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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONÍA

Oct 20, 2021

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONÍA PERUANA

Oficina Ejecutiva de Racionalización

IQUITOS – PERÚ

2001

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1. INTRODUCCION El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es un instrumento normativo de gestión institucional, que establece la estructura orgánica de la Universidad, hasta el tercer nivel organizacional. El presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) tiene como base legal la Ley 23733 y sus modificatorias y el Estatuto General de la UNAP (EGUNAP). Comprende una información pertinente, concreta y clara permitiendo un fácil manejo, identificación y actualización, perfectible en función del mismo dinamismo de la Administración Universitaria. Se ha considerado la Naturaleza, Fines, Principios, Funciones y Atribuciones Generales, Relaciones Interinstitucionales, Disposiciones Complementarias , Transitorias y Finales. Este Reglamento de Organización y Funciones, constituye la base para determinar las actividades o funciones fundamentales y adicionales que tendrán que realizar las diferentes Unidades Orgánicas, aplicables a relación directa y sucesiva para alcanzar los objetivos institucionales. Asimismo, servirá como guía para la actualización de los Manuales de Organización y Funciones de las diferentes dependencias que integran la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana. El Reglamento de Organización y Funciones no trata de ser un documento con normas rígidas, ni radical, por el contrario constituye un documento de gestión institucional de abierta flexibilidad, que nos permite adecuarla y actualizarla cuantas veces la dinámica administrativa lo exija.

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2. ÍNDICE

INTRODUCCIÓN GENERALIDADES TÍTULO I Naturaleza, Fines, Principios, Funciones y Atribuciones Capítulo I : De la Naturaleza Capítulo II : De los Fines Capítulo III : De los Principios Capítulo IV : De las Funciones y Atribuciones TÍTULO II Organización y Funciones Generales Capítulo V : De la Estructura Orgánica Capítulo VI : De las Funciones Generales de los Órganos de Gobierno

� De la Asamblea Universitaria � Del Consejo Universitario � Del Rector � Del Vicerrector Académico � Del Vicerrector Administrativo

Capítulo VII : Del Órgano de Alta Dirección

� Del Rectorado � De la Secretaría General � De la Oficina de Relaciones Públicas � DE la Oficina de Cooperación Tecnica � De la Oficina de Coordinación en Lima

Capítulo VIII : Del Órgano de Control

� De la Oficina de Control Capítulo IX : Del Órgano de Asesoramiento

� De la Oficina General de Planificación Presupuesto � Oficina de Asesoría Jurídica

Capítulo X : De los Órgano de Apoyo

Dependientes de la Vicerrectoría Académica � De la Oficina General de Registros y Servicios Académicos � De la Oficina General de Investigación � De la Oficina General de Extensión y Proyección Universitaria � De la Oficina de Estadística e Informática � Del Centro de Documentación Bibliográfica

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Dependientes de la Vicerrectoría Administrativa � De la Oficina General de Economía � De la Oficina General de Personal � De la Oficina General de Mantenimiento y Servicios � De la Oficina de Transportes � De la Oficina General de Bienestar Universitario � De la Oficina General de Infraestructura

Capítulo XI : De los Órganos de Línea � De la Escuela de Postgrado � De las facultades

Capítulo XII : De los Órganos Desconcentrados Capítulo XIII : De los Órganos Descentralizados TÍTULO III Relaciones Interinstitucionales TÍTULO IV Disposiciones Complementarias TÍTULO VI Disposiciones Finales ANEXO

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3. GENERALIDADES • El presente Reglamento contiene la naturaleza, fines, funciones, principios: la organización y

Funcionamiento en los aspectos tanto académico, administrativo, económico como los aspectos de investigación, bienestar, extensión y proyección social de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana.

• El ámbito de aplicación del presente Reglamento comprende a los estudiantes, profesores y

personal administrativo que integran la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana. • La sede de la UNAP, es la ciudad de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento y Región

Loreto. • La Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, fue creada el 14 de Enero de 1961 con

Decreto Ley Nº 13498. • Inicia sus clases de Estudios Generales el 04 de Junio de 1962, en las aulas de la Gran Unidad

Escolar Mariscal Oscar R. Benavides. • Actualmente la UNAP está conformada por 14 Facultades y 24 Escuelas Profesionales, de las

cuales 12 Facultades tienen como sede la ciudad de Iquitos y las 02 Facultades restantes en la ciudad de Yurimaguas y Nauta respectivamente.

• En la ciudad de Iquitos y Caballococha funciona la Escuela Profesional Bilingüe Intercultural

para servir exclusivamente a la Formación Profesional de Alumnos provenientes de las comunidades indígenas en las carreras de Docencia en Educación Primaria y Secundaria con énfasis en la preservación de las Costumbres Etno-Lingüísticas de la Selva Amazónica.

• La UNAP también cuenta con una Escuela de Postgrado implementado con (11) Programas de

Maestrías totalmente autofinanciados.

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TITULO I

DE LA NATURALEZA, FINES, PRINCIPIOS, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA

Artículo 1 º La Universidad Nacional de la Amazonía Peruana es un Centro de Educación Superior, autónoma científica y democrático, depositario de conocimientos y de cultura universal, integrado por profesores, estudiantes y graduados dedicados al estudio, la investigación y la enseñanza; así como la difusión, extensión y proyección social y al desarrollo integral de la Región Amazónica y comunidad nacional; goza de amplia libertad en el cumplimiento de sus fines y para ello la Constitución Política del Perú y la Ley Universitaria, la reconocen autonomía académica, económica, normativa y administrativa, dentro de la ley. Artículo 2º La Universidad Nacional de la Amazonía Peruana es persona jurídica de derecho público, con sede en la ciudad de Iquitos, Provincia de Maynas, Región Loreto. Establece su organización de acuerdo a ley. Desconcentra Facultades, Centros de Investigación de Experimentación e Institutos fuera de su sede de acuerdo a las necesidades y requerimientos de la Región. Su personería y representación legal la ejerce el Rector.

CAPITULO II

DE LOS FINES

Artículo 3º Son fines de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana los siguientes: a. Formar profesionales humanistas de alta calidad académica en el campo de las ciencias y la

tecnología, de acuerdo con los requerimientos de la Región y del País; asimismo desarrollar en cada uno de sus miembros los valores éticos y cívicos, los principios de responsabilidad y solidaridad social y el conocimiento de la realidad nacional, así como de la necesidad de integración nacional, latinoamericana y universal;

b. Fomentar y realizar investigaciones en el campo de la ciencia y la tecnología; así como promover y difundir los resultados;

c. Conservar, acrecentar y transmitir la cultura universal con sentido crítico y creativo afirmando preferentemente los valores nacionales;

d. Extender su acción y sus servicios a la comunidad, promover su desarrollo integral y establecer relaciones culturales, sociales y económicas con fines de cooperación, asistencia y conocimiento recíprocos;

e. Promover la cultura ecológica para la defensa y la conservación de los recursos naturales y su racional aprovechamiento en beneficio de la Región y del País;

f. Participar activamente en la integración cultural con las universidades de los países amazónicos, para establecer vínculos de cooperación mutua;

g. Establecer relaciones, vínculos y alianzas estratégicas con instituciones y universidades con fines de cooperación y desarrollo institucional;

h. Cumplir las demás atribuciones que le señalen la Constitución Política del Perú y la Ley Universitaria Nº 23733.

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CAPITULO III

DE LOS PRINCIPIOS Artículo 4º La Universidad Nacional de la Amazonía Peruana desarrolla sus actividades basadas en los siguientes principios: a. La búsqueda de la verdad, la afirmación de los valores y el servicio a la comunidad; b. El pluralismo y la libertad de pensamiento, de crítica, de expresión y de cátedra con lealtad a

los principios constitucionales y a los fines de la Universidad; c. El rechazo a toda forma de violencia, intolerancia, discriminación y dependencias; d. La afirmación y defensa de los valores y fueros de la dignidad de la persona humana

reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; e. Pronunciarse científicamente sobre la problemática local, nacional e internacional; f. El ejercicio permanente de la democracia interna en la conformación y desarrollo de las

actividades de los Órganos de Gobierno. CAPITULO IV DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Artículo 5º Son funciones y atribuciones de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana: a. Formar profesionales científica y tecnológicamente capacitados para impulsar el desarrollo y la

transformación social en beneficio de las mayorías nacionales; b. Promover, orientar, organizar y estimular la realización de la investigación científica y

tecnológica que responda a una planificación coherente con las necesidades más urgentes de la sociedad y los recursos disponibles para su transformación;

c. Vincular sus cuadros de formación profesional a las actividades productivas y de servicio social, orientados con un sentido práctico, realista, comprometido con las mayorías menos favorecidas, como forma de retribuir el costo social de sus estudios;

d. Establecer múltiples formas de acceso a la Universidad, para que el pueblo tenga la oportunidad de participar en cursos y servicios que respondan a sus aspiraciones de especialización, adiestramiento y superación;

e. Propiciar programas comunes de trabajo científico tendientes a una integración con los países amazónicos;

f. Establecer programas de intercambio de información científica; g. Lograr a través de la formación profesional la responsabilidad de conservar, manejar e

industrializar los recursos naturales, en beneficio de la mayoría nacional y preferentemente de la región. Combatir su uso irracional, creando conciencia de su importancia y necesidad que representa para la región;

h. Buscar a través de cada especialidad de formación profesional, fomentar el estudio y diagnóstico de los problemas sociales con miras a la formulación de soluciones;

i. Brindar los medios adecuados y las facilidades necesarias a todos sus miembros para el cumplimiento de las diversas actividades del quehacer universitario;

j. Ofrecer servicios de Bienestar a todos sus miembros; k. Establecer programas de capacitación y actualización en las diversas Facultades que permitan a

sus integrantes, renovar y ampliar sus conocimientos tendientes a la obtención de

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especialización y grados académicos más avanzados; l. Establecer programas de capacitación para los trabajadores no docentes que les permitan

enfrentar con éxito las exigencias de los avances científicos y tecnológicos de la Institución; m. Pronunciarse sobre materias y aspectos que comprometen económico, social y políticamente

el desarrollo de la región; n. Establecer programas culturales de estudio y difusión destinados a preservar, desarrollar y

difundir la cultura regional y nacional; o. Brindar enseñanza gratuita; p. Garantizar el libre ejercicio de la cátedra universitaria dentro de los principios y fines de la

Institución, así como los de formación profesional específicamente. Artículo 6º La Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, se rige, para el cumplimiento de sus fines por la Constitución Política del Estado, la Ley Universitaria Nº 23733, su Estatuto y el presente Reglamento. Artículo 7º La Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, es persona jurídica de derecho público interno, sin fines de lucro, su personería y representación legal la ejerce el Rector. Artículo 8º Los locales de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana constituyen el domicilio institucional y en consecuencia son inviolables. La Policía Nacional solo puede ingresar en ellos por mandato judicial o a petición del Rector, de lo que éste dará cuenta inmediata al Consejo Universitario, salvo el caso de flagrante delito o peligro inminente de su perpetración. Así como en los casos establecidos por ley. La Policía Nacional puede ejercer vigilancia en los locales universitarios; para resguardar el patrimonio y prevenir la comisión de delitos. Los locales de la Universidad deben ser utilizados para cumplir con los fines establecidos en el Artículo 3° del presente Reglamento.

TITULO II

DE LA ORGANICAZACIÓN Y FUNCIONES GENERALES

CAPITULO V

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONÍA PERUANA

Artículo 9º Para el cumplimiento de sus funciones, la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, cuenta la siguiente estructura orgánica:

A. ORGANOS DE GOBIERNO • Asamblea Universitaria • Consejo Universitario • Rector • Consejo de Facultad • Decano

B. ORGANOS DE ALTA DIRECCIÓN

• Rectorado

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- Secretaría General � Sub Secretaría General

- Oficina de Relaciones Pública - Oficina de Cooperación Técnica

� Oficina Ejecutiva de Cooperación Técnica � Oficina Ejecutiva de Coordinación en Lima

• Vicerrectorado Académico • Vicerrectorado Administrativo

C. ORGANOS DE CONTROL

• Oficina de Auditoria Interna � Oficina Ejecutiva de Control � Oficina Ejecutiva de Evaluación y Gestión Administrativa

D. ORGANOS DE ASESORAMIENTO

• Oficina General de Planificación y Presupuesto � Oficina Ejecutiva de Planeamiento y Desarrollo � Oficina Ejecutiva de Programación y Presupuesto � Oficina Ejecutiva de Racionalización

• Oficina de Asesoría Jurídica

E. ORGANOS DE APOYO Órganos de Apoyo Administrativo dependientes del Vicerrectorado Académico • Oficina General de Registro y Servicios Académicos

� Oficina Ejecutiva de Servicios y Registros Académicos � Oficina Ejecutiva de Coordinación Académica

• Oficina General de Investigación • Oficina General de Extensión y Proyección Universitaria

� Oficina Ejecutiva de Proyección � Oficina Ejecutiva de Extensión

• Oficina General de Estadística e Informática � Oficina Ejecutiva de Estadística � Oficina Ejecutiva de Cómputo e Informática

• Centro de Documentación Bibliográfica

Órganos de Apoyo Administrativo dependientes del Vicerrectorado Administrativo • Oficina General de Economía

� Oficina Ejecutiva de Tesorería � Oficina Ejecutiva de Contabilidad � Oficina Ejecutiva de Abastecimiento

• Oficina General de Personal � Oficina Ejecutiva de Administración de Personal

• Oficina General de Mantenimiento y Servicios. � Oficina Ejecutiva de Servicios Generales

• Oficina General de Transportes � Oficina Ejecutiva de Servicios Generales

• Oficina General de Bienestar Universitario.

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� Oficina Ejecutiva de Servicios Asistenciales � Oficina Ejecutiva de Actividades Universitarias

• Oficina General de Infraestructura � Oficina Ejecutiva de Infraestructura Física.

F. ORGANOS DE LINEA

Facultades Académicas Órgano de Gobierno • Consejo de Facultad y el Decano Órgano de Dirección • Decanato Órgano de Asesoramiento • Comisiones de Trabajo Órganos de Apoyo • Departamentos Académicos • Oficina de Bienestar Órganos de Línea • Escuela de Formación Profesional • Sección de Postgrado • Instituto de Investigación • Dirección de Extensión y Proyección Órganos Desconcentrados • Centro de Producción de Bienes y Prestación de Servicios • Centro de Experimentación y Enseñanza • Centro o Institutos Tecnológicos Escuela de Postgrado Órgano de Gobierno • Consejo de Postgrado Órgano de Dirección • Dirección de Postgrado Órgano de Asesoramiento • Comisiones de Trabajo Órgano de Apoyo • Departamentos Académicos de las Facultades Órgano de Línea • Sección de Postgrado de las Facultades

G. ORGANO DESCONCENTRADOS • Centro de Capacitación, Actualización y Desarrollo de Recursos Humanos

H. ÓRGANO DESCENTRALIZADO • Fundación Universitaria

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CAPITULO VI

DE LAS FUNCIONES GENERALES

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Artículo 10º El Gobierno de la Universidad Nacional de la Amazonía se sustenta en su autonomía y cogobierno expresado a través de la representatividad democrática. La participación estudiantil se ejerce mediante el tercio en todos los órganos de gobierno conforme a lo dispuesto por Ley. Artículo 11º El Gobierno de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana y sus Facultades se ejerce por: a. Asamblea Universitaria b. Consejo Universitario c. Rector d. Consejo de Facultad e. Decano

DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA

Artículo 12º La Asamblea Universitaria está conformado por: a. El Rector; quien lo preside; b. Los Vicerrectores; c. Los Decanos de cada Facultad; d. El Director de la Escuela de Postgrado; e. Los representantes de los Profesores de las diversas facultades, cuyo número es igual al doble de

la suma de las Autoridades, de los incisos a), b), c) y d), cuya distribución es la siguiente: • El 50% corresponde a la categoría de Profesores Principales. • El 30% corresponde a la categoría Profesores Asociados. • El 20 % corresponde a la categoría de Profesores Auxiliares.

f. Los representantes de los estudiantes en la proporción de un tercio del número total de los miembros de la Asamblea de los incisos a), b), c), d) y e) ;

g. Los representantes de los Graduados, serán no mayor de la mitad del número de los Decanos; h. Podrán participar como observadores en la Asamblea Universitaria, la Asociación de Docentes,

la Federación de Estudiantes y el Sindicato Unitario de Trabajadores, los cuales acreditarán un (01) delegado por gremio, con derecho a voz, concedido por un miembro pleno.

i. Los Funcionarios Administrativos de más alto nivel asisten cuando son requeridos por la autoridad, como asesores sin derecho a voto.

Artículo 13º Los representantes de los estudiantes ante la Asamblea Universitaria deberán ser estudiantes regulares de la UNAP, no haber perdido la gratuidad de la enseñanza en los semestres lectivos anteriores por causal que determine la Ley, tener aprobados dos (02) semestres lectivos completos o 36 créditos y no haber incurrido en responsabilidad legal por acto contra la Universidad. El periodo lectivo inmediato anterior a su postulación debe haber sido cursado en la UNAP. En ningún caso hay reelección para el periodo siguiente al del mandato para el que fue elegido.

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Artículo 14º La Asamblea Universitaria tiene las siguientes atribuciones: a. Reformar el Estatuto de la Universidad Nacional de La Amazonía Peruana. b. Elegir a Rectores y Vicerrectores. c. Ratificar el Plan Anual de Funcionamiento y el Plan Estratégico Quinquenal de la Universidad

Nacional de la Amazonía Peruana, aprobado por el Consejo Universitario; d. Pronunciarse sobre la Memoria Anual del Rector y evaluar el funcionamiento de la Universidad; e. Aprobar la creación, fusión y supresión de Facultades, Escuelas, Institutos, Escuela o Secciones

de Post Grado, requiriendo para ello, la mayoría absoluta de sus miembros hábiles y a propuesta del Consejo Universitario;

f. Autorizar al Rector para que solicite la colaboración de la fuerza pública cuando sea necesario, de acuerdo a las disposiciones sobre el particular;

g. Sancionar el Reglamento General de la Universidad propuesto por el Consejo Universitario; h. Aprobar el Presupuesto General de la Universidad de acuerdo a la Ley Anual de Presupuesto del

Sector Público; i. Ejercer en instancia revisora las sanciones disciplinarias sobre los docentes, estudiantes y

trabajadores no docentes; j. Resolver como instancia superior, la apelación a los acuerdos del Consejo Universitario sobre

los casos de violación, restricción o desconocimiento de los derechos de los integrantes Elegir anualmente a los miembros del Comité Electoral Universitario;

k. Otras que la ley señale.

DEL CONSEJO UNIVERSITARIO

Artículo 15º El Consejo Universitario es el órgano de dirección superior, de promoción y de ejecución de la Universidad. Artículo 16º El Consejo Universitario está constituido por: a. El Rector; b. Los Vicerrectores; c. Los Decanos de las Facultades; d. El Director de la Escuela de Postgrado; e. Los representantes de los Estudiantes en proporción de un tercio del total de los miembros de

Consejo Universitario; f. Un representante de los Graduados. Los funcionarios administrativos del más alto nivel asisten al Consejo como asesores cuando son requeridos, sin derecho a voto. Artículo 17º Los representantes de los estudiantes ante el Consejo Universitario deberán reunir los mismos requisitos establecidos en el Art 13º del presente Reglamento. Artículo 18º El Consejo Universitario tiene las atribuciones siguientes: a. Aprobar a propuesta del Rector, el Plan Operativo y Estratégico de la Universidad y otros

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documentos de gestión; b. Dictar y aprobar el Reglamento General de la Universidad, el Reglamento de Elecciones y otros

Reglamentos Internos especiales de la Universidad; c. Proponer sustentadamente a la Asamblea Universitaria la creación, fusión, supresión o

reorganización de las Facultades, Escuelas de Formación Profesional y Escuela o Secciones de Postgrado, Departamentos Académicos e Institutos;

d. Aprobar anualmente el número de vacantes para el Concurso de Admisión a prpopuesta de las Facultades y de la Escuela de Postgrado, en concordancia con el Presupuesto y el Plan de Desarrollo de la Universidad;

e. Aprobar el Calendario Académico. f. Ratificar planes de estudio o de trabajo propuestos por las Facultades, Escuelas, Departamentos

Académicos, Institutos y demás unidades académicas; g. Conocer y pronunciarse sobre el Presupuesto Institucional del la UNAP, aprobado por el Titular

del Pliego de acuerdo al marco legal vigente; h. Conferir los grados académicos, títulos profesionales, certificaciones o menciones de segunda

especialización, aprobados por las Facultades, así como las distinciones honoríficas; reconocer y revalidar los estudios, grados y títulos de universidades extranjeras en las carreras que ofrece la Universidad;

i. Declarar en receso temporal a la Universidad o cualquiera de sus unidades académicas, cuando las circunstancias lo requieren, con cargo a informar a la Asamblea Universitaria;

j. Nombrar, contratar, remover, ratificar y promocionar al personal docente, administrativo y de servicio de la Universidad;

k. Ratificar la vacancia del Decano y designar al Decano encargado, hasta que se elija el titular por el Consejo de Facultad;

l. Ejercer en instancia revisora el poder disciplinario sobre los docentes, estudiantes y personal administrativo y de servicios;

m. Conocer y resolver todos los demás asuntos que no están encomendados específicamente a tras autoridades universitarias;

n. Dictar medidas pertinentes par el uso eficiente y racional de los recursos humanos, materiales y financieros para el logro de los objetivos institucionales;

o. Pronunciarse sobre el informe de evaluación y acreditación académica e institucional; p. Los demás que señale la Ley.

DEL RECTOR

Artículo 19º El Rector es el personero y representante legal, de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana.

Artículo 20º Son funciones y atribuciones del Rector: a. Dirigir la actividad académica, gestión administrativa, económica y financiera de la

Universidad; b. Presentar al Consejo Universitario para su aprobación el Plan Operativo y Estratégico

Institucional de la Universidad y otros documentos de gestión; c. Garantizar el respeto de la autonomía de la Universidad y denunciar los casos de violencia

perpetrados por los miembros de la comunidad universitaria; d. Aprobar el Presupuesto Institucional de la UNAP de acuerdo al marco legal vigente y dar cuenta

al Consejo Universitario; e. Presentar la Memoria anual ante la Asamblea Universitaria para su pronunciamiento;

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f. Dirigir el proceso presupuestario de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana de acuerdo a Ley y directivas;

g. Refrendar los diplomas de grados académicos y títulos profesionales, certificaciones o menciones de segunda especialización y de distinciones universitarias conferidas por el Consejo Universitario;

h. Reconocer pensiones de cesantía, jubilación y montepío del personal docente, administrativo y de servicios de la Universidad, sujeto al régimen de pensiones del Estado;

i. Normar y facilitar el funcionamiento de las Comisiones de Trabajo del Consejo Universitario para el cumplimiento de sus labores;

j. Decepcionar los informes y/o dictámenes de las Comisiones de Trabajo conformadas en Consejo o Asamblea Universitaria para su respectiva tramitación;

k. Informar al Consejo o Asamblea Universitaria sobre el incumplimiento de las labores encomendadas a las Comisiones, para que se determine la responsabilidad de acuerdo a Ley y normas internas;

l. Convocar a elecciones para la constitución de los Órganos de Gobierno; m. Reconocer a los miembros de los Órganos de Gobierno legítimamente elegidos y proclamados

por el Comité Electoral; n. Suscribir convenios, actos y contratos en representación de la UNAP; o. Aceptar herencias, legados y donaciones hechas a favor de la UNAP; p. Cautelar la recaudación, captación, obtención y utilización de los recursos públicos de acuerdo a

Ley; q. Proponer al Consejo Universitario la designación de los funcionarios de confianza que están a

cargo de las Oficinas Académicas, Administrativas, de Servicios y de Asesoramiento; r. Dictar medidas extraordinarias así lo requiera el interés de la Universidad, con cargo a dar

cuenta en la sesión inmediata del Consejo Universitario; s. Conducir periódicamente los procesos de Evaluación y Acreditación Académica e Institucional; t. Delegar a los Vicerretores y funcionarios la autoridad, deberes y responsabilidades para el

desempeño de las funciones de su competencia; u. Las demás que le otorgan la Ley y el Estatuto.

Artículo 21º La Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, para el desarrollo de la gestión institucional cuenta con un Vicerrector Académico y Vicerrector Administrativo.

DEL VICERRECTOR ACADÉMICO

Artículo 22º El Vicerrector Académico es la autoridad responsable de la conducción del proceso académico, de investigación, de extensión y proyección de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana acorde con el avance de la ciencia, tecnología y las leyes pertinentes: Tiene a su cargo la Oficina General de Registro y Servicios Académicos; Oficina General de Investigación, Oficina General de Extensión y Proyección Universitaria, Oficina General de Estadística e Informática y el Centro de Documentación Bibliográfica. Artículo 23º Son funciones y atribuciones del Vicerrector Académico:

a. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades académicas de las Facultades y Escuela de

Postgrado; b. Dirigir, coordinar supervisar y evaluar las actividades de Investigación, Extensión y Proyección,

que realicen las Facultades y Escuela de Postgrado;

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c. Coordinar, supervisar y evaluar los servicios que brinda el Centro de Documentación Bibliográfica y la Oficina de Registro y Servicios Académicos a la comunidad universitaria;

d. Proponer los lineamientos de políticas, planes y programas de desarrollo académico de la Universidad para su inclusión en el plan estratégico institucional y documentos de gestión;

e. Proponer al Rector las normas, directivas y reglamentos para el desarrollo de las actividades académicas;

f. Proponer al Rector el plan anual de capacitación del personal docente; g. Dirigir, coordinar, promover y evaluar las actividades de extensión y proyección universitaria

que realizan las dependencias académicas de la UNAP; h. Coordinar y supervisar el proceso de Examen de Admisión a la Universidad; i. Dirigir, coordinar y supervisar las acciones de personal referente a contrato, nombramiento,

ascenso, ratificación, promoción y remoción de docentes; j. Supervisar la expedición de Grados y Títulos que proponen las Facultades y Escuela de

Postgrado; k. Realizar periódicamente los procesos de evaluación y acreditación para el logro de estándares de

excelencia académica e institucional; l. Coordinar y prestar asistencia técnica al Rector en asuntos de su competencia; m. Reemplazar al Rector y Vicerrector Administrativo en caso de ausencias, licencias,

impedimentos o vacancias; n. Informar al Rector en forma periódica los resultados de la gestión académica de la universidad,

referente a la formación profesional, investigación, extensión y proyección universitaria; o. Evaluar semestralmente la existencia de material bibliográfico, didáctico y el equipamiento de

los laboratorios, gabinetes y centros de experimentación, para formular y elevar al rectorado el plan de renovación y modernización, necesarios para mejorar el servicio de la formación profesional y de las investigaciones;

p. Otras funciones que le asigne el Rector, el Estatuto y otras normas internas.

DEL VICERRECTOR ADMINISTRATIVO

Artículo 24º El Vicerrector Administrativo es la autoridad responsable de la conducción del proceso del sistema administrativo. Tiene a su cargo la Oficina General de Economía; Personal, Bienestar Universitario, Mantenimiento y Servicios, Transportes, Centro de Producción de Bienes y Prestación de Servicios. Artículo 25º Son funciones y atribuciones del Vicerrector Administrativo: a. Proponer y supervisar en coordinación con el Rector las acciones del personal y el uso racional

del recurso humano, de acuerdo con las reales necesidades de la institución; b. Dirigir y coordinar la implementación y el funcionamiento de los sistemas administrativos en las

oficinas generales de la administración central; c. Coordinar con el Rector y la Oficina General de Planificación y Presupuesto, la formulación del

Plan Anual de Funcionamiento y de Desarrollo de la UNAP; d. Conducir, supervisar y coordinar con el Rector y la Oficina General de Planificación y

Presupuesto el Proceso Presupuestario Institucional; e. Informar al Rector en forma periódica sobre los resultados de la gestión administrativa de la

Universidad en términos presupuestarios, financieros, económicos y metas de operación e inversión;

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f. Controlar y administrar en coordinación con el Rector los recursos por fuentes de financiamiento;

g. Informar al Rector sobre los requerimientos de los recursos financieros de acuerdo a las asignaciones aprobadas por fuentes de financiamiento;

h. Dictar normas internas para el estricto cumplimiento en la presentación de los informes financieros, presupuestarios y del Balance General ante los Organismos Centrales de los Sistemas Administrativos, de acuerdo a los plazos establecidos por Ley y dispositivos legales correspondientes.

i. Reemplazar al Rector y Vicerrector Académico en caso de ausencia, licencias, impedimentos o vacancias.

j. Cumplir las demás funciones que le asigne el Rector, el Estatuto y demás Normas Legales e Internas.

DEL CONCSEJO DE FACULTAD Y DEL DECANO

Artículo 26º Las atribuciones del Consejo de Facultad y del Decano están contemplados en los Artículos 147° y 156° del presente Reglamento.

CAPITULO VII

DEL ÓRGANO DE ALTA DIRECCION Artículo 27º El Órgano de Alta Dirección de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana comprende el Rectorado y los Vicerrectorados Académico y Administrativo.

DEL RECTORADO Artículo 28º El Rectorado es el órgano encargado de la gestión académica y administrativa de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana. Está integrada por el Rector, quien es titular del Pliego y quien formula, dirige y evalúa la política institucional. También integran a l Rectorado, la Secretaría General, la Oficina de Relaciones Públicas, la Oficina de Cooperación Técnica y Oficina de Coordinación en Lima.

DE LA SECRETARÍA GENERAL Artículo 29º La Secretaría General organiza y ejecuta la administración documentaria, el Registro de Grados y Títulos y el archivo institucional. Está a cargo del Secretario General, propuesto por el Rector y designado por el Consejo Universitario. Depende jerárquicamente del Rector. Artículo 30º El Secretario General es ejercido por un profesor principal a dedicación exclusiva, con estudios de postgrado. Ejerce la condición de Secretario en las sesiones de Consejo y Asamblea Universitaria, con voz pero sin voto. Actúa como fedatario de la Universidad y con su firma certifica la autenticidad de los documentos oficiales. Artículo 31º Son funciones de la Secretaría General de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana:

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a. Brindar apoyo administrativo y asesoramiento al Rectorado para la tramitación y elaboración de documentos de su competencia.

b. Refrendar junto al Rector, la documentación que emane de los acuerdos de la Asamblea Universitaria y Consejo Universitario.

c. Confeccionar las Actas de Asamblea Universitaria y Consejo Universitario y mantener la custodia de las mismas.

d. Proyectar Resoluciones Rectorales en general. e. Coordinar las acciones con las dependencias en cumplimiento de sus funciones. f. Viabilizar de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales, y de los Profesores Eméritos,

Honorarios, Investigadores y visitantes, Doctor Honoris Causa y mantener su registro. g. Viabilizar la expedición de Diplomas a Docentes de la Universidad acreditando su status. h. Tramitar documentos que ingresan al Rectorado. i. Legalizar las copias de documentos expedidos por las dependencias autorizadas de la

Universidad Nacional de Amazonía Peruana. j. Despachar y recabar la correspondencia oficial de la Universidad Nacional de la Amazonía

Peruana. k. Administrar el Archivo Central de la Universidad. l. Organizar y administrar el Registro de Grados y Títulos y de revalidaciones que expide la

Universidad. m. Controlar la legalización de documentos académicos (grados, títulos y certificados) que expide

la institución. n. Supervisar y, coordinar y controlar el normal funcionamiento de las oficinas a su cargo. o. Elaborar el Proyecto de Presupuesto de su dependencia. p. Las demás que le sea asignado por el Rectorado. Artículo 32º La Secretaría General, para el desarrollo de sus funciones, tiene una Sub-Secretaría, cuyas funciones se especifican en el Manual respectivo.

DE LA OFICINA DE RELACIONES PÚBLICAS Artículo 33º La Oficina de Relaciones Públicas es responsable de conducir la imagen institucional en la localidad, en la región, a nivel nacional e internacional; de establecer vínculos de comunicación a través de los medios audiovisuales y escritos, mostrando los avances técnicos y científicos de la Universidad, así como del desarrollo de las actividades culturales y recreativas. Está a cargo de un funcionario con estudios de Postgrado, designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector, de quien depende jerárquicamente. Artículo 34º Son funciones de la Oficina de Relaciones Públicas: a. Organizar, dirigir y coordinar todos los programas, orientados a mantener una buena imagen de

la Institución; b. Relacionar a la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, con las Instituciones Públicas y

Privadas, organizaciones laborales, populares y comunidades en general de la región y del país; c. Promover las relaciones internacionales con Universidades, Fundaciones de Estudio e

Investigación y Gobiernos; d. Difundir, promover y coordinar la realización de eventos culturales, sociales, deportivos y de

otras que realice la UNAP; e. Editar, difundir y archivar las comunicaciones escritas, radiales y televisivas acerca del quehacer

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universitario, manteniendo relaciones con los diferentes medios de comunicación; f. Encargarse del protocolo de los actos oficiales del Rector; g. Preparar las conferencias de prensa, así como la glosa clasificada de las exposiciones del

Rector; h. Elaborar un periódico mural y desarrollar canales de información interna a nivel de la

Universidad; i. Relacionar a la Universidad con las Instituciones Públicas y Privadas, organizaciones laborales,

populares y comunidad en general de la región y del país; j. Cumplir otras funciones que le asigne el Rectorado.

DE LA OFICINA DE COOPERACIÓN TÉCNICA Artículo 35º La Oficina de Cooperación Técnica, es el órgano responsable de transferir y/o intercambiar recursos humanos, bienes, servicios y tecnologías de fuentes cooperantes externos, destinado a apoyar la ejecución de actividades académicas y proyectos prioritarios para el desarrollo de la Universidad; de canalizar los intereses de los docentes para la adquisición de los conocimientos científicos, tecnológicos culturales entre entidades nacionales e extranjeras. Está a cargo de un funcionario con estudios de Postgrado, designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector de quien depende jerárquicamente. Artículo 36º Son funciones de la Oficina de Cooperación Técnica: a. Proponer la política de Cooperación Técnica de la Universidad Nacional de la Amazonía

Peruana; b. Coordinar con los organizamos públicos y privados, la cooperación técnica para la Institución; c. Planificar y ejecutar planes y Programas de cooperación internacional en concordancia con las

normas legales vigentes y las necesidades institucionales; d. Emitir opinión para la concertación de los proyectos de Cooperación Técnica; e. Asesorar y evaluar la formulación y suscripción de convenios de cooperación con organismos

públicos y privados, nacionales e internacionales; f. Realizar gestiones para intercambio cultural, tecnológico y científico con las Universidades

Amazónicas; g. Organizar el archivo de informes, y documentación del área de su competencia; h. Orientar la Cooperación Técnica principalmente hacia la capacitación y perfeccionamiento de

los recursos humanos de la Institución; i. Otras funciones que le asigne el Rector. Artículo 37º La Oficina de Cooperación Técnica tiene un órgano consultivo, cuyas funciones están normadas por su propio Reglamento. Asimismo cuenta con las siguientes unidades orgánicas: � Oficina Ejecutiva Coordinadora (En Lima) � Oficina Ejecutiva de Cooperación Técnica

De la Oficina Ejecutiva Coordinadora Artículo 38º La Oficina Ejecutiva Coordinadora en la ciudad de Lima, es el órgano de facilitar la labor de cooperación en la capital de la República. Dependen de la Oficina de Cooperación Técnica y está a cargo de un Jefe con categoría de Director Ejecutivo.

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Artículo 39º Son funciones de la Oficina Ejecutiva Coordinadora en la ciudad de Lima: a. Canalizar la información de las instituciones nacionales e internacionales hacia la Oficina

General de Cooperación técnica y viceversa; b. Participar en la formulación de los lineamiento de política de Cooperación Técnica de la

Institución; c. Realizar gestiones de Cooperación Técnica ante instituciones nacionales e internacionales con

sede en la ciudad de Lima; d. Informar periódicamente a la Oficina de Cooperación Técnica sobre las actividades delegadas; e. Expedir normas y disposiciones administrativas en asuntos de su competencia; f. Otras actividades expresamente delegadas por la Jefatura de la Oficina General de Cooperación.

De la Oficina Ejecutiva Cooperación Técnica Artículo 40º La Oficina Ejecutiva de Cooperación Técnica es un órgano tendente a lograr la Cooperación Técnica y financiera para el desarrollo de la institución y sus miembros. Dependen de la Oficina de Cooperación Técnica y está a cargo de un Jefe con categoría de Director. Artículo 41º Son funciones de la Oficina Ejecutiva de Cooperación Técnica, las siguientes:

a. Elaborar los programas de Cooperación Técnica de la Universidad Nacional de la Amazonía

Peruana para su presentación al Comité de Coordinación de Cooperación Técnica; b. Participar en los lineamientos de política de la Cooperación Técnica; c. Evaluar el Plan Operativo de la Oficina de Cooperación Técnica; d. Elaborar los convenios, la centralización, la supervisión e informar a la Jefatura; e. Brindar apoyo técnico al Comité de Coordinación de Cooperación Técnica; f. Participar en la labor de gestión de proyectos de Cooperación Técnica; g. Formular normas y disposiciones administrativas en asuntos de su competencia; h. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades técnicas y administrativas de las áreas a

su cargo; i. Otras actividades expresamente delegadas por la Jefatura de la Oficina de Cooperación Técnica.

DE LA OFICINA DE COORDINACIÓN EN LIMA Artículo 42º La Oficina de Coordinación en Lima es el órgano que representa a la Universidad; encargada de desarrollar actividades académico- administrativo en representación de la Universidad ante los Órganos Centrales de los Sistemas Administrativos, Organismos e Instituciones y Empresas Públicas y Privadas y Embajadas de los países extranjeros en el Perú. Está a cargo de un funcionario con estudio de Postgrado designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector, de quien depende jerárquicamente. Artículo 43º Son funciones de la Oficina de Coordinación de la Universidad Nacional de la Amazonía, en Lima: a. Apoyar a las autoridades, funcionarios docentes y no docentes, así como a los estudiantes para el

cumplimiento de las funciones que le sean encomendadas cuando realicen viajes en misión de servicio;

b. Realizar gestiones por disposición Superior, ante diversos órganos del gobierno central y otros organismos nacionales, internacionales, públicos y privados;

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c. Planear, dirigir, coordinar y/o ejecutar las acciones de su competencia; d. Planificar el desarrollo de las actividades en función a las necesidades de la institución; e. Elaborar el Proyecto del Manual de Organización y Funciones de la Oficina a su cargo; f. Establecer relación de comunicación intra e Inter. Institucionales; g. Establecer la estructura administrativa de la Oficina de Coordinación; h. Formular recomendaciones administrativas para el mejor desarrollo de las actividades de la

Oficina; i. Otras funciones que le sean encomendadas por la autoridad universitaria.

CAPITULO VIII

DEL ÓRGANO DE CONTROL DE LA OFICINA DE AUDITORIA INTERNA

Artículo 44º La Oficina de Auditoria Interna desarrolla las actividades de control posterior en la Universidad, desempeña sus funciones con independencia de criterio y de organización dentro del ámbito de su competencia, sujeto a los principios y criterios establecidos por la Ley y las funciones señaladas por el Sistema Nacional de Control. Es responsable de establecer, mantener y fortalecer una adecuada estructura de control interno en la Universidad. Está a cargo de un funcionario titulado, colegiado y demás requisitos que señale la Ley, depende jerárquicamente del Rector. Artículo 45º Son funciones de la Oficina de Auditoria Interna: a. Elaborar el Plan Anual de Control y Auditoria de la Universidad Nacional de la Amazonía

Peruana; b. Planificar, dirigir y ejecutar las actividades de control y de conformidad con las normas del

Sistema Nacional de Control y política Institucional; c. Emitir directivas a aplicarse en la ejecución de las acciones de control efectuadas; d. Verificar la correcta aplicación de normas y procedimientos en la administración; e. Elaborar y presentar informes al Rector dando cuenta de los resultados en el proceso de

auditoria contable académica y administrativa y/o exámenes especiales, así como el control de las gestiones;

f. Verificar la aplicación de las recomendaciones y de las acciones correctivas propuestas; g. Efectuar el seguimiento sobre la implementación de recomendaciones y medidas correctivas

dictadas como consecuencia de las acciones de control; h. Atender denuncias, quejas y reclamos presentados por los trabajadores docentes y no docentes y

estudiantes en el ámbito de su competencia; i. Evaluar los resultados derivados de la acción de las Comisiones de Procesos Administrativos y

recomendar las medidas correspondientes, así como observar el adecuado funcionamiento de éstas comisiones.

j. Difundir las normas legales del Sistema Nacional de Control en el ámbito institucional, así como promover acciones de capacitación para el personal de su dependencia;

k. Mantener coordinación con la Contraloría General de la República y la Inspectoría Interna de la Asamblea Nacional de Rectores;

l. Cumplir otras funciones encomendadas por el titular del pliego, la Contraloría General y las Disposiciones Legales en vigencia.

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Artículo 46º La Oficina de Auditoria Interna, para el cumplimiento de sus funciones, tiene las siguientes oficinas: � Oficina Ejecutiva de Control � Oficina Ejecutiva de Evaluación y Gestión Administrativa

De la Oficina Ejecutiva de Control

Artículo 47º La Oficina de Auditoria Interna para el cumplimiento de sus funciones cuenta con la Oficina Ejecutiva de Control que es el órgano encargado de realizar acciones de control sobre aspectos administrativos e investigaciones en los diferentes órganos de la Universidad. Está a cargo de un Profesional titulado colegiado. Artículo 48º Son funciones de la Oficina Ejecutiva de Control: a. Realizar el control posterior aspectos económicos y financieros en los órganos de la Universidad

Nacional de la Amazonía Peruana en armonía con las disposiciones del Sistema Nacional de Control;

b. Efectuar auditorias y exámenes especiales y proponer las recomendaciones correspondiente; c. Evaluar el cumplimiento de las medidas de austeridad y otros dispositivos relacionados con

aspectos presupuestales; d. Realizar el seguimiento de las recomendaciones propuestas en sus acciones de control; e. Proporcionar asesoramiento especializado a la superioridad sobre aspectos de su competencia; f. Mejorar los métodos y procedimientos de trabajo referente al control económico financiero a

nivel de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana; g. Efectuar inspecciones, investigaciones, auditorias y exámenes especia las dependencias de la

Universidad Nacional de la Amazonía Peruana en concordancia con el Plan Anual de Control y Auditoria de la Institución y/o petición del Rector;

h. Proponer, ejecutar y participar en programas de capacitación en materia de auditoria y exámenes especiales;

i. Otras funciones que le sean asignadas por el Jefe de Auditoria Interna.

De la Oficina Ejecutiva de Evaluación y Gestión Administrativa Artículo 49º La Oficina Ejecutiva de Evaluación y Gestión Administrativa, es el órgano encargado de realizar las acciones de control posterior sobre aspectos administrativo e investigaciones en los órganos de la Universidad Nacional de La Amazonía Peruana. Depende del Órgano de Auditoria Interna y está a cargo de un Jefe con categoría de Director Ejecutivo. Artículo 50º Son funciones de la Oficina Ejecutiva de Evaluación y Gestión Administrativa: a. Formular, ejecutar, revisar planes y programas que se orienten a la evaluación del sistema de

control posterior interno de las dependencias de la Universidad Nacional de La Amazonía Peruana, en los aspectos administrativos de la Institución, así como proporcionar asesoramiento en su implementación;

b. Implementar las normas técnicas de control dictada por la Contraloría de la República;

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c. Evaluar la gestión de las dependencias de la Universidad Nacional de La Amazonía Peruana, en relación al grado de cumplimiento de los objetivos previstos;

d. Proporcionar asesoramiento especializado a la superioridad sobre aspectos de su competencia; e. Coordinar y proponer al Director General la Política administrativa para la toma de decisiones

oportunas y adecuadas; f. Elaborar informes de las evaluaciones realizadas proporcionando las recomendaciones

pertinentes, consecuentemente verificar su implementación; g. Otras funciones que le sean asignadas por el Jefe de la Oficina de Auditoria.

CAPITULO IX

DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Artículo 51º Los Órganos de Asesoramiento son las encargadas de prestar asesoría técnica y jurídica a la Alta Dirección y demás dependencias de la Universidad en aspectos inherentes a sus funciones específicas. Está integrado por la Oficina General de Planificación y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica.

DE LA OFICINA GENERAL DE PLANIFICACIÓN PRESUPUESTO Artículo 52º La Oficina General de Planificación y Presupuesto, es el órgano encargado de elaborar el plan estratégico de desarrollo en el corto, mediano y largo plazo, de formular, proponer y evaluar el presupuesto institucional, de proponer la estructura organizacional y documentos de gestión de la Universidad. Ejerce el asesoramiento técnico a la Alta Dirección y demás dependencias de acuerdo a los lineamientos de política institucional. Está a cargo de un funcionario con estudios de postgrado que dependen jerárquicamente del Rector. Artículo 53º Son funciones del Jefe de la Oficina General de Planificación: a. Proponer al Consejo Universitario el Plan Anual de la Institución, de acuerdo a los lineamientos

dados por ésta; b. Formular la propuesta del Plan Estratégico de desarrollo de la Institución en el corto, mediano y

largo plazo; c. Elaborar el Presupuesto Anual de la Institución en coordinación con las Facultades y demás

dependencias; d. Elaborar y ejecutar anualmente la evaluación interna y externa de la Institución; e. Evaluar trimestralmente la ejecución presupuestal; f. Elaborar y asesorar Proyectos de Inversión y Servicios que requieren financiamiento externo a la

Universidad Nacional de la Amazonía Peruana; g. Revisar para su consolidación los documentos de Gestión Institucional (Reglamentos,

Manuales, etc); h. Realizar acciones del Sistema de Racionalización en los órganos de la Universidad Nacional de

la Amazonía Peruana, tendentes a optimizar la operatividad Institucional; i. Otras funciones que le asigne la Rectoría. Artículo 54º La Oficina General de Planificación para el cumplimiento de sus funciones está conformada por la siguientes Oficinas Ejecutivas: � Oficina Ejecutiva de Planeamiento y Desarrollo.

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� Oficina Ejecutiva de Programación y Presupuesto � Oficina Ejecutiva de Racionalización.

Oficina Ejecutiva de Planeamiento y Desarrollo

Artículo 55º La Oficina Ejecutiva de Planeamiento y Desarrollo, el órgano encargado de dirigir, coordinar, y evaluar la formulación de planes y programas de desarrollo de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana. Depende de la Oficina General de Planificación Presupuesto y está a cargo de un Jefe con categoría de Director Ejecutivo. Artículo 56º Son funciones de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento y Desarrollo: a. Elaborar el Plan Estratégico de Desarrollo de la Universidad a corto, mediano y largo plazo; b. Prestar asesoramiento a la Jefatura y demás órganos de la Universidad Nacional de la Amazonía

Peruana, en el área de su competencia; c. Adecuar normas, métodos y procedimientos a efectos de la evaluación de los Planes de Desarrollo

Institucional; d. Dirigir y coordinar la formulación de los programas de Pre Inversión y de Inversión; e. Realizar, evaluar y controlar los proyectos en ejecución; f. Formular los estudios de diagnóstico, pronóstico físico de la Universidad Nacional de la

Amazonía Peruana; g. Formular y evaluar las normas técnicas sobre Proyecto de Inversión; h. Coordinar y consolidar la programación física de la Universidad Nacional de la Amazonía

Peruana; i. Coordinar la formulación del Presupuesto de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana; j. Emitir informes técnicos de su competencia; k. Evaluar y controlar los programas, proyectos y actividades financieras de la Universidad Nacional

de la Amazonía Peruana; l. Las demás que le sean asignadas por el Jefe de la Oficina General de Planificación y Presupuesto.

De la Oficina Ejecutiva de Programación y Presupuesto

Artículo 57º La Oficina Ejecutiva de Programación y Presupuesto, es el órgano encargado de conducir, asesorar y evaluar el proceso programación y ejecución presupuestaria. Depende de la Oficina General de Planificación y está a cargo de un Jefe con categoría de Director Ejecutivo. Artículo 58º Son funciones de la Oficina Ejecutiva de Programación y Presupuesto: a. Coordinar y conducir el proceso de elaboración, formulación, programación y supervisión

presupuestaria de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana; b. Proponer Directivas y Normas Metodológicas de Elaboración, Formulación y Ejecución

Presupuestaria; c. Formular el Calendario Mensual de Compromisos a nivel de Pliego; d. Proponer las modificaciones presupuestarias a nivel Institucional; e. Emitir informes técnicos presupuestarios; f. Participar en la formulación del Presupuesto Analítico de Personal; g. Coordinar para la formulación del Cuadro para Asignación de Personal;

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h. Participar en la formulación del Plan Operativo y Plan Estratégico de Desarrollo a mediano y largo plazo;

i. Informar sobre el estado de Ejecución Presupuestaria a nivel de Pliego y Facultades; j. Prestar asesoramiento sobre programación, ejecución y evaluación presupuestaria; k. Establecer la estructura presupuestaria del Pliego; l. Las demás que le sean asignadas por la Jefatura de la Oficina General de Planificación y

Presupuesto.

De la Oficina Ejecutiva de Racionalización

Artículo 59º La Oficina Ejecutiva de Racionalización, es el órgano encargado de conducir los procesos técnicos de Racionalización en su conjunto en la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, de conformidad con la normatividad emitida por el órgano rector. Depende de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y está a cargo de un Jefe con categoría de Director Ejecutivo. Artículo 60º Son funciones de la Oficina Ejecutiva de Racionalización; a. Conducir, orientar y coordinar el desarrollo de los procesos técnicos del Sistema de

Racionalización, en las áreas de funciones, estructuras, cargos, procedimientos, política de gestión y programación administrativa de acuerdo a las directivas emitidas por el órgano rector;

b. Prestar asesoramiento a la Jefatura de Planificación y Presupuesto y demás órganos de la institución, en asuntos de racionalización administrativa;

c. Efectuar la racionalización de la planta física, así como la distribución de aulas de la Institución; d. Conducir el proceso de racionalización de procedimiento y métodos de trabajo en coordinación

con los órganos de la Institución; e. Orientar el diseño de las funciones generales y específicas de los órganos de la Institución, así

como las estructuras orgánicas y clasificación de cargos; f. Proponer a la Jefatura de la Oficina General de Planificación y Presupuesto los lineamientos de

política y normas en el área de Racionalización Administrativa; g. Adecuar normas y supervisar el proceso de formulación de documentos de Gestión Institucional

como Reglamentos, Manuales, Cuadro para Asignación de Personal, Guías, Cartillas y otros documentos técnicos;

h. Realizar estudios e investigación sobre sistemas, organizaciones, funciones, estructuras, cargos, potencial humano, recursos, racionalización del espacio y procedimientos administrativos a fin de promover la normatividad necesaria en su adecuación y ajuste permanente;

i. Conducir el proceso de clasificación, actualización y racionalización de cargo de la Institución; j. Las demás que sean asignadas por la Jefatura de la Oficina General de Planificación y

Presupuesto.

DE LA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA Artículo 61º La Oficina de Asesoría Jurídica es el órgano encargado de brindar asesoría técnica legal a la Alta Dirección y demás dependencias de la Universidad, es responsable de emitir dictámenes y conducir los procedimientos judiciales de la Universidad. Está a cargo de un funcionario con título profesional de Abogado Colegiado. Depende jerárquicamente del Rector.

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Artículo 62º Son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica: a. Asesorar a la Alta Dirección y demás autoridades, en materia jurídica y legal; b. Actuar en defensa de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, en los procesos

judiciales en que la institución o sus miembros son parte; c. Asumir la defensa de los miembros de la comunidad universitaria en caso de persecución

política - social; d. Cuidar que las disposiciones administrativas que se emitan, se ciñan a las normas legales; e. Recopilar, concordar y compendiar normas legales de interés de la Universidad; f. Analizar informes, expedientes y emitir dictámenes que se someten a consideración de la

Asesoría; g. Formular Proyectos Legales de diversas jerarquías que sirvan de sustento legal a los asuntos

administrativos; h. Cumplir con los trámites legales para definir los Títulos de Propiedad de los bienes

pertenecientes a la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana; i. Realizar la regularización patrimonial de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana,

inscribiendo todos los bienes en los Registros Públicos; j. Elaborar en coordinación con la Oficina General de Economía, el margesí de bienes; k. Revisar los contratos, convenios y otros actos contractuales en las que la Universidad Nacional

de la Amazonía Peruana es parte; l. Las demás funciones que le sean asignadas por el Rectorado.

CAPITULO XI

ORGANOS DE APOYO DE LOS ÓRGANOS DE APOYO DEPENDENDIENTES DELA VICERREDTORÍA

ACADÉMICA Artículo 63º Los Órganos de Apoyo son los responsables de coordinar las acciones de la gestión administrativa y de servicios de la Universidad. Los Órganos de apoyo está constituido de la siguiente manera: • Oficina General de Registros y Servicios Académicos. • Oficina General de Investigación • Oficina General de Extensión y Proyección Universitario • Oficina de Estadística e Informática • Centro de Documentación Bibliográfica • Oficina Ejecutiva de Estadística

DE LA OFICINA GENERAL DE REGISTROS Y SERVICIOS ACADÉMICOS

Artículo 64º La Oficina General de Registros y Servicios Académicos es el órgano responsable de organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de las actividades académicas de formación profesional. Esta a cargo de un funcionario con estudios de Postgrado designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector de quien depende jerárquicamente y funcionalmente del Vicerrector Administrativo.

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Artículo 65º Son funciones de la Oficina General de Registro y Servicios Académicos a. Coordinar las actividades académicas que realizan las diferentes Escuelas de Formación

Profesional de la Institución; b. Centralizar la Información académica – administrativa de la Universidad; c. Elaborar el Horario Académico de clases de la Institución y distribuir las aulas en coordinación

con las Facultades; d. Conducir y procesar la información para la emisión del carné universitario de la UNAP; e. Organizar, coordinar y ejecutar en cada semestre el proceso de matrícula de los estudiantes de la

UNAP; f. Coordinar, organizar y ejecutar los criterios académicos uniformes a aplicarse en concordancia

con las normas académicas de la Institución; g. Organizar y mantener actualizado un sistema de información y apoyo académico a las

Facultades (Vía Internet y en Red); h. Coordinar y supervisar el manejo académico – administrativo y el desarrollo académico de las

Facultades, Escuelas Profesionales y Especialidad con sedes diferentes a la sede principal; i. Organiza y controlar la emisión de documentos académicos y administrativos de su competencia

(Constancias Administrativas, Constancias de Estudios, Certificados de Estudios, etc); j. Formular, diseñar y uniformizar las especies valoradas (Diplomas, Certificados, constancias,

etc); k. Propiciar, en coordinación con la Escuelas de Formación Profesional de las Facultades a la

revisión permanente de los perfiles profesionales y los Planes de estudios Curriculares y syllabus de los cursos;

l. Cautelar las modificaciones y cambios de los planes curriculares de las Facultades; m. Normar y cautelar las convalidaciones curriculares de las asignaturas que efectúan las

Facultades, para traslados internos, traslados externos, profesionales, cambio Inter. Escuelas Profesionales y cambio Inter. Especialidades;

n. Coordinar, verificar, tramitar y registrar la documentación para el otorgamiento de Grados y Títulos en la UNAP;

o. Formular los requerimientos de adquisición de materiales y equipos para el normal funcionamiento, para ser considerado en el Presupuesto Anual de la UNAP;

p. Coordinar con las Facultades las cargas académicas de los docentes; q. Organizar el manejo académico y administrativo de la documentación de los estudiantes de la

institución; r. Emitir informe de su competencia; s. Otras funciones encomendadas por la superioridad. .

Artículo 66º La Oficina General de Registros y Servicios Académicos para el cumplimiento de sus funciones tiene las siguientes unidades orgánicas: � Oficina Ejecutiva de Registro Central y Servicios Académicos. � Oficina Ejecutiva de Coordinación Académica

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De la Oficina Ejecutiva de Registros y Servicios Académicos

Artículo 67º La Oficina Ejecutiva de Registros Central y Servicios Académicos, el órgano encargado de organizar, registrar en forma sistematizada la información académica de los estudiantes, egresados, así como la formulación de manuales, directivas y procedimientos académicos de carácter administrativo para el mejor cumplimiento del servicio académico que brinda la Institución. Depende de la Oficina General de Servicios Académicos y está a cargo de un Jefe con categoría de Director Ejecutivo. Artículo 68º Son funciones de la Oficina Ejecutiva de Registro Central y Servicios Académicos: a. Organizar y mantener actualizado en los programas de base de datos, las notas de cada

estudiante y las actas de notas de los cursos correctamente llenas y firmadas por los responsables;

b. Coordinar en forma permanente con las Facultades para tener en la base de datos el Plan de Estudios actualizado y vigente de cada Escuela y Especialidad;

c. Verificar que los cambios que efectúen las Facultades en los Planes de Estudios Curriculares, obedezcan a un estudio previo y estar aprobado mediante Resolución Decanal y ratificada con Resolución Rectoral;

d. Crear programas de acuerdo con las normas y requerimiento académicos para el manejo académico – administrativo en la Institución;

e. Tener al día los historiales y récords académicos de cada estudiante; f. Preparar toda la información y documentación requerida para los procesos de matrícula de los

estudiantes; g. Organizar el manejo y ordenamiento de los legajos personales de cada estudiante (documentos

académicos y personales); h. Asignar el código de estudiantes a los ingresantes a la UNAP; i. Actualizar y ordenar toda la información académica de los graduados y titulados, en una base de

datos y en forma física; j. Facilitar la información y documentación para el otorgamiento de grados y título profesionales

por la Institución; k. Facilitar la información necesaria para la emisión de documentos académicos, tales como

Constancia Académica, Constancia de Estudios, etc,; l. Participar en la formulación de manuales, directivas y procedimientos académicos de carácter

administrativo, en apoyo al servicio educativo; m. Procesar la información para la emisión del carné universitario; n. Emitir informe de su competencia; o. Otras funciones que le sean asignadas por la superioridad.

De la Oficina Ejecutiva de Coordinación Académica Artículo 69º La Oficina Ejecutiva de Coordinación Académica, el órgano de apoyo encargado de evaluar el cumplimiento de las políticas y metas educativas en cuanto a formación profesional de las diferentes carreras que brinda la UNAP. Depende de la Oficina General de Registro y Servicios Académicos, y está a cargo de un Jefe con categoría de Director Ejecutivo.

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Artículo 70º Son funciones de la Oficina Ejecutiva de Coordinación Académica: a. Programar, coordinar y ejecutar la elaboración del Horario Académico de clases de la

Institución; b. Hacer la distribución de las aulas, teniendo en consideración la cantidad de alumnos en cada

curso y la capacidad instalada de cada aula; c. Evaluar las cargas académicas de los docentes; d. Coordinar con las Escuelas de Formación profesional para hacer una evaluación y revisión

permanente de los perfiles profesionales, planes estudios curriculares y syllabus de estudios; e. Verificar que las convalidaciones y adecuaciones curriculares efectuadas por las Facultades,

estén de acuerdo con las normas académicas y manuales de procedimientos administrativos; f. Coordinar y verificar que los cambios y modificaciones que efectúen las Facultades en su Plan

de Estudio Curricular obedezca a un análisis y estudio previo, debiendo estar autorizado mediante Resolución Decanal y ratificado mediante Resolución Rectoral,

g. Evaluar y controlar el cumplimiento de las políticas y el logro de objetivos y metas académicas de la Institución;

h. Apoyar la formulación de documentos académicos para el desarrollo normal de las actividades académicas administrativas en la Institución;

i. Formular, diseñar y uniformizar los formatos de especies valoradas, tales como Diplomas, Certificados, Constancias, etc. que expide la Institución como parte del servicio académico;

j. Coordinar las normas y procedimientos académicos comunes para todas las Facultades; k. Emitir informe de su competencia; l. Otras funciones que le sean asignadas por la superioridad.

DE LA OFICINA GENERAL DE INVESTIGACIÓN

Artículo 71º La Oficina General de Investigación es el órgano responsable de normar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de la Investigación humanística, científica y tecnológica que se desarrolla a través de las Facultades, de participar en los organismos encargados de formular la política nacional de ciencias y tecnologías, de priorizar el desarrollo de estudios y proyectos e investigaciones que contribuyan a atender los problemas de la Región y del País. Está a cargo de un funcionario con estudios de Postgrado, designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector de quien depende jerárquicamente y funcionalmente del Vicerrector Académico. Artículo 72º Son funciones de la Oficina General de Investigación. a. Proponer la política de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana en materia de

investigación para su aprobación por el Consejo Universitario; b. Planificar, coordinar, administrar y supervisar la investigación científica y tecnológica de la

Universidad Nacional de la Amazonía Peruana; c. Plantear a la autoridad competente el establecimiento de Convenios de Investigación Inter.-

Universitaria y con los organismos especializados de investigación nacional y/o internacional; d. Proponer programas comunes de trabajo científico tendentes a la integración de los países

amazónicos; e. Promover la realización de investigaciones múltiples e interdisciplinarias que generan los

centros de investigación;

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f. Supervisar y controlar el cumplimiento de la política de investigación a nivel de las facultades; g. Incentivar y apoyar la capacitación de los investigadores así como del personal técnico que

requiera la Oficina General de Investigación; h. Apoyar el sistema de información y documentación científica y tecnológica de la Universidad

Nacional de la Amazonía Peruana, así como difundir resultados de investigación; i. Establecer programas de intercambio científico y tecnológico; j. Formular y consolidar el Presupuesto Anual de la Oficina General de Investigación; k. Supervisar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Universitario en materia de

investigación universitaria; l. Realizar gestiones en apoyo de las Facultades y la Escuela de Postgrado en búsqueda de fuentes

de financiamiento para la realización de trabajos de investigación; m. Brindar asesoramiento y apoyo técnico a los investigadores en la ejecución de sus Proyectos de

Investigación; n. Editar y publicar documentos científicos y técnicos; o. Coordinar estrechamente las acciones de Cooperación Técnica Internacional y del UNAMAZ; p. Presentar la Memoria Anual de su Competencia; q. Otras inherentes a su área de trabajo. Artículo 73º La Oficina General de Investigación cuenta con un órgano Consultivo: • El Consejo de Investigación, cuyas funciones están normadas por su Reglamento Interno. Artículo 74º Son La Oficina General de Investigación para el cumplimiento de sus funciones tiene la siguiente Unidad Orgánica: � Oficina Ejecutiva de Investigación.

De la Oficina Ejecutiva de Investigación Artículo 75º La Oficina Ejecutiva de Investigación es un órgano de apoyo encargado de la administración necesaria para la adecuada realización de la investigación universitaria en la Institución. Depende de la Oficina General de Investigación y está a cargo de un Jefe con categoría de Director Ejecutivo. Artículo 76º La Oficina Ejecutiva de Investigación tiene las siguientes funciones:

a. Administrar los recursos financieros destinados a la Investigación. b. Gestionar los bienes y servicios para los proyectos de investigación y Oficina General; c. Informar periódicamente la ejecución presupuestal de los proyectos de investigación, así

como sus avances; d. Actuar como secretaría en las sesiones del Consejo de Investigación; e. Formular el presupuesto de la Oficina General; f. Cumplir otras tareas que le asigne la superioridad.

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DE LA OFICINA GENERAL DE EXTENSIÓN Y PROYECCIÓN UNIVERSITARIA

Artículo 77º La Oficina General de Extensión y Proyección Universitaria, es el órgano encargado de normar, organizar, conducir y controlar las actividades de promoción y difusión de la cultura general y estudios de carácter técnico, profesional, de establecer relaciones culturales, sociales y económicas con fines de cooperación, asistencia y conocimientos, de desarrollar actividades educativas y culturales a través de los medios de comunicación y prestación de servicios especializados a los sectores de la actividad económica de la región. Está a cargo de un funcionario con estudios de Postgrado, designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector, de quien depende jerárquicamente y funcionalmente del Vicerrector Académico.

Artículo 78º Son funciones del Jefe de la Oficina General de Extensión y Proyección Universitaria:

a. Formular y dirigir la política de extensión y proyección universitaria en coordinación con la

política institucional; b. Elaborar y proponer las directivas y/o reglamentos internos para el cumplimiento de los fines y

objetivos institucionales en relación a extensión y proyección universitaria; c. Coordinar con los Centros de Proyección Social de las Facultades Académicas, la programación

de sus actividades; d. Establecer relaciones con organismos nacionales y extranjeros a fin de lograr convenios para el

logro de las actividades de extensión y proyección universitaria; e. Asesorar y apoyar a los Centros de Proyección de las Facultades en la formulación de planes y

programas de extensión y proyección; f. Organizar, dirigir, coordinar y controlar el financiamiento de la Academia Pre –Universitaria; g. Presentar la Memoria Anual de su competencia; h. Realizar otras funciones que le asigne la autoridad. Artículo 79º La Oficina General de Extensión y Proyección Universitaria cuenta con un órgano Consultivo: • El Consejo de Extensión y Proyección Universitaria, cuyas funciones están normadas por su

Reglamento Interno. Artículo 80º La Oficina General de Extensión y Proyección Universitaria para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con las siguiente Unidades Orgánicas: � Oficina Ejecutiva de Extensión � Oficina Ejecutiva de Proyección � Centro de Estudios Pre-Universitarios

De la Oficina Ejecutiva de Extensión Artículo 81º La Oficina Ejecutiva de Extensión y Proyección, es el órgano encargado de coordinar, promover y proponer políticas de extensión universitaria. Depende de la Oficina General de Extensión y Proyección Universitaria y está a cargo de un Jefe con categoría de Director Ejecutivo.

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Artículo 82º Son funciones de la Oficina Ejecutiva de Extensión a. Formular y proponer la programación de actividades de extensión universitaria en coordinación

con las Facultades Académicas; b. Promover y ejecutar las actividades de extensión previamente aprobadas; c. Realizar estudios y coordinaciones en las organizaciones de base y comunidad en general, a fin

de determinar las necesidades de apoyo y asistencia técnica; d. Elaborar y ejecutar planes y proyectos de desarrollo comunal; e. Formular su proyecto de presupuesto; f. Realizar gestiones en instituciones públicas y privadas en busca de cooperación para el

desarrollo de sus actividades; g. Otras funciones que le sean asignadas por el Jefe de la Oficina General de Extensión y

Proyección Universitaria.

De la Oficina Ejecutiva de Proyección Artículo 83º La Oficina Ejecutiva de Proyección, es el órgano encargado de coordinar, promover y proponer política de proyección universitaria. Depende de la Oficina General de Extensión y Proyección Universitaria. Está a cargo de un Jefe con categoría de Director Ejecutivo. Artículo 84º Son funciones de la Oficina Ejecutiva de Proyección a. Formular y proponer la programación de actividades de proyección universitaria a nivel

Institucional; b. Promover, ejecutar y evaluar las actividades de proyección previamente aprobadas; c. Realizar gestiones ante organismos públicos y privados a fin de lograr la cooperación, para el

desarrollo de sus actividades d. Formular el proyecto de presupuesto de la Oficina Ejecutiva a su cargo; e. Brindar asesoramiento en el área de su competencia; f. Formar cuadros de artistas en la disciplina de teatro, música, canto, pintura, escultura y demás

artes, a fin de proyectar y difundir la cultura artística a nivel nacional e internacional; g. Otras funciones que le asigne la Jefatura de la Oficina General.

Del Centro Pe Universitario Artículo 85º La Universidad Nacional de la Amazonía Peruana , con la finalidad de atender las exigencias propias de la formación profesional, organiza e implementa el Centro de Estudios Pre Universitarios, encargada de proporcionar a los estudiantes una preparación complementaria a los conocimientos básicos que han adquirido en la secundaria, metodologías de estudio y lectura veloz, que les permita una óptima formación para seguir los cursos que se imparten en las Facultades de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana. Artículo 86º El Centro de Estudios Pre Universitarios depende directamente de la Oficina General de Extensión y Proyección Universitaria y está a cargo de un Director designado por el Rector. Artículo 87º Son funciones del Centro Pre Universitario los Siguientes: a. Elaborar, ejecutar y supervisar los planes y programas de formación Pre Universitaria

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propuestos por el Consejo Académico; b. Normar y aplicar las directivas y reglamentos internos para el cumplimiento de fines y objetivos

institucionales relacionados con la formación Pre Universitaria; c. Brindar conocimientos en materia científica, tecnológicas y humanísticas según la Currícula de

Estudios vigentes del prospecto de admisión de la UNAP; d. Desarrollar la aptitud académica, destreza y habilidades de los estudiantes en las áreas

establecidas para los Exámenes de Admisión de la Universidad; e. Brindar orientación vocacional y profesional; f. Enseñar técnicas de estudio que optimicen el aprendizaje de los estudiantes; g. Organizar eventos académicos que contribuyan a la formación integral de los estudiantes; h. Las demás que asigne la Oficina de Extensión y Proyección Universitaria.

DE LA OFICINA DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA Artículo 88º La Oficina de Estadística e Informática, es el órgano encargado de organizar, desarrollar, recopilar, procesar y brindar la eficiente prestación de los servicios de información estadística e informática a la comunidad universitaria; de programar prospectivamente los requerimientos de información, diseño, recopilación, elaboración y análisis de la Estadística Institucional y Sectorial necesarios para la Universidad; de realizar la organización y permanente actualización de un banco de datos necesarios para la toma de decisiones y de efectuar la programación y ejecución de las operaciones de mantenimiento y conservación de las publicaciones, datos y demás informaciones recopiladas, para evitar su deterioro y la pérdida de los mismos. Está a cargo de un funcionario con estudios de Postgrado con especialización en estadística e informática, quien depende jerárquicamente del Vicerrector Académico. Artículo 89º Son funciones de la Oficina de Estadística e Informática: a. Formular, proponer, supervisar y evaluar el Plan de Estadística e Informática a corto plazo de la

Institución y el Plan de Trabajo de acuerdo a normas y directivas vigentes, así como proponer su aprobación por la Alta Dirección;

b. Normar, conducir y coordinar los métodos estadísticos e informáticos básicos con las diferentes Facultades y dependencias universitarias;

c. Capacitar, principalmente al personal de la oficina y fomentar la investigación técnica-científica de la Estadística e Informática;

d. Normar, conducir y supervisar el uso de la tecnología adecuada y el desarrollo de la informática en todas las dependencias de la UNAP;

e. Participar en la reuniones del Comité de Coordinación Interinstitucional Departamental de la Estadística e Informática (CCOID-EJ);

f. Realizar el análisis de los indicadores e índices de las variables mas relevantes del que hacer universitario;

g. Proponer normas y procedimientos en el campo de su competencia; h. Administrar e implementar el Banco de Datos Estadísticos de la Institución; i. Coordinar las actividades estadísticos de datos desarrollados en la Universidad Nacional de la

Amazonía Peruana; j. Ejecutar el procesamiento de información estadística de la Institución, controlando que cada

dependencia tenga la información clara, completa y exacta; k. Mantener actualizado el Banco de Datos Estadísticos e Informáticos de la Institución; l. Participar en la formulación de planes, programas y proyectos en el ámbito de su competencia;

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m. Elaborar y coordinar el Anuario Estadístico, así como las publicaciones periódicas de información estadística de la Institución;

n. Las demás funciones que sean asignadas por la Alta Dirección y Disposiciones vigentes.

DEL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN BIBLIOGRÁFICA Artículo 90º El Centro de Documentación Bibliográfica, es un órgano encargado de organizar y brindar una eficiente operación y prestación de los servicios de biblioteca y de la documentación técnica y científica a la comunidad universitaria; de programar prospectivamente los requerimientos de libros y demás documentos y técnicas científicas; de realizar la programación y ejecución de las operaciones de mantenimiento y conservación de la infraestructura y de los volúmenes de libros para evitar su deterioro y de la adecuada custodia de los mismos. Está a cargo de un funcionario con estudios de Postgrado con especialización en bibliología, quien depende jerárquicamente del Vicerrector Académico. Artículo 91º Son funciones del Centro de Documentación Bibliográfica: a. Coadyuvar a la formación cultural y profesional de los estudiantes, egresados y trabajadores de

la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana; b. Incentivar el interés por la Investigación Científica y Técnica de la comunidad universitaria; c. Identificar, acopiar, sistematizar y poner a disposición de los usuraos, las fuentes informáticas

necesarias para su formación y actualización; d. Formar cuadros de personal, técnicamente capacitados, para garantizar el mejoramiento

continuo de sus servicios; e. Brindar apoyo para la capacitación de los estudiantes de la Universidad Nacional de la

Amazonía Peruana , en las técnicas de investigación; f. Coordinar la organización y funcionamiento de la Red de Unidades de Información de UNAP; g. Formular el anteproyecto de presupuesto del Centro de Documentación Bibliográfica; h. Conocer y adecuar las normas nacionales e internacionales, referentes a bibliología y disciplinas

afines, para la aplicación en el desarrollo de sus funciones; i. Las demás funciones que le sean asignadas.

DE LOS ÓRGANOS DE APOYO ADMINISTRATIVO DEPENDIENTES DEL VICERRECTORADO

ADMINISTRATIVO

DE LA OFICINA GENERAL DE ECONOMÍA

Artículo 92º La Oficina de General de Economía a es el órgano responsable de organizar, dirigir, controlar e implementar los Sistemas Administrativos de Tesorería, Contabilidad y Abastecimiento. Está a cargo de un funcionario con estudios de Postgrado designado por el consejo universitario a propuesta del Rector de quien depende jerárquicamente y funcionalmente del Vicerrector Administrativo. Artículo 93º Son funciones de la Oficina General de Economía:

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a. Orientar, supervisar y consolidar la información económica financiera de la institución durante

el período fiscal; b. Centralizar la recaudación y distribución de los fondos financieros y llevar las cuentas bancarios

de la Universidad, así como informar al Consejo Universitario sobre el estado de cuentas de la captación económica, cuando éste lo requiera;

c. Formular el Balance General de la institución durante el ejercicio fiscal; d. Programar, ejecutar y controlar las acciones de tesorería, supervisando el cumplimiento de las

normas y procedimientos administrativos relacionados con el área; e. Implementar la aplicación del Plan Contable Gubernamental; f. Conducir y coordinar el proceso de adquisición de bienes requeridos por los órganos de la

Universidad; g. Consolidar la información contable de la institución durante el periodo fiscal; h. Presentar el Estado de Cuenta de la UNAP, a las instancias correspondientes; i. Las demás funciones que le sean asignadas por la superioridad Artículo 94º Para el cumplimiento de sus funciones la Oficina General de Economía, tiene las siguientes Oficinas Ejecutivas: � Oficina Ejecutiva de Tesorería � Oficina Ejecutiva de Contabilidad � Oficina Ejecutiva de Abastecimiento

De la Oficina Ejecutiva de Tesorería

Artículo 95º La Oficina Ejecutiva de Tesorería es el órgano encargado de programar, ejecutar y conducir las acciones del Sistema de Tesorería en la UNAP, en concordancia con los dispositivos legales pertinentes. Depende de la Oficina General de Economía y está a cargo de un Jefe con categoría de Director Ejecutivo. Artículo 96º Son funciones de la Oficina Ejecutiva de Tesorería: a. Administrar y recaudar los recursos, efectuar el pago de las obligaciones, llevar el control y

custodia de los fondos transferidos; b. Efectuar la apertura de cuentas corrientes de las Oficinas Giradoras de la Institución; c. Ejecutar la información correspondiente de los gastos corrientes, de capital de inversión para su

remisión a la Dirección General de Tesoro Público y realizar las gestiones para su autorización respectiva;

d. Efectuar el informe mensual al Tesoro Público, de todo lo ejecutado; e. Autorizar los comprobantes de pago; f. Firmar títulos y valores; g. Girar y firmar los cheques de las cuentas de la Institución; h. Dirigir, controlar y hacer cumplir las normas técnicas del Sistema de Tesorería; i. Las demás funciones que le sean asignadas por la Oficina General de Economía.

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De la Oficina Ejecutiva de Contabilidad Artículo 97º La Oficina Ejecutiva de Contabilidad, es el órgano encargado de organizar, ejecutar y evaluar el Sistema de Contabilidad en la UNAP, a fin de proporcionar información adecuada y aportadora para la toma de decisiones. Depende de la Oficina General de Economía y está a cargo de un Jefe con categoría de Director Ejecutivo. Artículo 98º Son funciones del Jefe de la Oficina Ejecutiva de Contabilidad: a. Programar, ejecutar y controlar la aplicación del Sistema de Contabilidad en la UNAP; b. Ejecutar y controlar el ejercicio de las operaciones, previa conformidad de los ingresos y gastos; c. Formular los Balances de los Estados Financieros, así como los informes requeridos para la

toma de decisiones; d. Proporcionar información y asesoramiento en asuntos de su competencia; e. Mantener actualizado la información contable; f. Planificar, dirigir y coordinar la aplicación y conducción del sistema administrativo de

contabilidad a nivel institucional; g. Ejecutar y controlar el ejercicio de las operaciones previa conformidad con los ingresos y gastos; h. Las demás funciones que le asigne la Oficina General de Economía.

De la Oficina Ejecutiva de Abastecimiento Artículo 99º La Oficina Ejecutiva de Abastecimiento es el órgano encargado de programar, ejecutar, orientar, dirigir, supervisar y evaluar las acciones de los diversos procesos técnicos del Sistema de Abastecimiento, contribuyendo al racional empleo y combinación de bienes y servicios que permitan a las unidades orgánicas conseguir los objetivos propuestos del mejor modo posible en lo que desarrolla la UNAP. . Depende de la Oficina General de Economía y está a cargo de un Jefe con categoría de Director Ejecutivo. Artículo 100º Son funciones de la Oficina Ejecutiva de Abastecimiento: a. Proponer la política de desarrollo institucional, en aspectos del otorgamiento de servicio a la

comunidad universitaria de acuerdo a los lineamientos formulados por la Alta Dirección; b. Formular la propuesta del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; c. Extender servicios de atenciones oficiales para la colaboración de actos oficiales; d. Controlar y mantener actualizado el margesí de bienes patrimoniales de la Institución; e. Asegurar la previsión de stock de materiales necesarios para el cumplimiento de los programa

de servicios institucionales; f. Administrar los suministros e instalaciones de luz, agua, teléfono, combustible, carburantes y

otros; g. Proponer los instrumentos de gestión para el cumplimiento de sus funciones; h. Realizar inventarios físicos rotativos en forma periódica y anual; i. Las demás funciones que le asigne la Oficina General de Economía.

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DE LA OFICINA GENERAL DE PERSONAL Artículo 101º La Oficina General de Personal es el órgano responsable de organizar, dirigir, controlar, evaluar e implementar el sistema administrativo de Personal en armonía con los dispositivos legales que norman el proceso de Personal en el Sector Público. Esta a cargo de un funcionario con estudios de Postgrado y es designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector de quien depende jerárquicamente y funcionalmente del Vicerrector Administrativo. Artículo 102º Son funciones de la Oficina General de Personal: a. Proponer las políticas de personal que se aplicarán Universidad Nacional de la Amazonía

Peruana y velar por su cumplimiento; b. Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar los procesos técnicos del personal de

conformidad con los dispositivos legales vigentes; c. Formular los planes de trabajo de su ámbito; d. Planear, organizar, dirigir y controlar el potencial humano de la Institución; e. Adecuar y aplicar los procesos técnicos del sistema de personal en la institución; f. Formular la planilla única de pagos del personal activo y cesante de la institución; g. Administrar el régimen de pensiones del personal; h. Organizar y mantener actualizado los registros del personal de la UNAP; i. Promover y desarrollar acciones de capacitación del personal no docente; j. Desarrollar acciones en materia de Bienestar Social para los servidores de la UNAP; k. Formular el Presupuesto Analítico de Personal del pliego y participar en la elaboración del

Cuadro para la Asignación de Personal; l. Normar y conducir el proceso de selección, calificación y evaluación de personal de la UNAP; m. Otras funciones inherentes al cargo, que se le asigne. Artículo 103º La Oficina General de Personal para el cumplimento de sus funciones tiene la siguiente Oficina Ejecutiva: � Oficina Ejecutiva de Administración de Personal

De la Oficina Ejecutiva de Administración de Personal Artículo 104º La Oficina Ejecutiva de Administración de Personal, es el órgano encargado de administrar, el potencial humano en la UNAP, de acuerdo a las normas emitidas por el órgano rector y la política institucional. Depende de la Oficina General de Personal y está a cargo de un Jefe con categoría de Director Ejecutivo. Artículo 105º Son funciones de la Oficina Ejecutiva de Administración de Personal: a. Participar en el proceso de selección, calificación y evaluación del personal de la UNAP; b. Procesar el nombramiento, contratación, promoción, ascenso y desplazamiento de personal; c. Coordinar el proceso de clasificación de cargos; d. Organizar y mantener actualizado los legajos del personal, el escalafón y padrón general de los

trabajadores de la UNAP; e. Elaborar y proporcionar información estadística sobre diversas acciones de personal; f. Formular los carnets de identidad de los trabajadores;

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g. Hacer cumplir a los trabajadores que corresponda, en el plazo establecido, la prestación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas;

h. Proporcionar información acerca de los deberes y derechos de los trabajadores; i. Elaborar el rol de vacaciones a nivel institucional; j. Velar por el estricto cumplimiento de las normas y procedimientos en el Reglamento de Control

y Asistencia del Personal no Docente; k. Las demás que por naturaleza de sus funciones le corresponde efectuar de acuerdo a Ley.

DE LA OFICINA GENERAL DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS

Artículo 106º La Oficina General de Mantenimiento y Servicios, es el órgano responsable de realizar una eficiente prestación de servicios y operaciones de mantenimiento, conservación de la planta física, de los bienes patrimoniales, de la Universidad. Está a cargo de un funcionario con estudios de Postgrado, designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector, de quien depende jerárquicamente y funcionalmente del Vicerrector Administrativo. Artículo 107º Son funciones de la Oficina General de Mantenimiento y Servicios: a. Proponer la política de desarrollo institucional, en aspectos de otorgamiento de servicios a la

comunidad universitaria de acuerdo a los lineamientos señalados por la Alta Dirección; b. Formular propuestas de planes de otorgamiento de servicios a corto, mediano y largo plazo; c. Elaborar y ejecutar los planes de conservación, mantenimiento y seguridad de la infraestructura

física de la UNAP; d. Asegurar la previsión de stock de materiales necesarios para el cumplimiento de sus planes y

programas de servicios; e. Proponer ante las instancias correspondiente los instrumentos de gestión para el cumplimiento

de sus funciones; f. Estimular las acciones positivas de sus miembros, así como determinar las sanciones cuando el

caso lo requiera, tomando las acciones administrativas conveniente del personal; g. Otras funciones asignadas por el Vicerrectorado Administrativo. Artículo 108º La Oficina General de Mantenimiento y Servicios para el cumplimiento de sus funciones, tiene la siguiente Oficina Ejecutiva: � Oficina Ejecutiva de Servicios Generales

De la Oficina Ejecutiva de Servicios Generales Artículo 109º La Oficina Ejecutiva de Servicios Generales, es el órgano encargado de formular, organizar y ejecutar los programas de mantenimiento, seguridad y preservación de los bienes, muebles e inmuebles de la UNAP. Depende de la Oficina General de Mantenimiento y Servicios, está a cargo de un Jefe con categoría de Directivo Ejecutivo. Artículo 110º Son funciones de la Oficina Ejecutiva de Servicios Generales: a. Planear, programar, organizar, supervisar y controlar las actividades de mantenimiento de los

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locales, bienes, equipos e instalaciones de la Institución, con sus respectivos presupuestos; b. Elaborar diseños técnicos para construcciones e instalaciones; c. Realizar trabajos de construcción de bienes, muebles e inmuebles; d. Realizar trabajos de carpintería, albañilería y gasfitería; e. Atender los servicios de mantenimiento y reparación de bienes patrimoniales de la Institución; f. Establecer y realizar coordinaciones que aseguren el eficiente apoyo de las fuerzas policiales y

otros organismos públicos y privados en el desarrollo de los planes de seguridad institucional; g. Realizar coordinaciones a fin de lograr el apoyo y la colaboración de Defensa Civil y otros

organismos afines para prevenir, evitar, detectar y/o extinguir situaciones que puedan causar daño o pérdida en las personas, información o medios, materiales a fin de evitar paralizaciones de labores en la Institución;

h. Formular, supervisar y evaluar la ejecución del presupuesto de la Oficina General, en concordancia con los dispositivos legales y las directivas internas que formulen las Oficinas Generales de Planificación y Administración;

i. Formular los instrumentos de gestión de la Oficina General, en lo referente a Directivas, Reglamentos, Manuales, Resoluciones y otros similares;

j. Otras funciones que le sean asignadas por la Jefatura.

DE LA OFICINA TRANSPORTES Artículo 111º La Oficina de Transportes es el órgano de apoyo encargado de realizar una eficiente operación y prestación de los servicios de transportes a la comunidad universitaria, de programar prospectivamente los requerimientos de unidades de transporte; de realizar la programación y ejecución de las operaciones de mantenimiento y conservación de las unidades móviles y de la adecuada custodia de los mismos. Está a cargo de un funcionario con estudios de postgrado, designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector de quien depende jerárquicamente y funcionalmente del Vicerrector Administrativo. Artículo 112º Son funciones de la Oficina de Transportes: a. Programar, coordinar, controlar y supervisar la prestación de los servicios de transportes en la

UNAP, en apoyo a las funciones académica, administrativa, de investigación, extensión, proyección universitaria;

b. Realizar trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de los vehículos y equipos automotrices a su cargo;

c. Controlar el uso y velar por la conservación y el buen funcionamiento de los vehículos asignados a la Oficina de Transportes;

d. Prever el stock de materiales para el permanente mantenimiento de las unidades móviles; e. Las demás que la naturaleza de sus funciones le corresponde efectuar conforme Ley.

DE LA OFICINA GENERAL DE BIENESTAR UNIVERSITARIO

Artículo 113º La Oficina General de Bienestar Universitario es el órgano responsable de la prestación de servicios médico, odontológico, de autoseguro estudiantil; de organizar, dirigir, controlar y evaluar los servicios de Comedor Universitario; del desarrollo de programas de asistencia

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social y recreación en la comunidad universitaria; de fomentar actividades culturales, artísticas y deportivos, de implementar la Editorial Universitaria y asegurar la participación en Olimpiadas Universitarias. Esta a cargo de un funcionario con estudios de Postgrado, designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector, de quien depende jerárquicamente y funcionalmente del Vicerrector Administrativo. Artículo 114º Son funciones de la Oficina General de Bienestar Universitario: a. Organizar el uso de los servicios del comedor a los estudiantes extendiéndose a su acción a los

trabajadores docentes y no docentes; b. Promover la salud de los estudiantes , trabajadores docentes y no docentes; así como prestar

una oportuna asistencia médica y odontológica; c. Coordinar el apoyo con las Facultades el servicio especializado en el campo Psicopedagógico; d. Organizar y ejecutar acciones docentes y no docentes de la Institución; e. Organizar el servicio de becas y trabajo estudiantil; f. Las demás funciones asignadas por la superioridad. Artículo 115º La Oficina General de Bienestar Universitario cuenta con un órgano consultivo: • El Consejo de Bienestar Universitario, cuyas funciones están normadas por su Reglamento

Interno. Artículo 116º La Oficina General de Bienestar Universitario para el cumplimiento de sus funciones tiene las siguientes Oficinas Ejecutivas: � Oficina Ejecutiva de Servicio Asistenciales � Oficina Ejecutiva de Actividades Universitarias

De la Oficina Ejecutiva de Servicios Asistenciales

Artículo 117º La Oficina Ejecutiva de Servicios Asistenciales, es el órgano de apoyo encargado de planificar, ejecutar y controlar los servicios de salud, alimenticia y similares para los estudiantes, personal docente y no docente. Depende la Oficina General de Bienestar Universitario y esta a cargo de un Jefe con categoría de Director Ejecutivo. Artículo 118º Son funciones de la Oficina Ejecutiva de Servicios Asistenciales: a. Planear, organizar, conducir y supervisar la prestación de los servicios médico y odontológico,

comedor y asistencial para los miembros de la Institución; b. Elaborar el Cuadro de Necesidades; c. Programar y ejecutar campañas de salud para los miembros de la Universidad Nacional de la

Amazonía Peruana; d. Expedir Certificados Médicos; e. Realizar informes estadísticos del área de su competencia; f. Planear y efectuar estudios socio-económicos de la población estudiantil; g. Otras funciones que le sean asignadas por la Jefatura.

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De la Oficina Ejecutiva de Actividades Universitaria

Artículo 119º La Oficina Ejecutiva de Actividades Universitarias, es el órgano encargado de planificar y administrar acciones de recreaciones deportivas y artísticas en la comunidad universitaria. Depende de la Oficina de la Oficina General de Bienestar Universitario y está a cargo de un Jefe con categoría de Director Ejecutivo. Artículo 120º Son funciones del Jefe de la Oficina Ejecutiva de Actividades Universitaria: a. Planear, organizar, conducir y evaluar las actividades deportivas y de recreación; b. Fomentar actividades artísticas y culturales; c. Planear, organizar, conducir y elevar acciones para el bienestar de los miembros de la

comunidad universitaria; d. Emitir informes relacionados con el área de su competencia; e. Las demás funciones asignadas por la Jefatura de la Oficina General.

DE LA OFICINA GENERAL DE INFRAESTRUCTURA

Artículo 121º La Oficina General de Infraestructura es el órgano responsable de realizar el planeamiento prospectivo, diseño de las edificaciones y ejecutar la construcción de la Planta Física de la Universidad y de las remodelaciones, de acuerdo a los avances de la industria de la construcción y las necesidades de la Institución. Está a cargo de un funcionario con estudios de Postgrado, designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector de quien depende jerárquicamente y funcionalmente del Vicerrector Administrativo. Artículo 122º Son funciones de la Oficina General de Infraestructura: a. Proponer la política de desarrollo infraestructural de acuerdo a los lineamiento señalados por la

Universidad; b. Formular, ejecutar y supervisar los Proyectos de Infraestructura Física concordante con los

planes de desarrollo; c. Coordinar con las dependencias de Universidad para la elaboración de los Proyectos de

Inversión; d. Ejecutar los proyectos de inversión mediante la modalidad de administración directa o por

contrato según capacidad instalada y envergadura del proyecto; e. Planear, dirigir y controlar la elaboración y ejecución de los proyectos de infraestructura de la

UNAP; f. Organizar y conducir los procesos de concurso de méritos de precios y licitación pública que

convoque la Universidad; g. Recomendar soluciones a los problemas de Infraestructura de la Universidad, en concordancia

con los dispositivos legales vigentes; h. Responder ante la instancia de Gobierno por los actos en el desempeño de sus funciones; i. Otras funciones asignadas por la superioridad.

Artículo 123º La Oficina General de Infraestructura Física, para el cumplimiento de sus funciones tiene la siguiente Oficina Ejecutiva:

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� Oficina Ejecutiva de Infraestructura Física

De la Oficina Ejecutiva de Infraestructura Física Artículo 124º La Oficina Ejecutiva de Infraestructura Física, es el órgano encargado de elaborar los estudios de proyectos de infraestructura y obras de la UNAP. Depende de la Oficina General de Infraestructura y está a cargo de un Jefe con categoría de Director Ejecutivo. Artículo 125º Son funciones de la Oficina Ejecutiva de Infraestructura Física: a. Formular y coordinar los estudios de proyectos de infraestructura para la Universidad, previo

diagnóstico de la infraestructura física; b. Proponer normas y evaluar la elaboración de los estudios de proyectos de infraestructura que

ejecuten los respectivos contratistas; c. Elaborar y mantener actualizado el paquete de los proyectos de infraestructura, ejecutados, en

ejecución y en estudios, de acuerdo al Plan Nacional de Inversiones; d. Elabora los diseños de los proyectos de inversión; e. Formular el presupuesto, la memoria descriptiva de cada proyecto; f. Realizar análisis de costos de los proyectos; g. Elaborar el calendario de avance de obra y especificaciones técnicas a nivel de estudios

definitivos, y de ingeniería de los proyectos; h. Planear, programar y ejecutar las actividades de supervisión de obras e infraestructura en

coordinación con los contratistas; i. Dirigir y ejecutar obras por administración directa o por contrato, según envergadura del

proyecto y capacidad instalada; j. Evaluar los servicios de supervisión y control de obras efectuadas por contratos; k. Formular bases técnicas de referencia para la contratación de servicios de supervisión y control

de obras; l. Evaluar y opinar técnicamente acerca de los informes de avances de obras; m. Verificar las valorizaciones de las obras que considere necesarias; n. Organizar, consolidar y mantener actualizado el récord de obras con sus expediente que tiene la

Universidad; o. Otras funciones que le sean asignadas por la Jefatura.

CAPITULO XI

DE LOS ÓRGANOS DE LINEA

Artículo 126º Los órganos de línea son los responsables de normar, dirigir, coordinar, controlar, evaluar, orientar y conducir la formación profesional, los estudios de postgrado, la investigación y extensión y proyección universitaria. Están integrados por las Escuelas de Postgrado y las Facultades de la Universidad.

DE LA ESCUELA DE POST GRADO Artículo 127º La Escuela de Post Grado es el órgano de línea encargada de establecer las políticas de altos estudios y de planificar, normar, supervisar y coordinar las maestrías y doctorados que

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imparten. Depende del Rectorado, se rige por su Reglamento, el EGUNAP y la Ley 23733. Está a cargo de un Director quien representa a la Escuela de postgrado ante el Consejo y Asamblea Universitaria. Artículo 128º La Escuela de Postgrado cuenta con la siguiente Estructura Orgánica: ORGANO DE GOBIERNO • Consejo de Postgrado ORGANO DE DIRECCION • Dirección de Postgrado ORGANOS DE ASESORAMIENTO • Comisión de Trabajo ORGANOS DE APOYO • Departamentos Académicos de las Facultades ORGANOS DE LINEA • Sección de Postgrado de las Facultades

Del Consejo de Postgrado

Artículo 129º El Consejo de Postgrado es el órgano de gobierno de la Escuela de Postgrado y está integrado por: a. El Director, quien lo preside; b. Los Directores de las secciones de Postgrado de las Facultades que oferten o tengan en

funcionamiento estudios de Postgrado; c. Los estudiantes que representan al tercio del numero total de los miembros plenos del Consejo

de Postgrado, sin considerar al miembro supernumerario; d. Un representante de los graduados (Magíster o Doctor) en calidad supernumerario; Artículo 130º Los representantes de los estudiantes ante el Consejo de Postgrado deberán ser alumnos regulares de la Escuela, no tener deudas pendientes a la fecha de su postulación y no haber incurrido en responsabilidad legal por acto contra la Universidad. En ningún caso hay reelección para el período siguiente al del mandato para el que fue elegido. Artículo 131º El Consejo de Post Grado tiene las siguientes funciones y/o atribuciones: a. Elegir el Director; b. Declarar la vacancia del cargo de Director en sesión extraordinaria convocada para este fin; c. Aprobar y modificar el Reglamento Interno de la Escuela y elevarlo al Consejo Universitario

para su ratificación; d. Aprobar el Plan de Estudios de las secciones de Postgrado y las demás actividades de la

Escuela;

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e. Supervisar el estricto cumplimento del Plan Estratégico Anual de Desarrollo; y el Presupuesto de la Escuela;

f. Proponer la contratación de profesores, previo informe de una comisión de evaluación designado por el Consejo Universitario y/o de Postgrado;

g. Ratificar al Secretario Académico de la Escuela a propuesta del Director, quien actúa como Secretario y Fedatario de dicho Consejo con voz, pero sin voto;

h. Aprobar el otorgamiento de los Grados Académicos de Magíster y o Doctor o menciones de Segunda Especialización en el área de su competencia;

i. Proponer al Consejo Universitario la creación y/o suspensión de Maestrías y/o Doctorados; j. Ratificar a los Directores de las Secciones de Postgrado de las Maestrías y/o Doctorados en

funcionamiento; k. Proponer al Consejo Universitario el número de vacantes de la Escuela para el proceso de

admisión; l. Conformar comisiones de trabajo que permitan el desarrollo de las funciones de enseñanza,

investigación y extensión de la Escuela; m. Autorizar la organización de eventos científicos y culturales; n. Aprobar la concesión de becas y bolsas de estudios a los estudiantes , según el Reglamento

pertinente; o. Conceder la autorización para estudios de capacitación y/o perfeccionamiento de los profesores

y personal administrativos; p. Aprobar las distinciones honoríficas para su ratificación por el Consejo Universitario; q. Pronunciarse sobre la Memoria Anual del Director; r. Pronunciarse sobre los procesos de evaluación y acreditación, realizados para el logro de

estándares de excelencia académica. s. Las de más que señale la ley y las normas internas.

Del Director

Artículo 132º Para ser elegido Director se requiere obtener la mayoría simple del total de los miembros plenos del Consejo de Postgrado. Cuando los candidatos no obtengan la mayoría simple o los dos tercios en caso de reelección, se procederá a encargar como Director al Profesor Principal de más alto grado académico y de mayor antigüedad en la Universidad, entre los miembros del Consejo de Postgrado. Artículo 133º El Director es elegido para un período de tres (03) años y puede ser reelegido con el voto de dos tercios del Consejo de Postgrado. El cargo de Director exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada. Artículo 134º La transferencia de mando y juramentación del Director elegido será en sesión solemne y protocolar del Consejo de Postgrado, debiendo realizarse veinticuatro horas antes de la expiración del mandato de la autoridad saliente. Artículo 135º El Director de la Escuela de Postgrado, tiene las funciones y obligaciones siguientes: a. Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Consejo de Postgrado. Tiene voto dirimente en caso

de empate y/o situaciones especiales; b. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea Universitaria, del Consejo Universitario y

del Consejo de Postgrado;

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c. Conducir la gestión académica y administrativa de la Escuela; d. Integrar como miembro pleno la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario; e. Proponer ante el Consejo de Postgrado el Plan Estratégico y Operativo y el Presupuesto de la

Escuela; f. Elevar al Consejo de Postgrado para su aprobación, el Plan Curricular de las Maestrías y/o

Doctorados y demás actividades académicas de la Escuela. g. Supervisar la actividad académica de las Maestrías y/o Doctorados de la Escuela; h. Autorizar los gastos y controlar la ejecución del presupuesto de la Escuela, en concordancia con

el Plan Operativo; i. Refrendar los diplomas de los grados académicos y menciones que se otorgan. j. Proponer al Consejo de Postgrado las distinciones honoríficas. k. Implementar y supervisar el Sistema de Asesoría Académica, que propenda el mejoramiento de

la comunicación y colaboración entre profesores y alumnos; l. Realizar periódicamente los procesos de evaluación y acreditación para el logro de estándares de

excelencia académica; m. Cumplir y hacer cumplir la Ley, el Estatuto, el Reglamento General de la Universidad y el

Reglamento de la Escuela; n. Representar a la Escuela ante Instituciones y Organismos Nacionales e Internacionales. o. Presentar la Memoria Anual ante el Consejo de Postgrado; p. Dedicar no menos de la jornada legal de trabajo para la atención de las funciones inherentes al

cargo. q. Informar y solicitar al Comité Electoral Universitario la realización de las elecciones internas,

para completar las vacantes producidas en el Consejo de Postgrado; r. Proponer al Consejo de Postgrado la ratificación de los Directivos de las Maestrías y/o

Doctorados y demás jefaturas académicas; s. Todos las demás que fije el Reglamento de la Escuela y el Reglamento General de la

Universidad.

De las Comisiones de Trabajo Artículo 136° La Escuela de Postgrado se sirve de los Órganos de Asesoramiento de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana. Asimismo podrá constituir comisiones de trabajo, permanentes o especiales, para el mejor cumplimiento de sus fines, los cuales presentarán sus informes al Director.

De los Órganos de Apoyo Artículo 137º La Escuela de Postgrado para la realización de sus fines, se sirve de los docentes con grado académico de Postgrado adscritos a los departamentos académicos de las facultades, quienes brindan apoyo de acuerdo a los requerimientos de la escuela.

Del Órgano de Línea

Artículo 138º Las Secciones de Postgrado son órganos de línea de la Escuela de Postgrado, encargado de ejecutar, orientar y conducir la formación académica de más alto nivel de especialización, para la formación de investigadores, especialistas y docentes universitarios. Son responsables de la elaboración y actualización permanentemente de las currículas que imparten

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previa evaluación y pertinencia del programa o especialidad.

DE LAS FACULTADES ACADÉMICAS

Artículo 139º La Facultad, es la Unidad fundamental de organización y formación académica y profesional, cada una de ellas desarrolla actividades de formación profesional, investigación, extensión y proyección, producción de bienes y servicios, está integrada por profesores y alumnos. Artículo 140º La Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, cuenta con las siguientes Facultades: • Facultad de Ciencias Administrativas, Contables, Económicas, Negocios Internacionales y

Turismo. • Facultad de Ciencias Agronómicas. • Facultad de Ciencias Biológicas. • Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades. • Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. • Facultad de Enfermería • Facultad de Farmacia y Bioquímica. • Facultad de Ingeniería Forestal • Facultad de Ingeniería Química • Facultad de Ingeniería en Industrias Alimentarias • Facultad de Ingeniería en Sistemas e Informática • Facultad de Medicina Humana • Facultad de Odontología • Facultad de Zootecnia Artículo 141º La Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, podrá crear nuevas Facultades dentro del ámbito regional de Loreto, cuando las necesidades y las autoridades de la Universidad lo determinen: Artículo 142º Las Facultades cuentan con la siguiente Estructura Orgánica: ORGANOS DE GOBIERNO • Consejo de Facultad • El Decano

ORGANOS DE DIRECCION • Decanato ORGANOS DE ASESORAMIENTO • Comisiones de Trabajo ORGANOS DE APOYO • Departamento Académico

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• Oficina de Bienestar ORGANOS DE LINEA • Escuela de Formación Profesional • Instituto de Investigación • Dirección de Extensión y Proyección • Sección de Postgrado

ORGANOS DESCONCENTRADOS DE LAS FACULTADES • Centro de Producción de Bienes y Prestaciones de Servicios • Centro de Experimentación y Enseñanza • Centro o Institutos Tecnológicos

Del Consejo de Facultad

Artículo 143º El Consejo de Facultad es el Órgano de Gobierno de la Facultad y está integrado por: a. El Decano, quien lo preside; b. Los Representantes de los Profesores Ordinarios en número no mayor de doce (12), de los

cuales, seis (06) pertenecen a la categoría de Principal, cuatro (04) a la Categoría de Asociado y dos (02) a la Categoría de Auxiliar;

c. Los Estudiantes serán representados en un número de seis (06) miembros, constituyen el tercio de la representatividad ante el Consejo de Facultad, sin considerar al miembro supernumerario;

d. Un representante de los graduados en calidad de supernumerario. Artículo 144º Los Representantes de los Estudiantes ante el Consejo de Facultad deberán ser estudiantes regulares de la UNAP. No haber perdido la gratuidad de la enseñanza en los semestres lectivos anteriores por causales que determine la ley, tener aprobado dos (02) semestres lectivos completos o (36) créditos y no haber incurrido en responsabilidad legal por actos contra la Universidad. El período lectivo inmediato anterior a su postulación debe de haber sido cursado en la UNAP. En ningún caso hay reelección para el período siguiente al del mandato para el que fue elegido. Artículo 145º El periodo de representatividad de los miembros del Consejo de Facultad es el siguiente: a. Decano, por tres (03) años; b. Profesores Principales por dos (02) años; c. Profesores Asociados por dos (02) años; d. Profesores Auxiliares por dos (02) años; e. Representantes Estudiantiles por un (01) año; f. Representante Graduado, por un (01) año. Artículo 146º La inasistencia injustificada al Consejo de Facultad convocado para el acto obligatorio de elección del Decano, dará lugar a la separación definitiva de la representatividad ante el Consejo de facultad y reemplazado automáticamente por su accesitario.

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Artículo 147º El Consejo de Facultad tiene las siguientes atribuciones: a) Elegir al Decano; b) Declarar la vacancia del cargo de Decano en sesión extraordinaria convocada para dicho fin; c) Modificar el Reglamento Interno de la Facultad y elevarlo al Consejo Universitario para su

aprobación institucional; d) Aprobar el plan curricular de las escuelas de formación profesional y las demás actividades de la

Facultad y elevarlo para su aprobación institucional; e) Aprobar el presupuesto anual, plan operativo de desarrollo de la Facultad; f) Proponer al Consejo Universitario el nombramiento, ascensos, ratificación o contratación de

profesores, previo informe de una comisión de evaluación designada por el Consejo Universitario y/o de Facultad;

g) Ratificar al secretario académico de la Facultad a propuesta del Decano, quien actúa como secretario de dicho Consejo con voz pero sin voto;

h) Aprobar el otorgamiento de los grados académicos de bachiller, títulos profesionales y certificaciones o menciones de segunda especialización en el área de su competencia;

i) Proponer al Consejo Universitario la revalidación de los títulos profesionales y grados académicos expedidos por las Universidades extranjeras;

j) Proponer al Consejo Universitario la creación, fusión, suspensión o supresión de Escuelas de Formación Profesional, Sección de Postgrado, Departamentos Académicos y Especialidades.

k) Ratificar a los Jefes de Departamentos elegidos entre los profesores ordinarios adscritos al Departamento;

l) Ratificar al Director de la Sección de Postgrado, Director de la Escuela de Formación Profesional, a propuesta del Decano;

m) Proponer al Consejo Universitario el número de vacantes de la Facultad para el proceso de admisión;

n) Conformar comisiones de trabajo que permitan el desarrollo de las funciones de enseñanza, investigación, la extensión y proyección, y la comisión de autoevaluación y acreditación de la Facultad;

o) Autorizar la organización de eventos científicos y culturales; p) Conceder la autorización para estudios de capacitación y/o perfeccionamiento de los profesores

y personal administrativo; q) Aprobar el goce por una sola vez de un año sabático de los profesores de las categorías Principal

o Asociado, de acuerdo a la normatividad vigente; r) Aprobar las distinciones honoríficas para su ratificación por el Consejo Universitario; s) Pronunciarse sobre la Memoria Anual del Decano; t) Aprobar los programas de autoevaluación y autorregulación para mantener la acreditación de la

Facultad; u) Las demás que señale la ley y las normas internas de la Universidad. Artículo 148º El Consejo de Facultad se reunirá en sesión ordinaria una vez, al inicio y al finalizar el semestre académico y extraordinariamente en las condiciones siguientes: a) Por iniciativa del Decano o por quien legítimamente haga sus veces. b) A pedido de más de la mitad de los miembros del Consejo de Facultad, cuya convocatoria no

excederá a los quince días calendario.

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Artículo 149º La inasistencia injustificada al Consejo de Facultad se sancionará de la manera siguiente: a. Primera Inasistencia Amonestación; b. Segunda Inasistencia: Suspensión por quince(15) días en sus funciones; c. Tercera Inasistencia : Suspensión por tres (03) meses en sus funciones y la no participación en

actos científicos, tecnológicos y de capacitación subvencionados por la Universidad y la Facultad.

La justificación de las inasistencias debidamente sustentadas se efectuará ante el Decano, quien dará cuenta al Consejo.

Del Decano Artículo 150º El Decano es la autoridad que representa a la Facultad ante la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y comunidad en general. Artículo 151º Son requisitos para ser elegido Decano: a) Ser ciudadano en ejercicio; b) Ser Profesor Principal a dedicación exclusiva con un mínimo de diez (10) años en la docencia

universitaria, de los cuales, tres (03) años deben ser en la categoría de Principal en la Facultad; c) Poseer el grado de Doctor y/o Magíster o el más alto título profesional, cuando en el país no se

otorgue dichos grados en la especialidad. Artículo 152º El Decano es elegido para un período de tres (03) años y puede ser reelegido con el voto de los dos tercios del Consejo de Facultad. El Cargo de Decano exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada. Artículo 153º Para ser elegido Decano se requiere obtener la mayoría simple del total de los votos de los miembros plenos del Consejo de Facultad. En caso de no obtener la mayoría simple o los dos tercios en una reelección, se precederá a encargar como Decano al profesor más antiguo de la Facultad. Artículo 154º En caso que el candidato a Decano con requisitos contemplados en el inciso c) del Artículo 151º del presente Reglamento no reúna la mayoría simple en tres votaciones consecutivas, podrán postular al cargo de Decano los docentes con título profesional, manteniéndose los demás requisitos inalterables. Artículo 155º La transferencia de mando y juramentación del Decano elegido será en sesión solemne y protocolar del Consejo de Facultad, convocada veinticuatro horas antes de la expiración del mandato. Artículo 156º El Decano tendrá las atribuciones siguientes: a. Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Consejo de Facultad. Tener el voto dirimente en

caso de empate y/o situaciones especiales; b. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea Universitaria, del Consejo Universitario y

del Consejo de Facultad; c. Conducir la gestión académica y administrativa de la facultad; d. Integrar como miembro pleno la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario;

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e. Proponer ante el Consejo de Facultad el Plan Operativo de Desarrollo y el Presupuesto de la Facultad;

f. Elevar al Consejo de Facultad para su aprobación, el Plan Curricular de las Escuelas de Formación Profesional;

g. Supervisar la actividad académica de las Escuelas de Formación Profesional y Departamentos Académicos, Sección de Postgrado y el Instituto de Investigación de la Facultad;

h. Autorizar los gastos y controlar la ejecución del Presupuesto de la Facultad, en concordancia con el Plan Operativo;

i. Refrendar los diplomas de grados académicos y títulos profesionales, certificados y menciones que se otorguen;

j. Proponer al Consejo de Facultad las distinciones honoríficas; k. Cumplir y hacer cumplir la ley, el Estatuto, el Reglamento General de la Universidad y el

Reglamento de la Facultad; l. Implementar y supervisar el sistema de consejería académica, propendiendo al mejoramiento de

la comunicación y colaboración entre profesores y alumnos; m. Representar a la Facultad ante Instituciones y Organismos nacionales e internacionales; n. Presentar su Memoria Anual ante el Consejo de Facultad; o. Dedicar no menos de la jornada legal de trabajo para la atención de las funciones inherentes al

cargo; p. Informar y solicitar al Comité Electoral Universitario la realización de las elecciones internas,

para completar las vacantes producidas en el Consejo de Facultad; q. Proponer al Consejo de Facultad la ratificación de los Jefes de Departamentos Académicos,

Directores de Escuela de Formación Profesional, Directores de la Sección de Postgrado, Directores de los Institutos de Investigación y demás jefaturas académicas;

r. Evaluar semestralmente la existencia de material bibliográfico, didáctico y el equipamiento de los laboratorios, aulas y centros de experimentación para formular y elevar al Vicerrectorado Académico el, plan de renovación y modernización necesarios para mejorar el servicio de la formación profesional y de las investigaciones;

s. Realizar periódicamente los procesos de autoevaluación y autoregularización para el logro de los estándares de excelencia académica y mantenimiento de la acreditación de la Facultad;

t. Todas las demás que fije el Reglamento de la Facultad y el Reglamento General de la Universidad.

Artículo 157° Son causales de vacancia del cargo de Decano: a. La renuncia voluntaria aceptada por el Consejo de Facultad; b. Fallecimiento; c. Impedimento Físico o mental debidamente comprobado que lo incapacite para desempeñar el

cargo; d. Abandono prolongado e injustificado del cargo; e. Sufrir condena penal consentida y ejecutoriada privativa de la libertad, por delito doloso; f. Incumplimiento del último párrafo del artículo 152º del presente Reglamento. En caso de los incisos d) y f) es necesario instaurar procesos administrativo por mandato del Consejo de Facultad y para la sanción se requiere acuerdo del Consejo Universitario. Artículo 158º En caso de vacancia por las causales establecidas en el Artículo 157º del presente Reglamento, asumirá el cargo de Decano el profesor principal más antiguo en la docencia en la

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Facultad y en la Universidad,.quién convocará al Consejo de Facultad para la elección del nuevo Decano, dentro del plazo de treinta (30) días calendarios.

Del Decanato

Artículo 159º EL Decanato es el órgano de dirección encargada de conducir la gestión académico administrativo de la Facultad. El Decanato es sinónimo de eficiencia y eficacia administrativa para conducir la Facultad, en ella se norma, programa y conduce la actividad académica y administrativa enmarcada en los dispositivos legales vigentes, el estatuto, las normas presupuestales y demás normas internas de la Universidad. Artículo 160º EL Decanato organiza y mantiene actualizado el registro y matrícula de los estudiantes, el comportamiento académico y el registro de los grados y títulos que otorga la Facultad de acuerdo a la currícula de estudios, el Reglamento Académico de la Universidad y el Reglamento de Grados y Títulos de la Facultad. El Decanato estimula la dedicación, esmero y la excelencia de sus estudiantes a través de incentivos debidamente estructurados en concordancia con el Estatuto de la UNAP. Artículo 161º El Decanato programa, conduce, supervisa y controla la actividad administrativa de la Facultad, prevé los requerimientos para el normal funcionamiento de la actividad académica, la investigación, la extensión y proyección y las demás actividades inherentes de la Facultad, enmarcadas en el eficiente uso de los recursos y los estándares de calidad. Administra, el bienestar de los estudiantes, docentes y trabajadores de la Facultad. Artículo 162º El Decanato es el recinto para la tramitación documentaria y la atención a las solicitudes de acuerdo a los plazos establecidos por Ley. El otorgamiento de certificados de estudios, grados académicos y títulos profesionales, y los de segunda especialización. Tramita las reconsideraciones y apelaciones de las Resoluciones Decanales y demás disposiciones internas, de acuerdo al marco legal vigente y normas generales de la Universidad. Organiza y mantiene actualizado el registro de trámites, la recepción y despacho de la documentación e implementa una mesa de partes de la Facultad que garantice eficiencia y direccionalidad al trámite documentario. Artículo 163º El Decanato para el mejor cumplimiento de sus funciones está integrado orgánicamente por la persona y las dependencias siguientes:

a) El Decano, quien lo preside

b) La Secretaría Académica Administrativa de la Facultad.

c) La Oficina de Registro y Servicios Académicos.

d) La Oficina de Administración y Presupuesto.

Del Decano Artículo 164º El Decano es la autoridad que conduce el decanato, coordina, supervisa y controla la gestión académica y administrativa de las Escuelas de Formación Profesional, los Departamentos Académicos, la Investigación, la Extensión y Proyección, el Bienestar, la Sección de Postgrado, y demás dependencias orgánicas de la Facultad de acuerdo a las normas legales, el estatuto y demás normas internas de la universidad. Las funciones, atribuciones y responsabilidades del Decano están normadas en el artículo 156º del

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presente Reglamento.

De las Comisiones de Trabajo Artículo 165º Las Comisiones de Trabajo son órganos de asesoramiento del Consejo de Facultad y de las demás dependencias de la Facultad .Podrá constituir comisiones de trabajo, permanentes o especiales, para el mejor cumplimiento de sus fines, académico, investigación, extensión y proyección, administración y presupuesto quienes presentarán sus informes respectivos en los plazos estipulados.

De los Departamentos Académicos Artículo 166º Los Departamentos Académicos son órganos de apoyo y de servicio académico. Agrupan a los profesores que cultivan disciplinas relacionadas entre sí. Coordinan la actividad académica de sus miembros, determinan y actualizan los sílabos de acuerdo con los requerimientos curriculares de la Facultad. Los Departamentos Académicos sirven a una o más Facultades, según su especialidad y se integran a una Facultad sin pérdida de su capacidad funcional. Los departamentos académicos de las Facultades para garantizar su eficiente funcionamiento están conformados cada uno de ellos con un mínimo de diez (10) profesores ordinarios. Artículo 167º Los Departamentos Académicos están a cargo de un Jefe con categoría de profesor principal o asociado a dedicación exclusiva con estudios de postgrado, elegido entre los profesores adscritos al Departamento y ratificado por el Consejo de Facultad, para el período de un (01) año, pudiendo ser reelegido. Artículo 168º Son funciones de los Departamentos Académicos: a) Atender a las Escuelas de Formación Profesional de la Facultad y demás Facultades afines con

los docentes que requieran para el desarrollo de las asignaturas; b) Establecer la distribución de la carga académica de los docentes del departamento; c) Actualizar a los sílabos, de acuerdo con lo requerimientos curriculares de la Escuela de

Formación Profesional; d) Participar en el diseño, elaboración y/o reestructuración curricular de las Escuelas de Formación

Profesional; e) Planificar las actividades de actualización y capacitación docente de los miembros del

departamento, en función de sus necesidades. f) Proponer el requerimiento de plazas docentes de acuerdo a las necesidades existentes; g) Determinar el requerimiento de materiales, enseres y equipos para el desarrollo de las

asignaturas. h) Evaluar las actividades académicas que desarrollan sus miembros. i) Participar en los programas permanentes de autoevaluación y autorregulación para mantener la

acreditación de la Facultad; j) Las demás que señale la Ley, el Estatuto y demás documentos normativos de la UNAP.

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De la Oficina de Bienestar

Artículo 169º La Oficina de Bienestar es el órgano de apoyo de la Facultad, encargada de brindar los servicios de orientación, asesoramiento, consejería académica y bienestar al estudiante. Es responsable de la programación y coordinación de las actividades culturales, recreativas y deportivas, realiza el estudio socio-económico de sus integrantes para el otorgamiento de becas alimenticias y académicas, parciales o integrales. Coordina sus actividades con la Oficina General de Bienestar de la Universidad.

Artículo 170º Son funciones de la Oficina de Bienestar: a) Desarrollar actividades que motiven en los estudiantes del nivel secundario de la región la

vocación hacia carreras que ofrece la UNAP; b) Mantener vinculación permanente con los alumnos, orientándolos en forma adecuada en la

solución de sus problemas relacionados con los aspectos académicos y socio-económicos; c) Orientar al estudiante en los procesos de inscripción y matrícula; d) Proponer la relación de estudiantes que se beneficiarán con el uso de Comedor Universitario,

previa evaluación de su rendimiento académico y condición socio económica; e) Coordinar con la Oficina General de Bienestar la prestación de servicios médicos, odontológicos

y de asistencia social que requiera el estudiante; f) Fomentar y Orientar la formación de Círculos y otras agrupaciones estudiantiles de carácter

científico, cultural y deportivo; g) Realizar actividades de orientación general y bienvenida destinados a los ingresantes al

comienzo de cada año académico; h) Participar en los programas permanentes de autoevaluación y autorregulación para mantener la

acreditación de la Facultad; i) Las demás que señale la Ley, el Estatuto y demás documentos normativos de la UNAP. Artículo 171º La Dirección de la Oficina de Bienestar, está integrada por un Directorio cuya conformación y tiempo de duración es la siguiente: a) El Director, quien lo preside, por un (01) año. b) Dos (02) profesores con categoría Principal o Asociado a Dedicación Exclusiva, por un (01)

año. c) Un Representante de los Estudiantes, por un (01) año. d) Un Representante de los Graduados, por un (01) año. Artículo 172º Son funciones del Directorio: a) Aprobar las normas internas sobre Consejería y Asesoría de Tesis; b) Organizar la Consejería a los estudiantes; c) Aprobar actividades que fomentan la vocación a la carrera que ofrece la UNAP; d) Organizar eventos académicos que incentiven el desarrollo de la Consejería a los estudiantes; e) Desarrollar programas de bienestar para los estudiantes, docentes y trabajadores de la Facultad; f) Otras que le asigne el Consejo de Facultad y el Decano.

Artículo 173º La Oficina de Bienestar de la Facultad, está a cargo de un Director ratificado por el Consejo de Facultad a propuesta del Decano con categoría de profesor principal o asociado a

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dedicación exclusiva con estudios de postgrado, por el período de un (01) año, pudiendo ser reelegido Artículo 174º La Oficina de Bienestar de cuenta con la participación de todos los profesores quienes se dedicarán a las labores de consejería un mínimo de cuatro horas semanales, debiendo señalar la hora y el lugar en que realizarán esta labor, como parte de su actividad docente. Artículo 175º La Oficina de Bienestar en coordinación con el Decano establecerán los mecanismos para la obtención de recursos con la finalidad de desarrollar las actividades programadas y brindar el apoyo oportuno, cuando las circunstancias así lo requieran.

De la Escuela de Formación Profesional Artículo 176º La Escuela de Formación Profesional es el órgano de línea, encargada de normar, programar, ejecutar, orientar y conducir la formación profesional de los estudiantes. Es responsable de la elaboración y actualización de los currículos profesionales. Artículo 177º Son funciones de la Escuela de Formación Profesional: a) Normar, organizar, y ejecutar los Planes de Estudio a nivel de formación profesional; b) Evaluar permanentemente las carreras profesionales en relación con la estructura productiva de

la región y mercado ocupacional respectivo; c) Organizar, dirigir y evaluar las prácticas pre profesionales, las tesis y/o exámenes de suficiencia

profesional para la obtención del grado y título profesional; d) Organizar y dirigir el proceso de matrícula y actividad inherente a ella; e) Proponer al Consejo de Facultad, a través del Decano, el calendario académico, restauración

curricular, guía de procedimiento académico, horario de clases y número de vacantes para examen de admisión;

f) Supervisar el estricto cumplimiento de la labor lectiva de los docentes, en coordinación con los Jefes de Departamentos Académicos y solicitar se corrija las desviaciones encontradas;

g) Absolver en primera instancia aspectos relacionados con la actividad académica de los estudiantes;

h) Participar en los programas permanentes de autoevaluación y autorregularización para mantener la acreditación de la Facultad;

i) Las demás que señale la Ley, el Estatuto y demás documentos normativos de la UNAP. Artículo. 178º La Dirección de la Escuela de Formación Profesional está integrada por un Directorio, el mismo que está conformado por: a) El Director de la Escuela de Formación Profesional, quien lo preside. b) Un Representante de cada Departamento Académico elegido en su respectivo Departamento. c) Dos (02) Delegados Estudiantiles. d) Un (01) Graduado Artículo 179º El Directorio de la Escuela de Formación Profesional, es el órgano encargado de normar, coordinar y evaluar las actividades de formación profesional. El período de mandato de los miembros docentes es de un (01) año, pudiendo ser reelegidos, exceptuando a los representantes estudiantiles y el graduado, cuyo período de mandato es de un año, sin reelección.

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Artículo 180º Para ser miembro del Directorio de la Escuela de Formación Profesional se requiere: De los Docentes

a) Tener Título profesional y estudios de postgrado.

b) Ser Profesor Principal o Asociado a Dedicación Exclusiva con un mínimo de dos (02) años en la categoría

c) Ser elegido por los docentes adscritos al Departamento. De los Estudiantes:

a) Ser Alumno regular del IV o V nivel de estudios.

b) Tener un promedio ponderado semestral mínimo de doce

c) Ser elegido por y entre dichos estudiantes. De los Graduados:

a) Tener título profesional. b) Ser elegido por los miembros de la Asociación de Graduados. Artículo 181º Son funciones del Directorio de la Escuela de Formación Profesional: a) Aprobar los planes curriculares de la Escuela de Formación Profesional; b) Aprobar el Calendario Académico propuesto por el Director y actividades académicas; c) Evaluar en forma permanente el desarrollo de las actividades académicas de formación

profesional; d) Establecer programas permanentes de autoevaluación y autorregulación para lograr y mantener

la acreditación; e) Pronunciarse sobre la Memoria Anual del Director de Escuela de Formación Profesional; f) Otras funciones que le asigne el Decano. Artículo 182º El Director de la Escuela de Formación Profesional es ratificado por el Consejo de Facultad a propuesta del Decano de quien depende jerárquicamente. Está a cargo de un profesor principal o asociado a dedicación exclusiva con estudios de postgrado. Elegido para el período de un (01) año, pudiendo ser reelegido.

Del Instituto de Investigación Artículo 183º El Instituto de Investigación de las Facultades es el órgano de línea que desarrolla actividades de investigación científica y tecnológica y de proyección a nivel Inter facultades o de alcance regional, nacional e internacional. Dependen orgánicamente de la decanatura de la Facultad y tiene relación funcional con la oficina General de Investigación y forman parte de su directorio. Está a cargo de un director con estudios de postgrado, designado por el decano y ratificado por el Consejo de Facultad para el período de un (01) año, pudiendo ser reelegido. Artículo 184º El Instituto de Investigación de las Facultades está constituido por docentes, graduados y alumnos vinculados a la actividad de investigación, de acuerdo a los lineamientos de política del mismo. Artículo 185º El Instituto de Investigación de las Facultades tiene las siguientes funciones:

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a) Fomentar, planificar, desarrollar y evaluar las actividades de investigación de los docentes,

estudiantes y graduados de la Facultad; b) Elaborar el Plan de Investigación con metas a corto, mediano y largo plazo priorizando líneas de

investigación; c) Coordinar con los departamentos académicos, los centros de investigación y enseñanza y los

centros de producción y prestación de la misma y otras Facultades afines, el desarrollo de actividades de investigación con enfoque multidisciplinario;

d) Ejecutar la distribución adecuada de los recursos asignados por la UNAP al Instituto de Investigación de la Facultad y Centros de Experimentación y Enseñanza.

e) Administrar los bienes y recursos generados de los diferentes proyectos de investigación concluidos;

f) Proponer proyectos de investigación a través del Decano a las diferentes entidades públicas y/o privadas para su financiamiento.

g) Promover y gestionar convenios para la ejecución de trabajos de investigación, a través del Decano;

h) Publicar los resultados de las investigaciones por diversos órganos de difusión y revistas científicas nacionales e internacionales, así como en la revista oficial de la Universidad;

i) Mantener actualizado un registro de trabajos de investigación enviando copias a la Biblioteca Central y a la Biblioteca Especializada de la Facultad.

j) Organizar un centro de Información en base a los informes finales de proyectos y otras fuentes a fin de apoyar la investigación a través de la Biblioteca Especializada;

k) Coordinar con el Decano la organización y ejecución de cursos de capacitación, tendientes a estimular la formación de nuevos investigadores o fomentar perfeccionamiento de los investigadores;

l) Sugerir temas de tesis anualmente para estudiantes y graduados, dentro de los proyectos de investigación;

m) Proponer al Decano los candidatos para ocupar la Dirección de los Centros de Experimentación y Enseñanza, de acuerdo con la especialidad de los docentes. Estos centros funcionan de acuerdo a su reglamento;

n) Participar en los programas permanentes de autoevaluación y autorregulación para mantener la acreditación de la Facultad;

o) Las demás que señale la Ley, el Estatuto y demás documentos normativos de la UNAP. Artículo 186º La Dirección y Gestión del Instituto de Investigación de las Facultades estará a cargo de un Directorio. Artículo 187º El Directorio está integrado por: a) El Director, quien lo preside: b) Un Representante de los docentes de categoría extraordinaria (profesor investigador). c) Un Representante de cada Departamento Académico, con reconocida experiencia en

investigación; d) Los estudiantes, en proporción de un tercio de los docentes de los incisos (b) y (c), siempre y

cuando estén participando en proyectos de investigación reconocidos por el Instituto. e) Un Representante de los Graduados que participan en trabajos de Investigación reconocidos por

el Instituto, siempre y cuando no sea docente de la Facultad.

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Artículo 188º Los miembros del Directorio a excepción del Director, serán elegidos en su respectivo Departamento Académico por el período de un (01) año, pudiendo ser reelegidos. Artículo 189º Son funciones del Directorio del Instituto de Investigación: a) Definir las líneas de investigación, los lineamientos de política, objetivos generales y

actividades de investigación que deben ser plasmados en el Plan Operativo Institucional y hacer de conocimiento del Consejo de Facultad para su aprobación;

b) Priorizar los proyectos de investigación a ejecutarse previa evaluación de los mismos, en concordancia con el inciso (a);

c) Establecer criterios para la distribución del presupuesto de investigación provenientes de las diferentes fuentes de financiamiento;

d) Coordinar, supervisar y evaluar las actividades del Instituto y la buena marcha administrativa; e) Establecer programas permanentes de autoevaluación y autorregulación para mantener la

acreditación de la Facultad; f) Pronunciarse sobre la Memoria Anual del Director del Instituto de Investigación. g) Otras que le asigne el Consejo de Facultad y el Decano. Artículo 190º El Director del Instituto de Investigación de las Facultades es ratificado por el Consejo de Facultad, a propuesta del Decano de quien depende jerárquicamente. Está a cargo de un profesor principal o asociado a dedicación exclusiva con estudios de postgrado. Elegido para el período de un (01) año, pudiendo ser reelegido. Artículo 191º Son requisitos para ser Director del Instituto: a) Ser Docente Principal o Asociado a Dedicación exclusiva. b) Tener Título Profesional y grado académico de Magíster o Doctor c) Tener reconocida experiencia en investigación. Artículo 192º Los profesores investigadores con categoría extraordinaria no deben exceder del 10% del total de Profesores principales a D.E. y deberán cumplir con lo normado en el Estatuto de la UNAP, para ser considerados como tales. Artículo 193 º El Instituto de Investigación de la Facultad para el mejor cumplimiento de sus funciones está integrado orgánicamente por las dependencias siguientes:

a) La Biblioteca Especializada

b) Los Centros de Experimentación y Enseñanza

De la Biblioteca Especializada

Artículo 194º La Biblioteca Especializada es una unidad de apoyo y servicio a la formación académica profesional y de investigación, dependiente del Instituto de Investigación de la Facultad encargada de administrar las publicaciones científicas, técnicas, literarias y otros. Artículo 195º Son funciones de la Biblioteca Especializada las Siguientes:

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a) Contribuir a la formación cultural y profesional de alumnos, docentes y egresados de la facultad; b) Incentivar el interés por la Investigación Bibliográfica en los estudiantes de la Facultad; c) Identificar, acopiar, sistematizar y poner a disposición de los usuarios, las fuentes informativas

necesarias para su formación, actualización e investigación; d) Formar cuadros de personal técnicamente capacitado para garantizar un eficiente servicio; e) Coordinar la organización y funcionamiento de la Unidad de Información de la Facultad; f) Organizar y mantener actualizado el inventario físico del patrimonio asignado y el acervo

bibliográfico; g) Conocer y adecuar las normas nacionales e internacionales referente a bibliotecnología,

disciplinas afines, para la aplicación y el desarrollo de sus funciones; h) Formular el Presupuesto de la Biblioteca Especializada.

De los Centros de Experimentación y Enseñanza

Artículo 196º Los Centros de Experimentación y Enseñanza son órganos desconcentrados de la Facultad, cada una de ellas constituye unidades dedicadas a la formación académica, profesional y de investigación, dependiente del Instituto de Investigación de las Facultades. Artículo 197º Son funciones de los Centros de Experimentación y Enseñanza: a) Servir como centro de aplicación y experimentación en la enseñanza e investigación de los

estudiantes, profesores e investigadores de las Facultades. b) Brindar apoyo a la formación académica profesional y la investigación de los alumnos de la

Facultad.

Artículo 198º Cada Centro de Experimentación y Enseñanza estará a cargo de un jefe ratificado por el consejo de facultad, a propuesta del Decano por un (01) año, pudiendo ser reelegido . Artículo 199º Son requisitos para ser jefe de centro de experimentación y enseñanza:

a) Tener título profesional y estudios de postgrado.

b) Ser profesor principal o asociado a dedicación exclusiva

c) Poseer capacitación especializada en el área de su competencia. De la Dirección de Extensión y Proyección de la Facultad

Artículo 200º La Dirección de Extensión y Proyección es el órgano encargado de trasmitir a la comunidad los conocimientos científicos, tecnológicos y humanísticos alcanzados y desarrollados por la facultad, así como ejecutar los diferentes programas y actividades extra curriculares de capacitación. Coordina su accionar con la Oficina General de Extensión y Proyección Universitaria y forma parte de su directorio. Está a cargo de un Director de categoría principal o asociado a dedicación exclusiva con estudios de postgrado, es designado por el Decano y ratificado por el Consejo de Facultad para el periodo de un (01) año, pudiendo ser reelegido.

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Artículo 201º Son funciones de la Dirección de Extensión y Proyección: a) Divulgar conocimientos culturales, científicos y tecnológicos a través de programas de

extensión; b) Fomentar, programar y ejecutar las actividades relacionadas con la Facultad en la población con

la participación activa de los estudiantes, tendientes a lograr su desarrollo integral; c) Vincular al estudiante de la Facultad con la realidad regional y nacional; d) Fomentar, programar y ejecutar la actualización y especialización profesional. Artículo 202º La Dirección de Extensión y Proyección de la Facultad, está a cargo de un Directorio conformado por: a) El Director, quien lo preside. b) Un Profesor representante de cada Departamento Académico. c) Un Representante de los Graduados. d) Dos Representantes estudiantiles. Artículo 203º Para ser miembro del Directorio de la Dirección de Extensión y Proyección de la Facultad se requiere: De los Docentes: a) Tener Título Profesional y estudios de postgrado b) Tener como mínimo dos (2) años como docente adscrito al Departamento. c) Ser elegido en su respectivo departamento por el período de un (01) año. De los Graduados:

a) Tener Grado Académico de Bachiller.

b) Ser elegido por la asociación de graduados por el período de (1) año. De los Estudiantes:

a) Haber aprobado mínimo 123 créditos;

b) Ser alumno regular con PPA aprobatorio;

c) Ser elegido en su estamento, por el período de un (1) año.

De la Sección de Postgrado Artículo 204º La Sección de Postgrado, es el órgano de línea encargada de la formación académica de más alto nivel de especialización en la Facultad. La actividad académica se desarrolla en la Escuela de Postgrado y forma parte integrante de su Consejo. Estará a cargo de un Director con categoría de docente principal a dedicación exclusiva con grado de Maestro y/o Doctor, designado por el Decano y ratificado por el Consejo de Facultad para el período de dos (02) años, pudiendo ser reelegido. Artículo 205º Son funciones de la sección de Postgrado: a) Planificar, dirigir y ejecutar los diferentes programas de estudios conducentes a la Segunda

Especialización, Maestría y Doctorado;

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b) Programar y ejecutar cursos de capacitación, actualización y de perfeccionamiento de corta duración;

c) Elaborar el Reglamento de Funcionamiento para su aprobación por el Consejo de Facultad.

Artículo 206º La Sección de Postgrado de la Facultad estará a cargo de un Directorio, conformado por: a) El Director, quien lo preside. b) Un Profesor Representante de cada Departamento Académico; c) Un Representante de los Graduados de Postgrado; d) Un Representante de los Estudiantes de Postgrado; Artículo 207º El Directorio es el órgano de Gobierno de la Sección de Postgrado de la Facultad y cumple las siguientes funciones: a) Elaborar y actualizar el Reglamento de la Sección de Postgrado de la Facultad; b) Programar, supervisar y evaluar el Plan Operativo de la Sección de Postgrado, así como los

planes de estudios correspondientes.

Artículo 208º Para ser elegido Director de la Sección de Postgrado, se requiere: a) Ser Profesor Principal a Dedicación Exclusiva; b) Tener Grado de Maestro y/o Doctor, con récord académico. Artículo 209º Para ser Miembro del Directorio de la Sección de Postgrado, se requiere: De los Docentes: a) Ser Profesor Principal o Asociado. b) Tener el Grado de Maestro o Doctor con récord académico. c) Ser elegido en su respectivo Departamento Académico, por el período de dos (2) años. De los Graduados de Postgrado

a) Tener título Profesional.

b) Tener el grado de Maestro o Doctor o haber concluido sus estudios de Postgrado.

c) Ser elegido por la Asociación de Graduados, por el período de un (1) año. De los Estudiantes de Postgrado

a) Ser estudiante regular de la maestría de la Facultad.

b) Ser elegido en su estamento por el período de un (1) año.

De los Centros de Producción de Bienes y Prestación de Servicios

Artículo 210º Los Centros de Producción de Bienes y Prestación de Servicios, son órganos desconcentrados que dependen jerárquicamente del Decano y tienen una relación técnico-funcional con la Alta Dirección, encargadas de generar ingresos propios y brindar apoyo a la labor académica, investigación, extensión y proyección universitaria. Su creación, organización y funcionamiento se rige de acuerdo a Ley, el Estatuto y demás normas internas de la Universidad. Artículo 211º Son funciones de los Centros de Producción de Bienes y Prestación de Servicios:

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a) Generar ingresos propios en beneficio de la Facultad y de la Universidad Nacional de la

Amazonía Peruana. b) Brindar apoyo a la labor académica, la investigación, la extensión y proyección universitaria. c) Programar, ejecutar y supervisar la eficiente prestación de los servicios a la comunidad.

Artículo 212º Cada centro de producción de bienes y prestación de servicios estará a cargo de un jefe, elegido por el consejo de facultad, a propuesta del Decano por el período de un (01) año, pudiendo ser reelegido. Artículo 213º Son requisitos para ser jefe de centro de producción de bienes y prestación de servicios: a) Tener título profesional y estudios de postgrado b) Ser profesor principal o asociado a dedicación exclusiva. c) Poseer capacitación especializada en el área de su competencia

Del Centro o Instituto Tecnológico

Artículo 214º El Centro o Instituto Tecnológico es un órgano desconcentrado de la Facultad. Se constituye como una unidad dedicada a la formación técnica, en el área de su competencia depende, orgánicamente de la Facultad y tienen relación técnico funcional con la Oficina General de Extensión y Proyección. Artículo 215º Son funciones de los Centros o Institutos Tecnológicos:

a) Servir como centro de aplicación y formación técnica en el área de las Ciencias.

b) Brindar un servicio eficiente a la comunidad. Artículo 216º Cada Centro o Instituto Tecnológico estará a cargo de un jefe ratificado por el Consejo de Facultad, a propuesta del Decano por un (01) año, pudiendo ser reelegido. Artículo 217º Son requisitos para ser jefe de Centro o Instituto Tecnológico: a) Tener título profesional y estudios de postgrado. b) Ser profesor principal o asociado a dedicación exclusiva c) Poseer capacitación especializada en el área de su competencia.

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CAPITULO XII

DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

CENTRO DE CAPACITACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS

Artículo 219° El Centro de Capacitación, Actualización y Desarrollo de Recursos Humanos, es el órgano desconcentrado responsable de mejorar a los niveles de competencia de los docentes y servidores no docentes y el desempeño de su labor cotidiana a través de programas estructuradas de capacitación y desarrollo de manera continua, acorde con los avances de la ciencia y la tecnología, para evitar la obsolescencia de los conocimientos y habilidades en todos los niveles de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana y apoyarlos en su promoción o ascenso planificado de acuerdo a las necesidades de la Universidad. Depende jerárquicamente del Rector, está a cargo de un funcionario con estudios de Postgrado, propuesta por el Rector y designado por el Consejo Universitario. Artículo 220°. Son funciones del Centro de Capacitación, Actualización y Desarrollo de Recursos Humanos las siguientes: a. Realizar programas estructurados de capacitación y desarrollo de manera continua; b. Mantener actualizado con constantes programas de capacitación al personal docente y

administrativo para evitar la obsolescencia; c. Efectuar investigaciones permanentes sobre necesidades de capacitación de los servidores

docentes y administrativos; d. Elaborar y expedir Certificados de perfeccionamiento y/o capacitación; e. Desarrollar programas especiales de capacitación; f. Otras funciones inherentes que le asigne la superioridad.

CAPÍTULO XIII

DE LOS ÓRGANOS DESCENTRALIZADOS DE LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA

AMAZONÍA BAJA (FUNDESAB) Artículo 221° La Fundación Universitaria es un órgano descentralizado de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, responsable de canalizar y administrar fondos provenientes de donaciones, aportes voluntarios de los graduados y transparencias. Así como aceptar y administrar legajos, herencias testamentarias y la transferencia de bienes materiales, inmuebles, equipos y enseres, de los donantes individuales e instituciones públicas y privadas, para el mejor cumplimiento de sus fines y desarrollo de la Universidad. Artículo 221° La fundación es una persona jurídica, sin fines de lucro. Su sede es la ciudad de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto. Para el desarrollo de sus actividades goza de autonomía, de conformidad con la Constitución y las Leyes pertinentes e implica los derechos siguientes:

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a. Aprobar su propio Estatuto y gobernarse según sus reglas; b. Organizar su sistema económico y administrativa; c. Administrar las donaciones, transferencias, bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus

fondos con la responsabilidad que impone la Ley. Artículo 222° La fundación Universitaria se vincula con la comunidad nacional e internacional. Para establecer relaciones de cooperación mutua y la búsqueda de cooperantes y donantes con la finalidad de recaudar fondos, bienes materiales y transparencias, para coadyuvar al desarrollo sostenido y armónico de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana. Realiza sus actividades preferentemente fuera de la Universidad. Artículo 223° Los ingresos que generan las actividades de la Fundación Universitaria constituyen patrimonio de la misma, los que serán utilizados para apoyar y financiar los programas de desarrollo e inversión de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana y programas diversos en beneficio de la comunidad universitaria. Así como para su propia administración y fomento.

TITULO III

DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Artículo 224º La Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, mantiene relaciones directas con las Universidades públicas y privadas o instituciones culturales del país. Artículo 225º La Universidad Nacional de la Amazonía Peruana mantiene relación de coordinación funcional con organismos nacionales e internacionales. Artículo 226º La Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, mantiene relación directa con los ministerios, la ANR, gobiernos regionales, locales, institutos superiores, centros de investigación y las embajadas de los países acreditados.

TITULO IV

DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera La Oficina General de Planificación a través de la Oficina Ejecutiva de Racionalización deberá actualizar de acuerdo al presente Reglamento y Manual de Organización y Funciones de cada Unidad Orgánica de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana. Segunda El Gobierno de las Facultades en proceso de implementación, estará conformado por un Directorio constituido por tres (03) docentes designados por el Rector, uno de los cuales, el de mayor categoría será Coordinador Académico. Participa en el órgano de gobierno con voz pero sin voto. Tercera Es de responsabilidad de todos los miembros de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana el cumplimiento del presente Reglamento de Organización y Funciones. Cuarta El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, puede ser reestructurada por necesidad institucional por disposición superior, enmarcándose dentro de las normas legales.

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TITULO V

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera Las Autoridades de la Universidad serán designados por el Consejo Universitario a propuesta del Rector, de acuerdo a los dispositivos vigentes. Segunda Corresponde al Consejo Universitario la aprobación del presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) mediante Resolución Rectoral.

TITULO VI

DE LAS DISPOSICIONES FINALES Primera Quedan derogadas todas las disposiciones administrativas de la Universidad que se opongan al presente Reglamento. Segunda El presente Reglamento entra en vigencia a partir de la emisión de la Resolución Rectoral de aprobación. Tercera La revisión y actualización del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) se efectuará periódicamente, con fines de su perfeccionamiento.

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64

ASAMBLEA UNIVERSITARIA

RECTORADO

OFICINA GRAL DE

INFRAESTRUC. OFICINA DE TRANSPORTE

OFICINA GENERAL DE BIENESTAR

UNIVERSITAR

CECADERHU

OFICINA DE AUDITORIA INTERNA

ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA UNAP VIGENTE (R.R. 1602-2001-UNAP)

CONSEJO UNIVERSITARIO

OFICINA DE ASESORIA JURIDICA

OFICINA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUE.

OFICINA GENERAL DE

ECONOMÍA

OFICINA GENERAL DE

PERSONAL

OFICINA GRAL DE MANTENI.Y

SERVICIOS

VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO

VICERRECTORADO ACADÉMICO

OFICINA DE ESTADÍSTICA E

INFORMÁTICA

CENTRO DE DOCUMENTACIÓN BIBLIOGRÁGICA

OFICINA GRAL DE EXTENSIÓN Y

PROYECCIÓN UNIV

OFICINA GRAL DE INVESTIGACIÓN

OFICINA GRAL DE REGISTRO Y

SERVIC.ACADÉMI.

FACULTADES ACADÉMICAS

ESCUELA DE POSTGRADO

FUNDESAB CENTRO DE IDIOMAS

BOTICA UNIVERS

Page 66: UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONÍA

65

OFICINA DE BIENESTAR

DPTOS. ACADÉMICOS

DIRECCIÓN SECCIÓN DE POST GRADO

ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN TURÍSTICA -

CONTAMANA

CONSEJO DE FACULTAD

COMISIONES DE TRABAJO

DECANATO

DIRECCIÓN ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL

DIRECCIÓN INSTITUTO DE

INVESTIGACIÓN

DIRECCIÓN EXTENSIÓN Y PROYECCIÓN

CENTROS O INSTITUTOS

TECNOLÓGICOS

CENTROS DE PRODUCCIÓN DE BIENES

Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

CCEENNTTRROOSS DDEE EEXXPPEERRIIMMEENNTTAACCIIÓÓNN

YY EENNSSEEÑÑAANNZZAA

DIRECCIÓN SECCIÓN DE POST

GRADO

Page 67: UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONÍA

66

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA ESCUELA DE

POSTGRADO

CONSEJO DE POST GRADO

DIRECCIÓN COMISIONES DE TRABAJO

SECCIÓNES DE POST GRADO

DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS