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Publicado en Periódico Oficial de fecha 10 mayo 2013.

PRESIDENCIA MUNICIPAL DE APODACA, N.L.

REGLAMENTO DE LA MEJORA REGULATORIA PARA EL MUNICIPIO DE APODACA, NUEVO LEÓN

Í N D I C E

TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES…………………………………………………3

TÍTULO SEGUNDO, LOS ÓRGANOS DE LA MEJORA REGULATORIA MUNICIPAL CAPÍTULO I DEL CONSEJO CIUDADANO DE LA MEJORA REGULATORIA MUNICIPAL…………………………………………………………………………6 CAPÍTULO II DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE MEJORA REGULATORIA MUNICIPAL………………………………………………………………………….8

CAPÍTULO III DE LA UNIDAD DE MEJORA REGULATORIA MUNICIPAL…………………10 TÍTULO TERCERO, LOS INSTRUMENTOS DE LA MEJORA REGULATORIA

CAPÍTULO I DE LA COORDINACIÓN ENTRE ENLACES DE MEJORA REGULATORIA……………………………………………………………… CAPÍTULO II DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE MEJORA REGULATORIA…………… CAPÍTULO III DE LOS PROGRAMAS DE MEJORA REGULATORIA DE LAS DEPENDENCIAS………………………………………………………………….

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CAPÍTULO IV DEL SISTEMA DE APERTURA RAPIDA DE EMPRESAS (SARE)...….. CAPÍTULO V DEL REGISTRO MUNICIPAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS……………….. CAPÍTULO VI DEL MANIFIESTO DE IMPACTO REGULATORIO……………………………. TÍTULO CUARTO, DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD CAPÍTULO ÚNICO TRANSITORIOS……………………………………………………………………18

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Publicado en Periódico Oficial de fecha 10 mayo 2013.

PRESIDENCIA MUNICIPAL DE APODACA, N.L. El Ciudadano Contador Público RAYMUNDO FLORES ELIZONDO Presidente Municipal de Apodaca, Nuevo León, a todos los habitantes de este Municipio, hace saber: Que el Republicano Ayuntamiento de Apodaca, Nuevo León, en la Sexta Sesión Extraordinaria, celebrada el día 09 de Mayo del año 2013-dos mil trece, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 26 inciso a) fracción VII, inciso c) fracción VI, 27 fracción IV, 29 fracción IV, 30 fracción VI, 31 fracción VI, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, aprobó el REGLAMENTO DE LA MEJORA REGULATORIA PARA EL MUNICIPIO DE APODACA, NUEVO LEÓN por UNANIMIDAD de votos la creación del siguiente:

REGLAMENTO DE LA MEJORA REGULATORIA PARA EL MUNICIPIO DE APODACA, NUEVO LEÓN

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 1.- El presente reglamento es de orden público y tiene por objeto aplicar la Ley para la Mejora Regulatoria en el Estado de Nuevo León, en el ámbito que corresponde al municipio de Apodaca, Nuevo León. ARTÍCULO 2.- La aplicación y cumplimiento de este reglamento corresponde al R. Ayuntamiento de Apodaca, Nuevo León y a las Dependencias integrantes de la Administración Pública Municipal. También corresponde al R. Ayuntamiento y a las Dependencias integrantes de la Administración Pública Municipal, la aplicación y cumplimiento del Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria en el Estado de Nuevo León en cuanto detallan las normas generales de la Ley para proveer en la esfera administrativa su exacta observancia, sin perjuicio de las funciones y actividades señaladas en la Ley para la Mejora Regulatoria en el Estado de Nuevo León como exclusivas de la autoridad municipal.

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ARTÍCULO 3.- Para los efectos de este reglamento se estará a las definiciones de conceptos contenidas en la Ley para la Mejora Regulatoria en el Estado de Nuevo León, y a las siguientes:

I. Administración Pública Municipal: La integrada por las Dependencias y Organismos Descentralizados municipales, y por las demás entidades, cualquiera que sea su denominación, en las que participe el municipio por la aportación de recursos públicos, o mediante la intervención de servidores públicos en su constitución, administración o toma de decisiones.

II. Ayuntamiento: El Republicano Ayuntamiento de Apodaca, Nuevo

León III. Comisión: Comisión Interinstitucional de la Mejora Regulatoria

Municipal. IV. Consejo: Consejo Ciudadano de la Mejora Regulatoria Municipal.

V. Enlace de Mejora Regulatoria: El servidor público designado como responsable de desarrollar la mejora regulatoria al interior de la Administración Pública Municipal.

VI. Manifiesto: Manifiesto de Impacto Regulatorio.

VII. Ley: La Ley para la Mejora Regulatoria en el Estado de Nuevo León.

VIII. Registro de Trámites y Servicios: Registro Municipal de Trámites y

Servicios.

IX. Regulación:

1. Normativa: Las normas reglamentarias municipales, siguientes:

a) Las que disponen la realización de cualquier trámite ante el R.

Ayuntamiento y las Dependencias integrantes a la Administración Pública Municipal;

b) Las que norman en cualquier forma un procedimiento para que

el particular, o la autoridad solicitante, en su caso, pueda solicitar, participar en cualquier forma u obtener un permiso, licencia, aprobación, autorización, concesión, prerrogativa ante situación especial de interés público o social, o equivalente a éstos, o para que se le preste un servicio de cualquier tipo;

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c) Las que establecen cualquier deber u obligación con cargo a los particulares, o a las autoridades solicitantes, en su caso, a cuyo cumplimiento está supeditado el obtener cualquier permiso, licencia, aprobación, autorización, concesión, prerrogativa ante situación especial de interés público o social, o equivalente a éstos, o se contraiga o derive de su obtención; y,

d) Las que establezcan cualquier deber u obligación con cargo a los

particulares, o a las autoridades solicitantes, en su caso, a cuyo cumplimiento está supeditada la prestación de un servicio de cualquier tipo, o que se contraiga con la prestación del servicio.

2. Administrativa: Los actos administrativos municipales de

naturaleza pública y de carácter general, siguientes:

a) Los que disponen la realización de cualquier trámite ante el R.

Ayuntamiento y las Dependencias integrantes de la Administración Pública Municipal;

b) Los que norman en cualquier forma un procedimiento para que el

particular, o la autoridad solicitante, en su caso, pueda solicitar, participar en cualquier forma u obtener cualquier permiso, licencia, aprobación, autorización, concesión, prerrogativa ante situación especial de interés público o social, o equivalente a éstos, o para que se le preste un servicio de cualquier tipo, entre los que se incluyen los acuerdos generales, planes y programas de desarrollo generales, sectoriales, y de cualquier nivel y materia, circulares, instructivos, manuales, criterios, lineamientos, formas de solicitud, formas para aportación de datos o de promociones de cualquier tipo, y demás actos que supediten la obtención de lo pretendido por el particular, o por la autoridad solicitante, en su caso;

c) Los que establecen cualquier deber u obligación con cargo a los

particulares, o a las autoridades solicitantes, en su caso, a cuyo cumplimiento está supeditado el obtener cualquier permiso, licencia, aprobación, autorización, concesión, prerrogativa ante situación especial de interés público o social, o equivalente a éstos, o que se contraiga al obtenerlo; y,

d) Los que establezcan cualquier deber u obligación con cargo a los

particulares, o a las autoridades solicitantes, en su caso, a cuyo cumplimiento está supeditada la prestación de un servicio de cualquier tipo, o que se contraiga con la prestación del servicio.

X. SARE: Sistema de Apertura Rápida de Empresas.

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XI. Servicio: El resultado del conjunto de actividades que realiza la Administración Pública Municipal tendientes a responder a las necesidades de los particulares.

XII. Sistema de Mejora Regulatoria: El integrado por los Enlaces de Mejora Regulatoria de las diversas Dependencias municipales, que intervengan en cualquier forma en un determinado trámite o servicio.

XIII. Trámite: El conjunto de actividades o diligencias que necesariamente se realizan ante la Administración Pública Municipal, para que un particular resuelva un asunto, cumpla una obligación, u obtenga información, beneficios o servicios.

XIV. Unidad: Unidad de Mejora Regulatoria del Municipio de Apodaca Nuevo León.

ARTÍCULO 4.- Para la emisión de cualquier acto de regulación por parte del R. Ayuntamiento y de las Dependencias de la Administración Pública Municipal, se requiere que lo justifique una causa evidente de interés público o social, y que no contravenga los fines, objetivos y medios previstos en los artículos 2, 3, 7 y 8 de la Ley para la Mejora Regulatoria en el Estado de Nuevo León.

TÍTULO SEGUNDO DE LOS ÓRGANOS DE LA MEJORA REGULATORIA MUNICIPAL

CAPÍTULO PRIMERO

DEL CONSEJO CIUDADANO DE LA MEJORA REGULATORIA MUNICIPAL

ARTÍCULO 5.- Se establecen como órganos encargados de la rectoría, implementación y supervisión de la mejora regulatoria, los siguientes:

I. El Consejo Ciudadano de Mejora Regulatoria Municipal. II. La Comisión Interinstitucional de Mejora Regulatoria Municipal.

III. La Unidad de Mejora Regulatoria Municipal.

ARTÍCULO 6.- Se crea el Consejo Ciudadano de Mejora Regulatoria Municipal como un órgano de naturaleza consultiva de la sociedad civil, de carácter honorífico, cuyo objeto será proponer medidas de promoción, coordinación, seguimiento y evaluación de acciones de mejora regulatoria. ARTÍCULO 7- El Consejo estará integrado de la siguiente manera:

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I. Un Presidente Honorario, que será el Presidente Municipal, quien en sus

ausencias será suplido por el Vicepresidente Honorario;

II. Un Vicepresidente Honorario, que será el Secretario de Fomento y Desarrollo Económico;

III. Un Presidente Consejero Ciudadano, que será el ciudadano designado por

el propio Consejo; IV. Un Secretario Técnico, que será el Jefe de la Unidad de Mejora

Regulatoria, con voz pero sin voto;

V. Seis representantes, nombrados por el Presidente Municipal de los siguientes sectores de la sociedad:

a) Dos representantes de Organismos o Cámaras Empresariales en el

municipio; b) Dos representantes de Organismos No Gubernamentales o de la

Sociedad Civil con amplio reconocimiento en el Municipio; y c) Dos representantes de Instituciones de Educación Superior en el

Municipio; Los titulares antes mencionados, podrán designar a sus respectivos suplentes debiendo enviar el documento en el que se informe de su designación al Secretario Técnico. Todos los cargos serán de carácter honorífico. ARTÍCULO 8.- El Consejo celebrará cuando menos una sesión semestral ordinaria y las extraordinarias que sean necesarias a juicio del Presidente Honorario o del Presidente Consejero Ciudadano, previa convocatoria del Secretario Técnico con una anticipación de tres días hábiles tratándose de sesiones ordinarias y de un día hábil para las extraordinarias, misma que deberá realizarse por escrito y entregarse en el domicilio, telefax o correo electrónico registrados para tal efecto. El Consejo sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán con el voto mayoritario de los miembros presentes. Quien presida la sesión tendrá voto de calidad en caso de empate. ARTÍCULO 9.- El Consejo tendrá las siguientes facultades:

I. Proponer estrategias y acciones tendientes a mejorar el marco regulatorio municipal de la materia.

II. Opinar sobre del Programa Municipal de Mejora Regulatoria.

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III. Opinar sobre programas y/o acciones para mejorar la regulación en actividades o sectores específicos.

IV. Fomentar la elaboración de un proceso continuo de revisión de la regulación municipal.

V. Ser enlace entre los sectores público, social y privado, para recabar las opiniones de dichos sectores en materia de mejora regulatoria.

VI. Las demás que le confieran este Reglamento y otros ordenamientos legales.

ARTÍCULO 10.- Corresponde al Presidente Consejero Ciudadano:

I. Instalar y presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias. II. Iniciar, concluir y, en su caso, suspender las sesiones en los casos que así

sea necesario. III. Dirigir y coordinar las intervenciones sobre los proyectos y asuntos tratados

a su consideración. IV. Someter a votación los asuntos tratados. V. Delegar en los miembros del Consejo la ejecución de los actos necesarios

para el cumplimiento de los objetivos de la mejora regulatoria. VI. Las demás que le confieran este Reglamento y otros ordenamientos

legales. ARTÍCULO 11.- Corresponde al Secretario Técnico del Consejo:

I. Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias. II. Dar lectura al Orden del Día.

III. Llevar el registro de asistencia de las Sesiones. IV. Elaborar las Actas y Acuerdos de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias; V. Integrar y custodiar el archivo del Consejo.

VI. Las demás que le confieran este Reglamento y otros ordenamientos legales.

CAPITULO SEGUNDO

DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE MEJORA REGULATORIA MUNICIPAL

ARTÍCULO 12.- Se crea la Comisión Interinstitucional de Mejora Regulatoria Municipal como órgano de apoyo y supervisión de la operación de la Unidad de Mejora Regulatoria Municipal, la cual estará integrada de la siguiente manera:

I. El C. Presidente Municipal, quien la presidirá. II. El Jefe de la Unidad de la Mejora Regulatoria Municipal, quien fungirá como

Secretario Ejecutivo. III. 4-Cuatro Vocales que serán:

a) El Secretario del R. Ayuntamiento. b) El Secretario de Fomento Económico.

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c) El Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología. d) El Secretario de Obras Públicas y Transporte.

Los titulares antes mencionados, podrán designar a sus respectivos suplentes quienes no podrán tener cargo menor de Director o Coordinador. Todos los cargos serán honoríficos. ARTÍCULO 13.- La Comisión sesionará ordinariamente cada tres meses y podrá celebrar las sesiones extraordinarias que sean necesarias a juicio del Presidente de la Comisión, previa convocatoria con tres días hábiles de anticipación tratándose de sesiones ordinarias y un día hábil de anticipación para las extraordinarias, mismas que deberán formularse por escrito. ARTÍCULO 14.- Para que las sesiones de la Comisión sean válidas, es necesaria la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos se tomaran por mayoría de votos de los presentes en la sesión, teniendo voto de calidad el Presidente de la Comisión. ARTÍCULO 15.- Al Secretario Ejecutivo de la Comisión Interinstitucional de Mejora Regulatoria, le corresponde lo siguiente:

I. Dar a conocer a la Comisión los programas, planes y acciones que la Unidad de Mejora Regulatoria Municipal pretenda implementar, incluyendo los programas regulares para promover el análisis y diagnóstico por parte de los Enlaces de Mejora Regulatoria de los trámites y servicios de su respectiva Dependencia, para promover la coordinación de los Enlaces con la Unidad de Mejora Regulatoria Municipal, y para promover la integración de Sistemas de Mejora Regulatoria cuando en un trámite o servicio intervengan varias Dependencias.

II. Informar a la Comisión de las limitaciones, dificultades u omisiones que se

presenten en la coordinación de los Enlaces de Mejora Regulatoria con la Unidad de Mejora Regulatoria Municipal, o en la aportación de los documentos y datos para el Registro de Expedientes o para la integración de éstos.

III. Dar a conocer a la Comisión los Anteproyectos de Mejora Regulatoria y sus

correspondientes Manifestaciones de Impacto Regulatorio, y los dictámenes emitidos por la Unidad de Mejora Regulatoria Municipal sobre éstos.

IV. Implementar los esquemas y lineamientos propuestos por la Comisión, que

faciliten el desarrollo de los procesos de mejora regulatoria en el municipio, y los mecanismos sugeridos por ésta para medir la implementación de la mejora regulatoria.

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V. Aportar a la Comisión los datos que le solicite sobre la operación de la Unidad de Mejora Regulatoria Municipal.

VI. Elaborar las Actas de la Comisión.

VII. Llevar el Archivo de la Comisión.

CAPÍTULO TERCERO DE LA UNIDAD DE MEJORA REGULATORIA MUNICIPAL

ARTÍCULO 16.- La Unidad es dependiente de la Secretaría de Fomento Económico y tiene como objeto implementar la política pública en mejora regulatoria en el Municipio de Apodaca, Nuevo León. ARTÍCULO 17.- La Unidad, tendrá las funciones y actividades que conforme a la Ley, se establecen para la Unidad Estatal, las cuales adecuadas al ámbito del Municipio son las siguientes:

I. Integrar y coordinar la implementación del Programa Municipal de Mejora Regulatoria en los términos del artículo 35 de esta Ley;

II. Instrumentar a nombre del Presidente Municipal, proyectos de

disposiciones administrativas, así como programas y/o acciones para mejorar la regulación en actividades o sectores específicos;

III. Impulsar la mejora regulatoria, desregulación, simplificación administrativa,

desconcentración, descentralización, transparencia u otras políticas públicas que fortalezcan las actividades y funciones a cargo de la Administración Pública Municipal;

IV. Elaborar, implementar y coordinar la realización de un proceso continuo de

revisión de la regulación municipal y de los mecanismos que permitan medir periódicamente la implementación de la mejora regulatoria;

V. Resolver lo conducente en cuanto a los manifiestos de impacto regulatorio;

VI. Conocer los programas de mejora regulatoria de la Administración Pública

Municipal, así como recibir y evaluar los informes de avance que las mismas le presenten semestralmente;

VII. Emitir la opinión correspondiente sobre los Anteproyectos de regulación y el

Manifiesto correspondiente a que se refiere este ordenamiento;

VIII. Presentar anualmente, por conducto del Jefe de la Unidad de Mejora Regulatoria, el informe de actividades correspondiente;

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IX. Promover la implementación de la mejora regulatoria como política pública permanente;

X. Promover, organizar y participar en foros, seminarios y demás actividades

orientadas a impulsar el proceso de mejora regulatoria, y

XI. Las demás que le confieran esta Ley, el Reglamento y otros ordenamientos legales.

ARTÍCULO 18.- La Unidad se integrará, previa designación por el Presidente Municipal, de la siguiente manera:

I. Jefe de la Unidad. II. Secretario Técnico.

III. Coordinador Administrativo. IV. Coordinador Normativo.

ARTÍCULO 19.- Al Jefe de la Unidad, le corresponden las funciones y actividades siguientes:

I. Fungir como enlace ante instancias Federales y Estatales;

II. Participar en los convenios que en materia de mejora regulatoria suscriba el municipio con entidades, dependencias y organismos públicos del gobierno federal, estatal y municipal, así como con personas físicas o morales privadas que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Unidad;

III. Presentar a la Comisión el programa operativo anual de la Unidad.

IV. Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Comisión, dictando las medidas

necesarias para su cumplimiento;

V. Promover e impulsar la mejora regulatoria, desregulación, simplificación administrativa, desconcentración, descentralización, transparencia y otras políticas públicas administrativas municipales.

VI. Auxiliar al Presidente Municipal en la evaluación de los aspectos orgánicos

de las Dependencias de la Administración Pública Municipal. VII. Las demás que le confiera la Ley, el Reglamento y otros ordenamientos

legales. ARTÍCULO 20.- Al Secretario Técnico de la Unidad, le corresponden las funciones y actividades siguientes:

I. Integrar el Proyecto de Programa Municipal de Mejora Regulatoria.

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II. Coordinar la implementación del Programa Municipal de Mejora

Regulatoria. III. Dictaminar sobre los programas de mejora regulatoria de las dependencias

de la Administración Pública Municipal. IV. Promover e impulsar la mejora regulatoria, desregulación, simplificación

administrativa, desconcentración, descentralización, transparencia y otras políticas públicas administrativas municipales.

V. Preparar el Informe Anual de Actividades.

VI. Las demás actividades que le encomiende el Jefe de la Unidad.

ARTÍCULO 21.- Al Coordinador Administrativo, le corresponden las funciones y actividades siguientes:

I. Integrar el Registro de Trámites y Servicios del Municipio.

II. Analizar la regulación municipal y los actos y procedimientos administrativos relacionados con trámites y servicios municipales, y dictaminar sobre la medida en la que cumplen con los fines y objetivos establecidos en la Ley.

III. Promover la realización de las actividades necesarias para el cumplimiento

de los fines y objetivos establecidos en la Ley, por parte de los responsables de desarrollar la mejora regulatoria al interior de las dependencias.

IV. Asesorar a los enlaces de desarrollar la mejora regulatoria al interior de las

dependencias integrantes a la Administración Pública Municipal.

V. Las demás actividades que le encomiende el Jefe de la Unidad. ARTÍCULO 22.- Al Coordinador de Normatividad, le corresponden las funciones y actividades siguientes:

I. Formular anteproyectos de Iniciativas de disposiciones legislativas, reglamentarias o administrativas, para mejorar la regulación en actividades o sectores específicos.

II. Dictaminar sobre Anteproyectos y Manifiestos de Impacto Regulatorio.

III. Apoyar en la formulación de acuerdos, convenios, oficios y demás instrumentos, que en la materia le sean solicitados.

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IV. Intervenir en Amparos, procedimientos judiciales y administrativos

jurisdiccionales, acciones y defensas.

V. Las demás actividades que le encomiende el Jefe de la Unidad.

TÍTULO TERCERO DE LOS INSTRUMENTOS DE LA MEJORA REGULATORIA

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA COORDINACIÓN ENTRE ENLACES DE MEJORA REGULATORIA

ARTÍCULO 23.- Los Enlaces de Mejora Regulatoria de las diversas Dependencias, que intervengan en cualquier forma en un determinado trámite o servicio, deberán constituir un Sistema de Mejora Regulatoria para realizar conjuntamente el análisis, diagnóstico y proposición de líneas de acción, y para formular los Anteproyectos de Mejora Regulatoria y los correspondientes Manifiestos de Impacto Regulatorio, para que la mejora regulatoria sea integral para el trámite o servicio respectivo.

CAPÍTULO SEGUNDO DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE MEJORA REGULATORIA

ARTÍCULO 24.- Para la elaboración del Programa Municipal de Mejora Regulatoria los Enlaces de Mejora Regulatoria, observando el calendario previsto por la Unidad de Mejora Regulatoria Municipal deberán presentar a ésta los instrumentos a que se refiere el Artículo 36 de la Ley.

ARTÍCULO 25.- El Proyecto del Programa Municipal de Mejora Regulatoria deberá constar de las siguientes etapas:

I. De investigación, en la que se deberá efectuar la recopilación de la regulación normativa y administrativa.

II. Del análisis de las normas jurídicas y actos administrativos integrantes de la regulación.

III. Del análisis de los instrumentos enviados por los Enlaces de Mejora

Regulatoria, y de los Anteproyectos y sus correspondientes Manifiestos de Impacto Regulatorio.

IV. Del análisis de las propuestas de la Comisión Interinstitucional de Mejora

Regulatoria Municipal.

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V. Del diagnóstico de las normas jurídicas y administrativas, aplicando para cada grupo de normas correspondientes a un trámite o servicio determinado.

VI. Del pronóstico.

VII. De las líneas de acción; y

VIII. De las estrategias y medios para la ejecución de las líneas de acción. ARTÍCULO 26.- El Proyecto se deberá presentar para los fines establecidos en la Ley, a la Comisión Interinstitucional de Mejora Regulatoria Municipal, Comisión de la Mejora Regulatoria del R. Ayuntamiento y a los demás órganos encargados de la mejora regulatoria. ARTÍCULO 27.- El Proyecto del Programa Municipal de Mejora Regulatoria será presentado por la Unidad de Mejora Regulatoria Municipal al R. Ayuntamiento, para su aprobación. ARTÍCULO 28.- Aprobado el Programa Municipal de Mejora Regulatoria se publicará en el Periódico Oficial del Estado, pasará a formar parte del Plan Municipal de Desarrollo, y será obligatorio para la Administración Pública Municipal.

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS PROGRAMAS DE MEJORA REGULATORIA DE LAS DEPENDENCIAS

ARTÍCULO 29.- La elaboración y ejecución de los Programas de Mejora Regulatoria de las Dependencias municipales, es una actividad permanente que no está supeditada a la elaboración y aprobación del Programa Municipal de Mejora Regulatoria; pero existiendo éste solo podrá elaborarse y ejecutarse en aplicación del mismo, y siempre observando sus líneas de acción. ARTÍCULO 30.- Los Programas de Mejora Regulatoria de las Dependencias municipales se deberán realizar, en el marco de la competencia de la Dependencia, Entidad o Sistema respectivo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 21 del presente Reglamento. ARTÍCULO 31.- No obstante lo dispuesto en el Artículo 30 de este Reglamento, los Programas de Mejora Regulatoria de las Dependencias y municipales que no correspondan a un Sistema de Mejora Regulatoria, podrán referirse a trámites, servicios y actos administrativos de otra Dependencia, que puedan hacer ineficaz al Programa, y sugerir las adecuaciones que estimen pertinentes para el logro de la mejora regulatoria.

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CAPÍTULO CUARTO

DEL SISTEMA DE APERTURA RAPIDA DE EMPRESAS (SARE) ARTICULO 32.- En aquellas empresas, negocios o giros de nulo o bajo riesgo que se delimitan en este capítulo, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología remitirá al solicitante que desee iniciar alguna de estas actividades al SARE. Las actividades o giros permitidos para realizar trámites en el SARE son:

Casa Habitación con local comercial

Locales comerciales

Productos Diversos

Madera Muebles Vehículos y maquinaria Productos perecederos Productos agropecuarios, químicos e industriales

Tiendas de productos básicos

Abarrotes Carnicerías Fruterías Tortillerías Panaderías

Comida para llevar

Tiendas de Vestimentas

Ropa Calzado Accesorios

Tiendas de especialidades

Farmacias y boticas Herbarios Ultramarinos, vinos y licores Dulcerías Neverías Fotografías Electrónica Médicos Computación y sistemas Laboratorios Artículos deportivos Papelerías, librerías, revistieras Mueblerías Aparatos eléctricos

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Tiendas y Almacenes

Tiendas de Autoservicio Centros Comerciales Mercados Públicos Tiendas departamentales Plazas Comerciales Instalaciones para exhibiciones

Venta de Materiales

De Construcción Eléctricos o plomerías Ferreterías o tlapalerías

Venta de vehículos

Automóviles usados Camiones usados Maquinaria Refacciones y llantas

Servicios de Administración

Oficinas Bancos Agencias de Viaje

Casas de Bolsa

Servicios Profesionales

Salones de belleza Estéticas Peluquerías Lavanderías Sastrerías Tintorerías Estudios y laboratorios de fotografía Servicios de Alquiler

Servicios de Reparación y Mantenimiento

Talleres de reparación de aparatos electrodomésticos Talleres de reparación de artículos del hogar Talleres de reparación de automóviles Lavado y lubricación de autos Mantenimiento de Jardines

Alimentos y Bebidas

Cafés Fondas Restaurantes

Entretenimiento

Auditorios Centros de convenciones Circos Ferias

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Teatros Cines Boliches Billares

Recreación Social

Centros comunitarios Clubes Sociales Salones para Eventos Salones de Banquetes Centros Sociales Salones de Fiestas

Servicios Deportivos

Centros deportivos Estadios o canchas deportivas Hipódromos o Galgodromos Velódromos Autódromos Plazas de toros Lienzos charros Pistas de patinaje Pistas de Equitación Albercas Gimnasios

Alojamientos

Hoteles Moteles Casas de Huéspedes Albergues

Servicios de Información

Archivos Bibliotecas Hemerotecas

Servicios Religiosos

Asociaciones Religiosas Templos

Servicios Mortuorios

Cementerios Agencias Funerarias

Comunicaciones

Correos Telégrafos Teléfonos

Transporte Terrestre

Transporte Urbano

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Sitios de Autos

Servicios de Salud

Hospitales Clínicas Centros de Salud Unidades Médicas Consultorios Puestos de Socorro

Servicios de Asistencia

Guarderías Centros de Integración Consultorios Veterinarios

Servicios Educativos

Academias de artes y manualidades Educación Elemental Escuelas de niños atípicos Educación Media y Media Superior Educación Superior Institutos Científicos

Infraestructura

Plantas, estaciones y subestaciones

Torres o antenas

Industria

Industria pesada Industria mediana Industria ligera

Almacenamiento y abasto

Estacionamientos

ARTICULO 33.- El SARE tiene como objetivo simplificar el trámite para obtener la Licencia de Uso de Edificación, disminuyendo los requisitos y tiempos del mismo, coadyuvando a estimular la actividad económica formal en el Municipio. ARTICULO 34.- El tiempo máximo para que la autoridad emita una resolución correspondiente al trámite de Licencia de Uso de Edificación bajo el esquema y supuestos del SARE es de 72 horas contadas a partir del ingreso de la correspondiente promoción que cumpla con los requisitos de este capítulo. El uso del SARE es a instancia de parte interesada, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología no está obligada a iniciar un proceso de ingreso de trámite en el SARE sin el consentimiento del solicitante.

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Para obtener la Licencia de Uso de Edificación bajo el SARE, el solicitante únicamente deberá presentar la documentación y requisitos señalados en este capítulo, sin considerar lo indicado en algún otro reglamento en materia de desarrollo urbano. ARTICULO 35.- La Autoridad Municipal no recibirá ni ingresará promoción alguna en el SARE que no cumpla con todos los requisitos de este capítulo. En caso de recibir alguna promoción parcial o incompleta, el responsable del SARE remitirá inmediatamente al interesado con personal de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología; para que el interesado entregue su solicitud y/o papelería y se elabore la prevención correspondiente. El personal del SARE que ingrese alguna solicitud o promoción incompleta, parcial, u omisa al SARE será sujeto de responsabilidad administrativa en los términos de ley. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología deberá notificar y prevenir al interesado cuya solicitud o promoción haya sido indebidamente ingresada al SARE en los términos de este reglamento y otros ordenamientos jurídicos aplicables, informando al solicitante que su promoción ingresará por la vía ordinaria de trámites, en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, los Planes y Reglamentos Municipales en materia de Desarrollo Urbano.

ARTICULO 36.- Para poder tramitar una Licencia de Uso de Edificación en el SARE, se requieren los siguientes elementos por parte de los interesados:

I. Que la actividad del establecimiento se encuentre prevista dentro del

catalogo de giros establecidos para el SARE.

II. Que el establecimiento cuente con una edificación previamente

construida y cuente con su permiso de la construcción

III. Que el área de construcción de la edificación existente sea menor o

igual a 1,500 m2, excluyendo los cajones de estacionamiento que

resulten necesarios.

IV. Que la edificación o el giro o actividad no requiera trámite de cambio de

uso suelo, y;

V. Que el local o establecimiento en cuestión no haya iniciado operaciones.

ARTICULO 37.- La Administración Pública Municipal contará con un espacio específico con recursos materiales, humanos e informáticos adecuados, así como con servidores públicos con las facultades necesarias para la resolución de los asuntos del SARE en el mismo módulo.

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ARTICULO 38.- La Administración Pública Municipal expedirá las reglas o manuales de operación del SARE, estableciendo criterios definidos tendientes a reducir al mínimo la discrecionalidad de los servidores públicos. ARTICULO 39.- Además de las condiciones que se señalan en los articulos anteriores de este reglamento, para poder iniciar el trámite de la licencia, el solicitante deberá entregar en el Módulo del SARE la siguiente documentación:

I. Comprobante de no adeudos del Impuesto Predial del predio en donde

se vaya a instalar el establecimiento o local

II. Formato Único de Apertura debidamente firmada por el propietario,

poseedor o apoderado legal;

III. Identificación oficial con firma y fotografía vigente, acompañada con

copia simple por ambos lados, para cotejo; del propietario, poseedor, o

apoderado legal con firma, pudiendo ser cualquiera de las siguientes:

a. Credencial de Elector;

b. Pasaporte, y;

c. Licencia de Conducir;

IV. Copia certificada de Título de Propiedad debidamente inscrito en el

Registro Público o de posesión legal del inmueble, pudiendo ser:

a. Escritura pública;

b. Contrato de Compra-Venta, y;

c. Contrato de arrendamiento;

V. Antecedentes del predio: copia de plano oficial entregado con la

Licencia de

Construcción, o Licencia de Uso de Suelo, sellado y firmado por la autoridad competente del Instituto Registral y Catastral del Estado; VI. Comprobante de pago por los derechos del inicio del trámite;

VII. Copia del Acta Constitutiva u otro documento que acredite la legal

constitución de la persona moral, en su caso ;

VIII. Copia del acta constitutiva y poder del representante, en caso de

personas morales, y;

IX. Carta poder para realizar el trámite otra persona distinta al propietario o

poseedor legal.

X. Plano oficial del Proyecto a autorizarse.

ARTICULO 40.- Al entregar completos todos los requisitos y papelería, el personal del SARE procederá a generar y capturar un número de folio y la fecha del comprobante de pago; y proporcionará al Solicitante su clave para consulta y la fecha estimada para la resolución del trámite.

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ARTICULO 41.- Las resoluciones de los trámites solicitados ante el SARE se realizarán en los mismos términos que precisen las disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO UINTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE TRÁMITES Y

SERVICIOS ARTÍCULO 42.- La Unidad integrará, administrará y publicará, en el Portal de Internet del Municipio, el Registro de Trámites y Servicios que contendrá Fichas Técnicas sobre los trámites y servicios vigentes en la Administración Pública Municipal. Los enlaces de Mejora Regulatoria serán responsables de su periódica actualización.

La Unidad de Mejora Regulatoria Municipal, además de lo establecido en la Ley, contará con dos Secciones: la Sección I, de Fichas Técnicas de Trámites y la Sección II, de Fichas Técnicas de Servicios.

ARTÍCULO 43.- La Ficha Técnica de un Trámite, además de lo previsto en el Artículo 45 de la Ley, deberá contener, en lo conducente, lo siguiente: I. Los instructivos y manuales para la solicitud del trámite.

II. La forma y medio de pago de los derechos, contribuciones o cualquier otro concepto aplicable.

III. La relación de obligaciones, los plazos, la forma y tiempo de

cumplimiento una vez obtenido resolución favorable.

IV. La relación de recursos y medios de defensa del solicitante, y de las normas jurídicas y administrativas que los regulan.

V. La descripción del procedimiento y de la ruta crítica.

VI. El domicilio de las Oficinas en la que se inicia y en la que se lleva a cabo

el trámite, y VII. Los demás documentos y datos que la Dependencia respectiva

considere pertinente aportar. ARTÍCULO 4 4.- La Ficha Técnica de un Servicio, además de lo previsto en el Artículo 45 de la Ley, deberá contener, en lo conducente, lo siguiente: I. Los instructivos y manuales para la solicitud del Servicio;

II. La forma y medio de pago de la contraprestación;

II. La relación de obligaciones, los plazos, la forma y tiempo de

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cumplimiento una vez obtenida la resolución favorable, y los montos de los impuestos o derechos fiscales aplicables;

IV. La relación de subsidios y la forma de acceder a éstos;

V. La descripción del procedimiento y de los actos conducentes a la

prestación del servicio;

VI. La relación de recursos y medios de defensa del solicitante, y normas jurídicas y administrativas que los regulan;

VII. El domicilio de las Oficinas en la que se inicia y en la que se lleva a cabo

el trámite, y VIII. Los demás documentos y datos que la Dependencia o Entidad

respectiva considere pertinente aportar.

ARTÍCULO 45.- Los procedimientos contenidos en la información que obre en las fichas técnicas a que se refiere los artículos anteriores, serán de cumplimiento obligatorio para los servidores públicos de la Administración Pública Municipal, y no podrán aplicarse de otra forma, ni deberán solicitarse requisitos, documentación o información adicional a la establecida.

Será responsabilidad exclusiva de los Enlaces de Mejora Regulatoria, presentar ante la Unidad, con base a la información proporcionada por la Administración Pública Municipal, la información contenida en las fichas técnicas, así como su actualización.

ARTÍCULO 46.- La Unidad inscribirá la información o actualización que proporcionen los Enlaces de Mejora Regulatoria, sin cambio alguno, en un término mayor de cinco días hábiles a partir de haberla recibido. Será responsabilidad de la Administración Púbica Municipal, cumplir con los elementos técnicos necesarios.

ARTÍCULO 47.- Para fines de transparencia y acceso a la Información ningún dato de las Fichas Técnicas de Trámites y Servicios, podrá ser clasificado como información confidencial o reservada, salvo disposición legal expresa que así lo determine.

CAPÍTULO EXTO DEL MANIFIESTO DE IMPACTO

REGULATORIO ARTÍCULO 48.- El Manifiesto de Impacto Regulatorio correspondiente a un

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Anteproyecto en el que se concluya que se requiere reformar, derogar o abrogar normas jurídicas, deberá contener:

I. El señalamiento de las normas jurídicas, o acuerdo general o parte de

éste, a que se refiere el Anteproyecto.

II. Las circulares, instructivos, manuales, lineamientos, criterios, formas de solicitud y de promociones, y demás instrumentos que quedarían sin efecto.

III. El beneficio para el Municipio, derivado de las adecuaciones orgánicas.

IV. El ahorro de esfuerzo y tiempo, y económico para el particular, o para la

autoridad solicitante, en su caso; y

V. Los demás estudios y datos señalados en la Ley. ARTÍCULO 49.- El Manifiesto de Impacto Regulatorio correspondiente a un Anteproyecto en el que se concluya que se requiere de nuevas normas jurídicas para un nuevo trámite o servicio, o de uno de éstos aprovechando las existentes, deberá contener:

I. Las normas jurídicas que se requiere expedir, en su caso.

II. Los servidores públicos, por número y jerarquía conforme a la

clasificación de puestos, que se requerirían para el nuevo trámite o servicio.

III. Los derechos o aprovechamientos fiscales que se requeriría establecer

con cargo al particular, o a la autoridad solicitante, en su caso.

IV. Los planes, programas, acuerdos generales, circulares, instructivos,

formas de solicitud y de promociones, y difusión en los medios, que se requerirían para implementar el nuevo trámite o servicio, y

V. Los demás estudios y datos señalados en la Ley.

ARTÍCULO 50.- La mejora regulatoria consistente en la eliminación de trámites y requisitos no previstos en un reglamento o en algún acuerdo general administrativo, la deberá realizar la Dependencia respectiva sin que medie Anteproyecto y el correspondiente Manifiesto de Impacto Regulatorio, dado que éstos solo proceden cuando para la mejora regulatoria es necesario reformar, derogar o abrogar normas jurídicas, o revocar, o dejar sin efecto un acuerdo general o parte de éste, o cuando es necesario crear nuevas

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normas para un trámite o servicio.

TITULO SÉPTIMO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 51.- En relación al trámite del Recurso de Inconformidad, estará sujeto a lo dispuesto en el Reglamento Especial del Procedimiento Administrativo para el Municipio de Apodaca, Nuevo León.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se manda que se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento al presente reglamento. Dado en el recinto oficial de este Republicano Ayuntamiento, ubicado en la Presidencia Municipal de Apodaca, Nuevo León, a los 09 días del mes de Mayo del año 2013.

C.C.P RAYMUNDO FLORES ELIZONDO PRESIDENTE MUNICIPAL

Rúbrica

C.LIC. OSCAR ALBERTO CANTÚ GARCÍA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

Rúbrica

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REGLAMENTO DE LA MEJORA REGULATORIA PARA EL MUNICIPIO DE APODACA, NUEVO LEÓN

REFORMAS

2013 Se modifica por adición la fracción X del artículo 3, y a su vez se recorren las demás fracciones hasta la fracción XIV; Se modifica por adición el nombre del capítulo IV “DEL SISTEMA DE APERTURA RÁPIDA DE EMPRESAS (SARE)” perteneciente al título tercero y a su vez se recorren los demás capítulos para quedar de la siguiente manera: Capítulo V “DEL SERVICIO MUNICIPAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS” capítulo VI “DEL MANIFIESTO DE IMPACTO REGULATORIO”; Se modifican por adición los artículos 32, 33,34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41. Y a su vez recorrerse 42 hasta el 51 y se anexa el Manifiesto de Impacto Regulatorio del REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA PARA EL MUNICIPIO DE APODACA, NUEVO LEÓN (29 octubre 2013) C.P Raymundo Flores Elizondo, Presidente Municipal. Publicado en Periódico Oficial núm. 143 de fecha 13 de noviembre de 2013


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