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    ENSAYO SOBRE EL GOBIERNO CIVIL

    John Locke

    Ediciones Gernika, S.A.

    Latacunga 801

    Col. Lindavista

    Mxico 07300

    Y Fax 55 86526 868324

    correo electrnico: [email protected]

    ISBN: 968-6599-86

    Primera edicin, 1995

    Segunda edicin, 1997

    Tercera edicin, 1998

    Cuarta edicin, 2000

    Quinta edicin, 2003

    Sexta edicin, 2005

    Traduccin

    Ana Stellino

    Composicin Tipogrfica

    Ofelia Faridio Ugalde

    Impreso y encuadernado en Mxico

    Printed and bound in Mexico

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    CAPITULO XVII

    De la usurpacin

    197. La conquista podra calificarse de usurpacin extranjera,ya la usurpacin podra llamrsela conquista interior, con estadiferencia: que el usurpador no puede tener jams de su ladoel derecho, porque slo existe usurpacin cuando alguien seposesiona de lo que a otro le pertenece por Derecho. Ahora

    bien: aunque se trate efectivamente de una usurpacin, talcosa supone solamente un cambio de personas, pero no delas formas y reglas del gobierno. Si el usurpador extiende supoder ms all de lo que perteneca a los monarcas ogobernantes legtimos de la comunidad poltica, habragregado la tirana a la usurpacin.

    198. En todos los gobiernos legtimos, la designacin de laspersonas que han de gobernar es un paso tan natural y tannecesario como la designacin de la propia forma degobierno, y el pueblo mismo decidi primitivamente cmodeba hacerse, debiendo considerarse como una situacin tan

    anrquica aquella en que se carece de forma de gobierno,como aquella otra en que, despus de haber acordado queesa forma sea la monrquica, no

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    se ha dejado establecida la manera como habr de

    designarse la persona que ha de ejercer el poder y hacer derey. De ah que todas las comunidades polticas que tienenestablecida una forma de gobierno posean tambin normaspara nombrar a quienes han de participar de algn modo enla autoridad pblica, y para conferirles la investidura. Quienentra en el ejercicio de alguna funcin del poder de otramanera que siguiendo las leyes que para ello tiene sealadasla comunidad, no tiene derecho a ser obedecido, aunque semantenga el rgimen establecido, ya que no es la personalegalmente designada, y, en su consecuencia, tampoco esaquella a laquee1 pueblo ha dado su consentimiento.

    Semejante usurpador no tendr ttulo, y tampoco sussucesores, para ocupar el poder mientras el pueblo no puedaotorgar libre mente su consentimiento, y lo hayaefectivamente otorgado, reconocindole y confirmndolo en elpoder que hasta entonces ha usurpado.

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    CAPITULO XVIII

    De la tirana

    199. De la misma manera que usurpacin es el ejercicio delpoder al que otro tiene derecho, tirana es el ejercicio delpoder fuera del Derecho, cosa que nadie debe hacer. Quienejerce de esa manera el poder que tiene en sus manos, no lohace en beneficio de quienes estn sometidos al mismo, sinopara sacar ventajas particulares. Entonces el que gobierna,cualquiera que sea su ttulo para ello, no se gua por la ley,sino por su voluntad, y sus mandatos y actos no vanencaminados a la salvaguardia de las propiedades de supueblo, sino a la satisfaccin de sus propias ambiciones,venganzas, apetencias o cualquier otra pasin desordenada

    200. Si alguien duda que esto sea verdadero o puesto enrazn porque lo escribe la mano de un oscuro sbdito, confoen que la autoridad de un rey lo convenza. El rey Jacobo, en

    su discurso al Parlamento del ao 1693, se expresa de estemodo:

    Al hacer buenas leyes y ordenanzas, preferir siempre elbien de la poblacin y de toda la comunidad poltica acualquier

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    consideracin particular ma. Considerar siempre la

    prosperidad y el bien de la comunidad poltica como mi mayorbien y felicidad terrenal, que es precisamente el punto en queun rey legtimo se diferencia claramente de un tirano; porquepara ni!, la diferencia esencial y mayor entre un rey justo y untirano usurpador consiste en esto: que mientras el tirano,altivo y ambicioso, cree que su reino y su pueblo existen parala satisfaccin de sus deseos y apetitos desordenados, el rey

    justo y recto, por el contrario, cree que l existe para asegurarla riqueza y los bienes de su pueblo. Y en su discurso delao 1609 al Parlamento pronunci estas palabras: El rey secompromete por un doble juramento a la observancia de las

    leyes fundamentales de este reino; tcitamente, por el hechode ser rey, obligado por tanto a proteger al pueblo y a lasleyes de su reino; de una manera expresa, por el juramentoque prest al ser coronado. Todo rey justo, en un reinoconstituido, est obligado a cumplir el pacto que hizo con supueblo de acomodar su gobierno a las leyes, de conformidadcon aquel otro pacto que hizo Dios con No despus delDiluvio: Desde hoy, y mientras que dure la tierra, no seinterrumpirn las siembras y las cosechas, e/fro y el calor, elverano y el invierno, el da y la noche. Por eso el rey quegobierna en un reino constituido deja de ser rey y degenera

    en tirano as que deja de gobernar de acuerdo con sus leyes.Y un poco despus: Por esa razn, todos los reyes que nosean tiranos, o perjuros, se alegrarn de permanecer dentrode los lmites de sus leyes, y quienes tratan de persuadirlosde lo contrario son vboras, son una pestilencia que los daaa ellos y a la comunidad poltica. Vemos, pues, que aqueldocto rey, que tena idea clara de las cosas, seala comodiferencia entre el rey

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    y el tirano sta: que el uno considera las leyes como lmites

    de su poder, y el bien del pueblo como finalidad de sugobierno, mientras que el tirano lo doblega todo a su voluntady a sus apetencias.

    201. Constituye un error pensar que este es un vicio exclusivode las monarquas. Las dems formas de gobierno puedencaer en l lo mismo que aquellas. Siempre que el poder, quese ha puesto en manos de una o de varias personas para elgobierno del pueblo y para la salvaguardia de suspropiedades, se aplica a otros fines, o se hace uso del mismopara empobrecer, acosar o someter a las gentes a losmandatos arbitrarios e irregulares de quienes lo detentan, se

    convierte inmediatamente en tirana, sin importar que esepoder est en manos de uno o de muchos. Hubo en Atenastreinta tiranos, y en Siracusa uno solo, y en nada leaventajaba el dominio intolerable de los decenviros en Roma.

    202. All donde acaba la ley empieza la tirana, si se falta a lales en dao de otro. Quien ejerciendo autoridad se excede delpoder que le fue otorgado por la ley, y se sirve de la fuerzaque tiene al mando suyo para cargar sobre sus sbditosobligaciones que la ley no establece, deja, por ello mismo, deser un magistrado, y se le puede ofrecer resistencia, lo mismoque a cualquiera que atropella por la fuerza el derecho deotro. Eso es aceptado cuando se trata de autoridadessubalternas. A quien tiene autoridad para detenerme en lacalle le puedo ofrecer la misma resistencia que a un ladrn oa un salteador si trata de entrar a la fuerza en mi casa paraejecutar una orden de detencin, aunque yo sepa que vienearmado del mandato judicial y

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    de la autoridad legal suficientes para arrestarme fuera de mi

    casa. Me gustara que alguien me informase de por qu no hade ser ese derecho tan vlido cuando se trata del ms altomagistrado, tal y como lo es con el de nfima autoridad.Parecer razonable que el hermano mayor, por el hecho deposeer la parte mayor de las riquezas de su padre, tengaderecho a llevarse una porcin cualquiera de lo quecorresponde a sus hermanos ms pequeos? O que unhombre rico, que es dueo de toda una regin, se apodere,cuando se le antoje, de la casita y del jardn de su convecinopobre? El ser legtimo dueo de gran poder y riquezas,enormemente superiores a los que poseen la mayor parte de

    los hijos de Adn, no constituye una excusa, y mucho menosuna razn, para el despojo y la opresin: porque despojo yopresin es atentar ilegalmente contra el derecho de otro, yesa condicin del ofensor los agrava enormemente. El abusarde la autoridad que se tiene no est mejor en un altofuncionario que en uno de pequea categora: no resulta ms

    justificable en un rey que en un guardia de polica. Alcontrario, es mucho ms grave en el primero, porque, alconfirsele una misin ms importante, se supone que,debido a su educacin superior y a sus consejeros, sabrmejor lo que se hace y tendr menos motivos de hacerlo, ya

    que se encuentra muy aventajado sobre el resto de sushermanos.

    203. Se puede, segn eso, resistir a los mandatos de unmonarca? Se puede ofrecer esa resistencia en cuantasocasiones cree uno haber sido perjudicado y tambin cuandosupone que el monarca se ha conducido injustamente con l?Eso ofrecera el peligro de desquiciar y de trastornar todas lassocie-

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    orden, rigiesen en ellas nicamente la anarqua y eldesconcierto.

    204. He aqu mi contestacin: nicamente debe oponerse lafuerza a la fuerza injusta e ilegal. Quien en cualquier otrocaso opone resistencia, atrae sobre s mismo la justa condenacin de Dios y de los hombres. No se seguirn, porconsiguiente, los peligros y el desorden que con tantafrecuencia suelen apuntarse. Y eso, por las siguientesrazones:

    205. Primera: Hay pases en que la persona del monarca essagrada por norma expresa de la ley, y mande lo que mandeo haga lo que haga, su persona permanece siempre acubierto de toda discusin o mal trato, no pudiendo sufrirviolencia alguna. ni ser objeto de censura o de condena

    judiciales (si bien puede ofrecerse resistencia a los actosilegales de cualquier funcionario inferior o de loscomisionados del monarca), a excepcin del caso en queaquel se coloque efectivamente en un estado de guerra consu pueblo, disolviendo el Parlamento, y no dejndoles otradefensa que la que poseen todos los hombres en el estadode Naturaleza. Quin puede predecir en qu acabarn talescosas? Un reino vecino ha ofrecido al mundo a ese respectoun ejemplo curioso. Salvo en este caso, lo sagrado de supersona libra al monarca de toda clase de inconvenientes;est seguro, mientras subsista el gobierno, contra cualquierviolencia o dao. No es posible encontrar una constitucinms sabia que esa.

    El dao que el monarca puede causar con su propia personano es probable que ocurra con frecuencia, ni que se extiendamuy lejos, ya que, dejado a s mismo, no dispone de fuerzapara subvertir las leyes ni para oprimir a la totalidad del

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    pueblo. Eso aunque llegase a tal extremo la debilidad y el mal

    carcter del monarca, que sintiese impulsos de llevarlo acabo. Los inconvenientes que de cuando en cuando puedeacarrear el acceso al trono de un prncipe de carcter tenazestn muy bien compensados con la paz de que goza lapoblacin y con la estabilidad del gobierno en la persona delms alto magistrado, al que de ese modo se coloca fuera detodo peligro. Es preferible para el conjunto de la. comunidadque en ciertas ocasiones haya unos cuantos hombresparticulares en peligro de sufrir algn dao, que no que elcabeza del Estado pueda estar expuesto a ello fcilmente ypor motivos de poca monta.

    206. Segunda: Este privilegio, que corresponde nica mentea la persona del rey, no impide que quienes empleaninjustamente la fuerza sean objeto de discusin, de oposiciny de resistencia, aunque pretendan estar ejerciendo unacomisin de que los ha encargado quien no tiene por leyautoridad para ello. Esto resulta evidente en el caso de quientiene en su poder un mandato escrito del rey ordenndole quearreste a un hombre, lo cual viene a ser una comisin directadel rey; sin embargo, quien posee ese mandato no puedeirrumpir violentamente en el domicilio de un hombre pararealizarlo, ni puede tampoco poner en ejecucin el mandato

    del rey en ciertos das o en determinados lugares, incluso sien dicho mandato no se han especificado esas excenciones.Tratndose de limitaciones impuestas por la ley, el hecho decumplir una comisin del rey no autoriza a nadie atransgredirlas. La autoridad del rey le ha sido conferida nicamente por la ley, y por esa razn no puede el monarca darpoderes a nadie para actuar en contra de la ley, ni darle justifi

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    cacin para hacerlo con el mandato suyo. La comisin o el

    mandato de un magistrado cualquiera en asunto en que l notiene autoridad, es tan ineficaz y tan falto de fuerza como elde cualquier particular. La nica diferencia que existe entreambos casos es que el magistrado detenta una autoridaddentro de lmites concretos y para determinadas finalidades,en tanto que el particular no tiene autoridad de ninguna clase.Lo que autoriza la accin no es el mandato o comisin sino laautoridad, y nunca puede haber autoridad en contra de lasleyes. Ahora bien: esa resistencia ofrecida al comisionado noobsta para que la persona del rey y su autoridad seencuentren en todo momento salvaguardadas, hasta el punto

    de que ningn peligro existe para quien gobierna ni para elgobierno.

    207. Tercera: Aun suponiendo que se trate de un gobierno enel que la persona del primer magistrado no goza de uncarcter sagrado, esta teora de la legitimidad de laresistencia a todos los abusos del poder no puede poner enpeligro al primer magistrado, ni desorganizar el gobierno porcuestiones balades. Si la parte perjudicada puede conseguirevitar el atropello o por lo menos que se le otorguenreparaciones por el mismo con solo recurrir a la ley, no habrrazn para que pretenda emplear la fuerza, ya que esta

    solamente puede emplearse cuando un hombre se veimpedido de apelar a la justicia. No puede afirmarse que sees vctima de una fuerza hostil sino cuando se impide elrecurso de apelacin, y nicamente la fuerza que priva alperjudicado de ese remedio coloca a quien la emplea en unestado de guerra, y da, por tanto, legalidad a la resistenciaque se le ofrezca. Supongamos que un hombre me exige enla carretera la bolsa

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    blandiendo una espada, en un momento en que yo slo llevo

    en el bolsillo doce peniques. A ese hombre yo puedolegalmente matarlo. En cambio, si yo entrego 100 libras a otropara que me las guarde mientras salto de mi caballo a tierra,y luego se niega a devolvrmelas cuando vuelvo a montar acaballo, y yo trato de recuperarlas por la fuerza, aquel hombredesenvaina la espada para defender tambin por la fuerza eldinero que yo le di y que l quiere conservar. El perjuicio queeste hombre me causa es ciento o, quiz, mil veces mayorque el que se propona ocasionarme el otro (al que yo matantes que lo llevase a cabo); sin embargo, a uno de ellospuedo yo matarlo legalmente, mientras que al otro no me

    autoriza la ley, ni siquiera para golpearle. La razn para elloes evidente; el uno emple una fuerza que amenazaba mivida; no me dejaba tiempo para recurrir a la justicia a fin deque sta me defendiese; una vez perdida la vida, esdemasiado tarde para apelar. La justicia no habra podidodevolver la vida a mi cadver y la prdida habra sidoirreparable. Para evitarlo, la ley natural me autorizaba a matara quien me haca la guerra y amenazaba con acabar con mivida. Pero en el otro caso mi vida no est en peligro,pudiendo yo beneficiarme recurriendo a la ley, y conseguir deese modo la restitucin de mis 100 libras.

    208. Cuarta: El derecho de resistir no llevara la perturbacinal gobierno de una manera imprevista y por causas baladesni siquiera en el caso de que el magistrado, sirvindose deprocedimientos ilegales, se valiese de su autoridad para noponer en tela de juicio sus actuaciones, y de ese modo meentorpeciese el recurso que la ley me otorga, todo lo cualviene

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    a constituir una tirana manifiesta. Si esa tirana no va ms

    all de algunos casos particulares, aunque esos hombrestengan el derecho de defenderse y de recuperar por la fuerzalo que una fuerza ilegal les arrebat, no es fcil que talderecho los lance sin titubear a una lucha en la que con todaseguridad habran de sucumbir. Porque es imposible que unparticular solo o unos pocos particulares que se sientenoprimidos, destruyan el gobierno cuando el conjunto delpueblo no tiene inters en esa pugna. Es como si un locofurioso o un descontento se empeasen en derribar unEstado bien constituido. El pueblo, tanto en un caso como enotro, se siente poco dispuesto a seguirlos.

    209. Ahora bien: yo no s si habr modo de impedir que lossbditos ofrezcan resistencia a la fuerza ilegal que se empleacontra ellos cuando los actos ilegales alcanzan a la mayoradel pueblo, o cuando, a pesar de que el atropello y laopresin slo afectan a unos pocos, parece que semejantesprecedentes y sus consecuencias constituyen una amenazapara todos, y el pueblo est convencido en su conciencia deque sus leyes, y con ellas sus propiedades, sus libertades ysus vidas corren peligro; y quiz tambin su religin.Reconozco que ese peligro amenaza a cualquier clase degobierno cuando los gobernantes han acabado por despertar

    recelos constantes en el nimo de sus sbditos. Con esaactitud, los gobernantes se colocan en la ms peligrosa de lassituaciones, pero no merecen que se les compadezca cuandotan fcil les era evitar llegar a ella. Es tan imposible que ungobernante preocupado en verdad por el bien de su pueblo,de la salvaguardia de sus sbditos y de sus leyesconjuntamente, no consiga que esos sbditos vean y

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    tengan sensacin de tales propsitos, como le sera imposible

    a un padre de fan no hacer comprender a sus hijos el amorlos cuidados que se toma por ellos,

    210. Pero si todo el mundo advierte que se dice una cosa yse obra de manera contraria, que se recurre a artificios paraesquivar el cumplimiento de la ley, y que se emplea de unamanera contraria a la finalidad con que fue otorgado elderecho de prerrogativa (que viene a ser un poder arbitrarioque se pone en manos del prncipe para hacer en algunascosas lo que es beneficioso para el pueblo y no lo que esdaino); si el pueblo advierte que se eligen ministros ymagistrados subalternos de acuerdo con su tendencia a servir

    esa clase de finalidades, y que el favor o la desgracia de quegozan depende de que las realicen o de que se opongan a surealizacin; si contempla cmo se llevan a cabo tentativas depoder arbitrario y cmo se favorece ocultamente a la religinque ms rpidamente se presta a implantarlo, aunque esareligin est pblicamente combatida y cuando se apoya,hasta donde es posible, a los agentes de esa religin y se lesalienta y se les da la preferencia, incluso cuando no esposible apoyarlos; es decir, cuando una larga cadena dehechos pone al descubierto propsitos idnticos, nadie podrdejar de juzgar en su interior el cariz que llevan las cosas, y

    preocuparse de buscar el medio de salvarse de sus peligros.Nadie podra tampoco evitar la creencia de que el capitn delbarco en que se est embarcado lleva a todos sus pasajerosa Argel, si descubre que navega siempre siguiendo ladireccin de ese puerto, aunque los vientos adversos, las vasde agua abiertas en la embarcacin y la falta de hombres yde provisiones le

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    obliguen con frecuencia a poner rumbo por algn tiempo en

    otro sentido, para luego volver siempre a tomar la direccinAnterior tan pronto como el viento, el tiempo y las demscircunstancias se lo permiten.

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    CAPITULO XIX

    De la disolucin del gobierno

    211. Para hablar con alguna claridad de la disolucin delgobierno, es preciso empezar por distinguir entre lo que es ladisolucin de la sociedad y lo que es la disolucin delgobierno. Lo que constituye la comunidad poltica, lo quesaca a los hombres del estado de dispersin de la Naturalezay los convierte en ma sociedad poltica, es el convenio quecada cual realiza con todos los dems de conjuntarse y obrarcomo un cuerpo mico, constituyendo de ese modo unacomunidad poltica distinta de las dems, Lo que de ordinario,mejor dicho, casi siempre disuelve esa clase de uniones es la

    invasin de una fuerza extranjera que acta comoconquistadora. Cuando eso ocurre (al no poder los miembrosde la comunidad conservarse y mantenerse como un cuerpocompleto e independiente), forzosamente tiene que cesar loque serva de unin a aquel cuerpo poltico, lo que le dabaconsistencia; entonces vuelve cada uno de los miembros aencontrarse en su estado anterior, y a gozar de libertad parasalvaguardar su persona y sus intereses como

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    mejor le parezca, incorporndose a alguna otra sociedad.

    Adems, cuando una sociedad se disuelve, es imposible quesiga subsistiendo el gobierno de la misma. As es como losconquistadores suprimen muchas veces con la espada losgobiernos y los arrancan de raz, destrozando las sociedades,separando a la muchedumbre, vencida y dispersada, de laproteccin de la sociedad en la que se hallaba integrada y ala que habra debido salvaguardar de la violencia. Lahumanidad se halla demasiado bien instruida en esta clasede sucesos, y muy adelantada, para aprobar esta manera dedisolver los gobiernos: no es, pues, necesario decir nadams. Desde luego, no hace falta argumentar mucho para

    demostrar que, una vez disuelta la sociedad, no puedesubsistir el gobierno; es imposible, desde luego, que una casaconserve su estructura una vez que los materiales de queestaba construida han sido dispersados y arrastrados por unhuracn, o reducidos por un terremoto a un montn deescombros.

    212. Con independencia de estos derribos de gobiernosprovocados desde el exterior, pueden los gobiernos serdisueltos desde el interior:

    En primer lugar, cuando el poder legislativo ha sufrido unaalteracin. La sociedad civil equivale a un estado de paz entrelos miembros que la forman, y excluye el estado de guerramediante el arbitraje del poder legislativo que pone fin a todaslas diferencias que puedan surgir entre uno y otro miembro.Lo que une y combina a los miembros de una comunidadpoltica, formando con todos ellos un cuerpo vivo y bienconstituido, es su poder legislativo. Este viene a ser el almaque da forma, vida

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    y unidad a la comunidad poltica; ese poder legislativo es el

    que permite que los distintos miembros ejerzan mutuainfluencia, dependan y simpaticen unos con otros; por esarazn, sobreviene la disolucin y la muerte cuando el poderlegislativo es derribado o disuelto. Consistiendo la esencia yla unidad de la sociedad en tener una voluntad nica, el poderlegislativo es, una vez establecido por la mayora, el que hacesaber y, como si dijramos, mantiene esa voluntad. El actoprimero y primordial de una sociedad es la constitucin delpoder legislativo, porque con ello provee a la permanencia desu unidad bajo la direccin de ciertas personas y por mediode los lazos de las leyes hechas por las personas encargadas

    de esa tarea por mandato expreso del pueblo. Sin ste ltimo,ninguno de los miembros de la sociedad tiene autoridad parahacer leyes que obliguen a los dems, y por eso, cuando unoo ms miembros a los que el pueblo no ha nombrado selanzan a legislar, las leyes que hacen no tienen autoridad y elpueblo no est por ello obligado a obedecerlas. Entonces losmiembros de la sociedad readquieren su libertad, puedennombrar por s mismos un nuevo poder legislativo de lamanera que mejor les parezca y estn en posesin de suplena libertad para resistir a la fuerza de quienes, sinautoridad, pretenden imponerse a ellos. Cada cual vuelve a

    disponer de su propia voluntad cuando aquellas personasque, por delegacin de la sociedad, eran los intrpretes de lavoluntad pblica son expulsadas de aquella, y otras personasusurpan su lugar sin haber recibido, como las excluidas, elpoder por delegacin.

    213. Semejante situacin nace ordinariamente del mal usoque hacen algunos del poder que tienen dentro de la comu

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    nidad poltica, y es difcil de juzgar correctamente y de

    sealar a los culpables, sin conocer la forma del gobierno enque tiene lugar. Supongamos, pues, que el poder legislativose halle entregado a tres personas distintas simultneamente:primero, una sola persona hereditaria que detenta de manerapermanente el poder ejecutivo supremo y, con ste, laautoridad de convocar y disolver a las otras dos dentro deperodos fijos; segundo, una asamblea constituida por lanobleza hereditaria; tercero, una asamblea de representanteselegidos pro tempore, por el pueblo. Una vez supuesto ungobierno de esta clase, resultar evidente que:

    214. Primero: Si esa persona nica o ese monarca impone su

    propia voluntad arbitrariamente, sustituyendo con ella a lasleyes por las que el poder legislativo manifest la voluntad dela sociedad, habr cambiado con ello el poder legislativo. Enefecto, si poder legislativo es aquel cuyas reglas y leyesdeben ejecutarse y exigen obediencia, es evidente que esepoder legislativo ha cambiado cuando se dictan otras leyes, yse imponen otras reglas distintas de las que aquel poderlegislativo que la sociedad estableci haba dictado. Demodo, pues, que quien, sin estar para ello autorizado por elnombra miento original de la sociedad, implanta nuevas leyeso subvierte las antiguas, desautoriza y derriba el poder que

    las hizo y, de ese modo, implanta un nuevo poder legislativo.215. Segundo: Si el prncipe impide que el cuerpo legislativose rena en las fechas sealadas, o que acte libre mente, deacuerdo con las finalidades para que fue establecido, el poderlegislativo sufre con ello una alteracin. En efecto, no

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    basta para constituir el poder legislativo que se rena un

    nmero determinado de hombres; es preciso, adems, quegocen de la libertad de discusin y de la facultad de llevar acabo aquello que el bien de la sociedad exige. Cuando se learrebatan esas condiciones o se alteran esas facultades,privando a la sociedad del funcionamiento adecuado de supoder legislativo, ste sufre una autntica alteracin. No sonlos nombres los que constituyen un gobierno, sino el uso y elejercicio de los poderes que a ese gobierno se atribuyeron;quien le arrebata al poder legislativo la libertad, ole impidefuncionar en los perodos sealados, se alza efectivamentecontra el poder legislativo, y lo suprime en realidad, poniendo

    fin al gobierno.216. Tercero: Sufre tambin alteracin el poder legislativocuando el prncipe transforma por su voluntad arbitraria lacomposicin o el funcionamiento del cuerpo electoral, sin elconsentimiento del pueblo y contrariando el inters generaldel mismo. Porque si votan como electores personas noautorizadas por la sociedad, o si el modo de realizar laselecciones es distinto del que la sociedad prescribi, loselegidos de esa manera no constituyen un poder legislativonombrado por el pueblo.

    217. Cuarto: Constituye sin gnero alguno de duda un cambiode poder legislativo y acarrea, en consecuencia, la disolucindel gobierno, el hecho de entregar el pueblo al dominio deuna potencia extranjera, lo mismo si eso lo hace el monarcaque silo hace el poder legislativo. La finalidad perseguida porel pueblo al entrar en sociedad fue la de constituirla nica,libre e independiente, para gobernarse por sus propias

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    leyes, y esa finalidad se quebranta cuando se entrega ese

    pueblo a una potencia extraa.218. Es evidente, pues, que en un pas regido por unaconstitucin como la que hemos sealado, debe imputarse almonarca la disolucin del gobierno en los casos dichos,porque dispone de la fuerza, del tesoro y de los funcionariosdel Estado, y porque, con frecuencia, l mismo o susaduladores le han convencido deque, en su condicin deprimer magistrado, nadie puede controlarle; es, pues, el nicoque se encuentra en condiciones de llevar a cabo trastornossemejantes so capa de autoridad legtima, y de aterrorizar ode suprimir a quienes se le enfrentan, tratndolos de

    facciosos, rebeldes y enemigos del gobierno. Ningn otroelemento del cuerpo legislativo o del pueblo puede por smismo intentar una modificacin del poder legislador, si no esmediante una sublevacin abierta, tan visible que salte a lavista, y cuyos efectos, en el caso de triunfar, se semejanmucho a los de una conquista extranjera. Adems, al tener elmonarca dentro de esa forma de gobierno la facultad dedisolver a las otras dos partes del poder legislativo,convirtindolas de ese modo en personas particulares, nopueden nunca estas alterar mediante una ley el cuerpolegislativo, en contra o sin el apoyo del monarca, porque el

    consentimiento de este es requisito indispensable para darfuerza de ley a los decretos de las otras dos partes. Sinembargo, en la medida que las otras partes colegisladorasparticipen, de la manera que sea, en una tentativa contra elgobierno, lo mismo si toman la iniciativa que si no se oponena ella, como es su deber, se hacen culpables de

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    complicidad en el mayor de los crmenes que se pueden

    cometer contra otro.219. Existe otro modo por e! que se puede llegar a ladisolucin de un gobierno de esa clase, a saber: cuandoquien detenta el poder ejecutivo supremo se despreocupa oabandona esa obligacin, hasta el punto de que ya nopuedan aplicarse las leyes existentes. Eso equivaleabiertamente a llevar a la sociedad a la anarqua, y a disolveren realidad el gobierno. Las leyes no se hacen porque s, sinopara su aplicacin y para constituir de ese modo los lazos conque la sociedad mantiene a cada parte del cuerpo poltico ensu lugar y funciones debidas. Cuando stas cesan por

    completo, es evidente que cesa tambin el gobierno, y elpueblo se convierte en multitud confusa, sin orden nientrelazamiento. All donde deja de administrarse justicia parala salvaguardia de los derechos de los individuos, y no quedadentro de la comunidad un poder que maneje la fuerza yprovea a las necesidades pblicas, no ha quedado realmenteningn gobierno. No poder ejecutarse las leyes equivalesimplemente a la no existencia de leyes, y yo creo que ungobierno sin leyes resulta en poltica un misterio inconcebiblepara la inteligencia humana, que es incompatible con laexistencia de la sociedad.

    220. En stos y en otros casos parecidos, en que quedadisuelto el gobierno, el pueblo posee libertad para proveer asus intereses mediante la institucin de un nuevo poderlegislativo, distinto del anterior por el cambio de personas opor el cambio de forma, o por ambas cosas a la vez, segn elpueblo crea ms conveniente para su seguridad y subienestar. La sociedad no puede perder nunca, por culpa denadie, el derecho innato y

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    primordial que tiene de conservarse, y no puede asegurar ese

    derecho de otra manera que mediante un poder legislativoestablecido y una aplicacin justa e imparcial de las leyes.Ahora bien: los hombres no se encuentran reducidos a unasituacin tan difcil como para no poder utilizar ese remedioantes de que ya no exista posibilidad de buscar alguno. Deciral pueblo que l puede proveer a sus necesidadesconstituyendo un nuevo poder legislativo, cuando mediante laopresin, las astucias, o la entrega a una potencia extranjera,ya no existe el que tena, equivale a decirle que busqueremedio cuando ya es demasiado tarde y el dao esincurable. Eso equivaldra a aconsejarle que, antes de

    preocuparse de su libertad, se dejase esclavizar, y que se ledijese que puede actuar libremente, una vez que seencuentra encade nado. Si ese es el remedio que se lepromete, no pasa de ser una

    burla, porque resulta imposible precaverse de la tirana si nose dispone de medios para escapar a ella antes de versetotalmente sometido a la misma. Esa es la razn de que nosolamente tenga el pueblo el derecho a librarse de la tirana,sino tambin el de tomar medidas para prevenirla.

    221. Existe, en segundo lugar, otro modo de disolucin de losgobiernos y es cuando el poder legislativo o el monarca, lomismo el uno que el otro, actan en forma contraria a sumisin.

    El cuerpo legislador acta de manera contraria a la misinque se le ha confiado cuando trata de invadir lo queconstituye propiedad de los sbditos, hacindose ellosmismos, o haciendo a una fraccin de la comunidad, dueoso soberanos absolutos de las vidas, libertades y bienes delpueblo.

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    222. Los hombres entran en sociedad movidos por el impulso

    de salvaguardar lo que constituye su propiedad; y la finalidadque buscan al elegir y dar autoridad a un poder legislativo esque existan leyes y reglas fijas que vengan a ser comoguardianes y vallas de las propiedades de toda la sociedad,que limiten el poder y templen la autoridad de cada grupo ode cada miembro de aquella. No es posible suponer que seala voluntad de la sociedad otorgar al poder legislativo el dedestruir precisa mente aquello que los hombres han buscadosalvaguardar mediante la constitucin de una sociedad civil, yque fue lo que motiv el sometimiento del pueblo a loslegisladores que eligi. De ah, pues, que siempre que los

    legisladores intentan arrebatar o suprimir la propiedad delpueblo, o reducir a los miembros de ste a la esclavitud de unpoder arbitrario, se colocan en estado de guerra con elpueblo, y ste queda libre de seguir obedecindole, no qdndole entonces a ese pueblo sino el recurso comn queDios otorg a todos los hombres contra la fuerza y laviolencia. Por consiguiente, siempre que el poder legislativotraspase esa norma fundamental de la sociedad y, llevado porla ambicin, el miedo, la insensatez o la corrupcin, intenteapoderarse para s, o colocar en manos de otra persona, unpoder absoluto sobre las vidas, libertades y propiedades del

    pueblo, ese poder legislativo pierde, con el quebrantamientode la misin que tiene confiada, el poder que le otorg elpueblo. Este pueblo tiene derecho a readquirir su libertadprimitiva y mediante el establecimiento de un nuevo poderlegislativo (el que crea ms conveniente) proveer a su propiasalvaguardia y seguridad, es decir, a la finalidad para cuyaconsecucin estn en sociedad. Lo que he dicho aqureferente al poder legislativo en general, tiene

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    idntica fuerza referido al supremo ejecutor. Este ha recibido

    una doble misin, la de participar en la legislacin y la deejecutor supremo de la ley, y acta en contra de ambascuando se lanza ala tarea de imponer su propia voluntadarbitraria como ley de sociedad. Tambin acta en contra desu misin cuando emplea la fuerza, el tesoro y a losfuncionarios de la sociedad para cohechar a losrepresentantes y conquistarlos para sus finalidades. Cuandocompromete abiertamente a los electores de antemano, y lesimpone obligacin de elegir a aquellas personas a las quecon halagos, amenazas, promesas o de otra maneracualquiera conquista para sus maquinaciones, y cuando se

    sirve de ellos para situar candidatos que se hancomprometido de antemano a votar determinadas leyes. Qu supone presionar de ese modo sobre los candidatos yelectores? Qu supone cambiar las modalidades de laeleccin, sino socavar las races mismas del gobierno yemponzoar el autntico manantial de la seguridad pblica?Al reservarse para s el pueblo la facultad de elegir a susrepresentantes para que sean como una defensa de suspropiedades, no pudo hacerlo con otra finalidad sino la deque pudiera elegirlos libremente y una vez elegidos de esemodo, que esos representantes pudieran actuar y proveer

    libremente, conforme lo demandasen las necesidades de lacomunidad poltica y del bien pblico, despus de maduroestudio y discusin. Quienes comprometen sus votos antesde haber odo las razones contrapuestas y escuchado lasdiscusiones suscitadas, no se hallan en condiciones de hacereso. Amaar una asamblea de esa clase, y tratar de imponera quienes abiertamente son secuaces d la voluntad de quiental hace, suplantando con ello a los verdaderosrepresentantes del pueblo que tienen la misin de

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    hacer las leyes, constituye un abuso de confianza tan grande,

    y una confesin tan patente del propsito de subvertir elgobierno, que no es posible manifestarlo con mayor claridad.Y ya no cabrn dudas sobre lo que ocurre, si se agrega atodo ello el servirse de premios y de castigos para lograr esefin, y el poner en juego las artimaas todas del falseamientode la ley con objeto de apartar y de aniquilar a cuantosdificultan semejante designio y no se avienen a traicionar laslibertades de su pas. Fcil es sealar a qu clase perteneceel poder que ejercen en la sociedad quienes lo utilizan enforma contraria a la misin que se le asign al ser instituido; ycualquiera tiene que comprender que quien una vez hizo una

    tentativa de esa clase no merece ya confianza.223. Se me dir, quiz, que siendo como es ignorante elpueblo, y viviendo en un estado de perpetua insatisfaccin,colocar la base del gobierno en esa opinin pblicainconstante y en el humor caprichoso del pueblo seraexponer aquel a una ruina segura. Ningn gobierno podrmantenerse mucho tiempo si el pueblo est facultado paraimplantar un nuevo poder legislativo cada vez que se sientamolesto con el que ya tiene. A esto contesto yo diciendo queocurrir todo lo contrario. No es cosa tan fcil, como algunossugieren, sacar al pueblo de sus formas sociales

    establecidas. Cuesta muchsimo convencerlo de que espreciso que enmiende defectos patentes del rgimen a queest acostumbrado. Cuando hay en el mismo vicios deconstitucin, o el tiempo y la corrupcin han introducido otrosnuevos, no es cosa fcil rectificarlos, ni siquiera cuando todosven que ha llegado el momento oportuno para corregirlos.Esta abulia y lentitud del pueblo cuando se trata deabandonar sus regmenes

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    establecidos, ha sido la que, en las muchas revoluciones

    ocurridas en este reino, en nuestros das y en pocasanteriores, nos ha hecho conservar nuestro viejo sistema depoder legislativo, compuesto por el rey, los lores y loscomunes, o nos ha hecho volver al mismo, despus deintervalos en los que se han realizado intiles tentativas. Ypor muchas que hayan sido las provocaciones que fueroncausa de que se despojase de la corona a algunos monarcas,no consiguieron que el pueblo llegase a entregarla a otrafamilia distinta.

    224. Se dir, sin embargo, que semejante teora siembra losgrmenes de frecuentes rebeldas. A ello contesto: Primero:

    Que no ms que los que siembra cualquier otra teora.Proclamad en el tono que queris que los gobernantes de unpueblo son hijos de Jpiter, haced de ellos personajessagrados y divinos, que bajaron del cielo o que fueroninvestidos por este de su autoridad; hacedlos pasar por quienqueris o por lo que queris. Si el pueblo se ve reducido a lamiseria y es vctima de los abusos de un poder arbitrario, elfinal ser siempre el mismo. El pueblo que se ve maltratado, ygobernado contra Derecho, estar siempre dispuesto aquitarse de encima una carga que le resulta pesadsima.Anhelar y buscar la oportunidad, que nunca tarda mucho

    en presentarse dada la inestabilidad, la debilidad y lasmudanzas de los negocios humanos. Poco lleva viviendo enel mundo quien no ha visto tales ejemplos en nuestra poca;y muy poco ha ledo quien no es capaz de poner ejemplossacados de todas las formas de gobierno que han existido enel mundo.

    225. Segundo: Contesto que esa clase de revoluciones

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    no se producen por causa de faltas pequeas en el manejo

    de los asuntos pblicos. Los pueblos son capaces de soportarsin rebelarse y sin murmurar grandes errores de susgobernantes, muchas leyes injustas y molestas y todos losdeslices a que est expuesta la fragilidad humana. Pero no esde admirarse que, si una larga cadena de abusos,prevaricaciones y maquinaciones, encaminadas todas haciael mismo fin, descubren al pueblo cul es ese fin, y el pueblono puede menos de ver lo que se le viene encima y adndese le lleva, no es de admirar, digo, que ese pueblo se levantey trate de poner el gobierno en manos que puedan asegurarleel cumplimiento de las finalidades para las que fue

    establecido. Porque, si estas finalidades no se cumplen, nadase gana con regmenes antiguos y formas de gobierno queparecen magnficas, sino que, por el contrario, son muchopeores que el estado natural de pura anarqua; en efecto, losinconvenientes son igualmente grandes, as como lainminencia del mal, pero el remedio es ms lejano y msdifcil.

    226. Tercero: Contesto que la mejor defensa contra larebelin, y el medio ms probable de impedirla, es que elpueblo tenga poder para proveer nuevamente a su propiasalvaguardia, estableciendo un nuevo poder legislativo

    cuando el que tena ha actuado contrariamente a su misinatropellando la propiedad de sus sbditos. Rebelin esoponerse no a las personas, sino a la autoridad, y esta sebasa nicamente en el rgimen y leyes del gobierno; quieneslas quebrantan violentamente, sean quienes sean, y quienes

    justifican con la fuerza la violacin cometida, son verdadera yautnticamente rebeldes. Cuando los hombres, al constituirseen sociedad y establecer un gobierno civil, han

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    excluido la fuerza y establecido leyes para la salvaguardia de

    la propiedad, de la paz y de la unidad entre ellos, quienesoponen la fuerza a las leyes se rebelan en realidad, es decir,vuelven a traer el estado de guerra, y se convierten enautnticos rebeldes. Y quienes mayor tendencia tienen a elloson las personas que estn en el poder, debido a su ambicinde mando, a la tentacin que supone disponer de la fuerza ya la adulacin de quienes les rodean. El medio ms adecuadopara evitar semejante mal consiste en hacer ver los peligros yla injusticia de semejante actitud a quienes ms tentadospueden sentirse de incurrir en ella.

    227. En los dos casos arriba mencionados, es decir, cuando

    se introducen cambios en el poder legislativo, o cuando loslegisladores actan en forma contraria a la finalidad para cuyaconsecucin se les dio el poder, quienes hacen tal cosa sonreos de rebelin. Quien valindose de la fuerza echa abajo elpoder legislativo establecido por una sociedad, y las leyesdictadas por ese poder en cumplimiento de su mandato, hacecon ello desaparecer el poder arbitral cuyas decisiones secompro metieron a aceptar en sus disputas todos lossbditos, impidiendo de ese modo que pudiera reinar entreellos el estado de guerra. Quienes echan abajo o introducenmodificaciones en el poder legislativo destruyen el poder de

    decidir. Este poder no lo posee sino quien recibe el mandatoy el consentimiento del pueblo; por ello, pues, quienesdestruyen la autoridad que el pueblo otorg y que nadie sinoel pueblo puede otorgar, e implantan un poder que el pueblono ha autorizado, implantan en realidad el estado de guerra,es decir, el reinado de la fuerza sin autoridad; al

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    derribar el poder legislativo establecido por la sociedad ya

    cuyas decisiones se haba sometido el puebloreconocindolas como propias, desatan el lazo de unin yexponen de nuevo al pueblo al estado de guerra. Y si quienesderriban por la fuerza al poder legislativo son rebeldes, yahemos visto que no se puede considerar menos rebeldes alos legisladores mismos cuando ellos, que recibieron su poderpara la proteccin y la conservacin del pueblo, de suslibertades y de sus propiedades, lo atropellan y tratan dearrebatrselas. Con esa actitud, se colocan en estado deguerra con quienes los hicieron protectores y guardianes desu paz; con toda propiedad, y con la mayor de las agravantes,

    son rebellantes, rebeldes.228. Pero si se me dice que esta teora ma es una fuente derebeliones, queriendo con ello significar que pueden producirguerras civiles y peleas intestinas, al ensear al pueblo que,en caso de ser lesionadas ilegalmente sus libertades o susbienes, queda relevado de toda obediencia, pudiendo loponerse a la violencia ilcita de los individuos que eran susmagistrados y que lo atropellan en sus propiedades y actanen sentido contrario a la misin que se les confi, y si seafirma que es preciso rechazar semejante teora pordemasiado peligrosa para la paz del mundo, con la misma

    razn y sin salirse de esa lnea podra sostenerse que lasgentes honradas no tienen derecho a ofrecer resistencia a losladrones y a los piratas, ya que esto puede dar lugar adesrdenes y derramamiento de sangre. Cuan do, en casossemejantes, ocurren desgracias, no hay que culpar de ellas aquienes defienden su derecho, sino a quienes atropellan el desu vecino. Si el hombre inocente y honrado tiene que

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    entregar por amor a la paz todo cuanto posee y no ofrecer

    resistencia a quien le pone violentamente las manos encima,yo aconsejo que, quienes tales dicen, piensen qu clase depaz sera la que reinara en el mundo si la paz consiste en laviolencia y la rapia y ha de ser mantenida nicamente enfavor de los ladrones y de los opresores. Verdad que serauna paz admirable la que reinara entre el fuerte y el dbil,cuando el cordero presentase sin la menor resistencia sucuello para que lo desgarrase el prepotente lobo? Un cuadroperfecto de esa paz podemos con templarlo en la caverna dePolifemo, donde ni Ulises ni sus compaeros tenan quehacer otra cosa que esperar tranquila mente que les llegase

    el momento de ser devorados. Y con seguridad que Ulises,hombre prudente, les predic obediencia pasiva y les exhorta una tranquila sumisin explicndoles lo mucho queimportaba la paz para el linaje humano, y los inconvenientesque se derivaran de ofrecer resistencia a Polifemo, a cuyoarbitrio se encontraban entregados en ese momento.

    229. La finalidad de los gobiernos es el bien del gnerohumano. Qu es mejor para el gnero humano: que elpueblo se vea expuesto siempre a la voluntad omnmoda deltirano, o que los gobernantes se hallen expuestos enocasiones a encontrar resistencia cuando abusan con exceso

    de su poder, y lo emplean en la destruccin y no en lasalvaguardia de las propiedades de su pueblo?

    230. Pero que nadie diga tampoco que de esa teora puedensurgir graves daos siempre que un exaltado o un turbulentopretenda cambiar el gobierno. Es cierto que esa clase depersonas puede tratar de provocar agitaciones siempre que le

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    parezca, pero lo har nicamente para su justa ruina y

    perdicin. Mientras el dao causado no se haya generalizado,y mientras los torvos designios de los gobernantes no sehayan hecho patentes, o sus tentativas pasen inadvertidaspara la mayora del pueblo, no es probable que ste sientatendencia a entrar en accin, porque sus miembros sonsiempre ms propensos a aguantar las injusticias que aluchar en defensa de sus derechos. No conmueven al pueblolos casos aislados de injusticia y de opresin que puedandarse aqu o all, contra algn desgraciado. Pero si llegan aun convencimiento, basado en pruebas evidentes, de que seestn llevando a cabo maquinaciones contra sus libertades, y

    la marcha y tendencia general de las cosas no puede menosde levantar fuertes sospechas de los malvados propsitos desus gobernantes, a quin hay que culpar de ello? Quinpuede impedir que se hagan de ese modo sospechososquienes tienen en sus manos el evitarlo? Habr quecensurar al pueblo porque se conduce como lo hacen lascriaturas racionales, que no juzgan las cosas sino por lo queven y sienten de ellas? No tendrn ms bien la culpa detodo eso quienes llevaron las cosas a extremos que noquerran que fuesen conocidos? Reconozco que la ambicin,el orgullo y la turbulencia de ciertos particulares han

    provocado en ocasiones grandes disturbios de lascomunidades polticas, y que las banderas han sido fatales alos Estados y a los reinos. Sin embargo, yo dejo al dictamenimparcial de la Historia sentenciar si tales perturbaciones hantenido su origen en la temeridad del pueblo, en su deseo delibrarse de la autoridad legtima de sus gobernantes, conmayor o menor frecuencia que en la insolencia y tentativas deesos gobernantes de ejercer un poder arbitrario sobre supueblo, es decir, si ha sido

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    la opresin o ha sido la desobediencia la iniciadora del

    desorden. De una cosa estoy seguro: sea gobernante o seasbdito, quien intenta atropellar, valindose de la fuerza, losderechos del prncipe o los derechos del pueblo, y maquina elderrumbamiento de la constitucin y de cualquier gobiernolegtimo, se hace culpable de algo que a mime parece elcrimen mayor que puede cometer un hombre, porque habrde responder de todos los derramamientos de sangre, de lasrapias y las desolaciones que la destruccin de losgobiernos acarrea a un pas. Ese tal debe ser considerado

    justamente como el enemigo comn y la peste del gnerohumano, y como tal tratado.

    231. Todos estn de acuerdo en que quienes invaden por lafuerza las propiedades de un pueblo, sean sbditos delmismo o sean extranjeros, pueden ser resistidos en su intentopor medio de la fuerza. Pero en los ltimos tiempos huboquien neg que se pueda ofrecer resistencia a losmagistrados que hacen eso mismo. Eso equivaldra a afirmarque aquellas personas a las que la ley ha otorgado losmayores privilegios y ventajas, tienen entre stas la de poderfaltar a esas mismas leyes que los colocaron en una situacinmejor que a sus hermanos. Todo lo contrario, su culpa es poreso mismo mayor, ya que olvidan la situacin privilegiada que

    recibieron de las leyes, y quebrantan el mandato que esoshermanos suyos pusieron en ellos.

    232. Todo aquel que emplea la fuerza sin derecho (y esohace en sociedad quien la emplea de una manera ilegal) secoloca en estado de guerra frente a aquellos contra quienesla emplea. Ahora bien: en el estado de guerra quedananulados todos los lazos, cesan todos los derechos, y cadacual tiene

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    derecho a defenderse y a resistir al agresor. Esto es tan

    evidente que el mismo Barclay (gran defensor del poder y dela sacralidad de los reyes) se ve obligado a reconocer quehay ciertos casos en que los pueblos tienen derecho a ofrecerresistencia al rey, y lo hace precisamente en un captulo enque pretende demostrar que la ley divina veda al pueblo todaclase de rebelin. De donde se deduce, dentro de su propiadoctrina, que no toda resistencia contra el prncipe constituyerebelin, puesto que hay casos en que puede el puebloresistirle. He aqu cmo se expresa: Quod si quis dicat,ergone populus tyrannicae crudelitati et firori jugulum semper

    praebebit? Ergone inultitudo civitates suas fame, ferro

    etflamrna vastari, seque, conjuges, et liberas fortu nae ludibrioet tyranni libidine exponi, inque omnia vitae peri cula ornnesque miserias et molestias rege deduci patientur? Num illisquod oinni animantiulfl generi est a natura tributum, denegaridebet, ut scilicet vim vi repellant, sese que ab injuria tueantur?Huc breviter responsurfl sit, populo universo negaridefensionem quaejuris naturalis, neque ultionein quae praeternaturam est adversus regem concedi debere. Quapropter sirex non in singulares tantum personas aliquot privatuin odiumexerceat, sed corpus etiaFn reipublicae, cuyus pse caput est,i. e., totunipoPUlUm, vel insignem aliquanz ejuspartein iminafli

    et intoleranda saevitia seu tyrannide divexet; populo, quidemhoc casu resistendi tantum, non enim in principen invadendi:et restituendae injuria illatae, non recedendia a debitareverentia propter acceptam injuriam. Praesenteni denique,npetum pro pulsandi non vimpraeteritam ulcisdendijus habet.Horum enim alterum a natura est, ut vitain scilicet corpus quetueamur. Alterum vero contra naturam, ut inferior de supeiorisupplicium

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    sumat. Quod ita que populus malum, antequamfactum sit

    impe dire potest, nefiat, idpostquamfactu,n est, in regemauthorem sceleris vindicare no potest, populus igitur hocamplius quam privatus quispiatn habet: Quod huic vel ipsisadversariisjudici bus, excepto Buchanano, nuilu,n nisi in

    patientia remedium superest. Cu ii/a sin into/erabilis tyrannisest (modicum enim ferre omnino debet) resistere cumreverenhja possit. (BAR CLAY: Contra Monarchomaches, 1,III, cap. 8). Lo que, traducido, vendra a decir:

    233. Pero si alguien preguntase: Deber, pues, estarsiempre el pueblo expuesto a la crueldad y al furor de lostiranos? Tendrn las ciudades que aguantar el verse

    saqueadas y reducidas a cenizas, que sus mujeres y sushijas se vean expuestas a la rijosidad y a la ira de un tirano, yque los ciudadanos y sus familias se vean reducidos por surey a la ruina y a todos los sufrimientos de la indigencia y dela opresin, sin que tengan derecho a abrir la boca? Estarnlos hombres despojados del derecho comn de hacer frente ala fuerza con la fuerza, derecho que ha otorgado tanliberalmente la Naturaleza a todas las criaturas vivientes parapreservarse de todo dao? Contesto: la propia defensa esuna ley de la Naturaleza, y no puede negarse a la comunidadni siquiera en contra de su rey; pero, en modo alguno, debe

    reconocrsele el derecho a vengarse de l, porque eso noest de acuerdo con dicha ley. As pues, si el rey demuestraodio, no slo hacia personas determinadas, sino inclusocontra el cuerpo mismo de la comunidad poltica de que es lacabeza, y si maltrata de forma intolerable y tiraniza cruelmente a todo el pueblo, o a una parte considerable delmismo;

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    en ese caso, el pueblo tiene el derecho de ofrecerle

    resistencia y de defenderse de todo dao; pero debe hacerlocon esta condicin, que se defender, pero no atacar almonarca suyo. El pueblo debe resarcirse de los daossufridos, pero bajo ninguna provocacin debe rebasar loslmites de la reverencia y del respeto. Puede rechazar latentativa presente, pero no tomar venganza de violenciaspasadas. Es natural que defendamos nuestra vida y nuestraintegridad corporal, pero va contra la Naturaleza que uninferior castigue a un superior. El pueblo puede impedir quese lleve a cabo el mal designio trazado contra l, pero si sellega a realizar, no debe tomarse venganza del mismo en el

    rey, aunque ste sea el autor de la villana. Tiene, pues, elpueblo en general este privilegio, que no tiene el individuoparticular: que nuestros adversarios mismos (con la nicaexcepcin de Buchanan) reconocen que al individuo particularno le queda otro remedio que tener paciencia. En cambio, elconjunto del pueblo puede ofrecer respetuosa resistencia a latirana intolerable, porque, cuando slo se trata de una tiranamoderada, es preciso que la soporte.

    234. Hasta ese punto reconoce la facultad de resistir ese grandefensor del poder monrquico.

    235. Es cierto que le ha agregado, sin utilidad prctica, doslimitaciones:

    Primera: Dice que hay que resistir con reverencia.

    Segunda: Tiene que ser sin retribucin ni castigo; y la raznque alega es que el inferior no puede castigar al superior.

    Digamos, en primer lugar, que se necesitara bastante

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    agudeza para poner perfectamente en claro cmo es posible

    resistir a la fuerza sin devolver los golpes, o cmo se puedepegar con respeto. Quien para hacer frente a una agresin searma i de escudo en que recibir los golpes o, en una actitudms respetuosa todava, sin empuar una espada que lepermita quebrantar la confianza y la fuerza del agresor,tendr que renunciar muy pronto a la resistencia, ycomprobar que con semejante sistema slo se consigueatraer sobre s un maltrato ms riguroso. Es una manera deresistir tan ridcula como la tctica de combate de que noshabla Juvenal: Ubi tu pulsas, ego vapulo tantum.El resultadodel combate ser tal y cual lo describe cuando dice:

    Libertas pauperis haec est: Pulsatus rogat, et pugnis concisusadorat, ut liceat paucis cum dentibus inde reverti.

    As es como acabar siempre esa clase de resistenciaimaginaria que no permite al agredido devolver los golpes. Aquien se le permite resistir, no hay ms remedio quereconocerle el derecho a golpear. Y una vez reconocido esederecho, que el autor en cuestin, u otro hombre cualquiera,d el golpe en la cabeza, o haga el chirlo en la cara con todala reverencia y respeto que crea conveniente. Soy de opininque quien es capaz de conciliar los golpes con el respeto,bien merece que se le premie con una corts y respetuosatanda de palos, en cuantos ocasiones se presente taloportunidad.

    En segundo lugar, con respecto a la limitacin de que uninferior no puede castigar a un superior, es cierta, hablandoen trminos generales, mientras el superior sigue sindolo.Pero como el resistir a la fuerza con la fuerza supone unestado de

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    guerra que iguala a los dos adversarios, anula por eso mismo

    toda relacin anterior de reverencia, respeto y superioridad; yentonces la situacin respectiva es sta: que quien resiste aun agresor injusto tiene sobre ste una ventaja, a saber, quesi triunfa, tiene derecho a castigar al culpable, por haber rotola paz

    y por todos los males que han seguido a esa ruptura. De ahque, en otro lugar, el mismo Barclay, ms lgico consigomismo, no reconoce en ningn caso el derecho a ofrecerresistencia al rey. Pero seala dos situaciones en las que elrey pierde su realeza:

    Quid ergo, nulline casus incidere possunt quibus populo seseerigere atque in regem inipotentius dominantern arma capereet invadere jure suo suaque auto ritate liceat? Nulli certequarndiu rex manet. Seniper eniin ex divinis id obstat:

    Regen honorificate, et qui potestati resistit, Dei ordinationiresistit; non alias igitur in eum populo potestas est quam si idcommittatpropter quod ipso jure rex esse desinat. Tunc eni seipse principatu exuit atque iii privatis constituit liber; hoc modo

    populus et superior efficitur, reverso ad eu scilicet jure illoquod ante regcm inauguratuin fu interregno habuit. At sunt

    paucorum generum commisa ejusmodi quae hunc effectum

    pa riunt. Atego cumplurima anirnoperlustre .9, duo tantuminvenio, duos, inquanz, casus quibus rex ipsofacto ex regenon regem se facit et omni honore et dignitate regali atque insubd itos potes- tate destituit; quorum etiain miminit Winzerus.Horum unus est, si regnum disperdat, quemadmoduin deNeronefertur, quodsi nempe senatumpopuluinque Ronanumatque adeo urbem ipsa,n ferro flamrna que vastore, ac novasibi sedes quaerere decrevis set. Et de Caligula, quod pa/amdenunciarit se neque civem

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    neque principem senatui ampliurnfore, inque animo habuerit,

    interempto utriusque ordinis electissinto, quo que Alexandriamcomrnigrare, ac utpopulu,n uno ictu interimerit, unam ej cervicern optavit. Talia cum rex adiqilis ineditatur el mo! itur serio,omnem regnandi curarn et animum ilico abnicit, ac proindeimperiun? in subditos amittit, ut dom mus servi pro derelictohabiti, dominium.

    236. Alter casus est, si rex in alicujus clientelam se contulit, acregnum quod liberum a majoribus et populo traditum accepit,alienae ditioni mancipavit. Nam tune quamvis forte non eamente id agit populo plane ut incommodet; tamen quia quod

    praecipuurn est regiae dignitatis amisit, ut summus scilicet in

    regno secumdum Deum sit, et solo Deo inferior, atquepopulum etiam totum ignorantem vel invituin, cujus libertatemsartam et tectam conservare debujt, in alterius gentis ditionemet protes tatem dedidit; bac velut quadam regni abalienationeeffecit, ut nec quod ipse in regno imperium habuit retineat,nec in eum cui collatum voluit, juris quicquam transferat,atque ita eo facto liberum jam et suce postestatis populumrelinquit, cujus rei exemplum unum annales Scoticisuppeditant.(BARCLAY:

    Contra Monarchoinachos, lib. III, cap. 16.) Lo que puedetraducirse as:

    237. modo, pues, que no existe ningn caso en que elpueblo tenga derecho a sublevarse y a tomar las armas paraatacar a un rey que ejerce sobre el mismo una tiranademasiado violenta? No existe, mientras siga siendo rey.Honrad a vuestro rey y Quien resiste a la autoridad resiste alo dispuesto por Dios son palabras divinas que no lopermitirn

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    jams. De modo, pues, que nunca podr nada contra el rey, a

    no ser que este haga algo por lo que deje de serlo. En esecaso, se despoja a s mismo de la corona y la dignidad, yvuelve a ser un simple particular; entonces el pueblo vuelve aser libre y sobe rano, ya que vuelve a encontrarse con elderecho que ostentaba durante el interregno, antes deladvenimiento del rey. Pero las faltas que acarrean semejanteestado de cosas son pocas. Mirndolo bien desde todos lospuntos de vista, yo slo descubro dos. Digo que hay slo doscasos en que un rey cesa ipso facto de serlo y pierde todopoder y autoridad real sobre su pueblo. Tambin Winzerus*ha reparado en ellas. El primer caso es aquel en que el rey

    trata de derribar al gobierno, es decir, si tiene el propsito y e!designio de llevar el reino y la comunidad poltica a la ruina,como se cuenta de Nern cuando decidi acabar con elSenado y el pueblo romano, devastar a sangre y fuego laciudad, e ir a establecerse en otra; y de Calgula, cuandodeclar abiertamente que no quera seguir siendo la cabezadel pueblo y del Sen que pensaba hacer morir a los hombresms dignos de ambos rdenes, y retirarse despus aAlejandra; ms an, que habra querido que el pueblo tuvieseun solo cuello, para acabar con todo l de un solo golpe.Cuando un rey madura en su pensamiento designios

    semejantes y trata seriamente de ponerlos por obra, deja enseguida d lado toda preocupacin y cuidado en favor de lacomunidad poltica y, en consecuencia, pierde el poder degobernar a sus sbditos, como pierde el dominio sobre susesclavos el propietario que los abandona.

    238. Otro caso es aquel en que el rey mismo se ha sometidoa otro rey, poniendo bajo el dominio extranjero el reino

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    que le legaron sus antecesores, y que sus sbditos confiaron

    independiente en sus manos. Porque, a pesar de que nohaya sido su propsito perjudicar al pueblo, perdi al hacerloel atributo principal de la dignidad regia, a saber, la de ser elsoberano de su reino inmediatamente despus de Dios; ytraicion u oblig a su pueblo a someterse al poder y a ladominacin de una nacin extranjera, siendo as que debahaber salvaguardado cuidadosamente su libertad. Por esa,como si dijramos, alienacin de su reino, pierde el poder queantes tena en el mismo, sin por ello transferir el mnimoderecho a aquellos a quienes ha querido transmitirlo. Desdeese instante, devuelve a su pueblo la plena libertad de

    disponer de s mismo; los anales de Escocia nos ofrecen unejemplo de ello.

    239. Barclay, el gran campen de la monarqua absoluta, seve forzado a reconocer que en tales casos se puede ofrecerresistencia al rey, y que ste deja de serlo. Es decir, para nomultiplicar los casos, que quien pierde la autoridad deja deser rey, y se le puede hacer resistencia, porque cuando dejade haber autoridad, deja tambin de haber rey, y ste seiguala con las personas que no la tienen. Estos dos casosque nuestro autor pone como ejemplo no se diferencianmucho de los que yo cit ms arriba como casos de

    destruccin de los gobiernos. Pero Barclay omiti el principiodel que arranca su doctrina, que es el haber quebrantado elmandato al no haber salvaguardado la forma de gobiernoconvenida, y al haberse apartado de la finalidad misma delgobierno, que es el bien pblico y la conservacin de lapropiedad. Una vez que el rey se ha destronado a si mismo yse ha colocado en estado de guerra con su pueblo,

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    hay algo que impida a ese pueblo enfrentarse con l, que ya

    no es rey, tal y como se enfrentara con quien le hubiesedeclarado la guerra? Barclay y quienes comparten su opininharan bien en decrnoslo. Bilson,* obispo de nuestra iglesia,y muy exigente en lo que concierne al poder ya laprerrogativa de los monarcas, reconoce, si no me equivoco,en su tratado sobre La sumisin cristiana, que los monarcaspueden perder su poder y su ttulo a la obediencia de sussbditos. Si fuese necesario recurrir a autoridades encuestin en que la razn es tan evidente, yo podra remitir allector a Bracton*, Fortescue* y al autor del Mirror*, as comootros escritores nada sospechosos de ignorancia de nuestro

    sistema de gobierno, ni de no simpatizar con el mismo. Perohe credo que bastara con Hooker para dejar satisfechos aquienes dejndose guiar por l en las cuestiones de polticaeclesistica, se ven arrastrados por una extraa fatalidad anegar los principios que le sirven de fundamento para ella.Haran bien en mirar si no estn sirviendo de instrumentos aobreros ms astutos para echar abajo su propio edificio. De loque en todo caso estoy seguro es de que su poltica civil estan nueva tan peligrosa y tan fatal para los gobiernos y parael pueblo, que no se habra tolerado su introduccin en lossiglos predecentes. Puede esperarse, de la misma manera,

    que las pocas que estn por venir, redimidas de lasimposiciones de estos capataces egipcios, sentirnrepugnancia recordando a estos serviles aduladores que,mientras creyeron que les convena, transformaban todaclase de gobierno en tirana absoluta y habran querido quetodos los hombres hubiesen nacido para el estado al que susalmas se adaptaban tan perfectamente: la esclavitud.

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    240. Es probable que al llegar aqu se me plantee la cuestin

    habitual. Quin ser juez para sentenciar si el monarca o elpoder legislativo obran en contra de la misin que se les haconfiado? Es posible que personas desafectas o facciosashagan correr esa idea entre el pueblo precisamente cuando elprncipe solo hace uso de su legtima prerrogativa. A lo cualcontesto que es el pueblo quien ha de juzgar. Quin puede

    juzgar, en efecto, si el mandatario o el apoderado acta bieny de acuerdo con la misin que se le ha confiado sino lapersona que le da el mandato o el poder, y que por esomismo tiene la facultad de retirrselos cuando no la cumple?Si esto parece razonable tratndose de asuntos privados,

    porqu no habra de serlo tambin en asunto de tantatrascendencia en que se juega el inters de millones depersonas, y en que el mal, si no se previene a tiempo, esmucho mayor, y muchsimo ms difcil, costoso y peligroso elremedio?

    241. Adems, esta pregunta de Quin a de ser el juez ? nopuede significar que no existe ningn juez.

    Cuando en este mundo no hay juez que sentencie lasdisputas entre los hombres, hay siempre un juez en el cielo,que es Dios. Es cierto que El es nicamente Juez delDerecho; pero en este caso, como en todos los dems, cadacual debe juzgar por s mismo cuando alguien se ha colocadoen estado de guerra con l y debe apelar al Juez Supremo,como lo hizo Jeft.

    242. Si, pues, surge entre el monarca y algunos de sussbditos una disputa en materia que la ley ha dejado dudosao en silencio, y es materia que puede acarrear gravesconsecuencias, yo me siento inclinado a creer que el rbitroms indicado en semejante caso debera ser la totalidad delpueblo. Porque

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    tratndose de casos en que el prncipe, por la confianza

    puesta en l, no est obligado a las prescripciones corrientesde la ley, y algunos sbditos se creen lesionados y piensanque el prncipe ha actuado en forma contraria a ese mandatoo excedindose en el mismo, quin mejor juez que elconjunto del pueblo (que fue quien primitivamente coloc enl esa confianza) para declarar el alcance que quiso darle?Pero si el prncipe, o quien ejerce los poderes administrativos,rehsa semejante sentencia, no queda otro recurso queapelar al Cielo. Porque cuando se emplea la fuerza, bien seaentre personas que no reconocen autoridad superior sobre latierra, o que no dejan que se apele a algn juez de este

    mundo, se est propiamente en estado de guerra, en el queno cabe apelar sino al Cielo, y cuando eso ocurre, es la partelesionada la que debe juzgar por si misma en qu momentoha de realizar esa apelacin y poner en ella su confianza.

    243. Para terminar. El poder que cada uno de los individuosentreg a la sociedad al entrar a formar parte de la misma nopuede revertir de nuevo al individuo mientras la sociedadsubsista, sino que permanecer siempre en la comunidad,porque sin eso no podra existir comunidad poltica, lo cualsera contrario al convenio primitivo; de esa manera, cuandola sociedad ha colocado el poder de legislar en una asamblea

    de hombres, para que ese poder siga estando en ellos y ensus sucesores, con normas y facultades necesarias paraproveer al nombramiento de stos, el poder legislativo nopuede revestir al pueblo mientras subsista el gobierno;porque, habiendo dado al poder legislativo facultad parasubsistir indefinidamente, el pue

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    blo ha renunciado al poder poltico en favor del cuerpo

    legislativo y no puede volver a recobrarlo. Pero si puso lmitesa la duracin del poder legislativo, y coloc ste poder slotemporalmente en una persona o en una asamblea, o siquienes ejercen tal poder lo pierden por las faltas quecometen, o porque se cumple el plazo sealado, el poderlegislativo revierte a la sociedad, y el pueblo tiene el derechode actuar como soberano, de conservar para s mismo elpoder legislativo, darle otra forma, o de colocarlo,conservando la antigua, en otras manos, segn lo juzgue msconveniente.

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    Ensayo sobre el gobierno civil

    - sexta edicin -

    se termin de imprimir en la ciudad de Mxico

    el mes de abril de 2005,

    en los talleres de Ediciones Gernika, S.A

    La edicin consta de 1,000 ejemplares