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CERTIFICACIÓN DEL SECRETARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL DE TENEDORES DE LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES CON CLAVE DE PIZARRA FISECK 10 EMITIDOS POR BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A., INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX, DIVISIÓN FIDUCIARIA, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO IRREVOCABLE NO. 16556-3.
El suscrito, Secretario de la Asamblea General de Tenedores de los Certificados Bursátiles Fiduciarios con clave de pizarra FISECK 10, de fecha 7 de enero de 2022, hace constar y certifica que la copia adjunta del Acta de la Asamblea de Tenedores, refleja los acuerdos alcanzados en la misma.
Ciudad de México a 14 de enero de 2022.
___________________________ José Pablo Agis Reyes
Secretario de la Asamblea General de Tenedores de los Certificados Bursátiles Fiduciarios FISECK 10
de fecha 7 de enero de 2022
ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL DE TENEDORES DE LOS CERTIFICADOS
BURSÁTILES FIDUCIARIOS IDENTIFICADOS CON CLAVE DE PIZARRA FISECK 10
EMITIDOS POR BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA
MÚLTIPLE, INTEGRANTE DE GRUPO FINANCIERO BANAMEX, DIVISIÓN
FIDUCIARIA, ACTUANDO COMO FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO IRREVOCABLE
NÚMERO 16556-3.
Siendo las 11:00 horas del día 7 de enero de 2022, en el domicilio del Representante Común ubicado
en Avenida de las Palmas 215, piso 8, Colonia Lomas de Chapultepec, delegación Miguel Hidalgo,
Código Postal 11000, se reunieron los Tenedores de los Certificados Bursátiles Fiduciarios
identificados con Clave de Pizarra “FISECK 10” (los “Tenedores”) emitidos por Banco Nacional de
México, S.A., Institución de Banca Múltiple, integrante de Grupo Financiero Banamex, actuando
como Fiduciario del Fideicomiso Irrevocable 16553-3 (el “Fiduciario”) y CIBanco, S.A., Institución
de Banca Múltiple, en su calidad de representante común de los Tenedores (el “Representante
Común”), con el objeto de celebrar una Asamblea General de Tenedores a la cual fueron previamente
convocados en PRIMERA CONVOCATORIA de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de
la Ley del Mercado de Valores, el artículo 218 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
y la Cláusula Vigésimo Cuarta del Contrato de Fideicomiso Irrevocable 16553-3 (el “Fideicomiso
Emisor, Fideicomiso y/o Contrato de Fideicomiso”).
Los términos empleados en la presente acta de Asamblea General de Tenedores, no definidos
expresamente en la misma, tendrán el significado atribuido en el Contrato de Fideicomiso.
Presidió la Asamblea la licenciada Mónica Jiménez Labora Sarabia, en nombre y representación del
Representante Común (el “Presidente”) y se designó como Secretario de la Asamblea al licenciado
José Pablo Agis Reyes (el “Secretario”).
Acto seguido, el Presidente propuso y la Asamblea autorizó la designación del licenciado José Pablo
Agis Reyes como escrutador (el “Escrutador”).
De igual forma, el Presidente hizo del conocimiento de los Tenedores que se encontraban vía
telefónica: (i) por parte del Fiduciario el señor Jesus Misael Mejía Leyva; y (ii) por parte del
Administrador los señores Carlos Woodworth Montero y Raquel Gutiérrez David.
Con base en el informe presentado por el Escrutador, el Presidente declaró legalmente instalada esta
Asamblea General de Tenedores.
El Presidente procedió a dar lectura al Orden del Día de la Asamblea General de Tenedores incluido
en la convocatoria, de conformidad con lo siguiente:
ORDEN DEL DÍA
I. Verificación del quórum y, en su caso, instalación de la Asamblea.
II. Análisis y, en su caso, aprobación de la propuesta del procedimiento de reversión de los
derechos fideicomisarios relacionados con Créditos Cedidos quebrantados.
III. Designación de delegados que, en su caso, formalicen y den cumplimiento a las
resoluciones adoptadas por la Asamblea.
Acto seguido, se procedió a desahogar los puntos del Orden del día de la manera siguiente:
DELIBERACIONES Y RESOLUCIONES
I. Verificación del quórum y, en su caso, instalación de la Asamblea.
En desahogo del primer punto del Orden del Día, el Presidente de la Asamblea cedió la palabra al
Escrutador quien , quien después de haber aceptado el cargo conferido y haber protestado su fiel y
legal desempeño, llevó a cabo el recuento de los Certificados Bursátiles debidamente representados
en esta Asamblea de Tenedores, previo examen de (i) las tarjetas de admisión emitidas por el
Representante Común a los Tenedores con anterioridad a esta fecha en términos del artículo 221 de
la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (las “Tarjetas de Admisión”); (ii) los listados
de Tenencia (los “Listados de Tenedores”); y (iii) los poderes o cartas poder exhibidos por los
Tenedores para acreditar sus facultados de representación (“Poderes” y/o “Cartas Poder”). El
Escrutador hizo constar que se encontraban presentes y debidamente representados en este acto
40,020,000 (cuarenta millones veinte mil) Certificados Bursátiles, equivalentes al 98.49% (noventa
y ocho punto cuarenta y nueve por ciento) del total de los Certificados Bursátiles en circulación.
La lista de asistencia preparada y certificada por el Escrutador y firmada por los Tenedores presentes
o representados y por el Secretario, se agrega al apéndice de esta acta como Anexo 1.
Asimismo, el Escrutador certificó haber tenido a la vista las constancias de publicación de la
convocatoria a la Asamblea General de Tenedores llevadas a cabo por el Representante Común, en
términos de la legislación aplicable, en: (a) el Sistema Electrónico de Comunicación con Emisoras de
Valores (Emisnet) de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V., de fecha 14 de diciembre de
2021; y (b) el periódico El Economista de fecha 14 de diciembre de 2020; documentos que se agregan
al apéndice de esta Acta como Anexo 2.
Con base en el informe presentado por el Escrutador, el Presidente declaró legalmente instalada esta
Asamblea General de Tenedores.
SE RESUELVE
PRIMERA RESOLUCIÓN.- Se aprueba por unanimidad de votos la declaratoria del Presidente
respecto de la legal instalación de la Asamblea General de Tenedores.
II. Análisis y, en su caso, aprobación de la propuesta del procedimiento de reversión
de los derechos fideicomisarios relacionados con Créditos Cedidos quebrantados.
En desahogo del segundo punto del Orden del día, el Presidente de la Asamblea cedió la palabra al
representante del Administrador, quien manifestó que de conformidad con lo señalado en la cláusula
décima sexta del Fideicomiso Fise, para extinguir el Fideicomiso se requiere que todos los
Certificados de Derechos Fideicomisarios sean pagados en su totalidad y los Créditos Cedidos sean
readquiridos o revertidos al Fideicomitente. Aclarando que, a su vez, la cláusula décima séptima del
Fideicmiso Fise establece un procedimiento para la readquisición de los créditos, sin embargo, dicho
procedimiento no aplica para los créditos quebrantados. De igual forma, hizo del conocimiento de los
presentes, que independientemente de que no exista expectativa de cobranza o ingreso para ciertos
Créditos Cedidos, aún y cuando éstos hayan sido quebrantados, legalmente el Fideicomiso Fise
mantiene titularidad de los derechos de crédito, por lo que, para eventualmente extinguir el
Fideicomiso, se requerirá revertir los derechos de estos créditos al Fideicomitente previo o simultaneo
a la extinción. Señalando que ni el Fideicomiso Fise ni las Bases de Liquidación aprobadas durante
la asamblea de tenedores del pasado 8 de junio de 2021, contemplan un procedimiento para aprobar
y llevar a cabo la reversión de los Créditos Cedidos quebrantados el Comité Técnico aprobó un
procedimiento de reversión, mismo que se puso a disposición de los Tenedores, a través del
Representante Común, con antelación a la presente Asamblea y que se adjunta a la presente como
Anexo 3.
Después de una amplia dinámica de preguntas y respuestas entre el Administrador y los representantes
Profuturo Afore S.A. de C.V., (“Afore Profuturo”) sobre el origen, la necesidad, y los términos y
condiciones de la propuesta presentada a la Asamblea por recomendación del Comité Técnico, el
representante de Afore SURA, tomó la palabra para manifestar que no quedaba claro que se esperaba
que el Comité Técnico hiciera si ya había aprobado unánimemente la propuesta de reversión materia
de la Asamblea.
Al respecto, el representante de Afore Profuturo manifestó que no les es claro el procedimiento
propuesto por el Comité Técnico, por lo que solicitan que sea revisado nuevamente por dicho Comité
y se analicen los comentarios a la propuesta que harán llegar al Administrador. En ese sentido los
representantes del Administrador como el representante de Afore SURA, solicitaron que los
comentarios fueran específicos e incorporados específicamente al texto de la propuesta original, y
que en la nueva versión del procedimiento se incluya: (i) revisión de las opciones y vías evaluadas
por el Administrador para revertir los créditos quebrantados: fundamentos y el por qué se determina
que la reversión es el proceso idóneo y que minimiza contingencias al Fideicomiso y los Tenedores;
(ii) establecer los efectos de la reversión de los derechos de cobro al Fideicomitente; (iii) establecer
el proceso para acreditar los flujos a los Tenedores que, en su caso, llegasen a generarse; (iv)
confirmar las contingencias que pudieran generarse al realizar la reversión de los derechos
fideicomisarios relacionados con Créditos Cedidos quebrantados y; (v) confirmar si hay un plazo
mínimo de espera para determinar el retorno o no de los flujos y si es viable mantenerlos hasta que
prescriba el derecho.
De igual forma, solicitó que, el Comité Técnico designe un tercero independiente que establezca un
porcentaje de probabilidad de que se generen flujos futuros y cuáles podrían ser las contingencias
fiscales hacia el Fideicomiso.
Una vez desahogado el punto, y resueltos los cuestionamientos de los presentes, los Tenedores, por
mayoría de votos de los presentes, adoptaron las siguientes:
SEGUNDA RESOLUCIÓN.- Se aprueba por mayoría de votos que el Comité Técnico revise
nuevamente la propuesta del procedimiento de reversión de los derechos fideicomisarios relacionados
con Créditos Cedidos quebrantados de conformidad con los comentarios específicos incorporados al
texto de la propuesta original que al efecto reciba el Administrador por parte de Afore Profuturo,
incluyendo sin limitar: (i) revisión de las opciones y vías evaluadas por el Administrador para el
seguimiento y cierre de los créditos quebrantados: fundamentos y el por qué se determina que la
reversión es el proceso idóneo y que minimiza contingencias al Fideicomiso y los Tenedores; (ii)
establecer los efectos de la reversión de los derechos de cobro al Fideicomitente; (iii) establecer el
proceso para acreditar los flujos a los Tenedores que, en su caso, llegasen a generarse; (iv) confirmar
las contingencias que pudieran generarse al realizar la reversión de los derechos fideicomisarios
relacionados con Créditos Cedidos quebrantados y; (v) confirmar si hay un plazo mínimo de espera
para determinar el retorno o no de los flujos y si es viable mantenerlos hasta que prescriba el derecho.
TERCERA RESOLUCIÓN.- Se aprueba por mayoría de votos que el Comité Técnico designe un
tercero independiente que establezca un porcentaje de probabilidad de que se generen flujos futuros
y cuáles podrían ser las contingencias fiscales hacia el Fideicomiso.
III. Designación de delegados que, en su caso, formalicen y den cumplimiento a las
resoluciones adoptadas por la Asamblea.
En relación con el octavo punto del Orden del Día, el Presidente de la Asamblea informó a los
Tenedores presentes o representados, que en caso de ser conveniente, se propone designar de manera
conjunta o separada a los licenciados Ricardo Antonio Rangel Fernández Macgregor y Mónica
Jiménez Labora Sarabia o cualquier apoderado del Representante Común, para que, conjunta o
separadamente, realicen todos los actos necesarios para que las resoluciones tomadas en la presente
Asamblea surtan plenamente sus efectos, así como para comparecer ante el fedatario público de su
elección, de ser necesario o conveniente, para formalizar en escritura pública parcial o totalmente, el
acta correspondiente a esta Asamblea de Tenedores.
Por unanimidad de votos de los Tenedores presentes o representados acordaron la siguiente
resolución:
CUARTA RESOLUCIÓN.- Se designan como delegados especiales a Mónica Jiménez Labora
Sarabia y a Ricardo Antonio Rangel Fernández Macgregor o cualquier apoderado del Representante
Común, para que, de manera conjunta o separada, realicen los actos y/o trámites que sean necesarios
o convenientes para dar cabal cumplimiento a las resoluciones adoptadas, incluyendo sin limitar,
acudir ante el fedatario público de su elección para protocolizar la presente acta.
El Presidente informó a los Tenedores que no hay más asuntos que tratar, por lo que se dio por
terminada la presente Asamblea a las 11:50 horas del día 7 de enero de 2022, levantándose al efecto
la presente acta, la cual se firma por triplicado al calce por el Presidente y Secretario.
Presidente
Secretario
Mónica Jiménez Labora Sarabia
Representante Común de los Tenedores
de Certificados Bursátiles con clave de
Pizarra “FISECK 10”
José Pablo Agis Reyes
ANEXO 1
ANEXO 2
FECHA: 14/12/2021
Convocatoria de Asamblea de Tenedores
BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V., INFORMA:
CLAVE DE COTIZACIÓN
SERIE
TIPO DE ASAMBLEA
FECHA DE CELEBRACIÓN
HORA
FISECK
10
TENEDORES
07/01/2022
11:00
LUGAR Paseo de las Palmas número 215 Piso 8 Col. Lomas de Chapultepec, Ciudad de México, C.P.11000
ORDEN DEL DÍA
I. Verificación del quórum y, en su caso, instalación de la Asamblea.
II. Análisis y, en su caso, aprobación de la propuesta del procedimiento de reversión de los derechos fideicomisariosrelacionados con Créditos Cedidos quebrantados.
III. Designación de delegados que, en su caso, formalicen y den cumplimiento a las resoluciones adoptadas por laAsamblea.
REQUISITOS DE ASISTENCIA
Con fundamento en el artículo 221 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para poder asistir a la Asamblea,los Tenedores de los Certificados deberán entregar en las oficinas de CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple (el"Representante Común"), ubicadas en Cordillera de los Andes 265 piso 2, Colonia Lomas de Chapultepec, C.P. 11000, enla Ciudad de México a la atención de Mónica Jiménez Labora Sarabia, José Pablo Agis Reyes y/o Eréndira MoralesVillanueva (mjimenezlabora@cibanco.com; jagis@cibanco.com; ermorales@cibanco.com teléfonos 555063-3978, 555063-3959 y 5550633900 ext. 3983), los títulos o las respectivas constancias de depósito expedidas por S.D. Indeval Instituciónpara el Depósito de Valores, S.A. de C.V., de las 9:00 a las 18:00 horas, de lunes a viernes a partir de la fecha depublicación de la presente convocatoria y hasta con cuando menos un día hábil anterior a la fecha de celebración de laAsamblea.
Los Tenedores podrán ser representados en la Asamblea General de Tenedores por apoderados que acrediten supersonalidad mediante carta poder o mediante cualquier otra forma de poder otorgado conforme a la legislación aplicable.
Bolsa Mexicana de Valores S.A.B. de C.V. 1
MARTES 14 de diciembre del 202127
Faltan menos de 100 días para la inaugu-ración del Aeropuerto Internacional Feli-pe Ángeles (AIFA) que se construye en la Base Aérea Militar de Santa Lucía, el cual, junto con el actual Aeropuerto Inter-
nacional de la Ciudad de México (AICM) y el de Toluca, conformará el Sistema Aeroportuario Metropolitano. Nadie duda de que el General Gustavo Vallejo, encargado de la construcción de la infraestructura terrestre del AIFA, termina-rá en tiempo y forma esta obra para que el pre-sidente pueda cortar el listón el 21 de marzo de 2022, aniversario del nacimiento de Beni-to Juárez.
Lo que no está tan claro es si el diseño del es-pacio aéreo del Valle de México logrará estar listo para que los procedimientos de aproxima-ción y despegue de las aeronaves que llegarán a alguno de los tres aeropuertos sean seguros, eficientes y, sobre todo, en el caso del binomio AIFA-AICM, garanticen operaciones simultá-neas e independientes.
Las recientes declaraciones del vicepresiden-te de la Asociación de Transporte Aéreo Inter-nacional (IATA), Peter Cerda, son más que elo-cuentes: hay preocupación en la industria pues se debe garantizar que en el AIFA operar sea voluntario para las aerolíneas y que los proce-dimientos de espacio aéreo se establezcan de manera correcta.
Esta declaración no es menor, de hecho, la IATA rara vez se refiere a cuestiones internas de los países y de sus procesos, excepto que las se-ñales de preocupación sean claras y este es el caso.
Ante ello, quien funge como director de Se-neam, Víctor Hernández, se apresuró a asegu-rar que en unos días se tendrá “la última pieza” del rompecabezas (esperemos que esa imagen
sea sólo figurativa). Como el Chapulín Colora-do -que todo lo tenía fríamente calculado-, dijo que precisamente NavBlue acaba de terminar el último diseño y que ya con eso se tendrán los procedimientos que garantizan que el AIFA y el AICM podrán operar simultáneamente a máxi-ma capacidad.
El problema es que la solución no es tan simple como decir que ya llegó el nuevo di-seño. Este tipo de procedimientos en un aero-puerto llevan años de estudios, de pruebas, de ajustes, de capacitación y de trabajar hombro con hombro con la industria del transporte aéreo, que al final de cuentas es el que opera un aeropuerto civil, para garan-tizar seguridad.
Todo ello la Sedena no tiene por qué saber-lo, pero Seneam sí. Se supone que quien enca-beza esa dependencia trabajó en la Organi-zación de Aviación Civil Internacional (OACI) y debería saber lo que implica un asunto tan delicado para la seguridad de las operacio-nes que es, al fin y al cabo, la prioridad en la aviación. Ya lo dijo la IATA: “debemos asegu-rarnos de que se cumplan los procedimientos que se han implementado”. Y este proceso no se hace de la noche a la mañana.
Al respecto, es interesante remitirse al Acta de Fiscalización 01/2021 del Órgano Interno de Control de la Función Pública en Seneam, entregado el 31 de marzo (6 días después de que inició la operación del rediseño) donde bá-sicamente se apercibe a Seneam sobre la falta de actualización del manual de operación de su Centro de Capacitación, la deficiente selec-ción de los aspirantes a los cursos y debilidades en la supervisión y control de las funciones de capacitación.
Preocupante, sin duda.
Seneam: la hora de la verdad
Despeguesy Aterrizajes
Rosario Avilésraviles0829@gmail.com
Meta para el 2022
Conasami quiere reflotar salarios mínimos profesionales•La tabla no se ha actualizado desde hace décadas, aunque en los dos últimos años se empezó a aplicar un incremento similar al aplicado a los salarios mínimos
María del Pilar Martínezpilar.martinez@eleconomista.mx
Analizar, monitorear y actualizar la lista de los salarios mínimos profesio-nales es una tarea que realizará la Co-misión Nacional de los Salarios Míni-mos (Conasami) a partir de enero del próximo año.
En entrevista con El Economista, Luis Munguía, presidente de la Conasa-mi, dijo que llegó el momento de reali-zar de manera profunda la revisión de los salarios clasificados en 61 profesio-nes y que se encuentran en una tabla que no se ha actualizado desde hace dé-cadas, pues varias profesiones requieren de una verdadera recuperación salarial.
“Es un tema que no se ha tocado mu-cho; nunca ha pasado porque está tra-bada en los dos sectores -obrero y pa-tronal-, creo que vale la pena explorar”, dijo. En los dos últimos años se empe-zó a aplicar un incremento similar al de los salarios mínimos y que en el caso de 2022 se ubica en 22 por ciento.
“Pero antes de esto, los incremen-tos apenas alcanzaba 3%, esto es lo que ocasionó que cada vez el salario míni-mo general se fuera acercando a los mí-nimos profesionales, la diferencia se ha vuelto más y más pequeña, entonces nosotros en 2019 ya hicimos la misma fórmula, incrementamos MIR y salario mínimo y a los mínimos profesionales solo les dimos el incremento sin darles nada de MIR”, detalló el presidente de la Conasami.
Reconoció que aún “no hay acuerdo” entre los sectores y que hay resistencia. “El sector empresarial dice que no de-bería existir, por lo que la propuesta que se presentará es hacerlo por etapas. La más básica es quitar los que ya no exis-ten, homogeneizar los que ya existen con la metodología de INEGI, para con-tar con datos e información para tomar decisiones”.
Profesiones como: dependiente de boticas y farmacias; operador de bull-dozer o trascabo; colocador de mosai-cos y azulejos; cortador en talleres; em-pleado de góndola o anaquel; vaquero ordeñador de máquina, tendrán que ser revisados.
Destacó que “muchas de nuestras profesiones no se comparan y no tie-nen ningún sistema y lo que queremos primero es homogeneizar y ya tene-mos una tabla de conversión, eso es un gran logro y ya la siguiente parte es sa-ber cuáles quedan, cuáles se van, etc.”.
¿Quiénes deben entrar?Tras destacar que sí deben existir los salarios profesionales, porque en ca-
so contrario “estarían en peor situa-ción”, el presidente de Conasami des-tacó que el sector obrero propone que el aumento debe ser tal que logre se-pararlos del salario mínimo general; éste último, “ya está trazado el ca-mino, pero el reto más grande es lle-gar a nuestro objetivo, que es la línea del bienestar que es $226.00 actuales y ver si lo logramos”.
Consultados al respecto, algunos in-tegrantes del Consejo de Representantes de la Conasami, tanto del sector obrero, como del patronal, comentaron que ya hay un punto de partida que presentó la Dirección Técnica del organismo que cuenta con una metodología para me-dir la calidad del empleo de las profesio-nes y a partir de ello, empezar el proce-so de cambio.
Es importante que se conozca ade-más si cuenta con un contrato, vaca-ciones, aguinaldo y seguridad social; así como el hecho de que sea menos vulnerable, que esté mejor balanceado entre hombres y mujeres, que no haya desigualdad.
Asimismo, comentaron que en la mesa ya les presentaron tres nuevas profesiones que podrían incluirse en la lista, ya que se encuentran en las peo-res condiciones laborales, entre ellas se encuentran: los repartidores de mer-cancías, (Rappi, Uber, Didi); los ayu-dantes de cocina, personas que traba-jan en restaurantes de súper lujo, pero su ingreso y su trato es no cumple con un trabajo decente.
Para el 2022, la Conasa-mi trabajará en consensuar la actualización de la lista de profesiones en el catálogo de salarios mínimos; podrían incluirse nuevas ocupaciones, como las relacionadas con las plataformas digitales.
Se hace del conocimiento público que en la sesión privada celebrada el 8 de diciembre de 2014 y al resolver la acción de inconstitucionalidad 3/2014, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, atendiendo a lo previsto en los artículos 105, fracción II, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3º y 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; durante todos y cada uno de los días de los periodos de receso de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, corre el plazo para presentar una demanda de acción de inconstitucionalidad, en la inteligencia de que si el último día de dicho plazo es legalmente inhábil, es decir, sábado, domingo, veinticinco de diciembre o primero de enero, la demanda respectiva podrá presentarse al siguiente día hábil, aun cuando éste corresponda a un periodo de receso, salvo en el caso de las acciones de inconstitucionalidad en materia electoral en las que, conforme a lo señalado en el párrafo segundo del citado artículo 60, el plazo de presentación es de treinta días naturales.
AVISO.
FIDEICOMISO IRREVOCABLE NO. 16556-3ASAMBLEA GENERAL DE TENEDORES DE LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES
FIDUCIARIOS IDENTIFICADOS CON CLAVE DE PIZARRA “FISECK10”P R I M E R A C O N V O C A T O R I A
A LA ASAMBLEA GENERAL DE TENEDORES DE LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES CON CLAVEDE PIZARRA FISECK 10 EMITIDOS POR BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A., INTEGRANTE
DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX, DIVISIÓN FIDUCIARIA, EN SU CARÁCTER DEFIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO IRREVOCABLE NO. 16556-3
A CELEBRARSE EL 7 DE ENERO DE 2022De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 68 de la Ley del Mercado de Valores, los artículos 217,218, 219 y 220 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y el apartado “Asamblea deTenedores” del Macrotítulo que ampara los Certificados Bursátiles Fiduciarios (los “Certificados”), seconvoca a los Tenedores de los Certificados, a la Asamblea General de Tenedores a celebrarse el próximo7 de enero de 2022 a las 11:00 horas, en el domicilio social del Representante Común, ubicado en Paseode las Palmas número 215 Piso 8 Col. Lomas de Chapultepec, Ciudad de México, C.P. 11000, para tratarlos asuntos contenidos en el siguiente:
O R D E N D E L D Í AI. Verificación del quórum y, en su caso, instalación de la Asamblea.
II. Análisis y, en su caso, aprobación de la propuesta del procedimiento de reversión de los derechosfideicomisarios relacionados con Créditos Cedidos quebrantados.
III. Designación de delegados que, en su caso, formalicen y den cumplimiento a las resolucionesadoptadas por la Asamblea.
Con fundamento en el artículo 221 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para poderasistir a la Asamblea, los Tenedores de los Certificados deberán entregar en las oficinas de CIBanco, S.A.,Institución de Banca Múltiple (el “Representante Común”), ubicadas en Cordillera de los Andes 265 piso2, Colonia Lomas de Chapultepec, C.P. 11000, en la Ciudad de México a la atención de Mónica JiménezLabora Sarabia, José Pablo Agis Reyes y/o Eréndira Morales Villanueva (mjimenezlabora@cibanco.com;jagis@cibanco.com; ermorales@cibanco.com teléfonos 555063-3978, 555063-3959 y 5550633900 ext.3983), los títulos o las respectivas constancias de depósito expedidas por S.D. Indeval Institución para elDepósito de Valores, S.A. de C.V., de las 9:00 a las 18:00 horas, de lunes a viernes a partir de la fecha depublicación de la presente convocatoria y hasta con cuando menos un día hábil anterior a la fecha decelebración de la Asamblea.
Los Tenedores podrán ser representados en la Asamblea General de Tenedores por apoderados queacrediten su personalidad mediante carta poder o mediante cualquier otra forma de poder otorgadoconforme a la legislación aplicable.
Ciudad de México, a 14 de diciembre de 2021
CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple
Mónica Jiménez Labora Sarabia Cristina Reus MedinDelegada Fiduciaria Delegada Fiduciaria
ANEXO 3
1
15 de diciembre de 2021
Propuesta de Procedimiento para la Reversión de Créditos Cedidos
Conforme a la cláusula décima sexta del Fideicomiso Fise, para extinguir el fideicomiso se requiere que todos los Certificados de Derechos Fideicomisarios sean pagados en su totalidad y los Créditos Cedidos sean readquiridos por o, de otra forma, revertidos al Fideicomitente.
Cabe aclarar, que la cláusula décima séptima del Fideicomiso Fise establece un procedimiento para la readquisición de los créditos, sin embargo, dicho procedimiento no aplica para los créditos en liquidación ya que contempla el pago de una cantidad por reversión definida como “Cantidad de Readquisición de Reversión” equivalente al saldo insoluto de principal más los intereses pagaderos al vencimiento del crédito traídos a valor presente.
Independientemente de que no exista expectativa de cobranza o ingreso para ciertos Créditos Cedidos, aun y cuando éstos hayan sido quebrantados, legalmente el Fideicomiso Fise mantiene la titularidad de los derechos de crédito, por lo que para eventualmente extinguir el Fideicomiso Fise, se requerirá revertir los derechos de estos créditos al Fideicomitente previo o simultáneamente a la extinción del fideicomiso.
Al respecto, cabe señalar que las Bases de Liquidación aprobadas durante la asamblea de tenedores del 8 de junio de 2021, no contemplan un procedimiento para aprobar y llevar a cabo la reversión de los Créditos Cedidos que no fueron o no serán pagados en su totalidad, por lo que en la Sesión 75 del Comité Técnico se propuso y aprobó unprocedimiento de reversión, el cual, por recomendación del Comité Técnico, se adjunta a la presente para análisis y, en su caso, aprobación de la asamblea de tenedores. Dicho procedimiento se incluirá, en caso de ser aprobado, dentro de la cláusula 5.1 “Desinversiones” de las Bases de Liquidación.
Atentamente,
Navix de México, S.A. de C.V. SOFOM, ENR
5.1 Desinversiones
“…
G. De conformidad con lo previsto en la cláusula Décima Sexta del Fideicomiso Fisese requiere que todos los Certificados de Derechos Fideicomisarios sean pagados en su totalidad y los Créditos Cedidos sean readquiridos por o de otra forma revertidos al Fideicomitente previo o simultáneamente a la terminación. Con base en lo anterior y considerando que los Documentos de la Operación no establecen un mecanismo para la reversión al Fideicomitente de los Créditos Cedidos que formen parte del patrimonio del Fideicomiso Fise, se seguirá el siguiente procedimiento:
i. Únicamente se podrán revertir los Créditos Cedidos que hayan sido quebrantadospor el Administrador, en uso de sus facultades de administración, previo a la Fecha de Inicio del Periodo de Liquidación, o por el Comité Técnico o la Asamblea de Tenedores según corresponda.
ii. El Administrador presentará al Comité Técnico los Créditos Cedidos una relacióndetallada de que propone revertir incluyendo los fundamentos y justificaciones de la reversión.
iii. Para los Créditos Cedidos quebrantados por el Administrador en uso de susfacultades de administración, el Administrador deberá presentar al Comité Técnico adicionalmente un memorándum de reversión (el “Memorándum de Reversión”) el cual deberá ser preparado en términos sustancialmente similares a los establecidos en el Anexo “C-Bis” de las presentes Bases de Liquidación y deberá incluir, entre otros: (a) fecha de quebranto, (b) monto del quebranto, (c) razones del Administrador para el quebranto, (d) análisis financiero, que incluirá, las condiciones financieras del Crédito, el flujo neto histórico y la tasa interna de retorno, y (e) dictamen de incobrabilidad emitido por el despacho externo que llevó el litigio correspondiente.
iv. Habiendo aprobado el Comité Técnico la o las reversiones de los Créditos Cedidospropuestos, el Fideicomiso Emisor y Navix, como fideicomisarios en primer lugar del Fideicomiso Fise, instruirán a éste a celebrar un contrato de cesión con el Fideicomitente respecto de dichos créditos y a su vez solicitarán la cancelación de los Certificados de Derechos Fideicomisarios correspondientes.”
Memorá
Resumen de
Acreditado:
Proyecto:
Fecha de que
Monto del qu
Porcentaje de
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Análisis Fina
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‐ Con‐ Flujo‐ Tasa
Anexos
Dictamen de
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el Patrimonio d
s del quebrant
anciero
guiente inform
diciones financo neto histórica interna de re
Incobrabilidad
Reversió
o
del Fideicomiso
to:
mación:
cieras del crédo del crédito (itorno]
d
n – [Proye
o:
ito ingresos meno
ecto]
os inversión) anntes y despuéss de gastos de cobranza
1
[Fecha]
Anexo "C-BIS"
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