Infracciones y Sanciones
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INFRACCIONES Y SANCIONES
TUO CODIGO TRIBUTARIO D.S. N 133-2013-EF
MAG RICARDO ZAPATA RUIZ
INFRACCIONES
Discrecionalidad /
Gradualidad
OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS
SANCIONES
EXTINCIN DE SANCIONES
SE EXIME DE
SANCIN
REBAJA DE
SANCIN
SIN REBAJA
DE SANCIN
ESQUEMA GENERAL
INFRACCIONES TRIBUTARIAS
OBLIGACIN TRIBUTARIA
Sustancial: Deber del contribuyente o responsable de
pagar los tributos.
Formal: Cumplir con los mecanismos, medios, plazos,
formas y condiciones de control implementados por el
Estado a fin de garantizar la obligacin sustancial.
OBLIGACIN TRIBUTARIA
Vnculo entre el Estado y el contribuyente o
responsable.
Es un vnculo jurdico originado por el TRIBUTO,
establecido por Ley.
OBJETO: Cumplimiento de la prestacin
tributaria
Exigible coactivamente.
Prestacin
De dar
-Pago de tributo
Retencin o percepcin
Pago de multas e intereses
Pago de gastos y costas
Obligacin
Sustancial
De
hacer
Entregar comprobantes de pago
Presentar declaraciones juradas
Llevar libros y registros
Obligacin
Formal
De no
hacer
No registrar operaciones en
moneda e idioma extranjeros
Obligacin
Formal
De
tolerar
Permitir las inspecciones
Acceder a las fiscalizaciones
Obligacin
Formal
LA PRESTACIN TRIBUTARIA
Base legal: Artculos 164 y 165 del Cdigo Tributario
INFRACCIONES Y SANCIONES CONCEPTO
Accin u omisin que importe la
violacin de normas tributarias
Se determina en forma objetiva
Se presume veracidad de lo
comprobado por agentes
fiscalizadores
DETERMINACION
Para determinar si se ha cometido una
infraccin bastar con verificar si la
conducta realizada por el deudor tributario
calza dentro de la descripcin de una
conducta tipificada como infraccin.
Elemento sustancial o antijuricidad: Incumplimiento de una obligacin legalmente
establecida a travs de una accin u omisin.
Elemento formal o tipicidad:
Infraccin tributaria debe encontrarse expresamente
tipificada en una norma legal. Conducta infractora
definida en la ley.
Elemento objetivo:
No se necesita acreditar dolo o culpa. Basta el
incumplir con la obligacin tributaria, la responsabilidad
es por el solo hecho del incumplimiento.
ELEMENTOS DE LA INFRACCIN
EXCEPCIONES A LA
OBJETIVIDAD: Cuando el incumplimiento de una obligacin formal obedece a un ilcito penal.
Caso fortuito o fuerza mayor.
Facultad discrecional de la AT para determinar
infracciones administrativas.
Hechos imputables a la AT. (Directiva N 007-
2000/SUNAT del 19.07.2000)
Base legal: Artculos 164 y 165 del Cdigo Tributario
DETERMINACIN DE LA INFRACCIN
Para determinar si se ha cometido una infraccin bastar
con verificar si la conducta realizada por el deudor tributario
calza dentro de la descripcin de una conducta tipificada como
infraccin.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
STC N 8957-2006-PA/TC
El principio de legalidad en materia sancionatoria impide que se pueda
atribuir la comisin de una falta si sta no est previamente determinada
en la ley, y tambin prohbe que se pueda aplicar una sancin si sta no
est tambin determinada por la ley. Como lo ha expresado este Tribunal
(Caso de la Legislacin Antiterrorista, Exp. N. 010-2002-AI/TC), el
principio impone tres exigencias: la existencia de una ley (lex scripta), que
la ley sea anterior al hecho sancionado (lex praevia), y que la ley describa
un supuesto de hecho estrictamente determinado (lex certa).
RTF N 819-3-1999
Los intereses moratorios no constituyen sancin porque
tiene naturaleza indemnizatoria, dado que restituye al
fisco por la demora en el cumplimiento del pago.
De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripcin (173 CT)
De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos (174 CT)
De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos (175 CT)
De presentar declaraciones y comunicaciones (176 CT)
De permitir el control de la Administracin Tributaria, informar y comparecer ante la misma (177 CT)
Otras obligaciones tributarias (178 CT)
Base legal: Artculo 172 del Cdigo Tributario
CLASIFICACION DE LAS INFRACCIONES
TRIBUTARIAS
SANCIN TRIBUTARIA
Pena administrativa que se impone al
responsable de la comisin de una
infraccin administrativa
CONCEPTO
Consecuencia jurdica por el
incumplimiento de las obligaciones
tributarias
Dinerarias:
Multas.
No dinerarias:
Comiso de bienes.
Internamiento temporal de vehculos.
Cierre temporal de establecimientos u oficinas de profesionales.
Suspensin de licencias, permisos o autorizaciones.
Otras: Accesorias:
Colocacin de carteles (tipo de sancin moral)
CLASIFICACIN DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS
TIPOS DE SANCIN
Multa
Comiso de bienes
Internamiento temporal de vehculos
Cierre temporal de establecimiento u oficina de
profesionales independientes
Suspensin de licencias, permisos, concesiones
o autorizaciones
Colocacin de carteles (sancin moral)
Base legal: Artculo 165 del Cdigo Tributario
MULTA
Sancin pecuniaria que se determina en funcin de los siguientes
parmetros:
UIT: La Unidad Impositiva Tributaria.
IN: Total de ventas netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables
y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidas en un
ejercicio gravable.
I: Cuatro veces el lmite mximo de cada categora de los ingresos brutos
mensuales del Nuevo RUS.
El monto del tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, el monto
aumentado indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia.
El monto no entregado.
El valor de los bienes materia de comiso.
El importe de los ingresos netos mensuales.
PRINCIPIOS DE LA POTESTAD
SANCIONADORA La Administracin Tributaria ejercer su facultad de aplicar
sanciones de acuerdo con:
Principio de legalidad
Principio de tipicidad
Principio non bis in idem
Principio de intransmisibilidad
Principio de no concurrencia de infracciones
Principio de irretroactividad
Principio del debido procedimiento
Principio de proporcionalidad
Principio de Razonabilidad
Principio de Causalidad
Principio de presuncin de licitud
Principio de competencia
Otros principios constitucionales y administrativos
BASE LEGAL: Artculo 171 del Cdigo Tributario
POTESTAD SANCIONADORA
Administracin Tributaria tiene la facultad
discrecional de determinar y sancionar
administrativamente las infracciones tributarias.
En virtud a tal facultad discrecional la SUNAT puede
aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y
condiciones que se establezca mediante Resolucin
de Superintendencia.
Incluye:
Infracciones establecidas en el libro IV del Cdigo Tributario
Normas que regulan el SPOT (Rgimen de Detracciones)
Infracciones aduaneras
BASE LEGAL: Artculo 82 del Cdigo Tributario
Cmo se ejercitan estas facultades discrecionales?
Optar por la decisin administrativa ms conveniente para el inters pblico.
Actuar dentro del marco establecido por la ley.
FACULTAD DISCRECIONAL
IMPROCEDENCIA DE LA APLICACIN DE
SANCIONES E INTERESES
1. Interpretacin equivocada de la norma.
Aclaracin mediante Ley, Decreto Supremo (MEF),
Resolucin de Superintendencia o RTF.
Intereses devengados improcedentes: hasta 10 das
hbiles siguientes de la publicidad de la aclaracin.
2. Duplicidad de criterio por parte de la Administracin
Tributaria, mientras estuvo vigente el criterio anterior.
Base legal: Artculo 169 y 170 del Cdigo Tributario
Inters aplicable: artculo 33 CT, aplicando el inters diario Oportunidad : desde la fecha en que se cometi la infraccin o cuando no sea
posible establecerla, desde la fecha en que la Administracin detect la infraccin.
Se extinguen por los siguientes medios: Pago, Compensacin, Condonacin, Consolidacin,
Resolucin de la Administracin Tributaria sobre deudas de
Cobranza Dudosa o Recuperacin Onerosa.
EXTINCIN DE LAS SANCIONES
TRIBUTARIAS
ACTUALIZACION DE LAS MULTAS
TABLAS DE SANCIONES EN EL CODIGO
TRIBUTARIO TABLA I
Personas y entidades generadoras de renta de tercera categora
TABLA II
Personas naturales, que perciban renta de cuarta categora,
personas acogidas al Rgimen Especial de Renta y otras personas y
entidades no incluidas en las tablas I y III en lo que sea aplicable.
TABLA III
Personas y entidades que se encuentren en el Nuevo RUS.
INFRACCIONES DETECTADAS CON MAYOR
FRECUENCIA EN FISCALIZACIN Artculo Numeral Descripcin Gradualidad Discrecionalidad
178 1 No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o
retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados//
Aplica Aplica
177 1 No exhibir los libros, registros u otros documentos que sta
solicite.
Aplica Aplica
177 7 No comparecer ante la Administracin Tributaria o comparecer
fuera del plazo establecido para ello.
Aplica Aplica
177 5 No proporcionar la informacin o documentos que sean
requeridos por la Administracin sobres sus actividades o las de
terceros con los que guarde relacin o proporcionarla sin
observar la forma, plazos y condiciones que establezca la
Administracin Tributaria.
Aplica Aplica
175 5 Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los
libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por la
leyes, reglamentos o por Resolucin de Superintendencia de la
SUNAT, que se vinculen con la tributacin.
Aplica Aplica
INFRACCIONES DETECTADAS CON MAYOR
FRECUENCIA EN FISCALIZACIN
Artculo Numeral Descripcin Gradualidad Discrecionalidad
TUO
D.Leg.
940
Art. 12 El sujeto obligado que incumpla con efectuar el integro del
depsito a que se refiere el Sistema, en el monto establecido.
Aplica
175 2 Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros
exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucin de
Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de
informacin bsica u otros medios de control exigidos por las
leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones
establecidas en las normas correspondientes.
Aplica Aplica
177 13 No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley,
salvo que el agente de retencin o percepcin hubiera cumplido
con efectuar el pago del tributo que debi retener o percibir
dentro de los plazos establecidos.
Aplica No Aplica
176 1 No presentar las declaraciones que contengan la determinacin
de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos.
Aplica Aplica
175 1 Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros Aplica No Aplica
RGIMEN DE GRADUALIDAD
FACULTAD DISCRECIONAL
Determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias.
Aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolucin de Superintendencia o norma de rango similar.
Fijar, mediante RS los parmetros o criterios objetivos que correspondan, as como ara determinar tramos menores al monto de la sancin establecida en las normas respectivas.
La gradualidad de las sanciones solo proceder hasta antes que se interponga recurso de apelacin ante el TF contra las resoluciones que resuelvan la reclamacin de resoluciones que establezcan sanciones, de Ordenes de Pago o Resoluciones de Determinacin en los casos que estas ltimas estuvieran vinculadas con sanciones de multa aplicadas.
Base legal: Artculo 166 del Cdigo Tributario Dec. Leg. 1117
RGIMEN DE GRADUALIDAD
El Rgimen de Gradualidad vigente ha sido aprobado por Resolucin de Superintendencia N 063-2007. (publicada el 31.03.2007, vigente a partir del 01.04.2007)
Modificado por Resolucin de Superintendencia N 180-2012. (publicada el 03.08.2012, vigente a partir del 04.08.2012) y Resolucin de Superintendencia N 195-2012. (publicada el 25.08.2012, vigente a partir del 26.08.2012)
RGIMEN DE GRADUALIDAD
COMPRENDE
TTULO II
Infracciones relacionadas
con emisin y/u otorgamiento
de Comprobantes de Pago
TTULO III
Otras infracciones del
Cdigo Tributario
sujetas a gradualidad
MBITO DE APLICACIN
Se pueden acoger al rgimen de gradualidad (conforme a reglas particulares) las sanciones de:
Multa
Internamiento Temporal de vehculos
Comiso
Cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes
Suspensin temporal de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas.
NO-
Gradualidad
CMO SE APLICA LA
GRADUALIDAD?
TABLAS
C/P
NO C/P
Anexo A: Multa o cierre
Anexo B: Multa que sust.
cierre
Anexo I:
Criterios
aplicables
Anexo II al V:
Casos
especficos
Gradualidad
A
B
RGIMEN DE GRADUALIDAD
PARA LAS INFRACCIONES NO VINCULADAS A LA EMISIN Y/U OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
Acreditacin art. 13.1
Autorizacin expresa art. 13.2
Frecuencia art. 13.3.
Momento en que comparece art. 13.4
Pago art. 13.5
Peso bruto vehicular art. 13.6
Subsanacin art. 13.7
Cancelacin tributo y Fraccionamiento aprobado ?
CRITERIOS
CRITERIOS PARA GRADUALIDAD?
ACREDITACIN
AUTORIZACIN EXPRESA
FRECUENCIA
MOMENTO EN QUE COMPARECE
PESO BRUTO VEHICULAR
PAGO
SUBSANACIN
Gradualidad
B No Vinculadas a Comprobantes de Pago
El nmero de oportunidades en las
que el infractor incurre en una
misma infraccin.
Frecuencia
Subsanacin Regularizar la obligacin
incumplida, en la forma y momento
que se sealen.
Pago Cancelacin TOTAL de la multa
rebajada + los intereses a la fecha de
pago.
Gradualidad
B
No Vinculadas a Comprobantes de
Pago
REGIMEN DE GRADUALIDAD PARA INFRACCIONES
DEL 178 NUMERALES 1, 4 Y 5:
1. La sancin de multa aplicable por la infraccin tipificada en el
numeral 1 podr ser rebajada en 95%, 85%, 70%, 60% y 40%.
2. Las sanciones por infracciones de los numerales 4 y 5 podrn ser
rebajadas en 95%, 70%, 60% y 40%.
ARTICULO 178 NUMERAL 1
Declarar Cifras y datos falsos
SIN OF CON OF
Base Legal
Rgimen de
Gradualidad 95% 95% 85% 70% 60% 40%
RS N 180-2012
Infracciones
registradas y
detectadas a partir
del 6 de Agosto
del 2012 (*)
Subsanacin Voluntaria
Si se cancela el Tributo Omitido + Intereses
La deuda materia de
requerimiento cuenta con un
Fraccionamiento
Aprobado
Presenta la DDJJ
rectificatoria y cumple con
pagar la multa rebajada
Cumple con pagar los valores
notificados, antes del
vencimiento del plazo
establecido en el art. 117 de notificada la
REC.
Cumple con pagar los valores
reclamados antes del
vencimiento del plazo para
apelar
(*) Se aplicar el Rgimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con la cancelacin de la multa rebajada ms lo intereses generados hasta el da en que se realice la cancelacin.
ARTICULO 178 NUMERAL 4 - Retenciones No Pagadas
SIN OF CON OF BASE
LEGAL Rgimen de Incentivos
90% 70% 50%
Art. 179 del C.T
Infracciones registradas y detectadas
hasta el 5 de Agosto del
2012
Subsanacion Voluntaria
Subsanacin Inducida por Auditoria: Con posterioridad a la notificacin de la OF pero antes que surta efecto la
OP RD RM correspondiente
Subsanacin Inducida y antes de 7 das de notificada la REC, siempre que
no interponga medio impugnatorio alguno.
BASE LEGAL
Rgimen de gradualidad
95% 70% 60% 40%
Resolucin de
Superintendencia N 180-2012
Infracciones registradas y detectadas a
partir del 6 de Agosto del 2012 (*)
Subsanacion Voluntaria
Presenta la DDJJ rectificatoria y cumple con pagar la multa rebajada
Cumple con pagar los valores notificados,
antes del vencimiento del
plazo establecido en el art. 117 de
notificada la REC.
Cumple con pagar los valores
reclamados antes del
vencimiento del plazo para
apelar
(*) Se aplicar el Rgimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con la cancelacin de la multa rebajada ms lo intereses generados hasta el da en que se realice la cancelacin.
ARTICULO 178 NUMERAL 5
No pagar en la forma y condiciones establecidas
por AT
BASE LEGAL
Rgimen de gradualidad 95% 70% 60% 40%
Resolucin de
Superintendencia N 180-2012
Infracciones registradas y detectadas a
partir del 6 de Agosto del 2012 (*)
Subsanacin Voluntaria
Presenta la DDJJ rectificatoria y cumple con pagar la multa rebajada
Cumple con pagar los valores
notificados, antes del vencimiento
del plazo establecido en el
art. 117 de notificada la REC.
Cumple con pagar los valores
reclamados antes del
vencimiento del plazo para
apelar
(*) Se aplicar el Rgimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con la cancelacin de la multa rebajada ms lo intereses generados hasta el da en que se realice la cancelacin.
RESOLUCIN DEL TRIBUNAL FISCAL N
02502-5-2011
Que el 4 de julio de 2008, el recurrente efectu la cancelacin de la multa
incluido intereses moratorios por un total de S/. 367,00, posteriormente, el
5 de julio de dicho ao, mediante PDT 660, present la declaracin jurada
anual de IR del ejercicio 2007, determinando obligacin de S/. 0,00.
Que en tal sentido, se configur una subsanacin voluntaria con pago, toda
vez que, tanto la presentacin de la declaracin jurada de IR 2007, como el
pago de la multa se produjeron antes que surta efecto la notificacin de la
Esquela. En consecuencia, corresponda que el recurrente aplique la rebaja
del 90% sobre la multa impuesta, lo cual efectivamente realiz, por lo que al
encontrarse sta cancelada, corresponde revocar la apelada y dejar sin
efecto el valor impugnado.
RESOLUCIN DEL TRIBUNAL FISCAL N 04794-1-2005
DE 25 DE AGOSTO DE 2005, QUE CONSTITUYE
PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA.
La infraccin tipificada en el numeral 1 del artculo 177 del
Cdigo Tributario, se configura cuando el deudor tributario
no cumple con exhibir la documentacin solicitada por la
Administracin al vencimiento del plazo otorgado para tal
efecto.
RESOLUCIN DEL TRIBUNAL FISCAL N
00573-1-2006
Al analizar la realizacin de una diligencia realizada fuera del
horario de atencin de la recurrente se ha dejado establecido
que ello no invalida su notificacin desde que an en el
supuesto que la misma se hubiera efectuado en hora inhbil,
el artculo 106 del Cdigo Tributario dispone que las
notificaciones surten sus efectos desde el da hbil siguiente al
de su recepcin o ltima publicacin, no especificando que la
recepcin del acto administrativo deba efectuarse,
necesariamente, en hora hbil, lo que resulta coherente con el
criterio desarrollado por este Tribunal en su Resolucin N
926-4-2001 de 18 agosto de 2001, que constituye
jurisprudencia de observancia obligatoria.
RESOLUCIN DEL TRIBUNAL FISCAL
N 03627-1-2010
La recurrente tenia como plazo para comunicar la prdida
del libro robado de quince das contado desde el da
siguiente de ocurridos los hechos, y un plazo de 60 das
calendario para rehacerlo, no habiendo cumplido con ello,
siendo que recin con ocasin de la fiscalizacin iniciada
comunic la referida sustraccin, por lo que se encuentra
acreditada en autos la comisin de la infraccin tipificada
en el citado numeral 1 deI artculo 175 del Cdigo
Tributario, correspondiendo confirmar la apelada en este
extremo.
RESOLUCIN DEL TRIBUNAL FISCAL
N 08560-5-2008
La prescripcin de la accin de la Administracin Tributaria
para aplicar la sancin por la infraccin tipificada en el
numeral 1 del artculo 175 del Cdigo Tributario por omitir
llevar el registro de inventario permanente se comienza a
computar el 1 de enero siguiente a la fecha en que es
detectada, fecha en que se considera cometida la infraccin
segn el criterio establecido por este Tribunal, en diversas
resoluciones como la N 10041-3-2007 de 23 de octubre de
2007 y la N 00102-1-2005 de 7 de enero de 2005.
RESOLUCIN DEL TRIBUNAL FISCAL
N 451-2-2001, 8399-2-2001 Y 06260-3-
2003
La infraccin prevista por el numeral 1 del artculo 175 del
Cdigo Tributario alude al hecho general de omitir llevar
libros y registros contables exigidos por las leyes y
reglamentos, sin vincular la omisin a un periodo de tiempo
determinado ni diferenciar entre el nmero de libros que
los contribuyentes omiten llevar, de modo que la infraccin
ser una sola an si omiten llevar ms de un libro o si la
omisin est referida a ms de un periodo,
correspondiendo, por tanto, la imposicin de una sola
multa.
RESOLUCIN DEL TRIBUNAL FISCAL
N00966-1-2005, 451-2-2001, 02632-5-
2002 Y 03709-1-2006
La infraccin prevista por el numeral 2 del artculo 175 del
Cdigo Tributario alude al hecho general de llevar los libros
de contabilidad u otros libros y/o registros exigidos por las
leyes, reglamentos o por resolucin de superintendencia
de la SUNAT sin observar la forma y condiciones
establecidas en las normas correspondientes, de modo
que la infraccin ser una sola an si en una misma
fiscalizacin se verifica que ms de un libro o registro no
observa las formas o condiciones establecidas por las
normas aplicables.
RESOLUCIN DEL TRIBUNAL FISCAL
N 517-3-2009
La comisin de la infraccin correspondiente al numeral 5
del artculo 175 del Cdigo Tributario, se configura cuando
es detectada por la Administracin al revisar los libros y
registros contables.
RESOLUCIN DEL TRIBUNAL FISCAL
N 5768-1-2004
El Notario certifica la apertura de libros u hojas sueltas de
actas, de contabilidad u otros que la ley seala,
consistiendo la legalizacin notarial en una constancia
puesta en la primera foja til del libro o primera hoja
suelta, de donde se infiere que la legalizacin se realiza
antes de la utilizacin del libro u hoja suelta.
INFORMES DE LA INJ RGIMEN DE GRADUALIDAD
Informe N. 004-2013-SUNAT/4B0000
Consulta:
Se consulta si es procedente el acogimiento al Rgimen de
Gradualidad con la rebaja de 40% a que se refiere el inciso d)
del numeral 1 del artculo 13-A del Reglamento del Rgimen
de Gradualidad aplicable a las infracciones del Cdigo
Tributario, cuando el valor reclamado vinculado a la multa
materia de rebaja contiene saldo a favor o prdida y no deuda
tributaria.
Conclusin:
En caso que la Administracin Tributaria emita una resolucin
de multa por la comisin de la infraccin tipificada en el
numeral 1 del artculo 178 del TUO del Cdigo Tributario, as
como una resolucin de determinacin vinculada a dicha
multa que no contiene deuda tributaria, y respecto de una y/u
otra se haya interpuesto un recurso de reclamacin, para que
proceda el acogimiento a la rebaja de 40% a que se refiere el
inciso d) del numeral 1 del artculo 13-A del Reglamento del
Rgimen de Gradualidad, solo es necesario cumplir con pagar
el total de la multa rebajada ms los intereses generados
hasta el da en que se realice la cancelacin, antes del
vencimiento de los plazos establecidos en el primer prrafo
del artculo 146 del referido TUO para apelar de la resolucin
que resuelve la reclamacin formulada contra cualquiera de
dichas resoluciones.
INFORMES DE LA INJ RGIMEN DE GRADUALIDAD Informe N. 050-2013-SUNAT/4B0000
Consulta:
Se consulta si procede el acogimiento al Rgimen de
Gradualidad con la rebaja del noventa y cinco por ciento
(95%), a que se refiere el inciso b.1) del artculo 13-A del
Reglamento del Rgimen de Gradualidad aplicable a la
infraccin tipificada en el numeral 1 del artculo 178 del
Cdigo Tributario, en caso que producto de la subsanacin el
contribuyente determine un saldo a su favor en el perodo
subsanado y no un tributo a pagar.
Conclusin:
No procede el acogimiento al Rgimen de gradualidad con la
rebaja del noventa y cinco por ciento (95%) a que se refiere el
inciso b.1) del artculo 13-A del Reglamento del Rgimen de
Gradualidad, aplicable a la infraccin tipificada en el numeral 1
del artculo 178 del Cdigo Tributario, en caso que producto
de la subsanacin el contribuyente determine saldo a su favor
en el perodo subsanado.
INFORMES DE LA INJ RGIMEN DE GRADUALIDAD Informe N. 056-2013-SUNAT/4B000
Consulta:
Se consulta si es procedente el acogimiento al Rgimen de
Gradualidad con la rebaja de 40% a que se refiere el inciso d)
del numeral 1 del artculo 13-A del Reglamento del Rgimen
de Gradualidad aplicable a infracciones del Cdigo Tributario,
cuando se hubiese reclamado extemporneamente la orden
de pago o la resolucin de determinacin y/o la resolucin de
multa y se hubiese cancelado la deuda tributaria contenida en
dichos valores antes del vencimiento de los plazos
establecidos en el primer prrafo del artculo 146 de dicho
Cdigo para apelar de la resolucin que resuelve la
reclamacin formulada contra cualquiera de ellos, aun si
respecto de estos valores se hubiera iniciado el Procedimiento
de Cobranza Coactiva.
Conclusin:
Procede el acogimiento al Rgimen de Gradualidad con la
rebaja del 40% a que se refiere el inciso d) del numeral 1 del
artculo 13-A del Reglamento del Rgimen de Gradualidad
aplicable a las infracciones del TUO del Cdigo Tributario,
siempre que antes del vencimiento de los plazos establecidos
en el primer prrafo del artculo 146 del TUO del Cdigo
Tributario para apelar de la resolucin que resuelve la
reclamacin formulada contra cualquiera de ellos, el
contribuyente cancele la deuda tributaria contenida en dichos
valores, y pague la multa con la rebaja correspondiente; aun
cuando hubiese reclamado extemporneamente la orden de
pago o la resolucin de determinacin y/o la resolucin de
multa, e incluso si respectos de estos valores se hubiera
iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva.
INFORMES DE LA INJ RGIMEN DE GRADUALIDAD Informe N. 110-2013-SUNAT/4B0000
Consulta:
Se consulta si la subsanacin parcial a que se refiere el ltimo
prrafo del numeral 1 del artculo 13-A del Reglamento del
Rgimen de Gradualidad, est prevista nicamente para los
tramos de rebaja de multa contemplados en los
incisos a) y b), o para los contemplados en los incisos a), b),
c) y d) del mencionado numeral.
Conclusin:
La subsanacin parcial a que se refiere el ltimo prrafo del
numeral 1 del artculo 13-A del Reglamento del Rgimen de
Gradualidad, est prevista nicamente para los tramos de
rebaja de multa contemplados en los incisos a)
y b), y no as para los tramos de rebaja de multa
contemplados en los incisos c) y d) del mencionado numeral.
MEMORNDUM INJ RGIMEN DE GRADUALIDAD Memorndum N. 121-2013-SUNAT/4B0000
Consulta:
En el caso de obtencin indebida de Notas de Crdito Negociables
u otros valores similares, cuando los contribuyentes han obtenido
devolucin debido a una errada consignacin y arrastre de su
Saldo a Favor Materia de Beneficio, es decir, no existe error o
diferencia en ningn concepto determinativo sujeto a declaracin
tributaria (ventas, compras, exportaciones, saldo a favor del
exportador, etc.) significa que en estos casos no existe infraccin
al no encontrarse expresamente tipificada en el numeral 1 del
artculo 178 del Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario ni en
ninguna otra norma?
De considerarse que s se encuentra tipificada la infraccin
sealada en el prrafo anterior, la definicin de los criterios de
gradualidad contenida en el Rgimen de Gradualidad de las
Infracciones no vinculadas a la emisin y/u otorgamiento de
comprobantes de pago, no seala en forma expresa cul es el
criterio aplicable al caso de obtencin indebida de Notas de Crdito
Negociables u otros valores similares, cuando los contribuyentes
han obtenido devolucin mediante Cheque No Negociable debido
solamente a una errada consignacin y arrastre de su Saldo a
Favor Materia de Beneficio; es decir, no existe error o diferencia en
ningn concepto declarable (ventas, compras, exportaciones, saldo
a favor el exportador) significa que en estos casos no resulta
aplicable el Rgimen de Gradualidad de las Infracciones?
Respuesta:
En el supuesto materia de la primera consulta, como
consecuencia de lo dispuesto por el artculo 17 del
Reglamento de Notas de Crdito Negociable(4), la
SUNAT determina que se le ha devuelto al contribuyente
un monto mayor al que le corresponda, en virtud a que
no se consider el lmite previsto en el artculo 4 del
Reglamento de Notas de Crdito Negociables, sin que
ello implique que el contribuyente tenga que rectificar
algn concepto de su declaracin del Impuesto General
a las Ventas, por cuanto habra declarado
correctamente el tributo.
En consecuencia, se puede afirmar que la sola
determinacin que la devolucin del Saldo a Favor
Materia de Beneficio fue indebida no configura la
infraccin tipificada en el numeral 1 del artculo 178 del
Cdigo Tributario, ello en tanto se habra declarado
correctamente la obligacin tributaria.
Teniendo en cuenta lo sealado en el numeral anterior,
carece de objeto la absolucin de la segunda consulta.
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