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VIOLENCIA DE GÉNERO, 4ª año del Profesorado en Educación Primaria Formación Ética y Ciudadana
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ÍNDICE:
Índice
Pág. 1
Introducción
Pág. 2
Desarrollo: “Definición de violencia”
Pág. 3
Desarrollo: “Tipos de violencia”
Pág. 4
Desarrollo: “Ley 26.485”
Pág. 5
Desarrollo: “Violencia contra la mujer”
Pág. 6
Desarrollo: “Las consecuencia de la violencia”
Pág. 7
¿Cuáles son los factores de riesgo? Pág. 8
Conclusión
Pág. 9
Bibliografía Pág. 10
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INTRODUCCIÓN
La violencia es una constante en la vida de gran número de personas en
todo el mundo, y nos afecta a todos de un modo u otro, es decir la violencia de género se da en todos los estratos sociales. Para muchos, permanecer a salvo consiste en cerrar puertas y ventanas, y evitar los lugares peligrosos. Para
otros no hay escapatoria, porque la amenaza de la violencia está detrás de esas puertas, oculta a los ojos de los demás.
Existen diversas formas de ejercer la violencia: tácticas de presión, falta de respeto, abuso de autoridad y confianza, incumplimiento de promesas, tiranía emocional, control económico, comportamiento destructivo de la
personalidad etc. Y para quienes viven en medio de estos conflictos, la violencia impregna todos los aspectos de la vida.
Con este informe se pretende realizar un acercamiento a la violencia de género contra la mujer y los niños, las causas y consecuencias de la misma. A pesar de que la violencia hacia la mujer y sus hijos no es un fenómeno nuevo,
su reconocimiento, su visualización, paso de ser considerada una cuestión privada a un problema social recientemente. Hace años, muchas de las formas
de violencia género estaban escondidas bajo un manto de silencio y aceptación. Las familias, los amigos y las instituciones públicas se mostraban cruelmente insensibles a ello. Nuestra sociedad se erguía cómplice de esas
agresiones e incluso muertes. Hoy en día por ley se la puede combatir, pero es necesario que las victimas realicen las respectivas denuncias y no se queden calladas. De todos dependen garantizar su erradicación.
Con este informe queremos llegar a:
Conocer el significado y los tipos de violencia de género
Identificar quienes son las victimas y quienes son los agresores.
Conocer las consecuencias de la violencia.
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DESARROLLO
DEFINICIÓN DE VIOLENCIA
La violencia es un fenómeno sumamente difuso y complejo cuya
definición no puede tener exactitud científica, ya que es una cuestión de apreciación. La noción de lo que son comportamientos aceptables e
inaceptables, o de lo que constituye un daño, está influida por la cultura y sometida a una continua revisión a medida que los valores y las normas sociales evolucionan. La amplia variedad de códigos morales imperantes en los
distintos países hace de la violencia una de las cuestiones más difíciles y delicadas de abordar en un foro mundial, pero es urgente hacerlo. La violencia
puede definirse de muchas maneras, según quién lo haga y con qué propósito.
Violencia de género es la ejercida de un sexo hacia el otro, la noción, por lo general, nombra a la violencia contra la mujer (es decir, los casos
en los que la víctima pertenece al género femenino). En este sentido, también se utilizan las nociones de violencia doméstica, violencia de
parejas y violencia machista. Como la violencia contra la mujer es un problema histórico y cultural, ciertas legislaciones contemplan una discriminación positiva respecto a este género, ya que se la protege
sobre un hombre. Hay casos donde, incluso, la violencia que ejerce una mujer sobre un hombre no es delito. En 1999 la Asamblea General de
las ONU declaró el 25 de noviembre como el día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. La fecha recuerda el asesinato de las hermanas Mirabal, tres activistas dominicanas.
TIPOS DE VIOLENCIA
Según el Artículo 6º de la Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus
relaciones interpersonales, existen los siguientes tipos de violencia:
Violencia doméstica contra las mujeres: aquella ejercida contra las
mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del
espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno
desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las
uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia;
Violencia institucional contra las mujeres: aquella realizada por
las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin
retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos,
sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil;
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Violencia laboral contra las mujeres: aquella que discrimina a las
mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza
su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye
también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo,
incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral;
Violencia contra la libertad reproductiva: aquella que vulnere el
derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la
Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;
Violencia obstétrica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el
cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de
los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929. Violencia mediática contra las mujeres: aquella publicación o difusión
de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine,
deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e
imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.
Existen otros: Violencia física: Es la más conocida y puede ser percibida
objetivamente por otras personas, ya que deja huellas externas, se trata de toda acción que provoque lesiones o daños físicos: empujones,
bofetadas, puñetazos, golpes con cortes, lesiones de órganos internos. Violencia Psicológica: Es toda conducta que está orientada a la
desvalorización de la otra persona y suele darse conjuntamente a otro
tipo de violencia: amenazas, humillaciones, insultos, desprecio etc. Violencia sexual: Se ejerce mediante presiones tanto físicas como
psíquicas que pretenden imponer cualquier contacto sexual no deseado mediante tres vías: agredir o forzar a la mujer si no accede a los deseos
de su pareja, la mujer debe cumplir las expectativas que se esperan de su rol de género porque es su deber como mujer y distintos tipos de amenazas como infidelidades.
Violencia social: El agresor intenta evitar todo posible contacto de la
víctima con la sociedad que la rodea, quedando así aislada y
desprotegida. Violencia económica: Se trata de evitar que la persona maltratada
pueda acceder al dinero, quedando esta desvalida.
ORIGEN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO
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Toda la violencia se desarrolla a través de una situación de dominación,
sumisión, en la que alguien más poderoso y fuerte intenta someter a alguien más débil a la fuerza. En el caso de la violencia contra las mujeres, la desigualdad de éstas con respecto a los hombres está en el origen del
problema. Nuestra sociedad está estructurada según las distintas funciones
atribuidas a uno y otro sexo: las del hombre, basadas en la fuerza, la virilidad, el poder y la ambición; y las de la mujer, centradas en aspectos que no llevan ni al éxito ni al poder y que son socialmente consideradas inferiores a las
masculinas.
CARACTERÍSTICAS DEL MALTRATADOR La idea que se tiene acerca de que un maltratador es una persona de
baja formación, con nivel adquisitivo medio-bajo, con ideas marcadamente machistas y de tendencia violenta, no se corresponde con la realidad “no hay
un perfil social del maltratador”. Ejercen violencia contra las mujeres tanto hombres de alto poder económico como bajo, desde ejecutivos a peones de obras.
CARACTERÍSTICAS DE LA MUJER VÍCTIMA
Es imprescindible entender que el ataque que realiza un maltratador es
emocional, es decir, no ataca a través de la inteligencia, la cultura o el
conocimiento de la mujer, sino a través de sus emociones. Por ello se plantea que cualquier mujer puede ser víctima de un
maltratador si la aborda en un momento emocional oportuno. LEY 26.485
En el año 2.010 fue promulgada la ley 26.485 de Protección Integral para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que estas desarrollan sus relaciones interpersonales. Aportes y modificaciones que realiza en materia de derecho:
Tiene como objeto promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida.
El derecho de las mujeres de vivir una vida sin violencia.
Establece que la violencia contra las mujeres es directa o indirecta, tanto
en el ámbito público como en el privado, basado en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su
seguridad personal.
Considera violencia de género la de tipo físico y también la que se ejerce
en forma simbólica, psicológica, económica o patrimonial y sexual. Estos tipos de violencia tienen a su vez distintas modalidades: doméstica, institucional, laboral sexual y reproductiva, obstétrica y mediática.
Entre los nuevos derechos que establece se destacan:
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Gratuidad de las actuaciones judiciales y del patrocinio jurídico.
Derecho a ser escuchado personalmente por el juez y por la autoridad
administrativa competente.
Derecho a que su opinión sea tenida en cuenta al momento de arribar a
una decisión que la afecte.
Derecho a recibir protección judicial urgente y preventiva, cuando se
encuentren amenazados o vulnerados cualquiera de los derechos enunciados en la ley.
Derecho a la protección de su intimidad y a oponerse a la realización de
inspecciones sobre su cuerpo por fuera del estricto marco de la orden.
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER A pesar de que la violencia hacia la mujer no es en absoluto un fenómeno
nuevo, su reconocimiento, su visualización, paso de ser considerada una cuestión privada a un problema social. Hace años, muchas de las formas de
violencia contra la mujer estaban escondidas bajo un manto de silencio y aceptación. Las familias, los amigos y las instituciones públicas se mostraban cruelmente insensibles a ello. Nuestra sociedad se erguía cómplice de esas
agresiones e incluso muertes. Por otra parte, las múltiples manifestaciones que puede adoptar la violencia hacia la mujer, desde el contexto físico hasta el
psicológico, representan un elemento de gran peso, pues, en la mayoría de los casos, las mujeres no reconocen la situación que viven como violencia. Muchas veces las propias víctimas tienen una percepción mínima acerca de sus
derechos de integridad física, de libertad sexual, de libre determinación, de decisión, de participación social, e incluso de la defensa del derecho a la vida,
sin conocer siquiera los mecanismos legales que les respaldan. Pese a que se han producido cambios en las representaciones en torno a
los derechos, a la autonomía y a la representación y rol sociales femeninos, la
praxis sigue siendo conflictiva, porque los modelos sociales ancestrales se resisten al cambio. Esta resistencia es evidente no sólo en los hombres, sino
que, con frecuencia, forma parte de la vida misma de las damas. La indiferencia del sistema legal y la actitud general de la sociedad les
otorga el permiso a los hombres para maltratar a las mujeres, puestas estas
últimas en tela de juicio, denigradas y subestimadas. Sin embargo, para nada deben las diferencias de género obstaculizar el acceso a la justicia, muy por el
contrario, nunca los esfuerzos legales deben parecer suficientes para combatir este flagelo.
Específicamente en Apóstoles Misiones, según entrevistas realizadas a
los entes policiales de dicha ciudad, la violencia de género es ejercida generalmente por los hombres, que en mucho de los casos son maridos,
concubino, novio o padres de las víctimas, las cuales son generalmente mujeres. La mayoría son de carácter psicológico y físico. Se lleva a cabo en todos los estratos de la sociedad apostoleña, tanto en los niveles de estatus
económico alto como en los medianos y bajos. Es decir nadie esta ajeno a esta gran problemática social y cultural, y cuando decimos cultural nos referimos a
que dicha ciudad se encuentra en una provincia históricamente machista, en la que se consideraba y se considera a la mujer como aquella persona que debe realizar los quehaceres domésticos como si fuese una esclava y no como una
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persona con derechos, debido a su ubicación geográfica, se encuentra rodeada por países de con una cultura altamente machista, como es el caso de la
República del Paraguay. En la ciudad de Apóstoles como en todo el territorio argentino, la ley de
violencia de género y/o de familia, le dio marco jurídico a un tema largamente
reclamado por la sociedad y sobre todo por el sexo femenino, en cuanto a violencia psicológica, física, maltrato infantil, incumplimiento de los deberes de
asistencia familiar, etc. Para su tratamiento como delitos desde su aprobación y puesta en práctica, con su sanción se logró evitar innumerables casos de violencia familiar en todos sus aspectos, pero que todavía no es suficiente
debiendo a que las autoridades no cuentan con los recursos pesarios para de esta forma, poner en uso y aplicación todos los métodos otorgados por esta
ley para tratar de evitar estos tipos de delitos. El protocolo de intervención policial, utilizado y empleado por la Unidad Regional Séptima de dicha localidad, ante un hecho de violencia familiar y/o de género, establece
primeramente la inmediata atención, contención de la víctima, mediante el gabinete de acción multidisciplinario compuesto por médicos, psicólogos y
personal policial especializado en el tema, para luego recepcionar la denuncia, evaluar el grado de gravedad de la misma, dar inmediata intervención al juzgado de familia y judicial si correspondiere ,para luego cumplimentar todo
tipo de medidas ordenadas por la justicia. Debemos destacar que la policía de Misiones cuenta con la dirección de
asuntos de familia y género, que se encuentra en la jefatura de policía, la cual actúa a través de las distintas comisarías de la mujer habilitadas en cada unidad Regional, quienes centralizan toda la información remitiéndola
diariamente a través del área a mi cargo a Posadas. Hoy en día en América Latina y en especial en nuestro país se han
desarrollados grandes cambios sociales que han permitido a la mujer acceder rangos y jerarquías laborales antes no permitidas por los hombre. Esto le permitió también a la mujer tener voto y voz para opinar y defender sus
derechos. Un claro ejemplo podríamos decir de las actuales Presidentes de países sudamericanos como Chile quien tiene como Presidente a Michelle
Bachelet Jeria, Brasil a Dilma Vana Rousseff y Argentina a Cristina Fernández. En nuestro país en los últimos años se ha desarrollado una política de exclusión de la violencia de género y una gran lucha en defensa de los
derechos de las mujeres y niños. Esto se ve reflejado en el contexto educativo, por ejemplo en lo que se refiere a Educación Sexual Integral, Ley 26.150, en el
cual se hace hincapié en reflexionar y tratar de erradicar este tipo de violencia en las instituciones escolares como así también de los hogares y de la futura ciudadanía con la intervención de todos los actores sociales que componen la
sociedad.
CONSECUENCIAS DE LA VIOLENCIA Las consecuencias y secuelas que deja la violencia, según Wolak (1998),
son: Alteraciones físicas:
• Retraso en el crecimiento, desde la etapa prenatal • Trastornos de la conducta alimentaria (inapetencia, anorexia, bulimia)
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• Dificultad o problemas en el sueño. • Regresiones, retraso en habilidades motoras
• Síntomas psicosomáticos.
Problemas emocionales:
• Ansiedad, ira, depresión • Aislamiento
• Trastornos de la autoestima • Estrés post-traumático y proceso traumático • Trastornos del apego o de la vinculación.
Problemas cognitivos:
• Retraso en el aprendizaje del lenguaje y del desarrollo verbal. • Retraso del desarrollo cognitivo. • Alteración del rendimiento escolar.
Problemas de conducta:
• Violencia hacia los demás, a los animales y objetos. • Rabietas. • Desinhibiciones, inmadurez.
• Absentismo escolar. • Sintomatología de déficit de atención-hiperactividad.
• Conductas autodestructivas. • Dependencias.
Problemas sociales: • Escasas habilidades sociales.
• Introspección o retraimiento. • Trastornos de la empatía. • Rechazo.
• Agresividad. • Conducta desafiante.
¿Cuáles son los factores de riesgo?
Lamentablemente el factor de riesgo para las mujeres es simplemente el hecho de ser mujeres. La violencia de género se refleja en todas las edades y
estratos sociales. No existe un perfil de mujer maltratada pero existen rasgos que comparten las mujeres que sufren este tipo de abusos como son una
autoestima pendular, miedo, dependencia de la pareja, ansiedad, depresión, indecisión, desmotivación e irritabilidad entre otras.
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CLONCLUSIÓN:
Se ha llegado a la conclusión que la violencia es un acto por el cual se maltrata física, psíquica y moralmente a una persona. Por ello existen diferentes tipos de violencia: violencia física, violencia psicológica, violencia
sexual, violencia social, violencia económica. La violencia de género es aquella ejercida por una persona hacia otra del
sexo opuesto (hombre a mujer o viceversa). Esta se desarrolla en todos los niveles sociales, y por lo general los más perjudicados son las mujeres y niños.
A pesar de que la violencia hacia la mujer no es en absoluto un fenómeno
nuevo, su reconocimiento, su visualización, paso de ser considerada una cuestión privada a un problema social. Hace años, muchas de las formas de
violencia contra la mujer estaban escondidas bajo un manto de silencio y aceptación. Las familias, los amigos y las instituciones públicas se mostraban cruelmente insensibles a ello, nuestra sociedad toda, era cómplice de esas
agresiones que en muchos casos llevo a la a que muchas personas, mujeres y niños en su mayoría, recibieran grandes daños mentales y físicos e incluso la
muerte. Lamentablemente el factor de riesgo para las mujeres es simplemente el hecho de ser mujeres. La violencia de género se refleja en todas las edades y estratos sociales.
Muchas veces no quedamos callados ante estos hechos, pero tenemos que tomar conciencia de que ser maltratado no solo nos perjudica a nosotros
sino también a todo nuestro entorno familiar, y en muchos casos de violencia la victima puede fallecer.
La sanción de la Ley 26.485 de Protección Integral para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y sus hijos en los ámbitos en que estos desarrollan sus relaciones interpersonales, de violencia de
género y/o de familia, le dio marco jurídico a un tema largamente reclamado por la sociedad y sobre todo por el sexo femenino, en cuanto a violencia psicológica, física, maltrato infantil, incumplimiento de los deberes de asistencia
familiar, etc., que no eran considerados por la justicia argentina como delito, desde su aprobación y puesta en práctica se logró evitar innumerables casos de violencia familiar en todos sus aspectos.
Pese a que se han producido cambios en las representaciones en torno a los derechos, a la autonomía y a la representación y rol sociales femeninos, la
praxis sigue siendo conflictiva, porque los modelos sociales ancestrales se resisten al cambio. Esta resistencia es evidente no sólo en los hombres, sino que, con frecuencia, forma parte de la vida misma de las damas.
Cabe aclarar que aun hoy en la sociedad, debido a que sigue existiendo una cultura altamente machista, sigue habiendo violencia de género. Pero lo
importante es combatirla, denunciarla y no quedarnos callados ante este tipo de situación
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BIBLIOGRAFIA:
Aguilar Redorta M. Dolores y otros. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad. Informe del Grupo de Trabajo de Investigación sobre la Infancia víctima de la violencia de Género
http://www.msssi.gob.es/ssi/violenciaGenero/publicaciones/observatorioestatalVM/GruposTrabajo/PDFS/InfanciaVG_cap2_lib14.pdf(Mayo 2014)
Czalbowski Sofía y otros. En la violencia de género no hay una sola víctima “Atención a los hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia de género”. Programa DAPHNE III de la Comisión Europea.
http://www.savethechildren.es/docs/Ficheros/425/InformeViolencia_de_genero.pdf (Mayo 2014 )
Díaz-Aguado Jalón María José. “Adolescencia, violencia y género”. Universidad
Complutense de Madrid. Madrid 202. http://biblioteca.ucm.es/tesis/cee/ucm-
t26325.pdf (Mayo 2014)
Fleitas Ortiz de Rozas Diego M. y Otamendi Alejandra. “Mapa de la Violencia de Género en Argentina”, con datos actualizados del año 2010. Asociación para Políticas Publicas, auspiciado por el gobierno de Noruega. Buenos Aires 2012. http://www.portalseguridad.org/mostrar-articulo.aspx?id=366
Ley Nº 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que
desarrollen sus relaciones interpersonales. Decreto Reglamentario 1011/
2010)
Página del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Violencia de Género “Tipos y
Modalidades de Violencia”. http://www.jus.gob.ar/areas-tematicas/violencia-
de-genero/tipos-y-modalidades-de-violencia.aspx (Mayo 2014)
Entrevista a la Unidad Regional Séptima de la ciudad de Apóstoles de la Provincia de Misiones. Mayo de 2014.-
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Homicidios de Mujeres por Provincia
Tasa Promedio cada 100.000 mujeres – 2007/2009
Fuentes: Elaboración propia a partir de la base de datos de mortalidad del
Ministerio de Salud y de la ENFR 2009. Población de referencia: Censo 2010,
INDEC. Para efectuar el mapa se utilizó el programa Target Map.
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Homicidios de Mujeres de 15 a 19 años por Provincia
Tasa Promedio cada 100.000 mujeres de ese grupo etario – 2007/2009
Fuentes: Elaboración propia a partir de la base de datos de mortalidad del
Ministerio de Salud; elaboración propia a partir de la base de datos de la ENFR
2009; y población de acuerdo al Censo 2001 del INDEC. Para efectuar el mapa
se utilizó el programa Target Map.
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Violaciones por Provincia
Tasa cada 100.000 habitantes – Año 2008
Fuentes: SNIC para las violaciones y Censo 2010 para la población total por
provincias. Para efectuar el mapa se utilizó el programa Target Map.
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Suicidios de Mujeres de 15 a 19 años por Provincia
Tasa Promedio cada 100.000 mujeres de ese grupo etario – 2007/2009
Fuentes: Elaboración propia a partir de la base de datos de mortalidad del
Ministerio de Salud; elaboración propia a partir de la base de datos de la ENFR
2009; y población de acuerdo al Censo 2001 del INDEC. Para efectuar el mapa
se utilizó el programa Target Map
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