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PLIEGO DEPRESCRIPCIONESTÉCNICAS GENERALESPARA OBRAS DE
CARRETERASY PUENTES
4.a ediciónActualizada a 6 de abril de 2004
PG-3(Con los pr
imeros artículos
del PG-4)
Obra preparada por
GERARDO BUSTOS PRETELTécnico superior de la
Administración General del Estado
Actualización de la edición
ENRIQUE PÉREZ IBÁÑEZLicenciado en Derecho
-
A ti.
Actualización de este libro
En la página web www.liteam.es te mantendremos infor-mado de las
modificaciones normativas posteriores a la edi-ción de este
libro.
1.a edición: abril 2001 (CD-Rom)2.a edición: septiembre 2001
(CD-Rom)3.a edición: julio 2002 (versión en papel con CD-Rom)
Anexo de actualización de la 3.a edición: noviembre 2002Anexo de
actualización de la 3.a edición: diciembre 2002
4.a edición: abril 2004 (versión en papel con CD-Rom)
© Gerardo Bustos Pretel© EDICIONES LITEAM
Prohibida la reproducción total o parcial de este libro. Noestá
permitida ni su reproducción, ni su tratamiento infor-mático, ni la
transmisión de ninguna forma o por cualquiermedio, ya sea éste
electrónico, mecánico, por fotocopia,por registro o por otros
métodos. Tampoco está permitidosu préstamo, alquiler o cualquier
otra forma de cesión deuso del ejemplar sin el permiso previo y por
escrito de lostitulares del copyright.
© Ediciones [email protected]:
84-95596-51-2Depósito legal: M.18.750-2004Fotocomposición e
impresión: Diseño Gráfico AM2000C/ Cicerón, 11Telf.: 91 535 05 81.
Fax: 91 553 00 61
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ÍNDICELos artículos marcados con un asterisco (*) son los
modificados o incorporados poste-riormente a la versión inicial del
PG-3 aprobada en 1976.Los artículos marcados con dos asteriscos
(**) son los modificados o incorporados por laOM FOM 891/2004.
Artículo 100. Definición y ámbito de aplicación..... 21Artículo
101. Disposiciones generales ..................... 22Artículo 102.
Descripción de las obras.................... 24Artículo 103.
Iniciación de las obras ....................... 26Artículo 104.
Desarrollo y control de las obras(*) ..... 28Artículo 105.
Responsabilidades especiales del
Contratista ..........................................
32Artículo 106. Medición y abono..............................
33
Presentación (de la 4.a edición) ......................... 7
Presentación (de la 3.a edición) ......................... 9
Cronología de las modificaciones del PG-3 ....... 11
Artículo 200. Cales para estabilización desuelos(*)
............................................... 37
Artículo 202. Cementos(*)
......................................... 41
Capítulo I. Conglomerantes
Artículo 211. Betunes asfálticos(*)
.............................. 44Artículo 212. Betún fluidificado
para riegos de
imprimación(*) ...................................... 48Artículo
213. Emulsiones bituminosas(*)..................... 53Artículo 214.
Betunes fluxados(*) ............................... 58Artículo 215.
Betunes asfálticos modificados con
polímeros(*) ..........................................
63Artículo 216. Emulsiones bituminosas modificadas
con polímeros(*) ................................... 68
Capítulo II. Ligantes bituminosos
(Sin contenido)
Capítulo III. Materiales cerámicos y afines
Artículo 240. Barras corrugadas para hormigónestructural(*)
........................................ 73
Artículo 241. Mallas electrosoldadas(*) .....................
75Artículo 242. Armaduras básicas electrosoldadas
en celosía(*).........................................
77Artículo 243. Alambres para hormigón pretensado(*) 79Artículo
244. Cordones de dos (2) o tres (3)
alambres para hormigón pretensado(*). 81Artículo 245. Cordones
de siete (7) alambres para
hormigón pretensado(*) ....................... 83Artículo 246.
Tendones para hormigón
pretensado(*) ....................................... 85Artículo
247. Barras de pretensado(*)........................ 87Artículo
248. Accesorios para hormigón pretensado(*) 89
Capítulo IV. Metales
Parte 1. Introducción y generalidades
Parte 2. Materiales básicos
-
4 Índice
Artículo 270. Pinturas de minio de plomo para imprimación
anticorrosiva de materiales férreos ...............................
91
Artículo 271. Pinturas de cromato de cinc-óxidode hierro, para
imprimación anticorrosiva de materiales férreos ..... 95
Artículo 272. Pinturas a base de resinas epoxi para imprimación
anticorrosiva de materiales férreos y en acabado de superficies
metálicas ..................... 99
Artículo 273. Esmaltes sinteticos brillantes para acabado de
superficies metálicas ....... 107
Artículo 274. Pinturas de aluminio para fondo y acabado de
superficies metálicas .... 112
Artículo 275. Pinturas al clorocaucho para acabado de
superficies metálicas ....... 116
Artículo 276. Pinturas de albayalde blancas para superficies de
madera, hormigón y materiales pétreos ...........................
117
Artículo 277. Pinturas rojas para superficies demadera, hormigón
y materialespétreos ...............................................
119
Capítulo V. Pinturas
Artículo 280. Agua a emplear en morteros y hormigones(*)
.................................... 122
Artículo 281. Aditivos a emplear en morteros y hormigones(*)
.................................... 123
Artículo 282. Cloruro
cálcico.................................... 127Artículo 283.
Adiciones a emplear en hormigones(*). 128Artículo 284. Colorantes a
emplear en hormigones.. 130Artículo 285. Productos filmógenos de
curado(*) ....... 131Artículo 286. Madera
................................................ 135Artículo 287.
Poliestireno expandido para empleo
en estructuras(*) ....................................
136Artículo 288. Cloruro
sódico..................................... 138Artículo 290.
Geotextiles(*) ........................................ 139
Capítulo VI. Materiales varios
Artículo 300. Desbroce del terreno(*) .......................
147Artículo 301. Demoliciones(*)...................................
149Artículo 302. Escarificación y compactación(*).........
151Artículo 303. Escarificación y compactación del
firme existente(*).................................. 152Artículo
304. Prueba con supercompactador(*)......... 153
Capítulo I. Trabajos preliminares
Artículo 320. Excavación de la explanación y préstamos(*)
....................................... 154
Artículo 321. Excavación en zanjas y pozos(*) ..........
159Artículo 322. Excavación especial de taludes
en roca(*) ..............................................
161
Capítulo II. Excavaciones
Artículo 330. Terraplenes(*)
...................................... 165Artículo 331.
Pedraplenes(*)...................................... 178Artículo
332. Rellenos localizados(*) ........................ 185Artículo
333. Rellenos todo-uno(*)............................ 188
Capítulo III. Rellenos
Artículo 340. Terminación y refino de laexplanada(*)
........................................ 197
Artículo 341. Refino de taludes(*) .............................
198
Capítulo IV. Terminación
Artículo 400. Cunetas de hormigón ejecutadasen obra(*)
............................................ 203
Artículo 401. Cunetas prefabricadas(*) ......................
205
Capítulo I. Cunetas
Artículo 410. Arquetas y pozos de registro(*)............
208Artículo 411. Imbornales y sumideros(*) ...................
210Artículo 412. Tubos de acero corrugado
y galvanizado(*)................................... 212
Capítulo II. Tubos, arquetas y sumideros
Artículo 420. Zanjas drenantes(*) ..............................
215Artículo 421. Rellenos localizados de material
drenante(*) ...........................................
218Artículo 422. Geotextiles como elemento de
separación y de filtro(*) ....................... 222
Capítulo III. Drenes subterráneos
Artículo 512. Suelos estabilizados «in situ»(**) ...........
240Artículo 513. Materiales tratados con cemento
(suelocemento y gravacemento)(**) ...... 256Artículo 516.
Hormigón compactado(*) .................... 272Artículo 517.
Hormigón magro(*).............................. 279
Capítulo II. Suelos estabilizados y gravas tratadas
Artículo 510. Zahorras(**)
.......................................... 229
Capítulo I. Capas granulares
Parte 3. Explanaciones
Parte 4. Drenaje
Parte 5. Firmes
-
Índice 5
Artículo 540. Lechada bituminosa(**) ........................
296Artículo 542. Mezclas bituminosas en caliente(**) ....
307Artículo 543. Mezclas bituminosas discontinuas en
caliente para capas de rodadura(**) ..... 330
Capítulo IV. Mezclas bituminosas
Artículo 550. Pavimentos de hormigón(**) ................
348Artículo 551. Hormigón magro vibrado)(**)............... 370
Capítulo V. Pavimentos de hormigón
(Sin contenido)
Capítulo VI. Adoquines
(Sin contenido)
Capítulo VII. Obras complementarias
Artículo 530. Riegos de imprimación(**) ...................
282Artículo 531. Riegos de adherencia(**) ......................
287Artículo 532. Riegos de curado(**) ............................
291
Capítulo III. Riegos y macadam bituminosos
Artículo 600. Armaduras a emplear en hormigón
armado............................................... 389
Artículo 601. Armaduras activas a emplear en hormigón pretensado
......................... 391
Artículo 610. Hormigones(*)
..................................... 397Artículo 610A. Hormigones
de alta resistencia(*)...... 404Artículo 611. Morteros de cemento
......................... 406Artículo 612. Lechadas de
cemento......................... 408Artículo 613. Lechadas de
cemento para inyección
de conductos en obras de
hormigónpretensado..........................................
409
Artículo 614. Vigas prefabricadas de hormigón armado o
pretensado ......................... 412
Artículo 615. Resinas epoxi
..................................... 413Artículo 616. Morteros y
hormigones epoxi............. 416Artículo 620. Perfiles y chapas de
acero laminados
en caliente, para estructuras metálicas(*)
.......................................... 417
Artículo 621. Roblones
............................................ 424Artículo 622.
Tornillos ordinarios y calibrados ........ 428Artículo 623.
Tornillos de alta resistencia................ 435Artículo 624.
Electrodos a emplear en soldadura
manual al arco ................................... 441
Capítulo I. Componentes
Parte 6. Puentes y otras estructuras
Artículo 630. Obras de hormigón en masa oarmado
................................................ 443
Artículo 631. Obras de hormigón pretensado........... 445
Capítulo II. Obras de hormigón
Artículo 640. Estructuras de acero ...........................
447
Capítulo III. Estructuras metálicas
Artículo 658. Escollera de piedras sueltas(*)..............
468Artículo 659. Fábrica de gaviones(*) .........................
470
Capítulo IV. Obras de fábrica
Artículo 670. Cimentaciones por pilotes hincados a
percusión(*)........................................ 473
Artículo 671. Cimentaciones por pilotes de hormigónarmado
moldeados «in situ»(*)............. 479
Artículo 672. Pantallas continuas de hormigón armado moldeadas
«in situ»(*) ............. 488
Artículo 673. Tablestacados metálicos(*)....................
496Artículo 675.
Anclajes(*).............................................
499Artículo 676. Inyecciones(*)
....................................... 507Artículo 677.
Jet-grouting(*) ........................................ 512
Capítulo V. Cimentaciones
Artículo 680. Encofrados y moldes ..........................
515Artículo 681. Apeos y cimbras.................................
518
Capítulo VI. Elementos auxiliares
Artículo 690. Impermeabilización de paramentos ... 520Artículo
691. Juntas de estanquidad en obras de
hormigón............................................ 521Artículo
692. Apoyos de material elastomérico ....... 522Artículo 693.
Montaje de elementos prefabricados.. 523Artículo 694. Juntas de
tablero ................................ 524Artículo 695. Pruebas
de carga................................ 525
Capítulo VII. Obras varias
-
6 Índice
Parte 7. Elementos de señalización, balizamiento y defensa de
las carreteras
Artículo 700. Marcas viales(*)
................................... 529Artículo 701. Señales y
carteles verticales de
circulación retrorreflectantes(*) ............ 537Artículo 702.
Captafaros retrorreflectantes de
utilización en señalización horizontal . 547Artículo 703.
Elementos de balizamiento
retrorreflectantes(*) .............................. 552Artículo
704. Barreras de seguridad(*)....................... 561
Orden Circular 8/01
................................................. 587Artículo 20.
Reciclado in situ con emulsión de
capas bituminosas ................................ 589Artículo
21. Reciclado in situ con cemento de
capas de firme...................................... 598Artículo
22. Reciclado en central en caliente de
capas bituminosas ................................ 610Artículo
800. Transporte adicional........................... 569
Parte 8. Varios
Anexos
Anexo PG-4
-
Después de la publicación de la tercera edi-ción del PG-3 (julio
de 2002), las órdenes circu-lares 10/2002 y 10bis/2002 modificaron
algunosartículos. Tales modificaciones fueron oportuna-mente
publicadas por Ediciones LITEAM comoanexos a la tercera edición.
Posteriormente, la Orden Ministerial FOM/891/2004, de 1 demarzo
(BOE, 6/4/2004), ha hecho suyas ésas yotras modificaciones. De esa
manera, esta cuar-ta edición es la versión del PG-3 actualizada a6
de abril de 2004.
No obstante, para quienes quieran conocer lapeculiar trayectoria
legal de esta normativa, se haactualizado a día de hoy el capítulo
titulado«Cronología de las modificaciones del PG-3».
Asimismo, con notas a pie de página, se acla-ran las alusiones
del PG-3 a la legislación de
contratos, todas ellas relacionadas con la norma-tiva ya
derogada. Por ello, en las notas se espe-cifican los artículos de
la Ley y el Reglamento deContratos vigentes que se debe
consultar.
A partir de esta edición, las futuras modifica-ciones serán
recogidas al día en la página web deEdiciones LITEAM:
www.liteam.es. Esto permiti-rá a los usuarios del libro estar
totalmente al co-rriente de las modificaciones legales del
PG-3desde el mismo momento de su entrada en vigor.
Como siempre, esperamos haber prestado elmejor servicio posible
a los usuarios de esta soli-citada publicación.
Abril de 2004.
EL EDITOR
PRESENTACIÓN(de la cuarta edición)
-
Con todas las bendiciones del Consejo de Mi-nistros celebrado el
mismo día, una Orden del en-tonces Ministerio de Obras Públicas
aprobó el 6 defebrero de 1976 el PG-3/75 (BOE, de 7 de
julio).Posteriormente, mediante la Orden Ministerial de2 de julio
de 1976 (BOE, del 7) se confirió efectolegal al texto con el mismo
nombre publicado porel Servicio de Publicaciones del
Departamento.
No cabe duda de que se trata de un docu-mento legal de
primerísima importancia para laredacción de proyectos de carreteras
y puentes. Apesar de ello, la norma dejó de publicarse comotal hace
más de una década. Únicamente y deforma esporádica se han publicado
algunas partesque han entrado en vigor en los últimos años.
A ello se añade la peculiar trayectoria legaldel PG-3. Si bien
se aprobó con rango legal deorden ministerial, con frecuencia ha
sido modifi-cado mediante órdenes circulares de la Direc-ción
General de Carreteras, que son normas derango inferior y, por
tanto, no pueden modificarformalmente al PG-3.
Las modificaciones introducidas por éstas ór-denes circulares,
lejos de ser meras «recomenda-ciones», se convierten desde el
primer momentoen normas de obligado cumplimiento en la prácti-ca.
Con el agravante de que las órdenes circularesno se publican en el
BOE y su conocimiento porlos usuarios y afectados, por tanto,
resulta difícil.
Estos tortuosos senderos legales han desani-mado a la
Administración y al sector privado apublicar versiones íntegras del
PG-3. En estosmomentos, y desde hace más de una década, elmercado
carece de esta imprescindible herra-
mienta. La editorial LITEAM ha querido salir asíal paso de una
demanda a gritos del sector.
Desde la segunda versión del PG-3 hemospretendido, además,
acercar al máximo la legali-dad y la realidad. Por ello, en
aquellos casos enlos que una orden circular modifica a una
ordenministerial, recogemos el nuevo artículo modifi-cado por la
orden circular, pero conservando enun recuadro coloreado de oscuro
la versión an-terior aprobada en su día por orden ministerial,ya
que formalmente ésta es la versión legal, aun-que en la práctica
haya quedado en desuso.
Esta tercera edición, junto con las actualiza-ciones
habidas,incluye como principal novedadla edición en soporte papel
al mismo tiempo queen Cd-Rom. Damos así respuesta a la demandaen
tal sentido de numerosos usuarios.
Para mayor aclaración del usuario de estanorma, se recoge a
continuación una «Cronolo-gía de las modificaciones del PG-3». El
objetivoes el de sembrar la máxima transparencia en latrayectoria
legal del PG-3.
Esta tercera edición está actualizada a 1 dejulio de 2002, y
recoge como últimas modifica-ciones habidas hasta la fecha las
órdenes minis-teriales FOM/475/2002, de 13 de febrero (BOE,de 6 de
marzo), y FOM/1382/2002, de 16 demayo (BOE, de 11 de junio).
Cabe señalar, finalmente, que también se hanincluido en un anexo
los primeros artículos apro-bados del PG-4.
EL EDITOR
PRESENTACIÓN(de la tercera edición)
-
Dado el complejo camino seguido por el PG-3 desde su aparición
hasta nuestros días, recoge-mos a continuación un minucioso
seguimientocronológico de sus cambios, indicando siemprelos
artículos afectados y el rango de la norma quelo modifica.
El Consejo de Ministros, en su reunión del 6de febrero de 1976,
dio el visto bueno a la Or-den Ministerial de la Dirección General
de Ca-rreteras y Caminos Vecinales de la misma fecha(BOE, del 7 de
julio), que aprobaba el Pliego dePrescripciones Técnicas Generales
para Obras deCarreteras y Puentes (PG-3/75).
Posteriormente,mediante la Orden Ministerial del 2 de julio de1976
(BOE, del 7), se confirió efecto legal al pu-blicado por el
Servicio de Publicaciones del pro-pio Ministerio.
Desde entonces, las modificaciones experi-mentadas por el PG-3
han sido las siguientes, enorden cronológico.
Orden circular 292/86 T., de mayo de 1986
Estableció unos requisitos adicionales para lossiguientes
artículos:
■ 278. Pinturas a emplear en marcas viales.■ 700. Marcas
viales.
Orden Ministerial de 31 de julio de 1986 (BOE, de 5 de
septiembre), aprobando la Instrucción sobre Secciones de Firmes en
Autovíasmmmmmmmmmmmmmmmsi
En sus cuatro anexos incluyó la revisión delos siguientes
artículos:
■ 500. Zahorras naturales (antes «Subbasesgranulares»).
■ 501. Zahorras artificiales.
y creó los siguientes artículos nuevos:
■ 516. Hormigón compactado.■ 517. Hormigón magro.
Esta Orden Ministerial quedó derogada con lade 23 de mayo de
1989 (BOE, de 30 de junio), queaprobó la Instrucción 6.1 y 2-IC
sobre Seccionesde Firme. No obstante, se entiende que la
deroga-ción se refería a la Instrucción en sí, pero no a
losartículos del PG-3 contenidos en sus anexos.
Orden circular 293/86 T., sobre ligantes bituminosos
(23/12/86)mmmmmmmmm
Revisó los siguientes artículos:
■ 210. Alquitranes para carreteras, que pasaa denominarse
Alquitranes.
■ 211. Betunes asfálticos.■ 212. Betunes fluidificados.■ 213.
Emulsiones asfálticas, que pasa a de-
nominarse Emulsiones bituminosas.
y creó el artículo nuevo siguiente:
■ 214. Betunes fluxados.
1986
1976
CRONOLOGÍA DE LASMODIFICACIONES DEL PG-3
(1976-2004)
-
12 Cronología de las modificaciones del PG-3
Orden circular 294/87 T., de 23 de diciembrede 1987, sobre
Recomendaciones sobre riegoscon ligantes hidrocarbonados
(28/5/1987)mmi
Revisó los siguientes artículos:
■ 530. Riegos de imprimación.■ 531. Riegos de adherencia.■ 533.
Tratamientos superficiales (antes ar-
tículo 532).
Creó el siguiente artículo nuevo:
■ 532. Riegos de curado (antes Tratamientossuperficiales).
Y suprimió los siguientes artículos:
■ 533. Macadam bituminoso por penetracióncon ligantes
viscosos.
■ 534. Macadam bituminoso por penetracióncon ligantes
fluidos.
Orden circular 295/87 T., Recomendacionessobre elementos
metálicos para hormigón armado o pretensado (6/8/87)mmmmmmmq
Revisó los siguientes artículos:
■ 240. Barras lisas para hormigón armado.■ 241. Barras
corrugadas para hormigón ar-
mado.■ 242. Mallas electrosoldadas.■ 243. Alambres para hormigón
pretensado.■ 244. Torzales para hormigón pretensado.■ 245. Cordones
para hormigón pretensado.■ 246. Cables para hormigón pretensado.■
247. Barras para hormigón pretensado.■ 248. Accesorios para
hormigón pretensado.
Orden Ministerial de 21 de enero de 1988(BOE del 3 de febrero)
sobre modificación de determinados artículos del Pliego de
Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y
Puentesmmmmmmv
Revisó los siguientes artículos:
■ 210 Alquitranes (antes «Alquitranes paracarreteras»).
■ 211 Betunes asfálticos.■ 212 Betunes asfálticos
fluidificados.■ 213 Emulsiones bituminosas (antes «Emul-
siones asfálticas»).■ 240 Barras lisas para hormigón armado.■
241 Barras corrugadas para hormigón ar-
mado.■ 242 Mallas electrosoldadas.■ 243 Alambres para hormigón
pretensado.■ 244 Torzales para hormigón pretensado.■ 245 Cordones
para hormigón pretensado.■ 246 Cables para hormigón pretensado.■
247 Barras para hormigón pretensado.■ 248 Accesorios para hormigón
pretensado.
y creó el siguiente artículo nuevo:
■ 214 Betunes fluxados.
Orden circular 297/88 T., de 29 de marzo de 1988, sobre
Recomendaciones sobre estabilizaciones de suelos «in situ»
yTratamientos superficiales con ligantes
hidrocarbonadosmmmmmmmmmmmmmsi
Revisó los siguientes artículos:
■ 510. Suelos estabilizados «in situ» con cal.■ 540.
Tratamientos superficiales con lecha-
da bituminosa.
Suprimió el siguiente artículo:
■ 511. Suelos estabilizados con productos bi-tuminosos.
E incluyó los siguientes nuevos artículos:
■ 511. Suelos estabilizados «in situ» con ce-mento (recogía
parte del artículo 512 Sue-los estabilizados con cemento).
■ 533. Tratamientos superficiales mediante rie-gos con gravilla
(antes Macadam por pene-tración con ligantes bituminosos
viscosos).
Orden circular 299/89, de Recomendacionessobre mezclas
bituminosas en calientemmmq
Revisó el siguiente artículo:
■ 542. Mezclas bituminosas en caliente.
1989
1988
1987
-
Cronología de las modificaciones del PG-3 13
Orden Ministerial de 8 de mayo de 1989 (BOE del 18), de
modificación de determinadosartículos del Pliego de Prescripciones
TécnicasGenerales para Obras de Carreteras y Puentesq
Modificó los siguientes artículos:
■ 210. Alquitranes.■ 211. Betunes asfálticos.■ 212. Betunes
asfálticos fluidificados.■ 213. Emulsiones bituminosas.■ 214.
Betunes fluxados.
Orden Ministerial de 18 de septiembre de 1989 (BOE, del 9 de
octubre), de modificaciónde determinados artículos del Pliego de
Prescripciones Técnicas Generales para Obrasde Carreteras y
Puentesmmmmmmmmmmmmi
Revisó el siguiente artículo:
■ 104. Desarrollo y control de las obras.
Orden Circular 311/90 Cy E, de 20 de marzo
Revisó el siguiente artículo:
■ 550. Pavimentos de hormigón vibrado.
Orden Circular 322/97, de 24 de febrero
Incluyó nuevos artículos:
■ 215. Betunes asfálticos modificados conpolímeros
■ 216. Emulsiones bituminosas modificadascon polímeros
■ 543. Mezclas bituminosas discontinuas encaliente para capas de
rodadura de peque-ño espesor
Orden Circular 325/97, de 30 de diciembre,sobre señalización,
balizamiento y defensa delas carreteras en lo referente a sus
materialesconstituyentesmmmmmmmmmmmmmmmmti
Suprimió los siguientes artículos:
■ 278. Pinturas a emplear en marcas vialesreflexivas.
■ 289. Microesferas de vidrio a emplear enmarcas viales
reflexivas.
■ 700. Marcas viales.
Modificó los artículos:
■ 700. Marcas viales (en la que se integraronmodificadas la 278,
289 y 700 suprimidas).
■ 701. Señales de circulación (que pasó a de-nominarse 701
Señales y carteles verticalesde circulación
retrorreflectantes).
Incluyó los siguientes nuevos artículos:
■ 702. Captafaros retrorreflectantes de utili-zación en
señalización horizonta.l
■ 703. Elementos de balizamiento retrorre-flectantes.
■ 704. Barreras de seguridad.
Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1999por la que se
actualizan determinados artículosdel Pliego de Prescripciones
Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentesen lo relativo
a conglomerantes hidráulicos y ligantes hidrocarbonados (BOE,
22/1/2000)nv
Modificó los siguientes artículos:
■ 202. Cementos.■ 211. Betunes asfálticos.■ 213. Emulsiones
bituminosas.■ 214. Betunes fluxados.
Derogó los siguientes artículos:
■ 200. Cal aérea.■ 201. Cal hidráulica.■ 210. Alquitranes.
Incorporó los siguientes artículos:
■ 200. Cales para estabilización de suelos.■ 212. Betunes
fluidificados para riegos de
imprimación (este artículo lo que realmen-te hace es sustituir
al anterior artículo 212«Betunes asfálticos fluidificados»).
■ 215. Betunes asfálticos modificados conpolímeros.
■ 216. Emulsiones bituminosas modificadascon polímeros.
1999
1997
1990
-
14 Cronología de las modificaciones del PG-3
Orden Ministerial de 28 de diciembre de 1999por la que se
actualiza el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para
obrasde carreteras y puentes en lo relativo a señalización,
balizamiento y sistemas de contención de vehículos (BOE,
28/1/2000)n
Derogó los artículos:
■ 278. Pinturas a emplear en marcas vialesreflexivas.
■ 279. Pinturas para imprimación anticorrosi-va de superficies
de materiales férreos aemplear en señales de circulación.
■ 289. Microesferas de vidrio a emplear enmarcas viales
reflexivas.
Modificó el artículo:
■ 700. Marcas viales.
Incorporó los siguientes nuevos artículos:
■ 701. Señales y carteles verticales de circu-lación
retrorreflectantes.
■ 702. Captafaros retrorreflectantes.■ 703. Elementos de
balizamiento retrorre-
flectantes.■ 704. Barreras de seguridad.
Orden Circular 326/2000, de 17 de febrero, de geotecnia vial en
lo referente a materialespara la construcción de explanaciones y
drenajesm m
Incorporó los siguientes nuevos artículos:
■ 290. Geotextiles.■ 333. Rellenos todo-uno.■ 422. Geotextiles
como elementos de filtro
y drenaje.■ 676. Inyecciones.■ 677. Jet-grouting.
Modificó los siguientes artículos:
■ 300. Desbroce del terreno.■ 301. Demoliciones.
■ 302. Escarificación y compactación.■ 303. Escarificación y
compactación del fir-
me existente.■ 304. Prueba con supercomactador.■ 320. Excavación
de la explanación y prés-
tamos.■ 321. Excavación en zanjas y pozos.■ 322. Excavación
especial de taludes en
roca.■ 330. Terraplenes.■ 331. Pedraplenes.■ 332. Rellenos
localizados.■ 340. Terminación y refino de la explanada.■ 341.
Refino de taludes.■ 400. Cunetas de hormigón ejecutadas en
obra.■ 401. Cunetas prefabricadas.■ 410. Arquetas y pozos de
registro.■ 411. Imbornales y sumideros.■ 412. Tubos de acero
corrugado y galvani-
zado.■ 420. Zanjas drenantes.■ 421. Rellenos localizados de
material fil-
trante.■ 658. Escollera de piedras sueltas.■ 659. Fábrica de
gaviones.■ 670. Cimentaciones por pilotes hincados a
percusión.■ 671. Cimentaciones por pilotes de hormi-
gón armado moldeados «in situ».■ 672. Pantallas continuas de
hormigón ar-
mado moldeadas «in situ».■ 673. Tablestacados metálicos.■ 674.
Cimentaciones por cajones indios de
hormigón armado.
Orden Circular 5/2001, de 24 de mayo, sobre riegos auxiliares,
mezclas bituminosas y pavimentos de hormigónmmmmmmmmmi
Modificó los siguientes artículos:
■ 530. Riegos de imprimación.■ 531. Riegos de adherencia.■ 532.
Riegos de curado.■ 540. Lechadas bituminosas.■ 542. Mezclas
bituminosas en caliente.■ 543. Mezclas bituminosas discontinuas
en
caliente para capas de rodadura.■ 550. Pavimentos de hormigón
vibrado.
2001
2000
-
Cronología de las modificaciones del PG-3 15
Orden Ministerial FOM/475/2002, de 13 de febrero, por la que se
actualizan determinados artículos del Pliego de Prescripciones
Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes relativos a
Hormigones y Aceros (BOE, de 6 de marzo)
Modificó los siguientes artículos:
■ 243. Alambres para hormigón pretensado.■ 248. Accesorios para
hormigón preten-
sado.■ 280. Agua a emplear en morteros y hormi-
gones.■ 285. Productos filmógenos de curado.■ 610.
Hormigones.
Incorporó los siguientes nuevos artículos:
■ 240. Barras corrugadas para hormigón es-tructural.
■ 241. Mallas electrosoldadas.■ 242. Armaduras básicas
electrosoldadas en
celosía.■ 244. Cordones en dos (2) o tres (3) alam-
bres para hormigón pretensado.■ 245. Cordones de siete (7)
alambres para
hormigón pretensado.■ 246. Tendones para hormigón pretensado.■
247. Barras de pretensado.■ 281. Aditivos a emplear en morteros y
hor-
migones.■ 283. Adiciones a emplear en hormigo-
nes.■ 287. Poliestireno expandido para empleo
en estructuras.■ 610A. Hormigones de alta resistencia.■ 620.
Perfiles y chapas de acero laminados
en caliente, para estructuras metálicas.
Suprimió los siguientes artículos:
■ 240. Barras lisas para hormigón armado.■ 241. Barras
corrugadas para hormigón ar-
mado.■ 242. Mallas electrosoladas.■ 244. Torzales para hormigón
pretensado.■ 245. Cordones para hormigón pretensado.■ 246. Cables
para hormigón pretensado.■ 247. Barras para hormigón presentado.■
250. Acero laminado para estructuras me-
tálicas.
■ 251. Acero laminado resistente a la corro-sión para estructura
metálicas.
■ 252. Acero forjado.■ 253. Acero moldeado.■ 254. Aceros
inoxidables para aparatos de
apoyo.■ 260. Bronce a emplear en apoyos.■ 261. Plomo a emplear
en juntas y apoyos.■ 281. Aireantes a emplear en hormigones.■ 283.
Plastificantes a emplear en hormigones.■ 285. Productos filmógenos
de curado.■ 287. Poliestireno expandido.■ 620. Productos laminados
para estructuras
metálicas.
Orden Ministerial FOM 1382/2002, de 16 de mayo, por la que se
actualizan determinados artículos del Pliego de Prescripciones
Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes relativos a
la Construcción de Explanaciones, Drenajes y Cimentaciones (BOE, de
11 de julio)
Modificó los siguientes artículos:
■ 300. Desbroce de terreno.■ 301. Demoliciones.■ 302.
Escarificación y compactación.■ 303. Escarificación y compactación
del fir-
me existente.■ 304. Prueba con supercompactador.■ 320.
Excavación de la explanación y prés-
tamos.■ 321. Excavación en zanjas y pozos.■ 322. Excavación
especial de taludes en
roca.■ 330. Terraplenes.■ 331. Pedraplenes.■ 332. Rellenos
localizados.■ 340. Terminación y refino de la explanada.■ 341.
Refino de taludes.■ 410. Arquetas y pozos de registro.■ 411.
Imbornales y sumideros.■ 412. Tubos de acero corrugado y
galvani-
zado.■ 658. Escollera y piedras sueltas.■ 659. Fábrica de
gaviones.■ 670. Cimentaciones por pilotes hincados a
percusión.■ 671. Cimentaciones por pilotes de hormi-
gón armado moldeados «in situ».■ 672. Pantallas continuas de
hormigón ar-
mado moldeadas «in situ».■ 673. Tablestacados metálicos.
2002
-
16 Cronología de las modificaciones del PG-3
Incorporó los siguientes nuevos artículos:
■ 290. Geotextiles.■ 333. Rellenos todo-uno.■ 400. Cunetas de
hormigón ejecutadas en
obra.■ 401. Cunetas prefabricadas.■ 420. Zanjas drenantes.■ 421.
Rellenos localizados de material dre-
nante.■ 422. Geotextiles como elemento de sepa-
ración y filtro.■ 675. Anclajes.■ 676. Inyecciones.■ 677. «Jet
grouting».
Derogó los siguientes artículos:
■ 400. Cunetas y acequias de hormigón eje-cutadas en obra.
■ 401. Cunetas y acequias prefabricadas dehormigón.
■ 420. Drenes subterráneos.■ 421. Rellenos localizados de
material fil-
trante.■ 674. Cimentaciones por cajones indios de
hormigón armado.
Orden Circular 10/2002, de 30 de septiembre, sobre secciones de
firme y capas estructurales de firmesmmmmm
Introdujo las siguientes modificaciones:
■ Un nuevo artículo 510 sustituyó a los ante-riores 500 y
501.
■ Un nuevo artículo 512 sustituyó a los ante-riores 510 y
511.
■ Un nuevo artículo 513 sustituyó a los ante-riores 512 y
513.
■ Un nuevo artículo 551 sustituyó al anterior517.
Por tanto, suprimió los anteriores artículos500, 501, 510, 511,
512, 513 y 517 y aprobó lossiguientes artículos, con sus
correspondientesenunciados:
■ 510. Zahorras.■ 512. Suelos estabilizados in situ.■ 513.
Materiales tratados con cemento (sue-
locemento y gravacemento).■ 551. Hormigón magro vibrado.
Orden Circular 10bis/2002, de 27 de noviembre, por la que se
modifican parcialmente determinadas referencias al ensayo de azul
de metileno en las órdenes circulares 5/01 y 10/02mmmn
Introdujo las siguientes modificaciones:
■ Para mantener el nivel de calidad del áridofino, es necesario
que se multipliquen pordiez (10) los valores de azul de
metilenoestablecidos en los artículos 540, 542, 543,550, 510 y 513,
aprobados por Orden Cir-cular 5/2001, los cuatro primeros y por
Or-den Circular 10/2002, los dos restantes.
Orden Ministerial FOM/891/2004, de 1 demarzo, por la que se
actualizan determinadosartículos del Pliego de Prescripciones
TécnicasGenerales para Obras de Carreteras y Puentes, relativos a
firmes y pavimentos (BOE, 6/4/2004)
Incorporó los siguientes artículos:
■ 510. Zahorras.■ 512. Suelos estabilizados in situ.■ 513.
Maeriales tratados con cemento (sue-
locemento y gravacemento).■ 530. Riegos de imprimación.■ 531.
Riegos de adherencia.■ 532. Riegos de curado.■ 540. Lechadas
bituminosas.■ 542. Mezclas bituminosas en caliente.■ 543. Mezclas
bituminosas discontinuas en
caliente para capas de rodadura(1).■ 550. Pavimentos de
hormigón.■ 551. Hormigón magro vibrado.
Derogó los siguientes artículos:
■ 203. Yesos y escayolas.■ 220. Baldosas de cemento.■ 221.
Ladrillos huecos.■ 222. Ladrillos macizos.■ 223. Ladrillos
perforados.■ 500. Subbases granulares(2).
2004
(1) Artículo incorporado por la OC 322/1997, y modificado porla
OC 5/2001. La OM891/2004 simplemente la ignora e incorpo-ra un
nuevo texto del artículo sin derogar el anterior que hay quesuponer
derogado.
(2) Este artículo fue revisado por el anexo de la OM
31/7/1986,sobre secciones de firmes en autovías. La OM quedó
derogada conla de 23 de mayo de 1989, que aprobó las Instrucciones
6.1 y 6.2-IC sobre «Secciones de Firme». No obstante, los artículos
relativosal PG-3 incluidos en el anexo no se derogaron.
-
Cronología de las modificaciones del PG-3 17
■ 501. Zahorra artificial(3).■ 502. Macadam.■ 510. Suelos
estabilizados in situ con cal.■ 511. Suelos estabilizados con
productos bi-
tuminosos.■ 512. Suelos estabilizados con cemento.■ 513
Grava-cemento.■ 514. Grava-emulsión.■ 515. Grava-escoria.■ 530.
Riegos de imprimación.■ 531. Riegos de adherencia.■ 532.
Tratamientos superficiales.■ 533. Macadam bituminoso por
penetración
con ligantes viscosos.■ 534. Macadam bituminoso por
penetración
con ligantes fluidos.■ 540. Tratamientos superficiales con
lecha-
da bituminosa.■ 541. Mezclas bituminosas en frío.■ 542. Mezclas
bituminosas en caliente.■ 550. Pavimentos de hormigón.■ 560.
Adoquines de piedra labrada.■ 570. Bordillos.■ 650. Chapados de
piedra.
■ 651. Mampostería careada.■ 652. Mampostería concentrada.■ 653.
Mampostería descafilada.■ 654. Mampostería en seco.■ 655.
Mampostería ordinaria.■ 656. Sillería.■ 657. Fábricas de
ladrillo.
PG-4
Orden Circular 8/01 sobre reciclado de firmes
Aprobó los tres primeros artículos del Pliegode Prescripciones
Técnicas Generales para Obrasde Conservación de Carreteras
(PG-4):
■ 20. Reciclado «in situ» con emulsión decapas bituminosas.
■ 21. Reciclado «in situ» con cemento de ca-pas firme.
■ 22. Reciclado en central en caliente de ca-pas
bituminosas.
(3) Ocurrió lo mismo que con el artículo 500.
-
INTRODUCCIÓN Y GENERALIDADES
Parte
1
-
El presente Pliego de Prescripciones TécnicasGenerales para
obras de carreteras y puentes,constituye un conjunto de
instrucciones para eldesarrollo de las obras de carreteras y
puentes, ycontiene las condiciones técnicas normalizadas
re-ferentes a los materiales y a las unidades de obra.
Las prescripciones de este Pliego serán deaplicación a las obras
de carreteras y puentes decualquier clase adscritas a los Servicios
de la Di-rección General de Carreteras y Caminos Veci-nales, en
virtud de las competencias que al Mi-nisterio de Obras Públicas
confiere la Ley51/1974, de 19 de diciembre, de Carreteras, o alos
de otra Dirección General del Ministerio de
Obras Públicas que las tenga encomendadas, entodo lo que no sean
explícitamente modificadaspor el Pliego de Prescripciones Técnicas
Particu-lares, y quedarán incorporadas al Proyecto y, ensu caso, al
Contrato de obras, por simple refe-rencia a ellas en el citado
Pliego de Prescripcio-nes Técnicas Particulares, de conformidad con
loque dispone el Artículo 66 del Reglamento Ge-neral de
Contratación(*).
En el Pliego de Prescripciones Técnicas Parti-culares de cada
Proyecto se indicará preceptiva-mente que será de aplicación el
presente textodel Pliego de Prescripciones Técnicas Generales.
En todos los artículos del presente Pliego dePrescripciones
Técnicas Generales se entenderáque su contenido rige para las
materias que ex-presan sus títulos en cuanto no se opongan a
loestablecido en la Ley de Contratos del Estado, enel Reglamento
General de Contratación(*) y en elPliego de Cláusulas
Administrativas Generales.En caso contrario, prevalecerá siempre el
conte-nido de estas disposiciones.
100.2. Ámbito de aplicación
100.1. Definición
100. Definición y ámbito de aplicación
(*) Actualmente está en vigor la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, cuyo texto refundido se aprobó mediante
el RealDecreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Asimismo, esta
Ley se vio desarrollada por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de
octubre, queaprobó el Reglamento General de la Ley de Contratos de
las Administraciones Públicas. En el nuevo Reglamento General, la
referenciaque hace aquí el PG-3 correspondería al artículo 68 del
RD 1098/2001, especialmente en su apartado 2.
-
Será de aplicación lo dispuesto en la Cláusu-la 3 del Pliego de
Cláusulas Administrativas Ge-nerales para la Contratación de Obras
del Estado,en lo sucesivo «PCAG», aprobado por Decreto3854/1970, de
31 de diciembre.
Será de aplicación lo dispuesto en la Cláusu-la 4 del PCAG, en
el Reglamento General deContratación, en lo sucesivo «RGC», y en la
Leyde Contratos del Estado(*).
Las funciones del Director, en orden a la di-rección, control y
vigilancia de las obras que fun-damentalmente afectan a sus
relaciones con elContratista, son las siguientes:
■ Exigir al Contratista, directamente o a tra-vés del personal a
sus órdenes, el cumpli-miento de las condiciones contractuales.
■ Garantizar la ejecución de las obras conestricta sujeción al
proyecto aprobado, omodificaciones debidamente autorizadas,y el
cumplimiento del programa de tra-bajos.
■ Definir aquellas condiciones técnicas quelos Pliegos de
Prescripciones correspon-dientes dejan a su decisión.
■ Resolver todas las cuestiones técnicas quesurjan en cuanto a
interpretación de planos,condiciones de materiales y de ejecuciónde
unidades de obra, siempre que no semodifiquen las condiciones del
Contrato.
■ Estudiar las incidencias o problemas plan-teados en las obras
que impidan el normalcumplimiento del Contrato o aconsejen
sumodificación, tramitando, en su caso, laspropuestas
correspondientes.
■ Proponer las actuaciones procedentes paraobtener, de los
organismos oficiales y delos particulares, los permisos y
autorizacio-nes necesarios para la ejecución de lasobras y
ocupación de los bienes afectadospor ellas, y resolver los
problemas plantea-dos por los servicios y servidumbres
rela-cionados con las mismas.
■ Asumir personalmente y bajo su respon-sabilidad, en casos de
urgencia o grave-dad, la dirección inmediata de determina-das
operaciones o trabajos en curso, paralo cual el Contratista deberá
poner a sudisposición el personal y material de laobra.
■ Acreditar al Contratista las obras realizadas,conforme a lo
dispuesto en los documentosdel Contrato.
■ Participar en las recepciones provisional ydefinitiva y
redactar la liquidación de lasobras, conforme a las normas legales
esta-blecidas.
101.3. Funciones del director
101.2. Dirección de las obras
101.1. Adscripción de las obras
101. Disposiciones generales
(*) Actualmente está en vigor la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, cuyo texto refundido se aprobó mediante
el RealDecreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. El Reglamento
General de dicha Ley quedó aprobado mediante el Real Decreto
1098/2001,de 12 de octubre.
-
Disposiciones generales 23
El Contratista estará obligado a prestar sucolaboración al
Director para el normal cum-plimiento de las funciones a éste
encomen-dadas.
Será de aplicación lo dispuesto en las Cláu-sulas 5, 6 y 10 del
PCAG.
Cuando en los Pliegos Particulares del Con-trato se exija una
titulación determinada al Dele-gado del Contratista o la aportación
de personalfacultativo bajo la dependencia de aquél, el Di-rector
vigilará el estricto cumplimiento de tal exi-gencia en sus propios
términos.
La Dirección de las obras podrá suspenderlos trabajos, sin que
de ello se deduzca altera-ción alguna de los términos y plazos del
con-trato, cuando no se realicen bajo la direccióndel personal
facultativo designado para losmismos.
La Dirección de las obras podrá exigir delContratista la
designación de nuevo personal fa-cultativo cuando así lo requieran
las necesidadesde los trabajos. Se presumirá existe siempre di-cho
requisito en los casos de incumplimiento delas órdenes recibidas o
de negativa a suscribir,con su conformidad o reparos, los
documentosque reflejen el desarrollo de las obras, como par-tes de
situación, datos de medición de elementos
a ocultar, resultados de ensayos, órdenes de laDirección y
análogos definidos por las disposi-ciones del Contrato o
convenientes para un me-jor desarrollo del mismo.
Será de aplicación lo dispuesto en la Cláusu-la 8 del PCAG.
Las órdenes emanadas de la Superioridad jerár-quica del
Director, salvo casos de reconocida ur-gencia, se comunicarán al
Contratista por interme-dio de la Dirección. De darse la excepción
antesexpresada, la Autoridad promotora de la orden lacomunicará a
la Dirección con análoga urgencia.
Se hará constar en el Libro de Órdenes al ini-ciarse las obras
o, en caso de modificaciones, du-rante el curso de las mismas, con
el carácter deorden al Contratista, la relación de personas que,por
el cargo que ostentan o la delegación queejercen, tienen facultades
para acceder a dicholibro y transcribir en él las que consideren
nece-sario comunicar al Contratista.
Será de aplicación lo dispuesto en la Cláusu-la 9 del PCAG.
101.6. Libro de incidencias
101.5. Órdenes al contratista101.4. Personal del contratista
-
102. Descripción de las obras
Será de aplicación lo dispuesto en el Artículo66 del Reglamento
General de Contratación(*).
En el caso de que las prescripciones de losdocumentos generales
mencionados en dicho Ar-tículo 66 prevean distintas opciones para
deter-minado material, sistema de ejecución, unidadde obra, ensayo,
etc., fijará exactamente la quesea de aplicación.
Será de aplicación lo dispuesto en el Artículo65 del RGC(*).
Todos los planos de detalle preparados du-rante la ejecución de
las obras deberán estar sus-critos por el Director, sin cuyo
requisito no po-drán ejecutarse los trabajos correspondientes.
Será de aplicación lo dispuesto en los dos úl-timos párrafos del
Artículo 158 del RGC(*).
En caso de contradicción entre los Planos yPliego de
Prescripciones Técnicas Particulares,prevalece lo prescrito en este
último. En todocaso, ambos documentos prevalecerán sobre el Pliego
de Prescripciones Técnicas Genera-les. Lo mencionado en el Pliego
de Prescrip-ciones Técnicas Particulares y omitido en losPlanos, o
viceversa, habrá de ser ejecutadocomo si estuviese expuesto en
ambos docu-mentos; siempre que, a juicio del Director,quede
suficientemente definida la unidad deobra correspondiente, y ésta
tenga precio en elContrato.
En todo caso, las contradicciones, omisioneso errores que se
adviertan en estos documentospor el Director, o por el Contratista,
deberán re-flejarse preceptivamente en el Acta de compro-bación del
replanteo.
Los documentos, tanto del Proyecto comootros complementarios,
que la Administraciónentregue al Contratista, pueden tener un
valorcontractual o meramente informativo.
102.4. Documentos que se entregan al contratista
102.3. Contradicciones, omisioneso errores
102.2. Planos
102.1. Pliego de prescripcionestécnicas particulares
(*) Actualmente está en vigor la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, cuyo texto refundido se aprobó mediante
el RD Le-gislativo 2/2000, de 16 de junio. El Reglamento General de
dicha Ley quedó aprobado mediante el RD 1098/2001, de 12 de
octubre.
Por tanto, en este artículo del PG-3 se hace alusión al
Reglamento de Contratos ya derogado y, en consecuencia, ha de
tenerse en cuen-ta lo siguiente en cada caso:
– Con respecto al punto 102.1, debe consultarse el artículo 68
del RD 1098/2001, de 12 de octubre.– Con respecto al punto 102.2,
debe consultarse el artículo 129 del RD 1098/2001, que hace
referencia a los planos.– Con respecto a los errores del proyecto
mencionados en el punto 102.3, debe consultarse el artículo 149,
apartados d) y e), del RD
Legislativo 2/2000.– Por lo que se refiere a los documentos
contractuales a que alude el punto 102.4.1, se deben consultar los
artículos 67, 138, 139, 140
y 144 del RD 1098/2001.
-
Descripción de las obras 25
Será de aplicación lo dispuesto en los Artícu-los 82, 128 y 129
del RGC y en la Cláusula 7 delPCAG(*).
Será documento contractual el programa detrabajo, cuando sea
obligatorio, de acuerdo conlo dispuesto en el Artículo 128 del
RGC(*) o, ensu defecto, cuando lo disponga expresamente elPliego de
Cláusulas Administrativas Particulares.
En el caso de estimarse necesario calificar decontractual
cualquier otro documento del Pro-yecto, se hará constar así en el
Pliego de Pres-cripciones Técnicas Particulares, estableciendo
acontinuación las normas por las que se regiránlos incidentes de
contradicción con los otros do-cumentos contractuales, de forma
análoga a laexpresada en el artículo 102.3 del presente Plie-go. No
obstante lo anterior, el carácter contrac-tual sólo se considerará
aplicable a dicho docu-mento si se menciona expresamente en el
Pliegode Cláusulas Administrativas Particulares, deacuerdo con el
Artículo 82.1 del RGC(*).
Los datos sobre sondeos, procedencia de ma-teriales, a menos que
tal procedencia se exija enel Pliego de Prescripciones Técnicas
particulares,ensayos, condiciones locales, diagramas de
mo-vimientos de tierras, estudios de maquinaria, deprogramación, de
condiciones climáticas, de jus-tificación de precios y, en general,
todos lo quese incluyen habitualmente en la Memoria de
losProyectos, son documentos informativos. Dichosdocumentos
representan una opinión fundada dela Administración. Sin embargo,
ello no suponeque se responsabilice de la certeza de los datosque
se suministran; y, en consecuencia, debenaceptarse tan sólo como
complementos de la in-formación que el Contratista debe adquirir
direc-tamente y con sus propios medios.
Por tanto, el Contratista será responsable delos errores que se
pueden derivar de su defecto onegligencia en la consecución de
todos los datosque afectan al Contrato, al planeamiento y a
laejecución de las obras.
102.4.2. Documentos informativos102.4.1. Documentos
contractuales
-
103. Iniciación de las obras
Será de aplicación lo dispuesto en la Cláusu-la 21 del PCAG.
Corresponde la función de inspección de lasobras a los
superiores jerárquicos del Directordentro de la organización de la
Dirección Gene-ral de Carreteras, sin perjuicio de la
inspeccióncomplementaria que pueda establecerse al am-paro de la
Cláusula 21 del PCAG.
Si, excepcionalmente, el Director estuvieraafecto a Servicio
distinto al que haya sido adscri-ta la obra, y en defecto de lo que
disponga la Re-solución en la que se le designe para tal función,el
Servicio, a los exclusivos efectos de inspec-ción, designará las
personas u órganos a quienescompete dicha función.
Será de aplicación lo dispuesto en el Artículo127 del RGC(*) y
en las Cláusulas 24, 25 y 26 delPCAG. Se hará constar, además de
los conteni-dos expresados en dicho Artículo y Cláusulas,
lascontradicciones, errores u omisiones que se hu-
bieran observado en los documentos contractua-les del
Proyecto.
El Contratista transcribirá, y el Director auto-rizará con su
firma, el texto del Acta en el Librode Órdenes.
La comprobación del replanteo deberá in-cluir, como mínimo, el
eje principal de los di-versos tramos de obra y los ejes
principales de lasobras de fábrica; así como los puntos fijos o
au-xiliares necesarios para los sucesivos replanteosde detalle.
Las bases de replanteo se marcarán mediantemonumentos de
carácter permanente.
Los datos, cotas y puntos fijados se anotaránen un anejo al Acta
de Comprobación del Re-planteo, al cual se unirá el expediente de
la obra,entregándose una copia al Contratista.
Será de aplicación lo dispuesto en los Artícu-los 128 y 129 del
RGC(*) y en la Cláusula 27 delPCAG.
El Pliego de Prescripciones Técnicas Particu-lares, bien
expresamente, por citación de Ins-trucción de carácter general
dictada al amparodel Artículo 74 del RGC(*), o mediante
referencia
103.3. Programa de trabajos
103.2. Comprobación del replanteo
103.1. Inspección de las obras
(*) Actualmente está en vigor la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, cuyo texto refundido se aprobó mediante
el RD Le-gislativo 2/2000, de 16 de junio. El Reglamento General de
esta Ley quedó aprobado con el RD 1098/2001, de 12 de octubre.
Por tanto, no son vigentes las alusiones que este artículo del
PG-3 hace al Reglamento de Contratación derogado y, en su lugar,
debetenerse en cuenta lo siguiente:
– Con respecto a la comprobación del replanteo del punto 103.2,
debe consultarse el artículo 142 del RD Legislativo 2/2000 y los
ar-tículos 138, 139, 140 y 141 del RD 1098/2001.
– En lo referente al programa de trabajo que se aborda en el
punto 103.3, debe consultarse el artículo 124.1.e del RD
Legislativo 2/2000y los artículos 132 y 144 del RD 1098/2001.
– En lo que concierne a la orden de inicio de obras que
desarrolla el punto 103.4, debe consultarse el artículo 142 del RD
Legislativo2/2000 y los artículos 139, 140 y 141 del RD
1098/2001.
-
Iniciación de las obras 27
al Programa que con carácter informativo figureen el Proyecto
aprobado, fijará el método a em-plear, tales como diagrama de
barras, Pert,C.P.M. o análogos, y grado de desarrollo,
espe-cificando los grupos de unidades de obra queconstituyen cada
una de las actividades, los tra-mos en que deben dividirse las
obras, y la rela-ción de obras, como túneles, grandes viaductos
yanálogas, que exigen un programa específico.
El programa de trabajos deberá tener en cuen-ta los períodos que
la Dirección de obra precisapara proceder a los replanteos de
detalle y a lospreceptivos ensayos de aceptación.
Será de aplicación lo dispuesto en el Artículo127 del RGC(*) y
en la Cláusula 24 del PCAG.
Si, no obstante haber formulado observacio-nes el Contratista
que pudieran afectar a la eje-cución del Proyecto, el Director
decidiere su ini-ciación, el Contratista está obligado a
iniciarlas,sin perjuicio de su derecho a exigir, en su caso,la
responsabilidad que a la Administración in-cumbe como consecuencia
inmediata y directade las órdenes que emite.
103.4. Orden de iniciación de las obras
-
El Director de las obras aprobará los replan-teos de detalle
necesarios para la ejecución de laobras, y suministrará al
contratista toda la infor-mación de que disponga para que aquéllos
pue-dan ser realizados.
Cualquier modificación que el contratista pro-pusiere introducir
en el equipo de maquinariacuya aportación revista carácter
obligatorio, porvenir exigida en el contrato o haber sido
com-prometida en la licitación, deberá ser aceptadapor la
Administración, previo informe del Direc-tor de las obras.
Será preceptiva la realización de los ensayosmencionados
expresamente en los pliegos deprescripciones técnicas citados en la
normativatécnica de carácter general que resulte aplicable.
En relación con los productos importados deotros Estados
miembros de la Comunidad Econó-mica Europea, aun cuando su
designación y, even-tualmente, su marcaje fueran distintos de los
indi-cados en el presente pliego, no será precisa larealización de
nuevos ensayos si de los documen-tos que acompañen a dichos
productos se des-prendiere claramente que se trata,
efectivamente,de productos idénticos a los que se designan en
Es-
paña de otra forma. Se tendrán en cuenta, paraello, los
resultados de los ensayos que hubieranrealizado las autoridades
competentes de los cita-dos Estados, con arreglo a sus propias
normas.
Si una partida fuere identificable, y el contra-tista presentare
una hoja de ensayos, suscrita porun laboratorio aceptado por el
Ministerio deObras Públicas y Urbanismo, o por otro Labora-torio de
pruebas u Organismo de control o certi-ficación acreditado en un
Estado miembro de laComunidad Económica Europea, sobre la base
delas prescripciones técnicas correspondientes, seefectuarán
únicamente los ensayos que sean pre-cisos para comprobar que el
producto no ha sidoalterado durante los procesos posteriores a la
re-alización de dichos ensayos.
El límite máximo fijado en los pliegos de cláu-sulas
administrativas para el importe de los gastosque se originen para
ensayos y análisis de mate-riales y unidades de obra de cuenta del
Contratis-ta no será de aplicación a los necesarios paracomprobar
la presunta existencia de vicios o de-fectos de construcción
ocultos. De confirmarse suexistencia tales gastos se imputarán al
contratista.
Si el pliego de prescripciones técnicas parti-culares no
exigiera una determinada proceden-cia, el contratista notificará al
Director de lasobras con suficiente antelación la procedencia delos
materiales que se proponga utilizar, a fin deque por el Director de
la obras puedan ordenar-se los ensayos necesarios para acreditar su
ido-neidad. La aceptación de las procedencias pro-puestas será
requisito indispensable para el
104.4. Materiales
104.3. Ensayos
104.2. Equipos de maquinaria
104.1. Replanteo de detalle de las obras
104. Desarrollo y control de las obras (*)
(*) Artículo modificado por la OM de 28/9/1989.
-
Desarrollo y control de las obras 29
acopio de los materiales, sin perjuicio de la ulte-rior
comprobación, en cualquier momento, de lapermanencia de dicha
idoneidad.
Los productos importados de otros Estadosmiembros de la
Comunidad Económica Europea,incluso si se hubieran fabricado con
arreglo aprescripciones técnicas diferentes de las que secontienen
en el presente pliego, podrán utilizar-se si asegurasen un nivel de
protección de la se-guridad de los usuarios equivalente al que
pro-porcionan éstas.
Si el pliego de prescripciones técnicas particu-lares fijase la
procedencia de unos materiales, ydurante la ejecución de las obras
se encontrasenotros idóneos que pudieran emplearse con venta-ja
técnica o económica sobre aquéllos, el Direc-tor de las obras podrá
autorizar o, en su caso, or-denar un cambio de procedencia a favor
de éstos.
Si el Contratista obtuviera de terrenos de titu-laridad pública
productos minerales en cantidadsuperior a la requerida para la
obra, la Adminis-tración podrá apropiarse de los excesos, sin
per-juicio de la responsabilidades que para aquélpudieran
derivarse.
El Director de las obras autorizará al contra-tista el uso de
los materiales procedentes de de-molición, excavación o tala en las
obras; el casocontrario le ordenará los puntos y formas de aco-pio
de dicho materiales, y el Contratista tendráderecho al abono de los
gastos suplementarios detransporte, vigilancia y
almacenamiento.
El emplazamiento de los acopios en los terre-nos de las obras o
en los marginales que pudie-ran afectarlas, así como el de los
eventuales al-macenes, requerirá la aprobación previa delDirector
de las obras.
Si los acopios de áridos se dispusieran sobre elterreno natural,
no se utilizarán sus quince centí-metros (15 cm) inferiores. Estos
acopios se cons-truirán por capas de espesor no superior a metroy
medio (1,5 m), y no por montones cónicos.
Las cargas se colocarán adyacentes, tomandolas medidas oportunas
para evitar su segregación.
Si se detectasen anomalías en el suministro,los materiales se
acopiarán por separado hastaconfirmar su aceptabilidad.
Esta misma medida se aplicará cuando se au-torice un cambio de
procedencia.
Las superficies utilizadas deberán acondicio-narse, una vez
utilizado el acopio, restituyéndo-las a su natural estado.
Todos los gastos e indemnizaciones, en sucaso, que se deriven de
la utilización de los aco-pios serán de cuenta del Contratista.
Los trabajos nocturnos deberán ser previa-mente autorizados por
el Director de las obras, yrealizarse solamente en las unidades de
obra queél indique. El Contratista deberá instalar equipode
iluminación, del tipo e intensidad que el Di-rector de las obras
ordene, y mantenerlos en per-fecto estado mientras duren los
trabajos.
El pliego de prescripciones técnicas particula-res deberá, en su
caso, expresar los límites den-tro de los que se ejercerá la
facultad del Directorde las obras de proponer a la Administración
laaceptación de unidades de obra defectuosas oque no cumplan
estrictamente las condicionesdel contrato, con la consiguiente
rebaja de losprecios, si estimase que las mismas son, sin em-bargo,
admisibles. En este caso el Contratistaquedará obligado a aceptar
los precios rebajadosfijados por la Administración, a no ser que
prefi-riere demoler y reconstruir las unidades defec-tuosas, por su
cuenta y con arreglo a las condi-ciones del contrato.
El Director de las obras, en el caso de que sedecidiese la
demolición y reconstrucción decualquier obra defectuosa, podrá
exigir del Con-tratista la propuesta de las pertinentes
modifica-ciones en el programa de trabajo, maquinaria,equipo y
personal facultativo, que garanticen elcumplimiento de los plazos o
la recuperación, ensu caso, del retraso padecido.
Si, por necesidades surgidas durante el desa-rrollo de las
obras, fuera necesario construir des-víos provisionales o accesos a
tramos total o par-cialmente terminados, se construirán con
arregloa las instrucciones del Director de las obrascomo si
hubieran figurado en los documentos delcontrato; pero el
Contratista tendrá derecho aque se le abonen los gastos
ocasionados.
104.8. Construcción y conservaciónde desvíos
104.7. Trabajos defectuosos
104.6. Trabajos nocturnos
104.5. Acopios
-
30 PG-3. Pliego de prescripciones técnicas generales para obras
de carreteras y puentes
Salvo que el Pliego de Prescripciones TécnicasParticulares
dispusiera otra cosa, se entenderá in-cluido en el precio de los
desvíos previstos en elcontrato el abono de los gastos de su
conserva-ción. Lo mismo ocurrirá con los tramos de obracuya
utilización haya sido asimismo prevista.
El Contratista será responsable del estrictocumplimiento de las
disposiciones vigentes en lamateria, y determinará las medidas que
debanadoptarse en cada ocasión para señalizar, balizary, en su
caso, defender las obras que afecten a lalibre circulación. El
Director de las obras podráintroducir las modificaciones y
ampliaciones queconsidere adecuadas para cada tajo, mediante
lasoportunas órdenes escritas, las cuales serán deobligado
cumplimiento por parte del Contratista.
No deberán iniciarse actividades que afecten ala libre
circulación por una carretera sin que sehaya colocado la
correspondiente señalización,balizamiento y, en su caso, defensa.
Estos ele-mentos deberán ser modificados e incluso retira-dos por
quien los colocó, tan pronto como varíeo desaparezca la afección a
la libre circulaciónque originó su colocación, cualquiera que fuere
elperíodo de tiempo en que no resultaran necesa-rios, especialmente
en horas nocturnas y días fes-tivos. Si no se cumpliera lo anterior
la Adminis-tración podrá retirarlos, bien directamente o pormedio
de terceros, pasando el oportuno cargo degastos al Contratista,
quien no podrá reemprenderlas obras sin abonarlo ni sin
restablecerlos.
Si la señalización de instalaciones se aplicasesobre
instalaciones dependientes de otros Orga-nismos públicos, el
Contratista estará ademásobligado a lo que sobre el particular
establezcanéstos; siendo de cuenta de aquél los gastos de di-cho
organismo en ejercicio de las facultades ins-pectoras que sean de
su competencia.
Durante las diversas etapas de su construc-ción, las obras se
mantendrán en todo momento
en perfectas condiciones de drenaje. Las cunetasy demás desagües
se conservarán y mantendránde modo que no se produzcan erosiones de
lostaludes adyacentes.
Cuando se teman heladas, el Contratista pro-tegerá todas las
zonas de las obras que pudieranser perjudicadas por ellas. Las
partes dañadas selevantarán y reconstruirán a su costa, de
acuerdocon el presente pliego.
El Contratista deberá atenerse a las disposi-ciones vigentes
para la prevención y control deincendios, y a las instrucciones
complementariasque figuren en el pliego de prescripciones técni-cas
particulares, o que se dicten por el Directorde las obras.
En todo caso, adoptará las medidas necesariaspara evitar que se
enciendan fuegos innecesarios,y será responsable de evitar la
propagación delos que se requieran para la ejecución de lasobras,
así como de los daños y perjuicios que sepudieran producir.
La adquisición, transporte, almacenamiento,conservación,
manipulación y empleo de me-chas, detonadores y explosivos se
regirán por lasdisposiciones vigentes en la materia y por las
ins-trucciones complementarias que figuren en elpliego de
prescripciones técnicas particulares, oque se dicten por el
Director de las obras.
Los almacenes de explosivos deberán estarclaramente
identificados, y estar situados a másde trescientos metros (300 m)
de la carretera o decualquier construcción.
En las voladuras se pondrá especial cuidadoen la carga y pega de
los barrenos, danto avisode las descargas con antelación suficiente
paraevitar accidentes. La pega de los barrenos sehará, a ser
posible, a hora fija y fuera de la jor-nada laboral, o durante los
descansos del perso-nal de la obra en la zona afectada por las
vola-duras, no permitiéndose la circulación depersonas ni vehículos
dentro del radio de acción
104.10.4. Uso de explosivos
104.10.3. Incendios
104.10.2. Heladas
104.10.1. Drenaje
104.10. Precauciones especialesdurante la ejecución de las
obras
104.9. Señalización, balizamiento ydefensa de obras e
instalaciones
-
Desarrollo y control de las obras 31
de éstas, desde cinco minutos (5 min) antes deprender fuego a
las mechas hasta después quehayan estallado todos los barrenos.
Se usará preferentemente mando eléctrico a dis-tancia,
comprobando previamente que no sean po-sibles explosiones
incontroladas debidas a instala-ciones o líneas eléctricas
próximas. En todo caso seemplearán mechas y detonadores de
seguridad.
El personal que intervenga en la manipula-ción y empleo de
explosivos deberá ser de reco-nocida práctica y pericia en estos
menesteres, yreunir las condiciones adecuadas a la responsa-bilidad
que corresponde a estas operaciones.
El Contratista suministrará y colocará las se-ñales necesarias
para advertir al público de sutrabajo con explosivos. Su
emplazamiento y es-tado de conservación deberán garantizar su
per-fecta visibilidad en todo momento.
En todo caso, el Contratista cuidará especial-mente de no poner
en peligro vidas ni propieda-des, y será responsable de los daños
que se deri-ven del empleo de explosivos.
Cuando el Director de las obras ordenase, encaso de emergencia,
la realización de aquellasunidades de obra que fueran
imprescindibles oindispensables para garantizar o salvaguardar
lapermanencia de partes de obra ya ejecutadas an-teriormente, o
para evitar daños inmediatos a ter-ceros, si dichas unidades de
obra no figurasen enlos cuadros de precio del contrato, o si su
ejecu-ción requiriese alteración de importancia en losprogramas de
trabajo y disposición de maquina-ria, dándose asimismo la
circunstancia de que talemergencia no fuere imputable al
contratista niconsecuencia de fuerza mayor, éste formulará
lasobservaciones que estimase oportunas a los efec-tos de la
tramitación de las subsiguientes modifi-caciones de obra, a fin de
que el Director de lasobras, si lo estimase conveniente, compruebe
laprocedencia del correspondiente aumento degastos.
104.11. Modificaciones de obra
-
Será de aplicación lo dispuesto en el Artículo134 del
RGC(*).
En relación con las excepciones que el citadoArtículo prevé
sobre Indemnizaciones a terceros,la Administración podrá exigir al
Contratista lareparación material del daño causado por razo-nes de
urgencia, teniendo derecho el Contratistaa que se le abone los
gastos que de tal reparaciónse deriven.
Será de aplicación lo dispuesto en la cláusu-la 19 del PCAG.
Además de lo previsto en dicha Cláusula, sidurante las
excavaciones se encontraran restosarqueológicos, se suspenderán los
trabajos y sedará cuenta con la máxima urgencia a la Direc-ción. En
el plazo más perentorio posible, y pre-vios los correspondientes
asesoramientos, el Di-
rector confirmará o levantará la suspensión, decuyos gastos, en
su caso, podrá reintegrarse elContratista.
El Contratista estará obligado a cumplir las ór-denes de la
Dirección cuyo objeto sea evitar lacontaminación del aire, cursos
de agua, lagos,mares, cosechas y, en general, cualquier clase
debien público o privado que pudieran producir lasobras o
instalaciones y talleres anejos a las mis-mas, aunque hayan sido
instalados en terreno depropiedad del Contratista, dentro de los
límitesimpuestos en las disposiciones vigentes sobreconservación de
la naturaleza.
Será de aplicación lo dispuesto en el Artículo131 del RGC(*) y
en la Cláusula 20 del PCAG.
105.4. Permisos y licencias
105.3. Evitación de contaminaciones
105.2. Objetos encontrados
105.1. Daños y perjuicios
105. Responsabilidades especiales del contratista
(*) Actualmente está en vigor la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, cuyo texto refundido se aprobó mediante
el RD Le-gislativo 2/2000, de 16 de junio. El Reglamento General de
esta Ley quedó aprobado con el RD 1098/2001, de 12 de octubre.
Por tanto, no son vigentes las alusiones que este artículo del
PG-3 hace al Reglamento de Contratación derogado y, en su lugar,
debetenerse en cuenta:
– Por lo que respecta a los daños y perjuicios del punto 105.1,
se deben consultar los artículos 95 y 97 del RD Legislativo 2/2000
ylos artículos 98 y 99 del RD 1098/2001.
– Acerca de los permisos y licencias abordados en el punto
105.4, se debe consultar el artículo 142 del RD 1098/2001.
-
Será de aplicación lo dispuesto en la Cláusu-la 45 del PCAG.
La forma de realizar la medición y las unida-des de medida a
utilizar será las definidas en elPliego de Prescripciones Técnicas
Particulares.
Cuando el Pliego de Prescripciones TécnicasParticulares indique
la necesidad de pesar mate-riales directamente, el Contratista
deberá situar, enlos puntos que designe el Director, las básculas
oinstalaciones necesarias, debidamente contrasta-das, para efectuar
las mediciones por peso reque-ridas; su utilización deberá ir
precedida de la co-rrespondiente aprobación del citado
Director.Dichas básculas o instalaciones serán a costa
delContratista, salvo que se especifique lo contrarioen los
documentos contractuales correspondientes.
En la expedición de certificaciones regirá lodispuesto en el
Artículo 142 del RGC, Cláusulas
46 y siguientes del PCAG y Artículo 5.° del De-creto 461/1971,
de 11 de marzo, apartado uno(*).
Será de aplicación lo dispuesto en el Artículo152 del RGC(*) y
en la Cláusula 53 del PCAG.
La modificación de las anualidades fijadaspara el abono del
Contrato se ajustará a lo pre-visto en las citadas
disposiciones.
El Contratista necesitará autorización previadel director para
ejecutar las obras con mayor ce-leridad de la prevista. Éste podrá
exigir las modi-ficaciones pertinentes en el Programa de
Trabajos,de forma que la ejecución de unidades de obraque deban
desarrollarse sin solución de continui-dad no se vea afectada por
la aceleración de par-te de dichas unidades. Todo ello de acuerdo
conlo previsto en la Cláusula 53 del PCAG.
Será de aplicación lo dispuesto en la Cláusu-la 51 del PCAG.
De acuerdo con lo dispuesto en dicha Cláusu-la, los precios
unitarios fijados en el Contrato para
106.2.3. Precios unitarios
106.2.2. Anualidades
106.2.1. Certificaciones
106.2. Abono de las obras
106.1. Medición de las obras
106. Medición y abono
(*) Actualmente está en vigor la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, cuyo texto refundido se aprobó mediante
el RD Le-gislativo 2/2000, de 16 de junio. El Reglamento General de
esta Ley quedó aprobado con el RD 1098/2001, de 12 de octubre.
Por tanto, no son vigentes las menciones que este artículo del
PG-3 hace al Reglamento de Contratación derogado y, en su lugar,
debetenerse en cuenta:
– Por lo que se refiere a las certificaciones del punto 106.2.1,
se deben consultar los artículos 108 y 147 del RD Legislativo
2/2000 ylos artículos 164, 166 y 169 del RD 1098/2001.
– Acerca de las anualidades a que se refiere el punto 106.2.2,
se debe consultar el artículo 14.3 del RD Legislativo 2/2000 y el
artícu-lo 96 del RD 1098/2001.
– Sobre los daños a terceros y excepciones de pago a los que
alude el último párrafo del punto 106.3, debe tenerse en cuenta lo
queestablece el artículo 97 del RD Legislativo 2/2000.
-
34 PG-3. Pliego de prescripciones técnicas generales para obras
de carreteras y puentes
cada unidad de obra cubrirán todos los gastosefectuados para la
ejecución material de la unidadcorrespondiente, incluidos los
trabajos auxiliares,siempre que expresamente no se diga lo
contrarioel Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares yfiguren
en el Cuadro de Precios los de los ele-mentos excluidos como unidad
independiente.
Será de aplicación lo dispuesto en la Cláusu-la 52 del PCAG.
Además de lo que se prescribe en dicha Cláu-sula, las partidas
alzadas de abono íntegro deberánincluirse en los Cuadros de Precios
del Proyecto.
Cuando el Pliego de Prescripciones TécnicasParticulares prevea
determinadas tolerancias en lacantidad de unidades de obra, caso de
las excava-ciones, de las diferencias de medición entre unida-des
que se miden previa y posteriormente a su em-pleo, y análogos, el
Contratista tendrá derecho alabono realmente realizada, hasta el
límite fijado porla tolerancia prevista, no siendo de abono en
ningúncaso las cantidades que excedan de dicho límite.
Serán de cuenta del Contratista, siempre que en el Contrato no
se prevea explícitamente
lo contrario, los siguientes gastos, a título indi-cativo:
■ Los gastos de construcción, remoción y re-tirada de toda clase
de construcciones au-xiliares.
■ Los gastos de alquiler o adquisición de te-rrenos para
depósitos de maquinaria y ma-teriales.
■ Los gastos de protección de acopios y de lapropia obra contra
todo deterioro, daño oincendio, cumpliendo los requisitos vigen-tes
para el almacenamiento de explosivos ycarburantes.
■ Los gastos de limpieza y evacuación dedesperdicios y
basura.
■ Los gastos de conservación de desagües.■ Los gastos de
suministro, colocación y con-
servación de señales de tráfico y demás re-cursos necesarios
para proporcionar seguri-dad dentro de las obras.
■ Los gastos de remoción de las instalacio-nes, herramientas,
materiales y limpieza ge-neral de la obra a su terminación.
■ Los gastos de montaje, conservación y re-tirada de
instalaciones para el suminis-tro del agua y energía necesarios
para lasobras.
■ Los gastos de demolición de las instalacio-nes
provisionales.
■ Los gastos de retirada de los materiales re-chazados y
corrección de las deficienciasobservadas y puestas de manifiesto
por loscorrespondientes enyasos y pruebas.
■ Los daños a terceros, con las excepcionesque señala el
Artículo 134 del RGC.
106.3. Otros gastos de cuenta del contratista
106.2.5. Tolerancias
106.2.4. Partidas alzadas
-
MATERIALES BÁSICOS
Parte
2
-
(*) Artículo incorporado por la OM de 27/12/1999.
Se definen como cales para estabilización desuelos aquellos
conglomerantes constituidosprincipalmente por óxidos o hidróxidos
de calcio[CaO, Ca(OH)2] con o sin óxidos o hidróxidos demagnesio
[MgO, Mg(OH)2] y cantidades menoresde óxidos de silicio (SiO2),
hierro (Fe2O3) y alu-minio (Al2O3), empleados para la construcción
decarreteras.
Las definiciones, denominaciones y específi-caciones de las
cales para estabilización de sue-los serán las que figuren en la
UNE 80 502.
Además de lo anterior, el contenido de óxidode magnesio (MgO),
según la UNE-EN 459-2,deberá ser inferior al diez por ciento (10%)
enmasa. En caso de que el contenido de óxido demagnesio (MgO),
cumpliendo el límite del diezpor ciento (10%), tenga un valor
superior al sie-te por ciento (7%), se determinará la
estabilifdadde volumen, según la UNE-EN 459-2, y el resul-tado
deberá cumplir las condiciones señaladaspara calificarlo como
«pasa» en la UNE-ENV459-1. Para cales clase II, el contenido de
agualibre, según la UNE-EN 459-2, deberá ser inferioral dos por
ciento (2%) en masa.
Las cales para estabilización de suelos debe-rán presentar un
aspecto homogéneo y no un es-tado grumoso o aglomerado.
El Pliego de Prescripciones Técnicas Particu-lares indicará,
previa realización de los ensayoscorrespondientes, la clase de cal
más adecuada a
emplear para la estabilización de cada tipo desuelo.
Lo dispuesto en este artículo se entenderá sinperjuicio de lo
establecido en el Real Decreto1630/1992 (modificado por el Real
Decreto1328/1995), por el que se dictan disposicionespara la libre
circulación de productos de cons-trucción, en aplicación de la
Directiva89/106/CEE, y en particular, en lo referente a
losprocedimientos especiales de reconocimiento seestará a lo
establecido en su artículo 9.
La cal para estabilización de suelos serátransportada en
cisternas presurizadas y dotadasde medios neumáticos o mecánicos
para el tra-siego rápido de su contenido a los silos de
alma-cenamiento o a los equipos que alimentan a lasmáquinas de
extendido. Los silos de almacena-miento serán estancos y estarán
provistos de sis-temas de filtros.
Excepcionalmente, en obras de pequeño vo-lumen y a juicio del
Director de las Obras, parael suministro, transporte y
almacenamiento decal se podrán emplear sacos de acuerdo con
loindicado al respecto en la vigente «Instrucciónpara la recepción
de cales en obras de estabili-zación de suelos (RCA-92)» o
normativa que lasustituya.
En el transporte, almacenamiento y manejo,se tendrán en cuenta
las normas indicadas en lasfichas de seguridad para ambas clases de
cal. Es-tas fichas de seguridad deberán ser las recomen-dadas
oficialmente o, en su defecto, deberán serdadas por el
suministrador.
200.3. Transporte y almacenamiento200.2. Condiciones
generales
200.1. Definición
200. Cales para estabilización de suelos (*)
-
38 PG-3. Pliego de prescripciones técnicas generales para obras
de carreteras y puentes
El Pliego de Prescripciones Técnicas Particu-lares establecerá
las medidas a tomar para elcumplimiento de la legislación vigente
en mate-ria medioambiental, de seguridad laboral, alma-cenamiento y
transporte.
El Director de las Obras podrá comprobar,con la frecuencia que
crea necesaria, las condi-ciones de almacenamiento y sistemas de
trans-porte y trasiego en todo cuanto pudiera afectar ala calidad
del material; y de no ser de su confor-midad, suspenderá la
utilización del contenidodel saco, silo o cisterna correspondiente
hasta lacomprobación de las características que estimeconvenientes
de las exigidas en este artículo, enel Pliego de Prescripciones
Técnicas Particulareso en la vigente «Instrucción para la recepción
decales en obras de estabilización de suelos (RCA-92)» o normativa
que la sustituya.
Para el suministro de cal para estabilizaciónde suelos será de
aplicación lo dispuesto en la vi-gente «Instrucción para la
recepción de cales enobras de estabilización de suelos (RCA-92)»
onormativa que la sustituya.
Cada remesa de cal para estabilización desuelos que llegue a
obra irá acompañada de unalbarán con documentación anexa y una hoja
decaracterísticas con los resultados de los análisis yensayos
correspondientes a la producción a laque pertenezca la remesa
suministrada.
El albarán o la documentación anexa conten-drá explícitamente,
al menos, los siguientes datos:
■ Nombre y dirección del fabricante y de laempresa
suministradora.
■ Fecha de fabricación y de suministro.■ Identificación del
vehículo que lo trans-
porta.■ Cantidad que se suministra.■ Denominación comercial, si
la hubiese, y
clase de cal para estabilización de suelossuministrada, de
acuerdo con la denomina-ción especificada en el presente
artículo.
■ Nombre y dirección del comprador y des-tino.
■ Referencia del pedido.■ En su caso, certificado acreditativo
del
cumplimiento de las especificaciones obli-gatorias de este
artículo y/o documentoacreditativo del reconocimiento de la mar-ca,
sello o distintivo de calidad, según loindicado en el apartado
200.7 del presenteartículo.
■ Instrucciones de trabajo si fuera necesario.■ Información de
seguridad si fuera necesaria.
La hoja de características contendrá explicita-mente, al
menos:
■ Referencia del albarán de la remesa.■ Denominación comercial,
si la hubiese, y
clase de cal para estabilización de suelossuministrada, de
acuerdo con la denomina-ción especificada en el presente
artículo.
■ Contenido en óxidos de calcio y magnesio,según la UNE-EN
459-2.
■ Contenido en dióxido de carbono, según laUNE-EN 459-2.
■ Finura, según la UNE-EN 459-2.■ Reactividad, según la UNE 80
502.
A juicio del Director de las Obras se podránexigir los valores
del resto de las característicasespecificadas en el apartado 200.2
del presenteartículo.
Si con el producto se aportara certificadoacreditativo del
cumplimiento de las es-pecificaciones obligatorias de este artículo
y/odocumento acreditativo del reconocimiento de lamarca, sello o
distintivo de calidad del producto,según lo indicado en el apartado
200.7 del pre-sente artículo, los criterios descritos a
continua-ción para realizar el control de recepción no se-rán de
aplicación obligatoria, excepto lo que serefiere al control
adicional (apartado 200.5.2), sinperjuicio de las facultades que
corresponden alDirector de las Obras.
Se considerará como lote, que se aceptará orechazará, de acuerdo
con lo dispuesto en el
200.5.1. Control de recepción
200.5. Control de calidad200.4.2. Identificación
200.4.1. Suministro
200.4. Suministro e identificación
-
Cales para estabilización de suelos 39
apartado 200.5.3, en bloque, a la cantidad de calde la misma
clase y procedencia recibida sema-nalmente, en suministros
continuos o cuasi con-tinuos, o cada uno de los suministros, en
sumi-nistros discontinuos. En cualquier caso, el Pliegode
Prescripciones Técnicas Particulares o el Di-rector de las Obras
podrán fijar otro tamaño delote.
De cada lote se tomarán dos (2) muestras si-guiendo el
procedimiento indicado en la vigente«Instrucción para la recepción
de cales en obrasde estabilización de suelos (RCA-92)» o normati-va
que la sustituya; una para realizar los ensayosde recepción y otra
para ensayos de contrasteque se conservará al menos durante cien
(100)días, en un recipiente adecuado y estanco, don-de las muestras
queden protegidas de la hume-dad, del CO2 atmosférico y de la
posible conta-minación producida por otros materiales.Cuando el
suministrador de la cal lo solicite, setomará una tercera muestra
para éste.
Los ensayos de recepción serán los siguientes:
■ Contenido de óxidos de calcio y magnesio,según la UNE-EN
459-2.
■ Contenido de dióxido de carbono, según laUNE-N 459-2.
■ Finura, según la UNE-EN 459-2.■ Reactividad, según la UNE 80
502.
Una (1) vez cada mes y como mínimo tres (3)veces durante la
ejecución de la obra, por cadaclase de cal para estabilización de
suelos, ycuando lo especifique el Pllego de PrescripcionesTécnicas
Particulares, se realizarán obligatoria-mente los ensayos de
recepción necesarios parala comprobación de las características
especifi-cadas en el presente artículo.
Si la cal hubiese estado almacenada en con-diciones atmosféricas
normales durante un pla-zo superior a dos (2) meses, antes de su
empleose realizarán, como mínimo, sobre una muestrarepresentativa
de la cal almacenada, sin excluirlos terrones que hubieran podido
formarse, losensayos de contenido de dióxido de carbono yfinura. Si
no cumpliera lo establecido para estascaracterísticas, se procederá
a su homogeneiza-ción y realización de nuevos ensayos, o a su
re-tirada.
En ambientes muy húmedos o en condicionesatmosféricas
desfavorables o de obra anormales,
el Director de las Obras podrá reducir el plazode dos (2) meses
anteriormente indicado para lacomprobación de las condiciones de
almacena-miento de la cal.
Además de lo anteriormente establecido,cuando el Director de las
Obras lo considereconveniente, se llevarán a cabo los ensayos
ne-cesarios para la comprobación de las caracterís-ticas que estime
necesarias, de entre las especifi-cadas en el presente
artículo.
Para las cales para estabilización de suelosque dispongan de una
hoja de ensayos suscritapor un laboratorio dependiente del
Ministerio deFomento o un laboratorio acreditado por él, opor otro
laboratorio de ensayos u organismo decontrol o certificación
acreditado en un Estadomiembro de la Unión Europea o que sea
partedel Acuerdo sobre el Espacio Económico Euro-peo sobre la base
de las prescripciones técnicascorrespondientes, se tendrán en
cuenta los resul-tados de los ensayos que se hayan realizado enel
correspondiente Estado miembro y no se re-petirán innecesariamente
los mismos ensayos.Para ello, los laboratorios en cuestión
deberánofrecer unas garantías razonables y satisfactoriasen cuanto
a su cualificación técnica y profesio-nal y a su independencia (por
ejemplo, según laEN 45000). No obstante lo anterior, la
presenta-ción de dicha hoja de ensayos no afectará enningún caso a
la realización ineludible de los en-sayos de contenido de óxidos de
calcio y mag-nesio, contenido de dióxido de carbono, finura
yreactividad.
El Director de las Obras indicará las medi-das a adoptar en el
caso de que la cal para es-tabilización de suelos no cumpla alguna
de lasespecificaciones establecidas en el presente ar-tículo. En
cualquier caso, la remesa se rechaza-rá si, en el momento de abrir
el recipiente quela contenga, apareciera en estado grumoso
oaglomerado.
La medición y abono de la cal para estabili-zación de suelos se
realizará de acuerdo con loindicado en el Pliego de Prescripciones
Técnicas
200.6. Medición y abono
200.5.3. Criterios de aceptación o rechazo
200.5.2. Control adicional
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40 PG-3. Pliego de prescripciones técnicas generales para obras
de carreteras y puentes
Particulares para la unidad de obra de la que for-me parte.
En acopios, la cal se abonará por toneladas (t)realmente
acopiadas.
A los efectos del reconocimiento de marcas,sellos o distintivos
de calidad se estará a lodispuesto en la vigente Instrucción para
la re-
cepción de cales en obras de estabilización desuelos.
Normas de referencia
UNE 80 502 Cales vivas o hidratadas utiliza-das en la
estabilización de suelos.
UNE-ENV 459-1 Cales para construcción.Parte 1: definiciones,
especificaciones y criteriosde conformidad.
UNE-EN 459-2 Cales para construcción. Par-te 2: métodos de
ensayo.
200.7. Especificaciones técnicas y distintivos de calidad
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*(*) Modificado por la OM de 27/12/1999.
(**) Actualmente la normativa en vigor es la RC-03, también
editado por Liteam.
Se defin