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Reglamento aprendiz

Sep 27, 2015

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  • TABLA DE CONTENIDO CAPITULO I. Principios Generales. CAPITULO II. Derechos del Aprendiz SENA CAPITULO III. Deberes del Aprendiz SENA CAPITULO IV. Prohibiciones CAPTULO V. Desarrollo de la etapa productiva. CAPITULO VI. Gestin acadmico administrativa. CAPITULO VII. Proceso de Formacin, Incumplimiento y Desercin. CAPITULO VIII. Faltas Acadmicas y Disciplinarias CAPITULO IX. Medidas Formativas y Sanciones CAPITULO X. Procedimiento para la Aplicacin de Sanciones CAPITULO XI. De la Representacin de los Aprendices CAPITULO XII. De la Representatividad de los voceros de Programa 2

  • CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES 3

    ARTCULO 1. La Formacin Profesional Integral que orienta el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA constituye un proceso educativo terico-prctico de carcter integral, orientado al desarrollo de conocimientos tcnicos, tecnolgicos y de actitudes y valores para el desarrollo humano y la convivencia social, que le permiten a la persona actuar crtica y creativamente en los contextos productivo y social, es decir, en el Mundo de la Vida. ARTCULO 2. En la Formacin Profesional Integral participa la Comunidad Educativa constituida por aprendices, Instructores, padres de familia o acudientes, egresados, personal administrativo y de apoyo, directivos, gremios de la produccin y representantes de los trabajadores, de los sectores econmicos y sociales y de la comunidad cientfica. ARTCULO 3. Se considera aprendiz SENA a toda persona matriculada en los programas de formacin profesional de la entidad, en cualquier tipo de formacin: Titulada o Complementaria, desde las diferentes modalidades Presencial, Virtual o Combinada, por consiguiente debe ser consciente y vivenciar que derechos y deberes son correlativos e inseparables en su proceso formativo. ARTCULO 4. El aprendiz SENA es protagonista de su formacin profesional Integral cuya constante debe estar orientada a un buen ser humano y buen ciudadano, solidario, lder, emprendedor, creativo y libre pensador con capacidad crtica. ARTCULO 5. El Centro de Formacin Profesional que tenga el servicio de internado para aprendices tendr disposiciones especficas inscritas en el mbito del presente Reglamento. ARTCULO 6. Cada Centro de Formacin de acuerdo con sus condiciones y necesidades propias, facilitar un debido proceso, con base en saber ser, convivir y habitar a travs de un acuerdo de convivencia, como herramienta que complementa, y que no modifica, lo establecido en el presente reglamento.

  • CAPITULO II DERECHOS DEL APRENDIZ SENA ARTCULO 7. El derecho es la potestad que tiene el aprendiz de gozar de libertades y oportunidades sin exclusin por razones de gnero, raza, origen familiar, discapacidad, nacionalidad, lengua, religin, opinin poltica o filosfica. Principalmente todas las personas tienen derecho a la educacin y al desarrollo de su personalidad, garantizando a su vez, su desarrollo armnico e integral. Son derechos del aprendiz SENA durante el proceso de aprendizaje: 1. Recibir formacin profesional integral, acorde con el programa a desarrollar, y al crecimiento y desarrollo armnico de sus dimensiones humanas. 2. Recibir, al iniciar el proceso de formacin a travs de la induccin, la informacin acerca de la naturaleza de la formacin profesional integral, de la estructura, organizacin y funcionamiento del SENA, de la regional y centro, adems de la proyeccin socioeconmica de la ocupacin u oficio de su inters, donde estn incluidos contenidos de gestin tecnolgica, conocimiento del entorno, aporte a la productividad y competitividad, la concertacin de la ruta de aprendizaje, particularmente debe conocer el reglamento para aprendices de SENA y toda la regulacin frente a sus derechos y deberes, al comportamiento y participacin dentro de la comunidad educativa. 3. Disponer en el Centro de Formacin de los recursos fsicos, didcticos, tcnicos, tecnolgicos y bibliogrficos requeridos para su proceso de formacin, utilizar las instalaciones y la dotacin del centro de formacin o de otros ambientes educativos donde la entidad desarrolle acciones de formacin, de acuerdo con la reglamentacin respectiva. Para programas de formacin con modalidad virtual el SENA dispondr a travs del ambiente los recursos requeridos para el desarrollo de la formacin. 4. Recibir en el momento de la legalizacin su matrcula, el carn que lo acredite como Aprendiz del SENA. 5. Disfrutar de los beneficios de bienestar al aprendiz SENA orientados a garantizar la formacin integral, conforme a la normatividad que rija este tema en el SENA. 6. Recibir por parte de la comunidad educativa orientacin acadmica y actitudinal que estimule el desarrollo personal y promueva la convivencia social. 7. Respetar el derecho al debido proceso en caso de ser investigado con observancia de las normas establecidas en este reglamento. 8. Ser escuchado y atendido en sus peticiones respetuosas, por parte de los directivos, Instructores y personal administrativo, ante las dificultades que se puedan presentar en su proceso de formacin. 9. Exigir alto nivel acadmico, estrategias y metodologa basadas en la construccin interactiva del conocimiento y participar objetivamente en el mejoramiento continuo de los Instructores a travs de los procesos de evaluacin. 10. Recibir la certificacin que le corresponda, una vez aprobado en forma satisfactoria el programa de formacin 11. Ser evaluado objetiva e integralmente, con base en los criterios de evaluacin y la ruta de aprendizaje y a conocer, dentro de los ocho (8) das hbiles siguientes, los resultados de las evaluaciones, as como las diferentes novedades acadmicas, cuando estas ocurrieren, tales como amonestacin, sancin, suspensin o cancelacin del registro de matrcula. 12. Solicitar, de manera respetuosa, la revisin de las evaluaciones correspondientes, si considera que el resultado no es objetivo, siguiendo el procedimiento establecido en este Reglamento. 13. Recibir informacin acerca de las diferentes opciones para desarrollar la etapa productiva, los derechos y obligaciones para el desarrollo de la misma. 14. Recibir, por parte del Centro de Formacin, asesora acadmica e integral durante el proceso de formacin.

  • 15. Recibir trato digno y respetuoso por parte de todos los integrantes de la Comunidad Educativa. 16. Expresar con libertad su pensamiento, conocimiento e ideas en el marco del respeto hacia los dems. 17. Recibir oportunamente los elementos de seguridad propios de su ocupacin, para la proteccin de su integridad, en los ambientes de formacin del SENA o de otras entidades y lugares donde se presente formacin presencial. Los aprendices de las especialidades de construccin, deben recibir la dotacin que el SENA les entrega por intermedio del Fondo de la Industria de la Construccin FIC. ARTCULO 8. Estmulos e incentivos. Son beneficios y distinciones que se otorgan a los aprendices, como reconocimiento o valoracin de actuaciones meritorias o logros sobresalientes obtenidos en los mbitos del aprendizaje, actitudinal, investigativo, innovador o profesional. Los estmulos e incentivos forman parte del Plan Nacional Integral de Bienestar de los Aprendices y de aquellos que, mediante alianzas o convenios, se adopten para beneficio de los aprendices, entre ellos estn: a. Recibir mencin de honor por su proceso investigativo o innovador, durante su proceso de aprendizaje. b. Ser postulado para realizar pasanta o intercambio nacional o internacional. c. Ser designado como monitor de un tema especfico en el cual demuestre competencia, en el programa de formacin, en la especialidad y actividades de formacin que requiera su aporte. d. Cuando termine su proceso formativo y cumpla el perfil y requisitos necesarios para llegar ser instructor, formar parte del semillero de nuevos instructores del SENA, si as lo desea. e. Reconocimiento a los aprendices por parte del Comit Evaluacin y Seguimiento que se han destacado por su excelente desempeo acadmico y actitudinal, con copia a la hoja de vida del aprendiz y empresa patrocinadora. Por la representacin y participacin destacada en eventos de aprendizaje, tecnolgicos, culturales, sociales y deportivos a nombre del SENA, el aprendiz podr recibir reconocimiento, incentivo o distincin. PARAGRAFO: El Comit de Evaluacin y Seguimiento en cada Centro de Formacin ser el encargado de seleccionar los candidatos beneficiarios de los estmulos e incentivos de conformidad con los criterios sealados. 7

  • CAPITULO III DEBERES DEL APRENDIZ SENA 8

    ARTCULO 9. Se entiende por deber, la obligacin legal, social y moral que compromete a la persona a cumplir con determinada actuacin, asumiendo con responsabilidad todos sus actos, para propiciar la armona, el respeto, la integracin, el bienestar comn, la sana convivencia, el servicio a los dems, la seguridad de las personas y de los bienes de la institucin. Son deberes del aprendiz SENA durante el proceso de ejecucin de la formacin, los siguientes: 1. Cumplir con todas las actividades propias de su proceso de aprendizaje o del plan de mejoramiento, definidas durante su etapa lectiva y productiva. 2. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios. 3. Verificar en el sistema que sus datos bsicos, se encuentren totalmente diligenciados y/o actualizarlos de acuerdo con el trmite administrativo correspondiente. 4. Participar en las actividades complementarias o de profundizacin, relacionadas con el programa de formacin, con el fin de gestionar su proceso de aprendizaje. 5. Informar y hacer la solicitud, por escrito, al Coordinacin Acadmico y registrar en el sistema de gestin de la formacin oportunamente las solicitudes o novedades (Traslados, Aplazamiento, Retiro voluntario y Reingreso) que presente durante el proceso de aprendizaje, utilizando medios virtuales y/o fsicos; para los programas de formacin complementaria en modalidad virtual, realizar en los sistemas de informacin el retiro voluntario del programa o inscripcin del mismo. 6. Si el trmite para la consecucin de contrato de aprendizaje o de otra de las alternativas para el desarrollo de la etapa productiva, es realizado directamente por el aprendiz, ste deber informar inmediatamente cuando esto ocurra, a los responsables de apoyar este proceso en el Centro de Formacin. 7. Proteger los recursos culturales y naturales del pas y velar por la conservacin del ambiente sano, vinculndose, apoyando y/o colaborando en las acciones que adelante el Centro de Formacin. 8. Acatar las decisiones contempladas en el Manual de Convivencia. 9. Asumir con responsabilidad su participacin en las actividades programadas como salidas, pasantas tcnicas, intercambios de aprendices a nivel nacional e internacional, as como en las dems de carcter ldico - pedaggico. 10. Hacer uso apropiado de los ambientes de aprendizaje (infraestructura, equipos, herramientas, recursos didcticos, tcnicos, tecnolgicos, bibliogrficos) disponibles para su proceso de aprendizaje, asumiendo responsabilidad legal en situaciones de utilizacin inadecuada y uso indebido, que deterioran los ambientes de aprendizaje y generan detrimento patrimonial. 11. Asistir a las reuniones que programe el Centro de Formacin para seguimiento a las actividades desarrolladas durante la etapa productiva. La no asistencia a estas reuniones debe justificarse mediante excusa comprobable. 12. Respetar los derechos de autor en los materiales, trabajos, proyectos y dems documentos generados por los grupos de trabajo o compaeros, y que hayan sido compartidos al interior de la Plataforma. Sin embargo, con la autorizacin de los creadores se puede hacer uso de cualquier material publicado, dando el crdito a quien gener la idea, a la fuente que se consult o al recurso que referencia la informacin. 13. Conocer y asumir las polticas y directrices institucionales establecidas, as como el Reglamento del Aprendiz SENA, y convivir en comunidad de acuerdo con ellos.

  • 14. Portar permanentemente y en lugar visible el carn que lo identifica como Aprendiz SENA, durante su proceso de aprendizaje, renovarlo de acuerdo con las disposiciones vigentes y devolverlo al finalizar el programa o cuando se presente retiro, aplazamiento o cancelacin de la matrcula. En caso de prdida de carn, el aprendiz debe formular la denuncia correspondiente, tramitar el duplicado y cancelar el valor respectivo con base en la normatividad dada por Direccin General. 15. Utilizar la dotacin o ropa de trabajo y los elementos de proteccin personal dispuestos en los ambientes de aprendizaje, observando las condiciones de prevencin sealadas por el Instructor o Tutor y organizarlos para ser utilizados exclusivamente en el ambiente de aprendizaje requerido. 16. Portar el uniforme de manera decorosa; dentro del Centro de Formacin, en los ambientes donde se desarrollen actividades extracurriculares y entornos diferentes al acadmico. As como en el desarrollo de la etapa productiva, cuando la empresa patrocinadora lo exija. 17. Conservar y mantener en buen estado, orden y aseo, las instalaciones fsicas, el material didctico, equipos y herramientas de la entidad o que estn a cargo de sta, respondiendo por los daos ocasionados a stos intencionalmente o por descuido, debidamente comprobados. 18. Actuar siempre teniendo como base los principios y valores para la convivencia; obrar con honestidad, respeto, responsabilidad, lealtad, justicia, compaerismo y solidaridad con la totalidad de los integrantes de la comunidad educativa y expresarse con respeto, cultura y educacin, en forma directa, a travs de medios impresos o electrnicos que le facilita la entidad (como foros de discusin, redes sociales, chat, correo electrnico, blogs y dems). 19. Hacer uso apropiado de los espacios de comunicacin y respetar a los integrantes de la comunidad educativa, siendo solidario, tolerante y veraz en la informacin que se publique en medios impresos o digitales; abstenerse de enviar material multimedia que contenga imgenes, videos, documentos o grabaciones que no sean objeto de las actividades de aprendizaje. 20. Informar al instructor, coordinador, directivo o personal de apoyo, cualquier irregularidad que comprometa el buen nombre y normal marcha del Centro de Formacin de la entidad y de la comunidad educativa, o que considere sospechosa dentro de la Institucin y en los ambientes de aprendizaje, permitiendo una actuacin oportuna, preventiva o correctiva. 21. Respetar la dignidad, intimidad e integridad de los miembros de la comunidad educativa SENA. 22. Respetar los bienes y elementos de propiedad de los integrantes de la comunidad educativa y del SENA. 23. Obrar conforme al principio del respeto de los derechos de los dems evitando realizar y/o apoyar actos que limiten y/o afecten a la comunidad educativa, como impedir el acceso a funcionarios y aprendices a los centros de formacin y dems instalaciones del SENA. 24. Presentar siempre las mejores condiciones de aseo y pulcritud personal. 25. Enaltecer y respetar los smbolos patrios e institucionales. 26. No usar expresiones grotescas en foros de discusin, mensajes, anuncios, correos tanto generales como en grupos de trabajo. 27. Cumplir a cabalidad la normatividad vigente del estado Colombiano en lo referente a delitos informticos. 28. Denunciar tratos, propuestas, o actos inmorales de parte de cualquier funcionario y de cualquier miembro de la comunidad educativa. 29. Suscribir al momento de asentar la matrcula el Acta de compromiso como Aprendiz SENA.

  • 30. Verificar a travs del Sistema Gestin Virtual de Aprendices, que el contrato de aprendizaje con la empresa patrocinadora se encuentre acorde al contrato fsico firmado, y en caso de encontrar inconsistencias reportarlo de forma inmediata a la Oficina de Promocin y Relaciones Corporativas de su Centro con la lder de contrato de aprendizaje. PARGRAFO 1. Adems de los deberes enunciados, el Aprendiz en formacin con modalidad virtual y a distancia considerar las siguientes responsabilidades: a. Acceder regularmente a los ambientes virtuales previstos para la formacin y mantener una comunicacin frecuente con el tutor. b. Dedicar al proceso de aprendizaje las horas semanales sealadas para cada programa, que permitan dar cumplimiento a las horas establecidas, teniendo en cuenta el cronograma y metodologa establecidos por el instructor- tutor. c. Ingresar a la plataforma virtual, debidamente identificada con el respectivo cdigo de acceso, personal e intransferible. El Usuario y la Contrasea suministrado al aprendiz por la Entidad, para el acceso a la plataforma virtual son de uso personal exclusivo, por lo tanto no debe transferirse a otras personas. El mal uso de esta informacin es de su competencia directa y asumir por ello las responsabilidades correspondientes. d. Realizar personalmente las evaluaciones, investigaciones, actividades y prcticas de formacin, haciendo uso de sus conocimientos, su esfuerzo personal, creatividad y autora propia, abstenindose de presentar como propios, escritos, documentos, ideas, o resultados que no sean de su autora. e. Participar en los foros de discusin y dems espacios de socializacin del ambiente virtual, reconociendo, compartiendo y construyendo conocimiento con los integrantes de la comunidad educativa, contribuyendo con el aporte de conocimientos y destrezas en la solucin y propuesta de los temas del programa. f. Respetar los comentarios o participaciones realizadas por los dems integrantes de la comunidad educativa. g. Cumplir con los trabajos indicados por los Tutores, enviando puntualmente las actividades .definidas en el cronograma del Programa. 11

  • CAPITULO IV 12

    PROHIBICIONES ARTCULO 10. Se considerarn prohibiciones para los aprendices del SENA, las siguientes: 1. Plagiar materiales, trabajos y dems documentos generados en los grupos de trabajo o producto del trabajo en equipo institucional, as como las fuentes bibliogrficas consultadas en los diferentes soportes. 2. Terminar unilateralmente el contrato de aprendizaje, sin el visto bueno del empleador y del SENA. 3. Incumplir con las actividades de aprendizaje acordadas y los compromisos adquiridos como aprendiz SENA, sin justa causa. 4. Realizar fraude en evaluaciones, en el proceso de aprendizaje o en concursos, juegos o competencias de cualquier carcter. 5. Aportar documentacin o informacin que difiera con la real, para el ingreso a la entidad o para obtener cualquier beneficio de la misma. 6. Fumar en reas no permitidas en el centro de formacin, as como ingresar, comercializar, promocionar, ingerir o suministrar bebidas alcohlicas o sustancias psicoactivas, dentro de las instalaciones del SENA, o ingresar a la entidad en estado que indique alteraciones ocasionadas por el consumo de stos. 7. Ingresar o portar armas, objetos corto-punzantes, explosivos u otros artefactos que representen riesgo o puedan ser empleados para atentar contra la vida o la integridad fsica de las personas, para destruir o deteriorar la planta fsica o los bienes del SENA o de las instituciones con las cuales se adelanten actividades de aprendizaje, culturales, recreativas, deportivas y sociales. Los miembros de la fuerza pblica y organismos de seguridad del Estado, que se encuentren en un proceso de aprendizaje, no podrn portar armas en el Centro de Formacin. 8. Utilizar el nombre del SENA, las instalaciones o campos virtuales, para actividades particulares o con nimo de lucro, exceptuando aquellas que sean parte de proyectos productivos aprobados por el Subdirector de Centro o la instancia competente. 9. Hurtar, estafar o abusar de la confianza de cualquier integrante de la comunidad educativa, o amenazarlo, sobornarlo, coaccionarlo o agredirlo verbal o fsicamente, o ser cmplice o coparticipe de delitos contra ellos o contra la institucin. 10. Contribuir al desorden y/o al desaseo. 11. Destruir, sustraer, daar total o parcialmente instalaciones fsicas, equipos, materiales, software, elementos y dotacin en general del SENA o de instituciones, empresas u otras entidades donde se desarrollen actividades de aprendizaje, culturales, recreativas, deportivas y sociales o intercambios estudiantiles nacionales o internacionales. 12. Obstaculizar el ingreso a las instalaciones de los Centros de Formacin y/o perturbar el desarrollo normal de las actividades de aprendizaje, liderando o apoyando este tipo de actos en oficinas, ambientes de aprendizaje, zonas de descanso, bibliotecas y en general donde stas se desarrollen. 13. Practicar o propiciar juegos de azar, rifas u otros como la ouija, etc, con miembros de la comunidad educativa, al interior de las instalaciones del SENA, sin autorizacin de la instancia competente. 14. Realizar acciones proselitistas de carcter poltico o religioso dentro de las instalaciones del SENA y dems ambientes donde se desarrollen actividades formativas, as como propiciar actos indecorosos, de acoso, maltrato fsico y/o mental, o conductas que puedan afectar a cualquier miembro de la comunidad educativa.

  • 15. Permanecer con el uniforme acordado para el programa de formacin de la especialidad, en situaciones o lugares ajenos al proceso de aprendizaje, que deterioren la imagen institucional. 16. Generar, transmitir, publicar o enviar informacin confidencial, de circulacin restringida, inadecuada, malintencionada, violenta, pornogrfica, insultos o agresiones por los medios de comunicacin fsicos o electrnicos, disponibles para su proceso de aprendizaje. 17. Todo acto que sabotee, perturbe o impida las actividades de formacin, administrativas y de bienestar que se realicen en la entidad o en los sitios donde se le represente. 18. Realizar comportamientos contrarios a la normativa SENA en lugares donde se adelanten eventos de formacin nacional o internacional, que atenten contra la imagen del SENA o del pas. 19. Incumplir con la fecha lmite de reintegro al Centro de Formacin despus de haber participado en un programa de movilidad estudiantil nacional o internacional. 20. Incumplir las normas de convivencia establecidas en cada Centro de Formacin o internado 21. Suplantar identidad durante el proceso de formacin. 22. Ingresar o salir de cualquier instalacin del Centro de Formacin o de la entidad donde se desarrolle la formacin, por sitios diferentes a la portera, saltando muros, cercas o violentando puertas, ventanas y cerraduras. 23. Alterar, adulterar, falsificar o sustraer documentos oficiales, calificaciones, evaluaciones o firmas correspondientes al SENA o emitidos por ella. 24. Elaborar escritos o mensajes satricos, dibujar y/o escribir sobre cualquier superficie, objeto o mueble de las instalaciones donde se desarrollan programas de formacin; o pegar avisos, carteles, pancartas o anlogos en sitios no autorizados. 25. Propiciar conductas, propuestas o actos inmorales hacia cualquier miembro de la comunidad educativa, que atenten contra la integridad fsica, moral y/o psicolgica. 26. Incumplir con las entrevistas o procesos de seleccin a los que ha sido citado por las empresas patrocinadoras para la consecucin de su contrato de aprendizaje. 27. Cometer faltas en el desarrollo del contrato de aprendizaje que originen la finalizacin unilateral del contrato por parte de la empresa patrocinadora con justa causa y agotado el debido proceso. 28. Firmar contratos de aprendizaje sin realizar la gestin a travs del Sistema Gestin Virtual de aprendices, o sin encontrarse registrado como aprendiz disponible en dicha plataforma. 29. Incumplir con la presentacin de documentos establecidos en el sistema de gestin virtual de aprendices y los emitidos por la oficina de relaciones corporativas del Centro de Formacin respectivo, para acceder al contrato de aprendizaje. 14

  • CAPITULO V DESARROLLO DE LA ETAPA PRODUCTIVA. 15

    ARTICULO 11. Apropiacin y desarrollo del conocimiento. La etapa productiva del programa de formacin es aquella en la cual el Aprendiz SENA aplica, complementa, fortalece y consolida sus competencias, en trminos de conocimiento, habilidades, destrezas, actitudes y valores. La etapa productiva debe permitirle al aprendiz aplicar en la resolucin de problemas reales del sector productivo, los conocimientos, habilidades y destrezas pertinentes a las competencias del programa de formacin, asumiendo estrategias y metodologas de autogestin. ARTCULO 12. Alternativas para el desarrollo de la etapa productiva. Para la realizacin de la etapa productiva requerida en el proceso de aprendizaje de los aprendices del SENA, se deben considerar las siguientes alternativas: Desempeo en una empresa a travs del Contrato de Aprendizaje en las diferentes empresas obligadas y/o voluntarias, incluido el SENA. La constancia de cumplimiento a satisfaccin es expedida por la empresa respectiva Desempeo a travs de vinculacin laboral o contractual en actividades relacionadas con el programa de formacin de conformidad con la normativa dispuesta para contratos de aprendizaje. La constancia de cumplimiento a satisfaccin es expedida por la empresa respectiva Participacin en un proyecto productivo, o en SENA Empresa, o en SENA proveedor SENA o en Produccin de Centros, cuando se definen los proyectos en el marco de un programa de formacin y estos posibilitan la simulacin de entornos productivos reales y la aplicacin de conocimientos, habilidades y destrezas pertinentes a las competencias del programa para cumplir con el objetivo de la etapa productiva, donde se concierta sobre las condiciones de estada, esto es, pago de algn auxilio econmico o en especie. La constancia de cumplimiento a satisfaccin la expide el Subdirector de Centro respectivo. De apoyo a una unidad productiva familiar, donde el aprendiz pueda aplicar en las actividades que desarrolla las competencias adquiridas durante su proceso de formacin. En este caso el aprendiz hace su propia concertacin con la unidad productiva sobre las condiciones de estada, esto es, pago de algn auxilio econmico o en especie y el certificado de cumplimiento de la pasanta lo brinda el responsable del proceso del aprendiz en la unidad productiva. De apoyo a una institucin estatal nacional, territorial, o a una ONG, o a una entidad sin nimo de lucro, para el desempeo de actividades prcticas asociadas a su programa de formacin o el desarrollo de un proyecto productivo en un ambiente de formacin facilitado por esta institucin, donde el aprendiz hace su propia concertacin con la institucin sobre las condiciones de estada, esto es, pago de algn auxilio econmico o en especie. La constancia o certificado de cumplimiento de la pasanta la expide el directivo o responsable del proceso del aprendiz en la institucin. Monitorias: De acuerdo con la reglamentacin establecida en la institucin para los procesos de aprendizaje, el desarrollo de monitorias por parte de los aprendices SENA en las especialidades que son afines tecnolgicamente a su programa de formacin en un Centro de Formacin del SENA, sern contempladas como alternativa para la etapa productiva. La constancia o certificado de cumplimiento a satisfaccin de las actividades de monitoria la expide el Subdirector de Centro de acuerdo a las horas asignadas por resolucin. Pasantas: entre las cuales se contempla la asesora a PYMES como alternativa de etapa productiva.

  • PARGRAFO 1: La permanencia del Aprendiz en la etapa productiva podr gestionarse con el acceso a cualquiera de las alternativas planteadas en este artculo, o la combinacin de varias de ellas durante el proceso de formacin. PARGRAFO 2: Cuando un aprendiz tenga vnculo laboral previo inicio de la formacin y sta no afecte el desarrollo de las actividades establecidas previamente para la ejecucin de la formacin, podr optar por presentar dicho vnculo como etapa productiva cumpliendo con todos los requisitos que sta implica; es decir se realizar una concertacin de las actividades que debe estar desarrollando en la empresa, as como el seguimiento tanto presencial como virtual que debe ejecutar el instructor; esto implicar que estos aprendices podrn estar desarrollando la etapa productiva y lectiva de manera simultnea. PARGRAFO 3: El SENA evaluar peridicamente las diferentes alternativas de etapa productiva como parte del seguimiento y la evaluacin permanente en el marco del mejoramiento continuo, y como estrategia de aseguramiento de la calidad de la formacin profesional integral. ARTCULO 13. Registro de la Etapa productiva. Es responsabilidad del aprendiz gestionar oportunamente su registro en el Sistema de Gestin Virtual de Aprendices para poder optar por un contrato de aprendizaje; El Aprendiz es responsable de actualizar permanentemente los datos que registre en este sistema, verificar que correspondan a los registrados en el sistema para la gestin de la formacin y consultar peridicamente las oportunidades de contrato de aprendizaje que reportan los empresarios. Cuando el Aprendiz opta por otra alternativa diferente al contrato de aprendizaje, sta debe ser aprobada previamente por el Coordinador Acadmico del programa del respectivo Centro de Formacin y la informacin deber registrarse inmediata y directamente en el sistema para la gestin de la formacin. ARTCULO 14. Seguimiento y evaluacin de la etapa productiva. El seguimiento a la etapa productiva es obligatorio y se realizar de manera virtual y presencial. El Aprendiz elaborar una bitcora quincenal, en la que sealar las actividades adelantadas en desarrollo de su etapa productiva en cualesquiera de las alternativas, para que el Instructor asignado como responsable pueda hacer seguimiento de acuerdo a los indicadores establecidos en el procedimiento de ejecucin de la formacin, garantizando una interaccin continua entre el aprendiz y el instructor; esta actividad se debe complementar con visitas o comunicacin directa que realice el instructor. Pargrafo: Si el aprendiz no alcanza los resultados de aprendizaje de la etapa productiva se proceder a realizar comit de evaluacin quien analizar el caso para emitir los juicios evaluativos finales, si los juicios no alcanzan los resultados de aprendizaje de la etapa productiva se proceder a cancelar la matrcula, previo agotamiento del debido proceso. 17

  • CAPITULO VI GESTIN ACADMICO ADMINISTRATIVA. 18

    ARTCULO 15. Los Centros de Formacin Profesional respondern y liderarn los trmites acadmicos y administrativos para atender las diferentes solicitudes elevadas por los aprendices dentro de su proceso de formacin, solicitudes que deben ser presentadas por escrito radicado en el respectivo centro y registradas en el sistema de gestin acadmica; el centro dentro de los diez (10) das hbiles siguientes a su radicacin deber dar la respuesta respectiva, ARTCULO 16. Registro Acadmico. El registro acadmico es el procedimiento que protocoliza las acciones acadmicas y disciplinarias del Aprendiz SENA y actualiza su historial acadmico durante el proceso de formacin. ARTCULO 17. Certificacin. La certificacin es el procedimiento de administracin de la formacin a travs del cual se hace el reconocimiento formal de los resultados obtenidos por el Aprendiz SENA durante su proceso de formacin en trminos de competencias para el desempeo laboral. PARGRAFO. El Instructor es responsable directo de registrar oportunamente la informacin acadmica del aprendiz y el Coordinador Acadmico del Centro, de controlar el registro y la consolidacin de la informacin de los resultados de la evaluacin y situaciones acadmicas, que permita el seguimiento y certificacin de los aprendices de manera oportuna. ARTCULO 18. Expedicin de certificados y de constancias acadmicas. La expedicin de certificados o ttulos, con sus documentos acadmicos, no tendr costo alguno y sern expedidos por el Centro de Formacin, para programas de formacin. Se expedir Acta de Grado de acuerdo con el programa de formacin titulada adelantada y en todos los casos la constancia de evaluaciones con su correspondiente competencia, evaluacin cualitativa y cuantitativa e intensidad horaria. ARTICULO 19. Expedicin de duplicados: La expedicin de duplicados correspondientes a certificados, constancias acadmicas o actas de grado podr solicitarse en el Centro o a travs de medios electrnicos y el costo cuando sean expedidos a travs de medios fsicos, establecido a travs de acto administrativo emitido por el Director General. ARTCULO 20. Legalizacin de documentos acadmicos SENA para apostille. La legalizacin de un documento acadmico consiste en la verificacin de la validez y autenticidad del mismo, a travs de una firma autorizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para adelantar el trmite de apostille cuando requieren ser presentados en otros pases ARTICULO 21. El Aprendiz en proceso de formacin podr solicitar cualquiera de los siguientes trmites: 1. TRASLADO. Es la solicitud formal que el Aprendiz eleva a travs de oficio radicado en el centro de formacin y registra en el sistema de gestin de formacin cuando requiere cambio de jornada, de Centro de Formacin, en el mismo programa y en la misma modalidad de formacin, o en otro que corresponda a la misma red o lnea tecnolgica. Para solicitar traslado, el Aprendiz debe haber adelantado como mnimo el primer trimestre del proceso de formacin del programa, y la correspondiente autorizacin est supeditada a la disponibilidad de cupo que exista en el programa para el cual requiere traslado y debe encontrarse a paz y salvo con el centro de formacin. Este trmite, no es aplicable a programas de formacin complementaria en modalidad 100% virtual.

  • El nmero de veces del traslado debe estar supeditado al anlisis del comit de evaluacin y seguimiento del Centro de Formacin. Cuando el Aprendiz se encuentre sancionado con condicionamiento de matrcula, no se le autorizar traslado ni aplazamiento del proceso de formacin. 2. APLAZAMIENTO. Es la solicitud formal que el Aprendiz eleva a travs de oficio radicado en el centro de formacin y registra en el sistema de gestin de formacin para desvincularse temporalmente del programa de formacin en el que se encuentra matriculado, por las siguientes causas: incapacidad mdica, licencia de maternidad, servicio militar, problemas de seguridad o calamidad domstica, debidamente demostradas con los respectivos soportes legales. El aplazamiento ser autorizado por el Comit de Evaluacin y Seguimiento del centro de formacin a travs de acto administrativo, por un tiempo mximo de seis (6) meses calendario continuos o discontinuos, de acuerdo con el tiempo de duracin del programa, contados a partir de su notificacin o respectiva respuesta a la solicitud. Cuando se trate de aplazamiento por prestacin de servicio militar o incapacidad, el Comit podr autorizarlo por un tiempo superior a los seis meses mientras permanezca en esta situacin. 3. REINGRESO. Es la solicitud formal que el Aprendiz eleva a travs de oficio radicado en el centro de formacin y registra en el sistema de gestin de formacin para reanudar su proceso de formacin en el programa donde solicit aplazamiento y la fecha lmite para que el aprendiz reingrese ser la indicada en el acto administrativo respectivo. El reingreso est supeditado a que el programa se encuentre en ejecucin y a la disponibilidad de cupo. De no existir cupo en el programa en el cual el aprendiz solicit aplazamiento, el reingreso podr efectuarse cuando exista disponibilidad del mismo, en todo caso se informar por escrito al Aprendiz la fecha de reintegro o su imposibilidad. Si el programa al que solicita el reingreso no se encuentra vigente en el momento de la solicitud, el Comit de Evaluacin y Seguimiento proceder a: a. Verificar que el programa vigente corresponda a la misma red, modalidad de formacin o lnea tecnolgica. b. Analizar cada una de las competencias y resultados de los dos programas para establecer los que le faltan al aprendiz para que contine en el proceso de formacin. 4. RETIRO VOLUNTARIO. Es la solicitud formal que el Aprendiz eleva a travs de oficio radicado en el centro de formacin y registra en el sistema de gestin de formacin para retirarse definitivamente del programa de formacin. El retiro voluntario del programa en formacin titulada implica que el aprendiz no pueda participar en procesos de ingreso a la institucin en programas de formacin titulada dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir del registro de la novedad en el sistema de gestin de la formacin. En los programas de formacin complementaria en modalidad virtual, el tiempo de no participacin en procesos de ingreso estar sujeto al tipo de novedad registrado en el sistema de informacin durante el retiro voluntario. 20

  • CAPITULO VII PROCESO DE FORMACIN, INCUMPLIMIENTO, DESERCIN 21

    ARTICULO 22. Participacin y Cumplimiento. El Aprendiz SENA, como gestor principal de su proceso de formacin debe participar de manera activa y oportuna en las diferentes actividades, presenciales y/o virtuales, que conforman la ruta de aprendizaje. Los procesos de formacin en el SENA promueven la responsabilidad de cada Aprendiz en la gestin de su proceso de aprendizaje, facilitando su acceso a diversas fuentes de conocimiento. De acuerdo con lo concertado entre el Instructor Tutor y el Aprendiz, se evaluar el cumplimiento o no de las actividades de aprendizaje de la ruta de aprendizaje, as: 1. Incumplimiento justificado: El incumplimiento justificado del Aprendiz se da cuando deja de cumplir con la presentacin de evidencias de aprendizaje, o participar en actividades de aprendizaje pactadas en la ruta de aprendizaje, informando previamente al Instructor, a ms tardar dentro de los dos (2) das hbiles siguientes a su ocurrencia, presentando un soporte comprobable que explique dicho evento. Por ejemplo: incapacidades mdicas, calamidad domstica, trmites de etapa productiva u otras, debidamente soportadas que requieran la atencin del Aprendiz. Las incapacidades mdicas que superen (20) das calendario darn lugar a un aplazamiento, previa notificacin al aprendiz. 2. Incumplimiento Injustificado: Es el incumplimiento del Aprendiz en la entrega de evidencias de aprendizaje o participacin en actividades de aprendizaje, pactadas en la ruta de aprendizaje, que no fueron reportadas ni justificadas por el Aprendiz al Instructor, previamente o dentro de los dos (2) das hbiles siguientes a su ocurrencia, o cuando la(s) razn(es) expuestas por el Aprendiz o el soporte presentado, no justifican el incumplimiento. El Instructor o Tutor debe efectuar el seguimiento y reporte en el sistema para la gestin de la formacin. 3. Revisin de los Resultados de Evaluacin: El instructor debe analizar el avance del proceso de formacin, identificando con el aprendiz sus logros y dificultades, retroalimentando de manera permanente y ajustando las estrategias desarrolladas, en los casos que se requiera. En caso de que el aprendiz no logre el resultado de aprendizaje, el instructor programa y realiza actividades pedaggicas complementarias. El Aprendiz que est en desacuerdo con la evaluacin de su formacin emitida por el Instructor, podr ejercer el derecho a que se le revisen los resultados, siguiendo el procedimiento: - Presentar solicitud de forma escrita al instructor y a travs del sistema de gestin de la formacin, para la revisin por el Instructor, orientador del proceso de aprendizaje que emiti la evaluacin, dentro de los dos (2) das hbiles siguientes a la publicacin o entrega de la misma, argumentando los fundamentos del desacuerdo. - Esta solicitud debe ser contestada por el instructor, dentro de los dos (2) das hbiles siguientes a la fecha de presentacin por parte del Aprendiz. - Si la solicitud no es contestada dentro del trmino anterior, o si persiste el desacuerdo con la respuesta recibida, el aprendiz podr solicitar mediante escrito dirigido al Coordinador Acadmico o rol correspondiente a la modalidad del programa de formacin, dentro de los dos (2) das hbiles siguientes, la asignacin de un segundo evaluador que revise la evaluacin realizada inicialmente; la decisin del segundo evaluador es definitiva para la evaluacin del Aprendiz y debe ser emitida a ms tardar dentro de los dos (2) das hbiles siguientes a la fecha de la solicitud presentada por el Aprendiz. 4.- Desercin. Se considera desercin en el proceso de formacin:

  • a. Cuando el aprendiz injustificadamente no se presente por tres (3) das consecutivos al Centro de Formacin o empresa en su proceso formativo. c. Cuando al terminar el periodo de aplazamiento aprobado por el SENA, el Aprendiz no reingresa al programa de formacin. d. Cuando transcurridos dos (2) aos contados a partir de la fecha de terminacin de la etapa lectiva del programa, el Aprendiz no ha presentado la evidencia de la realizacin de la etapa productiva. PARGRAFO: Cuando el aprendiz se encuentre incurso en alguna de estas situaciones el Instructor o el funcionario responsable del seguimiento respectivo, reportar inmediatamente el caso al Coordinador Acadmico. El Coordinador Acadmico enviar una comunicacin al Aprendiz a la direccin domiciliaria registrada en el sistema de gestin de informacin, requirindole para que justifique plenamente el incumplimiento, aportando las evidencias o soportes respectivos dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes al envo. Si el Aprendiz no da respuesta dentro del trmino establecido o no aporta las evidencias que justifiquen plenamente este incumplimiento el Subdirector de Centro de Formacin suscribir el acto acadmico que declara la desercin en el proceso de formacin y ordena la respectiva cancelacin de matrcula, acto administrativo debidamente notificado al aprendiz, para que dentro de los trminos de Ley presente el recurso de Reposicin ante el Subdirector de Centro. Una vez en firme la decisin, deber ser registrada la novedad en el sistema de gestin acadmica. Para programas de formacin complementaria en modalidad 100% virtual, la desercin declarada ser la registrada por instructor-tutor. La Cancelacin de la matrcula implica que el aprendiz no pueda participar en procesos de ingreso a la institucin en programas de formacin titulada dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir del registro de la novedad en el sistema de gestin de la formacin. Para los programas de formacin complementaria en modalidad 100% virtual, la inscripcin en programas de formacin depender del tipo de novedad registrada por el Instructor-Tutor en el sistema de informacin. 23

  • CAPITULO VIII FALTAS ACADMICAS Y DISCIPLINARIAS 24

    ARTCULO 23. Faltas que afectan el proceso de aprendizaje y la convivencia. Se Consideran faltas las acciones u omisiones que alteran el normal desarrollo de la formacin, la convivencia en la comunidad educativa, el desempeo acadmico del Aprendiz o de sus compaeros, y que al presentarse originan la necesidad de una medida sancionatoria y/o formativa. ARTCULO 24. Clasificacin de las faltas: Las faltas del Aprendiz pueden ser Acadmicas o Disciplinarias. Faltas Acadmicas: Estn relacionadas directamente con el compromiso del Aprendiz respecto a la apropiacin y transferencia del conocimiento, as como el desarrollo de habilidades y competencias que le permitan su desempeo, y gestionar procesos de aprendizaje autnomo. Se configura la falta acadmica cuando el Aprendiz incurre con su actuacin u omisin en una de las prohibiciones, incumple un deber o se extralimita en el ejercicio de un derecho, que sean de ndole acadmica. Faltas Disciplinarias: Estn relacionadas directamente con factores comportamentales del Aprendiz. Se configura la falta disciplinaria cuando el Aprendiz incurre con su actuacin u omisin en una de las prohibiciones, incumple un deber o se extralimita en el ejercicio de sus derechos de carcter comportamental. ARTICULO 25. Calificacin de las faltas: Las faltas acadmicas y disciplinarias deben calificarse como: - Leves - Graves - Gravsimas La calificacin de las faltas corresponde a las circunstancias que hayan sido previstas para su realizacin de acuerdo a los derechos, deberes y prohibiciones, por consiguiente es importante considerar su naturaleza, modalidad, y efecto determinante, toda vez que genera mayor grado de clasificacin provisional cuando: a. Reincide en la comisin de las faltas. b. Comete la falta para ocultar otra. c. La falta implica una conducta que recae sobre los bienes o recursos destinados

    a actividades de utilidad comn o a la satisfaccin de necesidades bsicas de una colectividad.

    d. Ejecuta la falta por motivo de una recompensa o promesa remuneratoria. e. La conducta contraria a fa vida institucional es aquella que est inspirada en

    mviles de intolerancia y discriminacin. f. Emplea en la ejecucin de la falta un medio de cuyo uso pueda resultar de

    peligro comn. g. Comete la falta mediante ocultamiento, o aprovechando circunstancias de

    tiempo, modo, lugar que dificulten la defensa del ofendido o la identificacin del autor o participe.

    h. Incurrir en la terminacin unilateral del contrato de aprendizaje por parte del Aprendiz.

    i. Hace ms nocivas las consecuencias de la conducta contraria a la vida institucional, j. Ejecuta la falta con quebrantamiento de los deberes sociales.

    ARTICULO 26. Criterios para calificar la falta: Para hacer la calificacin definitiva de la falta en uno de los tres grados sealados anteriormente, se tendrn en cuenta los siguientes criterios: 1. Dao(s) causado(s) y sus efectos. 2. Grado d participacin del Aprendiz.

  • 3. Antecedentes del Aprendiz. 4. Rendimiento del aprendiz en su proceso de formacin. 5. Confesin de la(s) falta(s). 6. Haber procurado, por iniciativa propia, resarcir el dao causado o compensar el

    perjuicio causado. 7. Haber devuelto, restituido o reparado, el bien afectado con la conducta. 8. Los parmetros de calificacin sealados en este reglamento. PARGRAFO. Aquellas conductas que constituyan delito tipificado en el Cdigo Penal Colombiano, deben ser adems denunciadas por el servidor pblico que tenga conocimiento de ellas, ante la(s) autoridad(es) competente(s), de conformidad con lo establecido en el artculo 67 y 69 del Cdigo de Procedimiento Penal y el numeral 24 del artculo 34 de la Ley 734 de 2002 - Cdigo Disciplinario nico.

  • CAPTULO IX MEDIDAS FORMATIVAS Y SANCIONES 27 ARTCULO 27. Medidas Formativas. Las medidas formativas son aquellas acciones que se aplican al Aprendiz SENA cuando se trate de hechos que contraren en menor grado el orden acadmico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el desempeo acadmico o en el comportamiento disciplinario del Aprendiz. Son medidas formativas: 1. Llamado de atencin verbal: Cuando se trate de hechos que contraren en menor grado el orden acadmico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando sea necesario para prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes, derechos y prohibiciones, el aprendiz podr recibir un llamado de atencin verbal por parte del (los) Instructor, el Coordinador Acadmico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector del Centro. Este llamado de atencin verbal no constituye una sancin. 2. Plan de Mejoramiento acadmico: Es una medida adoptada para definir acciones de formacin, previo agotamiento de estrategias pedaggicas del instructor e iniciativas del aprendiz, el Plan de Mejoramiento es un documento que consigna acciones concertadas entre el Aprendiz y el Instructor o el Coordinador Acadmico, que se formula durante la ejecucin del programa de formacin para garantizar el logro de los resultados de aprendizaje, el cual deber ejecutarse dentro del trmino de un (1) mes contado a partir de la concertacin del mismo con el Aprendiz. Cuando se le ha realizado un llamado de atencin escrito o condicionamiento de matrcula; el Plan de Mejoramiento ser firmado por el Aprendiz. El plan de mejoramiento deber contemplar nuevas actividades de aprendizaje, para el logro de los objetivos del proceso formativo; se deben identificar el o los resultados de aprendizaje que no han sido alcanzados y las evidencias de aprendizaje que debe presentar el aprendiz para evaluar su logro. Ser responsabilidad del equipo de instructores o del Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la definicin de este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados de aprendizaje definidos en este plan. 3. Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptada para definir acciones de carcter comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz cambios en su conducta, cuando se le ha impuesto sancin disciplinaria consistente en llamado de atencin escrito o condicionamiento de matrcula; este plan debe ser firmado por el Aprendiz y deber contemplar la falta cometida y las evidencias de cambio en el comportamiento que se esperan en un perodo mximo de un (1) mes contado a partir de la concertacin respectiva. Ser responsabilidad del Instructor o del Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la definicin de este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados comportamentales definidos en este plan. ARTCULO 28. Sanciones. Las sanciones son las medidas adoptadas por el SENA ante una falta acadmica o disciplinaria; tienen cobertura nacional en la Institucin y deben registrarse en el sistema de gestin de la formacin. La sancin que se imponga al Aprendiz debe ser proporcional a la gravedad de la falta. Estas sanciones deben ser registradas en el sistema de gestin de la formacin y en caso de que el Aprendiz tenga contrato de aprendizaje, debe adicionalmente registrarse en el Sistema de Gestin Virtual de Aprendices e informrsele a la respectiva empresa.

  • Las sanciones que pueden imponerse por faltas acadmicas o disciplinarias son: a. Llamado de atencin escrito: Medida sancionatoria que se impone a travs de comunicacin escrita dirigida por el Coordinador Acadmico o de Formacin del Centro al Aprendiz, con copia a la hoja de vida, como resultado del procedimiento establecido en este Reglamento, por la falta acadmica o disciplinaria cometida por un aprendiz. Los llamados de atencin escrito implican compromisos escritos por parte del aprendiz en el proceso de formacin. b. Condicionamiento de la matrcula: Acto acadmico sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra en una falta acadmica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento establecido en este Reglamento. El condicionamiento de matrcula cesa cuando el Aprendiz cumple el plan de mejoramiento concertado y /o compromisos escritos. Una vez quede en firme el condicionamiento de la matrcula, el Subdirector del Centro debe generar la prdida de estmulos e incentivos que est recibiendo el aprendiz, si los tuviere. Esta decisin ser determinada en el acto acadmico que ordene el condicionamiento de matrcula. c. Cancelacin de la matrcula. Acto administrativo que se origina cuando persisten en el aprendiz las causales que originaron el condicionamiento de matrcula o por faltas catalogadas como graves de acuerdo a la clasificacin determinada en los artculos 25 y 26 del reglamento, en las etapas lectiva y productiva. Implica que la persona sancionada pierde la condicin de aprendiz y no puede participar en procesos de ingreso a la institucin por periodo entre 6 y 12 meses cuando es de ndole acadmico y entre 12 y 24 meses cuando es de ndole disciplinaria, de acuerdo a las recomendaciones del comit de evaluacin y seguimiento. Una vez en firme la sancin, debe entregar de manera inmediata el carn institucional y ponerse a paz y salvo por todo concepto. ARTICULO 29. Principios rectores para la aplicacin de sanciones: a. Publicidad: Todo procedimiento sancionatorio que se le adelante por falta disciplinaria o acadmica, debe ser informado desde su inicio al Aprendiz que presuntamente cometi la falta y empresa patrocinadora cuando hubiere lugar. b. Contradiccin: El Aprendiz que presuntamente haya cometido una falta, podr ejercer su derecho de contradiccin y defensa dentro de las oportunidades previstas para ello, presentar descargos y solicitar y/o aportar pruebas. c. Presuncin de inocencia: Toda investigacin debe partir de la presuncin de inocencia en favor del Aprendiz, por lo que la presentacin o aporte de la prueba recaer sobre los integrantes de la comunidad educativa o el Centro de Formacin responsable de imponer la sancin. La duda respecto a la responsabilidad del Aprendiz, se resolver a su favor. d. Valoracin integral de las pruebas y descargos: Tanto el Comit de Evaluacin y Seguimiento del Centro de Formacin Profesional, que recomienda la medida sancionatoria a imponer, como el Subdirector del respectivo Centro, deben valorar todas las pruebas aportadas al expediente y los descargos del Aprendiz. e. Motivacin de la decisin: El Subdirector de Centro debe tener en cuenta cada una de las motivaciones y fundamentos de la recomendacin que el Comit exprese. Una vez tenga la suficiente ilustracin respecto a los hechos motivo de investigacin, proceder a expedir el acto acadmico correspondiente, el cual deber ser motivado en todos los casos. f. Proporcionalidad: Las medidas formativas o sancionatorias deben imponerse proporcionalmente a la falta cometida. g. Impugnacin: Los aprendices sancionados podrn impugnar motivadamente la decisin, ante el servidor pblico que expidi el respectivo acto acadmico. h. Oportunidad: Las quejas, informes y dems situaciones de carcter acadmico y/o disciplinario, tienen que atenderse dentro de lmites de tiempo que no afecten los intereses personales y/o econmicos del aprendiz y de la empresa patrocinadora 30

  • CAPITULO X PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIN DE SANCIONES 31 ARTICULO 30. El procedimiento se inicia con el informe o queja presentada, por un servidor pblico, contratista, aprendiz, o cualquier persona que tenga conocimiento sobre los hechos que puedan constituir falta disciplinaria o acadmica determinada en este reglamento, con lo cual se debe abrir un expediente, en el cual se deben acumular todos los documentos y pruebas que se relacionen con el caso. Este informe o queja podr ser presentada al Coordinador Acadmico o al Coordinador de Formacin o al Subdirector del Centro de Formacin y deber contener como mnimo: 1. Fecha del informe o queja 2. Descripcin detallada de los hechos que presuntamente constituyen la falta. 3. Testigos y/o pruebas que aporta, si es del caso 4. Direccin y cuenta de correo electrnico del informante o quejoso 5. Firma PARGRAFO 1: A la queja o solicitudes annimas se le dar trmite cuando aporte datos que permitan ser verificados o prueba(s) que pueda(n) llegar a demostrar la veracidad de los hechos. ARTICULO 31. En cada Centro de Formacin Profesional del SENA funcionar un Comit de Evaluacin y Seguimiento, como instancia competente para investigar y analizar casos tanto acadmicos como disciplinarios de los Aprendices de todos los tipos y modalidades de formacin, y cuyas recomendaciones deben ser entregadas al Subdirector del Centro para su decisin. Los participantes del Comit tendrn voz y voto y est conformado por: Un Instructor del programa de formacin, designado por el Subdirector del Centro. Un funcionario de apoyo al Bienestar de los aprendices o quien haga sus veces (capelln, psiclogo o trabajador social) El Coordinador Acadmico del programa de formacin. El Coordinador de Formacin o quien haga sus veces en el Centro. El Aprendiz vocero del grupo o programa de formacin quien participar con voz pero sin voto. Un aprendiz representante del Centro de Formacin. PARGRAFO 1: Cuando sea necesario para el anlisis de un caso, se podr invitar a otro(s) servidor(es) pblico(s) o integrante(s) de la comunidad educativa, quien(es) actuar(n) con voz y sin voto. PARGRAFO 2: El Comit de evaluacin y seguimiento, en cada sesin, designar a uno de sus integrantes para que acte como secretario. ARTICULO 32. Reuniones. El Comit de Evaluacin y Seguimiento se reunir por lo menos una vez o ms veces dentro del mes, cuando sea necesario para la aplicacin del procedimiento establecido en este reglamento. Este comit realizar seguimiento a programas de formacin afines tecnolgicamente, en espacios en los que puedan interactuar varios grupos de aprendices de especialidades afines. Tambin ser posible planificar comits de seguimiento que agrupen aprendices de diversas especialidades, dependiendo de los proyectos que estn desarrollando. Existir qurum del Comit para sesionar y toma de decisiones con la asistencia de la mitad ms uno (1) de sus integrantes. ARTCULO 33. Comunicacin al Aprendiz. El Coordinador Acadmico, dentro de los tres (3) das hbiles siguientes a la fecha de recibo del informe o queja, le

  • comunicar al aprendiz a travs de oficio radicado con copia al expediente del Comit de Evaluacin y Seguimiento, que contendr como mnimo la siguiente informacin: a. Relacin sucinta del informe o de la queja presentada, adjuntando copia del (la) mismo(a) y de todas las pruebas existentes hasta esa fecha. b. Identificacin del(los) probable(s) autor(es) de los hechos, precisando su identificacin, programa y curso al que pertenece(n). c. Normas de este reglamento que presuntamente infringi el Aprendiz con esos hechos u omisiones d. Tipo de falta(s) (Acadmica y/o Disciplinaria) e. Calificacin provisional de la(s) probable(s) falta(s) f. Solicitud de la presentacin de descargos ante el Comit de Evaluacin y Seguimiento, en forma escrita o verbal, informndole el derecho que le asiste a controvertir las pruebas allegadas o que se alleguen en su contra y a aportar y/o solicitar la prctica de las pruebas que considere pertinentes. g. Lugar, fecha y hora donde se realizar la sesin del Comit de Evaluacin y Seguimiento en la cual presentar los descargos y se recepcionarn las pruebas, la cual deber llevarse a cabo dentro de los diez (10) das hbiles siguientes al envo de esta comunicacin. Copia de esta comunicacin y de sus anexos debe ser remitida al Comit de Evaluacin y Seguimiento, convocndolo para la respectiva reunin; si el aprendiz previamente ha aportado alguna evidencia o explicacin escrita debe anexarse. ARTCULO 34. Sesin del Comit de Evaluacin y Seguimiento. En la fecha y hora de la sesin del Comit, se debe verificar si existe el qurum para sesionar y decidir. Se escuchar en descargos al aprendiz o aprendices citados y se practicarn las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos que considere el Comit decretar, o las que le solicite el(los) Aprendiz (ces) investigado(s), en ejercicio de su derecho de defensa y que considere el Comit que son conducentes y pertinentes para aclarar los hechos investigados. El(los) Aprendiz (ces) investigado(s) tiene derecho a estar presente(s) en la recepcin de todas las pruebas, a controvertirlas y a contrainterrogar, en el caso de los testimonios. Esta prctica de pruebas se realizar en la misma sesin o en una posterior que se programe para el efecto; la prctica de pruebas no podr extenderse por ms de un (1) mes, salvo que su nmero lo justifique. De lo actuado por el Comit se dejar constancia en Acta(s) firmadas por cada uno de los asistentes, incluido(s) el(los) Aprendiz (ces) investigado(s). Una vez acopiadas en el expediente las pruebas conducentes y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, los miembros del Comit las valorarn junto con los descargos presentados por el (los) Aprendiz (ces) y debatirn sobre: - la existencia de la conducta - si constituye o no falta - el probable autor(es) de la misma - el grado de responsabilidad de cada uno - el grado de calificacin de la(s) falta(s), y - si amerita o no recomendar una sancin A estas deliberaciones del Comit no asistir(n) el(los) investigado(s); de no ser posible una decisin del Comit en la misma reunin, podr reanudarse dentro de los tres (3) das hbiles siguientes, para lo cual se fijar nueva fecha, hora y lugar; se dejar constancia en acta del anlisis y conclusiones realizadas por el Comit. De la decisin adoptada por el comit, el Secretario del Comit remitir el expediente al Subdirector de Centro de Formacin dentro de los dos (2) das hbiles siguientes a su sesin. ARTCULO 35. Acto sancionatorio. Una vez recibido el expediente respectivo, si el Subdirector de Centro lo considera necesario, podr de oficio solicitarle al(los)

  • Aprendiz (ces) por escrito dentro de los dos (2) das hbiles siguientes, que ample sus descargos sobre aspectos puntuales y aporte las pruebas adicionales a que hubiere lugar. Una vez el Subdirector del Centro considere que tiene suficiente ilustracin sobre el caso, proceder a tomar la decisin mediante acto acadmico motivado, dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes. El Subdirector del Centro podr apartarse de la recomendacin hecha por el Comit de Evaluacin y Seguimiento, indicando las razones. El acto sancionatorio deber contener como mnimo: 1. Relacin sucinta de los hechos investigados 2. Relacin de los descargos presentados por el (los) aprendiz (ces) 3. Relacin de todas las pruebas aportadas o allegadas al expediente 4. Anlisis sobre la existencia de los hechos 5. Norma(s) de este Reglamento que se infringi (eron) y que le otorga a los hechos el carcter de falta 6. Identificacin del autor(es) 7. Grado de responsabilidad de cada autor 8. Calificacin definitiva de la(s) falta(s) 9. Tipo de falta(s) (acadmica y/o disciplinaria) recomendacin del Comit de Evaluacin y Seguimiento 10. Razones de la decisin a adoptar 11. Sancin que se impone 12. Si la sancin impuesta es de llamado de atencin escrito o de condicionamiento de la matrcula, se indicar el Instructor o el Coordinador Acadmico que elaborar con el Aprendiz el plan de mejoramiento acadmico o el plan de mejoramiento disciplinario, segn el caso, a quien le corresponder realizar tambin el seguimiento y la evaluacin de cumplimiento del mencionado plan. 13. Recurso que procede contra este acto acadmico, la forma, el plazo y el servidor pblico ante el cual debe presentarlo. Este acto acadmico deber ser notificado personalmente al Aprendiz, entregndole una copia del mismo, para lo cual se le enviar una citacin a su sitio de formacin, correo electrnico registrado o a la ltima direccin domiciliaria registrada o reportada al SENA; el aprendiz dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a la citacin debe notificarse del correspondiente acto acadmico, sino lo hiciere en esta termino, el subdirector proceder a notificarlo por Edicto que se fijar en la cartelera del Centro de Formacin por el termino de diez (10) das hbiles en el cual se incluir la parte resolutiva del acto, en todo caso esta notificacin seguir lo ordenado por lo establecido para el efecto por el Cdigo Contencioso Administrativo vigente. ARTCULO 36. Recurso. Contra el acto acadmico expedido por el Subdirector de Centro proceder el recurso de reposicin, que debe ser resuelto dentro del trmino establecido en el Cdigo Contencioso Administrativo vigente. El recurso deber ser presentado mediante escrito dirigido al Subdirector del Centro, dentro del trmino establecido en el Cdigo Contencioso Administrativo vigente, anotando los fundamentos de la impugnacin. En el acto acadmico que resuelva el recurso no es procedente agravar la sancin inicialmente impuesta; ste deber ser notificado personalmente o por edicto al Aprendiz, siguiendo el procedimiento ya indicado en este reglamento. La sancin impuesta slo ser aplicable una vez el acto acadmico se encuentre en firme. Una vez en firme el acto acadmico, las sanciones de cancelacin de registro y suspensin que afecten el contrato de aprendizaje deben ser informadas por el Centro a la empresa patrocinadora del aprendiz en un trmino no mayor a cinco das hbiles. 35

  • CAPITULO XI DE LA REPRESENTACIN DE LOS APRENDICES ARTCULO 37. Representacin de aprendices. La representacin es la figura que surge del ejercicio democrtico realizado en todos los Centros de Formacin y en el que participan de manera libre y espontnea los aprendices SENA para elegir un Aprendiz que los represente ante la Direccin General del SENA, la Regional y el Centro de Formacin. Quien sea elegido Representante de aprendiz SENA tiene un compromiso con los aprendices, con la Institucin y con la comunidad educativa. ARTCULO 38. Representante de Centro: Podrn ser representantes los Aprendices SENA que se encuentren matriculados y cursando su etapa lectiva en programas tcnicos y tecnolgicos ofrecidos en las sedes y sub sedes de los Centros de Formacin. ARTCULO 39. Nmero de Representantes y periodo: Cada Centro de Formacin SENA tendr un Representante de Aprendiz SENA por jornada as: virtual, diurna, mixta, nocturna, 24 horas y fin de semana. Pargrafo: Ser suplente del Representante de Aprendiz SENA, el candidato por jornada que haya obtenido la segunda mayor votacin. ARTCULO 40. Requisitos y condiciones para ser elegido Representante de Aprendiz SENA: Para ser elegido Representante de Aprendiz SENA del Centro de Formacin se requiere: a. Estar vinculado en un programa de formacin tcnica o tecnolgica en el SENA. b. Presentar una propuesta programtica la cual implementar en su periodo de representacin y deber proyectarse bajo los valores del aprendiz SENA, teniendo en cuenta los siguientes contenidos: Una estrategia que permita garantizar los derechos de los aprendices SENA en sus Centros de Formacin. Una idea de proyecto de fortalecimiento en un espacio de su comunidad, para desarrollar bajo los parmetros del programa SENA en Comunidad, y el cual se desarrollara de acuerdo a la viabilidad del mismo. c. Estar vinculado al voluntariado SENA. d. Ser parte activa del Sistema Nacional de Liderazgo. e. No haber cursado ms de tres trimestres de su programa de formacin. (9 meses). f. No haber sido Representante de los aprendices en ningn Centro de Formacin SENA. g. Mostrar aptitudes de responsabilidad para asumir como Representante, sin descuidar las obligaciones del proceso de aprendizaje. h. Formular propuestas de trabajo viables en beneficio del Centro de Formacin y de la comunidad educativa, utilizando las tecnologas de la informacin y los canales institucionales del Sistema Nacional de Liderazgo. i. No presentar ni haber presentado plan de mejoramiento, condicionamiento de matrcula, ni llamados de atencin escritos, j. No presentar antecedentes disciplinarios de la Polica. k. Obtener la mayora de votos en el ejercicio electoral realizado en el Centro de Formacin. Para los Centros de Formacin que tengan subsedes se elegir un suplente que coordinar acciones con el Representante de Aprendiz SENA de su jornada correspondiente. La eleccin del Representante de Aprendiz SENA ser desde el momento de la fecha en que se elige y hasta el segundo lunes de marzo de cada ao, momento en el cual se realizar un nuevo proceso de eleccin en el Centro de Formacin. ARTCULO 41. Responsabilidades del Representante de Aprendiz SENA:

  • Son responsabilidades del Representante de Aprendiz SENA, las siguientes: a. Implementar su plan de accin con base en la propuesta programtica. b. Asistir a reuniones quincenales con el representante suplente y los voceros de ficha para tratar temas especficos del rea de formacin, y de inters general para los aprendices. c. Una vez al mes deber reunirse con los voceros de sus fichas en compaa del Subdirector y el lder de bienestar del centro de formacin, para revisar avances y desarrollo del plan de accin acorde a la propuesta programtica presentada. d. Actuar como canal de comunicacin e interlocutor entre los estamentos de la comunidad educativa y los aprendices con el fin de velar por el buen funcionamiento del Centro de Formacin. e. Comunicar e incentivar la participacin de los aprendices y la comunidad educativa en: eventos culturales, curriculares, deportivos, artsticos, tecnolgicos, investigativos, de integracin, Sistema Nacional de Liderazgo, Sena en la Comunidad y Sena Voluntariado por Colombia. f. Promover en coordinacin con el representante suplente y los voceros del programa el cumplimiento del Reglamento del Aprendiz SENA, apoyndose en el Grupo de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz, o quien haga sus veces, lderes Comunicadores, y los canales de comunicacin internos; previa concertacin con el Subdirector y el Lder de Bienestar de su Centro de Formacin g. Participar en la formulacin del plan anual de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz de su Centro de Formacin. h. Integrar y participar en el Comit de Cafetera si su Centro de Formacin cuenta con el mismo. i. Promover, en coordinacin con los voceros de programa y el representante suplente, el cumplimiento de los derechos y deberes del Aprendiz SENA, para lo cual podr utilizar los medios de comunicacin institucional previa concertacin con el Subdirector de Centro. j. Participar como integrante del Comit de Evaluacin y seguimiento de su Centro de Formacin, k. Incentivar el cuidado y mantenimiento de los ambientes de aprendizaje y la infraestructura fsica del Centro, dispuesta para el proceso de aprendizaje. I. Representar a los aprendices de su Centro de Formacin en reuniones, eventos y actividades que propendan por el fomento del bienestar y liderazgo del aprendiz, m. Promover el fortalecimiento de las relaciones de convivencia en la comunidad educativa, a travs del dilogo, el buen trato, el respeto y la conciliacin, n. Participar en la preparacin y ejecucin de las actividades de induccin pertenecientes al Grupo de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz o quien haga sus veces, que programe el Centro de Formacin, para los nuevos aprendices. ARTCULO 42. En caso de requerir representatividad en eventos simultneos que requieran la presencia del Representante de Aprendiz SENA, se designar el suplente para que asista. Para tal caso, se redactar un acta de muto acuerdo firmada por el Subdirector de Centro y Lder del grupo de Bienestar al aprendiz o quien haga sus veces. ARTCULO 43. Procedimiento para elegir Representante de Aprendiz SENA: a. Dependencia responsable: El grupo de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz de la Direccin General o quien haga sus veces, elaborar el cronograma y abrir la convocatoria respectiva, mediante acto administrativo emitido por la Direccin de Formacin Profesional, a travs del cual se convoca la eleccin del Representante de Aprendiz SENA por jornadas en Centro de Formacin. b. Inscripcin de candidatos: Los aprendices interesados en postularse a la eleccin de Representante, pueden inscribirse en la convocatoria de eleccin, en forma individual, inscribindose a travs de los canales de comunicacin previstos y presentando la propuesta programtica de trabajo para el periodo anual de representacin.

  • c. Verificacin de cumplimiento de requisitos El Grupo de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz del centro de Formacin, o quien haga sus veces, con apoyo de la Direccin General verificar el cumplimiento de los requisitos de los aprendices inscritos durante la semana posterior a la inscripcin de la candidatura. d. Divulgacin de los resultados. El rea de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz en cada Centro de Formacin o quien haga sus veces, publicar los resultados de la verificacin de los requisitos de los candidatos inscritos. e. Participacin. Para el proceso de eleccin del Representante de Aprendiz SENA deber participar mnimo el 50% de los aprendices de formacin titulada del Centro de Formacin. f. Votacin. La votacin se realizar el segundo lunes de marzo de cada ao, as: Jornada diurna y 24 horas de 5:00 a.m. a 10 a. m.; jornada mixta y nocturna de 2 p.m. a 7 p.m. Para la jornada fin de semana las votaciones se realizarn el domingo anterior a la fecha de elecciones indicada, de 11 a.m. a 2 p.m. Las votaciones se harn en urnas selladas o mediante el uso de herramientas digitales con su correspondiente auditora. Sern parte del grupo auditor un delegado del Grupo de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz del Centro de Formacin, un aprendiz Sena y un delegado de cada candidatura siempre y cuando no est postulado al cargo de Representante de Centro. g. Escrutinio El Grupo de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz de cada Centro de Formacin o quien haga sus veces, har parte de la comisin escrutadora siendo garante y verificador del proceso. El escrutinio se realizar el da de cierre de la votacin. Se levantar acta debidamente suscrita por los integrantes de la comisin escrutadora. La Comisin estar conformada por un vocero de programa de formacin, un Aprendiz elegido al azar, un Instructor, un Coordinador Acadmico y un representante del rea de Bienestar a los Aprendices. Eleccin. Se declararn ganadores a quienes obtengan la mayora simple de votos. En caso de existir empate, la Comisin Escrutadora definir el ganador por sorteo en presencia de los integrantes de las mismas. Se expedir Acta segn formato establecido y firmada por el Representante de Aprendiz SENA. Publicacin del resultado electoral. El resultado de la eleccin se informar oficialmente por escrito a los candidatos, recordndoles los compromisos asumidos y las responsabilidades que esta designacin conlleva. De igual forma, se publicar el resultado en las carteleras del Centro de Formacin, informando a la Comunidad Educativa el resultado de la votacin. Designacin. Se realizar el acto protocolario el viernes siguiente a la eleccin, con la expedicin de la Resolucin firmada por el Subdirector del Centro y ante la Comunidad Educativa del Centro de Formacin. Pargrafo 1: Si en el escrutinio el voto en blanco supera el 50% ms 1 de los votos vlidos, debe realizarse una nueva eleccin, la cual ser convocada al siguiente lunes de la fecha establecida (tercer lunes de marzo). Los candidatos inscritos podrn mantener su postulacin o retirarse, siempre y cuando cumplan con los requisitos preestablecidos. Pargrafo 2: Cuando el Centro de Formacin presente condiciones atpicas que impidan la eleccin del Representante de Aprendiz SENA en la fecha estipulada, las elecciones debern postergarse hasta que el Centro de Formacin supere las condiciones atpicas. Se deber tener en cuenta un cronograma de por lo menos tres (3) semanas para realizar el proceso electoral. Pargrafo 3: En caso de que la Jornada del Centro de Formacin no presente candidatos inscritos para la eleccin del Representante de Aprendiz SENA, este ser escogido en reunin de voceros de la Jornada correspondiente quienes postularn tres candidatos, entre ellos se har una votacin cerrada con la participacin del Subdirector de Centro y el Lder de Fomento del Bienestar y

  • Liderazgo del Aprendiz del Centro. Se deber llevar estricto registro por medio de acta del desarrollo de la reunin. Los candidatos debern cumplir las mismas condiciones estipuladas en el artculo 38 y 40 para ser Representante de Aprendiz SENA. ARTCULO 44. Revocatoria de la designacin del Representante de Aprendiz SENA: El Representante de Aprendiz SENA puede ser removido de su representacin perdiendo su investidura y representatividad ante la comunidad educativa del Centro de Formacin, por las siguientes causales: a. Incumplimiento de sus responsabilidades como Representante de Aprendiz SENA b. Bajo rendimiento acadmico que amerite mayor dedicacin a su formacin c. Sanciones recibidas por aspectos acadmicos o disciplinarios dictaminado por el comit de evaluacin y seguimiento de conformidad con lo sealado en el procedimiento para la aplicacin de sanciones del reglamento del aprendiz d. Solicitud sustentada de la comunidad educativa. e. Terminacin anticipada de su proceso de formacin en el SENA. Pargrafo 1: Para la revocatoria de la designacin como Representante de Aprendiz SENA el comit de evaluacin y seguimiento se reunir con el representante del aprendiz SENA, el coordinador acadmico y el Subdirector del Centro, analizarn la situacin y tomarn las determinaciones que correspondan. Pargrafo 2: Cuando opere la revocatoria para uno de los representantes asumir el cargo el Suplente. Pargrafo 3: El acto administrativo de revocatoria de la representacin de aprendiz SENA no es susceptible de recursos en razn a que son actos acadmicos. Inicio de etapa productiva. ARTCULO 45. En caso de que el Representante de Aprendiz SENA y el suplente salgan al mismo tiempo a etapa productiva o por alguna otra circunstancia se d la vacancia en la representacin, asumir quien haya obtenido el tercer lugar en la eleccin y as sucesivamente en orden descendente. El escogido deber continuar gestionando la propuesta programtica del Representante elegido inicial mente por votacin y cumplir con las funciones sealadas en el artculo 41 del reglamento. ARTCULO 46. Periodos de Representacin. Los perodos son de carcter institucional y no personal. Por consiguiente, en caso de producirse la vacancia en la Representacin del Aprendiz SENA, por cualquier causa, el nuevo Representante ser el suplente durante el tiempo faltante para concluir el perodo o el tiempo que dure la ausencia del Representante. ARTCULO 47. Presentacin y difusin de propuestas de trabajo ante la Comunidad Educativa. El Centro de Formacin, a travs del subdirector y con apoyo del grupo de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz del Centro o quien haga sus veces, organizar sesiones para que los candidatos inscritos presenten su propuesta de trabajo ante la comunidad educativa, convocando a todos los aprendices del Centro de Formacin. Se garantizar la divulgacin de las propuestas de los candidatos en igualdad de condiciones, durante quince das calendario previos a las elecciones mediante los siguientes mecanismos: 1. Medios impresos usando las nicamente las carteleras informativas con las que cuente en centro de formacin. 2. Medios Electrnicos, como correo electrnico y las pantallas informativas de los centros. 3. Un foro de participacin al que se invite a toda la comunidad de aprendices y en donde los aspirantes a representantes debatan sus propuestas en pblico. 4. Una videoconferencia establecida previamente por el centro de formacin. 34

  • CAPITULO XII DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LOS VOCEROS DE PROGRAMA 39 ARTCULO 48. Aprendices voceros de programa: Son aquellos que desde la induccin muestran capacidades de trabajo en equipo, colaboracin, manejo de la informacin, liderazgo, polivalencia, iniciativa y actitudes que benefician el desarrollo del programa de formacin y de la comunidad educativa. Cada grupo de programa de formacin deber contar como mnimo con un (1) vocero, quien participar en las acciones de mejora a nivel institucional. ARTCULO 49. Requisitos y condiciones para ser voceros de programa: a. Ser postulados por los aprendices del mismo programa b. Tener disponibilidad para trabajar en equipo con los representantes de Centro y dems integrantes de la comunidad educativa cuando se requiera. c. Conocer y aplicar los temas de la induccin y demostrar inters por su cumplimiento a nivel personal y grupal. d. Actuar de acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento y tener buenas relaciones interpersonales con los integrantes de la Comunidad Educativa. e. Tener cualidades y capacidades de lder y una actitud crtica y constructiva. f. Cumplir con las responsabilidades como vocero de programa, sin descuidar las obligaciones del proceso de aprendizaje. ARTCULO 50. Responsabilidades de los voceros de programa. Son las siguientes: a. Promover la participacin de todos los Aprendices en las diferentes actividades de formacin y complementarias que programe el Centro de Formacin, a travs de la conformacin de grupos y comits para el apoyo y ejecucin de las mismas. b. Asumir compromisos como veedores y partcipes de los procesos, para garantizar: - La formacin permanente de la comunidad educativa. - La participacin y educacin ciudadana, as como el fomento de la integracin, confraternidad y solidaridad. - Una comunidad educativa bien informada, a travs de iniciativas de los aprendices. - El cuidado del medio ambiente. - Una comunidad emprendedora. c. Participar en los Comits de Evaluacin y Seguimiento. d. Participar en las reuniones citadas por las instancias competentes del Centro, con el fin de velar por el buen desarrollo de las actividades de formacin, complementarias y de Bienestar para los aprendices. e. Participar en equipo con los dems voceros y el (los) representante (s) del Centro, en la formulacin de actividades, servicios y proyectos para el Plan Integral de Bienestar de Aprendices que adopte el Subdirector de Centro. f. En coordinacin con el (los) Representante (s) del Centro, promover el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los aprendices SENA, consagrados en la Constitucin Nacional y en el presente Reglamento del Aprendiz SENA, velando por su cumplimiento y apropiacin. g. Velar para que los aprendices en formacin concerten las reglas de comportamiento que van a adoptar durante el proceso de formacin, de acuerdo con su entorno, en forma armnica y de dilogo directo o a travs de los voceros; las mismas deben ser divulgadas en cartelera y forman parte del presente Reglamento para todos los efectos. h. Cumplir con las responsabilidades como vocero de programa sin descuidar las obligaciones del proceso de aprendizaje. ARTCULO 51. Eleccin de los voceros de programa: La eleccin se efectuar por la postulacin democrtica realizada por los integrantes del programa, a partir de la semana de induccin, por un perodo mnimo de seis (6) meses, en programas de

  • formacin titulada. Si el grupo lo conviene y la duracin del programa lo permite, podr ser reelegido. El y/o los voceros de programa pueden ser relevados del cargo por parte del Comit de Evaluacin y Seguimiento del Centro y/o por sus compaeros de programa, por incumplimiento de sus responsabilidades o por falta(s) acadmica(s) o disciplinaria(s). Un vocero de programa puede postularse como candidato a representante de los Aprendices por el Centro. En el caso que se requiera suplir o remover al vocero de programa, los aprendices en forma presencial y/o virtual elegirn su reemplazo por el tiempo faltante del periodo para el que fue elegido. PARGRAFO: El procedimiento de eleccin y de revocatoria quedar ratificado en acto administrativo, firmado por el Subdirector del Centro de Formacin. 4