Top Banner
NTE INEN 0185 (1990) (Spanish): Conservas envasadas de sardinas. Requisitos
11

Normas Inem Sardina

Oct 16, 2015

Download

Documents

Xavier Moreta
Welcome message from author
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
  • In order to promote public education and public safety, equal justice for all, a better informed citizenry, the rule of law, world trade and world peace, this legal document is hereby made available on a noncommercial basis, as it is the right of all humans to know and speak the laws that govern them.

    EDICT OF GOVERNMENT

    Republic of Ecuador

    NTE INEN 0185 (1990) (Spanish): Conservasenvasadas de sardinas. Requisitos

  • Norma Ecuatoriana Obligatoria

    CONSERVAS ENVASADAS DE SARDINAS. REQUISITOS.

    INEN 185 Primera Revisin

    1990-07

    1. OBJ ETO

    1.1 Esta norma establece los requisitos que deben cumplir las conservas envasadas de sardinas.

    2. ALCANCE

    2.1 Esta norma se aplica a las conservas envasadas de pescado, elaboradas a base de sardinas y productos anlogos.

    3. TERMINOLOGIA

    3.1 Conserva envasada de pescado. Es el producto comestible elaborado a base de pescado, envasado en recipientes aptos, hermticamente cerrados y sometidos a un adecuado proceso de esterilizacin.

    3.2 Conserva envasada de sardina. Es la conserva de sardina elaborada a base de las especies de sardinas o tipo sardina, que se enumeran a continuacin:

    sardina redonda - Etremeus teres

    sardina del sur - sardinops sagax

    pinchagua - Opisthonema Sp.

    sardina pilchardus (Walbaum)

    sardinops melanosticta, neopilchardus, ocellata, sagax o caerulea

    Sprattus sprattus - Clupea sprattus

    Etremeus microps

    llisha frthi (Steindachner)Machete

    Opisthopterus Equatorialis (Hildebrand) pelada

    Opisthopterus Dovi (Gnther) Chaparra

    Lile stolifera (Jordan y Gilbert) pelada

    4. DISPOSICIONES GENERALES

    4.1 El producto deber prepararse con pescado sano, limpio y comestible, perteneciente a una de las es-pecies enumeradas en el numeral 3.2 y deben manipularse desde la captura, en condiciones sanitarias apropia-

    das, libres de arena o de otra materia extraa. La materia prima debe ser fresca o congelada adecuadamente

    y apta para consumo humano.

    Inst

    ituto

    Ecu

    ator

    iano

    de

    Norm

    aliza

    cin,

    INEN

    , Cas

    illa

    3999

    Ba

    quer

    izo 4

    54 y

    Ave.

    6 de D

    icie

    mbr

    e Q

    uito

    -Ecu

    ador

    P

    rohi

    bida

    la re

    prod

    ucci

    n

    1989-021

    AL 03.03-403

    -1-

    (Contina)

    CDU 664.94-664-028.8

  • 4.2 En el proceso de elaboracin se eliminar completamente la cabeza, branquias, vsceras, cola, aletas, es-camas, gnadas.

    4.3 El pescado debe estar bien lavado, la piel, luego del conocimiento, debe ser plateada, no debe presentar grietas ni roturas.

    4.4 Las caractersticas organolpticas (olor, color, textura y sabor) sern propias de las especies de sardi- nas y del medio de cobertura utilizado, y las espinas sern blandas, exentas de materias objtales.

    4.5 El producto, en el envase, debe ser de tamao razonablemente uniforme, cortado ntidamente sin exce-sivas roturas ventrales, ni roturas o grietas en la carne. Se admite la presencia de una fraccin de pieza de

    pescado, con el objeto de completar la masa neta requerida.

    4.6 El medio de cobertura utilizado deber tener color y consistencia normales del tipo correspondiente.

    4.7 El medio de cobertura podr ser: aceite comestible, salsa de tomate, propio jugo, salmuera, escabeche con o sin vino, y otros medios de cobertura o ingredientes facultativos, de conformidad con los requisitos

    establecidos en las Normas INEN correspondientes. Los medios de cobertura debern ser aptos para el con-

    sumo humano.

    4.8 Los productos con pH superior a 4,6 deben recibir en su elaboracin un tratamiento capaz de destruir las esporas de Clostridium botulinum, a menos que la proliferacin de las esporas supervivientes quede im-

    pedida en forma permanente por otras caractersticas del producto distintas del pH.

    4.9 Al ser perforado el envase, no debe haber desprendimiento de gases, ni proyeccin del contenido. El contenido del envase, al ser abierto, no debe presentar desintegraciones.

    5. REQUISITOS

    5.1 Las conservas envasadas de sardinas, ensayadas de acuerdo a las Normas ecuatorianas correspondientes, debern cumplir con los requisitos establecidos en la Tabla 1.

    - 2 -

    INEN 185

    1989-021

    1990-07

    (Contina)

  • TABLA 1. Requisitos de las conservas envasadas de sardinas

    5.2 Las conservas envasadas de sardinas deben estar exentas de microorganismos patgenos y substancias txicas producidas por estos, que puedan ocasionar un peligro para la salud.

    6. REQUISITOS COMPLEMENTARIOS 6.1 Envase 6.1.1 Las formas y caractersticas de los envases deben cumplir con los requisitos establecidos en la Norma INEN 190.

    6.1.2 Los envases no deben presentar deformacin alguna, (abombamiento), adems, debern presentarse limpios y libres de alteraciones internas o externas que afecten las caractersticas del producto.

    - 3 -

    INEN 185

    1989-021

    1990-07

    (Contina)

    REQUISITOS

    Contenido de masa escurrida (a)

    Contenido de masa escurrida (b)

    Contenido de masa escurrida (c)

    Nitrgeno bsico voltil total

    (expresado como amonaco)

    Cloruros (expresado como clo-

    ruro de sodio)

    pH

    Arsnico

    Cobre

    Estao

    Mercurio

    Plomo

    Histaminas

    Vaco (presin atmosfrica

    normalizada a 20C)

    Espacio libre (de la capacidad del

    envase)

    UNIDAD

    MINIMO

    MAXIMO

    METODO DE ENSAYO

    %

    %

    %

    mg/100g

    %

    -

    mg/kg

    mg/kg

    mg/kg

    mg/kg

    mg/kg

    mg/100 g

    hPa

    %

    68

    65

    70

    -

    -

    5

    -

    -

    -

    -

    -

    -

    66,8

    73

    75

    75

    50

    2,5

    6

    0,1

    10

    100

    1

    2

    5

    334

    10

    INEN 180

    INEN 180

    INEN 180

    INEN 182

    INEN 181

    INEN 181

    -

    -

    -

    INEN 460

    -

    INEN 458

    INEN 180

    INEN 180

    a) sardina en aceite comestible

    b) sardinas en salsa de tomate

    c) sardinas con otro medio de cobertura

  • 6.1.3 En cada envase, debern marcarse en forma indeleble, el cdigo en que se indique el lote y la fecha de fabricacin.

    6.1.4 El material del envase debe ser resistente a la accin del producto, de manera que no altere su compo-sicin qumica y su calidad organolptica.

    6.2 Rotulado 6.2.1 Los envases debern llevar un rtulo visible o adherido, con caracteres legibles e indelebles, redacta-dos en castellano (nicamente con propsito de exportacin se permitir la redaccin en otro idioma) y, lle-

    varn la informacin mnima siguiente:

    a) nombre del producto y forma de presentacin (ver nota 1),

    b) marca comercial,

    c) razn social de la empresa,

    d) contenido neto en unidades del Sistema Internacional, S I,

    e) nmero de Registro Sanitario,

    f) fecha del tiempo mximo de consumo,

    g) lista de ingredientes,

    h) precio de venta al pblico , P.V.P.,

    i) pas de origen,

    j) norma tcnica INEN de referencia.

    6.2.2 No deben tener leyendas de significado ambiguo, ni descripcin de las caractersticas del producto, que no puedan comprobarse directamente. (Ver norma INEN 1 334).

    6.2.3 Podr agregarse cualquier informacin adicional para productos de exportacin, cuando el pas de destino lo exija as.

    6.2.4 La comercializacin de este producto cumplir con lo dispuesto en las Regulaciones y Resolucio- nes dictadas, con sujecin a la Ley de Pesas y Medidas.

    7. INSPECCION 7.1 El muestreo debe realizarse de acuerdo a la Norma INEN 179. 7.2 En la muestra extrada se efectuar los ensayos indicados en los numerales 5 de esta norma.

    NOTA 1. Se utilizar el nombre del producto "sardinas" para las conservas elaboradas a base de las espe-

    cies del numeral 3.2, propias de la regin o similares, y se utilizar el nombre del producto "tipo sardina

    para las conservas elaboradas a base de otras especies sealadas en esta norma.

    - 4 -

    INEN 185

    1989-021

    1990-07

    (Contina)

  • 7.3 Si la muestra no cumple con uno o ms de los requisitos establecidos en el numeral 5 de esta nor- ma, se extraer una nueva muestra y se repetirn los ensayos.

    7.4 Si algunos de los ensayos repetidos no cumple con los requisitos establecidos, se rechazar el lote correspondiente.

    7.5 Las muestras representativas de cada lote deben someterse al control de estabilidad, mantenindose como mximo 15 das a la temperatura de 37 1C; durante este tiempo el lote respectivo debe permane-

    cer en bodega para ser sometido en el caso de as requerirlo a la correspondiente destruccin total.

    7.6 Cuando las muestras sean recibidas en el laboratorio, deber considerarse como satisfactorio, si des- pus de introducir las muestras representativas de cada lote en la estufa durante 24 horas y a 40 1C, nin-

    guna de ellas presente deformaciones en sus bases.

    - 5 -

    INEN 185

    1989-021

    1990-07

    (Contina)

  • ANEXO A

    RETENCION EN TAMIZ A.1 Instrumental A.1.1 Tamiz estndar de 19 mm

    A.2 Procedimiento A.2.1 Se Colocan las piezas de pescado de un mismo envase, sobre el tamiz especificado, los trozos que pasen a travs del tamiz se recogen en un recipiente previamente tarado. A.2.2 Se pesan los trozos retenidos en el tamiz y los que pasaron el recipiente, con una aproximacin de 0,1 g. A.2.3 El resultado deber expresarse en porcentaje de masa retenida en el tamiz.

    - 6 -

    INEN 185

    1989-021

    1990-07

    (Contina)

  • APENDICE Z

    Z.1 NORMAS A CONSULTAR

    INEN 179 Conservas envasadas de pescado. Muestreo INEN 180 Conservas envasadas de pescado. Ensayos fsicos y organolptico. INEN 181 Conservas envasadas de pescado. Determinacin de cloruros y el ndice de pH. INEN 182 Conservas envasadas de pescado. Determinacin de nitrgeno bsico voltil INEN 190 Envases metlicos de sellado hermtico para alimentos y bebidas. Requisitos. INEN 458 Productos del mar. Determinacin del contenido de histaminas por fluorimetra. INEN 460 Conservas envasadas de pesado. Determinacin de mercurio. INEN 1 334 Rotulado de productos alimenticios para consumo humano.

    Z.2 BASES DE ESTUDIO

    Codex alimentarius. Normas del Codex para pescado y los productos pesqueros. Volumen V, FAO-OMS. Roma, 1982.

    21 Code of Federal Regulations. Food and Drugs. Parts 100 to 199 April 1, Washington 1977.

    Manual de Legislacin para la Inspeccin de Calidad de Alimentos. Pescado y Derivados. Captulo XII. Mi-nisterio de Agricultura. Pesca y Alimentacin. Direccin General de Poltica Alimentaria. Madrid 1986.

    - 7 -

    INEN 185

    1989-021

    1990-07

  • INFORMACION COMPLEMENTARIA

    Documento: TITULO: CONSERVAS ENVASADAS DE SARDINAS. REQUISI Cdigo: INEN 185 TOS AL 03.03-403

    ORIGINAL: Fecha de iniciacin del estudio: 1998-11-04 .

    Fechas de consulta pblica: de.........................................................a.....................................

    Subcomit Tcnico (o Comit Interno): Productos del mar . Fecha de iniciacin: . Fecha de aprobacin: 1989-02-17 . Integrantes del Subcomit Tcnico (o Comit Interno):

    NOMBRE: INSTITUCION REPRESENTADA:

    Dra. Nelly Camba (Presidenta) INSTITUTO NACIONAL DE PESCA Ing. Mario Daz (Vicepresidente) INEPACA Sr. Estuardo Robalino INEPACA Ing. Domingo Estrada CONSERVAS ISABEL Ing. Nino Rodrguez EPROMAR Ing. Ral Villacs SEAFMAN Ing. Ren Galrraga EMPRESA PESQUERA POLAR Ing. Antonio Pita INPESCA Sr. Csar Barriga INPESCA Ing. Carlos Peralta PROMASA Ing. Carlos Herrera NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL S. A. Sr. Jos Agudo IDEAL CIA. LTDA. Sr. Jos Largacha PRODUCTOS LA CORONA S. A. Sr. Carlos Pavn CONSERVAS ISABEL ECUATORIANA Dra. Delia de Mora INHMT - GUAYAQUIL Dra. Consuelo Alvario INHMT - GUAYAQUIL Ing. Norma Santamara (Sec. Tcnica) INEN

    P.V.P. S/. 320, oo

    Otros trmites:

    .....................................................................................................................................................

    .....................................................................................................................................................

    CARCTER: Se recomienda su aprobacin como: Obligatoria .

    Oficializada como OBLIGATORIA .

    Aprobacin por Consejo Directivo en sesin de Por Acuerdo Ministerial No 460 de 1990-09-13 . 1990-07-31 como Obligatoria Registro Oficial No 533 .de 1990-10-01 .

    REVISION: Primera Fecha de aprobacin anterior por Consejo Directivo. 1975-04-29 Oficializacin por Acuerdo No. .787 de 1975-06-06 publicado en el Registro Oficial No 861 de 1975-08-06 . Fecha de iniciacin del estudio .

  • Instituto Ecuatoriano de Normalizacin, INEN - Baquerizo Moreno E8-29 y Av. 6 de Diciembre

    Casilla 17-01-3999 - Telfs: (593 2)2 501885 al 2 501891 - Fax: (593 2) 2 567815 Direccin General: E-Mail:furresta@ inen.gov.ec

    rea Tcnica de Normalizacin: E-Mail:normalizacion@ inen.gov.ec rea Tcnica de Certificacin: E-Mail:certificacion@ inen.gov.ec rea Tcnica de Verificacin: E-Mail:verificacion@ inen.gov.ec

    rea Tcnica de Servicios Tecnolgicos: E-Mail:inencati@ inen.gov.ec Regiona l Guayas: E-Mail:inenguayas@ inen.gov.ec Regiona l Azuay: E-Mail:inencuenca@ inen.gov.ec

    Regiona l Chimborazo: E-Mail:inenriobamba@ inen.gov.ec URL:www.inen.gov.ec