Cuestiones Previas
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ANÁLISIS DEL
CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO
CIVIL
CONOCE A FONDO LAS CUESTIONES PREVIAS ARTÍCULO POR ARTÍCULO
VISIÓN DE LOS
FUTUROS ABOGADOS
DE LA
UJNIVERSIDAD
YACAMBÚ
EDIC
ION
ES Y
AC
AM
BÚ
ÁÑ
O 1
Nº1
Instituciones del
Proceso Civil
Jun
io, 2
01
6
Gabriela AngiolilloV-20.642.036EXP: CJP-O62-001-53V
Lisdeth Alvarado
V-13.785.757
Exp.CJP-141-00082V
Midrelis RuizV-9.345.735Exp. CJP-141-00041s
Gabriela Rodríguez
V-15.149.078
Exp. Cjp-133-00019v
Fátima Pernía
V-18.420.086
Exp. CJP-133-00052v
Mayra Aguirre
V-14.041.551
Exp. Cjp-143-00043s
Facilitadora:
Dra. Zorcioret Nieto
Editorial Las Cuestiones Previas son mecanismosde defensa que dispone el demandadopara exigir que se subsane algún viciodentro del proceso o en su defectoinvalidar la demanda por que la mismatenga algún impedimento de la ley, estosolo lo puede hacer el demandado,dentro de los lapsos de contestación dela demanda que especifica
El Código De Procesamiento Civil Venezolano y deben ser propuestas todas en el mismoescrito.Los Artículos que son expresos en cuento a las Cuestiones Previas son desde el artículo 346hasta el artículo 364, allí se explica detalladamente el proceder para la contestación de lademanda, los plazos de contestación de la demanda, limitantes e inclusivo el articulo 346detalla específicamente a través de once ordinales, cada una de las cuestiones previas que sepueden promover en la contestación de la demanda; de igual manera específica los efectosque causa la omisión de plazos, si faltare al emplazamiento, defecto de forma y fondo, etc.Por último se puede decir que las cuestiones previas son la oportunidad que tiene undemandado a la defensa y el uso de los derechos validados por la ley para eficientementeanular la demanda a través de cualquiera de los errores o fallas que carezca en la demanda deacuerdo a las formalidades, sin embargo es importante mencionar que así como eldemandado puede utilizar estas cuestiones previas para anular la demanda o presentaralegatos y pruebas que deshagan la misma, puede utilizarla para confesarse culpable, pues sieste puede quedar confeso en caso de no presentarse o no otorga pruebas que lo favorezcanen los lapsos exigidos.
El Derecho venezolano es extenso, es específico y brinda a los
ciudadanos oportunidades para llevar a cabo los procesos de
manera correcta y organizada, e inculca información necesaria
para su defensa. En esta oportunidad, conoceremos de ciertos
recursos que pueden ser utilizados dentro del lapso de
contestación de la demanda según el artículo 346 del Código de
Procedimiento Civil Venezolano.
Gabriela Rodríguez
Estas son la cuestiones que se pueden promover:
1. La falta de jurisdicción del juez encargado de conocer la causa. Su posible incompetencia, Litispendencia o también puede alegarse la acumulación del asunto a otro proceso por razones de conexión2. Ilegitimidad de la persona y carencia para comparecer3. Ilegitimidad del apoderado o representante del actor o carencia de la misma.4. ilegitimidad de la persona citada como apoderado del demandado por falta de carácter.5. falta de caución o fianza para proceder con el juicio.6. Defecto de forma de la demanda, según lo estipulado por la ley.7. Existencia de condiciones o plazos pendientes.8. Existencia de cuestiones prejudiciales que requieran un proceso distinto9. La cosa juzgada10. Caducidad de la acción establecida en la ley11. Prohibición de la ley de admitir la acción propuesta
Cuestiones previas
Son mecanismos de defensa
que dispone el demandadopara exigir que se subsanealgún vicio dentro del procesoo en su defecto se deseche lademanda por existir algúnimpedimento de la ley paraproseguir con la litis.
Están ubicadas en el
Capítulo III
Las Cuestiones Previas son todo
medio de defensa contra la acción,fundado en hechos impeditivos oextintivos considerados por el Juezcuando el demandado los invoca,siendo su naturaleza corregir losvicios y errores procesales, sintocar el fondo del asunto que seventila. Para el Maestro Chiovenda,la Falta de Jurisdicción del Juez es lavoluntad concreta de la ley.
De la demanda
Gabriela Angiolillo
Si faltare el demandado al
emplazamiento, se le tendrá porconfeso como se indica en elartículo 362, y no se le admitirádespués la promoción de lascuestiones previas ni lacontestación de la demanda, conexcepción de la falta dejurisdicción, la incompetencia y lalitispendencia, que pueden serpromovidas como se indica en losartículos 59, 60 y 61 de esteCódigo.
Gabriela Angiolillo
Las cuestiones previas
indicadas en el artículo346, a que hubierelugar, se promoveránacumulativamente enel mismo acto, sinadmitirse despuésninguna otra.
Alegadas las cuestiones previas a
que se refiere el ordinal 1° delartículo 346, el Juez decidirá sobrelas mismas en el quinto díasiguiente al vencimiento del lapsodel emplazamiento, ateniéndoseúnicamente a lo que resulte de losautos y de los documentospresentados por las partes. Ladecisión sólo será impugnablemediante la solicitud de regulaciónde la jurisdicción o de lacompetencia, conforme a lasdisposiciones de la Sección Sextadel Título I del Libro Primero.
Gabriela Angiolillo
Art. 350 CPC
La parte podrá
subsanar el defecto
u omisión invocados
Cinco días siguientes al
vencimiento del lapso
del emplazamiento
Ord. 2° del demandante
incapaz, legalmente asistido
Ord. 3°
-Comparecencia del
representante del actor
-Del apoderado debidamente
constituido,
-Ratificación en autos del
poder y de los actos realizados
con el poder defectuoso.
Ord. 4°
-Del demandado mismo o de
su verdadero representante.
Ord. 5°
-Del presentación de la fianza
o caución exigida.
Ord. 6°
-Mediante la corrección
deLlibelo, por diligencia o
escrito ante el Tribunal. (No
genera costas)
C
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A
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I
A
Al ser opuesta algunas de las
cuestiones, previas establecidas en el
art. 346, las partes tienen la posibilidad
de subsanar aquellas que el legislador
considere que pueden ser subsanadas
por las partes www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/.../5/deryso_2004
_5_163-202.pdf
Mayra Aguirre
Art. 351 CPC
Luego de expuestas
las cuestiones
previas de los ord.
7°, 8°, 9°, 10 y 11 del
artículo 346 del cpc
El demandante
expresara dentro de los
cinco días siguientes al
vencimiento del lapso
del emplazamiento, si
esta de acuerdo con
ellas o las impugna
Si hay silencio del
demandante, se
entendera por admitidas
dichas cuestiones.
El demandante
sólo tiene la
carga de
contestar las
cuestiones
previas.
La falta de
subsanación de lo
alegado en su
oportunidad, se
considera como
contradicción
tacita.
Se da para
contestar las
cuestiones
preliminares al
mérito http://www.venezuelaprocesal.net/Henriquez_
cuestiones_previas.pdf
Art. 352 CPC Si no subsana o
contradice las
cuestiones del art.
351
Se abre articulación
probatoria de ocho días
para promover y
evacuar pruebas
El Tribunal decidirá en el
décimo día siguiente al
último de aquella
articulación,
considerando las
conclusiones escritas que
pueden presentar las
partes
Cuando se refiere el
ordinal 1° del artículo
346, que es la falta de
jurisdicción, la
articulación mencionada
comenzará a correr al
tercer día siguiente al
recibo del oficio que
indica el artículo 64,
siempre que la resolución
sea afirmativa de la
jurisdicción
La suspensión por
defecto
de jurisdicción,
declarado por el
artículo 66, se lleva a
cabo cuando
Decida el juez de la
causa, según se
deduce del
artículo 352, el cual
alude que la
articulación comienza
a correr
luego que se reciba el
oficio participativo del
fallo desestimado de la
Corte; por lo que los
lapsos de
subsanación y
contestación se
computan al mismo
tiempo con el término
de cinco días que fija
la oportunidad para
decidir el asunto
de declinatoria
http://virtual.urbe.edu/tesispub/0093590/cap02.pdf
Artículos del Código de Procedimiento Civil Efectos de los Ordinales
Articulo 353 del C.P.C
Ordinal 1°( regulación de la
jurisdicción o competencia)
Art.346
Cuando sea declarada
Con lugar la Jurisdicción
o la Litispendencia
El proceso
se extingue
En cuánto a los casos restantes
La declaratoria de las cuestiones
promovidas, producirá
el efecto de pasar los autos al juez competente
para que siga conociendo del caso.
La decisión de esta cuestión previa solo
es impugnable a través de la
solicitud que realice alguna de las
partes para la regulación de la
jurisdicción o competencia y en ese caso
las actas pasaran al T.S.J. Sala
Político Administrativa quien decidirá
quien tiene la competencia.
//derechovenezolano.wordpress.com/2013/10/02/cuestiones-previas-en-el-proceso-
venezolano/Midrelis Ruiz
Ordinales 2° 3° 4°
5° 6° del 346
Ordinal 2° - La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio.
Ordinal 3°- La ilegitimidad de la persona que se
Presenta como representante, por no
tener la capacidad necesaria o el poder
de representación
Ordinal 4°- la ilegitimidad de la persona
citada como representante del demandado,
por no tener el carácter que se le atribuye.
Ordinal 5- La falta de caución o
fianza necesaria para proceder al juicio
Ordinal 6°- El defecto de Forma de la demanda por
no cumplir con lo dispuesto en el (340),O por haberse
hecho la acumulación prohibida en el art. 78.
El proceso se suspende
Hasta que el demandante
subsane dichos defectos
u omisiones como lo indica el art. 350
Termino de cinco (5)
días del
pronunciamiento del
juez
Si el demandante no subsana
Los defectos u omisiones
En el término indicado.
El proceso se extingue
Produciéndose el efecto señalado
en el articulo 271 del C.P.C. Midrelis Ruiz www.badellgrau.com/?pag=44&ct=1066
Articulo 355 Efectos de los Ordinales 7 ° 8° del articulo
346 del C.P.C.
Declaradas con lugar
las Cuestiones Previas
anteriores
El proceso continuara su curso hasta
llegar al estado de sentencia.
En cuyo estado se sus penderá
hasta que el plazo o la condición
Pendientes se cumplan.
Se resuelva la cuestión prejudicial
Que deba influir en la decisión de el.
O
Ordinal 7°- La existencia de una
condición o plazo pendientes
Ordinal 8° La existencia de
una cuestión
Art.356. Declaradas con lugar las cuestiones
previas a que se refieren los ordinales 9°, 10
y 11 del artículo 346, la demanda quedará
desechada y extinguido el proceso.
en relación al contenido del artículo 356 del
Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Declaradas con lugar las cuestiones previas
a que se refieren los ordinales 9º, 10 y 11
del artículo 346, la demanda quedará
desechada y extinguido el proceso”,
respecto del cual el recurrente delata
también su falta de aplicación por la
recurrida, la Sala se abstiene de emitir
pronunciamiento alguno, por considerar que
tal pronunciamiento, por demás definitivo, es
competencia del Tribunal de alzada, luego
de que examine nuevamente los alegatos de
apelación y actuaciones pertinentes, al
amparo de la doctrina sentada en el
presente fallo.
Aplicar el efecto del artículo 356 por la sola
falta de contradicción atenta contra la
garantía de tutela judicial efectiva.
Así, las normas constitucionales referidas obligan a la
Sala a dictar su decisión bajo los valores, principios y
conceptos allí expresados, y en este sentido, estima
necesario hacer una reinterpretación del artículo 351 del
Código de Procedimiento Civil, para entender que
cuando dicha disposición expresa que el silencio de la
parte se entenderá como admisión de las cuestiones no
contradichas expresamente, no debe concebirse como la
existencia de un convenimiento tácito de las cuestiones
previas allí indicadas, ya que ello negaría los principios,
valores y preceptos constitucionales; por el contrario,
debe entenderse que dicha disposición legal contiene
una presunción iuris tantum relativa a la procedencia de
las cuestiones previas.
Es por ello, que le corresponde al juez como rector del
proceso confrontar y verificar con los elementos de autos
la existencia y eventual procedencia de las cuestiones
previas de los ordinales 9º, 10 y 11 del artículo 346 del
Código de Procedimiento Civil; de lo contrario, se estaría
permitiendo una eventual cosa juzgada muy perjudicial
sobre las mismas, siendo que su efecto es la
improponibilidad de la acción, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 356 del Código de Procedimiento
Civil, todo lo cual atenta contra la garantía de la tutela
judicial efectiva y además, se estaría sacrificando la
justicia exagerando las formas procesales, limitando el
derecho a la defensa y utilizando al proceso con
finalidades distintas a las que le son propias.
Elaborado por: Fátima Pernia
Artículo 357
La decisión del Juez sobre las defensas previas a
que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8°
del artículo 346, no tendrá apelación. La decisión
sobre las cuestiones a que se refieren los ordinales
9°, 10 y 11 del mismo artículo, tendrá apelación
libremente cuando ellas sean declaradas con lugar,
y en un solo efecto cuando sean declaradas sin
lugar. En ambos casos, las costas se regularán
como se indica en el Título VI del Libro Primero de
este Código.
De conformidad con el criterio Jurisprudencial y la norma
precedentemente transcritos y aplicables al caso en
concreto, se concluye que las decisiones donde el
sentenciador considere suficientemente subsanada las
cuestiones previas promovidas y, referidas en los ordinales
del artículo 357 supra reproducido, no ponen final al juicio.
Esto significa que, son sentencias que tiene naturaleza de
interlocutorias sin fuerza de definitivas y que, por el
contrario, ordenan la continuación del mismo con la
contestación de la demanda y demás trámites procesales.
Además, el legislador las excluyó de aquellas contra las
cuales pueda ejercerse el recurso de apelación, por lo que si
contra ellas no cabe el recurso ordinario, mutatis mutandi,
no pueden ser recurribles en casación lo que hace
determinante para la Sala la inadmisibilidad del recurso de
casación anunciado en el sub iudice, lo cual trae como
consecuencia, la declaratoria sin lugar del presente recurso
de hecho.
En conclusión, se ratifica a doctrina de la Sala que
establece como única excepción que las decisiones
que se dicten en incidencias de cuestiones previas y
que rechacen la actividad realizada por el actor para
corregir los defectos u omisiones indicados y concluye
extinguiendo el procedimiento, tiene apelación en
ambos efectos y casación; no así, la decisión que se
tome dentro de la referida incidencia y que no le ponga
final al juicio por considerar el sentenciador que el
aludido vicio defecto fue suficientemente subsanado.
CAPÍTULO IV.
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Artículo 358
Si no se hubieren alegado las cuestiones
previas a que se refiere el artículo 346,
procederá el demandado a la contestación de la
demanda. En caso contrario, cuando habiendo
sido alegadas, se las hubiere desechado, la
contestación tendrá lugar:
1° En el caso de la falta de jurisdicción a que se
refiere el ordinal 1° del artículo 346, dentro de
los cinco días siguientes a la resolución del
Tribunal, si no fuere solicitada la regulación de
la jurisdicción, o dentro de los cinco días
siguientes al recibo del oficio a que se refiere el
artículo 64, cuando fuere solicitada aquella. En
los demás casos del mismo ordinal 1° del
artículo 346, la contestación tendrá lugar dentro
de los cinco días siguientes a la resolución del
Tribunal, si no fuere solicitada la regulación de
la competencia, o dentro de los cinco días
siguientes al recibo del oficio a que se refiere el
artículo 75, si fuere solicitada aquella; pero si la
cuestión fuere declarada con lugar, la
contestación se efectuará ante el Tribunal
declarado competente, dentro del plazo
indicado en el artículo 75.
2° En los casos de los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, y 6° del artículo 346,
dentro de los cinco días siguientes a aquel en que la parte subsane
voluntariamente el defecto u omisión conforme al artículo 350; y en
caso contrario dentro de los cinco días siguientes a la resolución del
Tribunal, salvo el caso de extinción del proceso a que se refiere el
artículo 354.
3° En los casos de los ordinales 7° y 8° del artículo 346, dentro de los
cinco días siguientes a la resolución del Tribunal.
4° En los casos de los ordinales 9°, 10 y 11 del artículo 346, dentro de
los cinco días siguientes al vencimiento del término de apelación, si
ésta no fuere interpuesta. Si hubiere apelación, la contestación se
verificará dentro de los cinco días siguientes a aquel en que haya oído
la apelación en un solo efecto conforme al artículo 357, o dentro de los
cinco días siguientes al recibo del expediente en el Tribunal de origen,
sin necesidad de providencia del Juez, cuando ha sido oída la
apelación en ambos efectos, conforme al mismo artículo. En todo
caso, el lapso para la contestación se dejará correr íntegramente
cuando el demandado o alguno de ellos, si fueren varios, diere su
contestación antes del último día del lapso.
a) Cuando no se hayan opuesto cuestiones previas ,
b) Cuando se hayan opuesto cuestiones previas .
Cuando la parte demandada es citada, no es solo para que
concurra a ejercer el derecho a la defensa, El Código de
Procedimiento Civil Venezolano dice que es citado para que
concurra a contestar la demanda, puede no hacerlo y oponer
cuestiones previas, que no es contestar la demanda.
El escrito de contestación de la demanda se presenta bajo la
formalidad de un escrito, no puede ser verbal ni puede ser
por diligencias y la oportunidad de contestar la demanda, en
principio general será en los 20 días del lapso de
emplazamiento, pero, deberá presentar su contestación
dentro de los 20 días si no opone cuestiones previas, si se
oponen cuestiones previas no se tiene que contestar la
demanda dentro del lapso de los 20 días, Si se oponen
cuestiones previas, se tiene que esperar a que se resuelva la
cuestión previa para saber si tiene que contestarse la
demanda o no; en cambio si no se van a oponer cuestiones
previas debe contestarse la demanda dentro de los 20 días
del lapso de emplazamiento, porque si no se hace en este
lapso, eso me genera una consecuencia y se comienza a
gestar una figura que es la confesión ficta la cual me acarrea
como consecuencia la aceptación de todo lo que dijo el
demandante en el libelo .
Sin embargo para contestar o no la demanda se deben
considerar los siguientes aspectos si han sido opuestas
cuestiones previas:
OPORTUNIDAD PARA LA CONTESTACIÓN
DE LA DEMANDA
Tiene que esperarse que termine la tramitación
incidental de las cuestiones previas.
Tiene que verificarse en qué sentido declara el
Juez la cuestión previa para ver si continua o no
el proceso.
Tiene que verificarse si esa decisión del Juez fue
recurrida o no, en el caso de las cuestiones
previas que permiten recursos contra esas
decisiones del Juez.
Si se efectuó el recurso, tiene que esperarse que
el trámite del recurso y que se produzca la
sentencia para ver en qué sentido viene la dicha
sentencia para poder determinar si el proceso
continua o no .
Autor: Lisdeth Alvarado
V-13.785.757
Exp.CJP-141-00082V
CONTENIDO DE LA
CONTESTACIÓNEl Art. 361 del Código de Procedimiento Civil
Venezolano establece que en la contestación de lademanda el demandado deberá expresar con claridad sila contradice en todo o en parte, o si conviene en ellaabsolutamente o con alguna limitación, y las razones,defensas o excepciones perentorias que creyereconveniente alegar.
Junto con las defensas invocadas por el demandado en lacontestación podrá éste hacer valer la falta de cualidad ola falta de interés en el actor o en el demandado paraintentar o sostener el juicio, y las cuestiones a que serefieren los ordinales 9°, 10 y 11 del artículo 346, cuandoestas últimas no las hubiese propuesto como cuestionesprevias. Si el demandado quisiere proponer lareconvención o mutua petición o llamar a un tercero a lacausa, deberá hacerlo en la misma contestación, esto es,la contestación debe efectuarse basándose en lademanda. Así pues, la contestación debe contenercualquier tipo de excepción de carácter.
Las excepciones perentorias lo que
buscan es destruir la pretensión del
demandante que está contenida en el
libelo de la demanda y puede ser
cualquier tipo de excepción que
vamos a hallar en el derecho
sustantivo más que en el derecho
procesal, es decir, todos los medios
de extinción de las obligaciones:
novación, compensación, pago,
prescripción, caducidad, son ejemplos de excepciones.Ahora bien, estas excepciones que encontramos en elderecho sustantivo y que podemos usar comoexcepciones perentorias, entiéndase como defensas defondo. De igual forma pueden todos los motivos quedaban pie a las cuestiones previas del último grupo: cosajuzgada, caducidad de la acción, prohibición de la leypara admitir la acción propuesta o cuando solo permiteadmitirla por causales señaladas en la ley.
Van a haber tantas excepciones
como casos puede haber; muchas
veces una acción tiene también su
excepción particular y propia,
entonces dependerá del tipo de
acción que estoy ejerciendo el tipo
de excepción que puede oponerse.
Las excepciones deben estar
determinadas por el contenido del
libelo de la demanda con la acción
que se está ejerciendo a través del
libelo de la demanda y eso
normalmente es en el mundo del
derecho sustantivo
Autor: Lisdeth Alvarado
V-13.785.757
Exp.CJP-141-00082V
El artículo 362 del Código Procedimiento Civil, indica
textualmente lo siguiente: “Si el demandado no diere
contestación a la demanda dentro de los plazos indicados
en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea
contraria a derecho la petición del demandante, si nada
probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso
de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese
promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la
causa, sin más dilación, dentro de los ocho días
siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a
la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de
la apelación se dejará transcurrir íntegramente el
mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere
pronunciada antes de su vencimiento”, es decir que el
caso que el demandado no acuda a la contestación de la
demanda en los lapsos exigidos, se puede considerar
que presenta rebeldía o contumacia, tomándose este
proceder como que está admitiendo todo de lo que se
acusa “Confesión Ficta”, sin embargo pudiera no
presentarse pero puede ser representado por un
abogado pero este debe presentar pruebas que
obviamente lo favorezcan, y así desvirtuar la presunción
de confesión que se levanto; siempre y cuando la petición
del petición del demandante no sea contraria a derecho
.
Autor: Lisdeth AlvaradoV-13.785.757
Exp.CJP-141-00082V
CONFESIÓN FICTA
Si en caso contrario se cumple el lapso y no presento pruebas que los
favorezcan allí si estaríamos en presencia de la Confesión Ficta. Ahora
bien, existe también la posibilidad señalada en el artículo 363 del C.P.C
Venezolano: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la
demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada,
previa la homologación del convenimiento por eL Tribunal”, esta situación
se da en el contexto que el demandado no presenta objeción a la
demanda y acepta todos los cargos, inmediatamente el juez procede a
decidir sobre la cosa juzgada y la da como terminada. El artículo 364 del
C.P.C Venezolano, indica sobre los plazos establecidos según los
artículos 358 y 359 del nombrado Código y de la terminación de la
contestación como tal, no serán permitidos mas alegatos de nuevos
hechos, ni citaciones a terceros, es decir al darse por terminada la
contestación de la demanda no existe posibilidad de reabrirla.
GLO
SARIO
ACCIÓN: Se refiere a dejar de tener un rol pasivo para pasar a hacer algo o bien a la consecuencia de esa actividad. (Gabriela Angiolillo)
ALEGATO: discurso en el cual se exponen diversos argumentos, ya sea a favor o en contra del otro, dependiendo de la posición en la cual se encuentre el letrado, defensa o parte acusadora. Elaborado por: Fátima Pernia.
APELACIÓN: procedimiento judicial mediante el cual se solicita a un juez o tribunal superior que anule o enmiende la sentencia dictada por otro de inferior rango por considerarla injusta.Elaborado por : Fátima Pernia.
CONFESION FICTA: cuando se declara confeso a quien no comparece a la contestación de la demanda (Articulo 362, 868 y 887 C.P.C) o a la contestación de la reconvención (artículo 367 C.P.C), o no concurre, habiendo sido citado, a la absolución de posiciones juradas, o perjure o se niegue a contestarlas (artículo 412 C.P.C). (Lisdeth Alvarado)
CONTESTACIÓN: escrito en el que la persona demandada en juicio opone excepciones o defensa a la acción del demandante.Elaborado por: Fátima Pernia.
CONTUMANCIA: rebeldía, tenacidad, obstinación, terquedad, testarudez. El término se utiliza en el derecho vinculado a la rebeldía, cuando un procesado se niega a comparecer en un juicio.
DECISIÓN: determinación definitiva adoptada en un asunto jurídico. Elaborado por: Fátima Pernia.
DEFENSA: discurso con el que se defiende a un acusado en un juicio.Elaborado por Fátima Pernia
DEMANDA: Actuación presentada por un acto judicial. (Gabriela Angiolillo)
DEMANDANTE: proceso civil Persona que toma la iniciativa en un proceso y que asume, en esta condición, la triple carga de la alegación , de los hechos y de la prueba de ellos. Derecho Procesal: Sujeto Jurídico que, mediante la demanda, inicia el proceso y se constituye en parte (V.) del mismo, pidiendo, frente a otro y otros sujetos, una concreta tutela jurisdiccional.
DILACION: proviene el latín dilatio, es una demora o una tardanza de algo por un cierto tiempo. También puede tratarse de una detención temporal.
ILEGITIMIDAD: Falta de algún requisito para ser legítima una cosa. (Gabriela Rodríguez)
JURISDICCIÓN: Potestad, derivada de la soberanía del estado. (Gabriela Angiolillo)
LAPSO DE EMPLAZAMIENTO: Es definido como aquel lapso de tiempo utilizado para certificar que el demandado o demandada ha sido debidamente notificado por medio de copia de la demanda. (Lisdeth Alvarado)
CONTINUACIÓN• .
•
LITISPENDENCIA: Estado del pleito antes de su terminación, o tiempo en el que un proceso está sin resolverse. Para que tenga efecto es necesario que el juez sea competente y que el demandado haya estado citado y la demanda instruida en tiempo y forma. (Gabriela Rodríguez)
MECANISMOS: Entidad o proceso cuya principal característica es la producción regular de cierto aspecto. (Gabriela Angiolillo)
PERENTORIO: es un adjetivo que permite nombrar al último plazo que se concede o a la resolución final respecto a un asunto. El término, por eso, se utiliza como sinónimo de concluyente, urgente, determinante o apremiante (LisdethAlvarado)
PETICIÓN: es la acción de pedir (solicitar o demandar a alguien que haga algo). También se conoce como petición a la oración con que se pide, al escrito que realiza un pedido y, en el ámbito del derecho, al escrito que se presenta ante un juez. (Lisdeth Alvarado)
PRIMIGENIO: proviene del término primigenius llegó a nuestra lengua como Primigenio un adjetivo que se aplica sobre aquel o aquello que que es nativo u originario
PROCESO: Conjunto de actividades mutuamente relacionadas o que al interactuar juntas, simultánea o sucesivamente en los elementos de entrada los convierten en productos o resultados. (Gabriela Angiolillo)
RECONVENCIÓN: es el proceso y el resultado de reconvenir. Este verbo refiere a castigar a una persona por algo que ha realizado o expresado. (Lisdeth Alvarado)
SENTENCIA DEFINITIVA: Es aquella que pone fin al proceso, mediante un juicio o fallo del juez que decide sobre el litigio.
SUBSANAR: Reparar o remediar un defecto.
TÁCITA: Que no se entiende, percibe, oye o dice formalmente, sino que se supone e infiere.
Referencias bibliográficas:
https://derechovenezolano.wordpress.com/2013/10/02/cuestiones-previas-en-el-proceso-venezolano/
http://www.monografias.com/trabajos82/codigo-procedimiento-civil-venezolano-vigente/codigo-procedimiento-civil-venezolano-vigente3.shtml
Código de procedimiento civil venezolano
http://www.monografias.com/trabajos13/cupre/cupre.shtml#ixzz4BsQDjVpf
http://www.monografias.com/trabajos82/codigo-procedimiento-civil- venezolano-vigente/codigo-procedimiento-civil-venezolano-vigente4.shtml
http://www.contraloriaanzoategui.gob.ve/wp-content/pdf/Codigo_de_Procedimiento_Civil_-_4-209_E.pdf http://definicion.de
Recursos de la Materia Instituciones Del Proceso Civil. http://ead.uny.edu.ve/moodle/ course/view.php?id=449
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