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BOE núm. 298 Martes 14 diciembre 1993 35159 del Gobierno de la prosecución del recurso de incon titucionalidad número 2685/1992. interpuesto cont ra el inciso final del párrafo segundo del artículo 6.° s al vo en cuanto sea aplicable el presente Fuero»); los artícu los 10. 11. 12. 13. 14. 3 0 Y 94 ; la regla o punto 2 d el a rt íc ul o 123. y el artículo 132. de la l e y d el Par lamento Va sco 3/1992. de 1 de julio. del Derecho Civil Foral del País Vasco. quedando en consecuencia sin efec to la suspensión de los preceptos de dicha le y mantenida po r auto de 30 de marzo .último y declarándose ter minado este proceso constitucional. M adrid. 1 de diciembre de 1993.-EI Presidente del Tribunal Constitucional. RODRIGUEZ-PIÑERO y BRAVQ FERRER MINIST RIO  IN USTRI ENERGI 958 RE LDE RETO 1942 1993 de  de noviem- bre porel qu e  e aprueba el Reglamento  e instalaciones de prote ión contra incendios lo s aparatos, equipos y sistemas empleados en la protección contra i n ce n di o s se caracterizan, porque su instalación se hace con la expectativa de que no han d e ser n ec es ar ia me nt e u ti li za do s y. po otra parte. los ensayos e fe ctu ad os para c on tr as ta r su e fi cac ia difícil mente pueden realizarse en las mismas condiciones en q u e v an a s er u ti li za do s. . Por elle. si las características de estos aparatos. equi- pos y sistemas. así como su instalación y mant enimiento. no satisfacen los re qu isi tos n ece sari os para que sean ef icaces durante su empleo. además de no ser útiles para el f in para el que han sido destinados. crean una situación de falta de seguridad. peligrosa para Personas y bienes. \ l a Norma Básica de la Edificación. aprobada por Real Decreto 279/19 91.de 1 de marzo. establece q ue el diseño. la ejecución y el mante ni mi en to de las insta laciones de detección. alarma  y extinción de incendios. así como sus materiales. sus componentes y sus equipos c um pl ir án lo establecido en su r eg la me nt ac ió n esp ecí fica. Se h ac e n ec es ar io ; e n c on se cu en ci a. e st ab lé ce r· l as c on di ci on es q ue d e be n r eu ni r las c it ad as i ns ta la ci on es , para lograr que su empleo. en caso de i n ce nd i o. sea eficaz.  l e y 2 9 ~ 2 ; de 16 de jutio.de Industria; est a bl ec e. en su artículo 12. las disposiciones q ue de be n contener los reglamentos de segurida-d; en este sentido. el presente Reglamento se estructura en dos partes: la p ri me ra c om pr en de el R eg la me nt o d e i ns ta la ci on es d e protección contra incendios y la segunda. que está cons tituida pordos apéndices. contiene las disposiciones téc nicas; el p ri me r a pé nd ic e e st ab le ce l as p re sc ri pc io ne s, q ue d eb en c u mp l ir l os a pa ra to s. e qu ip os y s is te ma s de protección contra incendios. incluyendo características e i ns ta la ci ón .  el segundo el mantenimiento mínimo de los mismos. A si mi sm o. la c it ad a le y 21/1992 define el marco en el que ha d e d es en vo lv er se la seguridad industrial. estableciendo los instrumentos necesarios para su pues- , ta en aplicación. de conformidad con las competencias que corresponden a las distintas Administraciones Públi cas. En su virtud. de acuerdo co n el C on se jo d e Es ta do . a p ro pu es ta d el Ministro de I nd us tr ia y Energía y p re vi a d el ib er ac ió n d el C on se jo d e M in is tr os en su reunión del día 5 d e n ov ie mb re d e 1993. DISPONGO: Artículo único. Se a pr ue ba el R eg la me nt o d e i ns ta la ci on es de pro tección contra incendios que figura como anexo a este Real De cr et o. así como los dos apéndices relativos a las disposicio nes técnicas. Disposición adicional única. Se autoriza al Ministro d e Indu,sfria y Energía p ar a que. de acuerdo c o n la evolución de la técnica. actualice la relación de normas UNE que figuran en este Regla mento y sus a pé nd ic es y a de cu e las e xi ge nc ia s t éc ni ca s cuando las mismas resulten de normas de derecho comu- nitario. , Disposición transitoria primera. A los aparatos. equipos o sistemas ya instalados o . en proyecto de instalación. con anterioridad a la entrada en v i go r d el p re se nt e R eg la me nt o. ú ni ca me nt e l es será de aplicación aquellas materias relativas a su mante nimiento. D i s p o s i ~ i ó n transitoria segu nda.  marca a que se refiere el artíc.ul02 del Reglamento a ne xo a e ste Real De cr et o sólo serél exigible a. los apa ratos.equipos o componentes de sistemas que se ins talen a partir de un año de la entrada en vigor del pre sent e Reg lamento. Disposici ón transitoria tercera. En la C om un id ad Autónoma de Cantabria. l os ser vicios correspondientes a la Administración General del Es ta do e je rc er án l as f un ci on es p re vi st as e n el p re se nt e Reglamento hasta q ue se lleve a cabo .el traspaso de . serv ic io s p re vi sto en el a rt íc ul o 22 de  la l e y Orgáni ca 9/1992. de 23 de. diciembre, de transferencia d e compÉÍtenc ias a las Comunidades Autónomas qu e acce d,ieron a la a ut on om ía po r l a, v ía d el a rt íc ul o 1 43 de la Constitución. . Disposiciónfinal pri mer a. 1. Se faculta al Ministro de Industria y En erg ía p ar a dictar las disposiciones n e c ~ s a I i a . l para el desarrollo y cumplimiento de l presente Rea l Oecr eto ., 2. El p re se nt e Real D ec re to e nt ra rá en vigor a los tres meses d e su p ubl ic ac ió en el «Boletín Oficial del Estado)). Disposición final segunda. Se solicitará el informe·de la Comisión Permanente de l as condiciones de p r ot e cc i ón contra incendiasen os e di fi ci os . cr ea da po r el Real Decreto 279/1991. de 1 de marzo. en todos-tos temas d e su competencia. Dado en Madrid a 5 de noviembre de 1993. JUAN CARLOS R. El Ministrode Industria y Energía. JUAN MANUEL EGUIAGARAY UC ELAY
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Real Decreto 1942-1993 Aprob. Reglam. PCI

Aug 07, 2018

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BOE núm. 298 Martes 14 diciembre 1993 35159

del Gobierno de la prosecución del recurso de inconstitucionalidadnúmero 2685/1992. interpuesto contrael inciso final del párrafo segundo del artículo 6.° salvoen cuanto sea aplicable el presente Fuero»); los artículos 10. 11. 12. 13. 14. 30 Y 94; la regla o punto 2del artículo 123. y el artículo 132. de la ley del Parlamento Vasco 3/1992. de 1 de julio. del Derecho CivilForal delPaís Vasco. quedando en consecuencia sin efecto la suspensión de los preceptos de dichale y mantenidapo r auto de 30 de marzo .último y declarándose terminado este proceso constitucional.M adrid. 1 de diciembre de1993.-EI Presidente delTribunal Constitucional.

RODRIGUEZ-PIÑEROy BRAVQ FERRER

MINIST RIO IN USTRI

ENERGI

958 RE L DE RETO 1942 1993 de de noviem-bre p or e l que e aprueba el Reglamento einstalaciones de prote ión contra incendios

lo s aparatos, equipos y sistemas empleados en laprotección contra incendiosse caracterizan, porque suinstalación se hace con la expectativa de que no hande ser necesariamente utilizados y.por otra parte. losensayos efectuados para contrastar su eficacia difícilmente pueden realizarse en las mismas condiciones enque van a ser utilizados.

. Por elle. si las característicasde estos aparatos. equi-

pos y sistemas. asícomo su

instalación y mantenimiento.no satisfacen los requisitos necesarios para que seaneficaces durante su empleo. además de no ser útilespara el f in para el que han sido destinados.crean unasituación de falta de seguridad. peligrosa para Personasy bienes. \

la Norma Básicade la Edificación. aprobada por RealDecreto 279/19 91 .de 1 de marzo. establece que eldiseño. la ejecución y el mantenimiento de las instalaciones de detección. alarma y extinción de incendios.así como sus materiales. sus componentes y sus equiposcumplirán lo establecido en su reglamentación específica.

Se hace necesario; en consecuencia. establécer· lascondiciones que deben reunir las citadas instalaciones

, para lograr que su empleo. en caso de incendio. seaeficaz.

ley 2 9 ~ 2 ;de 16 de jutio .de Industria; establece. en su artículo 12. las disposiciones que debencontener los reglamentos de segurida-d; en este sentido.el presente Reglamento se estructura en dos partes: laprimera comprende el Reglamento de instalaciones deprotección contra incendios y la segunda. que está constituida por dos apéndices. contiene las disposiciones técnicas; el primer apéndice establece las prescripciones,que deben cumplir los aparatos. equipos y sistemasdeprotección contra incendios. incluyendo característicase instalación. el segundo el mantenimiento mínimode los mismos.

Asimismo. la citadaley 21/1992 define el marcoen el que ha de desenvolverse la seguridad industrial.estableciendo los instrumentos necesarios para su pues- ,

ta en aplicación. de conformidad con las competenciasque corresponden a las distintas Administraciones Públicas.

En su virtud.de acuerdo co n el Consejo de Estado.a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previadeliberación del Consejo de Ministros ensu reunión deldía 5 de noviembre de1993.

D I S P O N G O :

Artículo único.Se aprueba el Reglamento de instalacionesde pro

tección contra incendios que figuracomo anexo a esteReal Decreto. así como los dos apéndices relativos alas disposiciones técnicas.

Disposiciónadicional única.Se autoriza al Ministro de Indu,sfria y Energía para

que. de acuerdo con la evoluciónde la técnica. actualicela relación de normas UNE que figuran en este Reglamento y sus apéndices y adecue las exigencias técnicascuando las mismas resulten de normas de derecho comu-nitario. ,

Disposición transitoria primera.A los aparatos. equipos o sistemas ya instalados o .

en proyecto de instalación. con anterioridad a la entradaen vigor del presente Reglamento. únicamente les seráde aplicación aquellas materias relativas a su mantenimiento.D i s p o s i ~ i ó ntransitoria segunda.

marca a que se refiere el artíc.ul02 del Reglamentoanexo a este Real Decreto sólo serél exigiblea. los aparatos.equipos o componentes de sistemas que se instalen a partir de un año de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Disposición transitoria tercera.En la Comunidad Autónoma de Cantabria. los ser

vicios correspondientes a la Administración General delEstado ejercerán las funciones previstas en el presenteReglamento hasta que se lleve a cabo .el traspaso de .servicios previsto en el artículo22 de la le y Orgánica 9/1992. de 23 de. diciembre, de transferenciadecompÉÍtencias a las Comunidades Autónomasqu e acced,ieron a la autonomía po r la,vía del artículo143 dela Constitución. .

Disposición final primera.1. Se faculta alMinistro de Industria y Energía para

dictar las disposicionesn e c ~ s a I i a . lpara el desarrollo ycumplimientodel presente Real Oecreto.,2. El presente Real Decreto entrará en vigor a lostres meses de su publicación en el «Boletín Oficial delEstado)).

Disposición final segunda.Se solicitará elinforme·de la Comisión Permanente

de las condiciones de protección contra incendiasenlos edificios. creada por el Real Decreto 279/1991.de 1 de marzo. en todos-tos temasde su competencia.

Dado en Madrid a 5 de noviembre de 1993.

JUAN CARLOSR.

El Ministrode Industria y Energía.

JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY

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35160 Martes 14 diciembre 1993 BOE nú 29 8

ANEXO

REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCIONCONTRA INCENDIOS

Capítulo I

Objeto ámbito de aplicación

, Artículo

Es objeto del presente Reglamento establecer definir las condiciones que dében cumplir los aparatos. equipos sistemas. así como su instalación y mantenimientoempleados en la protección contra incendios. ,

Capítulo

Acreditación del cumplimientó de las reglas de segUridad establecidas en este Reglamento

Artículo 2.

El cumplimiento de las exigencias establecidas eneste Reglamento para aparatos. equipos. sistemas o su s

componentes deberá justificarse.,cuando así se determine. mediante cert if icación de organismo de controlque posibilite la colocación de la correspol1diente marcade conformidad a normas.

Artículo 3.

Cuando se trate de productos procedentes de algunode los Estados miembros de la Comunidad EconómicaEuropea. el Ministerio de Industria y Energía aceptaráque las marcas de conformidad a normas. a que se refiereesta disposición. sean emi tidas por un organismo denormalización y/o certificación. o f i i l m e n ~ ereconocidoen otro Estado miembro de la Comunidad EconómicaEuropea. siempre que ofrezca garantías técnicas. profesionales de indepenqencia equivalentes a las exigidaspor la legislación española.

, Artículo 4.

l os organismos a los que se refiere el artículo 2 remitirán al Ministerio de Industria Energía y a las Comunidades Autónomas del territorio donde actúen. relaciónde las marcasde conformidad que en el mismo se señalan. las cuales serán publicadas en el «Boletín Oficialdel Estado . sin perjuicio de la publicación. cuandocorresponda. en los Diarios Oficiales de las ComunidadesAutónomas. ,

En los mismos términos serán asimismo publicadasen el «Boletín Oficial del Estado las relaciones de losproductos a los que se ha retirado la marca. - .

Artículo 5.

Si un fabricante o importador se considera perjudicado por la no concesión o la retirada de la marca deconformidad. podrá manifestar su disconformidad anteel organismo que la conceda en caso de desacuerdo.ante los servicios competentes en materia de industriade la Comunidad Autónoma.

La Administración-requerirá del organismo de controllos antecedentes y practicará las comprobaciones quecorrespondan. dando audiencia al interesado en la formaprevista en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún. resolviendo en el plazo que al efecto establezcay en su defecto. en el plazo de tres meses si es o no

correcta la actuación del mismo.

En tanto no se produzca una resolución expresa. porparte de la Administración. favorable a la concesión omantenimiento de la marca de conformidad. el interesado no podrá comercializar el producto objeto de lamarca.

Artículo 6.

En caso de retirada de la marca. el fabricante. importador o persona responsable retirará del mercado el producto de que se trate.

Artículo 7.

En el caso de aparatos. equipos o componentes delas instalaciones de protección contra incendios procedentes de los Estados miembros de la Comunidad Eco-nómica Europea. se considerará que satisfacen las especificaciones técnicas de seguridad exigidas en esteReglamento si cumplen las disposiciones, nacionalesvigentes en sus países respectivos. siempre qu e éstassupongan un nivel de seguridad para las personas y Josbienes. reconocido como equivalente por el Ministeriode Industria y Energía.

Artículo 8.De conformidad con el artículo 14 de la Ley 21/1992

de 16 de julio. de Industria. la Comunidad Autónomacorrespondiente podrá llevar a cabo. por sí misma o através de las entidades que designe. comprobacionesde tipo técnico. realizando los muestreos y ensayos queestime necesarios. a fin de verifi car la adecuación delproducto a los requisitos de seguridad establecidos enla presente reglamentación.

Cuando se compruebe que la uti lización de un producto con marca de conformidad resulta manifiestamente peligrosa. los servicios competentes e n materia deindustria de la Comunidad Autónoma podrán ordenar.cautelarmente. la puesta fuera de servicio del aparato.equipo o sistema en que se haya pues to de mani fiestola situación peligrosa y en su caso. tramitará la cancelación de dicha marca.

Artículo 9.No será necesaria la marca de conformidad de apa

ratos. equipos u otros componentes cuando éstos sediseñen y fabriquen como model o único para una instalación determinada. No obstante. habrá de presentarseante los servicios competentes en materia de industriade la Comunidad Autónoma. an tes de la puesta en func ionamiento del aparato. el equ ipo o el si stema o componente. un proyecto firmado por técnico titulado competente. en el que se especifiquen sus características

, técnicas y de funcionamiento se acredite, el cumplimiento de todas las prescripciones de seguridad exi

, gidas por este Reglamento. real izándose los ensayos ypruebas que correspondan.

Capítulo

Instaladores mantenedores

SECCION,1. INSTALADORES

Artículo 10.La instalación de aparatos. equipos. sistemas y sus

componentes. a que se refiere este Reglamento. con, excepción de los extintores portátiles. se realizará por

instaladores debidamente autorizados.La Comunidad Autónoma correspondiente. llevará un

libro Registro en el que figurarán los instaladores auto

rizados.

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BOE núm. 29 8 Martes 14 diciembre 1993 35161

Artículo 11.

1 La inscripción en el Registro de Instaladores debe :rá solicitarse a los servicios competentes en materia deindustria de la Comunidad Autónoma.

La solicitud incluirá. como mínimo:

a Relación de aparatos. equipos y sistemas de protección contra incendios para cuya instalación se solicitala inscripción.

b Documentación acreditativa de su plant il la depersonal adecuada a su nivel de actividad. Deberán contar con un técnico titulado. responsable técnico. queacreditará su preparación e idoneidad para desempeñarla actividad que solicita.

c Descripción de los medios materiales de que dispone para el desarrollo de su actividad.

d Documentación acreditativa de haber concertadoun seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgosque puedan derivarse de sus actuaciones.

2. A la vista de los docuiTlentos presentados. previaslas comprobaciones que se estimen oportunas y si élloresulta satisfactorio. los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma. procederán

a la inscripción correspondiente. indicando la clase deaparatos. equipos y sistemas para los que se hace lainscripción y emitirá un certificado acreditativo de lamisma.

3 Según lo dispuesto en artículo 13 3 de la Ley21 1992 las autorizaciones concedidas tendrán ámbitoestatal. .

4. La validez de las inscripciones será de tres añosprorrogables. a partir de la primera inscripción. a peticióndel interesado. por períodos iguales de tiempo. siempreque la empresa autorizada acredite que sigue cumpliendo los requisitos exigidos.

Si durante el período de validez de la autorizaciónse dejara de cumplir algún requisito. podrá ser revocadao suspendiQa la autorización conseguida en función de

la gravedad del incumplimiento.Artículo 12.

, Con independencia de las obligaciones derivadas delcumplimiento de las prescripciones establecidas en esteReglamento. relacionadas con la instalación y montajede equipos. aparatos y sistemas de protección contraincendios que ejecuten los instaladores autorizados.éstos deberán abstenerse de instalar los equipos. aparatos u otros coiTlponentes de los sistemas de proteccióncontra incendios que no cumplan las disposiciones vigentes que le son aplicables. poniendo los hechos en conocimiento del comprador o usuario de los mismos. Noserán reanudados los trabajos hasta que no sean corregidas las deficiencias advertidas.

Unavez concluida la instalación. el instalador facilitaráal comprador o usuario de la misma la documentación·técnica e instrucciones de mantenimiento peculiares dela instQlación. necesarias para su buen ,uso y conser-vación.

SECCION 2. MANTENEDORES

Artículo 13.

El mantenimiento y reparación de aparatos. equiposy sistemas y sus componentes. empleados en la pro-tección contra incendios. deben ser realizados por man- .tenedores autorizados.

La Comunidad Autónoma correspondiente llevará unLibro Registro en el que figurarán los mantenedoresautorizados.

Artículo 14.

1 La inscripción en el Registro de Mantenedoresdeberá solicitarse a los servicios competentes en materiade industria de la Comunidad Autónoma.

La solicitud incluirá como mínimo:

a Relación de aparatos. equipos y sistemas de protección contra incendios. para cuyo mantenimiento se

solicita la inscripción.b Documentación acreditativa de su plantilla depersonal. adecuada a su nivel de actividad. que deberácontar con un técnico titulado. responsable técnico. elcual acreditará su preparación o idoneidad para desempeñar la actividad que solicita.

c Descripción de los medios materiales de que dispone para el desarrollo de la actividad que solicita. incluyendo en todo caso el utillaje y repuestos suficientese idóneos para la ejecución eficaz de las operacionesde mantenimiento.

d Tener cubierta mediante la correspondiente póliza de seguros. la responsabilidad que pudiera derivarsede sus actuaciones.

2. A la vista de los documentos presentados. previaslas comprobaciones que se estimen oportunas y si elloresulta satisfactorio. los servicios competentes en mate- .ria de industria de la Comunidad Autónoma procederána la inscripción correspondiente. indicando las clasesde aparatos.- equipos y sistemas para los que se hacela inscripción y emitirá un certificado acreditativo de lamisma

3. Según lo dispuesto en el artículo 13 3 de la Ley21 1992 las autorizaciones concedidas tendrán ámbitoestatal. . -

4. La validez de estas inscripciones será por tresaños. prorrogables a parti r de la primera inscripción. apetición del interesado. por períodos iguales de tiempo.una vez que la empresa autorizada acredite que sigue

cumpliendo los requisitos exigidos.Si durante el período de validez de la autorizaciónse dejara de cumplir algún requisito. podrá ser revocadao suspendida la autorización conseguida en fUl ción dela gravedad del incumplimiento.

Artículo 15.

Los mantenedores autorizados adquirirán las siguientes obligaciones en relación con los aparatos. equiposo sistemas cuyo mantenimiento o reparación les seaencomendado:

a Revisar. mantener y comprobar los aparatos. equipos o instalaciones de acuerdo con los plazos reglamen

tarios. utilizando recambios y piezas originales.b Facilitar personal competente y suficiente cuandosea requerido para corregir las deficiencias o averíasque se produzcan en los aparatos. equipos o sistemascuyo mantenimiento tiene encomendado. _

c Informar por escrito al titular de los aparatos. equipos o sistemas que no ofrezcan garantía de correctofuncionamiento. presenten deficiencias que no puedanser corregidas durante.el mantenimiento o no cumplanlas disposiciones vigentes que les sean aplicables. Dichoinforme será razonado técnicamente.

d Conservar la documentación justificativa de las. operaciones de mantenimiento que realicen. sus fechas

de ejecución. resultados e íncidencias. elementos sustituidos· y cuanto se considere digno de mención para

conocer el estado de operatividad del aparato. equipoo sistema cuya conservación se realice. Una copia de

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dicha documentación se entregará al titular de los aparatos. equipos o sistemas.

e) Comunicar al titular de los aparatos. equipos osistemas. las fechas en qu e corresponde efectuar lasoperaciones de mantenimiento periódicas.

Artículo 16.

Cuando el usuariode

aparatos. equipos o sistemasacredite que dispone de medios técnicos y humanossuficientes para efectuar, el correcto mantenimiento desus instalacionesde protección contra incendios. podráadquirir la condición de mantenedor de las mismas. siobtiene la autorizaciónde los servicios competentes enmateria de industriade la Comunidad Autónoma.

Capítulo

Instalación,puesta en servicio y mantenimiento

Artículo 17.

1. instalación en los establecimientos yzOnas

de uso industrial de los aparatos. equipos y sistemasincluidos en este Reglamento ,requerirá. cuando asíseespecifique. la presentaciónde un proyecto o documentación. ante los servicios competentes en materiadeindustriade la Comunidad Autónoma.

El citado proyecto o documentación será redactadoyfirmadopo r técnicotitulado competente.debiendo indicar los aparatos. equipos. sistemas o SIJS componentessujetos a marCade conformidad.

El procedimiento que deberá seguirse. salvo que específicamente se disponga otra cosa. será el establecidoen el Real Decreto 2135 1980 de 26 de septiembre.sobre liberalización industrialY en la Orden de 19 dediciembrede 198 qUe establece las normas de ~cedimiento y desarróllode dicho Real Decreto. .

. 2. En los edificios .a los que sea de aplicación ..Norma Básica dela Edificación -Condiciones de poneeción contra incendios en los edificios». NBE-CPI-91. lasinstalaciones de p r o ~ e c c i ó l lcontra incendios. en losaspectos contemplados en el apartado 1 anterior. seatendrán a lo dispuesto en la misma.

Artículo 18.

La puesta en funciOnamientode las i n s ~ l i o n e salas que se refiere el artículo anteriorse hará de acuerdocon lo previsto en el Real Decreto2135 1980 no precisando otro requisito que la presentación. ante los servicios competentes en materiade industriade la Comu

nidad Autónoma,de un ·certificadode la empresa.instaladora visadopor un técnico ~ i t u l d ocompetente designado por la misma:

Artículo 19.

Los aparatos. equipos. sistemas y sus componentessujetos a este Reglamento se someterán a las revisionesde conservación que se establecen en el apéndice

. en el cual se determina. en cada caso. el tiempo máximOque podrá transcurrir entre dos revisiones o inspeccionesconsecutivas.

Las actas de estas revisiones. firmadas por el técnicoque ha procedido a las mismas. estarán a disposiciónde los servicios competentes en materia de industr iade la ComunidadAutónoma al menos durante cinco añosa partir de la fecha de su expedición.

APENDICE 1CARACTERISTICAS E INSTALACION

DE LOS APARATOS. EQUIPOS SISTEMASDE PROTE ION CONTRA INCENDIOS

lo s aparatos. equipos y sistemas. así como sus parteso componentes. y la instalación de los mismos. debenreunir las características que se especificana· continuación: Sistemas automáticos de detección de incendio

1. Los sistemas automáticos de detección de incendio y sus características y especificaciones se ajustarána la norma UNE23 7. 2. Los detectoresde incendio necesitarán. antes desu fabricaciÓn o importación. ser aprobadosde acuerdocon lo indicado en· el artículo 2 de este Reglamento.justificándose elcumplimiento de lo establecido en lanorma UNE23 7

2 Sistemas manuales de alarma de incendioslos sistemas manuales de alarma de incendio estarán·

constituidospo r un conjuntó de pulsadores que permitirán provocar voluntariamente ytransmitir una señal

a una central de control y señalización permanentementevigilada•.de tal forma que sea fácilmente identif icablela zona en que ha sido activado el pulsador. .

Las fuentes de alimentación del sistema manual depulsadores de alarma. sus características y especificaciones deberán cumplir idénticos requisitosque las fuentes de alimentación de los sistemas automáticos dedetección. pudiendo ser la fuente secundaria comÚn aambos sistemas.

Los pulsadores de alarma se situarán d e m odo quela distancia máxima· a recorrer. desde cualquier puntohasta alcanzar un pulsador. no supere los 25 metros.3 Sistemas de comunicación de alarma

El sistema de comunicación de la alarma permitirátransmitir una señal diferenciada. generada voluntariamente desde un puesto de control. La señal será. entodo caso. audible. debiendo ser. además. visible cuandoel nivel de ruido donde deba ser percibida supere los6 dB A).

El nivel sonorode la señal y el óptico. en su caso.permitirán que sea percibida en elámbito de cada sectorde incendiodonde esté instalada

El sistema de comunicación de la alarma dispondráde dos fuentes de alimentación. con las mismas condiciones que las establecidas para los sistemas manualesde alarma. pudiendo se r la fuente secundaria comúncon la del sistemaautomático de deteccióny del sistemamanual de alarma ode ambos. . Sistemas de abastecimiento de agua contra incen

~

·Cuando se exija áistemade abastecimiento de aguacontra incendios. sus características y especificacionesse ajustarán a lo establecido en la norma UNE23 5

El abastecimiento de agua podrá alimentar a variossistemas de protección si es capaz de asegurar. en elcaso más desfavorable de utilización .simultánea. los cau-dales y presiones de cada uno. .5 Sistemas de hidrantes exteriores

1. Los sistemas de hidrantes exteriores estarán compuestos po r una fuente de abastecimientode agua. unared de tuberías para agua de alimentación y los hidrantesexteriores necesarios. .

. Los hidrantes exteriores serán deltipo de columnahidrante al ex¡erior CHE) o hidrante en arqueta bocahidrante).

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BOE núm. 29 8 Martes 14 diciembre 1993 35163

2. Las CHE se ajustarán a lo establecido en las normas UNE 23.405 Y UNE 23.406. Cuando se preveanriesgos de heladas, las columnas hidran tes serán delt1pO de columna seca.

Los racores y mangueras utilizados en las CHE necesitarán, antes de su fabricación o importación, ser aprobados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 deeste ReQlamento, justificándose el cumplimiento de loestablecido en las normas UNE 23.400 Y UNE 23.091.

3. Los hidrantes de arqueta se ajustarán a lo establecido en la norma UNE 23.407. salvo que existan especificaciones particulares de los servicios de extinción deincendios de los municipios en donde se instalen.

Extintores de incendio

1. Los extintores de. incendio, sus características yespecificaciones se ajustarán al «Reglamento de p ~

ratos a presión)) y a su Instrucción técnica complementaria MIE-AP5.

2. Los extintores de incendio necesitarán, antes desu fabricación o importación, con independencia de loestablecido por la ITC-MIE-AP5, ser aprobados de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de este Reglamento,a efectos de jus ti fi ca r el cumpl imiento de lo dispuestoen la norma UNE 23.110.

3. El emplazamiento de los extintores permitirá que

sean fácilmente visibles y accesibles, estarán situadospróxi mos a los puntos donde se est ime mayor probabil idad de iniciarse el incendio, a ser posible próx imosa las salidas de evacuación y preferentemente sobresoportes fijados a paramentos verticales, de modo quela parte superior del ext intor quede, como máximo, a1,70 metros sobre el suelo.

4. Se considerarán adecuados, para cada una delas clases de fuego según UNE 23.010,), los agentesextintores, utilizados en extintores, que figuran en latabla 1-1.

TABLA

Agentes extintores su adecuación a las distintas

clases de fuego

Clase de fuego UNE 23.010

Agente extintorA B C O

Sólidos) U quidos) Gases) Metalesespeciales)

Agua pulverizada ...... 2)xxx x -Agua a chorro .......... 2)xxPolvo BC convencio-

nal) .................... xxx xxPolvo ABC polivalen-

te) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . xx xx xxPolvo específico meta-

les ..................... xxEspuma física .......... 2)xx xxAnhídrido carbónico .. . 1 x xHidrocarburos haloge-

nadas ................ 1 x xx ,

Siendo:

xxx Muy adecuado.xx Adecuado.x Aceptab le.

Notas:

1 En fuegos poco profundos profundidad inferior a 5 mm puede asignarse xx.

2) En presencia de tensión eléctrica no son aceptables como agentesextintores el agua a chorro ni la espuma: el resto de los agentes extintores

podrán utilizarse en aquellos extintores que superen el ensayo dieléctriconormalizado en UNE 23.110.

istemas de bocas de incendio equipadas

1. Los sistemas de bocas de incendio equipadasestarán compuestos por una fuente de abastecimientode agua, una red de tuberías para la alimentación deagua y las bocas de incendio equipadas BIE necesarias.

Las bocas de incendio equipadas BIE pueden serde los tipos BIE de 45 mm y BIE de 25 mm.

2. Las bocas de incendio equipadas deberán, antesde su fabricación o importación, ser aprobadas de acuerdo con lo dispuesto en el ar tículo 2 de este Reglamento,justificándose el cumplimiento de lo establecido en lasnormas UNE 23.402 Y UNE 23.403.

3. Las BIE deberán montarse sobre un soporte rígidode forma que la altura de su centro quede como máximoa 1,50 m sobre el nivel del suelo o a más altura si setrata de BIE de 25 mm, siempre que la boquilla y laválvula de apertura manual si existen, estén situadasa la altura citada.

Las BIE se si tuarán, s iempre que sea posible, a unadistancia máxima de 5 m de las salidas de cada sectorde incendio, sin que const ituyan obstáculo para su utilización.

El número y distribución de las BIE en un sector deincendio, en espacio d iá fano , será tal que la totalidadde la superficie del sector de incendio en que esténinstaladas quede cubie rta por una BIE, considerandocomo radio de acción de ésta la longitud de su mangueraincrementada en 5 m.

La separación máxima entre cada BIE y su más cercana será de 50 m. La distancia desde cualquier puntodel local protegido hasta la BIE más próxima no deberáexceder de 25m. .

Se deberá mantener alrededor de cada BIE una zonalibre de obstáculos que permita el acceso a ella y sumaniobra sin dificultad.

La red de tuberías deberá proporcionar. durante unahora, como mínimo, en la hipótesis de funcionamientosimultáneo de las dos BIE hidráulicamente más desfavorables, una presión dinámica mínima de 2 bar en elorificio de salida de cualquier BIE.Las condiciones establecidas de presión, caudal yreserva de agua deberán estar adecuadamente garantizadas.. El sistema de BIE se sometera, antes de su puesta

en servicio, a una p ru eb a d e estanquidad resistenciamecánica, sometiendo a la red a una presión estáticaigual a la máxima de servicio como mínimo a 98 0 kPa 10 kg/cm manten ie ndo dicha presión de pruebadurante dos horas, como mínimo, no debiendo aparecerfugas en ningún punto ~ la instalación.

8 istemas de columna seca

El si stema de columna seca estará compues to por

toma de agua en fachada o en zónafácilmente accesibleal servicio contra incendios, con la indicación de usoexclusivo de los bomberos, provista de conexión siamesa, con llaves incorporadas y racores de 70 mm contapa y llave de purga de\25 mm, columna ascendentede tubería de acero galvanizado y diámetro nominal de80 mm, salidas en las plantas pares hasta la octavay en todas a par ti r ~ ésta, provistas de conexión siamesa, con llaves incorporadas y racores de. 45 mm contapa; cada cuatro plantas se instalará una l lave de seocionamiento por e nc im a d e la salida d e p la nt a correspondiente.

La toma de fachada las salidas en las plantas tendrán el centro de sus bocas a 0,90 m sobre el niveldel suelo.

Las llaves serán de bola, con palanca de accionamiento incorporada.

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35164 Martes 14 diciembre 1993 BOE núm. 298

El sistema d e c ol um na seca se someterá , antes desu puesta en servicio, a una prueba de estanquidad yresistencia mecánica, sometiéndole a una presión estát ica de 1.470 kPa 1 5 kg cm durante dos horas, comomínimo, no deb iendo aparecer fugas en n ingún puntode la instalación.

Los racores antes de su fabricación o importacióndeberán ser aprobados de acuerdo con este Reglamento,ajustándose a lo establecido en las normas UNE 23.400

Y UNE 23.091.

Sistemas de extinción po r rociadores automáticos deagua

Los sistemas de rociadores automáticos de agua, suscaracterísticas y especificaciones, así como las condiciones de su instalación, se ajustarán a las normas UNE23.590 UNE 23.591 UNE 23.592 UNE 23.593 UNE23.594 UNE 23.596 y UNE 23.597.

1 Sistemas de extinción po r agua pulverizada

Los sistemas de agua pulverizada, sus característicasy especificaciones, así como las condic iones de su ins

talación se ajustarán a la s normas UNE 23.501 UNE23.502 UNE 23.503 UNE 23.504 UNE 23.505 UNE23.506 Y UNE 23.507.

11 Sistemas de extinción po r espuma fisica de bajaexpansión

Los sistemas de espuma física de baja expansión,sus características y especificaciones, así como las condiciones de su insta lación, se ajustarán a las normasUNE 23.521 UNE 23.522 UNE 23.523 UNE 23.524UNE 23.525 Y UNE 23.526.

2 Sistemas de extinción po r polvo

Los sis temas de ext inción po r polvo, sus características y especificaciones, .así como las condiciones desu instalación, se ajusta rán a las normas UNE 23.541UNE 23.542 UNE 23.543 Y UNE 23.544.

13 Sistemas de extinción po r agentes extintores ga-seosos

Los sistemas por agentes extintores gaseosos estaráncompuestos, como mínimo, po r los siguientes elementos:

a Mecanismo de disparo.b Equipos de control de funcionamiento eléctrico

o neumático. .c Recipientes para gas a presión.d Conductos pará el agente extintor.e , Difusores de descarga.

Los mecanismos de disparo serán por medio de detectores de humo, elementos fusibles, termómetro de contacto o termostatos o disparo manual en lugar accesible.

La capacidad de los recipientes.ge gas a presión deberá ser suf ic iente para asegurar la ext inción del incendioy ~ concentraciones de aplicación se definirán en función del riego, debiendo quedar justificados ambos requisitos.

Estos sis temas sólo serán uti lizables cuando quedegarant izada la seguridad o la evacuación del personal.Además, el mecanismo de disparo inc lu irá un retardoen su acción y un sistema de prealarma de forma que

permita la evacuación de dichos ocupantes antes dela descarga del age.nte extintor.

ANEXO AL APENDICE

RELACION DE NORMAS UNE QUE SE CITAN

UNE 23 007 1 1990. Componentes de los sistemasde detección automática deincendios . Par te Introducción.

UNE 23 007 2 1982. Componentes de los sis temasde detección automática deincendios. Parte 2 Requisitos ymétodos de ensayo de los equipos de c ontro l y señalización.

UNE 23 007 4 1982. Componentes de los sistemasde detección automática deincendios. Parte 4 Suministrode energía.

UNE 23 007 5 1978. Componentes de los sistemasde detección autom ática deincendios. Parte 5 Detectoresde calor. Detectores puntualesque contienen un elementoestático.

UNE 23 007 5 1990. Componentes de los s istemas 8 modificación de detección automática de

incendios. Parte 5 Detectoresde calor. Detectores puntualesqu e contienen un elementoestático.

UNE 23 007 6 1993. Componentes de los sistemasde detección automática deincendios. Parte 6 Detectorest ér m ic o s t er m ov e lo c ím e tr ospuntuales sin elemento estático.

UNE 23 007 7 1993 Componentes de sis temas dedetección automática de incen-,dios. Parte 7. Detectores puntuales de humos. Detectoresque funcionan según el princ ipio de difusión o transmisión dela luz o de ionización.

UNE 23 007 8 1993. Componentes de los sistemasde detección automática deincendios . Parte 8. Detectoresde calor con umbrales de t em -peratura elevada.

UNE 23 007 9 1993. Componentes de los sistemasde detección automática deincendios. Parte 9. Ensayos desensibilidad ante hogares tipo.

UNE 23 091 1 1989. Mangueras de impulsión para la

lucha contra incendios. Parte 1Generalidades.UNE 23 091 2A 1990. Mangueras de impulsión para la

lucha contra incendios. Manguera f lexible plana para servicio ligero de diámetros 45 y 70milímetros.

UNE 23 091 28 1981. Mangueras de impulsión para laluch a contr a incendios. Parte28 . Manguera f lexible p lanapara servicio duro, de diámetros25 45 70 y 100 milímetros.

UNE 23.091 13A 1983. Mangueras de impulsión para lalucha contra incendios . Man-guera semirrígida para servicio

normal de 25 milímetros dediámetro.

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BOE núm 298 Martes 14 diciembre 1993 35165

APENDICE 2.MANTENIMIENTO MINIMO DE LAS INSTALACIONES

DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS Los medios materiales de protección contra

incendios se someterán al programa mínimo de mantenimiento que se establece en las tablas I y

UNE 23 091/4 1990

UNE23 110/1 1975

UNE 23 110/1 1990modificación

UNE 23 110/2 1980

UNE 23 110/3 1986

UNE 23 110/4 1984

UNE 23 110/5 1985

UNE 23 400/1 1982

UNE 23 400/2 1982

UNE 23 400/3 1982

UNE 23 400/4 1982

UNE 23 400/5 1990

UNE 23 402 1989

UNE 23 403 1989

UNE 23.405. 1990UNE,23.406. 1990

UNE 23 407 1990

UNE 23 500 1990

UNE 23 501 1988

UNE 23.502. 1986

UNE 23 503 1989

UNE 23 504 1986

UNE 23 505 1986

UNE 23 506 1989

UNE 23 507 1989

Mangueras de impulsión para lalucha contra incendios. Parte 4. Descripción de procesosy aparatos para pruebas y ensayos.Lucha contra incendios. Extintores portátiles de incendios.Lucha contra incendios. Extintores portátiles de incendios.

Parte Designación, eficacia;hogares tipo para fuegos de clase A y

Extintores portátiles de inc endios.Extintores portátiles de incentlios. Parte 3.Extintores portátiles de incendios. Parte 4. Cargas y hogaresmínimos exigibles.Extintores portátiles de incendios. Parte 5. Especificacionesy ensayos complementarios.Material de lucha contra incen

dios. Racores de conexión de25 milímetros.Material de lucha contra incendios. Racores de conexión de45 milímetros.Material de lucha contraincen-dios. Racores de conexión de70 milímetros.Material de lucha contra incendios. Racores de conexión de100 m i l í m ~ r o s

Material de lucha contra incendios. Racores de conexión. Procedimiento de verificación.

Boca de incendio equipada de45 milímetros BIE-45).Boca de incendio equipada de25 milímetros BIE-25).Hidratante de columna seca.Luchacohtra incendios. Hidrante de columna húmeda.Lucha contra incendios. Hidrante bajo nivel de tierra.Sistemas de abastecimiento deagua contra incendios.Sistemas fijos de agua pulverizada. Generalidades.Sistemas fijos de agua pulverizada. Componentes del sistema.Sistemas fijos de agua pulverizada. Diseño e instalación.Sistemas fijos de agua pulverizada. Ensayos de recepción.Sistemas fijos de agua pulverizada Ensayos periódicos ymantenimiento.Sistemas fijos de agua pulverizada. Planos, especificaciones ycálculos hidráulicos.Sistemas fijos de agua pulverizada. Equipos de detección-automática.

UNE 23 521 1990

UNE 23 522 1983

UNE 23 523 1984

UNE 23 524 1983

UNE 23 525 1983

UNE 23 526 1984

UNE 23 541 1979

UNE 23 542 1979

UNE 23 543 1979

UNE 23 544 1979

UNE 23 590 1981

UNE 23 5 91 1981

UNE 23,592. 1981

UNE 23 593 1981

UNE 23 594 1981

UNE 23 596 ·1989.

UNE 23.597. ,1984.

Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión.Generalidades.Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Sis-temas fijos para protección deriesgos interiores.Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Sis-

temas fijos para protección deriesgos exteriores. Tanques dealmacenamiento de combustibles líquidos.Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Sis-temas fijos para protección deriesgos exteriores. Espuma pulverizada.Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Sis-temas para protección de riesgos exteriores. Monitores lanzay torres de espuma.Sistema de extinción por espuma física. de baja expansión.Ensayos de recepción y mantenimiento.Sistemas fijos de x t i n ~ i ó nporpolvo. Generalidades.Sistemas fijos de extinción porpolvo. Sistemas de inlindacióntotal.Sistemas fijos de extinción porpolvo. Sistemas de aplicaciónlocal. .Sistemas fijos de extinción porpolvo. Sistemas de manguerasmanuales.

Sistemas de rociadores deagua. Generalidades.Sistemas de rociadores deagua. Tipología.Sistemas de rociadores automáticos. Clasificación de riesgos.Sistemas de rociadores automáticos. Parámetros de diseño.Sistemas de rociadores automáticos de agua. Diseño de lastuberías.,Sistemas de r ociado res deagua. Inspección, pruebas y

recepciones.Sistemas d e rociadores deagua. Abastecimiento de agua.Categoría mínima de abastecimiento en función de la clasede riesgo.

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35166 Martes 14 diciembre 1993 BOE núm. 298

. 2. Las operaciones de mantenimiento recogidas enla tabla I serán efectuadas por personal de un instaladoro un mantenedor autorizado, o por el personal del usuarioo t itular de la instalación.

Las operaciones de mantenimiento recogidas enla tabla serán efectuadas por personal del fabricante,instalador o mantenedor autorizado para los tipos deaparatos, equipos o sistemas de que se trate, o bienpor personal del usuario, .si ha adquirido la condiciónde mantenedor por disponer, de medios técnicos ade-

cuados, a juicio de los servicios competentes en materiade industria de la Comunidad Autónoma.

4 En todos los casos, tanto el mantenedor comoel usuario o t itula r de la instalación, conservarán constancia documental del cumplimiento del programa demantenimiento preventivo, indicando, como mínimo: lasoperaciones efectuadas, el resultado de las verificacionesy pruebas y la sustitución de elementos defectuosos quese hayan realizado. Las anotaciones deberán llevarse aldía y estarán a disposición de los servicios de inspecciónde la Comunidad Autónoma correspondiente.

TABLA I

Programa de mantenimiento de los medios materiales de lucha contra incendios

per ciones a re liz r p o r person l del titul r de inst l ción del equipo o sistem

D

Equipo o sistema

Sistemas automáticos dedetección y alarma deincendios: '

Sistema manual de alarmade incendios.

Extintores de incendio.

Bocas de incendio equipadas BIE).

Hidrantes.

TRES MESES

Comprobación de funcionamiento de las instalaci,ones (con cada fuente de suministro).Sustitución de pilotos, fusibles; etc., defec-tuosos.. .Mantenimiento de acumuladores (limpiezade bornas, reposición de agua destilada, etc;).

Comprobación de funcionamiento de lá' instalación (con, cada fuente de suministro).Mantenimiento de acumuladores (limpiezade bornas, reposición de ,agua destilada, etc.).

Comprobación de accesibilidad, buenestado aparente de conservación, seguros,precintos, inscripciones, manguera, etc.Comprobación del c:lstado de carga (peso ypresión) del extintor y del botellín de gasimpulsc) ' (si e x i s t e ~ s t a d ode. las partesmecánicas boqui lla, válvulas, mangue-ra,etc.). '

Comprobación. de la buena c c e s i b i ~ i d dyseñalización de los equipos.Comprobación por inspección de todos loscomponentes, procediendo a desenrollar la

manguera en toda su extensión.y accionam i e n ~ ode.Ia bOjuilla caso de ser de variasposIciones. , , ,Comprobación, poriectura del manómetro,de la presión de servicio.Limpieza del conjunto yengra,sede cierresy bisagras en puertas del armario. -

Comprobar la accesibilidad a su entorno yla señalización en los hidrantes enterrados.Inspecéión visual comprobando la estanquidad del conjunto.

Quitarlas tapas de las salidas, engrasar lasroscas y comprobár'elcestado de las juntas

de los racores.

SEIS MESES

Engras¡u ·Ia tuerca· de accionamiento o rellenar la cámara de aceite del mismo.Abrir y cerrar el hidrante, .comprobando el,funcionamiento correcto de la válvula principal y del sistema de drenaje. '

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BOEnúm.298

Equipo o sistema

Martes 14 diciembre 1993

CA OA

TRES MESES SEIS MESES

35167

Columnas secas. Comprobación de la accesibilidad de la entrada de la calle y tomas de piso.Comprobación de la señalización.Comprobación de las tapas y correcto funcionamiento de sus Cierres engrase. si es

necesario).Comprobar que las llaves de las conexionessiamesas están cerradas.Comprobar que las llaves de seccionamientoestán abiertas.Comprobar que todas las tapas de racoresestán bien colocadas Vajustadas.

Sistemas fijos de extin- Comprobación de que las boquillas del agen-ción: te extintor o rociadores están en buen estado

Rociadores de agua. y libres de obstáculos para su funcionamien-to correcto.

Agua pulverizada. Comprobación del buen estado de los com-Polvo.Espuma. ponentes del sistema. especialmente de laAgentes ext intores válvula de prueba en los sistemas de rocia-

dores. o los mandos manuales de la insta-gaseosos. lación de los sistemas de polvo. o agentesextintores gaseosos.Comprobación del estado de carga de la instalación de los sistemas de polvo,anhídridocarbónico. o hidrocarburos halogenados y delas botellas de gas impulsor cuando existan.Comprobación de los circuitos de señalización. pilotos. etc en los sistemas con indi-caciones de control. .Limpieza general de todos.los componentes.

T BL

rograma de mantenimiento d e los medios mater iales de luc hacontraincendios peraciones a realizar po r l personal especializado l fábficaf te o instalador l equipo o sistema

Equipo o sistema

Ño.

D

CINCOAlilos

Sistemas automáticos dedetección y alarma· deincendios.

Sistema manual de alarmade incendios.

Verificación integral de la instalación

Limpieza del equipo de centrales y acce-sorios. .Verificación de uniones roscadas o soldadas.Limpieza y reglaje.de reles. I

Regulación de tensiones e iotensida jes. ,Verificación de los equipos de tral1smisiónde alarma. .Prueba final de la instalación con cada fuentede suministro eléctrico. .

.

Verificación integral de la instalación.Limpieza de sus componentes:Verificación de uniones roscadas o .soldadas.Prueba final de la instalación con c a d a f ~ ~Ide suministro eléctrico,

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Equipo o sistema

Martes 14 diciembre 1993

C A D A

AÑO CINCO AÑOS

BOEnúm.298

Extintores de incendio. Verificación del estado de carga peso, presión) y en el caso de extintores de polvocon botellín de impulsión, estado del agenteextintor.Comprobación de la presión de impulsióndel agente extintor.Estado de la manguera, boquilla o lanza, válvulas y partes mecánicas.

A partir de la fecha de timbrado del extintor y por tres veces) se retimbrará el extintorde acuerdo con la ITC-MIE AP.5 delRegla-mento de aparatos a presión sobre extintoresde incendios Boletín Oficial delEstadonúmero 149 de 23 de junio de 1982).

Bocas de incendio equipa- Desmontaje de la manguera y ensayo de La manguera debe ser sometida a una pre-das BIE . ésta en lugar adecuado. . sión de prueba de 15 kg/cm 2

Comprobación del correcto funcionamientode la boquilla en sus distintas posiciones ydel sistema de cierre. •Comprobación de la estanquidad de los r ~

res y manguera y estado de las juntas.Comprobación de la indicación del manómetro con otro de referencia patrón) ~piado en el racor de conexión de la manguera.

Sistemas fijos de extinción:

Rociadores de agua.Agua pulverizada.Polvo.Espuma.Anhídrido carbónico.

Comprobación integral. de acuerdo con lasinstrucciones de l fabricante o instalador,incluyendo en todo caso:Verificación de los componentes del sistema,especialmente los dispositivos de disparo yalarma.Comprobación de la carga de agente extintory del indicador de la misma medida alternativa del peso o presión).Comprobación del estado del agente extintor.Prueba la instalación en las condicionesde su recepción.

· M I N I S T E R I O D E · G R I C U L T U B ~

PES Y LlMENT ION

9 8 ORDEN de .13 de diciembre de 1993 parlaque se m dific l · de de julio de ·1993po r la qUe se instrument un plan de b n-dono n cion l volunt rio definitivo de l pro-ducción·lecher

Elart ículo 1.° deJa Orden de 30 de julio de 1993fijó en 270 000 el límitemáximo de toneladas.asu ·vencionar mediante el plan de abandono que la mismainstrumentaba, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias previstas. Habiéndose producido un incremento de éstas. y considerando conveniente su aplicación al plan de abandono. procede la ampliación de la

limos. Sres. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios, Director general de ProduccionesyMercados Ganaderos y Director general del SENPA.