con discapacidad en el Perú 'ccsc'I dacion de¡ Mar de Grau Dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento, recaido sobre la ratificación del Convenio N° 59 - Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China para realizar el Proyecto Escuela Primaria N°20602 - José Maria Arguedas. / COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y REGLAMENTO Periodo Anual de Sesiones 2016 - 2017 / ',oj';jj; c'ON(;lu So RL ILJBLICA CONGRESO DE LA REPUBLICA ÁREA DE TRAMITE DOCUMENTARIO 21 JUN /2017 (REÇIIDQ Fir,a. ..... . ........ . . Horay1....~ SEÑORA PRESIDENTA: Ha ingresado para dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento la ratificación del Convenio N° 59 - Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China para realizar el Proyecto Escuela Primaria N0 20602 - José María Arguedas; formalizado por intercambio de Notas. Nota N° 042/2012 de fecha 20 de agosto de 2012, de la República Popular China, y Nota RE (GAB) N° 6-11-58 de fecha 20 de agosto de 2012, del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú; y ratificado mediante Decreto Supremo N0 010-2013-RE. El presente dictamen fue aprobado por UNANIMIDAD, en la Vigésima Sesión Ordinaria de la Comisión de Constitución y Reglamento, del 16 de mayo de 2017, contando con los votos favorables de los señores Congresistas: Miguel Angel Torres Morales, Mario Canzio Alvarez, Lourdes Alcorta Suero, Ursula Letona Pereyra, Gílmer Trujillo Zegarra, Héctor Becerril Rodríguez, Javier Velásquez Quesquén, Milagros Takayama Jiménez y Vicente Zeballos Salinas, miembros titulares de la Comisión: y del señor Congresista Alberto De Belaunde De Cárdenas, miembro accesitario de la referida comisión 1. SITUACIÓN PROCESAL El 17 de unio de 2013, mediante Oficio 076-2013-PR. ingresó al Área de Trámite Documentario del Congreso de la República el Convenio N° 59 en estudio, el cual fue remitido a la Comisión de Constitución y Reglamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 0 del Reglamento del Congreso de la República, el día 10 de enero de 2017, para el respectivo estudio y dictamen. Se dispuso el envío del Convenio N° 59 al Grupo de trabajo encargado del Control Constitucional sobre los Actos Normativos del Poder Ejecutivo a través de los Decretos Legislativos, Decretos de Urgencia y Tratados Internacionales Ejecutivos, que remitió el informe respectivo mediante Oficio N°699-2016-201 7/MULP-CR.03, el cual fue presentado, debatido y aprobado en la Comisión de Constitución y Reglamento. BASF LFAL 2.1 Constitución Política del Perú: artículos 56°. 57 0 y 118° inciso 11. 2.2 Reglamento del Congreso de la República: artículo 920 . 2.3 Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. 2.4 Ley N° 26647, establecen normas que regulan actos relativos al perfeccionamiento nacional de los Tratados celebrados por el Estado Peruano.
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con discapacidad en el Perú 'ccsc'I dacion
de¡ Mar de Grau
Dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento, recaido
sobre la ratificación del Convenio N° 59 - Acuerdo entre el
Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República
Popular China para realizar el Proyecto Escuela Primaria
N°20602 - José Maria Arguedas. /
COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y REGLAMENTO Periodo Anual de Sesiones 2016 - 2017 /
',oj';jj; c'ON(;lu So
RL ILJBLICA
CONGRESO DE LA REPUBLICA ÁREA DE TRAMITE DOCUMENTARIO
21 JUN /2017
(REÇIIDQ Fir,a. ..... . ........ . . Horay1....~
SEÑORA PRESIDENTA:
Ha ingresado para dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento la ratificación del Convenio N° 59 - Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China para realizar el Proyecto Escuela Primaria N020602 - José María Arguedas; formalizado por intercambio de Notas. Nota N° 042/2012 de fecha 20 de agosto de 2012, de la República Popular China, y Nota RE (GAB) N° 6-11-58 de fecha 20 de agosto de 2012, del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú; y ratificado mediante Decreto Supremo N0010-2013-RE.
El presente dictamen fue aprobado por UNANIMIDAD, en la Vigésima Sesión Ordinaria de la Comisión de Constitución y Reglamento, del 16 de mayo de 2017, contando con los votos favorables de los señores Congresistas: Miguel Angel Torres Morales, Mario Canzio Alvarez, Lourdes Alcorta Suero, Ursula Letona Pereyra, Gílmer Trujillo Zegarra, Héctor Becerril Rodríguez, Javier Velásquez Quesquén, Milagros Takayama Jiménez y Vicente Zeballos Salinas, miembros titulares de la Comisión: y del señor Congresista Alberto De Belaunde De Cárdenas, miembro accesitario de la referida comisión
1. SITUACIÓN PROCESAL
El 17 de unio de 2013, mediante Oficio 076-2013-PR. ingresó al Área de Trámite Documentario del Congreso de la República el Convenio N° 59 en estudio, el cual fue remitido a la Comisión de Constitución y Reglamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 920 del Reglamento del Congreso de la República, el día 10 de enero de 2017, para el respectivo estudio y dictamen.
Se dispuso el envío del Convenio N° 59 al Grupo de trabajo encargado del Control Constitucional sobre los Actos Normativos del Poder Ejecutivo a través de los Decretos Legislativos, Decretos de Urgencia y Tratados Internacionales Ejecutivos, que remitió el informe respectivo mediante Oficio N°699-2016-201 7/MULP-CR.03, el cual fue presentado, debatido y aprobado en la Comisión de Constitución y Reglamento.
BASF LFAL
2.1 Constitución Política del Perú: artículos 56°. 570 y 118° inciso 11. 2.2 Reglamento del Congreso de la República: artículo 920 . 2.3 Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. 2.4 Ley N° 26647, establecen normas que regulan actos relativos al perfeccionamiento
nacional de los Tratados celebrados por el Estado Peruano.
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Dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento recaído sobre la ratificación de¡ Convenio N° 59 - Acuerdo entre el Gobierno de la República de¡ Perú y el Gobierno de la República / Popular China para realizar el Proyecto Escuela Primaria / N°20602 - José Maria Arguedas.
DANIEL SALAVERRY VILLA MILARtiKAYAMA JIMÉNEZ Miembro Titular Miembro Titular
JAVIER VELÁSt)EZ QUESQUÉN GILBERT VIOLETA LÓPEZ
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VICENTE EBALLOS SALINAS RICHARD ACUÑA NÚÑEZ
Midmbro Titular Miembro Accesitario
MARCO ARANA ZEGARRA KARINA BETETA RUBÍN Miembro Accesitario Miembro Accesitario
GINO COSTA SANTOLALLA ALBERTO DE BELAUNDE DE CÁRDENAS Miembro Accesitario Miembro Accesitario
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REPUBLICA re de Mar de Grau
Dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento, recaído sobre la ratificación de¡ Convenio N° 59 - Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República/ / Popular China para realizar el Proyecto Escuela Priman N20602 - José María Arguedas.
MARÍA MELGAREJO PÁUCAR WUILIAN MONTEROLA ABREGÚ Miembro Accesitario Miembro Accesitario
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Popular China para realizar el Proyecto Escuela Prima