LEGISLACION AMBIENTAL[1]
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MODULO 5MODULO 5
TEMA 2: LEGISLACION AMBIENTALTEMA 2: LEGISLACION AMBIENTAL
CALIDAD AMBIENTAL ICALIDAD AMBIENTAL I
• MATERIAL PELIGROSO: sustancia o mezcla de sustancias que por sus características físicas, químicas o biológicas es capaz de producir daños a la salud, a la propiedad o al ambiente.
• MATERIAL PELIGROSO RECUPERABLE: material que reviste
características peligrosas que después de servir para un propósito específico todavía conserva propiedades físicas y químicas útiles y, por lo tanto, puede ser reusado, reciclado, regenerado o aprovechado con el mismo propósito u otro diferente.
• DESECHO PELIGROSO. Desecho en cualquier estado físico sólido, líquido o gaseoso que presenta características peligrosas o que está constituido por sustancias peligrosas y que no conserva propiedades físicas ni químicas útiles y por lo tanto no puede ser reusado, reciclado, regenerado u otro diferente.
Definiciones Básicas:Definiciones Básicas:
Manejo: Conjunto de operaciones dirigidas a darle a los residuos y desechos sólidos el destino mas adecuado, de acuerdo con sus características, con la finalidad de prevenir daños a la salud y al ambiente. Comprende las etapas que van desde Ia generación hasta la disposición final y cualesquiera otra operación que los involucre.
Gestión: Es el conjunto de acciones normativas, financieras y de planeamiento político que se aplican a todas las etapas del manejo de los residuos y desechos sólidos, desde su generación hasta su disposición final, basándose en criterios sanitarios, ambientales, como de viabilidad técnica y económica, para la solución de los problemas de manejo en todas sus fases, procurando la reducción en la fuente, el re-aprovechamiento, los posibles
tratamientos y la disposición final.
MARCO CONCEPTUALMARCO CONCEPTUAL
DESECHOS PELIGROSOSDESECHOS PELIGROSOS
Desechos petroleros (ripios, lodos, fondos de tanques, etc.)Desechos hospitalarios (infecto-contagiosos, orgánicos, etc.)Desechos radiactivosPlaguicidas obsoletos y sus envasesDesechos de AsbestoDesechos de mercurio y otros metales pesadosDesechos contaminados con tetraetilo de plomoBifenilos policloradosAceites gastados industriales y automotricesCatalizadores gastadosLodos rojos y brea residual de las empresas siderúrgicas y básicas del estadoSustancias peligrosas obsoletas (solventes, reactivos, ácidos, sales, etc.)Desechos de equipos eléctricos y electrónicosSustancias agotadoras de la capa de ozonoMedicamentos vencidosBaterias y acumuladores eléctricosEntre otros……
Constitución de la República Constitución de la República Bolivariana de VenezuelaBolivariana de Venezuela
G.O. 5.453G.O. 5.45324-03-200024-03-2000
Constitución de la República Constitución de la República Bolivariana de VenezuelaBolivariana de Venezuela
G.O. 5.453G.O. 5.45324-03-200024-03-2000
Ley de Geografía Cartografía y
Catastro NacionalG.O. N. 3700228-07-2000
Ley de Protección a la Fauna Silvestre
G.O. N. 2928911-08-1970
Ley de Diversidad Biológica
G.O. N. 3700224-05-20000
Desechos sólidos no peligrosos Decreto N.
2.216G.O. No 4.418
27-04-92
Ley de Ley de Forestal de Forestal de
Suelo Y AguaSuelo Y AguaG.O. N. 100426-01-1966
Ley de Residuos y Desechos
G.O. N° 38.06818-11-2004
Ley Penal del Ambiente
G.O. N. 4.3583-01-1992
Ley Sustancias, Materiales y Desechos
PeligrosoG.O. N. 5.55413-11-2001
Ley OrgánicaLey Orgánicadel Ambientedel AmbienteG.O. N. 5.833G.O. N. 5.83322-12-200622-12-2006
Ley Orgánica para la Ley Orgánica para la Planificacion y Gestion de la Planificacion y Gestion de la
Ordenación del TerritorioOrdenación del TerritorioG.O. N. 383887.1-03-2006G.O. N. 383887.1-03-2006
Evaluación Evaluación de impacto de impacto AmbientalAmbientalDecreto N. Decreto N.
1.2571.257G.O. N. G.O. N. 3594635946
25-04-9625-04-96
Reglamento parcial para
la ordenación
del territorio sobre
manejo de parque
nacionales Decreto N. 276G.O. N. 4106
09-06-89
Convenio de Basilea
Convenio de
Estocolmo
Convenio de
Rótterdam
Protocolo de
Montreal
Normas para la
Protección de
Morichales Decreto N.846G.O. N. 34462
8-05-960
MARCO LEGALMARCO LEGAL
Ley de Tierras y Ley de Tierras y desarrollo Agrariodesarrollo Agrario
G.O. N° 3577118-05-2005
Normas para Normas para Regular la Regular la Afectación Afectación de los de los recursos de recursos de la la Exploración Exploración de Minerales de Minerales
Decreto N. Decreto N. 22192219
G.O. N. 4418G.O. N. 441827-03-9227-03-92
Normas Normas sobre sobre
Movimiento Movimiento de Tierra y de Tierra y
ConservacióConservación n
Ambiental.Ambiental.Decreto Decreto N. 2212N. 2212
G.O. N. G.O. N. 44184418
27-03-9227-03-92
Normas para el control de
la Recuperació
n de Materiales y
Desechos Peligrosos.Decreto N.
2.635G.O. N. 5.245
03-08-98
Ley de Zonas Costera
G.O. N. 3731907-11-2001
Constitución de la República Constitución de la República Bolivariana de VenezuelaBolivariana de Venezuela
Códigos OrgánicosCódigos Orgánicos
Leyes Orgánicas:Leyes Orgánicas:Ley Orgánica del Ambiente,
Ley Orgánica para la Ordenación del TerritorioLey Orgánica de Administración Central
Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo
Leyes Ordinarias:Leyes Ordinarias:Ley Forestal de Suelos y Aguas Ley de Protección a la Fauna SilvestreLey de Hidrocarburos Ley Penal del AmbienteLey de Reforma Agraria
Decretos Leyes:Decretos Leyes:Decreto Nº 1.257 Decreto Nº 883 Decreto Nº 638 Decreto Nº 2.635 Decreto Nº 2.216 Decreto Nº 2.212Decreto Nº 2.226 Decreto Nº 2.220 Decreto Nº 2.217 Decreto Nº 2.219 Decreto Nº 486 Decreto Nº 1.400Decreto Nº 1.221 Decreto Nº 1.659
Marco Legal “PIRAMIDE JURÍDICA DE KELSEN”
LEGISLACION AMBIENTAL VENEZOLANA
LEGISLACION AMBIENTAL VENEZOLANA
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GACETA OFICIAL 5.453 DEL 24-03-2000
CONTENIDO9 TÍTULOS Y
350 ARTÍCULOS
TITULO III. DE LOS DEBERES, DERECHOS HUMANOS Y
GARANTÍAS
CAPÍTULO IX. DE LOS DERECHOS AMBIENTALES
III.- REGIMEN JURIDICO VENEZOLANO EN MATERIA AMBIENTAL
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Capitulo IX De los Derechos Ambientales Artículos 127, 128 y 129 :• Es un derecho y un deber de cada generación de proteger y mantener el ambiente• El Estado protegerá el ambiente y garantizará libre de contaminación.• El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable.• Las actividades susceptibles de degradar el ambiente deben ser previamente acompañadas de un Estudio de Impacto Ambiental
Marco Legal
LEGISLACION AMBIENTAL VENEZOLANA
LEGISLACION AMBIENTAL VENEZOLANA
ARTÍCULO 127. ARTÍCULO 127.
PROTECCIÓN DEL AMBIENTEPROTECCIÓN DEL AMBIENTE
Toda persona tiene el derecho y el deber a
disfrutar de una vida y un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado.
El ambiente, la diversidad El ambiente, la diversidad biología, genética, los biología, genética, los
procesos ecológicos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y parques nacionales y
monumentos naturalesmonumentos naturalesPROTEGERÁ
EL ESTADO
LEGISLACION AMBIENTAL VENEZOLANA
ARTÍCULO 128. ARTÍCULO 128.
Premisas de Desarrollo SustentablePremisas de Desarrollo Sustentable
Política de Ordenación del Territorio.
Información , Consulta y Participación Ciudadana.
Una Ley Orgánica desarrollara los principios y criterios para este ordenamiento
LEGISLACION AMBIENTAL VENEZOLANA
ARTÍCULO 129ARTÍCULO 129
Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben realizar un estudio de impacto ambiental y socio cultural.
El estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas.
Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.
1.- Ley Orgánica de Administración Central • El M.A.R.N. Como responsable de la administración de los recursos naturales y de la conservación del ambiente, de aquellas actividades económicas que generen Ocupación del Territorio, Afectación de Recursos y de la modificación de la Calidad del Ambiente. 2.- Ley Orgánica de Ambiente Gaceta Oficial Nº 5.833 Extraordinario del 22 de diciembre de 2006 •Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad.
•El Objetivo de esta Ley es la Defensa conservación y mejoramiento del Ambiente, en beneficio de la calidad de vida.
• Las actividades susceptibles de degradar el ambiente solo podrán ser autorizadas si se establecen garantías, procedimientos y normas para corrección, así como las condiciones, restricciones y limitaciones que sean necesarias. De igual forma, establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
Leyes Orgánicas
LEGISLACION AMBIENTAL VENEZOLANA
3.- Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio
• Establece las disposiciones que regirán el proceso de Ordenación del Territorio en concordancia con la estrategia de desarrollo económico y social a largo plazo de la nación.
• Señala las competencias de los entes gubernamentales en la administración del territorio (M.A.R.N. en áreas rurales de régimen ordinario y en ABRAE y en áreas urbanas los Municipios.
• La ocupación del territorio esta implícito la factibilidad de localización.
Leyes Orgánicas
LEGISLACION AMBIENTAL VENEZOLANA
1.- Ley Forestal de Suelos y Aguas y su Reglamento.
• Establece las condiciones que permiten la afectación de los recursos forestales garantizando la conservación, fomento y aprovechamiento; así como define las Zonas Protectoras.
• Otorga competencia al M.A.R.N. Para autorizar el uso, aprovechamiento y afectación de productos forestales.
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Leyes Ordinarias
LEGISLACION AMBIENTAL VENEZOLANA
CONTENIDO3 TÍTULOS Y
69 ARTÍCULOS
TITULO III. DISPOSICIONES
FINALES Y TRANSITORIAS.
TITULO I. DISPOSICION
ES GENERALES
TÍTULO II.
DE LOS DELITOS
AMBIENTALES.
Ley Penal del Ambiente Gaceta oficial 4.358 del 03-01-92
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LEY PENAL DEL AMBIENTELEY PENAL DEL AMBIENTE
OBJETOOBJETO
TIPIFICAR AQUELLOS HECHOS VIOLATORIOS DEL AMBIENTE ESTABLECER SANCIONES
DETERMINAR LAS MEDIDAS •PRECAUTELATIVAS DE REPARACION •RESTITUCION DEL DAÑO CAUSADO
DIRIGIDA
SANCIONES A PERSONAS SANCIONES A PERSONAS NATURALESNATURALES
SANCIONES A PERSONAS SANCIONES A PERSONAS JURIDICASJURIDICAS
LEGISLACION AMBIENTAL VENEZOLANA
OBJETIVOS
Tipificar como delitos aquellos hechos que
violen las disposiciones relativas a la
conservación, defensa y mejoramiento del
ambiente.
Establecer las sanciones penales correspondientes
Determinar las medidas precautelarías de
restitución y de reparación a que haya lugar
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2.- Ley Penal del Ambiente
• Señala las actividades que producen impactos adversos al ambiente y a los recursos naturales tipificandolos como hechos punibles, entre los cuales están:
-Degradación o deterioro de los suelos y de la cobertura vegetal, topografía ó paisaje en contraposición con los planes de Ordenación del territorio y las normas técnicas propias de la materia.- Vertidos ilícitos a cuerpos de agua y descargas contaminantes a medios lacustre, marinos y degradación de playas.- Vertidos directos de hidrocarburos al medio acuático natural.- Contaminación de aguas subterráneas.- Realización de actividades prohibidas en ABRAE o ecosistemas
naturales.- Extracción ilícita de materiales granulares.- Omisión de Estudio de Impacto Ambiental.
• Se establecen las sanciones para las personas naturales o jurídicas, entre las que se contempla prisión, multa, clausura suspensión de la actividad, la nulidad del permiso o autorización, comiso de equipos, inhabilidad para el ejercicio de la profesión, etc.
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Leyes Ordinarias
SancionesPersonas Naturales
Personas Jurídicas
Personas Naturales
Prisión
Arresto
Multa
Trabajos Comunitarios
Ley Penal del Ambiente
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ACCION ARTICULO MESES
PRISION
MULTA
D.S.M.
Vertido Ilícito 28 3 a 12 300 a 1000
Alteración Térmica 29 3 a 12 300 a 1000
Cambio de Flujo y Sedimentación 30 3 a 9 300 a 900
Extracción Ilícita de Materiales 31 4 a 8 400 a 800
Contaminación de Aguas
Subterráneas
32 12 a 24 1000 a 2000
Daño a la Defensa de las Aguas 33 6 a 30 500 a 2500
Peligro o Autorizaciones Ilícitas 34 6 a 12 600 a 1000
Delitos Contra el AmbienteDelitos Contra el Ambiente
Ley Penal del Ambiente
LEGISLACION AMBIENTAL VENEZOLANA
ACCION ARTICULO MESES
PRISION
MULTA
D.S.M.
Descargas Contaminantes 35 3 a 12 300 a 1000
Construcciones de Obras
Contaminantes
36 3 a 6 300 a 600
Degradación de las Playas 37 4 a 8 400 a 800
Contaminación por Fugas o
Descargas
38 12 a 36 1000 a 3000
Omisión de Avisos 39 4 a 8 400 a 800
Vertidos de Hidrocarburos 40 3 a 48 300 a 2000
Pesca Ilícitas 41 4 a 8 400 a 8000
Delitos Contra el AmbienteDelitos Contra el Ambiente
Ley Penal del Ambiente
LEGISLACION AMBIENTAL VENEZOLANA
ACCION ARTICULO MESES
PRISION
MULTA
D.S.M.
Degradación de Suelos Topografías yPaisajes
43 12 a 36 1000 a 3000
Emisión de Gases 44 6 a 24 600 a 2000
Incendio de Plantaciones 48 12 a 60 1000 a 5000
Incendio de Vegetación Natural 50 12 a 72 1000 a 6000
Destrucción de Vegetación en lasVertientes
53 12 a 36 1000 a 3000
Actividades en Areas Especiales oEcosistemas Naturales
58 2 a 12 200 a 1000
Caza y Destrucción en Areas Especiales yEcosistemas Naturales
59 3 a 9 300 a 900
Omisión de Requisitos sobre ImpactoAmbiental
61 3 a 6 300 a 600
Delitos Contra el AmbienteDelitos Contra el Ambiente
Ley Penal del Ambiente
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• Decreto Nº486 de fecha 05-04-90, GO 34.462
“Normas de Protección de Morichales”
- Tiene como objetivo la conservación de los ecosistemas Morichal.
- Define la franja adyacente, como el contorno de los Morichales de 300 metros medidos en proyección horizontal a partir de la vegetación siempre verde.
- Señala la prohibición de realizar construcción de infraestructuras en esta franja adyacente y establece que cuando la actividad sean gran magnitud e importancia requerirá de E.I.A.
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Decretos
• Decreto Nº2.212 de fecha 23-04-92, GO 4.418 (E)
“Normas Sobre el Movimiento de Tierra y Conservación Ambiental”
- Señala los criterios técnicos para labores de movimiento de tierra., sean estas corte o relleno, establece la altura máxima de los taludes y la inclinación de los taludes.
•Decreto Nº2.216 de fecha 23-04-92, GO 4.418 (E)
“Normas para el Manejo de Desechos Sólidos de Origen Domestico, Comercial, Industrial y de cualquier otra Naturaleza que no sea Peligrosos ”
- Establece las normas que regula las operaciones de manejo de los desechos de origen domestico de cualquier otra naturaleza que no sea peligrosos a los fines de evitar riesgos a la salud y al ambiente.
- Define los criterios para el almacenamiento, recolección, transferencia , transporte, tratamiento, procesamiento y disposición final.
- Señala la competencia del Municipio para estas actividades y al M.A.R.N. Como asesor técnico de estos.
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Decretos
• Decreto Nº2.217 de fecha 23-04-92, GO 4.418 (E)
“Normas para el Control de la contaminación Generada por Ruido ”
- Fija los límites de ruidos tolerables de acuerdo con las zonas y las actividades humanas que en ellas se realizan.
- Establece algunos controles.
•Decreto Nº2.219 de fecha 23-04-92, GO 4.418 (E)
“Normas para Regular la Afectación de Recursos Naturales Renovables Asociadas a la Exploración y Extracción de Minerales ”
- Establece los requisitos para obtener la Autorización de Ocupación del Territorio y la Afectación de Recursos Naturales de acuerdo con la modalidad de la actividad
- Señala lineamientos para el control de la actividad.
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Decretos
• Decreto Nº2.220 de fecha 23-04-92, GO 4.418 (E)
“Normas para Regular las Actividades Capaces de Provocar Cambios de Flujo, Obstrucción de Cauces y Problemas de Sedimentación ”
- Establece el control de aquellas obras que producen cambios hidráulicos, obstrucción de cauces y escorrentias.
•Decreto Nº2.226 de fecha 23-04-92, GO 4.418 (E)
“Normas para Regular la Afectación de Recursos los fines de Construcción de vías Picas y Caminos de Acceso”
- Señala los criterios técnicos para definir de acuerdo al tipo de vía el ancho máximo permisible para deforestar y realizar movimiento de tierra.
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Decretos
• Decreto Nº668 de fecha 19-05-95, GO 4.899 (E)
“Normas sobre la Calidad del Aire y Control de la Contaminación Atmosférica”
- Establece los limites permisibles de algunos parámetros para la calidad del aire y las emisiones de fuentes fijas .
- Señala los lapsos de muestreo y la obligatoriedad de presentar los muestreos una vez por año.
- Crea el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA).
- Define los Procesos de Adecuación para aquellas actividades que no cumpliesen con los parámetros por ella contemplados.
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Decretos
• Decreto Nº 883 de fecha 18-12-95, GO 5.021 (E)
“Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos”
- Establece una clasificación de las aguas de acuerdo con el uso al que se destinara y los niveles de calidad exigibles para estos.
- Fija los límites permisibles para determinados parámetros de acuerdo con la descarga, sea esta a cuerpos de agua, al medio marino y a las redes de cloacas.
- Crea el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA).
- Señala que los efluentes deberán ser caracterizados al menos cada tres meses.
- Define los Procesos de Adecuación para aquellas actividades que no cumpliesen con los parámetros por ella contemplados.
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Decretos
• Decreto Nº 1.257 de fecha 13-03-96, GO 35.946
“Normas sobre Evaluación de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente”
- Las personas naturales o jurídicas interesadas en desarrollar programas o proyectos que impliquen ocupación del territorio deberán presentar Documento de Intención al M.A.R.N. A los fines fijar la metodología ambiental para la incorporación de la variable ambiental en todas las fases del programa o proyecto.
- Establece la metodología de Estudio de Impacto Ambiental, Evaluaciones Ambientales Especificas y presentación de recaudos; así como los Planes de Supervisión Ambiental, las Consultoras Ambientales, entre otros aspectos.
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Decretos
• Decreto Nº1.400 de fecha 02-08-96, GO 36.013
“Normas sobre Regulación y el Control del Aprovechamiento de Recursos Hídricos y de Cuencas Hidrográficas ”
- Tiene como objetivo la conservación de los recursos hídricos superficial y subterráneo.
- Señala modalidades de manejo de los entes públicos y privados para el aprovechamiento de agua.
- Establece el Registro obligatorio de pozos productores de agua.
LEGISLACION AMBIENTAL VENEZOLANA
Decretos
• Decreto Nº 2635 de fecha 22-07-98, GO 5.021 (E)
“ Reforma Parcial del Decreto 2289 de fecha 18-12-97 G.O Nº 5.212 (E) del 12-02-98, contentivo de las Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el
Manejo de los Desechos Peligrosos ”
- Establece las clasificación de los desechos peligrosos de acuerdo con la actividad y el grado de peligrosidad de estos.
- Fija las concentraciones máximas permisibles de sustancias peligrosas y su manejo.
- Crea el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA) para los generadores, transportistas y manejadores de desechos peligrosos.
- Señala que la obligatoriedad de presentar anualmente el plan de manejo de desechos, el tratamiento y la disposición final de los mismos.
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Decretos
• Decreto Nº 2.663 (Entro en vigencia en enero 2.000)
“Normas para el Control de la Contaminación Generada por Fuentes Móviles ”
- Establece los limites permisibles de algunos parámetros para la calidad del aire y las emisiones de fuentes móviles modelo 2000 en adelante y modelos anteriores a gasolina y diesel.
- Señala que el no cumplimiento de estos límites implica la salida de circulación de los mismos.
Define los Procesos de Adecuación para aquellas actividades que no cumpliesen con los parámetros por ella contemplados.
- Permitía la descarga, infiltración o inyección en el suelo o subsuelo de vertidos líquidos asociados a la explotación y exploración de hidrocarburos previo análisis técnico.
LEGISLACION AMBIENTAL VENEZOLANA
Decretos
Resolución 56 de fecha 04-07-96, G.O. 5079
“Normas sobre Recaudos para la Evaluación Ambiental de Programas y Proyectos Mineros y de Explotación de Hidrocarburos.
• Contempla los procedimientos para el otorgamiento de los permisos y autorizaciones.
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Resoluciones
COMPONENTE FASE ACTIVIDADES BASE LEGAL
Construcción
- Deforestación y Movimiento deTierra.- Extracción de materiales nometálicosConstrucción de laPlataforma para laLocalización.Construcción de víade acceso.
Ley Penal del AmbienteLey Forestal de Suelos y Aguas y Reglamento.Ley de Protección a la Fauna Silvestre.Decreto Nº 1.257: “Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles deDegradar el Ambiente”Decreto N° 2.226, “Normas Ambientales para la Apertura de Picas y Construcción deVías de Acceso”Decreto 638, “Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminación AtmosféricaDecreto N° 2.220, “Normas para Regular las Actividades Capaces de Provocar Cambiosde Flujo, Obstrucción de Cauce y Problemas de Sedimentación”Decreto N° 2.212, “Normas Sobre Movimientos de Tierras y Conservación Ambiental”Decreto N° 2.216, “Normas Para el Manejo de los Desechos Sólidos de OrigenDomestico, Comercial, Industrial, o de Cualquier otra naturaleza que no sean peligrosas”Decreto N° 2.219, “Normas para Regular la Afectación de los Recursos NaturalesRenovables Asociados a la Explotación de Minerales No Metálicos”Decreto N° 2.635 ”Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos yel Manejo de los Desechos Peligrosos”Decreto N° 2.217, “Normas sobre el Control de la Contaminación Generada por Ruido”
EXPLORACIÓN Y
PRODUCCIÓN Perforacióny
Completación del Pozo
- Perforación- Evaluación- Prueba de Pozos
Ley Penal del AmbienteLey Forestal de Suelos y Aguas y Reglamento.Ley de Protección a la Fauna Silvestre.Decreto Nº 1.257: “Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles deDegradar el Ambiente”Decreto N° 883, “Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerposde Agua y Vertidos y/o Efluentes Líquidos”Decreto N° 2.226, “Normas Ambientales para la Apertura de Picas y Construcción deVías de Acceso”Decreto 638, “Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminación AtmosféricaDecreto N° 2.635 ”Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos yel Manejo de los Desechos Peligrosos” Decreto N° 2.216, “Normas Para el Manejo de los Desechos Sólidos de OrigenDomestico, Comercial, Industrial, o de Cualquier otra naturaleza que no seán peligrosas”
Operación
- Extracción yBombeo- Mantenimiento de instalaciones
Ley Penal del AmbienteLey de Protección a la Fauna Silvestre.Decreto N° 883, “Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerposde Agua y Vertidos y/o Efluentes LíquidosDecreto 638, “Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminación AtmosféricaDecreto N° 2.635 “Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos”Decreto 2.216, “Normas para el Manejo de los Desechos Sólidos de Origen Doméstico,Comercial, Industrial o de cualquier otra naturaleza que no sean peligrosos”
LEGISLACION AMBIENTAL VENEZOLANA
Normativa Ambiental Vinculada a Pozos Petroleros
ESTRUCTURA PRINCIPAL
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