Contencioso tributario mabe

Post on 21-Mar-2017

21 Views

Category:

Education

0 Downloads

Preview:

Click to see full reader

Transcript

Universidad Fermín Toro

Vice Rectorado Académico

Facultad de las Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho

CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Integrante:

Maberlyn Ledezma,c.I.V- 23484250

Procedimiento cont. Adm. Practicas

Saia A

Barquisimeto, febrero de 2017

El contencioso administrativo y tributario

La disposición contenida en el articulo 206 de la constitución

,quien asenta las bases y el alcance del contencioso

administrativo .Esta jurisdicción corresponde a la Corte

Suprema de Justicia y demás tribunales que determine la ley.

Según esta norma los órganos de la jurisdicción contenciosa

administrativa son competentes para anular los actos

administrativos generales o individuales contrarios a derecho,

incluso la desviación de poder; condenar al pago de sumas de

dinero y ala reparación del daño y perjuicios originados en

responsabilidad de administración.

El Sistema Contencioso Tributario Tiene una

relación de género y especie con el contencioso

administrativo Se alimenta de los conceptos del

derecho administrativo porque se trata del ejercicio

de potestades administrativas Teniendo en común:

1. El examen judicial de actuaciones que

concretan el ejercicio de potestades

Administrativas.

2. La utilización de la noción básica de actos

administrativos y de sus elementos.

3. En la invocación constante de la presunción de

legalidad el acto administrativo en la necesidad

e integridad del expediente administrativo

4. En los poderes inquisitivos del juez .

5. En los efectos del fallo.

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL CONTENCIOSO

TRIBUTARIO EN VENEZUELA

1- Unificación del Contencioso Tributario PROMULGACION DEL

COT (unificación a Nivel Nacional y Latinoamericano) Sus

disposiciones son aplicables a todos los tributos nacionales y a las

relaciones jurídicas derivadas de ellos con excepciones de los tributos

aduaneros Son aplicables a las obligaciones legales de índole

pecuniaria establecidas a favor de personas de Derecho Publico no

estatales siempre que no existan disposiciones especiales Regirán con

carácter supletorio y siempre que sean aplicable a los tributos de los

Estados y los Municipios Principios Unificadores (Tute jurisdiccional

e igualdad de las Partes).

Los órganos. 2- Órganos La conducción y

decisión de las controversias

derivadas de la determinación y

recaudación de tributos debe

estar en manos de órganos

independientes e imparciales

Por ello El COT ordeno la

creación de los Tribunales

Contencioso Tributario

Pertenece al poder judicial

Incluyendo a Venezuela en la

tendencia judicialita.

• Características de los Tribunales Especiales

COMPETENTES PARA CONOCER LAS

DISPOSICIONES DEL COT Primera

Instancia los Tribunales Superiores de lo

Contencioso Tributario CSJ será el Tribunal

de alzada de esos tribunales especiales

Tribunales especiales son unipersonales y

cada uno de ellos tendrá competencia en los

procedimientos relativos a todos los tributos

regido por el COT La organización y

funcionamiento de los tribunales superiores

de lo contencioso tributario se regirán por las

normas pertinentes de LOPJ Y LCJ Le

existencia de estos tribunales no excluye la

llamada auto tutela o potestad revisora de la

administración tributaria.

Recurso Contencioso Tributario

• Es un medio de impugnación de los actos particulares de la

administración tributaria que determinen tributos apliquen

sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los

administrados Caducidad del Recurso El ejercicio de este

recurso esta sujeto a un lapso de caducidad de 20 de días

para interponer el recurso contados a partir de la notificación

del acto que se impugna No se exige el pago previo del

tributo o la sanción impugnada para darle curso la acción

intentada No se exige la prestación de caución o fianza para

admitir el recurso efecto suspensivo suspende la ejecución

del acto requerido no admite interrupciones suspensiones

transcurre fatalmente abolición del solve repete.

Objeto

• El Recurso Este esta constituido sobre actos de

efectos particulares de la administración tributaria y de

la Contraloría General de la Republica que afecten los

derechos e intereses legitimo de los administrados

Contra actos de efectos particulares de los órganos

señalados anteriormente para impugnar no solamente

actos determinativos liquidatario de tributo y accesorios

o para impugnar sanciones sino también cualquier de

los organismos mencionados que afecten a los

administrados puede ser intententado no solo por el

contribuyente sino también por un tercero que resulte

afectado en sus intereses legítimos por el acto

recurrido no es necesario agotar la vía administrativo

para intentar el recurso contencioso tributario.

Efectos de las Sentencia

• el efecto primordial será la

anulación o eliminación total o

parcial del acto administrativo que

liquida tributo y accesorio, impone

sanciones o contiene

declaraciones lesivas al recurrente

puede haber otros efectos como la

declaración del fallo como

resultado de la revisión de la

determinación impositiva de la

administración tributaria.

Acciones

• Acción De Repetición los

contribuyentes o responsables podrán

reclamar la restitución de lo pagado

indebidamente por tributos, intereses,

sancione y recargos siempre que no

estén prescrito debe ser interpuesta

ante la Dirección general de Renta del

Ministerio de Hacienda directamente o

a través de las oficinas administrativas

tributarias nacionales se conden al

Fisco Nacional al reintegro del dinero

conjuntamente con los intereses

devengados.

ACCION DE AMPARO

• Esta procederá cuando la administración tributaria

incurra en demoras excesivas en resolver sobre

peticiones de los interesados y ella cause perjuicio

no reparable por los medios procesales establecido

en el COT y leyes especiales Objeto otorga un

carácter subsidiario además d estar referida a la

inacción o demora perjudicial, procede a dar curso a

este medio de defensa en la media que no sea

procedente otro medio procesal previsto en el COT

o lees especiales efectos de la decisión el tribunal

ordenara a la administración tributaria para que

realice el tramite o diligencia . la finalidad es

subsanar el retardo del acto, también podrá el juez

exhortar al superior del organismo para que le

impongan una multa al funcionario responsable

RECURSO JERARQUICO

• Debe ser decidida por la dirección general de renta

por el contralor General de la Republica o sus

delegados y por la máxima autoridad de los tributos

no administrativos por el Ministerio de Hacienda art

156 COT podrá ser ejercido contra los mismos

actos de la administración tributaria que puede ser

objeto del recurso administrativo. El recurso

procederá. contra los mismos actos de efectos

particulares que puede ser objeto de impugnación

mediante el recurso jerárquico sin necesidad del

previo ejercicio de dicho recurso contra la

resoluciones en las cuales deniegue total o

parcialmente el recurso jerárquico en los casos de

actos de efecto particular contra los actos

particulares cuando habiendo mediado recurso

jerárquico este hubiese sido negado.

Forma de Interposición.

• Directa: Ante el tribunal competente

INDIRECTA a través de la dirección

general de renta el ministerio de hacienda

o e cualquier otra oficina de la

administración tributaria correspondiente

al tributo y que se trate en esta forma

indirecta en modo principal. cuando se

determiné el órgano jurisdiccional de

forma directa o indirecta y no se ejerce el

recurso jerárquico en modo subsidiario.

cuando se interpone el recurso jerárquico

y en el mismo escrito el recurrente

manifiesta su voluntad de ejercer

subsidiariamente el recurso contencioso

tributario.

Silencio Administrativo

• Este no tiene por objeto resolver

expedientes, sino abrir la

posibilidad de seguir a la vía

judicial previa, consideración de

que su solicitud ante la

administración ha sido rechazada,

no tiene por objeto descargar al

órgano administrativo de su deber

de resolver sino impedir que la

inacción de este órgano pueda ser

negatorio al derecho de recurso al

ciudadano.

top related