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DERECHO Magazine 1 3 4 Personas Jurídicas de Derecho Público y de Derecho Privado. División De Los Poderes Principio De Colaboración Entre Los Órganos Que Integran Las Diferentes Ramas Del Poder Público Del Estado Venezolano 2 Personas Jurídicas Estatales y No Estatales
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Revista Derecho Administrativo

Jul 26, 2016

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Page 1: Revista Derecho Administrativo

DERECHOMagazine

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Personas Jurídicas de Derecho Público y de Derecho Privado.

División De Los Poderes

Principio De Colaboración EntreLos Órganos Que Integran Las Diferentes Ramas Del Poder Público Del Estado Venezolano

2Personas Jurídicas Estatales y No Estatales

Page 2: Revista Derecho Administrativo

Existe en el derecho el concepto de persona con

personalidad jurídica y que se dene según pertenecen a la

especie humana o no.

El Código Civil venezolano (CC) lo expresa en los artículos

15 y 16. Ambas son susceptibles de poseer derechos

(sujetos de derecho) y obligaciones (CC Art. 19), según

nuestro ordenamiento jurídico en el caso de la persona

humana los adquiere desde el momento en que nace (CC

Art. 17) aunque puede ser capaz de adquirir ciertos

derechos aún antes de nacer y aún después de su muerte,

sin embargo,

Para las personas jurídicas los derechos comienzan desde

su creación, bien sea por un ente del estado o por la

asociación voluntaria de un grupo de personas y para los

cuales se exigen una serie de requisitos tanto de forma

como de cumplimiento de ciertos normativas legales que

deben seguir y que a su vez las regulan.

Las personas jurídicas a su vez poseen su propia

clasicación y que dependiendo del marco jurídico donde

se desenvuelvan y el objeto para la cual fueron creadas

pueden ser de Derecho Público o de Derecho Privado.

A su vez las de Derecho Privado poseen una subdivisión

en Fundaciones y Asociaciones (lata sensu), llamadas así

es tas úl t imas de una manera general ya que

especícamente pueden ser Corporaciones, Asociaciones

en sentido estricto (stricto sensu) y Sociedades.

La persona jurídica de derecho público está compuesta

por las entidades que conforman el estado. Así mismo, en

el Art. 300 la CRBV establece la "creación de entidades

funcionalmente descentralizadas para la realización de

actividades sociales o empresariales, con el objeto de

asegurar la razonable productividad económica y social de

los recursos públicos…". En este sentido, el ordinal 2º del

CC Art. 19, se reere a los seres o cuerpos morales de

carácter público, como lo son las iglesias de cualquier credo

y las universidades, y en general todas aquellas

instituciones creadas por el estado para llevar a cabo sus

funciones como PDVSA, CANTV, CORPOELEC. etc.

NOTA:

Es necesario destacar sin embargo, que existen

componentes del Estado que no poseen personalidad

jurídica como es el caso de los ministerios, la asamblea

nacional, el tribunal supremo de justicia, etc.

PERSONA JURÍDICA

DE DERECHO PÚBLICO

Y DE DERECHO PRIVADO

Page 3: Revista Derecho Administrativo

La Administración Pública, por tanto, está conformada por

las personas jurídicas estatales (entes) y por sus órganos,

los cuales, como lo precisa la misma Ley Orgánica de la

Administración Pública1, son las unidades administrativas

de dichas personas jurídicas estatales (art. 15).

En cuanto a esas personas jurídicas estatales que son los

sujetos de derecho cuyos órganos conforman la

Administración Pública, ellas son objeto de regulación por

parte del derecho administrativo, porque en denitiva, son

los que establecen relaciones jurídico-administrativas con

los particulares La Administración Pública, por tanto, no es

una persona jurídica en sí misma; sino que los órganos que

la conforman lo son de diversas personas jurídicas estatales

Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de

obligaciones y derechos: 1º. La Nación y las Entidades

políticas que la componen; 2º. Las iglesias, de cualquier

credo que sean, las universidades y, en general todos los

seres o cuerpos morales de carácter público. 3º.

Asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de

carácter privado.

Por otra parte, también son personas estatales todas

aquellas personas jurídicas de derecho privado creadas y

dirigidas por entes públicos, como sucede con las

sociedades mercantiles (empresas del Estado) y civiles del

Estado o las fundaciones del Estado.

no todas las personas de derecho público son estatales,

porque por ejemplo, si bien los Colegios Profesionales y las

Iglesias son “personas de derecho público”, no son, en

absoluto, de carácter estatal, pues no forman parte de la

organización general del Estado.

Pero además, como se dijo, también interesan al derecho

administrativo y están sometidas a sus regulaciones, todas

aquellas personas jurídicas que aún cuando no sean

estatales, porque no forman parte de la organización

general del Estado.La primera, que distingue entre las

personas jurídicas estadales, que forman parte de la

organización general del Estado en sus tres niveles

territoriales o, si se quiere del sector público; y las personas

jurídicas no estatales, que no forman parte del Estado o del

sector público; y la segunda, que distingue.

PERSONA JURÍDICA

ESTABLES Y NO ESTABLES

Page 4: Revista Derecho Administrativo

La Republica :Es como la forma de gobernar de los países en los que el pueblo tiene la soberanía y facultad para el ejercicio del poder, aunque sea delegado por el pueblo soberano en gobernantes que elige de un modo u otro.Los tres pilares fundamentales de la República según Aristóteles son:

La división de poderes y su control recíproco. La participación política activa La representación de todas las clases sociales dentro de las instituciones de gobierno con iguales atribuciones y prevalencia de ninguna.

Persona Juridica: Es una organización con derechos y obligaciones que existe pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o mas personas física para cumplir un objeto social que puede ser con o sin animo de lucro “Aquellos sujetos que son titulares de derechos y obligaciones”

El ordenamiento jurídico reconoce dos tipos de personas

1. Personas Naturales o Físicas. 2. Personas Jurídicas, Morales o Colectivas.

Persona Natural : Son aquellas personas por el simple

hecho de existir y ser humanas se denominan PERSONAS

NATURALES, también llamadas individuales, físicas,

simples o concretas y por otro lado se considera a las

personas que no son individuos de la especie humanas

como PERSONAS JURÍDICAS, colectivas, morales,

complejas, abstractas, incorporales.

Personas de derecho Publico Privado

Derecho Publico: está compuesta por las entidades que

conforman el estado. El CC Art. 19 establece los diferentes

tipos de persona jurídica siendo en el ordinal 1º donde se

comenta "La Nación y las Entidades políticas que la

componen

Derecho Privado: poseen una subdivisión en Fundaciones

y Asociaciones (lata sensu), llamadas así estas últimas de

una manera general ya que especícamente pueden ser

Corporaciones, Asociaciones en sentido estricto (stricto

sensu) y Sociedades.

División de los poderes

Poder Ejecutivo: es una de las tres facultades y funciones

primordiales del Estado (junto con la legislativa y la judicial)

consiste en dictar y hacer cumplir las leyes que suele

aprobar el gobierno o el propio jefe del Estado.

Poder Legislativa: Es una de las tres facultades y

funciones primordiales del estado (junto con el poder

ejecutivo y el judicial) consistente en la aprobación de

normas con rango de ley. Es una de las tres ramas en que

tradicionalmente se divide el poder de un estado

Poder Judicial: Es aquel poder del Estado que, de

conformidad al ordenamiento jurídico, es el encargado de

administrar justicia en la sociedad, mediante la aplicación

de las normas jurídicas, en la resolución de conictos

Poder Ciudadano: forma parte del Poder Público

Nacional y se ejerce por el Consejo Moral Republicano, el

cual es su órgano de expresión, integrado por el Defensor o

Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General de la

República, y el Contralor o Contralora General de la

República, que a su vez representan los órganos que

integran el Poder Ciudadano.

-Poder Electoral: organiza, y vigila todos los actos

relativos a la elección de los cargos de representación

popular de los cargos públicos así como referendos y

plebiscitos.

FINES DEL ESTADO

Page 5: Revista Derecho Administrativo

Es un concepto político que se reere a una forma de organización

social, económica, política soberana y coercitiva, conformada por

un conjunto de instituciones, que tienen el poder de regular la vida

comunitaria nacional, generalmente sólo en un territorio

determinado o territorio nacional.-Gobiernos: Es el principal pilar del Estado, la autoridad que dirige, controla y administra sus instituciones, la cual consiste en la conducción política general o ejercicio del poder ejecutivo del Estado. Fines Del Estado: Es de tener en cuenta que la principal función del estado consiste en satisfacer los nes fundamentales y complementarios de la población, organizadas en las diferentes comunidades que hacen vida en el territorio nacional, garantizándoles la libertad, la igualdad y demás derechos fundamentales del hombre.

Poder Publico Nacional se divide en:

Legislativa: Elabora las Leyes.

Ejecutiva: Vela por su Cumplimiento.

Judicial: Resolver los Conictos.

Ciudadanos: Integrado por el poder moral.

Electoral: Regular y Controlar el sistema electoral.

-Elementos del Estado

*Territorio

*Pueblo

*Reconocimiento Internacional

*Espacio Geograo

*Soberania

*Poder

Poblacion: Es un elemento importante en la conformación del Estado, quizás más que el mismo territorio, algunos tratadistas del derecho admiten la posibilidad de que pueda existir un Estado sin territorio, pero denitivamente nadie admite que puede haber un Estado sin Población. Función de la Población: v Integrar un Estado para que este pueda se pueda formar v Elemento humano principal o fundamental del Estado para que el mismo realice sus actividades Característica de la Población: v Sin población no se concibe un Estado v La población no esta aislada, al momento de conformarse el Estado. Ya existe anteriormente un grupo de personas a un territorio.

-Territorio : como elemento esencial del Estado ocupa dentro del campo de nuestra disciplina jurídica un tema de estudio especial , en cuanto que el no sirve de asiento a la masa poblacional que representa rasgos de unidad que le denen de una manera particular y donde convergen una pluralidad de situaciones sociales y política

ESTADO Y FORMA

DE GOBIERNO

Page 6: Revista Derecho Administrativo

Estados Unitario: Un Estado unitario es aquel en donde existe un solo centro de poder político que extiende su accionar a lo largo de todo el territorio del respectivo Estado, mediante sus agentes y autoridades locales, delegadas de ese mismo poder central.

*Estado Complejo Se caracterizarían por tener un orden

jurídico integral que regula, a la vez, una jurisdicción

federal y otra jurisdicción que es la local, y que es distinta

en cada uno de los estado

Confederacion: Consiste en la unión de Estados que conservan su soberanía y se rigen por determinadas leyes comun

Federacion: Es una agrupación institucionalizada de entidades sociales relativamente autónomas. Generalmente asociado directamente a la conformación de Estados conformados a su vez por la reunión de varias entidades territoriales y políticas.

TIPO DE ESTADO COMPLEJO DIVISIÓN DE PODERES

El Poder Ejecutivo, representado por el Presidente de

la República, quién según lo establecido en el artículo

236, tiene la facultad de realizar las actividades o

funciones como jefe de Estado o jefe de Gobierno. El

poder ejecutivo es una de las tres facultades y funciones

primordiales del Estado (junto con la legislativa y la

judicial) consiste en dictar y hacer cumplir las leyes que

suele aprobar el gobierno o el propio jefe del Estado.

Poder Legislativo, representado por la Asamblea

Nacional, facultada esencialmente para legislar, es

decir, crear, sancionar, modicar, reformar parcial o total

las leyes que amerita la nación; tomando en

consideración para ello, las necesidades sociales,

económicas, políticas, etc. Dichas normas serán creadas

y tendrán carácter general a la sociedad a nivel

nacional, por lo cual deberán respetar los entes

públicos. La Asamblea Nacional está integrada por

Diputados o Diputadas que son electas a través del voto

popular, donde existe un Presidente, Vicepresidente,

Secretario (a).

El Poder Judicial: es aquel poder del Estado que, de

conformidad al ordenamiento jurídico, es el encargado

de administrar justicia en la sociedad, mediante la

aplicación de las normas jurídicas, en la resolución de

conictos donde el máximo representante es el Tribunal

Supremo de Justicia.

El Poder Ciudadano, forma parte del Poder Público

Nacional y se ejerce por el Consejo Moral Republicano,

el cual es su órgano de expresión, integrado por el

Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal

General de la República, y el Contralor o Contralora

General de la República, que a su vez representan los

órganos que integran el Poder Ciudadano.

Poder Electoral, cuyo órgano rector es el Consejo

Nacional Electoral (C.N.E.), quién dirige, organiza, y

vigila todos los actos relativos a la elección de los cargos

de representación popular de los cargos públicos así

como referendos y plebiscitos; pero se agrega que

podrá ejercer sus funciones en el ámbito de las

organizaciones de la sociedad civil cuando así lo

requiera el interés publico y en los términos que

determine la ley

Page 7: Revista Derecho Administrativo

El principio de cooperación, como también se le conoce,

entre los diferentes órganos de poder público tiene como

nalidad la consecución de los nes Estado, lo cual se

traduce en la consecución del bien general o colectivo.

Este principio goza de rango Constitucional encontrándose

consagrado en el último aparte del artículo 136 que

dispone: “Cada una de las ramas del Poder Público tiene

sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe

su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los

nes del Estado”.

PRINCIPIO DE COLABORACIÓN

ENTRE LOS ÓRGANOS QUE INTEGRAN

LAS DIFERENTES RAMAS DEL PODER PÚBLICO

DEL ESTADO VENEZOLANO.