REGLAMENTO DE LA LEY DE DEFENSORA PBLICA PARA EL ESTADO DE NUEVO
LEN
Publicado en Peridico Oficial de
16 febrero 2011
El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley de
Defensora Pblica para el Estado de Nuevo Len y constituye el
conjunto de disposiciones bajo las cuales se sujetar la operacin y
funcionamiento del sistema de defensa pblica cuyas bases se
determinan en la Ley
Gobierno del Estado de Nuevo Len Secretara General de Gobierno,
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RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEN, A TODOS LOS HABITANTES HAGO SABER,
QUE EN FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 2010, LA JUNTA DE GOBIERNO DEL
INSTITUTO DE DEFENSORA PBLICA DE NUEVO LEN, EN SU PRIMERA SESIN
EXTRAORDINARIA Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTCULO 22
FRACCIN XII Y EL TRANSITORIO SPTIMO DE LA LEY DE DEFENSORA PBLICA
PARA EL ESTADO DE NUEVO LEN, APROB EL REGLAMENTO DE LA LEY DE
DEFENSORA PBLICA PARA EL ESTADO DE NUEVO LEN; MISMO QUE ORDENO SE
IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE, CON FUNDAMENTO EN LO PRECEPTUADO EN
LOS DIVERSOS NUMERALES 81, 85 FRACCIN XXVIII, 87 Y 88 DE LA
CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEN; 2, 4
Y 8 DE LA LEY ORGNICA PARA LA ADMINISTRACIN PBLICA PARA EL ESTADO
DE NUEVO LEN; 2 Y 10 FRACCIONES VIII Y IX DE LA LEY DEL PERIDICO
OFICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEN; EN LOS SIGUIENTES TRMINOS:
REGLAMENTO DE LA LEY DE DEFENSORA PBLICA PARA EL ESTADO DE NUEVO
LEN
CAPTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artculo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto
reglamentar la Ley de Defensora Pblica para el Estado de Nuevo Len
y constituye el conjunto de disposiciones bajo las cuales se
sujetar la operacin y funcionamiento del sistema de defensa pblica
cuyas bases se determinan en la Ley. Artculo 2.- Para los efectos
de este Reglamento, deber entenderse por:
I. Instituto: El Instituto de Defensora Pblica de Nuevo Len; II.
Junta: La Junta de Gobierno; III. Consejo : El Consejo Consultivo;
IV. Director General: El Director General del Instituto; V.
Subdirector General: El Subdirector General del Instituto; VI.
Directores: Los Directores de las diversas reas establecidas en la
Ley y en este
Reglamento; VII. Jefe de rea: El Defensor Pblico, de acuerdo a
la asignacin que le corresponda;
VIII. Defensor: Los Defensores Pblicos; IX. Auxiliar: Los
Defensores Pblicos Auxiliares;
Servidor Pblico: El personal adscrito al Instituto; X.
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XI. XII.
Cuota: El Salario mnimo general diario vigente en la ciudad de
Monterrey, Nuevo Len;Programa Estatal: El Programa Estatal de
Fianzas de Inters Social;
XIII. Ley: La Ley de Defensora Pblica para el Estado de Nuevo
Len, y XIV. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Defensora Pblica
para el Estado de Nuevo
Len.
Artculo 3.- Para los efectos del artculo 4 de la Ley, en materia
penal, el servicio de defensa deber proporcionarse en el momento en
que lo solicite tanto el indiciado ante el Ministerio Pblico, como
el adolescente imputado ante el rgano competente o el acusado ante
la autoridad jurisdiccional del fuero comn. Para el resto de las
materias, la asesora o patrocinio jurdico se otorgar en las
oficinas del Instituto, de lunes a viernes en los horarios de
servicio, excepto aquellos das que se declaren inhbiles o
vacacionales. En stos supuestos, el Director del rea respectiva
designar a los Defensores y Auxiliares que debern cubrir las
guardias que se requieran. Artculo 4.- Las audiencias, diligencias
y trmites de asuntos a cargo de los Jefe de reas, Defensores,
Auxiliares y dems servidores pblicos adscritos al Instituto, se
practicarn en los trminos del artculo anterior; sin embargo, cuando
por la naturaleza del asunto sea necesario prestar el servicio
fuera de las oficinas, deber ser autorizado por el Director del rea
competente. Artculo 5.- La expedicin del nombramiento de Director
General, ser otorgado por el Titular del Poder Ejecutivo del
Estado. Los correspondientes a los dems servidores pblicos a que se
refiere el artculo 31 de la Ley, ser efectuada por el Director
General.
CAPTULO II
DE LA ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO Artculo 6.- El
Director General determinar la adscripcin de los Defensores y de
sus Auxiliares, atendiendo a los requerimientos del servicio que se
presenten en las Salas del Tribunal Superior de Justicia, Juzgados
de Primera Instancia, Agencias y Delegaciones del Ministerio
Pblico, Juzgados Menores, y en los rganos del sistema de justicia
especializada para adolescentes infractores. Artculo 7.- Con el
propsito de que toda persona detenida por faltas tipificadas en las
leyes cuente de inmediato con asistencia legal, habr Defensores y
Auxiliares en las Agencias del Ministerio Pblico y en las
delegaciones ministeriales de todo el Estado, respectivamente. Para
la estricta observancia de lo dispuesto en la Ley del Sistema
Especial de Justicia para Adolescentes del Estado de Nuevo Len, se
designarn los defensores especializados que resulten necesarios
para la debida atencin de los casos en la materia.
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Artculo 8.- Para la aplicacin del artculo 4. de la Ley, los
servicios jurdicos de defensa en materia penal al indiciado,
vinculado, sentenciado o adolescente imputado, son obligatorios y
gratuitos. Igualmente lo sern los servicios de asesora y patrocinio
en asuntos familiares, civiles, mercantiles, mtodos alternos de
solucin de controversias y de lo contencioso administrativo en los
trminos y condiciones establecidos en el presente Reglamento. Se
entender como persona de escasos recursos aquella que perciba en el
promedio del ltimo ao, un ingreso menor a doscientas cuotas
mensuales. El servicio no se prestar cuando el indiciado,
vinculado, sentenciado o adolescente imputado, designe abogado
particular y en las dems materias no previstas en la Ley. Artculo
9.- Para los efectos del Cdigo de Procedimientos Civiles vigente en
el Estado, el Instituto no podr representar a las dos partes en un
mismo procedimiento judicial.
Artculo 10.- En el caso de que el Instituto represente o haya
representado, en los trminos aplicables del Reglamento, a una de
las partes en un procedimiento judicial y la contraria solicite los
servicios de asesora, deber de estarse a lo dispuesto por el
artculo 39 de la Ley.
CAPTULO III
DE LA JUNTA DE GOBIERNO Artculo 11.- La Junta de Gobierno es la
autoridad mxima del Instituto y tiene la integracin, funcionamiento
y atribuciones que le confieren los artculos 13, 14, 15, y dems
relativos de la Ley. Artculo 12.- Los integrantes de la Junta
debern acudir a todas las sesiones a las que fueren convocados
conforme a la Ley. En caso de no poder asistir, lo comunicarn
oportunamente por escrito a la Direccin General, informando de las
causas que la generan y nombrarn un representante por esa nica vez,
quien contar con las mismas facultades que se le confieren al
Titular. Artculo 13.- Declarado el qurum, las decisiones de la
Junta sern tomadas por unanimidad o mayora de votos de los miembros
presentes, no pudiendo abstenerse de votar ninguno de ellos, salvo
que exista un impedimento legal que lo justifique. Cuando alguno
disintiere del voto de la mayora, podr formular su voto particular
por escrito, mismo que se anexar al acta de la sesin de que se
trate, debindolo presentar dentro de un plazo de tres das hbiles
siguientes a la fecha de su emisin.
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Artculo 14.- En cada sesin de la Junta, el Director General, en
su carcter de Secretario Tcnico, deber levantar un acta en la que
se hagan constar en forma sucinta, los acuerdos que en ella se
tomen, anexando los documentos pertinentes y los votos particulares
que se hubieren rendido. El contenido de las actas ser elaborado
por el Director General, revisado y en su caso, aprobado en la
siguiente sesin ordinaria, envindose oportunamente a sus
integrantes, junto con el orden del da y los documentos relativos a
los asuntos a tratar, en los trminos previstos en la Ley.
Artculo 15.- La votacin en las sesiones que celebre la Junta,
ser en lo econmico, sin perjuicio de que pudiera emitirse por
cdula, si as lo determinara la mayora de sus miembros
presentes.
CAPTULO IV
DEL DIRECTOR GENERAL Artculo 16.- Adems de las conferidas por la
Ley, el Director General tendr las siguientes atribuciones:
I. Vigilar el estricto cumplimiento de la Ley y su Reglamento;
II. Determinar la adscripcin del personal del Instituto; III.
Delegar sus facultades en servidores pblicos subalternos, con
excepcin de aquellas
que tengan el carcter de indelegables; IV. Presentar denuncias
penales en los casos en que la conducta de los servidores
pblicos subalternos puedan implicar la comisin de algn ilcito
previsto en la Ley de la materia, independientemente de las que
correspondan en la observancia de la Ley y su Reglamento y en
aquellas que se encuentren contenidas en la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Pblicos del Estado y Municipios
de Nuevo Len;
V. Vigilar que exista la adecuada coordinacin entre las diversas
Direcciones del Instituto, dictando las disposiciones necesarias
para su ptimo desempeo;
VI. Dictar las medidas necesarias para la modernizacin,
simplificacin y mejoramiento administrativo del Instituto;
VII. Encomendar a los Directores, Jefes de reas, Defensores y
Auxiliares, la atencin de un determinado asunto, an cuando no
corresponda a su adscripcin;
VIII. Ordenar la prctica de visitas de supervisin directa a las
diversas reas del Instituto y resolver lo que proceda, de acuerdo
al resultado que arrojen;
IX. Evaluar terica y prcticamente al servidor pblico del
Instituto en las materias propias de su competencia;
X. Nombrar al encargado del despacho en sus ausencias temporales
y simultneas con
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el Subdirector General; XI. Autorizar a los Defensores adscritos
a las Direcciones del Instituto, actuar
jurdicamente en causa propia, de su cnyuge, concubina o
concubinario o de parientes hasta el segundo grado por
consanguinidad y primero por el civil, y
XII. Las dems que le sean conferidas por la Junta, la Ley, el
Reglamento y dems disposiciones jurdicas aplicables.
Artculo 17.- Son facultades indelegables del Director
General:
I. Dirigir y controlar la organizacin interna del Instituto, as
como planear y coordinar el ejercicio profesional de los servidores
pblicos que le sean adscritos;
II. Desempear en ejercicio de sus atribuciones, las funciones y
comisiones especiales que le sean encomendadas por la Junta;
III. Atender a los integrantes del Consejo Consultivo del
Instituto, as como al Comisario, en los asuntos propios de sus
respectivas competencias;
IV. Adscribir a los Defensores y Auxiliares en las reas que
mejor considere para el debido cumplimiento de los objetivos del
Instituto;
V. Remover a los Servidores Pblicos adscritos al Instituto,
cuando incurran en faltas en el ejercicio de sus funciones o
violaciones a las Leyes o a este Reglamento;
VI. Celebrar todo tipo de convenios, en los trminos previstos en
la Ley, a efecto de contribuir al mejoramiento profesional y
acadmico de los Servidores Pblicos del Instituto, as como con
instituciones de educacin superior para la prestacin del servicio
social de sus estudiantes en el Instituto;
VII. Resolver en definitiva dentro de lo prescrito por la Ley,
las dudas que se susciten con motivo del ejercicio de sus
atribuciones conferidas por sta y su Reglamento, as como de los
casos no previstos en ambos ordenamientos en el aspecto
administrativo, y
VIII. Las dems que con ese carcter le confieran la Ley, la Junta
de Gobierno y otras disposiciones jurdicas aplicables.
CAPTULO V DEL SUBDIRECTOR GENERAL
Artculo 18.- Corresponder al Subdirector General el cumplimiento
de las obligaciones y el ejercicio de las atribuciones
siguientes:
I. Auxiliar al Director General en la coordinacin de las
distintas reas que integran el Instituto;
II. Apoyar al Director General en la supervisin, visitas y
evaluaciones del desempeo de los Directores;
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III. Promover y operar esquemas de enlace y apoyo a la funcin
administrativa del Instituto, en cuanto a la vinculacin de la
Direccin General con sus Direcciones;
IV. Disear y acordar con el Director General las polticas de
atencin a los usuarios y el despacho de los asuntos, observando
siempre las disposiciones de su Reglamento y las previstas por
otras disposiciones legales aplicables;
V. Suplir al Director General en sus ausencias temporales no
mayores de treinta das; VI. Integrar los informes de actividades de
las Direcciones de rea que deba rendir el
Director General a la Junta; VII. Ejecutar y dar seguimiento a
los acuerdos y disposiciones que dicte el Director
General ejercicio de sus facultades; VIII. Atender los asuntos
especficos que le asigne o delegue el Director General; IX.
Proponer al Director General proyectos de resolucin de casos de
excusa y retiro del
servicio a que se refiere la Ley; X. Turnar por oficio a las
Autoridades o Instituciones correspondientes, los asuntos de
los
que tenga conocimiento el Instituto y que conforme a la Ley o el
Reglamento no sea competente;
XI. Coadyuvar con el Director General a la estricta observancia
de la Ley y el Reglamento, y
XII. Las dems que le confieran el Director General, este
Reglamento y dems disposiciones legales aplicables.
CAPTULO VI DE LOS DIRECTORES DE REA
Artculo 19.- Los Directores tendrn bajo su mando los Jefes de
rea, Defensores, Auxiliares, el personal administrativo y, en su
caso, el personal tcnico asignado en el cumplimiento de sus
respectivas funciones. Artculo 20.- Los Directores respectivos de
cada rea, debern supervisar las actividades de defensa, asesora y
patrocinio jurdicos, y dems actividades que realice el personal a
su cargo. Artculo 21.- Los Directores del Instituto sealados en el
artculo 31 de la Ley, vigilarn y proveern lo necesario para el
despacho de los asuntos atendidos por los Defensores y dems
personal adscrito, quienes estn obligados a aplicar en el
cumplimiento de sus obligaciones, los conocimientos y habilidades
necesarias para obtener los mejores resultados en la aplicacin y
prctica del marco jurdico de las materias en que fueren
competentes, con el propsito de mejorar permanentemente la
prestacin del servicio, en los trminos de la Ley y el Reglamento en
la materia. Artculo 22.- Los Directores tendrn adems las siguientes
atribuciones generales:
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I. Coordinar las acciones de asesora, defensa y representacin
legal prestadas por los
Jefes de reas, Defensores y Auxiliares adscritos a su rea
respectiva; II. Cuidar que el personal a su cargo mantenga entre s,
y con el resto de los servidores
pblicos del Instituto, la armona necesaria para la comunicacin y
desempeo eficientes en el cumplimiento de su trabajo;
III. Vigilar que los asuntos de su competencia se conduzcan
conforme a derecho, a la Ley, Reglamento y dems disposiciones
aplicables, con la tica y el profesionalismo debidos;
IV. Proponer al Director General la designacin de un Jefe de rea
de su respectiva Direccin, quien tendr a su cargo las funciones
operativas que se le confieran, as como las iniciativas para
mejorar la distribucin y cumplimiento del trabajo, con el propsito
de elevar permanentemente la calidad y eficiencia en la prestacin
del servicio al pblico;
V. Elaborar el informe mensual de las actividades de la Direccin
a su cargo y turnarlo al Subdirector General;
VI. Verificar peridicamente la veracidad de los datos asentados
por los Jefes de reas, Defensores y Auxiliares en los registros, as
como la de los correspondientes a las tarjetas de visitas a
reos;
VII. Vigilar el debido y estricto cumplimiento de las funciones
del personal a su cargo, comunicando por escrito al Subdirector
General y al Director Administrativo, mediante reporte o acta
administrativa, las probables irregularidades en que incurran sus
subalternos;
VIII. Ejercer una estricta vigilancia en el cumplimiento de la
gratuidad de los servicios legales prestados por el Instituto;
IX. Efectuar visitas peridicas a las Dependencias relacionadas
con su adscripcin, con el propsito de evaluar las acciones y
promociones realizadas por los Jefes de reas, Defensores y
Auxiliares, informando al Subdirector General del resultado de las
mismas;
X. Celebrar al menos, una reunin quincenal de trabajo con el
personal adscrito a sus respectivas reas;
XI. Practicar auditoras jurdicas a los Jefes de reas, Defensores
y Auxiliares de su adscripcin en el momento y en las condiciones
que juzgue ms conveniente, y
XII. Las dems que le confieran el Director General, la Ley, este
Reglamento y dems disposiciones legales aplicables.
CAPTULO VII DE LA DIRECCIN ADMINISTRATIVA
Artculo 23.- Corresponder a la Direccin Administrativa el
cumplimiento de las obligaciones y el
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ejercicio de las atribuciones siguientes:
I. Coordinar la administracin de los recursos asignados al
Instituto, implementando las medidas de control necesarias para
hacer ms eficiente su ejercicio;
II. Administrar y vigilar el ptimo aprovechamiento de los
recursos humanos y materiales, as como los financieros asignados en
el presupuesto de egresos para el desarrollo de las actividades
propias del Instituto;
III. Integrar y coordinar la elaboracin del presupuesto anual
del Instituto, as como los requerimientos de las Direcciones,
sometiendo el proyecto a la autorizacin del Director General;
IV. Coordinar y gestionar los servicios de vigilancia,
intendencia, mantenimiento preventivo correctivo a las
instalaciones y equipos del Instituto;
V. Coordinar el sistema de control, resguardo, actualizacin,
equipamiento, conservacin y mantenimiento de inventario de los
bienes muebles e inmuebles patrimonio del Instituto asignados a las
Direcciones, as como determinar y tramitar en su caso, la baja y su
destino final;
VI. Gestionar, concertar y coordinar, previo acuerdo con el
Director General, los programas de capacitacin y desarrollo,
motivacin y recreacin del personal, as como efectuar las acciones
necesarias para la aplicacin del Servicio Profesional de
Carrera;
VII. Desarrollar e Implementar proyectos de modernizacin y
certificacin que conlleven a la calidad y mejora continua en el
servicio al pblico;
VIII. Elaborar y actualizar los Manuales de Organizacin y de
Servicios, as como de Procedimientos del Instituto;
IX. Supervisar la planeacin de los programas y proyectos que
realizan las Direcciones acordes al Plan Estatal de Desarrollo;
X. Dar seguimiento a los avances de los programas y proyectos en
los que est involucrado el Instituto, en relacin con el Plan
Estatal de Desarrollo;
XI. Recopilar, procesar y mantener la informacin estadstica que
generen las Direcciones;
XII. Atender las solicitudes de informacin derivadas de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Informacin del Estado de Nuevo
Len;
XIII. Autorizar de inmediato, con cargo a la partida
presupuestal correspondiente, las fianzas de inters social que
procedan, y
XIV. Las dems que le confieran el Director General, este
Reglamento y dems disposiciones legales aplicables.
CAPTULO VIII DE LA DIRECCIN DE DEFENSA PENAL ANTE EL
MINISTERIO PBLICO
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Artculo 24.- La Direccin de Defensa Penal ante el Ministerio
Pblico se integrar por un Director, Jefes de rea, Defensores y
Auxiliares, quienes prestarn sus servicios en las Agencias y
Delegaciones del Ministerio Pblico Investigadoras del fuero comn,
con jurisdiccin del Primero al Cuarto Distrito Judiciales. Artculo
25.- Corresponder a la Direccin de Defensa Penal ante el Ministerio
Pblico el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de las
atribuciones siguientes:
I. Brindar asistencia legal a los indiciados al momento de
rendir su declaracin ministerial, conforme a lo dispuesto en el
artculo 20 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos;
II. Intervenir al momento de rendir las declaraciones
informativas a cargo de testigos y en la prctica de diligencias en
las que tenga que participar por disposicin de la legislacin
aplicable;
III. Solicitar en su caso, la libertad caucional o el
inejercicio de la accin penal que procediera de acuerdo al Cdigo de
Procedimientos Penales vigente en el Estado, a favor de quien se
est proporcionando el servicio jurdico de defensa;
IV. Aportar, en la etapa investigadora, todos los elementos y
probanzas necesarios para una adecuada defensa;
V. Dictar lo conducente para que el servicio jurdico de defensa
ante las Agencias y Delegaciones del Ministerio Pblico en turno,
sea prestado las veinticuatro horas del da;
VI. Informar a la Direccin de Defensa en Proceso Penal, de los
expedientes que fueren consignados a la autoridad judicial, en los
trminos a que se refiere la normatividad aplicable establecida en
la Ley, y
VII. Las dems que le confieran el Director General, la Ley, este
Reglamento y dems disposiciones legales aplicables.
CAPTULO IX DE LA DIRECCIN DE DEFENSA EN PROCESO PENAL
Artculo 26.- La Direccin de Defensa en Proceso Penal estar
constituida por un Director, Jefes de rea, Defensores y Auxiliares,
quienes prestarn sus servicios en los Juzgados Penales, con
jurisdiccin del Primero al Cuarto Distrito Judiciales. Artculo 27.-
Corresponder a la Direccin de Defensa en Proceso Penal el
cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de las atribuciones
siguientes:
I. Prestar los servicios de defensa a los procesados al momento
de rendir su declaracin
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preparatoria de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 20 de la
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos e intervenir en
el procedimiento de juicio oral por disposicin de la ley en la
materia;
II. Conocer la averiguacin previa de que se trate y dar
seguimiento a los procesos hasta su conclusin en primera instancia,
ejercitando las acciones que correspondan al ejercicio de una
defensa eficaz y conforme a derecho, interponiendo el recurso de
apelacin en contra de sentencias condenatorias, a excepcin de que
le pueda ser concedido al sentenciado algn beneficio de conversin
de pena o condena condicional;
III. Solicitar, cuando proceda, la libertad caucional a los
inculpados representados por el Instituto;
IV. Promover, en su caso, los incidentes y recursos que procedan
y darles el seguimiento correspondiente en primera instancia;
V. Presentar la demanda de amparo indirecto en los casos a que
hubiere lugar, y VI. Las dems que le confieran el Director General,
la Ley, este Reglamento y
dems disposiciones legales aplicables. Cuando proceda la
libertad bajo fianza al indiciado, vinculado o sentenciado, se
gestionar la fianza de inters social, en los trminos del Programa
Estatal, siempre y cuando el solicitante rena los requisitos
establecidos en el artculo siguiente. De proceder, el Defensor
encargado del asunto, presentar la solicitud al Director para su
verificacin y autorizacin, quien la remitir de inmediato a la
Direccin Administrativa para su trmite. Artculo 28.- Para gestionar
la fianza de inters social, el indiciado, vinculado o sentenciado
deber reunir los siguientes requisitos:
I. Que se le haya nombrado un Defensor; II. Que la cuanta se
encuentre dentro del lmite autorizado por el Programa Estatal;
III. Que sea de escasos recursos econmicos; IV. Que sea reo
primario, y V. Los dems que determine el Programa Estatal.
Si el indiciado, vinculado o sentenciado rene los requisitos
dispuestos por las fracciones I, III y IV, pero la cuanta excede
del lmite contenido en la fraccin II, podr otorgarse la fianza en
la modalidad de complementaria, es decir, la fianza de inters
social se otorgar hasta por el monto sealado en el Programa Estatal
y la diferencia con respecto de la que haya fijado la Autoridad, si
optara por tal beneficio, la aportar el inculpado o terceras
personas.
Obtenida la pliza de la fianza de inters social, el Director de
rea la remitir al Defensor para que ste la exhiba ante el Juzgado o
Sala correspondiente.
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El Defensor del indiciado, vinculado o sentenciado, ser
responsable, segn corresponda, de las acciones de seguimiento y
rescate de los certificados depositados en calidad de fianza cuando
stos ya no la requieran, debindola entregar al Director de su
adscripcin, quien a su vez la remitir de inmediato al Director
Administrativo, para su cancelacin y descarga presupuestal
respectiva.
A partir de la presentacin que del recurso de apelacin promueva
esta Direccin, le informar a la de Segunda Instancia y Amparo de
los aspectos relevantes acometidos en el proceso de origen, con el
propsito de agotar los extremos de una defensa profesional e
integral.
CAPTULO X
DE LA DIRECCIN DE DEFENSA EN SEGUNDA INSTANCIA Y AMPARO
Artculo 29.- La Direccin de Defensa en Segunda Instancia y
Amparo se integrar por un Director, Jefes de rea, Defensores y
Auxiliares que se requieran, quienes atendern los asuntos que les
correspondan en las diversas Salas Unitarias y Colegiadas del
Tribunal Superior de Justicia del Estado y ante los Tribunales del
Poder Judicial Federal. Artculo 30.- Corresponder a la Direccin de
Defensa en Segunda Instancia y Amparo el cumplimiento de las
obligaciones y el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I.- Representar al vinculado o sentenciado, en la substanciacin
de los recursos interpuestos en la primera instancia;
II. Presentar oportunamente el escrito de agravios que
corresponda y, en su caso contestar los formulados por la parte
ofendida y el Procurador General de Justicia en el Estado;
III.
Tramitar a favor de los sentenciados cuando proceda, la libertad
caucional, condena condicional o multa por conversin de pena. Para
el otorgamiento del beneficio derivado del Programa Estatal, se
sujetar a los trminos previstos en el ltimo prrafo del artculo 27
del presente Reglamento;
IV. Promover el Juicio de Amparo en los casos en que exista
materia legal e interponer los recursos que correspondan;
V. Solicitar ante la Secretara de Seguridad Pblica del Estado,
el otorgamiento de los beneficios de preliberacin enunciados por la
Ley que regula la Ejecucin de las Sanciones Penales;
VI. Procurar, a solicitud de parte, la conciliacin, y VII. Las
dems que establezcan las Leyes
El servicio de asesora y representacin legal de la Direccin, se
abrir por las inconformidades
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planteadas en el Juzgado de origen por el acusado representado
por el Instituto y/o su Defensor, y cuando, siendo este ltimo
particular, abandone o le sea revocada la representacin conferida.
Artculo 31.- Para la tramitacin del Juicio de Amparo en las ramas
familiar, civil, mercantil y contenciosa administrativa, se
necesitar que el solicitante haya sido procesalmente representado
por el Instituto o que exista materia legal que haga probable el
amparo y proteccin de la justicia federal.
CAPTULO XI
DE LA DIRECCIN DE LO CIVIL, MERCANTIL, CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO Y MTODOS ALTERNOS PARA LA
SOLUCIN DE CONTROVERSIAS
Artculo 32.- La Direccin de lo Civil, Mercantil, Contencioso
Administrativo y Mtodos Alternos para la Solucin de Controversias
estar constituida por un Director, Jefes de rea, Defensores y
Auxiliares que se requieran, quienes prestarn sus servicios ante
los juzgados y tribunales de sus respectivas materias, con
jurisdiccin dentro del Primer Distrito Judicial. Artculo 33.-
Corresponder a la Direccin de lo Civil, Mercantil, Contencioso
Administrativo y Mtodos Alternos para la Solucin de Controversias,
el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de las
atribuciones siguientes:
I.
Brindar la asesora y patrocinio jurdico en los asuntos de sus
respectivas competencias, a las personas que lo soliciten, en los
trminos que establece la Ley, su Reglamento y dems disposiciones
legales aplicables;
II.
Formar un expediente de cada uno de los asuntos a su cargo, que
se integrar con la solicitud de representacin jurdica firmada por
el usuario, las promociones, copias de los acuerdos de mayor
relevancia y de las resoluciones derivadas de los mismos;
III.
Para efecto de las notificaciones, en observancia a lo dispuesto
en el Cdigo de procedimientos Civiles vigente en el Estado, el
Defensor Pblico excepcionalmente podr, previa autorizacin de su
superior jerrquico y con la anuencia por escrito del usuario,
sealar como domicilio convencional el del propio Instituto.
IV.
En relacin a lo dispuesto en la fraccin anterior y bajo el
supuesto de que el usuario opte por la revocacin de la
representacin a cargo del Instituto, sta incluir la del domicilio
convencional, comprometindose a informarlo sin responsabilidad
ulterior para el Defensor Pblico, en cuyo caso las notificaciones
subsecuentes se harn en los trminos del ordenamiento legal
aplicable.
V.
Estar presentes y asistir a los usuarios en todas las audiencias
y diligencias de carcter judicial en las que sean requeridos;
VI. Promover los recursos de apelacin y formular los agravios
correspondientes;
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VII. Proporcionar a la Direccin de Defensa en Segunda Instancia
y Amparo, los elementos relevantes de las actuaciones judiciales
que consten en los expedientes de que se trate, a efecto de que sta
se imponga de su contenido y est en aptitud de acometer las
responsabilidades propias de su adscripcin, y
VIII.
Las dems que le confieran el Director General, la Ley, este
Reglamento y dems disposiciones legales aplicables.
Artculo 34.- La Direccin de lo Civil, Mercantil, Contencioso
Administrativo y Mtodos Alternos para la Solucin de Controversias
deber constatar, con auxilio de la Direccin de Apoyo Tcnico, si las
personas a quienes se preste el servicio legal puedan recibirlo, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley y este Reglamento. El
servicio de asesora y patrocinio en asuntos civiles, mercantiles,
contenciosos administrativos y mtodos alternos, se proporcionar a
personas de escasos recursos econmicos en los trminos del presente
Reglamento, as como en los casos previstos en el artculo 39 de la
Ley. Artculo 35.- En materia civil, mercantil y de lo contencioso
administrativo, conocer de los siguientes asuntos:
I. Juicios Ordinarios Civiles tales como: Prescripcin
Adquisitiva, Otorgamiento de Escritura, Reivindicatorio, Rescisin o
Cumplimiento de Contrato, Nulidad de Compraventa, Nulidad de Juicio
Concluido, Nulidad de Donacin y Cesacin de Copropiedad;
II. Actos Prejudiciales: Medios Preparatorios de Juicio y
Preliminares de Consignacin; III. Procedimiento Oral de
Arrendamiento; IV. Ejecutivos Civiles; V. Diligencias de
Jurisdiccin Voluntaria: Informacin Ad-Perpetuam; VI. Interdictos
para Retener o Recuperar la Posesin; VII. Terceras Excluyentes de
Dominio o de Preferencia;
VIII. Ejecutivo Mercantil; IX. Ordinario Mercantil;
X. Incidentes de Levantamiento, Reduccin o Cancelacin de
Embargo; XI. Interpelacin Judicial; XII. Incidentes de Nulidad por
Defecto en el Emplazamiento, de Notificacin o de
Actuaciones, y XIII. Todos aquellos que sean compatibles con el
cumplimiento del objeto del Instituto.
En los Juicios Reivindicatorios, el servicio de representacin
jurdica se brindar slo a la parte demandada.
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En materia de arrendamiento se estar preferentemente al
demandado. El monto de la renta mensual no deber exceder de setenta
cuotas. Para los efectos de la fraccin I, la suma total objeto de
la litis, no exceder de diez mil cuotas. Artculo 36.- Se tomar en
cuenta preferentemente para conocer de los Juicios Ejecutivos
Civiles, Mercantiles y los dems que se tramiten en los Juzgados de
Jurisdiccin Concurrente:
a) Que el usuario sea parte demandada; b) Que sea la primera vez
que se le represente en este tipo de juicios; c) Que la suerte
principal reclamada no exceda de mil cuotas, y d) Que se encuentre
en riesgo el bien inmueble donde el demandado habita y que ste
constituya su nico patrimonio.
En materia de Mtodos Alternos el monto del asunto a dirimir ser
calificado por el Director para determinar su procedencia. Artculo
37.- El Defensor adscrito al Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Estado, brindar los servicios de asesora jurdica
a personas interesadas, por actos dictados, ordenados, ejecutados o
por ejecutarse por parte de las Autoridades Administrativas,
Fiscales, de la Administracin Pblica Paraestatal o de Municipios
del Estado, en los casos siguientes:
I. Cobro de multas por infracciones a las normas de trnsito y
transporte; II. Por actos definitivos dictados por la Autoridad que
afectan a particulares;
III. Por infracciones impuestas por Autoridad competente en
materia de Desarrollo Urbano;
IV. Por negativa ficta; V. En el procedimiento Administrativo de
Ejecucin derivado de un requerimiento de pago
por multas impuestas por la Autoridad, y VI. Despido, cese o
baja de policas y agentes de trnsito.
Para efectos de lo previsto en la fraccin I de este artculo, se
brindar el servicio de defensa jurdica por nica vez, a quienes,
conduciendo un vehculo en estado de embriaguez o de intoxicacin
voluntaria, sean sancionados por la Autoridad competente.
CAPTULO XII
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DE LA DIRECCIN DE DEFENSA ESPECIALIZADA EN JUSTICIA PARA
ADOLESCENTES
Artculo 38.- La Direccin de Defensa Especializada en Justicia
para Adolescentes estar constituida por un Director, Jefes de rea,
Defensores y Auxiliares que se requieran. Corresponder a la
Direccin el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
I. Asistir jurdicamente, en primera y segunda instancia a los
adolescentes sujetos a los procedimientos previstos en la Ley del
Sistema Estatal de Justicia para Adolescentes del Estado de Nuevo
Len y presentar las demandas de amparo correspondientes;
II. En el momento que se requiera, prestar asesora y
representacin legal a los adolescentes en el acto de entrevista
practicada ante el Delegado y el Agente del Ministerio Pblico
Especializado en Justicia para Adolescentes, en su declaracin
inicial ante el Juez de Garantas, as como durante el desarrollo del
procedimiento ante el Juez de Juicio Oral y el Juez de Ejecucin de
Sentencia;
III. Informar oportunamente a los padres, familiares o tutores,
de la situacin jurdica del adolescente, respecto de las
resoluciones emitidas por las Autoridades y recomendar las acciones
tendientes a lograr su insercin en la sociedad;
IV. Intervenir a favor del imputado ante la Autoridad
correspondiente, en la determinacin del monto derivado de la
reparacin del dao, y
V. Vigilar que se respeten los derechos y garantas de los
adolescentes establecidos en la Constitucin Poltica de los Estados
Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, la Constitucin
Poltica Local, las Leyes y Reglamentos que de ella emanen y dems
disposiciones aplicables.
CAPTULO XIII DE LA DIRECCIN DE LO FAMILIAR
Artculo 39.- La Direccin de lo Familiar estar constituida por un
Director, Jefes de rea, Defensores y Auxiliares que se requieran,
quienes prestarn sus servicios en los juzgados y tribunales de su
materia, con jurisdiccin dentro del Primer Distrito Judicial.
Artculo 40.- En cuanto a las obligaciones y atribuciones de la
Direccin de lo Familiar, le sern aplicables las de la Direccin de
lo Civil, Mercantil, Contencioso Administrativo y Mtodos Alternos
para la Solucin de Controversias, contenidas en el artculo 33 de
este Reglamento. La Direccin conocer de los siguientes asuntos:
I. Juicio Ordinario Civil: Divorcio Necesario, Nulidad de
Matrimonio, Cancelacin de Acta
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del Estado Civil, Prdida de Patria Potestad, Reconocimiento,
Contradiccin o Desconocimiento de Paternidad y Nulidad de Juicio
Concluido;
II. Juicios Sucesorios: De Intestado, Testamentario y Transmisin
Hereditaria de Patrimonio Familiar;
III. Oral de Divorcio por Mutuo Consentimiento; IV. Juicio Oral
de Alimentos; V. Acto Prejudicial sobre: Separacin Provisional de
Cnyuges, Separacin Cautelar de
personas, Investigacin de la Filiacin y Depsito de Menores. VI.
Juicio de Rectificacin de Actas del Estado Civil; VII. Juicio Oral
de Convivencia y Posesin Interina de Menores;
VIII. Incidentes: Aumento, Disminucin o Cancelacin de Pensin
Alimenticia, Reposicin de Autos, Liquidacin de la Sociedad
Conyugal, Nulidad por Defecto en el Emplazamiento, de
Notificaciones y de Actuaciones;
IX. Ejecucin de Sentencia y de Convenio; X. Diligencias de
Jurisdiccin Voluntaria: Declaracin de Estado de Concubinato,
Autorizacin Judicial para enajenar bienes de menores o
incapacitados, Autorizacin Judicial para salir del Pas,
Nombramiento de Tutor y Curador, Identidad de Personas,
Informaciones Ad-Perpetuam, Cambio de Rgimen Matrimonial y
Adopcin.
Tratndose de Incidentes sobre Liquidacin de la Sociedad Conyugal
y Cambio de Rgimen Matrimonial la competencia se surtir siempre y
cuando el monto de los bienes que las constituye, no exceda de diez
mil cuotas. Las solicitudes de Autorizacin Judicial para salir del
pas se tramitarn siempre y cuando el usuario acredite
documentalmente la necesidad de atencin mdica provista por algn pas
extranjero. Por cuanto hace al procedimiento de Adopcin previsto en
la fraccin X de este artculo, el patrocinio jurdico se surtir
siempre y cuando entre los promoventes y el menor que se pretende
adoptar, exista un parentesco hasta en cuarto grado por
consanguinidad y segundo grado por afinidad y se renan los
requisitos previstos en el artculo 390 del Cdigo Civil vigente en
el Estado. Para todos los dems casos, el Instituto coadyuvar con
las Instituciones interesadas en el apoyo jurdico que requieran en
cumplimiento del objetivo propuesto, vigilando en todo tiempo el
inters superior del menor. Artculo 41.- Los servicios de asesora
jurdica y patrocinio en materia familiar, se otorgarn obligatoria y
gratuitamente, independientemente de la situacin econmica o edad
del usuario, cuando as lo ordene el Director General, as como
tambin si la intervencin es solicitada por Juez de lo Familiar, en
los trminos del artculo 955 del Cdigo de Procedimientos Civiles
vigente en el Estado, procurando que su designacin no afecte los
derechos de menores e incapaces.
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Para el caso de que la autoridad judicial solicite el
nombramiento de un Defensor y el Instituto representara a alguna de
las partes, lo har saber al Juez de la causa y si fuere requerido
para ello, proceder de conformidad con lo dispuesto en la fraccin X
del artculo 18 del presente Reglamento. Artculo 42.- Se tomar en
cuenta para conocer de los divorcios, que los ingresos sumados de
los cnyuges no excedan de trescientas cuotas al mes. Para los
Juicios Sucesorios y de Divorcio, el valor del acervo hereditario o
de los bienes que integran la sociedad conyugal, respectivamente,
no excedern de diez mil cuotas, tomando como base para determinar
dicha cuanta, el avalo catastral o bancario. En todos los
procedimientos judiciales restantes a que se refiere el artculo 40
de este Reglamento, el valor de los bienes del asunto de que se
trate, no exceder del monto sealado en el prrafo anterior.
Artculo 43.- Cuando la Direccin, conozca de un asunto cuya
solucin pudiera darse extrajudicialmente, lo remitir a la Direccin
de lo Civil, Mercantil, Contencioso Administrativo y Mtodos
Alternos para la Solucin de Controversias, detallando por escrito
las caractersticas y circunstancias relacionadas con la
controversia planteada entre particulares. Acto seguido, el
Director asignar a un Defensor quien desde luego se avocar a
imponerse de la materia planteada, recomendando a las partes sobre
la conveniencia de avenirse en trminos que satisfagan sus
respectivas pretensiones. De no lograrse resultados satisfactorios
derivados de la mediacin, lo canalizar a la Direccin competente a
efecto de que se emprendan las acciones legales a que haya lugar,
conforme a lo estipulado en este Reglamento.
CAPTULO XIV
DE LA DIRECCIN FORNEA
Artculo 44.- La Direccin Fornea se integrar por un Director,
Jefes de rea, Defensores y Auxiliares que se requieran, quienes
atendern los asuntos que les correspondan en las Agencias y
Delegaciones del Ministerio Pblico, as como en los Juzgados de
Primera Instancia del Quinto al Dcimo Segundo Distritos Judiciales
del Estado, quienes tendrn las atribuciones y obligaciones
contenidas en los artculos 33, 34 y dems aplicables de este
Reglamento. Cuando proceda la libertad caucional, condena
condicional o multa por conversin de pena a
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favor del justiciable, el otorgamiento del beneficio derivado
del Programa Estatal, se sujetar a los trminos previstos en el
ltimo prrafo del artculo 27 del presente Reglamento. Artculo 45.-
En los trminos de la Ley y su Reglamento, la prestacin de los
servicios de la Direccin Fornea en asuntos familiares, civiles,
mercantiles y mtodos alternos, se realizar previo el estudio
socioeconmico del solicitante; sin embargo, en los casos en que no
sea posible practicar dicho estudio, corresponder a los Defensores
adscritos a esta Direccin decidir sobre la procedencia del
servicio, tomando como base las reglas establecidas en la propia
Ley o en su Reglamento. Cuando proceda, los Defensores debern
agotar los mecanismos propios de los mtodos alternos para la
solucin de controversias. En caso de duda, por la naturaleza
especial del asunto o su complejidad lo amerite, los Defensores
forneos debern turnar el caso al Director de su adscripcin, quien
resolver sobre la procedencia del servicio, previo acuerdo con el
Director General. Artculo 46.- La Direccin atender los asuntos que
le correspondan en los Distritos Judiciales fuera del rea
Metropolitana, que se indican a continuacin:
I. 5 Distrito, integrado por los municipios de Cadereyta Jimnez,
Jurez y Los Ramones, con cabecera en Cadereyta Jimnez;
II. 6 Distrito, integrado por Linares y Hualahuises, con
cabecera en Linares; III. 7 Distrito, integrado por Doctor Arroyo,
Aramberri, General Zaragoza y Mier y
Noriega, con cabecera en Doctor Arroyo; IV. 8 Distrito,
integrado por Cerralvo, Agualeguas, Doctor Gonzlez, General
Trevio,Higueras, Marn, Pars, y Melchor Ocampo, con cabecera en
Cerralvo; V. 9 Distrito, integrado por Villaldama, Bustamante,
Lampazos de Naranjo, Sabinas
Hidalgo, Vallecillo y Anhuac, con cabecera en Villaldama; VI. 10
Distrito, integrado por Montemorelos, Allende, General Tern y Los
Rayones,
con Cabecera en Montemorelos. VII. 11 Distrito, integrado por
Galeana e Iturbide, con cabecera en Galeana;
VIII. 12 Distrito, integrado por China, General Bravo, Doctor
Coss, Los Aldamas y Los Herreras, con cabecera en China.
CAPTULO XV DE LA DIRECCION DE APOYO TECNICO
Artculo 47.- La Direccin de Apoyo Tcnico estar constituida por
un Director, Jefes de rea, los Trabajadores Sociales, Ingenieros en
Informtica, Criminlogos, Psiclogos, Investigadores del Delito y los
Peritos que se requieran en las especialidades de Topografa,
Valuacin, Grafoscopa, Dactiloscopa, Psicologa, Medicina Forense,
Causalidad, Balstica, y en hechos de
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trnsito terrestre y qumica forense, cuyo objetivo ser el de
prestar sus servicios a las Direcciones que los soliciten. As
mismo, someter a la Direccin General, los proyectos de contratos y
convenios con entidades, dependencias y organismos pblicos del
Gobierno Federal, Estatal y Municipal, en las materias propias de
su competencia. La Direccin realizar labores de control y
supervisin a su personal asignado en los trminos aplicables
previstos en el presente Reglamento, as como las requeridas para el
debido mantenimiento del equipo de cmputo. Los servicios periciales
se brindarn slo a favor de quienes estn representados judicialmente
por el Instituto. Los Defensores y Auxiliares que requieran de los
servicios de la Direccin de Apoyo Tcnico, se sujetarn a los trminos
del procedimiento que para tal efecto expida la Direccin General.
Artculo 48.- Los servidores pblicos adscritos a la Direccin de
Apoyo Tcnico a que se refiere el artculo anterior, debern reunir
los requisitos que para los Defensores les sean aplicables al
desempeo profesional de su encargo, de acuerdo a la materia en que
habrn de prestar sus servicios. Artculo 49.- A los trabajadores
sociales, criminlogos, investigadores del delito, peritos e
ingenieros en sistemas, les sern aplicables las atribuciones,
prohibiciones y causas de excusa que la Ley y este Reglamento
establece para los servidores pblicos. Artculo 50.- Los
trabajadores sociales tendrn adems las funciones y obligaciones
siguientes:
I. Elaborar el informe socioeconmico y en su caso, el reporte de
visita domiciliaria del solicitante de los servicios a que se
refiere la Ley y el Reglamento;
II. Llevar un libro de registro de sus actividades; y III. Las
dems que les sealen sus superiores jerrquicos en cumplimiento de su
funcin.
Artculo 51. - Los peritos asistirn a los Directores, Jefes de
reas, Defensores y Auxiliares para conocer o apreciar algn hecho
materia de prueba, cuando sean necesarios conocimientos especiales
en alguna ciencia, arte u oficio y en los casos que expresamente lo
prevengan las leyes, realizando las siguientes funciones:
I. Consultar los expedientes de los procesos en que se pretenda
ofrecer una prueba pericial, a efecto de indicarle si existen o no
elementos tcnicos para apoyar tal prueba
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o para rebatir los dictmenes contrarios; II. Aceptar el cargo de
perito en el Juzgado correspondiente, rindiendo la protesta de
ley;
III. Elaborar los dictmenes que se le soliciten y entregarlos al
Juzgado en los trminos correspondientes;
IV. Ratificar el dictamen emitido; V. Asistir a las juntas de
peritos; cuando haya discrepancias entre los peritos nombrados
por las partes, a fin de defender en la misma los aspectos
tcnicos en que se base su dictamen; y
VI. Acatar los trminos procedimentales que expida la Direccin
General. Cuando el Instituto carezca de peritos propios, solicitar
los servicios de especialistas externos. Para lo anterior, en todos
los asuntos de orden penal, podr coordinarse con Colegios de
Profesionistas, Universidades y Centros Hospitalarios en el Estado,
a fin de dotar con este apoyo los propsitos de la defensa de que se
trate. En los casos de materias diversas a la penal, el Instituto,
cuando as procediere, podr convenir con la Direccin de Servicios
Periciales de la Procuradura General de Justicia en el Estado, a
fin de que se designe a un perito en la materia en que se acte,
para que aporte sin costo al usuario, el servicio que se requiere.
El Instituto podr celebrar convenios con Instituciones Acadmicas
Pblicas o Privadas o Colegios de Profesionistas, con la finalidad
de obtener los servicios periciales necesarios para la adecuada
defensa o patrocinio de los inculpados o patrocinados asistidos por
el mismo. Los ingenieros en sistemas auxiliarn al personal del
Instituto que lo requiera en la operacin, control y mantenimiento
del equipo de cmputo y de los sistemas informticos. Los Criminlogos
e Investigadores del Delito prestarn preferentemente sus servicios
en las Direcciones Penales, en el lugar y hora que se les
requiera.
CAPTULO XVI DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS JEFES DE REA,
DEFENSORES Y AUXILIARES
Artculo 52.- El Jefe de rea depender del Director de su
adscripcin y tendr a su cargo, la coordinacin y evaluacin del
desempeo de los Defensores y Auxiliares que les sean asignados. No
obstante, por instrucciones del Director General, atender los
asuntos que ste considere relevantes. Artculo 53.- Para efectos del
artculo 4 de la Ley, una vez asignado el Defensor, tendr la
obligacin de comparecer en todos los actos, diligencias y acciones
propias de su adscripcin, en
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los que sea requerido. Artculo 54.- Los Jefes de reas,
Defensores y Auxiliares tendrn en custodia, bajo su ms estricta
responsabilidad, los expedientes que tramiten, los cuales contendrn
el nmero, nombre del usuario, as como la naturaleza del juicio
respectivo, debiendo rendir informe mensual al Director del rea
correspondiente con respecto de las gestiones efectuadas en cada
uno. Asimismo, llevarn control de las asesoras, asentando en ellos
la fecha, el nombre del usuario, folio, la direccin particular,
telfono, datos para su localizacin y dems observaciones que se
estimen necesarias para su debida atencin. Los Jefes de reas,
Defensores y Auxiliares podrn ser objeto de auditora jurdica por
parte del Director de su adscripcin, quien en todo caso informar a
su superior jerrquico, de las irregularidades que advirtiere,
recomendando las medidas correctivas que estime pertinentes.
Artculo 55.- El Jefe de rea, Defensor o Auxiliar podr facilitar en
los trminos del presente Reglamento, la documentacin o expedientes
bajo su custodia, para consulta o revisin, y exigir desde luego el
recibo correspondiente. Artculo 56.- El Jefe de rea, Defensor o
Auxiliar no podr retirar ningn expediente o documentacin bajo su
custodia o del Instituto, sin la autorizacin del Director General.
En caso de ausencia del Director General, podr autorizar la salida
el superior jerrquico, dejando constancia en el registro
correspondiente, en los trminos de la Ley en la materia. Artculo
57.- Para efectos de los artculos 36 y 37 de la Ley, las excusas
presentadas por el Defensor sern siempre calificadas por el
Director General. Una vez resuelta la excusa, ste proceder a
designar inmediatamente a otro Defensor para que contine prestando
el servicio jurdico de que se trate. Artculo 58.- Las actas en las
que obren las diligencias efectuadas en el proceso y en las que
tomaron parte, sern firmadas por el Defensor al margen de cada una
de las hojas donde asienten aqullas. Articulo 59.- Sin perjuicio de
lo dispuesto por los artculos 33 y 35 de la Ley y de lo previsto
para tal efecto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Pblicos del Estado y Municipios de Nuevo Len, sern causa de
responsabilidad de los Defensores, las siguientes:
a) Cuando no interpongan, en los trminos de ley, los recursos
que procedieren en las etapas procesales del juicio que est a su
cargo, incluyendo las demandas de garantas;
b) Cuando abandone sin causa justificada, la defensa o
representacin jurdica; y c) Cuando existieren o teniendo
conocimiento de ellas, no presente las pruebas
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conducentes en defensa del inculpado que se le haya asignado o
no alegare circunstancias probadas en el proceso y que habran
favorecido al acusado.
CAPTULO XVII DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS
DIRECTORES, JEFES DE REA, DEFENSORES, AUXILIARES Y SERVIDORES
PUBLICOS ADSCRITOS AL INSTITUTO
SECCIN PRIMERA
DE LAS OBLIGACIONES
Artculo 60.- Son obligaciones comunes de los Directores, Jefes
de reas, Defensores, Auxiliares y Servidores Pblicos:
I. Tratar con respeto, consideracin y profesionalismo a todas
las personas que acudan ante ellos, para orientarlos legalmente
sobre los asuntos que les consulten;
II. Abstenerse de solicitar, cobrar o recibir honorarios en
numerario o en especie, o cualquier otro beneficio, directa o
indirectamente, con motivo del desempeo de su encargo;
III. Acudir con puntualidad a la oficina de su adscripcin y
cumplir con las disposiciones contenidas en este Reglamento;
IV. Asistir puntualmente a los cursos de capacitacin y
actualizacin que le indiquen sus superiores y aprobar al trmino los
exmenes correspondientes;
V. Acatar las instrucciones verbales o escritas de sus
superiores, relacionadas con el debido ejercicio de la prctica
profesional;
VI. Observar buena conducta en el desempeo de sus actividades y
un comportamiento de mutuo respeto y colaboracin con sus superiores
y dems compaeros, abstenindose de cometer actos que alteren el
orden y la disciplina en el centro de trabajo;
VII. En caso de renuncia, cese o cambio de adscripcin, debern
entregar, con toda diligencia, los expedientes, documentos, valores
y bienes cuya atencin, administracin o custodia estn bajo su
responsabilidad;
VIII. Presentarse en su rea de trabajo con la vestimenta acorde
al desempeo de sus funciones y diligencias que realice; y
IX. Las dems establecidas en la Ley, el presente Reglamento y en
otras disposiciones legales aplicables.
Artculo 61.- Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en
el artculo 33 de la Ley y 60 de este Reglamento, los Defensores
adscritos a las reas Penales debern:
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I. Llevar un registro actualizado de los procesos en los que
hayan sido nombrados Defensores, informando al Director del estado
que guardan;
II. Solicitar a su Director o al de Segunda Instancia y Amparo,
la tramitacin de las Fianzas de Inters Social procedentes, a efecto
de obtener la libertad caucional de los indiciados, vinculados o
sentenciados, respectivamente, en los trminos que previene el
Decreto que crea el Programa Estatal;
III. Realizar al menos dos visitas mensuales a los reos cuya
defensa tengan a su cargo, informndolos detalladamente de su estado
procesal;
IV.
Proporcionar la asesora necesaria al detenido previamente a la
declaracin ante la autoridad ministerial o judicial, informndose de
las caractersticas y circunstancias en la comisin del ilcito que se
le atribuye, hacindole saber de su designacin y asegurndose que sus
derechos legales y humanos, tanto como sus garantas
constitucionales, le sean respetadas por el rgano Investigador o
Juzgador;
V. Advertir si el detenido ha sido torturado, golpeado,
incomunicado o muestre signos de haber sido vejado o violentado en
sus derechos, solicitando para tal efecto al Ministerio Pblico o al
Juzgador en su caso, dar fe del estado que presenta y solicitar se
le practique el examen mdico correspondiente. De resultar positivo,
cuidar que quede debidamente asentada en autos tal circunstancia y
presentar a solicitud del afectado, la denuncia
correspondiente;
VI. Cerciorarse que en la declaracin o entrevista practicada al
detenido o adolescente imputado ante el Ministerio Pblico
Investigador u rgano Especializado, respectivamente, se asienten
los hechos tal y como fueron narrados, firmando en su caso el acta
respectiva;
VII. Asistir al inculpado o adolescente imputado, a partir del
momento que le sea tomada su declaracin preparatoria o entrevista,
respectivamente, hasta su conclusin, interviniendo cuando sea
necesario;
VIII. Ofrecer las pruebas y atender las diligencias necesarias
durante el perodo correspondiente al juicio de que se trate, con el
propsito de hacer ms eficiente la defensa del vinculado o
adolescente imputado;
IX. Solicitar, en los casos que proceda, la libertad provisional
bajo fianza del vinculado, los trminos de ley;
X. Atender, informar y orientar a los familiares de los
detenidos sobre su situacin legal; XI. Ocurrir, en ejercicio de sus
funciones, a las oficinas pblicas para la atencin de los
asuntos asignados para su trmite; XII. Solicitar al reo,
vinculado, sentenciado o adolescente imputado, la informacin y
documentacin que se requiera para el debido cumplimiento de los
objetivos de la defensa;
XIII. Asentar en el Libro de Registro de Control y Trmites o su
equivalente, todas las visitas y gestiones que realice en el
despacho de los asuntos que le fueren asignados; y
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XIV. Las dems establecidas en la Ley, el presente Reglamento y
en otras disposiciones legales aplicables.
Artculo 62.- Los Defensores adscritos a las Direcciones de lo
Familiar y de lo Civil, Mercantil, Contencioso Administrativo y
Mtodos Alternos para la Solucin de Controversias, en cumplimiento
de lo dispuesto por el artculo 33 de la Ley, tendrn a su cargo las
siguientes obligaciones:
I. Llevar un registro de todas las personas a las que se brinda
la asesora o patrocinio jurdico, debindose recabar la solicitud de
representacin firmada por el usuario y hacerle entrega de una
tarjeta de citas;
II. Abrir un expediente de cada uno de los juicios a su cargo,
el cual se integrar con la solicitud de representacin jurdica, cada
una de las promociones del asunto y su estado procesal actualizado,
precisndose el nmero de expediente judicial, la naturaleza del
juicio y el juzgado correspondiente;
III. Rendir un informe mensual a su Director sobre los
expedientes iniciados, en trmite, diligencias, asesoras,
promociones y asuntos concluidos;
IV. Acompaar a los informes, cuando lo solicite el Director, una
copia fotosttica del ltimo acuerdo dictado por el Juzgado que
conozca del asunto;
V. Registrar sus salidas y llegadas en ejercicio de su cargo,
hacindolas constar en el libro correspondiente;
VI. Solicitar al asesorado o representado la informacin y
documentacin necesaria para la debida atencin del asunto
encomendado; si no la entregara, se le conminar por nica vez,
advirtindole sobre las consecuencias y el posible retiro del
servicio; y
VII. Las dems establecidas en la Ley, el presente Reglamento y
en otras disposiciones legales aplicables
SECCIN SEGUNDA DE LAS PROHIBICIONES
Artculo 63.- Sin perjuicio de las prohibiciones establecidas en
el artculo 35 de la Ley, los Directores, Jefes de reas, Defensores,
Auxiliares y Servidores Pblicos del Instituto, debern abstenerse
de:
I. Ejercer la profesin de Abogado en asuntos diversos al
cumplimiento de su cargo. No obstante, podr ejercerla en causa
propia, de su cnyuge, concubina o concubinario o de parientes hasta
el segundo grado por consanguinidad y primero por el civil, previo
conocimiento del Director del rea correspondiente, quien lo turnar
al Director General para su autorizacin.
II. Desatender su trabajo en horario de labores o realizar
actividades no relacionadas con
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el mismo; III. Abandonar sus labores o suspenderlas sin causa
justificada; IV. Acudir a su lugar de adscripcin o al cumplimiento
de sus obligaciones en estado de
ebriedad, bajo la influencia de enervantes o consumir stos en su
centro de trabajo; V. Realizar anotaciones falsas o impropias en
documentos de carcter oficial. En las
tarjetas de control de asistencia, deber constar la firma
autgrafa del servidor pblico. La suplantacin ser castigada en los
trminos de las disposiciones legales aplicables;
VI. Comprometer por culpa, imprudencia o falta de cuidado, los
asuntos que le hayan sido encomendados o la seguridad del centro de
trabajo y de sus compaeros;
VII. Celebrar reuniones o actos de cualquier carcter, diferentes
a las relacionadas con su trabajo, dentro de las oficinas del
Instituto, si no fueren previamente autorizadas por el Director de
su rea;
VIII. Facilitar documentacin, informacin o expedientes bajo su
custodia, a terceros ajenos al trmite o asunto de que se trate;
y
IX. Las dems establecidas en la Ley, el presente Reglamento y en
otras disposiciones legales aplicables
CAPTULO XVIII DE LAS EXCUSAS EN LA PRESTACIN DEL SERVICIO
Artculo 64.- Adems de las contenidas en la Ley, el retiro del
servicio pudiera acordarse en los casos siguientes:
I. Cuando el usuario, prevenido por el Defensor o Auxiliar y sin
causa justificada, no se presente ante la Autoridad para el
desahogo de la diligencia a la cual fuere debidamente
notificado;
II. Cuando, citado que fuere por su Defensor o Auxiliar para
tratar algn asunto relacionado con su expediente, no se presentase
y con ello, deviniera una afectacin procesal de imposible
reparacin. En este caso, el Defensor o Auxiliar levantar un acta en
la que se exprese la inasistencia y las posibles consecuencias
derivadas de su incumplimiento, remitindola de inmediato al
Director de su adscripcin;
III. Cuando habiendo designado testigos de su intencin, no se
presenten en el lugar, fecha y hora sealada para el desahogo de la
diligencia de que se trate;
IV. Cuando deje transcurrir un plazo mayor de sesenta das sin
acudir, previo requerimiento para ello, a las oficinas del
Instituto, en cuyo caso, as como en los previstos en las fracciones
anteriores, no se har responsable por la guarda de la documentacin
relativa al asunto abandonado; y
V. Los dems establecidos en la Ley, el presente Reglamento y en
otras disposiciones legales aplicables
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Cuando el solicitante del servicio se ubique bajo alguno de los
supuestos previstos en el presente artculo, se le podr conceder
nuevamente, previa audiencia con el Director del rea que
corresponda, quien calificar en definitiva su procedencia.
CAPTULO XIX EXAMEN POR OPOSICIN Y SUS REQUISITOS
Artculo 65.- El ingreso y promocin de los cargos de Defensor
Pblico hasta Director de rea, sern mediante examen por concurso de
oposicin, que ser efectuado, sin excepcin, por un jurado integrado
por tres miembros del Consejo a invitacin del Director General.
Artculo 66.- Los exmenes por oposicin para obtener una plaza de
Director, Jefe de rea, Defensor y Auxiliar, se llevarn a cabo
conforme a los lineamientos siguientes:
I. Los aspirantes a obtener el cargo de que se trate, debern
presentar su solicitud en los trminos de la convocatoria que emita
el Instituto para la realizacin del examen de oposicin, debiendo
acompaar al efecto, copia certificada de los siguientes
documentos:
a) Acta de nacimiento o credencial de elector, que lo acredite
como ciudadano mexicano.
b) Ttulo de la Licenciatura en la disciplina que corresponda
debidamente registrado, tanto en la Direccin General de
Profesiones, como en el Tribunal Superior de Justicia del Estado,
as como los documentos que le acrediten tres aos de ejercicio
profesional o dos aos de servicio en el Instituto.
c) Cdula Profesional. d) Krdex de calificaciones. e) Carta de
Antecedentes No Penales f) Los dems documentos que indique la
convocatoria;
II. El examen consistir en una prueba prctica y una terica. La
prueba prctica se realizar mediante la elaboracin de diversos
ocursos, cuyo tema se encontrar en sobre cerrado y sellado, que se
abrir al momento del examen;
III. Los aspirantes tendrn derecho a seleccionar uno de los
sobres que guardan los diversos temas y en forma separada y con
auxilio de una mecangrafa, formular el escrito que le corresponda,
en un plazo no mayor de dos horas. Concluido ste, se recogern los
trabajos desarrollados y firmados por los aspirantes; y
IV. El examen terico versar sobre cualquier materia de las que
el Instituto sea competente y los aspirantes sern examinados
conforme al orden de presentacin de la solicitud. Los miembros del
jurado interrogarn al sustentante libremente sobre
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diversos temas de las disciplinas jurdicas. Artculo 67.- El
Jurado que calificar el ingreso de los servidores pblicos para
cubrir plazas vacantes o ascensos, deber estar integrado de entre
los miembros del Consejo, por tres profesionistas con experiencia
en la materia o materias sobre las cuales verse el examen. Artculo
68.- Concluido el examen, el jurado mediante votacin secreta,
proceder a evaluar a cada sustentante de acuerdo al puesto que se
aspira, calificando cada prueba en una escala numrica del 1 al 10,
promediando los resultados y dividindolos entre dos. El Jurado
notificar al Director General el resultado de los exmenes y el
nombre de la persona que haya obtenido la calificacin ms alta,
dentro de las setenta y dos horas siguientes a la fecha de
celebracin del examen. En caso de ser varias las vacantes de
Defensor a ser ocupadas, se seleccionar a quienes hayan obtenido la
puntuacin relativa ms alta, la que no ser inferior a 8.5. Artculo
69.- El fallo que emita el Jurado, ser definitivo e inapelable para
determinar el ingreso del aspirante al Instituto. El Director
General comunicar el resultado del examen a quien o quienes hayan
obtenido la calificacin ms alta, refirindolos a la Direccin
Administrativa para los trmites que se debern continuar para el
ingreso al Instituto. Todos los Defensores sern adiestrados en el
procedimiento oral y debern acreditar su capacidad para conducirse
de acuerdo a las tcnicas propias requeridas.
CAPTULO XX DE LA CAPACITACIN
Artculo 70.- El Director General gestionar ante las Autoridades
o Instituciones competentes, acciones tendientes a capacitar a los
servidores pblicos adscritos al Instituto, a fin de superar su
nivel de preparacin acadmica y mejorar su aptitud en el ejercicio
de la tcnica jurdica, con propsito de alcanzar la ms alta calidad
en la eficiencia y eficacia de los servicios que provee la
Institucin.
TRANSITORIOS
Artculo nico- El presente Reglamento entrar en vigor al da
siguiente de su publicacin en el Peridico Oficial del Estado.
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Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le d el
debido cumplimiento. Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo del
Estado de Nuevo Len, en Monterrey, su capital a los 3-tres das del
mes de febrero de 2011-dos mil once.
EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEN
RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ
EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO JAVIER TREVIO CANT