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Leidy Chica, Juan Manuel Gómez, Juan Camilo Arias y Alex Castaño
DESCONCENTRACIÓN
TRIVIA:¿Qué figura(s) se aplica(n)?
TRIVIA:¿Qué figura(s) se aplica(n)?
Delegación administrativa
Delegación legislativa
¿QUÉ ES?
«Es un proceso a través del cual las funciones de una entidad u organismo son distribuidas en diferentes áreas funcionales o unidades territoriales, las cuales cuentan generalmente con una estructura administrativa, y cuyo fin último es, al igual que la descentralización y la delegación, garantizar los fines esenciales del Estado» Pedro Alfonso Hernández
¿QUÉ ES?
«[…] Es la radicación de competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entidad administrativa […]» Artículo 8° de la Ley 489 de 1998.
¿QUÉ ES Y QUÉ BUSCA?
P R O C E S O
FUNCIONES
Unidades funcionales
Unidades territoriales
ICBF
Una alcaldía
DESCONCENTRACIÓN FUNCIONAL: UNA ALCALDÍA
DESCONCENTRACIÓN TERRITORIAL: EL ICBF
¿POR QUÉ SE DESCONCENTRA?
Descongestión
Eficiencia: adecuada prestación de servicios y cumplimiento de las funciones
Efectividad función administrativa
Acercar la administración a los administrados
DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL
Se diferencian por la independencia y la autonomía funcional de las autoridades judiciales.
En la desconcentración administrativa opera una jerarquía orgánica
En la desconcentración judicial opera una jerarquía funcional
DESCONCENTRACIÓN PRESIDENCIAL
Únicamente son desconcentrables las funciones que ejerce como Suprema Autoridad Administrativa.
Se presenta dentro de todas las personerías jurídicas, sin excepción: Nivel nacional-territorial.
Centralizado-descentralizado.
Organismos agrupados en la personería jurídica Nación.
TRIVIA:¿Qué tipo de desconcentración es?
TRIVIA:¿Qué tipo de desconcentración es?
Desconcentración funcional
Existe un vínculo entre la desconcentración y la estructura administrativa: INTERDEPENDENCIA.
Son dos procesos diferentes.
La desconcentración no recae en funcionarios sino en áreas funcionales o en unidades regionales (dependencias).
ESPECIES DE DESCONCENTRACIÓN. LEY 489/98, ART. 4
Funciones: Sede principal a sus diferentes áreas funcionales.
Territorio: entidades u organismos nacionales, territoriales, centralizados, descentralizados- unidades administrativas diferentes a la sede principal (diferente lugar geográfico).
TRIVIA:¿Qué efectos tiene esa desconcentración?
TRIVIA:¿Qué efectos tiene esa desconcentración?
A partir del momento de la desconcentración, la Secretaría General tendrá nuevas facultades, como la del literal a)A partir del momento de la desconcentración, la Secretaría General tendrá nuevas facultades, como la del literal a)
¿QUIEN PUEDE REALIZAR LA DESCONCENTRACIÓN?
En principio la desconcentración es realizada por la autoridad competente para determinar la estructura administrativa en los organismos o entidades publicas.
Por lo tanto la desconcentración es realizada por una autoridad diferente al representante legal de la entidad o el organismo publico.
1. LA DESCONCENTRACIÓN EN EL SECTOR CENTRAL NIVEL NACIONAL
Es de competencia, en forma paralela, de dos autoridades, los cuales operan en relativa igualdad de condiciones:
a) El Congreso de la Republica. Facultad dada por la Constitución en el Art 150-7 para determinar la estructura de la administración nacional.
b) El presidente de la Republica. En su competencia para suprimir, fusionar y modificar las estructura de las entidades y organismos administrativos nacionales. Art 189 -15 y 16- de la C.P. y ley 489/98
LA DESCONCENTRACIÓN EN EL SECTOR CENTRAL DEL NIVEL
TERRITORIAL
En el orden Departamental, Distrital y Municipal le corresponde, por principio, a la respectiva corporación publica.
Excepcionalmente, la ley ha creado dependencia para el nivel territorial, la cuales son incorporados en las respectivas estructura administrativa, como son: la tesorería municipal, las UMATAS y las direcciones locales de salud.
La ley puede asignarle la función a las entidades territoriales, pero no podría constitucionalmente crearles la dependencia.
LA DESCONCENTRACIÓN EN EL SECTOR DESCENTRALIZADO NACIONAL Y TERRITORIAL
Hay dos autoridades competentes.
a) La autoridad que crea los institutos descentralizados son los encargados de determinar la estructura administrativa inicial de estas entidades.
b) De otro lado, la competencia para realizar la desconcentración en los institutos descentralizados nacionales y territoriales depende de su naturaleza jurídica.
1. A nivel nacional:
a) Gobierno nacional en los establecimientos públicos y las E.I.C.E. L 489/98 art 76 y 90.
b) Junta o consejo directivo en los demás institutos descentralizados. L 489/98 art.68
2. A nivel territorial:
a) Gobernador o Alcalde en los establecimientos públicos y las E.I.C.E. L 489/98 art 68.
b) Junta o consejo directivo en los demás institutos descentralizados. L 489/98 art.68
LA DESCONCENTRACIÓN EN EL SECTOR DESCENTRALIZADO NACIONAL Y TERRITORIAL
¿QUIEN PUEDE REALIZAR LA DESCONCENTRACIÓN?
LAS COMPETENCIAS DESCONCENTRADAS SON
LIMITADAS
Circunscripciones de carácter Funcional
Jurídica
Recursos humanos
Planeación
Finanzas
Técnica
Circunscripciones de carácter Territorial
Gerencias regionales
Direcciones seccionales
Agencias locales
LAS FUNCIONES DE LA ENTIDAD QUE TIENDEN A SER
DESCONCENTRADAS SON:
Relaciones interinstitucionales.
La celebración de convenios o contratos interadministrativos.
Programación presupuestal.
Decisiones financieras.
Determinación de políticas.
AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA LIMITADA
Por la relación de subordinación de las autoridades de las dependencias concentradas.
Por el carácter de libre nombramiento y remoción de las autoridades desconcentradas.
Básicamente por sus funciones de naturaleza desconcentrada.
REQUISITOS FORMALES Y MATERIALES EN LA
DESCONCENTRACIÓN
Se usan tanto para hacer la determinación inicial de la estructura administrativa como para introducirle modificaciones.
Parte formal: se hace a través de normas de carácter general.
RECURSOS DE LA VÍA GUBERNATIVA EN LA
DESCONCENTRACIÓN
Contra las decisiones que se tomen en virtud de la desconcentración tan solo procede el recurso de reposición:
Ley 489 de 1998, ARTICULO 8o. DESCONCENTRACION ADMINISTRATIVA. […]
PARAGRAFO. En el acto correspondiente se determinarán los medios necesarios para su adecuado cumplimiento.
Los actos cumplidos por las autoridades en virtud de desconcentración administrativa sólo serán susceptibles del recurso de reposición en los términos establecidos en las normas pertinentes. (Subrayas añadidas)
RESPONSABILIDAD EN LA DESCONCENTRACIÓN
En la desconcentración la responsabilidad es de la autoridad de la respectiva dependencia desconcentrada.
CONTROL EJERCIDO POR LA AUTORIDAD CONCENTRADA
Las autoridades concentradas ejercen poder jerárquico sobre la actuación de las autoridades de las dependencias y organismos desconcentrados.
Este control se manifiesta a través de figuras como el carácter de libre nombramiento y remoción de las autoridades de dependencia
DESCONCENTRACIÓN, DELEGACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN
Desconcentración Delegación Descentralización
Son mecanismos efectividad función administrativa (art. 209 C.P.)
Se distribuyen funciones Se inviste de autoridad para desarrollar funciones
Se transfieren funciones
No se transfiere la persona jurídica
No se transfiere la persona jurídica
Se transfiere la persona jurídica
Mayor dependencia. No hay autonomía financiera. Autonomía administrativa limitada. Variante ejercicio centralizado función administrativa
Grado limitado de autonomía. Variante ejercicio centralizado función administrativa
Mayor autonomía. Autonomía financiera y autonomía administrativa.
DESCONCENTRACIÓN, DELEGACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN
Desconcentración Delegación Descentralización
Solo puede reasumir la competencia por atribución legal
Delegatario puede reasumir la competencia cuando a bien tenga
Se crean dependencias, seccionales
Se delega a personas o funcionarios
Se hace a una persona jurídica que puede ser de derecho público o privado
La responsabilidad recae sobre quien ejerce la competencia
Son responsables delegante y delegatario por sus actos
La responsabilidad recae sobre quien ejerce la competencia
Dos tipos: por funciones y por territorio
Existe la delegación administrativa y la delegación legislativa
Tres tipos : territorial, por servicios o función y por colaboración
DESCONCENTRACIÓN, DELEGACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN
Desconcentración Delegación Descentralización
Opera al interior de instituciones u organismos
Opera entre funcionarios o entre personas jurídicas
Opera entre la administración central y i) los entes territoriales, ii) entidades que cumplen con labores especializadas o iii) particulares que ejercen funciones
Carácter permanente Carácter temporal
Carácter permanente
Opera un cambio en la estructura administrativa
No opera un cambio en la estructura administrativa, sino solo en su dinámica
Opera un cambio en la estructura administrativa
DESCONCENTRACIÓN, DELEGACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN
Desconcentración Delegación Descentralización
Se lleva a cabo a través de normas (ley o reglamento)
Se realiza a través de acto administrativo de carácter particular y concreto
Se lleva a cabo a través de leyes, ordenanzas o acuerdos
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