LAUDO ARBITRAL DEDERECHO CONSORCIO. el … · Con fecha 11 de abril de 2011, se suscribi ... bajo apercibimiento ... (ii) Ampliación de Plazo N004 ...
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LaudoArbitral de DerechoTribunal Arbitral:
Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrick Hurtado TuerasDr. Juan Huamaní Chávez
Lima, 22 de enero de 2015
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Demandante:
Consorcio Alto Larán
En adelante el CONSORCIO.
Demandado:
Gobierno Regional de lca
-', En adelante el GOBIERNO.
Tribunal Arbitral:
Luis Felipe Pardo Narváez.
Patrick Hurtado Tueros.
Juan Huamaní Chávez.
Secretario Arbitral:
José Richard Almeyda Mateo.
RESOLUCIÓN N° 17
Lima, 22 de enero de 2015.-
VISTOS:
l. ANTECEDENTES
Con fecha 11 de abril de 2011, se suscribió el Contrato de Ejecución de la Obra:
"Fortalecimiento de la Capacidad Resolutiva del Centro de Salud Alto Larán -
Microred Pueblo Nuevo - Red Chincha - Pisco de la Diresa lca" derivado de la
Licitación Pública N° 003-2011-GORE-lCA, entre el Consorcio Alto Larán (El
Conorcio), y el Gobierno Regional de lca (El Gobierno).
1. La cláusula décimo octava del Contrato establece lo siguiente:
"Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje
administrativo a fin de resolver las controversias Que se
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Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:
Dr. Luis Felipe pardo NarváezDr. Patrick Hurtado TuerasDr. Juan Huamanf Chávez
presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro
del plazo de caducidad previsto en los artículos 144°, 170°,,175°,177°,199°,201°,209°,210° Y 211° del Reglamento o,en su defecto, en el artículo 52° de la Ley.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a
conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al
arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas,
según lo señalado en el artículo 214° del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado.
El Laudo Arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el
valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia".
Como consecuencia de las controversias relacionadas con la ejecución del
Contrato de Ejecución de la Obra: "Fortalecimiento de la Capacidad Resolutiva
del Centro de Salud Alto Larán - Microred Pueblo Nuevo - Red Chincha - Pisco
de la Diresa Ica", el Consorcio Alto Larán procedió a remitir la correspondiente
solicitud de arbitraje, en aplicación del convenio arbitral contenido en la citada
Cláusula Décimo Octava del Contrato.
n. DESARROLLO DEL PROCESO
A. Actuación Preliminar del Tribunal Arbitral
1. Con fecha 05 d~lWViembre de 2012, a las 17:00 horas, se llevó a cabo la
Audiencia de Ins~ón del Tribunal Arbitral en la sede institucional del Centro
de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de lea, donde se
reunieron el Dr. Luis Felipe Pardo Narváez, en su calidad de Presidente del
Tribunal Arbitral, y los doctores Patrick Hurtado Tueras y Juan Huamaní Chávez,
en su calidad de árbitros; conjuntamente con el Dr. José Richard Almeyda
Mateo, Secretario General del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara~--.dI! Coml!rcio dI! Ie;l, con I!I propó¡;ito dI! in¡;t¡¡l¡¡r ¡¡I Tribun¡¡1 Arbitr¡¡1 qUQ SQ
encargaría de resolver la presente controversia.
2. Mediante Resolución NO01 de fecha 08 de enero de 2013, el Tribunal Arbitral
otoroó a ambas oartes un alazo adicional de cinco (5) días, a fin de Que ambas
Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:
Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrlck Hurtado TuerasDr. Juan Hi.Jamaní Chávez
partes cumplan con cancelar los honorarios arbitrales y de la Secretaría Arbitral,
fijados en el Acta de Instalación.
3. Mediante Resolución N° 02 de fecha 14 de marzo de 2013, este Colegiado
otorgó nuevamente un plazo adicional de cinco (5) días, para que las partes
cumplan con cancelar los honorarios arbitrales y de la Secretaría Arbitral fijados
en el Acta de Instalación.
4. Mediante escrito presentado con fecha 16 de mayo de 2013, el Consorcio Alto
LDrán ;:Iolldló ;:,~ lto UlUl9QOC un plo¡:o de quinco (1C) <:Hoo h~biloe, .:li ftl'\ do f.'III6
cumpla con cancelar los honorarios arbitrales; en ese sentido, mediante
Resolución N° 03 de fecha 21 de mayo de 2013, el Tribunal Arbitral concedió a
ambas partes un plazo de quince (15) días hábiles, a fin de que cumplan con
cancelar los honorarios arbitrales.
5. Luego, mediante Resolución N° 04 de fecha 01 de agosto de 2013, el TribunalArbitral tuvo por cancelado los honorarios que se encontraban a cargo del
Consorcio Alto Larán; otorgando además, al Gobierno Regional de lca, un último
plazo de cinco (5) días, a fin de que cancele los honorarios; bajo apercibimiento
de que se facultase al Consorcio Alto Larán dicha obligación.
6. Medi"nte Resolución N° 05 de fecha 02 de diciembre de 2013, el Tribunal
Arbitral facultó al Consorcio Alto Larán a fin cancele los honorarios arbitrales
que se encontraban a cargo del Gobierno Regional de !ca, para lo cual contaba
con un plazo de diez (10) días hábiles.
7. Mediante Resolución N° 06 de fecha 07 de enero de 2014, este Colegiado otorgó
un plazo adicional al Consorcio Alto Larán, a fin de que cancele los honorarios
facultados.
8. Mediante Resolución N° 07 de fecha 27 de marzo de 2014, el InDunal ArDlrral
ttmitió a trámite la Contestación de Demanda presentada por el Gobierno
Regional de lea, y citó a las partes a la Audiencia de Conciliación, Fijación de
Puntos Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios, la misma que se
llevaría a cabo el día miércoles 30 de abril de 2014 a las 12:00 horas, en la
sede del arbitraje.
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Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:
Dr. Luis:Felipe Pardo NarváezDr. Patrlck Hurtado TuerasDr. Juan Huaman( Chávez
9. Con fecha 30 de abril de 2014 de 2014 a las 12:00 horas, se llevó a cabo la
Audiencia de Conciliación, Fijación de Puntos Controvertidos y Admisión de
Medios Probatorios con la asistencia de ambas partes, no pudiendo arribarse a
una conciliación entre las mismas; por lo que, se procedió a fijar los puntos
controvertidos respecto de cada una de las pretensiones planteadas, frente a los
cuales las partes manifestaron su asentimiento. Estos fueron fijados de la
siguiente manera:
De la demanda arbitra! presentada por el Consorcio Alto barán
1. Primer Punto Controvertido: Determinar la verdadera y real liquidación
que corresponde a la ejecución de la obra materia del presente arbitraje,
debiendo determinarse si corresponde o no declarar Nula e Improcedente la
liquidación practicada por el Gobierno Regional de Ica, contenida en la
f1ocolud!", CorOflt'j" DoCjon,,1 do Infr:loctmrtllr;¡ NO nnQfi-2012.GORE-ICAIGRINF de fecha 21 de junio de 2012, procediendo de acuerdo a derechoe incorporando a dicha liquidación los puntos controvertidos no
contemplados en las liquidaciones practicadas por las partes.
2. Segundo Punto Controvertido: Determinar si corresponde o no ordenar al
Gobierno Regional de Ica que pague a favor del Consorcio Alto Larán un
monto ascendente a 51. 397,763.86 (Trescientos Noventa y Siete Mil
Setecientos Sesenta y Tres y 861100 Nuevos Soles), incluidos impuestos;
por trabajos ejecutados y no pagados, como consecuencia de haberse
ejecutado el Adicional NO01.
3. Tercer Punto Controvertido: Determinar si corresponde o no ordenar alGobierno Regional ae Jea pague a favor Gel consorclD Alto Laran un monto
ascendente a la suma de 51. 78,018.40 (Setenta y Ocho Mil Dieciocho y
401100 Nuevos Soles) por trabajos ejecutados y no pagados, como
consecuencia de haberse ejecutado el Adicional N° 02.
4. Cuarto Punto Controvertido: Determinar si corresponde o no ordenar al
Gobierno Regional de Ica que pague a favor del Consorcio Alto Larán por
Mayores Gastos Generales, por las ampliaciones de plazos necesarias para
CU(fI1{l1iJr {el oorlJ por cau:sal Jc "alla J{;; !trl,;;'9fu &J:'~!-r';~ p~ra 1"6 pPUAlJAJ Vnrntnm/os del sistema eléctrico instalado Y 105 equipos de aire
Laudo Arbitral de DerechoTribunal ArbItral:
Dr. LuIs Felipe Pardo lYarváezDr. Patrick Hurtado TuerasDr. Juan Huamanf Chávez
acondicionado entre otros, suma que asciende a: (i) Monto considerado en
la Liquidación del Contratista ascendente a la suma de 5/. 92.090.45(Noventa y Dos Mil Noventa y 45/100 Nuevos Soles); y (ii) Ampliación de
Plazo N0 04 (Observación NO 06 de la Entidad) ascendente a la suma de 5/.
62,340.00 (Sesenta y Dos Mil Trescientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles).
5. Quinto Punto Controvertido: Determinar si corresponde o no ordenar al
Gobierno Regional de Jea que pague a favor del Consorcio Alto Larán por
Mayores Gastos Generales, aeDIOOa la aemora ael (jODlemo KeYluflof Uc r~o
en designar los miembros del Comité de Recepción de Obra y demora en
recibir la obra, una suma ascendente a 5/. 20,896.30 (Veinte Mil
Ochocientos Noventa y Seis y 30/100 Nuevos Soles).
6. Sexto Punto Controvertido: Determinar si corresponde o no ordenar al
Gobierno Regional de Jea que pague a favor del Consorcio Alto Larán los
intereses legales, intereses moratorios e intereses compensatorios y gastos
administrativos de los montos adeudados desde el momento en que segeneró la obligación hasta el momento en que se efectivice el pago.
7. Sétimo Punto Controvertido: Determinar a qué parte corresponde asumir
los costos y costas del presente proceso arbitral.
Asimismo, en la mencionada Audiencia, los medios probatorios ofrecidos por el
Consorcio Alto Larán en su escrito de demanda, divididos de la siguiente manera:
1. Se admitieron los medios probatorios identificados en el punto 2; los
numerales que van del 3.1 al 3.19 del punto 3; los numerales que van del 4.1al 4.5 del punto 4; los numerales 5.1 al 5.9 del punto 5; los numerales que van
del 6.1 al 6.9 del punto 6 del acápite "VIII. Ofrezco las siguientes pruebas".
n. La exhibición del medio probatorio documental identificado con el numeral
1.1 del punto 1 del Acápite "VIII. Ofrezco las siguientes pruebas".
Al respecto, el Tribunal Arbitral otorgó al Gobierno Regional de lea un plazo de
diez (10) días hábiles, a partir de notificado con la presente Acta, a fin de que
cumpla con remitir el expediente completo ce comralaClon, el 1I11SlIIU 4U""
,."mnrpntip 1"" R""p." intecradas. Memoria Descriptiva, Especificaciones
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Dr, Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrick Hurtado TuerasDr. Juan Huaman{ Chávez
Técnicas, Análisis de Costos Unitarios, Presupuestos de Obra, Planos, Propuesta
Técnica y Económica de los postores.
III. La exhibición del medio probatorio documental identificado con el numeral
1.2 del punto 1 del Acápite "VIII. Ofrezcolas siguientes pruebas",
Al respecto, el Tribunal Arbitral otorgó al Gobierno Regional de lca un plazo de
diez (10) días hábiles, a partir de notificado con la citada Acta, a fin de que
"umola I'OOnrllmitir III IlllOlldillnte comoleto de la liquidación de obra, el mismoque debía contener el Cuaderno de Obra en original, planos de replanteo en
original, el Expediente Técnico en original con el cual se llevó la licitación y se
firmó el Contrato, presentado por el Consorcio Alto Larán.
IV. La exhibición de los medios probatorios documentales identificados con los
numerales 1.3 Y 1.4 del punto 1 del Acápite "VIII. Ofrezco las siguientes
pruebas".
Al respecto, el Tribunal Arbitral otorgó al Gobierno Regional de lca un plazo de
diez (10) días hábiles, a partir de notificado con la citada Acta, a fin de que
cumpla con remitir el Expediente Completo del Adicional NO01 Y el Expediente
Completo del Adicional NO02.
10. Se admitieron los medios probatorios ofrecidos por el Gobierno Regional de lca
en su escrito de contestación de demanda, divididos de la siguiente manera:
1. La exhibición del medio probatorio documental identificado con el numeral
1 del Acápite "IV. MediosProbatorios".
Al respecto, el Tribunal Arbitral otorgó al Gobierno Regional de Ica un plazo
de diez (10) días hábiles, a partir de notificada con la citada Acta, para que
cumpla con remitir el mérito del expediente que diera origen a la Resolución
Gerencial Regional de Infraestructura NO 0096-2012-GORE-ICA/GRINF de
-\,..---feCha 21 de Junio del 2012.
n. La exhibición del medio probatorio documental identificado con el
l'Iu""l!~QIJ dQIAc:ípito "Il!. M¡;¡dim:Pmbíltorio'i".
Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:
Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrick Hurtado TuerasDr. 3uan Huamanf Chávez
Al respecto, el Tribunal Arbitral otorgó al Consorcio Alto Larán un plazo de
diez (10) días hábiles, a partir de notificado con la citada Acta, a fin de que
cumpla con remitir las resoluciones que puedan haber sido expedidas por el
titular del Gobierno Regional de lea autorizando la ejecución de los
Adicionales N° 01 v 02.
11. Mediante Resolución N° 08 de fecha 10 de juniO de 2014, el Tribunal Arbitral
otorgó a ambas partes un plazo de diez (10) días, a fin de que presente la
documentación requerida en el la Audiencia de Concíliación, Determinación de
Puntos Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios.
12. Con fecha 02 de julio de 2014, el Consorcio Alto Larán cumplió con presentar la
documentación requerida; asimismo, con fecha 11 de agosto de 2014, el
Gobierno Regional de lca solicitó un plazo adicional de cinco (5), a fin de que
presente la documentación.
13. En relación a los escritos presentados por las partes, mediante Resolución N° 09
de fecha 13 de agosto de 2014, previo a emitir pronunciamiento sobre la
documentación presentada por el Consorcio Alto Larán, el Tribunal Arbitral
otorgó al Gobierno Regional de lca, un plazo de cinco (5) días, a fin de que
exprese lo conveniente a su derecho; asimismo, en la referida resolución, le
otorgó a la demandada un plazo adicional de cinco (5) días hábiles, para que
presente la documentación requerida.
14. Con fecha 03 de setiembre de 2014, el Gobierno Regional de lca cumple con
presentar la documentación requerida; en ese sentido, previo a emitir
pronunciamiento sobre la documentación solicitada, mediante Resolución N° 10
de fecha 04 de setiembre de 2014, este Colegiado otorgó al Consorcio Alto
Larán un plazo de cinco (5) días, para que exprese lo conveniente a su derecho.
15. Mediante Resolución N° 11 de fecha 04 de setiembre de 2014, el Tribunal
Arbitral dejÓ constllneill l]ue el Gobiernll R<¡;~iQn~1~~ Ica no cumplió con
absolver el traslado efectuado en la Resolución N° 10; Y asimismo, agregó a
autos la documentación remitida por el Consorcio Alto Larán en su escrito de
fecha 02 de julio de 2014, correspondiente al medio probatorio documental
identificado con el n!Jmeral 2 del Acápite "IV. Medios Probatorios" del escrito de
rnnh,~t",.¡ñn rl" rl"manda del Gobierno Reaional de lea.
LaudoArbitral de DerechoTribunal Arbitral:
Dr. Luis Felipe pardo NarváezDr. Patrick Hurtado TuerasDr. ,Juan Huamanf Chávez
16. Con fecha 24 de setiembre de 2014, el Consorcio Alto Larán expresó lo
conveniente a su derecho en relación a la documentación remitida por el
Gobierno Regional de lca; así pues, mediante Resolución N° 12 de fecha 24 de
setiembre de 2014, este Colegiado tuvo presente lo expresado por la
demandante en el referido escrito.
17. De la misma manera, en la referida resolución, el Tribunal Arbitral otorgó al
Gobierno Regional de lca un plazo de diez (lO) días, a fin de que subsanase con
remitir documentación completa; bajo apercibimiento de que, en caso de
incumplimiento, se admitiesen los medios probatorios únicamente con la
documentación remitida en el escrito de fecha 03 de setiembre de 2014, siendo
exclusiva responsabilidad del Gobierno Regional de lca, lo cual se tendría en
cuenta al momento de laudar.
lS.Igualmente, en la Resoluclon N° 1Z antes InOIC"O", "'"" Cuh::glado d1::lpu:>o
admitir a trámite el medio probatorio signado con el numeral 1.2 del punto 1 del
Acápite "VIII. Ofrezco las siguientes pruebas" del escrito demanda arbitral
presentado por el Consorcio Alto Larán.
19. Sobre lo indicado, mediante Resolución N° 13 de fecha 27 de octubre de 2014,
el Tribunal Arbitral dejó constancia que el Gobierno Regional de lca no cumplió
con subsanar las observaciones efectuadas en la Resolución N° 12.
20. De la misma manera, en la resolución indicada en el párrafo precedente, se
admitieron a trámite los medios probatorios identificados con los numerales 1.1,
1.3 Y 1.4 del punto 1 del Acápite "VIII. Ofrezco las siguientes pruebas" del
escrito de demanda, únicamente con la documentación remitida por el Gobierno
Regional de lca en su escrito de fecha 03 de setiembre de 2014, y el medio
probatorio identificado con el numeral 1 oel Acápite "IV. Medios Probatorios" del
\ escrito de contestación de demanda, únicamente con la documentación remitida
por el Gobierno Regional de lca en su escrito de fecha 03 de setiembre de 2014.
21. De otro ¡Iildo, mediante Resolución N° 14 de fecha 27 de octubre de 2014, el
Tribunal Arbitral declaró el cierre de la etapa probatoria, y otorgó a las partes
un plazo de cinco (05) días hábiles, a partir de notificadas con dicha resolución,
" fin rl•• nll" nr ••""nt"n ,;tI', aleaatas V conclusiones finales. Asimismo, citó a
-.
Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:
Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrick Hurtado TuerasDr. Juan Huamaní Chávez
ambas partes a la Audiencia de Informes Orales, la misma que se llevaría a
cabo el día viernes 14 de noviembre de 2013 a horas 04:00 p.m., la cual
se realizaría en la sede del arbitraje.
22. En relación a lo precisado, con fecha 5 de noviembre de 2014, el Consorcio Alto
Larán presento su escrito de Alegatos. Estando a ello, mediante Resolución N°
15 de fecha 10 de noviembre de 2014 el Tribunal Arbitral tuvo por presentado el
escrito de alegatos del Consorcio Alto Larán, dejando constancia además que el
Gobierno Regional de Ica no cumplió con ello.
23. Luego, estando a la citación realizada por el Tribunal Arbitral mediante
Resolución N° 14, en el día y hora fijados, se realizó la Audiencia de Informes
Orales, la cual contO con la presencia de ombo;:jparte;:).
24. En la referida diligencia, el Tribunal Arbitral declaró el cierre de la instrucción y
en consecuencia, procedió a fijar en treinta (30) días hábiles el plazo para la
emisión del laudo arbitral correspondiente, reservándose el derecho de
prorrogar dicho plazo hasta por quince (15) días adicionales de considerarlo
necesario.
25. Posteriormente, estando a la reserva realizada por este Colegiado respecto al
plazo para la emisión del Laudo Arbitral, mediante Resolución N° 16 de fecha 29
de diciembre de 2014, este Tribunal Arbitral prorrogó el plazo para laudar en
quince (15) días adicionales, el cual comenzará a computarse a partir del día
siguiente de vencido el término original.
111. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL
1.- CUESTIONES PRELIMINARES
h Antes de entrar a analizar la materia controvertida, corresponde confirmar lo
siguiente:
(i) Que, el Tribunal Arbitral se constituyó de conformidad con el convenio
arbitral suscrito por las partes.
Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:
Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrick Hurtado TuerasDr. Juan Huamani Chávez
(ii) Que, en momento alguno se recusó a algún miembro del Tribunal Arbitral, o
se impugnó o reclamó contra las disposiciones de procedimiento dispuestas
en el Acta de Instalación.
(iii) Que, el Consorcio Alto Larán presentó su demanda dentro de los plazos
dispuestos.(iv) Que, el Gobierno Regional de lea fue debidamente emplazada con la
demanda y presentó su contestación de demanda dentro de los plazos
establecidos.
(v) Que, las partes tuvieron plena oportunidad para ofrecer y actuar todos sus
medios probatorios, así como la facultad de presentar alegatos o solicitar el
uso de la palabra para informar oralmente ante el Tribunal Arbitral.
(vi) Que, de conformidad con las reglas establecidas en el Acta de Instalación del
T.16un,,1 A.h¡~d. I"e p"rl:QC han tpninn 1::1onortunidad suficiente de plantearel recurso de reconsideración contra cualquier resolución distinta al laudo
emitida en el presente proceso arbitral, que se hubiere dictado con
inobservancia o Infracción de una regla contenida en el Acta de Instalación,
una norma de la Ley, del Reglamento o del Decreto Legislativo NO 1071,
habiéndose producido la renuncia al derecho a objetar conforme lo señala la
misma Acta de Instalación.
(vii)Que, el Tribunal Arbitral ha procedido a laudar dentro de los plazos
aceptados por las partes.
De acuerdo con lo establecido en la Audiencia de Conciliación, FijaciÓn de Puntos
Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios de techa ::JOele aOrll ce ZOlq,
en el presente caso, corresponde al Tribunal Arbitral determinar lo siguiente en
base a los puntos controvertidos fijados en el presente arbitraje.
2.- MATERIA CONTROVERTIDA
\
Siendo que el presente arbitraje es uno de derecho, corresponde al Tribunal
Arbitral pronunciarse respecto de cada uno de los puntos controvertidos
.......l----tenlendo en cuenta el mérito de la prueba aportada al proceSo, para Cetermlnar,
en base a la valoración conjunta de ella, las consecuencias jurídicas que, de
acuerdo a derecno, se cenvan para las partes en fundón de lo (¡u~ !'II!I'YI!I !lido
probado o no en el marco del proceso. Debe destacarse que la carga de la
prueba corresponde a quien alega un determinado hecho para sustentar o
Laudo Arbitral de DerechoTribunai Arbitrai:
Dr. Luis Feiipe Pardo NarváezDr. Patrick Hurtado TuerasDr. Juan Huamaní Chávez
justificar una determinada posición, de modo que logre crear certeza en el
árbitro respecto de tales hechos.
Asimismo, debe tenerse en cuenta, en relación a las pruebas aportadas al
arbitraje que en aplicación del Principio de "Comunidad o Adquisición de la
Prueba", las pruebas ofrecidas por las partes, desde el momento que fueron
presentadas y admitidas como medios probatorios, pasaron a pertenecer al
presente arbitraje y, por consiguiente, pueden ser utilizadas para acreditar
hechos que incluso vayan en contra de los intereses de la parte que la ofreció.
Ello concuerda con la definición de dicho principio que establece que:
n la actividad probatoria no pertenece a quien la realiza, sino, por el
contrario, se con£:idara propia da! prDces:('},.por lo Que debe tené~eJe en
cuenta para determinar la existencia o inexistencia del hecho a que se
refiere, independientemente de que beneficie o perjudique los intereses de
la parte que suministró los medios de prueba o aún de la parte contraria. La
prueba pertenece al proceso y no a la parte que lo propuso o lo
propOrcionón1
El Tribunal Arbitral deja constancia que al emitir el presente laudo arbitral ha
valorado la totalidad de medios probatorios ofrecidos y admitidos a trámite en el
proceso arbitral valiéndose de las reglas de la sana crítica o apreciación
razonada, siendo que la no indicación expresa a alguno de los medios
probatorios obrantes en autos o hechos relatados por las partes no significa de
ningún modo que tal medio probatorio o tal hecho no haya sido valorado; por lo
que, el Tribunal Arbitral deja establecido que en aquellos supuestos en los que
este laudo arbitral hace referencia a algún medio probatorio o hecho en
particular, lo hace atendiendo a su estrecha vinculación, trascendencia, utilidad y
pertinencia que a criterio del Tribunal Arbitral tuviere respecto de la controversia
materia de análisis.
~ Adicionalmente debe precisarse que, los puntos controvertidos constituyen una
referencia para el análisis que debe efectuar el Tribunal Arbitral, pudiendo en
consecuencia realizar un análiSIS conjunto ae lOSmismos en aquellos casos en
1 TARAMONA HERNÁNDEZ., José Rubén. "Medios Probatorios en el Proceso Civil". Ed.: Rodhas, 1994,
Laudo Arbitral de Dere(;hoTribunal Arbitral:
Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrick Hurtado TuerasDr. Juan Huamanf Chávez
los que se encuentren íntimamente ligados; en ese sentido, el Tribunal Arbitral
considera que el análisis debe realizarse de acuerdo a la forma siguiente:
2.1 SEGUNDOY TERCER PUNTO CONTROVERTIDO
Determinar si corresponde o no ordenar al Gobierno Regional de lea pague
a favor del Consorcio Alto Larán por trabajos ejecutados y no pagados, el
mismo que deberá pagarse como contraprestación de los servicios
contractuales, evitando así el Enriquecimiento Indebido del Gobierno
Regional de lea, como consecuencia de haberse ejecutado el Adicional N°
" 01 ascendente a la suma de SI. 397,763.86 (Trescientos Noventa y Siete
Mil Setecientos Sesenta y Tres y 86/100 Nuevos Soles), incluidos
impuestos.
Determinar si corresponde o no ordenar al Gobierno Regional de lea pague
a favor del Consorcio Alto Larán por trabajos ejecutados y no pagados, el
mismo que deberá pagarse como contraprestación de nuestros servicios
contractuales, evitando así el Enriquecimiento Indebido del Gobierno
Regional de lea, como consecuencia de haberse ejecutado el Adicional N°
02 ascendente a la suma de SI. 78,018.40 (Setenta y Ocho Mil Dieciocho y
40/100 Nuevos Soles).
POSICIÓN DEL CONSORCIO ALTO LARÁN
En relación segundo punto controvertido, el CONSORCIOrefiere que la ENTIDAD ha
incurrido en enriquecimiento sin causa debido a la ejecución de las partidas que
componen el Adicional N° 01, partidas que fueron indispensables para cumplir con
el objeto del contrato, entre otros, seguridad y salud en la Construcción, revoques Y
enlucidos, vidrios y cristales, tableros eléctricos, alimentadores y circuitos,
movimiento de tierras, obras de concreto armado, trabajos que se encontraban
debidamente autorizados por el Supervisor de Obra, y recibido por el Comité de
Qm.
De la misma manera, adviérte la demandante que en relación a la partida de
Seguridad y Salud en la Construcción, estas son partidas preclusivas de orden
técnico ambiental que se extingue en función del plazo contractual, el mismo que
.......•~.•••.•..•••.•.;'"''''' ""0 n,.., ,"o\lieto rlo rnnc:.titllrinn m;:ttp.riñl v Que a la fecha no está
Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:
Dr. Luis Felipe Pardo HarváezDr. Patrick Hurtado TuerosDr. Juan Huamanf Chávez
edificada, y que es de obligatorio cumplimiento; amparándose en la Resolución
Directoral N0 073-2010jVIVIENDAjVMCS-DNC que aprueba la norma técnica de
metrados para obras de Edificaciones y Habilitaciones Urbanas.
Igualmente, la demandante señala que las partidas de Seguridad y Salud en la
Construcción deben incorporarse en todos los expedientes técnicos de obras. Así,
indica dicha parte que si se realiza una simple lectura de las partidas del
presupuesto del expediente Técnico de la Obra: "Fortalecimiento de la Capacidad
Resolutiva del Centro de Salud Alto Laran - Microred Pueblo Nuevo - Red Chincha -
Pisco de la DIRESA - Ica", se puede deducir con meridiana claridad que dichas
-, partidas no fueron consideradas en el proyecto.
Sin embargo, manifiesta el CONSORCIO que de los cuadernos de obra puede
apreciarse, así como del Adicional de Obra N° 01 aprobado por el Supervisor, se ha
ejecutaao las partlcas oe los C:UITlpOnem:esde ~egurldCJtJ y :)alud en el ti-abajo.
Igualmente, manifiesta la EMPRESAque está probado que el Supervisor Ing. Adolfo
Soto Alarcón toma conocimiento de las anotaciones del Residente, verificando insitu
el uso de implementos de seguridad cada uno de los trabajadores, implementos de
seguridad colectiva, señalización en obra y capacitación diaria de 10 minutos con
lodo;:) 10;:)t::.-abQjadoroo =al il"\i~iodo e:'ld.:'l jo ••"~d~_
\"'..... ".Finalmente, señala la demandante que prueba el presente punto controvertido con
los Asientos del Cuaderno de Obra que desde el día 27 de abril de 2011, fecha que
se da inicio a la Ejecución de la Obra, el Residente de la Obra, así como el
Supervisor de Obra, dejan precisado la ejecución de todas las partidas del Adicional
N° 01.
Por otro lado, sobre el tercer punto controvertido, el CONSORCIOseñala que en su
primera solicitud del Adicional N° 02, su representada propuso la ejecución de la
partida "Sub Estación Eléctrica de Suministro Trifásico", partida muy necesaria para
realizar las pruebas, alumbrado de todos los trabajos de instalaciones eléctricas,
ire a(;ondi<:ionado, entre otros; sin embargo, refiere dicha parte que la ENTIDAD
desestimó la partida comprometiéndose a instalarlos por su cuenta y riesgo, hecho
que le obligó a modificar el presupuesto y excluir el presupuesto la partida "Sub
estación eléctrica de suministro trifásico".
Laudo Arbitral de DerechoTrIbunal Arbitral:
Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrlck Hurtado TuerosDr . .Juan Huamaní Chávez
De la misma manera, refiere el CONSORCIO que la demandada ha incurrido en
enriquecimiento sin causa debido a la ejecución de las partidas que componen el
Adicional N° 02, partidas que fueron indispensables para cumplir con el objeto del
contrato: construcción de caceta de oxígeno y vacío e Instalaciones Sanitarias como
redes colectores para empalme en buzón existente, trabajos que se encuentran
debidamente autorizados por el supervisor de obra, se encuentran recibido por el
Comité de Obra, con conocimiento y aprobación de los funcionarios de la ENTIDAD
involucrados en el control y seguimiento de la obra.
POSICIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Respecto al segundo punto controvertido, la ENTIDAD refiere que el titular de dicha
parte en ningún instante ha autorizado mediante resolución la ejecución de este
Adicional N° 01, consecuentemente no se puede reconocer el pago de algo que no
ha sido autoriZ:ado por el titular como lo exige la Ley, arto 174 de la Ley de
Contrataciones del Estado, la misma que es clara y concreta y de obligatorio
cumplimiento.
Finalmente, en relación al tercer punto controvertido, la ENTIDAD manifiesta que el
Adicional de Obra N° 02 debió previamente ser autorizada por el titular de la
Entidad, motivo por lo cual ante la inexistencia de esta resolución la Entidad no
puede pagar por algo que no ha sido autorizado.
POSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL RESPECTO AL SEGUNDO Y TERCER
PUNTO CONTROVERTIDO
Previamente a iniciar el análisis del Tribunal Arbitral, respecto al segundo y tercer
punto controvertido, OGte Cologi;ado con~idor:;. nt"'oeA~~t"io t:Qnar ~n cu~nh:1 In
solicitado por el Consorcio; de tal modo, las pretensiones que dan origen a los
puntos controvertidos aludidos en el presente análisis, son planteados de la
\ siguiente manera:
"Segunda Pretensión.- Que el Tribunal Arbitral ordene a la Entidad pague al
Contratista par trllhlljM ~jlU!ut:ldDC y no p;)g;¡dm;:, gl mi.mo qu@ d@berá
pagarse como contraprestación de nuestros servicios contractuales; evitando
¡¡r:í Iil EnriQuecimiento inrtf'hirtn de fa Entidadj ¡¡ama ¡;an~¡¡:(f(,lenciade
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Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrick Hurtado TuerasDr. Juan Huamaní Chávez
haberse ejecutado el adicional N° 01; suma que,asciende a SI. 397,763.86,
incluido impuestos.
Tercera Pretensión.- Que el Tribunal Arbitral ordene a la Entidad pague al
Contratista por trabajos ejecutados y no pagados, el mismo que deberá
pagarse como contraprestación de nuestros servicios contractuales; evitando
así el Enriquecimiento indebido de la Entidad; como consecuencia de
haberse ejecutado el adicional N° 02; suma que asciende a SI. 78,018.40,
incluido impuestos. "
Ahora, teniendo en cuenta lo señalado por las partes, así como los medios
probatorios que fueron presentados a lo largo del presente arbitraje, el Tribunal
Arbitral considera conveniente efectuar el análisis conjunto del segundo y tercer
punto controvertido, toda vez que en ambos puntos, el Consorcio Alto Larán
pretende el pago por los trabajos realizados por los Adicionales de Obra N° 1 Y 2,
bajo la figura del enriquecimiento sin causa.
Una vez dicho lo anterior, y en atención a las pretensiones materia de análisis en el
presente punto, corresponde determinar si estos hechos pueden o no configurarse
como supuestos de enriquecimiento sin causa, ello a la luz de lo regulado en el
artículo 19540 del Código Civil, norma que establece literalmente lo siguiente:
"aquel que se enriquece indebidamente a expensas de otro está obligado a
indemnizarlo"
Al respecto, este Colegiado comparte el razonamiento del doctor ALEXANDER
CAMPOS2,quien señala que aun cuando en nuestro país se optó por establecer una
sección específica para el enriquecimiento sin causa dentro de las fuentes de las
obligaciones, ello obedecería a una opción de simple orden de codificación, siendo
que para el citado autor, como a criterio de este Colegiado, el enriquecimiento sin
~ causa se funda en un prinCipio de equidad que participa en el Derecho en general.
2 CAMPOS, Alexander "La Arbitrabilidad del enriquecimiento sin causa. A propósito de los contratos
,~",i.i•••••ivo"." ~"!Douicb Uoru'"' dQJlrbltl'il,la NQ01. PAo. 11.1.
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Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrick Hurtado TuerosDr. Juan Huamaní Chávez
Sobre dicha figura, el OSCE en la OPINIÓN NO 126-2012jDTN respecto al
enriquecimiento sin causa en contratación pública ha señalado en el numeral 2.3 lo
siguiente:
"Sin perjuicio de lo antes indicado, debe señalarse que cuando una Entidad se
haya beneficiado con las prestaciones ejecutadas por el proveedor de forma
irregular, este último tiene derecho de exigir que la Entidad le reconozca ei
orecio del servicio prestado -aun cuando el servicio haya sido obtenido sin
observar las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado-, pues
el Código Civil3, en su artículo 1954° señala que "Aquel que se enriquece
es agregado).
Asimismo, el OSCE,en dicha Opinión, señala además:
Así, para que en el marco de las contrataciones del Estado se verifique un
llnríl1lll!l'imiQnto ~in rau~a es necesario Que: (j) la Entidad se haYa enriquecido yel proveedor se haya empobrecido; (ii) que exista conexión entre el
enriquecimiento de la Entidad y el empobrecimiento del proveedor, la cual estará
dada por el desplazamiento de la prestación patrimonial del proveedor a la
Entidad; y (HI) que no exista una causa jurídica para esta transferencia
patrimonial, como puede ser la ausencia de contrato, contrato complementario,
O la ejecuciÓn de prestaciones adicionales sin mediar la respectiva autorización.
De ese modo, el proveedor que se encuentre en la situación descrita bien podría
ejercer la acción por enriquecimiento sin causa ante la vía correspondiente a
efectos de requerir el reconocimiento del precio de las prestaciones ejecutadas a
favor de la Entidad, mediante una indemnización. Situación en la cual corresponde
a la autoridad que conozca y resuelva dicha acción, evaluar si la Entidad se ha
beneficiado -enriquecido a expensas del proveedor- con la prestación del servicio,
en cuyo caso, en aplicación de los principios generales que vedan el
enriquecimiento sin causa, ordenaría a la Entidad no sólo reconocer el integro del
3 De apllcaci6n supletoria en la ejecución de los contratos que se ejecutan bajo las disposiciones de la
normativa de contrataciones del Estado, de conformidad con el artículo 142 del Reglamento. Para mayor
información sobre este criterio puede revisarse la Opinión NO 072-2011/DTN.
\
Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:
Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrick Hurtado TuerasDr. Juan Huaman( Chávez
precio de mercado de las prestaciones ejecutadas. y sus respectivos intereses, sino
también los costos derivados de la interposición de la acción.
Cabe precisar que el monto reconocido no podría ser considerado como pago en
términos contractuales. en la medida que el pago es la consecuencia directa de una
obligación válidamente contraída¡ ni tampoco en términos presupuesta les, pues en
materia presupuestal el pago constituye la etapa final de la ejecución de un gastoque ha sido válidamente devengado.
No obstante, ello no afecta que el reconocimiento del servicio prestado por el
oroveedor a la Entidad deba considerar el íntegro del precio de mercado de tal
servicio, el cual incluye la utilidad del proveedor; es decir, que el monto a ser
reconocido por la Entidad al proveedor sea aquel que de haberse observado las
disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado, habría tenido el
carácter de contraprestación. Esto debido a que los proveedores colaboran con las
Entidades para satisfacer sus necesidades de aprovisionamiento de bienes, servicios
u obras, a cambio del pago de una retribución -contraprestación- equivalente al
precio de mercado de la prestación, el cual incluye la utilidad.
Ahora, en el presente caso, para tomar en cuenta la institución del enriquecimiento
sin causa, corresponde analizar si el reclamo presentado por el Contratista, posee
todos los elementos necesarios para que se configure el Enriquecimiento sin causa:
i. El empobrecimiento de una persona.
ii. El enriquecimiento de otra.iii. El vínculo de causalidad entre el enriquecimiento de la segunda y el
empobrecimiento de la primera.
¡v. Falta de una causal justificante del enriquecimiento.
v. Carácter residual.
De esta manera, a criterio de este Tribunal Arbitral, consideramos que los tres
primoro( lilliml!nto~ del enriQuecimiento 5in liil"'~i" ~~!;1erán ser analizados en
conjunto, ello con la finalidad de establecer con certeza absoluta si las
circunstancias y demás hechos que se describen en el expediente se enmarcan en
los supuestos del artículo 1954° del Código Civil.
\
LaudoArbitral de DerechoTribunal Arbitral:
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Al respecto, en su escrito de demanda de fecha 31 de enero de 2014, el Consorcio
Alto Larán en relación a su argumentación respecto al pago de los trabajos
ejecutados por la ejecución del Adicional NO 01, señala lo siguiente: "(...) la Entidad
ha incurrido en ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, al haberse enriquecido
indebidamente a expensas de mi representada; en la ejecución de las partidas que
componen el ADICIONAL N° 01, partidas que fueron indispensables para cumplir
con el objeto del contrato: Entre otros: Seguridad y Salud en la Construcción,
revoques y enlucidos, vidrios y cristales, Tableros eléctricos, Alimentadores Y
circuitos, Movimiento de Tierras, obra de concreto armado (...)".
Asimismo, conforme se puede apreciar la Carta N° 011-2011-Consorcio Alto Larán
de fecha 11 de junio de ;2011 y notificada al Supervisor de Obra con fecha 13 de
junio del mismo año, el Consorcio señala lo siguiente: "(...) y a la vez hacerle llegar
mediante la presente el Expediente del Adicional N° 01, consecuencia de las
incompatibilidades encontradas en el proyecto y de la absolución de las consultas
derivadas al Proyectista Arq. Wilber Ayala Amesquita".
De este modo, si bien es cierto que la Ley de Contrataciones del Estado proscribe la
arbitrabilidad de los Adicionales de Obra, mediante la segunda y tercera pretensión
planteada por el Consorcio Alto Larán, cabe advertir que dicha parte lo que
pretende es el pago por trabajos ejecutados y no pagados por la Entidad, lo cual si
es materia arbitrable para la Contratación Pública.
Una vez dicho lo anterior, es importante tener en cuenta lo señalado en el artículo
41° de la Ley de Contrataciones del Estado, la misma que a la letra señala lo
siguiente:
"Artículo 41. -prestaciones adicionales, reducciones y ampliaciones
(...)Tratándose de obras, las prestaciones adicionales podrán ser hasta por el
quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole los
presupuestos deductivos vinculados, entendidos como aquellos derivados de
tJe [l/crinJrinn,., d~ abril dirrrtilmmif' rf'ln(;ionadiJ(jGan fiw g("tflyi'rn~sadicionales de obra, siempre que ambas respondan a la finalidad del
contrato original. Para tal efecto, los pagos correspondientes serán
aprobados por el Titular de la Entidad.
r l" tn •........,If-...•rI •...•\1 1l"'1.h ••:a,,:.r4n oc: nIIPc:trn'
Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:
Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrick Hurtado TuerasDr. Juan Huamanf Chávez
Asimismo, complementando lo establecido por el artículo 410 de la Ley, es
necesario tener presente lo señalado por el artículo 2070 del Reglamento de la Ley
de Contrataciones del Estado, dispositivo legal que señala lo siguiente:
"Artículo 207.- Obras adicionales menores al quince por ciento (15%)
Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando previamente se
cuente con la certificación de crédito presupuestario y la resolución del
Titular ele la Entidad y en los casos en que sus montos, restándole los
presupuestos deductivos vinculados, sean iguales o no superen el quince por
ciento (15%) del monto del contrato original.
(...)". (Resaltado y subrayado es nuestro)
En tal sentido, teniendo en cuenta las normas antes aludidas, a fin que se apruebe
la .,j"cudán dal Adicional d~ Obra oresentado Dor el Contratista, este pedido debeser autorizado por el titular de la Entidad, es decir, que debe existir una
manifestación expresa y positiva a la solicitud de la ejecuciÓn del Adicional.
En tal sentido, es claro que en aquellos casos donde el titular de la Entidad haya
negado el pedido de ejecución del Adicional de Obra, no podrá ejecutarse el
adicional solicitado y menos aún se podría exigir pago alguno por la ejecución no
autorizada de dicho adicional por parte del Contratista; mientras que, en el caso
que no se haya emitido pronunciamiento alguno por parte del titular de la Entidad
respecto al pedido de ejecuciÓn de Adicional de Obra, el Contratista no podrá
interpretar esta falta de pronunciamiento como aceptación al pedido, toda vez que
la leyes totalmente clara al señalar que para ejecutar el Adicional de Obra, se debe
contar con la aprobación del titular de la Entidad.
Ahora, teniendo en cuenta la segunda pretensión de la demanda, el Consorcio
solicita el pago por los trabajos ejecutados y no pagados, los cuales devienen de la
ejecución del Adicional de Obra N° 01.
Al respecto, atendiendo el pedido de aprobación del Adicional de Obra NO 01,
presentado por el Contratista con fecha 13 de junio Oe 2011 mediante Carta N°
011-2011- Consorcio Alto Larán, el Gobierno Regional de lca emite la Resolución
Ejecutiva Regional N° 0478-Z011-GORE-ICA/PR de feche 29 de getiembre de 2011,
Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:
Dr. Luis Feilpe Pardo NarváezDr. Patrick Hurtado TuerasDr. Juan Huamani Chávez
mediante la cual la Entidad resuelve declarar improcedente el pedido de
Presupuesto Adicional N° 01.
De ese modo, teniendo en cuenta que existe un pronunciamiento expreso por parte
de la Entidad, denegando el pedido del Consorcio respecto a la ejecución del
Adicional de Obra N° 01, dicha parte no puede exigir el pago devenido por la
ejecución de dicho adicional, toda vez que la Entidad no aprobó dicho pedido.
Por otro lado, teniendo en cuenta la tercera pretensión de la demanda, el Consorcio
solicita el pago por los trabajos ejecutados y no pagados, los cuales devienen de la
ejecución del Adicional de Obra N° 02.
Al respecto, el demandante presentó dicho pedido mediante Carta s/n de fecha 01
de setiembre de 2011, mediante el cual solicita la aprobación del Adicional de Obra
N0 02, el mismo que es complementado mediante Carta N° 024-2011-Consorcio
Alto Larán de fecha 03 de octubre.
Ante ello, de acuerdo a los documentos presentados por las partes durante la
tramitación del presente arbitraje, no ha existido pronunciamiento alguno por parte
de la Entidad respecto a dicho pedido, por lo que es importante tener en cuenta
que el Tribunal Arbitral en la Audiencia de Determinación de Puntos Controvertidos
y Admisión de Medios Probatorios, celebrada con fecha 30 de abril de 2014, solicitó
documentación a las partes respecto al Expediente de aprobación del Adicional de
Obra N° 2.
Así, quien tendría la carga de acreditar la aprobación del Adicional de Obra N° 2,
serra el CUlISUrl:IU, ¡Jue::. como bien lo e"tobleeen lu;;> urlk.ulo;;> -11° T 20,n .1•• l. L.••yde Contrataciones del Estado y su Reglamento, respectivamente, la única forma de
aprobar un adicional de obra y su pago, es mediante la Resolución del titular de la
Entidad.
-1-_-->-De esta manera, al exigir la normativa de Contrataciones el pronunciamiento de la
entidad ante este tipo de pedidos, es de responsabilidad dQI Com;orcio acrl!ditar
que el Gobierno Regional de lca emitió dicho pronunciamiento el cual sea favorable
;;¡ cu podido dgl ftdicionill dI! Obra N° Z. el mismo Que oenere ¡;omo ¡;On:i~¡;uenCia
inmediata el pago correspondiente.
Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:
Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrlck Hurtado TuerasDr. 3uan Huamaní Chávez
En tal sentido, este Colegiado al no advertir documento alguno donde la Entidad
apruebe el Adicional de Obra N° 02, solicitado por el Consorcio, considera que dicho
pronunciamiento no ha sido expresado en documento alguno; razón por la cual, se
entiende que el Gobierno Regional de lca no ha emitido pronunciamiento alguno en
relación al pedido del Adicional de Obra N° 02.
De este modo, al no existir pronunciamiento por parte de la Entidad, respecto al
pedido del Adicional de Obra N° 02, no se podrá interpretar esta falta de
pronunciamiento como aceptación al pedido, toda vez que la leyes totalmente clara
al señalar que para ejecutar el Adicional de Obra, se debe contar con la aprobación
del titular de la Entidad.
Atendiendo a estas conclusiones respecto a los pedidos de los Adicionales de Obra
N0 01 Y 02 presentados por el Consorcio, no es posible que el Consorcio exija el
pago de los presupuestos de dichoS adicionales, pues en el primer caso se denegó
el pedido, y en el segundo caso no ha existido pronunciamiento expreso por parte
de la Entidad.
Por lo tanto, atendido al análisis desarrollado por este Colegiado a lo largo del
presente punto, este Tribunal Arbitral considera declarar infundadas la segunda y
tercera pretensión planteadas por el Consorcio Alto Larán en su escrito de
demanda.
2.2CUARTOPUNTOCONTROVERTIDO
Determinar si corresponde o no ordenar al Gobierno Regional de lca pague
a favor del Consorcio Alto Larán por Mayores Gastos Generales, por las
ampliaciones de plazos necesarias para culminar la obra por causal de
Falta de Energía Eléctrica para las pruebas y protocolos del sistema
\ eléctrico instalado y los equipos de aire acondicionado entre otros, suma
que está contemplae!& enl (i) Monto considerado @n la Liquidación del
ntratista ascendente a la suma de 5/. 92.090.45 (Noventa y Dos Mil
NouQnt:a V 45/100 Nuevo~ Soles)¡ y (ji) Ampli<lción de Plazo NO 04
(Observ<lci6n N0 06 de la Entidad) <lscendente a 1<1suma de 5/. 62,340.00
(Sesenta V Dos Mil Trescientos Cuarenta V 00/100 Nuevos Soles).
nn"TrTn", nI'. rnNc:nRrTn ALTO LARÁN
Laudo Arbitral de DerechoTrIbunal ArbItral:
Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrick Hurtado TuerasDr. Juan Huamaní Chávez
En relación al presente punto controvertido, refiere la demandante que dicha parte
está solicitando las Ampliaciones de Plazo N° 02, NO03 Y N° 04, que por falta de
pronunciamiento por parte de la ENTIDAD cayeron en silencio administrativo.
De la misma manera, señala el CONSORCIOque la Ampliación de Plazo N° 04
nunca tuvo pronunciamiento de la ENTIDAD, y que el pago de los mayores Gastos
Generales de dicha ampliación de plazo fue solicitada mediante Observación NO06,
planteado por la demandada a su Liquidación.
" Dar otro lado. la demandante manifiesta que la ENTIDAD ha declarado procedentela ampliación de plazo solicitado otorgando solo 15 días de los 30 días solicitados,
pero habiendo vencido su plazo para su pronunciamiento 05 de noviembre de 2011,
se considera ampliado el plazo; precisando además, que el monto que le
corresponde por mayores gastos generales asciende a la suma de SI. 36,776.71.
Igualmente, en relal;ión oe la Ampliación de Plazo NO03, precisa la demandante
que de la Resolución NO 189-2011-GORE-ICA/GGR de fecha 21 de noviembre de
2011, se puede determinar que se tiene sustento legal para solicitar la nulidad de la
propia resolución, y además, la ENTIDAD acepta que es insuficiente la presente
ampliación de plazo parcial, toda vez que a la letra dice: "será necesario mayores
ampliaciones hasta que se realice las pruebas eléctricas"; con lo que, concluye el
CONSORCIO que queda aprobado la solicitud de ampliación de plazo, y
consecuentemente, el pago de mayores gastos generales, por haberse aprobado en
forma tácita por silencio administrativo.
De la misma manera, sobre la ampliación de plazo N° 03, precisa el CONSORCIO
que dado que dicha parte presentó su Ampliación de Plazo N° 03 por cuarenta y
cinco (45) días, el 03 de noviembre de 2011, y la sumatoria del plazo de Supervisor
y la ENTIDAD es de diecisiete (17) días calendarios; la ENTIDAD, conforme a la
demandante, debió ponerle en conocimiento de la Resolución el 21 de noviembre
-2011; con lo que, dicho ompilad01l a quedado e6"'~~l\tidll: !lilll'\d!l 01 monto quo
corresponde por los mayores gastos generales la suma de SI. 55,313.74.
De otro lado, respecto a la Ampliación de Plazo N° 04, el CONSORCIOrefiere que
mediante Carta N° 028-201-CONSORCIO ALTO LARÁN de fecha 20 de noviembre
rI" 7n, 4 r"nllirin 1" Amnli;",¡ón de Plazo N° 04. la misma que, conforme a dicha
Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:
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parte, no existió pronunciamiento por parte de la ENTIDAD; siendo el monto que
corresponde por los mayores gastos generales la suma de SI. 62,340.00.
POSICIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA
La ENTIDAD refiere que dicha pretensión resulta también absurda toda vez que no
se han sustentado dichos gastos y la ejecución de la obra según Contrato se ha
realizado a Suma Alzada, no existiendo ningún monto autorizado para tales
conceptos.
POSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
En este punto, el Consorcio solicita se reconozcan los Mayores Gastos Generales
por las Ampliaciones de Plazo solicitadas por dicha parte en su oportunidad.
En tal sentido, este Tribunal Arbitral considera que corresponde previamente
determinar la procedencia o no de las Ampliaciones de Plazo solicitadas por el
Consorcio, toda vez que los mayores gastos generales son consecuencia directa de
ello.
De ese modo, este Colegiado considera pertinente determinar primero cuál es el
procedimiento formal establecido en la normativa correspondiente en relación a las
ampliaciones de plazo, luego ae 10 cual se aerermlnara SI l:urr",s~ul1u", "prooar o no
las solicitudes de ampliación de plazo presentadas por el Consorcio Alto Larán.
Al respecto, el aartículo 410 de la Ley de Contrataciones del Estado (en adelante la
Ley), en sus dos últimos párrafos señala lo siguiente:
"( ) El CONTRATISTApodrá solicitar la ampliación de plazo pactado
por atrasos y/o paralizaciones ajenas a su voluntad, debidamente
comprobado" y que MódiFittU~1'I~I~,.onogr:Jm;;¡ contrJctu:J/.Las discrepancias respecto de la procedencia de la ampliación del
plazo se resuelven de conformidad con lo establecido en el incido b)
del artículo 400 de la presente norma"
Igualmente, la Ley en el inciso b) del Artículo 40 indica que:
Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:
Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrlck Hurtado TuerosDr. Juan Huamanl Chávez
"Los contratos regulados por la presente norma incluirán
necesariamente y bajo responsabilidad cláusulas referidas a:
(....) b) Solución de controversias: Toda controversia surgida durante
la etapa de ejecución del contrato deberá resolverse mediante
conciliación o arbitraje. En caso que en las Bases o el Contrato no seincluya la cláusula correspondiente, se entenderá incorporada de
pleno derecho la cláusula modelo que establezca el Reglamento. n
De igual manera, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado en su
ArtírlJlo 2000 ~stabl~c~ las causales de la ampliación de plazo a solicitud delcontratista, las cuales son:
"De conformidad con el artículo 410 de la Ley, el CONTRATISTA podrá
solicitar la ampliación de plazo pactado par las siguientes causales,
siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de
obra vigente;1. Atrasos y/o paralizaciones par causas no atribuibles al
CONTRATISTA.2. Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas
atribuibles a la ENTIDAD.
3. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado.
4. Cuando se aprueba la prestación adicional de obra. En este caso, el
CONTRATISTA ampliara el plazo ae las garanrras qu~ /luu/e""
otorgado. n
\
En la misma línea, el aartículo 2010 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado establece el procedimiento que debe seguir el contratista que solicite una
ampliación de plazo:
"Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo
c:5fablcdJu CfI d '"U""i" p,,,,.:~¿&AU, II!AlnlJ 01 jnj/cjo V dllontg I~
ocurrencia de la causal, el CONTRATISTA, por intermedio de su
residente, deberá anotar en el cuaderno de obra las circunstancias
que a su criterio ameriten ampliación de plazo. DentrO de los quince
(t5) dras siguientes de concluido el hecho invocado, el CONTRATISTA
o su representante legal solicitará, cuantificará y sustentará su
M/;,.;/o"n n" :>mo/i:Jción de ol;¡:zo ante el jnsoector O sUDerv/sor, seaún
LaudoArbItral de DerechoTribunal Arbitral:
Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrlck Hurtado TuerasDr. ,Juan Huamanf Chávez
corresponda, siempre que la demora afecta la ruta crítica del
programa de ejecución de obra vigente y el plazo adicional resulte
necesario para la culminación de la obra. En caso que el hecho
invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecución contractual, la
solicitud se efectuará antes del vencimiento del mismo.
El inspector o supervisor emitirá un informe expresando opinión sobre
la solicitud de ampliación de plazo y lo remitirá a la ENTIDAD, en un
plazo no mayor de siete (7) días, contados desde el día siguiente de
presentada la solicitud. La ENTIDAD emitirá Resolución sobre dicha
ampliación en un plazo máximo de diez (10) días, contados desde el
día siguiente de la recepción del indicado informe. De no emitirse
pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se considerará
ampliado el plazo, bajo responsabilidad de la ENTIDAD.
Toda solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro del
plazo vigente de ejecución de obra, fuera del cual no se admitirá las
solicitudes de ampliaciones del plazo.
Cuando las ampliaciones se sustenten en causales diferentes o de
distintas fechas, cada solicitud de ampliación de plazo deberá
tramitarse y ser resuelta independientemente, siempre que las
causales diferentes no correspondan a un mismo periodo de tiempo
sea este parcial o total.
En tanto se trate de causales que no tengan fecha prevista de
conclusión, hecho que deberá ser debidamente acreditado y
sustentado por el contratista de obra, la ENTIDAD podrá otorgar
ampliaciones de plazo parciales, a fin de permitir que los Contratistas
valoricen los gastos generales por dicha ampliación parcial, para cuyo
efecto se seguirá el procedimiento antes señalado.
\
o supervisor un calendario de avance de obra valorizado actualizado y
la prugramad¿m PERT - CPM cór~~J'M~ilJl'fM, cDnaidor::mdop:;¡r:; CIliosólo las partidas que se han visto afectadas y en armonía con la
ampliación de plazo concedida, en un plazo que no excederá de diez
(10) días contados a partir del día siguiente de la fecha de
notificación al contratista de la Resolución que aprueba la ampliación
de plazo. El inspector o supervisor deberá elevarlos a la ENTIDAD,
con 10<: reaju<:tes concordados con el residente, en un plazO máximo
rlP c:;ptp (7) días. contados a partir de la recepción del nuevo
,
Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:
Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrlck Hurtado TuerasDr. Juan Huamaní Chávez
calendario presentado por el CONTRATISTA.En un plazo no mayor de
siete (7) días, contados a partir del día siguiente de la recepción del
informe del inspector o supervisor, la ENTIDAD deberá pronunciarse
sobre dicho calendario, el mismo que, una vez aprobado,
reemplazará en todos sus efectos al anterior. De no pronunciarse la
entidad en el plazo señalado, se tendrá por aprobado el calendario
aprobado por el inspector o supervisor. Cualquier controversia
relacionada con el pronunciamiento de la entidad respecto a las
SOllcftuaes eJe atnpllactón de pltJ~ospodrá :ser :sometida a conciliación
y/O arbitraje dentro de 105quince (15) días hábiles posteriores a la
comunicación de ésta decisión."
Por último, el aartículo 2020 del citado Reglamento señala los efectos de la
modificación del plazo contractual:
"Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán lugar al
pago de mayores gastos generales variables iguales al N° de días
correspondientes a la ampliación multiplicados por el gasto general
variable diario, salvo en los casos de obras adicionales que cuenten
con presupuestos específicos.
Sólo en el caso que la ampliación de plazo sea generada por la
paralización de la obra por causas no atribuibles al contratista, dará
lugar al pago de mayores gastos generales variables debidamente
acreditados, de aquellos conceptos que forman parte de la estructura
de gastos generales variables de la oferta económica del contratista odel valor referencial, según el caso.
En el supuesto que las reducciones de prestaciones afecten el plazo
contractual, los menores gastos generales variables se calcularán
siguiendo el procedimiento establecido en el párrafo precedente.
En virtud de la ampliación otorgada, la entidad ampliará el plazo de
los otros contratos celebrados por ésta y vinculados directamente al
contrato principal. "
Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:
Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrlck Hurtado TuerosDr. Juan Huamanf Chávez
De lo expuesto, se puede determinar que para la procedencia de la ampliación de
plazo solicitada por el contratista, es de aplicación lo dispuesto en el Artículo 410 e
inciso b) del Artículo 40° de la Ley, y los Artículos 200°, 2010 Y 2020 de su
Reglamento.
En relación a ello, de los artículos mencionados de la Ley y su Reglamento, se
desprende que cualquier contratista podrá solicitar la ampliación de plazo
contractual sólo por las causales previstas en el artículo 2000 del Reglamento y
cumpliendo, de manera obligatoria, el procedimiento establecido en el artículo 2010
de cuerpo legal mencionado.
Por ello, conforme señala la normativa citada, se tiene que el procedimiento a
seguir por parte del contratista a fin de solicitar la referida ampliación de plazo es el
siguiente:
1) Anotar en el cuaderno de obra los hechos o circunstancias que originen la
solicitud de ampliación, dicha anotación deberá realizarla el residente:
2) Dentro de los quince (15) días de concluido el hecho, el CONTRATISTAdeberá
solicitar, cuantificar y sustentar la ampliación de plazo ante el Supervisor,
siempre c¡ue la demora afecte la ruta crítica y c¡uela referida ampliación resulte
necesaria, a fin de culminar la obra;
3) Luego, el Supervisor deberá elaborar un informe expresando su opinión
respecto a la solicitud de ampliación de plazo y remitirla a la ENTIDAD dentro
de 105 siete (7) días de presentada dicha solicitud.
4) Más adelante, la ENTIDAD deberá emitir la Resolución correspondiente en un
plazo de diez (10) días, contado a partir del día siguiente de la recepción del
informe, en caso de no emitir Resolución dentro del plazo señalado para tal
efecto, se entenderá ampliado el plazo, bajo responsabilidad de la ENTIDAD.
Así, teniendo en cuenta los plazos señalados en los puntos 3) y 4), el Contratista
debe tener una respuesta por parte de la Entidad respecto a su solicitud de
Ampliación de Plazo, en un plazo máximo de diecisiete (17) días de presentado su
edido al supervisor de la ODra, SiendOque en caso no eXista pronunCiamiento por
parte de la Entidad, se considerará ampliado el plazo bajo responsabilidad de la
Entidad, conforme lo establece el "egundo pórrofo del ortíeulo 2010 del Reglomento
de la Ley de Contrataciones del Estado.
Laudo Arbitrai de DerechoTribunai Arbitral:
Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrlek Hurtado TuerosDr. Juan Huamaní Chávez
No está de más indicar que las solicitudes de ampliación de plazo deberán ser
presentadas dentro del plazo vigente de la ejecución de la obra y cualquier
controversia que se derive respecto a ellas, será resuelta mediante arbitraje o
conciliación.
Ahora bien. habiendo efectuado un breve recuento en relación al procedimiento que
debe tenerse en cuenta al momento de solicitar una ampliación de plazo.
corresponde Que el Tribunal Arbitral analice cada una de las Am~liaciones de Plazo
solicitadas por el Consorcio Alto Larán. para así determinar si corresponde o no que
se le aprueben.
Respecto a la Ampliación de Plazo N° 2
Conforme se puede apreciar de lo señalado por las partes, así como de los
documentos presentados por éstas en el presente arbitraje, se anotó efectivamente
en el Cuaderno de Obra la causal mediante la cual se invocaría la Ampliación de
Plazo referida; en tal sentido, el Consorcio, mediante Carta N° 25-2011-
CONSORCIO ALTO LARAN de fecha 19 de octubre de 2011 y notificada al
Supervisor de la Obra en la misma fecha, presentó su solicitud de Ampliación de
Plazo Parcial N° 2 por 30 días.
De ese modo, de acuerdo a los plazos máximos que contaba la Entidad para emitir
su pronunciamiento respecto al pedido de Ampliación de Plazo N° 2 realizado por el
Consorcio, aquella tenía como plazo máximo para hacerlo hasta diecisiete (17) días
después de presentada la solicitud, esto es, hasta el 05 de noviembre de 2011.
Sin embargo, mediante Resolución Gerencial General Regional N° 0186-2011-
GORE-lCAjGGR de fecha 8 de noviembre de 2011, la Entidad se pronunció
respecto al pedido de Ampliación de Plazo NO 2, en el cual reconoció el pedido
presentado por el Consorcio; sin embargo, le otorga 15 días de ampliación de
plazo.
Ant@@II0.este Colegiado advierte Que el pronun(;iamiento realizado por la Entidad
mediante su Resolución Gerencial General Regional N° 0186-2011-GORE-ICA/GGR,
ha sido realizado fuera del plazo que tenía dicha parte para hacerlo, pues la
demandada tenía como plazo máximo para hacerlo hasta el 05 de noviembre de
.,n11' dn I>mh"rnn. '''' nrnnllnciamiento recién lo realizó el 08 de noviembre de
LaudoArbitral de DerechoTribunal ArbItral:
Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrick Hurtado TuerasDr. Juan Huamaní Chávez
2011, por lo que al no existir pronunciamiento por parte de la Entidad dentro del
plazo establecido para hacerlo, opera la Ampliación del Plazo de forma automática
por los treinta (30) días solicitados por el Consorcio, conforme a lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 201° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado.
Respectoa la Ampliación de Plazo N° 3
Conforme se puede apreciar de lo señalado por las partes, así como de los
documentos presentados por éstas en el presente arbitraje, se anotó efectivamente
~, en el Cuaderno de Obra la causal mediante la cual se invocaría la Ampliación de
Plazo referida; en tal sentido, el Consorcio, mediante Carta N° 26-2011-
CONSORCIO ALTO LARAN de fecha 03 de noviembre de 2011 y notificada al
Supervisor de la uora en la misma recna, prtj~tjlllo ,"u :>OIlCI<UOoe I"Impllo"'ó,, ""
Plazo Parcial N° 3 por cuarenta y cinco (45) días.
De ese modo, de acuerdo a los plazos máximos con los que contaba la Entidad para
emitir su pronunciamiento respecto al pedido de Ampliación de Plazo N° 3 realizado
por el Consorcio, aquella tenía como plazo máximo para hacerlo hasta diecisiete
(17) días después de presentada la solicitud, esto es, hasta el 20 de noviembre de
2011.
Sin embargo, mediante Resolución Gerencial General Regional N° 0189-2011-
GORE-ICAjGGR de fecha 21 de noviembre de 2011, la Entidad se pronunció
respecto al pedido de Ampliación de Plazo N° 3, en el cual reconoce el pedido
pr""!:",,n~ado oor t;!1Con!:orcio~ sin embargo, le otorga trece (13) días de ampliaciónde plazo.
Ante ello, este Colegiado advierte que el pronunciamiento realizado por la Entidad
mediante su Resolución Gerencial General Regional N° 0189-2011-GORE-ICAjGGR,
ha sido emitido fuera del plazo que tenía dicha parte para hacerlo, pues la
_Demandada tenía como plili:o móÍximQ para hacerlo hasta el 20 de noviembre de
2011, sin embargo su pronunciamiento lo realiza el 21 de noviembre; por lo que, al
no existir pronunciamiento por parte de la Entidad dentro del plazo establecido para
hacerlo, opera la Ampliación del Plazo de forma automática por los cuarenta y cinco
(45) días solicitados por el Consorcio, conforme a lo establecido en el segundo
"';""f,, rl,,1 "rtír"ln ?n1° rl,,1 R"alamento de la Lev de Contrataciones del Estado.
\
LaudoArbitral de DerechoTribunal Arbitral:
Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrick Hurtado TuerasDr. Juan Huamani Chávez
Respecto a la Ampliación de Plazo N° 4
Conforme se puede apreciar de lo señalado por las partes, así como de los
documentos presentados por éstas en el presente arbitraje, se anotó efectivamente
en el Cuaderno de Obra la causal mediante la cual se invocaría la Ampliación de
Plazo referida; en tal sentido, el Consorcio, mediante Carta N° 28-2011-
CONSORCIO ALTO LARAN de fecha 20 de noviembre de 2011 y notificada al
Supervisor de la Obra en la misma fecha, presentó su solicitud de Ampliación de
Plazo Parcial N° 4 por 60 días.
De ese modo, de acuerdo a los plazos máximos con lo que contaba la Entidad para
emitir su pronunciamiento respecto al pedido de Ampliación de Plazo N° 3 realizado
por el Consorcio, aquella tenía como plazo máximo para hacerlo hasta diecisiete
(17) días después de presentada la solicitud, esto es, hasta el 7 de diciembre de
2011.
Sin embargo, de acuerdo a lo señalado por el Consorcio, la Entidad no cumplió con
emitir pronunciamiento alguno respecto a dicha solicitud de Ampliación de Plazo, lo
cual no ha sido desvirtuado por la Entidad. Asimismo, de acuerdo a la revisión
realizada del Expediente del presente proceso arbitral, este Colegiado no ha logrado
advertir pronunciamiento alguno de la Entidad ante el pedido de Ampliación de
PlazoN° 4.
Aunado a ello, este Colegiado advierte el Informe N° 035-2011-ASA-SO/ALTO
LARANde fecha 29 de noviembre de 2011, dirigido al Gobierno Regional de lca,
emitido por el lng. Teófilo Adolfo Soto Alarcón, Supervisor de la Obra, mediante el
cual dicho profesional se pronuncia a favor de otorgar el pedido de Ampliación de
PlazoN° 4, por los 60 días solicitados por el Consorcio.
De ese modo, atendiendo a todas las circunstancias descritas a lo largo de este
Ilnto. la Entidad no cumnlió con emitir su IIrQmmc;;iilmi~ntQrespecto a la solicitudde Ampliación de Plazo N° 4 presentado por el Consorcio, por lo que al no existir
pronunciamiento por parte de la Entidad dentro del plazo que tenía para hacerlo,
opera la Ampliación del Plazo de forma automática por los 60 días solicitados por el
Consorcio, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 201° 'del
Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:
Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrlck Hurtado TuerosDr. Juan Huamanf Chávez
Respecto a los Mayores Gastos Generales de las Ampliaciones de Plazo N°
2,3 Y4
Conforme ha sido establecido por el Tribunal Arbitral en los puntos precedentes, ha
operado la aprobación automática de las Ampliaciones de Plazo N° 2, 3 Y 4
presentadas por el Consorcio, por el no pronunciamiento oportuno de la Entidad en
los dos primeros casos, y la falta de pronunciamiento, en el último caso.
En tal sentido, este COlegiado considera pertinente, realizar el análisis sobre los
-----, mayores gastos generales. Al respecto, el artículo 2020 del Reglamento de la Ley
de Contrataciones del Estado sobre los efectos de la modificación del plazo
contractual señala lo siguiente:
"Artículo 202.- Efectos de la modificación del plazo contractual
Lo:;} arnpliaclonc:;¡ de placo en lo.::;cantrClta.:7 de obr-Q dor&n lusor al
pago de mayores gastos generales variables iguales al número de
días correspondientes a la ampliación multiplicados por el gasto
general variable diario (...y
De forma similar, el Artículo 2030 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado sobre el cálculo del Gasto general diario aplicable indica:
)
"Artículo 203.- cálculo del Gasto General Diario
(...) En los contratos de obra a suma alzada, el gasto general diario se
calcula dividiendo los gastos generales variables del presupuesto que
sustenta el valor referencial entre el número de días del plazo
contractual, ajustado por el factor de relación y por el coeficiente
"Ip/lo'~ en donde "Ip" es el Índice General de Precios al Consumidor
(Código 39) aprobado por el Instituto Nacional de Estadística eInformática - INEI correspondiente al mes calendario en que ocurre la
causal de ampliación del plazo contractual, e "lo" es el mismo índice
de precios correspondiente al mes del valor referencial.
En el caso de obras adicionales y prestaciones adicionales de servicios
de supervisión de obras, los gastos generales se determinarán
considerando lo necesario para su ejecución."
Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:
Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrlck Hurtado TuerosDr. Juan Huamanf Chávez
De las normas citadas, este Colegiado advierte que las ampliaciones de plazo en los
contratos de obra darán lugar al pago de mayores gastos generales variables
iguales al número de días correspondientes a la ampliación multiplicados por el
gasto general variable diario¡ con lo que, consecuentemente, corresponde declarar
que las ampliaciones de plazo N° 02, 03 Y 04 dan lugar al reconocimiento de gastos
generales.
Ahora bien, en este punto de análisis, corresponde que este Colegiado determine si
se debe ordenar o no el pago de los gastos generales derivados de las ampliaciones
N° 02, 03, Y 04, las cuales en conjunto ascienden a S/. 154,430.45 (Ciento
Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta con 45/100 nuevos soles).
En tal sentido, corresponde tener en cuenta el cálculo realizado por el Consorcio al
momento de elaborar su liquidación de obra, cálculo realizado teniendo en cuenta lo
estipulado en los artículos 202° y 203° del Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado, el cual no fue contradicho por el Gobierno Regional de lea, ni al
momento de observar la Liquidación de Obra presentada por el Consorcio, ni al
momento de contestar la demanda.
Tal es así, que al momento de hacer las observaciones a la Liquidación de Obra
presentada por el Consorcio, la Entidad, en referencia a las ampliaciones de plazo,
señaló lo siguiente:
"El Contratista no adjunta documentos que pruebe que la Resolución de
aprobación de las Ampliaciones de Plazo N° 02 Y 03 le fueron notificados
fuera de plazo de ley, por ende el cálculo de los Mayores Gastos Generales
por Ampliaciones de Plazo se encuentra observada, por consiguiente no se
profundIzó en la revIsIón de su forma de cálculo efectuado"
Agí, tQnQm09 que I;¡ obgervación que realizó la Entidad al momonto do obGorvar la
liquidación del Contratista, únicamente se limitó a hacer una observación en cuanto
él la formalidad prescrita por la normativa de Contratación Pública respecto a las
aprobaciones de las Ampliaciones de Plazo, siendo que en dicha oportunidad, la
d@mllndlldll s@ñllló qu@ 111 no v@rificllrs@ las f@cha" en que fueron notificadas las
resoluciones emitidas por la Entidad, mediante las cuales se resuelven los pedidos
LaudoArbitral de DerechoTribunal Arbitral:
Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrick Hurtado TuerosDr. Juan Huamaní Chávez
de Ampliaciones de Plazo 2 y 3, no ha procedido a cuestionar el cálculo efectuado
por el Contratista.
En tal sentido, tomando en cuenta que en la primera parte de este punto este
Tribunal Arbitral ha realizado el análisis de la procedencia de las Ampliaciones de
Plazo N° 2 Y 3, verificando que se haya configurado el procedimiento establecido en
el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, corresponde tener en cuenta
el cálculo realizado por el Consorcio al momento de elaborar su liquidación de obra.
Atendiendo a ello, los montos correspondientes por los mayores gastos generales
por las Ampliaciones de Plazo (AP), son los siguientes:
.N° deAP N° de Día$dé la Ap Monto porc:;astoSG~nér~ll\lsi..." ,. , ..' . .
2 30 SI. 36,776.713 45 SI. 55,313.74
4 60 SI. 62,340.00
En tal sentido, atendiendo a las consideraciones detalladas por este Colegiado en el
presente punto, corresponde ordenar el pago a favor del Consorcio Alto Larán a
(;",01"9° del OuulCrllV R.c1i:fIUflol ue reo, por la 5uma ele :Jf. J.:Jq.,'f,JO.'f:J (CI~lIlU
Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta con 45/100 nuevos soles) por
concepto de mayores Gastos Generales por las aprobaciones de las ampliaciones dePlazo N° 2, 3 Y 4.
2.3 QUINTO PUNTOCONTROVERTIDO
POSICIÓN DEL~ON~ORC;;¡9AIoJ9 loARÁN
Determinar si corresponde o no ordenar al Gobierno Regional de Ica pague
a favor del Consorcio Alto Larán por Mayores Gastos Generales debido a la
demora del Gobierno Regional de Ica en designar los miembros del Comité
de Recepción de Obra y demora en recibir la obra, los mismos que se'\T---
encuentran debidamente acreditados, ascendente a la suma de 5/.
20,896.30 (V@int@Mil Ochoci@ntOENov~mt3 y SQiI;y lO/lOO NUQvo~SoIQ~).
,
Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:
Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrlck Hurtado TuerosDr. Juan Huamani Chávez
El CONSORCIO ha considerado el pago de mayores gastos generales que le
corresponde por la espera prolongada para la designación del Comité de Recepción,
y la recepción de la Obra; dicha espera, conforme a la demandante, fue por causas
ajenas a la misma.
De la misma manera, advierte la demandante que, por medio del cuaderno de obra,
con asientos del Residente y del Supervisor de Obra, deja constancia que luego que
la ENTIDAD cumpliera con proveer de energía eléctrica para culminar la obra,
plasmada en el Acta de Protocolo de pruebas eléctricas.
Así, el CONSORCIO refiere que en ese estado, se da por terminada la ejecución de
la obra con fecha 30 de noviembre de 2011, y se solicita la recepción de obra,
mediante Cuaderno de Obra.
Igualmente, refiere la demandante que el Supervisor debió informar a la ENTIDAD
sobre la culminación de la Obra y solicitar la designación del Comité de Recepción
de Obra, el mismo que venció el día 05 de diciembre de 2011; con lo que, la
ENTIDAD debía designar al Comité de Recepción como máximo el día 12 de
diciembre de 2012; sin embargo, conforme a la demandante, la ENTIDAD lo efectuó
el día 29 de diciembre de 2011.
De otro lado, manifiesta el CONSORCIOque el Comité de Recepción contaba con un
plazo máximo de 20 días calendario para que verifique la culminación de la obra,
considerando 5 días del Supervisor más 7 días de la ENTIDAD para designar al
Comité, y más 20 días que tenía el Comité de Recepción de Obra suman un total de
32 días, contados desde la fecha de culminación de la obra (30 de noviembre de
2011); lo cual, produce que sea hasta el 01 de enero de 2012 como fecha máxima
para que el Comité verifique la culminación de la Obra.
No obstante, indica la demandante que la verificación de la obra se efectuó con 17
de enero de 20l2; esto es, con 17 dí;¡o¡di! ;¡triliO por CilUiili iljQnil( ill ContrJtictJ;
"t--:::sir:e"'ndo el monto que corresponde a los mayores gastos generales la suma de SI.20,896.30.
POSICIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE leA
Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral;
Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrick Hurtado TuerasDr. Juan Huamanf Chávez
La ENTIDAD precisa que en relación a los Mayores Gastos Generales por demora de
la Entidad en designar los Miembros del Comité de Recepción de Obra y demora en
recibir la misma, no se ajusta a la realidad de los hechos toda vez que realizado los
cómputos respectivos, ambos actos se han realizado dentro de los términos
correspondientes, no existiendo documento alguno que acredite lo contrario, sin
existir observación alguna por parte del Contratista cuando se realizaron las Actas
respectivas como lo señala el arto 176 del Reglamento de Contrataciones.
POSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
De lo manifestado por ambas partes, se advierte que los Mayores Gastos Generales
solicitados derivan de la demora por parte del Gobierno Regional de lea para
presente arbitraje.
Asi, en el numeral 1) del artículo 2100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado, se establece lo siguiente: "En la fecha de culminación de la obra, el
residente anotará tal hecho en el cuaderno de obras y solicitará la recepción de la
misma. El insoector o suoervisor, en un alazo no mayor de cinco (5) díasposteriores a la anotación señalada, lo informará a la Entidad, ratificando o no lo
indicado por el residente. En caso que el inspector o supervisor verifique la
culminación de la obra la Entidad procederá a designar un comité de recepción
dentro de los siete (7) días siguientes a la recepción de la comunicación del
inspector o supervisor (.oo) En un plazo no mayor de veinte (20) días siguientes de
realizada su designación, el Comité de Recepción, junto con el contratista,
procederá a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y
especificaciones técnicas y efectuará las pruebas que sean necesarias para
comprobar el funCionamiento de las instalaciones y equipos."
En relación a ello, de la lectura del artículo mencionado en el párrafo precedente,
puede determinarse lo siguiente:
(i) El Supervisor de Obra cuenta con un plazo de cinco (5) días de la
fecha de solicitud de recepción de Obra;
(ii) La Entidad cuenta con un plazo de siete (7) días de recibida la carta
de la Supervisión, para que se designe al Comité de Obra;
Laudo Arbftraf de DerechoTribunaf Arbitral:
Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrlck Hurtado TuerosDr. Juan Huamaní Chávez
(iii) El Comité de Obra cuenta con un plazo de veinte (20) días, contado
a partir de su designación, a fin de recepcionar la obra o efectuar las
observaciones correspondientes.
En ese sentido, el procedimiento para la recepción o las observaciones de la Obra
se producirá en un plazo de treinta y dos (32) días de anotada la culminación de la
obra en el Cuaderno de Obra, y de solicitada la recepción de la Obra.
No obstante, en caso no se cumpla con el procedimiento antes señalado en el plazo
establecido, se dará la consecuencia determinada en el numeral 6) del artículo 2100
~'. del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la cual establece lo
siguiente: "Si por causas ajenas al contratista la recepción de la obra se retardara,
superando los plazos establecidos en el presente artículo para tal acto, el lapso de
fa aemora se adiCionará al plazo de ejecución de la misma y se reconocerá al
contratista los gastos generales debidamente acreditados, en que se hubiese
incurrido durante la demora",
Ahora bien, de los medios probatorios admitidos al presente proceso, este Tribunal
Arbitral advierte que en el Asiento N° 368 del Cuaderno de Obra, de fecha 29 de
noviembre de 2011, el Residente deja constancia de lo siguiente: "El día de hoy se
dio por terminado todas las pruebas eléctricas faltan tes, que ha motivado el atraso
de la culminación de la obra desde el 24 de octubre hasta el 30 de noviembre. (...)
Se comunica al Supervisor que habiéndose culminado la obra al 100%, dé su
conformidad y solicite a la entidad la recepción de la Obra".
De la misma manera, en el Asiento N° 369 del Cuaderno de Obra, de fecha 30 de
noviembre de 2011, el Supervisor de Obra señala lo siguiente: "En mérito al Acta
suscrita por los profesionales que describe el residente, se da conformidad al
mismo y por concluido la obra al 100%. El suscrito comunicará al Gore-Ica, para la
recepción final de la Obra, de acuerdo a ley".\
Asimismo. teniendo en cU/;¡ntll QIJi! la culmin;¡ción del I;¡ Obr;¡, y I;¡ colicitud da 111
a, se produjo con fecha 30 de noviembre de 2011; el plazo de treinta y dos
(32) días del procedimiento para I~ r~~~~~i9n9 li 9b~ervil\iión¡¡ I¡¡obm mn 1ftouecontaba el Gobierno Regional de lca, vencía el día 01 de enero de 2012.
Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:
Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrlck Hurtado TuerasDr. Juan Huamaní Chávez
De igual manera, en el Acta suscrita con fecha 17 de enero de 2012, en relación a
la fecha en que se produjo la recepción de la obra, se precisa lo siguiente: "Siendo
las 11;30 horas del días 17 de enero de 2012, se reunieron en el lugar de la Obra:FortaleClmlenro oe la capacloao ReSOlutiva oel centro de Salud Alto Larán-Microred
Pueblo Nuevo - red Chincha Pisco de la DJRESAJea; los miembros dei Comité de
Recepción designado mediante Resolución General regional N° 020B-2011-GORE-
JCA/GGR (...)
La finalidad de la reunión es verificar los trabajos ejecutados por el Contratista
Consorcio "Alto Larán" a la presente Obra. Luego de la verificación y constatación
física de la obra, la Comisión de Recepción procede a formular las siguientes
observaciones (...)".
Así, conforme puede apreciarse desde la fecha en que debió efectuarse la recepción
de la obra (01 de enero de 2012) a la fecha en que se produjeron las observaciones
a la obra (17 de enero de 2012), han transcurrido dieciséis (16) días de atraso para
la recepción.
Luego, de lo manifestado por ambas partes, se advierte que el Comité de Obra
observó la Obra, los mismos que fueron absueltos por el Consorcio con fecha 26 de
enero de 2012, tal como se aprecia del Asiento N° 377 del Cuaderno de Obra.
En relación a ello, en el segundo párrafo del numeral 2 del artículo 2100 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, se señala lo siguiente:
"Subsanadas las observaciones, el contratista solicitará nuevamente la recepción de
la obra en el cuaderno de obras, lo cual será verificado por el inspector o supervisor
e informado a la Entidad, según corresponda, en el plazo de tres (3) días siguientes
de la anotación. El comité de recepción junto con el contratista se constituirán en la
obra dentro de los siete (7) días siguientes de recibido el informe del inspector osupervisor".
\En tal sentido, el Gobierno Regional de lca contaba con un plazo de diez (10) días,
para constituirse en la obra para observar si se subsanaron o no las observaciones..,..---que se formularon; esto es, habiéndose precisado en el Cuaderno de Obra que la
absolución de observaciones se realizó el día 26 de enero de 2012, el plazo referido
precedentemente, vencía el día S de febrero de 2012.
Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:
Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrick Hurtado TuerasDr. Juan Huamaní Chávez
No obstante, de los medios probatorios adjuntados por las partes al presente
proceso, se advierte que el Acta de Recepción de Obra se suscribió con fecha 8 de
febrero de 2012.
Así, conforme puede apreciarse desde la fecha en que debió efectuarse la
verificación de las absoluciones a las observaciones (5 de febrero de 2012) a la
fecha en que se produjo la recepción de la obra (8 de febrero de 2012), han
transcurrido aproximadamente tres (3) días de atraso para la recepción.
De esta manera, teniendo en cuenta el análisis efectuado en la presente
" controversia, el Tribunal Arbitral dispone reconocer al Consorcio Alto Larán los
gastos generales debido al atraso en la recepción de la obra por un plazo de
diecinueve (19) días que fueran debidamente acreditados.
Ahora bien, advirtiendo que la controversia del presente punto controvertido, según
mayores gastos generales generados que se habrían generado por los 17 días de
atraso correspondientes al periodo del 01 de enero de 2012 al 17 de enero de
2012, el pronunciamiento de este Tribunal Arbitral respecto a la presente
pretensión, únicamente comprenderá sobre dicho periodo.
En tal sentido, como bien se ha expuesto anteriormente, la Entidad incurrió en una
demora de 16 días para realizar la recepción de la Obra, conforme se puede
apreciar el Acta suscrita por el Comité de Recepción de Obra, así como por los
representantes del Consorcio de fecha 17 de enero de 2012.
Por lo tanto, conforme lo establece el numeral 7) del artículo 2100 del Reglamento
de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual a la letra señala lo siguiente; "Si porcausas ajenas al contratista la recepción de la obra se retardara, superando los
\ plazos establecidos en el presente artículo para tal acto, el lapso de la demora se
adicionará al plazo de ejecución de la misma y se reconocerá a/ contratista los
stos genera/es debidamente acreditados, en que se hubiese incurrido
durante /a demora4".
4 Lo mmbrQado QC nucctro.
Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:
Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrick Hurtado TuerasDr. Juan Huamaní Chávez
Entonces, de acuerdo al texto citado, cuando se produzca un supuesto de demora
en la Recepción de la Obra, el cual sea atribuible a la Entidad, el lapso de la demora
se adicionará al plazo de ejecución de la Obra, correspondiendo se reconozca a
favor del Controtl:;:)to, 10:::5g05tO:S generales CleblcJamente acrecJlt60os, en que se
hubiere incurrido durante la demora.
Así tenemos que mediante dicho dispositivo legal, se le estaría concediendo los
gastos generales por la demora en la recepción de la Obra por parte de la Entidad,
siempre y cuando dichos gastos hayan sido debidamente acreditados.
'. Ahora, teniendo en cuenta los documentos y alegaciones presentados por las partes
en el presente proceso arbitral, tenemos que no existen documentos que acrediten
los gastos realizados por el Consorcio, durante el periodo en el que se configuró la
demora en la Recepción de la Obra, esto es entre el 01 de enero de 2012 al 17 de
enero del mismo año; muy por el contrario, a fin de sustentar los gastos generales
que habrían incurrido, presentan una serie de documentación (Boletas, recibos y
demás comprobantes) pero que corresponde a los meses de noviembre y
diciembre, sin que ninguno de ellos corresponda al periodo de la demora de larecepción de Obras.
Por lo tanto, corresponde declarar INFUNDADO el presente punto controvertido; y
en consecuencia, no corresponde ordenar al Gobierno Regional de lca pague a
favor del Consorcio Alto Larán por Mayores Gastos Generales, debido a la demora
del Gobierno Regional de lea en designar los miembros del Comité de Recepción de
Obra y demora en recibir la obra, una suma ascendente a S/. 20,896.30 (Veinte Mil
Ochocientos Noventa y Seis y 30/100 Nuevos Soles).
2.4 PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO
Determinar la verdadera y real liquidación que corresponde a la ejeCUCión
\ de la obra materia del presente arbitraje, debiendo determinarse si
corresponde o no declarar Nulo e Improcedente la liquidación practicada
por el Gobierno Regional de lea, contenida en la Resolución Gerencia
Regional de Infraestructura N° 0096-2012-GORE-ICA/GRINF de fecha 21
de junio de ZOU, pro~eaienao ae it~l.ulraoa derecho e incorporando iI
s Es decir, el Consorcio Alto Larán no ha demostrado con realizar algún gasto entre el 01 de enero de2012 y el 17 de enero del mismo año.
LaudoArbitral de DerechoTribunal Arbitral:
Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrick Hurtado TuerasDr. Juan Huamaní Chávez
dicha liquidación los puntos controvertidos no contemplados en las
liquidaciones no practicadas por las partes.
POSICIÓN PEL CONSORCIO ALTO LARÁN
El CONSORCIOrefiere que teniendo en cuenta que la liquidación es el ajuste formal
de cuentas, siendo el conjunto de operaciones realizadas para determinar lo pagado
en relación con el contrato original actualizado, con los adicionales, intereses,
reajustes de precios, mayores gastos generales, utilidad, etc.; y las cuentas a favor
de la ENTIDAD como las penalidades al contratista, amortizaciones, etc.
De la misma manera, señala el CONSORCIOque la liquidación tiene como propósito
la verificación de las cuentas que arroja cada partida o sub partida ejecutada; por
lo que, constituye un ajuste formal y final del balance de ellas para determinar si
las prestaciones ejecutadas por el contratista concuerdan con la inversión financiera
programada y la contraprestación pagada o por pagar o por retener a favor o en
contra del ejecutor de lo obro o de lo entIdad.
Así pues, precisa la demandante que en razón de no estar dicha parte de acuerdo
con la liquidación practicada por la ENTIDAD, al haber elaborado en forma
unilateral, y esencialmente por no haber considerado la contraprestación de
trabajos ejecutados del Adicional N° 01 Y Adicional N° 02, mayores gastos
generales como consecuencia de las Ampliaciones de Plazo y de habérsele recibido
la obra con mucho atraso, debidamente acreditado en su liquidación, distorsionando
completamente los cálculos y componentes de su liquidación, basándose en
documentos Incongruentes con la realidad, debidamente acreditada en laliquidación del CONSORCIO.
POSICIÓN PEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA
'\ La ENTIDAD refiere que la liquidación practicada por dicha parte y ¡;¡ Que se refierela Resolución Gerencial Regional de Infraestructura ha sido expedida con arreglo a
Ley, no pudiéndose incorporar otros puntos controvertidos como el Pago de
Adicionales o de Ampliaciones de Plazo por cuanto no se ha dado cumplimiento a lo
dispuesto por el arto 174 y 175 de la Ley de Contrataciones del Estado y su
Reglamento, es decir que para otorgar un adicional, previamente tiene que existir
resolución del titular de la Entidad. lo Que no hó'l <;",.,,,rlirlo"n ,,1 nrp"pntp ,.",,,n
Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:
Dr. Luis Feffpe Pardo NarváezDr. Patrick Hurtado TuerosDr. Juan Huaman( Chávez
POSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
A fin de dar pronunciamiento en relación a la presente controversia, el Tribunal
Arbitral considera conveniente efectuar, en primer momento, análisis en relación al
cumplimiento de la formalidad para la elaboración de la Liquidación de Obra; para
luego, proceder con el análisis sobre el fondo de la controversia, esto es, analizar la
posible nulidad o improcedencia de la Liquidación contenida en la Resolución
Gerencial Regional de Infraestructura N° 0096-2012-GORE-ICA/GRINF de fecha 21
de junio de 2012 realizada por el Gobierno Regional de Ica.
Así pues, en relación a la formalidad, el artículo 2110 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado señala que: "El contratista presentará la liquidación
debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados, dentro de un
plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de
ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la
recepción de la obra. Dentro del plazo máximo de sesenta (60) días de recibida, la
Entidad deberá pronunciarse, ya sea observando la liquidación presentada por el
contratista o, de consIderarlo pertinente, elaborando otra, y notificará al contratista
para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes".
Ahora bien, en el Acta de Recepción de Obra de fecha 8 de febrero de 2012, se
precisa lo siguiente: "Luego de la verificación del levantamiento de observaciones~.realizadas por el contratista Consorcio Alto Larán y encontrándose conforme, se
procede a la recepción de obra, dejando constancia que el Comité de Recepción no
asume responsabilidad alguna sobre posible vicios ocultos, que se han podido dar al
momento de la ejecución de la obra, siendo éstos responsabilidad de la Empresa
contratista ".
\ IgulllPYIonto, hllbióndMo p~6eodid6 II Mee~ III ~eeepeiól'l do III ob~e. eol'l féehe. 9 dA
febrero de 2012, el Consorcio Alto Larán contaba con un plazo de sesenta (60) días,
.. de que presente su Liquidación de Obra; siendo la fecha final para que dicha
parte cumpla con remitir al Gobierno Regional de lca su liquidación de Obra el día
8 de abril de 2012.
Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:
Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrick Hurtado TuerosDr. Juan Huamanf Chávez
De la misma manera, mediante Carta N° 004-2012-C&S de fecha 16 de marzo de
2012, recibida por el Gobierno Regional de lca con fecha 16 de marzo de 2012, el
Demandante pone en conocimiento de la demandada, su Liquidación de Obra.
Así pues, conforme puede advertirse de la carta precisada en el considerando
precedente, el Consorcio Alto Larán cumplió remitir al Gobierno Regional de lca su
Liquidación de Obra con fecha 16 de marzo de 2012, esto es, dentro del plazo
establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
De otro lado, habiéndose recibido la Liquidación de Obra con fecha 16 de marzo de
"' 2012, el Gobierno Regional de lea contaba con un plazo de sesenta (60) días, a fin
de que observe la liquidación remitida, o de considerarlo conveniente, elabore una
nueva; siendo la fecha final para que dicha parte cumpla con lo señalado el día 15
de mayo de 2012.
Sobre ello, mediante Oficio NO 381-2012-GORE.ICA/GRlNF, dentro del plazo de
sesenta (60) días establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, el Gobierno Regional de lea pone en conocimiento de la demandante las
observaciones a la Liquidación de la Obra presentada por el Consorcio.
Luego, con Carta N° 006-2012-Consorcio Alto Larán de fecha 23 de mayo de 2012,
dentro del plazo de quince (15) días establecido en el Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, el Consorcio Alto Larán manifiesta lo siguiente: "Tengo
el agrado de dirigirme a Ud. Con la finalidad de oronunciarme a las observacionesplanteadas en su Oficio NO381-2012-GORE-ICA-GRINF/SGSL, de la Referencia (a)¡
donde nos solicitan que mi representada absuelvan los puntos observados. Y, con
las formalidades que no amparan el Art. 211° del Reglamento, aprobado mediante
0.5. 184-2008-EF, dentro del plazo legal, nos pronunciamos de la siguientemanera:
(. ..)".\,
De esta manera, de lo analizado en los párrafos precedentes, este Tribunal Arbitral
luye que ambas partes han cumplido con la formalidad establecida en el
artículo 211° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, habiendo
presentado lo que a cada parte le correspondía, dentro de los plazos establecidos.
Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral,
Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrick Hurtado TuerasDr. Juan Huamaní Chávez
Ahora bien, teniendo en cuenta el cumplimiento de la formalidad, corresponde que
este Colegiado efectúe el análisis en relación al fondo de la presente controversia,
para lo cual, deberá determinar si corresponde declarar o no la nulidad o
improcedencia de la Liquidación contenida en la Resolución Gerencia Regional de
Infraestructura N° 0096-2012-GORE- ICA/GRINF de fecha 21 de junio de 2012
realizada por el Gobierno Regional de Ica.
Previamente a realizar el análisis de si corresponde declarar o no la nulidad o
improcedencia de la Liquidación contenida en la Resolución Gerencia Regional de
Infraestructura N° 0096-2012-GORE-ICA/GRINF de fecha 21 de junio de 2012
-----, realizada por el Gobierno Regional de Ica, este Colegiado considera conveniente
hacer una precisión respecto a la referida resolución, emitida por el Gobierno
Regional de Ica, mediante la cual dicha parte aprueba su Liquidación de Obra.
Si bien es cierto, la pretensión planteada por el Consorcio consiste en declarar la la
nulidad o improcedencia de la Liquidación elaborada por el Gobierno Regional de
Ica, contenida en la Resolución Gerencia Regional de Infraestructura NO 0096-
2012-GORE-ICA/GRINF, es conveniente señalar que dicho documento no obra en elExpediente.
Ante ello, de acuerdo a lo ordenado en la Audiencia de Determinación de Puntos
Controvertidos v Admisión d" M"dios Probatorios d" f"",ha ~o d" abrH d" 2014, ,,1
Tribunal Arbitral ordenó al Gobierno Regional de Ica que presente ei expediente que
diera origen a la Resolución Gerencial Regional de Infraestructura NO0096-2012-
GORE-ICA/GRINFde fecha 21 de Junio del 2012.
Atendiendo a dicho requerimiento, la Entidad con fecha 03 de setiembre de 2014,
presentó documentación en la sede del arbitraje; sin embargo, mediante Resolución
N° 12 de fecha 29 de setiembre de 2014, el Tribunal Arbitral advirtió que no se ha
presentado la documentación completa que diera origen a la Resolución Gerencial
Regional de Infraestructura N° 0096- 2012-GORE-ICA.
'lt"--E~n;;-tal sentido, en la referida resolución, este Colegiado dispuso otorgar al Gobierno
Re9ional de Ica un plazo de diez (10) días háblles¡ a fin de que cumpla I;on ab:iolver
las observaciones precisadas en el considerando precedente; bajo apercibimiento
de que, en caso de incumplimiento, se admities"n los medios probatorios
\
Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:
Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrlck Hurtado TuerasDr. :JuanHuamaní Chávez
únicamente con la documentación remitida mediante escrito de fecha 03 de
setiembre de 2014, siendo exclusiva responsabilidad del Gobierno Regional de Ica.
Luego, estando a la falta de absolución de las observaciones precisadas por el
Tribunal Arbitral mediante Resolución 12, este Colegiado conforme a lo resuelto en
la Resolución N° 13 de fecha 27 de octubre de 2014, estableció que el Gobierno
Regional de Ica no cumplió con subsanar las observaciones establecidas en la
Resolución N° 12; Y en consecuencia, hizo efectivo el apercibimiento decretado en
la referida resolución, esto es admitir los medios probatorios únicamente con la
documentación remitida mediante escrito de fecha 03 de setiembre de 2014.
Ahora, si bien es cierto que este Colegiado no puede apreciar el contenido de la
Resolución Gerencial Regional de Infraestructura NO0096-2012-GORE-ICAjGRINF,
medlonte lo cuol ", Entlaaa aprueoa su L1quldaclon, eso no implica que dicha
documento no exista, y ello por los siguientes elementos:
El Consorcio al plantearlo como primera pretensión, evidencia la existencia
de la referida Resolución Gerencial Regional de Infraestructura NO 0096-2012-GORE-lCAjGRINF.
La Entidad, al momento de contestar la demanda, confirma la existencia de
la Resolución Gerencial Regional de Infraestructura NO 0096-2012-GORE-
ICAjGRINF, pues se ratifica en la liquidación aprobada en diCha resolución.
Ninguna de las partes, durante la tramitación del presente proceso arbitral,
ha cuestionado la inexistencia de dicho documento.
De este modo, contando eon los elementos antes mencionados, este Colegiado
considera que efectivamente la Liquidación realizada por el Gobierno Regional de
lea contenida en la Resolución Gerencial Regional de Infraestructura NO0096-2012-GORE-ICAjGRINF de fecha 21 de junio de 2012, sí existe.
Ahora, a fin de emitir su pronunciamiento respecto a determinar si corresponde
eclarar o no la nulid<ld 11 imprlllOe\len¡;ia \le la Liouidación contenida en 111
Resolución Gerencia Regional de Infraestructura NO0096-2012-GORE-ICAjGRINF,
este Tribunal Arbitral considera necesario señalar a las partes que el único
elemento necesario para emitir su pronunciamiento respecto a la primera
pretensión del Demandante, es la existencia de dicho documento.
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En tal sentido, conforme a lo desarrollado en el análisis sobre este punto, existen
elementos suficientes que hacen que este Tribunal Arbitral, tenga certeza de la
existencia de la Liquidación realizada por el Gobierno Regional de Ica contenida en
la Resolución Gerencial Regional de Infraestructura NO 0096-2012-GORE-
ICA(GRINF eJerecha Zl eJeJunio ce ZOlZ, motivo por el cual, a contlnuaCIOn se
realizará el análisis de la nulidad o improcedencia de la referida Resolución.
En primer lugar, conforme puede advertirse de los argumentos esbozados por las
partes, en la Resolución Gerencial General Regional N° 0096-2012-GORE-
ICA/GRINF de fecha 21 de junio de 2012, el Gobierno Regional de Ica resuelve
aprobar la Liquidación del Contrato de la Obra "Fortalecimiento de la Capacidad
Resolutiva del Centro de Salud Alto Larán - Microred Pueblo Nuevo - Red Chincha _
Pisco de la Diresa lea" con un saldo a favor del Contratista de SI. 111,874.19
(Ciento Once Mil Ochocientos Setenta y Cuatro con 19/100 Nuevos Soles), monto
que la Entidad reconoce en su escrito de Contestación de Demanda, pues en el
sexto punto de su contestación señala lo siguiente:
"(...) deberá declararse improcedente por cuanto la Entidad, aparte del
monto a favor del Contratista que se señala en la liquidaciÓn donde
existe un saldo a favor del Contratista por la suma de SI. 111,874.19
Nuevos Soles. no tiene ninguna otra obligación pendiente que cancelar por
las consideraciones antes mencionadas." (Resaltado y sUbrayado es nuestro)
Así, de la Resolución Gerencial General Regional N° 0096-2012-GORE-ICA/GRINF
de fecha 21 de junio de 2012, se entiende que el Gobierno Regional de Ica aprueba
la Liquidación de Obra elaborada por dicha parte; no obstante, conforme se precisó
en líneas anteriores, el Gobierno Regional de Ica mediante Oficio N° 381-2012-
GORE.ICAlGRINF. puso en conocimiento de la demandante. las observacjooes
efectuadas a la liquidación de Obra elaborada por ésta Última.
Ahora bien, teniendo en cuenta lo indicado, el cuestionamiento a dilucidar en la
~;- __ Ipresente controversia, es el siguiente: ¿es correcto que el Gobierno Regional de Ica
elabore una Liquidación de Obra habiendo previamente emitido observaciones a la
Liquidación de Obra elaborada por el Consorcio Alto Larán?
Al respecto, de la lectura del artículo 2110 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado. norma aolicable al nrpspntp nrnrpsn "rhitr,,1 sp "rf\liprh>
\
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que una vez recibida la Liquidación de Obra, la Entidad, frente a ella, podrá realizar
lo siguiente: (i) Observar la liquidación de Obra remitida: o (H) elaborar una nueva
liQuidación.
En el presente caso, el Gobierno Regional de lca, luego de recibida la Liquidación de
Obra elaborada por el ConsorcIo Alto Larán, procede a observar la liquidación del
contratista, tal como puede observarse del Oficio N° 381-2012-GORE.ICA/GRINF,
cuyo sustento se encuentra en el Informe N° 027-2012-SGSL/AFC de fecha 14 de
mayo de 2012, documento que es enviado al Sub Gerente de Supervisión y
Liquidación, Ing. Wilfredo Becerra Silva, a fin que dicha gerencia se encargue de
evaluar las observaciones advertidas en dicho Informe.
De esta manera, se advierte que el Gobierno Regional de lea observó la liQuidación
de Obra presentada por la demandante. y contando con la absolución a dichas
observaciones. no corresoondía que la demandada efectuara una nueva liquidación
de obra, pues ello contraviene lo establecido en el artículo 211° del Reglamento de
la Ley de Contrataciones del Estado, ya que en dicho artículo se da la posibilidad a
la ENTIDAD de seguir cualquiera de los dos caminos ahí indicados; de tal modo queal escoger uno (en este caso el GOBIERNO decide observar la Liquidación
presentada por el CONSORCIO), se renunciaba a seguir el otro (presentar su propia
liquidación); asimismo, el propio reglamento señala los mecanismos posibles de
solución de conflictos frente a las discrepancias derivadas de una liquidación de
obra.
Por lo tanto, este Tribunal Arbitral dispone declarar la nulidad de la Liquidación de
Obra elaborada por el Gobierno Regional de lea, contenida en la Resolución
Gerencial General Regional N° 0096-2012-GORE-ICA/GRINF de fecha 21 de junio
de 2012, por manifiesta contravención a la normativa de Contratación Pública.
Ahora, habiendo resuelto lo anterior, corresponde a este Colegiado determinar la
vOl"d;adQI";l y rQ-a1liquid:ill~i~nqUQ "'QrrQGpondo ¡¡ lo ejecución de lo obro materia del
resente arbitraje.
Para este punto, este Colegiado deberá tomar en cuenta lo siguiente:
La Liquidación elaborada por el Consorcio.
"
Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral,
Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrick Hurtado TuerasDr. Juan Huamaní Chávez
La absolución del Consorcio a las observaciones realizadas a su Liquidación
por parte del Gobierno Regional de Ica, yLos conceptos otorgados en el presente Laudo Arbitral.
Así lo expuesto, a fin de establecer cuál será la Liquidación de la Obra del Contrato
de obra materia de litis, este Colegiado tendrá en cuenta el cuadro que presentó el
Consorcio como su resumen de Liquidación de Obra contenida en la Carta N° 004-
'-Oi'LCIM:: do fo"h" H: do m"l"'7o do '-Oi1. on 01 ,"u,,1 co do!:>l!:> 1" ciouionto'
COSTO TOTAL DE OBRA6 MONTO el IGV
Contrato Principal SI. 2' 657,533.09
¡::nrilluecimiento indebido (Adicional NO 01) r;,¡. 397.763.96
Enriquecimiento Indebido (Adicional N° 02) 5/. 78,018.40
Reintegro 5/.49,526.55
Deducción A. directo 5/. -2,609.06
Deducción A. materiales 5/. -911.60
MQYQr-\:;Io CQQ\9Q C\:;Inoroloo el. 0,",000.-11:
Mayores Gastos Generales 5/. 20,896.30
Penalidad 5/.0.00
Daños y Perjuicios 5/. 120,000.00
TOTAL SI. 3'412,307.98
En atención a la Liquidación de Obra presentada por el Consorcio, dicha parte
concluye que corresponde pagarle como Saldo de la Liquidación, la suma de 5/.
754,774.89 (Setecientos Cincuenta y Cuatro Mil Setecientos Setenta y Cuatro con
89/100 Nuevos Soles).
Abora, atendiendo a las Observaciones en la Liquidación de la Obra presentadas por
el Gobierno Regional de Ica mediante Oficio NO 381-2012-GORE.ICA/GRINF y la
6 Es necesario mencionar que el presente cuadro de "Costo total de Obra", ha sido elaborado fielmenteen función al Resumen de Liquidación de Obra presentada por el Consorcio, coincidiendo totalmente conei Cuadro de conceptos "Autorizados" que el demandante presenta en el mismo resumen de Liquidación.
Lau<lo Arbitral <le DerecnoTribunal Arbitral:
Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrlck Hurtado TuerosDr. Juan Huamaní Chávez
Absolución a dichas Observaciones presentadas por Consorcio Alto Larán mediante
Carta N° 006-2012-Consorcio Alto Larán de fecha 23 de mayo de 2012, tenemos
que en relación al concepto de Daños y Perjuicios7 existe controversia, pues la
Entidad manifiesta que "El Contratista viene incluyendo dentro de los Montos
Autorizados para la presente Liquidación, un monto por Daños y Perjuicios, el
mismo que ni la Supervisión, ni el Ing. Monitor se lo aprueba, debiendo eliminarse";
ante ello, el Consorcio, en su carta de absolución de Observaciones señala lo
siguiente: "Nos pronunciamos en total desacuerdo con ésta observación, por cuanto
la entidad solo se limita a comunicar que ni la Supervisión ni el Monitor aprueban
nuestro componente de DAÑOS y PERJUICIOS, cuantificados en SI. 120,000.00, sin
-, sustento alguno, sin habernos enviado copia de las documentaciones que se
fundamentan los evaluadores, para desestimamos nuestras peticiones (...)'~
En tal sentido, al existir discrepancia entre las partes sobre este punto durante el
procedimiento de Liquidación de Obra, este Colegiado considera que dicho
concepto, no será tomado en cuenta al momento de efectuar su Liquidación de
Obra, ello aunado al hecho de que de la revisión que este Tribunal Arbitral hizo del
Expediente Arbitral no se ha encontrado pronunciamiento alguno por parte de la
Entidad, autorizando el pago por dicho concepto y menos el Consorcio ha cumplidocon señalar a razón de qué causa se daría origen a los Daños y Perjuicios", ni
tampoco ha sido comprendido dicho concepto indemnizatorio como una pretensión
de la demanda arbitral que merezca el análisis fáctico y jurídico por parte delTribunal Arbitral.
Finalmente, conforme se puede apreciar del presente Laudo Arbitral, este Colegiado
se pronunCIO soore 105 siguientes conceptos, los cuales el Consorcio solicita se
tomen en cuenta en la Liquidación de Obra a realizar por el Tribunal Arbitral:
8 Es importante señalar sobre este punto, que de la revisión que el Tribunal Arbitral realizó a losdocumentos presentados por las partes durante la tramitación del presente arbitraje, no se haacreditado cuáles serían los daños sufridos por el Consorcio, los cuales conduzcan a amparar su pedidode pago por ese concepto.
7 Cabe precisar que existen controversias entre las partes respecto a las Observaciones a la Uquidación.Q obra y a la ah~olu~iónde dicho:5 ob:l'ervodone:s, presentodas por la Entload y el ConsorCIO
respectivamente, pero que no son tomadas en cuenta en este punto toda vez que el Tribunal Arbitral seencarga de dilucidarlas en los análisis que se realizan sobre la segunda, tercera, cuarta y quintapretensión presentada por el Consorcio al momento de formular su cJem~ndgl
\
~~~ __ C_O_N~C_E~P_T_O_' ~_r.' MONTO I POSICIÓN DEL TRIBUNAL I
Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:
Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrick Hurtado TuerasDr. Juan Huamanf Chávez
.. .. . ARBITRAL. . . ..Pagopor Adicional de Obra N° 01 SI. 397,763.86 RechazaPedidoPagopor Adicional de Obra N° 02 SI. 78,018.40 RechazaPedidoMayoresGastosGeneralespor las
SI. 154,430.45 Aprueba PedidoAmpliacionesde PlazoN° 2, 3 Y4
MayoresGastosGeneralesporSI. 20,896.30 RechazaPedidodemora en recepción de Obra
De este modo, atendiendo al cuadro precedente, el Tribunal Arbitral tomará en
cuenta los conceptos aprobados, mediante el presente Laudo Arbitral, para
incluirlos en la Liquidación de Obra, mientras que aquellos conceptos que fueron
rechazados por este Colegiado, no serán tomados en cuenta.
En tal sentido, atendiendo a lo expuesto líneas arriba, la Liquidación Final de Obra,elaborada por este Colegiado, será la siguiente:
COSTO TOTAL DE OBRA" MONTO CI IGV
Contrato Principal SI. 2' 657,533.09
Reintegro SI. 49,526.55
Deducción A. directo SI. -2,609.06
Deducción A. materiales SI. -911.60Mayores Gastos Generales por
SI. 154,430.45Ampliaciones de Plazo N° 2, 3 Y 4
TOTAL SI. 2' 857,969.43
De modo tal que al haberse cancelado el monto del Contrato Principal, le
corresponde al Consorcio el pago del saldo de la Liquidación de Obra, monto que
asciende a la suma 5/. 200,436.34 (Doscientos Mil Cuatrocientos Treinta y Seis con
34/100 Nuevos Soles) incluido el Impuesto General a las Ventas _ IGV.
2.5SEXTO PUNTO CONTROVERTIDO
9 Es necesario mencionar que el presente cuadro de "Costo total de Obra", ha sido elaborado fielmenteen función al Resumen de Liquidación de Obra presentada por el Consorcio, coincidiendo totalmente conei Cuadrodeconceptos"Autorizados"queel demandantepresentaenel mismoresumende Liouidación.
Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:
Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrick Hurtado TuerasDr. Juan Huamaní Chávez
Determinar si corresponde o no ordenar al Gobierno Regional de lea pague
a favor del Consorcio Alto Larán los intereses legales, intereses moratorios
e intereses compensatorios y gastos administrativos de los montos
adeudados desde el momento en que se generó la obligación hasta el
momento en que se efectivice el pago.
POSICIÓN nEI CONC;:ODCTO Al ro I ADÁN
La demandante solicita que en aplicación de los artículos 1985, 1246 Y 1321 de
Código Civil el pago de los intereses generados por las sumas pretendidas, interés
,-.., que deberá entenderse como intereses legales e interés moratorio, que asimismo
atendiendo a la naturaleza de las sumas que se determinen, deberá declararse que
de conformidad con lo Dactado en el contrato. v la iurisDrudencla existente sobre lamateria, el interés moratorio se calcula desde el momento en que se generó la
obligación hasta el momento en que la ENTIDAD haga efectivo el adeudo.
Así pues, el CONSORCIO requiere que se otorgue los intereses calculados desde el
momento que se generó el compromiso de pago de cada una de las pretensiones
hasta la fecha de programación del efectivo pago que debe realizar la ENTIDAD por
mandato del Laudo.
POSICIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA
En relación al presente punto controvertido, la ENTIDAD refiere que ésta deberá
declararse improcedente por cuanto dicha parte, aparte del monto a favor del
\
C;UlIUelUSLellju", s", s",mll" ",n la IIqUloaclon oonoe eXISle un saloo a ravor oe OIena
parte por la suma de 5/.111,874.19, no tiene ninguna otra obligación pendiente
que cancelar por las consideraciones antes mencionadas.
POSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
.Prevlo a efe<:tuar el análisis en rela<:16n a Si corresponde o no otorgar los
respectivos intereses, este Colegiado advierte que un primer análisis que debe
rOJIi:ZJrcooc el o)(ieto o no montoe :Jdaud:Jdoccobro loe concapto9 90Iicitlld09.
LaudoArbitral de DerechoTribunal Arbitral:
Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrlck Hurtado TuerasDr. Juan Huamaní Chávez
Así, a fin de determinar si es que existe monto adeudado, es conveniente tener en
cuenta lo pretendido por el Consorcio Alto Larán al momento de presentar su
demanda, en tal sentido, en su petitorio, dicha parte señala lo siguiente:
"Solicitamos que sea el Tribunal Arbitral quien debe aprobar laliquidación rea' v de DERECHO. que corresponde a la Obra:
Fortalecimiento de la Capacidad Resolutiva del Centro de Salud Alto Larim -
Microred Pueblo Nuevo - Red Chincha - Pisco de la DIRESA -ICA, con
arreglo a la Ley y su Reglamento, para el cual el tribunal deberá declara
NULO e IMPROCEDENTEla liquidación practicada por la Entidad, contenida
en la Resolución Gerencial Regional de Infraestructura N° 0096-2012-GORE-
ICA/GRINF. de fecha 21 d~ junio de 2012. v natiFícada a mi r"pm""ntada en
la misma fecha, incorporando a dicha liquidación los puntos controvertidos
no contemplados en las liquidaciones practicadas por las partes. 10"
En tal sentido, conforme se puede apreciar, el pedido del Consorcio es que el
Tribunal Arbitral determine cuál será la verdadera y real Liquidación de la Obra,
razón por la cual, lo que dicha parte en realidad está haciendo con el presentearbitraje, es que sean los árbitros quienes dirimen la presente controversia, los
encargados de establecer cuáles serán los montos que efectivamente debenintegrar o no la Liquidación del Contrato de Obra.
De ese modo, al ser el Tribunal Arbitral quien se encargue de realizar la Liquidación
del presente contrato de Obra, la obligación de pago que surge por haberse
determinado la Liquidación, se computa desde la fecha de emisión del presente
Laudo Arbitral, pues en él, este Colegiado está determinando cuáles son las
obligaciones económicas a las cuales se encuentra comprometido el Gobierno
Regional de lea, de acuerdo a lo resuelto por este Colegiado en el primer puntocontrovertido.
Por tanto, al determinarse mediante el presente Laudo Arbitral cuáles son los
"1;---montos adeudados, contenidos en la Liquidación de Obra elaborada por este
~olegl"do. no COlleSIJUIIUe que se oraene el pago ce lOS Intereses, tOclavez que la
obligación de pago recién se inicia con la emisión del presente laudo, razón por la
cual no corresponde amparar el pedido del Consorcio en este punto.
10 Lo resaltado y subrayaoo es nuestro
Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral,
Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr~Patrick Hurtado TuerasDr. Juan Huamanf Chávez
2.6 SÉTIMOPUNTOCONTROVERTIDO
Teniendo en cuenta el comportamiento moroso y dilatorio del Gobierno
Regional de lca en negarse a cumplir con el pago de los Honorarios
Arbitrales, hecho que ha atrasado el presente proceso iniciado por el
Consorcio Alto Larán con fecha 12 de setiembre de 2012, determinar si
corresponde o no al Gobierno Regional de lea asuma el total de los costos
y costas del presente proceso arbitral, así como la defensa arbitral a que la
demandante se vio obligado a recurrir debido a la negativa de la
-, demandada en reconocer lo que por Ley V por Derecho le corresponde.
POSICIÓN DELCONSORCIOALTOLARÁN
El CONSORCIOrefiere que conforme puede verificarse del trato directo, del trámite
de Conciliación y del presente arbitraje que a falta de que la ENTIDAD se resiste a
cancelar los honorarios arbitrales, dicha parte ha cumplido con pagar el 100% de
los honorarios arbitrales.
Así, refiere la demandante que está considerando lo que a su JUICIO es una real
liquidación de obra; todos los componentes y argumentos esgrimidos, bajo marco
de la Ley y de su reglamento, y tratándose de acciones de derecho durante laejecución de la obra.
POSICIÓN DELGOBIERNOREGIONALDEICA
Respecto al pago de las Costas y Costos, la ENTIDAD precisa que si bien es cierto
no ha pagado los honorarios arbiLrales, también lo es que la presente acción es un
capricho del Contratista de querer obtener un provecho económico al reclamar
\ sumas de dinero que no han sido autorizados por la Entidad, que por tratarse de
una que pertenece al Estado Peruano, no se encuentra presupuestado el pago por
norarios por este concepto, por cuya razón no ha sido posible cumplir con el pago.de tales derechos.
POSICIÓN DELTRIBUNAL ARBITRAL
Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:
Dr. LuIs Felipe Pardo NarváezDr. Patrick Hurtado TuerasDr. Juan Huamanf Chávez
Sobre este punto, cabe indicar que el numeral 2 del artículo 57° del Reglamento del
Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de lea, establece que:
"El término costos comprende: a) Los honorarios y gastos del Tribunal Arbitral
determinados por el Centro; b) Los gastos administrativos del Centro; c) Los gastos
razonables incurridos por las partes para su defensa en el arbitraje, de haber sido
debidamente solicitados; d) El costo del asesoramiento pericial o de cualquier otra
asistencia requerida por el Tribunal Arbitral conforme a este Reglamento; e) Los
demás gastos originados en las actuaciones arbitrales'~
De la misma manera, en el numeral 3 del artículo 57° del Reglamento del Centro de
,~- Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de lea, se señala que: "Para los
efectos de la condena correspondiente se tomará en consideración el resultado o
sentido del laudo, así como la actitud que hubiesen tenido las partes durante el
arbitraje, pudiendo penalizar el entorpecimiento o dilación manifiesto practicado por
cualquiera de las partes. También se pOdrá tomar en consideración la pertinencia ycuantía de las pretensiones y si su monto incidió sustancialmente en el incrementode los costos".
De igual forma, es necesario recordar que el numeral 1) del artículo 730 de la
citada ley señala que los árbitros deben tener presente, de ser el caso, lo pactado
arbitral no contiene pacto alguno sobre los gastos, los costos del arbitraje serán de
cargo de la parte vencida; sin embargo, los árbitros podrán distribuir y prorratear-~-estos costos entre las partes, si estiman que el prorrateo es razonable, teniendo encuenta las circunstancias del caso.
\
Es el caso que en el convenio arbitral contenido en el Contrato, las partes no han
establecido pacto alguno acerca de los costos y costas del proceso arbitral; por lo
que, corresponde que el Tribunal Arbitral se pronuncie sobre este tema de manera
discrecional y apelando a su debida prudencia.
Considerando el resultado del arbitraje que en puridad, desde el punto de vista del
Tribunal Arbitral, no puede afirmarse que existe una "parte perdedora", en vista de
que ambas partes tuvieron motivos suficientes y atendibles para litigar, fuera del
fallo dado, habida cuenta de que debían defender sus pretensiones en la vía
arbitral, y atendiendo al buen comportamiento procesal de las partes y a la
incertidumbre jurídica que existía entre ellas. corresoonde disnnnpr nllP ,""r1" IIn"
\
Laudo ArbItral de DerechoTribunal Arbitral:
Dr. LuIs Felipe Pardo NarváezDr. Patrick Hurtado TuerasDr. Juan Huamaní Chávez
de las partes asuma los costos del presente arbitraje; en consecuencia, cada parte
debe asumir el pago de la mitad de los gastos arbitrales decretados en este
arbitraje (entiéndase los honorarios de los miembros del Tribunal Arbitral y de la
Secretaría Arbitral); así como los costos y costas en que incurrieron o debieron de
incurrir como consecuencia del presente arbitraje.
De esta manera, corresponde que este COlegiado declare INFUNDADO el presente
punto controvertido; y en consecuencia, no corresponde ordenar al Gobierno
Regional de Ica asuma los costos y costas del presente proceso arbitral, así como
los gastos de defensa que haya asumido el Consorcio Alto Larán.
No obstante, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, de autos se
advierte que mediante Resolución N° 05, el Tribunal Arbitral dispuso facultar al
Consorcio Alto Larán el pago de la obligación económica correspondiente a los
honorarios de los miembros del Tribunal Arbitral y de la Secretaría Arbitral
determinados en el Acta de Instalación, que se encontraban a cargo del Gobierno
Regional de Ica, ascendentes en conjunto a la suma de 5/. 24,000.00 (VeinticuatroMil y 00/100 Nuevos Soles).
De esta manera, el Tribunal Arbitral advierte que el Consorcio Alto Larán ha
asumido responsabilidades económicas que se encontrllblln II cllrgo de lademandada; por lo que, se establece que el Gobierno Regional de lca debe realizar
la devolución del monto de 5/. 24,000.00 (Veinticuatro Mil y 00/100 Nuevos Soles),
correspondiente a la suma total de los honorarios de los miembros del Tribunal
Arbitral, de la Secretaría Arbitral y los gastos procedimentales, los cuales se
encontraban a cargo de la demandada, pero que han sido asumidos por elConsorcio Alto Larán.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL:
Estando a las consideraciones expuestas, dentro del plazo correspondiente, elTribunal Arbitral en Derecho, RESUELVE:
PRIMERO.- DECLÁRESE FUNDADA EN PARTE la primera pretensión de la
demanda, analizada en el primer punto controvertido, y en consecuencia, dispone
declarar la nulidad de la Liquidación de Obra elaborada por el GObierno Regional de
lea, contenida en la Resolución Gerencial General Reaíonal N0 0096-2012-GORF-
Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:
Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrlck Hurtado TuerasDr. ,Juan Huaman{ Chávez
ICA/GRINF de fecha 21 de junio de 2012. Asimismo, corresponde indicar que la real
liquidación de la Obra es la determinada en el cuarto punto controvertido del
presente laudo, existiendo un saldo a favor del Consorcio Alto Larán ascendente a
la suma de SI. 200,436.34 (Doscientos Mil Cuatrocientos Treinta y Seis con 34/100
Nuevos Soles) incluido el Impuesto General a las Ventas - IGV.
SEGUNDO.- DECLÁRESE INFUNDADA la segunda pretensión de la demanda,
analizada en el segundo punto controvertido, y en consecuencia no corresponde al
Gobierno Regional de Ica pagar a favor del Consorcio Alto Larán un monto
ascendente a SI. 397,763.86 (Trescientos Noventa y Siete Mil Setecientos Sesenta
.-~, y Tres y 86/100 Nuevos Soles), incluidos impuestos; por trabajos ejecutados y no
pagados, como consecuencia de haberse ejecutado el Adicional NO01.
TERCERO.- DECLÁRESE INFUNDADA la tercera pretensión de la demanda,
analizada en el tercer punto controvertido; y en consecuencia, no corresponde al
Gobierno Regional de Ica pagar a favor del Consorcio Alto Larán un monto
ascendente SI. 78,018.40 (Setenta y Ocho Mil Dieciocho y 40/100 Nuevos Soles)
por trabajos ejecutados y no pagados, como consecuencia de haberse ejecutado elAdicional NO02.
\
CUARTO.- DECLÁRESE FUNDADA la cuarta pretensión de la demanda, analizada
en el cuarto punto controvertido; y en consecuencia, ORDENESE al Gobierno
Regional de Ica pague a favor del Consorcio Alto Larán los Mayores Gastos
Generales por las Ampliaciones de Plazos N° 2, 3 Y 4, los cuales ascienden a la
suma de SI. 154,430.45 (Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta con
45/100 nuevos soles), monto que forma parte de la Liquidación de Obra
determinada por el Tribunal Arbitral en el Primer Resolutivo del presente LaudoArbitral.
QUINTO.- DECLÁRESE INFUNDADA Ii! quintil protonclón dQ 1::1 domando,
analizada en el quinto punto controvertido, y en consecuencia, no corresponde
ordenar al Gobierno Regional de Ica pague al Consorcio Alto Larán los Mayores
Gastos Generales debido a la demora del Gobierno Regional de lca en designar los
miembros del ComitÉ de Recepción de Obra y demora en recibir la obra.
SEXTO.- DECLÁRESE INFUNDADA la sexta pretensión de la demanda, analiZildil
en el sexto punto controvertido. v en consecuencia. no ~orr,,~nnnrip nrri"n",r ",1
Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:
Dr. Luis Felipe Pardo NarváezDr. Patrick Hurtado TuerasDr. Juan Huamaní Chávez
Gobierno Regional de Ica pague al Consorcio Alto larán los intereses legales e
intereses moratorios de los montos adeudados desde el momento en que generó laobligación hasta el momento en que se efectivice el pago.
SÉTIMO.- DECLÁRESE INFUNDADO la sétima pretensión de la demanda,
analizada en el sétimo punto controvertido, y en consecuencia, no corresponde
ordenar al Gobierno Regional de Ica asuma los costos y costas del presente proceso
arbitral, así como de la defensa arbitral del Consorcio Alto Larán.
OCTAVO.- ORDÉNESE al Gobierno Regional de Ica que pague -en vía de
,'"' devolución- a favor del Consorcio Alto Larán la suma de SI. 24,000.00 (Veinticuatro
~ Mil Y 00/100 Nuevos Soles), correspondiente a los honorarios del Tribunal Arbitral,
de la Secretaría Arbitral y los gastos procedimentales, cuyo pago se encontraba
inicialmente a cargo de la Entidad demandada, pero que han sido asumidos por elConsorcio Alto Larán.
Notiñquese a las partes.
Presidente del Tribunal Arbitral
ANÍ CHÁVEZ
rbitro
JosÉ RICHARD ALMEYDA MATEO
Secretario Arbitral
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