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Términos y Condiciones Contractuales para la construcción de la interconexión vial Yatí – Bodega – departamento de Bolívar. CÓDIGO: VERSIÓN: 1.0 PÁGINA: 1 DE 1 Página 1 de 88 TERMINOS Y CONDICIONES CONTRACTUALES DEFINITIVOS INVITACION ABIERTA FA-IA-001-2015 El FONDO ADAPTACIÓN, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 850 de 2003, convoca a las veedurías ciudadanas a ejercer el control correspondiente sobre la invitación abierta FA-IA-001- 2015, la cual tiene por objeto contratar la CONSTRUCCIÓN DE LA INTERCONEXION VIAL YATI – BODEGA – DEPARTAMENTO DE BOLIVAR. Mayores informes: Domicilio: Calle 75 # 5-88, pisos 3 y 4, Edificio Difransa, Bogotá, D.C.; Colombia E-mail: [email protected]
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Oct 08, 2018

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VERSIÓN: 1.0

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TERMINOS Y CONDICIONES CONTRACTUALES DEFINITIVOS

INVITACION ABIERTA FA-IA-001-2015

El FONDO ADAPTACIÓN, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 850 de 2003, convoca a las veedurías ciudadanas a ejercer el control correspondiente sobre la invitación abierta FA-IA-001-2015, la cual tiene por objeto contratar la CONSTRUCCIÓN DE LA INTERCONEXION VIAL YATI – BODEGA – DEPARTAMENTO DE BOLIVAR.

Mayores informes: Domicilio: Calle 75 # 5-88, pisos 3 y 4, Edificio Difransa, Bogotá, D.C.; Colombia E-mail: [email protected]

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FONDO ADAPTACIÓN

INVITACIÓN ABIERTA FA-IA-001-2015

OBJETO: CONSTRUCCIÓN DE LA INTERCONEXION VIAL YATI – BODEGA – DEPARTAMENTO DE BOLIVAR.

4 DE MARZO DE 2015

Original firmado

__________________________________ GERMÁN ARCE ZAPATA

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INTRODUCCIÓN Estos Términos y Condiciones Contractuales, en adelante TCC, están elaborados de acuerdo con las disposiciones de los Decretos 4819 de 2010, y 203 de 2015, con las normas pertinentes del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus correspondientes decretos reglamentarios) y de conformidad con el Manual de Contratación del Fondo Adaptación, en adelante EL FONDO. De conformidad con el artículo séptimo del Decreto 4819 de 2010, los contratos que celebre EL FONDO para el cumplimiento de su objeto, cualquiera sea su índole o cuantía, se regirán por el derecho privado y estarán sujetos a las disposiciones contenidas en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, dando aplicación a los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007. EL FONDO solicita a los interesados en participar en la invitación abierta FA-IA-001—2015, elaborar sus ofertas con arreglo a la metodología establecida en este documento y tener en cuenta las siguientes indicaciones:

1. Verificar que no están inhabilitados o incurren en causal de inhabilidad o incompatibilidad o en prohibiciones para contratar.

2. Examinar rigurosamente el contenido de estos TCC, los documentos que los integran y las normas que regulan la contratación del Estado.

3. Adelantar oportunamente los trámites para la obtención de los documentos que deben allegar con las ofertas y verificar que estos contienen la información completa para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley y en los presentes TCC.

5. Suministrar toda la información requerida en el presente documento y diligenciar totalmente sus anexos, formatos, etc.

6. Abstenerse de formular consultas en forma personal o por teléfono y evitar el contacto con los funcionarios o asesores externos de la Entidad que participen en el trámite de esta invitación, con el fin de preservar la igualdad y calidad de la información que todos deben obtener en forma simultánea.

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Contenido

INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................................................3

CAPITULO 1 – CONDICIONES DE LA INVITACIÓN ..................................................................................8

1 IDENTIFICACION Y DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN. ................................................................................................................................8

2 ESTUDIO Y ANALISIS DEL MERCADO ............................................................................................... 10

3 OBJETO ....................................................................................................................................................... 10

4 DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR .................................................................................... 10

5. OBLIGACIONES DE LAS PARTES ......................................................................................................... 19

5.1. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA ....................................................................................... 19

5.2. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA ................................................................ 23

5.3. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA PARA LA ETAPA 2 - OBRA ............ 24

5.4. PRODUCTOS ASOCIADOS A LAS OBLIGACIONES .................................................................. 26

5.5. OBLIGACIONES DEL FONDO ADAPTACIÓN ............................................................................. 26

6. MODALIDAD DE SELECCIÓN APLICABLE ......................................................................................... 26

6.1. FUNDAMENTOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO QUE SE PRETENDE CELEBRAR ............................................. 26

7. EQUIPO DE TRABAJO E INSUMOS REQUERIDOS PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO 27

7.1. PERSONAL DE APOYO TECNICO, AUXILIAR Y ADMINISTRATIVO REQUERIDO ....... 30

7.1.1. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL PERSONAL .............................................. 30

7.1.2. MODO DE ACREDITAR LA EXPERIENCIA DEL PERSONAL ........................................... 31

8. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO ........................................................................................... 32

9. PRÓRROGA DEL PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL .............................................................. 32

10. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO .............................................................................................................. 32

11. PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO ............................................................................................... 33

11.1. ANÁLISIS QUE SOPORTA EL VALOR ECONÓMICO ESTIMADO DEL CONTRATO Y LOS POSIBLES COSTOS ASOCIADOS AL MISMO ............................................................................... 38

11.2. VALOR DEL CONTRATO .............................................................................................................. 39

11.3. FORMA DE PAGO .......................................................................................................................... 39

11.3.1 ANTICIPO .................................................................................................................................... 39

12. INTERVENTORÍA .................................................................................................................................. 44

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13. IDENTIFICACION, TIPIFICACIÓN, VALORACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS CONTRACTUALES ............................................................................................................................................. 44

14. ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS RIESGOS CONTRACTUALES O EXTRACONTRACTUALES ............................................................ 44

15. CLÁUSULAS EXCEPECIONALES AL DERECHO COMÚN .............................................. 44

16. MODIFICACIÓN AL CONTRATO ......................................................................................................... 45

17. CESIÓN DEL CONTRATO ..................................................................................................................... 45

18. SUBCONTRATOS .................................................................................................................................... 45

19. CONOCIMIENTO DEL CONTRATISTA SOBRE LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO ................................................................................................................................................ 46

20. IMPUESTOS ............................................................................................................................................. 46

21. LIQUIDACIÓN ......................................................................................................................................... 46

22. PERSONAL DEL CONTRATISTA ......................................................................................................... 46

23. INDEMNIDAD ........................................................................................................................................... 47

24. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ...................................................................................................... 47

26. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR ............................................................................................... 47

27. CONFIDENCIALIDAD E INFORMACIÓN PRIVILEGIADA .............................................................. 48

28. PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO ……………………………………………………………………………………………………………………..49

29. CONDICIONES PREVIAS A LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO ...................................... 49

CAPÍTULO 2 – CONDICIONES DEL PROCESO DE INVITACIÓN ABIERTA....................................... 50

30. CRITERIOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA ECONÓMICA Y JURIDICA ......................................... 50

31. FACTORES HABILITANTES.................................................................................................................. 50

31.1. CAPACIDAD JURÍDICA..................................................................................................................... 50

31.2. MODO DE ACREDITAR LA CAPACIDAD JURÍDICA ............................................................. 51

31.2.1. Carta de presentación de la oferta ...................................................................................... 51

31.2.2. Fotocopia del documento de identidad .............................................................................. 51

31.2.3. Existencia y representación legal de las personas jurídicas ........................................ 51

31.2.3.1. Personas Jurídicas Civiles o Comerciales, Nacionales o Extranjeras con Sucursal en Colombia: ............................................................................................................................ 51

31.2.3.2. Personas Jurídicas Extranjeras, Civiles o Comerciales, sin Sucursal en Colombia……………………………………………………………………………………………………………...52

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31.2.4. Fotocopia de la tarjeta de matrícula profesional de ingeniero civil ........................... 53

31.2.5. Documento de constitución del consorcio o de la unión temporal ............................ 54

31.2.6. Poderes ........................................................................................................................................ 55

31.2.7. Certificación de cumplimiento de obligaciones con los sistemas generales de seguridad social integral y aportes parafiscales ................................................................................. 55

31.2.8. Garantía de seriedad de la oferta ........................................................................................ 56

31.2.9. Consulta de antecedentes fiscales, disciplinarios y Judiciales ................................... 57

31.3. MÉTODO DE EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA ........................................... 57

31.4.1. INDICADOR DE LIQUIDEZ ..................................................................................................... 58

31.4.2. NIVEL DE ENDEUDAMIENTO ................................................................................................ 58

31.4.3. CAPITAL DE TRABAJO ≥ 40% del Presupuesto Oficial ................................................. 58

31.4.4. PATRIMONIO NETO ................................................................................................................. 59

31.5. MODO DE ACREDITAR LA CAPACIDAD FINANCIERA .................................................... 59

31.6. CAPACIDAD TÉCNICA – EXPERIENCIA HABILITANTE .................................................. 60

31.7. MODO DE ACREDITAR LA CAPACIDAD TÉCNICA ........................................................... 62

32. FACTORES CALIFICABLES ...................................................................................................... 64

32.2.1. FACTORES TÉCNICOS: 700 puntos ..................................................................................... 64

32.2.1.1. EXPERIENCIA ESPECÍFICA ................................................................................................ 64

32.2.1.2. APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL (100 PUNTOS). ............................................... 69

32.2.1.2.1 MODO DE ACREDITAR EL APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL ....................... 70

32.2.2. FACTORES ECONÓMICOS CALIFICABLES (precio): 300 PUNTOS ............................. 70

32.2.2.1. Apertura de la oferta o oferta económica ..................................................................... 70

32.2.2.2. Precio – 300 Puntos ............................................................................................................. 70

32.2.2.3. Método de evaluación de las Ofertas Económicas...................................................... 73

33. OFERTA ÚNICA HÁBIL .................................................................................................................... 77

34. PUNTAJE TOTAL Y DETERMINACIÓN DEL ORDEN DE ELEGIBILIDAD ............................ 77

35. CRITERIOS DE DESEMPATE .......................................................................................................... 77

78

36. NORMAS DE INTERPRETACIÓN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES CONTRACTUALES ......................................................................................................................................... 78

37. DOCUMENTOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN ........................................................................ 79

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38. PREVALENCIA DE DOCUMENTOS ................................................................................................ 79

39. PUBLICIDAD DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES CONTRACTUALES (TCC). .............. 79

40. MODIFICACIÓN A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES CONTRACTUALES ......................... 79

41. CIERRE DE LA INVITACIÓN Y APERTURA DE LAS OFERTAS ............................................. 80

42. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS ................................................................................................... 80

43. RESERVA DURANTE EL PROCESO DE EVALUACIÓN ............................................................. 81

44. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS ............................................................................. 81

45. PUBLICACIÓN DEL INFORME PRELIMINAR (TRASLADO) .................................................... 82

46. ACEPTACIÓN DE LA OFERTA ........................................................................................................ 83

47. DECLARACIÓN DE FALLIDO DEL PROCESO DE SELECCIÓN. ............................................. 83

48. SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DEL PROCESO DE SELECCCIÓN. ..................................... 83

49. FIRMA DEL CONTRATO .................................................................................................................. 83

50. REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO............................................................. 84

CAPITULO 4 – GLOSARIO .............................................................................................................................. 85

CAPITULO 5 – ANEXOS .................................................................................................................................. 88

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CAPITULO 1 – CONDICIONES DE LA INVITACIÓN

1 IDENTIFICACION Y DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN.

EL FONDO, tiene como finalidad la identificación, estructuración y gestión de proyectos, ejecución de procesos contractuales, disposición y transferencia de recursos para la recuperación, construcción y reconstrucción de la infraestructura de transporte, entre otros, afectados por la ola invernal y demás acciones que se requieran con ocasión del fenómeno de La Niña, así como para impedir definitivamente la prolongación de sus efectos, tendientes a la mitigación y prevención de riesgos y a la protección en lo sucesivo, de la población de las amenazas económicas, sociales y ambientales que están sucediendo.

El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2010-2014 “Prosperidad Para Todos”, en su Capítulo VI: “Sostenibilidad y Prevención del Riesgo”, estableció una estrategia en su aparte C como respuesta a la ola invernal 2010-2011 (fenómeno de la Niña). En dicha estrategia se presentó un balance parcial de daños, como consecuencia del fenómeno de La Niña 2010-2011, así: “751 vías, 66 puentes vehiculares y 134 puentes peatonales afectados. Los departamentos más impactados en términos de infraestructura vial son Antioquia, Santander, Caldas, Risaralda, Norte de Santander, Atlántico, Magdalena, Sucre, Córdoba, Bolívar, Valle del Cauca, Cauca, Nariño y Boyacá”. Con el fin de atender adecuadamente esta situación de desastre, el Plan Nacional de Desarrollo planteó tres fases estratégicas: a) Atención temprana, b) Rehabilitación y c) Reconstrucción y Recuperación, considerando dentro de esta, sectores estratégicos, entre ellos, el sector transporte, “para la ejecución de proyectos estratégicos que permitan soluciones definitivas a los problemas de exposición de la infraestructura vial. En particular, se busca que la solución para problemáticas recurrentes como la de La Mojana y Canal del Dique sea fruto de un consenso intersectorial. Así mismo, se convertirá en una oportunidad para hacer rectificación de trazados, diseño y construcción de tramos nuevos. Los proyectos comprendidos en esta fase son obras de ingeniería de mayor duración y complejidad que pueden extenderse hasta 2018, dependiendo de los estudios y diseños, así como de los procesos de contratación”.

De esas tres fases, EL FONDO, le correspondió la fase de reconstrucción y recuperación. Como consecuencia del fenómeno de “La Niña” 2010-2011, el Ministerio de Transporte postuló ante EL FONDO el proyecto No. 355, denominado “Transversal Momposina. Construcción Puente de Yatí”, con el fin de construir un puente vehicular de aproximadamente Quinientos (500) metros sobre el río Magdalena con el que se espera disminuir la vulnerabilidad que se les presenta a los habitantes de la región para la comunicación, por cuanto la afectación generada por las intensas lluvias que se presentaron durante el fenómeno de la Niña, causó grandes inundaciones acentuando de forma notable los problemas de comunicación que presenta esta región del país, así como teniendo en cuenta que con esta solución podrán tener una opción terrestre de transporte, el cual sería complementario al actual sistema de transporte fluvial.

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En tal sentido, el Consejo Directivo del FONDO, aprobó la postulación “Transversal Momposina. Construcción Puente de Yatí”, según consta en el Acta N° 10 del 21 de marzo de 2012.

EL FONDO suscribió con el Instituto Nacional de Vías (INVIAS), el Convenio Interadministrativo Marco No. 014 del 31 de mayo de 2012, con el objeto de aunar esfuerzos para el desarrollo y ejecución de los grandes proyectos y sitios críticos de la red vial nacional no concesionada afectados por el fenómeno de la Niña 2010 – 2011.

Con la construcción de este proyecto se consolidará la conexión entre las troncales de Occidente y Magdalena Medio (Ruta del Sol), y se disminuirán las distancias entre el centro del país y Cartagena, permitiendo la continuidad del tráfico entre la costa Atlántica y Venezuela. Así mismo y articulando el presente proyecto con los demás proyectos del FONDO en esta zona (realce de la rasante de la vía entre la Bodega y Mompox), se garantizarán soluciones definitivas ante los impactos de futuros fenómenos invernales comparables al ocurrido entre el 2010 y 2011.

Para la ejecución del proyecto “Transversal Momposina. Construcción Puente de Yatí”, el INVIAS mediante contrato No 2146 de 2011 contrató los estudios y diseños a nivel de fase III de la carretera Yatí – La Bodega, los cuales incluyen un puente de 500 m código 7802, sin embargo, al presentar a la ANLA las alternativas de solución armonizadas con el estudio de impacto ambiental, se obtuvo como resultado la definición de una nueva alternativa por parte de esta autoridad ambiental, la cual, incluyó un proyecto transparente con puentes y viaductos para salvar el brazo de Loba y los sistemas de ciénagas existentes sobre la margen derecha del río Magdalena especialmente en el sector comprendido entre el K6+700 y el K9+000; razón por la cual, los recursos presupuestales con los que contaba el contrato inicialmente no alcanzaron para realizar la totalidad de los estudios requeridos. Ante esta situación EL INVIAS mediante documento modificatorio no. 1 al contrato 2146 de 2011, suscrito el 26 de abril de 2013, excluyó del objeto el sector comprendido entre el K6+700 y el K9+000. De acuerdo con lo anterior, y con el propósito de culminar la etapa de estudios y diseños, y posteriormente poder adelantar las obras de construcción EL FONDO suscribió el contrato No. 084 de 2013 cuyo objeto fue la elaboración de los estudios y diseños técnicos de detalle a nivel fase III, de la vía Yatí – La Bodega del K6+700 al K9+000.

Debido a que en la actualidad y como parte del desarrollo y ejecución de los contratos antes mencionados, EL FONDO cuenta con los estudios y diseños a nivel fase III, elaborados por el CONSORCIO SANTANDER y aprobados por la Interventoría CONSORCIO VIAL 2011, los cuales se encuentran recibidos y avalados por el INVIAS, se requiere continuar con la siguiente etapa correspondiente a la construcción de estas obras, con el fin de disminuir su vulnerabilidad por efecto de la ola invernal y dar una solución permanente, que garantice la seguridad vial para el usuario en este sector, garantizando una operación vehicular segura para el transporte de carga y pasajeros, con las consiguientes disminuciones en los tiempos de viaje y costos de operación vehicular, contribuyendo además a la generación de empleo y mejorando la calidad de vida de las comunidades beneficiadas.

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EL FONDO requiere adelantar el proceso de selección del contratista que ejecute la construcción de la interconexión vial Yatí – Bodega, la cual incluye la construcción de los puentes Santa Lucía y Roncador – Departamento de Bolívar. Esta contratación se encuentra prevista en el Plan de Contratación del FONDO en las necesidades correspondientes al sector Transporte.

2 ESTUDIO Y ANALISIS DEL MERCADO Para el análisis técnico y económico que soporta el valor estimado del contrato, se tomaron como referentes: Los estudios y diseños contratados por el INVIAS, mediante el contrato No 2146 de 2011 con el CONSORCIO SANTANDER 2011 (INTERPRO S.A.S (25%), ETA S.A.A (60%), PYP LTDA (5%), LUIS ENRIQUE FLOREZ (10%)), en virtud del cual se ejecutaron los estudios y diseños a nivel Fase III de la carretera Yatí – La Bodega, incluye puente de 500 m código 7802, los cuales fueron aprobados por el CONSORCIO CARIBE VIAL 2011 (INEICA LTDA (50%), JOSE GUARDO POLO (50%), en su calidad de interventor, y que se encuentran recibidos por la subdirección de estudios y diseños (hoy subdirección de estudios e innovación) del INVIAS. De igual forma se cuenta como fundamento del valor estimado del contrato, con los estudios y diseños contratados por EL FONDO, mediante el contrato No 083 de 2013 suscrito con el CONSORCIO SANTANDER 2011 (INTERPRO S.A.S (25%), ETA S.A.A (60%), PYP LTDA (5%), LUIS ENRIQUE FLOREZ (10%)) donde adelantó los estudios y diseños técnicos de detalle a nivel fase III, de la vía Yatí – La Bodega, del K6+700 al K9+000, los cuales fueron aprobados por el CONSORCIO CARIBE VIAL 2011 (INEICA LTDA (50%), JOSE GUARDO POLO (50%), en su condición de interventor, , avalados por la subdirección de estudios y diseños (hoy subdirección de estudios e innovación) del INVIAS, los cuales hacen parte de los presentes TCC y constituyen la base del presupuesto oficial estimado de esta invitación.

3 OBJETO Construcción de la interconexión vial Yatí – Bodega, en el departamento de Bolívar, por los Sistemas de Precio Global Fijo y Precios Unitarios con Ajustes, según se detalla en los presentes TCC, así como en los Apéndices de éstos.

4 DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR

El objeto del contrato que se derive de estos TCC incluye la construcción de la siguiente infraestructura, la cual se encuentra dividida en los siguientes tramos:

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Tramo 1: Puente Santa Lucía (K3+015 al K4+015). Incluye ramal de acceso a Yatí y el mejoramiento de la Carretera desde Yatí (K0+000) hasta el Puente Santa Lucía (K3+015).

Tramo 2: Carretera desde el estribo final de Puente Santa Lucía (K4+015) hasta el estribo inicial del Puente Roncador (K6+700).

Tramo 3: Puente Roncador (K6+700 al K9+000).

Tramo 4: Carretera desde el estribo final de Puente Roncador (K9+000) hasta la vía que comunica La Bodega con el municipio de Cicuco (K11+810).

4.1. LOCALIZACIÓN Y DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO

Área del Proyecto

Perfil Puente Santa

PUENTE

RONCADOR

PUENTE SANTA

LUCÍA

YATÍ

BODEGA

Longitud 11,8 Km

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Vista Puente Santa Lucia

Perfil Longitudinal Puente Roncador, Segmento principal

Vista Puente Roncador

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Sección Típica de la Vía

La descripción de las obras del presente numeral se hace como referencia informativa y descriptiva para visualizar el alcance de las obras en cada sitio crítico a construir. Sin embargo, es importante mencionar que las obras a construir deben corresponder a los estudios y diseños técnicos de detalle, con base en los diseños realizados por el CONSORCIO SANTANDER 2011, aprobados por el CONSORCIO CARIBE VIAL 2011, y recibidos y avalados por la Subdirección de Estudios e Innovación del INVIAS y/o de los ajustes y/o modificaciones efectuadas por EL CONTRATISTA en la Etapa de Preconstrucción. 4.2. ALCANCE DEL OBJETO Para el cumplimiento del objeto señalado en el numeral anterior, el contratista tendrá a su cargo las siguientes actividades:

A. Etapa de Pre - Construcción:

PUENTE SA NTA L UCÍA

PUENTE RONCA DOR

ISL A GRA NDE

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Tendrá un plazo estimado de cuatro (4) meses. Durante esta etapa, EL CONTRATISTA deberá realizar lo necesario y suficiente en orden a revisar, analizar, estudiar validar, modificar y/o complementar los estudios y diseños que EL FONDO- INVIAS entreguen para la ejecución de las obras objeto de esté Contrato. En consecuencia, finalizada esta etapa, si EL CONTRATISTA no se pronuncia en sentido contrario, se entiende que ha aceptado y validado los estudios y diseños presentados por EL FONDO- INVIAS y asume toda la responsabilidad de los resultados para la implementación de los mismos y la ejecución de la obra contratada, con la debida calidad, garantizando la durabilidad, resistencia, estabilidad y funcionalidad de las obras. Durante esta etapa, EL CONTRATISTA deberá realizar la cesión de la Licencia Ambiental (Resolución ANLA No. 0837 de 2014) y dar trámite a los requerimientos en el Levantamiento Temporal y Parcial de Veda (Resolución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible No. 1154 de 2014). De igual forma, durante esta etapa EL CONTRATISTA deberá presentar una programación de obra detallada, de acuerdo con los lineamientos establecidos en los Apéndices A, B, C, D y E que hacen parte de los presentes TCC, la que deberá ser aprobada por el Interventor y es requisito indispensable para el inicio de la etapa de Construcción.

En esta etapa se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

a. Aceptación de los diseños originales

EL CONTRATISTA durante los 15 primeros días calendario de la Etapa de pre-Construcción, deberá manifestar por escrito la aceptación de la totalidad de los Estudios y Diseños elaborados bajo los contratos No. 2146 de 2011 (INVIAS), 083 de 2013 (FONDO) y entregados para adelantar el Contrato. En caso contrario, dentro del mismo plazo aquí previsto, deberá manifestar que adelantará Ajustes y/o Modificaciones a los mismos.

b. Ajuste y/o modificación de Estudios y diseños.

Si dentro de los primeros quince (15) días calendario de la Etapa de pre-construcción, en la revisión de los estudios y diseños elaborados bajo los contratos No. 2146 de 2011 (INVIAS), 083 de 2013 (FONDO), EL CONTRATISTA considera necesario Ajustar1 y/o Modificar2 los estudios y diseños con el fin de asegurar los resultados del contrato, EL CONTRATISTA con el aval de la Interventoría, deberá realizar los ajustes o modificaciones y entregarlos para aprobación por parte de la interventoría al finalizar el tercer mes siguiente al acta de inicio del contrato, para lo cual EL

1 (Ibid) Ajustar - Algo de modo que case y venga justo con otra cosa. Conformar o Acomodar los Planos que ayuden a adelantar la construcción sin afectar la escencia de los mismos.

2 (Ibid) Modificar – Transformar o cambiar los diseños iniciales, alterando o afectando características del mismo.

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CONTRATISTA se obliga a respetar las condiciones que para el efecto se definen en los apéndices de estos TCC.

Cualquier ajuste y/o modificación que EL CONTRATISTA introduzca a los estudios y diseños y que requieran de aprobación por la interventoría deberán ser tramitadas por EL CONTRATISTA para su aprobación, sin que ello se constituya en causa de demora en la ejecución del proyecto. Lo anterior sin perjuicio de que EL CONTRATISTA, al momento de la elaboración de la programación de obra, tenga en cuenta la ejecución de actividades paralelas mientras se surte la aprobación por parte de la interventoría.

Para efectos de realizar un seguimiento por parte de la Interventoría, EL CONTRATISTA deberá entregar a la Interventoría durante los 15 primeros días calendario de la Etapa de pre-Construcción, un cronograma que contenga las fechas de entrega de los Diseños que van a ser objeto de Ajuste y/o Modificación.

A más tardar al vencimiento del CUARTO mes calendario contado desde la fecha de inicio, EL CONTRATISTA deberá haber elaborado, entregado y obtenido la aprobación del Interventor, de los estudios y diseños, ajustados y/o modificados, de detalle para la ejecución de las Obras de Construcción orientados a dar cumplimiento a los resultados exigidos en las Especificaciones Particulares de Construcción y Parámetros de Diseño contenidos en los lineamientos establecidos en los Apéndices A, B, C, D y E, que hacen parte de los presentes TCC.

La no entrega de los ajustes a los estudios y diseños suficientes para que el Interventor pueda hacerse un juicio acerca del alcance de la obra, dentro del término antes señalado dará lugar a la imposición de las sanciones contractuales.

En el caso de modificación de los estudios y diseños y una vez presentados al Interventor en los términos de este numeral y aprobados por este último (Interventor), se entenderá que los diseños son propios y por lo tanto la responsabilidad de los mismos será asumida en su totalidad por el CONTRATISTA.

El CONTRATISTA, en el evento de modificar los estudios y diseños, deberá tener en cuenta que existen elementos mínimos de diseño que no pueden ser modificados los cuales se describen en el Apéndice A. Adicionalmente, se entenderá que el CONTRATISTA deberá incluir las Descripciones Particulares de Construcción como parte de los estudios y diseños. En todo caso, una vez presentadas las Descripciones Particulares de Construcción, el CONTRATISTA será responsable por su contenido y correcta aplicación. Aunque el Interventor tiene la obligación frente al FONDO-INVIAS de analizar y aprobar los ajustes y/o modificaciones efectuados a los estudios y diseños y de advertir y comunicar al CONTRATISTA, antes del inicio de la Etapa de Construcción, cualquier inconsistencia entre dichos documentos y la posibilidad de obtener los resultados requeridos en este Contrato, en especial en las Especificaciones Particulares de Construcción y Parámetros de Diseño, esta comunicación de aprobación del Interventor, no servirá de excusa al CONTRATISTA para el no cumplimiento de los resultados

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requeridos en dichas Especificaciones Particulares de Construcción y Parámetros de Diseño, o para el no cumplimiento de cualquier otra de sus obligaciones bajo este Contrato.

En consecuencia, EL CONTRATISTA deberá ajustar y/o modificar en cualquier momento los estudios y diseños de detalle presentados, a su costo y bajo su responsabilidad, con el objeto de obtener los resultados previstos en el presente Contrato. De estos ajustes o modificaciones el Contratista dará noticia al Interventor, entregándole los documentos técnicos que correspondan para la revisión y aprobación de este último (Interventor). En todo caso, debe entenderse que la revisión y las observaciones presentadas por el Interventor al CONTRATISTA a propósito de los ajustes y/o modificaciones a los estudios y diseños, son consideraciones técnicas formuladas para la aprobación de los mismos por parte de la interventoría, con el objeto de conseguir los resultados exigidos en este Contrato, en especial los contenidos en las Especificaciones Particulares de Construcción y los Parámetros de Diseño establecidos en el Apéndice A. Los ajustes y/o modificaciones que haga EL CONTRATISTA durante la Etapa de Construcción, a sus propios estudios y diseños de detalle, serán a su costo y bajo su responsabilidad, con el objeto de garantizar la obtención de los resultados exigidos en el presente Contrato, considerando que EL CONTRATISTA mantiene siempre la obligación de entregar las Obras de Construcción previstas en los presentes TCC para este proyecto (Apéndice A). En el evento en que, por causas de Fuerza Mayor, fuera necesario modificar los diseños señalados en el Apéndice A, de este proyecto, las partes acordarán la forma en que se realizarán los cambios y el ajuste al valor de las obras contratadas. El CONTRATISTA deberá responder por la calidad de la obra diseñada y por la construida, de tal manera que constituirá una garantía que ampare los diseños que de acuerdo con su experticia deban ser modificados. En todo caso, si como consecuencia de la modificación de los estudios y diseños, el INVIAS y/o el FONDO sufrieren o se les generare algún tipo de perjuicio, EL FONDO iniciará las acciones legales pertinentes a quienes les sea imputable. La aplicación y cumplimiento de las previsiones de los Apéndices A, B, C, D y E que hacen parte de los TCC, generan a cargo del CONTRATISTA obligaciones de resultado y no de medio, las obras deberán cumplir con las especificaciones técnicas contenidas en dichos Apéndices, especialmente en materia de calidad, resistencia, estabilidad y durabilidad. Los pronunciamientos sobre los estudios y diseños que realice EL CONTRATISTA deberán ser entregados por escrito a la Interventoría de obra, dentro de la etapa de preconstrucción, de acuerdo con el cronograma de revisión y entrega de productos acordados con la Interventoría para su correspondiente aprobación.

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En todo caso, EL CONTRATISTA tendrá en cuenta que el objeto del contrato, su ejecución y recibo de las obras, deben cumplir con la finalidad a que está destinada la obra, conforme al contrato y demás documentos que hacen parte de éste. Para todos los efectos, los ajustes y/o modificaciones realizadas a los Estudios y Diseños son responsabilidad del CONTRATISTA.

c. Memoria Técnica

Para finalizar la etapa de Preconstrucción EL CONTRATISTA debe presentar al Interventor una Memoria Técnica que contenga la información sobre el balance que este hizo a los estudios y diseños y deberá relacionar con la debida explicación y justificación lo siguiente:

-Estudios y diseños de detalles finales elaborados por el CONTRATISTA para la construcción, incluyendo memorias de cálculo, carteras de campo, ensayos y pruebas de laboratorio, planos, y los demás necesarios para su aprobación. -Ajustes y/o Modificaciones detalladas introducidas por EL CONTRATISTA a los estudios y diseños con los documentos necesarios para su aprobación. -Descripción de los procesos constructivos que implementará EL CONTRATISTA para cada uno de los componentes teniendo en cuenta las especificaciones, los procedimientos y procesos exigidos en los diferentes apéndices y anexos del contrato para la ejecución segura y efectiva del proyecto. -Descripción de las rutinas de mantenimiento que implementará EL CONTRATISTA para proteger la infraestructura que se construya y eventualmente se dé al servicio antes de finalizar la etapa de Construcción. -Descripción del procedimiento que se implementará para la adecuación de las rutas que se utilizarán como desvío y su mejoramiento, una vez concluya la utilización de estos como tal. -Programación de obras y el cronograma que permitan la verificación por parte de la Interventoría del cumplimiento del cronograma presentado para efectos del pago establecido o la aplicación de sanciones que se detallan en el contrato. -Verificar que los estudios y diseños hayan tenido en cuenta los escenarios posibles de inundación, considerando las afectaciones generadas por el Fenómeno de La Niña 2010 – 2011 y que el diseño seleccionado esté acorde con periodos de retorno que garanticen la seguridad del proyecto ante eventos similares. -Verificar que el diseño haya tomado en consideración acciones para evitar afectaciones (disminuir el riesgo) del tipo de eventos como el Fenómeno de La Niña 2010 – 2011 durante su construcción y operación (crecientes, socavación).

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La Memoria Técnica de la etapa de Pre-construcción deberá entregarse simultáneamente con la programación de obra y el cronograma de metas físicas. Esta Memoria Técnica deberá revisarse y actualizarse trimestralmente durante la etapa de Construcción teniendo en cuenta las condiciones reales de avance del proyecto. Esta actividad deberá programarse en el cronograma de ejecución de obras.

d. Revisión y seguimiento de licencia ambiental

EL CONTRATISTA debe realizar la gestión para la obtención de todos los permisos ambientales de acuerdo con los requerimientos establecidos en la Licencia Ambiental (Resolución ANLA No. 0837 de 2014) y el Levantamiento Temporal y Parcial de Veda (Resolución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible No. 1154 de 2014) y los apéndices para el proyecto de Construcción, los permisos de concesiones y autorizaciones por uso, intervención y aprovechamiento de los recursos naturales y los demás necesarios para la ejecución de las obras. Así mismo deberá verificar las obligaciones derivadas de la licencia ambiental del proyecto y las actividades que se ejecutarán en las etapas de preconstrucción, construcción y entrega final del proyecto construido. Si se llega a considerar cualquier cambio en el diseño, estos deberán respetar y ser concordantes con los lineamientos, parámetros y obligaciones previstas en la licencia ambiental del proyecto.

e. Gestión Predial EL CONTRATISTA debe iniciar la Gestión Predial y Social del proyecto, el levantamiento de fichas y elaboración de planos prediales, recopilación de información y documentación soporte, elaboración de estudios de títulos, avalúos, negociaciones y demás trámites necesarios para culminar el proceso de Gestión Predial y Social del proyecto, trámite que de igual forma continuará durante la etapa de construcción de conformidad con los resultados definitivos arrojados por los estudios y diseños.

B. Etapa de Construcción:

Tendrá un plazo estimado de treinta y seis (36) meses. Durante esta etapa, EL CONTRATISTA deberá desarrollar las siguientes actividades: La Construcción de la interconexión vial Yatí – Bodega – Departamento de Bolívar, de acuerdo con lo previsto en estos TCC, los apéndices A, B, C, D y E y los estudios y diseños del proyecto. 4.3. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS Las licencias, autorizaciones y permisos necesarios y requeridos se encuentran descritos, sin limitarse a ellos, en la licencia ambiental otorgada al proyecto mediante la resolución 0837 del 25 de julio de 2014 expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA. Sin embargo el futuro contratista deberá llevar a cabo la investigación sobre autorizaciones y permisos particulares de la zona donde se van a ejecutar las obras de construcción.

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5. OBLIGACIONES DE LAS PARTES 5.1. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Sin perjuicio de las demás obligaciones legales, especialmente de las derivadas de las normas que regulan el ejercicio de la ingeniería y sus profesiones afines y auxiliares, de las normas urbanísticas, técnicas y ambientales pertinentes, de las particulares que correspondan a la naturaleza del contrato, de las establecidas en otros apartes de los presentes TCC y de las consignadas específicamente en el contenido del contrato, EL CONTRATISTA contrae, entre otras, las siguientes:

1. Conocer el marco legal e institucional del FONDO, del Ministerio de Transporte y del INVÍAS, en particular lo correspondiente a las normas técnicas correspondientes al diseño y construcción de carreteras, puentes y en general de infraestructura vial, incluyendo el Manual de Contratación y supervisión del FONDO, el Manual de Interventoría vigente del INVIAS y las normas ambientales para el desarrollo y construcción de infraestructura vial.

2. Desarrollar el objeto del contrato dentro del término y en el sitio señalado en el contrato.

3. Organizar y poner a disposición del proyecto los recursos humanos y técnicos requeridos, ofrecidos y apropiados para garantizar el desarrollo del contrato dentro de los más altos parámetros de calidad y cumplimiento en tiempos y costos.

4. Emplear los conocimientos y recursos de su organización en la debida asistencia y apoyo al FONDO y al INVÍAS.

5. Ejercer en todo momento su criterio profesional en forma independiente, evitando que en su juicio influyan elementos distintos de los puramente técnicos y económicos.

6. Guardar la debida confidencialidad y reserva sobre la información y documentos que conozca durante la ejecución del contrato, aún después de su terminación y cualquiera sea la causa de ésta. En consecuencia, la información que conozca con ocasión de la ejecución del contrato no podrá divulgarla ni usarla en su propio beneficio o en el de un tercero.

7. EL CONTRATISTA se obliga a construir y publicar el cronograma y la línea base, para controlar la ejecución de este contrato, según los procedimientos definidos en el Manual de Políticas e instructivos de operación del sistema PSA (Project Services Administration – Anexo 10.). Así mismo, se obliga a utilizar este sistema para reportar el avance mensual en la ejecución del cronograma aprobado, y gestionar los resultados que arroja el mismo.

Para ello EL CONTRATISTA debe contar con el licenciamiento de Microsoft Project en la versión que defina EL FONDO y con la idoneidad necesaria para operar el PSA. Es decir en capacidad de aplicar las prácticas de seguridad, calidad, oportunidad e integridad de Información, y las guías de interoperabilidad, continuidad, documentales y las métricas de los mismos, que garanticen la adecuada gestión y el control en la ejecución de los proyectos a su cargo.

La verificación del cumplimiento de estas obligaciones deberá quedar de manera expresa en el Informe de Supervisión y Cumplimiento, a través del cual se autoriza el pago de la factura al

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CONTRATISTA. En ningún caso podrá autorizarse el trámite de facturas sin que se haya verificado dicho cumplimiento

8. Entender, aceptar y utilizar los sistemas de información, las prácticas de seguridad, calidad, oportunidad e integridad de información, y las guías de interoperabilidad, continuidad, documentales y las métricas que señale el Fondo, con base en los instructivos de operación que se le impartan.

9. Proporcionar a la interventoría, al FONDO y el INVIAS la información y documentos que le requieran.

10. Entregar a la Interventoría, una vez finalice el plazo de ejecución del contrato, un informe detallado de las actividades ejecutadas con ocasión de aquél, indicando los asuntos asignados, tramitados y pendientes de resolver; asimismo, relacionar y entregar los archivos físicos y magnéticos que se hubieren generado durante la ejecución del contrato; este informe podrá entregarlo y/o anexarlo a la respectiva acta de liquidación.

11. Entregar inventariados a la Interventoría del contrato, los expedientes y documentos que tenga a su cargo en virtud del desarrollo del contrato, entrega que deberá hacer en medio físico y magnético, de acuerdo con los procedimientos del FONDO, y conforme con la Ley 594 del 2000 (Ley General de Archivo).

12. Acudir a las actividades de campo y/o visitas a obras, dotado con los implementos de seguridad industrial mínimos requeridos, tales como casco, botas, gafas protectoras, etc., a sus expensas.

13. Usar en debida forma y para los fines correspondientes, los bienes y documentos que se le entreguen para el cumplimiento de sus obligaciones.

14. Participar en las reuniones en las que EL FONDO requiera su apoyo y suministrar la información, documentos de soporte o conceptos que sean requeridos durante el desarrollo del contrato.

15. Dar cumplimiento a las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social (salud, pensiones y riesgos profesionales) y aportes parafiscales, de conformidad con las normas que regulan la materia, obligaciones cuyo cumplimiento debe acreditar para la celebración del contrato, para cada uno de los pagos que efectúe EL FONDO y para liquidación del contrato.

16. Constituir y mantener vigentes las garantías que amparan el contrato por el tiempo pactado en el mismo, incluyendo las ampliaciones o modificaciones que se presenten durante la ejecución. Las garantías iniciales y sus modificaciones deberán ser sometidas al control y vigilancia de la Interventoría y a la aprobación por parte de la secretaria general del FONDO, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del contrato o sus modificaciones y/o adiciones. Este requisito es indispensable para la ejecución del contrato.

17. Presentar el plan de trabajo o cronograma y plan de inversión para la ejecución de la obra contratada, dentro de los términos definidos en este TCC.

18. Presentar oportunamente las facturas o su documento equivalente, los soportes correspondientes y demás documentación necesaria para los pagos.

19. Ajustar el cronograma de las entregas dependiendo las necesidades del FONDO, previa revisión y visto bueno de la Interventoría, sin que esto dé lugar a reconocimiento económico o de

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cualquier otro tipo a favor del CONTRATISTA, ni que se afecte el plazo ni la forma de pago del contrato. Estos ajustes deberán ser acordados por medio escrito previo acuerdo de las partes.

20. Suscribir las actas de inicio del contrato, suspensión (en caso de ser requerido), reiniciación (en caso de ser requerido), terminación del contrato (entrega y recibo a satisfacción donde consten las cantidades y condiciones finales para su entrega, suscrita por EL CONTRATISTA y el Interventor) y liquidación dentro de los plazos establecidos para tal fin.

21. Implementar la estrategia de Auditorías Visibles, para efectos de que la comunidad participe en la fiscalización del uso de los recursos aportados por EL FONDO para el desarrollo del objeto contractual, según los lineamientos definidos para tal fin en la Estrategia de Auditorías Visibles del Fondo. En este orden de ideas, el contratista deberá:

Convocar a los ciudadanos de la zona de influencia del proyecto interesados, quienes conformarán Equipos Locales de Seguimiento (E.L.S.) que acompañarán cada una de las intervenciones.

Programar, como mínimo, los siguientes foros de Auditoría Visible a los que deben asistir tanto el contratista como el interventor de obra:

i. Foro Inicial de presentación del proyecto y socialización ante la comunidad y la administración municipal. Durante este foro se debe conformar el Equipo Local de Seguimiento (E.L.S.) de la obra, acordar la periodicidad de las reuniones entre EL CONTRATISTA, el interventor y el equipo local de seguimiento y establecer el servicio de atención al ciudadano (S.A.C.).

ii. Foros Intermedios que deben realizarse cada dos meses, de acuerdo con el cronograma de obra. Durante éstos el contratista y el interventor deben informar a la comunidad acerca del avance del proyecto, dificultades, cambios en diseños, suspensiones de obra, cambios en especificaciones, cambios de contratistas, etc., y presentar informe, así mismo, el Equipo Local de Seguimiento (E.L.S.) deberá presentar informe de actividades.

iii. Una vez finalicen las obras, se debe realizar el foro final en el cual se deben presentar rendición de cuentas final, resultados y logros de cada parte: Alcaldía, la Gerencia del FONDO, futuro contratista, interventor y Equipo Local de Seguimiento y se establecen compromisos de sostenibilidad de las obras.

De cada uno de los foros EL CONTRATISTA deberá dejar constancia mediante: acta, listado de asistencia firmado, registro fotográfico / audiovisual, que harán parte integral del mencionado contrato, junto con los informes de seguimiento.

EL CONTRATISTA deberá garantizar que cuenta con el personal idóneo para realizar las actividades mencionadas.

22. Adelantar de manera oportuna y en condiciones de calidad esperadas, los trámites necesarios para el cobro del anticipo y la facturación de cobro de las actas de corte y/o de cumplimiento de Hitos, con los correspondientes documentos de soporte, necesarios para el pago, de manera que no se vea afectada la normal ejecución de las obras.

23. Elaborar y presentar al interventor para su revisión, aprobación y firma, las pre-actas de medición de cantidades de obra y/o de cumplimiento de Hitos, las actas de corte mensual de obra valoradas y de entrega final de obra.

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24. Recibir los recursos entregados en calidad de anticipo por parte del FONDO los cuales sólo podrán ser destinados a la ejecución de los proyectos definidos en el alcance del contrato derivado del presente proceso y recibir los demás pagos aprobados.

25. Reintegrar los rendimientos excedentes y rendimientos financieros generados en la administración de los recursos desembolsados por concepto de anticipo, los cuales deberán ser reportados mensualmente al interventor en los informes mensuales y transferidos una vez termine el contrato a la cuenta que indique EL FONDO.

26. Una vez se consignen los rendimientos generados por estos recursos, se deberá entregar copia de dicho soporte al FONDO, por intermedio de la Interventoría.

27. Llevar el registro de la ejecución contractual de acuerdo con los formatos y las disposiciones que para tal efecto establezca EL FONDO.

28. Mantener a todo el personal de obra identificado con carnet y con chaleco o prenda de vestir distintiva (según sea requerimiento de la actividad que desarrolle y adicional a la dotación mínima necesaria para este tipo de contratos en aspectos de seguridad industrial y salud ocupacional) y los elementos de protección personal, siguiendo el manual de imagen del FONDO, sin perjuicio que por razones de seguridad y por recomendación expresa de las autoridades locales esto no sea posible.

29. Indemnizar y asumir todo daño que se cause a terceros, a bienes propios o de terceros, o al personal contratado para la ejecución del contrato, por causa o con ocasión del desarrollo del mismo.

30. Responder por el pago de los tributos que se causen o llegaren a causarse por la celebración, ejecución y liquidación del contrato.

31. Cumplir con el Manual de Imagen del FONDO.

32. Instalar y utilizar los elementos de seguridad necesarios en el proyecto.

33. Instalar la señalización y obras de protección a peatones en zonas relacionadas con el proyecto.

34. Cumplir el objeto del contrato, su alcance y las etapas descritas en estos TCC, de conformidad con los estudios técnicos, apéndices y anexos que hacen parte del mismo, así como de acuerdo con los Ajustes y/o Modificaciones que, conforme a las obligaciones de revisión que le competen y debidamente aprobados por la Interventoría, se deban realizar a los mismos.

35. Suministrar e instalar como mínimo 2 vallas (12m x 4m) necesarias para comunicar la información del contrato, conforme con lo previsto en el Manual de Imagen del FONDO.

36. Implementar un Sistema de Gestión de Calidad bajo la normatividad ISO 9001, en cada una de las actividades a desarrollar en el marco del contrato, incluyendo iniciación, construcción y operación. Dicho plan será supervisado por el Interventor.

37. Garantizar el cumplimiento de las normas vigentes sobre seguridad industrial para la ejecución del contrato.

38. Responder por el pago de servicios públicos consumidos con ocasión de la ejecución del contrato, así como por las adecuaciones de las redes requeridas para la obtención de los servicios públicos provisionales y definitivos.

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39. EL CONTRATISTA deberá disponer como mínimo 3 frentes de trabajo durante la ejecución de todo el proyecto, que permitan culminar las actividades del contrato dentro del plazo estipulado.

40. En todos los casos de intervención de vías y/o carreteables, EL CONTRATISTA debe corregir o entregarlas por lo menos en las condiciones preexistentes

41. EL CONTRATISTA deberá cumplir con los Acuerdos de Niveles de Servicio establecidos en el Anexo 7 del presente TCC. Su cumplimiento será verificado por el interventor. Las penalizaciones serán efectuadas en la factura correspondiente a la Etapa y/o hito definido en los ANS.

42. Las demás que, de conformidad con las disposiciones del artículo 1603, del Código Civil, correspondan a la naturaleza del contrato o que, por ley, le pertenezcan.

5.2. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA

1. Revisar y analizar los estudios y diseños que el FONDO- INVIAS entregue para la ejecución de las obras objeto de esté Contrato.

2. EL CONTRATISTA durante los 15 primeros días calendario de la Etapa de pre-Construcción, deberá manifestar por escrito la aceptación de la totalidad de los Estudios y Diseños elaborados bajo los contratos No. 2146 de 2011 (INVIAS), 083 de 2013 (FONDO) y entregados para adelantar el Contrato. En caso contrario, dentro del mismo plazo aquí previsto, deberá manifestar que adelantará Ajustes y/o Modificaciones a los mis

3. Ajustar3 y/o modificar4 en caso de requerirse, los estudios y diseños de las obras requeridas, los cuales deben cumplir con los parámetros de diseño indicados en el Código Colombiano de Diseño Sísmico de Puentes y las Normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismo Resistente Normas NSR-10 y/o las Normas Técnicas correspondientes al diseño y construcción de Carreteras que estén vigentes. De igual manera se deberá cumplir con las disposiciones urbanísticas y de planeación de la localidad o municipio correspondiente.

4. Entregar al finalizar el tercer mes siguiente al acta de inicio del contrato, los ajustes y/o modificaciones de los diseños en el caso de ser necesario para el correspondiente aval y aprobación de la interventoría.

5. Asumir toda la responsabilidad de los resultados para la implementación de los diseños modificados y de la ejecución de la obra contratada, con la debida calidad, garantizando la durabilidad, resistencia, estabilidad y funcionalidad de las obras. En caso de que, EL CONTRATISTA únicamente ajuste los estudios y diseños, la responsabilidad de los diseños se mantendrá en el Diseñador original.

6. Obtener los permisos ambientales de acuerdo con los requerimientos establecidos en los apéndices para el proyecto de Construcción, los permisos de concesiones y autorizaciones por uso, intervención y aprovechamiento de los recursos naturales y los demás necesarios para la ejecución de las obras.

3 Ajustar - Algo de modo que case y venga justo con otra cosa. Conformar o Acomodar los Planos que ayuden a adelantar la construcción sin afectar la escencia de los mismos.

4 Modificar – Transformar o cambiar los diseños iniciales, alterando o afectando características del mismo.

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7. Tramitar la Cesión de la licencia ambiental del (de los) proyecto(s), para aparecer como responsable de la misma.

8. Tramitar, en caso de requerirse, las modificaciones de la licencia ambiental. 9. Presentar para aprobación del Interventor, la programación de obra detallada, de acuerdo con

los lineamientos establecidos en los Apéndices A, B, C, D y E que hacen parte de los términos y condiciones contractuales, requisito indispensable para el inicio de la etapa de Construcción.

10. Presentar al Interventor una Memoria Técnica de acuerdo con lo establecido en los Términos y Condiciones Contractuales.

11. Iniciar durante la etapa de pre-construcción la Gestión Predial y Social del proyecto, levantamiento de fichas y elaboración de planos prediales, recopilación de información y documentación soporte, elaboración de estudios de títulos, avalúos, negociaciones y demás trámites necesarios para culminar el proceso de Gestión Predial y Social del proyecto de conformidad con los resultados definitivos arrojados por los estudios y diseños y de acuerdo con el Apéndice E.

12. Si al finalizar la Etapa de pre-construcción EL CONTRATISTA no acepta los estudios y diseños entregados por EL FONDO o no presenta los ajustes o modificaciones a los estudios y diseños, EL FONDO terminará anticipadamente el Contrato, con justa causa sin que ello de lugar al reconocimiento de perjuicios o al reconocimiento de suma alguna a favor del CONTRATISTA.

5.3. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA PARA LA ETAPA 2 - OBRA El CONTRATISTA tendrá a su cargo y sin limitarse a ellas las siguientes obligaciones, en concordancia con la información detallada en los Planos y Volúmenes de los Estudios y Diseños del proyecto y los establecidos en la Licencia Ambiental (Resolución ANLA No. 0837 de 2014) y el Levantamiento Temporal y Parcial de Veda (Resolución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible No. 1154 de 2014): 1. Construir la interconexión vial Yatí – Bodega – Departamento de Bolívar. 2. Iniciar la ejecución de las obras objeto del contrato desde la finalización de la etapa de

preconstrucción. 3. EL CONTRATISTA, deberá disponer como mínimo de tres frentes de trabajo durante la

ejecución de todo el proyecto. 4. Construir las obras de drenaje necesarias para el manejo de aguas de escorrentía del proyecto,

incluyendo aquellas que por necesidad de transitabilidad sean requeridas. 5. Las obras provisionales son obras que EL CONTRATISTA debe diseñar, construir, instalar y

retirar, y que son necesarias para la construcción o montaje de las Obras definitivas. En tal sentido, EL CONTRATISTA deberá proporcionar las especificaciones técnicas y los planos de las obras provisionales ofertas a la interventoría, quien deberá aprobarlas si cumplen con las especificaciones técnicas y los planos. La aprobación de la interventoría no alterará la responsabilidad del Contratista con respecto al diseño de las obras provisionales. El CONTRATISTA deberá obtener las aprobaciones de terceros que sean necesarias respecto del diseño de las obras provisionales. Antes de usarse, todos los planos preparados por EL CONTRATISTA para la ejecución de las obras provisionales deberán ser aprobados por la interventoría.

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6. Continuar con la ejecución de los planes de gestión predial, social y ambiental necesarios para el cumplimiento del objeto del contrato.

7. Actualizar los diseños de las zonas de depósito y proponer de conformidad con las necesidades del proyecto zonas alternativas de depósitos de materiales.

8. Disponer, durante el tiempo de ejecución del contrato, de una oficina para la atención a la comunidad, con la finalidad de explicar, difundir y socializar el proyecto y recibir las inquietudes y sugerencias de la comunidad. En dicha oficina, deberá permanecer en todo momento un(a) trabajador(a) social o sociólogo(a).

9. Garantizar los accesos a veredas o localidades que sean afectadas con la intervención que se realice en la vía y que se determinen en los estudios que debe realizar EL CONTRATISTA, además de los que establezca la autoridad ambiental. En todo caso EL CONTRATISTA debe corregir o entregar los accesos por lo menos en las condiciones preexistentes.

10. Efectuar el mantenimiento de las vías de acceso a las fuentes de materiales, plantas de trituración y/o asfalto, sin que esto genere gastos o mayores costos para EL FONDO y/o el INVIAS.

11. Efectuar la gestión y costo de la reubicación de redes de servicios públicos y privados que por operaciones de ejecución de las obras del contrato se puedan ver afectadas realizando los diseños definitivos para construcción y las obras de reubicación en las condiciones preexistentes.

12. Responder por el pago de los servicios públicos consumidos con ocasión de la ejecución del contrato, así como por las adecuaciones de las redes requeridas para la obtención de los servicios públicos provisionales y definitivos.

13. No albergar ni custodiar animales o especies naturales en peligro de extinción dentro de los campamentos.

14. Asistir a las reuniones mensuales de seguimiento con participación del director y el residente de la obra, el director y el residente de la Interventoría, el gestor del contrato del INVIAS y el supervisor administrativo del FONDO y en caso de requerirse con los especialistas previstos en la plantilla de personal, con el fin de analizar los diferentes aspectos técnicos y administrativos relacionados con el proyecto, sin perjuicio de que participen otros funcionarios. De cada una de estas reuniones se levantará un acta, la cual será mantenida en custodia por el gestor del contrato.

15. Garantizar la transitabilidad permanente (como mínimo en el mismo estado preexistente) del tramo objeto del contrato durante la vigencia del mismo y a partir de su orden de inicio.

16. Suministrar todos los insumos en las fechas indicadas en el cronograma acordado con la interventoría y responder por la buena calidad de los materiales (todos de primera calidad) y elementos utilizados para el cumplimiento del objeto.

17. Realizar todas las obras y/o actividades ambientales de acuerdo con la Licencia Ambiental (Resolución ANLA No. 0837 de 2014) y el Levantamiento Temporal y Parcial de Veda (Resolución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible No. 1154 de 2014) necesarias para el cumplimiento del objeto del contrato.

18. Cumplir con todas las obligaciones previstas en la licencia ambiental del proyecto. 19. Instalar las nuevas señales o reponer las señales deterioradas de acuerdo con la norma vigente

al momento de la instalación o reposición. 20. Construir y mantener las vías de acceso, campamentos, puestos de control, botaderos,

almacenes y demás instalaciones, infraestructuras o equipamientos necesarios tanto durante el

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proceso constructivo, del tramo definido en el alcance del contrato para garantizar su correcto funcionamiento.

21. Retirar los materiales sobrantes, y disponerlos adecuadamente en los sitios autorizados y entregar las áreas intervenidas en perfecto estado y limpieza, así como en los sitios de disposición final de escombros.

22. Considerar las longitudes que se presentan en estos TCC únicamente como parámetros de referencia.

23. Realizar todas las actividades necesarias para la explotación de materiales pétreos y utilización de recursos hídricos, cumpliendo la normatividad ambiental vigente.

24. Garantizar la transitabilidad permanente (como mínimo en el mismo estado preexistente) de los tramos objeto del contrato durante la vigencia del mismo y a partir de su orden de inicio.

25. Garantizar la no interrupción del tráfico por la vía actual con ocasión de las obras objeto del contrato.

26. No utilizar maderas no certificadas para cualquiera de las actividades de ejecución de obra. 27. Prever y asumir en sus costos que, para la ejecución de la obra, debe disponer de un equipo de

laboratorio completo para realizar los ensayos y las mediciones que, según las especificaciones técnicas de construcción y las normas de ensayos de materiales para carreteras y normas legales vigentes de protección ambiental, aseguren la calidad de los trabajos y la conservación de los recursos naturales.

5.4. PRODUCTOS ASOCIADOS A LAS OBLIGACIONES Construcción de la interconexión vial Yatí – Bodega – departamento de Bolívar de acuerdo con lo previsto en los apéndices A, B, C, D y E de estos TCC. 5.5. OBLIGACIONES DEL FONDO ADAPTACIÓN

1. Vigilar el desarrollo y ejecución del contrato y exigir al CONTRATISTA el cumplimiento del

mismo, a través de quien para ello designe y quien actuará como Interventor del contrato. 2. Formular sugerencias por escrito sobre observaciones que estime convenientes en el desarrollo

del contrato, siempre enmarcadas dentro del término del mismo. 3. Pagar los trabajos contratados en la forma establecida en el presente TCC. 4. Entregar al CONTRATISTA los documentos e información que obren y estén disponibles en los

archivos de la Entidad, necesarios para el cumplimiento del objeto del contrato. 5. Informar y entregar al CONTRATISTA, en los eventos en que se requiera, los procedimientos,

instructivos, formularios, etc., conforme con los cuales debe ejercer el contrato.

6. MODALIDAD DE SELECCIÓN APLICABLE 6.1. FUNDAMENTOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN E IDENTIFICACIÓN

DEL CONTRATO QUE SE PRETENDE CELEBRAR

La presente contratación tiene como fundamento lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1737 de 2014, el artículo 7º del Decreto 4819 de 2010, los principios de la función administrativa y de la

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gestión fiscal previstos en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, las previsiones contenidas en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993. Con base en las modalidades de selección definidas en el Decreto 203 de 2015 y considerando las características del objeto a contratar, su impacto a nivel nacional o regional para el presente caso se dará uso de la modalidad de selección invitación abierta prevista en el artículo 2º del Decreto en mención, que corresponde a la modalidad de selección mediante la cual EL FONDO, formulará invitación pública para que todos aquellos interesados en participar presenten sus ofertas, y entre ellas, seleccionará objetivamente la más favorable a los fines e intereses de la Entidad. Corresponde a la modalidad de selección prevista para aquellos casos en que el monto de la contratación sea igual o superior a 132.000 SMLMV. El presupuesto oficial para la ejecución del contrato que se derive de los presentes TCC, asciende a la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCO PESOS ($237.681.996.205.oo) M/CTE, incluido IVA, la cual equivale a TRESCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN (368.871) SMMLV, por lo que procede la invitación abierta.

7. EQUIPO DE TRABAJO E INSUMOS REQUERIDOS PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO El CONTRATISTA debe disponer, para la ejecución del contrato, de un equipo principal, mínimo, compuesto por los profesionales que se relacionan a continuación, quienes deben cumplir los siguientes requisitos:

PERSONAL Requisitos Mínimos Dedicación Hombre/

Mes

Dedicación Total

Hombre/Proyecto

Un (1) Director de Obra Profesión: Ingeniero Civil o de Vías y Transportes. Título de postgrado, Gerencia de Proyectos, Gerencia de Construcciones, Vías, Transporte, Estructuras, Infraestructura, Administración, Finanzas. Exp. Profesional: no menor de Diez (10) años Exp. Específica: no menor de Ocho (8) años Como Director o Coordinador o Gerente en proyectos viales siempre y cuando se haya desempeñado en actividades relacionadas con la ejecución de proyectos relacionados con ejecución de construcción y/o rehabilitación y/o conservación de vías y/o estructuras viales, y dentro de la cual deberá acreditar la participación en por lo menos dos proyectos viales que hayan incluido la construcción de puentes vehiculares y/o viaductos.

1.00 19.50

Tres (3) Ingenieros Residentes de Obra

Profesión: Ingeniero Civil o de Vías y Transportes Título de postgrado, Gerencia de Proyectos, Gerencia de Construcciones, Vías, Transporte, Estructuras, Infraestructura, Administración, Finanzas. Exp. Profesional: no menor de ocho (8) años Exp. Específica: no menor de cinco (5) años. Como Director o Residente en proyectos viales siempre y cuando se haya desempeñado en actividades relacionadas con la ejecución de proyectos relacionados con ejecución

1.00 Por Hombre

40.00 Por Hombre

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PERSONAL Requisitos Mínimos Dedicación Hombre/

Mes

Dedicación Total

Hombre/Proyecto

de construcción y/o rehabilitación y/o conservación de vías y/o estructuras viales, y dentro de la cual deberá acreditar la participación en por lo menos dos proyectos viales que hayan incluido la construcción de puentes vehiculares y/o viaductos.

Dos (2) Residentes Ambientales y SISO

Profesión: Ingeniero Civil o de Vías y Transportes y/o Ingeniero Ambiental Título de postgrado, poseer título de Especialización o Maestría en el área ambiental, a excepción del Ingeniero Ambiental. Exp. Profesional: no menor de ocho (8) años Exp. Específica: no menor de cinco (5) años. Como Residente Ambiental en Proyectos viales siempre y cuando se haya desempeñado en actividades relacionadas con ejecución de construcción y/o rehabilitación y/o conservación de vías y/o estructuras viales

1.00 Por Hombre

40.00 Por Hombre

Un (1) Especialista en Estructuras

Profesión: Ingeniero Civil Título de postgrado: Estructuras Exp. Profesional: no menor de diez (10) años Exp. Específica: no menor de ocho (8) años Como Especialista en estructuras en Proyectos viales siempre y cuando se haya desempeñado en actividades relacionadas con ejecución de construcción y/o rehabilitación y/o conservación de vías y/o estructuras viales, y dentro de la cual deberá acreditar la participación en por lo menos dos proyectos viales que hayan incluido el diseño o la construcción de puentes vehiculares y/o viaductos.

0.50 20.00

Un (1) Especialista Ambiental

Profesión: profesional de Ingeniero Civil o de Transportes y Vías, con Posgrado en el área ambiental; o ingeniero Ambiental o Biólogo. Título de postgrado: Todos los profesionales deberán poseer título de Especialización o Maestría en el área ambiental, a excepción del Ingeniero Ambiental. Exp. Profesional: no menor de ocho (8) años Exp. Específica: no menor de cinco (5) años Como Especialista Ambiental en Proyectos viales siempre y cuando se haya desempeñado en actividades relacionadas con la ejecución de proyectos relacionados con ejecución de construcción y/o rehabilitación y/o conservación y/o diseños de vías y/o estructuras viales.

0.30 12.00

Un (1) Especialista en Geotecnia

Profesión: : Ingeniero Civil y/o Ingeniero de Transportes y Vías y/o Geólogo Título de postgrado: Especialista en Geotecnia y/o Estabilidad de Taludes y/o Vías Terrestres. Exp. Profesional: no menor de diez (10) años Exp. Específica: no menor de ocho (8) años Como Especialista en geotecnia en Proyectos viales siempre y cuando se haya desempeñado en actividades relacionadas con ejecución de construcción y/o rehabilitación y/o conservación de vías y/o estructuras viales y dentro de la cual deberá acreditar la participación en por lo menos dos proyectos viales que hayan incluido el diseño o la construcción de puentes vehiculares y/o viaductos.

0.50 20.00

Un (1) Especialistas en Vías Profesión: Ingeniero Civil o de Vías y Transportes, 0.30 12.00

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PERSONAL Requisitos Mínimos Dedicación Hombre/

Mes

Dedicación Total

Hombre/Proyecto

y Pavimentos Titulo de postgrado: Pavimentos y/o Geotecnia Exp. Profesional: no menor de ocho (8) años Exp. Específica: no menor de cinco (5) años Como Especialista en Proyectos viales siempre y cuando se haya desempeñado en actividades relacionadas con ejecución de construcción y/o rehabilitación y/o conservación de vías

Un (1) Especialista en Hidráulica e Hidrología

Profesión: Ingeniero Civil, Hidráulico o Sanitario, Titulo de postgrado: Hidráulica Exp. Profesional: no menor de ocho (8) años Exp. Específica: no menor de cinco (5) años Como Especialista en Proyectos viales siempre y cuando se haya desempeñado en actividades relacionadas con ejecución de construcción y/o rehabilitación y/o conservación de vías

0.30 12.00

Un (1) Especialista Social Profesion: trabajador social, sociólogo, antropólogo comunicación social, psicólogo Comunitario. Exp. Profesional: no menor de dos (2) años.

1.00 40.00

Un (1) Profesionales del área de Aseguramiento o Gestión de Calidad

Profesión: Ingeniero Civil y/o Ingeniero de Transportes y Vías. Título de postgrado: Especialista en sistemas de calidad y/o Título de diplomado en sistemas de calidad y/o Formación académica en Sistemas de Gestión de Calidad con una intensidad mínima de 40 horas y acreditar Certificación de haber realizado un curso de actualización en ISO 9001:2000 o ISO 9001:2008, con una intensidad mínima de 40 horas Exp. Profesional no menor a dos (2) años. Exp. Específica: Certificación de que haya participado en la elaboración de por lo menos dos (2) planes de calidad para proyectos viales, todo lo anterior bajo la Norma NTC - ISO 9000:1994 o NTC-ISO 9001:2000 o NTC-ISO 9001:2008.

0.40 16.00

Auditor Interno de Calidad Profesión: Profesional con: Matrícula, si la profesión se encuentra reglamentada. Título de postgrado: Especialista en sistemas de calidad y/o Título de diplomado en sistemas de calidad y/o formación académica en Sistemas de Gestión de Calidad con una intensidad con un mínimo de 40 horas. Exp. Profesional no menor a dos (2) años Exp. Específica: acreditar la ejecución de por lo menos dos (2) auditorias de calidad en proyectos viales.

0.30 12.00

Un (1) Coordinador predial Profesión: Deberá ser Ingeniero Civil, Ingeniero Catastral o Abogado Exp. Profesional no menor a tres (3) años Exp. Específica: No menor de un (1) año en Gestión Predial o de Tierras.

0.20 8.00

Un (1) profesional de Gestión Social

Profesión: Podrá ser trabajador social, sociólogo, psicólogo o comunicador social. Exp. Profesional no menor a tres (3) años Exp. Específica: no menor a un (1) año en trabajo social de comunidades vulneradas.

0.20 8.00

Un (1) Abogado Profesión: Abogado Exp. Profesional no menor a tres (3) años Exp. Específica: no menor a 1 año, en gestión inmobiliaria (procesos de compra de inmuebles) para entidades públicas o privadas.

0.20 8.00

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7.1. PERSONAL DE APOYO TECNICO, AUXILIAR Y ADMINISTRATIVO REQUERIDO

PERSONAL DEDICACION (H/Meses)

Dedicación Total Hombre/Proyecto

Dos (2) Ingenieros Auxiliares 1.00 78.00 Dos (2) Tecnólogos en áreas de ingeniería 1.00 78.00

Tres (3) Topógrafo Inspector 1.00 117.00 Tres (3) Cadeneros 1 1.00 117.00 Tres (3) Cadeneros 2 1.00 117.00 Dos (2) Conductores 1.00 78.00

Tres (3) Maestros de obra 1.00 117.00 Tres (3) Inspector 1.00 117.00

Un (1) Administrador 1.00 39.00 Dos (2) Auxiliar Administrativo Almacenista 1.00 78.00

Un (1) Secretaria 1 1.00 39.00 Tres (3) Celador 1.00 por hombre 39.00 Por hombre

7.1.1. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL PERSONAL Para efectos de la suscripción del acta de inicio del contrato, EL CONTRATISTA deberá contar con la aprobación por parte de la interventoría de las hojas de vida del director y residentes de obra. El personal profesional restante deberá contar con la aprobación por parte de la interventoría dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firma del acta de inicio del contrato. Para efectos de acreditar el personal mínimo requerido para la ejecución del contrato se procederá de la siguiente manera: El CONTRATISTA deberá contar con el personal profesional, para lo cual la interventoría, el FONDO Y/O EL INVIAS, se reservan el derecho de solicitar cambio de los profesionales en caso de verificar que los propuestos no cumplen con el perfil exigido y/o no cuentan con la disponibilidad de tiempo necesaria para cumplir lo solicitado para el desarrollo de las obras por estar vinculados a otros proyectos. Los profesionales exigidos deben cumplir y acreditar, como mínimo, los requisitos de formación profesional y experiencia que serán verificados y aprobados por el interventor, al proponente seleccionado (CONTRATISTA). Si el personal profesional mínimo propuesto no cumple con los requisitos exigidos en el proceso de la invitación, el CONTRATISTA deberá reemplazarlo por otro que sí los cumpla previa autorización de la interventoría, INVIAS y el FONDO del nuevo personal propuesto. Una vez la interventoría apruebe el personal mínimo propuesto, y el INVIAS y el FONDO expidan el acta de validación del personal, éste no podrá ser cambiado durante la ejecución del contrato, a

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menos que exista una justa causa, la cual deberá ser sustentada ante la Interventoría, para su evaluación y posterior autorización. En caso de aprobarse el cambio por parte de la interventoría, el personal deberá reemplazarse por uno de igual o superior perfil que el exigido. El Ingeniero Director de Obra y los Ingenieros Residentes de Obra, comenzarán sus labores a partir de la suscripción del acta de inicio del contrato y hasta la finalización del mismo. Si cualquiera de los profesionales incumple alguno de los requisitos anteriores, no será admitido para participar en la ejecución del contrato. EL CONTRATISTA es responsable de verificar que los profesionales propuestos tienen la disponibilidad real para la cual se vinculan al proyecto. De comprobarse dedicación inferior a la aprobada se aplicarán las sanciones establecidas en el contrato. 7.1.2. MODO DE ACREDITAR LA EXPERIENCIA DEL PERSONAL Todo profesional ofrecido para la ejecución del proyecto deberá acreditar, mediante copia del documento idóneo que está autorizado para ejercer la profesión. En cumplimiento de lo establecido en el párrafo segundo del Art. 20 de la Ley 842 de 2003, los profesionales propuestos tendrán la obligación de encomendar los estudios, la dirección técnica, la ejecución de los trabajos o la interventoría, a profesionales inscritos en el registro profesional de ingeniería, acreditados con la tarjeta de matrícula profesional o, excepcionalmente, con la constancia o certificado de su vigencia. La experiencia como profesor de cátedra, director de proyectos de investigación, de tesis o asesor de proyectos de tesis no se tendrá en cuenta como experiencia específica de los profesionales. Si el personal profesional mínimo propuesto no cumple con los requisitos exigidos en estos TCC, el contratista deberá reemplazarlo por otro que sí los cumpla para el perfeccionamiento del contrato. Una vez el Fondo apruebe el personal mínimo requerido, éste no podrá ser cambiado durante la ejecución del contrato, a menos que exista una justa causa, la cual deberá ser sustentada ante la entidad, para su evaluación y posterior autorización. En caso de aprobarse el cambio por parte del Fondo, el personal deberá reemplazarse por uno de igual o superior categoría que el exigido. Los títulos de educación superior otorgados por instituciones de educación superior extranjeras, o por instituciones legalmente reconocidas por la autoridad competente en el respectivo país para expedir títulos de educación superior, deben presentarse convalidados por el Ministerio de Educación Nacional, según la normatividad vigente, a menos que se trate de profesionales domiciliados en el exterior que pretendan ejercer temporalmente la profesión en Colombia. La experiencia general de los profesionales se contará desde la fecha de expedición de la matrícula profesional. La experiencia específica debe ser certificada y sólo se contará a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional. EL FONDO computará la experiencia específica con base en la duración total (desde la fecha de inicio y hasta la fecha de terminación) de los proyectos mediante los cuales el proponente pretenda

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demostrar que los profesionales que ofrece cumplen dicho requisito; en el evento en que la duración de tales proyectos se traslape, EL FONDO únicamente tendrá en cuenta uno sólo de ellos. Para efectos de computar la experiencia, en el evento que no se pueda acreditar la fecha con día, mes y año se tomará como válido el último día del mes. El ejercicio de cargos públicos será válido para acreditar: i) experiencia general, siempre y cuando las funciones propias del cargo desempeñado, o las que hubiera ejercido por delegación, incluyan ii) experiencia específica, siempre y cuando las funciones propias del cargo desempeñado, o las que hubiera ejercido por delegación, incluyan la ejecución de actividades de carácter técnico idénticas o similares a la experiencia específica requerida a los profesionales calificables. El ejercicio como director o especialista de proyectos de investigación será válido para acreditar experiencia específica, siempre y cuando las funciones propias del cargo desempeñado, o las que hubiera ejercido por delegación, incluyan la ejecución de actividades de carácter técnico idénticas o similares a la experiencia específica requerida a los profesionales calificables. Para computar la experiencia, podrán hacerse las siguientes equivalencias:

Estudios de Posgrado con Titulo

Experiencia General (años) Experiencia Especifica (años)

Especialización 2 1

Maestría 3 1.5

Doctorado 4 2

8. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo previsto para la ejecución del contrato derivado del presente proceso de selección, contado a partir de la suscripción de la correspondiente acta de inicio, será de CUARENTA (40) MESES. Dicho plazo está dividido en dos etapas así: Etapa de Pre-construcción: Cuatro (4) meses. Etapa de Construcción: Plazo estimado de treinta y seis (36) meses. 9. PRÓRROGA DEL PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL El plazo de ejecución podrá prorrogarse mediante la suscripción del documento modificatorio contractual que así lo disponga, en el cual deberán señalarse las circunstancias o hechos que lo motivaron y la fecha o condición que defina el nuevo plazo de ejecución del Contrato. Para prorrogar el Contrato previamente se requiere:

La solicitud y justificación técnica correspondiente por parte El CONTRATISTA. Aval y concepto de la interventoría o la supervisión, según corresponda.

10. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO

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Las partes podrán suspender temporalmente la ejecución del presente contrato, de común acuerdo y mediante la suscripción de un acta en la que conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.

11. PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO Para la ejecución del contrato derivado de este proceso de selección, el FONDO estimó un presupuesto oficial (POE) por la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCO PESOS ($237.681’996.205,oo) M/CTE, incluido el IVA y porcentaje de AIU (31.88%), e incluye los costos y gastos en que debe incurrir el futuro CONTRATISTA para el cumplimiento de sus obligaciones, su utilidad o ganancia, y los demás tributos que cause dicho contrato, independientemente de la denominación que asuman o del nivel territorial del que provengan. En la estimación del presupuesto oficial EL FONDO tuvo en cuenta, adicionalmente, la Estampilla creada mediante la Ley 1697 de 2013. Las obligaciones derivadas del presente proceso de selección se respaldarán con recursos del presupuesto del FONDO, según consta en el certificado de disponibilidad de recursos n°0001016 del 3 de marzo de 2015, expedido por el CONSORCIO FADAP 2012. A continuación se presenta una discriminación del Presupuesto Oficial primero por grandes partidas de pago y posteriormente una discriminación de las Cantidades y Precios Unitarios tope de los capítulos a ejecutar mediante la modalidad de Precios Unitarios con Ajustes.

Cuadro 1. Presupuesto Oficial por grandes partidas de Pago

PRESUPUESTO OFICIAL VALOR

Presupuesto Oficial Obras de Construcción a precio global sin ajustes (Incluye AIU del 31,88 % e IVA sobre la utilidad) Ver Apéndice A

$ 138.658.946.158,00

Presupuesto Oficial Obras de Construcción mediante precios unitarios con ajustes (Incluye AIU del 31,88 % e IVA sobre la utilidad) Ver Apéndice A

$ 82.862.541.886,00

Presupuesto Oficial Plan de manejo ambiental (PMA) (Incluye AIU del 31,88 % e IVA sobre la utilidad)

$ 5.838.076.828,00

Presupuesto Oficial Plan de manejo de tránsito (PMT) (Incluye AIU del 31,88 % e IVA sobre la utilidad)

$ 224.914.336,00

Presupuesto oficial Adquisición predial $ 6.659.633.338,00

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PRESUPUESTO OFICIAL VALOR

Presupuesto oficial Plan inversión (1%) uso de recurso hídrico $ 1.737.883.659,00

Presupuesto oficial Implementación licencia ambiental $ 700.000.000,00

Ajustes por cambio de Vigencia en Actividades a Precios Unitarios (Estimado con un 3% de ICCP) $ 1.000.000.000,00

PRESUPUESTO OFICIAL TOTAL $ 237.681.996.205,00

Cuadro 2. Presupuesto Oficial por grandes partidas de Pago El ajuste por cambio de vigencia, en actividades a precios unitarios, se basó en la programación adelantada en los estudios y diseños del proyecto y con un incremento anual del 3% del ICCP.

Cuadro 3. Presupuesto Oficial Obras de Construcción mediante Precios Unitarios Con Ajustes

No.

ITEM DE

PAGO

ESPECIFICACIONES GENERAL

INVIAS 2007 DESCRIPCION

UNID. CANTIDAD

VALOR UNITARIO INCLUIDO AIU DEL

31.88% VALOR PARCIAL

1 1,1

PUENTE SANTA LUCIA VOLADIZO SUCESIVO (LUZ=640m)

2 1.1.1 MOVIMIENTO DE TIERRAS

3 1.1.1.

2 600,1

EXCAVACIONES VARIAS SIN CLASIFICAR (ESTRUCTURAS) m3 2.851,00 $ 30.398,00 $ 86.664.698,00

4 1.1.1.

3 610,1 RELLENOS PARA ESTRUCTURAS m3 1.742,00 $ 54.954,00 $ 95.729.868,00

5 1.1.2 CIMENTACION

7 1.1.2.

2 630,3

CONCRETO CLASE C (280 Kg/cm2) CIMENTACIONES DE PILAS DENTRO DEL CAUCE m3 2.118,00 $ 1.463.868,00 $ 3.100.472.424,00

9 1.1.2.

4 621.1P

PILOTES PREEXCAVADOS D= 2,00M - CONCRETO m 1170 $ 6.576.394,00 $ 7.694.380.980,00

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ITEM DE

PAGO

ESPECIFICACIONES GENERAL

INVIAS 2007 DESCRIPCION

UNID. CANTIDAD

VALOR UNITARIO INCLUIDO AIU DEL

31.88% VALOR PARCIAL

DE 4000 PSI DENTRO DEL CAUCE (NO INCLUYE REFUERZO)

11 1.1.2.

5 621.1P

PILOTES PREEXCAVADOS D= 2,00M - CONCRETO DE 4000 PSI (NO INCLUYE REFUERZO) m 657 $ 4.258.102,00 $ 2.797.573.014,00

621.1P

PILOTES PREEXCAVADOS D= 1,50M - CONCRETO DE 4000 PSI (NO INCLUYE REFUERZO) m 200 $ 3.053.985,00 $ 610.797.000,00

12 1.1.2.

6 640,1

ACERO DE REFUERZO CIMENTACIONES Fy=4200 kg/cm2 kg 311.721,00 $ 4.853,00 $ 1.512.782.013,00

13 1.1.2.

8 640,1

ACERO DE REFUERZO PILOTES Fy=4200 kg/cm2 kg 914.450,00 $ 4.853,00 $ 4.437.825.850,00

14 1.1.2.

9 5.1.2.9

ACERO DE REFUERZO A36 PARA CAMISAS DE ACERO NO RECUPERABLES D=2m m 1.260,00 $ 1.754.492,00 $ 2.210.659.920,00

15 1,2

VIADUCTOS DE ACCESO AL PUENTE SANTA LUCIA (LUZ=330m)

16 1.2.1 MOVIMIENTO DE TIERRAS

17 1.2.1.

1 600,1

EXCAVACIONES VARIAS SIN CLASIFICAR (ESTRUCTURAS) m3 1.346,00 $ 30.398,00 $ 40.915.708,00

18 1.2.1.

2 610,1 RELLENOS PARA ESTRUCTURAS m3 217,00 $ 54.954,00 $ 11.925.018,00

19 1.2.2 CIMENTACION

20 1.2.2.

3 630,3

CONCRETO CLASE C (280 Kg/cm2) CIMENTACIONES m3 932,00 $ 1.006.086,00 $ 937.672.152,00

21 1.2.2.

5 621.P

PILOTES PREEXCAVADOS D= 1,50M - CONCRETO DE 4000 PSI (NO m 1.040,00 $ 3.053.985,00 $ 3.176.144.400,00

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PAGO

ESPECIFICACIONES GENERAL

INVIAS 2007 DESCRIPCION

UNID. CANTIDAD

VALOR UNITARIO INCLUIDO AIU DEL

31.88% VALOR PARCIAL

INCLUYE REFUERZO)

22 1.2.2.

6 640,1

ACERO DE REFUERZO CIMENTACIONES Fy=4200 kg/cm2 kg 50.414,00 $ 4.853,00 $ 244.659.142,00

23 1.2.2.

8 640,1

ACERO DE REFUERZO PILOTES Fy=4200 kg/cm2 kg 248.608,00 $ 4.853,00 $ 1.206.494.624,00

621,5

ACERO DE REFUERZO A36 PARA CAMISAS DE ACERO NO RECUPERABLES D=1.5m m 200,00 $ 1.315.872,00 $ 263.174.400,00

24 2,1

PUENTE RONCADOR VOLADIZO SUCESIVO (LUZ=640m)

25 2.1.1 MOVIMIENTO DE TIERRAS

26 2.1.1.

1 600,1

EXCAVACIONES VARIAS SIN CLASIFICAR (ESTRUCTURAS) m3 246,00 $ 30.398,00 $ 7.477.908,00

27 2.1.1.

2 610,1 RELLENOS PARA ESTRUCTURAS m3 57,00 $ 54.954,00 $ 3.132.378,00

28 2.1.2 CIMENTACION

29 2.1.2.

2 630,3

CONCRETO CLASE C (280 Kg/cm2) CIMENTACIONES DE PILAS BAJO AGUA m3 2.117,89 $ 1.463.868,00 $ 3.100.308.471,00

30 2.1.2.

4 621.1P

PILOTES PREEXCAVADOS D= 1,50M - CONCRETO DE 4000 PSI (NO INCLUYE REFUERZO) m 240,00 $ 3.053.985,00 $ 732.956.400,00

31 2.1.2.

5 621.1P

PILOTES PREEXCAVADOS D= 2,00M - CONCRETO DE 4000 PSI DENTRO DEL CAUCE (NO INCLUYE REFUERZO) m 1.998,00 $ 6.576.394,00 $ 13.139.635.212,00

32 2.1.2.

6 640,1

ACERO DE REFUERZO CIMENTACIONES Fy=4200 kg/cm2 kg 419.416,00 $ 4.853,00 $ 2.035.425.848,00

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ITEM DE

PAGO

ESPECIFICACIONES GENERAL

INVIAS 2007 DESCRIPCION

UNID. CANTIDAD

VALOR UNITARIO INCLUIDO AIU DEL

31.88% VALOR PARCIAL

33 2.1.2.

8 640,1

ACERO DE REFUERZO PILOTES Fy=4200 kg/cm2 kg 984.803,00 $ 4.853,00 $ 4.779.248.959,00

34 2.1.2.

9 621,5

ACERO DE REFUERZO A36 PARA CAMISAS DE ACERO NO RECUPERABLES D=2m m 1.260,00 $ 1.754.492,00 $ 2.210.659.920,00

35 2,2 VIADUCTOS DE ACCESO AL PUENTE RONCADOR (LUZ=1660m)

36 2.2.1 MOVIMIENTO DE TIERRAS

37 2.2.1.

1 600,1

EXCAVACIONES VARIAS SIN CLASIFICAR (ESTRUCTURAS) m3 6.152,00 $ 30.398,00 $ 187.008.496,00

38 2.2.1.

2 610,1 RELLENOS PARA ESTRUCTURAS m3 1.104,00 $ 54.954,00 $ 60.669.216,00

39 2.2.2 CIMENTACION

40 2.2.2.

3 630,3

CONCRETO CLASE C (280 Kg/cm2) CIMENTACIONES m3 4.182,00 $ 1.006.086,00 $ 4.207.451.652,00

41 2.2.2.

5 621,1

PILOTES PREEXCAVADOS D= 1,50M - CONCRETO DE 4000 PSI (NO INCLUYE REFUERZO) m 4.960,00 $ 3.053.985,00 $ 15.147.765.600,00

42 2.2.2.

6 640,1

ACERO DE REFUERZO CIMENTACIONES Fy=4200 kg/cm2 kg 331.135,00 $ 4.853,00 $ 1.606.998.155,00

43 2.2.2.

8 640,1

ACERO DE REFUERZO PILOTES Fy=4200 kg/cm2 kg

1.101.958,00 $ 4.853,00 $ 5.347.802.174,00

621,5

ACERO DE REFUERZO A36 PARA CAMISAS DE ACERO NO RECUPERABLES D=1.5m m 1.040,00 $ 1.315.872,00 $ 1.368.506.880,00

SUBTOTAL $ 82.362.918.480,00

IVA 16% SOBRE UTILIDAD $ 499.623.406,00

PRESUPUESTO OFICIAL OBRAS DE CONSTRUCCION MEDIANTE PRECIOS UNITARIOS CON AJUSTES $ 82.862.541.886,00

El ajuste por cambio de vigencia, en actividades a precios unitarios, se basó en la programación

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adelantada en los estudios y diseños del proyecto y con un incremento anual del 3% del ICCP. 11.1. ANÁLISIS QUE SOPORTA EL VALOR ECONÓMICO ESTIMADO DEL CONTRATO Y LOS

POSIBLES COSTOS ASOCIADOS AL MISMO

Para el análisis técnico y económico que soporta el valor estimado del contrato, se tomaron como referentes: Los estudios y diseños contratados por el INVIAS, mediante el contrato No 2146 de 2011 con el CONSORCIO SANTANDER 2011 (INTERPRO S.A.S (25%), ETA S.A.A (60%), PYP LTDA (5%), LUIS ENRIQUE FLOREZ (10%)), en virtud del cual se ejecutaron los estudios y diseños a nivel Fase III de la carretera Yatí – La Bodega, incluye puente de 500 m código 7802, los cuales fueron aprobados por el CONSORCIO CARIBE VIAL 2011 (INEICA LTDA (50%), JOSE GUARDO POLO (50%), en su calidad de interventor, mediante las comunicaciones que se relacionan a continuación, y que se encuentran recibidos por la subdirección de estudios y diseños (hoy subdirección de estudios e innovación) del INVIAS. De igual forma se cuenta como fundamento del valor estimado del contrato, con los estudios y diseños contratados por el FONDO, mediante el contrato No 083 de 2013 suscrito con el CONSORCIO SANTANDER 2011 (INTERPRO S.A.S (25%), ETA S.A.A (60%), PYP LTDA (5%), LUIS ENRIQUE FLOREZ (10%)) donde adelantó los estudios y diseños técnicos de detalle a nivel fase III, de la vía Yatí – La Bodega, del K6+700 al K9+000, los cuales fueron aprobados por el CONSORCIO CARIBE VIAL 2011 (INEICA LTDA (50%), JOSE GUARDO POLO (50%), en su condición de interventor, mediante las comunicaciones que se relacionan a continuación, y que avalados por la subdirección de estudios y diseños (hoy subdirección de estudios e innovación) del INVIAS, los cuales hacen parte de los presentes TCC y que constituyen la base del presupuesto oficial estimado de esta invitación. 1. Relación de las comunicaciones de aprobación del CONSORCIO CARIBE VIAL 2011 Contrato No

2084 de 2011, en su calidad de firma interventoría a los estudios y diseños a nivel Fase III de la carretera Yatí – La Bodega, incluye puente de 500 m código 7802, Contrato INVIAS No. 2146 de 2011. (ver Anexo 11) Comunicación INVE-CONT-2084-11-174-2014 del 22 de enero de 2014 - Consorcio Caribe Vial 2011 remite los siguientes volúmenes aprobados previamente: Comunicación INE-CONT-2084-11-177-2014 del 13 de febrero de 2014: Interventoría remite los siguientes volúmenes aprobados previamente: Comunicación INE-CONT-2084-11-178-2014 del 26 de febrero de 2014: Interventoría remite los siguientes volúmenes aprobados previamente: Comunicación INE-CONT-2084-11-181 DE 2014 del 24 de abril de 2014: Interventoría remite los siguientes volúmenes aprobados previamente:

2. Relación de las comunicaciones de aprobación del CONSORCIO CARIBE VIAL 2011 Contrato 084 de 2013, en su calidad de firma interventoría a los estudios y diseños técnicos de detalle a nivel fase III, de la vía Yatí – La Bodega del K6+700 al K9+000, Contrato FONDO No. 084 de 2013. (ver Anexo 11)

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Comunicación INE-CONT-084-13-012-2013 del 21 de agosto de 2013 - Consorcio Caribe Vial 2011: Comunicación INE-CONT-084-13-018-2013 del 18 de septiembre de 2013 - Consorcio Caribe Vial 2011: Comunicación INE-CONT-084-13-028-2013 del 1 de noviembre de 2013 _ Consorcio Caribe Vial 2011: Comunicación INE- CONT-084-13-043-2014 del 12 de marzo de 2014 - Consorcio Caribe Vial 2011

En la estimación del valor económico se tuvo en cuenta la estampilla creada mediante la Ley 1697 de 2013. Se estimaron ajustes por cambio de vigencia, para las actividades a precios unitarios, teniendo en cuenta el cronograma y duración de cada etapa estimada del contrato. Por lo anterior, el presupuesto oficial estimado del Fondo para la presente contratación es de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCO PESOS ($237.681’996.205,oo) M/CTEPESOS M/CTE INCLUIDO IVA y los demás impuestos, tasas, contribuciones y costos directos e indirectos. 11.2. VALOR DEL CONTRATO El valor estimado del contrato corresponderá al precio de la propuesta económica del interventor, corregida aritméticamente por EL FONDO y la cual se transcribirá en el contrato. 11.3. FORMA DE PAGO La modalidad del contrato es de obra pública, y EL FONDO pagará al CONTRATISTA de la siguiente manera: 11.3.1 ANTICIPO EL FONDO entregará al CONTRATISTA, un anticipo amortizable, hasta el equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, el cual será girado por EL FONDO una vez se haya finalizado la etapa de pre – construcción y el cual sólo podrá invertirse en los gastos propios del mismo, no podrá ser destinado a fines distintos de los gastos relacionados directamente con la obra, incluido A - ADMINISTRACIÓN y en ningún caso podrá destinarse a cubrir pagos relacionados con los gastos relativos a U – UTILIDAD y se consignará a nombre del patrimonio autónomo que constituya EL CONTRATISTA para el manejo de dichos recursos. Para el manejo de los recursos que reciba por concepto de anticipo y con el fin de garantizar que este se empleará exclusivamente en la ejecución del contrato, EL CONTRATISTA debe constituir, en los

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términos de la Ley 1474 de 2011, una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable, designando al FONDO como beneficiario. La fiducia que se constituya para efectos del manejo del anticipo debe establecer, expresamente, que los desembolsos, cheques, órdenes o autorizaciones de pago que se giren con cargo a aquella, necesitan la firma del CONTRATISTA o su designado y la de la Interventoría, y deberá constituirse en una sociedad fiduciaria con calificación AAA. En todo caso, antes de constituir la fiducia, EL CONTRATISTA someterá a revisión del FONDO la minuta del respectivo contrato. El costo de la comisión fiduciaria será cubierto en su totalidad y directamente por EL CONTRATISTA. Por consiguiente, ningún desembolso, cheque, retiro, pago con tarjeta o cualquier otro medio de pago o gravamen que afecte el anticipo, podrá efectuarse sin la autorización expresa y escrita de la Interventoría quien, de acuerdo con sus obligaciones, velará porque los desembolsos que afecten el anticipo correspondan a gastos del contrato y se efectúen de acuerdo con la programación de las inversiones que se pacten o aprueben para su ejecución. Los rendimientos y excedentes financieros que generen los recursos entregados por concepto de anticipo al CONTRATISTA son propiedad del FONDO, por lo tanto, debe reintegrarlos al FONDO en forma mensual a la cuenta indicada por la ENTIDAD. En caso de que EL CONTRATISTA no restituya al FONDO los rendimientos financieros en el término antes señalado, deberá reconocer a esta Entidad intereses corrientes y moratorios, liquidados a la máxima tasa permitida vigente a la fecha de la mora. EL FONDO deducirá, de cada uno de los pagos que debe efectuarle al CONTRATISTA, una parte del importe de la respectiva cuenta o acta de obra, para amortizar el anticipo concedido para la ejecución de las obras objeto del contrato; la cuota de amortización se determinará multiplicando el valor de la respectiva acta por el porcentaje entregado en calidad de anticipo, cuyo resultado se descontará de la respectiva cuenta de cobro; no obstante, EL CONTRATISTA podrá amortizar un porcentaje mayor al señalado anteriormente y, en todo caso, EL CONTRATISTA debe amortizar el anticipo un (1) mes antes del vencimiento del plazo del contrato. La iniciación de las obras no está supeditada, en ningún caso, a la entrega del anticipo, como tampoco lo está el cumplimiento de cualquiera de las demás obligaciones contractuales. La Interventoría revisará y aprobará el programa de inversión del anticipo. El anticipo será girado dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la verificación del cumplimiento de los siguientes requisitos de ejecución:

Plan de inversión del anticipo debidamente aprobado por el INTERVENTOR. Aprobación por parte del FONDO del Contrato de Fiducia donde el CONTRATISTA

manejará el anticipo.

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Radicación en debida forma de la cuenta de cobro correspondiente y sus documentos de soporte.

Previa entrega y recibo a satisfacción de los productos de la etapa de pre–construcción, por el interventor.

11.3.2. Hasta el ciento por ciento (100%) del valor del contrato, se cancelará así: 11.3.2.1. Los hitos de ejecución de obra previstos a precio global sin ajustes, definidas en

el Apéndice A:

El cálculo del valor a pagar por hito se realizará tomando el porcentaje de obra ejecutada previsto en cada uno de los hitos aprobados en la Etapa de Pre-Construcción de acuerdo con los lineamientos establecidos en el apéndice C, Cronograma de obra, amortizando en cada cuenta el porcentaje de anticipo en el mismo porcentaje entregado inicialmente o en un porcentaje mayor, hasta amortizarlo en su totalidad antes del acta de liquidación.

11.3.2.2. Las obras de construcción a precios unitarios definidas en el Apéndice A.

El FONDO pagará el producto del número de unidades o cantidades de obra ejecutadas multiplicadas por los precios unitarios correspondientes que haya ofrecido EL CONTRATISTA, en pagos parciales mensuales, previa presentación del acta de Recibo Parcial de Obra ejecutada por el Contratista y aprobada por la Interventoría, amortizando de cada cuenta el porcentaje de anticipo en el mismo porcentaje entregado inicialmente o en un porcentaje mayor, hasta amortizarlo en su totalidad antes del acta de liquidación.

11.3.2.3. Plan de Manejo Ambiental y de gestión social. Por el cumplimiento cabal de la totalidad de las Labores Ambientales y de Gestión Social por parte del Contratista durante la Etapa de Construcción, se causará, solamente durante los treinta y seis (36) meses de la Etapa de Construcción, una remuneración mensual equivalente a la treinta y seisava (1/36) parte del valor de Plan de manejo ambiental previsto en el Contrato. Dicha Remuneración Ambiental y de Gestión Social, es independiente de la remuneración por concepto de las obras de construcción y su pago se efectuará estrictamente en los términos descritos en este numeral.

Si el Contratista cumpliere durante el mes correspondiente con la totalidad de los indicadores de cumplimiento dispuestos para las Labores Ambientales y de Gestión Social contenidos en el Apéndice D del Contrato, se causará, como remuneración de sus labores, la treinta y seisava (1/36) parte del valor de la remuneración por concepto del Plan de Manejo Ambiental y de gestión social, previsto en el contrato.

Si el Contratista no cumpliere, durante el mes correspondiente, con uno o más de los indicadores de cumplimiento contenidos en el Apéndice D del Contrato, no tendrá derecho al pago de esa mensualidad hasta tanto no adelante las labores estipuladas en dicho Apéndice. En todo caso, el incumplimiento por parte del Contratista de uno o varios de los indicadores de cumplimiento para las Labores del Plan de Manejo Ambiental y de Gestión Social descritos en el

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Apéndice D del Contrato, por concepto de Plan de Manejo Ambiental y de Gestión social, dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el contrato. 11.3.2.4. Adquisición Predial. Los valores por concepto de los predios que se requieran para el proyecto, se cancelarán de acuerdo con los procedimientos establecidos en el apéndice E de gestión predial del INVIAS.

11.3.2.5. Plan de Inversión (1%) uso de recurso hídrico.

Los valores por concepto de Inversión del 1%, se cancelarán de acuerdo con los lineamientos establecidos dentro de la Licencia Ambiental (Resolución ANLA No. 0837 de 2014), en la medida que se ejecuten las labores y de acuerdo con los precios unitarios por actividad que se establezcan con la interventoría. 11.3.2.6. Implementación Licencia Ambiental

Los valores por concepto de la Implementación de la Licencia Ambiental, se cancelarán de acuerdo con los lineamientos establecidos dentro de la Licencia Ambiental (Resolución ANLA No. 0837 de 2014) y el Levantamiento Temporal y Parcial de Veda (Resolución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible No. 1154 de 2014), en la medida que se ejecuten las labores y de acuerdo con los precios unitarios por actividad que se establezcan con la interventoría.

11.3.2.7. Ajustes por Cambio de Vigencia Se reconocerán únicamente para las obras de construcción a pagar mediante Precios Unitarios previstas en los presentes TCC y sus Apéndices. En estos casos se reconocerán una vez transcurrido cada año (doce meses) de la firma del acta de inicio del contrato, de acuerdo con el Indice de Costos de la Construcción Pesada-ICCP establecido por el DANE (últimos 12 meses). En estos casos, el valor del acta mensual de obra ejecutada, se ajustará de acuerdo con la siguiente fórmula:

R= P x Ii Dónde: R = Valor del acta de obra ejecutada. P = Valor de los costos directos del acta de recibo parcial i = Corresponde a cada período de 12 meses transcurridos a partir de la firma del Acta

de Inicio del presente contrato Ii = Incremento del ICCP generado por el DANE, correspondiente para la vigencia i. Será

calculado así: Ii= ICCPi/ ICCP0

Dónde: ICCPi= ICCP certificado por el DANE para el mes correspondiente al inicio de la vigencia i.

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ICCP0= ICCP certificado por el DANE para el mes correspondiente a la firma del acta de inicio del contrato.

La última acta mensual se pagará contra la suscripción del acta de liquidación del contrato, previo recibo a satisfacción de la obra, que deberá incluir entre otros la entrega de los planos record, los manuales de operación y mantenimiento, paz y salvos de personal, legalización de servicios públicos, pólizas y demás documentos requeridos debidamente aprobada y suscrita por el interventor de obra y el contratista.

En todo caso el anticipo deberá estar totalmente amortizado con este pago. 11.3.2.8. Requisitos para pago. Para proceder al pago, EL CONTRATISTA deberá anexar como mínimo los siguientes documentos o certificaciones:

a. Factura debidamente diligenciada. b. Acta de pago. c. Certificación de aprobación de informe mensual por parte del supervisor. d. Certificación por medio de la cual acredite que se encuentra al día en el pago de

aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.

e. Certificación suscrita por el interventor en la cual haga constar que los proyectos objeto del contrato, están actualizados en la plataforma PSA.

f. Y todos los demás documentos requeridos por EL FONDO en el momento de presentación de las cuentas.

Los pagos se efectuarán dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la radicación de la factura, previo visto bueno del supervisor del contrato. Cuando la factura no se presente con el lleno de los correspondientes requisitos o no se acompañe de los documentos necesarios para el pago, el término para éste empezará a contarse desde la fecha en que una u otros se presenten en debida forma o se aporte el último de los documentos requeridos. Las demoras que se presenten por esta causa serán responsabilidad del contratista; por lo tanto, no causarán intereses, ni compensación de ninguna naturaleza. Todos los documentos para los pagos que deban efectuarse al contratista requieren del aval o aprobación del respectivo supervisor. Los impuestos y retenciones que se deriven del contrato corren por cuenta del contratista, para cuyos efectos el Fondo hará las retenciones del caso y cumplirá las obligaciones fiscales que ordene la ley. EL CONTRATISTA deberá abrir o contar con una cuenta bancaria, en un establecimiento bancario vigilado por la Superintendencia Financiera, para realizar allí el pago por transferencias, y por concepto de la forma de pago del contrato. Para tal efecto, y para la firma del contrato, el contratista

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deberá entregar al FONDO un certificado bancario con el número de cuenta para efectuar los pagos por transferencias. EL CONTRATISTA deberá cumplir con los Acuerdos de Niveles de Servicio establecidos en el anexo 7 de este TCC. Su cumplimiento será verificado por el Interventor. Las penalizaciones serán efectuadas en la factura correspondiente a la Etapa y/o hito definido en los ANS. El descuento se efectuará directamente por EL FONDO. 11.4. RUBRO PRESUPUESTAL Las obligaciones derivadas del presente proceso de contratación se respaldarán con recursos de inversión, con cargo a la Subcuenta transporte

12. INTERVENTORÍA La supervisión del contrato que se derive de estos TCC, estará a cargo de la interventoría externa contratada para este efecto. El interventor del Contrato está facultado para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, en el aspecto técnico, y será responsable de mantener informado al FONDO de los hechos o circunstancias que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato o cuando tal incumplimiento se presente. En ningún caso el interventor está facultado para modificar el contenido y alcance del contrato celebrado entre EL CONTRATISTA y EL FONDO, ni de eximir a ninguno de ellos de sus obligaciones y responsabilidades.

13. IDENTIFICACION, TIPIFICACIÓN, VALORACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS CONTRACTUALES

Lo relacionado con la tipificación, valoración y asignación de riesgos contractuales, se regirá por lo establecido en el Anexo No 8 de los presentes Términos y Condiciones Contractuales TCC.

14. ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS RIESGOS CONTRACTUALES O EXTRACONTRACTUALES

PÓLIZAS DEL CONTRATO Lo relacionado con el análisis que sustenta la exigencia de garantías para el cumplimiento de los riesgos contractuales o extracontractuales, se regirá por lo establecido en el proyecto del contrato, adjunto a los presentes TCC. 15. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMÚN.

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De conformidad con las disposiciones del artículo 7, del Decreto 4819 de 2010, y con las del numeral 2, artículo 14, de la Ley 80 de 1993, se entienden pactadas en este contrato las facultades excepcionales al derecho común de interpretación, modificación y terminación unilaterales, las cuales se ejercerán en los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente. Asimismo, de acuerdo con las disposiciones citadas en esta cláusula, el incumplimiento de una o alguna de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, facultará al FONDO para declarar, mediante acto administrativo motivado, la caducidad del contrato, terminarlo y ordenar su liquidación en el estado en que se encuentre. La caducidad también podrá declararse, entre otras causales ordenadas por la ley o reglamentos, las cuales se entienden incorporadas a este negocio jurídico, por las razones previstas en las Leyes 40 de 1993, 418 de 1997 (modificada por la ley 782 de 2002 y prorrogada por la Ley 1106 de 2006), 610 de 2000 y el artículo 5° del Decreto 280 de 2002. En firme el acto administrativo por medio del cual se declare la caducidad, se hará efectiva la garantía constituida para amparar el cumplimiento del contrato y se procederá al cobro de la pena pecuniaria correspondiente.

16. MODIFICACIÓN AL CONTRATO El plazo, valor y demás condiciones del Contrato sólo podrán variarse mediante modificaciones contractuales suscritas por las partes. Sin autorización escrita del FONDO, previo concepto de la interventoría o de la supervisión, según corresponda, EL CONTRATISTA no podrá apartarse de las condiciones y especificaciones contractuales que le resultan exigibles en virtud del Contrato. 17. CESIÓN DEL CONTRATO El presente Contrato se celebra en consideración a las calidades del EL CONTRATISTA; en consecuencia, no podrá cederlo en todo, ni en parte, a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito de EL FONDO. Dicha cesión, de producirse, requerirá, para su eficacia, de la suscripción de un documento por parte del cedente, el cesionario y la aprobación expresa de EL FONDO, de acuerdo con el procedimiento interno de EL FONDO para tal efecto. 18. SUBCONTRATOS EL CONTRATISTA no podrá subcontratar, total o parcialmente, la ejecución del contrato, sin autorización previa y expresa del FONDO, caso en el cual será el único responsable por el cumplimiento de las obligaciones del contrato y no habrá lugar a solidaridad entre EL FONDO y EL CONTRATISTA y/o terceros.

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19. CONOCIMIENTO DEL CONTRATISTA SOBRE LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

Se entiende por las partes que EL CONTRATISTA ha hecho sus propias averiguaciones, estudios y proyecciones, y ha analizado las condiciones técnicas, sociales, de orden público, climatológicas, ambientales y las demás circunstancias relevantes bajo las cuales se adelantará la ejecución de la obra. En consecuencia, se considera conocedor de todos los elementos necesarios para tomar la decisión de asumir totalmente, a su riesgo, las obligaciones derivadas del Contrato, tal como efectivamente lo hace con la presentación de la Oferta y, posteriormente, de resultar proponente seleccionado, con la suscripción del mismo. 20. IMPUESTOS

EL CONTRATISTA pagará todos los impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes que se causen por la suscripción, ejecución y liquidación del contrato, de conformidad con la ley colombiana. 21. LIQUIDACIÓN Al producirse una cualquiera de las causas de terminación del Contrato, se procederá a su liquidación bilateral en un plazo máximo de ocho (8) meses, contados a partir de la ocurrencia del hecho o acto que genera la terminación. El acta de liquidación será elaborada por el interventor del contrato y tendrá por objeto sentar el balance financiero de la ejecución del contrato, y en ella deberán constar además los ajustes, revisiones, conciliaciones y transacciones que se acuerden entre las partes para solucionar sus diferencias si las hubiere; las condiciones de ampliación o modificación de la vigencia y el valor de los amparos de la garantía del contrato y, las constancias o salvedades que se estimen procedentes por cada una de las partes.

Al momento de liquidar el contrato, EL FONDO verificará si, durante la vigencia de este contrato, EL CONTRATISTA ha cumplido con el pago de sus aportes y el de sus empleados, si los tuviere, a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y a las cajas de compensación familiar, SENA e ICBF y sentará, en el acta, la constancia a que hubiere lugar.

En el evento en que no hubiere acuerdo entre las partes para liquidar el contrato o si EL CONTRATISTA no comparece a la liquidación de éste o se abstiene de suscribir el acta de liquidación, el interventor deberá entregar un informe de gestión del mismo en el que conste la información señalada en el párrafo primero de esta cláusula, las constancias y oportunidades en que se intentó la liquidación, las razones por las que fue fallida y el estado de ejecución del objeto contratado y cuando existieren, los saldos de recursos a liberar.

22. PERSONAL DEL CONTRATISTA EL CONTRATISTA ejecutará el objeto de este contrato con total autonomía e independencia técnica y sin subordinación con respecto al FONDO, por lo cual no habrá vínculo laboral alguno entre el personal utilizado por EL CONTRATISTA y EL FONDO.

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EL CONTRATISTA es el único responsable por la vinculación de su personal, lo cual realiza en su propio nombre y por su cuenta y riesgo, sin que EL FONDO adquiera responsabilidad alguna por dichos actos. Por tanto, corresponde al EL CONTRATISTA el pago de salarios y prestaciones sociales, afiliaciones y pago de aportes al sistema de seguridad social integral, aportes parafiscales e indemnizaciones a que haya lugar. En todo caso, EL FONDO podrá, en cualquier momento, requerir al EL CONTRATISTA para que presente las autoliquidaciones, consignaciones y constancias que le permitan verificar el cumplimiento de sus obligaciones laborales. Con el fin de cumplir el objeto contratado, EL CONTRATISTA establecerá una organización de acuerdo con el personal profesional y empleados que se propone vincular, en relación con el cual EL FONDO se reserva el derecho de solicitar su retiro en cualquier momento. 23. INDEMNIDAD EL CONTRATISTA mantendrá indemne al FONDO ante cualquier reclamación —administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza— presentada por terceros a causa de acciones u omisiones de aquél, de sus subcontratistas o dependientes en la ejecución del presente contrato y defenderá al FONDO a su propio costo, incluyendo todos los gastos que se causen por cuenta de las reclamaciones, tales como, honorarios, costas, gastos procesales y condenas, si las hubiere. En el caso de que EL FONDO asuma directamente su defensa repetirá contra EL CONTRATISTA por todos los costos que implique dicha defensa pudiendo descontar estos valores de los saldos que le adeude al CONTRATISTA y, de no existir saldos, podrá efectuar su cobro por la vía ejecutiva para lo cual, el presente contrato junto con los documentos que soporten los costos asumidos prestarán mérito ejecutivo sin que se requiera constitución en mora alguna.

24. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EL FONDO procurará solucionar mediante arreglo directo las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual en las etapas de ejecución, terminación y liquidación. De no ser posible la solución directa, podrá emplear los mecanismos previstos en la ley, tales como conciliación, amigable composición, transacción y arbitramento, previa justificación del mecanismo seleccionado y atendiendo los lineamientos de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado. 25. OMISIONES Cualquier omisión, error o vicio en los documentos e información técnica de la Oferta, que al momento del estudio para la presentación de la misma debió advertir EL CONTRATISTA, o que advirtiéndolo no lo informó oportunamente al FONDO antes de la presentación de la Oferta, será de su responsabilidad exclusiva y, en tal virtud, los mayores costos, atrasos en el cronograma de ejecución, defectos o vicios de la ejecución serán asumidos íntegramente con su patrimonio y, por tanto, EL FONDO no realizará ningún reconocimiento por estos conceptos. 26. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

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Ninguna de las partes será responsable por el no cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivado de circunstancias ajenas a ellas y cuya ocurrencia fue imprevisible e irresistible de conformidad con lo establecido en la ley. En estos casos, de común acuerdo, se señalarán nuevos plazos y se establecerán las obligaciones que cada parte asume para afrontar la situación. Cada una de las partes se obliga a comunicarle a la otra por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a su ocurrencia, los hechos que en su concepto constituyan caso fortuito o fuerza mayor. La parte afectada con el caso fortuito o fuerza mayor debe realizar todo esfuerzo razonable para minimizar sus efectos y evitar su prolongación y no se exonerará del cumplimiento de las obligaciones pertinentes si omite la citada comunicación. La ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor no dará lugar a indemnizaciones o compensaciones a favor de la parte que resulte afectada. 27. CONFIDENCIALIDAD E INFORMACIÓN PRIVILEGIADA EL CONTRATISTA adquiere las obligaciones que se describen a continuación, en relación con la información confidencial y/o privilegiada a la que tenga acceso en el desarrollo del presente Contrato: a). Abstenerse en cualquier tiempo de divulgar, parcial o totalmente la información confidencial y/o privilegiada a cualquier persona natural o jurídica, entidades gubernamentales o privadas, excepto en los casos que se precisan a continuación: (i). Cuando la información sea solicitada por EL FONDO. (ii). En cumplimiento de una decisión judicial en firme, orden, requerimiento o una solicitud oficial expedida bien sea por un tribunal competente, una autoridad u órgano judicial o legislativo con competencia para ello, para lo cual deberá observarse el procedimiento establecido por EL FONDO para dar respuesta a tales decisiones, requerimientos o solicitudes, así como las competencias y delegaciones establecidas para la suscripción de las mismas. (iii). Cuando cualquier autoridad judicial, gubernamental o regulatoria la haya requerido legalmente, siempre y cuando la información confidencial y/o privilegiada se entregue a la mencionada autoridad cumpliendo con los mecanismos de cuidado, protección y manejo responsable de la información estipulados en esta cláusula, previa notificación a EL FONDO, con el fin de que puedan tomar las acciones administrativas y judiciales pertinentes y se observe el procedimiento establecido por EL FONDO para dar respuesta a tales requerimientos, así como las competencias y delegaciones establecidas para la suscripción de los mismos. b). Abstenerse en cualquier tiempo de utilizar, explotar, emplear, publicar o divulgar la Información Confidencial y/o privilegiada en una forma diferente a la autorizada en esta cláusula. c). Tomar todas las medidas necesarias para que la Información Confidencial y/o privilegiada que le sea suministrada en medio físico o electrónico, se transporte, manipule y mantenga en un lugar seguro y de acceso restringido. d). Instruir a todas aquellas personas que tengan acceso a la Información Confidencial y/o privilegiada sobre la forma de manipulación, utilización, manejo de medidas de seguridad y demás, para que la información subsista bien manejada y protegida. e) El uso de la Información Confidencial y/o privilegiada no otorga derecho ni constituye licencia a EL CONTRATISTA, para utilizarla sin observar los principios de la ética profesional, comercial y la competencia leal, ni otorgando, favoreciendo ni beneficiando a cualquier otra persona natural o jurídica. Para ello EL CONTRATISTA acuerda expresamente emplear todos los medios a su alcance

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para impedir esa utilización irregular de la Información Confidencial y/o privilegiada. PARÁGRAFO PRIMERO: Para todos los efectos, el término “información confidencial y/o privilegiada”, corresponde a la información que entrega EL FONDO para el desarrollo de las actividades propias del Contrato, que debe ser cuidada, protegida y tratada de manera responsable por EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO SEGUNDO: El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente cláusula generará un incumplimiento del Contrato. PARÁGRAFO TERCERO: EL FONDO adelantará las acciones judiciales pertinentes contra EL CONTRATISTA en el evento que éste, en cualquier tiempo, vulnere el compromiso adquirido en virtud de la presente cláusula. 28. PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITO PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes. Para su ejecución requiere de la expedición del correspondiente registro presupuestal, por parte del FONDO, y de la aprobación, por parte de la Secretaria General de esta Entidad, de las garantías que debe constituir EL CONTRATISTA para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato. 29. CONDICIONES PREVIAS A LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO

Dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a la suscripción del Contrato, EL CONTRATISTA presentará al FONDO:

a) El RUT. b) La garantía de cumplimiento. c) La acreditación de la constitución de la sucursal de conformidad con lo previsto en el artículo

471 del Código de Comercio. Los TCC, sus formatos y anexos, y adendas se entienden incorporadas al Contrato aun cuando en este no se reproduzcan. En el evento en que se presente alguna contradicción entre, de una parte, los TCC y el Contrato, y de otra, la Oferta presentada por EL CONTRATISTA, prevalecerá el contenido de aquellos documentos. En el evento en que la contradicción se presente entre los TCC y el Contrato, prevalecerá el contenido del contrato.

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CAPÍTULO 2 – CONDICIONES DEL PROCESO DE INVITACIÓN ABIERTA

30. CRITERIOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA ECONÓMICA Y JURIDICA Para la selección del contratista se verificarán los aspectos que se relacionan en el siguiente cuadro:

ITEM FACTOR DE

EVALUACIÓN MÉTODO DE EVALUACIÓN

1 Capacidad Financiera Habilitante

2 Capacidad Técnica Habilitante

3 Capacidad Jurídica Habilitante

3 Propuesta Técnica Calificable (700 puntos)

4 Propuesta Económica Calificable (300 puntos)

TOTAL 1000

Los requisitos habilitantes serán objeto de verificación y no de calificación, por tanto, se evaluará como HABILITADO o NO HABILITADO. Los requisitos habilitantes son los que se describen a continuación: 31. FACTORES HABILITANTES 31.1. CAPACIDAD JURÍDICA

En el presente proceso de contratación pueden participar las personas naturales y jurídicas consideradas legalmente capaces, las cuales podrán asociarse mediante consorcio o unión temporal o cualquier otra forma de asociación legalmente aceptada y reglamentada en Colombial, que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en estos TCC, por sí mismos o mediante apoderado, con capacidad para presentar la correspondiente oferta, celebrar y ejecutar el contrato que se derive de esta invitación y que no se encuentren incursas en las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Constitución Política y en la ley, para celebrar contratos con las entidades estatales. La capacidad jurídica comprende el cumplimiento de los siguientes requisitos:

i) Manifestación expresa, clara e irrevocable de presentar oferta o oferta.

ii) Firma de la carta de presentación oferta, y aval, en los casos en los cuales este se requiera, de un ingeniero inscrito en el Registro Profesional de ingeniería civil y con tarjeta de matrícula profesional vigente en esa rama de la ingeniería.

iii) Estar al día, de conformidad con las disposiciones del artículo 50 de la Ley 789 de 2002,

con las obligaciones para con los sistemas de salud, pensiones y, si a ello hubiere lugar, con el pago de los aportes a las Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF.

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iv) Garantizar la seriedad de la oferta.

v) No encontrarse reportado en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República, de acuerdo con las disposiciones del artículo 60 de la Ley 610 de 2000.

vi) No presentar antecedentes disciplinarios vigentes que impidan participar en la invitación y

celebrar el contrato correspondiente.

vii) No tener antecedentes judiciales que impidan participar en la invitación y celebrar el contrato correspondiente.

31.2. MODO DE ACREDITAR LA CAPACIDAD JURÍDICA Con el fin de acreditar la capacidad jurídica requerida para participar en esta invitación, los proponentes deben integrar el sobre n° 1 de su oferta con los siguientes documentos: 31.2.1. Carta de presentación de la oferta Firmada por el proponente, su representante legal o su apoderado, indicando en ella su manifestación expresa de participar en la invitación, así como su conocimiento y conformidad con las reglas para participar en el proceso y con las condiciones del respectivo contrato, según modelo que se adjunta a estos términos, anexo n° 1. Además, la carta debe contener el nombre o razón social, la dirección, el número telefónico, el fax y la dirección electrónica del proponente. La presentación de esta carta no implica el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en estas reglas, ni supone el ofrecimiento de unos y otros. La firma de la carta de presentación de la oferta permitirá presumir la aprobación y conocimiento de estos TCC, de sus anexos y de la demás información relacionada con el proceso de contratación. Cuando el proponente, su representante o apoderado no tengan la condición de ingeniero civil y siempre que el proponente sea extranjero la carta de presentación de la oferta debe avalarla, de conformidad con las disposiciones de la Ley 842 de 2003, un ingeniero civil inscrito o matriculado en el Registro Profesional de Ingenieros Civiles. 31.2.2. Fotocopia del documento de identidad La oferta debe integrarse con una fotocopia de la cédula de ciudadanía o del documento de identidad del proponente, de su representante o de su apoderado.

31.2.3. Existencia y representación legal de las personas jurídicas 31.2.3.1. Personas Jurídicas Civiles o Comerciales, Nacionales o Extranjeras con Sucursal

en Colombia:

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Las personas jurídicas nacionales o extranjeras con sucursal en Colombia:

a. Deben presentar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio. El certificado no podrá tener fecha de expedición superior a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de presentación de la oferta, con este certificado deben acreditar: La existencia y representación legal; Las facultades del representante legal para presentar la oferta individualmente o

como integrante de un consorcio o de una unión temporal (según sea el caso) y para la suscripción del contrato;

Que su objeto social principal o complementario permite a la persona jurídica la celebración y ejecución del contrato.

Que se han constituido con un (1) año de anterioridad a la fecha de cierre de la presente invitación y que el término de su duración es, por lo menos, igual al plazo del Contrato y cinco (5) años más.

b. Cuando el representante legal de las personas jurídicas nacionales o de las sucursales en Colombia tenga limitaciones estatutarias para presentar la oferta, suscribir el contrato o realizar cualquier otro acto requerido para la presentación de la oferta, la participación en la invitación y/o para la contratación en caso de resultar proponente seleccionado, debe presentar simultáneamente con la oferta un extracto del acta en la que conste la decisión del órgano social correspondiente, que autorice la presentación de la oferta, la celebración del contrato y la realización de los demás actos requeridos para la contratación en caso de resultar proponente seleccionado.

c. Si el proponente es una entidad sin ánimo de lucro, debe presentar el correspondiente certificado expedido por la Cámara de Comercio con no más de treinta (30) días calendario de antelación a la fecha del cierre de la presente invitación. De igual manera, debe anexar el reconocimiento de la personería jurídica expedido por DANSOCIAL y/o entidad competente.

31.2.3.2. Personas Jurídicas Extranjeras, Civiles o Comerciales, sin Sucursal en Colombia. Para los efectos previstos en este numeral, son personas jurídicas extranjeras aquellas que no se hayan constituido de acuerdo con la legislación colombiana y cuyo domicilio principal sea en el exterior. Las ofertas de los proponentes extranjeros o conformados con personas jurídicas de origen extranjero se someterán a la legislación colombiana, sin perjuicio de lo cual, deben acreditar su existencia y representación legal de acuerdo con las normas de su país de origen, mediante la presentación del documento expedido, dentro de los dos (2) meses anteriores a la fecha de cierre de la invitación, por la autoridad competente de su domicilio, legalizado, apostillado o consularizado, según el caso, en el cual deben constar, como mínimo, los siguientes aspectos:

(i) La existencia y representación legal.

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(ii) Las facultades del representante legal para presentar la oferta individualmente o como integrante de un consorcio o de una unión temporal (según sea el caso) y para la suscripción del contrato.

(iii) Que su objeto social principal o complementario permite a la persona jurídica la celebración

y ejecución del contrato.

(iv) Que se han constituido con un (1) año de anterioridad a la fecha de cierre de la presente invitación y que el término de su duración es, por lo menos, igual al plazo del Contrato y cinco (5) años más.

Adicionalmente, deben adjuntar a su oferta constancia expedida por el cónsul del respectivo país en Colombia o por el cónsul de Colombia en aquél país, en la que conste que el documento antes requerido es el idóneo para acreditar la existencia y representación legal, según la leyes del respectivo país. En el evento en que, de acuerdo con las normas que rijan la materia en el país del domicilio del proponente o su integrante, no hubiere autoridad competente que expida el documento o certificación sobre su existencia y representación legal, el proponente debe aportar certificación expedida por el Cónsul del respectivo país en Colombia o por el Cónsul de Colombia en aquel país, en la que consten los aspectos antes señalados. En todo caso, de conformidad con las disposiciones de los artículos 471 y 472 del Código de Comercio colombiano, el proponente extranjero o sus integrantes que resulten proponente seleccionados del contrato objeto de esta invitación deben acreditar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de aceptación de la oferta, la constitución de la respectiva sucursal en Colombia, mediante la presentación del correspondiente certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio del lugar elegido para su domicilio en el país.

No se podrá suscribir el contrato sin que se haya aportado la prueba de la constitución de la sucursal. El proponente seleccionado no podrá alegar justa causa para no suscribir el contrato dentro del plazo fijado en el cronograma del presente proceso, sustentada en la demora en los trámites de constitución de la sucursal. Cuando el representante legal de las personas jurídicas extranjeras, tenga limitaciones estatutarias para presentar la oferta, suscribir el contrato o realizar cualquier otro acto requerido para la presentación de la oferta, la participación en la invitación y/o para la contratación en caso de resultar proponente seleccionado, debe presentar simultáneamente con la oferta un extracto del acta en la que conste la decisión del órgano social correspondiente, que autorice la presentación de la oferta, la celebración del contrato y la realización de los demás actos requeridos para la contratación en caso de resultar proponente seleccionado. 31.2.4. Fotocopia de la tarjeta de matrícula profesional de ingeniero civil

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De conformidad con las disposiciones del inciso 1, artículo 20, de la Ley 842 de 2003, la oferta debe contener i) fotocopia de la tarjeta de matrícula profesional o del certificado de inscripción en el Registro Profesional de Ingenieros Civiles del proponente, de su representante o de su apoderado, o del ingeniero civil que avale la oferta, ii) certificado de vigencia de la matrícula profesional o de la inscripción en el Registro Profesional de Ingenieros.

31.2.5. Documento de constitución del consorcio o de la unión temporal Los consorcios y las uniones temporales deben presentar el documento de constitución de la correspondiente forma asociativa, de acuerdo con el modelo suministrado en estos TCC, Anexo n° 2, en el cual conste, por lo menos, la siguiente información:

1. Nombre y domicilio de los constituyentes de la forma asociativa.

2. La modalidad de asociación, es decir, si la participación de los proponentes es a título de consorcio o unión temporal y, en este último caso, deben indicar los términos, porcentaje y extensión de la participación de cada uno de los integrantes en la oferta y en la ejecución del contrato, los cuales no podrán modificar sin el consentimiento previo del FONDO. En el evento en que los constituyentes de la forma asociativa no indiquen claramente si se trata de un consorcio o de una unión temporal, EL FONDO entenderá que, para todos los efectos, se trata de un consorcio.

3. El objeto del consorcio, unión temporal o, en general, de la forma asociativa, el cual debe coincidir con el de la Invitación FA-IA-001-2015

4. La designación de un representante del consorcio o de la unión temporal, con la indicación de

las facultades que los integrantes de la asociación le confieren y la designación de un suplente que lo remplace en los casos de ausencia temporal o definitiva.

5. Las reglas básicas que regulan las relaciones entre los integrantes del consorcio o de la unión

temporal.

6. La duración del consorcio o de la unión temporal, la cual no podrá ser inferior al plazo de ejecución y liquidación del contrato que se derive de este proceso de contratación y cinco (5) años más.

7. Quién librará la(s) factura(s) por la ejecución del objeto del contrato derivado de este proceso de contratación. Si la(s) factura(s) las va a extender uno de los integrantes del consorcio o de la unión temporal, en representación de éstos, es necesario que informe el número del NIT correspondiente. Si cada uno de los integrantes, separadamente, extenderá las facturas correspondientes, deben informar el número del NIT de cada uno y el porcentaje de su participación en el valor del contrato.

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En caso de que sea el consorcio o la unión temporal quien vaya a extender la(s) factura(s), deben informar el NIT de la asociación, si lo tuviere, y señalar el porcentaje o valor del contrato que corresponda a cada uno de los integrantes, el nombre o razón social y el NIT de cada uno de ellos.

El documento en el que se exprese la voluntad de presentar la oferta en consorcio o unión temporal debe acompañarse de los documentos que acrediten que quienes lo suscriben tienen la representación y capacidad necesarias para constituir la forma asociativa. (Certificados de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, actas de junta directiva y poderes). Una vez constituido el consorcio o la unión temporal, sus integrantes no podrán ceder o transferir su participación en el contrato de asociación, ni modificar los términos de su participación en aquél, salvo en el evento en que el FONDO lo autorice previamente y por escrito en los casos en que legalmente está permitido. Los aspectos relacionados con la participación de consorcios y de uniones temporales en este proceso y con la ejecución del contrato derivado de esta invitación por cualquiera de dichas modalidades de asociación, no regulados en estas reglas, se regirán por las disposiciones pertinentes del Estatuto de Contratación Administrativa. 31.2.6. Poderes Los proponentes pueden presentar ofertas por sí mismos o por intermedio de apoderado, evento en el cual deben adjuntar a la oferta el poder correspondiente, otorgado en legal forma, en el cual consten de manera clara y expresa las facultades específicas conferidas al apoderado para actuar y obligar a su(s) representado(s). El apoderado podrá ser una persona natural o jurídica, pero, en todo caso, debe tener domicilio permanente, para efectos de este proceso, en la República de Colombia. Las personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia y las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia deben constituir un apoderado domiciliado en este país y acreditar esta circunstancia adjuntando a su oferta el poder correspondiente. Las facultades conferidas al apoderado deben comprender las atribuciones necesarias para comprometer a su(s) representado(s) en las diferentes instancias de la invitación, ejecutar los actos y suscribir los documentos y declaraciones que se requieran durante el trámite de este mismo proceso, suministrar la información que le sea solicitada y para representarlas judicial o extrajudicialmente y podrán incluir, a juicio del proponente, las de firmar y presentar la oferta y, en caso de que este resulte proponente seleccionado del futuro contrato, la celebración de este. 31.2.7. Certificación de cumplimiento de obligaciones con los sistemas generales de

seguridad social integral y aportes parafiscales De conformidad con las disposiciones del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, los proponentes deben estar al día con las obligaciones de los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y, si a ello

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hubiere lugar, con el pago de los aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y SENA, condiciones estas que acreditarán:

1. Las personas jurídicas nacionales y las extranjeras con sucursal en Colombia, mediante la presentación de la constancia de los pagos al sistema de seguridad social integral y parafiscales, expedida por su revisor fiscal —si, de acuerdo con la ley, están obligadas a tenerlo— o por su representante legal, mediante la cual uno u otro certifiquen que, dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre de esta invitación, aquellas personas han cumplido con el pago de sus aportes y el de sus empleados, si los tuvieren, a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y a las cajas de compensación familiar, SENA e ICBF, si a ello hubiere lugar. Cuando la certificación la expida el revisor fiscal, también debe adjuntarse a la oferta la certificación vigente de los antecedentes disciplinarios de este, expedida por la Junta Central de Contadores. Las personas jurídicas, nacionales o extranjeras con sucursal en Colombia, que no tengan más de seis (6) meses de constituidas deben acreditar el cumplimiento de las obligaciones de que trata este numeral desde la fecha de su constitución. En el evento en que estas mismas personas se encuentren en curso de un acuerdo de pago, respecto de cualquiera de las obligaciones a las que se refiere este numeral, deberán manifestarlo, hacer constar el cumplimiento de dicho acuerdo y acreditar ambas circunstancias aportando copia del respectivo acuerdo y del comprobante soporte del pago del mes anterior al del cierre de esta invitación. Las personas jurídicas extranjeras que no desarrollen actividades permanentes en Colombia no están sujetas al requisito de que trata este numeral.

2. Las personas naturales, mediante la presentación de su propia declaración escrita, la cual se

entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, de que se encuentran al día en el pago de sus aportes, y el de sus empleados, si a ello hubiere lugar, a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y, cuando corresponda, al Servicio Nacional de Aprendizaje.

3. Los consorcios y las uniones temporales, mediante la presentación de la certificación de cada uno de sus integrantes, según la naturaleza jurídica de estos.

Para acreditar el cumplimiento de este requisito, los proponentes podrán utilizar el modelo que se adjunta a estos TCC, Anexo No. 3. 31.2.8. Garantía de seriedad de la oferta El proponente deberá anexar a su oferta, a favor del FONDO, una garantía que ampare la seriedad de su oferta, por un valor equivalente, como mínimo, al diez por ciento (10%) del valor Presupuesto Oficial Estimado la cual deberá estar vigente desde la fecha de presentación de la oferta hasta la suscripción y perfeccionamiento del contrato y deberá contar con un plazo igual o superior a 90 días

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calendario. Si por necesidades del proceso de contratación el plazo para dicho perfeccionamiento se llegare a prorrogar, el oferente deberá prorrogar la garantía de seriedad de la oferta por igual término y hasta por un plazo igual al inicialmente pactado Esta garantía podrá consistir en póliza de seguro o garantía bancaria, otorgada por una compañía de seguros o una entidad bancaria, respectivamente, la cual deberá encontrarse legalmente establecida en Colombia y vigilada por la Superintendencia Financiera. Si se trata de una garantía bancaria, la entidad correspondiente deberá actuar por su cuenta incluso en calidad de corresponsal, sin que ello atenúe su responsabilidad o deteriore la calidad de la garantía, la cual deberá ser irrevocable y exigible a favor del FONDO a primer requerimiento, renunciando al beneficio de excusión. En caso de otorgar la garantía mediante póliza de seguros, ésta deberá corresponder a la Póliza de Cumplimiento ANTE ENTIDADES PÚBLICAS CON RÉGIMEN PRIVADO DE CONTRATACIÓN. La garantía debe constituirse por el OFERENTE, a favor del FONDO ADAPTACIÓN NIT 900.450.205-8. 31.2.9. Consulta de antecedentes fiscales (Contraloría General de la República),

disciplinarios (Procuraduría General de la Nación) y Judiciales (Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional)

Adicionalmente, con el fin de verificar si los proponentes o, en el caso de los consorcios y uniones temporales, sus integrantes, tienen antecedentes fiscales, disciplinarios o judiciales, que los inhabiliten para participar en esta invitación o celebrar el contrato correspondiente, EL FONDO consultará el Boletín de Responsables Fiscales, el SIRI y el servicio en línea sobre la información judicial administrada por la Policía Nacional, en cumplimiento de las disposiciones del inciso 3, artículo 60, de la Ley 610 de 2000,y de la Ley 90 de 1995 y del Decreto 019 de 2012, respectivamente, e imprimirá la certificación o constancia correspondientes. 31.3. MÉTODO DE EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA EL FONDO verificará el cumplimiento de la capacidad jurídica de los proponentes mediante la revisión y estudio de los documentos aportados por estos para acreditarla y les asignará calificación de HABILITADO o NO HABILITADO, según que cumplan o no las condiciones y requisitos establecidos con anterioridad.

31.4. CAPACIDAD FINANCIERA

Los proponentes deben cumplir los siguientes requisitos mínimos de carácter financiero:

INDICADOR SOLICITADO CALIFICACIÓN

Liquidez ≥ 1.2 HABILITADO

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Endeudamiento ≤ 0.70 HABILITADO

Capital de trabajo CT ≥ 40%*POE HABILITADO

Patrimonio Neto Patrimonio ≥ 50%*POE HABILITADO

31.4.1. INDICADOR DE LIQUIDEZ

El indicador de Liquidez se calculará para cada uno de los integrantes, con base en la fórmula

que aparece a continuación:

Corriente Pasivo

Corriente ActivoLiquidez

≥ 1.2

31.4.2. NIVEL DE ENDEUDAMIENTO Indicador del Nivel de Endeudamiento ≤ 0.70

El indicador del Nivel de Endeudamiento se calculará para cada uno de los integrantes, con base en la fórmula que aparece a continuación:

Total Activo

TotalPasivontoEndeudamiedeNivel

≤ 0.70

31.4.3. CAPITAL DE TRABAJO ≥ 40% del Presupuesto Oficial El capital de trabajo se calculará de la siguiente manera:

𝐶𝑎𝑝𝑖𝑡𝑎𝑙 𝑑𝑒 𝑇𝑟𝑎𝑏𝑎𝑗𝑜 = 𝐴𝑐𝑡𝑖𝑣𝑜 𝐶𝑜𝑟𝑟𝑖𝑒𝑛𝑡𝑒 − 𝑃𝑎𝑠𝑖𝑣𝑜 𝐶𝑜𝑟𝑟𝑖𝑒𝑛𝑡𝑒

En el caso de proponentes plurales, el capital de trabajo considerado será la suma aritmética de los capitales de trabajo de cada integrante del Proponente Plural.

𝐶𝑇 = ∑ 𝐶𝑇𝑖

𝑖=1…𝑛

En donde: CT= Capital de trabajo del Proponente Plural CTi=Capital de trabajo del integrante i del Proponente Plural n= Número total de integrantes del Proponente Plural Proponente

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i = Integrante i del Proponente Plural (varía entre 1 y n) 31.4.4. PATRIMONIO NETO Patrimonio Neto ≥ 50% Presupuesto Oficial En el caso de proponentes plurales, el patrimonio considerado será la suma aritmética de este indicador para cada uno de sus integrantes, así: El indicador de patrimonio se obtendrá de la sumatoria aritmética del patrimonio de cada uno de los integrantes, calculado con base en la fórmula que aparece a continuación:

𝑃𝑁 = ∑ 𝑃𝑁𝑖

𝑖=1…𝑛

En donde: PN= Patrimonio Neto del Proponente Plural PNi=Patrimonio Neto del integrante i del Proponente Plural n= Número total de integrantes del Proponente Plural Proponente i = Integrante i del Proponente Plural (varía entre 1 y n) 31.5. MODO DE ACREDITAR LA CAPACIDAD FINANCIERA Los proponentes acreditarán la capacidad financiera con corte a diciembre de 2013, mediante los anexos y demás documentos solicitados en el presente numeral, y los cuales debe aportar con su oferta. Los proponentes nacionales y extranjeros sin domicilio en el país, deben diligenciar adicionalmente el Anexo 6. Dichos proponentes acreditarán la capacidad financiera mediante la información y documentos aportados por estos, o por sus integrantes, en su oferta, con la presentación de por lo menos los siguientes documentos:

Estados Financieros completos auditados en la moneda local del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos según el procedimiento de conversión establecido en el presente documento (Con corte a 31 de diciembre 2013)

Notas a los Estados Financieros (con corte a 31 de diciembre 2013)”

Los proponentes deben incluir en su oferta el anexo No 6 de Capacidad financiera en medio magnético y en formato editable para efectos de las verificaciones por parte del FONDO.

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Nota 1: Para efectos del diligenciamiento del Anexo 6, en el evento de presentar los valores en moneda extranjera, estos deberán ser objeto de conversión a pesos colombianos de acuerdo con los siguientes parámetros:

a. Si el valor está expresado en dólares de los Estados Unidos de América ($USD), lo convertirá a pesos colombianos utilizando la tasa de cambio representativa del mercado (TCRM) correspondiente al día de finalización del respectivo contrato, publicada por el Banco de la República en el enlace:

http://www.banrep.gov.co/series-estadisticas/see_ts_trm.htm#tasa

b. Cuando el valor esté dado en moneda extranjera diferente al dólar de los Estados

Unidos de América, se realizará su conversión a dólares estadounidenses de acuerdo con las tasas de cambio del día de terminación de contrato y luego se procederá a su conversión de los $USD resultantes a pesos colombianos, de conformidad con la Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TCRM), para lo cual se procederá como se indicó en el párrafo anterior.

• Para el caso de Euros (€), el proponente debe tomar la tasa de cambio a $USD

publicada por el Banco Central Europeo del día de finalización del respectivo contrato, publicada en el siguiente enlace:

http://sdw.ecb.europa.eu/quickview.do?SERIES_KEY=120.EXR.D.USD.EUR.SP00.A

• Para el caso de otras monedas diferentes al euro o al dólar de los Estados Unidos

de América, el proponente lo convertirá a dólares estadounidenses, de acuerdo con la tasa de cambio correspondiente al día de terminación del contrato, publicada por el Banco de la República en el siguiente enlace:

http://www.banrep.gov.co/es/tasas-cambio-mundo

Para el caso de contratos en ejecución en moneda extranjera, se deberá convertir a pesos el valor del contrato según la metodología antes descrita utilizando la fecha de apertura del presente proceso de selección.

31.6. CAPACIDAD TÉCNICA – EXPERIENCIA HABILITANTE EL FONDO determinó que la experiencia que se exigirá en la invitación, corresponderá a aquellas actividades que tengan relación con el objeto contractual y sean proporcionales a su alcance; así, dado que el contrato a suscribir tiene un objeto especifico con implicaciones económicas, sociales y ambientales, se requiere garantizar desde el punto de vista técnico, experiencia en obras para la construcción, rehabilitación o mejoramiento de carreteras y/o de vías urbanas o en concesión de carreteras.

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En razón a lo anterior, para efectos del proceso de selección que se pretende adelantar, se solicitará una experiencia habilitante con las siguientes exigencias: Los proponentes deben acreditar haber ejecutado en máximo dos (2) contratos de obras para la construcción, rehabilitación o mejoramiento de carreteras y/o de vías urbanas o en concesión de carreteras, cuya ejecución haya finalizado dentro de los últimos veinticinco (25) años, anteriores a la fecha de cierre de esta invitación y cuya sumatoria en SMMLV (Salario Mínimo Mensual Legal Vigente en Colombia) sea igual o superior al ciento por ciento (100%) del presupuesto oficial de la presente invitación expresado en SMMLV. Para el caso específico de contratos de concesión en ejecución, se considerará para la acreditación de experiencia habilitante, la ejecución de obras de construcción, rehabilitación, pavimentación o mejoramiento de carreteras y/o de vías urbanas o en concesión de carreteras, que se encuentren terminadas y recibidas a satisfacción por la entidad contratante, para lo cual deberá adjuntar la certificación expedida por esta última. Para efectos de acreditación del valor ejecutado podrá adjuntarse certificación expedida por la fiduciaria correspondiente a la concesión. Los consorcios y las uniones temporales acreditarán el cumplimiento de este requisito mediante la acreditación de máximo dos (2) contratos cuyo objeto corresponda a los enunciados anteriormente, terminados dentro de los veinticinco (25) años anteriores a la fecha de cierre de la invitación. El integrante que aporte la mayor cantidad de experiencia habilitante, deberá tener una participación igual o superior al 30% en el Consorcio o Unión Temporal que conforme. Sin embargo si más de uno de los integrantes acredita por separado la experiencia habilitante, alguno de ellos deberá ser quien tenga una participación igual o superior al 30% en el consorcio o unión temporal, so pena de determinar la oferta como NO HABILITADA. Para el examen de cumplimiento de la experiencia habilitante requerida se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

- En caso de existir diferencias entre la información relacionada en el ANEXO No. 5A y los documentos soporte anexados para acreditar la experiencia, prevalecerán los documentos soporte.

- Para el caso de Consorcios o Uniones Temporales, se tendrá en cuenta la experiencia sumada de sus integrantes.

- Los contratos con los cuales pretendan acreditar experiencia, en caso de haber sido ejecutados en consorcio o en unión temporal, se tendrán en cuenta para acreditar este requisito, de acuerdo con el porcentaje de participación que en su ejecución hubiese tenido el proponente o sus integrantes, siempre y cuando el proponente o sus integrantes hubieran tenido una participación en la ejecución de aquel, por lo menos igual al 25%. En caso contrario el FONDO no validará dicha experiencia.

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- Contratos que hayan sido objeto de cesión: Los contratos que hayan sido objeto de cesión,

solamente se tendrán en cuenta cuando el proponente haya ejecutado más del cincuenta (50%) del valor de la obra, y de acuerdo con el porcentaje que acredite haber ejecutado el proponente.

- Contratos en el extranjero. En caso de la acreditación de experiencia a través de contratos

ejecutados en el extranjero, la misma solo será válida para efectos del proceso cuando se hayan suscrito y ejecutado para entidades estatales del país donde se ejecutó el contrato.

- Contratos en el territorio colombiano. En caso de la acreditación de experiencia a través de

contratos ejecutados en el territorio colombiano, la misma sólo será válida para efectos de este proceso cuando se haya suscrito y ejecutado para entidades estatales de Colombia y/o Concesionarios Viales. Las certificaciones y/o documentación que respalde estas experiencias deberán estar suscritas por las entidades contratantes.

- La única experiencia que será considerada por el FONDO a través de subcontratos, será aquella que se haya ejecutado para concesionarios viales en Colombia. Para el caso específico de experiencia que se acredite con concesionarios viales, la misma deberá estar inscrita en el Registro Único de Proponentes (RUP), a efectos de poder ser tenida en cuenta para la acreditación de experiencia.

EL FONDO se reserva el derecho de verificar la información aportada por los proponentes. Si la documentación incumple cualquiera de los requisitos anteriores NO SERÁ tenida en cuenta para la evaluación. 31.7. MODO DE ACREDITAR LA CAPACIDAD TÉCNICA Todo proponente deberá diligenciar el Anexo No. 5A indicando hasta máximo, dos (2) contratos. Para el caso específico de la experiencia requerida en el numeral 31.6 CAPACIDAD TÉCNICA – EXPERIENCIA HABILITANTE, se deberán allegar con la oferta, los documentos adicionales al anexo 5A, que permitan acreditar que la experiencia presentada, cumple con las condiciones requeridas en el capítulo antes citado. Para que la documentación adicional que acredite la experiencia solicitada, sea idónea para la verificación de ésta, es necesario que contenga la siguiente información: • Nombre del Contratante. • Nombre del CONTRATISTA y porcentaje de participación de cada uno de sus integrantes en

caso de pluralidad. • Objeto del Contrato. • Valor Ejecutado • Actividades desarrolladas

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• Plazo del contrato. • Fecha de inicio. • Fecha de terminación. Los documentos adicionales con los cuales se puede complementar la información de experiencia son: 1.- Certificación de cada uno de los Contratos relacionados, 2.- Copia del Acta de Recibo Final o Acta de Liquidación del Contrato o del documento equivalente que haga sus veces y que se encuentre previsto en el contrato. El FONDO se reserva el derecho de verificar y solicitar ampliación de lo manifestado por EL PROPONENTE y en el caso de establecer que los datos consignados en las mismas no son verídicos, se rechazará la oferta. Los proponentes deben informar en el respectivo Anexo 5 A el valor ejecutado, actualizado, de los contratos que relacionen para acreditar experiencia. Para el cálculo del VFA a consignar, se deberá tomar el valor total del contrato, y dividirlo por el valor del SMMLV vigente en el año de terminación de dicho contrato y, en caso de que estos se hubieran ejecutado bajo alguna modalidad de asociación (Consorcio, Unión Temporal u otra), deben multiplicarlo, según su porcentaje de participación en aquellos contratos. Se entenderá por valor ejecutado del contrato: 1. El que corresponda al valor establecido en el respectivo contrato. 2. El que conste en el documento de liquidación del contrato. Así mismo, si el valor ejecutado de los contratos relacionados para acreditar experiencia se

pactó en moneda extranjera, el proponente debe convertirlo a pesos colombianos, de acuerdo con las siguientes reglas:

a. Si el valor está expresado en dólares de los Estados Unidos de América ($USD), lo convertirá a

pesos colombianos utilizando la tasa de cambio representativa del mercado (TCRM) correspondiente al día de finalización del respectivo contrato, publicada por el Banco de la República en el enlace:

http://www.banrep.gov.co/series-estadisticas/see_ts_trm.htm#tasa

b. Cuando el valor esté dado en moneda extranjera diferente al dólar de los Estados Unidos de

América, se realizará su conversión a dólares estadounidenses de acuerdo con las tasas de cambio del día de terminación de contrato y luego se procederá a su conversión de los $USD resultantes a pesos colombianos, de conformidad con la Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TCRM), para lo cual se procederá como se indicó en el párrafo anterior.

• Para el caso de Euros (€), el proponente debe tomar la tasa de cambio a $USD publicada por

el Banco Central Europeo del día de finalización del respectivo contrato, publicada en el siguiente enlace:

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http://sdw.ecb.europa.eu/quickview.do?SERIES_KEY=120.EXR.D.USD.EUR.SP00.A

• Para el caso de otras monedas diferentes al euro o al dólar de los Estados Unidos de América,

el proponente lo convertirá a dólares estadounidenses, de acuerdo con la tasa de cambio correspondiente al día de terminación del contrato, publicada por el Banco de la República en el siguiente enlace:

http://www.banrep.gov.co/es/tasas-cambio-mundo

Una vez convertido el precio del contrato a pesos colombianos, debe actualizarse expresándolo en SMMLV en el año de terminación de dichos contratos. En todo caso, el FONDO verificará aritméticamente, con fundamento en la información establecida en el Anexo No 5 A y los documentos de la oferta, el cálculo del valor total ejecutado o facturado de cada contrato, el de su conversión a pesos colombianos, cuando esto último resulte procedente, y corregirá los errores aritméticos que presenten las correspondientes operaciones; el valor corregido será el que servirá de base para la verificación de este requisito habilitante. 32. FACTORES CALIFICABLES

Surtido el proceso de verificación de los requisitos establecidos como habilitantes, el FONDO procederá a calificar los factores técnicos y económicos de los proponentes habilitados, por concepto de los cuales asignará un puntaje máximo de mil (1000) puntos, distribuidos así: • Factores Técnicos (FT): puntaje máximo 700 puntos • Factores Económicos (FE): puntaje máximo 300 puntos 32.2.1. FACTORES TÉCNICOS: 700 puntos EL FONDO evaluará la experiencia específica de los proponentes habilitados y les asignará la calificación que, como resultado de su verificación les corresponda, según los requisitos establecidos en este numeral, así:

FACTOR DE SELECCIÓN

MÉTODO DE EVALUACIÓN RESULTADO DE LA

EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN

Experiencia Específica Calificación cuantitativa Máximo 600 Puntos

Apoyo a la Industria Nacional

Calificación cuantitativa Máximo 100 Puntos

Precio Calificación cuantitativa Máximo 300 Puntos

32.2.1.1. EXPERIENCIA ESPECÍFICA

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El FONDO asignará hasta seiscientos (600) puntos a los proponentes que acrediten la realización, en un máximo de cinco (5) contratos, terminados dentro de los veinticinco (25) años anteriores a la fecha del cierre de esta invitación, y que hayan tenido por objeto o hayan incluido dentro de sus actividades: 1. Construcción de puentes vehiculares y/o viaductos vehiculares y/o puentes férreos

y/o intercambiadores viales.

2. Construcción, rehabilitación o mejoramiento de carreteras y/o de vías urbanas o en concesión de carreteras, que hayan incluido dentro de sus actividades la adecuación de terraplenes y/o cortes en laderas.

Para efectos de acreditación de la experiencia específica, no serán considerados los contratos mediante los cuales, los proponentes acreditaron el cumplimiento de la experiencia habilitante. En el caso específico de contratos de concesión en ejecución, se considerarán, para la acreditación de experiencia específica, las obras que se encuentren terminadas y recibidas a satisfacción por la entidad contratante, para lo cual deberá aportarse la certificación expedida por esta última, conforme con las condiciones de presentación establecidas para la acreditación de experiencia específica, en estos términos y condiciones contractuales. Los contratos con los cuales, los proponentes pretendan la acreditación de la experiencia específica, pueden haber sido ejecutados individualmente, en consorcio o en unión temporal, o como integrante del concesionario. En el caso de proponentes plurales, si la experiencia se acredita a través de varios de sus integrantes, se tendrá en cuenta, adicionalmente, lo siguiente:

Los contratos ejecutados en consorcio o en unión temporal se tendrán en cuenta para

acreditar experiencia, siempre y cuando el proponente o sus integrantes hubieran tenido una participación en la ejecución de aquel, por lo menos igual al 25%. En caso contrario el FONDO no validará dicha experiencia.

El integrante que aporte la mayor experiencia específica, según la TABLA DE ASIGNACIÓN DE PUNTAJE POR EXPERIENCIA ESPECÍFICA, debe tener una participación igual o superior al 30% en el Consorcio o Unión Temporal que se conforme. Sin embargo si más de uno de los integrantes acredita por separado experiencia específica, alguno de ellos deberá ser quien tenga una participación igual o superior al 30% en el proponente plural, consorcio o unión temporal, so pena de calificar la experiencia especifica con CERO (0) PUNTOS.

Para efectos de la acreditación de la experiencia específica bajo la modalidad de consorcio o

unión temporal, cada uno de los integrantes deberá aportar como mínimo una de las experiencias específicas calificables solicitadas en la tabla establecida en el literal a)

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“Calificación de la Experiencia Especifica Calificable: 600 puntos” , so pena de calificar la experiencia especifica con CERO (0) PUNTOS.

Para acreditar este requisito los proponentes incluirán en el sobre N° 1 de sus ofertas el Anexo N° 5B, “Experiencia Específica del Proponente”, en el cual deben relacionar los contratos que solicitan tener en cuenta para verificar su experiencia específica, además de lo cual, los proponentes deberán allegar documentación que cumpla los siguientes requisitos: Copia completa del contrato y del acta o acto administrativo de liquidación o, en defecto de ésta última, acta de terminación o acta de recibo final de obra. El documento referido anteriormente puede ser remplazado por certificación expedida por el contratante en la cual conste por lo menos la siguiente información:

Nombre del Contratante. Nombre del CONTRATISTA y porcentaje de participación de cada uno de sus integrantes en

caso de pluralidad.

Objeto del Contrato. Valor Ejecutado Actividades desarrolladas (Construcción de puentes y/o viaductos, indicando la

información técnica solicitada – luces y longitudes de los puentes) y (Realce de terraplenes, construcción de estructuras de contención de masas de suelo y roca y/o de control de erosión y/o muros en concreto reforzado y/o pantallas ancladas y/o pilotes pre excavados o anclados)

Plazo del contrato. Fecha de inicio. Fecha de terminación. Las certificaciones y/o documentación que respalde estas experiencias deberán estar suscritas

por las entidades contratantes. Si los documentos soporte que acreditan la experiencia a que se refiere el presente numeral no contienen toda la información exigida, El FONDO podrá requerir al proponente para que la presente, y esta se ceñirá a las causales de rechazo establecidas en los Términos y Condiciones Contractuales. Para el examen de cumplimiento de la experiencia requerida se tendrán en cuenta, adicionalmente, las siguientes reglas:

Contratos que hayan sido objeto de cesión. Los contratos que hayan sido objeto de cesión, solamente se tendrán en cuenta, cuando el proponente haya ejecutado más del cincuenta (50%) del valor de la obra, y de acuerdo con el porcentaje que acredite haber ejecutado el proponente.

Contratos en el extranjero. En caso de la acreditación de experiencia mediante contratos

ejecutados en el extranjero, sólo será válida cuando se haya suscrito y ejecutado para entidades estatales del país donde se ejecutó el contrato.

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Contratos en el territorio colombiano. En caso de la acreditación de experiencia a través de

contratos ejecutados en el territorio colombiano, la misma sólo será válida para efectos del proceso cuando se haya suscrito y ejecutado para entidades estatales de Colombia y/o concesionarios viales. Para el caso específico de experiencia que se acredite con concesionarios viales, la misma deberá estar inscrita en el Registro de Único de Proponentes (RUP), a efectos de poder ser tenida en cuenta para la acreditación de experiencia.

La única experiencia que será considerada por EL FONDO a través de subcontratos, será

aquella que se haya ejecutado para concesionarios viales en Colombia.

EL FONDO se reserva el derecho de verificar la información aportada por los proponentes. Si la documentación incumple cualquiera de los requisitos anteriores NO SERÁ tenida en cuenta para la evaluación. a) Calificación de la Experiencia Especifica Calificable: 600 puntos

El FONDO asignará hasta seiscientos (600) puntos a los proponentes que acrediten la realización en un máximo de cinco (5) contratos terminados dentro de los veinticinco (25) años anteriores a la fecha del cierre de esta invitación, y que hayan tenido por objeto o hayan incluido dentro de sus actividades:

- La construcción de puentes vehiculares y/o viaductos y/o puentes férreos y/o intercambiadores viales.

- Construcción, rehabilitación o mejoramiento de carreteras y/o de vías urbanas o

en concesión de carreteras, que hayan incluido dentro de sus actividades la adecuación de terraplenes y/o cortes en laderas.

Para obtener puntaje por concepto de experiencia específica, los proponentes deben acreditar haber ejecutado la construcción de cuatro (4) puentes vehiculares y/o viaductos vehiculares y/o intercambiadores viales y/o puentes férreos y la construcción de un (1) proyecto de rehabilitación o mejoramiento de carreteras y/o de vías urbanas o en concesión de carreteras que cumplan con los requisitos establecidos en la siguiente tabla, el cual se asignará de la siguiente manera:

TABLA DE ASIGNACIÓN DE PUNTAJE POR EXPERIENCIA ESPECÍFICA

Tipo de experiencia

Características Puntaje

1

Construcción de un (1) proyecto de: construcción, rehabilitación o mejoramiento de carreteras y/o de vías urbanas o en concesión de carreteras que cumpla con la condición de haber incluido dentro de sus actividades la adecuación de terraplenes y/o cortes en laderas y cuya longitud de intervención haya sido igual o mayor a 6 Km.

75

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TABLA DE ASIGNACIÓN DE PUNTAJE POR EXPERIENCIA ESPECÍFICA

Tipo de experiencia

Características Puntaje

2

La construcción de un (1) puente en concreto o en estructura metálica que cumpla con la condición de tener en el desarrollo de toda su longitud, por lo menos una luz (distancia) mayor o igual a 70 metros entre ejes de apoyo

75

3

La construcción de un (1) puente en concreto o en estructura metálica que cumpla con la condición de tener en el desarrollo de toda su longitud, por lo menos una luz (distancia) mayor o igual a 120 metros entre ejes de apoyo

125

4

La construcción de un (1) puente y/o viaducto vehicular y/o intercambiador vial en concreto o en estructura metálica que cumpla con la condición de tener un desarrollo de toda su longitud mayor a 500 metros. Ver nota (3) y (4)

150

5

La construcción de un (1) puente y/o viaducto vehicular y/o intercambiador vial en concreto o en estructura metálica que cumpla con la condición de tener un desarrollo de toda su longitud mayor a 750 metros Ver nota (3) y (4)

175

Total puntaje 600

Puntos

Mínimo en una de las experiencias en puentes aportada se debe acreditar la ejecución de una pila cuya cimentación este construida en condiciones sumergidas o protegida por un tablestacado dentro del cauce permanente del RIO o del MAR, so pena de calificar la experiencia especifica con CERO (0) PUNTOS. Nota (1). Para efectos de este proceso, se entiende por intercambiador vial: Es un conjunto de Intersecciones a desnivel. Nota (2). Para efectos de este proceso, se entiende por intersección vial: Hace referencia aquellos elementos de la infraestructura vial y de transporte donde se cruzan dos o más caminos. Nota (3). Para el caso en que EL PROPONENTE acredite experiencia especifica mediante la presentación de intercambiadores viales sólo se tendrán en cuenta para la cuantificación de la longitud total, las estructuras que cumplan con la condición de que su longitud de estructura vehicular sea igual o mayor a cuarenta (40) metros de longitud. Nota (4).En el caso de que un puente este conformado por estructuras separadas e independientes una de la otra en un mismo sitio de ubicación, para efectos de la acreditación de experiencia específica se tomará la sumatoria de las dos estructuras separadas e independientes. Los proponentes deben acreditar experiencia que cumpla con cada una de las especificaciones previstas en la tabla anterior para obtener el máximo puntaje.

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Únicamente los Proponentes que obtengan en la calificación de experiencia específica un puntaje igual o superior a CUATROCIENTOS (400) PUNTOS, serán los que se tendrán en cuenta para la evaluación y calificación de la oferta económica de las ofertas (Sobre No 2) Ofertas Económicas. A los proponentes que no cumplan con este puntaje mínimo se les otorgará la condición de RECHAZADO. 32.2.1.2. APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL (100 PUNTOS). Con el fin de fomentar el apoyo a la industria nacional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 816 de 2003, se deberá declarar por escrito por parte del Proponente, la procedencia nacional y/o extranjera del total del equipo mínimo de profesionales que será puesto al servicio en la ejecución del contrato.

La omisión de la información requerida en este numeral, no será subsanable por ser factor de asignación de puntos, en todo caso, la no presentación de la información requerida no restringe la participación del proponente, ni es causal de rechazo de las ofertas.

El documento contentivo del ofrecimiento del Apoyo a la Industria Nacional deberá ser anexado por el proponente con la oferta, diligenciando el Anexo 4- Compromiso de Apoyo a la Industria Nacional, y no será admitido con posterioridad a la fecha y hora del cierre para la entrega de ofertas.

De no presentar el formato destinado al proceso que contenga el ofrecimiento aquí establecido y en las condiciones previstas en estos términos y condiciones contractuales, no se otorgará puntaje por este factor.

Este factor se evaluará con base en la Ley 816 de 2003 con el fin de garantizar el Apoyo a la Industria Nacional con fundamento en la documentación aportada, así:

Cuando el proponente oferte servicios con el 100% de personal nacional, para la ejecución del

objeto de la presente Invitación, se le asignarán cien (100) PUNTOS.

Cuando el proponente oferte servicios con personal nacional en proporción mayor al noventa y cinco por ciento (95%) e inferior al ciento por ciento 100%, para la ejecución del objeto de la presente Invitación, se le asignarán cincuenta (50) PUNTOS.

Cuando el proponente oferte servicios con personal nacional en proporción inferior al 95% del total, para la ejecución del objeto de la presente Invitación, se le asignarán cero (0) PUNTOS.

En el evento de no anexar la información solicitada, no se asignará puntaje.

El compromiso de apoyo a la industria nacional es de obligatorio cumplimiento y, en caso de resultar seleccionada una oferta que lo haya suscrito, el proponente seleccionado deberá cumplir estrictamente y en plenitud con su compromiso y obligación.

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La validez y cumplimiento del compromiso de apoyo a la industria nacional será verificada en el momento de entrega de las hojas de vida de todos los integrantes del equipo, tanto principal (antes de la firma del acta de inicio), como secundario (a los ocho (8) días siguientes de la firma del acta de inicio). EL FONDO terminará anticipadamente el Contrato, con justa causa, sin que haya lugar al reconocimiento de perjuicios o de suma alguna a favor del CONTRATISTA, si, vencido el plazo aquí establecido, no acredita el cumplimiento del compromiso previsto en este numeral y procederá a seleccionar al proponente que ocupe el siguiente puesto en el orden de elegibilidad, siempre y cuando la oferta de este sea igualmente favorable para la Entidad. 32.2.1.2.1 MODO DE ACREDITAR EL APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL Conforme con lo establecido en el parágrafo del artículo 1 de la Ley 816 de 2003, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 150 del Decreto 1510 de 2013, se otorgará tratamiento de bienes y servicios nacionales a: i) aquellos bienes y servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales o tenga Acuerdos Comerciales; o ii) a los bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales no exista un Acuerdo Comercial pero respecto de los cuales el Gobierno nacional haya certificado que los oferentes de bienes y servicios nacionales gozan de trato nacional, con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública de dicho Estado; o iii) a los servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones teniendo en cuenta la regulación andina aplicable a la materia. El Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá el certificado por medio del cual se acredite la situación mencionada en el numeral ii) anterior en relación con un Estado en particular, lo cual no es requerido para acreditar las situaciones a las que se refieren los i) y (iii) precedentes. 32.2.2. FACTORES ECONÓMICOS CALIFICABLES (precio): 300 PUNTOS 32.2.2.1. Apertura de la oferta o oferta económica Surtido el proceso de verificación de los requisitos establecidos en el Capítulo II de estos TCC y el de calificación de los factores técnicos de que trata el numeral 3.1, de este mismo documento, EL FONDO abrirá el sobre n° 2 (ofertas económicas) de los proponentes habilitados y que hayan obtenido un puntaje igual a superior a 400 puntos en la experiencia específica, en acto que adelantará en las instalaciones de esta ENTIDAD, en presencia de la Auditoría Técnica Integral Preventiva – ATIP, del cual levantará el acta correspondiente para dejar constancia de los precios de cada una de dichas ofertas. 32.2.2.2. Precio – 300 Puntos OFERTA ECONÓMICA— 300 Puntos El FONDO asignará, por concepto del precio de la oferta y de acuerdo con el método seleccionado para ponderarla, un puntaje, máximo, de trescientos (300) puntos.

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La oferta económica debe formularse de acuerdo con los anexos correspondientes a “Oferta Económica componente A y B”; por lo tanto, los proponentes no deben incluir ítems adicionales a los que contienen dichos anexos, omitir alguno de estos, ni su respectivo precio, toda vez que estas conductas impedirán la comparación de la oferta. El valor propuesto debe expresarse, exclusivamente, en pesos colombianos. El valor de la oferta económica debe comprender la ejecución total de las actividades y obligaciones que se deriven de éste documento, de los Términos y Condiciones Contractuales y del futuro contrato. Asimismo, para elaborar la oferta económica, los proponentes deben tener en cuenta que el valor total de esta no debe superar el presupuesto oficial estimado, so pena de rechazo de la oferta. El Proponente debe ajustar al peso los precios ofertados, así: cuando la fracción decimal del peso sea igual o superior a cincuenta centavos lo aproximará, por exceso, al peso, y, cuando la fracción decimal del peso sea inferior a cincuenta centavos lo aproximará, por defecto, al peso; en el evento en que el proponente no efectúe el correspondiente ajuste, lo hará el FONDO. En todo caso, los precios propuestos y corregidos en los componentes A y B no pueden exceder el presupuesto oficial, so pena de rechazo de la oferta. Los precios unitarios que se presenten serán los que el PROPONENTE pueda ofrecer en rigurosa y estricta sujeción a las especificaciones de obra. No podrá ofrecer precios unitarios de especificaciones técnicas distintas a las que se describen en el Formulario No 1. El valor de los precios unitarios incluido AIU deberá estar ajustado al peso sin centavos y no podrán ser mayores al 100% por ciento del precio unitario oficial incluido AIU so pena de RECHAZO de la oferta. Los proponentes deben determinar el valor de su oferta económica teniendo en cuenta, entre otros conceptos, los siguientes:

Cantidad Valor Unitario por ítem Valor total por ítem Total Costo Directo Valor Administración Valor Imprevistos Valor Utilidad Total A.I.U. Total costos indirectos Valor Total de la oferta

El presupuesto oficial incluye tanto los costos directos, como indirectos, los costos de los suministros y/o bienes, los costos financieros, el IVA sobre el suministro, el AIU, el IVA sobre la utilidad y demás costos del contrato. Los PROPONENTES deberán realizar su ejercicio de cálculo del AIU considerando los costos de personal (Profesional, técnico y de administración, servicios generales y de vigilancia); los costos para

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el sistema de seguridad industrial, manejo ambiental y aseguramiento de calidad; servicios públicos; ensayos de control de calidad; papelería, registro fotográfico, videos e informes; elaboración planos record; transporte y almacenamiento, gastos de legalización, impuestos y pólizas; vallas, financieros, comisiones fiduciarias y los demás costos, gastos, impuestos y contribuciones que sean necesarios para el cabal cumplimento del objeto contractual. Así mismo en ningún caso el porcentaje para IMPREVISTOS (I), propuesto por los PROPONENTES, podrá ser mayor o menor al establecido por el FONDO en el presupuesto oficial estimado para el proceso de selección, so pena de rechazo de la oferta. El porcentaje del AIU debe presentarse en el FORMULARIO N° 1 previsto en los términos y condiciones contractuales, el cual debe incluirse en el sobre No 2. So pena de rechazo de la oferta. En la oferta económica (FORMULARIO No 1) EL PROPONENTE debe indicar el porcentaje (%) total de A.I.U. para la CONSTRUCCIÓN (Obras de Construcción y Obras Complementarias y Adicionales) cuyo porcentaje no debe ser menor al 90% ni mayor al 100% del porcentaje oficial de A.I.U. establecido por el FONDO. El incumplimiento de esta exigencia causará el rechazo de la oferta. En ningún caso el porcentaje para IMPREVISTOS (I), propuesto por los PROPONENTES, podrá ser mayor o menor al establecido por el FONDO en el presupuesto oficial estimado para el proceso de selección, so pena de rechazo de la oferta. Los proponentes deben tener en cuenta que constituye causal de rechazo:

a. No presentar la Oferta económica impresa. b. Presentar en la Oferta económica impresa algún valor en moneda extranjera. c. Cuando el Valor total corregido de la oferta económica o una de las partidas que lo conforman

sea superior al presupuesto oficial. d. No discriminar el AIU en la oferta económica. e. Ofrecer un AIU menor al 90% o mayor al 100% del porcentaje de A.I.U. establecido por el

FONDO. f. Cuando el porcentaje para IMPREVISTOS (I) sea mayor o menor al establecido en el

presupuesto oficial de este proceso de selección. g. Ofrecer precios unitarios, incluido AIU para la CONSTRUCCIÓN (Obras de Construcción y

Obras Complementarias y Adicionales), mayor al 100% del respectivo Precio Unitario Oficial. La evaluación de la oferta económica comprende:

La verificación de que la oferta incluye todos los ítems relacionados por actividad en el respectivo Anexo.

La verificación de que la oferta cotiza todos y cada uno de los ítems relacionados en el respectivo Anexo por cada una de las actividades.

La corrección aritmética de la oferta. La ponderación de la oferta.

El puntaje por concepto de oferta económica se obtendrá de conformidad con el siguiente procedimiento:

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Surtido el proceso de verificación de los requisitos habilitantes y la evaluación y calificación de los FACTORES CALIFICABLES, el FONDO procederá a abrir el sobre N° 2 (Ofertas económicas) de las ofertas habilitadas, en acto que se adelantará en las instalaciones de la Entidad en presencia de la Auditoría Técnica Integral Preventiva (ATIP), del cual se levantarán las actas correspondientes, en las cuales se dejará constancia de los precios establecidos en dichas ofertas y se entregarán para la calificación al Evaluador Económico. 32.2.2.3. Método de evaluación de las Ofertas Económicas

La ponderación de la oferta económica se hará de acuerdo con cualquiera de los métodos que se describen a continuación:

NÚMERO MÉTODO

1 Media Aritmética

2 Media Aritmética Baja

3 Precio de referencia

Para seleccionar el procedimiento mediante el cual ponderará el precio de las ofertas, el FONDO usará las centésimas de la tasa de cambio representativa del mercado (TRM) vigente el día de la apertura de las ofertas económicas (publicada por la Superfinanciera en su sitio web: http://www.superfinanciera.gov.co/Cifras/informacion/diarios/tcrm/tcrm.htm), las cuales clasificará en el rango que les corresponda en la tabla que se presenta a continuación y así definirá el método que seguirá para evaluar las ofertas económicas de los proponentes habilitados:

RANGO (INCLUSIVE)

NÚMERO MÉTODO

DE 0.00 A 0.33

1 Media Aritmética

DE 0.34 A 0.66

2 Media Aritmética Baja

DE 0.67 A 0.99

3 Precio de referencia

1. Media Aritmética

Consiste en la determinación del promedio aritmético de las ofertas que no han sido rechazadas y se encuentran habilitadas, para esto se aplicará la siguiente fórmula:

n

i

i

n

xX

1

__

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Donde, __

X = Media aritmética.

xi = Valor total corregido de la Oferta Económica i N = Número total de las Ofertas habilitadas presentadas.

Ponderación de las ofertas económicas por el método de la media aritmética. Obtenida la media aritmética se procederá a ponderar las ofertas económicas de acuerdo con la siguiente fórmula.

a menores valoresPara 1300

a iguales o mayores valoresPara 300

i Puntaje

min

max

max

XXV

XVi

XVX

VVi

Donde,

X = Media aritmética. Vi = Valor total corregido de cada una de las Ofertas Económicas i. Vmin = Oferta Económica habilitada de menor valor. Vmax = Oferta Económica habilitada de mayor valor.

2. Media Aritmética Baja

Consiste en la determinación de la media aritmética entre el valor total corregido de la oferta económica habilitada de menor valor y el promedio aritmético de las ofertas económicas que no han sido rechazadas y se encuentran habilitadas, para esto se aplicará la siguiente fórmula:

2

min__ XVX B

Donde,

BX__

= Media aritmética baja.

Vmin = Valor total corregido de la oferta económica habilitada de menor valor.

X = Media aritmética.

Ponderación de las ofertas económicas por el método de la media aritmética baja.

Obtenida la media aritmética baja se procederá a ponderar las ofertas económicas de acuerdo con la siguiente fórmula.

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a menores valoresPara 1300

a iguales o mayores valoresPara 300

i Puntaje

min

max

max

B

B

B

B

B

XXV

XVi

XVX

VVi

Donde,

BX = Media aritmética baja.

Vi = Valor total corregido de cada una de las Ofertas Económicas i. Vmin = Oferta Económica habilitada de menor valor. Vmax = Oferta Económica habilitada de mayor valor.

3. Precios de Referencia Este mecanismo de ponderación de las ofertas se realiza de acuerdo con el siguiente procedimiento: a. Se descartarán aquellas ofertas económicas que superen el presupuesto oficial.

b. Se calculará el precio de referencia (Pr) aplicando el siguiente procedimiento:

2Pr

MeX

Dónde:

Pr Precio de referencia

X Promedio aritmético obtenido a partir del valor total corregido de cada una de las ofertas económicas de las ofertas habilitadas y que no superen el presupuesto oficial.

Me Mediana obtenida a partir del valor total corregido de cada una de las ofertas económicas de las ofertas habilitadas y que no superen el presupuesto oficial.

c. Obtenido el precio de referencia (Pr) se determinarán los límites, así:

Limsup = (Pri)*1.05 Liminf = (Pri)*0.95

Dónde:

Limsup Límite superior

Liminf Límite inferior

d. Con los resultados obtenidos, se aplicarán las siguientes reglas:

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Serán descartadas las Ofertas económicas cuyo valor sea superior al límite superior (Limsup). Serán descartadas las Ofertas económicas cuyo valor sea inferior al límite inferior (Liminf).

e. Determinación del Puntaje Máximo:

Las Ofertas económicas que se encuentren dentro del rango cuyo valor sea menor o igual al

límite superior (Limsup) y mayor o igual al límite inferior (Liminf) se denominarán Ofertas económicas válidas y continuarán en el proceso.

En el evento que, una solo Oferta económica, resulte válida con el proceso del literal anterior,

esta obtendrá trescientos puntos (300) en dicha evaluación, de lo contrario;

La Oferta económica válida de menor valor dentro del rango anterior será la de mayor puntaje, seguida por las demás Ofertas económicas validas, siguiendo la siguiente fórmula de puntuación:

Px: Puntaje a asignar a la Oferta X VOmin: Oferta Económica Válida de menor valor VOmax: Oferta Económica Válida de mayor valor VOx: Oferta económica Válida a puntuar

300*1minmax

min

VOVO

VOxVOPx

f. En el evento en que, una vez finalizada la evaluación, ninguna de las Ofertas económicas se encuentre dentro del rango comprendido entre el límite inferior (Liminf) y el límite superior (Limsup) incluyendo los límites, se seguirá el procedimiento que se dispone a continuación: Se eliminará la Oferta económica de mayor valor y se declarará no válida; y Con las Ofertas económicas restantes, se iniciará nuevamente la evaluación para

determinar el puntaje máximo.

El procedimiento anteriormente señalado se repetirá tantas veces como sea necesario hasta que al menos una de las Ofertas económicas se encuentre dentro del rango comprendido entre el límite inferior (Liminf) y el límite superior (Limsup), incluyendo los límites, sin embargo en la segunda repetición se eliminará la Oferta económica de menor valor y en la tercera repetición se eliminará la Oferta económica de mayor valor y sucesivamente, y alternadamente se intercalarán las Ofertas económicas que se eliminan (una vez la de mayor valor y la siguiente vez la de menor valor).

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g. El procedimiento señalado con anterioridad se aplicará hasta que queden dos Ofertas, y de ellas se seleccionará la de menor valor. Acto seguido se establecerá el puntaje de las Ofertas y se le asignará, a la ubicada en el primer lugar, trescientos (300) puntos, mientras que la ubicada en segundo lugar, obtendrá cero (0) puntos.

En el caso que exista empate, se procederá a aplicar los criterios de desempate en los términos y condiciones contractuales de la invitación.

33. OFERTA ÚNICA HÁBIL En el evento en que sólo haya un proponente HABILITADO, EL FONDO comprobará que su oferta económica incluye y cotiza todos los ítems relacionados en el respectivo anexo, la corregirá aritméticamente y lo seleccionará para ser el contratista objeto de esta Invitación, siempre y cuando no supere el presupuesto oficial. 34. PUNTAJE TOTAL Y DETERMINACIÓN DEL ORDEN DE ELEGIBILIDAD La calificación final de las ofertas corresponderá a la suma de los puntajes parciales que obtengan por concepto de los factores técnicos y de los económicos calificables (experiencia específica y precio). Establecida la calificación final, EL FONDO clasificará a los proponentes en orden descendente, desde aquel que obtenga el mayor puntaje hasta el que obtenga el menor, y este mismo será el orden de elegibilidad que tendrá en cuenta la Entidad para la selección del proponente con quien suscribirá el contrato. 35. CRITERIOS DE DESEMPATE Cuando dos o más ofertas obtengan la misma calificación total —entendiéndose por esta la cifra en número entero y hasta siete (7) decimales— y ésta sea la mayor calificación de la evaluación de las ofertas, se considerará que hay empate. En tal caso, EL FONDO resolverá el empate mediante los siguientes criterios de desempate que aplicará de forma sucesiva y excluyente: Primero: Se preferirá la oferta que haya obtenido el mayor puntaje en el factor de experiencia específica. Segundo: En caso de que se mantenga el empate, se preferirá la oferta que haya obtenido el mayor puntaje en la evaluación de la oferta económica. Tercero: Se preferirá la oferta nacional, de conformidad con estos TCC bien sea que el proponente ostente esta condición o que siendo extranjero haya acreditado reciprocidad. (Ley 816 de 2003).

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En caso de ofertas presentadas en Unión Temporal o Consorcio, en los que existe participación de extranjeros, se preferirá aquella oferta con mayor participación nacional. Para que un Consorcio o Unión Temporal se considere nacional, todos sus integrantes deben tener la calidad de Nacionales, o los extranjeros que participen en estas figuras asociativas, acrediten reciprocidad. Cuarto: Si se presenta empate o éste persiste y entre los empatados se encuentren Mipymes, se preferirá a la Mipyme nacional, sea proponente singular, o consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, conformada únicamente por Mipymes nacionales. Si entre los empatados se encuentran consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura en los que tenga participación al menos una Mipyme, éste se preferirá.

Quinto: Si persiste el empate entre dos o más proponentes, se preferirá aquel cuya oferta económica corregida sea la más baja. Sexto: Si persiste el empate se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 361 de 1997, conforme al cual se preferirá al proponente que haya acreditado la vinculación de personal con limitaciones, a que sean preferidos en igualdad de condiciones en los procesos de licitación, adjudicación y celebración de contratos, sean estos públicos o privados si estos tienen en sus nóminas por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad enunciadas en la presente ley debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona y contratados por lo menos con anterioridad a un año; igualmente deberán mantenerse por un lapso igual al de la contratación. En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, se preferirá aquel que acredite que cualquiera de los integrantes acredite lo anteriormente descrito. La certificación para acreditar la existencia de personal discapacitado deberá ser expedida dentro de los treinta 30 días anteriores a la fecha del cierre del proceso y apertura del sobre No 1 de la oferta técnica. Séptimo: De persistir el empate, se procederá a realizar sorteo mediante balotas. 36. NORMAS DE INTERPRETACIÓN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES

CONTRACTUALES

Los presentes TCC —junto con sus anexos, apéndices, formatos y las adendas que se expidan— constituyen un todo; por lo tanto, su contexto general servirá para ilustrar cada una de sus partes y sus disposiciones no deben entenderse de manera separada. Para la interpretación y entendimiento de estos TCC se tendrá en cuenta, además, que el orden de los capítulos y numerales no expresa un grado de prelación entre estos mismos. Para la interpretación de estos TCC, los términos resaltados y con mayúscula inicial tendrán el significado que se les asigna en este numeral, independientemente de que se encuentren en singular o en plural. Las palabras técnicas o científicas que no se encuentran específicamente definidas en

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estos TCC tendrán los significados que les corresponden según la técnica o ciencia respectiva y las demás palabras se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas. 37. DOCUMENTOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN Hacen parte del presente proceso de selección: 1. la invitación. 2. El (los) certificado (s) de disponibilidad de recursos. 1. Los estudios y diseños elaborados para la construcción de la interconexión vial Yatí – Bodega. 3. Estos TCC, junto con sus anexos, formatos, apéndices A, B, C, D y E, adendas y avisos. 4. Las observaciones y solicitudes de aclaración de los TCC y sus correspondientes respuestas. 5. Las ofertas. 6. Las actas de las audiencias que se celebren en el trámite de la invitación. 7. Los informes de evaluación de las ofertas. 8. La aceptación de la oferta. 38. PREVALENCIA DE DOCUMENTOS Para efectos de interpretación o solución de lagunas y antinomias, el orden de prevalencia de los documentos será el siguiente:

1. Contrato perfeccionado 2. Adendas a los TCC 3. Términos y Condiciones Contractuales - TCC 4. Anexos, Apéndices y formatos de los TCC 5. Oferta presentada por el proponente 6. Documentos de respuestas a observaciones a los TCC

39. PUBLICIDAD DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES CONTRACTUALES (TCC). De acuerdo con las disposiciones del artículo 8 del Manual de Contratación del Fondo, la ENTIDAD publicará estos TCC en su página web: www.fondoadaptacion.gov.co, Para todos los efectos, los TCC oficiales son los publicados en la página web del FONDO. 40. MODIFICACIÓN A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES CONTRACTUALES La modificación de los TCC se realizará a través de adendas, las cuales deberán expedirse con mínimo 3 días de antelación al cierre del proceso de selección. Con posterioridad al cierre del proceso de selección, EL FONDO podrá modificar el cronograma del proceso de selección exclusivamente a través de avisos.

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Los TCC podrán ser modificados con posterioridad al cierre del proceso de selección y hasta antes de la suscripción del contrato, en aquellos casos en que sea necesario aclarar aspectos que no afecten la comparación objetiva de las ofertas, mediante avisos que serán firmados por el Representante Legal y el Subgerente de Proyectos.

41.CIERRE DE LA INVITACIÓN Y APERTURA DE LAS OFERTAS En la fecha y hora señaladas para el cierre de este proceso, se adelantará una diligencia en la cual se abrirá el sobre n° 1 de las ofertas presentadas dentro del plazo de la invitación; de esta diligencia se levantará un acta en la cual se relacionarán las ofertas recibidas, la fecha y hora de su entrega y, además, los siguientes aspectos de cada oferta:

Nombre del proponente. Número de folios que conforman la oferta. Nombre del garante de la seriedad de la oferta, número o identificación de la garantía y

vigencia de esta. Asimismo, en el acta se dejará constancia de la devolución de las ofertas cuyo retiro hubiere sido solicitado oportunamente de acuerdo con las previsiones del numeral anterior y de cualquier otra circunstancia o situación que ocurra durante la celebración de la diligencia de cierre. EL FONDO no será responsable por no abrir o por abrir prematuramente los sobres incorrectamente dirigidos o sin la identificación adecuada.

42.EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS La selección del contratista se adelantará atendiendo factores de diferente índole: condiciones mínimas habilitantes (capacidad jurídica, financiera y técnica), factores técnicos (experiencia específica) y condiciones económicas, así:

FACTOR DE EVALUACIÓN

MÉTODO DE EVALUACIÓN

RESULTADO DE LA EVALUACIÓN

Capacidad Jurídica Verificación de cumplimiento

Habilitado/No habilitado

Capacidad Financiera Verificación de cumplimiento

Habilitado/No habilitado

Capacidad técnica Verificación de cumplimiento

Experiencia habilitante Habilitado/No habilitado

Capacidad técnica Calificación cuantitativa

Experiencia específica Máximo 600 Puntos

Apoyo a la industria nacional

Máximo 100 Puntos

Precio Calificación Máximo 300 puntos

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FACTOR DE EVALUACIÓN

MÉTODO DE EVALUACIÓN

RESULTADO DE LA EVALUACIÓN

cuantitativa

Gana Mayor Puntaje (máx. 1000 puntos)

El proceso de evaluación de las ofertas comporta dos fases diferentes; la primera de las cuales tiene por objeto la verificación del cumplimiento de los requisitos habilitantes establecidos en el capítulo II de estos TCC y es de carácter eliminatorio, toda vez que sólo los proponentes habilitados continuarán a la segunda fase, en la cual EL FONDO calificará los factores técnicos y económicos objeto de asignación de puntaje. El Comité Evaluador tendrá a su cargo la evaluación técnica, jurídica, financiera y económica de las propuestas que se presenten, dentro del plazo señalado para ese efecto en el cronograma, con estricta sujeción a las condiciones establecidas en la invitación a ofertar y en estos TCC. De acuerdo con las disposiciones del artículo 19 del Manual de Contratación del FONDO, el Comité Evaluador podrá solicitar los documentos, certificados y/o aclaraciones que considere necesarios con el fin de subsanar aquellos requisitos que habilitan al oferente. Con ocasión de lo anterior serán subsanables, hasta antes de la aceptación de la oferta. En ningún caso EL FONDO permitirá que los proponentes subsanen asuntos relacionados con la falta de capacidad para presentar la oferta, ni con los aspectos que afecten la asignación de puntaje. EL FONDO podrá ampliar el plazo para la evaluación de las ofertas hasta por el término que resulte razonable para superar los obstáculos que le impidan culminar la evaluación en el plazo inicialmente establecido. Las propuestas no serán objeto de rechazo por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que se requieran para verificar las condiciones del proponente o que soporten el contenido de la oferta y que no constituyan los factores de escogencia establecidos en los respectivos TCC, a excepción de cuando se haya solicitado la aclaración y no sea enviada en el término solicitado por EL FONDO.

43.RESERVA DURANTE EL PROCESO DE EVALUACIÓN La información relativa al análisis, evaluación y comparación de las ofertas y la recomendación para aceptar la oferta se revelarán a los proponentes, y a terceros, sólo cuando el Comité Evaluador expida los respectivos informes y estos se encuentren publicados en la página web de la Entidad, disponibles para que se presenten las observaciones y/u objeciones correspondientes.

44.CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS Sin perjuicio de la facultad que EL FONDO se reserva en el numeral 42 de estos TCC, EL FONDO rechazará aquellas Ofertas que sean inválidas, incompletas, que contengan salvedades, excepciones, condicionamientos o contradigan los TCC, incluyendo sin limitarse a los siguientes casos:

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a. Cuando el comité evaluador solicite presentar algún documento o subsanar o aclarar alguna información necesaria y el Oferente no aporte, subsane o aclare lo pertinente, en los plazos y condiciones señalados por el Comité Evaluador.

b. Cuando EL FONDO en cualquier estado del proceso de selección evidencie, que alguno(s) de los documentos que conforman la Oferta contiene(n) información inconsistente o contradictoria.

c. Cuando EL FONDO, en cualquier estado del proceso de selección, evidencie una inexactitud en la información contenida en la Oferta que, de haber sido advertida al momento de la verificación de dicha información, no le hubiera permitido al Oferente cumplir con uno o varios de los requisitos habilitantes.

d. Cuando la Oferta sea presentada luego de la fecha y hora exactas señaladas para la finalización del término para presentar Ofertas.

e. Cuando la Oferta sea alternativa o esté condicionada. f. Cuando la Oferta sea parcial. g. Cuando, con posterioridad al cierre de la invitación, los integrantes de una Estructura Plural

modifiquen su porcentaje de participación en la oferta, o uno o algunos de ellos desistan o sean excluidos de participar en la Estructura Plural o se modifique la modalidad de Estructura Plural escogida.

h. No presentar la Oferta económica impresa. i. Presentar en la Oferta económica impresa algún valor en moneda extranjera. j. Cuando el Valor total corregido de la oferta económica o cuando alguna de las grandes

partidas de pago, determinadas en el cuadro 1, del numeral 11, presupuesto oficial estimado, sea superior al presupuesto oficial.

k. No discriminar el AIU en la oferta económica. l. Ofrecer un AIU menor al 90% o mayor al 100% del porcentaje de A.I.U. establecido por el

FONDO. m. Cuando el porcentaje para IMPREVISTOS (I) sea mayor o menor al establecido en el

presupuesto oficial de este proceso de selección. n. Ofrecer precios unitarios, incluido AIU para la CONSTRUCCIÓN (Obras de Construcción y

Obras Complementarias y Adicionales), mayor al 100% del respectivo Precio Unitario Oficial. o. Cuando no se presente la garantía de seriedad en forma simultánea con la oferta. p. Cuando el representante legal de la sociedad tenga restricciones para contraer obligaciones en

nombre de la persona jurídica y no allegue de forma simultánea con la Oferta el documento de autorización expresa del órgano competente.

45.PUBLICACIÓN DEL INFORME PRELIMINAR (TRASLADO) Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos habilitantes y calificada la experiencia específica, EL FONDO publicará el respectivo informe preliminar en su página web: www.fondoadaptacion.gov.co, para que en el término establecido en el Cronograma de del Proceso los proponentes presenten las observaciones que consideren pertinentes. Asimismo, una vez resueltas las observaciones al informe preliminar, EL FONDO publicará en su página web la versión definitiva de este.

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46.ACEPTACIÓN DE LA OFERTA EL FONDO aceptará la oferta objeto de esta invitación al proponente habilitado calificado con el mayor puntaje y clasificado en el primer lugar del orden de elegibilidad. La decisión de aceptación de la oferta se publicará en la página web www.fondoadaptacion.gov.co, y se comunicará por escrito al proponente seleccionado. El plazo para aceptar la oferta es el establecido en el Cronograma del Proceso, de este documento. Cuando, a juicio del FONDO, este plazo no sea suficiente, la Entidad podrá prorrogarlo antes de su vencimiento.

47.DECLARACIÓN DE FALLIDO DEL PROCESO DE SELECCIÓN. EL FONDO podrá declarar fallido un proceso de selección cuando la(s) oferta(s) presentada(s) no cumpla(n) con las condiciones previstas en estos TCC o en la invitación a oferta o cuando no se presente propuesta alguna. La decisión correspondiente se informará a los proponentes, mediante comunicación publicada en la página web www.fondoadaptacion.gov.co, señalando en forma expresa las razones que la motivan. No se declarará fallido el proceso de selección, cuando solo se cuente con una propuesta siempre que esta cumpla con los requisitos establecidos en los TCC.

48. SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DEL PROCESO DE SELECCCIÓN. De conformidad con el artículo 21 de la Resolución 95 de 2015 , la presente Invitación Abierta no constituyen en ningún caso oferta de negocio jurídico por parte del FONDO; razón por la cual la entidad tendrá siempre la facultad de seleccionar o no alguna(s) de las ofertas e incluso podrá suspender o cancelar en cualquier momento el presente proceso de selección. Con base en lo anterior, el Representante Legal del FONDO o su delegado, podrá suspender el proceso de selección en cualquiera de sus etapas, cuando aparezcan circunstancias técnicas, económicas, de fuerza mayor, orden de autoridad o razones de utilidad o conveniencia que puedan justificar esta decisión. La decisión de suspender el proceso será informada a los interesados u oferentes según la etapa en la que se encuentre el proceso de selección, mediante comunicación publicada en la página web del FONDO. De igual manera, si existen razones que lo justifiquen, el proceso de selección podrá ser cancelado. Esta decisión será informada a los interesados u oferentes según se trate, mediante comunicación publicada en la página web del FONDO.

49.FIRMA DEL CONTRATO

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El proponente seleccionado procederá a suscribir el contrato en el término establecido para ese efecto en el Cronograma del Proceso. EL FONDO podrá ampliar este plazo —de oficio o, cuando medie justa causa, a solicitud del proponente seleccionado—, por un término máximo de cinco (5) días hábiles. En este evento, EL FONDO solicitará que se amplíe la validez de la oferta aceptada y la vigencia de la garantía de seriedad por el tiempo que se requiera para la celebración del contrato. En caso de que, por cualquier causa, el proponente seleccionado no suscriba el contrato en el término señalado para ese efecto, o durante la prórroga correspondiente, EL FONDO podrá seleccionar al proponente calificado en segundo lugar del orden de elegibilidad, siempre y cuando la oferta de este sea igualmente favorable para la Entidad.

50.REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del contrato, el proponente seleccionado debe presentar, para la aprobación del FONDO, la correspondiente garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones derivadas de aquel. En el evento en que el proponente seleccionado no cumpla esta obligación dentro del plazo previsto para ese efecto, EL FONDO procederá a hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta y seleccionará al oferente calificado en segundo lugar del orden de elegibilidad, siempre y cuando dicha oferta sea conveniente para EL FONDO. Si el proponente seleccionado no perfecciona el contrato o no cumple los requisitos necesarios para su ejecución, dentro de los términos establecidos para esos mismos efectos, EL FONDO hará, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados, efectiva la garantía constituida para responder por la seriedad de la oferta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de los perjuicios causados y no cubiertos por el valor de dicha garantía y sin perjuicio de la inhabilidad para contratar por el término de cinco (5) años, de conformidad con las disposiciones del literal e), numeral 1, artículo 8, de la Ley 80 de 1993.

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CAPITULO 4 – GLOSARIO - ACTA DE VECINDAD: Es el documento y anexo fotográfico de registro detallado del estado

actual, funcional y de mejoras existentes (infraestructura, viviendas, bodegas, sistemas de riego, pozos, etc.) de los predios que potencialmente pueden ser afectados por la construcción y operación del proyecto.

- ACEPTACIÓN DE OFERTA, Decisión del Representante Legal de la Entidad o su delegado en

la que se escoge al proponente seleccionado.

- ADENDA(S): Documento (s) que expedirá EL FONDO, en caso de requerirse, con el fin de explicar, aclarar, agregar o modificar los Términos y Condiciones Contractuales, sus Anexos o Apéndices con posterioridad a la apertura del proceso, e integran con los Términos y Condiciones Contractuales un todo, por ende, tienen igual validez y el mismo carácter vinculante.

- AJUSTES A ESTUDIOS Y DISEÑOS: Algo de modo que case y venga justo con otra cosa. Conformar o Acomodar los Planos que ayuden a adelantar la construcción sin afectar la esencia de los mismos.

- ALCANCE DEL CONTRATO: Son todas las actividades y obras necesarias para mantener el corredor vial en óptimas condiciones, el cual debe conservar y garantizar las condiciones, parámetros y características mínimas para la operación definidas en estos TCC, sus anexos y apéndices. Las actividades contenidas en el alcance del contrato son obligaciones del proponente seleccionado.

- ANEXOS: Es el conjunto de formatos y documentos que se adjuntan a los Términos y Condiciones Contractuales y que hacen parte integral de aquellos.

- APÉNDICES: Conjunto de documentos que se adjuntan a los Términos y Condiciones Contractuales y que hacen parte integral del mismo.

- CARRETERA: Infraestructura de transporte cuya finalidad es permitir la circulación de vehículos en condiciones de continuidad en el espacio y el tiempo, con niveles adecuados de seguridad y de comodidad. Puede estar constituida por una o varias calzadas, uno o varios sentidos de circulación o uno o varios carriles en cada sentido, de acuerdo con las exigencias de la demanda de tránsito y la clasificación funcional de la misma. Pueden ser carreteras Primarias, Secundarias y Terciarias.

- CARRETERAS PRIMARIAS: Son aquellas troncales, transversales y accesos a capitales de Departamento que cumplen la función básica de integración de las principales zonas de producción y consumo del país y de éste con los demás países. Este tipo de carreteras pueden ser de calzadas divididas según las exigencias particulares del proyecto. Estas carreteras se

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encuentran listadas en el Decreto 1735 de 2001 por el cual se fija la Red Nacional de Carreteras a cargo de la Nación Fondo Nacional de Vías y se adopta el Plan de Expansión de la Red Nacional de Carreteras y se adoptan otras disposiciones.

- CARRETERAS SECUNDARIAS: Son aquellas vías que unen las cabeceras municipales entre sí y/o que provienen de una cabecera municipal y conectan con una carretera Primaria. Las carreteras consideradas como Secundarias a tener en cuenta en el presente proceso serán aquellas que hayan sido pavimentadas.

- CARRETERAS TERCIARIAS: Son aquellas vías de acceso que unen las cabeceras municipales

con sus veredas o unen veredas entre sí. Las carreteras consideradas como Terciarias deben funcionar en afirmado. En caso de pavimentarse deberán cumplir con las condiciones geométricas estipuladas para las vías Secundarias.

- CONTRATISTA: Proponente seleccionado que suscribe el Contrato derivado del presente proceso.

- ESPECIFICACIONES. Procesos y procedimientos técnicos generales o particulares, según el caso a los que se debe ceñir el CONTRATISTA durante la ejecución de las obras, para obtener los resultados objeto del contrato.

- FONDO: Entidad pública del orden nacional, adscrito al Ministerio de Hacienda, creada mediante Decreto 4819 de 2010, cuyo objeto es la recuperación, construcción y reconstrucción de las zonas afectadas por el fenómeno de La Niña 2010-2011.

- ICCP: Indice Costos de Construcción Pesada.

- INVIAS: El Instituto Nacional de Vías Instituto Nacional de Vías es un establecimiento público

del orden nacional creado por el Decreto 2171 de 1992, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio propio y adscrito al Ministerio de Transporte. Corresponde al INVIAS ejecutar las políticas y proyectos relacionados con la infraestructura vial a cargo de la Nación en lo que se refiere a carreteras.

- PAGA: Programa de Adaptación de la Guía Ambiental, que elabora el CONTRATISTA, conforme a los lineamientos establecidos en la Guía de Manejo Ambiental de Proyectos de Infraestructura, Subsector Vial que apliquen para el desarrollo de su contrato. Disponible en el sitio Web de INVIAS o en la Subdirección de Medio Ambiente y Gestión Social.

- PROPONENTE: Es la persona jurídica o natural o la estructura plural (consorcio o unión temporal), que presenta una oferta para participar en el proceso de selección que se rige a través de estos TCC.

- OFERTA: Se entiende por tal aquella oferta con carácter irrevocable, presentada conforme a los requisitos establecidos en los TCC; debidamente suscrita por quien goza de la

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representación del proponente y acompañada de una garantía de seriedad de la misma.

- OFERTA HABILITADA: Es aquella oferta presentada por un proponente que además de cumplir con los requisitos habilitantes de capacidad jurídica, financiera y técnica, cumple con los criterios de evaluación señalados en estos TCC.

- OFERTA RECHAZADA: Es aquella Oferta presentada por un Proponente que no cumpla con los requisitos de capacidad jurídica, financiera o técnica previstos en estos TCC o en la ley, razón por la cual obtiene calificación de “rechazada” en cualquiera de los criterios de verificación o calificación señalados en los mismos.

- PUENTE O VIADUCTO VIAL: Es la construcción artificial en concreto, metálica o mixta

compuesta por estribos o pilas y tablero, que permite atravesar un accidente geográfico (río o depresión) por medio de un vehículo automotriz que transita sobre él.

- SMLMV: Sigla que corresponde a Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.

- TRAMOS DE CONSTRUCCIÓN: Delimitación de las áreas de intervención de obra de acuerdo al abscisado previsto para cada uno de los puentes vehiculares objeto de construcción.

- VALORES FACTURADOS ACTUALIZADOS (VFA): Cálculo que consiste en tomar el valor total del contrato y dividirlo por el valor del SMML vigente en el año de terminación de dicho contrato (establecido en el Anexo N° 5A) y, en caso de que estos se hubieran ejecutado bajo alguna modalidad de asociación (Consorcio, Unión Temporal u otra), deben multiplicarlo por el porcentaje de participación en aquellos contratos.

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CAPITULO 5 – ANEXOS Anexo 1. Carta de Presentación de la Propuesta Anexo 2. Modelo de Acuerdo Consorcial o Unión Temporal Anexo 3. Certificación de aportes a seguridad social y parafiscales Anexo 4. Compromiso de Apoyo a la Industria Nacional Anexo 5A. Experiencia habilitante. Anexo 5B. Experiencia especifica. Anexo 6. Anexo Financiero Anexo 7. Acuerdos de Niveles de Servicio Anexo 8. Tipificación, Valoración Y Asignación De Riesgos Contractuales Anexo 9. Minuta del Contrato Anexo 10. Manual de políticas PSA Anexo 11. Comunicaciones interventoría Relación de las comunicaciones de aprobación del CONSORCIO CARIBE VIAL 2011 Contrato No 2084 de 2011 y 084 de 2013.