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Nº 212 Marzo 2015

Jan 03, 2017

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Page 1: Nº 212 Marzo 2015

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Page 2: Nº 212 Marzo 2015

Administrador Federal de Ingresos Públicos

Ab. Ricardo ECHEGARAY

Subdirectores Generales

de Administración Financiera

Cont. Públ. Juan María CONTE

de Asuntos Jurídicos

Ab. Pedro Gustavo ROVEDA

de Auditoría Interna

Ab. Fabián Hugo FUERTES

de Coordinación Técnico Institucional

Cont. Públ. y Ab. Guillermo MICHEL

de Fiscalización

Cont. Públ. Horacio Justo CURIEN

de Planificación

Lic. Ricardo José MARINO

de Recaudación

Cont. Públ. José Antonio BIANCHI

de Recursos Humanos

Lic. María Siomara AYERAN

de Servicios al Contribuyente

Sr. Manuel Andrés TERRIZZANO

de Sistemas y Telecomunicaciones

An. Sist. Guillermo Jorge Fabián CABEZAS FERNANDEZ

Director General de la Dirección General Impositiva

Cont. Públ. Angel Rubén TONINELLI

Subdirectores Generales

de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales

Cont. Públ. Fabián Osvaldo DI RISIO

de Operaciones Impositivas del Interior

Cont. Públ. Mariana DE ALVA

de Operaciones Impositivas Metropolitanas

Cont. Públ. Karina Elisabet VENIER

Técnico Legal Impositiva

Ab. Pablo Jorge AGUILERA

Director General de la Dirección General de Aduanas

Cont. Públ. Guillermo MICHEL

Subdirectores Generales

de Control Aduanero

Ing. Gustavo Antonio MINGONE

de Operaciones Aduaneras del Interior

Ing. María Cristina Margarita MELENDEZ

de Operaciones Aduaneras Metropolitanas

Sr. Daniel SANTANNA

Técnico Legal Aduanera

Ab. Rubén César PAVE

Director General de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social

Ab. Silvana Patricia QUINTEROS

Subdirectores Generales

de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social

Ab. Roberto Javier Ceferino PROPATO

Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social

Ab. Luciano Esteban BOTTO ROSTOM

Volumen 18/ Boletín Impositivo N° 212 - Marzo 2015 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5205390 - ISSN 0518-4630 - Publicación mensual de la A.F.I.P., confeccionada por la División Análisis y Sistematización Normativa de la Dirección de Legislación, dedicada a la materia impositiva , Notas y Comentarios, Legislación, Reseña mensual de Legislación, Jurisprudencia, Vencimientos, Coeficientes y Montos, Documentación nacional y extranjera, etcétera. - Corresponde exclusivamente a los autores la responsabilidad por los conceptos expuestos en artículos firmados, de lo cual debe inferirse que la Administración Federal de Ingresos Públicos puede compartir las opiniones vertidas o no. - Se autoriza la reproducción de los textos incluidos en este Boletín, con la sola mención de la fuente. - DIRECTOR: Abog. Hugo Alejandro ASPLINDH - PROPIETARIO: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - Hipólito Yrigoyen 370 - C.A.B.A.

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AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015 I

LEYES

CONVENIOS

LEY N° 27.122(*): CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN EN MATERIA ECONÓMICA Y DE INVERSIONES. APROBACIÓN .......................................................... 633

DECRETO N° 335/15: PROMÚLGASE LA LEY N° 27.122 ................................................ 633

ACUERDOS

LEY N° 27.123(*): ACUERDO DE COOPERACIÓN. APROBACIÓN ................................. 634

DECRETO N° 336/15: PROMÚLGASE LA LEY N° 27.123 ............................................... 634

DECRETOS

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

DECRETO N° 296/15: DECRETO N° 357/02. MODIFICACIÓN ......................................... 636

DECRETO N° 313/15: DECRETOS N° 357/02 Y N° 833/14. MODIFICACIONES .............................................................................................................. 656

DECRETO N° 441/15: LEY DE MINISTERIOS. MODIFICACIÓN. ...................................... 667

DECRETO N° 442/15: DECRETO Nº 357/02. MODIFICACIÓN. ......................................... 675

FERIAS INTERNACIONALES

DECRETO N° 312/15: EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN EL EVENTO ―CONGRESO MUNDIAL DE CIRUGÍA DE LA MANO Y TERAPISTAS DE LA MANO‖ ............................................................................................. 687

ASIGNACIONES FAMILIARES

DECRETO N° 343/15: ZONAS AFECTADAS. ESTABLÉCENSE SUPLEMENTOS PARA DETERMINADAS PRESTACIONES ............................................. 689

DECRETO N° 373/15: ZONAS AFECTADAS. ESTABLÉCENSE SUPLEMENTOS PARA DETERMINADAS PRESTACIONES ............................................. 694

DECRETO N° 433/15: ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR ANUAL. MONTOS. ............................................................................................................................ 698

IMPUESTOS INTERNOS

DECRETO N° 364/15: DÉJASE SIN EFECTO EL GRAVAMEN PREVISTO EN EL CAPÍTULO VII DEL TÍTULO II DE LA LEY .............................................................. 701

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AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015 II

SECRETARÍA GENERAL

DECRETO N° 407/15: DECRETOS N° 357/02 Y N° 648/04. MODIFICACIÓN. ................................................................................................................. 703

RÉGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO

DECRETO N° 470/15: PROGRAMA HOGARES CON GARRAFA (HOGAR). CREACIÓN ........................................................................................................ 708

EXTERIORIZACIÓN VOLUNTARIA DE LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR

DECRETO N° 471/15: LEY Nº 26.860. PRÓRROGA ......................................................... 716

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

CERTIFICADOS DIGITALES

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY -OCTOGÉSIMO TERCER PROTOCOLO ADICIONAL .................................................................................. 718

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY - CENTÉSIMO PROTOCOLO ADICIONAL ................................................................................................. 720

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY - CENTÉSIMO PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL .................................................................................. 723

ACTAS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MERCOSUR

MERCOSUR/CCMACTA N° 01/14: CXXXV REUNIÓN ORDINARIA DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR (PARTE PERTINENTE) MERCOSUR/CCM/DIR.Nº 08/14: ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE DESEQUILIBRIOS COMERCIALES DERIVADOS DE LA COYUNTURA ECONÓMICA INTERNACIONAL................................................................................................................ 726

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AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015 III

MERCOSUR/GMC EXT/ACTA N° 02/14: XLIV REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL GRUPO MERCADO COMÚN REALIZADA EN PARANÁ, REPÚBLICA ARGENTINA EL 14 Y 15 DE DICIEMBRE DE 2014 CON LA PRESENCIA DE LAS DELEGACIONES DE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY, URUGUAY, VENEZUELA Y BOLIVIA. ........................................... 728

MERCOSUR/GMC EXT/ACTA N° 02/14: XCIV REUNIÓN ORDINARIA DEL GRUPO MERCADO COMÚN REALIZADA EN LA CIUDAD DE CARACAS, REPÚBLICA BOLIVARIANO DE VENEZUELA, LOS DÍAS 12 Y 13 DE MAYO DE 2014, CON LA PRESENCIA DE LAS DELEGACIONES DE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY, URUGUAY, VENEZUELA Y BOLIVIA. MERCOSUR/GMC EXT/RES N° 12/14: GARANTÍA EN UNA OPERACIÓN DE TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL................................................................................................................ 735

RESOLUCIONES

SECRETARÍA DE COMERCIO Y SECRETARÍA DE JUSTICIA

SISTEMA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LAS RELACIONES DE CONSUMO

RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 47/15 (SC) Y N° 41/15 (SJ): ESTABLÉCESE LA UNIDAD DE REFERENCIA (U.D.R.) COMO UNIDAD DE MEDIDA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MÁRGENES DE APLICACIÓN Y LAS SUMAS A SER ABONADAS A LOS CONCILIADORES EN LAS RELACIONES DE CONSUMO. ANEXO I ............................... 737

SECRETARIA DE FINANZAS Y SECRETARIA DE HACIENDA

DEUDA PÚBLICA

RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 10/15 (SF) Y N° 31/15 (SH): DISPÓNESE LA EMISIÓN DE LOS ―BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. MARZO 2016‖ Y ―BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. SEPTIEMBRE 2016‖ ......................... 742

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

EMERGENCIA AGROPECUARIA

RESOLUCIÓN N° 44/15: DASE POR DECLARADO EL ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ..................... 750

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

ACTIVIDAD LECHERA

RESOLUCIÓN N° 82/15: CRÉASE EL RÉGIMEN DE RECOMPOSICIÓN DEL PEQUEÑO PRODUCTOR LECHERO ......................................................................... 755

Page 6: Nº 212 Marzo 2015

AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015 IV

GRANOS

RESOLUCIÓN N° 126/15: PROGRAMA DE ESTÍMULO AL PEQUEÑO PRODUCTOR DE GRANOS. CREACIÓN ........................................................................... 758

RESOLUCIÓN N° 175/15: RESOLUCIÓN N° 126/15. MODIFICACIÓN ............................. 762

SISTEMA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LAS RELACIONES DE CONSUMO

RESOLUCIÓN N° 127/15: SERVICIO DE CONCILIACIÓN PREVIA EN LAS RELACIONES DE CONSUMO (COPREC). APERTURA ............................................ 765

DEUDA PÚBLICA

RESOLUCIÓN N° 172/15(*): MODELO DE ACUERDO BILATERAL. SUSTITUCIÓN ..................................................................................................................... 766

MINISTERIO DE INDUSTRIA

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

RESOLUCIÓN N° 45/15(*): RESOLUCIÓN N° 26/13. MODIFICACIÓN............................... 767

SECRETARIA DE COMERCIO

ACTIVIDAD LECHERA

RESOLUCIÓN N° 34/15: RÉGIMEN DE RECOMPOSICIÓN DEL PEQUEÑO PRODUCTOR LECHERO. PROCEDIMIENTO. FORMULARIOS ..................... 769

GRANOS

RESOLUCIÓN N° 39/15: PROGRAMA DE ESTÍMULO AL PEQUEÑO PRODUCTOR DE GRANOS. CÁLCULOS DEL BENEFICIO. DECLARACIÓN JURADA ................................................................................................... 774

SECRETARÍA DE COMERCIO

RESOLUCIÓN N° 48/15(*): ESTABLÉCENSE LOS CRITERIOS Y PARÁMETROS DE ADMISIÓN DE RECLAMOS ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE EN MATERIA ESPECÍFICA DEL SERVICIO DE CONCILIACIÓN PREVIA EN LAS RELACIONES DE CONSUMO (COPREC). ANEXO I ........................................................................................................... 780

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AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015 V

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

RESOLUCIÓN N° 56/15: MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES Nº 21/11 Y Nº 16/12 (UIF) ......................................................................................................... 782

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESOLUCIÓN N° 615/15: ESTABLÉCESE EN PESOS UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 1.261,17.-) EL IMPORTE QUE SURGE DE APLICAR LA EQUIVALENCIA CONTENIDA EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 15 DEL DECRETO N° 1.694/09 Y LA RESOLUCIÓN N° 44/15 (A.N.S.E.S.). ................................. 784

COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS

HIDROCARBUROS

RESOLUCIÓN N° 34/15: FACULTADES PREVISTAS ARTÍCULOS Nº 23 Y Nº 24 DE LA LEY Nº 27.008. EXCEPCIÓN ..................................................................... 786

RESOLUCIÓN N° 35/15: RESOLUCIÓN Nº 34/2015. MODIFICACIÓN ............................. 790

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

SOCIEDADES COMERCIALES

RESOLUCIÓN GENERAL N° 4/15: MODIFICACIONES DE LAS RESOLUCIONES GENERALES Nº 7/05 Y Nº 11/12 (IGJ) .................................................. 791

RESOLUCIÓN GENERAL N° 5/15: RECTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 4/15 (IGJ) ............................................................................. 796

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN

RESOLUCIÓN GENERAL N° 638/15: NORMAS (NT 2013 Y MODIF.) MODIFICACIÓN .................................................................................................................. 799

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AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015 VI

COMUNICACIONES

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

TÍTULOS PÚBLICOS Y PRÉSTAMOS GARANTIZADOS

COMUNICACIÓN ―B‖ 10.952: VALORES PRESENTES AL 31/01/15 ............................... 807

COMUNICACIÓN ―B‖ 10.969: VALORES PRESENTES AL 28/02/15 ............................... 810

COEFICIENTE DE ESTABILIZACIÓN DE REFERENCIA (CER)

COMUNICACIÓN ―B‖ 10.958: PERÍODO DEL 7/02/15 AL 6/03/15 .................................. 813

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESOLUCIONES GENERALES

ADUANAS

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.750: IMPORTACIÓN. VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.730 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA ........................................... 815

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.751: IMPORTACIÓN. VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.730 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA ........................................... 818

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.752: IMPORTACIÓN. VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.730 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA ........................................... 820

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.753: IMPORTACIÓN. VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.730 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA ........................................... 822

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.754: SISTEMA INFORMÁTICO DE TRÁMITES ADUANEROS (SITA). SU IMPLEMENTACIÓN ................................................ 824

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.755: TRÁNSITO DE IMPORTACIÓN EN EL MARCO DEL ATIT. RÉGIMEN DE GARANTÍAS. SU IMPLEMENTACIÓN. ............................................................................................................ 828

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.744: LEY SEGÚN TEXTO ORDENADO EN 1997 Y SUS MODIFICACIONES. COMERCIALIZACIÓN DE GRANOS NO DESTINADOS A LA SIEMBRA —CEREALES Y OLEAGINOSOS— Y LEGUMBRES SECAS —POROTOS, ARVEJAS Y LENTEJAS—. REGISTRACIÓN DE OPERACIONES. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.596, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. SU SUSTITUCIÓN .............................. 831

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AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015 VII

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.748: PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS. DETERMINACIÓN E INGRESO DEL GRAVAMEN. RESOLUCIONES GENERALES Nº 975, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS Y Nº 2.151, SU MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIAS. NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA APLICATIVO UNIFICADO. ............................................................................ 839

PROCEDIMIENTO

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.745: FABRICANTES Y PROVEEDORES DE BOLSAS PLÁSTICAS PARA EL ALMACENAMIENTO DE GRANO (SILO BOLSA). RÉGIMEN DE INFORMACIÓN. RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA EMISIÓN Y ALMACENAMIENTO ELECTRÓNICO DE COMPROBANTES ORIGINALES. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.485, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. NORMA COMPLEMENTARIA ........................................................................................................... 842

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.746: ÁREAS AFECTADAS POR LOS INCENDIOS ACAECIDOS EN LA PROVINCIA DEL CHUBUT. OBLIGACIONES DE PRESENTACIÓN Y PAGO. PLAZO ESPECIAL ............................... 846

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.747: ÁREAS AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES ACAECIDAS EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA. OBLIGACIONES DE PRESENTACIÓN Y PAGO. PLAZO ESPECIAL ............................... 848

RESOLUCIÓN GENERAL 3.749 RÉGIMEN ESPECIAL DE EMISIÓN Y ALMACENAMIENTO ELECTRÓNICO DE COMPROBANTES ORIGINALES. RESPONSABLES INSCRIPTOS Y SUJETOS EXENTOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.485, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. NORMA COMPLEMENTARIA. .......................................................................................................... 851

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.756: PLAN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO PARA OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERA VENCIDAS AL 28 DE FEBRERO DE 2015, INCLUSIVE. CANCELACIÓN DE DEUDA EN 120 CUOTAS MENSUALES CON UN INTERÉS DE FINANCIAMIENTO DEL 1,90% MENSUAL Y PAGO INICIAL DEL 7% DEL TOTAL DE LA DEUDA. OBLIGATORIEDAD DE MANTENER LOS PUESTOS DE TRABAJO REGISTRADOS EN DICIEMBRE DE 2014 Y DE CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES CORRIENTES, VENCIDAS CON POSTERIORIDAD AL 28 DE FEBRERO DE 2015. COMPLEMENTARIA .............................................................. 859

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.759: RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES, REGISTRACIÓN DE OPERACIONES E INFORMACIÓN. ―REGISTRO FISCAL DE IMPRENTAS, AUTOIMPRESORES E IMPORTADORES‖. RESOLUCIÓN GENERAL Nº

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AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015 VIII

100, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. NORMA MODIFICATORIA ................................................................................................................ 873

SEGURIDAD SOCIAL

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.757:: RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.834 (DGI), TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 712, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. NUEVO PROGRAMA APLICATIVO. NORMA MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIA ..................................... 875

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3:758: SISTEMA ―DECLARACIÓN EN LÍNEA‖. PROCEDIMIENTO PARA LA GENERACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS VÍA ―INTERNET‖. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.192, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. SU MODIFICACIÓN. ................................................................................................................. 878

DISPOSICIONES

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPOSICIÓN Nº 107/15(*): FINALIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DE JEFATURAS INTERINAS Y DE FIRMA RESPONSABLE EN JURISDICCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR ............................................................................................ 880

DISPOSICIÓN Nº 120/15: FINALIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DE DIRECTOR INTERINO DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL RIESGO ........................... 883

DISPOSICIÓN N° 125/15: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. DISPOSICIÓN AFIP N° 13/15. S/PRÓRROGA ..................................................................................................................... 885

DISPOSICIÓN Nº 127/15: S/FINALIZACIÓN DE FUNCIONES . AGENTE RAFAEL CARLOS FIOCCA ................................................................................................ 886

DISPOSICIÓN N° 130/15: FINALIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ............................. 887

DISPOSICIÓN Nº 131/15: FINALIZACIÓN DE FUNCIONES Y DESIGNACIÓN DEL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE COORDINACIÓN TÉCNICA INSTITUCIONAL Y DEL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL PALERMO (OPIM) ................................................................. 888

DISPOSICIÓN 140/15: FINALIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DEL SUBDIRECTOR DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR Y DEL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CÓRDOBA .................................................................................. 889

DISPOSICIÓN Nº 141/15: FINALIZACIÓN DE FUNCIONES DE ADMINISTRADOR DE LA ADUANA CONCORDIA ........................................................... 891

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AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015 IX

DISPOSICIÓN 144/15: CONTADOR PÚBLICO HORACIO JUSTO CURIEN (LEGAJO N° 42.819/66). S/DESIGNACIÓN COMO OFICIAL DE CUMPLIMIENTO Y OFICIAL DE ENLACE, EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 20 BIS Y 12 DE LA LEY N° 25.246 ................................................................ 893

DISPOSICIÓN Nº 154/15: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LAS SUBDIRECCIONES GENERALES DE RECAUDACIÓN Y DE AUDITORÍA INTERNA. S/ADECUACIÓN. ............................................................................................... 895

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DISPOSICIÓN Nº 128/15: FINALIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DE JEFATURAS INTERINAS EN JURISDICCIÓN DE LA DIRECCIÓN REGIONAL OESTE ............................................................................................................. 902

DISPOSICIÓN Nº 140/15: FINALIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DE JEFA INTERINA DE LA AGENCIA SANTIAGO DEL ESTERO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN Y DE LA AGENCIA RAFAELA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SANTA FE ............................................................................. 903

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS

DISPOSICIÓN Nº 4/15: MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICION Nº 91/10 (SDG OPII). RÉGIMEN DE REEMPLAZO EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL JUNÍN .......................................................................................... 904

DISPOSICIÓN Nº 5/15: MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN Nº 47/12 (SDG OPII). RÉGIMEN DE REEMPLAZOS EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ROSARIO I .................................................................................. 905

DISPOSICIÓN Nº 6/15: MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICION Nº 36/10 (SDG OPIM). RÉGIMEN DE REEMPLAZO EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MICROCENTRO .......................................................................... 906

DISPOSICIÓN Nº 7/15: MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICION Nº 12/12 (SDG OPIM). RÉGIMEN DE REEMPLAZO EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO ..................................................................................... 906

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR

DIRECCIÓN REGIONAL MENDOZA

DISPOSICIÓN Nº 31/15: RÉGIMEN DE REEMPLAZO DE JEFATURA DEL DISTRITO VILLA MERCEDES ............................................................................................ 907

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AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015 X

DIRECCIÓN REGIONAL NEUQUÉN

DISPOSICIÓN Nº 20/15: RÉGIMEN DE REEMPLAZOS TRANSITORIOS EN JURISDICCIÓN DE LA REGIONAL NEUQUÉN. DISPOSICIÓN N° 32/12 (DI RNEU) Y DISPOSICIÓN N° 90/12 (DI RNEU), SU MODIFICACIÓN .................................................................................................................. 908

DIRECCIÓN REGIONAL ROSARIO I

DISPOSICIÓN Nº 13/15: RÉGIMEN DE REEMPLAZOS EN EL ÁMBITO DE LAS UNIDADES DE ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ROSARIO I. DISPOSICIÓN N° 35/12 (DI RRO1). SU MODIFICACIÓN ............................... 910

DIGESTO TRIBUTARIO

MODIFICACIONES DE LAS RESOLUCIONES GENERALES CITADAS EN EL PRESENTE BOLETÍN .................................................................................................... 911

JURISPRUDENCIA JUDICIAL

CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL – SALA IV –

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

"BARRACA IMAZ SRL. C/DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO‖. SALIDAS NO DOCUMENTADAS. ARTÍCULOS 37 Y 38 DE LA LEY. ...................................................... 916

DICTÁMENES ADMINISTRATIVOS

DIRECCIÓN ASESORÍA TÉCNICA

PROCEDIMIENTO

DICTAMEN Nº 29/13: RECHAZO DE CONSULTA VINCULANTE. RECURSO DE APELACIÓN. ―T.T. S.A.‖. .......................................................................... 920

DICTAMEN Nº 32/13: SECCIONALES DE ORGANIZACIONES SINDICALES. ASIGNACIÓN DE C.U.I.T. DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS … ................................................................................................................... 922

CONSULTAS VINCULANTES

DIRECCIÓN ASESORÍA TÉCNICA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

DICTAMEN N° 28/13: REORGANIZACIÓN DE EMPRESAS. ESCISIÓN DE SOCIEDAD DE HECHO EN EMPRESAS UNIPERSONALES.

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AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015 XI

ACTIVIDAD AGROPECUARIA. ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO DE CAMPOS. APARCERÍA. JUAN Y ROBERTO. .................................................................... 927

DICTAMEN N° 30/13: REGULARIZACIÓN DE UNA SOCIEDAD DE HECHO EN SOCIEDAD ANÓNIMA. TRATAMIENTO DE BIENES INMUEBLES AFECTADOS A LA ACTIVIDAD. EDUARDO X, ALBERTO X, JORGE X, ANGELA X Y ELENA X. S.H. ............................................................................ 933

DICTAMEN N° 31/13 ARTÍCULO 77 DE LA LEY. REORGANIZACIÓN DE EMPRESAS. ESCISIÓN. FECHA DE LA REORGANIZACIÓN. ―M.M.‖ S.A.C.I. Y A.......................................................................................................................... 937

IMPUESTO SOBRE LOS CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS

DICTAMEN N° 33/13: LEY N° 25.413 Y SUS MODIFICACIONES. ALÍCUOTA REDUCIDA. ―P.P.‖ S.A.. ................................................................................. 942

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICO LEGAL IMPOSITIVA

SÍNTESIS

IMPUESTOS VARIOS

RESOLUCIÓN N° 48/10 (SDG TLI) (*)................................................................................. 945

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

RESOLUCIÓN N° 31/14 (SDG TLI) ..................................................................................... 946

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

RESOLUCIÓN N° 38/14 (SDG TLI) ..................................................................................... 947

COEFICIENTES Y MONTOS

1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS

1.1. PERSONAS FISÍCAS Y SUCESIONES INDIVISAS ..................................................... 948

1.1.1. DEDUCCIONES PERSONALES ................................................................................ 948

1.1.2. ESCALA DE IMPUESTO APLICABLE A PARTIR DEL PERIODO FISCAL 2000. ART. 90 DE LA LEY (*) ....................................................................... 949

1.2. DEDUCCIONES DE LA TERCERA CATEGORÍA ........................................................ 950

1.2.1. HONORARIOS A DIRECTORES, CONSEJO DE VIGILANCIA Y RETRIBUCIÓN A SOCIOS ADMINISTRADORES. DEDUCCIÓN MÁXIMA .................................................................................................................... 950

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AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015 XII

1.2.2. SEGUROS DE RETIRO PRIVADOS. APORTES EFECTUADOS POR LA EMPRESA. DEDUCCIÓN POR CADA ASEGURADO ......................................... 950

1.3. DEDUCCIONES ADMITIDAS PARA TODAS LAS CATEGORÍAS .............................. 950

1.3.1. INTERESES. ART. 81, INC. A) DE LA LEY ............................................................... 950

1.3.2. PRIMAS DE SEGURO DE VIDA ART. 81, INC. B) DE LA LEY ................................ 951

1.3.3. DONACIONES ART. 81, INC. C) DE LA LEY ........................................................... 951

1.3.4. CUOTAS A INSTITUCIONES QUE PRESTEN COBERTURA MÉDICO ASISTENCIAL ART. 81, INC. G) DE LA LEY ............................................. 951

1.3.5. HONORARIOS MÉDICOS Y PARAMÉDICOS ART. 81, INC. H) DE LA LEY ...................................................................................................................... 951

1.4. RETENCIONES – RÉGIMEN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 830, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. APLICABLE A PARTIR DE ENERO DEL AÑO 2005 ........................................................................ 951

2. IMPUESTO INTERNO A LOS CIGARRILLOS

RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.539 .................................................................................... 954

3. FONDO ESPECIAL DEL TABACO LEY NACIONAL DEL TABACO N° 19.800, ARTICULO 25

RESOLUCIÓN CONJUNTA - RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.844 (AFIP) Y N° 264/10 (SAGYP) ............................................................................................................. 954

4. IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL. LEY N° 23.966

RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.555 .................................................................................... 955

5. PROCEDIMIENTO

TASAS DE INTERES EVOLUCIÓN DESDE EL 01/07/06 ................................................... 956

6. RÉGIMEN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS SOCIALES(1)

6.1. CONTRIBUCIONES A CARGO DEL EMPLEADOR Y APORTES DEL TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA ................................................... 956

6.2. CRÉDITO FISCAL IVA. PUNTOS PORCENTUALES SOBRE LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÓMPUTO DEL CRÉDITO FISCAL IVA ................................. 959

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AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015 XIII

7.- RÉGIMEN SIMPLIFICADO -MONOTRIBUTO-

LEY 26.565 -ANEXO-, ARTS. 8°, 11 Y 39 ........................................................................... 960

8. TRABAJADORES AUTÓNOMOS (1)

8.1. ALÍCUOTAS APLICABLES .......................................................................................... 962

8.2. CATEGORÍA DE REVISTA Y APORTES. APORTES MENSUALES VIGENTES DESDE EL 01/03/2015, INCLUSIVE .......................................................... 962

8.2.1. TRABAJADORES AUTÓNOMOS ............................................................................. 962

8.2.2. TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE REALICEN ACTIVIDADES PENOSAS O RIESGOSAS A LAS QUE LES CORRESPONDE UN RÉGIMEN PREVISIONAL DIFERENCIAL ................................................................. 962

8.2.3. AFILIACIONES VOLUNTARIAS ................................................................................ 963

8.2.4. MENORES DE 21 AÑOS ........................................................................................... 963

8.2.5. BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES PREVISIONALES OTORGADAS EN EL MARCO DE LA LEY N° 24.241 Y SUS MODIFICACIONES QUE INGRESEN, REINGRESEN O CONTINÚEN EN LA ACTIVIDAD AUTÓNOMA .............................................................................. 963

8.2.6. AMAS DE CASA QUE OPTEN POR EL APORTE REDUCIDO PREVISTO POR LA LEY N° 24.828 (*)1 ..................................................................... 963

9. APORTES Y CONTRIBUCIONES. MONTOS MÁXIMOS (LEY N° 24.241, ART. 9°)

TOPES A LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÁLCULO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES AL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO DESDE EL 01/03/2015, INCLUSIVE .............................................................. 964

BIBLIOTECA AFIP- DGI

INDICE POR AUTOR DE LIBROS PARA CONSULTA ....................................................................... 966

SELECCIÓN DE ARTÍCULOS DE REVISTAS ORDENADOS POR AUTOR ............................................ 979

APÉNDICE

CUADROS LEGISLATIVOS

EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO - LEY N° 26.509

PROVINCIA DE BUENOS AIRES. RESOLUCIÓN N° 44/15 (MAGP) – B.O. 6/03/15 ............................................................................................................... 990

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Leyes

LEYES

CONVENIOS

LEY N° 27.122(*): CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN EN MATERIA ECONÓMICA Y DE INVERSIONES. APROBACIÓN

Sancionada: 25/02//15 Promulgada: 3/03/15 B O.: 5/03/15

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Convenio Marco de Cooperación en Materia Económica y de Inversiones entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular China, suscrito en la Ciudad de Buenos Aires —República Argentina— el 18 de julio de 2014, que consta de diez (10) artículos, cuya copia autenticada, en idiomas español e inglés, forma parte de la presente ley.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 27.122 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — JUAN H. ESTRADA. — LUCAS CHEDRESE.

___________________ (*) El/los Anexo/s que integra/n este/(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y

también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

DECRETO N° 335/15: PROMÚLGASE LA LEY N° 27.122

Fecha: 3/03/15 B O.: 5/03/15

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 27.122 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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Leyes

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — HÉCTOR M. TIMERMAN.

ACUERDOS

LEY N° 27.123(*): ACUERDO DE COOPERACIÓN. APROBACIÓN

Sancionada: 25/02/15 Promulgada: 3/03/15 B O.: 5/03/15

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular China sobre la construcción, el establecimiento y la operación de una estación de espacio lejano de China en la provincia del Neuquén, Argentina, en el marco del Programa Chino de Exploración de La Luna, celebrado en la ciudad de Buenos Aires, el 23 de abril de 2014, que consta de ocho (8) artículos, cuya copia autenticada, en idioma español e inglés, forma parte de la presente ley.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

— REGISTRADO BAJO EL N° 27.123 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — JUAN H. ESTRADA. — LUCAS CHEDRESE.

___________________ (*) El/los Anexo/s que integra/n este/(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y

también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

DECRETO N° 336/15: PROMÚLGASE LA LEY N° 27.123

Fecha: 2/03/15 B O.: 4/03/15

POR TANTO:

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Leyes

Téngase por Ley de la Nación N° 27.123 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — HÉCTOR M. TIMERMAN.

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Decretos DECRETOS

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

DECRETO N° 296/15: DECRETO N° 357/02. MODIFICACIÓN

Fecha: 27/02/15 B O.: 4/03/15

VISTO el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la norma citada en el Visto, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre los cuales se encuentran los referidos a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que una de las premisas del Gobierno Nacional es lograr el perfeccionamiento de la utilización de los recursos públicos con miras a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.

Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación organizativa de los niveles políticos, basado en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente de la Jurisdicción, expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese del Anexo I al Artículo 1° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios —Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL centralizada— el Apartado XI, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el que quedará redactado de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de este Decreto.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese del Anexo II al Artículo 2° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios —Objetivos— el Apartado XI, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el que quedará redactado de

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Decretos conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de este Decreto.

ARTÍCULO 3° — Transfiérese la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE a la órbita de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA.

ARTÍCULO 4° — La transferencia a que alude el artículo anterior comprenderá las unidades organizativas con sus respectivas acciones, créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ.

Referencias Normativas D. 357/02: Bol. A.F.I.P. N° 57, abr. '2002, p. 506

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1°

XI.- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE GABINETE

- SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PUBLICO

- SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN

- SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA

- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

- SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL

- SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

- SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

- SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSIÓN

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS

- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

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Decretos - SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL

- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS AMBIENTALES

- SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO SUSTENTABLE

- SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN

SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN NACIONAL

- SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN PARA LA INTEGRACIÓN NACIONAL

- SUBSECRETARÍA DE EJECUCIÓN OPERATIVA

SECRETARÍA NACIONAL DE ACCESO AL HÁBITAT

- SUBSECRETARÍA DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO TERRITORIAL

- SUBSECRETARÍA DE URBANIZACIÓN Y ORGANIZACIÓN COMUNITARIA

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2°

XI.- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE GABINETE

OBJETIVOS:

1. Establecer y coordinar un canal permanente de intercambio con los sistemas de información y monitoreo de planes para posibilitar la correcta evaluación del impacto de la implementación de las políticas de la Jurisdicción.

2. Realizar el control del cumplimiento de los proyectos, programas, planes y acciones de la Jurisdicción.

3. Coordinar la ejecución de proyectos especiales intersectoriales, intrajurisdiccionales e interdisciplinarios, a fin de viabilizar la ejecución de las políticas diseñadas en el ámbito de su competencia.

4. Coordinar el seguimiento y monitoreo de los informes remitidos por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) y la AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN) al Jefe de Gabinete de Ministros.

5. Participar en las propuestas de los lineamientos básicos para la implementación de los mecanismos y sistemas de democracia directa contemplados en la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

6. Coordinar con el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE la asistencia a los Estados Provinciales en la formulación de los mecanismos y sistemas de democracia directa.

7. Entender en el diseño, implementación y seguimiento de la política de modernización del Estado y asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la determinación de los lineamientos estratégicos y en la propuesta de las normas reglamentarias en la materia.

8. Entender en el análisis, evaluación y propuesta del rediseño de la macroestructura de la Administración Nacional, impulsando su desarrollo e implementación.

9. Entender en el proceso de aprobación de las estructuras organizativas de los organismos de la Administración Nacional, en el diseño de políticas para su perfeccionamiento, en la propuesta de normas reglamentarias y en el control de su aplicación.

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Decretos 10. Entender en el diseño, implementación y monitoreo de programas que propendan a la mejora de los

servicios al ciudadano, como así también, aquellos que fomenten la transparencia y accesibilidad con la gestión de gobierno.

11. Entender en el establecimiento de directrices y normas para la elaboración e implementación de un sistema de planificación estratégica en los organismos de la Administración Nacional, coordinando y supervisando su implementación.

12. Entender en el proceso de monitoreo y evaluación de la ejecución de las políticas públicas.

13. Coordinar con los distintos organismos de la Administración Pública Nacional la articulación de los sistemas de evaluación sectoriales.

14. Desarrollar un sistema de seguimiento de los programas de gobierno, estableciendo indicadores claves de las políticas prioritarias, para la toma de decisiones.

15. Entender como autoridad de aplicación de la Ley N° 24.127 que instituye el Premio Nacional a la Calidad en lo referido al Sector Público y ejercer la Presidencia del Comité Permanente.

16. Entender en la formulación e implementación de las políticas de modernización de la gestión de recursos humanos de la Administración Pública Nacional, de la normativa aplicable en materia de empleo público, su interpretación y control de su aplicación.

17. Entender en los procesos de resolución de conflictos individuales o colectivos, relativos al personal de la Administración Pública Nacional.

18. Representar al Estado Nacional en las Convenciones Colectivas de Trabajo en las que el Estado Nacional sea parte.

19. Intervenir en el análisis y aprobación de todas aquellas medidas relativas a la política salarial de la Administración Nacional y de los sistemas de incentivos del empleo público.

20. Entender en el diseño e implementación de las políticas de capacitación para el personal de la Administración Pública Nacional.

21. Entender y promover la realización de estudios e investigaciones que contribuyan al conocimiento de la Administración Pública y el Estado.

22. Entender en todos los aspectos referidos al desarrollo de la Escuela Superior de Gobierno.

23. Entender en la formulación de programas de asistencia a los organismos del Sector Público Nacional y a las provincias que así lo requieran y que tengan por objeto la modernización de la gestión, el mejoramiento continuo de la calidad de sus servicios, y la incorporación de nuevas tecnologías de información.

24. Coordinar el funcionamiento del CONSEJO FEDERAL DE LA FUNCIÓN PUBLICA.

25. Entender en la administración y coordinación de la Red Telemática Nacional de Información Gubernamental en sus aspectos técnicos, económicos y presupuestarios.

26. Entender en la dirección ejecutiva del GRUPO DE TRABAJO MULTISECTORIAL creado por el artículo 1° del Decreto N° 512/09.

27. Entender en la definición de estrategias y estándares sobre tecnologías de información, comunicaciones asociadas y otros sistemas electrónicos de tratamiento de información en la Administración Nacional.

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Decretos 28. Entender en el régimen normativo de la infraestructura de Firma Digital establecida por la Ley N° 25.506,

y en las funciones de ente licenciante y supervisor de certificadores.

29. Entender en la formulación de las políticas de uso de software en la Administración Pública Nacional.

30. Entender en la definición e implementación de políticas de tecnologías de la información y las comunicaciones de la jurisdicción.

31. Entender en la planificación e implementación del Plan Nacional de Gobierno Electrónico, coordinando con organismos nacionales, provinciales y municipales.

32. Dirigir y supervisar el accionar del Cuerpo de Administradores Gubernamentales.

33. Entender en el desarrollo de programas destinados a la formación integral en materia de políticas públicas.

SECRETARÍA DE GABINETE

SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA

OBJETIVOS:

1. Fortalecer la relación entre el Estado y la Sociedad Civil a fin de proponer las reformas institucionales necesarias para desarrollar una democracia gobernable, transparente, legítima y eficiente.

2. Promover la implementación de los mecanismos de democracia directa y de democracia participativa contemplados en la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

3. Participar con el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE en la asistencia a los Estados Provinciales en la formulación de proyectos sobre mecanismos de democracia directa y de democracia participativa.

SECRETARÍA DE GABINETE

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

OBJETIVOS:

1. Asistir al Secretario en el diseño, implementación y seguimiento de la política de modernización del Estado y en la propuesta de las normas reglamentarias en la materia.

2. Analizar, evaluar y proponer el rediseño de la macroestructura de la Administración Nacional, impulsando su desarrollo e implementación.

3. Asistir al Secretario en el proceso de aprobación de las estructuras organizativas de los organismos de la Administración Nacional, en el diseño de políticas para su perfeccionamiento, en la propuesta de normas reglamentarias y en el control de su aplicación.

4. Definir los lineamientos estratégicos, desarrollar, implementar y efectuar el seguimiento del Sistema de Gestión por Resultados y Objetivos en los organismos del Sector Público Nacional.

5. Asistir al Secretario en el establecimiento de directrices y normas para la elaboración e implementación de un sistema de planificación estratégica en los organismos de la Administración Nacional.

6. Coordinar, asistir y supervisar la elaboración y gestión de planes estratégicos y operativos, implementando los correspondientes sistemas de información.

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Decretos 7. Diseñar, implementar y monitorear los programas que propendan a la mejora de los servicios al

ciudadano, como así también aquellos que fomenten la transparencia, la comunicación y participación ciudadana incrementando la accesibilidad con la gestión de gobierno.

8. Asistir al Secretario en la aplicación de la Ley N° 24.127 que instituye el Premio Nacional a la Calidad, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 24.127, en lo referido al Sector Público.

9. Asistir al Secretario en la formulación e implementación de las políticas de modernización de la gestión de recursos humanos de la Administración Pública Nacional y de la normativa aplicable en materia de empleo público.

10. Efectuar la interpretación y el control de la aplicación de la normativa de empleo público, realizando estudios y propuestas normativas, proponiendo acciones para revisar o consolidar la legislación referida.

11. Asistir al Secretario en los procesos de resolución de conflictos individuales o colectivos, relativos al personal de la Administración Nacional.

12. Asistir al Secretario en la representación del Estado Nacional en las Convenciones Colectivas de Trabajo en las que el Estado Nacional sea parte.

13. Intervenir en el análisis y aprobación de todas aquellas medidas relativas a la política salarial de la Administración Nacional y de los sistemas de incentivos del empleo público.

14. Asistir al Secretario en el diseño e implementación de las políticas de capacitación para el personal de la Administración Pública Nacional.

15. Promover la realización de estudios e investigaciones que contribuyan al conocimiento de la Administración Pública y el Estado.

16. Entender en el fortalecimiento, desarrollo y difusión de un centro de referencia en materia de documentación e información sobre la Administración Pública.

17. Desarrollar programas de asistencia a los organismos del Sector Público Nacional y a las provincias que así lo requieran que tengan por objeto la modernización de la gestión, el fortalecimiento de los recursos humanos y el mejoramiento continuo de la calidad de sus servicios.

SECRETARÍA DE GABINETE

SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN

OBJETIVOS:

1. Asistir al Secretario en la formulación de políticas e implementación del proceso de desarrollo e innovación tecnológica para la transformación y modernización de los organismos de la Administración Pública Nacional.

2. Planificar, desarrollar y supervisar el Plan Nacional de Gobierno Electrónico en los organismos de la Administración Pública Nacional coordinando sus acciones con los organismos competentes en la materia.

3. Promover la integración de nuevas tecnologías en el sector público, su interoperatividad y estandarización en el marco del Plan de Gobierno Electrónico.

4. Ejercer la dirección ejecutiva del GRUPO DE TRABAJO MULTISECTORIAL creado por el artículo 1° del Decreto N° 512/09.

5. Elaborar normas y estándares referidos a la seguridad de la información.

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Decretos 6. Coordinar la respuesta a emergencias en lo referido a los recursos informáticos de la Administración

Pública.

7. Intervenir en la formulación de las políticas de uso de software en la Administración Pública Nacional y coordinar su implementación.

8. Intervenir en la definición e implementación de las políticas en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones para la Jurisdicción.

9. Actuar como autoridad de aplicación del Régimen Normativo de la infraestructura de Firma Digital establecida por la Ley N° 25.506, y ejercer las funciones de ente licenciante y supervisor de certificadores.

10. Entender en la elaboración del marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital.

11. Ejercer las funciones de Autoridad certificante de Firma Digital para el Sector Público Nacional.

12. Diseñar la estrategia de optimización, tanto en lo referente a los recursos aplicados, como a nivel de prestación, de las subredes que componen la Red Nacional de Información Gubernamental estableciendo normas para el control técnico y administración.

13. Desarrollar programas de asistencia a los organismos del Sector Público Nacional y a las provincias que así lo requieran y articular con los sectores académicos y privados las acciones en el ámbito de su competencia.

SECRETARÍA DE GABINETE

SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS PÚBLICAS

OBJETIVOS:

1. Desarrollar programas destinados a la formación integral en materia de políticas públicas.

2. Articular y coordinar los programas y recursos del Estado Nacional en materia de formación de políticas públicas.

3. Desarrollar programas de enseñanza para la interpretación de los instrumentos de medición de eficacia de las políticas públicas en su etapa de ejecución.

4 Promover, en coordinación con los organismos con competencia en la temática, el desarrollo de programas de formación y capacitación en la materia a nivel municipal, provincial y nacional.

5. Realizar estudios y trabajos de investigación que tiendan a fortalecer la coordinación interministerial e intergubernamental y a unificar criterios en materia de formación de políticas públicas.

6. Entender en la programación de las actividades de formación destinadas a la Alta Gerencia del Sector Público Nacional, atendiendo las necesidades actuales en materia de análisis y elaboración de políticas públicas.

7. Planificar actividades académicas de investigación y divulgación en cuestiones de orden político, económico y social, orientadas a la formación de políticas públicas, en el análisis y discusión de los lineamientos estratégicos de gobierno.

8. Supervisar la ejecución de programas permanentes de perfeccionamiento y especialización en materia de elaboración de políticas públicas destinados a la Alta Gerencia del Sector Público Nacional.

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Decretos 9. Asistir al Secretario en todos los aspectos referidos al desarrollo de la Escuela Superior de Gobierno.

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA

OBJETIVOS:

1. Coordinar y supervisar el análisis, la formulación y la evaluación de la estrategia presupuestaria.

2. Participar en el análisis y evaluación de la distribución de las rentas nacionales y de la ejecución presupuestaria, conforme la Ley de Presupuesto Nacional.

3. Supervisar el seguimiento y análisis de la relación fiscal entre la Nación y las Provincias.

4. Coordinar y supervisar la elaboración de políticas y de proyectos que fortalezcan la eficiencia de la recaudación.

5. Coordinar las Políticas del Gobierno Nacional que tengan impacto en materia de equidad tributaria en la interrelación de los distintos organismos involucrados en esas tareas.

6. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la evaluación y priorización del gasto, efectuando el diagnóstico y seguimiento permanente de su impacto sobre las condiciones de vida de la población.

7. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la coordinación con el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), para la definición estratégica del presupuesto nacional.

8. Intervenir en la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional propiciado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

9. Coordinar las políticas de la administración vinculadas con el cumplimiento de los objetivos y de los planes de gobierno en materia de su competencia.

10. Entender en la coordinación, evaluación y control de las prioridades en la gestión del financiamiento externo, así como en las relaciones con los Organismos Internacionales de Crédito y en los procesos de aprobación, seguimiento y evaluación de préstamos.

11. Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo legal de la Jurisdicción.

12. Entender en las resoluciones y demás actos administrativos emanados del Jefe de Gabinete de Ministros y de las demás dependencias de la Jurisdicción.

13. Intervenir en la elaboración de los proyectos normativos que le encomiende la superioridad.

14. Instruir los sumarios administrativos de la Jurisdicción.

15. Entender en lo relativo a las políticas, normas y sistemas de contrataciones del sector público nacional.

16. Implementar, supervisar y controlar el sistema de compras y contrataciones gubernamental.

17. Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo técnico y administrativo de la Jurisdicción.

18. Entender en la protocolización, registro y archivo de las Resoluciones dictadas por el Jefe de Gabinete de Ministros, y de los titulares de las demás dependencias de la Jurisdicción, adoptando los recaudos necesarios para su publicación.

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Decretos 19. Entender en el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa, determinando para

cada trámite las unidades de la Jurisdicción con responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo, como así también, el contralor de las notificaciones producidas por la Jurisdicción.

20. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en el diseño de la política presupuestaria de la Jurisdicción y en la evaluación de su cumplimiento.

21. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas, en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero.

22. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas efectuando los trámites administrativos necesarios para la obtención de los recursos humanos, materiales, equipamientos tecnológicos y de todo otro insumo necesario para el cumplimiento de los objetivos y metas de la Jurisdicción.

23. Coordinar, monitorear y supervisar las acciones que hacen al desarrollo de las tareas relacionadas con los aspectos económicos, financieros, contables, patrimoniales, de sistemas informáticos y de control de gestión de los distintos servicios administrativos financieros y de las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas de la Jurisdicción.

24. Coordinar la aplicación de la política de recursos humanos, organización y sistemas administrativos de la Jurisdicción.

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

OBJETIVOS:

1. Asistir al Secretario en el diseño de la política presupuestaria de la Jurisdicción y en la evaluación de su cumplimiento.

2. Asistir al Secretario en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria de las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas, y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero.

3. Asistir al Secretario en la realización de los trámites administrativos necesarios para la obtención de los recursos humanos, materiales, equipamientos tecnológicos y de todo otro insumo necesario para las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas, con miras al cumplimiento de los objetivos y metas de la Jurisdicción.

4. Asistir al Secretario en la coordinación, monitoreo y supervisión de las acciones que hacen al desarrollo de las tareas relacionadas con los aspectos económicos, financieros, contables, patrimoniales, de sistemas informáticos y de control de gestión de los distintos servicios administrativos financieros y de las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas de la Jurisdicción.

5. Asistir al Secretario en la aplicación de la política de recursos humanos, organización y sistemas administrativos de la Jurisdicción.

6. Protocolizar, registrar y archivar las Resoluciones dictadas por el Jefe de Gabinete de Ministros, y de los titulares de las demás dependencias de la Jurisdicción, y gestionar su publicación.

7. Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa, y efectuar el contralor de las notificaciones producidas por la Jurisdicción.

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Decretos SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA

SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL

OBJETIVOS:

1. Asistir al Secretario en la coordinación y supervisión del análisis, la formulación y la evaluación de la estrategia presupuestaria.

2. Participar en el análisis y evaluación de la distribución de las rentas nacionales y de la ejecución presupuestaria, conforme la Ley de Presupuesto Nacional.

3. Asistir al Secretario en el seguimiento y análisis de la relación fiscal entre la Nación y las Provincias.

4. Asistir al Secretario en la coordinación y supervisar la elaboración de políticas y de proyectos que fortalezcan la eficiencia de la recaudación.

5. Coordinar las Políticas del Gobierno Nacional que tengan impacto en materia de equidad tributaria en la interrelación de los distintos organismos involucrados en esas tareas.

6. Coordinar la evaluación del gasto, colaborando en el diagnóstico y seguimiento permanente de su impacto sobre las condiciones de vida de la población.

7. Intervenir en el diseño, ejecución y control del Programa de Evaluación de la Calidad del Gasto instituido por el inciso d) del artículo 5° de la Ley N° 25.152.

8. Desarrollar e instrumentar mecanismos de coordinación institucional, nacional y sectorial en la materia de su competencia.

9. Supervisar la determinación de la programación trimestral del gasto asignado a cada Jurisdicción.

10. Asistir al Secretario en la coordinación con el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), para la definición estratégica del presupuesto nacional.

11. Intervenir en la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional propiciado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA

SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO

OBJETIVOS:

1. Asistir al Secretario en la determinación de los lineamientos estratégicos que permitan efectuar la evaluación y toma de decisiones con relación a los programas y proyectos con financiamiento externo.

2. Proponer al Secretario la priorización de los proyectos con financiamiento externo.

3. Asistir al Secretario en la coordinación y evaluación presupuestaria en relación con los Organismos Internacionales de Crédito y en los procesos de aprobación de préstamos.

4. Efectuar la coordinación, seguimiento, evaluación y revisión de cartera de los préstamos con financiamiento externo.

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

OBJETIVOS:

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Decretos 1. Entender en la formulación, ejecución y supervisión de la política de comunicación pública.

2. Entender en la comunicación de las actividades del Sector Público Nacional de los actos del ESTADO NACIONAL, y en su relación institucional con los medios de comunicación.

3. Administrar y supervisar los medios de difusión que se encuentran bajo la responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL, y aquellas empresas del sector en las que la Jurisdicción sea accionista.

4. Coordinar y supervisar la gestión comunicacional de las empresas dependientes del área.

5. Coordinar y verificar la ejecución de las políticas fijadas por el Estado Nacional para el sector de la radiodifusión que se implementen.

6. Entender y efectuar la planificación y ejecución de la publicidad oficial de gestión centralizada y aprobar los lineamientos de la descentralizada.

7. Integrar como representante de la JEFATURA. DE GABINETE DE MINISTROS el COMITÉ DE COORDINACIÓN DE GESTIÓN establecido en el Contrato de Asociación para la Transmisión de Espectáculos de Fútbol por Televisión Abierta y Gratuita.

8. Intervenir en la ejecución del Programa Fútbol para Todos en las materias propias de la comunicación pública.

9. Supervisar el funcionamiento de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO.

10. Recepcionar las propuestas de los candidatos a directores de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO.

11. Presidir el CONSEJO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS DE COMUNICACIÓN PUBLICA.

12. Intervenir, en la materia de su competencia, en la implementación de las políticas públicas estratégicas para la promoción y defensa de la industria audiovisual nacional.

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

OBJETIVOS:

1. Asistir al Secretario de Comunicación Pública en la administración, ejecución y supervisión de los medios de comunicación a su cargo y de sus organismos dependientes.

2. Entender en la planificación de la comunicación oficial del Estado.

3. Entender en la planificación y coordinación de las relaciones institucionales y sectoriales de la comunicación pública.

4. Asistir al Secretario de Comunicación Pública en la difusión de las actividades del Sector Público Nacional y de los actos del Estado Nacional.

5. Asistir técnicamente al CONSEJO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS DE COMUNICACIÓN PÚBLICA como Coordinador Ejecutivo.

6. Participar en representación de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de las unidades orgánicas y Consejos del Gobierno Nacional en los temas de su competencia.

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Decretos 7. Asistir al Secretario de Comunicación Pública en la administración y supervisión de los medios de difusión

que se encuentran bajo la responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL y en aquellas empresas del sector en las que la Jurisdicción sea accionista.

8. Asistir al Secretario en la intervención que le corresponde en el Programa Fútbol para Todos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y en el COMITÉ DE COORDINACIÓN DE GESTIÓN de dicho Programa.

9. Evaluar y analizar las corrientes de opinión producidas en las distintas regiones del país por las políticas delineadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

10. Asistir al Secretario de Comunicación Pública en la definición de los lineamientos para el asesoramiento a los titulares de los Ministerios y Secretarías del área presidencial, en temas vinculados con la información de gobierno.

11. Participar en el diseño de las estrategias comunicacionales de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PUBLICA y monitorear los productos informativos correspondientes.

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSIÓN

OBJETIVOS:

1. Asistir al Secretario de Comunicación Pública en los temas relacionados con los contenidos de información pública del Gobierno Nacional.

2. Asistir al Secretario de Comunicación Pública en el desarrollo de acciones de conducción Orgánica de la estructura periodística oficial y supervisar el adecuado funcionamiento de la actividad de este servicio.

3. Asistir al Secretario de Comunicación Pública en la relación directa con la prensa nacional y extranjera y transmitir las políticas y mensajes del gobierno, así como también los objetivos de la gestión presidencial.

4. Asistir al Secretario de Comunicación Pública en las relaciones internacionales vinculadas con la prensa en el exterior.

5. Asistir al Secretario de Comunicación Pública en las relaciones con todo tipo de instituciones u organismos privados, estatales o del llamado Tercer Sector que requieran de una adecuada información periodística sobre los objetivos gubernamentales.

6. Asistir al Secretario de Comunicación Pública en la tarea de asesoramiento a los Señores Ministros y Secretarios del área presidencial en temas vinculados con la información de gobierno.

7. Intervenir en la difusión de los objetivos de gestión del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a fin de proyectar la imagen del país en el ámbito interno y externo.

8. Intervenir en las tareas relacionadas con la información pública y privada de la Jefa de Estado.

9. Intervenir en la tarea de brindar la información pertinente referida a las diversas actividades desarrolladas por la Jefa de Estado en su gestión de Gobierno.

10. Mantener una relación directa y permanente con el periodismo nacional o extranjero.

11. Atender las relaciones con el periodismo en el exterior cuando viaja la señora Presidenta, o cuando se dispongan contactos personales con los gobiernos de otros países.

12. Entender en la elaboración de la Síntesis de Prensa para la Jefa de Estado.

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Decretos SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

OBJETIVOS:

1. Asistir en la planificación y elaboración del proyecto del presupuesto de la Secretaría y de sus organismos dependientes, y en la evaluación de los bienes y recursos de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PUBLICA.

2. Entender en la ejecución presupuestaria de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PUBLICA.

3. Entender en la administración de bienes y servicios y de los recursos informáticos de la Jurisdicción.

4. Intervenir en la gestión y desarrollo de los recursos humanos de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PUBLICA y en el contralor de los recursos humanos de los medios de comunicación que le dependan.

5. Efectuar el control de los actos jurídicos y administrativos de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PUBLICA y proveer a su defensa en juicio, coordinando, de corresponder, con las áreas o unidades administrativas centrales de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

6. Intervenir en los asuntos contenciosos en que la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PUBLICA sea parte, coordinando su actuación con el servicio jurídico permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

7. Coordinar la Unidad de Gestión del Decreto N° 1145/09.

SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS

OBJETIVOS:

1. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la elaboración del Proyecto de Ley de Ministerios y de la Ley de Presupuesto Nacional y de su envío al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

2. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la evaluación de la oportunidad, mérito y conveniencia de los Proyectos de Ley, de mensajes al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y del decreto que dispone la prórroga de sesiones ordinarias o de la convocatoria a sesiones extraordinarias.

3. Coordinar las acciones necesarias para la concurrencia del Jefe de Gabinete de Ministros al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y confeccionar y supervisar la elaboración de la memoria detallada de la marcha del Gobierno de la Nación asistiendo al Jefe de Gabinete de Ministros en el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

4. Entender en la elaboración de los informes que cualquiera de las Cámaras le solicite y los que deba brindar a la Comisión Bicameral Permanente atento lo normado por el artículo 100, incisos 9 y 11, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

5. Entender en lo referente a las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con ambas Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, sus Comisiones e integrantes y, en especial, en lo relativo a la tramitación de los actos que deban ser remitidos a ese Poder en cumplimiento de lo establecido en el artículo 100, inciso 6, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de otras Leyes.

6. Participar en la formulación de los lineamientos básicos y propuestas de modificación de los sistemas electorales nacionales, de la organización y funcionamiento de los partidos políticos y de su financiamiento.

SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS

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Decretos SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES

OBJETIVOS:

1. Asistir al Secretario en la elaboración del Proyecto de ley de Ministerios y de la Ley de Presupuesto Nacional y de su envío al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

2. Asistir al Secretario en la evaluación de la oportunidad, mérito y conveniencia de los Proyectos de Ley, de mensajes al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y del decreto que dispone la prórroga de sesiones ordinarias o de la convocatoria a sesiones extraordinarias.

3. Asistir al Secretario en la coordinación de las acciones necesarias para la concurrencia del Jefe de Gabinete de Ministros al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y confeccionar y supervisar la elaboración de la memoria detallada de la marcha del Gobierno de la Nación asistiendo al Jefe de Gabinete de Ministros en el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 101 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

4. Coordinar las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con ambas Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, sus Comisiones e integrantes y, en especial, en lo relativo a la tramitación de los actos que deban ser remitidos a ese Poder en cumplimiento de lo establecido en el artículo 100, inciso 6, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de otras Leyes.

5. Elaborar los informes que cualquiera de las Cámaras le solicite y los que deba brindar a la Comisión Bicameral Permanente atento lo normado por el artículo 100, incisos 9 y 11, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

OBJETIVOS:

1. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la implementación de la política ambiental como política de Estado y en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental y la gestión ambiental de la Nación.

2. Coordinar las políticas del gobierno nacional que tengan impacto en la política ambiental, estableciendo la planificación estratégica de políticas y programas ambientales del gobierno nacional.

3. Coordinar y articular la gestión ambiental de los organismos responsables de ejecutar la política ambiental nacional.

4. Planificar y coordinar la inserción de la política ambiental en los Ministerios y en las demás áreas de la Administración Pública Nacional.

5. Integrar el CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE.

6. Intervenir desde el punto de vista de su competencia en el desarrollo de la biotecnología.

7. Entender en el ordenamiento ambiental del territorio y en la planificación e instrumentación de la gestión ambiental nacional.

8. Entender en la preservación, protección, defensa y mejoramiento del ambiente, en la implementación del desarrollo sustentable, en la utilización racional y conservación de los recursos naturales, renovables y no renovables, la preservación ambiental del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica tendientes a alcanzar un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

9. Entender en la elaboración y actualización permanente del diagnóstico de la situación ambiental nacional en forma coordinada con organismos nacionales, provinciales y municipales.

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Decretos 10. Entender en la propuesta y elaboración de regímenes normativos que permitan la instrumentación

jurídica administrativa de la gestión ambiental, el ordenamiento ambiental del territorio, la conservación y uso racional de los recursos naturales y la calidad ambiental.

11. Entender en el establecimiento de metodologías de evaluación y control de la calidad ambiental en los asentamientos humanos así como la formulación y aplicación de indicadores y pautas que permitan conocer el uso sustentable de los recursos naturales.

12. Entender en el establecimiento de un sistema de información pública sobre el estado del ambiente y sobre las políticas que se desarrollan.

13. Promover la difusión de la información y la adquisición de conciencia sobre los problemas ambientales del país.

14. Promover la educación ambiental formal y no formal y coordinar con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, programas y acciones que fortalezcan su implementación.

15. Entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales vinculadas al ambiente y fortalecer los mecanismos de participación ciudadana en materia ambiental.

16. Entender en la aplicación de los tratados internacionales relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su área.

17. Conducir la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que otros países u organismos internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y políticas del área de su competencia, en coordinación con los demás organismos del estado para su implementación.

18. Entender en la gestión ambientalmente adecuada de los recursos hídricos en coordinación con el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS.

19. Coordinar e impulsar planes y acciones con organismos interjurisdiccionales de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal competentes, que entiendan en el saneamiento y ordenamiento ambiental de las cuencas y costas del Área Metropolitana de Buenos Aires.

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL

OBJETIVOS:

1. Asistir al Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable en todo lo relativo al diseño e implementación de la política nacional vinculada al uso racional de los recursos naturales, conservación de la biodiversidad, desarrollo de instrumentos e implementación de políticas tendientes a la sustentabilidad social, económica y ecológica, con estrategias a nivel regional.

2. Asistir al Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable en todo lo referente a la planificación y ordenamiento ambiental del territorio.

3. Intervenir en la elaboración y actualización permanente del diagnóstico de la situación ambiental y de los asentamientos humanos, en coordinación con otros organismos nacionales, provinciales y municipales.

4. Entender en la propuesta y elaboración de regímenes normativos que permitan la instrumentación jurídica administrativa del Ordenamiento ambiental del territorio, el uso racional de los recursos naturales y la calidad ambiental.

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Decretos 5. Promover, diseñar, implementar y evaluar políticas, programas y proyectos vinculados a la planificación

ambiental del territorio y efectuar el seguimiento de la calidad ambiental de los asentamientos humanos.

6. Entender en el establecimiento de un sistema de información pública sobre el estado del ambiente y sobre las políticas que se desarrollan, en los temas de jurisdicción de la Subsecretaría.

7. Promover la difusión de información y la adquisición de conciencia sobre los problemas ambientales del país, con relación a los temas de jurisdicción de la Subsecretaría.

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS AMBIENTALES

OBJETIVOS:

1. Asistir al Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable en la formulación, ejecución e implementación de la política ambiental nacional y la coordinación con los distintos organismos.

2. Canalizar las relaciones de la Secretaría con los demás órganos de la administración nacional con competencias específicas en las respectivas materias, y con otros niveles de decisión, a fin de que sus políticas y la implementación de éstas tomen en consideración las dimensiones ambientales involucradas.

3. Prestar asistencia al Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable en la representación que ejerza el Estado Nacional ante organismos internacionales e interjurisdiccionales vinculados a la política ambiental nacional.

4. Proporcionar los instrumentos administrativos necesarios para una adecuada gestión del CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE.

5. Asistir al Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable en los planes, programas y acciones que se emprendan con relación a las leyes de Presupuestos Mínimos vigentes y que dicte el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

6. Entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales vinculadas a los temas ambientales y promover los mecanismos que faciliten la participación ciudadana en los temas ambientales.

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO SUSTENTABLE

OBJETIVOS:

1. Asistir al Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable en la formulación e implementación de una política nacional de desarrollo sustentable.

2. Elaborar y difundir los instrumentos técnicos y de gestión necesarios para una adecuada implementación de una política de desarrollo sustentable.

3. Favorecer la concientización y la participación de la sociedad argentina en la temática del desarrollo sustentable.

4. Facilitar la participación y la coordinación con el sector empresarial en el ámbito de su competencia.

5. Intervenir en la elaboración y actualización permanente del diagnóstico de la situación del desarrollo sustentable a nivel nacional.

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Decretos 6. Promover, evaluar e implementar políticas, programas y proyectos vinculados a la evaluación y control de

las temáticas asociadas al desarrollo sustentable, a la prevención de la contaminación en todas sus formas, al análisis, promoción y desarrollo de tecnologías limpias, al ahorro energético y el uso de energías renovables.

7. Canalizar las relaciones de la Secretaría con los demás órganos de la administración nacional y con otros niveles de decisión, a fin de que sus políticas y la implementación de éstas tomen en consideración las dimensiones del desarrollo sustentable, como así también al marco normativo vigente.

8. Prestar asistencia al Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable en la representación que ejerza el Estado Nacional ante organismos internacionales e interjurisdiccionales vinculados a la política de desarrollo sustentable.

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA

CONTAMINACIÓN

OBJETIVOS:

1. Asistir a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable en la formulación e implementación de una política de fiscalización, control y preservación ambiental nacional.

2. Confeccionar, diseñar y difundir las herramientas técnicas y de gestión para la adecuada implementación de una política de control, comprensiva del diagnóstico, prevención, preservación y recomposición ambiental.

3. Propender a la toma de conciencia y la participación de la sociedad argentina en todo lo atinente a la fiscalización y control ambiental, generando mecanismos de difusión de información relativa a dicha temática.

4. Fomentar, evaluar e implementar políticas, programas y proyectos vinculados al control ambiental y a las temáticas asociadas al mismo, así como a la preservación del ambiente y a la prevención de la contaminación en todas sus formas.

5. Intervenir en la elaboración del diagnóstico y actualización permanente de la información relativa a la situación de las áreas de control y fiscalización ambiental a nivel nacional y de los resultados que cada una de ellas obtiene.

6. Asistir al Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable en la aplicación de toda la normativa ambiental que contenga el deber de control y fiscalización por parte de la Secretaría a su cargo.

7. Prestar asistencia al Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable en la representación que ejerza el Estado Nacional ante organismos internacionales e interjurisdiccionales vinculados a la política de control y fiscalización ambiental en todas sus facetas, canalizando las relaciones emergentes de los acuerdos multilaterales ambientales sobre sustancias, productos químicos y desechos suscriptos por el País.

SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN NACIONAL

OBJETIVOS:

1. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la promoción, coordinación, y seguimiento de las políticas productivas, conjuntamente con las áreas competentes, que impulsen los procesos de desarrollo e integración productiva nacional.

2. Asesorar al Jefe de Gabinete de Ministros en la coordinación de las políticas productivas impulsadas por el gobierno nacional, para lograr la eficiencia y eficacia del gasto público.

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Decretos 3. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la coordinación de las políticas de integración del Sistema

Productivo Nacional con las áreas de gobierno competentes en la materia, a fin de potenciar la producción primaria, a la vez de fortalecer y ampliar los procesos de industrialización.

4. Asesorar al Jefe de Gabinete de Ministros, en la coordinación de las políticas con las áreas de gobierno competentes en la materia, tendientes a la consolidación del desarrollo regional a fin de alcanzar mayores niveles de calidad de vida en las economías regionales y rurales.

5. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la coordinación con las áreas de gobierno competentes, en materia de las políticas relativas a la producción agropecuaria, agroindustrial y agroalimenticia, así como sus aspectos de innovación tecnológica tendientes a alcanzar objetivos de inclusión social.

6. Coordinar las políticas de fomento de las producciones regionales y provinciales, conjuntamente con los organismos competentes, incentivando la inserción de industrias en ámbitos rurales que permitan reforzar las cadenas agroindustriales de valor agregado.

7. Asesorar al Jefe de Gabinete de Ministros en la coordinación con las áreas competentes del gobierno en la temática y la realización de las obras de infraestructura necesarias que permitan mejorar la integración territorial y económica del país.

SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN NACIONAL

SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN PARA LA INTEGRACIÓN NACIONAL

OBJETIVOS:

1. Asistir al titular de la Secretaría de Integración Nacional en la coordinación de políticas que tiendan a la creación de actividades productivas de los sectores agropecuario, agroalimenticio e industrial, conjuntamente con las áreas competentes en la materia, para lograr un crecimiento productivo con desarrollo.

2. Asesorar al titular de la Secretaría de Integración Nacional en la coordinación de las políticas que tiendan al fomento de las producciones regionales y provinciales, conjuntamente con los organismos competentes, promoviendo la inserción de industrias en ámbitos rurales que permitan reforzar las cadenas agroindustriales de valor agregado.

3. Asistir al titular de la Secretaría de Integración Nacional en la coordinación con las áreas competentes del gobierno en la temática y la realización de las obras de infraestructura necesarias que permitan mejorar la integración territorial y económica del país.

4. Asesorar al titular de la Secretaría de Integración Nacional en la coordinación de las políticas de fomento de las producciones regionales y provinciales, conjuntamente con los organismos competentes, incentivando la inserción de industrias en ámbitos rurales que permitan reforzar las cadenas agroindustriales de valor agregado.

5. Asistir al titular de la Secretaría de Integración Nacional, en la coordinación de las políticas con las áreas de gobierno competentes en la materia, tendientes a la consolidación del desarrollo regional a fin de alcanzar mayores niveles de calidad de vida en las economías regionales y rurales.

SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN NACIONAL

SUBSECRETARÍA DE EJECUCIÓN OPERATIVA

OBJETIVOS:

1. Asistir al titular de la Secretaría de Integración Nacional en la ejecución de las políticas productivas impulsadas por el gobierno nacional, en coordinación con las áreas de gobierno competentes en la materia, tendientes a lograr la eficiencia y eficacia del gasto público.

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Decretos 2. Asesorar al titular de la Secretaría de Integración Nacional en el análisis de los planes de acción

tendientes a favorecer políticas de integración del Sistema Productivo Nacional con las áreas de gobierno competentes en la materia, a fin de potenciar la producción primaria, a la vez de fortalecer y ampliar los procesos de industrialización.

3. Asistir al titular de la Secretaría de Integración Nacional en la ejecución de las políticas de fomento de las producciones regionales y provinciales, conjuntamente con los organismos competentes, incentivando la inserción de industrias en ámbitos rurales que permitan reforzar las cadenas agroindustriales de valor agregado.

4. Asesorar al titular de la Secretaría de Integración Nacional en el análisis, factibilidad y ejecución, conjuntamente con las áreas competentes del gobierno, de las obras de infraestructura necesarias que permitan mejorar la integración territorial y económica del país.

5. Coordinar, bajo la supervisión del titular de la Secretaría de Integración Nacional, conjuntamente con las distintas áreas de gobierno que resulten competentes, en la solución de los problemas concretos de cada actor o sector de la cadena productiva.

SECRETARÍA NACIONAL DE ACCESO AL HÁBITAT

OBJETIVOS

1. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la formulación, implementación y ejecución de políticas públicas de acceso al hábitat.

2. Promover el acceso al hábitat en su aspecto cuantitativo y cualitativo, mediante la implementación de políticas de urbanización de barrios informales, regularización dominial y producción de suelo urbano.

3. Entender en el mejoramiento del acceso al hábitat mediante la promoción, el diseño y la ejecución de políticas de ordenamiento y desarrollo territorial.

4. Elaborar e impulsar planes de urbanización de barrios informales y propiciar la dotación de infraestructura básica y equipamiento comunitario.

5. Entender en el diseño, elaboración e implementación del Plan Nacional de regularización dominial de barrios informales.

6. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en el desarrollo de acciones tendientes a la identificación de inmuebles de dominio del ESTADO NACIONAL que puedan ser afectados a las políticas y programas desarrollados por la Secretaría.

7. Implementar, conjuntamente con otros organismos nacionales, las provincias, los municipios, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y las Organizaciones no gubernamentales pertinentes, las tareas vinculadas con la identificación y adquisición estratégica de suelos para el desarrollo de programas de acceso al hábitat.

8. Elaborar, proponer, ejecutar y supervisar las políticas públicas y programas de acceso al hábitat en concertación con los Estados provinciales y coordinadamente con los gobiernos locales y las organizaciones de la sociedad civil.

9. Analizar los requerimientos de asistencia económica y otorgar ayudas económicas, subsidios y créditos para la realización de los objetivos de la Secretaría.

10. Articular, en el marco de sus competencias, propuestas de intervención con organismos nacionales, judiciales y legislativos, a fin de evitar situaciones de desamparo en relación a la necesidad insatisfecha en materia de hábitat.

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Decretos 11. Diseñar las herramientas necesarias para llevar adelante censos y relevamientos poblacionales, en el

marco de su competencia.

12. Celebrar convenios, en el ámbito de su competencia, con organismos estatales, provinciales, municipales, asociaciones profesionales, organizaciones de la sociedad civil, centros universitarios y organismos internacionales públicos y privados.

SECRETARÍA NACIONAL DE ACCESO AL HÁBITAT

SUBSECRETARÍA DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO TERRITORIAL

OBJETIVOS

1. Asistir a la Secretaría en la formulación e implementación de políticas de ordenamiento y desarrollo territorial.

2. Llevar un registro territorial con el objetivo de determinar la condición jurídica de las tierras urbanas y periurbanas.

3. Producir información para la implementación de políticas de ordenamiento y desarrollo territorial.

4. Promover el dictado de normas para el desarrollo de proyectos de urbanización, de provisión de tierra, infraestructura y equipamiento comunitario de barrios informales.

5. Asistir a las Provincias, a los Municipios y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en la formación y gestión estratégica de bancos de tierra.

6. Diseñar planes y programas que propendan al uso eficiente y equitativo del suelo y al desarrollo territorial.

7. Brindar asistencia técnica a organismos públicos y privados y promover la capacitación y el perfeccionamiento de profesionales y técnicos del sector, para la implementación de políticas de ordenamiento y desarrollo territorial.

8. Asistir y colaborar con los Municipios en la elaboración de Planes Directores Municipales.

SECRETARÍA NACIONAL DE ACCESO AL HÁBITAT

SUBSECRETARÍA DE URBANIZACIÓN Y ORGANIZACIÓN COMUNITARIA

OBJETIVOS

1. Asistir a la Secretaría en la elaboración de los planes de urbanización de los barrios informales.

2. Implementar los planes de urbanización y relocalización de los barrios informales en forma coordinada con las Provincias, Municipios y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

3. Convocar y articular mesas de concertación para la resolución de los problemas de acceso al hábitat, con organismos nacionales, provinciales, municipales y de la comunidad, reconociendo a las organizaciones de la sociedad civil involucradas en la temática, el derecho a participar en las mismas.

4. Articular con los organismos competentes, las Provincias, los Municipios, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y las organizaciones de la sociedad civil a fin de procurar la extensión de redes de servicios públicos y el equipamiento comunitario de los barrios informales.

5. Promover y asistir en los procesos sociales organizativos que se producen en los asentamientos informales y fortalecer institucionalmente a las organizaciones sociales y cooperativas vinculadas al hábitat.

6. Elaborar estrategias de concertación con las jurisdicciones locales y celebrar convenios de cooperación con organismos del ESTADO NACIONAL, las Provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,

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Decretos las municipalidades, asociaciones profesionales, organizaciones sociales, organizaciones de la sociedad civil, organismos de cooperación internacional, tanto públicos como privados, y universidades, para el cumplimiento de sus objetivos.

7. Llevar un registro de los beneficiarios de los programas, planes y operatorias implementadas y de organizaciones sociales que se desempeñen como organismos o unidades ejecutoras de éstos.

8. Evaluar, detectar y proponer las prioridades sociales en relación con la ejecución de las políticas de acceso al hábitat, participando en el abordaje social de los Programas de urbanización, potenciando la participación de las organizaciones sociales en conjunto con los organismos nacionales, provinciales y municipales.

9. Detectar y proponer a la Secretaría la adquisición de suelo adecuado para la implementación de programas de urbanización en coordinación con la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACTUACIÓN DOMINIAL.

10. Abordar la problemática social que se produzca en los barrios afectados a políticas de urbanización del ESTADO NACIONAL.

11. Otorgar asistencia económica, subsidios y créditos para la infraestructura básica, el equipamiento comunitario y la producción social del hábitat, en caso de corresponder.

12. Monitorear los relevamientos de ocupación y condiciones de vida de los pobladores involucrados en los procesos de urbanización y mejoramiento del hábitat.

DECRETO N° 313/15: DECRETOS N° 357/02 Y N° 833/14. MODIFICACIONES

Fecha: 2/03/14 B O.: 9/03/14

VISTO los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, 641 del 6 de mayo de 2014, sus modificatorios y complementarios y 833 de fecha 3 de junio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.

Que por Decreto N° 641 del 6 de mayo de 2014, se creó el MINISTERIO DE CULTURA con el objeto de perfeccionar el uso de los recursos públicos incrementando la calidad de la acción estatal, además de concretar las metas políticas diagramadas, racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública orientada a ese sector.

Que por el Decreto N° 833 del 3 de junio de 2014, entre otras disposiciones, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE CULTURA.

Que a fin de precisar la dependencia y denominación de determinados organismos, actuantes en la órbita del citado Ministerio, resulta necesario efectuar diversas modificaciones al Decreto citado precedentemente.

Que entre otros aspectos, la experiencia acumulada demostró la necesidad de continuar implementando políticas destinadas al desarrollo de aquellas áreas que tienen especial importancia con relación a la calidad de vida de los ciudadanos y con el objeto de dar respuesta a las demandas sociales, en materia cultural.

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Decretos Que es objetivo del Ministerio promover y difundir la actividad artística en el orden nacional, provincial y municipal, y estimular y favorecer la expresión cultural en todas sus formas en el marco descripto precedentemente y reconociendo el papel trascendental que asumen los protagonistas y hacedores de la cultura y el reconocimiento a su trayectoria que importa toda convocatoria artística por parte del Estado.

Que por Resolución S.C. N° 3026/2013, se conformó en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el INSTITUTO DE CULTURA PÚBLICA, dedicado a fortalecer el trabajo y capacitación de los agentes de la cultura en el ámbito estatal.

Que el INSTITUTO DE CULTURA PÚBLICA, nace de la necesidad de brindar a los trabajadores herramientas de formación, investigación y difusión de temáticas relacionadas a la gestión gubernamental pública, con una mirada integral, de alcance nacional y proyección latinoamericana.

Que, por su parte, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ESTRATÉGICA PARA EL PENSAMIENTO NACIONAL, tiene entre sus misiones y funciones, fomentar, promover y difundir el encuentro de las distintas usinas de pensamiento de nuestro país y Latinoamérica, brindando un marco institucional para su desarrollo, de manera tal de poder recoger los frutos de dichos encuentros y transmitirlos a la comunidad, con la intención de formar para el diálogo, la participación y el debate, poniendo en crisis las miradas tradicionales en cuestiones históricas y contemporáneas, fomentando enfoques nuevos y creativos.

Que siguiendo esta línea de pensamiento, resulta necesario profundizar la formación y aporte, tanto de los agentes del Estado, como de todos aquellos actores sociales que son parte de los diferentes procesos creativos y/o manifestaciones representativas del patrimonio cultural intangible de nuestra sociedad diversa, en cuestiones vinculadas al pensamiento y la Cultura Nacional y Latinoamericana, por lo que se propone la creación de una SUBSECRETARÍA DE CULTURA PÚBLICA Y CREATIVIDAD, con dependencia de la citada Secretaría.

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas en el ámbito del citado MINISTERIO, con el objeto de optimizar la administración de los recursos del Estado aplicados a la política cultural, potenciando asimismo criterios de efectividad.

Que, en este sentido, el MINISTERIO DE CULTURA viene desarrollando políticas públicas tendientes a garantizar la inclusión y accesibilidad de la cultura a los derechos de todas las personas, lo cual plantea la necesidad de formalizar las acciones culturales concertadas en torno a los diversos grupos sociales que, por sus características particulares deben ser atendidas por políticas específicas.

Que para garantizar su continuidad y permitir su desarrollo resulta necesario formalizarlas a través de su inclusión en su estructura organizativa.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA.

Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.

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Decretos Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Incorpórase al Anexo I al artículo 1° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 - Organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, apartado XXVII - MINISTERIO DE CULTURA, la SUBSECRETARÍA DE CULTURA PÚBLICA Y CREATIVIDAD, con dependencia de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ESTRATÉGICA PARA EL PENSAMIENTO NACIONAL.

ARTÍCULO 2° — Incorpórase al Anexo II al artículo 2°, del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 —Objetivos— apartado XXVII - MINISTERIO DE CULTURA, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE CULTURA PÚBLICA Y CREATIVIDAD, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo.

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese la Planilla Anexa al artículo 3° del Decreto N° 833 del 3 de junio de 2014, por el Anexo que con igual denominación, forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el ANEXO Ia, aprobado por el artículo 5° del Decreto N° 833 de fecha 3 de junio de 2014, correspondiente al Organigrama del MINISTERIO DE CULTURA, el que quedará conformado de acuerdo con el detalle que, con idéntica denominación, forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el ANEXO Ib, aprobado por el artículo 5° del Decreto N° 833 de fecha 3 de junio de 2014, correspondiente al Organigrama del MINISTERIO DE CULTURA, el que quedará conformado de acuerdo con el detalle que, con idéntica denominación, forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 6° — Sustitúyese en la Planilla Anexa al artículo 2° del Decreto N° 833 del 3 de junio de 2014, el Objetivo 2. de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, el que quedará redactado de la siguiente manera: ―2. Asistir a la Ministra de Cultura en la coordinación de las acciones de los diversos organismos de su dependencia creados para la difusión, docencia, experimentación e investigación en materia de arte, pensamiento y cultura, así como los dedicados a acrecentar, resguardar y conservar el patrimonio artístico y cultural tangible de la Nación, que integra el acervo común de la memoria popular‖.

ARTÍCULO 7° — Sustitúyese en el Anexo II al artículo 5° del Decreto N° 833 del 3 de junio de 2014, la Responsabilidad Primaria de la DIRECCIÓN DE MESA DE ENTRADAS Y DESPACHO dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN, que quedará redactada de la siguiente manera: ―Llevar el despacho de la documentación administrativa de la Jurisdicción, cumpliendo y haciendo cumplir las normas relativas a los procedimientos administrativos. Asegurar la recepción y salida de las actuaciones y efectuar su seguimiento.‖.

ARTÍCULO 8° — Incorpórase al Anexo II al artículo 5° del Decreto N° 833 del 3 de junio de 2014 la Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y GESTIÓN EDILICIA con dependencia de la SECRETARIA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN, de conformidad con el detalle que obra en Planilla Anexa al presente artículo.

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Decretos ARTÍCULO 9° — Sustitúyese en los Anexos Ia y II al artículo 5° del Decreto N° 833 del 3 de junio de 2014, la denominación y jerarquía de la DIRECCIÓN DE PENSAMIENTO NACIONAL de la SECRETARIA DE COORDINACIÓN ESTRATÉGICA PARA EL PENSAMIENTO NACIONAL por la de DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSAMIENTO ARGENTINO Y LATINOAMERICANO de la SECRETARIA DE COORDINACIÓN ESTRATÉGICA PARA EL PENSAMIENTO NACIONAL, con las acciones y responsabilidad primaria de conformidad con el detalle que obra en Planilla Anexa al presente artículo.

ARTÍCULO 10. — Sustitúyese en el Anexo II al artículo 5° del Decreto N° 833 del 3 de junio de 2014, la parte correspondiente a la Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, conforme al detalle que obra en la planilla anexa al presente artículo.

ARTÍCULO 11. — Sustitúyese en los Anexos Ia y II al artículo 5° del Decreto N° 833 del 3 de junio de 2014, la denominación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS CULTURALES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, dependiente de la SECRETARIA DE GESTIÓN CULTURAL, la que pasará a denominarse DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA CULTURAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL.

ARTÍCULO 12. — Sustitúyese en el Anexo II al artículo 5° del Decreto N° 833 del 3 de junio de 2014, el Punto 9 de las Acciones de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS CULTURALES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, actual DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA CULTURAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, el que quedará redactado de la siguiente manera: ―9. Interverir en la selección de contenidos y articular las acciones que el Ministerio realice en el exterior, conjuntamente con los organismos competentes en la materia‖.

ARTÍCULO 13. — Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 833 del 3 de junio de 2014, por el siguiente: ―ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la Ministra de Cultura a aprobar la estructura organizativa de nivel inferior a la aprobada por el artículo 5°, con un máximo de CUARENTA Y CINCO (45) cargos de conducción, previa intervención de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.‖.

ARTÍCULO 14. — Facúltase a la Ministra de Cultura, previa intervención de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a aprobar y/o modificar el Anexo de Dotación de acuerdo a los cargos aprobados para la Secretaría por la norma presupuestaria que resulte vigente al momento de dicha aprobación.

ARTÍCULO 15. — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será imputado con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 72 - MINISTERIO DE CULTURA.

ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — TERESA A. SELLARÉS.

Referencias Normativas D. 357/02: Bol. A.F.I.P. N° 57, abr. '2002, p. 506 D. 641/14: Bol. A.F.I.P. N° 202, may. '2014, p. 765 D. 833/14: Bol. A.F.I.P. N° 203 jun. '2014, p. 1034

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Decretos

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2°

MINISTERIO DE CULTURA

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ESTRATÉGICA PARA EL PENSAMIENTO NACIONAL

SUBSECRETARÍA DE CULTURA PÚBLICA Y CREATIVIDAD

OBJETIVOS

1. Asistir al Secretario en la propuesta, diseño y ejecución de políticas que contengan el valor público de la cultura, promoviendo líneas innovadoras de formación, investigación, difusión y transferencia, en el marco de los nuevos modelos de desarrollo social, económico y humano sostenible.

2. Promover y coordinar acciones y programas tendientes a crear y fortalecer redes y relaciones innovadoras de colaboración entre agentes, instituciones y organizaciones culturales públicas nacionales y con los diferentes países, prioritariamente latinoamericanos.

3. Promover la creación, planificación y ejecución de programas de trabajo creativo e innovador en los contextos y problemáticas nacionales actuales, como herramientas de diálogo y cohesión social.

4. Asistir al Secretario en la promoción de la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial como vector importante del desarrollo sostenible, la cohesión social, el diálogo y la paz.

5. Promover, impulsar y desarrollar acciones de promoción, mejora, concientización, protección jurídica y transmisión de la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, elaborando políticas nacionales, participando de actividades nacionales e internacionales y formación de capacidades humanas específicas en la materia.

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3° (DECRETO N° 833/14)

ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA

XXVII. MINISTERIO DE CULTURA

Fondo Nacional de las Artes

Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales

Ballet Nacional

Teatro Nacional Cervantes

Biblioteca Nacional

Instituto Nacional del Teatro

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Decretos

ANEXO IA (DECRETO N° 833/14)

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Decretos ANEXO IB

(DECRETO N° 833/14)

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Decretos ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA DEPENDIENTES DE LAS UNIDADES DEL

MINISTERIO DE CULTURA

DIRECCIÓN NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS DE TEATRO

DIRECCIÓN DEL COMPLEJO HISTÓRICO CULTURAL MANZANA DE LAS LUCES

INSTITUTO ―JUAN BAUTISTA ALBERDI‖

MUSEO ―CASA RICARDO ROJAS‖

CASA HISTÓRICA DE LA INDEPENDENCIA

MUSEO DE LA HISTORIA DEL TRAJE

MUSEO NACIONAL ESTANCIA JESUÍTICA DE ALTA GRACIA Y CASA DEL VIRREY LINIERS

MUSEO HISTÓRICO DEL NORTE

MUSEO HISTÓRICO NACIONAL

MUSEO HISTÓRICO NACIONAL DEL CABILDO DE BUENOS AIRES Y DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO

MUSEO HISTÓRICO SARMIENTO

CASA NATAL DE SARMIENTO-MUSEO Y BIBLIOTECA

ESTANCIA DE JESÚS MARIA-MUSEO JESUÍTICO NACIONAL

MUSEO MITRE

MUSEO Y BIBLIOTECA DE LA CASA DEL ACUERDO DE SAN NICOLÁS

PALACIO SAN JOSÉ - MUSEO Y MONUMENTO NACIONAL ―JUSTO JOSÉ DE URQUIZA‖

MUSEO ROCA - INSTITUTO DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS

MUSEO NACIONAL DE ARTE DECORATIVO

MUSEO NACIONAL DE ARTE ORIENTAL

MUSEO ―CASA DE YRURTIA‖

MUSEO NACIONAL DEL GRABADO

MUSEO REGIONAL DE PINTURA ―JOSÉ A. TERRY‖

INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO

MUSEO MALVINAS E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR

DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTES

CORO NACIONAL DE JÓVENES

CORO NACIONAL DE NIÑOS

CORO POLIFÓNICO NACIONAL

ORQUESTA NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA ―JUAN DE DIOS FILIBERTO‖

ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL

BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS ―PASCUAL GRISOLÍA‖

CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS ―CARLOS ROBERTO LARRIMBE‖

PALACIO NACIONAL DE LAS ARTES

INSTITUTO NACIONAL DE MUSICOLOGÍA

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Decretos BALLET FOLKLÓRICO NACIONAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS CULTURALES

MERCADO DE ARTESANÍAS TRADICIONALES ARGENTINAS (MATRA)

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 8°

MINISTERIO DE CULTURA

SECRETARIA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN

DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y GESTIÓN EDILICIA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Planificar y ejecutar acciones en materia de infraestructura y gestión edilicia sobre todos los edificios de la órbita del Ministerio en todo el territorio nacional, y en nuevas locaciones que la gestión ministerial demande, articuladamente con la diagramación que el erario público determine y posibilite.

ACCIONES

1. Promover políticas y acciones sistemáticas de reorganización edilicia con el objetivo de racionalizar el uso de los espacios y la infraestructura.

2. Relevar las necesidades, diagnosticar las problemáticas, planificar las acciones y actuar operativamente en materia de mantenimiento, servicios generales y seguridad e higiene.

3. Elaborar el Plan Operativo Anual y/o Bianual en materia de infraestructura, gestión edilicia y mantenimiento de edificios.

4. Confeccionar los proyectos y diseños que el plan operativo determine en cada edificio y locación.

5. Gestionar la documentación técnica necesaria para implementar las licitaciones, direcciones e inspección de obras de infraestructura y los programas de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles.

6. Conformar las facturas y certificaciones de avance de contratistas y proveedores actuantes en cada obra.

7. Dirigir y coordinar la labor del plantel de operarios e intendentes en las tareas de mantenimiento, obras menores, servicios de mayordomía, mensajería, limpieza y jardinería del MINISTERIO DE CULTURA.

8. Dirigir las acciones tendientes al cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo dentro del ámbito del MINISTERIO DE CULTURA.

9. Fiscalizar el cumplimiento de los servicios contratados para atender las necesidades operativas y de infraestructura del MINISTERIO DE CULTURA.

10. Generar los procedimientos y protocolos de actuación física de las empresas de Seguridad y de Limpieza del Ministerio y realizar la aplicación, seguimiento y control de dicho plan.

11. Coordinar los proyectos de instalaciones de seguridad en todos los edificios con los asesores externos del Ministerio.

12. Articular con la Dirección General de Tecnologías y Sistemas los protocolos de sistemas de seguridad que dicho plan demande.

13. Asistir y coordinar con la Dirección Nacional de Patrimonio y Museos, y/o por su intermedio con la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y Bienes Históricos, cuando los edificios así lo ameriten y/o la Dirección Nacional lo requiera.

14. Generar y aplicar protocolos de actuación y procesos de calidad y control de gestión para la actuación de los Departamentos y para la Dirección en su conjunto.

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Decretos 15. Diseñar procedimientos que faciliten la gestión de proyectos y la dirección técnica y administrativa de las

obras dispuestas en el plan operativo de la Dirección, sean de la escala y alcance que dicho plan determine.

16. Generar los planes de evacuación y planificar los simulacros según la normativa dispone. Diseñar y coordinar el plan de prevención, lucha contra el fuego y evacuación del Ministerio en todos los edificios.

17. Verificar el efectivo cumplimiento de la normativa y elaborar las recomendaciones necesarias para que el ambiente laboral sea sano y seguro.

18. Asesorar a la Secretaría sobre eventos, modificaciones de protocolos, nuevos procedimientos de aplicación y otros, inherentes a los servicios de Seguridad y de Limpieza.

19. Administrar y mantener el parque automotor de la Jurisdicción.

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 9°

MINISTERIO DE CULTURA

SECRETARIA DE COORDINACIÓN ESTRATÉGICA PARA EL PENSAMIENTO NACIONAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSAMIENTO ARGENTINO Y LATINOAMERICANO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Diseñar, coordinar e instrumentar una usina de pensamiento nacional, ajustado a los lineamientos que fije la Secretaría.

ACCIONES

1. Diseñar los mecanismos apropiados para la producción de pensamiento en las temáticas que determine la Secretaría, instrumentando las instancias de investigación, desarrollo y difusión para cada una de las mismas.

2. Preparar los materiales para la creación de documentos que puedan ser adaptados a los distintos soportes físicos y digitales.

3. Comunicar y difundir las investigaciones desarrolladas en el ámbito de la Secretaría.

4. Fortalecer los vínculos de la Secretaría con la red de enlaces provinciales, nacionales y de América del Sur, y de otros representantes de organismos públicos y privados de la cultura que realizan tareas regulares de conservación del patrimonio intangible de la cultura argentina, a través de instancias permanentes de capacitación, intercambio institucional y generación de proyectos asociativos que promuevan la memoria histórica de la nación.

5. Brindar asesoría y asistencia técnica a las diferentes instancias del MINISTERIO DE CULTURA, a través de estudios sobre el pensamiento nacional, sobre las tradiciones estéticas de los diferentes pueblos y regiones de la REPUBLICA ARGENTINA y sus vínculos con América Latina, mediante la elaboración de informes técnicos y monográficos.

6. Generar instancias de capacitación y diálogo para representantes de los organismos provinciales de la Cultura, y representantes de organismos públicos y privados que dediquen sus programas y objetivos a la difusión del pensamiento nacional y de las tradiciones artísticas y políticas.

7. Promover la actualización, la puesta en valor y la difusión de las tradiciones políticas, estéticas y artísticas de la REPUBLICA ARGENTINA mediante la ampliación y diversificación del alcance de las unidades existentes y de las herramientas de acceso a las mismas.

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Decretos PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 10

MINISTERIO DE CULTURA

SECRETARIA DE GESTIÓN CULTURAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS

RESPONSABILIDAD PRIMARA:

Entender, conducir y planificar estrategias para la investigación, promoción, rescate, preservación, estímulo, mejoramiento, acrecentamiento y difusión en el ámbito nacional e internacional del patrimonio cultural tangible de la nación, en todos los campos en que el mismo se desarrolle.

Desplegar acciones directas e indirectas de tutela y planificación de técnicas administrativas, presupuestarias y museológicas para el desarrollo de los organismos dependientes del área, promoviendo los museos argentinos.

ACCIONES

1. Elaborar políticas y desarrollar programas, proyectos y acciones para el cumplimiento de las actividades de promoción cultural, técnico-museológicas y de investigación llevadas a cabo por los organismos dependientes, verificando el cumplimiento de la normativa que corresponda.

2. Coordinar y controlar todas las actividades relativas a la preservación, conservación, restauración, investigación y registro, exhibición, comunicación, difusión y acrecentamiento y demás acciones de las distintas áreas funcionales de los organismos que dependen de ella, así como las actividades de promoción cultural desarrolladas por los mismos.

3. Entender en la coordinación, planificación y desarrollo de proyectos especiales y planificar, organizar, producir y difundir seminarios, foros, conferencias, tendientes a fortalecer la acción cultural, en el área de su competencia.

4. Coordinar las acciones y programas del área con aquellos que se lleven a cabo en el ámbito Municipal, Provincial, Nacional e Internacional en el ámbito oficial y privado a través de los organismos pertinentes.

5. Promover las acciones referidas al rescate, preservación y difusión del patrimonio cultural tangible, realizando investigaciones y estimulando el trabajo mancomunado del sector público y organizaciones no gubernamentales.

6. Intervenir en la elaboración de políticas y proyectos de legislación referentes al patrimonio cultural tangible de la Nación.

7. Entender en la aplicación de instrumentos normativos referentes a la conservación, registro y revalorización del patrimonio cultural tangible de la Nación y en la realización del Registro de bienes culturales de la Nación.

8. Intervenir en la formulación de propuestas de políticas de apoyo y de asesoramiento a otras jurisdicciones del sector oficial y del sector privado en el ámbito de su competencia.

9. Intervenir en el plan de obras para el sector y prestar asesoramiento a organismos de otras jurisdicciones y del sector privado.

10. Entender, coordinar y representar al MINISTERIO DE CULTURA en la solicitud, desarrollo y evaluación de asesoramiento a especialistas, organismos y entidades oficiales y privados, no gubernamentales, nacionales, extranjeros, internacionales e intergubernamentales relativos al área de su competencia.

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Decretos

DECRETO N° 441/15: LEY DE MINISTERIOS. MODIFICACIÓN.

Fecha: 25/03/14 B O.: 26/03/14

VISTO el Expediente N° S01:0054798/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la experiencia acumulada demuestra la necesidad de continuar realizando políticas orientadas al desarrollo de aquellas áreas que tienen especial importancia con la calidad de vida de los ciudadanos y con el objeto de dar respuesta a las demandas sociales.

Que con el fin de perfeccionar el uso de los recursos públicos incrementando la calidad de la acción estatal, corresponde efectuar un reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas diagramadas, así como racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública.

Que, entre los cometidos asignados al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se encuentran, en particular, entender en todo lo relacionado con el transporte fluvial y marítimo, así como en su regulación y coordinación; en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de flotas mercante, fluvial, de cabotaje y ultramar; en la organización, dirección y fiscalización del registro de inscripción, fijación de capacidades y calificación de las empresas vinculadas a la industria y reparación naval así como en todo lo relacionado con la construcción, habilitación, administración y fiscalización de puertos y vías navegables.

Que, en este orden de ideas, considerando la trascendencia que el transporte fluvial y marítimo en su conjunto, así como su regulación y coordinación constituyen para el progreso y el desarrollo nacional y de la población en su conjunto, configurando un aspecto vital para tal desarrollo los aspectos vinculados a las relaciones y cuestiones de competitividad, resulta aconsejable transferir dichas competencias del ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que en función de las consideraciones vertidas precedentemente la modificación proyectada permitirá profundizar el desarrollo, eficiencia y competitividad del transporte fluvial y marítimo en su conjunto, así como maximizar la coordinación y participación de los distintos sectores involucrados, tendientes a la integración y complementación funcional del sector en cuestión.

Que una de las premisas del ESTADO NACIONAL es lograr el perfeccionamiento de la utilización de los recursos públicos, favoreciendo resultados colectivamente provechosos, y que tengan en mira criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad.

Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

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Decretos Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 8° de la Ley de Ministerios —t.o. 1992— y los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 17 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, por el siguiente:

―Artículo 17.- Compete al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al gobierno político interno y al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el régimen republicano, representativo y federal, así como en todo lo concerniente al transporte terrestre y aéreo en su conjunto, y en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

3. Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías de los habitantes de la República, y en lo relacionado con la declaración del estado de sitio y sus efectos.

4. Entender en las propuestas de reforma de la Constitución Nacional y en las relacionadas con las Convenciones que se reúnan al efecto.

5. Entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los gobiernos de las provincias y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en las relaciones y cuestiones interjurisdiccionales y coordinar políticas que coadyuven y fomenten la formación de regiones en el territorio nacional, a los fines establecidos en el artículo 124 de la Constitución Nacional.

6. Intervenir en la elaboración de la legislación nacional cuando sea necesario coordinar normas federales y provinciales.

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Decretos 7. Participar en la evaluación de la estructura económica-financiera de los estados provinciales y

regiones del país, para estar en condiciones de asistir a los mismos.

8. Entender en la implementación y coordinación de las políticas y acciones tendientes a propiciar la descentralización en los gobiernos municipales.

9. Entender, a los efectos prescriptos en los artículos 37, 38, 39 y 40 de la Constitución Nacional, en lo relacionado con el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos, al régimen electoral, al de los partidos políticos y su financiamiento, al derecho de iniciativa y a la consulta popular.

10. Entender en lo relacionado con la programación y ejecución de la legislación electoral, el empadronamiento de los ciudadanos, la organización, conducción y control del Registro Nacional de las Personas y las leyes de amnistías políticas.

11. Intervenir en lo relativo a la concesión del derecho de asilo.

12. Entender en lo atinente a la nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad nacional.

13. Entender en la supervisión del ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN.

14. Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados, custodia de emblemas y símbolos nacionales, uso de emblemas y símbolos extranjeros e intervenir en lo relativo a la erección y emplazamiento de monumentos.

15. Intervenir en el régimen jurídico de las aguas de los ríos interprovinciales y sus afluentes, junto a las otras jurisdicciones con competencia en la materia.

16. Entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo inherente a migraciones internas y externas y en el otorgamiento de la condición de refugiado.

17. Intervenir en la creación de condiciones favorables para afincar núcleos de población en zonas de baja densidad demográfica y de interés geopolítico.

18. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia.

19. Entender en la intervención del Gobierno Federal en las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

20. Entender en la aplicación de la Ley N° 22.352 y el Decreto Ley N° 15.385 (Ley N° 12.913) en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de frontera.

21. Intervenir, juntamente con las áreas competentes, en la gestión, elaboración, ejecución y supervisión de políticas de acciones tendientes a optimizar el funcionamiento armónico de los espacios integrados a los efectos previstos en los artículos 75, inciso 24, y 124 de la Constitución Nacional.

22. Coordinar y ejecutar las acciones de prevención y respuesta requeridas para la protección civil de los habitantes ante hechos del hombre y de la naturaleza.

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Decretos 23. Elaborar las medidas necesarias para el cumplimiento de las políticas que hacen a la

protección de la comunidad colaborando con los entes nacionales, provinciales o privados, frente a desastres naturales o causados por el hombre, y a ilícitos que por naturaleza sean de su competencia.

24. Entender en la elaboración y aplicación de políticas estratégicas de armonización federal, la coordinación nacional, la registración y sistematización de datos relativos al Sistema Nacional de la Seguridad Vial; concertar con las respectivas jurisdicciones las medidas tendientes al efectivo cumplimiento de las funciones de prevención y control del tránsito, sin que el ejercicio de tales funciones desconozcan o alteren las jurisdicciones locales.

25. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.

26. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en las áreas de su competencia.

27. Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia, en la supervisión de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o de servicios públicos.

28. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el Estado nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia.

29. Ejercer, en su ámbito, facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas.

30. Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.

31. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte aéreo y terrestre, así como en su regulación y coordinación.

32. Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional terrestre.

33. Entender en la supervisión, el fomento y el desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte terrestre.

34. Entender en la regulación y coordinación de los sistemas de transporte terrestre.

35. Entender en la ejecución de la política nacional de fletes.

36. Entender en la elaboración y ejecución de la política de transporte de carga reservada para la matrícula nacional.

37. Entender en la administración, coordinación y ejecución de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al ESTADO NACIONAL en las empresas de transporte aéreo comercial.‖

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, por el siguiente:

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Decretos ―Artículo 20.- Compete al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política económica y el desarrollo económico, a la administración de las finanzas públicas, al comercio interior e internacional, al transporte fluvial y marítimo en su conjunto y a las relaciones económicas, financieras y fiscales con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

3. Entender en la elaboración/control de ejecución del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional, así como también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos.

4. Entender en la recaudación y distribución de las rentas nacionales, según la asignación de Presupuesto aprobada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y en su ejecución conforme a las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

5. Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro de la Nación.

6. Entender en el análisis y diseño de políticas públicas con miras a la Planificación del Desarrollo Nacional de mediano y largo plazo, en articulación con los respectivos planes estratégicos sectoriales y territoriales.

7. Entender en la aplicación de la política salarial del sector público, con la participación de los Ministerios y organismos que correspondan.

8. Participar en la elaboración de las normas regulatorias de las negociaciones colectivas del sector privado.

9. Participar en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de suministros del Estado conforme a las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros, con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

10. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero.

11. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de los bienes del Estado.

12. Entender en la acuñación de monedas e impresión de billetes, timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos oficiales de similares características.

13. Entender en la legislación de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.

14. Entender en lo referido al crédito y a la deuda pública.

15. Entender en la política monetaria, financiera y cambiaria con arreglo a las atribuciones que le competen al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

16. Supervisar y coordinar las acciones de las entidades financieras oficiales nacionales.

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Decretos 17. Entender en el régimen de bolsas y mercados de valores.

18. Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros.

19. Entender en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, correspondientes a su órbita; tanto en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a su intervención, cierre, liquidación, privatización, fusión, disolución o centralización, e intervenir en aquellas que no pertenezcan a su jurisdicción, conforme las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

20. Entender en la autorización de operaciones de crédito interno y externo del sector público nacional, incluyendo los organismos descentralizados y empresas del sector público, de los empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras obligaciones con garantías especiales, o sin ellas, como entender, asimismo, en las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades del sector público provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando se trate de preservar el crédito público de la Nación.

21. Entender en las negociaciones internacionales de naturaleza monetaria y financiera y en las relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales.

22. Entender en la administración de las participaciones mayoritarias o minoritarias que el Estado posea en sociedades o empresas correspondientes a su órbita.

23. Entender en la programación macroeconómica a corto, mediano y largo plazo y en la orientación de los recursos acorde con la política nacional en materia regional.

24. Entender en la elaboración del plan de inversión pública, conforme las pautas y prioridades que decida el Jefe de Gabinete de Ministros y según las directivas del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

25. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el Estado nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia.

26. Intervenir en las negociaciones y modificaciones de los contratos de obras y servicios públicos.

27. Intervenir en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos y en la fijación de tarifas, cánones, aranceles y tasas para los mismos.

28. Intervenir en la elaboración de la política energética nacional y en el régimen de combustibles.

29. Intervenir en la elaboración de la política en materia de comunicaciones.

30. Intervenir en la elaboración de políticas del servicio postal.

31. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera.

32. Evaluar los resultados de la política económica nacional y la evolución económica del país en relación con los objetivos del Desarrollo Nacional.

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Decretos 33. Coordinar y generar propuestas sobre el desarrollo de mecanismos y sistemas, para la

protección de los derechos de los consumidores y usuarios, en materia de su competencia.

34. Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y la defensa de la competencia.

35. Entender en la implementación de políticas y en los marcos normativos necesarios para garantizar los derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios.

36. Entender en las controversias suscitadas entre consumidores o usuarios y proveedores o prestadores a través de la Auditoría en las Relaciones de Consumo.

37. Supervisar el accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

38. Supervisar el accionar de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor.

39. Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas.

40. Entender en la supervisión de los mercados de la producción de su área, interviniendo en los mismos en los casos en que su funcionamiento perjudique la lealtad comercial, el bienestar de los usuarios y consumidores y el normal desenvolvimiento de la economía de acuerdo a los objetivos del desarrollo nacional.

41. Entender en la fiscalización del estricto cumplimiento de las normas de comercialización en el sector agropecuario, a fin de asegurar un marco de transparencia y libre concurrencia para estas actividades, conforme lo previsto por la Ley N° 21.740 y el Decreto - Ley N° 6698/63, sus normas modificatorias y reglamentarias, implementando todas las acciones necesarias a tales fines en todo el territorio nacional en los términos de los Decretos Nros. 1343 del 27 de noviembre de 1996 y 1067 del 31 de agosto de 2005, sus normas modificatorias y complementarias.

42. Entender como autoridad de aplicación de los Decretos Nros. 1343 del 27 de noviembre de 1996 y 1067 del 31 de agosto de 2005, sus normas modificatorias y complementarias.

43. Entender, en los aspectos políticos económicos internacionales, en la formulación y conducción de los procesos de integración de los que participa la República, como así también en el establecimiento y conducción de los órganos comunitarios surgidos de dichos procesos, y en todo lo relativo a su convergencia futura con otros procesos de integración, sin perjuicio de la intervención de las jurisdicciones que tengan asignadas competencias en la materia.

44. Entender en la ejecución de la política comercial en el exterior, incluyendo la promoción y las negociaciones internacionales de naturaleza económica y comercial, así como en la conducción del servicio económico y comercial exterior y en la formulación, definición y contenidos de la política comercial en el exterior.

45. Entender en las relaciones con los organismos económicos y comerciales internacionales.

46. Intervenir en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones de carácter económico, oficiales y privadas, en el exterior, atendiendo a las orientaciones de política económica global y sectorial que se definan.

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Decretos 47. Entender en los regímenes de precios índices y mecanismos antidumping y otros instrumentos

de regulación del comercio exterior.

48. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área.

49. Entender en la elaboración y ejecución de la política de inversiones extranjeras.

50. Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones, empresas nacionales o privadas que operan en los puertos y vías navegables, así como en el otorgamiento de las habilitaciones que correspondan y en su fiscalización o administración.

51. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de flotas mercante, fluvial, de cabotaje y ultramar.

52. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de inscripción, fijación de capacidades y calificación de las empresas vinculadas a la industria y reparación naval.

53. Entender en todo lo relacionado con la construcción, habilitación, administración y fiscalización de puertos y vías navegables.

54. Entender en la homologación de los acuerdos armatoriales y sus accesorios.

55. Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones, empresas del Estado y/o privadas, que integran la comunidad portuaria.

56. Intervenir en la elaboración y aplicación de los regímenes de trabajo portuario, marítimo y fluvial.

57. Intervenir en la compatibilización de la navegabilidad de los cursos de agua con su aprovechamiento como fuente de energía.

58. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de puertos y vías navegables.

59. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte fluvial y marítimo, así como en su regulación y coordinación.

60. Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional marítimo y fluvial.

61. Entender en la regulación y coordinación de los sistemas de transporte marítimo y fluvial.

62. Intervenir en el régimen jurídico de las aguas de los ríos interprovinciales y sus afluentes, junto a las otras jurisdicciones con competencia en la materia.‖

ARTÍCULO 3° — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas y funciones transferidas por el presente decreto serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción de origen de las mismas.

ARTÍCULO 4° — El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

ARTÍCULO 5° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

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Decretos ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — ANÍBAL F. RANDAZZO. — AGUSTÍN O. ROSSI. — AXEL KICILLOF. — DÉBORA A. GIORGI. — CARLOS H. CASAMIQUELA. — CARLOS E. MEYER. — JULIO M. DE VIDO. — JULIO C. ALAK. — MARÍA C. RODRIGUEZ. — CARLOS A. TOMADA. — ALICIA M. KIRCHNER. — DANIEL G. GOLLAN. — ALBERTO E. SILEONI. — JOSÉ L. S. BARAÑAO. — TERESA A. SELLARÉS.

Referencias Normativas

Constitución Nacional: L. 21.740: L. 22.520: L. 26.122: Bol. A.F.I.P. N° 110, set. ' 2006, p. 1662 D. 1.067/05:

DECRETO N° 442/15: DECRETO Nº 357/02. MODIFICACIÓN.

Fecha: 25/03/14 B O.: 26/03/14

VISTO el Expediente N° S01:0054798/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004, sus modificatorios y complementarios, 1456 de fecha 4 de setiembre de 1987, 875 de fecha 6 de junio de 2012, y 441 de fecha 25 de marzo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, los objetivos de las respectivas Unidades Organizativas y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los correspondientes organismos descentralizados.

Que por la norma citada en último término se sustituyeron los artículos 17 y 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y modificatorias, transfiriendo al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS las competencias que en materia de transporte fluvial y marítimo en su conjunto tenía asignadas el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que en función de las nuevas competencias asignadas al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por el decreto mencionado en el párrafo anterior, resulta necesario reordenar las responsabilidades de las áreas afectadas por dicha medida.

Que una de las premisas del presente gobierno es lograr el perfeccionamiento de la utilización de los recursos públicos tendientes a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.

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Decretos Que para ello corresponde efectuar un reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas diagramadas.

Que las reformas que surgen se encuentran fundadas en el análisis y evaluación de las funciones indelegables del Estado Nacional.

Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación organizativa de los niveles políticos, basado en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes.

Que por el Decreto N° 875 de fecha 6 de junio de 2012, se asignó a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, entre otras funciones, la de intervenir en la elaboración, ejecución y control de las políticas y planes referidos al transporte fluvial y marítimo, como así también entender en la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas sobre concesión de puertos, servicios portuarios y mantenimiento de las vías navegables, elaborar los pliegos de bases y condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones e intervenir en los procesos licitatorios, para el otorgamiento de concesiones o contrataciones, que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.

Que por el Decreto N° 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004, sus modificatorios y complementarios, entre otras disposiciones se asignó a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, entre otras funciones, la de articular con las distintas jurisdicciones del Gobierno Nacional, actividades relacionadas con el desarrollo del aparato productivo nacional, en el marco de la política económica, como así también la evaluación del gasto público, en términos de eficiencia y eficacia y de impacto sobre las actividades productivas.

Que con el objeto de lograr una articulación virtuosa de funciones tendientes al desarrollo y evaluación de las políticas relacionadas al progreso del aparato productivo nacional, resulta oportuno crear, dentro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD y transferir bajo su órbita, a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD actualmente dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, unificando en el nuevo órgano la especialidad técnica y las aptitudes necesarias para lograr un mejor desempeño de las capacidades estatales, y de la gestión económica y financiera de los recursos asignados.

Que, por otra parte, mediante el Decreto N° 8.803 de fecha 12 de abril de 1949 se creó la Dirección Nacional de Puertos, la cual fue transformada por la Ley N° 13.653 en Empresa del Estado, y luego por el Decreto-Ley N° 4.263 de fecha 7 de marzo de 1956, en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS EMPRESA DEL ESTADO.

Que posteriormente, en virtud del Decreto N° 1.456 del 4 de septiembre de 1987, se dispuso la transformación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS EMPRESA DEL ESTADO en

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Decretos sociedad del Estado, conforme los términos del Artículo 9° de la Ley N° 20.705, y se aprobó su Estatuto.

Que con fecha 23 de agosto de 1989, por Ley N° 23.696 de Reforma del Estado y Emergencia Administrativa, se dispuso la emergencia económico financiera de todos los organismos detallados en el Artículo 1° de la citada norma, donde se incluyeron las sociedades del Estado, y en su Artículo 3° se especificaron las funciones y atribuciones del interventor.

Que en el año 1992, se inició un proceso de concesionamiento y desregulación, en consonancia con la política oportunamente aplicada por el ESTADO NACIONAL para la actividad portuaria.

Que, en ese sentido, mediante el Decreto N° 817 de fecha 26 de mayo de 1992, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ordenó la disolución de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, la desregulación de la actividad portuaria y la creación, con carácter provisorio, de la ADMINISTRACIÓN DEL PUERTO DE BUENOS AIRES.

Que, asimismo, la Ley Nacional de Puertos N° 24.093 implicó la descentralización de la actividad portuaria y transferencia de los puertos de todo el país a sus respectivas provincias y, pese a que dicha ley establecía la transferencia del Puerto de Buenos Aires a la órbita de la entonces Municipalidad de Buenos Aires, por el Decreto N° 1.029 de fecha 24 de junio de 1992, se vetó en forma parcial la citada ley respecto de la transferencia del Puerto de Buenos Aires a la jurisdicción municipal.

Que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO tiene a su cargo el cumplimiento de las misiones de explotación y mantenimiento de la infraestructura de las áreas no concesionadas, como así también las funciones de Autoridad de Aplicación y ente de contralor del cumplimiento de las obligaciones contractuales de los concesionarios de las terminales privadas frente al ESTADO NACIONAL y las tareas de mantenimiento, dragado y balizamiento de los canales de acceso al Puerto de Buenos Aires y del vaso portuario.

Que desde el año 1992, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO se encuentra intervenida.

Que con el objeto de adecuar el ejercicio de los derechos derivados de la participación del ESTADO NACIONAL en el capital de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, como así también, actualizar su capital social, resulta necesario modificar el Estatuto de dicha sociedad, aprobado por el Anexo al Decreto N° 1.456/87, para asignar al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS el ejercicio de dichos derechos societarios y fijar el capital social en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-).

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese del Anexo I al artículo 1° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios —Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada—, el Apartado XII, correspondiente al

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Decretos MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que se acompaña como Planilla Anexa al presente artículo.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese del Anexo I al artículo 1° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios —Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada—, el Apartado XV, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que se acompaña como Planilla Anexa al presente artículo.

ARTÍCULO 3° — Sustitúyense del Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, —Objetivos—, en el Apartado XII, correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, los Objetivos de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, los cuales quedarán redactados de acuerdo al detalle que se acompaña como Planilla Anexa al presente artículo.

ARTÍCULO 4° — Sustitúyense del Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, —Objetivos—, en el Apartado XV, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, los Objetivos de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, los cuales quedarán redactados de acuerdo al detalle que se acompaña como Planilla Anexa al presente artículo.

ARTÍCULO 5° — Incorpóranse al Anexo II del artículo 2° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios —Objetivos—, en el Apartado XV, los Objetivos de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD y sus Subsecretarías dependientes, del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de conformidad con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo.

ARTÍCULO 6° — Transfiérese la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a la órbita de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 7° — Transfiérese la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO a la órbita de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 8° — Las transferencias a que aluden los artículos anteriores comprenderán las unidades organizativas con sus respectivas responsabilidades primarias, acciones y objetivos, créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 9° — Modifíquese el Decreto N° 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004 y sus modificatorios y complementarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 6°, 7° y 8° del presente.

ARTÍCULO 10. — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las mismas.

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Decretos ARTÍCULO 11. — Sustitúyese el Artículo 4° del Estatuto de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO aprobado por el Anexo al Decreto N° 1.456 de fecha 4 de septiembre de 1987, por el siguiente:

―ARTÍCULO 4°.- El ESTADO NACIONAL ejercitará a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS los derechos derivados de su participación en el capital de la sociedad‖.

ARTÍCULO 12. — Sustitúyese el Artículo 6° del Estatuto de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO aprobado por el Anexo al Decreto N° 1.456/87, por el siguiente:

―ARTÍCULO 6°.- Para cumplir su objeto la Sociedad podrá:

a) Adquirir por compra o cualquier otro título, bienes inmuebles, muebles, semovientes, instalaciones y toda clase de derechos, títulos, acciones o valores, venderlos, permutarlos, cederlos y disponer de ellos, darlos en garantía y gravarlos, incluso con prendas, hipotecas o cualquier otro derecho real y constituir sobre ellos servidumbres; asociarse con personas de existencia visible o jurídica y concertar contratos de sociedad accidental o en participación.

b) Celebrar toda clase de contratos y contraer obligaciones, incluso préstamos y otras obligaciones con bancos oficiales o particulares, nacionales o extranjeros, organismos internacionales de crédito y/o de cualquier otra naturaleza; aceptar consignaciones, comisiones y/o mandatos y otorgarlos, y conceder créditos comerciales vinculados con su giro.

c) Emitir, previa resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en el país o en el extranjero debentures o cualquier otro título de deuda en cualquier moneda, con o sin garantía real, especial o flotante.

d) Constituir o participar en sociedades del estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria u otras sociedades por acciones.

e) Realizar toda clase de actos jurídicos y operaciones cualesquiera sea su carácter legal, incluso financieros, que hagan al objeto de la Sociedad o estén directa o indirectamente relacionados con el mismo.

f) La enumeración precedente es enunciativa, en consecuencia la Sociedad podrá realizar cuantos más actos fueran necesarios o convenientes para el cumplimiento de su objeto en el modo y forma establecido por las leyes de la Nación y el presente estatuto‖.

ARTÍCULO 13. — Sustitúyese el Artículo 7° del Estatuto de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO aprobado por el Anexo al Decreto N° 1.456/87, por el siguiente:

―ARTÍCULO 7°.- El capital social se fija en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) representado por MIL (1.000) certificados nominativos de PESOS CIEN ($ 100) cada uno, transferibles únicamente entre los entes enumerados en el Artículo 1° de la Ley N° 20.705. El monto del capital social podrá elevarse de conformidad con los Artículos 234 y 235 de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones.

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Decretos Cada certificado nominativo da derecho a UN (1) voto. Los certificados representativos del capital de la Sociedad integrarán el patrimonio del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.‖

ARTÍCULO 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — ANÍBAL F. RANDAZZO. — AXEL KICILLOF.

Referencias Normativas

Constitución Nacional: L. 23.696: D. 357/02: Bol. A.F.I.P. N° 57, abr. '2002, p. 506 D. 1.359/04: Bol. A.F.I.P. N° 88, nov. '2004, p. 1944 D. 441/15: Bol. A.F.I.P. N° 203, mar. '2015, Ver

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1°

XII. MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN

SECRETARÍA DE INTERIOR

- SUBSECRETARÍA DE INTERIOR

SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS

- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS Y ELECTORALES

SECRETARÍA DE PROVINCIAS

- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y FOMENTO PROVINCIAL

SECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN MUNICIPAL

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE

- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO

- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

- SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN NORMATIVA DEL TRANSPORTE

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2°

XV. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO

- SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA

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Decretos - SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD

- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD

- SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES

SECRETARÍA DE COMERCIO

- SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

- SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

SECRETARÍA DE FINANZAS

- SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS

- SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO

SECRETARÍA DE HACIENDA

- SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO

- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON PROVINCIAS

- SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

- SUBSECRETARÍA LEGAL

- SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL

- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3°

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

OBJETIVOS:

1.- Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de transporte terrestre y aerocomercial, supervisando su cumplimiento y proponiendo el marco regulatorio destinado a facilitar su ejecución.

2.- Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas y planes de corto, mediano y largo plazo en materia de transporte internacional en los modos terrestre y aerocomercial, orientados a una adecuada coordinación con los demás países y, en especial, a favorecer la integración latinoamericana.

3.- Entender en el funcionamiento de un sistema integrado de transporte elaborando las medidas y coordinando las acciones que permitan el desarrollo de los modos aéreo y terrestre, así como del transporte multimodal, en condiciones de eficiencia, de conformidad con la legislación y la normativa vigente. Promover los estudios y acciones que tiendan al perfeccionamiento del sistema.

4.- Entender en el funcionamiento del Registro de Operadores de Transporte Multimodal, en el ámbito de su competencia.

5.- Supervisar el control y fiscalización de los servicios de transporte que se prestan a través de los diferentes modos vinculados al área de su competencia, asegurando la calidad del servicio y la protección al usuario en condiciones razonables de economicidad.

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Decretos 6.- Asistir en lo vinculado con regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las áreas privatizadas o

concesionadas de su competencia.

7.- Coordinar la elaboración de políticas y ejecución de acciones en materia de seguridad vial.

8.- Supervisar el accionar y funcionamiento de las empresas de transporte ferroviario, de carga y de pasajeros, en cuyo capital social el ESTADO NACIONAL tiene participación accionaria.

9.- Entender en la aprobación de los pliegos de bases y condiciones para llamados a concursos y/o licitaciones, así como también entender en los procesos licitatorios que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.

10.- Intervenir en las reuniones de consulta, reuniones técnicas o negociaciones con autoridades del transporte de los demás países, necesarias para la elaboración de los instrumentos de regulación del transporte con los mismos, en el área de su competencia.

11.- Intervenir en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que países y organismos internacionales ofrezcan para el cumplimiento de objetivos y políticas de la Secretaría.

12.- Participar en reuniones convocadas por organismos internacionales para el tratamiento de temas vinculados a la materia de su competencia.

13.- Entender en forma conjunta con el MINISTERIO DE TURISMO en la elaboración, ejecución y coordinación de la política nacional de navegación aerocomercial exclusivamente relacionada con el área del Turismo, Deporte y Recreación.

14.- Supervisar el accionar y el funcionamiento de las empresas aerocomerciales en cuyo capital social el ESTADO NACIONAL tiene participación accionaria.

15.- Coordinar las relaciones entre el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL (JIAAC) y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

16.- Participar en el ámbito de su competencia en todo lo atinente al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL creado por la Ley N° 24.855.

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 4°

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO

OBJETIVOS:

1. Coordinar el diseño, elaboración y propuesta de los lineamientos estratégicos para la programación de la política económica y la planificación del desarrollo.

2. Coordinar el desarrollo e instrumentación de los mecanismos institucionales que aseguren la sistematicidad, coherencia, unidad y organicidad en la toma de decisiones de las diferentes áreas de la jurisdicción ministerial, en lo que es materia de su competencia.

3. Efectuar la evaluación del impacto económico del cumplimiento de las políticas, planes y programas ejecutados en el ámbito de su competencia, desarrollando criterios e indicadores que permitan un adecuado control estratégico sobre su efectiva instrumentación.

4. Articular las relaciones que desde el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se establezcan con otras jurisdicciones del Gobierno Nacional, a los fines de asegurar la coherencia y fortalecimiento de los lineamientos estratégicos de la política económica.

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Decretos 5. Entender en la determinación de los objetivos de política económica y elaborar las pautas que den

sentido orientador al esquema de reestructuración y negociación de los contratos suscritos por el Sector Público Nacional en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

6. Ejercer la representación en los grupos y comisiones de trabajo en el ámbito del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y otros espacios económicos integrados, en los temas vinculados con su competencia específica.

7. Coordinar el seguimiento sistemático de la coyuntura local y mundial y publicar indicadores e informes periódicos que permitan evaluar el desempeño de la economía.

8. Programar y coordinar la realización de diagnósticos y seguimiento de los niveles de vida y de pobreza de la población. Realizar diagnósticos sobre el empleo y la distribución del ingreso.

9. Evaluar el impacto sobre la economía local de los cambios en el contexto internacional.

10. Entender en todo lo vinculado con las relaciones y negociaciones con los organismos financieros internacionales de crédito, bilaterales y multilaterales, asegurando el desarrollo, actualización y mantenimiento de los sistemas de información destinados a optimizar la ejecución de los programas con dichos organismos.

11. Entender en la elaboración de pautas macroeconómicas que sirvan de base para la programación fiscal en el marco de la política económica vigente.

12. Entender en la elaboración y propuesta de criterios para la fijación de prioridades en materia de recursos y erogaciones fiscales, incluyendo el Plan de Inversión Pública, todo ello, desde el punto de vista de la finalidad e impacto económico de los mismos.

13. Entender en la programación regional y sectorial de la política económica nacional, coordinando su accionar con las jurisdicciones involucradas.

14. Diseñar programas de capacitación y asistencia técnica orientados a organismos ejecutores de nivel nacional, provincial y municipal para la aplicación más efectiva de la política económica, en el ámbito de su competencia.

15. Coordinar con las jurisdicciones del Estado Nacional con competencia en la materia las acciones del Consejo de Planeamiento del Desarrollo a fin de establecer los lineamientos para el desarrollo de largo plazo.

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 5°

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD

OBJETIVOS:

1. En su carácter de Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas, creado por la Ley N° 23.354, dictar las normas de instrumentación complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se requieran para la debida implementación del mismo.

2. Dirigir la actualización del Banco de Proyectos de Inversión Pública y ordenar los estudios que permitan definir las prioridades en cuanto a la asignación de recursos, en forma compatible con los requerimientos estratégicos.

3. Entender en el estudio y ejecución de proyectos de preinversión, así como en el seguimiento, promoción, asistencia y toda otra actividad tendiente a lograr la concreción de los proyectos de inversión que surjan a partir de los mismos.

4. Coordinar con las distintas áreas de la jurisdicción ministerial y otros sectores involucrados las actividades relacionadas con el desarrollo del aparato productivo nacional, en el marco de la política económica.

5. Entender en la formulación del plan estratégico de desarrollo nacional, en el ámbito de su competencia.

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Decretos 6. Elaborar criterios para la fijación de prioridades en materia de infraestructura para la mejora de la

competitividad y coordinar las relaciones que desde el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se establezcan con otras jurisdicciones del Gobierno Nacional, a los fines de formular e implementar políticas de innovación e instrumentos de mejora de la competitividad.

7. Coordinar la gestión de los directores que representan al accionista Estado Nacional en función de los objetivos establecidos para las empresas con participación estatal de acuerdo a los lineamientos estratégicos de la política económica.

8. Coordinar con las jurisdicciones del Estado Nacional con competencia en la materia las acciones de la Comisión Nacional de Inversión Extranjera a fin de promover y regular la radicación de inversiones extranjeras que contribuyan al desarrollo nacional.

9. Efectuar la evaluación del impacto económico del cumplimiento de las políticas, planes y programas ejecutados en el ámbito de su competencia, desarrollando criterios e indicadores que permitan un adecuado control estratégico sobre su efectiva instrumentación.

10. Entender en la determinación de criterios e indicadores que permitan maximizar el logro de los objetivos trazados y el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles.

11. Diseñar programas de capacitación y asistencia técnica orientados a organismos ejecutores de nivel nacional, provincial y municipal para la aplicación más efectiva de la política económica, en el ámbito de su competencia.

12. Proponer e instrumentar líneas de acción y trabajo mediante las que se evalúe el impacto del gasto público, la consecución de resultados y la progresión en términos de eficiencia y eficacia.

13. Entender en la elaboración y actualización normativa, como así también en los pliegos y demás documentación necesaria en el proceso de selección de contratistas y obras, en lo que haga a su competencia.

14. Definir y coordinar las políticas tendientes al desarrollo de la infraestructura nacional para la mejora de la competitividad y la equivalencia en el progreso regional.

15. Consolidar un sistema de indicadores y estadísticas que permita evaluar la eficacia de los programas estatales, en relación con la atención de la problemática a la que se dirigen.

16. Asistir al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, articulando con otras jurisdicciones del Gobierno Nacional y con espacios de integración supranacional, en cuanto a las políticas de promoción de la competitividad que se definan.

17. Intervenir en la determinación de prioridades conforme a una agenda que tenga en cuenta los lineamientos estratégicos para el logro de una economía competitiva.

18. Participar en la definición de las políticas de comercio exterior de la Nación y en las funciones inherentes a las negociaciones económicas y comerciales internacionales, ya sean bilaterales, regionales o multilaterales, en particular en los aspectos comerciales e industriales de la integración regional y/o convenios especiales con otro país.

19. Coordinar el diseño, elaboración y propuesta de los lineamientos estratégicos para la promoción de la competitividad económica y el desarrollo de la política de puertos, servicios portuarios y vías navegables.

20. Participar en el ámbito de su competencia en el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL, creado por Ley N° 24.855.

21. Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de transporte fluvial y marítimo y actividades portuarias y de las vías navegables e infraestructura portuaria, supervisando su cumplimiento y proponiendo el marco regulatorio destinado a facilitar su ejecución.

22. Entender en el funcionamiento de un sistema integral elaborando las medidas y coordinando las acciones que permitan el desarrollo del modo fluvial y marítimo, en condiciones de eficiencia, de

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Decretos conformidad con la legislación y la normativa vigente. Promover los estudios y acciones que tiendan al perfeccionamiento del sistema.

23. Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas sobre concesión de puertos, servicios portuarios y mantenimiento de las vías navegables, y la evaluación de su impacto económico.

24. Ejercer las facultades de control y fiscalización correspondientes a la policía portuaria y del transporte marítimo y fluvial.

25. Ejercer el control preventivo y sancionatorio de los espacios y servicios concesionados, como así también tutelar a los entes u organismos que tengan asignadas esas tareas.

26. Fiscalizar la actividad de los concesionarios portuarios, el cumplimiento de las condiciones de navegabilidad y la actuación de los representantes estatales en los organismos intergubernamentales de gestión de vías navegables.

27. Intervenir en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que países y organismos internacionales ofrezcan para el cumplimiento de objetivos y políticas de la Secretaría.

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 5°

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD

- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD

OBJETIVOS:

1. Asistir a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD en la elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos de la jurisdicción ministerial.

2. Efectuar la evaluación y seguimiento de los aspectos económicos de los planes, programas y proyectos de la jurisdicción ministerial y proponer las medidas tendientes a optimizar la gestión de los mismos.

3. Elaborar y proponer los instrumentos que permitan elevar los niveles de coherencia y complementariedad económica de los fines, así como también el Mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, en el ámbito de la jurisdicción ministerial, tanto a nivel central como descentralizado.

4. Asistir a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD en la articulación de las relaciones que desde el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se establezcan con otras jurisdicciones del Gobierno Nacional, a los fines de asegurar la coherencia y fortalecimiento de los lineamientos estratégicos de la política económica.

5. Asistir a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD en la elaboración y propuesta de criterios para la fijación de prioridades en materia de Inversión Pública, todo ello, desde el punto de vista de la finalidad e impacto económico de los mismos.

6. Asistir a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD en su función de Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas, y colaborar en el dictado de las normas de instrumentación complementarias y/o aclaratorias que se requieran para la debida implementación del mismo.

7. Coordinar la actualización del Banco de Proyectos de Inversión Pública y disponer los estudios que permitan definir las prioridades en cuanto a la asignación de recursos, en forma compatible con los requerimientos estratégicos.

8. Asistir a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD en la coordinación con las distintas áreas de la jurisdicción ministerial y otros sectores involucrados, en las actividades relacionadas con el desarrollo del aparato productivo nacional, en el marco de la política económica.

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Decretos 9. Coordinar estudios sobre la caracterización e implicancias del gasto público y evaluarlos en términos de

eficiencia y eficacia y de impacto sobre las actividades productivas.

10. Evaluar el desarrollo de los programas sociales del Gobierno Nacional en términos de su impacto en la situación social que atienden.

11. Dirigir la consolidación de estadísticas de recursos y gasto público a nivel nacional, provincial y municipal, siguiendo metodologías aceptadas internacionalmente y/o armonizadas en los espacios de integración económica internacional.

12. Asistir en la representación a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD y al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en los grupos y comisiones de trabajo en el marco del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y otros espacios económicos integrados, en los temas vinculados con su competencia específica.

13. Asistir a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD en los temas inherentes a los instrumentos de la política de comercio exterior.

14. Asistir a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD en la elaboración y propuesta de criterios para la fijación de prioridades en materia de infraestructura para la mejora de la competitividad.

15. Asistir a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD en la coordinación y en la articulación de las relaciones que desde el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se establezcan con otras jurisdicciones del Gobierno Nacional, a los fines de formular e implementar políticas de innovación e instrumentos de mejora de la competitividad.

16. Asistir a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD en la coordinación de la gestión de los Directores que representan al accionista Estado Nacional en función de los objetivos establecidos para las empresas con participación estatal de acuerdo a los lineamientos estratégicos de la política económica.

17. Elaborar programas de capacitación y asistencia técnica dirigidos a organismos ejecutores de nivel nacional, provincial y municipal para la aplicación más efectiva de la programación económica.

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 5°

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD

- SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES

OBJETIVOS:

1.- Intervenir en la elaboración, ejecución y control de las políticas y planes referidos al transporte fluvial y marítimo.

2.- Coordinar las políticas sobre concesión de puertos, servicios portuarios y mantenimiento de las vías navegables, y efectuar la evaluación de su impacto económico.

3.- Supervisar el control y fiscalización de los servicios de transporte fluvial y marítimo.

4.- Ejercer las responsabilidades y funciones de la autoridad portuaria nacional.

5.- Ejercer las facultades de supervisión respecto del funcionamiento de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

6.- Coordinar los estudios para la actualización de la normativa vigente en lo referente a modalidades operativas, aptitud técnica de equipos, seguros, régimen tarifario y toda otra normativa vinculada a las acciones de su competencia.

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Decretos 7.- Elaborar los pliegos de bases y condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones, así como también

intervenir en los procesos licitatorios, para el otorgamiento de concesiones o contrataciones, que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.

8.- Asistir en el contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas públicas privatizadas o concesionadas de competencia de la Subsecretaría, cuando tengan una vinculación funcional con la misma.

9.- Participar, en el ámbito de su competencia, en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que países y organismos internacionales ofrezcan para el cumplimiento de sus objetivos.

10.- Participar en el ámbito de su competencia en todo lo atinente al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL creado por la Ley N° 24.855.

11.Dirigir y Coordinar el funcionamiento de la COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL DEL PROGRAMA HIDROVÍA PARAGUAY - PARANÁ con el objeto de formar los criterios técnicos rectores a sostener por la Delegación de la REPÚBLICA ARGENTINA en el ámbito del Comité Intergubernamental de la Hidrovía Paraguay - Paraná.

FERIAS INTERNACIONALES

DECRETO N° 312/15: EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN EL EVENTO ―CONGRESO MUNDIAL DE CIRUGÍA DE LA MANO Y TERAPISTAS DE LA MANO‖

Fecha: 2/03/15 B O.: 4/03/15

VISTO y CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACION ARGENTINA DE CIRUGÍA DE LA MANO Y RECONSTRUCTIVA DEL MIEMBRO SUPERIOR, solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario, elementos de construcción y decoración de stands, instrumentos para cirugía, elementos de osteosíntesis (placas, tornillos, clavos), prótesis articulares, elementos para rehabilitación, aparatos para diagnóstico e imágenes, instrumental y aparatos para artroscopia y demás equipamiento e instrumental médico, originarios y procedentes de los países participantes en el evento ―CONGRESO MUNDIAL DE CIRUGÍA DE LA MANO Y TERAPISTAS DE LA MANO‖, a realizarse en el Hotel Hilton Buenos Aires de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPUBLICA ARGENTINA), del 24 al 28 de octubre de 2016.

Que la realización de dicho evento acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes, habiendo sido declarado de Interés Nacional mediante la Resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación N° 105 del 30 de enero de 2014.

Que los folletos impresos, material publicitario, elementos de construcción y decoración de stands, instrumentos para cirugía, elementos de osteosíntesis (placas, tornillos, clavos), prótesis articulares, elementos para rehabilitación, aparatos para diagnóstico e imágenes, instrumental y aparatos para artroscopia y demás equipamiento e instrumental médico, se constituyen como

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AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015 688

Decretos materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545 incorporado por la Ley N° 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de la Ley N° 22.792.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario, elementos de construcción y decoración de stands, instrumentos para cirugía, elementos de osteosíntesis (placas, tornillos, clavos), prótesis articulares, elementos para rehabilitación, aparatos para diagnóstico e imágenes, instrumental y aparatos para artroscopia y demás equipamiento e instrumental médico, originarios y procedentes de los países participantes en el evento ―CONGRESO MUNDIAL DE CIRUGÍA DE LA MANO Y TERAPISTAS DE LA MANO‖, a realizarse en el Hotel Hilton Buenos Aires de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPUBLICA ARGENTINA), del 24 al 28 de octubre de 2016, para su exhibición y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

ARTÍCULO 2° — Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a que practique los controles pertinentes en el evento referenciado, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1° del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley N° 20.545.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — AXEL KICILLOF.

Referencias Normativas L. 20.545:

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Decretos

ASIGNACIONES FAMILIARES

DECRETO N° 343/15: ZONAS AFECTADAS. ESTABLÉCENSE SUPLEMENTOS PARA DETERMINADAS PRESTACIONES

Fecha: 3/03/15 B O.: 6/03/15

VISTO las Leyes Nros. 24.013, 24.241, 24.714 y sus respectivas modificaciones, 26.417 y 26.425, el Decreto N° 278 del 25 de marzo de 1999, el Decreto N° 1.103 del 24 de noviembre de 2000, el Decreto N° 197 del 12 de junio de 2003, el Decreto N° 1.602 del 29 de octubre de 2009, el Decreto N° 446 del 18 de abril de 2011, el Decreto N° 1.110 del 27 de julio de 2011, el Decreto N° 390 del 9 de abril de 2013, el Decreto N° 1.369 del 12 de setiembre de 2013, el Decreto N° 84 del 23 de enero de 2014, los Decretos Nros. 352 y 353 del 21 de marzo de 2014, el Decreto N° 1.048 del 7 de julio de 2014, el Decreto N° 2.258 del 28 de noviembre de 2014, y la Resolución DE ANSES N° 044 del 10 de febrero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que los fenómenos meteorológicos ocurridos en febrero y marzo del corriente año en la PROVINCIA DE CÓRDOBA han ocasionado importantes pérdidas materiales a gran parte de sus pobladores y el fallecimiento de varias personas.

Que la situación descripta está produciendo impactos negativos en el tejido social y en la estructura económica productiva de la zona.

Que el ESTADO NACIONAL, tal como lo ha realizado en diversas oportunidades, ha decidido implementar acciones con el fin de atemperar las graves consecuencias perjudiciales provocadas por el fenómeno mencionado, mediante el otorgamiento de un subsidio extraordinario a los titulares de prestaciones de la Seguridad Social administradas por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) con el fin de morigerar el efecto de las inclemencias climáticas señaladas.

Que, en tal sentido, resulta necesario adoptar medidas inmediatas tendientes a brindar la protección social necesaria que impacte en forma directa en los titulares de derecho de la Seguridad Social, cuyos hogares presenten mayor vulnerabilidad y las mayores necesidades de atención.

Que dentro de las prestaciones que actualmente otorga la Seguridad Social se encuentra el Régimen de Asignaciones Familiares, instituido con alcance nacional y obligatorio a través de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias.

Que dicha norma abarca a los trabajadores que prestan servicios remunerados en relación de dependencia, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral y a los titulares de derecho, tanto del Sistema Integrado Previsional Argentino como de regímenes de pensiones no contributivas por invalidez y de la prestación por desempleo.

Que en el régimen establecido por la ley citada se encuentran previstas, entre otras, la Asignación por Hijo, por Hijo con Discapacidad y Prenatal.

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AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015 690

Decretos Que asimismo, mediante el Decreto N° 1.602 del 29 de octubre de 2009 se creó la Asignación Universal por Hijo para Protección Social que incluye a los grupos familiares que se encuentren desocupados o que se desempeñen en la economía informal, y que reviste de una indudable relevancia en cuanto a su significado para los sectores más postergados, brindando apoyo y asistencia para las familias.

Que por otra parte y mediante el Decreto N° 446 del 18 de abril de 2011, se estableció una asignación que dio cobertura a la contingencia del estado de embarazo de aquellas mujeres que se encuentran en similares condiciones sociales que las personas que acceden a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que asimismo, por el Decreto N° 84 del 23 de enero de 2014 se estableció el Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos (PROGRESAR) con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión social y laboral a los jóvenes en situación de vulnerabilidad, a través de acciones integradas que permitan su capacitación e inserción laboral, creándose en ese marco la prestación PROGRESAR.

Que en atención a la especial situación por la que atraviesan las poblaciones más vulnerables de las zonas afectadas como consecuencia del fenómeno natural citado, se entiende necesario duplicar, por un lapso de NOVENTA (90) días, los montos de las prestaciones de la Seguridad Social descriptas en los considerandos precedentes.

Que por el artículo 19 de la Ley N° 24.714 y sus modificaciones, se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer la cuantía de las Asignaciones Familiares previstas en dicha norma y a determinar los montos diferenciales que pudieren corresponder de acuerdo al desarrollo de la actividad económica y situación económica social de las distintas zonas.

Que la presente medida reconoce como antecedentes los Decretos Nros. 278/99, 1.103/00, 197/03 y 1.110/11, que dispusieron aumentos transitorios de las asignaciones familiares, y los Decretos Nros. 390/13, 1.369/13, 352/14, 353/14, 1.048/14 y 2.258/14 que resolvieron otorgar un suplemento transitorio en las asignaciones familiares, la prestación por desempleo y en las jubilaciones y pensiones, en virtud de las situaciones de emergencia que afectaron a las zonas allí establecidas los distintos fenómenos ocurridos.

Que, por otra parte, la Ley N° 24.013 y sus modificaciones regula, entre otros extremos, el régimen de prestaciones para los trabajadores que se encuentran en situación legal de desempleo.

Que la situación descripta también afecta a este grupo vulnerable, por lo que resulta necesario duplicar por el lapso de NOVENTA (90) días la prestación que vienen percibiendo.

Que, por otra parte, la Ley N° 26.417 consagra un sistema de movilidad permanente para los jubilados y pensionados del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).

Que, no obstante ello y considerando la situación de emergencia ocurrida en virtud de las inundaciones, es intención del ESTADO NACIONAL conceder un suplemento excepcional por única vez, en DOS (2) cuotas mensuales, como una contribución para los jubilados y pensionados afectados gravemente por los fenómenos meteorológicos.

Que dicho suplemento extraordinario será para los titulares de derecho cuyo monto del haber mensual no supere el haber mínimo establecido para marzo de 2015 por la Resolución DE-ANSES N° 044/15 y para los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del

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Decretos Atlántico Sur y Pensiones No Contributivas, siendo el monto del suplemento especial de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 7643,46), pagadero en DOS (2) cuotas mensuales y consecutivas.

Que para el acceso a los suplementos excepcionales previstos en el presente, los titulares de derecho deberán solicitarlo ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la que deberá comprobar en cada caso que, respecto a su domicilio de residencia, se cumpla con la condición de gravemente afectado por los fenómenos meteorológicos.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el artículo 19 de la Ley N° 24.714 y sus modificaciones.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Las disposiciones del presente Decreto serán de aplicación para todas aquellas personas que resultaron gravemente afectadas por fenómenos meteorológicos ocurridos en febrero y marzo del corriente año en la PROVINCIA DE CÓRDOBA y que residan en las localidades afectadas que se detallan en el ANEXO del presente Decreto.

ARTÍCULO 2° — Establécese, excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la cuantía actual de las asignaciones familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y Prenatal que corresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia y a los titulares de derecho de la Ley de Riesgos del Trabajo, del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) y de la Prestación por Desempleo, conforme el alcance definido en el artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 3° — Establécese, excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía actual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social, conforme el alcance definido en el artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 4° — Establécese, excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía de la Prestación por Desempleo, conforme el alcance definido en el artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 5° — Establécese, excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía de la Prestación PROGRESAR, conforme el alcance definido en el artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 6° — El presente Decreto será de aplicación para las asignaciones familiares, asignaciones universales, asignación por embarazo, prestaciones por desempleo y prestación PROGRESAR que hayan sido percibidas a partir del mes de febrero de 2015.

ARTÍCULO 7° — Otórgase un suplemento excepcional por única vez a los titulares de las prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), a que se refiere la Ley N° 26.425, y a los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la

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Decretos Guerra del Atlántico Sur y Pensiones No Contributivas, equivalente a PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 7643,46), conforme el alcance definido en el artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 8° — Los suplementos excepcionales serán abonados siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Solicitud formal del suplemento extraordinario a través del procedimiento que para tal fin fije la ANSES.

b) Comprobación de la condición de gravemente afectado a través de la verificación por parte de la ANSES.

c) Para los jubilados y pensionados se deberá verificar que el monto del haber mensual no supere el haber mínimo establecido por la Resolución DE ANSES N° 044/15, para marzo de 2015.

ARTÍCULO 9° — Establécese que el suplemento excepcional previsto en el artículo 7° del presente será abonado por única vez, en DOS (2) cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes de marzo de 2015 y no será susceptible de descuento alguno.

ARTÍCULO 10. — Facúltase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a dictar las normas complementarias y aclaratorias que correspondan, y a delimitar y ampliar las áreas afectadas que se detallan en el ANEXO del presente Decreto, de acuerdo con la información que a tal efecto le proporcionen los organismos nacionales competentes.

ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — CARLOS A. TOMADA.

Referencias Normativas L. 24.013: L. 24.241: L. 24.714: L. 26.417: Bol. A.F.I.P. N° 136, nov. ' 2008, p. 2089 L. 26.425: Bol. A.F.I.P. N° 138, ene. ' 2009, p. 90 D. 278/99: Bol. A.F.I.P. N° 23, jun. ‘99, p. 1132 D. 1.103/00: Bol. A.F.I.P. N° 42, ene. ‗2001, p. 60 D. 197/03: Bol. A.F.I.P. N° 72, jul. '2003, p. 1265 D. 1.602/09: Bol. A.F.I.P. N° 149, dic. '2009, p. 2166 D. 446/11: Bol. A.F.I.P. N° 166, may. '2011, p.1006 D. 390/13: Bol. A.F.I.P. N° 189, abr. '2013, p. 500 D. 1.369/13: Bol. A.F.I.P. N° 194, set. '2013, p. 1747 D. 84/14: Bol. A.F.I.P. N° 198, ene. '2014, p. 19 D. 352/14: Bol. A.F.I.P. N° 200, mar. '2014, p. 412 D. 353/14: Bol. A.F.I.P. N° 200, mar. '2014, p. 416 D. 2.258/14: Bol. A.F.I.P. N° 209, dic. '2014, p. 2911.

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Decretos ANEXO

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Decretos DECRETO N° 373/15: ZONAS AFECTADAS. ESTABLÉCENSE SUPLEMENTOS PARA DETERMINADAS PRESTACIONES

Fecha: 4/03/15 B O.: 6/03/15

VISTO las Leyes Nros. 24.013, 24.241, 24.714 y sus respectivas modificaciones, 26.417 y 26.425, el Decreto N° 278 del 25 de marzo de 1999, el Decreto N° 1.103 del 24 de noviembre de 2000, el Decreto N° 197 del 12 de junio de 2003, el Decreto N° 1.602 del 29 de octubre de 2009, el Decreto N° 446 del 18 de abril de 2011, el Decreto N° 1.110 del 27 de julio de 2011, el Decreto N° 390 del 9 de abril de 2013, el Decreto N° 1.369 del 12 de setiembre de 2013, el Decreto N° 84 del 23 de enero de 2014, los Decretos Nros. 352 y 353 del 21 de marzo de 2014, el Decreto N° 1.048 del 7 de julio de 2014, el Decreto N° 2.258 del 28 de noviembre de 2014 y la Resolución DE ANSES N° 044 del 10 de febrero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que los fenómenos meteorológicos ocurridos los días 4 y 5 de febrero del corriente año en la PROVINCIA DE TUCUMÁN han ocasionado importantes pérdidas materiales a gran parte de sus pobladores, especialmente en los Departamentos de Río Chico, Juan Bautista Alberdi y La Cocha.

Que la situación descripta está produciendo impactos negativos en el tejido social y en la estructura económica productiva de la zona.

Que el ESTADO NACIONAL, tal como lo ha realizado en diversas oportunidades, ha decidido implementar acciones con el fin de atemperar las graves consecuencias perjudiciales provocadas por el fenómeno mencionado, mediante el otorgamiento de un subsidio extraordinario a los titulares de prestaciones de la Seguridad Social administradas por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) con el fin de morigerar el efecto de las inclemencias climáticas señaladas.

Que, en tal sentido, resulta necesario adoptar medidas inmediatas tendientes a brindar la protección social necesaria que impacte en forma directa en los titulares de derecho de la Seguridad Social, cuyos hogares presenten más vulnerabilidad y las mayores necesidades de atención.

Que dentro de las prestaciones que actualmente otorga la Seguridad Social se encuentra el Régimen de Asignaciones Familiares, instituido con alcance nacional y obligatorio a través de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias.

Que dicha norma abarca a los trabajadores que prestan servicios remunerados en relación de dependencia, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral y a los titulares de derecho, tanto del Sistema Integrado Previsional Argentino como de regímenes de pensiones no contributivas por invalidez y de la prestación por desempleo.

Que, en el régimen establecido por la ley citada se encuentran previstas, entre otras, la Asignación por Hijo, por Hijo con Discapacidad y Prenatal.

Que asimismo, mediante el Decreto N° 1.602 del 29 de octubre de 2009 se creó la Asignación Universal por Hijo para Protección Social que incluye a los grupos familiares que se encuentren

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Decretos desocupados o que se desempeñen en la economía informal y que reviste de una indudable relevancia en cuanto a su significado para los sectores más postergados, brindando apoyo y asistencia para las familias.

Que por otra parte y mediante el Decreto N° 446 del 18 de abril de 2011, se estableció una asignación que dio cobertura a la contingencia del estado de embarazo de aquellas mujeres que se encuentran en similares condiciones sociales que las personas que acceden a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que asimismo, por el Decreto N° 84 del 23 de enero de 2014 se estableció el Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos (PROGRESAR) con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión social y laboral a los jóvenes en situación de vulnerabilidad, a través de acciones integradas que permitan su capacitación e inserción laboral, creándose en ese marco la prestación PROGRESAR.

Que en atención a la especial situación por la que atraviesan las poblaciones más vulnerables de las zonas afectadas como consecuencia del fenómeno natural citado, se entiende necesario duplicar, por un lapso de NOVENTA (90) días, los montos de las prestaciones de la Seguridad Social descriptas en los considerandos precedentes.

Que por el artículo 19 de la Ley N° 24.714 y sus modificaciones, se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer la cuantía de las Asignaciones Familiares, previstas en dicha norma y a determinar los montos diferenciales que pudieren corresponder de acuerdo al desarrollo de la actividad económica y situación económica social de las distintas zonas.

Que la presente medida reconoce como antecedentes los Decretos Nros. 278/99, 1.103/00, 197/03 y 1.110/11, que dispusieron aumentos transitorios de las asignaciones familiares, y los Decretos Nros. 390/13, 1.369/13, 352/14, 353/14, 1.048/14 y 2.258/14 que resolvieron otorgar un suplemento transitorio en las asignaciones familiares, la prestación por desempleo y en las jubilaciones y pensiones, en virtud de las situaciones de emergencia que afectaron a las zonas allí establecidas los distintos fenómenos ocurridos.

Que por otra parte la Ley N° 24.013 y sus modificaciones regula, entre otros extremos, el régimen de prestaciones para los trabajadores que se encuentran en situación legal de desempleo.

Que la situación descripta también afecta a este grupo vulnerable, por lo que resulta necesario duplicar por el lapso de NOVENTA (90) días la prestación que vienen percibiendo.

Que por otra parte la Ley N° 26.417 consagra un sistema de movilidad permanente para los jubilados y pensionados del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).

Que, no obstante ello y considerando la situación de emergencia y excepcionalidad ocurrida en virtud de las inundaciones, es intención del GOBIERNO NACIONAL conceder un suplemento excepcional por única vez en DOS (2) cuotas mensuales, como una contribución para los jubilados y pensionados afectados gravemente por los fenómenos meteorológicos.

Que dicho suplemento extraordinario será para los titulares de derecho cuyo monto del haber mensual, no supere el haber mínimo establecido para marzo de 2015 por la Resolución DE-ANSES N° 044/15 y para los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y Pensiones No Contributivas, siendo el monto del suplemento especial de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 7643,46), pagadero en DOS (2) cuotas mensuales y consecutivas.

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Decretos Que para el acceso a los suplementos excepcionales previstos en el presente, los titulares de derecho deberán solicitarlo ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la que deberá comprobar en cada caso que, respecto a su domicilio de residencia, se cumpla con la condición de gravemente afectado por los fenómenos meteorológicos.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y el artículo 19 de la Ley N° 24.714 y sus modificaciones.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Las disposiciones del presente Decreto serán de aplicación para todas aquellas personas que resultaron gravemente afectadas por fenómenos meteorológicos ocurridos los días 4 y 5 de febrero del corriente año en la PROVINCIA DE TUCUMÁN y que residan en las zonas afectadas de los Departamentos que se detallan en el ANEXO del presente Decreto.

ARTÍCULO 2° — Establécese, excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la cuantía actual de las asignaciones familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y Prenatal que corresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia y a los titulares de derecho de la Ley de Riesgos del Trabajo, del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de la Prestación por Desempleo, conforme el alcance definido en el artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 3° — Establécese, excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía actual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social, conforme el alcance definido en el artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 4° — Establécese, excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía de la Prestación por Desempleo, conforme el alcance definido en el artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 5° — Establécese, excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía de la Prestación PROGRESAR, conforme el alcance definido en el artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 6° — El presente Decreto será de aplicación para las asignaciones familiares, asignaciones universales, asignación por embarazo, prestaciones por desempleo y prestación PROGRESAR que se hayan percibido a partir del mes de febrero de 2015.

ARTÍCULO 7° — Otórgase un suplemento excepcional por única vez a los titulares de las prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), a que se refiere la Ley N° 26.425, y a los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y Pensiones No Contributivas, equivalente a PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 7643,46), conforme el alcance definido en el artículo 1° del presente.

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Decretos ARTÍCULO 8° — Los suplementos excepcionales serán abonados siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Solicitud formal del suplemento extraordinario a través del procedimiento que para tal fin fije la ANSES.

b) Comprobación de la condición de gravemente afectado a través de la verificación por parte de la ANSES.

c) Para los jubilados y pensionados se deberá verificar que el monto del haber mensual no supere el haber mínimo establecido por la Resolución DE ANSES N° 044/15, para marzo de 2015.

ARTÍCULO 9° — Establécese que el suplemento excepcional previsto en el artículo 7° del presente será abonado por única vez, en DOS (2) cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes de marzo de 2015 y no será susceptible de descuento alguno.

ARTÍCULO 10. — Facúltase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a dictar las normas complementarias y aclaratorias que correspondan, y a delimitar y ampliar las áreas afectadas de los Departamentos citados en el ANEXO del presente Decreto, de acuerdo con la información que a tal efecto le proporcionen los organismos nacionales competentes.

ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — CARLOS A. TOMADA.

Referencias Normativas

L. 24.013: L. 24.241: L. 24.714: L. 26.417: Bol. A.F.I.P. N° 136, nov. ' 2008, p. 2089 L. 26.425: Bol. A.F.I.P. N° 138, ene. ' 2009, p. 90 D. 278/99: Bol. A.F.I.P. N° 23, jun. ‘99, p. 1132 D. 1.103/00: Bol. A.F.I.P. N° 42, ene. ‗2001, p. 60 D. 197/03: Bol. A.F.I.P. N° 72, jul. '2003, p. 1265 D. 1.602/09: Bol. A.F.I.P. N° 149, dic. '2009, p. 2166 D. 446/11: Bol. A.F.I.P. N° 166, may. '2011, p.1006 D. 390/13: Bol. A.F.I.P. N° 189, abr. '2013, p. 500 D. 1.369/13: Bol. A.F.I.P. N° 194, set. '2013, p. 1747 D. 84/14: Bol. A.F.I.P. N° 198, ene. '2014, p. 19 D. 352/14: Bol. A.F.I.P. N° 200, mar. '2014, p. 412 D. 353/14: Bol. A.F.I.P. N° 200, mar. '2014, p. 416 D. 2.258/14: Bol. A.F.I.P. N° 209, dic. '2014, p. 2911

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Decretos ANEXO

DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN AFECTADOS POR LOS FENÓMENOS CLIMATOLÓGICOS:

1 - RÍO CHICO

• MUNICIPIO DE AGUILARES

• COMUNA LOS SARMIENTOS Y LA TIPA

• COMUNA SANTA ANA

• COMUNA MONTE BELLO

• COMUNA EL POLEAR Y LOS CÓRDOBA

• PUEBLO RÍO CHICO

2 - JUAN BAUTISTA ALBERDI

• MUNICIPIO DE J. B. ALBERDI

• COMUNA DE ESCABA

• COMUNA DE VILLA BELGRANO

3 - LA COCHA

• MUNICIPIO DE LA COCHA

• COMUNA YANIMA

• COMUNA EL SACRIFICIO

• COMUNA SAN IGNACIO

• COMUNA SAN JOSÉ DE LA COCHA

• COMUNA RUMI PUNCO

• COMUNA HUASA PAMPA

DECRETO N° 433/15: ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR ANUAL. MONTOS.

Fecha: 18/03/15 B O.: 20/03/15

VISTO las Leyes Nros. 24.714 y sus modificatorias, 26.206 y sus modificatorias, y los Decretos Nros. 1.245 de fecha 1 de noviembre de 1996 y sus modificatorios, 256 de fecha 9 de marzo de 1998 y 185 de fecha 12 de febrero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el presente Decreto se propicia el aumento de la asignación familiar por ayuda escolar anual.

Que la Ley N° 24.714 y sus modificatorias en su artículo 10 establece que la asignación por ayuda escolar anual consistirá en el pago de una suma de dinero que se hará efectiva en el mes de marzo de cada año.

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Decretos Que la asignación familiar por ayuda escolar anual se liquida a los trabajadores en relación de dependencia, a los titulares de derecho de la Ley de Riesgos del Trabajo, de la Prestación por Desempleo y del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Que el objetivo de la asignación familiar por ayuda escolar anual es contribuir con los gastos que se realizan con motivo del inicio del ciclo lectivo de los niños, niñas y adolescentes a establecimientos de educación inicial, primaria y secundaria, dispuestos en la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y sus modificatorias; como así también, los que se generan como consecuencia de la concurrencia de aquellos alumnos con necesidades educativas especiales que asisten a establecimientos de gestión estatal o privada donde se imparte dicha modalidad.

Que es política de gobierno garantizar el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de los diferentes niveles del sistema educativo, evitando la deserción escolar.

Que para ello el ESTADO NACIONAL adopta las medidas necesarias, a los efectos de asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades.

Que por los motivos expuestos resulta necesario elevar el monto de la asignación familiar por ayuda escolar anual.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado por el artículo 19 de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias para determinar la cuantía de las asignaciones familiares.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 19 de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Establécense los montos de la asignación por ayuda escolar anual para los niños, niñas y adolescentes que concurran a establecimientos de educación inicial, primaria y secundaria de acuerdo con las previsiones de la Ley N° 26.206 y sus modificatorias, de acuerdo a los detalles obrantes en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — La asignación por ayuda escolar anual se liquidará al inicio del Ciclo Lectivo para los niños, niñas y adolescentes de CUATRO (4) a DIECISIETE (17) años inclusive, debiendo presentarse el certificado pertinente que acredite la condición de alumno/a regular del establecimiento educativo, hasta el 31 de diciembre de cada año.

Para la liquidación de la mencionada asignación, en los casos no incluidos en la forma establecida en el párrafo precedente, los titulares deberán presentar ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el certificado que acredite la concurrencia al establecimiento educativo hasta la fecha límite determinada en el primer párrafo de este artículo.

ARTÍCULO 3° — El presente Decreto será de aplicación a partir del Ciclo Lectivo 2015.

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Decretos ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — CARLOS A. TOMADA.

Referencias Normativas

L. 24.714: D. 1.245/96: D. 256/98: D. 185/14:Bol. AFIP Nº 199, feb. 2014, p. 160

ANEXO I

MONTO DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR POR AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA TRABAJADORES

EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y TITULARES DE DERECHO

DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO

Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distritos Los Árboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Árboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta.

Zona 2: Provincia del Chubut.

Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta.

Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

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Decretos

ANEXO II

MONTO DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR POR AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA TITULARES

DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

ANEXO III

MONTO DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR POR AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA TITULARES

DEL SIPA Y VETERANOS DE GUERRA DEL ATLÁNTICO SUR

Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.

IMPUESTOS INTERNOS

DECRETO N° 364/15: DÉJASE SIN EFECTO EL GRAVAMEN PREVISTO EN EL CAPÍTULO VII DEL TÍTULO II DE LA LEY

Fecha: 4/03/15 B O.: 6/03/15

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Decretos VISTO el Expediente N° JGM:0059481/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que a través de lo dispuesto por el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, resulta alcanzado por el tributo el expendio de champañas.

Que si bien en la concepción de los impuestos selectivos al consumo se debe propender a alcanzar a aquellos productos cuya gravabilidad tiende a atenuar la regresividad propia de los impuestos generales de la misma especie, su aplicación suele utilizarse también como una herramienta eficaz en la orientación y desarrollo de la economía.

Que en tal sentido, para determinados productos de la actividad vitivinícola, por el Decreto N° 58 del 31 de enero de 2005 se dejó sin efecto el gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II de la citada ley, por el plazo de TRES (3) años contados a partir del 2 de febrero de 2005.

Que por el Decreto N° 266 de fecha 6 de marzo de 2014 se prorrogó por el término de UN (1) año el plazo previsto en el Artículo 2° del Decreto N° 58 de fecha 31 de enero de 2005, prorrogado por los Artículos 1° de los Decretos Nros. 248 de fecha 7 de febrero de 2008, 161 de fecha 1 de febrero de 2010, 185 de fecha 6 de febrero de 2012 y 235 de fecha 28 de febrero de 2013, respecto del gravamen contemplado en el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, de conformidad con el compromiso asumido y de acuerdo con las circunstancias oportunamente ponderadas al momento de celebrarse el ACTA DE COMPROMISO para llevar a cabo el PROGRAMA DE EXPANSION DEL SECTOR VITIVINICOLA, suscripta el 17 de enero de 2005 entre el ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y sus empresas afiliadas constituidas como garantes de la misma, la cual fuera ratificada mediante el Decreto N° 57 de fecha 31 de enero de 2005.

Que la citada exclusión ha propiciado un importante desarrollo en el sector, lo cual se ha visto reflejado en el crecimiento sostenido de la cantidad de litros despachados al mercado interno de vinos espumantes así como de las bodegas fraccionadoras participantes en dicho proceso.

Que es uno de los objetivos del GOBIERNO NACIONAL impulsar las economías regionales, motivo por el cual, en el marco del ACTA DE COMPROMISO para continuar el PROGRAMA DE EXPANSION DEL SECTOR VITIVINICOLA, suscripta el 14 de enero de 2015 entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y los representantes de las empresas que se constituyen como garantes, se considera propicio dejar sin efecto transitoriamente el gravamen a las champañas hasta el 31 de enero de 2016.

Que el artículo incorporado a continuación del artículo 14 del Título I de la ley del tributo faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disminuir o dejar sin efecto transitoriamente los gravámenes previstos en el aludido texto legal, cuando así lo aconseje la situación económica de determinada o determinadas industrias.

Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA han emitido opinión favorable a la solución proyectada.

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Decretos Que los servicios jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA han tomado la intervención que les compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo incorporado a continuación del artículo 14 del Título I de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto transitoriamente el gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2° — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del vencimiento fijado en el Decreto N° 266 de fecha 6 de marzo de 2014 y hasta el 31 de enero de 2016, inclusive.

ARTÍCULO 3° — Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — AXEL KICILLOF.

Referencias Normativas L. 24.674: Bol. D.G.I. N° 513, set. '96, p. 1398 D. 58/05: Bol. A.F.I.P. N° 92, mar. '2005, p. 447 D. 248/08: Bol. A.F.I.P. N° 128, mar. '2008, p. 444 D. 161/10: Bol. A.F.I.P. N° 152, mar. '2010, p. 441 D. 185/12: Bol. A.F.I.P. N° 175 feb. '2012, p. 490 D. 235/13: Bol. A.F.I.P. N° 188, mar. '2013, p. 326 D. 266/14: Bol. A.F.I.P. N° 200, mar. '2014, p. 406

SECRETARÍA GENERAL

DECRETO N° 407/15: DECRETOS N° 357/02 Y N° 648/04. MODIFICACIÓN.

Fecha: 16/03/15 B O.: 17/03/15

VISTO la Ley N° 27.008, y los Decretos Nros. 648 del 26 de mayo de 2004 y modificatorios, 561 del 3 de abril de 2008 y 146 del 10 de diciembre de 2011, y

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Decretos CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.

Que mediante el Decreto N° 648/04 y modificatorios se aprobó, entre otras, la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y de la CASA MILITAR, creando asimismo la COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS TÉCNICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE y la COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS POLÍTICO INSTITUCIONALES DE LA UNIDAD PRESIDENTE.

Que resulta prioritario conformar en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN un reajuste en su estructura que permita lograr una mayor eficiencia en el proceso de toma de decisiones, mejorando los tiempos de cumplimiento de las tareas asignadas, dinamizando los trámites a cumplir y optimizando los recursos existentes.

Que, asimismo, resulta necesario efectuar la adecuación presupuestaria correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de los artículos 6° y 10 de la Ley N° 27.008.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Suprímense la COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS TÉCNICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE y la COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS POLÍTICO INSTITUCIONALES DE LA UNIDAD PRESIDENTE, que fueran creadas por el artículo 8° del Decreto N° 648/04 y modificatorios.

ARTÍCULO 2° — Créase la COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS TÉCNICOS Y POLÍTICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE, en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, incorporándose la misma al Anexo I —Organigrama de Aplicación— y al Anexo II —Objetivos— de los artículos 1° y 2° del Decreto N° 357/02 y sus modificatorios, como apartado IX, los que quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en la planilla que, como anexo al presente artículo, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la citada Coordinación, de acuerdo al Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones, los que como Anexos I y II forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el artículo 10 del Decreto N° 648/04 y sus modificatorios, por el siguiente texto: ―ARTICULO 10.- Establécese que el titular de la COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS TÉCNICOS Y POLÍTICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE, se denominará ―Coordinador General de Asuntos Técnicos y Políticos de la Unidad Presidente‖, con rango y jerarquía equivalente a la de Secretario‖.

ARTÍCULO 5° — Establécese que el cargo de Subcoordinador de Asuntos Técnicos, creado por el Decreto N° 561/08, y el cargo de Director de Documentación Presidencial, tendrán dependencia directa del Coordinador General de Asuntos Técnicos y Políticos de la Unidad Presidente,

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Decretos manteniéndose en su totalidad los alcances y disposiciones de dicho Decreto y de su similar N° 146/11.

ARTÍCULO 6° — Modifícase la Distribución Administrativa del Presupuesto General de la Administración Nacional —Recursos Humanos—, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 20-01, SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla Anexa al presente artículo.

ARTÍCULO 7° — El gasto que demande la aplicación del presente decreto se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20 - 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ.

Referencias Normativas

L. 27.008: Bol. A.F.I.P. N° 208, nov. ' 2014, p. 2649 D. 357/02: Bol. A.F.I.P. N° 57, abr. '2002, p. 506

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2°

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS TÉCNICOS Y POLÍTICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE

OBJETIVOS

1. Asistir a la señora Presidenta de la Nación en la respuesta a las demandas que se dirigen hacia su persona, tanto cuando se encuentra en sus lugares habituales como trasladándose, resolviéndolas apropiadamente o derivándolas a los organismos correspondientes.

2. Asistir a la señora Presidenta de la Nación en el análisis, programación, planificación y seguimiento de las distintas políticas de gestión en el orden nacional y su impacto en las acciones de gobierno.

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Decretos

ANEXO I

ANEXO II

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS TÉCNICOS Y POLÍTICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE

DIRECCIÓN DE DOCUMENTACIÓN PRESIDENCIAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en el tratamiento de la documentación y las demandas por vía oral o escrita dirigidas a la señora Presidenta de la Nación.

ACCIONES:

1. Entender en la canalización de la demanda de índole social y asistencial que se plantee ante la Presidencia de la Nación.

2. Tramitar los requerimientos formulados a la señora Presidenta de la Nación vinculados con temas sociales y/o asistenciales, coordinando con los distintos sectores de la Administración la derivación de las solicitudes según sus competencias, organizando y manteniendo un sistema de información y seguimiento.

3. Recibir y clasificar la documentación remitida a la señora Presidenta de la Nación.

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Decretos 4. Analizar la documentación que deba ser sometida a consideración de la señora Presidenta de la Nación.

5. Realizar el seguimiento y control de la documentación.

6. Derivar la documentación a los organismos que corresponda según la materia.

7. Asistir al Coordinador General y al Secretario Privado en lo relativo al trámite de la correspondencia dirigida a la señora Presidenta de la Nación.

COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS TÉCNICOS Y POLÍTICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE

DIRECCIÓN DE ASUNTOS POLÍTICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Coordinador General en el análisis y evaluación de las distintas políticas de gestión en el orden nacional y su impacto en las acciones de gobierno y en los aspectos técnicos necesarios para el desarrollo de su tarea específica.

ACCIONES:

1. Realizar análisis e informes periódicos que permitan evaluar el impacto de las diversas políticas de gobierno y de gestión.

2. Analizar y evaluar los temas que le sean expresamente encomendados, realizando informes y sugerencias sobre los puntos que analice, elevándolos a consideración del Coordinador General.

3. Asistir en la propuesta de lineamientos de políticas interinstitucionales relacionadas con los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

4. Brindar apoyo técnico al Coordinador General.

5. Confeccionar y protocolizar las resoluciones encomendadas por el Coordinador General, y dirigir el despacho de la Coordinación General.

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Decretos

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 6°

RÉGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO

DECRETO N° 470/15: PROGRAMA HOGARES CON GARRAFA (HOGAR). CREACIÓN

Fecha: 30/03/15 B O.: 31/03/15

VISTO el Expediente N° S01: 0054489/2015 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y lo dispuesto por la Ley N° 26.020 y sus modificatorias y por el Decreto N° 1.539 de fecha 19 de septiembre de 2008 y su modificatorio, Decreto N° 682 de fecha 27 de mayo de 2011, y

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Decretos CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.020 estableció el RÉGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO.

Que dicha Ley tiene como objetivo esencial asegurar el suministro regular, confiable y económico de gas licuado de petróleo a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes, priorizando, en todos los casos, el abastecimiento del mercado interno.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8° de la Ley supra citada, la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, es la Autoridad de Aplicación de dicho texto legal.

Que por el Artículo 44 del TÍTULO IV - FONDO FIDUCIARIO PARA ATENDER LAS NECESIDADES DEL GLP DE SECTORES DE BAJOS RECURSOS Y PARA LA EXPANSIÓN DE REDES DE GAS NATURAL de la citada ley, se creó un Fondo Fiduciario para atender el consumo residencial de Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado para usuarios de bajos recursos y para la expansión de redes de gas a zonas no cubiertas por redes de gas natural.

Que mediante el Decreto N° 1.539 de fecha 19 de septiembre de 2008, modificado por el Decreto N° 682 de fecha 27 de mayo de 2011, se aprobó la Reglamentación de los Artículos 44, 45 y 46 de la Ley N° 26.020 y se creó el Programa Nacional de Consumo Residencial de Gas Licuado de Petróleo Envasado (en adelante el Programa), cuyo Reglamento fuera aprobado mediante la Resolución N° 1.083 de fecha 1 de octubre de 2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que mediante las normas citadas en el considerando anterior se posibilitó que los consumidores finales de Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado en garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos de capacidad de todo el país, pudieran adquirir en todas las bocas de despacho el referido producto, a precios diferenciales.

Que habiendo efectuado un análisis del desarrollo, implementación y ejecución del citado Programa, como así también, evaluado sus resultados, se estima conveniente y necesario adoptar las medidas pertinentes a los efectos de optimizar los logros hasta aquí alcanzados, creando a tal fin un nuevo Programa.

Que para ello, corresponde derogar el Decreto N° 1.539 de fecha 19 de septiembre de 2008 y su modificatorio, Decreto N° 682 de fecha 27 de mayo de 2011.

Que el establecimiento de un nuevo programa mediante el dictado de nuevas normas reglamentarias de los Artículos 44, 45 y 46 de la Ley N° 26.020, permitirá alcanzar de manera eficaz y en consonancia con lo dispuesto en dicha Ley, los siguientes objetivos:

a) Garantizar de manera efectiva el acceso al Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado a precios diferenciales, a través de un subsidio a la demanda de los usuarios de bajos recursos de todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, consumidores de Gas Licuado de Petróleo (GLP), que residan en zonas no abastecidas por el servicio de gas por redes o que no se encuentren conectados a la red de distribución de gas de su localidad, y del pago de una compensación a los

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Decretos productores de Gas Licuado de Petróleo (GLP), de acuerdo a las especificaciones que oportunamente determine la Autoridad de Aplicación.

b) Utilizar con mayor eficiencia los recursos del ESTADO NACIONAL, asegurando que lleguen de manera directa a los sectores más vulnerables de la población.

c) Incorporar actores que, por su idoneidad y capacidad operativa, darán mayor eficacia, eficiencia y celeridad al sistema.

Que el presente acto se dicta en el marco de una política nacional que promueve la unión nacional y la solidaridad entre todos sus habitantes, atendiendo aquellas asimetrías o desigualdades cuya solución resulta impostergable a los fines de lograr la satisfacción de ciertas necesidades básicas y urgentes de los sectores sociales de más bajos recursos.

Que por todo lo expuesto resulta conveniente crear el PROGRAMA HOGARES CON GARRAFA (HOGAR) (en adelante Programa HOGAR), el que funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y mediante el cual el ESTADO NACIONAL subsidiará o compensará de manera directa a: i) titulares de hogares de bajos recursos o de viviendas de uso social o comunitario de todo el territorio de la República Argentina, consumidores de Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado, que residan o estén ubicadas, según el caso, en zonas no abastecidas por el servicio de gas por redes o no se encuentren conectados/as a la red de distribución de gas de su localidad, lo que viabilizará que dichos usuarios cuenten con ingresos adicionales para acceder al mencionado producto, y; ii) los Productores de Gas Licuado de Petróleo, en todos los casos de acuerdo a las especificaciones y procedimientos que oportunamente determine dicha Autoridad.

Que el otorgamiento de subsidios a los titulares de hogares de bajos recursos consumidores de GLP a fin de mejorar su ingreso y concretar de tal modo el acceso a dicho producto a precios diferenciales sigue los lineamientos de las políticas públicas llevadas a cabo por el ESTADO NACIONAL con el objeto de lograr la inclusión social y la redistribución del ingreso en el marco de las herramientas contempladas por la Ley N° 26.020.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.020 tendrá a su cargo la determinación de los criterios y requisitos para la asignación del subsidio o compensación.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a solicitud de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, colaborará con acciones que permitan la implementación del Programa HOGAR que se crea por medio del presente, entre otras, en el aporte de información para la conformación del padrón de Beneficiarios/as titulares de hogares de bajos recursos, y en la liquidación y pago de los subsidios.

Que en función de lo expuesto y a fin de alcanzar los objetivos del Programa HOGAR que se crea por medio del presente es necesaria la constitución de un COMITÉ ASESOR integrado por un representante de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, un representante de la SECRETARÍA DE COMERCIO dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, un representante de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, un representante del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y un representante del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, pudiendo la Autoridad de Aplicación invitar a otras entidades y jurisdicciones a participar.

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Decretos Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS propiciará la celebración de convenios específicos con las Provincias y con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a fin de que éstas participen brindando su colaboración para la implementación del Programa HOGAR.

Que corresponde que la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.020, dicte las normas necesarias para la implementación del presente decreto, así como también adopte todas las medidas conducentes a los fines de instrumentar y cumplir el objeto del PROGRAMA HOGARES CON GARRAFA (HOGAR) en coordinación, en cuanto fuera necesario, con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que en el marco de lo dispuesto mediante el Inciso b) del Artículo 7° de la Ley N° 26.020, se establece como objetivo para la regulación de la industria y comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP), garantizar el abastecimiento del mercado interno de gas licuado de petróleo, como así también el acceso al producto a granel, por parte de los consumidores del mercado interno, a precios que no superen los de paridad de exportación.

Que por otra parte, mediante el Inciso I) del Artículo 37 de la Ley N° 26.020, se estableció que la Autoridad de Aplicación deberá realizar un registro de las exportaciones de Gas Licuado de Petróleo (GLP) que se efectúen.

Que en el ámbito de lo señalado, en el Artículo 35 del TÍTULO II - DISPOSICIONES PARTICULARES, CAPÍTULO X - OPERACIONES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN de la citada ley, se establece que la exportación de Gas Licuado de Petróleo (GLP), será libre una vez garantizado el volumen de abastecimiento interno, debiendo en cada caso, mediar autorización del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro del plazo de TREINTA (30) días de recibida la solicitud, implicando el silencio, conformidad a lo solicitado.

Que atento a que el Gas Licuado de Petróleo (GLP) es un producto cuya demanda varía sensiblemente con la temperatura y cuya capacidad de almacenaje es limitada, se hace conveniente y necesario adoptar las medidas pertinentes a los fines de otorgar celeridad al tratamiento de las solicitudes de autorización para exportar dicho producto.

Que, con ese objeto, la SECRETARÍA DE ENERGÍA en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.020 tendrá a su cargo el tratamiento de las autorizaciones de exportación de dicho producto en función de los objetivos previstos en dicha Ley y de acuerdo a las condiciones previstas en ella.

Que la COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los Artículos 46 y 52 de la Ley N° 26.020 y sus modificatorias.

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Decretos Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Créase el PROGRAMA HOGARES CON GARRAFA (HOGAR), en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, mediante el cual el Estado Nacional subsidiará o compensará de manera directa a: i) los/as titulares de hogares de bajos recursos o de viviendas de uso social o comunitario de todo el territorio de la República Argentina, consumidores de GLP envasado, que residan o se encuentren ubicadas, según el caso, en zonas no abastecidas por el servicio de gas por redes o que no se encuentren conectados/as a la red de distribución de gas de su localidad, y; ii) los Productores de Gas Licuado de Petróleo.

ARTÍCULO 2° — Apruébase la ―Reglamentación de los Artículos 44, 45 y 46 de la Ley N° 26.020‖, que como Anexo l forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 3° — Apruébanse los ―Procedimientos‖, que como Anexo II forman parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 4° — La SECRETARÍA DE ENERGÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.020 tendrá a su cargo la determinación de los criterios y requisitos para la asignación del subsidio o compensación e implementación del Programa HOGAR, de acuerdo a pautas generales y objetivas que garanticen su transparencia y su eficacia.

ARTÍCULO 5° — El Fondo Fiduciario creado por el Artículo 44 de la Ley N° 26.020 será destinado a la constitución de un fideicomiso de administración destinado al cumplimiento de los objetivos del Programa HOGAR, el que será constituido de acuerdo a los términos y condiciones descriptos en el Anexo I.

ARTÍCULO 6° — La SECRETARÍA DE ENERGÍA en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.020, dictará las normas necesarias para la implementación del presente Decreto, así como también adoptará las medidas conducentes a los fines de instrumentar y cumplir el objeto del Programa HOGAR.

ARTÍCULO 7° — La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), a solicitud de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, llevará adelante acciones que faciliten la implementación del Programa HOGAR, colaborando en la conformación del padrón de Beneficiarios/as, en la asistencia para la atención de reclamos y en la liquidación y puesta al pago del presente subsidio.

ARTÍCULO 8° — Créase el COMITÉ ASESOR del Programa HOGAR, con el objeto de asesorar a la Autoridad de Aplicación en la implementación del Programa HOGAR. El Comité Asesor estará integrado por un representante de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, un representante de la SECRETARÍA DE COMERCIO dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, un representante de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, un representante del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y un representante del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

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Decretos La Autoridad de Aplicación podrá invitar a otras entidades y jurisdicciones a participar en el COMITÉ ASESOR.

ARTÍCULO 9° — La SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS invitará a las Provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a otras entidades y jurisdicciones del Sector Público Nacional a celebrar convenios específicos de colaboración a efectos de que participen en la implementación del Programa HOGAR.

ARTÍCULO 10. — Instrúyese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en representación del ESTADO NACIONAL, a suscribir el contrato de fideicomiso de administración con el fiduciario y a realizar todos los actos jurídicos necesarios a los efectos de su celebración y ejecución.

ARTÍCULO 11. — La SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, tendrá a su cargo el tratamiento y la resolución de las solicitudes de exportación de Gas Licuado de Petróleo (GLP) que se efectúen en los términos y con el alcance previsto en el Artículo 35 de la Ley N° 26.020.

ARTÍCULO 12. — Instrúyese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.020, a establecer los procedimientos a cumplir por los operadores de la industria de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a los fines establecidos en el Artículo 11 de la presente medida.

ARTÍCULO 13. — Derógase el Decreto N° 1.539 de fecha 19 de septiembre de 2008 y su modificatorio, Decreto N° 682 de fecha 27 de mayo de 2011.

ARTÍCULO 14. — El presente Decreto entrará en vigencia el 1° de abril de 2015.

ARTÍCULO 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — AXEL KICILLOF. — JULIO M. DE VIDO.

Referencias Normativas

L. 26.020: Bol. A.F.I.P. N° 94, may. ' 2005, p. 959 D. 1.539/08: Bol. A.F.I.P. N° 136, nov. '2008, p. 2091 D. 682/11: Bol. A.F.I.P. N° 168, jul. '2011, p. 1362 Res. 1.083/08 (SE): Bol. A.F.I.P. N° 138, ene. ' 2009, p. 126

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Decretos

ANEXO I

REGLAMENTACIÓN ARTÍCULOS 44, 45 Y 46 DE LA LEY N° 26.020

1. OBJETO:

El Fondo Fiduciario creado por el Artículo 44 de la Ley N° 26.020 se constituirá como un fideicomiso de administración que tendrá por objeto garantizar de manera efectiva el acceso al Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado a precios diferenciales, por parte de los usuarios de bajos recursos de todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

El Poder Ejecutivo Nacional ampliará este objeto para atender la expansión de ramales de transporte, distribución y redes domiciliarias de gas natural en zonas no cubiertas, cuando tal expansión resulte técnicamente posible y económicamente factible de acuerdo a los estudios que efectúe la SECRETARÍA DE ENERGÍA en su condición de Autoridad de Aplicación.

2. FIDUCIANTE, FIDUCIARIO, FIDEICOMISARIO Y BENEFICIARIO/AS:

FIDUCIANTE: Será el ESTADO NACIONAL a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS en cuanto transfiere la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos al Fiduciario con el destino exclusivo del cumplimiento del contrato de fideicomiso respectivo.

FIDUCIARIO: Será NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. quien recibirá los activos que se transfieren en propiedad fiduciaria en los términos de la Ley N° 24.441 y sus modificatorias, con el destino exclusivo que se establece en la Ley N° 26.020, a los fines de administrar los bienes del fideicomiso, de conformidad con las instrucciones que le imparta la Autoridad de Aplicación.

FIDEICOMISARIO: Es el ESTADO NACIONAL, a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

BENEFICIARIOS/AS DEL FIDEICOMISO: i) Titulares de hogares de bajos recursos o de viviendas de uso social o comunitario, consumidores de GLP envasado, que residan o se encuentren ubicadas, según el caso, en zonas no abastecidas por el servicio de gas por redes o no se encuentren conectados/as a la red de distribución de gas de su localidad; ii) Productores de Gas Licuado de Petróleo, en ambos casos de acuerdo a los criterios y requisitos que establezca la Autoridad de Aplicación en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto.

3. DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS:

El patrimonio del Fideicomiso estará constituido por los recursos detallados en el Artículo 46 de la Ley N° 26.020.

4. DESTINO DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS:

El Fiduciario destinará el patrimonio de afectación a atender el pago de las sumas de las que resulten titulares los/las Beneficiarios/as, según le sea instruido por la Autoridad de Aplicación.

5. ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS:

El Fideicomiso será administrado por el Fiduciario de los bienes que se transfieren en fideicomiso en los términos de la Ley N° 24.441 y sus modificatorias, con el destino que se establece en el presente Decreto, de conformidad con las instrucciones que imparta la SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS en su carácter de Autoridad de Aplicación.

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Decretos En relación a los/as Beneficiarios/as titulares de hogares de bajos recursos o de viviendas de uso social o comunitario, el Fiduciario transferirá los fondos a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para el cumplimiento del objeto del fideicomiso, de conformidad con los términos, plazos y condiciones estipulados en un convenio que ambos organismos suscriban a efectos de implementar los procedimientos de pago a los/as beneficiarios/as del Programa HOGAR.

En relación a los Beneficiarios Productores de Gas Licuado de Petróleo, el pago de las compensaciones será realizado directamente por el Fiduciario, de conformidad con la instrucción que mensualmente emita la Autoridad de Aplicación.

La Autoridad de Aplicación y el Fiduciario podrán celebrar todos los acuerdos que resulten necesarios con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para el correcto funcionamiento del Programa HOGAR.

ANEXO II

PROCEDIMIENTOS

A los fines de la determinación del padrón de Beneficiarios/as titulares de hogares de bajos recursos o de viviendas de uso social o comunitario, la liquidación del subsidio y su pago, la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS solicitará cooperación a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), quien utilizará la información contenida en sus bases de datos, con el exclusivo objeto de colaborar en la implementación y aplicación del Programa HOGAR.

La SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS informará periódicamente a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el detalle de las zonas con acceso a gas por redes con el objetivo de que la citada Administración, en base al universo de titulares de derecho a prestaciones de la Seguridad Social y a la información registrada en sus bases de datos, realice los cruces de información correspondientes e identifique a los/as titulares de hogares de bajos recursos, según los términos del presente Decreto, que tengan domicilio declarado en una zona sin acceso al servicio de gas por redes, remitiendo la citada información a la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, quien será la responsable de determinar el universo de los/as Beneficiarios/as titulares de hogares de bajos recursos del Programa HOGAR.

Los requisitos en base a los cuales la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) conformará el padrón de Beneficiarios/as titulares de hogares de bajos recursos del Programa HOGAR, serán fijados por la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) tendrá a su cargo la liquidación y pago de los subsidios a los/as Beneficiarios/as titulares de hogares de bajos recursos y de viviendas de uso social o comunitario, por cuenta y orden del Fideicomiso. A tal fin, acordará con la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y con el Fideicomiso, según el caso, los términos de la liquidación, procesamiento y pago del Programa HOGAR, y la provisión de los fondos necesarios para ello.

SOLICITUDES DE INCORPORACIÓN AL PROGRAMA HOGAR

La SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), cada uno en el marco de sus respectivas competencias, recibirán:

a) Las solicitudes correspondientes a la implementación del Programa HOGAR, y;

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Decretos b) Las solicitudes de acceso al Programa HOGAR, de aquellos sujetos que, cumpliendo las condiciones que

establezca la Autoridad de Aplicación, no hubieran percibido el subsidio previsto en él, de acuerdo a los procedimientos que acuerden la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

EXTERIORIZACIÓN VOLUNTARIA DE LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR

DECRETO N° 471/15: LEY Nº 26.860. PRÓRROGA

Fecha: 30/03/15 B O.: 31/03/15

VISTO el Expediente N° S01:0063026/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la Ley N° 26.860, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 3° de dicha Ley, se dispone que las personas físicas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, inscriptos o no, podrán exteriorizar voluntariamente la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior.

Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013, inclusive.

Que también podrá incorporarse la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior que resulte del producido de bienes existentes al 30 de abril de 2013.

Que la exteriorización de capitales permite emplear recursos líquidos ociosos para financiar inversiones productivas y sociales que apuntalen el proceso de crecimiento, profundicen la reindustrialización iniciada en 2003 y permitan la inclusión de vastos sectores de la sociedad.

Que a través de los Decretos Nros. 1.503/13, 2.170/13, 440/14, 1.025/14, 1.705/14 y 2.529/14 se dispuso la prórroga por TRES (3) meses calendario, a partir del 1° de octubre de 2013, del 1° de enero de 2014, del 1° de abril de 2014, del 1° de julio de 2014, del 1° de octubre de 2014 y del 1° de enero de 2015, respectivamente, de los plazos previstos en la Ley N° 26.860.

Que razones operativas, y con la finalidad de permitir que una mayor cantidad de sujetos interesados puedan exteriorizar sus tenencias y acogerse a los beneficios dispuestos en la Ley N° 26.860, hacen necesario disponer una nueva prórroga por TRES (3) meses calendario de los plazos previstos en el régimen de dicha ley.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 20 de la Ley N° 26.860.

Por ello,

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Decretos LA PRESIDENTA

DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Prorróganse por TRES (3) meses calendario a partir del 1° de abril de 2015 los plazos previstos en la Ley N° 26.860.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — AXEL KICILLOF.

Referencias Normativas

L. 20.628 (t.o. en 1997): L. 26.860: Bol. A.F.I.P. N° 190, may. ' 2013, p. 863 D. 1.503/13: Bol. A.F.I.P. N° 195, oct. '2013, p. 2089 D. 2.170/13: Bol. A.F.I.P. N° 197, dic. '2013, p. 2676 D. 440/14: Bol. A.F.I.P. N° 201, abr. '2014, p. 587 D. 1.025/14: Bol. A.F.I.P. N° 203, jun. '2014, p. 1077 D. 1.705/14: Bol. A.F.I.P. N° 207, oct. '2014, p. 2253 D. 2.529/14: Bol. A.F.I.P. N° 209, dic. '2014, p. 2936

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Acuerdos

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

PUBLICACIÓN EN B.O. LEY Nº 24.080. FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES

CERTIFICADOS DIGITALES

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY -OCTOGÉSIMO TERCER PROTOCOLO ADICIONAL

Fecha: 28/02/11 B O.: 16/03/15 Vigor: 08/03/15

Octogésimo Tercer Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

TENIENDO EN CUENTA el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE 18 y la Resolución GMC Nº 43/03,

CONVIENEN:

ARTÍCULO 1° — Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 la Directiva Nº 04/10 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a ―Certificación de Origen Digital‖, que consta como Anexo e integra el presente Protocolo.

ARTÍCULO 2° — El presente Protocolo entrará en vigor para los dos primeros Estados que comuniquen a la Secretaría General de la ALADI haber cumplido con las formalidades legales internas a tal efecto, a los treinta (30) días de efectuada la comunicación del segundo Estado que complete dichas formalidades. Para los demás Estados signatarios, entrará en vigor treinta (30) días después de la comunicación respectiva.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.

EN FÉ DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los 28 días del mes de febrero del año dos mil once, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

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Acuerdos

ANEXO

SECRETARÍA DEL MERCOSUR

RESOLUCIÓN GMC Nº 26/01 - ARTÍCULO 10

FE DE ERRATAS - ORIGINAL - 08/09/10

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 04/10

CERTIFICACIÓN DE ORIGEN DIGITAL

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 01/09 del Consejo del Mercado Común y la Directiva Nº 30/09 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que la sustitución progresiva de los certificados de origen en papel por certificados de origen digitales contribuirá en forma significativa a la facilitación del comercio entre los Estados Partes.

Que asimismo, el formato digital de los certificados de origen dotará de mayores estándares de seguridad a la certificación de origen en el MERCOSUR.

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Acuerdos

Que resulta necesario establecer una base jurídica para la utilización de este instrumento entre los Estados Partes.

Que los Estados Partes se encuentran desarrollando el Sistema de Certificación de Origen Digital en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Artículo 1 — Los certificados de origen y demás documentos vinculados a la certificación de origen en formato digital tendrán la misma validez jurídica e idéntico valor que los emitidos en papel, siempre que sean emitidos y firmados electrónicamente, de conformidad con las respectivas legislaciones de los Estados Partes, por entidades y funcionarios debidamente habilitados por los Estados Partes, tomando como referencia las especificaciones técnicas, procedimientos y demás parámetros establecidos por la Asociación Latinoamericana de integración (ALADI), incluyendo sus actualizaciones.

Artículo 2 — Los Estados Partes instruirán a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) para que protocolicen la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos por la Resolución GMC Nº 43/03.

El Protocolo al que se refiere el párrafo anterior contendrá una cláusula que establezca que el mismo entrará en vigor para los dos primeros Estados que comuniquen a la Secretaría General de la ALADI haber cumplido con las formalidades legales internas a tal efecto, a los treinta (30) días de efectuada la comunicación del segundo Estado que complete dichas formalidades. Para los demás Estados signatarios, entrará en vigor treinta (30) días después de la comunicación respectiva.

Artículo 3 — Los Estados Partes establecerán las condiciones para la implementación de lo dispuesto en el

artículo 1, a través de instrumentos suscriptos bilateralmente.

Artículo 4 — Derogar la Dir. CCM Nº 30/09.

Artículo 5 —- Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico interno de los Estados Partes.

CXII CCM - Montevideo, 04/III/10.

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY - CENTÉSIMO PROTOCOLO ADICIONAL

Fecha: 28/02/11 B O.: 16/03/15 Vigor: 08/03/15

Centésimo Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

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Acuerdos

TENIENDO EN CUENTA el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE-18 y la Resolución GMC Nº 43/03.

CONVIENEN:

Artículo 1° - Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 la Directiva Nº 37/14 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a ―Acciones Puntuales en el Ámbito Arancelario por Razones de Abastecimiento‖, que consta como anexo e integra el presente Protocolo.

Artículo 2° - El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico de la República Argentina.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.

EN FE DE LO CUAL los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil catorce, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

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Acuerdos

ANEXO

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 37/14

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO

POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Artículo 1 — Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 3904.30.00 - Copolímero de cloruro de vinilo y acetato de vinilo

Cantidad: 2.500 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2%

Artículo 2 — Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 (ACE Nº 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco del ACE Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.

Artículo 3 — Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 10/XII/2014.

CXXXVII CCM - Montevideo, 10/IX/14.

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Acuerdos

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY - CENTÉSIMO PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL

Fecha: 28/02/11 B O.: 16/03/15 Vigor: 08/03/15

Centésimo Primer Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

TENIENDO EN CUENTA el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE-18 y la Resolución GMC Nº 43/03.

CONVIENEN:

Artículo 1°— Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 la Directiva Nº 38/14 de la

Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a ―Acciones Puntuales en el Ámbito Arancelario por Razones de Abastecimiento‖, que consta como anexo e integra el presente Protocolo.

Artículo 2° — El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la

Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico de la República Argentina.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.

EN FE DE LO CUAL los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil catorce, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

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Acuerdos

ANEXO

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 38/14

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO

POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Artículo 1 — Aprobar en el marco de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 5504.10.00 - De rayón viscosa

Cantidad: 4.800 toneladas

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Acuerdos

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2%

Artículo 2 — Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 (ACE Nº 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco del ACE Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.

Artículo 3 —Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República

Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 10/XII/2014.

CXXXVII CCM Montevideo, 10/IX/14.

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Actas

ACTAS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MERCOSUR

MERCOSUR/CCMACTA N° 01/14: CXXXV REUNIÓN ORDINARIA DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR (PARTE PERTINENTE) MERCOSUR/CCM/DIR.Nº 08/14: ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE DESEQUILIBRIOS COMERCIALES DERIVADOS DE LA COYUNTURA ECONÓMICA INTERNACIONAL

Fecha: 28/III/14 B O.: 11/03/15

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 56/10 y 39/11 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 05/11, 13/11, 17/11, 32/11, 33/11, 35/11, 24/12 y 26/12 del Grupo Mercado Común y las Directivas N°19/12 y 01/13 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que la República Argentina llevó a conocimiento de la CCM su lista nacional de 100 códigos da Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), para elevación transitoria de las alícuotas del Impuesto de Importación, en los términos de la Decisión CMC Nº 39/11.

Que, agotado el plazo previsto para la presentación de eventuales objeciones a las elevaciones arancelarias presentadas, se constató la ausencia de manifestación de los demás Estados Partes.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

ARTÍCULO 1 - Apruébese, en los términos del Artículo 5 de la Decisión CMC Nº 39/11, por un período de doce meses, contados desde el día 22 de enero de 2014, la elevación transitoria de las alícuotas del impuesto de importación por encima del AEC para las importaciones originarias de extrazona, conforme lo solicitado por la República Argentina para los 100 códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) anexos a la presente Directiva.

ARTÍCULO 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 01/VII/2014.

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Actas

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Actas

MERCOSUR/GMC EXT/ACTA N° 02/14: XLIV REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL GRUPO MERCADO COMÚN REALIZADA EN PARANÁ, REPÚBLICA ARGENTINA EL 14 Y 15 DE DICIEMBRE DE 2014 CON LA PRESENCIA DE LAS DELEGACIONES DE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY, URUGUAY, VENEZUELA Y BOLIVIA.

Fecha: 14 y 15/12/14 B O.: 10/03/15

Se realizó en la ciudad de Paraná, República Argentina, los días 14 y 15 de diciembre de 2014, la XLIV Reunión Extraordinaria del Grupo Mercado Común (GMC), con la presencia de las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Venezuela y Bolivia en los términos de la Decisión CMC N° 68/12.

La Delegación de Paraguay dejó constancia que no ha suscripto la Decisión CMC N° 68/12.

Fueron tratados los siguientes temas:

1. MERCOSUR INSTITUCIONAL

1.1. Situación Normativa (2012-2013)

La PPTA presentó un informe sobre el estado de avance de los trabajos del Grupo Ad Hoc creado para tratar esta temática y los resultados de su V Reunión celebrada los días 14 y 15 de diciembre de 2014 (RESERVADO - Anexo IV).

El GMC se congratuló por los avances registrados en la materia durante la PPTA y acordó continuar con los trabajos durante el próximo semestre.

1.2. Secretario Ejecutivo IPPDDHH

Las Delegaciones comunicaron el apoyo a la candidatura del Sr. Paulo Abrão Pires Jr. para el cargo de Secretario Ejecutivo del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos (IPPDDHH). En virtud de ello, el GMC aprobó la Resolución N° 53/14 ―Designación del Secretario Ejecutivo del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos‖ (Anexo III).

En atención de que el nuevo Secretario Ejecutivo asumirá sus funciones a partir del 1° de febrero de 2015, el GMC autorizó la delegación de firma durante el mes de enero de 2015 en la Jefa de Departamento de Asistencia Técnica.

1.3. Designación del quinto árbitro del Tribunal Permanente de Revisión

El GMC consideró la designación del quinto árbitro del Tribunal Permanente de Revisión atento el vencimiento del mandato del actual árbitro de nacionalidad brasileña.

Al respecto, las Delegaciones de Brasil, Paraguay y Uruguay manifestaron su conformidad para renovar el mandato del Dr. Jorge Luiz Fontoura Nogueira. Por su parte, la Delegación de

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Actas

Argentina señaló que se encuentra analizando la posibilidad de presentar un candidato de nacionalidad argentina.

Asimismo, la Delegación de Venezuela manifestó su interés en que se realicen los máximos esfuerzos para la incorporación del Protocolo Modificatorio del Protocolo de Olivos con miras a su plena participación en el Tribunal Permanente de Revisión.

1.4. Participación del Foro Consultivo Económico Social en el SGT N° 14 ―Integración Productiva‖

Las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay reiteraron su acuerdo en cuanto a la participación del Foro Consultivo Económico Social en el SGT Nº 14 ―Integración Productiva‖.

Por su parte, la Delegación de Venezuela se mantiene en consultas internas.

2. MERCOSUR COMERCIAL

2.1. Propuestas de Regímenes Económicos Especiales

2.1.1. Bienes de Capital, Bienes de Informática y Telecomunicaciones, Admisión Temporaria y Draw Back; Insumos Agropecuarios; Materias Primas

2.1.2. Normativa con vencimiento al 31/12/2014 (Dec. CMC N° 39/11; Dec. CMC N° 37/12; Dec. CMC N° 38/12; Dec. CMC N° 39/12)

2.1.3. Régimen de Origen MERCOSUR (Dec. CMC N° 44/10)

2.1.4. Listas Nacionales de Excepciones

2.1.5. Zonas Francas

Con relación a los Regímenes Especiales de Importación, el GMC aprobó y elevó a consideración del CMC la prórroga hasta el 30 de junio de 2015 de las disposiciones que constan en el Proyecto de Decisión Nº 16/14 ―Prórroga Regímenes Especiales de Importación‖ (Anexo III).

Los Estados Partes se comprometen a priorizar el tratamiento del conjunto de propuestas de Regímenes Económicos Especiales, presentadas por el Paraguay, y demás normas comerciales objeto del punto 2.1. de la Agenda del 44° GMC Extraordinario con vistas a encontrar una solución para los temas en cuestión, antes del final de la presidencia Pro Tempore de Brasil.

Brasil, en su calidad de PPT, se compromete a impulsar el tratamiento de este tema durante su Presidencia.

Por otra parte, la Delegación de Argentina presentó una contrapropuesta a la presentada por la Delegación de Uruguay en la XCVI Reunión Ordinaria del GMC sobre Zonas Francas, Zonas de Procesamiento de Exportaciones y Áreas Aduaneras Especiales (Anexo V RESERVADO - MERCOSUR/XLIV GMC Ext/DT N° 47/14).

2.2. Integración Productiva

El GMC instruyó a la Secretaría del MERCOSUR (SM) a trabajar en forma conjunta con el SGT N° 14 en base al Ayuda Memoria, presentado por la SM en la VI Reunión Ordinaria del SGT N° 14, con el objetivo de brindar apoyo a las actividades de dicho Foro y la realización de estudios

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Actas

técnicos relativos a la Integración Productiva en el MERCOSUR (Anexo VI - MERCOSUR/XLIV GMC Ext/DT N° 48/14).

2.2.1. Mecanismo de Fortalecimiento Productivo - Reglamentación

El GMC aprobó el Proyecto de Decisión N° 17/14 ―Mecanismo de Fortalecimiento Productivo del MERCOSUR‖ (Anexo III) y lo elevó para consideración del CMC.

2.2.2. Industria Naval y Offshore

Las Delegaciones intercambiaron comentarios con respecto a los Proyectos de Resolución y de Decisión presentados por la PPTA en materia de integración de la Industria Naval y Offshore.

El GMC acordó encomendar al SGT Nº 14 ―Integración Productiva‖ el tratamiento del tema durante el año 2015.

2.2.3. Proyecto ORPIP - AECID

El GMC aprobó la presentación de una nueva propuesta de proyecto de cooperación con la AECID en el marco del Observatorio Regional Permanente de Integración Productiva en base a la propuesta presentada por Argentina en la VI Reunión Ordinaria del SGT N° 14 ―Integración Productiva‖.

La Delegación de Argentina se comprometió a presentar una propuesta para los términos de referencia del proyecto en el ámbito del SGT N° 14 ―Integración Productiva‖ a los efectos de que la misma sea remitida al Grupo de Cooperación Internacional (GCI) para su negociación con la AECID.

La Delegación de Venezuela manifestó que acompañará la ejecución de este proyecto en calidad de observador.

2.3. Reunión de Especialistas Tributarios del Sector Público

El GMC tomó nota de los resultados de la III Reunión de Especialistas Tributarios del Sector Público, realizada el día 12 de diciembre en la modalidad de videoconferencia.

Las Delegaciones retomaron la consideración de la creación de un Grupo Ad Hoc sobre Asuntos Tributarios Internacionales en el ámbito del GMC. Al respecto, las Delegaciones de Argentina, Brasil, Uruguay y Venezuela manifestaron su acuerdo con dicho curso de acción. Por su parte, la Delegación de Paraguay manifestó su disposición a aprobar la creación del Grupo en el ámbito de la Reunión de Ministros de Economía y Presidentes de Bancos Centrales.

Sobre el particular, la PPTA reiteró los motivos que llevaron a proponer la creación del citado Grupo Ad Hoc en el ámbito del GMC, teniendo en cuenta la celeridad y el dinamismo que requieren los temas a ser considerados por el Grupo y dado que el Grupo Mercado Común está integrado por representantes de los Ministerios de Economía y de los Bancos Centrales, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 del Protocolo de Ouro Preto.

Sin perjuicio de lo anterior, las delegaciones manifestaron el interés compartido de continuar con los trabajos iniciados en las tres reuniones desarrolladas durante la PPTA. El GMC acordó que la PPTB convoque a una nueva reunión del grupo de Especialistas Tributarios del Sector Público durante el primer trimestre de 2015.

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Actas

El GMC instruyó a que continúe con los trabajos relativos al intercambio de información tributaria y a la coordinación de posiciones en el ámbito de la fiscalidad internacional, en particular el Proyecto BEPS. Los acuerdos para evitar la doble imposición no serán objeto de tratamiento en éste ámbito.

2.4. Derecho Aplicable en Materia de Contratos Internacionales de Consumo

Las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay reiteraron a la Delegación de Venezuela que realice sus máximos esfuerzos con vistas a posibilitar la aprobación del ―Acuerdo del MERCOSUR sobre Derecho Aplicable en Materia de Contratos Internacionales de Consumo‖.

3. RELACIONAMIENTO EXTERNO

3.1. MERCOSUR - Unión Aduanera Euroasiática

El GMC consensuó una contrapropuesta de Memorándum de Cooperación Económica y Comercial entre el MERCOSUR y la futura Unión Económica Euroasiática que será remitida a la contraparte por la PPTA (Anexo VII RESERVADO - MERCOSUR/XLIV GMC Ext/DT N° 49/14).

3.2. MERCOSUR - Túnez

El GMC aprobó y elevó a consideración del CMC el Proyecto de Decisión Nº 18/14 ―Suscripción del Acuerdo Marco de Comercio y Cooperación Económica entre el MERCOSUR y la República Tunecina‖ (Anexo III) a ser suscripto el 16 de diciembre en el marco de la XLVII Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común.

3.3. MERCOSUR - Líbano

El GMC aprobó y elevó a consideración del CMC el Proyecto de Decisión Nº 19/14 ―Suscripción del Memorándum de Entendimiento de Comercio y Cooperación Económica entre el MERCOSUR y la República del Líbano‖ (Anexo III) a ser suscripto el 16 de diciembre en el marco de la XLVII Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común.

3.4. MERCOSUR - SICA

El GMC aprobó una propuesta de Acuerdo Marco de Asociación entre el MERCOSUR y el Sistema de Integración Centroamericana (SICA) a ser entregado por la PPTA a la Secretaría General de SICA en el marco de la Cumbre Centroamericana del 17 de diciembre (Anexo VIII - RESERVADO MERCOSUR/XLIV GMC Ext/DT N° 50/14).

4. SEGUIMIENTO DE LOS TRABAJOS DE LA COMISIÓN DE COMERCIO, SUBGRUPOS DE TRABAJO Y OTROS FOROS DEL MERCOSUR

4.1. Grupo de Cooperación Internacional (GCI)

El GMC aprobó la Resolución N° 60/14 ―Memorando de Entendimiento entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) en materia de Cooperación Técnica Internacional‖ (Anexo III) que permitirá desarrollar un programa conjunto de cooperación en áreas de mutuo interés y la Resolución N° 61/14 ―Acuerdo por Canje de Notas Reversales entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y el Gobierno de la República Federal de Alemania‖ (Anexo III), que permitirá el inicio de un programa de cooperación en materia de ―Fortalecimiento de los Procesos para la Evaluación de la Conformidad y Procesos de Medida y Ensayo para el Etiquetado de Eficiencia Energética de Artefactos Eléctricos de Uso Doméstico‖, el

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Actas

cual se desarrollará en el ámbito del SGT Nº 3 ―Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad‖.

Asimismo, el GMC tomó nota de la aprobación, mediante el procedimiento previsto en el Art. 6 de la Decisión CMC N° 20/02 del Addendum N° 4 al Convenio de Financiación N° DCI-ALA/2008/020-297 MERCOSUR - UNION EUROPEA Programa ―MERCOSUR Audiovisual‖.

Por último, el GMC aprobó las siguientes propuestas de proyectos para su presentación a la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (AECID) (Anexo IX):

• Proyecto de la RMAAM: ―Apoyo a la Implementación de la Política de Igualdad de Género en el MERCOSUR‖.

• Proyecto del SGT N° 14: Segunda Fase del Proyecto ORPIP-AECID.

En relación con la segunda propuesta de proyecto, la Coordinación Nacional Argentina del SGT N° 14 ―Integración Productiva‖ se comprometió a presentar una propuesta de documento de proyecto en ese ámbito, en base a lo acordado en el GMC. El mismo será remitido al GCI para su evaluación y negociación con la AECID.

La Delegación de Venezuela manifestó que acompañará la ejecución de este proyecto en calidad de observador.

La Delegación de Paraguay dejó constancia que no ha suscripto el Memorándum de Entendimiento MERCOSUR-AECID.

4.2. Reunión Especializada de Agricultura Familiar

El GMC recibió con agrado la comunicación del Director del Instituto de Desarrollo Agropecuaria del Ministerio de Agricultura de la República de Chile relativa al compromiso de esa entidad de efectuar aportes voluntarios al Fondo de Agricultura Familiar durante los años 2014 y 2015 (Anexo X - MERCOSUR/XLIV GMC Ext/DI N°13/14).

Al respecto, el GMC agradeció dicha propuesta y, en los términos de lo establecido en el Artículo 3 del Anexo de la Decisión CMC N° 06/09, aprobó la recepción de los mencionados aportes voluntarios.

4.3. Subgrupo de Trabajo N° 8 ―Agricultura‖

El GMC tomó nota de las gestiones que se vienen realizando para la puesta en marcha de la Red de Información Sanitaria del MERCOSUR (REDISAM) y del Sistema Regional de Información Fitosanitaria del MERCOSUR (SRIF), desarrollados en el ámbito del SGT N° 8 como resultado del ―Proyecto de Cooperación para la Armonización de Normas y Procedimientos Veterinarios y Fitosanitarios, Inocuidad de Alimentos y Producción Agropecuaria Diferenciada‖ (ALA/2005/17887).

La PPTA se coordinará al respecto con la próxima Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR en relación a las próximas etapas en este tema.

4.4. Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM)

- Revisión del Reglamento del FOCEM

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Actas

La CRPM informó sobre los trabajos de revisión del Reglamento FOCEM realizados en el marco del Artículo 81 del Anexo a la Dec. CMC N° 01/10.

Al respecto, presentó un documento con los resultados de las tareas del Grupo de Trabajo Ad Hoc conformado por la CRPM en 2013, que realizó una revisión completa del Reglamento, que resultó en una reestructuración de sus capítulos, la reelaboración de aspectos de la norma sobre los cuales se entendió que la regulación existente no era suficientemente clara y la incorporación de propuestas de modificaciones que recogen la práctica actual en el marco del FOCEM, así como nuevas medidas para los casos de incumplimiento de la normativa FOCEM en la ejecución de proyectos. El documento elaborado por el Grupo de Trabajo Ad Hoc consta como Anexo XI RESERVADO (MERCOSUR/XLIV GMC Ext/DI N° 14/14).

El GMC solicitó a la CRPM que dé continuidad a sus trabajos de revisión con vistas a elevar al Consejo del Mercado Común el texto final del nuevo Reglamento del FOCEM a la brevedad posible.

- Informe semestral de la CRPM sobre el funcionamiento del FOCEM presentado al Consejo de Administración del FOCEM (CA-FOCEM)

El GMC tomó nota del Informe sobre el funcionamiento del FOCEM, al 30 de noviembre de 2014 (Anexo XI - RESERVADO MERCOSUR/XLIV GMC Ext/DI N° 15/14), presentado por la CRPM al Consejo de Administración del FOCEM (CA-FOCEM), en ocasión de su VII Reunión, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19 literal ―o‖ del Reglamento del FOCEM.

- Instructivos de Procedimientos

El GMC tomó nota del Instructivo de Procedimiento (IP) CRPM Nº 03/14 ―Sistema para la Administración y Presentación de Rendiciones de Cuentas de Proyectos FOCEM‖, aprobado por la CRPM en el marco de lo establecido en el Artículo 19 literal ―j‖ del Reglamento del FOCEM y en los términos previstos en el Artículo 3 del Instructivo de Procedimiento N° 01/14, que incorpora modificaciones al ―Manual del Usuario para Organismos Ejecutores y UTNFs‖, adjunto al referido IP N° 01/14.

El mencionado Instructivo de Procedimiento consta como Anexo XI (MERCOSUR/XLIV GMC Ext/DI N° 16/14).

5. OTROS TEMAS

5.1. Adhesión de Venezuela al ACE 18

El tema continúa en la agenda del GMC.

5.2. Plan para facilitar la circulación de trabajadores en el MERCOSUR

La Delegación de Uruguay señaló la importancia de implementar el ―Plan para Facilitar la Circulación de Trabajadores en el MERCOSUR‖.

En ese sentido, expresó que es necesario determinar el marco institucional adecuado dentro del cual efectivizar dicha implementación (Unidad Ejecutora u otros).

Al respecto, el GMC instruyó al Grupo de Análisis Institucional del MERCOSUR (GAIM) a trabajar con los órganos socio-laborales de la estructura del MERCOSUR para dar continuidad al tratamiento del tema.

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Actas

6. PROGRAMA DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN Y CUMBRE DE PRESIDENTES

La PPTA circuló el Programa de la XLVII Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común y de la Cumbre de Presidentes, a celebrarse los días 16 y 17 de diciembre de 2014 (Anexo XII).

7. APROBACIÓN DE NORMAS

El GMC aprobó las Resoluciones N° 53/14 a N° 64/14, los Proyectos de Decisión N° 16/14 a N° 19/14 y el Proyecto de Recomendación N° 02/14 (Anexo III).

Los proyectos de normas que permanecen en el ámbito del GMC constan como Anexo XIII - RESERVADO (MERCOSUR/XLIV GMC Ext/DT N° 51/14).

PRÓXIMA REUNIÓN

La próxima reunión será informada oportunamente por la siguiente PPT.

ANEXOS

Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes:

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Actas

MERCOSUR/GMC EXT/ACTA N° 02/14: XCIV REUNIÓN ORDINARIA DEL GRUPO MERCADO COMÚN REALIZADA EN LA CIUDAD DE CARACAS, REPÚBLICA BOLIVARIANO DE VENEZUELA, LOS DÍAS 12 Y 13 DE MAYO DE 2014, CON LA PRESENCIA DE LAS DELEGACIONES DE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY, URUGUAY, VENEZUELA Y BOLIVIA. MERCOSUR/GMC EXT/RES N° 12/14: GARANTÍA EN UNA OPERACIÓN DE TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL

Fecha: 13/V/14 B O.: 11/03/15

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Anexo I, Aspectos Aduaneros del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), el transportista es responsable ante las autoridades aduaneras del cumplimiento de las obligaciones que derivan del régimen de tránsito aduanero internacional.

Que el artículo 13 de dicho Anexo dispone que los vehículos de las empresas autorizadas, habilitados para el transporte internacional, se constituyen de pleno derecho como garantía de los gravámenes y sanciones pecuniarias eventualmente aplicables, tanto con relación a las

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Actas

mercaderías transportadas como a los vehículos ingresados en admisión temporaria en los territorios de los Estados Partes.

Que el artículo 29 de dicho Anexo I del ATIT, reconociendo que sus disposiciones establecen facilidades mínimas, no se opone a la aplicación de facilidades mayores que los países signatarios se hayan concedido o pudieren concederse, incluso en virtud de acuerdos multilaterales.

Que la actividad de las empresas propietarias de los vehículos afectados como garantías se puede ver resentida por la indisponibilidad de los mismos, en los casos en que debe hacerse efectiva la garantía.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

ARTÍCULO 1 - Las empresas transportistas habilitadas por la autoridad competente de los Estados Partes para realizar el transporte internacional de mercaderías, en el curso de una operación de tránsito aduanero internacional, al amparo del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), podrán optar por presentar garantías formales en sustitución a la garantía constituida por los vehículos.

ARTÍCULO 2 - Las garantías a las que hace referencia el artículo anterior deberán ser constituidas a satisfacción de las autoridades aduaneras y en la forma y condiciones establecidos por la legislación de cada Estado Parte.

ARTÍCULO 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay antes del 30/XI/14.

La incorporación de esta norma al ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela se realizará en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la adhesión de dicho Estado Parte al ATIT. Esta incorporación no afectará la vigencia simultánea de la presente Resolución para los demás Estados Partes, conforme al Art. 40 del Protocolo de Ouro Preto.

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Resoluciones

RESOLUCIONES

SECRETARÍA DE COMERCIO Y SECRETARÍA DE JUSTICIA

SISTEMA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LAS RELACIONES DE CONSUMO

RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 47/15 (SC) y N° 41/15 (SJ): ESTABLÉCESE LA UNIDAD DE REFERENCIA (U.D.R.) COMO UNIDAD DE MEDIDA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MÁRGENES DE APLICACIÓN Y LAS SUMAS A SER ABONADAS A LOS CONCILIADORES EN LAS RELACIONES DE CONSUMO. ANEXO I

Fecha: 27/03/15 B O.: 30/03/15

VISTO el Expediente N° S01:0033257/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 26.993 y el Anexo I del Decreto Reglamentario N° 202 de fecha 11 de febrero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.993 se instituyó el Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo, cuyo Título I establece el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC).

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 15 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 202 de fecha 11 de febrero de 2015 de la referida ley, le corresponde a la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, junto con el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, establecer la forma según la cual deberán calcularse los honorarios de los conciliadores, los cuales serán fijados en unidades de referencia.

Que teniendo en cuenta los objetivos de la Ley N° 26.993, es necesario contar con valores que sustenten la efectividad de las tareas profesionales desarrolladas por los Conciliadores en las Relaciones de Consumo intervinientes en el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC).

Que en el sentido expresado, deviene conveniente y razonable proceder a fijar los importes de los rubros arancelarios contenidos en las normas indicadas.

Que por la Resolución N° 2.201 de fecha 2 de diciembre de 2014 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS se delegaron en la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS las facultades concernientes al citado Ministerio en el marco de la Ley N° 26.993.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.993, el Artículo 15 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 202/15, y la Resolución N° 2.201/14 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

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Resoluciones Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO Y

EL SECRETARIO DE JUSTICIA RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Establécese la UNIDAD DE REFERENCIA (U.D.R.) como unidad de medida para la determinación de los márgenes de aplicación y las sumas a ser abonadas a los Conciliadores en las Relaciones de Consumo, conforme la tabla de valores que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Establécese que la UNIDAD DE REFERENCIA (U.D.R.) será equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del salario mínimo vital y móvil.

ARTÍCULO 3° — Para determinar la base de cálculo en el supuesto que se hubiera arribado a un acuerdo, sin perjuicio del modo en que hubiera sido designado el conciliador, se deberá tener en cuenta el monto establecido en aquél, conforme la tabla de valores que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4° — En aquellos casos en que el conciliador hubiese sido designado conforme lo previsto por el inciso a) del Artículo 7° de la Ley N° 26.993, y:

a) El reclamante por escrito desistiere de la conciliación cuando el conciliador ya hubiere tomado conocimiento de su designación y antes de celebrarse la primera audiencia, el conciliador presentará las actuaciones ante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), el que arbitrará los medios para que por intermedio del Fondo de Financiamiento se le abonen en carácter de honorario total en el término de QUINCE (15) días, cualquiera fuere el monto del conflicto, la cantidad equivalente en Pesos a SEIS (6) UNIDADES DE REFERENCIA (U.D.R.), de conformidad con lo establecido en el Artículo 20 de la Ley N° 26.993.

b) La conciliación finalizare en un modo que no implique acuerdo, una vez concluido el trámite, el conciliador presentará las actuaciones ante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), el que arbitrará los medios para que por intermedio del Fondo de Financiamiento se le abone en carácter de honorario básico en el término de QUINCE (15) días, cualquiera fuere el monto del conflicto, la cantidad equivalente en Pesos a SIETE (7) UNIDADES DE REFERENCIA (U.D.R.), de conformidad con lo establecido en el Artículo 20 de la Ley N° 26.993.

c) La conciliación finalizare con acuerdo, una vez concluido el trámite, el conciliador presentará las actuaciones al Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) y homologado que fuera el arreglo, la parte requerida deberá abonarle al conciliador en carácter de honorario total el monto correspondiente de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3° de la presente medida, en un término no superior a los DIEZ (10) días corridos.

ARTÍCULO 5° — Establécese, para el supuesto previsto por el Artículo 4°, inciso b) de la presente resolución, que en caso que al conciliador con posterioridad al pago de su honorario básico por intermedio del Fondo de Financiamiento, le fueran abonados los honorarios totales en los términos previstos en el Artículo 17, séptimo párrafo del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 202 de fecha 11 de febrero de 2015, aquél deberá reintegrar al citado Fondo, en un plazo de CINCO (5) días, el importe equivalente a SIETE (7) UNIDADES DE REFERENCIA (U.D.R.), de conformidad con el valor vigente al momento del reintegro.

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Resoluciones ARTÍCULO 6° — Cuando el conciliador hubiese sido designado conforme lo previsto por el inciso b) del Artículo 7° de la Ley N° 26.993, y:

a) El reclamante desistiere de la conciliación por escrito antes de celebrarse la primera audiencia, al conciliador le corresponderá con carácter de honorario total, la mitad de los honorarios a que hubiese tenido derecho en el supuesto de concluir la conciliación, tomándose como base el monto del reclamo. Este honorario no podrá ser inferior al importe equivalente a SEIS (6) ni superior al monto equivalente a VEINTICINCO (25) UNIDADES DE REFERENCIA (U.D.R.).

El requirente deberá abonar en dicha oportunidad los honorarios mencionados.

b) Si la conciliación finalizare en un modo que no implique acuerdo, al conciliador le corresponderá como honorario básico la mitad de los honorarios totales que le hubiesen correspondido en el supuesto de concluirla con acuerdo, tomándose como base el monto del reclamo. Este importe no podrá ser inferior al monto equivalente a SIETE (7), ni superior al monto equivalente a CINCUENTA (50) UNIDADES DE REFERENCIA (U.D.R.). Una vez concluido el trámite, el conciliador presentará las actuaciones al Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) y, con posterioridad, podrá exigir la totalidad de sus honorarios en los casos previstos en el Artículo 17 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 202/15.

En estos supuestos el honorario básico del conciliador será soportado por el proveedor o prestador salvo acuerdo en contrario de conformidad con lo establecido en el Artículo 17 del Anexo I del Decreto N° 202/15.

c) Si la conciliación finalizare con acuerdo, una vez concluido el trámite, el conciliador presentará las actuaciones al Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) y, homologado que fuera el arreglo, la parte requerida deberá abonarle al conciliador el monto correspondiente de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3° de la presente medida, en un término no superior a los DIEZ (10) días corridos.

ARTÍCULO 7° — Cuando el conciliador hubiese sido designado conforme lo previsto por el inciso c) del Artículo 7° de la Ley N° 26.993, y:

a) El reclamante desistiere de la conciliación cuando el conciliador ya hubiere tomado conocimiento de su designación y antes de celebrarse la primera audiencia, a éste le corresponderá con carácter de honorario total, la mitad de los honorarios a que hubiere tenido derecho en el supuesto de concluir la conciliación, tomándose como base el monto del reclamo. Este honorario no podrá ser inferior al importe equivalente a SEIS (6) ni superior al monto equivalente a VEINTICINCO (25) UNIDADES DE REFERENCIA (U.D.R.).

Dicha manifestación de voluntad deberá expresarse por escrito dirigido al conciliador. El requirente deberá abonar en dicha oportunidad los honorarios mencionados.

b) Si la conciliación finalizare en un modo que no implique acuerdo, al conciliador le corresponderá como honorario básico la mitad de los honorarios totales que le hubiesen correspondido en el supuesto de concluirla con acuerdo, tomándose como base el monto del reclamo. Este importe no podrá ser inferior al monto equivalente a SIETE (7), ni superior al monto equivalente a VEINTICINCO (25) UNIDADES DE REFERENCIA (U.D.R.). Una vez concluido el trámite, el conciliador presentará las actuaciones al Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) y, con posterioridad, podrá exigir la totalidad de sus honorarios en los casos previstos en el Artículo 17 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 202/15.

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Resoluciones En estos casos, el honorario básico del conciliador estará a cargo del consumidor o usuario de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 del Anexo I del Decreto N° 202/15.

c) Si la conciliación finalizare con acuerdo, una vez concluido el trámite, el conciliador presentará las actuaciones al Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) y, homologado que fuera el arreglo, la parte requerida deberá abonarle al conciliador el monto correspondiente de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3° de la presente resolución, en un término no superior a los DIEZ (10) días corridos.

ARTÍCULO 8° — Apruébase el cuadro explicativo que como Anexo II, con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

AUGUSTO COSTA. — Dr. JULIÁN ÁLVAREZ.

Referencias Normativas

L. 19.549: L.. 26.993: Bol. A.F.I.P. N° 206, set. ' 2014, p. 1870

ANEXO I

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Resoluciones

ANEXO II

I.- Honorarios de los Conciliadores en las Relaciones de Consumo (Artículo 7°, inciso a) de la Ley N° 26.993):

a) Conciliación concluida con acuerdo: CIEN POR CIENTO (100%) del honorario total.

b) Conciliación concluida sin acuerdo: honorario básico equivalente a SIETE (7) U.D.R. al momento del cierre de la conciliación, si el consumidor acudiere a la Auditoría en las Relaciones de Consumo o a la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo el conciliador tendrá derecho a cobrar el honorario total que le hubiera correspondido en los supuestos previstos por el Artículo 17 del Anexo I Decreto Reglamentario N° 202 de fecha 11 de febrero de 2015.

c) Conciliación desistida: honorario total el importe correspondiente a SEIS (6) U.D.R.

II.- Honorarios de los Conciliadores en las Relaciones de Consumo (Artículo 7°, inciso b) de la Ley N° 26.993):

a) Conciliación concluida con acuerdo: CIEN POR CIENTO (100%) del honorario total.

b) Conciliación concluida sin acuerdo: honorario básico equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del honorario que le hubiere correspondido, el cual no podrá ser inferior a SIETE (7) U.D.R. ni superior a CINCUENTA (50) U.D.R., al momento del cierre de la conciliación; si el consumidor acudiere a la Auditoría en las Relaciones de Consumo o a la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo, el conciliador tendrá derecho a cobrar el honorario total que le hubiera correspondido en los supuestos previstos por el Artículo 17 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 202/15.

c) Conciliación desistida: honorario total el equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del honorario que le hubiere correspondido, el cual no podrá ser inferior a SEIS (6) U.D.R., ni superior a VEINTICINCO (25) U.D.R.

III.- Honorarios de los Conciliadores en las Relaciones de Consumo (Artículo 7°, inciso c) de la Ley N° 26.993):

a) Conciliación concluida con acuerdo: CIEN POR CIENTO (100%) del honorario total.

b) Conciliación concluida sin acuerdo: honorario básico equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del honorario que le hubiere correspondido, el cual no podrá ser inferior a SIETE (7) U.D.R. ni superior a VEINTICINCO (25) U.D.R., al momento del cierre de la conciliación; si el consumidor acudiere a la Auditoría en las Relaciones de Consumo o a la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo, el conciliador tendrá derecho a cobrar el honorario total que le hubiera correspondido en los supuestos previstos por el Artículo 17 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 202/15.

c) Conciliación desistida: honorario total el importe correspondiente a SEIS (6) U.D.R. ni superior a VEINTICINCO (25) U.D.R.

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Resoluciones

SECRETARIA DE FINANZAS Y SECRETARIA DE HACIENDA

DEUDA PÚBLICA

RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 10/15 (SF) Y N° 31/15 (SH): DISPÓNESE LA EMISIÓN DE LOS ―BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. MARZO 2016‖ Y ―BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. SEPTIEMBRE 2016‖

Fecha: 25/03/15 B O.: 26/03/15

VISTO el Expediente N° S01:0060556/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, la Resolución Conjunta N° 205 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 34 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la Resolución Conjunta N° 65 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 13 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2014, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 en su Artículo 37 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que en el marco de la programación financiera del presente ejercicio se considera conveniente proceder a la emisión de DOS (2) nuevos instrumentos de deuda pública denominados en Pesos, uno a UN (1) año de plazo y otro a DIECIOCHO (18) meses de plazo.

Que por el Artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 205 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 34 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, complementada por la Resolución Conjunta N° 65 de la

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Resoluciones SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 13 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2014, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobaron las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local.

Que por otra parte las autoridades han considerado necesario realizar modificaciones a dichas normas de procedimiento, como así también establecer un texto ordenado de las mismas.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 37 de la Ley N° 27.008.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 37 de la Ley N° 27.008 y por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y

EL SECRETARIO DE FINANZAS RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Dispónese la emisión de ―BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. MARZO 2016‖ (BONAC marzo 2016) y ―BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. SEPTIEMBRE 2016‖ (BONAC septiembre 2016) cuya ley aplicable es la de la REPÚBLICA ARGENTINA. La totalidad del monto de emisión de ambos títulos en conjunto será de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DE PESOS CINCO MIL MILLONES (V.N.O. $ 5.000.000.000), conforme las siguientes condiciones financieras:

1) BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. MARZO 2016 (BONAC marzo 2016).

Fecha de emisión: 31 de marzo de 2015.

Fecha de vencimiento: 31 de marzo de 2016.

Plazo: UN (1) año.

Moneda de emisión y pago: Pesos.

Amortización: Íntegra al vencimiento.

Interés: devengará intereses a la Tasa Variable, conforme se define a continuación, pagaderos trimestralmente los días 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre todos de 2015 y 31 de marzo de 2016. Los intereses serán calculados sobre la base de los días efectivamente trascurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual). Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.

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Resoluciones Tasa Variable: será el equivalente al promedio aritmético simple de las tasas de interés implícitas de Letras Internas del BCRA en pesos, publicadas por dicha entidad en sus Comunicados de resultados de licitaciones, para el plazo más próximo a NOVENTA (90) días, que no podrá ser inferior a SESENTA (60) días ni superior a CIENTO VEINTE (120) días. El mencionado promedio se calculará desde SIETE (7) días hábiles antes del inicio de cada cupón hasta SIETE (7) días hábiles antes del vencimiento de cada cupón, incluyendo el primero pero excluyendo el último (―Período de Cálculo‖). En caso de que se publiquen dos tasas equidistantes al plazo de NOVENTA (90) días se tomará la de mayor plazo. Solo integrarán el promedio las tasas de los instrumentos correspondientes a licitaciones no declaradas desiertas.

En caso que resulte imposible el cálculo del promedio mencionado ante la falta de publicaciones de esas Tasas de Letras Internas del BCRA durante el ―Período de Cálculo‖ entonces la Tasa Variable se determinará como las suma de i) el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de TREINTA (30) a TREINTA Y CINCO (35) días de plazo de más de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) —BADLAR promedio bancos privados—, calculado considerando las tasas publicadas durante el trimestre por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA desde DIEZ (10) días hábiles antes del inicio de cada cupón hasta DIEZ (10) días hábiles antes del vencimiento de cada cupón, y ii) un margen de (TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO) 365 puntos básicos.

La Tasa Variable se expresará de manera porcentual y se redondeará a cuatro decimales.

Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $ 1).

Colocación: se llevará a cabo, en uno o varios tramos, según lo determine la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2° de la presente medida.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CRYL), en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.

Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.

2) BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. SEPTIEMBRE 2016 (BONAC septiembre 2016).

Fecha de emisión: 31 de marzo de 2015.

Fecha de vencimiento: 30 de septiembre de 2016.

Plazo: DIECIOCHO (18) meses.

Moneda de emisión y pago: Pesos.

Amortización: íntegra al vencimiento.

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Resoluciones Interés: devengará intereses a la Tasa Variable, conforme se define a continuación, pagaderos trimestralmente los días 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre todos de 2015 y 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre, todos de 2016. Los intereses serán calculados sobre la base de los días efectivamente trascurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual). Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.

Tasa Variable: será el equivalente al promedio aritmético simple de las tasas de interés implícitas de Letras Internas del BCRA en pesos, publicadas por dicha entidad en sus Comunicados de resultados de licitaciones, para el plazo más próximo a NOVENTA (90) días, que no podrá ser inferior a SESENTA (60) días ni superior a CIENTO VEINTE (120) días. El mencionado promedio se calculará desde SIETE (7) días hábiles antes del inicio de cada cupón hasta SIETE (7) días hábiles antes del vencimiento de cada cupón, incluyendo el primero pero excluyendo el último (―Período de Cálculo‖). En caso de que se publiquen dos tasas equidistantes al plazo de NOVENTA (90) días se tomará la de mayor plazo. Solo integrarán el promedio las tasas de los instrumentos correspondientes a licitaciones no declaradas desiertas.

En caso que resulte imposible el cálculo del promedio mencionado ante la falta de publicaciones de esas Tasas de Letras Internas del BCRA durante el ―Período de Cálculo‖ entonces la Tasa Variable se determinará como las suma de i) el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de TREINTA (30) a TREINTA Y CINCO (35) días de plazo de más de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) —BADLAR promedio bancos privados—, calculado considerando las tasas publicadas durante el trimestre por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA desde DIEZ (10) días hábiles antes del inicio de cada cupón hasta DIEZ (10) días hábiles antes del vencimiento de cada cupón, y ii) un margen de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO (395) puntos básicos.

La Tasa Variable se expresará de manera porcentual y se redondeará a cuatro decimales.

Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $ 1).

Colocación: se llevará a cabo, en uno o varios tramos, según lo determine la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2° de la presente medida.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CRYL), en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.

Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyense las normas de ―Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública‖, aprobadas por el Artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 205 de la

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Resoluciones SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 34 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, complementadas por las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 65 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 13 de la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 25 de marzo de 2014 y sus modificatorias, por las que obran como Anexo de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta por el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

JUAN C. PEZOA. — PABLO J. LOPEZ.

Referencias Normativas

L. 24.156: L. 27.008: Bol. A.F.I.P. N° 208, nov. ' 2014, p. 2649 D. 1.344/07: Res. Conj. 34/07 (SF) y 205/07 (SH): Bol. A.F.I.P. N° 120, jul. ' 2007, p. 1465

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA LA COLOCACIÓN DE INSTRUMENTOS DE DEUDA PÚBLICA

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, llevará a cabo las acciones necesarias para la colocación de los instrumentos de la deuda pública, a fin de cubrir las necesidades de financiamiento determinadas por la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Dicha colocación podrá ser efectuada mediante:

1. LICITACIÓN PÚBLICA. Las licitaciones públicas podrán ser por a) adhesión (expresando cantidades) o b) mediante indicación de precio, tasa, margen u otros parámetros a licitar según corresponda.

En cada una de las licitaciones a llevarse a cabo para la colocación de los títulos de deuda bajo la modalidad b), las ofertas podrán canalizarse en DOS (2) tramos: Tramo Competitivo y Tramo no Competitivo. Se aceptarán ofertas en el Tramo no Competitivo por hasta un CIEN POR CIENTO (100%) del total del monto adjudicado en el Tramo Competitivo. El Sistema de Adjudicación será Holandés de Precio Único. Si la licitación es por indicación de precio, el Sistema de Adjudicación podrá ser Holandés de Precio Único o Precios Múltiples.

1.1. La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO remitirá a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO una propuesta con las características de la emisión y colocación de los títulos para su intervención. Dicha propuesta contendrá como mínimo las siguientes condiciones para la licitación:

- Modalidad y Monto mínimo a licitar.

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Resoluciones - Moneda.

- Tipo de instrumento.

- Comisiones.

- Fecha del llamado a licitación.

- Fecha y horario límite de recepción de ofertas.

- Fecha de liquidación.

- En el caso de licitación por precio se indicará el sistema de adjudicación: Holandés de Precio Único o Precios Múltiples.

- Oferta mínima.

1.2. La SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO analizará la propuesta, la conformará y la elevará a consideración del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera, el que de no mediar objeciones, lo conformará y remitirá a la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PUBLICO para que elabore un comunicado de prensa conforme las instrucciones recibidas de la SECRETARÍA DE FINANZAS.

1.3. La SECRETARÍA DE FINANZAS procederá a publicar el Comunicado de Prensa con el llamado a licitación citado en el punto 1.2, por lo menos UN (1) día antes de la fecha en que se lleve a cabo cada licitación.

1.4. Forma de presentación: Las ofertas para adquisición de los valores deberán ser realizadas en firme, únicamente por intermedio del Sistema de Comunicaciones provisto por el MERCADO ABIERTO ELECTRONICO (en adelante ―SIOPEL‖), debiendo contener la siguiente información:

- Identificación de la Entidad.

- Cantidad en valor nominal original solicitado.

- Precio en el Tramo Competitivo (para el caso de licitación por modalidad del punto 1b) por indicación de precio): deberá ser expresado por cada VALOR NOMINAL ORIGINAL de PESOS o DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (1.000) con DOS (2) decimales, de acuerdo a la moneda de emisión del título. Cada oferente podrá presentar una o varias ofertas, pudiendo cotizar cada una de ellas a distintos precios.

- Todas aquellas ofertas presentadas en forma incompleta, con errores o transmisiones que no cumplan con los requerimientos del sistema provisto por el MAE, serán automáticamente rechazadas.

- Cada oferente será responsable por las ofertas emitidas desde su terminal, a través del programa provisto por el MAE.

1.5. Oferta mínima: El monto mínimo para la presentación de ofertas será anunciado en el Comunicado de Prensa del llamado a licitación. En todos los casos las ofertas deberán expresarse en múltiplos de la denominación mínima del instrumento a licitar.

1.6. Participantes: Podrán participar de las licitaciones:

- Los AGENTES DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN (INTEGRALES y PROPIOS) y AGENTES DE NEGOCIACIÓN registrados en la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (―CNV‖), debiendo utilizar a los efectos de la liquidación las cuentas abiertas en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y

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Resoluciones Fideicomisos Financieros (en adelante ―CRYL‖) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ya sean propias o de los MERCADOS autorizados por la CNV en caso de no contar con las mismas.

- Todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas, debiendo a estos efectos dirigir sus manifestaciones de interés en tiempo y forma a través de los agentes detallados en el párrafo anterior.

1.7. La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO recibirá las ofertas, procederá a su apertura y, para el caso de licitación bajo la modalidad del punto 1b), efectuará un ordenamiento por precio, tasa, margen u otros parámetros a licitar según corresponda. A tales efectos, dará intervención a la UNIDAD AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS.

1.8. La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO suministrará los elementos de análisis que le permitan a la SECRETARÍA DE FINANZAS o a quien ésta designe, decidir la cantidad de valor nominal o precio, tasa, margen u otros parámetros de corte, según corresponda, para la adjudicación. Asimismo, elaborará el listado de preadjudicación detallando los importes en valores nominales y efectivos a ser colocados a cada participante.

1.9. Aceptación de ofertas:

1.9.1 Licitación bajo la modalidad 1a):

Se aceptarán todas las ofertas presentadas. En caso que el total ofertado supere el monto a colocar, se procederá a prorratear las ofertas en forma proporcional a los montos solicitados, redondeándose hacia abajo al entero más cercano para que el valor nominal otorgado sea múltiplo de la denominación mínima.

1.9.2 Licitación bajo la modalidad 1b):

Tramo no Competitivo: Las ofertas no competitivas se aceptarán en su totalidad siempre y cuando las mismas no superen en total el CIEN POR CIENTO (100%) del monto adjudicado en el Tramo Competitivo. En el caso que dicho total supere el mencionado límite se procederá a prorratear las ofertas de dicho tramo en forma proporcional a los montos solicitados, redondeándose hacia arriba, para que el valor nominal otorgado sea múltiplo de la mínima denominación, aún cuando se supere el precitado límite del CIEN POR CIENTO (100%) establecido para este tramo.

El precio, tasa, margen u otro parámetro para la adjudicación de las ofertas no competitivas será el precio, tasa, margen u otro parámetro de corte que se fije para el Tramo Competitivo.

Para el caso que la licitación se realice por precios múltiples el Tramo no Competitivo se adjudicará al precio promedio ponderado de las ofertas adjudicadas en el tramo competitivo.

Tramo Competitivo: La SECRETARÍA DE FINANZAS aceptará en su totalidad las ofertas que tengan un precio mayor al que se fije como precio de corte y para el caso de las licitaciones por tasa, margen u otro parámetro, una tasa, margen u otro parámetro menor al que se fije como tasa, margen u otro parámetro de corte. Las ofertas al precio, tasa, margen u otro parámetro de corte serán aceptadas hasta cubrir el monto a adjudicar, pudiéndose proceder a efectuar prorrateos en forma proporcional a los montos solicitados a dicho precio, tasa, margen u otro parámetro.

1.10. La SECRETARÍA DE FINANZAS o quien ésta designe conformará la adjudicación, pudiendo declarar total o parcialmente desierta la licitación.

1.11. La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO comunicará a través de la red de comunicaciones provista por el MAE, los resultados correspondientes al llamado a licitación, pudiendo ser publicados por otros medios.

1.12. La documentación quedará en poder de la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE

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Resoluciones FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para el control por parte de los organismos competentes.

1.13 PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN Y REGISTRACIÓN.

1.13.1. La Dirección de Administración de la Deuda Pública en base al listado conformado al que hace referencia el punto 1.8. precedente, procederá a remitir al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA al día hábil siguiente de la licitación (T+1; siendo T el día de la licitación) los Certificados Globales a nombre de ese Banco y los listados conteniendo la siguiente información:

- Fecha de licitación.

- Fecha de liquidación.

- Instrumento y número de ISIN.

- Denominación de la entidad.

- Número de cuenta del agente participante, propia o de un Mercado registrado ante CNV, en la CRYL del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, donde se acreditarán los títulos.

- Importe en valor efectivo que será debitado de la cuenta de efectivo del agente participante, propia o de un Mercado registrado ante CNV, radicada en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en Pesos o Dólares Estadounidenses, según corresponda.

- Importe en valor nominal que será acreditado en la Cuenta de Registro del agente participante, propia o de un Mercado registrado ante CNV.

Los correspondientes Certificados Globales serán intervenidos con la firma de los funcionarios autorizados en las correspondientes normas de emisión.

1.13.2. El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA efectuará la liquidación de las operaciones a las DOCE (12) horas de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de la fecha de liquidación determinada al momento del llamado a licitación, por los montos a ser acreditados en la cuenta del TESORO NACIONAL. Simultáneamente procederá a acreditar los valores nominales equivalentes de los instrumentos adjudicados en las Cuentas de Registro de los agentes participantes, propia o de los Mercados registrado ante CNV,

1.13.3. La Dirección de Administración de la Deuda Pública en base al resultado de la colocación, procederá a registrar la misma mediante la confección de los formularios correspondientes, de acuerdo a las disposiciones de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, procederá a registrar el ingreso de los fondos mediante la confección de los formularios correspondientes.

2. COLOCACIÓN DIRECTA

Una vez recibida/s la/s propuesta/s, la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO elaborará el Informe Técnico pertinente a ser remitido a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO, la que, de no mediar objeciones, lo conformará y lo elevará al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, quien de no mediar objeciones, lo conformará y remitirá a la Oficina Nacional mencionada para que efectúe la correspondiente colocación. La misma será informada a la Dirección de Administración de la Deuda Pública para que instruya el débito en la cuenta corriente de la/s entidad/es financiera/s participante/s en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, confeccione el certificado global correspondiente a ser remitido a la CRYL del BANCO

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Resoluciones CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y realice las registraciones pertinentes de acuerdo a las disposiciones de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN procederá a registrar el ingreso de los fondos mediante la confección de los formularios correspondientes.

OTRAS DISPOSICIONES:

La SECRETARÍA DE FINANZAS, al momento de cada llamado a licitación, decidirá y anunciará si la liquidación podrá efectuarse en la moneda de origen del título y/o en otra moneda. A esos efectos se utilizará el tipo de cambio de referencia del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA del día anterior al de la licitación, o el tipo de pase para convertir monedas a dólares estadounidenses que publica la citada Institución, según corresponda.

La presentación de la entidad interviniente presupone la autorización para debitar su correspondiente cuenta de efectivo en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

EMERGENCIA AGROPECUARIA

RESOLUCIÓN N° 44/15: DASE POR DECLARADO EL ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Fecha: 4/03/15 B O.: 6/03/15

VISTO el Expediente N° S05:0056955/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, sus agregados sin acumular N° S05:0056956/2014, N° S05:0068038/2014, N° S05:0070391/2014, todos del Registro del citado Ministerio, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 21 de noviembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de BUENOS AIRES, presentó para su tratamiento en la reunión del 21 de noviembre de 2014 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, los Decretos Provinciales Nros. 763 del 22 de septiembre de 2014, 766 del 22 de septiembre de 2014, 978 del 31 de octubre de 2014 y 987 del 6 de noviembre de 2014.

Que el citado Decreto Provincial N° 763/14 modificado por el Artículo 3° del mencionado Decreto Provincial N° 766/14 y los Artículos 9°, 10 y 12 del nombrado Decreto Provincial N° 987/14, declara desde el 1 de junio de 2014 al 31 de diciembre de 2014: a) el estado de emergencia agropecuaria, a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones en los Partidos de Alberti, General Las Heras y Navarro, b) el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones en el Partido de Monte, y c) el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones en los Partidos de Chacabuco y 25 de Mayo. Asimismo, amplía el estado de emergencia agropecuaria dispuesto por el Decreto Provincial N° 739 del 12 de septiembre de 2014, al estado de emergencia y/o desastre agropecuario a las explotaciones rurales afectadas

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Resoluciones por inundaciones de las circunscripciones III, IV y XII del Partido de Daireaux, desde el 1 de abril de 2014 al 31 de diciembre de 2014.

Que el citado Decreto Provincial N° 766/14, modificado por el Artículo 2° del referido Decreto Provincial N° 978/14 y por los Artículos 11, 12, 13 y 15 del nombrado Decreto Provincial N° 987/14 declara desde el 1 de julio de 2014 al 31 de diciembre de 2014: a) el estado de emergencia agropecuaria a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones en los Partidos de Lezama y Tres Arroyos y en las circunscripciones VI, VII y VIII del Partido de Azul, b) el estado de emergencia agropecuaria y/o desastre agropecuario, a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones en las circunscripciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Partido de Tandil, c) el estado de desastre agropecuario, a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones ubicadas en las circunscripciones IV, V, VII, VIII y X del Partido de San Cayetano, y en emergencia agropecuaria a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones en el resto del Partido de San Cayetano, d) el estado de desastre agropecuario a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones en el Partido de Adolfo González Chaves y en las circunscripciones, II, III, IV, V y VI del Partido de General Alvear, y e) el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones en los Partidos de Bragado, Cañuelas, Castelli, General Guido, General La Madrid, Hipólito Yrigoyen, Saladillo, Tapalqué, circunscripciones I, II, III, IV, V, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI del Partido de Azul, circunscripciones I y VII del Partido de General Alvear y las circunscripciones II, VI, VII, VIII, IX y X del Partido de Carlos Casares.

Que el citado Decreto Provincial N° 978/14, declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones en los Partidos de Balcarce, Benito Juárez, Maipú y Necochea, desde el 1 de agosto de 2014 al 31 de diciembre de 2014.

Que asimismo, en su Artículo 2° modificado por el Artículo 13 del referido Decreto N° 987/14, amplía al estado de desastre agropecuario a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones en el Partido de Adolfo Gonzáles Chaves, circunscripciones IV, V, VII, VIII y X del Partido de San Cayetano y circunscripciones II, III, IV, V y VI del Partido de General Alvear, que fueron previamente declaradas en estado de emergencia agropecuaria por el Artículo 1° del señalado Decreto Provincial N° 766/14.

Que el citado Decreto Provincial N° 987/14 declara: a) el estado de emergencia agropecuaria a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones en los Partidos de Lobería y Chascomús, desde el 1 de agosto de 2014 al 31 de diciembre de 2014, b) el estado de emergencia agropecuaria a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones en el Partido de Magdalena, desde el 1 de septiembre de 2014 al 31 de diciembre de 2014, c) el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones, desde el 1 de agosto de 2014 al 31 de diciembre de 2014, en los Partidos de Brandsen, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, General Lavalle, General Madariaga, General Pueyrredón, Laprida, Punta Indio y Tordillo, y d) el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones en las circunscripciones IV, V y X del Partido de Bolívar, desde el 1 de septiembre de 2014 al 31 de diciembre de 2014.

Que asimismo, el aludido Decreto Provincial N° 987/14 modifica: a) la fecha de finalización del período establecido en el Decreto Provincial N° 739 de fecha 12 de septiembre de 2014, en relación a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones, en las circunscripciones VII, VIII, IX y XI del Partido de Bolívar declaradas en emergencia agropecuaria y las circunscripciones I, II, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del Partido de Daireaux, declaradas en emergencia y/o desastre agropecuario, al 31 de diciembre de 2014, b) la fecha de finalización del período establecido en el

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Resoluciones Decreto Provincial N° 740 de fecha 12 de septiembre de 2014, en relación a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones, en los Partidos de Lobos, Las Flores, Roque Pérez y General Paz declaradas en emergencia y/o desastre agropecuario, al 31 de diciembre de 2014, c) la fecha de finalización del período establecido en el Decreto Provincial N° 741 de fecha 12 de septiembre de 2014 en relación a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones, en los Partidos de Coronel Suárez, Marcos Paz, Suipacha, Guaminí y circunscripciones I, II, III, XI, XIII y XV del Partido de 9 de Julio, declaradas en emergencia agropecuaria al 31 de diciembre de 2014, d) la fecha de finalización del período establecido en el Decreto Provincial N° 741 de fecha 12 de septiembre de 2014 en relación a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones, en los Partidos de Ayacucho, Dolores, General Belgrano, Olavarría, Rauch, Pila y circunscripciones IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV del Partido de 9 de Julio, declaradas en emergencia y/o desastre agropecuario, al 31 de diciembre de 2014, e) la fecha de finalización del período establecido en el referido Decreto Provincial N° 763/14 en relación a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones, en los Partidos de Alberti, General Las Heras y Navarro, declaradas en emergencia agropecuaria al 31 de diciembre de 2014, f) la fecha de finalización del período establecido en el citado Decreto Provincial N° 763/14, en relación a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones, en los Partidos de Chacabuco, 25 de Mayo y circunscripciones III, IV y XII del Partido de Daireaux, declaradas en emergencia y/o desastre agropecuario, al 31 de diciembre de 2014, g) la fecha de finalización del período establecido en el citado Decreto Provincial N° 766/14 en relación a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones, en los Partidos de Adolfo Gonzáles Chaves, Lezama, San Cayetano, Tres Arroyos, circunscripciones VI, VII y VIII del Partido de Azul, circunscripciones II, III, IV, V y VI del Partido de General Alvear y circunscripciones I, IV, V, VI, VII, VIII y IX del Partido de Tandil, declaradas en emergencia agropecuaria, al 31 de diciembre de 2014, h) la fecha de finalización del período establecido en el citado Decreto Provincial N° 766/14 en relación a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones, en los Partidos de Bragado, Cañuelas, Castelli, General Guido, General La Madrid, Hipólito Yrigoyen, Monte, Saladillo, Tapalqué, circunscripciones I, II, III, IV, V, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI del Partido de Azul, circunscripciones I y VII del Partido de General Alvear, circunscripciones II, VI, VII, VIII, IX y X del Partido de Carlos Casares y circunscripciones II, III, X, XI y XII del Partido de Tandil, declaradas en emergencia y/o desastre agropecuario, al 31 de diciembre de 2014, e i) la fecha de finalización del período establecido en el citado Decreto Provincial N° 978/14 en relación a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones, en los Partidos de Adolfo Gonzáles Chaves, circunscripciones IV, V, VII, VIII y X del Partido de San Cayetano y circunscripciones II, III, IV, V y VI del Partido de General Alvear, declarados en desastre agropecuario, al 31 de diciembre de 2014.

Que así también el mencionado Decreto Provincial N° 987/14 amplía: a) el estado de emergencia agropecuaria declarado por el citado Decreto Provincial N° 739/14, al estado de emergencia y/o desastre agropecuario, para las explotaciones rurales afectadas por inundaciones, en las circunscripciones VII, VIII, IX y XI del Partido de Bolívar, quedando el mismo establecido desde el 1 de abril de 2014 al 31 de diciembre de 2014 y b) el estado de emergencia agropecuaria declarado por el citado Decreto Provincial N° 766/14 al estado de emergencia y/o desastre agropecuario, para las explotaciones rurales afectadas por inundaciones, en las circunscripciones I, IV, V, VI, VII, VIII y IX del Partido de Tandil, quedando el mismo establecido desde el 1 de julio de 2014 al 31 de diciembre de 2014.

Que la Provincia de BUENOS AIRES solicitó que se declaren los estados de emergencia y/o desastre agropecuario indicados en los considerandos precedentes dentro de los términos de la Ley N° 26.509.

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Resoluciones Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego de analizar la situación ocurrida en la Provincia de BUENOS AIRES para la aplicación de las medidas previstas en la Ley N° 26.509 recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones en las zonas y períodos indicados en los considerandos precedentes de la presente resolución, con excepción de la ampliación al estado de desastre agropecuario de la situación de emergencia de las explotaciones afectadas del Partido de Adolfo Gonzáles Chaves y de la declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario de las explotaciones agropecuarias del Partido de Coronel Dorrego.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en su reunión del 26 de septiembre de 2014 analizó la situación declarada por los Decretos Nros. 739 y 740 ambos de fecha 12 de septiembre de 2014 de la Provincia de BUENOS AIRES y recomendó su declaración a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509, lo cual se plasmó mediante las Resoluciones N° 743 del 24 de octubre de 2014 y N° 797 de fecha 3 de noviembre de 2014 ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que dado que el referido Decreto Provincial N° 739/14 fue ampliado por el Artículo 3° del citado Decreto Provincial N° 763/14 y los Artículos 5°, 10 y 14 del mencionado Decreto Provincial N° 987/14 y que el referido Decreto Provincial N° 740/14 fue ampliado por el Artículo 6° del citado Decreto Provincial N° 987/14, la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS recomendó ampliar las mencionadas Resoluciones Nros. 743/14 y 797/14 del citado MINISTERIO.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS estableció que el 31 de diciembre de 2014 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria, a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones: a) desde el 1 de junio de 2014 al 31 de diciembre de 2014 en los Partidos de Alberti, General Las Heras y Navarro, b) desde el 1 de julio de 2014 al 31 de diciembre de 2014 en los Partidos de Adolfo Gonzáles Chaves, Lezama, Tres Arroyos y en las Circunscripciones VI, VII y VIII del Partido de Azul, c) desde el 1 de agosto de 2014 al 31 de diciembre de 2014, en los Partidos de Lobería y Chascomús, y d) desde el 1 de septiembre de 2014 al 31 de diciembre de 2014, en el Partido de Magdalena.

ARTÍCULO 2° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según

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Resoluciones corresponda, a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones: a) desde el 1 de junio de 2014 al 31 de diciembre de 2014, en los Partidos de Monte, Chacabuco y 25 de Mayo; b) desde el 1 de julio de 2014 al 31 de diciembre de 2014 en los Partidos de Bragado, Cañuelas, Castelli, General Guido, General La Madrid, Hipólito Yrigoyen, Saladillo, Tapalqué, circunscripciones I, II, III, IV, V, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI del Partido de Azul, circunscripciones I y VII del Partido de General Alvear, circunscripciones II, VI, VII, VIII, IX y X del Partido de Carlos Casares y en las circunscripciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Partido de Tandil, c) desde el 1 de agosto de 2014 al 31 de diciembre de 2014 en los Partidos de Balcarce, Benito Juárez, Maipú, Necochea, Brandsen, Coronel Pringles, General Lavalle, General Madariaga, General Pueyrredón, Laprida, Punta Indio y Tordillo y d) desde el 1 de septiembre de 2014 al 31 de diciembre de 2014, a las circunscripciones IV, V y X del Partido de Bolivar.

ARTÍCULO 3° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de desastre agropecuario, a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones desde el 1 de julio de 2014 al 31 de diciembre de 2014 en las Circunscripciones II, III, IV, V y VI del Partido de General Alvear.

ARTÍCULO 4° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES, desde el 1 de julio de 2014 al 31 de diciembre de 2014, el estado de desastre agropecuario a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones ubicadas en las circunscripciones IV, V, VII, VIII y X del Partido de San Cayetano y el estado de emergencia agropecuaria a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones en el resto del Partido de San Cayetano.

ARTÍCULO 5° — Amplíase el Artículo 1° de la Resolución N° 743 de fecha 24 de octubre de 2014 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el que quedará redactado de la siguiente manera: ―ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES desde el 1 de abril de 2014 al 31 de diciembre de 2014 el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones de las circunscripciones VII, VIII, IX y XI del Partido de Bolivar y de las circunscripciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Partido de Daireaux.‖.

ARTÍCULO 6° — Amplíase el Artículo 2° de la Resolución N° 743 de fecha 24 de octubre de 2014 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el que quedará redactado de la siguiente manera: ―ARTÍCULO 2°.- Determínase que el 31 de diciembre de 2014 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las producciones de las áreas citadas en el artículo precedente, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.‖.

ARTÍCULO 7° — Amplíase el Artículo 1° de la Resolución N° 797 de fecha 3 de noviembre de 2014 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el que quedará redactado de la siguiente manera: ―ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES desde el 1 de abril de 2014 al 31 de diciembre de 2014 el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones en los Partidos de Lobos, Las Flores, Roque Pérez y General Paz.‖.

ARTÍCULO 8° — Amplíase el Artículo 2° de la Resolución N° 797 de fecha 3 de noviembre de 2014 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el que quedará redactado de la siguiente manera: ―ARTÍCULO 2°.- Determínase que el 31 de diciembre de 2014 es la fecha de

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Resoluciones finalización del ciclo productivo para las producciones de las áreas citadas en el artículo precedente, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.‖.

ARTÍCULO 9° — Determínase que el 31 de diciembre de 2014 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones en las zonas declaradas en los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 10. — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

ARTÍCULO 11. — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 12. — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

CARLOS H. CASAMIQUELA.

Referencias Normativas

L. 26.509: Bol. A.F.I.P. N° 147, oct. ' 2009, p. 1766 D. 1.712/09: Bol. A.F.I.P. N° 149, dic. '2009, p. 2173

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

ACTIVIDAD LECHERA

RESOLUCIÓN N° 82/15: CRÉASE EL RÉGIMEN DE RECOMPOSICIÓN DEL PEQUEÑO PRODUCTOR LECHERO

Fecha: 6/03/15 B O.: 9/03/15

VISTO el Expediente N° S01:0044628/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

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Resoluciones Que la REPÚBLICA ARGENTINA produjo cerca de ONCE MIL MILLONES (11.000.000.000) de litros anuales de leche cruda en los años 2011 al 2014, manteniéndose casi constante durante ese tiempo.

Que la problemática estructural del sector lácteo nacional reside en la marcada heterogeneidad entre los productores.

Que esto se refleja en que el CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (48%) de los productores tienen tambos de menos de MIL QUINIENTOS LITROS (1.500 I) diarios que generan el VEINTE POR CIENTO (20%) de la leche; mientras que el CATORCE POR CIENTO (14%) de los productores tienen tambos de más de DOS MIL NOVECIENTOS LITROS (2.900 I) diarios, produciendo el CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (44%) del total de la leche.

Que los pequeños productores tienen usualmente mayores costos, menor acceso a financiamiento y cuentan con menor poder de negociación frente al sector industrial.

Que, por otra parte, en el contexto internacional, el precio de referencia de la leche en polvo se desplomó, acumulando una caída aproximada del SESENTA POR CIENTO (60%) en el último año.

Que, en efecto, esta situación redunda en las operaciones de las empresas lácteas exportadoras argentinas, que buscan trasladar parte de la baja en la rentabilidad a los productores tamberos.

Que, asimismo, se observa un factor estacional por razones climáticas en la REPÚBLICA ARGENTINA, por el cual la producción se reduce considerablemente en el primer semestre, afectando principalmente a los pequeños productores por el aumento de los costos fijos y por una menor liquidez monetaria.

Que, en consecuencia, en momentos donde normalmente sube el precio al productor por la disminución de la oferta, se verifica en la actualidad una baja en los precios que perjudica en mayor medida al pequeño productor, dejándole en muchos casos por debajo de su línea de costos.

Que a la coyuntura expuesta se le suman los efectos climáticos adversos acontecidos en las últimas semanas en las Provincias de CÓRDOBA y de SANTA FE.

Que de conformidad con la legislación vigente, es competencia del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS elaborar regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten.

Que, para ello, se dispone por la presente medida la creación de un ―Régimen de Recomposición del Pequeño Productor Lechero‖ por un período trimestral de marzo a mayo del corriente año, inclusive, previéndose una prórroga de un mes para aquellos casos previstos en el Artículo 5° de la presente resolución.

Que el mismo consiste en un aporte de PESOS CERO COMA TREINTA CENTAVOS ($ 0,30) por litro de leche con destino a su industrialización, para todos los tamberos que producen un total de hasta DOS MIL NOVECIENTOS LITROS (2.900 I) diarios, en promedio mensual.

Que la presente resolución tiene como finalidad mejorar los ingresos de los pequeños productores, asegurar el abastecimiento al mercado interno y generar precios razonables para productos de consumo masivo destinados al mercado interno, mediante el otorgamiento,

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Resoluciones temporalmente acotado, del beneficio a aquellos particulares que cumplan con los requisitos establecidos por la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo previsto por el Artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO de este Ministerio el ―Régimen de Recomposición del Pequeño Productor Lechero‖.

ARTÍCULO 2° — El beneficio contemplado en el presente régimen consiste en un aporte de PESOS CERO COMA TREINTA CENTAVOS ($ 0,30) por litro producido de leche cruda con destino a su industrialización, en el período comprendido entre el mes de marzo y el mes de mayo de 2015, previéndose una prórroga de un mes para aquellos casos previstos en el Artículo 5° de la presente resolución.

Los posibles beneficiarios deberán haber producido un promedio diario de hasta DOS MIL NOVECIENTOS LITROS (2.900 I) de leche cruda con destino a su industrialización, calculados en forma mensual para cada uno de los meses del período del régimen creado por la presente medida.

Se tomará como base de cálculo lo producido mensualmente por la persona física o jurídica, independientemente de la cantidad de establecimientos que explote.

ARTÍCULO 3° — Los beneficiarios deberán estar incluidos en la nómina de tambos proveedores de cualesquiera de los operadores lácteos obligados a emitir las liquidaciones que resultan de la aplicación de la Resolución General N° 3.187 de fecha 26 de septiembre de 2011 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito de este Ministerio, y de la Resolución Conjunta General N° 3.347 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y N° 311 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de fecha 28 de junio de 2012.

ARTÍCULO 4° — Los interesados deberán inscribirse a través del dominio de internet www.mecon.gob.ar/secretarias/comercio/comercio-interior y completar la información requerida en el formulario que a tal efecto determine la SECRETARÍA DE COMERCIO, con carácter de declaración jurada.

Una vez completada la información y enviado el formulario, cuyo contenido queda sujeto al control posterior por parte de la SECRETARÍA DE COMERCIO, se emitirá una constancia electrónica de inscripción para el interesado.

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Resoluciones Asimismo, hasta el día DIEZ (10) del mes siguiente en que se calcula el beneficio del Artículo 2° de la presente resolución, el productor deberá informar la producción total de leche cruda remitida a la industria a través del dominio de internet y el formulario antes citados, con carácter de declaración jurada. En este último caso, se emitirá una constancia electrónica para el interesado.

Cualquier dato proporcionado que sufriera cambios, deberá ser actualizado por la misma vía.

ARTÍCULO 5° — En el supuesto en que los posibles beneficiarios no estuvieran incluidos en la nómina de tambos mencionada en el Artículo 3° de la presente medida durante el mes de marzo del presente año, deberán incorporarse a dicha nómina con carácter excluyente en el mes de abril, en cuyo caso podrán acceder al beneficio previsto en el Artículo 2° de esta resolución hasta el mes de junio, inclusive.

En ningún caso los beneficiarios podrán acceder al aporte previsto en el Artículo 2° de la presente medida por un período superior a los TRES (3) meses.

ARTÍCULO 6° — Los pagos a los beneficiados se realizarán mediante transferencias bancarias efectuadas en forma mensual, a mes vencido, mediante resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

ARTÍCULO 7° — Facúltase a la SECRETARÍA DE COMERCIO a dictar las normas complementarias e interpretativas y suscribir los convenios que resulten necesarios para la implementación y ejecución del régimen establecido en la presente medida.

ARTÍCULO 8° — El gasto que demande esta medida será imputado a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Programa 28 ―Definición de Políticas de Comercio Interior‖, Fuente de Financiamiento 11 ―Tesoro Nacional‖, Inciso 5 ―Transferencias‖.

ARTÍCULO 9° — La presente resolución tiene vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

AXEL KICILLOF.

Referencias Normativas

R.G. 3.187: Bol. A.F.I.P. N° 171, oct. ' 2011, p. 2430 R.G. 3.347 (AFIP) y 311 (SAGyP): Bol. A.F.I.P. N° 180, jul. ' 2012, p. 1868

GRANOS

RESOLUCIÓN N° 126/15: PROGRAMA DE ESTÍMULO AL PEQUEÑO PRODUCTOR DE GRANOS. CREACIÓN

Fecha: 16/03/15 B O.: 18/03/15

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Resoluciones VISTO el Expediente N° S01:0054643/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del proyecto nacional de crecimiento con inclusión social, es prioridad para el ESTADO NACIONAL ejecutar políticas destinadas a promover el crecimiento económico y el desarrollo, incentivando la inversión productiva y la demanda.

Que en función de ello, resulta necesario continuar con la implementación de acciones concretas tendientes a seguir fortaleciendo el mercado interno y a ampliar el acceso a bienes y servicios, a través de mecanismos que permitan estimular la producción agrícola y, de ese modo, fomentar el desarrollo de las economías regionales, como pilares del progreso de la patria.

Que, la REPÚBLICA ARGENTINA cuenta con, aproximadamente, SETENTA MIL (70.000) productores de sus CUATRO (4) principales granos, a saber: soja, maíz, trigo y girasol, distribuidos a lo largo y ancho del territorio nacional.

Que, durante la campaña 2013/2014 se produjeron CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTAS MIL TONELADAS (53.400.000 t) de soja, NUEVE MILLONES DOSCIENTAS MIL TONELADAS (9.200.000 t) de trigo, DOS MILLONES DE TONELADAS (2.000.000 t) de girasol y TREINTA Y TRES MILLONES DE TONELADAS (33.000.000 t) de maíz.

Que, en ese sentido, durante el año 2014 se liquidaron en el Mercado Único y Libre de Cambios VEINTISIETE MIL CIEN MILLONES de DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 27.100.000.000) por exportaciones de productos primarios agrícolas y manufacturas de origen en el ingreso para los productores argentinos, afectando principalmente a la rentabilidad y sostenibilidad de los pequeños agricultores.

Que, usualmente, los pequeños productores tienen mayores costos, menor acceso a financiamiento y cuentan con menor poder de negociación frente al sector industrial, comercializador y exportador.

Que, teniendo en cuenta la situación descripta, en consonancia con las decisiones políticas llevadas a cabo por el Gobierno desde el 2003, en miras a impulsar la distribución equitativa del ingreso y promover el desarrollo de las economías regionales, resulta necesaria la creación de un programa de estímulo dirigido a los pequeños productores de granos, que tiene por objetivo principal mejorar los ingresos económicos de aquellos productores que hubieren obtenido hasta un total acumulado de SETECIENTAS TONELADAS (700 t) de trigo, soja, maíz y girasol en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, en la campaña agrícola 2013/2014.

Que, a los efectos de dotar al programa que por la presente se establece de la capacidad financiera suficiente para que su implementación redunde en un beneficio verificable por los pequeños productores, se afectará hasta la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 2.500.000.000), que se distribuirán proporcionalmente según corresponda la participación de cada productor y progresivamente por estrato de producción en el que se encuentre.

Que, en consecuencia, resulta oportuna la creación del ―Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos‖, que funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO de este Ministerio, y consistirá en el otorgamiento de estímulos económicos dirigidos a aquellos pequeños productores que cumplan con los requisitos previstos para acceder a los beneficios, previéndose un esquema progresivo para el cálculo de la compensación económica correspondiente.

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Resoluciones Que, con la finalidad de examinar la efectividad del Programa y, en consecuencia, poder realizar las evaluaciones correspondientes respecto de su impacto en las economías regionales, tendrá una vigencia inicial durante el período comprendido entre los meses de ―enero de 2015‖ y ―diciembre de 2015‖ inclusive, pudiendo prorrogarse dicho plazo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS el ―Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos‖, destinado a otorgar compensaciones económicas a aquellos pequeños productores que hubieren obtenido hasta un total acumulado de SETECIENTAS TONELADAS (700 t) de trigo y/o soja y/o maíz y/o girasol en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, en la campaña 2013/2014.

ARTÍCULO 2° — Podrán ser beneficiarios del Programa aprobado por el Artículo 1°, las personas físicas o jurídicas que hubieren producido trigo y/o soja y/o maíz y/o girasol en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, y que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Haber producido por un volumen de hasta SETECIENTAS TONELADAS (700 t) acumuladas en la cosecha 2013/2014, tomando como base de cálculo lo producido en forma individual por la persona física o jurídica que solicitare el beneficio, independientemente de la cantidad de establecimientos rurales que explote, sean propios o de terceros.

b) Encontrarse inscripto en la nómina de productores de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, según la Resolución General N° 2.750 de fecha 18 de enero de 2010 de ese Organismo Recaudador.

c) Encontrarse debidamente inscripto de conformidad con lo establecido en el Artículo 9° de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — El ―Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos‖ será de aplicación para el período comprendido entre los meses de ―enero de 2015‖ a ―diciembre de 2015‖, inclusive, pudiendo ser prorrogado.

ARTÍCULO 4° — A los efectos del cálculo de la compensación que corresponda a cada pequeño productor, se determinan SIETE (7) estratos conforme las cantidades producidas de los granos mencionadas en el Artículo 2° y según se consigna en el ANEXO I que forma parte integrante del presente acto. Para la determinación de los estratos mencionados, para cada productor, sólo se tomará en cuenta la producción de los cultivos de soja, trigo, maíz y girasol de la campaña 2013/2014, según la información que se hubiere brindado oportunamente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

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Resoluciones ARTÍCULO 5° — El monto total en pesos a percibir por cada beneficiario del Programa quedará determinado por la multiplicación de su producción por el monto por tonelada estipulado en el ANEXO I de la presente, según su clasificación por estrato.

ARTÍCULO 6° — El monto estipulado en el artículo precedente será pagado mensualmente, de acuerdo al porcentaje establecido para cada mes del Programa en el ANEXO II, que forma parte integrante de la presente medida. Dicho porcentual podrá incrementarse o disminuirse de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 7°.

ARTÍCULO 7° — Mensualmente la SECRETARÍA DE COMERCIO efectuará una estimación de la liquidación total de divisas esperada de los complejos de soja, trigo, maíz y girasol. En la primera estimación, adicionalmente, se calcularán, las sumas correspondientes a los meses no cancelados del programa. La SECRETARÍA DE COMERCIO contrastará el monto estimado con las sumas efectivamente liquidadas, de acuerdo a la información que produzca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

En el supuesto en que la liquidación efectiva difiera de aquella que fuera estimada por la SECRETARÍA DE COMERCIO, el pago mensual a los productores será proporcional a esa diferencia; en ningún caso el monto total pagado al beneficiario durante la vigencia del Programa será superior al establecido en el Artículo 5°.

ARTÍCULO 8° — Para el caso en que el mecanismo establecido en el Artículo 7° genere pagos acumulados menores al monto correspondiente a cada beneficiario de conformidad al Artículo 5°, se compensará el saldo pendiente en el cálculo del pago de diciembre de 2015, hasta arribar al monto total a percibir.

ARTÍCULO 9° — Los interesados en participar del Programa deberán inscribirse a través de la página web oficial de esta repartición ministerial y completar la información que a tales efectos se determine oportunamente, con carácter de declaración jurada.

ARTÍCULO 10. — La SECRETARÍA DE COMERCIO aprobará mensualmente los pagos correspondientes a los beneficiarios, los que serán efectuados a través de transferencia bancaria en forma mensual, a mes vencido. Por única vez, el primer pago incluirá los beneficios correspondientes a los meses no cancelados, desde el comienzo del Programa.

ARTÍCULO 11. — Facúltase a la SECRETARÍA DE COMERCIO para dictar las normas reglamentarias y a suscribir los convenios que resulten necesarios para la implementación y ejecución del Programa.

ARTÍCULO 12. — Los gastos que demande la financiación del presente Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos serán solventados con fondos del Tesoro Nacional, quedando limitados a un monto máximo total de PESOS DOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 2.500.000.000).

ARTÍCULO 13. — La presente medida tiene vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

AXEL KICILLOF.

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Resoluciones Referencias Normativas

R.G. 2.750: Bol. A.F.I.P. N° 152, mar. ' 2010, p. 475

ANEXO I

Estrato Toneladas Monto por tonelada

1 Hasta 100 $ 450

2 Más de 100 a 200 $ 383

3 Más de 200 a 300 $ 293

4 Más de 300 a 400 $ 180

5 Más de 400 a 500 $ 90

6 Más de 500 a 600 $ 69

7 Más de 600 a 700 $ 45

ANEXO II

Mes % Liquidación

ENE 7,00%

FEB 5,00%

MAR 7,00%

ABR 11,00%

MAY 12,00%

JUN 11,00%

JUL 10,00%

AGO 9,00%

SEP 8,00%

OCT 7,00%

NOV 6,00%

DIC 7,00%

RESOLUCIÓN N° 175/15: RESOLUCIÓN N° 126/15. MODIFICACIÓN

Fecha: 25/03/15 B O.: 30/03/15

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Resoluciones VISTO el Expediente N° S01:0060648/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución N° 126 de fecha 16 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por la resolución citada en el Visto se creó el Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos, cuyo objetivo es otorgar compensaciones económicas a aquellos pequeños productores que hubieren obtenido hasta un total acumulado de SETECIENTAS TONELADAS (700 t) de trigo y/o soja y/o maíz y/o girasol en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, en la campaña 2013/2014.

Que el beneficio contemplado por el mencionado Programa consiste en la multiplicación entre un monto estímulo por tonelada, progresivo por estrato de producción, y las toneladas de trigo y/o soja y/o maíz y/o girasol de la campaña 2013/2014 de cada productor.

Que el rendimiento de producción por hectárea del maíz es sustancialmente superior al resto de los cultivos alcanzados por el Programa.

Que a fin de propender a una asignación equitativa de las compensaciones económicas entre los distintos productores alcanzados por la Resolución N° 126 de fecha 16 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, corresponde otorgarle un tratamiento diferencial a la producción de esa oleaginosa, de acuerdo a los objetivos del Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos.

Que, para ello, y al solo efecto de determinar los distintos estratos de productores alcanzados por la Resolución N° 126/15 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme su ANEXO I, la SECRETARÍA DE COMERCIO tomará en cuenta que UNA TONELADA (1 t) de maíz declarada por los productores equivaldrá a QUINIENTOS KILOGRAMOS (500 kg).

Que una vez determinado el estrato de conformidad con la modificación propiciada, se multiplicará el monto por tonelada correspondiente por la cantidad total de toneladas de los CUATRO (4) granos efectivamente producidos por cada beneficiario.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 126 de fecha 16 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por el siguiente texto:

―ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS el ―Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos‖, destinado a otorgar compensaciones económicas a aquellos pequeños productores que hubieren obtenido hasta un total acumulado de SETECIENTAS TONELADAS (700 t) de trigo y/o

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Resoluciones soja y/o maíz y/o girasol en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, en la campaña 2013/2014, según la estimación diferencial prevista en el inciso a) del Artículo 2° del presente acto.‖.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 126 de fecha 16 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por el siguiente texto:

―ARTÍCULO 2°.- Podrán ser beneficiarios del Programa aprobado por el Artículo 1°, las personas físicas o jurídicas que hubieren producido trigo y/o soja y/o maíz y/o girasol en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Haber producido por un volumen de hasta SETECIENTAS TONELADAS (700 t) acumuladas en la cosecha 2013/2014, según la estimación diferencial prevista en el párrafo siguiente.

En el caso del maíz, al solo efecto de determinar los distintos estratos de productores alcanzados por la presente resolución, de conformidad al Anexo I, la SECRETARÍA DE COMERCIO tomará en cuenta que UNA TONELADA (1 t) de maíz declarada por los productores equivaldrá a QUINIENTOS KILOGRAMOS (500 kg).

Asimismo, se tomará como base de cálculo lo producido en forma individual por la persona física o jurídica que solicitare el beneficio, independientemente de la cantidad de establecimientos rurales que explote, sean propios o de terceros.

b) Encontrarse inscripto en la nómina de productores de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, según la Resolución General N° 2.750 de fecha 18 de enero de 2010 de ese Organismo Recaudador.

c) Encontrarse debidamente inscripto de conformidad con lo establecido en el Artículo 9° de la presente medida.‖.

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución N° 126 de fecha 16 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por el siguiente texto:

―ARTÍCULO 5°.- El monto total en pesos a percibir por cada beneficiario del Programa quedará determinado por la multiplicación de su producción, entendiéndose a tal fin la cantidad total de toneladas producidas de los CUATRO (4) granos que comprende la medida, por el monto por tonelada estipulado en el ANEXO I de la presente, según su clasificación por estrato.‖.

ARTÍCULO 4° — La presente medida tiene vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

AXEL KICILLOF.

Referencias Normativas

Res. 126/15 (MEyFP): Bol. A.F.I.P. N° 212, mar. ' 2015, Ver R.G. 2.750: Bol. A.F.I.P. N° 152, mar. ' 2010, p. 475

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AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015 765

Resoluciones

SISTEMA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LAS RELACIONES DE CONSUMO

RESOLUCIÓN N° 127/15: SERVICIO DE CONCILIACIÓN PREVIA EN LAS RELACIONES DE CONSUMO (COPREC). APERTURA

Fecha: 16/03/15 B O.: 18/03/15

VISTO el Expediente N° S01:0024029/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 26.993, el Decreto N° 202 de fecha 11 de febrero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.993 creó el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC).

Que su Artículo 2° establece que el mencionado Servicio de Conciliación intervendrá en los reclamos de derechos individuales de consumidores o usuarios, que versen sobre conflictos en las relaciones de consumo, cuyo monto no exceda de un valor equivalente al de CINCUENTA Y CINCO (55) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.

Que, por su parte, el Artículo 74 de esa ley determina que dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, por resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se establecerá la fecha a partir de la cual los reclamos de los consumidores o usuarios ingresarán al sistema del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC).

Que se encuentran reunidas las condiciones para proceder a la apertura del citado sistema.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 74 de la Ley N° 26.993.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese la apertura del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), de conformidad con lo previsto en la Ley N° 26.993.

ARTÍCULO 2° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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Resoluciones AXEL KICILLOF.

Referencias Normativas L.. 26.993: Bol. A.F.I.P. N° 206, set. ' 2014, p. 1870

DEUDA PÚBLICA

RESOLUCIÓN N° 172/15(*): MODELO DE ACUERDO BILATERAL. SUSTITUCIÓN

Fecha: 25/03/15 B O.: 27/03/15

VISTO el Expediente N° S01:0229474/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y el Decreto N° 2.193 de fecha 19 de noviembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1° del Decreto N° 2.193 de fecha 19 de noviembre de 2014 se aprobó el Modelo de Acuerdo Bilateral de reestructuración de deudas a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el ESTADO DE ISRAEL, cuya copia en idioma inglés y su traducción certificada al español obran como Anexo integrante del decreto referido, en el marco de la Declaración Conjunta para la refinanciación de la deuda en atraso de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscripta el 29 de mayo de 2014 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los países acreedores nucleados en el Club de París.

Que fue advertido que en el Modelo de Acuerdo aprobado sólo consta la traducción al español de su Anexo I, no figurando la respectiva versión en idioma inglés, por lo que resulta necesario, a fin de instrumentar la firma del acuerdo la rectificación de aquel error material.

Que en ese marco, y teniendo en cuenta que por el Artículo 3° del citado decreto se facultó al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Acuerdo Bilateral de reestructuración de deudas en cuestión, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto, corresponde sustituir el modelo aprobado por el Artículo 1° del Decreto N° 2.193/2014 por el que obra como Anexo de la presente, a efectos de rectificar el error material advertido.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 3° del Decreto N° 2.193 de fecha 19 de noviembre de 2014.

Por ello,

EL MINISTRO

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Resoluciones DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Modelo de Acuerdo Bilateral de reestructuración de deudas a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el ESTADO DE ISRAEL, aprobado mediante el Artículo 1° del Decreto N° 2.193/2014, en el marco de la Declaración Conjunta para la refinanciación de la deuda en atraso de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscripta el 29 de mayo de 2014 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los países acreedores nucleados en el Club de París, por el que en copia en idioma inglés y su traducción certificada al español obra como Anexo de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

AXEL KICILLOF.

Referencias Normativas

D. 2.193/14: Bol. A.F.I.P. N° 208, nov. '2014, p. 2683

___________________ (*) El/los Anexo/s que integra/n este/a Resolución se publican en la edición web del BORA —

www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

MINISTERIO DE INDUSTRIA

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

RESOLUCIÓN N° 45/15(*): RESOLUCIÓN N° 26/13. MODIFICACIÓN.

VISTO el Expediente N° S01:0043217/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Ley N° 25.872, el Decreto N° 941 de fecha 22 de julio de 2009, la Resolución N° 414 de fecha 30 de septiembre de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y las Resoluciones Nros. 203 de fecha 31 de mayo de 2012, 226 de fecha 5 de julio de 2012 y 26 de fecha 18 de marzo de 2013 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.872 creó el Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven con el objetivo de fomentar el espíritu emprendedor en la juventud, promoviendo la creación, desarrollo y consolidación de empresas nacionales.

Que el mencionado Programa está dirigido particularmente al desarrollo de empresas jóvenes y, especialmente, del emprendedorismo.

Que la citada ley establece como uno de sus objetivos, en el inciso e) de su Artículo 2°, el de articular la acción del Estado con entidades empresarias, organizaciones no gubernamentales, universidades y empresas.

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Resoluciones Que por el Artículo 22 del Decreto N° 941 de fecha 22 de julio de 2009 se designó como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.872, al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, facultándosela para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para su aplicación, como así también para delegar con el alcance que establezca, la ejecución de los Programas y acciones regulados por dicha ley.

Que mediante el Artículo 6° de la mencionada ley se creó la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS, con la finalidad de evaluar, calificar, aprobar o rechazar, auditar la adjudicación de los beneficios previstos en la ley y, adicionalmente, para brindar asistencia técnica para la consolidación y subsistencia de los proyectos.

Que mediante el Artículo 3° de la Resolución N° 414 de fecha 30 de septiembre de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sustituido por el Artículo 2° de la Resolución N° 203 de fecha 31 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se determinó que la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS funcionará en el ámbito de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que el Artículo 5° de la Resolución N° 203/12 del MINISTERIO DE INDUSTRIA estableció la incorporación del Programa ―CAPITAL SEMILLA‖ al marco normativo de la Ley N° 25.872, y su funcionamiento en el ámbito de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS.

Que, asimismo, a través de la mencionada resolución, se creó el Programa ―APRENDIENDO A EMPRENDER‖ y el Registro de Potenciales Beneficiarios del Programa ―CAPITAL SEMILLA‖, disponiéndose su funcionamiento en el ámbito de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que mediante la Resolución N° 226 de fecha 5 de julio de 2012 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se aprobaron los Reglamentos Operativos de los Programas ―CAPITAL SEMILLA‖ y ―APRENDIENDO A EMPRENDER‖, así como los Modelos de Convenio Marco y Protocolos.

Que posteriormente, mediante la Resolución N° 26 de fecha 18 de marzo de 2013 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se derogó la Resolución N° 226/12 antes mencionada y se aprobó un nuevo Reglamento Operativo del Programa ―CAPITAL SEMILLA‖.

Que atento a la operatoria propia del Programa y la experiencia recogida resulta conveniente efectuar ciertos ajustes a dicho Reglamento a fin de optimizar su eficiencia, para lo cual resulta oportuno sustituir el Anexo I aprobado por el Artículo 2° de la Resolución N° 26/13 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley N° 25.872 y su Decreto Reglamentario N° 941/09.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA RESUELVE:

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AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015 769

Resoluciones ARTÍCULO 1° — Sustitúyese de la Resolución N° 26 de fecha 18 de marzo de 2013 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Artículo 2° y su Anexo, por el siguiente:

―ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento Operativo del Programa ―CAPITAL SEMILLA‖ de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.‖

ARTÍCULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

DÉBORA A. GIORGI.

Referencias Normativas

Res. 26/13 (MI): Bol. A.F.I.P. N° 190,, may. ' 2013, p. 960

___________________

(*) El/los Anexo/s que integra/n este/(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

SECRETARIA DE COMERCIO

ACTIVIDAD LECHERA

RESOLUCIÓN N° 34/15: RÉGIMEN DE RECOMPOSICIÓN DEL PEQUEÑO PRODUCTOR LECHERO. PROCEDIMIENTO. FORMULARIOS

Fecha: 6/03/15 B O.: 9/03/15

VISTO el Expediente N° S01:0046462/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución N° 82 de fecha 6 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución citada en el Visto crea en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS el ―Régimen de Recomposición del Pequeño Productor Lechero‖.

Que el beneficio contemplado en este régimen consiste en un aporte de PESOS CERO COMA TREINTA CENTAVOS ($ 0,30) por litro producido de leche cruda con destino a su industrialización en el período comprendido entre el mes de marzo de 2015 y el mes de mayo de 2015, inclusive.

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AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015 770

Resoluciones Que los posibles beneficiarios deberán haber producido un promedio diario de hasta DOS MIL NOVECIENTOS LITROS (2.900 I), calculados en forma mensual para cada uno de los meses del período del régimen.

Que el Artículo 7° de la Resolución N° 82 de fecha 6 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, faculta a la SECRETARÍA DE COMERCIO a dictar las normas complementarias e interpretativas de dicho régimen.

Que, en consecuencia, corresponde determinar los procedimientos de esta operatoria.

Que la Dirección de Legales de Comercio dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo previsto por el Artículo 7° de la Resolución N° 82/15 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS procederá a efectuar los cálculos del beneficio para cada productor lechero en base a la información suministrada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en relación al régimen de las liquidaciones que resultan de la aplicación de la Resolución General N° 3.187 de fecha 26 de septiembre de 2011 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del mencionado Ministerio, y de la Resolución Conjunta General N° 3.347 de la mencionada Administración Federal y N° 311 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de fecha 28 de junio de 2012.

ARTÍCULO 2° — Para acceder a los beneficios del presente régimen, los interesados deberán inscribirse hasta el día 31 de marzo del corriente año, sin excepción, completando la información, conforme el Modelo de Declaración Jurada que, como Anexo I, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente medida, a través del dominio de internet www.mecon.gob.ar/secretarias/comercio/comercio-interior.

El suministro de información por parte del sujeto interesado queda sujeto al posterior control por parte de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

Una vez cumplimentado correctamente el suministro de información, se emitirá una constancia electrónica de inscripción.

Cualquier dato proporcionado que sufriera cambios, deberá ser actualizado por la misma vía.

ARTÍCULO 3° — Apruébase el Modelo de Declaración Jurada de Producción que como Anexo II, forma parte integrante de la presente medida, y que deberán completar los beneficiarios antes del

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Resoluciones día 10 del mes siguiente al de la producción informada a través del dominio www.mecon.gob.ar/secretarias/comercio/comercio-interior.

Cualquier dato proporcionado que sufriera cambios, deberá ser actualizado por la misma vía.

ARTÍCULO 4° — La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR analizará y cotejará los datos recibidos mediante las Declaraciones Juradas de los beneficiarios, pudiendo requerir documentación o información adicional al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y/o a los operadores lácteos y/o a posibles beneficiarios y/o a otros organismos públicos y privados.

Para aquellos casos en que la Declaración Jurada de Producción prevista en el Artículo 3° de la presente resolución muestre una sensible disminución en los litros de leche producidos respecto de los meses anteriores a la vigencia del régimen dispuesto en la Resolución N° 82/15 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la SECRETARÍA DE COMERCIO podrá disponer inspecciones en los sitios de producción para constatar la información suministrada.

ARTÍCULO 5° — Los pagos a los beneficiados se realizarán en forma mensual, mediante resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO y a través de transferencias bancarias del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA desde la cuenta del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS que al efecto se determine.

ARTÍCULO 6° — La presente resolución tiene vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

AUGUSTO COSTA.

Referencias Normativas

Res. 82/15 (MEyFP): Bol. A.F.I.P. N° 212, mar. 2015, Ver R.G. 3.187: Bol. A.F.I.P. N° 171, oct. ' 2011, p. 2430 R.G. 3.347 (AFIP) y 311 (SAGyP): Bol. A.F.I.P. N° 180, jul. ' 2012, p. 1868

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Resoluciones

ANEXO I

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Resoluciones

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Resoluciones ANEXO Ii

GRANOS

RESOLUCIÓN N° 39/15: PROGRAMA DE ESTÍMULO AL PEQUEÑO PRODUCTOR DE GRANOS. CÁLCULOS DEL BENEFICIO. DECLARACIÓN JURADA

Fecha: 18/03/15 B O.: 20/03/15

VISTO el Expediente N° S01:0056942/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución N° 126 de fecha 16 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 126 de fecha 16 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS crea en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS el ―Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos‖.

Que el beneficio contemplado por el mencionado Programa consiste en la multiplicación de un monto estímulo por tonelada, progresivo por estrato de producción según consta en el Anexo I de

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Resoluciones la resolución mencionada y la producción en toneladas de trigo y/o soja y/o maíz y/o girasol de la campaña 2013/2014 de cada productor.

Que los posibles beneficiarios deberán haber producido hasta SETECIENTAS TONELADAS (700 t) de trigo y/o soja y/o maíz y/o girasol en la campaña 2013/2014.

Que corresponde determinar los procedimientos de esta operatoria.

Que la Dirección de Legales de Comercio dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo previsto por el Artículo 11 de la Resolución N° 126/15 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS procederá a efectuar los cálculos del beneficio para cada productor de granos en base a la información suministrada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS en relación a la Resolución General N° 2.750 de fecha 18 de enero de 2010 de ese Organismo Recaudador y a la analizada y cotejada adicionalmente por esa Subsecretaría.

Dicha información contemplará lo declarado por los productores a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por la cosecha 2013/2014 hasta la fecha de la publicación de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Para acceder al beneficio contemplado por el ―Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos‖, los interesados deberán completar, sin excepción, la información conforme el Modelo de Declaración Jurada que, como Anexo, con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la presente medida, a través del dominio de internet www.mecon.gob.ar/secretarias/comercio/comercio-interior.

El suministro de información por parte del interesado queda sujeto al posterior control por parte de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

Una vez cumplimentado correctamente el suministro de información, se emitirá una constancia electrónica.

Cualquier dato proporcionado que sufriera cambios, deberá ser actualizado por la misma vía.

ARTÍCULO 3° — Los interesados en el referido Programa tendrán tiempo de completar la Declaración Jurada establecida en el artículo precedente, hasta el día 30 de octubre de 2015, sin excepción.

ARTÍCULO 4° — La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR analizará y cotejará los datos recibidos, pudiendo requerir documentación o información adicional al MINISTERIO DE

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Resoluciones AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y/o a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y/o a posibles beneficiarios y/o a otros organismos públicos y privados, a efectos de realizar el cálculo aludido en el Artículo 1° de esta resolución.

ARTÍCULO 5° — Para dar cabal cumplimiento con el cálculo establecido por el Artículo 7° de la Resolución N° 126 de fecha 16 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se requerirá mensualmente la información pertinente a la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del mencionado Ministerio y al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6° — Los pagos a los beneficiarios se realizarán en forma mensual, mediante resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO y a través de transferencias bancarias del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, desde la cuenta del referido Ministerio que al efecto se determine.

ARTÍCULO 7° — El primer pago a los beneficiarios correspondiente al conjunto de los meses de enero, febrero y marzo de 2015 se realizará para aquellos que hayan cumplido con los requisitos establecidos por el presente Programa hasta el día 5 de abril de 2015. El segundo pago correspondiente al conjunto de los meses de enero, febrero y marzo de 2015, se realizará para aquellos productores que cumplan con esos requisitos entre los días 5 y 15 de abril de 2015.

Posteriormente, los pagos se realizarán en forma mensual, a mes vencido.

ARTÍCULO 8° — Aquellos productores que hayan cumplimentado correctamente los requisitos establecidos por este Programa entre el 15 de abril y el 30 de octubre de 2015, recibirán como primer pago, el acumulado de los meses hasta el mes de cumplimentación.

Posteriormente, los pagos se realizarán en forma mensual, a mes vencido.

ARTÍCULO 9° — Será medio de notificación suficiente a los beneficiarios del presente Programa la publicación en el Boletín Oficial de la resolución de aprobación de pago de la SECRETARÍA DE COMERCIO que así lo disponga.

ARTÍCULO 10. — El presente acto tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

AUGUSTO COSTA.

Referencias Normativas

Res. 126/15 (MEyFP): Bol. A.F.I.P. N° 212, mar. 2015, Ver R.G. 2.750: Bol. A.F.I.P. N° 152, mar. ' 2010, p. 475

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Resoluciones ANEXO

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Resoluciones

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Resoluciones

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Resoluciones

SECRETARÍA DE COMERCIO

RESOLUCIÓN N° 48/15(*): ESTABLÉCENSE LOS CRITERIOS Y PARÁMETROS DE ADMISIÓN DE RECLAMOS ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE EN MATERIA ESPECÍFICA DEL SERVICIO DE CONCILIACIÓN PREVIA EN LAS RELACIONES DE CONSUMO (COPREC). ANEXO I

Fecha: 27/03/15 B O.: 30/03/15

VISTO el Expediente N° S01:0043223/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 26.993, el Decreto N° 202 de fecha 11 de febrero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 17 de septiembre del 2014 fue sancionada la Ley N° 26.993 por la que se instituyó el Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo, la que fue promulgada por el Decreto N° 1.624 de fecha 18 de septiembre de 2014.

Que, asimismo, mediante el Decreto N° 202 de fecha 11 de febrero de 2015, reglamentario de la mencionada ley, en cuyo Anexo I, Artículo 1°, se designa como Autoridad de Aplicación del Título I de la citada ley a la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2° del Decreto N° 202/15, esta Secretaría se encuentra facultada para dictar las normas complementarias, y de interpretación que sean necesarias a los efectos de tornar operativas las previsiones de la Ley N° 26.993.

Que, en este sentido, cabe mencionar que el Artículo 6° de la Ley N° 26.993 establece que la autoridad a cargo del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) evaluará si el reclamo cumple con los requisitos de admisibilidad que establezca la reglamentación.

Que, en virtud de ello, resulta necesario establecer los criterios y parámetros dentro de los cuales los reclamos que se interpongan serán admitidos por la Autoridad Competente en materia específica del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC).

Que, en el mismo sentido, el Artículo 6° del Anexo I del Decreto N° 202/15 establece que el reclamo deberá ser deducido ante la Autoridad Competente en materia específica del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) por escrito en el formulario que aprobará la Autoridad de Aplicación, personalmente ante las oficinas que al efecto se habiliten o a través de los medios electrónicos que se autoricen.

Que, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, resulta necesario aprobar el modelo de formulario que se utilizará para dar inicio al reclamo ante la Autoridad Competente en materia específica del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), el modelo de acuerdo que deberá ser suscripto por las partes en caso de designación del Conciliador por acuerdo entre ellas, así como la aprobación de los medios y sistemas informáticos

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Resoluciones que serán de utilización en el marco del Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo.

Que el Artículo 10 de la Ley N° 26.993 establece que las notificaciones que deba practicar el Conciliador designado por sorteo estarán a cargo de la dependencia correspondiente de la Autoridad de Aplicación, resultando de este modo necesario determinar la forma en la que las mismas deberán ser cursadas; asimismo se establece en el mismo artículo que en la primera audiencia las partes constituirán una dirección de correo electrónico a la que serán remitidas las notificaciones posteriores y que, en caso que alguna de las partes no contare con una dirección de correo electrónico, deberá constituir domicilio a tales efectos.

Que el Artículo 12 de la Ley N° 26.993 establece que si se arribare a un acuerdo, se lo someterá a la homologación de la Autoridad de Aplicación, la que la otorgará siempre que entienda que el acuerdo implica una justa composición del derecho y los intereses de las partes; de esta forma, resulta pertinente establecer los parámetros y estándares que deberán ser respetados en el acuerdo al que arribaren las partes para que la Autoridad de Aplicación entienda que existe una justa composición del derecho.

Que el Artículo 16 de la Ley N° 26.993 establece que la incomparecencia injustificada del proveedor a la audiencia de conciliación conllevará la imposición de una multa por parte del Conciliador; en este sentido, resulta necesario definir los detalles que hacen al pago, acreditación y destino de dicha multa.

Que la Dirección de Legales de Comercio dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 202/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécense los criterios y parámetros de admisión de reclamos ante la Autoridad Competente en materia específica del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) que se detallan como Anexo I que, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Apruébanse los sistemas y medios informáticos que se detallan como Anexo II que, con DOCE (12) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º — Apruébase el sistema de notificaciones que se describe en el Anexo III que, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4° — Establécense los criterios y parámetros de homologación de los acuerdos conciliatorios celebrados en el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), de acuerdo a lo establecido en el Anexo IV que, con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

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Resoluciones ARTÍCULO 5° — Establécese el procedimiento para la excusación del Conciliador en las Relaciones de Consumo, de acuerdo a lo detallado en el Anexo V que, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 6° — Apruébase el Formulario de inicio de reclamo ante la Autoridad Competente en materia específica del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), de conformidad con lo establecido en el Anexo VI que, con CUATRO (4) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 7° — Apruébase el Formulario de Alta de Usuario en el Sistema COPREC y constitución de domicilio electrónico, de conformidad con lo establecido en el Anexo VII que, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 8° — Apruébase el Formulario de designación de conciliador por acuerdo de partes, Artículo 7°, inciso b) de la Ley N° 26.993, de conformidad con lo establecido en el Anexo VIII que, con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 9° — Apruébase el Modelo de Convenio para Notificaciones Electrónicas entre el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) y los Requeridos, de conformidad con lo establecido en el Anexo IX que, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

AUGUSTO COSTA.

Referencias Normativas

L.. 26.993: Bol. A.F.I.P. N° 206, set. ' 2014, p. 1870 D. 1.624/14: Bol. A.F.I.P. N° 206, set. '2014, p. 1898

_____________________

(*) El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

RESOLUCIÓN N° 56/15: MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES Nº 21/11 Y Nº 16/12 (UIF)

Fecha: 6/03/15 B O.: 11/03/15

VISTO el Expediente N° 87/2015 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, lo

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Resoluciones dispuesto por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, lo establecido en el Decreto N° 290 del 27 de marzo de 2007 y modificatorio, y las Resoluciones UIF Nros. 21 del 18 de enero de 2011 y 16 del 25 de enero de 2012 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la presente tiene por objeto modificar las resoluciones mencionadas en el Visto a los efectos de incrementar la eficacia del sistema preventivo contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo implementado, concentrando —aún más— los esfuerzos en aquellos supuestos en los que existe mayor riesgo de comisión de los citados delitos y en aquellos clientes cuyas actividades denoten un mayor volumen económico relativo.

Que de esta forma se recepta lo establecido en la Recomendación 1 de las 40 Recomendaciones del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL para prevenir los delitos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo, que establece que, a los efectos de un combate eficaz los países deben aplicar un enfoque basado en el riesgo, a fin de asegurar que las medidas implementadas sean proporcionales a los riesgos identificados.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que el Consejo Asesor de esta Unidad ha tomado intervención en los términos del artículo 16 de la Ley 25.246.

Que esta Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, los Decretos N° 290 del 27 de marzo de 2007 y su modificatorio y 234 del 26 de febrero de 2014.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el texto del inciso k) del artículo 7° de la Resolución UIF N° 21/2011 por el siguiente:

―Cuando las transacciones superasen la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 2.200.000) se requerirá documentación respaldatoria del origen lícito de los fondos. La documentación respaldatoria a requerir, podrá consistir en: 1) copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realiza la compra; 2) certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, que indique el origen de los fondos, y señale en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; 3) documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; 4) documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; 5) cualquier otra documentación que respalde de acuerdo al origen declarado, la tenencia de fondos suficientes para realizar la operación. Los requisitos de identificación previstos en este inciso resultarán asimismo de aplicación cuando, a juicio del sujeto obligado, se realicen operaciones vinculadas entre sí, que individualmente no hayan alcanzado el nivel mínimo establecido, pero que en su conjunto, alcancen o excedan dichos importes. La solicitud por parte del sujeto obligado de los requisitos de información indicados en el presente

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Resoluciones Capítulo no se considerará incumplimiento a lo establecido en el inciso c) del artículo 21 de la Ley N° 25.246 y modificatorias.‖

ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el texto del inciso k) del artículo 8° de la Resolución UIF N° 21/2011 por el siguiente:

―Cuando las transacciones superasen la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 2.200.000) se requerirá documentación respaldatoria del origen lícito de los fondos. La documentación respaldatoria a requerir, podrá consistir en: 1) copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realiza la compra; 2) certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, que indique el origen de los fondos, y señale en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; 3) documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; 4) documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; 5) cualquier otra documentación que respalde, de acuerdo al origen declarado, la tenencia de fondos suficientes para realizar la operación. Los requisitos de identificación previstos en este inciso resultarán asimismo de aplicación cuando, a juicio del sujeto obligado, se realicen operaciones vinculadas entre sí, que individualmente no hayan alcanzado el nivel mínimo establecido, pero que en su conjunto, alcancen o excedan dichos importes. La solicitud por parte del sujeto obligado de los requisitos de información indicados en el presente Capítulo no se considerará incumplimiento a lo establecido en el inciso c) del artículo 21 de la Ley N° 25.246 y modificatorias. Los mismos recaudos antes indicados serán acreditados en los casos de asociaciones, fundaciones y otros entes sin personería jurídica.‖

ARTÍCULO 3° — Sustitúyase el texto del inciso b) del artículo 11 de la Resolución UIF N° 16/2012 por el siguiente:

―b) Adicionalmente para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 2.200.000), se deberá definir el perfil del cliente conforme lo previsto en el artículo 19 de la presente.‖

ARTÍCULO 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

JOSÉ A. SBATTELLA.

Referencias Normativas

L.. 25.246: Bol. A.F.I.P. N° 44, mar. ‗2001, p. 301 D. 290/07: Bol. A.F.I.P. N° 118, may. '2007, p. 1089

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESOLUCIÓN N° 615/15:

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Resoluciones ESTABLÉCESE EN PESOS UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 1.261,17.-) EL IMPORTE QUE SURGE DE APLICAR LA EQUIVALENCIA CONTENIDA EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 15 DEL DECRETO N° 1.694/09 Y LA RESOLUCIÓN N° 44/15 (A.N.S.E.S.).

Fecha: 11/03/15 B O.: 19/03/15

VISTO el Expediente N° 15.697/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.417, los Decretos N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, N° 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) N° 44 de fecha 10 de febrero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32, apartado 1 de la Ley N° 24.557 estipuló que el incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs, (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.

Que el artículo 3° del Decreto N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, reemplazó al AMPO considerando como Unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).

Que el artículo 13 del Capítulo II —Disposiciones Complementarias— de la Ley N° 26.417, estableció que se sustituyan todas las referencias concernientes al Módulo Previsional (MOPRE) existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las que quedarán reemplazadas por una determinada proporción del haber mínimo garantizado, según el caso que se trate.

Que, asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del Módulo Previsional (MOPRE) y el del haber mínimo garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.

Que el artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009 previó que a los efectos del artículo 32 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, la equivalencia del valor MOPRE será de un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del monto del haber mínimo garantizado, conforme lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 26.417.

Que, asimismo, el Decreto N° 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) proceda a actualizar el monto del haber mínimo garantizado, de conformidad con lo previsto en el artículo 8° de la Ley N° 26.417.

Que el artículo 5° de la Resolución de la A.N.S.E.S. N° 44 de fecha 10 de febrero de 2015 actualizó el valor del haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2015, fijándolo en la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 3.821,73).

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Resoluciones Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694/09, respecto de la Resolución A.N.S.E.S. N° 44/15.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado 1, incisos b), c) y e) de la Ley N° 24.557 y el artículo 15 del Decreto N° 1.694/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese en PESOS UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 1.261,17) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) N° 44 de fecha 10 de febrero de 2015.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA.

Referencias Normativas

L. 24.241: L. 24.557: L. 26.417: Bol. A.F.I.P. N° 136, nov. ' 2008, p. 2089 D. 833/97: D. 1.694/09: Bol. A.F.I.P. N° 149, dic. '2009, p. 2170

COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS

HIDROCARBUROS

RESOLUCIÓN N° 34/15: FACULTADES PREVISTAS ARTÍCULOS Nº 23 Y Nº 24 DE LA LEY Nº 27.008. EXCEPCIÓN

Fecha: 11/03/15 B O.: 16/03/15

VISTO el Expediente S01:0034715/2015 del Registro del MINISTERIO ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 26.741 y 27.008, sus normas reglamentarias y complementarias, el Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, y

CONSIDERANDO:

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Resoluciones Que el Artículo 1° de la Ley N° 26.741 declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como su exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.

Que mediante el Artículo 3° de la norma referida en el considerando anterior se definieron los principios de la política hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA, encontrándose, entre otros, (i) la promoción del empleo de los hidrocarburos y sus derivados como factor de desarrollo e incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y de las provincias y regiones; (ii) la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo; (iii) protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de hidrocarburos.

Que a través del dictado del Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 ha sido aprobado el ―Reglamento del Régimen de Soberanía Hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA‖.

Que mediante el Artículo 2° del citado reglamento se creó la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, estableciéndose como uno de sus objetivos primarios asegurar el abastecimiento de combustibles a precios razonables, compatibles con el sostenimiento de la competitividad de la economía local, la rentabilidad de todas las ramas de la producción y los derechos de usuarios y consumidores.

Que con fecha 30 de octubre de 2014 se sancionó la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional N° 27.008, aplicable al ejercicio del año subsiguiente.

Que mediante el Artículo N° 23 de la precitada ley se dispuso la exención del impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural, previsto en el Título III de la Ley N° 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias; del impuesto sobre el gas oil establecido por la Ley N° 26.028 y de todo otro tributo específico que en el futuro se imponga a dicho combustible, a las importaciones de gas oil y diesel oil y su venta en el mercado interno, realizadas durante el año 2015, destinadas a compensar los picos de demanda de tales combustibles, incluyendo las necesarias para el mercado de generación eléctrica.

Que, asimismo, la norma indicada en el considerando precedente autorizó la importación para el año 2015 de un volumen equivalente a SIETE MILLONES DE METROS CÚBICOS (7.000.000 m3) de gas oil y diesel oil los que pueden ser ampliados en hasta un VEINTE POR CIENTO (20%), conforme la evaluación de su necesidad realizada en forma conjunta por la SECRETARÍA DE HACIENDA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que, en el mismo sentido, a través de lo prescripto en el Artículo 24 de la referida ley se eximió del impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural, previsto en el Título III de la Ley N° 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias, y de todo otro tributo específico que en el futuro se imponga a dicho combustible, a las importaciones de naftas grado dos y/o grado tres de acuerdo a las necesidades del mercado y conforme a las especificaciones normadas por la Resolución N° 1.283, de fecha 6 de septiembre de 2006, de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del

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Resoluciones MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias, y su venta en el mercado interno, realizadas durante el año 2015 destinadas a compensar las diferencias entre la capacidad instalada de elaboración de naftas respecto de la demanda total de las mismas.

Que mediante el señalado Artículo N° 24 se autorizó la importación para el año 2015, de un volumen equivalente a UN MILLÓN DE METROS CÚBICOS (1.000.000 m3) de naftas grado dos y/o grado tres, los que pueden ser ampliados en hasta un VEINTE POR CIENTO (20%), conforme la evaluación de su necesidad realizada en forma conjunta por la SECRETARÍA DE HACIENDA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que los Artículos Nros. 23 y 24 de la Ley N° 27.008 establecieron que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se encargará de distribuir el cupo de acuerdo a la reglamentación que dicte al respecto, debiendo remitir al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, en forma trimestral, un informe indicando los volúmenes autorizados a cada empresa, la evolución de los precios de mercado y las condiciones de suministro.

Que al momento de sancionarse la Ley N° 27.008 en el mercado internacional de hidrocarburos se presentaba un escenario que sufrió bruscas variaciones hacia finales del año 2014 y principios del corriente. En efecto, el precio promedio del barril de petróleo crudo West Texas International (WTI) era, para el mes de octubre de 2014, de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA Y CUATRO (U$S 84,00) presentando para los primeros días del mes de enero del año 2015 una caída de aproximadamente CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%).

Que ello derivó en la caída de los precios de los productos obtenidos a partir de su refinación, obteniendo como resultado para los primeros días del mes de enero del presente, una reducción aproximada del CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%) del precio de la nafta y del TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39%) del precio del gas oil.

Que lo expuesto en los párrafos precedentes evidencia que el contexto internacional del mercado de hidrocarburos ha generado, un alto grado de variabilidad en el nivel de precios del petróleo crudo y sus derivados, resultando primordial en estas condiciones atenuar su impacto sobre el nivel de actividad y empleo local.

Que en la coyuntura internacional de precios de petróleo crudo y derivados que superaban los precios del mercado interno, el otorgamiento del beneficio impositivo previsto por la norma citada, hubiese propendido a asegurar el abastecimiento de combustibles a precios razonables, compatibles con el sostenimiento de la competitividad de la economía local, la rentabilidad de todas las ramas de la producción y los derechos de usuarios y consumidores, promoviendo una leal competencia en el sector.

Que, por el contrario, regular el mandato dispuesto en la Ley N° 27.008 no sólo significaría vulnerar los principios de la Ley de Soberanía Hidrocarburífera y los objetivos de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas creada al amparo del Decreto que la reglamentó sino que asimismo, desconocería las circunstancias que alentaron el dictado de los Artículos Nros. 23 y 24 de la referida ley en detrimento de los principios y objetivos mencionados.

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Resoluciones Que a partir del 1 de enero del año 2015 se implementaron diversas medidas que acompañan el nuevo escenario descripto y tienden a preservar el empleo, estimular la inversión y mantener la producción en el sector hidrocarburífero nacional.

Que en pos de cumplir con los objetivos que le fueren encomendados, corresponde que la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas actúe en consonancia con las medidas adoptadas recientemente y promueva las que estime correspondan para garantizar el cumplimiento de los principios de la política de soberanía hidrocarburífera.

Que, en consecuencia y en tanto la paridad promedio mensual de importación del gasoil, diésel oil y naftas sin impuestos, a excepción del impuesto al valor agregado, no resulte inferior al precio de salida de refinería de esos bienes, la Comisión no hará uso de las facultades previstas en los Artículos Nros. 23 y 24 de Ley N° 27.008.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos Nros. 23 y 24 de la Ley N° 27.008 y el Decreto N° 1277/12.

Por ello,

LA COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL

DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese que la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas no hará uso de las facultades previstas en los Artículos Nros. 23 y 24 de la Ley N° 27.008, mientras la paridad promedio mensual de importación del gasoil, diésel oil y naftas sin impuestos, a excepción del impuesto al valor agregado, no resulte inferior al precio de salida de refinería de esos bienes.

ARTÍCULO 2° — La presente medida tendrá vigencia retroactiva al 1 de enero del año 2015.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

MARIANA MATRANGA. — AUGUSTO COSTA. — EMMANUEL A. ALVAREZ AGIS.

Referencias Normativas

L. 23.966 Título III (t.o.en 1997): L. 26.741: Bol. A.F.I.P. N° 178, may. ' 2012, p. 1285 L. 27.008: Bol. A.F.I.P. N° 208, nov. ' 2014, p. 2649 D. 1.277/12: Bol. A.F.I.P. N° 180, jul. '2012, p. 1761

Res. 1.283/06 (SE): Bol. A.F.I.P. N° 111, oct. ' 2006, p. 1884

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Resoluciones RESOLUCIÓN N° 35/15: RESOLUCIÓN Nº 34/2015. MODIFICACIÓN

Fecha: 16/03/15 B O.: 17/03/15

VISTO el Expediente S01:0034715/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 26.741 y 27.008, sus normas reglamentarias y complementarias, el Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, la Resolución N° 34 de fecha 11 de marzo de 2015 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas y,

CONSIDERANDO:

Que con fecha 30 de octubre de 2014 se sancionó la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional N° 27.008, aplicable al ejercicio del año subsiguiente.

Que mediante los Artículos Nros. 23 y 24 de la precitada ley se dispuso la exención del impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural, previsto en el Título III de la Ley N° 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias; del impuesto sobre el gas oil establecido por la Ley N° 26.028 y de todo otro tributo específico que en el futuro se imponga a dicho combustible, a las importaciones de gas oil, diesel oil y naftas, y su venta en el mercado interno, realizadas durante el año 2015, destinadas a compensar los picos de demanda de tales combustibles, incluyendo las necesarias para el mercado de generación eléctrica.

Que los precitados Artículos Nros. 23 y 24 de la Ley N° 27.008 establecieron que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se encargará de distribuir el cupo de acuerdo a la reglamentación que dicte al respecto, debiendo remitir al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, en forma trimestral, un informe indicando los volúmenes autorizados a cada empresa, la evolución de los precios de mercado y las condiciones de suministro.

Que en ejercicio de las facultades conferidas, la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas dictó la Resolución N° 34 de fecha 11 de marzo de 2015 por medio de la cual estableció un mecanismo de comparación de precios del mercado interno e internacional para regular el otorgamiento de los cupos de importación descriptos.

Que con el objeto de brindar mayor claridad interpretativa a la medida, resulta oportuno modificar la redacción del Artículo 1° de la citada resolución.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos Nros. 23 y 24 de la Ley N° 27.008 y el Decreto N° 1277/12.

Por ello,

LA COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN

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Resoluciones Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL

DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 34 de fecha 11 de marzo de 2015 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, el que quedará redactado de la siguiente manera:

―ARTÍCULO 1°.- Las facultades previstas en los Artículos Nros. 23 y 24 de la Ley N° 27.008, sólo serán ejercidas por esta Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas en el supuesto en que el precio de salida de refinería del gasoil, diésel oil y naftas, resulte inferior a la paridad promedio mensual de importación de esos bienes, sin impuestos, a excepción del impuesto al valor agregado‖.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

MARIANA MATRANGA. — AUGUSTO COSTA. — EMMANUEL A. ALVAREZ AGIS.

Referencias Normativas

L. 23.966 Título III (t.o.en 1997): L. 26.741: Bol. A.F.I.P. N° 178, may. ' 2012, p. 1285 L. 27.008: Bol. A.F.I.P. N° 208, nov. ' 2014, p. 2649 D. 1.277/12: Bol. A.F.I.P. N° 180, jul. '2012, p. 1761

Res. 34/15 (CPyCEPNIH): Bol. A.F.I.P. N° 212, mar. ' 2015, Ver

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

SOCIEDADES COMERCIALES

RESOLUCIÓN GENERAL N° 4/15: MODIFICACIONES DE LAS RESOLUCIONES GENERALES Nº 7/05 Y Nº 11/12 (IGJ)

Fecha: 27/02/15 B O.: 2/03/15

VISTO el expediente Nº 5.124.727/7.283.275 del Registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, la Ley Nº 22.315 y su Decreto reglamentario Nº 1493/82, el Anexo ―A‖ de la Resolución General Nº 7 del 23 de agosto de 2005 (―Normas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA‖) y las demás normas dictadas por el organismo en el marco de su competencia en cuanto al régimen contable de las entidades sometidas a su control, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley Nº 22.315 establece que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA tiene a su cargo las funciones atribuidas por la legislación pertinente al Registro Público de Comercio, y la fiscalización de las sociedades por acciones excepto la de las sometidas a la Comisión Nacional de Valores, de las constituidas en el extranjero que hagan ejercicio habitual en el país de actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursales, asiento o cualquier

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Resoluciones otra especie de representación permanente, de las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro, de las asociaciones civiles y de las fundaciones.

Que el artículo 2°, apartado b) del Decreto reglamentario Nº 1493/82 declara que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA está facultada para establecer normas de contabilidad, valuación, inversiones, confección de estados contables y memorias y recaudos formales para el funcionamiento de los órganos de los sujetos fiscalizados.

Que la Resolución General IGJ Nº 7/2005 aprueba las Normas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA fijando en el Título I del Libro IV el Régimen Contable de las Sociedades.

Que el artículo 264 de las Normas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA establece que la confección de los estados contables anuales o —cuando corresponda— por períodos intermedios, de las sociedades por acciones y las de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe fijado por el artículo 299, inc. 2° de la Ley Nº 19.550, deben ajustarse a las normas técnicas profesionales vigentes y sus modificaciones (Resoluciones Técnicas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas), en las condiciones de su adopción por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en cuanto no esté previsto de diferente forma en la ley, en disposiciones reglamentarias y en las presentes Normas.

Que el artículo 275 de las Normas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA contempla que las sociedades comprendidas en el mismo no podrán contabilizar en su patrimonio neto revalúos técnicos de bienes de uso o de naturaleza similar. No obstante, permite realizarlos a fin de exponer el valor revaluado de los bienes como información complementaria a incluir en notas a los estados contables, debiendo cumplirse con los requisitos allí establecidos.

Que el artículo 276 de la Resolución General IGJ Nº 07/2005 establece que la reserva técnico-contable constituida por revalúos técnicos aprobados por esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA con anterioridad a la fecha de dictado de las citadas Normas, se debitará hasta agotarse, por el consumo de los bienes revaluados técnicamente que le dieron origen, en la parte de sus valores originados en tal revalúo y entendiendo por consumo la amortización del ejercicio o período, la baja o venta de los bienes y su desvalorización. Así, contempla que dicho débito se efectuará con crédito al resultado del ejercicio y se expondrá bajo la denominación ―Desafectación Reserva Revalúo Técnico‖ en la parte pertinente del estado de resultados. Asimismo, expone que la reserva mencionada podrá utilizarse para cubrir pérdidas finales de ejercicio y se considerará a los efectos de los artículos 94, inciso 5 y 206 de la Ley Nº 19.550.

Que el artículo 377 del mismo cuerpo declara que son aplicables, en forma analógica, los artículos 275 y 276 del Título I del Libro IV a las entidades sin fines de lucro sometidas a control de este organismo.

Que por su parte, el artículo 379, establece que las entidades sin fines de lucro sometidas a control de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA deben confeccionar sus estados contables con arreglo a las normas particulares de exposición contable aprobadas por la Resolución Técnica Nº 11 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS (FACPCE) —modificada por Resolución Técnica Nº 19 de la misma Federación— y las relativas a las normas de valuación contable aprobadas por la Resolución Técnica Nº 17 y toda otra norma complementaria o modificatoria que sea aplicable a entes sin fines de lucro, en cuanto no sean contrarias a disposiciones de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

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Resoluciones Que, asimismo, el artículo 386 expone que se aplicarán supletoriamente a dichas entidades las disposiciones del Título I del Libro IV de las Normas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA que sean pertinentes.

Que, en igual sentido, el artículo 206 de la Resolución General IGJ Nº 7/2005 requiere que los estados contables de las sucursales, asientos o representaciones permanentes deben ser presentados dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores a la fecha de cierre, confeccionados en lo pertinente de acuerdo con las citadas normas técnicas referidas en el Título I del Libro IV de las Normas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Que esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA mediante Resolución General I.G.J. Nº 11/2012 permitió a las sociedades sometidas a su control que sean controladas, controlantes, subsidiarias o vinculadas a las que hacen oferta pública de sus acciones o debentures, a presentar sus estados contables individuales conforme las Resoluciones Técnicas Nº 26 y 29 de la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS (FACPCE) - ―Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)‖ para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2012.

Que el artículo 5° de la citada Resolución otorga a las entidades que adopten las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), la posibilidad de utilizar el método de revalorización previsto en las NIC Nº 16 y 40 de dichas normas —o las que en el futuro las reemplacen—, ello sujeto a los requisitos establecidos en el mismo artículo.

Que en tal sentido corresponde establecer los mecanismos necesarios y suficientes para garantizar la equidad de exposición contable permitiendo la posibilidad de contabilizar revalúos técnicos de bienes de uso o de naturaleza similar en el patrimonio neto de todas las entidades sujetas a control de este Organismo.

Que a los fines de promover la homogeneidad en los métodos de exposición contable y considerando la aplicación del revalúo de bienes de uso, corresponde modificar el Título I del Libro IV de las Normas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Que a efectos de garantizar la aplicación uniforme, transparente y oportuna de las revaluaciones de bienes de uso sometidos a control de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, resulta necesario reglamentar su implementación.

Que, en tal sentido, las entidades que contabilicen en su patrimonio neto revalúos técnicos de bienes de uso o de naturaleza similar, deberán comunicarlo previamente a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, dando cumplimiento con los plazos y requisitos que se establecen en la presente Resolución.

Que por los motivos expuestos en los considerandos precedentes y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución General IGJ Nº 11/2012, corresponde establecer que las modificaciones introducidas mediante la presente Resolución puedan ser aplicadas a los ejercicios económicos iniciados a partir del 1° de enero de 2012, ello en la medida en que los bienes objeto de la revaluación se encuentren en el activo de la sociedad al momento de realizar la comunicación previa.

Que lo establecido en la presente Resolución será aplicable, en lo pertinente, a las entidades civiles y las sociedades extranjeras inscriptas conforme al artículo 118 de la Ley Nº 19.550, (conf. Arts. 377, 379, 386 y 206 de la Resolución General IGJ Nº 07/2005).

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Resoluciones Que en virtud de lo expuesto y con el objeto de unificar las formalidades y requisitos en cuanto a la revaluación técnica, corresponde modificar el artículo 5° de la Resolución General IGJ Nº 11/2012.

Que la DIRECCIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES y la DIRECCIÓN DE ENTIDADES CIVILES han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades dispuestas por el artículo 11 y 21 de la Ley Nº 22.315 y el artículo 2° del Decreto reglamentario Nº 1493/82.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — SUSTITÚYESE el artículo 275 del Anexo ―A‖ de la Resolución General I.G.J. Nº 7/2005 (Normas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA), el que quedará redactado de la siguiente manera:

―Revalúos técnicos.

Artículo 275.- Las sociedades por acciones y las de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe fijado por el artículo 299, inciso 2°, de la Ley Nº 19.550, podrán contabilizar en su patrimonio neto revalúos técnicos de bienes de uso o de naturaleza similar, el que requerirá, previa comunicación a este organismo.

Se considerarán susceptibles de revaluación los bienes de uso o de naturaleza similar, siempre que no exista incertidumbre respecto de la recuperabilidad del mayor valor que se incorporará a los citados bienes o a su contribución a los flujos futuros de efectivo. Asimismo, los bienes de uso que pertenezcan a la misma clase de activo cuya revaluación se pretenda, dentro de cada rubro, se revaluarán en su conjunto a fin de evitar revaluaciones selectivas.

Requisitos. Comunicación Previa.

A fin de realizar la comunicación previa se deberá presentar ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, con una anticipación no menor a treinta (30) días a la fecha del cierre de ejercicio económico, la siguiente documentación:

1. Formulario de actuación correspondiente, con el debido timbrado, y firmado por dictaminante o representante legal inscripto;

2. Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original, con los recaudos del artículo 36, incisos 1 y 2, de la Resolución General I.G.J. Nº 7/2005, conteniendo la trascripción de las siguientes actas:

i) Acta del órgano de administración de la que surjan los fundamentos de la revaluación de los bienes, identificando los rubros y bienes a revaluar, la fecha de efecto y la designación de un perito. El perito designado será un profesional independiente con título habilitante en la incumbencia según los bienes alcanzados, quien no deberá ser socio, administrador, gerente o miembro del órgano de fiscalización, ni estar en relación de dependencia con la sociedad interesada.

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Resoluciones ii) Acta del órgano de administración que apruebe el revalúo efectuado. En el Acta se consignará el importe del revalúo; el valor residual contable; el saldo a contabilizar; la fecha en que produce efecto

iii) el revalúo; la identificación de los elementos y documentación suministrada al perito para que su valuación reúna los requisitos de certeza, claridad de exposición y precisión de manera que no originen una limitación en el alcance de las tareas realizadas y expresadas en los informes de los auditores y/o de los órganos de fiscalización de la sociedad y; la identificación del libro inventario y balances en los que se ha asentado el informe pericial aprobado. El perito designado deberá: a) acreditar su incumbencia respecto de los bienes alcanzados; b) detallar los bienes o rubros sometidos a revaluación, consignando en cada caso su ubicación, su valor de reposición, su depreciación acumulada, su estado de conservación, su obsolescencia, su expectativa de vida útil, sus factores de corrección, sus avances tecnológicos, la fecha de efecto; c) justificar la metodología aplicada. El resultado de la revaluación técnica no podrá, en ningún caso, ser superior al valor recuperable. Los puntos detallados se incorporarán en el informe firmado por el perito designado, cuya firma en caso de corresponder, será legalizada por la entidad que ejerce la superintendencia de su profesión.

3. Informe del síndico, o de auditor si no lo hubiere, con opinión fundada sobre la razonabilidad, certeza y exposición del revalúo técnico practicado.

4. Dictamen de precalificación de graduado en Ciencias Económicas conteniendo la información relacionada con la documentación presentada en el trámite de comunicación previa y el inventario resumido de los bienes

5. revaluados con indicación de su lugar de origen; valor de origen; depreciaciones acumuladas; valor residual anterior al revalúo; valor resultante de la reevaluación y diferencia a contabilizar.

b) Las entidades deberán haber presentado ante esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA los estados contables correspondientes al ejercicio económico inmediato anterior a aquél sobre el cual se haya practicado una revaluación técnica.

Revalúo Técnico. Saldo. Destino.

El saldo resultante del revalúo, se destinará a una reserva técnico-contable que será identificada en el ―Patrimonio Neto‖ del balance general. Dicha reserva no podrá ser capitalizada ni distribuida en ningún caso, pero podrá ser considerada a los efectos de los artículos 94, inciso 5 y 206 de la Ley Nº 19.550. Asimismo, la mencionada reserva deberá disminuirse por las mayores depreciaciones generadas por el revalúo, y la venta u obsolescencia de los bienes que le dieron origen, así como por la ausencia de certeza que pudiera presentarse con posterioridad a su contabilización.

Aprobación.

En la asamblea o reunión de socios celebrada a los efectos de considerar los estados contables objeto de la revaluación técnica, deberá surgir la resolución social expresa mediante la cual se apruebe dicho revalúo en los términos previamente comunicados. En caso que el saldo resultante del revalúo, destinado a la reserva técnico-contable, exceda el monto del capital y las reservas legales, dicha resolución deberá adoptarse conforme al artículo 244, última parte de la Ley Nº 19.550; en las sociedades de responsabilidad limitada, se requerirá la mayoría necesaria para la modificación del contrato.

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Resoluciones Perito Oficial.

Sin perjuicio lo estipulado en el apartado 2., punto i) del presente artículo, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº 22.315, podrá designar un perito oficial.

Incumplimiento. Sanción.

El incumplimiento del presente artículo impedirá la contabilización en el patrimonio neto de revalúos técnicos y hace aplicable a la entidad, sus administradores o al representante de la sociedad o entidad de bien común del exterior, de la multa prevista en los artículos 302, inciso 3° de la Ley Nº 19.550 y artículos 12, 13 y 14 de la Ley Nº 22.315, según corresponda.‖

ARTÍCULO 2° — SUSTITÚYESE el artículo 5° de la Resolución General I.G.J. Nº 11/2012, el que quedará redactado de la siguiente manera: ―Art. 5° - Las entidades que adopten las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), conforme la presente Resolución, podrán utilizar el método de revalorización previsto en las NIC Nº 16 y NIC Nº 40 de aquellas normas —o las que en el futuro las reemplacen—, el que requerirá comunicación previa a este organismo, sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 275 del Anexo ―A‖ de la Resolución General I.G.J. Nº 7/2005.

ARTÍCULO 3° — La revaluación técnica establecida mediante la presente resolución podrá ser aplicada a los estados contables correspondientes a los ejercicios económicos iniciados a partir del 1° de enero de 2012, en la medida en que los bienes objeto de la revaluación se encuentren en el activo de la sociedad al momento de realizar la comunicación previa establecida en el artículo 275 del Anexo ―A‖ de la Resolución General I.G.J. Nº 7/2005 en su redacción conforme la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Para los estados contables cuyo cierre haya operado en el período comprendido entre el 1° de enero de 2012 y el 31 de marzo de 2015 las presentaciones se considerarán realizadas en término hasta el 30 de abril 2015.

ARTÍCULO 5° — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

ARTÍCULO 6° — Regístrese como resolución general. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Oportunamente, archívese.

DIEGO M. CORMICK.

Referencias Normativas

L. 19.550: L. 22.315: Res. Gral. 7/05 (IGJ): Bol. A.F.I.P. N° 99, oct. ' 2005, p.1879 Res. Gral. 11/12 (IGJ): Bol. A.F.I.P. N° 185, dic. ' 2012, p. 3375

RESOLUCIÓN GENERAL N° 5/15: RECTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 4/15 (IGJ)

Fecha: 3/03/15 B O.: 4/03/15

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Resoluciones VISTO el expediente N° 5.124.727/7.283.275 del Registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y la Resolución General IGJ N° 4 del 27 de febrero de 2015, y;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución General I.G.J. N° 4/2015 se sustituyó el artículo 275 del Anexo ―A‖ de la Resolución General I.G.J. N° 7/2005 (Normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA).

Que por un error material involuntario se consignaron en forma incorrecta los incisos del actual artículo 275.

Que por lo expuesto corresponde rectificar el artículo 1° de la Resolución General I.G.J. N° 4/2015, sin que ello implique modificación alguna de los artículos siguientes, ni de su fecha de vigencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades dispuestas por el artículo 21 de la Ley N° 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — RECTIFÍCASE el artículo 1° de la Resolución General IGJ N° 4/2015, el que quedará redactado del siguiente modo: ―Artículo 1°.- SUSTITÚYESE el artículo 275 del Anexo ―A‖ de la Resolución General I.G.J. N° 7/2005 (Normas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA), el que quedará redactado de la siguiente manera:

―Revalúos técnicos.

Artículo 275.- Las sociedades por acciones y las de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe fijado por el artículo 299, inciso 2°, de la Ley N° 19.550, podrán contabilizar en su patrimonio neto revalúos técnicos de bienes de uso o de naturaleza similar, el que requerirá, previa comunicación a este organismo.

Se considerarán susceptibles de revaluación los bienes de uso o de naturaleza similar, siempre que no exista incertidumbre respecto de la recuperabilidad del mayor valor que se incorporará a los citados bienes o a su contribución a los flujos futuros de efectivo. Asimismo, los bienes de uso que pertenezcan a la misma clase de activo cuya revaluación se pretenda, dentro de cada rubro, se revaluarán en su conjunto a fin de evitar revaluaciones selectivas.

Requisitos. Comunicación Previa.

a) A fin de realizar la comunicación previa se deberá presentar ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, con una anticipación no menor a treinta (30) días a la fecha del cierre de ejercicio económico, la siguiente documentación:

1. Formulario de actuación correspondiente, con el debido timbrado, y firmado por dictaminante o representante legal inscripto;

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Resoluciones 2. Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original, con los recaudos del

artículo 36, incisos 1 y 2, de la Resolución General I.G.J. 7/2005, conteniendo la trascripción de las siguientes actas:

i) Acta del órgano de administración de la que surjan los fundamentos de la revaluación de los bienes, identificando los rubros y bienes a revaluar, la fecha de efecto y la designación de un perito. El perito designado será un profesional independiente con título habilitante en la incumbencia según los bienes alcanzados, quien no deberá ser socio, administrador, gerente o miembro del órgano de fiscalización, ni estar en relación de dependencia con la sociedad interesada.

ii) Acta del órgano de administración que apruebe el revalúo efectuado. En el Acta se consignará el importe del revalúo; el valor residual contable; el saldo a contabilizar; la fecha en que produce efecto el revalúo; la identificación de los elementos y documentación suministrada al perito para que su valuación reúna los requisitos de certeza, claridad de exposición y precisión de manera que no originen una limitación en el alcance de las tareas realizadas y expresadas en los informes de los auditores y/o de los órganos de fiscalización de la sociedad y; la identificación del libro inventario y balances en los que se ha asentado el informe pericial aprobado. El perito designado deberá: a) acreditar su incumbencia respecto de los bienes alcanzados; b) detallar los bienes o rubros sometidos a revaluación, consignando en cada caso su ubicación, su valor de reposición, su depreciación acumulada, su estado de conservación, su obsolescencia, su expectativa de vida útil, sus factores de corrección, sus avances tecnológicos, la fecha de efecto; c) justificar la metodología aplicada. El resultado de la revaluación técnica no podrá, en ningún caso, ser superior al valor recuperable. Los puntos detallados se incorporarán en el informe firmado por el perito designado, cuya firma en caso de corresponder, será legalizada por la entidad que ejerce la superintendencia de su profesión.

3. Informe del síndico, o de auditor si no lo hubiere, con opinión fundada sobre la razonabilidad, certeza y exposición del revalúo técnico practicado.

4. Dictamen de precalificación de graduado en Ciencias Económicas conteniendo la información relacionada con la documentación presentada en el trámite de comunicación previa y el inventario resumido de los bienes revaluados con indicación de su lugar de origen; valor de origen; depreciaciones acumuladas; valor residual anterior al revalúo; valor resultante de la reevaluación y diferencia a contabilizar.

b) Las entidades deberán haber presentado ante esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA los estados contables correspondientes al ejercicio económico inmediato anterior a aquél sobre el cual se haya practicado una revaluación técnica.

Revalúo Técnico. Saldo. Destino.

El saldo resultante del revalúo, se destinará a una reserva técnico-contable que será identificada en el ―Patrimonio Neto‖ del balance general. Dicha reserva no podrá ser capitalizada ni distribuida en ningún caso, pero podrá ser considerada a los efectos de los artículos 94, inciso 5 y 206 de la Ley N° 19.550. Asimismo, la mencionada reserva deberá disminuirse, por las mayores depreciaciones generadas por el revalúo, y la venta u obsolescencia de los bienes que le dieron origen así, como por la ausencia de certeza que pudiera presentarse con posterioridad a su contabilización.

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Resoluciones Aprobación.

En la asamblea o reunión de socios celebrada a los efectos de considerar los estados contables objeto de la revaluación técnica, deberá surgir la resolución social expresa mediante la cual se apruebe dicho revalúo en los términos previamente comunicados. En caso que el saldo resultante del revalúo, destinado a la reserva técnico-contable, exceda el monto del capital y las reservas legales, dicha resolución deberá adoptarse conforme al artículo 244, última parte de la Ley N° 19.550; en las sociedades de responsabilidad limitada, se requerirá la mayoría necesaria para la modificación del contrato.

Perito Oficial.

Sin perjuicio lo estipulado en el apartado 2., punto i) del presente artículo, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 22.315, podrá designar un perito oficial.

Incumplimiento. Sanción.

El incumplimiento del presente artículo impedirá la contabilización en el patrimonio neto de revalúos técnicos y hace aplicable a la entidad, sus administradores o al representante de la sociedad o entidad de bien común del exterior, de la multa prevista en los artículos 302, inciso 3° de la Ley N°, 19.550 y artículos 12, 13 y 14 de la Ley N° 22.315, según corresponda.‖

ARTÍCULO 2° — Regístrese como resolución general. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Oportunamente, archívese.

DIEGO M. CORMICK.

Referencias Normativas

L. 19.550: L. 22.315: Res. Gral. 7/05 (IGJ): Bol. A.F.I.P. N° 99, oct. ' 2005, p.1879 Res. Gral. 4/15 (IGJ): Bol. A.F.I.P. N° 212, mar. ' 2015, Ver

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN

RESOLUCIÓN GENERAL N° 638/15: NORMAS (NT 2013 Y MODIF.) MODIFICACIÓN

Fecha: 5/03/15 B O.: 11/03/15

VISTO el Expediente N° 215/2015 caratulado ―Proyecto de Resolución General s/Modificación REGISTRO DE IDÓNEOS‖

CONSIDERANDO:

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Resoluciones Que por la idiosincrasia de la sociedad argentina, respecto del desconocimiento en materia del funcionamiento del Mercado de Capitales, resulta menester para el Estado Nacional contribuir en la educación y difusión de temas relacionados con el ahorro y la inversión de aquellos actores que participan en la construcción del entramado productivo, tecnológico y social, coadyuvando al círculo virtuoso del ahorro e inversión.

Que la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales (en adelante ―LMC‖) establece que su objeto es la regulación de los sujetos y valores negociables bajo el control de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (en adelante ―COMISIÓN‖), entidad que se compromete en la elaboración de estrategias que promuevan la difusión y toma de conciencia de toda la población, fundando la confianza a través de la educación, protección e inclusión financiera.

Que utilizando todas las herramientas disponibles en materia de educación, inclusión y protección de los inversores, se logrará promover su confianza y la construcción de expectativas favorables que fortalezcan nuestra economía.

Que la protección del público inversor a través de la educación financiera constituye una herramienta fundamental para reforzar los esfuerzos regulatorios y de supervisión destinados a proteger los derechos de los consumidores en todos los ámbitos, en especial en relación con los productos y servicios que brinda el sistema financiero.

Que la protección del público inversor en el Mercado de Capitales es objetivo primordial de la COMISIÓN y requiere de acciones concretas y permanentemente actualizadas a las diferentes realidades y situaciones que se presentan.

Que se requiere la participación activa del Estado en la formulación y ejecución de políticas públicas en un marco de incremento de la calidad de los servicios financieros prestados por las entidades involucradas.

Que en relación a las entidades del Mercado bajo la competencia de la COMISIÓN, la LMC y su Decreto Reglamentario 1023/13 disponen que deberán inscribirse en el ―Registro de Idóneos‖ todas las personas que desarrollen la actividad de venta, promoción o prestación de cualquier tipo de asesoramiento o actividad que implique el contacto con el público inversor, a través de agentes registrados en esta Comisión en cualquiera de las categorías.

Que, por imperio de la LMC, esta COMISIÓN es la encargada de establecer las normas mínimas de capacitación, acreditación y registro para el personal de los agentes registrados o para personas físicas y/o jurídicas que desempeñen tareas vinculadas con el asesoramiento al público inversor (cfr. artículo 19, inciso k. de la LMC).

Que la presente propicia, dentro del ámbito del Mercado de Capitales, el desempeño adecuado del personal que desarrolle las actividades referidas, alineando la normativa con tendencias mundiales y homogeneizando los requisitos de idoneidad exigibles a los distintos participantes del Mercado de Capitales a través de un proceso continuo de evaluación.

Que en miras de otorgar los elementos necesarios para que la adopción de decisiones de inversión se ajuste a las necesidades del potencial interesado, se requerirá que aquellos que efectúen la atención al público inversor cuenten con la idoneidad necesaria para ello. De esta manera, se brindará adecuada y completa información a aquellos que accedan al Mercado de Capitales, con especial atención a los consumidores financieros.

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Resoluciones Que, particularmente, en materia de Fondos Comunes de Inversión, la figura del asesor idóneo se encuentra en vigor desde el año 2000, conforme surge de las Resoluciones Generales 346 y 349, dictadas en la época.

Que, en Resolución General N° 526 del 28 de febrero de 2008 se dispuso el libre acceso al Registro de Idóneos de Fondos Comunes de Inversión, instruyendo a la Cámara de Fondos Comunes de Inversión a mantener actualizado el registro.

Que, inicialmente y hasta el dictado de la nueva LMC, la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión llevaba, por delegación de la COMISIÓN, el Registro de Idóneos correspondiente.

Que, asimismo, dicha entidad era la encargada de instrumentar el examen respectivo a fin de acreditar la idoneidad del personal afectado a la comercialización y colocación de las cuotapartes de un fondo común de inversión.

Que, desde el 1° de marzo de 2014 el Registro de Idóneos de Fondos Comunes de Inversión es llevado por el ORGANISMO (cfr. Resolución General N° 622).

Que, por lo tanto, se observa la existencia en forma simultánea de dos Registros, uno de Mercado de Capitales en general y otro de Fondos Comunes de Inversión en particular.

Que, se estima conveniente que ambos Registros converjan en un único Registro de Idóneos relativo a la comercialización de valores negociables, incluyendo las cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión.

Que, por ello, es necesario establecer una fecha límite para la adecuación del esquema actual en materia de idóneos de fondos de inversión.

Que, para quienes se encuentren ingresados al Registro a través de ―Excepción inscripción inicial‖ quedarán individualizados de manera ―transitoria‖, pasando a su registro definitivo hasta el 31 de diciembre de 2016.

Que, para mantener actualizados los conocimientos de los idóneos, la COMISIÓN podrá exigir la aprobación de exámenes de actualización a su criterio, eliminando la reválida obligatoria cada CINCO (5) años.

Que, a partir del 1° de junio de 2015, el personal nuevo que se incorpore a la colocación de Fondos Comunes de Inversión deberá regirse conforme las pautas establecidas para el idóneo en Mercado de Capitales en el Capítulo V del Título XII —TRANSPARENCIA EN EL ÁMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que, asimismo, es necesario disponer un mecanismo para aquellas personas que actualmente realizan tareas de distribución y colocación de Fondos Comunes de Inversión y posteriormente pasen a desempeñarse en la venta, promoción o prestación de cualquier tipo de asesoramiento o actividad que implique el contacto con el público inversor, a través de agentes registrados en esta COMISIÓN en cualquiera de las categorías, vinculadas a otros valores negociables.

Que, para dichos casos, las entidades con programas de capacitación ya inscriptos podrán solicitar la aprobación ante la COMISIÓN del ―Examen de Equivalencias normativa Mercados de Capitales‖.

Que, en ese sentido, las personas inscriptas en el Registro de Idóneos de Fondos Comunes de Inversión que deseen desempeñarse en la colocación de otros valores negociables deberán

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Resoluciones superar el examen antes mencionado o, en su caso, acreditar la aprobación de uno de los programas de capacitación reconocidos por esta COMISIÓN.

Que por su parte, corresponde incluir en las normas transitorias las reglas que deberán aplicarse para el caso de las personas incluidas dentro de la excepción dispuesta en la norma vigente.

Que el ―Registro de Idóneos‖ será público, asegurando a cualquier interesado el libre acceso para consulta del mismo a través de las páginas en Internet de esta COMISIÓN y en las propias de cada entidad.

Que en este marco la COMISIÓN considera que resulta necesario el replanteo de la normativa, complementando la misma con medidas que refuercen la protección del público inversor en el Mercado de Capitales.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 19 incisos g) y h) de la Ley N° 26.831 y de su Decreto Reglamentario N° 1023/2013.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustituir el artículo 3° de la Sección I —DESIGNACIÓN COMO AGENTES DE COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN— del Capítulo II —AGENTES DE COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN. REGLAMENTO DE GESTIÓN— del Título V —PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

―ARTÍCULO 3°.- El personal empleado en la actividad de los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, de los Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, de los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión y Agentes de Colocación y Distribución Integral, que vendan, promocionen o presten cualquier tipo de asesoramiento o actividad que implique contacto con el público inversor, relacionado con cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión, deberán rendir un examen de idoneidad y encontrarse inscriptos en el Registro de Idóneos que lleva la Comisión, previo al inicio y para la continuación de tales actividades, conforme las pautas dispuestas en el TÍTULO XII TRANSPARENCIA EN EL ÁMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA - CAPÍTULO V REGISTRO DE IDÓNEOS.‖

ARTÍCULO 2° — Sustituir los artículos 3°, 4° y 6° de la Sección I —REGISTRO DE IDÓNEOS— del Capítulo III —OTRAS DISPOSICIONES PARA LOS FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN— del Título V —PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

―ARTÍCULO 3°.- El examen de idoneidad podrá ser instrumentado por la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión (‗CAFCI‘), debiendo a estos efectos cumplirse con las pautas dispuestas en el TÍTULO XII —TRANSPARENCIA EN EL ÁMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA - CAPÍTULO V REGISTRO DE IDÓNEOS—.

ARTÍCULO 4°.- A los fines de proceder a la inscripción en el ―Registro de Idóneos‖ los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, los

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Resoluciones Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión y los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión deberán cumplir con el procedimiento aprobado por la Comisión a éstos efectos y publicado en la Página Institucional en www.cnv.gob.ar.

ARTÍCULO 6°.- La idoneidad deberá mantenerse y ser actualizada conforme lo dispuesto el TÍTULO XII TRANSPARENCIA EN EL ÁMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA - CAPÍTULO V REGISTRO DE IDÓNEOS.‖

ARTÍCULO 3° — Sustituir los artículos 1°, 2° y 3° de la Sección I —DISPOSICIONES GENERALES— del Capítulo V —REGISTRO DE IDÓNEOS— del Título XII —TRANSPARENCIA EN EL ÁMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

―ARTÍCULO 1°.- La Comisión llevará un ‗Registro de Idóneos‘ en el Mercado de Capitales, donde deberán inscribirse todas las personas que desarrollen la actividad de venta, promoción o prestación de cualquier tipo de asesoramiento o actividad que implique el contacto con el público inversor, a través de agentes registrados en esta Comisión en cualquiera de las categorías.

El mencionado ‗Registro de Idóneos‘ será público, a través de las páginas de Internet de la Comisión.

Asimismo, los mercados, las cámaras compensadoras y los demás agentes registrados en la Comisión en cualquier categoría, deberán difundir en sus páginas web institucionales la nómina de personas inscriptas en el Registro que lleva esta Comisión.

A los fines de proceder a la inscripción en el ‗Registro de Idóneos‘ los agentes de todas las categorías alcanzados, deberán cumplir con el procedimiento aprobado por la Comisión a estos efectos y publicado en la Página Institucional en www.cnv.gob.ar.

ARTÍCULO 2°.- Las entidades que requieran la inscripción de sus programas de capacitación en el registro especial creado a estos efectos, deberán acreditar que los mismos incluyen un mínimo de OCHENTA (80) horas cátedra y contenidos referidos a marco normativo aplicable al Mercado de Capitales, normas de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, instrumentos del Mercado de Capitales, distintos tipos de operatoria, parámetros de análisis de alternativas de inversión, criterios generales de valuación y exposición de la información financiera, normas de conducta y códigos de ética aplicables, y exigen la aprobación previa de un examen final ante la Comisión o en la entidad cuyo programa ha sido inscripto en el Registro que lleva el Organismo, supervisado con presencia de funcionarios de esta Comisión, a su criterio.

La Comisión aprobará las modalidades de dictado de los programas, que podrán incluir la instancia presencial y no presencial, como así también las formas de evaluación permitidas, con carácter previo a su implementación.

A los fines de proceder a la inscripción en el ‗Registro de Programas de Capacitación‘, las entidades interesadas deberán cumplir con el procedimiento aprobado por la Comisión a estos efectos y publicado en la Página Institucional en www.cnv.gob.ar.

ARTÍCULO 3°.- La calidad de idoneidad de una persona es independiente del lugar en que desarrolle la actividad.

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Resoluciones Las personas idóneas inscriptas en el Registro de Idóneos que lleva la Comisión pasarán a la condición de inactivos en el registro cuando cesan en la actividad que dio origen a su inscripción.

También quedarán inactivos aquellos idóneos que no cumplan con la realización obligatoria de exámenes y/o cursos, como condición para el mantenimiento de la matrícula, mediante los mecanismos o procedimientos que oportunamente determine la Comisión.

Será responsabilidad de los agentes inscriptos establecer procedimientos fehacientes para la actualización normativa en la materia de su personal idóneo, quedando a criterio de la Comisión, ante cambios normativos sustantivos, disponer la realización obligatoria de exámenes y/o cursos para todos los inscriptos en el Registro.‖

ARTÍCULO 4° — Sustituir los artículos 1°, 2° y 3° del Capítulo XI —REGISTRO DE IDÓNEOS— del Título XVII —DISPOSICIONES TRANSITORIAS— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

―ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la inscripción inicial en el ‗Registro de Idóneos‘ que lleva la Comisión, conforme las pautas establecidas en el Capítulo V del TÍTULO XII —TRANSPARENCIA EN EL ÁMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA—, hasta el 31 de mayo de 2015, quedan inscriptos transitoriamente en el Registro de Idóneos e individualizados como ‗Excepción Inscripción Inicial‘:

a) todo el personal empleado en agentes matriculados hasta el 31 de mayo de 2015 que desarrolle actividades de venta, promoción o prestación de cualquier tipo de asesoramiento o actividad que implique el contacto con el público inversor en el ámbito del Mercado de Capitales, que pueda acreditar de manera fehaciente ante la Comisión que cuenta con TRES (3) años de antigüedad en el desempeño ininterrumpido de la función, mediante constancias de vínculo.

b) todo agente persona física con matrícula otorgada por la CNV para su actuación bajo alguna categoría que, a criterio de la Comisión, acredite de manera fehaciente estudios, capacitación y experiencia en temas vinculados a Mercado de Capitales.

c) todas las personas físicas incluidas dentro de los Registros de Agentes, Operadores, Mandatarios, Productores y Directores de Agentes y Sociedades de Bolsa, llevados por los Mercados bajo las reglamentaciones anteriores a la Ley N° 26.831, Decreto N° 1023/13 y NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

A los fines de proceder a la inscripción transitoria en el ‗Registro de Idóneos‘ bajo ‗Excepción Inscripción Inicial‘, los agentes de todas las categorías alcanzados, deberán cumplir con el procedimiento aprobado por la Comisión a estos efectos y publicado en la Página Institucional en www.cnv.gob.ar.

Para su inscripción definitiva deberán, antes del 31 de diciembre de 2016, revalidar su inscripción mediante alguna de las opciones de capacitación previstas en el artículo 2° del Capítulo V del TÍTULO XII —TRANSPARENCIA EN EL ÁMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA— o rindiendo el ‗Examen de Equivalencias Normativa Mercado de Capitales‘.

Las entidades con programas de capacitación inscriptos podrán solicitar a la Comisión la inscripción del ‗Examen de Equivalencias Normativa Mercados de Capitales‘, para la reválida de los idóneos registrados bajo ‗Excepción Inscripción Inicial‘ y los registrados conforme el artículo 3° del presente Capítulo como ‗Específicos FCI‘.

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Resoluciones En caso de tratarse de pedidos de inscripción efectuados por autoridades de bolsas de comercio, de mercados, y otras entidades bajo competencia de la Comisión en funcionamiento con anterioridad a las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), la Comisión evaluará la inscripción en el Registro de Idóneos previa verificación de los antecedentes profesionales que oportunamente se acrediten.

ARTÍCULO 2°.- En el marco de lo dispuesto en el artículo 3° del Capítulo III del TÍTULO V —PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.):

a) hasta el 31 de mayo de 2015, el examen de idoneidad podrá ser instrumentado por la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión (‗CAFCI‘), utilizando para la preparación del mismo el Manual de Idoneidad elaborado por esa entidad y las modalidades evaluatorias aprobadas por la Comisión.

Hasta la fecha indicada en el párrafo precedente, los agentes deberán, con respecto al personal a su cargo, cursar ante la Comisión las solicitudes de altas y bajas en el Registro de Idóneos de Fondos Comunes de Inversión, acompañando, en su caso, la debida constancia de superación del examen de idoneidad.

b) a partir del 1° de junio de 2015, para la acreditación de idoneidad ante la Comisión deberá estarse a lo previsto en el Capítulo V —REGISTRO DE IDÓNEOS— del TÍTULO XII TRANSPARENCIA EN EL ÁMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA-.

ARTÍCULO 3°.- Con relación a lo dispuesto en el artículo 3° del Capítulo III del TÍTULO V —PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), a partir del 1° de junio de 2015, el personal nuevo deberá inscribirse en el Registro de Idóneos, en los términos dispuestos en el Capítulo V —REGISTRO DE IDÓNEOS— del TÍTULO XII —TRANSPARENCIA EN EL ÁMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA—.

Todos los que, hasta el 31 de mayo de 2015, aprobaron el examen sobre la base de los procedimientos instrumentados por la CAFCI, quedarán inscriptos transitoriamente en el ‗Registro de Idóneos‘ que lleva esta Comisión e individualizados como ‗Específicos FCI‘, y habilitados para desempeñar funciones como tales exclusivamente en las categorías de Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, de los Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, de los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión y de los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión.

Los así individualizados podrán solicitar su inscripción definitiva en cualquier momento, cuando por su actividad así lo necesiten, debiendo a estos efectos aprobar examen de algún programa registrado conforme el artículo 2° del Capítulo V del TÍTULO XII —TRANSPARENCIA EN EL ÁMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA— o rendir el ‗Examen de Equivalencias normativa Mercado de Capitales‘.

Las entidades con programas de capacitación inscriptos, podrán solicitar a la Comisión la inscripción del ‗Examen de Equivalencias normativa Mercados de Capitales‘, para la reválida de los idóneos registrados bajo ‗Excepción Inscripción Inicial‘ y los registrados bajo ‗Específicos FCI‘.‖

ARTÍCULO 5° — La presente Resolución tendrá vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

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Resoluciones ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en la página Web de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES www.cnv.gob.ar y oportunamente archívese.

CRISTIAN GIRARD. — DAVID JACOBY. — GUILLERMO GAPEL REDCOZUB.

Referencias Normativas

L. 26.831: Bol. A.F.I.P. N° 185, dic. ' 2012, p. 3250

D. 1.023/13: Bol. A.F.I.P. N° 193, ago. '2013, p. 1501 Res. Gral. 622/13 (CNV): Bol. A.F.I.P. N° 194, set. ' 2013, p. 1946

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Comunicaciones

COMUNICACIONES

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

TÍTULOS PÚBLICOS Y PRÉSTAMOS GARANTIZADOS

COMUNICACIÓN ―B‖ 10.952: VALORES PRESENTES AL 31/01/15

Fecha: 4/02/15 B O.: 16/03/15

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores presentes que en anexo se acompañan con el objeto de su utilización según los criterios de valuación previstos en las normas sobre ―Valuación de instrumentos de deuda del sector público no financiero y de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina‖.

Por otra parte, les señalamos que a los fines de la determinación de los resultados distribuibles sobre instrumentos sin cotización, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del punto 2.1.2. de las normas sobre ―Distribución de resultados‖, se utilizarán los valores presentes que se acompañan.

ENRIQUE C. MARTÍN. — MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT.

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Comunicaciones

ANEXO

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Comunicaciones

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Comunicaciones

COMUNICACIÓN ―B‖ 10.969: VALORES PRESENTES AL 28/02/15

Fecha: 3/03/15 B O.: 27/03/15

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores presentes que en anexo se acompañan con el objeto de su utilización según los criterios de valuación previstos en las normas sobre ―Valuación de instrumentos de deuda del sector público no financiero y de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina‖.

Por otra parte, les señalamos que a los fines de la determinación de los resultados distribuibles sobre instrumentos sin cotización, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del punto 2.1.2. de las normas sobre ―Distribución de resultados‖, se utilizarán los valores presentes que se acompañan.

ENRIQUE C. MARTÍN. — MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT.

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Comunicaciones

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Comunicaciones

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Comunicaciones

COEFICIENTE DE ESTABILIZACIÓN DE REFERENCIA (CER)

COMUNICACIÓN ―B‖ 10.958: PERÍODO DEL 7/02/15 al 6/03/15

Fecha: 13/02/15 B O.: 18/03/15

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).

IVANA TERMANSEN. — HILDA BEATRIZ BIASONE.

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Comunicaciones

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AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015 815

Resoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESOLUCIONES GENERALES

ADUANAS

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.750: IMPORTACIÓN. VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.730 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA

Fecha: 13/03/15 B O.: 16/03/15

VISTO la Actuación SIGEA N° 13707-88-2014 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MALVINA y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

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Resoluciones Generales

ARTÍCULO 1° — Establécense los valores criterios de las mercaderías indicadas en el Anexo I provenientes de los países consignados en el Anexo II, ambos de la presente resolución general.

ARTÍCULO 2° — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III de la presente.

ARTÍCULO 3° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas R.G. 2.730: Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 157

ANEXO I (Artículo 1°)

LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR CRITERIO

POSICIÓN ARANCELARIA

NCM

DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA VALOR

FOB U$S UNIDAD

GRUPOS DE

ORIGEN

6107.11.00 Calzoncillos y ―slips‖, de punto, de algodón, para hombre o niño.

1,32 Unidad GR1

6107.11.00 Calzoncillos y ―slips‖, de punto, de algodón, para hombre o niño.

1,53 Unidad GR4-GR7

6107.12.00 Calzoncillos y ―slips‖, de fibras sintéticas o artificiales.

1,72 Unidad GR4-GR7

6107.19.00 Calzoncillos y ―slips‖, de punto, distinto de algodón, de fibras sintéticas o artificiales.

1,72 Unidad GR4-GR7

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Resoluciones Generales

ANEXO II (Artículo 1°)

PAÍSES DE ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS

GRUPO 1

203 BRASIL 205 COLOMBIA 208 CHILE 210 ECUADOR 221 PARAGUAY 225 URUGUAY

GRUPO 4

308 COREA DEMOCRÁTICA 309 COREA REPUBLICANA 310 CHINA 312 FILIPINAS 341 HONG KONG 315 INDIA 316 INDONESIA 326 MALASIA 332 PAKISTÁN 333 SINGAPUR 313 TAIWÁN 335 THAILANDIA 337 VIETNAM

GRUPO 7

345 BANGLADESH 128 ISLA MAURICIO 344 MACAO

ANEXO III (Artículo 2°)

BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACIÓN

POSICIONES ARANCELARIAS

NCM

DESCRIPCIÓN

6107.11.00 Valores criterio establecidos en la Nota Externa N° 91/08 (DGA) para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

6107.12.00 Valores criterio establecidos en la Nota Externa N° 91/08 (DGA) para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

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AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015 818

Resoluciones Generales

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.751: IMPORTACIÓN. VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.730 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA

Fecha: 13/03/15 B O.: 16/03/15

VISTO la Actuación SIGEA N° 13707-82-2014 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MALVINA y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécense los valores criterios de las mercaderías indicadas en el Anexo I provenientes de los países consignados en el Anexo II, ambos de la presente resolución general.

ARTÍCULO 2° — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III de la presente.

ARTÍCULO 3° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a

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AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015 819

Resoluciones Generales

partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas

R.G. 2.730: Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 157

ANEXO I (Artículo 1°)

LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR CRITERIO

POSICIÓN ARANCELARIA

NCM

DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA VALOR FOB

U$S UNIDAD

GRUPOS DE ORIGEN

9605.00.00 Juegos o surtidos de viaje para aseo personal o costura (neceseres de tocador o costura).

0,18 unidad GR4

9605.00.00 Juegos o surtidos de viaje para limpieza del calzado o de prendas de vestir.

0,13 unidad GR4

ANEXO II (Artículo 1°)

PAÍSES DE ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS

GRUPO 4

308 COREA DEMOCRÁTICA 309 COREA REPUBLICANA 310 CHINA 312 FILIPINAS 341 HONG KONG 315 INDIA 316 INDONESIA 326 MALASIA 332 PAKISTÁN 333 SINGAPUR 313 TAIWÁN 335 THAILANDIA 337 VIETNAM

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AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015 820

Resoluciones Generales

ANEXO III (Artículo 2°)

BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACIÓN

POSICIONES ARANCELARIAS

NCM

DESCRIPCIÓN

9605.00.00 Valores criterio establecidos en la Resolución General N° 3.457 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.752: IMPORTACIÓN. VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.730 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA

Fecha: 17/03/15 B O.: 19/03/15

VISTO la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución general mencionada dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la resolución general citada.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MALVINA y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Page 204: Nº 212 Marzo 2015

AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015 821

Resoluciones Generales

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécense los valores criterios de las mercaderías indicadas en el Anexo I provenientes de los países consignados en el Anexo II, ambos de la presente resolución general.

ARTÍCULO 2° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas

R.G. 2.730: Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 157

LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR CRITERIO

POSICIÓN ARANCELARIA

NCM

DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA VALOR

FOB U$S UNIDAD

GRUPOS DE

ORIGEN

9004.90.20 Gafas (Anteojos) de seguridad distintas de las de cristal, sin estuche.

1,20 Unidad GR4

9004.90.20 Gafas (Anteojos) de seguridad distintas de las de cristal, con estuche.

1,70 Unidad GR4

ANEXO II (Artículo 1°)

PAÍSES DE ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS

GRUPO 4

308 COREA DEMOCRÁTICA

309 COREA REPUBLICANA

310 CHINA

312 FILIPINAS

341 HONG KONG

315 INDIA

316 INDONESIA

326 MALASIA

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AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015 822

Resoluciones Generales

332 PAKISTÁN

333 SINGAPUR

313 TAIWÁN

335 THAILANDIA

337 VIETNAM

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.753: IMPORTACIÓN. VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.730 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA

Fecha: 17/03/15 B O.: 19/03/15

VISTO la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución general mencionada dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la resolución general citada.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MALVINA y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

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AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015 823

Resoluciones Generales

ARTÍCULO 1° — Establécense los valores criterios de las mercaderías indicadas en el Anexo I provenientes de los países consignados en el Anexo II, ambos de la presente resolución general.

ARTÍCULO 2° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas

R.G. 2.730: Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 157

ANEXO I (Artículo 1°)

LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR CRITERIO

POSICIÓN ARANCELARIA

NCM

DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA VALOR

FOB U$S UNIDAD

GRUPOS DE

ORIGEN

3926.30.00 Manijas, tiradores y patas, de los tipos utilizados en muebles

6,00 Kilogramo GR1

ANEXO II (Artículo 1°)

PAÍSES DE ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS

GRUPO 1

203 BRASIL 205 COLOMBIA 208 CHILE 210 ECUADOR 221 PARAGUAY 225 URUGUAY

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Resoluciones Generales

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.754: SISTEMA INFORMÁTICO DE TRÁMITES ADUANEROS (SITA). SU IMPLEMENTACIÓN

Fecha: 19/03/15 B O.: 20/03/15

VISTO el Decreto N° 378 del 24 de abril de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el referido decreto aprobó los lineamientos estratégicos que rigen el Plan Nacional de Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico de los organismos de la Administración Pública Nacional.

Que el citado plan tiene como objetivo central promover el empleo eficiente y coordinado de los recursos de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), la creación de nuevos y mejores vínculos entre el Estado Nacional y los administrados, el incremento de la transparencia, eficacia y eficiencia de la gestión de la información pública y, en definitiva, una mayor integración y desarrollo de la sociedad.

Que la utilización intensiva de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) constituye un objetivo estratégico y permanente de esta Administración Federal, en virtud de la potencialidad que la misma ofrece para consolidar, entre otros criterios de gestión, una ―Aduana con menos papeles‖.

Que ello determina la revisión y rediseño constante de los procedimientos vigentes, en el marco de un proceso de mejora continua destinado a profundizar el desarrollo del gobierno electrónico.

Que esta Administración Federal, mediante la Resolución General N° 3.474 y su modificatoria, implementó el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), a fin de comunicar y notificar los actos inherentes a los procesos de gestión y control.

Que, en este contexto, corresponde ampliar en forma progresiva los mecanismos de gestión de las comunicaciones y presentaciones que realizan los sujetos inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros ante esta Administración Federal, a cuyo fin se ha desarrollado el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).

Que la implementación de dicho sistema permitirá incrementar la certeza y transparencia en la gestión de los trámites efectuados y, con ello, brindar a los administrados mejores servicios.

Que el SITA, como etapa complementaria del SICNEA, permitirá instrumentar un sistema de comunicación recíproco entre este Organismo y los administrados, a través de medios electrónicos, todo lo cual coadyuvará a la instrumentación del expediente electrónico en el ámbito de esta Administración Federal.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

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AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015 825

Resoluciones Generales

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Impleméntase el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), cuyas características técnicas, procedimientos, funcionalidades y manual de uso, así como sus adecuaciones y actualizaciones, serán publicados en el micrositio denominado ―Sistema Informático de Trámites Aduaneros‖ del sitio ―web‖ de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 2° — El SITA será dado de alta, en forma automática, a todos los sujetos inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros adheridos al Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).

Asimismo, permitirá a los sujetos inscriptos efectuar, mediante transmisión electrónica, las comunicaciones y presentaciones inherentes a cada trámite que realicen ante este Organismo, así como la remisión de los documentos, en formato digital, vinculados a ellos.

El sistema generará por cada comunicación o presentación recibida un código HASH, el cual representa un identificador único de la información que contiene el documento, para asegurar y resguardar su integridad.

La información y documentos transmitidos electrónicamente a través del SITA serán reputados válidos por esta Administración Federal, sin perjuicio del control que sobre ellos se pueda efectuar.

ARTÍCULO 3° — El SITA forma parte de las distintas herramientas informáticas que constituyen la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) establecida por la Resolución General N° 3.599 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4° — Los sujetos alcanzados por el SITA podrán designar personas autorizadas para la utilización del referido sistema.

Las referidas designaciones deberán efectuarse a través del servicio ―Administrador de Relaciones‖, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución General N° 3.713. Asimismo, deberán estar autorizados mediante el servicio ―Gestión de Autorizaciones Electrónicas‖ previsto en la Resolución General N° 2.572 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5° — Modifícase la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese el punto 9 del Título I ―Registros Especiales‖ del Anexo ―Manual del Usuario del Sistema Registral —Versión 1.0—‖, por el que se consigna en el Anexo I.

ARTÍCULO 6° — Modifícase la Resolución General N° 3.599, en la forma que se indica a continuación:

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Resoluciones Generales

- Sustitúyese el apartado II ―Herramientas Complementarias‖ del Anexo I, por el que se consigna en el Anexo II.

ARTÍCULO 7° — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.

ARTÍCULO 8° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

No obstante, la implementación del SITA será progresiva por sujeto y tipo de trámite, de acuerdo con el cronograma que se publicará en el micrositio ―Sistema Informático de Trámites Aduaneros‖ del sitio ―web‖ de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Dicha implementación dejará sin efecto, para el trámite que se trate, la obligación de utilizar papel para efectuar la correspondiente presentación (escrito, nota simple, formulario OM 2241 Multinota o Multinota Electrónica), de conformidad al mencionado cronograma de implementación.

ARTÍCULO 9° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas

D. 378/05 : Bol. A.F.I.P. N° 95, jun. '2005, p. 1134 R.G. 2.570: Bol. A.F.I.P. N° 141, abr. ' 2009, p. 739 R.G. 2.572: Bol. A.F.I.P. N° 141, abr. ' 2009, p. 750 R.G. 3.474: Bol. A.F.I.P. N° 189, abr. ' 2013, p. 630 R.G. 3.599: Bol. A.F.I.P. N° 200, mar. ' 2014, p. 471 R.G. 3.713: Bol. A.F.I.P. N° 210, ene. ' 2015, p. 177

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AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015 827

Resoluciones Generales

ANEXO I (Artículo 5°)

―9. Requisitos Generales

Para la inscripción y permanencia en el ―Registro Especial Aduanero‖ los ―Operadores del Comercio Exterior‖ deberán cumplir con los requisitos generales que seguidamente se detallan, los que se acreditarán de acuerdo con lo indicado en los puntos 11 y siguientes del presente ―Manual‖.

Poseer alta en los impuestos al valor agregado (1), a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de corresponder (excepto para el Estado Nacional, las provincias y las municipalidades, así como las dependencias de la administración pública nacional, provincial o municipal, los entes autárquicos o descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas del Estado).

A

No encontrarse en estado de falencia. A

No encontrarse concursado. Sólo para Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos.

A

Tener firma, foto, huella dactilar y documento de identidad registrados digitalmente en el ―Sistema Registral‖. (2)

A

No registrar antecedentes en el Registro de Infractores. (3) A

Para las personas jurídicas, tener declarados los socios y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, en ejercicio, según el tipo societario de que se trate.

D

Poseer el alta en el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).

A

Poseer el alta en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA). A

Aclaraciones:

- Observar las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 3.713, N° 2.449 y N° 2.572 y sus respectivas modificatorias y complementarias.

(1) Deberá acreditar alguna condición frente al impuesto al valor agregado de acuerdo con su actividad.

(2) Ver Artículo 17.

(3) En el caso de personas jurídicas este requisito alcanza a los componentes de la misma.‖.

ANEXO II (Artículo 6°)

―II. HERRAMIENTAS COMPLEMENTARIAS

1. Sistema Registral.

Los sujetos que deban cumplir con la obligación impuesta por terceros organismos deberán, de considerarse necesario, estar inscriptos —en su calidad de tales— en el Sistema Registral, de manera que esta Administración Federal pueda identificar a los obligados a través del aludido sistema e interactuar con el sistema informático aduanero en tiempo real.

2. Sistema Informático de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).

Es la herramienta que utilizará esta Administración Federal y los terceros organismos para comunicar y notificar a los sujetos los requerimientos y novedades relativos a las operaciones de comercio exterior.

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3. Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).

Es la herramienta que permitirá a los sujetos inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros efectuar, mediante transmisión electrónica, las comunicaciones y presentaciones inherentes a cada trámite que realicen ante este Organismo, así como la remisión de los documentos, en formato digital, vinculados a ellos.

4. Cobranzas de aranceles. Sistema de Recaudación Osiris y Volante Electrónico de Pago (VEP).

Los organismos gubernamentales podrán optar por cobrar sus aranceles a los usuarios mediante el sistema de Recaudación Osiris y el Volante Electrónico de Pago (VEP) de esta Administración Federal.

A tal efecto deberán suscribir un acuerdo específico con esta Administración Federal. La recaudación a través del VEP incluirá la cobranza, conciliación y distribución de las sumas recaudadas en las cuentas bancarias que cada organismo gubernamental disponga.

5. Listas de mercaderías, sujetos, certificados y demás listas de opciones de parámetros que interactúan con el sistema informático aduanero a efectos de ejercer controles en determinadas operaciones.

6. Códigos de productos.‖.

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.755: TRÁNSITO DE IMPORTACIÓN EN EL MARCO DEL ATIT. RÉGIMEN DE GARANTÍAS. SU IMPLEMENTACIÓN.

Fecha: 20/03/15 B O.: 26/03/15

VISTO el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), puesto en vigencia por la Resolución N° 263 del 16 de noviembre de 1990 de la ex Subsecretaría de Transporte, la Resolución N° 12 del Grupo Mercado Común del 13 de mayo de 2014 y la Resolución N° 2.382 (ANA) del 11 de diciembre de 1991 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 13 del Anexo I ―Aspectos Aduaneros‖ del citado Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT) prevé que las empresas autorizadas para realizar el transporte internacional terrestre de carga están dispensadas de presentar garantías formales para cubrir los gravámenes eventualmente exigibles por las mercaderías bajo el régimen de Tránsito Aduanero Internacional (TAI) y por los vehículos bajo el régimen de admisión temporal.

Que, del mismo modo, prescribe que los vehículos de las empresas autorizadas, habilitados para realizar transporte internacional en el marco de dicho acuerdo, se constituyen de pleno derecho como garantía para responder por los gravámenes y sanciones pecuniarias eventualmente aplicables que pudieran afectar tanto a las mercaderías transportadas como a los vehículos que se admitan temporalmente en los territorios de los países.

Que la Resolución N° 2.382/91 (ANA) y sus modificatorias reglamentó el Anexo I ―Aspectos Aduaneros‖ del citado acuerdo y estableció en el punto 11 de su Anexo II ―K‖ que las mercaderías sometidas a la destinación suspensiva de tránsito de importación quedan sujetas a las condiciones establecidas en el Artículo 310 y siguientes del Código Aduanero para el caso de

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falta, deterioro o destrucción de ellas durante su transporte o por el incumplimiento del plazo y la ruta de arribo a la Aduana de Salida.

Que la Resolución N° 12 del Grupo Mercado Común del 13 de mayo de 2014, estableció que las empresas transportistas habilitadas por la autoridad competente de los Estados Partes para realizar el transporte internacional de mercaderías, en el curso de una operación de tránsito aduanero internacional, al amparo del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), podrán optar por presentar garantías formales en sustitución a la garantía constituida por los vehículos, las cuales deberán ser constituidas a satisfacción de las autoridades aduaneras y en la forma y condiciones establecidos por la legislación de cada Estado Parte.

Que en cumplimiento de lo previsto en los Artículos 38 a 40 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 24.560, y en la Decisión N° 20 del Consejo del Mercado Común del 6 de diciembre de 2002, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico nacional la mencionada Resolución N° 12/14 (GMC), lo cual implicará la adopción de las medidas tendientes a lograr su efectivo cumplimiento.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Recaudación y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 12 del Grupo Mercado Común del 13 de mayo de 2014, relativa a la ―Garantía en una operación de Tránsito Aduanero Internacional‖, la cual se consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2° — La sustitución de la garantía, a que hace referencia el Artículo 1°, deberá ser efectuada por el transportista, su apoderado o su agente de transporte aduanero (ATA), en los términos del Artículo 453, inciso j) del Código Aduanero.

ARTÍCULO 3° — A efectos de lo indicado en el Artículo 2° se deberán observar las siguientes pautas:

a) La garantía será constituida de conformidad con lo establecido en la Resolución General N° 2.435 y sus modificatorias.

b) Se deberá utilizar el motivo ―TRAS‖.

c) La garantía deberá asegurar el pago de:

1. los tributos que gravan la importación para consumo que puedan afectar tanto a las mercaderías transportadas como a los vehículos que se admitan temporalmente, y

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2. el valor en aduana de la mercadería, cuando esté afectada por prohibiciones de carácter económico.

3. sanciones pecuniarias eventualmente aplicables.

d) El importe de la garantía a constituir se declarará, en el campo respectivo, cuando se registre la Declaración Sumaria de Tránsito de Importación (TRAS).

ARTÍCULO 4° — Lo establecido en la presente no implicará eximir a los transportistas o a sus agentes de transporte aduanero de la responsabilidad de cumplir con los deberes a su cargo, previstos por el ordenamiento aduanero, respecto de las consecuencias que deriven del incumplimiento de las obligaciones emergentes de la operación de tránsito terrestre.

ARTÍCULO 5° — La implementación operativa de la presente se efectuará de acuerdo con el cronograma que se publicará en el sitio ―web‖ de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 6° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítanse copias al Grupo Mercado Común Sección Nacional, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas

Código Aduanero L. 24.560 R.G. 2.435: Bol. A.F.I.P. N° 130, may. ' 2008, p. 1003

ANEXO (ARTÍCULO 1°)

MERCOSUR/GMC/RES. N° 12/14

GARANTÍA EN UNA OPERACIÓN DE TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Anexo I, Aspectos Aduaneros del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), el transportista es responsable ante las autoridades aduaneras del cumplimiento de las obligaciones que derivan del régimen de tránsito aduanero internacional.

Que el artículo 13 de dicho Anexo dispone que los vehículos de las empresas autorizadas, habilitados para el transporte internacional, se constituyen de pleno derecho como garantía de los gravámenes y sanciones pecuniarias eventualmente aplicables, tanto con relación a las mercaderías transportadas como a los vehículos ingresados en admisión temporaria en los territorios de los Estados Partes.

Que el artículo 29 de dicho Anexo I del ATIT, reconociendo que sus disposiciones establecen facilidades mínimas, no se opone a la aplicación de facilidades mayores que los países signatarios se hayan concedido o pudieren concederse, incluso en virtud de acuerdos multilaterales.

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Que la actividad de las empresas propietarias de los vehículos afectados como garantías se puede ver resentida por la indisponibilidad de los mismos, en los casos en que debe hacerse efectiva la garantía.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

ARTÍCULO 1 - Las empresas transportistas habilitadas por la autoridad competente de los Estados Partes para realizar el transporte internacional de mercaderías, en el curso de una operación de tránsito aduanero internacional, al amparo del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), podrán optar por presentar garantías formales en sustitución a la garantía constituida por los vehículos.

ARTÍCULO 2 - Las garantías a las que hace referencia el artículo anterior deberán ser constituidas a satisfacción de las autoridades aduaneras y en la forma y condiciones establecidos por la legislación de cada Estado Parte.

ARTÍCULO 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay antes del 30/XI/14.

La incorporación de esta norma al ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela se realizará en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la adhesión de dicho Estado Parte al ATIT. Esta incorporación no afectará la vigencia simultánea de la presente Resolución para los demás Estados Partes, conforme al Art. 40 del Protocolo de Ouro Preto.

XCIV GMC - Caracas, 13/V/14

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.744: LEY SEGÚN TEXTO ORDENADO EN 1997 Y SUS MODIFICACIONES. COMERCIALIZACIÓN DE GRANOS NO DESTINADOS A LA SIEMBRA —CEREALES Y OLEAGINOSOS— Y LEGUMBRES SECAS —POROTOS, ARVEJAS Y LENTEJAS—. REGISTRACIÓN DE OPERACIONES. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.596, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. SU SUSTITUCIÓN

Fecha: 25/02/15 B O.: 2/03/15

VISTO la Resolución General Nº 2.596, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma estableció un procedimiento de registración ante este Organismo, aplicable a las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—.

Que es objetivo de esta Administración Federal la simplificación de trámites, por lo que se entiende necesario disponer modificaciones operativas y de control, así como la sistematización de procedimientos a través de la utilización de servicios informáticos.

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Que teniendo en cuenta la naturaleza y el alcance de las adecuaciones a introducir a la norma del visto, resulta aconsejable su sustitución.

Que la registración de las operaciones guarda relación con el régimen de la Resolución General Nº 2.300, sus modificatorias y complementarias, por lo que corresponde incorporar entre los controles de éste último, el cumplimiento del sistema que por la presente se establece.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese un procedimiento de registración ante esta Administración Federal de los contratos y operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—.

ARTÍCULO 2° — La registración prevista en el artículo anterior, deberá ser solicitada por alguno de los sujetos intervinientes en la operación, hasta la hora CERO (0) del octavo día inmediato siguiente a la fecha de emisión del documento a registrar. Dicho plazo no podrá exceder, en ningún caso, del día SIETE (7) del mes calendario inmediato siguiente al de la aludida fecha de emisión.

ARTÍCULO 3° — A los efectos de solicitar la registración a que se refiere el artículo anterior, el sujeto solicitante deberá:

a) En el caso de requerir la registración de un contrato escrito:

1. Ingresar al servicio ―REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS - REGISTRACIÓN DE OPERACIONES‖ opción ―REGISTRACIÓN DE CONTRATOS‖ o ―REGISTRACIÓN DE OFERTA DE ENTREGA‖ —según corresponda— del sitio ―web‖ de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) e informar los datos que le requiera el sistema.

2. Cuando se hubieran confeccionado las ―Liquidaciones Primarias de Granos‖, vinculadas al aludido contrato, el solicitante deberá ingresar al servicio ―REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS - REGISTRACIÓN DE OPERACIONES‖, opción ―REGISTRACIÓN DE OPERACIONES LPG‖ del citado sitio ―web‖, a efectos de informar los datos que le requiera el sistema.

3. Complementariamente a lo dispuesto en el punto 1., de tratarse de contratos de compraventa de granos que no correspondan a operaciones primarias, es decir aquellos en los cuales el vendedor no reviste la condición de productor agrícola, se deberá presentar original y copia del contrato de compraventa ante la dependencia consignada en las

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solicitudes de registración, excepto que se trate de contratos comprendidos en el inciso c) del presente artículo.

El procedimiento señalado en los puntos 1. y 2. permitirá al solicitante efectuar el seguimiento vía ―on line‖ del proceso efectuado.

De comprobarse errores o inconsistencias, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.

b) En el caso de requerir la registración de Liquidaciones Primarias de Granos correspondiente a operaciones por las cuales no se haya celebrado un contrato por escrito, se deberá seguir idéntico procedimiento al indicado en el punto 2. del inciso a) de este artículo.

c) En el caso de solicitar la registración de un contrato otorgado con firma digital:

1. Confeccionar el formulario de declaración jurada F 8081 Versión 100 CONTRATO COMPRAVENTA DE GRANOS o el formulario de declaración jurada F 8082 Versión 100 CONTRATO OFERTA DE ENTREGA DE GRANOS —según corresponda—, y firmarlo digitalmente por cada una de las partes intervinientes y/o sus representantes autorizados, conforme al procedimiento establecido en los Anexos I y II. A tales fines se deberá contar con el ―Certificado Digital‖ emitido por la Autoridad Certificante de la Administración Federal de Ingresos Públicos, aprobado y aceptado conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 2.651.

Las autorizaciones ante esta Administración Federal que otorguen a sus representantes el contribuyente y/o responsable, deberán formalizarse electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General Nº 3.380.

2. Efectuar la transferencia electrónica del formulario de declaración jurada F 8081 Versión 100 CONTRATO COMPRAVENTA DE GRANOS o el formulario de declaración jurada F 8082 Versión 100 CONTRATO OFERTA DE ENTREGA DE GRANOS —según corresponda—, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias. A tal efecto se utilizará el servicio ―PRESENTACIÓN CONTRATOS y OFERTAS DE ENTREGA DE COMPRAVENTA DE GRANOS CON FIRMA DIGITAL‖.

3. Ingresar al servicio ―REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS - REGISTRACIÓN DE OPERACIONES‖ a que se refiere el inciso a), e informar en la opción ―REGISTRACION DE CONTRATOS/OFERTAS DE ENTREGA CON FIRMA DIGITAL‖ del sitio ―web‖ de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), los datos que le requiera el sistema.

4. Luego de confeccionar las Liquidaciones Primarias de Granos vinculadas al aludido contrato con firma digital, se deberá seguir idéntico procedimiento al indicado en el punto 2. del inciso a) de este artículo.

Cuando se trate de contratos instrumentados digitalmente ante las Bolsas de Cereales autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional para actuar en el comercio de granos, el responsable podrá cumplir con el procedimiento que se establece en el presente inciso, o proceder de acuerdo con lo normado en el Artículo 1° de la Resolución General Nº 2.612.

ARTÍCULO 4° — En el caso de requerir la registración de ―Liquidaciones Primarias de Granos‖ esta Administración Federal verificará que el vendedor se encuentre incluido en el ―Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas‖ de acuerdo con lo establecido

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en el Título II de la Resolución General Nº 2.300, sus modificatorias y complementarias, así como el cumplimiento de lo establecido por la Resolución General Nº 2.644 y su modificación, por parte de los sujetos obligados.

En caso de resultar procedente la registración solicitada, se emitirá una ―Constancia de Registración de Operación de Compraventa de Granos‖, la que conténdrá un ―Código de Registración‖.

Dicha constancia estará a disposición del solicitante en un plazo no superior a TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir del inmediato siguiente, inclusive, al de aceptación de la registración solicitada o al de la presentación de la documentación, según corresponda.

La procedencia o rechazo de la registración prevista en la presente, se determinará de acuerdo con la capacidad de producción y/u operativa exteriorizada por el solicitante, con arreglo a las condiciones que establezca este Organismo. En el caso de operaciones primarias, la procedencia de la registración conforme a la capacidad de producción del vendedor podrá determinarse según parámetros objetivos, basados en las existencias (‗stocks‘) superficies y producciones agrícolas declaradas.

ARTÍCULO 5° — La registración del contrato en la forma prevista en los artículos precedentes no releva al agente de retención de constatar la veracidad de la operación económica que el mismo instrumenta, ni obsta al ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización que competen a este Organismo en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 6° — Esta Administración Federal podrá determinar la incorrecta conducta fiscal de los responsables indicados en el Artículo 2° y disponer la suspensión transitoria de los mismos en el ―Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas‖ establecido por la Resolución General Nº 2.300 sus modificatorias y complementarias, en los casos de incumplimiento en el procedimiento de registración ante este Organismo de los contratos y operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—, previsto por la presente resolución general. Dicha conducta estará encuadrada dentro del tratamiento dispuesto para las causales que correspondan del Apartado B del Anexo VI de la Resolución General Nº 2.300 sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 7° — El incumplimiento —total o parcial— de las normas de la presente resolución general hará pasible a los responsables, de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 8° — Apruébanse el formulario de declaración jurada F 8081 Versión 100 CONTRATO COMPRAVENTA DE GRANOS, el formulario de declaración jurada F 8082 Versión 100 CONTRATO OFERTA DE ENTREGA DE GRANOS y los Anexos I y II que forman parte de la presente.

ARTÍCULO 9° — Deróganse la Resolución General Nº 2.596, sus modificatorias y complementarias, así como el aplicativo denominado ―REGISTRACION OPERACIONES DE GRANOS - F1116 - Versión 2.0‖ y el formulario de declaración jurada F 8008.

Toda cita efectuada en disposiciones vigentes respecto de la Resolución General Nº 2.596 debe entenderse referida a la presente, con relación a las operaciones alcanzadas por esta norma.

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ARTÍCULO 10 — Lo establecido por esta resolución general tendrá vigencia a partir del día 2 de marzo 2015 y resultará de aplicación para las registraciones solicitadas a partir de dicha fecha.

Las solicitudes de registración, correspondientes a contratos celebrados y operaciones efectuadas con anterioridad al día 2 de marzo de 2015, que hubieran sido iniciadas antes de esa fecha, deberán ser concluidas de acuerdo con el procedimiento vigente al momento de iniciar la solicitud.

ARTÍCULO 11 — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas

L. 11.683 (t.o. en 1998 y sus modif.): L. 20.631: R.G. 1.345: Bol. A.F.I.P. N° 64, nov. ' 2002, p. 1906 R.G. 2.300: Bol. A.F.I.P. N° 123, oct. ' 2007, p. 2086 R.G. 2.596: Bol. A.F.I.P. N° 142, may. ' 2009, p. 902 R.G. 2.612: Bol. A.F.I.P. N° 144, jul. ' 2009, p. 1249 R.G. 2.644: Bol. A.F.I.P. N° 145, ago. ' 2009, p. 1449 R.G. 2.651: Bol. A.F.I.P. N° 146, set. ' 2009, p. 1629 R.G. 3.380: Bol. A.F.I.P. N° 182, set. ' 2012, p. 2387

ANEXO I (Artículo 3°, inciso c), punto 1.)

FORMULARIO F 8081 Versión 100 CONTRATO COMPRAVENTA DE GRANOS CARACTERÍSTICAS,

FUNCIONES Y ASPECTOS TÉCNICOS PARA SU USO

La confección del formulario de declaración jurada F. 8081 CONTRATO COMPRAVENTA DE GRANOS requiere tener preinstalado el programa Adobe Reader 9.0 o superior.

El usuario deberá descargar el formulario denominado ―afip.F8081.contrato-compraventa-de-granos.pdf.‖, disponible en el sitio ―web‖ institucional en la ubicación: http://www.afip.gob.ar/genericos/formularios/.

Una vez obtenido el formulario deberá completarse toda la información solicitada (datos de cabecera, datos del vendedor, datos del comprador y datos del corredor, de corresponder).

Las partes intervinientes procederán a firmar digitalmente el formulario. Una vez insertada la primera firma digital no podrán modificarse los datos contenidos en el mismo.

A los efectos de la transmisión electrónica de datos conforme a lo dispuesto en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias, una vez consignados los datos y firmado el formulario, deberá guardarse comenzando siempre con ―afip.F8081.contrato-compraventa-de-granos.*****.pdf‖. El contribuyente podrá reemplazar los asteriscos para ingresar información adicional e identificar y/o personalizar el archivo, asegurándose de no dejar espacios en blanco dentro del nombre del archivo.

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Resoluciones Generales

ANEXO II (Artículo 3°, inciso c), punto 1.)

FORMULARIO F 8082 Versión 100 CONTRATO OFERTA DE ENTREGA DE GRANOS

(Operaciones de Mercados a Término)

CARACTERÍSTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TÉCNICOS PARA SU USO

La confección del formulario de declaración jurada F. 8082 CONTRATO OFERTA DE ENTREGA DE GRANOS requiere tener preinstalado el programa Adobe Reader 9.0 o superior.

El usuario deberá descargar el formulario denominado ―afip.F8082.contrato-oferta-de-entrega-de-granos.pdf.‖, disponible en el sitio ―web‖ institucional en la ubicación: http://www.afip.gob.ar/genericos/formularios/.

Una vez obtenido el formulario deberá completarse toda la información solicitada (datos de cabecera, datos del vendedor, datos del mercado, datos del comprador y, de corresponder, datos del corredor-vendedor y datos del corredor-comprador).

Las partes intervinientes procederán a firmar digitalmente el formulario. Una vez insertada la primera firma digital no podrán modificarse los datos contenidos en el mismo.

A los efectos de la transmisión electrónica de datos conforme a lo dispuesto en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias, una vez consignados los datos y firmado el formulario, deberá guardarse comenzando siempre con ―afip.F8082.contrato-oferta-de-entrega-de-granos.*****.pdf‖. El contribuyente podrá reemplazar los asteriscos para ingresar información adicional e identificar y/o personalizar el archivo, asegurándose de no dejar espacios en blanco dentro del nombre del archivo.

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IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.748: PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS. DETERMINACIÓN E INGRESO DEL GRAVAMEN. RESOLUCIONES GENERALES Nº 975, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS Y Nº 2.151, SU MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIAS. NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA APLICATIVO UNIFICADO.

Fecha: 5/03/15 B O.: 9/03/15

VISTO las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las citadas normas se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar las personas físicas y sucesiones indivisas, para la confección de las declaraciones juradas y determinación del saldo resultante de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente.

Que el avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos así como razones de administración tributaria, hacen necesario disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo unificado a ser utilizado por los contribuyentes y/o responsables a los fines señalados.

Que la nueva versión del programa aplicativo ha sido puesta a disposición de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.) en versión ―Beta‖ para su opinión y, que más allá de su aprobación, solicitó que la versión definitiva sea cargada en los sistemas de este Organismo a la mayor brevedad, a efectos que los profesionales puedan contar con ella en el menor plazo posible.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización, Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Los sujetos comprendidos en las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 975, sus modificatorias y complementarias y N° 2.151, su modificatoria y complementarias —excepto las sociedades indicadas en su Artículo 30—, deberán utilizar para determinar e ingresar

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los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2007 y siguientes, el programa aplicativo unificado denominado ―GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 16‖ que se encuentra disponible en el sitio ―web‖ de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) y cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, se especifican en el Anexo de esta resolución general.

Para confeccionar las declaraciones juradas —originarias y, en su caso, rectificativas— de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, del período fiscal 2006 y anteriores, deberán utilizar los programas aplicativos indicados en el Artículo 8° de la Resolución General N° 2.218 (―GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - Versión 7.1‖ y/o ―BIENES PERSONALES - Versión 6.0‖, según corresponda), que se encuentran disponibles en el sitio ―web‖ institucional (http://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 2° — Los formularios de declaración jurada F. 711 (Nuevo Modelo) y F. 762/A, correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente, generados por el programa aplicativo unificado citado en el Artículo 1°, se presentarán mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio ―web‖ del Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido en la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias.

A los fines indicados en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva ―Clave Fiscal‖ obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713.

Asimismo, las declaraciones juradas podrán presentarse por transferencia electrónica de datos, a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página ―web‖ de la entidad de que se trate con el nombre de usuario y la clave de seguridad, otorgados por la misma.

El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio ―web‖ de esta Administración Federal, accediendo a (http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).

ARTÍCULO 3° — Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente y el programa aplicativo denominado ―GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 16‖.

ARTÍCULO 4° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas

R.G. 975: Bol. A.F.I.P. N° 45, abr. '2001, p. 472 R.G. 1.345: Bol. A.F.I.P. N° 64, nov. ' 2002, p. 1906 R.G. 2.151: Bol. A.F.I.P. N° 113, dic. ' 2006, p. 2309 R.G. 2.218: Bol. A.F.I.P. N° 117, abr. ' 2007, p. 940 R.G. 3.173: Bol. A.F.I.P. N° 171, oct. ' 2011, p. 2339

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Resoluciones Generales

ANEXO (Artículo 1°)

SISTEMA ―GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES Versión 16‖

CARACTERÍSTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TÉCNICOS

El programa aplicativo unificado denominado ―GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 16‖ tiene las mismas características, funciones y aspectos técnicos que la versión anterior, aprobada por la Resolución General N° 3.610.

Las modificaciones introducidas en esta nueva versión del programa aplicativo unificado contienen, entre otras, las siguientes novedades:

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

1. Conforme lo previsto en el Acuerdo entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay para el intercambio de información tributaria y método para evitar la doble imposición, aprobado por la Ley N° 26.758, se incluye en la pestaña ―Datos Descriptivos‖ la pregunta ―¿Realizó servicios prestados a sujetos residentes en la República Oriental del Uruguay en virtud del art. 11.3 b del Acuerdo‖. En caso de ser afirmativa la respuesta, se habilitarán:

1.1. En la pantalla ―Directorio Determinación de la Renta de Fuente Argentina‖, las pestañas ―Resultado Neto 3° categoría por servicios prestados en el marco del artículo 11.3 b del Acuerdo con la República Oriental del Uruguay‖ y ―Resultado Neto 4° categoría por servicios prestados en el marco del artículo 11.3 b del Acuerdo con la República Oriental del Uruguay‖, posibilitando la carga de los respectivos ―ingresos gravados‖ y ―Gastos y deducciones especialmente admitidos‖.

1.2. En la pantalla ―Determinación del saldo del impuesto a las ganancias‖ el campo ―Pago a cuenta en el exterior s/art. 11.3b del Acuerdo con Uruguay‖ cuyo límite computable será la sumatoria de los valores ingresados en los nuevos campos de 3° y 4° categoría citados en el punto anterior.

2. Se actualizan las tablas de retenciones y percepciones.

3. La Subpantalla ―Deducciones personales computables‖ de la pantalla ―Determinación del impuesto a las Ganancias‖: se adecua a los efectos de permitir incorporar la deducción especial contemplando lo establecido por el Decreto N° 2.354/14.

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

Se incorporan las tablas correspondientes a:

I - Valor de los automotores, motocicletas y motos (motovehículos).

II - Valor de cotización de las monedas extranjeras.

III - Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión.

IV - Detalle del formato de catastro según la jurisdicción.

V - Detalle de entidades financieras.

En caso de declararse depósitos en dinero en el exterior, se podrá acceder a la cotización de la moneda cuando el tipo de cuenta sea en dólares o euros.

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Resoluciones Generales

REQUERIMIENTOS DE ―HARDWARE‖ Y ―SOFTWARE‖

1. PC con sistema operativo Windows 98 o superior.

2. Memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.

3. Disco rígido con un mínimo de 100 MB disponible.

4. Instalación previa del sistema ―S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 5 o superior‖.

PROCEDIMIENTO

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.745: FABRICANTES Y PROVEEDORES DE BOLSAS PLÁSTICAS PARA EL ALMACENAMIENTO DE GRANO (SILO BOLSA). RÉGIMEN DE INFORMACIÓN. RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA EMISIÓN Y ALMACENAMIENTO ELECTRÓNICO DE COMPROBANTES ORIGINALES. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.485, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. NORMA COMPLEMENTARIA

Fecha: 25/02/15 B O.: 2/03/15

VISTO la Resolución Generales Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que los regímenes de información vigentes constituyen una herramienta eficaz para la estructuración de procedimientos y planes de fiscalización, encaminados a optimizar sus acciones respecto de cada una de las actividades que conforman la economía nacional.

Que en tal sentido, resulta oportuno implementar un régimen informativo, mediante transferencia electrónica de datos, que deberán cumplir los agentes económicos fabricantes y proveedores de bolsas plásticas para el almacenamiento de grano (Silo Bolsa).

Que la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias, dispone el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios.

Que atendiendo el objetivo de este Organismo de optimizar las funciones fiscalizadoras, así como de intensificar el uso de sistemas informáticos que faciliten a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones, resulta aconsejable disponer un régimen especial para la emisión de comprobantes electrónicos originales, para tales sujetos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

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AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015 843

Resoluciones Generales

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 48 del Decreto Nº 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

A - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES

ARTÍCULO 1° — Establécese un régimen de información de las operaciones de venta de bolsas plásticas para el almacenamiento de grano (Silo Bolsa), que deberá ser cumplido —conforme a los requisitos, plazos y condiciones que se establecen en la presente— por los sujetos que:

a) Fabriquen dichos productos y los vendan a nombre propio.

b) Vendan a nombre propio —incluso por cuenta de terceros—, tales bienes en carácter de revendedores o intermediarios.

ARTÍCULO 2° — Los sujetos alcanzados por el artículo anterior, deberán informar —por cada mes calendario— las operaciones comprendidas, mediante el servicio ―Silo Bolsa - Informantes‖, habilitado en el sitio ―web‖ de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

A tal fin deberán utilizar la respectiva ―Clave Fiscal‖ habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 3.713.

ARTÍCULO 3° — La información se suministrará hasta el día 15 del mes siguiente al período a informar. Cuando no se realicen operaciones durante el período respectivo, se informará la novedad ―SIN MOVIMIENTO‖.

B - EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES. COMUNICACIÓN

ARTÍCULO 4° — Los sujetos incluidos en el Artículo 1° deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias, a los fines de respaldar las operaciones que realicen conforme a lo previsto por el mencionado artículo.

ARTÍCULO 5° — Están alcanzados por las disposiciones del artículo anterior, los comprobantes que se detallan a continuación:

a) Facturas clase ―A‖.

b) Notas de crédito y notas de débito clase ―A‖.

c) Facturas clase ―B‖.

d) Notas de crédito y notas de débito clase ―B‖.

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Resoluciones Generales

Con relación a la emisión de los citados comprobantes para el régimen dispuesto por la presente, no serán de aplicación las exclusiones indicadas en los incisos c) y f) del Artículo 4° de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 6° — Los sujetos alcanzados deberán comunicar a esta Administración Federal, hasta el día anterior a la fecha indicada en el inciso c) del Artículo 14, el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales respaldatorios de las operaciones realizadas. Dicho período mensual deberá coincidir con el mes a que se refiere el citado inciso o podrá ser anterior al mismo.

La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio ―web‖ de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias, seleccionando el servicio ―Regímenes de Facturación y Registración (REAR/ RECE/ RFI)‖, opción ―R.E.C.E. - Factura Electrónica - Régimen Obligatorio‖.

A tal fin deberán utilizar la respectiva ―Clave Fiscal‖ habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 3.713.

La incorporación prevista en este artículo será publicada en el sitio ―web‖ institucional.

Están exceptuados de realizar la comunicación dispuesta precedentemente, los sujetos incorporados con anterioridad a la vigencia de la presente resolución general al régimen establecido por la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias, así como aquellos contribuyentes incluidos en la Resolución General Nº 2.904, sus modificatorias y complementarias, notificados conforme a lo previsto por el Artículo 2° de dicha norma.

C - SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN

ARTÍCULO 7° — A los fines de confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicas originales de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4°, los sujetos obligados deberán solicitar a esta Administración Federal la autorización de emisión vía ―Internet‖ a través del sitio ―web‖ institucional.

Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:

a) El programa aplicativo denominado ―AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 4.0‖, conforme a lo establecido en la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias.

b) El intercambio de información del servicio ―web‖, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio institucional (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:

1. ―RG 2485 Diseño de Registro XML V.2‖.

2. ―RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2‖.

c) El servicio denominado ―Comprobantes en línea‖, para lo cual deberá contarse con ―Clave Fiscal‖ habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 3.713.

ARTÍCULO 8° — Aquellos contribuyentes incluidos en la Resolución General Nº 2.904, sus modificatorias y complementarias, notificados de acuerdo con lo dispuesto por su Artículo 2°

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Resoluciones Generales

respecto de su inclusión al régimen especial que la misma establece, a fin de confeccionar los comprobantes electrónicos originales alcanzados por la presente deberán efectuar la solicitud de autorización de emisión mediante las opciones previstas en el Artículo 6° de dicha norma.

ARTÍCULO 9° — La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales a que se refieren los artículos anteriores, deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado ―Controlador Fiscal‖, para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones Generales Nº 100 y Nº 1.415, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados. De resultar necesario podrá emplearse más de un punto de venta, observando lo indicado precedentemente.

Asimismo, de realizarse la solicitud mediante el servicio denominado ―Comprobantes en línea‖, los puntos de venta a utilizar deberán ser distintos a los mencionados anteriormente.

Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración, conforme lo establece la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 10 — En caso de inoperatividad del sistema, deberá observarse lo previsto en el Artículo 33 de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 11 — Las previsiones de las Resoluciones Generales Nº 1.415 y Nº 2.485, sus respectivas modificatorias y complementarias, resultan de aplicación supletoria con relación a la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales, respecto de las cuales no se disponga un tratamiento específico en la presente resolución general.

D - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 12 — Esta Administración Federal controlará la veracidad e integridad de la información suministrada mediante el procedimiento previsto en el Apartado A —incluso mediante fiscalizaciones presenciales y electrónicas— respecto de los datos contenidos en las declaraciones juradas determinativas e informativas correspondientes a los impuestos y regímenes a su cargo, tanto presentadas por los sujetos comprendidos en el Artículo 1°, como por terceros.

ARTÍCULO 13 — Los sujetos obligados que incurran en el incumplimiento total o parcial de las obligaciones dispuestas en la presente, serán pasibles de las sanciones previstas por la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 14 — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación desde las fechas que, para cada caso, se indican seguidamente:

a) La presentación contemplada por el régimen informativo establecido en el Apartado A: por las operaciones realizadas a partir del día 1 de octubre de 2014.

b) La comunicación de incorporación al régimen de emisión de comprobantes electrónicos originales prevista en el Apartado B: a partir del día de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

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Resoluciones Generales

c) La solicitud de autorización para la emisión de comprobantes electrónicos originales conforme a lo dispuesto en el Apartado C: para las operaciones que se efectúen a partir del día 1 de mayo de 2015.

E - DISPOSICIONES ESPECIALES

ARTÍCULO 15 — La obligación de informar prevista en el Apartado A correspondiente a las operaciones efectuadas durante el periodo comprendido entre los días 1 de octubre de 2014 y el 28 de febrero de 2015, ambos inclusive, deberá formalizarse hasta el día 30 de abril de 2015.

ARTÍCULO 16 — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas

L. 11.683 (t.o. en 1998 y sus modif.): R.G. 100: R.G. 1.345: Bol. A.F.I.P. N° 64, nov. ' 2002, p. 1906 R.G. 1.415: Bol. A.F.I.P. N° 67, feb. ' 2003, p. 259 R.G. 2.485: Bol. A.F.I.P. N° 135, oct. ' 2008, p. 1904 R.G. 2.904: Bol. A.F.I.P. N° 159, oct. ' 2010, p. 1965 R.G. 3.713: Bol. A.F.I.P. N° 210 ene. ' 2015, p. 177

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.746: ÁREAS AFECTADAS POR LOS INCENDIOS ACAECIDOS EN LA PROVINCIA DEL CHUBUT. OBLIGACIONES DE PRESENTACIÓN Y PAGO. PLAZO ESPECIAL

Fecha: 5/03/15 B O.: 6/03/15

VISTO los daños producidos por los incendios acaecidos durante el mes de febrero de 2015, en determinadas localidades de la Provincia del Chubut, y

CONSIDERANDO:

Que tales hechos y sus consecuencias configuran una situación de carácter extraordinario, que podrían imposibilitar a los responsables afectados cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones de presentación y pago de determinados gravámenes.

Que resulta procedente contemplar la situación descripta, disponiendo las fechas hasta las cuales las referidas obligaciones se considerarán cumplidas en término, así como la suspensión de las ejecuciones fiscales.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

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AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015 847

Resoluciones Generales

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 20 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las localidades de la Provincia del Chubut afectadas por los incendios acaecidos durante el mes de febrero de 2015, que se indican en el Anexo que se aprueba y forma parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 2° — La presentación y en su caso pago, de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior con vencimientos fijados para los días 18 al 27 de febrero de 2015 y durante los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2015, se considerarán efectuados en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas por esta Administración Federal —de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable— para los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2015, respectivamente.

ARTÍCULO 3° — Los contribuyentes que optaron por pago mediante Débito Directo en Cuenta Bancaria o Débito Automático en Tarjetas de Crédito podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago (Entidad bancaria o Administradora de Tarjeta de Crédito).

ARTÍCULO 4° — Las obligaciones alcanzadas podrán cancelarse hasta las nuevas fechas de vencimiento con cualquiera de los medios de pago habilitados por este Organismo, sin que ello implique la pérdida del incentivo a que se refiere el Artículo 89 del Decreto N° 806 del 23 de junio de 2004 o el Artículo 31 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010.

ARTÍCULO 5° — Suspéndese por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos alcanzados por la presente.

ARTÍCULO 6° — A los fines del otorgamiento de plazo especial dispuesto por esta resolución general, los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante la presentación de una nota —con carácter de declaración jurada— en los términos de la Resolución General N° 1.128, ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

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AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015 848

Resoluciones Generales

Referencias Normativas

D. 806/04: Bol. A.F.I.P. N° 85, ago. '2004, p. 1422 D. 1/10: Bol. A.F.I.P. N° 151, feb. '2010, p. 268 R.G.1.128: Bol. A.F.I.P. N° 53, dic. '2001, p. 2199

ANEXO (Artículo 1°)

ÁREAS AFECTADAS

DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DEPARTAMENTO LOCALIDADES

CUSHAMEN CHOLILA

EPUYÉN

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.747: ÁREAS AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES ACAECIDAS EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA. OBLIGACIONES DE PRESENTACIÓN Y PAGO. PLAZO ESPECIAL

Fecha: 5/03/15 B O.: 6/03/15

VISTO los daños producidos por las inundaciones acaecidas durante el mes de febrero de 2015, en determinadas localidades de la Provincia de Córdoba, y

CONSIDERANDO:

Que tales hechos y sus consecuencias configuran una situación de carácter extraordinario, que podría imposibilitar a los responsables afectados cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones de presentación y pago de determinados gravámenes.

Que resulta procedente contemplar la situación descripta, disponiendo las fechas hasta las cuales las referidas obligaciones se considerarán cumplidas en término, así como la suspensión de las ejecuciones fiscales.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 20 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

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AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015 849

Resoluciones Generales

ARTÍCULO 1° — Establécese un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las localidades de la Provincia de Córdoba afectadas por las inundaciones acaecidas durante el mes de febrero de 2015, que se indican en el Anexo que se aprueba y forma parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 2° — La presentación y en su caso pago, de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior con vencimientos fijados para los días 18 al 27 de febrero de 2015 y durante los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2015, se considerarán efectuados en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas por esta Administración Federal —de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable— para los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2015, respectivamente.

ARTÍCULO 3° — Los contribuyentes que optaron por pago mediante Débito Directo en Cuenta Bancaria o Débito Automático en Tarjetas de Crédito podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago (Entidad bancaria o Administradora de Tarjeta de Crédito).

ARTÍCULO 4° — Las obligaciones alcanzadas podrán cancelarse hasta las nuevas fechas de vencimiento con cualquiera de los medios de pago habilitados por este Organismo, sin que ello implique la pérdida del incentivo a que se refiere el Artículo 89 del Decreto N° 806 del 23 de junio de 2004 o el Artículo 31 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010.

ARTÍCULO 5° — Suspéndese por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos alcanzados por la presente.

ARTÍCULO 6° — A los fines del otorgamiento de plazo especial dispuesto por esta resolución general, los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante la presentación de una nota —con carácter de declaración jurada— en los términos de la Resolución General N° 1.128, ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas

D. 806/04: Bol. A.F.I.P. N° 85, ago. '2004, p. 1422 D. 1/10: Bol. A.F.I.P. N° 151, feb. '2010, p. 268 R.G.1.128:: Bol. A.F.I.P. N° 53, dic. '2001, p. 2199

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Resoluciones Generales

ANEXO (Artículo 1°)

ÁREAS AFECTADAS

DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

DEPARTAMENTO LOCALIDADES

COLÓN

AGUA DE ORO ASCOCHINGA EL MANZANO LA GRANJA MENDIOLAZA RÍO CEBALLOS SALSIPUEDES UNQUILLO VILLA ALLENDE VILLA ANIMI

RÍO PRIMERO

LA PARA LA PUERTA MONTECRISTO RÍO PRIMERO SANTA ROSA DE RÍO PRIMERO

RÍO SEGUNDO SANTIAGO TEMPLE

SAN JUSTO

ALTOS DE CHIPIÓN ARROYITO BALNEARIA COLONIA MARINA DEVOTO EL TÍO FREYRE LA FRANCIA LA PAQUITA LA TORDILLA LUXARDO Y PLAZA LUXARDO MARULL MIRAMAR PLAZA SAN FRANCISCO PORTEÑA SAN FRANCISCO TRÁNSITO VILLA CONCEPCIÓN EL TÍO

TOTORAL LA PAMPA

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Resoluciones Generales

RESOLUCIÓN GENERAL 3.749 RÉGIMEN ESPECIAL DE EMISIÓN Y ALMACENAMIENTO ELECTRÓNICO DE COMPROBANTES ORIGINALES. RESPONSABLES INSCRIPTOS Y SUJETOS EXENTOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.485, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. NORMA COMPLEMENTARIA.

Fecha: 10/03/15 B O.: 11/03/15

VISTO la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general establece el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen precios.

Que el aludido régimen especial reviste el carácter de obligatorio para los contribuyentes que cumplan con determinadas condiciones y optativo para los restantes sujetos.

Que es objetivo de esta Administración Federal intensificar el uso de herramientas informáticas destinadas a facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como optimizar las funciones de fiscalización de los gravámenes a su cargo.

Que en tal sentido y para posibilitar las acciones que este Organismo lleva adelante en la lucha contra la evasión fiscal mediante la utilización de facturas apócrifas, resulta aconsejable extender la obligatoriedad del régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales a todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

Que complementariamente, deviene necesario prever el procedimiento para la emisión opcional de comprobantes electrónicos respaldatorios de las operaciones efectuadas por sujetos que revisten la calidad de exentos en el citado impuesto.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

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AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015 852

Resoluciones Generales

TÍTULO I

RESPONSABLES INSCRIPTOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

A - ALCANCE DEL RÉGIMEN

ARTÍCULO 1° — Los sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno.

B - COMPROBANTES ALCANZADOS

ARTÍCULO 2° — Están alcanzados por las disposiciones del presente título, los comprobantes que se detallan a continuación:

a) Facturas y recibos clase ―A‖, ―A‖ con la leyenda ―PAGO EN C.B.U. INFORMADA‖ y/o ―M‖, de corresponder.

b) Notas de crédito y notas de débito clase ―A‖, ―A‖ con la leyenda ―PAGO EN C.B.U. INFORMADA‖ y/o ―M‖, de corresponder.

c) Facturas y recibos clase ―B‖.

d) Notas de crédito y notas de débito clase ―B‖.

ARTÍCULO 3° — Los comprobantes mencionados en el artículo anterior, deberán emitirse de manera electrónica respecto de las operaciones que no se encuentren comprendidas por las disposiciones de la Resolución General N° 3.561.

La obligación de emisión de los comprobantes electrónicos de este título, no incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.

C - EMISIÓN DE COMPROBANTES

ARTÍCULO 4° — Para confeccionar las facturas, recibos, notas de crédito y notas de débito electrónicos originales, los sujetos obligados deberán solicitar a esta Administración Federal el Código de Autorización Electrónico (C.A.E.) vía ―Internet‖ a través del sitio ―web‖ institucional.

Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:

a) El programa aplicativo denominado ―AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 4.0‖, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias.

b) El intercambio de información del servicio ―web‖, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:

1. ―RG 2485 Diseño de Registro XML V.2‖.

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Resoluciones Generales

2. ―RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2‖.

Los sujetos que se encuentren utilizando una versión anterior, deberán adecuar sus sistemas a fin de cumplir con la última actualización prevista.

c) El servicio denominado ―Comprobantes en línea‖ para lo cual deberá contarse con ―Clave Fiscal‖ habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3.713.

ARTÍCULO 5° — Cuando las facturas, recibos, notas de débito y de crédito, clase ―B‖, respalden operaciones con consumidores finales no comprendidas por las disposiciones de la Resolución General N° 3.561, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento, el emisor deberá entregar al consumidor la impresión de dichos comprobantes.

D - SITUACIONES ESPECIALES

ARTÍCULO 6° — Los contribuyentes que por las particularidades propias de su actividad y/o específicas de su modalidad de facturación detecten posibles dificultades para dar cumplimiento a la obligación dispuesta en el Artículo 1° de la presente, podrán exteriorizar dicha situación ante esta Administración Federal desde el día 1 de abril de 2015 hasta el día 31 de mayo de 2015, ambos días inclusive.

A tal fin deberán:

a) Ingresar al servicio ―Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)‖, opción ―Empadronamientos REAR/RECE‖, ítem ―RG - Dificultades de Implementación‖ disponible en el sitio ―web‖ de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando la respectiva ―Clave Fiscal‖ habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713, y

b) detallar la problemática particular invocada, especificando los motivos por los cuales manifiestan que los diseños de factura electrónica disponibles no se ajustan a su operatoria.

Esta Administración Federal podrá solicitar el aporte de documentación adicional que respalde la dificultad invocada.

Aquellos contribuyentes que, conforme lo dispuesto en los párrafos precedentes, manifiesten la imposibilidad de cumplir con la obligación establecida en el Artículo 1° de la presente, quedarán exceptuados de cumplir con la misma cuando este Organismo se expida en tal sentido, en particular o en general, sobre la problemática planteada.

ARTÍCULO 7° — La opción de exteriorizar dificultades en la implementación prevista en el artículo anterior, podrá ser gestionada por los entes con personería jurídica, que cuenten en su objeto social con la representación del sector involucrado (vgr. Cámaras, Federaciones, Asociaciones, etc.).

ARTÍCULO 8° — Los sujetos que, por razones propias de la implementación del sistema de facturación, se vean impedidos de cumplir con la obligación de ingresar al régimen a partir de la fecha indicada en el Artículo 24, deberán exteriorizar dicha situación a través del servicio previsto en el Artículo 6°, informando la fecha a partir de la cual darán cumplimiento a esta obligación, la que no podrá ser posterior al día 1 de octubre de 2015.

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Resoluciones Generales

E - DISPOSICIONES PARTICULARES

ARTÍCULO 9° — Déjase sin efecto, a partir del día 1 de julio de 2015, el ―Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea‖ (―R.C.E.L.‖) —previsto en el inciso b) del Artículo 1° de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias— respecto de los sujetos alcanzados por el presente título.

Los responsables mencionados en el párrafo anterior, que a la fecha fijada se encuentren incluidos en el citado régimen, en carácter opcional u obligatorio, serán migrados al ―Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos‖ (―R.E.C.E.‖) en carácter obligatorio.

Asimismo, se deja sin efecto, a partir de la fecha indicada en el primer párrafo, lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 4° Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias.

TÍTULO II

SUJETOS EXENTOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

A - ALCANCE DEL RÉGIMEN

ARTÍCULO 10. — Los sujetos que revistan la calidad de exentos frente al impuesto al valor agregado podrán ejercer la opción de emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias. De ejercer dicha opción, quedarán obligados a emitir los documentos electrónicos alcanzados por el presente título para respaldar todas las operaciones realizadas en el mercado interno.

B - COMPROBANTES ALCANZADOS

ARTÍCULO 11. — Están alcanzados, los comprobantes que se detallan a continuación:

a) Facturas clase ―C‖.

b) Notas de crédito y notas de débito clase ―C‖.

c) Recibos clase ―C‖.

ARTÍCULO 12. — Quedan exceptuados de la obligación dispuesta en el Artículo 10 las facturas o documentos clase ―C‖ que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento. En caso de optar por la emisión electrónica de los citados comprobantes, el emisor deberá entregar al consumidor la impresión de los mismos.

Asimismo, se exceptúa de la obligación de emisión de comprobantes electrónicos a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúe en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.

No resulta de aplicación lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 4° de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, para los sujetos comprendidos en el Artículo 10 del presente título.

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C - EMISIÓN DE COMPROBANTES

ARTÍCULO 13. — Para confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito y recibos electrónicos originales, los sujetos incorporados al presente régimen, deberán solicitar a esta Administración Federal el código electrónico de autorización de emisión (C.A.E.) vía ―Internet‖ a través del sitio ―web‖ institucional.

Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:

a) El intercambio de información del servicio ―web‖, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio institucional (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:

1. ―RG 2485 Diseño de Registro XML V.2.‖.

2. ―RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2.‖.

b) El servicio denominado ―Comprobantes en línea‖ para lo cual deberá contarse con ―Clave Fiscal‖ habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3.713.

C - DISPOSICIONES PARTICULARES

ARTÍCULO 14. — Los contribuyentes mencionados en el Artículo 10 que ejerzan la opción para emitir comprobantes electrónicos originales, no se encontrarán alcanzados por lo dispuesto en el Título I de la Resolución General N° 3.685 (―Régimen de Información de Compras y Ventas‖).

TÍTULO III

EMISION DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES

REGÍMENES ESPECÍFICOS

REEMPLAZO DE REGÍMENES INFORMATIVOS

A - ALCANCE. SUJETOS COMPRENDIDOS

ARTÍCULO 15. — Los contribuyentes incluidos en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente, sin distinción de su condición frente al impuesto al valor agregado, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno.

B - EMISIÓN DE COMPROBANTES

ARTÍCULO 16. — Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales, los sujetos incorporados al presente régimen, deberán solicitar a esta Administración Federal el código electrónico de autorización de emisión (C.A.E.) vía ―Internet‖ a través del sitio ―web‖ institucional.

Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:

a) El intercambio de información del servicio ―web‖, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio institucional (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:

1. ―RG 2485 Diseño de Registro XML V.2.‖.

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Resoluciones Generales

2. ―RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2.‖.

b) El servicio denominado ―Comprobantes en línea‖ para lo cual deberá contarse con ―Clave Fiscal‖ habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3.713.

C - REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES

ARTÍCULO 17 — En los comprobantes electrónicos originales que se emitan con arreglo a lo previsto en el presente título se deberán completar los campos que se identifican como ―Adicionales por R.G.‖ con los datos que se indican en el Apartado B del Anexo de la presente, según corresponda.

D - SITUACIONES ESPECIALES

ARTÍCULO 18. — En el supuesto que el contribuyente o sector alcanzado por el presente título, se encuentre incluido en las situaciones especiales previstas en el Artículo 8° de esta resolución general, podrá exteriorizarlas en los términos previstos en dicho artículo.

E - DISPOSICIONES PARTICULARES

ARTÍCULO 19. — A partir del primer período mensual completo en que el responsable emita los comprobantes electrónicos originales conforme la obligación dispuesta en el presente título, queda eximido de continuar con el cumplimiento del régimen informativo previsto en las resoluciones generales que se indican, para cada caso en el Anexo de la presente.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 20. — No obstante lo previsto en el primer párrafo del Artículo 8° de la Resolución General N° 3.561, por las operaciones de venta de bienes a consumidores finales efectuadas a través de Internet o en forma telefónica, se podrá optar por emitir comprobantes electrónicos originales (factura electrónica), conforme a lo dispuesto en la Resolución General N° 2.904, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 21. — Los responsables que se encuentren obligados a la emisión de comprobantes electrónicos originales con especificaciones particulares deberán cumplir con los plazos y condiciones previstos por la norma particular que los alcance.

ARTÍCULO 22. — Las previsiones de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, resultan de aplicación con relación a la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales, respecto de las cuales no se establezca un tratamiento específico en la presente.

ARTÍCULO 23. — A partir de la vigencia de la presente, déjase sin efecto, de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, lo siguiente:

a) Los incisos b) y e) del Artículo 4°, debiendo observarse lo dispuesto en los Artículos 3° y 12 de la presente.

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Resoluciones Generales

b) El Artículo 7°, quedando eximidos de dar cumplimiento al procedimiento de incorporación al régimen de emisión de comprobantes electrónicos a partir de la aplicación de la presente resolución general conforme el Artículo 24.

c) El Título III - ―Régimen de Opcional de Emisión de Comprobantes Electrónicos‖.

ARTÍCULO 24. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del segundo día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las solicitudes de autorización de emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen desde las fechas que, para cada caso, se indica:

a) Título I: 1 de julio de 2015.

b) Título II: 1 de abril de 2015.

c) Título III: 1 de julio de 2015.

ARTÍCULO 25. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas

R.G. 2.485: Bol. A.F.I.P. N° 135, oct. ' 2008, p. 1904 R.G. 2.904: Bol. A.F.I.P. N° 159, oct. ' 2010, p. 1965 R.G. 3.685: Bol. A.F.I.P. N° 207, oct. ' 2014, p. 2493 R.G. 3.713: Bol. A.F.I.P. N° 210, ene. ' 2015, p. 177

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Resoluciones Generales

ANEXO (Artículos 15, 17 y 19)

EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES

REGÍMENES ESPECÍFICOS

REEMPLAZO DE REGÍMENES INFORMATIVOS

A – ALCANCE

SUJETOS

RESOLUCIÓN

GENERAL

RÉGIMEN

INFORMATIVO

REQUIERE

DATOS

ADICIONALES

Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga que realicen operaciones indicadas el Artículo 3° de la Resolución General N° 3.270.

Resolución General

N° 3.270 No

Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte que reúnan la condición de habitualidad establecida por el Artículo 4° de la Resolución General N° 3.730, que realicen las operaciones alcanzadas por el Artículo 10 de la citada norma.

Resolución General

N° 3.730 No

Establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles educación inicial, educación primaria y educación secundaria que realicen las operaciones indicadas en el Artículo 3° de la Resolución General N° 3.368.

Resolución General

N° 3.368

Si: ver punto 1 del

Apartado B

Personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que resulten locadores de inmuebles rurales, de acuerdo al punto 2, del inciso b) del Artículo 2° de la Resolución General N° 2.820, sus modificatorias y su complementaria.

Resolución General

N° 2.820, sus

modificatorias y su

complementaria

Si: ver punto 2 del

Apartado B

Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos.

Resolución General

N° 3.687

Si: ver punto 3 del

Apartado B

B - REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES

Los sujetos mencionados en el apartado anterior, cuando tramiten el código de autorización para los comprobantes electrónicos originales (C.A.E.), deberán consignar en los campos que se identifican como ―Adicionales por R.G.‖, la información que, para cada caso, se indica a continuación.

1 - Establecimientos de educación pública de gestión privada

Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información pertinente:

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Resoluciones Generales

a) Actividades no comprendidas: Código de identificación ―10‖ - Dato ―0‖ - cero.

b) Actividades comprendidas Código de identificación ―10‖ - Dato ―1‖ - uno.

Asimismo, se deberá identificar al titular del pago de la siguiente forma:

a) Código de Identificación ―10.11‖ - Dato a ingresar: Tipo de Documento.

b) Código de Identificación ―10.12‖ - Dato a informar: Número de Documento.

2 - Operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles

Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información de la Resolución General pertinente:

a) Actividades no comprendidas: Código de identificación ―11‖ - Dato ―0‖ - cero.

b) Actividades comprendidas: Código de identificación ―11‖ - Dato ―1‖ - uno.

3 - Locación temporaria de inmuebles con fines turísticos

Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información de la Resolución General pertinente:

a) Actividades no comprendidas: Código de identificación ―12‖ - Dato ―0‖ - cero.

b) Actividades comprendidas: Código de identificación ―12‖ - Dato ―1‖ - uno.

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.756: PLAN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO PARA OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERA VENCIDAS AL 28 DE FEBRERO DE 2015, INCLUSIVE. CANCELACIÓN DE DEUDA EN 120 CUOTAS MENSUALES CON UN INTERÉS DE FINANCIAMIENTO DEL 1,90% MENSUAL Y PAGO INICIAL DEL 7% DEL TOTAL DE LA DEUDA. OBLIGATORIEDAD DE MANTENER LOS PUESTOS DE TRABAJO REGISTRADOS EN DICIEMBRE DE 2014 Y DE CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES CORRIENTES, VENCIDAS CON POSTERIORIDAD AL 28 DE FEBRERO DE 2015. COMPLEMENTARIA

Fecha: 26/03/15 B O.: 27/03/15

VISTO la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que es política del Poder Ejecutivo Nacional instrumentar medidas contracíclicas conducentes al desarrollo estructural de las empresas, a la generación de empleo, al mantenimiento de las fuentes de trabajo y al fortalecimiento del poder adquisitivo de los ciudadanos y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional.

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Resoluciones Generales

Que dentro de las medidas impulsadas por el Poder Ejecutivo Nacional, la política fiscal constituye una herramienta esencial para garantizar un adecuado financiamiento del gasto y la inversión pública.

Que en consonancia con dicha política, el Poder Ejecutivo Nacional ha encomendado a esta Administración facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, cuya aplicación, percepción y fiscalización tiene a su cargo, sin que ello implique una condonación, total o parcial, de deudas o liberación de los correspondientes accesorios y multas.

Que, en este sentido, el Poder Ejecutivo Nacional entiende conveniente establecer un régimen especial de facilidades de pago a efectos de posibilitar a los contribuyentes y responsables cancelar las deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al día 28 de febrero de 2015, inclusive, que comprenda además, las obligaciones derivadas de ajustes de inspección.

Que en tal entendimiento, se ha estipulado cancelar dicha deuda en CIENTO VEINTE cuotas (120) con una tasa de interés de financiación del UNO CON NOVENTA CENTÉSIMOS mensual (1,90%), con un pago inicial del SIETE POR CIENTO (7%) del total de la deuda.

Que dentro de los requisitos para acceder y mantener la vigencia del plan, y consecuentemente con las políticas fiscales desarrolladas por el Poder Ejecutivo Nacional, los contribuyentes deberán cumplir —en tiempo y forma— con las obligaciones corrientes que se devenguen con posterioridad al 28 de febrero de 2015.

Que en pos de continuar con la política de fomento del empleo registrado, los contribuyentes que regularicen sus deudas fiscales deberán conservar los puestos de trabajo registrados, no pudiendo verificarse una disminución de la cantidad de empleados respecto de lo declarado en diciembre de 2014.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Coordinación Técnico Institucional y de Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

CAPÍTULO A - SUJETOS Y CONCEPTOS ALCANZADOS

ARTÍCULO 1º — Establécese un régimen especial de facilidades de pago destinado a contribuyentes y responsables para la cancelación de:

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Resoluciones Generales

a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el día 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.

b) Multas aplicadas y/o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses y actualizaciones (1.1.).

c) Ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal conformados por el responsable, que se hayan iniciado y registrado en los sistemas informáticos de este Organismo hasta el día 28 de febrero de 2015.

La cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo a este régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.

Podrán regularizarse también mediante el régimen dispuesto por la presente:

1. El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

2. Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones mencionadas en los incisos b), c) y d) del Artículo 2° de la presente.

3. Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones del Capítulo G.

4. Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

5. Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema ―MIS FACILIDADES‖ que se encuentren en condiciones de caducidad al 28 de febrero de 2015, y sean susceptibles de ser incluidas.

CAPÍTULO B - EXCLUSIONES

ARTÍCULO 2° — Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación:

a) Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema ―MIS FACILIDADES‖ que se encuentren vigentes, cancelados o reformulados al día de su adhesión; los planes en condiciones de caducidad posteriores al 28 de febrero de 2015 y las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.

b) Las retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.

c) Los anticipos y/o pagos a cuenta.

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Resoluciones Generales

d) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, a que refiere el inciso d) del Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

e) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto las correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

f) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

g) Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.

h) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.

i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

j) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos (Ley N° 24.625 y sus modificaciones).

k) La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).

l) Los intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de lo previsto en el punto 2. del Artículo 1°.

Asimismo, se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados penalmente por delitos previstos en las Leyes Nros. 22.415, 23.771 ó 24.769 y sus respectivas modificatorias y complementarias, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras.

CAPÍTULO C - CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

ARTÍCULO 3° — Los planes de facilidades de pago deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera, la que cancelará el SIETE POR CIENTO (7%) del total de la deuda consolidada. El cálculo de cada cuota se realizará conforme se indica en el Anexo II.

b) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a QUINIENTOS PESOS ($ 500.-), excepto para aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, la cual deberá ser igual o superior a CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-).

c) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de CIENTO VEINTE (120).

d) La tasa de interés de financiamiento será de UNO CON NOVENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,90%) mensual.

ARTÍCULO 4° — Serán condiciones para adherir al plan de facilidades, las siguientes:

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Resoluciones Generales

a) Que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.

b) Que las obligaciones con vencimientos posteriores al 28 de febrero de 2015 y hasta la fecha máxima permitida para la adhesión del plan, se encuentren presentadas y canceladas o regularizadas, siendo este requisito condición resolutoria para la aceptación del plan propuesto.

c) Que en el caso de tratarse de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes anterior a la fecha adhesión sea igual o superior a la consignada en la declaración jurada F. 931 del período fiscal diciembre de 2014. Esta última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan.

CAPÍTULO D - ADHESIÓN, REQUISITOS Y FORMALIDADES

ARTÍCULO 5° — La adhesión al régimen deberá formalizarse hasta el día 31 de mayo de 2015, inclusive.

A tales fines, se deberá:

a) Consolidar la deuda a la fecha de adhesión. Los conceptos de deuda aduanera deberán incluirse en un plan de facilidades independiente.

b) Remitir a esta Administración Federal mediante transferencia electrónica de datos vía ―Internet‖, conforme a los procedimientos dispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 1.345, sus respectivas modificatorias y complementarias y 3.713:

1. El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades solicitado. A tales fines se ingresará con ―Clave Fiscal‖ a la opción ―PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3.756‖ del sistema informático denominado ―MIS FACILIDADES‖, disponible en el sitio ―web‖ de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) (5.1.), y cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo III de la presente.

2. La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas (5.2.).

3. Apellido y nombres, número de teléfono celular y empresa proveedora del servicio, dirección de correo electrónico, así como los restantes datos de la persona debidamente autorizada (presidente, apoderado, contribuyente, etc.), los cuales resultarán necesarios para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen —que faciliten su diligenciamiento— a través del servicio de mensajería de texto ―SMS‖, correo electrónico y de ―e-Ventanilla‖ que obra en el sitio ―web‖ de esta Administración Federal (5.3.).

c) Generar a través del sistema informático el formulario de declaración jurada N° 1.003. Previo a su remisión, será requerido un código de verificación, el cual será enviado por esta Administración Federal a través del servicio de mensajería de texto ―SMS‖ y mediante correo electrónico a la persona autorizada, conforme a los datos consignados según el inciso b) punto 3. de este artículo.

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Resoluciones Generales

d) Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada (5.4.).

ARTÍCULO 6° — La solicitud de adhesión al presente régimen se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.

La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto.

ARTÍCULO 7° — Las solicitudes de adhesión que resulten rechazadas se considerarán anuladas y se deberá presentar, en su caso, una nueva solicitud de adhesión, por las obligaciones que corresponda incluir.

En tal supuesto, los importes ingresados en concepto de cuotas no se podrán imputar a cuotas de planes.

CAPÍTULO E - INGRESO DE LAS CUOTAS

ARTÍCULO 8° — Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión conforme al Capítulo D, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo, a cuyos fines se deberá observar lo dispuesto en el Anexo IV.

En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.

No obstante, deberán consultarse las fechas fijadas en la agenda de vencimientos que a tal fin establece este Organismo para el correspondiente año calendario.

La cuota impaga que no determine la caducidad del plan, así como los respectivos intereses resarcitorios, se debitará el día 12 del mes inmediato siguiente al mes en el que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de la misma.

En el supuesto indicado en los párrafos precedentes, la respectiva cuota devengará los intereses resarcitorios indicados en el Artículo 9°.

Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro de las cuotas coincidan con días feriados o inhábiles, se trasladarán al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de las cuotas se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria.

ARTÍCULO 9° — El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas del plan de facilidades de pago, devengará por el período de mora los intereses resarcitorios establecidos:

a) En el Artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de tratarse de deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social.

b) En el Artículo 794 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones, en el caso de deudas aduaneras.

Los intereses resarcitorios se ingresarán juntamente con la respectiva cuota, conforme a la metodología de débito y en la fecha indicada en el Artículo 8°.

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Resoluciones Generales

ARTÍCULO 10. — Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar la cancelación anticipada de la deuda comprendida en los planes de facilidades de pago, a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del citado plan. A tal efecto, deberán presentar una nota conforme a lo previsto por la Resolución General N° 1.128, en la dependencia en la que se encuentren inscriptos.

En caso que la cancelación sea total, a efectos de la determinación del respectivo importe, se considerarán la cuota vencida e impaga y las no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada.

El sistema ―MIS FACILIDADES‖ calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar —capital más intereses de financiamiento— al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud de cancelación anticipada, fecha en la cual será debitado de la cuenta corriente o caja de ahorro habilitada.

De tratarse de un día feriado o inhábil —nacional o local— el débito del importe que corresponda se efectuará el primer día hábil posterior siguiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 8°.

En caso que no pueda efectuarse el débito directo del importe de la cancelación anticipada, el mismo, incluidos los respectivos intereses resarcitorios, se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente al mes en el que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de la cuota que conforma la cancelación anticipada.

CAPÍTULO F - CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS

ARTÍCULO 11. — La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo cuando se registre:

a) La falta de cancelación de UNA (1) cuota, a los TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la misma,

b) Una disminución de la cantidad de empleados respecto de lo consignado en la declaración jurada F. 931 para el período fiscal diciembre de 2014, y durante todo el período de cumplimiento del plan. A tal efecto, se considerarán las declaraciones juradas vencidas hasta el mes inmediato anterior al momento en que se verifique la caducidad.

c) Incumplimiento en el pago y/o en la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones con vencimientos posteriores al 28 de febrero de 2015, y durante todo el período de cumplimiento del plan.

Cuando este Organismo hubiere trabado embargos por obligaciones en ejecución judicial sobre fondos depositados en entidades financieras, los sujetos podrán solicitar ante la dependencia interviniente la suspensión de la caducidad hasta tanto el juez competente disponga el levantamiento de la medida.

Una vez operada la caducidad —situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el servicio ―e-Ventanilla‖ al que accederá con su ―Clave Fiscal‖—, el juez administrativo competente, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, deberá disponer el inicio o prosecución, según corresponda, de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.

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Resoluciones Generales

Comunicada la caducidad, el responsable del área aduanera deberá proceder —en igual plazo— a la suspensión del deudor en el ―Registro de Importadores y Exportadores‖ de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1122 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones. Los contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos, conforme a las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 1.217, N° 1.778 y N° 2.883, sus respectivas modificatorias y complementarias.

El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, que será el que surge de la imputación generada por el sistema al momento de presentarse el plan, deberá ser visualizado por los contribuyentes y/o responsables a través del servicio ―MIS FACILIDADES‖, en la pantalla ―Seguimiento de Presentación‖, opción ―Impresiones‖, mediante la utilización de la ―Clave Fiscal‖ obtenida conforme a lo previsto en la Resolución General N° 3.713.

CAPÍTULO G - DEUDAS EN DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA O JUDICIAL. PROCEDIMIENTO APLICABLE

ARTÍCULO 12. — En el caso de incluirse en el plan de facilidades de pago deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, los contribuyentes y/o responsables —con anterioridad a la fecha de adhesión—, deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 408 (Nuevo Modelo) en la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos y que resulte competente para el control de las obligaciones fiscales por las cuales se efectúa la adhesión al presente régimen.

La citada dependencia, una vez verificada la pertinencia del trámite y realizado el correspondiente control, entregará al interesado la parte superior del referido formulario debidamente intervenido, quien deberá presentarlo ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancia la causa.

Acreditada en autos la incorporación al plan de facilidades de pago, firme la resolución judicial que tenga por formalizado el allanamiento y/o desistimiento a la pretensión fiscal y una vez cancelado en su totalidad el referido plan de pagos, este Organismo podrá solicitar al juez el archivo de las actuaciones.

Por otra parte, para el caso que la solicitud de adhesión resulte anulada, o se declare el rechazo o caducidad del plan de facilidades de pago por cualquier causa, esta Administración Federal proseguirá con las acciones destinadas al cobro de la deuda en cuestión, conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO 13. — Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como en los casos que se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de este Organismo —una vez acreditada la adhesión al régimen y la presentación del formulario de declaración jurada N° 408 (Nuevo Modelo)— dispondrá el levantamiento de la respectiva medida cautelar.

En el supuesto que el embargo se hubiera trabado sobre depósitos a plazo fijo, el levantamiento se comunicará una vez producido su vencimiento.

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Resoluciones Generales

De tratarse de una medida cautelar que se hubiera efectivizado sobre fondos o valores depositados en cajas de seguridad, el levantamiento deberá disponerlo el juez que la hubiera decretado.

En todos los casos, con carácter previo al levantamiento, se procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de pago.

Las restantes medidas cautelares se mantendrán vigentes y a pedido del interesado, podrán sustituirse por otra medida precautoria o por garantía suficiente a satisfacción de esta Administración Federal.

De haberse dispuesto en sede administrativa, en el marco del Artículo 1122 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones, la suspensión del deudor en el ―Registro de Importadores y Exportadores‖, se procederá a través de las dependencias competentes al levantamiento de dicha medida, una vez que este Organismo valide por los medios que se establezcan al efecto, la consistencia de toda la información suministrada por el administrado para determinar la deuda a cuyo respecto se acoge al presente régimen. Aceptado el plan de facilidades de pago y constatado el débito de la primera cuota del mismo, se procederá al levantamiento de la suspensión.

La falta de ingreso de los honorarios, a que se refiere el Artículo 14 de la presente, no obstará al levantamiento o sustitución de las medidas aludidas precedentemente, siempre que se cumpla con los demás requisitos y condiciones dispuestos para adherir al plan de facilidades de pago.

El levantamiento de embargos o suspensiones alcanzará únicamente a las deudas incluidas en el respectivo plan.

ARTÍCULO 14. — El pago de los honorarios correspondientes a liquidaciones o estimaciones administrativas, se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos a través de ―Internet‖, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y complementarias. A tales fines, se accederá al sitio ―web‖ de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) utilizando la ―Clave Fiscal‖.

El ingreso de los honorarios correspondientes a juicios contenciosos u otros tipos de procesos, relativos a deudas aduaneras, se ingresarán en las cuentas ―FONDOS DE HONORARIOS‖ habilitadas al efecto.

ARTÍCULO 15. — El ingreso de las costas —excluido honorarios— se realizará y comunicará de la siguiente forma:

a) Si a la fecha de adhesión existiera liquidación firme de costas, su ingreso deberá ser efectuado dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos inmediatos posteriores a la citada fecha, e informado dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos, mediante nota, en los términos de la Resolución General N° 1.128, en la dependencia correspondiente de este Organismo.

b) Si no existiera a la fecha aludida en el inciso anterior liquidación firme de costas, su ingreso deberá ser realizado dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la fecha en que quede firme la liquidación judicial o administrativa, debiendo informarse dicho ingreso dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de haberse producido el mismo, mediante nota conforme a lo previsto por la Resolución General N° 1.128, en la dependencia interviniente de esta Administración Federal.

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Resoluciones Generales

ARTÍCULO 16. — En caso que el deudor no abonara los honorarios y/o costas en las formas y condiciones establecidas en este capítulo, se iniciarán o proseguirán, en su caso, las acciones destinadas al cobro de los mismos, conforme a la normativa vigente.

CAPÍTULO H - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 17. — La cancelación de las deudas en los términos del régimen de facilidades de pago previsto en la presente, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la adhesión, así como para mantener su vigencia, habilita al responsable para:

a) Obtener el ―Certificado Fiscal para Contratar‖ con los organismos de la Administración Nacional.

b) Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, según lo dispuesto por el Artículo 21 de la Resolución General N° 4.158 (DGI) y su modificación, con las limitaciones que prevé el Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001, sus modificatorios y complementarios.

c) Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el Artículo 26 de la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010 y sus modificaciones.

d) Levantamiento de la suspensión que por falta de pago hubiera dispuesto el área aduanera en el ―Registro de Importadores y Exportadores‖.

El rechazo del plan o su caducidad por cualquiera de las causales autorizadas, determinará la pérdida de los beneficios indicados en el presente artículo, a partir de la notificación de la resolución respectiva.

ARTÍCULO 18. — A los efectos de la interpretación y aplicación de la presente deberán considerarse, asimismo, las notas aclaratorias y citas de textos legales con números de referencia contenidas en el Anexo I.

ARTÍCULO. 19 — Apruébanse los Anexos I a IV que forman parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 20. — Las disposiciones establecidas por la presente entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. El sistema informático estará operativo a partir del día 1 de abril de 2015.

ARTÍCULO 21. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas

L.11.683 (t.o. en 1998 y sus modif.): L. 20.628 (t.o. en 1997): L. 23.349 (t.o.en 1997): L. 23.771: L. 24.625: L. 24.769: D. 814/2001: Bol. A.F.I.P. N° 49, ago. ‗2001, p. 1222 R.G. 4.158: Bol. D.G.I. N° 511, jul. '96, p. 1113 R.G.1.128: Bol. A.F.I.P. N° 53, dic. '2001, p. 2199 R.G. 1.217: Bol. A.F.I.P. N° 56, mar. '2002, p. 386

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Resoluciones Generales

R.G. 1.345: Bol. A.F.I.P. N° 64, nov. ' 2002, p. 1906 R.G. 1.566: Bol. A.F.I.P. N° 75, oct. ' 2003, p. 1789 R.G. 1.778: Bol. A.F.I.P. N° 90, ene. ' 2005, p. 80 R.G. 2.883: Bol. A.F.I.P. N° 158, set. ' 2010, p. 1796 R.G. 3.713: Bol. A.F.I.P. N° 210, ene. ' 2015, p. 177

ANEXO I (Artículo 18)

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 1°.

(1.1.) De acuerdo con lo preceptuado por la Ley N° 22.415 y sus modificaciones.

Artículo 5°.

(5.1.) Para utilizar el sistema informático denominado ―MIS FACILIDADES‖, se deberá acceder al sitio ―web‖ de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) e ingresar —además de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)— la ―Clave Fiscal‖ otorgada por esta Administración Federal.

El ingreso de la ―Clave Fiscal‖ permitirá al contribuyente y/o responsable autenticar su identidad.

Los sujetos que no posean la aludida ―Clave Fiscal‖ deberán gestionarla de acuerdo con las disposiciones de la Resolución General N° 3.713.

La información transferida tendrá el carácter de declaración jurada y su validez quedará sujeta a la verificación de la veracidad de los datos ingresados por el contribuyente y/o responsable.

(5.2.) Los datos informados con relación al tipo de cuenta y/o al banco donde se encuentra radicada la misma podrán ser modificados por el contribuyente y/o responsable.

A los fines de proporcionar la nueva Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), se deberá acceder al sitio ―web‖ de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

La sustitución de la citada clave tendrá efectos a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente, inclusive, al mes en que se efectuó el cambio, para el débito directo de las cuotas.

Cuando coexistan DOS (2) o más planes de un mismo contribuyente y/o responsable y éste desee utilizar diferentes cuentas de un mismo banco para que se efectúe el débito de las cuotas respectivas, tal circunstancia deberá ser previamente acordada por el responsable con la entidad bancaria. De igual manera deberá proceder en caso de modificar el número de cuenta por otro correspondiente a una cuenta de la misma entidad.

(5.3.) La línea de teléfono celular deberá encontrarse radicada en la República Argentina. Al servicio ―e-Ventanilla‖ se accederá con la ―Clave Fiscal‖ del contribuyente o responsable.

(5.4.) Una vez finalizada la transmisión electrónica del detalle de los conceptos e importes de las deudas, el sistema emitirá el respectivo acuse de recibo de la presentación realizada.

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Resoluciones Generales

ANEXO II (Artículo 3°)

DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS

Los montos de las cuotas a ingresar, que serán mensuales y consecutivas a partir de la segunda cuota, se calcularán con las siguientes fórmulas:

ANEXO III (Artículo 5°)

SISTEMA INFORMÁTICO ―MIS FACILIDADES‖

CARACTERÍSTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TÉCNICOS PARA SU USO

Este proceso informático permitirá informar las obligaciones aduaneras, impositivas y de los recursos de la seguridad social, y determinar el monto total consolidado, por cada uno de estos conceptos, por el que se solicitará un plan de facilidades de pago.

Una vez obtenido el importe adeudado, el sistema calculará las cuotas a cancelar, para luego transmitirlo electrónicamente, a efectos que se registre la adhesión al presente régimen.

La veracidad de los datos que se consignen en el plan confeccionado será de exclusiva responsabilidad del contribuyente.

1. Descripción general del sistema

El sistema permitirá informar el detalle de cada una de las obligaciones adeudadas, que puedan regularizarse por el presente régimen, así como indicar la cantidad de cuotas en que se realizará su cancelación.

Indicada tal cantidad, el sistema calculará el valor de las cuotas.

Además, generará los siguientes papeles de trabajo:

a) Detalle de las obligaciones que se pretenden regularizar.

b) Detalle de las cuotas.

c) Detalle de imputación de cuotas.

También generará el formulario de declaración jurada, que contendrá un resumen del total adeudado.

2. Requerimiento de ―hardware‖ y ―software‖

El usuario deberá contar con una conexión de ―Internet‖ a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital.

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Resoluciones Generales

Asimismo, deberá disponer de un navegador (Browser) ―Internet Explorer‖ o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.

3. Metodología para ingresar el detalle de las obligaciones adeudadas

El sistema requerirá en forma obligatoria la carga de los siguientes datos:

a) Fecha de consolidación.

b) Tipo de deuda a regularizar: impositiva, previsional o aduanera.

c) Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) en la que se debitarán cada una de las cuotas.

d) Número de teléfono de la persona debidamente autorizada, número de teléfono celular, compañía y dirección de correo electrónico.

Una vez ingresados esos datos, el usuario deberá indicar uno a uno los conceptos a incluir en el plan, los pagos imputados a esa deuda y si la deuda se encuentra en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución fiscal.

Con esa información el sistema determinará la deuda a regularizar, y requerirá al usuario que indique la cantidad de cuotas en las que cancelará el total consolidado, para posteriormente liquidar la primera cuota y siguientes.

De tratarse de multas y tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones, comprendidos en cargos suplementarios o en el procedimiento para las infracciones (autodeclaración):

a) El contribuyente efectuará una declaración previa al ingreso al sistema ―MIS FACILIDADES‖ en el que registrará el plan. A tal fin, deberá acceder con ―Clave Fiscal‖ al servicio ―Deudas Aduaneras‖, e ingresar los datos que el sistema requiera, a efectos de la determinación de la deuda y de la generación automática de una liquidación manual.

Para los contribuyentes que no se encuentren inscriptos en los ―Registros Especiales Aduaneros‖ en carácter de importador/exportador o importador/exportador ocasional, el servicio aduanero podrá generar, a solicitud del interesado, la liquidación aduanera (LMAN motivo AUDE), a los fines que el contribuyente pueda ingresar al sistema ―MIS FACILIDADES‖ para efectuar el plan de pagos.

b) Ingresará a la aplicación ―web‖ ―MIS FACILIDADES‖ a efectos que pueda seleccionarla e incluirla en un plan de facilidades.

c) Transmitirá electrónicamente la información de la deuda que se desea regularizar.

d) Como constancia de la presentación el sistema emitirá el acuse de recibo correspondiente.

ANEXO IV (Artículo 8°)

A - DÉBITO DIRECTO

1. OPERATORIA RELACIONADA CON LOS DÉBITOS

El débito directo en cuenta corriente o caja de ahorro preexistente del contribuyente y/o responsable o, en su caso, en ―Caja de Ahorro Fiscal‖ o ―Cuenta Corriente Especial Fiscal‖, del Banco de la Nación Argentina, se efectuará por el importe total de la cuota bajo la denominación ―Resolución General N° 3.756‖, el día 16 de cada mes.

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Resoluciones Generales

En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera podido efectuar el débito en la cuenta bancaria para la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.

Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente, siempre que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de las mismas.

Por consiguiente, a dichas fechas deberá estar disponible en la cuenta bancaria la suma necesaria para cancelar la cuota que vence y, en su caso, la correspondiente a los intereses resarcitorios.

Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro de las cuotas coincidan con días feriados o inhábiles se trasladarán al primer día hábil posterior siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de las cuotas se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria.

Asimismo, en caso de coincidir con el vencimiento de la cuota o mensualidad de otro plan de facilidades de pago vigente y no existan fondos suficientes para la cancelación de la totalidad de las obligaciones, esta Administración Federal no establecerá prioridad alguna para el cobro de ninguna de ellas.

2. COMPROBANTE DE PAGO

Será considerada como constancia válida el resumen emitido por la respectiva institución financiera donde conste la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del deudor y el importe de la cuota, así como la impresión con todos los datos de la obligación y del pago que emitirá el sistema informático habilitado por este Organismo.

B - CAJA DE AHORRO FISCAL O CUENTA CORRIENTE ESPECIAL FISCAL

Los contribuyentes y/o responsables interesados en utilizar la modalidad de pago Débito Directo en Caja de Ahorro Fiscal o Cuenta Corriente Especial Fiscal deberán solicitar en el Banco de la Nación Argentina, en cualquier sucursal o en la casa central, la apertura de una ―Caja de Ahorro Fiscal‖ o ―Cuenta Corriente Especial Fiscal‖.

Para la apertura de la citada caja de ahorro o cuenta corriente se deberá presentar, en la sucursal del mencionado banco, la constancia de acreditación de inscripción ante esta Administración Federal.

1. CARACTERÍSTICAS DE LA ―CAJA DE AHORRO FISCAL‖ O ―CUENTA CORRIENTE ESPECIAL FISCAL‖

El Banco de la Nación Argentina pactará con el contribuyente y/o responsable las condiciones de utilización de la ―Caja de Ahorro Fiscal‖ o de la ―Cuenta Corriente Especial Fiscal‖, en base a las normas del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) vigentes para ello, excepto en lo relativo a los costos que a continuación se detallan, que serán sin cargo para el titular:

a) Costo de apertura y mantenimiento mensual.

b) Provisión de una tarjeta de débito al primer titular de la cuenta.

c) Emisión de resumen de cuenta, como mínimo en forma trimestral.

d) Operaciones de depósitos y extracciones.

e) Operaciones de débito automático para pagos de impuestos, recursos de la seguridad social y demás tributos recaudados por esta Administración Federal.

En las condiciones de apertura a pactar con el contribuyente y/o responsable, el Banco de la Nación Argentina deberá además tener en cuenta lo siguiente:

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Resoluciones Generales

1.1. Depósito inicial: para la apertura de la ―Caja de Ahorro Fiscal‖ o ―Cuenta Corriente Especial Fiscal‖, no

podrá exigir al titular de la cuenta que deposite un importe inicial.

1.2. Otros titulares: podrá convenir con el contribuyente y/o responsable la inclusión de un segundo titular por él designado.

1.3. Moneda: en ―pesos‖.

1.4. Utilización de la ―Caja de Ahorro Fiscal‖ o ―Cuenta Corriente Especial Fiscal‖: el contribuyente y/o responsable podrá utilizar estas cuentas bancarias para efectuar cualquiera de las operaciones previstas en las comunicaciones del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), lo cual significa que su uso no estará restringido a los débitos o créditos que ordene esta Administración Federal.

2. OPERATORIA RELACIONADA CON LOS DÉBITOS Y COMPROBANTE DE PAGO

Respecto de la operatoria relacionada con los débitos y el comprobante de pago, será de aplicación lo establecido en el Apartado A precedente.

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.759: RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES, REGISTRACIÓN DE OPERACIONES E INFORMACIÓN. ―REGISTRO FISCAL DE IMPRENTAS, AUTOIMPRESORES E IMPORTADORES‖. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 100, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. NORMA MODIFICATORIA

Fecha: 27/03/15 B O.: 31/03/15

VISTO la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma estableció las condiciones para la incorporación al ―Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores‖, de quienes realicen la impresión y/o importación de determinados comprobantes, así como los procedimientos aplicables para la impresión y habilitación de dichos documentos.

Que por razones de administración tributaria, resulta necesario adecuar los plazos de vigencia de las autorizaciones de impresión de los comprobantes que se otorgue a los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, habilitado por el Ministerio de Desarrollo Social (monotributista social), atendiendo a su vulnerabilidad así como a la estacionalidad de la producción que hace que la facturación no sea continua.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Técnico Legal Impositiva y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

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Resoluciones Generales

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1.979 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el Artículo 20, por el siguiente:

―ARTÍCULO 20.- Tratándose de sujetos que inicien actividades o que adquieran la calidad de exentos, no alcanzados o responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, o que adhieran al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), excepto en este último caso, los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, habilitado por el Ministerio de Desarrollo Social (monotributista social), se otorgarán autorizaciones parciales según se indica a continuación:

a) Responsables habilitados a emitir comprobantes clase ―A‖, clase ―A‖ con la leyenda ―Pago en CBU INFORMADA‖ o clase ―M‖: de acuerdo con las disposiciones de la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y sus complementarias.

b) Para el resto de comprobantes alcanzados: durante los primeros TRES (3) meses contados a partir del inicio de actividades o del alta, las autorizaciones tendrán una vigencia de CIENTO VEINTE (120) días corridos desde la solicitud. El plazo fijado se reducirá o, en su caso, se denegará la autorización, en el supuesto de detectarse irregularidades.‖.

2. Incorpórese como punto 4. en el inciso b) del Artículo 22, el siguiente:

―4. Tramitado como pequeño contribuyente inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, habilitado por el Ministerio de Desarrollo Social (monotributista social): DOS (2) años.‖.

ARTÍCULO 2° — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas

R.G. 100: R.G. 1.575: Bol. A.F.I.P. N° 76, nov. ' 2003, p. 1949

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Resoluciones Generales

SEGURIDAD SOCIAL

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.757:: RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.834 (DGI), TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 712, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. NUEVO PROGRAMA APLICATIVO. NORMA MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIA

Fecha: 27/03/15 B O.: 31/03/15

VISTO la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que dicha resolución general estableció el procedimiento que deben observar los empleadores para determinar nominativamente e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

Que mediante las Resoluciones de la Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 3 del 12 de febrero de 2015 y N° 8 y N° 9 del 6 de marzo de 2015, se homologaron los Convenios de Corresponsabilidad Gremial celebrados entre las entidades representativas de la actividad yerbatera de la zona productora de las Provincias de Misiones y Corrientes y la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), así como entre la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA) y las entidades representativas de la producción vitivinícola de la Provincia de Neuquén, y entre la misma Federación y la Cámara Riojana de Productores Agropecuarios, respecto de los cuales ha prestado su conformidad el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Que los citados Convenios fueron celebrados dentro del marco dispuesto por la Ley N° 26.377 de Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social y por su Decreto Reglamentario N° 1.370 del 25 de agosto de 2008.

Que a través de los mismos se establece un procedimiento especial para el ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, a cargo de los productores yerbateros y vitivinícolas que revisten el carácter de empleadores de trabajadores rurales en las Provincias de Misiones y Corrientes, así como en las de Neuquén y La Rioja, respectivamente.

Que a efectos de poder identificar adecuadamente a los trabajadores comprendidos en los referidos convenios de corresponsabilidad gremial, resulta necesario incorporar nuevos códigos en el aplicativo que se utiliza para efectuar el cálculo de las obligaciones de la seguridad social.

Que por otra parte, a través de la Resolución N° 44 del 10 de febrero de 2015, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) dispuso las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del Artículo 9° de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, aplicables a partir del período devengado marzo de 2015.

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Resoluciones Generales

Que en orden a lo señalado en los considerandos precedentes y a la incorporación de otras funcionalidades, este Organismo ha adecuado sus sistemas informáticos, por lo que procede aprobar y poner a disposición de los empleadores una nueva versión del programa aplicativo denominado ―Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS‖.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social —conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias—, deberá efectuarse mediante la utilización de la Versión 39 del programa aplicativo denominado ―Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS‖, cuyas nuevas funcionalidades se detallan en el Anexo de la presente.

El mencionado sistema estará disponible en el sitio ―web‖ de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

El sistema ―Declaración en Línea‖ receptará las novedades de la nueva versión del programa aplicativo.

ARTÍCULO 2° — Modifícase la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase en la Tabla T03 ―Códigos de Situación de Revista‖ del Anexo IV, el siguiente código:

43 Empleado eventual en EU (para uso de la ESE) mes incompleto

b) Incorpóranse en la Tabla T03 ―Códigos de Modalidades de Contratación‖ del Anexo IV, los siguientes códigos:

985 CCG Vitivinícola de Neuquén

987 CCG Vitivinícola de La Rioja

994 CCG Yerba Mate Misiones y Corrientes

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Resoluciones Generales

ARTÍCULO 3° — Apruébanse la Versión 39 del programa aplicativo denominado ―Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS‖ y el Anexo que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 4° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al mes devengado marzo de 2015 y siguientes.

La obligación de utilización de la nueva versión del programa aplicativo o, en su caso, del sistema ―Declaración en Línea‖, comprende también las presentaciones de declaraciones juradas —originales o rectificativas— que se efectúen a partir de la vigencia de la presente, correspondientes a períodos anteriores.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas

L. 24.241: L. 26.377: Bol. A.F.I.P. N° 132, jul. ' 2008, p. 1347 D. 1.370/08: Bol. A.F.I.P. N° 135, oct. '2008, p. 1860 R.G. 712: Bol. A.F.I.P. N° 29, dic. '99, p. 2150

ANEXO (Artículo 1°)

PROGRAMA APLICATIVO ―SICOSS‖ - VERSIÓN 39

NUEVAS FUNCIONALIDADES

1. Se agrega el código de situación de revista 43 para ser utilizado por la empresa de servicios eventuales a partir del período devengado agosto de 2014, cuando el empleado permanezca parte del período en dicha empresa y el resto del mes en la empresa usuaria.

2. Se asignan los códigos de modalidades de contratación 994, 985 y 987, a fin de permitir la correcta identificación de los trabajadores comprendidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial del sector yerbatero de las Provincias de Misiones y Corrientes, y del sector vitivinícola de las Provincias de Neuquén y La Rioja, los cuales deberán ser utilizados a partir de la vigencia de dichos convenios.

3. Se actualizan los montos mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, aplicables al período devengado marzo de 2015 y siguientes, conforme a lo establecido por la Resolución N° 44/2015 de la ANSeS.

4. En el caso de personas físicas, sociedades de hecho o sociedades de responsabilidad limitada, se permite el uso de las modalidades de contratación habilitadas para microempleadores (301 a 306), controlando que dichos empleadores declaren un máximo de siete (7) empleados en el período, y que sólo cinco (5) de ellos utilicen el beneficio de reducción de alícuotas de contribuciones patronales.

5. Para el régimen de promoción de puestos nuevos de trabajo, establecido por el Título II de la Ley N° 26.940 se aplican diferentes porcentajes de reducción de contribuciones, según la cantidad de trabajadores declarados:

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Resoluciones Generales

• De 1 a 15 trabajadores (Modalidad de contratación 307 a 310)

• De 16 a 80 trabajadores (Modalidad de contratación 311 a 313)

6. Se incorpora una validación que no permite ingresar la condición 06 (prejubilables) para actividades 31, 97 y 98 y modalidades de contratación 301 a 315 referidas al régimen de la Ley N° 26.940.

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3:758: SISTEMA ―DECLARACIÓN EN LÍNEA‖. PROCEDIMIENTO PARA LA GENERACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS VÍA ―INTERNET‖. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.192, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. SU MODIFICACIÓN.

Fecha: 27/03/15 B O.: 6/04/15

VISTO la Resolución General N° 2.192, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general aprobó el sistema ―Declaración en línea‖, que permite, a través del sitio ―web‖ institucional, la confección de las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, mediante el acceso a la información actualizada existente en el servidor de este Organismo.

Que dicho sistema es de uso obligatorio para los empleadores que ocupan hasta CIEN (100) trabajadores registrados y opcional para los sujetos que registren entre CIENTO UNO (101) y DOSCIENTOS (200) empleados.

Que esta Administración Federal tiene como objetivo, entre otros, incrementar y optimizar la aplicación de los servicios que brinda, a fin de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Que el grado de avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos, permite ampliar el universo de los sujetos que utilizarán el sistema ―Declaración en línea‖, en forma progresiva hasta alcanzar a la totalidad de los empleadores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

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Resoluciones Generales

ARTÍCULO 1° — Modifícase la Resolución General N° 2.192, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyense en el segundo párrafo del Artículo 1° las expresiones ―CIEN (100)‖ y ―DOSCIENTOS (200)‖, por las expresiones ―DOSCIENTOS (200)‖ y ―TRESCIENTOS (300)‖, respectivamente.

b) Sustitúyense en el tercer párrafo del Artículo 1° las expresiones ―CIENTO UNO (101)‖, ―DOSCIENTOS (200)‖ y ―CIEN (100)‖, por las expresiones, ―DOSCIENTOS UNO (201)‖, ―TRESCIENTOS (300)‖ y ―DOSCIENTOS (200)‖, respectivamente.

c) Sustitúyese en el Artículo 2° la expresión ―DOSCIENTOS (200)‖, por la expresión ―TRESCIENTOS (300)‖.

ARTÍCULO 2° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o rectificativas, correspondientes a los períodos devengados abril de 2015 y siguientes.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas

R.G. 2.192: Bol. A.F.I.P. N° 115, feb. ' 2007, p. 316

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Disposiciones

DISPOSICIONES

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPOSICIÓN Nº 107/15(*): FINALIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DE JEFATURAS INTERINAS Y DE FIRMA RESPONSABLE EN JURISDICCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Fecha: 24/02/15 B O.: 4/03/15

VISTO la Actuación N° 10138-94-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Disposición N° 478/14 (AFIP), y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición citada en el visto de la presente, se rotaron a diversos agentes para cumplir funciones de Administradores de Aduanas Interinos en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que a la fecha, el agente Raúl Alfredo ASTORGA ALANIS no ha dado cumplimiento a su designación en el carácter de Administrador Interino en la Aduana Formosa, circunstancia por la cual corresponde dejar sin efecto la misma.

Que por lo expuesto, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior propone dar por finalizadas funciones y designar a diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Jefes Interinos y de Firma Responsable, de diversas Unidades de Estructura en el ámbito de su jurisdicción.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

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Disposiciones

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que con relación al traslado del personal cuya relación laboral se encuentra regulada por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10), resulta pertinente recordar que el artículo 67 de dicho cuerpo normativo establece que el personal podrá ser trasladado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, todas las veces que las necesidades de servicio así lo exijan.

Que la normativa convencional prevé el derecho del agente a percibir determinados conceptos que tienen en vista compensar al mismo de los menoscabos que pudiere sufrir como consecuencia del traslado, tales como la indemnización por tal concepto, compensación por residencia, pasajes para el agente y grupo familiar, compensación por desarraigo y reintegro de gastos.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que se cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

Que a los fines de disponer la cobertura definitiva de los cargos de Administradores de Aduanas de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior que por este acto se designan, corresponde delegar en la Subdirección General de Recursos Humanos, para que proceda a completar el proceso de selección, instrumentando las acciones y dictando las normas de procedimiento que fueran necesarias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Dejar sin efecto la designación del agente Raúl Alfredo ASTORGA ALANIS (Legajo N° 17672-9) en el carácter de Administrador Interino de la Aduana Formosa producida a través del Artículo 1° de la Disposición N° 478/14 (AFIP).

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Disposiciones

ARTÍCULO 2° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

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Disposiciones

ARTICULO 3° — Delegar en la Subdirección General de Recursos Humanos, para que dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de la publicación, proceda a completar el proceso de selección, instrumentando las acciones y dictando las normas de procedimiento que fueran necesarias, para la cobertura de los cargos de Administradores de Aduanas de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior mencionados en el Artículo precedente.

ARTICULO 4° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas D. 1.156/96: D. 618/97: D. 1.399/01: Bol. A.F.I.P. N° 53, dic. ‗2001, p. 2101 D. 1.322/05: Disp. 478/14 (AFIP): Bol. A.F.I.P. N° 209, dic. ' 2014, p. 3056

_________________

(*) Nota Aclaratoria (B.O. 06/03/15, página 52)

DISPOSICIÓN Nº 120/15: FINALIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DE DIRECTOR INTERINO DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL RIESGO

Fecha: 2/03/15 B O.: 4/03/15

VISTO la Actuación N° 13653-3-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, el Ingeniero Eduardo Martín DEVOTTO pone a disposición de la Superioridad el cargo de Director de la Dirección de Gestión del Riesgo y gestiona su traslado a la Dirección Regional Aduanera Córdoba.

Que la Subdirección General de Control Aduanero considera oportuno aceptar tal decisión, propiciando la finalización de sus funciones en el carácter señalado y gestionando asimismo designar como Director Interino de la aludida Dirección al Contador Público Miguel Ángel GALEANO.

Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto N° 491/02 y su aclaratorio, Decreto N° 601/02 (artículo 2°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que

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Disposiciones

no genera una mayor erogación presupuestaria en razón de las modificaciones que la misma implica.

Que a los fines de disponer la cobertura definitiva del cargo de Director de la Dirección de Gestión del Riesgo, corresponde delegar en la Subdirección General de Recursos Humanos, para que proceda a completar el proceso de selección, instrumentando las acciones y dictando las normas de procedimiento que fueran necesarias.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

(*) A su pedido.

ARTÍCULO 2° — Delegar en la Subdirección General de Recursos Humanos, para que dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de la publicación, proceda a completar el proceso de selección, instrumentando las acciones y dictando las normas de procedimiento que fueran necesarias, para la cobertura del cargo de Director de la Dirección de Gestión del Riesgo.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas D. 491/02: D. 601/02:

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Disposiciones

DISPOSICIÓN N° 125/15: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. DISPOSICIÓN AFIP N° 13/15. S/PRÓRROGA

Fecha: 4/03/15 B O.: 6/03/15

VISTO la Disposición AFIP N° 13 del 9 de enero de 2015 y la Actuación SIGEA N° 12128-19-2015 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición citada en el VISTO se efectuaron adecuaciones en la estructura organizativa de la Dirección General de Aduanas.

Que a fin de concluir con las tareas de implementación y puesta en funcionamiento de modificaciones mencionadas, surge la necesidad de prorrogar la vigencia dispuesta en el artículo 68 de la Disposición AFIP N° 13/15.

Que la Dirección General de Aduanas y las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior han prestado su conformidad.

Que el Departamento Evaluación y Diseño Organizacional y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Prorrogar el plazo del artículo 68 de la Disposición AFIP N° 13/15 hasta el día 6 de abril de 2015.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas

Disp. 13/15 (AFIP): Bol. A.F.I.P. N° 210, ene. ' 2015, p. 276

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Disposiciones

DISPOSICIÓN Nº 127/15: S/FINALIZACIÓN DE FUNCIONES . AGENTE RAFAEL CARLOS FIOCCA

Fecha: 4/03/15 B O.: 9/03/15

VISTO la Actuación Sigea N° 10138-97-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Disposición N° 478/2014 (AFIP), y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, el agente Rafael Carlos FIOCCA presenta la renuncia al cargo de Administrador Interino de la Aduana San Antonio Oeste de la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia que fuera designado a través de la Disposición N° 478/2014 (AFIP).

Que atendiendo a las razones invocadas, corresponde su aceptación.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Aceptar la renuncia al cargo presentada por el agente que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que seguidamente se indica:

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése conocimiento a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas

Disp. 478/14 (AFIP): Bol. A.F.I.P. N° 209, dic. ' 2014, p. 3056

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Disposiciones

DISPOSICIÓN N° 130/15: FINALIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Fecha: 5/03/15 B O.: 6/03/15

VISTO la renuncia al cargo de Director General de la Dirección General de Aduanas presentada por el Contador Público Carlos Alberto SANCHEZ, y

CONSIDERANDO:

Que atendiendo a las razones invocadas, corresponde su aceptación.

Que como consecuencia de ello y teniendo en cuenta el cargo de conducción superior de que se trata, resulta necesario instrumentar la cobertura del mismo, procediendo a la designación del Contador Público Guillermo MICHEL, en el cargo de Director General de la Dirección General de Aduanas.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Aceptar la renuncia presentada por el Contador Público Carlos Alberto SANCHEZ (Legajo N° 35.776/09) al cargo de Director General de la Dirección General de Aduanas.

ARTÍCULO 2° — Limitar la licencia sin goce de haberes otorgada en su momento al Contador Público Carlos Alberto SANCHEZ (Legajo N° 35.776/09), quien se reintegrará a su respectivo cargo de planta permanente del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10).

ARTÍCULO 3° — Designar al Contador Guillermo MICHEL (Legajo N° 42.915/25) en el carácter de Director General de Dirección General de Aduanas, quien permanecerá con licencia sin goce de haberes en su respectivo cargo de planta permanente, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10).

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése conocimiento a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

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Disposiciones

DISPOSICIÓN Nº 131/15: FINALIZACIÓN DE FUNCIONES Y DESIGNACIÓN DEL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE COORDINACIÓN TÉCNICA INSTITUCIONAL Y DEL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL PALERMO (OPIM)

Fecha: 6/03/15 B O.: 9/03/15

VISTO que se encuentra vacante el cargo de Subdirector General de Coordinación Técnico Institucional, y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de ello y teniendo en cuenta el cargo de conducción superior de que se trata, resulta necesario instrumentar la cobertura del mismo, procediendo a la designación del Contador Público Julián María CORONEL en el carácter de Subdirector General de la citada Subdirección General, quien se viene desempeñando en el carácter de Director de la Dirección Regional Palermo en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.

Que asimismo, se gestiona designar en el carácter de Directora Interina de la Dirección Regional Palermo a la Contadora Pública Natalia MONDINO, quien viene desempeñando las funciones de Jefa Interina del Departamento Gestión de Información Internacional en el ámbito de la Subdirección General de Fiscalización.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

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Disposiciones

ARTÍCULO 2° — Durante el ejercicio del cargo, se le concederá al Contador Público Julián María CORONEL (Legajo N° 42.839/81) licencia sin goce de haberes en su respectivo cargo de Planta Permanente, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10).

ARTÍCULO 3° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas

D. 1.322/05:

DISPOSICIÓN 140/15: FINALIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DEL SUBDIRECTOR DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR Y DEL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CÓRDOBA

Fecha: 18/03/15 B O.: 19/03/15

VISTO la Actuación N° 10138-178-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, se gestiona la finalización y designación de funciones de diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Director Interino y Subdirector General en diversas Unidades de Estructura.

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Disposiciones

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

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Disposiciones

ARTÍCULO 2° — Limitar la licencia sin goce de haberes otorgada en su momento al funcionario Cesar Eduardo BALCEDA (Legajo N° 27.923-4), quien se reintegrará a su respectivo cargo de Planta Permanente del CCT 56/92 - Laudo N° 16/92 E (T.O. Resolución S.T. N° 924/10).

ARTÍCULO 3° — Durante el ejercicio del cargo, se le concederá a la funcionaria María Cristina Margarita MELENDEZ (Legajo N° 18.839-5) licencia sin sueldo en su respectivo cargo de Planta Permanente, de acuerdo a lo establecido en el CCT 56/92 - Laudo N° 16/92 E (T.O. Resolución S.T. N° 924/10).

ARTÍCULO 4° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas

D. 618/97 D. 1.322/05

DISPOSICIÓN Nº 141/15: FINALIZACIÓN DE FUNCIONES DE ADMINISTRADOR DE LA ADUANA CONCORDIA

Fecha: 18/03/15 B O.: 20/03/15

VISTO la Actuación N° 12239-208-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior por razones de índole operativa y organizacional propone dar por finalizadas las funciones que le

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AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015 892

Disposiciones

fueran asignadas oportunamente al Abogado Raúl Ricardo DOXANDABARAT en el carácter de Administrador Interino de la Aduana Concordia de la Dirección Regional Aduanera La Plata.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las poli-políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.

Que a los fines de disponer la cobertura definitiva del cargo corresponde delegar en la Subdirección General de Recursos Humanos, para que proceda a completar el proceso de selección, instrumentando las acciones y dictando las normas de procedimiento que fueran necesarias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

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Disposiciones

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas la función del agente que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

ARTÍCULO 2° — Delegar en la Subdirección General de Recursos Humanos, para que dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de la publicación, proceda a completar el proceso de selección, instrumentando las acciones y dictando las normas de procedimiento que fueran necesarias, para la cobertura del cargo de Administrador de la Aduana Concordia de la Dirección Regional Aduanera La Plata.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas

D. 1.156/96 D. 618/97 D. 1399/01

DISPOSICIÓN 144/15: CONTADOR PÚBLICO HORACIO JUSTO CURIEN (LEGAJO N° 42.819/66). S/DESIGNACIÓN COMO OFICIAL DE CUMPLIMIENTO Y OFICIAL DE ENLACE, EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 20 BIS Y 12 DE LA LEY N° 25.246

Fecha: 19/03/15 B O.: 25/03/15

VISTO la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 618 de fecha 10 de julio de 1997 y 290 del 27 de marzo de 2007 y sus modificatorias, la Disposición N° 388 (AFIP) del 2 de noviembre de 2011 y la Resolución UIF N° 220 de fecha 23 de noviembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines del cumplimiento del deber de información que recae sobre los sujetos obligados estatuido por el Artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, su Artículo 20 bis dispone que, para el caso de que el sujeto obligado se trate de un organismo público de los enumerados en los incisos 6 y 15 del Artículo 20, deberá designarse un Oficial de Cumplimiento a los efectos de formalizar las presentaciones que se efectúen en el marco de las obligaciones establecidas por la ley y las directivas e instrucciones emitidas en consecuencia.

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Disposiciones

Que mediante el Artículo 12 de la referida ley se prescribe que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA debe contar con el apoyo de oficiales de enlace designados por los titulares de, entre otros, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, quienes tendrán como función la consulta y coordinación institucional entre dicha unidad y este Organismo, debiendo ser funcionarios jerarquizados o directores de los entes que representan.

Que en el marco de las funciones asignadas por el Decreto N° 618/97 y sus modificatorios a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, se dispuso la creación de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN FINANCIERA, mediante Disposición N° 388/11 (AFIP).

Que por Disposición N° 450/11 (AFIP), se nombró Oficial de Cumplimiento y de Enlace al Abogado y Contador Público Guillermo MICHEL, resultando oportuno en esta instancia dejar sin efecto dicha designación y nombrar en su reemplazo al actual Subdirector General de Fiscalización del Organismo, Contador Público Horacio Justo CURIEN, Legajo N° 42.819/66, de quien depende la citada DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN FINANCIERA, para las funciones de que se trata.

Que las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recursos Humanos han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto la designación del Abogado y Contador Público Guillermo MICHEL (Legajo N° 42.915/25) en el carácter de Oficial de Cumplimiento y Oficial de Enlace, en los términos de los Artículos 20 bis y 12 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, respectivamente, efectuada mediante Disposición N° 450/11 (AFIP) del 14 de diciembre de 2011.

ARTÍCULO 2° — Desígnase Oficial de Cumplimiento en los términos del Artículo 20 bis de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y Oficial de Enlace entre esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA en los términos del Artículo 12 de la citada ley al Subdirector General de la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, Contador Público Horacio Justo CURIEN (Legajo N° 42.819/66).

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

RICARDO ECHEGARAY

Referencias Normativas

L.25.246: Bol. A.F.I.P. N° 44, mar. ‗2001, p. 301 D. 618/97: Res. 220/11 (UIF): Bol. A.F.I.P. N° 173, dic. ' 2011, p. 2945

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AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015 895

Disposiciones

Disp. 388/11 (AFIP): Bol. A.F.I.P. N° 172, nov. ' 2011, p. 2711 Disp. 450/11 (AFIP): Bol. A.F.I.P. N° 173 dic. ' 2011, p. 3032

DISPOSICIÓN Nº 154/15: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LAS SUBDIRECCIONES GENERALES DE RECAUDACIÓN Y DE AUDITORÍA INTERNA. S/ADECUACIÓN.

Fecha: 24/03/15 B O.: 27/03/15

VISTO las Actuaciones SIGEA N° 15070-106-2014 y 13288-379-2015 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la primera Actuación citada en el VISTO se tramita la adecuación de la estructura organizativa de la Dirección de Procesos de Recaudación, existente en la Subdirección General de Recaudación.

Que en virtud del cumplimiento del Plan Estratégico Institucional se ha identificado una oportunidad de mejora en la promoción del cumplimiento voluntario, acercando las etapas de detección de desvíos y de control al momento del incumplimiento, mediante la utilización de información previa.

Que dichos procesos promueven la corrección de la conducta de los contribuyentes y/o responsables, en forma previa a la iniciación formal de una actuación tradicional de gestión ante incumplimientos, minimizando así tiempos y costos tanto para el contribuyente como para el fisco, resultando propicio efectuar adecuaciones en el accionar de la mencionada Dirección.

Que por otra parte, razones de índole funcional indican la conveniencia de introducir modificaciones en la estructura organizativa de la Subdirección General de Auditoría Interna, sustentadas en la necesidad de contar con una supervisión directa sobre las respuestas institucionales en materia de procesos legales y operativos que esta Administración Federal deba efectuar.

Que la Dirección General Impositiva ha tomado conocimiento.

Que las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Coordinación Técnico Institucional y de Auditoría Interna han prestado su conformidad.

Que el Departamento Evaluación y Diseño Organizacional y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

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Disposiciones

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada ―Auditoría de Cumplimiento Obligatorio‖ dependiente del Departamento Auditoría Legal Administrativa, existente en el ámbito de la Dirección de Auditoría de Procesos Legales de la Subdirección General de Auditoría Interna, pase a depender de la Dirección de Auditoría de Procesos Legales.

ARTÍCULO 2° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada ―Auditoría de Procesos Legales de Soporte‖ dependiente del Departamento Auditoría Legal Administrativa, pase a depender del Departamento Auditoría Legal Operativa, en el ámbito de la Dirección de Auditoría de Procesos Legales, manteniendo idéntica acción y tareas.

ARTÍCULO 3º — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada ―Auditoría Legal Operativa‖ dependiente de la Dirección de Auditoría de Procesos Legales, pase a denominarse ―Auditoría Legal Operativa y de Soporte‖, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

ARTÍCULO 4° — Eliminar de la estructura organizativa la unidad con nivel de Departamento denominada ―Auditoría Legal Administrativa‖, dependiente de la Dirección de Auditoría de Procesos Legales.

ARTÍCULO 5° — Reemplazar en la estructura organizativa vigente el Anexo A41 y, en su parte pertinente, los Anexos B34 y B41, por los que se aprueban por la presente.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

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Disposiciones

ANEXO A41

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Disposiciones

ANEXO B34

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN

DIRECCIÓN DE PROCESOS DE RECAUDACIÓN

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Ejecutar, controlar y mejorar los procesos asociados al control del cumplimiento y a la gestión ante el incumplimiento de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.

Realizar el análisis del impacto en las acciones de recaudación implementadas y de la efectividad de los procesos de recaudación y de las herramientas informáticas y administrativas que soportan su ejecución.

ACCIONES

1. Coordinar, en el marco de la estrategia de recaudación definida en el planeamiento institucional, la elaboración de planes, indicadores y proyectos funcionales con la participación de las distintas áreas operativas y centrales involucradas.

2. Definir los procedimientos vinculados a la administración de las actividades de control del cumplimiento y gestión ante el incumplimiento y propiciar la normativa interna que resulte necesaria para su implementación.

3. Intervenir en la generación de acciones de control extensivo de recaudación promoviendo la reparación masiva de las inconsistencias detectadas.

4. Participar en la definición y homologación funcional de los sistemas informáticos de recaudación que soporten las acciones relacionadas con el control del cumplimiento y la gestión ante el incumplimiento.

5. Supervisar el desarrollo y la administración de sistemas de información de gestión que permitan obtener, procesar y analizar los datos necesarios para evaluar y difundir los resultados obtenidos en la gestión de los procesos de recaudación.

6. Supervisar el desarrollo de programas específicos para la mejora continua de los procesos de control del cumplimiento y gestión ante el incumplimiento, promoviendo la aplicación generalizada de buenas prácticas de gestión de procesos y evaluando su grado de desarrollo y cumplimiento.

7. Recepcionar, registrar y despachar la documentación que ingrese a la Dirección, realizar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes patrimoniales asignados, ejecutar las distintas tareas administrativas, atender los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y administrar y comunicar al área pertinente los movimientos de los fondos de la Caja Chica asignada a la Dirección.

DEPARTAMENTO GESTIÓN DE PROCESOS DE RECAUDACIÓN

ACCIÓN

Coordinar la ejecución de las acciones de control de cumplimiento y gestión ante el incumplimiento, así como también definir y administrar los procedimientos generales y específicos necesarios para su desarrollo.

Entender en la definición, el seguimiento y la evaluación de planes de recaudación.

TAREAS

1. Definir y administrar los procedimientos vinculados al control del cumplimiento y la gestión ante el incumplimiento y propiciar la elaboración de la normativa interna necesaria para su aprobación y difusión.

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Disposiciones

2. Participar en el análisis y la revisión de los sistemas informáticos de recaudación que soporten los procesos y las acciones relacionadas con el control del cumplimiento y la gestión ante el incumplimiento.

3. Promover la reparación masiva de las inconsistencias detectadas a través de controles extensivos sobre el universo de contribuyentes y/o responsables, y sus obligaciones de empadronamiento, determinación, presentación y pago de tributos y accesorios.

4. Coordinar la elaboración de planes de recaudación.

5. Coordinar la definición de objetivos de desempeño a consignar en los planes institucionales y participar de la evaluación de la información sobre su cumplimiento.

6. Entender en la supervisión y conformidad de los servicios prestados por terceros relacionados con las actividades de gestión ante el incumplimiento.

DEPARTAMENTO EVALUACIÓN Y DESARROLLO DE PROCESOS

ACCIÓN

Entender en el desarrollo y la administración de los sistemas de información que permitan obtener, procesar y analizar los datos necesarios para la medición del impacto de las acciones de recaudación y, en particular, para la evaluación y comunicación de los resultados de los procesos de recaudación.

TAREAS

1. Definir, implementar y administrar sistemas de información de la gestión de los procesos de recaudación, a partir de los datos residentes en las bases de datos institucionales y de aquellos obtenidos en forma directa de las áreas involucradas.

2. Supervisar las actividades de seguimiento y análisis de la información de gestión de las áreas involucradas en los planes y procesos bajo responsabilidad de la Dirección.

3. Analizar las acciones desarrolladas en forma masiva y generar reportes que permitan evaluar los resultados.

4. Promover la implementación de aplicaciones informáticas específicas que soporten las acciones de control extensivo, desde la generación de universos de contribuyentes y/o responsables, y puesta a disposición de las áreas operativas hasta la finalización de cada caso y evaluación de los resultados.

5. Participar en la elaboración de la información necesaria para la formulación de los planes de recaudación y, específicamente, para la definición de medidas y objetivos de desempeño.

6. Supervisar la generación de reportes analíticos a partir del resultado de las evaluaciones realizadas.

7. Entender en el desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones informáticas que soporten las actividades de las distintas áreas de la Dirección.

8. Elaborar la información necesaria que permita evaluar las capacidades internas de las áreas involucradas en la gestión de los procesos de recaudación.

9. Supervisar la administración de los accesos a los sistemas informáticos de recaudación y cobranza, en el marco de la política institucional de seguridad informática vigente.

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Disposiciones

ANEXO B41

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA INTERNA

DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE PROCESOS LEGALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Subdirector General en la evaluación del sistema de control interno y de gestión respecto de los procesos legales y en lo concerniente al cumplimiento de las intervenciones de carácter obligatorio asignadas, respetando las pautas emitidas por la Sindicatura General de la Nación y demás instancias competentes, promoviendo la observancia de las normas sobre ética y ejercicio de la función pública.

ACCIONES

1. Colaborar con la Subdirección General en la confección del Plan Anual de Auditoría y participar en el proceso de identificación y evaluación de los riesgos, en materia de su competencia.

2. Entender, en materia de su competencia, en la ejecución del Plan Anual de Auditoría por parte de las áreas que le dependen, asegurando el cumplimiento razonable de los estándares y directivas que sean establecidos por las instancias competentes.

3. Proponer modificaciones a los programas de auditoría, considerando los riesgos involucrados.

4. Proyectar los informes de auditoría de los procesos de su competencia y elevarlos a consideración del Auditor Interno.

5. Proponer a la Subdirección General el tratamiento a otorgar a las observaciones pendientes de regularización, y efectuar el seguimiento considerando la criticidad del riesgo involucrado.

6. Entender en la evaluación de situaciones presuntamente anómalas detectadas y de denuncias sobre el personal del Organismo relacionadas con el desempeño de sus funciones y derivar las conclusiones a las dependencias con competencia en la materia.

7. Entender en el control del cumplimiento de las respuestas institucionales brindadas por la Administración Federal, en materia de procesos legales y operativos.

8. Entender en el control de las intervenciones de carácter obligatorio vinculadas a los procesos de reconocimiento de deuda y de gestión de juicios.

9. Prestar apoyo y asesoramiento técnico cuando fuere dispuesto por el Auditor Interno.

DIVISIÓN AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO

ACCIÓN

Ejecutar el Plan Anual de Auditoría mediante la evaluación del sistema de control interno y de gestión respecto de las deudas del Organismo reconocidas en sede administrativa y las intervenciones de carácter obligatorio asignadas, promoviendo la observancia de las normas sobre ética y ejercicio de la función pública.

TAREAS

1. Ejecutar el Plan Anual de Auditoría mediante la evaluación del sistema de control interno y de gestión respecto de los trámites de reconocimiento en sede administrativa de deudas contraídas por el Organismo.

2. Efectuar el seguimiento y el control de las auditorías externas de carácter obligatorio vinculado a los procesos legales y operativos.

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Disposiciones

3. Controlar el cumplimiento de las respuestas institucionales brindadas por la Administración Federal, a Organismos Externos, en materia de procesos legales operativos y de soporte.

4. Elaborar informes de auditoría y ponerlos a consideración de la Dirección.

5. Prestar asistencia técnica, en materia de su competencia, cuando sea requerido por dependencias de la Subdirección General.

DEPARTAMENTO AUDITORÍA LEGAL OPERATIVA Y DE SOPORTE

ACCIÓN

Entender en la ejecución del Plan Anual de Auditoría, mediante la evaluación del sistema de control interno y de gestión respecto de los procesos legales en materia aduanera, impositiva, de los recursos de la seguridad social y de soporte, promoviendo la observancia de las normas sobre ética y ejercicio de la función pública.

TAREAS

1. Supervisar las tareas de ejecución y seguimiento de las auditorías y controles en materia de su competencia, asegurando el cumplimiento razonable de los estándares y directivas que sean establecidos por la SIGEN y demás instancias competentes.

2. Proponer modificaciones a los programas de auditoría y controles encomendados y evaluar los planes y procedimientos de trabajo para su ejecución.

3. Evaluar los proyectos de informes de auditoría y demás informes emitidos por las áreas que le dependen y ponerlos a la consideración de la Dirección.

4. Supervisar el análisis de las denuncias contra el personal de la AFIP y las situaciones presuntamente anómalas detectadas que les sean asignadas, y proponer cursos de acción a la Dirección.

5. Prestar asistencia técnica, en materia de su competencia, en los casos que le sea requerida por las dependencias de la Subdirección General.

DIVISIÓN AUDITORÍA DE PROCESOS LEGALES DE SOPORTE

ACCIÓN

Ejecutar el Plan Anual de Auditoría mediante la evaluación del sistema de control interno y de gestión respecto de los procesos legales de soporte y en lo concerniente al cumplimiento de las intervenciones de carácter obligatorio vinculadas a los procesos en cuestión, promoviendo la observancia de las normas sobre ética y ejercicio de la función pública.

TAREAS

1. Ejecutar las auditorías relativas a los procesos legales de soporte así como las referidas a la gestión de juicios y efectuar el seguimiento de las observaciones y acciones correctivas.

2. Proponer planes y procedimientos de trabajo para ejecutar las auditorías y controles asignados.

3. Elaborar informes de auditoría y otros informes y ponerlos a consideración la Dirección.

4. Prestar asistencia técnica, en materia de su competencia, cuando sea requerido por dependencias de la Subdirección General.

5. Analizar las denuncias contra el personal de la AFIP y las situaciones presuntamente anómalas detectadas que les sean asignadas, y proponer cursos de acción a la Dirección.

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Disposiciones

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DISPOSICIÓN Nº 128/15: FINALIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DE JEFATURAS INTERINAS EN JURISDICCIÓN DE LA DIRECCIÓN REGIONAL OESTE

Fecha: 10/03/15 B O.: 12/03/15

VISTO la Actuación N° 10138-105-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, la Contadora Pública Melisa ANASTASIO solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el carácter de Jefa Interina de la División Fiscalización N° 1 de la Dirección Regional Oeste.

Que asimismo, la citada Dirección Regional propone dar por finalizadas funciones y designar a diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Jefes Interinos de diversas Unidades de Estructura en el ámbito de su jurisdicción.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas y de la Dirección General Impositiva.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

MARÍA SIOMARA AYERÁN.

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Disposiciones

Referencias Normativas

D. 1.322/05:

DISPOSICIÓN Nº 140/15: FINALIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DE JEFA INTERINA DE LA AGENCIA SANTIAGO DEL ESTERO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN Y DE LA AGENCIA RAFAELA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SANTA FE

Fecha: 13/03/15 B O.: 20/03/15

VISTO la Actuación N° 10138-108-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, el Contador Público Omar Pedro FENOGLIO presenta la renuncia al cargo de Jefe Interino de la Agencia Santiago del Estero de la Dirección Regional Tucumán que fuera designado a través de la Disposición N° 20/15 (SDG RHH).

Que la citada Dirección Regional accede a lo solicitado y gestiona designar en idéntico carácter y cargo a la Abogada Ana María Mercedes COENDA, quien se viene desempeñando como Jefa Interina de la Sección Administrativa de la Dirección de Contencioso.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior y de la Dirección General Impositiva.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

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AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015 904

Disposiciones

ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese..

MARÍA SIOMARA AYERÁN

Referencias Normativas

D. 1.322/05: Disp. 20/15 (SDG RHH): Bol. AFIP Nº 210, ene. 2015, p. 311

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS

DISPOSICIÓN Nº 4/15: MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICION Nº 91/10 (SDG OPII). RÉGIMEN DE REEMPLAZO EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL JUNÍN

Fecha: 24/02/15 B O.: 2/03/15

VISTO la actuación SIGEA Nº 11343-14-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,

CONSIDERANDO:

Que por la misma, la Jefatura de la Dirección Regional Junín propone modificar el régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento de su Jefatura natural, establecido mediante Disposición Nº 91/10 (SDG OPII).

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición Nº 487/07 (AFIP).

Por ello,

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AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015 905

Disposiciones

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS

DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la jefatura natural de la Dirección Regional Junín dependiente de la Subdirección General Operaciones Impositivas Metropolitanas el que quedará establecido de la siguiente forma: como 1er reemplazante la Jefatura de la DIVISION REVISION Y RECURSOS (DI RJUN), como 2do. reemplazante la Jefatura de la DIVISION FISCALIZACION Nº 1 (DI RJUN).

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

KARINA ELISABET VENIER.

DISPOSICIÓN Nº 5/15: MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN Nº 47/12 (SDG OPII). RÉGIMEN DE REEMPLAZOS EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ROSARIO I

Fecha: 24/02/15 B O.: 2/03/15

VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP Nº 11576-14-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la misma, la Jefatura de la Dirección Regional Rosario I propone modificar el régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento de su Jefatura natural, establecido mediante Disposición Nº 47/12 (SDG OPII).

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición Nº 487/07 (AFIP).

Por ello,

LA SUBDIRECTORA DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS

DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la jefatura natural de la Dirección Regional Rosario I dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, el que quedará establecido de la siguiente forma: como 1er. reemplazante la Jefatura de la DIVISIÓN FISCALIZACIÓN Nº 3 (DI RRO1), como 2do. reemplazante la Jefatura de la DIVISIÓN INVESTIGACIÓN (DI RRO1).

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015 906

Disposiciones

KARINA ELISABET VENIER.

Referencias Normativas

Disp. 47/12 (SDG OPII): Bol. A.F.I.P. N° 181, ago. ' 2012, p. 2245

DISPOSICIÓN Nº 6/15: MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICION Nº 36/10 (SDG OPIM). RÉGIMEN DE REEMPLAZO EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MICROCENTRO

Fecha: 24/02/15 B O.: 2/03/15

VISTO la actuación SIGEA Nº 10717-12-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,

CONSIDERANDO:

Que por la misma, la Jefatura de la Dirección Regional Microcentro propone modificar el régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento de su Jefatura natural, establecido mediante Disposición Nº 36/10 (SDG OPIM).

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición Nº 487/07 (AFIP).

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS

DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la jefatura natural de la Dirección Regional Microcentro dependiente de la Subdirección General Operaciones Impositivas Metropolitanas el que quedará establecido de la siguiente forma: como 1er reemplazante la Jefatura de la DIVISION INVESTIGACIÓN (DI RMIC), como 2do. reemplazante la Jefatura de la DIVISIÓN FISCALIZACIÓN Nº 3 (DI RMIC), como 3er. reemplazante la Jefatura de la DIVISION REVISION Y RECURSOS II (DI RMIC).

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

KARINA ELISABET VENIER.

DISPOSICIÓN Nº 7/15:

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AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015 907

Disposiciones

MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICION Nº 12/12 (SDG OPIM). RÉGIMEN DE REEMPLAZO EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO

Fecha: 24/02/15 B O.: 2/03/15

VISTO la actuación SIGEA Nº 10579-11-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,

CONSIDERANDO:

Que por la misma, la Jefatura de la Dirección Regional Centro propone modificar el régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento de su Jefatura natural, establecido mediante Disposición Nº 12/12 (SDG OPIM).

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición Nº 487/07 (AFIP).

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE

OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la jefatura natural de la Dirección Regional Centro dependiente de la Subdirección General Operaciones Impositivas Metropolitanas el que quedará establecido de la siguiente forma: como 1er reemplazante la Jefatura de la DIVISIÓN FISCALIZACION Nº 3 (DI RCEN), como 2do. reemplazante la Jefatura de la DIVISIÓN REVISION Y RECURSOS I (DI RCEN), como 3er. reemplazante la Jefatura de la DIVISIÓN FISCALIZACION Nº 4 (DI RCEN).

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

KARINA ELISABET VENIER.

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR

DIRECCIÓN REGIONAL MENDOZA

DISPOSICIÓN Nº 31/15: RÉGIMEN DE REEMPLAZO DE JEFATURA DEL DISTRITO VILLA MERCEDES

Fecha: 20/02/15 B O.: 2/03/15

VISTO la Actuación SIGEA Nº 11973-9-2015, del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la Disposición Nº 27/2011 (DI RMEN), y

CONSIDERANDO:

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AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015 908

Disposiciones

Que oportunamente se determinó el Régimen de Reemplazos de las Jefaturas de la Dirección Regional Mendoza para el caso de ausencia o impedimento de las mismas.

Que surge la necesidad funcional de modificar el mencionado Régimen para garantizar el normal funcionamiento del Distrito Villa Mercedes, dependiente de la Dirección Regional Mendoza.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487/07 (AFIP) y la disposición Nº 501/13 (AFIP), procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA DIRECTORA REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MENDOZA DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazo interno para el caso de ausencia o impedimento de la Jefatura del Distrito Villa Mercedes, dependiente de la Dirección Regional Mendoza, en la forma y orden que seguidamente se indica:

DISTRITO VILLA MERCEDES

Primer Reemplazante: C.P. Walter Rubén BECERRA - Leg. 34.205/58 (*)

Segundo Reemplazante: OFICINA VERIFICACIONES

Tercer Reemplazante: AGENCIA SAN LUIS

(*) El mismo se encuentra autorizado para ejercer funciones como Juez Administrativo de la Dependencia.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, publíquese en Boletín Oficial, comuníquese al Distrito Villa Mercedes, elévese copia a la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, a la Dirección de Personal, notifíquese a las dependencias de la Dirección Regional Mendoza, y archívese.

LAURA VIVIANA BOLOGNA.

DIRECCIÓN REGIONAL NEUQUÉN

DISPOSICIÓN Nº 20/15: RÉGIMEN DE REEMPLAZOS TRANSITORIOS EN JURISDICCIÓN DE LA REGIONAL NEUQUÉN. DISPOSICIÓN N° 32/12 (DI RNEU) Y DISPOSICIÓN N° 90/12 (DI RNEU), SU MODIFICACIÓN

Fecha: 9/03/15 B O.: 17/03/15

VISTO la Disposición N° 32/2012 (DI RNEU) de fecha 26/03/2012 —B.O. del 20 de Abril de 2012— mediante la cual se estableciera el Régimen de Reemplazos Transitorios para casos de

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AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015 909

Disposiciones

ausencia o impedimento de las Jefaturas de Unidades de Estructura en el ámbito de la Dirección Regional Neuquén —Agencia General Roca—.

Que mediante Disposición N° 90/2012 (DI RNEU) de fecha 9/11/2012 —B.O. del 6 de Diciembre de 2012— se estableció el Régimen de Reemplazos Transitorios para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de Unidades de Estructura de la Agencia Sede Neuquén, en el ámbito de la Dirección Regional Neuquén, y

CONSIDERANDO:

Que por decisión estratégica de gestión y administración de recursos humanos la Subdirección General de Recursos Humanos dispuso promover rotaciones en los niveles de conducción superior en el ámbito de la Dirección General Impositiva para aquellos agentes que revisten en sus funciones por un período igual o superior a cinco años.

Que la citada política tuvo como objetivo el fortalecimiento de las unidades de estructura con fuerte impronta operativa, tales como los jefes de Agencias.

Que mediante Disposición N° 20/2015 la Subdirección General de Recursos Humanos determinó la rotación, finalización y designación de jefaturas en el ámbito de esta Dirección Regional Neuquén.

Que en virtud de las razones expuestas, corresponde modificar las Disposiciones N° 32/2012 (DI RNEU) y N° 90/2012 (DI RNEU), en lo referente al procedimiento de reemplazos vigente para las áreas operativas Agencia General Roca y Agencia Sede Neuquén; manteniendo plena vigencia los mecanismos de reemplazos no alterados por la presente.

Que en ejercicio de las facultades conferidas mediante Disposición N° 487/07 (AFIP), modificada por la Disposición N° 116/10 (AFIP); artículos 4° y 6° del Decreto N° 618/97, y Disposición N° 27/2011 (DI RNEU), resulta menester disponer en consecuencia.

POR ELLO,

LA JEFA (INT.) DE LA DIVISION FISCALIZACION N° 1 A/C DE LA DIRECCION REGIONAL NEUQUEN

DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DISPONE:

ARTICULO 1° — Modificar la Disposición N° 32/2012 (DI RNEU) en lo concerniente al Régimen de Reemplazos Transitorios para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la Unidad de Estructura denominada Agencia General Roca el cual quedará dispuesto de la siguiente manera:

UNIDAD DE ESTRUCTURA REEMPLAZANTE

AGENCIA GENERAL ROCA

1° Reemplazo - Sección Trámites

2° Reemplazo - Sección Verificaciones

3° Reemplazo - Oficina Jurídica

4° Reemplazo - Agencia Sede Neuquén

5° Reemplazo - Sección Recaudación

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AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015 910

Disposiciones

ARTICULO 2° — Modificar la Disposición N° 90/2012 (DI RNEU) en lo concerniente al Régimen de Reemplazos Transitorios para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la Unidad de Estructura denominada Agencia Sede Neuquén, el cual quedará dispuesto de la siguiente manera:

UNIDAD DE ESTRUCTURA REEMPLAZANTE

AGENCIA SEDE NEUQUEN

1° Reemplazo - Sección Verificaciones

2° Reemplazo - Sección Cobranza Judicial

3° Reemplazo - División Investigación

4° Reemplazo - Agencia General Roca

5° Reemplazo -- División Revisión y Recursos

ARTICULO 3° — Dejar sin efecto la parte pertinente de las Disposiciones N° 32/2012 (DI RNEU) y N° 90/2012 (DI RNEU), en lo atinente al procedimiento de reemplazos vigente para las aludidas áreas operativas; manteniendo plena vigencia los mecanismos de reemplazos no alterados por la presente.

ARTICULO 4° — La presente Disposición tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5° — Regístrese, Comuníquese, Notifíquese a los interesados, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.

MARCELA RODRIGUEZ

Referencias Normativas

Disp. 20/15 (SDG RHH): Bol. A.F.I.P. N° 210, ene. ' 2015, p. 311

DIRECCIÓN REGIONAL ROSARIO I

DISPOSICIÓN Nº 13/15: RÉGIMEN DE REEMPLAZOS EN EL ÁMBITO DE LAS UNIDADES DE ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ROSARIO I. DISPOSICIÓN N° 35/12 (DI RRO1). SU MODIFICACIÓN

B O.: 19/03/15

UNIDAD DE ESTRUCTURA

REEMPLAZANTE

AGENCIA SEDE ROSARIO I

1°) SECCION RECAUDACION (AG SE 1R)

2°) DIVISION DEVOLUCIONES Y RECUPEROS (DI RRO1)

3°) DIVISION INVESTIGACION (DI RRO1)

CARLOS ANDRES VAUDAGNA.

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AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015 911

DIGESTO TRIBUTARIO

MODIFICACIONES DE LAS RESOLUCIONES GENERALES CITADAS EN EL PRESENTE BOLETÍN

Su evolución también puede consultarse en la página ―web‖ de la Biblioteca Electrónica (http://biblioteca.afip.gob.ar) Otras publicaciones - Digesto Tributario.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

- Requisitos, plazos y condiciones.

Resolución General Nº 975. Boletín N° 45 ( AFIP), pág. 472 - B.O. 23/02/01

Normas modificatorias Normas complementarias

Resolución

General N°

Boletín AFIP B.O. Resolución General N°

Boletín

AFIP

B.O.

1.411 67 -257 07/01/03 1.187 (**) 55-219 28/12/01

1.872 95-1165 22/04/05 1.244 58-825 03/04/02

2.019 106-954 21/03/06 1.392 (*) 66-64 13/12/02

1.607 78-80 04/12/03

1.782 90-91 06/12/04

1.985 103-212 22/12/05

2.218 117-940 26/02/07

2.428 129-892 19/03/08

2.433 130-1001 09/04/08

2.594 142-878 17/04/09

2.770 153-684 25/02/10

3.006 163-280 05/11/11

3.061 (***) 165-904 18/03/11

3.291 176-887 20/03/12

3.439 187-285 06/02/13

3.610 201-608 04/04/14

3.748 212-Ver 09/03/15

(*) Resolución General Conjunta N° 1.392 (AFIP) y N° 19/02 (INARSS)

(**) Modificada por Resolución General N° 1.278. Boletín N° 59 (AFIP), pág. 1062 – B.O. 08/05/02

(***) Modificada por:

Resolución General N° 3.074. Boletín N° 166 (AFIP), pág. 1048 – B.O. 08/05/02

Page 295: Nº 212 Marzo 2015

AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015 912

Resolución General N° 3.094. Boletín N° 167 (AFIP), pág. 1210 – B.O. 02/05/11

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

- Determinacion e ingreso del gravamen

Resolución General N° 2.151. Boletín N° 113 (AFIP), pág. 2309 – B.O. 03/11/06

Antecedente: R.G. 808

Normas modificatorias Normas complementarias

Resolución General N°

Boletín AFIP

B.O.

Resolución General N°

Boletín AFIP

B.O.

2.632 144-1284 22/06/09 2.206 117-716 26/02/07

2.218 117-940 26/02/07

2.359 126-84 13/12/07

2.418 129-663 10/03/08

2.428 129-892 19/03/08

2.433 130-1001 09/04/08

2.575 141-760 09/03/09

2.594 142-878 17/04/09

2.632 144-1284 22/06/09

2.770 153-684 25/02/10

2.775 153-701 05/03/10

3.006 163-280 05/11/11

3.050 165-705 03/03/11

3.280 176-890 13/03/12

3.291 176-887 20/03/12

3.423 185-3450 14/01/13

3.439 187-285 06/02/13

3.446 188-425 08/03/13

3.601 200-491 11/03/14

3.610 201-608 04/04/14

3.741 211-508 25/02/15

3.748 212-Ver 09/03/15

Otra norma aplicable: Nota Externa N° 5/08. Boletín N° 134 (AFIP), pág. 1747 – B.O. 04/08/08

Page 296: Nº 212 Marzo 2015

AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015 913

PROCEDIMIENTO

- Agenda de vencimientos para el año 2015

Resolución General N° 3.701. Boletín N° 209 (AFIP), pag. 3023 – B.O. 15/12/14

Normas complementarias

Resolución General N° Boletín AFIP B.O.

3.746 212- Ver 6/03/15

3.747 212- Ver 6/03/15

- Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales.

Resolución General N° 2.485. Boletín N° 134 (AFIP), pág. 1904 - B.O. 03/09/08

Antecedente: R.G. 2.177

Normas modificatorias Normas complementarias

Resolución

General N°

Boletín

AFIP

B.O. Resolución

General N°

Boletín

AFIP

B.O.

2.511 137-2372 31/10/08 2.557 140-506 11/02/09

2.758 (**) 152-497 25/02/10 2.668 (*) 147-1833 07/09/09

2.975 (*****) 162-79 02/12/10 2.758 (**) 152-497 25/02/10

3.419 185-3481 21/12/12 2.853 (***) 157-1589 26/06/10

3.571 197-2818 18/12/13 2.904 (****) 159-1965 09/09/10

3.666 206-2080 (*******) 04/09/14 2.918 160-2151 21/09/10

3.686 207-2523 (*******) 22/10/14 2.926 (****) 160-2166 01/10/10

2.959 (******) 161-2353 15/11/10

2.975 (*****) 162-79 02/12/10

3.056 (*******) 165-887 04/03/11

3.067 166-1035 29/03/11

3.419 185-3481 21/12/12

3.571 197-2818 18/12/13

3.668 206-2089

(*******)

09/09/14

3.745 212 - Ver 02/03/15

3.749 212 - Ver 11/03/15

Page 297: Nº 212 Marzo 2015

AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015 914

(*) Modificada por:

Resolución General N° 2.719. Boletín N° 150 (AFIP), pág. 122 – B.O. 02/12/09

Resolución General N° 3.571. Boletín N° 197 (AFIP), pág. 2818 – B.O. 18/12/13

(**) Modificada por:

Resolución General N° 2.772. Boletín N° 153 (AFIP), pág. 668 – B.O. 01/03/10

Resolución General N° 2.865. Boletín N° 156 (AFIP), pág. 1637 – B.O. 08/07/10

Resolución General N° 3.571. Boletín N° 197 (AFIP), pág. 2818 – B.O. 18/12/13

Complementada por:

Resolución General N° 3.066. Boletín N° 165 (AFIP), pág. 1032 – B.O. 29/03/11

Resolución General N° 3.085. Boletín N° 166 (AFIP), pág. 1073 – B.O. 18/04/11

Resolución General N° 3.571. Boletín N° 197 (AFIP), pág. 2818 – B.O. 18/12/13

Resolución General N° 3.689. Boletín N° 207, (AFIP), pág. 2538 – B.O. 23/10/14

(***) Complementada por: Resolución General N° 2.884. Boletín N° 158 (AFIP), pág 1798 – B.O. 27/07/10

Modificada por: Resolución General N° 2.939. Boletín N° 161 (AFIP), pág. 2324 – B.O. 29/10/10

Resolución General N° 2.973. Boletín N° 162 (AFIP), pág. 76 – B.O. 30/11/10

Resolución General N° 3.571. Boletín N° 197 (AFIP), pág. 2818 – B.O. 18/12/13

(****) Complementada por: Resolución General N° 2.969. Boletín N° 161 (AFIP), pág. 2368 – B.O. 17/11/10.

Modificada por: Resolución General N° 3.536. Boletín N° 195 (AFIP), pág. 2210 – B.O. 31/10/13

Resolución General N° 3.571. Boletín N° 197 (AFIP), pág. 2818 – B.O. 18/12/13

(*****) Complementada por:

Resolución General N° 2.990. Boletín N° 162 (AFIP), pág. 127 – B.O. 13/12/10

Resolución General N° 3.116. Boletín N° 168 (AFIP), pág. 1500 – B.O. 24/05/11

Modificada por:

Resolución General N° 3.188. Boletín N° 171 (AFIP), pág. 2439 – B.O. 29/09/11

Resolución General N° 3.571. Boletín N° 197 (AFIP), pág. 2818 – B.O. 18/12/13

(******) Modificada por: Resolución General N° 3.571. Boletín N° 197 (AFIP), pág. 2818 - B.O. 18/12/13.

(*******) Modificada por: Resolución General N° 3.571. Boletín N° 197 (AFIP), pág. 2818 - B.O. 18/12/13

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RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Empleadores. Procedimiento optativo para la confección vía "Internet" de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones.

Resolución General N° 2.192. Boletín N° 115 (AFIP), pág. 316. B.O. 15/01/07

Normas modificatorias Normas complementarias

Resolución

General N°

Boletín

AFIP B.O. Resolución

General N°

Boletín

AFIP B.O.

2.314 123-2132 20/09/07 2.314 123-2132 20/09/07

2.407 128-468 05/02/08 2.558 140-509 13/02/09

2.812 155-1244 27/04/10

3.357 181-2216 08/08/12

3.612 201-687 16/04/14

3.758 212-Ver 06/04/15

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JURISPRUDENCIA JUDICIAL

CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL – SALA IV –

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

"BARRACA IMAZ SRL. C/DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO‖. SALIDAS NO DOCUMENTADAS. ARTÍCULOS 37 Y 38 DE LA LEY.

Y VISTOS: Estos autos caratulados ―Barraca Imaz SRL c/Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo‖; y

CONSIDERANDO:

I) Que a fs. 341/351 vta., el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó con costas, las Resoluciones Nros. 171/07 y 172/07 –referidas al Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado- y revocó, con costas, la Resolución N° 173/07, relativa al impuesto a las salidas no documentadas.

Para así resolver, y en lo que aquí interesa, efectuó las siguientes consideraciones:

a) Correspondía confirmar los ajustes efectuados por el Fisco en cuanto impugnaban el crédito fiscal computado en las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado y los gastos del Impuesto a las Ganancias originados en las operaciones con los proveedores impugnados, atento la existencia de elementos que llevaban a cuestionar el pago de las operaciones.

b) En el sub lite se advertía que los cheques habían sido librados a la orden de los proveedores en cuestión, por lo que existía una debida identificación del beneficiario, y en consecuencia, no procedía el ajuste por salidas no documentadas.

c) Por lo expuesto, devenía abstracto expedirse respecto de los intereses y la multa impuesta en la Resolución N° 173/07.

II) Que a fs. 358, apeló el Fisco y expresó agravios a fs. 364/371 cuyo traslado no fue contestado por su contraria.

El Fisco se agravió de la resolución en la parte que le resultó desfavorable, referida al Impuesto a las Ganancias (salidas no documentadas).

Sostuvo al respecto que el ajuste por tal concepto tuvo su fundamento en que si bien la actora realizó los pagos de las facturas que se cuestionan en efectivo y en algunos casos con cheques, lo que en principio documentaría la erogación, no se había podido comprobar al verdadero beneficiario, siendo ésta la causa que dio origen a la aplicación del mencionado instituto.

Afirmó que los cheques en ningún caso fueron cobrados por los supuestos proveedores, lo que desvirtuaba su existencia.

En cuanto a la multa, afirmó que resultaba procedente toda vez que había presentado declaraciones juradas inexactas y no había ingresado el impuesto en su justa medida.

A fs. 352 apeló los honorarios regulados a sus letrados por considerarlos bajos y a fs. 354 apeló los regulados a los abogados de la actora por altos.

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III) Que, con relación a los agravios referidos a las ―salidas no documentadas‖, es preciso señalar que el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, dispone que cuando una erogación carezca de documentación y no se pruebe por otros medios que por su naturaleza ha debido ser efectuada para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas, no se admitirá su deducción en el balance impositivo y además estará sujeta al pago de la tasa del 35 %.

Por su parte, el Artículo 38 de la citada ley prevé que no se exigirá el ingreso indicado en el artículo anterior en los casos en que el Fisco presuma que los pagos hubiesen sido efectuados para adquirir bienes, o que por su monto no llegasen a ser ganancias gravables en manos del beneficiario.

IV) Que, el instituto de las ―salidas no documentadas‖ ha sido adoptado por el legislador para asegurar la íntegra percepción de la renta fiscal en una particular situación en la cual, ante la falta de individualización de los beneficiarios a cuyo cargo debería estar el pago del impuesto percibido, quien hace la erogación queda obligado a abonar sobre ella el tributo y debe hacerlo a título propio (Fallos: 323:3376).

Los elementos necesarios para la configuración del aludido instituto son los siguientes:

a) La necesaria existencia de una erogación, es decir una salida de dinero concreta.

b) La carencia de documentación de la erogación o que se encuentre documentada con elementos falsos.

c) La presunción iuris tantun: ante el inicio de una comprobación de una erogación efectivamente realizada y la ausencia de documentación que la respalde, o que, de existir, se verifiquen en torno a ella vicios insanables se presume la configuración del instituto de salidas no documentadas, la que admite prueba en contrario.

V) Que, en el caso, los instrumentos acompañados por la actora no resultaron aptos para determinar las operaciones comerciales realizadas, por lo que, en tales circunstancias, resulta aplicable lo dispuesto por el Artículo 37 de la ley de Impuesto a las Ganancias ya que, como lo señaló la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 326:2987, debe interpretarse que una salida de dinero carece de documentación –a los fines de esa norma- tanto cuando no hay documento alguno referente a ella, como en el supuesto en que si bien lo hay, el instrumento carece de aptitud para demostrar la causa de la erogación e individualizar –al tratarse de actos carentes de sinceridad-a su verdadero beneficiario.

VI) Que no es el Fisco quien debe demostrar la inexistencia de las operaciones, sino el contribuyente quien tiene la carga de acreditar su existencia, extremos que no dan en el caso de autos.

En efecto, la actora debió demostrar que sus egresos de dinero tuvieron sus respectivas contraprestaciones de bienes o servicios ingresados a la empresa, pues si el obligado no puede probar que el gasto fue para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas, la suma debe tenerse como renta generada en la empresa y pagada a un tercero beneficiario.

Lo expuesto no se ve enervado por el hecho de que se encuentre acreditado que se libraron cheques a la orden por el importe de cada operación, ya que los instrumentos respectivos no son aptos para determinar cuál fue la contraprestación que la empresa actora recibió por ellos ni para individualizar al verdadero beneficiario de las erogaciones, más allá de quienes nominalmente reciben los fondos. En efecto, al haberse realizado actos y emitido documentación carente de

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sinceridad se ignora cuál ha sido la operación económica realmente realizada y quiénes y en qué proporción han obtenido beneficios pecuniarios de ella. (Fallos 326:2987), considerando 17).

VII) Que, como se señaló anteriormente, una salida de dinero carece de documentación, a los fines de la aplicación del artículo 37 de la ley de Impuesto a las Ganancias, tanto cuando no hay documento alguno referente a ella como en el supuesto en que si bien lo hay, el instrumento carece de aptitud para demostrar la causa de la erogación e individualizar –al tratarse de actos carentes de sinceridad- a su verdadero beneficiario (Fallos: 326:2987, considerando 18).

De ello se colige que ambos aspectos –la debida identificación de los beneficiarios y la demostración de la causa de la erogación- adquieren una importancia capital para dilucidar la aplicación del instituto.

Por las razones expuestas, corresponde revocar lo resuelto por el Tribunal Fiscal de la Nación sobre el punto pues, como se indicó las salidas no documentadas no sólo parten del hecho de la inexistencia de documentación, sino también de la existencia de facturas que carecen de sinceridad, como en el caso de autos.

VIII) Que en cuanto a la sanción por omisión por salidas no documentadas, aplicada en los términos del Artículo 45 de la Ley N° 11.683, cabe puntualizar que el Artículo 2° de la Resolución General Nº 893/00 establece que el ingreso del Impuesto a las Ganancias sobre salidas no documentadas ―deberá efectuarse dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos de producida la erogación o salida no documentada.

Sobre este punto debe resaltarse que un planteo análogo fue resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ―D´Ingianti, Rosario Vicente (TF 16.331-I) c/DGI‖, sentencia del 12/10/10.

En dicha oportunidad el Máximo Tribunal consideró que ―el artículo 45 de la Ley N° 11.683 sanciona con multa al que omitiere el pago de impuestos –mediante la falta de presentación de declaraciones juradas o por ser inexactas las presentadas-. El aspecto material de la infracción requiere entonces, de un resultado disvalioso –la omisión en el pago- conseguido a través de la falta de presentación, o presentación inexacta de declaraciones juradas. Se encuentra fuera de debate en autos que este último requisito presupones que la ley o autoridad fiscal han fijado la ―forma‖ y el ―plazo‖ para la entrega de las declaraciones juradas, en este último caso en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20 de la ley ritual de la materia. En tales condiciones, la controversia queda ceñida a dilucidar si, al momento de perfeccionarse la salida no documentada existían (año 1995) ―forma‖ y ―plazo‖ fijados para la entrega de la declaración jurada el tributo autónomo que, ante la falta de individualización de los beneficiarios a cuyo cargo debiera estar el pago del impuesto al rédito percibido, debe soportar a título propio quien hace la erogación‖ (Considerando IV del dictamen de la Procuración General que la Corte Suprema de la Nación hace suyo).

De tal modo, teniendo en cuenta que la Resolución General N° 893 (AFIP) entró en vigencia a partir del 20/10/00, esto es, con posterioridad al período fiscal cuestionado en el precedente citado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación entendió en aquella oportunidad que ―el vacío normativo existente respecto de la ―forma‖ y ―plazo de presentación‖ de la declaración jurada correspondiente a la obligación omitida impide tipificar l conducta imputada bajo el Artículo 45 de la Ley N° 11.683, pues tal subsunción carecería de uno de los elementos requeridos para la figura típica cual es la falta de presentación inexacta de la declaración jurada en la ―forma‖ y ―plazo‖ fijados por la autoridad de aplicación‖ (considerando V del dictamen citado).

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Con relación al presente caso, a diferencia de dicho precedente, en esta causa se imputa una omisión de ingreso del impuesto a las salidas no documentadas –períodos fiscales 2002, 2003 y 2004- en los cuales sí estaba vigente la Resolución General N° 893 (AFIP) que establece la ―forma‖ y ―plazo‖ para el ingreso de este tributo. De manera que, por aplicación a contrario sensu del criterio esbozado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso ―D´Ingianti‖, cabe concluir que los elementos exigidos por el Artículo 45 de la Ley N° 11.683 se han cumplido (de conformidad con lo resuelto por la Sala III de esta Cámara en la causa ―Riedel Julio Rubén c/DGI‖ del 23 de octubre de 2012).

Ello así toda vez que no se pagó el impuesto y no se ingresó el volante de pago correspondiente, el que según la Nota Externa 8/07 (AFIP) constituye la comunicación de pago a que hace referencia el artículo 15 de la Ley N° 11.683.

Por consiguiente, cabe en este punto hacer lugar a los agravios del Fisco y revocar la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación en cuanto dejó sin efecto la sanción por omisión por salidas no documentadas.

En consecuencia, corresponde revocar la decisión del Tribunal Fiscal en cuanto dejó sin efecto la Resolución N° 173/07, con costas a la actora (Artículo 68, primera parte del CPCCN).

Por la forma que se resuelve deviene inoficioso pronunciarse sobre las apelaciones de los honorarios.

Por las razones expuestas SE RESUELVE: Revocar lo resuelto por el Tribunal Fiscal de la Nación, en cuanto dejó sin efecto la Resolución N° 173/07, con costas a la actora (Artículo 68, primera parte del CPCCN).

Tribunal: CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL – SALA IV –

Firmas: JORGE EDUARDO MORAN – MARCELO DANIEL DUFFY – ROGELIO W. VINCENTI

Lugar: Ciudad Autonóma de Buenos Aires

Fecha: 25/03/14

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DI ATEC

DICTÁMENES ADMINISTRATIVOS

DIRECCIÓN ASESORÍA TÉCNICA

PROCEDIMIENTO

DICTAMEN Nº 29/13:

RECHAZO DE CONSULTA VINCULANTE. RECURSO DE APELACIÓN. ―T.T. S.A.‖.

Fecha: 30/08/13

Sumario:

Corresponde ratificar el temperamento vertido en la Nota N° …/12 (SDG …), toda vez que la consulta presentada no cumple con los requisitos exigidos por el Artículo 1° de la Resolución General N° 1.948 (AFIP).

___________________________

I. Vuelven las presentes actuaciones de la Subdirección General de .., con el informe elaborado por la Dirección de Asesoría ….. y …., en virtud de la intervención requerida por este servicio asesor, con relación al recurso de apelación incoado por la contribuyente del asunto contra la Nota N° …/12 (SDG …) de fecha …. 2012, a través de la cual se le comunicara que su consulta no resultaba admisible con carácter vinculante.

Sobre el particular, cabe recordar que dicho rechazo se fundamentó en que la consulta no se refería a la determinación de los impuestos cuya recaudación se halla a cargo de esta Administración Federal, sino que versaba sobre una cuestión de índole conceptual respecto a interpretar si el beneficio financiero otorgado por el Decreto N° 783/10 (PEN) es una ventaja impositiva a las que hace referencia el Artículo 20 de la Ley N° 22.021 de Promoción Industrial.

En ese orden, mediante la Actuación N° …/12 (DI …) se solicitó la intervención de la citada Dirección de Asesoría …. dependiente de la Subdirección General de ….. a los fines de la emisión del dictamen jurídico vinculado al acto resolutivo del recurso interpuesto.

II. Expuesto sintéticamente el origen de la presente actuación procede señalar que el área legal de este Organismo, se abocó a la cuestión llevada a su consideración, expidiéndose sobre la misma mediante la Actuación N° …/13 (DI …) -conformada mediante Nota N° …/13 (SDG …)-, a la que se remite en mérito a la brevedad, no obstante las referencias que en lo sustancial al caso efectuara y que seguidamente se exponen.

En orden a la intervención requerida, la citada área legal señaló que "...la consulta formulada versa sobre el alcance que corresponde otorgar a las previsiones del Artículo 20 de la Ley N° 22.021, es decir, la interpretación de la normativa promocional, lo cual es resorte exclusivo de la Subsecretaría de Ingresos Públicos, en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas".

En ese sentido, indicó que recientemente la Dirección General de …. de la citada cartera ministerial advirtió en el Dictamen DGAJ N° …., del xx/xx/12, que "...por el art. 2° del Decreto Nacional N° 850/90 se dispuso que la ex Subsecretaría de Finanzas Públicas -actual

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DI ATEC

Subsecretaría de Ingresos Públicos- tendría la facultad de interpretar las normas promocionales para los supuestos que allí fija...".

Ello así, la Asesoría Legal concluyó que "...la cuestión planteada en la consulta formulada por la firma ―T.T. S.A.‖ involucra aspectos interpretativos que exceden la competencia asignada a este Organismo, propios del ámbito ministerial citado".

Por otra parte, en cuanto al aspecto formal del recurso en trato, señaló que ese servicio jurídico ya se ha pronunciado en el sentido de que "...la vía procesal adecuada para impugnar los actos de alcance particular por los que se rechace por motivos formales la admisibilidad de las consultas vinculantes, es la indicada en el Artículo 74 del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones -cfr. Act. N° …/07 (DI …)...-", agregando que en dicho antecedente se expresó que "...la habilitación a la mencionada vía recursiva ...queda además ratificada ante la improcedencia de acordar a la presentación en estudio, el trámite de la apelación ante el Ministerio de Economía y Producción, previsto en el Artículo 13 de la Resolución General N° 1.948, en función de que este recurso procede exclusivamente contra la respuesta a la consulta vinculante emitida por esta Administración Federal, y no contra actos previos como aquel que comunica la inadmisibilidad formal de la presentación en tal carácter.".

En ese orden, agregó que en el precitado acto de asesoramiento se resaltó que "...la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción concluyó que '...el acto por el cual el organismo recaudador comunicó al contribuyente la inadmisibilidad formal de su presentación como consulta vinculante, no importa una decisión que abra la vía recursiva ante este Ministerio, dado que el recurso de apelación previsto en la norma reseñada tiene por objeto la revisión de los actos administrativos que evacuan las consultas vinculantes y no otros actos dictados en el curso del procedimiento' y que la Dirección Nacional de Impuestos del citado Ministerio, mediante Memorando N° …/07 expresó que: '...ni la ley de rito ni la R.G. N° 1.948 (AFIP) han previsto ninguna vía recursiva especial para la impugnación de actos de alcance particular mediante los cuales se rechace, por motivos formales, la admisibilidad de la consulta vinculante. Por lo tanto, a criterio de esta Dirección Nacional se aprecia que procederá la aplicación subsidiaria del aludido Artículo 74 del reglamento, debiendo la AFIP recalificar el recurso en función de lo estipulado por el art. 81 del Reglamento de Procedimientos Administrativos...'".

En función de lo expuesto, el área legal coincidió con el encuadre del recurso en trato en el mencionado Artículo 74 del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones, propuesto por esta Asesoría Técnica, apuntando por otra parte que si bien no se informó la fecha de notificación del acto atacado, al haber sido éste emitido el 08/05/2012 y el recurso presentado el 28/05/2012, cabe inferir que este último fue presentado dentro del plazo previsto en dicha norma; en tanto que respecto de la personería invocada por la firmante, indicó que corresponde tenerla por acreditada en los términos del Artículo 32 del Decreto N° 1.759/72 y sus modificaciones, conforme al instrumento notarial agregado a fs. 21.

Finalmente, expresó que resulta claro que la consulta en sí no versa acerca de la determinación de impuestos y/o de los recursos de la seguridad social -cuya recaudación se encuentra a cargo de esta Administración Federal- en los términos del Artículo 1° de la Resolución General N° 1.948 (AFIP) por lo que también coincidió con esta Asesoría Técnica "...respecto de la improcedencia de otorgar en el caso el trámite de dicha norma, debiéndose por ende rechazar la pretensión recursiva en su aspecto sustancial; lo cual no obsta su tratamiento en los términos del Artículo 12 del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones".

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DI ATEC

DANIEL REMBERTO GONZALEZ — Jefe (Int.) — Departamento Asesoría Técnica Tributaria

Conforme: 30/08/13 — SIMÓN PEDRO ANTONIO ZARATE — Director — Dirección de Asesoría

Técnica

Conforme: 06/09/13 — PABLO JORGE AGUILERA — Subdirector General — Subdirección

General de Técnico Legal Impositiva

Referencias Normativas

L. 22.021:

D. 1.759/72: D. 1.397/79: D. 783/10: Bol. A.F.I.P. N° 156, jul. '2010, p. 1370

DICTAMEN Nº 32/13: SECCIONALES DE ORGANIZACIONES SINDICALES. ASIGNACIÓN DE C.U.I.T. DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS …

Fecha: 11/09/13

Sumario:

I. Se entendió que en la medida en que la autonomía económica o financiera que posean las seccionales de las asociaciones sindicales les permitan realizar operaciones por las cuales se verifiquen a su respecto hechos imponibles, dichas seccionales podrán solicitar su inscripción como contribuyentes, de acuerdo a lo normado por el Artículo 5° de la ley procedimental.

II. Conforme a lo previsto en la Resolución General N° 3.843 (DGI), cuando las aludidas seccionales tengan a su cargo -en forma descentralizada de la entidad de la cual dependan- el cumplimiento de las obligaciones relativas a la liquidación de las remuneraciones que correspondan a su personal, podrán solicitar su inscripción en el régimen de empleadores.

______________________

I. Vienen las presentes actuaciones de la Dirección General Impositiva, a efectos de que este servicio asesor emita opinión sobre la consulta efectuada mediante Nota D.N. N° …/13 por la Dirección Nacional de los Registros … dependiente del Ministerio de …. -en la que solicita la colaboración de este organismo fiscal respecto de la correcta individualización de la Unión de Trabajadores TT, HH y GG de la República Argentina-, así como también que se evalúe el proyecto de respuesta adjunto y de advertirse observaciones, se elabore un nuevo proyecto.

Sobre el particular, la consultante expresa que si bien la mencionada organización sindical no registra inhibiciones a partir de su CUIT 34-xxxxx-2, surgen inhibiciones generales de bienes bajo las denominaciones de diversas seccionales de la misma entidad, con CUIT diferentes: "Unión de Trabajadores GG de la República Argentina Seccional Mendoza", CUIT 33-xxxxx-9, "Unión de Trabajadores GG de la República Argentina Seccional Corrientes" CUIT 30-xxxxx-8, y "Unión de Trabajadores GG" CUIT 30-xxxxxx-6.

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DI ATEC

Al respecto manifiesta que a efectos de perfeccionar un trámite que importe un acto de disposición o la expedición de un informe o un certificado de estado de dominio, debe verificarse la inhibición del titular registral, lo que se realiza en caso de las personas jurídicas, consignando la CUIT que posee.

Por lo expuesto solicita que se informe a esa Dirección Nacional si en todos los casos se trata de la misma persona jurídica, si a las seccionales de las organizaciones sindicales se les otorga una CUIT diferente a la asignada a la entidad sindical inscripta, y si se realizan declaraciones juradas de bienes en forma separada, ello, con el fin de evaluar la modificación de las normas sobre búsqueda de inhibiciones, en resguardo de los derechos de los acreedores.

II. En primer término, este servicio asesor estima conveniente reseñar la opinión jurídica volcada en los antecedentes que acompañan a estos obrados por cada una de las Divisiones Jurídicas Regionales intervinientes.

Así, en el Dictamen N° …/13 (DV ….) la División Jurídica de la …. expresó que "...de conformidad al artículo 23 de la Ley 23.551, las asociaciones sindicales adquieren personería jurídica a partir de su inscripción ante la autoridad administrativa de trabajo, por ello, se advierte que no corresponde a esta área expedirse respecto de la personería jurídica de las asociaciones sindicales reguladas por la Ley N° 23.551, ni sobre la entidad bajo análisis.".

Por otra parte, luego de reseñar el Artículo 5° de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) y el Artículo 12 de la Ley N° 24.241, señaló que de dichas normas se deduce que "...la personalidad tributaria expone características diferentes a la personalidad jurídica en general, por lo que -independientemente de ésta- las Seccionales de las entidades Sindicales podrán inscribirse ante esta AFIP en la medida que se desempeñen como contribuyentes y/o empleadores.".

Asimismo agregó, con fundamento en la Resolución General N° 3.843 (DGI) que "...en el marco del cumplimiento de las obligaciones al Régimen Nacional de la Seguridad Social es posible que la calidad de empleador recaiga en una entidad subordinada jurídicamente de la asociación sindical, aunque no ostente personalidad jurídica".

Por último, concluyó que independientemente de su personalidad jurídica "...el otorgamiento de una Clave Única de Identificación Tributaria a las Seccionales de las asociaciones sindicales es procedente cuando se verifica -como en el caso- que se encuentra a su cargo el cumplimiento de las obligaciones como empleador", agregando que atento a que en dicha inscripción sólo se solicita el alta en el régimen de empleadores, no se presenta declaración jurada de bienes.

A su vez, mediante el Dictamen N° …/13 la División Jurídica de la … ….. con sustento también en el Artículo 5° de la Ley N° 11.683 y en el Artículo 12 de la Ley N° 24.241 advirtió que "...resulta obligatorio para las respectivas seccionales de las entidades Sindicales su inscripción ante este organismo en tanto posean la calidad de contribuyentes y/o empleadores".

Asimismo agregó que "...en el marco del cumplimiento de las obligaciones al Régimen Nacional de la Seguridad Social, es posible que la calidad de empleador recaiga en una entidad subordinada jurídicamente -una Seccional Gremial- de la Asociación Sindical, aunque no posea personalidad jurídica".

En ese contexto, resaltó que conforme al Estatuto de la asociación sindical UTHGRA "...cada Seccional Sindical posee autonomía en el manejo de sus fondos sindicales, como también en la

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contratación y administración de sus empleados, en lo cual se originan todas sus obligaciones laborales dada la naturaleza de empleadora que revestirían, a entender de este servicio jurídico, las Seccionales Sindicales bajo análisis".

Por último concluyó que "...resulta procedente el otorgamiento de una Clave de Identificación Tributaria a las Seccionales de las asociaciones sindicales cuando se verifica su calidad de empleador, lo que originaría su responsabilidad en el cumplimiento de todas las obligaciones que nacen de esa calidad, las que comprenderían también la presentación de las correspondientes declaraciones juradas si correspondiere".

Sobre el particular, la División Jurídica de la Dirección Regional …. en el Dictamen N° …/13 (DV J…) expresó que "... de acuerdo al estatuto social aportado por las entidades con sede en la provincia de Mendoza, se trata de una única persona jurídica -UNIÓN DE TRABAJADORES GG-, siendo las otras entidades SECCIONALES de la misma, y por ende, poseen la misma naturaleza jurídica. Sin perjuicio de lo cual, cada una de las seccionales posee una CUIT (clave única de identificación tributaria) distinta y cada una se encuentra inscripta sólo en APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL (código 301), realizando las correspondientes presentaciones de las declaraciones juradas en forma independiente a la principal".

Por último la División Jurídica dependiente de la Dirección Regional …. expresó en el Dictamen Jurídico -Actuación N° …/13 (DV ….)- que "...el otorgamiento de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) precisamente distingue a los sujetos poseedores entre sí, implicando su identificación respecto de las obligaciones fiscales que a su cargo cada uno de ellos posea".

Asimismo, señaló que "...tanto la ley especial tributaria como su reglamentación reconocen la calidad de contribuyentes a los sujetos con las características descriptas, requiriendo de cada uno de ellos la inscripción mediante el procedimiento reglado, a través del cual se otorgará una clave única a efectos identificatorios".

Al respecto, indicó que conforme surge de la consulta los sujetos allí detallados poseen distintos números de CUIT, con lo cual cabe razonar en función al Artículo 5° de la Ley de Procedimiento Tributario que "...se trata de distintos contribuyentes (en tanto verifican a su respecto los hechos imponibles), recayendo en cada uno de ellos las obligaciones tributarias endilgadas por las leyes respectivas, dentro de las cuales se encuentra la de presentar las declaraciones juradas correspondientes a los tributos que las prevén".

En ese orden, trajo a colación el Dictamen N° 125/97 (DI ALIR) en el cual se señaló que "...la capacidad de ser contribuyentes o sea la capacidad jurídica tributaria no se identifica con la capacidad jurídica del derecho privado, sino que consiste en la posibilidad de hecho de ser titular de las relaciones económicas que constituyen los hechos imponibles" -cfr. Dino Jarach, "El Hecho Imponible", Ed. Abeledo-Perrot, 2° Edición, Pág. 189-.

III. Descripta la opinión jurídica de las distintas Direcciones Regionales intervinientes, corresponde a continuación recordar que esta Administración Federal, a través de la Resolución General N° 10 (AFIP) y sus modificaciones, estableció el procedimiento para la solicitud de alta en impuestos y/o regímenes de retención, percepción o información.

Dicha norma, en su Artículo 2°, establece que: "La solicitud de inscripción se efectuará utilizando los formularios de declaración jurada que, según el sujeto, se indican a continuación...

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DI ATEC

b) Responsables comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 15 de la Ley N° 11. 683 (t.o. 1978 y modif.): Formulario 460/J" - artículo 5° del texto ordenado en 1998 y sus modificaciones-.

Es de recordar que el Artículo 5° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, dispone que "...Son contribuyentes, en tanto se verifique a su respecto el hecho imponible que les atribuyen las respectivas leyes tributarias, en la medida y condiciones necesarias que éstas prevén para que surja la obligación tributaria:

a) Las personas de existencia visible, capaces o incapaces según el derecho común.

b) Las personas jurídicas del Código Civil y las sociedades, asociaciones y entidades a las que el derecho privado reconoce la calidad de sujetos de derecho.

c) Las sociedades, asociaciones, entidades y empresas que no tengan las calidades previstas en el inciso anterior, y aún los patrimonios destinados a un fin determinado, cuando unas y otros sean considerados por las leyes tributarias como unidades económicas para la atribución del hecho imponible...".

Por su parte, el Artículo 46 del Código Civil expresa que: "Las asociaciones que no tienen existencia legal como personas jurídicas, serán consideradas como simples asociaciones civiles o religiosas, según el fin del estatuto. Son sujetos de derecho, siempre que la constitución y designación de autoridades se acredite por escritura pública o instrumentos privados de autenticidad certificada por escribano público...".

Reseñadas las normas vinculadas con el tema que nos ocupa, cabe recordar que en oportunidad de analizarse si procedía la inscripción de una entidad gremial cuyo reconocimiento como tal aún no había sido obtenido, la ex-Dirección de Asesoría …. concluyó en el Dictamen N° 107/00 (DI ASLE) que en virtud de las disposiciones del Artículo 5° de la ley de rito "No existe óbice legal para que una asociación sindical solicite la CUIT, conforme a las previsiones contempladas por la Resolución General N° 10 y sus modificaciones", no obstante lo cual destacó que no correspondía que dicha entidad tramitara el alta de los impuestos con el carácter de exento, sin haber obtenido la personería gremial.

En tal sentido, en el referido dictamen se citó la Actuación N° …./99 (DI …), conformada mediante Nota N° …/99 (DI …), donde se concluyó que "...las asociaciones comprendidas en el artículo 46 del Código Civil, independientemente que sean personas jurídicas o sujetos de derecho en dicho régimen, pueden ser sujetos de los deberes impositivos conforme lo dispuesto por el Artículo 5°, incisos b) y c) de la ley de rito, debiendo solicitar su inscripción en tal caso, conforme las previsiones de la Resolución General N° 10 y sus modificaciones".

En función de lo expuesto, esta Asesoría entiende que en la medida en que la autonomía económica o financiera que posean las seccionales de las asociaciones sindicales les permitan realizar operaciones por las cuales se verifiquen a su respecto hechos imponibles, dichas seccionales podrán solicitar su inscripción como contribuyentes, de acuerdo a lo normado por el mencionado Artículo 5° de la ley procedimental.

En el mismo sentido, conforme a lo previsto en la Resolución General N° 3.843 (DGI), cuando las aludidas seccionales tengan a su cargo -en forma descentralizada de la entidad de la cual dependan- el cumplimiento de las obligaciones relativas a la liquidación de las remuneraciones que correspondan a su personal, podrán solicitar su inscripción en el régimen de empleadores.

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DI ATEC

Por último, con respecto al proyecto de nota de respuesta puesto a consideración de este servicio asesor, se observa que el mismo no da respuesta al interrogante planteado por la consultante, referido a si cada seccional presenta declaraciones juradas de bienes en forma separada, por lo que correspondería agregar un párrafo en el cual se indique que las distintas seccionales estarán obligadas a cumplimentar todas las obligaciones formales y materiales correspondientes a los tributos por los cuales se hallen inscriptas.

DANIEL REMBERTO GONZALEZ — Jefe (Int.) — Departamento Asesoría Técnica Tributaria

Conforme: 11/09/13 — SIMÓN PEDRO ANTONIO ZARATE — Director — Dirección de Asesoría Técnica

Conforme: 11/12/13 — PABLO JORGE AGUILERA — Subdirector General — Subdirección General de Técnico Legal Impositiva

Referencias Normativas

Código Civil L. 11.683: L. 23.551 L. 24.241 R.G. 3.843 (DGI) R.G. 10

Dict. (DI ALIR) 125/97: Dict. (DI ASLE) 107/00: Bol. A.F.I.P. N° 52, nov. ' 2001, p. 1909

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CONSULTAS VINCULANTES

DIRECCIÓN ASESORÍA TÉCNICA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

DICTAMEN N° 28/13: REORGANIZACIÓN DE EMPRESAS. ESCISIÓN DE SOCIEDAD DE HECHO EN EMPRESAS UNIPERSONALES. ACTIVIDAD AGROPECUARIA. ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO DE CAMPOS. APARCERÍA. JUAN Y ROBERTO.

Fecha: 30/08/13

Sumario:

I. El proceso donde la sociedad de hecho se disuelve y divide la totalidad de su patrimonio en dos empresas unipersonales configura, de cumplir los demás requisitos exigidos por las normas legales, una escisión que encuadra en el inciso b) del sexto párrafo del Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones), ello así, siempre y cuando la actividades agropecuarias llevadas a cabo por la sociedad las continúen las personas físicas con carácter de explotación empresaria. II. En la medida en que se lleve a cabo en cada explotación unipersonal la actividad agropecuaria en forma directa o mediante contratos de aparcería, capitalización de hacienda o similares que involucren no sólo la inversión de capital sino también el esfuerzo personal de los sujetos continuadores ya sea de manera conjunta o separada, el requisito de actividades vinculadas que establecen el primer párrafo del Artículo 77 de la Ley y el apartado II) del segundo párrafo del Artículo 105 del Decreto Reglamentario se deberá considerar cumplido.

Por el contrario, si alguno de los sujetos continuadores (o ambos) restringe su actividad únicamente a operaciones de arrendamiento, tal requisito no se juzgará perfeccionado y la reorganización empresaria proyectada no gozará de los beneficios impositivos previstos en la citada norma legal.

_________________________

I. Las presentes actuaciones tienen su origen en la presentación efectuada por los Sres. JUAN y ROBERTO, en representación de la sociedad del asunto, mediante la cual consultan -en los términos de la Resolución General Nº 1.948 (AFIP)- acerca de la viabilidad de encuadrar como escisión libre de impuestos en los términos del inciso b) del sexto párrafo del Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones), al proceso por el cual dicha sociedad se disolvería y dividiría en dos la totalidad de su patrimonio, de manera de continuar cada uno de sus dos socios en forma separada con la actividad que venía ejerciendo aquélla.

Sobre el particular aclaran que la sociedad es una empresa de familia, que fue constituida en el año 2000, a los efectos de mantener en su patrimonio un inmueble rural y que la actividad de la misma consiste en la explotación directa e indirecta (cría de ganado, cultivos agrícolas, explotación conjunta y arrendamientos parciales) del inmueble rural.

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A su vez destacan que la misma posee dos cuotapartistas con una participación del 50% en el capital social, que se encuentra en marcha y que no posee quebrantos impositivos acumulados ni franquicias pendientes de utilización.

Uno de los interrogantes de su planteo es ―... si correspondería acordar al proceso de reestructuración sometido a consideración el carácter de reorganización libre de impuestos según los términos del artículo 77 de la ley del tributo, en tanto no existe certeza sobre el tratamiento de no gravabilidad de la reorganización descripta, teniendo en cuenta la existencia de abundante jurisprudencia en materia de reorganizaciones y que la misma no es coincidente en cuanto a lo que se entiende por: (i) transformación de sociedad irregular; y (ii) continuidad en empresas unipersonales‖.

Al respecto citan varios antecedentes administrativos -Dictámenes Nros. 42/74, 13/80, 19/85 (DATyJ), y Nros. 19/07, 25/10, 58/11, 5/06 y 6/09 (DI ATEC)- que considera aplicables y concluyen que conforme a lo plasmado en ellos ―...la reorganización de empresas irregulares, tal como la escisión de una sociedad de hecho en dos nuevas entidades de igual carácter -empresas unipersonales-, encuadra en los términos legales dada la amplitud contenida en la redacción del artículo 77 de la ley, que contempla la reorganización de ‗sociedades, fondo de comercio y en general empresas y/o explotaciones de cualquier naturaleza‘. Es decir que la situación expuesta configura uno de los supuestos involucrados en la ley‖.

Expuesto ello entienden que una ―...razonable hermenéutica del artículo citado, conduce a que el mismo contempla el caso de separación de socios o grupos de socios, cada uno de los cuales prosigue con una parte de la actividad antecesora‖.

La otra duda que se les genera atañe al requisito de mantenimiento de actividad, en cuanto a ―...si las empresas ‗continuadoras‘ deberían mantener idéntica actividad (es decir, explotación directa e indirecta del inmueble rural) o si podrían mantener similar actividad -es decir, en forma parcial- (sólo explotación directa del inmueble rural y/o eventualmente, sólo explotación indirecta del inmueble rural -mediante explotación conjunta, por arrendamientos, contratos de aparcería, capitalización de hacienda, entre otros-)‖.

Sobre el particular, citan el Dictamen N° 35/09 (DI ATEC), el cual trató una situación similar pero no idéntica a la que se encuentra bajo estudio, entendiéndose allí que quienes continuarán la actividad de alquiler de inmuebles al ser personas físicas liquidarán sus rentas de acuerdo a las previsiones de la primera categoría pues no revestirán el carácter de empresas unipersonales, dado que no se verificaría en dicha circunstancia la conjunción de factores productivos que otorga tal calidad. Además, aduce que en dicho pronunciamiento se concluyó que no cabría otorgar al proceso de reestructuración que tratara el carácter de reorganización libre de impuestos, aplicable a sociedades, fondos de comercio, y en general empresas y/o explotaciones de cualquier naturaleza.

Con relación al mismo tema también traen a colación el Dictamen N° 82/11 (DI ATEC) manifestando que en él se concluye, que desde el punto de vista de los requisitos de mantenimiento de actividad, las empresas que centran sus operaciones en contratos de aparcería, capitalización de hacienda y otros contratos atípicos de explotación conjunta continúan desarrollando actividades que generan tanto ingresos como costos y gastos análogos a los de la explotación agropecuaria directa, por lo tanto deberían ser consideradas actividades vinculadas a la misma.

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II. Antes de comenzar a analizar la cuestión planteada cabe advertir que este servicio asesor abordará los temas específicamente consultados desde un punto de vista teórico y de acuerdo a la información brindada por los presentantes, sin pormenorizar aspectos específicos para los cuales no cuenta con los datos necesarios, más aún considerando que se trata de situaciones de ocurrencia potencial.

A su vez se aclara que el análisis en cuestión se efectuará sin llevar a cabo verificación alguna, la cual estará a cargo del área operativa pertinente, por lo tanto no se opinará acerca de la viabilidad o idoneidad de los medios de prueba presentados.

Aclarado ello, cabe recordar que el Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones) prevé en su primer párrafo que ―Cuando se reorganicen sociedades, fondos de comercio y en general empresas y/o explotaciones de cualquier naturaleza en los términos de este artículo, los resultados que pudieran surgir como consecuencia de la reorganización no estarán alcanzados por el impuesto de esta ley, siempre que la o las entidades continuadoras prosigan, durante un lapso no inferior a DOS (2) años desde la fecha de la reorganización, la actividad de la o las empresas reestructuradas u otra vinculada con las mismas‖.

El mismo dispositivo legal, en su sexto párrafo, establece que ―Se entiende por reorganización:

a) …

b) la escisión o división de una empresa en otra u otras que continúen en conjunto las operaciones de la primera.

c)…‖.

Por su parte, el inciso b) del primer párrafo del Artículo 105 del Decreto Reglamentario de la Ley del tributo establece que existirá escisión o división de empresas ―… cuando una sociedad destina parte de su patrimonio a una sociedad existente o participa con ella en la creación de una nueva sociedad o cuando destina parte de su patrimonio para crear una nueva sociedad o cuando se fracciona en nuevas empresas jurídica y económicamente independientes, siempre que, al momento de la escisión o división, el valor de la participación correspondiente a los titulares de la sociedad escindida o dividida en el capital de la sociedad existente o en el del que se forme al integrar con ella una nueva sociedad, no sea inferior a aquel que represente por lo menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) del patrimonio destinado a tal fin o, en el caso de la creación de una nueva sociedad o del fraccionamiento en nuevas empresas, siempre que por lo menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) del capital de la o las nuevas entidades, considerados en conjunto, pertenezcan a los titulares de la entidad predecesora, La escisión o división importa en todos los supuestos la reducción proporcional del capital‖.

A su vez, el último párrafo del citado Artículo 105 prevé que sus disposiciones ―...serán también aplicables, en lo pertinente, a los casos de reorganización de empresas o explotaciones unipersonales‖.

Respecto de la normativa transcripta, cabe señalar que el primer párrafo del Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias al aludir a las entidades susceptibles de ser reorganizadas menciona a las sociedades y, además, a los fondos de comercio y en general empresas y/o explotaciones de cualquier naturaleza en los términos de dicha disposición.

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Asimismo, dicho dispositivo contempla en su inciso b), como uno de los supuestos de reorganización, el fraccionamiento de una sociedad en nuevas ―entidades‖ jurídica y económicamente independientes que prosiguen las actividades de la primera.

Ahora bien, en cuanto al alcance que corresponde otorgar al término ―entidad‖ cabe traer a colación lo expresado en los Dictámenes Nros. 5/06, 19/07 y 25/10 (DI ATEC), entre otros, en los cuales se estimó que debe ―…considerarse que la reorganización tratada por la norma legal se halla vinculada especialmente al concepto de empresa o fondo de comercio, en su significación de conjunto funcional y orgánico, independientemente, en alguna medida y aspectos, del número de los que participan del acervo social‖.

Siguiendo dicha tesitura, en tales pronunciamientos, se concluyó que debe admitirse que la figura de la reorganización resulta aplicable al ―…supuesto en que las continuadoras revistan la naturaleza de empresas unipersonales‖, agregando, además, que tal situación se materializa cuando se verifica en la explotación unipersonal una conjunción de distintos factores productivos que involucran no sólo la inversión de capital sino también el esfuerzo personal del comerciante.

Como derivación de las manifestaciones precedentes puede afirmarse que las entidades involucradas en una reorganización libre de impuestos serán las que generen resultados derivados de actividades empresarias, es decir, resultados de tercera categoría que se determinen de acuerdo a las pautas del apartado 2 del Artículo 2° de la Ley del tributo.

Es decir, que cuando la normativa inherente a reorganizaciones libres de impuestos se refiere a ―entidad‖ involucra el concepto de empresa o explotación, ello con independencia de que los titulares de la misma sean sociedades o personas físicas.

Respecto del concepto de ―empresa‖ los citados Dictámenes Nros. 5/06 y 25/10 (DI ATEC) definen a tal término como ―Organización industrial, comercial, financiera, de servicios, profesional, agropecuaria o de cualquier índole que, generada para el ejercicio habitual de una actividad económica basada en la producción, extracción o cambio de bienes o en la prestación de servicios, utiliza como elemento fundamental para el cumplimiento de dicho fin la inversión del capital y/o el aporte de mano de obra, asumiendo en la obtención del beneficio el riesgo propio de la actividad que desarrolla‖.

De acuerdo a los fundamentos expuestos, este servicio asesor considera que el proceso donde la sociedad de hecho se disuelve y divide la totalidad de su patrimonio en dos empresas unipersonales configura, de cumplirse los demás requisitos exigidos por la normativa aplicable, una escisión que encuadra en el inciso b) del sexto párrafo del Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones), ello así, siempre y cuando las actividades agropecuarias llevadas a cabo por la sociedad las continúen las personas físicas con carácter de explotación empresaria.

En lo atinente al requisito de mantenimiento de la actividad dispuesto por el primer párrafo del citado Artículo 77 de la Ley del gravamen, al que aluden los consultantes, cabe considerar también las pautas que fija el Decreto Reglamentario mediante el apartado II) del segundo párrafo del Artículo 105, el cual establece como condición para los casos de fusión y escisión, para las empresas resultantes:

―que continúen desarrollando por un período no inferior a DOS (2) años, contados a partir de la fecha de reorganización, alguna de las actividades de la o las empresas reestructuradas y otras

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vinculadas con aquéllas -permanencia de la explotación dentro del mismo ramo-, de forma tal que los bienes y/o servicios que produzcan y/o comercialicen la o las empresas continuadoras posean características esencialmente similares a los que producían y/o comercializaban la o las empresas antecesoras‖.

Al respecto cabe traer a colación el Dictamen N° 59/06 (DI ATEC) que hace referencia a la obra del Dr. Rubén O. Asorey (Reorganizaciones Empresariales, Ed. La Ley, Buenos Aires, Mayo de 1996, pág. 49), quien interpreta que la exigencia de la permanencia en la actividad de la firma antecesora ―…denota una adherencia al criterio denominado de identidad de objeto, exigiendo similitud en las actividades de las empresas antecesoras y sucesoras, posiblemente con la finalidad de evitar procesos de reorganización que sólo tengan por finalidad beneficios fiscales‖.

En el mismo sentido, también alude al Dictamen N° 90/95 (DAT) donde se señala que ―…el tratamiento fiscal dispensado a la operatoria persigue proteger las reorganizaciones destinadas a la obtención de mejores condiciones de producción y eficiencia. De esa manera, requiere el cumplimiento, como condición resolutoria, de la continuación de la actividad que se venía desarrollando…‖.

Así pues, en el citado Dictamen N° 59/06 (DI ATEC) se concluyó que ―...la identidad de objeto amerita que la o las empresas continuadoras deban seguir manteniendo actividades que generen tanto ingresos como costos y gastos cuyo origen esté dado por operaciones análogas o equivalentes a las que venían efectuando la o las empresas antecesoras, es decir que no exista la intención de realizar un cambio estructural que resienta esencialmente dicha identidad de forma tal que pueda considerarse un nuevo emprendimiento‖.

Específicamente para los casos de escisión, en el Dictamen N° 82/11 (DI ATEC), se advirtió, citando a su par N° 18/85 (DATyJ), que ―...el adjetivo indefinido ‗alguna‘ sería suficiente para caracterizar la continuidad del funcionamiento de una actividad con respecto a varias ...‖, y que ello ―...se compatibilizaría con el propósito del instituto jurídico de la escisión, consistente en una descentralización no empresaria ... pero si organizativa‖.

Con relación a los contratos de aparcería y capitalización de hacienda, en el citado Dictamen N° 82/11 (DI ATEC), se tuvo en cuenta que ―...en los mismos se verifica la asociación de dos partes consideradas co-productores, las cuales colaboran para llevar adelante la explotación, asumiendo proporcionalmente los riesgos inherentes a dicha actividad agropecuaria‖.

Agregando luego que ―...las sociedades escisionarias mantendrán actividades que generarán tanto ingresos como costos y gastos originados en operaciones análogas o equivalentes a las que venían efectuando directamente las empresas antecesoras, es decir que la utilización de contratos de aparcería y capitalización de hacienda, así como aquellos donde se verifique la asunción de los riesgos inherentes de la actividad agropecuaria, no desvirtúa el cumplimiento del requisito de mantenimiento de las antecesoras previsto en el Artículo 77 de la Ley del gravamen y en el Artículo 105, Apartado II de su reglamentación, cuando tales firmas predecesoras hayan desarrollado la actividad agropecuaria en forma directa‖.

Llegado a este punto nos queda por analizar el carácter de actividad susceptible de reorganizarse, desde el punto de vista tributario, del arrendamiento de campos.

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Aquí cabe volver al punto de que para el desarrollo de una actividad en forma de empresa o explotación, tal como se adujera en el Dictamen N° 5/06 (DI ATEC), deben confluir una conjunción ―...de los factores: capital, trabajo, producción, distribución y resultado‖.

Además allí se destacó, remitiendo a doctrina especializada, que ―...para que una actividad desarrollada por una persona física pueda ser caracterizada como empresa o explotación unipersonal, será necesario que se verifique en los hechos una conjunción de los distintos factores productivos, esto es que involucre no sólo la inversión de capital sino también el esfuerzo personal del comerciante‖. Agregando a ello que ―...la mera y pasiva circunstancia de alquilar un inmueble no puede de ninguna manera considerarse una explotación‖ (Cfr. ―Identidad tributaria del resultado de venta de bienes inmuebles dados en locación‖; Rosendo S. Oliver; Revista Doctrina Tributaria, Editorial Errepar, Tomo II, pág. 113).

En ese marco argumental, el pronunciamiento concluyó que ―...en atención a que las personas físicas escindentes, titulares de la sociedad a disolver, continuarán con la actividad que lleva a cabo la firma -alquiler de inmuebles-, no estaríamos en presencia de empresas unipersonales, puesto que no se verificaría la mentada conjunción de factores productivos que caracterizan a dicha figura sino que, por el contrario supone la obtención, por parte de dichos titulares, de rentas de primera categoría‖.

En síntesis, esta área asesora interpreta que en la medida en que cada explotación unipersonal lleve a cabo la actividad agropecuaria en forma directa o mediante contratos de aparcería, capitalización de hacienda o similares que involucren no sólo la inversión de capital sino también el esfuerzo personal de los sujetos continuadores, ya sea de manera conjunta o separada, el requisito de actividades vinculadas que establecen el primer párrafo del Artículo 77 de la Ley y el apartado II) del segundo párrafo del Artículo 105 del Decreto Reglamentario se deberá considerar cumplido.

DANIEL REMBERTO GONZALEZ — Jefe (Int.) — Departamento Asesoría Técnica Tributaria

Conforme: 30/08/13 — SIMÓN PEDRO ANTONIO ZARATE — Director — Dirección de Asesoría Técnica

Conforme: 03/10/13 — PABLO JORGE AGUILERA — Subdirector General — Subdirección General de Técnico Legal Impositiva

Referencias Normativas

L. 20.628: D. 1.344/98: Dict.(DATyJ) 42/74: Dict.(DATyJ) 13/80: Dic. (DATyJ) 18/85: Dict. (DATyJ) 19/85: Dict.(DI ATEC) 5/06: Bol. A.F.I.P. N° 109, ago. ' 2006, p. 1577 Dict. (DI ATEC) 19/07: Bol. A.F.I.P. N° 124, nov. ' 2007, p. 2351 Dict (DI ATEC) 6/09: Bol. A.F.I.P. N° 145, ago. ' 2009, p. 1503 Dict.(DI ATEC) 35/09: Bol. A.F.I.P. N° 149, dic. ' 2009, p. 2295 Dict. (DI ATEC) 25/10: Bol. A.F.I.P. N° 164, mar. ' 2011, p. 615 Dict. (DI ATEC) 58/11: Bol. A.F.I.P. N° 182, ago. ' 2012, p. 2457 Dict. (DI ATEC) 82/11 : Bol. A.F.I.P. N° 183, oct. ' 2012, p. 2795

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Res. 26/13 (SDG TLI): Bol. A.F.I.P. N° 200, mar. ' 2014, p. 556

DICTAMEN N° 30/13: REGULARIZACIÓN DE UNA SOCIEDAD DE HECHO EN SOCIEDAD ANÓNIMA. TRATAMIENTO DE BIENES INMUEBLES AFECTADOS A LA ACTIVIDAD. EDUARDO X, ALBERTO X, JORGE X, ANGELA X Y ELENA X. S.H.

Fecha: 30/08/13

Sumario:

I. De llevarse a cabo el proceso de regularización societaria contemplado en el Artículo 22 de la Ley de Sociedades Comerciales, la transferencia de la titularidad registral del inmueble rural afectado a la explotación de la sociedad de hecho en las condiciones apuntadas, es decir de los socios hacia la sociedad ahora regularizada, no genera hecho imponible en impuesto nacional alguno. Ello en la medida en que dicho inmueble se encontrara afectado a la explotación de la sociedad de hecho en forma exclusiva y sin retribución alguna, por cuanto no se estarían transfiriendo mediante el citado proceso bienes o derechos a terceros; debiendo además la entidad regularizada conservar el mismo número de Clave Única de Identificación Tributaria, y mantener los créditos, derechos y obligaciones impositivos que detentara con anterioridad a su regularización.

II. El hecho de que dos de los socios posean el carácter de usufructuarios sobre una porción de los bienes en cuestión no modifica la conclusión expuesta, en tanto aquéllos mantengan en la sociedad regularizada una participación equivalente al valor de tales derechos.

_________________________

I. Las presentes actuaciones tienen su origen en la presentación efectuada por la sociedad del epígrafe en los términos de la Resolución General Nº 1.948 (AFIP), mediante la cual consulta el tratamiento tributario aplicable en el impuesto a la ganancias y en todo otro impuesto nacional, al aporte de inmuebles inscriptos a nombre de los socios de la sociedad que se reorganiza mediante un proceso de regularización societaria -transformación de sociedad de hecho en sociedad anónima- y que integran el patrimonio original de dicha sociedad de hecho.

Al respecto, expresa que la sociedad de hecho se dedica a la explotación agrícola y ganadera, y que dichas actividades son desarrolladas principalmente en el inmueble afectado a la explotación, el cual pertenece a los socios de la siguiente forma:

―- 3 socios poseen el dominio en forma plena (Sres. Alberto X, Jorge X y Elena X)‖;

―- 2 socios (Angela X y Eduardo X) gozan actualmente del derecho de usufructo del mismo, habiendo donado a sus hijos la nuda propiedad‖.

Consecuentemente con ello aduce que el campo ―...integra actualmente el patrimonio de la sociedad de hecho, toda vez que se encuentra afectado en un 100% a las actividades desarrolladas por ésta‖.

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En ese sentido, la rubrada entiende que en este proceso de regularización del Artículo 22 de la Ley N° 19.550 y sus modificaciones, la sociedad regularizada va a ser la misma que aquélla que no estaba constituida regularmente, es decir que no se disuelve la sociedad de hecho sino que se adapta a uno de los tipos previstos legalmente y continúa con la actividad pero sin afectar a terceros.

Por otra parte agrega que se pretende llevar a cabo un proceso que abarca los siguientes pasos:

―1. Regularización de la Sociedad de Hecho XX Hnos. S.H., en los términos del artículo 22 de la Ley 19.550, mediante la adopción de la forma de sociedad anónima, que se denominará XX Hnos. S.A., y que continuará con todos los derechos y obligaciones de aquella‖.

―2. La fusión de la sociedad regularizada con A.A. de X S.A. (XX Hnos. S.A. absorberá a A.A. de X)‖.

―3. La escisión del patrimonio fusionado en 5 sociedades, pertenecientes a cada uno de sus titulares, las que se crearán con motivo de la escisión y que continuarán desarrollando las actividades de sus antecesoras‖.

Aclara que los pasos mencionados en los puntos 2 y 3 -que no son objeto de consulta- ―...se llevarán a cabo mediante un proceso de fusión-escisión, respecto al cual se cumplimentarán todos los requisitos establecidos en el artículo 77 de la ley de Impuesto a las Ganancias y en el artículo 105 del Decreto Reglamentario del gravamen‖.

Respecto al tema específico consultado, luego de referir a diversos antecedentes legales, doctrinarios y jurisprudenciales relativos al derecho societario aplicable, interpreta que ―...la transmisión dominial a la Sociedad Anónima, en calidad de ‗aporte‘ de bienes registrables, que ya integran el patrimonio de la Sociedad de Hecho en virtud de su afectación a la actividad desarrollada por ésta, aunque no inscriptos a su nombre sino al de sus socios, es un acto integrativo inherente e inexcusable para la validez del proceso de regularización, que configura sólo un traspaso patrimonial meramente formal a los socios de la primera a la Sociedad Anónima, y no constituye ninguna transferencia de bienes o valores a terceros que altere la consistencia patrimonial de la Sociedad de Hecho que se regulariza ni el de sus socios que realizan el aporte a fin de perfeccionarla‖.

Finalmente, alude especialmente a la Resolución N° 18/12 (SDG TLI) de fecha 04/04/12, relativa a una consulta vinculante en los términos de la R.G. 1.948 (AFIP), manifestando que en la misma ―...el Fisco se ha pronunciado expresamente sobre las consecuencias fiscales del aporte de un inmueble rural, habiendo concluido que ‗...el proceso de regularización societaria contemplado en el Artículo 22 de la ley de sociedades comerciales, por el cual se transfiere a la sociedad regularizada la titularidad de los inmuebles rurales inscriptos a nombre de los socios de la misma, no genera hecho imponible incidido por impuesto nacional alguno, en la medida que dichos inmuebles se encuentren afectados a la explotación en forma exclusiva y sin retribución alguna‘‖.

II. Antes de analizar la cuestión planteada, cabe advertir que este servicio asesor abordará el tema desde un punto de vista teórico y sobre la base de la información brindada por la presentante, sin pormenorizar aspectos específicos para los cuales no cuenta con los datos necesarios.

Sentado ello, y a los efectos de resolver el tema objeto de debate, se entiende pertinente analizar en primer lugar, las disposiciones legales vigentes relativas a la regularización societaria, para

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luego de ello, examinar la incidencia tributaria de la transferencia de los inmuebles rurales en el referido proceso.

En tal sentido, cabe traer a colación el primer párrafo del Artículo 22 de la Ley N° 19.550 y sus modificaciones, el cual contempla que "La regularización se produce por la adopción de uno de los tipos previstos en esta ley. No se disuelve la sociedad irregular o de hecho, continuando la sociedad regularizada en los derechos y obligaciones de aquélla; tampoco se modifica la responsabilidad anterior de los socios".

Por otra parte el Artículo 74 de dicha Ley prevé que "Hay transformación cuando una sociedad adopta otro de los tipos previstos. No se disuelve la sociedad ni se alteran sus derechos y obligaciones".

Transcripta esta normativa, es dable acudir al Dictamen N° 8/12 (DI ATEC), que al tratar un caso análogo al presente, se remitió a su similar N° 58/05 (DI ATEC), en el cual este servicio asesor opinó que "...la figura de adecuación o regularización societaria, al igual que el instituto de transformación, carece de regulación normativa expresa, no obstante lo cual, y si bien ambos procesos no resultan idénticos, no pueden soslayarse las similitudes entre ambos, circunstancia que autoriza en principio a dispensar al primero los efectos impositivos previstos para el segundo".

Este pronunciamiento trató, además, el tema de las consecuencias impositivas de la transformación de sociedades. Para ello hizo remisión al Dictamen N° 48/78 (DATyJ) del entonces Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos, en el que se sostuvo que ―...una transformación implica la simple alteración de la forma societaria, con permanencia de los elementos sustanciales del ente, sin que se produzca la disolución de la sociedad transformada ni el nacimiento de un nuevo sujeto de derecho, no existiendo sucesión propiamente dicha de una entidad a otra, porque en rigor hay un sólo sujeto que se transforma, significando ello que los derechos, los débitos y las responsabilidades ante terceros pasa de ‗de jure‘ de una a otra‖.

Asimismo, aludió al Dictamen N° 90/07 (DI ATEC) donde se consideró que "...en tanto el proceso de regularización social en análisis no involucre la transferencia de bienes o derechos a terceros este servicio asesor interpreta que la entidad regularizada conserva los créditos y derechos impositivos que detentara con anterioridad a su regularización".

En ese contexto, cabe concluir que el proceso de regularización en consulta no genera hecho imponible incidido por impuesto nacional alguno, debiendo además conservarse en la sociedad regularizada la misma Clave Única de Identificación Tributaria.

Llegado a este punto, nos ocuparemos de lo inherente a la transferencia del inmueble rural, cuyo dominio se encuentra a nombre de determinados socios en forma plena y de los hijos de los restantes socios -los cuales reservan su usufructo-, hacia la sociedad regularizada.

En tal menester, cabe recordar que las sociedades de hecho, carecen de capacidad para adquirir bienes registrables (inmuebles, buques, y automotores, entre otros) y, por lo tanto, de inscribirlos a su nombre en virtud de la reglas que establece el Artículo 26 de la Ley N° 19.550 y sus modificaciones.

Vinculado a ello, el Artículo 12 del Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, prescribe que "A los fines de la determinación del gravamen, integrarán el activo de las sociedades de hecho los inmuebles de propiedad de uno o más socios, afectados a la

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explotación en forma exclusiva y sin retribución alguna, o cuando ésta sea inferior a la que se hubiera fijado entre partes independientes de acuerdo a los valores normales de mercado".

En consecuencia, desde la perspectiva del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, en la medida que se corroboren los requisitos fijados en la citada norma reglamentaria, el inmueble rural objeto de consulta, debe computarse como parte integrante del patrimonio de la sociedad de hecho.

Cabe también citar que en general la doctrina ha sostenido que en las sociedades de hecho "...no puede prevalecer la realidad registral, toda vez que no son sujetos con capacidad de adquirir bienes registrables", y que "El patrimonio de estos entes está constituido, por lo tanto, por todos los bienes afectados al desarrollo de su actividad sin importar a nombre de quién se encuentren registrados." (José D. LITVAK y Jorge GEBHARDT; "El Impuesto sobre los Bienes Personales"; Editorial Errepar, página 207).

Tales argumentos fueron tomados por el Dictamen Nº 8/12 (DI ATEC), aduciendo que ―...el proceso de regularización societaria contemplado en el Artículo 22 de la Ley de Sociedades Comerciales, por el cual se transfiere a la sociedad regularizada la titularidad de los inmuebles rurales inscriptos a nombre de los socios de la sociedad de hecho en trato, no genera hecho imponible incidido por impuesto nacional alguno, en la medida en que dichos inmuebles se encontraran afectados a la explotación en forma exclusiva y sin retribución alguna‖, y que ―...más allá de que los socios de la firma resulten los titulares de los inmuebles, dada la incapacidad de las sociedades de hecho para adquirir tales bienes, los mismos conforman impositivamente, en función de su afectación, el patrimonio de la consultante, motivo por el cual a través del citado proceso no se estarían transfiriendo bienes o derechos a terceros‖.

El hecho de que dos de los socios posean el carácter de usufructuarios sobre una porción de los bienes en cuestión no modifica la conclusión expuesta, en tanto aquéllos mantengan en la sociedad regularizada una participación equivalente al valor de tales derechos. No obstante, y dadas las particularidades jurídicas del tema corresponde que sobre el particular se expida en forma específica el área asesora legal.

En este orden de ideas, y respecto del planteo de la consultante vinculado al alcance de la conclusión del acto de asesoramiento al que alude, corresponde expresar que de las consideraciones hasta aquí efectuadas surge que, en el marco de un proceso de regularización societaria del tipo analizado, la transferencia de la titularidad registral de bienes afectados a la explotación de la sociedad de hecho en las condiciones apuntadas, de los socios hacia la sociedad ahora regularizada, no genera hecho imponible en impuesto nacional alguno.

Además, se estima adecuado indicar que la entidad regularizada deberá mantener el mismo número de Clave Única de Identificación Tributaria, conservando los créditos y derechos impositivos que poseía con anterioridad a su regularización, incluida la valuación impositiva de los inmuebles rurales en trato.

Por último, cabe agregar que la viabilidad de la regularización planteada dependerá de lo que oportunamente resuelva la respectiva entidad de control societario en el ejercicio de sus facultades de control de legalidad y poder de policía, concretadas en la fijación del correcto encuadramiento de las sociedades constituidas bajo el marco normativo de la Ley N° 19.550 y sus modificaciones, y dentro de las pautas reglamentarias establecidas por la misma.

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DANIEL REMBERTO GONZALEZ — Jefe (Int.) — Departamento Asesoría Técnica Tributaria

Conforme: 30/08/13 — SIMÓN PEDRO ANTONIO ZARATE — Director — Dirección de Asesoría Técnica

Conforme: 03/10/13 — PABLO JORGE AGUILERA — Subdirector General — Subdirección General de Técnico Legal Impositiva

Referencias Normativas:

L. 20.628: Dict. 58/05 (DI ATEC): Bol. A.F.I.P. N° 106, may. ' 2006, p. 997 Dict. 90/07 (DI ATEC): Bol. A.F.I.P. N° 133, ago. ' 2008, p. 1630 Dict. 8/12 (DI ATEC): Bol. A.F.I.P. N° 189, abr. ' 2013, p. 777 Res. 27-1/13 (SDG TL): Bol A.F.I.P. N° 200, mar. 14, p. 557

DICTAMEN N° 31/13 ARTÍCULO 77 DE LA LEY. REORGANIZACIÓN DE EMPRESAS. ESCISIÓN. FECHA DE LA REORGANIZACIÓN. ―M.M.‖ S.A.C.I. Y A.

Fecha: 19/09/13

Sumario:

I. No obstante que la corroboración de las circunstancias expuestas es tarea que le compete al juez administrativo a la luz del conocimiento de los hechos que circundan el caso, se interpreta que la fecha de reorganización a considerar en la escisión descripta es la que corresponde al momento en que las firmas escisionarias ―C.C.‖ S.R.L., ―E.E.‖ S.R.L. y ―T.T.‖ S.R.L comenzaron a desarrollar alguna de las actividades que viene ejerciendo la sociedad escindente ―M.M.‖ S.A.C.I. y A., circunstancia que tiene lugar con la primera operación económica inherente al objeto social de aquéllas.

II. Atento a que el presente proceso escisionario y la constitución de las tres nuevas sociedades fue inscripto por la Inspección General de Justicia, la fecha de reorganización a considerar, a los efectos de computar el plazo de los DOS (2) años posteriores a la misma inherente a los requisitos de mantenimiento de la actividad y del capital, sería el 17/06/11, fecha del acto constitutivo de las tres firmas nuevas, siempre que en esa fecha se hubieran iniciado y continuado las actividades por parte de las firmas involucradas conforme a las pautas arriba descriptas.

_______________________

I. Las presentes actuaciones tienen su origen en la presentación efectuada por la firma del epígrafe en los términos de la Resolución General N° 1.948 (AFIP), mediante la cual consulta sobre la fecha de reorganización que le corresponde al proceso de escisión realizado en el marco del régimen estatuido por el Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones), a los fines de computar el plazo de los dos años inherente a los requisitos de mantenimiento de la actividad y del porcentaje de la participación en el capital.

Al respecto informa que la firma se dedica a la actividad agropecuaria e inició un proceso de reorganización societaria en los términos del apartado II del Artículo 88 de la Ley N° 19.550 y del

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inciso b) del precitado Artículo 77, mediante la escisión, sin disolución, de parte de su patrimonio con destino a la creación de TRES (3) sociedades: ―C.C.‖ S.R.L., ―E.E.‖ S.R.L. y ―T.T.‖ S.R.L.

Para explicar dicho proceso de reestructuración enumera cronológicamente los actos y hechos que seguidamente se detallan:

Actos societarios:

1) El 17/06/11 se celebra la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de accionistas, la que aprueba en su sexto punto la referida escisión sobre la base de un Balance Especial por Escisión confeccionado al 31/03/11, y en el punto séptimo los contratos sociales de las tres nuevas sociedades.

2) El 22/09/11 se eleva a escritura pública la mencionada acta de asamblea.

3) El 23/09/11 se inician los trámites de inscripción de la escisión y de la formación de las tres sociedades nuevas ante la Inspección General de Justicia.

4) El 01/03/12 la citada Inspección General inscribe el proceso escisionario de ―MM‖ S.A. y la constitución de las tres sociedades.

Actos ante la AFIP:

1) El 26/09/11 en el caso de ―MM‖ S.A. y el 27/09/11 en el de las nuevas sociedades, en cumplimiento del inciso a) del Artículo 1° y del Artículo 2° de la Resolución General N° 2.513 (AFIP) se presenta vía Internet la comunicación de la reorganización de las empresas continuadoras.

2) El 02/12/11 se da cumplimiento al Artículo 5° de la Resolución citada precedentemente, informando los datos, aportando los elementos a disposición y solicitando ampliación del plazo para cumplimentar el resto de los elementos faltantes, tanto de ―MM‖ S.A. como de las sociedades creadas.

3) El 28/02/12 se presenta un nuevo pedido de prórroga por no contar aún con la inscripción ante la IGJ.

4) El 06/03/12 se presenta la documentación faltante, completando de esta forma los elementos requeridos por el Anexo II de la norma resolutiva.

5) El 03/04/12 se contestaron los requerimientos emitidos por el Organismo y notificados el 22/03/12 a todas las empresas involucradas en el proceso.

En el contexto descripto la consultante opina que la fecha de la reorganización que debe considerarse a los fines de computar el plazo de los dos años inherente a los requisitos de mantenimiento de la actividad y del capital, es la de la Asamblea Extraordinaria que aprueba la escisión -17/06/11-, puesto que entiende que en ese día se inicia el proceso de tal reestructura, a partir de la voluntad de los accionistas expresada en dicho acto societario.

II. En primer término, y antes de comenzar a analizar la cuestión específicamente consultada, cabe advertir que este servicio asesor se abocará a ello desde un punto de vista teórico y de acuerdo a la información brindada por la presentante, sin llevar a cabo verificación alguna, la cual

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estará a cargo del área operativa pertinente, por lo tanto no se opinará acerca de la viabilidad e idoneidad de los medios de prueba presentados.

Sentado ello, cabe recordar que el Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones) establece que ―Cuando se reorganicen sociedades, fondos de comercio y en general empresas y/o explotaciones de cualquier naturaleza en los términos de este artículo, los resultados que pudieran surgir como consecuencia de la reorganización no estarán alcanzados por el impuesto de esta ley, siempre que la o las entidades continuadoras prosigan, durante un lapso no inferior a DOS (2) años desde la fecha de la reorganización, la actividad de la o las empresas reestructuradas u otra vinculada con las mismas‖.

El mismo dispositivo legal, en su octavo párrafo dispone que ―Para que la reorganización tenga los efectos impositivos previstos en este artículo, el o los titulares de la o las empresas antecesoras deberán mantener durante un lapso no inferior a dos (2) años contados desde la fecha de la reorganización, un importe de participación no menor al que debían poseer a esa fecha en el capital de la o las empresas continuadoras, de acuerdo a lo que, para cada caso, establezca la reglamentación‖.

A su vez, el antepenúltimo párrafo del Artículo 105 del Decreto Reglamentario de la mentada Ley instituye que se entenderá como fecha de reorganización ―…la del comienzo por parte de la o las empresas continuadoras, de la actividad o actividades que desarrollaban la o las antecesoras‖, receptando textualmente este Organismo tal definición en el Artículo 4° de la Resolución General N° 2.513 (AFIP), que regula los trámites propios de las reorganizaciones.

De lo expuesto se desprende que la fecha a partir de la cual se deben contar los plazos inherentes a los requisitos en cuestión es el inicio de actividades por parte de las sociedades continuadoras.

Así opinó la ex Dirección de Asesoría Legal mediante el Dictamen N° 12/01 (DAL) al expresar que ―…el momento a partir del cual resulta eficaz a los fines impositivos la fusión de la referencia, es el de la fecha de inicio de actividad de la empresa continuadora, ello es, cuando ‗V.V.‘ S.A., comenzó a desarrollar la actividad de su antecesora ‗P.P.‘ S.A. …‖.

Al respecto la doctrina advierte que ―…la ‗fecha‘ de la reorganización, tal como es definida por el Artículo 105 del decreto reglamentario, y a partir de la cual tienen lugar los efectos fiscales indicados con anterioridad, no puede confundirse con la fecha del ‗acto de la reorganización‘. Dicho ‗acto‘ reorganizativo no puede ser otro que el de la fecha del acta fundacional de las nuevas sociedades resultantes de la reorganización, o de los contratos en otro tipo de sociedades continuadoras, sin perjuicio de la terminación del cumplimiento posterior de los requisitos y las formalidades remanentes, conforme a los principios de la legislación comercial…‖. (―Régimen Impositivo de las Reorganizaciones Empresariales‖, Gustavo A. Krause Murguiondo, Lexis Nexis, Año 2005, pág. 224).

El mismo autor alega que ―…a partir de la fecha del acta fundacional en las S.A. o de los contratos en otras sociedades, por el art. 69 de la ley del impuesto que regula la tasa del impuesto para las sociedades de capital, quedan sujetas al régimen de la ley del impuesto conforme al régimen de éstas y, por tanto, les resultan aplicables las normas del impuesto a partir de esa fecha, incluidas las relativas a las reorganizaciones empresarias‖ (Op. Cit. pág. 225).

Al analizar la relación jurídica entre ambos momentos, se interroga acerca de la incidencia de la ―fecha de la reorganización‖, considerada como la del comienzo de las actividades de la empresa

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predecesora por la empresa continuadora, afirmando que los efectos fiscales se producirán desde tal fecha ―…la que obviamente debería ser posterior a la de la constitución de las entidades que surgen de la reorganización mediante el acta fundacional de las S.A. o la suscripción de los contratos sociales en las otras sociedades …‖, mientras que ―…el perfeccionamiento posterior mediante la inscripción de dichos actos sociales no será óbice para que los efectos fiscales y tributarios se consideren aplicables ya a la ‗fecha‘ de la reorganización prevista en el art. 105 del reglamento…‖(Op. Cit. págs. 226 y 227).

Ahondando sobre el particular, es dable resaltar que este servicio asesor en el Dictamen N° 76/09 (DI ATEC) al analizar el momento a partir del cual se debía computar el plazo de los dos años posteriores a la reorganización en un caso de escisión, y en particular, en lo relativo a si debe considerarse la fecha de inscripción en la Inspección General de Justicia a tales efectos entendió que ―…para determinar el comienzo de las actividades por parte de las empresas continuadoras deben confluir dos factores, que son la existencia legal de dichas firmas y la continuación en las mismas de las actividades que venían desarrollando las entidades antecesoras, ello teniendo en cuenta las normas legales aplicables‖, estimando por ello que ―…la inscripción debe considerarse como un requisito legal más que debe ser cumplido respecto del momento a partir de cual se computarán las dos años posteriores, siendo el inicio de las actividades el parámetro a considerar‖.

Así y sobre el período fundacional de estos sujetos cabe apuntar que ―…la sociedad -en cuanto sujeto de derecho- nace con el acuerdo de voluntades (acto constitutivo contractual) que se perfecciona con el consentimiento prestado por los firmantes (fundadores) e instrumentado por instrumento público‖, dicho de otro modo ―…la sociedad será tal desde el momento en que se produzca el consentimiento…‖ (Arias Cáu, Esteban Javier, ―Actos realizados por los directores durante el período de formación de la sociedad anónima‖, La Ley 2000-D, 1045.), es decir, la sociedad internamente nace y existe con todos sus derechos y obligaciones a partir del acta fundacional aunque su inscripción registral constitutiva se realice con posterioridad.

En tal sentido, viene al caso puntualizar que la Dirección de …., en su Act. N° …/10 (DI ….), al analizar dichos factores destacó que el cómputo de los dos años desde el inicio de actividades por la continuadora ―…lleva implícita la existencia de las empresas continuadoras que surgen del acto de reorganización, es decir, deberá haberse suscripto el acta fundacional en el caso de las sociedades anónimas -supuesto que se analiza-, o bien, respecto del resto de las sociedades el contrato social…‖, entendiendo a partir de ello que la fecha de reorganización ―…puede ser anterior a la realización de los trámites registrales o de publicidad requeridos por la legislación comercial…‖ puesto que el requisito de inscripción al que hace mención el Artículo 105 del Decreto N° 1.344/98 apunta a que la reorganización ―…tenga los efectos impositivos previstos‖, es decir a los fines de poder considerar como irrevocablemente adquiridos los beneficios fiscales derivados de este tipo de reorganizaciones.

No obstante ello, el área legal advierte que ―…una cuestión diversa es el momento que debe considerarse para el cómputo del plazo de dos años, especialmente en lo que al caso importa, para el mantenimiento de las actividades o del capital por las continuadoras‖, siendo éstos últimos ―…requisitos que deben concurrir a los efectos que la reorganización pueda ser encuadrada en el régimen de la ley y su reglamentación -la existencia de cierta participación y la escisión de determinada actividad-, es decir, se trata de requisitos que deben verificarse a priori, desde la fecha de inicio de actividades, o sea, aún antes de la correspondiente inscripción, y que deben continuarse por dos años, y que también, al igual que la inscripción, importan una condición resolutoria al régimen de reorganización de la ley del gravamen…‖.

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Indicando que ―…esta circunstancia no implica que deba verificarse concurrentemente la inscripción y el inicio de actividades, ya que una interpretación armónica de la ley del impuesto -artículos 77 y 69- permite inferir que basta con la existencia del acta constitutiva de la sociedad, conjuntamente con el inicio de las actividades por la continuadora…‖-el resaltado corresponde al original-.

Así, pone de relieve que ―El inicio de actividades se refiere a una cuestión operativa de la empresa y, por ende, es de toda lógica que sea dicho momento el que deba considerarse para el cómputo del plazo de dos años. Dicha fecha de reorganización quedará firme, con efecto retroactivo, una vez obtenida la inscripción en el registro público, en el caso de que esta corresponda‖.

En virtud de las consideraciones expuestas, y si bien corroborar dichas circunstancias le compete al juez administrativo a la luz del conocimiento de los hechos que circundan el caso, se interpreta que la fecha de reorganización a considerar en la escisión descripta es la que corresponde al momento en que las firmas escisionarias ―C.C.‖ S.R.L., ―E.E.‖ S.R.L. y ―T.T.‖ S.R.L. comenzaron a desarrollar alguna de las actividades que viene ejerciendo la sociedad escindente ―M.M.‖ S.A.C.I. y A., circunstancia que tiene lugar con la primera operación económica inherente al objeto social de aquéllas.

Por ende, no se requiere que el requisito referido al cómputo del plazo en cuestión se efectúe desde la fecha de la inscripción de las escisionarias en la Inspección General de Justicia, sin perjuicio de que deberá cumplirse con dicho requisito a los efectos de gozar irrevocablemente de los beneficios del régimen de reorganización fiscal de la Ley de Impuesto a las Ganancias y de su Decreto Reglamentario.

GABRIELA ADRIANA MITSUMORI — Jefa (Int.) División Dictámenes Técnicos "A" — A/c. Departamento Asesoría Técnica Tributaria

Conforme: 19/09/13 — DANIEL REMBERTO GONZALEZ — Jefe (Int.) — Departamento Asesoría Técnica Tributaria a/c Dirección de Asesoría Técnica

Conforme: 24/10/13 — PABLO JORGE AGUILERA — Subdirector General — Subdirección General de Técnico Legal Impositiva

Referencias Normativas

L. 20.628: D. 1.344/98: R.G. 2.513: Bol. A.F.I.P. N° 137, dic. ' 2008, p. 2376 Dict. (DI DAL) 12/01: Bol. A.F.I.P. N° 51, oct. ' 2001, p. 1692 Dict.( DI ATEC) 76/09: Bol. A.F.I.P. N° 160, nov. ' 2010, p. 2218

Res. 15/14 (SDG TLI): Bol. A.F.I.P. N° N° 207, oct. ' 2014, p. 2617

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IMPUESTO SOBRE LOS CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS

DICTAMEN N° 33/13: LEY N° 25.413 Y SUS MODIFICACIONES. ALÍCUOTA REDUCIDA. ―P.P.‖ S.A..

Fecha: 11/09/13

Sumario:

I. En función de la nueva información aportada por la consultante, referida a que la operatoria relacionada con sistemas de transferencias electrónicas por Internet se canalizará mediante una cuenta bancaria distinta de la utilizada para su otra actividad, y destinada únicamente para los créditos originados en los importes recibidos de los ordenantes y para los débitos generados por los pagos a los beneficiarios, cabe concluir que dicha cuenta gozará del beneficio de reducción de la alícuota dispuesto en el Artículo 7°, segundo párrafo, inciso a), punto III del Anexo del Decreto N° 380/01 y sus modificaciones.

II. Con respecto a la cuenta corriente bancaria utilizada para la gestión de cobranzas de terceros efectuada con cheques, corresponde señalar que la misma se encuentra alcanzada por la alícuota general del SEIS POR MIL (6 ‰) para los débitos y del SEIS POR MIL (6 ‰) para los créditos.

III. A fin de acreditar el beneficio de reducción de la alícuota ante la entidad bancaria, la consultante deberá cumplimentar lo establecido en el Artículo 35 de la Resolución General N° 2.111 (AFIP) y sus modificaciones.

______________________

I. Vuelven las presentes actuaciones de la Subdirección General de …, atento a que la contribuyente del asunto, con posterioridad al dictamen emitido por el área, efectuó una presentación ampliatoria de la consulta vinculante referida a la alícuota aplicable en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias a las actividades por ella realizadas.

Al respecto, cabe recordar que en su presentación inicial del xx/05/12 la rubrada informó que poseía una sola cuenta bancaria que era utilizada para dos actividades distintas: a) transferencias electrónicas por internet y b) gestión de cobranzas de cheques a terceros.

Al entender que la primera de las operatorias nombradas se hallaba alcanzada por la alícuota reducida del 0,75 ‰, específicamente consultaba el procedimiento para evitar que la entidad bancaria liquidara el gravamen sin contemplar la tasa correspondiente a cada actividad.

II. Oportunamente, esta Asesoría analizó la cuestión planteada mediante la Act. Nº …./12 (DI ….) -obrante a fs. …-, en la cual en primer término se aclaró que mediante Nota Nº …/12 (SDG …), la Subdirección General de ….. comunicó a la contribuyente del asunto la aceptación de su consulta con carácter vinculante, con la expresa aclaración de que conforme a lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 5º de la Resolución General N° 1.948 (AFIP), dicho carácter corresponderá exclusivamente a las obligaciones posteriores a la interposición de la misma.

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Asimismo, en la referida Nota se le informó que la cuestión vinculada a cómo debe proceder ante la entidad bancaria no encuadra en el régimen de consulta vinculante, toda vez que este aspecto no se refiere a la determinación de impuestos sino a un planteo procedimental respecto a la documentación que debe presentar ante dicha entidad.

Luego de señalar dicha observación y de reseñar las disposiciones del Artículo 7º, segundo párrafo, inciso a), punto III, del Anexo del Decreto Nº 380/01 y sus modificaciones y las del Artículo 35 de la Resolución General Nº 2.111 (AFIP) y sus modificatorias, se indicó que de acuerdo a "…la normativa comentada, a los efectos de gozar de la reducción de la alícuota, las cuentas corrientes de los sujetos que desarrollen determinadas actividades, enumeradas en la propia reglamentación, deben registrar únicamente débitos y créditos generados por la actividad beneficiada" (el subrayado pertenece al original).

Ello así, se concluyó que atento a que la cuenta corriente por la cual se consultaba no era utilizada en forma exclusiva para la actividad beneficiada -transferencias electrónicas por Internet-, no correspondía considerar a la misma alcanzada por la reducción de la alícuota establecida en el citado Artículo 7º, segundo párrafo, inciso a), punto III del Anexo del Decreto N° 380/01 y sus modificaciones.

III. Ahora bien, con posterioridad a dicho pronunciamiento y con fecha xx/07/13, la consultante efectúa una presentación ampliatoria, mediante la cual informa que las operaciones como mandataria de servicios y gestiones de cobranza y pagos por cuenta y orden y en nombre y representación de terceros se canalizarán a través de una cuenta corriente exclusiva abierta en el Banco de la Nación Argentina, en tanto que las operaciones con sistema de transferencia electrónica por Internet y/o cualquier otro medio electrónico de transacción, traslado, transmisión, cesión y/o giros de fondos se efectuarán mediante una cuenta bancaria distinta, destinada únicamente para los créditos originados en los importes recibidos de los ordenantes y para los débitos generados por los pagos a los beneficiarios.

En ese orden, entiende que la alícuota aplicable para la primera de las actividades nombradas es la del SEIS POR MIL (6 ‰) por cada operación de crédito y de débito efectuada, en tanto que para la segunda actividad, atento a encontrarse comprendida en el precitado Artículo 7º, segundo párrafo, inciso a), punto III del Anexo del Decreto Nº 380/01 y sus modificaciones, le resultará de aplicación la alícuota reducida del SETENTA Y CINCO CENTÉSIMOS POR MIL (0,75 ‰) sobre cada crédito y débito.

Llegado a este punto, corresponde aclarar que el reanálisis de la cuestión planteada se efectuará desde un punto de vista teórico, de acuerdo a la información brindada por la consultante, y sin que implique pronunciamiento alguno acerca del cumplimiento del Artículo 1° de la Ley N° 25.345, cuya verificación se encuentra a cargo del área operativa pertinente.

Aclarado ello, cabe recordar que el Artículo 7° del Anexo del Decreto N° 380/01 y sus modificaciones establece en su primer párrafo que la alícuota general del impuesto será del SEIS POR MIL (6‰) para los créditos y del SEIS POR MIL (6 ‰) para los débitos.

A su vez, el segundo párrafo, inciso a) del mencionado artículo dispone la reducción de la alícuota del gravamen al setenta y cinco centésimos por mil (0,75 ‰) en el caso de débitos y créditos correspondientes a "...cuentas corrientes de los contribuyentes que se indican seguidamente, en tanto en las mismas se registren únicamente débitos y créditos generados por su actividad:

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...III) Empresas que operen sistemas de transferencias electrónicas por Internet, únicamente para los créditos originados en los importes recibidos de los ordenantes y para los débitos generados por los pagos a los beneficiarios".

De la normativa reseñada se desprende que la reducción de la alícuota procederá sólo cuando la cuenta corriente bancaria sea utilizada en forma exclusiva para el desarrollo de la actividad descripta.

En ese orden de ideas, y en función de la nueva información aportada por la consultante, referida a que la operatoria relacionada con sistemas de transferencias electrónicas por Internet se canalizará mediante una cuenta bancaria distinta de la utilizada para su otra actividad, y destinada únicamente para los créditos originados en los importes recibidos de los ordenantes y para los débitos generados por los pagos a los beneficiarios, cabe concluir que dicha cuenta gozará del beneficio de reducción de la alícuota dispuesto en el mentado Artículo 7°, segundo párrafo, inciso a), punto III del Anexo del Decreto N° 380/01 y sus modificaciones.

Por otra parte, con respecto a la cuenta corriente bancaria utilizada para la gestión de cobranzas de terceros efectuada con cheques, corresponde señalar que la misma se encuentra alcanzada por la alícuota general del SEIS POR MIL (6 ‰) para los débitos y del SEIS POR MIL (6 ‰) para los créditos.

Por último y vinculado a la inquietud de carácter procedimental referida a la documentación a presentar ante la entidad bancaria en relación con su actividad de transferencias electrónicas por Internet, es del caso recordar que el Artículo 35 de la Resolución General N° 2.111 (AFIP) y sus modificaciones establece que para que corresponda la reducción de alícuota dispuesta por el inciso a) del segundo párrafo del Artículo 7° "...los sujetos quedan obligados a presentar a su agente de liquidación y percepción, una nota con carácter de declaración jurada, con arreglo al modelo que se indica en el Anexo VI, en la que manifestarán su actividad y el uso exclusivo de la cuenta y/o del movimiento de fondos pertinentes para el desarrollo de aquélla".

DANIEL REMBERTO GONZALEZ — Jefe (Int.) — Departamento Asesoría Técnica Tributaria

Conforme: 11/09/13 — SIMÓN PEDRO ANTONIO ZARATE — Director — Dirección de Asesoría Técnica

Conforme: 30/09/13 — PABLO JORGE AGUILERA — Subdirector General — Subdirección General de Técnico Legal Impositiva

Referencias Normativas

L. 25.413: Bol. A.F.I.P. N° 46, may. ‗2001, p. 691 L. 25.345: Bol. A.F.I.P. N° 41, dic. ‗2000, p. 1912 D. 380/01: Bol. A.F.I.P. N° 46, may. ‗2001, p. 695 R.G. 2.111: Bol. A.F.I.P. N° 110, set. ' 2006, p. 1746 Res. 27/13 (SDG TL): Bol A.F.I.P. N° 200, mar. 14, p. 557

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SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICO LEGAL IMPOSITIVA

SÍNTESIS

Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Artículo incorporado a continuación

del Artículo 4°. Régimen de consulta vinculante. Resolución General N° 1.948. Publicación de

consultas resueltas.

IMPUESTOS VARIOS

RESOLUCIÓN N° 48/10 (SDG TLI) (*)

Fecha: 16/07/10

Se consultó el tratamiento tributario que corresponde dispensar en los Impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta y al Valor Agregado al fideicomiso…, que implementó el Gobierno de la Provincia de… a través de la Ley Provincial N° …y el Decreto N° ….

Se concluyó que, no obstante que el contrato de fideicomiso posea características que permitan clasificarlo como financiero, cabe tener en cuenta que el mismo participa de la naturaleza de fideicomiso público –se origina en una Ley y Decreto Provincial, y en la Resolución N° … del …de la Provincia de …, los fondos son asignados por la Provincia de … estando contemplada dicha asignación por la ley de presupuesto provincial, las inversiones a financiar serán evaluadas por un Comité de Inversiones, cuyos integrantes serán designados por el Poder Ejecutivo y su finalidad es pública- circunstancia ésta que, a la luz de las normas tributarias aplicables, prevalece en el análisis de su tratamiento fiscal.

En igual sentido, se aclaró que la Procuración del Tesoro de la Nación, al analizar el tema de fideicomisos públicos mediante el Dictamen …/08 (PTN) señaló que ―...esta figura exhibe una subjetividad jurídica propia, si bien sui generis, que reclama su separación de la personalidad del Estado‖, agregando que ―Ello impide afirmar que siendo los fondos públicos, y destinados a una finalidad de interés público, el fideicomiso de que tratan las presentes actuaciones pueda beneficiarse de las exenciones subjetivas que consagra el Decreto N° 145/81 respecto del Estado en sus diversas manifestaciones (nacional, provincial y/o municipal), ... y por consiguiente corresponderá examinar si los hechos imponibles perfilados en las distintas leyes impositivas se verifican respecto de esta figura y –en tal hipótesis- si es posible encuadrar su tratamiento dentro de las exenciones específicas y expresas que aquellas eventualmente consagren‖.

Así pues, y respecto al Impuesto a las Ganancias, se concluye que el fideicomiso en trato no encuadra dentro de las disposiciones del punto 6, inciso a) del Artículo 69 de la ley del gravamen, toda vez que dicha norma se refiere a los fideicomisos constituidos en el país conforme a la disposiciones de la Ley N° 24.441, siendo la figura aquí analizada un fideicomiso público constituido por normas de derecho público local, motivo éste que lo diferencia de los fideicomisos creados en el marco de la citada Ley.

Consecuentemente, tratándose de un fideicomiso público, las ganancias atribuidas al Gobierno de la Provincia de …en su carácter de fiduciante-beneficiario original y fideicomisario se encuentran

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exentas del impuesto a las ganancias, en razón de lo normado en el inciso a) del Artículo 20 de la ley del tributo.

Sin perjuicio de ello, cabe advertirle que el fiduciario deberá liquidar el aludido tributo por los hechos imponibles que se generen por el ejercicio de la administración fiduciaria.

En cuanto al Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, el fideicomiso público en cuestión, al no estar comprendido en la Ley N° 24.441, no resulta sujeto pasivo del tributo de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 2° de su norma legal.

En lo que concierne al Impuesto al Valor Agregado, el Fideicomiso resultará alcanzado por el tributo en la medida en que se verifiquen los hechos imponibles previstos en la ley respectiva, no resultando aplicable el marco exentivo previsto en el Artículo 7°, inciso h), de la ley del gravamen, dada la separabilidad de la figura respecto de la persona estatal.

Referencias Normativas

L. 20.628: L. 23.349: L. 24.441: L. 25.063: D. 145/81

____________

(*) Nota: Cabe aclarar que la respuesta había sido apelada por la responsable ante el ex Ministerio de Economía y Producción, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, que se expidió confirmando el criterio de este Organismo.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

RESOLUCIÓN N° 31/14 (SDG TLI)

Fecha: 24/09/14

I. Se consultó si el proceso por el que AAA S.A. escindirá de su patrimonio las acciones que posee en la firma XXX S.A. para su incorporación al patrimonio de ZZZ S.A., cumple los requisitos para su encuadre en el supuesto previsto en el inciso b) del Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones) y sus normas reglamentarias, centrando sus dudas respecto a si la extensión y alcance del término ―actividad‖ referido en las mismas comprende tanto a la ―actividad‖ de medicina prepaga, cuanto a la ―actividad‖ inversora.

II. Se concluyó que:

Dado que según lo informado por la consultante mediante nota del 08/07/14, tanto AAA S.A. como ZZZ S.A. contarán a la fecha de la reorganización con más de doce meses dedicados a la actividad inversora, y que siendo ésta la actividad que se escindirá de la primera sociedad para integrarse en la última, que la desarrolla con carácter exclusivo, de continuar la firma fusionada con dicha actividad durante los dos años siguientes a la fecha de la reorganización se estaría cumpliendo con las exigencias del primer párrafo del Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y por el apartado II del segundo párrafo del Artículo 105 de su Decreto Reglamentario.

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No resulta necesario que la firma AAA S.A. continúe con la totalidad de las actividades que desarrollaba, bastando con que continúe alguna de ellas para cumplir con el mentado requisito. En efecto, en dicho contexto de descentralización cada firma deberá proseguir con la actividad atribuida en el proceso de reorganización durante el lapso establecido por las normas, lo que significa que la consultante (AAA S.A.) deberá continuar con los servicios de medicina prepaga, en tanto que ZZZ S.A. deberá proseguir con la actividad inversora.

Referencias Normativas

L. 20.628:

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

RESOLUCIÓN N° 38/14 (SDG TLI)

Fecha: 02/12/14

I- Se consultó el tratamiento impositivo que corresponde dispensar frente al Impuesto al Valor Agregado a los intereses que devenguen los dividendos concursales de la quiebra de la consultante, la cual fue declarada el 28 de diciembre de 1970.

II- Se concluyó que los intereses por los cuales se consulta, al no resultar obligaciones novadas, sino ser accesorios de las operaciones originales que motivaron los créditos verificados en la quiebra de la empresa consultante, las que no resultaron alcanzadas por el impuesto al valor agregado por cuanto su realización aconteció con anterioridad a que comenzara a regir el gravamen, tampoco se encuentran incididos por el mismo, en función del denominado "principio de unicidad" de la base imponible, normado por el Artículo 10, quinto párrafo de la ley del tributo.

Referencias Normativas

L. 23.349:

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COEFICIENTES Y MONTOS

1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS

1.1. PERSONAS FISÍCAS Y SUCESIONES INDIVISAS

1.1.1. DEDUCCIONES PERSONALES

Concepto Referencia

Normativa

Importe Anual

Período Fiscal 2015 (*)1

$

A Ganancias no imponibles (siempre que sean residentes) art. 23, inc. a). 15.552,00

B Deducción por cargas de familia: (a)

art. 23, inc. b)

1.- Cónyuge .......................................................................... art. 23, inc b), pto. 1 17.280,00

2.- Hijo ............................................................................... art. 23, inc. b), pto. 2 8.640,00

3.- Otras cargas................................................................... art. 23, inc. b), pto. 3 6.480,00

C Deducción especial (sobre beneficios provenientes de): (b)

art. 23, inc. c)

1.- Empresas, siempre que trabaje personalmente en las mismas (art. 49)

art. 23, inc. c) ,

1° párraf. 15.552,00

2.- El cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privado, de los servicios personales prestados por los socios en las sociedades cooperativas y del ejercicio de profesiones liberales u oficios, de las funciones de albacea, síndico, mandatario, gestor de negocios, director de S.A., socios administradores de S.R.L., S.C.S. y S.C.A. y fideicomisario (art. 79, inc. d), e) y f).)

art. 23, inc, c),

2° párraf. 15.552,00

3.- El desempeño de cargos públicos, del trabajo personal en relación de dependencia y de las jubilaciones, pensiones,

retiros y subsidios (art. 79, inc. a), b) y c)) (c)

art. 23, inc. c),

3° párraf.

74.649,60

D Gastos de sepelio (hasta la suma de) .... art. 22 996,23

E Primas de seguro de vida (monto máximo)...................... art. 81, inc. b) 996,23

F Aportes (personales) correspondientes a planes de seguro de retiro privado ......

art. 81, inc. e) (f)

G Honorarios médicos y paramédicos .................. art. 81, inc. h) (d)

H Cuotas a instituciones que presten cobertura médico asistenciales .

art. 81, inc. g) (e)

I Servicio doméstico art. 16,

Ley N° 26.063 15.552,00

(a) Siempre que las personas mencionadas sean residentes, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a la ganancia no imponible.

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(b) El Decreto N° 1.344/1998, modificatorio del artículo 47, inciso a), Decreto Reglamentario de la ley del gravamen, efectúa la siguiente aclaración: Los trabajadores autónomos podrán computar dicha deducción siempre que la totalidad de los aportes correspondientes al período fiscal que se declara se encuentren ingresados hasta la fecha de vencimiento general de la declaración jurada o se hallen incluidos en planes de facilidades de pago vigentes.

(c) El incremento previsto en el tercer párrafo del inciso c), artículo. 23, no será de aplicación cuando se trate de remuneraciones comprendidas en el inciso c) del artículo 79, originadas en regímenes previsionales especiales que, en función del cargo desempeñado por el beneficiario, concedan un tratamiento diferencial del haber previsional, de la movilidad de las prestaciones, así como de la edad y cantidad de años de servicio para obtener el beneficio jubilatorio. Exclúyese de esta definición a los regímenes diferenciales dispuestos en virtud de actividades penosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuros y a los regímenes correspondientes a las actividades docentes, científicas y tecnológicas y de retiro de las fuerzas armadas y de seguridad.

(d) Hasta el 40 % de lo facturado, siempre que no supere el 5 % de la ganancia neta del ejercicio.

(e) Hasta el 5 % sobre la ganancia neta del ejercicio -Decreto N° 290/2000, art. 1°, inc, m)-.

(f) Por Ley N° 26.425, art. 17 (B.O. 09/12/2008), se deroga el inc. e) del art. 81 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, a partir de la fecha de su publicación.

(*) 1

Por Decreto N° 244/2013 (B.O. 05/03/2013), modificatorio del art. 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto

ordenado en 1997 y sus modificaciones, con efectos a partir del 01/03/2013, inclusive. Resolución General N°

3449 (B.O. 11/03/2013).

Posteriormente por Decreto N° 1242/2013 (B.O. 28/08/2013) y Resolución General N° 3525 (B.O. 30/08/2013) con efectos a partir del 1 de septiembre de 2013, se incrementan, respecto de las rentas a que se refieren los

incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 23 de dicha Ley.

Los datos de períodos anteriores pueden consultarse en la página web de la ―Biblioteca Electrónica‖ (http://biblioteca.afip.gob.ar) – Otras Publicaciones – Cuadros Legislativos.

1.1.2. ESCALA DE IMPUESTO APLICABLE A PARTIR DEL PERIODO FISCAL 2000. ART. 90 DE LA LEY (*)

Ganancia Neta Imponible Acumulada

Pagarán Pagarán (Tabla Simplificada)

Más de $ a $ $ Más el % Sobre el excedente de $ $

0 10.000 --- 9 0 (0,09 x G) – 0

10.000 20.000 900 14 10.000 (0,14 x G) – 500

20.000 30.000 2.300 19 20.000 (0,19 x G) – 1.500

30.000 60.000 4.200 23 30.000 (0,23 x G) – 2.700

60.000 90.000 11.100 27 60.000 (0,27 x G) – 5.100

90.000 120.000 19.200 31 90.000 (0,31 x G) – 8.700

120.000 en adelante 28.500 35 120.000 (0,35 x G) – 13.500

(G = Ganancia Neta Imponible Acumulada)

(*) Escala sustituida por la Ley N° 25.239, Título I, artículo 1°, inciso o).

Vigencia: Ejercicios iniciados a partir del 31/12/1999. Efectos: Desde el 01/01/2000.

Los datos de períodos anteriores pueden consultarse en las Resoluciones Generales Nros. 3.794 y 3.984 – DGI (Boletines DGI N° 483, pág. 285; N° 497, pág. 603) y Leyes Nros. 24.587 y 25.239, respectivamente.

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1.2. DEDUCCIONES DE LA TERCERA CATEGORÍA

1.2.1. HONORARIOS A DIRECTORES, CONSEJO DE VIGILANCIA Y RETRIBUCIÓN A SOCIOS ADMINISTRADORES. DEDUCCIÓN MÁXIMA

1.2.2. SEGUROS DE RETIRO PRIVADOS. APORTES EFECTUADOS POR LA EMPRESA. DEDUCCIÓN POR CADA ASEGURADO

Período Monto Referencia Normativa

Desde abril/1992 $ 630,05 Ley , art. 87, inc. h)

1.3. DEDUCCIONES ADMITIDAS PARA TODAS LAS CATEGORÍAS

1.3.1. INTERESES. ART. 81, INC. A) DE LA LEY

Aplicación para los ejercicios que cierren a partir del 22/10/2003 - Ley N° 25.784

Sujetos Originados en Observaciones y/o condiciones

A.-

PERSONAS FISICAS O

SUCESIONES INDIVISAS.

A.1.-Deudas contraídas por la

adquisición de bienes y servicios que se afecten a la obtención, mantenimiento ó conservación de ganancias gravadas.

No procederá deducción alguna cuando se trate de ganancias gravadas que tributen el impuesto por vía de retención con carácter de pago único y definitivo

A.2.-Créditos hipotecarios que les

hubieran sido otorgados para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente, ó del causante en el caso de sucesiones indivisas.

Hasta la suma de $ 20.000 (PESOS VEINTE MIL) anuales (*) 1

B.- SUJETOS

COMPRENDI-DOS EN EL

ART. 49, EXCLUIDAS

LAS ENTIDADES

REGIDAS POR LA LEY N° 21.526.

B.1.-Deudas, sus respectivas

actualizaciones y los gastos originados por la constitución, renovación y cancelación de las mismas

En cuanto a los intereses de deudas contraídas con personas no residentes que los controlen, no procederá la deducción en el Balance Impositivo al que corresponda su imputación, en la proporción correspondiente al monto total del pasivo que los origina, existente al cierre del ejercicio, que exceda 2 veces el monto del patrimonio neto a la misma fecha.

Esta limitación no es aplicable cuando se trata de intereses originados en:

Operaciones comprendidas en el punto 2.- del inciso c) del artículo 93

Período Importe Referencia Normativa

Desde el 28/09/1996 25 % de las utilidades contables del ejercicio o $ 12.500 por cada perceptor, el que sea mayor.

Ley, art. 87, inc. j)

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(*) 1 Según la Nota Externa N° 1/2006 (B.O. 10/03/2006), en el supuesto de los inmuebles en condominio, el

monto a deducir por cada condómino no podrá exceder al que resulte de aplicar el porcentaje de su

participación sobre el límite aludido.

1.3.2. PRIMAS DE SEGURO DE VIDA ART. 81, INC. B) DE LA LEY

(Ver cuadro 1.1.1., ítem ―E‖.-)

1.3.3. DONACIONES ART. 81, INC. C) DE LA LEY

Podrán ser deducidas las donaciones a los Fiscos Nacional, Provinciales y Municipales y a las instituciones comprendidas en el inciso e) del artículo 20, hasta el límite del 5% (cinco por ciento), siempre y cuando las mismas cumplan con los requisitos establecidos por la Resolución General N° 2.681.

Monto anual Referencia Normativa Vigencia

Hasta el 5% de la Ganancia Neta del ejercicio

Ley, art. 81, inciso c) reglamentado por Resoluciones Generales N° 1.815 y N° 2.681

Resolución General N° 1.815: desde el 14/01/2005

Resolución General N° 2.681: desde el 01/01/2010

Las Resoluciones Generales citadas establecen casos de excepción en los cuales no serán de aplicación los requisitos previstos en las mismas, a saber:

Monto anual Tipo de Donación Referencia Normativa

$ 1.200,00 Periódicas Resolución General N° 1.815, artículo 44 (*)

$ 600,00 Eventuales Resolución General N° 2.681, artículo 41 (*)

(*) La suma total a justificar en las condiciones establecidas en este artículo, no podrá superar el monto de $

2.400,00 (PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS) por cada donante en un mismo período fiscal.

1.3.4. CUOTAS A INSTITUCIONES QUE PRESTEN COBERTURA MÉDICO ASISTENCIAL ART. 81, INC. G) DE LA LEY

(Ver cuadro 1.1.1., ítem ―H‖.-)

1.3.5. HONORARIOS MÉDICOS Y PARAMÉDICOS ART. 81, INC. H) DE LA LEY

(Ver cuadro 1.1.1., ítem ―G‖.-)

1.4. RETENCIONES – RÉGIMEN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 830, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. APLICABLE A PARTIR DE ENERO DEL AÑO 2005

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Conceptos sujetos a retención

% a Retener Montos no sujetos a

retención ($) (*) 1

Insc.

No insc.

Intereses por operaciones realizadas en entidades financieras. Ley N° 21.526, y modif. o agentes de bolsa o mercado abierto.

3 10 ---

Intereses originados en operaciones no comprendidas en el punto anterior. 6 28 1.200

Alquileres o arrendamientos de bienes muebles. 6 28 1.200

Bienes Inmuebles Urbanos, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing, -incluye suburbanos-.

6 28 1.200

Bienes Inmuebles Rurales, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing, -incluye subrurales-.

6 28 1.200

Regalías. 6 28 1.200

Interés accionario, excedentes y retornos distribuidos entre asociados, cooperativas –excepto consumo-.

6 28 1.200

Obligaciones de no hacer, o por abandono o no ejercicio de una actividad. 6 28 1.200

Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio. 2 10 12.000

Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías concesiones y similares.

2 10 12.000

Explotación de derechos de autor (Ley N° 11.723). s/ escala

28 1.200

Locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia no mencionados expresamente en otros ítems.

2 28 5.000

Comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio a que se refiere el inc. c) del art. 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

s/ escala

28 1.200

Honorarios de director de sociedades anónimas, síndico, fiduciario, consejero de sociedades cooperativas, integrante de consejos de vigilancia y socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones.

s/ escala

28 5.000(*)a

Profesionales liberales, oficios, albacea, mandatario, gestor de negocio. s/ escala

28 1.200

Corredor, viajante de comercio y despachante de aduana. s/ escala

28 1.200

Operaciones de transporte de carga nacional e internacional. 0,25 28 6.500

Operaciones realizadas por intermedio del mercado de cereales a término que se resuelvan el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones

0,50 2 --

Distribución de películas. Transmisión de programación. Televisión vía satelital. 0,50 2 --

Cualquier otra cesión o locación de derechos, excepto las que correspondan a operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones.

0,50 2 --

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Beneficios provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, establecidos por el inciso d) del artículo 45 y el inciso d) del artículo 79, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones -excepto cuando se encuentren alcanzados por el régimen de retención establecido por la Resolución General N° 2.437. (**)

3 3 1.200

Rescates -totales o parciales- por desistimiento de los planes de seguro de retiro a que se refiere el inciso o), excepto que sea de aplicación lo normado en el artículo 101 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. (**)

3 3 1.200

Intereses por eventuales incumplimientos de las operaciones excepto las indicadas en los incisos a) y d) del Anexo II

De acuerdo con tabla para cada inciso

Pagos realizados por cada administración descentralizada, fondo fijo o caja chica art. 27, primer párrafo. (*)

b

0,50 1,50 1.800

Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de enajenación de bienes muebles y bienes de cambio, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el Impuesto a las Ganancias.

2 10 12.000

Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de locaciones de obra y/o servicios, no ejecutados en relación de dependencia, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el Impuesto a las Ganancias.

2 28 5.000

RETENCION MINIMA: Inscriptos: $ 20 y no inscriptos: $ 100 para alquileres o arrendamiento de bienes inmuebles urbanos y $ 20 para el resto de los conceptos sujetos a retención.

(*)a Se deberá computar un solo monto no sujeto a retención sobre el total del honorario o de la retribución,

asignados.

(*)b

De acuerdo al código de régimen asignado al concepto que se paga.

(*)1

Cuando los beneficiarios sean no inscriptos en el impuesto no corresponderá considerar monto no sujeto a

retención, excepto cuando se trate de los conceptos (**) que deberá considerarse para beneficiarios inscritos y

no inscritos.

ESCALA APLICABLE DESDE AGOSTO DEL AÑO 2000 (una vez deducido el mínimo no sujeto a retención).

Importe Retendrán

Más de $ a $ $ Más el % s/ excedente de $

0 2.000 0 10 0

2.000 4.000 200 14 2.000

4.000 8.000 480 18 4.000

8.000 14.000 1.200 22 8.000

14.000 24.000 2.520 26 14.000

24.000 40.000 5.120 28 24.000

40.000 y más 9.600 30 40.000

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2. IMPUESTO INTERNO A LOS CIGARRILLOS

RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.539

IMPUESTO INTERNO A LOS CIGARRILLOS – ARTICULO 15 DE LA LEY DE IMPUESTOS INTERNOS, TEXTO SUSTITUIDO POR LA LEY N° 24.674 Y SUS MODIFICACIONES Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y

REGLAMENTARIAS

PRECIO DE LA CATEGORÍA MAS VENDIDA DE CIGARRILLOS (CMV)

CATEGORIA MAS VENDIDA (CMV) - PRECIO VIGENCIA BOLETIN OFICIAL

9,00 Trimestre: Noviembre y Diciembre de 2013 y Enero de 2014 31/10/2013

10,00 Trimestre: Febrero, Marzo y Abril de 2014 27/01/2014

11,00 Trimestre: Mayo, Junio y Julio de 2014 29/04/2014

14,00 Trimestre: Agosto, Septiembre y Octubre de 2014 31/07/2014

14,00 Trimestre: Noviembre a DIciembre de 2014 y Enero de 2015 03/11/2014

16,00 Trimestre: Febrero a Abril de 2015 29/01/2015

El valor de la CMV indicado se encuentra expresado en pesos y corresponde a un paquete de 20 cigarrillos.

Información elaborada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, de acuerdo con los datos proporcionados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Producción, conforme lo establecido por la Resolución Conjunta N° 183/2009 MP y N° 289/2009 MEyFP (B.O. 11/06/09).

3. FONDO ESPECIAL DEL TABACO LEY NACIONAL DEL TABACO N° 19.800, ARTICULO 25

RESOLUCIÓN CONJUNTA - RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.844 (AFIP) Y N° 264/10 (SAGYP)

FONDO ESPECIAL DEL TABACO, ARTICULO 25 DE LA LEY N° 19.800 Y SUS MODIFICACIONES

RESOLUCIÓN CONJUNTA - RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.844 (AFIP) y N° 264/10 (SAGyP)

DETERMINACIÓN DEL MONTO ADICIONAL FIJO - ART. 25 DE LA LEY N° 19.800 Y SUS MODIFICACIONES

VIGENCIA

SEMESTRE

PRECIO PROMEDIO PONDERADO

MONTO TOTAL DEL ADICIONAL FIJO

ESTABLECIDO POR EL ART. 25 DE LA LEY N° 19.800 Y

SUS MODIFICACIONES

BOLETÍN OFICIAL

JULIO A DICIEMBRE DE 2014 $ 11,51 $ 0,4236 03/07/2013

ENERO A JUNIO DE 2015 $ 15,46 $ 0,5686 29/12/2014

El valor del precio promedio ponderado de venta al consumidor y el monto total del adicional fijo establecido por el Artículo

25 de la Ley N° 19.800 y sus modificaciones se encuentran expresados en Pesos y corresponde a un paquete o envase de

veinte (20) cigarrillos - unidades -.

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4. IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL. LEY N° 23.966

RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.555

VALORES DE REFERENCIA. ART. SIN NUMERO INCORPORADO A CONTINUACIÓN DEL ART. 4° DE LA LEY DEL GRAVAMEN Y QUINTO ART. INCORPORADO A CONTINUACIÓN DEL ART. 4° DEL ANEXO

DEL DECRETO N° 74/1998

VIGENCIA

DENOMINACIÓN PRODUCTO GRAVADO

BOLETÍN OFICIAL

NAFTA HASTA 92

RON

NAFTA DE MAS DE 92 RON

GAS OIL KEROSENE SOLVENTE AGUARRAS DIESEL

OIL

Septiembre 2014

3,9300 5,9316 5,8449 6,3966 8,2104 7,7193 4,7399 29/08/2014

Octubre 2014 4,1500 5,9335 5,9922 6,3641 8,2500 8,5273 4,7887 08/10/2014

Noviembre 2014

4,1500 6,1445 6,2082 6,6423 7,8710 8,6272 5,3009 06/11/2014

Diciembre 2014

4,2500 6,1672 6,2440 6,4540 8,3928 8,6598 5,4733 27/11/2014

Enero 2015 4,3500 6,1754 6,2155 6,6290 8,6745 6,9743 5,3287 13/01/2015

Febrero 2015 4,3500 6,0833 6,2708 6,6741 8,1615 7,9217 5,5264 29/01/2015

Marzo 2015 4,2800 6,0258 5,9684 6,6188 7,6058 7,8720 5,6635 05/03/2015

Abril 2015 4,2800 6,0940 6,0013 6,7111 8,0975 7,6956 6,1997 26/03/2015

Los valores de referencia indicados se expresan en pesos por unidad de medida litro.

Información elaborada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, de acuerdo con los datos proporcionados por la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, conforme lo establecido por el Decreto N° 548/2003 (B .O. 11/08/2003)

Las normas mencionadas y los datos de períodos anteriores pueden consultarse en los Boletines Impositivos AFIP

(http://www.afip.gov.ar/Institucional/boletinImpositivo/listadodeboletines.asp) así

como en la página web de la ―Biblioteca Electrónica‖ (http://biblioteca.afip.gob.ar) – Otras Publicaciones – Cuadros Legislativos.

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AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015 956

5. PROCEDIMIENTO

TASAS DE INTERES EVOLUCIÓN DESDE EL 01/07/06

Período

Norma

Resarcitorios Punitorios

Repeticiones, Devoluciones, Reintegros o

compensaciones

Desde Hasta %

Mensual % Diario

% Mensual

% Diario %

Mensual % Diario

01/01/2011 --- R. (MEyFP)

841/10 33,,0000 00,,11000000 4,00 0,1333 0,50 0,0167

01/07/2006 31/12/2010 R. (MEyP)

492/06 22,,0000 00,,00666677 3,00 0,1000 0,50 0,0167

6. RÉGIMEN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS SOCIALES(1)

6.1. CONTRIBUCIONES A CARGO DEL EMPLEADOR Y APORTES DEL TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

Desde Julio del 2001 (Decreto N° 814/2001 y sus modificaciones)

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Concepto

Referencia

Normativa

Aporte Trabajador

Contribución Patronal

Julio / 2001 Desde 01/08/2001

hasta 28/02/2002

Desde 01/03/2002

Dto. 814/01

(*) 1

Dto. 814/01 modif. por Ley. 25.453 y

Dto. 1009/01 (*) 2

Dto. 814/01 modif. por Ley. 25.453, Dto.

1009/01 y Ley 25.565 (*) 3

(*) 10

Art. 2°, inc. a) (*) 6

Art. 2°, inc. b) (*) 7

Art. 2°, inc. a) (*) 6

Art. 2°, inc. b) (*) 7

Régimen Nacional de la Seguridad Social (en %) (en %) (en %) (en %) (en %) (en %)

Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones

L. 24.241

(art. 11) 11(*)4 y (*)5

16,00 20,00 16,00 21,00 17,00

Asignaciones Familiares L. 24.714

(art. 5°) --

Fondo Nacional de Empleo L. 24.013

art. 145, inc. a), pto. 1

y art. 146.

--

Fondo Nacional de Empleo para Empresas de

Servicios Eventuales

L. 24.013

art. 145, inc. a), pto. 2 --

I.N.S.S.J. y P. L. 19.032

(art. 8°) 3 (*) 9

Régimen Nacional de Obras Sociales (en %) (en %) (en %) (en %) (en %) (en %)

Obra social (*) 8

L. 23.660

(art. 16) 2,70 4,50 4,50 4,50 5,40 5,40

Fondo Solidario de Redistribución (*) 8

L. 23.660 (art. 19) y

L. 23.661 (art. 22) 0,30 0,50 0,50 0,50 0,60 0,60

(*) 1 El artículo 1° del Decreto N° 814/2001 (B. O. 22/06/2001), aplicable a las contribuciones patronales que se

devenguen a partir del 01/07/2001, deja sin efecto toda norma que contemple exenciones o reducciones de las alícuotas aplicables a las contribuciones patronales, con la única excepción de la establecida en el artículo 2° de la Ley N° 25.250. El Decreto mencionado fija una alícuota única con carácter general del 16% para las contribuciones patronales con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

(*) 2 Posteriormente, esa alícuota única fue modificada por la Ley N° 25.453 (B. O. 31/07/2001), aplicable para las

contribuciones patronales que se devenguen a partir del 01/08/2001, la que estableció dos alícuotas diferenciales (del 20 % y 16 %), dependiendo de las actividades desarrolladas por el empleador y del monto de venta anual. (Decreto N° 1.009/2001 – B. O. 14/08/2001). Nota: Ver llamada (*) 10

(*) 3 El artículo 80 de la Ley N° 25.565 (B. O. 21/03/2002) incrementa en un punto porcentual las alícuotas de

contribución patronal establecidas en el artículo 2° del Decreto N° 814/2001, destinado al financiamiento del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Restituye a su vez la alícuota establecida en el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 23.660 en concepto de contribución patronal al Sistema de Obras Sociales (6% de la remuneración de los trabajadores en relación de dependencia).

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AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015 958

(*) 4 El artículo 15 del Decreto N° 1.387/2001 (B.O. 02/11/2001) reduce al 5 % (CINCO POR CIENTO) el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia establecido en el artículo 11 de la Ley N° 24.241, por el término de 1 (UN) año contado desde la fecha de publicación del citado decreto.

- A su vez, el artículo 5° del Decreto N° 1.676/2001 (B.O. 20/12/2001) limita dicha reducción al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia que hubiesen optado u opten por el Régimen de Capitalización, establecido en el artículo 11 de la Ley N° 24.241 por el término de un año, contado desde la fecha de publicación del presente decreto. (Vigencia: Para las remuneraciones devengadas a partir del 1° de enero de 2002, inclusive).

- Posteriormente el artículo 1° del Decreto N° 2.203/2002 (B.O. 01/11/2002), prorroga hasta el 28 de Febrero de 2003 la reducción de aportes que nos ocupa, para luego, por el artículo 2° restablecer, a razón de DOS (2) puntos porcentuales a aplicar el 1° de Marzo de 2003, 1° de Julio de 2003 y 1° de Octubre de 2003, hasta alcanzar el once por ciento (11%) establecido por el artículo 11 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

- Sin perjuicio de ello, se deja constancia que mediante el dictado del Decreto N° 390/2003 (B.O. 15/07/2003), el Poder Ejecutivo Nacional suspende hasta el 1° de Julio de 2004 y el 1° de Octubre de 2004, el restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales dispuestos, por el artículo 2° de Decreto N° 2.203/2002, para el 1° de Julio de 2003 y el 1° de Octubre de 2003.

- El Decreto N° 809/2004 (B. O. 28/06/2004), prorroga hasta el 1 de Julio de 2005 y el 1 de Octubre de 2005, respectivamente, la suspensión dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 390/2003, respecto del restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales correspondientes al aporte de los trabajadores en relación de dependencia, ordenado por el artículo 2° de Decreto N° 2.203/2002.

- Luego, el Decreto N° 788/2005 (B. O. 11/07/2005) prorroga, nuevamente, la suspensión dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 390/2003, dilatando el restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales dispuestos por el artículo 2° de Decreto N° 2.203/2002, para el 1° de Julio de 2006 y el 1° de Octubre de 2006. Se excluyen de dicha prórroga los aportes personales correspondientes al personal comprendido en las Leyes Nros. 22.731, 22.929 y 24.016 y los magistrados comprendidos en la Ley N° 24.018.

- Posteriormente, el Decreto N° 940/2006 (B.O. 27/07/2006) prorroga hasta el 1° de enero de 2007 y el 1° de junio de 2007, respectivamente, la suspensión dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 390/03 y prorrogada por el artículo 1° del Decreto N° 809/04 y por el artículo 1° del Decreto N° 788/05, respecto del restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales correspondientes al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia, ordenado por el artículo 2° del Decreto N° 2203/02, oportunamente reducido por el artículo 15 del Decreto N° 1387/01, modificado por el artículo 5° del Decreto N° 1676/01.

- Por último, el Decreto N° 22/2007 (B.O. 24/01/2007) prorroga hasta el 1º de enero de 2008, las suspensiones dispuestas por el artículo 1º del Decreto Nº 390/2003 y prorrogadas por el artículo 1º del Decreto Nº 809/2004, el artículo 1º del Decreto Nº 788/2005 y el artículo 1º del Decreto Nº 940/2006, respecto del restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales correspondientes al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia, ordenado por el artículo 2º del Decreto Nº 2203/2002, oportunamente reducido por el artículo 15 del Decreto N° 1387/01, modificado por el artículo 5° del Decreto N° 1676/01.

(*) 5 El artículo 1° del Decreto N° 137/2005 (B.O. 22/02/2005) dispone que los docentes enunciados en el artículo 1º de

la Ley Nº 24.016, deberán aportar una alícuota diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, el cual se aplicará a partir de las remuneraciones que se devenguen por el mes de mayo de 2005.

El artículo 1° del Decreto N° 160/2005 (B.O. 01/03/2005) dispone que los investigadores científicos y tecnológicos a que se refiere la Ley N° 22.929 y sus modificatorias deberán aportar una alícuota diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, el cual se aplicará a partir de las remuneraciones que se devenguen por el mes de mayo de 2005.

(*) 6 Empleadores cuya actividad principal sea la locación o prestación de servicios, con excepción de los comprendidos

en las Leyes Nros. 23.551 -Ley de Organización de Asociaciones Sindicales-, 23.660 -Ley de Obras Sociales-, 23.661 -Ley de Creación del Sistema Nacional de Seguros de Salud- y 24.467 –Ley de Regulación de Pequeñas y Medianas Empresas- (Decreto N° 814/2001 y sus modif.)

(*) 7 Restantes empleadores no incluidos en el punto (*) 6 . Asimismo será de aplicación a las entidades y los

organismos comprendidos en el artículo 1°, Ley N° 22.016 y sus modif. (Decreto N° 814 /2001 y sus modif.)

(*) 8 La relación porcentual entre ―Obra Social‖ y ―Fondo Solidario de Redistribución‖, varia de acuerdo al valor de las

remuneraciones brutas mensuales. Los valores expuestos se corresponden con remuneraciones brutas mensuales

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AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015 959

de hasta $ 2.400 (pesos DOS MIL CUATROCIENTOS). Para otros valores, consultar la referencia normativa citada en el cuadro que nos ocupa.

(*) 9 Porcentaje correspondiente al aporte de los beneficiarios de la Administración Nacional de la Seguridad Social y del

Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que perciban el haber mínimo. Para otros sujetos y remuneraciones, consultar la referencia normativa citada en el cuadro que nos ocupa.

(*)10 El artículo 1° del Decreto N° 1.034/2001 (B.O. 17/08/2001) suspendió hasta el 31 de diciembre de 2001, inclusive,

la aplicación de los porcentajes de contribuciones patronales establecidos por el Decreto N° 814/2001 para los empleadores titulares de establecimientos educacionales privados, cuyas actividades estuvieran comprendidas en las Leyes Nros. 24.195 y 24.521 y sus modificaciones.

Posteriormente:

- El Decreto N° 284/2002 (B.O. 13/02/2002) prorrogó dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2002, inclusive.

- El Decreto N° 539/2003 (B.O. 12/03/2003) prorrogó nuevamente dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2003, inclusive.

- El Decreto N° 1.806/2004 (B.O. 14/12/2004) prorrogó nuevamente la suspensión desde el 1° de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004, inclusive.

- El Decreto N° 986/2005 (B.O. 24/08/2005):

1) Suspendió desde el 1° de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006, inclusive, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto N° 814/2001 (modif. por la Le N° 25.453), respecto de los empleadores titulares de establecimientos educacionales de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las Leyes N° 13.047 y N° 24.049;

2) A partir del 1° de enero de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2005, inclusive, las reducciones de las contribuciones patronales de que gozaban los titulares de Instituciones Universitarias Privadas al 31 de diciembre de 2004 por aplicación del Decreto N° 1.806/2004 son disminuidas en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %);

3) A partir del 1° de enero de 2006 los titulares de Instituciones Universitarias Privadas quedan incorporados en forma plena a las normas contenidas en el Decreto N° 814/2001.

- El Decreto N° 151/2007 (B.O. 27/02/2007) suspendió desde el 1º de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2008 inclusive, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 814, modificado por la Ley Nº 25.453, respecto de los empleadores titulares de establecimientos educacionales de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las Leyes Nº 13.047 y Nº 24.049.

- El Decreto N° 108/2009 (B.O. 17/02/2009) prorrogó nuevamente la suspensión desde el 1° de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010, inclusive.

- El Decreto N° 160/2011 (B.O. 24/02/2011) prorrogó nuevamente la suspensión desde el 1° de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, inclusive.

- El Decreto N° 201/2012 (B.O. 10/02/2012) prorrogó nuevamente la suspensión desde el 1° de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012, inclusive.

Los datos de periodos anteriores pueden consultarse en la Sección ―Coeficientes y Montos‖ del Boletín Impositivo AFIP N° 53.

6.2. CRÉDITO FISCAL IVA. PUNTOS PORCENTUALES SOBRE LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÓMPUTO DEL CRÉDITO FISCAL IVA

El artículo 4° del Decreto N° 814/2001 (B. O. 22/06/2001) establece que los contribuyentes o responsables podrán computar como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, el monto que resulte de aplicar a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de seguridad social, como así también los definidos

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AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015 960

en el artículo 4° de la Ley N° 24.700 (*) (Vales de Alimentos o Cajas de Alimentos) efectivamente abonados, los puntos

porcentuales que se detallan en el ANEXO I del citado Decreto.

Posteriormente la Ley N° 25.723 (B. O. 17/01/2003) reduce en UN PUNTO Y MEDIO (1,50) porcentual los porcentajes establecidos en el mencionado Anexo, con las siguientes salvedades:

En aquellas zonas en que los porcentajes a que hace referencia el párrafo precedente, aplicables con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley (17/01/2003) fueran inferiores a la citada reducción, los contribuyentes y responsables no tendrán derecho al cómputo al que se refiere el artículo 4° de Decreto N° 814/2001.

Se exceptúa de la reducción a todas aquellas zonas en las que los porcentajes aplicables con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley (establecidos en el Anexo I del Decreto N° 814/2001, y sus modificaciones), fueron superiores al siete por ciento (7%).

(*) Artículo 4° de la Ley N° 24.700 derogado por artículo 1° de la Ley N° 26.341 (B.O.: 24/12/2007)

(1) Nota de Redacción:

Atento la publicación de la Ley N° 26.425 (B.O.: 09/12/2008) - "Régimen Previsional Público. Unificación", se dispone la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en único régimen previsional público que se denominará Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Toda mención al Sistema Previsional deberá atender lo dispuesto en la Ley mencionada en el párrafo precedente, a partir de la fecha de su publicación.

7.- RÉGIMEN SIMPLIFICADO -MONOTRIBUTO-

LEY 26.565 -ANEXO-, ARTS. 8°, 11 Y 39

Las categorías de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales —correspondientes a la o las actividades mencionadas en el primer párrafo del artículo 2º—, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente son:

CATEGORIA INGRESOS BRUTOS

(ANUAL) SUPERFICIE AFECTADA

ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA

(ANUAL)

MONTO DE ALQUILERES

DEVENGADOS (ANUAL)

B Hasta $ 48.000 Hasta 30 m2 Hasta 3.300 kW Hasta $ 18.000

C Hasta $ 72.000 Hasta 45 m2 Hasta 5.000 kW Hasta $ 18.000

D Hasta $ 96.000 Hasta 60 m2 Hasta 6.700 kW Hasta $ 36.000

E Hasta $ 144.000 Hasta 85 m2 Hasta 10.000 kW Hasta $ 36.000

F Hasta $ 192.000 Hasta 110 m2 Hasta 13.000 kW Hasta $ 45.000

G Hasta $ 240.000 Hasta 150 m2 Hasta 16.500 kW Hasta $ 45.000

H Hasta $ 288.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 kW Hasta $ 54.000

I Hasta $ 400.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 kW Hasta $ 72.000

En la medida en que no se superen los parámetros máximos de superficie afectada a la actividad y de energía eléctrica

consumida anual, así como de los alquileres devengados dispuestos para la Categoría I, los contribuyentes con ingresos

brutos de hasta pesos trescientos mil ($ 600.000) anuales podrán permanecer adheridos al presente régimen, siempre

que dichos ingresos provengan exclusivamente de venta de bienes muebles.

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AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015 961

En tal situación se encuadrarán en la categoría que les corresponda —conforme se indica en el siguiente cuadro— de

acuerdo con la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia que posean y siempre que los ingresos

brutos no superen los montos que, para cada caso, se establecen:

CATEGORIA CANTIDAD MINIMA DE

EMPLEADOS INGRESOS BRUTOS ANUALES

J 1 $ 470.000

K 2 $ 540.000

L 3 $ 600.000

El impuesto integrado y los aportes a la Obra Social que por cada categoría deberá ingresarse mensualmente será, según se trate de:

CATEGORIA LOCACIONES Y/O

PRESTACIONES DE SERVICIO

VENTA DE COSAS MUEBLES

APORTES

OBRA SOCIAL

APORTES

AL SIPA

B $ 39 $ 39 $ 233 $ 157

C $ 75 $ 75 $ 233 $ 157

D $ 128 $ 118 $ 233 $ 157

E $ 210 $ 194 $ 233 $ 157

F $ 400 $ 310 $ 233 $ 157

G $ 550 $ 405 $ 233 $ 157

H $ 700 $ 505 $ 233 $ 157

I $ 1.600 $ 1.240 $ 233 $ 157

J $ 2.000 $ 233 $ 157

K $ 2.350 $ 233 $ 157

L $ 2.700 $ 233 $ 157

- RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

El pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que desempeñe

actividades comprendidas en el inciso b) del artículo 2º de la ley 24.241 y sus modificaciones, queda encuadrado

desde su adhesión en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y sustituye el aporte personal mensual

previsto en el artículo 11 de la misma, por las siguientes cotizaciones previsionales fijas:

a) Aporte de pesos ciento cincuenta y siete ($ 157), con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino

(SIPA);

b) Aporte de pesos doscientos treinta y tres ($ 233), con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud

instituido por las leyes 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificaciones, de los cuales un diez por ciento (10%)

se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el artículo 22 de la ley 23.661 y sus

modificaciones;

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AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015 962

c) Aporte adicional de pesos doscientos treinta y tres ($ 233), a opción del contribuyente, al Régimen Nacional de

Obras Sociales instituido por la ley 23.660 y sus modificaciones, por la incorporación de cada integrante de su

grupo familiar primario. Un diez por ciento (10%) de dicho aporte adicional se destinará al Fondo Solidario de

Redistribución establecido por el artículo 22 de la ley 23.661 y sus modificaciones.

Cuando el pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) sea un

sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de

Desarrollo Social, que quede encuadrado en la Categoría B, estará exento de ingresar el aporte mensual establecido

en el inciso a). Asimismo, los aportes de los incisos b) y c) los ingresará con una disminución del cincuenta por ciento

(50%).

8. TRABAJADORES AUTÓNOMOS (1)

8.1. ALÍCUOTAS APLICABLES

(desde Julio/94, inclusive)

CONCEPTO APORTE PERSONAL DEL

AFILIADO

- Ley N° 24.241 y sus modificaciones 27 %

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

- Ley N° 19.032 y sus modificaciones - 5%

8.2. CATEGORÍA DE REVISTA Y APORTES. APORTES MENSUALES VIGENTES DESDE EL 01/03/2015, INCLUSIVE

8.2.1. Trabajadores autónomos

CATEGORIA DESDE 03/15

I $ 708,95

II $ 992,53

III $ 1.417,92

IV $ 2.268,66

V $ 3.119,41

8.2.2. Trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

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CATEGORIA DESDE 03/15

I' (I prima) $ 775,42

II' (II prima) $ 1.085,58

III' (III prima) $ 1.550,85

IV' (IV prima) $ 2.481,35

V' (V prima) $ 3.411,85

8.2.3. Afiliaciones voluntarias

CATEGORIA DESDE 03/15

I $ 708,95

8.2.4. Menores de 21 años

CATEGORIA DESDE 03/15

I $ 708,95

8.2.5. Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

CATEGORIA DESDE 03/15

I $ 598,18

8.2.6. Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley N° 24.828 (*)1

CATEGORIA DESDE 03/15

I $ 243,70

(*)1 Por la Ley N° 24.828 (B. O. 30/06/1997), las amas de casa podrán optar por ingresar al Sistema Integrado de

Jubilaciones y Pensiones una alícuota diferencial del ONCE POR CIENTO (11 %) con destino a las cuentas

individuales del régimen de capitalización, calculada sobre la renta imponible mensual correspondiente a la

categoría más baja fijada por las normas reglamentarias, pudiendo optar por una categoría superior.

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(1) Nota de Redacción:

Atento la publicación de la Ley N° 26.425 (B.O.: 09/12/2008) - "Régimen Previsional Público. Unificación", se dispone la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en único régimen previsional público que se denominará Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Toda mención al Sistema Previsional deberá atender lo dispuesto en la Ley mencionada en el párrafo precedente, a partir de la fecha de su publicación.

9. APORTES Y CONTRIBUCIONES. MONTOS MÁXIMOS (LEY N° 24.241, ART. 9°)

TOPES A LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÁLCULO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES AL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO DESDE EL 01/03/2015, INCLUSIVE

CONCEPTOS BASES IMPONIBLES MÁXIMAS

DESDE 01/09/2014(*)

Aportes al:

- Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley N° 24.241 y sus modificaciones(**)

$ 43.202,17

- Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificaciones

- Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley N° 23.660 y sus modificaciones

- Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley N° 23.661 y sus modificaciones

Cuotas Ley Riesgos del Trabajo, Ley N° 24.557 y sus modificaciones $ 43.202,17

Contribuciones al:

- Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley N° 24.241 y sus modificaciones

Sin Límite Máximo

-Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, N° 19.032 y sus modificaciones

- Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley N° 23.660 y sus modificaciones

- Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley N° 23.661 y sus modificaciones

- Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificaciones

- Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificaciones

(*) Bases imponibles máximas establecidas en el artículo 7° de la Resolución N° 44/2015 ANSES (B.O.: 12/02/2015).

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(**) En el caso de los regímenes especiales establecidos en las Leyes N° 24.016, N° 24.018, N° 22.731 y N° 22.929 y los Decretos N° 137/05 y N° 160/05, el cálculo de los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino se efectuará sin considerar el límite máximo para su base imponible.

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BIBLIOTECA AFIP- DGI

INDICE POR AUTOR DE LIBROS PARA CONSULTA

ALAIS, HORACIO FELIX

RÉGIMEN INFRACCIONAL ADUANERO. Editorial Marcial Pons. Buenos Aires. 2011. p. 695

La obra de Alais comprende una visión totalizadora del sistema infraccional aduanero. Comienza por el análisis de la naturaleza jurídica de esas infracciones, su tratamiento exegético, jurisprudencial y especifica los principios jurídicos que informan al sistema.

Se trata de un aporte que adecua el régimen infraccional con el sistema del Código Aduanero argentino indagando acerca de si efectivamente actúa como un mecanismo de tutela de los principios sobre los que está concebido el Derecho Aduanero. Con estos objetivos se pretende dar respuestas concretas a la alta conflictividad que se advierte en este tema en los tiempos actuales, si se considera la gran cantidad de sumarios que la autoridad aduanera anualmente inicia con motivo de la supuesta comisión de infracciones aduaneras.

ALTAMIRANO, Alejandro C.; RUBINSKA, Ramiro M.

DERECHO PENAL TRIBUTARIO. TOMOS I y II. Editorial Marcial Pons. Buenos Aires 2008, p. 1421

La obra condensa el aporte de penalistas y tributaristas que abordan los temas de mayor interés del Derecho penal tributario. El enlace de los dos sectores del Derecho ofrece al operador jurídico una formidable perspectiva de esta pujante disciplina. El primer tomo abarca los temas de la dogmática penal tributaria, vigentes y aplicables a todos los ordenamientos jurídicos iberoamericanos. El segundo comprende el análisis pormenorizado de los delitos penales tributarios.

BAVERA, M. Josefina; MONETTO, Cristián M.

MONOTRIBUTO. 4° edición. Colección Práctica. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2011, p. 216

CONTENIDO: Adhesión. Categorización. Renuncia. Exclusión. Régimen de Seguridad Social. ¿Conviene el monotributo? Casos prácticos y consultas frecuentes.

BAVERA, M. Josefina; VANNEY, Carlos F.

CONVENIO MULTILATERAL. 5° edición. Colección Práctica. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2008, p. 245

CONTENIDO: Régimen General. Regímenes Especiales. Práctica integral. Aplicativo. Doctrina y Jurisprudencia aplicada.

BENDERSKY, Lázaro N.

SOCIEDADES. Guía. Teórica-Práctica. Editorial Jurídica. Buenos Aires. 2007, p. 432

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CONTENIDO: Sociedades civiles (asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas y mutuales). Sociedad unipersonal. Sociedad irregular y de hecho. Sociedades constituidas en el extranjero. Sociedades comerciales en particular (sociedad en comandita simple, s. colectiva, s. en comandita por acciones, s. de capital e industria, S.A. S.R.L). Contratos de colaboración empresaria (UTE, agrupación de colaboración, joint venture).

BERTOLINO, Pedro J.

CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Comentado y Anotado con jurisprudencia provincial. 8° edición. Editorial Lexis Nexis. Buenos Aires. 2005, p. 850

CONTENIDO: Libro I: Disposiciones Generales. Libro II: Investigación Penal Preparatoria. Libro III: Juicios. Libro IV: Impugnaciones. Libro V: Ejecución.

BILLENE, Ricardo A.

INGRESOS. Un nuevo enfoque de los Costos hacia los Ingresos. Editorial La Ley. Buenos Aires 2012. p. 240.

Billene aborda el ―enfoque hacia los ingresos‖ desde el punto de vista del ―Contador Público‖ especializado en Costos y Control de Gestión, validez que se extiende para la Contabilidad General. En el capítulo I comienza brindándonos sus anécdotas y primeras investigaciones, en el capítulo II hace un repaso del Modelo ―RB1‖. Los capítulos III, IV y V, los destina con innovación al concepto de ingresos, las clasificaciones de los mismos, sus diversos comportamientos frente a las variables relacionales y, finalmente, a la asignación de ingresos a ―centros de ingresos y objetos de ingresos‖. En el capítulo VI desarrolla el enfoque del modelo ―RB3‖.

BORDA, Guillermo A.

MANUAL DE DERECHO CIVIL. Parte General. Editorial LexisNexis. Buenos Aires 2004, p. 573

SUMARIO: I- El Derecho. II- Fuentes del Derecho Civil. III- El Código Civil Argentino. IV- Efectos de la ley con relación al tiempo. V- Interpretación y aplicación de la ley. VI- Principio y fin de la existencia de las personas naturales. VII- Atributos de la personalidad. VIII- Los incapaces. IX- Personas Jurídicas. X- El Patrimonio. XI- Teoría general de los hechos y actos jurídicos. XII- Forma de los actos Jurídicos. XIII- Modalidades de los actos Jurídicos. XIV- Vicios de los actos jurídicos. XV- Nulidad de los actos jurídicos. XVI- Extinción de las relaciones jurídicas.

CARRANZA TORRES, Luis R.

PLANTEOS EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE FRENTE AL FISCO. (Doctrina y análisis de casos). Editorial LEGIS. Buenos Aires. 2007, p. 320

SUMARIO: I - La potestad tributaria y sus límites. II- La inflación y sus consecuencias tributarias. III - Alcance de las facultades de verificación y fiscalización de la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP. IV- Determinación de deuda, intereses, exenciones y repeticiones. V- El resguardo del contribuyente a nivel procesal. VI- Sanciones tributarias. VII- Aspectos de trascendencia defensiva en el régimen penal tributario. Anexo- Modelos de presentaciones en sedes administrativa y judicial.

CASÁS, JOSÉ O.; FREYTES, ROBERTO O.

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LA JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. A 150 años de su primera sentencia. Editorial Asociación Argentina de Estudios Fiscales. Buenos Aires. 2013. 344 p.

Hace ciento cincuenta años, la Corte Suprema dictaba su primera sentencia en la causa ―D. Miguel Otero con D. José M. Nadal- apelación de auto del superior Tribunal de Justicia de Buenos Aires‖, sentencia del 15 de octubre de 1863 .

El Consejo Directivo de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales presenta esta obra que pretende recoger el reconocimiento y homenaje de la institución a la labor del más Alto Tribunal en el marco de la conmemoración de los setenta años de vida de la Asociación. Estos trabajos, desde el desarrollo jurisprudencial dado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, abordaron temas como los principios de legalidad, capacidad contributiva y realidad económica; el concepto de renta en su evolución de la jurisprudencia de la Corte Suprema; la reorganización libre de impuestos; la disposición de fondos o bienes a favor de terceros; las salidas no documentadas; los acuerdos interjurisdiccionales y el impuesto sobre los ingresos brutos; la prescripción a nivel nacional, provincial y municipal; y el derecho aduanero en la jurisprudencia del Alto Tribunal.

CASSAGNE, Juan Carlos

DERECHO ADMINISTRATIVO. TOMOS I y II. Editorial LexisNexis. Buenos Aires. 2006. Tomo I, p. 613 y Tomo II, p. 847

El enfoque, que da el autor, opera en una convergencia equilibrada entre teoría y práctica. En los dos tomos de esta obra se abordan los temas centrales de la parte general del derecho administrativo, desde la perspectiva doctrinaria, jurisprudencial y legislativa.

CHIARA DIAZ, Carlos Alberto; FOLCO, Carlos María.

ESTADO DE DERECHO Y SISTEMA PENAL. Editorial La Ley. Buenos Aires. Marzo de 2012, p. 510

Reincido por cuarta vez después de haber incursionado en tres libros sobre el Régimen Penal Tributario: dos veces con la Editorial Rubinzal-Culzoni respecto de la Ley N° 23.771 y luego en otra obra acerca de la Ley N° 24.769 que la reemplazó, haciéndolo en la última con el distinguido Profesor y excelente amigo Carlos María Folco, quien abordó lo referente al delito de evasión fiscal.

El tercer libro fue respecto de ―Delitos Tributarios y Previsionales‖ con Delta Editora, en el año 2005.

Ahora lo hacemos con la Editorial La Ley buscando condensar la experiencia de aplicación jurisprudencial y académica de esas leyes, en especial la Ley N° 24.769, pretendiendo abordar en la primera parte lo atinente al Estado de Derecho y el Sistema Penal, y la Ley Penal Tributaria y Previsional, en diez Títulos

D´AGOSTINO, Hernán M.

FACTURA ELECTRÓNICA. Colección Práctica. Edición Errepar. Buenos Aires. 2011, p. 192

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CONTENIDO: Régimen general y regímenes especiales. Aspectos prácticos de la emisión de comprobantes. Consultas frecuentes y casos controvertidos. Factura electrónica para monotributistas.

DE ELIA, Carlos M.

CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Editorial El Foro. Buenos Aires. 2005, p. 1052

SUMARIO: I- Disposiciones generales. II- Investigación Penal Preparatoria. III- Juicios. IV- Impugnaciones. V- Ejecución.

DE LA FUENTE, Gabriel

COMPENDIO DE FINANZAS APLICADAS. 2° Edición. Editorial Errepar. Buenos Aires 2011, p. 769

―La finalidad de este trabajo es brindar un análisis técnico-práctico, metodológico de las finanzas modernas, incorporando instrumentos de Mercado de Capitales. Se pretende aportar una herramienta para el estudio de la materia y de consulta espontánea, al momento de realizar cálculos para el análisis financiero, evitando el excesivo formulismo y tendiendo a lograr una manifiesta simplificación operativa...‖

DELZART, Jorge O.

COSTOS Y PRESUPUESTOS DE COMERCIO EXTERIOR. Editorial Aplicación Tributaria S.A. Buenos Aires. 2008. p. 200

SUMARIO. I- Informes de Costos de Comercio Exterior. II- Costos de Tributación Aduaneros. III- Cálculos mercantiles. IV- Reducción de Costos. V- Impuestos internos. VI- Precios. Costos. Punto de equilibrio. VII- Costos de exportación. Casos prácticos. VIII- Costo de liquidaciones de Seguros en el arribo de las mercaderías. IX- Línea de producto y de comercialización más rentable. X- Presupuestos. XI- Plan exportador.

DIEZ, Gustavo E.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. 6ta edición actualizada y ampliada. Editorial La Ley. Buenos Aires. 2010, p. 1003

El objetivo primordial de este libro es transmitir conocimientos básicos de la técnica y la práctica impositiva, de menor a mayor, tratando de priorizar la claridad sobre la problemática impositiva, tomando y fundamentando alguna posición en aquellos aspectos controvertidos, para que el estudiante y, en caso del profesional, puedan aplicarlos a la gama de situaciones que se dan a diario en la liquidación del impuesto tratado…

DROMI, ROBERTO

CIUDAD Y MUNICIPIO. 1° edición. Ediciones Ciudad Argentina. Buenos Aires. 1997, p. 543

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―El municipio, como modelo de organización política, ha tenido diversas respuestas, según se haya puesto el acento en la ―tradición ―o en ―la razón‖. Así, para la solución historicista adscripta al realismo político, el municipio es una institución natural, de jerarquía política, que asume el gobierno local. Para la solución racionalista el municipio es apenas una entidad de creación normativa, de jerarquía sólo administrativa que tiene a su cargo la administración local. A través de los tiempos se sucedieron sin solución de continuidad una y otra receta…‖

FALCON, Enrique M.

MANUAL DE DERECHO PROCESAL. TOMOS I y II. Editorial Astrea. Buenos Aires. 2005. Tomo I, p. 517, Tomo II, p. 463

CONTENIDO: TOMO I: Jurisdicción. Competencia. Sujeto y actos procesales. Demanda. Procedimiento probatorio. Documental. Pericial. De informes. Confesional. Testimonial. Informática. Reconocimiento judicial. Presunciones. Alegatos. Proceso sumarísimo. Sentencia. Modos anormales de terminación del proceso.

TOMO II: Recursos y otras impugnaciones. Cumplimiento de la sentencia. Procedimiento en segunda instancia. Amparo. Hábeas data. Medidas cautelares. Autosatisfactivas. Juicio ejecutivo. Remate. Ejecuciones y procesos especiales. Sucesiones. Voluntarios. Negociación y mediación. Arbitraje.

FAVIER DUBOIS, Eduardo M.

CONCURSOS Y QUIEBRAS. Editorial Errepar. Buenos Aires 2003, p. 623

Este volumen ofrece información actualizada sobre la Ley Nº 24.522, reformada por la Ley Nº 25.589 y los temas de mayor interés concursal aportados por las Leyes nacionales Nº 25.156, 25.284 y 25.750, y por la nueva legislación extranjera…

FRATALOCCHI, Aldo

COMO EXPORTAR E IMPORTAR. Tercera edición. Actualizada. Editorial Errepar. Buenos Aires 2008, p. 701

...Vender y comprar en el ámbito internacional no es tarea fácil. Es necesario preparar la organización de la empresa, lograr productos competitivos, saber adquirir mercaderías en el exterior, preparar buenas ofertas, manejar la técnica del cálculo de precios de exportación e importación, conocer cómo actuar frente a las prácticas desleales de comercio, etc. Estos son algunos de los temas tratados en el presente libro...

FOWLER NEWTON, Enrique

CONTABILIDAD VERSUS IMPUESTOS. Editorial La Ley. Buenos Aires. 2012, p. 425

―El autor se refiere, en esta obra, a la posibilidad de armonizar las normas contables e impositivas para el reconocimiento y la mediación de activos, pasivos, patrimonios y resultados, incluyendo las cuestiones relacionadas con la consideración de los efectos de la inflación; identificar las principales diferencias entre los contenidos de las normas contables e impositivas aplicables en la Argentina, en cuanto se relacionan con tales reconocimientos y mediciones; comentar esas reglas

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impositivas en cuanto a su aptitud para medir capacidades contributivas y presentar algunas sugerencias para el mejoramiento de la legislación impositiva.‖

FOWLER NEWTON, Enrique

TRATADO DE AUDITORIA. 3ra Edición. Editorial La Ley. Buenos Aires 2004. Tomos I y II, p. 1028

SUMARIO: Tomos I y II: Primera Parte: Cuestiones Generales. Segunda Parte: cuestiones de Aplicación. Tercera Parte: Otros servicios sobre informaciones contables y prospectivas.

GARGARELLA, Roberto

TEORÍA Y CRÍTICA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL. Tomos I y II. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires. 2008, p. 1369

SUMARIO: I- Introducción. II- El contenido igualitario del constitucionalismo. III- Constitucionalismo versus democracia. IV- Democracia sin presidentes. V- Piedras de papel y silencio: la crisis política argentina leída desde su sistema institucional. VI- Derecho, moral y política. Derecho constitucional, moral institucional y política democrática: sobre frenos, puentes y motores en la democracia deliberativa. VII- La dificultosa tarea de la interpretación constitucional. VIII- Un papel renovado para la corte suprema. Democracia e interpretación judicial de la constitución. IX- Una corte ¿suprema? X- De la alquimia interpretativa al maltrato constitucional. La interpretación del derecho en manos de la Corte Suprema Argentina. XI- El nacimiento del constitucionalismo popular. XII- Derecho penal y garantías constitucionales. XIII- Primeros apuntes para un estudio de la legitimación. XIV- Sobre el Amicus Curiae. XV- ¿Cuándo existe una cuestión federal? XVI- El Consejo de la Magistratura. XVII- El juicio político en Argentina: su funcionamiento formal y en la práctica. XVIII- Jueces y jurados. XIX- Notas sobre federalismo. XX- Injertos y rechazos. XXI- Dificultad, inutilidad y necesidad de la reforma constitucional.

GAUMET, Marcelo V.

SALIDAS NO DOCUMENTADAS: INSTITUTO E IMPUESTO. Editorial Errepar. Buenos Aires. Octubre de 2007, p.182

Hablar de ―salidas no documentadas‖ en un balance impositivo no es un tema menor, ya que las consecuencias de aplicar la normativa que las establece involucran una gran variedad de situaciones, connotaciones y posibles excepciones; y además, porque, por otro lado, se presenta en la operatividad de más de un sujeto.

GEBHARDT, Jorge

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2009, p. 384

El autor analiza en profundidad los argumentos de quienes pregonan las bondades del tributo y resalta la pasión puesta de manifiesto por aquellos que se oponen. La obra abarca un pormenorizado análisis de la técnica de legislación del actual impuesto argentino sobre los bienes personales y se destaca la presentación de importante ejercitación práctica sobre los aspectos integrales del tributo.

GIULIANI FONROUGE, Carlos M.; NAVARRINE, Camila Susana

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PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ley N° 11.683 (t.o. 1998), Decreto Reglamentario N° 1.397/79, Régimen penal tributario y previsional (Ley N° 24.769). Novena edición. Buenos Aires. Editorial LexisNexis. 2005, p. 995

La actualización del libro Procedimiento Tributario y de la Seguridad Social a tres años y medio de su última impresión encuentra fundadas razones luego de la emergencia económica de diciembre de 2001, cuya declaración hizo más imperiosas las políticas de obtención de recursos y de lucha contra la evasión. Resultado de ello fue el conjunto de modificaciones introducidas a las Leyes N° 11.683 de Procedimiento Tributario y N° 24.769 de Régimen Penal Tributario, que se generaron en proyectos del Poder Ejecutivo Nacional conforme al llamado ―paquete antievasión‖.

GRENABUENA, Silvia R.

CONVENIO MULTILATERAL. Análisis. Legislación. Casos Prácticos. Buenos Aires Aplicación Tributaria S. A. 2006, p. 376

El objetivo de esta 8° edición es brindar un material completo que nos ayude en la aplicación de las normas del Convenio Multilateral para la distribución de la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos, cuando el contribuyente realiza sus actividades en varias provincias.

GRISOLIA, Julio Armando

MANUAL DE DERECHO LABORAL. Sexta edición ampliada y actualizada. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires. 2010, p. 930

―Esta 6° edición, como las anteriores, pretende no sólo servir de herramienta para la aprobación de la asignatura, sino brindar un panorama global de la materia que otorgue los conocimientos básicos y esenciales de cada instituto, imprescindibles tanto para su formación jurídica como para el posterior ejercicio profesional. (...) En esta edición 2010 se agregaron y profundizaron temas y se actualizaron todas las citas de normas, reemplazando e incorporando las nuevas en los diferentes capítulos...‖

GOMEZ, Teresa; FOLCO, Carlos María

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. Ley N° 11.683 - Decreto N° 618/97. Editorial La Ley. Buenos Aires. 2007, p. 771

La presente quinta edición contiene una adecuada relación entre los tributos y la forma de su percepción por parte de la Administración a todo trance, pero donde lucen sin par los autores es cuando enseñan con firmeza lo imprescindible de contar con garantía por igual a ambas partes de la relación jurídica tributaria en la contienda procesal.

GOTTIFREDI, Marcelo Antonio

CÓDIGO ADUANERO. Comentado. Ley N° 22.415 con sus modificaciones (incluye Ley N° 25.986). Doctrina - Decretos y resoluciones - Jurisprudencia. Editorial Macchi. Buenos Aires. 2009, p. 1218

―Esta tercera edición del Código Aduanero Comentado incorpora los cambios legislativos y reglamentarios -incluida la Ley N° 25.986-, para satisfacer las necesidades de los operadores de comercio exterior, agentes, estudiosos y personas vinculadas al ámbito aduanero. La obra procura

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ser una herramienta de estudio, para quienes se introducen en la materia, y también de consulta, para aquellos que -ya avanzados en la temática- buscan opiniones y/o antecedentes jurisprudenciales...‖

HADDAD, Jorge Enrique

LEY PENAL TRIBUTARIA COMENTADA. Quinta edición. Editorial LexisNexis. Buenos Aires. 2005, p. 168

SUMARIO: I- Delitos Tributarios. II- Delitos relativos a la seguridad social. III- Delitos fiscales comunes. IV- Disposiciones generales. V- De los procedimientos administrativo y penal.

KIELMANOVICH, Jorge L.

DERECHO PROCESAL DE FAMILIA. Editorial LexisNexis y Abeledo-Perrot. Buenos Aires. 2007, p. 589

En estas páginas Kielmanovich aborda el estudio de los principios que dan forma al proceso de familia, a partir de la fisonomía que éste ha adquirido a raíz de la singularidad del conflicto de familia y de los nuevos textos legales que han ido sancionándose...

KINGSBURY, B.; STEWART, R. y otros

EL NUEVO DERECHO ADMINISTRATIVO GLOBAL EN AMERICA LATINA. Editorial RAP. Buenos Aires. 2009, p. 533

CONTENIDO: Introducción. El nuevo Derecho Administrativo Global. Derecho Administrativo global e inversiones extranjeras. La Regulación Nacional bajo las influencias del Derecho Administrativo Global. Financiamiento para el Desarrollo y Derecho Administrativo Global. Conclusión.

LORENZETTI, Ricardo Luis

RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS MÉDICOS. Tomo I. Editorial Rubinzal-Culzoni. Buenos Aires. 1997, p. 512.

En esta obra el autor desarrolla toda la problemática dañosa que surge de la relación médico –paciente. Comienza con una introducción que representa, brevemente, la evolución en las concepciones acerca de la responsabilidad médica. Luego continúa con los derechos de los pacientes, para luego tratar la figura del profesional. Posteriormente se comienza con las relaciones contractuales entre el médico y el paciente para examinar a continuación la responsabilidad.

LLAMBIAS, Jorge Joaquín

TRATADO DE DERECHO CIVIL. Parte General. Tomo I Nociones fundamentales. Personas. Tomo II Personas jurídicas. Bienes. Hechos y actos. Editorial LexisNexis. Buenos Aires. 2007. p. 671 TI y p. 678 TII.

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El presente libro constituye el desarrollo del ―Derecho Civil. Parte General‖; el autor tuvo a su cargo el tratamiento de los capítulos de la obra referentes a los bienes y a los hechos y actos jurídicos; y de todos los temas que integran la teoría general del derecho civil...

MARCHEVSKY, Rubén A.

LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS APLICADA AL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2010, p. 384

El autor ha abordado la obra con criterio netamente didáctico, a partir de cuadros que resumen la norma administrativa y que proponen al lector un veloz acercamiento al tema a tratarse, a la vez que, cuando lo amerita, por vincularse con el desarrollo de temas en lo procedimiental tributario, brinda una breve y sencilla explicación de la normativa de la ley de procedimientos administrativos sobre la base de importante y valiosa doctrina en la materia, incorporando, además, los artículos del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación pertinentes...

MARCHEVSKY, Rubén A.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Análisis integral. Buenos Aires. Editorial Errepar. 2006, p. 1360

SUMARIO: I- Introducción al gravamen. II- Objeto del impuesto. III- Sujetos pasivos del impuesto. IV- Momentos de generación del débito fiscal. V- Exenciones. VI- Base Imponible. VII- Débito fiscal. VIII- Crédito fiscal. IX- Prorrateo de los créditos fiscales. X- Habitualistas en la compraventa de bienes usados a consumidores finales. XI- Intermediarios que actúan en nombre propio. XII- Intermediarios que actúan por cuenta y en nombre de terceros. XIII- Mercados de cereales a término. XIV- Servicio de turismo. XV- Régimen especial de las concesiones de explotación. XVI- Obras sobre inmuebles. XVII- Los servicios médicos. XVIII- Concursos preventivos y quiebras. XIX- Servicios técnicos y profesionales. XX- Explotación agropecuaria. XXI- Operaciones de seguro. XXII- Actividad financiera. XXIII- La actividad de transporte. XXXIV- Medios de comunicación, publicidad y producciones para radio, televisión y cine. XXV- Saldos a favor. XXVI- Régimen de inscripción y cancelación del impuesto al valor agregado. XXVII- Recupero del IVA de exportación. XXVIII- Regímenes de retención y percepción. XXIX- Alícuota del gravamen.

MARTIN, Julián A.; EIDELSTEIN, Mauricio G.; ALCHOURON, Juan Martín

FIDEICOMISOS. Aspectos jurídicos, tributarios y contables. Buenos Aires. Editorial Errepar. 2006, p. 366

Este libro tiene la intención de cubrir los aspectos claves que hacen al entendimiento del fideicomiso, desde una óptica práctica, de ágil lectura, y que sirva como material de consulta no sólo para quienes se especializan en el tema sino también para quienes quieren entender cómo funciona este instituto. En este libro cada especialista desarrolla con profundidad la problemática existencial en cada una de las áreas tratadas...

MAZA, Miguel Angen

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. Comentada. Editorial La Ley. Buenos Aires. 2006. p. 460

Este nuevo trabajo resulta un instrumento jurídico práctico y útil para la consulta diaria del profesional del derecho y de las ciencias económicas o para completar el estudio de las leyes por

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partes de los estudiantes de la materia Derecho del Trabajo y la Seguridad Social con casos concretos a guisa de ejemplos.

MONTORO GIL, Gonzalo V.

MANUAL ACTUALIZADO EN DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL. Editorial DyD. Buenos Aires. 2010, p. 597

CONTENIDO: Conceptos. Normas Constitucionales. Principios. Tipologías Contractuales. Flexibilización Laboral. Pautas Indemnizatorias y Multas. Pymes. Derecho Colectivo. Derecho Procesal. Riesgos del Trabajo. Provisional.

PALACIO, Lino Enrique

MANUAL DE DERECHO PROCESAL CIVIL. Decimoséptima edición actualizada. Buenos Aires. Editorial LexisNexis. 2003, p. 958

Sumario: I- Nociones preliminares. II- Historia. Fuentes. III- El proceso. IV- La función pública procesal. V- Objeto del proceso. VI- La organización judicial y los órganos públicos procesales. VII- La competencia. VIII- Las partes. IX- Las partes (cont). X- Proceso con partes múltiples. XI- Actos procesales. XII- Actos procesales (cont). XIII- Procesos de conocimiento. XIV- Iniciación del proceso de conocimiento. XV- La defensa. XVI- La defensa (cont). XVII- La prueba. XVIII- La prueba (cont). XIX- Prueba documental. XX- Prueba de informes. XXI- Prueba de confesión. XXII- Prueba de testigo. XXIII- Prueba pericial de presunciones y de reconocimiento judicial. XXIV- La sentencia definitiva. XXV- La sentencia definitiva (cont). XXVI- Otras formas de terminación del proceso. XXVII- Los recursos. XXVIII- Los recursos (cont). XXIX- Procedimiento ante los tribunales superiores. XXX- Proceso de ejecución. XXXI- Ejecución de sentencias. XXXII- Juicio ejecutivo. XXXIII- Ejecuciones especiales. XXXIV- Medidas cautelares e incidentes. XXXV- Procesos especiales. XXXVI- Procesos especiales (cont). XXXVII- Proceso sucesorio. XXXVIII- Proceso arbitral. XXXIX- Proceso voluntarios.

PEREZ ENRRI, Daniel

ECONOMÍA. En el pensamiento, la realidad y la acción. Buenos Aries. Editorial Macchi. 2001, p. 656

El presente trabajo tiene como objetivo contribuir al estudio y a la reflexión de los estudiantes, graduados universitarios y lectores no especializados en economía, interesados en revisar los temas fundamentales de la problemática económica contemporánea y sus teorías e instrumentos. A tal efecto, se han integrado lecturas y casos de estudio rescatados, muchos de ellos, de la realidad concreta de la vida diaria con situaciones de actualidad que aparecen en periódicos o publicaciones de difusión masiva en el país y en el exterior. Se reconoce que existen muchas ideas y autores que pasan inadvertidos por los lectores de noticias en general (a excepción de los más formados en temas económico-financieros).

RAJMILOVICH, Darío

CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN. Análisis de los modelos de CDI (OCDE, Naciones Unidas y Pacto Andino) y su comparación con los CDI firmados por la República Argentina. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2011, p. 556

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―Esta obra se propone introducir al lector en el fascinante mundo de los Convenios para evitar la Doble Imposición (CDI). El interés del profesional o del estudioso en el contenido del presente trabajo radica en la creciente utilización de tales tratados por parte de las empresas que actúan fuera de sus fronteras nacionales, utilización que responde a la necesidad y al propósito de evitar o atenuar el impacto financiero y económico que trae el fenómeno de la doble o múltiple imposición internacional en el impuesto sobre la renta...‖

SENDEROVICH, Isaac Aizik

CONTABILIDAD INTRODUCIDA. Bases del proceso contable. Práctica intensiva con Balance general y Estado de resultados. Registraciones específicas por rubros. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2011, p. 258

―La obra desarrolla un enfoque teórico-práctico, que suministra los elementos necesarios para comprender el modelo de información contable e incorporar la técnica, apelando al proceso de reflexión del alumno. La estructura del libro comprende dos partes: Bases del proceso contable y clasificaciones y registraciones del Balance general y Estado de resultados...‖

SOLER, Osvaldo H

DERECHO TRIBUTARIO. Económico. Constitucional. Sustancial. Administrativo. Penal. Buenos Aires. Editorial La Ley. 2002, p. 529

Sumario: I- Evolución de la Ciencia financiera. II- Derecho tributario constitucional. III- Derecho tributario sustancial. IV- Derecho tributario administrativo. V- Derecho tributario penal. VI- Interpretación y comprensión del derecho tributario.

TADDEI, Pedro J. M.; MONGIARDINO, Carlos J.; NACCARATO, Reinaldo

MANUAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 2° edición actualizada y complementada. Buenos Aires. Editorial Depalma. 2007, p. 932

SUMARIO: I- La Seguridad Social. II- Subsistemas de Seguridad Social. III- El sistema previsional. IV- Trabajadores en relación de dependencia. V-Trabajadores autónomos. VI- Régimen previsional público. VII- Régimen previsional de capitalización. VIII- Coexistencia de sistemas previsionales. IX- Convenios internacionales. X- El derecho de familia en la seguridad social. XI- El seguro y el sistema previsional. XII- Regímenes para pequeños contribuyentes. XIII- Las prestaciones no contributivas. XIV- Regímenes especiales y diferenciales. XV- El sistema del seguro de salud. XVI- Riesgos del trabajo. XVII- El financiamiento de la seguridad social. XVIII- La Recaudación de los aportes y contribuciones. XIX- Las vías recursivas. XX- La cobranza coactiva. XXI- normas sancionatorias. XXII- Algunas cuestiones penales en el sistema único de la seguridad social. XXIII- La litigiosidad del sistema.

URQUIZU CAVALLE, Ángel

SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL. Editorial Quorum S.R.L. Buenos Aires. 1998, p. 234

SUMARIO: I- Introducción. II- La naturaleza tributaria de las cotizaciones sociales españolas y de la contribución unificada de la seguridad social en Argentina. III- Las cotizaciones sociales españolas y la contribución unificada de seguridad social Argentina como tributos parafiscales. IV- Conclusiones finales. V- Bibliografía.

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VARAS, Vítor Alberto

CONTABILIDAD. Conceptual y Práctica para todos. 4° edición. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2011, p. 236

―...Se trata de un libro mediante el cual el lector podrá comprender desde conceptos de persona física y jurídica, según la óptica contable, hasta las metodologías para registrar los hechos económicos. El texto lo llevará a conocer el contenido de los comprobantes emitidos conforme a las normas en vigencia de la AFIP-DGI, y la forma de confeccionar un Plan de Cuentas según la actividad económica de la empresa...‖

VIGO, Rodolfo Luis

LA INJUSTICIA EXTREMA NO ES DERECHO. 1° edición. Editorial La Ley. Buenos Aires. 2004. p. 326.

―El presente libro gira en torno de una problemática antigua, pero particularmente actual. Parecieran muy vigentes en varios países periféricos y sin tradición democrática preguntas tales como: ¿es posible que se sancionen leyes conformes al ordenamiento jurídico positivo, que, sin embargo nunca logran nacer para el derecho o que directamente nacen muertas? ¿puede jurídicamente sancionarse a aquellos que cumplen leyes dictadas de acuerdo a la Constitución establecida?¿cabe peticionar jurídicamente la ausencia de obligación respecto de normas sistemáticamente válidas? ¿existen límites morales jurídicamente infranqueables para el órgano con competencia jurígena? ¿cuenta la sociedad con algún derecho para reaccionar -por vías fácticas o no reconocidas en el derecho positivo- contra las autoridades legítimas o las normas por ellas sancionadas?, etc. …‖

VILLEGAS, Héctor Belisario

CURSO DE FINANZAS, DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO. Novena edición actualizada y ampliada. Editorial Astrea. Buenos Aires. 2005, p. 940

SUMARIO: Título Primero: Ciencia de las finanzas y actividad financiera. Título Segundo: Derecho financiero. Título Tercero: Derecho Tributario. Parte general. Título Cuarto: Derecho Tributario. Parte especial.

YODICE, Alejandro

ASAMBLEA DE ACCIONISTAS. IMPUGNACION JUDICIAL DE SUS RESOLUCIONES. 1° edición. Editorial Errepar. Buenos Aires 2003, p.192

El presente texto está dirigido a contadores, abogados y escribanos. La obra se divide en dos partes. La primera, referida a la asamblea de accionistas donde encontramos un detallado recuento de los presupuestos del proceso de convocatoria, constitución, deliberación y resolución. La segunda, centrada en el estudio de la acción judicial de impugnación a la asamblea o de la resolución que en ella se adopte, analiza los requisitos de fondo, de forma y procesales, que hacen a su procedencia o rechazo judicial.

Se complementa lo expuesto con reseña de la doctrina y jurisprudencia más relevantes de los últimos años.

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ZANNONI, Eduardo A.

DERECHO DE FAMILIA. Derecho Civil. Tomos I y II. Buenos Aires. Editorial Astrea. 2002, p. 804 -961

Sumario: Tomo I: Primera parte: Familia, parentesco. Segunda parte: Derecho matrimonial: Sección Primera: El matrimonio como acto jurídico. Sección segunda: Efectos personales del matrimonio. Sección tercera: Régimen patrimonial del matrimonio.

Tomo II: Sección cuarta: Disolución del vínculo matrimonial. Tercera parte: Uniones no matrimoniales. Cuarta parte: Derecho de filiación. Quinta parte: Asistencia y representación de menores.

ZANNONI, Eduardo A.

MANUAL DE DERECHO DE LAS SUCESIONES. Editorial Astrea. Buenos Aires. 2007, p. 779

SUMARIO: I- Sucesión. II- Capacidad para suceder. III- Aceptación y renuncia de la herencia. IV- Beneficio de inventario. V- Separación de patrimonios. VI- Derechos y obligaciones del heredero. VII- Indivisión Hereditaria. VIII- División de la herencia. IX- Sucesión Intestada. X- Legítima. XI- Testamentos. XII- Disposiciones testamentarias en general. XIII- Legados. XIV- Ineficacia del testamento y de las disposiciones testamentarias. XV-Ejecución de las disposiciones testamentarias.

ZUNINO, Gustavo; GARCIA VIZCAÍNO, Catalina

VI JORNADAS INTERNACIONALES DE DERECHO ADUANERO. 13, 14 y 15 de Agosto de 2013. ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2013, p. 544

SUMARIO: Tema I- Desafíos actuales en materia procesal aduanera. Tema II- Nuevas perspectivas del Derecho Penal Aduanero.

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SELECCIÓN DE ARTÍCULOS DE REVISTAS ORDENADOS POR AUTOR

ALONSO, Daniel F.

Cartas de Crédito. Revista Derecho Comercial y de las Obligaciones. Revista de Doctrina, Jurisprudencia, Legislación y práctica. N° 268 setiembre/octubre 2014. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires. p. 253-286.

Las Cartas de Crédito es un área que, en derecho argentino, cuenta con normas añosas regladas por un Estado concreto – el Argentino -que conviven en una lucha desigual con normas provenientes del trabajo de Organizaciones Internacionales, por ejemplo, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), más conocida por su sigla en inglés : UNCITRAL, o no gubernamentales, por ejemplo, la Cámara de Comercio Internacional (CCI).

Es muy rico el espectro de instrumentos que procuran favorecer el crédito, su pago y su garantía. La enumeración es inasible: letras de cambio y pagarés internacionales, cartas de crédito en sus múltiples variables, créditos documentarios, garantías independientes, etc.

En este contexto, el autor se ocupa de analizar el marco legal vigente para la ―Carta de Crédito‖, haciendo previamente una recorrida por regulaciones de especies similares provenientes del derecho internacional.

BERTI GARCÍA, Milagros M.

El nuevo procedimiento de adopción en la provincia de Buenos Aires. Ley N° 14.528. A la luz del derecho a la identidad del menor de edad y las guardas de hecho. (Legislación Argentina, N° 21. 22 de Noviembre de 2013, p. 7-12).

―El pasado 30 de Agosto se sancionó en la provincia de Buenos Aires la Ley N° 14.528. Dicha norma establece un procedimiento especial en el régimen de adopción.

En este artículo y de modo breve nos proponemos analizar la normativa recientemente sancionada a la luz del derecho a la identidad del menor y las guardas del hecho…‖.

BIANCHI, Alberto B.

El caso ―CAMARONERA PATAGÓNICA‖ y sus efectos. ( Derecho Administrativo. Revista de doctrina, Jurisprudencia, Legislación y práctica, N° 94 Julio/Agosto 2014. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires, p. 850-855)

Con respecto al fallo la Corte Suprema decidió en él que las Resoluciones 11/2002 y 150/2002 del entonces Ministerio de Economía fueron inconstitucionales desde su sanción, a principios de 2002, hasta su ratificación en agosto de ese mismo año por medio de la ley 25.645, el resultado es magro en función del tiempo que demoró el tribunal en resolver el caso y la sencillez de lo decidido. Se trataba de una acción de amparo, lo que potencia más aún la variable temporal.

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BRITO PERET, José I ; CIPOLLETTA, Graciela E.

Breves reflexiones sobre el nuevo ―Digesto Jurídico‖. Especial impacto en las normas del Derecho de la Seguridad Social. (Trabajo y Seguridad Social. N° 8. Agosto 2014. Editorial El Derecho. p. 545-560).

―A modo de introducción debemos advertir al lector que el breve trabajo aquí representado conforma el tratamiento de una temática, que por su gravedad institucional, requiere mucho tiempo de estudio y reflexión (…). Esperamos que sea de utilidad para los debates y polémicas que se presentaran….

CARDACI MÉNDEZ, Ariel

Las Prerrogativas de la Administración en la Contratación Pública ( con relación al régimen de contrataciones de la Administración Nacional). (Derecho Administrativo. Revista de Doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Práctica. N° 95 septiembre/octubre. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires, p. 1081-1102).

― El presente trabajo tiene como objetivo pasar revista sobre las prerrogativas que posee la Administración en materia contractual y que hoy se encuentran expresamente previstas, con carácter general, para todos los procedimientos de contratación en los que sean parte las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inc. a) del art. 8° de la ley Nº 24.156 por imperio del art. 2° del Decreto Nº 1.023/2001, denominado Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional…‖

CAUBET, Amanda B.

Prestaciones en especie en la ley de riesgo del trabajo. (Doctrina Laboral y Previsional. N° 337. Septiembre 2013. Editorial Errepar, p. 950-954)

―La autora examina los aspectos generales de las presentaciones en especie contempladas en la ley de riesgo del trabajo.‖

D’ARGENIO, Inés A.

Deficiencias e incongruencias del derecho administrativo. (Jurisprudencia Argentina. Suplemento. Derecho Administrativo. N° IV. 22 de octubre de 2014, p. 3-5)

―La construcción crítica de una nueva teoría del derecho administrativo es propuesta desde hace tiempo por una calificada minoría de los autores, con la consideración expresa de que se trata de una responsabilidad moral primaria que debe asumir la doctrina. Una propuesta que es sistemáticamente desoída, al menos en nuestro país…‖. El autor insiste en esta idea porque la Realidad social ha comenzado a montar en ridículo instituciones del derecho administrativo que quedan descolocadas en su versión dogmática tradicional.

DEL BONO, Carlos María.

Breve apostilla a la reciente reforma al Art. 73 LCT. (Trabajo y Seguridad Social. N° 3. Marzo 2014. Editorial El Derecho, p.121-122).

―La Ley N° 26.911 (B.O. 05/12/2013) acaba de dar una nueva redacción al Art. 73 de la LCT

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ampliando los alcances de las directivas contenidas en materia de no discriminación en el empleo…‖.

DÍAZ, Vicente O.

El debido equilibrio entre las facultades del Fisco y los derechos del sujeto pasivo. Tercera parte. (Revista de Tributación .N°28. Junio 2014. Editorial Asociación Argentina de Estudios fiscales, p. 11- 64).

El autor subraya ―que la posición preferente de los derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico y su condición de inviolables, cuya violación lo es a los derechos fundamentales y no tan solo una infracción de normas infraconstitucionales, es lo que sustenta que la actuación administrativa de la Dirección General Impositiva debe adecuarse a los preceptos procesales penales si intenta ―transferir‖ actuaciones de un campo a otro…‖.

FARINATI, Eduardo N.

Las entidades financieras y el Gobierno Corporativo. (Derecho Comercial y de las Obligaciones. N° 262. Septiembre/Octubre 2013. Editorial Abeledo Perrot, p. 395-435)

―El gobierno corporativo o forma en que las sociedades son gobernadas, ha suscitado un creciente interés en las últimas décadas, siendo actualmente un tema relevante en los mercados financieros…‖.

FERNÁNDEZ, Luis Omar

Valuación a precio de plaza. Efectos en la fruticultura. (Impuesto. N° 10. Octubre 2013. Editorial La Ley.)

―En materia de fruticultura la falta de especificidad se da en las reglas de valuación que aluden a la pública cotización de las especies, cuando es sabido que esta solo existe para ciertos cereales y no para los demás productos. El autor en el presente trabajo nos plantea las diversas situaciones que se suscitan.‖

FERNÁNDEZ, Luis Omar

Los subsidios y la teoría del balance. (Doctrina Tributaria. N° 403. Octubre 2013. Editorial Errepar, p. 935-944)

―El autor aborda el tema a consecuencia de un Fallo del Tribunal Fiscal de la Nación sobre el tratamiento de los subsidios recibidos por una empresa de transporte frente al impuesto a las ganancias, a la luz de la teoría del balance.‖

FERREIRÓS, Estela M.

Fundaciones y asociaciones. Responsabilidad personal e ilimitada de directores y gerentes de sociedades por créditos laborales. Comparación con los directivos de asociaciones y fundaciones. (Doctrina Laboral y Previsional. N° 337. Septiembre 2013. Editorial Errepar, p. 942-949)

―La autora aborda el tema que vincula el derecho que regula la responsabilidad de los directivos de sociedades comerciales, con los que se encuentran al frente de las fundaciones y

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asociaciones…‖.

FIGUEROA, Antonio H.

El acuerdo Argentino-Uruguayo para evitar la doble imposición. (Doctrina Tributaria. N° 402. Septiembre 2013. Editorial Errepar, p. 823-836)

―…se trata de resolver el único caso que presentaría un problema de doble imposición no resuelto en ambas legislaciones: el crédito por impuesto externo…‖.

FORMARO, Juan J.

La indemnización del Artículo 3° de la Ley Nº 26.773 y los accidentes IN ITINERE. (Doctrina Laboral y Previsional. N° 337. Septiembre 2013. Editorial Errepar, p. 937-941)

―En el presente trabajo el autor analiza, a la luz del artículo 3° de la Ley 26.773, el interrogante que se plantea acerca de la procedencia del devengamiento de la indemnización adicional en los casos de accidente in itinere.‖

GARCÍA BLANCO, Lucía

El consumo problemático de drogas y su impacto en el ámbito laboral. La importancia de los convenios colectivos de trabajo. (Doctrina Laboral y Previsional. N° 337. Septiembre 2013. Editorial Errepar, p. 960-964)

―…la autora analiza el importante rol que cumplen los convenios colectivos, mediante la incorporación de nuevos contenidos, especialmente los relacionados con el consumo de drogas, que afecta el desempeño del trabajador durante su jornada laboral.‖

HENRÍQUEZ CONTENTO, Tomás.

Las sujeciones materiales imprevistas en el derecho argentino y en el derecho colombiano. (Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. N° 426. Marzo 2014. Editorial RAP, p. 29–108).

―Los objetivos del presente trabajo son dos, a saber: por un lado, demostrar que, en razón de la ausencia de una disposición en el ordenamiento jurídico colombiano y argentino que prevea expresamente la Teoría de las Sujeciones Imprevistas, han sido la doctrina y la jurisprudencia las encargadas de determinar el concepto, así como las características y consecuencias de dicha teoría, y por otro lado, demostrar que la Teoría de las Sujeciones Imprevistas tiene una estrecha relación con los errores que cometa la entidad estatal contratante durante la etapa licitatoria, lo cual, a su vez, constituye un incumplimiento del Principio de la Buena Fe y del Deber de Planeación a su cargo…‖.

HUMERES NOGUER, Héctor.

Tercerización del trabajo en Chile. (Trabajo y Seguridad Social. N° 3. Marzo 2014. Editorial El Derecho, p. 99-110).

―La empresa que se tenia por costumbre visualizar correspondía a una de gran tamaño, inspirada en los principios fordistas y tayloristas, en la que se produce en serie, con bienes

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estandarizados…‖.

IVANEGA, Miriam M.

Reflexiones acerca de los derechos fundamentales, la Administración pública y el presupuesto público. (Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. Año XXXVI-421.Octubre 2013. Ediciones Rap S.A.. Buenos Aires. p. 27-33)

―…Hay una larga nómina de principios y derechos que sustentan la Administración Pública; ubicada cerca del ciudadano, ese modelo exige calidad de la organización pública, ética, eficacia, eficiencia, transparencia, comunicación con la sociedad, objetividad, responsabilidad de los funcionarios, rendición de cuentas y así podemos continuar con una extensa nómina de componentes que adquirirán significado, en la medida en que la actividad administrativa se proyecte hacia el individuo y los núcleos sociales que éste conforma…‖.

JANUSZEWSKI, Karina

Adopción del concepto de país no cooperador. (Impuesto. N° 10. Octubre 2013. Editorial La Ley.)

―En el presente trabajo se desarrollan los conceptos involucrados en el decreto 589/2013 a fin de poder comprender el marco internacional al cual responde la misma, la importancia de las listas, y se esbozan las implicancias tributarias de operar con paraísos fiscales ahora llamados no cooperadores de la transparencia fiscal.‖

LALANNE, Julio E.

Actualidad de un tema clásico: los principios del derecho del trabajo. (Trabajo y Seguridad Social N° 9. Septiembre 2014. Editorial Universitas S.R.L. p. 643-670).

―Los principios del Derecho del Trabajo entendido como rama del derecho y, al mismo tiempo, en el sentido del sector especial del saber jurídico cuyo objeto es, precisamente, esa rama del derecho, son la fuente, la razón y el origen de las restantes normas e institutos integrantes de ella…‖.

MAFFÍA, Osvaldo J.

Una antinomia superada (Jurisprudencia Argentina. N° 12. Septiembre 2013. Editorial Abeledo Perrot, p. 3-8)

―…Se trata de un recurso contra una sentencia de primera instancia que había rechazado una demanda de revisión tendiente a ―obtener el reconocimiento de un crédito en varios cheques librados en el marco de una operatoria que involucra varios préstamos de dinero y un reconocimiento de deuda y compromiso de pago‖…

MARENGO, Federico.

El Estado empresario y la participación de la ANSES en las sociedades anónimas abiertas. (Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. N° 426. Marzo 2014. Editorial RAP, p. 109-118).

―La injerencia estatal en la actividad económica a través de la realización de actividades

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comerciales o industriales no es un fenómeno novedoso…‖.

MARTÍNEZ, Silvina A.

Publicidad societaria acerca de la información del Registro Público de Comercio. (Legislación Argentina N° 20, 8 de Noviembre de 2013. p. 7–12).

―El tema que se intenta dilucidar en estas líneas es el referido a si corresponde que la Inspección General de Justicia (IGJ) exija la acreditación de interés legítimo para acceder a la información obrante en el Registro Público de Comercio…‖.

MARRAMA, Silvia.

Análisis de la ley 26.892: la conflictividad en el ámbito escolar, más allá del bullying. (Legislación Argentina, N° 22. 6 de Diciembre de 2013, p. 7–12.).

―El 11 de Septiembre próximo pasado –día en que se celebra a los maestros por ser el aniversario del fallecimiento de Domingo Faustino Sarmiento- se sancionó la Ley Nº 26.892, que lleva por título ―Ley para la Promoción de la Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad Social en las Instituciones Educativas‖, vulgarmente conocida como Ley de Bullying…‖.

MASSIMINO, Leonardo F.

Los cargos fideicomisos y el principio de legalidad tributaria. ( Derecho administrativo. Revista de Doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Práctica. N° 94 Julio /Agosto 2014. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires. p. 877-885)

―El decisorio de la Sala 1° de la Cámara Contencioso Administrativo Federal en comentario reviste interés actual por varias razones. En primer lugar, porque ratifica, en un ámbito cautelar, el inveterado criterio jurisprudencial del principio de división de poderes y de la reserva legal en materia tributaria. En segundo lugar, por cuanto valora la magnitud de los montos involucrados como razón suficiente para mantener el dictado de aquélla medida , ratificándola por el plazo de seis meses en los términos de la ley 26.854, que no se encontraba vigente al momento de dictarse el pronunciamiento originario. En tercer término resulta destacable el cuidado que la resolución trasunta en orden a delinear los recaudos que debe reunir la delegación legislativa en materia tributaria. ( en esta ocasión en aplicación de los cargos fideicomisos)...‖

MAZA, Miguel Angel

Una oportuna aclaración de la Corte Suprema en materia de declaración oficiosa de inconstitucionalidad. (Revista Trabajo y Seguridad Social –Revista de Doctrina, Jurisprudencia y Legislación. N° 5. Mayo 2014. Editorial El Derecho. Buenos Aires. P. 303-312)

Una de las cuestiones procesales, vinculadas al deber de hacer justicia que pesa sobre jueces y tribunales, ha radicado siempre en la posibilidad de declarar oficiosamente la inconstitucionalidad de cualquier tipo de normas jurídicas.

‖La inconstitucionalidad de las leyes y de los decretos solo puede pronunciarse a petición de parte, es decir, por aquellos a quienes perjudique la circunstancia de no poder serlo de oficio por los jueces no altera la verdadera naturaleza del acto que será inconsistente o nulo, a pesar de esa

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circunstancia, si el agente fuese incompetente para otorgarlo o resultara prohibido su objeto por la Constitución o por la ley…‖.

MEILÁN, Agustín

Relaciones entre los salarios acordados individualmente y los pactados en convenciones colectivas de trabajo. (Trabajo y Seguridad Social. N° 10. Octubre 2013. Editorial El Derecho, p. 737-741)

―El modo en que se relacionan los salarios libremente pactados en el marco del contrato individual, con las remuneraciones reconocidas por convenio colectivo de trabajo vuelve a ser materia de debate de la mano de un fallo de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo…‖

MONTENEGRO, Jorge A.

La omisión de presentación de declaración jurada en tasas y contribuciones ¿es falta contravencional o infracción formal tributaria? (Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. N° 420. Septiembre 2013. Editorial RAP, p. 83-106)

―…el presente trabajo tuvo como motivación la abundante legislación positiva que tiende a sancionar las infracciones por omisión de presentación de declaración jurada en el sistema tributario autodeclarativo que impone el plexo normativo como principio rector…‖.

MORENO GURREA, José A.

El Cedin y los impuestos. (Doctrina Tributaria. N° 402. Septiembre 2013. Editorial Errepar, p. 843-852)

―Se analiza las particularidades de los Cedin y los efectos impositivos que traerán aparejadas la suscripción, aplicación, negociación secundaria y su utilización como medio de pago y tenencia.‖

PIGRETTI, Eduardo A.

Régimen Jurídico de los Hidrocarburos. Nuevas modificaciones de la Ley 27.007 a la Ley 17.319. (Legislación Argentina. N° 19. Noviembre de 2014. Editorial Universitas S.R.L. p. 7-12).

―En el marco de esa política de estado destinada a eliminar el déficit energético y recuperar el autoabastecimiento, con fecha 29 de octubre de 2014 fue sancionada la Ley 27.007, que modificó la ley 17.319…‖.

POSE, Carlos

El caso ―Chevron‖ o la operatividad de la teoría de levantamiento del velo societario. (Doctrina Laboral y Previsional. N° 337. Septiembre 2013. Editorial Errepar, p. 955-959)

―En la presente colaboración el autor analiza la operatividad de la teoría de levantamiento del velo societario a propósito del caso ―Chevron‖ de la CSJN.‖

POZO GOWLAND, Héctor M.

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Las contrataciones públicas a 25 años de la reforma administrativa, la emergencia y las privatizaciones. ( Derecho Administrativo. Revista de Doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Práctica N°95 Setiembre Octubre. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires. p. 1061-1080)

― …Se cumplen 25 años de la sanción de las leyes 23.696 y 23.697, que dieron inicio a la reforma administrativa, al programa de privatización de las empresas públicas y a la emergencia pública. Ello tuvo lugar como resultado de la crisis económico financiera, caracterizada, entre otras circunstancias, por altos índices de inflación, recesión, déficit de las cuentas públicas, deficiencia en la prestación de los servicios públicos y aumento de las demandas sociales. A ello se agregó la necesidad colectiva de un cambio en el funcionamiento del Estado, en especial en el ejercicio de la función administrativa por la Administración Centralizada y Descentralizada…‖

RAMÍREZ BOSCO, Luis.

La Libertad sindical de negociar colectivamente. (Trabajo y Seguridad Social. N° 11. Noviembre 2014. Editorial El Derecho. p. 833-850).

―Kahn Freud dividía las libertades sindicales en de organización y de negociación, clasificación que (me) parece mejor que la que generalmente usamos –esa que divide a las libertades en individuales y colectivas-, no solo por la razón formal de que así se ubica bien en la primera parte….‖.

ROBIGLIO, Carolina

Aspectos procesales de la imputación penal a las personas jurídicas y sus garantías: soluciones en el derecho comparado. (Revista de Tributación. N° 28. Junio 2014. Editorial Asociación Argentina de Estudios Fiscales. Buenos Aires. p. 65-75).

―Si bien en nuestro ordenamiento positivo ya existía la responsabilidad penal de las personas jurídicas en varias materias- las más frecuentes han sido la ley de régimen penal cambiario y el Código Aduanero-, lo cierto es que, hasta las recientes reformas (leyes 26.683, 26.733 y 26.735) no se había reparado en la necesidad de profundizar el análisis de los aspectos procesales relativos a la imputación de las empresas en las causas penales…‖.

ROVIRA, Alfredo L.

Los contratos de distribución y concesión en la jurisprudencia y el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación. (Revista Derecho Comercial y de las Obligaciones. Revista de Doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Práctica. N° 265 marzo/abril 2014. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires, p. 323-345)

El contrato es uno de los pilares en los cuales, juntamente con el derecho de propiedad, se estructura la economía de mercado. Esa parece ser la orientación filosófica del Proyecto, el cual a pesar de recoger modernos criterios, realza el valor del contrato, reconociéndole a los derechos resultantes de tal acto jurídico el carácter de derecho de propiedad del contratante. (Proyecto, art. 965).

SALOT DE ORCHANSKY, Gabriela J.

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La regla de la reciprocidad en los procesos de insolvencia transfronteriza. ( Revista Derecho Comercial y de las Obligaciones. Revista de Doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Práctica. N° 265 marzo/abril 2014. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires, p. 347-400)

El presente trabajo tiene como propósito desentrañar cuestiones relativas a la mentada ―regla de la reciprocidad‖ en la verificación de créditos en el proceso concursal o falencial de un deudor, a través de su conceptualización, del estudio de sus antecedentes, de la exposición de su estado actual en las distintas legislaciones y la problemática que plantea; matizando cada uno de los aspectos abordados con la doctrina y la jurisprudencia existentes en la materia. Finalmente la autora brinda su opinión acerca de la conveniencia o inconveniencia de su mantenimiento en el sistema legal argentino y, como colofón, una creación normativa innovadora.

SAPPIA, Jorge Jerónimo

El modelo sindical en la realidad actual. (Revista Trabajo y Seguridad Social. N° 5. Mayo 2014. Editorial El Derecho. Buenos Aires, p. 289- 296).

El autor comenta que dadas las crisis recurrentes que envuelven a los más diversos países del mundo, discurrir sobre la situación actual del modelo sindical resulta peligroso pues, puede excederse el marco de lo jurídico y caer en el ámbito de lo político. No obstante ello, hace un análisis de la cuestión propuesta, dando cuenta de que, de cualquier modo, el criterio con el que se afronte la definición de las relaciones del trabajo estará siempre influido de concepciones ideológicas y, obviamente políticas.

SARMIENTO GARCÍA, Jorge H.

Los Principios y el proyecto de ley sobre responsabilidad del Estado. (Revista Jurisprudencia Argentina. N° 4. 23 de abril de 2014. Editorial Abeledo Perrot. p. 3-8)

Sumario: I.Introducción.- II. La Soberanía.- III. Responsabilidad y justiciabilidad del Estado.-IV. La proyectada modificación del Código Civil en materia de responsabilidad pública- V. Sobre aspectos del proyecto con media sanción.- VI. Una exigencia fundamental.

SCHAPIRO, Martín

La experiencia del Presupuesto participativo: Buenos Aires a la luz de Porto Alegre. (Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. N° 420. Septiembre 2013. Editorial RAP, p. 45 - 57)

―En el presente trabajo se abordará la cuestión del llamado Presupuesto Participativo, como mandato constitucional en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, recogido por la normativa legal y ejecutado a partir del comienzo de este siglo, en el marco de la adopción de algunas formas democráticas semidirectas en el ordenamiento jurídico argentino a partir de la puerta abierta en ese sentido por la Constitución Nacional luego de la Reforma de 1994…‖.

SFERCO, José M.

Los efectos penales de la Ley federal de blanqueo son imponibles a las provincias. (Doctrina Tributaria. N° 402. Septiembre 2013. Editorial Errepar, p. 837-841)

―A partir de la naturaleza jurídica constitucional federal de los regímenes legales involucrados, los

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efectos penales de la ley de blanqueo no tiene ninguna gravitación respecto del ámbito de los delitos tributarios provinciales, a propósito de la reforma de la Ley Nº 26.735.‖

STERNBERG, Alfredo R.

La importación frente a los impuestos internos. (Impuesto. N° 10. Octubre 2013. Editorial La Ley.)

―El presente trabajo busca conocer el tratamiento que tiene en el impuesto interno la importación de bienes.‖

UGARTE, Luis A.

Acumulación de procesos sucesorios. (Revista Jurisprudencia Argentina. N° 4. 23 de abril de 2014. Editorial Abeledo Perrot, p. 9-19).

El autor trata de dar una visión práctica y encaminada al ejercicio profesional del abogado en cuestiones vinculadas con la materia sucesoria. En tal sentido, muchas veces el profesional se pregunta si podrá o no acumular dos procesos sucesorios, sobre todo cuando se trata de diferentes causantes o si tramitan en distintas jurisdicciones, cuyo estado de avance, sucesores y acervo presentan alguna o completa asimilación.

VEGA OLMOS, Jimena

Ley 26.854 de medidas cautelares contra el Estado Nacional: su recepción en la jurisprudencia. ( Derecho Administrativo. Revista de Doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Práctica. N° 95 Setiembre/Octubre 2014. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires, p. 1281-1297).

Previo a su aprobación y en sus primeros días de vigencia mucho se discutió acerca de la validez constitucional de la ley 26.854 de medidas Cautelares contra el Estado nacional o sus entes descentralizados.

Se resalta que, poco tiempo después de su entrada en vigencia, se presentaron diversas acciones tendientes a la declaración general de inconstitucionalidad de esta ley. Sin embargo, tales acciones fueron rechazadas sobre la base de considerar que los actores no poseían legitimación en los términos de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al procurarse una declaración general y directa de inconstitucionalidad de una ley y, por ende, no configurarse un ―caso‖ que pudiera habilitar la intervención del Poder Judicial.

VINTI, Angela M.

El Contrato de Cajero Electrónico. ( Revista Derecho Comercial y de las Obligaciones- revista de doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Práctica. N° 268 setiembre/octubre. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires. p. 287-314)

En el presente trabajo la autora analiza la estructura del contrato y en particular ciertos aspectos controvertidos que suscita la operatoria con cajeros electrónicos, con especial referencia a los supuestos de daños que comúnmente sufren los usuarios a raíz de su empleo.

ZARLENGA, Marcelo E.

El deber de fundamentación como imperativo ético para los jueces que integran el Consejo de la

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Magistratura de la provincia de Buenos Aires. (Legislación Argentina. N° 16. Septiembre 2013. Editorial El Derecho, p. 9–13)

―El Consejo de la Magistratura de la provincia de Buenos Aires surgió para ―dotar al Poder Judicial de mayor independencia (...), a través de un sistema de selección de magistrados y funcionarios que privilegie ciertos aspectos‖, instaurando un esquema ―que termine definitivamente con los amiguismos, el nepotismo y el clientelismo político‖.

ZIZZIAS, María Alejandra y Calello, Carolina.

La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la Ley Nº 25.345. Derecho Administrativo. Revista de Doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Práctica. N° 94 Julio/Agosto. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires, p. 898-905.

―La Corte Suprema se expidió, en la causa ―Mera‖ a favor de la inconstitucionalidad de la tan cuestionada Ley Nº 25.345. Esta ley establece que no surtirán efectos entre partes ni frente a terceros los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a $ 1000, o su equivalente en moneda extranjera, que no fueran realizados mediante algunos de los medios allí previstos, todos vinculados a la bancarización de las operaciones…‖

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APÉNDICE

CUADROS LEGISLATIVOS

EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO - LEY N° 26.509

PROVINCIA DE BUENOS AIRES. RESOLUCIÓN N° 44/15 (MAGP) – B.O. 6/03/15

Partidos:

1. Escobar 22. Magdalena 43. General

Viamonte 64. Tapalqué 85. Balcarce

2. Pilar 23. Suipacha 44. Bragado 65. Dolores 86. Mar Chiquita

3. Marcos Paz 24. Carmen de

Areco 45. Alberti 66. Tordillo 87. Puán

4. Luján 25. San Antonio

de Areco 46. Chivilcoy 67. Salliqueló 88. Saavedra

5. E. De la Cruz 26. Capitan

Sarmiento 47. Rivadavia 68. Tres Lomas 89. Tornquist

6. Campana 27. Baradero 48. Carlos

Tejedor 69. Guaminí 90. Cnel. Pringles

7. Cañuelas 28. San Pedro 49. 9 de Julio 70. Daireaux 91. Chavez

8. San Vicente 29. Ramallo 50. 25 de Mayo 71. Olavarría 92. Villarino

9. General Las Heras

30. San Nicolás 51. Saladillo 72. Azul 93. Bahía Blanca

10. Zárate 31. Arrecifes 52. Roque Perez 73. Rauch 94. Cnel. Rosales

11. Brandsen 32. Pergamino 53. General

Belgrano 74. Ayacucho 95. Cnel. Dorrego

12. La Plata 33. Colón 54. Trenque

Launquen 75. Gral. Guido 96. Tres Arroyos

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13. Ensenada 34. Rojas 55. Pehuajó 76. Maipú 97. San Cayetano

14. Berisso 35. Salto 56. Carlos

Casares 77. Gral. Lavalle 98. Necochea

15. San Andrés de Giles

36. General Arenales

57. Bolívar 78. General

Madariaga 99. Lobería

16. Mercedes 37. L. N. Alem 58. General

Alvear 79. Adolfo Alsina

100. General Alvarado

17. Navarro 38. Junin 59. Las Flores 80. Cnel. Suarez 101. General

Pueyrredón

18. Lobos 39. Chacabuco 60. Pila 81. General La

Madrid 102. Patagones

19. Monte 40. Gral Villegas 61. Castelli 82. Laprida 103. Florencio

Varela

20. Gral. Paz 41. Gral. Pinto 62. Pellegrini 83. Benito Juárez 104. Florentino

Ameghuino

21. Chascomús 42. Lincoln 63. H. Yrigoyen 84. Tandil 105. Berazategui

106. Punta Indio

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PARTIDOS MOTIVO VIGENCIA

DESDE HASTA

Explotaciones agropecuarias de los Partidos de Alberti, General Las Heras y Navarro.

Estado de emergencia

agropecuaria, afectadas por

inundaciones

01/06/2014 31/12/2014

Explotaciones agropecuarias de los Partidos de Adolfo Gonzáles Chaves, Lezama, Tres Arroyos y en las Circunscripciones VI, VII y VIII del Partido de Azul.

01/07/2014 31/12/2014

Explotaciones agropecuarias de los Partidos de Lobería y Chascomús, y Magdalena.

01/08/2014 31/12/2014

Explotaciones agropecuarias del Partidos de Magdalena.

01/09/2014 31/12/2014

Explotaciones agropecuarias de los Partidos de Monte, Chacabuco y 25 de Mayo.

01/07/2014 31/12/2014

Explotaciones agropecuarias de los Partidos de Bragado, Cañuelas, Castelli, General Guido, General La Madrid, Hipólito Yrigoyen, Saladillo, Tapalqué, circunscripciones I, II, III, IV, V, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI del Partido de Azul, circunscripciones I y VII del Partido de General Alvear, circunscripciones II, VI, VII, VIII, IX y X del Partido de Carlos Casares y en las circunscripciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Partido de Tandil.

01/07/2014 31/12/2014

Explotaciones agropecuarias de los Partidos de Balcarce, Benito Juárez, Maipú, Necochea, Brandsen, Coronel Pringles, General Lavalle, General Madariaga, General Pueyrredón, Laprida, Punta Indio y Tordillo.

01/08/2014 31/12/2014

Explotaciones agropecuarias de las circunscripciones IV, V y X del Partido de Bolivar.

01/09/2014 31/12/2014

Explotaciones agropecuarias de las Circunscripciones II, III, IV, V y VI del Partido de General Alvear.

01/07/2014 31/12/2014

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Explotaciones agropecuarias ubicadas en las circunscripciones IV, V, VII, VIII y X del Partido de San Cayetano y el estado de emergencia agropecuaria a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones en el resto del Partido de San Cayetano.

Estado de emergencia

agropecuaria, afectadas por

inundaciones

01/07/2014 31/12/2014

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