Incentivo al Retiro Ley Nº 20.612 D.O. 29.08.2012 ANDREA RIVAS CHACÓN DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE LAS PERSONAS SUBDIRECCIÓN RECURSOS HUMANOS.
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Incentivo al RetiroLey Nº 20.612
D.O. 29.08.2012
ANDREA RIVAS CHACÓNANDREA RIVAS CHACÓN
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE LAS PERSONASDEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE LAS PERSONAS
SUBDIRECCIÓN RECURSOS HUMANOSSUBDIRECCIÓN RECURSOS HUMANOS
Temario
• Incentivo al Retiro• Bonificación Adicional• Bono Postlaboral• Universo de Beneficiarios
Incentivo al Retiro
Antecedentes Generales• Funcionarios y Funcionarias De Planta y a Contrata. • Pertenecientes a los Servicios de Salud, las Subsecretarias del Ministerio
de Salud, el Instituto de Salud Pública de Chile, la Central de Abastecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud, regidos por el Estatuto Administrativo y por el decreto ley Nº 249, de 1973, así como los funcionarios/a de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nºs. 29, 30 y 31, todos del Ministerio de Salud del año 2001.
• Que entre el 1 de julio de 2010 y 30 de junio de 2014 hayan cumplido o cumplan:– 60 años, mujeres – 65 años, hombres
• Hagan efectiva su renuncia voluntaria:– Desde: la fecha de publicación de la ley : 29.08.2012– Hasta: el 31 de marzo de 2015.
Períodos y Cupos
Período de PostulaciónFecha de Renuncia Requisito de Edad
CuposHasta Desde Hasta
Tercer Trimestre 2012 El Primer Trimestre 2013 01.07.2010 31.12.2012 1550
Primer Trimestre 2013 El Primer Trimestre 2014 01.01.2013 31.12.2013 2550
Primer Trimestre 2014 El Primer Trimestre 2015 01.01.2014 30.06.2014 3600
Total Situación General 7700
Excepciones
Además, Excepcionalmente:• Funcionarios y Funcionarias de Planta y a Contrata con edad cumplida en
el período 01.07.2010 y 31.12.2012, que hicieron efectiva su renuncia voluntaria entre el 30 de junio de 2011 y el 29.08.2012 (fecha de publicación de la ley), quienes tendrán un plazo de 30 días para presentar su postulación (hasta el 28.09.2012).
• Funcionarios y Funcionarias de Planta y a Contrata, que al 30.06.2010, cumplieron la edad para acogerse a jubilación.
Periodo de Postulación Fecha de Renuncia Requisito de Edad Cupos
Hasta 90 días siguientes a la publicación que les
otorgue el beneficio
Al 30/06/2010 ya hubiesen cumplido los
requisitos de edad
Tercer Trimestre 2012 50Primer Trimestre 2013 100Primer Trimestre 2014 50
Total Situación Excepcional 200
Consideraciones
Mujeres• Las mujeres podrán participar en cualquiera de los periodos de postulación,
cumpliendo con los requisitos a la fecha de la postulación, con cargo a los cupos del año respectivo, sólo en el evento de no ser seleccionadas, podrán repostular hasta el último periodo.
• Si bien la mujer puede postular en cualquier periodo, una vez que se ha postulado en un periodo determinado, no es posible desistirse para repostular a periodos posteriores, una vez seleccionada debe presentar su renuncia voluntaria, si no lo hiciese se entiende que renuncia a acogerse al beneficio.
Hombres• Los hombres, cumpliendo todos los requisitos, deberán postular en el año que
efectivamente cumplen la edad exigida y presentar su renuncia voluntaria hasta el primer trimestre del año siguiente, si no lo hiciese se entiende que renuncia a acogerse al beneficio.
• En el caso de no ser seleccionados y no accedieran a la bonificación por falta de cupo, podrán repostular en el siguiente periodo de postulación.
Monto y Pago de la Bonificación
Monto de la Bonificación
Un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados, en las calidades jurídicas de planta y a contrata, con un máximo de once meses
Base de Cálculo
Promedio de las remuneraciones de naturaleza imponible mensual de los últimos doce meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se haga efectivo el retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas
Quién Pagará el Beneficio
Cada entidad empleadora en una sola cuota, a más tardar en el mes subsiguiente a la fecha de renuncia
Consideraciones
No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será compatible con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento, quedando sujeta a las condiciones que se establezcan para dicho otro beneficio.
Los funcionarios que cesen en sus cargos por aplicación de lo dispuesto en la ley, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grados o sobre la base de honorarios en ninguno de los organismos señalados en el artículo 1º, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente restituya la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente de las operaciones reajustables
Bonificación Adicional (Art. 5º, Ley Nº 20.612)
BONIFICACIÓN ADICIONALQuienes Pueden Acceder al Beneficio
- Funcionarios de Planta y a Contrata, pertenecientes a los Servicios de Salud, según lo estipulado en el Art. 1º de la Ley.
- Afiliados al sistema de pensiones establecidos en el DL 3500/80, que coticen o hubieren cotizado en dicho sistema,
- Acogidos a la bonificación de retiro voluntario y que a la fecha de la renuncia tuvieren 10 o más años de servicios continuos o discontinuos en las instituciones señaladas anteriormente.
Monto del Beneficio
395 Unidades de Fomento, el valor que se considerará para el cálculo del beneficio será el vigente al día del cese de funciones.
Cuando se Pagará
Se pagará en la misma oportunidad en que se pague la bonificación por retiro voluntario y no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal, en consecuencia no estará afecta a descuento alguno
Complementación Años de Servicio
- Se podrán complementar los años de servicios prestadas en las instituciones señalas en el artículo primero de la ley, con aquellos prestados en calidad de planta y a contrata en los organismos de la administración central del Estado.
Proceso de Postulación
- El funcionario(a) deberá realizar su postulación en forma conjunta con la bonificación de retiro voluntario dentro de los plazos señalados para esta última.
- En los casos que el funcionario(a) incremente el tiempo servido en otros organismos de la administración central del estado, deberá adjuntar a la solicitud de postulación la resolución emitida para éstos efectos.
Bono Postlaboral Ley Nº 20.305
BONO POSTLABORALQuienes Pueden Acceder al Beneficio
- TODOS los funcionarios de A.F.P que hayan pertenecido al I.P.S. (ExCanaempu) y se acojan a retiro voluntario.
- Para funcionarios que hayan jubilado por Salud irrecuperable, cuando cumplan la edad legal para jubilar.
- Tener una renta liquida como jubilado menor que el 55% de renta liquida como activo (promedio imponible descontado las imposiciones y él % de salud correspondiente a los 12 últimos meses contados desde que se presenta la solicitud)
Renta Líquida Jubilado / Renta Líquida Activo * 100% < 55%
Monto del Beneficio
Año 2012. $57.000
Modificación Ley 20.612
La Ley 20.612 Modifica los plazos de Postulación, por lo que las personas que no se fueron al tener 61 ó 66 años, al acceder al Incentivo al Retiro, conjuntamente pueden postular a los beneficios de la Ley Nº 20.305.
Universo
Vigentes con Edad entre 01.07.2010 al
31.12.2012Vigentes con Edad antes
del 01.07.2010Renuncia antes del
29.08.2012F M Total F M Total F M Total
C. MIRAFLORES 7 2 9 3 3DSS. A. SUR 10 10 6 6H.CARAHUE 7 3 10 1 1H. CUNCO 4 1 5 1 1H. GALVARINO 2 2 4H. GORBEA 5 5 1 1H.LAUTARO 9 4 13 1 1 1 1H. LONCOCHE 3 1 4
H. PITRUFQUEN 9 9H. TOLTEN 3 3H. VILCUN 4 2 6 1 1 1 1
H. VILLARRICA 5 3 8 2 2HOSPITAL HHA 100 16 116 26 2 28 8 4 12H. NVA. IMPERIAL 15 2 17 9 9 2 2 4H. SAAVEDRA 2 2 1 1 1 1Total general 185 36 221 51 3 54 11 8 19
Gracias.
SUBDEPTO. PERSONALSUBDEPTO. PERSONAL
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