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INVITACION
SEÑORES MAGISTRADOS, PERSONAL JURISDICCIONAL, ADMINISTRATIVO Y SECIGRISTAS, EL SEÑOR DOCTOR BONIFACIO MENESES GONZALES, PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA, HACE LA CORDIAL INVITACION A PARTICIPAR DEL “II FESTIVAL DE DANZAS FOLKLORICAS Y CONCURSO DE PLATOS TIPICOS 2011”, A REALIZARSE EN EL CENTRO RECREACIONAL EL PARAISO – CHINCHA, EL DÍA 24 DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO. MOTIVO POR EL CUAL SE SOLICITA LA PARTICIPACIÓN DE TODOS USTEDES RESALTANDO LAS DANZAS COSTUMBRISTAS Y EL ARTE CULINARIO DE CADA SEDE JUDICIAL. LAS INSCRIPCIONES SON HASTA EL DÍA 23 DE SETIEMBRE, EN MESA DE PARTES DE PRESIDENCIA, TENIENDO EN CUENTA QUE EL GANADOR DE ESTE CERTAMEN REPRESENTARA A NUESTRA A CORTE SUPERIOR, EN EL CONCURSO DE DANZAS A NIVEL NACIONAL A DESARROLLARSE EN LA CIUDAD DE PIURA. SE ADJUNTA AL PRESENTE, LAS BASES DEL CONCURSO Y LA FICHA DE INSCRIPCIÓN. NOTA: TAMBIEN SE DESARROLLARA LA SEGUNDA FECHA DE LAS OLIMPIADAS INTERNAS 2011. LA PRESIDENCIA
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA
“II FESTIVAL DE DANZAS FOLKLÓRICAS Y CONCURSO DE PLATOS
TIPICOS 2011”
BASES
I. GENERALIDADES:
“II Festival de Danzas Folklóricas y Concurso de Platos Típicos 2011”,el mismo que
tiene como propósito reunir a las diferentes sedes Provinciales de la Corte Superior de
Justicia, incentivando y fomentando la práctica de nuestras danzas y platos típicos a
nivel de todo el distrito judicial, conformado por las Provincias de Ica, Chincha,
Pisco, Nazca y Palpa de la Región Ica, así como la Provincia de Huaytará y los
distritos de Santiago de Chocorvos y Córdova; y de la región Ayacucho, las Provincias
de Lucanas, Parinacochas y Paucar del Sara Sara.
II. OBJETIVOS:
Revalorar nuestras tradiciones y costumbres, a través de las danzas de las diferentes
Regiones del Perú, así como dar a conocer la variedad de platos ancestrales de nuestro
Perú, de igual forma incentivar la participación de los señores Magistrados y
trabajadores del Distrito Judicial de Ica, estimulando la sana competencia e
integración de los mismos, revalorando de esta manera, nuestro arte y cultura nacional.
Fortalecer el desarrollo de la gastronomía en la Región Ica, así como promover la
creatividad para diseñar recetas con productos de la Región.
III. ORGANIZACIÓN:
La organización del Festival estará a cargo de la Presidencia de la Corte Superior de
Justicia de Ica y el Comité de Damas del Poder Judicial - Ica.
LUGAR Y FECHA
Lugar : Centro Recreacional El Paraíso – Chincha
Día : 24 de Setiembre del 2011
Hora : 9:00 AM. (hora exacta)
IV. PARTICIPANTES:
Los participantes, lo constituyen delegaciones de las diferentes sedes Judiciales:
a) En la Provincia de Ica (distritos de Santiago de Chocorvos y Córdova, de la
Provincia de Huaytará)
- Presidencia y Oficina de Administración Distrital,
- El Modulo Penal – Sede Central,
- El Modulo Básico de Justicia de Parcona, Juzgados de Paz Letrado de los distritos
de Córdova y Santiago de Chocorvos.
- Delegaciones de la Sede Central – Calle Ayacucho.
b) En la Provincia de Pisco
- La Sala Superior Mixta, Penal Liquidadora de Pisco,y los Juzgados Civil y Laboral
de Pisco;
- Los Juzgados de Fonavi - Pisco, Juzgado de Paz Letrado de San Clemente y Juzgado
Mixto de Huaytará.
c) En la Provincia de Chincha
- Las Salas Superiores de Chincha (Sala Mixta y Penal Liquidadora) y los Juzgados
Especializados (Penales, Civil, Familia y Laboral) de Chincha;
- Los Juzgados de Paz Letrado de Chincha, Modulo Penal de Chincha, Juzgado de Paz
Letrado y de Investigación Preparatoria de Pueblo Nuevo;
d) En la Provincia de Nazca (Marcona) y Palpa
- La Sala Superior Mixta de Nazca y los Juzgados Especializados (Penales, Civil,
Familia y Laboral) y los Juzgados de Paz Letrado,
- El Modulo Básico de Justicia de Vista Alegre, Los Juzgados de Marcona y Juzgados
de la Provincia de Palpa.
e) En la Provincia de Lucanas, Parinacochas y Paucar del Sara Sara.
- Todos los Juzgados Mixtos, Penal de Investigación Preparatoria y Paz Letrado de
las Provincias de Lucanas, Parinacochas y Paucar del Sara Sara.
d) Secigristas
DE LAS DANZAS:
Las sedes señaladas, deberán ser representadas por un solo grupo de danzantes, la misma
que estará integrada por Magistrados, trabajadores judiciales y secigristas,
debidamente acreditados. Las danzas a ejecutarse deben ser propias de la Región o
localidad que representan.
El número de integrantes en coreografía, no podrá ser menor de cuatro ni mayor de ocho
parejas.
Adicionalmente podrán incluir otros integrantes, que representen otros personajes en
la danza.
DE LOS PLATOS TIPICOS:
Cada delegación participante deberá presentar mínimo dos potajes o platos típicos de la
sede que representan.
Cada potaje deberá ser presentado de acuerdo a la creatividad del participante,
debiendo identificarlo con un rotulo y la receta correspondiente.
V. INSCRIPCIÓN:
Las inscripciones se realizarán del 12 al 23 de Setiembre del 2011, en Secretaría de
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, debiendo cumplir los siguientes
requisitos:
a) Indicar la sede, b) Indicar la Danza y platos típicos con que han de participar, c) Indicar Delegado, d) El número de participantes, e) Los datos de identificación de cada uno de los participantes. f) Adjuntar un CD con la pista de la Danza elegida, de 8 a 10 minutos de duración y
su respectiva reseña histórica (máximo 1 hoja tamaño A-4 a doble espacio).
g) Cada equipo deberá contar con menajeria y cubertería para la degustación de sus preparaciones.
El Delegado de cada grupo no podrá ser integrante del elenco de danza y ni del equipo
de presentación de potajes, y será el único que podrá realizar coordinaciones ante la
Comisión organizadora.
El Delegado tiene por obligación asegurar que su grupo participante cumpla con los
objetivos del presente Festival y observe el fiel cumplimiento de las bases así como al
ser veedor en cuanto a la calificación. El representante es la única persona en
presentar algún reclamo en cuanto a la suma de puntajes.
Con relación al baile podrán inscribir una pareja suplente, para que en caso de
ausencia (motivos de fuerza mayor), pueda reemplazar a la pareja titular.
VI. JURADO CALIFICADOR:
El jurado estará integrado por tres (3) profesionales con experiencia en Danzas
Folklóricas y gastronomía; designados por la Comisión Organizadora.
VII. CALIFICACIÓN:
DANZAS:
El tiempo de presentación en el escenario no podrá exceder de 10 minutos,
considerándose desde la entrada a escena, incluyendo cualquier escenificación previa al
baile.
El calificativo máximo otorgado por los jurados será de 10 puntos.
La calificación será teniendo en cuenta:
- Autenticidad en presentación y vestuario
- Coreografía y coordinación
- Ritmo y compás
- Expresión y personalidad
-
PLATOS TIPICOS:
El tiempo asignado para la exposición y explicación de las recetas será de cinco (5)
minutos por equipo.
Cada plato será identificado con un rótulo y la receta correspondiente.
Cada grupo participante, concursará con un número, el que se le informará el día del
concurso.
El calificativo máximo será de 10 puntos, teniendo en cuenta:
- Originalidad y armonía de la receta
- Uso de ingredientes de la Región
- Presentación del plato
- Sabor y aroma
- Presentación personal
El jurado es autónomo y su decisión inapelable.
En caso de empate, los miembros del jurado deberán definir un solo ganador, Si
persistiera el empate se procederá a la deliberación conjunta entre los jurados.
La Comisión Organizadora, se encargará de llevar el control de los puntajes obtenidos
por cada grupo participante. Así mismo también de recepcionar cualquier queja en cuanto
al desarrollo del festival.
La contabilización del tiempo se realizará desde el momento en que los participantes se
encuentren desarrollando su participación (observado por el jurado y público).
VIII. DE LA PREMIACIÓN:
La Comisión Organizadora ha considerado los siguientes premios:
CONCURSO DE DANZAS:
PRIMER PUESTO : Trofeo y Diploma de Reconocimiento, así como representar a la
Corte superior de Justicia de Ica, en el Concurso de Danzas a nivel nacional a
desarrollarse en Piura.
SEGUNDO PUESTO : Diploma de Reconocimiento.
TERCER PUESTO : Diploma de Reconocimiento
CONCURSO DE PLATOS TIPICOS:
PRIMER PUESTO : Trofeo y diploma de Reconocimiento
SEGUNDO PUESTO : Diploma de Reconocimiento
TERCER PUESTO : Diploma de Reconocimiento
IX. SANCIONES:
El grupo participante que no se presente en el orden que le corresponda de acuerdo al
sorteo realizado, se le impondrá una sanción de 05 puntos menos y bailarán al final de
la presentación de todos los grupos.
Los grupos participantes y/o barras que fomenten desorden durante la presentación de
los demás grupos, provoque actos violentos o cometa faltas de respeto, será retirado
del festival.
Si algún integrante de cualquier grupo de participantes, presenta signos mínimos de
ebriedad, no podrá participar; pudiendo ser reemplazado por un suplente, debidamente
inscrito y se le impondrá una sanción de 05 puntos menos.
Serán automáticamente descalificados los grupos que presenten participantes que no
estén inscritos.
X. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
Cada grupo participante al momento de inscribirse asume la responsabilidad de cumplir
su compromiso en el evento y acatar lo dispuesto en las bases.
El delegado deberá presentar los fotoshecks de los participantes antes de su
participación a la Comisión organizadora, caso contrario no se les permitirá
participar.
El orden de participación se determinará mediante sorteo a realizarse en el mismo local
antes de empezar el desarrollo del festival, a cargo de la Comisión organizadora.
No se aceptarán animales para la presentación del baile ni el uso de fuegos
artificiales o cualquier otro elemento que incluya fuego o pudiera poner en peligro la
integridad de los asistentes.
La Comisión organizadora no se responsabiliza de gastos que realicen los grupos
participantes.
Cualquier punto no contemplado en las presentes bases será resuelto por la Comisión
organizadora.
Cualquier consulta a la Oficina de Presidencia e Imagen Institucional
Presidencia : 223221
Imagen Institucional : 581120 (50067)
LA COMISIÓN ORGANIZADORA
Día : Sábado 24 de Setiembre del 2011
Lugar : Centro Recreacional El Paraíso - Chincha
Hora : 9:00 AM.
FICHA DE INSCRIPCION
1. SEDE PARTICIPANTE : ___________________________________________________
2. DELEGADO : ___________________________________________________
3. INTEGRANTES DE LA DELEGACION :
Nª NOMBRES Y APELLIDOS Órgano jurisdiccional donde labora
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
4. CANCION : ___________________________________________________
5. GENERO : ___________________________________________________
6. PLATOS TIPICOS: ___________________________________________________
___________________________________________________
_____________________________________________
FIRMA DEL DELEGADO
Oficina de Control de la Magistratura inicia proceso de destitución a 13 jueces
El jefe de la OCMA, Enrique Mendoza, inició investigación disciplinaria de destitución a 13
jueces de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y del Callao, por irregularidades en
el otorgamiento de beneficios penitenciarios.
Según se informó, una investigación preliminar detectó falta de motivación en
el otorgamiento de beneficios penitenciarios, lo que permitió la excarcelación de reos de alta
peligrosidad.
De los procesados, cinco son magistrados del Callao, y ocho de los juzgados penales para reos en
cárcel de Lima.
En la Corte de Lima, se trataría de jueces suplentes o provisionales que durante el periodo del ex
presidente y juez superior César Vega Vega laboraron en los 24°, 45° y tercer Juzgados Penales.
También se investiga a dos servidores judiciales. El proceso disciplinario puede terminar con un
pedido de destitución del magistrado, de comprobarse las irregularidades detectadas.
Aunque la OCMA guardó hermetismo sobre la identidad de los magistrados investigados, fue posible
conocer que entre los sometidos a proceso se encuentran, en el Callao, Gladys Ilizarbe Alvites,
Ramón Vallejo Odría, Cerapio Roque Huamancóndor, William Zavala Mata yRicardo Pastor
Arce.
Por otra parte, en Lima, están David Bartolo Serrano, Flor Deur Morán, Demetrio Ramírez
Descalzi, María Carrasco Matsuda, Javier Gonzales Tasayco y Asunción Puma León.
Descargo
Trámite. En los próximos días, los magistrados sometidos a proceso deberán contestar por escrito y
oralmente las observaciones hechas por la OCMA a los procesos disciplinarios en los que participaron.
La investigación de este tema está en curso.
Abren proceso disciplinario contra tres jueces liberteños
LA LIBERTAD
Pese a que el jefe de la Oficina de Control de la Magistratura (Ocma), Enrique Javier Mendoza Ramírez, dispuso la apertura de procedimiento disciplinario contra los jueces superiores Jorge Guillermo Gonzales Galarreta, Sara Angélica Pajares Bazán y Víctor Hernán Córdova, por retardar dos años el inicio de un juicio, el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Walter Cotrina Miñano, señaló que aún no se ha notificado a los magistrados en cuestión.
La autoridad judicial precisó que “recién se ha abierto esta investigación porque el órgano de control ha determinado que hay elementos que merecen investigar”. Agregó que tras la notificación, se les otorgará a los magistrados cinco días para que emitan su descargo.
La Ocma detectó el pasado mes de marzo, que la Sala no habría tomado las previsiones pertinentes a efectos de que se notifique oportunamente al procesado Carlos Carrasco Carrión, por delito contra el patrimonio, con la finalidad de dar inicio al juicio oral, lo que habría originado que el juicio se retarde por más de dos años, desde el 17 de setiembre del 2008 hasta el 2 de junio de 2010, fecha en la que recién se toma la decisión de ordenar la captura del referido procesado.
Congreso aprueba por amplia mayoría Comisión
Investigadora del gobierno aprista
El pleno del Congreso de la República aprobó ayer por amplia mayoría la conformación de una
Comisión Investigadora Multipartidaria encargada de investigar la gestión del exPresidente Alan
García Pérez por presuntas infracciones a la Constitución, actos de corrupción y delitos
económicos y financieros.
Luego de un largo debate, que duró más de tres horas, al promediar las 11 de la noche se aprobó
la creación de la referida Comisión por 110 votos a favor, dos abstenciones y ninguno en contra.
Los voceros de las diversas bancadas se mostraron a favor de una investigación al gobierno
anterior por los evidentes indicios de corrupción y comisión de delitos, pero coincidieron en
señalar que debía realizarse sin “venganzas” ni “cacerías de brujas”.
No obstante, pese a mostrarse a favor de una investigación, tal como lo había expresado por la
mañana el propio Alan García, los parlamentarios apristas Mauricio Mulder y Javier Velásquez
hicieron una cerrada defensa del gobierno anterior.
Cabe indicar que la Comisión Investigadora se aprobó como resultado de una moción
consensuada de la propuesta presentada por el Congresista de Solidaridad Nacional, Heriberto
Benítez Rivas, para investigar la gestión anterior por posibles infracciones a la Constitución,
delitos y actos de corrupción; así como del pedido de diversos legisladores de la bancada
nacionalista para investigar delitos económicos y financieros durante el periodo 2006-2011.
La Comisión tendrá la finalidad de indagar en forma “exhaustiva”, en el plazo de un año, los
indicios sobre supuestos delitos cometidos por el exPresidente Alan García, el exPremier Jorge
Del Castillo y los exministros Enrique Cornejo, de Transportes y Comunicaciones; Hernán
Garrido- Lecca, de Salud; y Aurelio Pastor, de Justicia.
Durante la sustentación de su moción, Heriberto Benítez se refirió a una serie de investigaciones
iniciadas sobre presuntos delitos en casos como las interceptaciones telefónicas, la venta del
aeródromo de Collique, los bonos y fracaso de Forsur, defraudación de terrenos de Cofopri, entre
otros que, según refirió. involucran directamente al exMandatario y sus ministros.
JUDICATURA. AVANZAN CON IMPLEMENTACIÓN DE AGENDA EN SEGURIDAD CIUDADANA
Prisión preventiva no es automática
Suprema aprueba criterios y presupuestos para aplicar esta medida
Lo esencial para su aplicación o rechazo será la motivación razonable
Pautas. Magistratura deberá observar nuevos criterios para la aplicación de la prisión preventiva.
Para evitar la imposición arbitraria de la prisión preventiva, la Corte Suprema de Justicia aprobó diversos criterios y
presupuestos de observancia obligatoria para los jueces penales al imponer esta medida, a través de la RA Nº 325-
2011-P-PJ.
De esa forma, la norma refiere que la prisión preventiva no se aplica de forma inmediata a todos los imputados bajo
sospecha motivada de comisión de un delito y cuya prognosis de pena sea superior a los cuatro años de privación de
libertad. De ahí que enfatiza sobre la exigencia de fundados y graves elementos de convicción para estimar un alto
grado de probabilidad que el imputado sea autor o partícipe del delito.
"Es necesario contar con datos y/o graves indicios procedimentales de que el imputado está involucrado en los
hechos, no siendo exigible una calificación absolutamente correcta, sino solo racionalmente aproximativa al tipo legal
referido. Igualmente, debe contarse con todos los presupuestos de punibilidad y de perseguibilidad (probabilidad real
de culpabilidad)", señala la circular suscrita por el titular del Poder Judicial, César San Martín Castro.
Prognosis de la pena
El magistrado también deberá realizar una prognosis o pronóstico que permita identificar un nivel razonable de
probabilidad de que la pena a imponer será superior a cuatro años de prisión. "Solo cumplidos los anteriores
presupuestos, el juez debe valorar la presencia de los peligros de fuga y/o de obstaculización probatoria", refiere la
norma.
Respecto al peligro de fuga, se menciona algunas circunstancias que permiten deducir una disposición del sujeto a
poner en riesgo el proceso mediante su ausencia, como son la salud del individuo que influye en la capacidad
material de huida, la situación familiar o social del sujeto, la inminencia de celebración del juicio oral, la existencia de
conexiones del individuo con otros lugares del país o del extranjero y la pertenencia del encausado a una
organización o banda delictiva. También la complejidad en la realización del hecho atribuido, las especialidades
formativas que quepa apreciar en el procesado o en su situación laboral.
Mientras que, por peligro de obstaculización probatoria, deberán atenderse criterios como la posición laboral del
sujeto, complejidad en la realización del hecho atribuido, situación social o familiar y sus conexiones con otros países
o lugares del país, si se advierte que en ellos puede hallarse la concreta fuente de prueba.
Para la judicatura la prisión preventiva protege el proceso, su normal desarrollo y resultado, frente a actuaciones de
organizaciones delictivas que con frecuencia pretenden perturbar la actividad procesal propiciando la fuga y la
obstaculización probatoria. "Desde luego, es necesario examinar caso por caso; pero es imperativo, asimismo,
reconocer que existen situaciones evidentes como la existencia de un domicilio, que no enerva la potencialidad
manifiesta del riesgo procesal que representa la pertinencia a una organización delictiva o a una banda".
Miembros de organizaciones delictivas
La pertenencia del imputado a una organización delictiva no es en estricto sentido un presupuesto material para la
aplicación de la medida coercitiva. Sin embargo, este criterio es clave en la experiencia criminológica para atender a
la existencia de un serio peligro procesal, tanto de fuga como de la obstaculización probatoria; es decir, suficiente
para la aplicación de la prisión preventiva, refiere la circular.
Añade que tampoco existe ninguna razón jurídica ni legal para entender que la presencia de algún tipo de arraigo
descarta, a priori, la utilización de la prisión preventiva, pues éste no es un requisito fijo que pueda evaluarse en
términos absolutos.
Aclara que es un error frecuente sostener que existe arraigo cuando el imputado tiene domicilio conocido, trabajo,
familia, etc., pues ello no es suficiente para concluir que el resultado del proceso está asegurado. Por el contrario, la
experiencia indica que aquellas personas con mayores facilidades para abandonar el país, por lo general, cuentan
con recursos económicos, domicilio, propiedades, trabajo, entre otros.
Guía flexible para magistrados
El Código Procesal Penal de 2004, a través del desarrollo de los artículos 269 y 270, otorga una guía flexible para
que los jueces puedan utilizar criterios específicos para justificar la imposición de una medida procesal tan grave
como la que comentamos.
Sin embargo, la circular advierte que estos lineamientos no tienen naturaleza taxativa, ya que el juez puede
incorporar en su análisis otros criterios que justifiquen o no aconsejen la aplicación de dicha medida, siempre que
respeten la Constitución, así como la proporcionalidad y la razonabilidad de la decisión.
Atender
Según la circular, los criterios expuestos deben interpretarse con carácter restrictivo, subsidiario, necesario y
proporcionado en orden a los fines constitucionalmente legítimos de la prisión preventiva. Insisten también en la
necesidad de una valoración del conjunto de todas las circunstancias del caso para evaluar el peligro procesal.
Se exige también analizar cómo es que la gravedad de la probable pena a imponer puede influir en la conducta del
imputado en el proceso, no siendo suficiente el solo criterio cuantitativo de que la pena a imponer sea superior a
cuatro años.
Se remarca que será el juez quien en cada caso concreto analizará la concurrencia de los presupuestos y criterios,
bajo las pautas metodológicas brindadas por la Suprema atendiendo que la prisión preventiva está situada entre dos
deberes estatales: el de perseguir eficazmente el delito, y el de proteger la libertad del ciudadano. En consecuencia,
la aplicación o inaplicación de esta medida exige motivación razonable.
Fecha:15/09/2011
ESTRATÉGICO. CON OBSERVATORIO DE CRIMINALIDAD DEL MINISTERIO PÚBLICO
Identifican modalidades de mayor incidencia criminal
El hurto encabeza la lista seguido del robo, usurpación, estafa y daños Información está orientada a fortalecer política criminal, afirman
En los últimos tres años nuestro país ha registrado una enorme incidencia delictiva que según el Observatorio de la Criminalidad
del Ministerio Público se contabiliza en un millón 88 mil 489 delitos cometidos en diferente modalidades a nivel nacional, lo que
equivale a un promedio anual de 362 mil 830 delitos, o de 1,008 ilícitos por día.
Así lo informó el gerente de este observatorio, Juan Huambachano Carbajal, quien anotó que siete son los delitos con mayor
incidencia en nuestro país: contra el patrimonio (33.9%), la vida, el cuerpo y la salud (13.6%), seguridad pública (12%), libertad
(11.2%), administración pública (10.1%), familia (8.4%) y fe pública (6.5%).
Estos siete delitos representan el 95.7% de toda la incidencia delictiva en los 30 distritos judiciales. Mientras que, el 4.3% restante
lo constituyen los delitos contra la tranquilidad pública, ambiental, orden financiero y monetario, confianza y buena fe en los
negocios, derechos intelectuales, tributarios, aduaneros, patrimonio cultural, humanidad, orden económico, voluntad popular,
honor, lavado de activos, Estado y defensa nacional, terrorismo, poderes del Estado y orden constitucional y productos
pirotécnicos. Además, hubo un 0.1% correspondiente a tentativa de delitos.
Al explicar las modalidades de mayor incidencia sobre los tipos de ilícitos citados, detalló que, en el caso de los ilícitos contra el
patrimonio, se tiene al hurto (30%), robo (22.6), usurpación (12%), estafa y otras defraudaciones (11%) y daños (8.8%).
Entre 2008 y 2010 el Ministerio Público ha registrado un total de 369 mil 108 delitos contra el patrimonio en sus 30 distritos
judiciales. "Esto es preocupante, porque ello equivale a la comisión de 14 delitos por cada hora y un promedio de dos delitos cada
cinco minutos", indicó.
Para los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, existe mayor ocurrencia de lesiones (60.9%), homicidio (20.7%), exposición al
peligro o abandono de personas en peligro (3.6%) y aborto (2%), que constituyen el 87.2% del total anotado, dijo.
Huambachano Carbajal detalló también que los distritos judiciales con mayor incidencia delictiva son Lima, Arequipa, La Libertad,
Lambayeque y Piura, que representan el 46.1% del total de delitos registrados. Luego les siguen Cañete, Tumbes, Madre de Dios,
Huancavelica y Pasco, que significan el 4.6% del total registrado.
Más delitos
Según el Ministerio Público, las modalidades más recurrentes en delitos contra la familia son la omisión de asistencia familiar
(99%), atentados contra la patria potestad (8.7%), matrimonios ilegales (0.8%) y contra el estado civil (0.7%).
Los distritos judiciales de Lima, Lima Norte, La Libertad, Arequipa y Lima Sur son los lugares con mayor incidencia de delitos
contra la seguridad pública, en las modalidades de peligro común (57.3%), tráfico ilícito de drogas (28.7%), contaminación y
propagación (3.2%), contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios públicos (1.6%) y orden migratorio (0.1%).
En delitos contra la libertad, existe más incidencia en casos de violación de la libertad sexual (58.2%), violación a la libertad
personal (27.3%), violación de domicilio (7.9%), violación de la libertad de trabajo (1.6%) y ofensas al pudor público (1.5%).
Mientras que en delitos contra la administración pública están aquellos cometidos por funcionarios públicos (54.6%), cometidos
por particulares (24.5%) y contra la administración de justicia (19.2%).
Para los delitos contra la fe pública se tiene a la falsificación de documentos en general (79.9%) y falsificación de sellos, timbres y
marcas oficiales (2.1%).
¿Qué es el observatorio de criminalidad?
El observatorio de criminalidad busca sistematizar, analizar y difundir la información que le remite el sistema fiscal y los órganos de
apoyo, así como las estadísticas e indicadores asociados a la problemática de la criminalidad en el Perú. La información está
orientada al fortalecimiento de la política criminal del Ministerio Público, dijo el gerente de este observatorio, Juan Huambachano
Carbajal.
Agregó que esta data contribuirá al diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas para la prevención y
persecución del delito, lo cual resulta estratégico en momentos que se elabora una agenda común contra la delincuencia.
Fecha:15/09/2011
BOLETIN ALERTA
PODER JUDICIAL TIENE LISTO
ANTEPROYECTO DE LEY DE
COORDINACIÓN INTERCULTURAL
PARA LA JUSTICIA.
14 de Septiembre (Alerta Informativa).- La Comisión
de Trabajo sobre Justicia Indígena y Justicia de Paz
del Poder Judicial entregó al doctor César San
Martín Castro, el Anteproyecto de Ley de
Coordinación Intercultural para la Justicia. Para que
sea presentado al Congreso de la República.
La entrega la hizo el Presidente del citado grupo de trabajo, el doctor Víctor Prado Saldarriaga, con la presencia de los demás miembros de la Comisión.
El doctor César San Martín consideró este anteproyecto de gran importancia porque no sólo cumple con una obligación del Estado con los pueblos originarios del país, sino porque además concreta una meta de política pública fundamental: la inclusión social y el reconocimiento de la diversidad cultural.
Comentó que dicho anteproyecto es integrador, reconoce y respeta la pluralidad cultural, y su "aplicación sabia" permitirá disminuir los conflictos y generar una mayor integración social.
JURISPRUDENCIA
SENTENCIA EMITIDA EN EL EXPEDIENTE N° 02408-2011-PHC/TC (05/09/11).
Detención judicial preventiva
Que la Constitución también establece en el artículo 159º que corresponde al Ministerio Público conducir desde su
inicio la investigación del delito, ejercitar la acción penal pública, de oficio o a petición de parte, así como emitir
dictámenes previos a la expedición de las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla. De lo que se
colige que el Fiscal no decide, sino que más bien solicita que el órgano jurisdiccional juzgue o, en su caso, que
determine la responsabilidad penal del acusado; esto es, que realiza su función persiguiendo el delito mediante
denuncias o acusaciones, pero no juzga ni dicta sentencias
Este Colegiado ha señalado que la justicia constitucional no es competente para determinar la configuración de cada
presupuesto legal que legitima la adopción de la detención judicial preventiva, lo cual es tarea que compete a la
justicia penal ordinaria; sin embargo, sí es su atribución el verificar si estos presupuestos concurren de manera
simultánea y que su imposición se haya adoptado acorde a los fines y al carácter subsidiario y proporcional de dicha
institución. En dicho sentido resulta válido que la citada medida se mantenga en tanto persistan los presupuestos que
dieron lugar a su dictado. Asimismo, esta medida deberá ser variada en caso de que desaparezca uno de los
presupuestos que sustentaron su dictado. Cabe señalar, además, que las resoluciones que se pronuncian respecto al
pedido de variación de la medida cautelar de la libertad deben cumplir con la exigencia constitucional de la
motivación de las resoluciones judiciales.
El artículo 139º, inciso 3, de la Constitución Política del Perú establece los principios y derechos de la función
jurisdiccional y la observancia del debido proceso y de la tutela jurisdiccional; en consecuencia, cuando el órgano
jurisdiccional administra justicia está obligado a observar los principios, derechos y garantías que la Norma Suprema
establece como límites del ejercicio de las funciones asignadas. En este sentido, la necesidad de que las
resoluciones judiciales sean motivadas (artículo 139°, inciso 5 de la Constitución) es un principio que informa el
ejercicio de la función jurisdiccional y, al mismo tiempo, es un derecho fundamental de los justiciables. Mediante la
debida motivación, por un lado, se garantiza que la administración de justicia se lleve a cabo de conformidad con la
Constitución y las leyes (artículo 138º de la Constitución) y, por otro, que los justiciables puedan ejercer de manera
efectiva su derecho de defensa.
EXP. N.° 02408-2011-PHC/TC JUNÍN KEBIN PROCEL CORONACIÓN
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 5 días del mes de setiembre de 2011, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada
por los magistrados Eto Cruz, Vergara Gotelli yUrviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Kebin Procel Coronación contra la sentencia de la
Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 129, su fecha 28 de marzo de 2009, que declaró
infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 14 de febrero de 2011 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el Juez del Tercer Juzgado Penal de la Provincia de Huancayo, don Julio Lagones Espinoza, y los vocales integrantes de la Sala Penal de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Junín, señores Cisneros Altamirano, TorresGonzáles y Tambini Vivas, solicitando que se declare la nulidad de las resoluciones judiciales a través de las cuales se desestimó su pedido de variación del mandato de detención. Se alega la afectación de los derechos a la libertad individual y a la motivación de las resoluciones judiciales.
Al respecto afirma que se solicitó la variación de la medida coercitiva de la libertad sobre la base de una transacción extrajudicial realizada con sucoprocesado, los certificados médicos de los agraviados y su declaración instructiva, sin embargo los emplazados no realizaron pronunciamiento alguno en cuanto a estos puntos. Señala que de la declaración de los agraviados se demuestra que su conducta ha variado. Refiere que en la transacción extrajudicial se indica que no existió robo alguno sino que los hechos tratan de una gresca que se suscitó en forma circunstancial y que no se han precisado argumentos objetivos que determinen el peligro procesal.
Realizada la investigación sumaria el recurrente precisa que él ha suscrito la demanda postulada en atención a que los emplazados se negaron a variar el mandato de detención por el de comparecencia. De otro lado el vocal superior, señor Torres Gonzáles, señala que la resolución confirmatoria de la improcedencia del pedido de variación se encuentra debidamente fundamentada por lo que la presente demanda debe ser desestimada.
El Primer Juzgado Penal de la Provincia de Huancayo, con fecha 24 de febrero de 2011, declaró infundada la demanda por considerar, principalmente, que el proceso penal se tramita dentro de un proceso regular resultando que se pretende que la justicia constitucional se avoque al conocimiento de cuestiones que son de competencia exclusiva de la justicia ordinaria, como lo es el valorar la prueba incorporada al proceso. Agrega que el solo hecho de tener un domicilio no resulta suficiente argumento para asumir razonablemente que no se pueda abandonar el lugar, y en cuanto al certificado de estudios que solo constituye una referencia que no guarda relación con los hechos investigados.
La Sala Superior revisora confirmó la sentencia apelada por considerar que la aludida transacción judicial no
forma un nuevo acto de investigación ya que fue incorporado al proceso en momento anterior a la emisión del
mandato de detención. Agrega que los jueces emplazados se han pronunciado en cuanto al peligro procesal, por lo
que no es cierto el argumento del recurrente.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1. El objeto de la demanda es que se declare la nulidad de la resolución de fecha 14 de diciembre de 2010 emitida por el Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Huancayo, que declaró improcedente el pedido de variación del mandato de detención del recurrente, así como el de su confirmatoria por Resolución de fecha 8 de febrero de 2011, en la instrucción que se le sigue por el delito de robo agravado (Expediente N.° 03876-2010).
2.
Análisis del caso materia de controversia constitucional
2. El derecho a la libertad personal no es absoluto, pues conforme a lo señalado en el artículo 2º, inciso 24, ordinales “a” y “b”, está sujeto a regulación de modo que puede ser restringido o limitado mediante ley. Al respecto este Tribunal ha sostenido en reiterada jurisprudencia que la detención judicial preventiva es una medida provisional que limita la libertad física pero no por ello es per se inconstitucional, en tanto no comporta una medida punitiva ni afecta la presunción de inocencia que asiste a todo procesado, tanto más si legalmente se justifica siempre y cuando existan motivos razonables y proporcionales para su dictado, lo que debe ser apreciado en cada caso en concreto.
3. En efecto, la detención judicial preventiva debe ser una medida provisoria, es decir que su mantenimiento sólo debe persistir en tanto no desaparezcan las razones objetivas que sirvieron para su dictado, pues las medidas coercitivas, además de ser provisionales, se encuentran sometidas a la cláusula rebus sicstantibus, lo que significa que su permanencia o modificación, a lo largo del proceso, estará siempre subordinada a la estabilidad o cambio de los presupuestos que posibilitaron su adopción inicial, por lo que es plenamente posible que alterado el estado sustancial de los presupuestos fácticos respecto de los cuales la medida se adoptó, la misma sea variada, criterio que guarda concordancia con la previsión legal establecida en el último párrafo del artículo 135° del Código Procesal Penal (Decreto Legislativo N.º 638) que señala que el Juez penal podrá revocar de oficio el mandato de detención previamente ordenado cuando nuevos actos de investigación pongan en cuestión la suficiencia de las pruebas que dieron lugar a la medida.
4. Este Colegiado ha señalado en la sentencia recaída en el caso Vicente Ignacio Silva Checa, Expediente N.° 1091-2002-HC/TC, que la justicia constitucional no es competente para determinar la configuración de cada presupuesto legal que legitima la adopción de la detención judicial preventiva, lo cual es tarea que compete a la justicia penal ordinaria; sin embargo, sí es su atribución el verificar si estos presupuestos concurren de manera simultánea y que su imposición se haya adoptado acorde a los fines y al carácter subsidiario y proporcional de dicha institución. En dicho sentido resulta válido que la citada medida se mantenga en tanto persistan los presupuestos que dieron lugar a su dictado. Asimismo, esta medida deberá ser variada en caso de que desaparezca uno de los presupuestos que sustentaron su dictado. Cabe señalar, además, que las resoluciones que se pronuncian respecto al pedido de variación de la medida cautelar de la libertad deben cumplir con la exigencia constitucional de la motivación de las resoluciones judiciales.
5. El artículo 139º, inciso 3, de la Constitución Política del Perú establece los principios y derechos de la función jurisdiccional y la observancia del debido proceso y de la tutela jurisdiccional; en consecuencia, cuando el órgano jurisdiccional administra justicia está obligado a observar los principios, derechos y garantías que la Norma Suprema establece como límites del ejercicio de las funciones asignadas. En este sentido, la necesidad de que las resoluciones judiciales sean motivadas (artículo 139°, inciso 5 de la Constitución) es un principio que informa el ejercicio de la función jurisdiccional y, al mismo tiempo, es un derecho fundamental de los justiciables. Mediante la debida motivación, por un lado, se garantiza que la administración de justicia se lleve a cabo de conformidad con la Constitución y las leyes (artículo 138º de la Constitución) y, por otro, que los justiciables puedan ejercer de manera efectiva su derecho de defensa.
Al respecto se debe indicar que “*l+a Constitución no garantiza una determinada extensión de la motivación, por lo que su contenido esencial se respeta siempre que exista fundamentación jurídica, congruencia entre lo pedido y lo resuelto, y que por sí misma exprese una suficiente justificación de la decisión adoptada, aun si ésta es breve o concisa, o se presenta el supuesto de motivación por remisión” *Cfr. STC N.° 4107-2004-HC/TC, fundamento 14].
6. En el presente caso este Colegiado aprecia que los órganos judiciales emplazados mediante las resoluciones judiciales cuestionadas (fojas 34 y 53) han expuesto los siguientes argumentos a efectos de declarar y confirmar la improcedencia de la variación del mandato de detención: “Que los nuevos actos de investigación realizados (declaración instructiva del procesado recurrente y certificados
médicos legales) no cuestionan la suficiencia probatoria que sirvió para dictar [el] mandato de detención contra el procesado recurrente, el acta de transacción extrajudicial (…) fue presentada a nivel preliminar y no con posterioridad al auto de apertura de instrucción, por lo que no puede considerar[se] un nuevo act*o+ de investigación (…). *E+n autos obra la incriminación penal contra el procesado recurrente por parte del agraviado (…) quien señala que (…) Procel Coronación lo cogoteó, los mismo*s+ agraviados (…), conforme se ha señalado en el auto de apertura de instrucción, los mismos que aún no se han desvirtuado (…). En lo referente a la prognosis de la pena, este presupuesto se mantiene (…)” Agrega que los certificados de estudios y domiciliario y la constancia de trabajo no son suficientes para desvirtuar el peligro procesal, pues del certificado de trabajo se tiene que a la fecha de los hechos se desconocía a qué actividad se dedicaba, el certificado de estudio deja constancia que el procesado tenía condición de estudiante hasta el año 2008 y los hechos datan de noviembre de 2010 y el certificado domiciliario por sí no enerva el peligro procesal indicado en el auto de apertura de instrucción. Por su parte, la Sala Superior emplazada tras referir argumentos similares a la resolución que desestimó el pedido de variación del mandato de detención del actor confirmó su improcedencia. A criterio de este Tribunal la referida fundamentación cumple con la exigencia constitucional de la motivación de las resoluciones judiciales, adecuada a las condiciones legales de la materia, ya que expresa una suficiente justificación que en los términos de la Constitución resulta razonable a efectos de desestimar la pretendida variación del mandato de detención.
En este sentido se advierte que la improcedencia de la variación del mandato de detención que se cuestiona no reviste arbitrariedad en tanto se encuentra suficientemente motivada, lo que se expresa de los fundamentos de las resoluciones cuestionadas.
7. En consecuencia la demanda debe ser desestimada al no haberse acreditado la vulneración al derecho a la motivación de las resoluciones judiciales en conexidad con el derecho a la libertad individual del recurrente.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda al no haberse acreditado la vulneración al derecho a la libertad individual del
actor.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ETO CRUZ VERGARA GOTELLI URVIOLA HANI
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