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Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN ELTRABAJO DE ARQDECO DESIGNERS S.A.C

Reglam Seg Salud Trab ENS.DOC

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

INDICE

TITULO IPOLITICA Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON LA

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO...

TITULO IIDERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES DE

LA ENTIDAD Y DE SUS CONTRATISTAS EN LOS ASPECTOSDE SEGURIDAD..

TITULO IIIDISPOSICIONES SOBRE MEDIDAS DE INSPECCIN DE

SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

TITULO IVDIRECTIVAS ACERCA DE LA SEGURIDAD EN LAS OFICINAS

ADMINISTRATIVAS.

TITULO VDIRECTIVAS PARA EL USO ADECUADO Y OBLIGADO DE

LOSIMPLEMENTOSDESEGURIDADDELOS

TRABAJADORES..

TITULO VIPROCEDIMIENTOS Y REGISTROS ESPECIFICOS PARA

ACTUAR EN CASOS DE CONTINGENCIAS.

TITULO VIIPROCEDIMIENTOS DE TRABAJO ESPECIFICOS PARA LASACTIVIDADESELCTRICASDECONSTRUCCIN,

OPERACIN Y MANTENIMIENTO..

TITULO VIIILAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO

INTERNO DE SEGURIDAD.

TITULO IXDISPOSICIONES FINALES.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE ENERSUR

ARQDECO DESIGNERS S.A.C. ha establecido la vigencia del presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo con carcter de obligatoriedad para todo el personal que labore o preste servicios en sus instalaciones, con el propsito de garantizar la salud, la integridad fsica, la conservacin del medio ambiente y la produccin continua en las instalaciones donde ejecute su labor servicio, dando cumplimiento a las disposiciones legales vigentes segn lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobado por D.S. N 009-2005-TR, y el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para las Actividades Elctricas aprobado segn R.M. N 161-2007-MEM/DM; (en adelante, el RESESATAE.

TITULO I POLITICA Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Objetivos y alcances

Artculo 1.- El presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante el Reglamento) ha sido elaborado para orientar al trabajador de la empresa, incluyendo a sus contratistas y subcontratistas, a fin de que mantengan una conducta dirigida hacia la prevencin de accidentes y enfermedades ocupacionales, garantizando condiciones que aseguren su bienestar fsico, mental y social, as mismo de manera especifica se cuenta con procedimientos e instructivos dentro del sistema de gestin integrado que deben ser de cumplimiento por parte de todo el personal.

Artculo 2.- La seguridad y la salud en el trabajo son responsabilidades que todo trabajador debe asumir como parte de sus obligaciones laborales. Este Reglamento tiene como objetivos fundamentales:

a. Fomentar y divulgar una cultura de seguridad y salud en la Empresa.

b. Establecer la disposicin adecuada de equipos y herramientas as como tambin de elementos de proteccin, en instalaciones seguras, adems que cumplan con la certificacin de calidad de los organismos competentes.

c. Promover en los trabajadores el comportamiento seguro durante la ejecucin de su trabajo.

d. Exponer a los trabajadores las obligaciones que deben cumplir en materias de prevencin de riesgos durante la ejecucin de su trabajo.

e. Sealar los reconocimientos y sanciones que deben aplicarse para el caso in cumplimiento o de contravencin sobre las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo.

f. Considerar todas las iniciativas de los trabajadores para mejorar o eliminar posibles fallas en las rdenes e instrucciones, en el equipo y en los instrumentos usados en el trabajo.

Artculo 3.- Este reglamento ser de aplicacin y de cumplimiento general por el personal de ARQDECO DESIGNERS S.A.C., contratistas y subcontratistas que presten servicios. No eximiendo a las reglamentaciones sectoriales en materia de seguridad y medio ambiente aplicables.

Poltica de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente

Articulo 4.- La organizacin ha establecido la siguiente Poltica:

ENERSUR, es una empresa del Grupo GDF SUEZ, dedicada a la generacin y comercializacin de energa elctrica en el mercado elctrico peruano, la cual mediante el cumplimiento de su misin y visin y la prctica de sus valores corporativos se compromete a:

Contribuir a la creacin de valor a largo plazo de nuestros stakeholders mediante la mejora continua de nuestros procesos con nfasis en la calidad, gestin ambiental, seguridad y salud ocupacional.

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Identificar, evaluar y controlar de forma continua los aspectos e impactos ambientales para prevenir la posible contaminacin ambiental ocasionada por las emisiones, efluentes, residuos slidos, resultado de nuestras actividades.

Identificar, evaluar y controlar continuamente los riesgos elctricos, mecnicos, fsicos, qumicos, biolgicos, ergonmicos y psicosociales para prevenir los posibles incidentes y accidentes que puedan afectar la seguridad y salud de las personas involucradas en nuestras actividades.

Cumplir con los requisitos de las normas ISO 9001, ISO 14001 y OHSAS 18001, as como los establecidos por la normatividad vigente y los requerimientos del Grupo GDF SUEZ.

TITULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES DE LA ENTIDAD Y DE SUS CONTRATISTAS EN LOS ASPECTOS DE SEGURIDAD

Normas de conducta personal

Artculo 5.- Es norma de la Empresa fomentar y mantener la armona en las relaciones entre sus trabajadores a todo nivel, por lo cual no se permitirn las bromas ofensivas, peleas y juegos agresivos en general.

Artculo 6.- No esta permitido el ingreso a las instalaciones de ENERSUR cuando el personal muestre signos de haber ingerido bebidas alcohlicas o se encuentre en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias ilegales (drogas), el personal de vigilancia reportar por escrito la incidencia a la gerencia de rea para la cual trabaja el personal, en el caso de personal contratista, ENERSUR se dirigir al representante legal de la empresa contratista.

Artculo 7.- No se permite el ingreso a las instalaciones de la empresa con armas de fuego o explosivos, salvo las que se autoricen como parte del servicio de vigilancia de la empresa.

Artculo 8.- No esta permitido fumar en las instalaciones industriales, en la proximidad de sustancias inflamables, combustibles o explosivas, donde existan letreros de No Fumar, en el interior de oficinas, comedores y en los lugares que establezca la legislacin vigente.

Artculo 9.- En general, salvo que origine riesgo innecesario al trabajador, ste debe observar y cumplir fielmente las instrucciones y directivas de su supervisor. Si no entiende una determinada orden o directiva deber preguntar o solicitar la aclaracin pertinente.

Artculo 10.- Antes de iniciar cualquier trabajo, el trabajador deber cerciorarse de que su labor no origine riesgos para l mismo, para otras personas, para los bienes de la Empresa o para el medio ambiente. Si el trabajo a realizar se va efectuar en un rea ajena a la suya, deber comunicarlo al supervisor respectivo.

Artculo 11.- En los casos de acoso sexual o de violencia en el trabajo, el trabajador afectado deber dirigir su caso a Recursos Humanos quien se encargar de gestionar las acciones correspondientes.

Artculo 12.- No est permitido dormir durante la jornada de trabajo. Durante el trabajo se recomienda evitar la lectura de material ajeno a las actividades de la empresa, uso de aparatos reproductores de audio y/o video, uso de equipos de telefonia movil no autorizados que puedan ocasionar distraccin durante la ejecucin de sus actividades y/o tareas.

Artculo 13.- Para subir o bajar escaleras use los pasamanos, evite correr o saltar en los lugares de trabajo. Ninguna emergencia justifica el incumplimiento de estas directivas.

Articulo 14.- El personal que lleve el cabello largo y que ingrese a la zona industrial deber recogerse el cabello dentro del casco.

De la Empresa

Artculo 15.- La Empresa deber cumplir con las siguientes obligaciones:

a.Velar por el cumplimiento del Reglamento.

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b. Realizar y mantener actualizada una evaluacin de los riesgos existentes en las diferentes actividades de la empresa.

c. Mantener condiciones seguras de trabajo mediante la realizacin de inspecciones y la adopcin de medidas correctivas cuando corresponda.

d. Entregar al personal propio, al de los contratistas y subcontratistas la informacin e instrucciones correspondientes, con relacin a los riesgos existentes en las diferentes actividades; as como las medidas de proteccin y prevencin correspondientes.

e. Ejecutar los programas de entrenamiento y capacitacin en seguridad para sus trabajadores incluyendo al personal contratista.

f. Otorgar los equipos de proteccin e implementos de seguridad a sus trabajadores y verificar que los contratistas hagan lo propio con los suyos.

g. Establecer las medidas y dar instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores tanto de la empresa como de sus contratistas y subcontratistas puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo.

h. Practicar exmenes mdicos antes, durante y al trmino de la relacin laboral de un trabajador.

i. Cubrir las aportaciones del Seguro Complementario por Trabajo de Riesgo para efecto de las coberturas por accidente de trabajo y enfermedades profesionales y de las plizas de accidentes, de acuerdo con la legislacin laboral vigente.

j. Tener informacin escrita de la nmina del personal del contratista y subcontratistas que efecte los trabajos y las personas responsables de las cuadrillas o grupos; as como la informacin de la fecha de inicio o reinicio de las labores, el plazo y la secuencia de las actividades, a fin de coordinar las actividades de supervisin y medidas de seguridad.

k. Asegurar la disponibilidad de recursos para la evacuacin de accidentados que requieran atencin urgente en centros hospitalarios.

l. Vigilar que sus contratistas y subcontratistas cumplan con el Reglamento y dems normas de seguridad aplicables.

m. Cumplir con las disposiciones del Reglamento y hacer entrega del mismo a todos sus trabajadores.

n. Verificar la entrega del reglamento a cada uno de los trabajadores de la empresa.

o. Impartir a los trabajadores oportuna y apropiadamente capacitacin y entrenamiento en seguridad y salud en el centro o puesto de trabajo.

De los Trabajadores

Artculo 16.- Todo trabajador tendr los siguientes derechos y deber cumplir con las siguientes obligaciones:

a. Derecho a la informacin, consulta y participacin, formacin en materia preventiva, paralizacin de la actividad en caso de riesgo grave e inminente; derecho a la vigilancia de su estado de salud.

b. Todo trabajador es absolutamente responsable de la conservacin de su propia salud y de su seguridad personal en el trabajo.

c. Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de seguridad impartidas por la empresa.

d. Participar activa y responsablemente en la capacitacin y difusin de las normas, programas y planes de seguridad de la empresa.

e. Elegir a su representante para el Comit de Seguridad y Salud en el trabajo.

f. Utilizar adecuada y responsablemente los instrumentos, materiales o herramientas as como los equipos de proteccin individual o colectiva que la empresa proporcione.

g. No operar, maniobrar, poner en funcionamiento o sacar de operacin ninguna maquina o equipo sin autorizacin expresa o escrita de su jefatura.

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h. Reportar inmediatamente a su jefe inmediato acerca de las condiciones y actos subestndares que observen en el desarrollo de sus actividades.

i. Colaborar plenamente en la investigacin de los accidentes en el mbito de trabajo correspondiente.

j. Someterse a los exmenes mdicos a que estn obligados de forma expresa as como a los procesos de rehabilitacin integral.

k. Cumplir con las disposiciones del presente Reglamento.

l. Concurrir obligatoriamente a la capacitacin y/o entrenamiento sobre seguridad y salud en el trabajo. La capacitacin y/o entrenamiento se imparten dentro o fuera de la jornada de trabajo, segn acuerdo entre el empleador y el trabajador.

Del contratista

Artculo 17.- Al personal contratista y subcontratista, les compete cumplir con los requisitos contenidos en el Reglamento.

Artculo 18.- Tienen la responsabilidad de reportar todos los accidentes e incidentes a Enersur, antes del trmino de la jornada, asi como reportarlos a su autoridad sectorial competente.

Del Comit y/o sub Comits de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artculo 19.- La empresa contar con un Comit y/o Subcomit de Seguridad y Salud en el Trabajo, debiendo sentar en un acta de reunin todos los acuerdos adoptados en cada sesin y el cumplimiento de los mismos en el plazo previsto.

El Comit y/o Sub comit de seguridad y salud en el trabajo (o supervisor de seguridad y salud en el trabajo) tendr las siguientes funciones y responsabilidades:

a. Proponer y recomendar las polticas de seguridad y salud en el trabajo.

b. Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo (PASS) de la Entidad. As como reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el referido Programa Anual.

c. Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud de la Entidad y actualizarlo permanentemente.

d. Velar por la correcta aplicacin del Reglamento y del Reglamento Interno de Seguridad, contribuyendo a su difusin y enseanza.

e. Mantener coordinacin permanente con los subcomits de seguridad, si los hubiera.

f. Aprobar sanciones administrativas por el incumplimiento del Reglamento Interno de Seguridad de la Entidad y proponer reconocimientos al desempeo del personal que destaque por sus acciones o aportes a favor de la prevencin.

g. Analizar las causas de los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales emitiendo y difundiendo las recomendaciones correctivas dentro de la Entidad.

h. Verificar que se realice en forma inmediata la investigacin de los accidentes graves o fatales de trabajo ocurridos en su mbito.

i. Velar que se haga reconocimientos mdicos profesionales a todos los trabajadores de la Entidad al menos una vez al ao y en los casos que se requieran.

j. Comprobar la vigencia y actualizacin del Plan de Contingencias para la atencin de situaciones de emergencias.

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k. Analizar los reportes y registros de los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales; y, canalizarlos ante los niveles correspondientes para aplicar las medidas correctivas o de control necesarias.

l. Promover y vigilar que se establezca prcticas de primeros auxilios; y, de atencin de emergencia para el personal trabajador.

m. Participar en las inspecciones peridicas de las reas de trabajo a fin de verificar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo; e, informar a la direccin de la Entidad de los defectos y peligros detectados, proponiendo la adopcin de medidas preventivas necesarias y oportunas para reducir riesgos de accidentes y enfermedades profesionales.

n. Difundir los conceptos de seguridad y salud en el trabajo mediante conferencias, cursillos, prcticas y simulacros, sistemas de sealizacin, concursos sobre el tema y el establecimiento de un sistema de sugerencias de los trabajadores.

o. Participar en el sistema de Defensa Civil dirigido por el Gobierno Local y normado por el INDECI.

p. La actualizacin del Estudio de Riesgos conlleva a la actualizacin del Plan de Contingencias y al reglamento Interno de Seguridad en lo que corresponda.

De las Elecciones del Sub comit de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artculo 20.- Cada dos aos se convocar a elecciones al personal de cada sede para que elijan a sus representantes al sub-comit de seguridad y salud en el trabajo de su sede

Artculo 21.- Los Subcomits de Seguridad y Salud en el Trabajo, estarn conformados por miembros designados por la superintendencia de cada sede y por miembros elegidos por el personal en igual nmero.

TITULO III DISPOSICIONES SOBRE MEDIDAS DE INSPECCIN DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Artculo 22.- Es responsabilidad de las gerencias, superintendencias, jefaturas, jefes de turno y de los supervisores, exigir que el personal bajo su direccin, cumplan con todas las normas, directivas y procedimientos de trabajo aplicables en el desarrollo de sus labores.

Artculo 23.- Para lograr un eficiente control de la seguridad y salud en el trabajo las gerencias, superintendencias, jefaturas de rea, jefes de turno y de los Supervisores debern:

Efectuar inspecciones sistemticas de control de la seguridad que incluyan: locales y reas de trabajo; instalaciones, herramientas, maquinaria y equipo; y, cumplimiento de los procedimientos de trabajo, implementos de proteccin y sealizacin.

Involucrar a todos los trabajadores a su cargo, promoviendo una consistente cultura preventiva y resaltando las ventajas de la prevencin de riesgos.

Hacer un esfuerzo consciente para detectar peligros y actos subestndar, dedicando diariamente tiempo exclusivo para lograr que el rea bajo su responsabilidad sea un lugar seguro y saludable donde trabajar.

Instruir a todos los trabajadores bajo su supervisin sobre los riesgos a que se encuentran expuestos, y exigirles que cumplan con todas las directivas de prevencin de riesgos a fin de evitar accidentes y enfermedades profesionales.

Colocar afiches y avisos alusivos al trabajo seguro, y programar cursos y charlas de seguridad controlando que sus supervisados asistan a los mismos.

Verificar que todos sus trabajadores cuenten con todas las prendas de proteccin individual e implementos de seguridad idneos, incluyendo ropa de trabajo, para efectuar un trabajo seguro.

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Elaborar los Procedimientos de Trabajo que se requieran tomando en consideracin los aspectos de seguridad y conservacin del medio ambiente.

Identificar, notificar e investigar todas las lesiones, enfermedades y dolencias originadas por el trabajo de sus supervisados, as como las prdidas a la propiedad, dao al medio ambiente e incidentes en general.

Prohibir que se efecte determinado trabajo, o paralizarlo dado el caso, cuando advierta peligro inminente de accidente o siniestro. En caso necesario el supervisor evacuar el rea de trabajo.

TITULO IV DIRECTIVAS ACERCA DE LA SEGURIDAD EN LAS OFICINAS ADMINISTRATIVAS

reas Administrativas

Artculo 24.- El mobiliario y los enseres de oficina debern ubicarse de modo que permitan mantener pasillos amplios que faciliten la evacuacin rpida en caso de emergencia. Los armarios y estantes altos se debern anclar o asegurar para evitar su desplazamiento o cada en caso de sismo.

Artculo 25.- Los pasillos o zonas de trnsito y las salidas deben mantenerse en todos momentos libres de obstculos (cajas, papeleras, cables, mobiliario, etc.)

Artculo 26.- Los cajones de gabinetes de archivos y escritorios no deben permanecer abiertos, ni abrirse en forma excesiva para prevenir su cada. Asimismo se deben evitar abrir ms de un cajn a la vez.

Artculo 27.- El llenado de cajones de armarios y archivadores deber efectuarse de abajo hacia arriba y el vaciado de arriba hacia abajo. Siempre colocar el contenido ms pesado en los cajones de nivel inferior.

Artculo 28.- Verifique siempre que la silla o silln donde se va a sentar se encuentre en buen estado y cuide de mantener en todo momento las patas del referido mueble apoyadas sobre el piso.

Artculo 29.- Guarde los objetos cortantes y punzantes (tijeras, abrecartas, cuchillas, etc.) en un lugar seguro tan pronto termine de utilizarlos. Nunca los coloque en su bolsillo, salvo que las puntas se encuentren protegidas.

Artculo 30.- Evite almacenar objetos, especialmente los pesados, donde sea difcil alcanzarlos o donde se puedan caer.

Artculo 31.- Cuando levante o traslade mobiliario solicite ayuda si el mueble es muy pesado o difcil de manipular. El traslado de escritorios, archivadores y similares deber efectuarse retirando la cajonera.

Artculo 32.- Evite sobrecargar las instalaciones elctricas conectando varios enchufes a un solo tomacorriente. Nunca desconecte los equipos elctricos tirando del cordn de alimentacin, jale del enchufe.

Artculo 33.- Las cafeteras, calentadores elctricos o similares slo podrn utilizarse si se encuentran ubicados en lugares asignados. Estos equipos debern quedar desconectados de las fuentes elctricas al trmino de la jornada laboral.

Artculo 34.- El personal debe conocer la ubicacin de los extintores y la forma correcta de utilizarlos. Asimismo, debern conocer las zonas de seguridad, las vas de escape, las salidas y las directivas de actuacin en caso de emergencia, para lo cual deben participar en simulacros de evacuacin en forma peridica.

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TITULO V DIRECTIVAS PARA EL USO ADECUADO Y OBLIGADO DE LOSIMPLEMENTOS DE SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES

Equipos de proteccin individual

Articulo 35.- Todos los trabajadores estn obligados a usar en forma adecuada los equipos de proteccin individual que les proporcione la empresa. El equipo bsico a usar en todo momento en las zonas industriales est conformado por casco de seguridad, lentes de seguridad, calzado de seguridad y ropa de trabajo.

Artculo 36.- Los visitantes y/o terceros autorizados a ingresar a la zona industrial, debern recibir y usar equipos de proteccin individual que la protejan de los riesgos a que se encontrar expuesta. Deber asimismo encontrarse acompaada por un trabajador de la Empresa que se encargar de su seguridad.

Articulo 37.- Los equipos de proteccin individual sern entregados al trabajador en funcin de los riesgos a los que se encuentren expuestos con motivo de su trabajo.

Articulo 38.- Para el ingreso de visitantes y/o terceros a las zonas administrativas, no se requerir de la entrega de equipos de proteccin individual, y su ingreso seguir el procedimiento de acceso vigente.

Articulo 39.- El trabajador no debe cambiar, alterar, daar, destruir, modificar o realizar uso indebido de su equipo de proteccin individual.

Articulo 40.- El trabajador antes de iniciar su jornada de trabajo debe inspeccionar sus equipos de manera rutinaria antes de iniciar su trabajo, en caso de encontrar fallas o anomalas comunicarlo de inmediato a fin de que proceda al cambio del equipo.

Articulo 41.- El cambio o la reposicin de un equipo de proteccin individual no supondr costo alguno para el trabajador, excepto por actos comprobados de negligencia o falta de cuidado

TITULO VI PROCEDIMIENTOS Y REGISTROS ESPECIFICOS PARA ACTUAR EN CASOS DE CONTINGENCIAS

Prevencin y control de incendios

Artculo 42.- Mantener siempre una zona de seguridad (sin combustibles ni materiales inflamables) alrededor de los equipos e instalaciones elctricas.

Artculo 43.- Nunca sobrecargar los tomacorrientes y comunicar de inmediato sobre cualquier anomala o desperfecto que se detecte en las instalaciones elctricas al responsable del rea involucrada.

Artculo 44.- No aproximar focos de calor a materiales combustibles e inflamables, respetar los avisos de prohibicin de fumar, y solicitar permiso para trabajos en caliente en reas restringidas.

Artculo 45.- Conservar las reas de trabajo limpias y ordenadas, evitando el derrame de lquidos combustibles y la acumulacin de trapos engrasados, virutas, papeles, cartones y similares. Utilizar los depsitos destinados para desperdicios.

Artculo 46.- Inspeccionar el lugar de trabajo al finalizar la jornada laboral para asegurar que no exista la presencia simultnea de focos de ignicin y materiales combustibles. Si es posible, desconectar los aparatos elctricos que no se requiera mantener conectados.

Artculo 47.- Poner especial cuidado en la manipulacin, trasiego y almacenamiento de productos inflamables, considerando la posibilidad de requerir en ciertos casos, la utilizacin de instalaciones elctricas a prueba de explosin.

Artculo 48.- Efectuar un mantenimiento adecuado de los recipientes a presin y de los equipos elctricos, verificando regularmente la operatividad de los sistemas de seguridad y proteccin que poseen.

Artculo 49.- No se debern obstaculizar por ningn motivo los recorridos y salidas de evacuacin y emergencia, as como el acceso a los equipos contra incendios tales como extintores, tomas de agua

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(hidrantes y gabinetes contra incendios), monitores, pulsadores de alarma, estaciones de bombeo y equipo motorizado de emergencia.

Artculo 50.- Todos los equipos contra incendios, mviles o fijos, debern ser mantenidos en los lugares asignados y en zonas debidamente sealizadas, listos para ser usados. Debern inspeccionarse y probarse regularmente para garantizar su ptima operatividad cuando se les requiera, poniendo especial nfasis en la red contra incendio en lo que respecta a reserva y presin de agua.

Artculo 51.- La Empresa contar con un plan de contingencia para el caso de incendio, que incluya la formacin y entrenamiento de brigadas y la programacin de simulacros de lucha contra incendios.

Artculo 52.- En caso de incendios elctricos, no se permitir la manipulacin de equipos e instalaciones por personal no experto, incluido el del cuerpo de bomberos o el de las brigadas de emergencia. Deber intervenir solamente personal de servicio a cuyo cargo se encuentran los equipos e instalaciones elctricas, y que se encuentre debidamente entrenado en aplicacin de planes de accin o respuesta para estos casos.

Preparacin y respuesta a emergencias

Artculo 53.- La Empresa contar con un Plan de Contingencias el que ser difundido a todo el personal de la empresa.

Artculo 54.- La Empresa contar con brigadas de emergencia, preparadas para actuar eficientemente ante las diversas contingencias que puedan producirse.

Artculo 55.- Los planes de contingencias debern ser redactados en su totalidad y puestos en conocimiento, al nivel y contenido adecuado, de los miembros participantes en el plan y de los trabajadores en general.

Vas de evacuacin

Artculo 56.- Las reas de paso, salidas y vas de circulacin de los lugares de trabajo y en especial las previstas para evacuacin en casos de emergencia, debern permanecer libres de obstculos, bien iluminadas y sealizadas, de tal forma que sea posible utilizarlas sin dificultad en todo momento.

Accidentes e incidentes

Artculo 57.- Todo accidente ocurrido en las instalaciones de la Empresa, por leve que sea, que afecte a un trabajador de la Empresa de las contratistas, subcontratistas o terceros, as como todo incidente, en el que se vea involucrado o sobre el cual tenga noticia un trabajador, deber ser comunicado por ste a su jefe inmediato a la brevedad posible y a ms tardar al trmino de la jornada laboral en la que ocurri.

Artculo 58.- El jefe o supervisor que reciba una notificacin de accidente / incidente o se encuentre presente al ocurrir el mismo, deber comunicarlo inmediatamente Responsable local de Seguridad y Salud Ocupacional de su sede .

Artculo 59. Cuando ocurran accidentes graves o fatales relacionados con personal de la Empresa, sus contratistas, subcontratistas o terceros que se encuentren en las instalaciones de la Empresa o en lugares de trabajo fuera de stas, se reportar en los plazos establecidos en la legislacin vigente a la Autoridad Competente.

Artculo 60.- Cuando se efecte la investigacin de accidentes / incidentes se deber tener en cuenta que el propsito de esta diligencia es la determinacin de las causas de los mismos, a fin de implementar las medidas de control que se requieran para evitar su repeticin.

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TITULO VII PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO ESPECIFICOS PARA LAS ACTIVIDADES ELECTRICAS DE CONTRUCCION, OPERACIN Y MANTENIMIENTO QUE SE DESARROLLEN

Instalaciones industriales

Artculo 61.- Para el ingreso de personal de empresas contratistas a las instalaciones de la empresa, se deber solicitar la autorizacin de ingreso al superintendente de la sede de acuerdo a los procedimientos de acceso establecidos.

Artculo 62.- Todo trabajador nuevo, recibir una induccin en Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente, en la cual se le darn a conocer los riesgos que involucra su trabajo, la forma correcta de utilizar los elementos y equipos de proteccin y las medidas de prevencin que debe adoptar.

Artculo 63.- Todo trabajador que deba ejecutar sus labores en actividades que, por su naturaleza, presenten riesgos especiales recibir de su supervisor inmediato un adiestramiento o instruccin previa.

Artculo 64.- Se deber contar con procedimientos de trabajo para efectuar cualquier labor de construccin, montaje, instalacin, operacin, mantenimiento, desmontaje, inspeccin, etc., cuando sta conlleve un riesgo alto en su realizacin para el trabajador, otras personas y/o las instalaciones de la Empresa o de terceros.

Artculo 65.- En la elaboracin de procedimientos o instructivos de trabajo, se deber considerar los siguientes aspectos: el alcance del trabajo, responsabilidades del personal, instrucciones especficas de trabajo, seguridad y conservacin del medio ambiente, evaluacin de los riesgos y los impactos ambientales inherentes al trabajo y otros aplicables.

Artculo 66.- La relacin mnima de trabajos que requieren de un procedimiento de trabajo son los siguientes:

Trabajos en equipos o instalaciones que requieren que ser desconectadas antes de iniciar un trabajo.

Trabajos que impliquen manipulacin, apertura, ingreso o destape de equipos que han estado en servicio y que pudieran encontrarse con presin o energa.

Apertura o destape de equipos o contenedores que contengan o puedan contener sustancias o materiales peligrosos.

Trabajos que requieran el ingreso a espacios confinados.

Trabajos en caliente

Trabajos de soldadura y corte en reas con riesgo de incendio y/o explosin.

Consignacin de Equipos

Artculo 67.- Se entiende por consignacin de equipos al aislamiento seguro de un equipo y/o sistema asociado, y la colocacin de tarjetas y/o candados por mantenimiento correctivo o preventivo programado y/o condiciones subestndar de funcionamiento

Artculo 68.- Todo trabajo que se realice en las instalaciones de Enersur, amerita un permiso de trabajo, en el cual deber encontrarse identificado el equipo o sistema que se va a consignar como medida de seguridad durante los trabajos.

Trabajos en espacios confinados

Artculo 69.- Se requerir solicitar una autorizacin de ingreso a espacios confinados y efectuar mediciones de la atmsfera de trabajo como primera prioridad cuando se vaya a realizar Trabajos en Espacios Confinados.

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Artculo 70.- Se considerar atmsfera segura de trabajo a aquella que:

Contenga entre 19.5 % y 23% de oxgeno

No contenga contaminantes txicos, o stos se encuentren en concentraciones por debajo de los lmites mximos permisibles de exposicin.

No contenga gases o vapores inflamables, o polvos combustibles (para trabajos en caliente).

El personal en el interior de un espacio confinado debe ser supervisados permanente por una persona desde el exterior

Trabajos en Equipos e Instalaciones Elctricas

Artculo 71.- Cuando efecte trabajos en equipos e instalaciones elctricas, todo trabajador deber seguir las siguientes directivas generales de trabajo:

Usar calzado y casco dielctrico

Deber quitarse todo accesorio como: cadena, pulsera, anillo o reloj;

Cuidar de no emplear reglas, winchas o escaleras de metal.

Deber usar todas las prendas de proteccin individual y el equipamiento de seguridad que establezca el procedimiento de trabajo que corresponda seguir, verificando antes de iniciar la labor el buen estado e idoneidad de todos estos implementos.

No deber usar guantes, calzado, herramientas y otros implementos con grasa, con humedad o impregnados con lquidos u otras sustancias que puedan afectar la capacidad aislante del implemento.

Nunca deber asumir que un circuito est desenergizado, si no ha seguido las directivas contenidas en el Procedimiento de consignacin de equipos.

Trabajos con Tensin o Equipos Energizados

Artculo 72.-Est absolutamente prohibido trabajar en circuitos energizados, mientras no se disponga del procedimiento respectivo y autorizacin para su uso. En caso de disponer de estos medios, el trabajo deber ser realizado por personal especializado, se deber contar con equipos y herramientas especialmente diseados, probados y fabricados para estos fines.

Artculo 73.- Antes de efectuar trabajos de instalacin, mantenimiento o reparacin en equipos o instalaciones elctricas, se deber garantizar la ausencia de tensin en el lugar donde se realizan los trabajos (zona de trabajo), estableciendo una zona protegida que contenga a la zona de trabajo. Para tal efecto se debern seguir las siguientes directivas:

Separar, seccionar o abrir con corte visible todas las lneas que conectan la zona protegida con todas las posibles fuentes de tensin.

Bloquear (enclavar, trabar) los elementos de accionamiento de los aparatos de corte que se han utilizado para abrir circuitos y sealizar dichos aparatos. Verificar la ausencia de tensin en cada uno los conductores que llegan a la zona protegida,

Poner a tierra y en cortocircuito todas las posibles fuentes de tensin. Las puestas a tierra debern ubicarse entre los aparatos de corte y el lugar donde se va a efectuar el trabajo.

Sealizar la zona de trabajo utilizando carteles y avisos adecuados, delimitarla con cadenas, cintas, vallas y similares.

Trabajos en SubEstaciones elctricas

Artculo 74.- Las labores de maniobra, mantenimiento y reparacin en subestaciones requerirn de un procedimiento de trabajo que incluya como mnimo el permiso de trabajo, secuencia de maniobra, uso de tarjetas de seguridad, sealizacin y otros instructivos aplicables al trabajo a realizar.

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Artculo 75.- El personal que efecte cualquier actividad en una sub- estacin debe utilizar equipos de proteccin individual e implementos de seguridad acordes con la labor a realizar.

Artculo 76.- Para el manipuleo de fusibles de expulsin se deber tambin proveer al trabajador de proteccin de ojos y cara adecuada y verificar que se encuentre libre la trayectoria de salida del cuerpo del fusible.

Artculo 77.- Cuando trabajadores no electricistas (pintores, albailes, personal de limpieza y otros) requieran efectuar trabajos en una subestacin, debern: Tener un permiso de trabajo escrito para trabajar en el que se delimite el rea de labores.

Utilizar equipos de proteccin individual adecuados a los riesgos del rea donde van a efectuar sus trabajos.

Contar con equipos y herramientas de trabajo idneas y en perfecto estado.

Ser supervisados permanentemente por un trabajador autorizado con conocimiento de los riesgos presentes en las instalaciones de un centro de transformacin.

Trabajos en Lneas de Transmisin

Artculo 78.- Los trabajos en lneas de transmisin debern efectuarse en horas de luz natural y con condiciones meteorolgicas favorables. Se suspendern los trabajos cuando las condiciones ambientales sean adversas.

Artculo 79.- Cuando las condiciones climticas sean ms favorables que durante el da o en situaciones de emergencia, se podr efectuar trabajos en lneas de transmisin durante las horas nocturnas, siempre y cuando se cuente con iluminacin adecuada.

Artculo 80.- Para la ejecucin de trabajos en lneas de transmisin el personal debe contar como mnimo con los siguientes implementos, cuyo buen estado de conservacin y uso deber ser verificado por el supervisor antes de comenzar las labores:

Casco dielctrico con barbiquejo, guantes dielctricos apropiados, calzado dielctrico de seguridad con planta de jebe aislante y equipo de proteccin contra cadas adecuado tipo liniero.

Cuerdas y poleas de izaje, equipos de puesta a tierra y en corto circuito, detectores de tensin, juego de herramientas aisladas.

Radios porttiles, botiquines y camilla.

Artculo 81.- Cuando se requiera efectuar trabajos que impliquen ascenso a estructuras metlicas (torres, prticos), a postes o a lneas areas, se debern seguir las siguientes directivas:

Empleo de dos personas como mnimo en buen estado fsico y anmico, supervisadas permanentemente por otra persona desde tierra ubicada en la zona de trabajo.

Brindar instruccin al personal sobre la tarea a realizarse, designando equipos de trabajo con los responsables respectivos y poniendo especial nfasis en el control de los riesgos a que van estar expuestos los trabajadores.

Si se utilizan escaleras, stas debern ser totalmente de material aislante y si se apoyan en el suelo contar con bases antideslizantes.

Mientras dure la labor en altura el trabajador deber encontrarse permanentemente asegurado con su prenda de proteccin contra cadas.

Articulo 82.- Para el escalamiento de postes o estructura se emplearan escaleras, andamios u otro medio apropiado que permita subir o bajar y posicionarse en l poder desarrollar su trabajo de forma segura. No se permitir el uso de pasos o soga en ninguna de sus formas.

Artculo 83.- Cuando se trabaje en la va pblica se requerir usar sealizacin de seguridad tales como banderines, avisos, tranqueras, luces intermitentes u otros medios que adviertan a conductores y peatones sobre los trabajos que se estn realizando.

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Trabajos Prximos a Equipos o Instalaciones Elctricas

Artculo 84.- Cuando se tenga que efectuar trabajos no elctricos en la cercana de equipos o instalaciones elctricas que no sea posible dejarlas sin tensin, se debern seguir las siguientes directivas:

Delimitar completamente la zona de trabajo, sealizndola adecuadamente.

Cubrir en forma completa con aislamiento provisional las lneas conductoras desnudas o insuficientemente aisladas, o las partes activas del equipo o instalacin elctrica bajo tensin, utilizando pantallas rgidas, mantas, fundas, o capuchones bien asegurados, y con capacidad aislante acorde con la tensin nominal del equipo o instalacin.

En caso de no poder implementarse la directiva anterior, se debern mantener las siguientes distancias mnimas de seguridad entre las partes con tensin del equipo o instalacin, y cualquier parte del cuerpo de los trabajadores o de cualquier elemento conductor que pudieran manipular, as como respecto a vehculos y maquinarias automotrices que se utilicen en los trabajos:

TensinDistancia de Seguridad

Hasta 6,9 kV2,7 m

Mayor a 6,9 kV hasta 13,8 kV2,8 m

Mayor a 13,8 kV hasta 69 kV3,2 m

Mayor a 69 kV hasta 138 kV3,8 m

Mayor a 138 kV hasta 220 kV4,6 m

Artculo 85.- Cuando se efecten trabajos de excavacin donde se prevea la existencia de canalizaciones con tendido elctrico, se deber proceder a su desconexin.

Trabajos en Calderas

Artculo 86.- Cuando se efecten trabajos de limpieza o reparacin de calderas, se debern seguir el procedimiento de consignacin de equipos.

Artculo 87.- Cuando se efecten reparaciones en el hogar de las calderas o trabajos de remocin de cenizas se debern seguir las siguientes directivas:

Verificar que en las reas superiores no existan objetos que puedan caer. Si existiera este riesgo, se implementarn las medidas de control que correspondan.

La temperatura en el interior deber alcanzar al menos la temperatura del medio ambiente en caso contrario se usaran ropas trmicas.

Garantizar que el interior de la misma se encuentre a presin atmosfrica.

Antes de cerrar los accesos a la caldera, de deber verificar que no haya quedado personal, equipos o herramientas en su interior.

Artculo 88.- En los trabajos de limpieza qumica de calderas y compartimientos a presin en general se debern seguir las siguientes directivas:

Acordonar y sealizar el rea de trabajo para restringir el acceso de personas ajenas a las labores.

Si durante el proceso de limpieza se va utilizar o se van a producir sustancias inflamables o combustibles, se colocarn avisos advirtiendo sobre el peligro de incendio y explosin, prohibindose cualquier actividad que produzca fuentes de calor.

Dotar al personal que va a efectuar los trabajos del equipo de proteccin individual adecuado, el cual debe incluir proteccin de ojos, de vas respiratorias, de manos, pies y cabeza, as como proteccin de cuerpo de requerirse.

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Trabajos en Turbinas y Generadores

Artculo 89.- Cuando por razones de inspeccin, mantenimiento o reparacin se requiera trepar encima de las cubiertas de turbinas o generadores, se debern usar (sino se cuenta con peldaos y / o barras de agarre) escaleras o plataformas de trabajo apoyadas en andamios, u otros medios que ofrezcan seguridad para los trabajos en altura.

El personal deber llevar un registro actualizado de las herramientas, equipos y materiales que ingresan al rea de trabajo (turbinas) de tal modo que se evite la posibilidad de olvidarlas al interior de las mismas. Igualmente, deber cuidarse que no ingresen piedrecillas, u otros objetos adheridos al calzado de seguridad que pudiesen representar un riesgo cuando las mquinas sean despachadas para el servicio.

Artculo 90.- Se deber efectuar un control estricto del riesgo de incendio o explosin en la zona donde se encuentran los compartimientos de hidrgeno de los generadores elctricos, para lo cual se advertir del peligro de incendio o explosin utilizando sealizacin clara y visible, as como se colocarn avisos de prohibicin de fumar y de producir cualquier foco de calor.

Artculo 91.- Antes de efectuar trabajos en generadores, se deber purgar el hidrgeno de los mismos utilizando gas inerte en cantidad adecuada.

Trabajos en Pulverizadores

Artculo 92.- Para los trabajos en los pulverizadores se tomar en cuenta el procedimiento de consignacin de equipos, incluyendo adems el procedimiento de trabajo para espacios confinados y las directivas para trabajos en atmsferas explosivas.

Trabajos en la Cancha de Carbn

Artculo 93.- No est permitido fumar en las canchas de carbn. As mismo, las operaciones de soldadura, oxicorte y/o esmerilado requerirn de la obtencin de una autorizacin de trabajo emitida por el Responsable Operativo de las Instalaciones Portuarias.

Artculo 94.- No esta permitido subir, bajar o transportarse por (en) las escalas del recuperador y/o apilador de carbn mientras se encuentren en movimiento.

Artculo 95.- Mientras el tractor se encuentre trabajando en la parte alta de una pila de carbn, el personal no deber permanecer por ningn motivo en la parte baja de sta.

Artculo 96.- El personal que trabaje en la cancha de carbn requerir el uso de respiradores con filtros para polvo (P100) y chalecos reflectivos o ropa de color contrastante con el carbn y cintas reflectivas. .

Trabajos en presas o centrales hidrulicas

Articulo 97 .- Los trabajos cerca de compuertas, vlvulas, bocatomas, embalses, tneles u otros emplazamientos donde los riesgos asociados representen cambios repentinos en flujo de agua o sus niveles sern oportunamente comunicados al personal asignado a estas instalaciones. La extraccin o remocin de materiales que obstruyan la libre circulacin del agua se ejecutara empleando equipos de proteccin contra cada.

Articulo 98.- En los embalses no esta permitido nadar, pescar o realizar actividades recreativas. Evitar en lo posible el acercamiento de personas a los bordes del ro en pocas de avenida

Articulo 99.- No podrn maniobrase las vlvulas de compuerta de la presa salvo autorizacin expresa del jefe de turno de la central.

Trabajos en estaciones a gas

Articulo 100.- No esta permitido realizar trabajos en la estacin, si es que previamente no ha sido autorizado.

Articulo 101.- Se limitara la presencia de ms de 20 personas en la zona de seguridad constituida por el rea dentro de los 200 m de distancia del eje de ducto de transporte de gas.

Articulo 102.- No esta permitido fumar, ingresar a la estacin de gas con equipos de comunicacin (radios o celulares) que no sean intrnsecamente seguros.

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Trabajos en interfaz Muelle-Nave

Artculo 103.- Para trabajos en las instalaciones martimas se deber cumplir con lo siguiente:

Para el ingreso a las instalaciones martimas y durante la realizacin de trabajos en ellas, se requerir del uso obligatorio de un chaleco salvavidas.

Solo personal autorizado y con experiencia podr realizar las maniobras de posicionamiento del barco y su descarga en el muelle.

Con la finalidad de prevenir el riesgo de Cada de Hombre al Mar, no se permite la pesca, apoyarse sobre las barandas de la plataforma del muelle, o acercarse a los bordes del amarradero

Artculo 104.- Para el traslado de personas entre la nave y el muelle o viceversa se consideraran las siguientes medidas de seguridad:

Este traslado se efectuara por medio de una canastilla, que deber estar en perfecto estado y deber cumplir con todos los requisitos de seguridad establecidos para evitar la cada al mar.

Est canastilla cada vez que se utilice, deber ser inspeccionada para verificar su perfecto estado, cualquier desperfecto se impedir su uso.

La accin de movilidad de la canastilla entre el muelle y la nave o viceversa se realizara con las gras de la nave y estas debern cumplir los requisitos establecidos en los Artculos 148 y 149 del presente documento.

En caso de traslado de personas adems de contar con la autorizacin legal y del responsable del puerto.

Para el caso de materiales, equipos o maquinaria estos debern estar sujetos y asegurados de forma que evite en toda circunstancia su deterioro o cada para evitar cualquier dao.

Manipulacin de productos qumicos

Articulo 105.- Para el manejo de productos qumicos se requerir que el personal lea cuidadosamente la hoja de seguridad del producto que va a manipular y siga las instrucciones contenidas en este documento y verificacin de los requisitos contenidos en la lista de verificacin de manejo de productos qumicos para carga y/o descarga.

Instalaciones y Equipos Elctricos

Artculo 106.- Las reas donde se encuentren emplazadas instalaciones y equipos elctricos con tensin debern encontrarse debidamente sealizadas. El acceso a las mismas deber restringirse nicamente al personal debidamente autorizado y que cuente con el equipo de proteccin individual adecuado.

Artculo 107.- Los elementos metlicos de las instalaciones o equipos elctricos que normalmente no se encuentran en tensin (masas), salvo por falla de aislamiento o avera, debern encontrarse permanentemente conectados a tierra. Tambin se conectarn a tierra permanente los gabinetes metlicos, los armazones metlicos de generadores, los tanques de los transformadores y todo poste, estructura y armazn metlica que forme parte de una instalacin elctrica.

Artculo 108.- Los circuitos elctricos debern cumplir con lo dispuesto por el Cdigo Nacional de Electricidad. Deben instalarse de tal forma que se facilite su identificacin y se garantice la seguridad de la instalacin. Los cableados se efectuarn dentro de tubos, ductos, bandejas y similares para prevenir la posibilidad de accidentes o incendios por corto circuito por existencia de cables sueltos.

Herramientas Manuales

Artculo 109.- Las herramientas manuales, debern ser inspeccionadas antes de ser usadas (mangos, filos, cables, partes mviles, etc.). Cuando sean inseguras por encontrarse rotas, deterioradas, con defectos (cabezas aplastadas, con fisuras o rebabas; mangos rajados o recubiertos con alambre; filos mellados o mal afilados), o por ser inadecuadas para el trabajo a realizar, el trabajador deber informar a su supervisor, el cual es el responsable de ver que se reemplacen o reparen. La herramienta defectuosa deber llevar una identificacin para que no sea utilizada por otro usuario.

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Artculo 110.- Las herramientas manuales deben mantenerse limpias, con los filos en buen estado y las articulaciones engrasadas para evitar oxidacin. Deben almacenarse en un lugar de fcil acceso sin que estn expuestas a golpes o cadas. Se deber prevenir el riesgo de lesiones al momento de retirar o transportar las herramientas con filo o punta, para lo cual se usar, de requerirse, protectores metlicos o de cuero.

Artculo 111.- Las herramientas manuales deben transportarse en cajas adecuadas, bolsas o cinturones porta herramientas segn las condiciones de trabajo y el tipo de herramienta, Si se requiere subir o bajar escaleras porttiles, andamios o estructuras, el transporte se efectuar manteniendo ambas manos libres en todo momento.

Artculo 112.- No se permite el uso de herramientas de fabricacin casera, modificadas o usadas para tareas para las cuales no han sido diseadas.

Artculo 113.- En reas cerradas donde exista riesgo de incendio o explosin por contener gases o vapores inflamables y/o explosivos, las herramientas manuales que se utilicen debern ser de material que no origine chispas por percusin.

Equipos y Mquinas Herramientas

Artculo 114.- Solo personal capacitado operar mquinas, herramientas y equipos accionados por fuerza motriz (con motor elctrico, neumtico, de explosin, de combustin), los cuales debern ser inspeccionadas por el usuario antes de usarlos. Cuando su uso origine riesgo por mal estado de conservacin, defecto, o falta de guardas de proteccin, el trabajador no los utilizar e informar inmediatamente a su supervisor, quien es el responsable de eliminar cuanto antes la condicin insegura reportada.

Artculo 115.- Toda mquina, equipo o herramienta accionada con fuerza motriz debe contar con guardas de seguridad que cubran las partes mviles y los elementos cortantes y punzantes, a fin de proteger al trabajador de los riesgos de atrapamiento y lesiones punzo-cortantes, y en la medida de lo posible de las proyecciones de partculas volantes que lo puedan lesionar. Si se requiere retirar las protecciones por algn motivo, se deber primero detener la mquina, equipo o herramienta, y luego bloquear y / o sealizar su interruptor de arranque.

Artculo 116.- Todas las partes activas de los circuitos elctricos de la mquina herramienta o equipo debern encontrarse cubiertas, y todas las masas metlicas debern conectarse a tierra.

Artculo 117.- Las mquinas herramientas o equipos accionados por fuerza motriz debern ser desconectados de su fuente de energa antes de ser manipulados con fines de limpieza, mantenimiento o reparacin, para lo cual debern cumplirse estrictamente las directivas y recomendaciones del fabricante. Se debern colocar y ajustar los resguardos protectores antes de volver a usarlos. Los desechos lquidos o slidos resultantes de la limpieza de mquinas y equipos debern depositarse de acuerdo al plan de manejo de residuos de la Empresa.

Artculo 118.- Toda herramienta o equipo elctrico porttil deber contar con doble aislamiento, incluyendo el cable de alimentacin.

Artculo 119.- Nunca se debe utilizar una herramienta o equipo elctrico cuando su cable de alimentacin este desprovisto de enchufe.

Artculo 120.- Nunca se debe apagar una herramienta o equipo elctrico halando del cable de alimentacin.

Artculo 121.- Las lmparas elctricas porttiles debern contar con mango aislante y dispositivo protector de lmpara de resistencia mecnica adecuada y en el caso de trabajos en lugares hmedos deben tener la proteccin correspondiente.

Artculo 122.- Antes de reemplazar discos, escobillas, piedras y elementos rotativos en general, se deber verificar la compatibilidad de las revoluciones del repuesto con la del equipo o de la mquina herramienta, segn sea el caso.

Artculo 123.- En ninguna circunstancia, aun con la mquina herramienta o equipo apagado, se usarn las manos para detener los elementos rotativos de la mquina o equipo. Se esperar a que estos se detengan para introducir las manos en la zona de operacin.

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Artculo 124.- Para la operacin de equipos motorizados y mquinas herramientas, a fin de prevenir atrapamientos, se deber utilizar ropa cerrada y ajustada al cuerpo, evitando usar corbatas, bufandas y prendas similares, si lleva cabello largo est deber recogerse dentro del casco. Se evitar asimismo operar con anillos, relojes, pulseras, cadenas u otros elementos que puedan ser atrapados por las partes mviles de la mquina o equipo.

Artculo 125.- Los equipos y herramientas neumticas e hidrulicas no debern operarse a mayor presin que la recomendada por los fabricantes. Si las neumticas operan cerca de instalaciones elctricas energizadas, debern estar diseadas para estos fines, y contar con dispositivos que impidan la acumulacin de humedad en los conductos de alimentacin del aire.

Artculo 126.- Las herramientas y equipos que operan a presin neumtica o hidrulica debern contar con accesorios de seguridad para el caso de fugas o rotura de mangueras. Por ningn motivo el trabajador utilizar alguna parte de su cuerpo en el intento de contener una fuga en el sistema neumtico o hidrulico.

Andamios y Escaleras Porttiles

Artculo 127.- Los andamios debern apoyarse sobre base firme. Si se requiere utilizar tacos de apoyo para nivelar el andamio, deber asegurarse que sean resistentes y no se puedan desplazar. La estructura de los andamios debe contar crucetas o arriostres laterales completos y encontrarse estabilizada con templadores o anclajes que eviten su volteo por accin de cargas laterales (impacto, sismo).

Artculo 128.- Las plataformas de trabajo de los andamios y en general cualquier plataforma de trabajo, deber poseer un ancho mnimo de 0.60 m, tener resistencia acorde a la carga que va a soportar, encontrarse en buen estado y mantenerse firmemente fijada a sus soportes.

Artculo 129.- Las escaleras porttiles de fibra de vidrio no debern presentar daos en ninguna de sus partes. Sern de longitud adecuada al uso que se le quiere dar, no permitindose empatar escaleras. Si se usan como acceso de un nivel a otro, debern asegurarse en la parte inferior o superior y sobrepasar el punto de llegada en 1 m como mnimo. Las escaleras de tijera debern contar con un tirante que limite su apertura.

Artculo 130.- La colocacin de una escalera porttil se efectuar de tal forma que su base est separada del plano vertical de apoyo un cuarto de la longitud de escalera comprendida entre la base y el punto de apoyo superior (inclinacin 75 aprox.). El ascenso y descenso se efectuar de frente a la misma, con sujecin de ambas manos a los largueros de la escalera y de una persona a la vez. La subida o bajada de materiales, herramientas o equipos deber efectuarse con sogas.

Seguridad en las reas de almacenamiento

Artculo 131.- Los materiales no debern almacenarse en pasadizos o reas de trnsito. No debe usarse un rea prxima a instalaciones o equipos energizados como zona de almacenamiento. En general se prohbe almacenar o depositar materiales u otros objetos en los centros o locales donde existan instalaciones o equipos elctricos con tensin e instrumentos en servicio.

Artculo 132.- En todo almacenamiento debe controlarse el apilado correcto y la altura del mismo para prevenir una posible inestabilidad de la ruma por cada, desprendimiento o resbalamiento. Si se usan estanteras, stas deben encontrarse fijas al suelo y sujetas adems entre s. De requerirse para garantizar su estabilidad en caso de sismo, se usar adems fijacin al techo y / o pared.

Artculo 133.- Si el almacenamiento se efecta en estanteras, deber procurarse que los materiales ms pesados se coloquen en la parte inferior de las mismas sin sobresalir y teniendo en cuenta la capacidad de carga de la estantera.

Artculo 134.- Cuando se almacenen postes, tubos, bobinas y/o similares, se usarn calzos, cuas o ataduras para prevenir el rodamiento de los mismos.

Artculo 135.- Las botellas o cilindros de gases comprimidos, licuados y disueltos a presin, se almacenarn en lugares ventilados y sealizados, en posicin vertical, sobre suelo plano y asegurados para que no se volteen. Se separarn de acuerdo al contenido y se mantendrn alejados de sustancias inflamables o corrosivas, de la humedad y de focos de calor. Los cilindros contarn con sus tapas protectoras de vlvulas colocadas, an los vacos, los cuales debern almacenarse con la vlvula cerrada y en grupos separados con la sealizacin correspondiente.

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Artculo 136.- En general las sustancias inflamables y combustibles deben almacenarse en reas predeterminadas alejadas de posibles fuentes de ignicin. Se deber mantener el rea de almacenamiento bien ventilada y debidamente sealizada con letreros indicando las sustancias almacenadas y la prohibicin de no fumar.

Artculo 137.- Nunca se deber almacenar en forma contigua las sustancias que puedan reaccionar juntas y expeler emanaciones peligrosas que puedan causar incendios y/o explosiones. Los cidos corrosivos y txicos debern almacenarse en lugares bajos, ubicados en depsitos de seguridad a prueba de incendios con rtulos de identificacin.

Artculo 138.- Cuando se usen montacargas de horquilla para manipular carga en zonas de almacenamiento, deber distribuirse la carga de tal forma de contar con pasillos de circulacin y maniobra suficientemente anchas y despejadas, los cuales debern encontrarse sealizados.

Manejo de vehculos livianos

Artculo 139.- Para conducir vehculos de la Empresa, incluyendo maquinarias automotrices (gras, montacargas de horquillas y otros) se requiere cumplir con los siguientes requisitos y directivas:

Poseer licencia de conducir vigente acorde con el tipo de vehculo que se conduce, y la autorizacin correspondiente por parte de la Empresa.

Obtener la autorizacin del responsable del vehiculo o de la maquinaria

Cumplir con lo dispuesto en las reglamentaciones de transito vigentes

Cumplir con la sealizacin de transito instalada (limites de velocidad, pare, etc.)

Artculo 140.- Antes de emprender el manejo de un vehiculo hacia otras localidades, el conductor del vehiculo deber efectuar una inspeccin preventiva de su vehculo.

Artculo 141.- Es obligacin del conductor del vehiculo portar consigo su licencia de conducir original y verificar que lleva en el vehiculo los documentos reglamentarios (tarjeta de propiedad, seguro de accidentes, etc.), de la conduccin de la unidad y las infracciones de transito que cometa durante el manejo de la unidad.

Articulo 142.- El responsable del vehiculo es responsable de la limpieza, el buen cuidado y del mantenimiento preventivo y/o correctivo de la unidad.

Articulo 143.- Nunca se deber conducir u operar un vehculo o equipo si se ha ingerido bebidas alcohlicas o drogas. Tampoco se conducir vehculos u operar equipos bajo la influencia de medicamentos que produzcan somnolencia.

Artculo 144.- Para el estacionamiento de vehculos y maquinarias automotrices se deber buscar un lugar seguro donde no haya peligro para otros vehculos. Si esto no es posible se colocar la sealizacin preventiva necesaria.

Artculo 145.- Ningn vehculo deber transportar ms personas que aquellas que quepan debidamente sentadas en los asientos instalados por el fabricante del vehculo. No est permitido el transporte de pasajeros en la parte exterior de la carrocera de vehculos, en las tolvas destinadas a carga, ni en montacargas o gras. Tampoco se permite el transporte de terceros en vehculos de la Empresa.

Artculo 146.- No se permite el transporte de carga en camiones y camionetas que sobresalga lateralmente de la carrocera. Cuando la carga sobresalga por la parte posterior de la plataforma de carga, deber estar asegurada y sealizada.

Artculo 147.- No se permite el uso de telefonos moviles, radios de comunicacin o extensiones tipo

hand free o manos libres durante la conduccin del vehiculo, para hacerlo debera estacionarse a un costado de la va con las luces de emergencia encendidas.

Operacin de Gras

Artculo 148.- Los operadores de gra debern encontrarse en perfectas condiciones fsicas y anmicas en general. En particular debern poseer agudeza visual, percepcin de relieve y de color,

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coordinacin muscular y tiempo de reaccin rpido. No han de padecer enfermedades cardacas, epilepsia u otras enfermedades semejantes que puedan poner en peligro la operacin segura del equipo.

Articulo 149.- Antes de iniciar las labores de izaje, el operador de la gra deber cumplir con las siguientes directivas:

Revisin del winche, poleas, cables, seguros, bridas, abrazaderas, y en general de todo el sistema elevador. As mismo, el funcionamiento de los frenos, palancas, controles y de la maquinaria en general, incluyendo la verificacin de la operatividad de la alarma de fin de carrera y del pestillo de seguridad del gancho de la gra.

Utilizar las tablas de capacidad correspondientes para verificar que la gra y los aparejos tengan capacidad suficiente para izar la carga. Verificar que los estrobos, cadenas, eslingas, grilletes y/o ganchos se encuentren en buen estado.

Posicionar la gra sobre terreno nivelado y firme. Cuando el terreno sea blando utilizar tacos apropiados (en tamao y solidez) para apoyar las patas hidrulicas del vehculo, las cuales necesariamente debern desplegarse en toda su extensin horizontal y apoyarse en el terreno antes de izar cargas.

Antes de extender los brazos de las patas hidrulicas y apoyar stas sobre el terreno, verificar que no haya personal al que puedan impactar o aprisionar.

Verificar que no existan obstculos con el que pueda impactar la carga durante el izaje.

No se realizaran maniobras de izamiento si se tienen lneas elctricas energizadas, mientras no se cuente con un procedimiento de trabajo aprobado.

No iniciar las maniobras de izamiento si se tienen condiciones climticas adversas.

Efectuar un pulseo de la carga antes de comenzar el izaje propiamente dicho.

Artculo 150.- Las maniobras de izamiento de cargas debern ser dirigidas por una sola persona (maniobrista) que conozca el cdigo de seales de mano, use chaleco y guantes reflectivos, y que se encuentre en todo momento a la vista del operador de la gra. Si esto ltimo no es posible, se emplear otro maniobrista o se implementar comunicacin por radio entre el maniobrista y el operador.

Artculo 151.- El maniobrista a cargo de las maniobras de izamiento ser el responsable de:

El manipuleo y la estiba adecuada de las cargas.

El acordonamiento y / o la sealizacin del rea de maniobras, especialmente del rea de influencia del radio de giro de la tornamesa de la gra si existe el riesgo de impacto de la misma con personas.

La colocacin de sogas (vientos o retenidas) en los extremos de la carga, en caso de requerirse para su adecuado direccionamiento y control.

Dar la orden para el inicio del izaje y dirigirlo hasta que la carga llegue a su lugar de destino, el cual deber encontrarse libre de personas u obstculos.

Detener las maniobras de izamiento si las condiciones climticas se vuelven desfavorables.

Artculo 152.- El operador solo deber obedecer las seales del maniobrista, salvo casos de emergencia, en los cuales cualquier persona podr efectuar la seal de parada. Nunca deber abandonar los controles de la gra mientras la carga est suspendida. Finalizadas las maniobras de izamiento, deber colocar la pluma en posicin retrada, bajar el gancho, colocar el control en off y desconectar el interruptor principal, antes de abandonar la gra.

Operacin de Camiones Gra

Artculo 153.- Para la operacin de camiones gra se deber tener en cuenta lo siguiente:

Si se usa el camin gra en locales cerrados, se deber controlar el riesgo que originan las emisiones de los gases de combustin del vehculo.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

Si se tiene que posicionar el vehculo sobre terreno inclinado, se usarn calzos en las ruedas del mismo. Nunca se debe sobrepasar el ngulo mximo de inclinacin del terreno sobre el cual se puede posicionar el vehculo, segn su manual de datos tcnicos.

Nunca se debern usar las patas estabilizadoras como freno auxiliar.

El despliegue de la pluma de la gra deber efectuarse cuando no haya personal ubicado al lado derecho del vehculo.

No se debe exceder el ngulo mximo de inclinacin del sistema de brazos permitido segn la placa y el diagrama de cargas de la gra.

Siempre se deber elevar la carga antes de girar el brazo de la gra.

Nunca se deber mover el vehculo u operar las patas hidrulicas con carga suspendida en la gra.

Cuando se tenga el sistema de brazos que conforman la pluma muy elevado (a ms de 70 con la horizontal) y se requiera bajarlos, se deber efectuar la maniobra en forma lenta para evitar descensos incontrolados.

Cuando se terminen las labores de izamiento, la gra deber colocarse siempre en la posicin de plegado. Si no se puede plegar la gra debido a los accesorios, el sistema de brazos deber apoyarse sobre la plataforma del vehculo a lo largo de la misma, asegurado por medios mecnicos.

Antes de empezar a conducir el vehculo se deber desconectar la toma de fuerza y la bomba.

Durante el traslado del camin gra se deber verificar que el ancho y altura el vehculo con su equipamiento no origine riesgo al pasar tneles, puentes, viaductos o cables areos.

Operacin de Montacargas

Artculo 154.- Para la operacin de montacargas de horquilla se debern tener en cuenta las siguientes directivas generales:

Al momento de subir al montacargas utilizar el asa o bastidor como apoyo, regular el asiento a la altura conveniente y luego colocarse el cinturn de seguridad, salvo que el equipo disponga de un dispositivo de proteccin alternativo.

Antes de comenzar a operar el montacargas se deber verificar el estado del mismo y de sus accesorios. El panel de control deber encontrarse visible en todo momento y ser de fcil lectura.

Siempre maniobrar el timn con las dos manos, las cuales deben encontrarse libres y limpias, mantener brazos y piernas dentro del vehculo, y evitar llevar herramientas y objetos en los bolsillos.

Los montacargas debern utilizarse nica y exclusivamente para las funciones y trabajos propios de su condicin y estructura. No se permite transportar o elevar personas bajo ninguna circunstancia, estando el montacargas con o sin carga.

Estando cargado o descargado, el montacargas siempre debe circular con las horquillas bajas ubicadas entre 15 y 25 cm. del suelo.

Nunca se deber cargar o descargar un montacargas si ste se encuentra en movimiento.

La velocidad prudente de circulacin estar en funcin del tipo de montacargas, de su estado, de la carga que se transporta, y de las caractersticas de la va por donde se circula.

Cuando se circule, se deber hacer sonar la bocina en los cruces de vas, curvas y reas de riesgo o poca visibilidad. Deber ponerse especial cuidado cuando se transite por exteriores o en suelo mojado. Se deber evitar circular sobre terrenos blandos.

No se deber bloquear un equipo contra incendios estacionando el montacargas en su cercana o estibando carga frente a estos equipos.

Todo montacargas deber poseer un freno que pueda bloquearse y un sistema de bloqueo automtico que permita fijar en cualquier posicin el mecanismo elevador.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

Cuando se utilicen montacargas con elementos para prolongar las horquillas, se deber asegurar que stos estn bien fijados para evitar su desplazamiento.

Cuando no se encuentren en operacin, los montacargas debern mantenerse con las horquillas libres de objetos y restos de materiales.

Manejo de maquinaria pesada

Articulo 155.- Para el manejo de maquinaria pesada (tractores, cargador frontal, retroexcavadora, otros) el operador debe estar calificado y evidenciar experiencia en el manejo de estas maquinas. Se deber considerar: No esta permitido llevar personas en el exterior de la maquina.

La operacin de la maquina deber hacerse en condiciones favorables de clima.

Manejo de Bicicletas

Artculo 156.- Se deber hacer la verificacin de los frenos, las llantas y guardacadena antes del uso de bicicletas. Las bicicletas transitarn por el lado izquierdo de las calzadas de la planta.

Aberturas de piso

Artculo 157.- Todos las aberturas en pisos deben ser protegidos en forma segura con recubrimientos adecuados que permanezcan fijos y soporten al personal, material, equipos o vehculos que requieran pasar por encima de ellos. Las aberturas en paredes tambin se protegern en forma segura cuando constituyan riesgo de cada a diferente nivel para el personal.

Artculo 158.- Cuando se requiera retirar las tapas o recubrimientos de canalizaciones ubicadas en el piso para efectuar trabajos en tuberas o cables, se debern colocar cintas, mallas o barandas sealizadas para prevenir el riesgo de cada de personas. Una vez concluidos los trabajos, las tapas o recubrimientos debern colocarse y asegurarse nuevamente en su lugar retirando las cintas, mallas o barandas que se hayan instalado.

Orden y Limpieza

Artculo 159.- Cada trabajador tiene la responsabilidad de mantener limpio y ordenado su lugar de trabajo. Depositar los desechos en los contenedores que corresponda, cuidando de no dejar abandonadas herramientas, equipos, cables, mangueras, etc. en el suelo o banco de trabajo. Ninguna labor se considerar terminada si el rea de trabajo no queda limpia y ordenada.

Sealizacin

Artculo 160.- Respetar los letreros de sealizacin y avisos instalados en las diferentes reas de trabajo.

TITULO VIII LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD

Artculo 161.- La empresa considera y felicita las buenas acciones de su personal y ha establecido en sus procedimientos internos los reconocimientos verbales y escritos, por hechos relevantes para los resultados del rea o de la organizacin.

Artculo 162.- Constituye poltica de la Empresa darle la oportunidad a sus trabajadores para que enmienden su conducta laboral en general, y en particular su actitud hacia la seguridad, la cual es una condicin de empleo. Para lograr ste fin se aplicarn las medidas disciplinarias correctivas pertinentes.

Artculo 163.- Con el objeto de disuadir a los trabajadores de infringir las normas de seguridad establecidas en el Reglamento y en las disposiciones laborales vigentes en el pas se establecen las siguientes medidas disciplinarias: Amonestacin verbal, Amonestacin escrita, Suspensin y Despido.

Artculo 164.- Sern amonestados por escrito los trabajadores que por primera vez incurran en alguna de las siguientes faltas:

Incurrir en un acto subestndar de bajo potencial de riesgo.

Reglam Seg Salud Trab ENS.DOC

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

Originar una condicin subestndar de bajo potencial de riesgo.

No emplear algn equipo de proteccin individual de uso obligatorio en un rea o labor, en un momento donde no exista exposicin directa al riesgo del cual dicho equipo protege.

No seguir alguna directiva o procedimiento de trabajo contenido en el presente Reglamento, cuyo incumplimiento implique exposicin leve al riesgo.

Incurrir en faltas de carcter leve no previstas en el presente artculo, debidamente comprobadas; en concepto del Jefe de Departamento.

Artculo 165.- Sern suspendidos los trabajadores que incurran en las siguientes faltas:

Reincidencia en cualquiera de las faltas indicadas en el Artculo 164.

Tener dos amonestaciones por faltas distintas.

Incurrir por primera vez en un acto subestndar de alto potencial de riesgo.

Originar por primera vez una condicin subestndar de alto potencial de riesgo.

No emplear algn equipo de proteccin individual de uso obligatorio en un rea o labor, en un momento donde exista exposicin directa al riesgo del cual dicho equipo protege.

No seguir alguna directiva o procedimiento de trabajo seguro contenido el presente Reglamento, cuyo incumplimiento implique exposicin alta al riesgo.

Incurrir en faltas de la misma gravedad que impliquen exponerse a riesgos potenciales altos, no previstas en el presente artculo.

Artculo 166.- Sern despedidos los trabajadores que incurran en las siguientes faltas:

Reincidencia en cualquiera de las faltas indicadas en el Artculo 165.

Cometer una falta contemplada en el Artculo 164 habiendo ya acumulado tres suspensiones.

Incurrir por segunda vez en un acto inseguro de alto potencial de riesgo, el cual origine un accidente con lesin o con prdidas materiales.

Originar por segunda vez una condicin insegura de alto potencial de riesgo, la cual origine un accidente con lesin o con prdidas materiales.

No emplear por segunda vez algn equipo de proteccin individual de uso obligatorio en un rea o labor, en un momento donde exista exposicin directa al riesgo del cual dicho equipo protege, consecuencia de lo cual se produzca un accidente con lesin.

No seguir por segunda vez alguna directiva o procedimiento de trabajo seguro contenido en el Reglamento, cuyo incumplimiento implique exposicin alta al riesgo y origine un accidente con lesin o con prdidas materiales.

Retirar un bloqueo de seguridad, operar una maquinaria automotriz sin autorizacin, ingresar a un rea restringida con sealizacin de advertencia, y otras faltas que impliquen premeditacin y conocimiento pleno de la infraccin que se comete, y que originen un accidente con lesin o con prdidas materiales.

Artculo 167.- La calificacin del potencial de riesgo de los actos y condiciones sub-estndares, as como del grado y tipo de exposicin al riesgo a que hacen referencia los Artculos 164, 165 y 166.

Articulo 168.- Los miembros del subcomite de seguridad y salud en el trabajo tendran la responsabilidad de aprobar las sanciones administrativas por el incumplimiento del Reglamento Interno de Seguridad de la Entidad y proponer reconocimientos al desempeo del personal que destaque por sus acciones o aportes a favor de la prevencin.

Artculo 169.- Las medidas disciplinarias contempladas en el Artculo 163 sern aplicadas de acuerdo al procedimiento de reconocimientos y sanciones.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

TITUO IXDISPOSICIONES FINALES

Articulo 170.- El presente Reglamento tendr una vigencia de un ao a partir de su aprobacin por los Subcomits de seguridad y salud en el trabajo, y ser actualizado permanentemente por lo menos una vez al ao.

Articulo 171.- Los procedimientos e instructivos de trabajo a que hace mencin el Reglamento se encuentran disponibles en medio electrnico en la red de la organizacin

Artculo 172.- El Reglamento no podr ser modificado sin autorizacin de los Subcomits de Seguridad y Salud en el Trabajo. Cualquier sugerencia o recomendacin que aporte una mejora a este documento, deber someterse a consideracin de los Subcomits de Seguridad y Salud en el trabajo de la Empresa.

Articulo 173.- Los riesgos ms frecuentes a los que estn expuestos los trabajadores de la Empresa, as como sus consecuencias y las medidas preventivas ms elementales respecto de cada uno de ellos, se encuentran en medio electrnicos en la red de la organizacin. Al personal le compete asumir la responsabilidad individual orientada a la proteccin de su salud y velar por las condiciones en que se encuentre su respectivo lugar de trabajo.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

RECIBO

_________________________________________dejo constancia de haber recibido una copia impresa del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de ENERSUR S.A. el cual me comprometo a cumplir durante el desempeo de mi trabajo, este registro ser entregado a Recursos Humanos para adjuntarlo a mi file personal.

Firma:....

Cdigo:..

Fecha:

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