NORMA A.110 TRANSPORTE Y COMUNICACIONES CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- Se denomina edifcación de transportes comunicaciones a toda construcción destinada a albergar unciones vinculadas con el trasporte de personas y mercadería o a la prestación de servicios de comunicación. Las unidades administrativas del ministerio de transporte y comunicaciones que e miten normas especifcadas que son: La dirección general de aeronáutica ci vi l en lo re erente a aeropuertos. La dirección general de circulación terrestre en lo reerente a terminales terrestr es. La dirección general de caminos y errocarriles en lo reerente a estaciones erroviarias. La dire cción ge neral de transport e acuáti co en lo reerente a terminales portuarios. La dirección general de telecomunicaciones en lo reerente a estaciones de radio y televisión. Artículo 2.- Están comprendidas dentro de los alcances la presente norma los siguientes tipos de edifcaciones: EDIFICACIONES DE TRANSPOR TE 1)- AEROPUERTO Conunto de edifcación que cuentan con las instalaciones y el equipamiento que permiten el despla!amiento de personas y"o cargas de vías a#reas$ en el ámbito nacional y internacional. %ueden ser: &acional 'nternacional