Christian diapos

Post on 20-Feb-2017

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PROPIEDAD INTELECTUAL Y SOFTWARE

• DERECHOS INFORMATICO

• CHRISTIAN FLORES GUTIERREZ

Hoy en día con el crecimiento del uso de la informática en nuestro país, y la proliferación de Cabinas de internet, no solamente nos han traído avances tecnológicos sino también otros problemas, entre uno de ellos es la "piratería de software".

INTRODUCCION

Todos diariamente utilizamos el software, en la escuela, en las universidades en el Hogar.

 “Conjunto de afirmaciones o instrucciones para ser usadas directa o indirectamente en un ordenador a fin de obtener un resultado determinado”. Por otro lado la OMPI menciona que el Software es: “Conjunto de instrucciones expresadas mediante palabras, códigos, planes o cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada sea capaz de hacer que un ordenador ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado”.

Software

Elementos del Software  

• Elementos de identificación y análisis de un problema a ser resuelto por un computador.

• El programa de computador que resulta de ello.

• El material de apoyo correspondiente.

1) El certificado de depósito legal en la DNDA es el título que garantiza el ejercicio de los derechos de autor.

2) Prohíbe el uso o explotación del software por terceros sin la autorización.

3) Hace recaer la carga de la prueba sobre quien se oponga a los efectos de la inscripción.

4) Otorga fecha cierta a la obra y da certeza sobre su existencia.5) Elemento de comparación en supuestos de plagio y piratería.6) Protección del usuario de buena fe.7) Publicidad de las obras y contratos registrados.

EFECTOS DEL REGISTRO DEL SOFTWARE

“La falta de inscripción trae como consecuencia la suspensión del derecho del autor hasta el momento en que la efectúe, recuperándose dichos derechos en el acto mismo de la inscripción, por el término y condiciones que corresponda, sin perjuicio de la validez de las reproducciones, ediciones, ejecuciones y toda otra publicación hechas durante el tiempo en que la obra no estuvo protegida” (art. 63 de la ley 11.723).

Consecuencias de la falta de registro

Cabe precisa que si bien es cierto existe en la legislación peruana el DECRETO LEGISLATIVO Nº 822 — “LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR”, que regula derechos, limitaciones y brindando de esta manera la seguridad jurídica respecto a los derechos de autor, primero para que exista una protección jurídica idea debería existir un registro internacional de obras protegidas por derecho de autor que pueda consultarse, por norma general, la protección del derecho de autor es automática y no depende de registro alguno. Sin embargo, en algunos países existe un registro o depositario voluntario del derecho de autor y es aconsejable registrar allí su obra pues ello le puede ser de gran ayuda.

SOFTWARE Y LA PROTECCION JURIDICA EN EL DERECHO INTELECTUAL

ESTADOS UNIDOS La Oficina de Patentes de EEUU estableció que para ser patentable un programa de computación, se debe demostrar una utilidad que exceda la simple resolución de ecuaciones o la transformación de un conjunto de números en otro, sino que el inventor debe aprovechar el proceso o método para algún propósito concreto.

DERECHO COMPARADO

EUROPA El Leading case de “Vicom/Computer-related invention” adoptó el concepto de “contribución técnica” del invento al arte. “Un invento que podría ser patentable de acuerdo con el criterio de patentabilidad convencional, no debería ser excluido de la protección por el solo hecho que, para su implementación sean utilizados medios técnicamente modernos en forma de programas de computación”.

ARGENTINA Primera Etapa: La Ley 11.723 no se refería expresamente a los programas de computación. La DNPI rechaza la protección por medio de patentes (res.10/64 y 15/75).Segunda Etapa: El dec. 165/94 incluyó a las obras de software en la enumeración de las obras amparadas por la ley 11.723 y estableció el procedimiento de registración. Fallo “A.G.I. S.A. c/Kaiser, Alberto Jorge” de la Cám. Nac. Apel. en lo Civil de Capital Federal y Fallo “Pellicori, Oscar A. y otros” de la Cám. de Casación Penal.

GRACIAS

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