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IGUALDAD MAGAZINE AUTORA: ROSMARA AGOSTINI – C.I. 20.896.861 DERECHOS HUMANOS CIVILES SOCIALES GARANTIAS CONSTITUCIONALES DEBERES
46

Revista Introduccion al Derecho

Jul 23, 2016

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Page 1: Revista Introduccion al Derecho

IGUALDAD MAGAZINE

AUTORA: ROSMARA AGOSTINI – C.I. 20.896.861

DERECHOS

HUMANOS

CIVILES

SOCIALES

GARANTIAS CONSTITUCIONALES

DEBERES

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1

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2

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3

Preámbulo.

La revista IGUALDAD fue elaborada con el objetivo de

comprender la importancia del estudio de nuestra constitución

nacional, para lo cual fue necesario realizar una investigación y

un análisis de los capítulos y de los artículos que se encuentran

en ella.

Para poder así comprender los deberes, garantías y

derechos que tenemos como ciudadanos de Venezuela, y

también para establecer una sociedad democrática,

participativa y protagónica.

En el proceso de cambio que vive el país, se refleja como

particular la gran preocupación por rescatar el cumplimiento de

todos estos derechos, garantías y deberes.

Cada uno de los ciudadanos de la República Bolivariana

de Venezuela, debe sentirse como venezolano verdadero

porque cada uno debe contribuir para que este país cada día

sea mejor, para esto se requiere que su grado de cultura

nacionalista este muy alto, nosotros nos debemos identificar

como venezolanos por nuestro territorio, nuestros recursos

naturales, nuestra cultura, tradiciones, características de cada

estado o región. Pero lo más importante son los derechos que

tenemos como venezolanos que para exigirlos deberíamos

cumplir antes con los deberes establecidos en la constitución.

Rosmara Agostini.

Page 5: Revista Introduccion al Derecho

4

¿Que son los derechos?

Facultad de hacer o exigir

todo lo que la ley o

autoridad establece en favor

de alguien, o que establece

quienes pueden hacerlo.

Diccionario El Pequeño La Rousse 1999

Son libertades individuales o

sociales garantizados por la

máxima ley, con el fin de

brindar protección y

seguridad a todos los

ciudadanos. En nuestro país,

estos derechos están en la

Constitución Nacional.

https://www.blogger.com (Aula L Razetti)

Page 6: Revista Introduccion al Derecho

5

Derechos Humanos.

Los derechos humanos son garantías esenciales para que podamos

vivir como seres humanos. Los derechos humanos son derechos

inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de

nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico,

color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los

mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Mediante esta

Declaración, los Estados se comprometieron a asegurar que todos

los seres humanos, ricos y pobres, fuertes y débiles, hombres y

mujeres, de todas las razas y religiones, son tratados de manera

igualitaria.

Establece que los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad

y derechos y que tienen derecho a la vida, la libertad y la seguridad

de su persona, a la libertad de expresión, a no ser esclavizados, a un

juicio justo y a la igualdad ante la ley. También a la libertad de

circulación, a una nacionalidad, a contraer matrimonio y fundar una

familia así como a un trabajo y a un salario igualitario.

Desde su adopción, la Declaración Universal de los Derechos

Humanos se ha traducido a más de 360 idiomas (es el documento

más traducido del mundo) y ha sido fuente de inspiración para las

constituciones de muchos Estados que se han independizado

recientemente y para muchas democracias nuevas.

Aunque no forma parte del derecho internacional vinculante (es

decir, de aplicación obligatoria), gracias a su aceptación por países

de todo el mundo ha adquirido un gran peso moral. http://www.un.org.com

Page 7: Revista Introduccion al Derecho

6

Sopa de Letras

Derechos Humanos

o Naturaleza

o Justicia

o Nombre

o Cultura

o Igualdad

o Seguridad

o Nacionalidad

o Protección

o Educación

o Amor

o Paz

o Salud

o Vida

o Padres

o Familia

Page 8: Revista Introduccion al Derecho

7

Título III de Los Derechos Humanos y

Garantías, y de los Deberes. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Este Título compre desde el Artículo

19 hasta el Artículo 31.

Basándonos en el Art19 podemos

decir que la responsabilidad por el

respeto y garantía de los derechos

humanos a todas las personas por

igual sin establecer ningún tipo de

condición es exclusiva del Estado.

Los Derechos Humanos son tan

importantes que una vez, que han

sido consagrados en la leyes no

pueden ser eliminados ni

desmejorados posteriormente.

Analizando el Art 20 y el Art 21 se concluye que todos los

Derechos Humanos tienen el mismo grado de importancia y son

interdependientes. Todas las personas son iguales ante la Ley, sin

embargo tienen el derecho y de comportarse según su

personalidad, siempre y cuando respeten los derechos de las

demás personas. Debe existir igualdad ante la ley (Principio de

Equidad), todos los ciudadanos deben recibir el mismo trato, sin

establecer ninguna discriminación. No obstante en nuestro país

existen grupos y/o personas que son discriminados o marginados

como algunos pueblos indígenas o personas ancianas sin

familias, en estos casos, las leyes si pueden establecer un trato

especial, a fin de lograr una igualdad.

Page 9: Revista Introduccion al Derecho

8

El Artículo 22 consiste en la amplitud de los derechos humanos,

ya que no son únicamente los mencionados en la Constitución

o en las Leyes Internacionales. Existen otros que a pesar de no

estar estipulados en nuestra Constitución, son considerados

como derechos y con la misma importancia que los

establecidos en el texto de la Constitución. Ahora bien, el

Articulo 23 establece sanciones a los funcionarios públicos, que

mediante un acto dictado violen o menoscaben los deberes

garantizados por la Constitución y la ley, incurriendo en

responsabilidad penal, civil y administrativa, sin que sirva de

excusa el que haya sido producto de ejecutar acciones

mediante órdenes superiores.

El Artículo que le otorga el derecho a todo ciudadano, de

acceder a la información y datos que sobre sí mismo o sobre

bienes conste en registros oficiales o privados es el Articulo 28 y

además podrá solicitar ante el tribunal competente la

actualización, rectificación, y destrucción de aquellos, si fuesen

erróneos o afectasen ilegalmente sus derechos. Sin embargo,

regula algunas excepciones. Y por último pero no por eso es el

menos importante de este Título III analizaremos el Articulo 31el

cual le garantiza el derecho a todo ciudadano a dirigir

peticiones o quejas ante los órganos internacionales, creados

para tal fin, con el objeto de solicitar amparo a sus derechos.

Según este artículo, El Estado, adoptará las medidas que sean

necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas

de los órganos internacionales previstos en la este artículo.

Lo anterior, no es más que la descripción de funciones por parte

del Poder Legislativo, quienes son la representación de la

sociedad moderna y democrática en el Gobierno Nacional, son

los diputados del antiguo Parlamento, quienes deberán

salvaguardar los derechos humanos y civiles de los ciudadanos

venezolanos. www.monografias.com

Page 10: Revista Introduccion al Derecho

9

Situación de Derechos Humanos en

Venezuela preocupa a activistas peruanas.

Esta semana tres defensoras mantuvieron reuniones con pares

venezolanos, así como con sindicalistas, catedráticos y

periodistas para constatar en el terreno la situación, la cual no

dudaron en tachar de "preocupante".

Las campañas estigmatizadoras que altos funcionarios

mantienen contra los defensores de Derechos Humanos, los

obstáculos para el ejercicio de la libertad sindical, los ataques

contra la comunidad colombiana raíz de la crisis fronteriza y la

creciente militarización de la sociedad. Estos son algunos de los

problemas que más han alarmado a una misión de activistas

peruanos de Derechos Humanos que esta semana visitaron el

país para constatar in situ la situación de las garantías

fundamentales. "Aunque no se han registrado las desapariciones

forzadas la situación con los defensores de Derechos

Humanos está pasando a un límite y creo que es necesario que

los Estados y organizaciones internacionales se pronuncien para

que el Gobierno sepa que lo están vigilando", afirmó Lilia

Ramírez, miembro del Instituto de Defensa Legal; y una de las

tres miembros de la misión que atendiendo una invitación del

Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos

Humanos (Provea) estuvieron desde el domingo manteniendo

reuniones con homólogos venezolanos, sindicalistas, periodistas

y catedráticos.

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10

En lo que va del año la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos (CIDH) ha dictado medidas cautelares contra seis

activistas los cuales han sido blanco de ataques verbales por

parte del presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado

Cabello, por haber suministrado información a organismos

regionales e internacionales. Desde Naciones Unidas también se

emitió un comunicado exigiendo a las autoridades el cese del

hostigamiento contra los defensores de Derechos Humanos.

Aunque anunció que en las próximas semanas elaborarán un

informe o un comunicado con la información recogida, Ramírez

admitió que no se van con una buena impresión. "Las

informaciones que tenemos son muy preocupantes", dijo.

En un tono similar, Ortiz afirmó: "Es peligroso que un

régimen haga de la violación a los Derechos Humanos algo

sistemático y viajes como estos pueden ayudar a corregir el

rumbo o prevenir situaciones indeseables". Por último, las

activistas lamentaron no haber podido reunirse con ninguna

autoridad, aun cuando solicitaron formalmente citas con el

defensor del Pueblo, Tarek William Saab, y con el Consejo

Nacional de Derechos Humanos.

JUAN FRANCISCO ALONSO | EL UNIVERSAL

23 de septiembre de 2015

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VENEZUELA LOS DERECHOS HUMANOS EN RIESGO

EN MEDIO DE PROTESTAS

VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS EN EL CONTEXTO DE LAS PROTESTAS.

El triste saldo desde el inicio de las protestas el 5 de febrero

hasta el 27 de marzo 2014, ha sido de al menos 37 personas

muertas, incluidos manifestantes contrarios y adeptos al

gobierno, personas ajenas a las protestas, y 8 funcionarios de la

Guardia Nacional. De acuerdo a informes del Ministerio Público,

durante el mismo periodo se registraron más de 550 personas

lesionadas, de las cuales 180 eran funcionarios policiales y

militares.14 Además, según informes de organizaciones de

derechos humanos locales, más de 120 de los heridos eran por

arma de fuego o impactos de balas de goma. Según el

Ministerio Público, hasta el 12 de marzo 2014, más de 2.100

personas fueron detenidas, de las cuales 168 continúan

detenidas. La mayoría de las personas detenidas habrían sido

liberadas, pero con procesos judiciales pendientes, mientras

otras 66 personas fueron liberadas incondicionalmente.15 Entre

el 12 de febrero y el 12 de marzo 2014, Amnistía Internacional

recibió denuncias de s violaciones a los derechos humanos.

Entre ellas se incluyen: casos de uso excesivo de la fuerza por

parte de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), otras fuerzas

del orden y el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional

(SEBIN), así como casos de tortura y otros tratos crueles,

inhumanos y degradantes contra manifestantes detenidos,

tanto en el momento de la detención, como cuando se

encontraban bajo custodia de las fuerzas de seguridad --- en

particular bajo custodia policial y en algunos casos bajo

custodia de la Guardia Nacional en cuarteles militares. Muchos

de los detenidos además habrían denunciado visto vulnerado su

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12

derecho al debido proceso al habérseles negado el acceso a

un abogado. La organización también ha recibido denuncias

de defensores de derechos humanos, periodistas y medios de

comunicación con líneas editoriales tanto críticas como

cercanas al gobierno que habrían sido acosados y atacados.

Amnistía Internacional ha recibido con preocupación informes

sobre abusos a los derechos humanos presuntamente

cometidos por grupos armados pro gobierno, que con

frecuencia habrían actuado contra los manifestantes sin que las

fuerzas del orden intervinieran para salvaguardar el derecho a

la vida e integridad física. La organización ha recibido asimismo

informes sobre abusos a los derechos humanos presuntamente

cometidos por algunos grupos de manifestantes opositores a las

políticas gubernamentales, que habrían actuado haciendo uso

de la violencia durante las protestas o durante el bloqueo de

vías públicas, tanto contra funcionarios del orden público, como

contra personas que no participan de las protestas. A

continuación se incluye un resumen de las denuncias de

violaciones y abusos a los derechos humanos recibidas por

Amnistía Internacional entre el 12 de febrero y el 12 de marzo

2014.

VENEZUELA LOS DERECHOS HUMANOS EN RIESGO EN MEDIO DE PROTESTAS

Amnesty International Publications

www.amnesty.org

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14

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15

¿Que son los Derechos Civiles?

Derechos civiles y políticos, o derechos cívicos, son

los derechos que protegen las libertades individuales de su

quebrantamiento ilegal (represión) por parte del poder (sea el

de los gobiernos o el de cualquier otro agente político público o

privado), y garantizan la capacidad del ciudadano para

participar en la vida civil y política del Estado en condiciones

de igualdad, y sin discriminación.

Derechos civiles son los reconocidos a todos los ciudadanos por

la ley. Los derechos civiles son concedidos dentro de un Estado,

mientras que los derechos naturales o los derechos humanos son

internacionales, y, se tienen, o bien por el mero hecho de nacer,

según la teoría iusnaturalista, o bien por la mera constitución de

la sociedad, según la teoría contractualista (el iuspositivismo,

que separa moral y derecho, no se plantea la existencia de

derechos naturales). John Locke sostuvo que los derechos

naturales a la vida, la libertad y la propiedad debían ser

convertidos en derechos civiles y protegerse por el Estado

soberano como aspecto del contrato social (derechos

constitucionales).

www.wikipedia.com

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17

Opinión: Artículo 43 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela.

“El derecho a la vida es inviolable. Aparece en el Capítulo III, de

los Derechos Civiles. He querido tomar este artículo e irlo

analizando, detalladamente, porque "existen instituciones

encargadas de brindar justicia”; también las de salud, entre

otras, que violan constantemente, la madre de todas las leyes

en Venezuela, como es la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela. Nosotros como venezolanos, tenemos

que protestar enérgicamente, sin miedo y con todo el Derecho

que nos corresponde, que se nos respete nuestra vida. Todos

tenemos derecho a seguir viviendo. Que nos brinden

protección. Ah, que salieron a la calle 5, 8, 10 mil funcionarios de

la Policía Nacional, a cuidarnos, pero resulta que no se ve ni uno

en los barrios y en la calles del centro de la ciudad, y si por

suerte logramos ver a uno. Señores hay personas amenazadas

de muerte junto a sus familiares, y las denuncias no prosperan en

las fiscalías, en los tribunales, mucho menos en la policía. Vamos

a refrescarles un poco la memoria a quienes conforman la

justicia en Venezuela. Por ejemplo, de las competencias de

Ministerio Público, en su art. 16, numeral 1, habla de "velar por el

efectivo cumplimiento de la Constitución, los tratados, acuerdos

y convenios internacionales, válidamente suscritos y ratificados

por la República, así como las demás leyes”, entre otras. La Ley

Orgánica del Servicio de Policía y del cuerpo de Policía

Nacional Bolivariana, nos presenta un brillante librito con

artículos, pero que no las ponen en práctica. Por ejemplo, el

artículo 8, dice así: "Los cuerpos de policía darán una respuesta

oportuna, necesaria e inmediata para proteger a las personas y

a las comunidades, frente a situaciones que constituyan

amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para su integridad

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física, a su hábitat y sus propiedades”. Legan, después que el

hampa ha asesinado a una persona. Ahora bien, vuelvo a

preguntar, ¿qué pasó con los módulos policiales? ¿Por qué

están, completamente, abandonados? ¿Qué pasó con los

recorridos por los barrios, las famosas redadas, los menores de

edad en las calles a altas horas de la noche? La ley Orgánica

de la defensoría del Pueblo, en su art 4, indica: "los objetivos de

la Defensoría del Pueblo son la promoción, defensa y vigilancia

y en el numeral uno, nos habla de Los Derechos Humanos, entre

otros. Mientras tanto, la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y

la Familia, es otra ley violada, a más no poder. Esta ley comienza

muy bonita, como todas. El art. 1 dice: "Esta Ley tiene por objeto

prevenir, controlar, sancionar y erradicar la violencia contra la

mujer y su familia, así como asistir a las víctimas de los hechos de

violencia previstos en esta Ley”. Tampoco se cumple. ¿Cuántas

mujeres han perdido la vida de manos de asesinos y no pasa

nada, las siguen asesinando. Y si nos vamos al Código Penal y el

Código Orgánico Procesal Penal, son peores sus violaciones. Las

víctimas y sus familiares reclaman justicia y nada que les llega.

En conclusión, aquí en Venezuela las leyes no se cumplen como

deberían ser. Cada día aumenta y aumenta el número de

personas asesinadas, mientras el gobierno la da la espalda al

pueblo, quedando demostrado, una y mil veces más, que sólo

somos tomados muy en cuenta, cada vez, que se acercan unas

elecciones. Ante esta terrible situación que estamos viviendo,

del problema de inseguridad, sólo nos quedaría tomar más

conciencia, a quienes debemos elegir o no, para que nos

brinden mayor y mejor seguridad, que no la vemos por ninguna

parte.

Rafael Torres.

www.elimpulso.com

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19

Capitulo III

De los Derechos Civiles.

En Venezuela el derecho a la

vida es inviolable y sagrado,

ratificó este lunes la fiscal general

de la República, Luisa Ortega Díaz, durante la presentación del

informe sobre los avances del país en materia de derechos

civiles y políticos.

“En Venezuela el derecho a la vida es inviolable, es sagrado. La

Carta Magna prohíbe la pena de muerte y es obligación del

Estado proteger la vida en cualquier circunstancia”, manifestó

en su discurso transmitido por Telesur.

Precisó que para garantizar este derecho se ha concebido la

seguridad ciudadana como un tema prioritario para lograr la

protección de las personas frente a situaciones que constituyen

amenazas, vulnerabilidad o riesgo para su vida e integridad

física.

www.avn.info.ve

En cuanto al Artículo 44, este artículo tiene por finalidad

garantizar la libertad personal, la cual deberá ser inviolable; y

para ello se otorgan algunas garantías tales como; el hecho de

que ninguna persona puede ser arrestada sin previa orden

judicial, a no ser que haya sido sorprendida violando la ley,

pero, deberá ser llevada en un tiempo no mayor a las cuarenta

y ocho horas siguientes a su detención ante una autoridad

judicial, además será juzgada en libertad, por razones

determinadas en la ley y por el juez a cargo del caso. Garantiza

que la constitución de caución, no causará impuesto alguno.

También establece que la persona detenida, tiene el derecho

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20

de comunicarse con sus familiares, abogados, o personas de

confianza, y además estas personas también tienen el derecho

de estar informadas acerca del lugar donde se encuentre la

persona detenida, el motivo de su detención, y de que le sean

presentadas pruebas acerca de su integridad física y

psicológica, además de que debe haber un registro público

realizado por la autoridad competente, que comprenda

los datos concernientes a los datos relacionados a la identidad

de la persona detenida, además del lugar, horas, condiciones y

funcionarios responsables. Y en el caso de personas extranjeras,

debe observarse además la notificación consular prevista

en tratados internacionales.

Este artículo también garantiza que la pena que se le confiere al

condenado, no debe contemplar pena perpetua o infamante,

y no deben exceder de treinta años de prisión. Además, la

autoridad responsable de ejecutar las medidas de privación de

libertad deber identificarse obligatoriamente. También

garantiza, que la persona detenida, no deberá seguir estando

detenida, luego de haber sido dictada la orden de

excarcelación, o haber cumplido la pena impuesta.

El Articulo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela defiende todos los derechos referidos a la garantía

de la integridad física, psíquica y moral de toda persona,

anulando toda posibilidad de que las personas puedan ser

víctimas de penas, torturas, tratos crueles, inhumanos o

degradantes, y otorga el derecho a ser rehabilitada toda

persona que haya sido víctima de alguna de estas acciones.

Además, establece la protección para las personas que se

encuentran en la condición de estar privado de la libertad. Y

garantiza la protección de todas las personas, para que no sean

sometidas a experimentos científicos, y exámenes médicos o de

laboratorios, sin su consentimiento, a excepción de que sea por

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21

encontrase en peligro o en otras circunstancia que establezca

la ley. También, este artículo prevé sanciones para los

funcionarios que incurran en cualquiera de estos delitos.

El Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela garantiza que toda persona sea notificada de los

cargos por los cuales es sometida a investigación, garantiza el

derecho a acceder a las pruebas, y le garantiza el derecho a

disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su

defensa, garantiza además, que sean anuladas las pruebas

obtenidas de manera irregular, que violen el proceso. También

prevé garantías a las personas declaradas culpables, para que

puedan recurrir al fallo, así como garantiza el derecho a que

una persona sea inocente, mientras no existan pruebas que

demuestren lo contrario; además de que garantiza de que toda

persona pueda ser oída en cualquier proceso, y de no hablar

castellano, tiene derecho a gozar de un intérprete.

Este artículo, también prevé la garantía de que toda persona no

sea obligada a confesarse culpable, o declarar contra sí misma,

o conyugue, concubino, y otros familiares o parientes por

consanguinidad y afinidad, por lo tanto la confesión será válida

solamente, cuando la persona no haya sido coaccionada para

hacerlo.

Existen otras garantías previstas en este artículo, tales como; no

ser sancionados por actos que no sean previstos como delitos, y

no podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos, por el cual

haya sido juzgados. También, establece que toda persona

podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la

situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión

injustificados

Page 23: Revista Introduccion al Derecho

22

Ejemplo del Artículo 56 de la República

Bolivariana de Venezuela.

Registro Civil realizó jornada de presentación

a más de 110 niños.

San José de Guanipa. En la sede del Registro Civil del municipio

Guanipa, se realizó una jornada de presentación de niños y

niñas con la finalidad de facilitar el proceso de obtener su

identidad y para contribuir con el desarrollo social de la

comunidad. La directora del Registro Civil, Marbelis Ojeda de

Simonovis, declaró que “nos encontramos aquí realizando esta

jornada extraordinaria de presentación ya que últimamente ha

tenido mucha demanda y también haciendo el cumplimiento

del artículo 56 de la Constitución Nacional, donde cita que toda

persona tiene derecho de una identidad propia y de ser

presentado por su padre y su madre”.

De igual manera, Ojeda informó que los requisitos necesarios

para la presentación dependen del estado civil de los padres.

“Si son solteros, en convivencia no declarada deben asistir el

padre y la madre. Por otra parte las personas que han

declarado unión estable o están unidos por el vínculo del

matrimonio, puede asistir el padre o la madre con el acta de

matrimonio o con la copia de la unión estable, debo resaltar

que no es necesario la presencia del niño o niña”.

Page 24: Revista Introduccion al Derecho

23

La directora del Registro Civil declaró que se tiene pautada

también una jornada de unión estable de hechos y para el

viernes 23 de octubre otra actividad de matrimonio. Concluyó

que para cerrar el año tienen previsto realizar otra jornada de

presentación. Por otra parte también estuvo presente el

consejero de protección del municipio Guanipa Serguei Ruíz,

quien informó que se encuentran haciendo acto de presencia

con el fin de garantizar la efectiva ejecución de la disposición

consagrada el artículo 7 de la Convención Internacional del

Niño, Niña y Adolescente y del artículo 56 de la Constitución

Nacional.

http://www.mundo-oriental.com.ve

Page 25: Revista Introduccion al Derecho

24

Ejemplo del Artículo 59 de la República

Bolivariana de Venezuela.

MARIA LIONZA. MANIFESTACION RELIGIOSA DE UN PUEBLO

CREYENTE.

Primera reunión con sub comisión de cultos de la asamblea

nacional, con motivo del ante proyecto de ley de cultos y

religiones

En día de ayer 15 de agosto del año 2012 un grupo de religiosos

fuimos citados en la asamblea nacional por la sub comisión de

cultos y régimen penitenciario encabezada por la diputada

Isabel lameda, para informarnos del ante proyecto para la

reforma de la ley de cultos y religiones, dicha reunión la

podemos calificar de “muy positiva”, los diputado presentes ,

escucharon las inquietudes expuestas por la mayoría de los

religiosos, que participaron en dicha reunión, con el fin de

aportar ideas para el ante proyecto de ley, antes mencionado

que será discutido en venidero años 2013, entre los religiosos

que fueron convocados por la sub comisión de cultos de la

asamblea nacional podemos mencionar a los Babalawos:

Gonzalo Báez Revista Los Orishas, Hernán Rojas por el Estado

Lara, Franklin Zambrano del Comité Organizador de la Letra del

año, Lic. Rubén Cuevas y su señora esposa. Los Oriaté: Carlos

Serrano, Giovanny Bernal director de la revista Afrocubanos

Magazine, Hildemar Torres, Ronald Mendible presidente de la

asociación de Oriateses de Venezuela, como también los

abogados y iworos Dr. Cesar Romero, Dra. Migdalia Osechas,

Dra. María Alejandra Macsotay, Dra. Hilmary Morillo, además

contamos con la participación de José Figueras de Radio

Page 26: Revista Introduccion al Derecho

25

Rebelde, Johan Padilla de Cultura Yoruba, Erika Báez de Radio

Pueblo, Lisbety González Giral, Danilo González, Danilo González

Giral del programa Creencias Siglo XXI, y el representante del

Palo Monte Mayombe José Castro del Cabildo Quisicuaba. La

sub comisión de cultos y régimen penitenciario elaboro ya, lo

que será el programa para las mesas de trabajo, donde

participaran representantes de las diferentes religiones que

hacen vida en el país. Por esta vía estaremos informando de las

fechas y regiones donde se estarán realizados las diferentes

mesas de trabajo a lo largo y ancho de todo el territorio

nacional.

www.misionerosdemarialionza.blogspot.com

Page 27: Revista Introduccion al Derecho

26

Constitución de la

República Bolivariana de

Venezuela

a Constitución sirve como una base sobre la cual

descansa todo el aparato del Estado. Nuestra norma

suprema protege y respalda los derechos humanos, civiles,

políticos y del referendo, sociales y de la familia, culturales y

educativo, económicos, de los pueblos indígenas y ambientales.

Tomando en cuenta lo anterior, analizaremos los Artículos del

Capítulo IV de los Derechos Políticos y del Referendo Popular

(abarcando desde el Artículo 62 hasta el Artículo 74 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

Estos Artículos reflejan la voluntad del pueblo venezolano,

quienes mediante el derecho al voto popular y la aplicación del

referéndum pueden participar en la formación, ejecución y

control de la gestión pública.

El Estado es el encargado de velar por la participación y el

protagonismo ciudadano en la toma de decisiones y en la

formulación de las estrategias políticas, económicas y sociales

(los ciudadanos pueden participar de forma directa o por

medio de sus representantes elegidos o elegidas).

Los efectos del acceso a funciones y cargos públicos, el

principio de igualdad ante la Ley que se consagra

como valor superior a ordenamientos jurídicos y las exigencias

que formulen las normas correspondientes para el acceso a

dichas funciones y cargos públicos han de ser iguales para

todos, no aceptadas las discriminaciones por razón de

nacimiento, de raza, de sexo, de religión, de opinión, o por

cualquier otra circunstancia personal o social.

Rosmara Agostini.

L

Page 28: Revista Introduccion al Derecho

27

Artículo 76 de la República Bolivariana de

Venezuela.

Estado venezolano protege la lactancia materna

Trujillo, 05 Ago. AVN .- Como garante de los derechos de los

niños y niñas, el Estado venezolano protege la lactancia

materna por estar considerada como la forma ideal de

alimentación del recién nacido y hasta por lo menos los

primeros seis meses de vida.

La coordinadora del Departamento de Nutrición del Instituto

Nacional de Nutrición (INN), en el estado Trujillo, María Luna,

destacó que las leyes venezolanas contienen artículos

específicos que garantiza la protección integral de la

maternidad y paternidad.

Las normativas legales fueron expuestas por la especialista en

nutrición en una conferencia ofrecida en el Foro Bolivariano de

Valera, con motivo de la Semana Mundial de la Lactancia

Materna.

Luna indicó que la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela en su artículo 76 señala: “La maternidad y la

paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el

estado civil de la madre o del padre…”, es decir estén o no

conviviendo juntos en unión libre o matrimonio.

El mencionado artículo indica: “El Estado garantizará asistencia

y protección integral a la maternidad, en general a partir del

momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el

puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral

basados en valores éticos y científicos”.

Page 29: Revista Introduccion al Derecho

28

Agregó que además la Carta Magna obliga a que “el padre y

la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar,

formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas… La ley

establecerá las medidas necesarias y adecuadas para

garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.

“Esto incluye por su puesto el derecho a la práctica de la

lactancia materna”, dijo Luna.

La nutricionista explicó que la lactancia materna salva vidas

porque el niño que recibe ese alimento no le da diarreas, ya

que no hay posibilidades de contaminación, como ocurre con

un tetero que aloja bacterias en el más mínimo descuido.

"Además, la madre que amamanta garantiza la seguridad

alimentaria de su pequeño hijo", expresó Luna al argumentar

por qué la Revolución Bolivariana fomenta y protege la

lactancia.

Luna resaltó la importancia de mantener campañas

informativas referentes a esta práctica, no sólo en la Semana

Mundial, sino durante todo el año.

Aunado a los beneficios nutricionales, la lactancia materna está

asociada a beneficios psicológicos, debido a que se forman

lazos afectivos mucho más fuertes entre el niño y la madre la

madre, debido al contacto piel a piel.

“Entre los riesgos de no lactar están la desnutrición, alergias y

diarreas, eso aunado a que la madre es más propensa a sufrir

un cáncer de mama, por lo tanto existen razones suficientes

para practicar la lactancia materna”, sostuvo.

http://www.avn.info.ve/

Page 30: Revista Introduccion al Derecho

29

Artículo 78, 80 y 81 de la República

Bolivariana de Venezuela.

ANACO. Debido a los múltiples intentos del gobierno municipal

de Freites de ofrecer productos alimenticios a bajos costos para

reducir las colas en Cantaura, las largas filas para comprar

alimentos de la cesta básica continúan siendo un grave

problema para los pobladores de dicha localidad.

El abogado Francisco Landaeta, director del Comité de Usuarios

de la jurisdicción freiteana, señaló que las colas son cada vez

más extensas, precisamente porque la escasez de productos

alimenticios y de limpieza se ha agudizado en los últimos meses.

“El gobierno municipal ha intentado sin éxito realizar jornadas de

venta de productos alimenticios para que mermen las colas”,

adujo Landaeta, quien añadió que “la realidad es que con

todos esos intentos, los usuarios continúan careciendo de los

productos de primera necesidad”.

Landaeta denunció que en la capital del municipio Freites cada

vez se encuentran menos productos necesarios y que por ende,

los lugareños se ven en la obligación de visitar otros municipios

para surtirse de los alimentos que necesiten.

“La triste realidad es que no están entrando alimentos al

municipio y esto no se soluciona simplemente haciendo

Mercales, pues estas jornadas solamente surten a un número

muy pequeño de personas”, demandó Landaeta.

Abasto Venezuela. El dirigente social también aseveró que la

gestión del actual alcalde de Freites, Daniel Haro, creó una

cadena de venta de alimentos de nombre Abastos Venezuela,

donde “maltratan a los usuarios”.

Page 31: Revista Introduccion al Derecho

30

“Tenemos una larga lista de clientes que han denunciado

maltrato por parte de las autoridades de seguridad al momento

de comprar en los Abastos Venezuela”, indicó Landaeta, quien

agregó que “los más afectados son los ancianos, adolescentes

y personas discapacitadas, a quienes se les hace muy difícil

acceder a las instalaciones y por ende a los productos en

ventas”.

Landaeta señaló que “los perjudicados no están recibiendo la

prioridad que deben al momento de comprar”.

Adicionalmente, el abogado explicó que “se están violando los

artículos 78, 80 y 81 de la Constitución Bolivariana de Venezuela,

los cuales establecen el derecho del libre acceso de usuarios a

cualquier expendio de comida”.

“No existe un decreto municipal o regional que esté por encima

de la Constitución de Venezuela”, afirmó Landaeta.

El servidor público coincidió con el planteamiento de muchos

expertos en materia económica, que de no haber producción

no se solventará el desabastecimiento

http://www.mundo-oriental.com.ve/

Page 32: Revista Introduccion al Derecho

31

Capitulo V

De los Derechos Sociales y de las Familias.

El Artículo 89 de la constitución establece que el trabajo es

un hecho social y gozara de la protección del estado, nombra

los principios el de igualdad, irrenunciabilidad como por ejemplo

y también hace referencia al trabajo en los adolescentes

prohibiendo aquellos trabajos que afecten su desarrollo integral

y prohíbe el abuso. El Artículo 90 en este artículo se habla de la

jornada laboral, su duración diaria como semanal, habla sobre

las horas extraordinarias que ninguna persona está obligada a

trabajarlas de las horas de esparcimiento, y de las vacaciones.

Articulo 91 este hace referencia al salario de los empleados, que

debe ser digno, también aclara que el salario del trabajador no

se puede embargar salvo sea por pensión alimentaria, y

garantiza que el estado anualmente ajustara los salarios acorde

a la cesta básica.

Articulo 92 esta habla de las prestaciones sociales de los

trabajadores, ya que tienen derecho a prestaciones sociales

que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen

en caso de cesantía. Es decir al quedar desempleados el

patrono debe pagarle el tiempo trabajado al empleado, estas

prestaciones general interés en caso que se retrase su pago.

Artículo 93 establece que la ley garantizara la estabilidad

laboral y dispondrá de acciones para evitar los despidos

Page 33: Revista Introduccion al Derecho

32

injustificados. Articulo 94 con este determina la responsabilidad

en el caso de las contratistas para así evitar el fraude y que se

trate de no aplicar la legislación laboral.

Articulo 95 aquí se habla sobre la libertad que tienen los

trabajadores de reunirse con sindicatos, afiliarse a los mismos,

también hace la acotación que los trabajadores están

amparados sobre la discriminación si estos se reunieran con

sindicatos, establece la declaración jurada a los directivos de

estos sindicatos y las sanciones a los directivos de lucrase y

beneficiarse personalmente mientras ocupen estos cargos.

Los contratos colectivos son el tema en referencia en el

Artículo 96 indicando que estos son para empleados públicos y

privados, por medio de los trabajadores están en el derecho de

firmar contratos colectivos donde se beneficien los trabajadores

activos y los que posteriormente ingresen. Articulo 97 les da a los

trabajadores públicos y privados el derecho a la huelga eso si

dentro de lo que establece la ley vigente.

http://wwwmicarrera.blogspot.com

Page 34: Revista Introduccion al Derecho

33

Derechos Culturales y Educativos

La Constitución dela República Bolivariana de Venezuela

establece el derecho a la cultura como uno de los valores

fundamentales de la sociedad venezolana, y a tal efecto en el

Título III ” De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías”,

destina un Capítulo especial (VI) de dicho Título, a los “derechos

culturales y educativos.”

Surgen así, con fundamento en la Constitución, los

principios rectores del Derecho de la Cultura conformado por

todas las normas infra constitucionales, esto es, legales y

sublegales que regulan en escala descendente los diferentes

tópicos de la organización y de la gestión cultural pública. El

Derecho dela Cultura como régimen jurídico administrativo

especial, se basa e inspira en los derechos culturales de rango

constitucional, o derechos fundamentales.

Creación cultural y propiedad intelectual. La libertad de la

creación cultural (Art. 98). Es al mismo tiempo un principio -

rector-, un derecho básico y un valor material, La libertad de

creación cultural está articulada al libre desenvolvimientos de la

personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del

derecho de los demás y del orden público y social (Art. 20), a la

libre expresión del pensamiento (Art. 57), a la comunicación libre

y plural (Art. 58), a la libertad de religión y culto (Art. 59), a la

libertad de conciencia y a manifestarla (Art. 61) Y a la libertad

de trabajo y empresa (Art. 112).

Los Derechos constitucionales que se derivan de la libertad

de creación cultural. Son: a) El derecho a la inversión,

producción y divulgación de la obra creativa, científica,

tecnológica y humanística. b) El derecho a la propiedad

Page 35: Revista Introduccion al Derecho

34

intelectual que incluye: b.1) La protección legal del derecho de

autor o creadores sobre sus obras científicas, literarias y artísticas

y b.2) La de propiedad industrial que comprende las

invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y

lemas. c) El derecho a la emisión, recepción y circulación de la

información cultural, en particular el derecho de los creadores a

que los medios de comunicación coadyuven a la difusión de sus

obras (Arts. 98 y 101).

Administración Cultural Pública. En cuanto a la

administración cultural pública, la Constitución tiene como

objetivo, la creación de un sistema nacional de la cultura

integrado por un conjunto de políticas con sus correspondientes

recursos, instancias y procesos de desarrollo institucional, las

estructuras y entes que definen la acción del sector en todo el

territorio nacional, a través de un Plan Nacional dela Cultura y

los programas y proyectos que lo desarrollan, que posibiliten el

desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y

servicios culturales según los principios de descentralización,

participación y autonomía. Todo lo cual conduce a: 1. Una

autonomía de la administración cultural pública como principio

organizativo y funcional (Art. 99), organizada bajo las técnicas

de la descentralización y la desconcentración administrativa; 2)

La consagración de los principios de una administración cultural

pública, abierta, democrática, participativa e interdisciplinaria;

3) La creación de un Instituto Nacional dela Cultura; 4) El

establecimiento de mecanismos para garantizar la

participación de los creadores y de la comunidad organizada

en la elaboración del plan nacional de la cultura; y 5) La

incorporación de los Estados y los Municipios, sin perjuicio de su

autonomía constitucional y legal, al sistema nacional de la

cultura. www.temasdederecho.wordpress.com

Page 36: Revista Introduccion al Derecho

35

Derechos Económicos Constitucionales.

El Capítulo VII de la Constitución venezolana de 1999

corresponde exactamente al enunciado que intitula: “Derechos

Económicos”. En realidad casi todas las disposiciones del

mencionado Capítulo se refieren a tales derechos, que junto

con los sociales completan el antiguo cuadro de los derechos

individuales con las modificaciones que éstos sufren en la nueva

organización jurídica de la sociedad en el ámbito mundial.

Libertad de Industria y Comercio. Es el derecho de dedicarse

libremente a cualquier actividad económica sin más

limitaciones que las previstas en la Constitución y las leyes por

razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección

del ambiente u otras de interés social. (Art. 112). Con toda

claridad expresa la nueva Constitución la filosofía con que

encara el Estado la promoción de la iniciativa privada: “El ilícito

económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la

cartelización y otros delitos conexos, serán penados

severamente de acuerdo con la ley”. (Art. 114).

Prohibición de Monopolios. Artículo 113 la prohibición de

monopolios en la propia Constitución se establece una

excepción que se justifica por si sola cuando se trate de

explotación de recursos naturales propiedad de la Nación o de

la prestación de servicios de naturaleza pública con

exclusividad o sin ella.

Derecho de Propiedad. Uno de los derechos más importantes

de las viejas constituciones que ha padecido la más radical

transformación en las nuevas declaraciones es el derecho de

propiedad. En la Constitución de 1999, siguiendo los más

avanzados conceptos de la de 1947 y 1961, el Estado garantiza

el derecho de propiedad. Pero: “La propiedad estará sometida

a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca

la ley con fines de utilidad pública o de interés general”.

Page 37: Revista Introduccion al Derecho

36

La Expropiación. Tal vez no exista en la Constitución

Venezolana disposición más constante que la expropiación por

causa de utilidad pública. Constituciones jurídicas o inauténticas

la contienen. En cambio, la actual no le dedica un artículo

especial sino que la engloba con el derecho de propiedad y

habla del pago “oportuno” de justa indemnización. Ella

establece en el artículo 115 que “sólo por causa de utilidad

pública o interés social, mediante sentencia firme y pago

oportuno de justa indemnización podrá ser declarada la

expropiación de cualquiera clase de bien”.

La Confiscación. La Carta actual incluye entre los derechos

económicos y como una garantía inherente al derecho de

propiedad, la prohibición de las confiscaciones de bienes.

La confiscación, o sea la expropiación sin compensación de

las propiedades y pertenencias de una persona en beneficio

del fisco o del Tesoro Público, es una de las instituciones más

antiguas y de las muy pocas que no han perdido a través de los

siglos su significación original. Por lo que respecta a la

Constitución del 99, se mantuvo en ella el principio que prohíbe

la confiscación de bienes con las excepciones en materia de

bienes provenientes de delitos cometidos contra el patrimonio

público, de los bienes de quienes se hayan enriquecido

ilícitamente al amparo del Poder Público, y de los bienes

provenientes de las actividades vinculantes al tráfico ilícito de

sustancias psicotrópicas y estupefacientes.

Derecho a bienes y servicios de calidad. Todas las personas

tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así

como a una información adecuada y no engañosa sobre el

contenido y características de los productos y servicios que

consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y

digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para

garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y

cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa

del público consumidor, el resarcimiento de los daños

ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación

de estos derechos. (Art. 117).

Page 38: Revista Introduccion al Derecho

37

Derecho de Asociación Económica. En la Constitución

vigente, entre los derechos económicos, aparece “el derecho

de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar

asociaciones de carácter social y participativo”, y la

Constitución de 1999 es amplia y explícita al respecto. Se le

llama así no sólo porque consagra el reconocimiento de las

asociaciones, cooperativas, cajas de ahorro y mutuales, en las

que los trabajadores se integran para el mejor desarrollo de

beneficios colectivos, sino porque van encaminadas

principalmente a proteger a las comunidades menos

favorecidas en su condición social y participativa.

www.temasdederecho.wordpress.com

Page 39: Revista Introduccion al Derecho

38

Los Derechos de los Pueblos indígenas.

El reconocimiento en la Constitución de los pueblos indígenas,

implica un profundo cambio de perspectiva política y cultural que

reorienta la conducción del Estado venezolano, al reconocer

su carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe. Sobre esta base el

Capítulo referido a los derechos indígenas reconoce ampliamente

la existencia de los pueblos indígenas, sus formas de organización,

culturas e idiomas propios, así como sus hábitats y los derechos

originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan

y que con indispensables para garantizar su continuidad biológica y

sociocultural, las cuales además son asiento de sus referentes

sagrados. Todo ello implica un profundo cambio en la perspectiva

política y jurídica del país.

Se establece que las tierras indígenas son inalienables,

imprescriptibles, inembargables e intransferibles y que corresponde

al Estado conjuntamente con los pueblos indígenas la demarcación

de dichas tierras. Una ley especial desarrollará lo específico de tal

demarcación a fin de resguardar la propiedad colectiva de las

tierras los pueblos y comunidades indígenas que las habitan. Como

parte de la valoración del patrimonio cultural indígena, el Estado

reconoce las prácticas médicas tradicionales de los pueblos

indígenas, las cuales hasta el presente han sido desconocidas y

descalificadas. Los pueblos indígenas tienen el derecho de

mantener y promover sus prácticas económicas, por lo que no se les

podrá imponer planes y proyectos de desarrollo ajenos a sus

intereses y necesidades, según la Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela - N° 5453 Extraordinario, de fecha 24 de

marzo del año 2000.

www.monografias.com

Page 40: Revista Introduccion al Derecho

39

Derechos Ambientales.

La legislación ambiental o derecho ambiental es un

complejo conjunto de tratados, convenios, estatutos,

reglamentos, y el derecho común que, de manera muy amplia,

funcionan para regular la interacción de la humanidad y el resto

de los componentes biofísicos o el medio ambiente natural,

hacia el fin de reducir los impactos de la actividad humana,

tanto en el medio natural y en la humanidad misma.

La legislación ambiental surge de la necesidad de

responder ante la sociedad a los problemas ambientales que se

presentan, ya que el hombre de siempre ha pretendido dominar

la naturaleza. El instruir e inducir al ser humano para que modere

su comportamiento con el fin de proteger la vida, es tarea de la

educación, pero exigir ese comportamiento a través de la

norma y la coacción es propia del derecho.

El Derecho Ambiental se desarrolló como lógica respuesta

a la necesidad de explotar los recursos naturales en un

marco de racionalidad, aprovechamiento sostenible y

protección del ambiente. Su evolución ha sido rápida y

progresiva, incorporándose paulatinamente en todas las ramas

jurídicas y adquiriendo, a su vez, autonomía propia como

disciplina vinculada con casi todas las ciencias.

Page 41: Revista Introduccion al Derecho

40

Los Artículos 127, 128 y 129 de

la Constitución Nacional.

Definir los principios mediante los

cuales se habrá de formular, conducir y

evaluar la política ambiental, así como los

instrumentos y procedimientos para su

aplicación.

Regular el ejercicio de las facultades

de las autoridades de la Administración

Pública, en materia de conservación del

medio ambiente, protección ecológica y

restauración del equilibrio ecológico.

Conservar y restaurar el equilibrio

ecológico, así como prevenir los daños al

ambiente, de manera que sean

compatibles la obtención de beneficios

económicos y las actividades de la

sociedad con la conservación de los

ecosistemas. Establecer las medidas de

control, de seguridad y las sanciones

administrativas que correspondan, para

garantizar el cumplimiento y la aplicación

de las leyes y de las disposiciones que de

ella se deriven. Regular la responsabilidad

por daños al ambiente y establecer los

mecanismos adecuados para garantizar la

incorporación de los costos ambientales

en los procesos productivos; y establecer el

ámbito de participación de la sociedad en

el desarrollo y la gestión Ambiental. www.todosobreelmedioambiente.jimdo.com

Page 42: Revista Introduccion al Derecho

41

Page 43: Revista Introduccion al Derecho

42

Capitulo X de la Constitución Nacional.

En el Capítulo X del Título III se establecen el conjunto de

deberes constitucionales de las personas, los cuales se

complementan con otras disposiciones del texto constitucional.

El deber de defender a la patria. Todos los venezolanos

tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos,

valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la

nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los

intereses de la Nación (art. 130). El deber de acatar la

Constitución, toda persona tiene el deber de cumplir y acatar

la Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de

sus funciones dicten los órganos del Poder Público (art.131).

Los deberes de solidaridad social. Todas las personas tienen el

deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar

solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país,

promoviendo y defendiendo los derechos humanos como

fundamento de la convivencia democrática y de la paz social

(art. 132). Además, conforme al artículo 135, las obligaciones

que correspondan al Estado, conforme a la Constitución y a la

ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no

excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad

social y asistencia humanitaria, correspondan a los particulares

según su capacidad. En tal sentido, la ley debe proveer lo

conducente para imponer el cumplimiento de estas

obligaciones en los casos en que fuere necesario.

www.temasdederecho.wordpress.com

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El deber de contribuir con los gastos públicos. Toda persona tiene

el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de

impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley (art. 133). El

deber de prestar el servicio civil y militar, toda persona, de

conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o

militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del

país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. En

cuanto al servicio militar, se establece expresamente que nadie

puede ser sometido a reclutamiento forzoso.

Además, toda persona tiene el deber de prestar servicios en las

funciones electorales que se les asignen de conformidad con la ley

(art. 134).

www.temasdederecho.wordpress.com

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Conclusión.

Garantías Constitucionales estamos entrando en un

problema árido que se vive actualmente en Venezuela. En

efecto la Constitución no solo se refiere al conjunto de normas

que regulan las instituciones, relaciones y funcionamiento

interno de la vida del Estado sino que en la carta magna

también se dilucida, fundamentalmente, la finalidad última del

Estado, que modernamente no es otra que servir a la persona

humana.

Todo ciudadano venezolano tiene una serie de Derechos

consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, así como los órganos que se encargan de canalizar

o de hacerlos cumplir, pero muchas veces, o la mayoría de las

veces, los venezolanos no conocen sus derechos, y por esta

razón son víctimas de atropellos y violaciones a su dignidad

como personas. Es importante tener presente que así como las

personas tienen Derechos también tienen Deberes que

corresponden cumplir. Pero resulta que esa serie de derechos

no están consagrados de forma expresa en algún texto legal, y

si es difícil el acceso al conocimiento de los Derechos entonces

es aún más difícil el conocimiento de los Deberes. Sin embargo,

y como establece el Código Civil Venezolano en su artículo 1º

"La ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento", por lo

tanto, es sumamente necesario conocer los Deberes y Derechos

inherentes a los ciudadanos.

Rosmara Agostini.

Page 46: Revista Introduccion al Derecho

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