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Newsletter Iberoamerica 2014

Apr 07, 2016

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Page 1: Newsletter Iberoamerica 2014

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DECLARACION DE BRASILIABrasilia, 12 de Noviembre de 2.014

CARTA ABIERTA A BARAK OBAMA (PRESIDENTE ), SYLVIA MATHEWS BURWELL (SECRETARIA DESERVICIOS DE SALUD), ERICK HOLDER (PROCURADOR GENERAL) y LIDERES DEL CONGRESO

Conocedores de la carta abierta fechada 3 de Noviembre del 2.014 sobre "COMO TERMINAR LA ESPERAPOR ORGANOS PARA TRASPLANTE", firmada por varios profesionales de diferentes disciplinas (econo-mistas, bioeticistas y médicos) de varias universidades de los Estados Unidos de Norteamérica queremos ex-presar nuestra preocupación como miembros de la Red Consejo Iberoamericano de Donación y TrasplantesRCIDT, que agrupa a profesionales, representantes gubernamentales de 21 países vinculados directamenteen este tema.En Iberoamérica la donación y trasplante de órganos, tejidos y células han descansado en principios que sus-tentan la equidad, solidaridad y altruismo y así se ha logrado un crecimiento sostenido que hace de esta áreala región de mayor crecimiento a nivel mundial.El pago por órganos indudablemente afectaría a los pobres, como ya lo ha planteado previamente la OMS.La vulnerabilidad de esta población ante atractivos económicos por necesidades insatisfechas (económicas,educativas, de servicios, entre otros) los coloca en imposibilidad de tomar una decisión enteramente libre yrazonada con respecto a la venta de uno/s de sus órganos.Una práctica de esta naturaleza conlleva por lo tanto, implícitamente a un modelo de explotación, no impor-tando la fuente de donde provenga el pago.En la actualidad existe una serie grande de desincentivos tanto en el donante vivo como el cadavérico, queimpiden que el crecimiento de las tasas de donación compensen el creciente número de potenciales recep-tores de las listas de espera.La intención de los proponentes de permitir la compra-venta de órganos de donante vivo y de personas fa-llecidas generaría a nivel mundial el rechazo de las familias y personas que en la actualidad ponderan el valorsocial de la donación altruista. Por otro lado afectaría negativamente las tasas de donación que con muchotrabajo se han logrado obtener.De aprobarse esta proposición se incrementa la disparidad de las comunidades pobres (generadores de do-nantes) y las comunidades ricas (potenciales beneficiaros o compradores), modelo inadmisible para cualquiersociedad que busque justicia y equidad.La RCIDT, por lo anteriormente expuesto, se adhiere a los principios planteados en la Declaración de Es-tambul (DOI) y a la carta enviada por el Grupo Custodio de la Declaración de Estambul (DICG) dirigida a laHonorable Sra. Sylvia Mathews Burwell, Secretaria de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos.Además nos adherimos a los Principios Guías de la O.M.S. al respecto, y a los principios del convenio delConsejo de Europa sobre la lucha contra el tráfico de órganos humanos adoptado en Julio del 2.014.Concluimos, que a pesar de tratarse aparentemente de una petición a Estados Unidos de Norteamérica, nose debe desestimar el efecto global que ello conlleva afectando los principios que han regido la donación ytrasplante de órganos y tejidos en el mundo.Con un respetuoso saludo

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NewsletterVOL. VIII - Nº 1 - NOVIEMBRE 2014

Coordinación editorial:

Isabel Collbrand, 10-12Oficina 140. Planta 5ª28050 MadridTel.: 913 446 554 - Fax: 913 446 586www.grupoaulamedica.comwww.libreriasaulamedica.com

• INTRODUCCIÓN

– La Red/Consejo Iberoamericano de Donación y Trasplante:

Son Ya Casi 10 Años ................................................................ 3

• RECOMENDACIONES Y DOCUMENTOSELABORADOS POR EL COMITÉ DE LARED/CONSEJO IBEROAMERICANO DEDONACION Y TRASPLANTE (RCIDT): ............................... 5

– Recomendación Rec -RCIDT- 2013 (20) sobre programas

de calidad e indicadores en la donación de órganos

(Actualización de la recomendación Rec-Cidt – 2005 (4)) ........ 7

• CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPASOBRE LA LUCHA CONTRA EL TRÁFICODE ÓRGANOS HUMANOS ................................................. 11

• DATOS SOBRE LA ACTIVIDAD DEDONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS,TEJIDOS Y CÉLULAS (AÑO 2013) ..................................... 23

• MÁSTER ALIANZA EN DONACIÓN &TRASPLANTE DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS ....... 43

Reservados todos los derechos. No sepuede reproducir, almacenarse en unsistema de recuperación o transmitirseen forma alguna por medio de cualquier procedimiento, sin previo permiso de los titulares del Copyright.

CONTENIDOS

NIPO: 680-14-194-5

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PAÍSES QUE INTEGRAN EL RCIDT

ARGENTINA

BOLIVIA

BRASIL

CHILE

COLOMBIA

COSTA RICA

CUBA

DOMINICANA

ECUADOR

EL SALVADOR

ESPAÑA

GUATEMALA

HONDURAS

MÉXICO

NICARAGUA

PANAMÁ

PARAGUAY

PERÚ

PORTUGAL

URUGUAY

VENEZUELA

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La próxima reunión del RCIDTque tiene prevista su realización enParaguay significará cumplir ya 10años desde que se decidiera su crea-ción en 2005 en las reuniones deGranada y Salamanca y se consu-mara la primera reunión en Mar delPlata. Una verdadera mayoría deedad y una demostración de quecuando existe por un lado una nece-sidad y por otro un grupo de perso-nas motivadas, las cosas van porbuen camino.

Será sin duda el momento dehacer balance, de rendir homenaje atodos los que han colaborado desdesus respectivos países, desde la OPSy desde las Sociedades Científicas alo largo de esta década mas que fruc-tífera y sobre todo de marcar el futu-ro de este proyecto que creo se ha

ganado a pulso la continuidad y elapoyo de todos los gobiernos de lazona y organismo internacionalesparticipantes.

Los datos van creciendo año trasaño:

• 60% de aumento en la donaciónde órganos en América Latinadesde su creación: la mayor detodo el mundo.

• Más de 350 profesionales de los19 países latinoamericanos dehabla española y portuguesa en-trenados en el MASTERALIANZA.

• Más de 400 ediciones del Cursode Comunicación de malas noti-cias y más de 5500 alumnos for-mados.

• Un total de 19 Recomendacionesaprobadas por la RCIDT sobre

múltiples aspectos de interés enel mundo de los trasplantes.

• Una decidida lucha contra la co-mercialización y el tráfico de ór-ganos y células materializadatanto a nivel nacional como inter-nacional tanto con recomendacio-nes como con acciones concretas.

• Una presencia cada día más acti-va de la comunidad trasplantado-ra latinoamericana en los forosinternacionales.

Como Presidente de la RCIDT esun honor presentar todos estos logrosde Latinoamérica en las páginas deesta Newsletter a lo largo de estos casi10 años, al tiempo que recalcar quehay que seguir con el máximo empe-ño para continuar en la misma línea.Son muchos los pacientes cuya vidadepende de este esfuerzo colectivo.

NEWSLETTER 3

INTRODUCCIÓN

LA RED / CONSEJO IBEROAMERICANO DEDONACIÓN Y TRASPLANTE:

SON YA CASI 10 AÑOS

RAFAEL MATESANZPresidente de la Red/Consejo Iberoamericano de Donación y Trasplantes

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Newsletter

RECOMENDACIONES Y DOCUMENTOSELABORADOS POR EL COMITÉ DE LARED/CONSEJO IBEROAMERICANO DE

DONACIÓN Y TRASPLANTE (RCIDT)

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NEWSLETTER 7

RECOMENDACIÓN REC - CIDT – 2014 (20) SOBREPROGRAMAS DE CALIDAD E INDICADORES EN LA

DONACIÓN DE ÓRGANOS (ACTUALIZACIÓN DE LARECOMENDACIÓN REC-CIDT – 2005 (4)

Las Ministras y los Ministros de Salud de Ibero Améri-ca, reunidos en la VIII Conferencia Iberoamericana de Mi-nistras y Ministros de Salud;

Considerando que la salud es un componente esencialpara el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, yque los Estados han adquirido compromisos internaciona-les para proteger y promover la salud de todos y, en espe-cial, la de los grupos más vulnerables y desfavorecidos;

Teniendo en cuenta la voluntad de impulsar la confor-mación de un Espacio Iberoamericano de Salud cuyo ob-jetivo es abrir y sostener iniciativas estables de comunica-ción, de intercambio de buenas prácticas, de diseño deproyectos de cooperación, y de trabajo conjunto entre gru-pos de profesionales y entre las instituciones de salud denuestros países;

Considerando el apoyo expresado en la VII ConferenciaIberoamericana de Ministras y Ministros de Salud celebra-da en Granada, España, y la aprobación del Reglamento dela Red /Consejo Iberoamericano de Donación y Trasplan-tes presentado en dicha Conferencia, como ejemplo de or-ganización de una red temática institucional que puedeofrecer resultados positivos para los ciudadanos;

Considerando la posterior ratificación de esta Red /Consejo Iberoamericano de Donación y Trasplante en laXV Cumbre Ibero Americana de Jefes de Estado y de Go-bierno celebrada en Salamanca, España, el 14-15 de Octu-bre del 2005;

Teniendo en cuenta la puesta en marcha de la SecretaríaGeneral Iberoamericana como órgano permanente deapoyo a la institucionalización de la Conferencia IberoAmericana.Considerando que:

• El propósito del consejo es alcanzar la mayor unidadentre sus miembros y que este propósito puede ser al-canzado entre otras formas por la adopción de accio-nes comunes en el campo de la salud.

• El trasplante de órganos es una terapéutica consolida-da, eficaz y que salva vidas: un trasplante de órganocon éxito puede ser el único tratamiento disponiblepara algunas formas de fallo orgánico terminal y es elmejor tratamiento posible, en términos clínicos y decoste efectividad, para la insuficiencia renal crónica.

• Los Estados miembros deben proporcionar serviciosde trasplante de alta calidad en beneficio de sus ciuda-danos. Dadas las limitaciones en la obtención de órga-nos, deben tomarse todas las medidas necesarias paraasegurar que todos los órganos y tejidos disponibles

sean preservados y utilizados correctamente al objetode maximizar su utilidad para los pacientes.

• El Consejo Iberoamericano ha promovido la elabora-ción de recomendaciones sobre los estándares necesa-rios y la garantía de calidad que los estados miembrosdeben alcanzar en los servicios de trasplante de órga-nos, tejidos y células de origen humano. El propósitode esta recomendación es aportar los estándares profe-sionales más altos en la donación de órganos y reduciral mínimo la pérdida de donantes potenciales en elproceso que comienza en la detección del potencialdonante y finaliza en la obtención y el trasplante de ór-ganos y ayudar a establecer en los países que no lo tie-nen desarrollado un diagnóstico de su situación.

• El proceso de donación y trasplante de órganos secompone de una secuencia de etapas que se deben se-guir, sin excepciones, para alcanzar la donación eficazde órganos. Cada una de estas etapas debe ser analiza-da siempre que se encuentre un problema, para detec-tar cuáles son los puntos débiles de la cadena y cómodiseñar las estrategias de mejora.

Teniendo en cuenta la Resolución de la OrganizaciónMundial de la Salud WHA 57-18 de 22 de Junio del 2004en la que insta a los Estados miembro al establecimientode recomendaciones y guías que armonicen las prácticasde obtención, procesamiento y trasplante de órganos, teji-dos y células, así como la Recomendación SP-CTO (2005)7 del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre los“Programas de Mejora de Calidad en la Donación de Ór-ganos”.

El Consejo Iberoamericano de Donación y Trasplanterecomienda:

1. Debe existir un programa de mejora de calidad en ladonación en cada hospital en que se pueda realizarla donación de órganos.

2. A efectos de esta Recomendación, se consideran re-quisitos que habilitan el hospital como generador dedonantes:

• Quirófano • Poseer terapia intensiva con respirador• Puede o no tener neurocirugía de urgencia

3. El Programa de Mejora de Calidad debe ser, sobretodo, una auto-evaluación del proceso completo dedonación de órganos, realizado en común por los es-pecialistas en cuidados intensivos, emergencias ycoordinación de trasplantes. Cualquiera que sea el

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programa, debe constituir un mecanismo apropiadopara supervisar el proceso completo de donación deórganos en las unidades generadoras de donantes.

4. Este programa hospitalario se debe armonizar anivel regional/nacional para comparar adecuada-mente los resultados obtenidos y adoptar las medi-das más adecuadas de mejora de la donación órga-nos.

5. Se debe realizar una revisión sistemática, de mane-ra rutinaria, de todas las historias clínicas de pa-cientes fallecidos en unidades de cuidado intensivo(UCI) y urgencias, para analizar cualquier donantepotencial no detectado y determinar la forma demejorar.

6. Después de la puesta en práctica del programa deauto-evaluación, se deben realizar, de forma rutina-ria, auditorías externas por expertos de otros hospi-tales/regiones/países, para conseguir una mayormejora del proceso y proporcionar una mayor trans-parencia.

7. Los objetivos de estos programas deben ser: • Definición de la capacidad teórica de obtención

de órganos dependiendo de las característicasdel hospital.

• Detección de los obstáculos en el proceso dedonación y análisis de las causas de pérdida dedonantes potenciales, como herramienta paraidentificar las áreas de mejora.

• Descripción de los factores hospitalarios quepueden influir en el proceso de donación y tras-plante.

• Confirmación de un hospital como acreditadopara la donación de órganos.

• Implementar acciones de mejora del proceso, loque denominamos DBS (donación basada ensoluciones).

8. En cada hospital, región y país, deben ser registra-dos y supervisados periódicamente, al menos, lossiguientes datos:

• Generales: i. Población que cubre el hospital (núme-

ro de habitantes)ii. Número de camas de UCI disponibles,iii. Pacientes ingresados en UCI y servi-

cios de urgenciaiv. Pacientes neurocríticos ingresados en

UCI y urgencias• Específicos

i. Muertes hospitalarias,ii. Fallecidos en UCI,iii. Fallecidos en urgencia,iv. Muertes cerebrales,v. Donantes potenciales de órganos,vi. Pérdidas por contraindicación,vii. Pérdidas por negativa,viii. Donantes reales/efectivos de órganos.

9. Deben definirse los estándares de calidad en dona-ción que permitan comparar los resultados con lapropia actividad, la de otros hospitales, regiones opaíses.

10. Deben generar y utilizar, en base a los datos gene-rales y específicos, indicadores de la actividad quepermitan analizar objetivamente la gestión y la bús-queda de áreas de mejora.

ANEXO A LA RECOMENDACIÓNINDICADORES DE DONACION

En aquellos hospitales/regiones/países donde existanprogramas de donación, deben incluirse indicadores dedonación, como forma de medir la actividad, e integrar unprograma de mejora de la calidad. A continuación se ex-pone una relación de los actualmente utilizados, que pue-den ser implementados por todos los países, y permiten sureproductibilidad en las diferentes organizaciones nacio-nales de donación y trasplantes:

• Indicadores de Generación de Donantes y (Están-dar)

i. Muertes encefálicas por millón de pobla-ción (40 a 60 ME pmp)

ii. Muertes encefálicas sobre fallecidos delhospital (1% a 3 %)

iii. Muerte Encefálica sobre fallecidos en UCI.(8% a 10%)

iv. Muerte Encefálica por cama (1 ME porcama ventilada año)

• Indicadores de Eficiencia del Proceso de Dona-ción y (Estándar)

v. Porcentaje de contraindicaciones médicas(menor de 30%)

vi. Porcentaje de negativa familiar (menor de30 %)

vii. Porcentaje de paradas cardiacas durante elmantenimiento (menor de 2%)

viii. Tasa de Conversión de Muertes Encefálicasen Donantes Reales (mayor a 40%)

INDICADORES DE DETECCION O GENERA-CION DE DONANTESPOTENCIALES

Estos indicadores permiten a la organización nacional,o provincial, o al propio hospital, evaluar y medir su ca-pacidad de generación de donantes.

De no cumplir con los estándares definidos, la organi-zación nacional, o la coordinación de trasplantes, segúncorresponda, evaluará las diferentes razones que impac-tan en la detección de donantes, a los efectos de imple-mentar procesos de mejora continua:

a. Pérdidas en los servicios de emergencias pre-hospi-talarias.

b. Pérdidas en los servicios de emergencias.c. Pérdidas en las unidades de terapia intensiva.

8 NEWSLETTER

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En las diferentes áreas de perdidas, se deben identificare implementar soluciones específicas a las mismas.

Aplicar herramientas de autoevaluación, auditorías in-ternas y externas permite, en la mayoría de los casos, ellogro de los objetivos y mejorar los indicadores de detec-ción.

INDICADORES DE EFICIENCA DEL PROCESODE DONACION

Una vez diagnosticada la muerte encefálica, la mismase puede convertir en donante real o efectivo, o perderseel potencial donante por las tres causas más frecuentes:contraindicación médica, negativa familiar o fallo en elmantenimiento del donante con parada cardiaca.

Cada una de estas causas de fracaso del proceso de do-nación, necesita ser medida y, luego, implementar solu-ciones, de acuerdo al análisis de los indicadores.

Contraindicaciones médicasCuando las mismas superan el estándar definido, hay

que considerar dos aspectos en la evaluación:a. Revisión de las historias clínicas, a los efectos de ver

si la contraindicación médica fue o no adecuada, ypor quien fue realizada.

b. Definición o revisión, con los equipos clínicos, de laspautas de aceptación / selección de donantes, a los

efectos de ampliar los criterios, de acuerdo a los es-tándares internacionales.

Negativa FamiliarEsta causa de fracaso del proceso determina una pérdi-

da importante de donantes en América Latina.Las soluciones a esta causa de perdida de donantes está

demostrado que dependen fundamentalmente de la estra-tegia de comunicación con las familias de los potencialesdonantes, y de las estrategias de comunicación en el ám-bito hospitalario en general. Ambas deben complementar-se con una buena percepción de la organización por partede la sociedad.

Fallos en el mantenimiento del donantePara mejorar este indicador deben implementarse reu-

niones de trabajo con jefes de Unidades de Cuidados In-tensivos y Emergencias y definir un protocolo de actua-ción entre todos los actores sanitarios: Intensivistas,emergenciólogos, enfermeros, coordinadores de tras-plantes.

Recordemos que hasta un 20% de los fallecidos du-rante la atención en emergencias pueden fallecer enmuerte encefálica y, por tanto, en algunos países puedenrepresentar la fuente más importante de generación dedonantes.

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CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPASOBRE LA LUCHA CONTRA EL TRÁFICO

DE ÓRGANOS HUMANOS

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Newsletter

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PREÁMBULOLos Estados miembros del Conse-

jo de Europa y los demás signatariosdel presente Convenio;

Teniendo en cuenta la Declara-ción Universal de Derechos Huma-nos, proclamada por la AsambleaGeneral de las Naciones Unidas el10 de diciembre de 1948, y el Con-venio Europeo para la Protección delos Derechos Humanos y de las Li-bertades Fundamentales (1950,STCE Nº. 5);

En el Convenio para la protecciónde los derechos humanos y de la dig-nidad del ser humano respecto de lasaplicaciones de la biología y la me-dicina: Convenio de los derechos hu-manos y la biomedicina (1997,STCE Nº 164) y el Protocolo Adicio-nal al Convenio de los derechos hu-manos y la biomedicina sobre tras-plante de órganos y tejidos de origenhumano (2002, STCE Número 186);

Teniendo en cuenta el Protocolopara prevenir, reprimir y sancionar latrata de personas, especialmente mu-jeres y niños, que complementa laConvención de las Naciones Unidascontra la Delincuencia OrganizadaTransnacional (2000) y el Conveniodel Consejo de Europa para la luchacontra la trata de seres humanos(2005, STCE Nº. 197);

Considerando que el objetivo delConsejo de Europa es alcanzar unamayor unidad entre sus miembros;

Considerando que el tráfico de ór-ganos humanos vulnera la dignidadhumana y el derecho a la vida y,constituye una grave amenaza parala salud pública;

Decididos a contribuir de formasignificativa a la erradicación del trá-fico de órganos humanos mediante latipificación de nuevos delitos quecomplementen los instrumentos jurí-dicos internacionales existentes en el

ámbito de la trata de seres humanoscon la finalidad de la extracción deórganos.

Considerando que el objetivo delpresente Convenio es la prevencióny la lucha contra el tráfico de órga-nos humanos, y que la aplicación delas disposiciones del Convenio en re-lación con el Derecho Penal sustanti-vo deberá llevarse a cabo teniendoen cuenta su finalidad y el principiode proporcionalidad;

Reconociendo que, para lucharcon eficacia contra la amenaza glo-bal que plantea el tráfico de órganoshumanos debe fomentarse la estre-cha cooperación internacional tantoentre los Estados miembros del Con-sejo de Europa como entre los nomiembros;

Han convenido en lo siguiente:

CAPÍTULO I – FINES, ÁMBITODE APLICACIÓN Y USO DELOS TÉRMINOS

Artículo 1 – Fines1. Los fines del presente Conve-

nio son:a. la prevención y la lucha con-

tra el tráfico de órganos hu-manos mediante la tipifica-ción como delitos de ciertosactos;

b. la protección de los derechosde las víctimas de los delitosestablecidos de conformidadcon el presente Convenio;

c. el fomento de la cooperaciónen el ámbito nacional e inter-nacional en las actuacionescontra el tráfico de órganoshumanos.

2. Con el fin de velar por la apli-cación eficaz de sus disposicionespor las Partes, el presente Convenioestablece un sistema específico deseguimiento.

Artículo 2 – Ámbito deaplicación y uso de lostérminos

1. El presente Convenio se aplicaal tráfico de órganos humanoscon fines de trasplante o conotros fines y a otras formas deextracción o implantación ilíci-tas.

2. A efectos del presente Conve-nio, el término:- por “tráfico de órganos huma-

nos” se entenderá toda activi-dad ilícita en relación con ór-ganos humanos, tal como loestablece el apartado 1 del ar-tículo 4 y los artículos 5, 7, 8y 9 del presente Convenio;

- por “órgano humano” se en-tenderá una parte diferenciadadel cuerpo humano, formadapor diferentes tejidos, quemantiene su estructura, vascu-larización y capacidad paradesarrollar funciones fisioló-gicas con un nivel de autono-mía importante. Se considera-rá que una parte de un órganoes también un órgano si sufunción es utilizarse para elmismo fin que el órgano com-pleto en el cuerpo humano,manteniendo los requisitos deestructura y vascularización.

Artículo 3 – Principio de nodiscriminación

Las Partes garantizarán la aplica-ción de las disposiciones del presen-te Convenio, en particular las medi-das para proteger los derechos de lasvíctimas, se lleve a cabo sin discri-minación por causa alguna, talescomo el sexo, la raza, el color, la len-gua, la edad, la religión y las creen-cias políticas o de otra índole, el ori-gen nacional o social, la pertenenciaa una minoría nacional, la fortuna, el

NEWSLETTER 13

CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPASOBRE LA LUCHA CONTRA EL TRÁFICO DE

ÓRGANOS HUMANOS

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nacimiento, la orientación sexual, elestado de salud, la discapacidad ocualquier otra situación.

CAPÍTULO II – DERECHOPENAL SUSTANTIVO

Artículo 4 – Extracción ilícitade órganos humanos

1. Las Partes adoptarán las medi-das legislativas y de otra índolenecesarias para tipificar comodelito con arreglo a su Derechointerno la extracción, si se hacometido intencionadamente,de órganos humanos de donan-tes vivos o muertos:a. cuando la extracción se reali-

za sin el consentimiento libre,informado y específico deldonante, antes o después desu fallecimiento, o, en el casodel donante difunto, sin que laextracción esté autorizada porsu la legislación interna;

b. cuando, a cambio de la ex-tracción de órganos, se hayaofrecido o se le haya concedi-do al donante vivo, o a un ter-cero, un beneficio económicoo una ventaja comparable;

c. cuando, a cambio de la extrac-ción de órganos de un donan-te difunto, se haya ofrecido ose le haya concedido a un ter-cero un beneficio económicoo una ventaja comparable.

2. Cualquier Estado o la UniónEuropea podrá, mediante unadeclaración dirigida al Secreta-rio General del Consejo de Eu-ropa en el momento de la firmao al depositar su instrumento deratificación, aceptación o apro-bación, declarar que se reservael derecho a no aplicar el apar-tado 1 a) del presente artículo ala extracción de órganos de do-nantes vivos, en casos excep-cionales y de conformidad conlas salvaguardias adecuadas odisposiciones sobre el consenti-miento previstas en su legisla-ción nacional. Toda reserva con

arreglo a este apartado conten-drá una breve mención de lanorma nacional pertinente.

3. A los efectos de los apartados 1,b) y c), la expresión “un benefi-cio económico o una ventajacomparable” no incluirá lacompensación por pérdida deingresos o cualquier otro gastojustificable causado por la ex-tracción o por exámenes médi-cos relacionados con la misma,o la compensación por dañosque no sean inherentes a la ex-tracción de órganos.

4. Cada Parte considerará la posi-bilidad de adoptar las medidaslegislativas o de otra índole ne-cesarias para tipificar como de-lito con arreglo a su Derecho in-terno, si se ha realizadointencionadamente, la extrac-ción de órganos procedentes dedonantes vivos o difuntos cuan-do la extracción se realice fueradel marco de su sistema nacio-nal de transplantes, o cuando laextracción se realice vulnerandolos principios esenciales de lasleyes o reglamentos nacionalessobre transplantes. Si una Partetipifica delitos de conformidadcon la presente disposición, pro-curará aplicar también a talesdelitos los artículos 9 a 22.

Artículo 5 – Uso de órganosilícitamente extraídos parafines de implantación u otrosdistintos

Las Partes adoptarán las medidaslegislativas y de otra índole necesa-rias para tipificar como delito conarreglo a su Derecho interno el usode órganos ilícitamente extraídos, sise ha realizado intencionadamente,con arreglo al apartado 1 del artículo4, para fines de implantación u otrosdistintos.

Artículo 6 – Implantación deórganos fuera del sistemanacional de transplantes ocon vulneración de losprincipios esenciales de la

legislación nacional sobretrasplantes

Cada Parte considerará la posibili-dad de tomar las medidas legislativaso de otra índole necesarias para tipi-ficar como delito con arreglo a suDerecho interno, si se ha realizadointencionadamente, la implantaciónde órganos procedentes de donantesvivos o difuntos cuando se realicefuera del marco de su sistema nacio-nal de transplantes, o cuando la im-plantación se realice vulnerando losprincipios esenciales de las leyes oreglamentos nacionales sobre tras-plantes. Si una Parte tipifica delitosde conformidad con la presente dis-posición, procurará aplicar también atales delitos los artículos 9 a 22.

Artículo 7 –Propuesta,captación, ofrecimiento ysolicitud ilícitas de ventajasindebidas

1. Las Partes adoptarán las medidaslegislativas y de otra índole nece-sarias para tipificar como delitocon arreglo a su Derecho internola propuesta a un donante o re-ceptor de órganos o su captación,si se ha cometido intencionada-mente, si se ha llevado a cabopara beneficio económico o paraobtener una ventaja comparablepara la persona que propone ocapta o para un tercero.

2. Las Partes adoptarán las medi-das legislativas y de otra índolenecesarias para tipificar comodelito con arreglo a su Derechointerno, si se ha cometido inten-cionadamente, la promesa,ofrecimiento o dádiva por cual-quier persona, directa o indirec-tamente, de cualquier ventajaindebida a los profesionales sa-nitarios, sus funcionarios públi-cos o personas que dirijan o tra-bajen para entidades del sectorprivado, en cualquier calidad deque se trate, con el fin de que selleve a cabo o se facilite la ex-tracción o implantación de unórgano humano, cuando dichaextracción o implantación tenga

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lugar en las circunstancias ex-puestas en el apartado 1 del ar-tículo 4, o en el artículo 5 y, ensu caso, en el apartado 4 del ar-tículo 4, o en el artículo 6.

3. Las Partes adoptarán las medidaslegislativas y de otra índole nece-sarias para tipificar como delito,si se ha cometido intencionada-mente, la solicitud o aceptaciónpor los profesionales sanitarios,sus funcionarios públicos o per-sonas que dirijan o trabajen paraentidades del sector privado, encualquier calidad de que se trate,cualquier ventaja indebida con elfin de se lleve a cabo o que se fa-cilite la extracción o implantaciónde un órgano humano, cuandodicha extracción o implantacióntenga lugar en las circunstanciasexpuestas en el apartado 1 del ar-tículo 4, o en el artículo 5 y, en sucaso, en el apartado 4 del artículo4, o en el artículo 6.

Artículo 8 – Preparación,preservación, almacenamiento,transporte, traslado, recepción,importación y exportación deórganos humanos ilícitamenteextraídos

Las Partes adoptarán las medidaslegislativas y de otra índole necesa-rias para tipificar como delito, si seha cometido intencionadamente:

a. la preparación, preservación yalmacenamiento de órganos hu-manos ilícitamente extraídos,según se indica en el apartado 1del artículo 4, y, en su caso, enel apartado 4 del artículo 4;

b. el transporte, traslado, recepción,importación y exportación de ór-ganos humanos ilícitamente ex-traídos según se indica en el apar-tado 1 del artículo 4, y, en su caso,en el apartado 4 del artículo 4.

Artículo 9 – Complicidad ytentativa

1. Las Partes adoptarán las medi-das legislativas y de otra índolenecesarias para tipificar como

delito, si se ha cometido inten-cionadamente, la complicidaden la comisión de cualquiera delos delitos tipificados de con-formidad con el presente Con-venio.

2. Las Partes adoptarán las medi-das legislativas y de otra índolenecesarias para tipificar comodelito, la tentativa intencionadade cometer cualquiera de losdelitos tipificados de conformi-dad con el presente Convenio.

3. Cualquier Estado o la UniónEuropea podrá, mediante unadeclaración dirigida al Secreta-rio General del Consejo de Eu-ropa en el momento de la firmao al depositar su instrumento deratificación, aceptación o apro-bación, declarar que se reservael derecho a no aplicar, o a apli-car únicamente en determina-dos supuestos o condiciones, elapartado 2 a delitos tipificadoscon arreglo al artículo 7 y el ar-tículo 8.

Artículo 10 – Competencia1. Cada Parte adoptará las medi-

das legislativas y de otra índolenecesarias para establecer sucompetencia respecto a tododelito tipificado de conformi-dad con el presente Convenio,cuando el delito se cometa:a. en su territorio; ob. a bordo de un buque que en-

arbole el pabellón de esaParte; o

c. a bordo de una aeronave ma-triculada con arreglo a lasleyes de esa Parte; o

d. por uno de sus nacionales; oe. por una persona que tenga su

residencia habitual en su te-rritorio.

2. Las Partes adoptarán las medi-das legislativas y de otra índolenecesarias para establecer sucompetencia respecto a tododelito tipificado de conformi-dad con el presente Conveniocuando el delito se cometa con-tra uno de sus nacionales o una

persona que tenga su residenciahabitual en su territorio.

3. Cualquier Estado o la UniónEuropea podrá, mediante unadeclaración dirigida al Secreta-rio General del Consejo de Eu-ropa en el momento de la firmao al depositar su instrumento deratificación, aceptación o apro-bación, declarar que se reservael derecho a no aplicar o a apli-car únicamente en determina-dos casos o condiciones, lasnormas sobre competencia esta-blecidas en el apartado 1, letrasd) y e), del presente artículo.

4. Para el enjuiciamiento de losdelitos tipificados con arregloal presente Convenio, las Partesadoptarán las medidas legislati-vas o de otra índole necesariaspara garantizar que su compe-tencia, en lo que se refiere a losapartados 1. d) y e) del presenteartículo, no está supeditada a lacondición de que el enjuicia-miento sólo pueda iniciarse trasuna denuncia de la víctima o lapuesta a disposición de la infor-mación por el Estado del lugaren que se haya cometido el de-lito.

5. Cualquier Estado o la UniónEuropea podrá, mediante unadeclaración dirigida al Secreta-rio General del Consejo de Eu-ropa en el momento de la firmao al depositar su instrumento deratificación, aceptación o apro-bación, declarar que se reservael derecho a no aplicar o a apli-car únicamente en determina-dos casos el apartado 4 del pre-sente artículo.

6. Las Partes adoptarán las medi-das legislativas y de otra índolenecesarias para establecer sucompetencia respecto a los deli-tos tipificados de conformidadcon el presente Convenio, enlos casos en que un presunto de-lincuente se encuentre en su te-rritorio y no lo extradite a otroEstado, basándose únicamenteen su nacionalidad.

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7. Cuando más de una Parte rei-vindique su competencia res-pecto a un presunto delito conarreglo al presente Convenio,las Partes implicadas en cues-tión deberán hacer consultascon objeto de determinar lacompetencia más apropiadapara su enjuiciamiento.

8. Sin perjuicio de las normas ge-nerales del Derecho Internacio-nal, el presente Convenio no ex-cluye la competencia penalejercida por una Parte de confor-midad con su Derecho interno.

Artículo 11 – Responsabilidadempresarial

1. Las Partes adoptarán las medi-das legislativas y de otra índolenecesarias para garantizar quelas personas jurídicas puedanser consideradas responsablesde los delitos tipificados deconformidad con el presenteConvenio, cuando hayan sidocometidos en su provecho porcualquier persona natural, ac-tuando bien individualmente ocomo parte de un órgano de lapersona jurídica, que ostente uncargo directivo en su seno basa-do en:a. un poder de representación

de dicha persona jurídica;b. autoridad para tomar decisio-

nes en nombre de la misma;c. autoridad para ejercer control

en el seno de la persona jurí-dica.

2. Aparte de los casos previstos enel apartado 1 del presente ar-tículo, cada Parte adoptará lasmedidas legislativas y de otraíndole necesarias para garanti-zar que las personas jurídicaspuedan ser consideradas res-ponsables cuando la falta de su-pervisión o control por una per-sona natural mencionada en elapartado 1 haya hecho posiblela comisión de un delito tipifi-cado con arreglo al presenteConvenio por una persona natu-ral que actúe bajo la autoridad

de una persona jurídica en pro-vecho de ésta.

3. Con sujeción a los principiosjurídicos de la Parte, la respon-sabilidad de una persona jurídi-ca podrá ser penal, civil o admi-nistrativa.

4. Dicha responsabilidad se enten-derá sin perjuicio de la respon-sabilidad penal de las personasnaturales que hayan cometidoel delito.

Artículo 12 – Sanciones ymedidas

1. Las Partes adoptarán las medi-das legislativas y de otra índolenecesarias para garantizar quelos delitos tipificados de con-formidad con el presente Con-venio sean punibles con sancio-nes efectivas, proporcionadas ydisuasorias. Estas sanciones in-cluirán, en cuanto a delitos tipi-ficados con arreglo al apartado1 del artículo 4, y, en su caso, elartículo 5 y los artículos 7 a 9,cuando hayan sido cometidospor personas naturales, sancio-nes de privación de libertad quepuedan dar lugar a la extradi-ción.

2. Las Partes adoptarán las medi-das legislativas y de otra índolenecesarias para garantizar quelas personas jurídicas responsa-bles con arreglo al artículo 11queden sujetas a sancionesefectivas, proporcionadas y di-suasorias, incluidas sancionespecuniarias, penales o no pena-les, y podrán incluir otras medi-das, como:a. inhabilitación temporal o

permanente para el ejerciciode actividades comerciales;

b. sometimiento a supervisiónjudicial;

c. orden de liquidación judicial.3. Las Partes adoptarán las medi-

das legislativas y de otra índolenecesarias para: a. permitir el embargo y deco-

miso del producto de los deli-tos tipificados de conformi-

dad con el presente Conve-nio, o bienes cuyo valor co-rresponda a dicho producto;

b. hacer posible el cierre provi-sional o definitivo de cual-quier establecimiento utiliza-do para llevar a cabocualquier tipo de delito tipifi-cado de conformidad con elpresente Convenio, sin per-juicio de los derechos de losterceros de buena fe, o dene-gar al autor de la infracción,temporal o definitivamente,de conformidad con las dis-posiciones pertinentes de lalegislación interna, el ejerci-cio de una actividad profesio-nal relacionada con la comi-sión de cualquiera de losdelitos tipificados de confor-midad con el presente Con-venio.

Artículo 13 – Circunstanciasagravantes

Las Partes adoptarán las medidaslegislativas y de otra índole necesa-rias para garantizar que, de confor-midad con las disposiciones corres-pondientes del Derecho nacional, lascircunstancias siguientes, en la me-dida en que no formen parte ya delos elementos constitutivos del deli-to, puedan considerarse circunstan-cias agravantes para la determina-ción de las sanciones relativas a losdelitos tipificados conforme al pre-sente Convenio:

a. que el delito haya causado lamuerte de la víctima o un dete-rioro grave de su salud física omental;

b. que el delito se haya cometidopor una persona con abuso desu posición;

c. que el delito se haya cometidoen el marco de una organizacióndelictiva;

d. que el autor haya sufrido conde-na previa por delitos tipificadosde conformidad con el presenteConvenio;

e. que el delito se haya cometidocontra un menor o cualquier

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otra persona especialmente vul-nerable.

Artículo 14 – Condenasprevias

En la determinación de las penaspertinentes, las Partes adoptarán lasmedidas legislativas y de otra índolenecesarias para prever la posibilidadde tener en cuenta las condenas fir-mes impuestas por otra Parte en rela-ción con delitos tipificados de con-formidad con el presente Convenio.

CAPÍTULO III – DERECHOPROCESAL PENAL

Artículo 15 – Iniciación ycontinuación de lasactuaciones

Las Partes adoptarán las medidaslegislativas y de otra índole necesa-rias para garantizar que la investiga-ción y las actuaciones penales res-pecto a los delitos tipificados en elpresente Convenio no deban subor-dinarse a la presentación de una de-nuncia y que las actuaciones puedancontinuar aunque la denuncia sehaya retirado.

Artículo 16 – Investigacionespenales

Las Partes adoptarán las medidaslegislativas y de otra índole necesa-rias, de conformidad con los princi-pios de su legislación nacional, paragarantizar una investigación y unasactuaciones penales eficaces respec-to a los delitos tipificados conformeal presente Convenio.

Artículo 17 – Cooperacióninternacional

1. Las Partes cooperarán mutua-mente, de conformidad con lodispuesto en el presente Conve-nio y en aplicación de los ins-trumentos y acuerdos interna-cionales y regionalespertinentes aplicables, losacuerdos adoptados sobre labase de legislación uniforme orecíproca y su Derecho nacio-nal, hasta el máximo posible a

efectos de las investigaciones oactuaciones relativas a los deli-tos tipificados conforme al pre-sente Convenio, entre otrascosas en materia de embargo ydecomiso.

2. Las Partes cooperarán hasta elmáximo posible, en aplicaciónde los tratados internacionales,regionales y bilaterales perti-nentes sobre extradición y asis-tencia judicial en materia penal,en relación con los delitos tipi-ficados conforme al presenteConvenio.

3. Si una Parte que supedita la ex-tradición o la asistencia judicialmutua en material penal a laexistencia de un tratado recibeuna solicitud de extradición ode asistencia judicial de otraParte con la que no haya suscri-to un tratado de este tipo, la pri-mera podrá considerar el pre-sente Convenio comofundamento jurídico para con-ceder la extradición o la asisten-cia judicial con respecto a losdelitos tipificados conforme almismo, todo ello respetandoplenamente sus obligaciones deDerecho internacional y con su-jeción a las condiciones previs-tas en la legislación de la Parterequerida.

CAPÍTULO IV – MEDIDAS DEPROTECCIÓN

Artículo 18 – Protección de lasvíctimas

Las Partes adoptarán las medidaslegislativas y de otra índole necesa-rias para proteger los derechos e in-tereses de las víctimas de los delitostipificados conforme al presenteConvenio, en especial:

a. garantizando que tengan accesoa la información relativa a sucaso y que resulte necesariapara la protección de su salud yde otros derechos afectados;

b. ayudando a las víctimas en surecuperación física, psicológicay social;

c. recogiendo, en su legislacióninterna, el derecho de las vícti-mas a recibir una compensaciónde los perpetradores.

Artículo 19 – Legitimación delas víctimas en los procesospenales

1. Las Partes adoptarán las medi-das legislativas y de otra índolenecesarias para proteger los de-rechos e intereses de las vícti-mas en todas las fases de las ac-tuaciones y procesos penales,en concreto:a. informándolas de sus dere-

chos y de los servicios a sudisposición y, previa peti-ción, de la tramitación de sudenuncia, de las posibles im-putaciones, del progreso engeneral de los procedimien-tos (a menos que en casos ex-cepcionales la correcta ges-tión del asunto pueda verseafectado de forma negativapor dicha notificación) y desu papel en los mismos, asícomo del resultado del caso;

b. permitiéndolas, siempre queello se ajuste a las normasprocesales del Derecho inter-no, comparecer, presentarelementos de prueba y elegirel medio que les permita ex-presar, para que puedan te-nerse en cuenta, sus opinio-nes, necesidades einquietudes, directamente o através de un intermediario;

c. prestándolas los pertinentesservicios de apoyo, de modoque se presenten y se tengandebidamente en cuenta susderechos e intereses;

d. adoptando medidas eficacespara su seguridad y la de susfamilias para protegerlas detoda intimidación o represa-lia.

2. Las Partes se cerciorarán de quelas víctimas pueden disponer deinformación sobre los procedi-mientos administrativos o judi-ciales correspondientes, desde

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su primer contacto con las auto-ridades competentes.

3. Las Partes garantizarán que lasvíctimas tengan acceso a asis-tencia letrada, con arreglo a lalegislación interna y gratuita siprocede, siempre que puedanadquirir la condición de parteen el proceso penal correspon-diente.

4. Las Partes adoptarán las medi-das legislativas y de otra índolenecesarias para garantizar quelas víctimas de un delito tipifi-cado conforme al presente Con-venio, cometido en el territoriode una Parte distinta de aquel enel que la víctima resida, puedapresentar una querella ante lasautoridades competentes de suEstado de residencia.

5. Las Partes, a través de medidaslegislativas y de otra índole, yde acuerdo con los requisitosprevistos en su legislación in-terna, preverán la posibilidadde que grupos, fundaciones,asociaciones u organizacionesgubernamentales y no guber-namentales ayuden y apoyen alas víctimas, con su consenti-miento, durante el procesopenal referido a los delitos tipi-ficados conforme al presenteConvenio.

Artículo 20 – Protección detestigos

1. Las Partes, dentro de sus posi-bilidades y de conformidad conlas condiciones previstas en sunormativa interna, proporciona-rán protección eficaz frente alas potencial represalias o inti-midación a los testigos en pro-cesos penales, que presten testi-monio en relación con delitoscubiertos por el presente Con-venio y, según proceda, a susfamiliares y a otras personaspróximas.

2. El apartado 1 del presente ar-tículo también será de aplica-ción a las víctimas, en tanto encuanto sean testigos.

CAPÍTULO V – MEDIDASPREVENTIVAS

Artículo 21 – Medidas en elámbito interno

1. Las Partes adoptarán las medi-das legislativas y de otra índolenecesarias para garantizar: a. la existencia de un sistema na-

cional transparente para el tras-plante de órganos humanos;

b. un acceso equitativo de lospacientes a los servicios detrasplante;

c. la adecuada recogida, análisise intercambio de informaciónreferente a los delitos cubier-tos por el presente Convenioen cooperación entre todaslas autoridades pertinentes.

2. Con el objeto de prevenir y lu-char contra el tráfico de órganoshumanos, las Partes adoptaránmedidas, según proceda:a. para facilitar información y

reforzar la capacitación delos profesionales y funciona-rios competentes en la pre-vención y lucha contra el trá-fico de órganos humanos;

b. para promover campañas desensibilización dirigidas a laciudadanía acerca de la ilega-lidad y los peligros del tráfi-co de órganos humanos.

3. Las Partes adoptarán las medi-das legislativas y de otra índolenecesarias para prohibir la pu-blicidad, con el fin de obtenerun beneficio económico o unaventaja comparable, de la nece-sidad o disponibilidad de órga-nos humanos.

Artículo 22 – Medidas en elámbito internacional

Las Partes cooperarán mutuamen-te, hasta el máximo posible, con elfin de prevenir el tráfico de órganoshumanos. En particular, las Partes:

a. informarán al Comité de lasPartes, previa solicitud de éste,acerca del número de casos detráfico de órganos humanos ensus respectivos territorios;

b. designarán un punto nacionalde contacto para el intercambiode información referente al trá-fico de órganos humanos.

CAPÍTULO VI – MECANISMODE SEGUIMIENTO

Artículo 23 – Comité de lasPartes

1. El Comité de las Partes estaráintegrado por representantes delas Partes del Convenio.

2. El Comité de las Partes seráconvocado por el SecretarioGeneral del Consejo de Europa.Su primera reunión se celebraráen el plazo de un año a partir dela entrada en vigor del presenteConvenio para el décimo signa-tario que lo ratifique. Posterior-mente, se reunirá cada vez quelo solicite al menos un tercio dela Partes o el Secretario Gene-ral.

3. El Comité de las Partes adopta-rá su propio reglamento interno.

4. El Comité de las Partes recibirála asistencia de la Secretaría delConsejo de Europa en el desem-peño de sus funciones.

5. Una Parte contratante que nosea miembro del Consejo deEuropa contribuirá a la finan-ciación del Comité de las Partesen la forma que decida el Comi-té de Ministros previa consultaa dicha Parte.

Artículo 24 – Otrosrepresentantes

1. La Asamblea Parlamentaria delConsejo de Europa, el ComitéEuropeo de Problemas Penales(CDPC), así como otros comitésintergubernamentales o científi-cos pertinentes del Consejo deEuropa, designarán, cada uno deellos, un representante ante elComité de las Partes a fin decontribuir a un enfoque multi-sectorial y multidisciplinar.

2. El Comité de Ministros podráinvitar a otros órganos del Con-sejo de Europa a que designen

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un representante ante el Comitéde las Partes, tras consultar aeste último.

3. Podrá admitirse a representan-tes de organismos internaciona-les pertinentes como observa-dores en el Comité de lasPartes, siguiendo el procedi-miento establecido por las nor-mas aplicables del Consejo deEuropa.

4. Podrá admitirse a representan-tes de los organismos oficialespertinentes de las Partes comoobservadores en el Comité delas Partes, siguiendo el procedi-miento establecido por las nor-mas aplicables del Consejo deEuropa.

5. Podrá admitirse a representan-tes de la sociedad civil y, enparticular, de las organizacionesno gubernamentales como ob-servadores en el Comité de lasPartes, siguiendo el procedi-miento establecido por las nor-mas aplicables del Consejo deEuropa.

6. En la designación de los repre-sentantes previstos en los apar-tados 2 a 5, se garantizará unarepresentación equilibrada delos diferentes sectores y disci-plinas.

7. Los representantes designadosen virtud de los apartados 1 a 5del presente artículo participa-rán en las reuniones del Comitéde las Partes sin derecho a voto.

Artículo 25 – Funciones delComité de las Partes

1. El Comité de las Partes se en-cargará de supervisar la aplica-ción del presente Convenio. Elreglamento del Comité de lasPartes establecerá el procedi-miento para evaluar la aplica-ción del Convenio aplicandopara ello un enfoque multisec-torial y multidisciplinar.

2. El Comité de las Partes facilita-rá igualmente la recogida, aná-lisis e intercambio de informa-ción, experiencias y buenas

prácticas entre los Estados, convistas a mejorar su capacidadpara prevenir y combatir el trá-fico de órganos humanos. ElComité podrá recurrir a los co-nocimientos de los otros orga-nismos y comités competentesdel Consejo de Europa.

3. Además, el Comité de las Par-tes se encargará, cuando proce-da: a. de facilitar la utilización y

aplicación efectivas del pre-sente Convenio, incluida ladeterminación de posiblesproblemas y los efectos decualquier declaración o reser-va formulada con arreglo alpresente Convenio;

b. de emitir un dictamen sobrecualquier cuestión relativa ala aplicación del presenteConvenio y facilitar el inter-cambio de información sobrelos cambios jurídicos, estra-tégicos o técnicos importan-tes;

c. de formular recomendacio-nes específicas a las Partesreferentes a la aplicación delpresente Convenio.

4. El Comité Europeo de Proble-mas Penales (CDPC) recibiráinformación periódica sobre lasactividades mencionadas en losapartados 1, 2 y 3 del presenteartículo.

CAPÍTULO IX – RELACIÓNCON OTROS INSTRUMENTOSINTERNACIONALES

Artículo 26 – Relación conotros instrumentosinternacionales

1. El presente Convenio no afecta-rá a los derechos y obligacionesderivados de las disposicionesde otros instrumentos interna-cionales en los que las Partes enel presente Convenio sean o lle-guen a ser Partes y que conten-gan disposiciones relativas a lasmaterias reguladas por el pre-sente Convenio.

2. Las Partes en el Convenio po-drán celebrar entre sí acuerdosbilaterales o multilateralessobre las cuestiones reguladaspor el presente Convenio, conel fin de completar o reforzarsus disposiciones o de facilitarla aplicación de los principiosque el mismo consagra.

CAPÍTULO VIII – ENMIENDASAL CONVENIO

Artículo 27 – Enmiendas1. Toda enmienda al presente

Convenio propuesta por unaParte deberá comunicarse al Se-cretario General del Consejo deEuropa y transmitirse por éste alas Partes, a los Estados miem-bros del Consejo de Europa, alos Estados no pertenecientes alConsejo de Europa que hayanparticipado en la elaboracióndel presente Convenio o gocende la condición de observadoresen el Consejo de Europa, a laUnión Europea y a todo Estadoinvitado a firmar el Convenio.

2. Toda enmienda propuesta poruna Parte se comunicará al Co-mité Europeo de Problemas Pe-nales (CDPC) y a otros comitésintergubernamentales o científi-cos pertinentes del Consejo deEuropa, que someterán al Co-mité de las Partes su dictamensobre dicha enmienda.

3. El Comité de Ministros del Con-sejo de Europa considerará la en-mienda propuesta y el dictamenpresentado por el Comité de lasPartes y, tras consultas con lasPartes en el presente Convenioque no sean Miembros del Con-sejo de Europa, podrán adoptar laenmienda por la mayoría previs-ta en el artículo 20 d) del Estatu-to del Consejo de Europa.

4. El texto de toda enmiendaadoptada por el Comité de Mi-nistros de conformidad con elapartado 3 del presente artículose comunicará a las Partes parasu aceptación.

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5. Toda enmienda adoptada deconformidad con el apartado 3del presente artículo entrará envigor el primer día del mes si-guiente a la expiración de unplazo de un mes desde la fechaen la que todas las Partes hayaninformado al Secretario Gene-ral de su aceptación de lamisma.

CAPÍTULO XI –DISPOSICIONES FINALES

Artículo 28 – Firma y entradaen vigor

1. El presente Convenio quedaráabierto a la firma de los Esta-dos miembros del Consejo deEuropa, de la Unión Europea yde los Estados no miembros delConsejo de Europa que gocende la condición de observado-res en el Consejo de Europa.Quedará también abierto a lafirma de otros Estados nomiembros del Consejo de Euro-pa previa invitación del Comitéde Ministros. La decisión de in-vitar a Estados no miembros afirmar el Convenio se adoptarápor la mayoría prevista en el ar-tículo 20 d) del Estatuto delConsejo de Europa y por unani-midad de los representantes delos Estados Contratantes conderecho a formar parte del Co-mité de Ministros. Esta deci-sión se adoptará tras haberseobtenido el acuerdo unánimede los demás Estados/la UniónEuropea que hayan consentidoen obligarse por el presenteConvenio.

2. El presente Convenio estará su-jeto a ratificación, aceptación oaprobación. Los instrumentosde ratificación, aceptación oaprobación se depositarán enpoder del Secretario Generaldel Consejo de Europa.

3. El presente Convenio entrará envigor el primer día del mes si-guiente a la expiración de unplazo de tres meses a partir de

la fecha en que cinco signata-rios, entre ellos al menos tresEstados miembros del Consejode Europa, hayan expresado suconsentimiento a quedar obli-gados por el Convenio de con-formidad con las disposicionesdel apartado precedente.

4. Si un Estado o la Unión Euro-pea expresan posteriormente suconsentimiento a quedar obli-gados por el Convenio, éste en-trará en vigor respecto de ellosel primer día del mes siguientea la expiración de un plazo detres meses a partir de la fechade depósito de su instrumentode ratificación, aceptación oaprobación.

Artículo 29 – Aplicaciónterritorial

1. Todo Estado o la Unión Euro-pea, en el momento de la firmao del depósito de su instrumen-to de ratificación, aceptación oaprobación, podrá designar elterritorio o territorios a los cua-les se aplicará el presente Con-venio.

2. Toda Parte, en cualquier fechaposterior y mediante declara-ción dirigida al Secretario Ge-neral del Consejo de Europa,podrá hacer extensiva la aplica-ción del presente Convenio acualquier otro territorio desig-nado en dicha declaración y decuyas relaciones internaciona-les sea responsable o en cuyonombre esté autorizada a con-traer compromisos. El Conve-nio entrará en vigor respecto dedicho territorio el primer día delmes siguiente a la expiración deun plazo de tres meses a partirde la fecha de recepción de ladeclaración por el SecretarioGeneral.

3. Toda declaración realizada envirtud de los dos apartados pre-cedentes podrá retirarse respec-to de cualquier territorio especi-ficado en dicha declaraciónmediante notificación dirigida

al Secretario General del Con-sejo de Europa. Esta retiradasurtirá efecto el primer día delmes siguiente a la expiración deun plazo de tres meses a partirde la fecha de recepción de lanotificación por el SecretarioGeneral.

Artículo 30 – Reservas1. Cada Estado de la Unión Euro-

pea, en el momento de la firmao del depósito del instrumentode ratificación, aceptación oaprobación, podrá manifestar,mediante declaración dirigidaal Secretario General del Con-sejo de Europa, que se acoge auna o más de las reservas pre-vistas en el apartado 2 del ar-tículo 4; el apartado 3 del ar-tículo 9; los apartados 3 y 5 delartículo 10.

2. Cada Estado de la Unión Euro-pea, en el momento de la firmao del depósito del instrumentode ratificación, aceptación oaprobación, podrá declarar quese reserva el derecho a aplicarel artículo 5 y los apartados 2 y3 del artículo 7 únicamentecuando los delitos se hayan co-metido a efectos de implanta-ción o a efectos de implantacióny otros efectos, según especifi-que la Parte.

3. No se podrá formular ningunaotra reserva.

4. Las Partes que hayan formula-do una reserva podrán retirarla,total o parcialmente, en cual-quier momento mediante notifi-cación dirigida al SecretarioGeneral del Consejo de Europa.La retirada surtirá efectos desdela fecha de recepción de la noti-ficación por parte del SecretarioGeneral.”

Artículo 31 – Solución decontroversias

El Comité de las Partes, en estre-cha cooperación con el Comité Euro-peo de Problemas Penales (CDPC) yotros comités intergubernamentales

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y científicos pertinentes del Consejode Europa, efectuará un seguimientode la aplicación del presente Conve-nio y, cuando proceda, facilitará lasolución amistosa de todas las difi-cultades relativas a su aplicación.

Artículo 32 – Denuncia1. Toda Parte podrá denunciar, en

cualquier momento, el presenteConvenio mediante notifica-ción dirigida al Secretario Ge-neral del Consejo de Europa.

2. Dicha denuncia surtirá efecto elprimer día del mes siguiente ala expiración de un plazo de tresmeses a partir de la fecha de re-cepción de la notificación por elSecretario General.

Artículo 33 – NotificaciónEl Secretario General del Consejo

de Europa notificará a los Estados

miembros del Consejo de Europa, alos Estados no miembros que gocende la condición de observadores enel Consejo de Europa, a la Unión Eu-ropea, y a cualquier Estado que hayasido invitado a firmar el presenteConvenio de conformidad con lasdisposiciones del artículo 28:

a. toda firma;b. el depósito de todo instrumento

de ratificación, aceptación oaprobación;

c. toda fecha de entrada en vigordel presente Convenio de con-formidad con el artículo 28;

d. toda enmienda adoptada deconformidad con el artículo 27,así como la entrada en vigor dedicha enmienda;

e. toda reserva y toda retirada deuna reserva realizadas en virtuddel artículo 30;

f. toda denuncia realizada en vir-

tud de las disposiciones del ar-tículo 32;

g. todo otro acto, notificación ocomunicación relativos al pre-sente Convenio.

En fe de lo cual, los abajo firman-tes, debidamente autorizados paraello, firman el presente Convenio.

Hecho en , [......], el [..] día[........], en inglés y francés, siendoambos textos igualmente auténticos,en un ejemplar único que se deposi-tará en los archivos del Consejo deEuropa. El Secretario General delConsejo de Europa remitirá copiascertificadas a los Estados miembrosdel Consejo de Europa, a los Esta-dos no miembros que gocen de lacondición de observadores en elConsejo de Europa, a la Unión Eu-ropea, y a cualquier Estado que hayasido invitado a firmar el presenteConvenio.

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DATOS SOBRE LA ACTIVIDAD DEDONACIÓN Y TRASPLANTE DE

ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS(AÑO 2013)

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MÁSTER ALIANZA EN DONACIÓN &TRASPLANTE DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y

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Del 3 de febrero al 2 de abril de 2014, ha cumplido diez años, y diez ediciones, el Master Alianzaen Donación de Trasplantes, Tejidos y Células, este año con menos alumnos, tan sólo diecinueve, denueve países. Como es habitual en el febrero madrileño, las temperaturas más bajas del año recibie-ron a los ilusionados compañeros iberoamericanos, que venían del verano austral o de las regionestropicales de América. Tuvimos el honor de la presencia de Dª Pilar Farjas, Secretaria General de Sa-nidad, en la inauguración del Curso.

NEWSLETTER 45

MASTER ALIANZA EN DONACIÓN &TRASPLANTE DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS

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46 NEWSLETTER

Durante el Master Alianza, los alumnos, reciben, nada más llegar, un seminario de introducción al“Modelo Español” y un taller de Comunicación en Situaciones Críticas, impartidos en la sede de laOrganización nacional de Trasplantes. Posteriormente, son recibidos por su tutor en los hospitales, oestablecimientos de tejidos, asignados, en los cuales realizan el resto de la estadía, con el paréntesisde su asistencia al “Curso Superior de Coordinación de Trasplantes”, en Cataluña, Granada o Ali-cante, en el cual se integran con los coordinadores de trasplantes españoles que lo realizan para suformación.

Durante la última edición presentaron unas magníficas tesinas de final de curso los días 31 demarzo y 1 de abril, en la sede de la ONT. Y, finalmente, el día 2 de Abril de 2014, recibieron los di-plomas que acreditaban su capacitación, ante la presencia de sus compañeros y de los tutores que pu-dieron acudir al evento, entre los que cabe destacar José Ignacio Sánchez Miret, Coordinador Auto-nómico de Trasplantes de Aragón y excelente colaborador en todas las ediciones del Master.

En este décimo aniversario del Master contamos ya con 344 alumnos formados de todos los paí-ses que componen la comunidad iberoamericana en la orilla occidental del Atlántico, destacando Ar-gentina con 63, Brasil con 40, Colombia con 46, México con 32, Perú con 25 y República Domini-cana con 29.

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NEWSLETTER 47

La próxima 11ª edición del Master Alianza tendrá lugar del 26 de enero al 26 marzo de 2015, y enella han solicitado participar 50 alumnos, el 90% con el aval de los coordinadores nacionales de do-nación y trasplantes; y de los cuales se han seleccionado 38 alumnos, que ya han recibido la confir-mación de la plaza adjudicada y toda la información relativa al Curso, quedando, al cierre de estaNewsletter, 2 plazas libres en establecimientos de tejidos.

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48 NEWSLETTER

I REUNIÓN DEL CONSEJO IBEROAMERICANO

DE DONACIÓN Y TRASPLANTE

Mar del Plata (Argentina)

II REUNIÓN DEL CONSEJO IBEROAMERICANO DE

DONACIÓN Y TRASPLANTE

Madrid (España)

IV REUNIÓN DE LA RED/CONSEJO IBEROAMERICANODE DONACIÓN Y TRASPLANTEPunta Cana (República Dominicana)

III REUNIÓN DE LA RED/CONSEJOIBEROAMERICANO DE DONACIÓN Y TRASPLANTEMontevideo (Uruguay)

V REUNIÓN DE LA RED/CONSEJO IBEROAMERICANODE DONACIÓN Y TRASPLANTE

Santiago de Chile (Chile)

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VI REUNIÓN DE LA RED/CONSEJO

IBEROAMERICANO DE DONACIÓN Y

TRASPLANTE

La Habana (Cuba)

VII REUNIÓN DE LA RED/CONSEJO

IBEROAMERICANO DE DONACIÓN Y

TRASPLANTE

Ciudad de México (México)

Y TRASPLANTE. Cartagena de

IX REUNIÓN DE LA RED/CONSEJO IBEROAMERICANODE DONACIÓN Y TRASPLANTE

Lima (Perú)

XI REUNIÓN DE LA RED/CONSEJOIBEROAMERICANO DE DONACIÓN Y TRASPLANTEBuenos Aires (Argentina)

XIII REUNIÓN DE LA RED/CONSEJO

IBEROAMERICANO DE DONACIÓN Y TRASPLANTE

Ciudad de Panamá (Panamá)

XIV REUNIÓN DE LA RED/ CONSEJO IBEROAMERICANODE DONACIÓN Y TRASPLANTEBrasilia (Brasil)

XII REUNIÓN DE LA RED/CONSEJO

IBEROAMERICANO DE DONACIÓN Y TRASPLANTE

Quito (Ecuador)

VIII REUNIÓN DE LA RED/CONSEJO

IBEROAMERICANO DE DONACIÓN Y TRASPLANTE

Bogotá (Colombia)

X REUNIÓN DE LA RED/CONSEJO IBEROAMERICANO

DE DONACIÓN Y TRASPLANTE

Cartagena de Indias (Colombia)

DONACIÓN Y TRA

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Page 51: Newsletter Iberoamerica 2014

2013Newsletter

MIEMBROS DEL COMITE DE LA RED/ CONSEJO IBEROAMERICANO DEDONACION Y TRASPLANTE (Noviembre, 2014)

ARGENTINASORATTI Carlos AlbertoSORATTI Mariano Marcelo

BOLIVIAPAZ ZAMBRANA Silvia Marisol

BRASILMURARI BORBA Heder

CHILEROJAS José Luis

COLOMBIASALINAS NOVA Mª. Angélica

COSTA RICASERRANO VARGAS Roselyn

CUBAENAMORADO CASANOVA Antonio

DOMINICANA MORALES BILLINI Fernando Roberto

ECUADORALMEIDA UBIDIA Diana

EL SALVADORRODRÍGUEZ LOZA Eduardo Manrique

ESPAÑAMATESANZ ACEDOS Rafael

GUATEMALAGARCÍA-GALLONT BISCHOF Rudolf A.

HONDURASGALEAS Rubén

MÉXICOABURTO MORALES José Salvador

NICARAGUA

PANAMÁ CUERO ZAMBRANO César Jeremías

PARAGUAYESPINOZA C. Hugo A.

PERÚ FLOWER PERONE César Antonio

PORTUGAL CAMPOS BOLOTINHA Ana Catarina

URUGUAYÁLVAREZ SALDIAS InésBENGOCHEA MONTERO Milka

VENEZUELASECRETARÍA PERMANENTEMARTÍN ESCOBAR EduardoGALLARDO HOYOS LuisLUENGO CALVO AmparoÁLVAREZ MIRANDA MarinaCARMONA SANZ Mar

OPSPÉREZ-ROSALES Mª Dolores

OMSNUÑEZ José Ramón

CONSEJO DE EUROPAGOMEZ HEREDERO Ana

ASOCIACIÓN LATINOAMERICANADE BANCOS DE TEJIDOSNAVAS José

SOCIEDAD DE TRASPLANTE DEAMÉRICA LATINA Y EL CARIBENIÑO-MURCIA Alejandro

SOCIEDAD IBEROAMERICANA DECOORDINADORES DETRASPLANTEBERRIOS MEDINA Elsa del Carmen

Editor: Rafael Matesanz Acedos

Elaborado por la Organización Nacional de Trasplantes (ONT) - EspañaRafael Matesanz Acedos - Eduardo Martín Escobar - Marina Álvarez Miranda

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