YOU ARE DOWNLOADING DOCUMENT

Please tick the box to continue:

Transcript
  • 7/31/2019 Proy Parcial de Proy. Reglam. Ley Para Las Personas Con Discapacidad Venezuela 25-11-11-1

    1/30

    PROPUESTA PARCIAL DE REGLAMENTO DE LA LEY PARA LAS PERSONAS CON

    DISCAPACIDAD

    PROPUESTA PARCIAL DE REGLAMENTO DE LA LEY PARA LAS PERSONASCON DISCAPACIDAD

    Marzo, 2012

    1/30

  • 7/31/2019 Proy Parcial de Proy. Reglam. Ley Para Las Personas Con Discapacidad Venezuela 25-11-11-1

    2/30

    PROPUESTA PARCIAL DE REGLAMENTO DE LA LEY PARA LAS PERSONAS CON

    DISCAPACIDAD

    TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Objet

    Artculo 1. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar y fortalecer las disposiciones dla Ley para las Personas con Discapacidad, en aras de garantizar el cumplimiento eficaz dlas normas y mecanismos que debern aplicarse en la atencin y preservacin de los derechoy deberes de y para con las personas con discapacidad en las materias de prevencin, saludrehabilitacin, educacin, formacin, cultura, recreacin, deporte, empleo, equidad, igualdad doportunidades, as como las relativas a promover la coordinacin y acuerdos que coadyuven estos fines.

    mbito de AplicaciArtculo 2. Las disposiciones de este Reglamento son aplicables a todos los rganos y entes dla Administracin Pblica Nacional, Estadal y Municipal, empresas mixtas del Estado, privadas

    personas naturales y dems organizaciones que atienden a las personas con discapacidaquienes sern responsables de garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y cumplimiento dsus deberes en igualdad de oportunidades y condiciones.

    Artculo 3.A los efectos de la definicin de personas con discapacidad, en base al referenciade la Clasificacin Internacional del funcionamiento, de la discapacidad y de la salud; se incluyebajo el concepto global de personas con discapacidad aquellas que presenten aunado o no problemas de salud, deficiencias, limitacin en la actividad o restriccin en la participacin en lsociedad, diferencindose ello, de la clasificacin de funcionamiento que implica aspectorelacionados nica y directamente con la salud no constitutivos de barreras para el desarrollo dactividades y la interaccin social.

    CAPITULO I

    De la Clasificacin, Calificacin y Certificacin

    De la ClasificaciArtculo 4: Se entiende por Clasificacin la definicin del tipo de discapacidad, a saber: visua

    2/30

  • 7/31/2019 Proy Parcial de Proy. Reglam. Ley Para Las Personas Con Discapacidad Venezuela 25-11-11-1

    3/30

    PROPUESTA PARCIAL DE REGLAMENTO DE LA LEY PARA LAS PERSONAS CON

    DISCAPACIDADauditiva, fsico- motora, intelectual o mltiple, con base en la evaluacin de los factores referidostanto a salud y funcionamiento en el mbito de los cambios en las funciones y estructuracorporales, como a discapacidad, en el entendido de las limitaciones en el desarrollo dactividades y desempeo de la persona en sociedad.

    De la Calificaci

    Artculo 5. Se entiende por calificacin la determinacin del grado de la discapacidad, eatencin a la cuantificacin de la medida en que un factor o varios factores ambientales personales actan como barrera, para la persona, en cuanto a la accesibilidad del ambientfsico, tecnolgico, asistencial y social respecto a la discapacidad, y tambin los serviciossistemas y polticas que puedan dificultar la participacin de las personas en todas las reas dla vida.

    De la Certificacin

    Artculo 6. La certificacin es el reconocimiento y validacin formal de la condicin de person

    con discapacidad, materializado mediante la emisin de un certificado de la discapacidad, previcumplimiento de los requisitos indispensables de clasificacin y calificacin efectuados por loorganismos competentes de conformidad con la Ley para las Personas con Discapacidad y estReglamento. Quedan exentas de esta certificacin, aquellas personas que posean discapacidatemporal o intermitente.

    Del Contenido de la CertificaciArtculo 7. El certificado de discapacidad deber contener la identificacin de la persona y ecaso de ser necesario la de su representante legal, tipo y grado de discapacidad, foto, nmerde cdula, sexo, fecha de nacimiento, nmero de historial mdico, y nmero del registro ante eministerio con competencia en materia de salud, sus respectivos cdigos, sellos hmedos firmas del representante legal del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, fechde expedicin y vencimiento.

    El certificado de discapacidad emitido por el Consejo Nacional para las Personas coDiscapacidad tendr una vigencia de cinco aos.

    3/30

  • 7/31/2019 Proy Parcial de Proy. Reglam. Ley Para Las Personas Con Discapacidad Venezuela 25-11-11-1

    4/30

    PROPUESTA PARCIAL DE REGLAMENTO DE LA LEY PARA LAS PERSONAS CON

    DISCAPACIDADDe la Abstencin de la Certificaci

    Artculo 8. El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, podr abstenerse dexpedir el documento de Certificacin de Persona con Discapacidad permanente cuando nconcurran los elementos constitutivos de discapacidad definidos por la ClasificaciInternacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, a saber; dficits limitaciones en la actividad y restricciones en la participacin e interaccin entre un individuo los factores contextuales o barreras ambientales y personales.

    De los criterios de PriorizaciArtculo 9. El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad en coordinacin con linstitucin competente en materia de estadsticas podr establecer un baremo sobre los criteriopara el disfrute de los beneficios sociales de aquellas personas con discapacidad a las cualese les debe garantizar con prioridad el disfrute y goce progresivo de los derechos en materia datencin preferencial, mediante el anlisis y la evaluacin de cada caso segn el ndice dDesarrollo Humano, Indicadores Socio-Econmicos, Tipo de Discapacidad y Grado dDependencia.

    Trato social, prevencin y proteccin familiaArtculo 10.El trato social, la prevencin y la proteccin familiar comprenden los siguienteaspectos:

    1. Garantizar dentro del seno familiar una estancia digna, adecuada a las necesidades de lpersona con discapacidad.

    2. Fomentar su independencia y autonoma, respetar sus decisiones y mantener s

    privacidad.

    3. Promover la organizacin y el financiamiento de unidades socio productivas de y par

    personas con discapacidad y sus familiares.

    4. Garantizar las condiciones de habitabilidad y accesibilidad.

    5. Promover espacios sociales, comunitarios, institucionales y educativos para la formacinrecreacin, descanso y esparcimiento de las personas con discapacidad y sus familiares.

    4/30

  • 7/31/2019 Proy Parcial de Proy. Reglam. Ley Para Las Personas Con Discapacidad Venezuela 25-11-11-1

    5/30

    PROPUESTA PARCIAL DE REGLAMENTO DE LA LEY PARA LAS PERSONAS CON

    DISCAPACIDAD6. Coadyuvar a la eliminacin de toda prctica de indigencia y mendicidad con las persona

    con discapacidad.

    7. Promover programas para la formacin, orientacin, atencin psicolgica y teraputica, ascomo prevencin de la discapacidad dirigidos a las personas con discapacidad y sufamiliares.

    8. Promover programas especiales para la proteccin social de los representantes y/responsables de personas con discapacidad severa, en situacin de vulnerabilidad dependencia que no puedan proveerse por si mismas.

    9. Las dems que determine conveniente el Sistema Nacional de Atencin Integral a laPersonas con Discapacidad con la participacin activa de la poblacin, las comunidadeorganizadas, otras instancias y organizaciones del Poder Popular.

    TITULO II

    De los Derechos y Garantas de las Personas con Discapacidad

    CAPITULO I

    De la Salud

    Ejecucin deProgramas Institucionales del Sector SaludArtculo 11: Para el cumplimiento de los fines relativos a la ejecucin de programainstitucionales en materia de prevencin y salud, se tomar en cuenta lo siguiente:

    1. Realizacin de estudio clnico, gentico, para la deteccin temprana de discapacidade

    hereditarias y genticas, en los centros especializados para tal fin y a travs de jornadacomunitarias.2. Control mdico al recin nacido con tcnicas especializadas para la determinacin de l

    discapacidad.

    3. Fomentar programas internacionales, nacionales, regionales, comunales e institucionalede educacin para la promocin de la salud, especialmente en materia de prevencinnutricin, higiene e inmunizacin con el apoyo de los medios de comunicacin social.

    5/30

  • 7/31/2019 Proy Parcial de Proy. Reglam. Ley Para Las Personas Con Discapacidad Venezuela 25-11-11-1

    6/30

    PROPUESTA PARCIAL DE REGLAMENTO DE LA LEY PARA LAS PERSONAS CON

    DISCAPACIDAD

    4. Fortalecer las medidas de prevencin y proteccin social.

    5. Fomentar la ejecucin de proyectos y validacin de actividades dirigidas al rea de ldiscapacidad, a travs de mecanismos como el cumplimiento de las horas de ServiciComunitario, pasantas , investigacin, extensin y otros.

    Rehabilitacin y HabilitacinArtculo 12. El Ministerio con competencia en materia de proteccin social a travs del ConsejNacional para las Personas con Discapacidad coordinar con el ministerio con competencia e

    materia de salud la planificacin, diseo, organizacin y puesta en funcionamiento de unamplia red de servicios y centros de habilitacin y rehabilitacin por niveles de complejidadgratuitos y accesibles para todas las discapacidades, que faciliten su atencin integral.

    Ayudas TcnicaArtculo 13. Las ayudas tcnicas deben cumplir con las condiciones ergonmicas necesariapara garantizar la autonoma e independencia de la persona con discapacidad. El ConsejNacional para las Personas con Discapacidad y el Ministerio con competencia en materia dsalud brindarn asesora y orientacin sobre las especificaciones y caractersticas de las ayudatcnicas a los estados, municipios, instituciones, fundaciones o comunidades organizadas quse dediquen a tal fin.

    Prestacin de Formas Apropiadas de Asistencia y ApoyArtculo 14. El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad podr solicitar a loestados, municipios, empresas pblicas, privadas o mixtas y dems instituciones o fundacionesla contratacin de guas, cuidadores, cuidadoras, traductores, traductoras e intrpretes dlengua de seas venezolana, a travs de convenios para la creacin de un programa dincentivos que en coordinacin con otros organismos del Estado se crearn para tal fin.

    Descuentos en pasajes en las rutas internacionaleArtculo 15. Las empresas domiciliadas en territorio venezolano, cuya actividad comercial est

    destinada a la transportacin en rutas internacionales, debern ofrecer descuentos decincuenta por ciento (50%) sobre los montos de los pasajes a personas con discapacidadsiempre y cuando la transaccin comercial se realice en el territorio de la Repblica Bolivariande Venezuela.

    De la Estructura, Organizacin y Funcionamiento de los Comits Comunitarios dPersonas con Discapacidad

    6/30

  • 7/31/2019 Proy Parcial de Proy. Reglam. Ley Para Las Personas Con Discapacidad Venezuela 25-11-11-1

    7/30

    PROPUESTA PARCIAL DE REGLAMENTO DE LA LEY PARA LAS PERSONAS CON

    DISCAPACIDADArtculo 16. Los comits comunitarios de personas con discapacidad formarn parteconjuntamente con el resto de los comits de trabajo, de la unidad ejecutiva de los ConsejoComunales y articularn la aplicacin del ciclo del Poder Comunal con el Sistema Nacional d

    Atencin Integral a las Personas con Discapacidad. Se constituirn conforme a lo establecido ela Ley que rige la materia de Consejos Comunales y su reglamento.

    A los fines de insertarse en las polticas pblicas, los comits comunitarios de Personas coDiscapacidad, deben registrarse en el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.

    Del Registro y Sistema de Informacin

    Artculo 17. El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, crea un sistemdigitalizado donde se recoja informacin relativa a la materia de discapacidad y disear uportal que permita a las organizaciones de personas con discapacidad registrarse desdcualquier lugar del territorio nacional, manteniendo coordinacin y cruce de informacin con eSistema Nacional de Informacin en Salud.Los Comits Comunitarios de Personas con Discapacidad y otras organizaciones que atiendala materia, debern informar al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad dmanera trimestral, sobre los avances, actividades y datos relevantes en materia ddiscapacidad, a los fines de insertarse en la ejecucin corresponsable de las polticas pblicaen materia de discapacidad.

    Participacin ComunitariArtculo 18. El Ministerio con competencia en materia de participacin y proteccin social otras organizaciones del Poder Social, establecern los lineamientos para que las comunasconsejos comunales y comits comunitarios de personas con discapacidad participen con la rede servicios institucionales, para desarrollar e implementar programas de prevencinhabilitacin y rehabilitacin que faciliten la integracin, calidad y condiciones de vida de lapersonas con discapacidad.

    El ministerio con competencia en salud, en coordinacin con el Consejo Nacional para la

    Personas con Discapacidad, deber formar a los integrantes de los comits de personas codiscapacidad en la materia de discapacidad, y organizarn lo necesario para alcanzar eintercambio de conocimientos.

    La habilitacin y rehabilitacin integraArtculo 19. Los programas de prevencin, habilitacin y rehabilitacin integral deben incluir:1. Formacin y orientacin en prevencin integral

    7/30

  • 7/31/2019 Proy Parcial de Proy. Reglam. Ley Para Las Personas Con Discapacidad Venezuela 25-11-11-1

    8/30

    PROPUESTA PARCIAL DE REGLAMENTO DE LA LEY PARA LAS PERSONAS CON

    DISCAPACIDAD2. Deteccin y atencin temprana.3. Atencin, tratamiento mdico y seguimiento.4. Asesoramiento, asistencia social y psicolgica a las personas con discapacidad y a sufamiliares.5. Formacin en actividades del cuidado personal, movilidad, comunicacin, habilidadecotidianas y actividades especiales segn sea la limitacin6. Suministro de ayudas funcionales, ergonmicas, rtesis, prtesis, entre otras.7. Terapias domiciliarias segn sea la limitacin.8. Terapias alternativas.9. Otras que contribuyan al mejor desarrollo de la persona con discapacidad y sus familiare

    y/o representantes

    Servicios y LaboratorioArtculo 20. El ministerio con competencia en materia de participacin y proteccin social travs del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad coordinar y articularncolos ministerios con competencia en salud, ciencia y tecnologa, la planificacin, diseoorganizacin y puesta en funcionamiento de servicios y laboratorios en todo el territorinacional con la finalidad de garantizar la produccin de ayudas tcnicas, estructurados poniveles de complejidad para personas con discapacidad temporal y permanente que prevean eotorgamiento de dispositivos tcnicos, garantizando la soberana tecnolgica en esta materia.

    Centros de Atencin y Cuidado DiariArtculo 21. El Ejecutivo Nacional, las Gobernaciones y Alcaldas crearn centros residencialey ambulatorios de atencin y cuidado diario para personas con discapacidad con alto grado ddependencia, con la participacin activa de la familia, las comunas y comits comunitarios dpersonas con discapacidad los cuales debern contar con los siguientes servicios:

    1. Atencin especializada.2. Servicio mdico y teraputico.3. Actividades culturales, recreativas y deportivas.

    4. Terapias alternativas.5. Atencin domiciliaria a travs de asistentes integrales.6. Atencin en terapia ocupacional .7. Atencin psico-social.8. Unidades productivas que faciliten la integracin laboral de personas con discapacidad a su vez garanticen la generacin de recursos para la autogestin de dichos centros.9. Todos los dems que contribuyan a una mejor calidad de vida de las personas codiscapacidad y sus familiares para la incorporacin en la sociedad.

    8/30

  • 7/31/2019 Proy Parcial de Proy. Reglam. Ley Para Las Personas Con Discapacidad Venezuela 25-11-11-1

    9/30

    PROPUESTA PARCIAL DE REGLAMENTO DE LA LEY PARA LAS PERSONAS CON

    DISCAPACIDAD

    Formacin y capacitacin de asistentes y cuidadoresArtculo 22. El ministerio con competencia en participacin y proteccin social, a travs deConsejo Nacional para las Personas con discapacidad coordinar con los ministerios cocompetencia en educacin y salud programas de formacin de asistentes y cuidadores dpersonas con discapacidad en situacin de dependencia. Para la elaboracin de estoprogramas se podrnincorporar proyectos presentados por la comunidad organizada.

    Contralora SociaArtculo 23. La comunidad organizada y los comits comunitarios de personas co

    discapacidad, realizarn labores de contralora social a los servicios de asistencia, apoyo ayudas tcnicas requeridas por las personas con discapacidad, debiendo informar al ConsejNacional para las Personas con Discapacidad, cualquier situacin que ponga en riesgo lprestacin de estos servicios.

    CAPITULO II

    De la Educacin

    Acceso a la educacin

    Artculo 24: El ministerio con competencia en materia de educacin, en coordinacin con eConsejo Nacional para las Personas con Discapacidad, tomar en cuenta las adaptacionecurriculares y la posibilidad de hacer uso de tutoras en las aulas, que tambin servirn de apoya otras personas con discapacidad que puedan presentar dificultades de atencin u otralimitaciones menos evidentes, adecuando la accesibilidad fsica, arquitectnica y tecnolgica as dar cumplimiento al propsito inclusivo de la Ley.

    Inclusin

    Artculo 25: El ministerio con competencia en materia de educacin, en coordinacin con e

    Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, se encargar del diseo y ejecucin dprogramas educativos que contengan unidades curriculares adaptadas a las particularidades dcada tipo de discapacidad, garantizando los mecanismos tecnolgicos, didcticos y educativonecesarios, as como el personal tcnico especializado en la materia de la discapacidad de quse trate.

    Ampliacin de las Alternativas Educativas

    9/30

  • 7/31/2019 Proy Parcial de Proy. Reglam. Ley Para Las Personas Con Discapacidad Venezuela 25-11-11-1

    10/30

    PROPUESTA PARCIAL DE REGLAMENTO DE LA LEY PARA LAS PERSONAS CON

    DISCAPACIDADArtculo 26:El ministerio con competencia en educacin universitaria, en coordinacin con Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, promover la creacin de nuevacarreras de pre-grado, postgrado, diplomados, cursos, entre otros; en materia de discapacidad

    De las instituciones para personas con necesidades educativas especialesArtculo 27: El ministerio con competencia en materia de educacin, en coordinacin con eConsejo Nacional para las Personas con Discapacidad, debe implementar los mecanismonecesarios a fin de crear, inspeccionar y supervisar las instituciones para personas conecesidades educativas especiales, para ello deber incluir en su presupuesto, los recursonecesarios en estimacin de las estadsticas relativas a personas con discapacidad.

    Escuela para familiares y representantes de personas con discapacidad

    Artculo 28: El ministerio con competencia en educacin, en conjunto con el ministerio cocompetencia en formacin comunal, crear escuelas para familiares y representantes dpersonas con discapacidad, con la finalidad de formarlos adecuadamente acerca de lprevencin y atencin de la discapacidad para que sean copartcipes eficientes en laactividades de integracin educativas y formativas.

    Estas escuelas funcionarn en las mismas instituciones, centros educativos y comunas dondestn incorporadas y residan las personas con discapacidad, para lo cual la directiva de lo

    mismos proporcionar sus instalaciones, adecundose para no interrumpir el horario normal dfuncionamiento.

    Estrategias de atencin educativa

    Artculo 29: La estrategia de atencin educativa se basar en:

    1. Atencin a la diversidad: tomar las medidas que se consideren necesarias en favor de lapersonas con discapacidad a fin de que se integren en la educacin preescolar, regular, lenseanza bsica, complementaria, especial y universitaria, con la finalidad de formarloadecuadamente acerca de la prevencin, promocin, atencin y trato de la discapacidad.

    2. Las instituciones para personas con necesidades educativas especiales: Lincorporacin de las personas con discapacidad a las Instituciones para personas conecesidades educativas especiales, se realizar considerando el tipo de discapacidad, lexistencia de personal idneo y recursos materiales y tecnolgicos necesarios. Para la creaciy funcionamiento de estos centros se requerir la certificacin previa del ministerio cocompetencia en materia de educacin en coordinacin con el Consejo Nacional para laPersonas con Discapacidad. Dichos Centros debern ubicarse en las cercanas a sus domicilioy ser accesibles a las personas con discapacidad.

    10/30

  • 7/31/2019 Proy Parcial de Proy. Reglam. Ley Para Las Personas Con Discapacidad Venezuela 25-11-11-1

    11/30

    PROPUESTA PARCIAL DE REGLAMENTO DE LA LEY PARA LAS PERSONAS CON

    DISCAPACIDAD3. Concienciacin social: implementar programas adecuados de concienciacin dentro demedio familiar, escolar y social para contribuir con la integracin educativa y social de lapersonas con discapacidad.4. reas de apoyo: Gestionar y ofrecer servicios y elementos de apoyo, tales como aulas dapoyo educativas, terapia de lenguaje, cuidadores, intrpretes de lengua de seas, herramientatecnolgicas, ayudas tcnicas, entre otros.5. Considerar la integracin y aportes del servicio comunitario estudiantil y dems proyectode servicio comunitario al desarrollo de lneas estratgicas y proyectos relacionados con el rede la discapacidad.6. Crear instancias de regulacin y control, integradas por representantes de los ministerio

    con competencia en educacin, participacin y proteccin social, el Consejo Nacional para laPersonas con Discapacidad y personas con discapacidad.7. Capacitacin y Formacin: Facilitar herramientas terico metodolgicas en materia ddiscapacidad, formar adecuadamente a los docentes, personal administrativo y obrero de locentros e instituciones educativas; y dotarlos de los materiales y equipos necesarios para latencin integral de las personas con discapacidad.8. Garantizar la conservacin, valoracin, formacin y socializacin de la Lengua de SeaVenezolana y disear programas de formacin de los intrpretes de Lengua de SeaVenezolana, quienes debern ser incorporados a las instituciones pblicas y privadas.9. Garantizar los recursos econmicos para la contratacin de especialistas con el propsitde generar la fundamentacin lingstica de la Lengua de Seas Venezolana.

    10. Garantizar la enseanza de la lectoescritura a las personas con discapacidad auditiva; euso del sistema de lectoescritura Braille, computacin jaws u orca a las personas codiscapacidad visual, a las sordociegas y a los ambliopes, uso de la comunicacin tctil, lomacrotipos, los dispositivos multimedia escritos o auditivos de fcil acceso, los medios de vodigitalizadas y otros sistemas de comunicacin; en el uso del bastn, en orientacin y movilidadpara su desenvolvimiento social y otras formas de capacitacin y educacin.11. Garantizar la apertura y funcionamiento de escuelas para familiares y representantes dpersonas con discapacidad.12. Otorgar con prioridad becas y cualquier otro beneficio a los estudiantes codiscapacidad. En el caso de las instituciones privadas, debern otorgar becas a las personacon discapacidad que lo requieren, por un monto como mnimo del equivalente al 1% de su

    ingresos por concepto de matrcula.13. Programas de desarrollo humano: promover la implantacin de planes y programas dpotenciacin humana, que fortalezcan las competencias personales-sociales, estratgicaspolticas y organizacionales-sociales de las personas con discapacidad.14. Financiamiento de investigaciones en el rea de discapacidad.15. Promover el desarrollo de programas de prevencin integral en materia de discapacidad

    Recursos

    11/30

  • 7/31/2019 Proy Parcial de Proy. Reglam. Ley Para Las Personas Con Discapacidad Venezuela 25-11-11-1

    12/30

    PROPUESTA PARCIAL DE REGLAMENTO DE LA LEY PARA LAS PERSONAS CON

    DISCAPACIDADArtculo 30: Para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artculo anterior, los ministerios cocompetencia en materia de educacin en coordinacin con los ministerios de deportes, saludproteccin social, comunas y trabajo debern efectuar los apartados presupuestariocorrespondientes.

    TecnologArtculo 31: Los ministerios con competencia en materia de educacin, ciencia y tecnologa industrias intermedias, debern garantizar, en los espacios educativos, la implementacin dtecnologa de punta y del talento humano debidamente capacitado en el uso de esas tecnologaque faciliten el desempeo educativo de las personas con discapacidad.

    ParticipaciArtculo 32: En la elaboracin de los planes de educacin para personas con discapacidad, sdeber contar con la participacin de las instituciones, los docentes, la comunidad educativafamilia y comits comunitarios de personas con discapacidad.

    Derecho a la educacin sexual y reproductivaArtculo 33: Los ministerios con competencia en materia de educacin, salud y proteccisocial, formularn programas y campaas educativas y formativas para la educacin sexual reproductiva de las personas con discapacidad. Los especialistas en la materia se formarn capacitarn para la enseanza de acuerdo a los tipos de discapacidad.

    Difusin del mensaje de la discapacidadArtculo 34: El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad conformar una Comisiintegrada por cinco (05) miembros, mayores de edad, con conocimiento en matericomunicacional y de discapacidad, con y sin discapacidad, representantes de la ComisiNacional de Telecomunicaciones, Ministerio con competencia en Comunicacin e informacinMinisterio con competencia en Desarrollo Social y medios de comunicacin comunitarios, que sencargar de evaluar y pronunciarse sobre cualquier programa, mensaje, texto y/o contenidemanado de los medios de comunicacin, que se presumiese como discriminatorio. En tasentido promover cursos de formacin y sensibilizacin en materia de discapacidad.

    Participacin de terceroArtculo 35: La comisin podr solicitar la asesora y participacin de terceros, cuando el caso lamerite, teniendo dichos asesores y/o participantes derecho a voz ms no a voto en ladecisiones finales de la comisin.

    12/30

  • 7/31/2019 Proy Parcial de Proy. Reglam. Ley Para Las Personas Con Discapacidad Venezuela 25-11-11-1

    13/30

    PROPUESTA PARCIAL DE REGLAMENTO DE LA LEY PARA LAS PERSONAS CON

    DISCAPACIDADCAPITULO III

    De la Cultura y Recreacin

    Desarrollo de eventos integralesArtculo 36: El ministerio con competencia en materia de cultura destinar un cinco por cient(5%) de su presupuesto a los fines de desarrollar eventos integrales y accesibles en los quparticipen activamente las personas con discapacidad en coordinacin con el Consejo Nacionapara las Personas con Discapacidad, quien promover actividades culturales y recreativas

    conjuntamente con los ministerios con competencia en cultura, turismo y proteccin social.

    Asientos PreferencialesArtculo 37: El ministerio con competencia en materia de cultura, conjuntamente con el Institutpara la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, garantizar commnimo un porcentaje de cinco (5%) de asientos preferenciales para las personas codiscapacidad, en los espacios culturales, recreativos y otros centros destinados para tal fin elos cuales se presenten espectculos pblicos

    CAPITULO IV

    Del DeporteFormacin y entrenamiento

    Artculo 38: Los ministerios con competencia en materia de educacin y deporte velarn poque ninguna persona con discapacidad, sea excluido del sistema deportivo, permitiendo qupuedan formarse y entrenarse como deportistas o atletas de alta competencia, segn suexigencias y capacidades, para lo cual, dichos ministerios asumirn las siguientes funciones:

    1. Ejercer conjuntamente con el ministerio con competencia en salud, y con el ConsejNacional para las Personas con Discapacidad las actividades de promocin, programacincontrol y desarrollo del deporte para las personas con discapacidad, como poltica de recreaciy salud pblica.2. Disear planes y programas para el apoyo econmico de actividades deportivas de y parlas personas con discapacidad.

    13/30

  • 7/31/2019 Proy Parcial de Proy. Reglam. Ley Para Las Personas Con Discapacidad Venezuela 25-11-11-1

    14/30

    PROPUESTA PARCIAL DE REGLAMENTO DE LA LEY PARA LAS PERSONAS CON

    DISCAPACIDAD3. Coordinar con los estados, municipios y dems rganos competentes el establecimientde planes y programas, para la integracin de las personas con discapacidad en la actividadeportiva.4. Garantizar los recursos e incentivos para el apoyo, desarrollo o financiamiento dprogramas sociales, proyectos y actividades deportivas para las personas con discapacidad.5. Las dems que le atribuyan las leyes y reglamentos.

    Estrategias para la prctica deportivaArtculo 39: Para lograr el desarrollo personal y la integracin social y familiar de las personacon discapacidad los ministerios con competencia en deportes, educacin, infraestructura

    alcaldas y gobernaciones debern coordinar estrategias para:

    1. Facilitar la accesibilidad a las instalaciones deportivas a las personas con discapacidad.2. Garantizar que las personas con discapacidad dedicadas al deporte y alta competencia; de aquellos que se inicien, reciban la capacitacin especfica para la participacin en eventodeportivos o para la prctica del deporte con fines de recreacin.3. Otorgar becas, beneficios econmicos y estmulos a las personas con discapacidadededicadas o iniciadas en deporte y alta competencia.4. Facilitar la dotacin de equipos deportivos a los deportistas con discapacidad.5. Promover e implementar actividades deportivas en las comunidades con la participaciactiva de las personas con discapacidad.

    CAPITULO V

    Del Trabajo y la Capacitacin

    Derecho al trabajo de la persona con DiscapacidadArtculo 40: En atencin al derecho a un trabajo digno, en igualdad de oportunidades condiciones que tiene toda persona con discapacidad, recibirn la formacin y capacitaciadecuada y participarn en los programas de especializacin y perfeccionamiento con una visiholstica y un enfoque humanista social.

    De la Insercin laboral bajo la modalidad de empleo formalizadoArtculo 41: El Ministerio con competencia en materia de trabajo, en coordinacin con eConsejo Nacional para las Personas con Discapacidad implementar con el sector empleadonacional (pblico y privado), el proceso de insercin laboral de las personas con discapacidad, travs de un mecanismo de intermediacin ocupacional, que contemple el empleo con apoyintegral, considerando los siguientes aspectos:

    14/30

  • 7/31/2019 Proy Parcial de Proy. Reglam. Ley Para Las Personas Con Discapacidad Venezuela 25-11-11-1

    15/30

    PROPUESTA PARCIAL DE REGLAMENTO DE LA LEY PARA LAS PERSONAS CON

    DISCAPACIDAD1. Desarrollo de planes de concienciacin con el sector empleador, sobre el derecho laborade las personas con discapacidad.2. Tramitacin de la oferta laboral para las personas con discapacidad, a travs del sectoempleador (pblico, privado y mixto), que tenga una nmina mayor o igual a veinte empleados3. Creacin de un registro centralizado de personas con discapacidad solicitantes dempleo.4. Establecimiento de los mecanismos y procedimientos que regulen la insercin laborade las personas con discapacidad, los cuales debern ser instrumentados a travs de sistemaautomatizados, transparentes y de alcance nacional, el mismo ser compartido con el ConsejNacional para las Personas con Discapacidad.

    5. Articulacin con la red de Organizaciones pblicas y privadas de Insercin Laboral parpersonas con discapacidad existentes en el pas.6. Promover y formar equipos profesional multidisciplinarios para asesorar y haceseguimiento a la integracin laboral de personas con discapacidad.7. Construccin de los perfiles laborales de las personas con discapacidad, con base estudio de caracterizacin, emitido por equipos de profesionales de las reas de TerapiOcupacional, Orientacin y/o Psicologa.

    8. Induccin a los equipos de trabajo en los cuales se incorporar el empleado codiscapacidad.9. Promover la formacin de los trabajadores y trabajadoras de las diversas empresas

    instituciones, a fin de garantizar la integracin sociolaboral de las personas con discapacidad10. Acompaamiento en el puesto de trabajo, por tiempo determinado, al empleado codiscapacidad que as lo requiere.11. Seguimiento a la colocacin del empleado con discapacidad a fin de garantizar lproteccin del empleo, establecida en la Ley.12. Adecuacin de los procesos de reclutamiento y seleccin de personal de acuerdo a lodiferentes tipos de discapacidad, habilidades, capacidades y perfil profesional.

    Porcentaje de incorporacinArtculo 42: El porcentaje establecido en el artculo 28 de la Ley, se aplicar en aquellainstituciones con nmina mayor o igual a veinte (20) trabajadores. No se tomar en cuenta, par

    el porcentaje de personas con discapacidad previsto en la Ley, aquellas discapacidadeproducto de una enfermedad ocupacional o accidente de trabajo ocasionado en el mismo lugade trabajo.

    Aquellas empresas e instituciones cuyo objeto implique el desarrollo de tareas de alto riesgopodrn cubrir el porcentaje establecido asignando cargos en reas administrativas o a travs dla asignacin de esta nmina a instituciones pblicas, organizaciones de y para personas co

    15/30

  • 7/31/2019 Proy Parcial de Proy. Reglam. Ley Para Las Personas Con Discapacidad Venezuela 25-11-11-1

    16/30

    PROPUESTA PARCIAL DE REGLAMENTO DE LA LEY PARA LAS PERSONAS CON

    DISCAPACIDADdiscapacidad cuyo objetivo sea la atencin y formacin de esta poblacin, previa aprobacin poparte del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.

    Facilidad de desplazamientoArtculo 43: El ministerio con competencia en materia de trabajo y el Consejo Nacional para laPersonas con Discapacidad velarn para que en la insercin laboral se considere el domicilide la persona con discapacidad a fin de facilitar su desplazamiento y autonoma. En atencin sus condiciones y actividades requeridas de habilitacin, rehabilitacin, educacin y tratamientmdico o teraputico, el empleador le conceder el permiso correspondiente.

    Proceso de insercin y reinsercin laboraArtculo 44: El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad implementar el procesde insercin laboral de las personas con discapacidad, al cual podrn acceder los rganos entes de la Administracin Pblica Nacional, Estadal y Municipal as como las empresapblicas, privadas o mixtas para solicitar empleo para las personas con discapacidadconsiderando los siguientes aspectos:1. El encargado de la contratacin de personal o quien haga sus veces en laentidades pblicas o privadas que tengan una nmina mayor o igual a los veinte empleados

    deber enviar una lista al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, de las plazaque necesita llenar para cumplir con las disposiciones de la Ley, relativa a la contratacin depersonas con discapacidad, incluyendo un perfil del o los trabajadores que necesite contratar.2. El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad llevar la inscripcin dpersonas con discapacidad solicitantes de empleo en un registro centralizado, al cual podracceder, de manera permanente, el ministerio con competencia en materia de trabajo.3. Las personas inscritas sern clasificadas, calificadas y certificadas por laentidades autorizadas, para verificar que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley.4. La base de datos estar a disposicin del sector empleador que haya requeridpersonal para cubrir los cargos vacantes.

    El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad emitir los instructivos que faciliten ecumplimiento de este proceso de insercin y reinsercin laboral de las personas codiscapacidad. Este instructivo deber contener el procedimiento, los requisitos exigidos y toda informacin necesaria para su implementacin.

    Formacin para el trabajoArtculo 45: Los programas, cursos y talleres de formacin profesional para el trabajo de lapersonas con discapacidad debern ser concebidos tomando en cuenta las habilidades propia

    16/30

  • 7/31/2019 Proy Parcial de Proy. Reglam. Ley Para Las Personas Con Discapacidad Venezuela 25-11-11-1

    17/30

    PROPUESTA PARCIAL DE REGLAMENTO DE LA LEY PARA LAS PERSONAS CON

    DISCAPACIDADde cada persona y las reas de produccin o trabajo que requieran personal capacitado y ncuenten con ellas. Tambin capacitarn a las personas con discapacidad sobre el manejadministrativo y productivo de empresas o industrias con la finalidad de promover la ejecucin dproyectos socio-productivos.

    Las pasantas formarn parte del proceso de formacin y capacitacin de las personas codiscapacidad, para facilitar su integracin socio laboral de manera efectiva, as como tambienpromover la formacin integral en materia de discapacidad y el respeto a la diversidad para epersonal docente e instructores responsable de la capacitacin y formacin de personas codiscapacidad.

    La adecuacin de los cargosArtculo 46: Los cargos a desempear por parte de las personas con discapacidad, deberconsiderar los siguientes aspectos:

    1. Adecuacin del cargo en base al perfil de competencia de la persona con discapacidad.2. Considerar ubicacin geogrfica de las personas con discapacidad y la accesibilidad parfacilitar su incorporacin en puestos de trabajo relativamente cercanas a su lugar de residencia3. Diversificacin de las modalidades de empleo. Las mismas responden al derecho atrabajo de todos y todas, a la condicin de la discapacidad, la accesibilidad y la condicin dempleos de alto riesgo.

    4. Deber considerarse la modalidad de empleo en casa a las personas con discapacidad que lrequieran y de acuerdo a las posibilidades mismas del cargo, respetando los acuerdos y normaestablecidas en la contratacin, as como los niveles de exigencia laboral y de evaluacin dedesempeo.5. Se deber considerar la modalidad de empleo con apoyo integral ubicando a las personacon discapacidad que lo requieran en ambientes controlados y desarrollando actividadeinherentes a la empresa o institucin contratante, o en atencin y prevencin de ldiscapacidad, con igualdad de beneficios laborales.6. Dichas modalidades sern consultadas y autorizadas por el Consejo Nacional para Personacon Discapacidad y Ministerio de Trabajo; en aras de garantizar pertinencia, proteccin seguridad social a las personas con discapacidad.

    7. Equipamiento de los puestos de trabajo. El Empleador deber proporcionar las herramientas equipos tecnolgicos necesarios para la capacitacin y el efectivo desempeo de las funcionelaborales de las personas con discapacidad.8. Las empresas e instituciones podrn incorporar mayor nmero de personas con discapacidaen estados donde existe poca demanda laboral, an cuando cuenten con poco trabajadores no tengan ningn oficina, en este caso los podrn asignar a instituciones u organizaciones de para personas con discapacidad que ejecutan proyectos en pro de esta poblacin.

    17/30

  • 7/31/2019 Proy Parcial de Proy. Reglam. Ley Para Las Personas Con Discapacidad Venezuela 25-11-11-1

    18/30

    PROPUESTA PARCIAL DE REGLAMENTO DE LA LEY PARA LAS PERSONAS CON

    DISCAPACIDAD9. Las empresas e instituciones debern notificaran al INPSASEL, la ubicacin fsica y la ruta dlos trabajadores y trabajadoras con discapacidad contratados en otros estados, cumpliendo cola normativa establecida.

    Los permisos laboralesArtculo 47: Los empleadores concedern los permisos y licencias necesarios, a lotrabajadores con discapacidad, para realizar todas las gestiones inherentes a los procesos dhabilitacin, rehabilitacin, educacin y tratamiento mdico o teraputico, bajo entrega de lodocumentos mdicos probatorios a su alcance.

    Actos de discriminacinArtculo 48: Se considerarn actos de discriminacin contra las personas con discapacidad, lutilizacin de mecanismos de seleccin de personal que no estn adaptados a las condicionede los aspirantes con discapacidad, asimismo, exigir requisitos adicionales a los establecidopara cualquier solicitante.

    De la jornada laboraArtculo 49: La adecuacin de la jornada laboral por la condicin especifica de la persona co

    discapacidad no ser contemplada como discriminatoria frente a los otros empleados, siempre cuando se cumplan las horas de jornada laboral que dispone la respectiva Ley del Trabajo

    Polticas laboralesArtculo 50: Sin perjuicio de las dems obligaciones establecidas por la Ley, los ministerios cocompetencia en materia de Trabajo y Proteccin Social, mantendrn un servicio de profesionalecalificados, para brindar el asesoramiento en readaptacin profesional, reorientaciocupacional, insercin, reinsercin y conservacin de empleo de las personas con discapacidadPara facilitar sus acciones, este servicio deber mantener contacto con la comunidad organizadde personas con discapacidad.

    Programas de incentivos a empresas e institucionesArtculo 51: Para fomentar la contratacin de personas con discapacidad por parte de laempresas pblicas o privadas, el Sistema Nacional de Atencin Integral a las Personas coDiscapacidad y el ministerio con competencia en materia de trabajo crearn los programas dincentivos necesarios para este fin.

    Mecanismos de supervisin permanente

    18/30

  • 7/31/2019 Proy Parcial de Proy. Reglam. Ley Para Las Personas Con Discapacidad Venezuela 25-11-11-1

    19/30

    PROPUESTA PARCIAL DE REGLAMENTO DE LA LEY PARA LAS PERSONAS CON

    DISCAPACIDADArtculo 52: El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, con la colaboracin deministerio con competencia en materia de trabajo, a travs de las agencias de empleo y launidades de supervisin debern realizar inspecciones para verificar el cumplimiento de linsercin y reinsercin laboral de las personas con discapacidad, velando porque las empresas instituciones cumplan con las condiciones establecidas en la ley y su reglamento.

    CAPTULO VI

    De la Accesibilidad y Vivienda

    Normas tcnicaArtculo 53: El Ministerio con competencia en materia de vivienda e infraestructura, ecoordinacin con el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, colaborar en lelaboracin de las normas tcnicas de accesibilidad de las edificaciones y medios urbanos rurales as como de los servicios de transporte colectivo de pasajeros y pasajeras.

    Identificacin de vehculosArtculo 54: En aquellos casos que las personas con discapacidad se desplacen o sea

    trasladadas en un vehculo, distinto al de su uso habitual, tendr derecho a portar un distintivque ser colocado en una parte visible del automvil, expedida por las autoridades competenteprevia presentacin de la certificacin de discapacidad.

    Campaas de concienciaciArtculo 55: El ente gubernamental regulador del transporte deber realizar campaas dconcienciacin dirigidas a los empresarios, motoristas, cobradores y usuarios del transporte egeneral, para que las personas con discapacidad tengan una mayor seguridad en su circulacin

    De los asientosArtculo 56: Los asientos para personas con discapacidad en los servicios de transport

    colectivo de pasajeros y pasajeras debern ser diseados y dispuestos con observancia a lestablecido en las normas COVENIN y reglamentaciones tcnicas.

    De los estacionamientosArtculo 57: Los puestos de estacionamiento especialmente demarcados para el uso dpersonas con discapacidad fisicomotora / movilidad reducida se tendrn como zonas prohibidapara otro tipo de usuarios.

    Adecuacin de instalaciones

    19/30

  • 7/31/2019 Proy Parcial de Proy. Reglam. Ley Para Las Personas Con Discapacidad Venezuela 25-11-11-1

    20/30

    PROPUESTA PARCIAL DE REGLAMENTO DE LA LEY PARA LAS PERSONAS CON

    DISCAPACIDADArtculo 58: Los terminales de vehculos automotores, las estaciones de ferrocarril, metrotrolebs o de cualesquiera otros medios de transporte terrestre, subterrneo o de superficie, lopuertos y los aeropuertos pblicos y privados debern adecuar sus instalaciones a lo dispuesten las normas COVENIN y poseer personal capacitado para la atencin de las personas codiscapacidad visual, auditiva, fsico-motora , intelectual y mltiple. Asimismo, deben contar colos equipos y tecnologas adecuados para su traslado.

    Las instituciones dedicadas a prestar un servicio pblico debern adecuar la accesibilidad de suinstalaciones, brindar atencin personalizada y formar al personal para la atencin adecuada las personas con discapacidad.

    Del Servicio deTelecomunicacionesArtculo 59: Los ministerios con competencia en telecomunicaciones, ciencia, tecnologa industrias intermedias, comunicacin y obras pblicas y vivienda debern:

    1. Fomentar la instalacin de telfonos con tecnologas especiales para personas codiscapacidad en lugares pblicos de gran demanda.2. Velar por el ejercicio del derecho de las personas con discapacidad visual y auditiva aacceso a la informacin, promoviendo que las noticias televisivas sean presentadas igualmenten lengua de seas y/o con subttulos para aquellas personas con discapacidad auditiva qusepan leer.

    3. Implementar mecanismos de emergencia visuales y auditivos adecuados para personacon discapacidad, en edificios pblicos y privados y en general en lugares donde existaaglomeraciones de personas; asimismo, promover que la informacin transmitida por radio televisin sea ms descriptiva.4. Promover el uso de libros ledo, convertidores de texto para personas con discapacidavisual, ascensores, semforos y otro de tipo de adelantos tecnolgicos con aditamento tcnicoadaptados a las diferentes discapacidades.

    Eliminacin de Barreras Actitudinales y CulturalesArtculo 60: El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad en coordinacin con loministerios con competencia en materia de comunicacin e informacin, educacin, cultura

    salud y proteccin social disearan programas para la implementacin de campaas formativaseducativas dirigidas a concienciar y sensibilizar a toda la poblacin, con el uso masivo de lomedios de comunicacin, pblicos, privados y comunitarios. Definirn las normas procedimientos destinados a priorizar, simplificar y agilizar la atencin de personas codiscapacidad, de su cuidador o responsable, en la realizacin de los trmites u obtencin desos servicios.

    20/30

  • 7/31/2019 Proy Parcial de Proy. Reglam. Ley Para Las Personas Con Discapacidad Venezuela 25-11-11-1

    21/30

    PROPUESTA PARCIAL DE REGLAMENTO DE LA LEY PARA LAS PERSONAS CON

    DISCAPACIDADEl ministerio con competencia en ciencia y tecnologa deber toma en cuenta a las personas codiscapacidad, en la investigacin y desarrollo de tecnologas.

    Unificacin normativaArtculo 61: El Sistema Nacional de Atencin Integral a las Personas con Discapacidapromover la unificacin de la normativa dispersa y contradictoria sobre la eliminacin dbarreras y proporcionar a las instituciones involucradas los criterios bsicos y las normatcnicas de accesibilidad.

    CAPITULO VII

    De Aspectos Econmicos

    Simplificacin de trmitesArtculo 62: Los rganos y entes con competencia en la materia debern implementamecanismos que simplifiquen y agilicen los trmites administrativos que deban realizar lapersonas con discapacidad, as como los necesarios para la obtencin de la exoneracin de loimpuestos, tasas y derechos de importacin, previstos en el artculo 45 de la Ley para laPersonas con Discapacidad.

    CAPITULO VIII

    De la Participacin Ciudadana

    Participacin activaArtculo 63: Las personas con discapacidad son sujetos de derechos y de deberes, debeocupar un lugar preponderante en el desarrollo de las polticas y las acciones emprendidadesde las instancias pblicas, participando en la elaboracin, ejecucin y control de las polticasprogramas, planes y estrategias en materia de discapacidad.

    21/30

  • 7/31/2019 Proy Parcial de Proy. Reglam. Ley Para Las Personas Con Discapacidad Venezuela 25-11-11-1

    22/30

    PROPUESTA PARCIAL DE REGLAMENTO DE LA LEY PARA LAS PERSONAS CON

    DISCAPACIDAD

    Participacin PolticaArtculo 64: El ente rector en materia electoral, en coordinacin con el Consejo Nacional parlas Personas con Discapacidad, deber elaborar lineamientos y normativas para garantizar eejercicio del derecho al voto de las personas con discapacidad. Para ello, deber adquirir ltecnologa necesaria y capacitar el talento humano sobre el tema de las personas codiscapacidad y el ejercicio del sufragio, garantizando la accesibilidad a a los espacios que funjacomo centros electorales.

    CAPITULO IX

    De los Comits Comunitarios de Personas con Discapacidad

    Atencin preferenciaArtculo 65: Los Comits Comunitarios, a travs de su vocera, podrn elevar propuestas proyectos ante los Consejos Comunales y los Consejos Locales de Planificacin Pblica, locuales debern ser atendidos con prioridad.

    De las Comunidades

    Artculo 66: Las comunidades deben dar impulso para la creacin de los Comits Comunitariode Personas con Discapacidad, creando una comisin promotora, la cual vendra a ser linstancia que convoca, conduce y organiza la asamblea de ciudadanos de personas codiscapacidad para la constitucin de estos comits.

    Comisin PromotoraArtculo 67: La comisin promotora tendr las siguientes funciones:

    1.-Difundir entre los habitantes de la comunidad todo lo relativo a los Comits Comunitarios dPersonas con Discapacidad.2.- Convocar la Asamblea de ciudadanos para elegir la comisin electoral en un lapso no mayo

    de treinta (30) das a partir de su constitucin.

    De la eleccinArtculo 68: La comisin electoral se encargar de organizar y conducir el proceso de eleccide los voceros y voceras de los Comits Comunitarios de Personas con Discapacidad.

    De las FuncionesArtculo 69: Las funciones de la comisin electoral son las siguientes:

    22/30

  • 7/31/2019 Proy Parcial de Proy. Reglam. Ley Para Las Personas Con Discapacidad Venezuela 25-11-11-1

    23/30

    PROPUESTA PARCIAL DE REGLAMENTO DE LA LEY PARA LAS PERSONAS CON

    DISCAPACIDAD

    1.- Hacer del conocimiento de la comunidad todo lo relativo a la eleccin de los voceros voceras.2.- Elaborar el material electoral.3.- Totalizar y escrutar los votos.4.- Proclamar y juramentar a los voceros y voceras elegidos.5.-Levantar acta del proceso de eleccin.

    De la VotacinArtculo 70: Los voceros y voceras del Comit Comunitario de Personas con discapacida

    sern electos por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, en votaciones directas y secretas.

    De la PostulacinArtculo 71: los requisitos para postularse como voceros y voceras de los ComitComunitarios de Personas con Discapacidad son:

    1. Ser persona con discapacidad o familiar o representante de persona con discapacidad, tener conocimientos y sensibilidad en la materia2. Ser habitante de la comunidad con no menos de un (01) ao de residencia, salvo ecasos de comunidades recin constituidas.3. Mayor de quince (15) aos.

    4. Disposicin y tiempo para el trabajo comunitario.5. No ocupar cargos de eleccin popular.6. Estar inscritos en el Registro Electoral en el caso de ser mayores de edad.

    El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad deber hacer seguimientoacompaamiento, desarrollar y coordinar programas de formacin a los Comits Comunitariode Personas con Discapacidad para su fortalecimiento.

    TITULO III

    DEL SISTEMA NACIONAL DE ATENCIN INTEGRAL A LAS PERSONAS CON

    DISCAPACIDAD

    23/30

  • 7/31/2019 Proy Parcial de Proy. Reglam. Ley Para Las Personas Con Discapacidad Venezuela 25-11-11-1

    24/30

    PROPUESTA PARCIAL DE REGLAMENTO DE LA LEY PARA LAS PERSONAS CON

    DISCAPACIDAD

    CAPITULO I

    Disposiciones Generales

    Poltica Nacional de Atencin IntegralArtculo 72: Los planes, programas y proyectos elaborados por el Sistema Nacional d

    Atencin Integral a las Personas con Discapacidad, debern elaborarse en concordancia con lo

    planes de desarrollo econmico y social de la Nacin y en articulacin con los rganos y entede la Administracin Pblica Nacional, Estadal y Municipal, Misiones, Instituciones PblicasPrivadas y mixtas, personas naturales y jurdicas, las cuales incluirn en sus planes anualeoperativos y planes presupuestarios, en los perodos correspondientes a su formulacinacciones y proyectos que garanticen la proteccin de los derechos fundamentales de lapersonas con discapacidad dirigidos a potenciar todas sus dimensiones de desarrollo y brindauna calidad de vida digna, trabajo, respeto de la integridad fsica, psicolgica y moral; as comel ejercicio de sus derechos e igualdad de oportunidades en todas las regiones y comunidadedel pas.

    De la Conformacin del Sistema Nacional de las Personas con Discapacidad

    Artculo 73:El Sistema Nacional de Atencin Integral a las Personas con Discapacidad, estarconformado por representantes y voceros facultados para la toma de decisiones en esta materiade los siguientes rganos, entes e instituciones:

    1. Ministerio con competencia en Desarrollo Social.2. Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.3. Defensora del Pueblo.4. Ministerio con competencia en Educacin.5. Ministerio con competencia en Educacin Universitaria6. Ministerio con competencia en Deporte.

    7. Ministerio con competencia en Cultura.8. Ministerio con competencia en Trabajo y Seguridad Social.9. Ministerio con competencia en Vivienda.10. Ministerio con competencia en Comunicacin e Informacin.11. Ministerio con competencia en Planificacin y Finanzas.12. Ministerio con competencia en Salud.13. Ministerio con competencia en Ciencia y Tecnologa..

    24/30

  • 7/31/2019 Proy Parcial de Proy. Reglam. Ley Para Las Personas Con Discapacidad Venezuela 25-11-11-1

    25/30

    PROPUESTA PARCIAL DE REGLAMENTO DE LA LEY PARA LAS PERSONAS CON

    DISCAPACIDAD14. Ministerio con competencia en Pueblos Indgenas.15. Ministerio con competencia en Turismo.16. Ministerio con competencia en Comercio.17. Ministerio con competencia en Juventud.18. Comunidad Organizada.

    Los representantes de los rganos y entes de la Administracin Pblica Nacional serdesignados por el titular de cada una de los ministerios y los voceros y voceras de los ComitComunitarios para Personas con Discapacidad sern elegidos por sus comunidades, veland

    por que prevalezca la participacin de todas ellas.

    El Sistema Nacional de Atencin Integral a las Personas con Discapacidad podr incorporaotros entes o instituciones para el mejor cumplimiento de sus fines.

    Seguimiento y evaluacin del cumplimiento de la Ley y el ReglamentoArtculo 74: El Sistema Nacional de Atencin Integral a las Personas con Discapacidad darseguimiento a la Poltica Nacional de Atencin Integral a las Personas con Discapacidad y aPlan Nacional de Atencin Integral y supervisar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de este reglamento.

    Los rganos y entes de la Administracin Pblica estn en la obligacin de colaborar con eSistema Nacional de Atencin Integral a las Personas con Discapacidad en la atencin integral las personas con discapacidad, prevencin de la discapacidad y promocin de cambioculturales en relacin con la discapacidad, para lo cual debern atender las sugerencias recomendaciones que el Sistema efectuare, en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley su reglamento.

    Para efectuar el control de la ejecucin de la polticas pblicas en materia de discapacidad, lorganos y entes que conforman el Sistema Nacional de Atencin Integral a las Personas coDiscapacidad debern presentar a ste un informe trimestral que contenga el registro de loplanes programas y estrategias que en atencin a las personas con discapacidad ejecutaren e

    sus respectivas reas de competencia.

    Organizacin y funcionamientoArtculo 75:El Sistema Nacional de Atencin Integral a las Personas con Discapacidad, sorganizar teniendo en cuenta la igualdad de derechos y jerarqua de todos sus integrantes.

    25/30

  • 7/31/2019 Proy Parcial de Proy. Reglam. Ley Para Las Personas Con Discapacidad Venezuela 25-11-11-1

    26/30

    PROPUESTA PARCIAL DE REGLAMENTO DE LA LEY PARA LAS PERSONAS CON

    DISCAPACIDADLa sede principal de funcionamiento del Sistema Nacional de Atencin Integral a las Personacon Discapacidad ser en el ministerio con competencia en materia de desarrollo sociapudiendo realizarse asambleas del sistema en cualquier regin del pas.

    De las ReunionesArtculo 76: Las reuniones del Sistema Nacional de Atencin Integral a las Personas coDiscapacidad sern ordinarias o extraordinarias. Las reuniones ordinarias debern realizarsepor lo menos una vez al mes y su periodicidad se establecer por acuerdo entre sus integrantesLas reuniones extraordinarias se realizarn por solicitud de al menos tres (3) de sus integrantesy la convocatoria la realizar el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.

    De cada reunin se levantar un acta suscrita por los presentes, donde conste el lugar, fecha hora de la reunin, agenda abordada, solicitudes, acuerdos y cualquier otra observacin dinters.

    De la Asamblea PopularArtculo 77: En las reuniones, el Sistema Nacional de Atencin Integral a las Personas coDiscapacidad convocar semestralmente a una Asamblea Popular de carcter democrtica participativa, con el fin de analizar y verificar el cumplimiento de la formulacin, ejecucin control de las Polticas Pblicas y del Plan Nacional de Atencin Integral a las personas codiscapacidad.

    De los InformesArtculo 78: Los representantes y voceros integrantes del Sistema Nacional de Atencin Integraa las Personas con Discapacidad, debern presentar un informe mensual sobre su gestin a fide mejorar, perfeccionar y actualizar las Polticas Pblicas y el Plan Nacional de AtenciIntegral a las personas con discapacidad. Estos informes sern publicados mensualmente parconocimiento pblico por el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad y loministerios involucrados en sus respectivos mecanismos de informacin.

    Las instituciones que integran el sistema deben suministrar informacin mensual y actualizadsobre estadsticas, certificaciones, calificaciones, contribuciones, donaciones, atencin

    distribucin de recursos, materiales, financieros a las personas con discapacidad, al ConsejNacional para las Personas con Discapacidad, con el fin de actualizar el registro permanente dPersonas con Discapacidad.

    Funciones del SistemaArtculo 79: El Sistema Nacional de Atencin Integral a las Personas con Discapacidad serresponsable de la coordinacin de las acciones a realizar en materia de discapacidad, econjunto con los rganos y entes pertenecientes al Sistema, dentro de las cuales se tiene:

    26/30

  • 7/31/2019 Proy Parcial de Proy. Reglam. Ley Para Las Personas Con Discapacidad Venezuela 25-11-11-1

    27/30

    PROPUESTA PARCIAL DE REGLAMENTO DE LA LEY PARA LAS PERSONAS CON

    DISCAPACIDAD

    1. Disear, implementar y participar en programas de divulgacin y concienciacin sociasobre la discapacidad, prevencin, deteccin temprana, diagnstico oportuno, deberes derechos de las personas con discapacidad y de los servicios a disposicin de las mismas.2. Revisar y actualizar anualmente la Normativa Tcnica de Accesibilidad.3. Fomentar el desarrollo de viviendas conforme a una normativa de urbanismo adaptada las necesidades de las personas con discapacidad.4. Promover el desarrollo de una poltica de transporte que tenga en cuenta las necesidadede las personas con discapacidad.5. Velar por que los establecimientos y las instalaciones abiertas al pblico, los centros d

    educacin, formacin, trabajo y vas pblicas, sean accesibles a las personas con discapacidad6. Promover el acceso a la informacin a las personas con discapacidad.7. Favorecer y promover la investigacin y el desarrollo de nuevas tecnologas.8. Propiciar programas de educacin y concienciacin social sobre las necesidades seguridad de las personas con discapacidad.9. Estudiar, preparar y promover ante las instituciones pertinentes las normativacorrespondientes para eliminar todo tipo de barreras y la implementacin obligatoria de lanormas tcnicas de accesibilidad.10. Incluir en los currculos, en todos los niveles y modalidades educativas, los temarelativos a la discapacidad como eje transversal.11. Disear y promover programas de prevencin integral de la discapacidad en todos lo

    mbitos12. cualquier otro mecanismo que se considere necesario para garantizar el buen vivir de lapersonas con discapacidad.

    CAPTULO II

    Del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad

    Atribuciones del Vicepresidente del Consejo Nacional para las Personas co

    DiscapacidadArtculo 80: El Vicepresidente o Vicepresidenta del Consejo Nacional para las Personas coDiscapacidad tendr las siguientes atribuciones:

    1. Coadyuvar en la direccin y administracin del Institucin sobre la base de lo dispuestopor la Junta Directiva y el Presidente o Presidenta del Consejo Nacional para laPersonas con Discapacidad.

    27/30

  • 7/31/2019 Proy Parcial de Proy. Reglam. Ley Para Las Personas Con Discapacidad Venezuela 25-11-11-1

    28/30

    PROPUESTA PARCIAL DE REGLAMENTO DE LA LEY PARA LAS PERSONAS CON

    DISCAPACIDAD2. Ejercer la coordinacin y supervisin de las unidades sustantivas del Consejo Naciona

    para las Personas con Discapacidad.3. Suplir las ausencias temporales o absolutas del Presidente o Presidenta del Consej

    Nacional para las Personas con Discapacidad.4. Presidir las sesiones del Consejo Consultivo. .5. Participar en las deliberaciones del Consejo Directivo con voz y voto.6. Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente o Presidenta del Consejo Naciona

    para las Personas con Discapacidad.

    Funcionamiento delConsejo ConsultivoArtculo 81:El Consejo Consultivo del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad sorganizar de forma democrtica y participativa. Teniendo todos sus integrantes los mismoderechos y jerarqua, independientemente del cargo que ocupen dentro de sus respectivainstituciones u organizaciones.

    Las reuniones del Consejo Consultivo sern ordinarias o extraordinarias. Las reunioneordinarias debern realizarse, por lo menos una vez al mes y su periodicidad se establecer poacuerdo entre sus integrantes. Las reuniones extraordinarias se realizarn por solicitud de amenos tres (3) de sus integrantes o del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad

    la convocatoria la realizar la secretara del Consejo Consultivo.

    De cada reunin se levantar un acta suscrita por los presentes, donde conste el lugar, fecha hora de la reunin, agenda abordada, solicitudes, acuerdos y cualquier otra observacin dinters.

    El Consejo Consultivo podr formar comisiones de trabajo para atender aspectos especficos emateria de discapacidad.

    Los miembros del Consejo Consultivo tienen la obligacin de articular, con el rgano o ente qurepresentan, las polticas pblicas emanadas del Sistema Nacional de Atencin Integral a la

    Personas con Discapacidad.

    CAPITULO III

    Del Registro de Atencin para las Personas con Discapacidad

    De los Instrumentos para el censo y actualizacin de datos

    28/30

  • 7/31/2019 Proy Parcial de Proy. Reglam. Ley Para Las Personas Con Discapacidad Venezuela 25-11-11-1

    29/30

    PROPUESTA PARCIAL DE REGLAMENTO DE LA LEY PARA LAS PERSONAS CON

    DISCAPACIDADArtculo 82: A los efectos de elaborar los formularios del Registro Nacional para las Personacon Discapacidad, el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad coordinar articular con las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Atencin Integral a laPersonas con Discapacidad a fin de conocer los aspectos que debern ser incluidos en dichinstrumento.

    Normas TcnicasArtculo 83: El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, en coordinacin con e

    Instituto con competencia en materia de Estadsticas establecer las normas tcnicas para limplementacin del Sistema de Registro Nacional de Personas con Discapacidad.

    ProcesoArtculo 84: El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad coordinar con laUnidades Municipales para las personas con Discapacidad, entes estadales, municipalesparroquiales y comits comunitarios de personas con discapacidad, el proceso de levantamientde informacin requerido para llevar el Registro Nacional y Municipal de Personas coDiscapacidad.

    ActualizacinArtculo 85: Las asociaciones, cooperativas, sociedades, empresas de produccin sociafundaciones, comits comunitarios y comunidad organizada de personas con discapacidad, ascomo las instituciones dedicadas a brindar asistencia a dichas personas, debern remitsemestralmente al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, los datos de suafiliados o de las personas con discapacidad que atiendan y el Consejo deber mantenerlactualizado y brindar orientacin y formacin en la materia.

    De la acreditacin y Registro de InstitucionesArtculo 86: Las organizaciones, a las que hace referencia el artculo 71 de la Ley para laPersonas con Discapacidad, debern registrarse ante el Consejo Nacional para las Persona

    con Discapacidad. Este registro se debe renovar anualmente, presentando los documentolegales de la organizacin y aquellos que respalden los servicios o actividades que realizan efavor de las personas con discapacidad. El Consejo Nacional para las Personas coDiscapacidad promover jornadas de actualizacin y anlisis sobre enfoques y estrategias emateria de discapacidad.

    Informacin en materia educativa.

    29/30

  • 7/31/2019 Proy Parcial de Proy. Reglam. Ley Para Las Personas Con Discapacidad Venezuela 25-11-11-1

    30/30

    PROPUESTA PARCIAL DE REGLAMENTO DE LA LEY PARA LAS PERSONAS CON

    DISCAPACIDADArtculo 87: Los ministerios con competencia en materia de educacin debern presentar antel Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad un informe anual sobre la situacin deingreso, permanencia y egreso de las personas con discapacidad en las institucioneeducativas, para lo cual cada institucin o plantel educativo, suministrar, al ministerio cocompetencia en materia de educacin, todos los datos relativos a las personas con discapacidaincorporadas al sistema educativo, as como los servicios y adecuaciones de cualquier tiprealizados durante el ao, para atender las necesidades educativas especiales.


Related Documents