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BOE núm. 29 Miércoles 3 febrero 1999 4753

Tipo de cambio

de referencia 1 euro =Estados

Tarifa unitaria

en euros

Bélgica-Luxemburgo . . . . . . . . 75,25 40,33990 BEFAlemania . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63,14 1,955830 DEMFrancia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59,89 6,559570 FRFReino Unido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75,18 0,702991 GBPPaíses Bajos . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47,26 2,203710 NLGIrlanda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22,18 0,787564 IEPSuiza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72,50 1,598048 CHFPortugal-Lisboa . . . . . . . . . . . . . . 41,28 200,4820 PTEAustria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54,62 13,76030 ATSPortugal-Santa María . . . . . . . 20,02 200,4820 PTEGrecia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19,71 329,3382 GRDTurquía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43,99 —Malta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34,89 0,444442 MTLItalia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64,95 1.936,270 ITLChipre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24,37 0,583107 CYPHungría . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23,24 254,6653 HUFNoruega . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44,10 8,938600 NOKDinamarca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52,07 7,465643 DKKEslovenia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62,68 188,9632 SITRumania . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40,06 —República Checa . . . . . . . . . . . . . 46,14 35,20452 CZKSuecia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46,42 9,478000 SEKRepública Eslovaca . . . . . . . . . 67,29 42,58546 SKKCroacia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46,82 7,301425 HRKBulgaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58,25 —ARYM .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,39 60,91019 MKD

3. Las tarifas unitarias para los Estados miem-bros de la Unión Económica y Monetaria son lasresultantes de la aplicación de los tipos de con-versión fijados entre el euro y las monedas dedichos Estados, establecidos de forma irrevocableel 31 de diciembre de 1998.

4. Las tarifas unitarias para los Estados cuyamoneda nacional no es el euro y los tipos de cambioque figuran en el cuadro anterior, son los deter-minados y comunicados por Eurocontrol para apli-carse el mes de enero de 1999.

No obstante, dichas tarifas unitarias para losEstados cuya moneda nacional no es el euro, secalcularán mensualmente basándose en el tipomedio de cambio mensual entre el euro y la monedanacional, correspondiente al mes anterior a aquélen el cual se efectuó el vuelo. El tipo de cambioaplicado es el promedio mensual de los tipos cru-zados al cierre, calculado por Reuters basándoseen el tipo diario de interés para la compra (bidrate). Bulgaria, Rumania y Turquía han establecidosu base de costes en euros.

Sexto.—La tarifa se abonará en la sede de Euro-control. La moneda de cuenta utilizada será el euro.

Séptimo.—Las presentes tarifas no son de apli-cación a los vuelos de las siguientes categorías:

a) Vuelos efectuados por aeronaves civilescuyo peso máximo admisible al despegue, indicadoen el certificado de aeronavegabilidad, en el manualde vuelos o en cualquier otro documento oficialequivalente, sea inferior a dos toneladas métricas.

b) Vuelos efectuados en su totalidad según lasreglas de vuelo visual en el espacio aéreo de lasRegiones de Información de Vuelo dependientesdel Estado español.

c) Vuelos que terminen en el aeródromo desalida de la aeronave en el curso de los cualesno se haya efectuado ningún aterrizaje (vueloscirculares).

d) Vuelos de búsqueda y salvamento efectua-dos bajo la responsabilidad de un organismo com-petente del Servicio de Búsqueda y Salvamento.

e) Vuelos que se realicen exclusivamente conel propósito de comprobar o de ensayar los equiposutilizados, o que se pretendan utilizar, como ayudasen tierra a la navegación aérea.

f) Los vuelos de formación realizados exclusi-vamente con objeto de obtener una licencia o unacalificación, en el caso de la tripulación de vuelo,y en los que esta circunstancia se haga constarmediante la notificación apropiada en el plan devuelo. Los vuelos deben efectuarse dentro del espa-cio aéreo definido en el artículo 3 del Decreto1675/1972, de 26 de junio. Los vuelos no debenutilizarse para el transporte de pasajeros o carga,ni para el posicionamiento o la entrega de la propiaaeronave.

g) Vuelos efectuados únicamente para el trans-porte en misión oficial del Monarca reinante y sufamilia próxima, de los Jefes de Estado y de Gobier-no y de los Ministros del Gobierno. En todos lossupuestos debe indicarse el rango de los pasajerosen el plan de vuelo.

h) Vuelos de las aeronaves militares de aque-llos países con los que exista trato de reciprocidad.

i) Vuelos de ensayo efectuados exclusivamentecon el objeto de obtener, renovar o mantener elcertificado de aeronavegabilidad de una aeronaveo de un equipo, siempre que esta circunstanciase haga constar mediante la notificación apropiadaen el plan de vuelo, y dicho vuelo se realice ensu totalidad dentro de la Región de Informaciónde Vuelo del Estado español. Estos vuelos debenefectuarse sin fines comerciales, no pudiendo uti-lizarse para el transporte de pasaje o carga.»

COMISIÓN NACIONAL

DEL MERCADO DE VALORES

2639 CIRCULAR 1/1999, de 14 de enero, de laComisión Nacional del Mercado de Valores,sobre folletos e informes trimestrales de fon-dos de inversión.

La Orden de 12 de julio de 1993 sobre folletos infor-mativos y otros desarrollos del Real Decreto 291/1992,de 27 de marzo, impone la obligación de actualizar losfolletos explicativos de las Instituciones de Inversióncolectiva (IIC) anualmente, una vez se disponga delinforme de auditoría de cuentas del ejercicio anterior.Asimismo, establece para los fondos de inversión laobligación de actualizar el folleto cuando se produzcancualesquiera de los supuestos contemplados en el ar-tículo 35.2 del Reglamento de la Ley 46/1984, de 26de diciembre, reguladora de las Instituciones de InversiónColectiva (RIIC). La Orden habilita, además, a la CNMVpara fijar el plazo y las condiciones de presentación yutilización del folleto explicativo, habilitación que fuedesarrollada mediante la Circular 1/1994, de 14 demarzo, de la CNMV.

Como complemento de lo anterior, la Orden de 1de octubre de 1998 sobre causas de actualización defolletos informativos y sobre el informe trimestral redu-

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cido de los fondos de inversión mobiliaria y fondos deinversión en activos del Mercado Monetario establecenuevos supuestos de actualización obligatoria del folletoexplicativo y permite la utilización de folletos e informestrimestrales reducidos.

Asimismo, habilita a la CNMV para:

i) Aprobar los modelos a que deberán ajustarse losfolletos explicativos e informes trimestrales reducidos.

ii) Establecer la forma y plazos para su actualizacióny fijar las condiciones de su presentación y utilización.

iii) Precisar los supuestos y condiciones en que lospartícipes de los fondos de inversión podrán renunciara la remisión periódica de los informes trimestrales.

iv) Dictar, con carácter general, cuantas disposicio-nes sean necesarias para la ejecución de lo dispuestoen la Orden.

La presente Circular, en uso de tales habilitaciones,regula el procedimiento de inscripción y actualizaciónde los folletos explicativos y establece el modelo de folle-to e informe trimestral reducido que podrá ser entregadoa los partícipes de fondos de inversión en lugar de losfolletos explicativos e informes trimestrales completos.

La Circular no modifica el régimen aplicable a lassociedades de inversión mobiliaria, tanto de capital fijocomo variable (SIM y SIMCAV), ya que la obligaciónde entregar y remitir los folletos e informes trimestralescompletos sólo afecta a los partícipes de fondos de inver-sión. No obstante, con objeto de integrar en una solaCircular las disposiciones relativas a folletos explicativosde todas las IIC de carácter financiero, se han transcritoen la sección tercera de esta Circular las normas dela Circular 1/1994, sobre SIN y SIMCAV, que ahora que-da derogada.

Tampoco están incluidas en su ámbito de aplicaciónlas IIC extranjeras comerciales en España que continúansujetas al régimen de información recogido en laCircular 3/1997, de 29 de julio, de la CNMV, segúnel cual deben ofrecer un nivel de información a los par-tícipes no inferior al exigido a las IIC españolas en susdocumentos informativos completos.

En su virtud, el Consejo de la Comisión Nacional delMercado de Valores en su reunión del día 14 de enerode 1999, previo informe del Comité consultivo, ha dis-puesto lo siguiente:

SECCIÓN 1.a ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OTRAS CUESTIONES

FORMALES

Norma 1.a Ámbito de aplicación.

Quedan sujetos a lo establecido en esta Circular losfondos de inversión mobiliaria y los fondos de inversiónen activos del Mercado Monetario (fondos) a que serefiere el título I de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre,Reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva.Igualmente, quedan sujetas a lo dispuesto en esta sec-ción y en la sección tercera las Sociedades de InversiónMobiliaria (SIM y SIMCAV) reguladas en el mismo títulode dicha Ley.

Norma 2.a Forma de presentación de la informacióna la CNMV.

La CNMV podrá exigir la presentación de los folletosexplicativos e informes trimestrales completos y redu-cidos a que se refieren las normas siguientes en soporteinformático o a través de sistemas de transmisión elec-trónica o informática de acuerdo con los requerimientostécnicos que se establezcan.

Norma 3.a Información adicional.

Sin perjuicio del contenido de los folletos explicativose informes trimestrales completos y reducidos estable-cido en esta Circular, la CNMV podrá exigir la inclusiónen tales documentos de cuanta información adicionalestime necesaria para la adecuada información y pro-tección de los inversores y la transparencia del mercado.Asimismo, a fin de facilitar su análisis y comprensión,la CNMV podrá hacer incluir advertencias o explicacio-nes.

SECCIÓN 2.a FONDOS DE INVERSIÓN

Norma 4.a Inscripción y contenido del folleto explica-tivo.

1. Una vez obtenida la autorización del Ministro deEconomía y Hacienda del proyecto de constitución deun fondo y de su Reglamento de Gestión, su sociedadgestora (SGIIC) ha de solicitar, para poder dar comienzoa su actividad, la inscripción del fondo en el correspon-diente Registro administrativo de la CNMV, acompañan-do la escritura pública de constitución otorgada porla SGIIC y el depositario.

2. Al solicitar la inscripción del nuevo fondo, la SGIICha de presentar un folleto informativo que deberá ajus-tarse en su contenido al modelo aprobado en el anexo Fde la Orden de 12 de julio de 1993, con las adaptacionesintroducidas en relación con la operaciones de las IICen instrumentos financieros derivados y la inversión envalores no cotizados (folleto completo).

También se presentará el folleto completo en casode constitución del fondo mediante el procedimiento desuscripción pública de sus participaciones previsto enel artículo 36 del RIC.

3. Las SGIIC podrán presentar, junto con la solicitudde inscripciones del folleto completo del nuevo fondo,un folleto explicativo reducido (folleto reducido) quedeberá ajustarse al modelo contenido en el anexo I deesta Circular.

En tal caso, el folleto completo y el reducido (en ade-lante, ambos referidos conjuntamente como el folleto)serán objeto de verificación y registro simultáneo al tiem-po de la inscripción del fondo por la CNMV.

Norma 5.a Actualización del folleto. Causas, formas yplazos.

1. El folleto completo deberá ser actualizado anual-mente, una vez se disponga del informe de auditoríade cuentas del ejercicio anterior. Dicha actualización sesolicitará a la CNMV dentro del mes siguiente a la apro-bación de dichas cuentas anuales y, en todo caso, antesdel 31 de julio de cada año.

No obstante, cuando la actualización tenga por únicoobjeto la incorporación del informe de auditoría, la obli-gación se considerará cumplida con la remisión de dichoinforme a la CNMV junto con una declaración de la vigen-cia del folleto completo inscrito, suscrita por personacon poder bastante para obligar a la SGIIC y al depositarioque se incorporará en el correspondiente Registro defolletos informativos de IIC de la CNMV. Dicha decla-ración se ajustará al modelo contenido en el anexo IIde esta Circular.

2. Adicionalmente, el folleto completo deberá seractualizado siempre que se produzcan las siguientesmodificaciones de sus elementos esenciales:

a) Sustitución de la SGIIC.b) Sustitución del depositario.c) Cambio de control de la SGIIC.

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d) Modificación de la política de inversiones del fon-do, es decir, de sus criterios sobre inversiones, normaspara la selección de valores, vocación inversora u obje-tivos de gestión.

e) Cambios en la política de distribución de resul-tados del fondo.

f) Establecimiento o elevación de la comisión de ges-tión y de la comisión del depositario.

g) Establecimiento o elevación de las comisioneso de los descuentos a favor del fondo a practicar ensuscripciones y reembolsos.

h) Contratación o revocación de funciones de admi-nistración y gestión de activos extranjeros del fondo.

i) Modificaciones relativas al procedimiento de sus-cripciones y reembolsos.

j) Inclusión, modificación o supresión de servicioso prestaciones asociados al fondo, tales como el otor-gamiento de garantía de rentabilidad a favor de lospartícipes.

3. La actualización del folleto completo por las cau-sas previstas en el punto 2 anterior requiere la verifi-cación y registro en la CNMV de los apartados afectados.Dicha actualización deberá solicitarse a la CNMV en unplazo no superior a diez días desde la adopción de ladecisión que la motiva y, en todo caso, antes de suentrada a vigor, firmada en todas sus páginas por per-sona con poder bastante para obligar a la SGIIC y aldepositario. A la solicitud se acompañará una declaraciónde la vigencia del resto de los apartados, capítulos yanexos del folleto inscrito, igualmente firmada por per-sonas con poder bastante. Dicha declaración se ajustaráal modelo contenido en el anexo III de esta Circular.

Cuando una misma modificación afecte al folleto devarios fondos gestionados por una misma SGIIC y conel mismo depositario, bastará que se remita una solacomunicación en la que se relacionen los fondos a losque afecta la modificación, utilizando el modelo con-tenido en el citado anexo III.

Por razones de claridad en la información, los servicioscompetentes de la CNMV podrán exigir la actualización,junto con los apartados afectados por la modificaciónde elementos esenciales, de otros apartados o capítulosdel folleto completo, señalando el plazo para su pre-sentación.

4. El folleto reducido deberá ser actualizado por lasmismas causas, en la misma forma y plazos y con losmismos efectos que los previstos en esta norma parael folleto completo, siempre que la modificación de ésteafecte al contenido del folleto reducido. No obstante,la modificación parcial de alguno de los apartados delfolleto reducido requerirá su actualización completa.

La verificación y registro de la actualización de ambosse realizará, en tal caso, de forma simultánea por la CNMV.

Norma 6.a Actualización del folleto que exige la delReglamento de Gestión.

Cuando la modificación del folleto conlleve la modi-ficación del Reglamento de Gestión o la inscripción deotros actos adicionales en el Registro de la CNMV, lasolicitud de actualización del folleto deberá presentarsesimultáneamente a la inscripción de tales modificacioneso actos en los plazos y previo cumplimiento de los requi-sitos de autorización e información reglamentariamenteestablecidos para éstos.

Norma 7.a Otros supuestos que otorgan el derecho deseparación de los partícipes.

Cuando deba actualizarse el folleto por una modi-ficación en sus elementos esenciales que otorguen dere-

cho de separación a los partícipes y no requieran modi-ficaciones del Reglamento de Gestión [letras c), d) y f),del punto 2 de la norma 5.a anterior y el establecimientoo elevación de comisiones o descuentos a practicar enlos reembolsos a que se refiere su letra g)], se seguiráel siguiente procedimiento:

a) La decisión adoptada tendrá la consideración dehecho relevante de acuerdo con el artículo 10.4 del RIIC,deberá ser comunicada a los partícipes dentro de losdiez días siguientes a la adopción del acuerdo y, en elcaso de establecimiento o elevación de las comisioneso descuentos a practicar en reembolsos, publicada enel «Boletín Oficial del Estado», en el supuesto de cambioen el control de la SGIIC también será objeto de publi-cación en el «Boletín Oficial del Estado» y en dos diariosde difusión nacional.

La comunicación deberá mencionar el derecho delos partícipes a optar, en el plazo de un mes a partirde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Esta-do» o de la remisión de las comunicaciones si fueraposterior, por el reembolso de sus participaciones sindeducción de comisión o descuento de reembolso nigasto alguno, por el valor liquidativo del día en que seproduzca la correspondiente inscripción de la actuali-zación del folleto en el Registro de la CNMV.

b) Una vez transcurrido dicho mes, la SGIIC deberáactualizar el folleto en la forma señalada en la normaanterior. La CNMV exigirá como requisito previo parasu verificación y registro la acreditación del cumplimientode la obligación de información a que se refiere el apar-tado anterior.

Norma 8.a Entrada en vigor de las actualizaciones delfolleto.

La entrada en vigor de las modificaciones de elemen-tos esenciales quedará supeditada a la inscripción enel Registro de la CNMV de la correspondiente actua-lización del folleto, a excepción del supuesto recogidoen la letra c) del punto 2 de la norma 5.a anterior.

Los partícipes que adquieran tal condición duranteel período que transcurra entre la adaptación del acuerdoy la inscripción del folleto deberán ser informados delas modificaciones esenciales del folleto que les ha deser entregado que se encuentren pendientes de la ins-cripción.

Norma 9.a Informe trimestral reducido.

Las SGIIC podrán elaborar junto con el informe tri-mestral completo cuyo contenido se encuentra reguladoen el anexo I de la Circular 3/1997, de 29 de julio,de la CNMV, un informe trimestral reducido que deberáajustarse al modelo contenido en el anexo IV de estaCircular.

Las SGIIC que opten por utilizar el informe trimestralreducido deberá remitirlo, junto al informe trimes-tral completo, a la CNMV en la misma forma y plazosestablecidos por éste y ambos serán inscritos simultá-neamente en el mismo Registro por la CNMV.

Norma 10.a Distribución a partícipes de folleto e infor-mes trimestrales.

El folleto y el informe trimestral que ha de ser entre-gado a cada partícipe con anterioridad a la suscripciónde participaciones y que, en el caso del informe trimes-tral, ha de ser remitido a su domicilio con carácter gra-tuito, podrán ajustarse a los modelos de folleto e informetrimestral reducidos a que se refieren las normas 4.a

y 9.a anteriores, respectivamente.

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En todo caso, deberán hacer mención a la existenciade un folleto y de un informe trimestral completos, alos lugares donde se encuentran disponibles para par-tícipes y a su derecho a solicitar su entrega o remisiónperiódica con carácter gratuito.

Norma 11.a Condiciones de renuncia del informe tri-mestral.

Las condiciones en que la remisión de los informestrimestrales completos puede ser renunciable por lospartícipes, previstas en la norma 4.a de la Circu-lar 3/1997, de 29 de julio, de la CNMV, serán igualmenteaplicables a la remisión del informe trimestral reducido.

Cuando el partícipe hubiera renunciado a la remisióndel informe trimestral completo o a la del informe tri-mestral reducido, la SGIIC no podrá remitir ninguna otrainformación sustitutiva.

SECCIÓN 3.a SOCIEDADES DE INVERSIÓN MOBILIARIA

Norma 12.a Actualización de los folletos explicativosde las sociedades de inversión mobiliaria.

El folleto explicativo que, de conformidad con el ar-tículo 10.1.a) del RIIC tienen que elaborar las SIMy SIMCAV al tiempo de su inscripción en el correspon-diente Registro administrativo, deberá ser actualizadoanualmente, una vez se disponga del informe de auditoríade cuentas del ejercicio anterior, debiendo presentarsea la CNMV dentro del mes siguiente a la aprobaciónde dichas cuentas anuales por sus Juntas generales y,en todo caso, antes del 31 de julio de cada año.

Norma 13.a Forma de actualización de los folletos expli-cativos de las sociedades de inversión mobiliaria.

1. Los folletos de actualización a que se refiere lanorma anterior, se presentarán a la CNMV firmados entodas sus páginas por persona con poder bastante paraobligar a la SIM o SIMCAV y al depositario en caso deSINCAV.

2. No obstante lo establecido en el punto anterior,cuando la actualización de los datos incluidos en losfolletos explicativos no afectara a la totalidad de los capí-tulos, tales folletos podrán ser sucesiva y anualmenteactualizados mediante la remisión a la CNMV, en la formaprevista en el punto anterior, de los capítulos que resultenmodificados. En tales capítulos deberá indicarse la fechade actualización de la información, y se remitirán a laCNMV acompañados de una declaración de la SIM oSIMCAV y el depositario en caso de SIMCAV, firmadapor persona con poder bastante, en la que haga constarla vigencia del resto de la información contenida.

3. La CNMV podrá exigir, por razones de claridaden la información, la presentación de un folleto íntegro,señalando el plazo para su presentación.

Norma derogatoria.

Queda derogada la Circular 1/1994, de 16 de marzo,de la CNMV, sobre la actualización de los folletos delas Instituciones de Inversión Colectiva.

Norma transitoria.

Las SGIIC de fondos ya constituidos e inscrito en elRegistro de la CNMV también podrán presentar un folletoreducido para su verificación y registro y utilizarlo en lascondiciones previstas en la norma 10.a de esta Circular.

Madrid, 14 de enero de 1999.—El Presidente, JuanFernández-Armesto Fernández-España.

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COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE ARAGÓN

2640 LEY 11/1998, de 22 de diciembre, de Pre-supuestos de la Comunidad Autónoma de Ara-gón para 1999.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comu-nidad Autónoma de Aragón promulgo la presente Leyaprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publiqueen el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficialdel Estado», todo ello de conformidad con lo dispuestoen el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

El Presupuesto se enmarca en un ámbito institucionaly jurídico, que en el caso de la Comunidad Autónomade Aragón viene delimitado por normas reguladoras que,respecto al mismo, se contienen en la Ley 4/1986, de 4de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma deAragón, las cuales desarrollan las normas del denomi-nado bloque constitucional en esta materia, de acuerdocon lo establecido en el artículo 55 del Estatuto de Auto-nomía de Aragón y en el artículo 17 de la Ley Orgánicade Financiación de las Comunidades Autónomas.

La Ley de Presupuestos en su conjunto presenta dosaspectos: Por una parte el texto articulado, que tieneun carácter esencialmente jurídico y, por otra parte, losestados de gastos e ingresos y la documentación finan-ciera complementaria, con un contenido económico.

El texto articulado mantiene una estructura similara la de anteriores ejercicios. Los estados numéricos ofinancieros recogen la totalidad de los gastos e ingresosdel sector público autonómico, incluyendo las estima-ciones, tanto en concepto de explotación como de capi-tal, de las empresas públicas.

La estructura orgánica básica del Presupuesto, asícomo la estructura funcional y de programas es similar

a las del ejercicio de 1998. Los datos más relevantesson la desaparición de la Sección 25, una vez cumplidaslas previsiones de carácter plurianual contenidas en laLey 3/1996, de 22 de mayo, de Endeudamiento parala Regularización de Inversiones y Otras Operaciones deCapital, y la creación de un nuevo programa de gastoen el que se consignará provisionalmente, hasta su redis-tribución, los créditos correspondientes a las transferen-cias en materia de educación no universitaria.

En el ejercicio de 1998 se ha producido el traspasoa la Comunidad Autónoma de competencias en materiade IMSERSO, gestión de la formación profesional ocu-pacional, protección de la mujer y juventud (TIVE). Conefectos de 1 de enero de 1999, tendrán efectividad lastransferencias en materia de educación no universitaria.

Continuando con la metodología de ejercicios ante-riores, se estructura el Fondo Intraterritorial de Solida-ridad a que se refiere el artículo 30 del texto articulado,situando en la Sección 20 los fondos correspondientesal Convenio para la provincia de Teruel, dado que pos-teriormente deben ser redistribuidos en la Secciones pre-supuestarias que corresponda, de acuerdo con la natu-raleza de las actuaciones que desarrolle dicho convenio.

Por otra parte, también en la Sección 20 se efectúaya una primera distribución de los créditos por progra-mas presupuestarios y capítulos económicos, en funciónde las actuaciones a las que va a dar cobertura la dota-ción prevista para el ejercicio de 1999, del Plan de actua-ción (1998-2005) de la minería del carbón y desarrolloalternativo de las comarcas mineras.

TÍTULO I

De la aprobación de los Presupuestosy su contenido

Artículo 1. Aprobación y contenido.

Por la presente Ley se aprueban los Presupuestosde la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicioeconómico de 1999, integrados por:

1. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma, inclu-yéndose en el mismo los correspondientes a los orga-


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