuten de servidos de salud

                                            1302 Aplicar preexistencias a los afiliados por parte de la Entidad Promotora de salud

                                            1303 Impedir u obstaculizar la atencioacuten inicial de urgencias

                                            1304 Poner en riesgo la vida de las personas de especial protecdoacuten constitucional

                                            1305 No realizar las actividades en salud derivadas de enfermedad general maternidad accidentes de trabajo enfermedad profesional acddentes de traacutensito y eventos catastroacuteficos

                                            1306 Impedir o atentar en cualquier forma contra el derecho a la afiliacioacuten y seleccioacuten de organismos e institudones del Sistema de Seguridad Sodal Integral por parte del empleador y en general por cualquier persona natural o juriacutedica

                                            44

                                            1307 Incumplir las instrucciones y oacuterdenes impartidas por la Superintendenda asiacute como por la violacioacuten de la normatividad vigente sobre la prestadoacuten del servicio puacuteblico de salud y el Sistema General de Seguridad Sodal en Salud

                                            1308 Incumplir con las normas contratistas entidades que realindependientes

                                            de afiliadoacuten izan afiliaciones

                                            por parte de colectivas

                                            los o

                                            empleadores trabajadores

                                            1309 Incumplir la Ley 972 de 2005

                                            13010 Efectuar por un mismo servido o prestacioacuten un doble cobro al Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                            13011 Efectuar cobros al Sistema General de Seguridad Sodal en Salud con datos inexactos o falsos

                                            13012 No reportar oportunamente la informadoacuten que se le solicite por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Sodal la Superintendencia Nacional de Salud por o por la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud o quien haga sus veces

                                            13013 Obstruir las Investigadones e incumplir las obligaciones de informadoacuten

                                            13014 Incumplir con el reconodmiento y pago de las prestadones econoacutemicas en el Sistema General de SegUridad Social en Salud

                                            ARTIacuteCULO 131deg VALOR DE LAS MULTAS POR CONDUCTAS QUE VULNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOOAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD Ademaacutes de las acdones penales de conformidad con el artiacuteculo 68 de la Ley 715 de 2001 las multas a los representantes legales de las entidades puacuteblicas y privadas directores o secretarios de salud o quienes hagan sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes fundonarios responsables de la administradoacuten y manejo de los recursos sector salud en las entidades territoriales funcionarios y empleadOS del sector puacuteblico y privado oscilaraacuten entre diez (10) y dosdentos (200) salarios miacutenimos mensuales legales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedidoacuten de la Resaludoacuten sancionatoria

                                            Las multas a las personas juridicas que se encuentren dentro del aacutembito de vigilancia de la Superintendenda Nacional de Salud se impondraacuten hasta por una suma equivalente a dos mil quinientos (2500) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedicioacuten de la Resoludoacuten sancionatorla

                                            Las multas se aplicaraacuten sin perjuicio de la facultad de revocatoria de la licenda de fundonamiento cuando a ello hubiere lugar

                                            ARTIacuteCULO 1320 MULTAS POR INFRACOONES AL REacuteGIMEN APLICABLE AL CONTROL DE PREOOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS La Superintendencia de Industria y Comercio impondraacute multas hasta de dnco mil salarios miacutenimos legales mensuales vigentes (5000 SMLMV) a cualquiera de las entidades agentes y actores de las cadenas de produccioacuten distribudoacuten comercializacioacuten y otras formas de intermediadoacuten de medicamentos dispositivos meacutedicos o bienes del sector salud sean personas naturales o juridicas cuando infrinjan el reacutegimen aplicable al control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos Igual sancioacuten se podraacute imponer por la omisioacuten renuenda o inexactitud en el suministro de la informadoacuten que deba ser reportada perioacutedicamente

                                            Cuando se infrinja el reacutegimen de control de precios de medicamentos y dispositivos meacutedicos acudiendo a maniobras tendientes a ocultar a traveacutes de descuentos o-o

                                            r

                                            promociones o en cualquier otra forma el precio real de venta se incrementaraacute la multa de una tercera parte a la mitad

                                            ARTIacuteCULO 133deg MULTAS POR NO PAGO DE LAS ACREENCIA POR PARTE DEL FOSYGA O LA ENnDAD PROMOTORA DE SALUD la Superintendencia Nacional de Salud impondraacute multas entre cien y dos mil quinientos 100 y 2500 salarios miacutenimos mensuales vigentes cuando el fOSYGA injustiflcadamente no gire oportunamente de acuerdo con los tiempos definidos en la ley fas obligaciones causadas por prestaciones o medicamentos o cuando fa Entidad Promotora de Salud no gire oportunamente a una Institucioacuten Prestadora de Salud las obligaciones causadas por actividades o medicamentos En caso de que el comportamiento de las Entidades Promotoras de Salud sea reiterativo seraacute causal de peacuterdida de su acreditacioacuten

                                            PARAacuteGRAFO B pago de las multas que se impongan a tiacutetulo personal debe hacerse con recursos de su propio patrimonio y en consecuencia no se puede imputar al presupuesto de la entidad de la cual dependen lo que procederaacute siempre que se pruebe que hubo negligencia por falta del funcionario

                                            ARtiCULO 134deg DOSIFICACIOacuteN DE LAS MULTAS Para efectos de graduar las multas previstas en la presente ley se tendraacuten en cuenta los siguientes criterios

                                            1341 El grado de culpabilidad

                                            1342 La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado en especial respecto de personas en debilidad maniflesta o con proteccioacuten constitucional reforzada

                                            1343 Poner en riesgo la vida o la integridad fiacutesica de la persona

                                            1344 En funcioacuten de la naturaleza del medicamento o dispositivo meacutedico de que se trate el impacto que la conducta tenga sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                            1345 B beneflcio obtenido por el infractor con la conducta en caso que eacuteste pueda ser estimado

                                            1346 El grado de colaboracioacuten del infractor con la investigaciOacuten

                                            1347 la reincidencia en la conducta infractora

                                            1348 La existencia de antecedentes en relacioacuten con infracciones al reacutegimen de Seguridad Social en Salud al reacutegimen de control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos

                                            1349 Las modalidades y circunstancias en que se cometioacute la falta y los motivos determinantes del comportamiento

                                            ARTIacuteCULO 135deg COMPETENCIA DE CONCILIACIOacuteN La superintendencia Nacional de Salud podraacute actuar como conciliadora de oflcio o a peticioacuten de parte en los conflictos que surjan entre el administrador del FOSYGA las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servicios las compantildeiacuteas aseguradoras del SOAT y entidades territoriales

                                            46

                                            TIacuteTULO VIII DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA

                                            ARTIacuteCULO 1360 POLIacuteTICA NAOONAL DE PARTIOPAOOacuteN SOOAL El Ministerio de la Proteccioacuten SOCial definiraacute una poliacutetica nacional de participacioacuten social que tenga como objetivos

                                            1361 Fortalecer la capaddad dudadana para intervenir en el dclo de las poliacuteticas puacuteblicas de salud disentildeo ejecucioacuten evaluadoacuten y ajuste

                                            1362 Promover la cultura de la salud y el aufDcuidado modificar los factores de riesgo y estimular los factores protectores de la salud

                                            1363 Incentivar la veeduria de recursos del sector salud y el cumplimiento de los planes de beneficios

                                            1364 Participar activamente en los ejercidos de definidoacuten de poliacutetica

                                            1365 Partidpar activamente en los ejercidos de presupuestacioacuten participativa en salud

                                            1366 Defender el derecho de la salud de los dudadanos y detectar temas cruciales para mejorar los niveles de satisfacdoacuten del usuario

                                            ARTIacuteCULO 137deg DEFENSOR DEL USUARIO DE LA SALUD Para financiar el Defensor del Usuario en Salud de que trata el artiacuteculo 42 de la Ley 1122 de 2007 la tasa establecida en el artiacuteculo 98 de la Ley 488 de 1998 deberaacute incluir el costo que demanda su organizadoacuten y fundonamiento

                                            ARTIacuteCULO 138deg ANTITRAacuteMITES EN SALUD El Gobierno Nadonal dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgacioacuten de esta ley deberaacute adoptar un sistema uacutenico de traacutemites en salud que incluiraacute los procedimientos y formatos de la afiliacioacuten yel recaudo asiacute como de la autorizacioacuten registro auditoriacutea facturadoacuten y pago de los seMcios de salud

                                            ARTIacuteCULO 139deg DEBERES Y OBUGAOONES Los usuarios del sistema de segUridad social en salud deberaacuten cumplir los siguientes deberes y obligaCiones

                                            1391 Actuar frente al sistema y sus actores de buena fe

                                            1392 Suministrar oportuna y cabalmente la informacioacuten que se les requiera para efectos del servido

                                            1393 Informar a los responsabfes y autoridades de todo acto o hecho que afecte el sistema

                                            1394 Procurar en forma permanente por el cuidado de la salud personal y de la familia y promover las gestiones del caso para el mantenimiento de las adecuadas condiciones de la salud puacutebfica

                                            1395 Pagar oportunamente las cotizaciones e impuestos Y en general concurrir a la financiadoacuten del sistema

                                            47

                                            1396 Realizar oportuna V cabalmente los pagos moderadores compartidos V de recuperacioacuten Que se definan dentro del sistema

                                            1397 Contribuir seguacuten su capacidad econoacutemica al cubrimiento de las prestaciones V servidos adidonales a favor de los miembros de su familia V de las personas bajo su cuidado

                                            1398 Cumplir las citas V atender los requerimientos del personal administrativo V asistencial de salud asiacute como brindar las explicaciones que ellos les demanden razonablemente en ejecuciaacutel del servido

                                            1399 Suministrar la informaciaacutel veraz que se le demande V mantener actualizada la informacioacuten que se requiera dentro del sistema en asuntos administrativos V de salud

                                            13910 Participar en las instancias de deliberacioacuten veeduriacutea V seguimiento del sistema

                                            13911 Hacer un uso racional de los recursos del sistema

                                            13912 Respetar a las personas que ejecutan los servidos V a los usuarios

                                            13913 Hacer uso bajo criterios de razonabilidad V pertinenda de los mecanismos de defensa Vde las acdones judidales para el reoonodmiento de derechos dentro del sistema

                                            13914 Partidpar en Jos procesos de disentildeo V evaluadaacutel de las poliacuteticas V programas de salud asiacute como en los ejercidos de presupuestacioacuten partidpativa en salud

                                            TIacuteTULO IX OTRAS DISPOSICIONES

                                            ARTIacuteCULO 140deg ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Modificase el artiacuteculo 2 de la ley 1392 de 2010 asiacute

                                            ARTIacuteCULO 2deg DENOMINAOOacuteN DE LAS ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Las enfermedades hueacuterfanas son aquellas croacutenicamente debilitantes graves que amenazan la vida V con una prevalencia menor de 1 por cada 5000 personas comprenden las enfermedades raras las ultra-hueacuterfanas V olvidadas Las enfermedades olvidadas son propias de los paiacuteses en desarrollo V afectan ordinariamente a la pobladoacuten maacutes pobre V no cuentan con tratamientos eficaces o adecuados V accesibles a la poblaciaacutel afectada

                                            PARAacuteGRAFO Con el fin de mantener unificada la lista de denominacioacuten de las enfermedades hueacuterfanas el Ministerio de la Proteccioacuten Social emitiraacute V actualizaraacute esta lista cada dos antildeos a traveacutes de acuerdos con la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud (CRES) o el organismo competente

                                            ARTIacuteCULO 141deg DE LOS SERVICIOS QUE PRESTAN LAS CUIDADORAS Y LOS CUIDADORES AL INTERIOR DEL HOGAR Los servidos que prestan las cuidadoras V los cuidadores al interior del hogar reladonados con el auto cuidado V mutuo cuidado de la salud de todos los miembros del hogar seraacuten registrados en las cuentas nadonales de salud de manera perioacutedica V puacuteblica seguacuten los criterios que

                                            48

                                            defina el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica Este reconocimiento no implicaraacute gastos por parte del Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud

                                            PARAacuteGRAFO De acuerdo con lo ordenado por la ley 1413 de 2010 el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica haraacute una encuesta de uso del tiempo que permitiraacute contabilizar el monto al que hace alusioacuten el artiacuteculo anterior

                                            ARTIacuteCULO 142deg DIFUSIOacuteN Y CAPACITACIOacuteN PARA EL DESARROLLO DE LA LEY El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal con las entidades adscritas y vinculadas al sector salud deberaacute organizar y ejecutar un programa de difusioacuten del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud y de capacitacioacuten a las autoridades locales las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras trabajadores yI en general a los usuarios que integren e1middotSistema General de SegUridad Social en Salud

                                            ARTIacuteCULO 143deg PRUEBA DEL ACCIDENTE EN EL SOAT Para la prueba del accidente de traacutensito ante la aseguradora del SOAT seraacute sufidente la declaracioacuten del meacutedico de urgendas sobre este hecho en el formato que se establezca para el efecto por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de la intervendoacuten de la autoridad de traacutensito y de la posibilidad de que la aseguradora del SOAT realice auditoriacuteas posteriores

                                            PARAacuteGRAFO Sistema de Reconocimiento y Pago del SOAT El Gobierno Nadonal reglamentaraacute en un teacutermino de seis (6) meses el Sistema de Reconocimiento y pago de la atencioacuten de las viacutectimas de acddentes de traacutensito (SOAT) disminuyendo los traacutemites reduciendo los agentes interviniacuteentes radonalizando el proceso de pago y generando eficiencia y celeridad en el flujo de los recursos

                                            ARTIacuteCULO 1440 DE LA REGLAMENTACIOacuteN E IMPLEMENTACIOacuteN El Gobierno Nacional en un lapso no mayor de un mes a partir de la vigencia de la presente ley estableceraacute un cronograma de reglamentadoacuten e implementacioacuten de la presente ley y la ley 1164 de 2007 mediante acto administrativo

                                            El Gobierno Nacional tendraacute hasta seis (6) meses a partir de la vigenda de esta ley para reglamentar y aplicar los artiacuteculos 26 29 31 50 Y 62 de la misma y de hasta doce (12) meses para el artiacuteculo 118

                                            ARTIacuteCULO 1450 VIGENCIA Y DEROGATORIAS la presente ley rige a partir de la fecha de su publicadoacuten y deroga las normas que le sean contrarias en espedal los paraacutegrafos de los artiacuteculos 171 172 175 215 Y 216 numeral 1 de la Ley 100 de 1993 el paraacutegrafo del artiacuteculo 3 el literal (e) del artiacuteculo 13 los literales (d) y (j) del artiacuteculo 14 de la Ley 1122 de 2007 el artiacuteculo 121 del Decreto Ley 2150 de 1995 el numeral 434 I artiacuteculo 43 y los numerales 44174423 del Artiacuteculo 44 de la Ley 715 de 200 asiacute como los artiacuteculos relacionados con salud de Ley 1066 de 2006

                                            xr_II-J DE LA-ruPUBUCA

                                            ArllrIIRIdo Alberto BENEDErrI VILLANEDA

                                            Emilio

                                            49

                                            EL PRESlQEJNTE DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

                                            iquestbe DE REPRESENTANTES

                                            r--middot esus Alfon RODRIGUEZ

                                            50

                                            ~- 1438LEY No _________

                                            POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS

                                            DISPOSICIONES

                                            REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

                                            PUBLiacuteQUESE YJiexcl CUacuteMPLASE

                                            Dada en Bogotaacute DC a los 19 ENE 2011

                                            EL MINISTRO DE HACIENDA Y ~iexcl

                                            JUAN CARLOS ECHEVERRY

                                            EL MINISTRO DE LA PROTECCiOacuteN SOCIAL

                                            ~1~ kk MAamp--MAUR~IO SANTA MARIA SALA~ANCA

                                            --

                                            • caratulapdf
                                            • Ley 1438 de 2011 - Reforma el SGSSS

                                              ARTIacuteCULO 56deg PAGOS A LOS PRESTADORES DE SERVIOOS DE SALUD Las Entidades Promotoras de Salud pagaraacuten los servicios a los prestadores de servidos de salud dentro de los plazos condidones teacuterminos y porcentajes Que establezca el Gobierno Nacional seguacuten el mecanismo de pago de acuerdo con lo establecido en la Ley 1122 de 2007

                                              El no pago dentro de los plazos causaraacute intereses moratorios a la tasa establecida para los impuestos administrados por la Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales (DJAN)

                                              Se prohiacutebe el establecimiento de la obligatoriedad de procesos de auditoriacutea previa a la presentacioacuten de las facturas por prestacioacuten de servidos o cualquier praacutectica tendiente a impedir la recepcioacuten

                                              Las entidades a Que se refiere este artiacuteculo deberaacuten establecer mecanismosmiddot Que permitan la facturadoacuten en liacutenea de los servicios de salud de acuerdo con los estaacutendares Que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                              Tambieacuten se entienden por recibidas las facturas Que hayan sido enviadas por los prestadOres de servidos de salud a las Entidades Promotoras de Salud a traveacutes de correo certificado de acuerdo a lo estableado en la Ley 1122 de 2007 sin perjuicio del cobro ejecutivo Que podraacuten realizar los prestadores de servidos de salud a las Entidades Promotoras de Salud en caso de no cancelacioacuten de los recursos

                                              ARTIacuteCULO 57deg TRAacuteMITE DE GLOSAS Las entidades responsables del pago de servicios de salud dentro de los veinte (20) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentacioacuten de la factura con todos sus soportes formularaacuten y comunicaraacuten a los prestadores de servicios de salud las glosas a cada factura con base en la codificacioacuten y alcance definidos en la normatividad vigente Una vez formuladas las glosas a una factura no se podraacuten formular nuevas glosas a la misma factura salvo las Que surjan de hechos nuevos detectados en la respuesta dada a la glosa inidal

                                              El prestador de servidos de salud deberaacute dar respuesta a las glosas presentadas por las entidades responsables del pago de servidos de salud dentro de los Quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a su recepcioacuten indicando su aceptacioacuten o justificando la no aceptacioacuten La entidad responsable del pago dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes a la recepcioacuten de la respuesta deddiraacute si levanta total o parcialmente las glosas o las deja como definitivas

                                              Si cumplidos los Quince (15) diacuteas haacutebiles el presmdor de servidos de salud considera Que la glosa es subsanable tendraacute un plazo maacuteximo de siete (7) diacuteas haacutebiles para subsanar la causa de las glosas no levantadas y enviar las facturas enviadas nuevamente a la entidad responsable del pago

                                              Los valores por las glosas levantadas total o pardalmente deberaacuten ser cancelados dentro del mismo plazo de los dnco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a su levantamiento informando al prestador la justificacioacuten de las glosas o su proporcioacuten Que no fueron levantadas

                                              Una vez vencidos los teacuterminos y en el caso de Que persista el desacuerdo se acudiraacute a la Superintendenda Nacional de Salud bien sea en uso de la facultad de conciliacioacuten o jurisdiccional a elecdoacuten del prestador en los teacuterminos establecidos por la ley

                                              El Gobierno Nacional reglamentaraacute los mecanismos para desestimular o sandonar el abuso con el traacutemite de glosas por parte de las entidades responsables del pago

                                              ARtiCULO 58deg HABlLITAOOacuteN DE PRESTADORES DE SERVIOOS DE SAlJJD Las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servicios de salud

                                              22

                                              las Administradoras de Riesgos Profesionales deberaacuten contar con las condiciones necesarias para prestar un servido de calidad para tal fin los reglamentos que el Ministerio de la Proteccioacuten Social expida deberaacuten garantizar la verificadOacutefl de dichas condiciones y su perioacutedica revisioacuten Las Direcciones Territoriales de salud deberaacuten garantizar la verificacioacuten de los servicios que lo requieran en el plazo que establezca el reglamento La actividad de habilitacioacuten para ser realizada oportuna y en los teacuterminos estableddos puede ser contratada por las entidades territoriales con terceros espeaacutealizados en la materia

                                              PARAacuteGRAFO A partir de la vigenda de la presente ley toda nueva Institucioacuten Prestadora de salud para el iexclnido de actividades y por ende para acceder a contratar servidos de salud deberaacute tener verificadoacuten de condidones de habilitadoacuten expedida por la autoridad competente que dispondraacute de seis (6) meses desde la presentacioacuten de la solicitud para realizar la verificadOacutefl La verificacioacuten deberaacute ser previa cuando se trate de servidos de urgencias y servicios de alta complejidad Los servicios oncoloacutegicos deberaacuten tener habilitacioacuten y verificacioacuten previa por el Gobierno Nacional

                                              ARTIacuteCULO 59deg OPERACIOacuteN CON TERCEROS Las Empresas Sociales del Estado podraacuten desarrollar sus funciones mediante contratacioacuten con terceros Empresas Sociales del Estado de mayor nivel de complejidad entidades privadas o con operadores externos previa verificadoacuten de las condidones de habilitaciOacuten conforme al sistema obligatorio de garantiacutea en calidad

                                              CAPIacuteTULO 11

                                              REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD

                                              ARTIacuteCULO 60deg DEFINICIOacuteN DE REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD Las redes integradas de servidos de salud se definen como el conjunto de organizadones o redes que prestan servidos o hacen acuerdos para prestar servidos de salud individuales yo colectivos maacutes efidentes equitativos integrales continuos a una poblacioacuten definida dispuesta conforme a la demanda

                                              ARTIacuteCULO 61deg DE LAS REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD La prestacioacuten de servidos de salud dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud se haraacute a traveacutes de las redes integradas de servidos de salud ubicadas en un espacio poblacional determinado

                                              Las redes de atencioacuten que se organicen dispensaraacuten con la suficienda teacutecnica administrativa y financiera requerida los servicios en materia de promodoacuten de la salud prevend6n de la enfermedad diagnoacutestico tratamiento rehabilitacioacuten que demande el cumplimiento eficaz de los planes de beneficios

                                              Las Entidades Promotoras de salud deberaacuten garantizar y ofrecer los servicios a sus afiliados de manera integral COntinua coordinada y efidente con portabilidad calidad y oportunidad a traveacutes de las redes

                                              ARTIacuteCULO 62deg CONFORMACIOacuteN DE REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD Las entidades territoriales munidpios distritos departamentos y la Nacioacuten seguacuten corresponda en coordinadaacuten con las Entidades Promotoras de Salud a traveacutes de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en salud organizaraacuten y conformaraacuten las redes integradas incluyendo prestadores puacuteblicos privados y mixtos que presten los servicios de acuerdo con el Plan de BenefiCios a su cargo Las redes se habilitaraacuten de acuerdo con la reglamentadaacuten que expida el MiIlisterio o_ ~

                                              de la Proteccioacuten Social quien podraacute delegar en los departamentos y distritos La implementacioacuten de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud consagrada en la presente ley seraacute la guiacutea para la organizacioacuten y funcionamiento de la red

                                              Las instituciones prestadoras de servicios de salud podraacuten asociarse mediante Uniones Temporales consorcios u otra figura juriacutedica con Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas privadas o mixtas En ejercicio de su autonomiacutea determinaraacuten la forma de integradoacuten y podraacuten hacer uso de mecanismos administrativos y financieros que las hagan eficientes observando los principiOS de libre competencia

                                              ARTIacuteCULO 630 CRITERIOS DETERMINANTES PARA LA CONFORMACIOacuteN DE LAS REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD La reglamentacioacuten para la habilitacioacuten de las redes integradas de servicios de salud se realizaraacute a partir de los siguientes criterios

                                              631 Poblacioacuten y territorio a cargo con conocimiento de sus necesidades y preferencias en salud que defina la oferta de servidos a la demanda real y potencial de la poblacioacuten a atender tomando en consideradoacuten la accesibilidad geograacutefica cultural y econoacutemica

                                              632 Oferta de servicios de salud existente para la prestacioacuten de servicios de promocioacuten prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento rehabilitacioacuten integrando tanto los servicios de salud individual como los servicios de salud colectiva

                                              633 Modelo de atencioacuten primaria en salud centrado en la persona la familia y la comunidad teniendo en cuenta las particularidades culturales raciales y de geacutenero

                                              634 Recurso humano suficiente valorado competente y comprometido

                                              635 Adecuada estructuracioacuten de los servicios de baja complejidad de atencioacuten fortalecida y multidisciplinaria que garantice el acceso al sistema con la capacidad resolutiva para atender las demandas maacutes frecuentes en la atencioacuten de la salud de la poblacioacuten a cargo

                                              636 Mecanismos efectivos de referencia y contrarreferencia para garantizar la integralidad y continuidad de la atencioacuten del usuario en los diferentes niveles de atencioacuten y escenarios intramurales y extramurales

                                              637 Red de transporte y comunicaciones

                                              638 Accioacuten intersectorial efectiva

                                              639 Esquemas de participacioacuten social amplia

                                              6310 Gestioacuten integrada de los sistemas de apoyo administrativo financiero y logiacutestico

                                              6311 Sistema de informacioacuten uacutenico e integral de todos los actores de la red con desglose de los datos por sexo edad lugar de residencia origen eacutetnico y otras variables pertinentes

                                              6312 Financiamiento adecuado y mecanismos de seguimiento y evaluacioacuten de resultados

                                              24

                                              6313 Cumplimiento de estaacutendares de habilitacioacuten por parte de cada uno de los integrantes de la red conforme al sistema obligatorio de garantiacutea de la calidad

                                              ARTIacuteCULO 640 ARnCULACIOacuteN DE LA REDES INTEGRADAS La articulacioacuten de la red estaraacute a cargo de las entidades territoriales en coordinacioacuten con las Entidades Promotoras de Salud a traveacutes de los Consejos Territoriales de la Seguridad Social en Salud en el caso de los municipios no certificados la entidad territorial seraacute el departamento sin vulneracioacuten del ejercicio de la autonomiacutea de los actores de las redes existentes en el espacio pobfacional detenninado buscaraacute que el servicio de salud se brinde de fonna precisa oportuna y pertinente para garantizar su calidad reducir complicaciones optimizar recursos y lograr resultados diacutenicos eficaces y costo-efectivos La funcioacuten de coordinacioacuten seraacute esencialmente un proceso del aacutembito diacutenico y administrativo teniendo como objetivoS y componentes

                                              641 La identificacioacuten de la poblacioacuten a atender y la determinacioacuten del riesgo en salud

                                              642 La identificacioacuten de factores de riesgo y factores protectores

                                              643 Consenso en tomo a la implementacioacuten de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud

                                              644 Consenso en tomo al modelo de atencioacuten centrado en la intervencioacuten de los factores de riesgo y el perfil de la poblacioacuten

                                              645 El desarrollo de un proceso de vigilancia epidemioloacutegica que induya la notificacioacuten y la aplicacioacuten de medidas que sean de su competencia en la prestacioacuten de servicios y en la evaluacioacuten de resultados

                                              646 La articulacioacuten de la oferta de servicios de los prestadores que la conforman y la informacioacuten permanente y actualizada a los usuarios sobre los servicios disponibles en el espado poblacional detenninado

                                              647 La garantiacutea de un punto de primer contacto que seraacuten los equipos baacutesicos de salud con capacidad de acceder a la infonnacioacuten diacutenica obtenida en los diferentes escenarios de atencioacuten y de proporcionarta a estos mismos

                                              648 La coordinacioacuten y desarrollo conjunto de sistemas de gestioacuten e informacioacuten

                                              649 Las condiciones de acceso y los principales indicadores de calidad que se establezcan en el reglamento teacutecnico de la red

                                              6410 La coordinacioacuten de esquemas de comunicacioacuten electroacutenica servicios de telemedicina asistencia y atencioacuten domiciliaria y las demaacutes modalidades que convengan a las condiciones del paiacutes y a las buenas praacutecticas en la materia

                                              PARAGRAFO La coordinacioacuten de las redes basadas en el modelo de atencioacuten y riesgo poblacional seraacute reglamentada por el Ministerio de la Proteccioacuten Social con el acompantildeamiento de las direcciones territoriales para el cumplimiento de las funciones administrativas y diacutenicas anteriormente nombradas

                                              ARTIacuteCULO 65deg ATENCIOacuteN INTEGRAL EN SALUD MENTAL las acciones de salud deben induir la garantiacutea del ejercicio pleno del derecho a la salud mental de los colombianos y colombianas mediante atencioacuten integral en salud mental para garantizar la satisfaccioacuten de las necesidades de salud y su atencioacuten como parte del Plan de Beneficios y la implementacioacuten seguimiento y evaluacioacuten de la poliacutetica nacional de salud mental

                                              ARTIacuteCULO 660 bull ATENCIOacuteN INTEGRAL EN SALUD A DISCAPACITADOS Las acciones de salud deben incluir la garantiacutea a la salud del discapacitado mediante una atendoacuten integral y una implementacioacuten de una poliacutetica nacional de salud con un enfoque diferencial con base en un plan de salud del Ministerio de Proteccioacuten Social

                                              ARTIacuteCULO 670 bull SISTEMAS DE EMERGENCIAS MEacuteDICAS Con el propoacutesito de responder de manera oportuna a las viacutectimas de enfermedad accidentes de traacutenSito traumatismos o paros cardiorrespiratorios que requieran atencioacuten meacutedica de urgencias se desarrollaraacute el sistema de emergencias meacutedicas entendido como un modelo general integrado que comprende entre otros los mecanismos para notificar las emergendas meacutedicas la prestadoacuten de servidos pre hospitalarios y de urgencias las formas de transporte baacutesico y medicalizado la atendoacuten hospitalaria el trabajo de los centros reguladores de urgendas y emergendas los programas educacionales y procesos de vigilancia

                                              El Ministerio de la Proteccioacuten Social reglamentaraacute en el transcurso de un antildeo (1) a partir de la vigencia de la presente ley el desarrollo y operadoacuten del sistema de emergencias meacutedicas que garantice la articuladoacuten de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con sus competencias incluyendo los casos en los que deberaacute contarse con personal con entrenamiento baacutesico donde haya alta afluenda de puacuteblico Para la operacioacuten del sistema se pondraacuten utilizar recursos del programa inStitudonal de fortaledmiento de la Red Nacional de Urgendas

                                              ARTIacuteCULO 680 bull FUNDACIONES SIN AacuteNIMO DE LUCRO Las fundaciones sin aacutenimo de lucro que veniacutean prestando servidos como parte de la red hospitalaria puacuteblica antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y continuacutean desarrollando esta actividad para los efectos sentildealados en los artiacuteculos 16 y 20 de la ley 1122 de 2007 sobre la contratadoacuten de servidos de salud las entidades territoriales y las Entidades Promotoras de Salud del Reacutegimen Subsidiado les daraacuten a estas inStitudones prestadoras de servidos de salud tratamiento de Empresas Sociales del Estado

                                              Asiacute mismo dichas fundadones y las inStitudones puacuteblicas prestadoras de servicios de salud podraacuten acceder a recursos de creacutedito blandos de tasa compensada y de largo plazo que otorgue el Gobierno Nacional a traveacutes de FINDETER u otras entidades

                                              CAPIacutelULO 1111 INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD PUacuteBUCAS y

                                              EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO

                                              ARTIacuteCULO 690 PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE HOSPITALES PUacuteBUCOS El Gobierno Nacional estableceraacute un Programa de Fortaledmiento de las Empresas Sociales del Estado Para tal fin podraacute conStituir un fondo con recursos del Presupuesto Nadonal que permita desarrollar un Plan de Inversiones para fortalecer su capacidad instalada y modernizar su geStioacuten ron eacutenfasis en el primero y segundo nivel de atendoacuten

                                              Las Empresas Sociales del Estado articuladas en red que demuestren buenos resultados en los indicadores de salud bajo riesgo fiscal y financiero y documenten trabajo en el proceso de calidad podraacuten acceder a creacuteditos condonabies y otros estiacutemulos que ofrezca el Gobierno Nadonal en espadal para dotacioacuten tecnoloacutegica y capacitacioacuten del talento humano

                                              ARTIacuteCULO 700 DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO La junta directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad estaraacute integrada de la siguiente manera

                                              26

                                              701 El jefe de la administracioacuten departamentaJ distrital o munidpal o su delegado quien la presidiraacute

                                              702 El director de salud de la entidad territorial departamental distrital o municipal o su delegado

                                              703 Un representante de los usuarios designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente estableddas mediante convocatoria realizada por parte de la direccioacuten departamental distrital o munidpal de salud

                                              704 Dos (2) representantes profesionales de los empleados puacuteblicos de la institucioacuten uno administrativo y uno asistencial elegidos por voto secreto En el evento de no existir en la ESE profesionales en el aacuterea administrativa la junta directiva podraacute integrarse con un servidor de dicha aacuterea con formacioacuten de teacutecnico o tecnoacutelogo

                                              PARAacuteGRAFO 1 Los representantes de los usuarios y de los servidores puacutebliCOS de la entidad tendraacuten un periodo de dos (2) antildeos y no podraacuten ser reelegidos para periodos consecutivos ni podraacuten ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en maacutes de dos ocasiones En los munidpios de 6ta categoriacutea los representantes de los usuarios y los empleados puacutebliCOS tendraacuten un periodo de 4 antildeos

                                              PARAacuteGRAFO 2 La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel municipal que hagan parte de convenios o planes de desempentildeo suscritos o que se llegaren a suscribir entre el departamento y la Nacioacuten tendraacute ademaacutes de los miembros ya definidos en el presente artiacuteculo tendraacuten como miembro de la junta directiva al gobernador del departamento o su delegado

                                              PARAacuteGRAFO 3 Cuando en una sesioacuten de junta directiva exista empate para la toma de dedsiones el mismo se resolveraacute con el voto de qUieacuten preside la junta directiva

                                              AR1IacuteCUlO 71deg INHABIUDADES E INCOMPADBIUDADES Los miembros de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado no podraacuten ser representante legal miembros de los organismos directivos directores socios o administradores de entidades del sector salud ni tener participacioacuten en el capital de eacutestas en forma directa o a traveacutes de su coacutenyuge compantildeero o rompantildeera permanente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad o uacutenico cMI o participar a traveacutes de interpuesta persona excepto alcaldes y gobernadores siempre y cuando la vinculadoacuten de estos uacuteltimos a la entidad del sector salud obedezca a la participacioacuten del ente territorial al que representa Esta inhabilidad regiraacute hasta por un antildeo despueacutes de la dejaCioacuten del cargo

                                              AR1IacuteCUlO 72deg ELECOOacuteN y EVAWAOOacuteN DE DIRECTORES O GERENrES DE HOSPITALES La junta directiva de la Empresa Social del Estado del orden territorial deberaacute aprobar el plan de gestioacuten para ser ejecutado por el director o gerente de la entidad durante el periacuteodo para el cual ha sido designado y respecto del cual dicho fundonario deberaacute ser evaluado Dicho plan contendraacute entre otros aspectos las metas de gestioacuten y resultados refacionados ron la viabilidad finandera la calidad y eficiencia en la prestacioacuten de los servidos y las metas y compromisos incluidos en convenios suscritos con la Nacioacuten o con la entidad territorial si los hubiere y el reporte de informadoacuten a la Superintendencia Nadonal de salud y al Ministerio de la Proteccioacuten Social El plan de gestioacuten deberaacute ajustarse a las condiciones y metodologiacutea que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social La evaluacioacuten insatisfactoria de dichos planes seraacute causal de retiro del servido del Director o Gerente para lo cual se deberaacute adelantar el proceso que establezca en la presente Ley En caso de que el cargo de Director o Gerente de una Empresa 59C1

                                              o_~)

                                              del Estado esteacute vacante a maacutes tardar dentro de los sesenta (60) diacuteas calendario siguientes se iniciaraacute un proceso de concurso puacuteblico para la su eleccioacuten

                                              la Junta Directiva conformaraacute una terna con los concursantes que hayan obtenido las tres mejores calificaciones en el proceso de seleccioacuten adelantado El nominador deberaacute designar en el cargo de gerente o director a quien haya alcanzado el maacutes alto puntaje dentro de los quince (15) diacuteas calendario siguientes a la finalizacioacuten del proceso de eleccioacuten El resto de la tema operaraacute como un listado de elegibles para que en el caso de no poder designarse el candidato con mayor puntuacioacuten se continuaraacute con el segundo y de no ser posible la designacioacuten de eacuteste con el tercero

                                              ARTIacuteCULO 730 PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIOacuteN DEL PLAN DE GEsnOacuteN DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN TERRITORIAL Para la aprobaCioacuten del plan de gestioacuten se deberaacute seguir el siguiente procedimiento

                                              731 El director o gerente de la Empresa Social del Estado deberaacute presentar a la junta directiva el proyecto de plan de gestioacuten de la misma dentro de los treinta (30) diacuteas haacutebiles siguientes a su posesioacuten en el cargo O para los ya posesionados a los treinta (3D) diacuteas haacutebiles siguientes a la expediaacuteOacutel1 de la reglamentacioacuten El proyecto de plan de gestioacuten deberaacute ajustarse a las condidones y metodologiacutea que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                              732 La junta directiva de la respectiva Empresa Social del Estado deberaacute aprobar el plan de gestioacuten dentro de los quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentaCioacuten del plan de gestioacuten

                                              733 El gerente podraacute presentar observadones al plan de gestioacuten aprobado en los 5 diacuteas haacutebiles siguientes a su aprobacioacuten y se resolveraacute dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes

                                              734 En caso de que la junta directiva no apruebe el proyecto de plan de gestioacuten durante el teacutermino aquiacute establecido el plan de gestioacuten inicialmente presentado por el director O gerente se entenderaacute aprobado

                                              ARTIacuteCULO 740 EVALUACIOacuteN DEL PLAN DE GEsnOacuteN DEL DIRECTOR O GERENTE DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN TERRITORIAL Para la evaluadoacuten de los planes de gestioacuten se deberaacute dar cumplimiento al siguiente proceso

                                              741 El director O gerente de la empresa sodal del Estado del orden territorial deberaacute presentar a la junta directiva un informe anual sobre el cumplimiento del plan de gestioacuten el cual deberaacute ser presentado a maacutes tardar ello de abril de cada antildeo con corte al 31 de diciembre del antildeo inmediatamente anterior los contenidos del informe y de la metodologiacutea seraacuten definidos por el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                              742 La junta directiva deberaacute evaluar el cumplimiento del plan de gestioacuten del director o gerente dentro de los quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentacioacuten del informe de gestioacuten

                                              743 Los resultados de la evaluacioacuten se haraacuten constar en un acuerdo de la junta directiva debidamente motivado el cual se notificaraacute al director o gerente quien podraacute interponer recurso de reposicioacuten ante la junta directiva dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a su notificacioacuten

                                              744 La decisioacuten de la junta directiva tendraacute recurso de reposicioacuten ante la misma junta y de apelacioacuten en el efecto suspensivo ante el Superintendente Nacional de Salud para resolver dichos recursos se contaraacute con un teacutermino de quince diacuteas (15) haacutebiles

                                              28

                                              745 Una vez cumplido el proceso establecido en el presente artiacuteculo y en firme el resultado de la evaluacioacuten y esta fuere insatisfactorio dicho resultado seraacute causal de retiro del servicio del director o gerente para lo cual la junta directiva dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a haber Quedado en firme el resultado de la evaluacioacuten deberaacute soIidtar al nominador con caraacutecter obligatorio para eacuteste la remocioacuten del director o gerente auacuten sin terminar su periacuteodo para lo cual el nominador deberaacute expedir el acto administrativo correspondiente dentro de los dnca (5) diacuteas haacutebiles siguientes contra este acto procederaacuten los recursos de Ley

                                              746 la no presentacioacuten del proyecto de plan de gestioacuten o del informe de cumplimiento del plan de gestiOacuten dentro de los plazos sentildealados eacuten la presente norma conllevaraacute a que la Superintendenda Nacional de Salud en los teacuterminos y plazos establecidos para tal fin produzca de manera inmediata la evaluacioacuten no satisfactoria la cual seraacute causal de retiro

                                              ARTIacuteCULO 75deg METODOLOGIacuteA DE REPORTE DE INGRESOS GASTOS Y COSTOS DE LAS INSTITUCIONES PUacuteBUCAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD El Ministerio de la Proteccioacuten Social en un teacutermino no superior a un antildeo estableceraacute la metodologiacutea para la clasificacioacuten y reporte de los ingresos que incluiraacute la cartera total los gastos y los costos de las Institudones Prestadoras de Salud puacuteblicas teniendo en cuenta las condidones Que pueden afectar las estructuras de costos Con base en esta informacioacuten se construiraacuten razones de costo Y gasto que deberaacuten hacer parte de los planes de gestioacuten para evaluar la gestioacuten de los gerentes y de los indicadores de desempentildeo de las instituciones

                                              PARAacuteGRAFO TRANSITORIO las ESE tendraacuten un periodo de un antildeo para ajustarse y reportar los indicadores antes definidos

                                              ARTIacuteCULO 76deg EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA EN CONTRATACIOacuteN ADQUISICIONES Y COMPRAS DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO Con el propoacutesito de promover la efidenda y transparenda en la contratadoacuten las Empresas Sociales del Estado podraacuten asociarse entre siacute constituir cooperativas o utilizar sistemas de compras electroacutenicas o cualquier otro mecanismo que benefide a las entidades con economiacuteas de escala calidad oportunidad y efidenda respetando los principios de la actuadoacuten administrativa y la contratadoacuten puacuteblica Para lo anterior la junta directiva deberaacute adoptar un estatuto de contratacioacuten de acuerdo con los lineamientos Que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                              Igualmente las Empresas Sociales del Estado podraacuten contratar de manera conjunta sistemas de informacioacuten sistema de control interno de interventoriacuteas gestioacuten de calidad y auditoriacuteas de recurso humano y demaacutes fundones administrativas para el desarrollo de actividades especializadas de tipo operativo Y de apoyo Que puedan cubrir las necesidades de la empresa de forma tal Que la gestioacuten resulte maacutes eficiente con calidad e implique menor costo

                                              Estas instituciones podraacuten utilizar mecanismos de subasta inversa para lograr mayor efidencia en sus adquisidones

                                              ARTIacuteCULO 770 SANEAMIENTO DE CARTERA El Gobierno Nacional a partir de la vigenda de la presente ley pondraacute en marcha un Programa para el Saneamiento de cartera de las Empresas Sedales del Estado

                                              ARTIacuteCULO 78deg PASIVO PRESTAClONAL DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO E INSTITUQONES DEL SECTOR SALUD En concordanda con el artiacuteculo 242 de la Ley 100 de 1993 y los artiacuteculos 61 62 Y63 de la Ley 715 de 2001 el Gobierno Nacional a traveacutes del Ministerio de Hadenda y Creacutedito puacuteblico V los entes territoriales departamentales firmaraacuten los contratos de concurrencia y cancelaraacuten el pasivo prestadonal por concepto de cesantiacuteas reserva para ~si

                                              y pensiones de jubilacioacuten vejez invalidez y sustituciones pensionales causadas en las instituciones del sector salud puacuteblicas causadas al finalizar la vigenda de 1993 con cargo a los mayores recursos de monopolio de juegos de suerte y azar y del fondo pensional que se crea en e proyecto de Ley de Regaliacuteas

                                              PARAacuteGRAFO Conceacutedase el plazo miacutenimo de dos (2) antildeos contado a partir de la entrada en vigenda de la presente ley para que las entidades territoriales y los hospitales puacuteblicos le suministren al Ministerio de Hadenda y Creacutedito puacuteblico la informacioacuten que le permita suscribir Jos convenios de concurrenda y emitan Jos bonos de valor constante respectivos de acuerdo a la concurrencia entre e gobierno Nacional y el ente territorial departamental El incumplimiento de lo establecido en e presente artiacuteculo seraacute sandonado como falta graviacutesima

                                              Con esto se cumpliraacute con las Leyes 60 Y 100 de 1993 y 715 de 2001 que viabilizan el pago de esta deuda que no es responsabilidad de las ESE pues ellas no teniacutean vida juriacutedica antes de diciembre de 1993 En ese entonces eran financiados y administrados por los departamentos y e gobierno Nacional

                                              ARTIacuteCULO 790 FINANCIAOOacuteN DE LA PRESTAOOacuteN DEL SERVIOO EN ZONAS ALEJADAS Se garantizaraacuten los recursos necesarios para financiar la prestacioacuten de servidos de salud a traveacutes de institudones puacuteblicas en aquellos Jugares alejados con poblaciones dispersas o de difiacutedl acceso en donde eacutestas sean la uacutenica opcioacuten de prestacioacuten de servidos y los ingresos por venta de servicios sean insuficientes para garantizar su sostenibilidad en condidones de eficienda

                                              ARTIacuteCULO BOo DETERMINAOOacuteN DEL RIESGO DE LAS EMPRESAS SOOALES DEL ESTADO El Ministerio de la Proteccioacuten Social determinaraacute y comunicaraacute a las direcciones departamentales munidpales y distritales de salud a maacutes tardar el 30 de mayo de cada antildeo el riesgo de las Empresas Sociales del Estado teniendo en cuenta sus condidones de mercacJo de eqUilibrio y viabilidad financiero a partir de sus indicadores financieros sin perjuido de la evaluacioacuten por indicadores de salud establecida en la presente ley

                                              Las Empresas Sociales del Estado atendiendo su situacioacuten financiera se dasificaraacuten de acuerdo a la reglamentadoacuten que expida e Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                              Cuando no se reciba la informadoacuten utilizada para la categorizacioacuten del riesgo de una Empresa Social del Estado o se detecte alguna impredsioacuten en eacutesta y no sea corregida o entregada oportunamente dicha empresa quedaraacute categorizada en riesgo alto y deberaacute adoptar un programa de saneamiento fiscal y finandero sin perjuicio de las investigaciones que se deban adelantar por parte de los organismos de vigilancia y control

                                              El informe de riesgo haraacute parte del plan de gestioacuten del gerente de la respectiva entidad a la junta directiva y a otras entidades que lo requieran sin perjuicio de las acciones legales pertinentes

                                              ARTIacuteCULO 81deg ADOPaOacuteN DE PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANOERO Una vez comunicada la informacioacuten de determinacioacuten del riesgo por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social dentro de los siguientes sesenta (60) diacuteas calendario las Empresas Sociales del Estado categortzadas en riesgo medio o alto deberaacuten someterse a un programa de saneamiento fiscal y finandero con e acompantildeamiento de la direccioacuten departamental o distrital de salud en las condiciones que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                              PARAacuteGRAFO Cuando una Empresa Social del Estado no adopte el programa de saneamiento fiscal y finandero en los teacuterminos y condiciones previstos seraacute causal de intervencioacuten por parte de la Superintendencia Nadonal de Salud

                                              30

                                              middot

                                              ARTIacuteCULO 82deg INCUMPUMIENTO DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Si con la implementacioacuten del programa de saneamiento fiscal y financiero la Empresa Social del Estado en riesgo alto no logra categorizarse en riesgo medio en los teacuterminos definidos en la presente ley deberaacute adoptar una o maacutes de las siguientes medidas

                                              821 Acuerdos de reestructuracioacuten de pasivos

                                              822 Intervencioacuten por parte de la SUperintendencia Nacional de Saludiexcl independientemente de que la Empresa Social del Estado esteacute adelantando o no programas de saneamiento

                                              823 Uquidacioacuten o supresioacuten o fusioacuten de la entidad

                                              Generaraacute responsabilidad disdplinaria y fiscal al Gobernador o Alcalde que no den cumplimiento a lo dispuesto en el presente artiacuteculo

                                              PARAacuteGRAfO En las liquidaciones de Empresas Sociales del Estado que se adelanten por parte de la Superintendenda Nacional de Salud se daraacute aplicacioacuten a lo diSpuesto en el Decreto-Iey 254 de 2000 y en la ley 1105 de 2006 y demaacutes normas que los modifiquen adicionen o sustituyan las liquidaciones que se esteacuten adelantando se ajustaraacuten a lo aquiacute dispuesto

                                              ARTIacuteCULO 830 RECURSOS DE CREacuteDITO PARA EL REDISENtildeO MODERNIZACIOacuteN Y REORGANIZACIOacuteN DE LOS HOSPITALES DE LA RED PUacuteBUCA PARA DESARROLLO DE LAS REDES TERRITORIALES DE PRESTACIOacuteN DE SERVICIOS DE SALUD Para la ejecucioacuten de los creacuteditos condonabies de que trata el Paraacutegrafo 30 del artiacuteculo 54 de la Ley 715 de 2001 la Nacioacuten y las entidades territoriales concurriraacuten bajo la modalidad de preacutestamos condonables en el finandamiento de los procesos de redisentildeo modernizacioacuten y reorganizacioacuten de Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas mediante convenios de desempentildeo con las instituciones hospitalarias que como miacutenimO garanticen por parte de la entidad hospitalaria su sostenibilidad durante diez (10) antildeos mediante el equilibriO financiero eficiencia en la prestacioacuten de los servicios y su articulacioacuten en red

                                              La asignacioacuten de estos recursos de creacutedito por el Gobierno Nacional permitiraacute que las Instituciones Prestadoras de Salud pllbUcas puedan participar del proceso de conformacioacuten de redes territoriales de servicios de salud para poder desarrollar la poliacutetica de Atencioacuten Primaria en Salud Dicha asignacioacuten se regiraacute por los principios de proporcionalidad y equidad territoriales

                                              ARTIacuteCULO 84deg SANEAMIENTO DE PASIVOS Con el fin de facilitar los procesos de saneamiento de pasivos las Empresas Sociales del Estado que hayan adoptado programas de saneamiento fiscal y financiero en virtud de lo dispuesto en la presente ley que tengan suscrito o suscriban programas o convenios de desempentildeo en virtud de lo establecido en la Ley 715 de 2001 o esteacuten intervenidas por la SUperintendencia Nacional de Salud podraacuten iniciar simultaacuteneamente o en cualquier momento durante la vigencia de los mismos la promocioacuten de acuerdos de reestructuracioacuten de pasivos de que tratan las Leyes 550 de 1999 Y 1116 de 2006 Y demaacutes normas que las modifiquen adidonen o sustituyan

                                              ARTIacuteCULO 85deg SANEAMIENTO DE APORTES PATRONALES las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar o el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea FOSYGA seguacuten corresponda las Administradoras de Riesgos Profesionales las entidades administradoras de pensiones tanto del Reacutegimen de Prima Media con Prestacioacuten Definida como las de ahorro individual con solidaridad y las administradoras de cesantiacuteas incluido el Fondo Nacional de Ahorro que hubieren recibido o que tengan en su poder recursos por concepto de aportes patronalesii

                                              t-v

                                              Situado Aseal y del Sistema General de Partioacutepaciones para salud las direcciones territoriales de salud las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas y demaacutes entidades a las que se les hayan asignado recursos para el pago de aportes patronales contaraacuten con doce (12) meses para realizar el proceso de saneamiento por concepto de aportes patronales con el procedimiento que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social En este proceso de saneamiento podraacuten concurrir recursos de ambas fuentes

                                              Los Fondos de Pensiones Cesantiacuteas Entidades Promotoras de Salud y Administradoras de Riesgos Profesionales de Salud deberaacuten implementar las acciones administrativas necesarias para que se realice el procedimiento operativo de saneamiento de los aportes patronales con las direcciones territoriales de salud las instituciones prestadoras de servido de salud puacuteblica y demaacutes entidades a las que se les hayan asignado recursos para el pago de aportes patronales con oportunidad y eficacia

                                              Las peticiones de las entidades aportantes relacionadas con el proceso de saneamiento de dichos recursos a las entidades administradoras de los mismos deben ser entendidas en un plazo no superior a treinta (30) diacuteas calendario En caso de no respuesta se informaraacute del incumplimiento a la Superintendenda Financiera o la Superintendencia de Salud seguacuten corresponda la inspeccioacuten y vigilanoacutea de la entidad administradora de los aportes patronales para lo de su competencia

                                              Si venoacutedo este teacutermino de los doce (12) meses dispuestos para concluir el proceso de saneamiento no se hubiere realizado el mismo las entidades administradoras de aportes patronales giraraacuten los recursos excedentes con el mecanismo finanoacuteero que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de los contratos Que se hubieren ejecutado con cargo a estos recursos

                                              CAPIacuteTULO IV MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS

                                              ARTIacuteCULO 86deg POLIacuteTICA FARMACEacuteunCA DE INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute la poliacutetica farmaceacuteutica de insumos y dispositiVOS meacutedicos a nivel nacional y en su implementacioacuten estableceraacute y desarrollaraacute mecanismos y estrategias dirigidas a optimizar la utilizacioacuten de medicamentos insumos y dispositivos a evitar las inequidades en el acceso y asegurar la calidad de los mismos en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                              ARTIacuteCULO 87deg COMISIOacuteN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS- CNPMD En adelante la Comisioacuten Nacional de Precios de Medicamentos de Que trata el artiacuteculo 245 de la Ley 100 de 1993 se denominaraacute Comisioacuten Nadonal de Precios de Medicamentos y Dispositivos Meacutedicos y tendraacute a su cargo la formuladoacuten y la reguladoacuten de la poliacutetica de precios de medicamentos y dispositivos meacutedicos

                                              ARTIacuteCULO 88deg NEGOCIACIOacuteN DE MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSmVos El Ministerio de la Proteccioacuten Social estableceraacute los mecanismos para adelantar negociaciones de predos de medicamentos insumos y dispositivos

                                              El Ministerio de la Proteccioacuten Social estableceraacute los mecanismos para adelantar negociaciones que generen precios de referencia de medicamentos y dispositivos de calidad En el caso Que los mismos no operen en la cadena el gobierno nacional podraacute acudir a la compra directa Las instituciones puacuteblicas prestadoras del servicio de salud no podraacuten comprar por encima de los precos de referenda

                                              32

                                              ARTIacuteCULO S90 GARANTIacuteA DE LA CAUDAD DE MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSnlVOS MEacuteDIcos El INVIMA garantizaraacute la calidad eficacia y seguridad de los medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos que se comerdalicen en el paiacutes de acuerdo con los estaacutendares internacionales de calidad reglamentacioacuten que haraacute el Gobierno Nacional

                                              PARAacuteGRAFO TRANSITORIO El Gobierno Nacional tendraacute un (l) antildeo para expedir reglamentacioacuten para la aprobacioacuten de productos biotecnoloacutegicos y bioloacutegicos

                                              ARTIacuteCULO goo GARANTIacuteA DE LA COMPETENCIA El Gobierno Nacional deberaacute garantizar la competencia efectiva para la produccioacuten venta comercializacioacuten y distribucioacuten de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos podraacute realizar o autorizar la importacioacuten paralela de eacutestos establecer liacutemites al gasto y adelantar las gestiones necesarias para que la poblacioacuten disponga de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos de buena calidad a precios accesibles

                                              El Gobierno Nacional las entidades puacuteblicas y privadas podraacuten realizar compras centralizadas de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos dentro y fuera del paiacutes y desarroflar modelos de gestioacuten que permitan disminuir los precios de los medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos y facilitar el acceso de la poblaCioacuten a eacutestos

                                              ARTIacuteCULO 910 bull CODIFICAaOacuteN DE INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS El Ministerio de la Proteccioacuten Social expediraacute en un plazo maacuteximo de 6 meses la nonna que pennita la codificacioacuten de los insumos y dispositivos meacutedicos a los cuales el INVIMA haya otorgado registro sanitario y los que en el futuro autorice

                                              CAPIacuteTULO V INSTITUTO DE EVALUAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD

                                              ARTIacuteCULO 920 INSTITUTO DE EVAWAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD Autoriacutecese al Ministerio de la Proteccioacuten Social la creacioacuten del Instituto de Evaluacioacuten Tecnoloacutegica en salud como una corporacioacuten sin aacutenimo de lucro de naturaleza mixta de la cual podraacuten hacer parte entre otros las sociedades cientiacuteficas y la Academia Nacional de Medicina esta entidad seraacute responsable de la evaluacioacuten de tecnologiacuteas en salud basada en la evidencia cientiacutefica guiacuteas y protocolos sobre procedimientos medicamentos y tratamiento de acuerdo con los contenidos del Plan de Beneficios sus orientaciones seraacuten un referente para la definicioacuten de planes de beneficios para los conceptos teacutecnicos de los Comiteacutes aentiacuteficos y la Junta Teacutecnico Cientiacutefico y para los prestadores de los servicios de salud

                                              ARTIacuteCULO 930 OBJETIVOS DEL INSTITUTO DE EVALUAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD Son objetivos del Instituto de Evaluacioacuten de Tecnologiacuteas en salud

                                              931 Evaluar las tecnologiacuteas en materia de salud teniendo en cuenta los siguientes aspectos seguridad eficacia eficiencia efectividad utilidad e impacto econoacutemico

                                              932 Consultar las evaluaciones de tecnologiacuteas con Centros de Evaluacioacuten acreditados para la evaluacioacuten de tecnologiacuteas meacutedicas nacionales e internacionales

                                              933 Articular la evaluacioacuten de los medios teacutecnicos y de procedimientos para la promocioacuten y atencioacuten en salud en sus fases de prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten y su impacto en la reduccioacuten de la morbilidad y mortalidad del paiacutes asiacute como el impacto potencial por la adopcioacuten de nuevas tecnologiacuteas

                                              934 Disentildear estaacutendares protocolos y guiacuteas de atencioacuten en salud basados en evidencia cientiacutefica que sirvan de referente para la prestacioacuten de los servicios de salud

                                              935 Difundir las metodologiacuteas empleadas y la informacioacuten producida

                                              936 Los demaacutes que sean necesarios para el desarrollo de su objeto

                                              ARTIacuteCULO 940 REFERENTES BASADOS EN EVIDENCIA CIENTIacuteFICA Son los estaacutendares guiacuteas normas teacutecnicas conjuntos de acciones o protocolOS que se adopten para una o maacutes fases de la atendoacuten como promocioacuten de la salud prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten de la enfermedad para la atencioacuten de una situadoacuten especiacutefica de la salud basados en evidencia cientiacutefica Incluyen principalmente las evaluaciones de tecnologiacuteas en salud y las guiacuteas de atencioacuten integral que presentan el conjunto de actividades procedimientos intervenciones medicamentos e insumos o dispositivos que procuran que la atencioacuten sea de calidad segura y costo-efectiva

                                              ARTIacuteCULO 950 DE LOS PROTOCOLOS DE ATENCIOacuteN La autoridad competente desarrollaraacute como referentes basados en evidencia cientiacutefica protocolOS sobre procedimientos medicamentos y tratamientos de acuerdo con los eontenidos del Plan de Beneficios Para su elaboracioacuten se consultaraacute a los profesionales de la salud las sociedades cientiacuteficas los colegiOS de profesionales y las facultades de salud

                                              ARTIacuteCULO 960 DE LAS GUIacuteAS DE ATENCIOacuteN La autoridad competente desarrollaraacute como referentes basados en evidencia cientiacutefica guiacuteas de atencioacuten sobre procedimientos medicamentos y tratamientos de acuerdo con los contenidos del Plan de Beneficios Las guiacuteas meacutedicas seraacuten desarrolladas por la autoridad competente en coordinacioacuten con los profesionales de la salud las sociedades cientiacuteficas los colegios de profesionales y las facultades de salud

                                              CAPIacuteTULO VI TALENTO HUMANO

                                              ARTIacuteCULO 97deg DE LA POLIacuteTICA DE TALENTO HUMANO El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud definiraacute la poliacutetica de Talento Humano en Salud que oriente la formacioacuten ejercido y gestioacuten de las profesiones y ocupaciones del aacuterea de la salud en coherencia con las necesidades de la poblacioacuten colombiana las caracteriacutesticas y objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                              PARAacuteGRAFO La Poliacutetica de Talento Humano en Salud consultaraacute los postuladOS de trabajo decente de la OIT

                                              ARTIacuteCULO 98deg DE LA FORMACIOacuteN CONTINUA DEL TALENTO HUMANO EN SALUD El Gobierno Nacional estableceraacute los lineamientos para poner en marcha un sistema de formacioacuten continua para el Talento Humano en Salud dando prioridad a la implementacioacuten de un programa de Atencioacuten Primaria para los agentes del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud que deberaacute implementarse en forma progresiva Dicho programa contendraacute moacutedulos especiacuteficos para profesionales teacutecnicos tecnoacutelogos auxiliares de la salud directivos y ejecutivos de las direcciones territoriales de salud Entidades Promotoras de Servicios de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios

                                              Concurriraacuten para este efecto las entidades territoriales las sociedades cientiacuteficas los centros de formacioacuten superior y media y los empleadores

                                              34

                                              ARtiCULO 990 DE LA PERTINENCIA Y CAUDAD EN LA FORMAOOacuteN DE TALENTO HUMANO EN SALUD Modificase el artiacuteculo 13 de la Ley 1164 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                                              Artiacuteculo 13 De la pertinencia y calidad en la formacioacuten de Talento Humano en Salud las instituciones y programas de formacioacuten del Talento Humano en Salud buscaraacuten el desarrollo de perfiles y competencias que respondan a las caracteriacutesticas y necesidades en salud de la poblacioacuten colombiana a los estaacutendares aceptados internacionalmente y a los requerimientos del Sistema General de Seguridad Social en Salud fundados en la eacutetica calidad pertinencia y responsabilidad social 8 Ministerio de la Proteccioacuten Social desarrollaraacute los mecanismos para definir y actualizar las competencias de cada profesioacuten atendiendo las recomendaciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud

                                              Los programas que requieran adelantar praacutecticas formativas en servidos asistenciales deberaacuten contar con escenarios de praacutecticas conformados en el marco de la reladoacuten docencia servicio Esta relacioacuten se sustentaraacute en un proyecto educativo de largo plazo compartido entre una institucioacuten educativa y una entidad prestadora de servidos que integraraacute las actividades asistenciales acadeacutemicas docentes y de investigacioacuten

                                              ARtiCULO 100deg HOSPITALES UNIVERSITARIOS El Hospital Universitario es una Institudoacuten Prestadora de Salud que propordona entrenamiento universitario enfocado prindpalmente en programas de posgrado supervisado por autoridades acadeacutemicas competentes y comprometidas con las funciones de formadoacuten investigacioacuten y extensioacuten

                                              El Hospital Universitario es un escenario de praacutectica con caracteriacutesticas espedales por cuanto debe cumplir como miacutenimo con los siguientes requisitos

                                              1001 Estar habilitado y acreditado de acuerdo con el Sistema Obligatorio de Garantiacutea de calidad

                                              1002 Tener convenios de praacutecticas formativas en el marco de la relacioacuten docencia servido con institudones de educacioacuten superior que cuenten con programas en salud acreditados

                                              1003 Disentildear procesos que integren en forma armoacutenica las praacutecticas formativas la docenda y la investigacioacuten a prestadoacuten de los servidos asistenciales

                                              1004 Contar con servidos que permitan desarrollar los programas docentes preferentemente de posgrado

                                              1005 Obtener y mantener reconodmiento nacional o internacional de las investigaciones en salud que realice la entidad y contar con la vinculadoacuten de por lo menos un grupo de investigacioacuten reconocido por CoIdencias

                                              1006 Incluir procesos orientados a la formacioacuten investigativa de 105 estudiantes y contar con publicadones y otros medios de informacioacuten propios que permitan la participacioacuten y difusioacuten de aportes de sus grupos de investigacioacuten

                                              1007 Contar con una vinculacioacuten de docentes que garanticen la idoneidad y calidad cientiacutefica acadeacutemica e investigativa

                                              Los Hospitales Universitarios reconocidos conforme a la presente ley tendraacuten prioridad en la participacioacuten en Jos proyectos de investigadoacuten docencia y formacioacuten continua del talento humano finandados con recursos estatales ~

                                              ~---

                                              PARAacuteGRAFO TRANSITORIO A partir del 10 de enero del antildeo 2016 solo podraacuten denominarse Hospitales Universitarios aquellas institudones que cumplan con los requisitos definidos en este artiacuteculo

                                              ARTIacuteCULO 1010 DE LA FORMACIOacuteN DE ESPECIAUSTAS DEL AacuteREA DE LA SALUD Modificase el artiacuteculo 30 de la Ley 1164 de 2007 adicionaacutendole los siguientes incisos

                                              Las instituciones que forman parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud promoveraacuten y fadlitaraacuten la formacioacuten de especialistas en el aacuterea de la salud conforme a las necesidades de la poblacioacuten y las caracteriacutesticas del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                              El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute las condidones requisitos y procedimientos para la oferta aprobacioacuten y asignacioacuten de cupos de praacutecticas formativas de los programas de espedalizacioacuten que impliquen residenda

                                              Los cupos de residentes de los programas de espedaJizacioacuten en salud se aprobaraacuten conforme a las normas que regulan la relacioacuten docencia servicio y en todo caso deberaacuten corresponder a cargos empleos temporales no sujetos a carrera administrativa creados para tal fin en las Institudones Prestadoras de Salud

                                              Se autoriza a las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas a crear cargos en sus plantas de personal para la formacioacuten de residentes los cuales tendraacuten caraacutecter temporal y no estaraacuten sujetos a las normas de carrera administrativa El Estado cofinanciaraacute parte del costo de los cargos de residentes que cursen programas de especializadoacuten considerados priOlitarios para el paiacutes para lo cual los recursos del presupuesto nadonal destinados a finandar el programa de becas creacutedito estableddo en el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 193 de la Ley 100 de 1993 se reorientaraacuten a la finandadoacuten de los cargos contemplados en el presente artiacuteculo el Gobierno Nadonal determinaraacute la contraprestacioacuten para estos

                                              Para las regiones donde no se cuenta con Entidades de Educacioacuten Superior aquellos profesionales de la salud que deseen espedalizarse podraacuten recibir becas financiadas con recursos de los entes territoriales y del Gobierno Nacional suscribiendo convenios para prestar los servicios especializados durante un tiempo no inferior al requerido para la espedalizacioacuten en la regioacuten correspondiente Estos profesionales tendraacuten prioridad de acceso a las esPecializaciones

                                              Para efectos administrativos y asistenciales a los profesionales de la salud Vinculados mediante la modalidad de residentes se les reconoceraacute conforme al tiacutetulo maacutes alto obtenido y a la autorizacioacuten para ejercer por la entidad competente

                                              Los programas de formacioacuten en el aacuterea de la salud seraacuten aprobados considerando criterios de calidad y pertinenda de los mismos y la evaluadoacuten de la relacioacuten docencia-servido y de los escenarios de praacutectica seguacuten los estaacutendares y procedimientos que definan los Ministerios de la Proteccioacuten Social y de Educacioacuten Nadonal los cuales haraacuten parte integral del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educadoacuten Superior Para determinar la pertinencia de los nuevos programas de formacioacuten en el aacuterea de fa salud se requeriraacute concepto del Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                              ARTICULO 1020 MATRIacuteCULAS DE RESIDENTES EL Ministerio de la Protecdoacuten Social y el Ministerio de Educacioacuten Nacional estableceraacuten las pautas para la

                                              36

                                              supervisioacuten coordinada a las institudmes de educacioacuten superior en lo referente al costo de las matriculas de los residentes de programas de espedalizacioacuten cliacutenica

                                              ARTIacuteCULO 1030 CONTRATAOOacuteN DEL PERSONAL MISIONAL PERMANENTE El personal misional permanente de las Instituciones puacuteblicas Prestadoras de Salud no podraacute estar vinculado mediante la modalidad de cooperativas de trabajo asodado que hagan intermediaoon laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculadoacuten que afecte sus derechos constitucionales legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes

                                              PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Esta disposicioacuten entraraacute en vigenda a partir del primero (10) de julio de dos mil trece (2013)

                                              ARTIacuteCULO 1040 AUTORREGULACOacuteN PROFESIONAL Modintildecase el artiacuteculo 26 de la ley 1164 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                                              Artiacuteculo 26 ACTO PROPIO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Es el conjunto de acciones orientadas a la atendoacuten integral de salud aplicadas por el profesional autorizado legalmente para ejercerlas 8 acto profesional se caracteriza por la autonomiacutea profesimal y la reladoacuten entre el profesional de la salud y el usuario Esta reladoacuten de asistencia en salud genera una obligacioacuten de medio basada en la competencia profesional

                                              Los profesionales de la salud tienen la responsabilidad permanente de la autorregulacioacuten Cada profesioacuten debe tomar a su cargo la tarea de regular concertadamente la conducta y actividades profesimales de sus pares sobre la base de

                                              1 El ejercido profesional responsable eacutetico y competente para mayor beneficio de los usuarios

                                              2 La pertinencia cliacutenica y uso radonal de tecnologiacuteas dada la necesidad de la racionalizacioacuten del gasto en salud en la medida que los recursos son bienes limitados y de benefido social

                                              3 En el contexto de la autonomiacutea se buscara prestar los servidos meacutedicos que requieran los usuarios aplicando la autorregulacioacuten en el marco de las disposidones legales

                                              4 No debe permitirse el uso inadecuado de tecnologiacuteas meacutedicas que limite o impida el acceso a los servidos a quienes los requieran

                                              5 Las actividades profesionales y la conducta de los profesionales de la salud debe estar dentro de los liacutemites de los coacutedigos de eacutetica profesional vigentes Las asodadones dentiacuteficas deben alentar a los profesionales a adoptar conductas eacuteticas para mayor beneficio de sus pacientes

                                              ARTIacuteCULO 1050 AUTONOMIacuteA PROFESIONAL Entieacutendase por autonomiacutea de los profesionales de la salud la garantiacutea que el profesimal de la salud pueda emitir con toda libertad su opinioacuten profesional con respecto a la atendoacuten y tratamiento de sus pacientes con calidad aplicando las normas prindpios y valores que regulan el ejercicio de su profesioacuten

                                              ARTIacuteCULO 106deg PROHIBICOacuteN DE PREBENDAS O DAacuteDIVAS A TRABAJADORES EN EL SECTOR DE LA SALUD Queda expresamente prohibida la promocioacuten u otorgamiento de cualquier tipo de prebendas daacutedivas a trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud y trabajadores independientes sean estas en dinero o en espede por parte de las Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud empresas farma~s

                                              bull 37

                                              productoras distribuidoras comercializadoras u otros de medicamentos insumosl

                                              dispositivos y equipos que no esteacute vinculado al cumplimiento de una relacioacuten laboral contractual o laboral formalmente establecida entre la institucioacuten y el trabajador de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                              PARAacuteGRAFO 1 las empresas o instituciones que incumplan con lo establecido en el presente artiacuteculo seraacuten sandonadas con multas que van de 100 a 500 SMMLV multa que se duplicaraacute en caso de reincidencia Estas saooones seraacuten tenidas en cuenta al momento de evaluar procesos contractuales con el Estado y estaraacuten a cargo de la Superintendenoacutea Nacional de Salud

                                              PARAacuteGRAFO 2 Los trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud que reciban este tipo de prebendas Ylo daacutedivas seraacuten investigados por las autoridades competentes Lo anterior sin peJjuicio de las normas disciplinarias vigentes

                                              CAPIacutelULoum CAUDAD y SISTEMAS DE INFORMADOacuteN

                                              ARtiCULO 107deg GARANTIacuteA DE CAUDAD Y RESULTADOS EN LA ATENDOacuteN EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE SALUD En desarrollo del principio de calidad del Sistema General de Seguridad Social de Salud establecido en la presente ley Yen el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de Calidad de la Atencioacuten de Salud se definiraacute e implementaraacute un plan naoacuteonal de mejoramiento de calidad con clara orientaoacuteoacuten hada la obtendoacuten de resultados que puedan ser evaluados Dicho plan contendraacute como miacutenimo

                                              1071 la consolidacioacuten del componente de habilitadoacuten exigible a direcdones territoriales de salud a los prestadores de servidos de salud a entidades promotoras de salud y a administradoras de riesgos profesionales incluyendo el establecimiento de condiciones de habilitacioacuten para la conformadoacuten y operadoacuten de redes de prestadoacuten de servidos de salud

                                              1072 El establedmiento de incentivos al componente de acreditadoacuten aplicable a las instituciones prestadoras de servicios de salud entidades promotoras de salud y direcoacuteones territoriales de salud y

                                              1073 El fortalecimiento del sistema de informacioacuten para la calidad a traveacutes de indicadores que den cuenta del desempentildeo y resultados de los prestadores de servicios de salud y entidades promotoras de salud con el fin de que los ciudadanos puedan contar con informadoacuten objetiva para garantizar al usuario su derecho a la libre eleccioacuten

                                              ARtiCULO 1080 INDICADORES EN SALUD B Ministerio de la Proteccioacuten Social deberaacute establecer indicadores de salud tales como indicadores centinela y trazadores asiacute como indicadores administrativos que den cuenta del desempentildeo de las direcciones territoriales de salud Entidades Promotoras de Salud Administradoras de Riesgos Profesionales y de las Instituciones Prestadoras de Salud con el fin de que los ciudadanos puedan contar con informadoacuten objetiva que permita reducir las asimetriacuteas de informadoacuten y garantizar al usuario su derecho a la libre eleccioacuten de los prestadores de servidos y aseguradores

                                              ARtiCULO 1090 OBUGATORIEDAD DE AUDIENCIAS PUacuteBUCAS DE ENnDADES PROMOTORAS DE SAlUD YEMPRESAS SOCIAlES DEL ESTADO Todas las Entidades Promotoras de Salud Y Empresas Sociales del Estado del sector salud y las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas tienen la obligadoacuten de realizar audienoacuteas puacuteblicas por lo menos una vez al antildeo Cal el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizadones de la soaacuteedad dvil en la formulacioacuten ejecudoacuten control y evaluacioacuten de su gestioacuten Para ello deberaacuten presentar sus indicadores en salud gestioacuten finandera satisfaccioacuten de usuarios y administracioacuten

                                              38

                                              Las instituciones privadas prestadoras de servoos de salud deberaacuten publicar anualmente por intemet SUS indicadores de calidad y de gestioacuten en la forma que establezca el reglamento

                                              ARTIacuteCULO 1100 bull INFORME DEL ESTADO ACTUAL DE LAS ENTIDADES

                                              PROMOTORAS DE SALUD El Gobierno Nacional y la Superintendenda Nadonal de Salud en procura del proceso de transparenda y de publicidad en los servidos sesenta diacuteas (60) despueacutes de entrada en vigenda la presente ley deberaacuten presentar un informe del estado actual de las Entidades Promotoras de Salud donde se daraacute a conocer aspectos en reladoacuten con al cumplimiento de los giros a los prestadores recaudo y cumplimiento del Plan de Benefidos

                                              ARTIacuteCULO 111deg SISTEMA DE EVALUACIOacuteN Y CAUFICACIOacuteN DE DIRECCIONES TERRITORIALES DE SALUD ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD E INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD Como resultado de la aplicacioacuten de lOs indicadores el Ministerio de la Proteccioacuten Sodal desarrollaraacute un sistema de evaluacioacuten y calificadoacuten de las direcdones territoriales de salud de Entidades Promotoras de Salud e Institudones Prestadoras de Salud que permita conocer puacuteblicamente a maacutes tardar el primero (1) de marzo de cada antildeo como miacutenimo nuacutemero de quejas gestioacuten de riesgo programas de prevendoacuten y control de enfermedades implementados resultados en la atendoacuten de la enfermedad prevalencia de enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica listas de espera administradoacuten y flujo de recursos

                                              Deberaacute tambieacuten alimentarse de las metas de los planes de desarrollo nadonal y territoriales

                                              Se definiraacuten igualmente indicadores de calidad en la atencioacuten de calidad teacutecnica y de satisfaccioacuten del usuario

                                              El incumplimiento de las condidones miacutenimas de calidad daraacute lugar a la descertificadoacuten en el proceso de habilitadoacuten En el caso de los entes territoriales se notificaraacute a la SNS para que obre de acuerdo a su competencia

                                              ARTIacuteCULO 1120 ARTICULACIOacuteN DEL SISTEMA DE INFORMACIOacuteN El Ministerio de la Protecdoacuten Sodal a traveacutes del Sistema IntegradO de Informadoacuten de la Proteccioacuten Sodal (SISPRO) articularaacute el manejo y seraacute el responsable de la administradoacuten de la informacioacuten

                                              Las base de datos de afiliados en salud se articularaacuten con las bases de datos de la Registraduriacutea Nacional del Estado Ovil 8 Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico la Direccioacuten de Aduanas e Impuestos Nadonales el SISBEN y de las Entidades Promotoras de Salud para identificar a los benefidarios y su lugar de residenda entre otras dicha articuladoacuten deberaacute estar implementada antes del 31 de diciembre de 2012

                                              La identidad de los usuarios y benefidarios se verificaraacute mediante procesamiento y consulta de la base de datos de la Registraduriacutea Nadonal del Estado Civil

                                              PARAacuteGRAFO TRANSITORIO La historia cliacutenica uacutenica electroacutenica seraacute de obligatoria aplicadoacuten antes del 31 de diciembre del antildeo 2013 eacutesta tendraacute plena validez probatoria

                                              ARTIacuteCULO 1130 SISTEMA DE INFORMACIOacuteN INTEGRADO DEL SECTOR SALUD El Ministerio de la Proteccioacuten Social junto con el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones definiraacute y contrataraacute un plan para que en un

                                              ~

                                              -1Q

                                              periodo menor a 3 antildeos se garantice la conectividad de las institudones vinculadas con el sector de salud en el marco del Plan Nacional de Tecnologiacuteas de Informacioacuten y Comunicaciones -TIC

                                              ARTIacuteCULO 1140 OBUGAaOacuteN DE REPORTAR Es una obligacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servidos de salud de las direcciones territoriales de salud las empresas farmaceacuteuticas las cajas de compensacioacuten las administradoras de riesgos profesionales y los demaacutes agentes del sistema proveer la informadoacuten solidtada de forma confiable oportuna y dara dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento con el objetivo de elaborar los indicadores Es deber de los ciudadanos proveer informacioacuten veraz y oportuna

                                              ARTIacuteCULO 115deg INDICADORES DE SALUD SOBRE NINtildeOS NINtildeAS Y ADOLESCENTES las Entidades Promotoras de Salud y las Institudones Prestadoras de Salud deberaacuten presentar anualmente a la Superintendenda Nacional de Salud informadoacuten detallada sobre el estado de salud de los menores de edad afiliados

                                              ARTIacuteCULO 1160 SANaONES POR LA NO PROVISIOacuteN DE INFORMACIOacuteN Los obligados a reportar que no cumplan con el reporte oportuno confiable suficiente y con la calidad miacutenima aceptable de la informadoacuten necesaria para la operacioacuten del sistema de monitoreo de los sistemas de informacioacuten del sector salud o de las prestaciones de salud (Registros Individuales de Prestadoacuten de Servidos) seraacuten reportados ante las autoridades competentes para que impongan las sanciones a que hubiera lugar En el caso de las Entidades Promotoras de Salud y prestadores de servicios de salud podraacute dar lugar a la suspensioacuten de giros la revocatoria de la certificadoacuten de habilitacioacuten En eJ caso de los entes territoriales se notificaraacute a la Superintendencia Nadonal de Salud para que obre de acuerdo a su competencia

                                              ARTIacuteCULO 117deg ANAacuteUSIS DE CONDICIONES DE MERCADO A NIVEL REGIONAL El Gobierno Nadonal realizaraacute anaacutelisis perioacutedicos de las condidones de competencia en el mercado de aseguradores y prestadores asiacute como de las tarifas de prestacioacuten de servidos a nivel territorial

                                              TIacuteTULO VII INSPECCIOacuteN VIGILANCIA Y CONTROL

                                              ARTIacuteCULO llSO DESCONCENTRACIOacuteN Con el fin de tener mayor efectividad en las actividades del sistema de inspecdoacuten vigilanda y control la Superintendenda Nacional de Salud se desconcentraraacute y adidonalmente podraacute delegar sus fundones a nivel departamental o distrital

                                              la Superintendencia Nadonaf de Salud ejecutaraacute sus funciones de manera directa o por convenio interadministrativo con las direcdones departamentales o distritales de Salud acreditadas en el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de la calidad las cuales para los efectos de las atribudones correspondientes responderaacuten fundonalmente ante el Superintendente Nacional de Salud

                                              las direcdones departamentales o distritales de Salud presentaraacuten en audiencia puacuteblica semestral y en los plazos que la Superintendencia establezca los informes

                                              que esta requiera El incumplimiento de esta fundoacuten daraacute lugar a multas al respectivo director de hasta diez (10) salarios miacutenimos legales mensuales y en caso de reincidencia podraacute dar lugar a la intervendoacuten administrativa

                                              La Superintendenda Nadonal de Salud implementaraacute procedimientos participativos que permitan la operadoacuten deJ sistema de forma articulada vinculando las personerias la defensoriacutea del pueblo las contraloriacuteas y otras entidades u organismos que cumplan fundones de control

                                              40

                                              La Superintenclenda Nacional de Salud podraacute delegar la facultad sancionatoria para que las entidades del nivel departamental o distrital surtan la primera instancia de los procesos que se adelanten a las entidades e institudones que presten sus servicios dentro del territorio de su competencia

                                              PARAacuteGRAFO Dadas las fundones que deba asumir la Superintendencia Nadonal de Salud definidas por esta Ley el Gobierno Nacional adelantaraacute las acaones que le permitan su fortalecimiento y reestructuradoacuten

                                              ARTIacuteCULO 119deg RECURSOS PARA FORTALECER LAS FUNOONES DE INSPECOOacuteN VIGILANCIA y CONTROL Los recursos a que se refiere el literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se destinaraacuten a la Superintendencia Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilancia y control en las entidades territoriales El recaudo al que hace referenda el presente inciso seraacute reglamentado por el Gobierno Nadonal por primera vez dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigenda de la presente ley Los recursos del reacutegimen subsidiado destinados por los munidpios y distritos a la Superintenclenda Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilanda y control en las entidades territoriales se incrementaraacuten del 02 al 04 que seraacuten descontados de los recursos que del Sistema General de Partidpadones para Salud se destinen a los subsidios a la demanda o de los recursos de la subcuenta de Solidaridad del FOSYGA seguacuten la reglamentacioacuten que expida el Gobierno Nacional

                                              PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 1 Los recursos a que se refiere el indso primero del literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se aplicaraacuten a la auditoriacutea para el cumplimiento del seguimiento y controf del aseguramiento de los afiliados y el acceso oportuno y de calidad al Plan de Benefidos Para este efecto la Superintenclenda Nadonal de Salud acreditaraacute empresas de interventoriacutea con los cuales contrataraacuten los munidpios mediante concurso de meacuteritos La Superintendencia Nacional de Salud ejerceraacute vigilanda sobre el proceso y ejecudoacuten de esta contratadoacuten

                                              PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 2 Mientras se reglamenta las funciones de auditoriacutea las empresas que hoy estaacuten prestando el servido podraacuten continuar hacieacutendolo

                                              ARTIacuteCULO 1200 RECURSOS POR MULTAS las multas impuestas por las Superintendencia Nacional de Salud seraacuten apropiadas en el Presupuesto General de la Nacioacuten como recursos adidonales de la Superintendencia Nacional de Salud

                                              ARTIacuteCULO 121deg SUJETOS DE INSPECCIOacuteN VIGILANaA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA NAOONAL DE SALUD Seraacuten sujetos de inspeccioacuten vigilancia y control integral de la Superintenclenda Nadonal de Salud

                                              1211 Las Entidades Promotoras de Salud del Reacutegimen ContributiVo y Subsidiado las Empresas Solidarias las Asociadones Mutuales en sus actividades de Salud las Cajas de Compensadoacuten Familiar en sus actividades de salud las actividades de salud que realizan las aseguradoras las Entidades que administren planes adicionales de salud las entidades obligadas a compensar las entidades adaptadas de Salud las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de salud Las entidades pertenecientes al reacutegimen de excepcioacuten de salud y las universidades en sus actividades de salud sin perjuido de las competendas de la Superintendencia de Subsidio Familiar

                                              1212 Las Direcciones Territoriales de Salud en el ejercido de las funciones que las mismas desarrollan en el aacutembito del sector salud tales como el aseguramiento la inspeccioacuten vigilanda y control la prestacioacuten de servicios de salud y demaacutes relacionadas con el sector salud

                                              1213 Los prestadores de servidos de salud puacuteblicos privados o mixtos

                                              41

                                              1214 La Comisioacuten de Reguladoacuten en Salud y el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea FOSYGA OQuienes hagan sus veces

                                              1215 Los que exploten produzcan administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de loteriacuteas apuestas pennanentes y demaacutes modalidades de los juegos de suerte y azar

                                              1216 Los que programen gestionen recauden distribuyan administren transfieran o asignen los recursos puacuteblicos y demaacutes arbitrios rentiacutesticos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                              1217 Las rentas que produzcan cervezas sifones refajOS vinos aperitivos y similares y quienes importen licores vinos aperitivos y similares y cervezas

                                              1218 Los que exploten administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de los licores

                                              ARtiCULO 1220 PRESENTACIOacuteN DE INFORMES FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Para la vigilancia y control de las Entidades Promotoras de Salud las Instituciones Prestadoras de Salud y otros actores del sistema deberaacuten presentar los estados financieros consolidados del grupo econoacutemico incluyendO todas las entidades subordinadas que directa o indirectamente redban recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                              ARtiCULO 123deg CONTROL A LOS DEBERES DE LOS EMPLEADORES Y OTRAS PERSONAS OBUGADAS A COTIZAR la Unidad Administrativa de Gestioacuten Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccioacuten Sodal (UGPP) verificaraacute el cumplimiento de los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar en reladoacuten con el pago de las cotizadones a la seguridad social

                                              La Unidad Administrativa de GestiOacuten Pensional Y Contribudones Parafiscales de la proteccioacuten Sodal (UGPP) previa solicitud de expIicadones podraacute imponer en caso de vloladoacuten a las normas contenidas en los artiacuteculos 161 204 y 210 de la Ley 100 de 1993 por una sola vez o en forma sucesiva multas en cuantiacutea hasta de mil (1000) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes a favor de la subeacuteuelita de Solidaridad del Fondo de Solidaridad YGarantiacutea (FOSYGA)

                                              ARtiCULO 124deg EJE DE ACCIONES Y MEDIDAS ESPECIALES El numeral 5 del Artiacuteculo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedaraacute asiacute

                                              S Eje de acdones y medidas especiales SU objetivo es adelantar los procesos de intervencioacuten forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad asiacute como para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcdones territoriales de salud Trataacutendose de liquidadones voluntarias la Superintendencia NaCional de Salud ejerceraacute inspecdoacuten vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud En casos en que la Superintendenda Nacional de Salud revoque el certificado de autorizacioacuten o fundonamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Institudones Prestadoras de Salud deberaacute deddir sobre su liquidacioacuten

                                              ARtiCULO 125deg CESACIOacuteN PROVISIONAL El SUperintendente Nacional de Salud podraacute ordenar de manera inmediata a la entidad competente la medida cautelar de cesadoacuten provisional de las acciones que pongan en riesgo la vida o la integridad ntildesica de los padentes o el destino los recursosmiddot del sistema general de segUridad social en salud

                                              42

                                              Las medidas sentildealadas anteriormente se adoptaraacuten mediante acto administrativo motivado y daraacute lugar al inicio del proceso administrativo ante el Superintendente Nacional de salud

                                              ARTIacuteCULO 1260 FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicioacutenense los literales e) f) y g) al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

                                              e) Sobre las prestaciones excluidas del Plan de Beneficios que no sean pertinentes para atender las condidones particulares del individuo

                                              f) Conflictos derivados de las devoludones o glosas a las facturas entre entidades deJ Sistema General de Seguridad Social en salud

                                              g) Conocer y decidir sobre el reconocimiento y pago de las prestadones econoacutemicas por parte de las EPS o del empleadOr

                                              Modificar el paraacutegrafo 20 del artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                                              La funcioacuten jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de salud se desarrollaraacute mediante un procedimiento preferente y sumario con arreglo a los principios de publicidad prevalencia del derecho sustandal economiacutea celeridad y eficacia garantizando debidamente los derechos al debido proceso defensa y contradiccioacuten

                                              La solicitud dirigida a la Superintendencia Nacional de salud debe expresar con la mayor claridad la causal que la motiva el derecho que se considere violado las circunstancias de tiempo modo y lugar asiacute como el nombre y residencia del solidtante La accioacuten podraacute ser ejercida sin ninguna formalidad o autenticacioacuten por memorial telegrama u otro medio de comunicacioacuten que se manifieste por escrito para lo cual se gozaraacute de franquicia No seraacute necesario actuar por medio de apoderado Dentro de los diez diacuteas siguientes a la solicitud se dictaraacute fallo el cual se notificaraacute por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento Dentro de los tres diacuteas siguientes a la notificacioacuten el fallo podraacute ser impugnado En el traacutemite del procedimiento jurisdiccional prevaleceraacute la informalidad

                                              ARTIacuteCULO 1270 MEDIDAS CAUTELARES EN LA FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicionar un nuevo paraacutegrafo al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

                                              Paraacutegrafo Tercero La Superintendencia Nadonal de salud deberaacute

                                              1 Ordenar dentro del proceso judicial las medidas provisionales para la proteccioacuten del usuario del Sistema

                                              2 Definir en forma provisional la Entidad a la cual se entiende que continuacutea afiliado o atendido el demandante mientras se resuelve el conflicto que se suscite en materia de afiliacioacuten muacuteltiple y movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud

                                              Para tal efecto el fundonario competente en ejercicio de las funciones jurisdiccionales consultaraacute antes de emitir su fallo definitivo o la medida cautelar la doctrina meacutedica las guiacuteas los protocolos o las recomendaciones del comiteacute teacutecnico cientiacutefico seguacuten sea el caso

                                              ARTIacuteCULO 128deg PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO La Superintendencia Nacional de salud aplicaraacute las multas o la revocatoria de la licencia de-

                                              41

                                              funcionamiento realizando un proceso administrativo sandonatotio consistente en la solidtud de explicaciones en un plazo de dnco (5) diacuteas haacutebiles despueacutes de recibida la informacioacuten la praacutectica de las pruebas a que hubiere lugar en un plazo maacuteximo de quince (15) diacuteas calendario vencido el teacutermino probatorio las partes podraacuten presentar alegatos de conclusioacuten dentro de los anco (S) diacuteas haacutebiles siguientes La Superintendenda dispondraacute de un teacutermino de diez (10) diacuteas calendario despueacutes del vencimiento del teacutermino para presentar alegatos de condusioacuten para imponer la sancioacuten u ordenar el archivo de las actuaciones Si no hubiere lugar a decretar pruebas se obviaraacute el teacutermino correspondiente La sancioacuten seraacute susceptible de los recursos contenidos en el Coacutedigo Contendoso Administrativo

                                              PARAacuteGRAFO Con SUjedoacuten a lo anterior y teniendo en cuenta en lo que no se oponga lo previsto en el Coacutedigo Contendoso Administrativo la Superintendenda Nacional de salud mediante acto administrativo desarrollaraacute el procedimiento administrativo sancionatorio respetando los derechos al debido proceso defensa contradicdoacuten y doble instanda

                                              ARTIacuteCULO 1290 bull NORMAS DE PROCEDIMIENTO INTERVENOOacuteN FORZOSA

                                              ADMINISTRATIVA EL Gobierno Nadonal reglamentaraacute las normas de procedimiento a aplicar por parte de la Superintendencia Nacional de salud en los procesos de intervendoacuten forzosa administrativa para administrar o liqUidar las entidades vigiladas que cumplan fundones de~ explotacioacuten administradoacuten u operadoacuten de monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud entidades promotoras de salud las Institudones Prestadoras de salud de cualquier naturciacuteleiaacutegtaSl iquest01ntildeoacute para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcciones territonales de salud cualquiera sea la denominadoacuten que le otorgue el ente territorial en los terminos de la ley y los reglamentos

                                              ARTIacuteCULO 1300 CONDUCTAS QUE WLNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD La Superintendenda Nacional de salud impondraacute multas en las cuantiacuteas sentildealadas en la presente ley o revocaraacute la licenda de fundonamiento si a ello hubiere lugar a las personas naturales y juriacutedicas que se encuentren dentro del aacutembito de su vigilancia asiacute como a tiacutetulo personal a los representantes legales de las entidades puacuteblicaS y privadas directores o secretarios de salud o quieacuten haga sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes funcionarios responsables de la administracioacuten y manejo de los recursos delmiddot sector salud en las entidades territoriales fundonarios y empleados del sector puacutebliCO y privado de las entidades vigiladas por dicha Superintendenda cuando violen las disposidones del Sistema General de Seguridad Social en salud entre otras por incurrir en las siguientes conductas

                                              1301 Violar la Ley 1098 de 2006 en lo relativo a la prestacioacuten de servidos de salud

                                              1302 Aplicar preexistencias a los afiliados por parte de la Entidad Promotora de salud

                                              1303 Impedir u obstaculizar la atencioacuten inicial de urgencias

                                              1304 Poner en riesgo la vida de las personas de especial protecdoacuten constitucional

                                              1305 No realizar las actividades en salud derivadas de enfermedad general maternidad accidentes de trabajo enfermedad profesional acddentes de traacutensito y eventos catastroacuteficos

                                              1306 Impedir o atentar en cualquier forma contra el derecho a la afiliacioacuten y seleccioacuten de organismos e institudones del Sistema de Seguridad Sodal Integral por parte del empleador y en general por cualquier persona natural o juriacutedica

                                              44

                                              1307 Incumplir las instrucciones y oacuterdenes impartidas por la Superintendenda asiacute como por la violacioacuten de la normatividad vigente sobre la prestadoacuten del servicio puacuteblico de salud y el Sistema General de Seguridad Sodal en Salud

                                              1308 Incumplir con las normas contratistas entidades que realindependientes

                                              de afiliadoacuten izan afiliaciones

                                              por parte de colectivas

                                              los o

                                              empleadores trabajadores

                                              1309 Incumplir la Ley 972 de 2005

                                              13010 Efectuar por un mismo servido o prestacioacuten un doble cobro al Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                              13011 Efectuar cobros al Sistema General de Seguridad Sodal en Salud con datos inexactos o falsos

                                              13012 No reportar oportunamente la informadoacuten que se le solicite por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Sodal la Superintendencia Nacional de Salud por o por la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud o quien haga sus veces

                                              13013 Obstruir las Investigadones e incumplir las obligaciones de informadoacuten

                                              13014 Incumplir con el reconodmiento y pago de las prestadones econoacutemicas en el Sistema General de SegUridad Social en Salud

                                              ARTIacuteCULO 131deg VALOR DE LAS MULTAS POR CONDUCTAS QUE VULNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOOAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD Ademaacutes de las acdones penales de conformidad con el artiacuteculo 68 de la Ley 715 de 2001 las multas a los representantes legales de las entidades puacuteblicas y privadas directores o secretarios de salud o quienes hagan sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes fundonarios responsables de la administradoacuten y manejo de los recursos sector salud en las entidades territoriales funcionarios y empleadOS del sector puacuteblico y privado oscilaraacuten entre diez (10) y dosdentos (200) salarios miacutenimos mensuales legales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedidoacuten de la Resaludoacuten sancionatoria

                                              Las multas a las personas juridicas que se encuentren dentro del aacutembito de vigilancia de la Superintendenda Nacional de Salud se impondraacuten hasta por una suma equivalente a dos mil quinientos (2500) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedicioacuten de la Resoludoacuten sancionatorla

                                              Las multas se aplicaraacuten sin perjuicio de la facultad de revocatoria de la licenda de fundonamiento cuando a ello hubiere lugar

                                              ARTIacuteCULO 1320 MULTAS POR INFRACOONES AL REacuteGIMEN APLICABLE AL CONTROL DE PREOOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS La Superintendencia de Industria y Comercio impondraacute multas hasta de dnco mil salarios miacutenimos legales mensuales vigentes (5000 SMLMV) a cualquiera de las entidades agentes y actores de las cadenas de produccioacuten distribudoacuten comercializacioacuten y otras formas de intermediadoacuten de medicamentos dispositivos meacutedicos o bienes del sector salud sean personas naturales o juridicas cuando infrinjan el reacutegimen aplicable al control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos Igual sancioacuten se podraacute imponer por la omisioacuten renuenda o inexactitud en el suministro de la informadoacuten que deba ser reportada perioacutedicamente

                                              Cuando se infrinja el reacutegimen de control de precios de medicamentos y dispositivos meacutedicos acudiendo a maniobras tendientes a ocultar a traveacutes de descuentos o-o

                                              r

                                              promociones o en cualquier otra forma el precio real de venta se incrementaraacute la multa de una tercera parte a la mitad

                                              ARTIacuteCULO 133deg MULTAS POR NO PAGO DE LAS ACREENCIA POR PARTE DEL FOSYGA O LA ENnDAD PROMOTORA DE SALUD la Superintendencia Nacional de Salud impondraacute multas entre cien y dos mil quinientos 100 y 2500 salarios miacutenimos mensuales vigentes cuando el fOSYGA injustiflcadamente no gire oportunamente de acuerdo con los tiempos definidos en la ley fas obligaciones causadas por prestaciones o medicamentos o cuando fa Entidad Promotora de Salud no gire oportunamente a una Institucioacuten Prestadora de Salud las obligaciones causadas por actividades o medicamentos En caso de que el comportamiento de las Entidades Promotoras de Salud sea reiterativo seraacute causal de peacuterdida de su acreditacioacuten

                                              PARAacuteGRAFO B pago de las multas que se impongan a tiacutetulo personal debe hacerse con recursos de su propio patrimonio y en consecuencia no se puede imputar al presupuesto de la entidad de la cual dependen lo que procederaacute siempre que se pruebe que hubo negligencia por falta del funcionario

                                              ARtiCULO 134deg DOSIFICACIOacuteN DE LAS MULTAS Para efectos de graduar las multas previstas en la presente ley se tendraacuten en cuenta los siguientes criterios

                                              1341 El grado de culpabilidad

                                              1342 La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado en especial respecto de personas en debilidad maniflesta o con proteccioacuten constitucional reforzada

                                              1343 Poner en riesgo la vida o la integridad fiacutesica de la persona

                                              1344 En funcioacuten de la naturaleza del medicamento o dispositivo meacutedico de que se trate el impacto que la conducta tenga sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                              1345 B beneflcio obtenido por el infractor con la conducta en caso que eacuteste pueda ser estimado

                                              1346 El grado de colaboracioacuten del infractor con la investigaciOacuten

                                              1347 la reincidencia en la conducta infractora

                                              1348 La existencia de antecedentes en relacioacuten con infracciones al reacutegimen de Seguridad Social en Salud al reacutegimen de control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos

                                              1349 Las modalidades y circunstancias en que se cometioacute la falta y los motivos determinantes del comportamiento

                                              ARTIacuteCULO 135deg COMPETENCIA DE CONCILIACIOacuteN La superintendencia Nacional de Salud podraacute actuar como conciliadora de oflcio o a peticioacuten de parte en los conflictos que surjan entre el administrador del FOSYGA las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servicios las compantildeiacuteas aseguradoras del SOAT y entidades territoriales

                                              46

                                              TIacuteTULO VIII DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA

                                              ARTIacuteCULO 1360 POLIacuteTICA NAOONAL DE PARTIOPAOOacuteN SOOAL El Ministerio de la Proteccioacuten SOCial definiraacute una poliacutetica nacional de participacioacuten social que tenga como objetivos

                                              1361 Fortalecer la capaddad dudadana para intervenir en el dclo de las poliacuteticas puacuteblicas de salud disentildeo ejecucioacuten evaluadoacuten y ajuste

                                              1362 Promover la cultura de la salud y el aufDcuidado modificar los factores de riesgo y estimular los factores protectores de la salud

                                              1363 Incentivar la veeduria de recursos del sector salud y el cumplimiento de los planes de beneficios

                                              1364 Participar activamente en los ejercidos de definidoacuten de poliacutetica

                                              1365 Partidpar activamente en los ejercidos de presupuestacioacuten participativa en salud

                                              1366 Defender el derecho de la salud de los dudadanos y detectar temas cruciales para mejorar los niveles de satisfacdoacuten del usuario

                                              ARTIacuteCULO 137deg DEFENSOR DEL USUARIO DE LA SALUD Para financiar el Defensor del Usuario en Salud de que trata el artiacuteculo 42 de la Ley 1122 de 2007 la tasa establecida en el artiacuteculo 98 de la Ley 488 de 1998 deberaacute incluir el costo que demanda su organizadoacuten y fundonamiento

                                              ARTIacuteCULO 138deg ANTITRAacuteMITES EN SALUD El Gobierno Nadonal dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgacioacuten de esta ley deberaacute adoptar un sistema uacutenico de traacutemites en salud que incluiraacute los procedimientos y formatos de la afiliacioacuten yel recaudo asiacute como de la autorizacioacuten registro auditoriacutea facturadoacuten y pago de los seMcios de salud

                                              ARTIacuteCULO 139deg DEBERES Y OBUGAOONES Los usuarios del sistema de segUridad social en salud deberaacuten cumplir los siguientes deberes y obligaCiones

                                              1391 Actuar frente al sistema y sus actores de buena fe

                                              1392 Suministrar oportuna y cabalmente la informacioacuten que se les requiera para efectos del servido

                                              1393 Informar a los responsabfes y autoridades de todo acto o hecho que afecte el sistema

                                              1394 Procurar en forma permanente por el cuidado de la salud personal y de la familia y promover las gestiones del caso para el mantenimiento de las adecuadas condiciones de la salud puacutebfica

                                              1395 Pagar oportunamente las cotizaciones e impuestos Y en general concurrir a la financiadoacuten del sistema

                                              47

                                              1396 Realizar oportuna V cabalmente los pagos moderadores compartidos V de recuperacioacuten Que se definan dentro del sistema

                                              1397 Contribuir seguacuten su capacidad econoacutemica al cubrimiento de las prestaciones V servidos adidonales a favor de los miembros de su familia V de las personas bajo su cuidado

                                              1398 Cumplir las citas V atender los requerimientos del personal administrativo V asistencial de salud asiacute como brindar las explicaciones que ellos les demanden razonablemente en ejecuciaacutel del servido

                                              1399 Suministrar la informaciaacutel veraz que se le demande V mantener actualizada la informacioacuten que se requiera dentro del sistema en asuntos administrativos V de salud

                                              13910 Participar en las instancias de deliberacioacuten veeduriacutea V seguimiento del sistema

                                              13911 Hacer un uso racional de los recursos del sistema

                                              13912 Respetar a las personas que ejecutan los servidos V a los usuarios

                                              13913 Hacer uso bajo criterios de razonabilidad V pertinenda de los mecanismos de defensa Vde las acdones judidales para el reoonodmiento de derechos dentro del sistema

                                              13914 Partidpar en Jos procesos de disentildeo V evaluadaacutel de las poliacuteticas V programas de salud asiacute como en los ejercidos de presupuestacioacuten partidpativa en salud

                                              TIacuteTULO IX OTRAS DISPOSICIONES

                                              ARTIacuteCULO 140deg ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Modificase el artiacuteculo 2 de la ley 1392 de 2010 asiacute

                                              ARTIacuteCULO 2deg DENOMINAOOacuteN DE LAS ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Las enfermedades hueacuterfanas son aquellas croacutenicamente debilitantes graves que amenazan la vida V con una prevalencia menor de 1 por cada 5000 personas comprenden las enfermedades raras las ultra-hueacuterfanas V olvidadas Las enfermedades olvidadas son propias de los paiacuteses en desarrollo V afectan ordinariamente a la pobladoacuten maacutes pobre V no cuentan con tratamientos eficaces o adecuados V accesibles a la poblaciaacutel afectada

                                              PARAacuteGRAFO Con el fin de mantener unificada la lista de denominacioacuten de las enfermedades hueacuterfanas el Ministerio de la Proteccioacuten Social emitiraacute V actualizaraacute esta lista cada dos antildeos a traveacutes de acuerdos con la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud (CRES) o el organismo competente

                                              ARTIacuteCULO 141deg DE LOS SERVICIOS QUE PRESTAN LAS CUIDADORAS Y LOS CUIDADORES AL INTERIOR DEL HOGAR Los servidos que prestan las cuidadoras V los cuidadores al interior del hogar reladonados con el auto cuidado V mutuo cuidado de la salud de todos los miembros del hogar seraacuten registrados en las cuentas nadonales de salud de manera perioacutedica V puacuteblica seguacuten los criterios que

                                              48

                                              defina el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica Este reconocimiento no implicaraacute gastos por parte del Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud

                                              PARAacuteGRAFO De acuerdo con lo ordenado por la ley 1413 de 2010 el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica haraacute una encuesta de uso del tiempo que permitiraacute contabilizar el monto al que hace alusioacuten el artiacuteculo anterior

                                              ARTIacuteCULO 142deg DIFUSIOacuteN Y CAPACITACIOacuteN PARA EL DESARROLLO DE LA LEY El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal con las entidades adscritas y vinculadas al sector salud deberaacute organizar y ejecutar un programa de difusioacuten del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud y de capacitacioacuten a las autoridades locales las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras trabajadores yI en general a los usuarios que integren e1middotSistema General de SegUridad Social en Salud

                                              ARTIacuteCULO 143deg PRUEBA DEL ACCIDENTE EN EL SOAT Para la prueba del accidente de traacutensito ante la aseguradora del SOAT seraacute sufidente la declaracioacuten del meacutedico de urgendas sobre este hecho en el formato que se establezca para el efecto por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de la intervendoacuten de la autoridad de traacutensito y de la posibilidad de que la aseguradora del SOAT realice auditoriacuteas posteriores

                                              PARAacuteGRAFO Sistema de Reconocimiento y Pago del SOAT El Gobierno Nadonal reglamentaraacute en un teacutermino de seis (6) meses el Sistema de Reconocimiento y pago de la atencioacuten de las viacutectimas de acddentes de traacutensito (SOAT) disminuyendo los traacutemites reduciendo los agentes interviniacuteentes radonalizando el proceso de pago y generando eficiencia y celeridad en el flujo de los recursos

                                              ARTIacuteCULO 1440 DE LA REGLAMENTACIOacuteN E IMPLEMENTACIOacuteN El Gobierno Nacional en un lapso no mayor de un mes a partir de la vigencia de la presente ley estableceraacute un cronograma de reglamentadoacuten e implementacioacuten de la presente ley y la ley 1164 de 2007 mediante acto administrativo

                                              El Gobierno Nacional tendraacute hasta seis (6) meses a partir de la vigenda de esta ley para reglamentar y aplicar los artiacuteculos 26 29 31 50 Y 62 de la misma y de hasta doce (12) meses para el artiacuteculo 118

                                              ARTIacuteCULO 1450 VIGENCIA Y DEROGATORIAS la presente ley rige a partir de la fecha de su publicadoacuten y deroga las normas que le sean contrarias en espedal los paraacutegrafos de los artiacuteculos 171 172 175 215 Y 216 numeral 1 de la Ley 100 de 1993 el paraacutegrafo del artiacuteculo 3 el literal (e) del artiacuteculo 13 los literales (d) y (j) del artiacuteculo 14 de la Ley 1122 de 2007 el artiacuteculo 121 del Decreto Ley 2150 de 1995 el numeral 434 I artiacuteculo 43 y los numerales 44174423 del Artiacuteculo 44 de la Ley 715 de 200 asiacute como los artiacuteculos relacionados con salud de Ley 1066 de 2006

                                              xr_II-J DE LA-ruPUBUCA

                                              ArllrIIRIdo Alberto BENEDErrI VILLANEDA

                                              Emilio

                                              49

                                              EL PRESlQEJNTE DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

                                              iquestbe DE REPRESENTANTES

                                              r--middot esus Alfon RODRIGUEZ

                                              50

                                              ~- 1438LEY No _________

                                              POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS

                                              DISPOSICIONES

                                              REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

                                              PUBLiacuteQUESE YJiexcl CUacuteMPLASE

                                              Dada en Bogotaacute DC a los 19 ENE 2011

                                              EL MINISTRO DE HACIENDA Y ~iexcl

                                              JUAN CARLOS ECHEVERRY

                                              EL MINISTRO DE LA PROTECCiOacuteN SOCIAL

                                              ~1~ kk MAamp--MAUR~IO SANTA MARIA SALA~ANCA

                                              --

                                              • caratulapdf
                                              • Ley 1438 de 2011 - Reforma el SGSSS

                                                las Administradoras de Riesgos Profesionales deberaacuten contar con las condiciones necesarias para prestar un servido de calidad para tal fin los reglamentos que el Ministerio de la Proteccioacuten Social expida deberaacuten garantizar la verificadOacutefl de dichas condiciones y su perioacutedica revisioacuten Las Direcciones Territoriales de salud deberaacuten garantizar la verificacioacuten de los servicios que lo requieran en el plazo que establezca el reglamento La actividad de habilitacioacuten para ser realizada oportuna y en los teacuterminos estableddos puede ser contratada por las entidades territoriales con terceros espeaacutealizados en la materia

                                                PARAacuteGRAFO A partir de la vigenda de la presente ley toda nueva Institucioacuten Prestadora de salud para el iexclnido de actividades y por ende para acceder a contratar servidos de salud deberaacute tener verificadoacuten de condidones de habilitadoacuten expedida por la autoridad competente que dispondraacute de seis (6) meses desde la presentacioacuten de la solicitud para realizar la verificadOacutefl La verificacioacuten deberaacute ser previa cuando se trate de servidos de urgencias y servicios de alta complejidad Los servicios oncoloacutegicos deberaacuten tener habilitacioacuten y verificacioacuten previa por el Gobierno Nacional

                                                ARTIacuteCULO 59deg OPERACIOacuteN CON TERCEROS Las Empresas Sociales del Estado podraacuten desarrollar sus funciones mediante contratacioacuten con terceros Empresas Sociales del Estado de mayor nivel de complejidad entidades privadas o con operadores externos previa verificadoacuten de las condidones de habilitaciOacuten conforme al sistema obligatorio de garantiacutea en calidad

                                                CAPIacuteTULO 11

                                                REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD

                                                ARTIacuteCULO 60deg DEFINICIOacuteN DE REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD Las redes integradas de servidos de salud se definen como el conjunto de organizadones o redes que prestan servidos o hacen acuerdos para prestar servidos de salud individuales yo colectivos maacutes efidentes equitativos integrales continuos a una poblacioacuten definida dispuesta conforme a la demanda

                                                ARTIacuteCULO 61deg DE LAS REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD La prestacioacuten de servidos de salud dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud se haraacute a traveacutes de las redes integradas de servidos de salud ubicadas en un espacio poblacional determinado

                                                Las redes de atencioacuten que se organicen dispensaraacuten con la suficienda teacutecnica administrativa y financiera requerida los servicios en materia de promodoacuten de la salud prevend6n de la enfermedad diagnoacutestico tratamiento rehabilitacioacuten que demande el cumplimiento eficaz de los planes de beneficios

                                                Las Entidades Promotoras de salud deberaacuten garantizar y ofrecer los servicios a sus afiliados de manera integral COntinua coordinada y efidente con portabilidad calidad y oportunidad a traveacutes de las redes

                                                ARTIacuteCULO 62deg CONFORMACIOacuteN DE REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD Las entidades territoriales munidpios distritos departamentos y la Nacioacuten seguacuten corresponda en coordinadaacuten con las Entidades Promotoras de Salud a traveacutes de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en salud organizaraacuten y conformaraacuten las redes integradas incluyendo prestadores puacuteblicos privados y mixtos que presten los servicios de acuerdo con el Plan de BenefiCios a su cargo Las redes se habilitaraacuten de acuerdo con la reglamentadaacuten que expida el MiIlisterio o_ ~

                                                de la Proteccioacuten Social quien podraacute delegar en los departamentos y distritos La implementacioacuten de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud consagrada en la presente ley seraacute la guiacutea para la organizacioacuten y funcionamiento de la red

                                                Las instituciones prestadoras de servicios de salud podraacuten asociarse mediante Uniones Temporales consorcios u otra figura juriacutedica con Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas privadas o mixtas En ejercicio de su autonomiacutea determinaraacuten la forma de integradoacuten y podraacuten hacer uso de mecanismos administrativos y financieros que las hagan eficientes observando los principiOS de libre competencia

                                                ARTIacuteCULO 630 CRITERIOS DETERMINANTES PARA LA CONFORMACIOacuteN DE LAS REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD La reglamentacioacuten para la habilitacioacuten de las redes integradas de servicios de salud se realizaraacute a partir de los siguientes criterios

                                                631 Poblacioacuten y territorio a cargo con conocimiento de sus necesidades y preferencias en salud que defina la oferta de servidos a la demanda real y potencial de la poblacioacuten a atender tomando en consideradoacuten la accesibilidad geograacutefica cultural y econoacutemica

                                                632 Oferta de servicios de salud existente para la prestacioacuten de servicios de promocioacuten prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento rehabilitacioacuten integrando tanto los servicios de salud individual como los servicios de salud colectiva

                                                633 Modelo de atencioacuten primaria en salud centrado en la persona la familia y la comunidad teniendo en cuenta las particularidades culturales raciales y de geacutenero

                                                634 Recurso humano suficiente valorado competente y comprometido

                                                635 Adecuada estructuracioacuten de los servicios de baja complejidad de atencioacuten fortalecida y multidisciplinaria que garantice el acceso al sistema con la capacidad resolutiva para atender las demandas maacutes frecuentes en la atencioacuten de la salud de la poblacioacuten a cargo

                                                636 Mecanismos efectivos de referencia y contrarreferencia para garantizar la integralidad y continuidad de la atencioacuten del usuario en los diferentes niveles de atencioacuten y escenarios intramurales y extramurales

                                                637 Red de transporte y comunicaciones

                                                638 Accioacuten intersectorial efectiva

                                                639 Esquemas de participacioacuten social amplia

                                                6310 Gestioacuten integrada de los sistemas de apoyo administrativo financiero y logiacutestico

                                                6311 Sistema de informacioacuten uacutenico e integral de todos los actores de la red con desglose de los datos por sexo edad lugar de residencia origen eacutetnico y otras variables pertinentes

                                                6312 Financiamiento adecuado y mecanismos de seguimiento y evaluacioacuten de resultados

                                                24

                                                6313 Cumplimiento de estaacutendares de habilitacioacuten por parte de cada uno de los integrantes de la red conforme al sistema obligatorio de garantiacutea de la calidad

                                                ARTIacuteCULO 640 ARnCULACIOacuteN DE LA REDES INTEGRADAS La articulacioacuten de la red estaraacute a cargo de las entidades territoriales en coordinacioacuten con las Entidades Promotoras de Salud a traveacutes de los Consejos Territoriales de la Seguridad Social en Salud en el caso de los municipios no certificados la entidad territorial seraacute el departamento sin vulneracioacuten del ejercicio de la autonomiacutea de los actores de las redes existentes en el espacio pobfacional detenninado buscaraacute que el servicio de salud se brinde de fonna precisa oportuna y pertinente para garantizar su calidad reducir complicaciones optimizar recursos y lograr resultados diacutenicos eficaces y costo-efectivos La funcioacuten de coordinacioacuten seraacute esencialmente un proceso del aacutembito diacutenico y administrativo teniendo como objetivoS y componentes

                                                641 La identificacioacuten de la poblacioacuten a atender y la determinacioacuten del riesgo en salud

                                                642 La identificacioacuten de factores de riesgo y factores protectores

                                                643 Consenso en tomo a la implementacioacuten de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud

                                                644 Consenso en tomo al modelo de atencioacuten centrado en la intervencioacuten de los factores de riesgo y el perfil de la poblacioacuten

                                                645 El desarrollo de un proceso de vigilancia epidemioloacutegica que induya la notificacioacuten y la aplicacioacuten de medidas que sean de su competencia en la prestacioacuten de servicios y en la evaluacioacuten de resultados

                                                646 La articulacioacuten de la oferta de servicios de los prestadores que la conforman y la informacioacuten permanente y actualizada a los usuarios sobre los servicios disponibles en el espado poblacional detenninado

                                                647 La garantiacutea de un punto de primer contacto que seraacuten los equipos baacutesicos de salud con capacidad de acceder a la infonnacioacuten diacutenica obtenida en los diferentes escenarios de atencioacuten y de proporcionarta a estos mismos

                                                648 La coordinacioacuten y desarrollo conjunto de sistemas de gestioacuten e informacioacuten

                                                649 Las condiciones de acceso y los principales indicadores de calidad que se establezcan en el reglamento teacutecnico de la red

                                                6410 La coordinacioacuten de esquemas de comunicacioacuten electroacutenica servicios de telemedicina asistencia y atencioacuten domiciliaria y las demaacutes modalidades que convengan a las condiciones del paiacutes y a las buenas praacutecticas en la materia

                                                PARAGRAFO La coordinacioacuten de las redes basadas en el modelo de atencioacuten y riesgo poblacional seraacute reglamentada por el Ministerio de la Proteccioacuten Social con el acompantildeamiento de las direcciones territoriales para el cumplimiento de las funciones administrativas y diacutenicas anteriormente nombradas

                                                ARTIacuteCULO 65deg ATENCIOacuteN INTEGRAL EN SALUD MENTAL las acciones de salud deben induir la garantiacutea del ejercicio pleno del derecho a la salud mental de los colombianos y colombianas mediante atencioacuten integral en salud mental para garantizar la satisfaccioacuten de las necesidades de salud y su atencioacuten como parte del Plan de Beneficios y la implementacioacuten seguimiento y evaluacioacuten de la poliacutetica nacional de salud mental

                                                ARTIacuteCULO 660 bull ATENCIOacuteN INTEGRAL EN SALUD A DISCAPACITADOS Las acciones de salud deben incluir la garantiacutea a la salud del discapacitado mediante una atendoacuten integral y una implementacioacuten de una poliacutetica nacional de salud con un enfoque diferencial con base en un plan de salud del Ministerio de Proteccioacuten Social

                                                ARTIacuteCULO 670 bull SISTEMAS DE EMERGENCIAS MEacuteDICAS Con el propoacutesito de responder de manera oportuna a las viacutectimas de enfermedad accidentes de traacutenSito traumatismos o paros cardiorrespiratorios que requieran atencioacuten meacutedica de urgencias se desarrollaraacute el sistema de emergencias meacutedicas entendido como un modelo general integrado que comprende entre otros los mecanismos para notificar las emergendas meacutedicas la prestadoacuten de servidos pre hospitalarios y de urgencias las formas de transporte baacutesico y medicalizado la atendoacuten hospitalaria el trabajo de los centros reguladores de urgendas y emergendas los programas educacionales y procesos de vigilancia

                                                El Ministerio de la Proteccioacuten Social reglamentaraacute en el transcurso de un antildeo (1) a partir de la vigencia de la presente ley el desarrollo y operadoacuten del sistema de emergencias meacutedicas que garantice la articuladoacuten de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con sus competencias incluyendo los casos en los que deberaacute contarse con personal con entrenamiento baacutesico donde haya alta afluenda de puacuteblico Para la operacioacuten del sistema se pondraacuten utilizar recursos del programa inStitudonal de fortaledmiento de la Red Nacional de Urgendas

                                                ARTIacuteCULO 680 bull FUNDACIONES SIN AacuteNIMO DE LUCRO Las fundaciones sin aacutenimo de lucro que veniacutean prestando servidos como parte de la red hospitalaria puacuteblica antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y continuacutean desarrollando esta actividad para los efectos sentildealados en los artiacuteculos 16 y 20 de la ley 1122 de 2007 sobre la contratadoacuten de servidos de salud las entidades territoriales y las Entidades Promotoras de Salud del Reacutegimen Subsidiado les daraacuten a estas inStitudones prestadoras de servidos de salud tratamiento de Empresas Sociales del Estado

                                                Asiacute mismo dichas fundadones y las inStitudones puacuteblicas prestadoras de servicios de salud podraacuten acceder a recursos de creacutedito blandos de tasa compensada y de largo plazo que otorgue el Gobierno Nacional a traveacutes de FINDETER u otras entidades

                                                CAPIacutelULO 1111 INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD PUacuteBUCAS y

                                                EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO

                                                ARTIacuteCULO 690 PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE HOSPITALES PUacuteBUCOS El Gobierno Nacional estableceraacute un Programa de Fortaledmiento de las Empresas Sociales del Estado Para tal fin podraacute conStituir un fondo con recursos del Presupuesto Nadonal que permita desarrollar un Plan de Inversiones para fortalecer su capacidad instalada y modernizar su geStioacuten ron eacutenfasis en el primero y segundo nivel de atendoacuten

                                                Las Empresas Sociales del Estado articuladas en red que demuestren buenos resultados en los indicadores de salud bajo riesgo fiscal y financiero y documenten trabajo en el proceso de calidad podraacuten acceder a creacuteditos condonabies y otros estiacutemulos que ofrezca el Gobierno Nadonal en espadal para dotacioacuten tecnoloacutegica y capacitacioacuten del talento humano

                                                ARTIacuteCULO 700 DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO La junta directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad estaraacute integrada de la siguiente manera

                                                26

                                                701 El jefe de la administracioacuten departamentaJ distrital o munidpal o su delegado quien la presidiraacute

                                                702 El director de salud de la entidad territorial departamental distrital o municipal o su delegado

                                                703 Un representante de los usuarios designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente estableddas mediante convocatoria realizada por parte de la direccioacuten departamental distrital o munidpal de salud

                                                704 Dos (2) representantes profesionales de los empleados puacuteblicos de la institucioacuten uno administrativo y uno asistencial elegidos por voto secreto En el evento de no existir en la ESE profesionales en el aacuterea administrativa la junta directiva podraacute integrarse con un servidor de dicha aacuterea con formacioacuten de teacutecnico o tecnoacutelogo

                                                PARAacuteGRAFO 1 Los representantes de los usuarios y de los servidores puacutebliCOS de la entidad tendraacuten un periodo de dos (2) antildeos y no podraacuten ser reelegidos para periodos consecutivos ni podraacuten ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en maacutes de dos ocasiones En los munidpios de 6ta categoriacutea los representantes de los usuarios y los empleados puacutebliCOS tendraacuten un periodo de 4 antildeos

                                                PARAacuteGRAFO 2 La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel municipal que hagan parte de convenios o planes de desempentildeo suscritos o que se llegaren a suscribir entre el departamento y la Nacioacuten tendraacute ademaacutes de los miembros ya definidos en el presente artiacuteculo tendraacuten como miembro de la junta directiva al gobernador del departamento o su delegado

                                                PARAacuteGRAFO 3 Cuando en una sesioacuten de junta directiva exista empate para la toma de dedsiones el mismo se resolveraacute con el voto de qUieacuten preside la junta directiva

                                                AR1IacuteCUlO 71deg INHABIUDADES E INCOMPADBIUDADES Los miembros de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado no podraacuten ser representante legal miembros de los organismos directivos directores socios o administradores de entidades del sector salud ni tener participacioacuten en el capital de eacutestas en forma directa o a traveacutes de su coacutenyuge compantildeero o rompantildeera permanente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad o uacutenico cMI o participar a traveacutes de interpuesta persona excepto alcaldes y gobernadores siempre y cuando la vinculadoacuten de estos uacuteltimos a la entidad del sector salud obedezca a la participacioacuten del ente territorial al que representa Esta inhabilidad regiraacute hasta por un antildeo despueacutes de la dejaCioacuten del cargo

                                                AR1IacuteCUlO 72deg ELECOOacuteN y EVAWAOOacuteN DE DIRECTORES O GERENrES DE HOSPITALES La junta directiva de la Empresa Social del Estado del orden territorial deberaacute aprobar el plan de gestioacuten para ser ejecutado por el director o gerente de la entidad durante el periacuteodo para el cual ha sido designado y respecto del cual dicho fundonario deberaacute ser evaluado Dicho plan contendraacute entre otros aspectos las metas de gestioacuten y resultados refacionados ron la viabilidad finandera la calidad y eficiencia en la prestacioacuten de los servidos y las metas y compromisos incluidos en convenios suscritos con la Nacioacuten o con la entidad territorial si los hubiere y el reporte de informadoacuten a la Superintendencia Nadonal de salud y al Ministerio de la Proteccioacuten Social El plan de gestioacuten deberaacute ajustarse a las condiciones y metodologiacutea que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social La evaluacioacuten insatisfactoria de dichos planes seraacute causal de retiro del servido del Director o Gerente para lo cual se deberaacute adelantar el proceso que establezca en la presente Ley En caso de que el cargo de Director o Gerente de una Empresa 59C1

                                                o_~)

                                                del Estado esteacute vacante a maacutes tardar dentro de los sesenta (60) diacuteas calendario siguientes se iniciaraacute un proceso de concurso puacuteblico para la su eleccioacuten

                                                la Junta Directiva conformaraacute una terna con los concursantes que hayan obtenido las tres mejores calificaciones en el proceso de seleccioacuten adelantado El nominador deberaacute designar en el cargo de gerente o director a quien haya alcanzado el maacutes alto puntaje dentro de los quince (15) diacuteas calendario siguientes a la finalizacioacuten del proceso de eleccioacuten El resto de la tema operaraacute como un listado de elegibles para que en el caso de no poder designarse el candidato con mayor puntuacioacuten se continuaraacute con el segundo y de no ser posible la designacioacuten de eacuteste con el tercero

                                                ARTIacuteCULO 730 PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIOacuteN DEL PLAN DE GEsnOacuteN DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN TERRITORIAL Para la aprobaCioacuten del plan de gestioacuten se deberaacute seguir el siguiente procedimiento

                                                731 El director o gerente de la Empresa Social del Estado deberaacute presentar a la junta directiva el proyecto de plan de gestioacuten de la misma dentro de los treinta (30) diacuteas haacutebiles siguientes a su posesioacuten en el cargo O para los ya posesionados a los treinta (3D) diacuteas haacutebiles siguientes a la expediaacuteOacutel1 de la reglamentacioacuten El proyecto de plan de gestioacuten deberaacute ajustarse a las condidones y metodologiacutea que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                                732 La junta directiva de la respectiva Empresa Social del Estado deberaacute aprobar el plan de gestioacuten dentro de los quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentaCioacuten del plan de gestioacuten

                                                733 El gerente podraacute presentar observadones al plan de gestioacuten aprobado en los 5 diacuteas haacutebiles siguientes a su aprobacioacuten y se resolveraacute dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes

                                                734 En caso de que la junta directiva no apruebe el proyecto de plan de gestioacuten durante el teacutermino aquiacute establecido el plan de gestioacuten inicialmente presentado por el director O gerente se entenderaacute aprobado

                                                ARTIacuteCULO 740 EVALUACIOacuteN DEL PLAN DE GEsnOacuteN DEL DIRECTOR O GERENTE DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN TERRITORIAL Para la evaluadoacuten de los planes de gestioacuten se deberaacute dar cumplimiento al siguiente proceso

                                                741 El director O gerente de la empresa sodal del Estado del orden territorial deberaacute presentar a la junta directiva un informe anual sobre el cumplimiento del plan de gestioacuten el cual deberaacute ser presentado a maacutes tardar ello de abril de cada antildeo con corte al 31 de diciembre del antildeo inmediatamente anterior los contenidos del informe y de la metodologiacutea seraacuten definidos por el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                                742 La junta directiva deberaacute evaluar el cumplimiento del plan de gestioacuten del director o gerente dentro de los quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentacioacuten del informe de gestioacuten

                                                743 Los resultados de la evaluacioacuten se haraacuten constar en un acuerdo de la junta directiva debidamente motivado el cual se notificaraacute al director o gerente quien podraacute interponer recurso de reposicioacuten ante la junta directiva dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a su notificacioacuten

                                                744 La decisioacuten de la junta directiva tendraacute recurso de reposicioacuten ante la misma junta y de apelacioacuten en el efecto suspensivo ante el Superintendente Nacional de Salud para resolver dichos recursos se contaraacute con un teacutermino de quince diacuteas (15) haacutebiles

                                                28

                                                745 Una vez cumplido el proceso establecido en el presente artiacuteculo y en firme el resultado de la evaluacioacuten y esta fuere insatisfactorio dicho resultado seraacute causal de retiro del servicio del director o gerente para lo cual la junta directiva dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a haber Quedado en firme el resultado de la evaluacioacuten deberaacute soIidtar al nominador con caraacutecter obligatorio para eacuteste la remocioacuten del director o gerente auacuten sin terminar su periacuteodo para lo cual el nominador deberaacute expedir el acto administrativo correspondiente dentro de los dnca (5) diacuteas haacutebiles siguientes contra este acto procederaacuten los recursos de Ley

                                                746 la no presentacioacuten del proyecto de plan de gestioacuten o del informe de cumplimiento del plan de gestiOacuten dentro de los plazos sentildealados eacuten la presente norma conllevaraacute a que la Superintendenda Nacional de Salud en los teacuterminos y plazos establecidos para tal fin produzca de manera inmediata la evaluacioacuten no satisfactoria la cual seraacute causal de retiro

                                                ARTIacuteCULO 75deg METODOLOGIacuteA DE REPORTE DE INGRESOS GASTOS Y COSTOS DE LAS INSTITUCIONES PUacuteBUCAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD El Ministerio de la Proteccioacuten Social en un teacutermino no superior a un antildeo estableceraacute la metodologiacutea para la clasificacioacuten y reporte de los ingresos que incluiraacute la cartera total los gastos y los costos de las Institudones Prestadoras de Salud puacuteblicas teniendo en cuenta las condidones Que pueden afectar las estructuras de costos Con base en esta informacioacuten se construiraacuten razones de costo Y gasto que deberaacuten hacer parte de los planes de gestioacuten para evaluar la gestioacuten de los gerentes y de los indicadores de desempentildeo de las instituciones

                                                PARAacuteGRAFO TRANSITORIO las ESE tendraacuten un periodo de un antildeo para ajustarse y reportar los indicadores antes definidos

                                                ARTIacuteCULO 76deg EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA EN CONTRATACIOacuteN ADQUISICIONES Y COMPRAS DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO Con el propoacutesito de promover la efidenda y transparenda en la contratadoacuten las Empresas Sociales del Estado podraacuten asociarse entre siacute constituir cooperativas o utilizar sistemas de compras electroacutenicas o cualquier otro mecanismo que benefide a las entidades con economiacuteas de escala calidad oportunidad y efidenda respetando los principios de la actuadoacuten administrativa y la contratadoacuten puacuteblica Para lo anterior la junta directiva deberaacute adoptar un estatuto de contratacioacuten de acuerdo con los lineamientos Que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                                Igualmente las Empresas Sociales del Estado podraacuten contratar de manera conjunta sistemas de informacioacuten sistema de control interno de interventoriacuteas gestioacuten de calidad y auditoriacuteas de recurso humano y demaacutes fundones administrativas para el desarrollo de actividades especializadas de tipo operativo Y de apoyo Que puedan cubrir las necesidades de la empresa de forma tal Que la gestioacuten resulte maacutes eficiente con calidad e implique menor costo

                                                Estas instituciones podraacuten utilizar mecanismos de subasta inversa para lograr mayor efidencia en sus adquisidones

                                                ARTIacuteCULO 770 SANEAMIENTO DE CARTERA El Gobierno Nacional a partir de la vigenda de la presente ley pondraacute en marcha un Programa para el Saneamiento de cartera de las Empresas Sedales del Estado

                                                ARTIacuteCULO 78deg PASIVO PRESTAClONAL DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO E INSTITUQONES DEL SECTOR SALUD En concordanda con el artiacuteculo 242 de la Ley 100 de 1993 y los artiacuteculos 61 62 Y63 de la Ley 715 de 2001 el Gobierno Nacional a traveacutes del Ministerio de Hadenda y Creacutedito puacuteblico V los entes territoriales departamentales firmaraacuten los contratos de concurrencia y cancelaraacuten el pasivo prestadonal por concepto de cesantiacuteas reserva para ~si

                                                y pensiones de jubilacioacuten vejez invalidez y sustituciones pensionales causadas en las instituciones del sector salud puacuteblicas causadas al finalizar la vigenda de 1993 con cargo a los mayores recursos de monopolio de juegos de suerte y azar y del fondo pensional que se crea en e proyecto de Ley de Regaliacuteas

                                                PARAacuteGRAFO Conceacutedase el plazo miacutenimo de dos (2) antildeos contado a partir de la entrada en vigenda de la presente ley para que las entidades territoriales y los hospitales puacuteblicos le suministren al Ministerio de Hadenda y Creacutedito puacuteblico la informacioacuten que le permita suscribir Jos convenios de concurrenda y emitan Jos bonos de valor constante respectivos de acuerdo a la concurrencia entre e gobierno Nacional y el ente territorial departamental El incumplimiento de lo establecido en e presente artiacuteculo seraacute sandonado como falta graviacutesima

                                                Con esto se cumpliraacute con las Leyes 60 Y 100 de 1993 y 715 de 2001 que viabilizan el pago de esta deuda que no es responsabilidad de las ESE pues ellas no teniacutean vida juriacutedica antes de diciembre de 1993 En ese entonces eran financiados y administrados por los departamentos y e gobierno Nacional

                                                ARTIacuteCULO 790 FINANCIAOOacuteN DE LA PRESTAOOacuteN DEL SERVIOO EN ZONAS ALEJADAS Se garantizaraacuten los recursos necesarios para financiar la prestacioacuten de servidos de salud a traveacutes de institudones puacuteblicas en aquellos Jugares alejados con poblaciones dispersas o de difiacutedl acceso en donde eacutestas sean la uacutenica opcioacuten de prestacioacuten de servidos y los ingresos por venta de servicios sean insuficientes para garantizar su sostenibilidad en condidones de eficienda

                                                ARTIacuteCULO BOo DETERMINAOOacuteN DEL RIESGO DE LAS EMPRESAS SOOALES DEL ESTADO El Ministerio de la Proteccioacuten Social determinaraacute y comunicaraacute a las direcciones departamentales munidpales y distritales de salud a maacutes tardar el 30 de mayo de cada antildeo el riesgo de las Empresas Sociales del Estado teniendo en cuenta sus condidones de mercacJo de eqUilibrio y viabilidad financiero a partir de sus indicadores financieros sin perjuido de la evaluacioacuten por indicadores de salud establecida en la presente ley

                                                Las Empresas Sociales del Estado atendiendo su situacioacuten financiera se dasificaraacuten de acuerdo a la reglamentadoacuten que expida e Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                                Cuando no se reciba la informadoacuten utilizada para la categorizacioacuten del riesgo de una Empresa Social del Estado o se detecte alguna impredsioacuten en eacutesta y no sea corregida o entregada oportunamente dicha empresa quedaraacute categorizada en riesgo alto y deberaacute adoptar un programa de saneamiento fiscal y finandero sin perjuicio de las investigaciones que se deban adelantar por parte de los organismos de vigilancia y control

                                                El informe de riesgo haraacute parte del plan de gestioacuten del gerente de la respectiva entidad a la junta directiva y a otras entidades que lo requieran sin perjuicio de las acciones legales pertinentes

                                                ARTIacuteCULO 81deg ADOPaOacuteN DE PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANOERO Una vez comunicada la informacioacuten de determinacioacuten del riesgo por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social dentro de los siguientes sesenta (60) diacuteas calendario las Empresas Sociales del Estado categortzadas en riesgo medio o alto deberaacuten someterse a un programa de saneamiento fiscal y finandero con e acompantildeamiento de la direccioacuten departamental o distrital de salud en las condiciones que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                                PARAacuteGRAFO Cuando una Empresa Social del Estado no adopte el programa de saneamiento fiscal y finandero en los teacuterminos y condiciones previstos seraacute causal de intervencioacuten por parte de la Superintendencia Nadonal de Salud

                                                30

                                                middot

                                                ARTIacuteCULO 82deg INCUMPUMIENTO DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Si con la implementacioacuten del programa de saneamiento fiscal y financiero la Empresa Social del Estado en riesgo alto no logra categorizarse en riesgo medio en los teacuterminos definidos en la presente ley deberaacute adoptar una o maacutes de las siguientes medidas

                                                821 Acuerdos de reestructuracioacuten de pasivos

                                                822 Intervencioacuten por parte de la SUperintendencia Nacional de Saludiexcl independientemente de que la Empresa Social del Estado esteacute adelantando o no programas de saneamiento

                                                823 Uquidacioacuten o supresioacuten o fusioacuten de la entidad

                                                Generaraacute responsabilidad disdplinaria y fiscal al Gobernador o Alcalde que no den cumplimiento a lo dispuesto en el presente artiacuteculo

                                                PARAacuteGRAfO En las liquidaciones de Empresas Sociales del Estado que se adelanten por parte de la Superintendenda Nacional de Salud se daraacute aplicacioacuten a lo diSpuesto en el Decreto-Iey 254 de 2000 y en la ley 1105 de 2006 y demaacutes normas que los modifiquen adicionen o sustituyan las liquidaciones que se esteacuten adelantando se ajustaraacuten a lo aquiacute dispuesto

                                                ARTIacuteCULO 830 RECURSOS DE CREacuteDITO PARA EL REDISENtildeO MODERNIZACIOacuteN Y REORGANIZACIOacuteN DE LOS HOSPITALES DE LA RED PUacuteBUCA PARA DESARROLLO DE LAS REDES TERRITORIALES DE PRESTACIOacuteN DE SERVICIOS DE SALUD Para la ejecucioacuten de los creacuteditos condonabies de que trata el Paraacutegrafo 30 del artiacuteculo 54 de la Ley 715 de 2001 la Nacioacuten y las entidades territoriales concurriraacuten bajo la modalidad de preacutestamos condonables en el finandamiento de los procesos de redisentildeo modernizacioacuten y reorganizacioacuten de Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas mediante convenios de desempentildeo con las instituciones hospitalarias que como miacutenimO garanticen por parte de la entidad hospitalaria su sostenibilidad durante diez (10) antildeos mediante el equilibriO financiero eficiencia en la prestacioacuten de los servicios y su articulacioacuten en red

                                                La asignacioacuten de estos recursos de creacutedito por el Gobierno Nacional permitiraacute que las Instituciones Prestadoras de Salud pllbUcas puedan participar del proceso de conformacioacuten de redes territoriales de servicios de salud para poder desarrollar la poliacutetica de Atencioacuten Primaria en Salud Dicha asignacioacuten se regiraacute por los principios de proporcionalidad y equidad territoriales

                                                ARTIacuteCULO 84deg SANEAMIENTO DE PASIVOS Con el fin de facilitar los procesos de saneamiento de pasivos las Empresas Sociales del Estado que hayan adoptado programas de saneamiento fiscal y financiero en virtud de lo dispuesto en la presente ley que tengan suscrito o suscriban programas o convenios de desempentildeo en virtud de lo establecido en la Ley 715 de 2001 o esteacuten intervenidas por la SUperintendencia Nacional de Salud podraacuten iniciar simultaacuteneamente o en cualquier momento durante la vigencia de los mismos la promocioacuten de acuerdos de reestructuracioacuten de pasivos de que tratan las Leyes 550 de 1999 Y 1116 de 2006 Y demaacutes normas que las modifiquen adidonen o sustituyan

                                                ARTIacuteCULO 85deg SANEAMIENTO DE APORTES PATRONALES las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar o el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea FOSYGA seguacuten corresponda las Administradoras de Riesgos Profesionales las entidades administradoras de pensiones tanto del Reacutegimen de Prima Media con Prestacioacuten Definida como las de ahorro individual con solidaridad y las administradoras de cesantiacuteas incluido el Fondo Nacional de Ahorro que hubieren recibido o que tengan en su poder recursos por concepto de aportes patronalesii

                                                t-v

                                                Situado Aseal y del Sistema General de Partioacutepaciones para salud las direcciones territoriales de salud las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas y demaacutes entidades a las que se les hayan asignado recursos para el pago de aportes patronales contaraacuten con doce (12) meses para realizar el proceso de saneamiento por concepto de aportes patronales con el procedimiento que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social En este proceso de saneamiento podraacuten concurrir recursos de ambas fuentes

                                                Los Fondos de Pensiones Cesantiacuteas Entidades Promotoras de Salud y Administradoras de Riesgos Profesionales de Salud deberaacuten implementar las acciones administrativas necesarias para que se realice el procedimiento operativo de saneamiento de los aportes patronales con las direcciones territoriales de salud las instituciones prestadoras de servido de salud puacuteblica y demaacutes entidades a las que se les hayan asignado recursos para el pago de aportes patronales con oportunidad y eficacia

                                                Las peticiones de las entidades aportantes relacionadas con el proceso de saneamiento de dichos recursos a las entidades administradoras de los mismos deben ser entendidas en un plazo no superior a treinta (30) diacuteas calendario En caso de no respuesta se informaraacute del incumplimiento a la Superintendenda Financiera o la Superintendencia de Salud seguacuten corresponda la inspeccioacuten y vigilanoacutea de la entidad administradora de los aportes patronales para lo de su competencia

                                                Si venoacutedo este teacutermino de los doce (12) meses dispuestos para concluir el proceso de saneamiento no se hubiere realizado el mismo las entidades administradoras de aportes patronales giraraacuten los recursos excedentes con el mecanismo finanoacuteero que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de los contratos Que se hubieren ejecutado con cargo a estos recursos

                                                CAPIacuteTULO IV MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS

                                                ARTIacuteCULO 86deg POLIacuteTICA FARMACEacuteunCA DE INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute la poliacutetica farmaceacuteutica de insumos y dispositiVOS meacutedicos a nivel nacional y en su implementacioacuten estableceraacute y desarrollaraacute mecanismos y estrategias dirigidas a optimizar la utilizacioacuten de medicamentos insumos y dispositivos a evitar las inequidades en el acceso y asegurar la calidad de los mismos en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                ARTIacuteCULO 87deg COMISIOacuteN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS- CNPMD En adelante la Comisioacuten Nacional de Precios de Medicamentos de Que trata el artiacuteculo 245 de la Ley 100 de 1993 se denominaraacute Comisioacuten Nadonal de Precios de Medicamentos y Dispositivos Meacutedicos y tendraacute a su cargo la formuladoacuten y la reguladoacuten de la poliacutetica de precios de medicamentos y dispositivos meacutedicos

                                                ARTIacuteCULO 88deg NEGOCIACIOacuteN DE MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSmVos El Ministerio de la Proteccioacuten Social estableceraacute los mecanismos para adelantar negociaciones de predos de medicamentos insumos y dispositivos

                                                El Ministerio de la Proteccioacuten Social estableceraacute los mecanismos para adelantar negociaciones que generen precios de referencia de medicamentos y dispositivos de calidad En el caso Que los mismos no operen en la cadena el gobierno nacional podraacute acudir a la compra directa Las instituciones puacuteblicas prestadoras del servicio de salud no podraacuten comprar por encima de los precos de referenda

                                                32

                                                ARTIacuteCULO S90 GARANTIacuteA DE LA CAUDAD DE MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSnlVOS MEacuteDIcos El INVIMA garantizaraacute la calidad eficacia y seguridad de los medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos que se comerdalicen en el paiacutes de acuerdo con los estaacutendares internacionales de calidad reglamentacioacuten que haraacute el Gobierno Nacional

                                                PARAacuteGRAFO TRANSITORIO El Gobierno Nacional tendraacute un (l) antildeo para expedir reglamentacioacuten para la aprobacioacuten de productos biotecnoloacutegicos y bioloacutegicos

                                                ARTIacuteCULO goo GARANTIacuteA DE LA COMPETENCIA El Gobierno Nacional deberaacute garantizar la competencia efectiva para la produccioacuten venta comercializacioacuten y distribucioacuten de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos podraacute realizar o autorizar la importacioacuten paralela de eacutestos establecer liacutemites al gasto y adelantar las gestiones necesarias para que la poblacioacuten disponga de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos de buena calidad a precios accesibles

                                                El Gobierno Nacional las entidades puacuteblicas y privadas podraacuten realizar compras centralizadas de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos dentro y fuera del paiacutes y desarroflar modelos de gestioacuten que permitan disminuir los precios de los medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos y facilitar el acceso de la poblaCioacuten a eacutestos

                                                ARTIacuteCULO 910 bull CODIFICAaOacuteN DE INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS El Ministerio de la Proteccioacuten Social expediraacute en un plazo maacuteximo de 6 meses la nonna que pennita la codificacioacuten de los insumos y dispositivos meacutedicos a los cuales el INVIMA haya otorgado registro sanitario y los que en el futuro autorice

                                                CAPIacuteTULO V INSTITUTO DE EVALUAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD

                                                ARTIacuteCULO 920 INSTITUTO DE EVAWAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD Autoriacutecese al Ministerio de la Proteccioacuten Social la creacioacuten del Instituto de Evaluacioacuten Tecnoloacutegica en salud como una corporacioacuten sin aacutenimo de lucro de naturaleza mixta de la cual podraacuten hacer parte entre otros las sociedades cientiacuteficas y la Academia Nacional de Medicina esta entidad seraacute responsable de la evaluacioacuten de tecnologiacuteas en salud basada en la evidencia cientiacutefica guiacuteas y protocolos sobre procedimientos medicamentos y tratamiento de acuerdo con los contenidos del Plan de Beneficios sus orientaciones seraacuten un referente para la definicioacuten de planes de beneficios para los conceptos teacutecnicos de los Comiteacutes aentiacuteficos y la Junta Teacutecnico Cientiacutefico y para los prestadores de los servicios de salud

                                                ARTIacuteCULO 930 OBJETIVOS DEL INSTITUTO DE EVALUAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD Son objetivos del Instituto de Evaluacioacuten de Tecnologiacuteas en salud

                                                931 Evaluar las tecnologiacuteas en materia de salud teniendo en cuenta los siguientes aspectos seguridad eficacia eficiencia efectividad utilidad e impacto econoacutemico

                                                932 Consultar las evaluaciones de tecnologiacuteas con Centros de Evaluacioacuten acreditados para la evaluacioacuten de tecnologiacuteas meacutedicas nacionales e internacionales

                                                933 Articular la evaluacioacuten de los medios teacutecnicos y de procedimientos para la promocioacuten y atencioacuten en salud en sus fases de prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten y su impacto en la reduccioacuten de la morbilidad y mortalidad del paiacutes asiacute como el impacto potencial por la adopcioacuten de nuevas tecnologiacuteas

                                                934 Disentildear estaacutendares protocolos y guiacuteas de atencioacuten en salud basados en evidencia cientiacutefica que sirvan de referente para la prestacioacuten de los servicios de salud

                                                935 Difundir las metodologiacuteas empleadas y la informacioacuten producida

                                                936 Los demaacutes que sean necesarios para el desarrollo de su objeto

                                                ARTIacuteCULO 940 REFERENTES BASADOS EN EVIDENCIA CIENTIacuteFICA Son los estaacutendares guiacuteas normas teacutecnicas conjuntos de acciones o protocolOS que se adopten para una o maacutes fases de la atendoacuten como promocioacuten de la salud prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten de la enfermedad para la atencioacuten de una situadoacuten especiacutefica de la salud basados en evidencia cientiacutefica Incluyen principalmente las evaluaciones de tecnologiacuteas en salud y las guiacuteas de atencioacuten integral que presentan el conjunto de actividades procedimientos intervenciones medicamentos e insumos o dispositivos que procuran que la atencioacuten sea de calidad segura y costo-efectiva

                                                ARTIacuteCULO 950 DE LOS PROTOCOLOS DE ATENCIOacuteN La autoridad competente desarrollaraacute como referentes basados en evidencia cientiacutefica protocolOS sobre procedimientos medicamentos y tratamientos de acuerdo con los eontenidos del Plan de Beneficios Para su elaboracioacuten se consultaraacute a los profesionales de la salud las sociedades cientiacuteficas los colegiOS de profesionales y las facultades de salud

                                                ARTIacuteCULO 960 DE LAS GUIacuteAS DE ATENCIOacuteN La autoridad competente desarrollaraacute como referentes basados en evidencia cientiacutefica guiacuteas de atencioacuten sobre procedimientos medicamentos y tratamientos de acuerdo con los contenidos del Plan de Beneficios Las guiacuteas meacutedicas seraacuten desarrolladas por la autoridad competente en coordinacioacuten con los profesionales de la salud las sociedades cientiacuteficas los colegios de profesionales y las facultades de salud

                                                CAPIacuteTULO VI TALENTO HUMANO

                                                ARTIacuteCULO 97deg DE LA POLIacuteTICA DE TALENTO HUMANO El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud definiraacute la poliacutetica de Talento Humano en Salud que oriente la formacioacuten ejercido y gestioacuten de las profesiones y ocupaciones del aacuterea de la salud en coherencia con las necesidades de la poblacioacuten colombiana las caracteriacutesticas y objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                PARAacuteGRAFO La Poliacutetica de Talento Humano en Salud consultaraacute los postuladOS de trabajo decente de la OIT

                                                ARTIacuteCULO 98deg DE LA FORMACIOacuteN CONTINUA DEL TALENTO HUMANO EN SALUD El Gobierno Nacional estableceraacute los lineamientos para poner en marcha un sistema de formacioacuten continua para el Talento Humano en Salud dando prioridad a la implementacioacuten de un programa de Atencioacuten Primaria para los agentes del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud que deberaacute implementarse en forma progresiva Dicho programa contendraacute moacutedulos especiacuteficos para profesionales teacutecnicos tecnoacutelogos auxiliares de la salud directivos y ejecutivos de las direcciones territoriales de salud Entidades Promotoras de Servicios de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios

                                                Concurriraacuten para este efecto las entidades territoriales las sociedades cientiacuteficas los centros de formacioacuten superior y media y los empleadores

                                                34

                                                ARtiCULO 990 DE LA PERTINENCIA Y CAUDAD EN LA FORMAOOacuteN DE TALENTO HUMANO EN SALUD Modificase el artiacuteculo 13 de la Ley 1164 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                                                Artiacuteculo 13 De la pertinencia y calidad en la formacioacuten de Talento Humano en Salud las instituciones y programas de formacioacuten del Talento Humano en Salud buscaraacuten el desarrollo de perfiles y competencias que respondan a las caracteriacutesticas y necesidades en salud de la poblacioacuten colombiana a los estaacutendares aceptados internacionalmente y a los requerimientos del Sistema General de Seguridad Social en Salud fundados en la eacutetica calidad pertinencia y responsabilidad social 8 Ministerio de la Proteccioacuten Social desarrollaraacute los mecanismos para definir y actualizar las competencias de cada profesioacuten atendiendo las recomendaciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud

                                                Los programas que requieran adelantar praacutecticas formativas en servidos asistenciales deberaacuten contar con escenarios de praacutecticas conformados en el marco de la reladoacuten docencia servicio Esta relacioacuten se sustentaraacute en un proyecto educativo de largo plazo compartido entre una institucioacuten educativa y una entidad prestadora de servidos que integraraacute las actividades asistenciales acadeacutemicas docentes y de investigacioacuten

                                                ARtiCULO 100deg HOSPITALES UNIVERSITARIOS El Hospital Universitario es una Institudoacuten Prestadora de Salud que propordona entrenamiento universitario enfocado prindpalmente en programas de posgrado supervisado por autoridades acadeacutemicas competentes y comprometidas con las funciones de formadoacuten investigacioacuten y extensioacuten

                                                El Hospital Universitario es un escenario de praacutectica con caracteriacutesticas espedales por cuanto debe cumplir como miacutenimo con los siguientes requisitos

                                                1001 Estar habilitado y acreditado de acuerdo con el Sistema Obligatorio de Garantiacutea de calidad

                                                1002 Tener convenios de praacutecticas formativas en el marco de la relacioacuten docencia servido con institudones de educacioacuten superior que cuenten con programas en salud acreditados

                                                1003 Disentildear procesos que integren en forma armoacutenica las praacutecticas formativas la docenda y la investigacioacuten a prestadoacuten de los servidos asistenciales

                                                1004 Contar con servidos que permitan desarrollar los programas docentes preferentemente de posgrado

                                                1005 Obtener y mantener reconodmiento nacional o internacional de las investigaciones en salud que realice la entidad y contar con la vinculadoacuten de por lo menos un grupo de investigacioacuten reconocido por CoIdencias

                                                1006 Incluir procesos orientados a la formacioacuten investigativa de 105 estudiantes y contar con publicadones y otros medios de informacioacuten propios que permitan la participacioacuten y difusioacuten de aportes de sus grupos de investigacioacuten

                                                1007 Contar con una vinculacioacuten de docentes que garanticen la idoneidad y calidad cientiacutefica acadeacutemica e investigativa

                                                Los Hospitales Universitarios reconocidos conforme a la presente ley tendraacuten prioridad en la participacioacuten en Jos proyectos de investigadoacuten docencia y formacioacuten continua del talento humano finandados con recursos estatales ~

                                                ~---

                                                PARAacuteGRAFO TRANSITORIO A partir del 10 de enero del antildeo 2016 solo podraacuten denominarse Hospitales Universitarios aquellas institudones que cumplan con los requisitos definidos en este artiacuteculo

                                                ARTIacuteCULO 1010 DE LA FORMACIOacuteN DE ESPECIAUSTAS DEL AacuteREA DE LA SALUD Modificase el artiacuteculo 30 de la Ley 1164 de 2007 adicionaacutendole los siguientes incisos

                                                Las instituciones que forman parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud promoveraacuten y fadlitaraacuten la formacioacuten de especialistas en el aacuterea de la salud conforme a las necesidades de la poblacioacuten y las caracteriacutesticas del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute las condidones requisitos y procedimientos para la oferta aprobacioacuten y asignacioacuten de cupos de praacutecticas formativas de los programas de espedalizacioacuten que impliquen residenda

                                                Los cupos de residentes de los programas de espedaJizacioacuten en salud se aprobaraacuten conforme a las normas que regulan la relacioacuten docencia servicio y en todo caso deberaacuten corresponder a cargos empleos temporales no sujetos a carrera administrativa creados para tal fin en las Institudones Prestadoras de Salud

                                                Se autoriza a las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas a crear cargos en sus plantas de personal para la formacioacuten de residentes los cuales tendraacuten caraacutecter temporal y no estaraacuten sujetos a las normas de carrera administrativa El Estado cofinanciaraacute parte del costo de los cargos de residentes que cursen programas de especializadoacuten considerados priOlitarios para el paiacutes para lo cual los recursos del presupuesto nadonal destinados a finandar el programa de becas creacutedito estableddo en el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 193 de la Ley 100 de 1993 se reorientaraacuten a la finandadoacuten de los cargos contemplados en el presente artiacuteculo el Gobierno Nadonal determinaraacute la contraprestacioacuten para estos

                                                Para las regiones donde no se cuenta con Entidades de Educacioacuten Superior aquellos profesionales de la salud que deseen espedalizarse podraacuten recibir becas financiadas con recursos de los entes territoriales y del Gobierno Nacional suscribiendo convenios para prestar los servicios especializados durante un tiempo no inferior al requerido para la espedalizacioacuten en la regioacuten correspondiente Estos profesionales tendraacuten prioridad de acceso a las esPecializaciones

                                                Para efectos administrativos y asistenciales a los profesionales de la salud Vinculados mediante la modalidad de residentes se les reconoceraacute conforme al tiacutetulo maacutes alto obtenido y a la autorizacioacuten para ejercer por la entidad competente

                                                Los programas de formacioacuten en el aacuterea de la salud seraacuten aprobados considerando criterios de calidad y pertinenda de los mismos y la evaluadoacuten de la relacioacuten docencia-servido y de los escenarios de praacutectica seguacuten los estaacutendares y procedimientos que definan los Ministerios de la Proteccioacuten Social y de Educacioacuten Nadonal los cuales haraacuten parte integral del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educadoacuten Superior Para determinar la pertinencia de los nuevos programas de formacioacuten en el aacuterea de fa salud se requeriraacute concepto del Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                                ARTICULO 1020 MATRIacuteCULAS DE RESIDENTES EL Ministerio de la Protecdoacuten Social y el Ministerio de Educacioacuten Nacional estableceraacuten las pautas para la

                                                36

                                                supervisioacuten coordinada a las institudmes de educacioacuten superior en lo referente al costo de las matriculas de los residentes de programas de espedalizacioacuten cliacutenica

                                                ARTIacuteCULO 1030 CONTRATAOOacuteN DEL PERSONAL MISIONAL PERMANENTE El personal misional permanente de las Instituciones puacuteblicas Prestadoras de Salud no podraacute estar vinculado mediante la modalidad de cooperativas de trabajo asodado que hagan intermediaoon laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculadoacuten que afecte sus derechos constitucionales legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes

                                                PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Esta disposicioacuten entraraacute en vigenda a partir del primero (10) de julio de dos mil trece (2013)

                                                ARTIacuteCULO 1040 AUTORREGULACOacuteN PROFESIONAL Modintildecase el artiacuteculo 26 de la ley 1164 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                                                Artiacuteculo 26 ACTO PROPIO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Es el conjunto de acciones orientadas a la atendoacuten integral de salud aplicadas por el profesional autorizado legalmente para ejercerlas 8 acto profesional se caracteriza por la autonomiacutea profesimal y la reladoacuten entre el profesional de la salud y el usuario Esta reladoacuten de asistencia en salud genera una obligacioacuten de medio basada en la competencia profesional

                                                Los profesionales de la salud tienen la responsabilidad permanente de la autorregulacioacuten Cada profesioacuten debe tomar a su cargo la tarea de regular concertadamente la conducta y actividades profesimales de sus pares sobre la base de

                                                1 El ejercido profesional responsable eacutetico y competente para mayor beneficio de los usuarios

                                                2 La pertinencia cliacutenica y uso radonal de tecnologiacuteas dada la necesidad de la racionalizacioacuten del gasto en salud en la medida que los recursos son bienes limitados y de benefido social

                                                3 En el contexto de la autonomiacutea se buscara prestar los servidos meacutedicos que requieran los usuarios aplicando la autorregulacioacuten en el marco de las disposidones legales

                                                4 No debe permitirse el uso inadecuado de tecnologiacuteas meacutedicas que limite o impida el acceso a los servidos a quienes los requieran

                                                5 Las actividades profesionales y la conducta de los profesionales de la salud debe estar dentro de los liacutemites de los coacutedigos de eacutetica profesional vigentes Las asodadones dentiacuteficas deben alentar a los profesionales a adoptar conductas eacuteticas para mayor beneficio de sus pacientes

                                                ARTIacuteCULO 1050 AUTONOMIacuteA PROFESIONAL Entieacutendase por autonomiacutea de los profesionales de la salud la garantiacutea que el profesimal de la salud pueda emitir con toda libertad su opinioacuten profesional con respecto a la atendoacuten y tratamiento de sus pacientes con calidad aplicando las normas prindpios y valores que regulan el ejercicio de su profesioacuten

                                                ARTIacuteCULO 106deg PROHIBICOacuteN DE PREBENDAS O DAacuteDIVAS A TRABAJADORES EN EL SECTOR DE LA SALUD Queda expresamente prohibida la promocioacuten u otorgamiento de cualquier tipo de prebendas daacutedivas a trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud y trabajadores independientes sean estas en dinero o en espede por parte de las Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud empresas farma~s

                                                bull 37

                                                productoras distribuidoras comercializadoras u otros de medicamentos insumosl

                                                dispositivos y equipos que no esteacute vinculado al cumplimiento de una relacioacuten laboral contractual o laboral formalmente establecida entre la institucioacuten y el trabajador de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                PARAacuteGRAFO 1 las empresas o instituciones que incumplan con lo establecido en el presente artiacuteculo seraacuten sandonadas con multas que van de 100 a 500 SMMLV multa que se duplicaraacute en caso de reincidencia Estas saooones seraacuten tenidas en cuenta al momento de evaluar procesos contractuales con el Estado y estaraacuten a cargo de la Superintendenoacutea Nacional de Salud

                                                PARAacuteGRAFO 2 Los trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud que reciban este tipo de prebendas Ylo daacutedivas seraacuten investigados por las autoridades competentes Lo anterior sin peJjuicio de las normas disciplinarias vigentes

                                                CAPIacutelULoum CAUDAD y SISTEMAS DE INFORMADOacuteN

                                                ARtiCULO 107deg GARANTIacuteA DE CAUDAD Y RESULTADOS EN LA ATENDOacuteN EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE SALUD En desarrollo del principio de calidad del Sistema General de Seguridad Social de Salud establecido en la presente ley Yen el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de Calidad de la Atencioacuten de Salud se definiraacute e implementaraacute un plan naoacuteonal de mejoramiento de calidad con clara orientaoacuteoacuten hada la obtendoacuten de resultados que puedan ser evaluados Dicho plan contendraacute como miacutenimo

                                                1071 la consolidacioacuten del componente de habilitadoacuten exigible a direcdones territoriales de salud a los prestadores de servidos de salud a entidades promotoras de salud y a administradoras de riesgos profesionales incluyendo el establecimiento de condiciones de habilitacioacuten para la conformadoacuten y operadoacuten de redes de prestadoacuten de servidos de salud

                                                1072 El establedmiento de incentivos al componente de acreditadoacuten aplicable a las instituciones prestadoras de servicios de salud entidades promotoras de salud y direcoacuteones territoriales de salud y

                                                1073 El fortalecimiento del sistema de informacioacuten para la calidad a traveacutes de indicadores que den cuenta del desempentildeo y resultados de los prestadores de servicios de salud y entidades promotoras de salud con el fin de que los ciudadanos puedan contar con informadoacuten objetiva para garantizar al usuario su derecho a la libre eleccioacuten

                                                ARtiCULO 1080 INDICADORES EN SALUD B Ministerio de la Proteccioacuten Social deberaacute establecer indicadores de salud tales como indicadores centinela y trazadores asiacute como indicadores administrativos que den cuenta del desempentildeo de las direcciones territoriales de salud Entidades Promotoras de Salud Administradoras de Riesgos Profesionales y de las Instituciones Prestadoras de Salud con el fin de que los ciudadanos puedan contar con informadoacuten objetiva que permita reducir las asimetriacuteas de informadoacuten y garantizar al usuario su derecho a la libre eleccioacuten de los prestadores de servidos y aseguradores

                                                ARtiCULO 1090 OBUGATORIEDAD DE AUDIENCIAS PUacuteBUCAS DE ENnDADES PROMOTORAS DE SAlUD YEMPRESAS SOCIAlES DEL ESTADO Todas las Entidades Promotoras de Salud Y Empresas Sociales del Estado del sector salud y las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas tienen la obligadoacuten de realizar audienoacuteas puacuteblicas por lo menos una vez al antildeo Cal el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizadones de la soaacuteedad dvil en la formulacioacuten ejecudoacuten control y evaluacioacuten de su gestioacuten Para ello deberaacuten presentar sus indicadores en salud gestioacuten finandera satisfaccioacuten de usuarios y administracioacuten

                                                38

                                                Las instituciones privadas prestadoras de servoos de salud deberaacuten publicar anualmente por intemet SUS indicadores de calidad y de gestioacuten en la forma que establezca el reglamento

                                                ARTIacuteCULO 1100 bull INFORME DEL ESTADO ACTUAL DE LAS ENTIDADES

                                                PROMOTORAS DE SALUD El Gobierno Nacional y la Superintendenda Nadonal de Salud en procura del proceso de transparenda y de publicidad en los servidos sesenta diacuteas (60) despueacutes de entrada en vigenda la presente ley deberaacuten presentar un informe del estado actual de las Entidades Promotoras de Salud donde se daraacute a conocer aspectos en reladoacuten con al cumplimiento de los giros a los prestadores recaudo y cumplimiento del Plan de Benefidos

                                                ARTIacuteCULO 111deg SISTEMA DE EVALUACIOacuteN Y CAUFICACIOacuteN DE DIRECCIONES TERRITORIALES DE SALUD ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD E INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD Como resultado de la aplicacioacuten de lOs indicadores el Ministerio de la Proteccioacuten Sodal desarrollaraacute un sistema de evaluacioacuten y calificadoacuten de las direcdones territoriales de salud de Entidades Promotoras de Salud e Institudones Prestadoras de Salud que permita conocer puacuteblicamente a maacutes tardar el primero (1) de marzo de cada antildeo como miacutenimo nuacutemero de quejas gestioacuten de riesgo programas de prevendoacuten y control de enfermedades implementados resultados en la atendoacuten de la enfermedad prevalencia de enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica listas de espera administradoacuten y flujo de recursos

                                                Deberaacute tambieacuten alimentarse de las metas de los planes de desarrollo nadonal y territoriales

                                                Se definiraacuten igualmente indicadores de calidad en la atencioacuten de calidad teacutecnica y de satisfaccioacuten del usuario

                                                El incumplimiento de las condidones miacutenimas de calidad daraacute lugar a la descertificadoacuten en el proceso de habilitadoacuten En el caso de los entes territoriales se notificaraacute a la SNS para que obre de acuerdo a su competencia

                                                ARTIacuteCULO 1120 ARTICULACIOacuteN DEL SISTEMA DE INFORMACIOacuteN El Ministerio de la Protecdoacuten Sodal a traveacutes del Sistema IntegradO de Informadoacuten de la Proteccioacuten Sodal (SISPRO) articularaacute el manejo y seraacute el responsable de la administradoacuten de la informacioacuten

                                                Las base de datos de afiliados en salud se articularaacuten con las bases de datos de la Registraduriacutea Nacional del Estado Ovil 8 Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico la Direccioacuten de Aduanas e Impuestos Nadonales el SISBEN y de las Entidades Promotoras de Salud para identificar a los benefidarios y su lugar de residenda entre otras dicha articuladoacuten deberaacute estar implementada antes del 31 de diciembre de 2012

                                                La identidad de los usuarios y benefidarios se verificaraacute mediante procesamiento y consulta de la base de datos de la Registraduriacutea Nadonal del Estado Civil

                                                PARAacuteGRAFO TRANSITORIO La historia cliacutenica uacutenica electroacutenica seraacute de obligatoria aplicadoacuten antes del 31 de diciembre del antildeo 2013 eacutesta tendraacute plena validez probatoria

                                                ARTIacuteCULO 1130 SISTEMA DE INFORMACIOacuteN INTEGRADO DEL SECTOR SALUD El Ministerio de la Proteccioacuten Social junto con el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones definiraacute y contrataraacute un plan para que en un

                                                ~

                                                -1Q

                                                periodo menor a 3 antildeos se garantice la conectividad de las institudones vinculadas con el sector de salud en el marco del Plan Nacional de Tecnologiacuteas de Informacioacuten y Comunicaciones -TIC

                                                ARTIacuteCULO 1140 OBUGAaOacuteN DE REPORTAR Es una obligacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servidos de salud de las direcciones territoriales de salud las empresas farmaceacuteuticas las cajas de compensacioacuten las administradoras de riesgos profesionales y los demaacutes agentes del sistema proveer la informadoacuten solidtada de forma confiable oportuna y dara dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento con el objetivo de elaborar los indicadores Es deber de los ciudadanos proveer informacioacuten veraz y oportuna

                                                ARTIacuteCULO 115deg INDICADORES DE SALUD SOBRE NINtildeOS NINtildeAS Y ADOLESCENTES las Entidades Promotoras de Salud y las Institudones Prestadoras de Salud deberaacuten presentar anualmente a la Superintendenda Nacional de Salud informadoacuten detallada sobre el estado de salud de los menores de edad afiliados

                                                ARTIacuteCULO 1160 SANaONES POR LA NO PROVISIOacuteN DE INFORMACIOacuteN Los obligados a reportar que no cumplan con el reporte oportuno confiable suficiente y con la calidad miacutenima aceptable de la informadoacuten necesaria para la operacioacuten del sistema de monitoreo de los sistemas de informacioacuten del sector salud o de las prestaciones de salud (Registros Individuales de Prestadoacuten de Servidos) seraacuten reportados ante las autoridades competentes para que impongan las sanciones a que hubiera lugar En el caso de las Entidades Promotoras de Salud y prestadores de servicios de salud podraacute dar lugar a la suspensioacuten de giros la revocatoria de la certificadoacuten de habilitacioacuten En eJ caso de los entes territoriales se notificaraacute a la Superintendencia Nadonal de Salud para que obre de acuerdo a su competencia

                                                ARTIacuteCULO 117deg ANAacuteUSIS DE CONDICIONES DE MERCADO A NIVEL REGIONAL El Gobierno Nadonal realizaraacute anaacutelisis perioacutedicos de las condidones de competencia en el mercado de aseguradores y prestadores asiacute como de las tarifas de prestacioacuten de servidos a nivel territorial

                                                TIacuteTULO VII INSPECCIOacuteN VIGILANCIA Y CONTROL

                                                ARTIacuteCULO llSO DESCONCENTRACIOacuteN Con el fin de tener mayor efectividad en las actividades del sistema de inspecdoacuten vigilanda y control la Superintendenda Nacional de Salud se desconcentraraacute y adidonalmente podraacute delegar sus fundones a nivel departamental o distrital

                                                la Superintendencia Nadonaf de Salud ejecutaraacute sus funciones de manera directa o por convenio interadministrativo con las direcdones departamentales o distritales de Salud acreditadas en el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de la calidad las cuales para los efectos de las atribudones correspondientes responderaacuten fundonalmente ante el Superintendente Nacional de Salud

                                                las direcdones departamentales o distritales de Salud presentaraacuten en audiencia puacuteblica semestral y en los plazos que la Superintendencia establezca los informes

                                                que esta requiera El incumplimiento de esta fundoacuten daraacute lugar a multas al respectivo director de hasta diez (10) salarios miacutenimos legales mensuales y en caso de reincidencia podraacute dar lugar a la intervendoacuten administrativa

                                                La Superintendenda Nadonal de Salud implementaraacute procedimientos participativos que permitan la operadoacuten deJ sistema de forma articulada vinculando las personerias la defensoriacutea del pueblo las contraloriacuteas y otras entidades u organismos que cumplan fundones de control

                                                40

                                                La Superintenclenda Nacional de Salud podraacute delegar la facultad sancionatoria para que las entidades del nivel departamental o distrital surtan la primera instancia de los procesos que se adelanten a las entidades e institudones que presten sus servicios dentro del territorio de su competencia

                                                PARAacuteGRAFO Dadas las fundones que deba asumir la Superintendencia Nadonal de Salud definidas por esta Ley el Gobierno Nacional adelantaraacute las acaones que le permitan su fortalecimiento y reestructuradoacuten

                                                ARTIacuteCULO 119deg RECURSOS PARA FORTALECER LAS FUNOONES DE INSPECOOacuteN VIGILANCIA y CONTROL Los recursos a que se refiere el literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se destinaraacuten a la Superintendencia Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilancia y control en las entidades territoriales El recaudo al que hace referenda el presente inciso seraacute reglamentado por el Gobierno Nadonal por primera vez dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigenda de la presente ley Los recursos del reacutegimen subsidiado destinados por los munidpios y distritos a la Superintenclenda Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilanda y control en las entidades territoriales se incrementaraacuten del 02 al 04 que seraacuten descontados de los recursos que del Sistema General de Partidpadones para Salud se destinen a los subsidios a la demanda o de los recursos de la subcuenta de Solidaridad del FOSYGA seguacuten la reglamentacioacuten que expida el Gobierno Nacional

                                                PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 1 Los recursos a que se refiere el indso primero del literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se aplicaraacuten a la auditoriacutea para el cumplimiento del seguimiento y controf del aseguramiento de los afiliados y el acceso oportuno y de calidad al Plan de Benefidos Para este efecto la Superintenclenda Nadonal de Salud acreditaraacute empresas de interventoriacutea con los cuales contrataraacuten los munidpios mediante concurso de meacuteritos La Superintendencia Nacional de Salud ejerceraacute vigilanda sobre el proceso y ejecudoacuten de esta contratadoacuten

                                                PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 2 Mientras se reglamenta las funciones de auditoriacutea las empresas que hoy estaacuten prestando el servido podraacuten continuar hacieacutendolo

                                                ARTIacuteCULO 1200 RECURSOS POR MULTAS las multas impuestas por las Superintendencia Nacional de Salud seraacuten apropiadas en el Presupuesto General de la Nacioacuten como recursos adidonales de la Superintendencia Nacional de Salud

                                                ARTIacuteCULO 121deg SUJETOS DE INSPECCIOacuteN VIGILANaA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA NAOONAL DE SALUD Seraacuten sujetos de inspeccioacuten vigilancia y control integral de la Superintenclenda Nadonal de Salud

                                                1211 Las Entidades Promotoras de Salud del Reacutegimen ContributiVo y Subsidiado las Empresas Solidarias las Asociadones Mutuales en sus actividades de Salud las Cajas de Compensadoacuten Familiar en sus actividades de salud las actividades de salud que realizan las aseguradoras las Entidades que administren planes adicionales de salud las entidades obligadas a compensar las entidades adaptadas de Salud las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de salud Las entidades pertenecientes al reacutegimen de excepcioacuten de salud y las universidades en sus actividades de salud sin perjuido de las competendas de la Superintendencia de Subsidio Familiar

                                                1212 Las Direcciones Territoriales de Salud en el ejercido de las funciones que las mismas desarrollan en el aacutembito del sector salud tales como el aseguramiento la inspeccioacuten vigilanda y control la prestacioacuten de servicios de salud y demaacutes relacionadas con el sector salud

                                                1213 Los prestadores de servidos de salud puacuteblicos privados o mixtos

                                                41

                                                1214 La Comisioacuten de Reguladoacuten en Salud y el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea FOSYGA OQuienes hagan sus veces

                                                1215 Los que exploten produzcan administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de loteriacuteas apuestas pennanentes y demaacutes modalidades de los juegos de suerte y azar

                                                1216 Los que programen gestionen recauden distribuyan administren transfieran o asignen los recursos puacuteblicos y demaacutes arbitrios rentiacutesticos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                1217 Las rentas que produzcan cervezas sifones refajOS vinos aperitivos y similares y quienes importen licores vinos aperitivos y similares y cervezas

                                                1218 Los que exploten administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de los licores

                                                ARtiCULO 1220 PRESENTACIOacuteN DE INFORMES FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Para la vigilancia y control de las Entidades Promotoras de Salud las Instituciones Prestadoras de Salud y otros actores del sistema deberaacuten presentar los estados financieros consolidados del grupo econoacutemico incluyendO todas las entidades subordinadas que directa o indirectamente redban recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                ARtiCULO 123deg CONTROL A LOS DEBERES DE LOS EMPLEADORES Y OTRAS PERSONAS OBUGADAS A COTIZAR la Unidad Administrativa de Gestioacuten Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccioacuten Sodal (UGPP) verificaraacute el cumplimiento de los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar en reladoacuten con el pago de las cotizadones a la seguridad social

                                                La Unidad Administrativa de GestiOacuten Pensional Y Contribudones Parafiscales de la proteccioacuten Sodal (UGPP) previa solicitud de expIicadones podraacute imponer en caso de vloladoacuten a las normas contenidas en los artiacuteculos 161 204 y 210 de la Ley 100 de 1993 por una sola vez o en forma sucesiva multas en cuantiacutea hasta de mil (1000) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes a favor de la subeacuteuelita de Solidaridad del Fondo de Solidaridad YGarantiacutea (FOSYGA)

                                                ARtiCULO 124deg EJE DE ACCIONES Y MEDIDAS ESPECIALES El numeral 5 del Artiacuteculo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedaraacute asiacute

                                                S Eje de acdones y medidas especiales SU objetivo es adelantar los procesos de intervencioacuten forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad asiacute como para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcdones territoriales de salud Trataacutendose de liquidadones voluntarias la Superintendencia NaCional de Salud ejerceraacute inspecdoacuten vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud En casos en que la Superintendenda Nacional de Salud revoque el certificado de autorizacioacuten o fundonamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Institudones Prestadoras de Salud deberaacute deddir sobre su liquidacioacuten

                                                ARtiCULO 125deg CESACIOacuteN PROVISIONAL El SUperintendente Nacional de Salud podraacute ordenar de manera inmediata a la entidad competente la medida cautelar de cesadoacuten provisional de las acciones que pongan en riesgo la vida o la integridad ntildesica de los padentes o el destino los recursosmiddot del sistema general de segUridad social en salud

                                                42

                                                Las medidas sentildealadas anteriormente se adoptaraacuten mediante acto administrativo motivado y daraacute lugar al inicio del proceso administrativo ante el Superintendente Nacional de salud

                                                ARTIacuteCULO 1260 FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicioacutenense los literales e) f) y g) al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

                                                e) Sobre las prestaciones excluidas del Plan de Beneficios que no sean pertinentes para atender las condidones particulares del individuo

                                                f) Conflictos derivados de las devoludones o glosas a las facturas entre entidades deJ Sistema General de Seguridad Social en salud

                                                g) Conocer y decidir sobre el reconocimiento y pago de las prestadones econoacutemicas por parte de las EPS o del empleadOr

                                                Modificar el paraacutegrafo 20 del artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                                                La funcioacuten jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de salud se desarrollaraacute mediante un procedimiento preferente y sumario con arreglo a los principios de publicidad prevalencia del derecho sustandal economiacutea celeridad y eficacia garantizando debidamente los derechos al debido proceso defensa y contradiccioacuten

                                                La solicitud dirigida a la Superintendencia Nacional de salud debe expresar con la mayor claridad la causal que la motiva el derecho que se considere violado las circunstancias de tiempo modo y lugar asiacute como el nombre y residencia del solidtante La accioacuten podraacute ser ejercida sin ninguna formalidad o autenticacioacuten por memorial telegrama u otro medio de comunicacioacuten que se manifieste por escrito para lo cual se gozaraacute de franquicia No seraacute necesario actuar por medio de apoderado Dentro de los diez diacuteas siguientes a la solicitud se dictaraacute fallo el cual se notificaraacute por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento Dentro de los tres diacuteas siguientes a la notificacioacuten el fallo podraacute ser impugnado En el traacutemite del procedimiento jurisdiccional prevaleceraacute la informalidad

                                                ARTIacuteCULO 1270 MEDIDAS CAUTELARES EN LA FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicionar un nuevo paraacutegrafo al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

                                                Paraacutegrafo Tercero La Superintendencia Nadonal de salud deberaacute

                                                1 Ordenar dentro del proceso judicial las medidas provisionales para la proteccioacuten del usuario del Sistema

                                                2 Definir en forma provisional la Entidad a la cual se entiende que continuacutea afiliado o atendido el demandante mientras se resuelve el conflicto que se suscite en materia de afiliacioacuten muacuteltiple y movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud

                                                Para tal efecto el fundonario competente en ejercicio de las funciones jurisdiccionales consultaraacute antes de emitir su fallo definitivo o la medida cautelar la doctrina meacutedica las guiacuteas los protocolos o las recomendaciones del comiteacute teacutecnico cientiacutefico seguacuten sea el caso

                                                ARTIacuteCULO 128deg PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO La Superintendencia Nacional de salud aplicaraacute las multas o la revocatoria de la licencia de-

                                                41

                                                funcionamiento realizando un proceso administrativo sandonatotio consistente en la solidtud de explicaciones en un plazo de dnco (5) diacuteas haacutebiles despueacutes de recibida la informacioacuten la praacutectica de las pruebas a que hubiere lugar en un plazo maacuteximo de quince (15) diacuteas calendario vencido el teacutermino probatorio las partes podraacuten presentar alegatos de conclusioacuten dentro de los anco (S) diacuteas haacutebiles siguientes La Superintendenda dispondraacute de un teacutermino de diez (10) diacuteas calendario despueacutes del vencimiento del teacutermino para presentar alegatos de condusioacuten para imponer la sancioacuten u ordenar el archivo de las actuaciones Si no hubiere lugar a decretar pruebas se obviaraacute el teacutermino correspondiente La sancioacuten seraacute susceptible de los recursos contenidos en el Coacutedigo Contendoso Administrativo

                                                PARAacuteGRAFO Con SUjedoacuten a lo anterior y teniendo en cuenta en lo que no se oponga lo previsto en el Coacutedigo Contendoso Administrativo la Superintendenda Nacional de salud mediante acto administrativo desarrollaraacute el procedimiento administrativo sancionatorio respetando los derechos al debido proceso defensa contradicdoacuten y doble instanda

                                                ARTIacuteCULO 1290 bull NORMAS DE PROCEDIMIENTO INTERVENOOacuteN FORZOSA

                                                ADMINISTRATIVA EL Gobierno Nadonal reglamentaraacute las normas de procedimiento a aplicar por parte de la Superintendencia Nacional de salud en los procesos de intervendoacuten forzosa administrativa para administrar o liqUidar las entidades vigiladas que cumplan fundones de~ explotacioacuten administradoacuten u operadoacuten de monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud entidades promotoras de salud las Institudones Prestadoras de salud de cualquier naturciacuteleiaacutegtaSl iquest01ntildeoacute para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcciones territonales de salud cualquiera sea la denominadoacuten que le otorgue el ente territorial en los terminos de la ley y los reglamentos

                                                ARTIacuteCULO 1300 CONDUCTAS QUE WLNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD La Superintendenda Nacional de salud impondraacute multas en las cuantiacuteas sentildealadas en la presente ley o revocaraacute la licenda de fundonamiento si a ello hubiere lugar a las personas naturales y juriacutedicas que se encuentren dentro del aacutembito de su vigilancia asiacute como a tiacutetulo personal a los representantes legales de las entidades puacuteblicaS y privadas directores o secretarios de salud o quieacuten haga sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes funcionarios responsables de la administracioacuten y manejo de los recursos delmiddot sector salud en las entidades territoriales fundonarios y empleados del sector puacutebliCO y privado de las entidades vigiladas por dicha Superintendenda cuando violen las disposidones del Sistema General de Seguridad Social en salud entre otras por incurrir en las siguientes conductas

                                                1301 Violar la Ley 1098 de 2006 en lo relativo a la prestacioacuten de servidos de salud

                                                1302 Aplicar preexistencias a los afiliados por parte de la Entidad Promotora de salud

                                                1303 Impedir u obstaculizar la atencioacuten inicial de urgencias

                                                1304 Poner en riesgo la vida de las personas de especial protecdoacuten constitucional

                                                1305 No realizar las actividades en salud derivadas de enfermedad general maternidad accidentes de trabajo enfermedad profesional acddentes de traacutensito y eventos catastroacuteficos

                                                1306 Impedir o atentar en cualquier forma contra el derecho a la afiliacioacuten y seleccioacuten de organismos e institudones del Sistema de Seguridad Sodal Integral por parte del empleador y en general por cualquier persona natural o juriacutedica

                                                44

                                                1307 Incumplir las instrucciones y oacuterdenes impartidas por la Superintendenda asiacute como por la violacioacuten de la normatividad vigente sobre la prestadoacuten del servicio puacuteblico de salud y el Sistema General de Seguridad Sodal en Salud

                                                1308 Incumplir con las normas contratistas entidades que realindependientes

                                                de afiliadoacuten izan afiliaciones

                                                por parte de colectivas

                                                los o

                                                empleadores trabajadores

                                                1309 Incumplir la Ley 972 de 2005

                                                13010 Efectuar por un mismo servido o prestacioacuten un doble cobro al Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                13011 Efectuar cobros al Sistema General de Seguridad Sodal en Salud con datos inexactos o falsos

                                                13012 No reportar oportunamente la informadoacuten que se le solicite por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Sodal la Superintendencia Nacional de Salud por o por la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud o quien haga sus veces

                                                13013 Obstruir las Investigadones e incumplir las obligaciones de informadoacuten

                                                13014 Incumplir con el reconodmiento y pago de las prestadones econoacutemicas en el Sistema General de SegUridad Social en Salud

                                                ARTIacuteCULO 131deg VALOR DE LAS MULTAS POR CONDUCTAS QUE VULNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOOAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD Ademaacutes de las acdones penales de conformidad con el artiacuteculo 68 de la Ley 715 de 2001 las multas a los representantes legales de las entidades puacuteblicas y privadas directores o secretarios de salud o quienes hagan sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes fundonarios responsables de la administradoacuten y manejo de los recursos sector salud en las entidades territoriales funcionarios y empleadOS del sector puacuteblico y privado oscilaraacuten entre diez (10) y dosdentos (200) salarios miacutenimos mensuales legales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedidoacuten de la Resaludoacuten sancionatoria

                                                Las multas a las personas juridicas que se encuentren dentro del aacutembito de vigilancia de la Superintendenda Nacional de Salud se impondraacuten hasta por una suma equivalente a dos mil quinientos (2500) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedicioacuten de la Resoludoacuten sancionatorla

                                                Las multas se aplicaraacuten sin perjuicio de la facultad de revocatoria de la licenda de fundonamiento cuando a ello hubiere lugar

                                                ARTIacuteCULO 1320 MULTAS POR INFRACOONES AL REacuteGIMEN APLICABLE AL CONTROL DE PREOOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS La Superintendencia de Industria y Comercio impondraacute multas hasta de dnco mil salarios miacutenimos legales mensuales vigentes (5000 SMLMV) a cualquiera de las entidades agentes y actores de las cadenas de produccioacuten distribudoacuten comercializacioacuten y otras formas de intermediadoacuten de medicamentos dispositivos meacutedicos o bienes del sector salud sean personas naturales o juridicas cuando infrinjan el reacutegimen aplicable al control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos Igual sancioacuten se podraacute imponer por la omisioacuten renuenda o inexactitud en el suministro de la informadoacuten que deba ser reportada perioacutedicamente

                                                Cuando se infrinja el reacutegimen de control de precios de medicamentos y dispositivos meacutedicos acudiendo a maniobras tendientes a ocultar a traveacutes de descuentos o-o

                                                r

                                                promociones o en cualquier otra forma el precio real de venta se incrementaraacute la multa de una tercera parte a la mitad

                                                ARTIacuteCULO 133deg MULTAS POR NO PAGO DE LAS ACREENCIA POR PARTE DEL FOSYGA O LA ENnDAD PROMOTORA DE SALUD la Superintendencia Nacional de Salud impondraacute multas entre cien y dos mil quinientos 100 y 2500 salarios miacutenimos mensuales vigentes cuando el fOSYGA injustiflcadamente no gire oportunamente de acuerdo con los tiempos definidos en la ley fas obligaciones causadas por prestaciones o medicamentos o cuando fa Entidad Promotora de Salud no gire oportunamente a una Institucioacuten Prestadora de Salud las obligaciones causadas por actividades o medicamentos En caso de que el comportamiento de las Entidades Promotoras de Salud sea reiterativo seraacute causal de peacuterdida de su acreditacioacuten

                                                PARAacuteGRAFO B pago de las multas que se impongan a tiacutetulo personal debe hacerse con recursos de su propio patrimonio y en consecuencia no se puede imputar al presupuesto de la entidad de la cual dependen lo que procederaacute siempre que se pruebe que hubo negligencia por falta del funcionario

                                                ARtiCULO 134deg DOSIFICACIOacuteN DE LAS MULTAS Para efectos de graduar las multas previstas en la presente ley se tendraacuten en cuenta los siguientes criterios

                                                1341 El grado de culpabilidad

                                                1342 La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado en especial respecto de personas en debilidad maniflesta o con proteccioacuten constitucional reforzada

                                                1343 Poner en riesgo la vida o la integridad fiacutesica de la persona

                                                1344 En funcioacuten de la naturaleza del medicamento o dispositivo meacutedico de que se trate el impacto que la conducta tenga sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                1345 B beneflcio obtenido por el infractor con la conducta en caso que eacuteste pueda ser estimado

                                                1346 El grado de colaboracioacuten del infractor con la investigaciOacuten

                                                1347 la reincidencia en la conducta infractora

                                                1348 La existencia de antecedentes en relacioacuten con infracciones al reacutegimen de Seguridad Social en Salud al reacutegimen de control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos

                                                1349 Las modalidades y circunstancias en que se cometioacute la falta y los motivos determinantes del comportamiento

                                                ARTIacuteCULO 135deg COMPETENCIA DE CONCILIACIOacuteN La superintendencia Nacional de Salud podraacute actuar como conciliadora de oflcio o a peticioacuten de parte en los conflictos que surjan entre el administrador del FOSYGA las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servicios las compantildeiacuteas aseguradoras del SOAT y entidades territoriales

                                                46

                                                TIacuteTULO VIII DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA

                                                ARTIacuteCULO 1360 POLIacuteTICA NAOONAL DE PARTIOPAOOacuteN SOOAL El Ministerio de la Proteccioacuten SOCial definiraacute una poliacutetica nacional de participacioacuten social que tenga como objetivos

                                                1361 Fortalecer la capaddad dudadana para intervenir en el dclo de las poliacuteticas puacuteblicas de salud disentildeo ejecucioacuten evaluadoacuten y ajuste

                                                1362 Promover la cultura de la salud y el aufDcuidado modificar los factores de riesgo y estimular los factores protectores de la salud

                                                1363 Incentivar la veeduria de recursos del sector salud y el cumplimiento de los planes de beneficios

                                                1364 Participar activamente en los ejercidos de definidoacuten de poliacutetica

                                                1365 Partidpar activamente en los ejercidos de presupuestacioacuten participativa en salud

                                                1366 Defender el derecho de la salud de los dudadanos y detectar temas cruciales para mejorar los niveles de satisfacdoacuten del usuario

                                                ARTIacuteCULO 137deg DEFENSOR DEL USUARIO DE LA SALUD Para financiar el Defensor del Usuario en Salud de que trata el artiacuteculo 42 de la Ley 1122 de 2007 la tasa establecida en el artiacuteculo 98 de la Ley 488 de 1998 deberaacute incluir el costo que demanda su organizadoacuten y fundonamiento

                                                ARTIacuteCULO 138deg ANTITRAacuteMITES EN SALUD El Gobierno Nadonal dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgacioacuten de esta ley deberaacute adoptar un sistema uacutenico de traacutemites en salud que incluiraacute los procedimientos y formatos de la afiliacioacuten yel recaudo asiacute como de la autorizacioacuten registro auditoriacutea facturadoacuten y pago de los seMcios de salud

                                                ARTIacuteCULO 139deg DEBERES Y OBUGAOONES Los usuarios del sistema de segUridad social en salud deberaacuten cumplir los siguientes deberes y obligaCiones

                                                1391 Actuar frente al sistema y sus actores de buena fe

                                                1392 Suministrar oportuna y cabalmente la informacioacuten que se les requiera para efectos del servido

                                                1393 Informar a los responsabfes y autoridades de todo acto o hecho que afecte el sistema

                                                1394 Procurar en forma permanente por el cuidado de la salud personal y de la familia y promover las gestiones del caso para el mantenimiento de las adecuadas condiciones de la salud puacutebfica

                                                1395 Pagar oportunamente las cotizaciones e impuestos Y en general concurrir a la financiadoacuten del sistema

                                                47

                                                1396 Realizar oportuna V cabalmente los pagos moderadores compartidos V de recuperacioacuten Que se definan dentro del sistema

                                                1397 Contribuir seguacuten su capacidad econoacutemica al cubrimiento de las prestaciones V servidos adidonales a favor de los miembros de su familia V de las personas bajo su cuidado

                                                1398 Cumplir las citas V atender los requerimientos del personal administrativo V asistencial de salud asiacute como brindar las explicaciones que ellos les demanden razonablemente en ejecuciaacutel del servido

                                                1399 Suministrar la informaciaacutel veraz que se le demande V mantener actualizada la informacioacuten que se requiera dentro del sistema en asuntos administrativos V de salud

                                                13910 Participar en las instancias de deliberacioacuten veeduriacutea V seguimiento del sistema

                                                13911 Hacer un uso racional de los recursos del sistema

                                                13912 Respetar a las personas que ejecutan los servidos V a los usuarios

                                                13913 Hacer uso bajo criterios de razonabilidad V pertinenda de los mecanismos de defensa Vde las acdones judidales para el reoonodmiento de derechos dentro del sistema

                                                13914 Partidpar en Jos procesos de disentildeo V evaluadaacutel de las poliacuteticas V programas de salud asiacute como en los ejercidos de presupuestacioacuten partidpativa en salud

                                                TIacuteTULO IX OTRAS DISPOSICIONES

                                                ARTIacuteCULO 140deg ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Modificase el artiacuteculo 2 de la ley 1392 de 2010 asiacute

                                                ARTIacuteCULO 2deg DENOMINAOOacuteN DE LAS ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Las enfermedades hueacuterfanas son aquellas croacutenicamente debilitantes graves que amenazan la vida V con una prevalencia menor de 1 por cada 5000 personas comprenden las enfermedades raras las ultra-hueacuterfanas V olvidadas Las enfermedades olvidadas son propias de los paiacuteses en desarrollo V afectan ordinariamente a la pobladoacuten maacutes pobre V no cuentan con tratamientos eficaces o adecuados V accesibles a la poblaciaacutel afectada

                                                PARAacuteGRAFO Con el fin de mantener unificada la lista de denominacioacuten de las enfermedades hueacuterfanas el Ministerio de la Proteccioacuten Social emitiraacute V actualizaraacute esta lista cada dos antildeos a traveacutes de acuerdos con la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud (CRES) o el organismo competente

                                                ARTIacuteCULO 141deg DE LOS SERVICIOS QUE PRESTAN LAS CUIDADORAS Y LOS CUIDADORES AL INTERIOR DEL HOGAR Los servidos que prestan las cuidadoras V los cuidadores al interior del hogar reladonados con el auto cuidado V mutuo cuidado de la salud de todos los miembros del hogar seraacuten registrados en las cuentas nadonales de salud de manera perioacutedica V puacuteblica seguacuten los criterios que

                                                48

                                                defina el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica Este reconocimiento no implicaraacute gastos por parte del Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud

                                                PARAacuteGRAFO De acuerdo con lo ordenado por la ley 1413 de 2010 el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica haraacute una encuesta de uso del tiempo que permitiraacute contabilizar el monto al que hace alusioacuten el artiacuteculo anterior

                                                ARTIacuteCULO 142deg DIFUSIOacuteN Y CAPACITACIOacuteN PARA EL DESARROLLO DE LA LEY El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal con las entidades adscritas y vinculadas al sector salud deberaacute organizar y ejecutar un programa de difusioacuten del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud y de capacitacioacuten a las autoridades locales las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras trabajadores yI en general a los usuarios que integren e1middotSistema General de SegUridad Social en Salud

                                                ARTIacuteCULO 143deg PRUEBA DEL ACCIDENTE EN EL SOAT Para la prueba del accidente de traacutensito ante la aseguradora del SOAT seraacute sufidente la declaracioacuten del meacutedico de urgendas sobre este hecho en el formato que se establezca para el efecto por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de la intervendoacuten de la autoridad de traacutensito y de la posibilidad de que la aseguradora del SOAT realice auditoriacuteas posteriores

                                                PARAacuteGRAFO Sistema de Reconocimiento y Pago del SOAT El Gobierno Nadonal reglamentaraacute en un teacutermino de seis (6) meses el Sistema de Reconocimiento y pago de la atencioacuten de las viacutectimas de acddentes de traacutensito (SOAT) disminuyendo los traacutemites reduciendo los agentes interviniacuteentes radonalizando el proceso de pago y generando eficiencia y celeridad en el flujo de los recursos

                                                ARTIacuteCULO 1440 DE LA REGLAMENTACIOacuteN E IMPLEMENTACIOacuteN El Gobierno Nacional en un lapso no mayor de un mes a partir de la vigencia de la presente ley estableceraacute un cronograma de reglamentadoacuten e implementacioacuten de la presente ley y la ley 1164 de 2007 mediante acto administrativo

                                                El Gobierno Nacional tendraacute hasta seis (6) meses a partir de la vigenda de esta ley para reglamentar y aplicar los artiacuteculos 26 29 31 50 Y 62 de la misma y de hasta doce (12) meses para el artiacuteculo 118

                                                ARTIacuteCULO 1450 VIGENCIA Y DEROGATORIAS la presente ley rige a partir de la fecha de su publicadoacuten y deroga las normas que le sean contrarias en espedal los paraacutegrafos de los artiacuteculos 171 172 175 215 Y 216 numeral 1 de la Ley 100 de 1993 el paraacutegrafo del artiacuteculo 3 el literal (e) del artiacuteculo 13 los literales (d) y (j) del artiacuteculo 14 de la Ley 1122 de 2007 el artiacuteculo 121 del Decreto Ley 2150 de 1995 el numeral 434 I artiacuteculo 43 y los numerales 44174423 del Artiacuteculo 44 de la Ley 715 de 200 asiacute como los artiacuteculos relacionados con salud de Ley 1066 de 2006

                                                xr_II-J DE LA-ruPUBUCA

                                                ArllrIIRIdo Alberto BENEDErrI VILLANEDA

                                                Emilio

                                                49

                                                EL PRESlQEJNTE DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

                                                iquestbe DE REPRESENTANTES

                                                r--middot esus Alfon RODRIGUEZ

                                                50

                                                ~- 1438LEY No _________

                                                POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS

                                                DISPOSICIONES

                                                REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

                                                PUBLiacuteQUESE YJiexcl CUacuteMPLASE

                                                Dada en Bogotaacute DC a los 19 ENE 2011

                                                EL MINISTRO DE HACIENDA Y ~iexcl

                                                JUAN CARLOS ECHEVERRY

                                                EL MINISTRO DE LA PROTECCiOacuteN SOCIAL

                                                ~1~ kk MAamp--MAUR~IO SANTA MARIA SALA~ANCA

                                                --

                                                • caratulapdf
                                                • Ley 1438 de 2011 - Reforma el SGSSS

                                                  de la Proteccioacuten Social quien podraacute delegar en los departamentos y distritos La implementacioacuten de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud consagrada en la presente ley seraacute la guiacutea para la organizacioacuten y funcionamiento de la red

                                                  Las instituciones prestadoras de servicios de salud podraacuten asociarse mediante Uniones Temporales consorcios u otra figura juriacutedica con Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas privadas o mixtas En ejercicio de su autonomiacutea determinaraacuten la forma de integradoacuten y podraacuten hacer uso de mecanismos administrativos y financieros que las hagan eficientes observando los principiOS de libre competencia

                                                  ARTIacuteCULO 630 CRITERIOS DETERMINANTES PARA LA CONFORMACIOacuteN DE LAS REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD La reglamentacioacuten para la habilitacioacuten de las redes integradas de servicios de salud se realizaraacute a partir de los siguientes criterios

                                                  631 Poblacioacuten y territorio a cargo con conocimiento de sus necesidades y preferencias en salud que defina la oferta de servidos a la demanda real y potencial de la poblacioacuten a atender tomando en consideradoacuten la accesibilidad geograacutefica cultural y econoacutemica

                                                  632 Oferta de servicios de salud existente para la prestacioacuten de servicios de promocioacuten prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento rehabilitacioacuten integrando tanto los servicios de salud individual como los servicios de salud colectiva

                                                  633 Modelo de atencioacuten primaria en salud centrado en la persona la familia y la comunidad teniendo en cuenta las particularidades culturales raciales y de geacutenero

                                                  634 Recurso humano suficiente valorado competente y comprometido

                                                  635 Adecuada estructuracioacuten de los servicios de baja complejidad de atencioacuten fortalecida y multidisciplinaria que garantice el acceso al sistema con la capacidad resolutiva para atender las demandas maacutes frecuentes en la atencioacuten de la salud de la poblacioacuten a cargo

                                                  636 Mecanismos efectivos de referencia y contrarreferencia para garantizar la integralidad y continuidad de la atencioacuten del usuario en los diferentes niveles de atencioacuten y escenarios intramurales y extramurales

                                                  637 Red de transporte y comunicaciones

                                                  638 Accioacuten intersectorial efectiva

                                                  639 Esquemas de participacioacuten social amplia

                                                  6310 Gestioacuten integrada de los sistemas de apoyo administrativo financiero y logiacutestico

                                                  6311 Sistema de informacioacuten uacutenico e integral de todos los actores de la red con desglose de los datos por sexo edad lugar de residencia origen eacutetnico y otras variables pertinentes

                                                  6312 Financiamiento adecuado y mecanismos de seguimiento y evaluacioacuten de resultados

                                                  24

                                                  6313 Cumplimiento de estaacutendares de habilitacioacuten por parte de cada uno de los integrantes de la red conforme al sistema obligatorio de garantiacutea de la calidad

                                                  ARTIacuteCULO 640 ARnCULACIOacuteN DE LA REDES INTEGRADAS La articulacioacuten de la red estaraacute a cargo de las entidades territoriales en coordinacioacuten con las Entidades Promotoras de Salud a traveacutes de los Consejos Territoriales de la Seguridad Social en Salud en el caso de los municipios no certificados la entidad territorial seraacute el departamento sin vulneracioacuten del ejercicio de la autonomiacutea de los actores de las redes existentes en el espacio pobfacional detenninado buscaraacute que el servicio de salud se brinde de fonna precisa oportuna y pertinente para garantizar su calidad reducir complicaciones optimizar recursos y lograr resultados diacutenicos eficaces y costo-efectivos La funcioacuten de coordinacioacuten seraacute esencialmente un proceso del aacutembito diacutenico y administrativo teniendo como objetivoS y componentes

                                                  641 La identificacioacuten de la poblacioacuten a atender y la determinacioacuten del riesgo en salud

                                                  642 La identificacioacuten de factores de riesgo y factores protectores

                                                  643 Consenso en tomo a la implementacioacuten de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud

                                                  644 Consenso en tomo al modelo de atencioacuten centrado en la intervencioacuten de los factores de riesgo y el perfil de la poblacioacuten

                                                  645 El desarrollo de un proceso de vigilancia epidemioloacutegica que induya la notificacioacuten y la aplicacioacuten de medidas que sean de su competencia en la prestacioacuten de servicios y en la evaluacioacuten de resultados

                                                  646 La articulacioacuten de la oferta de servicios de los prestadores que la conforman y la informacioacuten permanente y actualizada a los usuarios sobre los servicios disponibles en el espado poblacional detenninado

                                                  647 La garantiacutea de un punto de primer contacto que seraacuten los equipos baacutesicos de salud con capacidad de acceder a la infonnacioacuten diacutenica obtenida en los diferentes escenarios de atencioacuten y de proporcionarta a estos mismos

                                                  648 La coordinacioacuten y desarrollo conjunto de sistemas de gestioacuten e informacioacuten

                                                  649 Las condiciones de acceso y los principales indicadores de calidad que se establezcan en el reglamento teacutecnico de la red

                                                  6410 La coordinacioacuten de esquemas de comunicacioacuten electroacutenica servicios de telemedicina asistencia y atencioacuten domiciliaria y las demaacutes modalidades que convengan a las condiciones del paiacutes y a las buenas praacutecticas en la materia

                                                  PARAGRAFO La coordinacioacuten de las redes basadas en el modelo de atencioacuten y riesgo poblacional seraacute reglamentada por el Ministerio de la Proteccioacuten Social con el acompantildeamiento de las direcciones territoriales para el cumplimiento de las funciones administrativas y diacutenicas anteriormente nombradas

                                                  ARTIacuteCULO 65deg ATENCIOacuteN INTEGRAL EN SALUD MENTAL las acciones de salud deben induir la garantiacutea del ejercicio pleno del derecho a la salud mental de los colombianos y colombianas mediante atencioacuten integral en salud mental para garantizar la satisfaccioacuten de las necesidades de salud y su atencioacuten como parte del Plan de Beneficios y la implementacioacuten seguimiento y evaluacioacuten de la poliacutetica nacional de salud mental

                                                  ARTIacuteCULO 660 bull ATENCIOacuteN INTEGRAL EN SALUD A DISCAPACITADOS Las acciones de salud deben incluir la garantiacutea a la salud del discapacitado mediante una atendoacuten integral y una implementacioacuten de una poliacutetica nacional de salud con un enfoque diferencial con base en un plan de salud del Ministerio de Proteccioacuten Social

                                                  ARTIacuteCULO 670 bull SISTEMAS DE EMERGENCIAS MEacuteDICAS Con el propoacutesito de responder de manera oportuna a las viacutectimas de enfermedad accidentes de traacutenSito traumatismos o paros cardiorrespiratorios que requieran atencioacuten meacutedica de urgencias se desarrollaraacute el sistema de emergencias meacutedicas entendido como un modelo general integrado que comprende entre otros los mecanismos para notificar las emergendas meacutedicas la prestadoacuten de servidos pre hospitalarios y de urgencias las formas de transporte baacutesico y medicalizado la atendoacuten hospitalaria el trabajo de los centros reguladores de urgendas y emergendas los programas educacionales y procesos de vigilancia

                                                  El Ministerio de la Proteccioacuten Social reglamentaraacute en el transcurso de un antildeo (1) a partir de la vigencia de la presente ley el desarrollo y operadoacuten del sistema de emergencias meacutedicas que garantice la articuladoacuten de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con sus competencias incluyendo los casos en los que deberaacute contarse con personal con entrenamiento baacutesico donde haya alta afluenda de puacuteblico Para la operacioacuten del sistema se pondraacuten utilizar recursos del programa inStitudonal de fortaledmiento de la Red Nacional de Urgendas

                                                  ARTIacuteCULO 680 bull FUNDACIONES SIN AacuteNIMO DE LUCRO Las fundaciones sin aacutenimo de lucro que veniacutean prestando servidos como parte de la red hospitalaria puacuteblica antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y continuacutean desarrollando esta actividad para los efectos sentildealados en los artiacuteculos 16 y 20 de la ley 1122 de 2007 sobre la contratadoacuten de servidos de salud las entidades territoriales y las Entidades Promotoras de Salud del Reacutegimen Subsidiado les daraacuten a estas inStitudones prestadoras de servidos de salud tratamiento de Empresas Sociales del Estado

                                                  Asiacute mismo dichas fundadones y las inStitudones puacuteblicas prestadoras de servicios de salud podraacuten acceder a recursos de creacutedito blandos de tasa compensada y de largo plazo que otorgue el Gobierno Nacional a traveacutes de FINDETER u otras entidades

                                                  CAPIacutelULO 1111 INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD PUacuteBUCAS y

                                                  EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO

                                                  ARTIacuteCULO 690 PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE HOSPITALES PUacuteBUCOS El Gobierno Nacional estableceraacute un Programa de Fortaledmiento de las Empresas Sociales del Estado Para tal fin podraacute conStituir un fondo con recursos del Presupuesto Nadonal que permita desarrollar un Plan de Inversiones para fortalecer su capacidad instalada y modernizar su geStioacuten ron eacutenfasis en el primero y segundo nivel de atendoacuten

                                                  Las Empresas Sociales del Estado articuladas en red que demuestren buenos resultados en los indicadores de salud bajo riesgo fiscal y financiero y documenten trabajo en el proceso de calidad podraacuten acceder a creacuteditos condonabies y otros estiacutemulos que ofrezca el Gobierno Nadonal en espadal para dotacioacuten tecnoloacutegica y capacitacioacuten del talento humano

                                                  ARTIacuteCULO 700 DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO La junta directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad estaraacute integrada de la siguiente manera

                                                  26

                                                  701 El jefe de la administracioacuten departamentaJ distrital o munidpal o su delegado quien la presidiraacute

                                                  702 El director de salud de la entidad territorial departamental distrital o municipal o su delegado

                                                  703 Un representante de los usuarios designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente estableddas mediante convocatoria realizada por parte de la direccioacuten departamental distrital o munidpal de salud

                                                  704 Dos (2) representantes profesionales de los empleados puacuteblicos de la institucioacuten uno administrativo y uno asistencial elegidos por voto secreto En el evento de no existir en la ESE profesionales en el aacuterea administrativa la junta directiva podraacute integrarse con un servidor de dicha aacuterea con formacioacuten de teacutecnico o tecnoacutelogo

                                                  PARAacuteGRAFO 1 Los representantes de los usuarios y de los servidores puacutebliCOS de la entidad tendraacuten un periodo de dos (2) antildeos y no podraacuten ser reelegidos para periodos consecutivos ni podraacuten ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en maacutes de dos ocasiones En los munidpios de 6ta categoriacutea los representantes de los usuarios y los empleados puacutebliCOS tendraacuten un periodo de 4 antildeos

                                                  PARAacuteGRAFO 2 La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel municipal que hagan parte de convenios o planes de desempentildeo suscritos o que se llegaren a suscribir entre el departamento y la Nacioacuten tendraacute ademaacutes de los miembros ya definidos en el presente artiacuteculo tendraacuten como miembro de la junta directiva al gobernador del departamento o su delegado

                                                  PARAacuteGRAFO 3 Cuando en una sesioacuten de junta directiva exista empate para la toma de dedsiones el mismo se resolveraacute con el voto de qUieacuten preside la junta directiva

                                                  AR1IacuteCUlO 71deg INHABIUDADES E INCOMPADBIUDADES Los miembros de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado no podraacuten ser representante legal miembros de los organismos directivos directores socios o administradores de entidades del sector salud ni tener participacioacuten en el capital de eacutestas en forma directa o a traveacutes de su coacutenyuge compantildeero o rompantildeera permanente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad o uacutenico cMI o participar a traveacutes de interpuesta persona excepto alcaldes y gobernadores siempre y cuando la vinculadoacuten de estos uacuteltimos a la entidad del sector salud obedezca a la participacioacuten del ente territorial al que representa Esta inhabilidad regiraacute hasta por un antildeo despueacutes de la dejaCioacuten del cargo

                                                  AR1IacuteCUlO 72deg ELECOOacuteN y EVAWAOOacuteN DE DIRECTORES O GERENrES DE HOSPITALES La junta directiva de la Empresa Social del Estado del orden territorial deberaacute aprobar el plan de gestioacuten para ser ejecutado por el director o gerente de la entidad durante el periacuteodo para el cual ha sido designado y respecto del cual dicho fundonario deberaacute ser evaluado Dicho plan contendraacute entre otros aspectos las metas de gestioacuten y resultados refacionados ron la viabilidad finandera la calidad y eficiencia en la prestacioacuten de los servidos y las metas y compromisos incluidos en convenios suscritos con la Nacioacuten o con la entidad territorial si los hubiere y el reporte de informadoacuten a la Superintendencia Nadonal de salud y al Ministerio de la Proteccioacuten Social El plan de gestioacuten deberaacute ajustarse a las condiciones y metodologiacutea que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social La evaluacioacuten insatisfactoria de dichos planes seraacute causal de retiro del servido del Director o Gerente para lo cual se deberaacute adelantar el proceso que establezca en la presente Ley En caso de que el cargo de Director o Gerente de una Empresa 59C1

                                                  o_~)

                                                  del Estado esteacute vacante a maacutes tardar dentro de los sesenta (60) diacuteas calendario siguientes se iniciaraacute un proceso de concurso puacuteblico para la su eleccioacuten

                                                  la Junta Directiva conformaraacute una terna con los concursantes que hayan obtenido las tres mejores calificaciones en el proceso de seleccioacuten adelantado El nominador deberaacute designar en el cargo de gerente o director a quien haya alcanzado el maacutes alto puntaje dentro de los quince (15) diacuteas calendario siguientes a la finalizacioacuten del proceso de eleccioacuten El resto de la tema operaraacute como un listado de elegibles para que en el caso de no poder designarse el candidato con mayor puntuacioacuten se continuaraacute con el segundo y de no ser posible la designacioacuten de eacuteste con el tercero

                                                  ARTIacuteCULO 730 PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIOacuteN DEL PLAN DE GEsnOacuteN DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN TERRITORIAL Para la aprobaCioacuten del plan de gestioacuten se deberaacute seguir el siguiente procedimiento

                                                  731 El director o gerente de la Empresa Social del Estado deberaacute presentar a la junta directiva el proyecto de plan de gestioacuten de la misma dentro de los treinta (30) diacuteas haacutebiles siguientes a su posesioacuten en el cargo O para los ya posesionados a los treinta (3D) diacuteas haacutebiles siguientes a la expediaacuteOacutel1 de la reglamentacioacuten El proyecto de plan de gestioacuten deberaacute ajustarse a las condidones y metodologiacutea que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                                  732 La junta directiva de la respectiva Empresa Social del Estado deberaacute aprobar el plan de gestioacuten dentro de los quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentaCioacuten del plan de gestioacuten

                                                  733 El gerente podraacute presentar observadones al plan de gestioacuten aprobado en los 5 diacuteas haacutebiles siguientes a su aprobacioacuten y se resolveraacute dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes

                                                  734 En caso de que la junta directiva no apruebe el proyecto de plan de gestioacuten durante el teacutermino aquiacute establecido el plan de gestioacuten inicialmente presentado por el director O gerente se entenderaacute aprobado

                                                  ARTIacuteCULO 740 EVALUACIOacuteN DEL PLAN DE GEsnOacuteN DEL DIRECTOR O GERENTE DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN TERRITORIAL Para la evaluadoacuten de los planes de gestioacuten se deberaacute dar cumplimiento al siguiente proceso

                                                  741 El director O gerente de la empresa sodal del Estado del orden territorial deberaacute presentar a la junta directiva un informe anual sobre el cumplimiento del plan de gestioacuten el cual deberaacute ser presentado a maacutes tardar ello de abril de cada antildeo con corte al 31 de diciembre del antildeo inmediatamente anterior los contenidos del informe y de la metodologiacutea seraacuten definidos por el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                                  742 La junta directiva deberaacute evaluar el cumplimiento del plan de gestioacuten del director o gerente dentro de los quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentacioacuten del informe de gestioacuten

                                                  743 Los resultados de la evaluacioacuten se haraacuten constar en un acuerdo de la junta directiva debidamente motivado el cual se notificaraacute al director o gerente quien podraacute interponer recurso de reposicioacuten ante la junta directiva dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a su notificacioacuten

                                                  744 La decisioacuten de la junta directiva tendraacute recurso de reposicioacuten ante la misma junta y de apelacioacuten en el efecto suspensivo ante el Superintendente Nacional de Salud para resolver dichos recursos se contaraacute con un teacutermino de quince diacuteas (15) haacutebiles

                                                  28

                                                  745 Una vez cumplido el proceso establecido en el presente artiacuteculo y en firme el resultado de la evaluacioacuten y esta fuere insatisfactorio dicho resultado seraacute causal de retiro del servicio del director o gerente para lo cual la junta directiva dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a haber Quedado en firme el resultado de la evaluacioacuten deberaacute soIidtar al nominador con caraacutecter obligatorio para eacuteste la remocioacuten del director o gerente auacuten sin terminar su periacuteodo para lo cual el nominador deberaacute expedir el acto administrativo correspondiente dentro de los dnca (5) diacuteas haacutebiles siguientes contra este acto procederaacuten los recursos de Ley

                                                  746 la no presentacioacuten del proyecto de plan de gestioacuten o del informe de cumplimiento del plan de gestiOacuten dentro de los plazos sentildealados eacuten la presente norma conllevaraacute a que la Superintendenda Nacional de Salud en los teacuterminos y plazos establecidos para tal fin produzca de manera inmediata la evaluacioacuten no satisfactoria la cual seraacute causal de retiro

                                                  ARTIacuteCULO 75deg METODOLOGIacuteA DE REPORTE DE INGRESOS GASTOS Y COSTOS DE LAS INSTITUCIONES PUacuteBUCAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD El Ministerio de la Proteccioacuten Social en un teacutermino no superior a un antildeo estableceraacute la metodologiacutea para la clasificacioacuten y reporte de los ingresos que incluiraacute la cartera total los gastos y los costos de las Institudones Prestadoras de Salud puacuteblicas teniendo en cuenta las condidones Que pueden afectar las estructuras de costos Con base en esta informacioacuten se construiraacuten razones de costo Y gasto que deberaacuten hacer parte de los planes de gestioacuten para evaluar la gestioacuten de los gerentes y de los indicadores de desempentildeo de las instituciones

                                                  PARAacuteGRAFO TRANSITORIO las ESE tendraacuten un periodo de un antildeo para ajustarse y reportar los indicadores antes definidos

                                                  ARTIacuteCULO 76deg EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA EN CONTRATACIOacuteN ADQUISICIONES Y COMPRAS DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO Con el propoacutesito de promover la efidenda y transparenda en la contratadoacuten las Empresas Sociales del Estado podraacuten asociarse entre siacute constituir cooperativas o utilizar sistemas de compras electroacutenicas o cualquier otro mecanismo que benefide a las entidades con economiacuteas de escala calidad oportunidad y efidenda respetando los principios de la actuadoacuten administrativa y la contratadoacuten puacuteblica Para lo anterior la junta directiva deberaacute adoptar un estatuto de contratacioacuten de acuerdo con los lineamientos Que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                                  Igualmente las Empresas Sociales del Estado podraacuten contratar de manera conjunta sistemas de informacioacuten sistema de control interno de interventoriacuteas gestioacuten de calidad y auditoriacuteas de recurso humano y demaacutes fundones administrativas para el desarrollo de actividades especializadas de tipo operativo Y de apoyo Que puedan cubrir las necesidades de la empresa de forma tal Que la gestioacuten resulte maacutes eficiente con calidad e implique menor costo

                                                  Estas instituciones podraacuten utilizar mecanismos de subasta inversa para lograr mayor efidencia en sus adquisidones

                                                  ARTIacuteCULO 770 SANEAMIENTO DE CARTERA El Gobierno Nacional a partir de la vigenda de la presente ley pondraacute en marcha un Programa para el Saneamiento de cartera de las Empresas Sedales del Estado

                                                  ARTIacuteCULO 78deg PASIVO PRESTAClONAL DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO E INSTITUQONES DEL SECTOR SALUD En concordanda con el artiacuteculo 242 de la Ley 100 de 1993 y los artiacuteculos 61 62 Y63 de la Ley 715 de 2001 el Gobierno Nacional a traveacutes del Ministerio de Hadenda y Creacutedito puacuteblico V los entes territoriales departamentales firmaraacuten los contratos de concurrencia y cancelaraacuten el pasivo prestadonal por concepto de cesantiacuteas reserva para ~si

                                                  y pensiones de jubilacioacuten vejez invalidez y sustituciones pensionales causadas en las instituciones del sector salud puacuteblicas causadas al finalizar la vigenda de 1993 con cargo a los mayores recursos de monopolio de juegos de suerte y azar y del fondo pensional que se crea en e proyecto de Ley de Regaliacuteas

                                                  PARAacuteGRAFO Conceacutedase el plazo miacutenimo de dos (2) antildeos contado a partir de la entrada en vigenda de la presente ley para que las entidades territoriales y los hospitales puacuteblicos le suministren al Ministerio de Hadenda y Creacutedito puacuteblico la informacioacuten que le permita suscribir Jos convenios de concurrenda y emitan Jos bonos de valor constante respectivos de acuerdo a la concurrencia entre e gobierno Nacional y el ente territorial departamental El incumplimiento de lo establecido en e presente artiacuteculo seraacute sandonado como falta graviacutesima

                                                  Con esto se cumpliraacute con las Leyes 60 Y 100 de 1993 y 715 de 2001 que viabilizan el pago de esta deuda que no es responsabilidad de las ESE pues ellas no teniacutean vida juriacutedica antes de diciembre de 1993 En ese entonces eran financiados y administrados por los departamentos y e gobierno Nacional

                                                  ARTIacuteCULO 790 FINANCIAOOacuteN DE LA PRESTAOOacuteN DEL SERVIOO EN ZONAS ALEJADAS Se garantizaraacuten los recursos necesarios para financiar la prestacioacuten de servidos de salud a traveacutes de institudones puacuteblicas en aquellos Jugares alejados con poblaciones dispersas o de difiacutedl acceso en donde eacutestas sean la uacutenica opcioacuten de prestacioacuten de servidos y los ingresos por venta de servicios sean insuficientes para garantizar su sostenibilidad en condidones de eficienda

                                                  ARTIacuteCULO BOo DETERMINAOOacuteN DEL RIESGO DE LAS EMPRESAS SOOALES DEL ESTADO El Ministerio de la Proteccioacuten Social determinaraacute y comunicaraacute a las direcciones departamentales munidpales y distritales de salud a maacutes tardar el 30 de mayo de cada antildeo el riesgo de las Empresas Sociales del Estado teniendo en cuenta sus condidones de mercacJo de eqUilibrio y viabilidad financiero a partir de sus indicadores financieros sin perjuido de la evaluacioacuten por indicadores de salud establecida en la presente ley

                                                  Las Empresas Sociales del Estado atendiendo su situacioacuten financiera se dasificaraacuten de acuerdo a la reglamentadoacuten que expida e Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                                  Cuando no se reciba la informadoacuten utilizada para la categorizacioacuten del riesgo de una Empresa Social del Estado o se detecte alguna impredsioacuten en eacutesta y no sea corregida o entregada oportunamente dicha empresa quedaraacute categorizada en riesgo alto y deberaacute adoptar un programa de saneamiento fiscal y finandero sin perjuicio de las investigaciones que se deban adelantar por parte de los organismos de vigilancia y control

                                                  El informe de riesgo haraacute parte del plan de gestioacuten del gerente de la respectiva entidad a la junta directiva y a otras entidades que lo requieran sin perjuicio de las acciones legales pertinentes

                                                  ARTIacuteCULO 81deg ADOPaOacuteN DE PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANOERO Una vez comunicada la informacioacuten de determinacioacuten del riesgo por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social dentro de los siguientes sesenta (60) diacuteas calendario las Empresas Sociales del Estado categortzadas en riesgo medio o alto deberaacuten someterse a un programa de saneamiento fiscal y finandero con e acompantildeamiento de la direccioacuten departamental o distrital de salud en las condiciones que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                                  PARAacuteGRAFO Cuando una Empresa Social del Estado no adopte el programa de saneamiento fiscal y finandero en los teacuterminos y condiciones previstos seraacute causal de intervencioacuten por parte de la Superintendencia Nadonal de Salud

                                                  30

                                                  middot

                                                  ARTIacuteCULO 82deg INCUMPUMIENTO DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Si con la implementacioacuten del programa de saneamiento fiscal y financiero la Empresa Social del Estado en riesgo alto no logra categorizarse en riesgo medio en los teacuterminos definidos en la presente ley deberaacute adoptar una o maacutes de las siguientes medidas

                                                  821 Acuerdos de reestructuracioacuten de pasivos

                                                  822 Intervencioacuten por parte de la SUperintendencia Nacional de Saludiexcl independientemente de que la Empresa Social del Estado esteacute adelantando o no programas de saneamiento

                                                  823 Uquidacioacuten o supresioacuten o fusioacuten de la entidad

                                                  Generaraacute responsabilidad disdplinaria y fiscal al Gobernador o Alcalde que no den cumplimiento a lo dispuesto en el presente artiacuteculo

                                                  PARAacuteGRAfO En las liquidaciones de Empresas Sociales del Estado que se adelanten por parte de la Superintendenda Nacional de Salud se daraacute aplicacioacuten a lo diSpuesto en el Decreto-Iey 254 de 2000 y en la ley 1105 de 2006 y demaacutes normas que los modifiquen adicionen o sustituyan las liquidaciones que se esteacuten adelantando se ajustaraacuten a lo aquiacute dispuesto

                                                  ARTIacuteCULO 830 RECURSOS DE CREacuteDITO PARA EL REDISENtildeO MODERNIZACIOacuteN Y REORGANIZACIOacuteN DE LOS HOSPITALES DE LA RED PUacuteBUCA PARA DESARROLLO DE LAS REDES TERRITORIALES DE PRESTACIOacuteN DE SERVICIOS DE SALUD Para la ejecucioacuten de los creacuteditos condonabies de que trata el Paraacutegrafo 30 del artiacuteculo 54 de la Ley 715 de 2001 la Nacioacuten y las entidades territoriales concurriraacuten bajo la modalidad de preacutestamos condonables en el finandamiento de los procesos de redisentildeo modernizacioacuten y reorganizacioacuten de Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas mediante convenios de desempentildeo con las instituciones hospitalarias que como miacutenimO garanticen por parte de la entidad hospitalaria su sostenibilidad durante diez (10) antildeos mediante el equilibriO financiero eficiencia en la prestacioacuten de los servicios y su articulacioacuten en red

                                                  La asignacioacuten de estos recursos de creacutedito por el Gobierno Nacional permitiraacute que las Instituciones Prestadoras de Salud pllbUcas puedan participar del proceso de conformacioacuten de redes territoriales de servicios de salud para poder desarrollar la poliacutetica de Atencioacuten Primaria en Salud Dicha asignacioacuten se regiraacute por los principios de proporcionalidad y equidad territoriales

                                                  ARTIacuteCULO 84deg SANEAMIENTO DE PASIVOS Con el fin de facilitar los procesos de saneamiento de pasivos las Empresas Sociales del Estado que hayan adoptado programas de saneamiento fiscal y financiero en virtud de lo dispuesto en la presente ley que tengan suscrito o suscriban programas o convenios de desempentildeo en virtud de lo establecido en la Ley 715 de 2001 o esteacuten intervenidas por la SUperintendencia Nacional de Salud podraacuten iniciar simultaacuteneamente o en cualquier momento durante la vigencia de los mismos la promocioacuten de acuerdos de reestructuracioacuten de pasivos de que tratan las Leyes 550 de 1999 Y 1116 de 2006 Y demaacutes normas que las modifiquen adidonen o sustituyan

                                                  ARTIacuteCULO 85deg SANEAMIENTO DE APORTES PATRONALES las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar o el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea FOSYGA seguacuten corresponda las Administradoras de Riesgos Profesionales las entidades administradoras de pensiones tanto del Reacutegimen de Prima Media con Prestacioacuten Definida como las de ahorro individual con solidaridad y las administradoras de cesantiacuteas incluido el Fondo Nacional de Ahorro que hubieren recibido o que tengan en su poder recursos por concepto de aportes patronalesii

                                                  t-v

                                                  Situado Aseal y del Sistema General de Partioacutepaciones para salud las direcciones territoriales de salud las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas y demaacutes entidades a las que se les hayan asignado recursos para el pago de aportes patronales contaraacuten con doce (12) meses para realizar el proceso de saneamiento por concepto de aportes patronales con el procedimiento que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social En este proceso de saneamiento podraacuten concurrir recursos de ambas fuentes

                                                  Los Fondos de Pensiones Cesantiacuteas Entidades Promotoras de Salud y Administradoras de Riesgos Profesionales de Salud deberaacuten implementar las acciones administrativas necesarias para que se realice el procedimiento operativo de saneamiento de los aportes patronales con las direcciones territoriales de salud las instituciones prestadoras de servido de salud puacuteblica y demaacutes entidades a las que se les hayan asignado recursos para el pago de aportes patronales con oportunidad y eficacia

                                                  Las peticiones de las entidades aportantes relacionadas con el proceso de saneamiento de dichos recursos a las entidades administradoras de los mismos deben ser entendidas en un plazo no superior a treinta (30) diacuteas calendario En caso de no respuesta se informaraacute del incumplimiento a la Superintendenda Financiera o la Superintendencia de Salud seguacuten corresponda la inspeccioacuten y vigilanoacutea de la entidad administradora de los aportes patronales para lo de su competencia

                                                  Si venoacutedo este teacutermino de los doce (12) meses dispuestos para concluir el proceso de saneamiento no se hubiere realizado el mismo las entidades administradoras de aportes patronales giraraacuten los recursos excedentes con el mecanismo finanoacuteero que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de los contratos Que se hubieren ejecutado con cargo a estos recursos

                                                  CAPIacuteTULO IV MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS

                                                  ARTIacuteCULO 86deg POLIacuteTICA FARMACEacuteunCA DE INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute la poliacutetica farmaceacuteutica de insumos y dispositiVOS meacutedicos a nivel nacional y en su implementacioacuten estableceraacute y desarrollaraacute mecanismos y estrategias dirigidas a optimizar la utilizacioacuten de medicamentos insumos y dispositivos a evitar las inequidades en el acceso y asegurar la calidad de los mismos en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                  ARTIacuteCULO 87deg COMISIOacuteN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS- CNPMD En adelante la Comisioacuten Nacional de Precios de Medicamentos de Que trata el artiacuteculo 245 de la Ley 100 de 1993 se denominaraacute Comisioacuten Nadonal de Precios de Medicamentos y Dispositivos Meacutedicos y tendraacute a su cargo la formuladoacuten y la reguladoacuten de la poliacutetica de precios de medicamentos y dispositivos meacutedicos

                                                  ARTIacuteCULO 88deg NEGOCIACIOacuteN DE MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSmVos El Ministerio de la Proteccioacuten Social estableceraacute los mecanismos para adelantar negociaciones de predos de medicamentos insumos y dispositivos

                                                  El Ministerio de la Proteccioacuten Social estableceraacute los mecanismos para adelantar negociaciones que generen precios de referencia de medicamentos y dispositivos de calidad En el caso Que los mismos no operen en la cadena el gobierno nacional podraacute acudir a la compra directa Las instituciones puacuteblicas prestadoras del servicio de salud no podraacuten comprar por encima de los precos de referenda

                                                  32

                                                  ARTIacuteCULO S90 GARANTIacuteA DE LA CAUDAD DE MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSnlVOS MEacuteDIcos El INVIMA garantizaraacute la calidad eficacia y seguridad de los medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos que se comerdalicen en el paiacutes de acuerdo con los estaacutendares internacionales de calidad reglamentacioacuten que haraacute el Gobierno Nacional

                                                  PARAacuteGRAFO TRANSITORIO El Gobierno Nacional tendraacute un (l) antildeo para expedir reglamentacioacuten para la aprobacioacuten de productos biotecnoloacutegicos y bioloacutegicos

                                                  ARTIacuteCULO goo GARANTIacuteA DE LA COMPETENCIA El Gobierno Nacional deberaacute garantizar la competencia efectiva para la produccioacuten venta comercializacioacuten y distribucioacuten de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos podraacute realizar o autorizar la importacioacuten paralela de eacutestos establecer liacutemites al gasto y adelantar las gestiones necesarias para que la poblacioacuten disponga de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos de buena calidad a precios accesibles

                                                  El Gobierno Nacional las entidades puacuteblicas y privadas podraacuten realizar compras centralizadas de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos dentro y fuera del paiacutes y desarroflar modelos de gestioacuten que permitan disminuir los precios de los medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos y facilitar el acceso de la poblaCioacuten a eacutestos

                                                  ARTIacuteCULO 910 bull CODIFICAaOacuteN DE INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS El Ministerio de la Proteccioacuten Social expediraacute en un plazo maacuteximo de 6 meses la nonna que pennita la codificacioacuten de los insumos y dispositivos meacutedicos a los cuales el INVIMA haya otorgado registro sanitario y los que en el futuro autorice

                                                  CAPIacuteTULO V INSTITUTO DE EVALUAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD

                                                  ARTIacuteCULO 920 INSTITUTO DE EVAWAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD Autoriacutecese al Ministerio de la Proteccioacuten Social la creacioacuten del Instituto de Evaluacioacuten Tecnoloacutegica en salud como una corporacioacuten sin aacutenimo de lucro de naturaleza mixta de la cual podraacuten hacer parte entre otros las sociedades cientiacuteficas y la Academia Nacional de Medicina esta entidad seraacute responsable de la evaluacioacuten de tecnologiacuteas en salud basada en la evidencia cientiacutefica guiacuteas y protocolos sobre procedimientos medicamentos y tratamiento de acuerdo con los contenidos del Plan de Beneficios sus orientaciones seraacuten un referente para la definicioacuten de planes de beneficios para los conceptos teacutecnicos de los Comiteacutes aentiacuteficos y la Junta Teacutecnico Cientiacutefico y para los prestadores de los servicios de salud

                                                  ARTIacuteCULO 930 OBJETIVOS DEL INSTITUTO DE EVALUAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD Son objetivos del Instituto de Evaluacioacuten de Tecnologiacuteas en salud

                                                  931 Evaluar las tecnologiacuteas en materia de salud teniendo en cuenta los siguientes aspectos seguridad eficacia eficiencia efectividad utilidad e impacto econoacutemico

                                                  932 Consultar las evaluaciones de tecnologiacuteas con Centros de Evaluacioacuten acreditados para la evaluacioacuten de tecnologiacuteas meacutedicas nacionales e internacionales

                                                  933 Articular la evaluacioacuten de los medios teacutecnicos y de procedimientos para la promocioacuten y atencioacuten en salud en sus fases de prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten y su impacto en la reduccioacuten de la morbilidad y mortalidad del paiacutes asiacute como el impacto potencial por la adopcioacuten de nuevas tecnologiacuteas

                                                  934 Disentildear estaacutendares protocolos y guiacuteas de atencioacuten en salud basados en evidencia cientiacutefica que sirvan de referente para la prestacioacuten de los servicios de salud

                                                  935 Difundir las metodologiacuteas empleadas y la informacioacuten producida

                                                  936 Los demaacutes que sean necesarios para el desarrollo de su objeto

                                                  ARTIacuteCULO 940 REFERENTES BASADOS EN EVIDENCIA CIENTIacuteFICA Son los estaacutendares guiacuteas normas teacutecnicas conjuntos de acciones o protocolOS que se adopten para una o maacutes fases de la atendoacuten como promocioacuten de la salud prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten de la enfermedad para la atencioacuten de una situadoacuten especiacutefica de la salud basados en evidencia cientiacutefica Incluyen principalmente las evaluaciones de tecnologiacuteas en salud y las guiacuteas de atencioacuten integral que presentan el conjunto de actividades procedimientos intervenciones medicamentos e insumos o dispositivos que procuran que la atencioacuten sea de calidad segura y costo-efectiva

                                                  ARTIacuteCULO 950 DE LOS PROTOCOLOS DE ATENCIOacuteN La autoridad competente desarrollaraacute como referentes basados en evidencia cientiacutefica protocolOS sobre procedimientos medicamentos y tratamientos de acuerdo con los eontenidos del Plan de Beneficios Para su elaboracioacuten se consultaraacute a los profesionales de la salud las sociedades cientiacuteficas los colegiOS de profesionales y las facultades de salud

                                                  ARTIacuteCULO 960 DE LAS GUIacuteAS DE ATENCIOacuteN La autoridad competente desarrollaraacute como referentes basados en evidencia cientiacutefica guiacuteas de atencioacuten sobre procedimientos medicamentos y tratamientos de acuerdo con los contenidos del Plan de Beneficios Las guiacuteas meacutedicas seraacuten desarrolladas por la autoridad competente en coordinacioacuten con los profesionales de la salud las sociedades cientiacuteficas los colegios de profesionales y las facultades de salud

                                                  CAPIacuteTULO VI TALENTO HUMANO

                                                  ARTIacuteCULO 97deg DE LA POLIacuteTICA DE TALENTO HUMANO El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud definiraacute la poliacutetica de Talento Humano en Salud que oriente la formacioacuten ejercido y gestioacuten de las profesiones y ocupaciones del aacuterea de la salud en coherencia con las necesidades de la poblacioacuten colombiana las caracteriacutesticas y objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                  PARAacuteGRAFO La Poliacutetica de Talento Humano en Salud consultaraacute los postuladOS de trabajo decente de la OIT

                                                  ARTIacuteCULO 98deg DE LA FORMACIOacuteN CONTINUA DEL TALENTO HUMANO EN SALUD El Gobierno Nacional estableceraacute los lineamientos para poner en marcha un sistema de formacioacuten continua para el Talento Humano en Salud dando prioridad a la implementacioacuten de un programa de Atencioacuten Primaria para los agentes del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud que deberaacute implementarse en forma progresiva Dicho programa contendraacute moacutedulos especiacuteficos para profesionales teacutecnicos tecnoacutelogos auxiliares de la salud directivos y ejecutivos de las direcciones territoriales de salud Entidades Promotoras de Servicios de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios

                                                  Concurriraacuten para este efecto las entidades territoriales las sociedades cientiacuteficas los centros de formacioacuten superior y media y los empleadores

                                                  34

                                                  ARtiCULO 990 DE LA PERTINENCIA Y CAUDAD EN LA FORMAOOacuteN DE TALENTO HUMANO EN SALUD Modificase el artiacuteculo 13 de la Ley 1164 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                                                  Artiacuteculo 13 De la pertinencia y calidad en la formacioacuten de Talento Humano en Salud las instituciones y programas de formacioacuten del Talento Humano en Salud buscaraacuten el desarrollo de perfiles y competencias que respondan a las caracteriacutesticas y necesidades en salud de la poblacioacuten colombiana a los estaacutendares aceptados internacionalmente y a los requerimientos del Sistema General de Seguridad Social en Salud fundados en la eacutetica calidad pertinencia y responsabilidad social 8 Ministerio de la Proteccioacuten Social desarrollaraacute los mecanismos para definir y actualizar las competencias de cada profesioacuten atendiendo las recomendaciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud

                                                  Los programas que requieran adelantar praacutecticas formativas en servidos asistenciales deberaacuten contar con escenarios de praacutecticas conformados en el marco de la reladoacuten docencia servicio Esta relacioacuten se sustentaraacute en un proyecto educativo de largo plazo compartido entre una institucioacuten educativa y una entidad prestadora de servidos que integraraacute las actividades asistenciales acadeacutemicas docentes y de investigacioacuten

                                                  ARtiCULO 100deg HOSPITALES UNIVERSITARIOS El Hospital Universitario es una Institudoacuten Prestadora de Salud que propordona entrenamiento universitario enfocado prindpalmente en programas de posgrado supervisado por autoridades acadeacutemicas competentes y comprometidas con las funciones de formadoacuten investigacioacuten y extensioacuten

                                                  El Hospital Universitario es un escenario de praacutectica con caracteriacutesticas espedales por cuanto debe cumplir como miacutenimo con los siguientes requisitos

                                                  1001 Estar habilitado y acreditado de acuerdo con el Sistema Obligatorio de Garantiacutea de calidad

                                                  1002 Tener convenios de praacutecticas formativas en el marco de la relacioacuten docencia servido con institudones de educacioacuten superior que cuenten con programas en salud acreditados

                                                  1003 Disentildear procesos que integren en forma armoacutenica las praacutecticas formativas la docenda y la investigacioacuten a prestadoacuten de los servidos asistenciales

                                                  1004 Contar con servidos que permitan desarrollar los programas docentes preferentemente de posgrado

                                                  1005 Obtener y mantener reconodmiento nacional o internacional de las investigaciones en salud que realice la entidad y contar con la vinculadoacuten de por lo menos un grupo de investigacioacuten reconocido por CoIdencias

                                                  1006 Incluir procesos orientados a la formacioacuten investigativa de 105 estudiantes y contar con publicadones y otros medios de informacioacuten propios que permitan la participacioacuten y difusioacuten de aportes de sus grupos de investigacioacuten

                                                  1007 Contar con una vinculacioacuten de docentes que garanticen la idoneidad y calidad cientiacutefica acadeacutemica e investigativa

                                                  Los Hospitales Universitarios reconocidos conforme a la presente ley tendraacuten prioridad en la participacioacuten en Jos proyectos de investigadoacuten docencia y formacioacuten continua del talento humano finandados con recursos estatales ~

                                                  ~---

                                                  PARAacuteGRAFO TRANSITORIO A partir del 10 de enero del antildeo 2016 solo podraacuten denominarse Hospitales Universitarios aquellas institudones que cumplan con los requisitos definidos en este artiacuteculo

                                                  ARTIacuteCULO 1010 DE LA FORMACIOacuteN DE ESPECIAUSTAS DEL AacuteREA DE LA SALUD Modificase el artiacuteculo 30 de la Ley 1164 de 2007 adicionaacutendole los siguientes incisos

                                                  Las instituciones que forman parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud promoveraacuten y fadlitaraacuten la formacioacuten de especialistas en el aacuterea de la salud conforme a las necesidades de la poblacioacuten y las caracteriacutesticas del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                  El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute las condidones requisitos y procedimientos para la oferta aprobacioacuten y asignacioacuten de cupos de praacutecticas formativas de los programas de espedalizacioacuten que impliquen residenda

                                                  Los cupos de residentes de los programas de espedaJizacioacuten en salud se aprobaraacuten conforme a las normas que regulan la relacioacuten docencia servicio y en todo caso deberaacuten corresponder a cargos empleos temporales no sujetos a carrera administrativa creados para tal fin en las Institudones Prestadoras de Salud

                                                  Se autoriza a las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas a crear cargos en sus plantas de personal para la formacioacuten de residentes los cuales tendraacuten caraacutecter temporal y no estaraacuten sujetos a las normas de carrera administrativa El Estado cofinanciaraacute parte del costo de los cargos de residentes que cursen programas de especializadoacuten considerados priOlitarios para el paiacutes para lo cual los recursos del presupuesto nadonal destinados a finandar el programa de becas creacutedito estableddo en el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 193 de la Ley 100 de 1993 se reorientaraacuten a la finandadoacuten de los cargos contemplados en el presente artiacuteculo el Gobierno Nadonal determinaraacute la contraprestacioacuten para estos

                                                  Para las regiones donde no se cuenta con Entidades de Educacioacuten Superior aquellos profesionales de la salud que deseen espedalizarse podraacuten recibir becas financiadas con recursos de los entes territoriales y del Gobierno Nacional suscribiendo convenios para prestar los servicios especializados durante un tiempo no inferior al requerido para la espedalizacioacuten en la regioacuten correspondiente Estos profesionales tendraacuten prioridad de acceso a las esPecializaciones

                                                  Para efectos administrativos y asistenciales a los profesionales de la salud Vinculados mediante la modalidad de residentes se les reconoceraacute conforme al tiacutetulo maacutes alto obtenido y a la autorizacioacuten para ejercer por la entidad competente

                                                  Los programas de formacioacuten en el aacuterea de la salud seraacuten aprobados considerando criterios de calidad y pertinenda de los mismos y la evaluadoacuten de la relacioacuten docencia-servido y de los escenarios de praacutectica seguacuten los estaacutendares y procedimientos que definan los Ministerios de la Proteccioacuten Social y de Educacioacuten Nadonal los cuales haraacuten parte integral del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educadoacuten Superior Para determinar la pertinencia de los nuevos programas de formacioacuten en el aacuterea de fa salud se requeriraacute concepto del Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                                  ARTICULO 1020 MATRIacuteCULAS DE RESIDENTES EL Ministerio de la Protecdoacuten Social y el Ministerio de Educacioacuten Nacional estableceraacuten las pautas para la

                                                  36

                                                  supervisioacuten coordinada a las institudmes de educacioacuten superior en lo referente al costo de las matriculas de los residentes de programas de espedalizacioacuten cliacutenica

                                                  ARTIacuteCULO 1030 CONTRATAOOacuteN DEL PERSONAL MISIONAL PERMANENTE El personal misional permanente de las Instituciones puacuteblicas Prestadoras de Salud no podraacute estar vinculado mediante la modalidad de cooperativas de trabajo asodado que hagan intermediaoon laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculadoacuten que afecte sus derechos constitucionales legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes

                                                  PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Esta disposicioacuten entraraacute en vigenda a partir del primero (10) de julio de dos mil trece (2013)

                                                  ARTIacuteCULO 1040 AUTORREGULACOacuteN PROFESIONAL Modintildecase el artiacuteculo 26 de la ley 1164 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                                                  Artiacuteculo 26 ACTO PROPIO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Es el conjunto de acciones orientadas a la atendoacuten integral de salud aplicadas por el profesional autorizado legalmente para ejercerlas 8 acto profesional se caracteriza por la autonomiacutea profesimal y la reladoacuten entre el profesional de la salud y el usuario Esta reladoacuten de asistencia en salud genera una obligacioacuten de medio basada en la competencia profesional

                                                  Los profesionales de la salud tienen la responsabilidad permanente de la autorregulacioacuten Cada profesioacuten debe tomar a su cargo la tarea de regular concertadamente la conducta y actividades profesimales de sus pares sobre la base de

                                                  1 El ejercido profesional responsable eacutetico y competente para mayor beneficio de los usuarios

                                                  2 La pertinencia cliacutenica y uso radonal de tecnologiacuteas dada la necesidad de la racionalizacioacuten del gasto en salud en la medida que los recursos son bienes limitados y de benefido social

                                                  3 En el contexto de la autonomiacutea se buscara prestar los servidos meacutedicos que requieran los usuarios aplicando la autorregulacioacuten en el marco de las disposidones legales

                                                  4 No debe permitirse el uso inadecuado de tecnologiacuteas meacutedicas que limite o impida el acceso a los servidos a quienes los requieran

                                                  5 Las actividades profesionales y la conducta de los profesionales de la salud debe estar dentro de los liacutemites de los coacutedigos de eacutetica profesional vigentes Las asodadones dentiacuteficas deben alentar a los profesionales a adoptar conductas eacuteticas para mayor beneficio de sus pacientes

                                                  ARTIacuteCULO 1050 AUTONOMIacuteA PROFESIONAL Entieacutendase por autonomiacutea de los profesionales de la salud la garantiacutea que el profesimal de la salud pueda emitir con toda libertad su opinioacuten profesional con respecto a la atendoacuten y tratamiento de sus pacientes con calidad aplicando las normas prindpios y valores que regulan el ejercicio de su profesioacuten

                                                  ARTIacuteCULO 106deg PROHIBICOacuteN DE PREBENDAS O DAacuteDIVAS A TRABAJADORES EN EL SECTOR DE LA SALUD Queda expresamente prohibida la promocioacuten u otorgamiento de cualquier tipo de prebendas daacutedivas a trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud y trabajadores independientes sean estas en dinero o en espede por parte de las Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud empresas farma~s

                                                  bull 37

                                                  productoras distribuidoras comercializadoras u otros de medicamentos insumosl

                                                  dispositivos y equipos que no esteacute vinculado al cumplimiento de una relacioacuten laboral contractual o laboral formalmente establecida entre la institucioacuten y el trabajador de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                  PARAacuteGRAFO 1 las empresas o instituciones que incumplan con lo establecido en el presente artiacuteculo seraacuten sandonadas con multas que van de 100 a 500 SMMLV multa que se duplicaraacute en caso de reincidencia Estas saooones seraacuten tenidas en cuenta al momento de evaluar procesos contractuales con el Estado y estaraacuten a cargo de la Superintendenoacutea Nacional de Salud

                                                  PARAacuteGRAFO 2 Los trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud que reciban este tipo de prebendas Ylo daacutedivas seraacuten investigados por las autoridades competentes Lo anterior sin peJjuicio de las normas disciplinarias vigentes

                                                  CAPIacutelULoum CAUDAD y SISTEMAS DE INFORMADOacuteN

                                                  ARtiCULO 107deg GARANTIacuteA DE CAUDAD Y RESULTADOS EN LA ATENDOacuteN EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE SALUD En desarrollo del principio de calidad del Sistema General de Seguridad Social de Salud establecido en la presente ley Yen el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de Calidad de la Atencioacuten de Salud se definiraacute e implementaraacute un plan naoacuteonal de mejoramiento de calidad con clara orientaoacuteoacuten hada la obtendoacuten de resultados que puedan ser evaluados Dicho plan contendraacute como miacutenimo

                                                  1071 la consolidacioacuten del componente de habilitadoacuten exigible a direcdones territoriales de salud a los prestadores de servidos de salud a entidades promotoras de salud y a administradoras de riesgos profesionales incluyendo el establecimiento de condiciones de habilitacioacuten para la conformadoacuten y operadoacuten de redes de prestadoacuten de servidos de salud

                                                  1072 El establedmiento de incentivos al componente de acreditadoacuten aplicable a las instituciones prestadoras de servicios de salud entidades promotoras de salud y direcoacuteones territoriales de salud y

                                                  1073 El fortalecimiento del sistema de informacioacuten para la calidad a traveacutes de indicadores que den cuenta del desempentildeo y resultados de los prestadores de servicios de salud y entidades promotoras de salud con el fin de que los ciudadanos puedan contar con informadoacuten objetiva para garantizar al usuario su derecho a la libre eleccioacuten

                                                  ARtiCULO 1080 INDICADORES EN SALUD B Ministerio de la Proteccioacuten Social deberaacute establecer indicadores de salud tales como indicadores centinela y trazadores asiacute como indicadores administrativos que den cuenta del desempentildeo de las direcciones territoriales de salud Entidades Promotoras de Salud Administradoras de Riesgos Profesionales y de las Instituciones Prestadoras de Salud con el fin de que los ciudadanos puedan contar con informadoacuten objetiva que permita reducir las asimetriacuteas de informadoacuten y garantizar al usuario su derecho a la libre eleccioacuten de los prestadores de servidos y aseguradores

                                                  ARtiCULO 1090 OBUGATORIEDAD DE AUDIENCIAS PUacuteBUCAS DE ENnDADES PROMOTORAS DE SAlUD YEMPRESAS SOCIAlES DEL ESTADO Todas las Entidades Promotoras de Salud Y Empresas Sociales del Estado del sector salud y las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas tienen la obligadoacuten de realizar audienoacuteas puacuteblicas por lo menos una vez al antildeo Cal el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizadones de la soaacuteedad dvil en la formulacioacuten ejecudoacuten control y evaluacioacuten de su gestioacuten Para ello deberaacuten presentar sus indicadores en salud gestioacuten finandera satisfaccioacuten de usuarios y administracioacuten

                                                  38

                                                  Las instituciones privadas prestadoras de servoos de salud deberaacuten publicar anualmente por intemet SUS indicadores de calidad y de gestioacuten en la forma que establezca el reglamento

                                                  ARTIacuteCULO 1100 bull INFORME DEL ESTADO ACTUAL DE LAS ENTIDADES

                                                  PROMOTORAS DE SALUD El Gobierno Nacional y la Superintendenda Nadonal de Salud en procura del proceso de transparenda y de publicidad en los servidos sesenta diacuteas (60) despueacutes de entrada en vigenda la presente ley deberaacuten presentar un informe del estado actual de las Entidades Promotoras de Salud donde se daraacute a conocer aspectos en reladoacuten con al cumplimiento de los giros a los prestadores recaudo y cumplimiento del Plan de Benefidos

                                                  ARTIacuteCULO 111deg SISTEMA DE EVALUACIOacuteN Y CAUFICACIOacuteN DE DIRECCIONES TERRITORIALES DE SALUD ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD E INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD Como resultado de la aplicacioacuten de lOs indicadores el Ministerio de la Proteccioacuten Sodal desarrollaraacute un sistema de evaluacioacuten y calificadoacuten de las direcdones territoriales de salud de Entidades Promotoras de Salud e Institudones Prestadoras de Salud que permita conocer puacuteblicamente a maacutes tardar el primero (1) de marzo de cada antildeo como miacutenimo nuacutemero de quejas gestioacuten de riesgo programas de prevendoacuten y control de enfermedades implementados resultados en la atendoacuten de la enfermedad prevalencia de enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica listas de espera administradoacuten y flujo de recursos

                                                  Deberaacute tambieacuten alimentarse de las metas de los planes de desarrollo nadonal y territoriales

                                                  Se definiraacuten igualmente indicadores de calidad en la atencioacuten de calidad teacutecnica y de satisfaccioacuten del usuario

                                                  El incumplimiento de las condidones miacutenimas de calidad daraacute lugar a la descertificadoacuten en el proceso de habilitadoacuten En el caso de los entes territoriales se notificaraacute a la SNS para que obre de acuerdo a su competencia

                                                  ARTIacuteCULO 1120 ARTICULACIOacuteN DEL SISTEMA DE INFORMACIOacuteN El Ministerio de la Protecdoacuten Sodal a traveacutes del Sistema IntegradO de Informadoacuten de la Proteccioacuten Sodal (SISPRO) articularaacute el manejo y seraacute el responsable de la administradoacuten de la informacioacuten

                                                  Las base de datos de afiliados en salud se articularaacuten con las bases de datos de la Registraduriacutea Nacional del Estado Ovil 8 Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico la Direccioacuten de Aduanas e Impuestos Nadonales el SISBEN y de las Entidades Promotoras de Salud para identificar a los benefidarios y su lugar de residenda entre otras dicha articuladoacuten deberaacute estar implementada antes del 31 de diciembre de 2012

                                                  La identidad de los usuarios y benefidarios se verificaraacute mediante procesamiento y consulta de la base de datos de la Registraduriacutea Nadonal del Estado Civil

                                                  PARAacuteGRAFO TRANSITORIO La historia cliacutenica uacutenica electroacutenica seraacute de obligatoria aplicadoacuten antes del 31 de diciembre del antildeo 2013 eacutesta tendraacute plena validez probatoria

                                                  ARTIacuteCULO 1130 SISTEMA DE INFORMACIOacuteN INTEGRADO DEL SECTOR SALUD El Ministerio de la Proteccioacuten Social junto con el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones definiraacute y contrataraacute un plan para que en un

                                                  ~

                                                  -1Q

                                                  periodo menor a 3 antildeos se garantice la conectividad de las institudones vinculadas con el sector de salud en el marco del Plan Nacional de Tecnologiacuteas de Informacioacuten y Comunicaciones -TIC

                                                  ARTIacuteCULO 1140 OBUGAaOacuteN DE REPORTAR Es una obligacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servidos de salud de las direcciones territoriales de salud las empresas farmaceacuteuticas las cajas de compensacioacuten las administradoras de riesgos profesionales y los demaacutes agentes del sistema proveer la informadoacuten solidtada de forma confiable oportuna y dara dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento con el objetivo de elaborar los indicadores Es deber de los ciudadanos proveer informacioacuten veraz y oportuna

                                                  ARTIacuteCULO 115deg INDICADORES DE SALUD SOBRE NINtildeOS NINtildeAS Y ADOLESCENTES las Entidades Promotoras de Salud y las Institudones Prestadoras de Salud deberaacuten presentar anualmente a la Superintendenda Nacional de Salud informadoacuten detallada sobre el estado de salud de los menores de edad afiliados

                                                  ARTIacuteCULO 1160 SANaONES POR LA NO PROVISIOacuteN DE INFORMACIOacuteN Los obligados a reportar que no cumplan con el reporte oportuno confiable suficiente y con la calidad miacutenima aceptable de la informadoacuten necesaria para la operacioacuten del sistema de monitoreo de los sistemas de informacioacuten del sector salud o de las prestaciones de salud (Registros Individuales de Prestadoacuten de Servidos) seraacuten reportados ante las autoridades competentes para que impongan las sanciones a que hubiera lugar En el caso de las Entidades Promotoras de Salud y prestadores de servicios de salud podraacute dar lugar a la suspensioacuten de giros la revocatoria de la certificadoacuten de habilitacioacuten En eJ caso de los entes territoriales se notificaraacute a la Superintendencia Nadonal de Salud para que obre de acuerdo a su competencia

                                                  ARTIacuteCULO 117deg ANAacuteUSIS DE CONDICIONES DE MERCADO A NIVEL REGIONAL El Gobierno Nadonal realizaraacute anaacutelisis perioacutedicos de las condidones de competencia en el mercado de aseguradores y prestadores asiacute como de las tarifas de prestacioacuten de servidos a nivel territorial

                                                  TIacuteTULO VII INSPECCIOacuteN VIGILANCIA Y CONTROL

                                                  ARTIacuteCULO llSO DESCONCENTRACIOacuteN Con el fin de tener mayor efectividad en las actividades del sistema de inspecdoacuten vigilanda y control la Superintendenda Nacional de Salud se desconcentraraacute y adidonalmente podraacute delegar sus fundones a nivel departamental o distrital

                                                  la Superintendencia Nadonaf de Salud ejecutaraacute sus funciones de manera directa o por convenio interadministrativo con las direcdones departamentales o distritales de Salud acreditadas en el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de la calidad las cuales para los efectos de las atribudones correspondientes responderaacuten fundonalmente ante el Superintendente Nacional de Salud

                                                  las direcdones departamentales o distritales de Salud presentaraacuten en audiencia puacuteblica semestral y en los plazos que la Superintendencia establezca los informes

                                                  que esta requiera El incumplimiento de esta fundoacuten daraacute lugar a multas al respectivo director de hasta diez (10) salarios miacutenimos legales mensuales y en caso de reincidencia podraacute dar lugar a la intervendoacuten administrativa

                                                  La Superintendenda Nadonal de Salud implementaraacute procedimientos participativos que permitan la operadoacuten deJ sistema de forma articulada vinculando las personerias la defensoriacutea del pueblo las contraloriacuteas y otras entidades u organismos que cumplan fundones de control

                                                  40

                                                  La Superintenclenda Nacional de Salud podraacute delegar la facultad sancionatoria para que las entidades del nivel departamental o distrital surtan la primera instancia de los procesos que se adelanten a las entidades e institudones que presten sus servicios dentro del territorio de su competencia

                                                  PARAacuteGRAFO Dadas las fundones que deba asumir la Superintendencia Nadonal de Salud definidas por esta Ley el Gobierno Nacional adelantaraacute las acaones que le permitan su fortalecimiento y reestructuradoacuten

                                                  ARTIacuteCULO 119deg RECURSOS PARA FORTALECER LAS FUNOONES DE INSPECOOacuteN VIGILANCIA y CONTROL Los recursos a que se refiere el literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se destinaraacuten a la Superintendencia Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilancia y control en las entidades territoriales El recaudo al que hace referenda el presente inciso seraacute reglamentado por el Gobierno Nadonal por primera vez dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigenda de la presente ley Los recursos del reacutegimen subsidiado destinados por los munidpios y distritos a la Superintenclenda Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilanda y control en las entidades territoriales se incrementaraacuten del 02 al 04 que seraacuten descontados de los recursos que del Sistema General de Partidpadones para Salud se destinen a los subsidios a la demanda o de los recursos de la subcuenta de Solidaridad del FOSYGA seguacuten la reglamentacioacuten que expida el Gobierno Nacional

                                                  PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 1 Los recursos a que se refiere el indso primero del literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se aplicaraacuten a la auditoriacutea para el cumplimiento del seguimiento y controf del aseguramiento de los afiliados y el acceso oportuno y de calidad al Plan de Benefidos Para este efecto la Superintenclenda Nadonal de Salud acreditaraacute empresas de interventoriacutea con los cuales contrataraacuten los munidpios mediante concurso de meacuteritos La Superintendencia Nacional de Salud ejerceraacute vigilanda sobre el proceso y ejecudoacuten de esta contratadoacuten

                                                  PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 2 Mientras se reglamenta las funciones de auditoriacutea las empresas que hoy estaacuten prestando el servido podraacuten continuar hacieacutendolo

                                                  ARTIacuteCULO 1200 RECURSOS POR MULTAS las multas impuestas por las Superintendencia Nacional de Salud seraacuten apropiadas en el Presupuesto General de la Nacioacuten como recursos adidonales de la Superintendencia Nacional de Salud

                                                  ARTIacuteCULO 121deg SUJETOS DE INSPECCIOacuteN VIGILANaA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA NAOONAL DE SALUD Seraacuten sujetos de inspeccioacuten vigilancia y control integral de la Superintenclenda Nadonal de Salud

                                                  1211 Las Entidades Promotoras de Salud del Reacutegimen ContributiVo y Subsidiado las Empresas Solidarias las Asociadones Mutuales en sus actividades de Salud las Cajas de Compensadoacuten Familiar en sus actividades de salud las actividades de salud que realizan las aseguradoras las Entidades que administren planes adicionales de salud las entidades obligadas a compensar las entidades adaptadas de Salud las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de salud Las entidades pertenecientes al reacutegimen de excepcioacuten de salud y las universidades en sus actividades de salud sin perjuido de las competendas de la Superintendencia de Subsidio Familiar

                                                  1212 Las Direcciones Territoriales de Salud en el ejercido de las funciones que las mismas desarrollan en el aacutembito del sector salud tales como el aseguramiento la inspeccioacuten vigilanda y control la prestacioacuten de servicios de salud y demaacutes relacionadas con el sector salud

                                                  1213 Los prestadores de servidos de salud puacuteblicos privados o mixtos

                                                  41

                                                  1214 La Comisioacuten de Reguladoacuten en Salud y el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea FOSYGA OQuienes hagan sus veces

                                                  1215 Los que exploten produzcan administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de loteriacuteas apuestas pennanentes y demaacutes modalidades de los juegos de suerte y azar

                                                  1216 Los que programen gestionen recauden distribuyan administren transfieran o asignen los recursos puacuteblicos y demaacutes arbitrios rentiacutesticos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                  1217 Las rentas que produzcan cervezas sifones refajOS vinos aperitivos y similares y quienes importen licores vinos aperitivos y similares y cervezas

                                                  1218 Los que exploten administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de los licores

                                                  ARtiCULO 1220 PRESENTACIOacuteN DE INFORMES FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Para la vigilancia y control de las Entidades Promotoras de Salud las Instituciones Prestadoras de Salud y otros actores del sistema deberaacuten presentar los estados financieros consolidados del grupo econoacutemico incluyendO todas las entidades subordinadas que directa o indirectamente redban recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                  ARtiCULO 123deg CONTROL A LOS DEBERES DE LOS EMPLEADORES Y OTRAS PERSONAS OBUGADAS A COTIZAR la Unidad Administrativa de Gestioacuten Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccioacuten Sodal (UGPP) verificaraacute el cumplimiento de los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar en reladoacuten con el pago de las cotizadones a la seguridad social

                                                  La Unidad Administrativa de GestiOacuten Pensional Y Contribudones Parafiscales de la proteccioacuten Sodal (UGPP) previa solicitud de expIicadones podraacute imponer en caso de vloladoacuten a las normas contenidas en los artiacuteculos 161 204 y 210 de la Ley 100 de 1993 por una sola vez o en forma sucesiva multas en cuantiacutea hasta de mil (1000) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes a favor de la subeacuteuelita de Solidaridad del Fondo de Solidaridad YGarantiacutea (FOSYGA)

                                                  ARtiCULO 124deg EJE DE ACCIONES Y MEDIDAS ESPECIALES El numeral 5 del Artiacuteculo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedaraacute asiacute

                                                  S Eje de acdones y medidas especiales SU objetivo es adelantar los procesos de intervencioacuten forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad asiacute como para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcdones territoriales de salud Trataacutendose de liquidadones voluntarias la Superintendencia NaCional de Salud ejerceraacute inspecdoacuten vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud En casos en que la Superintendenda Nacional de Salud revoque el certificado de autorizacioacuten o fundonamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Institudones Prestadoras de Salud deberaacute deddir sobre su liquidacioacuten

                                                  ARtiCULO 125deg CESACIOacuteN PROVISIONAL El SUperintendente Nacional de Salud podraacute ordenar de manera inmediata a la entidad competente la medida cautelar de cesadoacuten provisional de las acciones que pongan en riesgo la vida o la integridad ntildesica de los padentes o el destino los recursosmiddot del sistema general de segUridad social en salud

                                                  42

                                                  Las medidas sentildealadas anteriormente se adoptaraacuten mediante acto administrativo motivado y daraacute lugar al inicio del proceso administrativo ante el Superintendente Nacional de salud

                                                  ARTIacuteCULO 1260 FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicioacutenense los literales e) f) y g) al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

                                                  e) Sobre las prestaciones excluidas del Plan de Beneficios que no sean pertinentes para atender las condidones particulares del individuo

                                                  f) Conflictos derivados de las devoludones o glosas a las facturas entre entidades deJ Sistema General de Seguridad Social en salud

                                                  g) Conocer y decidir sobre el reconocimiento y pago de las prestadones econoacutemicas por parte de las EPS o del empleadOr

                                                  Modificar el paraacutegrafo 20 del artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                                                  La funcioacuten jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de salud se desarrollaraacute mediante un procedimiento preferente y sumario con arreglo a los principios de publicidad prevalencia del derecho sustandal economiacutea celeridad y eficacia garantizando debidamente los derechos al debido proceso defensa y contradiccioacuten

                                                  La solicitud dirigida a la Superintendencia Nacional de salud debe expresar con la mayor claridad la causal que la motiva el derecho que se considere violado las circunstancias de tiempo modo y lugar asiacute como el nombre y residencia del solidtante La accioacuten podraacute ser ejercida sin ninguna formalidad o autenticacioacuten por memorial telegrama u otro medio de comunicacioacuten que se manifieste por escrito para lo cual se gozaraacute de franquicia No seraacute necesario actuar por medio de apoderado Dentro de los diez diacuteas siguientes a la solicitud se dictaraacute fallo el cual se notificaraacute por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento Dentro de los tres diacuteas siguientes a la notificacioacuten el fallo podraacute ser impugnado En el traacutemite del procedimiento jurisdiccional prevaleceraacute la informalidad

                                                  ARTIacuteCULO 1270 MEDIDAS CAUTELARES EN LA FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicionar un nuevo paraacutegrafo al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

                                                  Paraacutegrafo Tercero La Superintendencia Nadonal de salud deberaacute

                                                  1 Ordenar dentro del proceso judicial las medidas provisionales para la proteccioacuten del usuario del Sistema

                                                  2 Definir en forma provisional la Entidad a la cual se entiende que continuacutea afiliado o atendido el demandante mientras se resuelve el conflicto que se suscite en materia de afiliacioacuten muacuteltiple y movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud

                                                  Para tal efecto el fundonario competente en ejercicio de las funciones jurisdiccionales consultaraacute antes de emitir su fallo definitivo o la medida cautelar la doctrina meacutedica las guiacuteas los protocolos o las recomendaciones del comiteacute teacutecnico cientiacutefico seguacuten sea el caso

                                                  ARTIacuteCULO 128deg PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO La Superintendencia Nacional de salud aplicaraacute las multas o la revocatoria de la licencia de-

                                                  41

                                                  funcionamiento realizando un proceso administrativo sandonatotio consistente en la solidtud de explicaciones en un plazo de dnco (5) diacuteas haacutebiles despueacutes de recibida la informacioacuten la praacutectica de las pruebas a que hubiere lugar en un plazo maacuteximo de quince (15) diacuteas calendario vencido el teacutermino probatorio las partes podraacuten presentar alegatos de conclusioacuten dentro de los anco (S) diacuteas haacutebiles siguientes La Superintendenda dispondraacute de un teacutermino de diez (10) diacuteas calendario despueacutes del vencimiento del teacutermino para presentar alegatos de condusioacuten para imponer la sancioacuten u ordenar el archivo de las actuaciones Si no hubiere lugar a decretar pruebas se obviaraacute el teacutermino correspondiente La sancioacuten seraacute susceptible de los recursos contenidos en el Coacutedigo Contendoso Administrativo

                                                  PARAacuteGRAFO Con SUjedoacuten a lo anterior y teniendo en cuenta en lo que no se oponga lo previsto en el Coacutedigo Contendoso Administrativo la Superintendenda Nacional de salud mediante acto administrativo desarrollaraacute el procedimiento administrativo sancionatorio respetando los derechos al debido proceso defensa contradicdoacuten y doble instanda

                                                  ARTIacuteCULO 1290 bull NORMAS DE PROCEDIMIENTO INTERVENOOacuteN FORZOSA

                                                  ADMINISTRATIVA EL Gobierno Nadonal reglamentaraacute las normas de procedimiento a aplicar por parte de la Superintendencia Nacional de salud en los procesos de intervendoacuten forzosa administrativa para administrar o liqUidar las entidades vigiladas que cumplan fundones de~ explotacioacuten administradoacuten u operadoacuten de monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud entidades promotoras de salud las Institudones Prestadoras de salud de cualquier naturciacuteleiaacutegtaSl iquest01ntildeoacute para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcciones territonales de salud cualquiera sea la denominadoacuten que le otorgue el ente territorial en los terminos de la ley y los reglamentos

                                                  ARTIacuteCULO 1300 CONDUCTAS QUE WLNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD La Superintendenda Nacional de salud impondraacute multas en las cuantiacuteas sentildealadas en la presente ley o revocaraacute la licenda de fundonamiento si a ello hubiere lugar a las personas naturales y juriacutedicas que se encuentren dentro del aacutembito de su vigilancia asiacute como a tiacutetulo personal a los representantes legales de las entidades puacuteblicaS y privadas directores o secretarios de salud o quieacuten haga sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes funcionarios responsables de la administracioacuten y manejo de los recursos delmiddot sector salud en las entidades territoriales fundonarios y empleados del sector puacutebliCO y privado de las entidades vigiladas por dicha Superintendenda cuando violen las disposidones del Sistema General de Seguridad Social en salud entre otras por incurrir en las siguientes conductas

                                                  1301 Violar la Ley 1098 de 2006 en lo relativo a la prestacioacuten de servidos de salud

                                                  1302 Aplicar preexistencias a los afiliados por parte de la Entidad Promotora de salud

                                                  1303 Impedir u obstaculizar la atencioacuten inicial de urgencias

                                                  1304 Poner en riesgo la vida de las personas de especial protecdoacuten constitucional

                                                  1305 No realizar las actividades en salud derivadas de enfermedad general maternidad accidentes de trabajo enfermedad profesional acddentes de traacutensito y eventos catastroacuteficos

                                                  1306 Impedir o atentar en cualquier forma contra el derecho a la afiliacioacuten y seleccioacuten de organismos e institudones del Sistema de Seguridad Sodal Integral por parte del empleador y en general por cualquier persona natural o juriacutedica

                                                  44

                                                  1307 Incumplir las instrucciones y oacuterdenes impartidas por la Superintendenda asiacute como por la violacioacuten de la normatividad vigente sobre la prestadoacuten del servicio puacuteblico de salud y el Sistema General de Seguridad Sodal en Salud

                                                  1308 Incumplir con las normas contratistas entidades que realindependientes

                                                  de afiliadoacuten izan afiliaciones

                                                  por parte de colectivas

                                                  los o

                                                  empleadores trabajadores

                                                  1309 Incumplir la Ley 972 de 2005

                                                  13010 Efectuar por un mismo servido o prestacioacuten un doble cobro al Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                  13011 Efectuar cobros al Sistema General de Seguridad Sodal en Salud con datos inexactos o falsos

                                                  13012 No reportar oportunamente la informadoacuten que se le solicite por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Sodal la Superintendencia Nacional de Salud por o por la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud o quien haga sus veces

                                                  13013 Obstruir las Investigadones e incumplir las obligaciones de informadoacuten

                                                  13014 Incumplir con el reconodmiento y pago de las prestadones econoacutemicas en el Sistema General de SegUridad Social en Salud

                                                  ARTIacuteCULO 131deg VALOR DE LAS MULTAS POR CONDUCTAS QUE VULNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOOAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD Ademaacutes de las acdones penales de conformidad con el artiacuteculo 68 de la Ley 715 de 2001 las multas a los representantes legales de las entidades puacuteblicas y privadas directores o secretarios de salud o quienes hagan sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes fundonarios responsables de la administradoacuten y manejo de los recursos sector salud en las entidades territoriales funcionarios y empleadOS del sector puacuteblico y privado oscilaraacuten entre diez (10) y dosdentos (200) salarios miacutenimos mensuales legales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedidoacuten de la Resaludoacuten sancionatoria

                                                  Las multas a las personas juridicas que se encuentren dentro del aacutembito de vigilancia de la Superintendenda Nacional de Salud se impondraacuten hasta por una suma equivalente a dos mil quinientos (2500) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedicioacuten de la Resoludoacuten sancionatorla

                                                  Las multas se aplicaraacuten sin perjuicio de la facultad de revocatoria de la licenda de fundonamiento cuando a ello hubiere lugar

                                                  ARTIacuteCULO 1320 MULTAS POR INFRACOONES AL REacuteGIMEN APLICABLE AL CONTROL DE PREOOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS La Superintendencia de Industria y Comercio impondraacute multas hasta de dnco mil salarios miacutenimos legales mensuales vigentes (5000 SMLMV) a cualquiera de las entidades agentes y actores de las cadenas de produccioacuten distribudoacuten comercializacioacuten y otras formas de intermediadoacuten de medicamentos dispositivos meacutedicos o bienes del sector salud sean personas naturales o juridicas cuando infrinjan el reacutegimen aplicable al control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos Igual sancioacuten se podraacute imponer por la omisioacuten renuenda o inexactitud en el suministro de la informadoacuten que deba ser reportada perioacutedicamente

                                                  Cuando se infrinja el reacutegimen de control de precios de medicamentos y dispositivos meacutedicos acudiendo a maniobras tendientes a ocultar a traveacutes de descuentos o-o

                                                  r

                                                  promociones o en cualquier otra forma el precio real de venta se incrementaraacute la multa de una tercera parte a la mitad

                                                  ARTIacuteCULO 133deg MULTAS POR NO PAGO DE LAS ACREENCIA POR PARTE DEL FOSYGA O LA ENnDAD PROMOTORA DE SALUD la Superintendencia Nacional de Salud impondraacute multas entre cien y dos mil quinientos 100 y 2500 salarios miacutenimos mensuales vigentes cuando el fOSYGA injustiflcadamente no gire oportunamente de acuerdo con los tiempos definidos en la ley fas obligaciones causadas por prestaciones o medicamentos o cuando fa Entidad Promotora de Salud no gire oportunamente a una Institucioacuten Prestadora de Salud las obligaciones causadas por actividades o medicamentos En caso de que el comportamiento de las Entidades Promotoras de Salud sea reiterativo seraacute causal de peacuterdida de su acreditacioacuten

                                                  PARAacuteGRAFO B pago de las multas que se impongan a tiacutetulo personal debe hacerse con recursos de su propio patrimonio y en consecuencia no se puede imputar al presupuesto de la entidad de la cual dependen lo que procederaacute siempre que se pruebe que hubo negligencia por falta del funcionario

                                                  ARtiCULO 134deg DOSIFICACIOacuteN DE LAS MULTAS Para efectos de graduar las multas previstas en la presente ley se tendraacuten en cuenta los siguientes criterios

                                                  1341 El grado de culpabilidad

                                                  1342 La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado en especial respecto de personas en debilidad maniflesta o con proteccioacuten constitucional reforzada

                                                  1343 Poner en riesgo la vida o la integridad fiacutesica de la persona

                                                  1344 En funcioacuten de la naturaleza del medicamento o dispositivo meacutedico de que se trate el impacto que la conducta tenga sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                  1345 B beneflcio obtenido por el infractor con la conducta en caso que eacuteste pueda ser estimado

                                                  1346 El grado de colaboracioacuten del infractor con la investigaciOacuten

                                                  1347 la reincidencia en la conducta infractora

                                                  1348 La existencia de antecedentes en relacioacuten con infracciones al reacutegimen de Seguridad Social en Salud al reacutegimen de control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos

                                                  1349 Las modalidades y circunstancias en que se cometioacute la falta y los motivos determinantes del comportamiento

                                                  ARTIacuteCULO 135deg COMPETENCIA DE CONCILIACIOacuteN La superintendencia Nacional de Salud podraacute actuar como conciliadora de oflcio o a peticioacuten de parte en los conflictos que surjan entre el administrador del FOSYGA las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servicios las compantildeiacuteas aseguradoras del SOAT y entidades territoriales

                                                  46

                                                  TIacuteTULO VIII DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA

                                                  ARTIacuteCULO 1360 POLIacuteTICA NAOONAL DE PARTIOPAOOacuteN SOOAL El Ministerio de la Proteccioacuten SOCial definiraacute una poliacutetica nacional de participacioacuten social que tenga como objetivos

                                                  1361 Fortalecer la capaddad dudadana para intervenir en el dclo de las poliacuteticas puacuteblicas de salud disentildeo ejecucioacuten evaluadoacuten y ajuste

                                                  1362 Promover la cultura de la salud y el aufDcuidado modificar los factores de riesgo y estimular los factores protectores de la salud

                                                  1363 Incentivar la veeduria de recursos del sector salud y el cumplimiento de los planes de beneficios

                                                  1364 Participar activamente en los ejercidos de definidoacuten de poliacutetica

                                                  1365 Partidpar activamente en los ejercidos de presupuestacioacuten participativa en salud

                                                  1366 Defender el derecho de la salud de los dudadanos y detectar temas cruciales para mejorar los niveles de satisfacdoacuten del usuario

                                                  ARTIacuteCULO 137deg DEFENSOR DEL USUARIO DE LA SALUD Para financiar el Defensor del Usuario en Salud de que trata el artiacuteculo 42 de la Ley 1122 de 2007 la tasa establecida en el artiacuteculo 98 de la Ley 488 de 1998 deberaacute incluir el costo que demanda su organizadoacuten y fundonamiento

                                                  ARTIacuteCULO 138deg ANTITRAacuteMITES EN SALUD El Gobierno Nadonal dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgacioacuten de esta ley deberaacute adoptar un sistema uacutenico de traacutemites en salud que incluiraacute los procedimientos y formatos de la afiliacioacuten yel recaudo asiacute como de la autorizacioacuten registro auditoriacutea facturadoacuten y pago de los seMcios de salud

                                                  ARTIacuteCULO 139deg DEBERES Y OBUGAOONES Los usuarios del sistema de segUridad social en salud deberaacuten cumplir los siguientes deberes y obligaCiones

                                                  1391 Actuar frente al sistema y sus actores de buena fe

                                                  1392 Suministrar oportuna y cabalmente la informacioacuten que se les requiera para efectos del servido

                                                  1393 Informar a los responsabfes y autoridades de todo acto o hecho que afecte el sistema

                                                  1394 Procurar en forma permanente por el cuidado de la salud personal y de la familia y promover las gestiones del caso para el mantenimiento de las adecuadas condiciones de la salud puacutebfica

                                                  1395 Pagar oportunamente las cotizaciones e impuestos Y en general concurrir a la financiadoacuten del sistema

                                                  47

                                                  1396 Realizar oportuna V cabalmente los pagos moderadores compartidos V de recuperacioacuten Que se definan dentro del sistema

                                                  1397 Contribuir seguacuten su capacidad econoacutemica al cubrimiento de las prestaciones V servidos adidonales a favor de los miembros de su familia V de las personas bajo su cuidado

                                                  1398 Cumplir las citas V atender los requerimientos del personal administrativo V asistencial de salud asiacute como brindar las explicaciones que ellos les demanden razonablemente en ejecuciaacutel del servido

                                                  1399 Suministrar la informaciaacutel veraz que se le demande V mantener actualizada la informacioacuten que se requiera dentro del sistema en asuntos administrativos V de salud

                                                  13910 Participar en las instancias de deliberacioacuten veeduriacutea V seguimiento del sistema

                                                  13911 Hacer un uso racional de los recursos del sistema

                                                  13912 Respetar a las personas que ejecutan los servidos V a los usuarios

                                                  13913 Hacer uso bajo criterios de razonabilidad V pertinenda de los mecanismos de defensa Vde las acdones judidales para el reoonodmiento de derechos dentro del sistema

                                                  13914 Partidpar en Jos procesos de disentildeo V evaluadaacutel de las poliacuteticas V programas de salud asiacute como en los ejercidos de presupuestacioacuten partidpativa en salud

                                                  TIacuteTULO IX OTRAS DISPOSICIONES

                                                  ARTIacuteCULO 140deg ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Modificase el artiacuteculo 2 de la ley 1392 de 2010 asiacute

                                                  ARTIacuteCULO 2deg DENOMINAOOacuteN DE LAS ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Las enfermedades hueacuterfanas son aquellas croacutenicamente debilitantes graves que amenazan la vida V con una prevalencia menor de 1 por cada 5000 personas comprenden las enfermedades raras las ultra-hueacuterfanas V olvidadas Las enfermedades olvidadas son propias de los paiacuteses en desarrollo V afectan ordinariamente a la pobladoacuten maacutes pobre V no cuentan con tratamientos eficaces o adecuados V accesibles a la poblaciaacutel afectada

                                                  PARAacuteGRAFO Con el fin de mantener unificada la lista de denominacioacuten de las enfermedades hueacuterfanas el Ministerio de la Proteccioacuten Social emitiraacute V actualizaraacute esta lista cada dos antildeos a traveacutes de acuerdos con la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud (CRES) o el organismo competente

                                                  ARTIacuteCULO 141deg DE LOS SERVICIOS QUE PRESTAN LAS CUIDADORAS Y LOS CUIDADORES AL INTERIOR DEL HOGAR Los servidos que prestan las cuidadoras V los cuidadores al interior del hogar reladonados con el auto cuidado V mutuo cuidado de la salud de todos los miembros del hogar seraacuten registrados en las cuentas nadonales de salud de manera perioacutedica V puacuteblica seguacuten los criterios que

                                                  48

                                                  defina el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica Este reconocimiento no implicaraacute gastos por parte del Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud

                                                  PARAacuteGRAFO De acuerdo con lo ordenado por la ley 1413 de 2010 el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica haraacute una encuesta de uso del tiempo que permitiraacute contabilizar el monto al que hace alusioacuten el artiacuteculo anterior

                                                  ARTIacuteCULO 142deg DIFUSIOacuteN Y CAPACITACIOacuteN PARA EL DESARROLLO DE LA LEY El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal con las entidades adscritas y vinculadas al sector salud deberaacute organizar y ejecutar un programa de difusioacuten del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud y de capacitacioacuten a las autoridades locales las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras trabajadores yI en general a los usuarios que integren e1middotSistema General de SegUridad Social en Salud

                                                  ARTIacuteCULO 143deg PRUEBA DEL ACCIDENTE EN EL SOAT Para la prueba del accidente de traacutensito ante la aseguradora del SOAT seraacute sufidente la declaracioacuten del meacutedico de urgendas sobre este hecho en el formato que se establezca para el efecto por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de la intervendoacuten de la autoridad de traacutensito y de la posibilidad de que la aseguradora del SOAT realice auditoriacuteas posteriores

                                                  PARAacuteGRAFO Sistema de Reconocimiento y Pago del SOAT El Gobierno Nadonal reglamentaraacute en un teacutermino de seis (6) meses el Sistema de Reconocimiento y pago de la atencioacuten de las viacutectimas de acddentes de traacutensito (SOAT) disminuyendo los traacutemites reduciendo los agentes interviniacuteentes radonalizando el proceso de pago y generando eficiencia y celeridad en el flujo de los recursos

                                                  ARTIacuteCULO 1440 DE LA REGLAMENTACIOacuteN E IMPLEMENTACIOacuteN El Gobierno Nacional en un lapso no mayor de un mes a partir de la vigencia de la presente ley estableceraacute un cronograma de reglamentadoacuten e implementacioacuten de la presente ley y la ley 1164 de 2007 mediante acto administrativo

                                                  El Gobierno Nacional tendraacute hasta seis (6) meses a partir de la vigenda de esta ley para reglamentar y aplicar los artiacuteculos 26 29 31 50 Y 62 de la misma y de hasta doce (12) meses para el artiacuteculo 118

                                                  ARTIacuteCULO 1450 VIGENCIA Y DEROGATORIAS la presente ley rige a partir de la fecha de su publicadoacuten y deroga las normas que le sean contrarias en espedal los paraacutegrafos de los artiacuteculos 171 172 175 215 Y 216 numeral 1 de la Ley 100 de 1993 el paraacutegrafo del artiacuteculo 3 el literal (e) del artiacuteculo 13 los literales (d) y (j) del artiacuteculo 14 de la Ley 1122 de 2007 el artiacuteculo 121 del Decreto Ley 2150 de 1995 el numeral 434 I artiacuteculo 43 y los numerales 44174423 del Artiacuteculo 44 de la Ley 715 de 200 asiacute como los artiacuteculos relacionados con salud de Ley 1066 de 2006

                                                  xr_II-J DE LA-ruPUBUCA

                                                  ArllrIIRIdo Alberto BENEDErrI VILLANEDA

                                                  Emilio

                                                  49

                                                  EL PRESlQEJNTE DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

                                                  iquestbe DE REPRESENTANTES

                                                  r--middot esus Alfon RODRIGUEZ

                                                  50

                                                  ~- 1438LEY No _________

                                                  POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS

                                                  DISPOSICIONES

                                                  REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

                                                  PUBLiacuteQUESE YJiexcl CUacuteMPLASE

                                                  Dada en Bogotaacute DC a los 19 ENE 2011

                                                  EL MINISTRO DE HACIENDA Y ~iexcl

                                                  JUAN CARLOS ECHEVERRY

                                                  EL MINISTRO DE LA PROTECCiOacuteN SOCIAL

                                                  ~1~ kk MAamp--MAUR~IO SANTA MARIA SALA~ANCA

                                                  --

                                                  • caratulapdf
                                                  • Ley 1438 de 2011 - Reforma el SGSSS

                                                    6313 Cumplimiento de estaacutendares de habilitacioacuten por parte de cada uno de los integrantes de la red conforme al sistema obligatorio de garantiacutea de la calidad

                                                    ARTIacuteCULO 640 ARnCULACIOacuteN DE LA REDES INTEGRADAS La articulacioacuten de la red estaraacute a cargo de las entidades territoriales en coordinacioacuten con las Entidades Promotoras de Salud a traveacutes de los Consejos Territoriales de la Seguridad Social en Salud en el caso de los municipios no certificados la entidad territorial seraacute el departamento sin vulneracioacuten del ejercicio de la autonomiacutea de los actores de las redes existentes en el espacio pobfacional detenninado buscaraacute que el servicio de salud se brinde de fonna precisa oportuna y pertinente para garantizar su calidad reducir complicaciones optimizar recursos y lograr resultados diacutenicos eficaces y costo-efectivos La funcioacuten de coordinacioacuten seraacute esencialmente un proceso del aacutembito diacutenico y administrativo teniendo como objetivoS y componentes

                                                    641 La identificacioacuten de la poblacioacuten a atender y la determinacioacuten del riesgo en salud

                                                    642 La identificacioacuten de factores de riesgo y factores protectores

                                                    643 Consenso en tomo a la implementacioacuten de la estrategia de Atencioacuten Primaria en Salud

                                                    644 Consenso en tomo al modelo de atencioacuten centrado en la intervencioacuten de los factores de riesgo y el perfil de la poblacioacuten

                                                    645 El desarrollo de un proceso de vigilancia epidemioloacutegica que induya la notificacioacuten y la aplicacioacuten de medidas que sean de su competencia en la prestacioacuten de servicios y en la evaluacioacuten de resultados

                                                    646 La articulacioacuten de la oferta de servicios de los prestadores que la conforman y la informacioacuten permanente y actualizada a los usuarios sobre los servicios disponibles en el espado poblacional detenninado

                                                    647 La garantiacutea de un punto de primer contacto que seraacuten los equipos baacutesicos de salud con capacidad de acceder a la infonnacioacuten diacutenica obtenida en los diferentes escenarios de atencioacuten y de proporcionarta a estos mismos

                                                    648 La coordinacioacuten y desarrollo conjunto de sistemas de gestioacuten e informacioacuten

                                                    649 Las condiciones de acceso y los principales indicadores de calidad que se establezcan en el reglamento teacutecnico de la red

                                                    6410 La coordinacioacuten de esquemas de comunicacioacuten electroacutenica servicios de telemedicina asistencia y atencioacuten domiciliaria y las demaacutes modalidades que convengan a las condiciones del paiacutes y a las buenas praacutecticas en la materia

                                                    PARAGRAFO La coordinacioacuten de las redes basadas en el modelo de atencioacuten y riesgo poblacional seraacute reglamentada por el Ministerio de la Proteccioacuten Social con el acompantildeamiento de las direcciones territoriales para el cumplimiento de las funciones administrativas y diacutenicas anteriormente nombradas

                                                    ARTIacuteCULO 65deg ATENCIOacuteN INTEGRAL EN SALUD MENTAL las acciones de salud deben induir la garantiacutea del ejercicio pleno del derecho a la salud mental de los colombianos y colombianas mediante atencioacuten integral en salud mental para garantizar la satisfaccioacuten de las necesidades de salud y su atencioacuten como parte del Plan de Beneficios y la implementacioacuten seguimiento y evaluacioacuten de la poliacutetica nacional de salud mental

                                                    ARTIacuteCULO 660 bull ATENCIOacuteN INTEGRAL EN SALUD A DISCAPACITADOS Las acciones de salud deben incluir la garantiacutea a la salud del discapacitado mediante una atendoacuten integral y una implementacioacuten de una poliacutetica nacional de salud con un enfoque diferencial con base en un plan de salud del Ministerio de Proteccioacuten Social

                                                    ARTIacuteCULO 670 bull SISTEMAS DE EMERGENCIAS MEacuteDICAS Con el propoacutesito de responder de manera oportuna a las viacutectimas de enfermedad accidentes de traacutenSito traumatismos o paros cardiorrespiratorios que requieran atencioacuten meacutedica de urgencias se desarrollaraacute el sistema de emergencias meacutedicas entendido como un modelo general integrado que comprende entre otros los mecanismos para notificar las emergendas meacutedicas la prestadoacuten de servidos pre hospitalarios y de urgencias las formas de transporte baacutesico y medicalizado la atendoacuten hospitalaria el trabajo de los centros reguladores de urgendas y emergendas los programas educacionales y procesos de vigilancia

                                                    El Ministerio de la Proteccioacuten Social reglamentaraacute en el transcurso de un antildeo (1) a partir de la vigencia de la presente ley el desarrollo y operadoacuten del sistema de emergencias meacutedicas que garantice la articuladoacuten de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con sus competencias incluyendo los casos en los que deberaacute contarse con personal con entrenamiento baacutesico donde haya alta afluenda de puacuteblico Para la operacioacuten del sistema se pondraacuten utilizar recursos del programa inStitudonal de fortaledmiento de la Red Nacional de Urgendas

                                                    ARTIacuteCULO 680 bull FUNDACIONES SIN AacuteNIMO DE LUCRO Las fundaciones sin aacutenimo de lucro que veniacutean prestando servidos como parte de la red hospitalaria puacuteblica antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y continuacutean desarrollando esta actividad para los efectos sentildealados en los artiacuteculos 16 y 20 de la ley 1122 de 2007 sobre la contratadoacuten de servidos de salud las entidades territoriales y las Entidades Promotoras de Salud del Reacutegimen Subsidiado les daraacuten a estas inStitudones prestadoras de servidos de salud tratamiento de Empresas Sociales del Estado

                                                    Asiacute mismo dichas fundadones y las inStitudones puacuteblicas prestadoras de servicios de salud podraacuten acceder a recursos de creacutedito blandos de tasa compensada y de largo plazo que otorgue el Gobierno Nacional a traveacutes de FINDETER u otras entidades

                                                    CAPIacutelULO 1111 INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD PUacuteBUCAS y

                                                    EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO

                                                    ARTIacuteCULO 690 PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE HOSPITALES PUacuteBUCOS El Gobierno Nacional estableceraacute un Programa de Fortaledmiento de las Empresas Sociales del Estado Para tal fin podraacute conStituir un fondo con recursos del Presupuesto Nadonal que permita desarrollar un Plan de Inversiones para fortalecer su capacidad instalada y modernizar su geStioacuten ron eacutenfasis en el primero y segundo nivel de atendoacuten

                                                    Las Empresas Sociales del Estado articuladas en red que demuestren buenos resultados en los indicadores de salud bajo riesgo fiscal y financiero y documenten trabajo en el proceso de calidad podraacuten acceder a creacuteditos condonabies y otros estiacutemulos que ofrezca el Gobierno Nadonal en espadal para dotacioacuten tecnoloacutegica y capacitacioacuten del talento humano

                                                    ARTIacuteCULO 700 DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO La junta directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad estaraacute integrada de la siguiente manera

                                                    26

                                                    701 El jefe de la administracioacuten departamentaJ distrital o munidpal o su delegado quien la presidiraacute

                                                    702 El director de salud de la entidad territorial departamental distrital o municipal o su delegado

                                                    703 Un representante de los usuarios designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente estableddas mediante convocatoria realizada por parte de la direccioacuten departamental distrital o munidpal de salud

                                                    704 Dos (2) representantes profesionales de los empleados puacuteblicos de la institucioacuten uno administrativo y uno asistencial elegidos por voto secreto En el evento de no existir en la ESE profesionales en el aacuterea administrativa la junta directiva podraacute integrarse con un servidor de dicha aacuterea con formacioacuten de teacutecnico o tecnoacutelogo

                                                    PARAacuteGRAFO 1 Los representantes de los usuarios y de los servidores puacutebliCOS de la entidad tendraacuten un periodo de dos (2) antildeos y no podraacuten ser reelegidos para periodos consecutivos ni podraacuten ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en maacutes de dos ocasiones En los munidpios de 6ta categoriacutea los representantes de los usuarios y los empleados puacutebliCOS tendraacuten un periodo de 4 antildeos

                                                    PARAacuteGRAFO 2 La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel municipal que hagan parte de convenios o planes de desempentildeo suscritos o que se llegaren a suscribir entre el departamento y la Nacioacuten tendraacute ademaacutes de los miembros ya definidos en el presente artiacuteculo tendraacuten como miembro de la junta directiva al gobernador del departamento o su delegado

                                                    PARAacuteGRAFO 3 Cuando en una sesioacuten de junta directiva exista empate para la toma de dedsiones el mismo se resolveraacute con el voto de qUieacuten preside la junta directiva

                                                    AR1IacuteCUlO 71deg INHABIUDADES E INCOMPADBIUDADES Los miembros de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado no podraacuten ser representante legal miembros de los organismos directivos directores socios o administradores de entidades del sector salud ni tener participacioacuten en el capital de eacutestas en forma directa o a traveacutes de su coacutenyuge compantildeero o rompantildeera permanente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad o uacutenico cMI o participar a traveacutes de interpuesta persona excepto alcaldes y gobernadores siempre y cuando la vinculadoacuten de estos uacuteltimos a la entidad del sector salud obedezca a la participacioacuten del ente territorial al que representa Esta inhabilidad regiraacute hasta por un antildeo despueacutes de la dejaCioacuten del cargo

                                                    AR1IacuteCUlO 72deg ELECOOacuteN y EVAWAOOacuteN DE DIRECTORES O GERENrES DE HOSPITALES La junta directiva de la Empresa Social del Estado del orden territorial deberaacute aprobar el plan de gestioacuten para ser ejecutado por el director o gerente de la entidad durante el periacuteodo para el cual ha sido designado y respecto del cual dicho fundonario deberaacute ser evaluado Dicho plan contendraacute entre otros aspectos las metas de gestioacuten y resultados refacionados ron la viabilidad finandera la calidad y eficiencia en la prestacioacuten de los servidos y las metas y compromisos incluidos en convenios suscritos con la Nacioacuten o con la entidad territorial si los hubiere y el reporte de informadoacuten a la Superintendencia Nadonal de salud y al Ministerio de la Proteccioacuten Social El plan de gestioacuten deberaacute ajustarse a las condiciones y metodologiacutea que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social La evaluacioacuten insatisfactoria de dichos planes seraacute causal de retiro del servido del Director o Gerente para lo cual se deberaacute adelantar el proceso que establezca en la presente Ley En caso de que el cargo de Director o Gerente de una Empresa 59C1

                                                    o_~)

                                                    del Estado esteacute vacante a maacutes tardar dentro de los sesenta (60) diacuteas calendario siguientes se iniciaraacute un proceso de concurso puacuteblico para la su eleccioacuten

                                                    la Junta Directiva conformaraacute una terna con los concursantes que hayan obtenido las tres mejores calificaciones en el proceso de seleccioacuten adelantado El nominador deberaacute designar en el cargo de gerente o director a quien haya alcanzado el maacutes alto puntaje dentro de los quince (15) diacuteas calendario siguientes a la finalizacioacuten del proceso de eleccioacuten El resto de la tema operaraacute como un listado de elegibles para que en el caso de no poder designarse el candidato con mayor puntuacioacuten se continuaraacute con el segundo y de no ser posible la designacioacuten de eacuteste con el tercero

                                                    ARTIacuteCULO 730 PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIOacuteN DEL PLAN DE GEsnOacuteN DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN TERRITORIAL Para la aprobaCioacuten del plan de gestioacuten se deberaacute seguir el siguiente procedimiento

                                                    731 El director o gerente de la Empresa Social del Estado deberaacute presentar a la junta directiva el proyecto de plan de gestioacuten de la misma dentro de los treinta (30) diacuteas haacutebiles siguientes a su posesioacuten en el cargo O para los ya posesionados a los treinta (3D) diacuteas haacutebiles siguientes a la expediaacuteOacutel1 de la reglamentacioacuten El proyecto de plan de gestioacuten deberaacute ajustarse a las condidones y metodologiacutea que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                                    732 La junta directiva de la respectiva Empresa Social del Estado deberaacute aprobar el plan de gestioacuten dentro de los quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentaCioacuten del plan de gestioacuten

                                                    733 El gerente podraacute presentar observadones al plan de gestioacuten aprobado en los 5 diacuteas haacutebiles siguientes a su aprobacioacuten y se resolveraacute dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes

                                                    734 En caso de que la junta directiva no apruebe el proyecto de plan de gestioacuten durante el teacutermino aquiacute establecido el plan de gestioacuten inicialmente presentado por el director O gerente se entenderaacute aprobado

                                                    ARTIacuteCULO 740 EVALUACIOacuteN DEL PLAN DE GEsnOacuteN DEL DIRECTOR O GERENTE DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN TERRITORIAL Para la evaluadoacuten de los planes de gestioacuten se deberaacute dar cumplimiento al siguiente proceso

                                                    741 El director O gerente de la empresa sodal del Estado del orden territorial deberaacute presentar a la junta directiva un informe anual sobre el cumplimiento del plan de gestioacuten el cual deberaacute ser presentado a maacutes tardar ello de abril de cada antildeo con corte al 31 de diciembre del antildeo inmediatamente anterior los contenidos del informe y de la metodologiacutea seraacuten definidos por el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                                    742 La junta directiva deberaacute evaluar el cumplimiento del plan de gestioacuten del director o gerente dentro de los quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentacioacuten del informe de gestioacuten

                                                    743 Los resultados de la evaluacioacuten se haraacuten constar en un acuerdo de la junta directiva debidamente motivado el cual se notificaraacute al director o gerente quien podraacute interponer recurso de reposicioacuten ante la junta directiva dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a su notificacioacuten

                                                    744 La decisioacuten de la junta directiva tendraacute recurso de reposicioacuten ante la misma junta y de apelacioacuten en el efecto suspensivo ante el Superintendente Nacional de Salud para resolver dichos recursos se contaraacute con un teacutermino de quince diacuteas (15) haacutebiles

                                                    28

                                                    745 Una vez cumplido el proceso establecido en el presente artiacuteculo y en firme el resultado de la evaluacioacuten y esta fuere insatisfactorio dicho resultado seraacute causal de retiro del servicio del director o gerente para lo cual la junta directiva dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a haber Quedado en firme el resultado de la evaluacioacuten deberaacute soIidtar al nominador con caraacutecter obligatorio para eacuteste la remocioacuten del director o gerente auacuten sin terminar su periacuteodo para lo cual el nominador deberaacute expedir el acto administrativo correspondiente dentro de los dnca (5) diacuteas haacutebiles siguientes contra este acto procederaacuten los recursos de Ley

                                                    746 la no presentacioacuten del proyecto de plan de gestioacuten o del informe de cumplimiento del plan de gestiOacuten dentro de los plazos sentildealados eacuten la presente norma conllevaraacute a que la Superintendenda Nacional de Salud en los teacuterminos y plazos establecidos para tal fin produzca de manera inmediata la evaluacioacuten no satisfactoria la cual seraacute causal de retiro

                                                    ARTIacuteCULO 75deg METODOLOGIacuteA DE REPORTE DE INGRESOS GASTOS Y COSTOS DE LAS INSTITUCIONES PUacuteBUCAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD El Ministerio de la Proteccioacuten Social en un teacutermino no superior a un antildeo estableceraacute la metodologiacutea para la clasificacioacuten y reporte de los ingresos que incluiraacute la cartera total los gastos y los costos de las Institudones Prestadoras de Salud puacuteblicas teniendo en cuenta las condidones Que pueden afectar las estructuras de costos Con base en esta informacioacuten se construiraacuten razones de costo Y gasto que deberaacuten hacer parte de los planes de gestioacuten para evaluar la gestioacuten de los gerentes y de los indicadores de desempentildeo de las instituciones

                                                    PARAacuteGRAFO TRANSITORIO las ESE tendraacuten un periodo de un antildeo para ajustarse y reportar los indicadores antes definidos

                                                    ARTIacuteCULO 76deg EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA EN CONTRATACIOacuteN ADQUISICIONES Y COMPRAS DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO Con el propoacutesito de promover la efidenda y transparenda en la contratadoacuten las Empresas Sociales del Estado podraacuten asociarse entre siacute constituir cooperativas o utilizar sistemas de compras electroacutenicas o cualquier otro mecanismo que benefide a las entidades con economiacuteas de escala calidad oportunidad y efidenda respetando los principios de la actuadoacuten administrativa y la contratadoacuten puacuteblica Para lo anterior la junta directiva deberaacute adoptar un estatuto de contratacioacuten de acuerdo con los lineamientos Que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                                    Igualmente las Empresas Sociales del Estado podraacuten contratar de manera conjunta sistemas de informacioacuten sistema de control interno de interventoriacuteas gestioacuten de calidad y auditoriacuteas de recurso humano y demaacutes fundones administrativas para el desarrollo de actividades especializadas de tipo operativo Y de apoyo Que puedan cubrir las necesidades de la empresa de forma tal Que la gestioacuten resulte maacutes eficiente con calidad e implique menor costo

                                                    Estas instituciones podraacuten utilizar mecanismos de subasta inversa para lograr mayor efidencia en sus adquisidones

                                                    ARTIacuteCULO 770 SANEAMIENTO DE CARTERA El Gobierno Nacional a partir de la vigenda de la presente ley pondraacute en marcha un Programa para el Saneamiento de cartera de las Empresas Sedales del Estado

                                                    ARTIacuteCULO 78deg PASIVO PRESTAClONAL DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO E INSTITUQONES DEL SECTOR SALUD En concordanda con el artiacuteculo 242 de la Ley 100 de 1993 y los artiacuteculos 61 62 Y63 de la Ley 715 de 2001 el Gobierno Nacional a traveacutes del Ministerio de Hadenda y Creacutedito puacuteblico V los entes territoriales departamentales firmaraacuten los contratos de concurrencia y cancelaraacuten el pasivo prestadonal por concepto de cesantiacuteas reserva para ~si

                                                    y pensiones de jubilacioacuten vejez invalidez y sustituciones pensionales causadas en las instituciones del sector salud puacuteblicas causadas al finalizar la vigenda de 1993 con cargo a los mayores recursos de monopolio de juegos de suerte y azar y del fondo pensional que se crea en e proyecto de Ley de Regaliacuteas

                                                    PARAacuteGRAFO Conceacutedase el plazo miacutenimo de dos (2) antildeos contado a partir de la entrada en vigenda de la presente ley para que las entidades territoriales y los hospitales puacuteblicos le suministren al Ministerio de Hadenda y Creacutedito puacuteblico la informacioacuten que le permita suscribir Jos convenios de concurrenda y emitan Jos bonos de valor constante respectivos de acuerdo a la concurrencia entre e gobierno Nacional y el ente territorial departamental El incumplimiento de lo establecido en e presente artiacuteculo seraacute sandonado como falta graviacutesima

                                                    Con esto se cumpliraacute con las Leyes 60 Y 100 de 1993 y 715 de 2001 que viabilizan el pago de esta deuda que no es responsabilidad de las ESE pues ellas no teniacutean vida juriacutedica antes de diciembre de 1993 En ese entonces eran financiados y administrados por los departamentos y e gobierno Nacional

                                                    ARTIacuteCULO 790 FINANCIAOOacuteN DE LA PRESTAOOacuteN DEL SERVIOO EN ZONAS ALEJADAS Se garantizaraacuten los recursos necesarios para financiar la prestacioacuten de servidos de salud a traveacutes de institudones puacuteblicas en aquellos Jugares alejados con poblaciones dispersas o de difiacutedl acceso en donde eacutestas sean la uacutenica opcioacuten de prestacioacuten de servidos y los ingresos por venta de servicios sean insuficientes para garantizar su sostenibilidad en condidones de eficienda

                                                    ARTIacuteCULO BOo DETERMINAOOacuteN DEL RIESGO DE LAS EMPRESAS SOOALES DEL ESTADO El Ministerio de la Proteccioacuten Social determinaraacute y comunicaraacute a las direcciones departamentales munidpales y distritales de salud a maacutes tardar el 30 de mayo de cada antildeo el riesgo de las Empresas Sociales del Estado teniendo en cuenta sus condidones de mercacJo de eqUilibrio y viabilidad financiero a partir de sus indicadores financieros sin perjuido de la evaluacioacuten por indicadores de salud establecida en la presente ley

                                                    Las Empresas Sociales del Estado atendiendo su situacioacuten financiera se dasificaraacuten de acuerdo a la reglamentadoacuten que expida e Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                                    Cuando no se reciba la informadoacuten utilizada para la categorizacioacuten del riesgo de una Empresa Social del Estado o se detecte alguna impredsioacuten en eacutesta y no sea corregida o entregada oportunamente dicha empresa quedaraacute categorizada en riesgo alto y deberaacute adoptar un programa de saneamiento fiscal y finandero sin perjuicio de las investigaciones que se deban adelantar por parte de los organismos de vigilancia y control

                                                    El informe de riesgo haraacute parte del plan de gestioacuten del gerente de la respectiva entidad a la junta directiva y a otras entidades que lo requieran sin perjuicio de las acciones legales pertinentes

                                                    ARTIacuteCULO 81deg ADOPaOacuteN DE PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANOERO Una vez comunicada la informacioacuten de determinacioacuten del riesgo por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social dentro de los siguientes sesenta (60) diacuteas calendario las Empresas Sociales del Estado categortzadas en riesgo medio o alto deberaacuten someterse a un programa de saneamiento fiscal y finandero con e acompantildeamiento de la direccioacuten departamental o distrital de salud en las condiciones que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                                    PARAacuteGRAFO Cuando una Empresa Social del Estado no adopte el programa de saneamiento fiscal y finandero en los teacuterminos y condiciones previstos seraacute causal de intervencioacuten por parte de la Superintendencia Nadonal de Salud

                                                    30

                                                    middot

                                                    ARTIacuteCULO 82deg INCUMPUMIENTO DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Si con la implementacioacuten del programa de saneamiento fiscal y financiero la Empresa Social del Estado en riesgo alto no logra categorizarse en riesgo medio en los teacuterminos definidos en la presente ley deberaacute adoptar una o maacutes de las siguientes medidas

                                                    821 Acuerdos de reestructuracioacuten de pasivos

                                                    822 Intervencioacuten por parte de la SUperintendencia Nacional de Saludiexcl independientemente de que la Empresa Social del Estado esteacute adelantando o no programas de saneamiento

                                                    823 Uquidacioacuten o supresioacuten o fusioacuten de la entidad

                                                    Generaraacute responsabilidad disdplinaria y fiscal al Gobernador o Alcalde que no den cumplimiento a lo dispuesto en el presente artiacuteculo

                                                    PARAacuteGRAfO En las liquidaciones de Empresas Sociales del Estado que se adelanten por parte de la Superintendenda Nacional de Salud se daraacute aplicacioacuten a lo diSpuesto en el Decreto-Iey 254 de 2000 y en la ley 1105 de 2006 y demaacutes normas que los modifiquen adicionen o sustituyan las liquidaciones que se esteacuten adelantando se ajustaraacuten a lo aquiacute dispuesto

                                                    ARTIacuteCULO 830 RECURSOS DE CREacuteDITO PARA EL REDISENtildeO MODERNIZACIOacuteN Y REORGANIZACIOacuteN DE LOS HOSPITALES DE LA RED PUacuteBUCA PARA DESARROLLO DE LAS REDES TERRITORIALES DE PRESTACIOacuteN DE SERVICIOS DE SALUD Para la ejecucioacuten de los creacuteditos condonabies de que trata el Paraacutegrafo 30 del artiacuteculo 54 de la Ley 715 de 2001 la Nacioacuten y las entidades territoriales concurriraacuten bajo la modalidad de preacutestamos condonables en el finandamiento de los procesos de redisentildeo modernizacioacuten y reorganizacioacuten de Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas mediante convenios de desempentildeo con las instituciones hospitalarias que como miacutenimO garanticen por parte de la entidad hospitalaria su sostenibilidad durante diez (10) antildeos mediante el equilibriO financiero eficiencia en la prestacioacuten de los servicios y su articulacioacuten en red

                                                    La asignacioacuten de estos recursos de creacutedito por el Gobierno Nacional permitiraacute que las Instituciones Prestadoras de Salud pllbUcas puedan participar del proceso de conformacioacuten de redes territoriales de servicios de salud para poder desarrollar la poliacutetica de Atencioacuten Primaria en Salud Dicha asignacioacuten se regiraacute por los principios de proporcionalidad y equidad territoriales

                                                    ARTIacuteCULO 84deg SANEAMIENTO DE PASIVOS Con el fin de facilitar los procesos de saneamiento de pasivos las Empresas Sociales del Estado que hayan adoptado programas de saneamiento fiscal y financiero en virtud de lo dispuesto en la presente ley que tengan suscrito o suscriban programas o convenios de desempentildeo en virtud de lo establecido en la Ley 715 de 2001 o esteacuten intervenidas por la SUperintendencia Nacional de Salud podraacuten iniciar simultaacuteneamente o en cualquier momento durante la vigencia de los mismos la promocioacuten de acuerdos de reestructuracioacuten de pasivos de que tratan las Leyes 550 de 1999 Y 1116 de 2006 Y demaacutes normas que las modifiquen adidonen o sustituyan

                                                    ARTIacuteCULO 85deg SANEAMIENTO DE APORTES PATRONALES las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar o el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea FOSYGA seguacuten corresponda las Administradoras de Riesgos Profesionales las entidades administradoras de pensiones tanto del Reacutegimen de Prima Media con Prestacioacuten Definida como las de ahorro individual con solidaridad y las administradoras de cesantiacuteas incluido el Fondo Nacional de Ahorro que hubieren recibido o que tengan en su poder recursos por concepto de aportes patronalesii

                                                    t-v

                                                    Situado Aseal y del Sistema General de Partioacutepaciones para salud las direcciones territoriales de salud las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas y demaacutes entidades a las que se les hayan asignado recursos para el pago de aportes patronales contaraacuten con doce (12) meses para realizar el proceso de saneamiento por concepto de aportes patronales con el procedimiento que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social En este proceso de saneamiento podraacuten concurrir recursos de ambas fuentes

                                                    Los Fondos de Pensiones Cesantiacuteas Entidades Promotoras de Salud y Administradoras de Riesgos Profesionales de Salud deberaacuten implementar las acciones administrativas necesarias para que se realice el procedimiento operativo de saneamiento de los aportes patronales con las direcciones territoriales de salud las instituciones prestadoras de servido de salud puacuteblica y demaacutes entidades a las que se les hayan asignado recursos para el pago de aportes patronales con oportunidad y eficacia

                                                    Las peticiones de las entidades aportantes relacionadas con el proceso de saneamiento de dichos recursos a las entidades administradoras de los mismos deben ser entendidas en un plazo no superior a treinta (30) diacuteas calendario En caso de no respuesta se informaraacute del incumplimiento a la Superintendenda Financiera o la Superintendencia de Salud seguacuten corresponda la inspeccioacuten y vigilanoacutea de la entidad administradora de los aportes patronales para lo de su competencia

                                                    Si venoacutedo este teacutermino de los doce (12) meses dispuestos para concluir el proceso de saneamiento no se hubiere realizado el mismo las entidades administradoras de aportes patronales giraraacuten los recursos excedentes con el mecanismo finanoacuteero que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de los contratos Que se hubieren ejecutado con cargo a estos recursos

                                                    CAPIacuteTULO IV MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS

                                                    ARTIacuteCULO 86deg POLIacuteTICA FARMACEacuteunCA DE INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute la poliacutetica farmaceacuteutica de insumos y dispositiVOS meacutedicos a nivel nacional y en su implementacioacuten estableceraacute y desarrollaraacute mecanismos y estrategias dirigidas a optimizar la utilizacioacuten de medicamentos insumos y dispositivos a evitar las inequidades en el acceso y asegurar la calidad de los mismos en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                    ARTIacuteCULO 87deg COMISIOacuteN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS- CNPMD En adelante la Comisioacuten Nacional de Precios de Medicamentos de Que trata el artiacuteculo 245 de la Ley 100 de 1993 se denominaraacute Comisioacuten Nadonal de Precios de Medicamentos y Dispositivos Meacutedicos y tendraacute a su cargo la formuladoacuten y la reguladoacuten de la poliacutetica de precios de medicamentos y dispositivos meacutedicos

                                                    ARTIacuteCULO 88deg NEGOCIACIOacuteN DE MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSmVos El Ministerio de la Proteccioacuten Social estableceraacute los mecanismos para adelantar negociaciones de predos de medicamentos insumos y dispositivos

                                                    El Ministerio de la Proteccioacuten Social estableceraacute los mecanismos para adelantar negociaciones que generen precios de referencia de medicamentos y dispositivos de calidad En el caso Que los mismos no operen en la cadena el gobierno nacional podraacute acudir a la compra directa Las instituciones puacuteblicas prestadoras del servicio de salud no podraacuten comprar por encima de los precos de referenda

                                                    32

                                                    ARTIacuteCULO S90 GARANTIacuteA DE LA CAUDAD DE MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSnlVOS MEacuteDIcos El INVIMA garantizaraacute la calidad eficacia y seguridad de los medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos que se comerdalicen en el paiacutes de acuerdo con los estaacutendares internacionales de calidad reglamentacioacuten que haraacute el Gobierno Nacional

                                                    PARAacuteGRAFO TRANSITORIO El Gobierno Nacional tendraacute un (l) antildeo para expedir reglamentacioacuten para la aprobacioacuten de productos biotecnoloacutegicos y bioloacutegicos

                                                    ARTIacuteCULO goo GARANTIacuteA DE LA COMPETENCIA El Gobierno Nacional deberaacute garantizar la competencia efectiva para la produccioacuten venta comercializacioacuten y distribucioacuten de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos podraacute realizar o autorizar la importacioacuten paralela de eacutestos establecer liacutemites al gasto y adelantar las gestiones necesarias para que la poblacioacuten disponga de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos de buena calidad a precios accesibles

                                                    El Gobierno Nacional las entidades puacuteblicas y privadas podraacuten realizar compras centralizadas de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos dentro y fuera del paiacutes y desarroflar modelos de gestioacuten que permitan disminuir los precios de los medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos y facilitar el acceso de la poblaCioacuten a eacutestos

                                                    ARTIacuteCULO 910 bull CODIFICAaOacuteN DE INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS El Ministerio de la Proteccioacuten Social expediraacute en un plazo maacuteximo de 6 meses la nonna que pennita la codificacioacuten de los insumos y dispositivos meacutedicos a los cuales el INVIMA haya otorgado registro sanitario y los que en el futuro autorice

                                                    CAPIacuteTULO V INSTITUTO DE EVALUAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD

                                                    ARTIacuteCULO 920 INSTITUTO DE EVAWAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD Autoriacutecese al Ministerio de la Proteccioacuten Social la creacioacuten del Instituto de Evaluacioacuten Tecnoloacutegica en salud como una corporacioacuten sin aacutenimo de lucro de naturaleza mixta de la cual podraacuten hacer parte entre otros las sociedades cientiacuteficas y la Academia Nacional de Medicina esta entidad seraacute responsable de la evaluacioacuten de tecnologiacuteas en salud basada en la evidencia cientiacutefica guiacuteas y protocolos sobre procedimientos medicamentos y tratamiento de acuerdo con los contenidos del Plan de Beneficios sus orientaciones seraacuten un referente para la definicioacuten de planes de beneficios para los conceptos teacutecnicos de los Comiteacutes aentiacuteficos y la Junta Teacutecnico Cientiacutefico y para los prestadores de los servicios de salud

                                                    ARTIacuteCULO 930 OBJETIVOS DEL INSTITUTO DE EVALUAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD Son objetivos del Instituto de Evaluacioacuten de Tecnologiacuteas en salud

                                                    931 Evaluar las tecnologiacuteas en materia de salud teniendo en cuenta los siguientes aspectos seguridad eficacia eficiencia efectividad utilidad e impacto econoacutemico

                                                    932 Consultar las evaluaciones de tecnologiacuteas con Centros de Evaluacioacuten acreditados para la evaluacioacuten de tecnologiacuteas meacutedicas nacionales e internacionales

                                                    933 Articular la evaluacioacuten de los medios teacutecnicos y de procedimientos para la promocioacuten y atencioacuten en salud en sus fases de prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten y su impacto en la reduccioacuten de la morbilidad y mortalidad del paiacutes asiacute como el impacto potencial por la adopcioacuten de nuevas tecnologiacuteas

                                                    934 Disentildear estaacutendares protocolos y guiacuteas de atencioacuten en salud basados en evidencia cientiacutefica que sirvan de referente para la prestacioacuten de los servicios de salud

                                                    935 Difundir las metodologiacuteas empleadas y la informacioacuten producida

                                                    936 Los demaacutes que sean necesarios para el desarrollo de su objeto

                                                    ARTIacuteCULO 940 REFERENTES BASADOS EN EVIDENCIA CIENTIacuteFICA Son los estaacutendares guiacuteas normas teacutecnicas conjuntos de acciones o protocolOS que se adopten para una o maacutes fases de la atendoacuten como promocioacuten de la salud prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten de la enfermedad para la atencioacuten de una situadoacuten especiacutefica de la salud basados en evidencia cientiacutefica Incluyen principalmente las evaluaciones de tecnologiacuteas en salud y las guiacuteas de atencioacuten integral que presentan el conjunto de actividades procedimientos intervenciones medicamentos e insumos o dispositivos que procuran que la atencioacuten sea de calidad segura y costo-efectiva

                                                    ARTIacuteCULO 950 DE LOS PROTOCOLOS DE ATENCIOacuteN La autoridad competente desarrollaraacute como referentes basados en evidencia cientiacutefica protocolOS sobre procedimientos medicamentos y tratamientos de acuerdo con los eontenidos del Plan de Beneficios Para su elaboracioacuten se consultaraacute a los profesionales de la salud las sociedades cientiacuteficas los colegiOS de profesionales y las facultades de salud

                                                    ARTIacuteCULO 960 DE LAS GUIacuteAS DE ATENCIOacuteN La autoridad competente desarrollaraacute como referentes basados en evidencia cientiacutefica guiacuteas de atencioacuten sobre procedimientos medicamentos y tratamientos de acuerdo con los contenidos del Plan de Beneficios Las guiacuteas meacutedicas seraacuten desarrolladas por la autoridad competente en coordinacioacuten con los profesionales de la salud las sociedades cientiacuteficas los colegios de profesionales y las facultades de salud

                                                    CAPIacuteTULO VI TALENTO HUMANO

                                                    ARTIacuteCULO 97deg DE LA POLIacuteTICA DE TALENTO HUMANO El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud definiraacute la poliacutetica de Talento Humano en Salud que oriente la formacioacuten ejercido y gestioacuten de las profesiones y ocupaciones del aacuterea de la salud en coherencia con las necesidades de la poblacioacuten colombiana las caracteriacutesticas y objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                    PARAacuteGRAFO La Poliacutetica de Talento Humano en Salud consultaraacute los postuladOS de trabajo decente de la OIT

                                                    ARTIacuteCULO 98deg DE LA FORMACIOacuteN CONTINUA DEL TALENTO HUMANO EN SALUD El Gobierno Nacional estableceraacute los lineamientos para poner en marcha un sistema de formacioacuten continua para el Talento Humano en Salud dando prioridad a la implementacioacuten de un programa de Atencioacuten Primaria para los agentes del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud que deberaacute implementarse en forma progresiva Dicho programa contendraacute moacutedulos especiacuteficos para profesionales teacutecnicos tecnoacutelogos auxiliares de la salud directivos y ejecutivos de las direcciones territoriales de salud Entidades Promotoras de Servicios de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios

                                                    Concurriraacuten para este efecto las entidades territoriales las sociedades cientiacuteficas los centros de formacioacuten superior y media y los empleadores

                                                    34

                                                    ARtiCULO 990 DE LA PERTINENCIA Y CAUDAD EN LA FORMAOOacuteN DE TALENTO HUMANO EN SALUD Modificase el artiacuteculo 13 de la Ley 1164 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                                                    Artiacuteculo 13 De la pertinencia y calidad en la formacioacuten de Talento Humano en Salud las instituciones y programas de formacioacuten del Talento Humano en Salud buscaraacuten el desarrollo de perfiles y competencias que respondan a las caracteriacutesticas y necesidades en salud de la poblacioacuten colombiana a los estaacutendares aceptados internacionalmente y a los requerimientos del Sistema General de Seguridad Social en Salud fundados en la eacutetica calidad pertinencia y responsabilidad social 8 Ministerio de la Proteccioacuten Social desarrollaraacute los mecanismos para definir y actualizar las competencias de cada profesioacuten atendiendo las recomendaciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud

                                                    Los programas que requieran adelantar praacutecticas formativas en servidos asistenciales deberaacuten contar con escenarios de praacutecticas conformados en el marco de la reladoacuten docencia servicio Esta relacioacuten se sustentaraacute en un proyecto educativo de largo plazo compartido entre una institucioacuten educativa y una entidad prestadora de servidos que integraraacute las actividades asistenciales acadeacutemicas docentes y de investigacioacuten

                                                    ARtiCULO 100deg HOSPITALES UNIVERSITARIOS El Hospital Universitario es una Institudoacuten Prestadora de Salud que propordona entrenamiento universitario enfocado prindpalmente en programas de posgrado supervisado por autoridades acadeacutemicas competentes y comprometidas con las funciones de formadoacuten investigacioacuten y extensioacuten

                                                    El Hospital Universitario es un escenario de praacutectica con caracteriacutesticas espedales por cuanto debe cumplir como miacutenimo con los siguientes requisitos

                                                    1001 Estar habilitado y acreditado de acuerdo con el Sistema Obligatorio de Garantiacutea de calidad

                                                    1002 Tener convenios de praacutecticas formativas en el marco de la relacioacuten docencia servido con institudones de educacioacuten superior que cuenten con programas en salud acreditados

                                                    1003 Disentildear procesos que integren en forma armoacutenica las praacutecticas formativas la docenda y la investigacioacuten a prestadoacuten de los servidos asistenciales

                                                    1004 Contar con servidos que permitan desarrollar los programas docentes preferentemente de posgrado

                                                    1005 Obtener y mantener reconodmiento nacional o internacional de las investigaciones en salud que realice la entidad y contar con la vinculadoacuten de por lo menos un grupo de investigacioacuten reconocido por CoIdencias

                                                    1006 Incluir procesos orientados a la formacioacuten investigativa de 105 estudiantes y contar con publicadones y otros medios de informacioacuten propios que permitan la participacioacuten y difusioacuten de aportes de sus grupos de investigacioacuten

                                                    1007 Contar con una vinculacioacuten de docentes que garanticen la idoneidad y calidad cientiacutefica acadeacutemica e investigativa

                                                    Los Hospitales Universitarios reconocidos conforme a la presente ley tendraacuten prioridad en la participacioacuten en Jos proyectos de investigadoacuten docencia y formacioacuten continua del talento humano finandados con recursos estatales ~

                                                    ~---

                                                    PARAacuteGRAFO TRANSITORIO A partir del 10 de enero del antildeo 2016 solo podraacuten denominarse Hospitales Universitarios aquellas institudones que cumplan con los requisitos definidos en este artiacuteculo

                                                    ARTIacuteCULO 1010 DE LA FORMACIOacuteN DE ESPECIAUSTAS DEL AacuteREA DE LA SALUD Modificase el artiacuteculo 30 de la Ley 1164 de 2007 adicionaacutendole los siguientes incisos

                                                    Las instituciones que forman parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud promoveraacuten y fadlitaraacuten la formacioacuten de especialistas en el aacuterea de la salud conforme a las necesidades de la poblacioacuten y las caracteriacutesticas del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                    El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute las condidones requisitos y procedimientos para la oferta aprobacioacuten y asignacioacuten de cupos de praacutecticas formativas de los programas de espedalizacioacuten que impliquen residenda

                                                    Los cupos de residentes de los programas de espedaJizacioacuten en salud se aprobaraacuten conforme a las normas que regulan la relacioacuten docencia servicio y en todo caso deberaacuten corresponder a cargos empleos temporales no sujetos a carrera administrativa creados para tal fin en las Institudones Prestadoras de Salud

                                                    Se autoriza a las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas a crear cargos en sus plantas de personal para la formacioacuten de residentes los cuales tendraacuten caraacutecter temporal y no estaraacuten sujetos a las normas de carrera administrativa El Estado cofinanciaraacute parte del costo de los cargos de residentes que cursen programas de especializadoacuten considerados priOlitarios para el paiacutes para lo cual los recursos del presupuesto nadonal destinados a finandar el programa de becas creacutedito estableddo en el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 193 de la Ley 100 de 1993 se reorientaraacuten a la finandadoacuten de los cargos contemplados en el presente artiacuteculo el Gobierno Nadonal determinaraacute la contraprestacioacuten para estos

                                                    Para las regiones donde no se cuenta con Entidades de Educacioacuten Superior aquellos profesionales de la salud que deseen espedalizarse podraacuten recibir becas financiadas con recursos de los entes territoriales y del Gobierno Nacional suscribiendo convenios para prestar los servicios especializados durante un tiempo no inferior al requerido para la espedalizacioacuten en la regioacuten correspondiente Estos profesionales tendraacuten prioridad de acceso a las esPecializaciones

                                                    Para efectos administrativos y asistenciales a los profesionales de la salud Vinculados mediante la modalidad de residentes se les reconoceraacute conforme al tiacutetulo maacutes alto obtenido y a la autorizacioacuten para ejercer por la entidad competente

                                                    Los programas de formacioacuten en el aacuterea de la salud seraacuten aprobados considerando criterios de calidad y pertinenda de los mismos y la evaluadoacuten de la relacioacuten docencia-servido y de los escenarios de praacutectica seguacuten los estaacutendares y procedimientos que definan los Ministerios de la Proteccioacuten Social y de Educacioacuten Nadonal los cuales haraacuten parte integral del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educadoacuten Superior Para determinar la pertinencia de los nuevos programas de formacioacuten en el aacuterea de fa salud se requeriraacute concepto del Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                                    ARTICULO 1020 MATRIacuteCULAS DE RESIDENTES EL Ministerio de la Protecdoacuten Social y el Ministerio de Educacioacuten Nacional estableceraacuten las pautas para la

                                                    36

                                                    supervisioacuten coordinada a las institudmes de educacioacuten superior en lo referente al costo de las matriculas de los residentes de programas de espedalizacioacuten cliacutenica

                                                    ARTIacuteCULO 1030 CONTRATAOOacuteN DEL PERSONAL MISIONAL PERMANENTE El personal misional permanente de las Instituciones puacuteblicas Prestadoras de Salud no podraacute estar vinculado mediante la modalidad de cooperativas de trabajo asodado que hagan intermediaoon laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculadoacuten que afecte sus derechos constitucionales legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes

                                                    PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Esta disposicioacuten entraraacute en vigenda a partir del primero (10) de julio de dos mil trece (2013)

                                                    ARTIacuteCULO 1040 AUTORREGULACOacuteN PROFESIONAL Modintildecase el artiacuteculo 26 de la ley 1164 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                                                    Artiacuteculo 26 ACTO PROPIO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Es el conjunto de acciones orientadas a la atendoacuten integral de salud aplicadas por el profesional autorizado legalmente para ejercerlas 8 acto profesional se caracteriza por la autonomiacutea profesimal y la reladoacuten entre el profesional de la salud y el usuario Esta reladoacuten de asistencia en salud genera una obligacioacuten de medio basada en la competencia profesional

                                                    Los profesionales de la salud tienen la responsabilidad permanente de la autorregulacioacuten Cada profesioacuten debe tomar a su cargo la tarea de regular concertadamente la conducta y actividades profesimales de sus pares sobre la base de

                                                    1 El ejercido profesional responsable eacutetico y competente para mayor beneficio de los usuarios

                                                    2 La pertinencia cliacutenica y uso radonal de tecnologiacuteas dada la necesidad de la racionalizacioacuten del gasto en salud en la medida que los recursos son bienes limitados y de benefido social

                                                    3 En el contexto de la autonomiacutea se buscara prestar los servidos meacutedicos que requieran los usuarios aplicando la autorregulacioacuten en el marco de las disposidones legales

                                                    4 No debe permitirse el uso inadecuado de tecnologiacuteas meacutedicas que limite o impida el acceso a los servidos a quienes los requieran

                                                    5 Las actividades profesionales y la conducta de los profesionales de la salud debe estar dentro de los liacutemites de los coacutedigos de eacutetica profesional vigentes Las asodadones dentiacuteficas deben alentar a los profesionales a adoptar conductas eacuteticas para mayor beneficio de sus pacientes

                                                    ARTIacuteCULO 1050 AUTONOMIacuteA PROFESIONAL Entieacutendase por autonomiacutea de los profesionales de la salud la garantiacutea que el profesimal de la salud pueda emitir con toda libertad su opinioacuten profesional con respecto a la atendoacuten y tratamiento de sus pacientes con calidad aplicando las normas prindpios y valores que regulan el ejercicio de su profesioacuten

                                                    ARTIacuteCULO 106deg PROHIBICOacuteN DE PREBENDAS O DAacuteDIVAS A TRABAJADORES EN EL SECTOR DE LA SALUD Queda expresamente prohibida la promocioacuten u otorgamiento de cualquier tipo de prebendas daacutedivas a trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud y trabajadores independientes sean estas en dinero o en espede por parte de las Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud empresas farma~s

                                                    bull 37

                                                    productoras distribuidoras comercializadoras u otros de medicamentos insumosl

                                                    dispositivos y equipos que no esteacute vinculado al cumplimiento de una relacioacuten laboral contractual o laboral formalmente establecida entre la institucioacuten y el trabajador de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                    PARAacuteGRAFO 1 las empresas o instituciones que incumplan con lo establecido en el presente artiacuteculo seraacuten sandonadas con multas que van de 100 a 500 SMMLV multa que se duplicaraacute en caso de reincidencia Estas saooones seraacuten tenidas en cuenta al momento de evaluar procesos contractuales con el Estado y estaraacuten a cargo de la Superintendenoacutea Nacional de Salud

                                                    PARAacuteGRAFO 2 Los trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud que reciban este tipo de prebendas Ylo daacutedivas seraacuten investigados por las autoridades competentes Lo anterior sin peJjuicio de las normas disciplinarias vigentes

                                                    CAPIacutelULoum CAUDAD y SISTEMAS DE INFORMADOacuteN

                                                    ARtiCULO 107deg GARANTIacuteA DE CAUDAD Y RESULTADOS EN LA ATENDOacuteN EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE SALUD En desarrollo del principio de calidad del Sistema General de Seguridad Social de Salud establecido en la presente ley Yen el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de Calidad de la Atencioacuten de Salud se definiraacute e implementaraacute un plan naoacuteonal de mejoramiento de calidad con clara orientaoacuteoacuten hada la obtendoacuten de resultados que puedan ser evaluados Dicho plan contendraacute como miacutenimo

                                                    1071 la consolidacioacuten del componente de habilitadoacuten exigible a direcdones territoriales de salud a los prestadores de servidos de salud a entidades promotoras de salud y a administradoras de riesgos profesionales incluyendo el establecimiento de condiciones de habilitacioacuten para la conformadoacuten y operadoacuten de redes de prestadoacuten de servidos de salud

                                                    1072 El establedmiento de incentivos al componente de acreditadoacuten aplicable a las instituciones prestadoras de servicios de salud entidades promotoras de salud y direcoacuteones territoriales de salud y

                                                    1073 El fortalecimiento del sistema de informacioacuten para la calidad a traveacutes de indicadores que den cuenta del desempentildeo y resultados de los prestadores de servicios de salud y entidades promotoras de salud con el fin de que los ciudadanos puedan contar con informadoacuten objetiva para garantizar al usuario su derecho a la libre eleccioacuten

                                                    ARtiCULO 1080 INDICADORES EN SALUD B Ministerio de la Proteccioacuten Social deberaacute establecer indicadores de salud tales como indicadores centinela y trazadores asiacute como indicadores administrativos que den cuenta del desempentildeo de las direcciones territoriales de salud Entidades Promotoras de Salud Administradoras de Riesgos Profesionales y de las Instituciones Prestadoras de Salud con el fin de que los ciudadanos puedan contar con informadoacuten objetiva que permita reducir las asimetriacuteas de informadoacuten y garantizar al usuario su derecho a la libre eleccioacuten de los prestadores de servidos y aseguradores

                                                    ARtiCULO 1090 OBUGATORIEDAD DE AUDIENCIAS PUacuteBUCAS DE ENnDADES PROMOTORAS DE SAlUD YEMPRESAS SOCIAlES DEL ESTADO Todas las Entidades Promotoras de Salud Y Empresas Sociales del Estado del sector salud y las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas tienen la obligadoacuten de realizar audienoacuteas puacuteblicas por lo menos una vez al antildeo Cal el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizadones de la soaacuteedad dvil en la formulacioacuten ejecudoacuten control y evaluacioacuten de su gestioacuten Para ello deberaacuten presentar sus indicadores en salud gestioacuten finandera satisfaccioacuten de usuarios y administracioacuten

                                                    38

                                                    Las instituciones privadas prestadoras de servoos de salud deberaacuten publicar anualmente por intemet SUS indicadores de calidad y de gestioacuten en la forma que establezca el reglamento

                                                    ARTIacuteCULO 1100 bull INFORME DEL ESTADO ACTUAL DE LAS ENTIDADES

                                                    PROMOTORAS DE SALUD El Gobierno Nacional y la Superintendenda Nadonal de Salud en procura del proceso de transparenda y de publicidad en los servidos sesenta diacuteas (60) despueacutes de entrada en vigenda la presente ley deberaacuten presentar un informe del estado actual de las Entidades Promotoras de Salud donde se daraacute a conocer aspectos en reladoacuten con al cumplimiento de los giros a los prestadores recaudo y cumplimiento del Plan de Benefidos

                                                    ARTIacuteCULO 111deg SISTEMA DE EVALUACIOacuteN Y CAUFICACIOacuteN DE DIRECCIONES TERRITORIALES DE SALUD ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD E INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD Como resultado de la aplicacioacuten de lOs indicadores el Ministerio de la Proteccioacuten Sodal desarrollaraacute un sistema de evaluacioacuten y calificadoacuten de las direcdones territoriales de salud de Entidades Promotoras de Salud e Institudones Prestadoras de Salud que permita conocer puacuteblicamente a maacutes tardar el primero (1) de marzo de cada antildeo como miacutenimo nuacutemero de quejas gestioacuten de riesgo programas de prevendoacuten y control de enfermedades implementados resultados en la atendoacuten de la enfermedad prevalencia de enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica listas de espera administradoacuten y flujo de recursos

                                                    Deberaacute tambieacuten alimentarse de las metas de los planes de desarrollo nadonal y territoriales

                                                    Se definiraacuten igualmente indicadores de calidad en la atencioacuten de calidad teacutecnica y de satisfaccioacuten del usuario

                                                    El incumplimiento de las condidones miacutenimas de calidad daraacute lugar a la descertificadoacuten en el proceso de habilitadoacuten En el caso de los entes territoriales se notificaraacute a la SNS para que obre de acuerdo a su competencia

                                                    ARTIacuteCULO 1120 ARTICULACIOacuteN DEL SISTEMA DE INFORMACIOacuteN El Ministerio de la Protecdoacuten Sodal a traveacutes del Sistema IntegradO de Informadoacuten de la Proteccioacuten Sodal (SISPRO) articularaacute el manejo y seraacute el responsable de la administradoacuten de la informacioacuten

                                                    Las base de datos de afiliados en salud se articularaacuten con las bases de datos de la Registraduriacutea Nacional del Estado Ovil 8 Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico la Direccioacuten de Aduanas e Impuestos Nadonales el SISBEN y de las Entidades Promotoras de Salud para identificar a los benefidarios y su lugar de residenda entre otras dicha articuladoacuten deberaacute estar implementada antes del 31 de diciembre de 2012

                                                    La identidad de los usuarios y benefidarios se verificaraacute mediante procesamiento y consulta de la base de datos de la Registraduriacutea Nadonal del Estado Civil

                                                    PARAacuteGRAFO TRANSITORIO La historia cliacutenica uacutenica electroacutenica seraacute de obligatoria aplicadoacuten antes del 31 de diciembre del antildeo 2013 eacutesta tendraacute plena validez probatoria

                                                    ARTIacuteCULO 1130 SISTEMA DE INFORMACIOacuteN INTEGRADO DEL SECTOR SALUD El Ministerio de la Proteccioacuten Social junto con el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones definiraacute y contrataraacute un plan para que en un

                                                    ~

                                                    -1Q

                                                    periodo menor a 3 antildeos se garantice la conectividad de las institudones vinculadas con el sector de salud en el marco del Plan Nacional de Tecnologiacuteas de Informacioacuten y Comunicaciones -TIC

                                                    ARTIacuteCULO 1140 OBUGAaOacuteN DE REPORTAR Es una obligacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servidos de salud de las direcciones territoriales de salud las empresas farmaceacuteuticas las cajas de compensacioacuten las administradoras de riesgos profesionales y los demaacutes agentes del sistema proveer la informadoacuten solidtada de forma confiable oportuna y dara dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento con el objetivo de elaborar los indicadores Es deber de los ciudadanos proveer informacioacuten veraz y oportuna

                                                    ARTIacuteCULO 115deg INDICADORES DE SALUD SOBRE NINtildeOS NINtildeAS Y ADOLESCENTES las Entidades Promotoras de Salud y las Institudones Prestadoras de Salud deberaacuten presentar anualmente a la Superintendenda Nacional de Salud informadoacuten detallada sobre el estado de salud de los menores de edad afiliados

                                                    ARTIacuteCULO 1160 SANaONES POR LA NO PROVISIOacuteN DE INFORMACIOacuteN Los obligados a reportar que no cumplan con el reporte oportuno confiable suficiente y con la calidad miacutenima aceptable de la informadoacuten necesaria para la operacioacuten del sistema de monitoreo de los sistemas de informacioacuten del sector salud o de las prestaciones de salud (Registros Individuales de Prestadoacuten de Servidos) seraacuten reportados ante las autoridades competentes para que impongan las sanciones a que hubiera lugar En el caso de las Entidades Promotoras de Salud y prestadores de servicios de salud podraacute dar lugar a la suspensioacuten de giros la revocatoria de la certificadoacuten de habilitacioacuten En eJ caso de los entes territoriales se notificaraacute a la Superintendencia Nadonal de Salud para que obre de acuerdo a su competencia

                                                    ARTIacuteCULO 117deg ANAacuteUSIS DE CONDICIONES DE MERCADO A NIVEL REGIONAL El Gobierno Nadonal realizaraacute anaacutelisis perioacutedicos de las condidones de competencia en el mercado de aseguradores y prestadores asiacute como de las tarifas de prestacioacuten de servidos a nivel territorial

                                                    TIacuteTULO VII INSPECCIOacuteN VIGILANCIA Y CONTROL

                                                    ARTIacuteCULO llSO DESCONCENTRACIOacuteN Con el fin de tener mayor efectividad en las actividades del sistema de inspecdoacuten vigilanda y control la Superintendenda Nacional de Salud se desconcentraraacute y adidonalmente podraacute delegar sus fundones a nivel departamental o distrital

                                                    la Superintendencia Nadonaf de Salud ejecutaraacute sus funciones de manera directa o por convenio interadministrativo con las direcdones departamentales o distritales de Salud acreditadas en el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de la calidad las cuales para los efectos de las atribudones correspondientes responderaacuten fundonalmente ante el Superintendente Nacional de Salud

                                                    las direcdones departamentales o distritales de Salud presentaraacuten en audiencia puacuteblica semestral y en los plazos que la Superintendencia establezca los informes

                                                    que esta requiera El incumplimiento de esta fundoacuten daraacute lugar a multas al respectivo director de hasta diez (10) salarios miacutenimos legales mensuales y en caso de reincidencia podraacute dar lugar a la intervendoacuten administrativa

                                                    La Superintendenda Nadonal de Salud implementaraacute procedimientos participativos que permitan la operadoacuten deJ sistema de forma articulada vinculando las personerias la defensoriacutea del pueblo las contraloriacuteas y otras entidades u organismos que cumplan fundones de control

                                                    40

                                                    La Superintenclenda Nacional de Salud podraacute delegar la facultad sancionatoria para que las entidades del nivel departamental o distrital surtan la primera instancia de los procesos que se adelanten a las entidades e institudones que presten sus servicios dentro del territorio de su competencia

                                                    PARAacuteGRAFO Dadas las fundones que deba asumir la Superintendencia Nadonal de Salud definidas por esta Ley el Gobierno Nacional adelantaraacute las acaones que le permitan su fortalecimiento y reestructuradoacuten

                                                    ARTIacuteCULO 119deg RECURSOS PARA FORTALECER LAS FUNOONES DE INSPECOOacuteN VIGILANCIA y CONTROL Los recursos a que se refiere el literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se destinaraacuten a la Superintendencia Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilancia y control en las entidades territoriales El recaudo al que hace referenda el presente inciso seraacute reglamentado por el Gobierno Nadonal por primera vez dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigenda de la presente ley Los recursos del reacutegimen subsidiado destinados por los munidpios y distritos a la Superintenclenda Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilanda y control en las entidades territoriales se incrementaraacuten del 02 al 04 que seraacuten descontados de los recursos que del Sistema General de Partidpadones para Salud se destinen a los subsidios a la demanda o de los recursos de la subcuenta de Solidaridad del FOSYGA seguacuten la reglamentacioacuten que expida el Gobierno Nacional

                                                    PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 1 Los recursos a que se refiere el indso primero del literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se aplicaraacuten a la auditoriacutea para el cumplimiento del seguimiento y controf del aseguramiento de los afiliados y el acceso oportuno y de calidad al Plan de Benefidos Para este efecto la Superintenclenda Nadonal de Salud acreditaraacute empresas de interventoriacutea con los cuales contrataraacuten los munidpios mediante concurso de meacuteritos La Superintendencia Nacional de Salud ejerceraacute vigilanda sobre el proceso y ejecudoacuten de esta contratadoacuten

                                                    PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 2 Mientras se reglamenta las funciones de auditoriacutea las empresas que hoy estaacuten prestando el servido podraacuten continuar hacieacutendolo

                                                    ARTIacuteCULO 1200 RECURSOS POR MULTAS las multas impuestas por las Superintendencia Nacional de Salud seraacuten apropiadas en el Presupuesto General de la Nacioacuten como recursos adidonales de la Superintendencia Nacional de Salud

                                                    ARTIacuteCULO 121deg SUJETOS DE INSPECCIOacuteN VIGILANaA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA NAOONAL DE SALUD Seraacuten sujetos de inspeccioacuten vigilancia y control integral de la Superintenclenda Nadonal de Salud

                                                    1211 Las Entidades Promotoras de Salud del Reacutegimen ContributiVo y Subsidiado las Empresas Solidarias las Asociadones Mutuales en sus actividades de Salud las Cajas de Compensadoacuten Familiar en sus actividades de salud las actividades de salud que realizan las aseguradoras las Entidades que administren planes adicionales de salud las entidades obligadas a compensar las entidades adaptadas de Salud las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de salud Las entidades pertenecientes al reacutegimen de excepcioacuten de salud y las universidades en sus actividades de salud sin perjuido de las competendas de la Superintendencia de Subsidio Familiar

                                                    1212 Las Direcciones Territoriales de Salud en el ejercido de las funciones que las mismas desarrollan en el aacutembito del sector salud tales como el aseguramiento la inspeccioacuten vigilanda y control la prestacioacuten de servicios de salud y demaacutes relacionadas con el sector salud

                                                    1213 Los prestadores de servidos de salud puacuteblicos privados o mixtos

                                                    41

                                                    1214 La Comisioacuten de Reguladoacuten en Salud y el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea FOSYGA OQuienes hagan sus veces

                                                    1215 Los que exploten produzcan administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de loteriacuteas apuestas pennanentes y demaacutes modalidades de los juegos de suerte y azar

                                                    1216 Los que programen gestionen recauden distribuyan administren transfieran o asignen los recursos puacuteblicos y demaacutes arbitrios rentiacutesticos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                    1217 Las rentas que produzcan cervezas sifones refajOS vinos aperitivos y similares y quienes importen licores vinos aperitivos y similares y cervezas

                                                    1218 Los que exploten administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de los licores

                                                    ARtiCULO 1220 PRESENTACIOacuteN DE INFORMES FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Para la vigilancia y control de las Entidades Promotoras de Salud las Instituciones Prestadoras de Salud y otros actores del sistema deberaacuten presentar los estados financieros consolidados del grupo econoacutemico incluyendO todas las entidades subordinadas que directa o indirectamente redban recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                    ARtiCULO 123deg CONTROL A LOS DEBERES DE LOS EMPLEADORES Y OTRAS PERSONAS OBUGADAS A COTIZAR la Unidad Administrativa de Gestioacuten Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccioacuten Sodal (UGPP) verificaraacute el cumplimiento de los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar en reladoacuten con el pago de las cotizadones a la seguridad social

                                                    La Unidad Administrativa de GestiOacuten Pensional Y Contribudones Parafiscales de la proteccioacuten Sodal (UGPP) previa solicitud de expIicadones podraacute imponer en caso de vloladoacuten a las normas contenidas en los artiacuteculos 161 204 y 210 de la Ley 100 de 1993 por una sola vez o en forma sucesiva multas en cuantiacutea hasta de mil (1000) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes a favor de la subeacuteuelita de Solidaridad del Fondo de Solidaridad YGarantiacutea (FOSYGA)

                                                    ARtiCULO 124deg EJE DE ACCIONES Y MEDIDAS ESPECIALES El numeral 5 del Artiacuteculo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedaraacute asiacute

                                                    S Eje de acdones y medidas especiales SU objetivo es adelantar los procesos de intervencioacuten forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad asiacute como para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcdones territoriales de salud Trataacutendose de liquidadones voluntarias la Superintendencia NaCional de Salud ejerceraacute inspecdoacuten vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud En casos en que la Superintendenda Nacional de Salud revoque el certificado de autorizacioacuten o fundonamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Institudones Prestadoras de Salud deberaacute deddir sobre su liquidacioacuten

                                                    ARtiCULO 125deg CESACIOacuteN PROVISIONAL El SUperintendente Nacional de Salud podraacute ordenar de manera inmediata a la entidad competente la medida cautelar de cesadoacuten provisional de las acciones que pongan en riesgo la vida o la integridad ntildesica de los padentes o el destino los recursosmiddot del sistema general de segUridad social en salud

                                                    42

                                                    Las medidas sentildealadas anteriormente se adoptaraacuten mediante acto administrativo motivado y daraacute lugar al inicio del proceso administrativo ante el Superintendente Nacional de salud

                                                    ARTIacuteCULO 1260 FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicioacutenense los literales e) f) y g) al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

                                                    e) Sobre las prestaciones excluidas del Plan de Beneficios que no sean pertinentes para atender las condidones particulares del individuo

                                                    f) Conflictos derivados de las devoludones o glosas a las facturas entre entidades deJ Sistema General de Seguridad Social en salud

                                                    g) Conocer y decidir sobre el reconocimiento y pago de las prestadones econoacutemicas por parte de las EPS o del empleadOr

                                                    Modificar el paraacutegrafo 20 del artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                                                    La funcioacuten jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de salud se desarrollaraacute mediante un procedimiento preferente y sumario con arreglo a los principios de publicidad prevalencia del derecho sustandal economiacutea celeridad y eficacia garantizando debidamente los derechos al debido proceso defensa y contradiccioacuten

                                                    La solicitud dirigida a la Superintendencia Nacional de salud debe expresar con la mayor claridad la causal que la motiva el derecho que se considere violado las circunstancias de tiempo modo y lugar asiacute como el nombre y residencia del solidtante La accioacuten podraacute ser ejercida sin ninguna formalidad o autenticacioacuten por memorial telegrama u otro medio de comunicacioacuten que se manifieste por escrito para lo cual se gozaraacute de franquicia No seraacute necesario actuar por medio de apoderado Dentro de los diez diacuteas siguientes a la solicitud se dictaraacute fallo el cual se notificaraacute por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento Dentro de los tres diacuteas siguientes a la notificacioacuten el fallo podraacute ser impugnado En el traacutemite del procedimiento jurisdiccional prevaleceraacute la informalidad

                                                    ARTIacuteCULO 1270 MEDIDAS CAUTELARES EN LA FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicionar un nuevo paraacutegrafo al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

                                                    Paraacutegrafo Tercero La Superintendencia Nadonal de salud deberaacute

                                                    1 Ordenar dentro del proceso judicial las medidas provisionales para la proteccioacuten del usuario del Sistema

                                                    2 Definir en forma provisional la Entidad a la cual se entiende que continuacutea afiliado o atendido el demandante mientras se resuelve el conflicto que se suscite en materia de afiliacioacuten muacuteltiple y movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud

                                                    Para tal efecto el fundonario competente en ejercicio de las funciones jurisdiccionales consultaraacute antes de emitir su fallo definitivo o la medida cautelar la doctrina meacutedica las guiacuteas los protocolos o las recomendaciones del comiteacute teacutecnico cientiacutefico seguacuten sea el caso

                                                    ARTIacuteCULO 128deg PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO La Superintendencia Nacional de salud aplicaraacute las multas o la revocatoria de la licencia de-

                                                    41

                                                    funcionamiento realizando un proceso administrativo sandonatotio consistente en la solidtud de explicaciones en un plazo de dnco (5) diacuteas haacutebiles despueacutes de recibida la informacioacuten la praacutectica de las pruebas a que hubiere lugar en un plazo maacuteximo de quince (15) diacuteas calendario vencido el teacutermino probatorio las partes podraacuten presentar alegatos de conclusioacuten dentro de los anco (S) diacuteas haacutebiles siguientes La Superintendenda dispondraacute de un teacutermino de diez (10) diacuteas calendario despueacutes del vencimiento del teacutermino para presentar alegatos de condusioacuten para imponer la sancioacuten u ordenar el archivo de las actuaciones Si no hubiere lugar a decretar pruebas se obviaraacute el teacutermino correspondiente La sancioacuten seraacute susceptible de los recursos contenidos en el Coacutedigo Contendoso Administrativo

                                                    PARAacuteGRAFO Con SUjedoacuten a lo anterior y teniendo en cuenta en lo que no se oponga lo previsto en el Coacutedigo Contendoso Administrativo la Superintendenda Nacional de salud mediante acto administrativo desarrollaraacute el procedimiento administrativo sancionatorio respetando los derechos al debido proceso defensa contradicdoacuten y doble instanda

                                                    ARTIacuteCULO 1290 bull NORMAS DE PROCEDIMIENTO INTERVENOOacuteN FORZOSA

                                                    ADMINISTRATIVA EL Gobierno Nadonal reglamentaraacute las normas de procedimiento a aplicar por parte de la Superintendencia Nacional de salud en los procesos de intervendoacuten forzosa administrativa para administrar o liqUidar las entidades vigiladas que cumplan fundones de~ explotacioacuten administradoacuten u operadoacuten de monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud entidades promotoras de salud las Institudones Prestadoras de salud de cualquier naturciacuteleiaacutegtaSl iquest01ntildeoacute para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcciones territonales de salud cualquiera sea la denominadoacuten que le otorgue el ente territorial en los terminos de la ley y los reglamentos

                                                    ARTIacuteCULO 1300 CONDUCTAS QUE WLNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD La Superintendenda Nacional de salud impondraacute multas en las cuantiacuteas sentildealadas en la presente ley o revocaraacute la licenda de fundonamiento si a ello hubiere lugar a las personas naturales y juriacutedicas que se encuentren dentro del aacutembito de su vigilancia asiacute como a tiacutetulo personal a los representantes legales de las entidades puacuteblicaS y privadas directores o secretarios de salud o quieacuten haga sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes funcionarios responsables de la administracioacuten y manejo de los recursos delmiddot sector salud en las entidades territoriales fundonarios y empleados del sector puacutebliCO y privado de las entidades vigiladas por dicha Superintendenda cuando violen las disposidones del Sistema General de Seguridad Social en salud entre otras por incurrir en las siguientes conductas

                                                    1301 Violar la Ley 1098 de 2006 en lo relativo a la prestacioacuten de servidos de salud

                                                    1302 Aplicar preexistencias a los afiliados por parte de la Entidad Promotora de salud

                                                    1303 Impedir u obstaculizar la atencioacuten inicial de urgencias

                                                    1304 Poner en riesgo la vida de las personas de especial protecdoacuten constitucional

                                                    1305 No realizar las actividades en salud derivadas de enfermedad general maternidad accidentes de trabajo enfermedad profesional acddentes de traacutensito y eventos catastroacuteficos

                                                    1306 Impedir o atentar en cualquier forma contra el derecho a la afiliacioacuten y seleccioacuten de organismos e institudones del Sistema de Seguridad Sodal Integral por parte del empleador y en general por cualquier persona natural o juriacutedica

                                                    44

                                                    1307 Incumplir las instrucciones y oacuterdenes impartidas por la Superintendenda asiacute como por la violacioacuten de la normatividad vigente sobre la prestadoacuten del servicio puacuteblico de salud y el Sistema General de Seguridad Sodal en Salud

                                                    1308 Incumplir con las normas contratistas entidades que realindependientes

                                                    de afiliadoacuten izan afiliaciones

                                                    por parte de colectivas

                                                    los o

                                                    empleadores trabajadores

                                                    1309 Incumplir la Ley 972 de 2005

                                                    13010 Efectuar por un mismo servido o prestacioacuten un doble cobro al Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                    13011 Efectuar cobros al Sistema General de Seguridad Sodal en Salud con datos inexactos o falsos

                                                    13012 No reportar oportunamente la informadoacuten que se le solicite por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Sodal la Superintendencia Nacional de Salud por o por la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud o quien haga sus veces

                                                    13013 Obstruir las Investigadones e incumplir las obligaciones de informadoacuten

                                                    13014 Incumplir con el reconodmiento y pago de las prestadones econoacutemicas en el Sistema General de SegUridad Social en Salud

                                                    ARTIacuteCULO 131deg VALOR DE LAS MULTAS POR CONDUCTAS QUE VULNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOOAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD Ademaacutes de las acdones penales de conformidad con el artiacuteculo 68 de la Ley 715 de 2001 las multas a los representantes legales de las entidades puacuteblicas y privadas directores o secretarios de salud o quienes hagan sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes fundonarios responsables de la administradoacuten y manejo de los recursos sector salud en las entidades territoriales funcionarios y empleadOS del sector puacuteblico y privado oscilaraacuten entre diez (10) y dosdentos (200) salarios miacutenimos mensuales legales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedidoacuten de la Resaludoacuten sancionatoria

                                                    Las multas a las personas juridicas que se encuentren dentro del aacutembito de vigilancia de la Superintendenda Nacional de Salud se impondraacuten hasta por una suma equivalente a dos mil quinientos (2500) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedicioacuten de la Resoludoacuten sancionatorla

                                                    Las multas se aplicaraacuten sin perjuicio de la facultad de revocatoria de la licenda de fundonamiento cuando a ello hubiere lugar

                                                    ARTIacuteCULO 1320 MULTAS POR INFRACOONES AL REacuteGIMEN APLICABLE AL CONTROL DE PREOOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS La Superintendencia de Industria y Comercio impondraacute multas hasta de dnco mil salarios miacutenimos legales mensuales vigentes (5000 SMLMV) a cualquiera de las entidades agentes y actores de las cadenas de produccioacuten distribudoacuten comercializacioacuten y otras formas de intermediadoacuten de medicamentos dispositivos meacutedicos o bienes del sector salud sean personas naturales o juridicas cuando infrinjan el reacutegimen aplicable al control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos Igual sancioacuten se podraacute imponer por la omisioacuten renuenda o inexactitud en el suministro de la informadoacuten que deba ser reportada perioacutedicamente

                                                    Cuando se infrinja el reacutegimen de control de precios de medicamentos y dispositivos meacutedicos acudiendo a maniobras tendientes a ocultar a traveacutes de descuentos o-o

                                                    r

                                                    promociones o en cualquier otra forma el precio real de venta se incrementaraacute la multa de una tercera parte a la mitad

                                                    ARTIacuteCULO 133deg MULTAS POR NO PAGO DE LAS ACREENCIA POR PARTE DEL FOSYGA O LA ENnDAD PROMOTORA DE SALUD la Superintendencia Nacional de Salud impondraacute multas entre cien y dos mil quinientos 100 y 2500 salarios miacutenimos mensuales vigentes cuando el fOSYGA injustiflcadamente no gire oportunamente de acuerdo con los tiempos definidos en la ley fas obligaciones causadas por prestaciones o medicamentos o cuando fa Entidad Promotora de Salud no gire oportunamente a una Institucioacuten Prestadora de Salud las obligaciones causadas por actividades o medicamentos En caso de que el comportamiento de las Entidades Promotoras de Salud sea reiterativo seraacute causal de peacuterdida de su acreditacioacuten

                                                    PARAacuteGRAFO B pago de las multas que se impongan a tiacutetulo personal debe hacerse con recursos de su propio patrimonio y en consecuencia no se puede imputar al presupuesto de la entidad de la cual dependen lo que procederaacute siempre que se pruebe que hubo negligencia por falta del funcionario

                                                    ARtiCULO 134deg DOSIFICACIOacuteN DE LAS MULTAS Para efectos de graduar las multas previstas en la presente ley se tendraacuten en cuenta los siguientes criterios

                                                    1341 El grado de culpabilidad

                                                    1342 La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado en especial respecto de personas en debilidad maniflesta o con proteccioacuten constitucional reforzada

                                                    1343 Poner en riesgo la vida o la integridad fiacutesica de la persona

                                                    1344 En funcioacuten de la naturaleza del medicamento o dispositivo meacutedico de que se trate el impacto que la conducta tenga sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                    1345 B beneflcio obtenido por el infractor con la conducta en caso que eacuteste pueda ser estimado

                                                    1346 El grado de colaboracioacuten del infractor con la investigaciOacuten

                                                    1347 la reincidencia en la conducta infractora

                                                    1348 La existencia de antecedentes en relacioacuten con infracciones al reacutegimen de Seguridad Social en Salud al reacutegimen de control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos

                                                    1349 Las modalidades y circunstancias en que se cometioacute la falta y los motivos determinantes del comportamiento

                                                    ARTIacuteCULO 135deg COMPETENCIA DE CONCILIACIOacuteN La superintendencia Nacional de Salud podraacute actuar como conciliadora de oflcio o a peticioacuten de parte en los conflictos que surjan entre el administrador del FOSYGA las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servicios las compantildeiacuteas aseguradoras del SOAT y entidades territoriales

                                                    46

                                                    TIacuteTULO VIII DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA

                                                    ARTIacuteCULO 1360 POLIacuteTICA NAOONAL DE PARTIOPAOOacuteN SOOAL El Ministerio de la Proteccioacuten SOCial definiraacute una poliacutetica nacional de participacioacuten social que tenga como objetivos

                                                    1361 Fortalecer la capaddad dudadana para intervenir en el dclo de las poliacuteticas puacuteblicas de salud disentildeo ejecucioacuten evaluadoacuten y ajuste

                                                    1362 Promover la cultura de la salud y el aufDcuidado modificar los factores de riesgo y estimular los factores protectores de la salud

                                                    1363 Incentivar la veeduria de recursos del sector salud y el cumplimiento de los planes de beneficios

                                                    1364 Participar activamente en los ejercidos de definidoacuten de poliacutetica

                                                    1365 Partidpar activamente en los ejercidos de presupuestacioacuten participativa en salud

                                                    1366 Defender el derecho de la salud de los dudadanos y detectar temas cruciales para mejorar los niveles de satisfacdoacuten del usuario

                                                    ARTIacuteCULO 137deg DEFENSOR DEL USUARIO DE LA SALUD Para financiar el Defensor del Usuario en Salud de que trata el artiacuteculo 42 de la Ley 1122 de 2007 la tasa establecida en el artiacuteculo 98 de la Ley 488 de 1998 deberaacute incluir el costo que demanda su organizadoacuten y fundonamiento

                                                    ARTIacuteCULO 138deg ANTITRAacuteMITES EN SALUD El Gobierno Nadonal dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgacioacuten de esta ley deberaacute adoptar un sistema uacutenico de traacutemites en salud que incluiraacute los procedimientos y formatos de la afiliacioacuten yel recaudo asiacute como de la autorizacioacuten registro auditoriacutea facturadoacuten y pago de los seMcios de salud

                                                    ARTIacuteCULO 139deg DEBERES Y OBUGAOONES Los usuarios del sistema de segUridad social en salud deberaacuten cumplir los siguientes deberes y obligaCiones

                                                    1391 Actuar frente al sistema y sus actores de buena fe

                                                    1392 Suministrar oportuna y cabalmente la informacioacuten que se les requiera para efectos del servido

                                                    1393 Informar a los responsabfes y autoridades de todo acto o hecho que afecte el sistema

                                                    1394 Procurar en forma permanente por el cuidado de la salud personal y de la familia y promover las gestiones del caso para el mantenimiento de las adecuadas condiciones de la salud puacutebfica

                                                    1395 Pagar oportunamente las cotizaciones e impuestos Y en general concurrir a la financiadoacuten del sistema

                                                    47

                                                    1396 Realizar oportuna V cabalmente los pagos moderadores compartidos V de recuperacioacuten Que se definan dentro del sistema

                                                    1397 Contribuir seguacuten su capacidad econoacutemica al cubrimiento de las prestaciones V servidos adidonales a favor de los miembros de su familia V de las personas bajo su cuidado

                                                    1398 Cumplir las citas V atender los requerimientos del personal administrativo V asistencial de salud asiacute como brindar las explicaciones que ellos les demanden razonablemente en ejecuciaacutel del servido

                                                    1399 Suministrar la informaciaacutel veraz que se le demande V mantener actualizada la informacioacuten que se requiera dentro del sistema en asuntos administrativos V de salud

                                                    13910 Participar en las instancias de deliberacioacuten veeduriacutea V seguimiento del sistema

                                                    13911 Hacer un uso racional de los recursos del sistema

                                                    13912 Respetar a las personas que ejecutan los servidos V a los usuarios

                                                    13913 Hacer uso bajo criterios de razonabilidad V pertinenda de los mecanismos de defensa Vde las acdones judidales para el reoonodmiento de derechos dentro del sistema

                                                    13914 Partidpar en Jos procesos de disentildeo V evaluadaacutel de las poliacuteticas V programas de salud asiacute como en los ejercidos de presupuestacioacuten partidpativa en salud

                                                    TIacuteTULO IX OTRAS DISPOSICIONES

                                                    ARTIacuteCULO 140deg ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Modificase el artiacuteculo 2 de la ley 1392 de 2010 asiacute

                                                    ARTIacuteCULO 2deg DENOMINAOOacuteN DE LAS ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Las enfermedades hueacuterfanas son aquellas croacutenicamente debilitantes graves que amenazan la vida V con una prevalencia menor de 1 por cada 5000 personas comprenden las enfermedades raras las ultra-hueacuterfanas V olvidadas Las enfermedades olvidadas son propias de los paiacuteses en desarrollo V afectan ordinariamente a la pobladoacuten maacutes pobre V no cuentan con tratamientos eficaces o adecuados V accesibles a la poblaciaacutel afectada

                                                    PARAacuteGRAFO Con el fin de mantener unificada la lista de denominacioacuten de las enfermedades hueacuterfanas el Ministerio de la Proteccioacuten Social emitiraacute V actualizaraacute esta lista cada dos antildeos a traveacutes de acuerdos con la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud (CRES) o el organismo competente

                                                    ARTIacuteCULO 141deg DE LOS SERVICIOS QUE PRESTAN LAS CUIDADORAS Y LOS CUIDADORES AL INTERIOR DEL HOGAR Los servidos que prestan las cuidadoras V los cuidadores al interior del hogar reladonados con el auto cuidado V mutuo cuidado de la salud de todos los miembros del hogar seraacuten registrados en las cuentas nadonales de salud de manera perioacutedica V puacuteblica seguacuten los criterios que

                                                    48

                                                    defina el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica Este reconocimiento no implicaraacute gastos por parte del Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud

                                                    PARAacuteGRAFO De acuerdo con lo ordenado por la ley 1413 de 2010 el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica haraacute una encuesta de uso del tiempo que permitiraacute contabilizar el monto al que hace alusioacuten el artiacuteculo anterior

                                                    ARTIacuteCULO 142deg DIFUSIOacuteN Y CAPACITACIOacuteN PARA EL DESARROLLO DE LA LEY El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal con las entidades adscritas y vinculadas al sector salud deberaacute organizar y ejecutar un programa de difusioacuten del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud y de capacitacioacuten a las autoridades locales las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras trabajadores yI en general a los usuarios que integren e1middotSistema General de SegUridad Social en Salud

                                                    ARTIacuteCULO 143deg PRUEBA DEL ACCIDENTE EN EL SOAT Para la prueba del accidente de traacutensito ante la aseguradora del SOAT seraacute sufidente la declaracioacuten del meacutedico de urgendas sobre este hecho en el formato que se establezca para el efecto por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de la intervendoacuten de la autoridad de traacutensito y de la posibilidad de que la aseguradora del SOAT realice auditoriacuteas posteriores

                                                    PARAacuteGRAFO Sistema de Reconocimiento y Pago del SOAT El Gobierno Nadonal reglamentaraacute en un teacutermino de seis (6) meses el Sistema de Reconocimiento y pago de la atencioacuten de las viacutectimas de acddentes de traacutensito (SOAT) disminuyendo los traacutemites reduciendo los agentes interviniacuteentes radonalizando el proceso de pago y generando eficiencia y celeridad en el flujo de los recursos

                                                    ARTIacuteCULO 1440 DE LA REGLAMENTACIOacuteN E IMPLEMENTACIOacuteN El Gobierno Nacional en un lapso no mayor de un mes a partir de la vigencia de la presente ley estableceraacute un cronograma de reglamentadoacuten e implementacioacuten de la presente ley y la ley 1164 de 2007 mediante acto administrativo

                                                    El Gobierno Nacional tendraacute hasta seis (6) meses a partir de la vigenda de esta ley para reglamentar y aplicar los artiacuteculos 26 29 31 50 Y 62 de la misma y de hasta doce (12) meses para el artiacuteculo 118

                                                    ARTIacuteCULO 1450 VIGENCIA Y DEROGATORIAS la presente ley rige a partir de la fecha de su publicadoacuten y deroga las normas que le sean contrarias en espedal los paraacutegrafos de los artiacuteculos 171 172 175 215 Y 216 numeral 1 de la Ley 100 de 1993 el paraacutegrafo del artiacuteculo 3 el literal (e) del artiacuteculo 13 los literales (d) y (j) del artiacuteculo 14 de la Ley 1122 de 2007 el artiacuteculo 121 del Decreto Ley 2150 de 1995 el numeral 434 I artiacuteculo 43 y los numerales 44174423 del Artiacuteculo 44 de la Ley 715 de 200 asiacute como los artiacuteculos relacionados con salud de Ley 1066 de 2006

                                                    xr_II-J DE LA-ruPUBUCA

                                                    ArllrIIRIdo Alberto BENEDErrI VILLANEDA

                                                    Emilio

                                                    49

                                                    EL PRESlQEJNTE DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

                                                    iquestbe DE REPRESENTANTES

                                                    r--middot esus Alfon RODRIGUEZ

                                                    50

                                                    ~- 1438LEY No _________

                                                    POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS

                                                    DISPOSICIONES

                                                    REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

                                                    PUBLiacuteQUESE YJiexcl CUacuteMPLASE

                                                    Dada en Bogotaacute DC a los 19 ENE 2011

                                                    EL MINISTRO DE HACIENDA Y ~iexcl

                                                    JUAN CARLOS ECHEVERRY

                                                    EL MINISTRO DE LA PROTECCiOacuteN SOCIAL

                                                    ~1~ kk MAamp--MAUR~IO SANTA MARIA SALA~ANCA

                                                    --

                                                    • caratulapdf
                                                    • Ley 1438 de 2011 - Reforma el SGSSS

                                                      ARTIacuteCULO 660 bull ATENCIOacuteN INTEGRAL EN SALUD A DISCAPACITADOS Las acciones de salud deben incluir la garantiacutea a la salud del discapacitado mediante una atendoacuten integral y una implementacioacuten de una poliacutetica nacional de salud con un enfoque diferencial con base en un plan de salud del Ministerio de Proteccioacuten Social

                                                      ARTIacuteCULO 670 bull SISTEMAS DE EMERGENCIAS MEacuteDICAS Con el propoacutesito de responder de manera oportuna a las viacutectimas de enfermedad accidentes de traacutenSito traumatismos o paros cardiorrespiratorios que requieran atencioacuten meacutedica de urgencias se desarrollaraacute el sistema de emergencias meacutedicas entendido como un modelo general integrado que comprende entre otros los mecanismos para notificar las emergendas meacutedicas la prestadoacuten de servidos pre hospitalarios y de urgencias las formas de transporte baacutesico y medicalizado la atendoacuten hospitalaria el trabajo de los centros reguladores de urgendas y emergendas los programas educacionales y procesos de vigilancia

                                                      El Ministerio de la Proteccioacuten Social reglamentaraacute en el transcurso de un antildeo (1) a partir de la vigencia de la presente ley el desarrollo y operadoacuten del sistema de emergencias meacutedicas que garantice la articuladoacuten de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con sus competencias incluyendo los casos en los que deberaacute contarse con personal con entrenamiento baacutesico donde haya alta afluenda de puacuteblico Para la operacioacuten del sistema se pondraacuten utilizar recursos del programa inStitudonal de fortaledmiento de la Red Nacional de Urgendas

                                                      ARTIacuteCULO 680 bull FUNDACIONES SIN AacuteNIMO DE LUCRO Las fundaciones sin aacutenimo de lucro que veniacutean prestando servidos como parte de la red hospitalaria puacuteblica antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y continuacutean desarrollando esta actividad para los efectos sentildealados en los artiacuteculos 16 y 20 de la ley 1122 de 2007 sobre la contratadoacuten de servidos de salud las entidades territoriales y las Entidades Promotoras de Salud del Reacutegimen Subsidiado les daraacuten a estas inStitudones prestadoras de servidos de salud tratamiento de Empresas Sociales del Estado

                                                      Asiacute mismo dichas fundadones y las inStitudones puacuteblicas prestadoras de servicios de salud podraacuten acceder a recursos de creacutedito blandos de tasa compensada y de largo plazo que otorgue el Gobierno Nacional a traveacutes de FINDETER u otras entidades

                                                      CAPIacutelULO 1111 INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD PUacuteBUCAS y

                                                      EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO

                                                      ARTIacuteCULO 690 PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE HOSPITALES PUacuteBUCOS El Gobierno Nacional estableceraacute un Programa de Fortaledmiento de las Empresas Sociales del Estado Para tal fin podraacute conStituir un fondo con recursos del Presupuesto Nadonal que permita desarrollar un Plan de Inversiones para fortalecer su capacidad instalada y modernizar su geStioacuten ron eacutenfasis en el primero y segundo nivel de atendoacuten

                                                      Las Empresas Sociales del Estado articuladas en red que demuestren buenos resultados en los indicadores de salud bajo riesgo fiscal y financiero y documenten trabajo en el proceso de calidad podraacuten acceder a creacuteditos condonabies y otros estiacutemulos que ofrezca el Gobierno Nadonal en espadal para dotacioacuten tecnoloacutegica y capacitacioacuten del talento humano

                                                      ARTIacuteCULO 700 DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO La junta directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad estaraacute integrada de la siguiente manera

                                                      26

                                                      701 El jefe de la administracioacuten departamentaJ distrital o munidpal o su delegado quien la presidiraacute

                                                      702 El director de salud de la entidad territorial departamental distrital o municipal o su delegado

                                                      703 Un representante de los usuarios designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente estableddas mediante convocatoria realizada por parte de la direccioacuten departamental distrital o munidpal de salud

                                                      704 Dos (2) representantes profesionales de los empleados puacuteblicos de la institucioacuten uno administrativo y uno asistencial elegidos por voto secreto En el evento de no existir en la ESE profesionales en el aacuterea administrativa la junta directiva podraacute integrarse con un servidor de dicha aacuterea con formacioacuten de teacutecnico o tecnoacutelogo

                                                      PARAacuteGRAFO 1 Los representantes de los usuarios y de los servidores puacutebliCOS de la entidad tendraacuten un periodo de dos (2) antildeos y no podraacuten ser reelegidos para periodos consecutivos ni podraacuten ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en maacutes de dos ocasiones En los munidpios de 6ta categoriacutea los representantes de los usuarios y los empleados puacutebliCOS tendraacuten un periodo de 4 antildeos

                                                      PARAacuteGRAFO 2 La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel municipal que hagan parte de convenios o planes de desempentildeo suscritos o que se llegaren a suscribir entre el departamento y la Nacioacuten tendraacute ademaacutes de los miembros ya definidos en el presente artiacuteculo tendraacuten como miembro de la junta directiva al gobernador del departamento o su delegado

                                                      PARAacuteGRAFO 3 Cuando en una sesioacuten de junta directiva exista empate para la toma de dedsiones el mismo se resolveraacute con el voto de qUieacuten preside la junta directiva

                                                      AR1IacuteCUlO 71deg INHABIUDADES E INCOMPADBIUDADES Los miembros de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado no podraacuten ser representante legal miembros de los organismos directivos directores socios o administradores de entidades del sector salud ni tener participacioacuten en el capital de eacutestas en forma directa o a traveacutes de su coacutenyuge compantildeero o rompantildeera permanente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad o uacutenico cMI o participar a traveacutes de interpuesta persona excepto alcaldes y gobernadores siempre y cuando la vinculadoacuten de estos uacuteltimos a la entidad del sector salud obedezca a la participacioacuten del ente territorial al que representa Esta inhabilidad regiraacute hasta por un antildeo despueacutes de la dejaCioacuten del cargo

                                                      AR1IacuteCUlO 72deg ELECOOacuteN y EVAWAOOacuteN DE DIRECTORES O GERENrES DE HOSPITALES La junta directiva de la Empresa Social del Estado del orden territorial deberaacute aprobar el plan de gestioacuten para ser ejecutado por el director o gerente de la entidad durante el periacuteodo para el cual ha sido designado y respecto del cual dicho fundonario deberaacute ser evaluado Dicho plan contendraacute entre otros aspectos las metas de gestioacuten y resultados refacionados ron la viabilidad finandera la calidad y eficiencia en la prestacioacuten de los servidos y las metas y compromisos incluidos en convenios suscritos con la Nacioacuten o con la entidad territorial si los hubiere y el reporte de informadoacuten a la Superintendencia Nadonal de salud y al Ministerio de la Proteccioacuten Social El plan de gestioacuten deberaacute ajustarse a las condiciones y metodologiacutea que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social La evaluacioacuten insatisfactoria de dichos planes seraacute causal de retiro del servido del Director o Gerente para lo cual se deberaacute adelantar el proceso que establezca en la presente Ley En caso de que el cargo de Director o Gerente de una Empresa 59C1

                                                      o_~)

                                                      del Estado esteacute vacante a maacutes tardar dentro de los sesenta (60) diacuteas calendario siguientes se iniciaraacute un proceso de concurso puacuteblico para la su eleccioacuten

                                                      la Junta Directiva conformaraacute una terna con los concursantes que hayan obtenido las tres mejores calificaciones en el proceso de seleccioacuten adelantado El nominador deberaacute designar en el cargo de gerente o director a quien haya alcanzado el maacutes alto puntaje dentro de los quince (15) diacuteas calendario siguientes a la finalizacioacuten del proceso de eleccioacuten El resto de la tema operaraacute como un listado de elegibles para que en el caso de no poder designarse el candidato con mayor puntuacioacuten se continuaraacute con el segundo y de no ser posible la designacioacuten de eacuteste con el tercero

                                                      ARTIacuteCULO 730 PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIOacuteN DEL PLAN DE GEsnOacuteN DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN TERRITORIAL Para la aprobaCioacuten del plan de gestioacuten se deberaacute seguir el siguiente procedimiento

                                                      731 El director o gerente de la Empresa Social del Estado deberaacute presentar a la junta directiva el proyecto de plan de gestioacuten de la misma dentro de los treinta (30) diacuteas haacutebiles siguientes a su posesioacuten en el cargo O para los ya posesionados a los treinta (3D) diacuteas haacutebiles siguientes a la expediaacuteOacutel1 de la reglamentacioacuten El proyecto de plan de gestioacuten deberaacute ajustarse a las condidones y metodologiacutea que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                                      732 La junta directiva de la respectiva Empresa Social del Estado deberaacute aprobar el plan de gestioacuten dentro de los quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentaCioacuten del plan de gestioacuten

                                                      733 El gerente podraacute presentar observadones al plan de gestioacuten aprobado en los 5 diacuteas haacutebiles siguientes a su aprobacioacuten y se resolveraacute dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes

                                                      734 En caso de que la junta directiva no apruebe el proyecto de plan de gestioacuten durante el teacutermino aquiacute establecido el plan de gestioacuten inicialmente presentado por el director O gerente se entenderaacute aprobado

                                                      ARTIacuteCULO 740 EVALUACIOacuteN DEL PLAN DE GEsnOacuteN DEL DIRECTOR O GERENTE DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN TERRITORIAL Para la evaluadoacuten de los planes de gestioacuten se deberaacute dar cumplimiento al siguiente proceso

                                                      741 El director O gerente de la empresa sodal del Estado del orden territorial deberaacute presentar a la junta directiva un informe anual sobre el cumplimiento del plan de gestioacuten el cual deberaacute ser presentado a maacutes tardar ello de abril de cada antildeo con corte al 31 de diciembre del antildeo inmediatamente anterior los contenidos del informe y de la metodologiacutea seraacuten definidos por el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                                      742 La junta directiva deberaacute evaluar el cumplimiento del plan de gestioacuten del director o gerente dentro de los quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentacioacuten del informe de gestioacuten

                                                      743 Los resultados de la evaluacioacuten se haraacuten constar en un acuerdo de la junta directiva debidamente motivado el cual se notificaraacute al director o gerente quien podraacute interponer recurso de reposicioacuten ante la junta directiva dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a su notificacioacuten

                                                      744 La decisioacuten de la junta directiva tendraacute recurso de reposicioacuten ante la misma junta y de apelacioacuten en el efecto suspensivo ante el Superintendente Nacional de Salud para resolver dichos recursos se contaraacute con un teacutermino de quince diacuteas (15) haacutebiles

                                                      28

                                                      745 Una vez cumplido el proceso establecido en el presente artiacuteculo y en firme el resultado de la evaluacioacuten y esta fuere insatisfactorio dicho resultado seraacute causal de retiro del servicio del director o gerente para lo cual la junta directiva dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a haber Quedado en firme el resultado de la evaluacioacuten deberaacute soIidtar al nominador con caraacutecter obligatorio para eacuteste la remocioacuten del director o gerente auacuten sin terminar su periacuteodo para lo cual el nominador deberaacute expedir el acto administrativo correspondiente dentro de los dnca (5) diacuteas haacutebiles siguientes contra este acto procederaacuten los recursos de Ley

                                                      746 la no presentacioacuten del proyecto de plan de gestioacuten o del informe de cumplimiento del plan de gestiOacuten dentro de los plazos sentildealados eacuten la presente norma conllevaraacute a que la Superintendenda Nacional de Salud en los teacuterminos y plazos establecidos para tal fin produzca de manera inmediata la evaluacioacuten no satisfactoria la cual seraacute causal de retiro

                                                      ARTIacuteCULO 75deg METODOLOGIacuteA DE REPORTE DE INGRESOS GASTOS Y COSTOS DE LAS INSTITUCIONES PUacuteBUCAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD El Ministerio de la Proteccioacuten Social en un teacutermino no superior a un antildeo estableceraacute la metodologiacutea para la clasificacioacuten y reporte de los ingresos que incluiraacute la cartera total los gastos y los costos de las Institudones Prestadoras de Salud puacuteblicas teniendo en cuenta las condidones Que pueden afectar las estructuras de costos Con base en esta informacioacuten se construiraacuten razones de costo Y gasto que deberaacuten hacer parte de los planes de gestioacuten para evaluar la gestioacuten de los gerentes y de los indicadores de desempentildeo de las instituciones

                                                      PARAacuteGRAFO TRANSITORIO las ESE tendraacuten un periodo de un antildeo para ajustarse y reportar los indicadores antes definidos

                                                      ARTIacuteCULO 76deg EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA EN CONTRATACIOacuteN ADQUISICIONES Y COMPRAS DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO Con el propoacutesito de promover la efidenda y transparenda en la contratadoacuten las Empresas Sociales del Estado podraacuten asociarse entre siacute constituir cooperativas o utilizar sistemas de compras electroacutenicas o cualquier otro mecanismo que benefide a las entidades con economiacuteas de escala calidad oportunidad y efidenda respetando los principios de la actuadoacuten administrativa y la contratadoacuten puacuteblica Para lo anterior la junta directiva deberaacute adoptar un estatuto de contratacioacuten de acuerdo con los lineamientos Que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                                      Igualmente las Empresas Sociales del Estado podraacuten contratar de manera conjunta sistemas de informacioacuten sistema de control interno de interventoriacuteas gestioacuten de calidad y auditoriacuteas de recurso humano y demaacutes fundones administrativas para el desarrollo de actividades especializadas de tipo operativo Y de apoyo Que puedan cubrir las necesidades de la empresa de forma tal Que la gestioacuten resulte maacutes eficiente con calidad e implique menor costo

                                                      Estas instituciones podraacuten utilizar mecanismos de subasta inversa para lograr mayor efidencia en sus adquisidones

                                                      ARTIacuteCULO 770 SANEAMIENTO DE CARTERA El Gobierno Nacional a partir de la vigenda de la presente ley pondraacute en marcha un Programa para el Saneamiento de cartera de las Empresas Sedales del Estado

                                                      ARTIacuteCULO 78deg PASIVO PRESTAClONAL DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO E INSTITUQONES DEL SECTOR SALUD En concordanda con el artiacuteculo 242 de la Ley 100 de 1993 y los artiacuteculos 61 62 Y63 de la Ley 715 de 2001 el Gobierno Nacional a traveacutes del Ministerio de Hadenda y Creacutedito puacuteblico V los entes territoriales departamentales firmaraacuten los contratos de concurrencia y cancelaraacuten el pasivo prestadonal por concepto de cesantiacuteas reserva para ~si

                                                      y pensiones de jubilacioacuten vejez invalidez y sustituciones pensionales causadas en las instituciones del sector salud puacuteblicas causadas al finalizar la vigenda de 1993 con cargo a los mayores recursos de monopolio de juegos de suerte y azar y del fondo pensional que se crea en e proyecto de Ley de Regaliacuteas

                                                      PARAacuteGRAFO Conceacutedase el plazo miacutenimo de dos (2) antildeos contado a partir de la entrada en vigenda de la presente ley para que las entidades territoriales y los hospitales puacuteblicos le suministren al Ministerio de Hadenda y Creacutedito puacuteblico la informacioacuten que le permita suscribir Jos convenios de concurrenda y emitan Jos bonos de valor constante respectivos de acuerdo a la concurrencia entre e gobierno Nacional y el ente territorial departamental El incumplimiento de lo establecido en e presente artiacuteculo seraacute sandonado como falta graviacutesima

                                                      Con esto se cumpliraacute con las Leyes 60 Y 100 de 1993 y 715 de 2001 que viabilizan el pago de esta deuda que no es responsabilidad de las ESE pues ellas no teniacutean vida juriacutedica antes de diciembre de 1993 En ese entonces eran financiados y administrados por los departamentos y e gobierno Nacional

                                                      ARTIacuteCULO 790 FINANCIAOOacuteN DE LA PRESTAOOacuteN DEL SERVIOO EN ZONAS ALEJADAS Se garantizaraacuten los recursos necesarios para financiar la prestacioacuten de servidos de salud a traveacutes de institudones puacuteblicas en aquellos Jugares alejados con poblaciones dispersas o de difiacutedl acceso en donde eacutestas sean la uacutenica opcioacuten de prestacioacuten de servidos y los ingresos por venta de servicios sean insuficientes para garantizar su sostenibilidad en condidones de eficienda

                                                      ARTIacuteCULO BOo DETERMINAOOacuteN DEL RIESGO DE LAS EMPRESAS SOOALES DEL ESTADO El Ministerio de la Proteccioacuten Social determinaraacute y comunicaraacute a las direcciones departamentales munidpales y distritales de salud a maacutes tardar el 30 de mayo de cada antildeo el riesgo de las Empresas Sociales del Estado teniendo en cuenta sus condidones de mercacJo de eqUilibrio y viabilidad financiero a partir de sus indicadores financieros sin perjuido de la evaluacioacuten por indicadores de salud establecida en la presente ley

                                                      Las Empresas Sociales del Estado atendiendo su situacioacuten financiera se dasificaraacuten de acuerdo a la reglamentadoacuten que expida e Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                                      Cuando no se reciba la informadoacuten utilizada para la categorizacioacuten del riesgo de una Empresa Social del Estado o se detecte alguna impredsioacuten en eacutesta y no sea corregida o entregada oportunamente dicha empresa quedaraacute categorizada en riesgo alto y deberaacute adoptar un programa de saneamiento fiscal y finandero sin perjuicio de las investigaciones que se deban adelantar por parte de los organismos de vigilancia y control

                                                      El informe de riesgo haraacute parte del plan de gestioacuten del gerente de la respectiva entidad a la junta directiva y a otras entidades que lo requieran sin perjuicio de las acciones legales pertinentes

                                                      ARTIacuteCULO 81deg ADOPaOacuteN DE PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANOERO Una vez comunicada la informacioacuten de determinacioacuten del riesgo por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social dentro de los siguientes sesenta (60) diacuteas calendario las Empresas Sociales del Estado categortzadas en riesgo medio o alto deberaacuten someterse a un programa de saneamiento fiscal y finandero con e acompantildeamiento de la direccioacuten departamental o distrital de salud en las condiciones que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                                      PARAacuteGRAFO Cuando una Empresa Social del Estado no adopte el programa de saneamiento fiscal y finandero en los teacuterminos y condiciones previstos seraacute causal de intervencioacuten por parte de la Superintendencia Nadonal de Salud

                                                      30

                                                      middot

                                                      ARTIacuteCULO 82deg INCUMPUMIENTO DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Si con la implementacioacuten del programa de saneamiento fiscal y financiero la Empresa Social del Estado en riesgo alto no logra categorizarse en riesgo medio en los teacuterminos definidos en la presente ley deberaacute adoptar una o maacutes de las siguientes medidas

                                                      821 Acuerdos de reestructuracioacuten de pasivos

                                                      822 Intervencioacuten por parte de la SUperintendencia Nacional de Saludiexcl independientemente de que la Empresa Social del Estado esteacute adelantando o no programas de saneamiento

                                                      823 Uquidacioacuten o supresioacuten o fusioacuten de la entidad

                                                      Generaraacute responsabilidad disdplinaria y fiscal al Gobernador o Alcalde que no den cumplimiento a lo dispuesto en el presente artiacuteculo

                                                      PARAacuteGRAfO En las liquidaciones de Empresas Sociales del Estado que se adelanten por parte de la Superintendenda Nacional de Salud se daraacute aplicacioacuten a lo diSpuesto en el Decreto-Iey 254 de 2000 y en la ley 1105 de 2006 y demaacutes normas que los modifiquen adicionen o sustituyan las liquidaciones que se esteacuten adelantando se ajustaraacuten a lo aquiacute dispuesto

                                                      ARTIacuteCULO 830 RECURSOS DE CREacuteDITO PARA EL REDISENtildeO MODERNIZACIOacuteN Y REORGANIZACIOacuteN DE LOS HOSPITALES DE LA RED PUacuteBUCA PARA DESARROLLO DE LAS REDES TERRITORIALES DE PRESTACIOacuteN DE SERVICIOS DE SALUD Para la ejecucioacuten de los creacuteditos condonabies de que trata el Paraacutegrafo 30 del artiacuteculo 54 de la Ley 715 de 2001 la Nacioacuten y las entidades territoriales concurriraacuten bajo la modalidad de preacutestamos condonables en el finandamiento de los procesos de redisentildeo modernizacioacuten y reorganizacioacuten de Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas mediante convenios de desempentildeo con las instituciones hospitalarias que como miacutenimO garanticen por parte de la entidad hospitalaria su sostenibilidad durante diez (10) antildeos mediante el equilibriO financiero eficiencia en la prestacioacuten de los servicios y su articulacioacuten en red

                                                      La asignacioacuten de estos recursos de creacutedito por el Gobierno Nacional permitiraacute que las Instituciones Prestadoras de Salud pllbUcas puedan participar del proceso de conformacioacuten de redes territoriales de servicios de salud para poder desarrollar la poliacutetica de Atencioacuten Primaria en Salud Dicha asignacioacuten se regiraacute por los principios de proporcionalidad y equidad territoriales

                                                      ARTIacuteCULO 84deg SANEAMIENTO DE PASIVOS Con el fin de facilitar los procesos de saneamiento de pasivos las Empresas Sociales del Estado que hayan adoptado programas de saneamiento fiscal y financiero en virtud de lo dispuesto en la presente ley que tengan suscrito o suscriban programas o convenios de desempentildeo en virtud de lo establecido en la Ley 715 de 2001 o esteacuten intervenidas por la SUperintendencia Nacional de Salud podraacuten iniciar simultaacuteneamente o en cualquier momento durante la vigencia de los mismos la promocioacuten de acuerdos de reestructuracioacuten de pasivos de que tratan las Leyes 550 de 1999 Y 1116 de 2006 Y demaacutes normas que las modifiquen adidonen o sustituyan

                                                      ARTIacuteCULO 85deg SANEAMIENTO DE APORTES PATRONALES las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar o el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea FOSYGA seguacuten corresponda las Administradoras de Riesgos Profesionales las entidades administradoras de pensiones tanto del Reacutegimen de Prima Media con Prestacioacuten Definida como las de ahorro individual con solidaridad y las administradoras de cesantiacuteas incluido el Fondo Nacional de Ahorro que hubieren recibido o que tengan en su poder recursos por concepto de aportes patronalesii

                                                      t-v

                                                      Situado Aseal y del Sistema General de Partioacutepaciones para salud las direcciones territoriales de salud las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas y demaacutes entidades a las que se les hayan asignado recursos para el pago de aportes patronales contaraacuten con doce (12) meses para realizar el proceso de saneamiento por concepto de aportes patronales con el procedimiento que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social En este proceso de saneamiento podraacuten concurrir recursos de ambas fuentes

                                                      Los Fondos de Pensiones Cesantiacuteas Entidades Promotoras de Salud y Administradoras de Riesgos Profesionales de Salud deberaacuten implementar las acciones administrativas necesarias para que se realice el procedimiento operativo de saneamiento de los aportes patronales con las direcciones territoriales de salud las instituciones prestadoras de servido de salud puacuteblica y demaacutes entidades a las que se les hayan asignado recursos para el pago de aportes patronales con oportunidad y eficacia

                                                      Las peticiones de las entidades aportantes relacionadas con el proceso de saneamiento de dichos recursos a las entidades administradoras de los mismos deben ser entendidas en un plazo no superior a treinta (30) diacuteas calendario En caso de no respuesta se informaraacute del incumplimiento a la Superintendenda Financiera o la Superintendencia de Salud seguacuten corresponda la inspeccioacuten y vigilanoacutea de la entidad administradora de los aportes patronales para lo de su competencia

                                                      Si venoacutedo este teacutermino de los doce (12) meses dispuestos para concluir el proceso de saneamiento no se hubiere realizado el mismo las entidades administradoras de aportes patronales giraraacuten los recursos excedentes con el mecanismo finanoacuteero que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de los contratos Que se hubieren ejecutado con cargo a estos recursos

                                                      CAPIacuteTULO IV MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS

                                                      ARTIacuteCULO 86deg POLIacuteTICA FARMACEacuteunCA DE INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute la poliacutetica farmaceacuteutica de insumos y dispositiVOS meacutedicos a nivel nacional y en su implementacioacuten estableceraacute y desarrollaraacute mecanismos y estrategias dirigidas a optimizar la utilizacioacuten de medicamentos insumos y dispositivos a evitar las inequidades en el acceso y asegurar la calidad de los mismos en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                      ARTIacuteCULO 87deg COMISIOacuteN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS- CNPMD En adelante la Comisioacuten Nacional de Precios de Medicamentos de Que trata el artiacuteculo 245 de la Ley 100 de 1993 se denominaraacute Comisioacuten Nadonal de Precios de Medicamentos y Dispositivos Meacutedicos y tendraacute a su cargo la formuladoacuten y la reguladoacuten de la poliacutetica de precios de medicamentos y dispositivos meacutedicos

                                                      ARTIacuteCULO 88deg NEGOCIACIOacuteN DE MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSmVos El Ministerio de la Proteccioacuten Social estableceraacute los mecanismos para adelantar negociaciones de predos de medicamentos insumos y dispositivos

                                                      El Ministerio de la Proteccioacuten Social estableceraacute los mecanismos para adelantar negociaciones que generen precios de referencia de medicamentos y dispositivos de calidad En el caso Que los mismos no operen en la cadena el gobierno nacional podraacute acudir a la compra directa Las instituciones puacuteblicas prestadoras del servicio de salud no podraacuten comprar por encima de los precos de referenda

                                                      32

                                                      ARTIacuteCULO S90 GARANTIacuteA DE LA CAUDAD DE MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSnlVOS MEacuteDIcos El INVIMA garantizaraacute la calidad eficacia y seguridad de los medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos que se comerdalicen en el paiacutes de acuerdo con los estaacutendares internacionales de calidad reglamentacioacuten que haraacute el Gobierno Nacional

                                                      PARAacuteGRAFO TRANSITORIO El Gobierno Nacional tendraacute un (l) antildeo para expedir reglamentacioacuten para la aprobacioacuten de productos biotecnoloacutegicos y bioloacutegicos

                                                      ARTIacuteCULO goo GARANTIacuteA DE LA COMPETENCIA El Gobierno Nacional deberaacute garantizar la competencia efectiva para la produccioacuten venta comercializacioacuten y distribucioacuten de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos podraacute realizar o autorizar la importacioacuten paralela de eacutestos establecer liacutemites al gasto y adelantar las gestiones necesarias para que la poblacioacuten disponga de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos de buena calidad a precios accesibles

                                                      El Gobierno Nacional las entidades puacuteblicas y privadas podraacuten realizar compras centralizadas de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos dentro y fuera del paiacutes y desarroflar modelos de gestioacuten que permitan disminuir los precios de los medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos y facilitar el acceso de la poblaCioacuten a eacutestos

                                                      ARTIacuteCULO 910 bull CODIFICAaOacuteN DE INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS El Ministerio de la Proteccioacuten Social expediraacute en un plazo maacuteximo de 6 meses la nonna que pennita la codificacioacuten de los insumos y dispositivos meacutedicos a los cuales el INVIMA haya otorgado registro sanitario y los que en el futuro autorice

                                                      CAPIacuteTULO V INSTITUTO DE EVALUAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD

                                                      ARTIacuteCULO 920 INSTITUTO DE EVAWAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD Autoriacutecese al Ministerio de la Proteccioacuten Social la creacioacuten del Instituto de Evaluacioacuten Tecnoloacutegica en salud como una corporacioacuten sin aacutenimo de lucro de naturaleza mixta de la cual podraacuten hacer parte entre otros las sociedades cientiacuteficas y la Academia Nacional de Medicina esta entidad seraacute responsable de la evaluacioacuten de tecnologiacuteas en salud basada en la evidencia cientiacutefica guiacuteas y protocolos sobre procedimientos medicamentos y tratamiento de acuerdo con los contenidos del Plan de Beneficios sus orientaciones seraacuten un referente para la definicioacuten de planes de beneficios para los conceptos teacutecnicos de los Comiteacutes aentiacuteficos y la Junta Teacutecnico Cientiacutefico y para los prestadores de los servicios de salud

                                                      ARTIacuteCULO 930 OBJETIVOS DEL INSTITUTO DE EVALUAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD Son objetivos del Instituto de Evaluacioacuten de Tecnologiacuteas en salud

                                                      931 Evaluar las tecnologiacuteas en materia de salud teniendo en cuenta los siguientes aspectos seguridad eficacia eficiencia efectividad utilidad e impacto econoacutemico

                                                      932 Consultar las evaluaciones de tecnologiacuteas con Centros de Evaluacioacuten acreditados para la evaluacioacuten de tecnologiacuteas meacutedicas nacionales e internacionales

                                                      933 Articular la evaluacioacuten de los medios teacutecnicos y de procedimientos para la promocioacuten y atencioacuten en salud en sus fases de prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten y su impacto en la reduccioacuten de la morbilidad y mortalidad del paiacutes asiacute como el impacto potencial por la adopcioacuten de nuevas tecnologiacuteas

                                                      934 Disentildear estaacutendares protocolos y guiacuteas de atencioacuten en salud basados en evidencia cientiacutefica que sirvan de referente para la prestacioacuten de los servicios de salud

                                                      935 Difundir las metodologiacuteas empleadas y la informacioacuten producida

                                                      936 Los demaacutes que sean necesarios para el desarrollo de su objeto

                                                      ARTIacuteCULO 940 REFERENTES BASADOS EN EVIDENCIA CIENTIacuteFICA Son los estaacutendares guiacuteas normas teacutecnicas conjuntos de acciones o protocolOS que se adopten para una o maacutes fases de la atendoacuten como promocioacuten de la salud prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten de la enfermedad para la atencioacuten de una situadoacuten especiacutefica de la salud basados en evidencia cientiacutefica Incluyen principalmente las evaluaciones de tecnologiacuteas en salud y las guiacuteas de atencioacuten integral que presentan el conjunto de actividades procedimientos intervenciones medicamentos e insumos o dispositivos que procuran que la atencioacuten sea de calidad segura y costo-efectiva

                                                      ARTIacuteCULO 950 DE LOS PROTOCOLOS DE ATENCIOacuteN La autoridad competente desarrollaraacute como referentes basados en evidencia cientiacutefica protocolOS sobre procedimientos medicamentos y tratamientos de acuerdo con los eontenidos del Plan de Beneficios Para su elaboracioacuten se consultaraacute a los profesionales de la salud las sociedades cientiacuteficas los colegiOS de profesionales y las facultades de salud

                                                      ARTIacuteCULO 960 DE LAS GUIacuteAS DE ATENCIOacuteN La autoridad competente desarrollaraacute como referentes basados en evidencia cientiacutefica guiacuteas de atencioacuten sobre procedimientos medicamentos y tratamientos de acuerdo con los contenidos del Plan de Beneficios Las guiacuteas meacutedicas seraacuten desarrolladas por la autoridad competente en coordinacioacuten con los profesionales de la salud las sociedades cientiacuteficas los colegios de profesionales y las facultades de salud

                                                      CAPIacuteTULO VI TALENTO HUMANO

                                                      ARTIacuteCULO 97deg DE LA POLIacuteTICA DE TALENTO HUMANO El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud definiraacute la poliacutetica de Talento Humano en Salud que oriente la formacioacuten ejercido y gestioacuten de las profesiones y ocupaciones del aacuterea de la salud en coherencia con las necesidades de la poblacioacuten colombiana las caracteriacutesticas y objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                      PARAacuteGRAFO La Poliacutetica de Talento Humano en Salud consultaraacute los postuladOS de trabajo decente de la OIT

                                                      ARTIacuteCULO 98deg DE LA FORMACIOacuteN CONTINUA DEL TALENTO HUMANO EN SALUD El Gobierno Nacional estableceraacute los lineamientos para poner en marcha un sistema de formacioacuten continua para el Talento Humano en Salud dando prioridad a la implementacioacuten de un programa de Atencioacuten Primaria para los agentes del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud que deberaacute implementarse en forma progresiva Dicho programa contendraacute moacutedulos especiacuteficos para profesionales teacutecnicos tecnoacutelogos auxiliares de la salud directivos y ejecutivos de las direcciones territoriales de salud Entidades Promotoras de Servicios de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios

                                                      Concurriraacuten para este efecto las entidades territoriales las sociedades cientiacuteficas los centros de formacioacuten superior y media y los empleadores

                                                      34

                                                      ARtiCULO 990 DE LA PERTINENCIA Y CAUDAD EN LA FORMAOOacuteN DE TALENTO HUMANO EN SALUD Modificase el artiacuteculo 13 de la Ley 1164 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                                                      Artiacuteculo 13 De la pertinencia y calidad en la formacioacuten de Talento Humano en Salud las instituciones y programas de formacioacuten del Talento Humano en Salud buscaraacuten el desarrollo de perfiles y competencias que respondan a las caracteriacutesticas y necesidades en salud de la poblacioacuten colombiana a los estaacutendares aceptados internacionalmente y a los requerimientos del Sistema General de Seguridad Social en Salud fundados en la eacutetica calidad pertinencia y responsabilidad social 8 Ministerio de la Proteccioacuten Social desarrollaraacute los mecanismos para definir y actualizar las competencias de cada profesioacuten atendiendo las recomendaciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud

                                                      Los programas que requieran adelantar praacutecticas formativas en servidos asistenciales deberaacuten contar con escenarios de praacutecticas conformados en el marco de la reladoacuten docencia servicio Esta relacioacuten se sustentaraacute en un proyecto educativo de largo plazo compartido entre una institucioacuten educativa y una entidad prestadora de servidos que integraraacute las actividades asistenciales acadeacutemicas docentes y de investigacioacuten

                                                      ARtiCULO 100deg HOSPITALES UNIVERSITARIOS El Hospital Universitario es una Institudoacuten Prestadora de Salud que propordona entrenamiento universitario enfocado prindpalmente en programas de posgrado supervisado por autoridades acadeacutemicas competentes y comprometidas con las funciones de formadoacuten investigacioacuten y extensioacuten

                                                      El Hospital Universitario es un escenario de praacutectica con caracteriacutesticas espedales por cuanto debe cumplir como miacutenimo con los siguientes requisitos

                                                      1001 Estar habilitado y acreditado de acuerdo con el Sistema Obligatorio de Garantiacutea de calidad

                                                      1002 Tener convenios de praacutecticas formativas en el marco de la relacioacuten docencia servido con institudones de educacioacuten superior que cuenten con programas en salud acreditados

                                                      1003 Disentildear procesos que integren en forma armoacutenica las praacutecticas formativas la docenda y la investigacioacuten a prestadoacuten de los servidos asistenciales

                                                      1004 Contar con servidos que permitan desarrollar los programas docentes preferentemente de posgrado

                                                      1005 Obtener y mantener reconodmiento nacional o internacional de las investigaciones en salud que realice la entidad y contar con la vinculadoacuten de por lo menos un grupo de investigacioacuten reconocido por CoIdencias

                                                      1006 Incluir procesos orientados a la formacioacuten investigativa de 105 estudiantes y contar con publicadones y otros medios de informacioacuten propios que permitan la participacioacuten y difusioacuten de aportes de sus grupos de investigacioacuten

                                                      1007 Contar con una vinculacioacuten de docentes que garanticen la idoneidad y calidad cientiacutefica acadeacutemica e investigativa

                                                      Los Hospitales Universitarios reconocidos conforme a la presente ley tendraacuten prioridad en la participacioacuten en Jos proyectos de investigadoacuten docencia y formacioacuten continua del talento humano finandados con recursos estatales ~

                                                      ~---

                                                      PARAacuteGRAFO TRANSITORIO A partir del 10 de enero del antildeo 2016 solo podraacuten denominarse Hospitales Universitarios aquellas institudones que cumplan con los requisitos definidos en este artiacuteculo

                                                      ARTIacuteCULO 1010 DE LA FORMACIOacuteN DE ESPECIAUSTAS DEL AacuteREA DE LA SALUD Modificase el artiacuteculo 30 de la Ley 1164 de 2007 adicionaacutendole los siguientes incisos

                                                      Las instituciones que forman parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud promoveraacuten y fadlitaraacuten la formacioacuten de especialistas en el aacuterea de la salud conforme a las necesidades de la poblacioacuten y las caracteriacutesticas del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                      El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute las condidones requisitos y procedimientos para la oferta aprobacioacuten y asignacioacuten de cupos de praacutecticas formativas de los programas de espedalizacioacuten que impliquen residenda

                                                      Los cupos de residentes de los programas de espedaJizacioacuten en salud se aprobaraacuten conforme a las normas que regulan la relacioacuten docencia servicio y en todo caso deberaacuten corresponder a cargos empleos temporales no sujetos a carrera administrativa creados para tal fin en las Institudones Prestadoras de Salud

                                                      Se autoriza a las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas a crear cargos en sus plantas de personal para la formacioacuten de residentes los cuales tendraacuten caraacutecter temporal y no estaraacuten sujetos a las normas de carrera administrativa El Estado cofinanciaraacute parte del costo de los cargos de residentes que cursen programas de especializadoacuten considerados priOlitarios para el paiacutes para lo cual los recursos del presupuesto nadonal destinados a finandar el programa de becas creacutedito estableddo en el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 193 de la Ley 100 de 1993 se reorientaraacuten a la finandadoacuten de los cargos contemplados en el presente artiacuteculo el Gobierno Nadonal determinaraacute la contraprestacioacuten para estos

                                                      Para las regiones donde no se cuenta con Entidades de Educacioacuten Superior aquellos profesionales de la salud que deseen espedalizarse podraacuten recibir becas financiadas con recursos de los entes territoriales y del Gobierno Nacional suscribiendo convenios para prestar los servicios especializados durante un tiempo no inferior al requerido para la espedalizacioacuten en la regioacuten correspondiente Estos profesionales tendraacuten prioridad de acceso a las esPecializaciones

                                                      Para efectos administrativos y asistenciales a los profesionales de la salud Vinculados mediante la modalidad de residentes se les reconoceraacute conforme al tiacutetulo maacutes alto obtenido y a la autorizacioacuten para ejercer por la entidad competente

                                                      Los programas de formacioacuten en el aacuterea de la salud seraacuten aprobados considerando criterios de calidad y pertinenda de los mismos y la evaluadoacuten de la relacioacuten docencia-servido y de los escenarios de praacutectica seguacuten los estaacutendares y procedimientos que definan los Ministerios de la Proteccioacuten Social y de Educacioacuten Nadonal los cuales haraacuten parte integral del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educadoacuten Superior Para determinar la pertinencia de los nuevos programas de formacioacuten en el aacuterea de fa salud se requeriraacute concepto del Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                                      ARTICULO 1020 MATRIacuteCULAS DE RESIDENTES EL Ministerio de la Protecdoacuten Social y el Ministerio de Educacioacuten Nacional estableceraacuten las pautas para la

                                                      36

                                                      supervisioacuten coordinada a las institudmes de educacioacuten superior en lo referente al costo de las matriculas de los residentes de programas de espedalizacioacuten cliacutenica

                                                      ARTIacuteCULO 1030 CONTRATAOOacuteN DEL PERSONAL MISIONAL PERMANENTE El personal misional permanente de las Instituciones puacuteblicas Prestadoras de Salud no podraacute estar vinculado mediante la modalidad de cooperativas de trabajo asodado que hagan intermediaoon laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculadoacuten que afecte sus derechos constitucionales legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes

                                                      PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Esta disposicioacuten entraraacute en vigenda a partir del primero (10) de julio de dos mil trece (2013)

                                                      ARTIacuteCULO 1040 AUTORREGULACOacuteN PROFESIONAL Modintildecase el artiacuteculo 26 de la ley 1164 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                                                      Artiacuteculo 26 ACTO PROPIO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Es el conjunto de acciones orientadas a la atendoacuten integral de salud aplicadas por el profesional autorizado legalmente para ejercerlas 8 acto profesional se caracteriza por la autonomiacutea profesimal y la reladoacuten entre el profesional de la salud y el usuario Esta reladoacuten de asistencia en salud genera una obligacioacuten de medio basada en la competencia profesional

                                                      Los profesionales de la salud tienen la responsabilidad permanente de la autorregulacioacuten Cada profesioacuten debe tomar a su cargo la tarea de regular concertadamente la conducta y actividades profesimales de sus pares sobre la base de

                                                      1 El ejercido profesional responsable eacutetico y competente para mayor beneficio de los usuarios

                                                      2 La pertinencia cliacutenica y uso radonal de tecnologiacuteas dada la necesidad de la racionalizacioacuten del gasto en salud en la medida que los recursos son bienes limitados y de benefido social

                                                      3 En el contexto de la autonomiacutea se buscara prestar los servidos meacutedicos que requieran los usuarios aplicando la autorregulacioacuten en el marco de las disposidones legales

                                                      4 No debe permitirse el uso inadecuado de tecnologiacuteas meacutedicas que limite o impida el acceso a los servidos a quienes los requieran

                                                      5 Las actividades profesionales y la conducta de los profesionales de la salud debe estar dentro de los liacutemites de los coacutedigos de eacutetica profesional vigentes Las asodadones dentiacuteficas deben alentar a los profesionales a adoptar conductas eacuteticas para mayor beneficio de sus pacientes

                                                      ARTIacuteCULO 1050 AUTONOMIacuteA PROFESIONAL Entieacutendase por autonomiacutea de los profesionales de la salud la garantiacutea que el profesimal de la salud pueda emitir con toda libertad su opinioacuten profesional con respecto a la atendoacuten y tratamiento de sus pacientes con calidad aplicando las normas prindpios y valores que regulan el ejercicio de su profesioacuten

                                                      ARTIacuteCULO 106deg PROHIBICOacuteN DE PREBENDAS O DAacuteDIVAS A TRABAJADORES EN EL SECTOR DE LA SALUD Queda expresamente prohibida la promocioacuten u otorgamiento de cualquier tipo de prebendas daacutedivas a trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud y trabajadores independientes sean estas en dinero o en espede por parte de las Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud empresas farma~s

                                                      bull 37

                                                      productoras distribuidoras comercializadoras u otros de medicamentos insumosl

                                                      dispositivos y equipos que no esteacute vinculado al cumplimiento de una relacioacuten laboral contractual o laboral formalmente establecida entre la institucioacuten y el trabajador de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                      PARAacuteGRAFO 1 las empresas o instituciones que incumplan con lo establecido en el presente artiacuteculo seraacuten sandonadas con multas que van de 100 a 500 SMMLV multa que se duplicaraacute en caso de reincidencia Estas saooones seraacuten tenidas en cuenta al momento de evaluar procesos contractuales con el Estado y estaraacuten a cargo de la Superintendenoacutea Nacional de Salud

                                                      PARAacuteGRAFO 2 Los trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud que reciban este tipo de prebendas Ylo daacutedivas seraacuten investigados por las autoridades competentes Lo anterior sin peJjuicio de las normas disciplinarias vigentes

                                                      CAPIacutelULoum CAUDAD y SISTEMAS DE INFORMADOacuteN

                                                      ARtiCULO 107deg GARANTIacuteA DE CAUDAD Y RESULTADOS EN LA ATENDOacuteN EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE SALUD En desarrollo del principio de calidad del Sistema General de Seguridad Social de Salud establecido en la presente ley Yen el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de Calidad de la Atencioacuten de Salud se definiraacute e implementaraacute un plan naoacuteonal de mejoramiento de calidad con clara orientaoacuteoacuten hada la obtendoacuten de resultados que puedan ser evaluados Dicho plan contendraacute como miacutenimo

                                                      1071 la consolidacioacuten del componente de habilitadoacuten exigible a direcdones territoriales de salud a los prestadores de servidos de salud a entidades promotoras de salud y a administradoras de riesgos profesionales incluyendo el establecimiento de condiciones de habilitacioacuten para la conformadoacuten y operadoacuten de redes de prestadoacuten de servidos de salud

                                                      1072 El establedmiento de incentivos al componente de acreditadoacuten aplicable a las instituciones prestadoras de servicios de salud entidades promotoras de salud y direcoacuteones territoriales de salud y

                                                      1073 El fortalecimiento del sistema de informacioacuten para la calidad a traveacutes de indicadores que den cuenta del desempentildeo y resultados de los prestadores de servicios de salud y entidades promotoras de salud con el fin de que los ciudadanos puedan contar con informadoacuten objetiva para garantizar al usuario su derecho a la libre eleccioacuten

                                                      ARtiCULO 1080 INDICADORES EN SALUD B Ministerio de la Proteccioacuten Social deberaacute establecer indicadores de salud tales como indicadores centinela y trazadores asiacute como indicadores administrativos que den cuenta del desempentildeo de las direcciones territoriales de salud Entidades Promotoras de Salud Administradoras de Riesgos Profesionales y de las Instituciones Prestadoras de Salud con el fin de que los ciudadanos puedan contar con informadoacuten objetiva que permita reducir las asimetriacuteas de informadoacuten y garantizar al usuario su derecho a la libre eleccioacuten de los prestadores de servidos y aseguradores

                                                      ARtiCULO 1090 OBUGATORIEDAD DE AUDIENCIAS PUacuteBUCAS DE ENnDADES PROMOTORAS DE SAlUD YEMPRESAS SOCIAlES DEL ESTADO Todas las Entidades Promotoras de Salud Y Empresas Sociales del Estado del sector salud y las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas tienen la obligadoacuten de realizar audienoacuteas puacuteblicas por lo menos una vez al antildeo Cal el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizadones de la soaacuteedad dvil en la formulacioacuten ejecudoacuten control y evaluacioacuten de su gestioacuten Para ello deberaacuten presentar sus indicadores en salud gestioacuten finandera satisfaccioacuten de usuarios y administracioacuten

                                                      38

                                                      Las instituciones privadas prestadoras de servoos de salud deberaacuten publicar anualmente por intemet SUS indicadores de calidad y de gestioacuten en la forma que establezca el reglamento

                                                      ARTIacuteCULO 1100 bull INFORME DEL ESTADO ACTUAL DE LAS ENTIDADES

                                                      PROMOTORAS DE SALUD El Gobierno Nacional y la Superintendenda Nadonal de Salud en procura del proceso de transparenda y de publicidad en los servidos sesenta diacuteas (60) despueacutes de entrada en vigenda la presente ley deberaacuten presentar un informe del estado actual de las Entidades Promotoras de Salud donde se daraacute a conocer aspectos en reladoacuten con al cumplimiento de los giros a los prestadores recaudo y cumplimiento del Plan de Benefidos

                                                      ARTIacuteCULO 111deg SISTEMA DE EVALUACIOacuteN Y CAUFICACIOacuteN DE DIRECCIONES TERRITORIALES DE SALUD ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD E INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD Como resultado de la aplicacioacuten de lOs indicadores el Ministerio de la Proteccioacuten Sodal desarrollaraacute un sistema de evaluacioacuten y calificadoacuten de las direcdones territoriales de salud de Entidades Promotoras de Salud e Institudones Prestadoras de Salud que permita conocer puacuteblicamente a maacutes tardar el primero (1) de marzo de cada antildeo como miacutenimo nuacutemero de quejas gestioacuten de riesgo programas de prevendoacuten y control de enfermedades implementados resultados en la atendoacuten de la enfermedad prevalencia de enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica listas de espera administradoacuten y flujo de recursos

                                                      Deberaacute tambieacuten alimentarse de las metas de los planes de desarrollo nadonal y territoriales

                                                      Se definiraacuten igualmente indicadores de calidad en la atencioacuten de calidad teacutecnica y de satisfaccioacuten del usuario

                                                      El incumplimiento de las condidones miacutenimas de calidad daraacute lugar a la descertificadoacuten en el proceso de habilitadoacuten En el caso de los entes territoriales se notificaraacute a la SNS para que obre de acuerdo a su competencia

                                                      ARTIacuteCULO 1120 ARTICULACIOacuteN DEL SISTEMA DE INFORMACIOacuteN El Ministerio de la Protecdoacuten Sodal a traveacutes del Sistema IntegradO de Informadoacuten de la Proteccioacuten Sodal (SISPRO) articularaacute el manejo y seraacute el responsable de la administradoacuten de la informacioacuten

                                                      Las base de datos de afiliados en salud se articularaacuten con las bases de datos de la Registraduriacutea Nacional del Estado Ovil 8 Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico la Direccioacuten de Aduanas e Impuestos Nadonales el SISBEN y de las Entidades Promotoras de Salud para identificar a los benefidarios y su lugar de residenda entre otras dicha articuladoacuten deberaacute estar implementada antes del 31 de diciembre de 2012

                                                      La identidad de los usuarios y benefidarios se verificaraacute mediante procesamiento y consulta de la base de datos de la Registraduriacutea Nadonal del Estado Civil

                                                      PARAacuteGRAFO TRANSITORIO La historia cliacutenica uacutenica electroacutenica seraacute de obligatoria aplicadoacuten antes del 31 de diciembre del antildeo 2013 eacutesta tendraacute plena validez probatoria

                                                      ARTIacuteCULO 1130 SISTEMA DE INFORMACIOacuteN INTEGRADO DEL SECTOR SALUD El Ministerio de la Proteccioacuten Social junto con el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones definiraacute y contrataraacute un plan para que en un

                                                      ~

                                                      -1Q

                                                      periodo menor a 3 antildeos se garantice la conectividad de las institudones vinculadas con el sector de salud en el marco del Plan Nacional de Tecnologiacuteas de Informacioacuten y Comunicaciones -TIC

                                                      ARTIacuteCULO 1140 OBUGAaOacuteN DE REPORTAR Es una obligacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servidos de salud de las direcciones territoriales de salud las empresas farmaceacuteuticas las cajas de compensacioacuten las administradoras de riesgos profesionales y los demaacutes agentes del sistema proveer la informadoacuten solidtada de forma confiable oportuna y dara dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento con el objetivo de elaborar los indicadores Es deber de los ciudadanos proveer informacioacuten veraz y oportuna

                                                      ARTIacuteCULO 115deg INDICADORES DE SALUD SOBRE NINtildeOS NINtildeAS Y ADOLESCENTES las Entidades Promotoras de Salud y las Institudones Prestadoras de Salud deberaacuten presentar anualmente a la Superintendenda Nacional de Salud informadoacuten detallada sobre el estado de salud de los menores de edad afiliados

                                                      ARTIacuteCULO 1160 SANaONES POR LA NO PROVISIOacuteN DE INFORMACIOacuteN Los obligados a reportar que no cumplan con el reporte oportuno confiable suficiente y con la calidad miacutenima aceptable de la informadoacuten necesaria para la operacioacuten del sistema de monitoreo de los sistemas de informacioacuten del sector salud o de las prestaciones de salud (Registros Individuales de Prestadoacuten de Servidos) seraacuten reportados ante las autoridades competentes para que impongan las sanciones a que hubiera lugar En el caso de las Entidades Promotoras de Salud y prestadores de servicios de salud podraacute dar lugar a la suspensioacuten de giros la revocatoria de la certificadoacuten de habilitacioacuten En eJ caso de los entes territoriales se notificaraacute a la Superintendencia Nadonal de Salud para que obre de acuerdo a su competencia

                                                      ARTIacuteCULO 117deg ANAacuteUSIS DE CONDICIONES DE MERCADO A NIVEL REGIONAL El Gobierno Nadonal realizaraacute anaacutelisis perioacutedicos de las condidones de competencia en el mercado de aseguradores y prestadores asiacute como de las tarifas de prestacioacuten de servidos a nivel territorial

                                                      TIacuteTULO VII INSPECCIOacuteN VIGILANCIA Y CONTROL

                                                      ARTIacuteCULO llSO DESCONCENTRACIOacuteN Con el fin de tener mayor efectividad en las actividades del sistema de inspecdoacuten vigilanda y control la Superintendenda Nacional de Salud se desconcentraraacute y adidonalmente podraacute delegar sus fundones a nivel departamental o distrital

                                                      la Superintendencia Nadonaf de Salud ejecutaraacute sus funciones de manera directa o por convenio interadministrativo con las direcdones departamentales o distritales de Salud acreditadas en el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de la calidad las cuales para los efectos de las atribudones correspondientes responderaacuten fundonalmente ante el Superintendente Nacional de Salud

                                                      las direcdones departamentales o distritales de Salud presentaraacuten en audiencia puacuteblica semestral y en los plazos que la Superintendencia establezca los informes

                                                      que esta requiera El incumplimiento de esta fundoacuten daraacute lugar a multas al respectivo director de hasta diez (10) salarios miacutenimos legales mensuales y en caso de reincidencia podraacute dar lugar a la intervendoacuten administrativa

                                                      La Superintendenda Nadonal de Salud implementaraacute procedimientos participativos que permitan la operadoacuten deJ sistema de forma articulada vinculando las personerias la defensoriacutea del pueblo las contraloriacuteas y otras entidades u organismos que cumplan fundones de control

                                                      40

                                                      La Superintenclenda Nacional de Salud podraacute delegar la facultad sancionatoria para que las entidades del nivel departamental o distrital surtan la primera instancia de los procesos que se adelanten a las entidades e institudones que presten sus servicios dentro del territorio de su competencia

                                                      PARAacuteGRAFO Dadas las fundones que deba asumir la Superintendencia Nadonal de Salud definidas por esta Ley el Gobierno Nacional adelantaraacute las acaones que le permitan su fortalecimiento y reestructuradoacuten

                                                      ARTIacuteCULO 119deg RECURSOS PARA FORTALECER LAS FUNOONES DE INSPECOOacuteN VIGILANCIA y CONTROL Los recursos a que se refiere el literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se destinaraacuten a la Superintendencia Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilancia y control en las entidades territoriales El recaudo al que hace referenda el presente inciso seraacute reglamentado por el Gobierno Nadonal por primera vez dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigenda de la presente ley Los recursos del reacutegimen subsidiado destinados por los munidpios y distritos a la Superintenclenda Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilanda y control en las entidades territoriales se incrementaraacuten del 02 al 04 que seraacuten descontados de los recursos que del Sistema General de Partidpadones para Salud se destinen a los subsidios a la demanda o de los recursos de la subcuenta de Solidaridad del FOSYGA seguacuten la reglamentacioacuten que expida el Gobierno Nacional

                                                      PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 1 Los recursos a que se refiere el indso primero del literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se aplicaraacuten a la auditoriacutea para el cumplimiento del seguimiento y controf del aseguramiento de los afiliados y el acceso oportuno y de calidad al Plan de Benefidos Para este efecto la Superintenclenda Nadonal de Salud acreditaraacute empresas de interventoriacutea con los cuales contrataraacuten los munidpios mediante concurso de meacuteritos La Superintendencia Nacional de Salud ejerceraacute vigilanda sobre el proceso y ejecudoacuten de esta contratadoacuten

                                                      PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 2 Mientras se reglamenta las funciones de auditoriacutea las empresas que hoy estaacuten prestando el servido podraacuten continuar hacieacutendolo

                                                      ARTIacuteCULO 1200 RECURSOS POR MULTAS las multas impuestas por las Superintendencia Nacional de Salud seraacuten apropiadas en el Presupuesto General de la Nacioacuten como recursos adidonales de la Superintendencia Nacional de Salud

                                                      ARTIacuteCULO 121deg SUJETOS DE INSPECCIOacuteN VIGILANaA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA NAOONAL DE SALUD Seraacuten sujetos de inspeccioacuten vigilancia y control integral de la Superintenclenda Nadonal de Salud

                                                      1211 Las Entidades Promotoras de Salud del Reacutegimen ContributiVo y Subsidiado las Empresas Solidarias las Asociadones Mutuales en sus actividades de Salud las Cajas de Compensadoacuten Familiar en sus actividades de salud las actividades de salud que realizan las aseguradoras las Entidades que administren planes adicionales de salud las entidades obligadas a compensar las entidades adaptadas de Salud las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de salud Las entidades pertenecientes al reacutegimen de excepcioacuten de salud y las universidades en sus actividades de salud sin perjuido de las competendas de la Superintendencia de Subsidio Familiar

                                                      1212 Las Direcciones Territoriales de Salud en el ejercido de las funciones que las mismas desarrollan en el aacutembito del sector salud tales como el aseguramiento la inspeccioacuten vigilanda y control la prestacioacuten de servicios de salud y demaacutes relacionadas con el sector salud

                                                      1213 Los prestadores de servidos de salud puacuteblicos privados o mixtos

                                                      41

                                                      1214 La Comisioacuten de Reguladoacuten en Salud y el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea FOSYGA OQuienes hagan sus veces

                                                      1215 Los que exploten produzcan administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de loteriacuteas apuestas pennanentes y demaacutes modalidades de los juegos de suerte y azar

                                                      1216 Los que programen gestionen recauden distribuyan administren transfieran o asignen los recursos puacuteblicos y demaacutes arbitrios rentiacutesticos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                      1217 Las rentas que produzcan cervezas sifones refajOS vinos aperitivos y similares y quienes importen licores vinos aperitivos y similares y cervezas

                                                      1218 Los que exploten administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de los licores

                                                      ARtiCULO 1220 PRESENTACIOacuteN DE INFORMES FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Para la vigilancia y control de las Entidades Promotoras de Salud las Instituciones Prestadoras de Salud y otros actores del sistema deberaacuten presentar los estados financieros consolidados del grupo econoacutemico incluyendO todas las entidades subordinadas que directa o indirectamente redban recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                      ARtiCULO 123deg CONTROL A LOS DEBERES DE LOS EMPLEADORES Y OTRAS PERSONAS OBUGADAS A COTIZAR la Unidad Administrativa de Gestioacuten Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccioacuten Sodal (UGPP) verificaraacute el cumplimiento de los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar en reladoacuten con el pago de las cotizadones a la seguridad social

                                                      La Unidad Administrativa de GestiOacuten Pensional Y Contribudones Parafiscales de la proteccioacuten Sodal (UGPP) previa solicitud de expIicadones podraacute imponer en caso de vloladoacuten a las normas contenidas en los artiacuteculos 161 204 y 210 de la Ley 100 de 1993 por una sola vez o en forma sucesiva multas en cuantiacutea hasta de mil (1000) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes a favor de la subeacuteuelita de Solidaridad del Fondo de Solidaridad YGarantiacutea (FOSYGA)

                                                      ARtiCULO 124deg EJE DE ACCIONES Y MEDIDAS ESPECIALES El numeral 5 del Artiacuteculo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedaraacute asiacute

                                                      S Eje de acdones y medidas especiales SU objetivo es adelantar los procesos de intervencioacuten forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad asiacute como para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcdones territoriales de salud Trataacutendose de liquidadones voluntarias la Superintendencia NaCional de Salud ejerceraacute inspecdoacuten vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud En casos en que la Superintendenda Nacional de Salud revoque el certificado de autorizacioacuten o fundonamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Institudones Prestadoras de Salud deberaacute deddir sobre su liquidacioacuten

                                                      ARtiCULO 125deg CESACIOacuteN PROVISIONAL El SUperintendente Nacional de Salud podraacute ordenar de manera inmediata a la entidad competente la medida cautelar de cesadoacuten provisional de las acciones que pongan en riesgo la vida o la integridad ntildesica de los padentes o el destino los recursosmiddot del sistema general de segUridad social en salud

                                                      42

                                                      Las medidas sentildealadas anteriormente se adoptaraacuten mediante acto administrativo motivado y daraacute lugar al inicio del proceso administrativo ante el Superintendente Nacional de salud

                                                      ARTIacuteCULO 1260 FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicioacutenense los literales e) f) y g) al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

                                                      e) Sobre las prestaciones excluidas del Plan de Beneficios que no sean pertinentes para atender las condidones particulares del individuo

                                                      f) Conflictos derivados de las devoludones o glosas a las facturas entre entidades deJ Sistema General de Seguridad Social en salud

                                                      g) Conocer y decidir sobre el reconocimiento y pago de las prestadones econoacutemicas por parte de las EPS o del empleadOr

                                                      Modificar el paraacutegrafo 20 del artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                                                      La funcioacuten jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de salud se desarrollaraacute mediante un procedimiento preferente y sumario con arreglo a los principios de publicidad prevalencia del derecho sustandal economiacutea celeridad y eficacia garantizando debidamente los derechos al debido proceso defensa y contradiccioacuten

                                                      La solicitud dirigida a la Superintendencia Nacional de salud debe expresar con la mayor claridad la causal que la motiva el derecho que se considere violado las circunstancias de tiempo modo y lugar asiacute como el nombre y residencia del solidtante La accioacuten podraacute ser ejercida sin ninguna formalidad o autenticacioacuten por memorial telegrama u otro medio de comunicacioacuten que se manifieste por escrito para lo cual se gozaraacute de franquicia No seraacute necesario actuar por medio de apoderado Dentro de los diez diacuteas siguientes a la solicitud se dictaraacute fallo el cual se notificaraacute por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento Dentro de los tres diacuteas siguientes a la notificacioacuten el fallo podraacute ser impugnado En el traacutemite del procedimiento jurisdiccional prevaleceraacute la informalidad

                                                      ARTIacuteCULO 1270 MEDIDAS CAUTELARES EN LA FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicionar un nuevo paraacutegrafo al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

                                                      Paraacutegrafo Tercero La Superintendencia Nadonal de salud deberaacute

                                                      1 Ordenar dentro del proceso judicial las medidas provisionales para la proteccioacuten del usuario del Sistema

                                                      2 Definir en forma provisional la Entidad a la cual se entiende que continuacutea afiliado o atendido el demandante mientras se resuelve el conflicto que se suscite en materia de afiliacioacuten muacuteltiple y movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud

                                                      Para tal efecto el fundonario competente en ejercicio de las funciones jurisdiccionales consultaraacute antes de emitir su fallo definitivo o la medida cautelar la doctrina meacutedica las guiacuteas los protocolos o las recomendaciones del comiteacute teacutecnico cientiacutefico seguacuten sea el caso

                                                      ARTIacuteCULO 128deg PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO La Superintendencia Nacional de salud aplicaraacute las multas o la revocatoria de la licencia de-

                                                      41

                                                      funcionamiento realizando un proceso administrativo sandonatotio consistente en la solidtud de explicaciones en un plazo de dnco (5) diacuteas haacutebiles despueacutes de recibida la informacioacuten la praacutectica de las pruebas a que hubiere lugar en un plazo maacuteximo de quince (15) diacuteas calendario vencido el teacutermino probatorio las partes podraacuten presentar alegatos de conclusioacuten dentro de los anco (S) diacuteas haacutebiles siguientes La Superintendenda dispondraacute de un teacutermino de diez (10) diacuteas calendario despueacutes del vencimiento del teacutermino para presentar alegatos de condusioacuten para imponer la sancioacuten u ordenar el archivo de las actuaciones Si no hubiere lugar a decretar pruebas se obviaraacute el teacutermino correspondiente La sancioacuten seraacute susceptible de los recursos contenidos en el Coacutedigo Contendoso Administrativo

                                                      PARAacuteGRAFO Con SUjedoacuten a lo anterior y teniendo en cuenta en lo que no se oponga lo previsto en el Coacutedigo Contendoso Administrativo la Superintendenda Nacional de salud mediante acto administrativo desarrollaraacute el procedimiento administrativo sancionatorio respetando los derechos al debido proceso defensa contradicdoacuten y doble instanda

                                                      ARTIacuteCULO 1290 bull NORMAS DE PROCEDIMIENTO INTERVENOOacuteN FORZOSA

                                                      ADMINISTRATIVA EL Gobierno Nadonal reglamentaraacute las normas de procedimiento a aplicar por parte de la Superintendencia Nacional de salud en los procesos de intervendoacuten forzosa administrativa para administrar o liqUidar las entidades vigiladas que cumplan fundones de~ explotacioacuten administradoacuten u operadoacuten de monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud entidades promotoras de salud las Institudones Prestadoras de salud de cualquier naturciacuteleiaacutegtaSl iquest01ntildeoacute para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcciones territonales de salud cualquiera sea la denominadoacuten que le otorgue el ente territorial en los terminos de la ley y los reglamentos

                                                      ARTIacuteCULO 1300 CONDUCTAS QUE WLNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD La Superintendenda Nacional de salud impondraacute multas en las cuantiacuteas sentildealadas en la presente ley o revocaraacute la licenda de fundonamiento si a ello hubiere lugar a las personas naturales y juriacutedicas que se encuentren dentro del aacutembito de su vigilancia asiacute como a tiacutetulo personal a los representantes legales de las entidades puacuteblicaS y privadas directores o secretarios de salud o quieacuten haga sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes funcionarios responsables de la administracioacuten y manejo de los recursos delmiddot sector salud en las entidades territoriales fundonarios y empleados del sector puacutebliCO y privado de las entidades vigiladas por dicha Superintendenda cuando violen las disposidones del Sistema General de Seguridad Social en salud entre otras por incurrir en las siguientes conductas

                                                      1301 Violar la Ley 1098 de 2006 en lo relativo a la prestacioacuten de servidos de salud

                                                      1302 Aplicar preexistencias a los afiliados por parte de la Entidad Promotora de salud

                                                      1303 Impedir u obstaculizar la atencioacuten inicial de urgencias

                                                      1304 Poner en riesgo la vida de las personas de especial protecdoacuten constitucional

                                                      1305 No realizar las actividades en salud derivadas de enfermedad general maternidad accidentes de trabajo enfermedad profesional acddentes de traacutensito y eventos catastroacuteficos

                                                      1306 Impedir o atentar en cualquier forma contra el derecho a la afiliacioacuten y seleccioacuten de organismos e institudones del Sistema de Seguridad Sodal Integral por parte del empleador y en general por cualquier persona natural o juriacutedica

                                                      44

                                                      1307 Incumplir las instrucciones y oacuterdenes impartidas por la Superintendenda asiacute como por la violacioacuten de la normatividad vigente sobre la prestadoacuten del servicio puacuteblico de salud y el Sistema General de Seguridad Sodal en Salud

                                                      1308 Incumplir con las normas contratistas entidades que realindependientes

                                                      de afiliadoacuten izan afiliaciones

                                                      por parte de colectivas

                                                      los o

                                                      empleadores trabajadores

                                                      1309 Incumplir la Ley 972 de 2005

                                                      13010 Efectuar por un mismo servido o prestacioacuten un doble cobro al Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                      13011 Efectuar cobros al Sistema General de Seguridad Sodal en Salud con datos inexactos o falsos

                                                      13012 No reportar oportunamente la informadoacuten que se le solicite por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Sodal la Superintendencia Nacional de Salud por o por la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud o quien haga sus veces

                                                      13013 Obstruir las Investigadones e incumplir las obligaciones de informadoacuten

                                                      13014 Incumplir con el reconodmiento y pago de las prestadones econoacutemicas en el Sistema General de SegUridad Social en Salud

                                                      ARTIacuteCULO 131deg VALOR DE LAS MULTAS POR CONDUCTAS QUE VULNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOOAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD Ademaacutes de las acdones penales de conformidad con el artiacuteculo 68 de la Ley 715 de 2001 las multas a los representantes legales de las entidades puacuteblicas y privadas directores o secretarios de salud o quienes hagan sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes fundonarios responsables de la administradoacuten y manejo de los recursos sector salud en las entidades territoriales funcionarios y empleadOS del sector puacuteblico y privado oscilaraacuten entre diez (10) y dosdentos (200) salarios miacutenimos mensuales legales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedidoacuten de la Resaludoacuten sancionatoria

                                                      Las multas a las personas juridicas que se encuentren dentro del aacutembito de vigilancia de la Superintendenda Nacional de Salud se impondraacuten hasta por una suma equivalente a dos mil quinientos (2500) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedicioacuten de la Resoludoacuten sancionatorla

                                                      Las multas se aplicaraacuten sin perjuicio de la facultad de revocatoria de la licenda de fundonamiento cuando a ello hubiere lugar

                                                      ARTIacuteCULO 1320 MULTAS POR INFRACOONES AL REacuteGIMEN APLICABLE AL CONTROL DE PREOOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS La Superintendencia de Industria y Comercio impondraacute multas hasta de dnco mil salarios miacutenimos legales mensuales vigentes (5000 SMLMV) a cualquiera de las entidades agentes y actores de las cadenas de produccioacuten distribudoacuten comercializacioacuten y otras formas de intermediadoacuten de medicamentos dispositivos meacutedicos o bienes del sector salud sean personas naturales o juridicas cuando infrinjan el reacutegimen aplicable al control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos Igual sancioacuten se podraacute imponer por la omisioacuten renuenda o inexactitud en el suministro de la informadoacuten que deba ser reportada perioacutedicamente

                                                      Cuando se infrinja el reacutegimen de control de precios de medicamentos y dispositivos meacutedicos acudiendo a maniobras tendientes a ocultar a traveacutes de descuentos o-o

                                                      r

                                                      promociones o en cualquier otra forma el precio real de venta se incrementaraacute la multa de una tercera parte a la mitad

                                                      ARTIacuteCULO 133deg MULTAS POR NO PAGO DE LAS ACREENCIA POR PARTE DEL FOSYGA O LA ENnDAD PROMOTORA DE SALUD la Superintendencia Nacional de Salud impondraacute multas entre cien y dos mil quinientos 100 y 2500 salarios miacutenimos mensuales vigentes cuando el fOSYGA injustiflcadamente no gire oportunamente de acuerdo con los tiempos definidos en la ley fas obligaciones causadas por prestaciones o medicamentos o cuando fa Entidad Promotora de Salud no gire oportunamente a una Institucioacuten Prestadora de Salud las obligaciones causadas por actividades o medicamentos En caso de que el comportamiento de las Entidades Promotoras de Salud sea reiterativo seraacute causal de peacuterdida de su acreditacioacuten

                                                      PARAacuteGRAFO B pago de las multas que se impongan a tiacutetulo personal debe hacerse con recursos de su propio patrimonio y en consecuencia no se puede imputar al presupuesto de la entidad de la cual dependen lo que procederaacute siempre que se pruebe que hubo negligencia por falta del funcionario

                                                      ARtiCULO 134deg DOSIFICACIOacuteN DE LAS MULTAS Para efectos de graduar las multas previstas en la presente ley se tendraacuten en cuenta los siguientes criterios

                                                      1341 El grado de culpabilidad

                                                      1342 La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado en especial respecto de personas en debilidad maniflesta o con proteccioacuten constitucional reforzada

                                                      1343 Poner en riesgo la vida o la integridad fiacutesica de la persona

                                                      1344 En funcioacuten de la naturaleza del medicamento o dispositivo meacutedico de que se trate el impacto que la conducta tenga sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                      1345 B beneflcio obtenido por el infractor con la conducta en caso que eacuteste pueda ser estimado

                                                      1346 El grado de colaboracioacuten del infractor con la investigaciOacuten

                                                      1347 la reincidencia en la conducta infractora

                                                      1348 La existencia de antecedentes en relacioacuten con infracciones al reacutegimen de Seguridad Social en Salud al reacutegimen de control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos

                                                      1349 Las modalidades y circunstancias en que se cometioacute la falta y los motivos determinantes del comportamiento

                                                      ARTIacuteCULO 135deg COMPETENCIA DE CONCILIACIOacuteN La superintendencia Nacional de Salud podraacute actuar como conciliadora de oflcio o a peticioacuten de parte en los conflictos que surjan entre el administrador del FOSYGA las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servicios las compantildeiacuteas aseguradoras del SOAT y entidades territoriales

                                                      46

                                                      TIacuteTULO VIII DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA

                                                      ARTIacuteCULO 1360 POLIacuteTICA NAOONAL DE PARTIOPAOOacuteN SOOAL El Ministerio de la Proteccioacuten SOCial definiraacute una poliacutetica nacional de participacioacuten social que tenga como objetivos

                                                      1361 Fortalecer la capaddad dudadana para intervenir en el dclo de las poliacuteticas puacuteblicas de salud disentildeo ejecucioacuten evaluadoacuten y ajuste

                                                      1362 Promover la cultura de la salud y el aufDcuidado modificar los factores de riesgo y estimular los factores protectores de la salud

                                                      1363 Incentivar la veeduria de recursos del sector salud y el cumplimiento de los planes de beneficios

                                                      1364 Participar activamente en los ejercidos de definidoacuten de poliacutetica

                                                      1365 Partidpar activamente en los ejercidos de presupuestacioacuten participativa en salud

                                                      1366 Defender el derecho de la salud de los dudadanos y detectar temas cruciales para mejorar los niveles de satisfacdoacuten del usuario

                                                      ARTIacuteCULO 137deg DEFENSOR DEL USUARIO DE LA SALUD Para financiar el Defensor del Usuario en Salud de que trata el artiacuteculo 42 de la Ley 1122 de 2007 la tasa establecida en el artiacuteculo 98 de la Ley 488 de 1998 deberaacute incluir el costo que demanda su organizadoacuten y fundonamiento

                                                      ARTIacuteCULO 138deg ANTITRAacuteMITES EN SALUD El Gobierno Nadonal dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgacioacuten de esta ley deberaacute adoptar un sistema uacutenico de traacutemites en salud que incluiraacute los procedimientos y formatos de la afiliacioacuten yel recaudo asiacute como de la autorizacioacuten registro auditoriacutea facturadoacuten y pago de los seMcios de salud

                                                      ARTIacuteCULO 139deg DEBERES Y OBUGAOONES Los usuarios del sistema de segUridad social en salud deberaacuten cumplir los siguientes deberes y obligaCiones

                                                      1391 Actuar frente al sistema y sus actores de buena fe

                                                      1392 Suministrar oportuna y cabalmente la informacioacuten que se les requiera para efectos del servido

                                                      1393 Informar a los responsabfes y autoridades de todo acto o hecho que afecte el sistema

                                                      1394 Procurar en forma permanente por el cuidado de la salud personal y de la familia y promover las gestiones del caso para el mantenimiento de las adecuadas condiciones de la salud puacutebfica

                                                      1395 Pagar oportunamente las cotizaciones e impuestos Y en general concurrir a la financiadoacuten del sistema

                                                      47

                                                      1396 Realizar oportuna V cabalmente los pagos moderadores compartidos V de recuperacioacuten Que se definan dentro del sistema

                                                      1397 Contribuir seguacuten su capacidad econoacutemica al cubrimiento de las prestaciones V servidos adidonales a favor de los miembros de su familia V de las personas bajo su cuidado

                                                      1398 Cumplir las citas V atender los requerimientos del personal administrativo V asistencial de salud asiacute como brindar las explicaciones que ellos les demanden razonablemente en ejecuciaacutel del servido

                                                      1399 Suministrar la informaciaacutel veraz que se le demande V mantener actualizada la informacioacuten que se requiera dentro del sistema en asuntos administrativos V de salud

                                                      13910 Participar en las instancias de deliberacioacuten veeduriacutea V seguimiento del sistema

                                                      13911 Hacer un uso racional de los recursos del sistema

                                                      13912 Respetar a las personas que ejecutan los servidos V a los usuarios

                                                      13913 Hacer uso bajo criterios de razonabilidad V pertinenda de los mecanismos de defensa Vde las acdones judidales para el reoonodmiento de derechos dentro del sistema

                                                      13914 Partidpar en Jos procesos de disentildeo V evaluadaacutel de las poliacuteticas V programas de salud asiacute como en los ejercidos de presupuestacioacuten partidpativa en salud

                                                      TIacuteTULO IX OTRAS DISPOSICIONES

                                                      ARTIacuteCULO 140deg ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Modificase el artiacuteculo 2 de la ley 1392 de 2010 asiacute

                                                      ARTIacuteCULO 2deg DENOMINAOOacuteN DE LAS ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Las enfermedades hueacuterfanas son aquellas croacutenicamente debilitantes graves que amenazan la vida V con una prevalencia menor de 1 por cada 5000 personas comprenden las enfermedades raras las ultra-hueacuterfanas V olvidadas Las enfermedades olvidadas son propias de los paiacuteses en desarrollo V afectan ordinariamente a la pobladoacuten maacutes pobre V no cuentan con tratamientos eficaces o adecuados V accesibles a la poblaciaacutel afectada

                                                      PARAacuteGRAFO Con el fin de mantener unificada la lista de denominacioacuten de las enfermedades hueacuterfanas el Ministerio de la Proteccioacuten Social emitiraacute V actualizaraacute esta lista cada dos antildeos a traveacutes de acuerdos con la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud (CRES) o el organismo competente

                                                      ARTIacuteCULO 141deg DE LOS SERVICIOS QUE PRESTAN LAS CUIDADORAS Y LOS CUIDADORES AL INTERIOR DEL HOGAR Los servidos que prestan las cuidadoras V los cuidadores al interior del hogar reladonados con el auto cuidado V mutuo cuidado de la salud de todos los miembros del hogar seraacuten registrados en las cuentas nadonales de salud de manera perioacutedica V puacuteblica seguacuten los criterios que

                                                      48

                                                      defina el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica Este reconocimiento no implicaraacute gastos por parte del Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud

                                                      PARAacuteGRAFO De acuerdo con lo ordenado por la ley 1413 de 2010 el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica haraacute una encuesta de uso del tiempo que permitiraacute contabilizar el monto al que hace alusioacuten el artiacuteculo anterior

                                                      ARTIacuteCULO 142deg DIFUSIOacuteN Y CAPACITACIOacuteN PARA EL DESARROLLO DE LA LEY El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal con las entidades adscritas y vinculadas al sector salud deberaacute organizar y ejecutar un programa de difusioacuten del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud y de capacitacioacuten a las autoridades locales las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras trabajadores yI en general a los usuarios que integren e1middotSistema General de SegUridad Social en Salud

                                                      ARTIacuteCULO 143deg PRUEBA DEL ACCIDENTE EN EL SOAT Para la prueba del accidente de traacutensito ante la aseguradora del SOAT seraacute sufidente la declaracioacuten del meacutedico de urgendas sobre este hecho en el formato que se establezca para el efecto por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de la intervendoacuten de la autoridad de traacutensito y de la posibilidad de que la aseguradora del SOAT realice auditoriacuteas posteriores

                                                      PARAacuteGRAFO Sistema de Reconocimiento y Pago del SOAT El Gobierno Nadonal reglamentaraacute en un teacutermino de seis (6) meses el Sistema de Reconocimiento y pago de la atencioacuten de las viacutectimas de acddentes de traacutensito (SOAT) disminuyendo los traacutemites reduciendo los agentes interviniacuteentes radonalizando el proceso de pago y generando eficiencia y celeridad en el flujo de los recursos

                                                      ARTIacuteCULO 1440 DE LA REGLAMENTACIOacuteN E IMPLEMENTACIOacuteN El Gobierno Nacional en un lapso no mayor de un mes a partir de la vigencia de la presente ley estableceraacute un cronograma de reglamentadoacuten e implementacioacuten de la presente ley y la ley 1164 de 2007 mediante acto administrativo

                                                      El Gobierno Nacional tendraacute hasta seis (6) meses a partir de la vigenda de esta ley para reglamentar y aplicar los artiacuteculos 26 29 31 50 Y 62 de la misma y de hasta doce (12) meses para el artiacuteculo 118

                                                      ARTIacuteCULO 1450 VIGENCIA Y DEROGATORIAS la presente ley rige a partir de la fecha de su publicadoacuten y deroga las normas que le sean contrarias en espedal los paraacutegrafos de los artiacuteculos 171 172 175 215 Y 216 numeral 1 de la Ley 100 de 1993 el paraacutegrafo del artiacuteculo 3 el literal (e) del artiacuteculo 13 los literales (d) y (j) del artiacuteculo 14 de la Ley 1122 de 2007 el artiacuteculo 121 del Decreto Ley 2150 de 1995 el numeral 434 I artiacuteculo 43 y los numerales 44174423 del Artiacuteculo 44 de la Ley 715 de 200 asiacute como los artiacuteculos relacionados con salud de Ley 1066 de 2006

                                                      xr_II-J DE LA-ruPUBUCA

                                                      ArllrIIRIdo Alberto BENEDErrI VILLANEDA

                                                      Emilio

                                                      49

                                                      EL PRESlQEJNTE DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

                                                      iquestbe DE REPRESENTANTES

                                                      r--middot esus Alfon RODRIGUEZ

                                                      50

                                                      ~- 1438LEY No _________

                                                      POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS

                                                      DISPOSICIONES

                                                      REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

                                                      PUBLiacuteQUESE YJiexcl CUacuteMPLASE

                                                      Dada en Bogotaacute DC a los 19 ENE 2011

                                                      EL MINISTRO DE HACIENDA Y ~iexcl

                                                      JUAN CARLOS ECHEVERRY

                                                      EL MINISTRO DE LA PROTECCiOacuteN SOCIAL

                                                      ~1~ kk MAamp--MAUR~IO SANTA MARIA SALA~ANCA

                                                      --

                                                      • caratulapdf
                                                      • Ley 1438 de 2011 - Reforma el SGSSS

                                                        701 El jefe de la administracioacuten departamentaJ distrital o munidpal o su delegado quien la presidiraacute

                                                        702 El director de salud de la entidad territorial departamental distrital o municipal o su delegado

                                                        703 Un representante de los usuarios designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente estableddas mediante convocatoria realizada por parte de la direccioacuten departamental distrital o munidpal de salud

                                                        704 Dos (2) representantes profesionales de los empleados puacuteblicos de la institucioacuten uno administrativo y uno asistencial elegidos por voto secreto En el evento de no existir en la ESE profesionales en el aacuterea administrativa la junta directiva podraacute integrarse con un servidor de dicha aacuterea con formacioacuten de teacutecnico o tecnoacutelogo

                                                        PARAacuteGRAFO 1 Los representantes de los usuarios y de los servidores puacutebliCOS de la entidad tendraacuten un periodo de dos (2) antildeos y no podraacuten ser reelegidos para periodos consecutivos ni podraacuten ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en maacutes de dos ocasiones En los munidpios de 6ta categoriacutea los representantes de los usuarios y los empleados puacutebliCOS tendraacuten un periodo de 4 antildeos

                                                        PARAacuteGRAFO 2 La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel municipal que hagan parte de convenios o planes de desempentildeo suscritos o que se llegaren a suscribir entre el departamento y la Nacioacuten tendraacute ademaacutes de los miembros ya definidos en el presente artiacuteculo tendraacuten como miembro de la junta directiva al gobernador del departamento o su delegado

                                                        PARAacuteGRAFO 3 Cuando en una sesioacuten de junta directiva exista empate para la toma de dedsiones el mismo se resolveraacute con el voto de qUieacuten preside la junta directiva

                                                        AR1IacuteCUlO 71deg INHABIUDADES E INCOMPADBIUDADES Los miembros de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado no podraacuten ser representante legal miembros de los organismos directivos directores socios o administradores de entidades del sector salud ni tener participacioacuten en el capital de eacutestas en forma directa o a traveacutes de su coacutenyuge compantildeero o rompantildeera permanente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad o uacutenico cMI o participar a traveacutes de interpuesta persona excepto alcaldes y gobernadores siempre y cuando la vinculadoacuten de estos uacuteltimos a la entidad del sector salud obedezca a la participacioacuten del ente territorial al que representa Esta inhabilidad regiraacute hasta por un antildeo despueacutes de la dejaCioacuten del cargo

                                                        AR1IacuteCUlO 72deg ELECOOacuteN y EVAWAOOacuteN DE DIRECTORES O GERENrES DE HOSPITALES La junta directiva de la Empresa Social del Estado del orden territorial deberaacute aprobar el plan de gestioacuten para ser ejecutado por el director o gerente de la entidad durante el periacuteodo para el cual ha sido designado y respecto del cual dicho fundonario deberaacute ser evaluado Dicho plan contendraacute entre otros aspectos las metas de gestioacuten y resultados refacionados ron la viabilidad finandera la calidad y eficiencia en la prestacioacuten de los servidos y las metas y compromisos incluidos en convenios suscritos con la Nacioacuten o con la entidad territorial si los hubiere y el reporte de informadoacuten a la Superintendencia Nadonal de salud y al Ministerio de la Proteccioacuten Social El plan de gestioacuten deberaacute ajustarse a las condiciones y metodologiacutea que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social La evaluacioacuten insatisfactoria de dichos planes seraacute causal de retiro del servido del Director o Gerente para lo cual se deberaacute adelantar el proceso que establezca en la presente Ley En caso de que el cargo de Director o Gerente de una Empresa 59C1

                                                        o_~)

                                                        del Estado esteacute vacante a maacutes tardar dentro de los sesenta (60) diacuteas calendario siguientes se iniciaraacute un proceso de concurso puacuteblico para la su eleccioacuten

                                                        la Junta Directiva conformaraacute una terna con los concursantes que hayan obtenido las tres mejores calificaciones en el proceso de seleccioacuten adelantado El nominador deberaacute designar en el cargo de gerente o director a quien haya alcanzado el maacutes alto puntaje dentro de los quince (15) diacuteas calendario siguientes a la finalizacioacuten del proceso de eleccioacuten El resto de la tema operaraacute como un listado de elegibles para que en el caso de no poder designarse el candidato con mayor puntuacioacuten se continuaraacute con el segundo y de no ser posible la designacioacuten de eacuteste con el tercero

                                                        ARTIacuteCULO 730 PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIOacuteN DEL PLAN DE GEsnOacuteN DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN TERRITORIAL Para la aprobaCioacuten del plan de gestioacuten se deberaacute seguir el siguiente procedimiento

                                                        731 El director o gerente de la Empresa Social del Estado deberaacute presentar a la junta directiva el proyecto de plan de gestioacuten de la misma dentro de los treinta (30) diacuteas haacutebiles siguientes a su posesioacuten en el cargo O para los ya posesionados a los treinta (3D) diacuteas haacutebiles siguientes a la expediaacuteOacutel1 de la reglamentacioacuten El proyecto de plan de gestioacuten deberaacute ajustarse a las condidones y metodologiacutea que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                                        732 La junta directiva de la respectiva Empresa Social del Estado deberaacute aprobar el plan de gestioacuten dentro de los quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentaCioacuten del plan de gestioacuten

                                                        733 El gerente podraacute presentar observadones al plan de gestioacuten aprobado en los 5 diacuteas haacutebiles siguientes a su aprobacioacuten y se resolveraacute dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes

                                                        734 En caso de que la junta directiva no apruebe el proyecto de plan de gestioacuten durante el teacutermino aquiacute establecido el plan de gestioacuten inicialmente presentado por el director O gerente se entenderaacute aprobado

                                                        ARTIacuteCULO 740 EVALUACIOacuteN DEL PLAN DE GEsnOacuteN DEL DIRECTOR O GERENTE DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN TERRITORIAL Para la evaluadoacuten de los planes de gestioacuten se deberaacute dar cumplimiento al siguiente proceso

                                                        741 El director O gerente de la empresa sodal del Estado del orden territorial deberaacute presentar a la junta directiva un informe anual sobre el cumplimiento del plan de gestioacuten el cual deberaacute ser presentado a maacutes tardar ello de abril de cada antildeo con corte al 31 de diciembre del antildeo inmediatamente anterior los contenidos del informe y de la metodologiacutea seraacuten definidos por el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                                        742 La junta directiva deberaacute evaluar el cumplimiento del plan de gestioacuten del director o gerente dentro de los quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentacioacuten del informe de gestioacuten

                                                        743 Los resultados de la evaluacioacuten se haraacuten constar en un acuerdo de la junta directiva debidamente motivado el cual se notificaraacute al director o gerente quien podraacute interponer recurso de reposicioacuten ante la junta directiva dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a su notificacioacuten

                                                        744 La decisioacuten de la junta directiva tendraacute recurso de reposicioacuten ante la misma junta y de apelacioacuten en el efecto suspensivo ante el Superintendente Nacional de Salud para resolver dichos recursos se contaraacute con un teacutermino de quince diacuteas (15) haacutebiles

                                                        28

                                                        745 Una vez cumplido el proceso establecido en el presente artiacuteculo y en firme el resultado de la evaluacioacuten y esta fuere insatisfactorio dicho resultado seraacute causal de retiro del servicio del director o gerente para lo cual la junta directiva dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a haber Quedado en firme el resultado de la evaluacioacuten deberaacute soIidtar al nominador con caraacutecter obligatorio para eacuteste la remocioacuten del director o gerente auacuten sin terminar su periacuteodo para lo cual el nominador deberaacute expedir el acto administrativo correspondiente dentro de los dnca (5) diacuteas haacutebiles siguientes contra este acto procederaacuten los recursos de Ley

                                                        746 la no presentacioacuten del proyecto de plan de gestioacuten o del informe de cumplimiento del plan de gestiOacuten dentro de los plazos sentildealados eacuten la presente norma conllevaraacute a que la Superintendenda Nacional de Salud en los teacuterminos y plazos establecidos para tal fin produzca de manera inmediata la evaluacioacuten no satisfactoria la cual seraacute causal de retiro

                                                        ARTIacuteCULO 75deg METODOLOGIacuteA DE REPORTE DE INGRESOS GASTOS Y COSTOS DE LAS INSTITUCIONES PUacuteBUCAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD El Ministerio de la Proteccioacuten Social en un teacutermino no superior a un antildeo estableceraacute la metodologiacutea para la clasificacioacuten y reporte de los ingresos que incluiraacute la cartera total los gastos y los costos de las Institudones Prestadoras de Salud puacuteblicas teniendo en cuenta las condidones Que pueden afectar las estructuras de costos Con base en esta informacioacuten se construiraacuten razones de costo Y gasto que deberaacuten hacer parte de los planes de gestioacuten para evaluar la gestioacuten de los gerentes y de los indicadores de desempentildeo de las instituciones

                                                        PARAacuteGRAFO TRANSITORIO las ESE tendraacuten un periodo de un antildeo para ajustarse y reportar los indicadores antes definidos

                                                        ARTIacuteCULO 76deg EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA EN CONTRATACIOacuteN ADQUISICIONES Y COMPRAS DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO Con el propoacutesito de promover la efidenda y transparenda en la contratadoacuten las Empresas Sociales del Estado podraacuten asociarse entre siacute constituir cooperativas o utilizar sistemas de compras electroacutenicas o cualquier otro mecanismo que benefide a las entidades con economiacuteas de escala calidad oportunidad y efidenda respetando los principios de la actuadoacuten administrativa y la contratadoacuten puacuteblica Para lo anterior la junta directiva deberaacute adoptar un estatuto de contratacioacuten de acuerdo con los lineamientos Que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                                        Igualmente las Empresas Sociales del Estado podraacuten contratar de manera conjunta sistemas de informacioacuten sistema de control interno de interventoriacuteas gestioacuten de calidad y auditoriacuteas de recurso humano y demaacutes fundones administrativas para el desarrollo de actividades especializadas de tipo operativo Y de apoyo Que puedan cubrir las necesidades de la empresa de forma tal Que la gestioacuten resulte maacutes eficiente con calidad e implique menor costo

                                                        Estas instituciones podraacuten utilizar mecanismos de subasta inversa para lograr mayor efidencia en sus adquisidones

                                                        ARTIacuteCULO 770 SANEAMIENTO DE CARTERA El Gobierno Nacional a partir de la vigenda de la presente ley pondraacute en marcha un Programa para el Saneamiento de cartera de las Empresas Sedales del Estado

                                                        ARTIacuteCULO 78deg PASIVO PRESTAClONAL DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO E INSTITUQONES DEL SECTOR SALUD En concordanda con el artiacuteculo 242 de la Ley 100 de 1993 y los artiacuteculos 61 62 Y63 de la Ley 715 de 2001 el Gobierno Nacional a traveacutes del Ministerio de Hadenda y Creacutedito puacuteblico V los entes territoriales departamentales firmaraacuten los contratos de concurrencia y cancelaraacuten el pasivo prestadonal por concepto de cesantiacuteas reserva para ~si

                                                        y pensiones de jubilacioacuten vejez invalidez y sustituciones pensionales causadas en las instituciones del sector salud puacuteblicas causadas al finalizar la vigenda de 1993 con cargo a los mayores recursos de monopolio de juegos de suerte y azar y del fondo pensional que se crea en e proyecto de Ley de Regaliacuteas

                                                        PARAacuteGRAFO Conceacutedase el plazo miacutenimo de dos (2) antildeos contado a partir de la entrada en vigenda de la presente ley para que las entidades territoriales y los hospitales puacuteblicos le suministren al Ministerio de Hadenda y Creacutedito puacuteblico la informacioacuten que le permita suscribir Jos convenios de concurrenda y emitan Jos bonos de valor constante respectivos de acuerdo a la concurrencia entre e gobierno Nacional y el ente territorial departamental El incumplimiento de lo establecido en e presente artiacuteculo seraacute sandonado como falta graviacutesima

                                                        Con esto se cumpliraacute con las Leyes 60 Y 100 de 1993 y 715 de 2001 que viabilizan el pago de esta deuda que no es responsabilidad de las ESE pues ellas no teniacutean vida juriacutedica antes de diciembre de 1993 En ese entonces eran financiados y administrados por los departamentos y e gobierno Nacional

                                                        ARTIacuteCULO 790 FINANCIAOOacuteN DE LA PRESTAOOacuteN DEL SERVIOO EN ZONAS ALEJADAS Se garantizaraacuten los recursos necesarios para financiar la prestacioacuten de servidos de salud a traveacutes de institudones puacuteblicas en aquellos Jugares alejados con poblaciones dispersas o de difiacutedl acceso en donde eacutestas sean la uacutenica opcioacuten de prestacioacuten de servidos y los ingresos por venta de servicios sean insuficientes para garantizar su sostenibilidad en condidones de eficienda

                                                        ARTIacuteCULO BOo DETERMINAOOacuteN DEL RIESGO DE LAS EMPRESAS SOOALES DEL ESTADO El Ministerio de la Proteccioacuten Social determinaraacute y comunicaraacute a las direcciones departamentales munidpales y distritales de salud a maacutes tardar el 30 de mayo de cada antildeo el riesgo de las Empresas Sociales del Estado teniendo en cuenta sus condidones de mercacJo de eqUilibrio y viabilidad financiero a partir de sus indicadores financieros sin perjuido de la evaluacioacuten por indicadores de salud establecida en la presente ley

                                                        Las Empresas Sociales del Estado atendiendo su situacioacuten financiera se dasificaraacuten de acuerdo a la reglamentadoacuten que expida e Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                                        Cuando no se reciba la informadoacuten utilizada para la categorizacioacuten del riesgo de una Empresa Social del Estado o se detecte alguna impredsioacuten en eacutesta y no sea corregida o entregada oportunamente dicha empresa quedaraacute categorizada en riesgo alto y deberaacute adoptar un programa de saneamiento fiscal y finandero sin perjuicio de las investigaciones que se deban adelantar por parte de los organismos de vigilancia y control

                                                        El informe de riesgo haraacute parte del plan de gestioacuten del gerente de la respectiva entidad a la junta directiva y a otras entidades que lo requieran sin perjuicio de las acciones legales pertinentes

                                                        ARTIacuteCULO 81deg ADOPaOacuteN DE PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANOERO Una vez comunicada la informacioacuten de determinacioacuten del riesgo por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social dentro de los siguientes sesenta (60) diacuteas calendario las Empresas Sociales del Estado categortzadas en riesgo medio o alto deberaacuten someterse a un programa de saneamiento fiscal y finandero con e acompantildeamiento de la direccioacuten departamental o distrital de salud en las condiciones que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                                        PARAacuteGRAFO Cuando una Empresa Social del Estado no adopte el programa de saneamiento fiscal y finandero en los teacuterminos y condiciones previstos seraacute causal de intervencioacuten por parte de la Superintendencia Nadonal de Salud

                                                        30

                                                        middot

                                                        ARTIacuteCULO 82deg INCUMPUMIENTO DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Si con la implementacioacuten del programa de saneamiento fiscal y financiero la Empresa Social del Estado en riesgo alto no logra categorizarse en riesgo medio en los teacuterminos definidos en la presente ley deberaacute adoptar una o maacutes de las siguientes medidas

                                                        821 Acuerdos de reestructuracioacuten de pasivos

                                                        822 Intervencioacuten por parte de la SUperintendencia Nacional de Saludiexcl independientemente de que la Empresa Social del Estado esteacute adelantando o no programas de saneamiento

                                                        823 Uquidacioacuten o supresioacuten o fusioacuten de la entidad

                                                        Generaraacute responsabilidad disdplinaria y fiscal al Gobernador o Alcalde que no den cumplimiento a lo dispuesto en el presente artiacuteculo

                                                        PARAacuteGRAfO En las liquidaciones de Empresas Sociales del Estado que se adelanten por parte de la Superintendenda Nacional de Salud se daraacute aplicacioacuten a lo diSpuesto en el Decreto-Iey 254 de 2000 y en la ley 1105 de 2006 y demaacutes normas que los modifiquen adicionen o sustituyan las liquidaciones que se esteacuten adelantando se ajustaraacuten a lo aquiacute dispuesto

                                                        ARTIacuteCULO 830 RECURSOS DE CREacuteDITO PARA EL REDISENtildeO MODERNIZACIOacuteN Y REORGANIZACIOacuteN DE LOS HOSPITALES DE LA RED PUacuteBUCA PARA DESARROLLO DE LAS REDES TERRITORIALES DE PRESTACIOacuteN DE SERVICIOS DE SALUD Para la ejecucioacuten de los creacuteditos condonabies de que trata el Paraacutegrafo 30 del artiacuteculo 54 de la Ley 715 de 2001 la Nacioacuten y las entidades territoriales concurriraacuten bajo la modalidad de preacutestamos condonables en el finandamiento de los procesos de redisentildeo modernizacioacuten y reorganizacioacuten de Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas mediante convenios de desempentildeo con las instituciones hospitalarias que como miacutenimO garanticen por parte de la entidad hospitalaria su sostenibilidad durante diez (10) antildeos mediante el equilibriO financiero eficiencia en la prestacioacuten de los servicios y su articulacioacuten en red

                                                        La asignacioacuten de estos recursos de creacutedito por el Gobierno Nacional permitiraacute que las Instituciones Prestadoras de Salud pllbUcas puedan participar del proceso de conformacioacuten de redes territoriales de servicios de salud para poder desarrollar la poliacutetica de Atencioacuten Primaria en Salud Dicha asignacioacuten se regiraacute por los principios de proporcionalidad y equidad territoriales

                                                        ARTIacuteCULO 84deg SANEAMIENTO DE PASIVOS Con el fin de facilitar los procesos de saneamiento de pasivos las Empresas Sociales del Estado que hayan adoptado programas de saneamiento fiscal y financiero en virtud de lo dispuesto en la presente ley que tengan suscrito o suscriban programas o convenios de desempentildeo en virtud de lo establecido en la Ley 715 de 2001 o esteacuten intervenidas por la SUperintendencia Nacional de Salud podraacuten iniciar simultaacuteneamente o en cualquier momento durante la vigencia de los mismos la promocioacuten de acuerdos de reestructuracioacuten de pasivos de que tratan las Leyes 550 de 1999 Y 1116 de 2006 Y demaacutes normas que las modifiquen adidonen o sustituyan

                                                        ARTIacuteCULO 85deg SANEAMIENTO DE APORTES PATRONALES las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar o el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea FOSYGA seguacuten corresponda las Administradoras de Riesgos Profesionales las entidades administradoras de pensiones tanto del Reacutegimen de Prima Media con Prestacioacuten Definida como las de ahorro individual con solidaridad y las administradoras de cesantiacuteas incluido el Fondo Nacional de Ahorro que hubieren recibido o que tengan en su poder recursos por concepto de aportes patronalesii

                                                        t-v

                                                        Situado Aseal y del Sistema General de Partioacutepaciones para salud las direcciones territoriales de salud las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas y demaacutes entidades a las que se les hayan asignado recursos para el pago de aportes patronales contaraacuten con doce (12) meses para realizar el proceso de saneamiento por concepto de aportes patronales con el procedimiento que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social En este proceso de saneamiento podraacuten concurrir recursos de ambas fuentes

                                                        Los Fondos de Pensiones Cesantiacuteas Entidades Promotoras de Salud y Administradoras de Riesgos Profesionales de Salud deberaacuten implementar las acciones administrativas necesarias para que se realice el procedimiento operativo de saneamiento de los aportes patronales con las direcciones territoriales de salud las instituciones prestadoras de servido de salud puacuteblica y demaacutes entidades a las que se les hayan asignado recursos para el pago de aportes patronales con oportunidad y eficacia

                                                        Las peticiones de las entidades aportantes relacionadas con el proceso de saneamiento de dichos recursos a las entidades administradoras de los mismos deben ser entendidas en un plazo no superior a treinta (30) diacuteas calendario En caso de no respuesta se informaraacute del incumplimiento a la Superintendenda Financiera o la Superintendencia de Salud seguacuten corresponda la inspeccioacuten y vigilanoacutea de la entidad administradora de los aportes patronales para lo de su competencia

                                                        Si venoacutedo este teacutermino de los doce (12) meses dispuestos para concluir el proceso de saneamiento no se hubiere realizado el mismo las entidades administradoras de aportes patronales giraraacuten los recursos excedentes con el mecanismo finanoacuteero que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de los contratos Que se hubieren ejecutado con cargo a estos recursos

                                                        CAPIacuteTULO IV MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS

                                                        ARTIacuteCULO 86deg POLIacuteTICA FARMACEacuteunCA DE INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute la poliacutetica farmaceacuteutica de insumos y dispositiVOS meacutedicos a nivel nacional y en su implementacioacuten estableceraacute y desarrollaraacute mecanismos y estrategias dirigidas a optimizar la utilizacioacuten de medicamentos insumos y dispositivos a evitar las inequidades en el acceso y asegurar la calidad de los mismos en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                        ARTIacuteCULO 87deg COMISIOacuteN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS- CNPMD En adelante la Comisioacuten Nacional de Precios de Medicamentos de Que trata el artiacuteculo 245 de la Ley 100 de 1993 se denominaraacute Comisioacuten Nadonal de Precios de Medicamentos y Dispositivos Meacutedicos y tendraacute a su cargo la formuladoacuten y la reguladoacuten de la poliacutetica de precios de medicamentos y dispositivos meacutedicos

                                                        ARTIacuteCULO 88deg NEGOCIACIOacuteN DE MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSmVos El Ministerio de la Proteccioacuten Social estableceraacute los mecanismos para adelantar negociaciones de predos de medicamentos insumos y dispositivos

                                                        El Ministerio de la Proteccioacuten Social estableceraacute los mecanismos para adelantar negociaciones que generen precios de referencia de medicamentos y dispositivos de calidad En el caso Que los mismos no operen en la cadena el gobierno nacional podraacute acudir a la compra directa Las instituciones puacuteblicas prestadoras del servicio de salud no podraacuten comprar por encima de los precos de referenda

                                                        32

                                                        ARTIacuteCULO S90 GARANTIacuteA DE LA CAUDAD DE MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSnlVOS MEacuteDIcos El INVIMA garantizaraacute la calidad eficacia y seguridad de los medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos que se comerdalicen en el paiacutes de acuerdo con los estaacutendares internacionales de calidad reglamentacioacuten que haraacute el Gobierno Nacional

                                                        PARAacuteGRAFO TRANSITORIO El Gobierno Nacional tendraacute un (l) antildeo para expedir reglamentacioacuten para la aprobacioacuten de productos biotecnoloacutegicos y bioloacutegicos

                                                        ARTIacuteCULO goo GARANTIacuteA DE LA COMPETENCIA El Gobierno Nacional deberaacute garantizar la competencia efectiva para la produccioacuten venta comercializacioacuten y distribucioacuten de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos podraacute realizar o autorizar la importacioacuten paralela de eacutestos establecer liacutemites al gasto y adelantar las gestiones necesarias para que la poblacioacuten disponga de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos de buena calidad a precios accesibles

                                                        El Gobierno Nacional las entidades puacuteblicas y privadas podraacuten realizar compras centralizadas de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos dentro y fuera del paiacutes y desarroflar modelos de gestioacuten que permitan disminuir los precios de los medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos y facilitar el acceso de la poblaCioacuten a eacutestos

                                                        ARTIacuteCULO 910 bull CODIFICAaOacuteN DE INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS El Ministerio de la Proteccioacuten Social expediraacute en un plazo maacuteximo de 6 meses la nonna que pennita la codificacioacuten de los insumos y dispositivos meacutedicos a los cuales el INVIMA haya otorgado registro sanitario y los que en el futuro autorice

                                                        CAPIacuteTULO V INSTITUTO DE EVALUAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD

                                                        ARTIacuteCULO 920 INSTITUTO DE EVAWAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD Autoriacutecese al Ministerio de la Proteccioacuten Social la creacioacuten del Instituto de Evaluacioacuten Tecnoloacutegica en salud como una corporacioacuten sin aacutenimo de lucro de naturaleza mixta de la cual podraacuten hacer parte entre otros las sociedades cientiacuteficas y la Academia Nacional de Medicina esta entidad seraacute responsable de la evaluacioacuten de tecnologiacuteas en salud basada en la evidencia cientiacutefica guiacuteas y protocolos sobre procedimientos medicamentos y tratamiento de acuerdo con los contenidos del Plan de Beneficios sus orientaciones seraacuten un referente para la definicioacuten de planes de beneficios para los conceptos teacutecnicos de los Comiteacutes aentiacuteficos y la Junta Teacutecnico Cientiacutefico y para los prestadores de los servicios de salud

                                                        ARTIacuteCULO 930 OBJETIVOS DEL INSTITUTO DE EVALUAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD Son objetivos del Instituto de Evaluacioacuten de Tecnologiacuteas en salud

                                                        931 Evaluar las tecnologiacuteas en materia de salud teniendo en cuenta los siguientes aspectos seguridad eficacia eficiencia efectividad utilidad e impacto econoacutemico

                                                        932 Consultar las evaluaciones de tecnologiacuteas con Centros de Evaluacioacuten acreditados para la evaluacioacuten de tecnologiacuteas meacutedicas nacionales e internacionales

                                                        933 Articular la evaluacioacuten de los medios teacutecnicos y de procedimientos para la promocioacuten y atencioacuten en salud en sus fases de prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten y su impacto en la reduccioacuten de la morbilidad y mortalidad del paiacutes asiacute como el impacto potencial por la adopcioacuten de nuevas tecnologiacuteas

                                                        934 Disentildear estaacutendares protocolos y guiacuteas de atencioacuten en salud basados en evidencia cientiacutefica que sirvan de referente para la prestacioacuten de los servicios de salud

                                                        935 Difundir las metodologiacuteas empleadas y la informacioacuten producida

                                                        936 Los demaacutes que sean necesarios para el desarrollo de su objeto

                                                        ARTIacuteCULO 940 REFERENTES BASADOS EN EVIDENCIA CIENTIacuteFICA Son los estaacutendares guiacuteas normas teacutecnicas conjuntos de acciones o protocolOS que se adopten para una o maacutes fases de la atendoacuten como promocioacuten de la salud prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten de la enfermedad para la atencioacuten de una situadoacuten especiacutefica de la salud basados en evidencia cientiacutefica Incluyen principalmente las evaluaciones de tecnologiacuteas en salud y las guiacuteas de atencioacuten integral que presentan el conjunto de actividades procedimientos intervenciones medicamentos e insumos o dispositivos que procuran que la atencioacuten sea de calidad segura y costo-efectiva

                                                        ARTIacuteCULO 950 DE LOS PROTOCOLOS DE ATENCIOacuteN La autoridad competente desarrollaraacute como referentes basados en evidencia cientiacutefica protocolOS sobre procedimientos medicamentos y tratamientos de acuerdo con los eontenidos del Plan de Beneficios Para su elaboracioacuten se consultaraacute a los profesionales de la salud las sociedades cientiacuteficas los colegiOS de profesionales y las facultades de salud

                                                        ARTIacuteCULO 960 DE LAS GUIacuteAS DE ATENCIOacuteN La autoridad competente desarrollaraacute como referentes basados en evidencia cientiacutefica guiacuteas de atencioacuten sobre procedimientos medicamentos y tratamientos de acuerdo con los contenidos del Plan de Beneficios Las guiacuteas meacutedicas seraacuten desarrolladas por la autoridad competente en coordinacioacuten con los profesionales de la salud las sociedades cientiacuteficas los colegios de profesionales y las facultades de salud

                                                        CAPIacuteTULO VI TALENTO HUMANO

                                                        ARTIacuteCULO 97deg DE LA POLIacuteTICA DE TALENTO HUMANO El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud definiraacute la poliacutetica de Talento Humano en Salud que oriente la formacioacuten ejercido y gestioacuten de las profesiones y ocupaciones del aacuterea de la salud en coherencia con las necesidades de la poblacioacuten colombiana las caracteriacutesticas y objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                        PARAacuteGRAFO La Poliacutetica de Talento Humano en Salud consultaraacute los postuladOS de trabajo decente de la OIT

                                                        ARTIacuteCULO 98deg DE LA FORMACIOacuteN CONTINUA DEL TALENTO HUMANO EN SALUD El Gobierno Nacional estableceraacute los lineamientos para poner en marcha un sistema de formacioacuten continua para el Talento Humano en Salud dando prioridad a la implementacioacuten de un programa de Atencioacuten Primaria para los agentes del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud que deberaacute implementarse en forma progresiva Dicho programa contendraacute moacutedulos especiacuteficos para profesionales teacutecnicos tecnoacutelogos auxiliares de la salud directivos y ejecutivos de las direcciones territoriales de salud Entidades Promotoras de Servicios de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios

                                                        Concurriraacuten para este efecto las entidades territoriales las sociedades cientiacuteficas los centros de formacioacuten superior y media y los empleadores

                                                        34

                                                        ARtiCULO 990 DE LA PERTINENCIA Y CAUDAD EN LA FORMAOOacuteN DE TALENTO HUMANO EN SALUD Modificase el artiacuteculo 13 de la Ley 1164 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                                                        Artiacuteculo 13 De la pertinencia y calidad en la formacioacuten de Talento Humano en Salud las instituciones y programas de formacioacuten del Talento Humano en Salud buscaraacuten el desarrollo de perfiles y competencias que respondan a las caracteriacutesticas y necesidades en salud de la poblacioacuten colombiana a los estaacutendares aceptados internacionalmente y a los requerimientos del Sistema General de Seguridad Social en Salud fundados en la eacutetica calidad pertinencia y responsabilidad social 8 Ministerio de la Proteccioacuten Social desarrollaraacute los mecanismos para definir y actualizar las competencias de cada profesioacuten atendiendo las recomendaciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud

                                                        Los programas que requieran adelantar praacutecticas formativas en servidos asistenciales deberaacuten contar con escenarios de praacutecticas conformados en el marco de la reladoacuten docencia servicio Esta relacioacuten se sustentaraacute en un proyecto educativo de largo plazo compartido entre una institucioacuten educativa y una entidad prestadora de servidos que integraraacute las actividades asistenciales acadeacutemicas docentes y de investigacioacuten

                                                        ARtiCULO 100deg HOSPITALES UNIVERSITARIOS El Hospital Universitario es una Institudoacuten Prestadora de Salud que propordona entrenamiento universitario enfocado prindpalmente en programas de posgrado supervisado por autoridades acadeacutemicas competentes y comprometidas con las funciones de formadoacuten investigacioacuten y extensioacuten

                                                        El Hospital Universitario es un escenario de praacutectica con caracteriacutesticas espedales por cuanto debe cumplir como miacutenimo con los siguientes requisitos

                                                        1001 Estar habilitado y acreditado de acuerdo con el Sistema Obligatorio de Garantiacutea de calidad

                                                        1002 Tener convenios de praacutecticas formativas en el marco de la relacioacuten docencia servido con institudones de educacioacuten superior que cuenten con programas en salud acreditados

                                                        1003 Disentildear procesos que integren en forma armoacutenica las praacutecticas formativas la docenda y la investigacioacuten a prestadoacuten de los servidos asistenciales

                                                        1004 Contar con servidos que permitan desarrollar los programas docentes preferentemente de posgrado

                                                        1005 Obtener y mantener reconodmiento nacional o internacional de las investigaciones en salud que realice la entidad y contar con la vinculadoacuten de por lo menos un grupo de investigacioacuten reconocido por CoIdencias

                                                        1006 Incluir procesos orientados a la formacioacuten investigativa de 105 estudiantes y contar con publicadones y otros medios de informacioacuten propios que permitan la participacioacuten y difusioacuten de aportes de sus grupos de investigacioacuten

                                                        1007 Contar con una vinculacioacuten de docentes que garanticen la idoneidad y calidad cientiacutefica acadeacutemica e investigativa

                                                        Los Hospitales Universitarios reconocidos conforme a la presente ley tendraacuten prioridad en la participacioacuten en Jos proyectos de investigadoacuten docencia y formacioacuten continua del talento humano finandados con recursos estatales ~

                                                        ~---

                                                        PARAacuteGRAFO TRANSITORIO A partir del 10 de enero del antildeo 2016 solo podraacuten denominarse Hospitales Universitarios aquellas institudones que cumplan con los requisitos definidos en este artiacuteculo

                                                        ARTIacuteCULO 1010 DE LA FORMACIOacuteN DE ESPECIAUSTAS DEL AacuteREA DE LA SALUD Modificase el artiacuteculo 30 de la Ley 1164 de 2007 adicionaacutendole los siguientes incisos

                                                        Las instituciones que forman parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud promoveraacuten y fadlitaraacuten la formacioacuten de especialistas en el aacuterea de la salud conforme a las necesidades de la poblacioacuten y las caracteriacutesticas del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                        El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute las condidones requisitos y procedimientos para la oferta aprobacioacuten y asignacioacuten de cupos de praacutecticas formativas de los programas de espedalizacioacuten que impliquen residenda

                                                        Los cupos de residentes de los programas de espedaJizacioacuten en salud se aprobaraacuten conforme a las normas que regulan la relacioacuten docencia servicio y en todo caso deberaacuten corresponder a cargos empleos temporales no sujetos a carrera administrativa creados para tal fin en las Institudones Prestadoras de Salud

                                                        Se autoriza a las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas a crear cargos en sus plantas de personal para la formacioacuten de residentes los cuales tendraacuten caraacutecter temporal y no estaraacuten sujetos a las normas de carrera administrativa El Estado cofinanciaraacute parte del costo de los cargos de residentes que cursen programas de especializadoacuten considerados priOlitarios para el paiacutes para lo cual los recursos del presupuesto nadonal destinados a finandar el programa de becas creacutedito estableddo en el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 193 de la Ley 100 de 1993 se reorientaraacuten a la finandadoacuten de los cargos contemplados en el presente artiacuteculo el Gobierno Nadonal determinaraacute la contraprestacioacuten para estos

                                                        Para las regiones donde no se cuenta con Entidades de Educacioacuten Superior aquellos profesionales de la salud que deseen espedalizarse podraacuten recibir becas financiadas con recursos de los entes territoriales y del Gobierno Nacional suscribiendo convenios para prestar los servicios especializados durante un tiempo no inferior al requerido para la espedalizacioacuten en la regioacuten correspondiente Estos profesionales tendraacuten prioridad de acceso a las esPecializaciones

                                                        Para efectos administrativos y asistenciales a los profesionales de la salud Vinculados mediante la modalidad de residentes se les reconoceraacute conforme al tiacutetulo maacutes alto obtenido y a la autorizacioacuten para ejercer por la entidad competente

                                                        Los programas de formacioacuten en el aacuterea de la salud seraacuten aprobados considerando criterios de calidad y pertinenda de los mismos y la evaluadoacuten de la relacioacuten docencia-servido y de los escenarios de praacutectica seguacuten los estaacutendares y procedimientos que definan los Ministerios de la Proteccioacuten Social y de Educacioacuten Nadonal los cuales haraacuten parte integral del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educadoacuten Superior Para determinar la pertinencia de los nuevos programas de formacioacuten en el aacuterea de fa salud se requeriraacute concepto del Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                                        ARTICULO 1020 MATRIacuteCULAS DE RESIDENTES EL Ministerio de la Protecdoacuten Social y el Ministerio de Educacioacuten Nacional estableceraacuten las pautas para la

                                                        36

                                                        supervisioacuten coordinada a las institudmes de educacioacuten superior en lo referente al costo de las matriculas de los residentes de programas de espedalizacioacuten cliacutenica

                                                        ARTIacuteCULO 1030 CONTRATAOOacuteN DEL PERSONAL MISIONAL PERMANENTE El personal misional permanente de las Instituciones puacuteblicas Prestadoras de Salud no podraacute estar vinculado mediante la modalidad de cooperativas de trabajo asodado que hagan intermediaoon laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculadoacuten que afecte sus derechos constitucionales legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes

                                                        PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Esta disposicioacuten entraraacute en vigenda a partir del primero (10) de julio de dos mil trece (2013)

                                                        ARTIacuteCULO 1040 AUTORREGULACOacuteN PROFESIONAL Modintildecase el artiacuteculo 26 de la ley 1164 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                                                        Artiacuteculo 26 ACTO PROPIO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Es el conjunto de acciones orientadas a la atendoacuten integral de salud aplicadas por el profesional autorizado legalmente para ejercerlas 8 acto profesional se caracteriza por la autonomiacutea profesimal y la reladoacuten entre el profesional de la salud y el usuario Esta reladoacuten de asistencia en salud genera una obligacioacuten de medio basada en la competencia profesional

                                                        Los profesionales de la salud tienen la responsabilidad permanente de la autorregulacioacuten Cada profesioacuten debe tomar a su cargo la tarea de regular concertadamente la conducta y actividades profesimales de sus pares sobre la base de

                                                        1 El ejercido profesional responsable eacutetico y competente para mayor beneficio de los usuarios

                                                        2 La pertinencia cliacutenica y uso radonal de tecnologiacuteas dada la necesidad de la racionalizacioacuten del gasto en salud en la medida que los recursos son bienes limitados y de benefido social

                                                        3 En el contexto de la autonomiacutea se buscara prestar los servidos meacutedicos que requieran los usuarios aplicando la autorregulacioacuten en el marco de las disposidones legales

                                                        4 No debe permitirse el uso inadecuado de tecnologiacuteas meacutedicas que limite o impida el acceso a los servidos a quienes los requieran

                                                        5 Las actividades profesionales y la conducta de los profesionales de la salud debe estar dentro de los liacutemites de los coacutedigos de eacutetica profesional vigentes Las asodadones dentiacuteficas deben alentar a los profesionales a adoptar conductas eacuteticas para mayor beneficio de sus pacientes

                                                        ARTIacuteCULO 1050 AUTONOMIacuteA PROFESIONAL Entieacutendase por autonomiacutea de los profesionales de la salud la garantiacutea que el profesimal de la salud pueda emitir con toda libertad su opinioacuten profesional con respecto a la atendoacuten y tratamiento de sus pacientes con calidad aplicando las normas prindpios y valores que regulan el ejercicio de su profesioacuten

                                                        ARTIacuteCULO 106deg PROHIBICOacuteN DE PREBENDAS O DAacuteDIVAS A TRABAJADORES EN EL SECTOR DE LA SALUD Queda expresamente prohibida la promocioacuten u otorgamiento de cualquier tipo de prebendas daacutedivas a trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud y trabajadores independientes sean estas en dinero o en espede por parte de las Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud empresas farma~s

                                                        bull 37

                                                        productoras distribuidoras comercializadoras u otros de medicamentos insumosl

                                                        dispositivos y equipos que no esteacute vinculado al cumplimiento de una relacioacuten laboral contractual o laboral formalmente establecida entre la institucioacuten y el trabajador de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                        PARAacuteGRAFO 1 las empresas o instituciones que incumplan con lo establecido en el presente artiacuteculo seraacuten sandonadas con multas que van de 100 a 500 SMMLV multa que se duplicaraacute en caso de reincidencia Estas saooones seraacuten tenidas en cuenta al momento de evaluar procesos contractuales con el Estado y estaraacuten a cargo de la Superintendenoacutea Nacional de Salud

                                                        PARAacuteGRAFO 2 Los trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud que reciban este tipo de prebendas Ylo daacutedivas seraacuten investigados por las autoridades competentes Lo anterior sin peJjuicio de las normas disciplinarias vigentes

                                                        CAPIacutelULoum CAUDAD y SISTEMAS DE INFORMADOacuteN

                                                        ARtiCULO 107deg GARANTIacuteA DE CAUDAD Y RESULTADOS EN LA ATENDOacuteN EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE SALUD En desarrollo del principio de calidad del Sistema General de Seguridad Social de Salud establecido en la presente ley Yen el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de Calidad de la Atencioacuten de Salud se definiraacute e implementaraacute un plan naoacuteonal de mejoramiento de calidad con clara orientaoacuteoacuten hada la obtendoacuten de resultados que puedan ser evaluados Dicho plan contendraacute como miacutenimo

                                                        1071 la consolidacioacuten del componente de habilitadoacuten exigible a direcdones territoriales de salud a los prestadores de servidos de salud a entidades promotoras de salud y a administradoras de riesgos profesionales incluyendo el establecimiento de condiciones de habilitacioacuten para la conformadoacuten y operadoacuten de redes de prestadoacuten de servidos de salud

                                                        1072 El establedmiento de incentivos al componente de acreditadoacuten aplicable a las instituciones prestadoras de servicios de salud entidades promotoras de salud y direcoacuteones territoriales de salud y

                                                        1073 El fortalecimiento del sistema de informacioacuten para la calidad a traveacutes de indicadores que den cuenta del desempentildeo y resultados de los prestadores de servicios de salud y entidades promotoras de salud con el fin de que los ciudadanos puedan contar con informadoacuten objetiva para garantizar al usuario su derecho a la libre eleccioacuten

                                                        ARtiCULO 1080 INDICADORES EN SALUD B Ministerio de la Proteccioacuten Social deberaacute establecer indicadores de salud tales como indicadores centinela y trazadores asiacute como indicadores administrativos que den cuenta del desempentildeo de las direcciones territoriales de salud Entidades Promotoras de Salud Administradoras de Riesgos Profesionales y de las Instituciones Prestadoras de Salud con el fin de que los ciudadanos puedan contar con informadoacuten objetiva que permita reducir las asimetriacuteas de informadoacuten y garantizar al usuario su derecho a la libre eleccioacuten de los prestadores de servidos y aseguradores

                                                        ARtiCULO 1090 OBUGATORIEDAD DE AUDIENCIAS PUacuteBUCAS DE ENnDADES PROMOTORAS DE SAlUD YEMPRESAS SOCIAlES DEL ESTADO Todas las Entidades Promotoras de Salud Y Empresas Sociales del Estado del sector salud y las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas tienen la obligadoacuten de realizar audienoacuteas puacuteblicas por lo menos una vez al antildeo Cal el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizadones de la soaacuteedad dvil en la formulacioacuten ejecudoacuten control y evaluacioacuten de su gestioacuten Para ello deberaacuten presentar sus indicadores en salud gestioacuten finandera satisfaccioacuten de usuarios y administracioacuten

                                                        38

                                                        Las instituciones privadas prestadoras de servoos de salud deberaacuten publicar anualmente por intemet SUS indicadores de calidad y de gestioacuten en la forma que establezca el reglamento

                                                        ARTIacuteCULO 1100 bull INFORME DEL ESTADO ACTUAL DE LAS ENTIDADES

                                                        PROMOTORAS DE SALUD El Gobierno Nacional y la Superintendenda Nadonal de Salud en procura del proceso de transparenda y de publicidad en los servidos sesenta diacuteas (60) despueacutes de entrada en vigenda la presente ley deberaacuten presentar un informe del estado actual de las Entidades Promotoras de Salud donde se daraacute a conocer aspectos en reladoacuten con al cumplimiento de los giros a los prestadores recaudo y cumplimiento del Plan de Benefidos

                                                        ARTIacuteCULO 111deg SISTEMA DE EVALUACIOacuteN Y CAUFICACIOacuteN DE DIRECCIONES TERRITORIALES DE SALUD ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD E INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD Como resultado de la aplicacioacuten de lOs indicadores el Ministerio de la Proteccioacuten Sodal desarrollaraacute un sistema de evaluacioacuten y calificadoacuten de las direcdones territoriales de salud de Entidades Promotoras de Salud e Institudones Prestadoras de Salud que permita conocer puacuteblicamente a maacutes tardar el primero (1) de marzo de cada antildeo como miacutenimo nuacutemero de quejas gestioacuten de riesgo programas de prevendoacuten y control de enfermedades implementados resultados en la atendoacuten de la enfermedad prevalencia de enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica listas de espera administradoacuten y flujo de recursos

                                                        Deberaacute tambieacuten alimentarse de las metas de los planes de desarrollo nadonal y territoriales

                                                        Se definiraacuten igualmente indicadores de calidad en la atencioacuten de calidad teacutecnica y de satisfaccioacuten del usuario

                                                        El incumplimiento de las condidones miacutenimas de calidad daraacute lugar a la descertificadoacuten en el proceso de habilitadoacuten En el caso de los entes territoriales se notificaraacute a la SNS para que obre de acuerdo a su competencia

                                                        ARTIacuteCULO 1120 ARTICULACIOacuteN DEL SISTEMA DE INFORMACIOacuteN El Ministerio de la Protecdoacuten Sodal a traveacutes del Sistema IntegradO de Informadoacuten de la Proteccioacuten Sodal (SISPRO) articularaacute el manejo y seraacute el responsable de la administradoacuten de la informacioacuten

                                                        Las base de datos de afiliados en salud se articularaacuten con las bases de datos de la Registraduriacutea Nacional del Estado Ovil 8 Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico la Direccioacuten de Aduanas e Impuestos Nadonales el SISBEN y de las Entidades Promotoras de Salud para identificar a los benefidarios y su lugar de residenda entre otras dicha articuladoacuten deberaacute estar implementada antes del 31 de diciembre de 2012

                                                        La identidad de los usuarios y benefidarios se verificaraacute mediante procesamiento y consulta de la base de datos de la Registraduriacutea Nadonal del Estado Civil

                                                        PARAacuteGRAFO TRANSITORIO La historia cliacutenica uacutenica electroacutenica seraacute de obligatoria aplicadoacuten antes del 31 de diciembre del antildeo 2013 eacutesta tendraacute plena validez probatoria

                                                        ARTIacuteCULO 1130 SISTEMA DE INFORMACIOacuteN INTEGRADO DEL SECTOR SALUD El Ministerio de la Proteccioacuten Social junto con el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones definiraacute y contrataraacute un plan para que en un

                                                        ~

                                                        -1Q

                                                        periodo menor a 3 antildeos se garantice la conectividad de las institudones vinculadas con el sector de salud en el marco del Plan Nacional de Tecnologiacuteas de Informacioacuten y Comunicaciones -TIC

                                                        ARTIacuteCULO 1140 OBUGAaOacuteN DE REPORTAR Es una obligacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servidos de salud de las direcciones territoriales de salud las empresas farmaceacuteuticas las cajas de compensacioacuten las administradoras de riesgos profesionales y los demaacutes agentes del sistema proveer la informadoacuten solidtada de forma confiable oportuna y dara dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento con el objetivo de elaborar los indicadores Es deber de los ciudadanos proveer informacioacuten veraz y oportuna

                                                        ARTIacuteCULO 115deg INDICADORES DE SALUD SOBRE NINtildeOS NINtildeAS Y ADOLESCENTES las Entidades Promotoras de Salud y las Institudones Prestadoras de Salud deberaacuten presentar anualmente a la Superintendenda Nacional de Salud informadoacuten detallada sobre el estado de salud de los menores de edad afiliados

                                                        ARTIacuteCULO 1160 SANaONES POR LA NO PROVISIOacuteN DE INFORMACIOacuteN Los obligados a reportar que no cumplan con el reporte oportuno confiable suficiente y con la calidad miacutenima aceptable de la informadoacuten necesaria para la operacioacuten del sistema de monitoreo de los sistemas de informacioacuten del sector salud o de las prestaciones de salud (Registros Individuales de Prestadoacuten de Servidos) seraacuten reportados ante las autoridades competentes para que impongan las sanciones a que hubiera lugar En el caso de las Entidades Promotoras de Salud y prestadores de servicios de salud podraacute dar lugar a la suspensioacuten de giros la revocatoria de la certificadoacuten de habilitacioacuten En eJ caso de los entes territoriales se notificaraacute a la Superintendencia Nadonal de Salud para que obre de acuerdo a su competencia

                                                        ARTIacuteCULO 117deg ANAacuteUSIS DE CONDICIONES DE MERCADO A NIVEL REGIONAL El Gobierno Nadonal realizaraacute anaacutelisis perioacutedicos de las condidones de competencia en el mercado de aseguradores y prestadores asiacute como de las tarifas de prestacioacuten de servidos a nivel territorial

                                                        TIacuteTULO VII INSPECCIOacuteN VIGILANCIA Y CONTROL

                                                        ARTIacuteCULO llSO DESCONCENTRACIOacuteN Con el fin de tener mayor efectividad en las actividades del sistema de inspecdoacuten vigilanda y control la Superintendenda Nacional de Salud se desconcentraraacute y adidonalmente podraacute delegar sus fundones a nivel departamental o distrital

                                                        la Superintendencia Nadonaf de Salud ejecutaraacute sus funciones de manera directa o por convenio interadministrativo con las direcdones departamentales o distritales de Salud acreditadas en el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de la calidad las cuales para los efectos de las atribudones correspondientes responderaacuten fundonalmente ante el Superintendente Nacional de Salud

                                                        las direcdones departamentales o distritales de Salud presentaraacuten en audiencia puacuteblica semestral y en los plazos que la Superintendencia establezca los informes

                                                        que esta requiera El incumplimiento de esta fundoacuten daraacute lugar a multas al respectivo director de hasta diez (10) salarios miacutenimos legales mensuales y en caso de reincidencia podraacute dar lugar a la intervendoacuten administrativa

                                                        La Superintendenda Nadonal de Salud implementaraacute procedimientos participativos que permitan la operadoacuten deJ sistema de forma articulada vinculando las personerias la defensoriacutea del pueblo las contraloriacuteas y otras entidades u organismos que cumplan fundones de control

                                                        40

                                                        La Superintenclenda Nacional de Salud podraacute delegar la facultad sancionatoria para que las entidades del nivel departamental o distrital surtan la primera instancia de los procesos que se adelanten a las entidades e institudones que presten sus servicios dentro del territorio de su competencia

                                                        PARAacuteGRAFO Dadas las fundones que deba asumir la Superintendencia Nadonal de Salud definidas por esta Ley el Gobierno Nacional adelantaraacute las acaones que le permitan su fortalecimiento y reestructuradoacuten

                                                        ARTIacuteCULO 119deg RECURSOS PARA FORTALECER LAS FUNOONES DE INSPECOOacuteN VIGILANCIA y CONTROL Los recursos a que se refiere el literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se destinaraacuten a la Superintendencia Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilancia y control en las entidades territoriales El recaudo al que hace referenda el presente inciso seraacute reglamentado por el Gobierno Nadonal por primera vez dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigenda de la presente ley Los recursos del reacutegimen subsidiado destinados por los munidpios y distritos a la Superintenclenda Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilanda y control en las entidades territoriales se incrementaraacuten del 02 al 04 que seraacuten descontados de los recursos que del Sistema General de Partidpadones para Salud se destinen a los subsidios a la demanda o de los recursos de la subcuenta de Solidaridad del FOSYGA seguacuten la reglamentacioacuten que expida el Gobierno Nacional

                                                        PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 1 Los recursos a que se refiere el indso primero del literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se aplicaraacuten a la auditoriacutea para el cumplimiento del seguimiento y controf del aseguramiento de los afiliados y el acceso oportuno y de calidad al Plan de Benefidos Para este efecto la Superintenclenda Nadonal de Salud acreditaraacute empresas de interventoriacutea con los cuales contrataraacuten los munidpios mediante concurso de meacuteritos La Superintendencia Nacional de Salud ejerceraacute vigilanda sobre el proceso y ejecudoacuten de esta contratadoacuten

                                                        PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 2 Mientras se reglamenta las funciones de auditoriacutea las empresas que hoy estaacuten prestando el servido podraacuten continuar hacieacutendolo

                                                        ARTIacuteCULO 1200 RECURSOS POR MULTAS las multas impuestas por las Superintendencia Nacional de Salud seraacuten apropiadas en el Presupuesto General de la Nacioacuten como recursos adidonales de la Superintendencia Nacional de Salud

                                                        ARTIacuteCULO 121deg SUJETOS DE INSPECCIOacuteN VIGILANaA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA NAOONAL DE SALUD Seraacuten sujetos de inspeccioacuten vigilancia y control integral de la Superintenclenda Nadonal de Salud

                                                        1211 Las Entidades Promotoras de Salud del Reacutegimen ContributiVo y Subsidiado las Empresas Solidarias las Asociadones Mutuales en sus actividades de Salud las Cajas de Compensadoacuten Familiar en sus actividades de salud las actividades de salud que realizan las aseguradoras las Entidades que administren planes adicionales de salud las entidades obligadas a compensar las entidades adaptadas de Salud las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de salud Las entidades pertenecientes al reacutegimen de excepcioacuten de salud y las universidades en sus actividades de salud sin perjuido de las competendas de la Superintendencia de Subsidio Familiar

                                                        1212 Las Direcciones Territoriales de Salud en el ejercido de las funciones que las mismas desarrollan en el aacutembito del sector salud tales como el aseguramiento la inspeccioacuten vigilanda y control la prestacioacuten de servicios de salud y demaacutes relacionadas con el sector salud

                                                        1213 Los prestadores de servidos de salud puacuteblicos privados o mixtos

                                                        41

                                                        1214 La Comisioacuten de Reguladoacuten en Salud y el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea FOSYGA OQuienes hagan sus veces

                                                        1215 Los que exploten produzcan administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de loteriacuteas apuestas pennanentes y demaacutes modalidades de los juegos de suerte y azar

                                                        1216 Los que programen gestionen recauden distribuyan administren transfieran o asignen los recursos puacuteblicos y demaacutes arbitrios rentiacutesticos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                        1217 Las rentas que produzcan cervezas sifones refajOS vinos aperitivos y similares y quienes importen licores vinos aperitivos y similares y cervezas

                                                        1218 Los que exploten administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de los licores

                                                        ARtiCULO 1220 PRESENTACIOacuteN DE INFORMES FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Para la vigilancia y control de las Entidades Promotoras de Salud las Instituciones Prestadoras de Salud y otros actores del sistema deberaacuten presentar los estados financieros consolidados del grupo econoacutemico incluyendO todas las entidades subordinadas que directa o indirectamente redban recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                        ARtiCULO 123deg CONTROL A LOS DEBERES DE LOS EMPLEADORES Y OTRAS PERSONAS OBUGADAS A COTIZAR la Unidad Administrativa de Gestioacuten Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccioacuten Sodal (UGPP) verificaraacute el cumplimiento de los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar en reladoacuten con el pago de las cotizadones a la seguridad social

                                                        La Unidad Administrativa de GestiOacuten Pensional Y Contribudones Parafiscales de la proteccioacuten Sodal (UGPP) previa solicitud de expIicadones podraacute imponer en caso de vloladoacuten a las normas contenidas en los artiacuteculos 161 204 y 210 de la Ley 100 de 1993 por una sola vez o en forma sucesiva multas en cuantiacutea hasta de mil (1000) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes a favor de la subeacuteuelita de Solidaridad del Fondo de Solidaridad YGarantiacutea (FOSYGA)

                                                        ARtiCULO 124deg EJE DE ACCIONES Y MEDIDAS ESPECIALES El numeral 5 del Artiacuteculo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedaraacute asiacute

                                                        S Eje de acdones y medidas especiales SU objetivo es adelantar los procesos de intervencioacuten forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad asiacute como para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcdones territoriales de salud Trataacutendose de liquidadones voluntarias la Superintendencia NaCional de Salud ejerceraacute inspecdoacuten vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud En casos en que la Superintendenda Nacional de Salud revoque el certificado de autorizacioacuten o fundonamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Institudones Prestadoras de Salud deberaacute deddir sobre su liquidacioacuten

                                                        ARtiCULO 125deg CESACIOacuteN PROVISIONAL El SUperintendente Nacional de Salud podraacute ordenar de manera inmediata a la entidad competente la medida cautelar de cesadoacuten provisional de las acciones que pongan en riesgo la vida o la integridad ntildesica de los padentes o el destino los recursosmiddot del sistema general de segUridad social en salud

                                                        42

                                                        Las medidas sentildealadas anteriormente se adoptaraacuten mediante acto administrativo motivado y daraacute lugar al inicio del proceso administrativo ante el Superintendente Nacional de salud

                                                        ARTIacuteCULO 1260 FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicioacutenense los literales e) f) y g) al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

                                                        e) Sobre las prestaciones excluidas del Plan de Beneficios que no sean pertinentes para atender las condidones particulares del individuo

                                                        f) Conflictos derivados de las devoludones o glosas a las facturas entre entidades deJ Sistema General de Seguridad Social en salud

                                                        g) Conocer y decidir sobre el reconocimiento y pago de las prestadones econoacutemicas por parte de las EPS o del empleadOr

                                                        Modificar el paraacutegrafo 20 del artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                                                        La funcioacuten jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de salud se desarrollaraacute mediante un procedimiento preferente y sumario con arreglo a los principios de publicidad prevalencia del derecho sustandal economiacutea celeridad y eficacia garantizando debidamente los derechos al debido proceso defensa y contradiccioacuten

                                                        La solicitud dirigida a la Superintendencia Nacional de salud debe expresar con la mayor claridad la causal que la motiva el derecho que se considere violado las circunstancias de tiempo modo y lugar asiacute como el nombre y residencia del solidtante La accioacuten podraacute ser ejercida sin ninguna formalidad o autenticacioacuten por memorial telegrama u otro medio de comunicacioacuten que se manifieste por escrito para lo cual se gozaraacute de franquicia No seraacute necesario actuar por medio de apoderado Dentro de los diez diacuteas siguientes a la solicitud se dictaraacute fallo el cual se notificaraacute por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento Dentro de los tres diacuteas siguientes a la notificacioacuten el fallo podraacute ser impugnado En el traacutemite del procedimiento jurisdiccional prevaleceraacute la informalidad

                                                        ARTIacuteCULO 1270 MEDIDAS CAUTELARES EN LA FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicionar un nuevo paraacutegrafo al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

                                                        Paraacutegrafo Tercero La Superintendencia Nadonal de salud deberaacute

                                                        1 Ordenar dentro del proceso judicial las medidas provisionales para la proteccioacuten del usuario del Sistema

                                                        2 Definir en forma provisional la Entidad a la cual se entiende que continuacutea afiliado o atendido el demandante mientras se resuelve el conflicto que se suscite en materia de afiliacioacuten muacuteltiple y movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud

                                                        Para tal efecto el fundonario competente en ejercicio de las funciones jurisdiccionales consultaraacute antes de emitir su fallo definitivo o la medida cautelar la doctrina meacutedica las guiacuteas los protocolos o las recomendaciones del comiteacute teacutecnico cientiacutefico seguacuten sea el caso

                                                        ARTIacuteCULO 128deg PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO La Superintendencia Nacional de salud aplicaraacute las multas o la revocatoria de la licencia de-

                                                        41

                                                        funcionamiento realizando un proceso administrativo sandonatotio consistente en la solidtud de explicaciones en un plazo de dnco (5) diacuteas haacutebiles despueacutes de recibida la informacioacuten la praacutectica de las pruebas a que hubiere lugar en un plazo maacuteximo de quince (15) diacuteas calendario vencido el teacutermino probatorio las partes podraacuten presentar alegatos de conclusioacuten dentro de los anco (S) diacuteas haacutebiles siguientes La Superintendenda dispondraacute de un teacutermino de diez (10) diacuteas calendario despueacutes del vencimiento del teacutermino para presentar alegatos de condusioacuten para imponer la sancioacuten u ordenar el archivo de las actuaciones Si no hubiere lugar a decretar pruebas se obviaraacute el teacutermino correspondiente La sancioacuten seraacute susceptible de los recursos contenidos en el Coacutedigo Contendoso Administrativo

                                                        PARAacuteGRAFO Con SUjedoacuten a lo anterior y teniendo en cuenta en lo que no se oponga lo previsto en el Coacutedigo Contendoso Administrativo la Superintendenda Nacional de salud mediante acto administrativo desarrollaraacute el procedimiento administrativo sancionatorio respetando los derechos al debido proceso defensa contradicdoacuten y doble instanda

                                                        ARTIacuteCULO 1290 bull NORMAS DE PROCEDIMIENTO INTERVENOOacuteN FORZOSA

                                                        ADMINISTRATIVA EL Gobierno Nadonal reglamentaraacute las normas de procedimiento a aplicar por parte de la Superintendencia Nacional de salud en los procesos de intervendoacuten forzosa administrativa para administrar o liqUidar las entidades vigiladas que cumplan fundones de~ explotacioacuten administradoacuten u operadoacuten de monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud entidades promotoras de salud las Institudones Prestadoras de salud de cualquier naturciacuteleiaacutegtaSl iquest01ntildeoacute para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcciones territonales de salud cualquiera sea la denominadoacuten que le otorgue el ente territorial en los terminos de la ley y los reglamentos

                                                        ARTIacuteCULO 1300 CONDUCTAS QUE WLNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD La Superintendenda Nacional de salud impondraacute multas en las cuantiacuteas sentildealadas en la presente ley o revocaraacute la licenda de fundonamiento si a ello hubiere lugar a las personas naturales y juriacutedicas que se encuentren dentro del aacutembito de su vigilancia asiacute como a tiacutetulo personal a los representantes legales de las entidades puacuteblicaS y privadas directores o secretarios de salud o quieacuten haga sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes funcionarios responsables de la administracioacuten y manejo de los recursos delmiddot sector salud en las entidades territoriales fundonarios y empleados del sector puacutebliCO y privado de las entidades vigiladas por dicha Superintendenda cuando violen las disposidones del Sistema General de Seguridad Social en salud entre otras por incurrir en las siguientes conductas

                                                        1301 Violar la Ley 1098 de 2006 en lo relativo a la prestacioacuten de servidos de salud

                                                        1302 Aplicar preexistencias a los afiliados por parte de la Entidad Promotora de salud

                                                        1303 Impedir u obstaculizar la atencioacuten inicial de urgencias

                                                        1304 Poner en riesgo la vida de las personas de especial protecdoacuten constitucional

                                                        1305 No realizar las actividades en salud derivadas de enfermedad general maternidad accidentes de trabajo enfermedad profesional acddentes de traacutensito y eventos catastroacuteficos

                                                        1306 Impedir o atentar en cualquier forma contra el derecho a la afiliacioacuten y seleccioacuten de organismos e institudones del Sistema de Seguridad Sodal Integral por parte del empleador y en general por cualquier persona natural o juriacutedica

                                                        44

                                                        1307 Incumplir las instrucciones y oacuterdenes impartidas por la Superintendenda asiacute como por la violacioacuten de la normatividad vigente sobre la prestadoacuten del servicio puacuteblico de salud y el Sistema General de Seguridad Sodal en Salud

                                                        1308 Incumplir con las normas contratistas entidades que realindependientes

                                                        de afiliadoacuten izan afiliaciones

                                                        por parte de colectivas

                                                        los o

                                                        empleadores trabajadores

                                                        1309 Incumplir la Ley 972 de 2005

                                                        13010 Efectuar por un mismo servido o prestacioacuten un doble cobro al Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                        13011 Efectuar cobros al Sistema General de Seguridad Sodal en Salud con datos inexactos o falsos

                                                        13012 No reportar oportunamente la informadoacuten que se le solicite por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Sodal la Superintendencia Nacional de Salud por o por la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud o quien haga sus veces

                                                        13013 Obstruir las Investigadones e incumplir las obligaciones de informadoacuten

                                                        13014 Incumplir con el reconodmiento y pago de las prestadones econoacutemicas en el Sistema General de SegUridad Social en Salud

                                                        ARTIacuteCULO 131deg VALOR DE LAS MULTAS POR CONDUCTAS QUE VULNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOOAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD Ademaacutes de las acdones penales de conformidad con el artiacuteculo 68 de la Ley 715 de 2001 las multas a los representantes legales de las entidades puacuteblicas y privadas directores o secretarios de salud o quienes hagan sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes fundonarios responsables de la administradoacuten y manejo de los recursos sector salud en las entidades territoriales funcionarios y empleadOS del sector puacuteblico y privado oscilaraacuten entre diez (10) y dosdentos (200) salarios miacutenimos mensuales legales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedidoacuten de la Resaludoacuten sancionatoria

                                                        Las multas a las personas juridicas que se encuentren dentro del aacutembito de vigilancia de la Superintendenda Nacional de Salud se impondraacuten hasta por una suma equivalente a dos mil quinientos (2500) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedicioacuten de la Resoludoacuten sancionatorla

                                                        Las multas se aplicaraacuten sin perjuicio de la facultad de revocatoria de la licenda de fundonamiento cuando a ello hubiere lugar

                                                        ARTIacuteCULO 1320 MULTAS POR INFRACOONES AL REacuteGIMEN APLICABLE AL CONTROL DE PREOOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS La Superintendencia de Industria y Comercio impondraacute multas hasta de dnco mil salarios miacutenimos legales mensuales vigentes (5000 SMLMV) a cualquiera de las entidades agentes y actores de las cadenas de produccioacuten distribudoacuten comercializacioacuten y otras formas de intermediadoacuten de medicamentos dispositivos meacutedicos o bienes del sector salud sean personas naturales o juridicas cuando infrinjan el reacutegimen aplicable al control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos Igual sancioacuten se podraacute imponer por la omisioacuten renuenda o inexactitud en el suministro de la informadoacuten que deba ser reportada perioacutedicamente

                                                        Cuando se infrinja el reacutegimen de control de precios de medicamentos y dispositivos meacutedicos acudiendo a maniobras tendientes a ocultar a traveacutes de descuentos o-o

                                                        r

                                                        promociones o en cualquier otra forma el precio real de venta se incrementaraacute la multa de una tercera parte a la mitad

                                                        ARTIacuteCULO 133deg MULTAS POR NO PAGO DE LAS ACREENCIA POR PARTE DEL FOSYGA O LA ENnDAD PROMOTORA DE SALUD la Superintendencia Nacional de Salud impondraacute multas entre cien y dos mil quinientos 100 y 2500 salarios miacutenimos mensuales vigentes cuando el fOSYGA injustiflcadamente no gire oportunamente de acuerdo con los tiempos definidos en la ley fas obligaciones causadas por prestaciones o medicamentos o cuando fa Entidad Promotora de Salud no gire oportunamente a una Institucioacuten Prestadora de Salud las obligaciones causadas por actividades o medicamentos En caso de que el comportamiento de las Entidades Promotoras de Salud sea reiterativo seraacute causal de peacuterdida de su acreditacioacuten

                                                        PARAacuteGRAFO B pago de las multas que se impongan a tiacutetulo personal debe hacerse con recursos de su propio patrimonio y en consecuencia no se puede imputar al presupuesto de la entidad de la cual dependen lo que procederaacute siempre que se pruebe que hubo negligencia por falta del funcionario

                                                        ARtiCULO 134deg DOSIFICACIOacuteN DE LAS MULTAS Para efectos de graduar las multas previstas en la presente ley se tendraacuten en cuenta los siguientes criterios

                                                        1341 El grado de culpabilidad

                                                        1342 La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado en especial respecto de personas en debilidad maniflesta o con proteccioacuten constitucional reforzada

                                                        1343 Poner en riesgo la vida o la integridad fiacutesica de la persona

                                                        1344 En funcioacuten de la naturaleza del medicamento o dispositivo meacutedico de que se trate el impacto que la conducta tenga sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                        1345 B beneflcio obtenido por el infractor con la conducta en caso que eacuteste pueda ser estimado

                                                        1346 El grado de colaboracioacuten del infractor con la investigaciOacuten

                                                        1347 la reincidencia en la conducta infractora

                                                        1348 La existencia de antecedentes en relacioacuten con infracciones al reacutegimen de Seguridad Social en Salud al reacutegimen de control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos

                                                        1349 Las modalidades y circunstancias en que se cometioacute la falta y los motivos determinantes del comportamiento

                                                        ARTIacuteCULO 135deg COMPETENCIA DE CONCILIACIOacuteN La superintendencia Nacional de Salud podraacute actuar como conciliadora de oflcio o a peticioacuten de parte en los conflictos que surjan entre el administrador del FOSYGA las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servicios las compantildeiacuteas aseguradoras del SOAT y entidades territoriales

                                                        46

                                                        TIacuteTULO VIII DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA

                                                        ARTIacuteCULO 1360 POLIacuteTICA NAOONAL DE PARTIOPAOOacuteN SOOAL El Ministerio de la Proteccioacuten SOCial definiraacute una poliacutetica nacional de participacioacuten social que tenga como objetivos

                                                        1361 Fortalecer la capaddad dudadana para intervenir en el dclo de las poliacuteticas puacuteblicas de salud disentildeo ejecucioacuten evaluadoacuten y ajuste

                                                        1362 Promover la cultura de la salud y el aufDcuidado modificar los factores de riesgo y estimular los factores protectores de la salud

                                                        1363 Incentivar la veeduria de recursos del sector salud y el cumplimiento de los planes de beneficios

                                                        1364 Participar activamente en los ejercidos de definidoacuten de poliacutetica

                                                        1365 Partidpar activamente en los ejercidos de presupuestacioacuten participativa en salud

                                                        1366 Defender el derecho de la salud de los dudadanos y detectar temas cruciales para mejorar los niveles de satisfacdoacuten del usuario

                                                        ARTIacuteCULO 137deg DEFENSOR DEL USUARIO DE LA SALUD Para financiar el Defensor del Usuario en Salud de que trata el artiacuteculo 42 de la Ley 1122 de 2007 la tasa establecida en el artiacuteculo 98 de la Ley 488 de 1998 deberaacute incluir el costo que demanda su organizadoacuten y fundonamiento

                                                        ARTIacuteCULO 138deg ANTITRAacuteMITES EN SALUD El Gobierno Nadonal dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgacioacuten de esta ley deberaacute adoptar un sistema uacutenico de traacutemites en salud que incluiraacute los procedimientos y formatos de la afiliacioacuten yel recaudo asiacute como de la autorizacioacuten registro auditoriacutea facturadoacuten y pago de los seMcios de salud

                                                        ARTIacuteCULO 139deg DEBERES Y OBUGAOONES Los usuarios del sistema de segUridad social en salud deberaacuten cumplir los siguientes deberes y obligaCiones

                                                        1391 Actuar frente al sistema y sus actores de buena fe

                                                        1392 Suministrar oportuna y cabalmente la informacioacuten que se les requiera para efectos del servido

                                                        1393 Informar a los responsabfes y autoridades de todo acto o hecho que afecte el sistema

                                                        1394 Procurar en forma permanente por el cuidado de la salud personal y de la familia y promover las gestiones del caso para el mantenimiento de las adecuadas condiciones de la salud puacutebfica

                                                        1395 Pagar oportunamente las cotizaciones e impuestos Y en general concurrir a la financiadoacuten del sistema

                                                        47

                                                        1396 Realizar oportuna V cabalmente los pagos moderadores compartidos V de recuperacioacuten Que se definan dentro del sistema

                                                        1397 Contribuir seguacuten su capacidad econoacutemica al cubrimiento de las prestaciones V servidos adidonales a favor de los miembros de su familia V de las personas bajo su cuidado

                                                        1398 Cumplir las citas V atender los requerimientos del personal administrativo V asistencial de salud asiacute como brindar las explicaciones que ellos les demanden razonablemente en ejecuciaacutel del servido

                                                        1399 Suministrar la informaciaacutel veraz que se le demande V mantener actualizada la informacioacuten que se requiera dentro del sistema en asuntos administrativos V de salud

                                                        13910 Participar en las instancias de deliberacioacuten veeduriacutea V seguimiento del sistema

                                                        13911 Hacer un uso racional de los recursos del sistema

                                                        13912 Respetar a las personas que ejecutan los servidos V a los usuarios

                                                        13913 Hacer uso bajo criterios de razonabilidad V pertinenda de los mecanismos de defensa Vde las acdones judidales para el reoonodmiento de derechos dentro del sistema

                                                        13914 Partidpar en Jos procesos de disentildeo V evaluadaacutel de las poliacuteticas V programas de salud asiacute como en los ejercidos de presupuestacioacuten partidpativa en salud

                                                        TIacuteTULO IX OTRAS DISPOSICIONES

                                                        ARTIacuteCULO 140deg ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Modificase el artiacuteculo 2 de la ley 1392 de 2010 asiacute

                                                        ARTIacuteCULO 2deg DENOMINAOOacuteN DE LAS ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Las enfermedades hueacuterfanas son aquellas croacutenicamente debilitantes graves que amenazan la vida V con una prevalencia menor de 1 por cada 5000 personas comprenden las enfermedades raras las ultra-hueacuterfanas V olvidadas Las enfermedades olvidadas son propias de los paiacuteses en desarrollo V afectan ordinariamente a la pobladoacuten maacutes pobre V no cuentan con tratamientos eficaces o adecuados V accesibles a la poblaciaacutel afectada

                                                        PARAacuteGRAFO Con el fin de mantener unificada la lista de denominacioacuten de las enfermedades hueacuterfanas el Ministerio de la Proteccioacuten Social emitiraacute V actualizaraacute esta lista cada dos antildeos a traveacutes de acuerdos con la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud (CRES) o el organismo competente

                                                        ARTIacuteCULO 141deg DE LOS SERVICIOS QUE PRESTAN LAS CUIDADORAS Y LOS CUIDADORES AL INTERIOR DEL HOGAR Los servidos que prestan las cuidadoras V los cuidadores al interior del hogar reladonados con el auto cuidado V mutuo cuidado de la salud de todos los miembros del hogar seraacuten registrados en las cuentas nadonales de salud de manera perioacutedica V puacuteblica seguacuten los criterios que

                                                        48

                                                        defina el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica Este reconocimiento no implicaraacute gastos por parte del Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud

                                                        PARAacuteGRAFO De acuerdo con lo ordenado por la ley 1413 de 2010 el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica haraacute una encuesta de uso del tiempo que permitiraacute contabilizar el monto al que hace alusioacuten el artiacuteculo anterior

                                                        ARTIacuteCULO 142deg DIFUSIOacuteN Y CAPACITACIOacuteN PARA EL DESARROLLO DE LA LEY El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal con las entidades adscritas y vinculadas al sector salud deberaacute organizar y ejecutar un programa de difusioacuten del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud y de capacitacioacuten a las autoridades locales las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras trabajadores yI en general a los usuarios que integren e1middotSistema General de SegUridad Social en Salud

                                                        ARTIacuteCULO 143deg PRUEBA DEL ACCIDENTE EN EL SOAT Para la prueba del accidente de traacutensito ante la aseguradora del SOAT seraacute sufidente la declaracioacuten del meacutedico de urgendas sobre este hecho en el formato que se establezca para el efecto por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de la intervendoacuten de la autoridad de traacutensito y de la posibilidad de que la aseguradora del SOAT realice auditoriacuteas posteriores

                                                        PARAacuteGRAFO Sistema de Reconocimiento y Pago del SOAT El Gobierno Nadonal reglamentaraacute en un teacutermino de seis (6) meses el Sistema de Reconocimiento y pago de la atencioacuten de las viacutectimas de acddentes de traacutensito (SOAT) disminuyendo los traacutemites reduciendo los agentes interviniacuteentes radonalizando el proceso de pago y generando eficiencia y celeridad en el flujo de los recursos

                                                        ARTIacuteCULO 1440 DE LA REGLAMENTACIOacuteN E IMPLEMENTACIOacuteN El Gobierno Nacional en un lapso no mayor de un mes a partir de la vigencia de la presente ley estableceraacute un cronograma de reglamentadoacuten e implementacioacuten de la presente ley y la ley 1164 de 2007 mediante acto administrativo

                                                        El Gobierno Nacional tendraacute hasta seis (6) meses a partir de la vigenda de esta ley para reglamentar y aplicar los artiacuteculos 26 29 31 50 Y 62 de la misma y de hasta doce (12) meses para el artiacuteculo 118

                                                        ARTIacuteCULO 1450 VIGENCIA Y DEROGATORIAS la presente ley rige a partir de la fecha de su publicadoacuten y deroga las normas que le sean contrarias en espedal los paraacutegrafos de los artiacuteculos 171 172 175 215 Y 216 numeral 1 de la Ley 100 de 1993 el paraacutegrafo del artiacuteculo 3 el literal (e) del artiacuteculo 13 los literales (d) y (j) del artiacuteculo 14 de la Ley 1122 de 2007 el artiacuteculo 121 del Decreto Ley 2150 de 1995 el numeral 434 I artiacuteculo 43 y los numerales 44174423 del Artiacuteculo 44 de la Ley 715 de 200 asiacute como los artiacuteculos relacionados con salud de Ley 1066 de 2006

                                                        xr_II-J DE LA-ruPUBUCA

                                                        ArllrIIRIdo Alberto BENEDErrI VILLANEDA

                                                        Emilio

                                                        49

                                                        EL PRESlQEJNTE DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

                                                        iquestbe DE REPRESENTANTES

                                                        r--middot esus Alfon RODRIGUEZ

                                                        50

                                                        ~- 1438LEY No _________

                                                        POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS

                                                        DISPOSICIONES

                                                        REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

                                                        PUBLiacuteQUESE YJiexcl CUacuteMPLASE

                                                        Dada en Bogotaacute DC a los 19 ENE 2011

                                                        EL MINISTRO DE HACIENDA Y ~iexcl

                                                        JUAN CARLOS ECHEVERRY

                                                        EL MINISTRO DE LA PROTECCiOacuteN SOCIAL

                                                        ~1~ kk MAamp--MAUR~IO SANTA MARIA SALA~ANCA

                                                        --

                                                        • caratulapdf
                                                        • Ley 1438 de 2011 - Reforma el SGSSS

                                                          del Estado esteacute vacante a maacutes tardar dentro de los sesenta (60) diacuteas calendario siguientes se iniciaraacute un proceso de concurso puacuteblico para la su eleccioacuten

                                                          la Junta Directiva conformaraacute una terna con los concursantes que hayan obtenido las tres mejores calificaciones en el proceso de seleccioacuten adelantado El nominador deberaacute designar en el cargo de gerente o director a quien haya alcanzado el maacutes alto puntaje dentro de los quince (15) diacuteas calendario siguientes a la finalizacioacuten del proceso de eleccioacuten El resto de la tema operaraacute como un listado de elegibles para que en el caso de no poder designarse el candidato con mayor puntuacioacuten se continuaraacute con el segundo y de no ser posible la designacioacuten de eacuteste con el tercero

                                                          ARTIacuteCULO 730 PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIOacuteN DEL PLAN DE GEsnOacuteN DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN TERRITORIAL Para la aprobaCioacuten del plan de gestioacuten se deberaacute seguir el siguiente procedimiento

                                                          731 El director o gerente de la Empresa Social del Estado deberaacute presentar a la junta directiva el proyecto de plan de gestioacuten de la misma dentro de los treinta (30) diacuteas haacutebiles siguientes a su posesioacuten en el cargo O para los ya posesionados a los treinta (3D) diacuteas haacutebiles siguientes a la expediaacuteOacutel1 de la reglamentacioacuten El proyecto de plan de gestioacuten deberaacute ajustarse a las condidones y metodologiacutea que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                                          732 La junta directiva de la respectiva Empresa Social del Estado deberaacute aprobar el plan de gestioacuten dentro de los quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentaCioacuten del plan de gestioacuten

                                                          733 El gerente podraacute presentar observadones al plan de gestioacuten aprobado en los 5 diacuteas haacutebiles siguientes a su aprobacioacuten y se resolveraacute dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes

                                                          734 En caso de que la junta directiva no apruebe el proyecto de plan de gestioacuten durante el teacutermino aquiacute establecido el plan de gestioacuten inicialmente presentado por el director O gerente se entenderaacute aprobado

                                                          ARTIacuteCULO 740 EVALUACIOacuteN DEL PLAN DE GEsnOacuteN DEL DIRECTOR O GERENTE DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN TERRITORIAL Para la evaluadoacuten de los planes de gestioacuten se deberaacute dar cumplimiento al siguiente proceso

                                                          741 El director O gerente de la empresa sodal del Estado del orden territorial deberaacute presentar a la junta directiva un informe anual sobre el cumplimiento del plan de gestioacuten el cual deberaacute ser presentado a maacutes tardar ello de abril de cada antildeo con corte al 31 de diciembre del antildeo inmediatamente anterior los contenidos del informe y de la metodologiacutea seraacuten definidos por el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                                          742 La junta directiva deberaacute evaluar el cumplimiento del plan de gestioacuten del director o gerente dentro de los quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentacioacuten del informe de gestioacuten

                                                          743 Los resultados de la evaluacioacuten se haraacuten constar en un acuerdo de la junta directiva debidamente motivado el cual se notificaraacute al director o gerente quien podraacute interponer recurso de reposicioacuten ante la junta directiva dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a su notificacioacuten

                                                          744 La decisioacuten de la junta directiva tendraacute recurso de reposicioacuten ante la misma junta y de apelacioacuten en el efecto suspensivo ante el Superintendente Nacional de Salud para resolver dichos recursos se contaraacute con un teacutermino de quince diacuteas (15) haacutebiles

                                                          28

                                                          745 Una vez cumplido el proceso establecido en el presente artiacuteculo y en firme el resultado de la evaluacioacuten y esta fuere insatisfactorio dicho resultado seraacute causal de retiro del servicio del director o gerente para lo cual la junta directiva dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a haber Quedado en firme el resultado de la evaluacioacuten deberaacute soIidtar al nominador con caraacutecter obligatorio para eacuteste la remocioacuten del director o gerente auacuten sin terminar su periacuteodo para lo cual el nominador deberaacute expedir el acto administrativo correspondiente dentro de los dnca (5) diacuteas haacutebiles siguientes contra este acto procederaacuten los recursos de Ley

                                                          746 la no presentacioacuten del proyecto de plan de gestioacuten o del informe de cumplimiento del plan de gestiOacuten dentro de los plazos sentildealados eacuten la presente norma conllevaraacute a que la Superintendenda Nacional de Salud en los teacuterminos y plazos establecidos para tal fin produzca de manera inmediata la evaluacioacuten no satisfactoria la cual seraacute causal de retiro

                                                          ARTIacuteCULO 75deg METODOLOGIacuteA DE REPORTE DE INGRESOS GASTOS Y COSTOS DE LAS INSTITUCIONES PUacuteBUCAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD El Ministerio de la Proteccioacuten Social en un teacutermino no superior a un antildeo estableceraacute la metodologiacutea para la clasificacioacuten y reporte de los ingresos que incluiraacute la cartera total los gastos y los costos de las Institudones Prestadoras de Salud puacuteblicas teniendo en cuenta las condidones Que pueden afectar las estructuras de costos Con base en esta informacioacuten se construiraacuten razones de costo Y gasto que deberaacuten hacer parte de los planes de gestioacuten para evaluar la gestioacuten de los gerentes y de los indicadores de desempentildeo de las instituciones

                                                          PARAacuteGRAFO TRANSITORIO las ESE tendraacuten un periodo de un antildeo para ajustarse y reportar los indicadores antes definidos

                                                          ARTIacuteCULO 76deg EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA EN CONTRATACIOacuteN ADQUISICIONES Y COMPRAS DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO Con el propoacutesito de promover la efidenda y transparenda en la contratadoacuten las Empresas Sociales del Estado podraacuten asociarse entre siacute constituir cooperativas o utilizar sistemas de compras electroacutenicas o cualquier otro mecanismo que benefide a las entidades con economiacuteas de escala calidad oportunidad y efidenda respetando los principios de la actuadoacuten administrativa y la contratadoacuten puacuteblica Para lo anterior la junta directiva deberaacute adoptar un estatuto de contratacioacuten de acuerdo con los lineamientos Que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                                          Igualmente las Empresas Sociales del Estado podraacuten contratar de manera conjunta sistemas de informacioacuten sistema de control interno de interventoriacuteas gestioacuten de calidad y auditoriacuteas de recurso humano y demaacutes fundones administrativas para el desarrollo de actividades especializadas de tipo operativo Y de apoyo Que puedan cubrir las necesidades de la empresa de forma tal Que la gestioacuten resulte maacutes eficiente con calidad e implique menor costo

                                                          Estas instituciones podraacuten utilizar mecanismos de subasta inversa para lograr mayor efidencia en sus adquisidones

                                                          ARTIacuteCULO 770 SANEAMIENTO DE CARTERA El Gobierno Nacional a partir de la vigenda de la presente ley pondraacute en marcha un Programa para el Saneamiento de cartera de las Empresas Sedales del Estado

                                                          ARTIacuteCULO 78deg PASIVO PRESTAClONAL DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO E INSTITUQONES DEL SECTOR SALUD En concordanda con el artiacuteculo 242 de la Ley 100 de 1993 y los artiacuteculos 61 62 Y63 de la Ley 715 de 2001 el Gobierno Nacional a traveacutes del Ministerio de Hadenda y Creacutedito puacuteblico V los entes territoriales departamentales firmaraacuten los contratos de concurrencia y cancelaraacuten el pasivo prestadonal por concepto de cesantiacuteas reserva para ~si

                                                          y pensiones de jubilacioacuten vejez invalidez y sustituciones pensionales causadas en las instituciones del sector salud puacuteblicas causadas al finalizar la vigenda de 1993 con cargo a los mayores recursos de monopolio de juegos de suerte y azar y del fondo pensional que se crea en e proyecto de Ley de Regaliacuteas

                                                          PARAacuteGRAFO Conceacutedase el plazo miacutenimo de dos (2) antildeos contado a partir de la entrada en vigenda de la presente ley para que las entidades territoriales y los hospitales puacuteblicos le suministren al Ministerio de Hadenda y Creacutedito puacuteblico la informacioacuten que le permita suscribir Jos convenios de concurrenda y emitan Jos bonos de valor constante respectivos de acuerdo a la concurrencia entre e gobierno Nacional y el ente territorial departamental El incumplimiento de lo establecido en e presente artiacuteculo seraacute sandonado como falta graviacutesima

                                                          Con esto se cumpliraacute con las Leyes 60 Y 100 de 1993 y 715 de 2001 que viabilizan el pago de esta deuda que no es responsabilidad de las ESE pues ellas no teniacutean vida juriacutedica antes de diciembre de 1993 En ese entonces eran financiados y administrados por los departamentos y e gobierno Nacional

                                                          ARTIacuteCULO 790 FINANCIAOOacuteN DE LA PRESTAOOacuteN DEL SERVIOO EN ZONAS ALEJADAS Se garantizaraacuten los recursos necesarios para financiar la prestacioacuten de servidos de salud a traveacutes de institudones puacuteblicas en aquellos Jugares alejados con poblaciones dispersas o de difiacutedl acceso en donde eacutestas sean la uacutenica opcioacuten de prestacioacuten de servidos y los ingresos por venta de servicios sean insuficientes para garantizar su sostenibilidad en condidones de eficienda

                                                          ARTIacuteCULO BOo DETERMINAOOacuteN DEL RIESGO DE LAS EMPRESAS SOOALES DEL ESTADO El Ministerio de la Proteccioacuten Social determinaraacute y comunicaraacute a las direcciones departamentales munidpales y distritales de salud a maacutes tardar el 30 de mayo de cada antildeo el riesgo de las Empresas Sociales del Estado teniendo en cuenta sus condidones de mercacJo de eqUilibrio y viabilidad financiero a partir de sus indicadores financieros sin perjuido de la evaluacioacuten por indicadores de salud establecida en la presente ley

                                                          Las Empresas Sociales del Estado atendiendo su situacioacuten financiera se dasificaraacuten de acuerdo a la reglamentadoacuten que expida e Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                                          Cuando no se reciba la informadoacuten utilizada para la categorizacioacuten del riesgo de una Empresa Social del Estado o se detecte alguna impredsioacuten en eacutesta y no sea corregida o entregada oportunamente dicha empresa quedaraacute categorizada en riesgo alto y deberaacute adoptar un programa de saneamiento fiscal y finandero sin perjuicio de las investigaciones que se deban adelantar por parte de los organismos de vigilancia y control

                                                          El informe de riesgo haraacute parte del plan de gestioacuten del gerente de la respectiva entidad a la junta directiva y a otras entidades que lo requieran sin perjuicio de las acciones legales pertinentes

                                                          ARTIacuteCULO 81deg ADOPaOacuteN DE PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANOERO Una vez comunicada la informacioacuten de determinacioacuten del riesgo por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social dentro de los siguientes sesenta (60) diacuteas calendario las Empresas Sociales del Estado categortzadas en riesgo medio o alto deberaacuten someterse a un programa de saneamiento fiscal y finandero con e acompantildeamiento de la direccioacuten departamental o distrital de salud en las condiciones que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                                          PARAacuteGRAFO Cuando una Empresa Social del Estado no adopte el programa de saneamiento fiscal y finandero en los teacuterminos y condiciones previstos seraacute causal de intervencioacuten por parte de la Superintendencia Nadonal de Salud

                                                          30

                                                          middot

                                                          ARTIacuteCULO 82deg INCUMPUMIENTO DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Si con la implementacioacuten del programa de saneamiento fiscal y financiero la Empresa Social del Estado en riesgo alto no logra categorizarse en riesgo medio en los teacuterminos definidos en la presente ley deberaacute adoptar una o maacutes de las siguientes medidas

                                                          821 Acuerdos de reestructuracioacuten de pasivos

                                                          822 Intervencioacuten por parte de la SUperintendencia Nacional de Saludiexcl independientemente de que la Empresa Social del Estado esteacute adelantando o no programas de saneamiento

                                                          823 Uquidacioacuten o supresioacuten o fusioacuten de la entidad

                                                          Generaraacute responsabilidad disdplinaria y fiscal al Gobernador o Alcalde que no den cumplimiento a lo dispuesto en el presente artiacuteculo

                                                          PARAacuteGRAfO En las liquidaciones de Empresas Sociales del Estado que se adelanten por parte de la Superintendenda Nacional de Salud se daraacute aplicacioacuten a lo diSpuesto en el Decreto-Iey 254 de 2000 y en la ley 1105 de 2006 y demaacutes normas que los modifiquen adicionen o sustituyan las liquidaciones que se esteacuten adelantando se ajustaraacuten a lo aquiacute dispuesto

                                                          ARTIacuteCULO 830 RECURSOS DE CREacuteDITO PARA EL REDISENtildeO MODERNIZACIOacuteN Y REORGANIZACIOacuteN DE LOS HOSPITALES DE LA RED PUacuteBUCA PARA DESARROLLO DE LAS REDES TERRITORIALES DE PRESTACIOacuteN DE SERVICIOS DE SALUD Para la ejecucioacuten de los creacuteditos condonabies de que trata el Paraacutegrafo 30 del artiacuteculo 54 de la Ley 715 de 2001 la Nacioacuten y las entidades territoriales concurriraacuten bajo la modalidad de preacutestamos condonables en el finandamiento de los procesos de redisentildeo modernizacioacuten y reorganizacioacuten de Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas mediante convenios de desempentildeo con las instituciones hospitalarias que como miacutenimO garanticen por parte de la entidad hospitalaria su sostenibilidad durante diez (10) antildeos mediante el equilibriO financiero eficiencia en la prestacioacuten de los servicios y su articulacioacuten en red

                                                          La asignacioacuten de estos recursos de creacutedito por el Gobierno Nacional permitiraacute que las Instituciones Prestadoras de Salud pllbUcas puedan participar del proceso de conformacioacuten de redes territoriales de servicios de salud para poder desarrollar la poliacutetica de Atencioacuten Primaria en Salud Dicha asignacioacuten se regiraacute por los principios de proporcionalidad y equidad territoriales

                                                          ARTIacuteCULO 84deg SANEAMIENTO DE PASIVOS Con el fin de facilitar los procesos de saneamiento de pasivos las Empresas Sociales del Estado que hayan adoptado programas de saneamiento fiscal y financiero en virtud de lo dispuesto en la presente ley que tengan suscrito o suscriban programas o convenios de desempentildeo en virtud de lo establecido en la Ley 715 de 2001 o esteacuten intervenidas por la SUperintendencia Nacional de Salud podraacuten iniciar simultaacuteneamente o en cualquier momento durante la vigencia de los mismos la promocioacuten de acuerdos de reestructuracioacuten de pasivos de que tratan las Leyes 550 de 1999 Y 1116 de 2006 Y demaacutes normas que las modifiquen adidonen o sustituyan

                                                          ARTIacuteCULO 85deg SANEAMIENTO DE APORTES PATRONALES las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar o el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea FOSYGA seguacuten corresponda las Administradoras de Riesgos Profesionales las entidades administradoras de pensiones tanto del Reacutegimen de Prima Media con Prestacioacuten Definida como las de ahorro individual con solidaridad y las administradoras de cesantiacuteas incluido el Fondo Nacional de Ahorro que hubieren recibido o que tengan en su poder recursos por concepto de aportes patronalesii

                                                          t-v

                                                          Situado Aseal y del Sistema General de Partioacutepaciones para salud las direcciones territoriales de salud las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas y demaacutes entidades a las que se les hayan asignado recursos para el pago de aportes patronales contaraacuten con doce (12) meses para realizar el proceso de saneamiento por concepto de aportes patronales con el procedimiento que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social En este proceso de saneamiento podraacuten concurrir recursos de ambas fuentes

                                                          Los Fondos de Pensiones Cesantiacuteas Entidades Promotoras de Salud y Administradoras de Riesgos Profesionales de Salud deberaacuten implementar las acciones administrativas necesarias para que se realice el procedimiento operativo de saneamiento de los aportes patronales con las direcciones territoriales de salud las instituciones prestadoras de servido de salud puacuteblica y demaacutes entidades a las que se les hayan asignado recursos para el pago de aportes patronales con oportunidad y eficacia

                                                          Las peticiones de las entidades aportantes relacionadas con el proceso de saneamiento de dichos recursos a las entidades administradoras de los mismos deben ser entendidas en un plazo no superior a treinta (30) diacuteas calendario En caso de no respuesta se informaraacute del incumplimiento a la Superintendenda Financiera o la Superintendencia de Salud seguacuten corresponda la inspeccioacuten y vigilanoacutea de la entidad administradora de los aportes patronales para lo de su competencia

                                                          Si venoacutedo este teacutermino de los doce (12) meses dispuestos para concluir el proceso de saneamiento no se hubiere realizado el mismo las entidades administradoras de aportes patronales giraraacuten los recursos excedentes con el mecanismo finanoacuteero que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de los contratos Que se hubieren ejecutado con cargo a estos recursos

                                                          CAPIacuteTULO IV MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS

                                                          ARTIacuteCULO 86deg POLIacuteTICA FARMACEacuteunCA DE INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute la poliacutetica farmaceacuteutica de insumos y dispositiVOS meacutedicos a nivel nacional y en su implementacioacuten estableceraacute y desarrollaraacute mecanismos y estrategias dirigidas a optimizar la utilizacioacuten de medicamentos insumos y dispositivos a evitar las inequidades en el acceso y asegurar la calidad de los mismos en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                          ARTIacuteCULO 87deg COMISIOacuteN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS- CNPMD En adelante la Comisioacuten Nacional de Precios de Medicamentos de Que trata el artiacuteculo 245 de la Ley 100 de 1993 se denominaraacute Comisioacuten Nadonal de Precios de Medicamentos y Dispositivos Meacutedicos y tendraacute a su cargo la formuladoacuten y la reguladoacuten de la poliacutetica de precios de medicamentos y dispositivos meacutedicos

                                                          ARTIacuteCULO 88deg NEGOCIACIOacuteN DE MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSmVos El Ministerio de la Proteccioacuten Social estableceraacute los mecanismos para adelantar negociaciones de predos de medicamentos insumos y dispositivos

                                                          El Ministerio de la Proteccioacuten Social estableceraacute los mecanismos para adelantar negociaciones que generen precios de referencia de medicamentos y dispositivos de calidad En el caso Que los mismos no operen en la cadena el gobierno nacional podraacute acudir a la compra directa Las instituciones puacuteblicas prestadoras del servicio de salud no podraacuten comprar por encima de los precos de referenda

                                                          32

                                                          ARTIacuteCULO S90 GARANTIacuteA DE LA CAUDAD DE MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSnlVOS MEacuteDIcos El INVIMA garantizaraacute la calidad eficacia y seguridad de los medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos que se comerdalicen en el paiacutes de acuerdo con los estaacutendares internacionales de calidad reglamentacioacuten que haraacute el Gobierno Nacional

                                                          PARAacuteGRAFO TRANSITORIO El Gobierno Nacional tendraacute un (l) antildeo para expedir reglamentacioacuten para la aprobacioacuten de productos biotecnoloacutegicos y bioloacutegicos

                                                          ARTIacuteCULO goo GARANTIacuteA DE LA COMPETENCIA El Gobierno Nacional deberaacute garantizar la competencia efectiva para la produccioacuten venta comercializacioacuten y distribucioacuten de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos podraacute realizar o autorizar la importacioacuten paralela de eacutestos establecer liacutemites al gasto y adelantar las gestiones necesarias para que la poblacioacuten disponga de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos de buena calidad a precios accesibles

                                                          El Gobierno Nacional las entidades puacuteblicas y privadas podraacuten realizar compras centralizadas de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos dentro y fuera del paiacutes y desarroflar modelos de gestioacuten que permitan disminuir los precios de los medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos y facilitar el acceso de la poblaCioacuten a eacutestos

                                                          ARTIacuteCULO 910 bull CODIFICAaOacuteN DE INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS El Ministerio de la Proteccioacuten Social expediraacute en un plazo maacuteximo de 6 meses la nonna que pennita la codificacioacuten de los insumos y dispositivos meacutedicos a los cuales el INVIMA haya otorgado registro sanitario y los que en el futuro autorice

                                                          CAPIacuteTULO V INSTITUTO DE EVALUAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD

                                                          ARTIacuteCULO 920 INSTITUTO DE EVAWAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD Autoriacutecese al Ministerio de la Proteccioacuten Social la creacioacuten del Instituto de Evaluacioacuten Tecnoloacutegica en salud como una corporacioacuten sin aacutenimo de lucro de naturaleza mixta de la cual podraacuten hacer parte entre otros las sociedades cientiacuteficas y la Academia Nacional de Medicina esta entidad seraacute responsable de la evaluacioacuten de tecnologiacuteas en salud basada en la evidencia cientiacutefica guiacuteas y protocolos sobre procedimientos medicamentos y tratamiento de acuerdo con los contenidos del Plan de Beneficios sus orientaciones seraacuten un referente para la definicioacuten de planes de beneficios para los conceptos teacutecnicos de los Comiteacutes aentiacuteficos y la Junta Teacutecnico Cientiacutefico y para los prestadores de los servicios de salud

                                                          ARTIacuteCULO 930 OBJETIVOS DEL INSTITUTO DE EVALUAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD Son objetivos del Instituto de Evaluacioacuten de Tecnologiacuteas en salud

                                                          931 Evaluar las tecnologiacuteas en materia de salud teniendo en cuenta los siguientes aspectos seguridad eficacia eficiencia efectividad utilidad e impacto econoacutemico

                                                          932 Consultar las evaluaciones de tecnologiacuteas con Centros de Evaluacioacuten acreditados para la evaluacioacuten de tecnologiacuteas meacutedicas nacionales e internacionales

                                                          933 Articular la evaluacioacuten de los medios teacutecnicos y de procedimientos para la promocioacuten y atencioacuten en salud en sus fases de prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten y su impacto en la reduccioacuten de la morbilidad y mortalidad del paiacutes asiacute como el impacto potencial por la adopcioacuten de nuevas tecnologiacuteas

                                                          934 Disentildear estaacutendares protocolos y guiacuteas de atencioacuten en salud basados en evidencia cientiacutefica que sirvan de referente para la prestacioacuten de los servicios de salud

                                                          935 Difundir las metodologiacuteas empleadas y la informacioacuten producida

                                                          936 Los demaacutes que sean necesarios para el desarrollo de su objeto

                                                          ARTIacuteCULO 940 REFERENTES BASADOS EN EVIDENCIA CIENTIacuteFICA Son los estaacutendares guiacuteas normas teacutecnicas conjuntos de acciones o protocolOS que se adopten para una o maacutes fases de la atendoacuten como promocioacuten de la salud prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten de la enfermedad para la atencioacuten de una situadoacuten especiacutefica de la salud basados en evidencia cientiacutefica Incluyen principalmente las evaluaciones de tecnologiacuteas en salud y las guiacuteas de atencioacuten integral que presentan el conjunto de actividades procedimientos intervenciones medicamentos e insumos o dispositivos que procuran que la atencioacuten sea de calidad segura y costo-efectiva

                                                          ARTIacuteCULO 950 DE LOS PROTOCOLOS DE ATENCIOacuteN La autoridad competente desarrollaraacute como referentes basados en evidencia cientiacutefica protocolOS sobre procedimientos medicamentos y tratamientos de acuerdo con los eontenidos del Plan de Beneficios Para su elaboracioacuten se consultaraacute a los profesionales de la salud las sociedades cientiacuteficas los colegiOS de profesionales y las facultades de salud

                                                          ARTIacuteCULO 960 DE LAS GUIacuteAS DE ATENCIOacuteN La autoridad competente desarrollaraacute como referentes basados en evidencia cientiacutefica guiacuteas de atencioacuten sobre procedimientos medicamentos y tratamientos de acuerdo con los contenidos del Plan de Beneficios Las guiacuteas meacutedicas seraacuten desarrolladas por la autoridad competente en coordinacioacuten con los profesionales de la salud las sociedades cientiacuteficas los colegios de profesionales y las facultades de salud

                                                          CAPIacuteTULO VI TALENTO HUMANO

                                                          ARTIacuteCULO 97deg DE LA POLIacuteTICA DE TALENTO HUMANO El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud definiraacute la poliacutetica de Talento Humano en Salud que oriente la formacioacuten ejercido y gestioacuten de las profesiones y ocupaciones del aacuterea de la salud en coherencia con las necesidades de la poblacioacuten colombiana las caracteriacutesticas y objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                          PARAacuteGRAFO La Poliacutetica de Talento Humano en Salud consultaraacute los postuladOS de trabajo decente de la OIT

                                                          ARTIacuteCULO 98deg DE LA FORMACIOacuteN CONTINUA DEL TALENTO HUMANO EN SALUD El Gobierno Nacional estableceraacute los lineamientos para poner en marcha un sistema de formacioacuten continua para el Talento Humano en Salud dando prioridad a la implementacioacuten de un programa de Atencioacuten Primaria para los agentes del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud que deberaacute implementarse en forma progresiva Dicho programa contendraacute moacutedulos especiacuteficos para profesionales teacutecnicos tecnoacutelogos auxiliares de la salud directivos y ejecutivos de las direcciones territoriales de salud Entidades Promotoras de Servicios de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios

                                                          Concurriraacuten para este efecto las entidades territoriales las sociedades cientiacuteficas los centros de formacioacuten superior y media y los empleadores

                                                          34

                                                          ARtiCULO 990 DE LA PERTINENCIA Y CAUDAD EN LA FORMAOOacuteN DE TALENTO HUMANO EN SALUD Modificase el artiacuteculo 13 de la Ley 1164 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                                                          Artiacuteculo 13 De la pertinencia y calidad en la formacioacuten de Talento Humano en Salud las instituciones y programas de formacioacuten del Talento Humano en Salud buscaraacuten el desarrollo de perfiles y competencias que respondan a las caracteriacutesticas y necesidades en salud de la poblacioacuten colombiana a los estaacutendares aceptados internacionalmente y a los requerimientos del Sistema General de Seguridad Social en Salud fundados en la eacutetica calidad pertinencia y responsabilidad social 8 Ministerio de la Proteccioacuten Social desarrollaraacute los mecanismos para definir y actualizar las competencias de cada profesioacuten atendiendo las recomendaciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud

                                                          Los programas que requieran adelantar praacutecticas formativas en servidos asistenciales deberaacuten contar con escenarios de praacutecticas conformados en el marco de la reladoacuten docencia servicio Esta relacioacuten se sustentaraacute en un proyecto educativo de largo plazo compartido entre una institucioacuten educativa y una entidad prestadora de servidos que integraraacute las actividades asistenciales acadeacutemicas docentes y de investigacioacuten

                                                          ARtiCULO 100deg HOSPITALES UNIVERSITARIOS El Hospital Universitario es una Institudoacuten Prestadora de Salud que propordona entrenamiento universitario enfocado prindpalmente en programas de posgrado supervisado por autoridades acadeacutemicas competentes y comprometidas con las funciones de formadoacuten investigacioacuten y extensioacuten

                                                          El Hospital Universitario es un escenario de praacutectica con caracteriacutesticas espedales por cuanto debe cumplir como miacutenimo con los siguientes requisitos

                                                          1001 Estar habilitado y acreditado de acuerdo con el Sistema Obligatorio de Garantiacutea de calidad

                                                          1002 Tener convenios de praacutecticas formativas en el marco de la relacioacuten docencia servido con institudones de educacioacuten superior que cuenten con programas en salud acreditados

                                                          1003 Disentildear procesos que integren en forma armoacutenica las praacutecticas formativas la docenda y la investigacioacuten a prestadoacuten de los servidos asistenciales

                                                          1004 Contar con servidos que permitan desarrollar los programas docentes preferentemente de posgrado

                                                          1005 Obtener y mantener reconodmiento nacional o internacional de las investigaciones en salud que realice la entidad y contar con la vinculadoacuten de por lo menos un grupo de investigacioacuten reconocido por CoIdencias

                                                          1006 Incluir procesos orientados a la formacioacuten investigativa de 105 estudiantes y contar con publicadones y otros medios de informacioacuten propios que permitan la participacioacuten y difusioacuten de aportes de sus grupos de investigacioacuten

                                                          1007 Contar con una vinculacioacuten de docentes que garanticen la idoneidad y calidad cientiacutefica acadeacutemica e investigativa

                                                          Los Hospitales Universitarios reconocidos conforme a la presente ley tendraacuten prioridad en la participacioacuten en Jos proyectos de investigadoacuten docencia y formacioacuten continua del talento humano finandados con recursos estatales ~

                                                          ~---

                                                          PARAacuteGRAFO TRANSITORIO A partir del 10 de enero del antildeo 2016 solo podraacuten denominarse Hospitales Universitarios aquellas institudones que cumplan con los requisitos definidos en este artiacuteculo

                                                          ARTIacuteCULO 1010 DE LA FORMACIOacuteN DE ESPECIAUSTAS DEL AacuteREA DE LA SALUD Modificase el artiacuteculo 30 de la Ley 1164 de 2007 adicionaacutendole los siguientes incisos

                                                          Las instituciones que forman parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud promoveraacuten y fadlitaraacuten la formacioacuten de especialistas en el aacuterea de la salud conforme a las necesidades de la poblacioacuten y las caracteriacutesticas del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                          El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute las condidones requisitos y procedimientos para la oferta aprobacioacuten y asignacioacuten de cupos de praacutecticas formativas de los programas de espedalizacioacuten que impliquen residenda

                                                          Los cupos de residentes de los programas de espedaJizacioacuten en salud se aprobaraacuten conforme a las normas que regulan la relacioacuten docencia servicio y en todo caso deberaacuten corresponder a cargos empleos temporales no sujetos a carrera administrativa creados para tal fin en las Institudones Prestadoras de Salud

                                                          Se autoriza a las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas a crear cargos en sus plantas de personal para la formacioacuten de residentes los cuales tendraacuten caraacutecter temporal y no estaraacuten sujetos a las normas de carrera administrativa El Estado cofinanciaraacute parte del costo de los cargos de residentes que cursen programas de especializadoacuten considerados priOlitarios para el paiacutes para lo cual los recursos del presupuesto nadonal destinados a finandar el programa de becas creacutedito estableddo en el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 193 de la Ley 100 de 1993 se reorientaraacuten a la finandadoacuten de los cargos contemplados en el presente artiacuteculo el Gobierno Nadonal determinaraacute la contraprestacioacuten para estos

                                                          Para las regiones donde no se cuenta con Entidades de Educacioacuten Superior aquellos profesionales de la salud que deseen espedalizarse podraacuten recibir becas financiadas con recursos de los entes territoriales y del Gobierno Nacional suscribiendo convenios para prestar los servicios especializados durante un tiempo no inferior al requerido para la espedalizacioacuten en la regioacuten correspondiente Estos profesionales tendraacuten prioridad de acceso a las esPecializaciones

                                                          Para efectos administrativos y asistenciales a los profesionales de la salud Vinculados mediante la modalidad de residentes se les reconoceraacute conforme al tiacutetulo maacutes alto obtenido y a la autorizacioacuten para ejercer por la entidad competente

                                                          Los programas de formacioacuten en el aacuterea de la salud seraacuten aprobados considerando criterios de calidad y pertinenda de los mismos y la evaluadoacuten de la relacioacuten docencia-servido y de los escenarios de praacutectica seguacuten los estaacutendares y procedimientos que definan los Ministerios de la Proteccioacuten Social y de Educacioacuten Nadonal los cuales haraacuten parte integral del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educadoacuten Superior Para determinar la pertinencia de los nuevos programas de formacioacuten en el aacuterea de fa salud se requeriraacute concepto del Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                                          ARTICULO 1020 MATRIacuteCULAS DE RESIDENTES EL Ministerio de la Protecdoacuten Social y el Ministerio de Educacioacuten Nacional estableceraacuten las pautas para la

                                                          36

                                                          supervisioacuten coordinada a las institudmes de educacioacuten superior en lo referente al costo de las matriculas de los residentes de programas de espedalizacioacuten cliacutenica

                                                          ARTIacuteCULO 1030 CONTRATAOOacuteN DEL PERSONAL MISIONAL PERMANENTE El personal misional permanente de las Instituciones puacuteblicas Prestadoras de Salud no podraacute estar vinculado mediante la modalidad de cooperativas de trabajo asodado que hagan intermediaoon laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculadoacuten que afecte sus derechos constitucionales legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes

                                                          PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Esta disposicioacuten entraraacute en vigenda a partir del primero (10) de julio de dos mil trece (2013)

                                                          ARTIacuteCULO 1040 AUTORREGULACOacuteN PROFESIONAL Modintildecase el artiacuteculo 26 de la ley 1164 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                                                          Artiacuteculo 26 ACTO PROPIO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Es el conjunto de acciones orientadas a la atendoacuten integral de salud aplicadas por el profesional autorizado legalmente para ejercerlas 8 acto profesional se caracteriza por la autonomiacutea profesimal y la reladoacuten entre el profesional de la salud y el usuario Esta reladoacuten de asistencia en salud genera una obligacioacuten de medio basada en la competencia profesional

                                                          Los profesionales de la salud tienen la responsabilidad permanente de la autorregulacioacuten Cada profesioacuten debe tomar a su cargo la tarea de regular concertadamente la conducta y actividades profesimales de sus pares sobre la base de

                                                          1 El ejercido profesional responsable eacutetico y competente para mayor beneficio de los usuarios

                                                          2 La pertinencia cliacutenica y uso radonal de tecnologiacuteas dada la necesidad de la racionalizacioacuten del gasto en salud en la medida que los recursos son bienes limitados y de benefido social

                                                          3 En el contexto de la autonomiacutea se buscara prestar los servidos meacutedicos que requieran los usuarios aplicando la autorregulacioacuten en el marco de las disposidones legales

                                                          4 No debe permitirse el uso inadecuado de tecnologiacuteas meacutedicas que limite o impida el acceso a los servidos a quienes los requieran

                                                          5 Las actividades profesionales y la conducta de los profesionales de la salud debe estar dentro de los liacutemites de los coacutedigos de eacutetica profesional vigentes Las asodadones dentiacuteficas deben alentar a los profesionales a adoptar conductas eacuteticas para mayor beneficio de sus pacientes

                                                          ARTIacuteCULO 1050 AUTONOMIacuteA PROFESIONAL Entieacutendase por autonomiacutea de los profesionales de la salud la garantiacutea que el profesimal de la salud pueda emitir con toda libertad su opinioacuten profesional con respecto a la atendoacuten y tratamiento de sus pacientes con calidad aplicando las normas prindpios y valores que regulan el ejercicio de su profesioacuten

                                                          ARTIacuteCULO 106deg PROHIBICOacuteN DE PREBENDAS O DAacuteDIVAS A TRABAJADORES EN EL SECTOR DE LA SALUD Queda expresamente prohibida la promocioacuten u otorgamiento de cualquier tipo de prebendas daacutedivas a trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud y trabajadores independientes sean estas en dinero o en espede por parte de las Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud empresas farma~s

                                                          bull 37

                                                          productoras distribuidoras comercializadoras u otros de medicamentos insumosl

                                                          dispositivos y equipos que no esteacute vinculado al cumplimiento de una relacioacuten laboral contractual o laboral formalmente establecida entre la institucioacuten y el trabajador de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                          PARAacuteGRAFO 1 las empresas o instituciones que incumplan con lo establecido en el presente artiacuteculo seraacuten sandonadas con multas que van de 100 a 500 SMMLV multa que se duplicaraacute en caso de reincidencia Estas saooones seraacuten tenidas en cuenta al momento de evaluar procesos contractuales con el Estado y estaraacuten a cargo de la Superintendenoacutea Nacional de Salud

                                                          PARAacuteGRAFO 2 Los trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud que reciban este tipo de prebendas Ylo daacutedivas seraacuten investigados por las autoridades competentes Lo anterior sin peJjuicio de las normas disciplinarias vigentes

                                                          CAPIacutelULoum CAUDAD y SISTEMAS DE INFORMADOacuteN

                                                          ARtiCULO 107deg GARANTIacuteA DE CAUDAD Y RESULTADOS EN LA ATENDOacuteN EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE SALUD En desarrollo del principio de calidad del Sistema General de Seguridad Social de Salud establecido en la presente ley Yen el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de Calidad de la Atencioacuten de Salud se definiraacute e implementaraacute un plan naoacuteonal de mejoramiento de calidad con clara orientaoacuteoacuten hada la obtendoacuten de resultados que puedan ser evaluados Dicho plan contendraacute como miacutenimo

                                                          1071 la consolidacioacuten del componente de habilitadoacuten exigible a direcdones territoriales de salud a los prestadores de servidos de salud a entidades promotoras de salud y a administradoras de riesgos profesionales incluyendo el establecimiento de condiciones de habilitacioacuten para la conformadoacuten y operadoacuten de redes de prestadoacuten de servidos de salud

                                                          1072 El establedmiento de incentivos al componente de acreditadoacuten aplicable a las instituciones prestadoras de servicios de salud entidades promotoras de salud y direcoacuteones territoriales de salud y

                                                          1073 El fortalecimiento del sistema de informacioacuten para la calidad a traveacutes de indicadores que den cuenta del desempentildeo y resultados de los prestadores de servicios de salud y entidades promotoras de salud con el fin de que los ciudadanos puedan contar con informadoacuten objetiva para garantizar al usuario su derecho a la libre eleccioacuten

                                                          ARtiCULO 1080 INDICADORES EN SALUD B Ministerio de la Proteccioacuten Social deberaacute establecer indicadores de salud tales como indicadores centinela y trazadores asiacute como indicadores administrativos que den cuenta del desempentildeo de las direcciones territoriales de salud Entidades Promotoras de Salud Administradoras de Riesgos Profesionales y de las Instituciones Prestadoras de Salud con el fin de que los ciudadanos puedan contar con informadoacuten objetiva que permita reducir las asimetriacuteas de informadoacuten y garantizar al usuario su derecho a la libre eleccioacuten de los prestadores de servidos y aseguradores

                                                          ARtiCULO 1090 OBUGATORIEDAD DE AUDIENCIAS PUacuteBUCAS DE ENnDADES PROMOTORAS DE SAlUD YEMPRESAS SOCIAlES DEL ESTADO Todas las Entidades Promotoras de Salud Y Empresas Sociales del Estado del sector salud y las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas tienen la obligadoacuten de realizar audienoacuteas puacuteblicas por lo menos una vez al antildeo Cal el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizadones de la soaacuteedad dvil en la formulacioacuten ejecudoacuten control y evaluacioacuten de su gestioacuten Para ello deberaacuten presentar sus indicadores en salud gestioacuten finandera satisfaccioacuten de usuarios y administracioacuten

                                                          38

                                                          Las instituciones privadas prestadoras de servoos de salud deberaacuten publicar anualmente por intemet SUS indicadores de calidad y de gestioacuten en la forma que establezca el reglamento

                                                          ARTIacuteCULO 1100 bull INFORME DEL ESTADO ACTUAL DE LAS ENTIDADES

                                                          PROMOTORAS DE SALUD El Gobierno Nacional y la Superintendenda Nadonal de Salud en procura del proceso de transparenda y de publicidad en los servidos sesenta diacuteas (60) despueacutes de entrada en vigenda la presente ley deberaacuten presentar un informe del estado actual de las Entidades Promotoras de Salud donde se daraacute a conocer aspectos en reladoacuten con al cumplimiento de los giros a los prestadores recaudo y cumplimiento del Plan de Benefidos

                                                          ARTIacuteCULO 111deg SISTEMA DE EVALUACIOacuteN Y CAUFICACIOacuteN DE DIRECCIONES TERRITORIALES DE SALUD ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD E INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD Como resultado de la aplicacioacuten de lOs indicadores el Ministerio de la Proteccioacuten Sodal desarrollaraacute un sistema de evaluacioacuten y calificadoacuten de las direcdones territoriales de salud de Entidades Promotoras de Salud e Institudones Prestadoras de Salud que permita conocer puacuteblicamente a maacutes tardar el primero (1) de marzo de cada antildeo como miacutenimo nuacutemero de quejas gestioacuten de riesgo programas de prevendoacuten y control de enfermedades implementados resultados en la atendoacuten de la enfermedad prevalencia de enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica listas de espera administradoacuten y flujo de recursos

                                                          Deberaacute tambieacuten alimentarse de las metas de los planes de desarrollo nadonal y territoriales

                                                          Se definiraacuten igualmente indicadores de calidad en la atencioacuten de calidad teacutecnica y de satisfaccioacuten del usuario

                                                          El incumplimiento de las condidones miacutenimas de calidad daraacute lugar a la descertificadoacuten en el proceso de habilitadoacuten En el caso de los entes territoriales se notificaraacute a la SNS para que obre de acuerdo a su competencia

                                                          ARTIacuteCULO 1120 ARTICULACIOacuteN DEL SISTEMA DE INFORMACIOacuteN El Ministerio de la Protecdoacuten Sodal a traveacutes del Sistema IntegradO de Informadoacuten de la Proteccioacuten Sodal (SISPRO) articularaacute el manejo y seraacute el responsable de la administradoacuten de la informacioacuten

                                                          Las base de datos de afiliados en salud se articularaacuten con las bases de datos de la Registraduriacutea Nacional del Estado Ovil 8 Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico la Direccioacuten de Aduanas e Impuestos Nadonales el SISBEN y de las Entidades Promotoras de Salud para identificar a los benefidarios y su lugar de residenda entre otras dicha articuladoacuten deberaacute estar implementada antes del 31 de diciembre de 2012

                                                          La identidad de los usuarios y benefidarios se verificaraacute mediante procesamiento y consulta de la base de datos de la Registraduriacutea Nadonal del Estado Civil

                                                          PARAacuteGRAFO TRANSITORIO La historia cliacutenica uacutenica electroacutenica seraacute de obligatoria aplicadoacuten antes del 31 de diciembre del antildeo 2013 eacutesta tendraacute plena validez probatoria

                                                          ARTIacuteCULO 1130 SISTEMA DE INFORMACIOacuteN INTEGRADO DEL SECTOR SALUD El Ministerio de la Proteccioacuten Social junto con el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones definiraacute y contrataraacute un plan para que en un

                                                          ~

                                                          -1Q

                                                          periodo menor a 3 antildeos se garantice la conectividad de las institudones vinculadas con el sector de salud en el marco del Plan Nacional de Tecnologiacuteas de Informacioacuten y Comunicaciones -TIC

                                                          ARTIacuteCULO 1140 OBUGAaOacuteN DE REPORTAR Es una obligacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servidos de salud de las direcciones territoriales de salud las empresas farmaceacuteuticas las cajas de compensacioacuten las administradoras de riesgos profesionales y los demaacutes agentes del sistema proveer la informadoacuten solidtada de forma confiable oportuna y dara dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento con el objetivo de elaborar los indicadores Es deber de los ciudadanos proveer informacioacuten veraz y oportuna

                                                          ARTIacuteCULO 115deg INDICADORES DE SALUD SOBRE NINtildeOS NINtildeAS Y ADOLESCENTES las Entidades Promotoras de Salud y las Institudones Prestadoras de Salud deberaacuten presentar anualmente a la Superintendenda Nacional de Salud informadoacuten detallada sobre el estado de salud de los menores de edad afiliados

                                                          ARTIacuteCULO 1160 SANaONES POR LA NO PROVISIOacuteN DE INFORMACIOacuteN Los obligados a reportar que no cumplan con el reporte oportuno confiable suficiente y con la calidad miacutenima aceptable de la informadoacuten necesaria para la operacioacuten del sistema de monitoreo de los sistemas de informacioacuten del sector salud o de las prestaciones de salud (Registros Individuales de Prestadoacuten de Servidos) seraacuten reportados ante las autoridades competentes para que impongan las sanciones a que hubiera lugar En el caso de las Entidades Promotoras de Salud y prestadores de servicios de salud podraacute dar lugar a la suspensioacuten de giros la revocatoria de la certificadoacuten de habilitacioacuten En eJ caso de los entes territoriales se notificaraacute a la Superintendencia Nadonal de Salud para que obre de acuerdo a su competencia

                                                          ARTIacuteCULO 117deg ANAacuteUSIS DE CONDICIONES DE MERCADO A NIVEL REGIONAL El Gobierno Nadonal realizaraacute anaacutelisis perioacutedicos de las condidones de competencia en el mercado de aseguradores y prestadores asiacute como de las tarifas de prestacioacuten de servidos a nivel territorial

                                                          TIacuteTULO VII INSPECCIOacuteN VIGILANCIA Y CONTROL

                                                          ARTIacuteCULO llSO DESCONCENTRACIOacuteN Con el fin de tener mayor efectividad en las actividades del sistema de inspecdoacuten vigilanda y control la Superintendenda Nacional de Salud se desconcentraraacute y adidonalmente podraacute delegar sus fundones a nivel departamental o distrital

                                                          la Superintendencia Nadonaf de Salud ejecutaraacute sus funciones de manera directa o por convenio interadministrativo con las direcdones departamentales o distritales de Salud acreditadas en el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de la calidad las cuales para los efectos de las atribudones correspondientes responderaacuten fundonalmente ante el Superintendente Nacional de Salud

                                                          las direcdones departamentales o distritales de Salud presentaraacuten en audiencia puacuteblica semestral y en los plazos que la Superintendencia establezca los informes

                                                          que esta requiera El incumplimiento de esta fundoacuten daraacute lugar a multas al respectivo director de hasta diez (10) salarios miacutenimos legales mensuales y en caso de reincidencia podraacute dar lugar a la intervendoacuten administrativa

                                                          La Superintendenda Nadonal de Salud implementaraacute procedimientos participativos que permitan la operadoacuten deJ sistema de forma articulada vinculando las personerias la defensoriacutea del pueblo las contraloriacuteas y otras entidades u organismos que cumplan fundones de control

                                                          40

                                                          La Superintenclenda Nacional de Salud podraacute delegar la facultad sancionatoria para que las entidades del nivel departamental o distrital surtan la primera instancia de los procesos que se adelanten a las entidades e institudones que presten sus servicios dentro del territorio de su competencia

                                                          PARAacuteGRAFO Dadas las fundones que deba asumir la Superintendencia Nadonal de Salud definidas por esta Ley el Gobierno Nacional adelantaraacute las acaones que le permitan su fortalecimiento y reestructuradoacuten

                                                          ARTIacuteCULO 119deg RECURSOS PARA FORTALECER LAS FUNOONES DE INSPECOOacuteN VIGILANCIA y CONTROL Los recursos a que se refiere el literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se destinaraacuten a la Superintendencia Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilancia y control en las entidades territoriales El recaudo al que hace referenda el presente inciso seraacute reglamentado por el Gobierno Nadonal por primera vez dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigenda de la presente ley Los recursos del reacutegimen subsidiado destinados por los munidpios y distritos a la Superintenclenda Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilanda y control en las entidades territoriales se incrementaraacuten del 02 al 04 que seraacuten descontados de los recursos que del Sistema General de Partidpadones para Salud se destinen a los subsidios a la demanda o de los recursos de la subcuenta de Solidaridad del FOSYGA seguacuten la reglamentacioacuten que expida el Gobierno Nacional

                                                          PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 1 Los recursos a que se refiere el indso primero del literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se aplicaraacuten a la auditoriacutea para el cumplimiento del seguimiento y controf del aseguramiento de los afiliados y el acceso oportuno y de calidad al Plan de Benefidos Para este efecto la Superintenclenda Nadonal de Salud acreditaraacute empresas de interventoriacutea con los cuales contrataraacuten los munidpios mediante concurso de meacuteritos La Superintendencia Nacional de Salud ejerceraacute vigilanda sobre el proceso y ejecudoacuten de esta contratadoacuten

                                                          PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 2 Mientras se reglamenta las funciones de auditoriacutea las empresas que hoy estaacuten prestando el servido podraacuten continuar hacieacutendolo

                                                          ARTIacuteCULO 1200 RECURSOS POR MULTAS las multas impuestas por las Superintendencia Nacional de Salud seraacuten apropiadas en el Presupuesto General de la Nacioacuten como recursos adidonales de la Superintendencia Nacional de Salud

                                                          ARTIacuteCULO 121deg SUJETOS DE INSPECCIOacuteN VIGILANaA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA NAOONAL DE SALUD Seraacuten sujetos de inspeccioacuten vigilancia y control integral de la Superintenclenda Nadonal de Salud

                                                          1211 Las Entidades Promotoras de Salud del Reacutegimen ContributiVo y Subsidiado las Empresas Solidarias las Asociadones Mutuales en sus actividades de Salud las Cajas de Compensadoacuten Familiar en sus actividades de salud las actividades de salud que realizan las aseguradoras las Entidades que administren planes adicionales de salud las entidades obligadas a compensar las entidades adaptadas de Salud las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de salud Las entidades pertenecientes al reacutegimen de excepcioacuten de salud y las universidades en sus actividades de salud sin perjuido de las competendas de la Superintendencia de Subsidio Familiar

                                                          1212 Las Direcciones Territoriales de Salud en el ejercido de las funciones que las mismas desarrollan en el aacutembito del sector salud tales como el aseguramiento la inspeccioacuten vigilanda y control la prestacioacuten de servicios de salud y demaacutes relacionadas con el sector salud

                                                          1213 Los prestadores de servidos de salud puacuteblicos privados o mixtos

                                                          41

                                                          1214 La Comisioacuten de Reguladoacuten en Salud y el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea FOSYGA OQuienes hagan sus veces

                                                          1215 Los que exploten produzcan administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de loteriacuteas apuestas pennanentes y demaacutes modalidades de los juegos de suerte y azar

                                                          1216 Los que programen gestionen recauden distribuyan administren transfieran o asignen los recursos puacuteblicos y demaacutes arbitrios rentiacutesticos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                          1217 Las rentas que produzcan cervezas sifones refajOS vinos aperitivos y similares y quienes importen licores vinos aperitivos y similares y cervezas

                                                          1218 Los que exploten administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de los licores

                                                          ARtiCULO 1220 PRESENTACIOacuteN DE INFORMES FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Para la vigilancia y control de las Entidades Promotoras de Salud las Instituciones Prestadoras de Salud y otros actores del sistema deberaacuten presentar los estados financieros consolidados del grupo econoacutemico incluyendO todas las entidades subordinadas que directa o indirectamente redban recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                          ARtiCULO 123deg CONTROL A LOS DEBERES DE LOS EMPLEADORES Y OTRAS PERSONAS OBUGADAS A COTIZAR la Unidad Administrativa de Gestioacuten Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccioacuten Sodal (UGPP) verificaraacute el cumplimiento de los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar en reladoacuten con el pago de las cotizadones a la seguridad social

                                                          La Unidad Administrativa de GestiOacuten Pensional Y Contribudones Parafiscales de la proteccioacuten Sodal (UGPP) previa solicitud de expIicadones podraacute imponer en caso de vloladoacuten a las normas contenidas en los artiacuteculos 161 204 y 210 de la Ley 100 de 1993 por una sola vez o en forma sucesiva multas en cuantiacutea hasta de mil (1000) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes a favor de la subeacuteuelita de Solidaridad del Fondo de Solidaridad YGarantiacutea (FOSYGA)

                                                          ARtiCULO 124deg EJE DE ACCIONES Y MEDIDAS ESPECIALES El numeral 5 del Artiacuteculo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedaraacute asiacute

                                                          S Eje de acdones y medidas especiales SU objetivo es adelantar los procesos de intervencioacuten forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad asiacute como para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcdones territoriales de salud Trataacutendose de liquidadones voluntarias la Superintendencia NaCional de Salud ejerceraacute inspecdoacuten vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud En casos en que la Superintendenda Nacional de Salud revoque el certificado de autorizacioacuten o fundonamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Institudones Prestadoras de Salud deberaacute deddir sobre su liquidacioacuten

                                                          ARtiCULO 125deg CESACIOacuteN PROVISIONAL El SUperintendente Nacional de Salud podraacute ordenar de manera inmediata a la entidad competente la medida cautelar de cesadoacuten provisional de las acciones que pongan en riesgo la vida o la integridad ntildesica de los padentes o el destino los recursosmiddot del sistema general de segUridad social en salud

                                                          42

                                                          Las medidas sentildealadas anteriormente se adoptaraacuten mediante acto administrativo motivado y daraacute lugar al inicio del proceso administrativo ante el Superintendente Nacional de salud

                                                          ARTIacuteCULO 1260 FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicioacutenense los literales e) f) y g) al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

                                                          e) Sobre las prestaciones excluidas del Plan de Beneficios que no sean pertinentes para atender las condidones particulares del individuo

                                                          f) Conflictos derivados de las devoludones o glosas a las facturas entre entidades deJ Sistema General de Seguridad Social en salud

                                                          g) Conocer y decidir sobre el reconocimiento y pago de las prestadones econoacutemicas por parte de las EPS o del empleadOr

                                                          Modificar el paraacutegrafo 20 del artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                                                          La funcioacuten jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de salud se desarrollaraacute mediante un procedimiento preferente y sumario con arreglo a los principios de publicidad prevalencia del derecho sustandal economiacutea celeridad y eficacia garantizando debidamente los derechos al debido proceso defensa y contradiccioacuten

                                                          La solicitud dirigida a la Superintendencia Nacional de salud debe expresar con la mayor claridad la causal que la motiva el derecho que se considere violado las circunstancias de tiempo modo y lugar asiacute como el nombre y residencia del solidtante La accioacuten podraacute ser ejercida sin ninguna formalidad o autenticacioacuten por memorial telegrama u otro medio de comunicacioacuten que se manifieste por escrito para lo cual se gozaraacute de franquicia No seraacute necesario actuar por medio de apoderado Dentro de los diez diacuteas siguientes a la solicitud se dictaraacute fallo el cual se notificaraacute por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento Dentro de los tres diacuteas siguientes a la notificacioacuten el fallo podraacute ser impugnado En el traacutemite del procedimiento jurisdiccional prevaleceraacute la informalidad

                                                          ARTIacuteCULO 1270 MEDIDAS CAUTELARES EN LA FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicionar un nuevo paraacutegrafo al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

                                                          Paraacutegrafo Tercero La Superintendencia Nadonal de salud deberaacute

                                                          1 Ordenar dentro del proceso judicial las medidas provisionales para la proteccioacuten del usuario del Sistema

                                                          2 Definir en forma provisional la Entidad a la cual se entiende que continuacutea afiliado o atendido el demandante mientras se resuelve el conflicto que se suscite en materia de afiliacioacuten muacuteltiple y movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud

                                                          Para tal efecto el fundonario competente en ejercicio de las funciones jurisdiccionales consultaraacute antes de emitir su fallo definitivo o la medida cautelar la doctrina meacutedica las guiacuteas los protocolos o las recomendaciones del comiteacute teacutecnico cientiacutefico seguacuten sea el caso

                                                          ARTIacuteCULO 128deg PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO La Superintendencia Nacional de salud aplicaraacute las multas o la revocatoria de la licencia de-

                                                          41

                                                          funcionamiento realizando un proceso administrativo sandonatotio consistente en la solidtud de explicaciones en un plazo de dnco (5) diacuteas haacutebiles despueacutes de recibida la informacioacuten la praacutectica de las pruebas a que hubiere lugar en un plazo maacuteximo de quince (15) diacuteas calendario vencido el teacutermino probatorio las partes podraacuten presentar alegatos de conclusioacuten dentro de los anco (S) diacuteas haacutebiles siguientes La Superintendenda dispondraacute de un teacutermino de diez (10) diacuteas calendario despueacutes del vencimiento del teacutermino para presentar alegatos de condusioacuten para imponer la sancioacuten u ordenar el archivo de las actuaciones Si no hubiere lugar a decretar pruebas se obviaraacute el teacutermino correspondiente La sancioacuten seraacute susceptible de los recursos contenidos en el Coacutedigo Contendoso Administrativo

                                                          PARAacuteGRAFO Con SUjedoacuten a lo anterior y teniendo en cuenta en lo que no se oponga lo previsto en el Coacutedigo Contendoso Administrativo la Superintendenda Nacional de salud mediante acto administrativo desarrollaraacute el procedimiento administrativo sancionatorio respetando los derechos al debido proceso defensa contradicdoacuten y doble instanda

                                                          ARTIacuteCULO 1290 bull NORMAS DE PROCEDIMIENTO INTERVENOOacuteN FORZOSA

                                                          ADMINISTRATIVA EL Gobierno Nadonal reglamentaraacute las normas de procedimiento a aplicar por parte de la Superintendencia Nacional de salud en los procesos de intervendoacuten forzosa administrativa para administrar o liqUidar las entidades vigiladas que cumplan fundones de~ explotacioacuten administradoacuten u operadoacuten de monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud entidades promotoras de salud las Institudones Prestadoras de salud de cualquier naturciacuteleiaacutegtaSl iquest01ntildeoacute para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcciones territonales de salud cualquiera sea la denominadoacuten que le otorgue el ente territorial en los terminos de la ley y los reglamentos

                                                          ARTIacuteCULO 1300 CONDUCTAS QUE WLNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD La Superintendenda Nacional de salud impondraacute multas en las cuantiacuteas sentildealadas en la presente ley o revocaraacute la licenda de fundonamiento si a ello hubiere lugar a las personas naturales y juriacutedicas que se encuentren dentro del aacutembito de su vigilancia asiacute como a tiacutetulo personal a los representantes legales de las entidades puacuteblicaS y privadas directores o secretarios de salud o quieacuten haga sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes funcionarios responsables de la administracioacuten y manejo de los recursos delmiddot sector salud en las entidades territoriales fundonarios y empleados del sector puacutebliCO y privado de las entidades vigiladas por dicha Superintendenda cuando violen las disposidones del Sistema General de Seguridad Social en salud entre otras por incurrir en las siguientes conductas

                                                          1301 Violar la Ley 1098 de 2006 en lo relativo a la prestacioacuten de servidos de salud

                                                          1302 Aplicar preexistencias a los afiliados por parte de la Entidad Promotora de salud

                                                          1303 Impedir u obstaculizar la atencioacuten inicial de urgencias

                                                          1304 Poner en riesgo la vida de las personas de especial protecdoacuten constitucional

                                                          1305 No realizar las actividades en salud derivadas de enfermedad general maternidad accidentes de trabajo enfermedad profesional acddentes de traacutensito y eventos catastroacuteficos

                                                          1306 Impedir o atentar en cualquier forma contra el derecho a la afiliacioacuten y seleccioacuten de organismos e institudones del Sistema de Seguridad Sodal Integral por parte del empleador y en general por cualquier persona natural o juriacutedica

                                                          44

                                                          1307 Incumplir las instrucciones y oacuterdenes impartidas por la Superintendenda asiacute como por la violacioacuten de la normatividad vigente sobre la prestadoacuten del servicio puacuteblico de salud y el Sistema General de Seguridad Sodal en Salud

                                                          1308 Incumplir con las normas contratistas entidades que realindependientes

                                                          de afiliadoacuten izan afiliaciones

                                                          por parte de colectivas

                                                          los o

                                                          empleadores trabajadores

                                                          1309 Incumplir la Ley 972 de 2005

                                                          13010 Efectuar por un mismo servido o prestacioacuten un doble cobro al Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                          13011 Efectuar cobros al Sistema General de Seguridad Sodal en Salud con datos inexactos o falsos

                                                          13012 No reportar oportunamente la informadoacuten que se le solicite por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Sodal la Superintendencia Nacional de Salud por o por la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud o quien haga sus veces

                                                          13013 Obstruir las Investigadones e incumplir las obligaciones de informadoacuten

                                                          13014 Incumplir con el reconodmiento y pago de las prestadones econoacutemicas en el Sistema General de SegUridad Social en Salud

                                                          ARTIacuteCULO 131deg VALOR DE LAS MULTAS POR CONDUCTAS QUE VULNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOOAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD Ademaacutes de las acdones penales de conformidad con el artiacuteculo 68 de la Ley 715 de 2001 las multas a los representantes legales de las entidades puacuteblicas y privadas directores o secretarios de salud o quienes hagan sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes fundonarios responsables de la administradoacuten y manejo de los recursos sector salud en las entidades territoriales funcionarios y empleadOS del sector puacuteblico y privado oscilaraacuten entre diez (10) y dosdentos (200) salarios miacutenimos mensuales legales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedidoacuten de la Resaludoacuten sancionatoria

                                                          Las multas a las personas juridicas que se encuentren dentro del aacutembito de vigilancia de la Superintendenda Nacional de Salud se impondraacuten hasta por una suma equivalente a dos mil quinientos (2500) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedicioacuten de la Resoludoacuten sancionatorla

                                                          Las multas se aplicaraacuten sin perjuicio de la facultad de revocatoria de la licenda de fundonamiento cuando a ello hubiere lugar

                                                          ARTIacuteCULO 1320 MULTAS POR INFRACOONES AL REacuteGIMEN APLICABLE AL CONTROL DE PREOOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS La Superintendencia de Industria y Comercio impondraacute multas hasta de dnco mil salarios miacutenimos legales mensuales vigentes (5000 SMLMV) a cualquiera de las entidades agentes y actores de las cadenas de produccioacuten distribudoacuten comercializacioacuten y otras formas de intermediadoacuten de medicamentos dispositivos meacutedicos o bienes del sector salud sean personas naturales o juridicas cuando infrinjan el reacutegimen aplicable al control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos Igual sancioacuten se podraacute imponer por la omisioacuten renuenda o inexactitud en el suministro de la informadoacuten que deba ser reportada perioacutedicamente

                                                          Cuando se infrinja el reacutegimen de control de precios de medicamentos y dispositivos meacutedicos acudiendo a maniobras tendientes a ocultar a traveacutes de descuentos o-o

                                                          r

                                                          promociones o en cualquier otra forma el precio real de venta se incrementaraacute la multa de una tercera parte a la mitad

                                                          ARTIacuteCULO 133deg MULTAS POR NO PAGO DE LAS ACREENCIA POR PARTE DEL FOSYGA O LA ENnDAD PROMOTORA DE SALUD la Superintendencia Nacional de Salud impondraacute multas entre cien y dos mil quinientos 100 y 2500 salarios miacutenimos mensuales vigentes cuando el fOSYGA injustiflcadamente no gire oportunamente de acuerdo con los tiempos definidos en la ley fas obligaciones causadas por prestaciones o medicamentos o cuando fa Entidad Promotora de Salud no gire oportunamente a una Institucioacuten Prestadora de Salud las obligaciones causadas por actividades o medicamentos En caso de que el comportamiento de las Entidades Promotoras de Salud sea reiterativo seraacute causal de peacuterdida de su acreditacioacuten

                                                          PARAacuteGRAFO B pago de las multas que se impongan a tiacutetulo personal debe hacerse con recursos de su propio patrimonio y en consecuencia no se puede imputar al presupuesto de la entidad de la cual dependen lo que procederaacute siempre que se pruebe que hubo negligencia por falta del funcionario

                                                          ARtiCULO 134deg DOSIFICACIOacuteN DE LAS MULTAS Para efectos de graduar las multas previstas en la presente ley se tendraacuten en cuenta los siguientes criterios

                                                          1341 El grado de culpabilidad

                                                          1342 La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado en especial respecto de personas en debilidad maniflesta o con proteccioacuten constitucional reforzada

                                                          1343 Poner en riesgo la vida o la integridad fiacutesica de la persona

                                                          1344 En funcioacuten de la naturaleza del medicamento o dispositivo meacutedico de que se trate el impacto que la conducta tenga sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                          1345 B beneflcio obtenido por el infractor con la conducta en caso que eacuteste pueda ser estimado

                                                          1346 El grado de colaboracioacuten del infractor con la investigaciOacuten

                                                          1347 la reincidencia en la conducta infractora

                                                          1348 La existencia de antecedentes en relacioacuten con infracciones al reacutegimen de Seguridad Social en Salud al reacutegimen de control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos

                                                          1349 Las modalidades y circunstancias en que se cometioacute la falta y los motivos determinantes del comportamiento

                                                          ARTIacuteCULO 135deg COMPETENCIA DE CONCILIACIOacuteN La superintendencia Nacional de Salud podraacute actuar como conciliadora de oflcio o a peticioacuten de parte en los conflictos que surjan entre el administrador del FOSYGA las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servicios las compantildeiacuteas aseguradoras del SOAT y entidades territoriales

                                                          46

                                                          TIacuteTULO VIII DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA

                                                          ARTIacuteCULO 1360 POLIacuteTICA NAOONAL DE PARTIOPAOOacuteN SOOAL El Ministerio de la Proteccioacuten SOCial definiraacute una poliacutetica nacional de participacioacuten social que tenga como objetivos

                                                          1361 Fortalecer la capaddad dudadana para intervenir en el dclo de las poliacuteticas puacuteblicas de salud disentildeo ejecucioacuten evaluadoacuten y ajuste

                                                          1362 Promover la cultura de la salud y el aufDcuidado modificar los factores de riesgo y estimular los factores protectores de la salud

                                                          1363 Incentivar la veeduria de recursos del sector salud y el cumplimiento de los planes de beneficios

                                                          1364 Participar activamente en los ejercidos de definidoacuten de poliacutetica

                                                          1365 Partidpar activamente en los ejercidos de presupuestacioacuten participativa en salud

                                                          1366 Defender el derecho de la salud de los dudadanos y detectar temas cruciales para mejorar los niveles de satisfacdoacuten del usuario

                                                          ARTIacuteCULO 137deg DEFENSOR DEL USUARIO DE LA SALUD Para financiar el Defensor del Usuario en Salud de que trata el artiacuteculo 42 de la Ley 1122 de 2007 la tasa establecida en el artiacuteculo 98 de la Ley 488 de 1998 deberaacute incluir el costo que demanda su organizadoacuten y fundonamiento

                                                          ARTIacuteCULO 138deg ANTITRAacuteMITES EN SALUD El Gobierno Nadonal dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgacioacuten de esta ley deberaacute adoptar un sistema uacutenico de traacutemites en salud que incluiraacute los procedimientos y formatos de la afiliacioacuten yel recaudo asiacute como de la autorizacioacuten registro auditoriacutea facturadoacuten y pago de los seMcios de salud

                                                          ARTIacuteCULO 139deg DEBERES Y OBUGAOONES Los usuarios del sistema de segUridad social en salud deberaacuten cumplir los siguientes deberes y obligaCiones

                                                          1391 Actuar frente al sistema y sus actores de buena fe

                                                          1392 Suministrar oportuna y cabalmente la informacioacuten que se les requiera para efectos del servido

                                                          1393 Informar a los responsabfes y autoridades de todo acto o hecho que afecte el sistema

                                                          1394 Procurar en forma permanente por el cuidado de la salud personal y de la familia y promover las gestiones del caso para el mantenimiento de las adecuadas condiciones de la salud puacutebfica

                                                          1395 Pagar oportunamente las cotizaciones e impuestos Y en general concurrir a la financiadoacuten del sistema

                                                          47

                                                          1396 Realizar oportuna V cabalmente los pagos moderadores compartidos V de recuperacioacuten Que se definan dentro del sistema

                                                          1397 Contribuir seguacuten su capacidad econoacutemica al cubrimiento de las prestaciones V servidos adidonales a favor de los miembros de su familia V de las personas bajo su cuidado

                                                          1398 Cumplir las citas V atender los requerimientos del personal administrativo V asistencial de salud asiacute como brindar las explicaciones que ellos les demanden razonablemente en ejecuciaacutel del servido

                                                          1399 Suministrar la informaciaacutel veraz que se le demande V mantener actualizada la informacioacuten que se requiera dentro del sistema en asuntos administrativos V de salud

                                                          13910 Participar en las instancias de deliberacioacuten veeduriacutea V seguimiento del sistema

                                                          13911 Hacer un uso racional de los recursos del sistema

                                                          13912 Respetar a las personas que ejecutan los servidos V a los usuarios

                                                          13913 Hacer uso bajo criterios de razonabilidad V pertinenda de los mecanismos de defensa Vde las acdones judidales para el reoonodmiento de derechos dentro del sistema

                                                          13914 Partidpar en Jos procesos de disentildeo V evaluadaacutel de las poliacuteticas V programas de salud asiacute como en los ejercidos de presupuestacioacuten partidpativa en salud

                                                          TIacuteTULO IX OTRAS DISPOSICIONES

                                                          ARTIacuteCULO 140deg ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Modificase el artiacuteculo 2 de la ley 1392 de 2010 asiacute

                                                          ARTIacuteCULO 2deg DENOMINAOOacuteN DE LAS ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Las enfermedades hueacuterfanas son aquellas croacutenicamente debilitantes graves que amenazan la vida V con una prevalencia menor de 1 por cada 5000 personas comprenden las enfermedades raras las ultra-hueacuterfanas V olvidadas Las enfermedades olvidadas son propias de los paiacuteses en desarrollo V afectan ordinariamente a la pobladoacuten maacutes pobre V no cuentan con tratamientos eficaces o adecuados V accesibles a la poblaciaacutel afectada

                                                          PARAacuteGRAFO Con el fin de mantener unificada la lista de denominacioacuten de las enfermedades hueacuterfanas el Ministerio de la Proteccioacuten Social emitiraacute V actualizaraacute esta lista cada dos antildeos a traveacutes de acuerdos con la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud (CRES) o el organismo competente

                                                          ARTIacuteCULO 141deg DE LOS SERVICIOS QUE PRESTAN LAS CUIDADORAS Y LOS CUIDADORES AL INTERIOR DEL HOGAR Los servidos que prestan las cuidadoras V los cuidadores al interior del hogar reladonados con el auto cuidado V mutuo cuidado de la salud de todos los miembros del hogar seraacuten registrados en las cuentas nadonales de salud de manera perioacutedica V puacuteblica seguacuten los criterios que

                                                          48

                                                          defina el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica Este reconocimiento no implicaraacute gastos por parte del Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud

                                                          PARAacuteGRAFO De acuerdo con lo ordenado por la ley 1413 de 2010 el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica haraacute una encuesta de uso del tiempo que permitiraacute contabilizar el monto al que hace alusioacuten el artiacuteculo anterior

                                                          ARTIacuteCULO 142deg DIFUSIOacuteN Y CAPACITACIOacuteN PARA EL DESARROLLO DE LA LEY El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal con las entidades adscritas y vinculadas al sector salud deberaacute organizar y ejecutar un programa de difusioacuten del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud y de capacitacioacuten a las autoridades locales las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras trabajadores yI en general a los usuarios que integren e1middotSistema General de SegUridad Social en Salud

                                                          ARTIacuteCULO 143deg PRUEBA DEL ACCIDENTE EN EL SOAT Para la prueba del accidente de traacutensito ante la aseguradora del SOAT seraacute sufidente la declaracioacuten del meacutedico de urgendas sobre este hecho en el formato que se establezca para el efecto por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de la intervendoacuten de la autoridad de traacutensito y de la posibilidad de que la aseguradora del SOAT realice auditoriacuteas posteriores

                                                          PARAacuteGRAFO Sistema de Reconocimiento y Pago del SOAT El Gobierno Nadonal reglamentaraacute en un teacutermino de seis (6) meses el Sistema de Reconocimiento y pago de la atencioacuten de las viacutectimas de acddentes de traacutensito (SOAT) disminuyendo los traacutemites reduciendo los agentes interviniacuteentes radonalizando el proceso de pago y generando eficiencia y celeridad en el flujo de los recursos

                                                          ARTIacuteCULO 1440 DE LA REGLAMENTACIOacuteN E IMPLEMENTACIOacuteN El Gobierno Nacional en un lapso no mayor de un mes a partir de la vigencia de la presente ley estableceraacute un cronograma de reglamentadoacuten e implementacioacuten de la presente ley y la ley 1164 de 2007 mediante acto administrativo

                                                          El Gobierno Nacional tendraacute hasta seis (6) meses a partir de la vigenda de esta ley para reglamentar y aplicar los artiacuteculos 26 29 31 50 Y 62 de la misma y de hasta doce (12) meses para el artiacuteculo 118

                                                          ARTIacuteCULO 1450 VIGENCIA Y DEROGATORIAS la presente ley rige a partir de la fecha de su publicadoacuten y deroga las normas que le sean contrarias en espedal los paraacutegrafos de los artiacuteculos 171 172 175 215 Y 216 numeral 1 de la Ley 100 de 1993 el paraacutegrafo del artiacuteculo 3 el literal (e) del artiacuteculo 13 los literales (d) y (j) del artiacuteculo 14 de la Ley 1122 de 2007 el artiacuteculo 121 del Decreto Ley 2150 de 1995 el numeral 434 I artiacuteculo 43 y los numerales 44174423 del Artiacuteculo 44 de la Ley 715 de 200 asiacute como los artiacuteculos relacionados con salud de Ley 1066 de 2006

                                                          xr_II-J DE LA-ruPUBUCA

                                                          ArllrIIRIdo Alberto BENEDErrI VILLANEDA

                                                          Emilio

                                                          49

                                                          EL PRESlQEJNTE DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

                                                          iquestbe DE REPRESENTANTES

                                                          r--middot esus Alfon RODRIGUEZ

                                                          50

                                                          ~- 1438LEY No _________

                                                          POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS

                                                          DISPOSICIONES

                                                          REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

                                                          PUBLiacuteQUESE YJiexcl CUacuteMPLASE

                                                          Dada en Bogotaacute DC a los 19 ENE 2011

                                                          EL MINISTRO DE HACIENDA Y ~iexcl

                                                          JUAN CARLOS ECHEVERRY

                                                          EL MINISTRO DE LA PROTECCiOacuteN SOCIAL

                                                          ~1~ kk MAamp--MAUR~IO SANTA MARIA SALA~ANCA

                                                          --

                                                          • caratulapdf
                                                          • Ley 1438 de 2011 - Reforma el SGSSS

                                                            745 Una vez cumplido el proceso establecido en el presente artiacuteculo y en firme el resultado de la evaluacioacuten y esta fuere insatisfactorio dicho resultado seraacute causal de retiro del servicio del director o gerente para lo cual la junta directiva dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a haber Quedado en firme el resultado de la evaluacioacuten deberaacute soIidtar al nominador con caraacutecter obligatorio para eacuteste la remocioacuten del director o gerente auacuten sin terminar su periacuteodo para lo cual el nominador deberaacute expedir el acto administrativo correspondiente dentro de los dnca (5) diacuteas haacutebiles siguientes contra este acto procederaacuten los recursos de Ley

                                                            746 la no presentacioacuten del proyecto de plan de gestioacuten o del informe de cumplimiento del plan de gestiOacuten dentro de los plazos sentildealados eacuten la presente norma conllevaraacute a que la Superintendenda Nacional de Salud en los teacuterminos y plazos establecidos para tal fin produzca de manera inmediata la evaluacioacuten no satisfactoria la cual seraacute causal de retiro

                                                            ARTIacuteCULO 75deg METODOLOGIacuteA DE REPORTE DE INGRESOS GASTOS Y COSTOS DE LAS INSTITUCIONES PUacuteBUCAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD El Ministerio de la Proteccioacuten Social en un teacutermino no superior a un antildeo estableceraacute la metodologiacutea para la clasificacioacuten y reporte de los ingresos que incluiraacute la cartera total los gastos y los costos de las Institudones Prestadoras de Salud puacuteblicas teniendo en cuenta las condidones Que pueden afectar las estructuras de costos Con base en esta informacioacuten se construiraacuten razones de costo Y gasto que deberaacuten hacer parte de los planes de gestioacuten para evaluar la gestioacuten de los gerentes y de los indicadores de desempentildeo de las instituciones

                                                            PARAacuteGRAFO TRANSITORIO las ESE tendraacuten un periodo de un antildeo para ajustarse y reportar los indicadores antes definidos

                                                            ARTIacuteCULO 76deg EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA EN CONTRATACIOacuteN ADQUISICIONES Y COMPRAS DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO Con el propoacutesito de promover la efidenda y transparenda en la contratadoacuten las Empresas Sociales del Estado podraacuten asociarse entre siacute constituir cooperativas o utilizar sistemas de compras electroacutenicas o cualquier otro mecanismo que benefide a las entidades con economiacuteas de escala calidad oportunidad y efidenda respetando los principios de la actuadoacuten administrativa y la contratadoacuten puacuteblica Para lo anterior la junta directiva deberaacute adoptar un estatuto de contratacioacuten de acuerdo con los lineamientos Que defina el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                                            Igualmente las Empresas Sociales del Estado podraacuten contratar de manera conjunta sistemas de informacioacuten sistema de control interno de interventoriacuteas gestioacuten de calidad y auditoriacuteas de recurso humano y demaacutes fundones administrativas para el desarrollo de actividades especializadas de tipo operativo Y de apoyo Que puedan cubrir las necesidades de la empresa de forma tal Que la gestioacuten resulte maacutes eficiente con calidad e implique menor costo

                                                            Estas instituciones podraacuten utilizar mecanismos de subasta inversa para lograr mayor efidencia en sus adquisidones

                                                            ARTIacuteCULO 770 SANEAMIENTO DE CARTERA El Gobierno Nacional a partir de la vigenda de la presente ley pondraacute en marcha un Programa para el Saneamiento de cartera de las Empresas Sedales del Estado

                                                            ARTIacuteCULO 78deg PASIVO PRESTAClONAL DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO E INSTITUQONES DEL SECTOR SALUD En concordanda con el artiacuteculo 242 de la Ley 100 de 1993 y los artiacuteculos 61 62 Y63 de la Ley 715 de 2001 el Gobierno Nacional a traveacutes del Ministerio de Hadenda y Creacutedito puacuteblico V los entes territoriales departamentales firmaraacuten los contratos de concurrencia y cancelaraacuten el pasivo prestadonal por concepto de cesantiacuteas reserva para ~si

                                                            y pensiones de jubilacioacuten vejez invalidez y sustituciones pensionales causadas en las instituciones del sector salud puacuteblicas causadas al finalizar la vigenda de 1993 con cargo a los mayores recursos de monopolio de juegos de suerte y azar y del fondo pensional que se crea en e proyecto de Ley de Regaliacuteas

                                                            PARAacuteGRAFO Conceacutedase el plazo miacutenimo de dos (2) antildeos contado a partir de la entrada en vigenda de la presente ley para que las entidades territoriales y los hospitales puacuteblicos le suministren al Ministerio de Hadenda y Creacutedito puacuteblico la informacioacuten que le permita suscribir Jos convenios de concurrenda y emitan Jos bonos de valor constante respectivos de acuerdo a la concurrencia entre e gobierno Nacional y el ente territorial departamental El incumplimiento de lo establecido en e presente artiacuteculo seraacute sandonado como falta graviacutesima

                                                            Con esto se cumpliraacute con las Leyes 60 Y 100 de 1993 y 715 de 2001 que viabilizan el pago de esta deuda que no es responsabilidad de las ESE pues ellas no teniacutean vida juriacutedica antes de diciembre de 1993 En ese entonces eran financiados y administrados por los departamentos y e gobierno Nacional

                                                            ARTIacuteCULO 790 FINANCIAOOacuteN DE LA PRESTAOOacuteN DEL SERVIOO EN ZONAS ALEJADAS Se garantizaraacuten los recursos necesarios para financiar la prestacioacuten de servidos de salud a traveacutes de institudones puacuteblicas en aquellos Jugares alejados con poblaciones dispersas o de difiacutedl acceso en donde eacutestas sean la uacutenica opcioacuten de prestacioacuten de servidos y los ingresos por venta de servicios sean insuficientes para garantizar su sostenibilidad en condidones de eficienda

                                                            ARTIacuteCULO BOo DETERMINAOOacuteN DEL RIESGO DE LAS EMPRESAS SOOALES DEL ESTADO El Ministerio de la Proteccioacuten Social determinaraacute y comunicaraacute a las direcciones departamentales munidpales y distritales de salud a maacutes tardar el 30 de mayo de cada antildeo el riesgo de las Empresas Sociales del Estado teniendo en cuenta sus condidones de mercacJo de eqUilibrio y viabilidad financiero a partir de sus indicadores financieros sin perjuido de la evaluacioacuten por indicadores de salud establecida en la presente ley

                                                            Las Empresas Sociales del Estado atendiendo su situacioacuten financiera se dasificaraacuten de acuerdo a la reglamentadoacuten que expida e Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                                            Cuando no se reciba la informadoacuten utilizada para la categorizacioacuten del riesgo de una Empresa Social del Estado o se detecte alguna impredsioacuten en eacutesta y no sea corregida o entregada oportunamente dicha empresa quedaraacute categorizada en riesgo alto y deberaacute adoptar un programa de saneamiento fiscal y finandero sin perjuicio de las investigaciones que se deban adelantar por parte de los organismos de vigilancia y control

                                                            El informe de riesgo haraacute parte del plan de gestioacuten del gerente de la respectiva entidad a la junta directiva y a otras entidades que lo requieran sin perjuicio de las acciones legales pertinentes

                                                            ARTIacuteCULO 81deg ADOPaOacuteN DE PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANOERO Una vez comunicada la informacioacuten de determinacioacuten del riesgo por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social dentro de los siguientes sesenta (60) diacuteas calendario las Empresas Sociales del Estado categortzadas en riesgo medio o alto deberaacuten someterse a un programa de saneamiento fiscal y finandero con e acompantildeamiento de la direccioacuten departamental o distrital de salud en las condiciones que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                                            PARAacuteGRAFO Cuando una Empresa Social del Estado no adopte el programa de saneamiento fiscal y finandero en los teacuterminos y condiciones previstos seraacute causal de intervencioacuten por parte de la Superintendencia Nadonal de Salud

                                                            30

                                                            middot

                                                            ARTIacuteCULO 82deg INCUMPUMIENTO DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Si con la implementacioacuten del programa de saneamiento fiscal y financiero la Empresa Social del Estado en riesgo alto no logra categorizarse en riesgo medio en los teacuterminos definidos en la presente ley deberaacute adoptar una o maacutes de las siguientes medidas

                                                            821 Acuerdos de reestructuracioacuten de pasivos

                                                            822 Intervencioacuten por parte de la SUperintendencia Nacional de Saludiexcl independientemente de que la Empresa Social del Estado esteacute adelantando o no programas de saneamiento

                                                            823 Uquidacioacuten o supresioacuten o fusioacuten de la entidad

                                                            Generaraacute responsabilidad disdplinaria y fiscal al Gobernador o Alcalde que no den cumplimiento a lo dispuesto en el presente artiacuteculo

                                                            PARAacuteGRAfO En las liquidaciones de Empresas Sociales del Estado que se adelanten por parte de la Superintendenda Nacional de Salud se daraacute aplicacioacuten a lo diSpuesto en el Decreto-Iey 254 de 2000 y en la ley 1105 de 2006 y demaacutes normas que los modifiquen adicionen o sustituyan las liquidaciones que se esteacuten adelantando se ajustaraacuten a lo aquiacute dispuesto

                                                            ARTIacuteCULO 830 RECURSOS DE CREacuteDITO PARA EL REDISENtildeO MODERNIZACIOacuteN Y REORGANIZACIOacuteN DE LOS HOSPITALES DE LA RED PUacuteBUCA PARA DESARROLLO DE LAS REDES TERRITORIALES DE PRESTACIOacuteN DE SERVICIOS DE SALUD Para la ejecucioacuten de los creacuteditos condonabies de que trata el Paraacutegrafo 30 del artiacuteculo 54 de la Ley 715 de 2001 la Nacioacuten y las entidades territoriales concurriraacuten bajo la modalidad de preacutestamos condonables en el finandamiento de los procesos de redisentildeo modernizacioacuten y reorganizacioacuten de Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas mediante convenios de desempentildeo con las instituciones hospitalarias que como miacutenimO garanticen por parte de la entidad hospitalaria su sostenibilidad durante diez (10) antildeos mediante el equilibriO financiero eficiencia en la prestacioacuten de los servicios y su articulacioacuten en red

                                                            La asignacioacuten de estos recursos de creacutedito por el Gobierno Nacional permitiraacute que las Instituciones Prestadoras de Salud pllbUcas puedan participar del proceso de conformacioacuten de redes territoriales de servicios de salud para poder desarrollar la poliacutetica de Atencioacuten Primaria en Salud Dicha asignacioacuten se regiraacute por los principios de proporcionalidad y equidad territoriales

                                                            ARTIacuteCULO 84deg SANEAMIENTO DE PASIVOS Con el fin de facilitar los procesos de saneamiento de pasivos las Empresas Sociales del Estado que hayan adoptado programas de saneamiento fiscal y financiero en virtud de lo dispuesto en la presente ley que tengan suscrito o suscriban programas o convenios de desempentildeo en virtud de lo establecido en la Ley 715 de 2001 o esteacuten intervenidas por la SUperintendencia Nacional de Salud podraacuten iniciar simultaacuteneamente o en cualquier momento durante la vigencia de los mismos la promocioacuten de acuerdos de reestructuracioacuten de pasivos de que tratan las Leyes 550 de 1999 Y 1116 de 2006 Y demaacutes normas que las modifiquen adidonen o sustituyan

                                                            ARTIacuteCULO 85deg SANEAMIENTO DE APORTES PATRONALES las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar o el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea FOSYGA seguacuten corresponda las Administradoras de Riesgos Profesionales las entidades administradoras de pensiones tanto del Reacutegimen de Prima Media con Prestacioacuten Definida como las de ahorro individual con solidaridad y las administradoras de cesantiacuteas incluido el Fondo Nacional de Ahorro que hubieren recibido o que tengan en su poder recursos por concepto de aportes patronalesii

                                                            t-v

                                                            Situado Aseal y del Sistema General de Partioacutepaciones para salud las direcciones territoriales de salud las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas y demaacutes entidades a las que se les hayan asignado recursos para el pago de aportes patronales contaraacuten con doce (12) meses para realizar el proceso de saneamiento por concepto de aportes patronales con el procedimiento que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social En este proceso de saneamiento podraacuten concurrir recursos de ambas fuentes

                                                            Los Fondos de Pensiones Cesantiacuteas Entidades Promotoras de Salud y Administradoras de Riesgos Profesionales de Salud deberaacuten implementar las acciones administrativas necesarias para que se realice el procedimiento operativo de saneamiento de los aportes patronales con las direcciones territoriales de salud las instituciones prestadoras de servido de salud puacuteblica y demaacutes entidades a las que se les hayan asignado recursos para el pago de aportes patronales con oportunidad y eficacia

                                                            Las peticiones de las entidades aportantes relacionadas con el proceso de saneamiento de dichos recursos a las entidades administradoras de los mismos deben ser entendidas en un plazo no superior a treinta (30) diacuteas calendario En caso de no respuesta se informaraacute del incumplimiento a la Superintendenda Financiera o la Superintendencia de Salud seguacuten corresponda la inspeccioacuten y vigilanoacutea de la entidad administradora de los aportes patronales para lo de su competencia

                                                            Si venoacutedo este teacutermino de los doce (12) meses dispuestos para concluir el proceso de saneamiento no se hubiere realizado el mismo las entidades administradoras de aportes patronales giraraacuten los recursos excedentes con el mecanismo finanoacuteero que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de los contratos Que se hubieren ejecutado con cargo a estos recursos

                                                            CAPIacuteTULO IV MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS

                                                            ARTIacuteCULO 86deg POLIacuteTICA FARMACEacuteunCA DE INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute la poliacutetica farmaceacuteutica de insumos y dispositiVOS meacutedicos a nivel nacional y en su implementacioacuten estableceraacute y desarrollaraacute mecanismos y estrategias dirigidas a optimizar la utilizacioacuten de medicamentos insumos y dispositivos a evitar las inequidades en el acceso y asegurar la calidad de los mismos en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                            ARTIacuteCULO 87deg COMISIOacuteN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS- CNPMD En adelante la Comisioacuten Nacional de Precios de Medicamentos de Que trata el artiacuteculo 245 de la Ley 100 de 1993 se denominaraacute Comisioacuten Nadonal de Precios de Medicamentos y Dispositivos Meacutedicos y tendraacute a su cargo la formuladoacuten y la reguladoacuten de la poliacutetica de precios de medicamentos y dispositivos meacutedicos

                                                            ARTIacuteCULO 88deg NEGOCIACIOacuteN DE MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSmVos El Ministerio de la Proteccioacuten Social estableceraacute los mecanismos para adelantar negociaciones de predos de medicamentos insumos y dispositivos

                                                            El Ministerio de la Proteccioacuten Social estableceraacute los mecanismos para adelantar negociaciones que generen precios de referencia de medicamentos y dispositivos de calidad En el caso Que los mismos no operen en la cadena el gobierno nacional podraacute acudir a la compra directa Las instituciones puacuteblicas prestadoras del servicio de salud no podraacuten comprar por encima de los precos de referenda

                                                            32

                                                            ARTIacuteCULO S90 GARANTIacuteA DE LA CAUDAD DE MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSnlVOS MEacuteDIcos El INVIMA garantizaraacute la calidad eficacia y seguridad de los medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos que se comerdalicen en el paiacutes de acuerdo con los estaacutendares internacionales de calidad reglamentacioacuten que haraacute el Gobierno Nacional

                                                            PARAacuteGRAFO TRANSITORIO El Gobierno Nacional tendraacute un (l) antildeo para expedir reglamentacioacuten para la aprobacioacuten de productos biotecnoloacutegicos y bioloacutegicos

                                                            ARTIacuteCULO goo GARANTIacuteA DE LA COMPETENCIA El Gobierno Nacional deberaacute garantizar la competencia efectiva para la produccioacuten venta comercializacioacuten y distribucioacuten de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos podraacute realizar o autorizar la importacioacuten paralela de eacutestos establecer liacutemites al gasto y adelantar las gestiones necesarias para que la poblacioacuten disponga de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos de buena calidad a precios accesibles

                                                            El Gobierno Nacional las entidades puacuteblicas y privadas podraacuten realizar compras centralizadas de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos dentro y fuera del paiacutes y desarroflar modelos de gestioacuten que permitan disminuir los precios de los medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos y facilitar el acceso de la poblaCioacuten a eacutestos

                                                            ARTIacuteCULO 910 bull CODIFICAaOacuteN DE INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS El Ministerio de la Proteccioacuten Social expediraacute en un plazo maacuteximo de 6 meses la nonna que pennita la codificacioacuten de los insumos y dispositivos meacutedicos a los cuales el INVIMA haya otorgado registro sanitario y los que en el futuro autorice

                                                            CAPIacuteTULO V INSTITUTO DE EVALUAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD

                                                            ARTIacuteCULO 920 INSTITUTO DE EVAWAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD Autoriacutecese al Ministerio de la Proteccioacuten Social la creacioacuten del Instituto de Evaluacioacuten Tecnoloacutegica en salud como una corporacioacuten sin aacutenimo de lucro de naturaleza mixta de la cual podraacuten hacer parte entre otros las sociedades cientiacuteficas y la Academia Nacional de Medicina esta entidad seraacute responsable de la evaluacioacuten de tecnologiacuteas en salud basada en la evidencia cientiacutefica guiacuteas y protocolos sobre procedimientos medicamentos y tratamiento de acuerdo con los contenidos del Plan de Beneficios sus orientaciones seraacuten un referente para la definicioacuten de planes de beneficios para los conceptos teacutecnicos de los Comiteacutes aentiacuteficos y la Junta Teacutecnico Cientiacutefico y para los prestadores de los servicios de salud

                                                            ARTIacuteCULO 930 OBJETIVOS DEL INSTITUTO DE EVALUAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD Son objetivos del Instituto de Evaluacioacuten de Tecnologiacuteas en salud

                                                            931 Evaluar las tecnologiacuteas en materia de salud teniendo en cuenta los siguientes aspectos seguridad eficacia eficiencia efectividad utilidad e impacto econoacutemico

                                                            932 Consultar las evaluaciones de tecnologiacuteas con Centros de Evaluacioacuten acreditados para la evaluacioacuten de tecnologiacuteas meacutedicas nacionales e internacionales

                                                            933 Articular la evaluacioacuten de los medios teacutecnicos y de procedimientos para la promocioacuten y atencioacuten en salud en sus fases de prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten y su impacto en la reduccioacuten de la morbilidad y mortalidad del paiacutes asiacute como el impacto potencial por la adopcioacuten de nuevas tecnologiacuteas

                                                            934 Disentildear estaacutendares protocolos y guiacuteas de atencioacuten en salud basados en evidencia cientiacutefica que sirvan de referente para la prestacioacuten de los servicios de salud

                                                            935 Difundir las metodologiacuteas empleadas y la informacioacuten producida

                                                            936 Los demaacutes que sean necesarios para el desarrollo de su objeto

                                                            ARTIacuteCULO 940 REFERENTES BASADOS EN EVIDENCIA CIENTIacuteFICA Son los estaacutendares guiacuteas normas teacutecnicas conjuntos de acciones o protocolOS que se adopten para una o maacutes fases de la atendoacuten como promocioacuten de la salud prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten de la enfermedad para la atencioacuten de una situadoacuten especiacutefica de la salud basados en evidencia cientiacutefica Incluyen principalmente las evaluaciones de tecnologiacuteas en salud y las guiacuteas de atencioacuten integral que presentan el conjunto de actividades procedimientos intervenciones medicamentos e insumos o dispositivos que procuran que la atencioacuten sea de calidad segura y costo-efectiva

                                                            ARTIacuteCULO 950 DE LOS PROTOCOLOS DE ATENCIOacuteN La autoridad competente desarrollaraacute como referentes basados en evidencia cientiacutefica protocolOS sobre procedimientos medicamentos y tratamientos de acuerdo con los eontenidos del Plan de Beneficios Para su elaboracioacuten se consultaraacute a los profesionales de la salud las sociedades cientiacuteficas los colegiOS de profesionales y las facultades de salud

                                                            ARTIacuteCULO 960 DE LAS GUIacuteAS DE ATENCIOacuteN La autoridad competente desarrollaraacute como referentes basados en evidencia cientiacutefica guiacuteas de atencioacuten sobre procedimientos medicamentos y tratamientos de acuerdo con los contenidos del Plan de Beneficios Las guiacuteas meacutedicas seraacuten desarrolladas por la autoridad competente en coordinacioacuten con los profesionales de la salud las sociedades cientiacuteficas los colegios de profesionales y las facultades de salud

                                                            CAPIacuteTULO VI TALENTO HUMANO

                                                            ARTIacuteCULO 97deg DE LA POLIacuteTICA DE TALENTO HUMANO El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud definiraacute la poliacutetica de Talento Humano en Salud que oriente la formacioacuten ejercido y gestioacuten de las profesiones y ocupaciones del aacuterea de la salud en coherencia con las necesidades de la poblacioacuten colombiana las caracteriacutesticas y objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                            PARAacuteGRAFO La Poliacutetica de Talento Humano en Salud consultaraacute los postuladOS de trabajo decente de la OIT

                                                            ARTIacuteCULO 98deg DE LA FORMACIOacuteN CONTINUA DEL TALENTO HUMANO EN SALUD El Gobierno Nacional estableceraacute los lineamientos para poner en marcha un sistema de formacioacuten continua para el Talento Humano en Salud dando prioridad a la implementacioacuten de un programa de Atencioacuten Primaria para los agentes del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud que deberaacute implementarse en forma progresiva Dicho programa contendraacute moacutedulos especiacuteficos para profesionales teacutecnicos tecnoacutelogos auxiliares de la salud directivos y ejecutivos de las direcciones territoriales de salud Entidades Promotoras de Servicios de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios

                                                            Concurriraacuten para este efecto las entidades territoriales las sociedades cientiacuteficas los centros de formacioacuten superior y media y los empleadores

                                                            34

                                                            ARtiCULO 990 DE LA PERTINENCIA Y CAUDAD EN LA FORMAOOacuteN DE TALENTO HUMANO EN SALUD Modificase el artiacuteculo 13 de la Ley 1164 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                                                            Artiacuteculo 13 De la pertinencia y calidad en la formacioacuten de Talento Humano en Salud las instituciones y programas de formacioacuten del Talento Humano en Salud buscaraacuten el desarrollo de perfiles y competencias que respondan a las caracteriacutesticas y necesidades en salud de la poblacioacuten colombiana a los estaacutendares aceptados internacionalmente y a los requerimientos del Sistema General de Seguridad Social en Salud fundados en la eacutetica calidad pertinencia y responsabilidad social 8 Ministerio de la Proteccioacuten Social desarrollaraacute los mecanismos para definir y actualizar las competencias de cada profesioacuten atendiendo las recomendaciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud

                                                            Los programas que requieran adelantar praacutecticas formativas en servidos asistenciales deberaacuten contar con escenarios de praacutecticas conformados en el marco de la reladoacuten docencia servicio Esta relacioacuten se sustentaraacute en un proyecto educativo de largo plazo compartido entre una institucioacuten educativa y una entidad prestadora de servidos que integraraacute las actividades asistenciales acadeacutemicas docentes y de investigacioacuten

                                                            ARtiCULO 100deg HOSPITALES UNIVERSITARIOS El Hospital Universitario es una Institudoacuten Prestadora de Salud que propordona entrenamiento universitario enfocado prindpalmente en programas de posgrado supervisado por autoridades acadeacutemicas competentes y comprometidas con las funciones de formadoacuten investigacioacuten y extensioacuten

                                                            El Hospital Universitario es un escenario de praacutectica con caracteriacutesticas espedales por cuanto debe cumplir como miacutenimo con los siguientes requisitos

                                                            1001 Estar habilitado y acreditado de acuerdo con el Sistema Obligatorio de Garantiacutea de calidad

                                                            1002 Tener convenios de praacutecticas formativas en el marco de la relacioacuten docencia servido con institudones de educacioacuten superior que cuenten con programas en salud acreditados

                                                            1003 Disentildear procesos que integren en forma armoacutenica las praacutecticas formativas la docenda y la investigacioacuten a prestadoacuten de los servidos asistenciales

                                                            1004 Contar con servidos que permitan desarrollar los programas docentes preferentemente de posgrado

                                                            1005 Obtener y mantener reconodmiento nacional o internacional de las investigaciones en salud que realice la entidad y contar con la vinculadoacuten de por lo menos un grupo de investigacioacuten reconocido por CoIdencias

                                                            1006 Incluir procesos orientados a la formacioacuten investigativa de 105 estudiantes y contar con publicadones y otros medios de informacioacuten propios que permitan la participacioacuten y difusioacuten de aportes de sus grupos de investigacioacuten

                                                            1007 Contar con una vinculacioacuten de docentes que garanticen la idoneidad y calidad cientiacutefica acadeacutemica e investigativa

                                                            Los Hospitales Universitarios reconocidos conforme a la presente ley tendraacuten prioridad en la participacioacuten en Jos proyectos de investigadoacuten docencia y formacioacuten continua del talento humano finandados con recursos estatales ~

                                                            ~---

                                                            PARAacuteGRAFO TRANSITORIO A partir del 10 de enero del antildeo 2016 solo podraacuten denominarse Hospitales Universitarios aquellas institudones que cumplan con los requisitos definidos en este artiacuteculo

                                                            ARTIacuteCULO 1010 DE LA FORMACIOacuteN DE ESPECIAUSTAS DEL AacuteREA DE LA SALUD Modificase el artiacuteculo 30 de la Ley 1164 de 2007 adicionaacutendole los siguientes incisos

                                                            Las instituciones que forman parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud promoveraacuten y fadlitaraacuten la formacioacuten de especialistas en el aacuterea de la salud conforme a las necesidades de la poblacioacuten y las caracteriacutesticas del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                            El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute las condidones requisitos y procedimientos para la oferta aprobacioacuten y asignacioacuten de cupos de praacutecticas formativas de los programas de espedalizacioacuten que impliquen residenda

                                                            Los cupos de residentes de los programas de espedaJizacioacuten en salud se aprobaraacuten conforme a las normas que regulan la relacioacuten docencia servicio y en todo caso deberaacuten corresponder a cargos empleos temporales no sujetos a carrera administrativa creados para tal fin en las Institudones Prestadoras de Salud

                                                            Se autoriza a las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas a crear cargos en sus plantas de personal para la formacioacuten de residentes los cuales tendraacuten caraacutecter temporal y no estaraacuten sujetos a las normas de carrera administrativa El Estado cofinanciaraacute parte del costo de los cargos de residentes que cursen programas de especializadoacuten considerados priOlitarios para el paiacutes para lo cual los recursos del presupuesto nadonal destinados a finandar el programa de becas creacutedito estableddo en el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 193 de la Ley 100 de 1993 se reorientaraacuten a la finandadoacuten de los cargos contemplados en el presente artiacuteculo el Gobierno Nadonal determinaraacute la contraprestacioacuten para estos

                                                            Para las regiones donde no se cuenta con Entidades de Educacioacuten Superior aquellos profesionales de la salud que deseen espedalizarse podraacuten recibir becas financiadas con recursos de los entes territoriales y del Gobierno Nacional suscribiendo convenios para prestar los servicios especializados durante un tiempo no inferior al requerido para la espedalizacioacuten en la regioacuten correspondiente Estos profesionales tendraacuten prioridad de acceso a las esPecializaciones

                                                            Para efectos administrativos y asistenciales a los profesionales de la salud Vinculados mediante la modalidad de residentes se les reconoceraacute conforme al tiacutetulo maacutes alto obtenido y a la autorizacioacuten para ejercer por la entidad competente

                                                            Los programas de formacioacuten en el aacuterea de la salud seraacuten aprobados considerando criterios de calidad y pertinenda de los mismos y la evaluadoacuten de la relacioacuten docencia-servido y de los escenarios de praacutectica seguacuten los estaacutendares y procedimientos que definan los Ministerios de la Proteccioacuten Social y de Educacioacuten Nadonal los cuales haraacuten parte integral del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educadoacuten Superior Para determinar la pertinencia de los nuevos programas de formacioacuten en el aacuterea de fa salud se requeriraacute concepto del Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                                            ARTICULO 1020 MATRIacuteCULAS DE RESIDENTES EL Ministerio de la Protecdoacuten Social y el Ministerio de Educacioacuten Nacional estableceraacuten las pautas para la

                                                            36

                                                            supervisioacuten coordinada a las institudmes de educacioacuten superior en lo referente al costo de las matriculas de los residentes de programas de espedalizacioacuten cliacutenica

                                                            ARTIacuteCULO 1030 CONTRATAOOacuteN DEL PERSONAL MISIONAL PERMANENTE El personal misional permanente de las Instituciones puacuteblicas Prestadoras de Salud no podraacute estar vinculado mediante la modalidad de cooperativas de trabajo asodado que hagan intermediaoon laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculadoacuten que afecte sus derechos constitucionales legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes

                                                            PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Esta disposicioacuten entraraacute en vigenda a partir del primero (10) de julio de dos mil trece (2013)

                                                            ARTIacuteCULO 1040 AUTORREGULACOacuteN PROFESIONAL Modintildecase el artiacuteculo 26 de la ley 1164 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                                                            Artiacuteculo 26 ACTO PROPIO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Es el conjunto de acciones orientadas a la atendoacuten integral de salud aplicadas por el profesional autorizado legalmente para ejercerlas 8 acto profesional se caracteriza por la autonomiacutea profesimal y la reladoacuten entre el profesional de la salud y el usuario Esta reladoacuten de asistencia en salud genera una obligacioacuten de medio basada en la competencia profesional

                                                            Los profesionales de la salud tienen la responsabilidad permanente de la autorregulacioacuten Cada profesioacuten debe tomar a su cargo la tarea de regular concertadamente la conducta y actividades profesimales de sus pares sobre la base de

                                                            1 El ejercido profesional responsable eacutetico y competente para mayor beneficio de los usuarios

                                                            2 La pertinencia cliacutenica y uso radonal de tecnologiacuteas dada la necesidad de la racionalizacioacuten del gasto en salud en la medida que los recursos son bienes limitados y de benefido social

                                                            3 En el contexto de la autonomiacutea se buscara prestar los servidos meacutedicos que requieran los usuarios aplicando la autorregulacioacuten en el marco de las disposidones legales

                                                            4 No debe permitirse el uso inadecuado de tecnologiacuteas meacutedicas que limite o impida el acceso a los servidos a quienes los requieran

                                                            5 Las actividades profesionales y la conducta de los profesionales de la salud debe estar dentro de los liacutemites de los coacutedigos de eacutetica profesional vigentes Las asodadones dentiacuteficas deben alentar a los profesionales a adoptar conductas eacuteticas para mayor beneficio de sus pacientes

                                                            ARTIacuteCULO 1050 AUTONOMIacuteA PROFESIONAL Entieacutendase por autonomiacutea de los profesionales de la salud la garantiacutea que el profesimal de la salud pueda emitir con toda libertad su opinioacuten profesional con respecto a la atendoacuten y tratamiento de sus pacientes con calidad aplicando las normas prindpios y valores que regulan el ejercicio de su profesioacuten

                                                            ARTIacuteCULO 106deg PROHIBICOacuteN DE PREBENDAS O DAacuteDIVAS A TRABAJADORES EN EL SECTOR DE LA SALUD Queda expresamente prohibida la promocioacuten u otorgamiento de cualquier tipo de prebendas daacutedivas a trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud y trabajadores independientes sean estas en dinero o en espede por parte de las Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud empresas farma~s

                                                            bull 37

                                                            productoras distribuidoras comercializadoras u otros de medicamentos insumosl

                                                            dispositivos y equipos que no esteacute vinculado al cumplimiento de una relacioacuten laboral contractual o laboral formalmente establecida entre la institucioacuten y el trabajador de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                            PARAacuteGRAFO 1 las empresas o instituciones que incumplan con lo establecido en el presente artiacuteculo seraacuten sandonadas con multas que van de 100 a 500 SMMLV multa que se duplicaraacute en caso de reincidencia Estas saooones seraacuten tenidas en cuenta al momento de evaluar procesos contractuales con el Estado y estaraacuten a cargo de la Superintendenoacutea Nacional de Salud

                                                            PARAacuteGRAFO 2 Los trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud que reciban este tipo de prebendas Ylo daacutedivas seraacuten investigados por las autoridades competentes Lo anterior sin peJjuicio de las normas disciplinarias vigentes

                                                            CAPIacutelULoum CAUDAD y SISTEMAS DE INFORMADOacuteN

                                                            ARtiCULO 107deg GARANTIacuteA DE CAUDAD Y RESULTADOS EN LA ATENDOacuteN EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE SALUD En desarrollo del principio de calidad del Sistema General de Seguridad Social de Salud establecido en la presente ley Yen el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de Calidad de la Atencioacuten de Salud se definiraacute e implementaraacute un plan naoacuteonal de mejoramiento de calidad con clara orientaoacuteoacuten hada la obtendoacuten de resultados que puedan ser evaluados Dicho plan contendraacute como miacutenimo

                                                            1071 la consolidacioacuten del componente de habilitadoacuten exigible a direcdones territoriales de salud a los prestadores de servidos de salud a entidades promotoras de salud y a administradoras de riesgos profesionales incluyendo el establecimiento de condiciones de habilitacioacuten para la conformadoacuten y operadoacuten de redes de prestadoacuten de servidos de salud

                                                            1072 El establedmiento de incentivos al componente de acreditadoacuten aplicable a las instituciones prestadoras de servicios de salud entidades promotoras de salud y direcoacuteones territoriales de salud y

                                                            1073 El fortalecimiento del sistema de informacioacuten para la calidad a traveacutes de indicadores que den cuenta del desempentildeo y resultados de los prestadores de servicios de salud y entidades promotoras de salud con el fin de que los ciudadanos puedan contar con informadoacuten objetiva para garantizar al usuario su derecho a la libre eleccioacuten

                                                            ARtiCULO 1080 INDICADORES EN SALUD B Ministerio de la Proteccioacuten Social deberaacute establecer indicadores de salud tales como indicadores centinela y trazadores asiacute como indicadores administrativos que den cuenta del desempentildeo de las direcciones territoriales de salud Entidades Promotoras de Salud Administradoras de Riesgos Profesionales y de las Instituciones Prestadoras de Salud con el fin de que los ciudadanos puedan contar con informadoacuten objetiva que permita reducir las asimetriacuteas de informadoacuten y garantizar al usuario su derecho a la libre eleccioacuten de los prestadores de servidos y aseguradores

                                                            ARtiCULO 1090 OBUGATORIEDAD DE AUDIENCIAS PUacuteBUCAS DE ENnDADES PROMOTORAS DE SAlUD YEMPRESAS SOCIAlES DEL ESTADO Todas las Entidades Promotoras de Salud Y Empresas Sociales del Estado del sector salud y las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas tienen la obligadoacuten de realizar audienoacuteas puacuteblicas por lo menos una vez al antildeo Cal el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizadones de la soaacuteedad dvil en la formulacioacuten ejecudoacuten control y evaluacioacuten de su gestioacuten Para ello deberaacuten presentar sus indicadores en salud gestioacuten finandera satisfaccioacuten de usuarios y administracioacuten

                                                            38

                                                            Las instituciones privadas prestadoras de servoos de salud deberaacuten publicar anualmente por intemet SUS indicadores de calidad y de gestioacuten en la forma que establezca el reglamento

                                                            ARTIacuteCULO 1100 bull INFORME DEL ESTADO ACTUAL DE LAS ENTIDADES

                                                            PROMOTORAS DE SALUD El Gobierno Nacional y la Superintendenda Nadonal de Salud en procura del proceso de transparenda y de publicidad en los servidos sesenta diacuteas (60) despueacutes de entrada en vigenda la presente ley deberaacuten presentar un informe del estado actual de las Entidades Promotoras de Salud donde se daraacute a conocer aspectos en reladoacuten con al cumplimiento de los giros a los prestadores recaudo y cumplimiento del Plan de Benefidos

                                                            ARTIacuteCULO 111deg SISTEMA DE EVALUACIOacuteN Y CAUFICACIOacuteN DE DIRECCIONES TERRITORIALES DE SALUD ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD E INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD Como resultado de la aplicacioacuten de lOs indicadores el Ministerio de la Proteccioacuten Sodal desarrollaraacute un sistema de evaluacioacuten y calificadoacuten de las direcdones territoriales de salud de Entidades Promotoras de Salud e Institudones Prestadoras de Salud que permita conocer puacuteblicamente a maacutes tardar el primero (1) de marzo de cada antildeo como miacutenimo nuacutemero de quejas gestioacuten de riesgo programas de prevendoacuten y control de enfermedades implementados resultados en la atendoacuten de la enfermedad prevalencia de enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica listas de espera administradoacuten y flujo de recursos

                                                            Deberaacute tambieacuten alimentarse de las metas de los planes de desarrollo nadonal y territoriales

                                                            Se definiraacuten igualmente indicadores de calidad en la atencioacuten de calidad teacutecnica y de satisfaccioacuten del usuario

                                                            El incumplimiento de las condidones miacutenimas de calidad daraacute lugar a la descertificadoacuten en el proceso de habilitadoacuten En el caso de los entes territoriales se notificaraacute a la SNS para que obre de acuerdo a su competencia

                                                            ARTIacuteCULO 1120 ARTICULACIOacuteN DEL SISTEMA DE INFORMACIOacuteN El Ministerio de la Protecdoacuten Sodal a traveacutes del Sistema IntegradO de Informadoacuten de la Proteccioacuten Sodal (SISPRO) articularaacute el manejo y seraacute el responsable de la administradoacuten de la informacioacuten

                                                            Las base de datos de afiliados en salud se articularaacuten con las bases de datos de la Registraduriacutea Nacional del Estado Ovil 8 Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico la Direccioacuten de Aduanas e Impuestos Nadonales el SISBEN y de las Entidades Promotoras de Salud para identificar a los benefidarios y su lugar de residenda entre otras dicha articuladoacuten deberaacute estar implementada antes del 31 de diciembre de 2012

                                                            La identidad de los usuarios y benefidarios se verificaraacute mediante procesamiento y consulta de la base de datos de la Registraduriacutea Nadonal del Estado Civil

                                                            PARAacuteGRAFO TRANSITORIO La historia cliacutenica uacutenica electroacutenica seraacute de obligatoria aplicadoacuten antes del 31 de diciembre del antildeo 2013 eacutesta tendraacute plena validez probatoria

                                                            ARTIacuteCULO 1130 SISTEMA DE INFORMACIOacuteN INTEGRADO DEL SECTOR SALUD El Ministerio de la Proteccioacuten Social junto con el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones definiraacute y contrataraacute un plan para que en un

                                                            ~

                                                            -1Q

                                                            periodo menor a 3 antildeos se garantice la conectividad de las institudones vinculadas con el sector de salud en el marco del Plan Nacional de Tecnologiacuteas de Informacioacuten y Comunicaciones -TIC

                                                            ARTIacuteCULO 1140 OBUGAaOacuteN DE REPORTAR Es una obligacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servidos de salud de las direcciones territoriales de salud las empresas farmaceacuteuticas las cajas de compensacioacuten las administradoras de riesgos profesionales y los demaacutes agentes del sistema proveer la informadoacuten solidtada de forma confiable oportuna y dara dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento con el objetivo de elaborar los indicadores Es deber de los ciudadanos proveer informacioacuten veraz y oportuna

                                                            ARTIacuteCULO 115deg INDICADORES DE SALUD SOBRE NINtildeOS NINtildeAS Y ADOLESCENTES las Entidades Promotoras de Salud y las Institudones Prestadoras de Salud deberaacuten presentar anualmente a la Superintendenda Nacional de Salud informadoacuten detallada sobre el estado de salud de los menores de edad afiliados

                                                            ARTIacuteCULO 1160 SANaONES POR LA NO PROVISIOacuteN DE INFORMACIOacuteN Los obligados a reportar que no cumplan con el reporte oportuno confiable suficiente y con la calidad miacutenima aceptable de la informadoacuten necesaria para la operacioacuten del sistema de monitoreo de los sistemas de informacioacuten del sector salud o de las prestaciones de salud (Registros Individuales de Prestadoacuten de Servidos) seraacuten reportados ante las autoridades competentes para que impongan las sanciones a que hubiera lugar En el caso de las Entidades Promotoras de Salud y prestadores de servicios de salud podraacute dar lugar a la suspensioacuten de giros la revocatoria de la certificadoacuten de habilitacioacuten En eJ caso de los entes territoriales se notificaraacute a la Superintendencia Nadonal de Salud para que obre de acuerdo a su competencia

                                                            ARTIacuteCULO 117deg ANAacuteUSIS DE CONDICIONES DE MERCADO A NIVEL REGIONAL El Gobierno Nadonal realizaraacute anaacutelisis perioacutedicos de las condidones de competencia en el mercado de aseguradores y prestadores asiacute como de las tarifas de prestacioacuten de servidos a nivel territorial

                                                            TIacuteTULO VII INSPECCIOacuteN VIGILANCIA Y CONTROL

                                                            ARTIacuteCULO llSO DESCONCENTRACIOacuteN Con el fin de tener mayor efectividad en las actividades del sistema de inspecdoacuten vigilanda y control la Superintendenda Nacional de Salud se desconcentraraacute y adidonalmente podraacute delegar sus fundones a nivel departamental o distrital

                                                            la Superintendencia Nadonaf de Salud ejecutaraacute sus funciones de manera directa o por convenio interadministrativo con las direcdones departamentales o distritales de Salud acreditadas en el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de la calidad las cuales para los efectos de las atribudones correspondientes responderaacuten fundonalmente ante el Superintendente Nacional de Salud

                                                            las direcdones departamentales o distritales de Salud presentaraacuten en audiencia puacuteblica semestral y en los plazos que la Superintendencia establezca los informes

                                                            que esta requiera El incumplimiento de esta fundoacuten daraacute lugar a multas al respectivo director de hasta diez (10) salarios miacutenimos legales mensuales y en caso de reincidencia podraacute dar lugar a la intervendoacuten administrativa

                                                            La Superintendenda Nadonal de Salud implementaraacute procedimientos participativos que permitan la operadoacuten deJ sistema de forma articulada vinculando las personerias la defensoriacutea del pueblo las contraloriacuteas y otras entidades u organismos que cumplan fundones de control

                                                            40

                                                            La Superintenclenda Nacional de Salud podraacute delegar la facultad sancionatoria para que las entidades del nivel departamental o distrital surtan la primera instancia de los procesos que se adelanten a las entidades e institudones que presten sus servicios dentro del territorio de su competencia

                                                            PARAacuteGRAFO Dadas las fundones que deba asumir la Superintendencia Nadonal de Salud definidas por esta Ley el Gobierno Nacional adelantaraacute las acaones que le permitan su fortalecimiento y reestructuradoacuten

                                                            ARTIacuteCULO 119deg RECURSOS PARA FORTALECER LAS FUNOONES DE INSPECOOacuteN VIGILANCIA y CONTROL Los recursos a que se refiere el literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se destinaraacuten a la Superintendencia Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilancia y control en las entidades territoriales El recaudo al que hace referenda el presente inciso seraacute reglamentado por el Gobierno Nadonal por primera vez dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigenda de la presente ley Los recursos del reacutegimen subsidiado destinados por los munidpios y distritos a la Superintenclenda Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilanda y control en las entidades territoriales se incrementaraacuten del 02 al 04 que seraacuten descontados de los recursos que del Sistema General de Partidpadones para Salud se destinen a los subsidios a la demanda o de los recursos de la subcuenta de Solidaridad del FOSYGA seguacuten la reglamentacioacuten que expida el Gobierno Nacional

                                                            PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 1 Los recursos a que se refiere el indso primero del literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se aplicaraacuten a la auditoriacutea para el cumplimiento del seguimiento y controf del aseguramiento de los afiliados y el acceso oportuno y de calidad al Plan de Benefidos Para este efecto la Superintenclenda Nadonal de Salud acreditaraacute empresas de interventoriacutea con los cuales contrataraacuten los munidpios mediante concurso de meacuteritos La Superintendencia Nacional de Salud ejerceraacute vigilanda sobre el proceso y ejecudoacuten de esta contratadoacuten

                                                            PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 2 Mientras se reglamenta las funciones de auditoriacutea las empresas que hoy estaacuten prestando el servido podraacuten continuar hacieacutendolo

                                                            ARTIacuteCULO 1200 RECURSOS POR MULTAS las multas impuestas por las Superintendencia Nacional de Salud seraacuten apropiadas en el Presupuesto General de la Nacioacuten como recursos adidonales de la Superintendencia Nacional de Salud

                                                            ARTIacuteCULO 121deg SUJETOS DE INSPECCIOacuteN VIGILANaA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA NAOONAL DE SALUD Seraacuten sujetos de inspeccioacuten vigilancia y control integral de la Superintenclenda Nadonal de Salud

                                                            1211 Las Entidades Promotoras de Salud del Reacutegimen ContributiVo y Subsidiado las Empresas Solidarias las Asociadones Mutuales en sus actividades de Salud las Cajas de Compensadoacuten Familiar en sus actividades de salud las actividades de salud que realizan las aseguradoras las Entidades que administren planes adicionales de salud las entidades obligadas a compensar las entidades adaptadas de Salud las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de salud Las entidades pertenecientes al reacutegimen de excepcioacuten de salud y las universidades en sus actividades de salud sin perjuido de las competendas de la Superintendencia de Subsidio Familiar

                                                            1212 Las Direcciones Territoriales de Salud en el ejercido de las funciones que las mismas desarrollan en el aacutembito del sector salud tales como el aseguramiento la inspeccioacuten vigilanda y control la prestacioacuten de servicios de salud y demaacutes relacionadas con el sector salud

                                                            1213 Los prestadores de servidos de salud puacuteblicos privados o mixtos

                                                            41

                                                            1214 La Comisioacuten de Reguladoacuten en Salud y el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea FOSYGA OQuienes hagan sus veces

                                                            1215 Los que exploten produzcan administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de loteriacuteas apuestas pennanentes y demaacutes modalidades de los juegos de suerte y azar

                                                            1216 Los que programen gestionen recauden distribuyan administren transfieran o asignen los recursos puacuteblicos y demaacutes arbitrios rentiacutesticos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                            1217 Las rentas que produzcan cervezas sifones refajOS vinos aperitivos y similares y quienes importen licores vinos aperitivos y similares y cervezas

                                                            1218 Los que exploten administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de los licores

                                                            ARtiCULO 1220 PRESENTACIOacuteN DE INFORMES FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Para la vigilancia y control de las Entidades Promotoras de Salud las Instituciones Prestadoras de Salud y otros actores del sistema deberaacuten presentar los estados financieros consolidados del grupo econoacutemico incluyendO todas las entidades subordinadas que directa o indirectamente redban recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                            ARtiCULO 123deg CONTROL A LOS DEBERES DE LOS EMPLEADORES Y OTRAS PERSONAS OBUGADAS A COTIZAR la Unidad Administrativa de Gestioacuten Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccioacuten Sodal (UGPP) verificaraacute el cumplimiento de los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar en reladoacuten con el pago de las cotizadones a la seguridad social

                                                            La Unidad Administrativa de GestiOacuten Pensional Y Contribudones Parafiscales de la proteccioacuten Sodal (UGPP) previa solicitud de expIicadones podraacute imponer en caso de vloladoacuten a las normas contenidas en los artiacuteculos 161 204 y 210 de la Ley 100 de 1993 por una sola vez o en forma sucesiva multas en cuantiacutea hasta de mil (1000) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes a favor de la subeacuteuelita de Solidaridad del Fondo de Solidaridad YGarantiacutea (FOSYGA)

                                                            ARtiCULO 124deg EJE DE ACCIONES Y MEDIDAS ESPECIALES El numeral 5 del Artiacuteculo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedaraacute asiacute

                                                            S Eje de acdones y medidas especiales SU objetivo es adelantar los procesos de intervencioacuten forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad asiacute como para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcdones territoriales de salud Trataacutendose de liquidadones voluntarias la Superintendencia NaCional de Salud ejerceraacute inspecdoacuten vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud En casos en que la Superintendenda Nacional de Salud revoque el certificado de autorizacioacuten o fundonamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Institudones Prestadoras de Salud deberaacute deddir sobre su liquidacioacuten

                                                            ARtiCULO 125deg CESACIOacuteN PROVISIONAL El SUperintendente Nacional de Salud podraacute ordenar de manera inmediata a la entidad competente la medida cautelar de cesadoacuten provisional de las acciones que pongan en riesgo la vida o la integridad ntildesica de los padentes o el destino los recursosmiddot del sistema general de segUridad social en salud

                                                            42

                                                            Las medidas sentildealadas anteriormente se adoptaraacuten mediante acto administrativo motivado y daraacute lugar al inicio del proceso administrativo ante el Superintendente Nacional de salud

                                                            ARTIacuteCULO 1260 FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicioacutenense los literales e) f) y g) al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

                                                            e) Sobre las prestaciones excluidas del Plan de Beneficios que no sean pertinentes para atender las condidones particulares del individuo

                                                            f) Conflictos derivados de las devoludones o glosas a las facturas entre entidades deJ Sistema General de Seguridad Social en salud

                                                            g) Conocer y decidir sobre el reconocimiento y pago de las prestadones econoacutemicas por parte de las EPS o del empleadOr

                                                            Modificar el paraacutegrafo 20 del artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                                                            La funcioacuten jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de salud se desarrollaraacute mediante un procedimiento preferente y sumario con arreglo a los principios de publicidad prevalencia del derecho sustandal economiacutea celeridad y eficacia garantizando debidamente los derechos al debido proceso defensa y contradiccioacuten

                                                            La solicitud dirigida a la Superintendencia Nacional de salud debe expresar con la mayor claridad la causal que la motiva el derecho que se considere violado las circunstancias de tiempo modo y lugar asiacute como el nombre y residencia del solidtante La accioacuten podraacute ser ejercida sin ninguna formalidad o autenticacioacuten por memorial telegrama u otro medio de comunicacioacuten que se manifieste por escrito para lo cual se gozaraacute de franquicia No seraacute necesario actuar por medio de apoderado Dentro de los diez diacuteas siguientes a la solicitud se dictaraacute fallo el cual se notificaraacute por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento Dentro de los tres diacuteas siguientes a la notificacioacuten el fallo podraacute ser impugnado En el traacutemite del procedimiento jurisdiccional prevaleceraacute la informalidad

                                                            ARTIacuteCULO 1270 MEDIDAS CAUTELARES EN LA FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicionar un nuevo paraacutegrafo al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

                                                            Paraacutegrafo Tercero La Superintendencia Nadonal de salud deberaacute

                                                            1 Ordenar dentro del proceso judicial las medidas provisionales para la proteccioacuten del usuario del Sistema

                                                            2 Definir en forma provisional la Entidad a la cual se entiende que continuacutea afiliado o atendido el demandante mientras se resuelve el conflicto que se suscite en materia de afiliacioacuten muacuteltiple y movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud

                                                            Para tal efecto el fundonario competente en ejercicio de las funciones jurisdiccionales consultaraacute antes de emitir su fallo definitivo o la medida cautelar la doctrina meacutedica las guiacuteas los protocolos o las recomendaciones del comiteacute teacutecnico cientiacutefico seguacuten sea el caso

                                                            ARTIacuteCULO 128deg PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO La Superintendencia Nacional de salud aplicaraacute las multas o la revocatoria de la licencia de-

                                                            41

                                                            funcionamiento realizando un proceso administrativo sandonatotio consistente en la solidtud de explicaciones en un plazo de dnco (5) diacuteas haacutebiles despueacutes de recibida la informacioacuten la praacutectica de las pruebas a que hubiere lugar en un plazo maacuteximo de quince (15) diacuteas calendario vencido el teacutermino probatorio las partes podraacuten presentar alegatos de conclusioacuten dentro de los anco (S) diacuteas haacutebiles siguientes La Superintendenda dispondraacute de un teacutermino de diez (10) diacuteas calendario despueacutes del vencimiento del teacutermino para presentar alegatos de condusioacuten para imponer la sancioacuten u ordenar el archivo de las actuaciones Si no hubiere lugar a decretar pruebas se obviaraacute el teacutermino correspondiente La sancioacuten seraacute susceptible de los recursos contenidos en el Coacutedigo Contendoso Administrativo

                                                            PARAacuteGRAFO Con SUjedoacuten a lo anterior y teniendo en cuenta en lo que no se oponga lo previsto en el Coacutedigo Contendoso Administrativo la Superintendenda Nacional de salud mediante acto administrativo desarrollaraacute el procedimiento administrativo sancionatorio respetando los derechos al debido proceso defensa contradicdoacuten y doble instanda

                                                            ARTIacuteCULO 1290 bull NORMAS DE PROCEDIMIENTO INTERVENOOacuteN FORZOSA

                                                            ADMINISTRATIVA EL Gobierno Nadonal reglamentaraacute las normas de procedimiento a aplicar por parte de la Superintendencia Nacional de salud en los procesos de intervendoacuten forzosa administrativa para administrar o liqUidar las entidades vigiladas que cumplan fundones de~ explotacioacuten administradoacuten u operadoacuten de monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud entidades promotoras de salud las Institudones Prestadoras de salud de cualquier naturciacuteleiaacutegtaSl iquest01ntildeoacute para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcciones territonales de salud cualquiera sea la denominadoacuten que le otorgue el ente territorial en los terminos de la ley y los reglamentos

                                                            ARTIacuteCULO 1300 CONDUCTAS QUE WLNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD La Superintendenda Nacional de salud impondraacute multas en las cuantiacuteas sentildealadas en la presente ley o revocaraacute la licenda de fundonamiento si a ello hubiere lugar a las personas naturales y juriacutedicas que se encuentren dentro del aacutembito de su vigilancia asiacute como a tiacutetulo personal a los representantes legales de las entidades puacuteblicaS y privadas directores o secretarios de salud o quieacuten haga sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes funcionarios responsables de la administracioacuten y manejo de los recursos delmiddot sector salud en las entidades territoriales fundonarios y empleados del sector puacutebliCO y privado de las entidades vigiladas por dicha Superintendenda cuando violen las disposidones del Sistema General de Seguridad Social en salud entre otras por incurrir en las siguientes conductas

                                                            1301 Violar la Ley 1098 de 2006 en lo relativo a la prestacioacuten de servidos de salud

                                                            1302 Aplicar preexistencias a los afiliados por parte de la Entidad Promotora de salud

                                                            1303 Impedir u obstaculizar la atencioacuten inicial de urgencias

                                                            1304 Poner en riesgo la vida de las personas de especial protecdoacuten constitucional

                                                            1305 No realizar las actividades en salud derivadas de enfermedad general maternidad accidentes de trabajo enfermedad profesional acddentes de traacutensito y eventos catastroacuteficos

                                                            1306 Impedir o atentar en cualquier forma contra el derecho a la afiliacioacuten y seleccioacuten de organismos e institudones del Sistema de Seguridad Sodal Integral por parte del empleador y en general por cualquier persona natural o juriacutedica

                                                            44

                                                            1307 Incumplir las instrucciones y oacuterdenes impartidas por la Superintendenda asiacute como por la violacioacuten de la normatividad vigente sobre la prestadoacuten del servicio puacuteblico de salud y el Sistema General de Seguridad Sodal en Salud

                                                            1308 Incumplir con las normas contratistas entidades que realindependientes

                                                            de afiliadoacuten izan afiliaciones

                                                            por parte de colectivas

                                                            los o

                                                            empleadores trabajadores

                                                            1309 Incumplir la Ley 972 de 2005

                                                            13010 Efectuar por un mismo servido o prestacioacuten un doble cobro al Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                            13011 Efectuar cobros al Sistema General de Seguridad Sodal en Salud con datos inexactos o falsos

                                                            13012 No reportar oportunamente la informadoacuten que se le solicite por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Sodal la Superintendencia Nacional de Salud por o por la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud o quien haga sus veces

                                                            13013 Obstruir las Investigadones e incumplir las obligaciones de informadoacuten

                                                            13014 Incumplir con el reconodmiento y pago de las prestadones econoacutemicas en el Sistema General de SegUridad Social en Salud

                                                            ARTIacuteCULO 131deg VALOR DE LAS MULTAS POR CONDUCTAS QUE VULNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOOAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD Ademaacutes de las acdones penales de conformidad con el artiacuteculo 68 de la Ley 715 de 2001 las multas a los representantes legales de las entidades puacuteblicas y privadas directores o secretarios de salud o quienes hagan sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes fundonarios responsables de la administradoacuten y manejo de los recursos sector salud en las entidades territoriales funcionarios y empleadOS del sector puacuteblico y privado oscilaraacuten entre diez (10) y dosdentos (200) salarios miacutenimos mensuales legales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedidoacuten de la Resaludoacuten sancionatoria

                                                            Las multas a las personas juridicas que se encuentren dentro del aacutembito de vigilancia de la Superintendenda Nacional de Salud se impondraacuten hasta por una suma equivalente a dos mil quinientos (2500) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedicioacuten de la Resoludoacuten sancionatorla

                                                            Las multas se aplicaraacuten sin perjuicio de la facultad de revocatoria de la licenda de fundonamiento cuando a ello hubiere lugar

                                                            ARTIacuteCULO 1320 MULTAS POR INFRACOONES AL REacuteGIMEN APLICABLE AL CONTROL DE PREOOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS La Superintendencia de Industria y Comercio impondraacute multas hasta de dnco mil salarios miacutenimos legales mensuales vigentes (5000 SMLMV) a cualquiera de las entidades agentes y actores de las cadenas de produccioacuten distribudoacuten comercializacioacuten y otras formas de intermediadoacuten de medicamentos dispositivos meacutedicos o bienes del sector salud sean personas naturales o juridicas cuando infrinjan el reacutegimen aplicable al control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos Igual sancioacuten se podraacute imponer por la omisioacuten renuenda o inexactitud en el suministro de la informadoacuten que deba ser reportada perioacutedicamente

                                                            Cuando se infrinja el reacutegimen de control de precios de medicamentos y dispositivos meacutedicos acudiendo a maniobras tendientes a ocultar a traveacutes de descuentos o-o

                                                            r

                                                            promociones o en cualquier otra forma el precio real de venta se incrementaraacute la multa de una tercera parte a la mitad

                                                            ARTIacuteCULO 133deg MULTAS POR NO PAGO DE LAS ACREENCIA POR PARTE DEL FOSYGA O LA ENnDAD PROMOTORA DE SALUD la Superintendencia Nacional de Salud impondraacute multas entre cien y dos mil quinientos 100 y 2500 salarios miacutenimos mensuales vigentes cuando el fOSYGA injustiflcadamente no gire oportunamente de acuerdo con los tiempos definidos en la ley fas obligaciones causadas por prestaciones o medicamentos o cuando fa Entidad Promotora de Salud no gire oportunamente a una Institucioacuten Prestadora de Salud las obligaciones causadas por actividades o medicamentos En caso de que el comportamiento de las Entidades Promotoras de Salud sea reiterativo seraacute causal de peacuterdida de su acreditacioacuten

                                                            PARAacuteGRAFO B pago de las multas que se impongan a tiacutetulo personal debe hacerse con recursos de su propio patrimonio y en consecuencia no se puede imputar al presupuesto de la entidad de la cual dependen lo que procederaacute siempre que se pruebe que hubo negligencia por falta del funcionario

                                                            ARtiCULO 134deg DOSIFICACIOacuteN DE LAS MULTAS Para efectos de graduar las multas previstas en la presente ley se tendraacuten en cuenta los siguientes criterios

                                                            1341 El grado de culpabilidad

                                                            1342 La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado en especial respecto de personas en debilidad maniflesta o con proteccioacuten constitucional reforzada

                                                            1343 Poner en riesgo la vida o la integridad fiacutesica de la persona

                                                            1344 En funcioacuten de la naturaleza del medicamento o dispositivo meacutedico de que se trate el impacto que la conducta tenga sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                            1345 B beneflcio obtenido por el infractor con la conducta en caso que eacuteste pueda ser estimado

                                                            1346 El grado de colaboracioacuten del infractor con la investigaciOacuten

                                                            1347 la reincidencia en la conducta infractora

                                                            1348 La existencia de antecedentes en relacioacuten con infracciones al reacutegimen de Seguridad Social en Salud al reacutegimen de control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos

                                                            1349 Las modalidades y circunstancias en que se cometioacute la falta y los motivos determinantes del comportamiento

                                                            ARTIacuteCULO 135deg COMPETENCIA DE CONCILIACIOacuteN La superintendencia Nacional de Salud podraacute actuar como conciliadora de oflcio o a peticioacuten de parte en los conflictos que surjan entre el administrador del FOSYGA las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servicios las compantildeiacuteas aseguradoras del SOAT y entidades territoriales

                                                            46

                                                            TIacuteTULO VIII DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA

                                                            ARTIacuteCULO 1360 POLIacuteTICA NAOONAL DE PARTIOPAOOacuteN SOOAL El Ministerio de la Proteccioacuten SOCial definiraacute una poliacutetica nacional de participacioacuten social que tenga como objetivos

                                                            1361 Fortalecer la capaddad dudadana para intervenir en el dclo de las poliacuteticas puacuteblicas de salud disentildeo ejecucioacuten evaluadoacuten y ajuste

                                                            1362 Promover la cultura de la salud y el aufDcuidado modificar los factores de riesgo y estimular los factores protectores de la salud

                                                            1363 Incentivar la veeduria de recursos del sector salud y el cumplimiento de los planes de beneficios

                                                            1364 Participar activamente en los ejercidos de definidoacuten de poliacutetica

                                                            1365 Partidpar activamente en los ejercidos de presupuestacioacuten participativa en salud

                                                            1366 Defender el derecho de la salud de los dudadanos y detectar temas cruciales para mejorar los niveles de satisfacdoacuten del usuario

                                                            ARTIacuteCULO 137deg DEFENSOR DEL USUARIO DE LA SALUD Para financiar el Defensor del Usuario en Salud de que trata el artiacuteculo 42 de la Ley 1122 de 2007 la tasa establecida en el artiacuteculo 98 de la Ley 488 de 1998 deberaacute incluir el costo que demanda su organizadoacuten y fundonamiento

                                                            ARTIacuteCULO 138deg ANTITRAacuteMITES EN SALUD El Gobierno Nadonal dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgacioacuten de esta ley deberaacute adoptar un sistema uacutenico de traacutemites en salud que incluiraacute los procedimientos y formatos de la afiliacioacuten yel recaudo asiacute como de la autorizacioacuten registro auditoriacutea facturadoacuten y pago de los seMcios de salud

                                                            ARTIacuteCULO 139deg DEBERES Y OBUGAOONES Los usuarios del sistema de segUridad social en salud deberaacuten cumplir los siguientes deberes y obligaCiones

                                                            1391 Actuar frente al sistema y sus actores de buena fe

                                                            1392 Suministrar oportuna y cabalmente la informacioacuten que se les requiera para efectos del servido

                                                            1393 Informar a los responsabfes y autoridades de todo acto o hecho que afecte el sistema

                                                            1394 Procurar en forma permanente por el cuidado de la salud personal y de la familia y promover las gestiones del caso para el mantenimiento de las adecuadas condiciones de la salud puacutebfica

                                                            1395 Pagar oportunamente las cotizaciones e impuestos Y en general concurrir a la financiadoacuten del sistema

                                                            47

                                                            1396 Realizar oportuna V cabalmente los pagos moderadores compartidos V de recuperacioacuten Que se definan dentro del sistema

                                                            1397 Contribuir seguacuten su capacidad econoacutemica al cubrimiento de las prestaciones V servidos adidonales a favor de los miembros de su familia V de las personas bajo su cuidado

                                                            1398 Cumplir las citas V atender los requerimientos del personal administrativo V asistencial de salud asiacute como brindar las explicaciones que ellos les demanden razonablemente en ejecuciaacutel del servido

                                                            1399 Suministrar la informaciaacutel veraz que se le demande V mantener actualizada la informacioacuten que se requiera dentro del sistema en asuntos administrativos V de salud

                                                            13910 Participar en las instancias de deliberacioacuten veeduriacutea V seguimiento del sistema

                                                            13911 Hacer un uso racional de los recursos del sistema

                                                            13912 Respetar a las personas que ejecutan los servidos V a los usuarios

                                                            13913 Hacer uso bajo criterios de razonabilidad V pertinenda de los mecanismos de defensa Vde las acdones judidales para el reoonodmiento de derechos dentro del sistema

                                                            13914 Partidpar en Jos procesos de disentildeo V evaluadaacutel de las poliacuteticas V programas de salud asiacute como en los ejercidos de presupuestacioacuten partidpativa en salud

                                                            TIacuteTULO IX OTRAS DISPOSICIONES

                                                            ARTIacuteCULO 140deg ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Modificase el artiacuteculo 2 de la ley 1392 de 2010 asiacute

                                                            ARTIacuteCULO 2deg DENOMINAOOacuteN DE LAS ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Las enfermedades hueacuterfanas son aquellas croacutenicamente debilitantes graves que amenazan la vida V con una prevalencia menor de 1 por cada 5000 personas comprenden las enfermedades raras las ultra-hueacuterfanas V olvidadas Las enfermedades olvidadas son propias de los paiacuteses en desarrollo V afectan ordinariamente a la pobladoacuten maacutes pobre V no cuentan con tratamientos eficaces o adecuados V accesibles a la poblaciaacutel afectada

                                                            PARAacuteGRAFO Con el fin de mantener unificada la lista de denominacioacuten de las enfermedades hueacuterfanas el Ministerio de la Proteccioacuten Social emitiraacute V actualizaraacute esta lista cada dos antildeos a traveacutes de acuerdos con la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud (CRES) o el organismo competente

                                                            ARTIacuteCULO 141deg DE LOS SERVICIOS QUE PRESTAN LAS CUIDADORAS Y LOS CUIDADORES AL INTERIOR DEL HOGAR Los servidos que prestan las cuidadoras V los cuidadores al interior del hogar reladonados con el auto cuidado V mutuo cuidado de la salud de todos los miembros del hogar seraacuten registrados en las cuentas nadonales de salud de manera perioacutedica V puacuteblica seguacuten los criterios que

                                                            48

                                                            defina el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica Este reconocimiento no implicaraacute gastos por parte del Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud

                                                            PARAacuteGRAFO De acuerdo con lo ordenado por la ley 1413 de 2010 el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica haraacute una encuesta de uso del tiempo que permitiraacute contabilizar el monto al que hace alusioacuten el artiacuteculo anterior

                                                            ARTIacuteCULO 142deg DIFUSIOacuteN Y CAPACITACIOacuteN PARA EL DESARROLLO DE LA LEY El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal con las entidades adscritas y vinculadas al sector salud deberaacute organizar y ejecutar un programa de difusioacuten del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud y de capacitacioacuten a las autoridades locales las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras trabajadores yI en general a los usuarios que integren e1middotSistema General de SegUridad Social en Salud

                                                            ARTIacuteCULO 143deg PRUEBA DEL ACCIDENTE EN EL SOAT Para la prueba del accidente de traacutensito ante la aseguradora del SOAT seraacute sufidente la declaracioacuten del meacutedico de urgendas sobre este hecho en el formato que se establezca para el efecto por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de la intervendoacuten de la autoridad de traacutensito y de la posibilidad de que la aseguradora del SOAT realice auditoriacuteas posteriores

                                                            PARAacuteGRAFO Sistema de Reconocimiento y Pago del SOAT El Gobierno Nadonal reglamentaraacute en un teacutermino de seis (6) meses el Sistema de Reconocimiento y pago de la atencioacuten de las viacutectimas de acddentes de traacutensito (SOAT) disminuyendo los traacutemites reduciendo los agentes interviniacuteentes radonalizando el proceso de pago y generando eficiencia y celeridad en el flujo de los recursos

                                                            ARTIacuteCULO 1440 DE LA REGLAMENTACIOacuteN E IMPLEMENTACIOacuteN El Gobierno Nacional en un lapso no mayor de un mes a partir de la vigencia de la presente ley estableceraacute un cronograma de reglamentadoacuten e implementacioacuten de la presente ley y la ley 1164 de 2007 mediante acto administrativo

                                                            El Gobierno Nacional tendraacute hasta seis (6) meses a partir de la vigenda de esta ley para reglamentar y aplicar los artiacuteculos 26 29 31 50 Y 62 de la misma y de hasta doce (12) meses para el artiacuteculo 118

                                                            ARTIacuteCULO 1450 VIGENCIA Y DEROGATORIAS la presente ley rige a partir de la fecha de su publicadoacuten y deroga las normas que le sean contrarias en espedal los paraacutegrafos de los artiacuteculos 171 172 175 215 Y 216 numeral 1 de la Ley 100 de 1993 el paraacutegrafo del artiacuteculo 3 el literal (e) del artiacuteculo 13 los literales (d) y (j) del artiacuteculo 14 de la Ley 1122 de 2007 el artiacuteculo 121 del Decreto Ley 2150 de 1995 el numeral 434 I artiacuteculo 43 y los numerales 44174423 del Artiacuteculo 44 de la Ley 715 de 200 asiacute como los artiacuteculos relacionados con salud de Ley 1066 de 2006

                                                            xr_II-J DE LA-ruPUBUCA

                                                            ArllrIIRIdo Alberto BENEDErrI VILLANEDA

                                                            Emilio

                                                            49

                                                            EL PRESlQEJNTE DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

                                                            iquestbe DE REPRESENTANTES

                                                            r--middot esus Alfon RODRIGUEZ

                                                            50

                                                            ~- 1438LEY No _________

                                                            POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS

                                                            DISPOSICIONES

                                                            REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

                                                            PUBLiacuteQUESE YJiexcl CUacuteMPLASE

                                                            Dada en Bogotaacute DC a los 19 ENE 2011

                                                            EL MINISTRO DE HACIENDA Y ~iexcl

                                                            JUAN CARLOS ECHEVERRY

                                                            EL MINISTRO DE LA PROTECCiOacuteN SOCIAL

                                                            ~1~ kk MAamp--MAUR~IO SANTA MARIA SALA~ANCA

                                                            --

                                                            • caratulapdf
                                                            • Ley 1438 de 2011 - Reforma el SGSSS

                                                              y pensiones de jubilacioacuten vejez invalidez y sustituciones pensionales causadas en las instituciones del sector salud puacuteblicas causadas al finalizar la vigenda de 1993 con cargo a los mayores recursos de monopolio de juegos de suerte y azar y del fondo pensional que se crea en e proyecto de Ley de Regaliacuteas

                                                              PARAacuteGRAFO Conceacutedase el plazo miacutenimo de dos (2) antildeos contado a partir de la entrada en vigenda de la presente ley para que las entidades territoriales y los hospitales puacuteblicos le suministren al Ministerio de Hadenda y Creacutedito puacuteblico la informacioacuten que le permita suscribir Jos convenios de concurrenda y emitan Jos bonos de valor constante respectivos de acuerdo a la concurrencia entre e gobierno Nacional y el ente territorial departamental El incumplimiento de lo establecido en e presente artiacuteculo seraacute sandonado como falta graviacutesima

                                                              Con esto se cumpliraacute con las Leyes 60 Y 100 de 1993 y 715 de 2001 que viabilizan el pago de esta deuda que no es responsabilidad de las ESE pues ellas no teniacutean vida juriacutedica antes de diciembre de 1993 En ese entonces eran financiados y administrados por los departamentos y e gobierno Nacional

                                                              ARTIacuteCULO 790 FINANCIAOOacuteN DE LA PRESTAOOacuteN DEL SERVIOO EN ZONAS ALEJADAS Se garantizaraacuten los recursos necesarios para financiar la prestacioacuten de servidos de salud a traveacutes de institudones puacuteblicas en aquellos Jugares alejados con poblaciones dispersas o de difiacutedl acceso en donde eacutestas sean la uacutenica opcioacuten de prestacioacuten de servidos y los ingresos por venta de servicios sean insuficientes para garantizar su sostenibilidad en condidones de eficienda

                                                              ARTIacuteCULO BOo DETERMINAOOacuteN DEL RIESGO DE LAS EMPRESAS SOOALES DEL ESTADO El Ministerio de la Proteccioacuten Social determinaraacute y comunicaraacute a las direcciones departamentales munidpales y distritales de salud a maacutes tardar el 30 de mayo de cada antildeo el riesgo de las Empresas Sociales del Estado teniendo en cuenta sus condidones de mercacJo de eqUilibrio y viabilidad financiero a partir de sus indicadores financieros sin perjuido de la evaluacioacuten por indicadores de salud establecida en la presente ley

                                                              Las Empresas Sociales del Estado atendiendo su situacioacuten financiera se dasificaraacuten de acuerdo a la reglamentadoacuten que expida e Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                                              Cuando no se reciba la informadoacuten utilizada para la categorizacioacuten del riesgo de una Empresa Social del Estado o se detecte alguna impredsioacuten en eacutesta y no sea corregida o entregada oportunamente dicha empresa quedaraacute categorizada en riesgo alto y deberaacute adoptar un programa de saneamiento fiscal y finandero sin perjuicio de las investigaciones que se deban adelantar por parte de los organismos de vigilancia y control

                                                              El informe de riesgo haraacute parte del plan de gestioacuten del gerente de la respectiva entidad a la junta directiva y a otras entidades que lo requieran sin perjuicio de las acciones legales pertinentes

                                                              ARTIacuteCULO 81deg ADOPaOacuteN DE PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANOERO Una vez comunicada la informacioacuten de determinacioacuten del riesgo por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social dentro de los siguientes sesenta (60) diacuteas calendario las Empresas Sociales del Estado categortzadas en riesgo medio o alto deberaacuten someterse a un programa de saneamiento fiscal y finandero con e acompantildeamiento de la direccioacuten departamental o distrital de salud en las condiciones que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                                              PARAacuteGRAFO Cuando una Empresa Social del Estado no adopte el programa de saneamiento fiscal y finandero en los teacuterminos y condiciones previstos seraacute causal de intervencioacuten por parte de la Superintendencia Nadonal de Salud

                                                              30

                                                              middot

                                                              ARTIacuteCULO 82deg INCUMPUMIENTO DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Si con la implementacioacuten del programa de saneamiento fiscal y financiero la Empresa Social del Estado en riesgo alto no logra categorizarse en riesgo medio en los teacuterminos definidos en la presente ley deberaacute adoptar una o maacutes de las siguientes medidas

                                                              821 Acuerdos de reestructuracioacuten de pasivos

                                                              822 Intervencioacuten por parte de la SUperintendencia Nacional de Saludiexcl independientemente de que la Empresa Social del Estado esteacute adelantando o no programas de saneamiento

                                                              823 Uquidacioacuten o supresioacuten o fusioacuten de la entidad

                                                              Generaraacute responsabilidad disdplinaria y fiscal al Gobernador o Alcalde que no den cumplimiento a lo dispuesto en el presente artiacuteculo

                                                              PARAacuteGRAfO En las liquidaciones de Empresas Sociales del Estado que se adelanten por parte de la Superintendenda Nacional de Salud se daraacute aplicacioacuten a lo diSpuesto en el Decreto-Iey 254 de 2000 y en la ley 1105 de 2006 y demaacutes normas que los modifiquen adicionen o sustituyan las liquidaciones que se esteacuten adelantando se ajustaraacuten a lo aquiacute dispuesto

                                                              ARTIacuteCULO 830 RECURSOS DE CREacuteDITO PARA EL REDISENtildeO MODERNIZACIOacuteN Y REORGANIZACIOacuteN DE LOS HOSPITALES DE LA RED PUacuteBUCA PARA DESARROLLO DE LAS REDES TERRITORIALES DE PRESTACIOacuteN DE SERVICIOS DE SALUD Para la ejecucioacuten de los creacuteditos condonabies de que trata el Paraacutegrafo 30 del artiacuteculo 54 de la Ley 715 de 2001 la Nacioacuten y las entidades territoriales concurriraacuten bajo la modalidad de preacutestamos condonables en el finandamiento de los procesos de redisentildeo modernizacioacuten y reorganizacioacuten de Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas mediante convenios de desempentildeo con las instituciones hospitalarias que como miacutenimO garanticen por parte de la entidad hospitalaria su sostenibilidad durante diez (10) antildeos mediante el equilibriO financiero eficiencia en la prestacioacuten de los servicios y su articulacioacuten en red

                                                              La asignacioacuten de estos recursos de creacutedito por el Gobierno Nacional permitiraacute que las Instituciones Prestadoras de Salud pllbUcas puedan participar del proceso de conformacioacuten de redes territoriales de servicios de salud para poder desarrollar la poliacutetica de Atencioacuten Primaria en Salud Dicha asignacioacuten se regiraacute por los principios de proporcionalidad y equidad territoriales

                                                              ARTIacuteCULO 84deg SANEAMIENTO DE PASIVOS Con el fin de facilitar los procesos de saneamiento de pasivos las Empresas Sociales del Estado que hayan adoptado programas de saneamiento fiscal y financiero en virtud de lo dispuesto en la presente ley que tengan suscrito o suscriban programas o convenios de desempentildeo en virtud de lo establecido en la Ley 715 de 2001 o esteacuten intervenidas por la SUperintendencia Nacional de Salud podraacuten iniciar simultaacuteneamente o en cualquier momento durante la vigencia de los mismos la promocioacuten de acuerdos de reestructuracioacuten de pasivos de que tratan las Leyes 550 de 1999 Y 1116 de 2006 Y demaacutes normas que las modifiquen adidonen o sustituyan

                                                              ARTIacuteCULO 85deg SANEAMIENTO DE APORTES PATRONALES las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar o el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea FOSYGA seguacuten corresponda las Administradoras de Riesgos Profesionales las entidades administradoras de pensiones tanto del Reacutegimen de Prima Media con Prestacioacuten Definida como las de ahorro individual con solidaridad y las administradoras de cesantiacuteas incluido el Fondo Nacional de Ahorro que hubieren recibido o que tengan en su poder recursos por concepto de aportes patronalesii

                                                              t-v

                                                              Situado Aseal y del Sistema General de Partioacutepaciones para salud las direcciones territoriales de salud las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas y demaacutes entidades a las que se les hayan asignado recursos para el pago de aportes patronales contaraacuten con doce (12) meses para realizar el proceso de saneamiento por concepto de aportes patronales con el procedimiento que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social En este proceso de saneamiento podraacuten concurrir recursos de ambas fuentes

                                                              Los Fondos de Pensiones Cesantiacuteas Entidades Promotoras de Salud y Administradoras de Riesgos Profesionales de Salud deberaacuten implementar las acciones administrativas necesarias para que se realice el procedimiento operativo de saneamiento de los aportes patronales con las direcciones territoriales de salud las instituciones prestadoras de servido de salud puacuteblica y demaacutes entidades a las que se les hayan asignado recursos para el pago de aportes patronales con oportunidad y eficacia

                                                              Las peticiones de las entidades aportantes relacionadas con el proceso de saneamiento de dichos recursos a las entidades administradoras de los mismos deben ser entendidas en un plazo no superior a treinta (30) diacuteas calendario En caso de no respuesta se informaraacute del incumplimiento a la Superintendenda Financiera o la Superintendencia de Salud seguacuten corresponda la inspeccioacuten y vigilanoacutea de la entidad administradora de los aportes patronales para lo de su competencia

                                                              Si venoacutedo este teacutermino de los doce (12) meses dispuestos para concluir el proceso de saneamiento no se hubiere realizado el mismo las entidades administradoras de aportes patronales giraraacuten los recursos excedentes con el mecanismo finanoacuteero que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de los contratos Que se hubieren ejecutado con cargo a estos recursos

                                                              CAPIacuteTULO IV MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS

                                                              ARTIacuteCULO 86deg POLIacuteTICA FARMACEacuteunCA DE INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute la poliacutetica farmaceacuteutica de insumos y dispositiVOS meacutedicos a nivel nacional y en su implementacioacuten estableceraacute y desarrollaraacute mecanismos y estrategias dirigidas a optimizar la utilizacioacuten de medicamentos insumos y dispositivos a evitar las inequidades en el acceso y asegurar la calidad de los mismos en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                              ARTIacuteCULO 87deg COMISIOacuteN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS- CNPMD En adelante la Comisioacuten Nacional de Precios de Medicamentos de Que trata el artiacuteculo 245 de la Ley 100 de 1993 se denominaraacute Comisioacuten Nadonal de Precios de Medicamentos y Dispositivos Meacutedicos y tendraacute a su cargo la formuladoacuten y la reguladoacuten de la poliacutetica de precios de medicamentos y dispositivos meacutedicos

                                                              ARTIacuteCULO 88deg NEGOCIACIOacuteN DE MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSmVos El Ministerio de la Proteccioacuten Social estableceraacute los mecanismos para adelantar negociaciones de predos de medicamentos insumos y dispositivos

                                                              El Ministerio de la Proteccioacuten Social estableceraacute los mecanismos para adelantar negociaciones que generen precios de referencia de medicamentos y dispositivos de calidad En el caso Que los mismos no operen en la cadena el gobierno nacional podraacute acudir a la compra directa Las instituciones puacuteblicas prestadoras del servicio de salud no podraacuten comprar por encima de los precos de referenda

                                                              32

                                                              ARTIacuteCULO S90 GARANTIacuteA DE LA CAUDAD DE MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSnlVOS MEacuteDIcos El INVIMA garantizaraacute la calidad eficacia y seguridad de los medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos que se comerdalicen en el paiacutes de acuerdo con los estaacutendares internacionales de calidad reglamentacioacuten que haraacute el Gobierno Nacional

                                                              PARAacuteGRAFO TRANSITORIO El Gobierno Nacional tendraacute un (l) antildeo para expedir reglamentacioacuten para la aprobacioacuten de productos biotecnoloacutegicos y bioloacutegicos

                                                              ARTIacuteCULO goo GARANTIacuteA DE LA COMPETENCIA El Gobierno Nacional deberaacute garantizar la competencia efectiva para la produccioacuten venta comercializacioacuten y distribucioacuten de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos podraacute realizar o autorizar la importacioacuten paralela de eacutestos establecer liacutemites al gasto y adelantar las gestiones necesarias para que la poblacioacuten disponga de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos de buena calidad a precios accesibles

                                                              El Gobierno Nacional las entidades puacuteblicas y privadas podraacuten realizar compras centralizadas de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos dentro y fuera del paiacutes y desarroflar modelos de gestioacuten que permitan disminuir los precios de los medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos y facilitar el acceso de la poblaCioacuten a eacutestos

                                                              ARTIacuteCULO 910 bull CODIFICAaOacuteN DE INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS El Ministerio de la Proteccioacuten Social expediraacute en un plazo maacuteximo de 6 meses la nonna que pennita la codificacioacuten de los insumos y dispositivos meacutedicos a los cuales el INVIMA haya otorgado registro sanitario y los que en el futuro autorice

                                                              CAPIacuteTULO V INSTITUTO DE EVALUAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD

                                                              ARTIacuteCULO 920 INSTITUTO DE EVAWAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD Autoriacutecese al Ministerio de la Proteccioacuten Social la creacioacuten del Instituto de Evaluacioacuten Tecnoloacutegica en salud como una corporacioacuten sin aacutenimo de lucro de naturaleza mixta de la cual podraacuten hacer parte entre otros las sociedades cientiacuteficas y la Academia Nacional de Medicina esta entidad seraacute responsable de la evaluacioacuten de tecnologiacuteas en salud basada en la evidencia cientiacutefica guiacuteas y protocolos sobre procedimientos medicamentos y tratamiento de acuerdo con los contenidos del Plan de Beneficios sus orientaciones seraacuten un referente para la definicioacuten de planes de beneficios para los conceptos teacutecnicos de los Comiteacutes aentiacuteficos y la Junta Teacutecnico Cientiacutefico y para los prestadores de los servicios de salud

                                                              ARTIacuteCULO 930 OBJETIVOS DEL INSTITUTO DE EVALUAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD Son objetivos del Instituto de Evaluacioacuten de Tecnologiacuteas en salud

                                                              931 Evaluar las tecnologiacuteas en materia de salud teniendo en cuenta los siguientes aspectos seguridad eficacia eficiencia efectividad utilidad e impacto econoacutemico

                                                              932 Consultar las evaluaciones de tecnologiacuteas con Centros de Evaluacioacuten acreditados para la evaluacioacuten de tecnologiacuteas meacutedicas nacionales e internacionales

                                                              933 Articular la evaluacioacuten de los medios teacutecnicos y de procedimientos para la promocioacuten y atencioacuten en salud en sus fases de prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten y su impacto en la reduccioacuten de la morbilidad y mortalidad del paiacutes asiacute como el impacto potencial por la adopcioacuten de nuevas tecnologiacuteas

                                                              934 Disentildear estaacutendares protocolos y guiacuteas de atencioacuten en salud basados en evidencia cientiacutefica que sirvan de referente para la prestacioacuten de los servicios de salud

                                                              935 Difundir las metodologiacuteas empleadas y la informacioacuten producida

                                                              936 Los demaacutes que sean necesarios para el desarrollo de su objeto

                                                              ARTIacuteCULO 940 REFERENTES BASADOS EN EVIDENCIA CIENTIacuteFICA Son los estaacutendares guiacuteas normas teacutecnicas conjuntos de acciones o protocolOS que se adopten para una o maacutes fases de la atendoacuten como promocioacuten de la salud prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten de la enfermedad para la atencioacuten de una situadoacuten especiacutefica de la salud basados en evidencia cientiacutefica Incluyen principalmente las evaluaciones de tecnologiacuteas en salud y las guiacuteas de atencioacuten integral que presentan el conjunto de actividades procedimientos intervenciones medicamentos e insumos o dispositivos que procuran que la atencioacuten sea de calidad segura y costo-efectiva

                                                              ARTIacuteCULO 950 DE LOS PROTOCOLOS DE ATENCIOacuteN La autoridad competente desarrollaraacute como referentes basados en evidencia cientiacutefica protocolOS sobre procedimientos medicamentos y tratamientos de acuerdo con los eontenidos del Plan de Beneficios Para su elaboracioacuten se consultaraacute a los profesionales de la salud las sociedades cientiacuteficas los colegiOS de profesionales y las facultades de salud

                                                              ARTIacuteCULO 960 DE LAS GUIacuteAS DE ATENCIOacuteN La autoridad competente desarrollaraacute como referentes basados en evidencia cientiacutefica guiacuteas de atencioacuten sobre procedimientos medicamentos y tratamientos de acuerdo con los contenidos del Plan de Beneficios Las guiacuteas meacutedicas seraacuten desarrolladas por la autoridad competente en coordinacioacuten con los profesionales de la salud las sociedades cientiacuteficas los colegios de profesionales y las facultades de salud

                                                              CAPIacuteTULO VI TALENTO HUMANO

                                                              ARTIacuteCULO 97deg DE LA POLIacuteTICA DE TALENTO HUMANO El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud definiraacute la poliacutetica de Talento Humano en Salud que oriente la formacioacuten ejercido y gestioacuten de las profesiones y ocupaciones del aacuterea de la salud en coherencia con las necesidades de la poblacioacuten colombiana las caracteriacutesticas y objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                              PARAacuteGRAFO La Poliacutetica de Talento Humano en Salud consultaraacute los postuladOS de trabajo decente de la OIT

                                                              ARTIacuteCULO 98deg DE LA FORMACIOacuteN CONTINUA DEL TALENTO HUMANO EN SALUD El Gobierno Nacional estableceraacute los lineamientos para poner en marcha un sistema de formacioacuten continua para el Talento Humano en Salud dando prioridad a la implementacioacuten de un programa de Atencioacuten Primaria para los agentes del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud que deberaacute implementarse en forma progresiva Dicho programa contendraacute moacutedulos especiacuteficos para profesionales teacutecnicos tecnoacutelogos auxiliares de la salud directivos y ejecutivos de las direcciones territoriales de salud Entidades Promotoras de Servicios de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios

                                                              Concurriraacuten para este efecto las entidades territoriales las sociedades cientiacuteficas los centros de formacioacuten superior y media y los empleadores

                                                              34

                                                              ARtiCULO 990 DE LA PERTINENCIA Y CAUDAD EN LA FORMAOOacuteN DE TALENTO HUMANO EN SALUD Modificase el artiacuteculo 13 de la Ley 1164 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                                                              Artiacuteculo 13 De la pertinencia y calidad en la formacioacuten de Talento Humano en Salud las instituciones y programas de formacioacuten del Talento Humano en Salud buscaraacuten el desarrollo de perfiles y competencias que respondan a las caracteriacutesticas y necesidades en salud de la poblacioacuten colombiana a los estaacutendares aceptados internacionalmente y a los requerimientos del Sistema General de Seguridad Social en Salud fundados en la eacutetica calidad pertinencia y responsabilidad social 8 Ministerio de la Proteccioacuten Social desarrollaraacute los mecanismos para definir y actualizar las competencias de cada profesioacuten atendiendo las recomendaciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud

                                                              Los programas que requieran adelantar praacutecticas formativas en servidos asistenciales deberaacuten contar con escenarios de praacutecticas conformados en el marco de la reladoacuten docencia servicio Esta relacioacuten se sustentaraacute en un proyecto educativo de largo plazo compartido entre una institucioacuten educativa y una entidad prestadora de servidos que integraraacute las actividades asistenciales acadeacutemicas docentes y de investigacioacuten

                                                              ARtiCULO 100deg HOSPITALES UNIVERSITARIOS El Hospital Universitario es una Institudoacuten Prestadora de Salud que propordona entrenamiento universitario enfocado prindpalmente en programas de posgrado supervisado por autoridades acadeacutemicas competentes y comprometidas con las funciones de formadoacuten investigacioacuten y extensioacuten

                                                              El Hospital Universitario es un escenario de praacutectica con caracteriacutesticas espedales por cuanto debe cumplir como miacutenimo con los siguientes requisitos

                                                              1001 Estar habilitado y acreditado de acuerdo con el Sistema Obligatorio de Garantiacutea de calidad

                                                              1002 Tener convenios de praacutecticas formativas en el marco de la relacioacuten docencia servido con institudones de educacioacuten superior que cuenten con programas en salud acreditados

                                                              1003 Disentildear procesos que integren en forma armoacutenica las praacutecticas formativas la docenda y la investigacioacuten a prestadoacuten de los servidos asistenciales

                                                              1004 Contar con servidos que permitan desarrollar los programas docentes preferentemente de posgrado

                                                              1005 Obtener y mantener reconodmiento nacional o internacional de las investigaciones en salud que realice la entidad y contar con la vinculadoacuten de por lo menos un grupo de investigacioacuten reconocido por CoIdencias

                                                              1006 Incluir procesos orientados a la formacioacuten investigativa de 105 estudiantes y contar con publicadones y otros medios de informacioacuten propios que permitan la participacioacuten y difusioacuten de aportes de sus grupos de investigacioacuten

                                                              1007 Contar con una vinculacioacuten de docentes que garanticen la idoneidad y calidad cientiacutefica acadeacutemica e investigativa

                                                              Los Hospitales Universitarios reconocidos conforme a la presente ley tendraacuten prioridad en la participacioacuten en Jos proyectos de investigadoacuten docencia y formacioacuten continua del talento humano finandados con recursos estatales ~

                                                              ~---

                                                              PARAacuteGRAFO TRANSITORIO A partir del 10 de enero del antildeo 2016 solo podraacuten denominarse Hospitales Universitarios aquellas institudones que cumplan con los requisitos definidos en este artiacuteculo

                                                              ARTIacuteCULO 1010 DE LA FORMACIOacuteN DE ESPECIAUSTAS DEL AacuteREA DE LA SALUD Modificase el artiacuteculo 30 de la Ley 1164 de 2007 adicionaacutendole los siguientes incisos

                                                              Las instituciones que forman parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud promoveraacuten y fadlitaraacuten la formacioacuten de especialistas en el aacuterea de la salud conforme a las necesidades de la poblacioacuten y las caracteriacutesticas del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                              El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute las condidones requisitos y procedimientos para la oferta aprobacioacuten y asignacioacuten de cupos de praacutecticas formativas de los programas de espedalizacioacuten que impliquen residenda

                                                              Los cupos de residentes de los programas de espedaJizacioacuten en salud se aprobaraacuten conforme a las normas que regulan la relacioacuten docencia servicio y en todo caso deberaacuten corresponder a cargos empleos temporales no sujetos a carrera administrativa creados para tal fin en las Institudones Prestadoras de Salud

                                                              Se autoriza a las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas a crear cargos en sus plantas de personal para la formacioacuten de residentes los cuales tendraacuten caraacutecter temporal y no estaraacuten sujetos a las normas de carrera administrativa El Estado cofinanciaraacute parte del costo de los cargos de residentes que cursen programas de especializadoacuten considerados priOlitarios para el paiacutes para lo cual los recursos del presupuesto nadonal destinados a finandar el programa de becas creacutedito estableddo en el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 193 de la Ley 100 de 1993 se reorientaraacuten a la finandadoacuten de los cargos contemplados en el presente artiacuteculo el Gobierno Nadonal determinaraacute la contraprestacioacuten para estos

                                                              Para las regiones donde no se cuenta con Entidades de Educacioacuten Superior aquellos profesionales de la salud que deseen espedalizarse podraacuten recibir becas financiadas con recursos de los entes territoriales y del Gobierno Nacional suscribiendo convenios para prestar los servicios especializados durante un tiempo no inferior al requerido para la espedalizacioacuten en la regioacuten correspondiente Estos profesionales tendraacuten prioridad de acceso a las esPecializaciones

                                                              Para efectos administrativos y asistenciales a los profesionales de la salud Vinculados mediante la modalidad de residentes se les reconoceraacute conforme al tiacutetulo maacutes alto obtenido y a la autorizacioacuten para ejercer por la entidad competente

                                                              Los programas de formacioacuten en el aacuterea de la salud seraacuten aprobados considerando criterios de calidad y pertinenda de los mismos y la evaluadoacuten de la relacioacuten docencia-servido y de los escenarios de praacutectica seguacuten los estaacutendares y procedimientos que definan los Ministerios de la Proteccioacuten Social y de Educacioacuten Nadonal los cuales haraacuten parte integral del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educadoacuten Superior Para determinar la pertinencia de los nuevos programas de formacioacuten en el aacuterea de fa salud se requeriraacute concepto del Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                                              ARTICULO 1020 MATRIacuteCULAS DE RESIDENTES EL Ministerio de la Protecdoacuten Social y el Ministerio de Educacioacuten Nacional estableceraacuten las pautas para la

                                                              36

                                                              supervisioacuten coordinada a las institudmes de educacioacuten superior en lo referente al costo de las matriculas de los residentes de programas de espedalizacioacuten cliacutenica

                                                              ARTIacuteCULO 1030 CONTRATAOOacuteN DEL PERSONAL MISIONAL PERMANENTE El personal misional permanente de las Instituciones puacuteblicas Prestadoras de Salud no podraacute estar vinculado mediante la modalidad de cooperativas de trabajo asodado que hagan intermediaoon laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculadoacuten que afecte sus derechos constitucionales legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes

                                                              PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Esta disposicioacuten entraraacute en vigenda a partir del primero (10) de julio de dos mil trece (2013)

                                                              ARTIacuteCULO 1040 AUTORREGULACOacuteN PROFESIONAL Modintildecase el artiacuteculo 26 de la ley 1164 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                                                              Artiacuteculo 26 ACTO PROPIO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Es el conjunto de acciones orientadas a la atendoacuten integral de salud aplicadas por el profesional autorizado legalmente para ejercerlas 8 acto profesional se caracteriza por la autonomiacutea profesimal y la reladoacuten entre el profesional de la salud y el usuario Esta reladoacuten de asistencia en salud genera una obligacioacuten de medio basada en la competencia profesional

                                                              Los profesionales de la salud tienen la responsabilidad permanente de la autorregulacioacuten Cada profesioacuten debe tomar a su cargo la tarea de regular concertadamente la conducta y actividades profesimales de sus pares sobre la base de

                                                              1 El ejercido profesional responsable eacutetico y competente para mayor beneficio de los usuarios

                                                              2 La pertinencia cliacutenica y uso radonal de tecnologiacuteas dada la necesidad de la racionalizacioacuten del gasto en salud en la medida que los recursos son bienes limitados y de benefido social

                                                              3 En el contexto de la autonomiacutea se buscara prestar los servidos meacutedicos que requieran los usuarios aplicando la autorregulacioacuten en el marco de las disposidones legales

                                                              4 No debe permitirse el uso inadecuado de tecnologiacuteas meacutedicas que limite o impida el acceso a los servidos a quienes los requieran

                                                              5 Las actividades profesionales y la conducta de los profesionales de la salud debe estar dentro de los liacutemites de los coacutedigos de eacutetica profesional vigentes Las asodadones dentiacuteficas deben alentar a los profesionales a adoptar conductas eacuteticas para mayor beneficio de sus pacientes

                                                              ARTIacuteCULO 1050 AUTONOMIacuteA PROFESIONAL Entieacutendase por autonomiacutea de los profesionales de la salud la garantiacutea que el profesimal de la salud pueda emitir con toda libertad su opinioacuten profesional con respecto a la atendoacuten y tratamiento de sus pacientes con calidad aplicando las normas prindpios y valores que regulan el ejercicio de su profesioacuten

                                                              ARTIacuteCULO 106deg PROHIBICOacuteN DE PREBENDAS O DAacuteDIVAS A TRABAJADORES EN EL SECTOR DE LA SALUD Queda expresamente prohibida la promocioacuten u otorgamiento de cualquier tipo de prebendas daacutedivas a trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud y trabajadores independientes sean estas en dinero o en espede por parte de las Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud empresas farma~s

                                                              bull 37

                                                              productoras distribuidoras comercializadoras u otros de medicamentos insumosl

                                                              dispositivos y equipos que no esteacute vinculado al cumplimiento de una relacioacuten laboral contractual o laboral formalmente establecida entre la institucioacuten y el trabajador de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                              PARAacuteGRAFO 1 las empresas o instituciones que incumplan con lo establecido en el presente artiacuteculo seraacuten sandonadas con multas que van de 100 a 500 SMMLV multa que se duplicaraacute en caso de reincidencia Estas saooones seraacuten tenidas en cuenta al momento de evaluar procesos contractuales con el Estado y estaraacuten a cargo de la Superintendenoacutea Nacional de Salud

                                                              PARAacuteGRAFO 2 Los trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud que reciban este tipo de prebendas Ylo daacutedivas seraacuten investigados por las autoridades competentes Lo anterior sin peJjuicio de las normas disciplinarias vigentes

                                                              CAPIacutelULoum CAUDAD y SISTEMAS DE INFORMADOacuteN

                                                              ARtiCULO 107deg GARANTIacuteA DE CAUDAD Y RESULTADOS EN LA ATENDOacuteN EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE SALUD En desarrollo del principio de calidad del Sistema General de Seguridad Social de Salud establecido en la presente ley Yen el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de Calidad de la Atencioacuten de Salud se definiraacute e implementaraacute un plan naoacuteonal de mejoramiento de calidad con clara orientaoacuteoacuten hada la obtendoacuten de resultados que puedan ser evaluados Dicho plan contendraacute como miacutenimo

                                                              1071 la consolidacioacuten del componente de habilitadoacuten exigible a direcdones territoriales de salud a los prestadores de servidos de salud a entidades promotoras de salud y a administradoras de riesgos profesionales incluyendo el establecimiento de condiciones de habilitacioacuten para la conformadoacuten y operadoacuten de redes de prestadoacuten de servidos de salud

                                                              1072 El establedmiento de incentivos al componente de acreditadoacuten aplicable a las instituciones prestadoras de servicios de salud entidades promotoras de salud y direcoacuteones territoriales de salud y

                                                              1073 El fortalecimiento del sistema de informacioacuten para la calidad a traveacutes de indicadores que den cuenta del desempentildeo y resultados de los prestadores de servicios de salud y entidades promotoras de salud con el fin de que los ciudadanos puedan contar con informadoacuten objetiva para garantizar al usuario su derecho a la libre eleccioacuten

                                                              ARtiCULO 1080 INDICADORES EN SALUD B Ministerio de la Proteccioacuten Social deberaacute establecer indicadores de salud tales como indicadores centinela y trazadores asiacute como indicadores administrativos que den cuenta del desempentildeo de las direcciones territoriales de salud Entidades Promotoras de Salud Administradoras de Riesgos Profesionales y de las Instituciones Prestadoras de Salud con el fin de que los ciudadanos puedan contar con informadoacuten objetiva que permita reducir las asimetriacuteas de informadoacuten y garantizar al usuario su derecho a la libre eleccioacuten de los prestadores de servidos y aseguradores

                                                              ARtiCULO 1090 OBUGATORIEDAD DE AUDIENCIAS PUacuteBUCAS DE ENnDADES PROMOTORAS DE SAlUD YEMPRESAS SOCIAlES DEL ESTADO Todas las Entidades Promotoras de Salud Y Empresas Sociales del Estado del sector salud y las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas tienen la obligadoacuten de realizar audienoacuteas puacuteblicas por lo menos una vez al antildeo Cal el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizadones de la soaacuteedad dvil en la formulacioacuten ejecudoacuten control y evaluacioacuten de su gestioacuten Para ello deberaacuten presentar sus indicadores en salud gestioacuten finandera satisfaccioacuten de usuarios y administracioacuten

                                                              38

                                                              Las instituciones privadas prestadoras de servoos de salud deberaacuten publicar anualmente por intemet SUS indicadores de calidad y de gestioacuten en la forma que establezca el reglamento

                                                              ARTIacuteCULO 1100 bull INFORME DEL ESTADO ACTUAL DE LAS ENTIDADES

                                                              PROMOTORAS DE SALUD El Gobierno Nacional y la Superintendenda Nadonal de Salud en procura del proceso de transparenda y de publicidad en los servidos sesenta diacuteas (60) despueacutes de entrada en vigenda la presente ley deberaacuten presentar un informe del estado actual de las Entidades Promotoras de Salud donde se daraacute a conocer aspectos en reladoacuten con al cumplimiento de los giros a los prestadores recaudo y cumplimiento del Plan de Benefidos

                                                              ARTIacuteCULO 111deg SISTEMA DE EVALUACIOacuteN Y CAUFICACIOacuteN DE DIRECCIONES TERRITORIALES DE SALUD ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD E INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD Como resultado de la aplicacioacuten de lOs indicadores el Ministerio de la Proteccioacuten Sodal desarrollaraacute un sistema de evaluacioacuten y calificadoacuten de las direcdones territoriales de salud de Entidades Promotoras de Salud e Institudones Prestadoras de Salud que permita conocer puacuteblicamente a maacutes tardar el primero (1) de marzo de cada antildeo como miacutenimo nuacutemero de quejas gestioacuten de riesgo programas de prevendoacuten y control de enfermedades implementados resultados en la atendoacuten de la enfermedad prevalencia de enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica listas de espera administradoacuten y flujo de recursos

                                                              Deberaacute tambieacuten alimentarse de las metas de los planes de desarrollo nadonal y territoriales

                                                              Se definiraacuten igualmente indicadores de calidad en la atencioacuten de calidad teacutecnica y de satisfaccioacuten del usuario

                                                              El incumplimiento de las condidones miacutenimas de calidad daraacute lugar a la descertificadoacuten en el proceso de habilitadoacuten En el caso de los entes territoriales se notificaraacute a la SNS para que obre de acuerdo a su competencia

                                                              ARTIacuteCULO 1120 ARTICULACIOacuteN DEL SISTEMA DE INFORMACIOacuteN El Ministerio de la Protecdoacuten Sodal a traveacutes del Sistema IntegradO de Informadoacuten de la Proteccioacuten Sodal (SISPRO) articularaacute el manejo y seraacute el responsable de la administradoacuten de la informacioacuten

                                                              Las base de datos de afiliados en salud se articularaacuten con las bases de datos de la Registraduriacutea Nacional del Estado Ovil 8 Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico la Direccioacuten de Aduanas e Impuestos Nadonales el SISBEN y de las Entidades Promotoras de Salud para identificar a los benefidarios y su lugar de residenda entre otras dicha articuladoacuten deberaacute estar implementada antes del 31 de diciembre de 2012

                                                              La identidad de los usuarios y benefidarios se verificaraacute mediante procesamiento y consulta de la base de datos de la Registraduriacutea Nadonal del Estado Civil

                                                              PARAacuteGRAFO TRANSITORIO La historia cliacutenica uacutenica electroacutenica seraacute de obligatoria aplicadoacuten antes del 31 de diciembre del antildeo 2013 eacutesta tendraacute plena validez probatoria

                                                              ARTIacuteCULO 1130 SISTEMA DE INFORMACIOacuteN INTEGRADO DEL SECTOR SALUD El Ministerio de la Proteccioacuten Social junto con el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones definiraacute y contrataraacute un plan para que en un

                                                              ~

                                                              -1Q

                                                              periodo menor a 3 antildeos se garantice la conectividad de las institudones vinculadas con el sector de salud en el marco del Plan Nacional de Tecnologiacuteas de Informacioacuten y Comunicaciones -TIC

                                                              ARTIacuteCULO 1140 OBUGAaOacuteN DE REPORTAR Es una obligacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servidos de salud de las direcciones territoriales de salud las empresas farmaceacuteuticas las cajas de compensacioacuten las administradoras de riesgos profesionales y los demaacutes agentes del sistema proveer la informadoacuten solidtada de forma confiable oportuna y dara dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento con el objetivo de elaborar los indicadores Es deber de los ciudadanos proveer informacioacuten veraz y oportuna

                                                              ARTIacuteCULO 115deg INDICADORES DE SALUD SOBRE NINtildeOS NINtildeAS Y ADOLESCENTES las Entidades Promotoras de Salud y las Institudones Prestadoras de Salud deberaacuten presentar anualmente a la Superintendenda Nacional de Salud informadoacuten detallada sobre el estado de salud de los menores de edad afiliados

                                                              ARTIacuteCULO 1160 SANaONES POR LA NO PROVISIOacuteN DE INFORMACIOacuteN Los obligados a reportar que no cumplan con el reporte oportuno confiable suficiente y con la calidad miacutenima aceptable de la informadoacuten necesaria para la operacioacuten del sistema de monitoreo de los sistemas de informacioacuten del sector salud o de las prestaciones de salud (Registros Individuales de Prestadoacuten de Servidos) seraacuten reportados ante las autoridades competentes para que impongan las sanciones a que hubiera lugar En el caso de las Entidades Promotoras de Salud y prestadores de servicios de salud podraacute dar lugar a la suspensioacuten de giros la revocatoria de la certificadoacuten de habilitacioacuten En eJ caso de los entes territoriales se notificaraacute a la Superintendencia Nadonal de Salud para que obre de acuerdo a su competencia

                                                              ARTIacuteCULO 117deg ANAacuteUSIS DE CONDICIONES DE MERCADO A NIVEL REGIONAL El Gobierno Nadonal realizaraacute anaacutelisis perioacutedicos de las condidones de competencia en el mercado de aseguradores y prestadores asiacute como de las tarifas de prestacioacuten de servidos a nivel territorial

                                                              TIacuteTULO VII INSPECCIOacuteN VIGILANCIA Y CONTROL

                                                              ARTIacuteCULO llSO DESCONCENTRACIOacuteN Con el fin de tener mayor efectividad en las actividades del sistema de inspecdoacuten vigilanda y control la Superintendenda Nacional de Salud se desconcentraraacute y adidonalmente podraacute delegar sus fundones a nivel departamental o distrital

                                                              la Superintendencia Nadonaf de Salud ejecutaraacute sus funciones de manera directa o por convenio interadministrativo con las direcdones departamentales o distritales de Salud acreditadas en el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de la calidad las cuales para los efectos de las atribudones correspondientes responderaacuten fundonalmente ante el Superintendente Nacional de Salud

                                                              las direcdones departamentales o distritales de Salud presentaraacuten en audiencia puacuteblica semestral y en los plazos que la Superintendencia establezca los informes

                                                              que esta requiera El incumplimiento de esta fundoacuten daraacute lugar a multas al respectivo director de hasta diez (10) salarios miacutenimos legales mensuales y en caso de reincidencia podraacute dar lugar a la intervendoacuten administrativa

                                                              La Superintendenda Nadonal de Salud implementaraacute procedimientos participativos que permitan la operadoacuten deJ sistema de forma articulada vinculando las personerias la defensoriacutea del pueblo las contraloriacuteas y otras entidades u organismos que cumplan fundones de control

                                                              40

                                                              La Superintenclenda Nacional de Salud podraacute delegar la facultad sancionatoria para que las entidades del nivel departamental o distrital surtan la primera instancia de los procesos que se adelanten a las entidades e institudones que presten sus servicios dentro del territorio de su competencia

                                                              PARAacuteGRAFO Dadas las fundones que deba asumir la Superintendencia Nadonal de Salud definidas por esta Ley el Gobierno Nacional adelantaraacute las acaones que le permitan su fortalecimiento y reestructuradoacuten

                                                              ARTIacuteCULO 119deg RECURSOS PARA FORTALECER LAS FUNOONES DE INSPECOOacuteN VIGILANCIA y CONTROL Los recursos a que se refiere el literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se destinaraacuten a la Superintendencia Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilancia y control en las entidades territoriales El recaudo al que hace referenda el presente inciso seraacute reglamentado por el Gobierno Nadonal por primera vez dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigenda de la presente ley Los recursos del reacutegimen subsidiado destinados por los munidpios y distritos a la Superintenclenda Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilanda y control en las entidades territoriales se incrementaraacuten del 02 al 04 que seraacuten descontados de los recursos que del Sistema General de Partidpadones para Salud se destinen a los subsidios a la demanda o de los recursos de la subcuenta de Solidaridad del FOSYGA seguacuten la reglamentacioacuten que expida el Gobierno Nacional

                                                              PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 1 Los recursos a que se refiere el indso primero del literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se aplicaraacuten a la auditoriacutea para el cumplimiento del seguimiento y controf del aseguramiento de los afiliados y el acceso oportuno y de calidad al Plan de Benefidos Para este efecto la Superintenclenda Nadonal de Salud acreditaraacute empresas de interventoriacutea con los cuales contrataraacuten los munidpios mediante concurso de meacuteritos La Superintendencia Nacional de Salud ejerceraacute vigilanda sobre el proceso y ejecudoacuten de esta contratadoacuten

                                                              PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 2 Mientras se reglamenta las funciones de auditoriacutea las empresas que hoy estaacuten prestando el servido podraacuten continuar hacieacutendolo

                                                              ARTIacuteCULO 1200 RECURSOS POR MULTAS las multas impuestas por las Superintendencia Nacional de Salud seraacuten apropiadas en el Presupuesto General de la Nacioacuten como recursos adidonales de la Superintendencia Nacional de Salud

                                                              ARTIacuteCULO 121deg SUJETOS DE INSPECCIOacuteN VIGILANaA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA NAOONAL DE SALUD Seraacuten sujetos de inspeccioacuten vigilancia y control integral de la Superintenclenda Nadonal de Salud

                                                              1211 Las Entidades Promotoras de Salud del Reacutegimen ContributiVo y Subsidiado las Empresas Solidarias las Asociadones Mutuales en sus actividades de Salud las Cajas de Compensadoacuten Familiar en sus actividades de salud las actividades de salud que realizan las aseguradoras las Entidades que administren planes adicionales de salud las entidades obligadas a compensar las entidades adaptadas de Salud las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de salud Las entidades pertenecientes al reacutegimen de excepcioacuten de salud y las universidades en sus actividades de salud sin perjuido de las competendas de la Superintendencia de Subsidio Familiar

                                                              1212 Las Direcciones Territoriales de Salud en el ejercido de las funciones que las mismas desarrollan en el aacutembito del sector salud tales como el aseguramiento la inspeccioacuten vigilanda y control la prestacioacuten de servicios de salud y demaacutes relacionadas con el sector salud

                                                              1213 Los prestadores de servidos de salud puacuteblicos privados o mixtos

                                                              41

                                                              1214 La Comisioacuten de Reguladoacuten en Salud y el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea FOSYGA OQuienes hagan sus veces

                                                              1215 Los que exploten produzcan administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de loteriacuteas apuestas pennanentes y demaacutes modalidades de los juegos de suerte y azar

                                                              1216 Los que programen gestionen recauden distribuyan administren transfieran o asignen los recursos puacuteblicos y demaacutes arbitrios rentiacutesticos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                              1217 Las rentas que produzcan cervezas sifones refajOS vinos aperitivos y similares y quienes importen licores vinos aperitivos y similares y cervezas

                                                              1218 Los que exploten administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de los licores

                                                              ARtiCULO 1220 PRESENTACIOacuteN DE INFORMES FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Para la vigilancia y control de las Entidades Promotoras de Salud las Instituciones Prestadoras de Salud y otros actores del sistema deberaacuten presentar los estados financieros consolidados del grupo econoacutemico incluyendO todas las entidades subordinadas que directa o indirectamente redban recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                              ARtiCULO 123deg CONTROL A LOS DEBERES DE LOS EMPLEADORES Y OTRAS PERSONAS OBUGADAS A COTIZAR la Unidad Administrativa de Gestioacuten Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccioacuten Sodal (UGPP) verificaraacute el cumplimiento de los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar en reladoacuten con el pago de las cotizadones a la seguridad social

                                                              La Unidad Administrativa de GestiOacuten Pensional Y Contribudones Parafiscales de la proteccioacuten Sodal (UGPP) previa solicitud de expIicadones podraacute imponer en caso de vloladoacuten a las normas contenidas en los artiacuteculos 161 204 y 210 de la Ley 100 de 1993 por una sola vez o en forma sucesiva multas en cuantiacutea hasta de mil (1000) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes a favor de la subeacuteuelita de Solidaridad del Fondo de Solidaridad YGarantiacutea (FOSYGA)

                                                              ARtiCULO 124deg EJE DE ACCIONES Y MEDIDAS ESPECIALES El numeral 5 del Artiacuteculo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedaraacute asiacute

                                                              S Eje de acdones y medidas especiales SU objetivo es adelantar los procesos de intervencioacuten forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad asiacute como para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcdones territoriales de salud Trataacutendose de liquidadones voluntarias la Superintendencia NaCional de Salud ejerceraacute inspecdoacuten vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud En casos en que la Superintendenda Nacional de Salud revoque el certificado de autorizacioacuten o fundonamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Institudones Prestadoras de Salud deberaacute deddir sobre su liquidacioacuten

                                                              ARtiCULO 125deg CESACIOacuteN PROVISIONAL El SUperintendente Nacional de Salud podraacute ordenar de manera inmediata a la entidad competente la medida cautelar de cesadoacuten provisional de las acciones que pongan en riesgo la vida o la integridad ntildesica de los padentes o el destino los recursosmiddot del sistema general de segUridad social en salud

                                                              42

                                                              Las medidas sentildealadas anteriormente se adoptaraacuten mediante acto administrativo motivado y daraacute lugar al inicio del proceso administrativo ante el Superintendente Nacional de salud

                                                              ARTIacuteCULO 1260 FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicioacutenense los literales e) f) y g) al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

                                                              e) Sobre las prestaciones excluidas del Plan de Beneficios que no sean pertinentes para atender las condidones particulares del individuo

                                                              f) Conflictos derivados de las devoludones o glosas a las facturas entre entidades deJ Sistema General de Seguridad Social en salud

                                                              g) Conocer y decidir sobre el reconocimiento y pago de las prestadones econoacutemicas por parte de las EPS o del empleadOr

                                                              Modificar el paraacutegrafo 20 del artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                                                              La funcioacuten jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de salud se desarrollaraacute mediante un procedimiento preferente y sumario con arreglo a los principios de publicidad prevalencia del derecho sustandal economiacutea celeridad y eficacia garantizando debidamente los derechos al debido proceso defensa y contradiccioacuten

                                                              La solicitud dirigida a la Superintendencia Nacional de salud debe expresar con la mayor claridad la causal que la motiva el derecho que se considere violado las circunstancias de tiempo modo y lugar asiacute como el nombre y residencia del solidtante La accioacuten podraacute ser ejercida sin ninguna formalidad o autenticacioacuten por memorial telegrama u otro medio de comunicacioacuten que se manifieste por escrito para lo cual se gozaraacute de franquicia No seraacute necesario actuar por medio de apoderado Dentro de los diez diacuteas siguientes a la solicitud se dictaraacute fallo el cual se notificaraacute por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento Dentro de los tres diacuteas siguientes a la notificacioacuten el fallo podraacute ser impugnado En el traacutemite del procedimiento jurisdiccional prevaleceraacute la informalidad

                                                              ARTIacuteCULO 1270 MEDIDAS CAUTELARES EN LA FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicionar un nuevo paraacutegrafo al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

                                                              Paraacutegrafo Tercero La Superintendencia Nadonal de salud deberaacute

                                                              1 Ordenar dentro del proceso judicial las medidas provisionales para la proteccioacuten del usuario del Sistema

                                                              2 Definir en forma provisional la Entidad a la cual se entiende que continuacutea afiliado o atendido el demandante mientras se resuelve el conflicto que se suscite en materia de afiliacioacuten muacuteltiple y movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud

                                                              Para tal efecto el fundonario competente en ejercicio de las funciones jurisdiccionales consultaraacute antes de emitir su fallo definitivo o la medida cautelar la doctrina meacutedica las guiacuteas los protocolos o las recomendaciones del comiteacute teacutecnico cientiacutefico seguacuten sea el caso

                                                              ARTIacuteCULO 128deg PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO La Superintendencia Nacional de salud aplicaraacute las multas o la revocatoria de la licencia de-

                                                              41

                                                              funcionamiento realizando un proceso administrativo sandonatotio consistente en la solidtud de explicaciones en un plazo de dnco (5) diacuteas haacutebiles despueacutes de recibida la informacioacuten la praacutectica de las pruebas a que hubiere lugar en un plazo maacuteximo de quince (15) diacuteas calendario vencido el teacutermino probatorio las partes podraacuten presentar alegatos de conclusioacuten dentro de los anco (S) diacuteas haacutebiles siguientes La Superintendenda dispondraacute de un teacutermino de diez (10) diacuteas calendario despueacutes del vencimiento del teacutermino para presentar alegatos de condusioacuten para imponer la sancioacuten u ordenar el archivo de las actuaciones Si no hubiere lugar a decretar pruebas se obviaraacute el teacutermino correspondiente La sancioacuten seraacute susceptible de los recursos contenidos en el Coacutedigo Contendoso Administrativo

                                                              PARAacuteGRAFO Con SUjedoacuten a lo anterior y teniendo en cuenta en lo que no se oponga lo previsto en el Coacutedigo Contendoso Administrativo la Superintendenda Nacional de salud mediante acto administrativo desarrollaraacute el procedimiento administrativo sancionatorio respetando los derechos al debido proceso defensa contradicdoacuten y doble instanda

                                                              ARTIacuteCULO 1290 bull NORMAS DE PROCEDIMIENTO INTERVENOOacuteN FORZOSA

                                                              ADMINISTRATIVA EL Gobierno Nadonal reglamentaraacute las normas de procedimiento a aplicar por parte de la Superintendencia Nacional de salud en los procesos de intervendoacuten forzosa administrativa para administrar o liqUidar las entidades vigiladas que cumplan fundones de~ explotacioacuten administradoacuten u operadoacuten de monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud entidades promotoras de salud las Institudones Prestadoras de salud de cualquier naturciacuteleiaacutegtaSl iquest01ntildeoacute para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcciones territonales de salud cualquiera sea la denominadoacuten que le otorgue el ente territorial en los terminos de la ley y los reglamentos

                                                              ARTIacuteCULO 1300 CONDUCTAS QUE WLNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD La Superintendenda Nacional de salud impondraacute multas en las cuantiacuteas sentildealadas en la presente ley o revocaraacute la licenda de fundonamiento si a ello hubiere lugar a las personas naturales y juriacutedicas que se encuentren dentro del aacutembito de su vigilancia asiacute como a tiacutetulo personal a los representantes legales de las entidades puacuteblicaS y privadas directores o secretarios de salud o quieacuten haga sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes funcionarios responsables de la administracioacuten y manejo de los recursos delmiddot sector salud en las entidades territoriales fundonarios y empleados del sector puacutebliCO y privado de las entidades vigiladas por dicha Superintendenda cuando violen las disposidones del Sistema General de Seguridad Social en salud entre otras por incurrir en las siguientes conductas

                                                              1301 Violar la Ley 1098 de 2006 en lo relativo a la prestacioacuten de servidos de salud

                                                              1302 Aplicar preexistencias a los afiliados por parte de la Entidad Promotora de salud

                                                              1303 Impedir u obstaculizar la atencioacuten inicial de urgencias

                                                              1304 Poner en riesgo la vida de las personas de especial protecdoacuten constitucional

                                                              1305 No realizar las actividades en salud derivadas de enfermedad general maternidad accidentes de trabajo enfermedad profesional acddentes de traacutensito y eventos catastroacuteficos

                                                              1306 Impedir o atentar en cualquier forma contra el derecho a la afiliacioacuten y seleccioacuten de organismos e institudones del Sistema de Seguridad Sodal Integral por parte del empleador y en general por cualquier persona natural o juriacutedica

                                                              44

                                                              1307 Incumplir las instrucciones y oacuterdenes impartidas por la Superintendenda asiacute como por la violacioacuten de la normatividad vigente sobre la prestadoacuten del servicio puacuteblico de salud y el Sistema General de Seguridad Sodal en Salud

                                                              1308 Incumplir con las normas contratistas entidades que realindependientes

                                                              de afiliadoacuten izan afiliaciones

                                                              por parte de colectivas

                                                              los o

                                                              empleadores trabajadores

                                                              1309 Incumplir la Ley 972 de 2005

                                                              13010 Efectuar por un mismo servido o prestacioacuten un doble cobro al Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                              13011 Efectuar cobros al Sistema General de Seguridad Sodal en Salud con datos inexactos o falsos

                                                              13012 No reportar oportunamente la informadoacuten que se le solicite por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Sodal la Superintendencia Nacional de Salud por o por la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud o quien haga sus veces

                                                              13013 Obstruir las Investigadones e incumplir las obligaciones de informadoacuten

                                                              13014 Incumplir con el reconodmiento y pago de las prestadones econoacutemicas en el Sistema General de SegUridad Social en Salud

                                                              ARTIacuteCULO 131deg VALOR DE LAS MULTAS POR CONDUCTAS QUE VULNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOOAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD Ademaacutes de las acdones penales de conformidad con el artiacuteculo 68 de la Ley 715 de 2001 las multas a los representantes legales de las entidades puacuteblicas y privadas directores o secretarios de salud o quienes hagan sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes fundonarios responsables de la administradoacuten y manejo de los recursos sector salud en las entidades territoriales funcionarios y empleadOS del sector puacuteblico y privado oscilaraacuten entre diez (10) y dosdentos (200) salarios miacutenimos mensuales legales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedidoacuten de la Resaludoacuten sancionatoria

                                                              Las multas a las personas juridicas que se encuentren dentro del aacutembito de vigilancia de la Superintendenda Nacional de Salud se impondraacuten hasta por una suma equivalente a dos mil quinientos (2500) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedicioacuten de la Resoludoacuten sancionatorla

                                                              Las multas se aplicaraacuten sin perjuicio de la facultad de revocatoria de la licenda de fundonamiento cuando a ello hubiere lugar

                                                              ARTIacuteCULO 1320 MULTAS POR INFRACOONES AL REacuteGIMEN APLICABLE AL CONTROL DE PREOOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS La Superintendencia de Industria y Comercio impondraacute multas hasta de dnco mil salarios miacutenimos legales mensuales vigentes (5000 SMLMV) a cualquiera de las entidades agentes y actores de las cadenas de produccioacuten distribudoacuten comercializacioacuten y otras formas de intermediadoacuten de medicamentos dispositivos meacutedicos o bienes del sector salud sean personas naturales o juridicas cuando infrinjan el reacutegimen aplicable al control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos Igual sancioacuten se podraacute imponer por la omisioacuten renuenda o inexactitud en el suministro de la informadoacuten que deba ser reportada perioacutedicamente

                                                              Cuando se infrinja el reacutegimen de control de precios de medicamentos y dispositivos meacutedicos acudiendo a maniobras tendientes a ocultar a traveacutes de descuentos o-o

                                                              r

                                                              promociones o en cualquier otra forma el precio real de venta se incrementaraacute la multa de una tercera parte a la mitad

                                                              ARTIacuteCULO 133deg MULTAS POR NO PAGO DE LAS ACREENCIA POR PARTE DEL FOSYGA O LA ENnDAD PROMOTORA DE SALUD la Superintendencia Nacional de Salud impondraacute multas entre cien y dos mil quinientos 100 y 2500 salarios miacutenimos mensuales vigentes cuando el fOSYGA injustiflcadamente no gire oportunamente de acuerdo con los tiempos definidos en la ley fas obligaciones causadas por prestaciones o medicamentos o cuando fa Entidad Promotora de Salud no gire oportunamente a una Institucioacuten Prestadora de Salud las obligaciones causadas por actividades o medicamentos En caso de que el comportamiento de las Entidades Promotoras de Salud sea reiterativo seraacute causal de peacuterdida de su acreditacioacuten

                                                              PARAacuteGRAFO B pago de las multas que se impongan a tiacutetulo personal debe hacerse con recursos de su propio patrimonio y en consecuencia no se puede imputar al presupuesto de la entidad de la cual dependen lo que procederaacute siempre que se pruebe que hubo negligencia por falta del funcionario

                                                              ARtiCULO 134deg DOSIFICACIOacuteN DE LAS MULTAS Para efectos de graduar las multas previstas en la presente ley se tendraacuten en cuenta los siguientes criterios

                                                              1341 El grado de culpabilidad

                                                              1342 La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado en especial respecto de personas en debilidad maniflesta o con proteccioacuten constitucional reforzada

                                                              1343 Poner en riesgo la vida o la integridad fiacutesica de la persona

                                                              1344 En funcioacuten de la naturaleza del medicamento o dispositivo meacutedico de que se trate el impacto que la conducta tenga sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                              1345 B beneflcio obtenido por el infractor con la conducta en caso que eacuteste pueda ser estimado

                                                              1346 El grado de colaboracioacuten del infractor con la investigaciOacuten

                                                              1347 la reincidencia en la conducta infractora

                                                              1348 La existencia de antecedentes en relacioacuten con infracciones al reacutegimen de Seguridad Social en Salud al reacutegimen de control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos

                                                              1349 Las modalidades y circunstancias en que se cometioacute la falta y los motivos determinantes del comportamiento

                                                              ARTIacuteCULO 135deg COMPETENCIA DE CONCILIACIOacuteN La superintendencia Nacional de Salud podraacute actuar como conciliadora de oflcio o a peticioacuten de parte en los conflictos que surjan entre el administrador del FOSYGA las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servicios las compantildeiacuteas aseguradoras del SOAT y entidades territoriales

                                                              46

                                                              TIacuteTULO VIII DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA

                                                              ARTIacuteCULO 1360 POLIacuteTICA NAOONAL DE PARTIOPAOOacuteN SOOAL El Ministerio de la Proteccioacuten SOCial definiraacute una poliacutetica nacional de participacioacuten social que tenga como objetivos

                                                              1361 Fortalecer la capaddad dudadana para intervenir en el dclo de las poliacuteticas puacuteblicas de salud disentildeo ejecucioacuten evaluadoacuten y ajuste

                                                              1362 Promover la cultura de la salud y el aufDcuidado modificar los factores de riesgo y estimular los factores protectores de la salud

                                                              1363 Incentivar la veeduria de recursos del sector salud y el cumplimiento de los planes de beneficios

                                                              1364 Participar activamente en los ejercidos de definidoacuten de poliacutetica

                                                              1365 Partidpar activamente en los ejercidos de presupuestacioacuten participativa en salud

                                                              1366 Defender el derecho de la salud de los dudadanos y detectar temas cruciales para mejorar los niveles de satisfacdoacuten del usuario

                                                              ARTIacuteCULO 137deg DEFENSOR DEL USUARIO DE LA SALUD Para financiar el Defensor del Usuario en Salud de que trata el artiacuteculo 42 de la Ley 1122 de 2007 la tasa establecida en el artiacuteculo 98 de la Ley 488 de 1998 deberaacute incluir el costo que demanda su organizadoacuten y fundonamiento

                                                              ARTIacuteCULO 138deg ANTITRAacuteMITES EN SALUD El Gobierno Nadonal dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgacioacuten de esta ley deberaacute adoptar un sistema uacutenico de traacutemites en salud que incluiraacute los procedimientos y formatos de la afiliacioacuten yel recaudo asiacute como de la autorizacioacuten registro auditoriacutea facturadoacuten y pago de los seMcios de salud

                                                              ARTIacuteCULO 139deg DEBERES Y OBUGAOONES Los usuarios del sistema de segUridad social en salud deberaacuten cumplir los siguientes deberes y obligaCiones

                                                              1391 Actuar frente al sistema y sus actores de buena fe

                                                              1392 Suministrar oportuna y cabalmente la informacioacuten que se les requiera para efectos del servido

                                                              1393 Informar a los responsabfes y autoridades de todo acto o hecho que afecte el sistema

                                                              1394 Procurar en forma permanente por el cuidado de la salud personal y de la familia y promover las gestiones del caso para el mantenimiento de las adecuadas condiciones de la salud puacutebfica

                                                              1395 Pagar oportunamente las cotizaciones e impuestos Y en general concurrir a la financiadoacuten del sistema

                                                              47

                                                              1396 Realizar oportuna V cabalmente los pagos moderadores compartidos V de recuperacioacuten Que se definan dentro del sistema

                                                              1397 Contribuir seguacuten su capacidad econoacutemica al cubrimiento de las prestaciones V servidos adidonales a favor de los miembros de su familia V de las personas bajo su cuidado

                                                              1398 Cumplir las citas V atender los requerimientos del personal administrativo V asistencial de salud asiacute como brindar las explicaciones que ellos les demanden razonablemente en ejecuciaacutel del servido

                                                              1399 Suministrar la informaciaacutel veraz que se le demande V mantener actualizada la informacioacuten que se requiera dentro del sistema en asuntos administrativos V de salud

                                                              13910 Participar en las instancias de deliberacioacuten veeduriacutea V seguimiento del sistema

                                                              13911 Hacer un uso racional de los recursos del sistema

                                                              13912 Respetar a las personas que ejecutan los servidos V a los usuarios

                                                              13913 Hacer uso bajo criterios de razonabilidad V pertinenda de los mecanismos de defensa Vde las acdones judidales para el reoonodmiento de derechos dentro del sistema

                                                              13914 Partidpar en Jos procesos de disentildeo V evaluadaacutel de las poliacuteticas V programas de salud asiacute como en los ejercidos de presupuestacioacuten partidpativa en salud

                                                              TIacuteTULO IX OTRAS DISPOSICIONES

                                                              ARTIacuteCULO 140deg ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Modificase el artiacuteculo 2 de la ley 1392 de 2010 asiacute

                                                              ARTIacuteCULO 2deg DENOMINAOOacuteN DE LAS ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Las enfermedades hueacuterfanas son aquellas croacutenicamente debilitantes graves que amenazan la vida V con una prevalencia menor de 1 por cada 5000 personas comprenden las enfermedades raras las ultra-hueacuterfanas V olvidadas Las enfermedades olvidadas son propias de los paiacuteses en desarrollo V afectan ordinariamente a la pobladoacuten maacutes pobre V no cuentan con tratamientos eficaces o adecuados V accesibles a la poblaciaacutel afectada

                                                              PARAacuteGRAFO Con el fin de mantener unificada la lista de denominacioacuten de las enfermedades hueacuterfanas el Ministerio de la Proteccioacuten Social emitiraacute V actualizaraacute esta lista cada dos antildeos a traveacutes de acuerdos con la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud (CRES) o el organismo competente

                                                              ARTIacuteCULO 141deg DE LOS SERVICIOS QUE PRESTAN LAS CUIDADORAS Y LOS CUIDADORES AL INTERIOR DEL HOGAR Los servidos que prestan las cuidadoras V los cuidadores al interior del hogar reladonados con el auto cuidado V mutuo cuidado de la salud de todos los miembros del hogar seraacuten registrados en las cuentas nadonales de salud de manera perioacutedica V puacuteblica seguacuten los criterios que

                                                              48

                                                              defina el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica Este reconocimiento no implicaraacute gastos por parte del Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud

                                                              PARAacuteGRAFO De acuerdo con lo ordenado por la ley 1413 de 2010 el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica haraacute una encuesta de uso del tiempo que permitiraacute contabilizar el monto al que hace alusioacuten el artiacuteculo anterior

                                                              ARTIacuteCULO 142deg DIFUSIOacuteN Y CAPACITACIOacuteN PARA EL DESARROLLO DE LA LEY El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal con las entidades adscritas y vinculadas al sector salud deberaacute organizar y ejecutar un programa de difusioacuten del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud y de capacitacioacuten a las autoridades locales las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras trabajadores yI en general a los usuarios que integren e1middotSistema General de SegUridad Social en Salud

                                                              ARTIacuteCULO 143deg PRUEBA DEL ACCIDENTE EN EL SOAT Para la prueba del accidente de traacutensito ante la aseguradora del SOAT seraacute sufidente la declaracioacuten del meacutedico de urgendas sobre este hecho en el formato que se establezca para el efecto por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de la intervendoacuten de la autoridad de traacutensito y de la posibilidad de que la aseguradora del SOAT realice auditoriacuteas posteriores

                                                              PARAacuteGRAFO Sistema de Reconocimiento y Pago del SOAT El Gobierno Nadonal reglamentaraacute en un teacutermino de seis (6) meses el Sistema de Reconocimiento y pago de la atencioacuten de las viacutectimas de acddentes de traacutensito (SOAT) disminuyendo los traacutemites reduciendo los agentes interviniacuteentes radonalizando el proceso de pago y generando eficiencia y celeridad en el flujo de los recursos

                                                              ARTIacuteCULO 1440 DE LA REGLAMENTACIOacuteN E IMPLEMENTACIOacuteN El Gobierno Nacional en un lapso no mayor de un mes a partir de la vigencia de la presente ley estableceraacute un cronograma de reglamentadoacuten e implementacioacuten de la presente ley y la ley 1164 de 2007 mediante acto administrativo

                                                              El Gobierno Nacional tendraacute hasta seis (6) meses a partir de la vigenda de esta ley para reglamentar y aplicar los artiacuteculos 26 29 31 50 Y 62 de la misma y de hasta doce (12) meses para el artiacuteculo 118

                                                              ARTIacuteCULO 1450 VIGENCIA Y DEROGATORIAS la presente ley rige a partir de la fecha de su publicadoacuten y deroga las normas que le sean contrarias en espedal los paraacutegrafos de los artiacuteculos 171 172 175 215 Y 216 numeral 1 de la Ley 100 de 1993 el paraacutegrafo del artiacuteculo 3 el literal (e) del artiacuteculo 13 los literales (d) y (j) del artiacuteculo 14 de la Ley 1122 de 2007 el artiacuteculo 121 del Decreto Ley 2150 de 1995 el numeral 434 I artiacuteculo 43 y los numerales 44174423 del Artiacuteculo 44 de la Ley 715 de 200 asiacute como los artiacuteculos relacionados con salud de Ley 1066 de 2006

                                                              xr_II-J DE LA-ruPUBUCA

                                                              ArllrIIRIdo Alberto BENEDErrI VILLANEDA

                                                              Emilio

                                                              49

                                                              EL PRESlQEJNTE DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

                                                              iquestbe DE REPRESENTANTES

                                                              r--middot esus Alfon RODRIGUEZ

                                                              50

                                                              ~- 1438LEY No _________

                                                              POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS

                                                              DISPOSICIONES

                                                              REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

                                                              PUBLiacuteQUESE YJiexcl CUacuteMPLASE

                                                              Dada en Bogotaacute DC a los 19 ENE 2011

                                                              EL MINISTRO DE HACIENDA Y ~iexcl

                                                              JUAN CARLOS ECHEVERRY

                                                              EL MINISTRO DE LA PROTECCiOacuteN SOCIAL

                                                              ~1~ kk MAamp--MAUR~IO SANTA MARIA SALA~ANCA

                                                              --

                                                              • caratulapdf
                                                              • Ley 1438 de 2011 - Reforma el SGSSS

                                                                middot

                                                                ARTIacuteCULO 82deg INCUMPUMIENTO DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Si con la implementacioacuten del programa de saneamiento fiscal y financiero la Empresa Social del Estado en riesgo alto no logra categorizarse en riesgo medio en los teacuterminos definidos en la presente ley deberaacute adoptar una o maacutes de las siguientes medidas

                                                                821 Acuerdos de reestructuracioacuten de pasivos

                                                                822 Intervencioacuten por parte de la SUperintendencia Nacional de Saludiexcl independientemente de que la Empresa Social del Estado esteacute adelantando o no programas de saneamiento

                                                                823 Uquidacioacuten o supresioacuten o fusioacuten de la entidad

                                                                Generaraacute responsabilidad disdplinaria y fiscal al Gobernador o Alcalde que no den cumplimiento a lo dispuesto en el presente artiacuteculo

                                                                PARAacuteGRAfO En las liquidaciones de Empresas Sociales del Estado que se adelanten por parte de la Superintendenda Nacional de Salud se daraacute aplicacioacuten a lo diSpuesto en el Decreto-Iey 254 de 2000 y en la ley 1105 de 2006 y demaacutes normas que los modifiquen adicionen o sustituyan las liquidaciones que se esteacuten adelantando se ajustaraacuten a lo aquiacute dispuesto

                                                                ARTIacuteCULO 830 RECURSOS DE CREacuteDITO PARA EL REDISENtildeO MODERNIZACIOacuteN Y REORGANIZACIOacuteN DE LOS HOSPITALES DE LA RED PUacuteBUCA PARA DESARROLLO DE LAS REDES TERRITORIALES DE PRESTACIOacuteN DE SERVICIOS DE SALUD Para la ejecucioacuten de los creacuteditos condonabies de que trata el Paraacutegrafo 30 del artiacuteculo 54 de la Ley 715 de 2001 la Nacioacuten y las entidades territoriales concurriraacuten bajo la modalidad de preacutestamos condonables en el finandamiento de los procesos de redisentildeo modernizacioacuten y reorganizacioacuten de Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas mediante convenios de desempentildeo con las instituciones hospitalarias que como miacutenimO garanticen por parte de la entidad hospitalaria su sostenibilidad durante diez (10) antildeos mediante el equilibriO financiero eficiencia en la prestacioacuten de los servicios y su articulacioacuten en red

                                                                La asignacioacuten de estos recursos de creacutedito por el Gobierno Nacional permitiraacute que las Instituciones Prestadoras de Salud pllbUcas puedan participar del proceso de conformacioacuten de redes territoriales de servicios de salud para poder desarrollar la poliacutetica de Atencioacuten Primaria en Salud Dicha asignacioacuten se regiraacute por los principios de proporcionalidad y equidad territoriales

                                                                ARTIacuteCULO 84deg SANEAMIENTO DE PASIVOS Con el fin de facilitar los procesos de saneamiento de pasivos las Empresas Sociales del Estado que hayan adoptado programas de saneamiento fiscal y financiero en virtud de lo dispuesto en la presente ley que tengan suscrito o suscriban programas o convenios de desempentildeo en virtud de lo establecido en la Ley 715 de 2001 o esteacuten intervenidas por la SUperintendencia Nacional de Salud podraacuten iniciar simultaacuteneamente o en cualquier momento durante la vigencia de los mismos la promocioacuten de acuerdos de reestructuracioacuten de pasivos de que tratan las Leyes 550 de 1999 Y 1116 de 2006 Y demaacutes normas que las modifiquen adidonen o sustituyan

                                                                ARTIacuteCULO 85deg SANEAMIENTO DE APORTES PATRONALES las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar o el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea FOSYGA seguacuten corresponda las Administradoras de Riesgos Profesionales las entidades administradoras de pensiones tanto del Reacutegimen de Prima Media con Prestacioacuten Definida como las de ahorro individual con solidaridad y las administradoras de cesantiacuteas incluido el Fondo Nacional de Ahorro que hubieren recibido o que tengan en su poder recursos por concepto de aportes patronalesii

                                                                t-v

                                                                Situado Aseal y del Sistema General de Partioacutepaciones para salud las direcciones territoriales de salud las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas y demaacutes entidades a las que se les hayan asignado recursos para el pago de aportes patronales contaraacuten con doce (12) meses para realizar el proceso de saneamiento por concepto de aportes patronales con el procedimiento que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social En este proceso de saneamiento podraacuten concurrir recursos de ambas fuentes

                                                                Los Fondos de Pensiones Cesantiacuteas Entidades Promotoras de Salud y Administradoras de Riesgos Profesionales de Salud deberaacuten implementar las acciones administrativas necesarias para que se realice el procedimiento operativo de saneamiento de los aportes patronales con las direcciones territoriales de salud las instituciones prestadoras de servido de salud puacuteblica y demaacutes entidades a las que se les hayan asignado recursos para el pago de aportes patronales con oportunidad y eficacia

                                                                Las peticiones de las entidades aportantes relacionadas con el proceso de saneamiento de dichos recursos a las entidades administradoras de los mismos deben ser entendidas en un plazo no superior a treinta (30) diacuteas calendario En caso de no respuesta se informaraacute del incumplimiento a la Superintendenda Financiera o la Superintendencia de Salud seguacuten corresponda la inspeccioacuten y vigilanoacutea de la entidad administradora de los aportes patronales para lo de su competencia

                                                                Si venoacutedo este teacutermino de los doce (12) meses dispuestos para concluir el proceso de saneamiento no se hubiere realizado el mismo las entidades administradoras de aportes patronales giraraacuten los recursos excedentes con el mecanismo finanoacuteero que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de los contratos Que se hubieren ejecutado con cargo a estos recursos

                                                                CAPIacuteTULO IV MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS

                                                                ARTIacuteCULO 86deg POLIacuteTICA FARMACEacuteunCA DE INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute la poliacutetica farmaceacuteutica de insumos y dispositiVOS meacutedicos a nivel nacional y en su implementacioacuten estableceraacute y desarrollaraacute mecanismos y estrategias dirigidas a optimizar la utilizacioacuten de medicamentos insumos y dispositivos a evitar las inequidades en el acceso y asegurar la calidad de los mismos en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                                ARTIacuteCULO 87deg COMISIOacuteN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS- CNPMD En adelante la Comisioacuten Nacional de Precios de Medicamentos de Que trata el artiacuteculo 245 de la Ley 100 de 1993 se denominaraacute Comisioacuten Nadonal de Precios de Medicamentos y Dispositivos Meacutedicos y tendraacute a su cargo la formuladoacuten y la reguladoacuten de la poliacutetica de precios de medicamentos y dispositivos meacutedicos

                                                                ARTIacuteCULO 88deg NEGOCIACIOacuteN DE MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSmVos El Ministerio de la Proteccioacuten Social estableceraacute los mecanismos para adelantar negociaciones de predos de medicamentos insumos y dispositivos

                                                                El Ministerio de la Proteccioacuten Social estableceraacute los mecanismos para adelantar negociaciones que generen precios de referencia de medicamentos y dispositivos de calidad En el caso Que los mismos no operen en la cadena el gobierno nacional podraacute acudir a la compra directa Las instituciones puacuteblicas prestadoras del servicio de salud no podraacuten comprar por encima de los precos de referenda

                                                                32

                                                                ARTIacuteCULO S90 GARANTIacuteA DE LA CAUDAD DE MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSnlVOS MEacuteDIcos El INVIMA garantizaraacute la calidad eficacia y seguridad de los medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos que se comerdalicen en el paiacutes de acuerdo con los estaacutendares internacionales de calidad reglamentacioacuten que haraacute el Gobierno Nacional

                                                                PARAacuteGRAFO TRANSITORIO El Gobierno Nacional tendraacute un (l) antildeo para expedir reglamentacioacuten para la aprobacioacuten de productos biotecnoloacutegicos y bioloacutegicos

                                                                ARTIacuteCULO goo GARANTIacuteA DE LA COMPETENCIA El Gobierno Nacional deberaacute garantizar la competencia efectiva para la produccioacuten venta comercializacioacuten y distribucioacuten de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos podraacute realizar o autorizar la importacioacuten paralela de eacutestos establecer liacutemites al gasto y adelantar las gestiones necesarias para que la poblacioacuten disponga de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos de buena calidad a precios accesibles

                                                                El Gobierno Nacional las entidades puacuteblicas y privadas podraacuten realizar compras centralizadas de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos dentro y fuera del paiacutes y desarroflar modelos de gestioacuten que permitan disminuir los precios de los medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos y facilitar el acceso de la poblaCioacuten a eacutestos

                                                                ARTIacuteCULO 910 bull CODIFICAaOacuteN DE INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS El Ministerio de la Proteccioacuten Social expediraacute en un plazo maacuteximo de 6 meses la nonna que pennita la codificacioacuten de los insumos y dispositivos meacutedicos a los cuales el INVIMA haya otorgado registro sanitario y los que en el futuro autorice

                                                                CAPIacuteTULO V INSTITUTO DE EVALUAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD

                                                                ARTIacuteCULO 920 INSTITUTO DE EVAWAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD Autoriacutecese al Ministerio de la Proteccioacuten Social la creacioacuten del Instituto de Evaluacioacuten Tecnoloacutegica en salud como una corporacioacuten sin aacutenimo de lucro de naturaleza mixta de la cual podraacuten hacer parte entre otros las sociedades cientiacuteficas y la Academia Nacional de Medicina esta entidad seraacute responsable de la evaluacioacuten de tecnologiacuteas en salud basada en la evidencia cientiacutefica guiacuteas y protocolos sobre procedimientos medicamentos y tratamiento de acuerdo con los contenidos del Plan de Beneficios sus orientaciones seraacuten un referente para la definicioacuten de planes de beneficios para los conceptos teacutecnicos de los Comiteacutes aentiacuteficos y la Junta Teacutecnico Cientiacutefico y para los prestadores de los servicios de salud

                                                                ARTIacuteCULO 930 OBJETIVOS DEL INSTITUTO DE EVALUAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD Son objetivos del Instituto de Evaluacioacuten de Tecnologiacuteas en salud

                                                                931 Evaluar las tecnologiacuteas en materia de salud teniendo en cuenta los siguientes aspectos seguridad eficacia eficiencia efectividad utilidad e impacto econoacutemico

                                                                932 Consultar las evaluaciones de tecnologiacuteas con Centros de Evaluacioacuten acreditados para la evaluacioacuten de tecnologiacuteas meacutedicas nacionales e internacionales

                                                                933 Articular la evaluacioacuten de los medios teacutecnicos y de procedimientos para la promocioacuten y atencioacuten en salud en sus fases de prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten y su impacto en la reduccioacuten de la morbilidad y mortalidad del paiacutes asiacute como el impacto potencial por la adopcioacuten de nuevas tecnologiacuteas

                                                                934 Disentildear estaacutendares protocolos y guiacuteas de atencioacuten en salud basados en evidencia cientiacutefica que sirvan de referente para la prestacioacuten de los servicios de salud

                                                                935 Difundir las metodologiacuteas empleadas y la informacioacuten producida

                                                                936 Los demaacutes que sean necesarios para el desarrollo de su objeto

                                                                ARTIacuteCULO 940 REFERENTES BASADOS EN EVIDENCIA CIENTIacuteFICA Son los estaacutendares guiacuteas normas teacutecnicas conjuntos de acciones o protocolOS que se adopten para una o maacutes fases de la atendoacuten como promocioacuten de la salud prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten de la enfermedad para la atencioacuten de una situadoacuten especiacutefica de la salud basados en evidencia cientiacutefica Incluyen principalmente las evaluaciones de tecnologiacuteas en salud y las guiacuteas de atencioacuten integral que presentan el conjunto de actividades procedimientos intervenciones medicamentos e insumos o dispositivos que procuran que la atencioacuten sea de calidad segura y costo-efectiva

                                                                ARTIacuteCULO 950 DE LOS PROTOCOLOS DE ATENCIOacuteN La autoridad competente desarrollaraacute como referentes basados en evidencia cientiacutefica protocolOS sobre procedimientos medicamentos y tratamientos de acuerdo con los eontenidos del Plan de Beneficios Para su elaboracioacuten se consultaraacute a los profesionales de la salud las sociedades cientiacuteficas los colegiOS de profesionales y las facultades de salud

                                                                ARTIacuteCULO 960 DE LAS GUIacuteAS DE ATENCIOacuteN La autoridad competente desarrollaraacute como referentes basados en evidencia cientiacutefica guiacuteas de atencioacuten sobre procedimientos medicamentos y tratamientos de acuerdo con los contenidos del Plan de Beneficios Las guiacuteas meacutedicas seraacuten desarrolladas por la autoridad competente en coordinacioacuten con los profesionales de la salud las sociedades cientiacuteficas los colegios de profesionales y las facultades de salud

                                                                CAPIacuteTULO VI TALENTO HUMANO

                                                                ARTIacuteCULO 97deg DE LA POLIacuteTICA DE TALENTO HUMANO El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud definiraacute la poliacutetica de Talento Humano en Salud que oriente la formacioacuten ejercido y gestioacuten de las profesiones y ocupaciones del aacuterea de la salud en coherencia con las necesidades de la poblacioacuten colombiana las caracteriacutesticas y objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                                PARAacuteGRAFO La Poliacutetica de Talento Humano en Salud consultaraacute los postuladOS de trabajo decente de la OIT

                                                                ARTIacuteCULO 98deg DE LA FORMACIOacuteN CONTINUA DEL TALENTO HUMANO EN SALUD El Gobierno Nacional estableceraacute los lineamientos para poner en marcha un sistema de formacioacuten continua para el Talento Humano en Salud dando prioridad a la implementacioacuten de un programa de Atencioacuten Primaria para los agentes del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud que deberaacute implementarse en forma progresiva Dicho programa contendraacute moacutedulos especiacuteficos para profesionales teacutecnicos tecnoacutelogos auxiliares de la salud directivos y ejecutivos de las direcciones territoriales de salud Entidades Promotoras de Servicios de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios

                                                                Concurriraacuten para este efecto las entidades territoriales las sociedades cientiacuteficas los centros de formacioacuten superior y media y los empleadores

                                                                34

                                                                ARtiCULO 990 DE LA PERTINENCIA Y CAUDAD EN LA FORMAOOacuteN DE TALENTO HUMANO EN SALUD Modificase el artiacuteculo 13 de la Ley 1164 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                                                                Artiacuteculo 13 De la pertinencia y calidad en la formacioacuten de Talento Humano en Salud las instituciones y programas de formacioacuten del Talento Humano en Salud buscaraacuten el desarrollo de perfiles y competencias que respondan a las caracteriacutesticas y necesidades en salud de la poblacioacuten colombiana a los estaacutendares aceptados internacionalmente y a los requerimientos del Sistema General de Seguridad Social en Salud fundados en la eacutetica calidad pertinencia y responsabilidad social 8 Ministerio de la Proteccioacuten Social desarrollaraacute los mecanismos para definir y actualizar las competencias de cada profesioacuten atendiendo las recomendaciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud

                                                                Los programas que requieran adelantar praacutecticas formativas en servidos asistenciales deberaacuten contar con escenarios de praacutecticas conformados en el marco de la reladoacuten docencia servicio Esta relacioacuten se sustentaraacute en un proyecto educativo de largo plazo compartido entre una institucioacuten educativa y una entidad prestadora de servidos que integraraacute las actividades asistenciales acadeacutemicas docentes y de investigacioacuten

                                                                ARtiCULO 100deg HOSPITALES UNIVERSITARIOS El Hospital Universitario es una Institudoacuten Prestadora de Salud que propordona entrenamiento universitario enfocado prindpalmente en programas de posgrado supervisado por autoridades acadeacutemicas competentes y comprometidas con las funciones de formadoacuten investigacioacuten y extensioacuten

                                                                El Hospital Universitario es un escenario de praacutectica con caracteriacutesticas espedales por cuanto debe cumplir como miacutenimo con los siguientes requisitos

                                                                1001 Estar habilitado y acreditado de acuerdo con el Sistema Obligatorio de Garantiacutea de calidad

                                                                1002 Tener convenios de praacutecticas formativas en el marco de la relacioacuten docencia servido con institudones de educacioacuten superior que cuenten con programas en salud acreditados

                                                                1003 Disentildear procesos que integren en forma armoacutenica las praacutecticas formativas la docenda y la investigacioacuten a prestadoacuten de los servidos asistenciales

                                                                1004 Contar con servidos que permitan desarrollar los programas docentes preferentemente de posgrado

                                                                1005 Obtener y mantener reconodmiento nacional o internacional de las investigaciones en salud que realice la entidad y contar con la vinculadoacuten de por lo menos un grupo de investigacioacuten reconocido por CoIdencias

                                                                1006 Incluir procesos orientados a la formacioacuten investigativa de 105 estudiantes y contar con publicadones y otros medios de informacioacuten propios que permitan la participacioacuten y difusioacuten de aportes de sus grupos de investigacioacuten

                                                                1007 Contar con una vinculacioacuten de docentes que garanticen la idoneidad y calidad cientiacutefica acadeacutemica e investigativa

                                                                Los Hospitales Universitarios reconocidos conforme a la presente ley tendraacuten prioridad en la participacioacuten en Jos proyectos de investigadoacuten docencia y formacioacuten continua del talento humano finandados con recursos estatales ~

                                                                ~---

                                                                PARAacuteGRAFO TRANSITORIO A partir del 10 de enero del antildeo 2016 solo podraacuten denominarse Hospitales Universitarios aquellas institudones que cumplan con los requisitos definidos en este artiacuteculo

                                                                ARTIacuteCULO 1010 DE LA FORMACIOacuteN DE ESPECIAUSTAS DEL AacuteREA DE LA SALUD Modificase el artiacuteculo 30 de la Ley 1164 de 2007 adicionaacutendole los siguientes incisos

                                                                Las instituciones que forman parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud promoveraacuten y fadlitaraacuten la formacioacuten de especialistas en el aacuterea de la salud conforme a las necesidades de la poblacioacuten y las caracteriacutesticas del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                                El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute las condidones requisitos y procedimientos para la oferta aprobacioacuten y asignacioacuten de cupos de praacutecticas formativas de los programas de espedalizacioacuten que impliquen residenda

                                                                Los cupos de residentes de los programas de espedaJizacioacuten en salud se aprobaraacuten conforme a las normas que regulan la relacioacuten docencia servicio y en todo caso deberaacuten corresponder a cargos empleos temporales no sujetos a carrera administrativa creados para tal fin en las Institudones Prestadoras de Salud

                                                                Se autoriza a las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas a crear cargos en sus plantas de personal para la formacioacuten de residentes los cuales tendraacuten caraacutecter temporal y no estaraacuten sujetos a las normas de carrera administrativa El Estado cofinanciaraacute parte del costo de los cargos de residentes que cursen programas de especializadoacuten considerados priOlitarios para el paiacutes para lo cual los recursos del presupuesto nadonal destinados a finandar el programa de becas creacutedito estableddo en el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 193 de la Ley 100 de 1993 se reorientaraacuten a la finandadoacuten de los cargos contemplados en el presente artiacuteculo el Gobierno Nadonal determinaraacute la contraprestacioacuten para estos

                                                                Para las regiones donde no se cuenta con Entidades de Educacioacuten Superior aquellos profesionales de la salud que deseen espedalizarse podraacuten recibir becas financiadas con recursos de los entes territoriales y del Gobierno Nacional suscribiendo convenios para prestar los servicios especializados durante un tiempo no inferior al requerido para la espedalizacioacuten en la regioacuten correspondiente Estos profesionales tendraacuten prioridad de acceso a las esPecializaciones

                                                                Para efectos administrativos y asistenciales a los profesionales de la salud Vinculados mediante la modalidad de residentes se les reconoceraacute conforme al tiacutetulo maacutes alto obtenido y a la autorizacioacuten para ejercer por la entidad competente

                                                                Los programas de formacioacuten en el aacuterea de la salud seraacuten aprobados considerando criterios de calidad y pertinenda de los mismos y la evaluadoacuten de la relacioacuten docencia-servido y de los escenarios de praacutectica seguacuten los estaacutendares y procedimientos que definan los Ministerios de la Proteccioacuten Social y de Educacioacuten Nadonal los cuales haraacuten parte integral del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educadoacuten Superior Para determinar la pertinencia de los nuevos programas de formacioacuten en el aacuterea de fa salud se requeriraacute concepto del Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                                                ARTICULO 1020 MATRIacuteCULAS DE RESIDENTES EL Ministerio de la Protecdoacuten Social y el Ministerio de Educacioacuten Nacional estableceraacuten las pautas para la

                                                                36

                                                                supervisioacuten coordinada a las institudmes de educacioacuten superior en lo referente al costo de las matriculas de los residentes de programas de espedalizacioacuten cliacutenica

                                                                ARTIacuteCULO 1030 CONTRATAOOacuteN DEL PERSONAL MISIONAL PERMANENTE El personal misional permanente de las Instituciones puacuteblicas Prestadoras de Salud no podraacute estar vinculado mediante la modalidad de cooperativas de trabajo asodado que hagan intermediaoon laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculadoacuten que afecte sus derechos constitucionales legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes

                                                                PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Esta disposicioacuten entraraacute en vigenda a partir del primero (10) de julio de dos mil trece (2013)

                                                                ARTIacuteCULO 1040 AUTORREGULACOacuteN PROFESIONAL Modintildecase el artiacuteculo 26 de la ley 1164 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                                                                Artiacuteculo 26 ACTO PROPIO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Es el conjunto de acciones orientadas a la atendoacuten integral de salud aplicadas por el profesional autorizado legalmente para ejercerlas 8 acto profesional se caracteriza por la autonomiacutea profesimal y la reladoacuten entre el profesional de la salud y el usuario Esta reladoacuten de asistencia en salud genera una obligacioacuten de medio basada en la competencia profesional

                                                                Los profesionales de la salud tienen la responsabilidad permanente de la autorregulacioacuten Cada profesioacuten debe tomar a su cargo la tarea de regular concertadamente la conducta y actividades profesimales de sus pares sobre la base de

                                                                1 El ejercido profesional responsable eacutetico y competente para mayor beneficio de los usuarios

                                                                2 La pertinencia cliacutenica y uso radonal de tecnologiacuteas dada la necesidad de la racionalizacioacuten del gasto en salud en la medida que los recursos son bienes limitados y de benefido social

                                                                3 En el contexto de la autonomiacutea se buscara prestar los servidos meacutedicos que requieran los usuarios aplicando la autorregulacioacuten en el marco de las disposidones legales

                                                                4 No debe permitirse el uso inadecuado de tecnologiacuteas meacutedicas que limite o impida el acceso a los servidos a quienes los requieran

                                                                5 Las actividades profesionales y la conducta de los profesionales de la salud debe estar dentro de los liacutemites de los coacutedigos de eacutetica profesional vigentes Las asodadones dentiacuteficas deben alentar a los profesionales a adoptar conductas eacuteticas para mayor beneficio de sus pacientes

                                                                ARTIacuteCULO 1050 AUTONOMIacuteA PROFESIONAL Entieacutendase por autonomiacutea de los profesionales de la salud la garantiacutea que el profesimal de la salud pueda emitir con toda libertad su opinioacuten profesional con respecto a la atendoacuten y tratamiento de sus pacientes con calidad aplicando las normas prindpios y valores que regulan el ejercicio de su profesioacuten

                                                                ARTIacuteCULO 106deg PROHIBICOacuteN DE PREBENDAS O DAacuteDIVAS A TRABAJADORES EN EL SECTOR DE LA SALUD Queda expresamente prohibida la promocioacuten u otorgamiento de cualquier tipo de prebendas daacutedivas a trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud y trabajadores independientes sean estas en dinero o en espede por parte de las Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud empresas farma~s

                                                                bull 37

                                                                productoras distribuidoras comercializadoras u otros de medicamentos insumosl

                                                                dispositivos y equipos que no esteacute vinculado al cumplimiento de una relacioacuten laboral contractual o laboral formalmente establecida entre la institucioacuten y el trabajador de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                                PARAacuteGRAFO 1 las empresas o instituciones que incumplan con lo establecido en el presente artiacuteculo seraacuten sandonadas con multas que van de 100 a 500 SMMLV multa que se duplicaraacute en caso de reincidencia Estas saooones seraacuten tenidas en cuenta al momento de evaluar procesos contractuales con el Estado y estaraacuten a cargo de la Superintendenoacutea Nacional de Salud

                                                                PARAacuteGRAFO 2 Los trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud que reciban este tipo de prebendas Ylo daacutedivas seraacuten investigados por las autoridades competentes Lo anterior sin peJjuicio de las normas disciplinarias vigentes

                                                                CAPIacutelULoum CAUDAD y SISTEMAS DE INFORMADOacuteN

                                                                ARtiCULO 107deg GARANTIacuteA DE CAUDAD Y RESULTADOS EN LA ATENDOacuteN EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE SALUD En desarrollo del principio de calidad del Sistema General de Seguridad Social de Salud establecido en la presente ley Yen el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de Calidad de la Atencioacuten de Salud se definiraacute e implementaraacute un plan naoacuteonal de mejoramiento de calidad con clara orientaoacuteoacuten hada la obtendoacuten de resultados que puedan ser evaluados Dicho plan contendraacute como miacutenimo

                                                                1071 la consolidacioacuten del componente de habilitadoacuten exigible a direcdones territoriales de salud a los prestadores de servidos de salud a entidades promotoras de salud y a administradoras de riesgos profesionales incluyendo el establecimiento de condiciones de habilitacioacuten para la conformadoacuten y operadoacuten de redes de prestadoacuten de servidos de salud

                                                                1072 El establedmiento de incentivos al componente de acreditadoacuten aplicable a las instituciones prestadoras de servicios de salud entidades promotoras de salud y direcoacuteones territoriales de salud y

                                                                1073 El fortalecimiento del sistema de informacioacuten para la calidad a traveacutes de indicadores que den cuenta del desempentildeo y resultados de los prestadores de servicios de salud y entidades promotoras de salud con el fin de que los ciudadanos puedan contar con informadoacuten objetiva para garantizar al usuario su derecho a la libre eleccioacuten

                                                                ARtiCULO 1080 INDICADORES EN SALUD B Ministerio de la Proteccioacuten Social deberaacute establecer indicadores de salud tales como indicadores centinela y trazadores asiacute como indicadores administrativos que den cuenta del desempentildeo de las direcciones territoriales de salud Entidades Promotoras de Salud Administradoras de Riesgos Profesionales y de las Instituciones Prestadoras de Salud con el fin de que los ciudadanos puedan contar con informadoacuten objetiva que permita reducir las asimetriacuteas de informadoacuten y garantizar al usuario su derecho a la libre eleccioacuten de los prestadores de servidos y aseguradores

                                                                ARtiCULO 1090 OBUGATORIEDAD DE AUDIENCIAS PUacuteBUCAS DE ENnDADES PROMOTORAS DE SAlUD YEMPRESAS SOCIAlES DEL ESTADO Todas las Entidades Promotoras de Salud Y Empresas Sociales del Estado del sector salud y las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas tienen la obligadoacuten de realizar audienoacuteas puacuteblicas por lo menos una vez al antildeo Cal el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizadones de la soaacuteedad dvil en la formulacioacuten ejecudoacuten control y evaluacioacuten de su gestioacuten Para ello deberaacuten presentar sus indicadores en salud gestioacuten finandera satisfaccioacuten de usuarios y administracioacuten

                                                                38

                                                                Las instituciones privadas prestadoras de servoos de salud deberaacuten publicar anualmente por intemet SUS indicadores de calidad y de gestioacuten en la forma que establezca el reglamento

                                                                ARTIacuteCULO 1100 bull INFORME DEL ESTADO ACTUAL DE LAS ENTIDADES

                                                                PROMOTORAS DE SALUD El Gobierno Nacional y la Superintendenda Nadonal de Salud en procura del proceso de transparenda y de publicidad en los servidos sesenta diacuteas (60) despueacutes de entrada en vigenda la presente ley deberaacuten presentar un informe del estado actual de las Entidades Promotoras de Salud donde se daraacute a conocer aspectos en reladoacuten con al cumplimiento de los giros a los prestadores recaudo y cumplimiento del Plan de Benefidos

                                                                ARTIacuteCULO 111deg SISTEMA DE EVALUACIOacuteN Y CAUFICACIOacuteN DE DIRECCIONES TERRITORIALES DE SALUD ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD E INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD Como resultado de la aplicacioacuten de lOs indicadores el Ministerio de la Proteccioacuten Sodal desarrollaraacute un sistema de evaluacioacuten y calificadoacuten de las direcdones territoriales de salud de Entidades Promotoras de Salud e Institudones Prestadoras de Salud que permita conocer puacuteblicamente a maacutes tardar el primero (1) de marzo de cada antildeo como miacutenimo nuacutemero de quejas gestioacuten de riesgo programas de prevendoacuten y control de enfermedades implementados resultados en la atendoacuten de la enfermedad prevalencia de enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica listas de espera administradoacuten y flujo de recursos

                                                                Deberaacute tambieacuten alimentarse de las metas de los planes de desarrollo nadonal y territoriales

                                                                Se definiraacuten igualmente indicadores de calidad en la atencioacuten de calidad teacutecnica y de satisfaccioacuten del usuario

                                                                El incumplimiento de las condidones miacutenimas de calidad daraacute lugar a la descertificadoacuten en el proceso de habilitadoacuten En el caso de los entes territoriales se notificaraacute a la SNS para que obre de acuerdo a su competencia

                                                                ARTIacuteCULO 1120 ARTICULACIOacuteN DEL SISTEMA DE INFORMACIOacuteN El Ministerio de la Protecdoacuten Sodal a traveacutes del Sistema IntegradO de Informadoacuten de la Proteccioacuten Sodal (SISPRO) articularaacute el manejo y seraacute el responsable de la administradoacuten de la informacioacuten

                                                                Las base de datos de afiliados en salud se articularaacuten con las bases de datos de la Registraduriacutea Nacional del Estado Ovil 8 Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico la Direccioacuten de Aduanas e Impuestos Nadonales el SISBEN y de las Entidades Promotoras de Salud para identificar a los benefidarios y su lugar de residenda entre otras dicha articuladoacuten deberaacute estar implementada antes del 31 de diciembre de 2012

                                                                La identidad de los usuarios y benefidarios se verificaraacute mediante procesamiento y consulta de la base de datos de la Registraduriacutea Nadonal del Estado Civil

                                                                PARAacuteGRAFO TRANSITORIO La historia cliacutenica uacutenica electroacutenica seraacute de obligatoria aplicadoacuten antes del 31 de diciembre del antildeo 2013 eacutesta tendraacute plena validez probatoria

                                                                ARTIacuteCULO 1130 SISTEMA DE INFORMACIOacuteN INTEGRADO DEL SECTOR SALUD El Ministerio de la Proteccioacuten Social junto con el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones definiraacute y contrataraacute un plan para que en un

                                                                ~

                                                                -1Q

                                                                periodo menor a 3 antildeos se garantice la conectividad de las institudones vinculadas con el sector de salud en el marco del Plan Nacional de Tecnologiacuteas de Informacioacuten y Comunicaciones -TIC

                                                                ARTIacuteCULO 1140 OBUGAaOacuteN DE REPORTAR Es una obligacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servidos de salud de las direcciones territoriales de salud las empresas farmaceacuteuticas las cajas de compensacioacuten las administradoras de riesgos profesionales y los demaacutes agentes del sistema proveer la informadoacuten solidtada de forma confiable oportuna y dara dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento con el objetivo de elaborar los indicadores Es deber de los ciudadanos proveer informacioacuten veraz y oportuna

                                                                ARTIacuteCULO 115deg INDICADORES DE SALUD SOBRE NINtildeOS NINtildeAS Y ADOLESCENTES las Entidades Promotoras de Salud y las Institudones Prestadoras de Salud deberaacuten presentar anualmente a la Superintendenda Nacional de Salud informadoacuten detallada sobre el estado de salud de los menores de edad afiliados

                                                                ARTIacuteCULO 1160 SANaONES POR LA NO PROVISIOacuteN DE INFORMACIOacuteN Los obligados a reportar que no cumplan con el reporte oportuno confiable suficiente y con la calidad miacutenima aceptable de la informadoacuten necesaria para la operacioacuten del sistema de monitoreo de los sistemas de informacioacuten del sector salud o de las prestaciones de salud (Registros Individuales de Prestadoacuten de Servidos) seraacuten reportados ante las autoridades competentes para que impongan las sanciones a que hubiera lugar En el caso de las Entidades Promotoras de Salud y prestadores de servicios de salud podraacute dar lugar a la suspensioacuten de giros la revocatoria de la certificadoacuten de habilitacioacuten En eJ caso de los entes territoriales se notificaraacute a la Superintendencia Nadonal de Salud para que obre de acuerdo a su competencia

                                                                ARTIacuteCULO 117deg ANAacuteUSIS DE CONDICIONES DE MERCADO A NIVEL REGIONAL El Gobierno Nadonal realizaraacute anaacutelisis perioacutedicos de las condidones de competencia en el mercado de aseguradores y prestadores asiacute como de las tarifas de prestacioacuten de servidos a nivel territorial

                                                                TIacuteTULO VII INSPECCIOacuteN VIGILANCIA Y CONTROL

                                                                ARTIacuteCULO llSO DESCONCENTRACIOacuteN Con el fin de tener mayor efectividad en las actividades del sistema de inspecdoacuten vigilanda y control la Superintendenda Nacional de Salud se desconcentraraacute y adidonalmente podraacute delegar sus fundones a nivel departamental o distrital

                                                                la Superintendencia Nadonaf de Salud ejecutaraacute sus funciones de manera directa o por convenio interadministrativo con las direcdones departamentales o distritales de Salud acreditadas en el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de la calidad las cuales para los efectos de las atribudones correspondientes responderaacuten fundonalmente ante el Superintendente Nacional de Salud

                                                                las direcdones departamentales o distritales de Salud presentaraacuten en audiencia puacuteblica semestral y en los plazos que la Superintendencia establezca los informes

                                                                que esta requiera El incumplimiento de esta fundoacuten daraacute lugar a multas al respectivo director de hasta diez (10) salarios miacutenimos legales mensuales y en caso de reincidencia podraacute dar lugar a la intervendoacuten administrativa

                                                                La Superintendenda Nadonal de Salud implementaraacute procedimientos participativos que permitan la operadoacuten deJ sistema de forma articulada vinculando las personerias la defensoriacutea del pueblo las contraloriacuteas y otras entidades u organismos que cumplan fundones de control

                                                                40

                                                                La Superintenclenda Nacional de Salud podraacute delegar la facultad sancionatoria para que las entidades del nivel departamental o distrital surtan la primera instancia de los procesos que se adelanten a las entidades e institudones que presten sus servicios dentro del territorio de su competencia

                                                                PARAacuteGRAFO Dadas las fundones que deba asumir la Superintendencia Nadonal de Salud definidas por esta Ley el Gobierno Nacional adelantaraacute las acaones que le permitan su fortalecimiento y reestructuradoacuten

                                                                ARTIacuteCULO 119deg RECURSOS PARA FORTALECER LAS FUNOONES DE INSPECOOacuteN VIGILANCIA y CONTROL Los recursos a que se refiere el literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se destinaraacuten a la Superintendencia Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilancia y control en las entidades territoriales El recaudo al que hace referenda el presente inciso seraacute reglamentado por el Gobierno Nadonal por primera vez dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigenda de la presente ley Los recursos del reacutegimen subsidiado destinados por los munidpios y distritos a la Superintenclenda Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilanda y control en las entidades territoriales se incrementaraacuten del 02 al 04 que seraacuten descontados de los recursos que del Sistema General de Partidpadones para Salud se destinen a los subsidios a la demanda o de los recursos de la subcuenta de Solidaridad del FOSYGA seguacuten la reglamentacioacuten que expida el Gobierno Nacional

                                                                PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 1 Los recursos a que se refiere el indso primero del literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se aplicaraacuten a la auditoriacutea para el cumplimiento del seguimiento y controf del aseguramiento de los afiliados y el acceso oportuno y de calidad al Plan de Benefidos Para este efecto la Superintenclenda Nadonal de Salud acreditaraacute empresas de interventoriacutea con los cuales contrataraacuten los munidpios mediante concurso de meacuteritos La Superintendencia Nacional de Salud ejerceraacute vigilanda sobre el proceso y ejecudoacuten de esta contratadoacuten

                                                                PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 2 Mientras se reglamenta las funciones de auditoriacutea las empresas que hoy estaacuten prestando el servido podraacuten continuar hacieacutendolo

                                                                ARTIacuteCULO 1200 RECURSOS POR MULTAS las multas impuestas por las Superintendencia Nacional de Salud seraacuten apropiadas en el Presupuesto General de la Nacioacuten como recursos adidonales de la Superintendencia Nacional de Salud

                                                                ARTIacuteCULO 121deg SUJETOS DE INSPECCIOacuteN VIGILANaA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA NAOONAL DE SALUD Seraacuten sujetos de inspeccioacuten vigilancia y control integral de la Superintenclenda Nadonal de Salud

                                                                1211 Las Entidades Promotoras de Salud del Reacutegimen ContributiVo y Subsidiado las Empresas Solidarias las Asociadones Mutuales en sus actividades de Salud las Cajas de Compensadoacuten Familiar en sus actividades de salud las actividades de salud que realizan las aseguradoras las Entidades que administren planes adicionales de salud las entidades obligadas a compensar las entidades adaptadas de Salud las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de salud Las entidades pertenecientes al reacutegimen de excepcioacuten de salud y las universidades en sus actividades de salud sin perjuido de las competendas de la Superintendencia de Subsidio Familiar

                                                                1212 Las Direcciones Territoriales de Salud en el ejercido de las funciones que las mismas desarrollan en el aacutembito del sector salud tales como el aseguramiento la inspeccioacuten vigilanda y control la prestacioacuten de servicios de salud y demaacutes relacionadas con el sector salud

                                                                1213 Los prestadores de servidos de salud puacuteblicos privados o mixtos

                                                                41

                                                                1214 La Comisioacuten de Reguladoacuten en Salud y el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea FOSYGA OQuienes hagan sus veces

                                                                1215 Los que exploten produzcan administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de loteriacuteas apuestas pennanentes y demaacutes modalidades de los juegos de suerte y azar

                                                                1216 Los que programen gestionen recauden distribuyan administren transfieran o asignen los recursos puacuteblicos y demaacutes arbitrios rentiacutesticos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                                1217 Las rentas que produzcan cervezas sifones refajOS vinos aperitivos y similares y quienes importen licores vinos aperitivos y similares y cervezas

                                                                1218 Los que exploten administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de los licores

                                                                ARtiCULO 1220 PRESENTACIOacuteN DE INFORMES FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Para la vigilancia y control de las Entidades Promotoras de Salud las Instituciones Prestadoras de Salud y otros actores del sistema deberaacuten presentar los estados financieros consolidados del grupo econoacutemico incluyendO todas las entidades subordinadas que directa o indirectamente redban recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                                ARtiCULO 123deg CONTROL A LOS DEBERES DE LOS EMPLEADORES Y OTRAS PERSONAS OBUGADAS A COTIZAR la Unidad Administrativa de Gestioacuten Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccioacuten Sodal (UGPP) verificaraacute el cumplimiento de los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar en reladoacuten con el pago de las cotizadones a la seguridad social

                                                                La Unidad Administrativa de GestiOacuten Pensional Y Contribudones Parafiscales de la proteccioacuten Sodal (UGPP) previa solicitud de expIicadones podraacute imponer en caso de vloladoacuten a las normas contenidas en los artiacuteculos 161 204 y 210 de la Ley 100 de 1993 por una sola vez o en forma sucesiva multas en cuantiacutea hasta de mil (1000) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes a favor de la subeacuteuelita de Solidaridad del Fondo de Solidaridad YGarantiacutea (FOSYGA)

                                                                ARtiCULO 124deg EJE DE ACCIONES Y MEDIDAS ESPECIALES El numeral 5 del Artiacuteculo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedaraacute asiacute

                                                                S Eje de acdones y medidas especiales SU objetivo es adelantar los procesos de intervencioacuten forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad asiacute como para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcdones territoriales de salud Trataacutendose de liquidadones voluntarias la Superintendencia NaCional de Salud ejerceraacute inspecdoacuten vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud En casos en que la Superintendenda Nacional de Salud revoque el certificado de autorizacioacuten o fundonamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Institudones Prestadoras de Salud deberaacute deddir sobre su liquidacioacuten

                                                                ARtiCULO 125deg CESACIOacuteN PROVISIONAL El SUperintendente Nacional de Salud podraacute ordenar de manera inmediata a la entidad competente la medida cautelar de cesadoacuten provisional de las acciones que pongan en riesgo la vida o la integridad ntildesica de los padentes o el destino los recursosmiddot del sistema general de segUridad social en salud

                                                                42

                                                                Las medidas sentildealadas anteriormente se adoptaraacuten mediante acto administrativo motivado y daraacute lugar al inicio del proceso administrativo ante el Superintendente Nacional de salud

                                                                ARTIacuteCULO 1260 FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicioacutenense los literales e) f) y g) al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

                                                                e) Sobre las prestaciones excluidas del Plan de Beneficios que no sean pertinentes para atender las condidones particulares del individuo

                                                                f) Conflictos derivados de las devoludones o glosas a las facturas entre entidades deJ Sistema General de Seguridad Social en salud

                                                                g) Conocer y decidir sobre el reconocimiento y pago de las prestadones econoacutemicas por parte de las EPS o del empleadOr

                                                                Modificar el paraacutegrafo 20 del artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                                                                La funcioacuten jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de salud se desarrollaraacute mediante un procedimiento preferente y sumario con arreglo a los principios de publicidad prevalencia del derecho sustandal economiacutea celeridad y eficacia garantizando debidamente los derechos al debido proceso defensa y contradiccioacuten

                                                                La solicitud dirigida a la Superintendencia Nacional de salud debe expresar con la mayor claridad la causal que la motiva el derecho que se considere violado las circunstancias de tiempo modo y lugar asiacute como el nombre y residencia del solidtante La accioacuten podraacute ser ejercida sin ninguna formalidad o autenticacioacuten por memorial telegrama u otro medio de comunicacioacuten que se manifieste por escrito para lo cual se gozaraacute de franquicia No seraacute necesario actuar por medio de apoderado Dentro de los diez diacuteas siguientes a la solicitud se dictaraacute fallo el cual se notificaraacute por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento Dentro de los tres diacuteas siguientes a la notificacioacuten el fallo podraacute ser impugnado En el traacutemite del procedimiento jurisdiccional prevaleceraacute la informalidad

                                                                ARTIacuteCULO 1270 MEDIDAS CAUTELARES EN LA FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicionar un nuevo paraacutegrafo al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

                                                                Paraacutegrafo Tercero La Superintendencia Nadonal de salud deberaacute

                                                                1 Ordenar dentro del proceso judicial las medidas provisionales para la proteccioacuten del usuario del Sistema

                                                                2 Definir en forma provisional la Entidad a la cual se entiende que continuacutea afiliado o atendido el demandante mientras se resuelve el conflicto que se suscite en materia de afiliacioacuten muacuteltiple y movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud

                                                                Para tal efecto el fundonario competente en ejercicio de las funciones jurisdiccionales consultaraacute antes de emitir su fallo definitivo o la medida cautelar la doctrina meacutedica las guiacuteas los protocolos o las recomendaciones del comiteacute teacutecnico cientiacutefico seguacuten sea el caso

                                                                ARTIacuteCULO 128deg PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO La Superintendencia Nacional de salud aplicaraacute las multas o la revocatoria de la licencia de-

                                                                41

                                                                funcionamiento realizando un proceso administrativo sandonatotio consistente en la solidtud de explicaciones en un plazo de dnco (5) diacuteas haacutebiles despueacutes de recibida la informacioacuten la praacutectica de las pruebas a que hubiere lugar en un plazo maacuteximo de quince (15) diacuteas calendario vencido el teacutermino probatorio las partes podraacuten presentar alegatos de conclusioacuten dentro de los anco (S) diacuteas haacutebiles siguientes La Superintendenda dispondraacute de un teacutermino de diez (10) diacuteas calendario despueacutes del vencimiento del teacutermino para presentar alegatos de condusioacuten para imponer la sancioacuten u ordenar el archivo de las actuaciones Si no hubiere lugar a decretar pruebas se obviaraacute el teacutermino correspondiente La sancioacuten seraacute susceptible de los recursos contenidos en el Coacutedigo Contendoso Administrativo

                                                                PARAacuteGRAFO Con SUjedoacuten a lo anterior y teniendo en cuenta en lo que no se oponga lo previsto en el Coacutedigo Contendoso Administrativo la Superintendenda Nacional de salud mediante acto administrativo desarrollaraacute el procedimiento administrativo sancionatorio respetando los derechos al debido proceso defensa contradicdoacuten y doble instanda

                                                                ARTIacuteCULO 1290 bull NORMAS DE PROCEDIMIENTO INTERVENOOacuteN FORZOSA

                                                                ADMINISTRATIVA EL Gobierno Nadonal reglamentaraacute las normas de procedimiento a aplicar por parte de la Superintendencia Nacional de salud en los procesos de intervendoacuten forzosa administrativa para administrar o liqUidar las entidades vigiladas que cumplan fundones de~ explotacioacuten administradoacuten u operadoacuten de monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud entidades promotoras de salud las Institudones Prestadoras de salud de cualquier naturciacuteleiaacutegtaSl iquest01ntildeoacute para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcciones territonales de salud cualquiera sea la denominadoacuten que le otorgue el ente territorial en los terminos de la ley y los reglamentos

                                                                ARTIacuteCULO 1300 CONDUCTAS QUE WLNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD La Superintendenda Nacional de salud impondraacute multas en las cuantiacuteas sentildealadas en la presente ley o revocaraacute la licenda de fundonamiento si a ello hubiere lugar a las personas naturales y juriacutedicas que se encuentren dentro del aacutembito de su vigilancia asiacute como a tiacutetulo personal a los representantes legales de las entidades puacuteblicaS y privadas directores o secretarios de salud o quieacuten haga sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes funcionarios responsables de la administracioacuten y manejo de los recursos delmiddot sector salud en las entidades territoriales fundonarios y empleados del sector puacutebliCO y privado de las entidades vigiladas por dicha Superintendenda cuando violen las disposidones del Sistema General de Seguridad Social en salud entre otras por incurrir en las siguientes conductas

                                                                1301 Violar la Ley 1098 de 2006 en lo relativo a la prestacioacuten de servidos de salud

                                                                1302 Aplicar preexistencias a los afiliados por parte de la Entidad Promotora de salud

                                                                1303 Impedir u obstaculizar la atencioacuten inicial de urgencias

                                                                1304 Poner en riesgo la vida de las personas de especial protecdoacuten constitucional

                                                                1305 No realizar las actividades en salud derivadas de enfermedad general maternidad accidentes de trabajo enfermedad profesional acddentes de traacutensito y eventos catastroacuteficos

                                                                1306 Impedir o atentar en cualquier forma contra el derecho a la afiliacioacuten y seleccioacuten de organismos e institudones del Sistema de Seguridad Sodal Integral por parte del empleador y en general por cualquier persona natural o juriacutedica

                                                                44

                                                                1307 Incumplir las instrucciones y oacuterdenes impartidas por la Superintendenda asiacute como por la violacioacuten de la normatividad vigente sobre la prestadoacuten del servicio puacuteblico de salud y el Sistema General de Seguridad Sodal en Salud

                                                                1308 Incumplir con las normas contratistas entidades que realindependientes

                                                                de afiliadoacuten izan afiliaciones

                                                                por parte de colectivas

                                                                los o

                                                                empleadores trabajadores

                                                                1309 Incumplir la Ley 972 de 2005

                                                                13010 Efectuar por un mismo servido o prestacioacuten un doble cobro al Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                                13011 Efectuar cobros al Sistema General de Seguridad Sodal en Salud con datos inexactos o falsos

                                                                13012 No reportar oportunamente la informadoacuten que se le solicite por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Sodal la Superintendencia Nacional de Salud por o por la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud o quien haga sus veces

                                                                13013 Obstruir las Investigadones e incumplir las obligaciones de informadoacuten

                                                                13014 Incumplir con el reconodmiento y pago de las prestadones econoacutemicas en el Sistema General de SegUridad Social en Salud

                                                                ARTIacuteCULO 131deg VALOR DE LAS MULTAS POR CONDUCTAS QUE VULNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOOAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD Ademaacutes de las acdones penales de conformidad con el artiacuteculo 68 de la Ley 715 de 2001 las multas a los representantes legales de las entidades puacuteblicas y privadas directores o secretarios de salud o quienes hagan sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes fundonarios responsables de la administradoacuten y manejo de los recursos sector salud en las entidades territoriales funcionarios y empleadOS del sector puacuteblico y privado oscilaraacuten entre diez (10) y dosdentos (200) salarios miacutenimos mensuales legales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedidoacuten de la Resaludoacuten sancionatoria

                                                                Las multas a las personas juridicas que se encuentren dentro del aacutembito de vigilancia de la Superintendenda Nacional de Salud se impondraacuten hasta por una suma equivalente a dos mil quinientos (2500) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedicioacuten de la Resoludoacuten sancionatorla

                                                                Las multas se aplicaraacuten sin perjuicio de la facultad de revocatoria de la licenda de fundonamiento cuando a ello hubiere lugar

                                                                ARTIacuteCULO 1320 MULTAS POR INFRACOONES AL REacuteGIMEN APLICABLE AL CONTROL DE PREOOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS La Superintendencia de Industria y Comercio impondraacute multas hasta de dnco mil salarios miacutenimos legales mensuales vigentes (5000 SMLMV) a cualquiera de las entidades agentes y actores de las cadenas de produccioacuten distribudoacuten comercializacioacuten y otras formas de intermediadoacuten de medicamentos dispositivos meacutedicos o bienes del sector salud sean personas naturales o juridicas cuando infrinjan el reacutegimen aplicable al control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos Igual sancioacuten se podraacute imponer por la omisioacuten renuenda o inexactitud en el suministro de la informadoacuten que deba ser reportada perioacutedicamente

                                                                Cuando se infrinja el reacutegimen de control de precios de medicamentos y dispositivos meacutedicos acudiendo a maniobras tendientes a ocultar a traveacutes de descuentos o-o

                                                                r

                                                                promociones o en cualquier otra forma el precio real de venta se incrementaraacute la multa de una tercera parte a la mitad

                                                                ARTIacuteCULO 133deg MULTAS POR NO PAGO DE LAS ACREENCIA POR PARTE DEL FOSYGA O LA ENnDAD PROMOTORA DE SALUD la Superintendencia Nacional de Salud impondraacute multas entre cien y dos mil quinientos 100 y 2500 salarios miacutenimos mensuales vigentes cuando el fOSYGA injustiflcadamente no gire oportunamente de acuerdo con los tiempos definidos en la ley fas obligaciones causadas por prestaciones o medicamentos o cuando fa Entidad Promotora de Salud no gire oportunamente a una Institucioacuten Prestadora de Salud las obligaciones causadas por actividades o medicamentos En caso de que el comportamiento de las Entidades Promotoras de Salud sea reiterativo seraacute causal de peacuterdida de su acreditacioacuten

                                                                PARAacuteGRAFO B pago de las multas que se impongan a tiacutetulo personal debe hacerse con recursos de su propio patrimonio y en consecuencia no se puede imputar al presupuesto de la entidad de la cual dependen lo que procederaacute siempre que se pruebe que hubo negligencia por falta del funcionario

                                                                ARtiCULO 134deg DOSIFICACIOacuteN DE LAS MULTAS Para efectos de graduar las multas previstas en la presente ley se tendraacuten en cuenta los siguientes criterios

                                                                1341 El grado de culpabilidad

                                                                1342 La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado en especial respecto de personas en debilidad maniflesta o con proteccioacuten constitucional reforzada

                                                                1343 Poner en riesgo la vida o la integridad fiacutesica de la persona

                                                                1344 En funcioacuten de la naturaleza del medicamento o dispositivo meacutedico de que se trate el impacto que la conducta tenga sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                                1345 B beneflcio obtenido por el infractor con la conducta en caso que eacuteste pueda ser estimado

                                                                1346 El grado de colaboracioacuten del infractor con la investigaciOacuten

                                                                1347 la reincidencia en la conducta infractora

                                                                1348 La existencia de antecedentes en relacioacuten con infracciones al reacutegimen de Seguridad Social en Salud al reacutegimen de control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos

                                                                1349 Las modalidades y circunstancias en que se cometioacute la falta y los motivos determinantes del comportamiento

                                                                ARTIacuteCULO 135deg COMPETENCIA DE CONCILIACIOacuteN La superintendencia Nacional de Salud podraacute actuar como conciliadora de oflcio o a peticioacuten de parte en los conflictos que surjan entre el administrador del FOSYGA las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servicios las compantildeiacuteas aseguradoras del SOAT y entidades territoriales

                                                                46

                                                                TIacuteTULO VIII DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA

                                                                ARTIacuteCULO 1360 POLIacuteTICA NAOONAL DE PARTIOPAOOacuteN SOOAL El Ministerio de la Proteccioacuten SOCial definiraacute una poliacutetica nacional de participacioacuten social que tenga como objetivos

                                                                1361 Fortalecer la capaddad dudadana para intervenir en el dclo de las poliacuteticas puacuteblicas de salud disentildeo ejecucioacuten evaluadoacuten y ajuste

                                                                1362 Promover la cultura de la salud y el aufDcuidado modificar los factores de riesgo y estimular los factores protectores de la salud

                                                                1363 Incentivar la veeduria de recursos del sector salud y el cumplimiento de los planes de beneficios

                                                                1364 Participar activamente en los ejercidos de definidoacuten de poliacutetica

                                                                1365 Partidpar activamente en los ejercidos de presupuestacioacuten participativa en salud

                                                                1366 Defender el derecho de la salud de los dudadanos y detectar temas cruciales para mejorar los niveles de satisfacdoacuten del usuario

                                                                ARTIacuteCULO 137deg DEFENSOR DEL USUARIO DE LA SALUD Para financiar el Defensor del Usuario en Salud de que trata el artiacuteculo 42 de la Ley 1122 de 2007 la tasa establecida en el artiacuteculo 98 de la Ley 488 de 1998 deberaacute incluir el costo que demanda su organizadoacuten y fundonamiento

                                                                ARTIacuteCULO 138deg ANTITRAacuteMITES EN SALUD El Gobierno Nadonal dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgacioacuten de esta ley deberaacute adoptar un sistema uacutenico de traacutemites en salud que incluiraacute los procedimientos y formatos de la afiliacioacuten yel recaudo asiacute como de la autorizacioacuten registro auditoriacutea facturadoacuten y pago de los seMcios de salud

                                                                ARTIacuteCULO 139deg DEBERES Y OBUGAOONES Los usuarios del sistema de segUridad social en salud deberaacuten cumplir los siguientes deberes y obligaCiones

                                                                1391 Actuar frente al sistema y sus actores de buena fe

                                                                1392 Suministrar oportuna y cabalmente la informacioacuten que se les requiera para efectos del servido

                                                                1393 Informar a los responsabfes y autoridades de todo acto o hecho que afecte el sistema

                                                                1394 Procurar en forma permanente por el cuidado de la salud personal y de la familia y promover las gestiones del caso para el mantenimiento de las adecuadas condiciones de la salud puacutebfica

                                                                1395 Pagar oportunamente las cotizaciones e impuestos Y en general concurrir a la financiadoacuten del sistema

                                                                47

                                                                1396 Realizar oportuna V cabalmente los pagos moderadores compartidos V de recuperacioacuten Que se definan dentro del sistema

                                                                1397 Contribuir seguacuten su capacidad econoacutemica al cubrimiento de las prestaciones V servidos adidonales a favor de los miembros de su familia V de las personas bajo su cuidado

                                                                1398 Cumplir las citas V atender los requerimientos del personal administrativo V asistencial de salud asiacute como brindar las explicaciones que ellos les demanden razonablemente en ejecuciaacutel del servido

                                                                1399 Suministrar la informaciaacutel veraz que se le demande V mantener actualizada la informacioacuten que se requiera dentro del sistema en asuntos administrativos V de salud

                                                                13910 Participar en las instancias de deliberacioacuten veeduriacutea V seguimiento del sistema

                                                                13911 Hacer un uso racional de los recursos del sistema

                                                                13912 Respetar a las personas que ejecutan los servidos V a los usuarios

                                                                13913 Hacer uso bajo criterios de razonabilidad V pertinenda de los mecanismos de defensa Vde las acdones judidales para el reoonodmiento de derechos dentro del sistema

                                                                13914 Partidpar en Jos procesos de disentildeo V evaluadaacutel de las poliacuteticas V programas de salud asiacute como en los ejercidos de presupuestacioacuten partidpativa en salud

                                                                TIacuteTULO IX OTRAS DISPOSICIONES

                                                                ARTIacuteCULO 140deg ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Modificase el artiacuteculo 2 de la ley 1392 de 2010 asiacute

                                                                ARTIacuteCULO 2deg DENOMINAOOacuteN DE LAS ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Las enfermedades hueacuterfanas son aquellas croacutenicamente debilitantes graves que amenazan la vida V con una prevalencia menor de 1 por cada 5000 personas comprenden las enfermedades raras las ultra-hueacuterfanas V olvidadas Las enfermedades olvidadas son propias de los paiacuteses en desarrollo V afectan ordinariamente a la pobladoacuten maacutes pobre V no cuentan con tratamientos eficaces o adecuados V accesibles a la poblaciaacutel afectada

                                                                PARAacuteGRAFO Con el fin de mantener unificada la lista de denominacioacuten de las enfermedades hueacuterfanas el Ministerio de la Proteccioacuten Social emitiraacute V actualizaraacute esta lista cada dos antildeos a traveacutes de acuerdos con la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud (CRES) o el organismo competente

                                                                ARTIacuteCULO 141deg DE LOS SERVICIOS QUE PRESTAN LAS CUIDADORAS Y LOS CUIDADORES AL INTERIOR DEL HOGAR Los servidos que prestan las cuidadoras V los cuidadores al interior del hogar reladonados con el auto cuidado V mutuo cuidado de la salud de todos los miembros del hogar seraacuten registrados en las cuentas nadonales de salud de manera perioacutedica V puacuteblica seguacuten los criterios que

                                                                48

                                                                defina el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica Este reconocimiento no implicaraacute gastos por parte del Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud

                                                                PARAacuteGRAFO De acuerdo con lo ordenado por la ley 1413 de 2010 el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica haraacute una encuesta de uso del tiempo que permitiraacute contabilizar el monto al que hace alusioacuten el artiacuteculo anterior

                                                                ARTIacuteCULO 142deg DIFUSIOacuteN Y CAPACITACIOacuteN PARA EL DESARROLLO DE LA LEY El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal con las entidades adscritas y vinculadas al sector salud deberaacute organizar y ejecutar un programa de difusioacuten del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud y de capacitacioacuten a las autoridades locales las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras trabajadores yI en general a los usuarios que integren e1middotSistema General de SegUridad Social en Salud

                                                                ARTIacuteCULO 143deg PRUEBA DEL ACCIDENTE EN EL SOAT Para la prueba del accidente de traacutensito ante la aseguradora del SOAT seraacute sufidente la declaracioacuten del meacutedico de urgendas sobre este hecho en el formato que se establezca para el efecto por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de la intervendoacuten de la autoridad de traacutensito y de la posibilidad de que la aseguradora del SOAT realice auditoriacuteas posteriores

                                                                PARAacuteGRAFO Sistema de Reconocimiento y Pago del SOAT El Gobierno Nadonal reglamentaraacute en un teacutermino de seis (6) meses el Sistema de Reconocimiento y pago de la atencioacuten de las viacutectimas de acddentes de traacutensito (SOAT) disminuyendo los traacutemites reduciendo los agentes interviniacuteentes radonalizando el proceso de pago y generando eficiencia y celeridad en el flujo de los recursos

                                                                ARTIacuteCULO 1440 DE LA REGLAMENTACIOacuteN E IMPLEMENTACIOacuteN El Gobierno Nacional en un lapso no mayor de un mes a partir de la vigencia de la presente ley estableceraacute un cronograma de reglamentadoacuten e implementacioacuten de la presente ley y la ley 1164 de 2007 mediante acto administrativo

                                                                El Gobierno Nacional tendraacute hasta seis (6) meses a partir de la vigenda de esta ley para reglamentar y aplicar los artiacuteculos 26 29 31 50 Y 62 de la misma y de hasta doce (12) meses para el artiacuteculo 118

                                                                ARTIacuteCULO 1450 VIGENCIA Y DEROGATORIAS la presente ley rige a partir de la fecha de su publicadoacuten y deroga las normas que le sean contrarias en espedal los paraacutegrafos de los artiacuteculos 171 172 175 215 Y 216 numeral 1 de la Ley 100 de 1993 el paraacutegrafo del artiacuteculo 3 el literal (e) del artiacuteculo 13 los literales (d) y (j) del artiacuteculo 14 de la Ley 1122 de 2007 el artiacuteculo 121 del Decreto Ley 2150 de 1995 el numeral 434 I artiacuteculo 43 y los numerales 44174423 del Artiacuteculo 44 de la Ley 715 de 200 asiacute como los artiacuteculos relacionados con salud de Ley 1066 de 2006

                                                                xr_II-J DE LA-ruPUBUCA

                                                                ArllrIIRIdo Alberto BENEDErrI VILLANEDA

                                                                Emilio

                                                                49

                                                                EL PRESlQEJNTE DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

                                                                iquestbe DE REPRESENTANTES

                                                                r--middot esus Alfon RODRIGUEZ

                                                                50

                                                                ~- 1438LEY No _________

                                                                POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS

                                                                DISPOSICIONES

                                                                REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

                                                                PUBLiacuteQUESE YJiexcl CUacuteMPLASE

                                                                Dada en Bogotaacute DC a los 19 ENE 2011

                                                                EL MINISTRO DE HACIENDA Y ~iexcl

                                                                JUAN CARLOS ECHEVERRY

                                                                EL MINISTRO DE LA PROTECCiOacuteN SOCIAL

                                                                ~1~ kk MAamp--MAUR~IO SANTA MARIA SALA~ANCA

                                                                --

                                                                • caratulapdf
                                                                • Ley 1438 de 2011 - Reforma el SGSSS

                                                                  Situado Aseal y del Sistema General de Partioacutepaciones para salud las direcciones territoriales de salud las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas y demaacutes entidades a las que se les hayan asignado recursos para el pago de aportes patronales contaraacuten con doce (12) meses para realizar el proceso de saneamiento por concepto de aportes patronales con el procedimiento que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social En este proceso de saneamiento podraacuten concurrir recursos de ambas fuentes

                                                                  Los Fondos de Pensiones Cesantiacuteas Entidades Promotoras de Salud y Administradoras de Riesgos Profesionales de Salud deberaacuten implementar las acciones administrativas necesarias para que se realice el procedimiento operativo de saneamiento de los aportes patronales con las direcciones territoriales de salud las instituciones prestadoras de servido de salud puacuteblica y demaacutes entidades a las que se les hayan asignado recursos para el pago de aportes patronales con oportunidad y eficacia

                                                                  Las peticiones de las entidades aportantes relacionadas con el proceso de saneamiento de dichos recursos a las entidades administradoras de los mismos deben ser entendidas en un plazo no superior a treinta (30) diacuteas calendario En caso de no respuesta se informaraacute del incumplimiento a la Superintendenda Financiera o la Superintendencia de Salud seguacuten corresponda la inspeccioacuten y vigilanoacutea de la entidad administradora de los aportes patronales para lo de su competencia

                                                                  Si venoacutedo este teacutermino de los doce (12) meses dispuestos para concluir el proceso de saneamiento no se hubiere realizado el mismo las entidades administradoras de aportes patronales giraraacuten los recursos excedentes con el mecanismo finanoacuteero que determine el Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de los contratos Que se hubieren ejecutado con cargo a estos recursos

                                                                  CAPIacuteTULO IV MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS

                                                                  ARTIacuteCULO 86deg POLIacuteTICA FARMACEacuteunCA DE INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute la poliacutetica farmaceacuteutica de insumos y dispositiVOS meacutedicos a nivel nacional y en su implementacioacuten estableceraacute y desarrollaraacute mecanismos y estrategias dirigidas a optimizar la utilizacioacuten de medicamentos insumos y dispositivos a evitar las inequidades en el acceso y asegurar la calidad de los mismos en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                                  ARTIacuteCULO 87deg COMISIOacuteN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS- CNPMD En adelante la Comisioacuten Nacional de Precios de Medicamentos de Que trata el artiacuteculo 245 de la Ley 100 de 1993 se denominaraacute Comisioacuten Nadonal de Precios de Medicamentos y Dispositivos Meacutedicos y tendraacute a su cargo la formuladoacuten y la reguladoacuten de la poliacutetica de precios de medicamentos y dispositivos meacutedicos

                                                                  ARTIacuteCULO 88deg NEGOCIACIOacuteN DE MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSmVos El Ministerio de la Proteccioacuten Social estableceraacute los mecanismos para adelantar negociaciones de predos de medicamentos insumos y dispositivos

                                                                  El Ministerio de la Proteccioacuten Social estableceraacute los mecanismos para adelantar negociaciones que generen precios de referencia de medicamentos y dispositivos de calidad En el caso Que los mismos no operen en la cadena el gobierno nacional podraacute acudir a la compra directa Las instituciones puacuteblicas prestadoras del servicio de salud no podraacuten comprar por encima de los precos de referenda

                                                                  32

                                                                  ARTIacuteCULO S90 GARANTIacuteA DE LA CAUDAD DE MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSnlVOS MEacuteDIcos El INVIMA garantizaraacute la calidad eficacia y seguridad de los medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos que se comerdalicen en el paiacutes de acuerdo con los estaacutendares internacionales de calidad reglamentacioacuten que haraacute el Gobierno Nacional

                                                                  PARAacuteGRAFO TRANSITORIO El Gobierno Nacional tendraacute un (l) antildeo para expedir reglamentacioacuten para la aprobacioacuten de productos biotecnoloacutegicos y bioloacutegicos

                                                                  ARTIacuteCULO goo GARANTIacuteA DE LA COMPETENCIA El Gobierno Nacional deberaacute garantizar la competencia efectiva para la produccioacuten venta comercializacioacuten y distribucioacuten de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos podraacute realizar o autorizar la importacioacuten paralela de eacutestos establecer liacutemites al gasto y adelantar las gestiones necesarias para que la poblacioacuten disponga de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos de buena calidad a precios accesibles

                                                                  El Gobierno Nacional las entidades puacuteblicas y privadas podraacuten realizar compras centralizadas de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos dentro y fuera del paiacutes y desarroflar modelos de gestioacuten que permitan disminuir los precios de los medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos y facilitar el acceso de la poblaCioacuten a eacutestos

                                                                  ARTIacuteCULO 910 bull CODIFICAaOacuteN DE INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS El Ministerio de la Proteccioacuten Social expediraacute en un plazo maacuteximo de 6 meses la nonna que pennita la codificacioacuten de los insumos y dispositivos meacutedicos a los cuales el INVIMA haya otorgado registro sanitario y los que en el futuro autorice

                                                                  CAPIacuteTULO V INSTITUTO DE EVALUAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD

                                                                  ARTIacuteCULO 920 INSTITUTO DE EVAWAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD Autoriacutecese al Ministerio de la Proteccioacuten Social la creacioacuten del Instituto de Evaluacioacuten Tecnoloacutegica en salud como una corporacioacuten sin aacutenimo de lucro de naturaleza mixta de la cual podraacuten hacer parte entre otros las sociedades cientiacuteficas y la Academia Nacional de Medicina esta entidad seraacute responsable de la evaluacioacuten de tecnologiacuteas en salud basada en la evidencia cientiacutefica guiacuteas y protocolos sobre procedimientos medicamentos y tratamiento de acuerdo con los contenidos del Plan de Beneficios sus orientaciones seraacuten un referente para la definicioacuten de planes de beneficios para los conceptos teacutecnicos de los Comiteacutes aentiacuteficos y la Junta Teacutecnico Cientiacutefico y para los prestadores de los servicios de salud

                                                                  ARTIacuteCULO 930 OBJETIVOS DEL INSTITUTO DE EVALUAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD Son objetivos del Instituto de Evaluacioacuten de Tecnologiacuteas en salud

                                                                  931 Evaluar las tecnologiacuteas en materia de salud teniendo en cuenta los siguientes aspectos seguridad eficacia eficiencia efectividad utilidad e impacto econoacutemico

                                                                  932 Consultar las evaluaciones de tecnologiacuteas con Centros de Evaluacioacuten acreditados para la evaluacioacuten de tecnologiacuteas meacutedicas nacionales e internacionales

                                                                  933 Articular la evaluacioacuten de los medios teacutecnicos y de procedimientos para la promocioacuten y atencioacuten en salud en sus fases de prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten y su impacto en la reduccioacuten de la morbilidad y mortalidad del paiacutes asiacute como el impacto potencial por la adopcioacuten de nuevas tecnologiacuteas

                                                                  934 Disentildear estaacutendares protocolos y guiacuteas de atencioacuten en salud basados en evidencia cientiacutefica que sirvan de referente para la prestacioacuten de los servicios de salud

                                                                  935 Difundir las metodologiacuteas empleadas y la informacioacuten producida

                                                                  936 Los demaacutes que sean necesarios para el desarrollo de su objeto

                                                                  ARTIacuteCULO 940 REFERENTES BASADOS EN EVIDENCIA CIENTIacuteFICA Son los estaacutendares guiacuteas normas teacutecnicas conjuntos de acciones o protocolOS que se adopten para una o maacutes fases de la atendoacuten como promocioacuten de la salud prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten de la enfermedad para la atencioacuten de una situadoacuten especiacutefica de la salud basados en evidencia cientiacutefica Incluyen principalmente las evaluaciones de tecnologiacuteas en salud y las guiacuteas de atencioacuten integral que presentan el conjunto de actividades procedimientos intervenciones medicamentos e insumos o dispositivos que procuran que la atencioacuten sea de calidad segura y costo-efectiva

                                                                  ARTIacuteCULO 950 DE LOS PROTOCOLOS DE ATENCIOacuteN La autoridad competente desarrollaraacute como referentes basados en evidencia cientiacutefica protocolOS sobre procedimientos medicamentos y tratamientos de acuerdo con los eontenidos del Plan de Beneficios Para su elaboracioacuten se consultaraacute a los profesionales de la salud las sociedades cientiacuteficas los colegiOS de profesionales y las facultades de salud

                                                                  ARTIacuteCULO 960 DE LAS GUIacuteAS DE ATENCIOacuteN La autoridad competente desarrollaraacute como referentes basados en evidencia cientiacutefica guiacuteas de atencioacuten sobre procedimientos medicamentos y tratamientos de acuerdo con los contenidos del Plan de Beneficios Las guiacuteas meacutedicas seraacuten desarrolladas por la autoridad competente en coordinacioacuten con los profesionales de la salud las sociedades cientiacuteficas los colegios de profesionales y las facultades de salud

                                                                  CAPIacuteTULO VI TALENTO HUMANO

                                                                  ARTIacuteCULO 97deg DE LA POLIacuteTICA DE TALENTO HUMANO El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud definiraacute la poliacutetica de Talento Humano en Salud que oriente la formacioacuten ejercido y gestioacuten de las profesiones y ocupaciones del aacuterea de la salud en coherencia con las necesidades de la poblacioacuten colombiana las caracteriacutesticas y objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                                  PARAacuteGRAFO La Poliacutetica de Talento Humano en Salud consultaraacute los postuladOS de trabajo decente de la OIT

                                                                  ARTIacuteCULO 98deg DE LA FORMACIOacuteN CONTINUA DEL TALENTO HUMANO EN SALUD El Gobierno Nacional estableceraacute los lineamientos para poner en marcha un sistema de formacioacuten continua para el Talento Humano en Salud dando prioridad a la implementacioacuten de un programa de Atencioacuten Primaria para los agentes del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud que deberaacute implementarse en forma progresiva Dicho programa contendraacute moacutedulos especiacuteficos para profesionales teacutecnicos tecnoacutelogos auxiliares de la salud directivos y ejecutivos de las direcciones territoriales de salud Entidades Promotoras de Servicios de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios

                                                                  Concurriraacuten para este efecto las entidades territoriales las sociedades cientiacuteficas los centros de formacioacuten superior y media y los empleadores

                                                                  34

                                                                  ARtiCULO 990 DE LA PERTINENCIA Y CAUDAD EN LA FORMAOOacuteN DE TALENTO HUMANO EN SALUD Modificase el artiacuteculo 13 de la Ley 1164 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                                                                  Artiacuteculo 13 De la pertinencia y calidad en la formacioacuten de Talento Humano en Salud las instituciones y programas de formacioacuten del Talento Humano en Salud buscaraacuten el desarrollo de perfiles y competencias que respondan a las caracteriacutesticas y necesidades en salud de la poblacioacuten colombiana a los estaacutendares aceptados internacionalmente y a los requerimientos del Sistema General de Seguridad Social en Salud fundados en la eacutetica calidad pertinencia y responsabilidad social 8 Ministerio de la Proteccioacuten Social desarrollaraacute los mecanismos para definir y actualizar las competencias de cada profesioacuten atendiendo las recomendaciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud

                                                                  Los programas que requieran adelantar praacutecticas formativas en servidos asistenciales deberaacuten contar con escenarios de praacutecticas conformados en el marco de la reladoacuten docencia servicio Esta relacioacuten se sustentaraacute en un proyecto educativo de largo plazo compartido entre una institucioacuten educativa y una entidad prestadora de servidos que integraraacute las actividades asistenciales acadeacutemicas docentes y de investigacioacuten

                                                                  ARtiCULO 100deg HOSPITALES UNIVERSITARIOS El Hospital Universitario es una Institudoacuten Prestadora de Salud que propordona entrenamiento universitario enfocado prindpalmente en programas de posgrado supervisado por autoridades acadeacutemicas competentes y comprometidas con las funciones de formadoacuten investigacioacuten y extensioacuten

                                                                  El Hospital Universitario es un escenario de praacutectica con caracteriacutesticas espedales por cuanto debe cumplir como miacutenimo con los siguientes requisitos

                                                                  1001 Estar habilitado y acreditado de acuerdo con el Sistema Obligatorio de Garantiacutea de calidad

                                                                  1002 Tener convenios de praacutecticas formativas en el marco de la relacioacuten docencia servido con institudones de educacioacuten superior que cuenten con programas en salud acreditados

                                                                  1003 Disentildear procesos que integren en forma armoacutenica las praacutecticas formativas la docenda y la investigacioacuten a prestadoacuten de los servidos asistenciales

                                                                  1004 Contar con servidos que permitan desarrollar los programas docentes preferentemente de posgrado

                                                                  1005 Obtener y mantener reconodmiento nacional o internacional de las investigaciones en salud que realice la entidad y contar con la vinculadoacuten de por lo menos un grupo de investigacioacuten reconocido por CoIdencias

                                                                  1006 Incluir procesos orientados a la formacioacuten investigativa de 105 estudiantes y contar con publicadones y otros medios de informacioacuten propios que permitan la participacioacuten y difusioacuten de aportes de sus grupos de investigacioacuten

                                                                  1007 Contar con una vinculacioacuten de docentes que garanticen la idoneidad y calidad cientiacutefica acadeacutemica e investigativa

                                                                  Los Hospitales Universitarios reconocidos conforme a la presente ley tendraacuten prioridad en la participacioacuten en Jos proyectos de investigadoacuten docencia y formacioacuten continua del talento humano finandados con recursos estatales ~

                                                                  ~---

                                                                  PARAacuteGRAFO TRANSITORIO A partir del 10 de enero del antildeo 2016 solo podraacuten denominarse Hospitales Universitarios aquellas institudones que cumplan con los requisitos definidos en este artiacuteculo

                                                                  ARTIacuteCULO 1010 DE LA FORMACIOacuteN DE ESPECIAUSTAS DEL AacuteREA DE LA SALUD Modificase el artiacuteculo 30 de la Ley 1164 de 2007 adicionaacutendole los siguientes incisos

                                                                  Las instituciones que forman parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud promoveraacuten y fadlitaraacuten la formacioacuten de especialistas en el aacuterea de la salud conforme a las necesidades de la poblacioacuten y las caracteriacutesticas del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                                  El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute las condidones requisitos y procedimientos para la oferta aprobacioacuten y asignacioacuten de cupos de praacutecticas formativas de los programas de espedalizacioacuten que impliquen residenda

                                                                  Los cupos de residentes de los programas de espedaJizacioacuten en salud se aprobaraacuten conforme a las normas que regulan la relacioacuten docencia servicio y en todo caso deberaacuten corresponder a cargos empleos temporales no sujetos a carrera administrativa creados para tal fin en las Institudones Prestadoras de Salud

                                                                  Se autoriza a las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas a crear cargos en sus plantas de personal para la formacioacuten de residentes los cuales tendraacuten caraacutecter temporal y no estaraacuten sujetos a las normas de carrera administrativa El Estado cofinanciaraacute parte del costo de los cargos de residentes que cursen programas de especializadoacuten considerados priOlitarios para el paiacutes para lo cual los recursos del presupuesto nadonal destinados a finandar el programa de becas creacutedito estableddo en el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 193 de la Ley 100 de 1993 se reorientaraacuten a la finandadoacuten de los cargos contemplados en el presente artiacuteculo el Gobierno Nadonal determinaraacute la contraprestacioacuten para estos

                                                                  Para las regiones donde no se cuenta con Entidades de Educacioacuten Superior aquellos profesionales de la salud que deseen espedalizarse podraacuten recibir becas financiadas con recursos de los entes territoriales y del Gobierno Nacional suscribiendo convenios para prestar los servicios especializados durante un tiempo no inferior al requerido para la espedalizacioacuten en la regioacuten correspondiente Estos profesionales tendraacuten prioridad de acceso a las esPecializaciones

                                                                  Para efectos administrativos y asistenciales a los profesionales de la salud Vinculados mediante la modalidad de residentes se les reconoceraacute conforme al tiacutetulo maacutes alto obtenido y a la autorizacioacuten para ejercer por la entidad competente

                                                                  Los programas de formacioacuten en el aacuterea de la salud seraacuten aprobados considerando criterios de calidad y pertinenda de los mismos y la evaluadoacuten de la relacioacuten docencia-servido y de los escenarios de praacutectica seguacuten los estaacutendares y procedimientos que definan los Ministerios de la Proteccioacuten Social y de Educacioacuten Nadonal los cuales haraacuten parte integral del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educadoacuten Superior Para determinar la pertinencia de los nuevos programas de formacioacuten en el aacuterea de fa salud se requeriraacute concepto del Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                                                  ARTICULO 1020 MATRIacuteCULAS DE RESIDENTES EL Ministerio de la Protecdoacuten Social y el Ministerio de Educacioacuten Nacional estableceraacuten las pautas para la

                                                                  36

                                                                  supervisioacuten coordinada a las institudmes de educacioacuten superior en lo referente al costo de las matriculas de los residentes de programas de espedalizacioacuten cliacutenica

                                                                  ARTIacuteCULO 1030 CONTRATAOOacuteN DEL PERSONAL MISIONAL PERMANENTE El personal misional permanente de las Instituciones puacuteblicas Prestadoras de Salud no podraacute estar vinculado mediante la modalidad de cooperativas de trabajo asodado que hagan intermediaoon laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculadoacuten que afecte sus derechos constitucionales legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes

                                                                  PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Esta disposicioacuten entraraacute en vigenda a partir del primero (10) de julio de dos mil trece (2013)

                                                                  ARTIacuteCULO 1040 AUTORREGULACOacuteN PROFESIONAL Modintildecase el artiacuteculo 26 de la ley 1164 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                                                                  Artiacuteculo 26 ACTO PROPIO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Es el conjunto de acciones orientadas a la atendoacuten integral de salud aplicadas por el profesional autorizado legalmente para ejercerlas 8 acto profesional se caracteriza por la autonomiacutea profesimal y la reladoacuten entre el profesional de la salud y el usuario Esta reladoacuten de asistencia en salud genera una obligacioacuten de medio basada en la competencia profesional

                                                                  Los profesionales de la salud tienen la responsabilidad permanente de la autorregulacioacuten Cada profesioacuten debe tomar a su cargo la tarea de regular concertadamente la conducta y actividades profesimales de sus pares sobre la base de

                                                                  1 El ejercido profesional responsable eacutetico y competente para mayor beneficio de los usuarios

                                                                  2 La pertinencia cliacutenica y uso radonal de tecnologiacuteas dada la necesidad de la racionalizacioacuten del gasto en salud en la medida que los recursos son bienes limitados y de benefido social

                                                                  3 En el contexto de la autonomiacutea se buscara prestar los servidos meacutedicos que requieran los usuarios aplicando la autorregulacioacuten en el marco de las disposidones legales

                                                                  4 No debe permitirse el uso inadecuado de tecnologiacuteas meacutedicas que limite o impida el acceso a los servidos a quienes los requieran

                                                                  5 Las actividades profesionales y la conducta de los profesionales de la salud debe estar dentro de los liacutemites de los coacutedigos de eacutetica profesional vigentes Las asodadones dentiacuteficas deben alentar a los profesionales a adoptar conductas eacuteticas para mayor beneficio de sus pacientes

                                                                  ARTIacuteCULO 1050 AUTONOMIacuteA PROFESIONAL Entieacutendase por autonomiacutea de los profesionales de la salud la garantiacutea que el profesimal de la salud pueda emitir con toda libertad su opinioacuten profesional con respecto a la atendoacuten y tratamiento de sus pacientes con calidad aplicando las normas prindpios y valores que regulan el ejercicio de su profesioacuten

                                                                  ARTIacuteCULO 106deg PROHIBICOacuteN DE PREBENDAS O DAacuteDIVAS A TRABAJADORES EN EL SECTOR DE LA SALUD Queda expresamente prohibida la promocioacuten u otorgamiento de cualquier tipo de prebendas daacutedivas a trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud y trabajadores independientes sean estas en dinero o en espede por parte de las Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud empresas farma~s

                                                                  bull 37

                                                                  productoras distribuidoras comercializadoras u otros de medicamentos insumosl

                                                                  dispositivos y equipos que no esteacute vinculado al cumplimiento de una relacioacuten laboral contractual o laboral formalmente establecida entre la institucioacuten y el trabajador de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                                  PARAacuteGRAFO 1 las empresas o instituciones que incumplan con lo establecido en el presente artiacuteculo seraacuten sandonadas con multas que van de 100 a 500 SMMLV multa que se duplicaraacute en caso de reincidencia Estas saooones seraacuten tenidas en cuenta al momento de evaluar procesos contractuales con el Estado y estaraacuten a cargo de la Superintendenoacutea Nacional de Salud

                                                                  PARAacuteGRAFO 2 Los trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud que reciban este tipo de prebendas Ylo daacutedivas seraacuten investigados por las autoridades competentes Lo anterior sin peJjuicio de las normas disciplinarias vigentes

                                                                  CAPIacutelULoum CAUDAD y SISTEMAS DE INFORMADOacuteN

                                                                  ARtiCULO 107deg GARANTIacuteA DE CAUDAD Y RESULTADOS EN LA ATENDOacuteN EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE SALUD En desarrollo del principio de calidad del Sistema General de Seguridad Social de Salud establecido en la presente ley Yen el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de Calidad de la Atencioacuten de Salud se definiraacute e implementaraacute un plan naoacuteonal de mejoramiento de calidad con clara orientaoacuteoacuten hada la obtendoacuten de resultados que puedan ser evaluados Dicho plan contendraacute como miacutenimo

                                                                  1071 la consolidacioacuten del componente de habilitadoacuten exigible a direcdones territoriales de salud a los prestadores de servidos de salud a entidades promotoras de salud y a administradoras de riesgos profesionales incluyendo el establecimiento de condiciones de habilitacioacuten para la conformadoacuten y operadoacuten de redes de prestadoacuten de servidos de salud

                                                                  1072 El establedmiento de incentivos al componente de acreditadoacuten aplicable a las instituciones prestadoras de servicios de salud entidades promotoras de salud y direcoacuteones territoriales de salud y

                                                                  1073 El fortalecimiento del sistema de informacioacuten para la calidad a traveacutes de indicadores que den cuenta del desempentildeo y resultados de los prestadores de servicios de salud y entidades promotoras de salud con el fin de que los ciudadanos puedan contar con informadoacuten objetiva para garantizar al usuario su derecho a la libre eleccioacuten

                                                                  ARtiCULO 1080 INDICADORES EN SALUD B Ministerio de la Proteccioacuten Social deberaacute establecer indicadores de salud tales como indicadores centinela y trazadores asiacute como indicadores administrativos que den cuenta del desempentildeo de las direcciones territoriales de salud Entidades Promotoras de Salud Administradoras de Riesgos Profesionales y de las Instituciones Prestadoras de Salud con el fin de que los ciudadanos puedan contar con informadoacuten objetiva que permita reducir las asimetriacuteas de informadoacuten y garantizar al usuario su derecho a la libre eleccioacuten de los prestadores de servidos y aseguradores

                                                                  ARtiCULO 1090 OBUGATORIEDAD DE AUDIENCIAS PUacuteBUCAS DE ENnDADES PROMOTORAS DE SAlUD YEMPRESAS SOCIAlES DEL ESTADO Todas las Entidades Promotoras de Salud Y Empresas Sociales del Estado del sector salud y las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas tienen la obligadoacuten de realizar audienoacuteas puacuteblicas por lo menos una vez al antildeo Cal el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizadones de la soaacuteedad dvil en la formulacioacuten ejecudoacuten control y evaluacioacuten de su gestioacuten Para ello deberaacuten presentar sus indicadores en salud gestioacuten finandera satisfaccioacuten de usuarios y administracioacuten

                                                                  38

                                                                  Las instituciones privadas prestadoras de servoos de salud deberaacuten publicar anualmente por intemet SUS indicadores de calidad y de gestioacuten en la forma que establezca el reglamento

                                                                  ARTIacuteCULO 1100 bull INFORME DEL ESTADO ACTUAL DE LAS ENTIDADES

                                                                  PROMOTORAS DE SALUD El Gobierno Nacional y la Superintendenda Nadonal de Salud en procura del proceso de transparenda y de publicidad en los servidos sesenta diacuteas (60) despueacutes de entrada en vigenda la presente ley deberaacuten presentar un informe del estado actual de las Entidades Promotoras de Salud donde se daraacute a conocer aspectos en reladoacuten con al cumplimiento de los giros a los prestadores recaudo y cumplimiento del Plan de Benefidos

                                                                  ARTIacuteCULO 111deg SISTEMA DE EVALUACIOacuteN Y CAUFICACIOacuteN DE DIRECCIONES TERRITORIALES DE SALUD ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD E INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD Como resultado de la aplicacioacuten de lOs indicadores el Ministerio de la Proteccioacuten Sodal desarrollaraacute un sistema de evaluacioacuten y calificadoacuten de las direcdones territoriales de salud de Entidades Promotoras de Salud e Institudones Prestadoras de Salud que permita conocer puacuteblicamente a maacutes tardar el primero (1) de marzo de cada antildeo como miacutenimo nuacutemero de quejas gestioacuten de riesgo programas de prevendoacuten y control de enfermedades implementados resultados en la atendoacuten de la enfermedad prevalencia de enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica listas de espera administradoacuten y flujo de recursos

                                                                  Deberaacute tambieacuten alimentarse de las metas de los planes de desarrollo nadonal y territoriales

                                                                  Se definiraacuten igualmente indicadores de calidad en la atencioacuten de calidad teacutecnica y de satisfaccioacuten del usuario

                                                                  El incumplimiento de las condidones miacutenimas de calidad daraacute lugar a la descertificadoacuten en el proceso de habilitadoacuten En el caso de los entes territoriales se notificaraacute a la SNS para que obre de acuerdo a su competencia

                                                                  ARTIacuteCULO 1120 ARTICULACIOacuteN DEL SISTEMA DE INFORMACIOacuteN El Ministerio de la Protecdoacuten Sodal a traveacutes del Sistema IntegradO de Informadoacuten de la Proteccioacuten Sodal (SISPRO) articularaacute el manejo y seraacute el responsable de la administradoacuten de la informacioacuten

                                                                  Las base de datos de afiliados en salud se articularaacuten con las bases de datos de la Registraduriacutea Nacional del Estado Ovil 8 Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico la Direccioacuten de Aduanas e Impuestos Nadonales el SISBEN y de las Entidades Promotoras de Salud para identificar a los benefidarios y su lugar de residenda entre otras dicha articuladoacuten deberaacute estar implementada antes del 31 de diciembre de 2012

                                                                  La identidad de los usuarios y benefidarios se verificaraacute mediante procesamiento y consulta de la base de datos de la Registraduriacutea Nadonal del Estado Civil

                                                                  PARAacuteGRAFO TRANSITORIO La historia cliacutenica uacutenica electroacutenica seraacute de obligatoria aplicadoacuten antes del 31 de diciembre del antildeo 2013 eacutesta tendraacute plena validez probatoria

                                                                  ARTIacuteCULO 1130 SISTEMA DE INFORMACIOacuteN INTEGRADO DEL SECTOR SALUD El Ministerio de la Proteccioacuten Social junto con el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones definiraacute y contrataraacute un plan para que en un

                                                                  ~

                                                                  -1Q

                                                                  periodo menor a 3 antildeos se garantice la conectividad de las institudones vinculadas con el sector de salud en el marco del Plan Nacional de Tecnologiacuteas de Informacioacuten y Comunicaciones -TIC

                                                                  ARTIacuteCULO 1140 OBUGAaOacuteN DE REPORTAR Es una obligacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servidos de salud de las direcciones territoriales de salud las empresas farmaceacuteuticas las cajas de compensacioacuten las administradoras de riesgos profesionales y los demaacutes agentes del sistema proveer la informadoacuten solidtada de forma confiable oportuna y dara dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento con el objetivo de elaborar los indicadores Es deber de los ciudadanos proveer informacioacuten veraz y oportuna

                                                                  ARTIacuteCULO 115deg INDICADORES DE SALUD SOBRE NINtildeOS NINtildeAS Y ADOLESCENTES las Entidades Promotoras de Salud y las Institudones Prestadoras de Salud deberaacuten presentar anualmente a la Superintendenda Nacional de Salud informadoacuten detallada sobre el estado de salud de los menores de edad afiliados

                                                                  ARTIacuteCULO 1160 SANaONES POR LA NO PROVISIOacuteN DE INFORMACIOacuteN Los obligados a reportar que no cumplan con el reporte oportuno confiable suficiente y con la calidad miacutenima aceptable de la informadoacuten necesaria para la operacioacuten del sistema de monitoreo de los sistemas de informacioacuten del sector salud o de las prestaciones de salud (Registros Individuales de Prestadoacuten de Servidos) seraacuten reportados ante las autoridades competentes para que impongan las sanciones a que hubiera lugar En el caso de las Entidades Promotoras de Salud y prestadores de servicios de salud podraacute dar lugar a la suspensioacuten de giros la revocatoria de la certificadoacuten de habilitacioacuten En eJ caso de los entes territoriales se notificaraacute a la Superintendencia Nadonal de Salud para que obre de acuerdo a su competencia

                                                                  ARTIacuteCULO 117deg ANAacuteUSIS DE CONDICIONES DE MERCADO A NIVEL REGIONAL El Gobierno Nadonal realizaraacute anaacutelisis perioacutedicos de las condidones de competencia en el mercado de aseguradores y prestadores asiacute como de las tarifas de prestacioacuten de servidos a nivel territorial

                                                                  TIacuteTULO VII INSPECCIOacuteN VIGILANCIA Y CONTROL

                                                                  ARTIacuteCULO llSO DESCONCENTRACIOacuteN Con el fin de tener mayor efectividad en las actividades del sistema de inspecdoacuten vigilanda y control la Superintendenda Nacional de Salud se desconcentraraacute y adidonalmente podraacute delegar sus fundones a nivel departamental o distrital

                                                                  la Superintendencia Nadonaf de Salud ejecutaraacute sus funciones de manera directa o por convenio interadministrativo con las direcdones departamentales o distritales de Salud acreditadas en el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de la calidad las cuales para los efectos de las atribudones correspondientes responderaacuten fundonalmente ante el Superintendente Nacional de Salud

                                                                  las direcdones departamentales o distritales de Salud presentaraacuten en audiencia puacuteblica semestral y en los plazos que la Superintendencia establezca los informes

                                                                  que esta requiera El incumplimiento de esta fundoacuten daraacute lugar a multas al respectivo director de hasta diez (10) salarios miacutenimos legales mensuales y en caso de reincidencia podraacute dar lugar a la intervendoacuten administrativa

                                                                  La Superintendenda Nadonal de Salud implementaraacute procedimientos participativos que permitan la operadoacuten deJ sistema de forma articulada vinculando las personerias la defensoriacutea del pueblo las contraloriacuteas y otras entidades u organismos que cumplan fundones de control

                                                                  40

                                                                  La Superintenclenda Nacional de Salud podraacute delegar la facultad sancionatoria para que las entidades del nivel departamental o distrital surtan la primera instancia de los procesos que se adelanten a las entidades e institudones que presten sus servicios dentro del territorio de su competencia

                                                                  PARAacuteGRAFO Dadas las fundones que deba asumir la Superintendencia Nadonal de Salud definidas por esta Ley el Gobierno Nacional adelantaraacute las acaones que le permitan su fortalecimiento y reestructuradoacuten

                                                                  ARTIacuteCULO 119deg RECURSOS PARA FORTALECER LAS FUNOONES DE INSPECOOacuteN VIGILANCIA y CONTROL Los recursos a que se refiere el literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se destinaraacuten a la Superintendencia Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilancia y control en las entidades territoriales El recaudo al que hace referenda el presente inciso seraacute reglamentado por el Gobierno Nadonal por primera vez dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigenda de la presente ley Los recursos del reacutegimen subsidiado destinados por los munidpios y distritos a la Superintenclenda Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilanda y control en las entidades territoriales se incrementaraacuten del 02 al 04 que seraacuten descontados de los recursos que del Sistema General de Partidpadones para Salud se destinen a los subsidios a la demanda o de los recursos de la subcuenta de Solidaridad del FOSYGA seguacuten la reglamentacioacuten que expida el Gobierno Nacional

                                                                  PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 1 Los recursos a que se refiere el indso primero del literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se aplicaraacuten a la auditoriacutea para el cumplimiento del seguimiento y controf del aseguramiento de los afiliados y el acceso oportuno y de calidad al Plan de Benefidos Para este efecto la Superintenclenda Nadonal de Salud acreditaraacute empresas de interventoriacutea con los cuales contrataraacuten los munidpios mediante concurso de meacuteritos La Superintendencia Nacional de Salud ejerceraacute vigilanda sobre el proceso y ejecudoacuten de esta contratadoacuten

                                                                  PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 2 Mientras se reglamenta las funciones de auditoriacutea las empresas que hoy estaacuten prestando el servido podraacuten continuar hacieacutendolo

                                                                  ARTIacuteCULO 1200 RECURSOS POR MULTAS las multas impuestas por las Superintendencia Nacional de Salud seraacuten apropiadas en el Presupuesto General de la Nacioacuten como recursos adidonales de la Superintendencia Nacional de Salud

                                                                  ARTIacuteCULO 121deg SUJETOS DE INSPECCIOacuteN VIGILANaA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA NAOONAL DE SALUD Seraacuten sujetos de inspeccioacuten vigilancia y control integral de la Superintenclenda Nadonal de Salud

                                                                  1211 Las Entidades Promotoras de Salud del Reacutegimen ContributiVo y Subsidiado las Empresas Solidarias las Asociadones Mutuales en sus actividades de Salud las Cajas de Compensadoacuten Familiar en sus actividades de salud las actividades de salud que realizan las aseguradoras las Entidades que administren planes adicionales de salud las entidades obligadas a compensar las entidades adaptadas de Salud las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de salud Las entidades pertenecientes al reacutegimen de excepcioacuten de salud y las universidades en sus actividades de salud sin perjuido de las competendas de la Superintendencia de Subsidio Familiar

                                                                  1212 Las Direcciones Territoriales de Salud en el ejercido de las funciones que las mismas desarrollan en el aacutembito del sector salud tales como el aseguramiento la inspeccioacuten vigilanda y control la prestacioacuten de servicios de salud y demaacutes relacionadas con el sector salud

                                                                  1213 Los prestadores de servidos de salud puacuteblicos privados o mixtos

                                                                  41

                                                                  1214 La Comisioacuten de Reguladoacuten en Salud y el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea FOSYGA OQuienes hagan sus veces

                                                                  1215 Los que exploten produzcan administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de loteriacuteas apuestas pennanentes y demaacutes modalidades de los juegos de suerte y azar

                                                                  1216 Los que programen gestionen recauden distribuyan administren transfieran o asignen los recursos puacuteblicos y demaacutes arbitrios rentiacutesticos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                                  1217 Las rentas que produzcan cervezas sifones refajOS vinos aperitivos y similares y quienes importen licores vinos aperitivos y similares y cervezas

                                                                  1218 Los que exploten administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de los licores

                                                                  ARtiCULO 1220 PRESENTACIOacuteN DE INFORMES FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Para la vigilancia y control de las Entidades Promotoras de Salud las Instituciones Prestadoras de Salud y otros actores del sistema deberaacuten presentar los estados financieros consolidados del grupo econoacutemico incluyendO todas las entidades subordinadas que directa o indirectamente redban recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                                  ARtiCULO 123deg CONTROL A LOS DEBERES DE LOS EMPLEADORES Y OTRAS PERSONAS OBUGADAS A COTIZAR la Unidad Administrativa de Gestioacuten Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccioacuten Sodal (UGPP) verificaraacute el cumplimiento de los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar en reladoacuten con el pago de las cotizadones a la seguridad social

                                                                  La Unidad Administrativa de GestiOacuten Pensional Y Contribudones Parafiscales de la proteccioacuten Sodal (UGPP) previa solicitud de expIicadones podraacute imponer en caso de vloladoacuten a las normas contenidas en los artiacuteculos 161 204 y 210 de la Ley 100 de 1993 por una sola vez o en forma sucesiva multas en cuantiacutea hasta de mil (1000) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes a favor de la subeacuteuelita de Solidaridad del Fondo de Solidaridad YGarantiacutea (FOSYGA)

                                                                  ARtiCULO 124deg EJE DE ACCIONES Y MEDIDAS ESPECIALES El numeral 5 del Artiacuteculo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedaraacute asiacute

                                                                  S Eje de acdones y medidas especiales SU objetivo es adelantar los procesos de intervencioacuten forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad asiacute como para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcdones territoriales de salud Trataacutendose de liquidadones voluntarias la Superintendencia NaCional de Salud ejerceraacute inspecdoacuten vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud En casos en que la Superintendenda Nacional de Salud revoque el certificado de autorizacioacuten o fundonamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Institudones Prestadoras de Salud deberaacute deddir sobre su liquidacioacuten

                                                                  ARtiCULO 125deg CESACIOacuteN PROVISIONAL El SUperintendente Nacional de Salud podraacute ordenar de manera inmediata a la entidad competente la medida cautelar de cesadoacuten provisional de las acciones que pongan en riesgo la vida o la integridad ntildesica de los padentes o el destino los recursosmiddot del sistema general de segUridad social en salud

                                                                  42

                                                                  Las medidas sentildealadas anteriormente se adoptaraacuten mediante acto administrativo motivado y daraacute lugar al inicio del proceso administrativo ante el Superintendente Nacional de salud

                                                                  ARTIacuteCULO 1260 FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicioacutenense los literales e) f) y g) al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

                                                                  e) Sobre las prestaciones excluidas del Plan de Beneficios que no sean pertinentes para atender las condidones particulares del individuo

                                                                  f) Conflictos derivados de las devoludones o glosas a las facturas entre entidades deJ Sistema General de Seguridad Social en salud

                                                                  g) Conocer y decidir sobre el reconocimiento y pago de las prestadones econoacutemicas por parte de las EPS o del empleadOr

                                                                  Modificar el paraacutegrafo 20 del artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                                                                  La funcioacuten jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de salud se desarrollaraacute mediante un procedimiento preferente y sumario con arreglo a los principios de publicidad prevalencia del derecho sustandal economiacutea celeridad y eficacia garantizando debidamente los derechos al debido proceso defensa y contradiccioacuten

                                                                  La solicitud dirigida a la Superintendencia Nacional de salud debe expresar con la mayor claridad la causal que la motiva el derecho que se considere violado las circunstancias de tiempo modo y lugar asiacute como el nombre y residencia del solidtante La accioacuten podraacute ser ejercida sin ninguna formalidad o autenticacioacuten por memorial telegrama u otro medio de comunicacioacuten que se manifieste por escrito para lo cual se gozaraacute de franquicia No seraacute necesario actuar por medio de apoderado Dentro de los diez diacuteas siguientes a la solicitud se dictaraacute fallo el cual se notificaraacute por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento Dentro de los tres diacuteas siguientes a la notificacioacuten el fallo podraacute ser impugnado En el traacutemite del procedimiento jurisdiccional prevaleceraacute la informalidad

                                                                  ARTIacuteCULO 1270 MEDIDAS CAUTELARES EN LA FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicionar un nuevo paraacutegrafo al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

                                                                  Paraacutegrafo Tercero La Superintendencia Nadonal de salud deberaacute

                                                                  1 Ordenar dentro del proceso judicial las medidas provisionales para la proteccioacuten del usuario del Sistema

                                                                  2 Definir en forma provisional la Entidad a la cual se entiende que continuacutea afiliado o atendido el demandante mientras se resuelve el conflicto que se suscite en materia de afiliacioacuten muacuteltiple y movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud

                                                                  Para tal efecto el fundonario competente en ejercicio de las funciones jurisdiccionales consultaraacute antes de emitir su fallo definitivo o la medida cautelar la doctrina meacutedica las guiacuteas los protocolos o las recomendaciones del comiteacute teacutecnico cientiacutefico seguacuten sea el caso

                                                                  ARTIacuteCULO 128deg PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO La Superintendencia Nacional de salud aplicaraacute las multas o la revocatoria de la licencia de-

                                                                  41

                                                                  funcionamiento realizando un proceso administrativo sandonatotio consistente en la solidtud de explicaciones en un plazo de dnco (5) diacuteas haacutebiles despueacutes de recibida la informacioacuten la praacutectica de las pruebas a que hubiere lugar en un plazo maacuteximo de quince (15) diacuteas calendario vencido el teacutermino probatorio las partes podraacuten presentar alegatos de conclusioacuten dentro de los anco (S) diacuteas haacutebiles siguientes La Superintendenda dispondraacute de un teacutermino de diez (10) diacuteas calendario despueacutes del vencimiento del teacutermino para presentar alegatos de condusioacuten para imponer la sancioacuten u ordenar el archivo de las actuaciones Si no hubiere lugar a decretar pruebas se obviaraacute el teacutermino correspondiente La sancioacuten seraacute susceptible de los recursos contenidos en el Coacutedigo Contendoso Administrativo

                                                                  PARAacuteGRAFO Con SUjedoacuten a lo anterior y teniendo en cuenta en lo que no se oponga lo previsto en el Coacutedigo Contendoso Administrativo la Superintendenda Nacional de salud mediante acto administrativo desarrollaraacute el procedimiento administrativo sancionatorio respetando los derechos al debido proceso defensa contradicdoacuten y doble instanda

                                                                  ARTIacuteCULO 1290 bull NORMAS DE PROCEDIMIENTO INTERVENOOacuteN FORZOSA

                                                                  ADMINISTRATIVA EL Gobierno Nadonal reglamentaraacute las normas de procedimiento a aplicar por parte de la Superintendencia Nacional de salud en los procesos de intervendoacuten forzosa administrativa para administrar o liqUidar las entidades vigiladas que cumplan fundones de~ explotacioacuten administradoacuten u operadoacuten de monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud entidades promotoras de salud las Institudones Prestadoras de salud de cualquier naturciacuteleiaacutegtaSl iquest01ntildeoacute para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcciones territonales de salud cualquiera sea la denominadoacuten que le otorgue el ente territorial en los terminos de la ley y los reglamentos

                                                                  ARTIacuteCULO 1300 CONDUCTAS QUE WLNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD La Superintendenda Nacional de salud impondraacute multas en las cuantiacuteas sentildealadas en la presente ley o revocaraacute la licenda de fundonamiento si a ello hubiere lugar a las personas naturales y juriacutedicas que se encuentren dentro del aacutembito de su vigilancia asiacute como a tiacutetulo personal a los representantes legales de las entidades puacuteblicaS y privadas directores o secretarios de salud o quieacuten haga sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes funcionarios responsables de la administracioacuten y manejo de los recursos delmiddot sector salud en las entidades territoriales fundonarios y empleados del sector puacutebliCO y privado de las entidades vigiladas por dicha Superintendenda cuando violen las disposidones del Sistema General de Seguridad Social en salud entre otras por incurrir en las siguientes conductas

                                                                  1301 Violar la Ley 1098 de 2006 en lo relativo a la prestacioacuten de servidos de salud

                                                                  1302 Aplicar preexistencias a los afiliados por parte de la Entidad Promotora de salud

                                                                  1303 Impedir u obstaculizar la atencioacuten inicial de urgencias

                                                                  1304 Poner en riesgo la vida de las personas de especial protecdoacuten constitucional

                                                                  1305 No realizar las actividades en salud derivadas de enfermedad general maternidad accidentes de trabajo enfermedad profesional acddentes de traacutensito y eventos catastroacuteficos

                                                                  1306 Impedir o atentar en cualquier forma contra el derecho a la afiliacioacuten y seleccioacuten de organismos e institudones del Sistema de Seguridad Sodal Integral por parte del empleador y en general por cualquier persona natural o juriacutedica

                                                                  44

                                                                  1307 Incumplir las instrucciones y oacuterdenes impartidas por la Superintendenda asiacute como por la violacioacuten de la normatividad vigente sobre la prestadoacuten del servicio puacuteblico de salud y el Sistema General de Seguridad Sodal en Salud

                                                                  1308 Incumplir con las normas contratistas entidades que realindependientes

                                                                  de afiliadoacuten izan afiliaciones

                                                                  por parte de colectivas

                                                                  los o

                                                                  empleadores trabajadores

                                                                  1309 Incumplir la Ley 972 de 2005

                                                                  13010 Efectuar por un mismo servido o prestacioacuten un doble cobro al Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                                  13011 Efectuar cobros al Sistema General de Seguridad Sodal en Salud con datos inexactos o falsos

                                                                  13012 No reportar oportunamente la informadoacuten que se le solicite por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Sodal la Superintendencia Nacional de Salud por o por la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud o quien haga sus veces

                                                                  13013 Obstruir las Investigadones e incumplir las obligaciones de informadoacuten

                                                                  13014 Incumplir con el reconodmiento y pago de las prestadones econoacutemicas en el Sistema General de SegUridad Social en Salud

                                                                  ARTIacuteCULO 131deg VALOR DE LAS MULTAS POR CONDUCTAS QUE VULNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOOAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD Ademaacutes de las acdones penales de conformidad con el artiacuteculo 68 de la Ley 715 de 2001 las multas a los representantes legales de las entidades puacuteblicas y privadas directores o secretarios de salud o quienes hagan sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes fundonarios responsables de la administradoacuten y manejo de los recursos sector salud en las entidades territoriales funcionarios y empleadOS del sector puacuteblico y privado oscilaraacuten entre diez (10) y dosdentos (200) salarios miacutenimos mensuales legales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedidoacuten de la Resaludoacuten sancionatoria

                                                                  Las multas a las personas juridicas que se encuentren dentro del aacutembito de vigilancia de la Superintendenda Nacional de Salud se impondraacuten hasta por una suma equivalente a dos mil quinientos (2500) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedicioacuten de la Resoludoacuten sancionatorla

                                                                  Las multas se aplicaraacuten sin perjuicio de la facultad de revocatoria de la licenda de fundonamiento cuando a ello hubiere lugar

                                                                  ARTIacuteCULO 1320 MULTAS POR INFRACOONES AL REacuteGIMEN APLICABLE AL CONTROL DE PREOOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS La Superintendencia de Industria y Comercio impondraacute multas hasta de dnco mil salarios miacutenimos legales mensuales vigentes (5000 SMLMV) a cualquiera de las entidades agentes y actores de las cadenas de produccioacuten distribudoacuten comercializacioacuten y otras formas de intermediadoacuten de medicamentos dispositivos meacutedicos o bienes del sector salud sean personas naturales o juridicas cuando infrinjan el reacutegimen aplicable al control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos Igual sancioacuten se podraacute imponer por la omisioacuten renuenda o inexactitud en el suministro de la informadoacuten que deba ser reportada perioacutedicamente

                                                                  Cuando se infrinja el reacutegimen de control de precios de medicamentos y dispositivos meacutedicos acudiendo a maniobras tendientes a ocultar a traveacutes de descuentos o-o

                                                                  r

                                                                  promociones o en cualquier otra forma el precio real de venta se incrementaraacute la multa de una tercera parte a la mitad

                                                                  ARTIacuteCULO 133deg MULTAS POR NO PAGO DE LAS ACREENCIA POR PARTE DEL FOSYGA O LA ENnDAD PROMOTORA DE SALUD la Superintendencia Nacional de Salud impondraacute multas entre cien y dos mil quinientos 100 y 2500 salarios miacutenimos mensuales vigentes cuando el fOSYGA injustiflcadamente no gire oportunamente de acuerdo con los tiempos definidos en la ley fas obligaciones causadas por prestaciones o medicamentos o cuando fa Entidad Promotora de Salud no gire oportunamente a una Institucioacuten Prestadora de Salud las obligaciones causadas por actividades o medicamentos En caso de que el comportamiento de las Entidades Promotoras de Salud sea reiterativo seraacute causal de peacuterdida de su acreditacioacuten

                                                                  PARAacuteGRAFO B pago de las multas que se impongan a tiacutetulo personal debe hacerse con recursos de su propio patrimonio y en consecuencia no se puede imputar al presupuesto de la entidad de la cual dependen lo que procederaacute siempre que se pruebe que hubo negligencia por falta del funcionario

                                                                  ARtiCULO 134deg DOSIFICACIOacuteN DE LAS MULTAS Para efectos de graduar las multas previstas en la presente ley se tendraacuten en cuenta los siguientes criterios

                                                                  1341 El grado de culpabilidad

                                                                  1342 La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado en especial respecto de personas en debilidad maniflesta o con proteccioacuten constitucional reforzada

                                                                  1343 Poner en riesgo la vida o la integridad fiacutesica de la persona

                                                                  1344 En funcioacuten de la naturaleza del medicamento o dispositivo meacutedico de que se trate el impacto que la conducta tenga sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                                  1345 B beneflcio obtenido por el infractor con la conducta en caso que eacuteste pueda ser estimado

                                                                  1346 El grado de colaboracioacuten del infractor con la investigaciOacuten

                                                                  1347 la reincidencia en la conducta infractora

                                                                  1348 La existencia de antecedentes en relacioacuten con infracciones al reacutegimen de Seguridad Social en Salud al reacutegimen de control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos

                                                                  1349 Las modalidades y circunstancias en que se cometioacute la falta y los motivos determinantes del comportamiento

                                                                  ARTIacuteCULO 135deg COMPETENCIA DE CONCILIACIOacuteN La superintendencia Nacional de Salud podraacute actuar como conciliadora de oflcio o a peticioacuten de parte en los conflictos que surjan entre el administrador del FOSYGA las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servicios las compantildeiacuteas aseguradoras del SOAT y entidades territoriales

                                                                  46

                                                                  TIacuteTULO VIII DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA

                                                                  ARTIacuteCULO 1360 POLIacuteTICA NAOONAL DE PARTIOPAOOacuteN SOOAL El Ministerio de la Proteccioacuten SOCial definiraacute una poliacutetica nacional de participacioacuten social que tenga como objetivos

                                                                  1361 Fortalecer la capaddad dudadana para intervenir en el dclo de las poliacuteticas puacuteblicas de salud disentildeo ejecucioacuten evaluadoacuten y ajuste

                                                                  1362 Promover la cultura de la salud y el aufDcuidado modificar los factores de riesgo y estimular los factores protectores de la salud

                                                                  1363 Incentivar la veeduria de recursos del sector salud y el cumplimiento de los planes de beneficios

                                                                  1364 Participar activamente en los ejercidos de definidoacuten de poliacutetica

                                                                  1365 Partidpar activamente en los ejercidos de presupuestacioacuten participativa en salud

                                                                  1366 Defender el derecho de la salud de los dudadanos y detectar temas cruciales para mejorar los niveles de satisfacdoacuten del usuario

                                                                  ARTIacuteCULO 137deg DEFENSOR DEL USUARIO DE LA SALUD Para financiar el Defensor del Usuario en Salud de que trata el artiacuteculo 42 de la Ley 1122 de 2007 la tasa establecida en el artiacuteculo 98 de la Ley 488 de 1998 deberaacute incluir el costo que demanda su organizadoacuten y fundonamiento

                                                                  ARTIacuteCULO 138deg ANTITRAacuteMITES EN SALUD El Gobierno Nadonal dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgacioacuten de esta ley deberaacute adoptar un sistema uacutenico de traacutemites en salud que incluiraacute los procedimientos y formatos de la afiliacioacuten yel recaudo asiacute como de la autorizacioacuten registro auditoriacutea facturadoacuten y pago de los seMcios de salud

                                                                  ARTIacuteCULO 139deg DEBERES Y OBUGAOONES Los usuarios del sistema de segUridad social en salud deberaacuten cumplir los siguientes deberes y obligaCiones

                                                                  1391 Actuar frente al sistema y sus actores de buena fe

                                                                  1392 Suministrar oportuna y cabalmente la informacioacuten que se les requiera para efectos del servido

                                                                  1393 Informar a los responsabfes y autoridades de todo acto o hecho que afecte el sistema

                                                                  1394 Procurar en forma permanente por el cuidado de la salud personal y de la familia y promover las gestiones del caso para el mantenimiento de las adecuadas condiciones de la salud puacutebfica

                                                                  1395 Pagar oportunamente las cotizaciones e impuestos Y en general concurrir a la financiadoacuten del sistema

                                                                  47

                                                                  1396 Realizar oportuna V cabalmente los pagos moderadores compartidos V de recuperacioacuten Que se definan dentro del sistema

                                                                  1397 Contribuir seguacuten su capacidad econoacutemica al cubrimiento de las prestaciones V servidos adidonales a favor de los miembros de su familia V de las personas bajo su cuidado

                                                                  1398 Cumplir las citas V atender los requerimientos del personal administrativo V asistencial de salud asiacute como brindar las explicaciones que ellos les demanden razonablemente en ejecuciaacutel del servido

                                                                  1399 Suministrar la informaciaacutel veraz que se le demande V mantener actualizada la informacioacuten que se requiera dentro del sistema en asuntos administrativos V de salud

                                                                  13910 Participar en las instancias de deliberacioacuten veeduriacutea V seguimiento del sistema

                                                                  13911 Hacer un uso racional de los recursos del sistema

                                                                  13912 Respetar a las personas que ejecutan los servidos V a los usuarios

                                                                  13913 Hacer uso bajo criterios de razonabilidad V pertinenda de los mecanismos de defensa Vde las acdones judidales para el reoonodmiento de derechos dentro del sistema

                                                                  13914 Partidpar en Jos procesos de disentildeo V evaluadaacutel de las poliacuteticas V programas de salud asiacute como en los ejercidos de presupuestacioacuten partidpativa en salud

                                                                  TIacuteTULO IX OTRAS DISPOSICIONES

                                                                  ARTIacuteCULO 140deg ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Modificase el artiacuteculo 2 de la ley 1392 de 2010 asiacute

                                                                  ARTIacuteCULO 2deg DENOMINAOOacuteN DE LAS ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Las enfermedades hueacuterfanas son aquellas croacutenicamente debilitantes graves que amenazan la vida V con una prevalencia menor de 1 por cada 5000 personas comprenden las enfermedades raras las ultra-hueacuterfanas V olvidadas Las enfermedades olvidadas son propias de los paiacuteses en desarrollo V afectan ordinariamente a la pobladoacuten maacutes pobre V no cuentan con tratamientos eficaces o adecuados V accesibles a la poblaciaacutel afectada

                                                                  PARAacuteGRAFO Con el fin de mantener unificada la lista de denominacioacuten de las enfermedades hueacuterfanas el Ministerio de la Proteccioacuten Social emitiraacute V actualizaraacute esta lista cada dos antildeos a traveacutes de acuerdos con la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud (CRES) o el organismo competente

                                                                  ARTIacuteCULO 141deg DE LOS SERVICIOS QUE PRESTAN LAS CUIDADORAS Y LOS CUIDADORES AL INTERIOR DEL HOGAR Los servidos que prestan las cuidadoras V los cuidadores al interior del hogar reladonados con el auto cuidado V mutuo cuidado de la salud de todos los miembros del hogar seraacuten registrados en las cuentas nadonales de salud de manera perioacutedica V puacuteblica seguacuten los criterios que

                                                                  48

                                                                  defina el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica Este reconocimiento no implicaraacute gastos por parte del Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud

                                                                  PARAacuteGRAFO De acuerdo con lo ordenado por la ley 1413 de 2010 el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica haraacute una encuesta de uso del tiempo que permitiraacute contabilizar el monto al que hace alusioacuten el artiacuteculo anterior

                                                                  ARTIacuteCULO 142deg DIFUSIOacuteN Y CAPACITACIOacuteN PARA EL DESARROLLO DE LA LEY El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal con las entidades adscritas y vinculadas al sector salud deberaacute organizar y ejecutar un programa de difusioacuten del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud y de capacitacioacuten a las autoridades locales las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras trabajadores yI en general a los usuarios que integren e1middotSistema General de SegUridad Social en Salud

                                                                  ARTIacuteCULO 143deg PRUEBA DEL ACCIDENTE EN EL SOAT Para la prueba del accidente de traacutensito ante la aseguradora del SOAT seraacute sufidente la declaracioacuten del meacutedico de urgendas sobre este hecho en el formato que se establezca para el efecto por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de la intervendoacuten de la autoridad de traacutensito y de la posibilidad de que la aseguradora del SOAT realice auditoriacuteas posteriores

                                                                  PARAacuteGRAFO Sistema de Reconocimiento y Pago del SOAT El Gobierno Nadonal reglamentaraacute en un teacutermino de seis (6) meses el Sistema de Reconocimiento y pago de la atencioacuten de las viacutectimas de acddentes de traacutensito (SOAT) disminuyendo los traacutemites reduciendo los agentes interviniacuteentes radonalizando el proceso de pago y generando eficiencia y celeridad en el flujo de los recursos

                                                                  ARTIacuteCULO 1440 DE LA REGLAMENTACIOacuteN E IMPLEMENTACIOacuteN El Gobierno Nacional en un lapso no mayor de un mes a partir de la vigencia de la presente ley estableceraacute un cronograma de reglamentadoacuten e implementacioacuten de la presente ley y la ley 1164 de 2007 mediante acto administrativo

                                                                  El Gobierno Nacional tendraacute hasta seis (6) meses a partir de la vigenda de esta ley para reglamentar y aplicar los artiacuteculos 26 29 31 50 Y 62 de la misma y de hasta doce (12) meses para el artiacuteculo 118

                                                                  ARTIacuteCULO 1450 VIGENCIA Y DEROGATORIAS la presente ley rige a partir de la fecha de su publicadoacuten y deroga las normas que le sean contrarias en espedal los paraacutegrafos de los artiacuteculos 171 172 175 215 Y 216 numeral 1 de la Ley 100 de 1993 el paraacutegrafo del artiacuteculo 3 el literal (e) del artiacuteculo 13 los literales (d) y (j) del artiacuteculo 14 de la Ley 1122 de 2007 el artiacuteculo 121 del Decreto Ley 2150 de 1995 el numeral 434 I artiacuteculo 43 y los numerales 44174423 del Artiacuteculo 44 de la Ley 715 de 200 asiacute como los artiacuteculos relacionados con salud de Ley 1066 de 2006

                                                                  xr_II-J DE LA-ruPUBUCA

                                                                  ArllrIIRIdo Alberto BENEDErrI VILLANEDA

                                                                  Emilio

                                                                  49

                                                                  EL PRESlQEJNTE DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

                                                                  iquestbe DE REPRESENTANTES

                                                                  r--middot esus Alfon RODRIGUEZ

                                                                  50

                                                                  ~- 1438LEY No _________

                                                                  POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS

                                                                  DISPOSICIONES

                                                                  REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

                                                                  PUBLiacuteQUESE YJiexcl CUacuteMPLASE

                                                                  Dada en Bogotaacute DC a los 19 ENE 2011

                                                                  EL MINISTRO DE HACIENDA Y ~iexcl

                                                                  JUAN CARLOS ECHEVERRY

                                                                  EL MINISTRO DE LA PROTECCiOacuteN SOCIAL

                                                                  ~1~ kk MAamp--MAUR~IO SANTA MARIA SALA~ANCA

                                                                  --

                                                                  • caratulapdf
                                                                  • Ley 1438 de 2011 - Reforma el SGSSS

                                                                    ARTIacuteCULO S90 GARANTIacuteA DE LA CAUDAD DE MEDICAMENTOS INSUMOS y DISPOSnlVOS MEacuteDIcos El INVIMA garantizaraacute la calidad eficacia y seguridad de los medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos que se comerdalicen en el paiacutes de acuerdo con los estaacutendares internacionales de calidad reglamentacioacuten que haraacute el Gobierno Nacional

                                                                    PARAacuteGRAFO TRANSITORIO El Gobierno Nacional tendraacute un (l) antildeo para expedir reglamentacioacuten para la aprobacioacuten de productos biotecnoloacutegicos y bioloacutegicos

                                                                    ARTIacuteCULO goo GARANTIacuteA DE LA COMPETENCIA El Gobierno Nacional deberaacute garantizar la competencia efectiva para la produccioacuten venta comercializacioacuten y distribucioacuten de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos podraacute realizar o autorizar la importacioacuten paralela de eacutestos establecer liacutemites al gasto y adelantar las gestiones necesarias para que la poblacioacuten disponga de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos de buena calidad a precios accesibles

                                                                    El Gobierno Nacional las entidades puacuteblicas y privadas podraacuten realizar compras centralizadas de medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos dentro y fuera del paiacutes y desarroflar modelos de gestioacuten que permitan disminuir los precios de los medicamentos insumos y dispositivos meacutedicos y facilitar el acceso de la poblaCioacuten a eacutestos

                                                                    ARTIacuteCULO 910 bull CODIFICAaOacuteN DE INSUMOS y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS El Ministerio de la Proteccioacuten Social expediraacute en un plazo maacuteximo de 6 meses la nonna que pennita la codificacioacuten de los insumos y dispositivos meacutedicos a los cuales el INVIMA haya otorgado registro sanitario y los que en el futuro autorice

                                                                    CAPIacuteTULO V INSTITUTO DE EVALUAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD

                                                                    ARTIacuteCULO 920 INSTITUTO DE EVAWAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD Autoriacutecese al Ministerio de la Proteccioacuten Social la creacioacuten del Instituto de Evaluacioacuten Tecnoloacutegica en salud como una corporacioacuten sin aacutenimo de lucro de naturaleza mixta de la cual podraacuten hacer parte entre otros las sociedades cientiacuteficas y la Academia Nacional de Medicina esta entidad seraacute responsable de la evaluacioacuten de tecnologiacuteas en salud basada en la evidencia cientiacutefica guiacuteas y protocolos sobre procedimientos medicamentos y tratamiento de acuerdo con los contenidos del Plan de Beneficios sus orientaciones seraacuten un referente para la definicioacuten de planes de beneficios para los conceptos teacutecnicos de los Comiteacutes aentiacuteficos y la Junta Teacutecnico Cientiacutefico y para los prestadores de los servicios de salud

                                                                    ARTIacuteCULO 930 OBJETIVOS DEL INSTITUTO DE EVALUAaOacuteN TECNOLOacuteGICA EN SALUD Son objetivos del Instituto de Evaluacioacuten de Tecnologiacuteas en salud

                                                                    931 Evaluar las tecnologiacuteas en materia de salud teniendo en cuenta los siguientes aspectos seguridad eficacia eficiencia efectividad utilidad e impacto econoacutemico

                                                                    932 Consultar las evaluaciones de tecnologiacuteas con Centros de Evaluacioacuten acreditados para la evaluacioacuten de tecnologiacuteas meacutedicas nacionales e internacionales

                                                                    933 Articular la evaluacioacuten de los medios teacutecnicos y de procedimientos para la promocioacuten y atencioacuten en salud en sus fases de prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten y su impacto en la reduccioacuten de la morbilidad y mortalidad del paiacutes asiacute como el impacto potencial por la adopcioacuten de nuevas tecnologiacuteas

                                                                    934 Disentildear estaacutendares protocolos y guiacuteas de atencioacuten en salud basados en evidencia cientiacutefica que sirvan de referente para la prestacioacuten de los servicios de salud

                                                                    935 Difundir las metodologiacuteas empleadas y la informacioacuten producida

                                                                    936 Los demaacutes que sean necesarios para el desarrollo de su objeto

                                                                    ARTIacuteCULO 940 REFERENTES BASADOS EN EVIDENCIA CIENTIacuteFICA Son los estaacutendares guiacuteas normas teacutecnicas conjuntos de acciones o protocolOS que se adopten para una o maacutes fases de la atendoacuten como promocioacuten de la salud prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten de la enfermedad para la atencioacuten de una situadoacuten especiacutefica de la salud basados en evidencia cientiacutefica Incluyen principalmente las evaluaciones de tecnologiacuteas en salud y las guiacuteas de atencioacuten integral que presentan el conjunto de actividades procedimientos intervenciones medicamentos e insumos o dispositivos que procuran que la atencioacuten sea de calidad segura y costo-efectiva

                                                                    ARTIacuteCULO 950 DE LOS PROTOCOLOS DE ATENCIOacuteN La autoridad competente desarrollaraacute como referentes basados en evidencia cientiacutefica protocolOS sobre procedimientos medicamentos y tratamientos de acuerdo con los eontenidos del Plan de Beneficios Para su elaboracioacuten se consultaraacute a los profesionales de la salud las sociedades cientiacuteficas los colegiOS de profesionales y las facultades de salud

                                                                    ARTIacuteCULO 960 DE LAS GUIacuteAS DE ATENCIOacuteN La autoridad competente desarrollaraacute como referentes basados en evidencia cientiacutefica guiacuteas de atencioacuten sobre procedimientos medicamentos y tratamientos de acuerdo con los contenidos del Plan de Beneficios Las guiacuteas meacutedicas seraacuten desarrolladas por la autoridad competente en coordinacioacuten con los profesionales de la salud las sociedades cientiacuteficas los colegios de profesionales y las facultades de salud

                                                                    CAPIacuteTULO VI TALENTO HUMANO

                                                                    ARTIacuteCULO 97deg DE LA POLIacuteTICA DE TALENTO HUMANO El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud definiraacute la poliacutetica de Talento Humano en Salud que oriente la formacioacuten ejercido y gestioacuten de las profesiones y ocupaciones del aacuterea de la salud en coherencia con las necesidades de la poblacioacuten colombiana las caracteriacutesticas y objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                                    PARAacuteGRAFO La Poliacutetica de Talento Humano en Salud consultaraacute los postuladOS de trabajo decente de la OIT

                                                                    ARTIacuteCULO 98deg DE LA FORMACIOacuteN CONTINUA DEL TALENTO HUMANO EN SALUD El Gobierno Nacional estableceraacute los lineamientos para poner en marcha un sistema de formacioacuten continua para el Talento Humano en Salud dando prioridad a la implementacioacuten de un programa de Atencioacuten Primaria para los agentes del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud que deberaacute implementarse en forma progresiva Dicho programa contendraacute moacutedulos especiacuteficos para profesionales teacutecnicos tecnoacutelogos auxiliares de la salud directivos y ejecutivos de las direcciones territoriales de salud Entidades Promotoras de Servicios de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios

                                                                    Concurriraacuten para este efecto las entidades territoriales las sociedades cientiacuteficas los centros de formacioacuten superior y media y los empleadores

                                                                    34

                                                                    ARtiCULO 990 DE LA PERTINENCIA Y CAUDAD EN LA FORMAOOacuteN DE TALENTO HUMANO EN SALUD Modificase el artiacuteculo 13 de la Ley 1164 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                                                                    Artiacuteculo 13 De la pertinencia y calidad en la formacioacuten de Talento Humano en Salud las instituciones y programas de formacioacuten del Talento Humano en Salud buscaraacuten el desarrollo de perfiles y competencias que respondan a las caracteriacutesticas y necesidades en salud de la poblacioacuten colombiana a los estaacutendares aceptados internacionalmente y a los requerimientos del Sistema General de Seguridad Social en Salud fundados en la eacutetica calidad pertinencia y responsabilidad social 8 Ministerio de la Proteccioacuten Social desarrollaraacute los mecanismos para definir y actualizar las competencias de cada profesioacuten atendiendo las recomendaciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud

                                                                    Los programas que requieran adelantar praacutecticas formativas en servidos asistenciales deberaacuten contar con escenarios de praacutecticas conformados en el marco de la reladoacuten docencia servicio Esta relacioacuten se sustentaraacute en un proyecto educativo de largo plazo compartido entre una institucioacuten educativa y una entidad prestadora de servidos que integraraacute las actividades asistenciales acadeacutemicas docentes y de investigacioacuten

                                                                    ARtiCULO 100deg HOSPITALES UNIVERSITARIOS El Hospital Universitario es una Institudoacuten Prestadora de Salud que propordona entrenamiento universitario enfocado prindpalmente en programas de posgrado supervisado por autoridades acadeacutemicas competentes y comprometidas con las funciones de formadoacuten investigacioacuten y extensioacuten

                                                                    El Hospital Universitario es un escenario de praacutectica con caracteriacutesticas espedales por cuanto debe cumplir como miacutenimo con los siguientes requisitos

                                                                    1001 Estar habilitado y acreditado de acuerdo con el Sistema Obligatorio de Garantiacutea de calidad

                                                                    1002 Tener convenios de praacutecticas formativas en el marco de la relacioacuten docencia servido con institudones de educacioacuten superior que cuenten con programas en salud acreditados

                                                                    1003 Disentildear procesos que integren en forma armoacutenica las praacutecticas formativas la docenda y la investigacioacuten a prestadoacuten de los servidos asistenciales

                                                                    1004 Contar con servidos que permitan desarrollar los programas docentes preferentemente de posgrado

                                                                    1005 Obtener y mantener reconodmiento nacional o internacional de las investigaciones en salud que realice la entidad y contar con la vinculadoacuten de por lo menos un grupo de investigacioacuten reconocido por CoIdencias

                                                                    1006 Incluir procesos orientados a la formacioacuten investigativa de 105 estudiantes y contar con publicadones y otros medios de informacioacuten propios que permitan la participacioacuten y difusioacuten de aportes de sus grupos de investigacioacuten

                                                                    1007 Contar con una vinculacioacuten de docentes que garanticen la idoneidad y calidad cientiacutefica acadeacutemica e investigativa

                                                                    Los Hospitales Universitarios reconocidos conforme a la presente ley tendraacuten prioridad en la participacioacuten en Jos proyectos de investigadoacuten docencia y formacioacuten continua del talento humano finandados con recursos estatales ~

                                                                    ~---

                                                                    PARAacuteGRAFO TRANSITORIO A partir del 10 de enero del antildeo 2016 solo podraacuten denominarse Hospitales Universitarios aquellas institudones que cumplan con los requisitos definidos en este artiacuteculo

                                                                    ARTIacuteCULO 1010 DE LA FORMACIOacuteN DE ESPECIAUSTAS DEL AacuteREA DE LA SALUD Modificase el artiacuteculo 30 de la Ley 1164 de 2007 adicionaacutendole los siguientes incisos

                                                                    Las instituciones que forman parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud promoveraacuten y fadlitaraacuten la formacioacuten de especialistas en el aacuterea de la salud conforme a las necesidades de la poblacioacuten y las caracteriacutesticas del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                                    El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute las condidones requisitos y procedimientos para la oferta aprobacioacuten y asignacioacuten de cupos de praacutecticas formativas de los programas de espedalizacioacuten que impliquen residenda

                                                                    Los cupos de residentes de los programas de espedaJizacioacuten en salud se aprobaraacuten conforme a las normas que regulan la relacioacuten docencia servicio y en todo caso deberaacuten corresponder a cargos empleos temporales no sujetos a carrera administrativa creados para tal fin en las Institudones Prestadoras de Salud

                                                                    Se autoriza a las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas a crear cargos en sus plantas de personal para la formacioacuten de residentes los cuales tendraacuten caraacutecter temporal y no estaraacuten sujetos a las normas de carrera administrativa El Estado cofinanciaraacute parte del costo de los cargos de residentes que cursen programas de especializadoacuten considerados priOlitarios para el paiacutes para lo cual los recursos del presupuesto nadonal destinados a finandar el programa de becas creacutedito estableddo en el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 193 de la Ley 100 de 1993 se reorientaraacuten a la finandadoacuten de los cargos contemplados en el presente artiacuteculo el Gobierno Nadonal determinaraacute la contraprestacioacuten para estos

                                                                    Para las regiones donde no se cuenta con Entidades de Educacioacuten Superior aquellos profesionales de la salud que deseen espedalizarse podraacuten recibir becas financiadas con recursos de los entes territoriales y del Gobierno Nacional suscribiendo convenios para prestar los servicios especializados durante un tiempo no inferior al requerido para la espedalizacioacuten en la regioacuten correspondiente Estos profesionales tendraacuten prioridad de acceso a las esPecializaciones

                                                                    Para efectos administrativos y asistenciales a los profesionales de la salud Vinculados mediante la modalidad de residentes se les reconoceraacute conforme al tiacutetulo maacutes alto obtenido y a la autorizacioacuten para ejercer por la entidad competente

                                                                    Los programas de formacioacuten en el aacuterea de la salud seraacuten aprobados considerando criterios de calidad y pertinenda de los mismos y la evaluadoacuten de la relacioacuten docencia-servido y de los escenarios de praacutectica seguacuten los estaacutendares y procedimientos que definan los Ministerios de la Proteccioacuten Social y de Educacioacuten Nadonal los cuales haraacuten parte integral del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educadoacuten Superior Para determinar la pertinencia de los nuevos programas de formacioacuten en el aacuterea de fa salud se requeriraacute concepto del Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                                                    ARTICULO 1020 MATRIacuteCULAS DE RESIDENTES EL Ministerio de la Protecdoacuten Social y el Ministerio de Educacioacuten Nacional estableceraacuten las pautas para la

                                                                    36

                                                                    supervisioacuten coordinada a las institudmes de educacioacuten superior en lo referente al costo de las matriculas de los residentes de programas de espedalizacioacuten cliacutenica

                                                                    ARTIacuteCULO 1030 CONTRATAOOacuteN DEL PERSONAL MISIONAL PERMANENTE El personal misional permanente de las Instituciones puacuteblicas Prestadoras de Salud no podraacute estar vinculado mediante la modalidad de cooperativas de trabajo asodado que hagan intermediaoon laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculadoacuten que afecte sus derechos constitucionales legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes

                                                                    PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Esta disposicioacuten entraraacute en vigenda a partir del primero (10) de julio de dos mil trece (2013)

                                                                    ARTIacuteCULO 1040 AUTORREGULACOacuteN PROFESIONAL Modintildecase el artiacuteculo 26 de la ley 1164 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                                                                    Artiacuteculo 26 ACTO PROPIO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Es el conjunto de acciones orientadas a la atendoacuten integral de salud aplicadas por el profesional autorizado legalmente para ejercerlas 8 acto profesional se caracteriza por la autonomiacutea profesimal y la reladoacuten entre el profesional de la salud y el usuario Esta reladoacuten de asistencia en salud genera una obligacioacuten de medio basada en la competencia profesional

                                                                    Los profesionales de la salud tienen la responsabilidad permanente de la autorregulacioacuten Cada profesioacuten debe tomar a su cargo la tarea de regular concertadamente la conducta y actividades profesimales de sus pares sobre la base de

                                                                    1 El ejercido profesional responsable eacutetico y competente para mayor beneficio de los usuarios

                                                                    2 La pertinencia cliacutenica y uso radonal de tecnologiacuteas dada la necesidad de la racionalizacioacuten del gasto en salud en la medida que los recursos son bienes limitados y de benefido social

                                                                    3 En el contexto de la autonomiacutea se buscara prestar los servidos meacutedicos que requieran los usuarios aplicando la autorregulacioacuten en el marco de las disposidones legales

                                                                    4 No debe permitirse el uso inadecuado de tecnologiacuteas meacutedicas que limite o impida el acceso a los servidos a quienes los requieran

                                                                    5 Las actividades profesionales y la conducta de los profesionales de la salud debe estar dentro de los liacutemites de los coacutedigos de eacutetica profesional vigentes Las asodadones dentiacuteficas deben alentar a los profesionales a adoptar conductas eacuteticas para mayor beneficio de sus pacientes

                                                                    ARTIacuteCULO 1050 AUTONOMIacuteA PROFESIONAL Entieacutendase por autonomiacutea de los profesionales de la salud la garantiacutea que el profesimal de la salud pueda emitir con toda libertad su opinioacuten profesional con respecto a la atendoacuten y tratamiento de sus pacientes con calidad aplicando las normas prindpios y valores que regulan el ejercicio de su profesioacuten

                                                                    ARTIacuteCULO 106deg PROHIBICOacuteN DE PREBENDAS O DAacuteDIVAS A TRABAJADORES EN EL SECTOR DE LA SALUD Queda expresamente prohibida la promocioacuten u otorgamiento de cualquier tipo de prebendas daacutedivas a trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud y trabajadores independientes sean estas en dinero o en espede por parte de las Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud empresas farma~s

                                                                    bull 37

                                                                    productoras distribuidoras comercializadoras u otros de medicamentos insumosl

                                                                    dispositivos y equipos que no esteacute vinculado al cumplimiento de una relacioacuten laboral contractual o laboral formalmente establecida entre la institucioacuten y el trabajador de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                                    PARAacuteGRAFO 1 las empresas o instituciones que incumplan con lo establecido en el presente artiacuteculo seraacuten sandonadas con multas que van de 100 a 500 SMMLV multa que se duplicaraacute en caso de reincidencia Estas saooones seraacuten tenidas en cuenta al momento de evaluar procesos contractuales con el Estado y estaraacuten a cargo de la Superintendenoacutea Nacional de Salud

                                                                    PARAacuteGRAFO 2 Los trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud que reciban este tipo de prebendas Ylo daacutedivas seraacuten investigados por las autoridades competentes Lo anterior sin peJjuicio de las normas disciplinarias vigentes

                                                                    CAPIacutelULoum CAUDAD y SISTEMAS DE INFORMADOacuteN

                                                                    ARtiCULO 107deg GARANTIacuteA DE CAUDAD Y RESULTADOS EN LA ATENDOacuteN EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE SALUD En desarrollo del principio de calidad del Sistema General de Seguridad Social de Salud establecido en la presente ley Yen el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de Calidad de la Atencioacuten de Salud se definiraacute e implementaraacute un plan naoacuteonal de mejoramiento de calidad con clara orientaoacuteoacuten hada la obtendoacuten de resultados que puedan ser evaluados Dicho plan contendraacute como miacutenimo

                                                                    1071 la consolidacioacuten del componente de habilitadoacuten exigible a direcdones territoriales de salud a los prestadores de servidos de salud a entidades promotoras de salud y a administradoras de riesgos profesionales incluyendo el establecimiento de condiciones de habilitacioacuten para la conformadoacuten y operadoacuten de redes de prestadoacuten de servidos de salud

                                                                    1072 El establedmiento de incentivos al componente de acreditadoacuten aplicable a las instituciones prestadoras de servicios de salud entidades promotoras de salud y direcoacuteones territoriales de salud y

                                                                    1073 El fortalecimiento del sistema de informacioacuten para la calidad a traveacutes de indicadores que den cuenta del desempentildeo y resultados de los prestadores de servicios de salud y entidades promotoras de salud con el fin de que los ciudadanos puedan contar con informadoacuten objetiva para garantizar al usuario su derecho a la libre eleccioacuten

                                                                    ARtiCULO 1080 INDICADORES EN SALUD B Ministerio de la Proteccioacuten Social deberaacute establecer indicadores de salud tales como indicadores centinela y trazadores asiacute como indicadores administrativos que den cuenta del desempentildeo de las direcciones territoriales de salud Entidades Promotoras de Salud Administradoras de Riesgos Profesionales y de las Instituciones Prestadoras de Salud con el fin de que los ciudadanos puedan contar con informadoacuten objetiva que permita reducir las asimetriacuteas de informadoacuten y garantizar al usuario su derecho a la libre eleccioacuten de los prestadores de servidos y aseguradores

                                                                    ARtiCULO 1090 OBUGATORIEDAD DE AUDIENCIAS PUacuteBUCAS DE ENnDADES PROMOTORAS DE SAlUD YEMPRESAS SOCIAlES DEL ESTADO Todas las Entidades Promotoras de Salud Y Empresas Sociales del Estado del sector salud y las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas tienen la obligadoacuten de realizar audienoacuteas puacuteblicas por lo menos una vez al antildeo Cal el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizadones de la soaacuteedad dvil en la formulacioacuten ejecudoacuten control y evaluacioacuten de su gestioacuten Para ello deberaacuten presentar sus indicadores en salud gestioacuten finandera satisfaccioacuten de usuarios y administracioacuten

                                                                    38

                                                                    Las instituciones privadas prestadoras de servoos de salud deberaacuten publicar anualmente por intemet SUS indicadores de calidad y de gestioacuten en la forma que establezca el reglamento

                                                                    ARTIacuteCULO 1100 bull INFORME DEL ESTADO ACTUAL DE LAS ENTIDADES

                                                                    PROMOTORAS DE SALUD El Gobierno Nacional y la Superintendenda Nadonal de Salud en procura del proceso de transparenda y de publicidad en los servidos sesenta diacuteas (60) despueacutes de entrada en vigenda la presente ley deberaacuten presentar un informe del estado actual de las Entidades Promotoras de Salud donde se daraacute a conocer aspectos en reladoacuten con al cumplimiento de los giros a los prestadores recaudo y cumplimiento del Plan de Benefidos

                                                                    ARTIacuteCULO 111deg SISTEMA DE EVALUACIOacuteN Y CAUFICACIOacuteN DE DIRECCIONES TERRITORIALES DE SALUD ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD E INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD Como resultado de la aplicacioacuten de lOs indicadores el Ministerio de la Proteccioacuten Sodal desarrollaraacute un sistema de evaluacioacuten y calificadoacuten de las direcdones territoriales de salud de Entidades Promotoras de Salud e Institudones Prestadoras de Salud que permita conocer puacuteblicamente a maacutes tardar el primero (1) de marzo de cada antildeo como miacutenimo nuacutemero de quejas gestioacuten de riesgo programas de prevendoacuten y control de enfermedades implementados resultados en la atendoacuten de la enfermedad prevalencia de enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica listas de espera administradoacuten y flujo de recursos

                                                                    Deberaacute tambieacuten alimentarse de las metas de los planes de desarrollo nadonal y territoriales

                                                                    Se definiraacuten igualmente indicadores de calidad en la atencioacuten de calidad teacutecnica y de satisfaccioacuten del usuario

                                                                    El incumplimiento de las condidones miacutenimas de calidad daraacute lugar a la descertificadoacuten en el proceso de habilitadoacuten En el caso de los entes territoriales se notificaraacute a la SNS para que obre de acuerdo a su competencia

                                                                    ARTIacuteCULO 1120 ARTICULACIOacuteN DEL SISTEMA DE INFORMACIOacuteN El Ministerio de la Protecdoacuten Sodal a traveacutes del Sistema IntegradO de Informadoacuten de la Proteccioacuten Sodal (SISPRO) articularaacute el manejo y seraacute el responsable de la administradoacuten de la informacioacuten

                                                                    Las base de datos de afiliados en salud se articularaacuten con las bases de datos de la Registraduriacutea Nacional del Estado Ovil 8 Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico la Direccioacuten de Aduanas e Impuestos Nadonales el SISBEN y de las Entidades Promotoras de Salud para identificar a los benefidarios y su lugar de residenda entre otras dicha articuladoacuten deberaacute estar implementada antes del 31 de diciembre de 2012

                                                                    La identidad de los usuarios y benefidarios se verificaraacute mediante procesamiento y consulta de la base de datos de la Registraduriacutea Nadonal del Estado Civil

                                                                    PARAacuteGRAFO TRANSITORIO La historia cliacutenica uacutenica electroacutenica seraacute de obligatoria aplicadoacuten antes del 31 de diciembre del antildeo 2013 eacutesta tendraacute plena validez probatoria

                                                                    ARTIacuteCULO 1130 SISTEMA DE INFORMACIOacuteN INTEGRADO DEL SECTOR SALUD El Ministerio de la Proteccioacuten Social junto con el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones definiraacute y contrataraacute un plan para que en un

                                                                    ~

                                                                    -1Q

                                                                    periodo menor a 3 antildeos se garantice la conectividad de las institudones vinculadas con el sector de salud en el marco del Plan Nacional de Tecnologiacuteas de Informacioacuten y Comunicaciones -TIC

                                                                    ARTIacuteCULO 1140 OBUGAaOacuteN DE REPORTAR Es una obligacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servidos de salud de las direcciones territoriales de salud las empresas farmaceacuteuticas las cajas de compensacioacuten las administradoras de riesgos profesionales y los demaacutes agentes del sistema proveer la informadoacuten solidtada de forma confiable oportuna y dara dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento con el objetivo de elaborar los indicadores Es deber de los ciudadanos proveer informacioacuten veraz y oportuna

                                                                    ARTIacuteCULO 115deg INDICADORES DE SALUD SOBRE NINtildeOS NINtildeAS Y ADOLESCENTES las Entidades Promotoras de Salud y las Institudones Prestadoras de Salud deberaacuten presentar anualmente a la Superintendenda Nacional de Salud informadoacuten detallada sobre el estado de salud de los menores de edad afiliados

                                                                    ARTIacuteCULO 1160 SANaONES POR LA NO PROVISIOacuteN DE INFORMACIOacuteN Los obligados a reportar que no cumplan con el reporte oportuno confiable suficiente y con la calidad miacutenima aceptable de la informadoacuten necesaria para la operacioacuten del sistema de monitoreo de los sistemas de informacioacuten del sector salud o de las prestaciones de salud (Registros Individuales de Prestadoacuten de Servidos) seraacuten reportados ante las autoridades competentes para que impongan las sanciones a que hubiera lugar En el caso de las Entidades Promotoras de Salud y prestadores de servicios de salud podraacute dar lugar a la suspensioacuten de giros la revocatoria de la certificadoacuten de habilitacioacuten En eJ caso de los entes territoriales se notificaraacute a la Superintendencia Nadonal de Salud para que obre de acuerdo a su competencia

                                                                    ARTIacuteCULO 117deg ANAacuteUSIS DE CONDICIONES DE MERCADO A NIVEL REGIONAL El Gobierno Nadonal realizaraacute anaacutelisis perioacutedicos de las condidones de competencia en el mercado de aseguradores y prestadores asiacute como de las tarifas de prestacioacuten de servidos a nivel territorial

                                                                    TIacuteTULO VII INSPECCIOacuteN VIGILANCIA Y CONTROL

                                                                    ARTIacuteCULO llSO DESCONCENTRACIOacuteN Con el fin de tener mayor efectividad en las actividades del sistema de inspecdoacuten vigilanda y control la Superintendenda Nacional de Salud se desconcentraraacute y adidonalmente podraacute delegar sus fundones a nivel departamental o distrital

                                                                    la Superintendencia Nadonaf de Salud ejecutaraacute sus funciones de manera directa o por convenio interadministrativo con las direcdones departamentales o distritales de Salud acreditadas en el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de la calidad las cuales para los efectos de las atribudones correspondientes responderaacuten fundonalmente ante el Superintendente Nacional de Salud

                                                                    las direcdones departamentales o distritales de Salud presentaraacuten en audiencia puacuteblica semestral y en los plazos que la Superintendencia establezca los informes

                                                                    que esta requiera El incumplimiento de esta fundoacuten daraacute lugar a multas al respectivo director de hasta diez (10) salarios miacutenimos legales mensuales y en caso de reincidencia podraacute dar lugar a la intervendoacuten administrativa

                                                                    La Superintendenda Nadonal de Salud implementaraacute procedimientos participativos que permitan la operadoacuten deJ sistema de forma articulada vinculando las personerias la defensoriacutea del pueblo las contraloriacuteas y otras entidades u organismos que cumplan fundones de control

                                                                    40

                                                                    La Superintenclenda Nacional de Salud podraacute delegar la facultad sancionatoria para que las entidades del nivel departamental o distrital surtan la primera instancia de los procesos que se adelanten a las entidades e institudones que presten sus servicios dentro del territorio de su competencia

                                                                    PARAacuteGRAFO Dadas las fundones que deba asumir la Superintendencia Nadonal de Salud definidas por esta Ley el Gobierno Nacional adelantaraacute las acaones que le permitan su fortalecimiento y reestructuradoacuten

                                                                    ARTIacuteCULO 119deg RECURSOS PARA FORTALECER LAS FUNOONES DE INSPECOOacuteN VIGILANCIA y CONTROL Los recursos a que se refiere el literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se destinaraacuten a la Superintendencia Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilancia y control en las entidades territoriales El recaudo al que hace referenda el presente inciso seraacute reglamentado por el Gobierno Nadonal por primera vez dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigenda de la presente ley Los recursos del reacutegimen subsidiado destinados por los munidpios y distritos a la Superintenclenda Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilanda y control en las entidades territoriales se incrementaraacuten del 02 al 04 que seraacuten descontados de los recursos que del Sistema General de Partidpadones para Salud se destinen a los subsidios a la demanda o de los recursos de la subcuenta de Solidaridad del FOSYGA seguacuten la reglamentacioacuten que expida el Gobierno Nacional

                                                                    PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 1 Los recursos a que se refiere el indso primero del literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se aplicaraacuten a la auditoriacutea para el cumplimiento del seguimiento y controf del aseguramiento de los afiliados y el acceso oportuno y de calidad al Plan de Benefidos Para este efecto la Superintenclenda Nadonal de Salud acreditaraacute empresas de interventoriacutea con los cuales contrataraacuten los munidpios mediante concurso de meacuteritos La Superintendencia Nacional de Salud ejerceraacute vigilanda sobre el proceso y ejecudoacuten de esta contratadoacuten

                                                                    PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 2 Mientras se reglamenta las funciones de auditoriacutea las empresas que hoy estaacuten prestando el servido podraacuten continuar hacieacutendolo

                                                                    ARTIacuteCULO 1200 RECURSOS POR MULTAS las multas impuestas por las Superintendencia Nacional de Salud seraacuten apropiadas en el Presupuesto General de la Nacioacuten como recursos adidonales de la Superintendencia Nacional de Salud

                                                                    ARTIacuteCULO 121deg SUJETOS DE INSPECCIOacuteN VIGILANaA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA NAOONAL DE SALUD Seraacuten sujetos de inspeccioacuten vigilancia y control integral de la Superintenclenda Nadonal de Salud

                                                                    1211 Las Entidades Promotoras de Salud del Reacutegimen ContributiVo y Subsidiado las Empresas Solidarias las Asociadones Mutuales en sus actividades de Salud las Cajas de Compensadoacuten Familiar en sus actividades de salud las actividades de salud que realizan las aseguradoras las Entidades que administren planes adicionales de salud las entidades obligadas a compensar las entidades adaptadas de Salud las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de salud Las entidades pertenecientes al reacutegimen de excepcioacuten de salud y las universidades en sus actividades de salud sin perjuido de las competendas de la Superintendencia de Subsidio Familiar

                                                                    1212 Las Direcciones Territoriales de Salud en el ejercido de las funciones que las mismas desarrollan en el aacutembito del sector salud tales como el aseguramiento la inspeccioacuten vigilanda y control la prestacioacuten de servicios de salud y demaacutes relacionadas con el sector salud

                                                                    1213 Los prestadores de servidos de salud puacuteblicos privados o mixtos

                                                                    41

                                                                    1214 La Comisioacuten de Reguladoacuten en Salud y el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea FOSYGA OQuienes hagan sus veces

                                                                    1215 Los que exploten produzcan administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de loteriacuteas apuestas pennanentes y demaacutes modalidades de los juegos de suerte y azar

                                                                    1216 Los que programen gestionen recauden distribuyan administren transfieran o asignen los recursos puacuteblicos y demaacutes arbitrios rentiacutesticos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                                    1217 Las rentas que produzcan cervezas sifones refajOS vinos aperitivos y similares y quienes importen licores vinos aperitivos y similares y cervezas

                                                                    1218 Los que exploten administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de los licores

                                                                    ARtiCULO 1220 PRESENTACIOacuteN DE INFORMES FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Para la vigilancia y control de las Entidades Promotoras de Salud las Instituciones Prestadoras de Salud y otros actores del sistema deberaacuten presentar los estados financieros consolidados del grupo econoacutemico incluyendO todas las entidades subordinadas que directa o indirectamente redban recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                                    ARtiCULO 123deg CONTROL A LOS DEBERES DE LOS EMPLEADORES Y OTRAS PERSONAS OBUGADAS A COTIZAR la Unidad Administrativa de Gestioacuten Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccioacuten Sodal (UGPP) verificaraacute el cumplimiento de los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar en reladoacuten con el pago de las cotizadones a la seguridad social

                                                                    La Unidad Administrativa de GestiOacuten Pensional Y Contribudones Parafiscales de la proteccioacuten Sodal (UGPP) previa solicitud de expIicadones podraacute imponer en caso de vloladoacuten a las normas contenidas en los artiacuteculos 161 204 y 210 de la Ley 100 de 1993 por una sola vez o en forma sucesiva multas en cuantiacutea hasta de mil (1000) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes a favor de la subeacuteuelita de Solidaridad del Fondo de Solidaridad YGarantiacutea (FOSYGA)

                                                                    ARtiCULO 124deg EJE DE ACCIONES Y MEDIDAS ESPECIALES El numeral 5 del Artiacuteculo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedaraacute asiacute

                                                                    S Eje de acdones y medidas especiales SU objetivo es adelantar los procesos de intervencioacuten forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad asiacute como para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcdones territoriales de salud Trataacutendose de liquidadones voluntarias la Superintendencia NaCional de Salud ejerceraacute inspecdoacuten vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud En casos en que la Superintendenda Nacional de Salud revoque el certificado de autorizacioacuten o fundonamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Institudones Prestadoras de Salud deberaacute deddir sobre su liquidacioacuten

                                                                    ARtiCULO 125deg CESACIOacuteN PROVISIONAL El SUperintendente Nacional de Salud podraacute ordenar de manera inmediata a la entidad competente la medida cautelar de cesadoacuten provisional de las acciones que pongan en riesgo la vida o la integridad ntildesica de los padentes o el destino los recursosmiddot del sistema general de segUridad social en salud

                                                                    42

                                                                    Las medidas sentildealadas anteriormente se adoptaraacuten mediante acto administrativo motivado y daraacute lugar al inicio del proceso administrativo ante el Superintendente Nacional de salud

                                                                    ARTIacuteCULO 1260 FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicioacutenense los literales e) f) y g) al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

                                                                    e) Sobre las prestaciones excluidas del Plan de Beneficios que no sean pertinentes para atender las condidones particulares del individuo

                                                                    f) Conflictos derivados de las devoludones o glosas a las facturas entre entidades deJ Sistema General de Seguridad Social en salud

                                                                    g) Conocer y decidir sobre el reconocimiento y pago de las prestadones econoacutemicas por parte de las EPS o del empleadOr

                                                                    Modificar el paraacutegrafo 20 del artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                                                                    La funcioacuten jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de salud se desarrollaraacute mediante un procedimiento preferente y sumario con arreglo a los principios de publicidad prevalencia del derecho sustandal economiacutea celeridad y eficacia garantizando debidamente los derechos al debido proceso defensa y contradiccioacuten

                                                                    La solicitud dirigida a la Superintendencia Nacional de salud debe expresar con la mayor claridad la causal que la motiva el derecho que se considere violado las circunstancias de tiempo modo y lugar asiacute como el nombre y residencia del solidtante La accioacuten podraacute ser ejercida sin ninguna formalidad o autenticacioacuten por memorial telegrama u otro medio de comunicacioacuten que se manifieste por escrito para lo cual se gozaraacute de franquicia No seraacute necesario actuar por medio de apoderado Dentro de los diez diacuteas siguientes a la solicitud se dictaraacute fallo el cual se notificaraacute por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento Dentro de los tres diacuteas siguientes a la notificacioacuten el fallo podraacute ser impugnado En el traacutemite del procedimiento jurisdiccional prevaleceraacute la informalidad

                                                                    ARTIacuteCULO 1270 MEDIDAS CAUTELARES EN LA FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicionar un nuevo paraacutegrafo al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

                                                                    Paraacutegrafo Tercero La Superintendencia Nadonal de salud deberaacute

                                                                    1 Ordenar dentro del proceso judicial las medidas provisionales para la proteccioacuten del usuario del Sistema

                                                                    2 Definir en forma provisional la Entidad a la cual se entiende que continuacutea afiliado o atendido el demandante mientras se resuelve el conflicto que se suscite en materia de afiliacioacuten muacuteltiple y movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud

                                                                    Para tal efecto el fundonario competente en ejercicio de las funciones jurisdiccionales consultaraacute antes de emitir su fallo definitivo o la medida cautelar la doctrina meacutedica las guiacuteas los protocolos o las recomendaciones del comiteacute teacutecnico cientiacutefico seguacuten sea el caso

                                                                    ARTIacuteCULO 128deg PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO La Superintendencia Nacional de salud aplicaraacute las multas o la revocatoria de la licencia de-

                                                                    41

                                                                    funcionamiento realizando un proceso administrativo sandonatotio consistente en la solidtud de explicaciones en un plazo de dnco (5) diacuteas haacutebiles despueacutes de recibida la informacioacuten la praacutectica de las pruebas a que hubiere lugar en un plazo maacuteximo de quince (15) diacuteas calendario vencido el teacutermino probatorio las partes podraacuten presentar alegatos de conclusioacuten dentro de los anco (S) diacuteas haacutebiles siguientes La Superintendenda dispondraacute de un teacutermino de diez (10) diacuteas calendario despueacutes del vencimiento del teacutermino para presentar alegatos de condusioacuten para imponer la sancioacuten u ordenar el archivo de las actuaciones Si no hubiere lugar a decretar pruebas se obviaraacute el teacutermino correspondiente La sancioacuten seraacute susceptible de los recursos contenidos en el Coacutedigo Contendoso Administrativo

                                                                    PARAacuteGRAFO Con SUjedoacuten a lo anterior y teniendo en cuenta en lo que no se oponga lo previsto en el Coacutedigo Contendoso Administrativo la Superintendenda Nacional de salud mediante acto administrativo desarrollaraacute el procedimiento administrativo sancionatorio respetando los derechos al debido proceso defensa contradicdoacuten y doble instanda

                                                                    ARTIacuteCULO 1290 bull NORMAS DE PROCEDIMIENTO INTERVENOOacuteN FORZOSA

                                                                    ADMINISTRATIVA EL Gobierno Nadonal reglamentaraacute las normas de procedimiento a aplicar por parte de la Superintendencia Nacional de salud en los procesos de intervendoacuten forzosa administrativa para administrar o liqUidar las entidades vigiladas que cumplan fundones de~ explotacioacuten administradoacuten u operadoacuten de monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud entidades promotoras de salud las Institudones Prestadoras de salud de cualquier naturciacuteleiaacutegtaSl iquest01ntildeoacute para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcciones territonales de salud cualquiera sea la denominadoacuten que le otorgue el ente territorial en los terminos de la ley y los reglamentos

                                                                    ARTIacuteCULO 1300 CONDUCTAS QUE WLNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD La Superintendenda Nacional de salud impondraacute multas en las cuantiacuteas sentildealadas en la presente ley o revocaraacute la licenda de fundonamiento si a ello hubiere lugar a las personas naturales y juriacutedicas que se encuentren dentro del aacutembito de su vigilancia asiacute como a tiacutetulo personal a los representantes legales de las entidades puacuteblicaS y privadas directores o secretarios de salud o quieacuten haga sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes funcionarios responsables de la administracioacuten y manejo de los recursos delmiddot sector salud en las entidades territoriales fundonarios y empleados del sector puacutebliCO y privado de las entidades vigiladas por dicha Superintendenda cuando violen las disposidones del Sistema General de Seguridad Social en salud entre otras por incurrir en las siguientes conductas

                                                                    1301 Violar la Ley 1098 de 2006 en lo relativo a la prestacioacuten de servidos de salud

                                                                    1302 Aplicar preexistencias a los afiliados por parte de la Entidad Promotora de salud

                                                                    1303 Impedir u obstaculizar la atencioacuten inicial de urgencias

                                                                    1304 Poner en riesgo la vida de las personas de especial protecdoacuten constitucional

                                                                    1305 No realizar las actividades en salud derivadas de enfermedad general maternidad accidentes de trabajo enfermedad profesional acddentes de traacutensito y eventos catastroacuteficos

                                                                    1306 Impedir o atentar en cualquier forma contra el derecho a la afiliacioacuten y seleccioacuten de organismos e institudones del Sistema de Seguridad Sodal Integral por parte del empleador y en general por cualquier persona natural o juriacutedica

                                                                    44

                                                                    1307 Incumplir las instrucciones y oacuterdenes impartidas por la Superintendenda asiacute como por la violacioacuten de la normatividad vigente sobre la prestadoacuten del servicio puacuteblico de salud y el Sistema General de Seguridad Sodal en Salud

                                                                    1308 Incumplir con las normas contratistas entidades que realindependientes

                                                                    de afiliadoacuten izan afiliaciones

                                                                    por parte de colectivas

                                                                    los o

                                                                    empleadores trabajadores

                                                                    1309 Incumplir la Ley 972 de 2005

                                                                    13010 Efectuar por un mismo servido o prestacioacuten un doble cobro al Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                                    13011 Efectuar cobros al Sistema General de Seguridad Sodal en Salud con datos inexactos o falsos

                                                                    13012 No reportar oportunamente la informadoacuten que se le solicite por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Sodal la Superintendencia Nacional de Salud por o por la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud o quien haga sus veces

                                                                    13013 Obstruir las Investigadones e incumplir las obligaciones de informadoacuten

                                                                    13014 Incumplir con el reconodmiento y pago de las prestadones econoacutemicas en el Sistema General de SegUridad Social en Salud

                                                                    ARTIacuteCULO 131deg VALOR DE LAS MULTAS POR CONDUCTAS QUE VULNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOOAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD Ademaacutes de las acdones penales de conformidad con el artiacuteculo 68 de la Ley 715 de 2001 las multas a los representantes legales de las entidades puacuteblicas y privadas directores o secretarios de salud o quienes hagan sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes fundonarios responsables de la administradoacuten y manejo de los recursos sector salud en las entidades territoriales funcionarios y empleadOS del sector puacuteblico y privado oscilaraacuten entre diez (10) y dosdentos (200) salarios miacutenimos mensuales legales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedidoacuten de la Resaludoacuten sancionatoria

                                                                    Las multas a las personas juridicas que se encuentren dentro del aacutembito de vigilancia de la Superintendenda Nacional de Salud se impondraacuten hasta por una suma equivalente a dos mil quinientos (2500) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedicioacuten de la Resoludoacuten sancionatorla

                                                                    Las multas se aplicaraacuten sin perjuicio de la facultad de revocatoria de la licenda de fundonamiento cuando a ello hubiere lugar

                                                                    ARTIacuteCULO 1320 MULTAS POR INFRACOONES AL REacuteGIMEN APLICABLE AL CONTROL DE PREOOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS La Superintendencia de Industria y Comercio impondraacute multas hasta de dnco mil salarios miacutenimos legales mensuales vigentes (5000 SMLMV) a cualquiera de las entidades agentes y actores de las cadenas de produccioacuten distribudoacuten comercializacioacuten y otras formas de intermediadoacuten de medicamentos dispositivos meacutedicos o bienes del sector salud sean personas naturales o juridicas cuando infrinjan el reacutegimen aplicable al control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos Igual sancioacuten se podraacute imponer por la omisioacuten renuenda o inexactitud en el suministro de la informadoacuten que deba ser reportada perioacutedicamente

                                                                    Cuando se infrinja el reacutegimen de control de precios de medicamentos y dispositivos meacutedicos acudiendo a maniobras tendientes a ocultar a traveacutes de descuentos o-o

                                                                    r

                                                                    promociones o en cualquier otra forma el precio real de venta se incrementaraacute la multa de una tercera parte a la mitad

                                                                    ARTIacuteCULO 133deg MULTAS POR NO PAGO DE LAS ACREENCIA POR PARTE DEL FOSYGA O LA ENnDAD PROMOTORA DE SALUD la Superintendencia Nacional de Salud impondraacute multas entre cien y dos mil quinientos 100 y 2500 salarios miacutenimos mensuales vigentes cuando el fOSYGA injustiflcadamente no gire oportunamente de acuerdo con los tiempos definidos en la ley fas obligaciones causadas por prestaciones o medicamentos o cuando fa Entidad Promotora de Salud no gire oportunamente a una Institucioacuten Prestadora de Salud las obligaciones causadas por actividades o medicamentos En caso de que el comportamiento de las Entidades Promotoras de Salud sea reiterativo seraacute causal de peacuterdida de su acreditacioacuten

                                                                    PARAacuteGRAFO B pago de las multas que se impongan a tiacutetulo personal debe hacerse con recursos de su propio patrimonio y en consecuencia no se puede imputar al presupuesto de la entidad de la cual dependen lo que procederaacute siempre que se pruebe que hubo negligencia por falta del funcionario

                                                                    ARtiCULO 134deg DOSIFICACIOacuteN DE LAS MULTAS Para efectos de graduar las multas previstas en la presente ley se tendraacuten en cuenta los siguientes criterios

                                                                    1341 El grado de culpabilidad

                                                                    1342 La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado en especial respecto de personas en debilidad maniflesta o con proteccioacuten constitucional reforzada

                                                                    1343 Poner en riesgo la vida o la integridad fiacutesica de la persona

                                                                    1344 En funcioacuten de la naturaleza del medicamento o dispositivo meacutedico de que se trate el impacto que la conducta tenga sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                                    1345 B beneflcio obtenido por el infractor con la conducta en caso que eacuteste pueda ser estimado

                                                                    1346 El grado de colaboracioacuten del infractor con la investigaciOacuten

                                                                    1347 la reincidencia en la conducta infractora

                                                                    1348 La existencia de antecedentes en relacioacuten con infracciones al reacutegimen de Seguridad Social en Salud al reacutegimen de control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos

                                                                    1349 Las modalidades y circunstancias en que se cometioacute la falta y los motivos determinantes del comportamiento

                                                                    ARTIacuteCULO 135deg COMPETENCIA DE CONCILIACIOacuteN La superintendencia Nacional de Salud podraacute actuar como conciliadora de oflcio o a peticioacuten de parte en los conflictos que surjan entre el administrador del FOSYGA las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servicios las compantildeiacuteas aseguradoras del SOAT y entidades territoriales

                                                                    46

                                                                    TIacuteTULO VIII DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA

                                                                    ARTIacuteCULO 1360 POLIacuteTICA NAOONAL DE PARTIOPAOOacuteN SOOAL El Ministerio de la Proteccioacuten SOCial definiraacute una poliacutetica nacional de participacioacuten social que tenga como objetivos

                                                                    1361 Fortalecer la capaddad dudadana para intervenir en el dclo de las poliacuteticas puacuteblicas de salud disentildeo ejecucioacuten evaluadoacuten y ajuste

                                                                    1362 Promover la cultura de la salud y el aufDcuidado modificar los factores de riesgo y estimular los factores protectores de la salud

                                                                    1363 Incentivar la veeduria de recursos del sector salud y el cumplimiento de los planes de beneficios

                                                                    1364 Participar activamente en los ejercidos de definidoacuten de poliacutetica

                                                                    1365 Partidpar activamente en los ejercidos de presupuestacioacuten participativa en salud

                                                                    1366 Defender el derecho de la salud de los dudadanos y detectar temas cruciales para mejorar los niveles de satisfacdoacuten del usuario

                                                                    ARTIacuteCULO 137deg DEFENSOR DEL USUARIO DE LA SALUD Para financiar el Defensor del Usuario en Salud de que trata el artiacuteculo 42 de la Ley 1122 de 2007 la tasa establecida en el artiacuteculo 98 de la Ley 488 de 1998 deberaacute incluir el costo que demanda su organizadoacuten y fundonamiento

                                                                    ARTIacuteCULO 138deg ANTITRAacuteMITES EN SALUD El Gobierno Nadonal dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgacioacuten de esta ley deberaacute adoptar un sistema uacutenico de traacutemites en salud que incluiraacute los procedimientos y formatos de la afiliacioacuten yel recaudo asiacute como de la autorizacioacuten registro auditoriacutea facturadoacuten y pago de los seMcios de salud

                                                                    ARTIacuteCULO 139deg DEBERES Y OBUGAOONES Los usuarios del sistema de segUridad social en salud deberaacuten cumplir los siguientes deberes y obligaCiones

                                                                    1391 Actuar frente al sistema y sus actores de buena fe

                                                                    1392 Suministrar oportuna y cabalmente la informacioacuten que se les requiera para efectos del servido

                                                                    1393 Informar a los responsabfes y autoridades de todo acto o hecho que afecte el sistema

                                                                    1394 Procurar en forma permanente por el cuidado de la salud personal y de la familia y promover las gestiones del caso para el mantenimiento de las adecuadas condiciones de la salud puacutebfica

                                                                    1395 Pagar oportunamente las cotizaciones e impuestos Y en general concurrir a la financiadoacuten del sistema

                                                                    47

                                                                    1396 Realizar oportuna V cabalmente los pagos moderadores compartidos V de recuperacioacuten Que se definan dentro del sistema

                                                                    1397 Contribuir seguacuten su capacidad econoacutemica al cubrimiento de las prestaciones V servidos adidonales a favor de los miembros de su familia V de las personas bajo su cuidado

                                                                    1398 Cumplir las citas V atender los requerimientos del personal administrativo V asistencial de salud asiacute como brindar las explicaciones que ellos les demanden razonablemente en ejecuciaacutel del servido

                                                                    1399 Suministrar la informaciaacutel veraz que se le demande V mantener actualizada la informacioacuten que se requiera dentro del sistema en asuntos administrativos V de salud

                                                                    13910 Participar en las instancias de deliberacioacuten veeduriacutea V seguimiento del sistema

                                                                    13911 Hacer un uso racional de los recursos del sistema

                                                                    13912 Respetar a las personas que ejecutan los servidos V a los usuarios

                                                                    13913 Hacer uso bajo criterios de razonabilidad V pertinenda de los mecanismos de defensa Vde las acdones judidales para el reoonodmiento de derechos dentro del sistema

                                                                    13914 Partidpar en Jos procesos de disentildeo V evaluadaacutel de las poliacuteticas V programas de salud asiacute como en los ejercidos de presupuestacioacuten partidpativa en salud

                                                                    TIacuteTULO IX OTRAS DISPOSICIONES

                                                                    ARTIacuteCULO 140deg ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Modificase el artiacuteculo 2 de la ley 1392 de 2010 asiacute

                                                                    ARTIacuteCULO 2deg DENOMINAOOacuteN DE LAS ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Las enfermedades hueacuterfanas son aquellas croacutenicamente debilitantes graves que amenazan la vida V con una prevalencia menor de 1 por cada 5000 personas comprenden las enfermedades raras las ultra-hueacuterfanas V olvidadas Las enfermedades olvidadas son propias de los paiacuteses en desarrollo V afectan ordinariamente a la pobladoacuten maacutes pobre V no cuentan con tratamientos eficaces o adecuados V accesibles a la poblaciaacutel afectada

                                                                    PARAacuteGRAFO Con el fin de mantener unificada la lista de denominacioacuten de las enfermedades hueacuterfanas el Ministerio de la Proteccioacuten Social emitiraacute V actualizaraacute esta lista cada dos antildeos a traveacutes de acuerdos con la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud (CRES) o el organismo competente

                                                                    ARTIacuteCULO 141deg DE LOS SERVICIOS QUE PRESTAN LAS CUIDADORAS Y LOS CUIDADORES AL INTERIOR DEL HOGAR Los servidos que prestan las cuidadoras V los cuidadores al interior del hogar reladonados con el auto cuidado V mutuo cuidado de la salud de todos los miembros del hogar seraacuten registrados en las cuentas nadonales de salud de manera perioacutedica V puacuteblica seguacuten los criterios que

                                                                    48

                                                                    defina el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica Este reconocimiento no implicaraacute gastos por parte del Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud

                                                                    PARAacuteGRAFO De acuerdo con lo ordenado por la ley 1413 de 2010 el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica haraacute una encuesta de uso del tiempo que permitiraacute contabilizar el monto al que hace alusioacuten el artiacuteculo anterior

                                                                    ARTIacuteCULO 142deg DIFUSIOacuteN Y CAPACITACIOacuteN PARA EL DESARROLLO DE LA LEY El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal con las entidades adscritas y vinculadas al sector salud deberaacute organizar y ejecutar un programa de difusioacuten del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud y de capacitacioacuten a las autoridades locales las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras trabajadores yI en general a los usuarios que integren e1middotSistema General de SegUridad Social en Salud

                                                                    ARTIacuteCULO 143deg PRUEBA DEL ACCIDENTE EN EL SOAT Para la prueba del accidente de traacutensito ante la aseguradora del SOAT seraacute sufidente la declaracioacuten del meacutedico de urgendas sobre este hecho en el formato que se establezca para el efecto por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de la intervendoacuten de la autoridad de traacutensito y de la posibilidad de que la aseguradora del SOAT realice auditoriacuteas posteriores

                                                                    PARAacuteGRAFO Sistema de Reconocimiento y Pago del SOAT El Gobierno Nadonal reglamentaraacute en un teacutermino de seis (6) meses el Sistema de Reconocimiento y pago de la atencioacuten de las viacutectimas de acddentes de traacutensito (SOAT) disminuyendo los traacutemites reduciendo los agentes interviniacuteentes radonalizando el proceso de pago y generando eficiencia y celeridad en el flujo de los recursos

                                                                    ARTIacuteCULO 1440 DE LA REGLAMENTACIOacuteN E IMPLEMENTACIOacuteN El Gobierno Nacional en un lapso no mayor de un mes a partir de la vigencia de la presente ley estableceraacute un cronograma de reglamentadoacuten e implementacioacuten de la presente ley y la ley 1164 de 2007 mediante acto administrativo

                                                                    El Gobierno Nacional tendraacute hasta seis (6) meses a partir de la vigenda de esta ley para reglamentar y aplicar los artiacuteculos 26 29 31 50 Y 62 de la misma y de hasta doce (12) meses para el artiacuteculo 118

                                                                    ARTIacuteCULO 1450 VIGENCIA Y DEROGATORIAS la presente ley rige a partir de la fecha de su publicadoacuten y deroga las normas que le sean contrarias en espedal los paraacutegrafos de los artiacuteculos 171 172 175 215 Y 216 numeral 1 de la Ley 100 de 1993 el paraacutegrafo del artiacuteculo 3 el literal (e) del artiacuteculo 13 los literales (d) y (j) del artiacuteculo 14 de la Ley 1122 de 2007 el artiacuteculo 121 del Decreto Ley 2150 de 1995 el numeral 434 I artiacuteculo 43 y los numerales 44174423 del Artiacuteculo 44 de la Ley 715 de 200 asiacute como los artiacuteculos relacionados con salud de Ley 1066 de 2006

                                                                    xr_II-J DE LA-ruPUBUCA

                                                                    ArllrIIRIdo Alberto BENEDErrI VILLANEDA

                                                                    Emilio

                                                                    49

                                                                    EL PRESlQEJNTE DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

                                                                    iquestbe DE REPRESENTANTES

                                                                    r--middot esus Alfon RODRIGUEZ

                                                                    50

                                                                    ~- 1438LEY No _________

                                                                    POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS

                                                                    DISPOSICIONES

                                                                    REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

                                                                    PUBLiacuteQUESE YJiexcl CUacuteMPLASE

                                                                    Dada en Bogotaacute DC a los 19 ENE 2011

                                                                    EL MINISTRO DE HACIENDA Y ~iexcl

                                                                    JUAN CARLOS ECHEVERRY

                                                                    EL MINISTRO DE LA PROTECCiOacuteN SOCIAL

                                                                    ~1~ kk MAamp--MAUR~IO SANTA MARIA SALA~ANCA

                                                                    --

                                                                    • caratulapdf
                                                                    • Ley 1438 de 2011 - Reforma el SGSSS

                                                                      934 Disentildear estaacutendares protocolos y guiacuteas de atencioacuten en salud basados en evidencia cientiacutefica que sirvan de referente para la prestacioacuten de los servicios de salud

                                                                      935 Difundir las metodologiacuteas empleadas y la informacioacuten producida

                                                                      936 Los demaacutes que sean necesarios para el desarrollo de su objeto

                                                                      ARTIacuteCULO 940 REFERENTES BASADOS EN EVIDENCIA CIENTIacuteFICA Son los estaacutendares guiacuteas normas teacutecnicas conjuntos de acciones o protocolOS que se adopten para una o maacutes fases de la atendoacuten como promocioacuten de la salud prevencioacuten diagnoacutestico tratamiento y rehabilitacioacuten de la enfermedad para la atencioacuten de una situadoacuten especiacutefica de la salud basados en evidencia cientiacutefica Incluyen principalmente las evaluaciones de tecnologiacuteas en salud y las guiacuteas de atencioacuten integral que presentan el conjunto de actividades procedimientos intervenciones medicamentos e insumos o dispositivos que procuran que la atencioacuten sea de calidad segura y costo-efectiva

                                                                      ARTIacuteCULO 950 DE LOS PROTOCOLOS DE ATENCIOacuteN La autoridad competente desarrollaraacute como referentes basados en evidencia cientiacutefica protocolOS sobre procedimientos medicamentos y tratamientos de acuerdo con los eontenidos del Plan de Beneficios Para su elaboracioacuten se consultaraacute a los profesionales de la salud las sociedades cientiacuteficas los colegiOS de profesionales y las facultades de salud

                                                                      ARTIacuteCULO 960 DE LAS GUIacuteAS DE ATENCIOacuteN La autoridad competente desarrollaraacute como referentes basados en evidencia cientiacutefica guiacuteas de atencioacuten sobre procedimientos medicamentos y tratamientos de acuerdo con los contenidos del Plan de Beneficios Las guiacuteas meacutedicas seraacuten desarrolladas por la autoridad competente en coordinacioacuten con los profesionales de la salud las sociedades cientiacuteficas los colegios de profesionales y las facultades de salud

                                                                      CAPIacuteTULO VI TALENTO HUMANO

                                                                      ARTIacuteCULO 97deg DE LA POLIacuteTICA DE TALENTO HUMANO El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud definiraacute la poliacutetica de Talento Humano en Salud que oriente la formacioacuten ejercido y gestioacuten de las profesiones y ocupaciones del aacuterea de la salud en coherencia con las necesidades de la poblacioacuten colombiana las caracteriacutesticas y objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                                      PARAacuteGRAFO La Poliacutetica de Talento Humano en Salud consultaraacute los postuladOS de trabajo decente de la OIT

                                                                      ARTIacuteCULO 98deg DE LA FORMACIOacuteN CONTINUA DEL TALENTO HUMANO EN SALUD El Gobierno Nacional estableceraacute los lineamientos para poner en marcha un sistema de formacioacuten continua para el Talento Humano en Salud dando prioridad a la implementacioacuten de un programa de Atencioacuten Primaria para los agentes del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud que deberaacute implementarse en forma progresiva Dicho programa contendraacute moacutedulos especiacuteficos para profesionales teacutecnicos tecnoacutelogos auxiliares de la salud directivos y ejecutivos de las direcciones territoriales de salud Entidades Promotoras de Servicios de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios

                                                                      Concurriraacuten para este efecto las entidades territoriales las sociedades cientiacuteficas los centros de formacioacuten superior y media y los empleadores

                                                                      34

                                                                      ARtiCULO 990 DE LA PERTINENCIA Y CAUDAD EN LA FORMAOOacuteN DE TALENTO HUMANO EN SALUD Modificase el artiacuteculo 13 de la Ley 1164 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                                                                      Artiacuteculo 13 De la pertinencia y calidad en la formacioacuten de Talento Humano en Salud las instituciones y programas de formacioacuten del Talento Humano en Salud buscaraacuten el desarrollo de perfiles y competencias que respondan a las caracteriacutesticas y necesidades en salud de la poblacioacuten colombiana a los estaacutendares aceptados internacionalmente y a los requerimientos del Sistema General de Seguridad Social en Salud fundados en la eacutetica calidad pertinencia y responsabilidad social 8 Ministerio de la Proteccioacuten Social desarrollaraacute los mecanismos para definir y actualizar las competencias de cada profesioacuten atendiendo las recomendaciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud

                                                                      Los programas que requieran adelantar praacutecticas formativas en servidos asistenciales deberaacuten contar con escenarios de praacutecticas conformados en el marco de la reladoacuten docencia servicio Esta relacioacuten se sustentaraacute en un proyecto educativo de largo plazo compartido entre una institucioacuten educativa y una entidad prestadora de servidos que integraraacute las actividades asistenciales acadeacutemicas docentes y de investigacioacuten

                                                                      ARtiCULO 100deg HOSPITALES UNIVERSITARIOS El Hospital Universitario es una Institudoacuten Prestadora de Salud que propordona entrenamiento universitario enfocado prindpalmente en programas de posgrado supervisado por autoridades acadeacutemicas competentes y comprometidas con las funciones de formadoacuten investigacioacuten y extensioacuten

                                                                      El Hospital Universitario es un escenario de praacutectica con caracteriacutesticas espedales por cuanto debe cumplir como miacutenimo con los siguientes requisitos

                                                                      1001 Estar habilitado y acreditado de acuerdo con el Sistema Obligatorio de Garantiacutea de calidad

                                                                      1002 Tener convenios de praacutecticas formativas en el marco de la relacioacuten docencia servido con institudones de educacioacuten superior que cuenten con programas en salud acreditados

                                                                      1003 Disentildear procesos que integren en forma armoacutenica las praacutecticas formativas la docenda y la investigacioacuten a prestadoacuten de los servidos asistenciales

                                                                      1004 Contar con servidos que permitan desarrollar los programas docentes preferentemente de posgrado

                                                                      1005 Obtener y mantener reconodmiento nacional o internacional de las investigaciones en salud que realice la entidad y contar con la vinculadoacuten de por lo menos un grupo de investigacioacuten reconocido por CoIdencias

                                                                      1006 Incluir procesos orientados a la formacioacuten investigativa de 105 estudiantes y contar con publicadones y otros medios de informacioacuten propios que permitan la participacioacuten y difusioacuten de aportes de sus grupos de investigacioacuten

                                                                      1007 Contar con una vinculacioacuten de docentes que garanticen la idoneidad y calidad cientiacutefica acadeacutemica e investigativa

                                                                      Los Hospitales Universitarios reconocidos conforme a la presente ley tendraacuten prioridad en la participacioacuten en Jos proyectos de investigadoacuten docencia y formacioacuten continua del talento humano finandados con recursos estatales ~

                                                                      ~---

                                                                      PARAacuteGRAFO TRANSITORIO A partir del 10 de enero del antildeo 2016 solo podraacuten denominarse Hospitales Universitarios aquellas institudones que cumplan con los requisitos definidos en este artiacuteculo

                                                                      ARTIacuteCULO 1010 DE LA FORMACIOacuteN DE ESPECIAUSTAS DEL AacuteREA DE LA SALUD Modificase el artiacuteculo 30 de la Ley 1164 de 2007 adicionaacutendole los siguientes incisos

                                                                      Las instituciones que forman parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud promoveraacuten y fadlitaraacuten la formacioacuten de especialistas en el aacuterea de la salud conforme a las necesidades de la poblacioacuten y las caracteriacutesticas del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                                      El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute las condidones requisitos y procedimientos para la oferta aprobacioacuten y asignacioacuten de cupos de praacutecticas formativas de los programas de espedalizacioacuten que impliquen residenda

                                                                      Los cupos de residentes de los programas de espedaJizacioacuten en salud se aprobaraacuten conforme a las normas que regulan la relacioacuten docencia servicio y en todo caso deberaacuten corresponder a cargos empleos temporales no sujetos a carrera administrativa creados para tal fin en las Institudones Prestadoras de Salud

                                                                      Se autoriza a las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas a crear cargos en sus plantas de personal para la formacioacuten de residentes los cuales tendraacuten caraacutecter temporal y no estaraacuten sujetos a las normas de carrera administrativa El Estado cofinanciaraacute parte del costo de los cargos de residentes que cursen programas de especializadoacuten considerados priOlitarios para el paiacutes para lo cual los recursos del presupuesto nadonal destinados a finandar el programa de becas creacutedito estableddo en el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 193 de la Ley 100 de 1993 se reorientaraacuten a la finandadoacuten de los cargos contemplados en el presente artiacuteculo el Gobierno Nadonal determinaraacute la contraprestacioacuten para estos

                                                                      Para las regiones donde no se cuenta con Entidades de Educacioacuten Superior aquellos profesionales de la salud que deseen espedalizarse podraacuten recibir becas financiadas con recursos de los entes territoriales y del Gobierno Nacional suscribiendo convenios para prestar los servicios especializados durante un tiempo no inferior al requerido para la espedalizacioacuten en la regioacuten correspondiente Estos profesionales tendraacuten prioridad de acceso a las esPecializaciones

                                                                      Para efectos administrativos y asistenciales a los profesionales de la salud Vinculados mediante la modalidad de residentes se les reconoceraacute conforme al tiacutetulo maacutes alto obtenido y a la autorizacioacuten para ejercer por la entidad competente

                                                                      Los programas de formacioacuten en el aacuterea de la salud seraacuten aprobados considerando criterios de calidad y pertinenda de los mismos y la evaluadoacuten de la relacioacuten docencia-servido y de los escenarios de praacutectica seguacuten los estaacutendares y procedimientos que definan los Ministerios de la Proteccioacuten Social y de Educacioacuten Nadonal los cuales haraacuten parte integral del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educadoacuten Superior Para determinar la pertinencia de los nuevos programas de formacioacuten en el aacuterea de fa salud se requeriraacute concepto del Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                                                      ARTICULO 1020 MATRIacuteCULAS DE RESIDENTES EL Ministerio de la Protecdoacuten Social y el Ministerio de Educacioacuten Nacional estableceraacuten las pautas para la

                                                                      36

                                                                      supervisioacuten coordinada a las institudmes de educacioacuten superior en lo referente al costo de las matriculas de los residentes de programas de espedalizacioacuten cliacutenica

                                                                      ARTIacuteCULO 1030 CONTRATAOOacuteN DEL PERSONAL MISIONAL PERMANENTE El personal misional permanente de las Instituciones puacuteblicas Prestadoras de Salud no podraacute estar vinculado mediante la modalidad de cooperativas de trabajo asodado que hagan intermediaoon laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculadoacuten que afecte sus derechos constitucionales legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes

                                                                      PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Esta disposicioacuten entraraacute en vigenda a partir del primero (10) de julio de dos mil trece (2013)

                                                                      ARTIacuteCULO 1040 AUTORREGULACOacuteN PROFESIONAL Modintildecase el artiacuteculo 26 de la ley 1164 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                                                                      Artiacuteculo 26 ACTO PROPIO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Es el conjunto de acciones orientadas a la atendoacuten integral de salud aplicadas por el profesional autorizado legalmente para ejercerlas 8 acto profesional se caracteriza por la autonomiacutea profesimal y la reladoacuten entre el profesional de la salud y el usuario Esta reladoacuten de asistencia en salud genera una obligacioacuten de medio basada en la competencia profesional

                                                                      Los profesionales de la salud tienen la responsabilidad permanente de la autorregulacioacuten Cada profesioacuten debe tomar a su cargo la tarea de regular concertadamente la conducta y actividades profesimales de sus pares sobre la base de

                                                                      1 El ejercido profesional responsable eacutetico y competente para mayor beneficio de los usuarios

                                                                      2 La pertinencia cliacutenica y uso radonal de tecnologiacuteas dada la necesidad de la racionalizacioacuten del gasto en salud en la medida que los recursos son bienes limitados y de benefido social

                                                                      3 En el contexto de la autonomiacutea se buscara prestar los servidos meacutedicos que requieran los usuarios aplicando la autorregulacioacuten en el marco de las disposidones legales

                                                                      4 No debe permitirse el uso inadecuado de tecnologiacuteas meacutedicas que limite o impida el acceso a los servidos a quienes los requieran

                                                                      5 Las actividades profesionales y la conducta de los profesionales de la salud debe estar dentro de los liacutemites de los coacutedigos de eacutetica profesional vigentes Las asodadones dentiacuteficas deben alentar a los profesionales a adoptar conductas eacuteticas para mayor beneficio de sus pacientes

                                                                      ARTIacuteCULO 1050 AUTONOMIacuteA PROFESIONAL Entieacutendase por autonomiacutea de los profesionales de la salud la garantiacutea que el profesimal de la salud pueda emitir con toda libertad su opinioacuten profesional con respecto a la atendoacuten y tratamiento de sus pacientes con calidad aplicando las normas prindpios y valores que regulan el ejercicio de su profesioacuten

                                                                      ARTIacuteCULO 106deg PROHIBICOacuteN DE PREBENDAS O DAacuteDIVAS A TRABAJADORES EN EL SECTOR DE LA SALUD Queda expresamente prohibida la promocioacuten u otorgamiento de cualquier tipo de prebendas daacutedivas a trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud y trabajadores independientes sean estas en dinero o en espede por parte de las Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud empresas farma~s

                                                                      bull 37

                                                                      productoras distribuidoras comercializadoras u otros de medicamentos insumosl

                                                                      dispositivos y equipos que no esteacute vinculado al cumplimiento de una relacioacuten laboral contractual o laboral formalmente establecida entre la institucioacuten y el trabajador de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                                      PARAacuteGRAFO 1 las empresas o instituciones que incumplan con lo establecido en el presente artiacuteculo seraacuten sandonadas con multas que van de 100 a 500 SMMLV multa que se duplicaraacute en caso de reincidencia Estas saooones seraacuten tenidas en cuenta al momento de evaluar procesos contractuales con el Estado y estaraacuten a cargo de la Superintendenoacutea Nacional de Salud

                                                                      PARAacuteGRAFO 2 Los trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud que reciban este tipo de prebendas Ylo daacutedivas seraacuten investigados por las autoridades competentes Lo anterior sin peJjuicio de las normas disciplinarias vigentes

                                                                      CAPIacutelULoum CAUDAD y SISTEMAS DE INFORMADOacuteN

                                                                      ARtiCULO 107deg GARANTIacuteA DE CAUDAD Y RESULTADOS EN LA ATENDOacuteN EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE SALUD En desarrollo del principio de calidad del Sistema General de Seguridad Social de Salud establecido en la presente ley Yen el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de Calidad de la Atencioacuten de Salud se definiraacute e implementaraacute un plan naoacuteonal de mejoramiento de calidad con clara orientaoacuteoacuten hada la obtendoacuten de resultados que puedan ser evaluados Dicho plan contendraacute como miacutenimo

                                                                      1071 la consolidacioacuten del componente de habilitadoacuten exigible a direcdones territoriales de salud a los prestadores de servidos de salud a entidades promotoras de salud y a administradoras de riesgos profesionales incluyendo el establecimiento de condiciones de habilitacioacuten para la conformadoacuten y operadoacuten de redes de prestadoacuten de servidos de salud

                                                                      1072 El establedmiento de incentivos al componente de acreditadoacuten aplicable a las instituciones prestadoras de servicios de salud entidades promotoras de salud y direcoacuteones territoriales de salud y

                                                                      1073 El fortalecimiento del sistema de informacioacuten para la calidad a traveacutes de indicadores que den cuenta del desempentildeo y resultados de los prestadores de servicios de salud y entidades promotoras de salud con el fin de que los ciudadanos puedan contar con informadoacuten objetiva para garantizar al usuario su derecho a la libre eleccioacuten

                                                                      ARtiCULO 1080 INDICADORES EN SALUD B Ministerio de la Proteccioacuten Social deberaacute establecer indicadores de salud tales como indicadores centinela y trazadores asiacute como indicadores administrativos que den cuenta del desempentildeo de las direcciones territoriales de salud Entidades Promotoras de Salud Administradoras de Riesgos Profesionales y de las Instituciones Prestadoras de Salud con el fin de que los ciudadanos puedan contar con informadoacuten objetiva que permita reducir las asimetriacuteas de informadoacuten y garantizar al usuario su derecho a la libre eleccioacuten de los prestadores de servidos y aseguradores

                                                                      ARtiCULO 1090 OBUGATORIEDAD DE AUDIENCIAS PUacuteBUCAS DE ENnDADES PROMOTORAS DE SAlUD YEMPRESAS SOCIAlES DEL ESTADO Todas las Entidades Promotoras de Salud Y Empresas Sociales del Estado del sector salud y las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas tienen la obligadoacuten de realizar audienoacuteas puacuteblicas por lo menos una vez al antildeo Cal el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizadones de la soaacuteedad dvil en la formulacioacuten ejecudoacuten control y evaluacioacuten de su gestioacuten Para ello deberaacuten presentar sus indicadores en salud gestioacuten finandera satisfaccioacuten de usuarios y administracioacuten

                                                                      38

                                                                      Las instituciones privadas prestadoras de servoos de salud deberaacuten publicar anualmente por intemet SUS indicadores de calidad y de gestioacuten en la forma que establezca el reglamento

                                                                      ARTIacuteCULO 1100 bull INFORME DEL ESTADO ACTUAL DE LAS ENTIDADES

                                                                      PROMOTORAS DE SALUD El Gobierno Nacional y la Superintendenda Nadonal de Salud en procura del proceso de transparenda y de publicidad en los servidos sesenta diacuteas (60) despueacutes de entrada en vigenda la presente ley deberaacuten presentar un informe del estado actual de las Entidades Promotoras de Salud donde se daraacute a conocer aspectos en reladoacuten con al cumplimiento de los giros a los prestadores recaudo y cumplimiento del Plan de Benefidos

                                                                      ARTIacuteCULO 111deg SISTEMA DE EVALUACIOacuteN Y CAUFICACIOacuteN DE DIRECCIONES TERRITORIALES DE SALUD ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD E INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD Como resultado de la aplicacioacuten de lOs indicadores el Ministerio de la Proteccioacuten Sodal desarrollaraacute un sistema de evaluacioacuten y calificadoacuten de las direcdones territoriales de salud de Entidades Promotoras de Salud e Institudones Prestadoras de Salud que permita conocer puacuteblicamente a maacutes tardar el primero (1) de marzo de cada antildeo como miacutenimo nuacutemero de quejas gestioacuten de riesgo programas de prevendoacuten y control de enfermedades implementados resultados en la atendoacuten de la enfermedad prevalencia de enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica listas de espera administradoacuten y flujo de recursos

                                                                      Deberaacute tambieacuten alimentarse de las metas de los planes de desarrollo nadonal y territoriales

                                                                      Se definiraacuten igualmente indicadores de calidad en la atencioacuten de calidad teacutecnica y de satisfaccioacuten del usuario

                                                                      El incumplimiento de las condidones miacutenimas de calidad daraacute lugar a la descertificadoacuten en el proceso de habilitadoacuten En el caso de los entes territoriales se notificaraacute a la SNS para que obre de acuerdo a su competencia

                                                                      ARTIacuteCULO 1120 ARTICULACIOacuteN DEL SISTEMA DE INFORMACIOacuteN El Ministerio de la Protecdoacuten Sodal a traveacutes del Sistema IntegradO de Informadoacuten de la Proteccioacuten Sodal (SISPRO) articularaacute el manejo y seraacute el responsable de la administradoacuten de la informacioacuten

                                                                      Las base de datos de afiliados en salud se articularaacuten con las bases de datos de la Registraduriacutea Nacional del Estado Ovil 8 Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico la Direccioacuten de Aduanas e Impuestos Nadonales el SISBEN y de las Entidades Promotoras de Salud para identificar a los benefidarios y su lugar de residenda entre otras dicha articuladoacuten deberaacute estar implementada antes del 31 de diciembre de 2012

                                                                      La identidad de los usuarios y benefidarios se verificaraacute mediante procesamiento y consulta de la base de datos de la Registraduriacutea Nadonal del Estado Civil

                                                                      PARAacuteGRAFO TRANSITORIO La historia cliacutenica uacutenica electroacutenica seraacute de obligatoria aplicadoacuten antes del 31 de diciembre del antildeo 2013 eacutesta tendraacute plena validez probatoria

                                                                      ARTIacuteCULO 1130 SISTEMA DE INFORMACIOacuteN INTEGRADO DEL SECTOR SALUD El Ministerio de la Proteccioacuten Social junto con el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones definiraacute y contrataraacute un plan para que en un

                                                                      ~

                                                                      -1Q

                                                                      periodo menor a 3 antildeos se garantice la conectividad de las institudones vinculadas con el sector de salud en el marco del Plan Nacional de Tecnologiacuteas de Informacioacuten y Comunicaciones -TIC

                                                                      ARTIacuteCULO 1140 OBUGAaOacuteN DE REPORTAR Es una obligacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servidos de salud de las direcciones territoriales de salud las empresas farmaceacuteuticas las cajas de compensacioacuten las administradoras de riesgos profesionales y los demaacutes agentes del sistema proveer la informadoacuten solidtada de forma confiable oportuna y dara dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento con el objetivo de elaborar los indicadores Es deber de los ciudadanos proveer informacioacuten veraz y oportuna

                                                                      ARTIacuteCULO 115deg INDICADORES DE SALUD SOBRE NINtildeOS NINtildeAS Y ADOLESCENTES las Entidades Promotoras de Salud y las Institudones Prestadoras de Salud deberaacuten presentar anualmente a la Superintendenda Nacional de Salud informadoacuten detallada sobre el estado de salud de los menores de edad afiliados

                                                                      ARTIacuteCULO 1160 SANaONES POR LA NO PROVISIOacuteN DE INFORMACIOacuteN Los obligados a reportar que no cumplan con el reporte oportuno confiable suficiente y con la calidad miacutenima aceptable de la informadoacuten necesaria para la operacioacuten del sistema de monitoreo de los sistemas de informacioacuten del sector salud o de las prestaciones de salud (Registros Individuales de Prestadoacuten de Servidos) seraacuten reportados ante las autoridades competentes para que impongan las sanciones a que hubiera lugar En el caso de las Entidades Promotoras de Salud y prestadores de servicios de salud podraacute dar lugar a la suspensioacuten de giros la revocatoria de la certificadoacuten de habilitacioacuten En eJ caso de los entes territoriales se notificaraacute a la Superintendencia Nadonal de Salud para que obre de acuerdo a su competencia

                                                                      ARTIacuteCULO 117deg ANAacuteUSIS DE CONDICIONES DE MERCADO A NIVEL REGIONAL El Gobierno Nadonal realizaraacute anaacutelisis perioacutedicos de las condidones de competencia en el mercado de aseguradores y prestadores asiacute como de las tarifas de prestacioacuten de servidos a nivel territorial

                                                                      TIacuteTULO VII INSPECCIOacuteN VIGILANCIA Y CONTROL

                                                                      ARTIacuteCULO llSO DESCONCENTRACIOacuteN Con el fin de tener mayor efectividad en las actividades del sistema de inspecdoacuten vigilanda y control la Superintendenda Nacional de Salud se desconcentraraacute y adidonalmente podraacute delegar sus fundones a nivel departamental o distrital

                                                                      la Superintendencia Nadonaf de Salud ejecutaraacute sus funciones de manera directa o por convenio interadministrativo con las direcdones departamentales o distritales de Salud acreditadas en el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de la calidad las cuales para los efectos de las atribudones correspondientes responderaacuten fundonalmente ante el Superintendente Nacional de Salud

                                                                      las direcdones departamentales o distritales de Salud presentaraacuten en audiencia puacuteblica semestral y en los plazos que la Superintendencia establezca los informes

                                                                      que esta requiera El incumplimiento de esta fundoacuten daraacute lugar a multas al respectivo director de hasta diez (10) salarios miacutenimos legales mensuales y en caso de reincidencia podraacute dar lugar a la intervendoacuten administrativa

                                                                      La Superintendenda Nadonal de Salud implementaraacute procedimientos participativos que permitan la operadoacuten deJ sistema de forma articulada vinculando las personerias la defensoriacutea del pueblo las contraloriacuteas y otras entidades u organismos que cumplan fundones de control

                                                                      40

                                                                      La Superintenclenda Nacional de Salud podraacute delegar la facultad sancionatoria para que las entidades del nivel departamental o distrital surtan la primera instancia de los procesos que se adelanten a las entidades e institudones que presten sus servicios dentro del territorio de su competencia

                                                                      PARAacuteGRAFO Dadas las fundones que deba asumir la Superintendencia Nadonal de Salud definidas por esta Ley el Gobierno Nacional adelantaraacute las acaones que le permitan su fortalecimiento y reestructuradoacuten

                                                                      ARTIacuteCULO 119deg RECURSOS PARA FORTALECER LAS FUNOONES DE INSPECOOacuteN VIGILANCIA y CONTROL Los recursos a que se refiere el literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se destinaraacuten a la Superintendencia Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilancia y control en las entidades territoriales El recaudo al que hace referenda el presente inciso seraacute reglamentado por el Gobierno Nadonal por primera vez dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigenda de la presente ley Los recursos del reacutegimen subsidiado destinados por los munidpios y distritos a la Superintenclenda Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilanda y control en las entidades territoriales se incrementaraacuten del 02 al 04 que seraacuten descontados de los recursos que del Sistema General de Partidpadones para Salud se destinen a los subsidios a la demanda o de los recursos de la subcuenta de Solidaridad del FOSYGA seguacuten la reglamentacioacuten que expida el Gobierno Nacional

                                                                      PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 1 Los recursos a que se refiere el indso primero del literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se aplicaraacuten a la auditoriacutea para el cumplimiento del seguimiento y controf del aseguramiento de los afiliados y el acceso oportuno y de calidad al Plan de Benefidos Para este efecto la Superintenclenda Nadonal de Salud acreditaraacute empresas de interventoriacutea con los cuales contrataraacuten los munidpios mediante concurso de meacuteritos La Superintendencia Nacional de Salud ejerceraacute vigilanda sobre el proceso y ejecudoacuten de esta contratadoacuten

                                                                      PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 2 Mientras se reglamenta las funciones de auditoriacutea las empresas que hoy estaacuten prestando el servido podraacuten continuar hacieacutendolo

                                                                      ARTIacuteCULO 1200 RECURSOS POR MULTAS las multas impuestas por las Superintendencia Nacional de Salud seraacuten apropiadas en el Presupuesto General de la Nacioacuten como recursos adidonales de la Superintendencia Nacional de Salud

                                                                      ARTIacuteCULO 121deg SUJETOS DE INSPECCIOacuteN VIGILANaA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA NAOONAL DE SALUD Seraacuten sujetos de inspeccioacuten vigilancia y control integral de la Superintenclenda Nadonal de Salud

                                                                      1211 Las Entidades Promotoras de Salud del Reacutegimen ContributiVo y Subsidiado las Empresas Solidarias las Asociadones Mutuales en sus actividades de Salud las Cajas de Compensadoacuten Familiar en sus actividades de salud las actividades de salud que realizan las aseguradoras las Entidades que administren planes adicionales de salud las entidades obligadas a compensar las entidades adaptadas de Salud las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de salud Las entidades pertenecientes al reacutegimen de excepcioacuten de salud y las universidades en sus actividades de salud sin perjuido de las competendas de la Superintendencia de Subsidio Familiar

                                                                      1212 Las Direcciones Territoriales de Salud en el ejercido de las funciones que las mismas desarrollan en el aacutembito del sector salud tales como el aseguramiento la inspeccioacuten vigilanda y control la prestacioacuten de servicios de salud y demaacutes relacionadas con el sector salud

                                                                      1213 Los prestadores de servidos de salud puacuteblicos privados o mixtos

                                                                      41

                                                                      1214 La Comisioacuten de Reguladoacuten en Salud y el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea FOSYGA OQuienes hagan sus veces

                                                                      1215 Los que exploten produzcan administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de loteriacuteas apuestas pennanentes y demaacutes modalidades de los juegos de suerte y azar

                                                                      1216 Los que programen gestionen recauden distribuyan administren transfieran o asignen los recursos puacuteblicos y demaacutes arbitrios rentiacutesticos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                                      1217 Las rentas que produzcan cervezas sifones refajOS vinos aperitivos y similares y quienes importen licores vinos aperitivos y similares y cervezas

                                                                      1218 Los que exploten administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de los licores

                                                                      ARtiCULO 1220 PRESENTACIOacuteN DE INFORMES FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Para la vigilancia y control de las Entidades Promotoras de Salud las Instituciones Prestadoras de Salud y otros actores del sistema deberaacuten presentar los estados financieros consolidados del grupo econoacutemico incluyendO todas las entidades subordinadas que directa o indirectamente redban recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                                      ARtiCULO 123deg CONTROL A LOS DEBERES DE LOS EMPLEADORES Y OTRAS PERSONAS OBUGADAS A COTIZAR la Unidad Administrativa de Gestioacuten Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccioacuten Sodal (UGPP) verificaraacute el cumplimiento de los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar en reladoacuten con el pago de las cotizadones a la seguridad social

                                                                      La Unidad Administrativa de GestiOacuten Pensional Y Contribudones Parafiscales de la proteccioacuten Sodal (UGPP) previa solicitud de expIicadones podraacute imponer en caso de vloladoacuten a las normas contenidas en los artiacuteculos 161 204 y 210 de la Ley 100 de 1993 por una sola vez o en forma sucesiva multas en cuantiacutea hasta de mil (1000) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes a favor de la subeacuteuelita de Solidaridad del Fondo de Solidaridad YGarantiacutea (FOSYGA)

                                                                      ARtiCULO 124deg EJE DE ACCIONES Y MEDIDAS ESPECIALES El numeral 5 del Artiacuteculo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedaraacute asiacute

                                                                      S Eje de acdones y medidas especiales SU objetivo es adelantar los procesos de intervencioacuten forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad asiacute como para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcdones territoriales de salud Trataacutendose de liquidadones voluntarias la Superintendencia NaCional de Salud ejerceraacute inspecdoacuten vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud En casos en que la Superintendenda Nacional de Salud revoque el certificado de autorizacioacuten o fundonamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Institudones Prestadoras de Salud deberaacute deddir sobre su liquidacioacuten

                                                                      ARtiCULO 125deg CESACIOacuteN PROVISIONAL El SUperintendente Nacional de Salud podraacute ordenar de manera inmediata a la entidad competente la medida cautelar de cesadoacuten provisional de las acciones que pongan en riesgo la vida o la integridad ntildesica de los padentes o el destino los recursosmiddot del sistema general de segUridad social en salud

                                                                      42

                                                                      Las medidas sentildealadas anteriormente se adoptaraacuten mediante acto administrativo motivado y daraacute lugar al inicio del proceso administrativo ante el Superintendente Nacional de salud

                                                                      ARTIacuteCULO 1260 FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicioacutenense los literales e) f) y g) al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

                                                                      e) Sobre las prestaciones excluidas del Plan de Beneficios que no sean pertinentes para atender las condidones particulares del individuo

                                                                      f) Conflictos derivados de las devoludones o glosas a las facturas entre entidades deJ Sistema General de Seguridad Social en salud

                                                                      g) Conocer y decidir sobre el reconocimiento y pago de las prestadones econoacutemicas por parte de las EPS o del empleadOr

                                                                      Modificar el paraacutegrafo 20 del artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                                                                      La funcioacuten jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de salud se desarrollaraacute mediante un procedimiento preferente y sumario con arreglo a los principios de publicidad prevalencia del derecho sustandal economiacutea celeridad y eficacia garantizando debidamente los derechos al debido proceso defensa y contradiccioacuten

                                                                      La solicitud dirigida a la Superintendencia Nacional de salud debe expresar con la mayor claridad la causal que la motiva el derecho que se considere violado las circunstancias de tiempo modo y lugar asiacute como el nombre y residencia del solidtante La accioacuten podraacute ser ejercida sin ninguna formalidad o autenticacioacuten por memorial telegrama u otro medio de comunicacioacuten que se manifieste por escrito para lo cual se gozaraacute de franquicia No seraacute necesario actuar por medio de apoderado Dentro de los diez diacuteas siguientes a la solicitud se dictaraacute fallo el cual se notificaraacute por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento Dentro de los tres diacuteas siguientes a la notificacioacuten el fallo podraacute ser impugnado En el traacutemite del procedimiento jurisdiccional prevaleceraacute la informalidad

                                                                      ARTIacuteCULO 1270 MEDIDAS CAUTELARES EN LA FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicionar un nuevo paraacutegrafo al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

                                                                      Paraacutegrafo Tercero La Superintendencia Nadonal de salud deberaacute

                                                                      1 Ordenar dentro del proceso judicial las medidas provisionales para la proteccioacuten del usuario del Sistema

                                                                      2 Definir en forma provisional la Entidad a la cual se entiende que continuacutea afiliado o atendido el demandante mientras se resuelve el conflicto que se suscite en materia de afiliacioacuten muacuteltiple y movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud

                                                                      Para tal efecto el fundonario competente en ejercicio de las funciones jurisdiccionales consultaraacute antes de emitir su fallo definitivo o la medida cautelar la doctrina meacutedica las guiacuteas los protocolos o las recomendaciones del comiteacute teacutecnico cientiacutefico seguacuten sea el caso

                                                                      ARTIacuteCULO 128deg PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO La Superintendencia Nacional de salud aplicaraacute las multas o la revocatoria de la licencia de-

                                                                      41

                                                                      funcionamiento realizando un proceso administrativo sandonatotio consistente en la solidtud de explicaciones en un plazo de dnco (5) diacuteas haacutebiles despueacutes de recibida la informacioacuten la praacutectica de las pruebas a que hubiere lugar en un plazo maacuteximo de quince (15) diacuteas calendario vencido el teacutermino probatorio las partes podraacuten presentar alegatos de conclusioacuten dentro de los anco (S) diacuteas haacutebiles siguientes La Superintendenda dispondraacute de un teacutermino de diez (10) diacuteas calendario despueacutes del vencimiento del teacutermino para presentar alegatos de condusioacuten para imponer la sancioacuten u ordenar el archivo de las actuaciones Si no hubiere lugar a decretar pruebas se obviaraacute el teacutermino correspondiente La sancioacuten seraacute susceptible de los recursos contenidos en el Coacutedigo Contendoso Administrativo

                                                                      PARAacuteGRAFO Con SUjedoacuten a lo anterior y teniendo en cuenta en lo que no se oponga lo previsto en el Coacutedigo Contendoso Administrativo la Superintendenda Nacional de salud mediante acto administrativo desarrollaraacute el procedimiento administrativo sancionatorio respetando los derechos al debido proceso defensa contradicdoacuten y doble instanda

                                                                      ARTIacuteCULO 1290 bull NORMAS DE PROCEDIMIENTO INTERVENOOacuteN FORZOSA

                                                                      ADMINISTRATIVA EL Gobierno Nadonal reglamentaraacute las normas de procedimiento a aplicar por parte de la Superintendencia Nacional de salud en los procesos de intervendoacuten forzosa administrativa para administrar o liqUidar las entidades vigiladas que cumplan fundones de~ explotacioacuten administradoacuten u operadoacuten de monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud entidades promotoras de salud las Institudones Prestadoras de salud de cualquier naturciacuteleiaacutegtaSl iquest01ntildeoacute para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcciones territonales de salud cualquiera sea la denominadoacuten que le otorgue el ente territorial en los terminos de la ley y los reglamentos

                                                                      ARTIacuteCULO 1300 CONDUCTAS QUE WLNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD La Superintendenda Nacional de salud impondraacute multas en las cuantiacuteas sentildealadas en la presente ley o revocaraacute la licenda de fundonamiento si a ello hubiere lugar a las personas naturales y juriacutedicas que se encuentren dentro del aacutembito de su vigilancia asiacute como a tiacutetulo personal a los representantes legales de las entidades puacuteblicaS y privadas directores o secretarios de salud o quieacuten haga sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes funcionarios responsables de la administracioacuten y manejo de los recursos delmiddot sector salud en las entidades territoriales fundonarios y empleados del sector puacutebliCO y privado de las entidades vigiladas por dicha Superintendenda cuando violen las disposidones del Sistema General de Seguridad Social en salud entre otras por incurrir en las siguientes conductas

                                                                      1301 Violar la Ley 1098 de 2006 en lo relativo a la prestacioacuten de servidos de salud

                                                                      1302 Aplicar preexistencias a los afiliados por parte de la Entidad Promotora de salud

                                                                      1303 Impedir u obstaculizar la atencioacuten inicial de urgencias

                                                                      1304 Poner en riesgo la vida de las personas de especial protecdoacuten constitucional

                                                                      1305 No realizar las actividades en salud derivadas de enfermedad general maternidad accidentes de trabajo enfermedad profesional acddentes de traacutensito y eventos catastroacuteficos

                                                                      1306 Impedir o atentar en cualquier forma contra el derecho a la afiliacioacuten y seleccioacuten de organismos e institudones del Sistema de Seguridad Sodal Integral por parte del empleador y en general por cualquier persona natural o juriacutedica

                                                                      44

                                                                      1307 Incumplir las instrucciones y oacuterdenes impartidas por la Superintendenda asiacute como por la violacioacuten de la normatividad vigente sobre la prestadoacuten del servicio puacuteblico de salud y el Sistema General de Seguridad Sodal en Salud

                                                                      1308 Incumplir con las normas contratistas entidades que realindependientes

                                                                      de afiliadoacuten izan afiliaciones

                                                                      por parte de colectivas

                                                                      los o

                                                                      empleadores trabajadores

                                                                      1309 Incumplir la Ley 972 de 2005

                                                                      13010 Efectuar por un mismo servido o prestacioacuten un doble cobro al Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                                      13011 Efectuar cobros al Sistema General de Seguridad Sodal en Salud con datos inexactos o falsos

                                                                      13012 No reportar oportunamente la informadoacuten que se le solicite por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Sodal la Superintendencia Nacional de Salud por o por la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud o quien haga sus veces

                                                                      13013 Obstruir las Investigadones e incumplir las obligaciones de informadoacuten

                                                                      13014 Incumplir con el reconodmiento y pago de las prestadones econoacutemicas en el Sistema General de SegUridad Social en Salud

                                                                      ARTIacuteCULO 131deg VALOR DE LAS MULTAS POR CONDUCTAS QUE VULNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOOAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD Ademaacutes de las acdones penales de conformidad con el artiacuteculo 68 de la Ley 715 de 2001 las multas a los representantes legales de las entidades puacuteblicas y privadas directores o secretarios de salud o quienes hagan sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes fundonarios responsables de la administradoacuten y manejo de los recursos sector salud en las entidades territoriales funcionarios y empleadOS del sector puacuteblico y privado oscilaraacuten entre diez (10) y dosdentos (200) salarios miacutenimos mensuales legales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedidoacuten de la Resaludoacuten sancionatoria

                                                                      Las multas a las personas juridicas que se encuentren dentro del aacutembito de vigilancia de la Superintendenda Nacional de Salud se impondraacuten hasta por una suma equivalente a dos mil quinientos (2500) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedicioacuten de la Resoludoacuten sancionatorla

                                                                      Las multas se aplicaraacuten sin perjuicio de la facultad de revocatoria de la licenda de fundonamiento cuando a ello hubiere lugar

                                                                      ARTIacuteCULO 1320 MULTAS POR INFRACOONES AL REacuteGIMEN APLICABLE AL CONTROL DE PREOOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS La Superintendencia de Industria y Comercio impondraacute multas hasta de dnco mil salarios miacutenimos legales mensuales vigentes (5000 SMLMV) a cualquiera de las entidades agentes y actores de las cadenas de produccioacuten distribudoacuten comercializacioacuten y otras formas de intermediadoacuten de medicamentos dispositivos meacutedicos o bienes del sector salud sean personas naturales o juridicas cuando infrinjan el reacutegimen aplicable al control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos Igual sancioacuten se podraacute imponer por la omisioacuten renuenda o inexactitud en el suministro de la informadoacuten que deba ser reportada perioacutedicamente

                                                                      Cuando se infrinja el reacutegimen de control de precios de medicamentos y dispositivos meacutedicos acudiendo a maniobras tendientes a ocultar a traveacutes de descuentos o-o

                                                                      r

                                                                      promociones o en cualquier otra forma el precio real de venta se incrementaraacute la multa de una tercera parte a la mitad

                                                                      ARTIacuteCULO 133deg MULTAS POR NO PAGO DE LAS ACREENCIA POR PARTE DEL FOSYGA O LA ENnDAD PROMOTORA DE SALUD la Superintendencia Nacional de Salud impondraacute multas entre cien y dos mil quinientos 100 y 2500 salarios miacutenimos mensuales vigentes cuando el fOSYGA injustiflcadamente no gire oportunamente de acuerdo con los tiempos definidos en la ley fas obligaciones causadas por prestaciones o medicamentos o cuando fa Entidad Promotora de Salud no gire oportunamente a una Institucioacuten Prestadora de Salud las obligaciones causadas por actividades o medicamentos En caso de que el comportamiento de las Entidades Promotoras de Salud sea reiterativo seraacute causal de peacuterdida de su acreditacioacuten

                                                                      PARAacuteGRAFO B pago de las multas que se impongan a tiacutetulo personal debe hacerse con recursos de su propio patrimonio y en consecuencia no se puede imputar al presupuesto de la entidad de la cual dependen lo que procederaacute siempre que se pruebe que hubo negligencia por falta del funcionario

                                                                      ARtiCULO 134deg DOSIFICACIOacuteN DE LAS MULTAS Para efectos de graduar las multas previstas en la presente ley se tendraacuten en cuenta los siguientes criterios

                                                                      1341 El grado de culpabilidad

                                                                      1342 La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado en especial respecto de personas en debilidad maniflesta o con proteccioacuten constitucional reforzada

                                                                      1343 Poner en riesgo la vida o la integridad fiacutesica de la persona

                                                                      1344 En funcioacuten de la naturaleza del medicamento o dispositivo meacutedico de que se trate el impacto que la conducta tenga sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                                      1345 B beneflcio obtenido por el infractor con la conducta en caso que eacuteste pueda ser estimado

                                                                      1346 El grado de colaboracioacuten del infractor con la investigaciOacuten

                                                                      1347 la reincidencia en la conducta infractora

                                                                      1348 La existencia de antecedentes en relacioacuten con infracciones al reacutegimen de Seguridad Social en Salud al reacutegimen de control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos

                                                                      1349 Las modalidades y circunstancias en que se cometioacute la falta y los motivos determinantes del comportamiento

                                                                      ARTIacuteCULO 135deg COMPETENCIA DE CONCILIACIOacuteN La superintendencia Nacional de Salud podraacute actuar como conciliadora de oflcio o a peticioacuten de parte en los conflictos que surjan entre el administrador del FOSYGA las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servicios las compantildeiacuteas aseguradoras del SOAT y entidades territoriales

                                                                      46

                                                                      TIacuteTULO VIII DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA

                                                                      ARTIacuteCULO 1360 POLIacuteTICA NAOONAL DE PARTIOPAOOacuteN SOOAL El Ministerio de la Proteccioacuten SOCial definiraacute una poliacutetica nacional de participacioacuten social que tenga como objetivos

                                                                      1361 Fortalecer la capaddad dudadana para intervenir en el dclo de las poliacuteticas puacuteblicas de salud disentildeo ejecucioacuten evaluadoacuten y ajuste

                                                                      1362 Promover la cultura de la salud y el aufDcuidado modificar los factores de riesgo y estimular los factores protectores de la salud

                                                                      1363 Incentivar la veeduria de recursos del sector salud y el cumplimiento de los planes de beneficios

                                                                      1364 Participar activamente en los ejercidos de definidoacuten de poliacutetica

                                                                      1365 Partidpar activamente en los ejercidos de presupuestacioacuten participativa en salud

                                                                      1366 Defender el derecho de la salud de los dudadanos y detectar temas cruciales para mejorar los niveles de satisfacdoacuten del usuario

                                                                      ARTIacuteCULO 137deg DEFENSOR DEL USUARIO DE LA SALUD Para financiar el Defensor del Usuario en Salud de que trata el artiacuteculo 42 de la Ley 1122 de 2007 la tasa establecida en el artiacuteculo 98 de la Ley 488 de 1998 deberaacute incluir el costo que demanda su organizadoacuten y fundonamiento

                                                                      ARTIacuteCULO 138deg ANTITRAacuteMITES EN SALUD El Gobierno Nadonal dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgacioacuten de esta ley deberaacute adoptar un sistema uacutenico de traacutemites en salud que incluiraacute los procedimientos y formatos de la afiliacioacuten yel recaudo asiacute como de la autorizacioacuten registro auditoriacutea facturadoacuten y pago de los seMcios de salud

                                                                      ARTIacuteCULO 139deg DEBERES Y OBUGAOONES Los usuarios del sistema de segUridad social en salud deberaacuten cumplir los siguientes deberes y obligaCiones

                                                                      1391 Actuar frente al sistema y sus actores de buena fe

                                                                      1392 Suministrar oportuna y cabalmente la informacioacuten que se les requiera para efectos del servido

                                                                      1393 Informar a los responsabfes y autoridades de todo acto o hecho que afecte el sistema

                                                                      1394 Procurar en forma permanente por el cuidado de la salud personal y de la familia y promover las gestiones del caso para el mantenimiento de las adecuadas condiciones de la salud puacutebfica

                                                                      1395 Pagar oportunamente las cotizaciones e impuestos Y en general concurrir a la financiadoacuten del sistema

                                                                      47

                                                                      1396 Realizar oportuna V cabalmente los pagos moderadores compartidos V de recuperacioacuten Que se definan dentro del sistema

                                                                      1397 Contribuir seguacuten su capacidad econoacutemica al cubrimiento de las prestaciones V servidos adidonales a favor de los miembros de su familia V de las personas bajo su cuidado

                                                                      1398 Cumplir las citas V atender los requerimientos del personal administrativo V asistencial de salud asiacute como brindar las explicaciones que ellos les demanden razonablemente en ejecuciaacutel del servido

                                                                      1399 Suministrar la informaciaacutel veraz que se le demande V mantener actualizada la informacioacuten que se requiera dentro del sistema en asuntos administrativos V de salud

                                                                      13910 Participar en las instancias de deliberacioacuten veeduriacutea V seguimiento del sistema

                                                                      13911 Hacer un uso racional de los recursos del sistema

                                                                      13912 Respetar a las personas que ejecutan los servidos V a los usuarios

                                                                      13913 Hacer uso bajo criterios de razonabilidad V pertinenda de los mecanismos de defensa Vde las acdones judidales para el reoonodmiento de derechos dentro del sistema

                                                                      13914 Partidpar en Jos procesos de disentildeo V evaluadaacutel de las poliacuteticas V programas de salud asiacute como en los ejercidos de presupuestacioacuten partidpativa en salud

                                                                      TIacuteTULO IX OTRAS DISPOSICIONES

                                                                      ARTIacuteCULO 140deg ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Modificase el artiacuteculo 2 de la ley 1392 de 2010 asiacute

                                                                      ARTIacuteCULO 2deg DENOMINAOOacuteN DE LAS ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Las enfermedades hueacuterfanas son aquellas croacutenicamente debilitantes graves que amenazan la vida V con una prevalencia menor de 1 por cada 5000 personas comprenden las enfermedades raras las ultra-hueacuterfanas V olvidadas Las enfermedades olvidadas son propias de los paiacuteses en desarrollo V afectan ordinariamente a la pobladoacuten maacutes pobre V no cuentan con tratamientos eficaces o adecuados V accesibles a la poblaciaacutel afectada

                                                                      PARAacuteGRAFO Con el fin de mantener unificada la lista de denominacioacuten de las enfermedades hueacuterfanas el Ministerio de la Proteccioacuten Social emitiraacute V actualizaraacute esta lista cada dos antildeos a traveacutes de acuerdos con la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud (CRES) o el organismo competente

                                                                      ARTIacuteCULO 141deg DE LOS SERVICIOS QUE PRESTAN LAS CUIDADORAS Y LOS CUIDADORES AL INTERIOR DEL HOGAR Los servidos que prestan las cuidadoras V los cuidadores al interior del hogar reladonados con el auto cuidado V mutuo cuidado de la salud de todos los miembros del hogar seraacuten registrados en las cuentas nadonales de salud de manera perioacutedica V puacuteblica seguacuten los criterios que

                                                                      48

                                                                      defina el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica Este reconocimiento no implicaraacute gastos por parte del Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud

                                                                      PARAacuteGRAFO De acuerdo con lo ordenado por la ley 1413 de 2010 el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica haraacute una encuesta de uso del tiempo que permitiraacute contabilizar el monto al que hace alusioacuten el artiacuteculo anterior

                                                                      ARTIacuteCULO 142deg DIFUSIOacuteN Y CAPACITACIOacuteN PARA EL DESARROLLO DE LA LEY El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal con las entidades adscritas y vinculadas al sector salud deberaacute organizar y ejecutar un programa de difusioacuten del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud y de capacitacioacuten a las autoridades locales las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras trabajadores yI en general a los usuarios que integren e1middotSistema General de SegUridad Social en Salud

                                                                      ARTIacuteCULO 143deg PRUEBA DEL ACCIDENTE EN EL SOAT Para la prueba del accidente de traacutensito ante la aseguradora del SOAT seraacute sufidente la declaracioacuten del meacutedico de urgendas sobre este hecho en el formato que se establezca para el efecto por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de la intervendoacuten de la autoridad de traacutensito y de la posibilidad de que la aseguradora del SOAT realice auditoriacuteas posteriores

                                                                      PARAacuteGRAFO Sistema de Reconocimiento y Pago del SOAT El Gobierno Nadonal reglamentaraacute en un teacutermino de seis (6) meses el Sistema de Reconocimiento y pago de la atencioacuten de las viacutectimas de acddentes de traacutensito (SOAT) disminuyendo los traacutemites reduciendo los agentes interviniacuteentes radonalizando el proceso de pago y generando eficiencia y celeridad en el flujo de los recursos

                                                                      ARTIacuteCULO 1440 DE LA REGLAMENTACIOacuteN E IMPLEMENTACIOacuteN El Gobierno Nacional en un lapso no mayor de un mes a partir de la vigencia de la presente ley estableceraacute un cronograma de reglamentadoacuten e implementacioacuten de la presente ley y la ley 1164 de 2007 mediante acto administrativo

                                                                      El Gobierno Nacional tendraacute hasta seis (6) meses a partir de la vigenda de esta ley para reglamentar y aplicar los artiacuteculos 26 29 31 50 Y 62 de la misma y de hasta doce (12) meses para el artiacuteculo 118

                                                                      ARTIacuteCULO 1450 VIGENCIA Y DEROGATORIAS la presente ley rige a partir de la fecha de su publicadoacuten y deroga las normas que le sean contrarias en espedal los paraacutegrafos de los artiacuteculos 171 172 175 215 Y 216 numeral 1 de la Ley 100 de 1993 el paraacutegrafo del artiacuteculo 3 el literal (e) del artiacuteculo 13 los literales (d) y (j) del artiacuteculo 14 de la Ley 1122 de 2007 el artiacuteculo 121 del Decreto Ley 2150 de 1995 el numeral 434 I artiacuteculo 43 y los numerales 44174423 del Artiacuteculo 44 de la Ley 715 de 200 asiacute como los artiacuteculos relacionados con salud de Ley 1066 de 2006

                                                                      xr_II-J DE LA-ruPUBUCA

                                                                      ArllrIIRIdo Alberto BENEDErrI VILLANEDA

                                                                      Emilio

                                                                      49

                                                                      EL PRESlQEJNTE DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

                                                                      iquestbe DE REPRESENTANTES

                                                                      r--middot esus Alfon RODRIGUEZ

                                                                      50

                                                                      ~- 1438LEY No _________

                                                                      POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS

                                                                      DISPOSICIONES

                                                                      REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

                                                                      PUBLiacuteQUESE YJiexcl CUacuteMPLASE

                                                                      Dada en Bogotaacute DC a los 19 ENE 2011

                                                                      EL MINISTRO DE HACIENDA Y ~iexcl

                                                                      JUAN CARLOS ECHEVERRY

                                                                      EL MINISTRO DE LA PROTECCiOacuteN SOCIAL

                                                                      ~1~ kk MAamp--MAUR~IO SANTA MARIA SALA~ANCA

                                                                      --

                                                                      • caratulapdf
                                                                      • Ley 1438 de 2011 - Reforma el SGSSS

                                                                        ARtiCULO 990 DE LA PERTINENCIA Y CAUDAD EN LA FORMAOOacuteN DE TALENTO HUMANO EN SALUD Modificase el artiacuteculo 13 de la Ley 1164 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                                                                        Artiacuteculo 13 De la pertinencia y calidad en la formacioacuten de Talento Humano en Salud las instituciones y programas de formacioacuten del Talento Humano en Salud buscaraacuten el desarrollo de perfiles y competencias que respondan a las caracteriacutesticas y necesidades en salud de la poblacioacuten colombiana a los estaacutendares aceptados internacionalmente y a los requerimientos del Sistema General de Seguridad Social en Salud fundados en la eacutetica calidad pertinencia y responsabilidad social 8 Ministerio de la Proteccioacuten Social desarrollaraacute los mecanismos para definir y actualizar las competencias de cada profesioacuten atendiendo las recomendaciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud

                                                                        Los programas que requieran adelantar praacutecticas formativas en servidos asistenciales deberaacuten contar con escenarios de praacutecticas conformados en el marco de la reladoacuten docencia servicio Esta relacioacuten se sustentaraacute en un proyecto educativo de largo plazo compartido entre una institucioacuten educativa y una entidad prestadora de servidos que integraraacute las actividades asistenciales acadeacutemicas docentes y de investigacioacuten

                                                                        ARtiCULO 100deg HOSPITALES UNIVERSITARIOS El Hospital Universitario es una Institudoacuten Prestadora de Salud que propordona entrenamiento universitario enfocado prindpalmente en programas de posgrado supervisado por autoridades acadeacutemicas competentes y comprometidas con las funciones de formadoacuten investigacioacuten y extensioacuten

                                                                        El Hospital Universitario es un escenario de praacutectica con caracteriacutesticas espedales por cuanto debe cumplir como miacutenimo con los siguientes requisitos

                                                                        1001 Estar habilitado y acreditado de acuerdo con el Sistema Obligatorio de Garantiacutea de calidad

                                                                        1002 Tener convenios de praacutecticas formativas en el marco de la relacioacuten docencia servido con institudones de educacioacuten superior que cuenten con programas en salud acreditados

                                                                        1003 Disentildear procesos que integren en forma armoacutenica las praacutecticas formativas la docenda y la investigacioacuten a prestadoacuten de los servidos asistenciales

                                                                        1004 Contar con servidos que permitan desarrollar los programas docentes preferentemente de posgrado

                                                                        1005 Obtener y mantener reconodmiento nacional o internacional de las investigaciones en salud que realice la entidad y contar con la vinculadoacuten de por lo menos un grupo de investigacioacuten reconocido por CoIdencias

                                                                        1006 Incluir procesos orientados a la formacioacuten investigativa de 105 estudiantes y contar con publicadones y otros medios de informacioacuten propios que permitan la participacioacuten y difusioacuten de aportes de sus grupos de investigacioacuten

                                                                        1007 Contar con una vinculacioacuten de docentes que garanticen la idoneidad y calidad cientiacutefica acadeacutemica e investigativa

                                                                        Los Hospitales Universitarios reconocidos conforme a la presente ley tendraacuten prioridad en la participacioacuten en Jos proyectos de investigadoacuten docencia y formacioacuten continua del talento humano finandados con recursos estatales ~

                                                                        ~---

                                                                        PARAacuteGRAFO TRANSITORIO A partir del 10 de enero del antildeo 2016 solo podraacuten denominarse Hospitales Universitarios aquellas institudones que cumplan con los requisitos definidos en este artiacuteculo

                                                                        ARTIacuteCULO 1010 DE LA FORMACIOacuteN DE ESPECIAUSTAS DEL AacuteREA DE LA SALUD Modificase el artiacuteculo 30 de la Ley 1164 de 2007 adicionaacutendole los siguientes incisos

                                                                        Las instituciones que forman parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud promoveraacuten y fadlitaraacuten la formacioacuten de especialistas en el aacuterea de la salud conforme a las necesidades de la poblacioacuten y las caracteriacutesticas del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                                        El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute las condidones requisitos y procedimientos para la oferta aprobacioacuten y asignacioacuten de cupos de praacutecticas formativas de los programas de espedalizacioacuten que impliquen residenda

                                                                        Los cupos de residentes de los programas de espedaJizacioacuten en salud se aprobaraacuten conforme a las normas que regulan la relacioacuten docencia servicio y en todo caso deberaacuten corresponder a cargos empleos temporales no sujetos a carrera administrativa creados para tal fin en las Institudones Prestadoras de Salud

                                                                        Se autoriza a las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas a crear cargos en sus plantas de personal para la formacioacuten de residentes los cuales tendraacuten caraacutecter temporal y no estaraacuten sujetos a las normas de carrera administrativa El Estado cofinanciaraacute parte del costo de los cargos de residentes que cursen programas de especializadoacuten considerados priOlitarios para el paiacutes para lo cual los recursos del presupuesto nadonal destinados a finandar el programa de becas creacutedito estableddo en el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 193 de la Ley 100 de 1993 se reorientaraacuten a la finandadoacuten de los cargos contemplados en el presente artiacuteculo el Gobierno Nadonal determinaraacute la contraprestacioacuten para estos

                                                                        Para las regiones donde no se cuenta con Entidades de Educacioacuten Superior aquellos profesionales de la salud que deseen espedalizarse podraacuten recibir becas financiadas con recursos de los entes territoriales y del Gobierno Nacional suscribiendo convenios para prestar los servicios especializados durante un tiempo no inferior al requerido para la espedalizacioacuten en la regioacuten correspondiente Estos profesionales tendraacuten prioridad de acceso a las esPecializaciones

                                                                        Para efectos administrativos y asistenciales a los profesionales de la salud Vinculados mediante la modalidad de residentes se les reconoceraacute conforme al tiacutetulo maacutes alto obtenido y a la autorizacioacuten para ejercer por la entidad competente

                                                                        Los programas de formacioacuten en el aacuterea de la salud seraacuten aprobados considerando criterios de calidad y pertinenda de los mismos y la evaluadoacuten de la relacioacuten docencia-servido y de los escenarios de praacutectica seguacuten los estaacutendares y procedimientos que definan los Ministerios de la Proteccioacuten Social y de Educacioacuten Nadonal los cuales haraacuten parte integral del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educadoacuten Superior Para determinar la pertinencia de los nuevos programas de formacioacuten en el aacuterea de fa salud se requeriraacute concepto del Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                                                        ARTICULO 1020 MATRIacuteCULAS DE RESIDENTES EL Ministerio de la Protecdoacuten Social y el Ministerio de Educacioacuten Nacional estableceraacuten las pautas para la

                                                                        36

                                                                        supervisioacuten coordinada a las institudmes de educacioacuten superior en lo referente al costo de las matriculas de los residentes de programas de espedalizacioacuten cliacutenica

                                                                        ARTIacuteCULO 1030 CONTRATAOOacuteN DEL PERSONAL MISIONAL PERMANENTE El personal misional permanente de las Instituciones puacuteblicas Prestadoras de Salud no podraacute estar vinculado mediante la modalidad de cooperativas de trabajo asodado que hagan intermediaoon laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculadoacuten que afecte sus derechos constitucionales legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes

                                                                        PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Esta disposicioacuten entraraacute en vigenda a partir del primero (10) de julio de dos mil trece (2013)

                                                                        ARTIacuteCULO 1040 AUTORREGULACOacuteN PROFESIONAL Modintildecase el artiacuteculo 26 de la ley 1164 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                                                                        Artiacuteculo 26 ACTO PROPIO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Es el conjunto de acciones orientadas a la atendoacuten integral de salud aplicadas por el profesional autorizado legalmente para ejercerlas 8 acto profesional se caracteriza por la autonomiacutea profesimal y la reladoacuten entre el profesional de la salud y el usuario Esta reladoacuten de asistencia en salud genera una obligacioacuten de medio basada en la competencia profesional

                                                                        Los profesionales de la salud tienen la responsabilidad permanente de la autorregulacioacuten Cada profesioacuten debe tomar a su cargo la tarea de regular concertadamente la conducta y actividades profesimales de sus pares sobre la base de

                                                                        1 El ejercido profesional responsable eacutetico y competente para mayor beneficio de los usuarios

                                                                        2 La pertinencia cliacutenica y uso radonal de tecnologiacuteas dada la necesidad de la racionalizacioacuten del gasto en salud en la medida que los recursos son bienes limitados y de benefido social

                                                                        3 En el contexto de la autonomiacutea se buscara prestar los servidos meacutedicos que requieran los usuarios aplicando la autorregulacioacuten en el marco de las disposidones legales

                                                                        4 No debe permitirse el uso inadecuado de tecnologiacuteas meacutedicas que limite o impida el acceso a los servidos a quienes los requieran

                                                                        5 Las actividades profesionales y la conducta de los profesionales de la salud debe estar dentro de los liacutemites de los coacutedigos de eacutetica profesional vigentes Las asodadones dentiacuteficas deben alentar a los profesionales a adoptar conductas eacuteticas para mayor beneficio de sus pacientes

                                                                        ARTIacuteCULO 1050 AUTONOMIacuteA PROFESIONAL Entieacutendase por autonomiacutea de los profesionales de la salud la garantiacutea que el profesimal de la salud pueda emitir con toda libertad su opinioacuten profesional con respecto a la atendoacuten y tratamiento de sus pacientes con calidad aplicando las normas prindpios y valores que regulan el ejercicio de su profesioacuten

                                                                        ARTIacuteCULO 106deg PROHIBICOacuteN DE PREBENDAS O DAacuteDIVAS A TRABAJADORES EN EL SECTOR DE LA SALUD Queda expresamente prohibida la promocioacuten u otorgamiento de cualquier tipo de prebendas daacutedivas a trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud y trabajadores independientes sean estas en dinero o en espede por parte de las Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud empresas farma~s

                                                                        bull 37

                                                                        productoras distribuidoras comercializadoras u otros de medicamentos insumosl

                                                                        dispositivos y equipos que no esteacute vinculado al cumplimiento de una relacioacuten laboral contractual o laboral formalmente establecida entre la institucioacuten y el trabajador de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                                        PARAacuteGRAFO 1 las empresas o instituciones que incumplan con lo establecido en el presente artiacuteculo seraacuten sandonadas con multas que van de 100 a 500 SMMLV multa que se duplicaraacute en caso de reincidencia Estas saooones seraacuten tenidas en cuenta al momento de evaluar procesos contractuales con el Estado y estaraacuten a cargo de la Superintendenoacutea Nacional de Salud

                                                                        PARAacuteGRAFO 2 Los trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud que reciban este tipo de prebendas Ylo daacutedivas seraacuten investigados por las autoridades competentes Lo anterior sin peJjuicio de las normas disciplinarias vigentes

                                                                        CAPIacutelULoum CAUDAD y SISTEMAS DE INFORMADOacuteN

                                                                        ARtiCULO 107deg GARANTIacuteA DE CAUDAD Y RESULTADOS EN LA ATENDOacuteN EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE SALUD En desarrollo del principio de calidad del Sistema General de Seguridad Social de Salud establecido en la presente ley Yen el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de Calidad de la Atencioacuten de Salud se definiraacute e implementaraacute un plan naoacuteonal de mejoramiento de calidad con clara orientaoacuteoacuten hada la obtendoacuten de resultados que puedan ser evaluados Dicho plan contendraacute como miacutenimo

                                                                        1071 la consolidacioacuten del componente de habilitadoacuten exigible a direcdones territoriales de salud a los prestadores de servidos de salud a entidades promotoras de salud y a administradoras de riesgos profesionales incluyendo el establecimiento de condiciones de habilitacioacuten para la conformadoacuten y operadoacuten de redes de prestadoacuten de servidos de salud

                                                                        1072 El establedmiento de incentivos al componente de acreditadoacuten aplicable a las instituciones prestadoras de servicios de salud entidades promotoras de salud y direcoacuteones territoriales de salud y

                                                                        1073 El fortalecimiento del sistema de informacioacuten para la calidad a traveacutes de indicadores que den cuenta del desempentildeo y resultados de los prestadores de servicios de salud y entidades promotoras de salud con el fin de que los ciudadanos puedan contar con informadoacuten objetiva para garantizar al usuario su derecho a la libre eleccioacuten

                                                                        ARtiCULO 1080 INDICADORES EN SALUD B Ministerio de la Proteccioacuten Social deberaacute establecer indicadores de salud tales como indicadores centinela y trazadores asiacute como indicadores administrativos que den cuenta del desempentildeo de las direcciones territoriales de salud Entidades Promotoras de Salud Administradoras de Riesgos Profesionales y de las Instituciones Prestadoras de Salud con el fin de que los ciudadanos puedan contar con informadoacuten objetiva que permita reducir las asimetriacuteas de informadoacuten y garantizar al usuario su derecho a la libre eleccioacuten de los prestadores de servidos y aseguradores

                                                                        ARtiCULO 1090 OBUGATORIEDAD DE AUDIENCIAS PUacuteBUCAS DE ENnDADES PROMOTORAS DE SAlUD YEMPRESAS SOCIAlES DEL ESTADO Todas las Entidades Promotoras de Salud Y Empresas Sociales del Estado del sector salud y las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas tienen la obligadoacuten de realizar audienoacuteas puacuteblicas por lo menos una vez al antildeo Cal el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizadones de la soaacuteedad dvil en la formulacioacuten ejecudoacuten control y evaluacioacuten de su gestioacuten Para ello deberaacuten presentar sus indicadores en salud gestioacuten finandera satisfaccioacuten de usuarios y administracioacuten

                                                                        38

                                                                        Las instituciones privadas prestadoras de servoos de salud deberaacuten publicar anualmente por intemet SUS indicadores de calidad y de gestioacuten en la forma que establezca el reglamento

                                                                        ARTIacuteCULO 1100 bull INFORME DEL ESTADO ACTUAL DE LAS ENTIDADES

                                                                        PROMOTORAS DE SALUD El Gobierno Nacional y la Superintendenda Nadonal de Salud en procura del proceso de transparenda y de publicidad en los servidos sesenta diacuteas (60) despueacutes de entrada en vigenda la presente ley deberaacuten presentar un informe del estado actual de las Entidades Promotoras de Salud donde se daraacute a conocer aspectos en reladoacuten con al cumplimiento de los giros a los prestadores recaudo y cumplimiento del Plan de Benefidos

                                                                        ARTIacuteCULO 111deg SISTEMA DE EVALUACIOacuteN Y CAUFICACIOacuteN DE DIRECCIONES TERRITORIALES DE SALUD ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD E INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD Como resultado de la aplicacioacuten de lOs indicadores el Ministerio de la Proteccioacuten Sodal desarrollaraacute un sistema de evaluacioacuten y calificadoacuten de las direcdones territoriales de salud de Entidades Promotoras de Salud e Institudones Prestadoras de Salud que permita conocer puacuteblicamente a maacutes tardar el primero (1) de marzo de cada antildeo como miacutenimo nuacutemero de quejas gestioacuten de riesgo programas de prevendoacuten y control de enfermedades implementados resultados en la atendoacuten de la enfermedad prevalencia de enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica listas de espera administradoacuten y flujo de recursos

                                                                        Deberaacute tambieacuten alimentarse de las metas de los planes de desarrollo nadonal y territoriales

                                                                        Se definiraacuten igualmente indicadores de calidad en la atencioacuten de calidad teacutecnica y de satisfaccioacuten del usuario

                                                                        El incumplimiento de las condidones miacutenimas de calidad daraacute lugar a la descertificadoacuten en el proceso de habilitadoacuten En el caso de los entes territoriales se notificaraacute a la SNS para que obre de acuerdo a su competencia

                                                                        ARTIacuteCULO 1120 ARTICULACIOacuteN DEL SISTEMA DE INFORMACIOacuteN El Ministerio de la Protecdoacuten Sodal a traveacutes del Sistema IntegradO de Informadoacuten de la Proteccioacuten Sodal (SISPRO) articularaacute el manejo y seraacute el responsable de la administradoacuten de la informacioacuten

                                                                        Las base de datos de afiliados en salud se articularaacuten con las bases de datos de la Registraduriacutea Nacional del Estado Ovil 8 Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico la Direccioacuten de Aduanas e Impuestos Nadonales el SISBEN y de las Entidades Promotoras de Salud para identificar a los benefidarios y su lugar de residenda entre otras dicha articuladoacuten deberaacute estar implementada antes del 31 de diciembre de 2012

                                                                        La identidad de los usuarios y benefidarios se verificaraacute mediante procesamiento y consulta de la base de datos de la Registraduriacutea Nadonal del Estado Civil

                                                                        PARAacuteGRAFO TRANSITORIO La historia cliacutenica uacutenica electroacutenica seraacute de obligatoria aplicadoacuten antes del 31 de diciembre del antildeo 2013 eacutesta tendraacute plena validez probatoria

                                                                        ARTIacuteCULO 1130 SISTEMA DE INFORMACIOacuteN INTEGRADO DEL SECTOR SALUD El Ministerio de la Proteccioacuten Social junto con el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones definiraacute y contrataraacute un plan para que en un

                                                                        ~

                                                                        -1Q

                                                                        periodo menor a 3 antildeos se garantice la conectividad de las institudones vinculadas con el sector de salud en el marco del Plan Nacional de Tecnologiacuteas de Informacioacuten y Comunicaciones -TIC

                                                                        ARTIacuteCULO 1140 OBUGAaOacuteN DE REPORTAR Es una obligacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servidos de salud de las direcciones territoriales de salud las empresas farmaceacuteuticas las cajas de compensacioacuten las administradoras de riesgos profesionales y los demaacutes agentes del sistema proveer la informadoacuten solidtada de forma confiable oportuna y dara dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento con el objetivo de elaborar los indicadores Es deber de los ciudadanos proveer informacioacuten veraz y oportuna

                                                                        ARTIacuteCULO 115deg INDICADORES DE SALUD SOBRE NINtildeOS NINtildeAS Y ADOLESCENTES las Entidades Promotoras de Salud y las Institudones Prestadoras de Salud deberaacuten presentar anualmente a la Superintendenda Nacional de Salud informadoacuten detallada sobre el estado de salud de los menores de edad afiliados

                                                                        ARTIacuteCULO 1160 SANaONES POR LA NO PROVISIOacuteN DE INFORMACIOacuteN Los obligados a reportar que no cumplan con el reporte oportuno confiable suficiente y con la calidad miacutenima aceptable de la informadoacuten necesaria para la operacioacuten del sistema de monitoreo de los sistemas de informacioacuten del sector salud o de las prestaciones de salud (Registros Individuales de Prestadoacuten de Servidos) seraacuten reportados ante las autoridades competentes para que impongan las sanciones a que hubiera lugar En el caso de las Entidades Promotoras de Salud y prestadores de servicios de salud podraacute dar lugar a la suspensioacuten de giros la revocatoria de la certificadoacuten de habilitacioacuten En eJ caso de los entes territoriales se notificaraacute a la Superintendencia Nadonal de Salud para que obre de acuerdo a su competencia

                                                                        ARTIacuteCULO 117deg ANAacuteUSIS DE CONDICIONES DE MERCADO A NIVEL REGIONAL El Gobierno Nadonal realizaraacute anaacutelisis perioacutedicos de las condidones de competencia en el mercado de aseguradores y prestadores asiacute como de las tarifas de prestacioacuten de servidos a nivel territorial

                                                                        TIacuteTULO VII INSPECCIOacuteN VIGILANCIA Y CONTROL

                                                                        ARTIacuteCULO llSO DESCONCENTRACIOacuteN Con el fin de tener mayor efectividad en las actividades del sistema de inspecdoacuten vigilanda y control la Superintendenda Nacional de Salud se desconcentraraacute y adidonalmente podraacute delegar sus fundones a nivel departamental o distrital

                                                                        la Superintendencia Nadonaf de Salud ejecutaraacute sus funciones de manera directa o por convenio interadministrativo con las direcdones departamentales o distritales de Salud acreditadas en el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de la calidad las cuales para los efectos de las atribudones correspondientes responderaacuten fundonalmente ante el Superintendente Nacional de Salud

                                                                        las direcdones departamentales o distritales de Salud presentaraacuten en audiencia puacuteblica semestral y en los plazos que la Superintendencia establezca los informes

                                                                        que esta requiera El incumplimiento de esta fundoacuten daraacute lugar a multas al respectivo director de hasta diez (10) salarios miacutenimos legales mensuales y en caso de reincidencia podraacute dar lugar a la intervendoacuten administrativa

                                                                        La Superintendenda Nadonal de Salud implementaraacute procedimientos participativos que permitan la operadoacuten deJ sistema de forma articulada vinculando las personerias la defensoriacutea del pueblo las contraloriacuteas y otras entidades u organismos que cumplan fundones de control

                                                                        40

                                                                        La Superintenclenda Nacional de Salud podraacute delegar la facultad sancionatoria para que las entidades del nivel departamental o distrital surtan la primera instancia de los procesos que se adelanten a las entidades e institudones que presten sus servicios dentro del territorio de su competencia

                                                                        PARAacuteGRAFO Dadas las fundones que deba asumir la Superintendencia Nadonal de Salud definidas por esta Ley el Gobierno Nacional adelantaraacute las acaones que le permitan su fortalecimiento y reestructuradoacuten

                                                                        ARTIacuteCULO 119deg RECURSOS PARA FORTALECER LAS FUNOONES DE INSPECOOacuteN VIGILANCIA y CONTROL Los recursos a que se refiere el literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se destinaraacuten a la Superintendencia Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilancia y control en las entidades territoriales El recaudo al que hace referenda el presente inciso seraacute reglamentado por el Gobierno Nadonal por primera vez dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigenda de la presente ley Los recursos del reacutegimen subsidiado destinados por los munidpios y distritos a la Superintenclenda Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilanda y control en las entidades territoriales se incrementaraacuten del 02 al 04 que seraacuten descontados de los recursos que del Sistema General de Partidpadones para Salud se destinen a los subsidios a la demanda o de los recursos de la subcuenta de Solidaridad del FOSYGA seguacuten la reglamentacioacuten que expida el Gobierno Nacional

                                                                        PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 1 Los recursos a que se refiere el indso primero del literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se aplicaraacuten a la auditoriacutea para el cumplimiento del seguimiento y controf del aseguramiento de los afiliados y el acceso oportuno y de calidad al Plan de Benefidos Para este efecto la Superintenclenda Nadonal de Salud acreditaraacute empresas de interventoriacutea con los cuales contrataraacuten los munidpios mediante concurso de meacuteritos La Superintendencia Nacional de Salud ejerceraacute vigilanda sobre el proceso y ejecudoacuten de esta contratadoacuten

                                                                        PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 2 Mientras se reglamenta las funciones de auditoriacutea las empresas que hoy estaacuten prestando el servido podraacuten continuar hacieacutendolo

                                                                        ARTIacuteCULO 1200 RECURSOS POR MULTAS las multas impuestas por las Superintendencia Nacional de Salud seraacuten apropiadas en el Presupuesto General de la Nacioacuten como recursos adidonales de la Superintendencia Nacional de Salud

                                                                        ARTIacuteCULO 121deg SUJETOS DE INSPECCIOacuteN VIGILANaA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA NAOONAL DE SALUD Seraacuten sujetos de inspeccioacuten vigilancia y control integral de la Superintenclenda Nadonal de Salud

                                                                        1211 Las Entidades Promotoras de Salud del Reacutegimen ContributiVo y Subsidiado las Empresas Solidarias las Asociadones Mutuales en sus actividades de Salud las Cajas de Compensadoacuten Familiar en sus actividades de salud las actividades de salud que realizan las aseguradoras las Entidades que administren planes adicionales de salud las entidades obligadas a compensar las entidades adaptadas de Salud las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de salud Las entidades pertenecientes al reacutegimen de excepcioacuten de salud y las universidades en sus actividades de salud sin perjuido de las competendas de la Superintendencia de Subsidio Familiar

                                                                        1212 Las Direcciones Territoriales de Salud en el ejercido de las funciones que las mismas desarrollan en el aacutembito del sector salud tales como el aseguramiento la inspeccioacuten vigilanda y control la prestacioacuten de servicios de salud y demaacutes relacionadas con el sector salud

                                                                        1213 Los prestadores de servidos de salud puacuteblicos privados o mixtos

                                                                        41

                                                                        1214 La Comisioacuten de Reguladoacuten en Salud y el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea FOSYGA OQuienes hagan sus veces

                                                                        1215 Los que exploten produzcan administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de loteriacuteas apuestas pennanentes y demaacutes modalidades de los juegos de suerte y azar

                                                                        1216 Los que programen gestionen recauden distribuyan administren transfieran o asignen los recursos puacuteblicos y demaacutes arbitrios rentiacutesticos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                                        1217 Las rentas que produzcan cervezas sifones refajOS vinos aperitivos y similares y quienes importen licores vinos aperitivos y similares y cervezas

                                                                        1218 Los que exploten administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de los licores

                                                                        ARtiCULO 1220 PRESENTACIOacuteN DE INFORMES FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Para la vigilancia y control de las Entidades Promotoras de Salud las Instituciones Prestadoras de Salud y otros actores del sistema deberaacuten presentar los estados financieros consolidados del grupo econoacutemico incluyendO todas las entidades subordinadas que directa o indirectamente redban recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                                        ARtiCULO 123deg CONTROL A LOS DEBERES DE LOS EMPLEADORES Y OTRAS PERSONAS OBUGADAS A COTIZAR la Unidad Administrativa de Gestioacuten Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccioacuten Sodal (UGPP) verificaraacute el cumplimiento de los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar en reladoacuten con el pago de las cotizadones a la seguridad social

                                                                        La Unidad Administrativa de GestiOacuten Pensional Y Contribudones Parafiscales de la proteccioacuten Sodal (UGPP) previa solicitud de expIicadones podraacute imponer en caso de vloladoacuten a las normas contenidas en los artiacuteculos 161 204 y 210 de la Ley 100 de 1993 por una sola vez o en forma sucesiva multas en cuantiacutea hasta de mil (1000) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes a favor de la subeacuteuelita de Solidaridad del Fondo de Solidaridad YGarantiacutea (FOSYGA)

                                                                        ARtiCULO 124deg EJE DE ACCIONES Y MEDIDAS ESPECIALES El numeral 5 del Artiacuteculo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedaraacute asiacute

                                                                        S Eje de acdones y medidas especiales SU objetivo es adelantar los procesos de intervencioacuten forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad asiacute como para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcdones territoriales de salud Trataacutendose de liquidadones voluntarias la Superintendencia NaCional de Salud ejerceraacute inspecdoacuten vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud En casos en que la Superintendenda Nacional de Salud revoque el certificado de autorizacioacuten o fundonamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Institudones Prestadoras de Salud deberaacute deddir sobre su liquidacioacuten

                                                                        ARtiCULO 125deg CESACIOacuteN PROVISIONAL El SUperintendente Nacional de Salud podraacute ordenar de manera inmediata a la entidad competente la medida cautelar de cesadoacuten provisional de las acciones que pongan en riesgo la vida o la integridad ntildesica de los padentes o el destino los recursosmiddot del sistema general de segUridad social en salud

                                                                        42

                                                                        Las medidas sentildealadas anteriormente se adoptaraacuten mediante acto administrativo motivado y daraacute lugar al inicio del proceso administrativo ante el Superintendente Nacional de salud

                                                                        ARTIacuteCULO 1260 FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicioacutenense los literales e) f) y g) al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

                                                                        e) Sobre las prestaciones excluidas del Plan de Beneficios que no sean pertinentes para atender las condidones particulares del individuo

                                                                        f) Conflictos derivados de las devoludones o glosas a las facturas entre entidades deJ Sistema General de Seguridad Social en salud

                                                                        g) Conocer y decidir sobre el reconocimiento y pago de las prestadones econoacutemicas por parte de las EPS o del empleadOr

                                                                        Modificar el paraacutegrafo 20 del artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                                                                        La funcioacuten jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de salud se desarrollaraacute mediante un procedimiento preferente y sumario con arreglo a los principios de publicidad prevalencia del derecho sustandal economiacutea celeridad y eficacia garantizando debidamente los derechos al debido proceso defensa y contradiccioacuten

                                                                        La solicitud dirigida a la Superintendencia Nacional de salud debe expresar con la mayor claridad la causal que la motiva el derecho que se considere violado las circunstancias de tiempo modo y lugar asiacute como el nombre y residencia del solidtante La accioacuten podraacute ser ejercida sin ninguna formalidad o autenticacioacuten por memorial telegrama u otro medio de comunicacioacuten que se manifieste por escrito para lo cual se gozaraacute de franquicia No seraacute necesario actuar por medio de apoderado Dentro de los diez diacuteas siguientes a la solicitud se dictaraacute fallo el cual se notificaraacute por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento Dentro de los tres diacuteas siguientes a la notificacioacuten el fallo podraacute ser impugnado En el traacutemite del procedimiento jurisdiccional prevaleceraacute la informalidad

                                                                        ARTIacuteCULO 1270 MEDIDAS CAUTELARES EN LA FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicionar un nuevo paraacutegrafo al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

                                                                        Paraacutegrafo Tercero La Superintendencia Nadonal de salud deberaacute

                                                                        1 Ordenar dentro del proceso judicial las medidas provisionales para la proteccioacuten del usuario del Sistema

                                                                        2 Definir en forma provisional la Entidad a la cual se entiende que continuacutea afiliado o atendido el demandante mientras se resuelve el conflicto que se suscite en materia de afiliacioacuten muacuteltiple y movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud

                                                                        Para tal efecto el fundonario competente en ejercicio de las funciones jurisdiccionales consultaraacute antes de emitir su fallo definitivo o la medida cautelar la doctrina meacutedica las guiacuteas los protocolos o las recomendaciones del comiteacute teacutecnico cientiacutefico seguacuten sea el caso

                                                                        ARTIacuteCULO 128deg PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO La Superintendencia Nacional de salud aplicaraacute las multas o la revocatoria de la licencia de-

                                                                        41

                                                                        funcionamiento realizando un proceso administrativo sandonatotio consistente en la solidtud de explicaciones en un plazo de dnco (5) diacuteas haacutebiles despueacutes de recibida la informacioacuten la praacutectica de las pruebas a que hubiere lugar en un plazo maacuteximo de quince (15) diacuteas calendario vencido el teacutermino probatorio las partes podraacuten presentar alegatos de conclusioacuten dentro de los anco (S) diacuteas haacutebiles siguientes La Superintendenda dispondraacute de un teacutermino de diez (10) diacuteas calendario despueacutes del vencimiento del teacutermino para presentar alegatos de condusioacuten para imponer la sancioacuten u ordenar el archivo de las actuaciones Si no hubiere lugar a decretar pruebas se obviaraacute el teacutermino correspondiente La sancioacuten seraacute susceptible de los recursos contenidos en el Coacutedigo Contendoso Administrativo

                                                                        PARAacuteGRAFO Con SUjedoacuten a lo anterior y teniendo en cuenta en lo que no se oponga lo previsto en el Coacutedigo Contendoso Administrativo la Superintendenda Nacional de salud mediante acto administrativo desarrollaraacute el procedimiento administrativo sancionatorio respetando los derechos al debido proceso defensa contradicdoacuten y doble instanda

                                                                        ARTIacuteCULO 1290 bull NORMAS DE PROCEDIMIENTO INTERVENOOacuteN FORZOSA

                                                                        ADMINISTRATIVA EL Gobierno Nadonal reglamentaraacute las normas de procedimiento a aplicar por parte de la Superintendencia Nacional de salud en los procesos de intervendoacuten forzosa administrativa para administrar o liqUidar las entidades vigiladas que cumplan fundones de~ explotacioacuten administradoacuten u operadoacuten de monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud entidades promotoras de salud las Institudones Prestadoras de salud de cualquier naturciacuteleiaacutegtaSl iquest01ntildeoacute para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcciones territonales de salud cualquiera sea la denominadoacuten que le otorgue el ente territorial en los terminos de la ley y los reglamentos

                                                                        ARTIacuteCULO 1300 CONDUCTAS QUE WLNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD La Superintendenda Nacional de salud impondraacute multas en las cuantiacuteas sentildealadas en la presente ley o revocaraacute la licenda de fundonamiento si a ello hubiere lugar a las personas naturales y juriacutedicas que se encuentren dentro del aacutembito de su vigilancia asiacute como a tiacutetulo personal a los representantes legales de las entidades puacuteblicaS y privadas directores o secretarios de salud o quieacuten haga sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes funcionarios responsables de la administracioacuten y manejo de los recursos delmiddot sector salud en las entidades territoriales fundonarios y empleados del sector puacutebliCO y privado de las entidades vigiladas por dicha Superintendenda cuando violen las disposidones del Sistema General de Seguridad Social en salud entre otras por incurrir en las siguientes conductas

                                                                        1301 Violar la Ley 1098 de 2006 en lo relativo a la prestacioacuten de servidos de salud

                                                                        1302 Aplicar preexistencias a los afiliados por parte de la Entidad Promotora de salud

                                                                        1303 Impedir u obstaculizar la atencioacuten inicial de urgencias

                                                                        1304 Poner en riesgo la vida de las personas de especial protecdoacuten constitucional

                                                                        1305 No realizar las actividades en salud derivadas de enfermedad general maternidad accidentes de trabajo enfermedad profesional acddentes de traacutensito y eventos catastroacuteficos

                                                                        1306 Impedir o atentar en cualquier forma contra el derecho a la afiliacioacuten y seleccioacuten de organismos e institudones del Sistema de Seguridad Sodal Integral por parte del empleador y en general por cualquier persona natural o juriacutedica

                                                                        44

                                                                        1307 Incumplir las instrucciones y oacuterdenes impartidas por la Superintendenda asiacute como por la violacioacuten de la normatividad vigente sobre la prestadoacuten del servicio puacuteblico de salud y el Sistema General de Seguridad Sodal en Salud

                                                                        1308 Incumplir con las normas contratistas entidades que realindependientes

                                                                        de afiliadoacuten izan afiliaciones

                                                                        por parte de colectivas

                                                                        los o

                                                                        empleadores trabajadores

                                                                        1309 Incumplir la Ley 972 de 2005

                                                                        13010 Efectuar por un mismo servido o prestacioacuten un doble cobro al Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                                        13011 Efectuar cobros al Sistema General de Seguridad Sodal en Salud con datos inexactos o falsos

                                                                        13012 No reportar oportunamente la informadoacuten que se le solicite por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Sodal la Superintendencia Nacional de Salud por o por la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud o quien haga sus veces

                                                                        13013 Obstruir las Investigadones e incumplir las obligaciones de informadoacuten

                                                                        13014 Incumplir con el reconodmiento y pago de las prestadones econoacutemicas en el Sistema General de SegUridad Social en Salud

                                                                        ARTIacuteCULO 131deg VALOR DE LAS MULTAS POR CONDUCTAS QUE VULNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOOAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD Ademaacutes de las acdones penales de conformidad con el artiacuteculo 68 de la Ley 715 de 2001 las multas a los representantes legales de las entidades puacuteblicas y privadas directores o secretarios de salud o quienes hagan sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes fundonarios responsables de la administradoacuten y manejo de los recursos sector salud en las entidades territoriales funcionarios y empleadOS del sector puacuteblico y privado oscilaraacuten entre diez (10) y dosdentos (200) salarios miacutenimos mensuales legales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedidoacuten de la Resaludoacuten sancionatoria

                                                                        Las multas a las personas juridicas que se encuentren dentro del aacutembito de vigilancia de la Superintendenda Nacional de Salud se impondraacuten hasta por una suma equivalente a dos mil quinientos (2500) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedicioacuten de la Resoludoacuten sancionatorla

                                                                        Las multas se aplicaraacuten sin perjuicio de la facultad de revocatoria de la licenda de fundonamiento cuando a ello hubiere lugar

                                                                        ARTIacuteCULO 1320 MULTAS POR INFRACOONES AL REacuteGIMEN APLICABLE AL CONTROL DE PREOOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS La Superintendencia de Industria y Comercio impondraacute multas hasta de dnco mil salarios miacutenimos legales mensuales vigentes (5000 SMLMV) a cualquiera de las entidades agentes y actores de las cadenas de produccioacuten distribudoacuten comercializacioacuten y otras formas de intermediadoacuten de medicamentos dispositivos meacutedicos o bienes del sector salud sean personas naturales o juridicas cuando infrinjan el reacutegimen aplicable al control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos Igual sancioacuten se podraacute imponer por la omisioacuten renuenda o inexactitud en el suministro de la informadoacuten que deba ser reportada perioacutedicamente

                                                                        Cuando se infrinja el reacutegimen de control de precios de medicamentos y dispositivos meacutedicos acudiendo a maniobras tendientes a ocultar a traveacutes de descuentos o-o

                                                                        r

                                                                        promociones o en cualquier otra forma el precio real de venta se incrementaraacute la multa de una tercera parte a la mitad

                                                                        ARTIacuteCULO 133deg MULTAS POR NO PAGO DE LAS ACREENCIA POR PARTE DEL FOSYGA O LA ENnDAD PROMOTORA DE SALUD la Superintendencia Nacional de Salud impondraacute multas entre cien y dos mil quinientos 100 y 2500 salarios miacutenimos mensuales vigentes cuando el fOSYGA injustiflcadamente no gire oportunamente de acuerdo con los tiempos definidos en la ley fas obligaciones causadas por prestaciones o medicamentos o cuando fa Entidad Promotora de Salud no gire oportunamente a una Institucioacuten Prestadora de Salud las obligaciones causadas por actividades o medicamentos En caso de que el comportamiento de las Entidades Promotoras de Salud sea reiterativo seraacute causal de peacuterdida de su acreditacioacuten

                                                                        PARAacuteGRAFO B pago de las multas que se impongan a tiacutetulo personal debe hacerse con recursos de su propio patrimonio y en consecuencia no se puede imputar al presupuesto de la entidad de la cual dependen lo que procederaacute siempre que se pruebe que hubo negligencia por falta del funcionario

                                                                        ARtiCULO 134deg DOSIFICACIOacuteN DE LAS MULTAS Para efectos de graduar las multas previstas en la presente ley se tendraacuten en cuenta los siguientes criterios

                                                                        1341 El grado de culpabilidad

                                                                        1342 La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado en especial respecto de personas en debilidad maniflesta o con proteccioacuten constitucional reforzada

                                                                        1343 Poner en riesgo la vida o la integridad fiacutesica de la persona

                                                                        1344 En funcioacuten de la naturaleza del medicamento o dispositivo meacutedico de que se trate el impacto que la conducta tenga sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                                        1345 B beneflcio obtenido por el infractor con la conducta en caso que eacuteste pueda ser estimado

                                                                        1346 El grado de colaboracioacuten del infractor con la investigaciOacuten

                                                                        1347 la reincidencia en la conducta infractora

                                                                        1348 La existencia de antecedentes en relacioacuten con infracciones al reacutegimen de Seguridad Social en Salud al reacutegimen de control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos

                                                                        1349 Las modalidades y circunstancias en que se cometioacute la falta y los motivos determinantes del comportamiento

                                                                        ARTIacuteCULO 135deg COMPETENCIA DE CONCILIACIOacuteN La superintendencia Nacional de Salud podraacute actuar como conciliadora de oflcio o a peticioacuten de parte en los conflictos que surjan entre el administrador del FOSYGA las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servicios las compantildeiacuteas aseguradoras del SOAT y entidades territoriales

                                                                        46

                                                                        TIacuteTULO VIII DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA

                                                                        ARTIacuteCULO 1360 POLIacuteTICA NAOONAL DE PARTIOPAOOacuteN SOOAL El Ministerio de la Proteccioacuten SOCial definiraacute una poliacutetica nacional de participacioacuten social que tenga como objetivos

                                                                        1361 Fortalecer la capaddad dudadana para intervenir en el dclo de las poliacuteticas puacuteblicas de salud disentildeo ejecucioacuten evaluadoacuten y ajuste

                                                                        1362 Promover la cultura de la salud y el aufDcuidado modificar los factores de riesgo y estimular los factores protectores de la salud

                                                                        1363 Incentivar la veeduria de recursos del sector salud y el cumplimiento de los planes de beneficios

                                                                        1364 Participar activamente en los ejercidos de definidoacuten de poliacutetica

                                                                        1365 Partidpar activamente en los ejercidos de presupuestacioacuten participativa en salud

                                                                        1366 Defender el derecho de la salud de los dudadanos y detectar temas cruciales para mejorar los niveles de satisfacdoacuten del usuario

                                                                        ARTIacuteCULO 137deg DEFENSOR DEL USUARIO DE LA SALUD Para financiar el Defensor del Usuario en Salud de que trata el artiacuteculo 42 de la Ley 1122 de 2007 la tasa establecida en el artiacuteculo 98 de la Ley 488 de 1998 deberaacute incluir el costo que demanda su organizadoacuten y fundonamiento

                                                                        ARTIacuteCULO 138deg ANTITRAacuteMITES EN SALUD El Gobierno Nadonal dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgacioacuten de esta ley deberaacute adoptar un sistema uacutenico de traacutemites en salud que incluiraacute los procedimientos y formatos de la afiliacioacuten yel recaudo asiacute como de la autorizacioacuten registro auditoriacutea facturadoacuten y pago de los seMcios de salud

                                                                        ARTIacuteCULO 139deg DEBERES Y OBUGAOONES Los usuarios del sistema de segUridad social en salud deberaacuten cumplir los siguientes deberes y obligaCiones

                                                                        1391 Actuar frente al sistema y sus actores de buena fe

                                                                        1392 Suministrar oportuna y cabalmente la informacioacuten que se les requiera para efectos del servido

                                                                        1393 Informar a los responsabfes y autoridades de todo acto o hecho que afecte el sistema

                                                                        1394 Procurar en forma permanente por el cuidado de la salud personal y de la familia y promover las gestiones del caso para el mantenimiento de las adecuadas condiciones de la salud puacutebfica

                                                                        1395 Pagar oportunamente las cotizaciones e impuestos Y en general concurrir a la financiadoacuten del sistema

                                                                        47

                                                                        1396 Realizar oportuna V cabalmente los pagos moderadores compartidos V de recuperacioacuten Que se definan dentro del sistema

                                                                        1397 Contribuir seguacuten su capacidad econoacutemica al cubrimiento de las prestaciones V servidos adidonales a favor de los miembros de su familia V de las personas bajo su cuidado

                                                                        1398 Cumplir las citas V atender los requerimientos del personal administrativo V asistencial de salud asiacute como brindar las explicaciones que ellos les demanden razonablemente en ejecuciaacutel del servido

                                                                        1399 Suministrar la informaciaacutel veraz que se le demande V mantener actualizada la informacioacuten que se requiera dentro del sistema en asuntos administrativos V de salud

                                                                        13910 Participar en las instancias de deliberacioacuten veeduriacutea V seguimiento del sistema

                                                                        13911 Hacer un uso racional de los recursos del sistema

                                                                        13912 Respetar a las personas que ejecutan los servidos V a los usuarios

                                                                        13913 Hacer uso bajo criterios de razonabilidad V pertinenda de los mecanismos de defensa Vde las acdones judidales para el reoonodmiento de derechos dentro del sistema

                                                                        13914 Partidpar en Jos procesos de disentildeo V evaluadaacutel de las poliacuteticas V programas de salud asiacute como en los ejercidos de presupuestacioacuten partidpativa en salud

                                                                        TIacuteTULO IX OTRAS DISPOSICIONES

                                                                        ARTIacuteCULO 140deg ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Modificase el artiacuteculo 2 de la ley 1392 de 2010 asiacute

                                                                        ARTIacuteCULO 2deg DENOMINAOOacuteN DE LAS ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Las enfermedades hueacuterfanas son aquellas croacutenicamente debilitantes graves que amenazan la vida V con una prevalencia menor de 1 por cada 5000 personas comprenden las enfermedades raras las ultra-hueacuterfanas V olvidadas Las enfermedades olvidadas son propias de los paiacuteses en desarrollo V afectan ordinariamente a la pobladoacuten maacutes pobre V no cuentan con tratamientos eficaces o adecuados V accesibles a la poblaciaacutel afectada

                                                                        PARAacuteGRAFO Con el fin de mantener unificada la lista de denominacioacuten de las enfermedades hueacuterfanas el Ministerio de la Proteccioacuten Social emitiraacute V actualizaraacute esta lista cada dos antildeos a traveacutes de acuerdos con la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud (CRES) o el organismo competente

                                                                        ARTIacuteCULO 141deg DE LOS SERVICIOS QUE PRESTAN LAS CUIDADORAS Y LOS CUIDADORES AL INTERIOR DEL HOGAR Los servidos que prestan las cuidadoras V los cuidadores al interior del hogar reladonados con el auto cuidado V mutuo cuidado de la salud de todos los miembros del hogar seraacuten registrados en las cuentas nadonales de salud de manera perioacutedica V puacuteblica seguacuten los criterios que

                                                                        48

                                                                        defina el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica Este reconocimiento no implicaraacute gastos por parte del Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud

                                                                        PARAacuteGRAFO De acuerdo con lo ordenado por la ley 1413 de 2010 el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica haraacute una encuesta de uso del tiempo que permitiraacute contabilizar el monto al que hace alusioacuten el artiacuteculo anterior

                                                                        ARTIacuteCULO 142deg DIFUSIOacuteN Y CAPACITACIOacuteN PARA EL DESARROLLO DE LA LEY El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal con las entidades adscritas y vinculadas al sector salud deberaacute organizar y ejecutar un programa de difusioacuten del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud y de capacitacioacuten a las autoridades locales las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras trabajadores yI en general a los usuarios que integren e1middotSistema General de SegUridad Social en Salud

                                                                        ARTIacuteCULO 143deg PRUEBA DEL ACCIDENTE EN EL SOAT Para la prueba del accidente de traacutensito ante la aseguradora del SOAT seraacute sufidente la declaracioacuten del meacutedico de urgendas sobre este hecho en el formato que se establezca para el efecto por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de la intervendoacuten de la autoridad de traacutensito y de la posibilidad de que la aseguradora del SOAT realice auditoriacuteas posteriores

                                                                        PARAacuteGRAFO Sistema de Reconocimiento y Pago del SOAT El Gobierno Nadonal reglamentaraacute en un teacutermino de seis (6) meses el Sistema de Reconocimiento y pago de la atencioacuten de las viacutectimas de acddentes de traacutensito (SOAT) disminuyendo los traacutemites reduciendo los agentes interviniacuteentes radonalizando el proceso de pago y generando eficiencia y celeridad en el flujo de los recursos

                                                                        ARTIacuteCULO 1440 DE LA REGLAMENTACIOacuteN E IMPLEMENTACIOacuteN El Gobierno Nacional en un lapso no mayor de un mes a partir de la vigencia de la presente ley estableceraacute un cronograma de reglamentadoacuten e implementacioacuten de la presente ley y la ley 1164 de 2007 mediante acto administrativo

                                                                        El Gobierno Nacional tendraacute hasta seis (6) meses a partir de la vigenda de esta ley para reglamentar y aplicar los artiacuteculos 26 29 31 50 Y 62 de la misma y de hasta doce (12) meses para el artiacuteculo 118

                                                                        ARTIacuteCULO 1450 VIGENCIA Y DEROGATORIAS la presente ley rige a partir de la fecha de su publicadoacuten y deroga las normas que le sean contrarias en espedal los paraacutegrafos de los artiacuteculos 171 172 175 215 Y 216 numeral 1 de la Ley 100 de 1993 el paraacutegrafo del artiacuteculo 3 el literal (e) del artiacuteculo 13 los literales (d) y (j) del artiacuteculo 14 de la Ley 1122 de 2007 el artiacuteculo 121 del Decreto Ley 2150 de 1995 el numeral 434 I artiacuteculo 43 y los numerales 44174423 del Artiacuteculo 44 de la Ley 715 de 200 asiacute como los artiacuteculos relacionados con salud de Ley 1066 de 2006

                                                                        xr_II-J DE LA-ruPUBUCA

                                                                        ArllrIIRIdo Alberto BENEDErrI VILLANEDA

                                                                        Emilio

                                                                        49

                                                                        EL PRESlQEJNTE DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

                                                                        iquestbe DE REPRESENTANTES

                                                                        r--middot esus Alfon RODRIGUEZ

                                                                        50

                                                                        ~- 1438LEY No _________

                                                                        POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS

                                                                        DISPOSICIONES

                                                                        REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

                                                                        PUBLiacuteQUESE YJiexcl CUacuteMPLASE

                                                                        Dada en Bogotaacute DC a los 19 ENE 2011

                                                                        EL MINISTRO DE HACIENDA Y ~iexcl

                                                                        JUAN CARLOS ECHEVERRY

                                                                        EL MINISTRO DE LA PROTECCiOacuteN SOCIAL

                                                                        ~1~ kk MAamp--MAUR~IO SANTA MARIA SALA~ANCA

                                                                        --

                                                                        • caratulapdf
                                                                        • Ley 1438 de 2011 - Reforma el SGSSS

                                                                          PARAacuteGRAFO TRANSITORIO A partir del 10 de enero del antildeo 2016 solo podraacuten denominarse Hospitales Universitarios aquellas institudones que cumplan con los requisitos definidos en este artiacuteculo

                                                                          ARTIacuteCULO 1010 DE LA FORMACIOacuteN DE ESPECIAUSTAS DEL AacuteREA DE LA SALUD Modificase el artiacuteculo 30 de la Ley 1164 de 2007 adicionaacutendole los siguientes incisos

                                                                          Las instituciones que forman parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud promoveraacuten y fadlitaraacuten la formacioacuten de especialistas en el aacuterea de la salud conforme a las necesidades de la poblacioacuten y las caracteriacutesticas del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                                          El Ministerio de la Proteccioacuten Social definiraacute las condidones requisitos y procedimientos para la oferta aprobacioacuten y asignacioacuten de cupos de praacutecticas formativas de los programas de espedalizacioacuten que impliquen residenda

                                                                          Los cupos de residentes de los programas de espedaJizacioacuten en salud se aprobaraacuten conforme a las normas que regulan la relacioacuten docencia servicio y en todo caso deberaacuten corresponder a cargos empleos temporales no sujetos a carrera administrativa creados para tal fin en las Institudones Prestadoras de Salud

                                                                          Se autoriza a las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas a crear cargos en sus plantas de personal para la formacioacuten de residentes los cuales tendraacuten caraacutecter temporal y no estaraacuten sujetos a las normas de carrera administrativa El Estado cofinanciaraacute parte del costo de los cargos de residentes que cursen programas de especializadoacuten considerados priOlitarios para el paiacutes para lo cual los recursos del presupuesto nadonal destinados a finandar el programa de becas creacutedito estableddo en el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 193 de la Ley 100 de 1993 se reorientaraacuten a la finandadoacuten de los cargos contemplados en el presente artiacuteculo el Gobierno Nadonal determinaraacute la contraprestacioacuten para estos

                                                                          Para las regiones donde no se cuenta con Entidades de Educacioacuten Superior aquellos profesionales de la salud que deseen espedalizarse podraacuten recibir becas financiadas con recursos de los entes territoriales y del Gobierno Nacional suscribiendo convenios para prestar los servicios especializados durante un tiempo no inferior al requerido para la espedalizacioacuten en la regioacuten correspondiente Estos profesionales tendraacuten prioridad de acceso a las esPecializaciones

                                                                          Para efectos administrativos y asistenciales a los profesionales de la salud Vinculados mediante la modalidad de residentes se les reconoceraacute conforme al tiacutetulo maacutes alto obtenido y a la autorizacioacuten para ejercer por la entidad competente

                                                                          Los programas de formacioacuten en el aacuterea de la salud seraacuten aprobados considerando criterios de calidad y pertinenda de los mismos y la evaluadoacuten de la relacioacuten docencia-servido y de los escenarios de praacutectica seguacuten los estaacutendares y procedimientos que definan los Ministerios de la Proteccioacuten Social y de Educacioacuten Nadonal los cuales haraacuten parte integral del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educadoacuten Superior Para determinar la pertinencia de los nuevos programas de formacioacuten en el aacuterea de fa salud se requeriraacute concepto del Ministerio de la Proteccioacuten Social

                                                                          ARTICULO 1020 MATRIacuteCULAS DE RESIDENTES EL Ministerio de la Protecdoacuten Social y el Ministerio de Educacioacuten Nacional estableceraacuten las pautas para la

                                                                          36

                                                                          supervisioacuten coordinada a las institudmes de educacioacuten superior en lo referente al costo de las matriculas de los residentes de programas de espedalizacioacuten cliacutenica

                                                                          ARTIacuteCULO 1030 CONTRATAOOacuteN DEL PERSONAL MISIONAL PERMANENTE El personal misional permanente de las Instituciones puacuteblicas Prestadoras de Salud no podraacute estar vinculado mediante la modalidad de cooperativas de trabajo asodado que hagan intermediaoon laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculadoacuten que afecte sus derechos constitucionales legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes

                                                                          PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Esta disposicioacuten entraraacute en vigenda a partir del primero (10) de julio de dos mil trece (2013)

                                                                          ARTIacuteCULO 1040 AUTORREGULACOacuteN PROFESIONAL Modintildecase el artiacuteculo 26 de la ley 1164 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                                                                          Artiacuteculo 26 ACTO PROPIO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Es el conjunto de acciones orientadas a la atendoacuten integral de salud aplicadas por el profesional autorizado legalmente para ejercerlas 8 acto profesional se caracteriza por la autonomiacutea profesimal y la reladoacuten entre el profesional de la salud y el usuario Esta reladoacuten de asistencia en salud genera una obligacioacuten de medio basada en la competencia profesional

                                                                          Los profesionales de la salud tienen la responsabilidad permanente de la autorregulacioacuten Cada profesioacuten debe tomar a su cargo la tarea de regular concertadamente la conducta y actividades profesimales de sus pares sobre la base de

                                                                          1 El ejercido profesional responsable eacutetico y competente para mayor beneficio de los usuarios

                                                                          2 La pertinencia cliacutenica y uso radonal de tecnologiacuteas dada la necesidad de la racionalizacioacuten del gasto en salud en la medida que los recursos son bienes limitados y de benefido social

                                                                          3 En el contexto de la autonomiacutea se buscara prestar los servidos meacutedicos que requieran los usuarios aplicando la autorregulacioacuten en el marco de las disposidones legales

                                                                          4 No debe permitirse el uso inadecuado de tecnologiacuteas meacutedicas que limite o impida el acceso a los servidos a quienes los requieran

                                                                          5 Las actividades profesionales y la conducta de los profesionales de la salud debe estar dentro de los liacutemites de los coacutedigos de eacutetica profesional vigentes Las asodadones dentiacuteficas deben alentar a los profesionales a adoptar conductas eacuteticas para mayor beneficio de sus pacientes

                                                                          ARTIacuteCULO 1050 AUTONOMIacuteA PROFESIONAL Entieacutendase por autonomiacutea de los profesionales de la salud la garantiacutea que el profesimal de la salud pueda emitir con toda libertad su opinioacuten profesional con respecto a la atendoacuten y tratamiento de sus pacientes con calidad aplicando las normas prindpios y valores que regulan el ejercicio de su profesioacuten

                                                                          ARTIacuteCULO 106deg PROHIBICOacuteN DE PREBENDAS O DAacuteDIVAS A TRABAJADORES EN EL SECTOR DE LA SALUD Queda expresamente prohibida la promocioacuten u otorgamiento de cualquier tipo de prebendas daacutedivas a trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud y trabajadores independientes sean estas en dinero o en espede por parte de las Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud empresas farma~s

                                                                          bull 37

                                                                          productoras distribuidoras comercializadoras u otros de medicamentos insumosl

                                                                          dispositivos y equipos que no esteacute vinculado al cumplimiento de una relacioacuten laboral contractual o laboral formalmente establecida entre la institucioacuten y el trabajador de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                                          PARAacuteGRAFO 1 las empresas o instituciones que incumplan con lo establecido en el presente artiacuteculo seraacuten sandonadas con multas que van de 100 a 500 SMMLV multa que se duplicaraacute en caso de reincidencia Estas saooones seraacuten tenidas en cuenta al momento de evaluar procesos contractuales con el Estado y estaraacuten a cargo de la Superintendenoacutea Nacional de Salud

                                                                          PARAacuteGRAFO 2 Los trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud que reciban este tipo de prebendas Ylo daacutedivas seraacuten investigados por las autoridades competentes Lo anterior sin peJjuicio de las normas disciplinarias vigentes

                                                                          CAPIacutelULoum CAUDAD y SISTEMAS DE INFORMADOacuteN

                                                                          ARtiCULO 107deg GARANTIacuteA DE CAUDAD Y RESULTADOS EN LA ATENDOacuteN EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE SALUD En desarrollo del principio de calidad del Sistema General de Seguridad Social de Salud establecido en la presente ley Yen el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de Calidad de la Atencioacuten de Salud se definiraacute e implementaraacute un plan naoacuteonal de mejoramiento de calidad con clara orientaoacuteoacuten hada la obtendoacuten de resultados que puedan ser evaluados Dicho plan contendraacute como miacutenimo

                                                                          1071 la consolidacioacuten del componente de habilitadoacuten exigible a direcdones territoriales de salud a los prestadores de servidos de salud a entidades promotoras de salud y a administradoras de riesgos profesionales incluyendo el establecimiento de condiciones de habilitacioacuten para la conformadoacuten y operadoacuten de redes de prestadoacuten de servidos de salud

                                                                          1072 El establedmiento de incentivos al componente de acreditadoacuten aplicable a las instituciones prestadoras de servicios de salud entidades promotoras de salud y direcoacuteones territoriales de salud y

                                                                          1073 El fortalecimiento del sistema de informacioacuten para la calidad a traveacutes de indicadores que den cuenta del desempentildeo y resultados de los prestadores de servicios de salud y entidades promotoras de salud con el fin de que los ciudadanos puedan contar con informadoacuten objetiva para garantizar al usuario su derecho a la libre eleccioacuten

                                                                          ARtiCULO 1080 INDICADORES EN SALUD B Ministerio de la Proteccioacuten Social deberaacute establecer indicadores de salud tales como indicadores centinela y trazadores asiacute como indicadores administrativos que den cuenta del desempentildeo de las direcciones territoriales de salud Entidades Promotoras de Salud Administradoras de Riesgos Profesionales y de las Instituciones Prestadoras de Salud con el fin de que los ciudadanos puedan contar con informadoacuten objetiva que permita reducir las asimetriacuteas de informadoacuten y garantizar al usuario su derecho a la libre eleccioacuten de los prestadores de servidos y aseguradores

                                                                          ARtiCULO 1090 OBUGATORIEDAD DE AUDIENCIAS PUacuteBUCAS DE ENnDADES PROMOTORAS DE SAlUD YEMPRESAS SOCIAlES DEL ESTADO Todas las Entidades Promotoras de Salud Y Empresas Sociales del Estado del sector salud y las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas tienen la obligadoacuten de realizar audienoacuteas puacuteblicas por lo menos una vez al antildeo Cal el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizadones de la soaacuteedad dvil en la formulacioacuten ejecudoacuten control y evaluacioacuten de su gestioacuten Para ello deberaacuten presentar sus indicadores en salud gestioacuten finandera satisfaccioacuten de usuarios y administracioacuten

                                                                          38

                                                                          Las instituciones privadas prestadoras de servoos de salud deberaacuten publicar anualmente por intemet SUS indicadores de calidad y de gestioacuten en la forma que establezca el reglamento

                                                                          ARTIacuteCULO 1100 bull INFORME DEL ESTADO ACTUAL DE LAS ENTIDADES

                                                                          PROMOTORAS DE SALUD El Gobierno Nacional y la Superintendenda Nadonal de Salud en procura del proceso de transparenda y de publicidad en los servidos sesenta diacuteas (60) despueacutes de entrada en vigenda la presente ley deberaacuten presentar un informe del estado actual de las Entidades Promotoras de Salud donde se daraacute a conocer aspectos en reladoacuten con al cumplimiento de los giros a los prestadores recaudo y cumplimiento del Plan de Benefidos

                                                                          ARTIacuteCULO 111deg SISTEMA DE EVALUACIOacuteN Y CAUFICACIOacuteN DE DIRECCIONES TERRITORIALES DE SALUD ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD E INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD Como resultado de la aplicacioacuten de lOs indicadores el Ministerio de la Proteccioacuten Sodal desarrollaraacute un sistema de evaluacioacuten y calificadoacuten de las direcdones territoriales de salud de Entidades Promotoras de Salud e Institudones Prestadoras de Salud que permita conocer puacuteblicamente a maacutes tardar el primero (1) de marzo de cada antildeo como miacutenimo nuacutemero de quejas gestioacuten de riesgo programas de prevendoacuten y control de enfermedades implementados resultados en la atendoacuten de la enfermedad prevalencia de enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica listas de espera administradoacuten y flujo de recursos

                                                                          Deberaacute tambieacuten alimentarse de las metas de los planes de desarrollo nadonal y territoriales

                                                                          Se definiraacuten igualmente indicadores de calidad en la atencioacuten de calidad teacutecnica y de satisfaccioacuten del usuario

                                                                          El incumplimiento de las condidones miacutenimas de calidad daraacute lugar a la descertificadoacuten en el proceso de habilitadoacuten En el caso de los entes territoriales se notificaraacute a la SNS para que obre de acuerdo a su competencia

                                                                          ARTIacuteCULO 1120 ARTICULACIOacuteN DEL SISTEMA DE INFORMACIOacuteN El Ministerio de la Protecdoacuten Sodal a traveacutes del Sistema IntegradO de Informadoacuten de la Proteccioacuten Sodal (SISPRO) articularaacute el manejo y seraacute el responsable de la administradoacuten de la informacioacuten

                                                                          Las base de datos de afiliados en salud se articularaacuten con las bases de datos de la Registraduriacutea Nacional del Estado Ovil 8 Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico la Direccioacuten de Aduanas e Impuestos Nadonales el SISBEN y de las Entidades Promotoras de Salud para identificar a los benefidarios y su lugar de residenda entre otras dicha articuladoacuten deberaacute estar implementada antes del 31 de diciembre de 2012

                                                                          La identidad de los usuarios y benefidarios se verificaraacute mediante procesamiento y consulta de la base de datos de la Registraduriacutea Nadonal del Estado Civil

                                                                          PARAacuteGRAFO TRANSITORIO La historia cliacutenica uacutenica electroacutenica seraacute de obligatoria aplicadoacuten antes del 31 de diciembre del antildeo 2013 eacutesta tendraacute plena validez probatoria

                                                                          ARTIacuteCULO 1130 SISTEMA DE INFORMACIOacuteN INTEGRADO DEL SECTOR SALUD El Ministerio de la Proteccioacuten Social junto con el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones definiraacute y contrataraacute un plan para que en un

                                                                          ~

                                                                          -1Q

                                                                          periodo menor a 3 antildeos se garantice la conectividad de las institudones vinculadas con el sector de salud en el marco del Plan Nacional de Tecnologiacuteas de Informacioacuten y Comunicaciones -TIC

                                                                          ARTIacuteCULO 1140 OBUGAaOacuteN DE REPORTAR Es una obligacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servidos de salud de las direcciones territoriales de salud las empresas farmaceacuteuticas las cajas de compensacioacuten las administradoras de riesgos profesionales y los demaacutes agentes del sistema proveer la informadoacuten solidtada de forma confiable oportuna y dara dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento con el objetivo de elaborar los indicadores Es deber de los ciudadanos proveer informacioacuten veraz y oportuna

                                                                          ARTIacuteCULO 115deg INDICADORES DE SALUD SOBRE NINtildeOS NINtildeAS Y ADOLESCENTES las Entidades Promotoras de Salud y las Institudones Prestadoras de Salud deberaacuten presentar anualmente a la Superintendenda Nacional de Salud informadoacuten detallada sobre el estado de salud de los menores de edad afiliados

                                                                          ARTIacuteCULO 1160 SANaONES POR LA NO PROVISIOacuteN DE INFORMACIOacuteN Los obligados a reportar que no cumplan con el reporte oportuno confiable suficiente y con la calidad miacutenima aceptable de la informadoacuten necesaria para la operacioacuten del sistema de monitoreo de los sistemas de informacioacuten del sector salud o de las prestaciones de salud (Registros Individuales de Prestadoacuten de Servidos) seraacuten reportados ante las autoridades competentes para que impongan las sanciones a que hubiera lugar En el caso de las Entidades Promotoras de Salud y prestadores de servicios de salud podraacute dar lugar a la suspensioacuten de giros la revocatoria de la certificadoacuten de habilitacioacuten En eJ caso de los entes territoriales se notificaraacute a la Superintendencia Nadonal de Salud para que obre de acuerdo a su competencia

                                                                          ARTIacuteCULO 117deg ANAacuteUSIS DE CONDICIONES DE MERCADO A NIVEL REGIONAL El Gobierno Nadonal realizaraacute anaacutelisis perioacutedicos de las condidones de competencia en el mercado de aseguradores y prestadores asiacute como de las tarifas de prestacioacuten de servidos a nivel territorial

                                                                          TIacuteTULO VII INSPECCIOacuteN VIGILANCIA Y CONTROL

                                                                          ARTIacuteCULO llSO DESCONCENTRACIOacuteN Con el fin de tener mayor efectividad en las actividades del sistema de inspecdoacuten vigilanda y control la Superintendenda Nacional de Salud se desconcentraraacute y adidonalmente podraacute delegar sus fundones a nivel departamental o distrital

                                                                          la Superintendencia Nadonaf de Salud ejecutaraacute sus funciones de manera directa o por convenio interadministrativo con las direcdones departamentales o distritales de Salud acreditadas en el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de la calidad las cuales para los efectos de las atribudones correspondientes responderaacuten fundonalmente ante el Superintendente Nacional de Salud

                                                                          las direcdones departamentales o distritales de Salud presentaraacuten en audiencia puacuteblica semestral y en los plazos que la Superintendencia establezca los informes

                                                                          que esta requiera El incumplimiento de esta fundoacuten daraacute lugar a multas al respectivo director de hasta diez (10) salarios miacutenimos legales mensuales y en caso de reincidencia podraacute dar lugar a la intervendoacuten administrativa

                                                                          La Superintendenda Nadonal de Salud implementaraacute procedimientos participativos que permitan la operadoacuten deJ sistema de forma articulada vinculando las personerias la defensoriacutea del pueblo las contraloriacuteas y otras entidades u organismos que cumplan fundones de control

                                                                          40

                                                                          La Superintenclenda Nacional de Salud podraacute delegar la facultad sancionatoria para que las entidades del nivel departamental o distrital surtan la primera instancia de los procesos que se adelanten a las entidades e institudones que presten sus servicios dentro del territorio de su competencia

                                                                          PARAacuteGRAFO Dadas las fundones que deba asumir la Superintendencia Nadonal de Salud definidas por esta Ley el Gobierno Nacional adelantaraacute las acaones que le permitan su fortalecimiento y reestructuradoacuten

                                                                          ARTIacuteCULO 119deg RECURSOS PARA FORTALECER LAS FUNOONES DE INSPECOOacuteN VIGILANCIA y CONTROL Los recursos a que se refiere el literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se destinaraacuten a la Superintendencia Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilancia y control en las entidades territoriales El recaudo al que hace referenda el presente inciso seraacute reglamentado por el Gobierno Nadonal por primera vez dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigenda de la presente ley Los recursos del reacutegimen subsidiado destinados por los munidpios y distritos a la Superintenclenda Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilanda y control en las entidades territoriales se incrementaraacuten del 02 al 04 que seraacuten descontados de los recursos que del Sistema General de Partidpadones para Salud se destinen a los subsidios a la demanda o de los recursos de la subcuenta de Solidaridad del FOSYGA seguacuten la reglamentacioacuten que expida el Gobierno Nacional

                                                                          PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 1 Los recursos a que se refiere el indso primero del literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se aplicaraacuten a la auditoriacutea para el cumplimiento del seguimiento y controf del aseguramiento de los afiliados y el acceso oportuno y de calidad al Plan de Benefidos Para este efecto la Superintenclenda Nadonal de Salud acreditaraacute empresas de interventoriacutea con los cuales contrataraacuten los munidpios mediante concurso de meacuteritos La Superintendencia Nacional de Salud ejerceraacute vigilanda sobre el proceso y ejecudoacuten de esta contratadoacuten

                                                                          PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 2 Mientras se reglamenta las funciones de auditoriacutea las empresas que hoy estaacuten prestando el servido podraacuten continuar hacieacutendolo

                                                                          ARTIacuteCULO 1200 RECURSOS POR MULTAS las multas impuestas por las Superintendencia Nacional de Salud seraacuten apropiadas en el Presupuesto General de la Nacioacuten como recursos adidonales de la Superintendencia Nacional de Salud

                                                                          ARTIacuteCULO 121deg SUJETOS DE INSPECCIOacuteN VIGILANaA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA NAOONAL DE SALUD Seraacuten sujetos de inspeccioacuten vigilancia y control integral de la Superintenclenda Nadonal de Salud

                                                                          1211 Las Entidades Promotoras de Salud del Reacutegimen ContributiVo y Subsidiado las Empresas Solidarias las Asociadones Mutuales en sus actividades de Salud las Cajas de Compensadoacuten Familiar en sus actividades de salud las actividades de salud que realizan las aseguradoras las Entidades que administren planes adicionales de salud las entidades obligadas a compensar las entidades adaptadas de Salud las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de salud Las entidades pertenecientes al reacutegimen de excepcioacuten de salud y las universidades en sus actividades de salud sin perjuido de las competendas de la Superintendencia de Subsidio Familiar

                                                                          1212 Las Direcciones Territoriales de Salud en el ejercido de las funciones que las mismas desarrollan en el aacutembito del sector salud tales como el aseguramiento la inspeccioacuten vigilanda y control la prestacioacuten de servicios de salud y demaacutes relacionadas con el sector salud

                                                                          1213 Los prestadores de servidos de salud puacuteblicos privados o mixtos

                                                                          41

                                                                          1214 La Comisioacuten de Reguladoacuten en Salud y el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea FOSYGA OQuienes hagan sus veces

                                                                          1215 Los que exploten produzcan administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de loteriacuteas apuestas pennanentes y demaacutes modalidades de los juegos de suerte y azar

                                                                          1216 Los que programen gestionen recauden distribuyan administren transfieran o asignen los recursos puacuteblicos y demaacutes arbitrios rentiacutesticos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                                          1217 Las rentas que produzcan cervezas sifones refajOS vinos aperitivos y similares y quienes importen licores vinos aperitivos y similares y cervezas

                                                                          1218 Los que exploten administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de los licores

                                                                          ARtiCULO 1220 PRESENTACIOacuteN DE INFORMES FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Para la vigilancia y control de las Entidades Promotoras de Salud las Instituciones Prestadoras de Salud y otros actores del sistema deberaacuten presentar los estados financieros consolidados del grupo econoacutemico incluyendO todas las entidades subordinadas que directa o indirectamente redban recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                                          ARtiCULO 123deg CONTROL A LOS DEBERES DE LOS EMPLEADORES Y OTRAS PERSONAS OBUGADAS A COTIZAR la Unidad Administrativa de Gestioacuten Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccioacuten Sodal (UGPP) verificaraacute el cumplimiento de los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar en reladoacuten con el pago de las cotizadones a la seguridad social

                                                                          La Unidad Administrativa de GestiOacuten Pensional Y Contribudones Parafiscales de la proteccioacuten Sodal (UGPP) previa solicitud de expIicadones podraacute imponer en caso de vloladoacuten a las normas contenidas en los artiacuteculos 161 204 y 210 de la Ley 100 de 1993 por una sola vez o en forma sucesiva multas en cuantiacutea hasta de mil (1000) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes a favor de la subeacuteuelita de Solidaridad del Fondo de Solidaridad YGarantiacutea (FOSYGA)

                                                                          ARtiCULO 124deg EJE DE ACCIONES Y MEDIDAS ESPECIALES El numeral 5 del Artiacuteculo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedaraacute asiacute

                                                                          S Eje de acdones y medidas especiales SU objetivo es adelantar los procesos de intervencioacuten forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad asiacute como para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcdones territoriales de salud Trataacutendose de liquidadones voluntarias la Superintendencia NaCional de Salud ejerceraacute inspecdoacuten vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud En casos en que la Superintendenda Nacional de Salud revoque el certificado de autorizacioacuten o fundonamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Institudones Prestadoras de Salud deberaacute deddir sobre su liquidacioacuten

                                                                          ARtiCULO 125deg CESACIOacuteN PROVISIONAL El SUperintendente Nacional de Salud podraacute ordenar de manera inmediata a la entidad competente la medida cautelar de cesadoacuten provisional de las acciones que pongan en riesgo la vida o la integridad ntildesica de los padentes o el destino los recursosmiddot del sistema general de segUridad social en salud

                                                                          42

                                                                          Las medidas sentildealadas anteriormente se adoptaraacuten mediante acto administrativo motivado y daraacute lugar al inicio del proceso administrativo ante el Superintendente Nacional de salud

                                                                          ARTIacuteCULO 1260 FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicioacutenense los literales e) f) y g) al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

                                                                          e) Sobre las prestaciones excluidas del Plan de Beneficios que no sean pertinentes para atender las condidones particulares del individuo

                                                                          f) Conflictos derivados de las devoludones o glosas a las facturas entre entidades deJ Sistema General de Seguridad Social en salud

                                                                          g) Conocer y decidir sobre el reconocimiento y pago de las prestadones econoacutemicas por parte de las EPS o del empleadOr

                                                                          Modificar el paraacutegrafo 20 del artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                                                                          La funcioacuten jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de salud se desarrollaraacute mediante un procedimiento preferente y sumario con arreglo a los principios de publicidad prevalencia del derecho sustandal economiacutea celeridad y eficacia garantizando debidamente los derechos al debido proceso defensa y contradiccioacuten

                                                                          La solicitud dirigida a la Superintendencia Nacional de salud debe expresar con la mayor claridad la causal que la motiva el derecho que se considere violado las circunstancias de tiempo modo y lugar asiacute como el nombre y residencia del solidtante La accioacuten podraacute ser ejercida sin ninguna formalidad o autenticacioacuten por memorial telegrama u otro medio de comunicacioacuten que se manifieste por escrito para lo cual se gozaraacute de franquicia No seraacute necesario actuar por medio de apoderado Dentro de los diez diacuteas siguientes a la solicitud se dictaraacute fallo el cual se notificaraacute por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento Dentro de los tres diacuteas siguientes a la notificacioacuten el fallo podraacute ser impugnado En el traacutemite del procedimiento jurisdiccional prevaleceraacute la informalidad

                                                                          ARTIacuteCULO 1270 MEDIDAS CAUTELARES EN LA FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicionar un nuevo paraacutegrafo al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

                                                                          Paraacutegrafo Tercero La Superintendencia Nadonal de salud deberaacute

                                                                          1 Ordenar dentro del proceso judicial las medidas provisionales para la proteccioacuten del usuario del Sistema

                                                                          2 Definir en forma provisional la Entidad a la cual se entiende que continuacutea afiliado o atendido el demandante mientras se resuelve el conflicto que se suscite en materia de afiliacioacuten muacuteltiple y movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud

                                                                          Para tal efecto el fundonario competente en ejercicio de las funciones jurisdiccionales consultaraacute antes de emitir su fallo definitivo o la medida cautelar la doctrina meacutedica las guiacuteas los protocolos o las recomendaciones del comiteacute teacutecnico cientiacutefico seguacuten sea el caso

                                                                          ARTIacuteCULO 128deg PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO La Superintendencia Nacional de salud aplicaraacute las multas o la revocatoria de la licencia de-

                                                                          41

                                                                          funcionamiento realizando un proceso administrativo sandonatotio consistente en la solidtud de explicaciones en un plazo de dnco (5) diacuteas haacutebiles despueacutes de recibida la informacioacuten la praacutectica de las pruebas a que hubiere lugar en un plazo maacuteximo de quince (15) diacuteas calendario vencido el teacutermino probatorio las partes podraacuten presentar alegatos de conclusioacuten dentro de los anco (S) diacuteas haacutebiles siguientes La Superintendenda dispondraacute de un teacutermino de diez (10) diacuteas calendario despueacutes del vencimiento del teacutermino para presentar alegatos de condusioacuten para imponer la sancioacuten u ordenar el archivo de las actuaciones Si no hubiere lugar a decretar pruebas se obviaraacute el teacutermino correspondiente La sancioacuten seraacute susceptible de los recursos contenidos en el Coacutedigo Contendoso Administrativo

                                                                          PARAacuteGRAFO Con SUjedoacuten a lo anterior y teniendo en cuenta en lo que no se oponga lo previsto en el Coacutedigo Contendoso Administrativo la Superintendenda Nacional de salud mediante acto administrativo desarrollaraacute el procedimiento administrativo sancionatorio respetando los derechos al debido proceso defensa contradicdoacuten y doble instanda

                                                                          ARTIacuteCULO 1290 bull NORMAS DE PROCEDIMIENTO INTERVENOOacuteN FORZOSA

                                                                          ADMINISTRATIVA EL Gobierno Nadonal reglamentaraacute las normas de procedimiento a aplicar por parte de la Superintendencia Nacional de salud en los procesos de intervendoacuten forzosa administrativa para administrar o liqUidar las entidades vigiladas que cumplan fundones de~ explotacioacuten administradoacuten u operadoacuten de monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud entidades promotoras de salud las Institudones Prestadoras de salud de cualquier naturciacuteleiaacutegtaSl iquest01ntildeoacute para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcciones territonales de salud cualquiera sea la denominadoacuten que le otorgue el ente territorial en los terminos de la ley y los reglamentos

                                                                          ARTIacuteCULO 1300 CONDUCTAS QUE WLNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD La Superintendenda Nacional de salud impondraacute multas en las cuantiacuteas sentildealadas en la presente ley o revocaraacute la licenda de fundonamiento si a ello hubiere lugar a las personas naturales y juriacutedicas que se encuentren dentro del aacutembito de su vigilancia asiacute como a tiacutetulo personal a los representantes legales de las entidades puacuteblicaS y privadas directores o secretarios de salud o quieacuten haga sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes funcionarios responsables de la administracioacuten y manejo de los recursos delmiddot sector salud en las entidades territoriales fundonarios y empleados del sector puacutebliCO y privado de las entidades vigiladas por dicha Superintendenda cuando violen las disposidones del Sistema General de Seguridad Social en salud entre otras por incurrir en las siguientes conductas

                                                                          1301 Violar la Ley 1098 de 2006 en lo relativo a la prestacioacuten de servidos de salud

                                                                          1302 Aplicar preexistencias a los afiliados por parte de la Entidad Promotora de salud

                                                                          1303 Impedir u obstaculizar la atencioacuten inicial de urgencias

                                                                          1304 Poner en riesgo la vida de las personas de especial protecdoacuten constitucional

                                                                          1305 No realizar las actividades en salud derivadas de enfermedad general maternidad accidentes de trabajo enfermedad profesional acddentes de traacutensito y eventos catastroacuteficos

                                                                          1306 Impedir o atentar en cualquier forma contra el derecho a la afiliacioacuten y seleccioacuten de organismos e institudones del Sistema de Seguridad Sodal Integral por parte del empleador y en general por cualquier persona natural o juriacutedica

                                                                          44

                                                                          1307 Incumplir las instrucciones y oacuterdenes impartidas por la Superintendenda asiacute como por la violacioacuten de la normatividad vigente sobre la prestadoacuten del servicio puacuteblico de salud y el Sistema General de Seguridad Sodal en Salud

                                                                          1308 Incumplir con las normas contratistas entidades que realindependientes

                                                                          de afiliadoacuten izan afiliaciones

                                                                          por parte de colectivas

                                                                          los o

                                                                          empleadores trabajadores

                                                                          1309 Incumplir la Ley 972 de 2005

                                                                          13010 Efectuar por un mismo servido o prestacioacuten un doble cobro al Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                                          13011 Efectuar cobros al Sistema General de Seguridad Sodal en Salud con datos inexactos o falsos

                                                                          13012 No reportar oportunamente la informadoacuten que se le solicite por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Sodal la Superintendencia Nacional de Salud por o por la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud o quien haga sus veces

                                                                          13013 Obstruir las Investigadones e incumplir las obligaciones de informadoacuten

                                                                          13014 Incumplir con el reconodmiento y pago de las prestadones econoacutemicas en el Sistema General de SegUridad Social en Salud

                                                                          ARTIacuteCULO 131deg VALOR DE LAS MULTAS POR CONDUCTAS QUE VULNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOOAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD Ademaacutes de las acdones penales de conformidad con el artiacuteculo 68 de la Ley 715 de 2001 las multas a los representantes legales de las entidades puacuteblicas y privadas directores o secretarios de salud o quienes hagan sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes fundonarios responsables de la administradoacuten y manejo de los recursos sector salud en las entidades territoriales funcionarios y empleadOS del sector puacuteblico y privado oscilaraacuten entre diez (10) y dosdentos (200) salarios miacutenimos mensuales legales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedidoacuten de la Resaludoacuten sancionatoria

                                                                          Las multas a las personas juridicas que se encuentren dentro del aacutembito de vigilancia de la Superintendenda Nacional de Salud se impondraacuten hasta por una suma equivalente a dos mil quinientos (2500) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedicioacuten de la Resoludoacuten sancionatorla

                                                                          Las multas se aplicaraacuten sin perjuicio de la facultad de revocatoria de la licenda de fundonamiento cuando a ello hubiere lugar

                                                                          ARTIacuteCULO 1320 MULTAS POR INFRACOONES AL REacuteGIMEN APLICABLE AL CONTROL DE PREOOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS La Superintendencia de Industria y Comercio impondraacute multas hasta de dnco mil salarios miacutenimos legales mensuales vigentes (5000 SMLMV) a cualquiera de las entidades agentes y actores de las cadenas de produccioacuten distribudoacuten comercializacioacuten y otras formas de intermediadoacuten de medicamentos dispositivos meacutedicos o bienes del sector salud sean personas naturales o juridicas cuando infrinjan el reacutegimen aplicable al control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos Igual sancioacuten se podraacute imponer por la omisioacuten renuenda o inexactitud en el suministro de la informadoacuten que deba ser reportada perioacutedicamente

                                                                          Cuando se infrinja el reacutegimen de control de precios de medicamentos y dispositivos meacutedicos acudiendo a maniobras tendientes a ocultar a traveacutes de descuentos o-o

                                                                          r

                                                                          promociones o en cualquier otra forma el precio real de venta se incrementaraacute la multa de una tercera parte a la mitad

                                                                          ARTIacuteCULO 133deg MULTAS POR NO PAGO DE LAS ACREENCIA POR PARTE DEL FOSYGA O LA ENnDAD PROMOTORA DE SALUD la Superintendencia Nacional de Salud impondraacute multas entre cien y dos mil quinientos 100 y 2500 salarios miacutenimos mensuales vigentes cuando el fOSYGA injustiflcadamente no gire oportunamente de acuerdo con los tiempos definidos en la ley fas obligaciones causadas por prestaciones o medicamentos o cuando fa Entidad Promotora de Salud no gire oportunamente a una Institucioacuten Prestadora de Salud las obligaciones causadas por actividades o medicamentos En caso de que el comportamiento de las Entidades Promotoras de Salud sea reiterativo seraacute causal de peacuterdida de su acreditacioacuten

                                                                          PARAacuteGRAFO B pago de las multas que se impongan a tiacutetulo personal debe hacerse con recursos de su propio patrimonio y en consecuencia no se puede imputar al presupuesto de la entidad de la cual dependen lo que procederaacute siempre que se pruebe que hubo negligencia por falta del funcionario

                                                                          ARtiCULO 134deg DOSIFICACIOacuteN DE LAS MULTAS Para efectos de graduar las multas previstas en la presente ley se tendraacuten en cuenta los siguientes criterios

                                                                          1341 El grado de culpabilidad

                                                                          1342 La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado en especial respecto de personas en debilidad maniflesta o con proteccioacuten constitucional reforzada

                                                                          1343 Poner en riesgo la vida o la integridad fiacutesica de la persona

                                                                          1344 En funcioacuten de la naturaleza del medicamento o dispositivo meacutedico de que se trate el impacto que la conducta tenga sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                                          1345 B beneflcio obtenido por el infractor con la conducta en caso que eacuteste pueda ser estimado

                                                                          1346 El grado de colaboracioacuten del infractor con la investigaciOacuten

                                                                          1347 la reincidencia en la conducta infractora

                                                                          1348 La existencia de antecedentes en relacioacuten con infracciones al reacutegimen de Seguridad Social en Salud al reacutegimen de control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos

                                                                          1349 Las modalidades y circunstancias en que se cometioacute la falta y los motivos determinantes del comportamiento

                                                                          ARTIacuteCULO 135deg COMPETENCIA DE CONCILIACIOacuteN La superintendencia Nacional de Salud podraacute actuar como conciliadora de oflcio o a peticioacuten de parte en los conflictos que surjan entre el administrador del FOSYGA las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servicios las compantildeiacuteas aseguradoras del SOAT y entidades territoriales

                                                                          46

                                                                          TIacuteTULO VIII DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA

                                                                          ARTIacuteCULO 1360 POLIacuteTICA NAOONAL DE PARTIOPAOOacuteN SOOAL El Ministerio de la Proteccioacuten SOCial definiraacute una poliacutetica nacional de participacioacuten social que tenga como objetivos

                                                                          1361 Fortalecer la capaddad dudadana para intervenir en el dclo de las poliacuteticas puacuteblicas de salud disentildeo ejecucioacuten evaluadoacuten y ajuste

                                                                          1362 Promover la cultura de la salud y el aufDcuidado modificar los factores de riesgo y estimular los factores protectores de la salud

                                                                          1363 Incentivar la veeduria de recursos del sector salud y el cumplimiento de los planes de beneficios

                                                                          1364 Participar activamente en los ejercidos de definidoacuten de poliacutetica

                                                                          1365 Partidpar activamente en los ejercidos de presupuestacioacuten participativa en salud

                                                                          1366 Defender el derecho de la salud de los dudadanos y detectar temas cruciales para mejorar los niveles de satisfacdoacuten del usuario

                                                                          ARTIacuteCULO 137deg DEFENSOR DEL USUARIO DE LA SALUD Para financiar el Defensor del Usuario en Salud de que trata el artiacuteculo 42 de la Ley 1122 de 2007 la tasa establecida en el artiacuteculo 98 de la Ley 488 de 1998 deberaacute incluir el costo que demanda su organizadoacuten y fundonamiento

                                                                          ARTIacuteCULO 138deg ANTITRAacuteMITES EN SALUD El Gobierno Nadonal dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgacioacuten de esta ley deberaacute adoptar un sistema uacutenico de traacutemites en salud que incluiraacute los procedimientos y formatos de la afiliacioacuten yel recaudo asiacute como de la autorizacioacuten registro auditoriacutea facturadoacuten y pago de los seMcios de salud

                                                                          ARTIacuteCULO 139deg DEBERES Y OBUGAOONES Los usuarios del sistema de segUridad social en salud deberaacuten cumplir los siguientes deberes y obligaCiones

                                                                          1391 Actuar frente al sistema y sus actores de buena fe

                                                                          1392 Suministrar oportuna y cabalmente la informacioacuten que se les requiera para efectos del servido

                                                                          1393 Informar a los responsabfes y autoridades de todo acto o hecho que afecte el sistema

                                                                          1394 Procurar en forma permanente por el cuidado de la salud personal y de la familia y promover las gestiones del caso para el mantenimiento de las adecuadas condiciones de la salud puacutebfica

                                                                          1395 Pagar oportunamente las cotizaciones e impuestos Y en general concurrir a la financiadoacuten del sistema

                                                                          47

                                                                          1396 Realizar oportuna V cabalmente los pagos moderadores compartidos V de recuperacioacuten Que se definan dentro del sistema

                                                                          1397 Contribuir seguacuten su capacidad econoacutemica al cubrimiento de las prestaciones V servidos adidonales a favor de los miembros de su familia V de las personas bajo su cuidado

                                                                          1398 Cumplir las citas V atender los requerimientos del personal administrativo V asistencial de salud asiacute como brindar las explicaciones que ellos les demanden razonablemente en ejecuciaacutel del servido

                                                                          1399 Suministrar la informaciaacutel veraz que se le demande V mantener actualizada la informacioacuten que se requiera dentro del sistema en asuntos administrativos V de salud

                                                                          13910 Participar en las instancias de deliberacioacuten veeduriacutea V seguimiento del sistema

                                                                          13911 Hacer un uso racional de los recursos del sistema

                                                                          13912 Respetar a las personas que ejecutan los servidos V a los usuarios

                                                                          13913 Hacer uso bajo criterios de razonabilidad V pertinenda de los mecanismos de defensa Vde las acdones judidales para el reoonodmiento de derechos dentro del sistema

                                                                          13914 Partidpar en Jos procesos de disentildeo V evaluadaacutel de las poliacuteticas V programas de salud asiacute como en los ejercidos de presupuestacioacuten partidpativa en salud

                                                                          TIacuteTULO IX OTRAS DISPOSICIONES

                                                                          ARTIacuteCULO 140deg ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Modificase el artiacuteculo 2 de la ley 1392 de 2010 asiacute

                                                                          ARTIacuteCULO 2deg DENOMINAOOacuteN DE LAS ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Las enfermedades hueacuterfanas son aquellas croacutenicamente debilitantes graves que amenazan la vida V con una prevalencia menor de 1 por cada 5000 personas comprenden las enfermedades raras las ultra-hueacuterfanas V olvidadas Las enfermedades olvidadas son propias de los paiacuteses en desarrollo V afectan ordinariamente a la pobladoacuten maacutes pobre V no cuentan con tratamientos eficaces o adecuados V accesibles a la poblaciaacutel afectada

                                                                          PARAacuteGRAFO Con el fin de mantener unificada la lista de denominacioacuten de las enfermedades hueacuterfanas el Ministerio de la Proteccioacuten Social emitiraacute V actualizaraacute esta lista cada dos antildeos a traveacutes de acuerdos con la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud (CRES) o el organismo competente

                                                                          ARTIacuteCULO 141deg DE LOS SERVICIOS QUE PRESTAN LAS CUIDADORAS Y LOS CUIDADORES AL INTERIOR DEL HOGAR Los servidos que prestan las cuidadoras V los cuidadores al interior del hogar reladonados con el auto cuidado V mutuo cuidado de la salud de todos los miembros del hogar seraacuten registrados en las cuentas nadonales de salud de manera perioacutedica V puacuteblica seguacuten los criterios que

                                                                          48

                                                                          defina el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica Este reconocimiento no implicaraacute gastos por parte del Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud

                                                                          PARAacuteGRAFO De acuerdo con lo ordenado por la ley 1413 de 2010 el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica haraacute una encuesta de uso del tiempo que permitiraacute contabilizar el monto al que hace alusioacuten el artiacuteculo anterior

                                                                          ARTIacuteCULO 142deg DIFUSIOacuteN Y CAPACITACIOacuteN PARA EL DESARROLLO DE LA LEY El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal con las entidades adscritas y vinculadas al sector salud deberaacute organizar y ejecutar un programa de difusioacuten del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud y de capacitacioacuten a las autoridades locales las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras trabajadores yI en general a los usuarios que integren e1middotSistema General de SegUridad Social en Salud

                                                                          ARTIacuteCULO 143deg PRUEBA DEL ACCIDENTE EN EL SOAT Para la prueba del accidente de traacutensito ante la aseguradora del SOAT seraacute sufidente la declaracioacuten del meacutedico de urgendas sobre este hecho en el formato que se establezca para el efecto por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de la intervendoacuten de la autoridad de traacutensito y de la posibilidad de que la aseguradora del SOAT realice auditoriacuteas posteriores

                                                                          PARAacuteGRAFO Sistema de Reconocimiento y Pago del SOAT El Gobierno Nadonal reglamentaraacute en un teacutermino de seis (6) meses el Sistema de Reconocimiento y pago de la atencioacuten de las viacutectimas de acddentes de traacutensito (SOAT) disminuyendo los traacutemites reduciendo los agentes interviniacuteentes radonalizando el proceso de pago y generando eficiencia y celeridad en el flujo de los recursos

                                                                          ARTIacuteCULO 1440 DE LA REGLAMENTACIOacuteN E IMPLEMENTACIOacuteN El Gobierno Nacional en un lapso no mayor de un mes a partir de la vigencia de la presente ley estableceraacute un cronograma de reglamentadoacuten e implementacioacuten de la presente ley y la ley 1164 de 2007 mediante acto administrativo

                                                                          El Gobierno Nacional tendraacute hasta seis (6) meses a partir de la vigenda de esta ley para reglamentar y aplicar los artiacuteculos 26 29 31 50 Y 62 de la misma y de hasta doce (12) meses para el artiacuteculo 118

                                                                          ARTIacuteCULO 1450 VIGENCIA Y DEROGATORIAS la presente ley rige a partir de la fecha de su publicadoacuten y deroga las normas que le sean contrarias en espedal los paraacutegrafos de los artiacuteculos 171 172 175 215 Y 216 numeral 1 de la Ley 100 de 1993 el paraacutegrafo del artiacuteculo 3 el literal (e) del artiacuteculo 13 los literales (d) y (j) del artiacuteculo 14 de la Ley 1122 de 2007 el artiacuteculo 121 del Decreto Ley 2150 de 1995 el numeral 434 I artiacuteculo 43 y los numerales 44174423 del Artiacuteculo 44 de la Ley 715 de 200 asiacute como los artiacuteculos relacionados con salud de Ley 1066 de 2006

                                                                          xr_II-J DE LA-ruPUBUCA

                                                                          ArllrIIRIdo Alberto BENEDErrI VILLANEDA

                                                                          Emilio

                                                                          49

                                                                          EL PRESlQEJNTE DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

                                                                          iquestbe DE REPRESENTANTES

                                                                          r--middot esus Alfon RODRIGUEZ

                                                                          50

                                                                          ~- 1438LEY No _________

                                                                          POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS

                                                                          DISPOSICIONES

                                                                          REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

                                                                          PUBLiacuteQUESE YJiexcl CUacuteMPLASE

                                                                          Dada en Bogotaacute DC a los 19 ENE 2011

                                                                          EL MINISTRO DE HACIENDA Y ~iexcl

                                                                          JUAN CARLOS ECHEVERRY

                                                                          EL MINISTRO DE LA PROTECCiOacuteN SOCIAL

                                                                          ~1~ kk MAamp--MAUR~IO SANTA MARIA SALA~ANCA

                                                                          --

                                                                          • caratulapdf
                                                                          • Ley 1438 de 2011 - Reforma el SGSSS

                                                                            supervisioacuten coordinada a las institudmes de educacioacuten superior en lo referente al costo de las matriculas de los residentes de programas de espedalizacioacuten cliacutenica

                                                                            ARTIacuteCULO 1030 CONTRATAOOacuteN DEL PERSONAL MISIONAL PERMANENTE El personal misional permanente de las Instituciones puacuteblicas Prestadoras de Salud no podraacute estar vinculado mediante la modalidad de cooperativas de trabajo asodado que hagan intermediaoon laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculadoacuten que afecte sus derechos constitucionales legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes

                                                                            PARAacuteGRAFO TRANSITORIO Esta disposicioacuten entraraacute en vigenda a partir del primero (10) de julio de dos mil trece (2013)

                                                                            ARTIacuteCULO 1040 AUTORREGULACOacuteN PROFESIONAL Modintildecase el artiacuteculo 26 de la ley 1164 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                                                                            Artiacuteculo 26 ACTO PROPIO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Es el conjunto de acciones orientadas a la atendoacuten integral de salud aplicadas por el profesional autorizado legalmente para ejercerlas 8 acto profesional se caracteriza por la autonomiacutea profesimal y la reladoacuten entre el profesional de la salud y el usuario Esta reladoacuten de asistencia en salud genera una obligacioacuten de medio basada en la competencia profesional

                                                                            Los profesionales de la salud tienen la responsabilidad permanente de la autorregulacioacuten Cada profesioacuten debe tomar a su cargo la tarea de regular concertadamente la conducta y actividades profesimales de sus pares sobre la base de

                                                                            1 El ejercido profesional responsable eacutetico y competente para mayor beneficio de los usuarios

                                                                            2 La pertinencia cliacutenica y uso radonal de tecnologiacuteas dada la necesidad de la racionalizacioacuten del gasto en salud en la medida que los recursos son bienes limitados y de benefido social

                                                                            3 En el contexto de la autonomiacutea se buscara prestar los servidos meacutedicos que requieran los usuarios aplicando la autorregulacioacuten en el marco de las disposidones legales

                                                                            4 No debe permitirse el uso inadecuado de tecnologiacuteas meacutedicas que limite o impida el acceso a los servidos a quienes los requieran

                                                                            5 Las actividades profesionales y la conducta de los profesionales de la salud debe estar dentro de los liacutemites de los coacutedigos de eacutetica profesional vigentes Las asodadones dentiacuteficas deben alentar a los profesionales a adoptar conductas eacuteticas para mayor beneficio de sus pacientes

                                                                            ARTIacuteCULO 1050 AUTONOMIacuteA PROFESIONAL Entieacutendase por autonomiacutea de los profesionales de la salud la garantiacutea que el profesimal de la salud pueda emitir con toda libertad su opinioacuten profesional con respecto a la atendoacuten y tratamiento de sus pacientes con calidad aplicando las normas prindpios y valores que regulan el ejercicio de su profesioacuten

                                                                            ARTIacuteCULO 106deg PROHIBICOacuteN DE PREBENDAS O DAacuteDIVAS A TRABAJADORES EN EL SECTOR DE LA SALUD Queda expresamente prohibida la promocioacuten u otorgamiento de cualquier tipo de prebendas daacutedivas a trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud y trabajadores independientes sean estas en dinero o en espede por parte de las Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud empresas farma~s

                                                                            bull 37

                                                                            productoras distribuidoras comercializadoras u otros de medicamentos insumosl

                                                                            dispositivos y equipos que no esteacute vinculado al cumplimiento de una relacioacuten laboral contractual o laboral formalmente establecida entre la institucioacuten y el trabajador de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                                            PARAacuteGRAFO 1 las empresas o instituciones que incumplan con lo establecido en el presente artiacuteculo seraacuten sandonadas con multas que van de 100 a 500 SMMLV multa que se duplicaraacute en caso de reincidencia Estas saooones seraacuten tenidas en cuenta al momento de evaluar procesos contractuales con el Estado y estaraacuten a cargo de la Superintendenoacutea Nacional de Salud

                                                                            PARAacuteGRAFO 2 Los trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud que reciban este tipo de prebendas Ylo daacutedivas seraacuten investigados por las autoridades competentes Lo anterior sin peJjuicio de las normas disciplinarias vigentes

                                                                            CAPIacutelULoum CAUDAD y SISTEMAS DE INFORMADOacuteN

                                                                            ARtiCULO 107deg GARANTIacuteA DE CAUDAD Y RESULTADOS EN LA ATENDOacuteN EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE SALUD En desarrollo del principio de calidad del Sistema General de Seguridad Social de Salud establecido en la presente ley Yen el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de Calidad de la Atencioacuten de Salud se definiraacute e implementaraacute un plan naoacuteonal de mejoramiento de calidad con clara orientaoacuteoacuten hada la obtendoacuten de resultados que puedan ser evaluados Dicho plan contendraacute como miacutenimo

                                                                            1071 la consolidacioacuten del componente de habilitadoacuten exigible a direcdones territoriales de salud a los prestadores de servidos de salud a entidades promotoras de salud y a administradoras de riesgos profesionales incluyendo el establecimiento de condiciones de habilitacioacuten para la conformadoacuten y operadoacuten de redes de prestadoacuten de servidos de salud

                                                                            1072 El establedmiento de incentivos al componente de acreditadoacuten aplicable a las instituciones prestadoras de servicios de salud entidades promotoras de salud y direcoacuteones territoriales de salud y

                                                                            1073 El fortalecimiento del sistema de informacioacuten para la calidad a traveacutes de indicadores que den cuenta del desempentildeo y resultados de los prestadores de servicios de salud y entidades promotoras de salud con el fin de que los ciudadanos puedan contar con informadoacuten objetiva para garantizar al usuario su derecho a la libre eleccioacuten

                                                                            ARtiCULO 1080 INDICADORES EN SALUD B Ministerio de la Proteccioacuten Social deberaacute establecer indicadores de salud tales como indicadores centinela y trazadores asiacute como indicadores administrativos que den cuenta del desempentildeo de las direcciones territoriales de salud Entidades Promotoras de Salud Administradoras de Riesgos Profesionales y de las Instituciones Prestadoras de Salud con el fin de que los ciudadanos puedan contar con informadoacuten objetiva que permita reducir las asimetriacuteas de informadoacuten y garantizar al usuario su derecho a la libre eleccioacuten de los prestadores de servidos y aseguradores

                                                                            ARtiCULO 1090 OBUGATORIEDAD DE AUDIENCIAS PUacuteBUCAS DE ENnDADES PROMOTORAS DE SAlUD YEMPRESAS SOCIAlES DEL ESTADO Todas las Entidades Promotoras de Salud Y Empresas Sociales del Estado del sector salud y las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas tienen la obligadoacuten de realizar audienoacuteas puacuteblicas por lo menos una vez al antildeo Cal el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizadones de la soaacuteedad dvil en la formulacioacuten ejecudoacuten control y evaluacioacuten de su gestioacuten Para ello deberaacuten presentar sus indicadores en salud gestioacuten finandera satisfaccioacuten de usuarios y administracioacuten

                                                                            38

                                                                            Las instituciones privadas prestadoras de servoos de salud deberaacuten publicar anualmente por intemet SUS indicadores de calidad y de gestioacuten en la forma que establezca el reglamento

                                                                            ARTIacuteCULO 1100 bull INFORME DEL ESTADO ACTUAL DE LAS ENTIDADES

                                                                            PROMOTORAS DE SALUD El Gobierno Nacional y la Superintendenda Nadonal de Salud en procura del proceso de transparenda y de publicidad en los servidos sesenta diacuteas (60) despueacutes de entrada en vigenda la presente ley deberaacuten presentar un informe del estado actual de las Entidades Promotoras de Salud donde se daraacute a conocer aspectos en reladoacuten con al cumplimiento de los giros a los prestadores recaudo y cumplimiento del Plan de Benefidos

                                                                            ARTIacuteCULO 111deg SISTEMA DE EVALUACIOacuteN Y CAUFICACIOacuteN DE DIRECCIONES TERRITORIALES DE SALUD ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD E INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD Como resultado de la aplicacioacuten de lOs indicadores el Ministerio de la Proteccioacuten Sodal desarrollaraacute un sistema de evaluacioacuten y calificadoacuten de las direcdones territoriales de salud de Entidades Promotoras de Salud e Institudones Prestadoras de Salud que permita conocer puacuteblicamente a maacutes tardar el primero (1) de marzo de cada antildeo como miacutenimo nuacutemero de quejas gestioacuten de riesgo programas de prevendoacuten y control de enfermedades implementados resultados en la atendoacuten de la enfermedad prevalencia de enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica listas de espera administradoacuten y flujo de recursos

                                                                            Deberaacute tambieacuten alimentarse de las metas de los planes de desarrollo nadonal y territoriales

                                                                            Se definiraacuten igualmente indicadores de calidad en la atencioacuten de calidad teacutecnica y de satisfaccioacuten del usuario

                                                                            El incumplimiento de las condidones miacutenimas de calidad daraacute lugar a la descertificadoacuten en el proceso de habilitadoacuten En el caso de los entes territoriales se notificaraacute a la SNS para que obre de acuerdo a su competencia

                                                                            ARTIacuteCULO 1120 ARTICULACIOacuteN DEL SISTEMA DE INFORMACIOacuteN El Ministerio de la Protecdoacuten Sodal a traveacutes del Sistema IntegradO de Informadoacuten de la Proteccioacuten Sodal (SISPRO) articularaacute el manejo y seraacute el responsable de la administradoacuten de la informacioacuten

                                                                            Las base de datos de afiliados en salud se articularaacuten con las bases de datos de la Registraduriacutea Nacional del Estado Ovil 8 Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico la Direccioacuten de Aduanas e Impuestos Nadonales el SISBEN y de las Entidades Promotoras de Salud para identificar a los benefidarios y su lugar de residenda entre otras dicha articuladoacuten deberaacute estar implementada antes del 31 de diciembre de 2012

                                                                            La identidad de los usuarios y benefidarios se verificaraacute mediante procesamiento y consulta de la base de datos de la Registraduriacutea Nadonal del Estado Civil

                                                                            PARAacuteGRAFO TRANSITORIO La historia cliacutenica uacutenica electroacutenica seraacute de obligatoria aplicadoacuten antes del 31 de diciembre del antildeo 2013 eacutesta tendraacute plena validez probatoria

                                                                            ARTIacuteCULO 1130 SISTEMA DE INFORMACIOacuteN INTEGRADO DEL SECTOR SALUD El Ministerio de la Proteccioacuten Social junto con el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones definiraacute y contrataraacute un plan para que en un

                                                                            ~

                                                                            -1Q

                                                                            periodo menor a 3 antildeos se garantice la conectividad de las institudones vinculadas con el sector de salud en el marco del Plan Nacional de Tecnologiacuteas de Informacioacuten y Comunicaciones -TIC

                                                                            ARTIacuteCULO 1140 OBUGAaOacuteN DE REPORTAR Es una obligacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servidos de salud de las direcciones territoriales de salud las empresas farmaceacuteuticas las cajas de compensacioacuten las administradoras de riesgos profesionales y los demaacutes agentes del sistema proveer la informadoacuten solidtada de forma confiable oportuna y dara dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento con el objetivo de elaborar los indicadores Es deber de los ciudadanos proveer informacioacuten veraz y oportuna

                                                                            ARTIacuteCULO 115deg INDICADORES DE SALUD SOBRE NINtildeOS NINtildeAS Y ADOLESCENTES las Entidades Promotoras de Salud y las Institudones Prestadoras de Salud deberaacuten presentar anualmente a la Superintendenda Nacional de Salud informadoacuten detallada sobre el estado de salud de los menores de edad afiliados

                                                                            ARTIacuteCULO 1160 SANaONES POR LA NO PROVISIOacuteN DE INFORMACIOacuteN Los obligados a reportar que no cumplan con el reporte oportuno confiable suficiente y con la calidad miacutenima aceptable de la informadoacuten necesaria para la operacioacuten del sistema de monitoreo de los sistemas de informacioacuten del sector salud o de las prestaciones de salud (Registros Individuales de Prestadoacuten de Servidos) seraacuten reportados ante las autoridades competentes para que impongan las sanciones a que hubiera lugar En el caso de las Entidades Promotoras de Salud y prestadores de servicios de salud podraacute dar lugar a la suspensioacuten de giros la revocatoria de la certificadoacuten de habilitacioacuten En eJ caso de los entes territoriales se notificaraacute a la Superintendencia Nadonal de Salud para que obre de acuerdo a su competencia

                                                                            ARTIacuteCULO 117deg ANAacuteUSIS DE CONDICIONES DE MERCADO A NIVEL REGIONAL El Gobierno Nadonal realizaraacute anaacutelisis perioacutedicos de las condidones de competencia en el mercado de aseguradores y prestadores asiacute como de las tarifas de prestacioacuten de servidos a nivel territorial

                                                                            TIacuteTULO VII INSPECCIOacuteN VIGILANCIA Y CONTROL

                                                                            ARTIacuteCULO llSO DESCONCENTRACIOacuteN Con el fin de tener mayor efectividad en las actividades del sistema de inspecdoacuten vigilanda y control la Superintendenda Nacional de Salud se desconcentraraacute y adidonalmente podraacute delegar sus fundones a nivel departamental o distrital

                                                                            la Superintendencia Nadonaf de Salud ejecutaraacute sus funciones de manera directa o por convenio interadministrativo con las direcdones departamentales o distritales de Salud acreditadas en el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de la calidad las cuales para los efectos de las atribudones correspondientes responderaacuten fundonalmente ante el Superintendente Nacional de Salud

                                                                            las direcdones departamentales o distritales de Salud presentaraacuten en audiencia puacuteblica semestral y en los plazos que la Superintendencia establezca los informes

                                                                            que esta requiera El incumplimiento de esta fundoacuten daraacute lugar a multas al respectivo director de hasta diez (10) salarios miacutenimos legales mensuales y en caso de reincidencia podraacute dar lugar a la intervendoacuten administrativa

                                                                            La Superintendenda Nadonal de Salud implementaraacute procedimientos participativos que permitan la operadoacuten deJ sistema de forma articulada vinculando las personerias la defensoriacutea del pueblo las contraloriacuteas y otras entidades u organismos que cumplan fundones de control

                                                                            40

                                                                            La Superintenclenda Nacional de Salud podraacute delegar la facultad sancionatoria para que las entidades del nivel departamental o distrital surtan la primera instancia de los procesos que se adelanten a las entidades e institudones que presten sus servicios dentro del territorio de su competencia

                                                                            PARAacuteGRAFO Dadas las fundones que deba asumir la Superintendencia Nadonal de Salud definidas por esta Ley el Gobierno Nacional adelantaraacute las acaones que le permitan su fortalecimiento y reestructuradoacuten

                                                                            ARTIacuteCULO 119deg RECURSOS PARA FORTALECER LAS FUNOONES DE INSPECOOacuteN VIGILANCIA y CONTROL Los recursos a que se refiere el literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se destinaraacuten a la Superintendencia Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilancia y control en las entidades territoriales El recaudo al que hace referenda el presente inciso seraacute reglamentado por el Gobierno Nadonal por primera vez dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigenda de la presente ley Los recursos del reacutegimen subsidiado destinados por los munidpios y distritos a la Superintenclenda Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilanda y control en las entidades territoriales se incrementaraacuten del 02 al 04 que seraacuten descontados de los recursos que del Sistema General de Partidpadones para Salud se destinen a los subsidios a la demanda o de los recursos de la subcuenta de Solidaridad del FOSYGA seguacuten la reglamentacioacuten que expida el Gobierno Nacional

                                                                            PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 1 Los recursos a que se refiere el indso primero del literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se aplicaraacuten a la auditoriacutea para el cumplimiento del seguimiento y controf del aseguramiento de los afiliados y el acceso oportuno y de calidad al Plan de Benefidos Para este efecto la Superintenclenda Nadonal de Salud acreditaraacute empresas de interventoriacutea con los cuales contrataraacuten los munidpios mediante concurso de meacuteritos La Superintendencia Nacional de Salud ejerceraacute vigilanda sobre el proceso y ejecudoacuten de esta contratadoacuten

                                                                            PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 2 Mientras se reglamenta las funciones de auditoriacutea las empresas que hoy estaacuten prestando el servido podraacuten continuar hacieacutendolo

                                                                            ARTIacuteCULO 1200 RECURSOS POR MULTAS las multas impuestas por las Superintendencia Nacional de Salud seraacuten apropiadas en el Presupuesto General de la Nacioacuten como recursos adidonales de la Superintendencia Nacional de Salud

                                                                            ARTIacuteCULO 121deg SUJETOS DE INSPECCIOacuteN VIGILANaA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA NAOONAL DE SALUD Seraacuten sujetos de inspeccioacuten vigilancia y control integral de la Superintenclenda Nadonal de Salud

                                                                            1211 Las Entidades Promotoras de Salud del Reacutegimen ContributiVo y Subsidiado las Empresas Solidarias las Asociadones Mutuales en sus actividades de Salud las Cajas de Compensadoacuten Familiar en sus actividades de salud las actividades de salud que realizan las aseguradoras las Entidades que administren planes adicionales de salud las entidades obligadas a compensar las entidades adaptadas de Salud las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de salud Las entidades pertenecientes al reacutegimen de excepcioacuten de salud y las universidades en sus actividades de salud sin perjuido de las competendas de la Superintendencia de Subsidio Familiar

                                                                            1212 Las Direcciones Territoriales de Salud en el ejercido de las funciones que las mismas desarrollan en el aacutembito del sector salud tales como el aseguramiento la inspeccioacuten vigilanda y control la prestacioacuten de servicios de salud y demaacutes relacionadas con el sector salud

                                                                            1213 Los prestadores de servidos de salud puacuteblicos privados o mixtos

                                                                            41

                                                                            1214 La Comisioacuten de Reguladoacuten en Salud y el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea FOSYGA OQuienes hagan sus veces

                                                                            1215 Los que exploten produzcan administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de loteriacuteas apuestas pennanentes y demaacutes modalidades de los juegos de suerte y azar

                                                                            1216 Los que programen gestionen recauden distribuyan administren transfieran o asignen los recursos puacuteblicos y demaacutes arbitrios rentiacutesticos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                                            1217 Las rentas que produzcan cervezas sifones refajOS vinos aperitivos y similares y quienes importen licores vinos aperitivos y similares y cervezas

                                                                            1218 Los que exploten administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de los licores

                                                                            ARtiCULO 1220 PRESENTACIOacuteN DE INFORMES FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Para la vigilancia y control de las Entidades Promotoras de Salud las Instituciones Prestadoras de Salud y otros actores del sistema deberaacuten presentar los estados financieros consolidados del grupo econoacutemico incluyendO todas las entidades subordinadas que directa o indirectamente redban recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                                            ARtiCULO 123deg CONTROL A LOS DEBERES DE LOS EMPLEADORES Y OTRAS PERSONAS OBUGADAS A COTIZAR la Unidad Administrativa de Gestioacuten Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccioacuten Sodal (UGPP) verificaraacute el cumplimiento de los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar en reladoacuten con el pago de las cotizadones a la seguridad social

                                                                            La Unidad Administrativa de GestiOacuten Pensional Y Contribudones Parafiscales de la proteccioacuten Sodal (UGPP) previa solicitud de expIicadones podraacute imponer en caso de vloladoacuten a las normas contenidas en los artiacuteculos 161 204 y 210 de la Ley 100 de 1993 por una sola vez o en forma sucesiva multas en cuantiacutea hasta de mil (1000) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes a favor de la subeacuteuelita de Solidaridad del Fondo de Solidaridad YGarantiacutea (FOSYGA)

                                                                            ARtiCULO 124deg EJE DE ACCIONES Y MEDIDAS ESPECIALES El numeral 5 del Artiacuteculo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedaraacute asiacute

                                                                            S Eje de acdones y medidas especiales SU objetivo es adelantar los procesos de intervencioacuten forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad asiacute como para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcdones territoriales de salud Trataacutendose de liquidadones voluntarias la Superintendencia NaCional de Salud ejerceraacute inspecdoacuten vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud En casos en que la Superintendenda Nacional de Salud revoque el certificado de autorizacioacuten o fundonamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Institudones Prestadoras de Salud deberaacute deddir sobre su liquidacioacuten

                                                                            ARtiCULO 125deg CESACIOacuteN PROVISIONAL El SUperintendente Nacional de Salud podraacute ordenar de manera inmediata a la entidad competente la medida cautelar de cesadoacuten provisional de las acciones que pongan en riesgo la vida o la integridad ntildesica de los padentes o el destino los recursosmiddot del sistema general de segUridad social en salud

                                                                            42

                                                                            Las medidas sentildealadas anteriormente se adoptaraacuten mediante acto administrativo motivado y daraacute lugar al inicio del proceso administrativo ante el Superintendente Nacional de salud

                                                                            ARTIacuteCULO 1260 FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicioacutenense los literales e) f) y g) al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

                                                                            e) Sobre las prestaciones excluidas del Plan de Beneficios que no sean pertinentes para atender las condidones particulares del individuo

                                                                            f) Conflictos derivados de las devoludones o glosas a las facturas entre entidades deJ Sistema General de Seguridad Social en salud

                                                                            g) Conocer y decidir sobre el reconocimiento y pago de las prestadones econoacutemicas por parte de las EPS o del empleadOr

                                                                            Modificar el paraacutegrafo 20 del artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                                                                            La funcioacuten jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de salud se desarrollaraacute mediante un procedimiento preferente y sumario con arreglo a los principios de publicidad prevalencia del derecho sustandal economiacutea celeridad y eficacia garantizando debidamente los derechos al debido proceso defensa y contradiccioacuten

                                                                            La solicitud dirigida a la Superintendencia Nacional de salud debe expresar con la mayor claridad la causal que la motiva el derecho que se considere violado las circunstancias de tiempo modo y lugar asiacute como el nombre y residencia del solidtante La accioacuten podraacute ser ejercida sin ninguna formalidad o autenticacioacuten por memorial telegrama u otro medio de comunicacioacuten que se manifieste por escrito para lo cual se gozaraacute de franquicia No seraacute necesario actuar por medio de apoderado Dentro de los diez diacuteas siguientes a la solicitud se dictaraacute fallo el cual se notificaraacute por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento Dentro de los tres diacuteas siguientes a la notificacioacuten el fallo podraacute ser impugnado En el traacutemite del procedimiento jurisdiccional prevaleceraacute la informalidad

                                                                            ARTIacuteCULO 1270 MEDIDAS CAUTELARES EN LA FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicionar un nuevo paraacutegrafo al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

                                                                            Paraacutegrafo Tercero La Superintendencia Nadonal de salud deberaacute

                                                                            1 Ordenar dentro del proceso judicial las medidas provisionales para la proteccioacuten del usuario del Sistema

                                                                            2 Definir en forma provisional la Entidad a la cual se entiende que continuacutea afiliado o atendido el demandante mientras se resuelve el conflicto que se suscite en materia de afiliacioacuten muacuteltiple y movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud

                                                                            Para tal efecto el fundonario competente en ejercicio de las funciones jurisdiccionales consultaraacute antes de emitir su fallo definitivo o la medida cautelar la doctrina meacutedica las guiacuteas los protocolos o las recomendaciones del comiteacute teacutecnico cientiacutefico seguacuten sea el caso

                                                                            ARTIacuteCULO 128deg PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO La Superintendencia Nacional de salud aplicaraacute las multas o la revocatoria de la licencia de-

                                                                            41

                                                                            funcionamiento realizando un proceso administrativo sandonatotio consistente en la solidtud de explicaciones en un plazo de dnco (5) diacuteas haacutebiles despueacutes de recibida la informacioacuten la praacutectica de las pruebas a que hubiere lugar en un plazo maacuteximo de quince (15) diacuteas calendario vencido el teacutermino probatorio las partes podraacuten presentar alegatos de conclusioacuten dentro de los anco (S) diacuteas haacutebiles siguientes La Superintendenda dispondraacute de un teacutermino de diez (10) diacuteas calendario despueacutes del vencimiento del teacutermino para presentar alegatos de condusioacuten para imponer la sancioacuten u ordenar el archivo de las actuaciones Si no hubiere lugar a decretar pruebas se obviaraacute el teacutermino correspondiente La sancioacuten seraacute susceptible de los recursos contenidos en el Coacutedigo Contendoso Administrativo

                                                                            PARAacuteGRAFO Con SUjedoacuten a lo anterior y teniendo en cuenta en lo que no se oponga lo previsto en el Coacutedigo Contendoso Administrativo la Superintendenda Nacional de salud mediante acto administrativo desarrollaraacute el procedimiento administrativo sancionatorio respetando los derechos al debido proceso defensa contradicdoacuten y doble instanda

                                                                            ARTIacuteCULO 1290 bull NORMAS DE PROCEDIMIENTO INTERVENOOacuteN FORZOSA

                                                                            ADMINISTRATIVA EL Gobierno Nadonal reglamentaraacute las normas de procedimiento a aplicar por parte de la Superintendencia Nacional de salud en los procesos de intervendoacuten forzosa administrativa para administrar o liqUidar las entidades vigiladas que cumplan fundones de~ explotacioacuten administradoacuten u operadoacuten de monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud entidades promotoras de salud las Institudones Prestadoras de salud de cualquier naturciacuteleiaacutegtaSl iquest01ntildeoacute para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcciones territonales de salud cualquiera sea la denominadoacuten que le otorgue el ente territorial en los terminos de la ley y los reglamentos

                                                                            ARTIacuteCULO 1300 CONDUCTAS QUE WLNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD La Superintendenda Nacional de salud impondraacute multas en las cuantiacuteas sentildealadas en la presente ley o revocaraacute la licenda de fundonamiento si a ello hubiere lugar a las personas naturales y juriacutedicas que se encuentren dentro del aacutembito de su vigilancia asiacute como a tiacutetulo personal a los representantes legales de las entidades puacuteblicaS y privadas directores o secretarios de salud o quieacuten haga sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes funcionarios responsables de la administracioacuten y manejo de los recursos delmiddot sector salud en las entidades territoriales fundonarios y empleados del sector puacutebliCO y privado de las entidades vigiladas por dicha Superintendenda cuando violen las disposidones del Sistema General de Seguridad Social en salud entre otras por incurrir en las siguientes conductas

                                                                            1301 Violar la Ley 1098 de 2006 en lo relativo a la prestacioacuten de servidos de salud

                                                                            1302 Aplicar preexistencias a los afiliados por parte de la Entidad Promotora de salud

                                                                            1303 Impedir u obstaculizar la atencioacuten inicial de urgencias

                                                                            1304 Poner en riesgo la vida de las personas de especial protecdoacuten constitucional

                                                                            1305 No realizar las actividades en salud derivadas de enfermedad general maternidad accidentes de trabajo enfermedad profesional acddentes de traacutensito y eventos catastroacuteficos

                                                                            1306 Impedir o atentar en cualquier forma contra el derecho a la afiliacioacuten y seleccioacuten de organismos e institudones del Sistema de Seguridad Sodal Integral por parte del empleador y en general por cualquier persona natural o juriacutedica

                                                                            44

                                                                            1307 Incumplir las instrucciones y oacuterdenes impartidas por la Superintendenda asiacute como por la violacioacuten de la normatividad vigente sobre la prestadoacuten del servicio puacuteblico de salud y el Sistema General de Seguridad Sodal en Salud

                                                                            1308 Incumplir con las normas contratistas entidades que realindependientes

                                                                            de afiliadoacuten izan afiliaciones

                                                                            por parte de colectivas

                                                                            los o

                                                                            empleadores trabajadores

                                                                            1309 Incumplir la Ley 972 de 2005

                                                                            13010 Efectuar por un mismo servido o prestacioacuten un doble cobro al Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                                            13011 Efectuar cobros al Sistema General de Seguridad Sodal en Salud con datos inexactos o falsos

                                                                            13012 No reportar oportunamente la informadoacuten que se le solicite por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Sodal la Superintendencia Nacional de Salud por o por la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud o quien haga sus veces

                                                                            13013 Obstruir las Investigadones e incumplir las obligaciones de informadoacuten

                                                                            13014 Incumplir con el reconodmiento y pago de las prestadones econoacutemicas en el Sistema General de SegUridad Social en Salud

                                                                            ARTIacuteCULO 131deg VALOR DE LAS MULTAS POR CONDUCTAS QUE VULNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOOAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD Ademaacutes de las acdones penales de conformidad con el artiacuteculo 68 de la Ley 715 de 2001 las multas a los representantes legales de las entidades puacuteblicas y privadas directores o secretarios de salud o quienes hagan sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes fundonarios responsables de la administradoacuten y manejo de los recursos sector salud en las entidades territoriales funcionarios y empleadOS del sector puacuteblico y privado oscilaraacuten entre diez (10) y dosdentos (200) salarios miacutenimos mensuales legales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedidoacuten de la Resaludoacuten sancionatoria

                                                                            Las multas a las personas juridicas que se encuentren dentro del aacutembito de vigilancia de la Superintendenda Nacional de Salud se impondraacuten hasta por una suma equivalente a dos mil quinientos (2500) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedicioacuten de la Resoludoacuten sancionatorla

                                                                            Las multas se aplicaraacuten sin perjuicio de la facultad de revocatoria de la licenda de fundonamiento cuando a ello hubiere lugar

                                                                            ARTIacuteCULO 1320 MULTAS POR INFRACOONES AL REacuteGIMEN APLICABLE AL CONTROL DE PREOOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS La Superintendencia de Industria y Comercio impondraacute multas hasta de dnco mil salarios miacutenimos legales mensuales vigentes (5000 SMLMV) a cualquiera de las entidades agentes y actores de las cadenas de produccioacuten distribudoacuten comercializacioacuten y otras formas de intermediadoacuten de medicamentos dispositivos meacutedicos o bienes del sector salud sean personas naturales o juridicas cuando infrinjan el reacutegimen aplicable al control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos Igual sancioacuten se podraacute imponer por la omisioacuten renuenda o inexactitud en el suministro de la informadoacuten que deba ser reportada perioacutedicamente

                                                                            Cuando se infrinja el reacutegimen de control de precios de medicamentos y dispositivos meacutedicos acudiendo a maniobras tendientes a ocultar a traveacutes de descuentos o-o

                                                                            r

                                                                            promociones o en cualquier otra forma el precio real de venta se incrementaraacute la multa de una tercera parte a la mitad

                                                                            ARTIacuteCULO 133deg MULTAS POR NO PAGO DE LAS ACREENCIA POR PARTE DEL FOSYGA O LA ENnDAD PROMOTORA DE SALUD la Superintendencia Nacional de Salud impondraacute multas entre cien y dos mil quinientos 100 y 2500 salarios miacutenimos mensuales vigentes cuando el fOSYGA injustiflcadamente no gire oportunamente de acuerdo con los tiempos definidos en la ley fas obligaciones causadas por prestaciones o medicamentos o cuando fa Entidad Promotora de Salud no gire oportunamente a una Institucioacuten Prestadora de Salud las obligaciones causadas por actividades o medicamentos En caso de que el comportamiento de las Entidades Promotoras de Salud sea reiterativo seraacute causal de peacuterdida de su acreditacioacuten

                                                                            PARAacuteGRAFO B pago de las multas que se impongan a tiacutetulo personal debe hacerse con recursos de su propio patrimonio y en consecuencia no se puede imputar al presupuesto de la entidad de la cual dependen lo que procederaacute siempre que se pruebe que hubo negligencia por falta del funcionario

                                                                            ARtiCULO 134deg DOSIFICACIOacuteN DE LAS MULTAS Para efectos de graduar las multas previstas en la presente ley se tendraacuten en cuenta los siguientes criterios

                                                                            1341 El grado de culpabilidad

                                                                            1342 La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado en especial respecto de personas en debilidad maniflesta o con proteccioacuten constitucional reforzada

                                                                            1343 Poner en riesgo la vida o la integridad fiacutesica de la persona

                                                                            1344 En funcioacuten de la naturaleza del medicamento o dispositivo meacutedico de que se trate el impacto que la conducta tenga sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                                            1345 B beneflcio obtenido por el infractor con la conducta en caso que eacuteste pueda ser estimado

                                                                            1346 El grado de colaboracioacuten del infractor con la investigaciOacuten

                                                                            1347 la reincidencia en la conducta infractora

                                                                            1348 La existencia de antecedentes en relacioacuten con infracciones al reacutegimen de Seguridad Social en Salud al reacutegimen de control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos

                                                                            1349 Las modalidades y circunstancias en que se cometioacute la falta y los motivos determinantes del comportamiento

                                                                            ARTIacuteCULO 135deg COMPETENCIA DE CONCILIACIOacuteN La superintendencia Nacional de Salud podraacute actuar como conciliadora de oflcio o a peticioacuten de parte en los conflictos que surjan entre el administrador del FOSYGA las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servicios las compantildeiacuteas aseguradoras del SOAT y entidades territoriales

                                                                            46

                                                                            TIacuteTULO VIII DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA

                                                                            ARTIacuteCULO 1360 POLIacuteTICA NAOONAL DE PARTIOPAOOacuteN SOOAL El Ministerio de la Proteccioacuten SOCial definiraacute una poliacutetica nacional de participacioacuten social que tenga como objetivos

                                                                            1361 Fortalecer la capaddad dudadana para intervenir en el dclo de las poliacuteticas puacuteblicas de salud disentildeo ejecucioacuten evaluadoacuten y ajuste

                                                                            1362 Promover la cultura de la salud y el aufDcuidado modificar los factores de riesgo y estimular los factores protectores de la salud

                                                                            1363 Incentivar la veeduria de recursos del sector salud y el cumplimiento de los planes de beneficios

                                                                            1364 Participar activamente en los ejercidos de definidoacuten de poliacutetica

                                                                            1365 Partidpar activamente en los ejercidos de presupuestacioacuten participativa en salud

                                                                            1366 Defender el derecho de la salud de los dudadanos y detectar temas cruciales para mejorar los niveles de satisfacdoacuten del usuario

                                                                            ARTIacuteCULO 137deg DEFENSOR DEL USUARIO DE LA SALUD Para financiar el Defensor del Usuario en Salud de que trata el artiacuteculo 42 de la Ley 1122 de 2007 la tasa establecida en el artiacuteculo 98 de la Ley 488 de 1998 deberaacute incluir el costo que demanda su organizadoacuten y fundonamiento

                                                                            ARTIacuteCULO 138deg ANTITRAacuteMITES EN SALUD El Gobierno Nadonal dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgacioacuten de esta ley deberaacute adoptar un sistema uacutenico de traacutemites en salud que incluiraacute los procedimientos y formatos de la afiliacioacuten yel recaudo asiacute como de la autorizacioacuten registro auditoriacutea facturadoacuten y pago de los seMcios de salud

                                                                            ARTIacuteCULO 139deg DEBERES Y OBUGAOONES Los usuarios del sistema de segUridad social en salud deberaacuten cumplir los siguientes deberes y obligaCiones

                                                                            1391 Actuar frente al sistema y sus actores de buena fe

                                                                            1392 Suministrar oportuna y cabalmente la informacioacuten que se les requiera para efectos del servido

                                                                            1393 Informar a los responsabfes y autoridades de todo acto o hecho que afecte el sistema

                                                                            1394 Procurar en forma permanente por el cuidado de la salud personal y de la familia y promover las gestiones del caso para el mantenimiento de las adecuadas condiciones de la salud puacutebfica

                                                                            1395 Pagar oportunamente las cotizaciones e impuestos Y en general concurrir a la financiadoacuten del sistema

                                                                            47

                                                                            1396 Realizar oportuna V cabalmente los pagos moderadores compartidos V de recuperacioacuten Que se definan dentro del sistema

                                                                            1397 Contribuir seguacuten su capacidad econoacutemica al cubrimiento de las prestaciones V servidos adidonales a favor de los miembros de su familia V de las personas bajo su cuidado

                                                                            1398 Cumplir las citas V atender los requerimientos del personal administrativo V asistencial de salud asiacute como brindar las explicaciones que ellos les demanden razonablemente en ejecuciaacutel del servido

                                                                            1399 Suministrar la informaciaacutel veraz que se le demande V mantener actualizada la informacioacuten que se requiera dentro del sistema en asuntos administrativos V de salud

                                                                            13910 Participar en las instancias de deliberacioacuten veeduriacutea V seguimiento del sistema

                                                                            13911 Hacer un uso racional de los recursos del sistema

                                                                            13912 Respetar a las personas que ejecutan los servidos V a los usuarios

                                                                            13913 Hacer uso bajo criterios de razonabilidad V pertinenda de los mecanismos de defensa Vde las acdones judidales para el reoonodmiento de derechos dentro del sistema

                                                                            13914 Partidpar en Jos procesos de disentildeo V evaluadaacutel de las poliacuteticas V programas de salud asiacute como en los ejercidos de presupuestacioacuten partidpativa en salud

                                                                            TIacuteTULO IX OTRAS DISPOSICIONES

                                                                            ARTIacuteCULO 140deg ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Modificase el artiacuteculo 2 de la ley 1392 de 2010 asiacute

                                                                            ARTIacuteCULO 2deg DENOMINAOOacuteN DE LAS ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Las enfermedades hueacuterfanas son aquellas croacutenicamente debilitantes graves que amenazan la vida V con una prevalencia menor de 1 por cada 5000 personas comprenden las enfermedades raras las ultra-hueacuterfanas V olvidadas Las enfermedades olvidadas son propias de los paiacuteses en desarrollo V afectan ordinariamente a la pobladoacuten maacutes pobre V no cuentan con tratamientos eficaces o adecuados V accesibles a la poblaciaacutel afectada

                                                                            PARAacuteGRAFO Con el fin de mantener unificada la lista de denominacioacuten de las enfermedades hueacuterfanas el Ministerio de la Proteccioacuten Social emitiraacute V actualizaraacute esta lista cada dos antildeos a traveacutes de acuerdos con la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud (CRES) o el organismo competente

                                                                            ARTIacuteCULO 141deg DE LOS SERVICIOS QUE PRESTAN LAS CUIDADORAS Y LOS CUIDADORES AL INTERIOR DEL HOGAR Los servidos que prestan las cuidadoras V los cuidadores al interior del hogar reladonados con el auto cuidado V mutuo cuidado de la salud de todos los miembros del hogar seraacuten registrados en las cuentas nadonales de salud de manera perioacutedica V puacuteblica seguacuten los criterios que

                                                                            48

                                                                            defina el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica Este reconocimiento no implicaraacute gastos por parte del Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud

                                                                            PARAacuteGRAFO De acuerdo con lo ordenado por la ley 1413 de 2010 el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica haraacute una encuesta de uso del tiempo que permitiraacute contabilizar el monto al que hace alusioacuten el artiacuteculo anterior

                                                                            ARTIacuteCULO 142deg DIFUSIOacuteN Y CAPACITACIOacuteN PARA EL DESARROLLO DE LA LEY El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal con las entidades adscritas y vinculadas al sector salud deberaacute organizar y ejecutar un programa de difusioacuten del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud y de capacitacioacuten a las autoridades locales las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras trabajadores yI en general a los usuarios que integren e1middotSistema General de SegUridad Social en Salud

                                                                            ARTIacuteCULO 143deg PRUEBA DEL ACCIDENTE EN EL SOAT Para la prueba del accidente de traacutensito ante la aseguradora del SOAT seraacute sufidente la declaracioacuten del meacutedico de urgendas sobre este hecho en el formato que se establezca para el efecto por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de la intervendoacuten de la autoridad de traacutensito y de la posibilidad de que la aseguradora del SOAT realice auditoriacuteas posteriores

                                                                            PARAacuteGRAFO Sistema de Reconocimiento y Pago del SOAT El Gobierno Nadonal reglamentaraacute en un teacutermino de seis (6) meses el Sistema de Reconocimiento y pago de la atencioacuten de las viacutectimas de acddentes de traacutensito (SOAT) disminuyendo los traacutemites reduciendo los agentes interviniacuteentes radonalizando el proceso de pago y generando eficiencia y celeridad en el flujo de los recursos

                                                                            ARTIacuteCULO 1440 DE LA REGLAMENTACIOacuteN E IMPLEMENTACIOacuteN El Gobierno Nacional en un lapso no mayor de un mes a partir de la vigencia de la presente ley estableceraacute un cronograma de reglamentadoacuten e implementacioacuten de la presente ley y la ley 1164 de 2007 mediante acto administrativo

                                                                            El Gobierno Nacional tendraacute hasta seis (6) meses a partir de la vigenda de esta ley para reglamentar y aplicar los artiacuteculos 26 29 31 50 Y 62 de la misma y de hasta doce (12) meses para el artiacuteculo 118

                                                                            ARTIacuteCULO 1450 VIGENCIA Y DEROGATORIAS la presente ley rige a partir de la fecha de su publicadoacuten y deroga las normas que le sean contrarias en espedal los paraacutegrafos de los artiacuteculos 171 172 175 215 Y 216 numeral 1 de la Ley 100 de 1993 el paraacutegrafo del artiacuteculo 3 el literal (e) del artiacuteculo 13 los literales (d) y (j) del artiacuteculo 14 de la Ley 1122 de 2007 el artiacuteculo 121 del Decreto Ley 2150 de 1995 el numeral 434 I artiacuteculo 43 y los numerales 44174423 del Artiacuteculo 44 de la Ley 715 de 200 asiacute como los artiacuteculos relacionados con salud de Ley 1066 de 2006

                                                                            xr_II-J DE LA-ruPUBUCA

                                                                            ArllrIIRIdo Alberto BENEDErrI VILLANEDA

                                                                            Emilio

                                                                            49

                                                                            EL PRESlQEJNTE DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

                                                                            iquestbe DE REPRESENTANTES

                                                                            r--middot esus Alfon RODRIGUEZ

                                                                            50

                                                                            ~- 1438LEY No _________

                                                                            POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS

                                                                            DISPOSICIONES

                                                                            REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

                                                                            PUBLiacuteQUESE YJiexcl CUacuteMPLASE

                                                                            Dada en Bogotaacute DC a los 19 ENE 2011

                                                                            EL MINISTRO DE HACIENDA Y ~iexcl

                                                                            JUAN CARLOS ECHEVERRY

                                                                            EL MINISTRO DE LA PROTECCiOacuteN SOCIAL

                                                                            ~1~ kk MAamp--MAUR~IO SANTA MARIA SALA~ANCA

                                                                            --

                                                                            • caratulapdf
                                                                            • Ley 1438 de 2011 - Reforma el SGSSS

                                                                              productoras distribuidoras comercializadoras u otros de medicamentos insumosl

                                                                              dispositivos y equipos que no esteacute vinculado al cumplimiento de una relacioacuten laboral contractual o laboral formalmente establecida entre la institucioacuten y el trabajador de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                                              PARAacuteGRAFO 1 las empresas o instituciones que incumplan con lo establecido en el presente artiacuteculo seraacuten sandonadas con multas que van de 100 a 500 SMMLV multa que se duplicaraacute en caso de reincidencia Estas saooones seraacuten tenidas en cuenta al momento de evaluar procesos contractuales con el Estado y estaraacuten a cargo de la Superintendenoacutea Nacional de Salud

                                                                              PARAacuteGRAFO 2 Los trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud que reciban este tipo de prebendas Ylo daacutedivas seraacuten investigados por las autoridades competentes Lo anterior sin peJjuicio de las normas disciplinarias vigentes

                                                                              CAPIacutelULoum CAUDAD y SISTEMAS DE INFORMADOacuteN

                                                                              ARtiCULO 107deg GARANTIacuteA DE CAUDAD Y RESULTADOS EN LA ATENDOacuteN EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE SALUD En desarrollo del principio de calidad del Sistema General de Seguridad Social de Salud establecido en la presente ley Yen el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de Calidad de la Atencioacuten de Salud se definiraacute e implementaraacute un plan naoacuteonal de mejoramiento de calidad con clara orientaoacuteoacuten hada la obtendoacuten de resultados que puedan ser evaluados Dicho plan contendraacute como miacutenimo

                                                                              1071 la consolidacioacuten del componente de habilitadoacuten exigible a direcdones territoriales de salud a los prestadores de servidos de salud a entidades promotoras de salud y a administradoras de riesgos profesionales incluyendo el establecimiento de condiciones de habilitacioacuten para la conformadoacuten y operadoacuten de redes de prestadoacuten de servidos de salud

                                                                              1072 El establedmiento de incentivos al componente de acreditadoacuten aplicable a las instituciones prestadoras de servicios de salud entidades promotoras de salud y direcoacuteones territoriales de salud y

                                                                              1073 El fortalecimiento del sistema de informacioacuten para la calidad a traveacutes de indicadores que den cuenta del desempentildeo y resultados de los prestadores de servicios de salud y entidades promotoras de salud con el fin de que los ciudadanos puedan contar con informadoacuten objetiva para garantizar al usuario su derecho a la libre eleccioacuten

                                                                              ARtiCULO 1080 INDICADORES EN SALUD B Ministerio de la Proteccioacuten Social deberaacute establecer indicadores de salud tales como indicadores centinela y trazadores asiacute como indicadores administrativos que den cuenta del desempentildeo de las direcciones territoriales de salud Entidades Promotoras de Salud Administradoras de Riesgos Profesionales y de las Instituciones Prestadoras de Salud con el fin de que los ciudadanos puedan contar con informadoacuten objetiva que permita reducir las asimetriacuteas de informadoacuten y garantizar al usuario su derecho a la libre eleccioacuten de los prestadores de servidos y aseguradores

                                                                              ARtiCULO 1090 OBUGATORIEDAD DE AUDIENCIAS PUacuteBUCAS DE ENnDADES PROMOTORAS DE SAlUD YEMPRESAS SOCIAlES DEL ESTADO Todas las Entidades Promotoras de Salud Y Empresas Sociales del Estado del sector salud y las Instituciones Prestadoras de Salud puacuteblicas tienen la obligadoacuten de realizar audienoacuteas puacuteblicas por lo menos una vez al antildeo Cal el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizadones de la soaacuteedad dvil en la formulacioacuten ejecudoacuten control y evaluacioacuten de su gestioacuten Para ello deberaacuten presentar sus indicadores en salud gestioacuten finandera satisfaccioacuten de usuarios y administracioacuten

                                                                              38

                                                                              Las instituciones privadas prestadoras de servoos de salud deberaacuten publicar anualmente por intemet SUS indicadores de calidad y de gestioacuten en la forma que establezca el reglamento

                                                                              ARTIacuteCULO 1100 bull INFORME DEL ESTADO ACTUAL DE LAS ENTIDADES

                                                                              PROMOTORAS DE SALUD El Gobierno Nacional y la Superintendenda Nadonal de Salud en procura del proceso de transparenda y de publicidad en los servidos sesenta diacuteas (60) despueacutes de entrada en vigenda la presente ley deberaacuten presentar un informe del estado actual de las Entidades Promotoras de Salud donde se daraacute a conocer aspectos en reladoacuten con al cumplimiento de los giros a los prestadores recaudo y cumplimiento del Plan de Benefidos

                                                                              ARTIacuteCULO 111deg SISTEMA DE EVALUACIOacuteN Y CAUFICACIOacuteN DE DIRECCIONES TERRITORIALES DE SALUD ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD E INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD Como resultado de la aplicacioacuten de lOs indicadores el Ministerio de la Proteccioacuten Sodal desarrollaraacute un sistema de evaluacioacuten y calificadoacuten de las direcdones territoriales de salud de Entidades Promotoras de Salud e Institudones Prestadoras de Salud que permita conocer puacuteblicamente a maacutes tardar el primero (1) de marzo de cada antildeo como miacutenimo nuacutemero de quejas gestioacuten de riesgo programas de prevendoacuten y control de enfermedades implementados resultados en la atendoacuten de la enfermedad prevalencia de enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica listas de espera administradoacuten y flujo de recursos

                                                                              Deberaacute tambieacuten alimentarse de las metas de los planes de desarrollo nadonal y territoriales

                                                                              Se definiraacuten igualmente indicadores de calidad en la atencioacuten de calidad teacutecnica y de satisfaccioacuten del usuario

                                                                              El incumplimiento de las condidones miacutenimas de calidad daraacute lugar a la descertificadoacuten en el proceso de habilitadoacuten En el caso de los entes territoriales se notificaraacute a la SNS para que obre de acuerdo a su competencia

                                                                              ARTIacuteCULO 1120 ARTICULACIOacuteN DEL SISTEMA DE INFORMACIOacuteN El Ministerio de la Protecdoacuten Sodal a traveacutes del Sistema IntegradO de Informadoacuten de la Proteccioacuten Sodal (SISPRO) articularaacute el manejo y seraacute el responsable de la administradoacuten de la informacioacuten

                                                                              Las base de datos de afiliados en salud se articularaacuten con las bases de datos de la Registraduriacutea Nacional del Estado Ovil 8 Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico la Direccioacuten de Aduanas e Impuestos Nadonales el SISBEN y de las Entidades Promotoras de Salud para identificar a los benefidarios y su lugar de residenda entre otras dicha articuladoacuten deberaacute estar implementada antes del 31 de diciembre de 2012

                                                                              La identidad de los usuarios y benefidarios se verificaraacute mediante procesamiento y consulta de la base de datos de la Registraduriacutea Nadonal del Estado Civil

                                                                              PARAacuteGRAFO TRANSITORIO La historia cliacutenica uacutenica electroacutenica seraacute de obligatoria aplicadoacuten antes del 31 de diciembre del antildeo 2013 eacutesta tendraacute plena validez probatoria

                                                                              ARTIacuteCULO 1130 SISTEMA DE INFORMACIOacuteN INTEGRADO DEL SECTOR SALUD El Ministerio de la Proteccioacuten Social junto con el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones definiraacute y contrataraacute un plan para que en un

                                                                              ~

                                                                              -1Q

                                                                              periodo menor a 3 antildeos se garantice la conectividad de las institudones vinculadas con el sector de salud en el marco del Plan Nacional de Tecnologiacuteas de Informacioacuten y Comunicaciones -TIC

                                                                              ARTIacuteCULO 1140 OBUGAaOacuteN DE REPORTAR Es una obligacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servidos de salud de las direcciones territoriales de salud las empresas farmaceacuteuticas las cajas de compensacioacuten las administradoras de riesgos profesionales y los demaacutes agentes del sistema proveer la informadoacuten solidtada de forma confiable oportuna y dara dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento con el objetivo de elaborar los indicadores Es deber de los ciudadanos proveer informacioacuten veraz y oportuna

                                                                              ARTIacuteCULO 115deg INDICADORES DE SALUD SOBRE NINtildeOS NINtildeAS Y ADOLESCENTES las Entidades Promotoras de Salud y las Institudones Prestadoras de Salud deberaacuten presentar anualmente a la Superintendenda Nacional de Salud informadoacuten detallada sobre el estado de salud de los menores de edad afiliados

                                                                              ARTIacuteCULO 1160 SANaONES POR LA NO PROVISIOacuteN DE INFORMACIOacuteN Los obligados a reportar que no cumplan con el reporte oportuno confiable suficiente y con la calidad miacutenima aceptable de la informadoacuten necesaria para la operacioacuten del sistema de monitoreo de los sistemas de informacioacuten del sector salud o de las prestaciones de salud (Registros Individuales de Prestadoacuten de Servidos) seraacuten reportados ante las autoridades competentes para que impongan las sanciones a que hubiera lugar En el caso de las Entidades Promotoras de Salud y prestadores de servicios de salud podraacute dar lugar a la suspensioacuten de giros la revocatoria de la certificadoacuten de habilitacioacuten En eJ caso de los entes territoriales se notificaraacute a la Superintendencia Nadonal de Salud para que obre de acuerdo a su competencia

                                                                              ARTIacuteCULO 117deg ANAacuteUSIS DE CONDICIONES DE MERCADO A NIVEL REGIONAL El Gobierno Nadonal realizaraacute anaacutelisis perioacutedicos de las condidones de competencia en el mercado de aseguradores y prestadores asiacute como de las tarifas de prestacioacuten de servidos a nivel territorial

                                                                              TIacuteTULO VII INSPECCIOacuteN VIGILANCIA Y CONTROL

                                                                              ARTIacuteCULO llSO DESCONCENTRACIOacuteN Con el fin de tener mayor efectividad en las actividades del sistema de inspecdoacuten vigilanda y control la Superintendenda Nacional de Salud se desconcentraraacute y adidonalmente podraacute delegar sus fundones a nivel departamental o distrital

                                                                              la Superintendencia Nadonaf de Salud ejecutaraacute sus funciones de manera directa o por convenio interadministrativo con las direcdones departamentales o distritales de Salud acreditadas en el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de la calidad las cuales para los efectos de las atribudones correspondientes responderaacuten fundonalmente ante el Superintendente Nacional de Salud

                                                                              las direcdones departamentales o distritales de Salud presentaraacuten en audiencia puacuteblica semestral y en los plazos que la Superintendencia establezca los informes

                                                                              que esta requiera El incumplimiento de esta fundoacuten daraacute lugar a multas al respectivo director de hasta diez (10) salarios miacutenimos legales mensuales y en caso de reincidencia podraacute dar lugar a la intervendoacuten administrativa

                                                                              La Superintendenda Nadonal de Salud implementaraacute procedimientos participativos que permitan la operadoacuten deJ sistema de forma articulada vinculando las personerias la defensoriacutea del pueblo las contraloriacuteas y otras entidades u organismos que cumplan fundones de control

                                                                              40

                                                                              La Superintenclenda Nacional de Salud podraacute delegar la facultad sancionatoria para que las entidades del nivel departamental o distrital surtan la primera instancia de los procesos que se adelanten a las entidades e institudones que presten sus servicios dentro del territorio de su competencia

                                                                              PARAacuteGRAFO Dadas las fundones que deba asumir la Superintendencia Nadonal de Salud definidas por esta Ley el Gobierno Nacional adelantaraacute las acaones que le permitan su fortalecimiento y reestructuradoacuten

                                                                              ARTIacuteCULO 119deg RECURSOS PARA FORTALECER LAS FUNOONES DE INSPECOOacuteN VIGILANCIA y CONTROL Los recursos a que se refiere el literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se destinaraacuten a la Superintendencia Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilancia y control en las entidades territoriales El recaudo al que hace referenda el presente inciso seraacute reglamentado por el Gobierno Nadonal por primera vez dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigenda de la presente ley Los recursos del reacutegimen subsidiado destinados por los munidpios y distritos a la Superintenclenda Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilanda y control en las entidades territoriales se incrementaraacuten del 02 al 04 que seraacuten descontados de los recursos que del Sistema General de Partidpadones para Salud se destinen a los subsidios a la demanda o de los recursos de la subcuenta de Solidaridad del FOSYGA seguacuten la reglamentacioacuten que expida el Gobierno Nacional

                                                                              PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 1 Los recursos a que se refiere el indso primero del literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se aplicaraacuten a la auditoriacutea para el cumplimiento del seguimiento y controf del aseguramiento de los afiliados y el acceso oportuno y de calidad al Plan de Benefidos Para este efecto la Superintenclenda Nadonal de Salud acreditaraacute empresas de interventoriacutea con los cuales contrataraacuten los munidpios mediante concurso de meacuteritos La Superintendencia Nacional de Salud ejerceraacute vigilanda sobre el proceso y ejecudoacuten de esta contratadoacuten

                                                                              PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 2 Mientras se reglamenta las funciones de auditoriacutea las empresas que hoy estaacuten prestando el servido podraacuten continuar hacieacutendolo

                                                                              ARTIacuteCULO 1200 RECURSOS POR MULTAS las multas impuestas por las Superintendencia Nacional de Salud seraacuten apropiadas en el Presupuesto General de la Nacioacuten como recursos adidonales de la Superintendencia Nacional de Salud

                                                                              ARTIacuteCULO 121deg SUJETOS DE INSPECCIOacuteN VIGILANaA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA NAOONAL DE SALUD Seraacuten sujetos de inspeccioacuten vigilancia y control integral de la Superintenclenda Nadonal de Salud

                                                                              1211 Las Entidades Promotoras de Salud del Reacutegimen ContributiVo y Subsidiado las Empresas Solidarias las Asociadones Mutuales en sus actividades de Salud las Cajas de Compensadoacuten Familiar en sus actividades de salud las actividades de salud que realizan las aseguradoras las Entidades que administren planes adicionales de salud las entidades obligadas a compensar las entidades adaptadas de Salud las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de salud Las entidades pertenecientes al reacutegimen de excepcioacuten de salud y las universidades en sus actividades de salud sin perjuido de las competendas de la Superintendencia de Subsidio Familiar

                                                                              1212 Las Direcciones Territoriales de Salud en el ejercido de las funciones que las mismas desarrollan en el aacutembito del sector salud tales como el aseguramiento la inspeccioacuten vigilanda y control la prestacioacuten de servicios de salud y demaacutes relacionadas con el sector salud

                                                                              1213 Los prestadores de servidos de salud puacuteblicos privados o mixtos

                                                                              41

                                                                              1214 La Comisioacuten de Reguladoacuten en Salud y el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea FOSYGA OQuienes hagan sus veces

                                                                              1215 Los que exploten produzcan administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de loteriacuteas apuestas pennanentes y demaacutes modalidades de los juegos de suerte y azar

                                                                              1216 Los que programen gestionen recauden distribuyan administren transfieran o asignen los recursos puacuteblicos y demaacutes arbitrios rentiacutesticos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                                              1217 Las rentas que produzcan cervezas sifones refajOS vinos aperitivos y similares y quienes importen licores vinos aperitivos y similares y cervezas

                                                                              1218 Los que exploten administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de los licores

                                                                              ARtiCULO 1220 PRESENTACIOacuteN DE INFORMES FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Para la vigilancia y control de las Entidades Promotoras de Salud las Instituciones Prestadoras de Salud y otros actores del sistema deberaacuten presentar los estados financieros consolidados del grupo econoacutemico incluyendO todas las entidades subordinadas que directa o indirectamente redban recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                                              ARtiCULO 123deg CONTROL A LOS DEBERES DE LOS EMPLEADORES Y OTRAS PERSONAS OBUGADAS A COTIZAR la Unidad Administrativa de Gestioacuten Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccioacuten Sodal (UGPP) verificaraacute el cumplimiento de los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar en reladoacuten con el pago de las cotizadones a la seguridad social

                                                                              La Unidad Administrativa de GestiOacuten Pensional Y Contribudones Parafiscales de la proteccioacuten Sodal (UGPP) previa solicitud de expIicadones podraacute imponer en caso de vloladoacuten a las normas contenidas en los artiacuteculos 161 204 y 210 de la Ley 100 de 1993 por una sola vez o en forma sucesiva multas en cuantiacutea hasta de mil (1000) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes a favor de la subeacuteuelita de Solidaridad del Fondo de Solidaridad YGarantiacutea (FOSYGA)

                                                                              ARtiCULO 124deg EJE DE ACCIONES Y MEDIDAS ESPECIALES El numeral 5 del Artiacuteculo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedaraacute asiacute

                                                                              S Eje de acdones y medidas especiales SU objetivo es adelantar los procesos de intervencioacuten forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad asiacute como para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcdones territoriales de salud Trataacutendose de liquidadones voluntarias la Superintendencia NaCional de Salud ejerceraacute inspecdoacuten vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud En casos en que la Superintendenda Nacional de Salud revoque el certificado de autorizacioacuten o fundonamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Institudones Prestadoras de Salud deberaacute deddir sobre su liquidacioacuten

                                                                              ARtiCULO 125deg CESACIOacuteN PROVISIONAL El SUperintendente Nacional de Salud podraacute ordenar de manera inmediata a la entidad competente la medida cautelar de cesadoacuten provisional de las acciones que pongan en riesgo la vida o la integridad ntildesica de los padentes o el destino los recursosmiddot del sistema general de segUridad social en salud

                                                                              42

                                                                              Las medidas sentildealadas anteriormente se adoptaraacuten mediante acto administrativo motivado y daraacute lugar al inicio del proceso administrativo ante el Superintendente Nacional de salud

                                                                              ARTIacuteCULO 1260 FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicioacutenense los literales e) f) y g) al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

                                                                              e) Sobre las prestaciones excluidas del Plan de Beneficios que no sean pertinentes para atender las condidones particulares del individuo

                                                                              f) Conflictos derivados de las devoludones o glosas a las facturas entre entidades deJ Sistema General de Seguridad Social en salud

                                                                              g) Conocer y decidir sobre el reconocimiento y pago de las prestadones econoacutemicas por parte de las EPS o del empleadOr

                                                                              Modificar el paraacutegrafo 20 del artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                                                                              La funcioacuten jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de salud se desarrollaraacute mediante un procedimiento preferente y sumario con arreglo a los principios de publicidad prevalencia del derecho sustandal economiacutea celeridad y eficacia garantizando debidamente los derechos al debido proceso defensa y contradiccioacuten

                                                                              La solicitud dirigida a la Superintendencia Nacional de salud debe expresar con la mayor claridad la causal que la motiva el derecho que se considere violado las circunstancias de tiempo modo y lugar asiacute como el nombre y residencia del solidtante La accioacuten podraacute ser ejercida sin ninguna formalidad o autenticacioacuten por memorial telegrama u otro medio de comunicacioacuten que se manifieste por escrito para lo cual se gozaraacute de franquicia No seraacute necesario actuar por medio de apoderado Dentro de los diez diacuteas siguientes a la solicitud se dictaraacute fallo el cual se notificaraacute por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento Dentro de los tres diacuteas siguientes a la notificacioacuten el fallo podraacute ser impugnado En el traacutemite del procedimiento jurisdiccional prevaleceraacute la informalidad

                                                                              ARTIacuteCULO 1270 MEDIDAS CAUTELARES EN LA FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicionar un nuevo paraacutegrafo al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

                                                                              Paraacutegrafo Tercero La Superintendencia Nadonal de salud deberaacute

                                                                              1 Ordenar dentro del proceso judicial las medidas provisionales para la proteccioacuten del usuario del Sistema

                                                                              2 Definir en forma provisional la Entidad a la cual se entiende que continuacutea afiliado o atendido el demandante mientras se resuelve el conflicto que se suscite en materia de afiliacioacuten muacuteltiple y movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud

                                                                              Para tal efecto el fundonario competente en ejercicio de las funciones jurisdiccionales consultaraacute antes de emitir su fallo definitivo o la medida cautelar la doctrina meacutedica las guiacuteas los protocolos o las recomendaciones del comiteacute teacutecnico cientiacutefico seguacuten sea el caso

                                                                              ARTIacuteCULO 128deg PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO La Superintendencia Nacional de salud aplicaraacute las multas o la revocatoria de la licencia de-

                                                                              41

                                                                              funcionamiento realizando un proceso administrativo sandonatotio consistente en la solidtud de explicaciones en un plazo de dnco (5) diacuteas haacutebiles despueacutes de recibida la informacioacuten la praacutectica de las pruebas a que hubiere lugar en un plazo maacuteximo de quince (15) diacuteas calendario vencido el teacutermino probatorio las partes podraacuten presentar alegatos de conclusioacuten dentro de los anco (S) diacuteas haacutebiles siguientes La Superintendenda dispondraacute de un teacutermino de diez (10) diacuteas calendario despueacutes del vencimiento del teacutermino para presentar alegatos de condusioacuten para imponer la sancioacuten u ordenar el archivo de las actuaciones Si no hubiere lugar a decretar pruebas se obviaraacute el teacutermino correspondiente La sancioacuten seraacute susceptible de los recursos contenidos en el Coacutedigo Contendoso Administrativo

                                                                              PARAacuteGRAFO Con SUjedoacuten a lo anterior y teniendo en cuenta en lo que no se oponga lo previsto en el Coacutedigo Contendoso Administrativo la Superintendenda Nacional de salud mediante acto administrativo desarrollaraacute el procedimiento administrativo sancionatorio respetando los derechos al debido proceso defensa contradicdoacuten y doble instanda

                                                                              ARTIacuteCULO 1290 bull NORMAS DE PROCEDIMIENTO INTERVENOOacuteN FORZOSA

                                                                              ADMINISTRATIVA EL Gobierno Nadonal reglamentaraacute las normas de procedimiento a aplicar por parte de la Superintendencia Nacional de salud en los procesos de intervendoacuten forzosa administrativa para administrar o liqUidar las entidades vigiladas que cumplan fundones de~ explotacioacuten administradoacuten u operadoacuten de monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud entidades promotoras de salud las Institudones Prestadoras de salud de cualquier naturciacuteleiaacutegtaSl iquest01ntildeoacute para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcciones territonales de salud cualquiera sea la denominadoacuten que le otorgue el ente territorial en los terminos de la ley y los reglamentos

                                                                              ARTIacuteCULO 1300 CONDUCTAS QUE WLNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD La Superintendenda Nacional de salud impondraacute multas en las cuantiacuteas sentildealadas en la presente ley o revocaraacute la licenda de fundonamiento si a ello hubiere lugar a las personas naturales y juriacutedicas que se encuentren dentro del aacutembito de su vigilancia asiacute como a tiacutetulo personal a los representantes legales de las entidades puacuteblicaS y privadas directores o secretarios de salud o quieacuten haga sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes funcionarios responsables de la administracioacuten y manejo de los recursos delmiddot sector salud en las entidades territoriales fundonarios y empleados del sector puacutebliCO y privado de las entidades vigiladas por dicha Superintendenda cuando violen las disposidones del Sistema General de Seguridad Social en salud entre otras por incurrir en las siguientes conductas

                                                                              1301 Violar la Ley 1098 de 2006 en lo relativo a la prestacioacuten de servidos de salud

                                                                              1302 Aplicar preexistencias a los afiliados por parte de la Entidad Promotora de salud

                                                                              1303 Impedir u obstaculizar la atencioacuten inicial de urgencias

                                                                              1304 Poner en riesgo la vida de las personas de especial protecdoacuten constitucional

                                                                              1305 No realizar las actividades en salud derivadas de enfermedad general maternidad accidentes de trabajo enfermedad profesional acddentes de traacutensito y eventos catastroacuteficos

                                                                              1306 Impedir o atentar en cualquier forma contra el derecho a la afiliacioacuten y seleccioacuten de organismos e institudones del Sistema de Seguridad Sodal Integral por parte del empleador y en general por cualquier persona natural o juriacutedica

                                                                              44

                                                                              1307 Incumplir las instrucciones y oacuterdenes impartidas por la Superintendenda asiacute como por la violacioacuten de la normatividad vigente sobre la prestadoacuten del servicio puacuteblico de salud y el Sistema General de Seguridad Sodal en Salud

                                                                              1308 Incumplir con las normas contratistas entidades que realindependientes

                                                                              de afiliadoacuten izan afiliaciones

                                                                              por parte de colectivas

                                                                              los o

                                                                              empleadores trabajadores

                                                                              1309 Incumplir la Ley 972 de 2005

                                                                              13010 Efectuar por un mismo servido o prestacioacuten un doble cobro al Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                                              13011 Efectuar cobros al Sistema General de Seguridad Sodal en Salud con datos inexactos o falsos

                                                                              13012 No reportar oportunamente la informadoacuten que se le solicite por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Sodal la Superintendencia Nacional de Salud por o por la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud o quien haga sus veces

                                                                              13013 Obstruir las Investigadones e incumplir las obligaciones de informadoacuten

                                                                              13014 Incumplir con el reconodmiento y pago de las prestadones econoacutemicas en el Sistema General de SegUridad Social en Salud

                                                                              ARTIacuteCULO 131deg VALOR DE LAS MULTAS POR CONDUCTAS QUE VULNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOOAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD Ademaacutes de las acdones penales de conformidad con el artiacuteculo 68 de la Ley 715 de 2001 las multas a los representantes legales de las entidades puacuteblicas y privadas directores o secretarios de salud o quienes hagan sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes fundonarios responsables de la administradoacuten y manejo de los recursos sector salud en las entidades territoriales funcionarios y empleadOS del sector puacuteblico y privado oscilaraacuten entre diez (10) y dosdentos (200) salarios miacutenimos mensuales legales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedidoacuten de la Resaludoacuten sancionatoria

                                                                              Las multas a las personas juridicas que se encuentren dentro del aacutembito de vigilancia de la Superintendenda Nacional de Salud se impondraacuten hasta por una suma equivalente a dos mil quinientos (2500) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedicioacuten de la Resoludoacuten sancionatorla

                                                                              Las multas se aplicaraacuten sin perjuicio de la facultad de revocatoria de la licenda de fundonamiento cuando a ello hubiere lugar

                                                                              ARTIacuteCULO 1320 MULTAS POR INFRACOONES AL REacuteGIMEN APLICABLE AL CONTROL DE PREOOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS La Superintendencia de Industria y Comercio impondraacute multas hasta de dnco mil salarios miacutenimos legales mensuales vigentes (5000 SMLMV) a cualquiera de las entidades agentes y actores de las cadenas de produccioacuten distribudoacuten comercializacioacuten y otras formas de intermediadoacuten de medicamentos dispositivos meacutedicos o bienes del sector salud sean personas naturales o juridicas cuando infrinjan el reacutegimen aplicable al control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos Igual sancioacuten se podraacute imponer por la omisioacuten renuenda o inexactitud en el suministro de la informadoacuten que deba ser reportada perioacutedicamente

                                                                              Cuando se infrinja el reacutegimen de control de precios de medicamentos y dispositivos meacutedicos acudiendo a maniobras tendientes a ocultar a traveacutes de descuentos o-o

                                                                              r

                                                                              promociones o en cualquier otra forma el precio real de venta se incrementaraacute la multa de una tercera parte a la mitad

                                                                              ARTIacuteCULO 133deg MULTAS POR NO PAGO DE LAS ACREENCIA POR PARTE DEL FOSYGA O LA ENnDAD PROMOTORA DE SALUD la Superintendencia Nacional de Salud impondraacute multas entre cien y dos mil quinientos 100 y 2500 salarios miacutenimos mensuales vigentes cuando el fOSYGA injustiflcadamente no gire oportunamente de acuerdo con los tiempos definidos en la ley fas obligaciones causadas por prestaciones o medicamentos o cuando fa Entidad Promotora de Salud no gire oportunamente a una Institucioacuten Prestadora de Salud las obligaciones causadas por actividades o medicamentos En caso de que el comportamiento de las Entidades Promotoras de Salud sea reiterativo seraacute causal de peacuterdida de su acreditacioacuten

                                                                              PARAacuteGRAFO B pago de las multas que se impongan a tiacutetulo personal debe hacerse con recursos de su propio patrimonio y en consecuencia no se puede imputar al presupuesto de la entidad de la cual dependen lo que procederaacute siempre que se pruebe que hubo negligencia por falta del funcionario

                                                                              ARtiCULO 134deg DOSIFICACIOacuteN DE LAS MULTAS Para efectos de graduar las multas previstas en la presente ley se tendraacuten en cuenta los siguientes criterios

                                                                              1341 El grado de culpabilidad

                                                                              1342 La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado en especial respecto de personas en debilidad maniflesta o con proteccioacuten constitucional reforzada

                                                                              1343 Poner en riesgo la vida o la integridad fiacutesica de la persona

                                                                              1344 En funcioacuten de la naturaleza del medicamento o dispositivo meacutedico de que se trate el impacto que la conducta tenga sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                                              1345 B beneflcio obtenido por el infractor con la conducta en caso que eacuteste pueda ser estimado

                                                                              1346 El grado de colaboracioacuten del infractor con la investigaciOacuten

                                                                              1347 la reincidencia en la conducta infractora

                                                                              1348 La existencia de antecedentes en relacioacuten con infracciones al reacutegimen de Seguridad Social en Salud al reacutegimen de control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos

                                                                              1349 Las modalidades y circunstancias en que se cometioacute la falta y los motivos determinantes del comportamiento

                                                                              ARTIacuteCULO 135deg COMPETENCIA DE CONCILIACIOacuteN La superintendencia Nacional de Salud podraacute actuar como conciliadora de oflcio o a peticioacuten de parte en los conflictos que surjan entre el administrador del FOSYGA las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servicios las compantildeiacuteas aseguradoras del SOAT y entidades territoriales

                                                                              46

                                                                              TIacuteTULO VIII DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA

                                                                              ARTIacuteCULO 1360 POLIacuteTICA NAOONAL DE PARTIOPAOOacuteN SOOAL El Ministerio de la Proteccioacuten SOCial definiraacute una poliacutetica nacional de participacioacuten social que tenga como objetivos

                                                                              1361 Fortalecer la capaddad dudadana para intervenir en el dclo de las poliacuteticas puacuteblicas de salud disentildeo ejecucioacuten evaluadoacuten y ajuste

                                                                              1362 Promover la cultura de la salud y el aufDcuidado modificar los factores de riesgo y estimular los factores protectores de la salud

                                                                              1363 Incentivar la veeduria de recursos del sector salud y el cumplimiento de los planes de beneficios

                                                                              1364 Participar activamente en los ejercidos de definidoacuten de poliacutetica

                                                                              1365 Partidpar activamente en los ejercidos de presupuestacioacuten participativa en salud

                                                                              1366 Defender el derecho de la salud de los dudadanos y detectar temas cruciales para mejorar los niveles de satisfacdoacuten del usuario

                                                                              ARTIacuteCULO 137deg DEFENSOR DEL USUARIO DE LA SALUD Para financiar el Defensor del Usuario en Salud de que trata el artiacuteculo 42 de la Ley 1122 de 2007 la tasa establecida en el artiacuteculo 98 de la Ley 488 de 1998 deberaacute incluir el costo que demanda su organizadoacuten y fundonamiento

                                                                              ARTIacuteCULO 138deg ANTITRAacuteMITES EN SALUD El Gobierno Nadonal dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgacioacuten de esta ley deberaacute adoptar un sistema uacutenico de traacutemites en salud que incluiraacute los procedimientos y formatos de la afiliacioacuten yel recaudo asiacute como de la autorizacioacuten registro auditoriacutea facturadoacuten y pago de los seMcios de salud

                                                                              ARTIacuteCULO 139deg DEBERES Y OBUGAOONES Los usuarios del sistema de segUridad social en salud deberaacuten cumplir los siguientes deberes y obligaCiones

                                                                              1391 Actuar frente al sistema y sus actores de buena fe

                                                                              1392 Suministrar oportuna y cabalmente la informacioacuten que se les requiera para efectos del servido

                                                                              1393 Informar a los responsabfes y autoridades de todo acto o hecho que afecte el sistema

                                                                              1394 Procurar en forma permanente por el cuidado de la salud personal y de la familia y promover las gestiones del caso para el mantenimiento de las adecuadas condiciones de la salud puacutebfica

                                                                              1395 Pagar oportunamente las cotizaciones e impuestos Y en general concurrir a la financiadoacuten del sistema

                                                                              47

                                                                              1396 Realizar oportuna V cabalmente los pagos moderadores compartidos V de recuperacioacuten Que se definan dentro del sistema

                                                                              1397 Contribuir seguacuten su capacidad econoacutemica al cubrimiento de las prestaciones V servidos adidonales a favor de los miembros de su familia V de las personas bajo su cuidado

                                                                              1398 Cumplir las citas V atender los requerimientos del personal administrativo V asistencial de salud asiacute como brindar las explicaciones que ellos les demanden razonablemente en ejecuciaacutel del servido

                                                                              1399 Suministrar la informaciaacutel veraz que se le demande V mantener actualizada la informacioacuten que se requiera dentro del sistema en asuntos administrativos V de salud

                                                                              13910 Participar en las instancias de deliberacioacuten veeduriacutea V seguimiento del sistema

                                                                              13911 Hacer un uso racional de los recursos del sistema

                                                                              13912 Respetar a las personas que ejecutan los servidos V a los usuarios

                                                                              13913 Hacer uso bajo criterios de razonabilidad V pertinenda de los mecanismos de defensa Vde las acdones judidales para el reoonodmiento de derechos dentro del sistema

                                                                              13914 Partidpar en Jos procesos de disentildeo V evaluadaacutel de las poliacuteticas V programas de salud asiacute como en los ejercidos de presupuestacioacuten partidpativa en salud

                                                                              TIacuteTULO IX OTRAS DISPOSICIONES

                                                                              ARTIacuteCULO 140deg ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Modificase el artiacuteculo 2 de la ley 1392 de 2010 asiacute

                                                                              ARTIacuteCULO 2deg DENOMINAOOacuteN DE LAS ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Las enfermedades hueacuterfanas son aquellas croacutenicamente debilitantes graves que amenazan la vida V con una prevalencia menor de 1 por cada 5000 personas comprenden las enfermedades raras las ultra-hueacuterfanas V olvidadas Las enfermedades olvidadas son propias de los paiacuteses en desarrollo V afectan ordinariamente a la pobladoacuten maacutes pobre V no cuentan con tratamientos eficaces o adecuados V accesibles a la poblaciaacutel afectada

                                                                              PARAacuteGRAFO Con el fin de mantener unificada la lista de denominacioacuten de las enfermedades hueacuterfanas el Ministerio de la Proteccioacuten Social emitiraacute V actualizaraacute esta lista cada dos antildeos a traveacutes de acuerdos con la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud (CRES) o el organismo competente

                                                                              ARTIacuteCULO 141deg DE LOS SERVICIOS QUE PRESTAN LAS CUIDADORAS Y LOS CUIDADORES AL INTERIOR DEL HOGAR Los servidos que prestan las cuidadoras V los cuidadores al interior del hogar reladonados con el auto cuidado V mutuo cuidado de la salud de todos los miembros del hogar seraacuten registrados en las cuentas nadonales de salud de manera perioacutedica V puacuteblica seguacuten los criterios que

                                                                              48

                                                                              defina el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica Este reconocimiento no implicaraacute gastos por parte del Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud

                                                                              PARAacuteGRAFO De acuerdo con lo ordenado por la ley 1413 de 2010 el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica haraacute una encuesta de uso del tiempo que permitiraacute contabilizar el monto al que hace alusioacuten el artiacuteculo anterior

                                                                              ARTIacuteCULO 142deg DIFUSIOacuteN Y CAPACITACIOacuteN PARA EL DESARROLLO DE LA LEY El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal con las entidades adscritas y vinculadas al sector salud deberaacute organizar y ejecutar un programa de difusioacuten del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud y de capacitacioacuten a las autoridades locales las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras trabajadores yI en general a los usuarios que integren e1middotSistema General de SegUridad Social en Salud

                                                                              ARTIacuteCULO 143deg PRUEBA DEL ACCIDENTE EN EL SOAT Para la prueba del accidente de traacutensito ante la aseguradora del SOAT seraacute sufidente la declaracioacuten del meacutedico de urgendas sobre este hecho en el formato que se establezca para el efecto por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de la intervendoacuten de la autoridad de traacutensito y de la posibilidad de que la aseguradora del SOAT realice auditoriacuteas posteriores

                                                                              PARAacuteGRAFO Sistema de Reconocimiento y Pago del SOAT El Gobierno Nadonal reglamentaraacute en un teacutermino de seis (6) meses el Sistema de Reconocimiento y pago de la atencioacuten de las viacutectimas de acddentes de traacutensito (SOAT) disminuyendo los traacutemites reduciendo los agentes interviniacuteentes radonalizando el proceso de pago y generando eficiencia y celeridad en el flujo de los recursos

                                                                              ARTIacuteCULO 1440 DE LA REGLAMENTACIOacuteN E IMPLEMENTACIOacuteN El Gobierno Nacional en un lapso no mayor de un mes a partir de la vigencia de la presente ley estableceraacute un cronograma de reglamentadoacuten e implementacioacuten de la presente ley y la ley 1164 de 2007 mediante acto administrativo

                                                                              El Gobierno Nacional tendraacute hasta seis (6) meses a partir de la vigenda de esta ley para reglamentar y aplicar los artiacuteculos 26 29 31 50 Y 62 de la misma y de hasta doce (12) meses para el artiacuteculo 118

                                                                              ARTIacuteCULO 1450 VIGENCIA Y DEROGATORIAS la presente ley rige a partir de la fecha de su publicadoacuten y deroga las normas que le sean contrarias en espedal los paraacutegrafos de los artiacuteculos 171 172 175 215 Y 216 numeral 1 de la Ley 100 de 1993 el paraacutegrafo del artiacuteculo 3 el literal (e) del artiacuteculo 13 los literales (d) y (j) del artiacuteculo 14 de la Ley 1122 de 2007 el artiacuteculo 121 del Decreto Ley 2150 de 1995 el numeral 434 I artiacuteculo 43 y los numerales 44174423 del Artiacuteculo 44 de la Ley 715 de 200 asiacute como los artiacuteculos relacionados con salud de Ley 1066 de 2006

                                                                              xr_II-J DE LA-ruPUBUCA

                                                                              ArllrIIRIdo Alberto BENEDErrI VILLANEDA

                                                                              Emilio

                                                                              49

                                                                              EL PRESlQEJNTE DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

                                                                              iquestbe DE REPRESENTANTES

                                                                              r--middot esus Alfon RODRIGUEZ

                                                                              50

                                                                              ~- 1438LEY No _________

                                                                              POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS

                                                                              DISPOSICIONES

                                                                              REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

                                                                              PUBLiacuteQUESE YJiexcl CUacuteMPLASE

                                                                              Dada en Bogotaacute DC a los 19 ENE 2011

                                                                              EL MINISTRO DE HACIENDA Y ~iexcl

                                                                              JUAN CARLOS ECHEVERRY

                                                                              EL MINISTRO DE LA PROTECCiOacuteN SOCIAL

                                                                              ~1~ kk MAamp--MAUR~IO SANTA MARIA SALA~ANCA

                                                                              --

                                                                              • caratulapdf
                                                                              • Ley 1438 de 2011 - Reforma el SGSSS

                                                                                Las instituciones privadas prestadoras de servoos de salud deberaacuten publicar anualmente por intemet SUS indicadores de calidad y de gestioacuten en la forma que establezca el reglamento

                                                                                ARTIacuteCULO 1100 bull INFORME DEL ESTADO ACTUAL DE LAS ENTIDADES

                                                                                PROMOTORAS DE SALUD El Gobierno Nacional y la Superintendenda Nadonal de Salud en procura del proceso de transparenda y de publicidad en los servidos sesenta diacuteas (60) despueacutes de entrada en vigenda la presente ley deberaacuten presentar un informe del estado actual de las Entidades Promotoras de Salud donde se daraacute a conocer aspectos en reladoacuten con al cumplimiento de los giros a los prestadores recaudo y cumplimiento del Plan de Benefidos

                                                                                ARTIacuteCULO 111deg SISTEMA DE EVALUACIOacuteN Y CAUFICACIOacuteN DE DIRECCIONES TERRITORIALES DE SALUD ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD E INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD Como resultado de la aplicacioacuten de lOs indicadores el Ministerio de la Proteccioacuten Sodal desarrollaraacute un sistema de evaluacioacuten y calificadoacuten de las direcdones territoriales de salud de Entidades Promotoras de Salud e Institudones Prestadoras de Salud que permita conocer puacuteblicamente a maacutes tardar el primero (1) de marzo de cada antildeo como miacutenimo nuacutemero de quejas gestioacuten de riesgo programas de prevendoacuten y control de enfermedades implementados resultados en la atendoacuten de la enfermedad prevalencia de enfermedades de intereacutes en salud puacuteblica listas de espera administradoacuten y flujo de recursos

                                                                                Deberaacute tambieacuten alimentarse de las metas de los planes de desarrollo nadonal y territoriales

                                                                                Se definiraacuten igualmente indicadores de calidad en la atencioacuten de calidad teacutecnica y de satisfaccioacuten del usuario

                                                                                El incumplimiento de las condidones miacutenimas de calidad daraacute lugar a la descertificadoacuten en el proceso de habilitadoacuten En el caso de los entes territoriales se notificaraacute a la SNS para que obre de acuerdo a su competencia

                                                                                ARTIacuteCULO 1120 ARTICULACIOacuteN DEL SISTEMA DE INFORMACIOacuteN El Ministerio de la Protecdoacuten Sodal a traveacutes del Sistema IntegradO de Informadoacuten de la Proteccioacuten Sodal (SISPRO) articularaacute el manejo y seraacute el responsable de la administradoacuten de la informacioacuten

                                                                                Las base de datos de afiliados en salud se articularaacuten con las bases de datos de la Registraduriacutea Nacional del Estado Ovil 8 Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico la Direccioacuten de Aduanas e Impuestos Nadonales el SISBEN y de las Entidades Promotoras de Salud para identificar a los benefidarios y su lugar de residenda entre otras dicha articuladoacuten deberaacute estar implementada antes del 31 de diciembre de 2012

                                                                                La identidad de los usuarios y benefidarios se verificaraacute mediante procesamiento y consulta de la base de datos de la Registraduriacutea Nadonal del Estado Civil

                                                                                PARAacuteGRAFO TRANSITORIO La historia cliacutenica uacutenica electroacutenica seraacute de obligatoria aplicadoacuten antes del 31 de diciembre del antildeo 2013 eacutesta tendraacute plena validez probatoria

                                                                                ARTIacuteCULO 1130 SISTEMA DE INFORMACIOacuteN INTEGRADO DEL SECTOR SALUD El Ministerio de la Proteccioacuten Social junto con el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones definiraacute y contrataraacute un plan para que en un

                                                                                ~

                                                                                -1Q

                                                                                periodo menor a 3 antildeos se garantice la conectividad de las institudones vinculadas con el sector de salud en el marco del Plan Nacional de Tecnologiacuteas de Informacioacuten y Comunicaciones -TIC

                                                                                ARTIacuteCULO 1140 OBUGAaOacuteN DE REPORTAR Es una obligacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servidos de salud de las direcciones territoriales de salud las empresas farmaceacuteuticas las cajas de compensacioacuten las administradoras de riesgos profesionales y los demaacutes agentes del sistema proveer la informadoacuten solidtada de forma confiable oportuna y dara dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento con el objetivo de elaborar los indicadores Es deber de los ciudadanos proveer informacioacuten veraz y oportuna

                                                                                ARTIacuteCULO 115deg INDICADORES DE SALUD SOBRE NINtildeOS NINtildeAS Y ADOLESCENTES las Entidades Promotoras de Salud y las Institudones Prestadoras de Salud deberaacuten presentar anualmente a la Superintendenda Nacional de Salud informadoacuten detallada sobre el estado de salud de los menores de edad afiliados

                                                                                ARTIacuteCULO 1160 SANaONES POR LA NO PROVISIOacuteN DE INFORMACIOacuteN Los obligados a reportar que no cumplan con el reporte oportuno confiable suficiente y con la calidad miacutenima aceptable de la informadoacuten necesaria para la operacioacuten del sistema de monitoreo de los sistemas de informacioacuten del sector salud o de las prestaciones de salud (Registros Individuales de Prestadoacuten de Servidos) seraacuten reportados ante las autoridades competentes para que impongan las sanciones a que hubiera lugar En el caso de las Entidades Promotoras de Salud y prestadores de servicios de salud podraacute dar lugar a la suspensioacuten de giros la revocatoria de la certificadoacuten de habilitacioacuten En eJ caso de los entes territoriales se notificaraacute a la Superintendencia Nadonal de Salud para que obre de acuerdo a su competencia

                                                                                ARTIacuteCULO 117deg ANAacuteUSIS DE CONDICIONES DE MERCADO A NIVEL REGIONAL El Gobierno Nadonal realizaraacute anaacutelisis perioacutedicos de las condidones de competencia en el mercado de aseguradores y prestadores asiacute como de las tarifas de prestacioacuten de servidos a nivel territorial

                                                                                TIacuteTULO VII INSPECCIOacuteN VIGILANCIA Y CONTROL

                                                                                ARTIacuteCULO llSO DESCONCENTRACIOacuteN Con el fin de tener mayor efectividad en las actividades del sistema de inspecdoacuten vigilanda y control la Superintendenda Nacional de Salud se desconcentraraacute y adidonalmente podraacute delegar sus fundones a nivel departamental o distrital

                                                                                la Superintendencia Nadonaf de Salud ejecutaraacute sus funciones de manera directa o por convenio interadministrativo con las direcdones departamentales o distritales de Salud acreditadas en el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de la calidad las cuales para los efectos de las atribudones correspondientes responderaacuten fundonalmente ante el Superintendente Nacional de Salud

                                                                                las direcdones departamentales o distritales de Salud presentaraacuten en audiencia puacuteblica semestral y en los plazos que la Superintendencia establezca los informes

                                                                                que esta requiera El incumplimiento de esta fundoacuten daraacute lugar a multas al respectivo director de hasta diez (10) salarios miacutenimos legales mensuales y en caso de reincidencia podraacute dar lugar a la intervendoacuten administrativa

                                                                                La Superintendenda Nadonal de Salud implementaraacute procedimientos participativos que permitan la operadoacuten deJ sistema de forma articulada vinculando las personerias la defensoriacutea del pueblo las contraloriacuteas y otras entidades u organismos que cumplan fundones de control

                                                                                40

                                                                                La Superintenclenda Nacional de Salud podraacute delegar la facultad sancionatoria para que las entidades del nivel departamental o distrital surtan la primera instancia de los procesos que se adelanten a las entidades e institudones que presten sus servicios dentro del territorio de su competencia

                                                                                PARAacuteGRAFO Dadas las fundones que deba asumir la Superintendencia Nadonal de Salud definidas por esta Ley el Gobierno Nacional adelantaraacute las acaones que le permitan su fortalecimiento y reestructuradoacuten

                                                                                ARTIacuteCULO 119deg RECURSOS PARA FORTALECER LAS FUNOONES DE INSPECOOacuteN VIGILANCIA y CONTROL Los recursos a que se refiere el literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se destinaraacuten a la Superintendencia Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilancia y control en las entidades territoriales El recaudo al que hace referenda el presente inciso seraacute reglamentado por el Gobierno Nadonal por primera vez dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigenda de la presente ley Los recursos del reacutegimen subsidiado destinados por los munidpios y distritos a la Superintenclenda Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilanda y control en las entidades territoriales se incrementaraacuten del 02 al 04 que seraacuten descontados de los recursos que del Sistema General de Partidpadones para Salud se destinen a los subsidios a la demanda o de los recursos de la subcuenta de Solidaridad del FOSYGA seguacuten la reglamentacioacuten que expida el Gobierno Nacional

                                                                                PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 1 Los recursos a que se refiere el indso primero del literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se aplicaraacuten a la auditoriacutea para el cumplimiento del seguimiento y controf del aseguramiento de los afiliados y el acceso oportuno y de calidad al Plan de Benefidos Para este efecto la Superintenclenda Nadonal de Salud acreditaraacute empresas de interventoriacutea con los cuales contrataraacuten los munidpios mediante concurso de meacuteritos La Superintendencia Nacional de Salud ejerceraacute vigilanda sobre el proceso y ejecudoacuten de esta contratadoacuten

                                                                                PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 2 Mientras se reglamenta las funciones de auditoriacutea las empresas que hoy estaacuten prestando el servido podraacuten continuar hacieacutendolo

                                                                                ARTIacuteCULO 1200 RECURSOS POR MULTAS las multas impuestas por las Superintendencia Nacional de Salud seraacuten apropiadas en el Presupuesto General de la Nacioacuten como recursos adidonales de la Superintendencia Nacional de Salud

                                                                                ARTIacuteCULO 121deg SUJETOS DE INSPECCIOacuteN VIGILANaA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA NAOONAL DE SALUD Seraacuten sujetos de inspeccioacuten vigilancia y control integral de la Superintenclenda Nadonal de Salud

                                                                                1211 Las Entidades Promotoras de Salud del Reacutegimen ContributiVo y Subsidiado las Empresas Solidarias las Asociadones Mutuales en sus actividades de Salud las Cajas de Compensadoacuten Familiar en sus actividades de salud las actividades de salud que realizan las aseguradoras las Entidades que administren planes adicionales de salud las entidades obligadas a compensar las entidades adaptadas de Salud las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de salud Las entidades pertenecientes al reacutegimen de excepcioacuten de salud y las universidades en sus actividades de salud sin perjuido de las competendas de la Superintendencia de Subsidio Familiar

                                                                                1212 Las Direcciones Territoriales de Salud en el ejercido de las funciones que las mismas desarrollan en el aacutembito del sector salud tales como el aseguramiento la inspeccioacuten vigilanda y control la prestacioacuten de servicios de salud y demaacutes relacionadas con el sector salud

                                                                                1213 Los prestadores de servidos de salud puacuteblicos privados o mixtos

                                                                                41

                                                                                1214 La Comisioacuten de Reguladoacuten en Salud y el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea FOSYGA OQuienes hagan sus veces

                                                                                1215 Los que exploten produzcan administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de loteriacuteas apuestas pennanentes y demaacutes modalidades de los juegos de suerte y azar

                                                                                1216 Los que programen gestionen recauden distribuyan administren transfieran o asignen los recursos puacuteblicos y demaacutes arbitrios rentiacutesticos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                                                1217 Las rentas que produzcan cervezas sifones refajOS vinos aperitivos y similares y quienes importen licores vinos aperitivos y similares y cervezas

                                                                                1218 Los que exploten administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de los licores

                                                                                ARtiCULO 1220 PRESENTACIOacuteN DE INFORMES FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Para la vigilancia y control de las Entidades Promotoras de Salud las Instituciones Prestadoras de Salud y otros actores del sistema deberaacuten presentar los estados financieros consolidados del grupo econoacutemico incluyendO todas las entidades subordinadas que directa o indirectamente redban recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                                                ARtiCULO 123deg CONTROL A LOS DEBERES DE LOS EMPLEADORES Y OTRAS PERSONAS OBUGADAS A COTIZAR la Unidad Administrativa de Gestioacuten Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccioacuten Sodal (UGPP) verificaraacute el cumplimiento de los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar en reladoacuten con el pago de las cotizadones a la seguridad social

                                                                                La Unidad Administrativa de GestiOacuten Pensional Y Contribudones Parafiscales de la proteccioacuten Sodal (UGPP) previa solicitud de expIicadones podraacute imponer en caso de vloladoacuten a las normas contenidas en los artiacuteculos 161 204 y 210 de la Ley 100 de 1993 por una sola vez o en forma sucesiva multas en cuantiacutea hasta de mil (1000) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes a favor de la subeacuteuelita de Solidaridad del Fondo de Solidaridad YGarantiacutea (FOSYGA)

                                                                                ARtiCULO 124deg EJE DE ACCIONES Y MEDIDAS ESPECIALES El numeral 5 del Artiacuteculo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedaraacute asiacute

                                                                                S Eje de acdones y medidas especiales SU objetivo es adelantar los procesos de intervencioacuten forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad asiacute como para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcdones territoriales de salud Trataacutendose de liquidadones voluntarias la Superintendencia NaCional de Salud ejerceraacute inspecdoacuten vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud En casos en que la Superintendenda Nacional de Salud revoque el certificado de autorizacioacuten o fundonamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Institudones Prestadoras de Salud deberaacute deddir sobre su liquidacioacuten

                                                                                ARtiCULO 125deg CESACIOacuteN PROVISIONAL El SUperintendente Nacional de Salud podraacute ordenar de manera inmediata a la entidad competente la medida cautelar de cesadoacuten provisional de las acciones que pongan en riesgo la vida o la integridad ntildesica de los padentes o el destino los recursosmiddot del sistema general de segUridad social en salud

                                                                                42

                                                                                Las medidas sentildealadas anteriormente se adoptaraacuten mediante acto administrativo motivado y daraacute lugar al inicio del proceso administrativo ante el Superintendente Nacional de salud

                                                                                ARTIacuteCULO 1260 FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicioacutenense los literales e) f) y g) al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

                                                                                e) Sobre las prestaciones excluidas del Plan de Beneficios que no sean pertinentes para atender las condidones particulares del individuo

                                                                                f) Conflictos derivados de las devoludones o glosas a las facturas entre entidades deJ Sistema General de Seguridad Social en salud

                                                                                g) Conocer y decidir sobre el reconocimiento y pago de las prestadones econoacutemicas por parte de las EPS o del empleadOr

                                                                                Modificar el paraacutegrafo 20 del artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                                                                                La funcioacuten jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de salud se desarrollaraacute mediante un procedimiento preferente y sumario con arreglo a los principios de publicidad prevalencia del derecho sustandal economiacutea celeridad y eficacia garantizando debidamente los derechos al debido proceso defensa y contradiccioacuten

                                                                                La solicitud dirigida a la Superintendencia Nacional de salud debe expresar con la mayor claridad la causal que la motiva el derecho que se considere violado las circunstancias de tiempo modo y lugar asiacute como el nombre y residencia del solidtante La accioacuten podraacute ser ejercida sin ninguna formalidad o autenticacioacuten por memorial telegrama u otro medio de comunicacioacuten que se manifieste por escrito para lo cual se gozaraacute de franquicia No seraacute necesario actuar por medio de apoderado Dentro de los diez diacuteas siguientes a la solicitud se dictaraacute fallo el cual se notificaraacute por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento Dentro de los tres diacuteas siguientes a la notificacioacuten el fallo podraacute ser impugnado En el traacutemite del procedimiento jurisdiccional prevaleceraacute la informalidad

                                                                                ARTIacuteCULO 1270 MEDIDAS CAUTELARES EN LA FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicionar un nuevo paraacutegrafo al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

                                                                                Paraacutegrafo Tercero La Superintendencia Nadonal de salud deberaacute

                                                                                1 Ordenar dentro del proceso judicial las medidas provisionales para la proteccioacuten del usuario del Sistema

                                                                                2 Definir en forma provisional la Entidad a la cual se entiende que continuacutea afiliado o atendido el demandante mientras se resuelve el conflicto que se suscite en materia de afiliacioacuten muacuteltiple y movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud

                                                                                Para tal efecto el fundonario competente en ejercicio de las funciones jurisdiccionales consultaraacute antes de emitir su fallo definitivo o la medida cautelar la doctrina meacutedica las guiacuteas los protocolos o las recomendaciones del comiteacute teacutecnico cientiacutefico seguacuten sea el caso

                                                                                ARTIacuteCULO 128deg PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO La Superintendencia Nacional de salud aplicaraacute las multas o la revocatoria de la licencia de-

                                                                                41

                                                                                funcionamiento realizando un proceso administrativo sandonatotio consistente en la solidtud de explicaciones en un plazo de dnco (5) diacuteas haacutebiles despueacutes de recibida la informacioacuten la praacutectica de las pruebas a que hubiere lugar en un plazo maacuteximo de quince (15) diacuteas calendario vencido el teacutermino probatorio las partes podraacuten presentar alegatos de conclusioacuten dentro de los anco (S) diacuteas haacutebiles siguientes La Superintendenda dispondraacute de un teacutermino de diez (10) diacuteas calendario despueacutes del vencimiento del teacutermino para presentar alegatos de condusioacuten para imponer la sancioacuten u ordenar el archivo de las actuaciones Si no hubiere lugar a decretar pruebas se obviaraacute el teacutermino correspondiente La sancioacuten seraacute susceptible de los recursos contenidos en el Coacutedigo Contendoso Administrativo

                                                                                PARAacuteGRAFO Con SUjedoacuten a lo anterior y teniendo en cuenta en lo que no se oponga lo previsto en el Coacutedigo Contendoso Administrativo la Superintendenda Nacional de salud mediante acto administrativo desarrollaraacute el procedimiento administrativo sancionatorio respetando los derechos al debido proceso defensa contradicdoacuten y doble instanda

                                                                                ARTIacuteCULO 1290 bull NORMAS DE PROCEDIMIENTO INTERVENOOacuteN FORZOSA

                                                                                ADMINISTRATIVA EL Gobierno Nadonal reglamentaraacute las normas de procedimiento a aplicar por parte de la Superintendencia Nacional de salud en los procesos de intervendoacuten forzosa administrativa para administrar o liqUidar las entidades vigiladas que cumplan fundones de~ explotacioacuten administradoacuten u operadoacuten de monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud entidades promotoras de salud las Institudones Prestadoras de salud de cualquier naturciacuteleiaacutegtaSl iquest01ntildeoacute para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcciones territonales de salud cualquiera sea la denominadoacuten que le otorgue el ente territorial en los terminos de la ley y los reglamentos

                                                                                ARTIacuteCULO 1300 CONDUCTAS QUE WLNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD La Superintendenda Nacional de salud impondraacute multas en las cuantiacuteas sentildealadas en la presente ley o revocaraacute la licenda de fundonamiento si a ello hubiere lugar a las personas naturales y juriacutedicas que se encuentren dentro del aacutembito de su vigilancia asiacute como a tiacutetulo personal a los representantes legales de las entidades puacuteblicaS y privadas directores o secretarios de salud o quieacuten haga sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes funcionarios responsables de la administracioacuten y manejo de los recursos delmiddot sector salud en las entidades territoriales fundonarios y empleados del sector puacutebliCO y privado de las entidades vigiladas por dicha Superintendenda cuando violen las disposidones del Sistema General de Seguridad Social en salud entre otras por incurrir en las siguientes conductas

                                                                                1301 Violar la Ley 1098 de 2006 en lo relativo a la prestacioacuten de servidos de salud

                                                                                1302 Aplicar preexistencias a los afiliados por parte de la Entidad Promotora de salud

                                                                                1303 Impedir u obstaculizar la atencioacuten inicial de urgencias

                                                                                1304 Poner en riesgo la vida de las personas de especial protecdoacuten constitucional

                                                                                1305 No realizar las actividades en salud derivadas de enfermedad general maternidad accidentes de trabajo enfermedad profesional acddentes de traacutensito y eventos catastroacuteficos

                                                                                1306 Impedir o atentar en cualquier forma contra el derecho a la afiliacioacuten y seleccioacuten de organismos e institudones del Sistema de Seguridad Sodal Integral por parte del empleador y en general por cualquier persona natural o juriacutedica

                                                                                44

                                                                                1307 Incumplir las instrucciones y oacuterdenes impartidas por la Superintendenda asiacute como por la violacioacuten de la normatividad vigente sobre la prestadoacuten del servicio puacuteblico de salud y el Sistema General de Seguridad Sodal en Salud

                                                                                1308 Incumplir con las normas contratistas entidades que realindependientes

                                                                                de afiliadoacuten izan afiliaciones

                                                                                por parte de colectivas

                                                                                los o

                                                                                empleadores trabajadores

                                                                                1309 Incumplir la Ley 972 de 2005

                                                                                13010 Efectuar por un mismo servido o prestacioacuten un doble cobro al Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                                                13011 Efectuar cobros al Sistema General de Seguridad Sodal en Salud con datos inexactos o falsos

                                                                                13012 No reportar oportunamente la informadoacuten que se le solicite por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Sodal la Superintendencia Nacional de Salud por o por la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud o quien haga sus veces

                                                                                13013 Obstruir las Investigadones e incumplir las obligaciones de informadoacuten

                                                                                13014 Incumplir con el reconodmiento y pago de las prestadones econoacutemicas en el Sistema General de SegUridad Social en Salud

                                                                                ARTIacuteCULO 131deg VALOR DE LAS MULTAS POR CONDUCTAS QUE VULNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOOAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD Ademaacutes de las acdones penales de conformidad con el artiacuteculo 68 de la Ley 715 de 2001 las multas a los representantes legales de las entidades puacuteblicas y privadas directores o secretarios de salud o quienes hagan sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes fundonarios responsables de la administradoacuten y manejo de los recursos sector salud en las entidades territoriales funcionarios y empleadOS del sector puacuteblico y privado oscilaraacuten entre diez (10) y dosdentos (200) salarios miacutenimos mensuales legales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedidoacuten de la Resaludoacuten sancionatoria

                                                                                Las multas a las personas juridicas que se encuentren dentro del aacutembito de vigilancia de la Superintendenda Nacional de Salud se impondraacuten hasta por una suma equivalente a dos mil quinientos (2500) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedicioacuten de la Resoludoacuten sancionatorla

                                                                                Las multas se aplicaraacuten sin perjuicio de la facultad de revocatoria de la licenda de fundonamiento cuando a ello hubiere lugar

                                                                                ARTIacuteCULO 1320 MULTAS POR INFRACOONES AL REacuteGIMEN APLICABLE AL CONTROL DE PREOOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS La Superintendencia de Industria y Comercio impondraacute multas hasta de dnco mil salarios miacutenimos legales mensuales vigentes (5000 SMLMV) a cualquiera de las entidades agentes y actores de las cadenas de produccioacuten distribudoacuten comercializacioacuten y otras formas de intermediadoacuten de medicamentos dispositivos meacutedicos o bienes del sector salud sean personas naturales o juridicas cuando infrinjan el reacutegimen aplicable al control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos Igual sancioacuten se podraacute imponer por la omisioacuten renuenda o inexactitud en el suministro de la informadoacuten que deba ser reportada perioacutedicamente

                                                                                Cuando se infrinja el reacutegimen de control de precios de medicamentos y dispositivos meacutedicos acudiendo a maniobras tendientes a ocultar a traveacutes de descuentos o-o

                                                                                r

                                                                                promociones o en cualquier otra forma el precio real de venta se incrementaraacute la multa de una tercera parte a la mitad

                                                                                ARTIacuteCULO 133deg MULTAS POR NO PAGO DE LAS ACREENCIA POR PARTE DEL FOSYGA O LA ENnDAD PROMOTORA DE SALUD la Superintendencia Nacional de Salud impondraacute multas entre cien y dos mil quinientos 100 y 2500 salarios miacutenimos mensuales vigentes cuando el fOSYGA injustiflcadamente no gire oportunamente de acuerdo con los tiempos definidos en la ley fas obligaciones causadas por prestaciones o medicamentos o cuando fa Entidad Promotora de Salud no gire oportunamente a una Institucioacuten Prestadora de Salud las obligaciones causadas por actividades o medicamentos En caso de que el comportamiento de las Entidades Promotoras de Salud sea reiterativo seraacute causal de peacuterdida de su acreditacioacuten

                                                                                PARAacuteGRAFO B pago de las multas que se impongan a tiacutetulo personal debe hacerse con recursos de su propio patrimonio y en consecuencia no se puede imputar al presupuesto de la entidad de la cual dependen lo que procederaacute siempre que se pruebe que hubo negligencia por falta del funcionario

                                                                                ARtiCULO 134deg DOSIFICACIOacuteN DE LAS MULTAS Para efectos de graduar las multas previstas en la presente ley se tendraacuten en cuenta los siguientes criterios

                                                                                1341 El grado de culpabilidad

                                                                                1342 La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado en especial respecto de personas en debilidad maniflesta o con proteccioacuten constitucional reforzada

                                                                                1343 Poner en riesgo la vida o la integridad fiacutesica de la persona

                                                                                1344 En funcioacuten de la naturaleza del medicamento o dispositivo meacutedico de que se trate el impacto que la conducta tenga sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                                                1345 B beneflcio obtenido por el infractor con la conducta en caso que eacuteste pueda ser estimado

                                                                                1346 El grado de colaboracioacuten del infractor con la investigaciOacuten

                                                                                1347 la reincidencia en la conducta infractora

                                                                                1348 La existencia de antecedentes en relacioacuten con infracciones al reacutegimen de Seguridad Social en Salud al reacutegimen de control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos

                                                                                1349 Las modalidades y circunstancias en que se cometioacute la falta y los motivos determinantes del comportamiento

                                                                                ARTIacuteCULO 135deg COMPETENCIA DE CONCILIACIOacuteN La superintendencia Nacional de Salud podraacute actuar como conciliadora de oflcio o a peticioacuten de parte en los conflictos que surjan entre el administrador del FOSYGA las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servicios las compantildeiacuteas aseguradoras del SOAT y entidades territoriales

                                                                                46

                                                                                TIacuteTULO VIII DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA

                                                                                ARTIacuteCULO 1360 POLIacuteTICA NAOONAL DE PARTIOPAOOacuteN SOOAL El Ministerio de la Proteccioacuten SOCial definiraacute una poliacutetica nacional de participacioacuten social que tenga como objetivos

                                                                                1361 Fortalecer la capaddad dudadana para intervenir en el dclo de las poliacuteticas puacuteblicas de salud disentildeo ejecucioacuten evaluadoacuten y ajuste

                                                                                1362 Promover la cultura de la salud y el aufDcuidado modificar los factores de riesgo y estimular los factores protectores de la salud

                                                                                1363 Incentivar la veeduria de recursos del sector salud y el cumplimiento de los planes de beneficios

                                                                                1364 Participar activamente en los ejercidos de definidoacuten de poliacutetica

                                                                                1365 Partidpar activamente en los ejercidos de presupuestacioacuten participativa en salud

                                                                                1366 Defender el derecho de la salud de los dudadanos y detectar temas cruciales para mejorar los niveles de satisfacdoacuten del usuario

                                                                                ARTIacuteCULO 137deg DEFENSOR DEL USUARIO DE LA SALUD Para financiar el Defensor del Usuario en Salud de que trata el artiacuteculo 42 de la Ley 1122 de 2007 la tasa establecida en el artiacuteculo 98 de la Ley 488 de 1998 deberaacute incluir el costo que demanda su organizadoacuten y fundonamiento

                                                                                ARTIacuteCULO 138deg ANTITRAacuteMITES EN SALUD El Gobierno Nadonal dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgacioacuten de esta ley deberaacute adoptar un sistema uacutenico de traacutemites en salud que incluiraacute los procedimientos y formatos de la afiliacioacuten yel recaudo asiacute como de la autorizacioacuten registro auditoriacutea facturadoacuten y pago de los seMcios de salud

                                                                                ARTIacuteCULO 139deg DEBERES Y OBUGAOONES Los usuarios del sistema de segUridad social en salud deberaacuten cumplir los siguientes deberes y obligaCiones

                                                                                1391 Actuar frente al sistema y sus actores de buena fe

                                                                                1392 Suministrar oportuna y cabalmente la informacioacuten que se les requiera para efectos del servido

                                                                                1393 Informar a los responsabfes y autoridades de todo acto o hecho que afecte el sistema

                                                                                1394 Procurar en forma permanente por el cuidado de la salud personal y de la familia y promover las gestiones del caso para el mantenimiento de las adecuadas condiciones de la salud puacutebfica

                                                                                1395 Pagar oportunamente las cotizaciones e impuestos Y en general concurrir a la financiadoacuten del sistema

                                                                                47

                                                                                1396 Realizar oportuna V cabalmente los pagos moderadores compartidos V de recuperacioacuten Que se definan dentro del sistema

                                                                                1397 Contribuir seguacuten su capacidad econoacutemica al cubrimiento de las prestaciones V servidos adidonales a favor de los miembros de su familia V de las personas bajo su cuidado

                                                                                1398 Cumplir las citas V atender los requerimientos del personal administrativo V asistencial de salud asiacute como brindar las explicaciones que ellos les demanden razonablemente en ejecuciaacutel del servido

                                                                                1399 Suministrar la informaciaacutel veraz que se le demande V mantener actualizada la informacioacuten que se requiera dentro del sistema en asuntos administrativos V de salud

                                                                                13910 Participar en las instancias de deliberacioacuten veeduriacutea V seguimiento del sistema

                                                                                13911 Hacer un uso racional de los recursos del sistema

                                                                                13912 Respetar a las personas que ejecutan los servidos V a los usuarios

                                                                                13913 Hacer uso bajo criterios de razonabilidad V pertinenda de los mecanismos de defensa Vde las acdones judidales para el reoonodmiento de derechos dentro del sistema

                                                                                13914 Partidpar en Jos procesos de disentildeo V evaluadaacutel de las poliacuteticas V programas de salud asiacute como en los ejercidos de presupuestacioacuten partidpativa en salud

                                                                                TIacuteTULO IX OTRAS DISPOSICIONES

                                                                                ARTIacuteCULO 140deg ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Modificase el artiacuteculo 2 de la ley 1392 de 2010 asiacute

                                                                                ARTIacuteCULO 2deg DENOMINAOOacuteN DE LAS ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Las enfermedades hueacuterfanas son aquellas croacutenicamente debilitantes graves que amenazan la vida V con una prevalencia menor de 1 por cada 5000 personas comprenden las enfermedades raras las ultra-hueacuterfanas V olvidadas Las enfermedades olvidadas son propias de los paiacuteses en desarrollo V afectan ordinariamente a la pobladoacuten maacutes pobre V no cuentan con tratamientos eficaces o adecuados V accesibles a la poblaciaacutel afectada

                                                                                PARAacuteGRAFO Con el fin de mantener unificada la lista de denominacioacuten de las enfermedades hueacuterfanas el Ministerio de la Proteccioacuten Social emitiraacute V actualizaraacute esta lista cada dos antildeos a traveacutes de acuerdos con la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud (CRES) o el organismo competente

                                                                                ARTIacuteCULO 141deg DE LOS SERVICIOS QUE PRESTAN LAS CUIDADORAS Y LOS CUIDADORES AL INTERIOR DEL HOGAR Los servidos que prestan las cuidadoras V los cuidadores al interior del hogar reladonados con el auto cuidado V mutuo cuidado de la salud de todos los miembros del hogar seraacuten registrados en las cuentas nadonales de salud de manera perioacutedica V puacuteblica seguacuten los criterios que

                                                                                48

                                                                                defina el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica Este reconocimiento no implicaraacute gastos por parte del Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud

                                                                                PARAacuteGRAFO De acuerdo con lo ordenado por la ley 1413 de 2010 el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica haraacute una encuesta de uso del tiempo que permitiraacute contabilizar el monto al que hace alusioacuten el artiacuteculo anterior

                                                                                ARTIacuteCULO 142deg DIFUSIOacuteN Y CAPACITACIOacuteN PARA EL DESARROLLO DE LA LEY El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal con las entidades adscritas y vinculadas al sector salud deberaacute organizar y ejecutar un programa de difusioacuten del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud y de capacitacioacuten a las autoridades locales las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras trabajadores yI en general a los usuarios que integren e1middotSistema General de SegUridad Social en Salud

                                                                                ARTIacuteCULO 143deg PRUEBA DEL ACCIDENTE EN EL SOAT Para la prueba del accidente de traacutensito ante la aseguradora del SOAT seraacute sufidente la declaracioacuten del meacutedico de urgendas sobre este hecho en el formato que se establezca para el efecto por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de la intervendoacuten de la autoridad de traacutensito y de la posibilidad de que la aseguradora del SOAT realice auditoriacuteas posteriores

                                                                                PARAacuteGRAFO Sistema de Reconocimiento y Pago del SOAT El Gobierno Nadonal reglamentaraacute en un teacutermino de seis (6) meses el Sistema de Reconocimiento y pago de la atencioacuten de las viacutectimas de acddentes de traacutensito (SOAT) disminuyendo los traacutemites reduciendo los agentes interviniacuteentes radonalizando el proceso de pago y generando eficiencia y celeridad en el flujo de los recursos

                                                                                ARTIacuteCULO 1440 DE LA REGLAMENTACIOacuteN E IMPLEMENTACIOacuteN El Gobierno Nacional en un lapso no mayor de un mes a partir de la vigencia de la presente ley estableceraacute un cronograma de reglamentadoacuten e implementacioacuten de la presente ley y la ley 1164 de 2007 mediante acto administrativo

                                                                                El Gobierno Nacional tendraacute hasta seis (6) meses a partir de la vigenda de esta ley para reglamentar y aplicar los artiacuteculos 26 29 31 50 Y 62 de la misma y de hasta doce (12) meses para el artiacuteculo 118

                                                                                ARTIacuteCULO 1450 VIGENCIA Y DEROGATORIAS la presente ley rige a partir de la fecha de su publicadoacuten y deroga las normas que le sean contrarias en espedal los paraacutegrafos de los artiacuteculos 171 172 175 215 Y 216 numeral 1 de la Ley 100 de 1993 el paraacutegrafo del artiacuteculo 3 el literal (e) del artiacuteculo 13 los literales (d) y (j) del artiacuteculo 14 de la Ley 1122 de 2007 el artiacuteculo 121 del Decreto Ley 2150 de 1995 el numeral 434 I artiacuteculo 43 y los numerales 44174423 del Artiacuteculo 44 de la Ley 715 de 200 asiacute como los artiacuteculos relacionados con salud de Ley 1066 de 2006

                                                                                xr_II-J DE LA-ruPUBUCA

                                                                                ArllrIIRIdo Alberto BENEDErrI VILLANEDA

                                                                                Emilio

                                                                                49

                                                                                EL PRESlQEJNTE DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

                                                                                iquestbe DE REPRESENTANTES

                                                                                r--middot esus Alfon RODRIGUEZ

                                                                                50

                                                                                ~- 1438LEY No _________

                                                                                POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS

                                                                                DISPOSICIONES

                                                                                REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

                                                                                PUBLiacuteQUESE YJiexcl CUacuteMPLASE

                                                                                Dada en Bogotaacute DC a los 19 ENE 2011

                                                                                EL MINISTRO DE HACIENDA Y ~iexcl

                                                                                JUAN CARLOS ECHEVERRY

                                                                                EL MINISTRO DE LA PROTECCiOacuteN SOCIAL

                                                                                ~1~ kk MAamp--MAUR~IO SANTA MARIA SALA~ANCA

                                                                                --

                                                                                • caratulapdf
                                                                                • Ley 1438 de 2011 - Reforma el SGSSS

                                                                                  periodo menor a 3 antildeos se garantice la conectividad de las institudones vinculadas con el sector de salud en el marco del Plan Nacional de Tecnologiacuteas de Informacioacuten y Comunicaciones -TIC

                                                                                  ARTIacuteCULO 1140 OBUGAaOacuteN DE REPORTAR Es una obligacioacuten de las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servidos de salud de las direcciones territoriales de salud las empresas farmaceacuteuticas las cajas de compensacioacuten las administradoras de riesgos profesionales y los demaacutes agentes del sistema proveer la informadoacuten solidtada de forma confiable oportuna y dara dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento con el objetivo de elaborar los indicadores Es deber de los ciudadanos proveer informacioacuten veraz y oportuna

                                                                                  ARTIacuteCULO 115deg INDICADORES DE SALUD SOBRE NINtildeOS NINtildeAS Y ADOLESCENTES las Entidades Promotoras de Salud y las Institudones Prestadoras de Salud deberaacuten presentar anualmente a la Superintendenda Nacional de Salud informadoacuten detallada sobre el estado de salud de los menores de edad afiliados

                                                                                  ARTIacuteCULO 1160 SANaONES POR LA NO PROVISIOacuteN DE INFORMACIOacuteN Los obligados a reportar que no cumplan con el reporte oportuno confiable suficiente y con la calidad miacutenima aceptable de la informadoacuten necesaria para la operacioacuten del sistema de monitoreo de los sistemas de informacioacuten del sector salud o de las prestaciones de salud (Registros Individuales de Prestadoacuten de Servidos) seraacuten reportados ante las autoridades competentes para que impongan las sanciones a que hubiera lugar En el caso de las Entidades Promotoras de Salud y prestadores de servicios de salud podraacute dar lugar a la suspensioacuten de giros la revocatoria de la certificadoacuten de habilitacioacuten En eJ caso de los entes territoriales se notificaraacute a la Superintendencia Nadonal de Salud para que obre de acuerdo a su competencia

                                                                                  ARTIacuteCULO 117deg ANAacuteUSIS DE CONDICIONES DE MERCADO A NIVEL REGIONAL El Gobierno Nadonal realizaraacute anaacutelisis perioacutedicos de las condidones de competencia en el mercado de aseguradores y prestadores asiacute como de las tarifas de prestacioacuten de servidos a nivel territorial

                                                                                  TIacuteTULO VII INSPECCIOacuteN VIGILANCIA Y CONTROL

                                                                                  ARTIacuteCULO llSO DESCONCENTRACIOacuteN Con el fin de tener mayor efectividad en las actividades del sistema de inspecdoacuten vigilanda y control la Superintendenda Nacional de Salud se desconcentraraacute y adidonalmente podraacute delegar sus fundones a nivel departamental o distrital

                                                                                  la Superintendencia Nadonaf de Salud ejecutaraacute sus funciones de manera directa o por convenio interadministrativo con las direcdones departamentales o distritales de Salud acreditadas en el marco del Sistema Obligatorio de Garantiacutea de la calidad las cuales para los efectos de las atribudones correspondientes responderaacuten fundonalmente ante el Superintendente Nacional de Salud

                                                                                  las direcdones departamentales o distritales de Salud presentaraacuten en audiencia puacuteblica semestral y en los plazos que la Superintendencia establezca los informes

                                                                                  que esta requiera El incumplimiento de esta fundoacuten daraacute lugar a multas al respectivo director de hasta diez (10) salarios miacutenimos legales mensuales y en caso de reincidencia podraacute dar lugar a la intervendoacuten administrativa

                                                                                  La Superintendenda Nadonal de Salud implementaraacute procedimientos participativos que permitan la operadoacuten deJ sistema de forma articulada vinculando las personerias la defensoriacutea del pueblo las contraloriacuteas y otras entidades u organismos que cumplan fundones de control

                                                                                  40

                                                                                  La Superintenclenda Nacional de Salud podraacute delegar la facultad sancionatoria para que las entidades del nivel departamental o distrital surtan la primera instancia de los procesos que se adelanten a las entidades e institudones que presten sus servicios dentro del territorio de su competencia

                                                                                  PARAacuteGRAFO Dadas las fundones que deba asumir la Superintendencia Nadonal de Salud definidas por esta Ley el Gobierno Nacional adelantaraacute las acaones que le permitan su fortalecimiento y reestructuradoacuten

                                                                                  ARTIacuteCULO 119deg RECURSOS PARA FORTALECER LAS FUNOONES DE INSPECOOacuteN VIGILANCIA y CONTROL Los recursos a que se refiere el literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se destinaraacuten a la Superintendencia Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilancia y control en las entidades territoriales El recaudo al que hace referenda el presente inciso seraacute reglamentado por el Gobierno Nadonal por primera vez dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigenda de la presente ley Los recursos del reacutegimen subsidiado destinados por los munidpios y distritos a la Superintenclenda Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilanda y control en las entidades territoriales se incrementaraacuten del 02 al 04 que seraacuten descontados de los recursos que del Sistema General de Partidpadones para Salud se destinen a los subsidios a la demanda o de los recursos de la subcuenta de Solidaridad del FOSYGA seguacuten la reglamentacioacuten que expida el Gobierno Nacional

                                                                                  PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 1 Los recursos a que se refiere el indso primero del literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se aplicaraacuten a la auditoriacutea para el cumplimiento del seguimiento y controf del aseguramiento de los afiliados y el acceso oportuno y de calidad al Plan de Benefidos Para este efecto la Superintenclenda Nadonal de Salud acreditaraacute empresas de interventoriacutea con los cuales contrataraacuten los munidpios mediante concurso de meacuteritos La Superintendencia Nacional de Salud ejerceraacute vigilanda sobre el proceso y ejecudoacuten de esta contratadoacuten

                                                                                  PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 2 Mientras se reglamenta las funciones de auditoriacutea las empresas que hoy estaacuten prestando el servido podraacuten continuar hacieacutendolo

                                                                                  ARTIacuteCULO 1200 RECURSOS POR MULTAS las multas impuestas por las Superintendencia Nacional de Salud seraacuten apropiadas en el Presupuesto General de la Nacioacuten como recursos adidonales de la Superintendencia Nacional de Salud

                                                                                  ARTIacuteCULO 121deg SUJETOS DE INSPECCIOacuteN VIGILANaA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA NAOONAL DE SALUD Seraacuten sujetos de inspeccioacuten vigilancia y control integral de la Superintenclenda Nadonal de Salud

                                                                                  1211 Las Entidades Promotoras de Salud del Reacutegimen ContributiVo y Subsidiado las Empresas Solidarias las Asociadones Mutuales en sus actividades de Salud las Cajas de Compensadoacuten Familiar en sus actividades de salud las actividades de salud que realizan las aseguradoras las Entidades que administren planes adicionales de salud las entidades obligadas a compensar las entidades adaptadas de Salud las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de salud Las entidades pertenecientes al reacutegimen de excepcioacuten de salud y las universidades en sus actividades de salud sin perjuido de las competendas de la Superintendencia de Subsidio Familiar

                                                                                  1212 Las Direcciones Territoriales de Salud en el ejercido de las funciones que las mismas desarrollan en el aacutembito del sector salud tales como el aseguramiento la inspeccioacuten vigilanda y control la prestacioacuten de servicios de salud y demaacutes relacionadas con el sector salud

                                                                                  1213 Los prestadores de servidos de salud puacuteblicos privados o mixtos

                                                                                  41

                                                                                  1214 La Comisioacuten de Reguladoacuten en Salud y el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea FOSYGA OQuienes hagan sus veces

                                                                                  1215 Los que exploten produzcan administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de loteriacuteas apuestas pennanentes y demaacutes modalidades de los juegos de suerte y azar

                                                                                  1216 Los que programen gestionen recauden distribuyan administren transfieran o asignen los recursos puacuteblicos y demaacutes arbitrios rentiacutesticos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                                                  1217 Las rentas que produzcan cervezas sifones refajOS vinos aperitivos y similares y quienes importen licores vinos aperitivos y similares y cervezas

                                                                                  1218 Los que exploten administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de los licores

                                                                                  ARtiCULO 1220 PRESENTACIOacuteN DE INFORMES FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Para la vigilancia y control de las Entidades Promotoras de Salud las Instituciones Prestadoras de Salud y otros actores del sistema deberaacuten presentar los estados financieros consolidados del grupo econoacutemico incluyendO todas las entidades subordinadas que directa o indirectamente redban recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                                                  ARtiCULO 123deg CONTROL A LOS DEBERES DE LOS EMPLEADORES Y OTRAS PERSONAS OBUGADAS A COTIZAR la Unidad Administrativa de Gestioacuten Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccioacuten Sodal (UGPP) verificaraacute el cumplimiento de los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar en reladoacuten con el pago de las cotizadones a la seguridad social

                                                                                  La Unidad Administrativa de GestiOacuten Pensional Y Contribudones Parafiscales de la proteccioacuten Sodal (UGPP) previa solicitud de expIicadones podraacute imponer en caso de vloladoacuten a las normas contenidas en los artiacuteculos 161 204 y 210 de la Ley 100 de 1993 por una sola vez o en forma sucesiva multas en cuantiacutea hasta de mil (1000) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes a favor de la subeacuteuelita de Solidaridad del Fondo de Solidaridad YGarantiacutea (FOSYGA)

                                                                                  ARtiCULO 124deg EJE DE ACCIONES Y MEDIDAS ESPECIALES El numeral 5 del Artiacuteculo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedaraacute asiacute

                                                                                  S Eje de acdones y medidas especiales SU objetivo es adelantar los procesos de intervencioacuten forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad asiacute como para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcdones territoriales de salud Trataacutendose de liquidadones voluntarias la Superintendencia NaCional de Salud ejerceraacute inspecdoacuten vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud En casos en que la Superintendenda Nacional de Salud revoque el certificado de autorizacioacuten o fundonamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Institudones Prestadoras de Salud deberaacute deddir sobre su liquidacioacuten

                                                                                  ARtiCULO 125deg CESACIOacuteN PROVISIONAL El SUperintendente Nacional de Salud podraacute ordenar de manera inmediata a la entidad competente la medida cautelar de cesadoacuten provisional de las acciones que pongan en riesgo la vida o la integridad ntildesica de los padentes o el destino los recursosmiddot del sistema general de segUridad social en salud

                                                                                  42

                                                                                  Las medidas sentildealadas anteriormente se adoptaraacuten mediante acto administrativo motivado y daraacute lugar al inicio del proceso administrativo ante el Superintendente Nacional de salud

                                                                                  ARTIacuteCULO 1260 FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicioacutenense los literales e) f) y g) al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

                                                                                  e) Sobre las prestaciones excluidas del Plan de Beneficios que no sean pertinentes para atender las condidones particulares del individuo

                                                                                  f) Conflictos derivados de las devoludones o glosas a las facturas entre entidades deJ Sistema General de Seguridad Social en salud

                                                                                  g) Conocer y decidir sobre el reconocimiento y pago de las prestadones econoacutemicas por parte de las EPS o del empleadOr

                                                                                  Modificar el paraacutegrafo 20 del artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                                                                                  La funcioacuten jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de salud se desarrollaraacute mediante un procedimiento preferente y sumario con arreglo a los principios de publicidad prevalencia del derecho sustandal economiacutea celeridad y eficacia garantizando debidamente los derechos al debido proceso defensa y contradiccioacuten

                                                                                  La solicitud dirigida a la Superintendencia Nacional de salud debe expresar con la mayor claridad la causal que la motiva el derecho que se considere violado las circunstancias de tiempo modo y lugar asiacute como el nombre y residencia del solidtante La accioacuten podraacute ser ejercida sin ninguna formalidad o autenticacioacuten por memorial telegrama u otro medio de comunicacioacuten que se manifieste por escrito para lo cual se gozaraacute de franquicia No seraacute necesario actuar por medio de apoderado Dentro de los diez diacuteas siguientes a la solicitud se dictaraacute fallo el cual se notificaraacute por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento Dentro de los tres diacuteas siguientes a la notificacioacuten el fallo podraacute ser impugnado En el traacutemite del procedimiento jurisdiccional prevaleceraacute la informalidad

                                                                                  ARTIacuteCULO 1270 MEDIDAS CAUTELARES EN LA FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicionar un nuevo paraacutegrafo al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

                                                                                  Paraacutegrafo Tercero La Superintendencia Nadonal de salud deberaacute

                                                                                  1 Ordenar dentro del proceso judicial las medidas provisionales para la proteccioacuten del usuario del Sistema

                                                                                  2 Definir en forma provisional la Entidad a la cual se entiende que continuacutea afiliado o atendido el demandante mientras se resuelve el conflicto que se suscite en materia de afiliacioacuten muacuteltiple y movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud

                                                                                  Para tal efecto el fundonario competente en ejercicio de las funciones jurisdiccionales consultaraacute antes de emitir su fallo definitivo o la medida cautelar la doctrina meacutedica las guiacuteas los protocolos o las recomendaciones del comiteacute teacutecnico cientiacutefico seguacuten sea el caso

                                                                                  ARTIacuteCULO 128deg PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO La Superintendencia Nacional de salud aplicaraacute las multas o la revocatoria de la licencia de-

                                                                                  41

                                                                                  funcionamiento realizando un proceso administrativo sandonatotio consistente en la solidtud de explicaciones en un plazo de dnco (5) diacuteas haacutebiles despueacutes de recibida la informacioacuten la praacutectica de las pruebas a que hubiere lugar en un plazo maacuteximo de quince (15) diacuteas calendario vencido el teacutermino probatorio las partes podraacuten presentar alegatos de conclusioacuten dentro de los anco (S) diacuteas haacutebiles siguientes La Superintendenda dispondraacute de un teacutermino de diez (10) diacuteas calendario despueacutes del vencimiento del teacutermino para presentar alegatos de condusioacuten para imponer la sancioacuten u ordenar el archivo de las actuaciones Si no hubiere lugar a decretar pruebas se obviaraacute el teacutermino correspondiente La sancioacuten seraacute susceptible de los recursos contenidos en el Coacutedigo Contendoso Administrativo

                                                                                  PARAacuteGRAFO Con SUjedoacuten a lo anterior y teniendo en cuenta en lo que no se oponga lo previsto en el Coacutedigo Contendoso Administrativo la Superintendenda Nacional de salud mediante acto administrativo desarrollaraacute el procedimiento administrativo sancionatorio respetando los derechos al debido proceso defensa contradicdoacuten y doble instanda

                                                                                  ARTIacuteCULO 1290 bull NORMAS DE PROCEDIMIENTO INTERVENOOacuteN FORZOSA

                                                                                  ADMINISTRATIVA EL Gobierno Nadonal reglamentaraacute las normas de procedimiento a aplicar por parte de la Superintendencia Nacional de salud en los procesos de intervendoacuten forzosa administrativa para administrar o liqUidar las entidades vigiladas que cumplan fundones de~ explotacioacuten administradoacuten u operadoacuten de monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud entidades promotoras de salud las Institudones Prestadoras de salud de cualquier naturciacuteleiaacutegtaSl iquest01ntildeoacute para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcciones territonales de salud cualquiera sea la denominadoacuten que le otorgue el ente territorial en los terminos de la ley y los reglamentos

                                                                                  ARTIacuteCULO 1300 CONDUCTAS QUE WLNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD La Superintendenda Nacional de salud impondraacute multas en las cuantiacuteas sentildealadas en la presente ley o revocaraacute la licenda de fundonamiento si a ello hubiere lugar a las personas naturales y juriacutedicas que se encuentren dentro del aacutembito de su vigilancia asiacute como a tiacutetulo personal a los representantes legales de las entidades puacuteblicaS y privadas directores o secretarios de salud o quieacuten haga sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes funcionarios responsables de la administracioacuten y manejo de los recursos delmiddot sector salud en las entidades territoriales fundonarios y empleados del sector puacutebliCO y privado de las entidades vigiladas por dicha Superintendenda cuando violen las disposidones del Sistema General de Seguridad Social en salud entre otras por incurrir en las siguientes conductas

                                                                                  1301 Violar la Ley 1098 de 2006 en lo relativo a la prestacioacuten de servidos de salud

                                                                                  1302 Aplicar preexistencias a los afiliados por parte de la Entidad Promotora de salud

                                                                                  1303 Impedir u obstaculizar la atencioacuten inicial de urgencias

                                                                                  1304 Poner en riesgo la vida de las personas de especial protecdoacuten constitucional

                                                                                  1305 No realizar las actividades en salud derivadas de enfermedad general maternidad accidentes de trabajo enfermedad profesional acddentes de traacutensito y eventos catastroacuteficos

                                                                                  1306 Impedir o atentar en cualquier forma contra el derecho a la afiliacioacuten y seleccioacuten de organismos e institudones del Sistema de Seguridad Sodal Integral por parte del empleador y en general por cualquier persona natural o juriacutedica

                                                                                  44

                                                                                  1307 Incumplir las instrucciones y oacuterdenes impartidas por la Superintendenda asiacute como por la violacioacuten de la normatividad vigente sobre la prestadoacuten del servicio puacuteblico de salud y el Sistema General de Seguridad Sodal en Salud

                                                                                  1308 Incumplir con las normas contratistas entidades que realindependientes

                                                                                  de afiliadoacuten izan afiliaciones

                                                                                  por parte de colectivas

                                                                                  los o

                                                                                  empleadores trabajadores

                                                                                  1309 Incumplir la Ley 972 de 2005

                                                                                  13010 Efectuar por un mismo servido o prestacioacuten un doble cobro al Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                                                  13011 Efectuar cobros al Sistema General de Seguridad Sodal en Salud con datos inexactos o falsos

                                                                                  13012 No reportar oportunamente la informadoacuten que se le solicite por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Sodal la Superintendencia Nacional de Salud por o por la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud o quien haga sus veces

                                                                                  13013 Obstruir las Investigadones e incumplir las obligaciones de informadoacuten

                                                                                  13014 Incumplir con el reconodmiento y pago de las prestadones econoacutemicas en el Sistema General de SegUridad Social en Salud

                                                                                  ARTIacuteCULO 131deg VALOR DE LAS MULTAS POR CONDUCTAS QUE VULNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOOAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD Ademaacutes de las acdones penales de conformidad con el artiacuteculo 68 de la Ley 715 de 2001 las multas a los representantes legales de las entidades puacuteblicas y privadas directores o secretarios de salud o quienes hagan sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes fundonarios responsables de la administradoacuten y manejo de los recursos sector salud en las entidades territoriales funcionarios y empleadOS del sector puacuteblico y privado oscilaraacuten entre diez (10) y dosdentos (200) salarios miacutenimos mensuales legales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedidoacuten de la Resaludoacuten sancionatoria

                                                                                  Las multas a las personas juridicas que se encuentren dentro del aacutembito de vigilancia de la Superintendenda Nacional de Salud se impondraacuten hasta por una suma equivalente a dos mil quinientos (2500) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedicioacuten de la Resoludoacuten sancionatorla

                                                                                  Las multas se aplicaraacuten sin perjuicio de la facultad de revocatoria de la licenda de fundonamiento cuando a ello hubiere lugar

                                                                                  ARTIacuteCULO 1320 MULTAS POR INFRACOONES AL REacuteGIMEN APLICABLE AL CONTROL DE PREOOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS La Superintendencia de Industria y Comercio impondraacute multas hasta de dnco mil salarios miacutenimos legales mensuales vigentes (5000 SMLMV) a cualquiera de las entidades agentes y actores de las cadenas de produccioacuten distribudoacuten comercializacioacuten y otras formas de intermediadoacuten de medicamentos dispositivos meacutedicos o bienes del sector salud sean personas naturales o juridicas cuando infrinjan el reacutegimen aplicable al control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos Igual sancioacuten se podraacute imponer por la omisioacuten renuenda o inexactitud en el suministro de la informadoacuten que deba ser reportada perioacutedicamente

                                                                                  Cuando se infrinja el reacutegimen de control de precios de medicamentos y dispositivos meacutedicos acudiendo a maniobras tendientes a ocultar a traveacutes de descuentos o-o

                                                                                  r

                                                                                  promociones o en cualquier otra forma el precio real de venta se incrementaraacute la multa de una tercera parte a la mitad

                                                                                  ARTIacuteCULO 133deg MULTAS POR NO PAGO DE LAS ACREENCIA POR PARTE DEL FOSYGA O LA ENnDAD PROMOTORA DE SALUD la Superintendencia Nacional de Salud impondraacute multas entre cien y dos mil quinientos 100 y 2500 salarios miacutenimos mensuales vigentes cuando el fOSYGA injustiflcadamente no gire oportunamente de acuerdo con los tiempos definidos en la ley fas obligaciones causadas por prestaciones o medicamentos o cuando fa Entidad Promotora de Salud no gire oportunamente a una Institucioacuten Prestadora de Salud las obligaciones causadas por actividades o medicamentos En caso de que el comportamiento de las Entidades Promotoras de Salud sea reiterativo seraacute causal de peacuterdida de su acreditacioacuten

                                                                                  PARAacuteGRAFO B pago de las multas que se impongan a tiacutetulo personal debe hacerse con recursos de su propio patrimonio y en consecuencia no se puede imputar al presupuesto de la entidad de la cual dependen lo que procederaacute siempre que se pruebe que hubo negligencia por falta del funcionario

                                                                                  ARtiCULO 134deg DOSIFICACIOacuteN DE LAS MULTAS Para efectos de graduar las multas previstas en la presente ley se tendraacuten en cuenta los siguientes criterios

                                                                                  1341 El grado de culpabilidad

                                                                                  1342 La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado en especial respecto de personas en debilidad maniflesta o con proteccioacuten constitucional reforzada

                                                                                  1343 Poner en riesgo la vida o la integridad fiacutesica de la persona

                                                                                  1344 En funcioacuten de la naturaleza del medicamento o dispositivo meacutedico de que se trate el impacto que la conducta tenga sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                                                  1345 B beneflcio obtenido por el infractor con la conducta en caso que eacuteste pueda ser estimado

                                                                                  1346 El grado de colaboracioacuten del infractor con la investigaciOacuten

                                                                                  1347 la reincidencia en la conducta infractora

                                                                                  1348 La existencia de antecedentes en relacioacuten con infracciones al reacutegimen de Seguridad Social en Salud al reacutegimen de control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos

                                                                                  1349 Las modalidades y circunstancias en que se cometioacute la falta y los motivos determinantes del comportamiento

                                                                                  ARTIacuteCULO 135deg COMPETENCIA DE CONCILIACIOacuteN La superintendencia Nacional de Salud podraacute actuar como conciliadora de oflcio o a peticioacuten de parte en los conflictos que surjan entre el administrador del FOSYGA las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servicios las compantildeiacuteas aseguradoras del SOAT y entidades territoriales

                                                                                  46

                                                                                  TIacuteTULO VIII DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA

                                                                                  ARTIacuteCULO 1360 POLIacuteTICA NAOONAL DE PARTIOPAOOacuteN SOOAL El Ministerio de la Proteccioacuten SOCial definiraacute una poliacutetica nacional de participacioacuten social que tenga como objetivos

                                                                                  1361 Fortalecer la capaddad dudadana para intervenir en el dclo de las poliacuteticas puacuteblicas de salud disentildeo ejecucioacuten evaluadoacuten y ajuste

                                                                                  1362 Promover la cultura de la salud y el aufDcuidado modificar los factores de riesgo y estimular los factores protectores de la salud

                                                                                  1363 Incentivar la veeduria de recursos del sector salud y el cumplimiento de los planes de beneficios

                                                                                  1364 Participar activamente en los ejercidos de definidoacuten de poliacutetica

                                                                                  1365 Partidpar activamente en los ejercidos de presupuestacioacuten participativa en salud

                                                                                  1366 Defender el derecho de la salud de los dudadanos y detectar temas cruciales para mejorar los niveles de satisfacdoacuten del usuario

                                                                                  ARTIacuteCULO 137deg DEFENSOR DEL USUARIO DE LA SALUD Para financiar el Defensor del Usuario en Salud de que trata el artiacuteculo 42 de la Ley 1122 de 2007 la tasa establecida en el artiacuteculo 98 de la Ley 488 de 1998 deberaacute incluir el costo que demanda su organizadoacuten y fundonamiento

                                                                                  ARTIacuteCULO 138deg ANTITRAacuteMITES EN SALUD El Gobierno Nadonal dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgacioacuten de esta ley deberaacute adoptar un sistema uacutenico de traacutemites en salud que incluiraacute los procedimientos y formatos de la afiliacioacuten yel recaudo asiacute como de la autorizacioacuten registro auditoriacutea facturadoacuten y pago de los seMcios de salud

                                                                                  ARTIacuteCULO 139deg DEBERES Y OBUGAOONES Los usuarios del sistema de segUridad social en salud deberaacuten cumplir los siguientes deberes y obligaCiones

                                                                                  1391 Actuar frente al sistema y sus actores de buena fe

                                                                                  1392 Suministrar oportuna y cabalmente la informacioacuten que se les requiera para efectos del servido

                                                                                  1393 Informar a los responsabfes y autoridades de todo acto o hecho que afecte el sistema

                                                                                  1394 Procurar en forma permanente por el cuidado de la salud personal y de la familia y promover las gestiones del caso para el mantenimiento de las adecuadas condiciones de la salud puacutebfica

                                                                                  1395 Pagar oportunamente las cotizaciones e impuestos Y en general concurrir a la financiadoacuten del sistema

                                                                                  47

                                                                                  1396 Realizar oportuna V cabalmente los pagos moderadores compartidos V de recuperacioacuten Que se definan dentro del sistema

                                                                                  1397 Contribuir seguacuten su capacidad econoacutemica al cubrimiento de las prestaciones V servidos adidonales a favor de los miembros de su familia V de las personas bajo su cuidado

                                                                                  1398 Cumplir las citas V atender los requerimientos del personal administrativo V asistencial de salud asiacute como brindar las explicaciones que ellos les demanden razonablemente en ejecuciaacutel del servido

                                                                                  1399 Suministrar la informaciaacutel veraz que se le demande V mantener actualizada la informacioacuten que se requiera dentro del sistema en asuntos administrativos V de salud

                                                                                  13910 Participar en las instancias de deliberacioacuten veeduriacutea V seguimiento del sistema

                                                                                  13911 Hacer un uso racional de los recursos del sistema

                                                                                  13912 Respetar a las personas que ejecutan los servidos V a los usuarios

                                                                                  13913 Hacer uso bajo criterios de razonabilidad V pertinenda de los mecanismos de defensa Vde las acdones judidales para el reoonodmiento de derechos dentro del sistema

                                                                                  13914 Partidpar en Jos procesos de disentildeo V evaluadaacutel de las poliacuteticas V programas de salud asiacute como en los ejercidos de presupuestacioacuten partidpativa en salud

                                                                                  TIacuteTULO IX OTRAS DISPOSICIONES

                                                                                  ARTIacuteCULO 140deg ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Modificase el artiacuteculo 2 de la ley 1392 de 2010 asiacute

                                                                                  ARTIacuteCULO 2deg DENOMINAOOacuteN DE LAS ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Las enfermedades hueacuterfanas son aquellas croacutenicamente debilitantes graves que amenazan la vida V con una prevalencia menor de 1 por cada 5000 personas comprenden las enfermedades raras las ultra-hueacuterfanas V olvidadas Las enfermedades olvidadas son propias de los paiacuteses en desarrollo V afectan ordinariamente a la pobladoacuten maacutes pobre V no cuentan con tratamientos eficaces o adecuados V accesibles a la poblaciaacutel afectada

                                                                                  PARAacuteGRAFO Con el fin de mantener unificada la lista de denominacioacuten de las enfermedades hueacuterfanas el Ministerio de la Proteccioacuten Social emitiraacute V actualizaraacute esta lista cada dos antildeos a traveacutes de acuerdos con la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud (CRES) o el organismo competente

                                                                                  ARTIacuteCULO 141deg DE LOS SERVICIOS QUE PRESTAN LAS CUIDADORAS Y LOS CUIDADORES AL INTERIOR DEL HOGAR Los servidos que prestan las cuidadoras V los cuidadores al interior del hogar reladonados con el auto cuidado V mutuo cuidado de la salud de todos los miembros del hogar seraacuten registrados en las cuentas nadonales de salud de manera perioacutedica V puacuteblica seguacuten los criterios que

                                                                                  48

                                                                                  defina el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica Este reconocimiento no implicaraacute gastos por parte del Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud

                                                                                  PARAacuteGRAFO De acuerdo con lo ordenado por la ley 1413 de 2010 el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica haraacute una encuesta de uso del tiempo que permitiraacute contabilizar el monto al que hace alusioacuten el artiacuteculo anterior

                                                                                  ARTIacuteCULO 142deg DIFUSIOacuteN Y CAPACITACIOacuteN PARA EL DESARROLLO DE LA LEY El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal con las entidades adscritas y vinculadas al sector salud deberaacute organizar y ejecutar un programa de difusioacuten del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud y de capacitacioacuten a las autoridades locales las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras trabajadores yI en general a los usuarios que integren e1middotSistema General de SegUridad Social en Salud

                                                                                  ARTIacuteCULO 143deg PRUEBA DEL ACCIDENTE EN EL SOAT Para la prueba del accidente de traacutensito ante la aseguradora del SOAT seraacute sufidente la declaracioacuten del meacutedico de urgendas sobre este hecho en el formato que se establezca para el efecto por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de la intervendoacuten de la autoridad de traacutensito y de la posibilidad de que la aseguradora del SOAT realice auditoriacuteas posteriores

                                                                                  PARAacuteGRAFO Sistema de Reconocimiento y Pago del SOAT El Gobierno Nadonal reglamentaraacute en un teacutermino de seis (6) meses el Sistema de Reconocimiento y pago de la atencioacuten de las viacutectimas de acddentes de traacutensito (SOAT) disminuyendo los traacutemites reduciendo los agentes interviniacuteentes radonalizando el proceso de pago y generando eficiencia y celeridad en el flujo de los recursos

                                                                                  ARTIacuteCULO 1440 DE LA REGLAMENTACIOacuteN E IMPLEMENTACIOacuteN El Gobierno Nacional en un lapso no mayor de un mes a partir de la vigencia de la presente ley estableceraacute un cronograma de reglamentadoacuten e implementacioacuten de la presente ley y la ley 1164 de 2007 mediante acto administrativo

                                                                                  El Gobierno Nacional tendraacute hasta seis (6) meses a partir de la vigenda de esta ley para reglamentar y aplicar los artiacuteculos 26 29 31 50 Y 62 de la misma y de hasta doce (12) meses para el artiacuteculo 118

                                                                                  ARTIacuteCULO 1450 VIGENCIA Y DEROGATORIAS la presente ley rige a partir de la fecha de su publicadoacuten y deroga las normas que le sean contrarias en espedal los paraacutegrafos de los artiacuteculos 171 172 175 215 Y 216 numeral 1 de la Ley 100 de 1993 el paraacutegrafo del artiacuteculo 3 el literal (e) del artiacuteculo 13 los literales (d) y (j) del artiacuteculo 14 de la Ley 1122 de 2007 el artiacuteculo 121 del Decreto Ley 2150 de 1995 el numeral 434 I artiacuteculo 43 y los numerales 44174423 del Artiacuteculo 44 de la Ley 715 de 200 asiacute como los artiacuteculos relacionados con salud de Ley 1066 de 2006

                                                                                  xr_II-J DE LA-ruPUBUCA

                                                                                  ArllrIIRIdo Alberto BENEDErrI VILLANEDA

                                                                                  Emilio

                                                                                  49

                                                                                  EL PRESlQEJNTE DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

                                                                                  iquestbe DE REPRESENTANTES

                                                                                  r--middot esus Alfon RODRIGUEZ

                                                                                  50

                                                                                  ~- 1438LEY No _________

                                                                                  POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS

                                                                                  DISPOSICIONES

                                                                                  REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

                                                                                  PUBLiacuteQUESE YJiexcl CUacuteMPLASE

                                                                                  Dada en Bogotaacute DC a los 19 ENE 2011

                                                                                  EL MINISTRO DE HACIENDA Y ~iexcl

                                                                                  JUAN CARLOS ECHEVERRY

                                                                                  EL MINISTRO DE LA PROTECCiOacuteN SOCIAL

                                                                                  ~1~ kk MAamp--MAUR~IO SANTA MARIA SALA~ANCA

                                                                                  --

                                                                                  • caratulapdf
                                                                                  • Ley 1438 de 2011 - Reforma el SGSSS

                                                                                    La Superintenclenda Nacional de Salud podraacute delegar la facultad sancionatoria para que las entidades del nivel departamental o distrital surtan la primera instancia de los procesos que se adelanten a las entidades e institudones que presten sus servicios dentro del territorio de su competencia

                                                                                    PARAacuteGRAFO Dadas las fundones que deba asumir la Superintendencia Nadonal de Salud definidas por esta Ley el Gobierno Nacional adelantaraacute las acaones que le permitan su fortalecimiento y reestructuradoacuten

                                                                                    ARTIacuteCULO 119deg RECURSOS PARA FORTALECER LAS FUNOONES DE INSPECOOacuteN VIGILANCIA y CONTROL Los recursos a que se refiere el literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se destinaraacuten a la Superintendencia Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilancia y control en las entidades territoriales El recaudo al que hace referenda el presente inciso seraacute reglamentado por el Gobierno Nadonal por primera vez dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigenda de la presente ley Los recursos del reacutegimen subsidiado destinados por los munidpios y distritos a la Superintenclenda Nacional de Salud para que ejerza la inspeccioacuten vigilanda y control en las entidades territoriales se incrementaraacuten del 02 al 04 que seraacuten descontados de los recursos que del Sistema General de Partidpadones para Salud se destinen a los subsidios a la demanda o de los recursos de la subcuenta de Solidaridad del FOSYGA seguacuten la reglamentacioacuten que expida el Gobierno Nacional

                                                                                    PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 1 Los recursos a que se refiere el indso primero del literal e) del artiacuteculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se aplicaraacuten a la auditoriacutea para el cumplimiento del seguimiento y controf del aseguramiento de los afiliados y el acceso oportuno y de calidad al Plan de Benefidos Para este efecto la Superintenclenda Nadonal de Salud acreditaraacute empresas de interventoriacutea con los cuales contrataraacuten los munidpios mediante concurso de meacuteritos La Superintendencia Nacional de Salud ejerceraacute vigilanda sobre el proceso y ejecudoacuten de esta contratadoacuten

                                                                                    PARAacuteGRAFO TRANSITORIO 2 Mientras se reglamenta las funciones de auditoriacutea las empresas que hoy estaacuten prestando el servido podraacuten continuar hacieacutendolo

                                                                                    ARTIacuteCULO 1200 RECURSOS POR MULTAS las multas impuestas por las Superintendencia Nacional de Salud seraacuten apropiadas en el Presupuesto General de la Nacioacuten como recursos adidonales de la Superintendencia Nacional de Salud

                                                                                    ARTIacuteCULO 121deg SUJETOS DE INSPECCIOacuteN VIGILANaA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA NAOONAL DE SALUD Seraacuten sujetos de inspeccioacuten vigilancia y control integral de la Superintenclenda Nadonal de Salud

                                                                                    1211 Las Entidades Promotoras de Salud del Reacutegimen ContributiVo y Subsidiado las Empresas Solidarias las Asociadones Mutuales en sus actividades de Salud las Cajas de Compensadoacuten Familiar en sus actividades de salud las actividades de salud que realizan las aseguradoras las Entidades que administren planes adicionales de salud las entidades obligadas a compensar las entidades adaptadas de Salud las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de salud Las entidades pertenecientes al reacutegimen de excepcioacuten de salud y las universidades en sus actividades de salud sin perjuido de las competendas de la Superintendencia de Subsidio Familiar

                                                                                    1212 Las Direcciones Territoriales de Salud en el ejercido de las funciones que las mismas desarrollan en el aacutembito del sector salud tales como el aseguramiento la inspeccioacuten vigilanda y control la prestacioacuten de servicios de salud y demaacutes relacionadas con el sector salud

                                                                                    1213 Los prestadores de servidos de salud puacuteblicos privados o mixtos

                                                                                    41

                                                                                    1214 La Comisioacuten de Reguladoacuten en Salud y el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea FOSYGA OQuienes hagan sus veces

                                                                                    1215 Los que exploten produzcan administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de loteriacuteas apuestas pennanentes y demaacutes modalidades de los juegos de suerte y azar

                                                                                    1216 Los que programen gestionen recauden distribuyan administren transfieran o asignen los recursos puacuteblicos y demaacutes arbitrios rentiacutesticos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                                                    1217 Las rentas que produzcan cervezas sifones refajOS vinos aperitivos y similares y quienes importen licores vinos aperitivos y similares y cervezas

                                                                                    1218 Los que exploten administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de los licores

                                                                                    ARtiCULO 1220 PRESENTACIOacuteN DE INFORMES FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Para la vigilancia y control de las Entidades Promotoras de Salud las Instituciones Prestadoras de Salud y otros actores del sistema deberaacuten presentar los estados financieros consolidados del grupo econoacutemico incluyendO todas las entidades subordinadas que directa o indirectamente redban recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                                                    ARtiCULO 123deg CONTROL A LOS DEBERES DE LOS EMPLEADORES Y OTRAS PERSONAS OBUGADAS A COTIZAR la Unidad Administrativa de Gestioacuten Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccioacuten Sodal (UGPP) verificaraacute el cumplimiento de los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar en reladoacuten con el pago de las cotizadones a la seguridad social

                                                                                    La Unidad Administrativa de GestiOacuten Pensional Y Contribudones Parafiscales de la proteccioacuten Sodal (UGPP) previa solicitud de expIicadones podraacute imponer en caso de vloladoacuten a las normas contenidas en los artiacuteculos 161 204 y 210 de la Ley 100 de 1993 por una sola vez o en forma sucesiva multas en cuantiacutea hasta de mil (1000) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes a favor de la subeacuteuelita de Solidaridad del Fondo de Solidaridad YGarantiacutea (FOSYGA)

                                                                                    ARtiCULO 124deg EJE DE ACCIONES Y MEDIDAS ESPECIALES El numeral 5 del Artiacuteculo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedaraacute asiacute

                                                                                    S Eje de acdones y medidas especiales SU objetivo es adelantar los procesos de intervencioacuten forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad asiacute como para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcdones territoriales de salud Trataacutendose de liquidadones voluntarias la Superintendencia NaCional de Salud ejerceraacute inspecdoacuten vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud En casos en que la Superintendenda Nacional de Salud revoque el certificado de autorizacioacuten o fundonamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Institudones Prestadoras de Salud deberaacute deddir sobre su liquidacioacuten

                                                                                    ARtiCULO 125deg CESACIOacuteN PROVISIONAL El SUperintendente Nacional de Salud podraacute ordenar de manera inmediata a la entidad competente la medida cautelar de cesadoacuten provisional de las acciones que pongan en riesgo la vida o la integridad ntildesica de los padentes o el destino los recursosmiddot del sistema general de segUridad social en salud

                                                                                    42

                                                                                    Las medidas sentildealadas anteriormente se adoptaraacuten mediante acto administrativo motivado y daraacute lugar al inicio del proceso administrativo ante el Superintendente Nacional de salud

                                                                                    ARTIacuteCULO 1260 FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicioacutenense los literales e) f) y g) al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

                                                                                    e) Sobre las prestaciones excluidas del Plan de Beneficios que no sean pertinentes para atender las condidones particulares del individuo

                                                                                    f) Conflictos derivados de las devoludones o glosas a las facturas entre entidades deJ Sistema General de Seguridad Social en salud

                                                                                    g) Conocer y decidir sobre el reconocimiento y pago de las prestadones econoacutemicas por parte de las EPS o del empleadOr

                                                                                    Modificar el paraacutegrafo 20 del artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                                                                                    La funcioacuten jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de salud se desarrollaraacute mediante un procedimiento preferente y sumario con arreglo a los principios de publicidad prevalencia del derecho sustandal economiacutea celeridad y eficacia garantizando debidamente los derechos al debido proceso defensa y contradiccioacuten

                                                                                    La solicitud dirigida a la Superintendencia Nacional de salud debe expresar con la mayor claridad la causal que la motiva el derecho que se considere violado las circunstancias de tiempo modo y lugar asiacute como el nombre y residencia del solidtante La accioacuten podraacute ser ejercida sin ninguna formalidad o autenticacioacuten por memorial telegrama u otro medio de comunicacioacuten que se manifieste por escrito para lo cual se gozaraacute de franquicia No seraacute necesario actuar por medio de apoderado Dentro de los diez diacuteas siguientes a la solicitud se dictaraacute fallo el cual se notificaraacute por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento Dentro de los tres diacuteas siguientes a la notificacioacuten el fallo podraacute ser impugnado En el traacutemite del procedimiento jurisdiccional prevaleceraacute la informalidad

                                                                                    ARTIacuteCULO 1270 MEDIDAS CAUTELARES EN LA FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicionar un nuevo paraacutegrafo al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

                                                                                    Paraacutegrafo Tercero La Superintendencia Nadonal de salud deberaacute

                                                                                    1 Ordenar dentro del proceso judicial las medidas provisionales para la proteccioacuten del usuario del Sistema

                                                                                    2 Definir en forma provisional la Entidad a la cual se entiende que continuacutea afiliado o atendido el demandante mientras se resuelve el conflicto que se suscite en materia de afiliacioacuten muacuteltiple y movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud

                                                                                    Para tal efecto el fundonario competente en ejercicio de las funciones jurisdiccionales consultaraacute antes de emitir su fallo definitivo o la medida cautelar la doctrina meacutedica las guiacuteas los protocolos o las recomendaciones del comiteacute teacutecnico cientiacutefico seguacuten sea el caso

                                                                                    ARTIacuteCULO 128deg PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO La Superintendencia Nacional de salud aplicaraacute las multas o la revocatoria de la licencia de-

                                                                                    41

                                                                                    funcionamiento realizando un proceso administrativo sandonatotio consistente en la solidtud de explicaciones en un plazo de dnco (5) diacuteas haacutebiles despueacutes de recibida la informacioacuten la praacutectica de las pruebas a que hubiere lugar en un plazo maacuteximo de quince (15) diacuteas calendario vencido el teacutermino probatorio las partes podraacuten presentar alegatos de conclusioacuten dentro de los anco (S) diacuteas haacutebiles siguientes La Superintendenda dispondraacute de un teacutermino de diez (10) diacuteas calendario despueacutes del vencimiento del teacutermino para presentar alegatos de condusioacuten para imponer la sancioacuten u ordenar el archivo de las actuaciones Si no hubiere lugar a decretar pruebas se obviaraacute el teacutermino correspondiente La sancioacuten seraacute susceptible de los recursos contenidos en el Coacutedigo Contendoso Administrativo

                                                                                    PARAacuteGRAFO Con SUjedoacuten a lo anterior y teniendo en cuenta en lo que no se oponga lo previsto en el Coacutedigo Contendoso Administrativo la Superintendenda Nacional de salud mediante acto administrativo desarrollaraacute el procedimiento administrativo sancionatorio respetando los derechos al debido proceso defensa contradicdoacuten y doble instanda

                                                                                    ARTIacuteCULO 1290 bull NORMAS DE PROCEDIMIENTO INTERVENOOacuteN FORZOSA

                                                                                    ADMINISTRATIVA EL Gobierno Nadonal reglamentaraacute las normas de procedimiento a aplicar por parte de la Superintendencia Nacional de salud en los procesos de intervendoacuten forzosa administrativa para administrar o liqUidar las entidades vigiladas que cumplan fundones de~ explotacioacuten administradoacuten u operadoacuten de monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud entidades promotoras de salud las Institudones Prestadoras de salud de cualquier naturciacuteleiaacutegtaSl iquest01ntildeoacute para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcciones territonales de salud cualquiera sea la denominadoacuten que le otorgue el ente territorial en los terminos de la ley y los reglamentos

                                                                                    ARTIacuteCULO 1300 CONDUCTAS QUE WLNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD La Superintendenda Nacional de salud impondraacute multas en las cuantiacuteas sentildealadas en la presente ley o revocaraacute la licenda de fundonamiento si a ello hubiere lugar a las personas naturales y juriacutedicas que se encuentren dentro del aacutembito de su vigilancia asiacute como a tiacutetulo personal a los representantes legales de las entidades puacuteblicaS y privadas directores o secretarios de salud o quieacuten haga sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes funcionarios responsables de la administracioacuten y manejo de los recursos delmiddot sector salud en las entidades territoriales fundonarios y empleados del sector puacutebliCO y privado de las entidades vigiladas por dicha Superintendenda cuando violen las disposidones del Sistema General de Seguridad Social en salud entre otras por incurrir en las siguientes conductas

                                                                                    1301 Violar la Ley 1098 de 2006 en lo relativo a la prestacioacuten de servidos de salud

                                                                                    1302 Aplicar preexistencias a los afiliados por parte de la Entidad Promotora de salud

                                                                                    1303 Impedir u obstaculizar la atencioacuten inicial de urgencias

                                                                                    1304 Poner en riesgo la vida de las personas de especial protecdoacuten constitucional

                                                                                    1305 No realizar las actividades en salud derivadas de enfermedad general maternidad accidentes de trabajo enfermedad profesional acddentes de traacutensito y eventos catastroacuteficos

                                                                                    1306 Impedir o atentar en cualquier forma contra el derecho a la afiliacioacuten y seleccioacuten de organismos e institudones del Sistema de Seguridad Sodal Integral por parte del empleador y en general por cualquier persona natural o juriacutedica

                                                                                    44

                                                                                    1307 Incumplir las instrucciones y oacuterdenes impartidas por la Superintendenda asiacute como por la violacioacuten de la normatividad vigente sobre la prestadoacuten del servicio puacuteblico de salud y el Sistema General de Seguridad Sodal en Salud

                                                                                    1308 Incumplir con las normas contratistas entidades que realindependientes

                                                                                    de afiliadoacuten izan afiliaciones

                                                                                    por parte de colectivas

                                                                                    los o

                                                                                    empleadores trabajadores

                                                                                    1309 Incumplir la Ley 972 de 2005

                                                                                    13010 Efectuar por un mismo servido o prestacioacuten un doble cobro al Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                                                    13011 Efectuar cobros al Sistema General de Seguridad Sodal en Salud con datos inexactos o falsos

                                                                                    13012 No reportar oportunamente la informadoacuten que se le solicite por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Sodal la Superintendencia Nacional de Salud por o por la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud o quien haga sus veces

                                                                                    13013 Obstruir las Investigadones e incumplir las obligaciones de informadoacuten

                                                                                    13014 Incumplir con el reconodmiento y pago de las prestadones econoacutemicas en el Sistema General de SegUridad Social en Salud

                                                                                    ARTIacuteCULO 131deg VALOR DE LAS MULTAS POR CONDUCTAS QUE VULNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOOAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD Ademaacutes de las acdones penales de conformidad con el artiacuteculo 68 de la Ley 715 de 2001 las multas a los representantes legales de las entidades puacuteblicas y privadas directores o secretarios de salud o quienes hagan sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes fundonarios responsables de la administradoacuten y manejo de los recursos sector salud en las entidades territoriales funcionarios y empleadOS del sector puacuteblico y privado oscilaraacuten entre diez (10) y dosdentos (200) salarios miacutenimos mensuales legales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedidoacuten de la Resaludoacuten sancionatoria

                                                                                    Las multas a las personas juridicas que se encuentren dentro del aacutembito de vigilancia de la Superintendenda Nacional de Salud se impondraacuten hasta por una suma equivalente a dos mil quinientos (2500) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedicioacuten de la Resoludoacuten sancionatorla

                                                                                    Las multas se aplicaraacuten sin perjuicio de la facultad de revocatoria de la licenda de fundonamiento cuando a ello hubiere lugar

                                                                                    ARTIacuteCULO 1320 MULTAS POR INFRACOONES AL REacuteGIMEN APLICABLE AL CONTROL DE PREOOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS La Superintendencia de Industria y Comercio impondraacute multas hasta de dnco mil salarios miacutenimos legales mensuales vigentes (5000 SMLMV) a cualquiera de las entidades agentes y actores de las cadenas de produccioacuten distribudoacuten comercializacioacuten y otras formas de intermediadoacuten de medicamentos dispositivos meacutedicos o bienes del sector salud sean personas naturales o juridicas cuando infrinjan el reacutegimen aplicable al control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos Igual sancioacuten se podraacute imponer por la omisioacuten renuenda o inexactitud en el suministro de la informadoacuten que deba ser reportada perioacutedicamente

                                                                                    Cuando se infrinja el reacutegimen de control de precios de medicamentos y dispositivos meacutedicos acudiendo a maniobras tendientes a ocultar a traveacutes de descuentos o-o

                                                                                    r

                                                                                    promociones o en cualquier otra forma el precio real de venta se incrementaraacute la multa de una tercera parte a la mitad

                                                                                    ARTIacuteCULO 133deg MULTAS POR NO PAGO DE LAS ACREENCIA POR PARTE DEL FOSYGA O LA ENnDAD PROMOTORA DE SALUD la Superintendencia Nacional de Salud impondraacute multas entre cien y dos mil quinientos 100 y 2500 salarios miacutenimos mensuales vigentes cuando el fOSYGA injustiflcadamente no gire oportunamente de acuerdo con los tiempos definidos en la ley fas obligaciones causadas por prestaciones o medicamentos o cuando fa Entidad Promotora de Salud no gire oportunamente a una Institucioacuten Prestadora de Salud las obligaciones causadas por actividades o medicamentos En caso de que el comportamiento de las Entidades Promotoras de Salud sea reiterativo seraacute causal de peacuterdida de su acreditacioacuten

                                                                                    PARAacuteGRAFO B pago de las multas que se impongan a tiacutetulo personal debe hacerse con recursos de su propio patrimonio y en consecuencia no se puede imputar al presupuesto de la entidad de la cual dependen lo que procederaacute siempre que se pruebe que hubo negligencia por falta del funcionario

                                                                                    ARtiCULO 134deg DOSIFICACIOacuteN DE LAS MULTAS Para efectos de graduar las multas previstas en la presente ley se tendraacuten en cuenta los siguientes criterios

                                                                                    1341 El grado de culpabilidad

                                                                                    1342 La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado en especial respecto de personas en debilidad maniflesta o con proteccioacuten constitucional reforzada

                                                                                    1343 Poner en riesgo la vida o la integridad fiacutesica de la persona

                                                                                    1344 En funcioacuten de la naturaleza del medicamento o dispositivo meacutedico de que se trate el impacto que la conducta tenga sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                                                    1345 B beneflcio obtenido por el infractor con la conducta en caso que eacuteste pueda ser estimado

                                                                                    1346 El grado de colaboracioacuten del infractor con la investigaciOacuten

                                                                                    1347 la reincidencia en la conducta infractora

                                                                                    1348 La existencia de antecedentes en relacioacuten con infracciones al reacutegimen de Seguridad Social en Salud al reacutegimen de control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos

                                                                                    1349 Las modalidades y circunstancias en que se cometioacute la falta y los motivos determinantes del comportamiento

                                                                                    ARTIacuteCULO 135deg COMPETENCIA DE CONCILIACIOacuteN La superintendencia Nacional de Salud podraacute actuar como conciliadora de oflcio o a peticioacuten de parte en los conflictos que surjan entre el administrador del FOSYGA las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servicios las compantildeiacuteas aseguradoras del SOAT y entidades territoriales

                                                                                    46

                                                                                    TIacuteTULO VIII DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA

                                                                                    ARTIacuteCULO 1360 POLIacuteTICA NAOONAL DE PARTIOPAOOacuteN SOOAL El Ministerio de la Proteccioacuten SOCial definiraacute una poliacutetica nacional de participacioacuten social que tenga como objetivos

                                                                                    1361 Fortalecer la capaddad dudadana para intervenir en el dclo de las poliacuteticas puacuteblicas de salud disentildeo ejecucioacuten evaluadoacuten y ajuste

                                                                                    1362 Promover la cultura de la salud y el aufDcuidado modificar los factores de riesgo y estimular los factores protectores de la salud

                                                                                    1363 Incentivar la veeduria de recursos del sector salud y el cumplimiento de los planes de beneficios

                                                                                    1364 Participar activamente en los ejercidos de definidoacuten de poliacutetica

                                                                                    1365 Partidpar activamente en los ejercidos de presupuestacioacuten participativa en salud

                                                                                    1366 Defender el derecho de la salud de los dudadanos y detectar temas cruciales para mejorar los niveles de satisfacdoacuten del usuario

                                                                                    ARTIacuteCULO 137deg DEFENSOR DEL USUARIO DE LA SALUD Para financiar el Defensor del Usuario en Salud de que trata el artiacuteculo 42 de la Ley 1122 de 2007 la tasa establecida en el artiacuteculo 98 de la Ley 488 de 1998 deberaacute incluir el costo que demanda su organizadoacuten y fundonamiento

                                                                                    ARTIacuteCULO 138deg ANTITRAacuteMITES EN SALUD El Gobierno Nadonal dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgacioacuten de esta ley deberaacute adoptar un sistema uacutenico de traacutemites en salud que incluiraacute los procedimientos y formatos de la afiliacioacuten yel recaudo asiacute como de la autorizacioacuten registro auditoriacutea facturadoacuten y pago de los seMcios de salud

                                                                                    ARTIacuteCULO 139deg DEBERES Y OBUGAOONES Los usuarios del sistema de segUridad social en salud deberaacuten cumplir los siguientes deberes y obligaCiones

                                                                                    1391 Actuar frente al sistema y sus actores de buena fe

                                                                                    1392 Suministrar oportuna y cabalmente la informacioacuten que se les requiera para efectos del servido

                                                                                    1393 Informar a los responsabfes y autoridades de todo acto o hecho que afecte el sistema

                                                                                    1394 Procurar en forma permanente por el cuidado de la salud personal y de la familia y promover las gestiones del caso para el mantenimiento de las adecuadas condiciones de la salud puacutebfica

                                                                                    1395 Pagar oportunamente las cotizaciones e impuestos Y en general concurrir a la financiadoacuten del sistema

                                                                                    47

                                                                                    1396 Realizar oportuna V cabalmente los pagos moderadores compartidos V de recuperacioacuten Que se definan dentro del sistema

                                                                                    1397 Contribuir seguacuten su capacidad econoacutemica al cubrimiento de las prestaciones V servidos adidonales a favor de los miembros de su familia V de las personas bajo su cuidado

                                                                                    1398 Cumplir las citas V atender los requerimientos del personal administrativo V asistencial de salud asiacute como brindar las explicaciones que ellos les demanden razonablemente en ejecuciaacutel del servido

                                                                                    1399 Suministrar la informaciaacutel veraz que se le demande V mantener actualizada la informacioacuten que se requiera dentro del sistema en asuntos administrativos V de salud

                                                                                    13910 Participar en las instancias de deliberacioacuten veeduriacutea V seguimiento del sistema

                                                                                    13911 Hacer un uso racional de los recursos del sistema

                                                                                    13912 Respetar a las personas que ejecutan los servidos V a los usuarios

                                                                                    13913 Hacer uso bajo criterios de razonabilidad V pertinenda de los mecanismos de defensa Vde las acdones judidales para el reoonodmiento de derechos dentro del sistema

                                                                                    13914 Partidpar en Jos procesos de disentildeo V evaluadaacutel de las poliacuteticas V programas de salud asiacute como en los ejercidos de presupuestacioacuten partidpativa en salud

                                                                                    TIacuteTULO IX OTRAS DISPOSICIONES

                                                                                    ARTIacuteCULO 140deg ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Modificase el artiacuteculo 2 de la ley 1392 de 2010 asiacute

                                                                                    ARTIacuteCULO 2deg DENOMINAOOacuteN DE LAS ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Las enfermedades hueacuterfanas son aquellas croacutenicamente debilitantes graves que amenazan la vida V con una prevalencia menor de 1 por cada 5000 personas comprenden las enfermedades raras las ultra-hueacuterfanas V olvidadas Las enfermedades olvidadas son propias de los paiacuteses en desarrollo V afectan ordinariamente a la pobladoacuten maacutes pobre V no cuentan con tratamientos eficaces o adecuados V accesibles a la poblaciaacutel afectada

                                                                                    PARAacuteGRAFO Con el fin de mantener unificada la lista de denominacioacuten de las enfermedades hueacuterfanas el Ministerio de la Proteccioacuten Social emitiraacute V actualizaraacute esta lista cada dos antildeos a traveacutes de acuerdos con la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud (CRES) o el organismo competente

                                                                                    ARTIacuteCULO 141deg DE LOS SERVICIOS QUE PRESTAN LAS CUIDADORAS Y LOS CUIDADORES AL INTERIOR DEL HOGAR Los servidos que prestan las cuidadoras V los cuidadores al interior del hogar reladonados con el auto cuidado V mutuo cuidado de la salud de todos los miembros del hogar seraacuten registrados en las cuentas nadonales de salud de manera perioacutedica V puacuteblica seguacuten los criterios que

                                                                                    48

                                                                                    defina el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica Este reconocimiento no implicaraacute gastos por parte del Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud

                                                                                    PARAacuteGRAFO De acuerdo con lo ordenado por la ley 1413 de 2010 el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica haraacute una encuesta de uso del tiempo que permitiraacute contabilizar el monto al que hace alusioacuten el artiacuteculo anterior

                                                                                    ARTIacuteCULO 142deg DIFUSIOacuteN Y CAPACITACIOacuteN PARA EL DESARROLLO DE LA LEY El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal con las entidades adscritas y vinculadas al sector salud deberaacute organizar y ejecutar un programa de difusioacuten del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud y de capacitacioacuten a las autoridades locales las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras trabajadores yI en general a los usuarios que integren e1middotSistema General de SegUridad Social en Salud

                                                                                    ARTIacuteCULO 143deg PRUEBA DEL ACCIDENTE EN EL SOAT Para la prueba del accidente de traacutensito ante la aseguradora del SOAT seraacute sufidente la declaracioacuten del meacutedico de urgendas sobre este hecho en el formato que se establezca para el efecto por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de la intervendoacuten de la autoridad de traacutensito y de la posibilidad de que la aseguradora del SOAT realice auditoriacuteas posteriores

                                                                                    PARAacuteGRAFO Sistema de Reconocimiento y Pago del SOAT El Gobierno Nadonal reglamentaraacute en un teacutermino de seis (6) meses el Sistema de Reconocimiento y pago de la atencioacuten de las viacutectimas de acddentes de traacutensito (SOAT) disminuyendo los traacutemites reduciendo los agentes interviniacuteentes radonalizando el proceso de pago y generando eficiencia y celeridad en el flujo de los recursos

                                                                                    ARTIacuteCULO 1440 DE LA REGLAMENTACIOacuteN E IMPLEMENTACIOacuteN El Gobierno Nacional en un lapso no mayor de un mes a partir de la vigencia de la presente ley estableceraacute un cronograma de reglamentadoacuten e implementacioacuten de la presente ley y la ley 1164 de 2007 mediante acto administrativo

                                                                                    El Gobierno Nacional tendraacute hasta seis (6) meses a partir de la vigenda de esta ley para reglamentar y aplicar los artiacuteculos 26 29 31 50 Y 62 de la misma y de hasta doce (12) meses para el artiacuteculo 118

                                                                                    ARTIacuteCULO 1450 VIGENCIA Y DEROGATORIAS la presente ley rige a partir de la fecha de su publicadoacuten y deroga las normas que le sean contrarias en espedal los paraacutegrafos de los artiacuteculos 171 172 175 215 Y 216 numeral 1 de la Ley 100 de 1993 el paraacutegrafo del artiacuteculo 3 el literal (e) del artiacuteculo 13 los literales (d) y (j) del artiacuteculo 14 de la Ley 1122 de 2007 el artiacuteculo 121 del Decreto Ley 2150 de 1995 el numeral 434 I artiacuteculo 43 y los numerales 44174423 del Artiacuteculo 44 de la Ley 715 de 200 asiacute como los artiacuteculos relacionados con salud de Ley 1066 de 2006

                                                                                    xr_II-J DE LA-ruPUBUCA

                                                                                    ArllrIIRIdo Alberto BENEDErrI VILLANEDA

                                                                                    Emilio

                                                                                    49

                                                                                    EL PRESlQEJNTE DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

                                                                                    iquestbe DE REPRESENTANTES

                                                                                    r--middot esus Alfon RODRIGUEZ

                                                                                    50

                                                                                    ~- 1438LEY No _________

                                                                                    POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS

                                                                                    DISPOSICIONES

                                                                                    REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

                                                                                    PUBLiacuteQUESE YJiexcl CUacuteMPLASE

                                                                                    Dada en Bogotaacute DC a los 19 ENE 2011

                                                                                    EL MINISTRO DE HACIENDA Y ~iexcl

                                                                                    JUAN CARLOS ECHEVERRY

                                                                                    EL MINISTRO DE LA PROTECCiOacuteN SOCIAL

                                                                                    ~1~ kk MAamp--MAUR~IO SANTA MARIA SALA~ANCA

                                                                                    --

                                                                                    • caratulapdf
                                                                                    • Ley 1438 de 2011 - Reforma el SGSSS

                                                                                      1214 La Comisioacuten de Reguladoacuten en Salud y el Fondo de Solidaridad y Garantiacutea FOSYGA OQuienes hagan sus veces

                                                                                      1215 Los que exploten produzcan administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de loteriacuteas apuestas pennanentes y demaacutes modalidades de los juegos de suerte y azar

                                                                                      1216 Los que programen gestionen recauden distribuyan administren transfieran o asignen los recursos puacuteblicos y demaacutes arbitrios rentiacutesticos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                                                      1217 Las rentas que produzcan cervezas sifones refajOS vinos aperitivos y similares y quienes importen licores vinos aperitivos y similares y cervezas

                                                                                      1218 Los que exploten administren u operen bajo cualquier modalidad el monopolio rentiacutestico de los licores

                                                                                      ARtiCULO 1220 PRESENTACIOacuteN DE INFORMES FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Para la vigilancia y control de las Entidades Promotoras de Salud las Instituciones Prestadoras de Salud y otros actores del sistema deberaacuten presentar los estados financieros consolidados del grupo econoacutemico incluyendO todas las entidades subordinadas que directa o indirectamente redban recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                                                      ARtiCULO 123deg CONTROL A LOS DEBERES DE LOS EMPLEADORES Y OTRAS PERSONAS OBUGADAS A COTIZAR la Unidad Administrativa de Gestioacuten Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccioacuten Sodal (UGPP) verificaraacute el cumplimiento de los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar en reladoacuten con el pago de las cotizadones a la seguridad social

                                                                                      La Unidad Administrativa de GestiOacuten Pensional Y Contribudones Parafiscales de la proteccioacuten Sodal (UGPP) previa solicitud de expIicadones podraacute imponer en caso de vloladoacuten a las normas contenidas en los artiacuteculos 161 204 y 210 de la Ley 100 de 1993 por una sola vez o en forma sucesiva multas en cuantiacutea hasta de mil (1000) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes a favor de la subeacuteuelita de Solidaridad del Fondo de Solidaridad YGarantiacutea (FOSYGA)

                                                                                      ARtiCULO 124deg EJE DE ACCIONES Y MEDIDAS ESPECIALES El numeral 5 del Artiacuteculo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedaraacute asiacute

                                                                                      S Eje de acdones y medidas especiales SU objetivo es adelantar los procesos de intervencioacuten forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud Institudones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad asiacute como para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcdones territoriales de salud Trataacutendose de liquidadones voluntarias la Superintendencia NaCional de Salud ejerceraacute inspecdoacuten vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud En casos en que la Superintendenda Nacional de Salud revoque el certificado de autorizacioacuten o fundonamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Institudones Prestadoras de Salud deberaacute deddir sobre su liquidacioacuten

                                                                                      ARtiCULO 125deg CESACIOacuteN PROVISIONAL El SUperintendente Nacional de Salud podraacute ordenar de manera inmediata a la entidad competente la medida cautelar de cesadoacuten provisional de las acciones que pongan en riesgo la vida o la integridad ntildesica de los padentes o el destino los recursosmiddot del sistema general de segUridad social en salud

                                                                                      42

                                                                                      Las medidas sentildealadas anteriormente se adoptaraacuten mediante acto administrativo motivado y daraacute lugar al inicio del proceso administrativo ante el Superintendente Nacional de salud

                                                                                      ARTIacuteCULO 1260 FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicioacutenense los literales e) f) y g) al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

                                                                                      e) Sobre las prestaciones excluidas del Plan de Beneficios que no sean pertinentes para atender las condidones particulares del individuo

                                                                                      f) Conflictos derivados de las devoludones o glosas a las facturas entre entidades deJ Sistema General de Seguridad Social en salud

                                                                                      g) Conocer y decidir sobre el reconocimiento y pago de las prestadones econoacutemicas por parte de las EPS o del empleadOr

                                                                                      Modificar el paraacutegrafo 20 del artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                                                                                      La funcioacuten jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de salud se desarrollaraacute mediante un procedimiento preferente y sumario con arreglo a los principios de publicidad prevalencia del derecho sustandal economiacutea celeridad y eficacia garantizando debidamente los derechos al debido proceso defensa y contradiccioacuten

                                                                                      La solicitud dirigida a la Superintendencia Nacional de salud debe expresar con la mayor claridad la causal que la motiva el derecho que se considere violado las circunstancias de tiempo modo y lugar asiacute como el nombre y residencia del solidtante La accioacuten podraacute ser ejercida sin ninguna formalidad o autenticacioacuten por memorial telegrama u otro medio de comunicacioacuten que se manifieste por escrito para lo cual se gozaraacute de franquicia No seraacute necesario actuar por medio de apoderado Dentro de los diez diacuteas siguientes a la solicitud se dictaraacute fallo el cual se notificaraacute por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento Dentro de los tres diacuteas siguientes a la notificacioacuten el fallo podraacute ser impugnado En el traacutemite del procedimiento jurisdiccional prevaleceraacute la informalidad

                                                                                      ARTIacuteCULO 1270 MEDIDAS CAUTELARES EN LA FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicionar un nuevo paraacutegrafo al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

                                                                                      Paraacutegrafo Tercero La Superintendencia Nadonal de salud deberaacute

                                                                                      1 Ordenar dentro del proceso judicial las medidas provisionales para la proteccioacuten del usuario del Sistema

                                                                                      2 Definir en forma provisional la Entidad a la cual se entiende que continuacutea afiliado o atendido el demandante mientras se resuelve el conflicto que se suscite en materia de afiliacioacuten muacuteltiple y movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud

                                                                                      Para tal efecto el fundonario competente en ejercicio de las funciones jurisdiccionales consultaraacute antes de emitir su fallo definitivo o la medida cautelar la doctrina meacutedica las guiacuteas los protocolos o las recomendaciones del comiteacute teacutecnico cientiacutefico seguacuten sea el caso

                                                                                      ARTIacuteCULO 128deg PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO La Superintendencia Nacional de salud aplicaraacute las multas o la revocatoria de la licencia de-

                                                                                      41

                                                                                      funcionamiento realizando un proceso administrativo sandonatotio consistente en la solidtud de explicaciones en un plazo de dnco (5) diacuteas haacutebiles despueacutes de recibida la informacioacuten la praacutectica de las pruebas a que hubiere lugar en un plazo maacuteximo de quince (15) diacuteas calendario vencido el teacutermino probatorio las partes podraacuten presentar alegatos de conclusioacuten dentro de los anco (S) diacuteas haacutebiles siguientes La Superintendenda dispondraacute de un teacutermino de diez (10) diacuteas calendario despueacutes del vencimiento del teacutermino para presentar alegatos de condusioacuten para imponer la sancioacuten u ordenar el archivo de las actuaciones Si no hubiere lugar a decretar pruebas se obviaraacute el teacutermino correspondiente La sancioacuten seraacute susceptible de los recursos contenidos en el Coacutedigo Contendoso Administrativo

                                                                                      PARAacuteGRAFO Con SUjedoacuten a lo anterior y teniendo en cuenta en lo que no se oponga lo previsto en el Coacutedigo Contendoso Administrativo la Superintendenda Nacional de salud mediante acto administrativo desarrollaraacute el procedimiento administrativo sancionatorio respetando los derechos al debido proceso defensa contradicdoacuten y doble instanda

                                                                                      ARTIacuteCULO 1290 bull NORMAS DE PROCEDIMIENTO INTERVENOOacuteN FORZOSA

                                                                                      ADMINISTRATIVA EL Gobierno Nadonal reglamentaraacute las normas de procedimiento a aplicar por parte de la Superintendencia Nacional de salud en los procesos de intervendoacuten forzosa administrativa para administrar o liqUidar las entidades vigiladas que cumplan fundones de~ explotacioacuten administradoacuten u operadoacuten de monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud entidades promotoras de salud las Institudones Prestadoras de salud de cualquier naturciacuteleiaacutegtaSl iquest01ntildeoacute para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcciones territonales de salud cualquiera sea la denominadoacuten que le otorgue el ente territorial en los terminos de la ley y los reglamentos

                                                                                      ARTIacuteCULO 1300 CONDUCTAS QUE WLNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD La Superintendenda Nacional de salud impondraacute multas en las cuantiacuteas sentildealadas en la presente ley o revocaraacute la licenda de fundonamiento si a ello hubiere lugar a las personas naturales y juriacutedicas que se encuentren dentro del aacutembito de su vigilancia asiacute como a tiacutetulo personal a los representantes legales de las entidades puacuteblicaS y privadas directores o secretarios de salud o quieacuten haga sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes funcionarios responsables de la administracioacuten y manejo de los recursos delmiddot sector salud en las entidades territoriales fundonarios y empleados del sector puacutebliCO y privado de las entidades vigiladas por dicha Superintendenda cuando violen las disposidones del Sistema General de Seguridad Social en salud entre otras por incurrir en las siguientes conductas

                                                                                      1301 Violar la Ley 1098 de 2006 en lo relativo a la prestacioacuten de servidos de salud

                                                                                      1302 Aplicar preexistencias a los afiliados por parte de la Entidad Promotora de salud

                                                                                      1303 Impedir u obstaculizar la atencioacuten inicial de urgencias

                                                                                      1304 Poner en riesgo la vida de las personas de especial protecdoacuten constitucional

                                                                                      1305 No realizar las actividades en salud derivadas de enfermedad general maternidad accidentes de trabajo enfermedad profesional acddentes de traacutensito y eventos catastroacuteficos

                                                                                      1306 Impedir o atentar en cualquier forma contra el derecho a la afiliacioacuten y seleccioacuten de organismos e institudones del Sistema de Seguridad Sodal Integral por parte del empleador y en general por cualquier persona natural o juriacutedica

                                                                                      44

                                                                                      1307 Incumplir las instrucciones y oacuterdenes impartidas por la Superintendenda asiacute como por la violacioacuten de la normatividad vigente sobre la prestadoacuten del servicio puacuteblico de salud y el Sistema General de Seguridad Sodal en Salud

                                                                                      1308 Incumplir con las normas contratistas entidades que realindependientes

                                                                                      de afiliadoacuten izan afiliaciones

                                                                                      por parte de colectivas

                                                                                      los o

                                                                                      empleadores trabajadores

                                                                                      1309 Incumplir la Ley 972 de 2005

                                                                                      13010 Efectuar por un mismo servido o prestacioacuten un doble cobro al Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                                                      13011 Efectuar cobros al Sistema General de Seguridad Sodal en Salud con datos inexactos o falsos

                                                                                      13012 No reportar oportunamente la informadoacuten que se le solicite por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Sodal la Superintendencia Nacional de Salud por o por la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud o quien haga sus veces

                                                                                      13013 Obstruir las Investigadones e incumplir las obligaciones de informadoacuten

                                                                                      13014 Incumplir con el reconodmiento y pago de las prestadones econoacutemicas en el Sistema General de SegUridad Social en Salud

                                                                                      ARTIacuteCULO 131deg VALOR DE LAS MULTAS POR CONDUCTAS QUE VULNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOOAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD Ademaacutes de las acdones penales de conformidad con el artiacuteculo 68 de la Ley 715 de 2001 las multas a los representantes legales de las entidades puacuteblicas y privadas directores o secretarios de salud o quienes hagan sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes fundonarios responsables de la administradoacuten y manejo de los recursos sector salud en las entidades territoriales funcionarios y empleadOS del sector puacuteblico y privado oscilaraacuten entre diez (10) y dosdentos (200) salarios miacutenimos mensuales legales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedidoacuten de la Resaludoacuten sancionatoria

                                                                                      Las multas a las personas juridicas que se encuentren dentro del aacutembito de vigilancia de la Superintendenda Nacional de Salud se impondraacuten hasta por una suma equivalente a dos mil quinientos (2500) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedicioacuten de la Resoludoacuten sancionatorla

                                                                                      Las multas se aplicaraacuten sin perjuicio de la facultad de revocatoria de la licenda de fundonamiento cuando a ello hubiere lugar

                                                                                      ARTIacuteCULO 1320 MULTAS POR INFRACOONES AL REacuteGIMEN APLICABLE AL CONTROL DE PREOOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS La Superintendencia de Industria y Comercio impondraacute multas hasta de dnco mil salarios miacutenimos legales mensuales vigentes (5000 SMLMV) a cualquiera de las entidades agentes y actores de las cadenas de produccioacuten distribudoacuten comercializacioacuten y otras formas de intermediadoacuten de medicamentos dispositivos meacutedicos o bienes del sector salud sean personas naturales o juridicas cuando infrinjan el reacutegimen aplicable al control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos Igual sancioacuten se podraacute imponer por la omisioacuten renuenda o inexactitud en el suministro de la informadoacuten que deba ser reportada perioacutedicamente

                                                                                      Cuando se infrinja el reacutegimen de control de precios de medicamentos y dispositivos meacutedicos acudiendo a maniobras tendientes a ocultar a traveacutes de descuentos o-o

                                                                                      r

                                                                                      promociones o en cualquier otra forma el precio real de venta se incrementaraacute la multa de una tercera parte a la mitad

                                                                                      ARTIacuteCULO 133deg MULTAS POR NO PAGO DE LAS ACREENCIA POR PARTE DEL FOSYGA O LA ENnDAD PROMOTORA DE SALUD la Superintendencia Nacional de Salud impondraacute multas entre cien y dos mil quinientos 100 y 2500 salarios miacutenimos mensuales vigentes cuando el fOSYGA injustiflcadamente no gire oportunamente de acuerdo con los tiempos definidos en la ley fas obligaciones causadas por prestaciones o medicamentos o cuando fa Entidad Promotora de Salud no gire oportunamente a una Institucioacuten Prestadora de Salud las obligaciones causadas por actividades o medicamentos En caso de que el comportamiento de las Entidades Promotoras de Salud sea reiterativo seraacute causal de peacuterdida de su acreditacioacuten

                                                                                      PARAacuteGRAFO B pago de las multas que se impongan a tiacutetulo personal debe hacerse con recursos de su propio patrimonio y en consecuencia no se puede imputar al presupuesto de la entidad de la cual dependen lo que procederaacute siempre que se pruebe que hubo negligencia por falta del funcionario

                                                                                      ARtiCULO 134deg DOSIFICACIOacuteN DE LAS MULTAS Para efectos de graduar las multas previstas en la presente ley se tendraacuten en cuenta los siguientes criterios

                                                                                      1341 El grado de culpabilidad

                                                                                      1342 La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado en especial respecto de personas en debilidad maniflesta o con proteccioacuten constitucional reforzada

                                                                                      1343 Poner en riesgo la vida o la integridad fiacutesica de la persona

                                                                                      1344 En funcioacuten de la naturaleza del medicamento o dispositivo meacutedico de que se trate el impacto que la conducta tenga sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                                                      1345 B beneflcio obtenido por el infractor con la conducta en caso que eacuteste pueda ser estimado

                                                                                      1346 El grado de colaboracioacuten del infractor con la investigaciOacuten

                                                                                      1347 la reincidencia en la conducta infractora

                                                                                      1348 La existencia de antecedentes en relacioacuten con infracciones al reacutegimen de Seguridad Social en Salud al reacutegimen de control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos

                                                                                      1349 Las modalidades y circunstancias en que se cometioacute la falta y los motivos determinantes del comportamiento

                                                                                      ARTIacuteCULO 135deg COMPETENCIA DE CONCILIACIOacuteN La superintendencia Nacional de Salud podraacute actuar como conciliadora de oflcio o a peticioacuten de parte en los conflictos que surjan entre el administrador del FOSYGA las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servicios las compantildeiacuteas aseguradoras del SOAT y entidades territoriales

                                                                                      46

                                                                                      TIacuteTULO VIII DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA

                                                                                      ARTIacuteCULO 1360 POLIacuteTICA NAOONAL DE PARTIOPAOOacuteN SOOAL El Ministerio de la Proteccioacuten SOCial definiraacute una poliacutetica nacional de participacioacuten social que tenga como objetivos

                                                                                      1361 Fortalecer la capaddad dudadana para intervenir en el dclo de las poliacuteticas puacuteblicas de salud disentildeo ejecucioacuten evaluadoacuten y ajuste

                                                                                      1362 Promover la cultura de la salud y el aufDcuidado modificar los factores de riesgo y estimular los factores protectores de la salud

                                                                                      1363 Incentivar la veeduria de recursos del sector salud y el cumplimiento de los planes de beneficios

                                                                                      1364 Participar activamente en los ejercidos de definidoacuten de poliacutetica

                                                                                      1365 Partidpar activamente en los ejercidos de presupuestacioacuten participativa en salud

                                                                                      1366 Defender el derecho de la salud de los dudadanos y detectar temas cruciales para mejorar los niveles de satisfacdoacuten del usuario

                                                                                      ARTIacuteCULO 137deg DEFENSOR DEL USUARIO DE LA SALUD Para financiar el Defensor del Usuario en Salud de que trata el artiacuteculo 42 de la Ley 1122 de 2007 la tasa establecida en el artiacuteculo 98 de la Ley 488 de 1998 deberaacute incluir el costo que demanda su organizadoacuten y fundonamiento

                                                                                      ARTIacuteCULO 138deg ANTITRAacuteMITES EN SALUD El Gobierno Nadonal dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgacioacuten de esta ley deberaacute adoptar un sistema uacutenico de traacutemites en salud que incluiraacute los procedimientos y formatos de la afiliacioacuten yel recaudo asiacute como de la autorizacioacuten registro auditoriacutea facturadoacuten y pago de los seMcios de salud

                                                                                      ARTIacuteCULO 139deg DEBERES Y OBUGAOONES Los usuarios del sistema de segUridad social en salud deberaacuten cumplir los siguientes deberes y obligaCiones

                                                                                      1391 Actuar frente al sistema y sus actores de buena fe

                                                                                      1392 Suministrar oportuna y cabalmente la informacioacuten que se les requiera para efectos del servido

                                                                                      1393 Informar a los responsabfes y autoridades de todo acto o hecho que afecte el sistema

                                                                                      1394 Procurar en forma permanente por el cuidado de la salud personal y de la familia y promover las gestiones del caso para el mantenimiento de las adecuadas condiciones de la salud puacutebfica

                                                                                      1395 Pagar oportunamente las cotizaciones e impuestos Y en general concurrir a la financiadoacuten del sistema

                                                                                      47

                                                                                      1396 Realizar oportuna V cabalmente los pagos moderadores compartidos V de recuperacioacuten Que se definan dentro del sistema

                                                                                      1397 Contribuir seguacuten su capacidad econoacutemica al cubrimiento de las prestaciones V servidos adidonales a favor de los miembros de su familia V de las personas bajo su cuidado

                                                                                      1398 Cumplir las citas V atender los requerimientos del personal administrativo V asistencial de salud asiacute como brindar las explicaciones que ellos les demanden razonablemente en ejecuciaacutel del servido

                                                                                      1399 Suministrar la informaciaacutel veraz que se le demande V mantener actualizada la informacioacuten que se requiera dentro del sistema en asuntos administrativos V de salud

                                                                                      13910 Participar en las instancias de deliberacioacuten veeduriacutea V seguimiento del sistema

                                                                                      13911 Hacer un uso racional de los recursos del sistema

                                                                                      13912 Respetar a las personas que ejecutan los servidos V a los usuarios

                                                                                      13913 Hacer uso bajo criterios de razonabilidad V pertinenda de los mecanismos de defensa Vde las acdones judidales para el reoonodmiento de derechos dentro del sistema

                                                                                      13914 Partidpar en Jos procesos de disentildeo V evaluadaacutel de las poliacuteticas V programas de salud asiacute como en los ejercidos de presupuestacioacuten partidpativa en salud

                                                                                      TIacuteTULO IX OTRAS DISPOSICIONES

                                                                                      ARTIacuteCULO 140deg ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Modificase el artiacuteculo 2 de la ley 1392 de 2010 asiacute

                                                                                      ARTIacuteCULO 2deg DENOMINAOOacuteN DE LAS ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Las enfermedades hueacuterfanas son aquellas croacutenicamente debilitantes graves que amenazan la vida V con una prevalencia menor de 1 por cada 5000 personas comprenden las enfermedades raras las ultra-hueacuterfanas V olvidadas Las enfermedades olvidadas son propias de los paiacuteses en desarrollo V afectan ordinariamente a la pobladoacuten maacutes pobre V no cuentan con tratamientos eficaces o adecuados V accesibles a la poblaciaacutel afectada

                                                                                      PARAacuteGRAFO Con el fin de mantener unificada la lista de denominacioacuten de las enfermedades hueacuterfanas el Ministerio de la Proteccioacuten Social emitiraacute V actualizaraacute esta lista cada dos antildeos a traveacutes de acuerdos con la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud (CRES) o el organismo competente

                                                                                      ARTIacuteCULO 141deg DE LOS SERVICIOS QUE PRESTAN LAS CUIDADORAS Y LOS CUIDADORES AL INTERIOR DEL HOGAR Los servidos que prestan las cuidadoras V los cuidadores al interior del hogar reladonados con el auto cuidado V mutuo cuidado de la salud de todos los miembros del hogar seraacuten registrados en las cuentas nadonales de salud de manera perioacutedica V puacuteblica seguacuten los criterios que

                                                                                      48

                                                                                      defina el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica Este reconocimiento no implicaraacute gastos por parte del Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud

                                                                                      PARAacuteGRAFO De acuerdo con lo ordenado por la ley 1413 de 2010 el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica haraacute una encuesta de uso del tiempo que permitiraacute contabilizar el monto al que hace alusioacuten el artiacuteculo anterior

                                                                                      ARTIacuteCULO 142deg DIFUSIOacuteN Y CAPACITACIOacuteN PARA EL DESARROLLO DE LA LEY El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal con las entidades adscritas y vinculadas al sector salud deberaacute organizar y ejecutar un programa de difusioacuten del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud y de capacitacioacuten a las autoridades locales las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras trabajadores yI en general a los usuarios que integren e1middotSistema General de SegUridad Social en Salud

                                                                                      ARTIacuteCULO 143deg PRUEBA DEL ACCIDENTE EN EL SOAT Para la prueba del accidente de traacutensito ante la aseguradora del SOAT seraacute sufidente la declaracioacuten del meacutedico de urgendas sobre este hecho en el formato que se establezca para el efecto por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de la intervendoacuten de la autoridad de traacutensito y de la posibilidad de que la aseguradora del SOAT realice auditoriacuteas posteriores

                                                                                      PARAacuteGRAFO Sistema de Reconocimiento y Pago del SOAT El Gobierno Nadonal reglamentaraacute en un teacutermino de seis (6) meses el Sistema de Reconocimiento y pago de la atencioacuten de las viacutectimas de acddentes de traacutensito (SOAT) disminuyendo los traacutemites reduciendo los agentes interviniacuteentes radonalizando el proceso de pago y generando eficiencia y celeridad en el flujo de los recursos

                                                                                      ARTIacuteCULO 1440 DE LA REGLAMENTACIOacuteN E IMPLEMENTACIOacuteN El Gobierno Nacional en un lapso no mayor de un mes a partir de la vigencia de la presente ley estableceraacute un cronograma de reglamentadoacuten e implementacioacuten de la presente ley y la ley 1164 de 2007 mediante acto administrativo

                                                                                      El Gobierno Nacional tendraacute hasta seis (6) meses a partir de la vigenda de esta ley para reglamentar y aplicar los artiacuteculos 26 29 31 50 Y 62 de la misma y de hasta doce (12) meses para el artiacuteculo 118

                                                                                      ARTIacuteCULO 1450 VIGENCIA Y DEROGATORIAS la presente ley rige a partir de la fecha de su publicadoacuten y deroga las normas que le sean contrarias en espedal los paraacutegrafos de los artiacuteculos 171 172 175 215 Y 216 numeral 1 de la Ley 100 de 1993 el paraacutegrafo del artiacuteculo 3 el literal (e) del artiacuteculo 13 los literales (d) y (j) del artiacuteculo 14 de la Ley 1122 de 2007 el artiacuteculo 121 del Decreto Ley 2150 de 1995 el numeral 434 I artiacuteculo 43 y los numerales 44174423 del Artiacuteculo 44 de la Ley 715 de 200 asiacute como los artiacuteculos relacionados con salud de Ley 1066 de 2006

                                                                                      xr_II-J DE LA-ruPUBUCA

                                                                                      ArllrIIRIdo Alberto BENEDErrI VILLANEDA

                                                                                      Emilio

                                                                                      49

                                                                                      EL PRESlQEJNTE DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

                                                                                      iquestbe DE REPRESENTANTES

                                                                                      r--middot esus Alfon RODRIGUEZ

                                                                                      50

                                                                                      ~- 1438LEY No _________

                                                                                      POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS

                                                                                      DISPOSICIONES

                                                                                      REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

                                                                                      PUBLiacuteQUESE YJiexcl CUacuteMPLASE

                                                                                      Dada en Bogotaacute DC a los 19 ENE 2011

                                                                                      EL MINISTRO DE HACIENDA Y ~iexcl

                                                                                      JUAN CARLOS ECHEVERRY

                                                                                      EL MINISTRO DE LA PROTECCiOacuteN SOCIAL

                                                                                      ~1~ kk MAamp--MAUR~IO SANTA MARIA SALA~ANCA

                                                                                      --

                                                                                      • caratulapdf
                                                                                      • Ley 1438 de 2011 - Reforma el SGSSS

                                                                                        Las medidas sentildealadas anteriormente se adoptaraacuten mediante acto administrativo motivado y daraacute lugar al inicio del proceso administrativo ante el Superintendente Nacional de salud

                                                                                        ARTIacuteCULO 1260 FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicioacutenense los literales e) f) y g) al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

                                                                                        e) Sobre las prestaciones excluidas del Plan de Beneficios que no sean pertinentes para atender las condidones particulares del individuo

                                                                                        f) Conflictos derivados de las devoludones o glosas a las facturas entre entidades deJ Sistema General de Seguridad Social en salud

                                                                                        g) Conocer y decidir sobre el reconocimiento y pago de las prestadones econoacutemicas por parte de las EPS o del empleadOr

                                                                                        Modificar el paraacutegrafo 20 del artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 el cual quedaraacute asiacute

                                                                                        La funcioacuten jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de salud se desarrollaraacute mediante un procedimiento preferente y sumario con arreglo a los principios de publicidad prevalencia del derecho sustandal economiacutea celeridad y eficacia garantizando debidamente los derechos al debido proceso defensa y contradiccioacuten

                                                                                        La solicitud dirigida a la Superintendencia Nacional de salud debe expresar con la mayor claridad la causal que la motiva el derecho que se considere violado las circunstancias de tiempo modo y lugar asiacute como el nombre y residencia del solidtante La accioacuten podraacute ser ejercida sin ninguna formalidad o autenticacioacuten por memorial telegrama u otro medio de comunicacioacuten que se manifieste por escrito para lo cual se gozaraacute de franquicia No seraacute necesario actuar por medio de apoderado Dentro de los diez diacuteas siguientes a la solicitud se dictaraacute fallo el cual se notificaraacute por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento Dentro de los tres diacuteas siguientes a la notificacioacuten el fallo podraacute ser impugnado En el traacutemite del procedimiento jurisdiccional prevaleceraacute la informalidad

                                                                                        ARTIacuteCULO 1270 MEDIDAS CAUTELARES EN LA FUNCIOacuteN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Adicionar un nuevo paraacutegrafo al artiacuteculo 41 de la Ley 1122 de 2007 asiacute

                                                                                        Paraacutegrafo Tercero La Superintendencia Nadonal de salud deberaacute

                                                                                        1 Ordenar dentro del proceso judicial las medidas provisionales para la proteccioacuten del usuario del Sistema

                                                                                        2 Definir en forma provisional la Entidad a la cual se entiende que continuacutea afiliado o atendido el demandante mientras se resuelve el conflicto que se suscite en materia de afiliacioacuten muacuteltiple y movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud

                                                                                        Para tal efecto el fundonario competente en ejercicio de las funciones jurisdiccionales consultaraacute antes de emitir su fallo definitivo o la medida cautelar la doctrina meacutedica las guiacuteas los protocolos o las recomendaciones del comiteacute teacutecnico cientiacutefico seguacuten sea el caso

                                                                                        ARTIacuteCULO 128deg PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO La Superintendencia Nacional de salud aplicaraacute las multas o la revocatoria de la licencia de-

                                                                                        41

                                                                                        funcionamiento realizando un proceso administrativo sandonatotio consistente en la solidtud de explicaciones en un plazo de dnco (5) diacuteas haacutebiles despueacutes de recibida la informacioacuten la praacutectica de las pruebas a que hubiere lugar en un plazo maacuteximo de quince (15) diacuteas calendario vencido el teacutermino probatorio las partes podraacuten presentar alegatos de conclusioacuten dentro de los anco (S) diacuteas haacutebiles siguientes La Superintendenda dispondraacute de un teacutermino de diez (10) diacuteas calendario despueacutes del vencimiento del teacutermino para presentar alegatos de condusioacuten para imponer la sancioacuten u ordenar el archivo de las actuaciones Si no hubiere lugar a decretar pruebas se obviaraacute el teacutermino correspondiente La sancioacuten seraacute susceptible de los recursos contenidos en el Coacutedigo Contendoso Administrativo

                                                                                        PARAacuteGRAFO Con SUjedoacuten a lo anterior y teniendo en cuenta en lo que no se oponga lo previsto en el Coacutedigo Contendoso Administrativo la Superintendenda Nacional de salud mediante acto administrativo desarrollaraacute el procedimiento administrativo sancionatorio respetando los derechos al debido proceso defensa contradicdoacuten y doble instanda

                                                                                        ARTIacuteCULO 1290 bull NORMAS DE PROCEDIMIENTO INTERVENOOacuteN FORZOSA

                                                                                        ADMINISTRATIVA EL Gobierno Nadonal reglamentaraacute las normas de procedimiento a aplicar por parte de la Superintendencia Nacional de salud en los procesos de intervendoacuten forzosa administrativa para administrar o liqUidar las entidades vigiladas que cumplan fundones de~ explotacioacuten administradoacuten u operadoacuten de monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud entidades promotoras de salud las Institudones Prestadoras de salud de cualquier naturciacuteleiaacutegtaSl iquest01ntildeoacute para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcciones territonales de salud cualquiera sea la denominadoacuten que le otorgue el ente territorial en los terminos de la ley y los reglamentos

                                                                                        ARTIacuteCULO 1300 CONDUCTAS QUE WLNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD La Superintendenda Nacional de salud impondraacute multas en las cuantiacuteas sentildealadas en la presente ley o revocaraacute la licenda de fundonamiento si a ello hubiere lugar a las personas naturales y juriacutedicas que se encuentren dentro del aacutembito de su vigilancia asiacute como a tiacutetulo personal a los representantes legales de las entidades puacuteblicaS y privadas directores o secretarios de salud o quieacuten haga sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes funcionarios responsables de la administracioacuten y manejo de los recursos delmiddot sector salud en las entidades territoriales fundonarios y empleados del sector puacutebliCO y privado de las entidades vigiladas por dicha Superintendenda cuando violen las disposidones del Sistema General de Seguridad Social en salud entre otras por incurrir en las siguientes conductas

                                                                                        1301 Violar la Ley 1098 de 2006 en lo relativo a la prestacioacuten de servidos de salud

                                                                                        1302 Aplicar preexistencias a los afiliados por parte de la Entidad Promotora de salud

                                                                                        1303 Impedir u obstaculizar la atencioacuten inicial de urgencias

                                                                                        1304 Poner en riesgo la vida de las personas de especial protecdoacuten constitucional

                                                                                        1305 No realizar las actividades en salud derivadas de enfermedad general maternidad accidentes de trabajo enfermedad profesional acddentes de traacutensito y eventos catastroacuteficos

                                                                                        1306 Impedir o atentar en cualquier forma contra el derecho a la afiliacioacuten y seleccioacuten de organismos e institudones del Sistema de Seguridad Sodal Integral por parte del empleador y en general por cualquier persona natural o juriacutedica

                                                                                        44

                                                                                        1307 Incumplir las instrucciones y oacuterdenes impartidas por la Superintendenda asiacute como por la violacioacuten de la normatividad vigente sobre la prestadoacuten del servicio puacuteblico de salud y el Sistema General de Seguridad Sodal en Salud

                                                                                        1308 Incumplir con las normas contratistas entidades que realindependientes

                                                                                        de afiliadoacuten izan afiliaciones

                                                                                        por parte de colectivas

                                                                                        los o

                                                                                        empleadores trabajadores

                                                                                        1309 Incumplir la Ley 972 de 2005

                                                                                        13010 Efectuar por un mismo servido o prestacioacuten un doble cobro al Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                                                        13011 Efectuar cobros al Sistema General de Seguridad Sodal en Salud con datos inexactos o falsos

                                                                                        13012 No reportar oportunamente la informadoacuten que se le solicite por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Sodal la Superintendencia Nacional de Salud por o por la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud o quien haga sus veces

                                                                                        13013 Obstruir las Investigadones e incumplir las obligaciones de informadoacuten

                                                                                        13014 Incumplir con el reconodmiento y pago de las prestadones econoacutemicas en el Sistema General de SegUridad Social en Salud

                                                                                        ARTIacuteCULO 131deg VALOR DE LAS MULTAS POR CONDUCTAS QUE VULNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOOAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD Ademaacutes de las acdones penales de conformidad con el artiacuteculo 68 de la Ley 715 de 2001 las multas a los representantes legales de las entidades puacuteblicas y privadas directores o secretarios de salud o quienes hagan sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes fundonarios responsables de la administradoacuten y manejo de los recursos sector salud en las entidades territoriales funcionarios y empleadOS del sector puacuteblico y privado oscilaraacuten entre diez (10) y dosdentos (200) salarios miacutenimos mensuales legales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedidoacuten de la Resaludoacuten sancionatoria

                                                                                        Las multas a las personas juridicas que se encuentren dentro del aacutembito de vigilancia de la Superintendenda Nacional de Salud se impondraacuten hasta por una suma equivalente a dos mil quinientos (2500) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedicioacuten de la Resoludoacuten sancionatorla

                                                                                        Las multas se aplicaraacuten sin perjuicio de la facultad de revocatoria de la licenda de fundonamiento cuando a ello hubiere lugar

                                                                                        ARTIacuteCULO 1320 MULTAS POR INFRACOONES AL REacuteGIMEN APLICABLE AL CONTROL DE PREOOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS La Superintendencia de Industria y Comercio impondraacute multas hasta de dnco mil salarios miacutenimos legales mensuales vigentes (5000 SMLMV) a cualquiera de las entidades agentes y actores de las cadenas de produccioacuten distribudoacuten comercializacioacuten y otras formas de intermediadoacuten de medicamentos dispositivos meacutedicos o bienes del sector salud sean personas naturales o juridicas cuando infrinjan el reacutegimen aplicable al control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos Igual sancioacuten se podraacute imponer por la omisioacuten renuenda o inexactitud en el suministro de la informadoacuten que deba ser reportada perioacutedicamente

                                                                                        Cuando se infrinja el reacutegimen de control de precios de medicamentos y dispositivos meacutedicos acudiendo a maniobras tendientes a ocultar a traveacutes de descuentos o-o

                                                                                        r

                                                                                        promociones o en cualquier otra forma el precio real de venta se incrementaraacute la multa de una tercera parte a la mitad

                                                                                        ARTIacuteCULO 133deg MULTAS POR NO PAGO DE LAS ACREENCIA POR PARTE DEL FOSYGA O LA ENnDAD PROMOTORA DE SALUD la Superintendencia Nacional de Salud impondraacute multas entre cien y dos mil quinientos 100 y 2500 salarios miacutenimos mensuales vigentes cuando el fOSYGA injustiflcadamente no gire oportunamente de acuerdo con los tiempos definidos en la ley fas obligaciones causadas por prestaciones o medicamentos o cuando fa Entidad Promotora de Salud no gire oportunamente a una Institucioacuten Prestadora de Salud las obligaciones causadas por actividades o medicamentos En caso de que el comportamiento de las Entidades Promotoras de Salud sea reiterativo seraacute causal de peacuterdida de su acreditacioacuten

                                                                                        PARAacuteGRAFO B pago de las multas que se impongan a tiacutetulo personal debe hacerse con recursos de su propio patrimonio y en consecuencia no se puede imputar al presupuesto de la entidad de la cual dependen lo que procederaacute siempre que se pruebe que hubo negligencia por falta del funcionario

                                                                                        ARtiCULO 134deg DOSIFICACIOacuteN DE LAS MULTAS Para efectos de graduar las multas previstas en la presente ley se tendraacuten en cuenta los siguientes criterios

                                                                                        1341 El grado de culpabilidad

                                                                                        1342 La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado en especial respecto de personas en debilidad maniflesta o con proteccioacuten constitucional reforzada

                                                                                        1343 Poner en riesgo la vida o la integridad fiacutesica de la persona

                                                                                        1344 En funcioacuten de la naturaleza del medicamento o dispositivo meacutedico de que se trate el impacto que la conducta tenga sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                                                        1345 B beneflcio obtenido por el infractor con la conducta en caso que eacuteste pueda ser estimado

                                                                                        1346 El grado de colaboracioacuten del infractor con la investigaciOacuten

                                                                                        1347 la reincidencia en la conducta infractora

                                                                                        1348 La existencia de antecedentes en relacioacuten con infracciones al reacutegimen de Seguridad Social en Salud al reacutegimen de control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos

                                                                                        1349 Las modalidades y circunstancias en que se cometioacute la falta y los motivos determinantes del comportamiento

                                                                                        ARTIacuteCULO 135deg COMPETENCIA DE CONCILIACIOacuteN La superintendencia Nacional de Salud podraacute actuar como conciliadora de oflcio o a peticioacuten de parte en los conflictos que surjan entre el administrador del FOSYGA las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servicios las compantildeiacuteas aseguradoras del SOAT y entidades territoriales

                                                                                        46

                                                                                        TIacuteTULO VIII DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA

                                                                                        ARTIacuteCULO 1360 POLIacuteTICA NAOONAL DE PARTIOPAOOacuteN SOOAL El Ministerio de la Proteccioacuten SOCial definiraacute una poliacutetica nacional de participacioacuten social que tenga como objetivos

                                                                                        1361 Fortalecer la capaddad dudadana para intervenir en el dclo de las poliacuteticas puacuteblicas de salud disentildeo ejecucioacuten evaluadoacuten y ajuste

                                                                                        1362 Promover la cultura de la salud y el aufDcuidado modificar los factores de riesgo y estimular los factores protectores de la salud

                                                                                        1363 Incentivar la veeduria de recursos del sector salud y el cumplimiento de los planes de beneficios

                                                                                        1364 Participar activamente en los ejercidos de definidoacuten de poliacutetica

                                                                                        1365 Partidpar activamente en los ejercidos de presupuestacioacuten participativa en salud

                                                                                        1366 Defender el derecho de la salud de los dudadanos y detectar temas cruciales para mejorar los niveles de satisfacdoacuten del usuario

                                                                                        ARTIacuteCULO 137deg DEFENSOR DEL USUARIO DE LA SALUD Para financiar el Defensor del Usuario en Salud de que trata el artiacuteculo 42 de la Ley 1122 de 2007 la tasa establecida en el artiacuteculo 98 de la Ley 488 de 1998 deberaacute incluir el costo que demanda su organizadoacuten y fundonamiento

                                                                                        ARTIacuteCULO 138deg ANTITRAacuteMITES EN SALUD El Gobierno Nadonal dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgacioacuten de esta ley deberaacute adoptar un sistema uacutenico de traacutemites en salud que incluiraacute los procedimientos y formatos de la afiliacioacuten yel recaudo asiacute como de la autorizacioacuten registro auditoriacutea facturadoacuten y pago de los seMcios de salud

                                                                                        ARTIacuteCULO 139deg DEBERES Y OBUGAOONES Los usuarios del sistema de segUridad social en salud deberaacuten cumplir los siguientes deberes y obligaCiones

                                                                                        1391 Actuar frente al sistema y sus actores de buena fe

                                                                                        1392 Suministrar oportuna y cabalmente la informacioacuten que se les requiera para efectos del servido

                                                                                        1393 Informar a los responsabfes y autoridades de todo acto o hecho que afecte el sistema

                                                                                        1394 Procurar en forma permanente por el cuidado de la salud personal y de la familia y promover las gestiones del caso para el mantenimiento de las adecuadas condiciones de la salud puacutebfica

                                                                                        1395 Pagar oportunamente las cotizaciones e impuestos Y en general concurrir a la financiadoacuten del sistema

                                                                                        47

                                                                                        1396 Realizar oportuna V cabalmente los pagos moderadores compartidos V de recuperacioacuten Que se definan dentro del sistema

                                                                                        1397 Contribuir seguacuten su capacidad econoacutemica al cubrimiento de las prestaciones V servidos adidonales a favor de los miembros de su familia V de las personas bajo su cuidado

                                                                                        1398 Cumplir las citas V atender los requerimientos del personal administrativo V asistencial de salud asiacute como brindar las explicaciones que ellos les demanden razonablemente en ejecuciaacutel del servido

                                                                                        1399 Suministrar la informaciaacutel veraz que se le demande V mantener actualizada la informacioacuten que se requiera dentro del sistema en asuntos administrativos V de salud

                                                                                        13910 Participar en las instancias de deliberacioacuten veeduriacutea V seguimiento del sistema

                                                                                        13911 Hacer un uso racional de los recursos del sistema

                                                                                        13912 Respetar a las personas que ejecutan los servidos V a los usuarios

                                                                                        13913 Hacer uso bajo criterios de razonabilidad V pertinenda de los mecanismos de defensa Vde las acdones judidales para el reoonodmiento de derechos dentro del sistema

                                                                                        13914 Partidpar en Jos procesos de disentildeo V evaluadaacutel de las poliacuteticas V programas de salud asiacute como en los ejercidos de presupuestacioacuten partidpativa en salud

                                                                                        TIacuteTULO IX OTRAS DISPOSICIONES

                                                                                        ARTIacuteCULO 140deg ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Modificase el artiacuteculo 2 de la ley 1392 de 2010 asiacute

                                                                                        ARTIacuteCULO 2deg DENOMINAOOacuteN DE LAS ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Las enfermedades hueacuterfanas son aquellas croacutenicamente debilitantes graves que amenazan la vida V con una prevalencia menor de 1 por cada 5000 personas comprenden las enfermedades raras las ultra-hueacuterfanas V olvidadas Las enfermedades olvidadas son propias de los paiacuteses en desarrollo V afectan ordinariamente a la pobladoacuten maacutes pobre V no cuentan con tratamientos eficaces o adecuados V accesibles a la poblaciaacutel afectada

                                                                                        PARAacuteGRAFO Con el fin de mantener unificada la lista de denominacioacuten de las enfermedades hueacuterfanas el Ministerio de la Proteccioacuten Social emitiraacute V actualizaraacute esta lista cada dos antildeos a traveacutes de acuerdos con la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud (CRES) o el organismo competente

                                                                                        ARTIacuteCULO 141deg DE LOS SERVICIOS QUE PRESTAN LAS CUIDADORAS Y LOS CUIDADORES AL INTERIOR DEL HOGAR Los servidos que prestan las cuidadoras V los cuidadores al interior del hogar reladonados con el auto cuidado V mutuo cuidado de la salud de todos los miembros del hogar seraacuten registrados en las cuentas nadonales de salud de manera perioacutedica V puacuteblica seguacuten los criterios que

                                                                                        48

                                                                                        defina el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica Este reconocimiento no implicaraacute gastos por parte del Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud

                                                                                        PARAacuteGRAFO De acuerdo con lo ordenado por la ley 1413 de 2010 el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica haraacute una encuesta de uso del tiempo que permitiraacute contabilizar el monto al que hace alusioacuten el artiacuteculo anterior

                                                                                        ARTIacuteCULO 142deg DIFUSIOacuteN Y CAPACITACIOacuteN PARA EL DESARROLLO DE LA LEY El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal con las entidades adscritas y vinculadas al sector salud deberaacute organizar y ejecutar un programa de difusioacuten del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud y de capacitacioacuten a las autoridades locales las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras trabajadores yI en general a los usuarios que integren e1middotSistema General de SegUridad Social en Salud

                                                                                        ARTIacuteCULO 143deg PRUEBA DEL ACCIDENTE EN EL SOAT Para la prueba del accidente de traacutensito ante la aseguradora del SOAT seraacute sufidente la declaracioacuten del meacutedico de urgendas sobre este hecho en el formato que se establezca para el efecto por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de la intervendoacuten de la autoridad de traacutensito y de la posibilidad de que la aseguradora del SOAT realice auditoriacuteas posteriores

                                                                                        PARAacuteGRAFO Sistema de Reconocimiento y Pago del SOAT El Gobierno Nadonal reglamentaraacute en un teacutermino de seis (6) meses el Sistema de Reconocimiento y pago de la atencioacuten de las viacutectimas de acddentes de traacutensito (SOAT) disminuyendo los traacutemites reduciendo los agentes interviniacuteentes radonalizando el proceso de pago y generando eficiencia y celeridad en el flujo de los recursos

                                                                                        ARTIacuteCULO 1440 DE LA REGLAMENTACIOacuteN E IMPLEMENTACIOacuteN El Gobierno Nacional en un lapso no mayor de un mes a partir de la vigencia de la presente ley estableceraacute un cronograma de reglamentadoacuten e implementacioacuten de la presente ley y la ley 1164 de 2007 mediante acto administrativo

                                                                                        El Gobierno Nacional tendraacute hasta seis (6) meses a partir de la vigenda de esta ley para reglamentar y aplicar los artiacuteculos 26 29 31 50 Y 62 de la misma y de hasta doce (12) meses para el artiacuteculo 118

                                                                                        ARTIacuteCULO 1450 VIGENCIA Y DEROGATORIAS la presente ley rige a partir de la fecha de su publicadoacuten y deroga las normas que le sean contrarias en espedal los paraacutegrafos de los artiacuteculos 171 172 175 215 Y 216 numeral 1 de la Ley 100 de 1993 el paraacutegrafo del artiacuteculo 3 el literal (e) del artiacuteculo 13 los literales (d) y (j) del artiacuteculo 14 de la Ley 1122 de 2007 el artiacuteculo 121 del Decreto Ley 2150 de 1995 el numeral 434 I artiacuteculo 43 y los numerales 44174423 del Artiacuteculo 44 de la Ley 715 de 200 asiacute como los artiacuteculos relacionados con salud de Ley 1066 de 2006

                                                                                        xr_II-J DE LA-ruPUBUCA

                                                                                        ArllrIIRIdo Alberto BENEDErrI VILLANEDA

                                                                                        Emilio

                                                                                        49

                                                                                        EL PRESlQEJNTE DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

                                                                                        iquestbe DE REPRESENTANTES

                                                                                        r--middot esus Alfon RODRIGUEZ

                                                                                        50

                                                                                        ~- 1438LEY No _________

                                                                                        POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS

                                                                                        DISPOSICIONES

                                                                                        REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

                                                                                        PUBLiacuteQUESE YJiexcl CUacuteMPLASE

                                                                                        Dada en Bogotaacute DC a los 19 ENE 2011

                                                                                        EL MINISTRO DE HACIENDA Y ~iexcl

                                                                                        JUAN CARLOS ECHEVERRY

                                                                                        EL MINISTRO DE LA PROTECCiOacuteN SOCIAL

                                                                                        ~1~ kk MAamp--MAUR~IO SANTA MARIA SALA~ANCA

                                                                                        --

                                                                                        • caratulapdf
                                                                                        • Ley 1438 de 2011 - Reforma el SGSSS

                                                                                          funcionamiento realizando un proceso administrativo sandonatotio consistente en la solidtud de explicaciones en un plazo de dnco (5) diacuteas haacutebiles despueacutes de recibida la informacioacuten la praacutectica de las pruebas a que hubiere lugar en un plazo maacuteximo de quince (15) diacuteas calendario vencido el teacutermino probatorio las partes podraacuten presentar alegatos de conclusioacuten dentro de los anco (S) diacuteas haacutebiles siguientes La Superintendenda dispondraacute de un teacutermino de diez (10) diacuteas calendario despueacutes del vencimiento del teacutermino para presentar alegatos de condusioacuten para imponer la sancioacuten u ordenar el archivo de las actuaciones Si no hubiere lugar a decretar pruebas se obviaraacute el teacutermino correspondiente La sancioacuten seraacute susceptible de los recursos contenidos en el Coacutedigo Contendoso Administrativo

                                                                                          PARAacuteGRAFO Con SUjedoacuten a lo anterior y teniendo en cuenta en lo que no se oponga lo previsto en el Coacutedigo Contendoso Administrativo la Superintendenda Nacional de salud mediante acto administrativo desarrollaraacute el procedimiento administrativo sancionatorio respetando los derechos al debido proceso defensa contradicdoacuten y doble instanda

                                                                                          ARTIacuteCULO 1290 bull NORMAS DE PROCEDIMIENTO INTERVENOOacuteN FORZOSA

                                                                                          ADMINISTRATIVA EL Gobierno Nadonal reglamentaraacute las normas de procedimiento a aplicar por parte de la Superintendencia Nacional de salud en los procesos de intervendoacuten forzosa administrativa para administrar o liqUidar las entidades vigiladas que cumplan fundones de~ explotacioacuten administradoacuten u operadoacuten de monopolios rentiacutesticos cedidos al sector salud entidades promotoras de salud las Institudones Prestadoras de salud de cualquier naturciacuteleiaacutegtaSl iquest01ntildeoacute para intervenir teacutecnica y administrativamente las direcciones territonales de salud cualquiera sea la denominadoacuten que le otorgue el ente territorial en los terminos de la ley y los reglamentos

                                                                                          ARTIacuteCULO 1300 CONDUCTAS QUE WLNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD La Superintendenda Nacional de salud impondraacute multas en las cuantiacuteas sentildealadas en la presente ley o revocaraacute la licenda de fundonamiento si a ello hubiere lugar a las personas naturales y juriacutedicas que se encuentren dentro del aacutembito de su vigilancia asiacute como a tiacutetulo personal a los representantes legales de las entidades puacuteblicaS y privadas directores o secretarios de salud o quieacuten haga sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes funcionarios responsables de la administracioacuten y manejo de los recursos delmiddot sector salud en las entidades territoriales fundonarios y empleados del sector puacutebliCO y privado de las entidades vigiladas por dicha Superintendenda cuando violen las disposidones del Sistema General de Seguridad Social en salud entre otras por incurrir en las siguientes conductas

                                                                                          1301 Violar la Ley 1098 de 2006 en lo relativo a la prestacioacuten de servidos de salud

                                                                                          1302 Aplicar preexistencias a los afiliados por parte de la Entidad Promotora de salud

                                                                                          1303 Impedir u obstaculizar la atencioacuten inicial de urgencias

                                                                                          1304 Poner en riesgo la vida de las personas de especial protecdoacuten constitucional

                                                                                          1305 No realizar las actividades en salud derivadas de enfermedad general maternidad accidentes de trabajo enfermedad profesional acddentes de traacutensito y eventos catastroacuteficos

                                                                                          1306 Impedir o atentar en cualquier forma contra el derecho a la afiliacioacuten y seleccioacuten de organismos e institudones del Sistema de Seguridad Sodal Integral por parte del empleador y en general por cualquier persona natural o juriacutedica

                                                                                          44

                                                                                          1307 Incumplir las instrucciones y oacuterdenes impartidas por la Superintendenda asiacute como por la violacioacuten de la normatividad vigente sobre la prestadoacuten del servicio puacuteblico de salud y el Sistema General de Seguridad Sodal en Salud

                                                                                          1308 Incumplir con las normas contratistas entidades que realindependientes

                                                                                          de afiliadoacuten izan afiliaciones

                                                                                          por parte de colectivas

                                                                                          los o

                                                                                          empleadores trabajadores

                                                                                          1309 Incumplir la Ley 972 de 2005

                                                                                          13010 Efectuar por un mismo servido o prestacioacuten un doble cobro al Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                                                          13011 Efectuar cobros al Sistema General de Seguridad Sodal en Salud con datos inexactos o falsos

                                                                                          13012 No reportar oportunamente la informadoacuten que se le solicite por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Sodal la Superintendencia Nacional de Salud por o por la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud o quien haga sus veces

                                                                                          13013 Obstruir las Investigadones e incumplir las obligaciones de informadoacuten

                                                                                          13014 Incumplir con el reconodmiento y pago de las prestadones econoacutemicas en el Sistema General de SegUridad Social en Salud

                                                                                          ARTIacuteCULO 131deg VALOR DE LAS MULTAS POR CONDUCTAS QUE VULNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOOAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD Ademaacutes de las acdones penales de conformidad con el artiacuteculo 68 de la Ley 715 de 2001 las multas a los representantes legales de las entidades puacuteblicas y privadas directores o secretarios de salud o quienes hagan sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes fundonarios responsables de la administradoacuten y manejo de los recursos sector salud en las entidades territoriales funcionarios y empleadOS del sector puacuteblico y privado oscilaraacuten entre diez (10) y dosdentos (200) salarios miacutenimos mensuales legales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedidoacuten de la Resaludoacuten sancionatoria

                                                                                          Las multas a las personas juridicas que se encuentren dentro del aacutembito de vigilancia de la Superintendenda Nacional de Salud se impondraacuten hasta por una suma equivalente a dos mil quinientos (2500) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedicioacuten de la Resoludoacuten sancionatorla

                                                                                          Las multas se aplicaraacuten sin perjuicio de la facultad de revocatoria de la licenda de fundonamiento cuando a ello hubiere lugar

                                                                                          ARTIacuteCULO 1320 MULTAS POR INFRACOONES AL REacuteGIMEN APLICABLE AL CONTROL DE PREOOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS La Superintendencia de Industria y Comercio impondraacute multas hasta de dnco mil salarios miacutenimos legales mensuales vigentes (5000 SMLMV) a cualquiera de las entidades agentes y actores de las cadenas de produccioacuten distribudoacuten comercializacioacuten y otras formas de intermediadoacuten de medicamentos dispositivos meacutedicos o bienes del sector salud sean personas naturales o juridicas cuando infrinjan el reacutegimen aplicable al control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos Igual sancioacuten se podraacute imponer por la omisioacuten renuenda o inexactitud en el suministro de la informadoacuten que deba ser reportada perioacutedicamente

                                                                                          Cuando se infrinja el reacutegimen de control de precios de medicamentos y dispositivos meacutedicos acudiendo a maniobras tendientes a ocultar a traveacutes de descuentos o-o

                                                                                          r

                                                                                          promociones o en cualquier otra forma el precio real de venta se incrementaraacute la multa de una tercera parte a la mitad

                                                                                          ARTIacuteCULO 133deg MULTAS POR NO PAGO DE LAS ACREENCIA POR PARTE DEL FOSYGA O LA ENnDAD PROMOTORA DE SALUD la Superintendencia Nacional de Salud impondraacute multas entre cien y dos mil quinientos 100 y 2500 salarios miacutenimos mensuales vigentes cuando el fOSYGA injustiflcadamente no gire oportunamente de acuerdo con los tiempos definidos en la ley fas obligaciones causadas por prestaciones o medicamentos o cuando fa Entidad Promotora de Salud no gire oportunamente a una Institucioacuten Prestadora de Salud las obligaciones causadas por actividades o medicamentos En caso de que el comportamiento de las Entidades Promotoras de Salud sea reiterativo seraacute causal de peacuterdida de su acreditacioacuten

                                                                                          PARAacuteGRAFO B pago de las multas que se impongan a tiacutetulo personal debe hacerse con recursos de su propio patrimonio y en consecuencia no se puede imputar al presupuesto de la entidad de la cual dependen lo que procederaacute siempre que se pruebe que hubo negligencia por falta del funcionario

                                                                                          ARtiCULO 134deg DOSIFICACIOacuteN DE LAS MULTAS Para efectos de graduar las multas previstas en la presente ley se tendraacuten en cuenta los siguientes criterios

                                                                                          1341 El grado de culpabilidad

                                                                                          1342 La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado en especial respecto de personas en debilidad maniflesta o con proteccioacuten constitucional reforzada

                                                                                          1343 Poner en riesgo la vida o la integridad fiacutesica de la persona

                                                                                          1344 En funcioacuten de la naturaleza del medicamento o dispositivo meacutedico de que se trate el impacto que la conducta tenga sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                                                          1345 B beneflcio obtenido por el infractor con la conducta en caso que eacuteste pueda ser estimado

                                                                                          1346 El grado de colaboracioacuten del infractor con la investigaciOacuten

                                                                                          1347 la reincidencia en la conducta infractora

                                                                                          1348 La existencia de antecedentes en relacioacuten con infracciones al reacutegimen de Seguridad Social en Salud al reacutegimen de control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos

                                                                                          1349 Las modalidades y circunstancias en que se cometioacute la falta y los motivos determinantes del comportamiento

                                                                                          ARTIacuteCULO 135deg COMPETENCIA DE CONCILIACIOacuteN La superintendencia Nacional de Salud podraacute actuar como conciliadora de oflcio o a peticioacuten de parte en los conflictos que surjan entre el administrador del FOSYGA las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servicios las compantildeiacuteas aseguradoras del SOAT y entidades territoriales

                                                                                          46

                                                                                          TIacuteTULO VIII DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA

                                                                                          ARTIacuteCULO 1360 POLIacuteTICA NAOONAL DE PARTIOPAOOacuteN SOOAL El Ministerio de la Proteccioacuten SOCial definiraacute una poliacutetica nacional de participacioacuten social que tenga como objetivos

                                                                                          1361 Fortalecer la capaddad dudadana para intervenir en el dclo de las poliacuteticas puacuteblicas de salud disentildeo ejecucioacuten evaluadoacuten y ajuste

                                                                                          1362 Promover la cultura de la salud y el aufDcuidado modificar los factores de riesgo y estimular los factores protectores de la salud

                                                                                          1363 Incentivar la veeduria de recursos del sector salud y el cumplimiento de los planes de beneficios

                                                                                          1364 Participar activamente en los ejercidos de definidoacuten de poliacutetica

                                                                                          1365 Partidpar activamente en los ejercidos de presupuestacioacuten participativa en salud

                                                                                          1366 Defender el derecho de la salud de los dudadanos y detectar temas cruciales para mejorar los niveles de satisfacdoacuten del usuario

                                                                                          ARTIacuteCULO 137deg DEFENSOR DEL USUARIO DE LA SALUD Para financiar el Defensor del Usuario en Salud de que trata el artiacuteculo 42 de la Ley 1122 de 2007 la tasa establecida en el artiacuteculo 98 de la Ley 488 de 1998 deberaacute incluir el costo que demanda su organizadoacuten y fundonamiento

                                                                                          ARTIacuteCULO 138deg ANTITRAacuteMITES EN SALUD El Gobierno Nadonal dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgacioacuten de esta ley deberaacute adoptar un sistema uacutenico de traacutemites en salud que incluiraacute los procedimientos y formatos de la afiliacioacuten yel recaudo asiacute como de la autorizacioacuten registro auditoriacutea facturadoacuten y pago de los seMcios de salud

                                                                                          ARTIacuteCULO 139deg DEBERES Y OBUGAOONES Los usuarios del sistema de segUridad social en salud deberaacuten cumplir los siguientes deberes y obligaCiones

                                                                                          1391 Actuar frente al sistema y sus actores de buena fe

                                                                                          1392 Suministrar oportuna y cabalmente la informacioacuten que se les requiera para efectos del servido

                                                                                          1393 Informar a los responsabfes y autoridades de todo acto o hecho que afecte el sistema

                                                                                          1394 Procurar en forma permanente por el cuidado de la salud personal y de la familia y promover las gestiones del caso para el mantenimiento de las adecuadas condiciones de la salud puacutebfica

                                                                                          1395 Pagar oportunamente las cotizaciones e impuestos Y en general concurrir a la financiadoacuten del sistema

                                                                                          47

                                                                                          1396 Realizar oportuna V cabalmente los pagos moderadores compartidos V de recuperacioacuten Que se definan dentro del sistema

                                                                                          1397 Contribuir seguacuten su capacidad econoacutemica al cubrimiento de las prestaciones V servidos adidonales a favor de los miembros de su familia V de las personas bajo su cuidado

                                                                                          1398 Cumplir las citas V atender los requerimientos del personal administrativo V asistencial de salud asiacute como brindar las explicaciones que ellos les demanden razonablemente en ejecuciaacutel del servido

                                                                                          1399 Suministrar la informaciaacutel veraz que se le demande V mantener actualizada la informacioacuten que se requiera dentro del sistema en asuntos administrativos V de salud

                                                                                          13910 Participar en las instancias de deliberacioacuten veeduriacutea V seguimiento del sistema

                                                                                          13911 Hacer un uso racional de los recursos del sistema

                                                                                          13912 Respetar a las personas que ejecutan los servidos V a los usuarios

                                                                                          13913 Hacer uso bajo criterios de razonabilidad V pertinenda de los mecanismos de defensa Vde las acdones judidales para el reoonodmiento de derechos dentro del sistema

                                                                                          13914 Partidpar en Jos procesos de disentildeo V evaluadaacutel de las poliacuteticas V programas de salud asiacute como en los ejercidos de presupuestacioacuten partidpativa en salud

                                                                                          TIacuteTULO IX OTRAS DISPOSICIONES

                                                                                          ARTIacuteCULO 140deg ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Modificase el artiacuteculo 2 de la ley 1392 de 2010 asiacute

                                                                                          ARTIacuteCULO 2deg DENOMINAOOacuteN DE LAS ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Las enfermedades hueacuterfanas son aquellas croacutenicamente debilitantes graves que amenazan la vida V con una prevalencia menor de 1 por cada 5000 personas comprenden las enfermedades raras las ultra-hueacuterfanas V olvidadas Las enfermedades olvidadas son propias de los paiacuteses en desarrollo V afectan ordinariamente a la pobladoacuten maacutes pobre V no cuentan con tratamientos eficaces o adecuados V accesibles a la poblaciaacutel afectada

                                                                                          PARAacuteGRAFO Con el fin de mantener unificada la lista de denominacioacuten de las enfermedades hueacuterfanas el Ministerio de la Proteccioacuten Social emitiraacute V actualizaraacute esta lista cada dos antildeos a traveacutes de acuerdos con la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud (CRES) o el organismo competente

                                                                                          ARTIacuteCULO 141deg DE LOS SERVICIOS QUE PRESTAN LAS CUIDADORAS Y LOS CUIDADORES AL INTERIOR DEL HOGAR Los servidos que prestan las cuidadoras V los cuidadores al interior del hogar reladonados con el auto cuidado V mutuo cuidado de la salud de todos los miembros del hogar seraacuten registrados en las cuentas nadonales de salud de manera perioacutedica V puacuteblica seguacuten los criterios que

                                                                                          48

                                                                                          defina el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica Este reconocimiento no implicaraacute gastos por parte del Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud

                                                                                          PARAacuteGRAFO De acuerdo con lo ordenado por la ley 1413 de 2010 el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica haraacute una encuesta de uso del tiempo que permitiraacute contabilizar el monto al que hace alusioacuten el artiacuteculo anterior

                                                                                          ARTIacuteCULO 142deg DIFUSIOacuteN Y CAPACITACIOacuteN PARA EL DESARROLLO DE LA LEY El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal con las entidades adscritas y vinculadas al sector salud deberaacute organizar y ejecutar un programa de difusioacuten del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud y de capacitacioacuten a las autoridades locales las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras trabajadores yI en general a los usuarios que integren e1middotSistema General de SegUridad Social en Salud

                                                                                          ARTIacuteCULO 143deg PRUEBA DEL ACCIDENTE EN EL SOAT Para la prueba del accidente de traacutensito ante la aseguradora del SOAT seraacute sufidente la declaracioacuten del meacutedico de urgendas sobre este hecho en el formato que se establezca para el efecto por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de la intervendoacuten de la autoridad de traacutensito y de la posibilidad de que la aseguradora del SOAT realice auditoriacuteas posteriores

                                                                                          PARAacuteGRAFO Sistema de Reconocimiento y Pago del SOAT El Gobierno Nadonal reglamentaraacute en un teacutermino de seis (6) meses el Sistema de Reconocimiento y pago de la atencioacuten de las viacutectimas de acddentes de traacutensito (SOAT) disminuyendo los traacutemites reduciendo los agentes interviniacuteentes radonalizando el proceso de pago y generando eficiencia y celeridad en el flujo de los recursos

                                                                                          ARTIacuteCULO 1440 DE LA REGLAMENTACIOacuteN E IMPLEMENTACIOacuteN El Gobierno Nacional en un lapso no mayor de un mes a partir de la vigencia de la presente ley estableceraacute un cronograma de reglamentadoacuten e implementacioacuten de la presente ley y la ley 1164 de 2007 mediante acto administrativo

                                                                                          El Gobierno Nacional tendraacute hasta seis (6) meses a partir de la vigenda de esta ley para reglamentar y aplicar los artiacuteculos 26 29 31 50 Y 62 de la misma y de hasta doce (12) meses para el artiacuteculo 118

                                                                                          ARTIacuteCULO 1450 VIGENCIA Y DEROGATORIAS la presente ley rige a partir de la fecha de su publicadoacuten y deroga las normas que le sean contrarias en espedal los paraacutegrafos de los artiacuteculos 171 172 175 215 Y 216 numeral 1 de la Ley 100 de 1993 el paraacutegrafo del artiacuteculo 3 el literal (e) del artiacuteculo 13 los literales (d) y (j) del artiacuteculo 14 de la Ley 1122 de 2007 el artiacuteculo 121 del Decreto Ley 2150 de 1995 el numeral 434 I artiacuteculo 43 y los numerales 44174423 del Artiacuteculo 44 de la Ley 715 de 200 asiacute como los artiacuteculos relacionados con salud de Ley 1066 de 2006

                                                                                          xr_II-J DE LA-ruPUBUCA

                                                                                          ArllrIIRIdo Alberto BENEDErrI VILLANEDA

                                                                                          Emilio

                                                                                          49

                                                                                          EL PRESlQEJNTE DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

                                                                                          iquestbe DE REPRESENTANTES

                                                                                          r--middot esus Alfon RODRIGUEZ

                                                                                          50

                                                                                          ~- 1438LEY No _________

                                                                                          POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS

                                                                                          DISPOSICIONES

                                                                                          REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

                                                                                          PUBLiacuteQUESE YJiexcl CUacuteMPLASE

                                                                                          Dada en Bogotaacute DC a los 19 ENE 2011

                                                                                          EL MINISTRO DE HACIENDA Y ~iexcl

                                                                                          JUAN CARLOS ECHEVERRY

                                                                                          EL MINISTRO DE LA PROTECCiOacuteN SOCIAL

                                                                                          ~1~ kk MAamp--MAUR~IO SANTA MARIA SALA~ANCA

                                                                                          --

                                                                                          • caratulapdf
                                                                                          • Ley 1438 de 2011 - Reforma el SGSSS

                                                                                            1307 Incumplir las instrucciones y oacuterdenes impartidas por la Superintendenda asiacute como por la violacioacuten de la normatividad vigente sobre la prestadoacuten del servicio puacuteblico de salud y el Sistema General de Seguridad Sodal en Salud

                                                                                            1308 Incumplir con las normas contratistas entidades que realindependientes

                                                                                            de afiliadoacuten izan afiliaciones

                                                                                            por parte de colectivas

                                                                                            los o

                                                                                            empleadores trabajadores

                                                                                            1309 Incumplir la Ley 972 de 2005

                                                                                            13010 Efectuar por un mismo servido o prestacioacuten un doble cobro al Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                                                            13011 Efectuar cobros al Sistema General de Seguridad Sodal en Salud con datos inexactos o falsos

                                                                                            13012 No reportar oportunamente la informadoacuten que se le solicite por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Sodal la Superintendencia Nacional de Salud por o por la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud o quien haga sus veces

                                                                                            13013 Obstruir las Investigadones e incumplir las obligaciones de informadoacuten

                                                                                            13014 Incumplir con el reconodmiento y pago de las prestadones econoacutemicas en el Sistema General de SegUridad Social en Salud

                                                                                            ARTIacuteCULO 131deg VALOR DE LAS MULTAS POR CONDUCTAS QUE VULNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOOAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD Ademaacutes de las acdones penales de conformidad con el artiacuteculo 68 de la Ley 715 de 2001 las multas a los representantes legales de las entidades puacuteblicas y privadas directores o secretarios de salud o quienes hagan sus veces jefes de presupuesto tesoreros y demaacutes fundonarios responsables de la administradoacuten y manejo de los recursos sector salud en las entidades territoriales funcionarios y empleadOS del sector puacuteblico y privado oscilaraacuten entre diez (10) y dosdentos (200) salarios miacutenimos mensuales legales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedidoacuten de la Resaludoacuten sancionatoria

                                                                                            Las multas a las personas juridicas que se encuentren dentro del aacutembito de vigilancia de la Superintendenda Nacional de Salud se impondraacuten hasta por una suma equivalente a dos mil quinientos (2500) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes y su monto se liquidaraacute teniendo en cuenta el valor del salario miacutenimo vigente a la fecha de expedicioacuten de la Resoludoacuten sancionatorla

                                                                                            Las multas se aplicaraacuten sin perjuicio de la facultad de revocatoria de la licenda de fundonamiento cuando a ello hubiere lugar

                                                                                            ARTIacuteCULO 1320 MULTAS POR INFRACOONES AL REacuteGIMEN APLICABLE AL CONTROL DE PREOOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEacuteDICOS La Superintendencia de Industria y Comercio impondraacute multas hasta de dnco mil salarios miacutenimos legales mensuales vigentes (5000 SMLMV) a cualquiera de las entidades agentes y actores de las cadenas de produccioacuten distribudoacuten comercializacioacuten y otras formas de intermediadoacuten de medicamentos dispositivos meacutedicos o bienes del sector salud sean personas naturales o juridicas cuando infrinjan el reacutegimen aplicable al control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos Igual sancioacuten se podraacute imponer por la omisioacuten renuenda o inexactitud en el suministro de la informadoacuten que deba ser reportada perioacutedicamente

                                                                                            Cuando se infrinja el reacutegimen de control de precios de medicamentos y dispositivos meacutedicos acudiendo a maniobras tendientes a ocultar a traveacutes de descuentos o-o

                                                                                            r

                                                                                            promociones o en cualquier otra forma el precio real de venta se incrementaraacute la multa de una tercera parte a la mitad

                                                                                            ARTIacuteCULO 133deg MULTAS POR NO PAGO DE LAS ACREENCIA POR PARTE DEL FOSYGA O LA ENnDAD PROMOTORA DE SALUD la Superintendencia Nacional de Salud impondraacute multas entre cien y dos mil quinientos 100 y 2500 salarios miacutenimos mensuales vigentes cuando el fOSYGA injustiflcadamente no gire oportunamente de acuerdo con los tiempos definidos en la ley fas obligaciones causadas por prestaciones o medicamentos o cuando fa Entidad Promotora de Salud no gire oportunamente a una Institucioacuten Prestadora de Salud las obligaciones causadas por actividades o medicamentos En caso de que el comportamiento de las Entidades Promotoras de Salud sea reiterativo seraacute causal de peacuterdida de su acreditacioacuten

                                                                                            PARAacuteGRAFO B pago de las multas que se impongan a tiacutetulo personal debe hacerse con recursos de su propio patrimonio y en consecuencia no se puede imputar al presupuesto de la entidad de la cual dependen lo que procederaacute siempre que se pruebe que hubo negligencia por falta del funcionario

                                                                                            ARtiCULO 134deg DOSIFICACIOacuteN DE LAS MULTAS Para efectos de graduar las multas previstas en la presente ley se tendraacuten en cuenta los siguientes criterios

                                                                                            1341 El grado de culpabilidad

                                                                                            1342 La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado en especial respecto de personas en debilidad maniflesta o con proteccioacuten constitucional reforzada

                                                                                            1343 Poner en riesgo la vida o la integridad fiacutesica de la persona

                                                                                            1344 En funcioacuten de la naturaleza del medicamento o dispositivo meacutedico de que se trate el impacto que la conducta tenga sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                                                            1345 B beneflcio obtenido por el infractor con la conducta en caso que eacuteste pueda ser estimado

                                                                                            1346 El grado de colaboracioacuten del infractor con la investigaciOacuten

                                                                                            1347 la reincidencia en la conducta infractora

                                                                                            1348 La existencia de antecedentes en relacioacuten con infracciones al reacutegimen de Seguridad Social en Salud al reacutegimen de control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos

                                                                                            1349 Las modalidades y circunstancias en que se cometioacute la falta y los motivos determinantes del comportamiento

                                                                                            ARTIacuteCULO 135deg COMPETENCIA DE CONCILIACIOacuteN La superintendencia Nacional de Salud podraacute actuar como conciliadora de oflcio o a peticioacuten de parte en los conflictos que surjan entre el administrador del FOSYGA las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servicios las compantildeiacuteas aseguradoras del SOAT y entidades territoriales

                                                                                            46

                                                                                            TIacuteTULO VIII DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA

                                                                                            ARTIacuteCULO 1360 POLIacuteTICA NAOONAL DE PARTIOPAOOacuteN SOOAL El Ministerio de la Proteccioacuten SOCial definiraacute una poliacutetica nacional de participacioacuten social que tenga como objetivos

                                                                                            1361 Fortalecer la capaddad dudadana para intervenir en el dclo de las poliacuteticas puacuteblicas de salud disentildeo ejecucioacuten evaluadoacuten y ajuste

                                                                                            1362 Promover la cultura de la salud y el aufDcuidado modificar los factores de riesgo y estimular los factores protectores de la salud

                                                                                            1363 Incentivar la veeduria de recursos del sector salud y el cumplimiento de los planes de beneficios

                                                                                            1364 Participar activamente en los ejercidos de definidoacuten de poliacutetica

                                                                                            1365 Partidpar activamente en los ejercidos de presupuestacioacuten participativa en salud

                                                                                            1366 Defender el derecho de la salud de los dudadanos y detectar temas cruciales para mejorar los niveles de satisfacdoacuten del usuario

                                                                                            ARTIacuteCULO 137deg DEFENSOR DEL USUARIO DE LA SALUD Para financiar el Defensor del Usuario en Salud de que trata el artiacuteculo 42 de la Ley 1122 de 2007 la tasa establecida en el artiacuteculo 98 de la Ley 488 de 1998 deberaacute incluir el costo que demanda su organizadoacuten y fundonamiento

                                                                                            ARTIacuteCULO 138deg ANTITRAacuteMITES EN SALUD El Gobierno Nadonal dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgacioacuten de esta ley deberaacute adoptar un sistema uacutenico de traacutemites en salud que incluiraacute los procedimientos y formatos de la afiliacioacuten yel recaudo asiacute como de la autorizacioacuten registro auditoriacutea facturadoacuten y pago de los seMcios de salud

                                                                                            ARTIacuteCULO 139deg DEBERES Y OBUGAOONES Los usuarios del sistema de segUridad social en salud deberaacuten cumplir los siguientes deberes y obligaCiones

                                                                                            1391 Actuar frente al sistema y sus actores de buena fe

                                                                                            1392 Suministrar oportuna y cabalmente la informacioacuten que se les requiera para efectos del servido

                                                                                            1393 Informar a los responsabfes y autoridades de todo acto o hecho que afecte el sistema

                                                                                            1394 Procurar en forma permanente por el cuidado de la salud personal y de la familia y promover las gestiones del caso para el mantenimiento de las adecuadas condiciones de la salud puacutebfica

                                                                                            1395 Pagar oportunamente las cotizaciones e impuestos Y en general concurrir a la financiadoacuten del sistema

                                                                                            47

                                                                                            1396 Realizar oportuna V cabalmente los pagos moderadores compartidos V de recuperacioacuten Que se definan dentro del sistema

                                                                                            1397 Contribuir seguacuten su capacidad econoacutemica al cubrimiento de las prestaciones V servidos adidonales a favor de los miembros de su familia V de las personas bajo su cuidado

                                                                                            1398 Cumplir las citas V atender los requerimientos del personal administrativo V asistencial de salud asiacute como brindar las explicaciones que ellos les demanden razonablemente en ejecuciaacutel del servido

                                                                                            1399 Suministrar la informaciaacutel veraz que se le demande V mantener actualizada la informacioacuten que se requiera dentro del sistema en asuntos administrativos V de salud

                                                                                            13910 Participar en las instancias de deliberacioacuten veeduriacutea V seguimiento del sistema

                                                                                            13911 Hacer un uso racional de los recursos del sistema

                                                                                            13912 Respetar a las personas que ejecutan los servidos V a los usuarios

                                                                                            13913 Hacer uso bajo criterios de razonabilidad V pertinenda de los mecanismos de defensa Vde las acdones judidales para el reoonodmiento de derechos dentro del sistema

                                                                                            13914 Partidpar en Jos procesos de disentildeo V evaluadaacutel de las poliacuteticas V programas de salud asiacute como en los ejercidos de presupuestacioacuten partidpativa en salud

                                                                                            TIacuteTULO IX OTRAS DISPOSICIONES

                                                                                            ARTIacuteCULO 140deg ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Modificase el artiacuteculo 2 de la ley 1392 de 2010 asiacute

                                                                                            ARTIacuteCULO 2deg DENOMINAOOacuteN DE LAS ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Las enfermedades hueacuterfanas son aquellas croacutenicamente debilitantes graves que amenazan la vida V con una prevalencia menor de 1 por cada 5000 personas comprenden las enfermedades raras las ultra-hueacuterfanas V olvidadas Las enfermedades olvidadas son propias de los paiacuteses en desarrollo V afectan ordinariamente a la pobladoacuten maacutes pobre V no cuentan con tratamientos eficaces o adecuados V accesibles a la poblaciaacutel afectada

                                                                                            PARAacuteGRAFO Con el fin de mantener unificada la lista de denominacioacuten de las enfermedades hueacuterfanas el Ministerio de la Proteccioacuten Social emitiraacute V actualizaraacute esta lista cada dos antildeos a traveacutes de acuerdos con la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud (CRES) o el organismo competente

                                                                                            ARTIacuteCULO 141deg DE LOS SERVICIOS QUE PRESTAN LAS CUIDADORAS Y LOS CUIDADORES AL INTERIOR DEL HOGAR Los servidos que prestan las cuidadoras V los cuidadores al interior del hogar reladonados con el auto cuidado V mutuo cuidado de la salud de todos los miembros del hogar seraacuten registrados en las cuentas nadonales de salud de manera perioacutedica V puacuteblica seguacuten los criterios que

                                                                                            48

                                                                                            defina el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica Este reconocimiento no implicaraacute gastos por parte del Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud

                                                                                            PARAacuteGRAFO De acuerdo con lo ordenado por la ley 1413 de 2010 el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica haraacute una encuesta de uso del tiempo que permitiraacute contabilizar el monto al que hace alusioacuten el artiacuteculo anterior

                                                                                            ARTIacuteCULO 142deg DIFUSIOacuteN Y CAPACITACIOacuteN PARA EL DESARROLLO DE LA LEY El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal con las entidades adscritas y vinculadas al sector salud deberaacute organizar y ejecutar un programa de difusioacuten del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud y de capacitacioacuten a las autoridades locales las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras trabajadores yI en general a los usuarios que integren e1middotSistema General de SegUridad Social en Salud

                                                                                            ARTIacuteCULO 143deg PRUEBA DEL ACCIDENTE EN EL SOAT Para la prueba del accidente de traacutensito ante la aseguradora del SOAT seraacute sufidente la declaracioacuten del meacutedico de urgendas sobre este hecho en el formato que se establezca para el efecto por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de la intervendoacuten de la autoridad de traacutensito y de la posibilidad de que la aseguradora del SOAT realice auditoriacuteas posteriores

                                                                                            PARAacuteGRAFO Sistema de Reconocimiento y Pago del SOAT El Gobierno Nadonal reglamentaraacute en un teacutermino de seis (6) meses el Sistema de Reconocimiento y pago de la atencioacuten de las viacutectimas de acddentes de traacutensito (SOAT) disminuyendo los traacutemites reduciendo los agentes interviniacuteentes radonalizando el proceso de pago y generando eficiencia y celeridad en el flujo de los recursos

                                                                                            ARTIacuteCULO 1440 DE LA REGLAMENTACIOacuteN E IMPLEMENTACIOacuteN El Gobierno Nacional en un lapso no mayor de un mes a partir de la vigencia de la presente ley estableceraacute un cronograma de reglamentadoacuten e implementacioacuten de la presente ley y la ley 1164 de 2007 mediante acto administrativo

                                                                                            El Gobierno Nacional tendraacute hasta seis (6) meses a partir de la vigenda de esta ley para reglamentar y aplicar los artiacuteculos 26 29 31 50 Y 62 de la misma y de hasta doce (12) meses para el artiacuteculo 118

                                                                                            ARTIacuteCULO 1450 VIGENCIA Y DEROGATORIAS la presente ley rige a partir de la fecha de su publicadoacuten y deroga las normas que le sean contrarias en espedal los paraacutegrafos de los artiacuteculos 171 172 175 215 Y 216 numeral 1 de la Ley 100 de 1993 el paraacutegrafo del artiacuteculo 3 el literal (e) del artiacuteculo 13 los literales (d) y (j) del artiacuteculo 14 de la Ley 1122 de 2007 el artiacuteculo 121 del Decreto Ley 2150 de 1995 el numeral 434 I artiacuteculo 43 y los numerales 44174423 del Artiacuteculo 44 de la Ley 715 de 200 asiacute como los artiacuteculos relacionados con salud de Ley 1066 de 2006

                                                                                            xr_II-J DE LA-ruPUBUCA

                                                                                            ArllrIIRIdo Alberto BENEDErrI VILLANEDA

                                                                                            Emilio

                                                                                            49

                                                                                            EL PRESlQEJNTE DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

                                                                                            iquestbe DE REPRESENTANTES

                                                                                            r--middot esus Alfon RODRIGUEZ

                                                                                            50

                                                                                            ~- 1438LEY No _________

                                                                                            POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS

                                                                                            DISPOSICIONES

                                                                                            REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

                                                                                            PUBLiacuteQUESE YJiexcl CUacuteMPLASE

                                                                                            Dada en Bogotaacute DC a los 19 ENE 2011

                                                                                            EL MINISTRO DE HACIENDA Y ~iexcl

                                                                                            JUAN CARLOS ECHEVERRY

                                                                                            EL MINISTRO DE LA PROTECCiOacuteN SOCIAL

                                                                                            ~1~ kk MAamp--MAUR~IO SANTA MARIA SALA~ANCA

                                                                                            --

                                                                                            • caratulapdf
                                                                                            • Ley 1438 de 2011 - Reforma el SGSSS

                                                                                              promociones o en cualquier otra forma el precio real de venta se incrementaraacute la multa de una tercera parte a la mitad

                                                                                              ARTIacuteCULO 133deg MULTAS POR NO PAGO DE LAS ACREENCIA POR PARTE DEL FOSYGA O LA ENnDAD PROMOTORA DE SALUD la Superintendencia Nacional de Salud impondraacute multas entre cien y dos mil quinientos 100 y 2500 salarios miacutenimos mensuales vigentes cuando el fOSYGA injustiflcadamente no gire oportunamente de acuerdo con los tiempos definidos en la ley fas obligaciones causadas por prestaciones o medicamentos o cuando fa Entidad Promotora de Salud no gire oportunamente a una Institucioacuten Prestadora de Salud las obligaciones causadas por actividades o medicamentos En caso de que el comportamiento de las Entidades Promotoras de Salud sea reiterativo seraacute causal de peacuterdida de su acreditacioacuten

                                                                                              PARAacuteGRAFO B pago de las multas que se impongan a tiacutetulo personal debe hacerse con recursos de su propio patrimonio y en consecuencia no se puede imputar al presupuesto de la entidad de la cual dependen lo que procederaacute siempre que se pruebe que hubo negligencia por falta del funcionario

                                                                                              ARtiCULO 134deg DOSIFICACIOacuteN DE LAS MULTAS Para efectos de graduar las multas previstas en la presente ley se tendraacuten en cuenta los siguientes criterios

                                                                                              1341 El grado de culpabilidad

                                                                                              1342 La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado en especial respecto de personas en debilidad maniflesta o con proteccioacuten constitucional reforzada

                                                                                              1343 Poner en riesgo la vida o la integridad fiacutesica de la persona

                                                                                              1344 En funcioacuten de la naturaleza del medicamento o dispositivo meacutedico de que se trate el impacto que la conducta tenga sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud

                                                                                              1345 B beneflcio obtenido por el infractor con la conducta en caso que eacuteste pueda ser estimado

                                                                                              1346 El grado de colaboracioacuten del infractor con la investigaciOacuten

                                                                                              1347 la reincidencia en la conducta infractora

                                                                                              1348 La existencia de antecedentes en relacioacuten con infracciones al reacutegimen de Seguridad Social en Salud al reacutegimen de control de precios de medicamentos o dispositivos meacutedicos

                                                                                              1349 Las modalidades y circunstancias en que se cometioacute la falta y los motivos determinantes del comportamiento

                                                                                              ARTIacuteCULO 135deg COMPETENCIA DE CONCILIACIOacuteN La superintendencia Nacional de Salud podraacute actuar como conciliadora de oflcio o a peticioacuten de parte en los conflictos que surjan entre el administrador del FOSYGA las Entidades Promotoras de Salud los prestadores de servicios las compantildeiacuteas aseguradoras del SOAT y entidades territoriales

                                                                                              46

                                                                                              TIacuteTULO VIII DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA

                                                                                              ARTIacuteCULO 1360 POLIacuteTICA NAOONAL DE PARTIOPAOOacuteN SOOAL El Ministerio de la Proteccioacuten SOCial definiraacute una poliacutetica nacional de participacioacuten social que tenga como objetivos

                                                                                              1361 Fortalecer la capaddad dudadana para intervenir en el dclo de las poliacuteticas puacuteblicas de salud disentildeo ejecucioacuten evaluadoacuten y ajuste

                                                                                              1362 Promover la cultura de la salud y el aufDcuidado modificar los factores de riesgo y estimular los factores protectores de la salud

                                                                                              1363 Incentivar la veeduria de recursos del sector salud y el cumplimiento de los planes de beneficios

                                                                                              1364 Participar activamente en los ejercidos de definidoacuten de poliacutetica

                                                                                              1365 Partidpar activamente en los ejercidos de presupuestacioacuten participativa en salud

                                                                                              1366 Defender el derecho de la salud de los dudadanos y detectar temas cruciales para mejorar los niveles de satisfacdoacuten del usuario

                                                                                              ARTIacuteCULO 137deg DEFENSOR DEL USUARIO DE LA SALUD Para financiar el Defensor del Usuario en Salud de que trata el artiacuteculo 42 de la Ley 1122 de 2007 la tasa establecida en el artiacuteculo 98 de la Ley 488 de 1998 deberaacute incluir el costo que demanda su organizadoacuten y fundonamiento

                                                                                              ARTIacuteCULO 138deg ANTITRAacuteMITES EN SALUD El Gobierno Nadonal dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgacioacuten de esta ley deberaacute adoptar un sistema uacutenico de traacutemites en salud que incluiraacute los procedimientos y formatos de la afiliacioacuten yel recaudo asiacute como de la autorizacioacuten registro auditoriacutea facturadoacuten y pago de los seMcios de salud

                                                                                              ARTIacuteCULO 139deg DEBERES Y OBUGAOONES Los usuarios del sistema de segUridad social en salud deberaacuten cumplir los siguientes deberes y obligaCiones

                                                                                              1391 Actuar frente al sistema y sus actores de buena fe

                                                                                              1392 Suministrar oportuna y cabalmente la informacioacuten que se les requiera para efectos del servido

                                                                                              1393 Informar a los responsabfes y autoridades de todo acto o hecho que afecte el sistema

                                                                                              1394 Procurar en forma permanente por el cuidado de la salud personal y de la familia y promover las gestiones del caso para el mantenimiento de las adecuadas condiciones de la salud puacutebfica

                                                                                              1395 Pagar oportunamente las cotizaciones e impuestos Y en general concurrir a la financiadoacuten del sistema

                                                                                              47

                                                                                              1396 Realizar oportuna V cabalmente los pagos moderadores compartidos V de recuperacioacuten Que se definan dentro del sistema

                                                                                              1397 Contribuir seguacuten su capacidad econoacutemica al cubrimiento de las prestaciones V servidos adidonales a favor de los miembros de su familia V de las personas bajo su cuidado

                                                                                              1398 Cumplir las citas V atender los requerimientos del personal administrativo V asistencial de salud asiacute como brindar las explicaciones que ellos les demanden razonablemente en ejecuciaacutel del servido

                                                                                              1399 Suministrar la informaciaacutel veraz que se le demande V mantener actualizada la informacioacuten que se requiera dentro del sistema en asuntos administrativos V de salud

                                                                                              13910 Participar en las instancias de deliberacioacuten veeduriacutea V seguimiento del sistema

                                                                                              13911 Hacer un uso racional de los recursos del sistema

                                                                                              13912 Respetar a las personas que ejecutan los servidos V a los usuarios

                                                                                              13913 Hacer uso bajo criterios de razonabilidad V pertinenda de los mecanismos de defensa Vde las acdones judidales para el reoonodmiento de derechos dentro del sistema

                                                                                              13914 Partidpar en Jos procesos de disentildeo V evaluadaacutel de las poliacuteticas V programas de salud asiacute como en los ejercidos de presupuestacioacuten partidpativa en salud

                                                                                              TIacuteTULO IX OTRAS DISPOSICIONES

                                                                                              ARTIacuteCULO 140deg ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Modificase el artiacuteculo 2 de la ley 1392 de 2010 asiacute

                                                                                              ARTIacuteCULO 2deg DENOMINAOOacuteN DE LAS ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Las enfermedades hueacuterfanas son aquellas croacutenicamente debilitantes graves que amenazan la vida V con una prevalencia menor de 1 por cada 5000 personas comprenden las enfermedades raras las ultra-hueacuterfanas V olvidadas Las enfermedades olvidadas son propias de los paiacuteses en desarrollo V afectan ordinariamente a la pobladoacuten maacutes pobre V no cuentan con tratamientos eficaces o adecuados V accesibles a la poblaciaacutel afectada

                                                                                              PARAacuteGRAFO Con el fin de mantener unificada la lista de denominacioacuten de las enfermedades hueacuterfanas el Ministerio de la Proteccioacuten Social emitiraacute V actualizaraacute esta lista cada dos antildeos a traveacutes de acuerdos con la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud (CRES) o el organismo competente

                                                                                              ARTIacuteCULO 141deg DE LOS SERVICIOS QUE PRESTAN LAS CUIDADORAS Y LOS CUIDADORES AL INTERIOR DEL HOGAR Los servidos que prestan las cuidadoras V los cuidadores al interior del hogar reladonados con el auto cuidado V mutuo cuidado de la salud de todos los miembros del hogar seraacuten registrados en las cuentas nadonales de salud de manera perioacutedica V puacuteblica seguacuten los criterios que

                                                                                              48

                                                                                              defina el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica Este reconocimiento no implicaraacute gastos por parte del Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud

                                                                                              PARAacuteGRAFO De acuerdo con lo ordenado por la ley 1413 de 2010 el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica haraacute una encuesta de uso del tiempo que permitiraacute contabilizar el monto al que hace alusioacuten el artiacuteculo anterior

                                                                                              ARTIacuteCULO 142deg DIFUSIOacuteN Y CAPACITACIOacuteN PARA EL DESARROLLO DE LA LEY El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal con las entidades adscritas y vinculadas al sector salud deberaacute organizar y ejecutar un programa de difusioacuten del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud y de capacitacioacuten a las autoridades locales las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras trabajadores yI en general a los usuarios que integren e1middotSistema General de SegUridad Social en Salud

                                                                                              ARTIacuteCULO 143deg PRUEBA DEL ACCIDENTE EN EL SOAT Para la prueba del accidente de traacutensito ante la aseguradora del SOAT seraacute sufidente la declaracioacuten del meacutedico de urgendas sobre este hecho en el formato que se establezca para el efecto por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de la intervendoacuten de la autoridad de traacutensito y de la posibilidad de que la aseguradora del SOAT realice auditoriacuteas posteriores

                                                                                              PARAacuteGRAFO Sistema de Reconocimiento y Pago del SOAT El Gobierno Nadonal reglamentaraacute en un teacutermino de seis (6) meses el Sistema de Reconocimiento y pago de la atencioacuten de las viacutectimas de acddentes de traacutensito (SOAT) disminuyendo los traacutemites reduciendo los agentes interviniacuteentes radonalizando el proceso de pago y generando eficiencia y celeridad en el flujo de los recursos

                                                                                              ARTIacuteCULO 1440 DE LA REGLAMENTACIOacuteN E IMPLEMENTACIOacuteN El Gobierno Nacional en un lapso no mayor de un mes a partir de la vigencia de la presente ley estableceraacute un cronograma de reglamentadoacuten e implementacioacuten de la presente ley y la ley 1164 de 2007 mediante acto administrativo

                                                                                              El Gobierno Nacional tendraacute hasta seis (6) meses a partir de la vigenda de esta ley para reglamentar y aplicar los artiacuteculos 26 29 31 50 Y 62 de la misma y de hasta doce (12) meses para el artiacuteculo 118

                                                                                              ARTIacuteCULO 1450 VIGENCIA Y DEROGATORIAS la presente ley rige a partir de la fecha de su publicadoacuten y deroga las normas que le sean contrarias en espedal los paraacutegrafos de los artiacuteculos 171 172 175 215 Y 216 numeral 1 de la Ley 100 de 1993 el paraacutegrafo del artiacuteculo 3 el literal (e) del artiacuteculo 13 los literales (d) y (j) del artiacuteculo 14 de la Ley 1122 de 2007 el artiacuteculo 121 del Decreto Ley 2150 de 1995 el numeral 434 I artiacuteculo 43 y los numerales 44174423 del Artiacuteculo 44 de la Ley 715 de 200 asiacute como los artiacuteculos relacionados con salud de Ley 1066 de 2006

                                                                                              xr_II-J DE LA-ruPUBUCA

                                                                                              ArllrIIRIdo Alberto BENEDErrI VILLANEDA

                                                                                              Emilio

                                                                                              49

                                                                                              EL PRESlQEJNTE DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

                                                                                              iquestbe DE REPRESENTANTES

                                                                                              r--middot esus Alfon RODRIGUEZ

                                                                                              50

                                                                                              ~- 1438LEY No _________

                                                                                              POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS

                                                                                              DISPOSICIONES

                                                                                              REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

                                                                                              PUBLiacuteQUESE YJiexcl CUacuteMPLASE

                                                                                              Dada en Bogotaacute DC a los 19 ENE 2011

                                                                                              EL MINISTRO DE HACIENDA Y ~iexcl

                                                                                              JUAN CARLOS ECHEVERRY

                                                                                              EL MINISTRO DE LA PROTECCiOacuteN SOCIAL

                                                                                              ~1~ kk MAamp--MAUR~IO SANTA MARIA SALA~ANCA

                                                                                              --

                                                                                              • caratulapdf
                                                                                              • Ley 1438 de 2011 - Reforma el SGSSS

                                                                                                TIacuteTULO VIII DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA

                                                                                                ARTIacuteCULO 1360 POLIacuteTICA NAOONAL DE PARTIOPAOOacuteN SOOAL El Ministerio de la Proteccioacuten SOCial definiraacute una poliacutetica nacional de participacioacuten social que tenga como objetivos

                                                                                                1361 Fortalecer la capaddad dudadana para intervenir en el dclo de las poliacuteticas puacuteblicas de salud disentildeo ejecucioacuten evaluadoacuten y ajuste

                                                                                                1362 Promover la cultura de la salud y el aufDcuidado modificar los factores de riesgo y estimular los factores protectores de la salud

                                                                                                1363 Incentivar la veeduria de recursos del sector salud y el cumplimiento de los planes de beneficios

                                                                                                1364 Participar activamente en los ejercidos de definidoacuten de poliacutetica

                                                                                                1365 Partidpar activamente en los ejercidos de presupuestacioacuten participativa en salud

                                                                                                1366 Defender el derecho de la salud de los dudadanos y detectar temas cruciales para mejorar los niveles de satisfacdoacuten del usuario

                                                                                                ARTIacuteCULO 137deg DEFENSOR DEL USUARIO DE LA SALUD Para financiar el Defensor del Usuario en Salud de que trata el artiacuteculo 42 de la Ley 1122 de 2007 la tasa establecida en el artiacuteculo 98 de la Ley 488 de 1998 deberaacute incluir el costo que demanda su organizadoacuten y fundonamiento

                                                                                                ARTIacuteCULO 138deg ANTITRAacuteMITES EN SALUD El Gobierno Nadonal dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgacioacuten de esta ley deberaacute adoptar un sistema uacutenico de traacutemites en salud que incluiraacute los procedimientos y formatos de la afiliacioacuten yel recaudo asiacute como de la autorizacioacuten registro auditoriacutea facturadoacuten y pago de los seMcios de salud

                                                                                                ARTIacuteCULO 139deg DEBERES Y OBUGAOONES Los usuarios del sistema de segUridad social en salud deberaacuten cumplir los siguientes deberes y obligaCiones

                                                                                                1391 Actuar frente al sistema y sus actores de buena fe

                                                                                                1392 Suministrar oportuna y cabalmente la informacioacuten que se les requiera para efectos del servido

                                                                                                1393 Informar a los responsabfes y autoridades de todo acto o hecho que afecte el sistema

                                                                                                1394 Procurar en forma permanente por el cuidado de la salud personal y de la familia y promover las gestiones del caso para el mantenimiento de las adecuadas condiciones de la salud puacutebfica

                                                                                                1395 Pagar oportunamente las cotizaciones e impuestos Y en general concurrir a la financiadoacuten del sistema

                                                                                                47

                                                                                                1396 Realizar oportuna V cabalmente los pagos moderadores compartidos V de recuperacioacuten Que se definan dentro del sistema

                                                                                                1397 Contribuir seguacuten su capacidad econoacutemica al cubrimiento de las prestaciones V servidos adidonales a favor de los miembros de su familia V de las personas bajo su cuidado

                                                                                                1398 Cumplir las citas V atender los requerimientos del personal administrativo V asistencial de salud asiacute como brindar las explicaciones que ellos les demanden razonablemente en ejecuciaacutel del servido

                                                                                                1399 Suministrar la informaciaacutel veraz que se le demande V mantener actualizada la informacioacuten que se requiera dentro del sistema en asuntos administrativos V de salud

                                                                                                13910 Participar en las instancias de deliberacioacuten veeduriacutea V seguimiento del sistema

                                                                                                13911 Hacer un uso racional de los recursos del sistema

                                                                                                13912 Respetar a las personas que ejecutan los servidos V a los usuarios

                                                                                                13913 Hacer uso bajo criterios de razonabilidad V pertinenda de los mecanismos de defensa Vde las acdones judidales para el reoonodmiento de derechos dentro del sistema

                                                                                                13914 Partidpar en Jos procesos de disentildeo V evaluadaacutel de las poliacuteticas V programas de salud asiacute como en los ejercidos de presupuestacioacuten partidpativa en salud

                                                                                                TIacuteTULO IX OTRAS DISPOSICIONES

                                                                                                ARTIacuteCULO 140deg ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Modificase el artiacuteculo 2 de la ley 1392 de 2010 asiacute

                                                                                                ARTIacuteCULO 2deg DENOMINAOOacuteN DE LAS ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Las enfermedades hueacuterfanas son aquellas croacutenicamente debilitantes graves que amenazan la vida V con una prevalencia menor de 1 por cada 5000 personas comprenden las enfermedades raras las ultra-hueacuterfanas V olvidadas Las enfermedades olvidadas son propias de los paiacuteses en desarrollo V afectan ordinariamente a la pobladoacuten maacutes pobre V no cuentan con tratamientos eficaces o adecuados V accesibles a la poblaciaacutel afectada

                                                                                                PARAacuteGRAFO Con el fin de mantener unificada la lista de denominacioacuten de las enfermedades hueacuterfanas el Ministerio de la Proteccioacuten Social emitiraacute V actualizaraacute esta lista cada dos antildeos a traveacutes de acuerdos con la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud (CRES) o el organismo competente

                                                                                                ARTIacuteCULO 141deg DE LOS SERVICIOS QUE PRESTAN LAS CUIDADORAS Y LOS CUIDADORES AL INTERIOR DEL HOGAR Los servidos que prestan las cuidadoras V los cuidadores al interior del hogar reladonados con el auto cuidado V mutuo cuidado de la salud de todos los miembros del hogar seraacuten registrados en las cuentas nadonales de salud de manera perioacutedica V puacuteblica seguacuten los criterios que

                                                                                                48

                                                                                                defina el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica Este reconocimiento no implicaraacute gastos por parte del Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud

                                                                                                PARAacuteGRAFO De acuerdo con lo ordenado por la ley 1413 de 2010 el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica haraacute una encuesta de uso del tiempo que permitiraacute contabilizar el monto al que hace alusioacuten el artiacuteculo anterior

                                                                                                ARTIacuteCULO 142deg DIFUSIOacuteN Y CAPACITACIOacuteN PARA EL DESARROLLO DE LA LEY El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal con las entidades adscritas y vinculadas al sector salud deberaacute organizar y ejecutar un programa de difusioacuten del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud y de capacitacioacuten a las autoridades locales las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras trabajadores yI en general a los usuarios que integren e1middotSistema General de SegUridad Social en Salud

                                                                                                ARTIacuteCULO 143deg PRUEBA DEL ACCIDENTE EN EL SOAT Para la prueba del accidente de traacutensito ante la aseguradora del SOAT seraacute sufidente la declaracioacuten del meacutedico de urgendas sobre este hecho en el formato que se establezca para el efecto por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de la intervendoacuten de la autoridad de traacutensito y de la posibilidad de que la aseguradora del SOAT realice auditoriacuteas posteriores

                                                                                                PARAacuteGRAFO Sistema de Reconocimiento y Pago del SOAT El Gobierno Nadonal reglamentaraacute en un teacutermino de seis (6) meses el Sistema de Reconocimiento y pago de la atencioacuten de las viacutectimas de acddentes de traacutensito (SOAT) disminuyendo los traacutemites reduciendo los agentes interviniacuteentes radonalizando el proceso de pago y generando eficiencia y celeridad en el flujo de los recursos

                                                                                                ARTIacuteCULO 1440 DE LA REGLAMENTACIOacuteN E IMPLEMENTACIOacuteN El Gobierno Nacional en un lapso no mayor de un mes a partir de la vigencia de la presente ley estableceraacute un cronograma de reglamentadoacuten e implementacioacuten de la presente ley y la ley 1164 de 2007 mediante acto administrativo

                                                                                                El Gobierno Nacional tendraacute hasta seis (6) meses a partir de la vigenda de esta ley para reglamentar y aplicar los artiacuteculos 26 29 31 50 Y 62 de la misma y de hasta doce (12) meses para el artiacuteculo 118

                                                                                                ARTIacuteCULO 1450 VIGENCIA Y DEROGATORIAS la presente ley rige a partir de la fecha de su publicadoacuten y deroga las normas que le sean contrarias en espedal los paraacutegrafos de los artiacuteculos 171 172 175 215 Y 216 numeral 1 de la Ley 100 de 1993 el paraacutegrafo del artiacuteculo 3 el literal (e) del artiacuteculo 13 los literales (d) y (j) del artiacuteculo 14 de la Ley 1122 de 2007 el artiacuteculo 121 del Decreto Ley 2150 de 1995 el numeral 434 I artiacuteculo 43 y los numerales 44174423 del Artiacuteculo 44 de la Ley 715 de 200 asiacute como los artiacuteculos relacionados con salud de Ley 1066 de 2006

                                                                                                xr_II-J DE LA-ruPUBUCA

                                                                                                ArllrIIRIdo Alberto BENEDErrI VILLANEDA

                                                                                                Emilio

                                                                                                49

                                                                                                EL PRESlQEJNTE DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

                                                                                                iquestbe DE REPRESENTANTES

                                                                                                r--middot esus Alfon RODRIGUEZ

                                                                                                50

                                                                                                ~- 1438LEY No _________

                                                                                                POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS

                                                                                                DISPOSICIONES

                                                                                                REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

                                                                                                PUBLiacuteQUESE YJiexcl CUacuteMPLASE

                                                                                                Dada en Bogotaacute DC a los 19 ENE 2011

                                                                                                EL MINISTRO DE HACIENDA Y ~iexcl

                                                                                                JUAN CARLOS ECHEVERRY

                                                                                                EL MINISTRO DE LA PROTECCiOacuteN SOCIAL

                                                                                                ~1~ kk MAamp--MAUR~IO SANTA MARIA SALA~ANCA

                                                                                                --

                                                                                                • caratulapdf
                                                                                                • Ley 1438 de 2011 - Reforma el SGSSS

                                                                                                  1396 Realizar oportuna V cabalmente los pagos moderadores compartidos V de recuperacioacuten Que se definan dentro del sistema

                                                                                                  1397 Contribuir seguacuten su capacidad econoacutemica al cubrimiento de las prestaciones V servidos adidonales a favor de los miembros de su familia V de las personas bajo su cuidado

                                                                                                  1398 Cumplir las citas V atender los requerimientos del personal administrativo V asistencial de salud asiacute como brindar las explicaciones que ellos les demanden razonablemente en ejecuciaacutel del servido

                                                                                                  1399 Suministrar la informaciaacutel veraz que se le demande V mantener actualizada la informacioacuten que se requiera dentro del sistema en asuntos administrativos V de salud

                                                                                                  13910 Participar en las instancias de deliberacioacuten veeduriacutea V seguimiento del sistema

                                                                                                  13911 Hacer un uso racional de los recursos del sistema

                                                                                                  13912 Respetar a las personas que ejecutan los servidos V a los usuarios

                                                                                                  13913 Hacer uso bajo criterios de razonabilidad V pertinenda de los mecanismos de defensa Vde las acdones judidales para el reoonodmiento de derechos dentro del sistema

                                                                                                  13914 Partidpar en Jos procesos de disentildeo V evaluadaacutel de las poliacuteticas V programas de salud asiacute como en los ejercidos de presupuestacioacuten partidpativa en salud

                                                                                                  TIacuteTULO IX OTRAS DISPOSICIONES

                                                                                                  ARTIacuteCULO 140deg ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Modificase el artiacuteculo 2 de la ley 1392 de 2010 asiacute

                                                                                                  ARTIacuteCULO 2deg DENOMINAOOacuteN DE LAS ENFERMEDADES HUEacuteRFANAS Las enfermedades hueacuterfanas son aquellas croacutenicamente debilitantes graves que amenazan la vida V con una prevalencia menor de 1 por cada 5000 personas comprenden las enfermedades raras las ultra-hueacuterfanas V olvidadas Las enfermedades olvidadas son propias de los paiacuteses en desarrollo V afectan ordinariamente a la pobladoacuten maacutes pobre V no cuentan con tratamientos eficaces o adecuados V accesibles a la poblaciaacutel afectada

                                                                                                  PARAacuteGRAFO Con el fin de mantener unificada la lista de denominacioacuten de las enfermedades hueacuterfanas el Ministerio de la Proteccioacuten Social emitiraacute V actualizaraacute esta lista cada dos antildeos a traveacutes de acuerdos con la Comisioacuten de Regulacioacuten en Salud (CRES) o el organismo competente

                                                                                                  ARTIacuteCULO 141deg DE LOS SERVICIOS QUE PRESTAN LAS CUIDADORAS Y LOS CUIDADORES AL INTERIOR DEL HOGAR Los servidos que prestan las cuidadoras V los cuidadores al interior del hogar reladonados con el auto cuidado V mutuo cuidado de la salud de todos los miembros del hogar seraacuten registrados en las cuentas nadonales de salud de manera perioacutedica V puacuteblica seguacuten los criterios que

                                                                                                  48

                                                                                                  defina el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica Este reconocimiento no implicaraacute gastos por parte del Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud

                                                                                                  PARAacuteGRAFO De acuerdo con lo ordenado por la ley 1413 de 2010 el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica haraacute una encuesta de uso del tiempo que permitiraacute contabilizar el monto al que hace alusioacuten el artiacuteculo anterior

                                                                                                  ARTIacuteCULO 142deg DIFUSIOacuteN Y CAPACITACIOacuteN PARA EL DESARROLLO DE LA LEY El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal con las entidades adscritas y vinculadas al sector salud deberaacute organizar y ejecutar un programa de difusioacuten del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud y de capacitacioacuten a las autoridades locales las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras trabajadores yI en general a los usuarios que integren e1middotSistema General de SegUridad Social en Salud

                                                                                                  ARTIacuteCULO 143deg PRUEBA DEL ACCIDENTE EN EL SOAT Para la prueba del accidente de traacutensito ante la aseguradora del SOAT seraacute sufidente la declaracioacuten del meacutedico de urgendas sobre este hecho en el formato que se establezca para el efecto por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de la intervendoacuten de la autoridad de traacutensito y de la posibilidad de que la aseguradora del SOAT realice auditoriacuteas posteriores

                                                                                                  PARAacuteGRAFO Sistema de Reconocimiento y Pago del SOAT El Gobierno Nadonal reglamentaraacute en un teacutermino de seis (6) meses el Sistema de Reconocimiento y pago de la atencioacuten de las viacutectimas de acddentes de traacutensito (SOAT) disminuyendo los traacutemites reduciendo los agentes interviniacuteentes radonalizando el proceso de pago y generando eficiencia y celeridad en el flujo de los recursos

                                                                                                  ARTIacuteCULO 1440 DE LA REGLAMENTACIOacuteN E IMPLEMENTACIOacuteN El Gobierno Nacional en un lapso no mayor de un mes a partir de la vigencia de la presente ley estableceraacute un cronograma de reglamentadoacuten e implementacioacuten de la presente ley y la ley 1164 de 2007 mediante acto administrativo

                                                                                                  El Gobierno Nacional tendraacute hasta seis (6) meses a partir de la vigenda de esta ley para reglamentar y aplicar los artiacuteculos 26 29 31 50 Y 62 de la misma y de hasta doce (12) meses para el artiacuteculo 118

                                                                                                  ARTIacuteCULO 1450 VIGENCIA Y DEROGATORIAS la presente ley rige a partir de la fecha de su publicadoacuten y deroga las normas que le sean contrarias en espedal los paraacutegrafos de los artiacuteculos 171 172 175 215 Y 216 numeral 1 de la Ley 100 de 1993 el paraacutegrafo del artiacuteculo 3 el literal (e) del artiacuteculo 13 los literales (d) y (j) del artiacuteculo 14 de la Ley 1122 de 2007 el artiacuteculo 121 del Decreto Ley 2150 de 1995 el numeral 434 I artiacuteculo 43 y los numerales 44174423 del Artiacuteculo 44 de la Ley 715 de 200 asiacute como los artiacuteculos relacionados con salud de Ley 1066 de 2006

                                                                                                  xr_II-J DE LA-ruPUBUCA

                                                                                                  ArllrIIRIdo Alberto BENEDErrI VILLANEDA

                                                                                                  Emilio

                                                                                                  49

                                                                                                  EL PRESlQEJNTE DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

                                                                                                  iquestbe DE REPRESENTANTES

                                                                                                  r--middot esus Alfon RODRIGUEZ

                                                                                                  50

                                                                                                  ~- 1438LEY No _________

                                                                                                  POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS

                                                                                                  DISPOSICIONES

                                                                                                  REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

                                                                                                  PUBLiacuteQUESE YJiexcl CUacuteMPLASE

                                                                                                  Dada en Bogotaacute DC a los 19 ENE 2011

                                                                                                  EL MINISTRO DE HACIENDA Y ~iexcl

                                                                                                  JUAN CARLOS ECHEVERRY

                                                                                                  EL MINISTRO DE LA PROTECCiOacuteN SOCIAL

                                                                                                  ~1~ kk MAamp--MAUR~IO SANTA MARIA SALA~ANCA

                                                                                                  --

                                                                                                  • caratulapdf
                                                                                                  • Ley 1438 de 2011 - Reforma el SGSSS

                                                                                                    defina el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica Este reconocimiento no implicaraacute gastos por parte del Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud

                                                                                                    PARAacuteGRAFO De acuerdo con lo ordenado por la ley 1413 de 2010 el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica haraacute una encuesta de uso del tiempo que permitiraacute contabilizar el monto al que hace alusioacuten el artiacuteculo anterior

                                                                                                    ARTIacuteCULO 142deg DIFUSIOacuteN Y CAPACITACIOacuteN PARA EL DESARROLLO DE LA LEY El Ministerio de la Proteccioacuten Sodal con las entidades adscritas y vinculadas al sector salud deberaacute organizar y ejecutar un programa de difusioacuten del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud y de capacitacioacuten a las autoridades locales las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras trabajadores yI en general a los usuarios que integren e1middotSistema General de SegUridad Social en Salud

                                                                                                    ARTIacuteCULO 143deg PRUEBA DEL ACCIDENTE EN EL SOAT Para la prueba del accidente de traacutensito ante la aseguradora del SOAT seraacute sufidente la declaracioacuten del meacutedico de urgendas sobre este hecho en el formato que se establezca para el efecto por parte del Ministerio de la Proteccioacuten Social sin perjuido de la intervendoacuten de la autoridad de traacutensito y de la posibilidad de que la aseguradora del SOAT realice auditoriacuteas posteriores

                                                                                                    PARAacuteGRAFO Sistema de Reconocimiento y Pago del SOAT El Gobierno Nadonal reglamentaraacute en un teacutermino de seis (6) meses el Sistema de Reconocimiento y pago de la atencioacuten de las viacutectimas de acddentes de traacutensito (SOAT) disminuyendo los traacutemites reduciendo los agentes interviniacuteentes radonalizando el proceso de pago y generando eficiencia y celeridad en el flujo de los recursos

                                                                                                    ARTIacuteCULO 1440 DE LA REGLAMENTACIOacuteN E IMPLEMENTACIOacuteN El Gobierno Nacional en un lapso no mayor de un mes a partir de la vigencia de la presente ley estableceraacute un cronograma de reglamentadoacuten e implementacioacuten de la presente ley y la ley 1164 de 2007 mediante acto administrativo

                                                                                                    El Gobierno Nacional tendraacute hasta seis (6) meses a partir de la vigenda de esta ley para reglamentar y aplicar los artiacuteculos 26 29 31 50 Y 62 de la misma y de hasta doce (12) meses para el artiacuteculo 118

                                                                                                    ARTIacuteCULO 1450 VIGENCIA Y DEROGATORIAS la presente ley rige a partir de la fecha de su publicadoacuten y deroga las normas que le sean contrarias en espedal los paraacutegrafos de los artiacuteculos 171 172 175 215 Y 216 numeral 1 de la Ley 100 de 1993 el paraacutegrafo del artiacuteculo 3 el literal (e) del artiacuteculo 13 los literales (d) y (j) del artiacuteculo 14 de la Ley 1122 de 2007 el artiacuteculo 121 del Decreto Ley 2150 de 1995 el numeral 434 I artiacuteculo 43 y los numerales 44174423 del Artiacuteculo 44 de la Ley 715 de 200 asiacute como los artiacuteculos relacionados con salud de Ley 1066 de 2006

                                                                                                    xr_II-J DE LA-ruPUBUCA

                                                                                                    ArllrIIRIdo Alberto BENEDErrI VILLANEDA

                                                                                                    Emilio

                                                                                                    49

                                                                                                    EL PRESlQEJNTE DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

                                                                                                    iquestbe DE REPRESENTANTES

                                                                                                    r--middot esus Alfon RODRIGUEZ

                                                                                                    50

                                                                                                    ~- 1438LEY No _________

                                                                                                    POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS

                                                                                                    DISPOSICIONES

                                                                                                    REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

                                                                                                    PUBLiacuteQUESE YJiexcl CUacuteMPLASE

                                                                                                    Dada en Bogotaacute DC a los 19 ENE 2011

                                                                                                    EL MINISTRO DE HACIENDA Y ~iexcl

                                                                                                    JUAN CARLOS ECHEVERRY

                                                                                                    EL MINISTRO DE LA PROTECCiOacuteN SOCIAL

                                                                                                    ~1~ kk MAamp--MAUR~IO SANTA MARIA SALA~ANCA

                                                                                                    --

                                                                                                    • caratulapdf
                                                                                                    • Ley 1438 de 2011 - Reforma el SGSSS

                                                                                                      EL PRESlQEJNTE DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

                                                                                                      iquestbe DE REPRESENTANTES

                                                                                                      r--middot esus Alfon RODRIGUEZ

                                                                                                      50

                                                                                                      ~- 1438LEY No _________

                                                                                                      POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS

                                                                                                      DISPOSICIONES

                                                                                                      REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

                                                                                                      PUBLiacuteQUESE YJiexcl CUacuteMPLASE

                                                                                                      Dada en Bogotaacute DC a los 19 ENE 2011

                                                                                                      EL MINISTRO DE HACIENDA Y ~iexcl

                                                                                                      JUAN CARLOS ECHEVERRY

                                                                                                      EL MINISTRO DE LA PROTECCiOacuteN SOCIAL

                                                                                                      ~1~ kk MAamp--MAUR~IO SANTA MARIA SALA~ANCA

                                                                                                      --

                                                                                                      • caratulapdf
                                                                                                      • Ley 1438 de 2011 - Reforma el SGSSS

                                                                                                        ~- 1438LEY No _________

                                                                                                        POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS

                                                                                                        DISPOSICIONES

                                                                                                        REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

                                                                                                        PUBLiacuteQUESE YJiexcl CUacuteMPLASE

                                                                                                        Dada en Bogotaacute DC a los 19 ENE 2011

                                                                                                        EL MINISTRO DE HACIENDA Y ~iexcl

                                                                                                        JUAN CARLOS ECHEVERRY

                                                                                                        EL MINISTRO DE LA PROTECCiOacuteN SOCIAL

                                                                                                        ~1~ kk MAamp--MAUR~IO SANTA MARIA SALA~ANCA

                                                                                                        --

                                                                                                        • caratulapdf
                                                                                                        • Ley 1438 de 2011 - Reforma el SGSSS

                                                                                                          top related