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OPOSICIÓN AL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL Y CANCELACIÓN DEL ASIENTO REGISTRAL Micaela Braul Anaya Docente Derechos Reales UNMSM
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Quinta sesión GEDI-UNMSM

Apr 15, 2017

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OPOSICIÓN AL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL Y CANCELACIÓN DEL

ASIENTO REGISTRAL

Micaela Braul AnayaDocente Derechos Reales UNMSM

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Nociones previas• Registro de la propiedad: “Es un instrumento mediante el cual el Estado da a

conocer o permite conocer la situación jurídica de los bienes inmuebles; tratando con ello de dar fijeza y seguridad al tráfico jurídico y de satisfacer los legítimos intereses”. (Diez Picazo, Fundamentos del derecho civil patrimonial III, 5ta ed., Aranzadi, Madrid, 2008, p. 340.)

• Registro: Institución del Estado en la que se inscriben los actos y derechos que se constituyen en torno a bienes y personas para su debida publicidad, teniendo dicha información carácter erga omnes por resultar oponibles a terceros. La publicidad constituye la finalidad del Registro, siendo esta jurídica por los efectos que genera los cuales son la legitimación, la oponibilidad y la fe pública registral (…) otorgándose con ellos seguridad jurídica a las transacciones. (Tarazona Alvarado, “Cuando el remedio es peor que la enfermedad”, en Gaceta Civil, t. 23, Lima, 2015, p.28.)

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Nociones previas• Título: Título en materia registral tiene un doble sentido. En su aspecto

material, título es un hecho, acto o negocio jurídico por virtud del cual una persona deviene en sujeto o titular de un derecho. En el aspecto formal, en cambio título es el documento o documentos en que queda plasmado el título material.(Diez Picazo, ob.cit., p.382)

• Reglamento General de los Registro PúblicosArt. 7.- (…) el documento o documentos en que se fundamenta inmediata y directamente el derecho o acto que se inscribe y que, por sì solos, acrediten fehacientemente su existencia. También formarán parte del título los documentos que no fundamentan de manera inmediata y directa a al inscripción pero que de manera complementaria coadyuvan a que esta se realice.No constituyen título las copias simples de los documentos que sustenten o coadyuven a la inscripción (…).

• Codigo CivilArt 2010.- La inscripción se hace en virtud de título que conste en instrumento público, salvo disposición contraria.

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Nociones previas• Inscripción: “Considerada en sentido amplio, es la operación por virtud

de la cual se hace constar en el Registro que ha acecido en el mundo de la realidad extraregistral una mutación jurídica inmobiliaria, producida por un título material del que se toma razón a través del título formal que allí ha sido presentado”.(Diez Picazo, op.cit., p. 382).• “el registrador con amplias facultades para la calificación, determina,

mediante extracto, las circunstancias esenciales del título que han de conformar el asiento registral”. (Fernando Tarazona,ob. Cit., p.30).

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Nociones previas• Calificación: Es el examen que el registrador hace de los títulos o documentos presentados en el

registro con el fin de comprobar que reúnen todos os requisitos exigidos por las leyes para su validez e inscribibilidad, y como consecuencia de ello para ver si son o no son inscribibles. Son objetos de calificación: la legalidad de los documentos, la capacidad de los interesados, la validez de los actos, la identidad personal y real.(Sanz en Diez Picazo.)

• Código Civil:Artículo: “Los registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto (…)”• Reglamento General de los Registros públicos:Artículo 31: (…) es la evaluación integral de los títulos presentados al registro que tienen por objeto determinar la procedencia de su inscripción.(…)

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Nociones previas• Anotación preventiva: “La limitación de la protección registral

por razones de política registral, lo que lleva a estos derechos reales al cauce de la anotaciones preventivas en lugar de situarlos en el registro por medio de una inscripción. Se anota situaciones jurídicas que no pueden inscribirse. Impide que el tercero alegue a su favor la eficacia de la fe pública”. (Diez Picazo, ob. Cit. p……)

• Reglamento General de Registro PúblicosArt. 64. “Las anotaciones preventivas son asientos provisionales y transitorios que tienen por finalidad reservar la prioridad y advertir la existencia de una eventual causa de modificación del acto o derecho inscrito”.

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Nociones previas• Títulos archivados: Documentos

completos donde consta el detalle de los actos que dieron lugar a los asientos. P.e. Una compra venta, permuta,, sucesión, liquidación, usremateucapión, expropiación, etc.

• Asientos registrales: Resumen de los actos o títulos que ingresan a los registros.

• La constatación manuscrita en los libros del registro para que surtan efectos. (Roca Sastre en Diez Picazo)

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Finalidad de los Registros Públicos

• La finalidad principal del Registro es publicitar los hechos, actos o negocios que se inscriben, de esta manera otorga seguridad jurídica y brinda certidumbre respecto a la titularidad de los diferentes derechos que en él se registren.• Esta seguridad está siendo amenazada por personas o grupos

delincuenciales que presentan al registro documentos falsificados o suplantado al verdadero dueño logran transferir propiedad a fin de obtener beneficios indebidos o ilegales, enervando la inoponibilidad y perjudicando a terceros que adquieren derecho confiando en la información del registro.

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Oposición en el procedimiento

registralLey N.º 30313 publicada el 26 de marzo de 2015

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• Oposición: Manifestación de voluntad destinada a impedir el cumplimiento de un acto jurídico, o a imponer ciertas condiciones a ese cumplimiento.

• Procedimiento de inscripción registral: Serie de actividades que son llevados a cabo desde que una persona pretende o solicita la práctica de una inscripción hasta el momentos que el encargado del registro emita una decisión. En sentido amplio también comprende los recursos que pueden articularse contra la decisión del registrador. (Diez Picazo.)• Tiene por objeto inscribir un título en Registros Públicos. Inicia con la

solicitud de inscripción y termina con la decisión del registrador, aceptándola o denegándola. (Francisco Avendaño)

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• ¿En qué supuestos se formula oposición dentro de un procedimiento de inscripción registral?

(art. 3 de la Ley)Solo en caso de suplantación de identidad y falsificación de documentos.Fin: tachar el documento. • ¿Quiénes son los sujetos legitimados?

Únicamente los notarios, cónsules, jueces, árbitros y funcionarios públicos son los que pueden presentar oposición y dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación.

• Y cuál es el requisito indispensable para presentarlo?

- Mediante declaración de ser notario, cónsul, funcionario público o árbitro, y mediante oficio en caso de ser juez.

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Artículo 3. Formulación de oposición en el procedimiento de inscripción registral en trámite(…) mediante la oposición a este sustentada exclusivamente en la presentación de los siguientes documentos, según corresponda:(…) a. Declaración notarial o del cónsul cuando realice función notarial, indicando que se ha suplantado al compareciente o a su otorgante o a sus representantes en un instrumento público protocolar o extraprotocolar. En este último caso, debe dar mérito a la inscripción registral. b. Declaración notarial o del cónsul cuando realice función notarial, indicando que el instrumento público protocolar o extraprotocolar que aparentemente proviene de su respectivo despacho no ha sido emitido por él. En el caso de los instrumentos extraprotocolares, estos deben dar mérito a la inscripción registral. c. Oficio del juez, indicando que el parte judicial materia de calificación, que aparentemente proviene de su respectivo despacho, no ha sido expedido por él.  d. Declaración del funcionario público competente mediante oficio de la entidad administrativa, indicando que el documento presentado para su inscripción no ha sido extendido o emitido por la entidad que representa.    e. Declaración del árbitro o presidente del tribunal arbitral, indicando que el laudo arbitral materia de calificación no ha sido expedido por él o por el tribunal arbitral.(…)

¿Qué sucede si se presenta documento distinto?

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De estos requisitos se puede interpretar que en el supuesto (a) a diferencia de los siguientes (b, c, d, y e), esta referido a la suplantación de identidad. Legitimados para oponerse: Notario o cónsul.Y los supuestos de los literales b, c, d, y e están referidos a la falsificación de documentos. Legitimados para oponerse: Notario, cónsul, juez, Sin embargo incisos más abajo cabe advertir lo siguiente:

(…)   3.5 La persona que denuncie la falsificación de documentos ante notario, cónsul, juez, funcionario público o árbitro, para que se apersone e inicie el procedimiento de oposición con cualquiera de los documentos establecidos en los literales a, b, c, d y e del párrafo 3.1, (…)

     3.6 La persona que denuncie la suplantación de identidad ante notario, cónsul, juez, funcionario público o árbitro para que se apersone e inicie el procedimiento de oposición con cualquiera de los documentos establecidos en los literales a, b, c, d y e del párrafo 3.1, (…)

Este inciso (3.6) estaría ampliando a los cinco legitimados a oponerse en caso de suplantación de identidad? De no ser así, qué sucedería en caso de presentarse suplantación de identidad ante el juez, arbitro o funcionario público?

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La ley 30313 permite, también, la posibilidad que el afectado ponga en conocimiento la denuncia al Registrador o al Tribunal Registral ¿En qué momento? ¿A efectos de qué? ¿Y cómo se entera el propietario que mediante suplantación de identidad o documentos falsos su propiedad esta siendo afectada?Finalmente, no existía ya el artículo 36 del Reglamento General de Registros públicos que permitía la tacha en caso de falsificación de documentos?

Art. 36.- La tacha por falsedad documentaria.Cuando en el procedimiento de calificación las instancias registrales adviertan la falsedad del documento en cuyo mérito se solicita la inscripción, previa realización de los trámites que acredite indubitablemente tal circunstancia, procederán a tacharlo o disponer su tacha según corresponda.

En qué se diferencia con la oposición?

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Cancelación de asiento registral

Ley N.º 30313 publicada el 26 de marzo de 2015

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• Cancelación: Aquel asiento u operación registral que tiene por único y exclusivo objeto dejar sin efecto y publicar la pérdida de vigencia de un asiento anterior. (Diez Picazo)

La ley 30313 regula la posibilidad de cancelar el asiento de inscripción en sede administrativa. El Julio Pozo Sánchez “lo establecido por la ley sí es una novedad, dado que la cancelación de un asiento, por falsedad documentaria o suplantación de identidad, solo podía ser dispuesto por sentencia judicial. En esa misma línea la Resolución: 349.2014-SUNARP.TR.L “la cancelación de invalidez de los asientos registrales y, por tanto su cancelación, compete exclusivamente al Poder Judicial, para ellos debe presentarse la resolución judicial que así lo disponga”.

¿Y los supuestos de cancelación regulados en los artículos 95 y 96 del Reglamento General de Registro Público?

¿y el bloqueo por presunta falsificación de documentos?

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• ¿Qué se pretende con la cancelación?Dejar sin efecto un asiento registral que se sustenta en base de un documento falsificado, o por suplantación de identidad.

¿Cuándo se solicita?Cuando ya se produjo la extensión del asiento registral.Entonces estaríamos ante un remedio correctivo pues de pretende restituir a posteriori la legalidad groseramente violentada por la acogida de un título fraudulento.

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• ¿Quiénes son los legitimados para solicitar la cancelación del asiento registral?

Es presentada ante los Registros Públicos por notario, cónsul, juez, funcionario público o árbitro. Igual que en la oposición acreditados con los documentos señalados en los literales a, b, c, d, y e, del inciso 3.2 del artículo 3.Quién es competente para resolver las solicitudes de cancelación de asientos registrales?El jefe zonal de la Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. ¿

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• La implicancias de disponer la cancelación de un asiento registral

-Realiza bajo exclusiva responsabilidad del notario, cónsul, juez, funcionario público o árbitro.- Esta decisión es irrecurrible en sede administrativa

Finalmente esta medida será desestimada cuando:-Cuando existe un tercero con derecho inscrito que se encuentre protegido por la fe pública registral previsto en el artículo 2014 del Código Civil.-Cuando existan inscripciones, anotaciones o títulos pendientes cuya prioridad registral sea anterior al asiento de cancelación.

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• Entonces los mecanismos de oposición al procedimiento de inscripción registral y la cancelación de un asiento registral cumplen con su cometido de contrarrestar el fraude inmobiliario brindando seguridad jurídica a los usuarios o solo generan costos innecesarios?

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Micaela Braul Anaya

MUCHAS GRACIAS