REQUERIMIENTOS LOGISTICOS Y SANITARIOS TIPOS DE ESTABLECIMIENTOS
_ NORMAS LEGALES PARA EL USO DE PRODUCTOS COSMETICOS Y
APARATOLOGIA
REQUISITOS LOGISTICOS HIGINICO SANITARIOS LOCAL:
Altura mnima de 250 m. desde el suelo al techo.
El piso deber ser homogneo, liso, impermeable, no resbaladizo y
resistente.
Paredes lisas, impermeables y de fcil limpieza y
desinfeccin.
Debe contar con buena iluminacin, excepto en zonas de relajacin
y las lmparas deben ser de seguridad y estar protegidas La
ventilacin ser natural o forzada, apropiada a la capacidad del
local, garantizando una renovacin mnima de aire
Los locales contarn con abastecimiento de agua corriente
caliente y fra en todas las tomas.
El mobiliario ( mesas, sillones, carros, etc..) sern de material
lavable y de fcil limpieza. Los elementos metlicos de las
instalaciones debern ser de materiales resistentes a la
oxidacin.
Las dependencias dedicadas a las prcticas esttica deben ser de
uso exclusivo para la atencin de los usuarios o pacientes. As
mismo, dispondr de reas especficas de trabajo cuando por el tipo de
actividad realizada requiera preservar la intimidad de la
persona.
En dichas reas se dispondr de buena ventilacin e iluminacin.
Contarn con lavabo de agua sanitaria fra y caliente, dispensador de
jabn y secamanos elctrico o toallas de un solo uso. Sus dimensiones
debern ser adecuadas para que la actividad se desarrolle
cmodamente.
nicamente se permitir el consumo de alimentos en las zonas de
descanso del personal, que deber ser independiente de las zonas de
almacenamiento y de atencin al pblico.
INSTALACIONES SANITARIAS Y VESTUARIOS:
Debern contar con areas para uso exclusivo de los usuarios con
dispensador de jabn y secamanos elctrico o toallas de un solo uso.
Dispondr, como mnimo, de una ducha en aseo o zona individualizada,
papel higinico, y papelera con bolsa y tapa. Se dispondr de zona de
vestuario con colgadores o taquillas para uso exclusivo de los
trabajadores.
Las areas dispondrn de sanitario y lavabo con agua fra y/o
caliente. Estarn provistos de ventilacin natural y/o forzada
independiente del resto de ventilacin del local.
Infraestructura fsica. Todo establecimiento debe permitir el
ingreso, trnsito y evacuacin segura de trabajadores, usuarios y
visitantes; para ello contar con reas y espacios distribuidos
adecuadamente, teniendo en cuenta aspectos ergonmicos y de
seguridad en la ubicacin de aparatos, mobiliario y artefactos.
En los establecimientos en los que se dispone de salas de espera
o de recepcin en las reas de servicios, se dispondr de un rea
exclusiva, adicional para los usuarios o pacientes. Las
construcciones de los establecimientos deben ser firmes,
resistentes y seguras, localizadas en zonas libres de riesgo o
desastres naturales.
Los pisos, paredes, techos, escaleras, rampas y divisiones de
reas sern construidos o recubiertos en pinturas o materiales
sanitarios, lisos y se mantendrn en todo momento limpios y en buen
estado. En particular, las paredes y techos sern continuos y de
tonos claros, mientras que las escaleras y rampas permitirn su
trnsito seguro, teniendo en cuenta aspectos como, huella,
contrahuella y pasamanos
Los establecimientos debern contar con iluminacin natural y/o
artificial suficiente y adecuada en todas las reas de trabajo
suministrado por fuentes homogneas, aceptadas y seguras, que
garanticen la intensidad y uniformidad necesarias en los puestos de
trabajo y que permitan eliminar sombras y brillos.
Todos los componentes y superficies de mobiliario como sillas,
mesas, tocadores, camillas, estantes, vitrinas y similares, debern
ser construidos, recubiertos o tapizados en material de fcil
limpieza y resistente a ataque qumico y debern permanecer en todo
momento en buen estado.
Sealizacin y demarcacin de reas. Todas las reas de trabajo
estarn delimitadas y contarn con sealizacin de: informacin,
advertencia, obligacin, prohibiciones (fumar, consumir alimentos en
el sitio de trabajo, entrar mascotas), de salvamento (evacuacin,
primeros auxilios), y un equipo contra incendio, que debe permitir
identificar su tipo, nmero, distribucin y capacidad de acuerdo al
tipo de riesgo y carga combustible. Estar ubicado y sealizado de
forma adecuada. Principios bsicos de las seales de seguridad:Su
comunicacin de ser una forma simple, rpida y de compresin A los
trabajadores se les ha de dar la formacin necesaria para que tengan
un adecuado conocimiento del sistema de sealizacin mostrar a
nuestro clientes que nuestra empresa es segura Clases de seales de
seguridad: De prohibido: se forma o coloca para al verter un riesgo
o problemas De advertencia: peligro y prohibido De informacin:
datos claros que el cliente debe tener y sea de fcil orientacin
Se establece los sitios adecuados con su respetiva sealizacin
para que puedan usar este servicio ordenadamente y sin
inconvenientes
Son los instrumentos que estn a nuestro alcance en cualquier
emergencia y momento y que podemos utilizar.
Estas seales nos dan a conocer el servicio que nuestra empresa
tiene ya que refleja los sitios en los cuales se encuentran, el
bao, las camillas, los equipos con los que contamos para prestar
nuestro servicio
Botiqun de primeros auxilios. Los establecimientos debern contar
en todo momento con un botiqun de primeros auxilios, sealizado y
dotado con los elementos bsicos, tales como, algodn, desinfectante,
gasa, cinta adhesiva. Cuando el botiqun contenga medicamentos;
estos deben ser de venta libre, con registro sanitario INVIMA y
fecha de vencimiento vigente.
Manejo de residuos. Se deber cumplir con los requisitos mnimos
establecidos por la legislacin vigente para el manejo y la
disposicin de residuos, generados en este tipo de
establecimientos.
Todo establecimiento ubicado en vivienda deber establecerse en
rea separada cumpliendo con todos los requerimientos sealados en
esta norma. El establecimiento no estar relacionado ni ser parte de
la vivienda a menos que cuente con una separacin fsica y accesos
independientesCaractersticas de las bolsas desechables La
resistencia de las bolsas debe soportar la tensin ejercida por los
residuos contenidos y por su manipulacin.
El material plstico de las bolsas para residuos infecciosos debe
ser polietileno de alta densidad, o el material que se determine
necesario para la desactivacin o el tratamiento de estos
residuos.
El peso individual de la bolsa con los residuos no debe exceder
los 8 kg.
La resistencia de cada una de las bolsas no debe ser inferior a
20 kg.
El color de las bolsas ser el rojo, verde y gris.
Sern de alta densidad y calibre mnimo de 1.4 para bolsas pequeas
y de 1.6 milsimas de pulgada para bolsas grandes, suficiente para
evitar el derrame durante el almacenamiento en el lugar de
generacin, recoleccin, movimiento interno, almacenamiento central y
disposicin final de los residuos que contengan.
CARACTERSTICAS Y MANEJO DE RECIPIENTES PARA RESIDUOS
CORTOPUNZANTES Los recipientes para residuos cortopunzantes son
desechables y poseen
las siguientes caractersticas:
- Rgidos, en polipropileno de alta densidad u otro polmero que
no
contenga P.V.C. Pueden ser recipientes que se reciclan conocidos
como
Guardianes de Seguridad.
- Son resistentes a la ruptura y la perforacin por elementos
corto
punzantes.
-Poseen tapa ajustable o de rosca, de boca angosta, de tal forma
que al
cerrarse quede completamente hermtico.
- Se rotulan de acuerdo a la clase de residuo.
- Son livianos y de capacidad no mayor a 2.9 litros.
- Son desechables y de paredes gruesas.
MANEJO
- Los recipientes para residuos cortopunzantes deben retirarse
de las reas cuando estn llenos hasta las partes de su capacidad o
cuando hayan permanecido mximo dos (2) meses. Si a los dos (2)
meses los recipientes para cortopunzantes no han alcanzado las
partes de su capacidad, de todas maneras se retiran del rea. Si se
observa que el guardin de seguridad no se llena hasta la cantidad
esperada en el tiempo establecido, se recomienda utilizar
recipientes de tamao inferior.
- Los guardianes de seguridad no se recibirn con lquidos en su
interior
para evitar reportes por parte de la empresa especial de
aseo.
- Se deben entregar a la ruta sanitaria interna bien cerrados y
sellados con
cinta o esparadrapo alrededor de la tapa para garantizar
hermetismo en
caso de algn accidente en su transporte.
Los guardianes de seguridad se deben empacar en bolsa plstica
roja con la etiqueta Separacin: Todos los residuos slidos generados
deben ser previamente separados y clasificados dentro del manejo
integral de residuos slidos.
Residuos de riesgo biolgico y qumicos
Residuos ordinarios o comunes
Residuos reciclablesDESACTIVACIN: Mtodo, tcnica o proceso
utilizado como pre tratamiento para volver inertes los residuos
peligrosos y similares, de manera que se puedan transportar y
almacenar previamente a la incineracin o envo al relleno
sanitario.
EMPRESA ESPECIAL DE ASEO: Son las personas naturales o jurdicas
encargadas de la prestacin del Servicio Pblico Especial de Aseo
para residuos hospitalarios peligrosos. El servicio incluye entre
otras, las actividades de recoleccin, transporte, aprovechamiento,
tratamiento y disposicin final de los mismos, mediante la
utilizacin de la tecnologa apropiada, a la frecuencia requerida y
con observancia de los procedimientos establecidos por los
Ministerios del Medio Ambiente y de la Proteccin Social, de acuerdo
con sus competencias, con el fin de efectuar la mejor utilizacin
social y econmica de los recursos administrativos, tcnicos y
financieros disponibles en beneficio de los usuarios de tal forma
que se garantice la salud pblica y la preservacin del medio
ambiente.
CDIGO DE COLORES
En todas las reas del Instituto Nacional de Salud se depositarn
los residuos en los recipientes adecuados, los cuales deben ser del
color correspondiente a la clase de residuos que se va a depositar
en ellos y deben estar marcados e identificados de acuerdo con la
siguiente tabla:
Normatividad para Establecimientos Comerciales de Belleza
Sector BellezaLos requisitos para la apertura y funcionamiento
de cualquier establecimiento de belleza, estn establecidos en la
Ley 232 de 1995, por medio de la cual se dictan normas para el
funcionamiento de los establecimientos comerciales, as como en el
Decreto 1879 de 2008, reglamentario de dicha ley..
Como parte de los requisitos de operacin, el establecimiento
deber cumplir las normas sanitarias vigentes, que para este caso
estn relacionadas con dos tipos de servicios personales en belleza
(No incluyen servicios de salud): los de peluquera (Esttica
ornamental) y los de esttica (Facial y corporal), para los cuales
deber dar cumplimiento a las siguientes normas:
Para peluquera (esttica ornamental):
Resolucin 2117 de 2010, por la cual se establecen los requisitos
para la apertura y funcionamiento de los establecimientos que
ofrecen servicio de esttica ornamental tales como, barberas,
peluqueras, escuelas de formacin de estilistas y manicuristas,
salas de belleza y afines y se dictan otras disposiciones.
Resolucin 2827 de 2006: por la cual se adopta el Manual de
bioseguridad para establecimientos que desarrollen actividades
cosmticas o con fines de embellecimiento facial, capilar, corporal
y ornamental. (Peluquera).
Para esttica facial y corporal (Sin incluir servicios de salud
habilitados):
Ley 711 de 2001: por la cual se reglamenta el ejercicio de la
ocupacin de la cosmetologa y se dictan otras disposiciones en
materia de salud esttica.
Resolucin 2263 de 2004: Por la cual se establecen los requisitos
para la apertura y funcionamiento de los centros de esttica y
similares y se dictan otras disposiciones.
Resolucin 3924 de 2005: por la cual se adopta la Gua de
Inspeccin para la Apertura y Funcionamiento de los Centros de
Esttica y Similares y se dictan otras disposiciones.
Particularmente, esta resolucin presenta en uno de sus anexos un
cuadro con las tecnologas que no son de competencia de las
esteticistas.
Resolucin 2827 de 2006: por la cual se adopta el Manual de
bioseguridad para establecimientos que desarrollen actividades
cosmticas o con fines de embellecimiento facial, capilar, corporal
y ornamental (Peluquera).
Una vez abierto al pblico, el propietario o representante legal
del establecimiento podr solicitar visita higinico sanitaria a la
oficina de atencin al medio ambiente del hospital pblico de la red
adscrita a la Secretara Distrital de Salud y que tenga jurisdiccin
sobre la localidad, con el fin de otorgarle el concepto sanitario
respectivo
NORMATIVIDAD PARA GIMNASIOS: DECRETO NMERO de 2005 Por el cual
se reglamenta el pargrafo del artculo 81 de la ley 181 de1995 EL
PRESIDENTE DE LA REPBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus
atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le
confiere el numeral 11 del artculo 189 de la Constitucin Poltica y
el artculo 81 de la ley 181 de 1995, y
C O N S I D E R A N D O: Que el artculo 52 de la Constitucin
Poltica, establece que el ejercicio del deporte, sus
manifestaciones recreativas, competitivas y autctonas tienen como
funcin la formacin integral de las personas, preservar y
desarrollar una mejor salud en el ser humano. Que la ley 181 de
1995 consagra en su artculo 81 que las academias, gimnasios y dems
organizaciones comerciales en reas y actividades deportivas de
educacin fsica y de artes marciales, sern autorizados y controlados
por los entes deportivos municipales conforme al reglamento que se
dicte al respecto Que conforme al artculo 3 en sus numerales 5 y 7
de la ley 181 de 1995 uno de los objetivos del Estado para
garantizar el acceso de las personas a la prctica del deporte y la
recreacin fomentar la creacin de espacios que faciliten la
actividad fsica, el deporte y la recreacin como hbito de salud y
mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar
social....COSMTICO: Se entender por producto cosmtico toda
sustancia o formulacin de aplicacin local a ser usada en las
diversas partes superficiales del cuerpo humano: epidermis, sistema
piloso y capilar, uas, labios y rganos genitales externos o en los
dientes y las mucosas bucales, con el fin de limpiarlos,
perfumarlos, modificar su aspecto y protegerlos o mantenerlos en
buen estado y prevenir o corregir los olores corporales.Los
cosmticos son productos utilizados tanto para la higiene personal
como para fines meramente estticos.
Por su naturaleza, los cosmticos estn en contacto directo con la
piel de las personas que los utilizan, principalmente en la zona
del rostro.
La produccin de cosmticos debe ser sumamente meticulosa en el
aspecto del control de calidad de ingredientes y procesos de
fabricacin.
Si se utiliza algn ingrediente que no tiene la calidad
necesaria, las personas que los utilicen pueden padecer, entre
otras, complicaciones como:
- Irritacin de la piel
- Pao
- Imperfecciones
- Sequedad
- Deshidratacin cutnea
A fin de evitar estas y otras complicaciones, las empresas
productoras de cosmticos tienen la obligacin de mantener una
estrecha vigilancia y control de sus procesos productivos y hacer
una adecuada eleccin de las materias primas.
El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
de la Repblica de Colombia ha publicado una serie de normas
relacionadas con productos COSMTICOS que pueden ser consultadas a
continuacin:Normas de seguridad para el uso de productos
cosmticos
Los reglamentos o leyes conforman el marco normativo de una
actividad, son de obligatorio cumplimiento y dan las directrices
para el comportamiento de la gente en una sociedad, cuando se
prestan servicios, en donde cabe la posibilidad de un riesgo
sanitario.
La normatividad nacional sobre la cosmetologa, ha dado un nuevo
enfoque al ejercicio de este oficio en nuestro pas, es as, que en
la actualidad se requiere de una formacin mnima, necesaria para el
desempeo de estas funciones; se cuenta con disposiciones especficas
que regulan el manejo de los productos cosmticos, los cuales
representan una herramienta muy importante, para el ejercicio de
cosmetologa ornamental o corporal.
Antes de utilizar cualquier producto cosmtico de uso facial o
capilar tenga en cuenta las siguientes recomendaciones: 1. Lea
cuidadosamente las instrucciones de uso expresa en la etiqueta o en
los folletos informativos del producto y los cuidados o
advertencias, o despus de la aplicacin.
2. Revise que en la etiqueta se declaren las materias primas que
componen el producto y el registro o notificacin sanitaria otorgado
por Invima.
3. No adquiera o aplique cosmticos sin registro o notificacin
sanitaria.
4. Conserve los cosmticos en su empaque original.
No realice mezclas con diferentes cosmticos, pues se alteran las
propiedades de cada uno y en ocasiones puede ser perjudicial para
la salud de los usuarios.
5. No adicione medicamentos a los cosmticos (vitaminas,
corticoides, antibiticos).
6. Almacene los cosmticos en un lugar fresco y seco, siguiendo
las instrucciones del fabricante.DECISIN 516: (Entr en vigencia el
15 de marzo de 2002) Armonizacin de Legislaciones en materia de
Productos Cosmticos.Consultarla en google