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REQUERIMIENTOS LOGISTICOS Y SANITARIOS – TIPOS DE ESTABLECIMIENTOS _ NORMAS LEGALES PARA EL USO DE PRODUCTOS COSMETICOS Y APARATOLOGIA REQUISITOS LOGISTICOS – HIGIÉNICO – SANITARIOS LOCAL: • Altura mínima de 2´50 m. desde el suelo al techo. • El piso deberá ser homogéneo, liso, impermeable, no resbaladizo y resistente. Paredes lisas, impermeables y de fácil limpieza y desinfección. • Debe contar con buena iluminación, excepto en zonas de relajación y las lámparas deben ser de seguridad y estar protegidas • La ventilación será natural o forzada, apropiada a la capacidad del local, garantizando una renovación mínima de aire • Los locales contarán con abastecimiento de agua corriente caliente y fría en todas las tomas. • El mobiliario ( mesas, sillones, carros, etc..) serán de material lavable y de fácil limpieza. Los elementos metálicos de las instalaciones deberán ser de materiales resistentes a la oxidación. • Las dependencias dedicadas a las prácticas estética deben ser de uso exclusivo para la atención de los usuarios o pacientes. Así mismo, dispondrá de áreas específicas de trabajo cuando por el tipo de actividad realizada requiera preservar la intimidad de la persona. En dichas áreas se dispondrá de buena ventilación e iluminación. Contarán con lavabo de agua sanitaria fría y caliente, dispensador de jabón y secamanos eléctrico o toallas de un solo uso. Sus dimensiones deberán ser adecuadas para que la actividad se desarrolle cómodamente. • Únicamente se permitirá el consumo de alimentos en las zonas de descanso del personal, que deberá ser independiente de las zonas de almacenamiento y de atención al público. INSTALACIONES SANITARIAS Y VESTUARIOS:
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Requerimientos Logisticos y Sanitarios

Oct 02, 2015

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Angie Batero

Requerimientos logísticos y sanitarios
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REQUERIMIENTOS LOGISTICOS Y SANITARIOS TIPOS DE ESTABLECIMIENTOS _ NORMAS LEGALES PARA EL USO DE PRODUCTOS COSMETICOS Y APARATOLOGIA

REQUISITOS LOGISTICOS HIGINICO SANITARIOS LOCAL:

Altura mnima de 250 m. desde el suelo al techo.

El piso deber ser homogneo, liso, impermeable, no resbaladizo y resistente.

Paredes lisas, impermeables y de fcil limpieza y desinfeccin.

Debe contar con buena iluminacin, excepto en zonas de relajacin y las lmparas deben ser de seguridad y estar protegidas La ventilacin ser natural o forzada, apropiada a la capacidad del local, garantizando una renovacin mnima de aire

Los locales contarn con abastecimiento de agua corriente caliente y fra en todas las tomas.

El mobiliario ( mesas, sillones, carros, etc..) sern de material lavable y de fcil limpieza. Los elementos metlicos de las instalaciones debern ser de materiales resistentes a la oxidacin.

Las dependencias dedicadas a las prcticas esttica deben ser de uso exclusivo para la atencin de los usuarios o pacientes. As mismo, dispondr de reas especficas de trabajo cuando por el tipo de actividad realizada requiera preservar la intimidad de la persona.

En dichas reas se dispondr de buena ventilacin e iluminacin. Contarn con lavabo de agua sanitaria fra y caliente, dispensador de jabn y secamanos elctrico o toallas de un solo uso. Sus dimensiones debern ser adecuadas para que la actividad se desarrolle cmodamente.

nicamente se permitir el consumo de alimentos en las zonas de descanso del personal, que deber ser independiente de las zonas de almacenamiento y de atencin al pblico.

INSTALACIONES SANITARIAS Y VESTUARIOS:

Debern contar con areas para uso exclusivo de los usuarios con dispensador de jabn y secamanos elctrico o toallas de un solo uso. Dispondr, como mnimo, de una ducha en aseo o zona individualizada, papel higinico, y papelera con bolsa y tapa. Se dispondr de zona de vestuario con colgadores o taquillas para uso exclusivo de los trabajadores.

Las areas dispondrn de sanitario y lavabo con agua fra y/o caliente. Estarn provistos de ventilacin natural y/o forzada independiente del resto de ventilacin del local.

Infraestructura fsica. Todo establecimiento debe permitir el ingreso, trnsito y evacuacin segura de trabajadores, usuarios y visitantes; para ello contar con reas y espacios distribuidos adecuadamente, teniendo en cuenta aspectos ergonmicos y de seguridad en la ubicacin de aparatos, mobiliario y artefactos.

En los establecimientos en los que se dispone de salas de espera o de recepcin en las reas de servicios, se dispondr de un rea exclusiva, adicional para los usuarios o pacientes. Las construcciones de los establecimientos deben ser firmes, resistentes y seguras, localizadas en zonas libres de riesgo o desastres naturales.

Los pisos, paredes, techos, escaleras, rampas y divisiones de reas sern construidos o recubiertos en pinturas o materiales sanitarios, lisos y se mantendrn en todo momento limpios y en buen estado. En particular, las paredes y techos sern continuos y de tonos claros, mientras que las escaleras y rampas permitirn su trnsito seguro, teniendo en cuenta aspectos como, huella, contrahuella y pasamanos

Los establecimientos debern contar con iluminacin natural y/o artificial suficiente y adecuada en todas las reas de trabajo suministrado por fuentes homogneas, aceptadas y seguras, que garanticen la intensidad y uniformidad necesarias en los puestos de trabajo y que permitan eliminar sombras y brillos.

Todos los componentes y superficies de mobiliario como sillas, mesas, tocadores, camillas, estantes, vitrinas y similares, debern ser construidos, recubiertos o tapizados en material de fcil limpieza y resistente a ataque qumico y debern permanecer en todo momento en buen estado.

Sealizacin y demarcacin de reas. Todas las reas de trabajo estarn delimitadas y contarn con sealizacin de: informacin, advertencia, obligacin, prohibiciones (fumar, consumir alimentos en el sitio de trabajo, entrar mascotas), de salvamento (evacuacin, primeros auxilios), y un equipo contra incendio, que debe permitir identificar su tipo, nmero, distribucin y capacidad de acuerdo al tipo de riesgo y carga combustible. Estar ubicado y sealizado de forma adecuada. Principios bsicos de las seales de seguridad:Su comunicacin de ser una forma simple, rpida y de compresin A los trabajadores se les ha de dar la formacin necesaria para que tengan un adecuado conocimiento del sistema de sealizacin mostrar a nuestro clientes que nuestra empresa es segura Clases de seales de seguridad: De prohibido: se forma o coloca para al verter un riesgo o problemas De advertencia: peligro y prohibido De informacin: datos claros que el cliente debe tener y sea de fcil orientacin

Se establece los sitios adecuados con su respetiva sealizacin para que puedan usar este servicio ordenadamente y sin inconvenientes

Son los instrumentos que estn a nuestro alcance en cualquier emergencia y momento y que podemos utilizar.

Estas seales nos dan a conocer el servicio que nuestra empresa tiene ya que refleja los sitios en los cuales se encuentran, el bao, las camillas, los equipos con los que contamos para prestar nuestro servicio

Botiqun de primeros auxilios. Los establecimientos debern contar en todo momento con un botiqun de primeros auxilios, sealizado y dotado con los elementos bsicos, tales como, algodn, desinfectante, gasa, cinta adhesiva. Cuando el botiqun contenga medicamentos; estos deben ser de venta libre, con registro sanitario INVIMA y fecha de vencimiento vigente.

Manejo de residuos. Se deber cumplir con los requisitos mnimos establecidos por la legislacin vigente para el manejo y la disposicin de residuos, generados en este tipo de establecimientos.

Todo establecimiento ubicado en vivienda deber establecerse en rea separada cumpliendo con todos los requerimientos sealados en esta norma. El establecimiento no estar relacionado ni ser parte de la vivienda a menos que cuente con una separacin fsica y accesos independientesCaractersticas de las bolsas desechables La resistencia de las bolsas debe soportar la tensin ejercida por los residuos contenidos y por su manipulacin.

El material plstico de las bolsas para residuos infecciosos debe ser polietileno de alta densidad, o el material que se determine necesario para la desactivacin o el tratamiento de estos residuos.

El peso individual de la bolsa con los residuos no debe exceder los 8 kg.

La resistencia de cada una de las bolsas no debe ser inferior a 20 kg.

El color de las bolsas ser el rojo, verde y gris.

Sern de alta densidad y calibre mnimo de 1.4 para bolsas pequeas y de 1.6 milsimas de pulgada para bolsas grandes, suficiente para evitar el derrame durante el almacenamiento en el lugar de generacin, recoleccin, movimiento interno, almacenamiento central y disposicin final de los residuos que contengan.

CARACTERSTICAS Y MANEJO DE RECIPIENTES PARA RESIDUOS

CORTOPUNZANTES Los recipientes para residuos cortopunzantes son desechables y poseen

las siguientes caractersticas:

- Rgidos, en polipropileno de alta densidad u otro polmero que no

contenga P.V.C. Pueden ser recipientes que se reciclan conocidos como

Guardianes de Seguridad.

- Son resistentes a la ruptura y la perforacin por elementos corto

punzantes.

-Poseen tapa ajustable o de rosca, de boca angosta, de tal forma que al

cerrarse quede completamente hermtico.

- Se rotulan de acuerdo a la clase de residuo.

- Son livianos y de capacidad no mayor a 2.9 litros.

- Son desechables y de paredes gruesas.

MANEJO

- Los recipientes para residuos cortopunzantes deben retirarse de las reas cuando estn llenos hasta las partes de su capacidad o cuando hayan permanecido mximo dos (2) meses. Si a los dos (2) meses los recipientes para cortopunzantes no han alcanzado las partes de su capacidad, de todas maneras se retiran del rea. Si se observa que el guardin de seguridad no se llena hasta la cantidad esperada en el tiempo establecido, se recomienda utilizar recipientes de tamao inferior.

- Los guardianes de seguridad no se recibirn con lquidos en su interior

para evitar reportes por parte de la empresa especial de aseo.

- Se deben entregar a la ruta sanitaria interna bien cerrados y sellados con

cinta o esparadrapo alrededor de la tapa para garantizar hermetismo en

caso de algn accidente en su transporte.

Los guardianes de seguridad se deben empacar en bolsa plstica roja con la etiqueta Separacin: Todos los residuos slidos generados deben ser previamente separados y clasificados dentro del manejo integral de residuos slidos.

Residuos de riesgo biolgico y qumicos

Residuos ordinarios o comunes

Residuos reciclablesDESACTIVACIN: Mtodo, tcnica o proceso utilizado como pre tratamiento para volver inertes los residuos peligrosos y similares, de manera que se puedan transportar y almacenar previamente a la incineracin o envo al relleno sanitario.

EMPRESA ESPECIAL DE ASEO: Son las personas naturales o jurdicas encargadas de la prestacin del Servicio Pblico Especial de Aseo para residuos hospitalarios peligrosos. El servicio incluye entre otras, las actividades de recoleccin, transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposicin final de los mismos, mediante la utilizacin de la tecnologa apropiada, a la frecuencia requerida y con observancia de los procedimientos establecidos por los Ministerios del Medio Ambiente y de la Proteccin Social, de acuerdo con sus competencias, con el fin de efectuar la mejor utilizacin social y econmica de los recursos administrativos, tcnicos y financieros disponibles en beneficio de los usuarios de tal forma que se garantice la salud pblica y la preservacin del medio ambiente.

CDIGO DE COLORES

En todas las reas del Instituto Nacional de Salud se depositarn los residuos en los recipientes adecuados, los cuales deben ser del color correspondiente a la clase de residuos que se va a depositar en ellos y deben estar marcados e identificados de acuerdo con la siguiente tabla:

Normatividad para Establecimientos Comerciales de Belleza

Sector BellezaLos requisitos para la apertura y funcionamiento de cualquier establecimiento de belleza, estn establecidos en la Ley 232 de 1995, por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales, as como en el Decreto 1879 de 2008, reglamentario de dicha ley..

Como parte de los requisitos de operacin, el establecimiento deber cumplir las normas sanitarias vigentes, que para este caso estn relacionadas con dos tipos de servicios personales en belleza (No incluyen servicios de salud): los de peluquera (Esttica ornamental) y los de esttica (Facial y corporal), para los cuales deber dar cumplimiento a las siguientes normas:

Para peluquera (esttica ornamental):

Resolucin 2117 de 2010, por la cual se establecen los requisitos para la apertura y funcionamiento de los establecimientos que ofrecen servicio de esttica ornamental tales como, barberas, peluqueras, escuelas de formacin de estilistas y manicuristas, salas de belleza y afines y se dictan otras disposiciones.

Resolucin 2827 de 2006: por la cual se adopta el Manual de bioseguridad para establecimientos que desarrollen actividades cosmticas o con fines de embellecimiento facial, capilar, corporal y ornamental. (Peluquera).

Para esttica facial y corporal (Sin incluir servicios de salud habilitados):

Ley 711 de 2001: por la cual se reglamenta el ejercicio de la ocupacin de la cosmetologa y se dictan otras disposiciones en materia de salud esttica.

Resolucin 2263 de 2004: Por la cual se establecen los requisitos para la apertura y funcionamiento de los centros de esttica y similares y se dictan otras disposiciones.

Resolucin 3924 de 2005: por la cual se adopta la Gua de Inspeccin para la Apertura y Funcionamiento de los Centros de Esttica y Similares y se dictan otras disposiciones. Particularmente, esta resolucin presenta en uno de sus anexos un cuadro con las tecnologas que no son de competencia de las esteticistas.

Resolucin 2827 de 2006: por la cual se adopta el Manual de bioseguridad para establecimientos que desarrollen actividades cosmticas o con fines de embellecimiento facial, capilar, corporal y ornamental (Peluquera).

Una vez abierto al pblico, el propietario o representante legal del establecimiento podr solicitar visita higinico sanitaria a la oficina de atencin al medio ambiente del hospital pblico de la red adscrita a la Secretara Distrital de Salud y que tenga jurisdiccin sobre la localidad, con el fin de otorgarle el concepto sanitario respectivo

NORMATIVIDAD PARA GIMNASIOS: DECRETO NMERO de 2005 Por el cual se reglamenta el pargrafo del artculo 81 de la ley 181 de1995 EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artculo 189 de la Constitucin Poltica y el artculo 81 de la ley 181 de 1995, y

C O N S I D E R A N D O: Que el artculo 52 de la Constitucin Poltica, establece que el ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autctonas tienen como funcin la formacin integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. Que la ley 181 de 1995 consagra en su artculo 81 que las academias, gimnasios y dems organizaciones comerciales en reas y actividades deportivas de educacin fsica y de artes marciales, sern autorizados y controlados por los entes deportivos municipales conforme al reglamento que se dicte al respecto Que conforme al artculo 3 en sus numerales 5 y 7 de la ley 181 de 1995 uno de los objetivos del Estado para garantizar el acceso de las personas a la prctica del deporte y la recreacin fomentar la creacin de espacios que faciliten la actividad fsica, el deporte y la recreacin como hbito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social....COSMTICO: Se entender por producto cosmtico toda sustancia o formulacin de aplicacin local a ser usada en las diversas partes superficiales del cuerpo humano: epidermis, sistema piloso y capilar, uas, labios y rganos genitales externos o en los dientes y las mucosas bucales, con el fin de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto y protegerlos o mantenerlos en buen estado y prevenir o corregir los olores corporales.Los cosmticos son productos utilizados tanto para la higiene personal como para fines meramente estticos.

Por su naturaleza, los cosmticos estn en contacto directo con la piel de las personas que los utilizan, principalmente en la zona del rostro.

La produccin de cosmticos debe ser sumamente meticulosa en el aspecto del control de calidad de ingredientes y procesos de fabricacin.

Si se utiliza algn ingrediente que no tiene la calidad necesaria, las personas que los utilicen pueden padecer, entre otras, complicaciones como:

- Irritacin de la piel

- Pao

- Imperfecciones

- Sequedad

- Deshidratacin cutnea

A fin de evitar estas y otras complicaciones, las empresas productoras de cosmticos tienen la obligacin de mantener una estrecha vigilancia y control de sus procesos productivos y hacer una adecuada eleccin de las materias primas.

El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos de la Repblica de Colombia ha publicado una serie de normas relacionadas con productos COSMTICOS que pueden ser consultadas a continuacin:Normas de seguridad para el uso de productos cosmticos

Los reglamentos o leyes conforman el marco normativo de una actividad, son de obligatorio cumplimiento y dan las directrices para el comportamiento de la gente en una sociedad, cuando se prestan servicios, en donde cabe la posibilidad de un riesgo sanitario.

La normatividad nacional sobre la cosmetologa, ha dado un nuevo enfoque al ejercicio de este oficio en nuestro pas, es as, que en la actualidad se requiere de una formacin mnima, necesaria para el desempeo de estas funciones; se cuenta con disposiciones especficas que regulan el manejo de los productos cosmticos, los cuales representan una herramienta muy importante, para el ejercicio de cosmetologa ornamental o corporal.

Antes de utilizar cualquier producto cosmtico de uso facial o capilar tenga en cuenta las siguientes recomendaciones: 1. Lea cuidadosamente las instrucciones de uso expresa en la etiqueta o en los folletos informativos del producto y los cuidados o advertencias, o despus de la aplicacin.

2. Revise que en la etiqueta se declaren las materias primas que componen el producto y el registro o notificacin sanitaria otorgado por Invima.

3. No adquiera o aplique cosmticos sin registro o notificacin sanitaria.

4. Conserve los cosmticos en su empaque original.

No realice mezclas con diferentes cosmticos, pues se alteran las propiedades de cada uno y en ocasiones puede ser perjudicial para la salud de los usuarios.

5. No adicione medicamentos a los cosmticos (vitaminas, corticoides, antibiticos).

6. Almacene los cosmticos en un lugar fresco y seco, siguiendo las instrucciones del fabricante.DECISIN 516: (Entr en vigencia el 15 de marzo de 2002) Armonizacin de Legislaciones en materia de Productos Cosmticos.Consultarla en google