EX-2020-00856496- -UBA-DEADM#SHA Buenos Aires, VISTO
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EX-2020-00856496- -UBA-DEADM#SHA
Buenos Aires, VISTO Las presentes actuaciones vinculadas con el Contrato suscripto entre la Universidad de Buenos Aires, la Universidad Nacional de San Martin y la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (AGENCIA I+D+i); y CONSIDERANDO: Que se eleva para su ratificación el Contrato suscripto entre la Universidad, la Universidad Nacional de San Martin y la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (AGENCIA I+D+i). Que el Contrato Proyecto N° 429,443 y 608 Convocatoria Extraordinaria COVID-19 tiene por objeto el otorgamiento de la subvención NO reintegrable que se indica en los anexos del mencionado contrato, por el monto y para la ejecución del proyecto N° 429,443 y 608: “Desarrollo de protocolos y kits nacionales para extracción de ARN viral y diagnóstico de COVID-19 por PCR en tiempo real”, del cual las Universidades de Buenos Aires y Nacional de San Martin son las Instituciones Beneficiarias y el doctor Alberto Rodolfo KORNBLIHTT, de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, es el investigador responsable. Que se encuentra agregado a las presentes en IF-2020-00871899-UBA-DCRI#SCT, el Convenio CONVE-2020-40808125-APN-FONCYT#ANPIDTYI suscripto por Fondo para la Investigación Científica y Tecnológica Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (FONCYT), conteniendo como archivos embebidos el IF-2020-00863741-UBA-REC suscripto por esta Universidad y también el suscripto por la Universidad Nacional de San Martin. Que el Decano de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales avaló con su firma la presentación del Proyecto a la convocatoria. Que obra la intervención de los Secretarios de Ciencia y Técnica y de Hacienda y Administración. Que las Direcciones Generales de Presupuesto y Finanzas y de Asuntos Jurídicos han elaborado los informes técnicos de su competencia, los que obran agregados a las presentes actuaciones. Esta Comisión de Investigación Científica y Tecnológica aconseja dictar la siguiente Resolución. Por ello, y en uso de sus atribuciones,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
R E S U E L V E:
EX-2020-00856496- -UBA-DEADM#SHA
ARTÍCULO 1º.- Ratificar la firma del Contrato Convocatoria Extraordinaria COVID-19 Proyecto N° 429, 443 y 608, CONVE-2020-40808125-APN-FONCYT#ANPIDTYI, firmado entre la Universidad de Buenos Aires, la Universidad Nacional de San Martin y la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (AGENCIA I+D+i); con fecha 25 de junio del corriente que forman parte de la presente como Anexo I. ARTÍCULO 2º.- Los gastos que pueda originar la ejecución del contrato al que se refiere el artículo precedente y que no sean cubiertos por la subvención, serán por cuenta de la dependencia involucrada. ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a la Universidad Nacional de San Martin, a la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (AGENCIA I+D+i), a la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, a las Direcciones Generales de Ciencia y Técnica, de Presupuesto y Finanzas y de Asuntos Jurídicos. Cumplido, pase a la Secretaría de Ciencia y Técnica a sus efectos.
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2020 - Año del General Manuel Belgrano
Convenio
Número:
Referencia: CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA COVID -19 CONTRATO PROYECTO N.º 429, 443 Y 608 - BENEFICIARIO “UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES / UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN”
CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA COVID -19
CONTRATO PROYECTO N.º 429, 443 Y 608 - BENEFICIARIO
“UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES / UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN”
Entre la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, en adelante la AGENCIA, representada en este acto por el Director del FONDO PARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA (FONCyT), Lic. Carlos Ernesto Angel CASSANELLO, DNI N.º 8.618.989, por una Parte;
Y por la otra, UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, representada en este acto por su Rector, Prof. Dr. Alberto Edgardo BARBIERI, D.N.I. Nº 11.528.615 y UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN, representada en este acto por su Rector, Cdor. Carlos GRECO, D.N.I. Nº 14.441.095; en adelante el/los BENEFICIARIO/S del financiamiento CONVOCATORIA COVID-19.
En función de la Resolución Nº 4 del 27 de marzo de 2020 del PRESIDENTE DEL DIRECTORIO de la AGENCIA, que fuera ratificada en la reunión del Directorio del Organismo del 27 de abril de 2020, en virtud de la cual se llevó a cabo el concurso público para la presentación de IDEAS PROYECTO IP-COVID-19; y con el objeto de efectivizar lo dispuesto en la Resolución N° 16 del 30 de abril de 2020 del PRESIDENTE DEL DIRECTORIO de la AGENCIA y el BENEFICIARIO (en adelante, las PARTES) convienen celebrar el presente CONTRATO cuyo objeto será el desarrollo del Proyecto que resultara adjudicado a través de la Resolución Nº 35 del 28 de mayo de 2020 del Directorio de la AGENCIA, para ser financiado con fondos del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID); el que estará sujeto a las siguientes Cláusulas y condiciones que se detallan a continuación.
PRIMERA: OBJETO.
La AGENCIA otorga al BENEFICIARIO una Subvención No Reintegrable de hasta la suma de PESOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($8.988.750), en las oportunidades y con las condiciones que se detallan en el presente instrumento, para ser aplicados al desarrollo del Proyecto “Desarrollo de protocolos y kits nacionales para extracción de ARN viral y diagnóstico de COVID-19 por PCR en tiempo real” (en adelante, PROYECTO) cuyos objetivos son detallados en el EX-2020-34789286- -APN-DDYGD#MECCYT en el marco de la CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA COVID-19; cuya
Jueves 25 de Junio de 2020
CONVE-2020-40808125-APN-FONCYT#ANPIDTYI
CIUDAD DE BUENOS AIRES
distribución, rubros e importes se detallan en el ANEXO I del presente CONTRATO.
SEGUNDA: PLAZOS.
El plazo para la aplicación de los recursos consignados en el ANEXO II, es de DOCE (12) meses a partir de la fecha de firma del presente instrumento contractual, ajustándose en un todo al Plan de Ejecución allí comprometido.
TERCERA: MONEDA DE PAGO.
El pago de las obligaciones originadas en este contrato se realizará en PESOS ARGENTINOS.
CUARTA: DESEMBOLSOS.
Con relación a los pagos y desembolsos por parte de la AGENCIA, se prevén las siguientes condiciones:
El BENEFICIARIO podrá solicitar hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total asignado al PROYECTO descripto en el Cláusula Primera, en carácter de reembolso o en concepto de pago directo a un proveedor, a partir de la fecha de suscripción del presente CONTRATO.
a.
El saldo restante por desembolsar estará supeditado al cumplimiento progresivo de los trabajos comprometidos y de las inversiones previstas, previa aprobación de estos por parte de la AGENCIA, conforme al efectivo cumplimiento del Plan de Ejecución, estipulado como ANEXO II del presente CONTRATO.
b.
En el caso de bienes, obras y servicios, la entrega de fondos por parte de la AGENCIA podrá realizarse de manera directa a proveedores y/o contratistas.c. En todos los casos, las compras y los gastos deben ser previamente autorizados por la AGENCIA. La efectivización de los reembolsos de pagos solicitados por el BENEFICIARIO, quedará supeditada a la aprobación de la AGENCIA de acuerdo con la normativa vigente.
d.
Los pagos podrán realizarse a través de cualquiera de las modalidades habituales de la AGENCIA.e.
QUINTA: SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES DEL PROYECTO.
El FONDO PARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA, la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES (DGPyPSyE), la UNIDAD DE CONTROL DE GESTIÓN Y ASUNTOS LEGALES (UCGAL) y la UNIDAD DE GESTIÓN SOCIO AMBIENTAL (UGSA); en el ámbito de sus competencias, supervisarán las acciones y especificaciones detalladas en los ANEXOS I y II del presente instrumento.
SEXTA: NATURALEZA DE LA RESPONSABILIDAD.
Cada BENEFICIARIO del financiamiento será responsable individualmente frente a la AGENCIA de las obligaciones derivadas del PROYECTO.
En caso de que el PROYECTO resultara de carácter asociativo, cada BENEFICIARIO mantendrá su individualidad respecto de su estructura técnica y/o administrativa, asumiendo en este sentido la responsabilidad que le correspondiera únicamente con relación a su intervención en el marco del PROYECTO.
SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
El/los BENEFICIARIO/S deberá/n:
Ejecutar estricta y fielmente el PROYECTO que se financia y aplicar los recursos de este a los destinos expresamente previstos en la presentación del llamado a la CONVOCATORIA, el expediente EX–2020-1842886-APN-DDYGD#MECCYT, el EX-2020-34789286- -APN-DDYGD#MECCYT, el presente CONTRATO y sus ANEXOS.
a.
La periodicidad para la presentación de informes Técnicos de Avance y/o evaluación del desarrollo del PROYECTO será coincidente con los plazos estipulados para el cumplimiento de hitos técnicos que surgen del ANEXO II. Sin perjuicio de ello la AGENCIA podrá requerir al BENEFICIARIO información extraordinaria, así como la presentación de informes parciales fuera de los plazos mencionados, de acuerdo a las circunstancias particulares del PROYECTO.
b.
Asimismo, la obligación de informar no se encontrará extinguida hasta tanto la AGENCIA y/o sus evaluadores, se expidan satisfactoriamente sobre lo informado.
Individualizar los gastos que demande la ejecución del PROYECTO en sus registros contables, discriminándolos por fuente de financiamiento.a. Conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones con destino al Proyecto de modo tal que puedan ser objeto de verificación, como mínimo, por CINCO (5) años posteriores al último desembolso.
b.
Observar el cumplimiento, para las contrataciones establecidas en el CONTRATO, de todas las políticas que a tales fines se encuentren establecidas por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).
c.
Comunicar a la AGENCIA toda novedad de importancia que pudiera afectar el desarrollo del PROYECTO, alterar el cumplimiento del convenio, o cualquier otra que conforme al principio de la buena fe deba ponerse en conocimiento de la contraparte.
d.
Presentar a requerimiento de la AGENCIA y/o del BID toda la información vinculada al PROYECTO que se le requiera, así como recibir inspecciones, exhibir lugares o cosas y prestar la más amplia colaboración para el seguimiento de su desarrollo.
e.
Observar la seguridad ocupacional y desplegar acciones de mitigación de impacto ambiental para el desarrollo del PROYECTO.f. Asumir la responsabilidad que le compete, por el seguimiento global del PROYECTO, en los aspectos académicos, institucionales y de gestión financiera, atendiendo siempre al logro del objetivo final planteado.
g.
Facilitar a los auditores que indique la AGENCIA el acceso a toda información relativa al PROYECTO, la visita a las instalaciones de las Unidades de Ejecución Técnica y las entrevistas a los profesionales y técnicos involucrados.
h.
El BENEFICIARIO, al momento de concluir el PROYECTO, deberá presentar un Informe Técnico Final del Proyecto.i. El BENEFICIARIO tendrá la obligación de remitir a la AGENCIA, respecto de los bienes importados, toda la documentación que acredite la nacionalización de los mismos. Ello, bajo apercibimiento de ser pasibles de las sanciones que correspondan conforme la normativa vigente.
j.
OCTAVA: COORDINACIÓN TÉCNICA DE SEGUIMIENTO DEL PROYECTO.
En el marco del desarrollo, evaluación y seguimiento del PROYECTO, en atención a la Cláusula Séptima, la AGENCIA facilitará al BENEFICIARIO un Formulario con la razonable antelación, el cual deberá remitirse a la Coordinación Técnica de la referida CONVOCATORIA con carácter obligatorio, dentro de los CINCO (5) días corridos de recibido.
Superada dicha recepción, el Formulario será puesto a consideración de evaluadores externos, quienes tendrán a su cargo la emisión de un DICTAMEN TÉCNICO-FINANCIERO, con relación al estado de avance del PROYECTO, el presupuesto asignado y ejecutado, y el plan de trabajo en curso.
El DICTAMEN TÉCNICO-FINANCIERO, podrá sugerir modificaciones al PROYECTO en aspectos relacionados al presupuesto asignado (incremento o reducción), al plan de trabajo en ejecución, o bien respecto de la conveniencia o no de su continuidad.
Los resultados del DICTAMEN TÉCNICO-FINANCIERO serán comunicados al BENEFICIARIO, quien podrá manifestar las observaciones que estime corresponder dentro de los TRES (3) días hábiles contados a partir de la recepción del mismo, el que será remitido al domicilio electrónico constituido y/o a la dirección de correo electrónico que en carácter de declaración jurada haya informado a la AGENCIA para tener como válidas todas las notificaciones que en torno al presente CONTRATO se encuentra vigente.
En este último caso, la Coordinación Técnica, mediante informe fundado, deberá manifestar si los argumentos vertidos por el BENEFICIARIO, según los aspectos cuestionados, revierten o no lo expresado por el DICTAMEN TÉCNICO-FINANCIERO. Lo decidido por la Coordinación Técnica deberá ser notificado dentro de los TRES (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibidas las observaciones de parte del PROYECTO, al domicilio electrónico constituido y/o a la dirección de correo electrónico que, en carácter de declaración jurada, ha informado a la AGENCIA el BENEFICIARIO.
NOVENA: PROPIEDAD DE LOS BIENES ADQUIRIDOS PARA LA CONCRECIÓN DEL PROYECTO.
Los bienes adquiridos con fondos erogados por la AGENCIA en virtud de obligaciones originadas en el presente CONTRATO serán de propiedad del/los BENEFICIARIO/S.
En caso de que el PROYECTO resultara de carácter asociativo, la propiedad será de aquel BENEFICIARIO que lo hubiera adquirido.
DÉCIMA: EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO.
El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones emanadas del presente instrumento contractual por parte del BENEFICIARIO implicará la obligación de restituir a la AGENCIA los bienes adquiridos total o parcialmente con fondos de la subvención y/o las sumas de la subvención que no se hayan erogado válidamente para la ejecución del PROYECTO, sin perjuicio de las acciones legales que se pudieran derivar de dicho incumplimiento.
DÉCIMO PRIMERA: RÉGIMEN DE LOS DERECHOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. CONFIDENCIALIDAD.
a) TITULARIDAD DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. La titularidad de los derechos de propiedad intelectual que se deriven del PROYECTO a financiar por la AGENCIA permanecerá en cabeza del BENEFICIARIO.
Asimismo, en caso de que el PROYECTO resultara de carácter asociativo, la titularidad de cada resultado permanecerá en cabeza del BENEFICIARIO que lo hubiera alcanzado. Las PARTES podrán acordar, cuando se tratara de desarrollos conjuntos, los porcentajes de titularidad de cada una de ellas.
b) CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. Toda la documentación relativa a la presentación de un PROYECTO tendrá carácter de confidencial. Sólo podrán acceder a tal documentación e informes el BENEFICIARIO y la AGENCIA.
Si el BID lo estimara necesario, la AGENCIA facilitará este acceso a los funcionarios especialmente autorizados de dicha institución.
Los funcionarios de la AGENCIA y del BID que accedan a la documentación así reservada suscribirán previamente un compromiso de confidencialidad.
Después de la evaluación final de la ejecución del PROYECTO, la documentación reservada será entregada en custodia a la parte interesada con la obligación de conservarla por un período no inferior a DIEZ (10) años.
La AGENCIA se reserva el derecho de divulgar los resultados del PROYECTO, resguardando las necesidades de confidencialidad del BENEFICIARIO, debiendo mencionar en cada oportunidad que los mismos han sido obtenidos en el marco del PROYECTO, objeto del presente CONTRATO.
DÉCIMO SEGUNDA: PUBLICACIONES.
El/los BENEFICIARIO/S y el Investigador Responsable/Director del PROYECTO se obligan a mencionar la subvención otorgada por la AGENCIA en el marco del Programa de Innovación Tecnológica, Contrato de Préstamo BID, o los que en el futuro lo sustituyan, en toda publicación o publicidad que realice relativa al PROYECTO promocionado y a sus resultados.
DÉCIMO TERCERA: SALVAGUARDAS ÉTICAS Y AMBIENTALES.
Será obligatorio para el BENEFICIARIO:
El cumplimiento de las regulaciones vigentes en materia ambiental en los órdenes Nacional, Provincial y Municipal, según corresponda; y de las normas vinculadas con las condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Ley Nº 19.587, Decreto Reglamentario Nº 351/79, Ley Nº 24.557, decretos particulares de cada sector, y normas complementarias.
a.
La obtención de todas las habilitaciones, permisos y/o licencias que sean requeridos para el Proyecto de acuerdo con lo establecido en la Legislación aplicable; e implementar los mecanismos necesarios para la prevención de riesgos en el trabajo, la protección y el cuidado del ambiente y sus recursos, en un todo de acuerdo con las normas vigentes.
b.
En caso de corresponder, la observancia de los principios sobre bioética en investigaciones que involucren seres humanos, el cumplimiento de las regulaciones en la materia establecidas en las leyes, resoluciones y disposiciones vigentes, y todo requisito establecido por la Autoridad Regulatoria competente.
c.
De incluir experimentación con animales, la aprobación de la Comisión Institucional para el Cuidado y Uso de Animales de Experimentación (CICUAE) correspondiente, y garantizar la sujeción a los principios y guías internacionales de uso seguro y ético de animales de experimentación, y a las reglamentaciones nacionales vigentes.
d.
Implementar un Plan de Manejo Ambiental y Social que contemple las medidas de prevención, mitigación, control, seguimiento y monitoreo, según corresponda, para todas las actividades en el marco del Proyecto que produzcan o tengan la potencialidad de producir impactos negativos en el ambiente y/o impliquen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras. En caso de existir riesgo biológico, se incluirán los métodos, protocolos y medidas de bioseguridad correspondientes.
e.
DÉCIMO CUARTA: CESIÓN.
El BENEFICIARIO no podrá ceder total o parcialmente, por cualquier título que fuere, la subvención otorgada.
DÉCIMO QUINTA: RESCISIÓN.
La AGENCIA queda facultada para iniciar las acciones rescisorias unilaterales por exclusiva culpa del/los BENEFICIARIO/S, en los siguientes casos:
a) Si el/los BENEFICIARIO/S incurriera en falsedades en la información suministrada a la AGENCIA u omitiera suministrar aquella que, siendo relevante para la toma de una decisión, no le fuere favorable, incluso si el/los BENEFICIARIO/S hubiera/n incurrido en dicha omisión al momento de solicitar la subvención y/o en etapas sucesivas de la convocatoria.
b) Si el/los BENEFICIARIO/S diera/n a los fondos adjudicados un destino diferente, ajeno al PROYECTO, al que se obligaron.
c) Si el/los BENEFICIARIO/S no implementara/n en tiempo y forma los informes de avance y final, y las rendiciones de cuentas, o las mismas adolecieran de defectos graves que motiven su rechazo.
d) Si el/los BENEFICIARIO/S incurriera/n en abandono de la ejecución del PROYECTO, por el término de VEINTE (20) días corridos, considerándose tal cuando sin causa que lo justifique paralizara la ejecución y siendo intimado a su reanudación no la realizara en el plazo de SIETE (7) días corridos.
e) Si el/los BENEFICIARIO/S se opusiera/n a la inspección o no suministrara/n ante el requerimiento concreto información suficiente a criterio de la AGENCIA.
f) Cese de las actividades del/los BENEFICIARIO/S, disolución y/o liquidación, o cualquier otra situación que le impida la libre administración de sus bienes.
Cualquier incumplimiento del/los BENEFICIARIO/S que revista gravedad suficiente para no admitir la prosecución del convenio, pudiendo la AGENCIA, con carácter previo, suspender los desembolsos de este o cualquier PROYECTO que el/los BENEFICIARIO/S en forma individual, conjunta o asociativa tenga en ejecución.
En caso de que el PROYECTO resultara de carácter asociativo o conjunto, la AGENCIA evaluará el incumplimiento de cada BENEFICIARIO, de modo particular.
DÉCIMO SEXTA: MORA AUTOMÁTICA.
La mora de las obligaciones del BENEFICIARIO se producirá por el solo vencimiento del plazo de las obligaciones, de conformidad con los términos de los ANEXOS I y II.
DÉCIMO SÉPTIMA: EFECTOS DE LA RESCISIÓN.
La rescisión del CONTRATO producirá los siguientes efectos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula Décima:
El/los BENEFICIARIO/S deberán presentar a la AGENCIA dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificado de la rescisión una rendición final de cuentas, con copia de la documentación justificativa del grado de avance del PROYECTO y/o de todo compromiso válidamente contraído para su ejecución.
a.
El/los BENEFICIARIO/S deberán restituir a la AGENCIA los bienes que hayan adquirido total o parcialmente con fondos de la subvención; reintegrar a la AGENCIA las sumas percibidas de la subvención que no hayan erogado válidamente para la ejecución del PROYECTO, y denunciar, acreditándolos, los compromisos válidamente asumidos con terceros con el mismo objeto y aún pendientes de pago, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos ulteriores a la fecha en que le sea notificado el acto rescisorio o la declaración unilateral de rescisión por cualquier causa que sea, sin derecho a reclamo alguno dirigido a la AGENCIA.
b.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones dentro de los plazos establecidos habilitará a la AGENCIA a promover la acción judicial pertinente para obtener su cumplimiento, sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial previa.
c.
DÉCIMO OCTAVA: RESCISIÓN DE COMÚN ACUERDO.
En casos excepcionales, la AGENCIA y los BENEFICIARIOS podrán acordar la rescisión del contrato con relación al presente Proyecto.
En dicha instancia, la Parte que solicite la rescisión con base en la presente cláusula, transmitirá de manera fehaciente los motivos y razones que justifican la decisión. Asimismo, se deberá proponer el régimen y/o destino de los bienes que fueran adquiridos total o parcialmente con fondos de la subvención e incluirse en la documentación a acompañar, desde el beneficiario del PROYECTO, un Informe Técnico de conclusión en el que se evaluarán los resultados obtenidos en relación con los objetivos previstos.
No habiendo objeciones, la AGENCIA emitirá el respectivo acto administrativo que resuelve la rescisión de común acuerdo y dispondrá lo relacionado al régimen de los bienes adquiridos para la ejecución del PROYECTO.
DÉCIMO NOVENA: INTEGRACIÓN DEL CONTRATO.
Son elementos constitutivos del presente contrato:
El Contrato de Préstamo BID Nº 3497/OC-AR, suscripto entre el ESTADO ARGENTINO y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), aprobado por Decreto Nº 1881/15 de fecha 9 de septiembre de 2015; o el que en el futuro lo reemplace.
a.
El Reglamento Operativo del PROGRAMA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA IV aprobado por Resolución del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLÓGIA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA N° 784/15 de fecha 17 de noviembre de 2015; o el que en el futuro lo reemplace.
b.
Las BASES DE LA CONVOCATORIA COVID -19, aprobadas por Resolución RESOL-2020-4-APN-ANPIDTYI#MCT, de fecha 27 de marzo de 2020 del PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN.
c.
El PROYECTO aprobado identificado como Expediente EX-2020-34789286- -APN-DDYGD#MECCYT.d. El dictamen de la Comisión Evaluadora.e.
VIGÉSIMA: RELACIONES JURÍDICAS.
Las relaciones Jurídicas que el/los BENEFICIARIO/S establezcan con terceros con motivo de la ejecución del PROYECTO objeto del presente contrato, son ajenas a las que por este medio se regulan y no podrán derivarse derechos o exigirse pagos ni a la AGENCIA ni al BID con sustento en este CONTRATO.
La AGENCIA no asume responsabilidad alguna por las reclamaciones que puedan efectuarse entre el/los BENEFICIARIO/S y el Investigador Responsable o Director como consecuencia de la rescisión del presente contrato.
Tampoco asume responsabilidad alguna en relación con las obligaciones civiles y laborales, previsionales y tributarias que el/los BENEFICIARIO/S y el Investigador Responsable o Director deban asumir con terceros para la ejecución del PROYECTO.
Asimismo, el/los BENEFICIARIO/S serán exclusivos y totalmente responsables de toda relación (contractual y/o extracontractual) que pudiera generar y/o celebrar con terceros en relación a la ejecución del PROYECTO, quedando la AGENCIA deslindada de todo tipo de responsabilidad, evento y/o cualquier reclamo, antes, durante y/o con posterioridad a la ejecución del PROYECTO.
VIGÉSIMO PRIMERA: AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO.
Si a la fecha de suscripción del CONTRATO se encontraran vigentes las medidas relacionadas con el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) dictadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL:
la celebración de este deberá limitarse a la presencia de las personas firmantes, extremando los recaudos y dando cumplimiento estricto a los protocolos, cuidados y recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y de la Autoridad de Aplicación de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. En este sentido, se priorizará la suscripción de los mismos en la sede de la AGENCIA.
a.
Para aquellos casos en los cuales el/los BENEFICIARIO/S estuviera/n localizado/s fuera de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y el traslado interjurisdiccional no fuera posible, deberá suscribir el mismo a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) mediante la página de internet www.tramitesadistancia.gob.ar o la que en adelante se determine.En este sentido, se deja expresa constancia que, conforme la normativa vigente, toda presentación de documentación o declaración de datos realizada por el usuario TAD a través de la plataforma tiene el carácter de declaración jurada en los términos de los artículos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O. 2017 aprobado por Decreto N° 894/2017.La cuenta TAD constituye el Domicilio Especial Electrónico constituido para aquellos trámites que se gestionen por la plataforma TAD tal como indica el artículo 7° del Decreto N° 1063/2016 y el inciso c) del artículo 19 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O. 2017 aprobado por Decreto N° 894/2017.
b.
El Domicilio Especial Electrónico constituido es la sede electrónica del usuario habilitado por la administración para el ejercicio de sus derechos y obligaciones durante la tramitación en TAD, con los alcances establecidos en el inciso d) del artículo 19 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O. 2017 aprobado por Decreto N° 894/2017.Toda documentación que, por razones vinculadas al aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) dictadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, no pudieran ser acompañadas en instancia de la suscripción del presente CONTRATO, deberán ser remitidas a la AGENCIA durante la ejecución del PROYECTO una vez habilitadas las actividades que correspondieran, con carácter previo a realizar los desembolsos correspondientes; ello, en los términos de la Cláusula Decimoprimera del presente.
c.
VIGÉSIMO SEGUNDA: DOMICILIOS.
Las PARTES constituyen los siguientes domicilios:
la AGENCIA en Godoy Cruz 2370, Piso 3° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;a. los BENEFICIARIOS UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, en la calle Viamonte 430, Planta Baja de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dirección de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo del Rectorado y Consejo Superior y UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN en la calle Campus Miguelete, Edificio de Gobierno: 25 de Mayo y Francia, San Martín de la Provincia de Buenos Aires; donde se reputarán válidas todas las notificaciones que se cursen, salvo cambio de domicilio fehacientemente notificado a la contraparte. Asimismo, para aquellos que hayan constituido domicilio en los términos del inc. b) de la Cláusula Vigesimoprimera, todas las notificaciones serán allí cursadas, con los alcances normativos respectivos.
b.
VIGÉSIMO TERCERA: PRÓRROGA DE COMPETENCIA. -
Las PARTES acuerdan prorrogar la competencia para dilucidar cuestiones litigiosas que pudieran originarse en razón del presente CONTRATO, en los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo con sede en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
----------Por ser lo convenido, la AGENCIA y el BENEFICIARIO ratifican todo su contenido al firmar el presente ejemplar, el cual estará vigente a partir de la firma de ambas partes.----
Anexo I - CONTRATO PROYECTO COVID 19
NÚMERO DE PROYECTO: 429 - 443 - 608
RUBROSinstitución Beneficiaria UBA (429)
institución Beneficiaria UBA (443)
institución Beneficiaria UNSAM (608)
Total Subsidio
BIENES DE CAPITAL $ 279.000,0 $ 495.225,0 $ 5.405.625,0 $ 6.179.850,0
CONSULTORÍAS Y SERVICIOS $ 104.625,0 $ 15.000,0 $ 224.375,0 $ 344.000,0
VIAJES Y VIÁTICOS $ - $ - $ - $ -
MATERIALES E INSUMOS $ 1.272.937,5 $ 672.525,0 $ 70.000,0 $ 2.015.462,5
RECURSOS HUMANOS $ - $ - $ - $ -
INFRAESTRUCTURA $ - $ - $ - $ -
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN (*)
$ 87.187,5 $ 62.250,0 $ 300.000,0 $ 449.437,5
Total $ 1.743.750,0
$ 1.245.000,0
$ 6.000.000,0
$ 8.988.750,0
(*) Hasta un 5% del total del presupuesto aprobado
ANEXO II
Cronograma de actividades
CONVOCATORIA COVID-19
Título: Desarrollo de protocolos y kits nacionales para extracción de ARN viral y diagnóstico de COVID-19 por PCR en tiempo real
Proyecto Nº: 429, 443 y 608 Proyecto Asociativo
Mes
Etapas / Actividades
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
Indicadores a medirMedio(s) de verificación / Entregables **
1 Puesta a punto
1.a
Adquisición de primers, clonado de fragmentos de ADN con secuencias virales en vectores adecuados y síntesis de “minigenomas” de ARN virales a ser utilizados como templados (controles positivos) de la RT-qPCR.
X X
Verificación de la secuencias de fragmentos de ADN del genoma del virus clonados en vectores. Control de integridad/calidad de los fragmentos de ARN virales obtenidos.
Informe técnico 1. Se incluirá las secuencias de los fragmentos obtenidos y clonados, el protocolo seleccionado para la extracción de RNA, las condiciones para la reacción de RT y las reacciones de
1.b
Puesta a punto extracción de ARN, análisis y comparación de diferentes métodos con los utilizados actualmente
X X
Nivel de rendimiento/calidad de RNA total recuperado por el método de extracción de ARN propuesto en este proyecto.
1.c
Puesta a punto de transcripción reversa (RT). Se probarán kits comerciales y formulaciones hechas en nuestros laboratorios a partir de reactivos locales. Se incluirá también, cuando esté disponible, la MMLV-RT termoestable producida por el equipo Agüero.
X X
Grado de eficiencia, especificidad y sensibilidad en la amplificación de los productos de PCR en comparación con los kits
comerciales
1.d Puesta a punto qPCRs X X
Grado de eficiencia, especificidad y sensibilidad de los productos de PCR comparable a los kits comerciales
PCR en tiempo real seleccionadas, con secuencias de primers utilizadas y rangos de condiciones óptimas. Se incluirán resultados comparativos de los pasos de extracción, RT y qPCR con los kits comerciales actualmente aprobados.
1.e
Determinación de la capacidad de inactivación de patógenos de la solución de extracción (solución de lisis o inactivación)
X X
Eficacia de la inactivación viral por el método propuesto: determinación de la capacidad de infección luego de la inactivación con las diferentes soluciones de lisis. Se determinará con cultivos celulares y otros virus con gran resistencia a químicos.
Informe técnico 2. Se incluirá la formulación más exitosa que permita la inactivación de la muestra, garantizando riesgo nulo de contagio y conservación de los ácidos nucleicos para las reacciones posteriores.
1.aDesarrollo y caracterización fisicoquímica de nanopartículas magnéticas
X X
Características fisicoquímicas de los diferentes lotes de nanopartículas magnéticas
1.b Preparación de sistemas buffers X X
Cuantificación de ARN no viral extraído con los distintos sistemas de nanopartículas y soluciones buffer elaborados
Informe técnico de avance 1
1.cAnálisis de sensibilidad analítica con muestras de ARN no viral
X X
Cuantificación de ARN no viral extraído con los distintos sistemas de nanopartículas y soluciones buffer elaborados
1.aProducción a escala de laboratorio de MMLV-RT termoestable.
X 1er batch de MMLV-RT termoestable purificada. Gliceroles del clon productor
Informe técnico de avance 1
1.bProducción a escala de laboratorio de ARNs controles (Control-1 y Control-2).
X
1er batch de ARNs Control-1 y Control-2 purificados. Gliceroles de clones productores.
Informe técnico de avance 2
2 Validación I y Escalado
2.a
Validación del protocolo completo en colaboración con el INBIRS para la evaluación conjunta de los resultados
X X X
Elección de las formulaciones, validación del protocolo general en función de lograr una sensibilidad y eficiencia al menos similar a la de los kits
comerciales.
Presentación de un protocolo incial de diagnóstico, con formulaciones completas y el procedimiento completo para realizar el diagnóstico a partir de muestras inactivadas. Este protocolo será flexible y optimizable dependiendo de los resultados de los otros equipos y de los resultados de las siguientes etapas.
Cronograma de actividades
CONVOCATORIA COVID-19
Título: Desarrollo de protocolos y kits nacionales para extracción de ARN viral y diagnóstico de COVID-19 por PCR en tiempo real
Proyecto Nº: 429, 443 y 608 Proyecto Asociativo
Mes Medio(s) de verificación / Etapas / Actividades Indicadores a medir
2.b 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
Producción a gran escala de las formulaciones y validación de las mismas para su uso en otras instituciones junto a Serendipia Lab
Entregables **
2.a
Planteo y posible producción masiva de las formulaciones para análisis estadísticos de contagio y/o diagnóstico. Esto depende de la validación del protocolo y el posible interés de las Autoridades Nacionales según la evolución de la pandemia
X X X X Cuantificación por RT-qPCRProtocolo de diagnóstico por RT-qPCR y formulaciones para llevarlo a cabo.
Análisis de sensibilidad de las nanopartículas y sistemas buffer considerados óptimos en muestras negativas de pacientes
X X X X Informe técnico de avance 2
2.b
Análisis de sensibilidad de las nanopartículas y sistemas buffer considerados óptimos en muestras positivas de pacientes
X X X X Cuantificación por RT-qPCR Informe técnico de avance 2
2.aDesarrollo y optimización de mix de enzimas y mastermix para RT-qPCR OneStep
X Ensayo RT-PCR multiplex listo para validación
Informe técnico de avance 3
3Seguimiento y Optimización (Validación II)
Obtención de primeros lotes en gran escala utilizando las formulaciones finales y comparación de su performance del protocolo respecto de la de kits comerciales, desde la extracción de ARN hasta el resultado de la qPCR.
3.a X X X X
Obtención de las formulaciones finales, validación del protocolo general con sensibilidad y eficiencia al menos similar a la de los kits
comerciales.
Informe técnico 3. Formulaciones completas a gran escala y protocolo final optimizado. Capacitación a otros laboratorios que se involucren en el diagnóstico.
Comparación con métodos comerciales (kits en uso) y desarrollos de los otros equipos. Capacitación a otros laboratorios.
3.bEvaluación de sensibilidad para generar pooles de muestras
X X X
Obtención de una concentración mínima de ARN a partir de la cual el protocolo es capaz de detectar la presencia de ARN viral
3.c
Evaluación de posibles estrategias de multiplexing e incremento de sensibilidad para la detección por qPCR del SARS-CoV-2
X X X
Mejora en la capacidad de detección y de sensibilidad de la técnica. Obtención de resultados que superen los obtenidos por qPCR individuales, realizando múltiples reacciones de PCR simultáneas por tubo (con más de un par de primers) específicas contra virus. Obtención de la misma información con mayor capacidad por placa.
Informe técnico 4. Estudio de capacidad de detección de muestras positivas en pooles
de muestras clínicas. Resultados del análisis de posible multiplexing .
3.aValidación del sistema de extracción
X X X Proceso de validación finalizado
Informe técnico de avance 3
3.aValidación con muestras clínicas de RT-PCR multiplex.
X Proceso de validación completado.
Informe técnico de avance 4
4Herramientas de Seguimiento de la Pandemia
Cronograma de actividades
CONVOCATORIA COVID-19
Título: Desarrollo de protocolos y kits nacionales para extracción de ARN viral y diagnóstico de COVID-19 por PCR en tiempo real
Proyecto Nº: 429, 443 y 608 Proyecto Asociativo
Mes
Etapas / Actividades
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
Indicadores a medirMedio(s) de verificación / Entregables **
4.a
Secuenciación de genomas virales presentes en muestras clínicas y evaluación de ajustes posibles en el protocolo a las variaciones de virus circulantes
X X X X X
Obtención de secuencias completas, análisis de las mismas y volcado de los resultados en repositorios públicos (GISAID). Análisis de posibles ajustes para optimizar el protocolo.
4.bAnálisis del desarrollo y evolución del COVID-19 en nuestra población
X X X
Establecimiento del funcionamiento del protocolo (robustez y sensibilidad), cambios que se hayan hecho en el mismo (dinámica y plasticidad) y cambios en la secuencia del genoma del SARS-CoV-2
Informe técnico 5, final. Conclusiones derivadas del proyecto, posible aplicación a otros patógenos, dinámica de la evolución viral y resultados de secuenciación.
4.aRevisión de aspectos regulatorios para la aprobación del kit por ANMAT
X X XVerificación de aspectos regulatorios
4.bTransferencia a un tercero de la patente/know how asociado
X X X Oferta de licenciamiento
Informe final
4.a
Transferencia a Inbio Highway S.A. de la MMLV-RT termoestable optimizada y escalado productivo.
X X X
Transferencia a Inbio Highway S.A. de formulaciones de
4.b X X X
Validación de actividad de nuevos lotes de enzimas y MasterMix
Informe final
MasterMix de enzimas, primers, sondas, buffers y condiciones de reacción
4.cRevisión y validación de aspectos regulatorios para la aprobación del kit por ANMAT
X X X X X
Validación con muestras clínicas para aprobación regulatoria. 800 unidades del Kit multiplex (prototipo) disponibles en 2 meses (80.000 determinaciones).
Equipo Kornblihtt
Plazo Hito(s) a cumplir *
2 meses
Protocolo de diagnóstico por RT-qPCR de COVID-19. Formulaciones y protocolo inicial optimizable.
6 meses
Protocolo de diagnóstico optimizado, seguimiento de secuencias y posible escalado de las formulaciones. Diagnóstico validado en paralelo con la Red de Diagnóstico Nacional (de ser aceptado).
9 mesesValidación de opciones de multiplexing en qPCR y aumento de sensibilidad
12 meses
Seguimiento de la pandemia, uso del protocolo en el diagnóstico en el país y reformulaciones para el seguimiento de otras enfermedades virales
Equipo Imperiale
Plazo Hito(s) a cumplir *
2 meses
Desarrollo, análisis y comparación de sistemas de nanopartículas magnéticas y sistemas buffer
6 mesesAnálisis de la sensibilidad del sistema (nanopartículas + buffers) óptimo
9 meses Validación del sistema
12 meses Transferencia
Equipo Agüero
Plazo Hito(s) a cumplir *
Cronograma de actividades
CONVOCATORIA COVID-19
Título: Desarrollo de protocolos y kits nacionales para extracción de ARN viral y diagnóstico de COVID-19 por PCR en tiempo real
Proyecto Nº: 429, 443 y 608 Proyecto Asociativo
Mes
Etapas / Actividades
123456789101112
Indicadores a medirMedio(s) de verificación / Entregables **
1.a) 1er batch de MMLV-RT termoestable purificada (escala de laboratorio). 1.b) 1er batch de ARNs Control-1 y Control-2 purificados (escala de
2 meses
laboratorio). 2.a) Ensayo RT-PCR multiplex listo para validación.
6 meses
3.a) Proceso de validación con muestras clínicas completado. 4.a) 800 unidades del Kit multiplex disponibles en 2 meses (80.000 determinaciones).
9 meses Validación regulatoria
12 meses Producción de kits
* Hito: resultados a alcanzar que demuestran la consecución de las metas y/u objetivos del proyecto
** Medio de verificación / Entregable: evidencia que demuestra el avance en cada actividad.
Digitally signed by CASSANELLO Carlos Ernesto AngelDate: 2020.06.25 18:46:54 ARTLocation: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE Date: 2020.06.25 18:48:19 -03:00
Carlos Ernesto CassanelloDirector GeneralFondo para la Investigación Científica y TecnológicaAgencia Nacional de Promoción de la Investigación, el DesarrolloTecnológico y la Innovación
2020 - Año del General Manuel Belgrano
CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA COVID -19
CONTRATO PROYECTO N.º 429, 443 Y 608 - BENEFICIARIO
“UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES / UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN”
Entre la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL
DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado en
jurisdicción del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, en adelante la
AGENCIA, representada en este acto por el Director del FONDO PARA LA INVESTIGACIÓN
CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA (FONCyT), Lic. Carlos Ernesto Angel CASSANELLO, DNI
N.º 8.618.989, por una Parte;
Y por la otra, UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, representada en este acto por su Rector, Prof.
Dr. Alberto Edgardo BARBIERI, D.N.I. Nº 11.528.615 y UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN
MARTÍN, representada en este acto por su Rector, Cdor. Carlos GRECO, D.N.I. Nº 14.441.095; en
adelante el/los BENEFICIARIO/S del financiamiento CONVOCATORIA COVID-19.
En función de la Resolución Nº 4 del 27 de marzo de 2020 del PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
de la AGENCIA, que fuera ratificada en la reunión del Directorio del Organismo del 27 de abril de
2020, en virtud de la cual se llevó a cabo el concurso público para la presentación de IDEAS
PROYECTO IP-COVID-19; y con el objeto de efectivizar lo dispuesto en la Resolución N° 16 del
30 de abril de 2020 del PRESIDENTE DEL DIRECTORIO de la AGENCIA y el
BENEFICIARIO (en adelante, las PARTES) convienen celebrar el presente CONTRATO cuyo
objeto será el desarrollo del Proyecto que resultara adjudicado a través de la Resolución Nº 35 del
28 de mayo de 2020 del Directorio de la AGENCIA, para ser financiado con fondos del BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID); el que estará sujeto a las siguientes Cláusulas y
condiciones que se detallan a continuación.
PRIMERA: OBJETO.
La AGENCIA otorga al BENEFICIARIO una Subvención No Reintegrable de hasta la suma de
PESOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS
2020 - Año del General Manuel Belgrano
CINCUENTA ($8.988.750), en las oportunidades y con las condiciones que se detallan en el
presente instrumento, para ser aplicados al desarrollo del Proyecto “Desarrollo de protocolos y kits
nacionales para extracción de ARN viral y diagnóstico de COVID-19 por PCR en tiempo real” (en
adelante, PROYECTO) cuyos objetivos son detallados en el EX-2020-34789286- -APN-
DDYGD#MECCYT en el marco de la CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA COVID-19; cuya
distribución, rubros e importes se detallan en el ANEXO I del presente CONTRATO.
SEGUNDA: PLAZOS.
El plazo para la aplicación de los recursos consignados en el ANEXO II, es de DOCE (12) meses a
partir de la fecha de firma del presente instrumento contractual, ajustándose en un todo al Plan de
Ejecución allí comprometido.
TERCERA: MONEDA DE PAGO.
El pago de las obligaciones originadas en este contrato se realizará en PESOS ARGENTINOS.
CUARTA: DESEMBOLSOS.
Con relación a los pagos y desembolsos por parte de la AGENCIA, se prevén las siguientes
condiciones:
a) El BENEFICIARIO podrá solicitar hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total
asignado al PROYECTO descripto en el Cláusula Primera, en carácter de reembolso o en
concepto de pago directo a un proveedor, a partir de la fecha de suscripción del presente
CONTRATO.
b) El saldo restante por desembolsar estará supeditado al cumplimiento progresivo de los trabajos
comprometidos y de las inversiones previstas, previa aprobación de estos por parte de la
AGENCIA, conforme al efectivo cumplimiento del Plan de Ejecución, estipulado como
ANEXO II del presente CONTRATO.
c) En el caso de bienes, obras y servicios, la entrega de fondos por parte de la AGENCIA podrá
2020 - Año del General Manuel Belgrano
realizarse de manera directa a proveedores y/o contratistas.
d) En todos los casos, las compras y los gastos deben ser previamente autorizados por la
AGENCIA. La efectivización de los reembolsos de pagos solicitados por el BENEFICIARIO,
quedará supeditada a la aprobación de la AGENCIA de acuerdo con la normativa vigente.
e) Los pagos podrán realizarse a través de cualquiera de las modalidades habituales de la
AGENCIA.
QUINTA: SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES DEL PROYECTO.
El FONDO PARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA, la DIRECCIÓN
GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES (DGPyPSyE),
la UNIDAD DE CONTROL DE GESTIÓN Y ASUNTOS LEGALES (UCGAL) y la UNIDAD DE
GESTIÓN SOCIO AMBIENTAL (UGSA); en el ámbito de sus competencias, supervisarán las
acciones y especificaciones detalladas en los ANEXOS I y II del presente instrumento.
SEXTA: NATURALEZA DE LA RESPONSABILIDAD.
Cada BENEFICIARIO del financiamiento será responsable individualmente frente a la AGENCIA
de las obligaciones derivadas del PROYECTO.
En caso de que el PROYECTO resultara de carácter asociativo, cada BENEFICIARIO mantendrá
su individualidad respecto de su estructura técnica y/o administrativa, asumiendo en este sentido la
responsabilidad que le correspondiera únicamente con relación a su intervención en el marco del
PROYECTO.
SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
El/los BENEFICIARIO/S deberá/n:
a) Ejecutar estricta y fielmente el PROYECTO que se financia y aplicar los recursos de este a
los destinos expresamente previstos en la presentación del llamado a la
CONVOCATORIA, el expediente EX–2020-1842886-APN-DDYGD#MECCYT, el EX-
2020 - Año del General Manuel Belgrano
2020-34789286- -APN-DDYGD#MECCYT, el presente CONTRATO y sus ANEXOS.
b) La periodicidad para la presentación de informes Técnicos de Avance y/o evaluación del
desarrollo del PROYECTO será coincidente con los plazos estipulados para el cumplimiento
de hitos técnicos que surgen del ANEXO II. Sin perjuicio de ello la AGENCIA podrá requerir
al BENEFICIARIO información extraordinaria, así como la presentación de informes parciales
fuera de los plazos mencionados, de acuerdo a las circunstancias particulares del PROYECTO.
Asimismo, la obligación de informar no se encontrará extinguida hasta tanto la AGENCIA y/o
sus evaluadores, se expidan satisfactoriamente sobre lo informado.
c) Individualizar los gastos que demande la ejecución del PROYECTO en sus registros contables,
discriminándolos por fuente de financiamiento.
d) Conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones con destino al
Proyecto de modo tal que puedan ser objeto de verificación, como mínimo, por CINCO (5) años
posteriores al último desembolso.
e) Observar el cumplimiento, para las contrataciones establecidas en el CONTRATO, de todas las
políticas que a tales fines se encuentren establecidas por el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID).
f) Comunicar a la AGENCIA toda novedad de importancia que pudiera afectar el desarrollo del
PROYECTO, alterar el cumplimiento del convenio, o cualquier otra que conforme al principio
de la buena fe deba ponerse en conocimiento de la contraparte.
g) Presentar a requerimiento de la AGENCIA y/o del BID toda la información vinculada al
PROYECTO que se le requiera, así como recibir inspecciones, exhibir lugares o cosas y prestar
la más amplia colaboración para el seguimiento de su desarrollo.
h) Observar la seguridad ocupacional y desplegar acciones de mitigación de impacto ambiental
para el desarrollo del PROYECTO.
i) Asumir la responsabilidad que le compete, por el seguimiento global del PROYECTO, en los
aspectos académicos, institucionales y de gestión financiera, atendiendo siempre al logro del
objetivo final planteado.
j) Facilitar a los auditores que indique la AGENCIA el acceso a toda información relativa al
2020 - Año del General Manuel Belgrano
PROYECTO, la visita a las instalaciones de las Unidades de Ejecución Técnica y las entrevistas
a los profesionales y técnicos involucrados.
k) El BENEFICIARIO, al momento de concluir el PROYECTO, deberá presentar un Informe
Técnico Final del Proyecto.
l) El BENEFICIARIO tendrá la obligación de remitir a la AGENCIA, respecto de los bienes
importados, toda la documentación que acredite la nacionalización de los mismos. Ello, bajo
apercibimiento de ser pasibles de las sanciones que correspondan conforme la normativa
vigente.
OCTAVA: COORDINACIÓN TÉCNICA DE SEGUIMIENTO DEL PROYECTO.
En el marco del desarrollo, evaluación y seguimiento del PROYECTO, en atención a la Cláusula
Séptima, la AGENCIA facilitará al BENEFICIARIO un Formulario con la razonable antelación,
el cual deberá remitirse a la Coordinación Técnica de la referida CONVOCATORIA con carácter
obligatorio, dentro de los CINCO (5) días corridos de recibido.
Superada dicha recepción, el Formulario será puesto a consideración de evaluadores externos,
quienes tendrán a su cargo la emisión de un DICTAMEN TÉCNICO-FINANCIERO, con relación
al estado de avance del PROYECTO, el presupuesto asignado y ejecutado, y el plan de trabajo en
curso.
El DICTAMEN TÉCNICO-FINANCIERO, podrá sugerir modificaciones al PROYECTO en
aspectos relacionados al presupuesto asignado (incremento o reducción), al plan de trabajo en
ejecución, o bien respecto de la conveniencia o no de su continuidad.
Los resultados del DICTAMEN TÉCNICO-FINANCIERO serán comunicados al
BENEFICIARIO, quien podrá manifestar las observaciones que estime corresponder dentro de los
TRES (3) días hábiles contados a partir de la recepción del mismo, el que será remitido al domicilio
electrónico constituido y/o a la dirección de correo electrónico que en carácter de declaración jurada
haya informado a la AGENCIA para tener como válidas todas las notificaciones que en torno al
presente CONTRATO se encuentra vigente.
En este último caso, la Coordinación Técnica, mediante informe fundado, deberá manifestar si los
2020 - Año del General Manuel Belgrano
argumentos vertidos por el BENEFICIARIO, según los aspectos cuestionados, revierten o no lo
expresado por el DICTAMEN TÉCNICO-FINANCIERO. Lo decidido por la Coordinación Técnica
deberá ser notificado dentro de los TRES (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de
recibidas las observaciones de parte del PROYECTO, al domicilio electrónico constituido y/o a la
dirección de correo electrónico que, en carácter de declaración jurada, ha informado a la AGENCIA
el BENEFICIARIO.
NOVENA: PROPIEDAD DE LOS BIENES ADQUIRIDOS PARA LA CONCRECIÓN DEL PROYECTO. Los bienes adquiridos con fondos erogados por la AGENCIA en virtud de obligaciones originadas
en el presente CONTRATO serán de propiedad del/los BENEFICIARIO/S.
En caso de que el PROYECTO resultara de carácter asociativo, la propiedad será de aquel
BENEFICIARIO que lo hubiera adquirido.
DÉCIMA: EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO.
El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones emanadas del presente instrumento
contractual por parte del BENEFICIARIO implicará la obligación de restituir a la AGENCIA los
bienes adquiridos total o parcialmente con fondos de la subvención y/o las sumas de la subvención
que no se hayan erogado válidamente para la ejecución del PROYECTO, sin perjuicio de las
acciones legales que se pudieran derivar de dicho incumplimiento.
DÉCIMO PRIMERA: RÉGIMEN DE LOS DERECHOS DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL. CONFIDENCIALIDAD.
a) TITULARIDAD DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. La titularidad de los
derechos de propiedad intelectual que se deriven del PROYECTO a financiar por la AGENCIA
permanecerá en cabeza del BENEFICIARIO.
Asimismo, en caso de que el PROYECTO resultara de carácter asociativo, la titularidad de cada
resultado permanecerá en cabeza del BENEFICIARIO que lo hubiera alcanzado. Las PARTES
2020 - Año del General Manuel Belgrano
podrán acordar, cuando se tratara de desarrollos conjuntos, los porcentajes de titularidad de cada
una de ellas.
b) CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. Toda la documentación relativa a la
presentación de un PROYECTO tendrá carácter de confidencial. Sólo podrán acceder a tal
documentación e informes el BENEFICIARIO y la AGENCIA.
Si el BID lo estimara necesario, la AGENCIA facilitará este acceso a los funcionarios especialmente
autorizados de dicha institución.
Los funcionarios de la AGENCIA y del BID que accedan a la documentación así reservada
suscribirán previamente un compromiso de confidencialidad.
Después de la evaluación final de la ejecución del PROYECTO, la documentación reservada será
entregada en custodia a la parte interesada con la obligación de conservarla por un período no
inferior a DIEZ (10) años.
La AGENCIA se reserva el derecho de divulgar los resultados del PROYECTO, resguardando las
necesidades de confidencialidad del BENEFICIARIO, debiendo mencionar en cada oportunidad
que los mismos han sido obtenidos en el marco del PROYECTO, objeto del presente CONTRATO.
DÉCIMO SEGUNDA: PUBLICACIONES.
El/los BENEFICIARIO/S y el Investigador Responsable/Director del PROYECTO se obligan a
mencionar la subvención otorgada por la AGENCIA en el marco del Programa de Innovación
Tecnológica, Contrato de Préstamo BID, o los que en el futuro lo sustituyan, en toda publicación o
publicidad que realice relativa al PROYECTO promocionado y a sus resultados.
DÉCIMO TERCERA: SALVAGUARDAS ÉTICAS Y AMBIENTALES.
Será obligatorio para el BENEFICIARIO:
a) El cumplimiento de las regulaciones vigentes en materia ambiental en los órdenes Nacional,
Provincial y Municipal, según corresponda; y de las normas vinculadas con las condiciones de
Higiene y Seguridad en el Trabajo, Ley Nº 19.587, Decreto Reglamentario Nº 351/79, Ley Nº
24.557, decretos particulares de cada sector, y normas complementarias.
2020 - Año del General Manuel Belgrano
b) La obtención de todas las habilitaciones, permisos y/o licencias que sean requeridos para el
Proyecto de acuerdo con lo establecido en la Legislación aplicable; e implementar los
mecanismos necesarios para la prevención de riesgos en el trabajo, la protección y el cuidado
del ambiente y sus recursos, en un todo de acuerdo con las normas vigentes.
c) En caso de corresponder, la observancia de los principios sobre bioética en investigaciones que
involucren seres humanos, el cumplimiento de las regulaciones en la materia establecidas en las
leyes, resoluciones y disposiciones vigentes, y todo requisito establecido por la Autoridad
Regulatoria competente.
d) De incluir experimentación con animales, la aprobación de la Comisión Institucional para el
Cuidado y Uso de Animales de Experimentación (CICUAE) correspondiente, y garantizar la
sujeción a los principios y guías internacionales de uso seguro y ético de animales de
experimentación, y a las reglamentaciones nacionales vigentes.
e) Implementar un Plan de Manejo Ambiental y Social que contemple las medidas de prevención,
mitigación, control, seguimiento y monitoreo, según corresponda, para todas las actividades en
el marco del Proyecto que produzcan o tengan la potencialidad de producir impactos negativos
en el ambiente y/o impliquen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores y las
trabajadoras. En caso de existir riesgo biológico, se incluirán los métodos, protocolos y medidas
de bioseguridad correspondientes.
DÉCIMO CUARTA: CESIÓN.
El BENEFICIARIO no podrá ceder total o parcialmente, por cualquier título que fuere, la
subvención otorgada.
DÉCIMO QUINTA: RESCISIÓN.
La AGENCIA queda facultada para iniciar las acciones rescisorias unilaterales por exclusiva culpa
del/los BENEFICIARIO/S, en los siguientes casos:
a) Si el/los BENEFICIARIO/S incurriera en falsedades en la información suministrada a la
AGENCIA u omitiera suministrar aquella que, siendo relevante para la toma de una decisión, no le
fuere favorable, incluso si el/los BENEFICIARIO/S hubiera/n incurrido en dicha omisión al
2020 - Año del General Manuel Belgrano
momento de solicitar la subvención y/o en etapas sucesivas de la convocatoria.
b) Si el/los BENEFICIARIO/S diera/n a los fondos adjudicados un destino diferente, ajeno al
PROYECTO, al que se obligaron.
c) Si el/los BENEFICIARIO/S no implementara/n en tiempo y forma los informes de avance y final,
y las rendiciones de cuentas, o las mismas adolecieran de defectos graves que motiven su rechazo.
d) Si el/los BENEFICIARIO/S incurriera/n en abandono de la ejecución del PROYECTO, por el
término de VEINTE (20) días corridos, considerándose tal cuando sin causa que lo justifique
paralizara la ejecución y siendo intimado a su reanudación no la realizara en el plazo de SIETE (7)
días corridos.
e) Si el/los BENEFICIARIO/S se opusiera/n a la inspección o no suministrara/n ante el
requerimiento concreto información suficiente a criterio de la AGENCIA.
f) Cese de las actividades del/los BENEFICIARIO/S, disolución y/o liquidación, o cualquier otra
situación que le impida la libre administración de sus bienes.
Cualquier incumplimiento del/los BENEFICIARIO/S que revista gravedad suficiente para no
admitir la prosecución del convenio, pudiendo la AGENCIA, con carácter previo, suspender los
desembolsos de este o cualquier PROYECTO que el/los BENEFICIARIO/S en forma individual,
conjunta o asociativa tenga en ejecución.
En caso de que el PROYECTO resultara de carácter asociativo o conjunto, la AGENCIA evaluará
el incumplimiento de cada BENEFICIARIO, de modo particular.
DÉCIMO SEXTA: MORA AUTOMÁTICA.
La mora de las obligaciones del BENEFICIARIO se producirá por el solo vencimiento del plazo
de las obligaciones, de conformidad con los términos de los ANEXOS I y II.
DÉCIMO SÉPTIMA: EFECTOS DE LA RESCISIÓN.
La rescisión del CONTRATO producirá los siguientes efectos, sin perjuicio de lo dispuesto en la
Cláusula Décima:
a) El/los BENEFICIARIO/S deberán presentar a la AGENCIA dentro de los DIEZ (10) días
hábiles de notificado de la rescisión una rendición final de cuentas, con copia de la
2020 - Año del General Manuel Belgrano
documentación justificativa del grado de avance del PROYECTO y/o de todo compromiso
válidamente contraído para su ejecución.
b) El/los BENEFICIARIO/S deberán restituir a la AGENCIA los bienes que hayan adquirido
total o parcialmente con fondos de la subvención; reintegrar a la AGENCIA las sumas
percibidas de la subvención que no hayan erogado válidamente para la ejecución del
PROYECTO, y denunciar, acreditándolos, los compromisos válidamente asumidos con
terceros con el mismo objeto y aún pendientes de pago, dentro de los TRES (3) días hábiles
administrativos ulteriores a la fecha en que le sea notificado el acto rescisorio o la declaración
unilateral de rescisión por cualquier causa que sea, sin derecho a reclamo alguno dirigido a la
AGENCIA.
c) El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones dentro de los plazos establecidos
habilitará a la AGENCIA a promover la acción judicial pertinente para obtener su
cumplimiento, sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial previa.
DÉCIMO OCTAVA: RESCISIÓN DE COMÚN ACUERDO.
En casos excepcionales, la AGENCIA y los BENEFICIARIOS podrán acordar la rescisión del
contrato con relación al presente Proyecto.
En dicha instancia, la Parte que solicite la rescisión con base en la presente cláusula, transmitirá de
manera fehaciente los motivos y razones que justifican la decisión. Asimismo, se deberá proponer
el régimen y/o destino de los bienes que fueran adquiridos total o parcialmente con fondos de la
subvención e incluirse en la documentación a acompañar, desde el beneficiario del PROYECTO,
un Informe Técnico de conclusión en el que se evaluarán los resultados obtenidos en relación con
los objetivos previstos.
No habiendo objeciones, la AGENCIA emitirá el respectivo acto administrativo que resuelve la
rescisión de común acuerdo y dispondrá lo relacionado al régimen de los bienes adquiridos para la
ejecución del PROYECTO.
DÉCIMO NOVENA: INTEGRACIÓN DEL CONTRATO.
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Son elementos constitutivos del presente contrato:
a) El Contrato de Préstamo BID Nº 3497/OC-AR, suscripto entre el ESTADO ARGENTINO y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), aprobado por Decreto Nº 1881/15
de fecha 9 de septiembre de 2015; o el que en el futuro lo reemplace.
b) El Reglamento Operativo del PROGRAMA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA IV aprobado
por Resolución del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLÓGIA E INNOVACIÓN
PRODUCTIVA N° 784/15 de fecha 17 de noviembre de 2015; o el que en el futuro lo reemplace.
c) Las BASES DE LA CONVOCATORIA COVID -19, aprobadas por Resolución RESOL-2020-
4-APN-ANPIDTYI#MCT, de fecha 27 de marzo de 2020 del PRESIDENTE DEL
DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN,
EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN.
d) El PROYECTO aprobado identificado como Expediente EX-2020-34789286- -APN-
DDYGD#MECCYT.
e) El dictamen de la Comisión Evaluadora.
VIGÉSIMA: RELACIONES JURÍDICAS.
Las relaciones Jurídicas que el/los BENEFICIARIO/S establezcan con terceros con motivo de la
ejecución del PROYECTO objeto del presente contrato, son ajenas a las que por este medio se
regulan y no podrán derivarse derechos o exigirse pagos ni a la AGENCIA ni al BID con sustento
en este CONTRATO.
La AGENCIA no asume responsabilidad alguna por las reclamaciones que puedan efectuarse entre
el/los BENEFICIARIO/S y el Investigador Responsable o Director como consecuencia de la
rescisión del presente contrato.
Tampoco asume responsabilidad alguna en relación con las obligaciones civiles y laborales,
previsionales y tributarias que el/los BENEFICIARIO/S y el Investigador Responsable o Director
deban asumir con terceros para la ejecución del PROYECTO.
Asimismo, el/los BENEFICIARIO/S serán exclusivos y totalmente responsables de toda relación
(contractual y/o extracontractual) que pudiera generar y/o celebrar con terceros en relación a la
ejecución del PROYECTO, quedando la AGENCIA deslindada de todo tipo de responsabilidad,
2020 - Año del General Manuel Belgrano
evento y/o cualquier reclamo, antes, durante y/o con posterioridad a la ejecución del PROYECTO.
VIGÉSIMO PRIMERA: AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO.
Si a la fecha de suscripción del CONTRATO se encontraran vigentes las medidas relacionadas con
el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) dictadas por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL:
a) la celebración de este deberá limitarse a la presencia de las personas firmantes, extremando los
recaudos y dando cumplimiento estricto a los protocolos, cuidados y recomendaciones del
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y de la Autoridad de Aplicación de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. En este sentido, se priorizará la suscripción de los mismos
en la sede de la AGENCIA.
b) Para aquellos casos en los cuales el/los BENEFICIARIO/S estuviera/n localizado/s fuera de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y el traslado interjurisdiccional no fuera
posible, deberá suscribir el mismo a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)
mediante la página de internet www.tramitesadistancia.gob.ar o la que en adelante se determine.
En este sentido, se deja expresa constancia que, conforme la normativa vigente, toda
presentación de documentación o declaración de datos realizada por el usuario TAD a través de
la plataforma tiene el carácter de declaración jurada en los términos de los artículos 109 y 110
del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O. 2017 aprobado
por Decreto N° 894/2017.
La cuenta TAD constituye el Domicilio Especial Electrónico constituido para aquellos trámites
que se gestionen por la plataforma TAD tal como indica el artículo 7° del Decreto N° 1063/2016
y el inciso c) del artículo 19 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N°
1759/72 T.O. 2017 aprobado por Decreto N° 894/2017. El Domicilio Especial Electrónico
constituido es la sede electrónica del usuario habilitado por la administración para el ejercicio
de sus derechos y obligaciones durante la tramitación en TAD, con los alcances establecidos en
el inciso d) del artículo 19 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N°
1759/72 T.O. 2017 aprobado por Decreto N° 894/2017.
c) Toda documentación que, por razones vinculadas al aislamiento social, preventivo y obligatorio
2020 - Año del General Manuel Belgrano
(ASPO) dictadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, no pudieran ser acompañadas en
instancia de la suscripción del presente CONTRATO, deberán ser remitidas a la AGENCIA
durante la ejecución del PROYECTO una vez habilitadas las actividades que correspondieran,
con carácter previo a realizar los desembolsos correspondientes; ello, en los términos de la
Cláusula Decimoprimera del presente.
VIGÉSIMO SEGUNDA: DOMICILIOS.
Las PARTES constituyen los siguientes domicilios:
a) la AGENCIA en Godoy Cruz 2370, Piso 3° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
b) los BENEFICIARIOS UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, en la calle Viamonte 430,
Planta Baja de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dirección de Mesa de Entradas, Salidas
y Archivo del Rectorado y Consejo Superior y UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN
MARTÍN en la calle Campus Miguelete, Edificio de Gobierno: 25 de Mayo y Francia, San
Martín de la Provincia de Buenos Aires; donde se reputarán válidas todas las notificaciones que
se cursen, salvo cambio de domicilio fehacientemente notificado a la contraparte. Asimismo,
para aquellos que hayan constituido domicilio en los términos del inc. b) de la Cláusula
Vigesimoprimera, todas las notificaciones serán allí cursadas, con los alcances normativos
respectivos.
VIGÉSIMO TERCERA: PRÓRROGA DE COMPETENCIA. -
Las PARTES acuerdan prorrogar la competencia para dilucidar cuestiones litigiosas que pudieran
originarse en razón del presente CONTRATO, en los Tribunales Federales en lo Contencioso
Administrativo con sede en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
----------Por ser lo convenido, la AGENCIA y el BENEFICIARIO ratifican todo su contenido al
firmar el presente ejemplar, el cual estará vigente a partir de la firma de ambas partes.----
GRECO
Carlos
Firmado
digitalmente por
GRECO Carlos
Fecha: 2020.06.20
00:45:43 -03'00'
Anexo I - CONTRATO PROYECTO COVID 19
NÚMERO DE PROYECTO: 429 - 443 - 608 (Gerente Alberto R. Kornblihtt)
RUBROSinstitución Beneficiaria
UBA (429)
institución Beneficiaria
UBA (443)
institución Beneficiaria
UNSAM (608)Total Subsidio
BIENES DE CAPITAL 279.000,0$ 495.225,0$ 5.405.625,0$ 6.179.850,0$
CONSULTORÍAS Y SERVICIOS 104.625,0$ 15.000,0$ 224.375,0$ 344.000,0$
VIAJES Y VIÁTICOS -$ -$ -$ -$
MATERIALES E INSUMOS 1.272.937,5$ 672.525,0$ 70.000,0$ 2.015.462,5$
RECURSOS HUMANOS -$ -$ -$ -$
INFRAESTRUCTURA -$ -$ -$ -$
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN (*) 87.187,5$ 62.250,0$ 300.000,0$ 449.437,5$
Total 1.743.750,0$ 1.245.000,0$ 6.000.000,0$ 8.988.750,0$
(*) Hasta un 5% del total del presupuesto aprobado
GRECO
Carlos
Firmado
digitalmente por
GRECO Carlos
Fecha: 2020.06.20
00:41:22 -03'00'
ANEXO II
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 121 Puesta a punto
1.a
Adquisición de primers, clonado de fragmentos de ADN con secuencias virales en vectores adecuados y síntesis de “minigenomas” de ARN virales a ser utilizados como templados (controles positivos) de la RT-qPCR.
X X
Verificación de la secuencias de fragmentos de ADN del genoma del virus clonados en
vectores. Control de integridad/calidad de los fragmentos de ARN virales obtenidos.
1.b
Puesta a punto extracción de ARN, análisis y comparación de diferentes métodos con los utilizados actualmente
X XNivel de rendimiento/calidad de RNA total recuperado por el método de extracción de
ARN propuesto en este proyecto.
1.c
Puesta a punto de transcripción reversa (RT). Se probarán kits comerciales y formulaciones hechas en nuestros laboratorios a partir de reactivos locales. Se incluirá también, cuando esté disponible, la MMLV-RT termoestable producida por el equipo Agüero.
X X
Grado de eficiencia, especificidad y sensibilidad en la amplificación de los
productos de PCR en comparación con los kits comerciales
1.d Puesta a punto qPCRs X XGrado de eficiencia, especificidad y
sensibilidad de los productos de PCR comparable a los kits comerciales
1.e
Determinación de la capacidad de inactivación de patógenos de la solución de extracción (solución de lisis o inactivación)
X X
Eficacia de la inactivación viral por el método propuesto: determinación de la capacidad de
infección luego de la inactivación con las diferentes soluciones de lisis. Se determinará con cultivos celulares y otros virus con gran
resistencia a químicos.
Informe técnico 2. Se incluirá la formulación más exitosa que permita la inactivación de la
muestra, garantizando riesgo nulo de contagio y conservación de los ácidos nucleicos para
las reacciones posteriores.
1.aDesarrollo y caracterización fisicoquímica de nanopartículas magnéticas
X XCaracterísticas fisicoquímicas de los
diferentes lotes de nanopartículas magnéticas
1.b Preparación de sistemas buffers X XCuantificación de ARN no viral extraído con los distintos sistemas de nanopartículas y
soluciones buffer elaborados
1.cAnálisis de sensibilidad analítica con muestras de ARN no viral
X XCuantificación de ARN no viral extraído con los distintos sistemas de nanopartículas y
soluciones buffer elaborados
1.aProducción a escala de laboratorio de MMLV-RTtermoestable.
X1er batch de MMLV-RT termoestable
purificada. Gliceroles del clon productor
Informe técnico de avance 1
1.bProducción a escala de laboratorio de ARNs controles (Control-1 y Control-2).
X1er batch de ARNs Control-1 y Control-2
purificados. Gliceroles de clones productores.
Informe técnico de avance 2
2 Validación I y Escalado
2.a
Validación del protocolo completo en colaboración con el INBIRS para la evaluación conjunta de los resultados
X X X
Elección de las formulaciones, validación del protocolo general en función de lograr una
sensibilidad y eficiencia al menos similar a la de los kits comerciales.
Presentación de un protocolo incial de
diagnóstico, con formulaciones completas y el procedimiento completo para realizar el
diagnóstico a partir de muestras inactivadas. Este protocolo será flexible y optimizable
dependiendo de los resultados de los otros equipos y de los resultados de las siguientes
etapas.
Informe técnico de avance 1
Cronograma de actividades
CONVOCATORIA COVID-19
Proyecto Nº: 429, 443 y 608 Proyecto Asociativo
Etapas / Actividades Mes
Indicadores a medir
Título: Desarrollo de protocolos y kits nacionales para extracción de ARN viral y diagnóstico de COVID-19 por PCR en tiempo real
Medio(s) de verificación / Entregables **
Informe técnico 1. Se incluirá las secuencias de los fragmentos obtenidos y clonados, el
protocolo seleccionado para la extracción de RNA, las condiciones para la reacción de RT
y las reacciones de PCR en tiempo real seleccionadas, con secuencias de primers utilizadas y rangos de condiciones óptimas. Se incluirán resultados comparativos de los pasos de extracción, RT y qPCR con los kits
comerciales actualmente aprobados.
ANEXO II
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
Cronograma de actividades
CONVOCATORIA COVID-19
Proyecto Nº: 429, 443 y 608 Proyecto Asociativo
Etapas / Actividades Mes
Indicadores a medir
Título: Desarrollo de protocolos y kits nacionales para extracción de ARN viral y diagnóstico de COVID-19 por PCR en tiempo real
Medio(s) de verificación / Entregables **
2.b
Planteo y posible producción masiva de las formulaciones para análisis estadísticos de contagio y/o diagnóstico. Esto depende de la validación del protocolo y el posible interés de las Autoridades Nacionales según la evolución de la pandemia
X X X X
Producción a gran escala de las formulaciones y validación de las mismas para
su uso en otras instituciones junto a Serendipia Lab
Protocolo de diagnóstico por RT-qPCR y formulaciones para llevarlo a cabo.
2.a
Análisis de sensibilidad de las nanopartículas y sistemas buffer considerados óptimos en muestras negativas de pacientes
X X X X Cuantificación por RT-qPCR Informe técnico de avance 2
2.b
Análisis de sensibilidad de las nanopartículas y sistemas buffer considerados óptimos en muestras positivas de pacientes
X X X X Cuantificación por RT-qPCR Informe técnico de avance 2
2.aDesarrollo y optimización de mix de enzimas y mastermix para RT-qPCR OneStep
XEnsayo RT-PCR multiplex listo para
validación Informe técnico de avance 3
3 Seguimiento y Optimización (Validación II)
3.a
Obtención de primeros lotes en gran escala utilizando las formulaciones finales y comparación de su performance del protocolo respecto de la de kits comerciales, desde la extracción de ARN hasta el resultado de la qPCR. Comparación con métodos comerciales (kits en uso) y desarrollos de los otros equipos. Capacitación a otros laboratorios.
X X X X
Obtención de las formulaciones finales, validación del protocolo general con
sensibilidad y eficiencia al menos similar a la de los kits comerciales.
Informe técnico 3. Formulaciones completas a gran escala y protocolo final optimizado. Capacitación a otros laboratorios que se
involucren en el diagnóstico.
3.bEvaluación de sensibilidad para generar pooles de muestras
X X XObtención de una concentración mínima de
ARN a partir de la cual el protocolo es capaz de detectar la presencia de ARN viral
3.c
Evaluación de posibles estrategias de multiplexing e incremento de sensibilidad para la detección por qPCR del SARS-CoV-2
X X X
Mejora en la capacidad de detección y de sensibilidad de la técnica.
Obtención de resultados que superen los obtenidos por qPCR individuales, realizando múltiples reacciones de PCR simultáneas por
tubo (con más de un par de primers) específicas contra virus.
Obtención de la misma información con mayor capacidad por placa.
3.a Validación del sistema de extracción X X X Proceso de validación finalizado Informe técnico de avance 3
3.aValidación con muestras clínicas de RT-PCR multiplex.
X Proceso de validación completado. Informe técnico de avance 4
4 Herramientas de Seguimiento de la Pandemia
Informe técnico 4. Estudio de capacidad de detección de muestras positivas en pooles de muestras clínicas. Resultados del análisis de
posible multiplexing .
ANEXO II
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
Cronograma de actividades
CONVOCATORIA COVID-19
Proyecto Nº: 429, 443 y 608 Proyecto Asociativo
Etapas / Actividades Mes
Indicadores a medir
Título: Desarrollo de protocolos y kits nacionales para extracción de ARN viral y diagnóstico de COVID-19 por PCR en tiempo real
Medio(s) de verificación / Entregables **
4.a
Secuenciación de genomas virales presentes en muestras clínicas y evaluación de ajustes posibles en el protocolo a las variaciones de virus circulantes
X X X X X
Obtención de secuencias completas, análisis de las mismas y volcado de los resultados en
repositorios públicos (GISAID). Análisis de posibles ajustes para optimizar el protocolo.
4.bAnálisis del desarrollo y evolución del COVID-19 en nuestra población
X X X
Establecimiento del funcionamiento del protocolo (robustez y sensibilidad), cambios que se hayan hecho en el mismo (dinámica y
plasticidad) y cambios en la secuencia del genoma del SARS-CoV-2
4.aRevisión de aspectos regulatorios para la aprobación del kit por ANMAT
X X X Verificación de aspectos regulatorios
4.bTransferencia a un tercero de la patente/know how asociado
X X X Oferta de licenciamiento
4.a
Transferencia a Inbio Highway S.A. de la MMLV-RT termoestable optimizada y escalado productivo.
X X X
4.b
Transferencia a Inbio Highway S.A. de formulaciones de MasterMix de enzimas, primers, sondas, buffers y condiciones de reacción
X X X
4.cRevisión y validación de aspectos regulatorios para la aprobación del kit por ANMAT
X X X X X
Validación con muestras clínicas para aprobación regulatoria. 800 unidades del Kit multiplex (prototipo) disponibles en 2 meses
(80.000 determinaciones).
2 mesesProtocolo de diagnóstico por RT-qPCR de COVID-19.Formulaciones y protocolo inicial optimizable.
6 meses
Protocolo de diagnóstico optimizado, seguimiento de secuencias y posible escalado de las formulaciones. Diagnóstico validado en paralelo con la Red de Diagnóstico Nacional (de ser aceptado).
9 mesesValidación de opciones de multiplexing en qPCR y
aumento de sensibilidad
12 meses
Seguimiento de la pandemia, uso del protocolo en el diagnóstico en el país y reformulaciones para el seguimiento de otras enfermedades virales
2 mesesDesarrollo, análisis y comparación de sistemas denanopartículas magnéticas y sistemas buffer
6 mesesAnálisis de la sensibilidad del sistema (nanopartículas+ buffers) óptimo
9 meses Validación del sistema12 meses Transferencia
Equipo Agüero
Informe final
Plazo Hito(s) a cumplir *
Equipo Kornblihtt
Equipo Imperiale
Informe técnico 5, final. Conclusiones derivadas del proyecto, posible aplicación a otros patógenos, dinámica de la evolución
viral y resultados de secuenciación.
Informe final
Plazo Hito(s) a cumplir *
Validación de actividad de nuevos lotes de enzimas y MasterMix
Hito(s) a cumplir *Plazo
ANEXO II
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
Cronograma de actividades
CONVOCATORIA COVID-19
Proyecto Nº: 429, 443 y 608 Proyecto Asociativo
Etapas / Actividades Mes
Indicadores a medir
Título: Desarrollo de protocolos y kits nacionales para extracción de ARN viral y diagnóstico de COVID-19 por PCR en tiempo real
Medio(s) de verificación / Entregables **
2 meses
1.a) 1er batch de MMLV-RT termoestable purificada (escala de laboratorio).1.b) 1er batch de ARNs Control-1 y Control-2 purificados (escala de laboratorio). 2.a) Ensayo RT-PCR multiplex listo para validación.
6 meses
3.a) Proceso de validación con muestras clínicas completado. 4.a) 800 unidades del Kit multiplex disponibles en 2 meses (80.000 determinaciones).
9 meses Validación regulatoria12 meses Producción de kits
** Medio de verificación / Entregable: evidencia que demuestra el avance en cada actividad.
* Hito: resultados a alcanzar que demuestran la consecución de las metas y/u objetivos del proyecto
GRECO
Carlos
Firmado
digitalmente por
GRECO Carlos
Fecha: 2020.06.20
00:42:15 -03'00'
2020 - Año del General Manuel Belgrano
CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA COVID -19
CONTRATO PROYECTO N.º 429, 443 y 608 - BENEFICIARIO
“UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN”
DECLARACIÓN JURADA
DE INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES
En mi carácter de BENEFICIARIO del PROYECTO descripto en el encabezado de la
presente, declaro bajo juramento que no me encuentro comprendido en las normas sobre
incompatibilidades, inhabilidades ni conflictos de intereses para el ejercicio del CONTRATO
suscripto, en los términos de la ley Nº 25.188 de ÉTICA EN EL EJERCICIO DE LA
FUNCIÓN PÚBLICA y sus normas modificatorias y reglamentarias; como tampoco me
encuentro alcanzado por las previsiones de regímenes, estatutos o reglamentaciones que
generen tales incompatibilidades, inhabilidades y/o conflictos de interés1.
Tomo conocimiento que el falseamiento de la presente Declaración Jurada o su falta de
presentación constituirá incumplimiento grave y será causal de rescisión contractual, sin
perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales que pudieran corresponder.
Cdor. Carlos GRECO D.N.I. Nº 14.441.095 Firma
1 Ley Nº 25.188, Art. 13: Es incompatible con el ejercicio de la función pública: a) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades; b) ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempeñe sus funciones.
GRECO
Carlos
Firmado
digitalmente por
GRECO Carlos
Fecha: 2020.06.23
09:15:11 -03'00'
2020 - Año del General Manuel Belgrano
CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA COVID -19
CONTRATO PROYECTO N.º 429, 443 Y 608 - BENEFICIARIO
“UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES / UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN”
Entre la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL
DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado en
jurisdicción del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, en adelante la
AGENCIA, representada en este acto por el Director del FONDO PARA LA INVESTIGACIÓN
CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA (FONCyT), Lic. Carlos Ernesto Angel CASSANELLO, DNI
N.º 8.618.989, por una Parte;
Y por la otra, UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, representada en este acto por su Rector,
Prof. Dr. Alberto Edgardo BARBIERI, D.N.I. Nº 11.528.615 y UNIVERSIDAD NACIONAL DE
SAN MARTÍN, representada en este acto por su Rector, Cdor. Carlos GRECO, D.N.I. Nº
14.441.095; en adelante el/los BENEFICIARIO/S del financiamiento CONVOCATORIA
COVID-19.
En función de la Resolución Nº 4 del 27 de marzo de 2020 del PRESIDENTE DEL
DIRECTORIO de la AGENCIA, que fuera ratificada en la reunión del Directorio del Organismo
del 27 de abril de 2020, en virtud de la cual se llevó a cabo el concurso público para la
presentación de IDEAS PROYECTO IP-COVID-19; y con el objeto de efectivizar lo dispuesto en
la Resolución N° 16 del 30 de abril de 2020 del PRESIDENTE DEL DIRECTORIO de la
AGENCIA y el BENEFICIARIO (en adelante, las PARTES) convienen celebrar el presente
CONTRATO cuyo objeto será el desarrollo del Proyecto que resultara adjudicado a través de la
Resolución Nº 35 del 28 de mayo de 2020 del Directorio de la AGENCIA, para ser financiado con
fondos del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID); el que estará sujeto a las
siguientes Cláusulas y condiciones que se detallan a continuación.
PRIMERA: OBJETO.
La AGENCIA otorga al BENEFICIARIO una Subvención No Reintegrable de hasta la suma de IF-2020-00863741-UBA-REC
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2020 - Año del General Manuel Belgrano
PESOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS
CINCUENTA ($8.988.750), en las oportunidades y con las condiciones que se detallan en el
presente instrumento, para ser aplicados al desarrollo del Proyecto “Desarrollo de protocolos y kits
nacionales para extracción de ARN viral y diagnóstico de COVID-19 por PCR en tiempo real” (en
adelante, PROYECTO) cuyos objetivos son detallados en el EX-2020-34789286- -APN-
DDYGD#MECCYT en el marco de la CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA COVID-19;
cuya distribución, rubros e importes se detallan en el ANEXO I del presente CONTRATO.
SEGUNDA: PLAZOS.
El plazo para la aplicación de los recursos consignados en el ANEXO II, es de DOCE (12) meses
a partir de la fecha de firma del presente instrumento contractual, ajustándose en un todo al Plan
de Ejecución allí comprometido.
TERCERA: MONEDA DE PAGO.
El pago de las obligaciones originadas en este contrato se realizará en PESOS ARGENTINOS.
CUARTA: DESEMBOLSOS.
Con relación a los pagos y desembolsos por parte de la AGENCIA, se prevén las siguientes
condiciones:
a) El BENEFICIARIO podrá solicitar hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total
asignado al PROYECTO descripto en el Cláusula Primera, en carácter de reembolso o en
concepto de pago directo a un proveedor, a partir de la fecha de suscripción del presente
CONTRATO.
b) El saldo restante por desembolsar estará supeditado al cumplimiento progresivo de los
trabajos comprometidos y de las inversiones previstas, previa aprobación de estos por parte de
la AGENCIA, conforme al efectivo cumplimiento del Plan de Ejecución, estipulado como
ANEXO II del presente CONTRATO.
IF-2020-00863741-UBA-REC
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2020 - Año del General Manuel Belgrano
c) En el caso de bienes, obras y servicios, la entrega de fondos por parte de la AGENCIA podrá
realizarse de manera directa a proveedores y/o contratistas.
d) En todos los casos, las compras y los gastos deben ser previamente autorizados por la
AGENCIA. La efectivización de los reembolsos de pagos solicitados por el
BENEFICIARIO, quedará supeditada a la aprobación de la AGENCIA de acuerdo con la
normativa vigente.
e) Los pagos podrán realizarse a través de cualquiera de las modalidades habituales de la
AGENCIA.
QUINTA: SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES DEL PROYECTO.
El FONDO PARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA, la DIRECCIÓN
GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES
(DGPyPSyE), la UNIDAD DE CONTROL DE GESTIÓN Y ASUNTOS LEGALES (UCGAL) y
la UNIDAD DE GESTIÓN SOCIO AMBIENTAL (UGSA); en el ámbito de sus competencias,
supervisarán las acciones y especificaciones detalladas en los ANEXOS I y II del presente
instrumento.
SEXTA: NATURALEZA DE LA RESPONSABILIDAD.
Cada BENEFICIARIO del financiamiento será responsable individualmente frente a la AGENCIA
de las obligaciones derivadas del PROYECTO.
En caso de que el PROYECTO resultara de carácter asociativo, cada BENEFICIARIO mantendrá
su individualidad respecto de su estructura técnica y/o administrativa, asumiendo en este sentido la
responsabilidad que le correspondiera únicamente con relación a su intervención en el marco del
PROYECTO.
SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
El/los BENEFICIARIO/S deberá/n:
IF-2020-00863741-UBA-REC
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2020 - Año del General Manuel Belgrano
a) Ejecutar estricta y fielmente el PROYECTO que se financia y aplicar los recursos de este
a los destinos expresamente previstos en la presentación del llamado a la
CONVOCATORIA, el expediente EX–2020-1842886-APN-DDYGD#MECCYT, el EX-
2020-34789286- -APN-DDYGD#MECCYT, el presente CONTRATO y sus ANEXOS.
b) La periodicidad para la presentación de informes Técnicos de Avance y/o evaluación del
desarrollo del PROYECTO será coincidente con los plazos estipulados para el cumplimiento
de hitos técnicos que surgen del ANEXO II. Sin perjuicio de ello la AGENCIA podrá requerir
al BENEFICIARIO información extraordinaria, así como la presentación de informes
parciales fuera de los plazos mencionados, de acuerdo a las circunstancias particulares del
PROYECTO.
Asimismo, la obligación de informar no se encontrará extinguida hasta tanto la AGENCIA y/o
sus evaluadores, se expidan satisfactoriamente sobre lo informado.
c) Individualizar los gastos que demande la ejecución del PROYECTO en sus registros
contables, discriminándolos por fuente de financiamiento.
d) Conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones con destino al
Proyecto de modo tal que puedan ser objeto de verificación, como mínimo, por CINCO (5)
años posteriores al último desembolso.
e) Observar el cumplimiento, para las contrataciones establecidas en el CONTRATO, de todas
las políticas que a tales fines se encuentren establecidas por el BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO (BID).
f) Comunicar a la AGENCIA toda novedad de importancia que pudiera afectar el desarrollo del
PROYECTO, alterar el cumplimiento del convenio, o cualquier otra que conforme al principio
de la buena fe deba ponerse en conocimiento de la contraparte.
g) Presentar a requerimiento de la AGENCIA y/o del BID toda la información vinculada al
PROYECTO que se le requiera, así como recibir inspecciones, exhibir lugares o cosas y
prestar la más amplia colaboración para el seguimiento de su desarrollo.
h) Observar la seguridad ocupacional y desplegar acciones de mitigación de impacto ambiental
para el desarrollo del PROYECTO.
IF-2020-00863741-UBA-REC
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2020 - Año del General Manuel Belgrano
i) Asumir la responsabilidad que le compete, por el seguimiento global del PROYECTO, en los
aspectos académicos, institucionales y de gestión financiera, atendiendo siempre al logro del
objetivo final planteado.
j) Facilitar a los auditores que indique la AGENCIA el acceso a toda información relativa al
PROYECTO, la visita a las instalaciones de las Unidades de Ejecución Técnica y las
entrevistas a los profesionales y técnicos involucrados.
k) El BENEFICIARIO, al momento de concluir el PROYECTO, deberá presentar un Informe
Técnico Final del Proyecto.
l) El BENEFICIARIO tendrá la obligación de remitir a la AGENCIA, respecto de los bienes
importados, toda la documentación que acredite la nacionalización de los mismos. Ello, bajo
apercibimiento de ser pasibles de las sanciones que correspondan conforme la normativa
vigente.
OCTAVA: COORDINACIÓN TÉCNICA DE SEGUIMIENTO DEL PROYECTO.
En el marco del desarrollo, evaluación y seguimiento del PROYECTO, en atención a la Cláusula
Séptima, la AGENCIA facilitará al BENEFICIARIO un Formulario con la razonable antelación,
el cual deberá remitirse a la Coordinación Técnica de la referida CONVOCATORIA con carácter
obligatorio, dentro de los CINCO (5) días corridos de recibido.
Superada dicha recepción, el Formulario será puesto a consideración de evaluadores externos,
quienes tendrán a su cargo la emisión de un DICTAMEN TÉCNICO-FINANCIERO, con relación
al estado de avance del PROYECTO, el presupuesto asignado y ejecutado, y el plan de trabajo en
curso.
El DICTAMEN TÉCNICO-FINANCIERO, podrá sugerir modificaciones al PROYECTO en
aspectos relacionados al presupuesto asignado (incremento o reducción), al plan de trabajo en
ejecución, o bien respecto de la conveniencia o no de su continuidad.
Los resultados del DICTAMEN TÉCNICO-FINANCIERO serán comunicados al
BENEFICIARIO, quien podrá manifestar las observaciones que estime corresponder dentro de
los TRES (3) días hábiles contados a partir de la recepción del mismo, el que será remitido al
IF-2020-00863741-UBA-REC
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domicilio electrónico constituido y/o a la dirección de correo electrónico que en carácter de
declaración jurada haya informado a la AGENCIA para tener como válidas todas las
notificaciones que en torno al presente CONTRATO se encuentra vigente.
En este último caso, la Coordinación Técnica, mediante informe fundado, deberá manifestar si los
argumentos vertidos por el BENEFICIARIO, según los aspectos cuestionados, revierten o no lo
expresado por el DICTAMEN TÉCNICO-FINANCIERO. Lo decidido por la Coordinación
Técnica deberá ser notificado dentro de los TRES (3) días hábiles contados a partir del día
siguiente de recibidas las observaciones de parte del PROYECTO, al domicilio electrónico
constituido y/o a la dirección de correo electrónico que, en carácter de declaración jurada, ha
informado a la AGENCIA el BENEFICIARIO.
NOVENA: PROPIEDAD DE LOS BIENES ADQUIRIDOS PARA LA CONCRECIÓN DEL PROYECTO. Los bienes adquiridos con fondos erogados por la AGENCIA en virtud de obligaciones originadas
en el presente CONTRATO serán de propiedad del/los BENEFICIARIO/S.
En caso de que el PROYECTO resultara de carácter asociativo, la propiedad será de aquel
BENEFICIARIO que lo hubiera adquirido.
DÉCIMA: EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO.
El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones emanadas del presente instrumento
contractual por parte del BENEFICIARIO implicará la obligación de restituir a la AGENCIA los
bienes adquiridos total o parcialmente con fondos de la subvención y/o las sumas de la subvención
que no se hayan erogado válidamente para la ejecución del PROYECTO, sin perjuicio de las
acciones legales que se pudieran derivar de dicho incumplimiento.
DÉCIMO PRIMERA: RÉGIMEN DE LOS DERECHOS DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL. CONFIDENCIALIDAD.
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a) TITULARIDAD DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. La titularidad de los
derechos de propiedad intelectual que se deriven del PROYECTO a financiar por la AGENCIA
permanecerá en cabeza del BENEFICIARIO.
Asimismo, en caso de que el PROYECTO resultara de carácter asociativo, la titularidad de cada
resultado permanecerá en cabeza del BENEFICIARIO que lo hubiera alcanzado. Las PARTES
podrán acordar, cuando se tratara de desarrollos conjuntos, los porcentajes de titularidad de cada
una de ellas.
b) CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. Toda la documentación relativa a la
presentación de un PROYECTO tendrá carácter de confidencial. Sólo podrán acceder a tal
documentación e informes el BENEFICIARIO y la AGENCIA.
Si el BID lo estimara necesario, la AGENCIA facilitará este acceso a los funcionarios
especialmente autorizados de dicha institución.
Los funcionarios de la AGENCIA y del BID que accedan a la documentación así reservada
suscribirán previamente un compromiso de confidencialidad.
Después de la evaluación final de la ejecución del PROYECTO, la documentación reservada será
entregada en custodia a la parte interesada con la obligación de conservarla por un período no
inferior a DIEZ (10) años.
La AGENCIA se reserva el derecho de divulgar los resultados del PROYECTO, resguardando las
necesidades de confidencialidad del BENEFICIARIO, debiendo mencionar en cada oportunidad
que los mismos han sido obtenidos en el marco del PROYECTO, objeto del presente
CONTRATO.
DÉCIMO SEGUNDA: PUBLICACIONES.
El/los BENEFICIARIO/S y el Investigador Responsable/Director del PROYECTO se obligan a
mencionar la subvención otorgada por la AGENCIA en el marco del Programa de Innovación
Tecnológica, Contrato de Préstamo BID, o los que en el futuro lo sustituyan, en toda publicación o
publicidad que realice relativa al PROYECTO promocionado y a sus resultados.
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DÉCIMO TERCERA: SALVAGUARDAS ÉTICAS Y AMBIENTALES.
Será obligatorio para el BENEFICIARIO:
a) El cumplimiento de las regulaciones vigentes en materia ambiental en los órdenes Nacional,
Provincial y Municipal, según corresponda; y de las normas vinculadas con las condiciones de
Higiene y Seguridad en el Trabajo, Ley Nº 19.587, Decreto Reglamentario Nº 351/79, Ley Nº
24.557, decretos particulares de cada sector, y normas complementarias.
b) La obtención de todas las habilitaciones, permisos y/o licencias que sean requeridos para el
Proyecto de acuerdo con lo establecido en la Legislación aplicable; e implementar los
mecanismos necesarios para la prevención de riesgos en el trabajo, la protección y el cuidado
del ambiente y sus recursos, en un todo de acuerdo con las normas vigentes.
c) En caso de corresponder, la observancia de los principios sobre bioética en investigaciones que
involucren seres humanos, el cumplimiento de las regulaciones en la materia establecidas en
las leyes, resoluciones y disposiciones vigentes, y todo requisito establecido por la Autoridad
Regulatoria competente.
d) De incluir experimentación con animales, la aprobación de la Comisión Institucional para el
Cuidado y Uso de Animales de Experimentación (CICUAE) correspondiente, y garantizar la
sujeción a los principios y guías internacionales de uso seguro y ético de animales de
experimentación, y a las reglamentaciones nacionales vigentes.
e) Implementar un Plan de Manejo Ambiental y Social que contemple las medidas de prevención,
mitigación, control, seguimiento y monitoreo, según corresponda, para todas las actividades en
el marco del Proyecto que produzcan o tengan la potencialidad de producir impactos negativos
en el ambiente y/o impliquen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores y las
trabajadoras. En caso de existir riesgo biológico, se incluirán los métodos, protocolos y
medidas de bioseguridad correspondientes.
DÉCIMO CUARTA: CESIÓN.
El BENEFICIARIO no podrá ceder total o parcialmente, por cualquier título que fuere, la
subvención otorgada.
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DÉCIMO QUINTA: RESCISIÓN.
La AGENCIA queda facultada para iniciar las acciones rescisorias unilaterales por exclusiva culpa
del/los BENEFICIARIO/S, en los siguientes casos:
a) Si el/los BENEFICIARIO/S incurriera en falsedades en la información suministrada a la
AGENCIA u omitiera suministrar aquella que, siendo relevante para la toma de una decisión, no le
fuere favorable, incluso si el/los BENEFICIARIO/S hubiera/n incurrido en dicha omisión al
momento de solicitar la subvención y/o en etapas sucesivas de la convocatoria.
b) Si el/los BENEFICIARIO/S diera/n a los fondos adjudicados un destino diferente, ajeno al
PROYECTO, al que se obligaron.
c) Si el/los BENEFICIARIO/S no implementara/n en tiempo y forma los informes de avance y
final, y las rendiciones de cuentas, o las mismas adolecieran de defectos graves que motiven su
rechazo.
d) Si el/los BENEFICIARIO/S incurriera/n en abandono de la ejecución del PROYECTO, por el
término de VEINTE (20) días corridos, considerándose tal cuando sin causa que lo justifique
paralizara la ejecución y siendo intimado a su reanudación no la realizara en el plazo de SIETE (7)
días corridos.
e) Si el/los BENEFICIARIO/S se opusiera/n a la inspección o no suministrara/n ante el
requerimiento concreto información suficiente a criterio de la AGENCIA.
f) Cese de las actividades del/los BENEFICIARIO/S, disolución y/o liquidación, o cualquier otra
situación que le impida la libre administración de sus bienes.
Cualquier incumplimiento del/los BENEFICIARIO/S que revista gravedad suficiente para no
admitir la prosecución del convenio, pudiendo la AGENCIA, con carácter previo, suspender los
desembolsos de este o cualquier PROYECTO que el/los BENEFICIARIO/S en forma individual,
conjunta o asociativa tenga en ejecución.
En caso de que el PROYECTO resultara de carácter asociativo o conjunto, la AGENCIA evaluará
el incumplimiento de cada BENEFICIARIO, de modo particular.
DÉCIMO SEXTA: MORA AUTOMÁTICA.
La mora de las obligaciones del BENEFICIARIO se producirá por el solo vencimiento del plazo
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de las obligaciones, de conformidad con los términos de los ANEXOS I y II.
DÉCIMO SÉPTIMA: EFECTOS DE LA RESCISIÓN.
La rescisión del CONTRATO producirá los siguientes efectos, sin perjuicio de lo dispuesto en la
Cláusula Décima:
a) El/los BENEFICIARIO/S deberán presentar a la AGENCIA dentro de los DIEZ (10) días
hábiles de notificado de la rescisión una rendición final de cuentas, con copia de la
documentación justificativa del grado de avance del PROYECTO y/o de todo compromiso
válidamente contraído para su ejecución.
b) El/los BENEFICIARIO/S deberán restituir a la AGENCIA los bienes que hayan adquirido
total o parcialmente con fondos de la subvención; reintegrar a la AGENCIA las sumas
percibidas de la subvención que no hayan erogado válidamente para la ejecución del
PROYECTO, y denunciar, acreditándolos, los compromisos válidamente asumidos con
terceros con el mismo objeto y aún pendientes de pago, dentro de los TRES (3) días hábiles
administrativos ulteriores a la fecha en que le sea notificado el acto rescisorio o la declaración
unilateral de rescisión por cualquier causa que sea, sin derecho a reclamo alguno dirigido a la
AGENCIA.
c) El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones dentro de los plazos establecidos
habilitará a la AGENCIA a promover la acción judicial pertinente para obtener su
cumplimiento, sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial previa.
DÉCIMO OCTAVA: RESCISIÓN DE COMÚN ACUERDO.
En casos excepcionales, la AGENCIA y los BENEFICIARIOS podrán acordar la rescisión del
contrato con relación al presente Proyecto.
En dicha instancia, la Parte que solicite la rescisión con base en la presente cláusula, transmitirá de
manera fehaciente los motivos y razones que justifican la decisión. Asimismo, se deberá proponer
el régimen y/o destino de los bienes que fueran adquiridos total o parcialmente con fondos de la
subvención e incluirse en la documentación a acompañar, desde el beneficiario del PROYECTO, IF-2020-00863741-UBA-REC
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un Informe Técnico de conclusión en el que se evaluarán los resultados obtenidos en relación con
los objetivos previstos.
No habiendo objeciones, la AGENCIA emitirá el respectivo acto administrativo que resuelve la
rescisión de común acuerdo y dispondrá lo relacionado al régimen de los bienes adquiridos para la
ejecución del PROYECTO.
DÉCIMO NOVENA: INTEGRACIÓN DEL CONTRATO.
Son elementos constitutivos del presente contrato:
a) El Contrato de Préstamo BID Nº 3497/OC-AR, suscripto entre el ESTADO ARGENTINO y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), aprobado por Decreto Nº 1881/15
de fecha 9 de septiembre de 2015; o el que en el futuro lo reemplace.
b) El Reglamento Operativo del PROGRAMA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA IV
aprobado por Resolución del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLÓGIA E INNOVACIÓN
PRODUCTIVA N° 784/15 de fecha 17 de noviembre de 2015; o el que en el futuro lo
reemplace.
c) Las BASES DE LA CONVOCATORIA COVID -19, aprobadas por Resolución RESOL-
2020-4-APN-ANPIDTYI#MCT, de fecha 27 de marzo de 2020 del PRESIDENTE DEL
DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA
INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN.
d) El PROYECTO aprobado identificado como Expediente EX-2020-34789286- -APN-
DDYGD#MECCYT.
e) El dictamen de la Comisión Evaluadora.
VIGÉSIMA: RELACIONES JURÍDICAS.
Las relaciones Jurídicas que el/los BENEFICIARIO/S establezcan con terceros con motivo de la
ejecución del PROYECTO objeto del presente contrato, son ajenas a las que por este medio se
regulan y no podrán derivarse derechos o exigirse pagos ni a la AGENCIA ni al BID con sustento
en este CONTRATO.
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La AGENCIA no asume responsabilidad alguna por las reclamaciones que puedan efectuarse
entre el/los BENEFICIARIO/S y el Investigador Responsable o Director como consecuencia de
la rescisión del presente contrato.
Tampoco asume responsabilidad alguna en relación con las obligaciones civiles y laborales,
previsionales y tributarias que el/los BENEFICIARIO/S y el Investigador Responsable o Director
deban asumir con terceros para la ejecución del PROYECTO.
Asimismo, el/los BENEFICIARIO/S serán exclusivos y totalmente responsables de toda relación
(contractual y/o extracontractual) que pudiera generar y/o celebrar con terceros en relación a la
ejecución del PROYECTO, quedando la AGENCIA deslindada de todo tipo de responsabilidad,
evento y/o cualquier reclamo, antes, durante y/o con posterioridad a la ejecución del
PROYECTO.
VIGÉSIMO PRIMERA: AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO.
Si a la fecha de suscripción del CONTRATO se encontraran vigentes las medidas relacionadas
con el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) dictadas por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL:
a) la celebración de este deberá limitarse a la presencia de las personas firmantes, extremando
los recaudos y dando cumplimiento estricto a los protocolos, cuidados y recomendaciones del
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y de la Autoridad de Aplicación de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. En este sentido, se priorizará la suscripción de los
mismos en la sede de la AGENCIA.
b) Para aquellos casos en los cuales el/los BENEFICIARIO/S estuviera/n localizado/s fuera de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y el traslado interjurisdiccional no fuera
posible, deberá suscribir el mismo a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)
mediante la página de internet www.tramitesadistancia.gob.ar o la que en adelante se
determine.
En este sentido, se deja expresa constancia que, conforme la normativa vigente, toda
presentación de documentación o declaración de datos realizada por el usuario TAD a través
de la plataforma tiene el carácter de declaración jurada en los términos de los artículos 109 y IF-2020-00863741-UBA-REC
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110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O. 2017
aprobado por Decreto N° 894/2017.
La cuenta TAD constituye el Domicilio Especial Electrónico constituido para aquellos
trámites que se gestionen por la plataforma TAD tal como indica el artículo 7° del Decreto N°
1063/2016 y el inciso c) del artículo 19 del Reglamento de Procedimientos Administrativos
Decreto N° 1759/72 T.O. 2017 aprobado por Decreto N° 894/2017. El Domicilio Especial
Electrónico constituido es la sede electrónica del usuario habilitado por la administración para
el ejercicio de sus derechos y obligaciones durante la tramitación en TAD, con los alcances
establecidos en el inciso d) del artículo 19 del Reglamento de Procedimientos Administrativos
Decreto N° 1759/72 T.O. 2017 aprobado por Decreto N° 894/2017.
c) Toda documentación que, por razones vinculadas al aislamiento social, preventivo y
obligatorio (ASPO) dictadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, no pudieran ser
acompañadas en instancia de la suscripción del presente CONTRATO, deberán ser remitidas
a la AGENCIA durante la ejecución del PROYECTO una vez habilitadas las actividades que
correspondieran, con carácter previo a realizar los desembolsos correspondientes; ello, en los
términos de la Cláusula Decimoprimera del presente.
VIGÉSIMO SEGUNDA: DOMICILIOS.
Las PARTES constituyen los siguientes domicilios:
a) la AGENCIA en Godoy Cruz 2370, Piso 3° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
b) los BENEFICIARIOS UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, en la calle Viamonte 430,
Planta Baja de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dirección de Mesa de Entradas, Salidas
y Archivo del Rectorado y Consejo Superior y UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN en la calle Campus Miguelete, Edificio de Gobierno: 25 de Mayo y Francia, San
Martín de la Provincia de Buenos Aires; donde se reputarán válidas todas las notificaciones
que se cursen, salvo cambio de domicilio fehacientemente notificado a la contraparte.
Asimismo, para aquellos que hayan constituido domicilio en los términos del inc. b) de la
Cláusula Vigesimoprimera, todas las notificaciones serán allí cursadas, con los alcances
normativos respectivos.
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VIGÉSIMO TERCERA: PRÓRROGA DE COMPETENCIA. -
Las PARTES acuerdan prorrogar la competencia para dilucidar cuestiones litigiosas que pudieran
originarse en razón del presente CONTRATO, en los Tribunales Federales en lo Contencioso
Administrativo con sede en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
----------Por ser lo convenido, la AGENCIA y el BENEFICIARIO ratifican todo su contenido al
firmar el presente ejemplar, el cual estará vigente a partir de la firma de ambas partes.----
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Anexo I - CONTRATO PROYECTO COVID 19
NÚMERO DE PROYECTO: 429 - 443 - 608 (Gerente Alberto R. Kornblihtt)
RUBROSinstitución Beneficiaria
UBA (429)
institución Beneficiaria
UBA (443)
institución Beneficiaria
UNSAM (608)Total Subsidio
BIENES DE CAPITAL 279.000,0$ 495.225,0$ 5.405.625,0$ 6.179.850,0$
CONSULTORÍAS Y SERVICIOS 104.625,0$ 15.000,0$ 224.375,0$ 344.000,0$
VIAJES Y VIÁTICOS -$ -$ -$ -$
MATERIALES E INSUMOS 1.272.937,5$ 672.525,0$ 70.000,0$ 2.015.462,5$
RECURSOS HUMANOS -$ -$ -$ -$
INFRAESTRUCTURA -$ -$ -$ -$
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN (*) 87.187,5$ 62.250,0$ 300.000,0$ 449.437,5$
Total 1.743.750,0$ 1.245.000,0$ 6.000.000,0$ 8.988.750,0$
(*) Hasta un 5% del total del presupuesto aprobado
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ANEXO II
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 121 Puesta a punto
1.a
Adquisición de primers, clonado de fragmentos de ADN con secuencias virales en vectores adecuados y síntesis de “minigenomas” de ARN virales a ser utilizados como templados (controles positivos) de la RT-qPCR.
X X
Verificación de la secuencias de fragmentos de ADN del genoma del virus clonados en
vectores. Control de integridad/calidad de los fragmentos de ARN virales obtenidos.
1.b
Puesta a punto extracción de ARN, análisis y comparación de diferentes métodos con los utilizados actualmente
X XNivel de rendimiento/calidad de RNA total recuperado por el método de extracción de
ARN propuesto en este proyecto.
1.c
Puesta a punto de transcripción reversa (RT). Se probarán kits comerciales y formulaciones hechas en nuestros laboratorios a partir de reactivos locales. Se incluirá también, cuando esté disponible, la MMLV-RT termoestable producida por el equipo Agüero.
X X
Grado de eficiencia, especificidad y sensibilidad en la amplificación de los
productos de PCR en comparación con los kits comerciales
1.d Puesta a punto qPCRs X XGrado de eficiencia, especificidad y
sensibilidad de los productos de PCR comparable a los kits comerciales
1.e
Determinación de la capacidad de inactivación de patógenos de la solución de extracción (solución de lisis o inactivación)
X X
Eficacia de la inactivación viral por el método propuesto: determinación de la capacidad de
infección luego de la inactivación con las diferentes soluciones de lisis. Se determinará con cultivos celulares y otros virus con gran
resistencia a químicos.
Informe técnico 2. Se incluirá la formulación más exitosa que permita la inactivación de la
muestra, garantizando riesgo nulo de contagio y conservación de los ácidos nucleicos para
las reacciones posteriores.
1.aDesarrollo y caracterización fisicoquímica de nanopartículas magnéticas
X XCaracterísticas fisicoquímicas de los
diferentes lotes de nanopartículas magnéticas
1.b Preparación de sistemas buffers X XCuantificación de ARN no viral extraído con los distintos sistemas de nanopartículas y
soluciones buffer elaborados
1.cAnálisis de sensibilidad analítica con muestras de ARN no viral
X XCuantificación de ARN no viral extraído con los distintos sistemas de nanopartículas y
soluciones buffer elaborados
1.aProducción a escala de laboratorio de MMLV-RTtermoestable.
X1er batch de MMLV-RT termoestable
purificada. Gliceroles del clon productor
Informe técnico de avance 1
1.bProducción a escala de laboratorio de ARNs controles (Control-1 y Control-2).
X1er batch de ARNs Control-1 y Control-2
purificados. Gliceroles de clones productores.
Informe técnico de avance 2
2 Validación I y Escalado
2.a
Validación del protocolo completo en colaboración con el INBIRS para la evaluación conjunta de los resultados
X X X
Elección de las formulaciones, validación del protocolo general en función de lograr una
sensibilidad y eficiencia al menos similar a la de los kits comerciales.
Presentación de un protocolo incial de
diagnóstico, con formulaciones completas y el procedimiento completo para realizar el
diagnóstico a partir de muestras inactivadas. Este protocolo será flexible y optimizable
dependiendo de los resultados de los otros equipos y de los resultados de las siguientes
etapas.
Informe técnico de avance 1
Cronograma de actividades
CONVOCATORIA COVID-19
Proyecto Nº: 429, 443 y 608 Proyecto Asociativo
Etapas / Actividades Mes
Indicadores a medir
Título: Desarrollo de protocolos y kits nacionales para extracción de ARN viral y diagnóstico de COVID-19 por PCR en tiempo real
Medio(s) de verificación / Entregables **
Informe técnico 1. Se incluirá las secuencias de los fragmentos obtenidos y clonados, el
protocolo seleccionado para la extracción de RNA, las condiciones para la reacción de RT
y las reacciones de PCR en tiempo real seleccionadas, con secuencias de primers utilizadas y rangos de condiciones óptimas. Se incluirán resultados comparativos de los pasos de extracción, RT y qPCR con los kits
comerciales actualmente aprobados.
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ANEXO II
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
Cronograma de actividades
CONVOCATORIA COVID-19
Proyecto Nº: 429, 443 y 608 Proyecto Asociativo
Etapas / Actividades Mes
Indicadores a medir
Título: Desarrollo de protocolos y kits nacionales para extracción de ARN viral y diagnóstico de COVID-19 por PCR en tiempo real
Medio(s) de verificación / Entregables **
2.b
Planteo y posible producción masiva de las formulaciones para análisis estadísticos de contagio y/o diagnóstico. Esto depende de la validación del protocolo y el posible interés de las Autoridades Nacionales según la evolución de la pandemia
X X X X
Producción a gran escala de las formulaciones y validación de las mismas para
su uso en otras instituciones junto a Serendipia Lab
Protocolo de diagnóstico por RT-qPCR y formulaciones para llevarlo a cabo.
2.a
Análisis de sensibilidad de las nanopartículas y sistemas buffer considerados óptimos en muestras negativas de pacientes
X X X X Cuantificación por RT-qPCR Informe técnico de avance 2
2.b
Análisis de sensibilidad de las nanopartículas y sistemas buffer considerados óptimos en muestras positivas de pacientes
X X X X Cuantificación por RT-qPCR Informe técnico de avance 2
2.aDesarrollo y optimización de mix de enzimas y mastermix para RT-qPCR OneStep
XEnsayo RT-PCR multiplex listo para
validación Informe técnico de avance 3
3 Seguimiento y Optimización (Validación II)
3.a
Obtención de primeros lotes en gran escala utilizando las formulaciones finales y comparación de su performance del protocolo respecto de la de kits comerciales, desde la extracción de ARN hasta el resultado de la qPCR. Comparación con métodos comerciales (kits en uso) y desarrollos de los otros equipos. Capacitación a otros laboratorios.
X X X X
Obtención de las formulaciones finales, validación del protocolo general con
sensibilidad y eficiencia al menos similar a la de los kits comerciales.
Informe técnico 3. Formulaciones completas a gran escala y protocolo final optimizado. Capacitación a otros laboratorios que se
involucren en el diagnóstico.
3.bEvaluación de sensibilidad para generar pooles de muestras
X X XObtención de una concentración mínima de
ARN a partir de la cual el protocolo es capaz de detectar la presencia de ARN viral
3.c
Evaluación de posibles estrategias de multiplexing e incremento de sensibilidad para la detección por qPCR del SARS-CoV-2
X X X
Mejora en la capacidad de detección y de sensibilidad de la técnica.
Obtención de resultados que superen los obtenidos por qPCR individuales, realizando múltiples reacciones de PCR simultáneas por
tubo (con más de un par de primers) específicas contra virus.
Obtención de la misma información con mayor capacidad por placa.
3.a Validación del sistema de extracción X X X Proceso de validación finalizado Informe técnico de avance 3
3.aValidación con muestras clínicas de RT-PCR multiplex.
X Proceso de validación completado. Informe técnico de avance 4
4 Herramientas de Seguimiento de la Pandemia
Informe técnico 4. Estudio de capacidad de detección de muestras positivas en pooles de muestras clínicas. Resultados del análisis de
posible multiplexing .
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ANEXO II
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
Cronograma de actividades
CONVOCATORIA COVID-19
Proyecto Nº: 429, 443 y 608 Proyecto Asociativo
Etapas / Actividades Mes
Indicadores a medir
Título: Desarrollo de protocolos y kits nacionales para extracción de ARN viral y diagnóstico de COVID-19 por PCR en tiempo real
Medio(s) de verificación / Entregables **
4.a
Secuenciación de genomas virales presentes en muestras clínicas y evaluación de ajustes posibles en el protocolo a las variaciones de virus circulantes
X X X X X
Obtención de secuencias completas, análisis de las mismas y volcado de los resultados en
repositorios públicos (GISAID). Análisis de posibles ajustes para optimizar el protocolo.
4.bAnálisis del desarrollo y evolución del COVID-19 en nuestra población
X X X
Establecimiento del funcionamiento del protocolo (robustez y sensibilidad), cambios que se hayan hecho en el mismo (dinámica y
plasticidad) y cambios en la secuencia del genoma del SARS-CoV-2
4.aRevisión de aspectos regulatorios para la aprobación del kit por ANMAT
X X X Verificación de aspectos regulatorios
4.bTransferencia a un tercero de la patente/know how asociado
X X X Oferta de licenciamiento
4.a
Transferencia a Inbio Highway S.A. de la MMLV-RT termoestable optimizada y escalado productivo.
X X X
4.b
Transferencia a Inbio Highway S.A. de formulaciones de MasterMix de enzimas, primers, sondas, buffers y condiciones de reacción
X X X
4.cRevisión y validación de aspectos regulatorios para la aprobación del kit por ANMAT
X X X X X
Validación con muestras clínicas para aprobación regulatoria. 800 unidades del Kit multiplex (prototipo) disponibles en 2 meses
(80.000 determinaciones).
2 mesesProtocolo de diagnóstico por RT-qPCR de COVID-19.Formulaciones y protocolo inicial optimizable.
6 meses
Protocolo de diagnóstico optimizado, seguimiento de secuencias y posible escalado de las formulaciones. Diagnóstico validado en paralelo con la Red de Diagnóstico Nacional (de ser aceptado).
9 mesesValidación de opciones de multiplexing en qPCR y
aumento de sensibilidad
12 meses
Seguimiento de la pandemia, uso del protocolo en el diagnóstico en el país y reformulaciones para el seguimiento de otras enfermedades virales
2 mesesDesarrollo, análisis y comparación de sistemas denanopartículas magnéticas y sistemas buffer
6 mesesAnálisis de la sensibilidad del sistema (nanopartículas+ buffers) óptimo
9 meses Validación del sistema12 meses Transferencia
Equipo Agüero
Informe final
Plazo Hito(s) a cumplir *
Equipo Kornblihtt
Equipo Imperiale
Informe técnico 5, final. Conclusiones derivadas del proyecto, posible aplicación a otros patógenos, dinámica de la evolución
viral y resultados de secuenciación.
Informe final
Plazo Hito(s) a cumplir *
Validación de actividad de nuevos lotes de enzimas y MasterMix
Hito(s) a cumplir *Plazo
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ANEXO II
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
Cronograma de actividades
CONVOCATORIA COVID-19
Proyecto Nº: 429, 443 y 608 Proyecto Asociativo
Etapas / Actividades Mes
Indicadores a medir
Título: Desarrollo de protocolos y kits nacionales para extracción de ARN viral y diagnóstico de COVID-19 por PCR en tiempo real
Medio(s) de verificación / Entregables **
2 meses
1.a) 1er batch de MMLV-RT termoestable purificada (escala de laboratorio).1.b) 1er batch de ARNs Control-1 y Control-2 purificados (escala de laboratorio). 2.a) Ensayo RT-PCR multiplex listo para validación.
6 meses
3.a) Proceso de validación con muestras clínicas completado. 4.a) 800 unidades del Kit multiplex disponibles en 2 meses (80.000 determinaciones).
9 meses Validación regulatoria12 meses Producción de kits
** Medio de verificación / Entregable: evidencia que demuestra el avance en cada actividad.
* Hito: resultados a alcanzar que demuestran la consecución de las metas y/u objetivos del proyecto
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Convenio
Hoja Adicional de Firmas
Número:
Referencia: CONTRATO ANEXO I ANEXO II PROY 429 443 Y 608
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 19 pagina/s.
Digitally signed by BARBIERI Alberto EdgardoDate: 2020.06.25 15:55:15 ARTLocation: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Digitally signed by GDE UBA Date: 2020.06.25 15:54:49 -03:00
Jueves 25 de Junio de 2020
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CIUDAD DE BUENOS AIRES
Alberto BarbieriRectorRectorado
2020 - Año del General Manuel Belgrano
CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA COVID -19
CONTRATO PROYECTOS N.º 429 , 443 Y 608 - BENEFICIARIO
“UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES / UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN.”
DECLARACIÓN JURADA
DE INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES
En mi carácter de BENEFICIARIO del PROYECTO descripto en el encabezado de la
presente, declaro bajo juramento que no me encuentro comprendido en las normas sobre
incompatibilidades, inhabilidades ni conflictos de intereses para el ejercicio del CONTRATO
suscripto, en los términos de la ley Nº 25.188 de ÉTICA EN EL EJERCICIO DE LA
FUNCIÓN PÚBLICA y sus normas modificatorias y reglamentarias; como tampoco me
encuentro alcanzado por las previsiones de regímenes, estatutos o reglamentaciones que
generen tales incompatibilidades, inhabilidades y/o conflictos de interés1.
Tomo conocimiento que el falseamiento de la presente Declaración Jurada o su falta de
presentación constituirá incumplimiento grave y será causal de rescisión contractual, sin
perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales que pudieran corresponder.
Prof. Dr. Alberto
Edgardo BARBIERI
D.N.I. Nº 11.528.615 Firma
Aclaración: Se hace saber que el que suscribe, no lo hace en carácter personal o beneficiario, sino como representante legal de esta Casa de Altos Estudios, única institución beneficiaria.
1 Ley Nº 25.188, Art. 13: Es incompatible con el ejercicio de la función pública: a) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades; b) ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempeñe sus funciones.
IF-2020-00863740-UBA-REC
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Declaración jurada
Hoja Adicional de Firmas
Número:
Referencia: DDJJ-aclarada-CONTRATO-COVID-19 N 429_443_608 (UBA-UNSAM
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Digitally signed by BARBIERI Alberto EdgardoDate: 2020.06.25 15:55:10 ARTLocation: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Digitally signed by GDE UBA Date: 2020.06.25 15:54:43 -03:00
Jueves 25 de Junio de 2020
IF-2020-00863740-UBA-REC
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Alberto BarbieriRectorRectorado
23/9/2020 Resultado compartido del sondeo
file:///C:/Users/Astrid/Documents/20200923-Sala personal de Comisiones Consejo Superior.173184026018878(173184026018878247)/webex.htm 1/2
Resultados del sondeo individuales Reunión: Tema: Sala personal de Comisiones Consejo Superior Organizador: Laura Lado Número de asistentes:32Sondeo: Tipo: Resultados individuales Fecha: miércoles, 23 de septiembre de 2020 Hora de inicio: 13:23 Duración real: 0 minutos 33 segundos Límite de tiempo: 4 minutos 0 segundos P1.Comisión de Investigación Científica y Tecnológica - Contratos Covid Respuestas Resultados %
A Afirmativo 12/32 38 B Negativo 0/32 0 C Abstención 0/32 0
Sin respuesta 20/32 63 Asistentes A B CNora Lavaroni María Sol Lemos María Laura Ortega Juan Carlos Reboreda Mónica michel Ma. Florencia Amigo malejandrarojas Juan Cruz Esquivel Cristina Arranz anibal cofone Mario Alonso Fernando Santiago de Lojo zalazar carreño alejandro Catalina Cancela Nestor Vazquez Alejandro Martinez Carla Antoniazzi Marcelo Fermepin Mariana Gottardo Ana del Carril Mariana Nogueira arq.jorgebernasconi Américo Cristófalo Ricardo Jorge Gelpi Maximiliano Cibeira Martin Aguiar Angélica Bustamante
23/9/2020 Resultado compartido del sondeo
file:///C:/Users/Astrid/Documents/20200923-Sala personal de Comisiones Consejo Superior.173184026018878(173184026018878247)/webex.htm 2/2
Facundo Rios Marcela Gally Felipe Vega Terra Alejo Perez Carrera
Respuesta correcta
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