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¿Por qué se debe crear un nuevo Servicio? Fundamentos y Nudos Críticos Ministerio de Planificación 11 de mayo del 2011
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¿Por qué se debe crear un nuevo Servicio? Fundamentos y Nudos Críticos Ministerio de Planificación 11 de mayo del 2011.

Jan 23, 2016

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Page 1: ¿Por qué se debe crear un nuevo Servicio? Fundamentos y Nudos Críticos Ministerio de Planificación 11 de mayo del 2011.

¿Por qué se debe crear un nuevo Servicio?

Fundamentos y Nudos Críticos

Ministerio de Planificación11 de mayo del 2011

Page 2: ¿Por qué se debe crear un nuevo Servicio? Fundamentos y Nudos Críticos Ministerio de Planificación 11 de mayo del 2011.

Fundamentos creación de un nuevo Servicio

• Inconveniencia de que los temas de protección y justicia juvenil estén abordados en una misma institución, sin siquiera separación de presupuesto, defecto que ha sido señalado en numerosas ocasiones tanto por organismos internacionales como por mesas técnicas nacionales.

• La protección de la infancia es una materia más de Desarrollo Social que de Justicia, y que requiere ser abordada con una perspectiva integral y social lo que requiere un trabajo de coordinación intersectorial, lo que evidencia la necesidad de una participación activa del MDS en su diseño y ejecución.

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Nudos Críticos:

1. Falencias en la Ley de Subvenciones2. Centros de Administraciones Directa (CREAD)3. Alta centralización del Servicio4. Debilidad del circuito local de protección de derechos5. Inadecuado abordaje de Programas de Prevención6. Necesidad de Dinamismo en la Oferta Programática7. Mejoras en Programas de Adopción8. Dañada imagen institucional de SENAME9. Segmentos de Sujetos de Atención abordados

inadecuadamente por el sistema10. Planeamiento e Información (SENAINFO)

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1. Falencias en la Ley de Subvenciones

• Monto de la subvención no siempre suficiente para cumplir los estándares de calidad que pide Sename.

• Falta de diferenciación de precios por complejidad del servicio.• Problemas en pago de subvención por sujeto de atención.• Costos administrativos en pago de subvención por mensualidad.• Rigidez de la Ley.• Dificultades en los procesos de licitación de los proyectos:

– Carácter nacional/regional de las licitaciones– Evaluación nacional y regional de proyectos– Procedimientos, admisibilidad y formalidad de los proyectos

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2. Centros de Administraciones Directa (CREAD)

• Son el 3% de la oferta total residencial nacional (7,3% de las atenciones pactadas).

• Falta de diferenciación de precios por complejidad del servicio.• Costo por niño casi 5 veces superior a la subvención entregada a ONGs

colaboradoras (costo mensual/niño aprox $ 928 mil, subvención techo son $ 184 mil).

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3. Alta centralización del Servicio

• SENAME tiene carácter centralizado y dependiente: tensión con implementación de líneas programáticas de carácter local.• 995 “proyectos” en 176 comunas, llegando a casi 490.000 NNA (considerando acciones de promoción de OPDs).• Capacidad de gestión de regiones muy limitada.

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4. Debilidad del circuito local de protección general de derechos

• SENAME orientado a protección especial y específica, sin embargo está obligado a atender problemas de protección general y carencias de política pública en primera línea de protección.

• Programas y Proyectos de SENAME y ONGs colaboradoras no son capaces de hacerse cargo de todos los aspectos de la vida de un niño (especialmente aquellos de mayor complejidad).

• Necesaria articulación con MINSAL y MINEDUC y Municipios.

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5. Inadecuado abordaje de Programas de Prevención

• Debilidad en base de pirámide (Prevención) genera escalamiento de complejidad y presión en sistema de protección dedicado a lo más específico

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6. Necesidad de Dinamismo en la Oferta Programática

• Diversificación oferta ambulatoria ya que ha cambiado el sujeto de atención y sus necesidades.

• Necesidad de aumentar la oferta programática en protección y prevención, para dar cuenta de las necesidades cada vez más complejas y mayores exigencias de calidad.

7. Mejoras en Programas de Adopción• Dificultad para “visibilizar” niños y niñas susceptibles de ser adoptados.• Brecha de atenciones en los programas y subprogramas.• Modificaciones a la Ley de Adopción. • Rol de SENAME como Autoridad Central.• Normar niños adoptados internacionalmente por familias chilenas.• Definición de estándares de funcionamiento para organismos colaboradores.

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8. Dañada imagen institucional de SENAME

• Estereotipo de niño “abandonado-delincuente”.• Discriminación en instituciones, colegios, servicios de salud, etc.• Casos que no llegan a SENAME.

9. Segmentos de Sujetos de Atención abordados inadecuadamente por el sistema

• Casos que clasifican simultáneamente para RPA y Protección (alternantes).

• Niños con discapacidad severa y enfermedades crónicas.• Inimputables por edad.• Inimputables por discapacidad.

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10. Planeamiento e Información (SENAINFO)

• Sobrecarga de metas e indicadores.• Información no utilizada en toma de decisiones.• Poco eficiente y burocrático. Desincentiva el correcto y completo ingreso

de información.• No permite seguimiento de casos.

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Nuevo Servicio de Protección de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia

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Principios Rectores del nuevo Servicio

• Servicio centrado en la protección de derechos y adopción.• Dirección técnica centralizada. Descentralización territorial.• Autonomía: personalidad jurídica y patrimonio propio .• Supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de

Planificación, futuro MDS.• Alta dirección pública: director nacional, subdirección y directores

regionales.• Servicio enfocado al logro de resultados, focalizado en los usuarios finales,

orientado a la innovación permanente, la calidad de la gestión, toma de decisiones de manera ágil, estableciendo una clara responsabilidad institucional.

• Modelo de convenios público/privados para trabajar con instituciones colaboradoras

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Ley de Protección Integral de Ley de Protección Integral de Derechos de la Infancia y la Derechos de la Infancia y la

Adolescencia Adolescencia

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Disposiciones Generales

1. Objetivo de la ley2. Definición y reconocimiento de la condición de persona de NNA3. Principios básicos que rigen las materias de infancia y adolescencia:

a. Reconocimiento como sujetos de derecho.b. Principio de autonomía progresiva.c. Corresponsabilidad y rol de las familias, las comunidades y el Estado en la

protección de derechos.d. Principio del interés superior del niño.e. Principio de igualdad y no discriminación.

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Objetivos

Objetivo General: Protección integral de derechos que las familias, las comunidades y el Estado deben otorgar a las niñas, niños y adolescentes.

Objetivos Específicos: 1. Protección a todos los derechos de los NNA, por parte de todos los

actores sociales, estableciendo un catálogo de derechos que resguardan la vida, el desarrollo, la protección y la participación de los NNA.

2. Este NO ES un catálogo taxativo sino que se encuentran incorporados todos los derechos reconocidos a niños/as en su calidad de personas (por referencia a tratados internaciones).

3. Más que reconocer los derechos de los niños/as, se está dando garantías de su efectivo cumplimiento

4. Dar importancia a NNA, quienes son personas en desarrollo que requieren que se les reconozcan derechos particulares en atención a su edad y características especiales.

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Objetivos

5. Realizar de manera coordinada y sistemática acciones de promoción, prevención y protección de los derechos establecidos a favor de NNA.

6. Reemplazar la Ley de Menores N° 16.618 que se inspira en la doctrina del menor en “situación irregular” por una legislación adecuada a la realidad actual , comprendiendo al niño como sujeto de derecho y no como depositario de prácticas asistenciales

7. Facilitar el acceso a instancias de protección y desjudicializar asuntos relacionados cuya solución se pueda obtener de manera eficaz y eficiente por otros medios, para superar el sistema vigente en que la única respuesta a las situaciones de vulneración de derechos es dada por el Juez.

8. Responder a las recomendaciones internacionales de adecuar la legislación a los principios y contenidos de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

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Catálogo de deberes y responsabilidad de NNA.Catálogo de deberes y responsabilidad de NNA.

Derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes

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Protección de Derechos en sede administrativa

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Oficinas Protección de

Derechos / Dirección Regional

Oficinas Protección de

Derechos / Dirección Regional

CarabinerosCarabineros

Tribunales de Familia

- Procedimiento de aplicación de medidas de protección

- Acción de protección judicial

Tribunales de Familia

- Procedimiento de aplicación de medidas de protección

- Acción de protección judicial

FAMILIA – COMUNIDAD - ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES – CENTROS DE SALUD FAMILIA – COMUNIDAD - ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES – CENTROS DE SALUD

Derecho a la vida / derecho al libre e igualitario acceso a la salud / derecho a

la educación

Derecho a la vida / derecho al libre e igualitario acceso a la salud / derecho a

la educación

Art 68 y ss. de ley N°19.968

Protección de derechos de NNA cuando éstos e

encontraren amenazados o vulnerados.

Art 68 y ss. de ley N°19.968

Protección de derechos de NNA cuando éstos e

encontraren amenazados o vulnerados.

Protección de Derechos en Sede Judicial

Page 20: ¿Por qué se debe crear un nuevo Servicio? Fundamentos y Nudos Críticos Ministerio de Planificación 11 de mayo del 2011.

Las medidas de protección tienen por objeto amparar a una niña, niño o adolescente ante situaciones de amenaza o vulneración de derechos,

propendiendo a la interrupción de la misma y a la efectiva restitución de los derechos vulnerados

Las medidas de protección tienen por objeto amparar a una niña, niño o adolescente ante situaciones de amenaza o vulneración de derechos,

propendiendo a la interrupción de la misma y a la efectiva restitución de los derechos vulnerados

ProcedenciaProcedencia

CausalesCausales Situación de amenaza o vulneración de derechos (no taxativas).

Situación de amenaza o vulneración de derechos (no taxativas).

• Asistencia a programas o servicios de apoyo, orientación, intervención o restitución de derechos ofrecidos por entidades públicas o privadas;•Tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico; •De manera excepcional, el juez podrá ordenar la separación de la niña, niño o adolescente de su familia de origen, en cuyo caso deberá preferir, en orden de prelación, a la familia extensa, un tercero de confianza, el ingreso a una familia de acogida y, sólo en última instancia, el ingreso a una residencia.

Medidas de protecciónMedidas de protección

Además, medidas aplicables a los padres o personas a cargo del cuidado personal de las niñas, niños o adolescentes o que convivan con él.

Además, medidas aplicables a los padres o personas a cargo del cuidado personal de las niñas, niños o adolescentes o que convivan con él.

Las contempladas en la Ley N° 19.968 o alguna de las siguientes

medidas de protección

Las contempladas en la Ley N° 19.968 o alguna de las siguientes

medidas de protección

Medidas de Protección Judiciales

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TÍTULO VDE LA AUTORIZACIÓN DE LAS SALIDAS FUERA DEL PAÍS

TÍTULO VIDE LA ACTUACIÓN DE LA POLICÍA EN EL ÁMBITO DE LA PROTECCIÓN DE DERECHOSTÍTULO VIDE LA ACTUACIÓN DE LA POLICÍA EN EL ÁMBITO DE LA PROTECCIÓN DE DERECHOS

TÍTULO VIIMALTRATO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES FUERA DEL ÁMBITO FAMILIAR Maltrato. Todo maltrato que afecte a un niño, niña o adolescente, que no sea constitutivo de delito, cometido por una persona que no tenga respecto del ofendido alguna de las calidades señaladas por el artículo 1° de la ley Nº 19.325 que establece normas sobre procedimiento y sanciones a relativos a los actos de violencia intrafamiliar, es sancionado.

TÍTULO VIIIDISPOSICIONES PENALESTÍTULO VIIIDISPOSICIONES PENALES

TÍTULO IXDISPOSICIONES VARIAS