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Jul 05, 2018

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Carola Bergondi
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  • 8/15/2019 resumen actualizacion

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    Nombre y apellido. A la hora de inscribir a su hijo, los padres pueden ponerlehasta tres nombres. El texto ya no habla de padres sino de “vínculos fliales” yestablece que nadie puede tener ms de dos. !odos los hijos de una mismapareja deben llevar el mismo apellido o la inte"raci#n compuesta de apellidosque lleva el primer hijo.

    Reproducción asistida. $i bien se estableci# que es objeto de una leyespecífca, la %&.'&%, se introdujo el concepto de “voluntad procreacional”como elemento determinante de la fliaci#n asistida, ms all de la fliaci#n"en(tica. $e establece que si una pareja no lo"ra un embara)o y deciderecurrir a la *ertili)aci#n asistida, mediante la donaci#n de #vulos oespermato)oides, la fliaci#n no estar determinada por el material "en(ticosino por la voluntad procreacional de la pareja. +uando el hijo na)ca serconsiderado hijo le"ítimo de la pareja, que no podr impu"nar la paternidad

    ale"ando ra)ones "en(ticas.

    Declaración de incapacidad. a nueva le"islaci#n elimina el carcterpermanente de la declaraci#n de incapacidad. En cambio, ser por un fnespecífco, como el de disponer de sus bienes, que se deber renovar cada tresa-os. se incluye la posibilidad de que sea por *actores psicol#"icos o poradicciones de distinto tipo, por ejemplo, al jue"o.

    Bienes:

    a noci#n decimon#nica que establecía un vínculo directo y exclusivo entre unapersona y un conjunto de bienes que inte"raba su patrimonio y al que sereconocía valor econ#mico, ha cambiado. /oy, adems de bienes con valorecon#mico e inte"raci#n al patrimonio de un sujeto que ejerce sobre ellosderechos individuales, es posible determinar la existencia tanto de bienes quepertenecen a las personas y tienen una utilidad, pero no valor econ#mico 0porejemplo, #r"anos o material "en(tico como de otros que pertenecen acomunidades 0art. 1' o que inte"ran la cate"oría de bienes colectivos0ambiente.

    2e acuerdo a un nuevo criterio, ajustado a estos tiempos, el ++y+ re"ula3

    a. los derechos individuales de las personas sobre bienes que inte"ran supatrimonio 0arts. 14, 1&, %%4, %54 y ss. y 1''% y ss.6

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    %

    b. los derechos individuales de las personas sobre el cuerpo humano 0art. 176

    c. los derechos de las comunidades sobre bienes comunitarios 0art. 1'6 y

    d. los derechos de incidencia colectiva 0art. 18, %89, %81.

    as re"las "enerales de este !ítulo introductorio encuentran re"ulaci#nespecífca en el ibro :rimero, :arte ;eneral, !ítulo

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    El concepto de persona empleado abarca tanto a las humanas como a las jurídicas.

    %. esponsabilidad pro*esional

    2esaparecen en la nueva le"islaci#n las di*erencias entre responsabilidadcontractual y extracontractual. a responsabilidad civil prote"e del da-ocausado a la persona, a su patrimonio y a los derechos de incidencia colectiva,y articula su reparaci#n. Al respecto, trataremos dos artículos B1C con relaci#nal ejercicio pro*esional.

    El primero, 17%4, similar en su primera parte y ms completo que el artículo?9% del ++

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    a sola in*ormaci#n de la anotaci#n mar"inal no ser sufciente, puesto que lasentencia determina la extensi#n y el alcance de la restricci#n y especifca las*unciones y actos que se acotan. Esto nos lleva a tener que prever la compulsadel expediente para comprender el alcance de la medida decretada.

    +on*orme al artículo 883

    $on nulos los actos de la persona incapa) y con capacidad restrin"ida quecontrarían lo dispuesto en la sentencia reali)ados con posterioridad a suinscripci#n en el e"istro de Estado +ivil y +apacidad de las :ersonas.

    Equivale a decir que, en principio, para cualquier acto jurídico, el requirentetendr la car"a de probar que su capacidad no est a*ectada de nin"unamanera y el pro*esional, de verifcarlo 0se reitera lo comentado en el punto %sobre responsabilidad pro*esional, arts. 17%4 y 17&'. :ara una contrataci#nse"ura y efca), ser necesaria la conexi#n, por red, de un sistema a nivelnacional de in*ormaci#n accesible y rpida a los e"istros de Estado +ivil y+apacidad de las :ersonas locales.

    In bloqueo temporal sobre la vi"encia de restricciones a la capacidad precisaase"urar un lapso dentro del cual se pueda mantener fcticiamente con"eladala in*ormaci#n. Este sistema *ue utili)ado por el e"istro de Estado +ivil y+apacidad de las :ersonas de la +apital Jederal durante el período de laemancipaci#n de los menores a partir de los dieciocho a-os 0art. 151 ++

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    &

    os menores de dieciocho a-os estn amparados por la responsabilidadparental para su protecci#n, desarrollo y *ormaci#n inte"ral. Ino de los ejes deesta responsabilidad se diri"e a la autonomía pro"resiva, se"Gn lascaracterísticas psico*ísicas, las aptitudes y el desarrollo de los ni-os yadolescentes.

    $e considera que los menores adquieren discernimiento para los actos ilícitosdesde los die) a-os de edad y se anticipa, con relaci#n al ++

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    "randes cambios de una ley especial a inte"rar el c#di"o de *ondo 0excepto enlo relativo a las promesas de donaci#n Bart. 1?'C, con un mati) di*erente alprevisto en la ey 1?.'5&, art. &.

    En cuanto a las sociedades comerciales, se mantiene la ey 1?.449 B%C 0cuyadenominaci#n se sustituye por la de ey ;eneral de $ociedades @L 1?.449 t. o.1?'8 B;$C, pero con al"unos "iros3 se sustituyen los artículos 1, 4, &, 11, 1&,17, %1 a 59, ?5, ?8, 199, 1&8, 1'&, 1'7 y %'46 se a"re"a el artículo ?8 bis y elinciso 7 al artículo %??6 se amplía la capacidad de la sociedad an#nima para*ormar parte de una sociedad de responsabilidad limitada 0art. 59 ;$ y sepermite que los c#nyu"es con*ormen sociedades de cualquier tipo 0art. %7;$.

    $e destaca tambi(n el nuevo r("imen de las sociedades irre"ulares B5C y laposibilidad de que estos sujetos de derecho sean titulares de muebles yderechos re"istrables 0art. %5 ;$. Estn incluidas en este r("imen3

    a sociedad que no se constituya con sujeci#n a los tipos del +apítulo

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    '

    +on respecto al nuevo subtipo de sociedad an#nima, la sociedad unipersonal0$AI Bsi"la prevista por la ;$C, su trnsito a la pluralidad de socios implicaque su denominaci#n debe modifcarse. :ara ello, se"Gn propone =ense-or3

    El estatuto podr re"ular la situaci#n apuntada, previendo que la expresi#nunipersonal, la abreviatura respectiva o la si"la $AI sern utili)adas en ladenominaci#n mientras la sociedad manten"a la condici#n de unipersonal,omitiendo dicha expresi#n cuando dispon"a de pluralidad de socios, sinnecesidad de re*ormar el estatuto.

    Asimismo, tambi(n en *unci#n de la unipersonalidad, son sustituidos lossi"uientes artículos correspondientes a la sociedad an#nima3 1&8, sobredenominaci#n6 1'& y 1'7, respecto de la inte"raci#n total del capital,

    excluyendo la posibilidad de hacerlo solo por el %4 N en caso de dineroe*ectivo6 se a"re"a el inciso 7 al %??, que implica el control estatal ri"uroso ypermanente y el cumplimiento del %'8 en cuanto a la necesidad de contar conuna sindicatura cole"iada impar, las obli"aciones especiales de in*ormaci#n ypresentaci#n de balances 0arts. 184F18& esoluci#n "eneral

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    ?

    &. Escritura pGblica y actas

    +on inne"able inHuencia de las leyes re"uladoras locales de la *unci#n notarialde nuestro país, los artículos %?? a 51% del +++@ adoptan criterios similares.

    En cuanto al idioma de la escritura y la consabida minuta o la transcripci#n deinstrumentos en idioma extranjero en protocolo notarial 0art. ??? ++

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    2entro de los contenidos obli"atorios de la escritura pGblica se ha incluido lafrma del escribano autori)ante 0art. 594, inc. *, requisito obvio pero noenunciado como causal de nulidad instrumental en el artículo 1998 del ++

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    En consecuencia, las normas re"istrales que re"ulan la publicidad de estecontrato quedan dero"adas. !ambi(n se toma posici#n sobre la le"alidad de lacesi#n de los derechos que corresponden a un c#nyu"e en la indivisi#n postFcomunitaria, lo que era recha)ado inexcusablemente en al"unos ju)"ados.

    :or Gltimo, la tan discutida cesi#n de bienes determinados que *orma parte deuna herencia queda excluida del !ítulo

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    a dero"aci#n de la ey 15.41% de :ropiedad /ori)ontal y de la ey 1?.7%8 de:rehori)ontalidad redefne y a"re"a conceptos se"Gn la realidad urbana yecon#mica que transitamos. a comentamos el avance a cate"oría de persona

     jurídica del consorcio de propiedad hori)ontal y se-alamos a continuaci#nal"unas menciones que introduce la re*orma sobre re"lamentos internos,

    balcones, unidades complementarias, consejo de propietarios, asambleas,mayorías, subconsorcios, cosas y partes comunes no indispensables,convocatorias y qu#rum.

    +on relaci#n a la ey de :rehori)ontalidad, reducida a tan solo tres artículos0%979F%97%, se elimina todo trmite de re"istraci#n de la voluntad de a*ectaro inscribir los boletos antes de la constituci#n de la propiedad hori)ontal,exi"iendo simplemente la contrataci#n de un se"uro obli"atorio a *avor de losadquirentes para el ries"o del *racaso de la operaci#n.

     

    '.%. +onjuntos inmobiliarios

    Estn compuestos por los clubes de campo, los barrios cerrados o privados, losparques industriales empresariales o nuticos, entre otros 0art. %975.

    $us aspectos urbanísticos tales como dimensiones, usos, car"as y )onasautori)adas se ri"en por el marco le"al de las normas administrativas locales.$in embar"o, el +++@ prescribe que todos los conjuntos inmobiliarios debensometerse a la normativa del derecho real de propiedad hori)ontal a los fnesde con*ormar un derecho real de propiedad hori)ontal especial 0art. %974.

    Asimismo, a"re"a Mesto reviste una importancia *undamentalM que losconjuntos inmobiliarios preexistentes que se hubiesen establecido comoderechos personales o donde coexistan derechos reales y personales se debenadecuar a la propiedad hori)ontal especial en esta materia. @o se establecepla)o para esta adecuaci#n, pero, en virtud del artículo %95', que indica que elre"lamento de propiedad hori)ontal se inte"ra al título sufciente B4C de launidad *uncional, es coherente interpretar que la venta de una unidad*uncional de un conjunto inmobiliario con un sistema personal o mixto personal

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    y real no podría celebrarse hasta que no se ejecute la adecuaci#n prescriptapor ley 0con la consecuente responsabilidad a que aludimos al re*erirnos a losarts. 17%4 y 17&'.

     

    '.5. !iempo compartido

    El tiempo compartido, que debuta como derecho real 0art. 1''7, inc. e, ha sidorecientemente re"lamentado por el 2ecreto :E@ 7&9O%918. a ey %&.54& de$istemas !urísticos de !iempo +ompartido B &C es dero"ada solo parcialmentepor el +++@3 se dero"an los +apítulos

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    $u *orma instrumental debe ser la escritura pGblica 0art. 1917, inc. a.@uevamente aquí, las autoridades re"istrales debern proveer los requisitosre"lamentarios para su inscripci#n.

     

    '.4. $uperfcie

    El derecho real de superfcie, otro de los nuevos derechos reales, se extiende alo *orestado 0ya previsto por la ey %4.49? de 2erecho eal de $uperfcieJorestal, plantado o construido en el terreno, vuelo o subsuelo, y se constituyede manera temporaria sobre un inmueble ajeno.

    esulta de un potencial incalculable como alternativa para suplantar al derechopersonal de sobreelevaci#n 0clusula pactada por unanimidad en al"unosre"lamentos de propiedad hori)ontal, que incluye las renuncias al derecho deaccesi#n, un poder especial irrevocable y la transcripci#n obli"atoria posterioren transmisiones de dominio en la #rbita de la propiedad hori)ontal 0art.%11&, siendo incluso posible la transmisi#n entre vivos o por causa de muerte0art. %11?.

    En virtud del amplio pla)o que puede convenirse 0mximo de setenta a-ossobre lo construido, y de cincuenta para *orestaciones y plantaciones, su valorde pla)a puede coti)ar casi tanto o ms que un inmueble. Kxime cuando,se"Gn el artículo %11&, el derecho de superfcie sobre todo el inmueble o partede (l tiene una proyecci#n sobre el espacio a(reo, subsuelo o construccionesB7C y

    a extensi#n del inmueble a*ectado puede ser mayor que la necesaria para laplantaci#n, *orestaci#n o construcci#n pero debe ser Gtil para suaprovechamiento.

    a constituci#n de derechos reales de "arantía del titular del derecho desuperfcie sobre su derecho de construir, plantar o *orestar o sobre la propiedad

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    superfciaria 0art. %1%9 tambi(n puede ser un interesante nicho de acceso alcr(dito, considerando que este derecho puede durar casi tanto como la vida deuna persona.

    $i bien los e*ectos de la propiedad superfciaria son e*ímeros y estn sujetos alas causales y e*ectos de la extinci#n 0arts. %1%8F%1%4 y, por remisi#n le"al0art. %1%', “a las normas del dominio revocable sobre cosas inmuebles entanto sean compatibles y no est(n modifcadas por las previstas en este título”,ello no enerva las *acultades del superfciario de "ravar, enajenar o constituirderechos reales o personales, insistimos, por un período lo sufcientementeduradero para que se convierta en un nuevo concepto de comerciali)aci#n enel mercado inmobiliario. :or supuesto, el empla)amiento y su extensi#n sernobjeto de normas re"istrales específcas.

     

    ?. :rotecci#n de la vivienda

    +omo pone de relieve !aiana de =randi, B'C la +onstituci#n @acional 0art. 18bis, la 2eclaraci#n Iniversal de los 2erechos humanos 0art. %4, inc. 1, la+onstituci#n de la :rovincia de =uenos Aires 0art. 5&, inc. 7 y la ey 18.85% enese territorio conferen una protecci#n especial a la vivienda.

    a ey nacional 18.5?8 es sustituida por la re*orma, que prote"e tanto lavivienda 0sin importar si hay *amilia como el inmueble rural que no exceda launidad econ#mica, sea en su totalidad o hasta una parte de su valor. Asimismo,la protecci#n se extiende a *avor del titular sin *amilia y a todos los cond#minosaun sin relaci#n de parentesco 0art. %84. !ambi(n se a"re"a a la lista debenefciarios el conviviente, adems de los ascendientes, descendientes,c#nyu"e, el propietario y los colaterales hasta el tercer "rado que convivan. Almenos uno de los benefciarios debe habitar el inmueble 0art. %87.

    +omo innovaci#n, se establece que se aplicar el sistema de prioridadtemporal se"Gn las normas de la ey @acional del e"istro

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    1&

    concepto de indemni)aci#n o precio. :or supuesto, esta situaci#n deberpro*undi)arse y tener un tratamiento re"istral prolijo y detallado.B19C

    a re*orma tambi(n prote"e la vivienda *amiliar, aun en las uniones

    convivenciales inscriptas 0art. %49 y 4%%, y es adems blindada en cuanto albien jurídico prote"ido 0con*orme a las re"las de los arts. 888, 84&, 8??, 4%% y4%& en la coyuntura de la disoluci#n del matrimonio, su r("imen patrimonial yla uni#n convivencial y su cese, produci(ndose e*ectos *rente a terceros a partirde su incripci#n en los re"istros en *unci#n de los bienes involucrados 0arts.%8? y 888.

     

    19. ("imen patrimonial del matrimonio

    $on numerosas y si"nifcativas las incorporaciones en este plano. Atendiendo alobjetivo de este trabajo, el anlisis har *oco en los aspectos re"istrales6 porejemplo3 la opci#n del r("imen de comunidad o el de separaci#n de bienes, quese documenta en escritura pGblica por convenci#n matrimonial antes de lacelebraci#n del matrimonio o un a-o despu(s de aplicado el r("imenpatrimonial convencional o le"al 0por vía supletoria, resulta ser el r("imen decomunidad. a opci#n del r("imen tambi(n puede ser mani*estada *rente al

    *uncionario del e"istro +ivil al celebrarse el matrimonio y se asienta al mar"endel acta respectiva.

    El cambio de r("imen de comunidad al de separaci#n de bienes exi"e la previadisoluci#n y liquidaci#n del anterior r("imen convenido y la anotaci#n mar"inalen el acta de matrimonio. Ina ve) ms, la in*ormaci#n que brinde el e"istrodel Estado +ivil y +apacidad de las :ersonas debe lle"ar en *orma rpida,se"ura y vera).

    a elecci#n del r("imen de separaci#n de bienes les confere a los c#nyu"esuna libertad para contratar entre sí que en el r("imen de comunidad estlimitada, siendo cate"ori)ados como inhabilitados en *orma especial parahacerlo 0art. 199%, inc. e6 excepto en materia de sociedades Bart. %7 ;$C y elsupuesto de mandato Bart. 84?C.

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    El artículo 8&& retoma un tema controvertido que había encontrado unasoluci#n notarial respecto de la recalifcaci#n del ori"en de los bienesre"istrables 0art. 1%8& ++

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    1?

    posible incorporar una de compromiso arbitral 0contrato re"ulado en los arts.1&8?F1&&4, sumada a la combinaci#n de las otras pautas contempladas en lasclusulas establecidas por las partes.

    +on*orme al artículo 1&8?3

    /ay contrato de arbitraje cuando las partes deciden someter a la decisi#n deuno o ms rbitros todas o al"unas de las controversias que hayan sur"ido opuedan sur"ir entre ellas respecto de una determinada relaci#n jurídica,contractual o no contractual, de derecho privado en la que no se encuentrecomprometido el orden pGblico.

    El artículo 1&41 cita las controversias excluidas del contrato de arbitraje,admiti(ndose a contrario sensu que pueden incorporarse las clusulascompromisorias en contratos en moneda extranjera siempre y cuando no sereferan a cuestiones de estado civil, capacidad, *amilia, materias vinculadas aderechos de usuarios o consumidores, contratos de adhesi#n o relacioneslaborales y liti"ios con los Estados nacional o local. +abe destacar asimismoque la nueva f"ura de la consi"naci#n extrajudicial 0arts. ?19F?1%, conactuaci#n de un escribano que recibe en dep#sito y notifca *ehacientemente alacreedor dentro de las cuarenta y ocho horas hbiles de reali)ado, resultaruna herramienta sumamente Gtil ante este tipo de conHictos sobre la moneda

    de pa"o.

     

    15. 2onaciones

    +omo lo expresa Etche"aray, B 1%C se ha creado una alarma notarial einmobiliaria con *undamento en My como continuaci#n deM las interpretaciones

    que se venían sustentando en acalorados debates. En primer lu"ar, en unplano absolutamente prctico y de circulaci#n de los títulos, la normativa delartículo 1484, que establece que la donaci#n debe ser aceptada y que estaaceptaci#n debe producirse en vida del donante y del donatario, implica quelas donaciones con aceptaci#n di*erida 0o*ertas de donaciones como se lasconoce, independientemente de la *echa en que *ueron reali)adas, deben seraceptadas y, al entrar en vi"encia el +++@, se deber acreditar la

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    supervivencia del donante, para no entrar en la discusi#n de si se debe o noabrir la sucesi#n ante el *allecimiento del donante. En se"undo lu"ar, si bien escierto que el r("imen de colaci#n entre los herederos le"itimarios no havariado sustancialmente, tambi(n lo es que quienes redactaron la re*orma no*ueron ajenos a la problemtica de los e*ectos reipersecutorios "enerados por

    la acci#n de reducci#n.

    El %4 de mar)o de %914, in"res# a la /onorable +mara de 2iputados de la@aci#n el proyecto de ley titulado “Kodifcaci#n sobre acci#n de reducci#n endonaciones a herederos *or)osos M +#di"o +ivil y +omercial de la @aci#n”, quepropone la modifcaci#n de los artículos %5'& y %84'. En defnitiva, lo quepodamos interpretar podr o no tener peso específco dependiendo de lo quedicte la realidad del mercado inmobiliario y de lo que opinen los escribanosre*erencistas y los departamentos le"ales de los bancos que otor"an cr(ditos

    con respecto a la idoneidad de todos los títulos provenientes de donaciones.

    :or otra parte, se abre un nuevo punto crítico en cuanto a la revocaci#n de lasdonaciones por in"ratitud, siendo sufciente la prueba de que al donatario le esimputable el hecho lesivo, sin necesidad de condena penal 0art. 1471. B15CEsta situaci#n constituye un detonante latente, que puede activarse encualquier momento, sumndole ms observabilidad al título.

    El artículo 1'&& del ++

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    %1

    :or a-adidura, el e*ecto del artículo 1?&? establece en lo pertinente que “si larevocaci#n es retroactiva, el due-o per*ecto readquiere el dominio libre detodos los actos jurídicos reali)ados por el titular de dominio resuelto”.

    a publicidad que se e*ectGe en los re"istros inmobiliarios acerca de laanotaci#n de litis de estos posibles conHictos contribuir a aminorar laincertidumbre de estas donaciones.

     

    18. +ontrato y dominio fduciario

    $uplantando parcialmente en este tema a la ey %8.881 B18C, la re*ormaintroduce cambios receptados como consecuencia del au"e de la utili)aci#n delfdeicomiso. Ks all de defnir los roles que ocupa cada interviniente, laposici#n del benefciario se ve jerarqui)ada, ya que puede ser asumida por elfduciante, el fdeicomisario o el fduciario6 este Gltimo bajo la condici#n deprevenir los eventuales conHictos de intereses y actuar privile"iando losintereses de los dems sujetos 0art. 1&75.

    El benefciario y el fdeicomisario son considerados terceros y deben aceptar sucalidad de tales para recibir las prestaciones del fdeicomiso 0esta aceptaci#nse presume cuando intervienen o reali)an actos inequívocos. El fduciariopuede requerir la aceptaci#n mediante acto aut(ntico 0art. 1&'1, fjando a talfn pla)o prudencial. El fduciario si"ue teniendo vedado su acceso a serfdeicomisario.

    Ina de las cuestiones que se tendr que coordinar con los distintos re"istros es

    la obli"aci#n de inscribir los contratos celebrados por instrumentos pGblicos oprivados 0excepto cuando se trate de universalidades Bart. 1&79C6 cuandorefere a bienes cuya transmisi#n exi"e instrumento pGblico, la *alta de *ormaderiva en promesa de otor"ar el contrato. El contrato se debe transcribir en elacto respectivo cuando la incorporaci#n de bienes pertinentes es posterior a lacelebraci#n 0art. 1&&?. :or la extensi#n que tienen en ciertas ocasiones estoscontratos, debería ponerse el acento en que la inscripci#n no requiere

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    %%

    transcripci#n total de todas las clusulas, lo que derivaría en una publicidad talve) exa"erada *rente a los terceros.

    2estacamos que el dominio fduciario como derecho real, especie dentro del

    "(nero de dominio imper*ecto 0art. 1?&8, no se re"ula en el marco de losdems derechos reales sino como parte del contrato de fdeicomiso. 2e ahí, susparticularidades y la readquisici#n del dominio per*ecto 0art. 179& al acontecerel pla)o o condici#n y quedar constituido el fduciario en poseedor a nombredel due-o per*ecto, no siendo necesaria la tradici#n.

    a sustituci#n de fduciario por causa de muerte, en ausencia de previsi#ncontractual, habilita a los interesados a prescindir de la intervenci#n judicial,confri(ndose los actos necesarios para la trans*erencia de bienes al sustituto

    0art. 1&7?. $i el nuevo fduciario *uese desi"nado por vía judicial, es requisitole"al que el fduciante sea oído. En todos los supuestos de sustituci#n defduciario, los bienes fdeicomitidos re"istrables son in"resados para su tomade ra)#n en los respectivos re"istros, con ro"aci#n del nuevo sustituto, porinstrumento judicial, notarial o privado autenticado, en los que conste la nuevadesi"naci#n.

    $ubrayamos asimismo la posibilidad que prescribe la ley en cuanto a unsuplemento a la porci#n disponible, por el medio que el causante determine,

    incluso mediante un fdeicomiso para el heredero con discapacidad0ascendiente y descendiente pero no incluye al c#nyu"e con una porci#nextra, un tercio de las porciones le"ítimas, para aplicarla como mejora 0art.%88'.

     

    14. 2erechos reales de "arantía

    os derechos reales de "arantía 0hipoteca, prenda y anticresis conservan losprincipios de especialidad en cuanto al cr(dito por un monto mximo estimado,aunque se permite Mrespetando este límiteM que el cr(dito est( individuali)adoen todos los elementos desde el ori"en o na)ca posteriormente. El artículo%1'?, que contempla lo mencionado anteriormente, postula asimismo que elacto constitutivo debe prever el pla)o al que la "arantía se sujeta, el que no

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    %5

    puede exceder los die) a-os, contados desde ese acto. Dencido el pla)o, la"arantía solo subsiste en se"uridad de los cr(ditos nacidos durante su vi"encia.

    Art 1775 Prejudicialidad penal efectos de la condena penal sobre el

    proceso civil

     $uspensi#n del dictado de la sentencia civil. $i la acci#n penal precede a laacci#n civil, o es intentada durante su curso, el dictado de la sentenciadefnitiva debe suspenderse en el proceso civil hasta la conclusi#n del procesopenal, con excepci#n de los si"uientes casos3

    a si median causas de extinci#n de la acci#n penal6 b si la dilaci#ndel procedimiento penal provoca, en los hechos, una *rustraci#n e*ectiva delderecho a ser indemni)ado6 c si la acci#n civil por reparaci#n del da-o est*undada en un *actor objetivo de responsabilidad.

     

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    1. $uspensi#n del dictado de la sentencia civil a re"la si"ue siendo que lasentencia civil no puede dictarse hasta que la sentencia penal no est frme. Elprincipio de primacía de lo penal sobre lo civil, est justifcado para evitar elescndalo jurídico que si"nifcaría la posibilidad de sentencias contradictorias,por ejemplo, si el jue) civil declarara que existe el hecho o que lo cometi# eldemandado y el jue) penal sostiene todo lo contrario.

    a preeminencia de la sentencia penal es a este solo e*ecto, pero se puedetramitar el juicio civil, producir prueba, ale"ar, en *orma independiente. oGnico no se puede hacer en sede civil es dictar sentencia defnitiva antes deque exista sentencia penal frme.

    :ara que este artículo se aplique debe existir una acci#n penal en trmite y unmismo hecho ju)"ado bajo la ley penal y da-oso en sede civil.

    El jue) debe suspender de ofcio el dictado de la sentencia penal. a sanci#npor su inobservancia es la nulidad 0$aux.

    %. Excepciones El principio no es absoluto y, al i"ual que en el sustituido 1191,hay excepciones en las cuales el jue) civil puede dictar sentencia sin esperar al

     jue) penal.

    %.1. Extinci#n de la acci#n penal a excepci#n es la misma que estaba en lare"lamentaci#n anterior y se justifca porque lo que busca la ley, es que sobreun mismo hecho, haya distintas sentencias.

    %.%. 2emora excesiva En todos los tratados de derechos humanos seestablece el derecho de obtener sentencia en *orma rpida. $in embar"o aveces esto no es así y se perjudica, en este caso, tanto al imputado que notiene clara su situaci#n, como a la víctima que no puede acceder a unareparaci#n.

    El inciso reco"e la tendencia jurisprudencial que dice que cuando la demora del jue) penal es excesiva puede procederse al dictado de la sentencia.

    El inciso debe relacionarse con el 177?, inc. b, que autori)a la revisi#n de lacondena civil U si quien *ue ju)"ado responsable en la acci#n civil es absuelto

    en el juicio criminal por inexistencia del hecho que *unda la condena civil, o porno ser su autor. U $e prev( el caso de que ante la demora el jue) civil hubieramandado indemni)ar el da-o a una persona, que ms tarde un jue) penalabsuelve por no haber existido el hecho ni haber sido su autor. $e trataría deuna obli"aci#n sin causa, por lo que la soluci#n le"al es compartible.

    %.5. Jactor objetivo a novedad de la ley es que cuando el *actor es objetivo, el jue) civil puede dictar sentencia sin esperar la penal. $e"uramente se aplicar

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    en todos los juicios por accidentes de trnsito. +uando el *actor objetivo es elries"o lo que hay que probar es que la cosa ries"osa tuvo participaci#n en elhecho. $i esa participaci#n estuviese demostrada el jue) civil no tieneobstculos para condenar.

    El problema es que en este caso, no se ha previsto una causal de revisi#n de lasentencia civil si se demostrara lue"o que el hecho no existi# o que eldemandado no particip# en (l. 2ebido a que las ra)ones pueden ser lasmismas, debería aplicarse por analo"ía el mismo remedio. 2e lo contrario, ydebido a que el 1774 no obli"a al jue) a dictar sentencia sin esperar alresultado de la sentencia penal, puede el jue) esperar a que no haya dudas deque el hecho existi# y que la cosa ries"osa particip#.

    Nulidades !"A#$%$!A!$&N'

    1. @ulidad absoluta y relativa. +riterio de distinci#n El art. 5'& *unda el criteriode distinci#n entre nulidad absoluta y relativa en el inter(s predominantementeprote"ido. $i los vicios o de*ectos que padece un acto jurídico a*ectan intereses"enerales o colectivos, dados por el orden pGblico, la moral o las buenascostumbres, la nulidad ser absoluta. En cambio, si el inter(s a*ectado por el

    acto es particular, individual de los sujetos del ne"ocio, la nulidad ser relativa.2e tal modo, mantiene vi"encia la doctrina y jurisprudencia elaboradas entorno a los arts. 1987 y 198' del +#di"o +ivil sustituido para di*erenciar estacate"oría de nulidad.

    :ero advi(rtase que el tipo de ley que ri"e el caso no basta para califcar lanulidad, pues hay normas de orden pGblico 0v."r. las que se referen a laincapacidad que al ser violadas dan lu"ar a la nulidad relativa, porque enestos casos el derecho prote"ido es el del incapa) y no el de la sociedad en"eneral.

    E$:T@$A=

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    responsabilidad colectiva y an#nima 0arts. 17&9, 17&1 y 17&%.a primeranorma reconoce como antecedentes las

    disposiciones romanas y el presupuesto *ctico del art. 111? del viejo +#di"o,en cuanto a las cosas caídas o arrojadas

    desde edifcios6 la se"unda, no se vincula con el hecho de que se haya arrojadoo caído una cosa de un edifcio, sino con el

    supuesto de que exista un da-o ocasionado por un autor indeterminado queinte"ra un "rupo determinado. El Gltimo

    artículo se refere a la actividad del "rupo como tal.

    a El art. 17&9 comprende dos supuestos en los que la relaci#n causal esalternativa ya que si la cosa ha caído o ha

    sido arrojada, desde uno de los departamentos, los dems due-os y ocupantesno han participado en la producci#n del

    da-o11

    .

    a norma trata los supuestos de caída de cosas y las cosas arrojadas de lamisma manera6 ello responde a la

    tendencia de que los da-os sean tratados de una manera uni*orme, cualquiera*uere la *uente de donde proven"an M

    hecho de la cosa o hecho del hombreF

    1%

    .

    El nuevo +#di"o no incluye recaudos vinculados al lu"ar donde cai"a la cosa.En esto difere de la previsi#n del

    art 111? del viejo +#di"o. Esta Gltima establecía que el transeGnte circule oest( en una calle, o en un terreno ajeno, o

    terreno propio sujeto a una servidumbre de trnsito. a nueva normativa nocontiene esa limitaci#n, por lo que resulta

    aplicable a quienes transiten o se encuentren en un terreno no sujeto aservidumbre de trnsito, siempre que el trnsito

    o estancia sean le"ítimos15

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    %'

    .

    El art.17&9 persi"ue colocar a la víctima *rente a dos responsables3 el due-o,por su vinculaci#n dominial con el

    lu"ar del que ha partido la *uer)a da-adora, y al ocupante, en cuanto es la

    persona que ostenta el control del lu"ar18

    .

    a norma hace alusi#n a que la cosa haya caído o haya sido arrojada “de laparte de un edifcio”. Es decir, que una

    primera delimitaci#n de los responsables es establecer la parte del edifco de laque *ue arrojada o pudo haber caído la

    cosa. :or ejemplo, si la cosa cay# sobre la calle s#lo sern posibles le"itimadospasivos los due-os y ocupantes del

    *rente del edifcio En relaci#n a los eximentes de la responsabilidad la normaestablece que s#lo se libera quien demuestre que no

    particip# en la producci#n del da-o.

    Ello si"nifca el establecimiento de una presunci#n en *avor de la víctima queha su*rido el da-o por la caída de

    una cosa desde un edifcio, la presunci#n de que los autores son los ocupantesy que los due-os deben tambi(n

    responder de manera solidaria con aquellos. Esa presunci#n se extin"ue por laprueba de que el determinado autor no

    particip# en la producci#n del da-o.

    o expuesto demuestra que se trata de una responsabilidad objetiva, y que eleximente se encuentra en la

    causalidad y no en la *alta de culpa. Esta Gltima es irrelevante.

    b :or su parte, el art. 17&1 del +#di"o +ivil y +omercial alude al da-o

    an#nimo. Existe una causalidad alternativa,

    un supuesto en el cual el da-o deriva de una o ms conductas individuales,cuya identifcaci#n no es posible, pero que

    sí es cierto que el autor o autores estn dentro de un "rupo determinado depersonas.

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    %?

    Es decir, que ello se aplicar a los supuestos en los que se haya producido unda-o que s#lo pudo tener por autor a

    uno o ms miembros de un "rupo determinado que no desarrollara unaactividad peli"rosa para terceros.

     !odos los inte"rantes del "rupo respondern solidariamente, a excepci#n deaquellos que demostraran que no han

    contribuido a la producci#n del da-o.

    especto del da-o an#nimo se ha dicho que se trata de una responsabilidadque puede tener su ori"en en la

    violaci#n de una obli"aci#n en sentido t(cnico o del deber "eneral de no da-ar,o sea, contractual o extracontractual14

    .

    El "rupo se establece por medio del examen del nexo causal desde el da-ohacia los autores probables, que debe

    ser acreditado por el damnifcado y no es necesario que el "rupo este*ormalmente constituido de antemano, por la

    decisi#n consciente de asociarse, li"arse o vincularse de sus inte"rantes. :aracon*ormar un "rupo determinado es

    sufciente que constituyan un "rupo por existir una ra)#n prudente para

    tratarlos de una manera determinada1&

    .

    El "rupo puede ser accidental, circunstancial u ocasional, apreciada conHexibilidad y realismo176 que haya

    establecido una relaci#n entre sus inte"rantes. !al relaci#n puede resultar decompartir el fn de sus respectivas

    conductas.

    $e trata de una responsabilidad instituida a *avor de la víctima sobre la base deuna relaci#n causal que s#lo

    permite lle"ar al "rupo de autores probables pero no admite lle"ar al autorconcreto.

    a responsabilidad es objetiva y se exime de responder quien demuestre queno contribuy# en la producci#n del

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    da-o. Tbviamente que si el autor es identifcable s#lo este responder en tantoya no hay anonimato que justifque

    responsabili)ar al "rupo al que pertenecía.

    c Jinalmente, el art. 17&% re"ula el supuesto de la responsabilidad de los

    miembros del "rupo por la celebraci#n de

    una la actividad ries"osa para terceros. a responsabilidad de todos losmiembros del "rupo es solidaria y solo se

    eximir quien demuestre que no inte"raba el "rupo.

    El presupuesto *ctico de la norma es la reali)aci#n de una actividad ries"osapor parte de un "rupo de personas.

    a causalidad que presupone la norma es la actuaci#n conjunta o en comGn del"rupo1'

    .

    El da-o debe derivar de una actividad peli"rosa desarrollada en conjunto.

    En la actividad del "rupo existen conductas individuales, pero la normaprescinde de la consideraci#n de cada una

    de las conductas individuales, porque existe una unidad o indivisibilidad de laacci#n que constituye la causa del da-o,

    que sur"e de la circunstancia de la "rupal, se *unden en ella, y por ello, la leyprescinde de su consideraci#n1?

    .

    En la acci#n "rupal, no hay necesidad de establecer la contribuci#n causal decada conducta, pues el da-o es

     jurídicamente considerado por el resultado de la actuaci#n comGn o conjuntade la conducta de los miembros. $e trata

    de una acci#n que di*ícilmente se hubiera lle"ado al resultado en *orma

    individual o que, por los menos, se lle"# a la

    producci#n del da-o por la acci#n "rupal.

    @o se trata de una responsabilidad subsidiaria de la "rupal. $e le atribuye laresponsabilidad a la actuaci#n "rupal

    por ser creadora de ries"o para terceros. :or ejemplo, si el da-o deriva de laactividad violenta que se produce en el

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    curso de una mani*estaci#n pacífca, el "rupo de ries"o no es con*ormado porlos mani*estantes sino por quienes

    desarrollaron la conducta violenta%9

    .

     !al como *uera dicho, la responsabilidad de los miembros del "rupo quedesarrolla actividades ries"osas es

    objetiva, en virtud del ries"o creado por la actividad peli"rosa del "rupo. $olopodr eximirse de responsabilidad quien

    demuestre que no inte"raba el "rupo. :or ello la prueba de quien *ue el autordel hecho no constituye un eximente de

    responsabilidad.

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    a $omete la actividad de los pro*esionales liberales a las re"las de lasobli"aciones de hacer.

    b +omo re"la "eneral, la responsabilidad es subjetiva 0culpa o dolo.

    c a responsabilidad podr ser objetiva cuando el pro*esional hayacomprometido un resultado.

    d @o se aplica la responsabilidad por el ries"o de la cosa ni por actividadesries"osas. $i por el vicio de las cosas que se utilicen.

    a norma del art. 17&' es específca para los pro*esionales liberales, pero debeser anali)ada en todo el contexto del nuevo +#di"o.

    R(#P&N#AB$"$DAD !$/$",

     El nuevo +#di"o tiene como fn la protecci#n de la “persona”, a di*erencia del+#di"o +ivil de D(le) $arsfeld basado en una *uerte *ocali)aci#n en los bienes,de ahí, entre otros puntos salientes, que se haya incluido un capítulo destinadoespecialmente a los derechos personalísimos, destacndose que la persona esinviolable, prote"i(ndose su di"nidad, el cuerpo, y el nombre, entre otros. :orello, la responsabilidad civil centra su mirada en el damnifcado.

    $e reconoce y re"ula en *orma expresa la doble *unci#n de la responsabilidad3a preventiva y b resarcitoria. 2urante mucho tiempo se debati# acerca de que

    si la responsabilidad civil debía tener un componente preventivo o punitivo.Jinalmente, el aspecto punitivo qued# excluido del nuevo +#di"o.

    a *unci#n de la responsabilidad civil ya no es solamente la “resarcitoria” sinoque, adems y en primer lu"ar la *unci#n esencial es la “preventiva”.

    Así, el nuevo +#di"o dispone que toda persona tiene el deber de prevenir unda-o, aunque limitndolo a que de dicha persona dependa 0prevenirlo oevitarlo, lo que resulta tautol#"ico. Es decir, que la posibilidad de prevenir se

    encuentre en su es*era de control, para evitar que el deber sea tan amplio quealcance a todos. +on*orme al art. 1711, esta *unci#n preventiva procedesiempre que exista la posibilidad de que se ocasione un da-o por medio de unaacci#n u omisi#n antijurídica, no siendo necesario la presencia de nin"Gn *actorde atribuci#n que califque esa conducta activa u omisiva.

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     Es así que se incorpora el deber de prevenir todo da-o en cuanto de lapersona dependa, y de adoptar medidas de buena *e para la evitaci#n delperjuicio. a prevenci#n podr ser dictada por el jue) de ofcio o tambi(n apedido de parte, admiti(ndose la resoluci#n provisoria o defnitiva, la quehemos visto consa"rada en innumerables sentencias prote"iendo la salud de

    las personas3 adjudicando medicamentos, tratamientos, ciru"ías, aparatosortop(dicos, etc.

    En cuanto a la le"itimaci#n para iniciar acciones preventivas basta conacreditar un “inter(s ra)onable” en la prevenci#n.

    En cuanto a la *unci#n resarcitoria consiste en el deber de reparar un da-ocausado por un hecho ilícito o por el incumplimiento de una obli"aci#n. En

    principio todo da-o es antijurídico salvo que se encuentre justifcado. El nuevo+#di"o re"ula expresamente varias causales de justifcaci#n 0le"ítima de*ensa,estado de necesidad, ejercicio re"ular de un derecho, asunci#n de ries"o,consentimiento del damnifcado respondiendo a lo que es la doctrina y

     jurisprudencia tradicionales.

     

    2efne al da-o como toda lesi#n a un derecho o un inter(s, en la medida queno sea reprobado por el ordenamiento jurídico. El objeto del da-o puede sertanto la persona, como el patrimonio o un derecho de incidencia colectiva, por

    ejemplo el da-o que su*ren los consumidores o el que se causa al medioambiente, el que cobra especial protecci#n en el +#di"o.

     

    En cuanto a los *actores de atribuci#n, el nuevo +#di"o contiene diversasnormas. El hecho de que el art. 17%9 mencione expresamente el t(rmino*actores de atribuci#n, usado desde hace d(cadas en doctrina, si"nifca unarecepci#n normativa de importancia. Así, se aco"e a los *actores de atribuci#nsubjetivos 0dolo y culpa y a los *actores de atribuci#n objetivos 0ries"o creadopor las cosas y por las actividades, "arantía, equidad, etc.. A pesar de

    establecer la existencia de los *actores objetivos de atribuci#n, el art. 17%1dispone que en ausencia de norma expresa, el *actor de atribuci#n es la culpa.2e modo que, la culpa queda como un *actor de atribuci#n residual.

     

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    En los supuestos en que tiene lu"ar la aplicaci#n de un *actor objetivo deatribuci#n, la culpa queda *uera de lado pues la responsabilidad es objetiva. 2eallí que, el eventual responsable deber probar la ruptura del nexo causal,siendo insufciente la prueba de la ausencia de culpa. a prueba de la rupturadel nexo causal se lo"ra a trav(s de la acreditaci#n de una causa ajena, caso*ortuito, hecho de un tercero por qui(n no debe responder, o el hecho de lapropia víctima.

    $e introduce el principio constitucional que la +orte $uprema de usticia de la@aci#n ha reiterado a trav(s de su doctrina de la reparaci#n plena por losda-os su*ridos. Ante el su*rimiento de “da-o moral”, ahora comprensivotambi(n de la inter*erencia en el proyecto de vida de una persona, se amplíanlos reclamantes posibles ante la muerte y a partir del +#di"o ante la "randiscapacidad, no siendo s#lo los ascendientes, descendientes o el c#nyu"e,sino tambi(n los convivientes con trato *amiliar, como los que se hallan enuniones convivenciales, o por ejemplo los hermanos o primos que cohabiten.$e establece la ponderaci#n de satis*acciones sustitutivas y compensatoriascomo parmetros posibles para enju"ar este perjuicio moral.

    Ante el *allecimiento de la víctima, se amplía la posibilidad de reclamar el da-opatrimonial por muerte, es decir lo que el di*unto hubiera aportado al "rupo*amiliar de no haber *allecido, a los convivientes, y en el supuesto de que losreclamantes sean incapaces o ten"an capacidad restrin"ida, resultainnecesaria la declaraci#n judicial de incapacidad, a fn de acelerar lapercepci#n del resarcimiento

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    su reali)aci#n, siendo responsable por (sta, quien la reali)a, se sirve u obtieneprovecho de ella. $e especifca la norma que re"ula los accidentes de trnsitopara despejar dudas al respecto, posicionando al d(bil, el damnifcado, en unasituaci#n de protecci#n.

    A partir del +#di"o se re"ula la responsabilidad colectiva y an#nima, es así quelos da-os cometidos por individuos an#nimos de "rupos determinados,producen la responsabilidad de todos sus miembros, salvo de quienes pruebenno haber contribuido a la producci#n del da-o, o si el "rupo reali)abaactividades peli"rosas, no se eximirn sus inte"rantes, salvo aqu(l quedemuestre que no inte"raba el "rupo.

    A fn de que los juicios de da-os no se prolon"uen en el tiempo, ya no sernecesario que la sentencia civil no se dicte hasta tanto no haya sentenciapenal que declare absuelto o no al responsable del da-o, cuando la dilaci#n delproceso penal provocare una *rustraci#n e*ectiva del derecho a serindemni)ado o resultare innecesario en ese proceso civil determinar si elresponsable *ue culpable o no, por ejemplo, cuando se trata del due-o de unautomotor por accidente.

    A lo lar"o del +#di"o +ivil y +omercial de la @aci#n se hallan normas sobreresponsabilidad civil, por ejemplo, sobre la responsabilidad del tutor *rente altutelado6 en ese mismo sentido la del curador6 la responsabilidad del tomador ydador de leasin"6 la que sur"e en las *ranquicias6 en el fdeicomiso6 la causadapor el transporte terrestre6 la de hoteles, hospitales, sanatorios, casas de saludy deporte, restaurantes, "arajes, lu"ares y playas de estacionamientos ysimilares por las cosas del contratante6 la de las entidades fnancieras por lascajas de se"uridad6 la que dimana de los da-os provocados en las relaciones*amiliares, como la responsabilidad que proviene del perjuicio causado por la*alta de reconocimiento del hijo o la norma que dispone que no hay acci#n parareclamar los da-os causados por la ruptura de la pareja ante la ausencia dereconocimiento de los esponsales de *uturo6 entre otras. 2e suma importanciaresulta la disposici#n que determina que la indemni)aci#n que corresponde aldamnifcado por da-os derivados de lesiones a su inte"ridad psico*ísica y la

    que se otor"a por alimentos en caso de *allecimiento de la víctima al c#nyu"e,conviviente e hijos, resultan excluidas de la "arantía comGn de los acreedores,pues, precisamente, por su carcter alimentario los acreedores no puedenhacerse de ellas para satis*acer los cr(ditos que tenían contra los damnifcados

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    5&

    En suma, el +#di"o +ivil y +omercial de la @aci#n, adems de reordenar elr("imen de responsabilidad civil, incorpora los principios que dimanan de la

     jurisprudencia nacional, y reconoce que el derecho de da-os tiene un fnprimordialmente preventivo.

    @IEDT +S2

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    incapaces absolutos de hecho 0Art. 48 y los incapaces relativos de hecho 0Art.44. A partir de la re*orma, el nuevo ++y+ distin"ue entre3

    :ersonas con una situaci#n bsica de incapacidad 0Art. %8, que incluye3 as

    personas por nacer 0como el Gnico supuesto de personas incapacidadabsolutas, menores y personas declaradas incapaces por sentencia judicial0Art. 5% in fne.

    :ersonas bsicamente capaces pero con al"Gn tipo de restricci#n3 :ersonas concapacidad restrin"ida 0Art. 5% in fne,

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    5'

    Autonomía pro"resiva de los menores3 as amplitudes en t(rminos decapacidad de los menores se van dando paulatinamente se"Gn la edad y el"rado de madures del menor.

    :articipaci#n del menor en decisiones que le conciernen3 Este principiopromueve que el menor sea escuchado en sus opiniones y las mismas seantomadas en cuenta a la hora de decidir en todas las actividades que lleve acabo el menor de acuerdo a sus intereses.

    Entre otras cuestiones que ata-en a los menores de edad tenemos que elmenor puede ejercer su título pro*esional habilitante a partir de los 1& a-os deedad 0Art.596 si tiene menos de 1& a-os necesitar autori)aci#n de susrepresentantes le"ales para ejercer la pro*esi#n. $u capacidad tambi(n seamplía para los actos que tienen que ver con el ejercicio de su pro*esi#n.

    +ambios en el @uevo +odi"o +ivil y +omercial de la @acion Ar"entina.esponsabilidad :arental.

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    5?

    divorciados que rehacen sus vidas, hijos del matrimonio anterior e hijoshabidos en la nueva uni#n.

    El cambio se avi)oraba como necesario, contemplando en el mbito del

    2erecho de Jamilia un marcado sentido constitucionalista, que respeta lasindividualidades y la capacidad pro"resiva de sus actores. :ara introducirnos enel estudio y anlisis de la re*orma en esta materia, es necesario detenerse encada aspecto de la misma, e inte"rar la interpretaci#n con sus antecedentesdirectos como el +#di"o de D(le), la urisprudencia nacional y los *allos de la+orte

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    :or ello sostenemos que se readecuaron normas civiles a los principiosconstitucionales de 2erechos /umanos y se los preservan en las relacionesciviles.

    /oy podemos hablar de un “2erecho +onstitucional de las Jamilias”. Inconcepto inclusivo que abarca toda concepci#n sobre la idea de “Jamilia”3matrimonial, convivencial, uniparental, hetero y homosexual, afn, ensambladay extensa.

    Esto sur"e como consecuencia de la necesidad permanente de solicitar lasinconstitucionalidades de ciertas normas3 por ejemplo la necesidad dea"uardar tres a-os para el divorcio por presentaci#n conjunta6 las dosaudiencias, el pla)o de separaci#n de hecho, que *ue visto como una violaci#n

    al libre desarrollo humano.

     

    :or ello sostenemos que se readecuan normas civiles a los principiosconstitucionales de 2erechos /umanos y se los preservan en las relacionesciviles.

    os principios bsicos que pueden contemplarse en el +#di"o +ivil y +omercial,ponen de manifesto las bases flos#fcas y jurídicas de la comisi#nre*ormadora3

    :TKT+

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    Esta concepci#n individualista provoca una crisis en la (tica del deber yresponsabilidad del individualismo extremo que puede traer inestabilidad yprecariedad. @o puede soslayarse que el Katrimonio y la Jamilia traeconsecuencias 0problemas de educaci#n, ancianidad, responsabilidad parental

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