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1. INTRODUCCION Muchos masones suponen cosas extrañas acerca de la fundación de la Masonería. Unos asumen que se trata de una Orden milenaria cuyos orígenes se funden, dicen, en “la noche de los tiempos”. Otros hablan de Agartha, de la Atlántida y de otros lugares tan remotos como fantásticos. Muchos dicen que la Masonería nace en Egipto y sería en verdad ocioso citar las fuentes que especulan acerca de este interesante tema. No obstante, la mayoría de los hermanos desconocen que existen fuentes formales de la Orden y traslapan el «contenido» con el «continente», es decir, la forma con el fondo, y cuando hablan de la forma, lo mezclan con el fondo y viceversa. Se hace así un auténtico “mazacote”, intelectualmente indigesto y absurdo que les conduce a afirmar cosas tan inverosímiles como ridículas. En realidad, de los orígenes doctrinales de las escuelas iniciáticas sí se puede decir que son muy antiguos porque se relacionan con la Doctrina Secreta, es decir, con los Grandes Misterios. Pero la forma estructural del sistema masónico escocés es moderna, muy moderna en realidad. ¿Entonces, de qué estamos hablando? Si del Rito, como sistema y organización se trata, habrá entonces que decir que lo que menos tiene, paradójicamente, es de “escocés “ya que sus grados son en verdad muy franceses, pues fueron creados o inventados en Francia, y muchos de ellos en la ciudad de Lyon, en particular el Kadosch . En efecto, el Caballero Michel Andrew de Ramsay, nacido en Ayr, Escocia, creó grados "escoceses" que de tales no tuvieron sino el nombre, pues todos eran en realidad de manufactura francesa; fueron estos grados los que formaron el original Rito de Perfección en 25 estamentos, sistema manejado por el ejo Consejo de los Caballeros de Oriente y de Occidente, constituido bajo las Constituciones de 1762.
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NACIMIENTO DE LOS ALTOS GRADOS O GRADOS FILOSÓFICOS

Jul 02, 2015

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Page 1: NACIMIENTO DE LOS ALTOS GRADOS O GRADOS FILOSÓFICOS

1. INTRODUCCION

Muchos masones suponen cosas extrañas acerca de la fundación de la Masonería. Unos asumen que se trata de una Orden milenaria cuyos orígenes se funden, dicen, en “la noche de los tiempos”. Otros hablan de Agartha, de la Atlántida y de otros lugares tan remotos como fantásticos. Muchos dicen que la Masonería nace en Egipto y sería en verdad ocioso citar las fuentes que especulan acerca de este interesante tema.

No obstante, la mayoría de los hermanos desconocen que existen fuentes formales de la Orden y traslapan el «contenido» con el «continente», es decir, la forma con el fondo, y cuando hablan de la forma, lo mezclan con el fondo y viceversa. Se hace así un auténtico “mazacote”, intelectualmente indigesto y absurdo que les conduce a afirmar cosas tan inverosímiles como ridículas.

En realidad, de los orígenes doctrinales de las escuelas iniciáticas sí se puede decir que son muy antiguos porque se relacionan con la Doctrina Secreta, es decir, con los Grandes Misterios. Pero la forma estructural del sistema masónico escocés es moderna, muy moderna en realidad.

¿Entonces, de qué estamos hablando?

Si del Rito, como sistema y organización se trata, habrá entonces que decir que lo que menos tiene, paradójicamente, es de “escocés “ya que sus grados son en verdad muy franceses, pues fueron creados o inventados en Francia, y muchos de ellos en la ciudad de Lyon, en particular el Kadosch.

En efecto, el Caballero Michel Andrew de Ramsay, nacido en Ayr, Escocia, creó grados "escoceses" que de tales no tuvieron sino el nombre, pues todos eran en realidad de manufactura francesa; fueron estos grados los que formaron el original Rito de Perfección en 25 estamentos, sistema manejado por el ejo Consejo de los Caballeros de Oriente y de Occidente, constituido bajo las Constituciones de 1762.

Este fue el sistema que trajo al continente americano Esteban Morin y que más tarde fue transformado en los Estados Unidos (en Charleston, Carolina del Sur) en el actual Rito Escocés, fundado en el año de 1801, y bajo las supuestas Constituciones de Federico de Prusia, de 1786.

De todo esto podemos deducir que, en realidad, el Rito Escocés, si bien tiene orígenes franceses, en realidad es muy americano, pues fue formalmente constituido en Estados Unidos con base en unas Constituciones discutiblemente atribuidas al Rey Federico.

Pero ¿quién fue este Esteban Morin, personaje tan importante en la historia del escocismo?

Esteban Morin, al decir de Frau Abrines, fue un judío francés miembro del Consejo de los Emperadores de Oriente y Occidente, y quien el 27 de agosto

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de 1751 expidió a su favor una patente de «Gran Inspector Delegado», en principio para propagar el citado Rito de Perfección en 25 Grados por toda América. Pero Morin, con las Constituciones del Rito de Perfección bajo el brazo, llegó a Santo Domingo con sus baúles conteniendo los cordones y vistosos mandiles de los grados y se dedicó a sus negocios. Morin era comerciante en telas, y más tarde en Ron, cosa que le hizo muy afecto a la botella. Los mejores negocios los hacía Morin con judíos de Charleston, los que más tarde identificó como masones.

Estos cinco judíos americanos, -dice Frau Abrines, así como otras fuentes oficiales del Supremo Consejo, Jurisdicción Sur de los Estados Unidos-, apoderándose de este Rito de Perfección decidieron aumentarle ocho grados más, dando así lugar y forma al Rito Escocés Antiguo y Aceptado en 33 grados.

A los masones americanos, muy demócratas y republicanos, les hizo gran mella el vistoso ritualismo y la colorida parafernalia de los grados franceses, que no conocían, así como los títulos caballerescos y pomposos tan propios de la nobleza europea. Que un ciudadano de pronto fuera un Príncipe Rosacruz o del Real Secreto, si que era seductor. Así que el Rito de Perfección tuvo mucho éxito, más de lo que se esperaba; tanto que 25 grados no les bastaron.

Creada la escalera de 33 grados del Rito Escocés -el primer sistema de "altos" grados-, solo había que esperar el interés inusitado en las doctrinas esotéricas que Albert Pike introdujo para crear el sistema filosófico, esotérico e iniciático que hoy contiene el escocismo.

En realidad, como hemos dicho aquí, el sistema de los "altos" grados pegó de manera diferente en Estados Unidos que en los países latino americano.

Mientras en Estados Unidos son un sistema complementario de la masonería básica y gremial, al mismo tiempo fraternal que asistencial- En nuestros países ha querido ser un sistema de dominación sobre la masonería que se practica en las Logias y sus Grandes Logias.

2. NACIMIENTO DE LOS ALTOS GRADOS O GRADOS FILOSÓFICOS

La Francmasonería mundial y por lo que se refiere al hoy denominado Rito Escocés Antiguo y Aceptado (Escocismo) no siempre ha estado dividida en los 33 grados de la actualidad. No es hasta la primera mitad del siglo XVIII que la francmasonería de tradición Escocista desborda los tres primeros grados de su estructura tradicional (aprendiz, compañero y maestro). El cambio se produjo en razón a que de la concepción de "masonería operativa" (solamente se admitían miembros de un determinado gremio artesanal) se pasó a la concepción de "masonería especulativa" (se admitieron miembros no pertenecientes a su gremio de origen bajo la denominación de "masones libres y aceptados").

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Esta nueva concepción de la Orden Masónica transforma a sus miembros de "masones", sin ningún otro calificativo, a "Francmasones" y se opera básicamente en razón a la pérdida de afiliados de las diferentes logias gremiales como consecuencia del cambio estructural que se estaba operando en el mundo económico a principios del siglo XVIII (fecha de referencia habitualmente tomada la de 1723, en razón a la publicación de las denominadas "Constituciones de Anderson").

La Orden de los Francmasones se constituye, a partir de ese periodo histórico, en una organización que pasa de ser gobernada por miembros de sus respectivos gremios artesanales a ser gobernada (dada la entrada masiva de "masones libres y aceptados") por miembros ajenos al oficio originario del gremio y como quiera que la entrada de "masones libres y aceptados" se identifica con la aristocracia, la Orden Francmasónica pasa a ser gobernada por ella (Inglaterra y Francia), rompiendo de esta forma la anterior organización gremial, para dar lugar, 25 años más tarde, a lo que se ha conocido por Altos Grados o Grados Filosóficos, a través del denominado Rito de Perfección (estructurado en 25 grados). Respecto de la Masonería Azul y de sus grados operativos.

La existencia y la organización del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, dividido en 33 grados, no se revela públicamente hasta la constitución del Supremo Consejo de Charleston (Carolina del Sur de los EUA) en el año 1801 (fecha de constitución 31/05/1801). Sin embargo, se pueden encontrar antecedentes históricos a esta fecha respecto de la aparición de los 8 grados adicionales al Rito de Perfección y de la identidad de las personas que fueron sus primeros titulares conocidos. El escenario, al menos aparente, se sitúa en el hemisferio occidental y tiene dos actores principales que ocupan la escena: Alexandre François Auguste, conde de Grasse de Rouville, marqués de Tilly y su suegro, Jean-Baptiste, Noël, Marie Delahogue, notario en la ciudad de Santo Domingo (Isla Dominicana).

Dentro de la actividad masónica de Grasse-Tilly, y de Delahogue, que se encuentra suficientemente documentada históricamente en los archivos americanos, se halla la creación de una Logia de Altos Secretos, es decir, un Gran o Sublime Consejo del Grado 25 y Ultimo del Rito de Perfección (13/01/1797) en la ciudad de Charleston. Por estas mismas fechas, Grasse-Tilly envía una Patente del Grado 33 a Delahogue y a varios refugiados franceses en la ciudad de Charleston (estos hechos se hallan documentados, nuevamente, en los archivos americanos). Consecuentemente, para poder actuar de esta forma, Grasse-Tilly debía poseer, masónicamente hablando, el Grado 33 y por ello cabría preguntarse: ¿De quién lo había obtenido?. A la pregunta no se ha podido dar respuesta histórica, pero lo que sí es cierto es que el 10/12/1797, firma una Patente del Grado 32 (Sublime Príncipe del Real Secreto) y lo hace en calidad de Soberano Gran Inspector General (grado 33) y como Soberano Gran Comendador del Supremo Consejo de las Indias Occidentales Francesas.

El anterior Supremo Consejo (1797, fecha de referencia de la Patente del Grado 32) debe entenderse como anterior al de Charleston (1801) y su

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existencia quedó confirmada por el Boletín Oficial del Supremo Consejo de Charleston (02/02/1802) que menciona a Grasse-Tilly como Soberano Gran Comendador y a Delahogue como Teniente Gran Comendador del Supremo Consejo de las Indias Occidentales Francesas. Así pues, históricamente, la paternidad del Rito escocista de estos dos personajes está suficientemente acreditada y, adicionalmente, que el Supremo Consejo de las Indias Occidentales Francesas, o también conocido como de las Islas Francesas de Sotavento y Barlovento existía ya en 1796, cuando Grasse-Tilly y Delahogue se refugiaron, por razón de la primera revuelta negra en la Isla Dominicana, en la ciudad de Charleston. Tampoco es menos cierto que existen documentos suficientes en los archivos americanos para afirmar que en la ciudad de Kingston (Isla de Jamaica), existía con anterioridad a 1801, un Supremo Consejo del Rito Escocés Antiguo y Aceptado para las Indias Occidentales Inglesas y tal afirmación se basa en el hecho histórico de la existencia de un manuscrito constituido por un Ritual del Grado 33 y un texto (¿) de las Grandes Constituciones de 1786.

Este itinerario histórico culmina en la ya lejana fecha de 04/12/1802, en la que una circular hacía conocer al mundo masónico y correlativamente al mundo profano, de la creación en Charleston (Carolina del Norte de los EUA) de un "Supremo Consejo de Grandes Inspectores Generales del Grado 33º y Ultimo del Rito Escocés Antiguo y Aceptado".

La circular explicitaba: "… el 31 de mayo de 1801, el Supremo Consejo de los Estados Unidos de América, ha sido constituido con gran solemnidad por los HH.·. John Mitchell y Frederic Dalcho y el total de los efectivos de Grandes Inspectores Generales se han completado a lo largo del año, conforme determinan las Grandes Constituciones…". John Mitchel tomaba el título de Soberano Gran Comendador del Supremo Consejo constituido y el Hermano Dalcho el de Teniente Gran Comendador. El conde Grasse-Tilly se encontraba en su calidad de Soberano Gran Inspector General entre sus fundadores y se mantuvo en el Supremo Consejo hasta su partida hacia Santo Domingo (incluso antes de que el Supremo Consejo adquiriera la totalidad de los nueve miembros prescritos por las Grandes Constituciones).

Las cuestiones históricas del nacimiento del Rito Escocés Antiguo y Aceptado en sus 33 grados; de la constitución de Supremos Consejos en el hemisferio occidental e incluso de la polémica respecto de la paternidad de las Grandes Constituciones, constituye el siguiente paso para comprender la situación actual de las más Altas Instituciones de la Francmasonería en cada Estado.

3. LAS GRANDES CONSTITUCIONES DE 1786 Y FEDERICO II DE PRUSIA

Parece ser que el comentario escrito más antiguo y que a la vez podemos considerar como oficial referido a las Grandes Constituciones que amparan el Rito Escocés Antiguo y Aceptado nos viene dado por el Secretario General del Supremo Consejo de Francia a raíz de su Asamblea General de 1813 (05/03). Este comentario tiene especial importancia porque el Supremo Consejo de Francia fue creado por Grasse-Tilly (1804) que a su vez ostentaba el título de

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Soberano Gran Comendador del Supremo Consejo de las Indias Occidentales Francesas y consta como fundador del Supremo Consejo de Charleston en su calidad de Soberano Gran Inspector General.

El citado comentario indica, entre otras puntualizaciones: "… el Rito Escocés Antiguo y Aceptado contiene a la vez el simbolismo y el misticismo de todos los ritos, las ciencias filosóficas, herméticas y cabalísticas … ", añadiendo a continuación que todo ello es lo que se entiende por "Masonería Antigua", "Masonería Moderna" y "Masonería Rectificada", para introducir una párrafo de gran relevancia histórica: " … Carlos Eduardo, último retoño de los Estuardo, fue el jefe de la Masonería Antigua y Moderna. Designó, para Gran Maestro y como sucesor a Federico II, rey de Prusia,… ". En la época en que se efectúan tales manifestaciones (1813), el Rito de Perfección se componía exclusivamente de 25 Grados (el de Príncipe del Real Secreto era el último).

Para comprender, al menos mínimamente, el paso a los 33 Grados, conocidos oficialmente a partir de la constitución del Supremo Consejo de Charleston, hay que situarse en el ambiente masónico anterior y posterior a la Revolución Francesa, periodo en el que, en Francia, se opera una gran transformación en el mundo francmasón. Por esta causa, en Alemania y en 1782, se teme que la Masonería (mejor dicho la Francmasonería) pueda llegar a ser la proa de la anarquía y, en su consecuencia, que bajo el nombre de Hermano Francmasón se puede llegar a degradar, envilecer y destruir a la Orden Francmasónica y se arguye que Federico II concibe el diseño de concentrar el Soberano poder masónico, del que era heredero, en un Consejo de Grandes Inspectores Generales que, una vez él fallecido, pudiera gobernar conforme a la Constitución y a otros Estatutos, a la Alta Masonería. Como consecuencia de ello y sin que se encuentre históricamente probado, el 01/05/1786, nacen los 33 Grados de la Jerarquía del Rito Escocés Antiguo y Aceptado que, hasta entonces se hallaba limitado a 25 Grados (Rito de Perfección) y se da, al grado 33, la denominación de "Potente y Soberano Gran Inspector General", otorgándosele a este Grado el poder para regir y gobernar el Rito; concentrando el Gobierno del mismo en un "Soberano Capítulo" bajo el nombre de "Supremo Consejo de Grandes Inspectores Generales del Grado 33 y Ultimo del Rito". Este Capítulo o Supremo Consejo se rige por las "Constituciones, Estatutos y Reglamentos" que más tarde se han conocido como Grandes Constituciones de 1786, por haber sido presuntamente firmadas por Federico II de Prusia (01/05/1786).

La realidad histórica respecto de la denominación de Rito Escocés Antiguo y Aceptado; de la firma por Federico II de las Grandes Constituciones; o aún del Convento (reunión o también conocido por conferencia) en que las mismas nacieron es harto diferente. Así la calificación de Antiguo y Aceptado, que distingue este rito del resto de los escoceses es simplemente una traducción de la expresión inglesa "Ancient and Acceptted Massons", que nace en las luchas que existieron en 1751 entre la Antigua y la Nueva Logia de Inglaterra.

Respecto de la autenticidad de las Grandes Constituciones y de sus diferentes versiones, también existe documentación histórica para poderse pronunciar. Así, existe una denominada versión francesa y otra versión denominada latina

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(nos referimos a ella de esta forma, porque está redactada en latín), pero lo cierto es que no se conoce una copia hasta 1814 y su primera publicación no se efectuará hasta 1832 en el "Prontuario de las actas del Supremo Consejo de Francia" (a esta versión es la que denominamos "versión francesa").

Respecto de la "versión latina", en 1834, los Supremos Consejos de Francia, Brasil y Bélgica firman en París un tratado de alianza con el denominado Supremo Consejo Unido del Hemisferio Occidental, cuyo Soberano Gran Comendador, el marqués de Sainte-Rose y conde de Saint-Laurent, pretende estar en posesión de la única copia conocida, auténtica y completa de las Grandes Constituciones de 1786 (a esta copia se le denomina "versión latina").

Históricamente lo que está demostrado es que nunca hasta ese momento, en el mundo masónico, nadie había oído hablar, salvo vagas referencias, de este Supremo Consejo. Si ello fuera cierto, el Supremo Consejo gobernado por Saint-Laurent, sería inclusive anterior al de Charleston, al de las Indias Occidentales Francesas y al de Kingston.

La realidad incontrovertible, históricamente hablando, es que cuando Saint-Laurent llega al ciudad de Nueva York y pretende que su Supremo Consejo abarque todo el hemisferio occidental (en este caso referido al continente americano), encuentra la oposición tanto del Supremo Consejo de Charleston (con jurisdicción sobre la zona sur de los EUA), como la del Supremo Consejo de Nueva York (con jurisdicción sobre la zona norte de los EUA), creado éste último en 1813, y ante tal oposición busca el apoyo del Rito de Cerneau (nacido del Rito de Perfección y que también abarcaba 25 Grados).

De la fusión entre ambos Ritos nace una Autoridad masónica "ex - novo" bajo el título de "Supremo Consejo Unido para el Hemisferio Occidental del Grado 33 y Ultimo del Rito Escocés Antiguo y Aceptado".

Este Supremo Consejo no llegó a imponer jamás su autoridad y Saint-Laurent decide volver a Francia donde tiene más éxito con sus intentos de crear una "relativa" unidad francmasónica del Rito Escocés Antiguo y Aceptado y así, el 23/02/1834, concluye una alianza con los Supremos Consejos de Francia, Bélgica y Brasil (alianza citada anteriormente), a raíz de la cual se publican los textos de las Grandes Constituciones de 1786, según copia reproducida por Saint-Laurent.

El contenido del texto (según la copia reproducida por Saint-Laurent), dado a las Grandes Constituciones de 1786 por esta alianza, es considerablemente aumentado con referencia al texto de la versión francesa de 1832 y comprende tres documentos redactados en latín (de ahí el concepto de versión latina):

El primero se titula "Nova Instituta" o "Nuevos Institutos Secretos"; el segundo modifica o varía el texto de las Grandes Constituciones en determinados artículos y el tercero, es un apéndice de tres artículos en el que se describe el Estandarte de la Orden, las Insignias de los Soberanos Grandes Inspectores Generales y el Gran Sello de la Orden.

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En definitiva el texto de 1834 hay que considerarlo como un texto apócrifo que, además, se encabeza con la divisa "Tolerancia, Unión, Prosperidad", cuando en todos los rituales anteriores a 1834 se encabezaba con la expresión inglesa "Health, Stability and Power" (salud, estabilidad y poder).

La hipotética participación de Federico II, rey de Prusia, en la elaboración y firma de las Grandes Constituciones La segunda cuestión que se plantea, desde la perspectiva histórica, es el grado de participación o la nula participación de Federico II de Prusia en la elaboración y firma de las Grandes Constituciones. Las investigaciones históricas efectuadas en Berlín (Alemania) para encontrar rastros de una reunión del Supremo Consejo del Grado 33 en la fecha de 01/05/1786, debe considerarse negativa. Consecuentemente, y si esto es así, cabe preguntarse ¿qué papel jugó Federico II de Prusia en las Grandes Constituciones de 1786?

La contestación es harto difícil porque, de entrada, no se puede olvidar que Federico II murió el 17/08/1786 (tres meses y medio después de la promulgación de las Grandes Constituciones), tras una larga y dolorosa enfermedad (gota) que, probablemente, le impedía cualquier tipo de desplazamiento. Adicionalmente, Federico II fue iniciado en la Masonería Simbólica en 1738 siendo aún príncipe heredero y cesó (entró en sueños) en 1744.

Lo que no se puede desconocer es que fue el gran protector y benefactor de la Masonería en Prusia y también está contrastado históricamente que los Altos grados del Rito de Perfección habían sido introducidos en Alemania por Francmasones franceses en 1758. Ello nos lleva a admitir y suponer que Federico II fue en Prusia el protector, al menos nominal, del Rito. Consecuentemente, si la enfermedad le retuvo de tal forma que no pudo trasladarse al pretendido Consejo de 01/05/1786; que moralmente, no pudo firmar las Grandes Constituciones de 1786 en razón a su situación masónica (se encontraba en sueños) y que la situación en Alemania era la de la utilización del Rito de Perfección, solo cabe pensar que las Grandes Constituciones de 1786, son de carácter apócrifo y en todo caso, hay que buscar, una paternidad diferente de las mismas.

La indeterminación histórica de si las pudo o no firmar puede parcialmente ser esclarecida con la hipótesis de que su firma le fue atribuida indebidamente por un escribano por confusión de nombres y títulos nobiliarios en una de las copias encontradas, puesto que todas las copias históricamente conocidas son muy posteriores a las del año 1786. En estas circunstancias cabe ver quién fue el verdadero Federico.

Históricamente la confusión de nombres y de títulos nobiliarios viene dada por la interrelación entre Federico de Brunswick y Federico II, rey de Prusia, al que no hay que confundir con su tío, el duque Fernando de Brunswick–Lünebourg–Woelfenbruttel, que perteneció a la Gran Logia Madre Real de los Tres Globos Terrestres de Berlín y que había expandido en Alemania los grados del Rito de Perfección, al que le siguió el Rito de la Estricta Observancia después de 1766.

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Históricamente, se impone una conclusión: las Grandes Constituciones de 1786, atribuidas a Federico II de Prusia y la organización definitiva en 33 grados del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, hay que considerarlas como de clara influencia francesa, que vieron la luz, al parecer, hacia 1801 en América y que en absoluto desdicen la implantación del Rito Escocés Antiguo y Aceptado y la creación de Supremos Consejos en fechas anteriores. Lo único cierto es que dos siglos largos después, la Orden Francmasónica, al menos la mayoritaria, practica el Rito Escocés Antiguo y Aceptado y se organiza en Supremos Consejos que agrupan, en algunos casos, los 33 grados y en otros (Masonería liberal o a dogmática) los grados comprendidos entre el grado 4 (Maestro Secreto) y el grado 33 (Soberano Gran Inspector General), hallándose siempre, en este último caso, ligados los 33 grados a través de Tratados de Amistad y Reconocimiento entre un Gran Oriente o una Gran Logia y el Supremo Consejo del Grado 33 del Rito Escocés Antiguo y Aceptado del país.

4. HISTORIA DE LOS SUPREMOS CONSEJOS MUNDIALES

Abstracción hecha del Supremo Consejo de las Islas Occidentales Francesas o de su expresión equivalente de Supremo Consejo de las Islas Francesas de Sotavento y Barlovento, y del Supremo Consejo de Kingston (Jamaica), del que su existencia es harto imprecisa, los dos Supremos Consejos más antiguos son los de las Jurisdicción Sur de los EUA (Charleston, Carolina del Sur de los EUA, 1801) y el Supremo Consejo de Francia (1804). El primero tomó el nombre de "Consejo Madre del Mundo", a partir del cual vieron la luz el resto de Supremos Consejos. Así, en 1805 nace el Supremo Consejo de Italia, radicado en Milán (en todos los Consejos citados tuvo participación decisiva Grasse-Tilly).

En 1813 nace el Supremo Consejo de la Jurisdicción Norte de los EUA (radicado en Nueva York) (también se fundó un Supremo Consejo radicado en Boston –Massachusetts- que luego se fusionó con el Supremo Consejo de la Jurisdicción Norte. Este fue fundado por el H. francés José Cerneau). Posteriormente, nacen los Supremos Consejos de Bélgica (1817); Venezuela (1824); Brasil (1829); Perú (1830); Colombia (1833); Uruguay 1856); República Argentina (1858); República de Cuba – Colón (1859); México (1860); República Dominicana (1861); Turquía (1861); Chile (1870); Paraguay (1870); Guatemala (1871); Grecia (1872); Confederación Helvética (1873); Canadá (1874); Ecuador (1910); Países Bajos (1912); Panamá (1913); Austria (1925); Bolivia (1931); Alemania (1931); Filipinas (1950); Italia (segunda refundación) (1960); El Salvador (1960); Nicaragua (1961); Honduras (1961); Costa Rica (1961); Israel (1966); Irán (1970); Finlandia (1973); Luxemburgo (1976). Los Supremos Consejos de Irlanda, Inglaterra y Gales, y Escocia fueron fundados en 1826, 1845 y 1846.

Los Supremos Consejos relacionados en el párrafo anterior pertenecen o pertenecieron a la tradición masónica anglosajona y, la tradición masónica a dogmática o liberal ha creado, cuando ha sido necesario,

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Supremos Consejos en cada país o, en su defecto, los Supremos Consejos ya creados han caído bajo la tradición a dogmática. En todos los casos, ya se trate de Supremos Consejos de tradición anglosajona o tradición a dogmática o liberal operan bajo el Rito Escocés Antiguo y Aceptado, también conocido por Escocismo.

5. LA ORGANIZACIÓN UNIVERSAL DEL ESCOCISMO

Desde el origen del Rito Escocés Antiguo y Aceptado y a medida de su creación, los Supremos Consejos se encontraban entrelazados por una carta común: las Grandes Constituciones de 1786. Estas constituían la fuerza y la razón de su unidad con el mismo título que lo habían constituido las denominadas Constituciones de Anderson (1723) para la masonería simbólica o azul.

Al margen de la autenticidad histórica de las Grandes Constituciones, su estricto respecto se imponía a todos los Supremos Consejos como condición "sine qua non" para su pertenencia al Rito Escocés Antiguo y Aceptado (Escocismo).

La unidad y la cohesión de los Supremos Consejos era, de esta forma, evidente: se trataba de una Orden sometida a una jerarquía y a reglas inmutables dirigida autocráticamente en cada país donde el Escocismo se introdujo, a través de un Supremo Consejo del Grado 33 que tenía el carácter inamovible y se hallaba compuesto de nueve miembros, coaptados a perpetuidad pero unidos por su dirección colegial a través del texto de las Grandes Constituciones.

Así el artículo 5 de las mismas disponía que no podía existir en cada país, salvo para los EUA, más que un solo Supremo Consejo. Esta regla implica el reconocimiento recíproco de los Supremos Consejos, dado que era necesario para crear un Supremo Consejo en un país, el obtener una patente o una delegación de un Supremo Consejo ya instalado. Ese método imposibilitaba las rivalidades internas y reforzaba la unidad y, en sentido inverso, todo Supremo Consejo o cuerpo subordinado al mismo no podía romper este regla de carácter estricto sin que fuera excluido del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, "de facto i de iure". En definitiva, el universalismo era la esencia del Rito Escocés Antiguo y Aceptado y de su Organización

6. EL TRATADO DE ALIANZA DE POTENCIAS MASÓNICAS DE

1834

La primera tentativa para crear una unión entre Supremos Consejos es el denominado "Tratado de Alianza" concluido en París (23/02/1834), entre los Supremos Consejos de Francia de Bélgica, del Brasil y el Supremo Consejo unido del hemisferio occidental (cuyo Soberano Gran Comendador era el marqués de Sainte-Rose y conde de Saint-Laurent).

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En dicho Tratado de Alianza se repite la imposibilidad de que exista más de un Supremo Consejo en un mismo país y que ninguna potencia del Rito Escocés Antiguo y Aceptado puede fusionarse con otra potencia masónica que ejerza otro rito.

Adicionalmente el Tratado tenía como objeto: mantener los dogmas, principios y doctrinas del Escocismo; hacer observar las constituciones, leyes y reglamentos de la Francmasonería; mantener la independencia e integridad de cada Supremo Consejo; restablecer y hacer respetar la antigua disciplina de la Orden; proclamar el reconocimiento de las Grandes Constituciones, Institutos, Estatutos y Reglamentos Generales del Rito Escocés Antiguo y Aceptado; la defensa mutua contra toda asociación masónica no regular; la vigilancia para la selección de los candidatos o postulantes a los diversos grados.

Adicionalmente, el Tratado proclamaba la necesidad de reunirse cada cinco años con los Delegados de los otros Supremos Consejos aliados. A dicho tratado se adhieren, posteriormente, los Supremos Consejos de Italia, el Reino de las Dos Sicilias y España y se publicaron "in extenso" las Grandes Constituciones de 1783 en versión de la copia latina (versión de Saint-Laurent).

El Convento de Lausanne de 1875 y la reforma de las Grandes Constituciones de 1786 La unión y la organización internacional iniciada con el Tratado de Alianza de 1834, no tuvo confirmación hasta el Convento de Supremos Consejos mundiales del Escocismo que se dio apertura en la ciudad de Lausanne (Confederación Helvética) el 06/09/1875.

Once Supremos Consejos, sobre los 22 existentes a la sazón, fueron representados en dicho Convento mundial y éstos fueron: Inglaterra y el País de Gales, Bélgica, Colón - Cuba, Escocia, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Perú, Portugal y Suiza. Los Supremos Consejos de la Jurisdicción Sur de los EUA, de la República Argentina y de Colombia, que habían dado su asentimiento a la conferencia no pudieron enviar delegado alguno y, en idénticas circunstancias, se encontró el Supremo Consejo de Chile, aunque este último se adhirió a las decisiones que se pudieran tomar. Después de numerosas sesiones de trabajo en comisión y once sesiones plenarias el Convento mundial de Supremos Consejos fue clausurado el 22/09/1875 con la reforma de las Grandes Constituciones de 1876 (reforma efectuada tomando como base la denominada versión latina) y declarando la necesidad de suscribir un Tratado de Alianza y Confederación de Supremos Consejos (redactado en el Convento). Adicionalmente, se aprobó un solemne manifiesto que comportaba la declaración de principios de Rito Escocés Antiguo y Aceptado.

El propio Convento mundial determinó la lista de Supremos Consejos regularmente reconocidos y la fijó en los siguientes: Jurisdicción Sur de los EUA (charleston); Jurisdicción Norte de los EUA (Nueva York); para la América Central: única y exclusivamente Costa Rica; Inglaterra; Bélgica, Canadá; Chile, Colón (Cuba), Escocia, Estados Unidos de Colombia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, México, Perú, Portugal, República Argentina, Suiza, Uruguay y Venezuela.

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7. LAS CONFERENCIAS INTERNACIONALES

El artículo 3 del Tratado de Alianza y de Confederación de 1875 (Lausanne – Confederación Helvética), estipulaba que los Supremos Consejos se reunieran en Convento general, en primer lugar en 1878 en Roma o en Londres y a partir de dicha fecha, cada diez años.

De hecho, como consecuencia de la no ratificación del Tratado por algunos Supremos Consejos, no fue hasta 1900 y bajo la iniciativa del Supremo Consejo de Francia, que un modesto congreso se reunió en París, con ocasión de la Exposición Universal (11/09/1900). En dicho Supremo Consejo se estableció la necesidad de un nuevo Convento mundial que debería reunirse, a ser posible, en Bruselas (Bélgica). Dicho Convento (conferencia) no se pudo reunir hasta el 10/06/1907, por el esfuerzo personal del Soberano Gran Comendador del Supremo Consejo del Bélgica, sorpresivamente fue un éxito y 20 Supremos Consejos fueron representados en el Convento mundial: las dos jurisdicciones de los EUA, Canadá, Suiza, Italia, Colón (Cuba), América Central (Guatemala), México, Bélgica, Brasil República Argentina, Paraguay, Venezuela, República Dominicana, Portugal, España, Egipto Grecia y Francia. Los Supremos Consejos de Chile y de Perú se adhirieron al mismo.

El objeto del Convento mundial fue la definición y organización de los Supremos Consejos regulares, la defensa contra las denominadas organizaciones irregulares y la unidad del Rito. Como hecho a destacar en la reunión de Bruselas y en sus conclusiones, se estipuló que los estatutos generales del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, se basaban sobre las Grandes Constituciones de 1786, modificadas por el Convento de Lausanne en 1875.

A partir de la reunión de Bruselas y salvo circunstancias históricas derivadas de las dos grandes guerras mundiales, las conferencias o Conventos mundiales de los Supremos Consejos de tradición anglosajona, se han efectuado regularmente en Washington –DC- (1812); Lausanne (1822); París (1929); Bruselas (1935); Boston -en razón de la II Guerra Mundial- (1939); La Habana (1956); Washington –DC- (1961); Bruselas (1967); Barranquilla –Colombia- (1970); Indianápolis (EUA) (1975), habiéndose reunido posteriormente cada cinco años y hallándose previsto el Convento Mundial del año 2000 en Brasil. A los Conventos mundiales referenciados no asisten los Supremos Consejos de Inglaterra y Gales, Escocia e Irlanda.

Paralelamente, las Conferencias o Conventos Mundiales de los Supremos Consejos de tradición a dogmática o liberal y por lo que se refiere al último cuarto de siglo se han efectuado regularmente en Bruselas (1976); Ginebra (1977); Florencia (1978); París (1979); Bruselas (1980); Venecia (1981); París (1982); Ginebra (1984); Libreville –Gabón- (1986); París (1988); Bruselas (1990); Roma (1992); México (1994); Lausanne (1995); Bruselas (1998); Beirut –Líbano- (2000); hallándose prevista para el año 2002 la reunión en Abdijan -Costa de Marfil. A partir de 1984, las reuniones o Conventos son programadas de forma bianual fijándose su sede en una ciudad de un Continente diferenciado para cada Convento (salvo modificaciones en razón de situaciones

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de inestabilidad política). El Supremo Consejo de España ha asistido a todas las reuniones de carácter internacional aportando las propuestas necesarias y votando las resoluciones en congruencia con los intereses de la Familia Francmasónica mundial.

A dichos Conventos mundiales han venido asistiendo regularmente más de veinte Supremos Consejos, incluido el de España. Solamente los Supremos Consejos de Inglaterra, Escocia e Irlanda, se abstienen de participar en las conferencias internacionales. Las razones de su inasistencia deben, en todo caso, ser explicitadas por quien se auto otorga el título de regular.

8. LA ORGANIZACIÓN UNIVERSAL DEL ESCOCISMO

Desde el origen del Rito Escocés Antiguo y Aceptado y a medida de su creación, los Supremos Consejos se encontraban entrelazados por una carta común: las Grandes Constituciones de 1786. Estas constituían la fuerza y la razón de su unidad con el mismo título que lo habían constituido las denominadas Constituciones de Anderson (1723) para la Masonería simbólica o Azul.

Al margen de la autenticidad histórica de las Grandes Constituciones, su estricto respeto se imponía a todos los Supremos Consejos como condición "sine qua non" para su pertenencia al Rito Escocés Antiguo y Aceptado (Escocismo). La unidad en la práctica de las ceremonias de los Supremos Consejos era, de esta forma, evidente: se trataba de una Orden sometida a una jerarquía y a reglas inmutables, dirigida autocráticamente en cada país, donde el Escocismo se introdujo a través de un Supremo Consejo del Grado 33, creado a perpetuidad, compuesto de un mínimo de nueve miembros, unidos por su dirección colegial a través del texto de las Grandes Constituciones. Esta regla implica el reconocimiento recíproco de los Supremos Consejos, dado que era necesario, para crear un Supremo Consejo en un país, el obtener una patente o una delegación de un Supremo Consejo ya instalado.

9. MANIFIESTO DEL CONVENTO DE LAUSANA

El Rito Escocés Antiguo y Aceptado es el método de trabajo iniciático masónico más extendido internacionalmente de entre los varios practicados en nuestros días.

Sus 30 grados -luego de los grados simbólicos universales, sobre los cuales se erige- vienen a ser otros tantos movimientos de una misma sinfonía que propone al iniciando la más completa gama de valores en su camino hacia lo trascendente.

Los tres primeros grados se imparten y administran en el seno de las Grandes Logias (o federaciones de logias ubicadas en un determinado territorio y presididas por un Gran Maestre electo en voto universal) y los treinta grados siguientes (el Rito en sí) son impartidos y administrados por instituciones denominadas Supremos Consejos, que presiden sendos Grandes

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Comendadores, también electos. Se trata, pues, de dos cuerpos masónicos diferenciados en cuanto a sus respectivas competencias dentro de la Orden, si bien ello no fue siempre así.

En Francia y en España, el Supremo Consejo del Rito administró (hasta 1894 y 1903, respectivamente) todos los grados del método, asumiendo habitualmente una misma persona las responsabilidades de Gran Maestre y Gran Comendador. Aún hoy día, aunque en número muy reducido, subsiste esa tradición en algunos casos (como el de la Gran Logia de Italia).

El primer Supremo Consejo del R.E.A.A. se constituyó en Charleston (EE.UU.), en 1801, con el propósito de coordinar e impartir la gama de grados iniciáticos creada en Europa (y concretamente, en Francia) a lo largo del siglo XVIII, desarrollando los tres grados masónicos básicos de Aprendiz, Compañero y Maestro, comunes a todos los Ritos. Uno de los miembros franceses de aquel Supremo Consejo, Augusto Alejandro de Grasse-Tilly, que ya había fundado un Supremo Consejo en las Antillas francesas, regresó a Europa fundando los Supremos Consejos de Francia (1804), de Italia (1805) y de España (1811). Surgieron con posterioridad los de Bélgica (1817), Venezuela (1824), Irlanda (1826), Brasil (1829), etc.

En 1834 se produjo una primera tentativa de vinculación entre los diversos Supremos Consejos mundiales, mediante el efímero tratado de alianza suscrito en París por los de Francia, Bélgica, Brasil y del controvertido “Hemisferio Occidental”. A él se unieron los de Italia, España y las Dos Sicilias, reconociendo la versión latina de las Grandes Constituciones llamadas “de Berlín”, de 1786, como norma reguladora fundamental.

Pero fue en 1875 cuando se retomó el propósito homologador y coordinador del fracasado tratado de París, mediante la reunión en Lausana (Suiza) del Convento o Convención que reunió a representantes de11 Supremos Consejos de los 22 existentes entonces (más la adhesión de Chile, que como EE.UU., Argentina y Colombia, no pudo enviar delegado).

Aquel Convento llevó a cabo la revisión de las Constituciones de Berlín y redactó un Tratado de Alianza y Confederación de los Supremos Consejos del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, publicando un Manifiesto con la Declaración de Principios del Rito y recogiendo en un “Tuileur” (o Código ritual) las características de los diversos grados del método.

Reproducimos aquí, por su interés histórico, el preámbulo y el texto del Manifiesto de Lausana, con la Declaración de Principios. De la repercusión y alcance efectivos de los acuerdos alcanzados trataremos separadamente.

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MANIFIESTO DEL CONVENTO DE LAUSANASeptiembre de 1875

Delegados Convento de Lausana

Desde hace mucho, y sobre todo en estos últimos tiempos, la Masonería ha sido objeto de los más injuriosos ataques.

En el momento en que el Convento, tras haber examinado con la mayor atención las antiguas constituciones del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, conservando con religioso respeto las sabias disposiciones que le protegen y le perpetúan, libera a la Masonería de vanas trabas, queriendo que se penetre del espíritu de libertad que anima a nuestra época; en el momento en que, sobre bases inquebrantables, sanciona una íntima alianza entre los masones de todo el mundo, el Convento no puede disolverse sin responder con una patente declaración a esas deplorables calumnias y enérgicas condenas.

Ante todo, para los hombres que desean conocer sus principios antes de postularse ante la Francmasonería, los proclama mediante la siguiente declaración, que constituye su programa oficial en los términos acordados por el Convento.

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

Art.1º.- La Francmasonería proclama, como lo ha hecho siempre, desde su origen, la existencia de un Principio Creador, bajo el nombre de Gran Arquitecto del Universo.

Art 2º.- No impone ningún límite a la investigación de la verdad y exige a todos la tolerancia, a fin de garantizar a todos esa libertad.

Art.3º.- La Francmasonería está, pues, abierta a los hombres de todas las nacionalidades, razas y creencias.

Art.4º.- Prohíbe en sus talleres toda discusión política y religiosa, acogiendo a todo profano cualesquiera sean sus opiniones políticas y religiosas, siempre que sea hombre libre y de buenas costumbres.

Art.5º.- La Francmasonería tiene como fin luchar contra la ignorancia bajo todas sus formas, siendo una escuela mutua cuyo programa se resume así: obedecer las leyes del país de cada uno; vivir honradamente; practicar la justicia; amar a sus semejantes; trabajar sin flaqueza por el bien de la humanidad y en pro de su emancipación progresiva y pacífica

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Ese es el propósito que la Francmasonería del Rito Escocés asume y quiere que sea asumido por cuantos deseen pertenecer a la familia masónica del escocismo.

Pero junto a esta declaración de principios, el Convento necesita proclamar las doctrinas en las que se apoya la Masonería escocesa, deseando que todos las conozcan.

Para dignificar al hombre ante sus propios ojos, para hacerle digno de su misión en la Tierra, la Masonería escocesa proclama el principio de que el Creador Supremo ha dado al hombre la libertad como su bien más precioso; la libertad, patrimonio de toda la humanidad, luz de lo alto que nadie tiene poder ni derecho para apagar ni amortiguar y que es la fuente de los sentimientos de honor y dignidad.

Desde la preparación en el primer grado simbólico universal, hasta la obtención del grado más elevado de la masonería escocesa, la primera condición, sin la que nada puede conseguir el aspirante, es la de poseer una reputación honorable y de probidad incontestada. Requisito que es, por lo demás, exigible en todos los Ritos o Métodos de Trabajo Masónico.

A aquellos para quienes la religión constituye el consuelo supremo, la Masonería les dice: cultivad vuestra religión sin obstáculos, seguid los dictados de vuestra conciencia. La Francmasonería no es una religión y no tiene culto. Propone también una instrucción laica, cuya doctrina está contenida en esta hermosa prescripción:

Ama a Dios con todas tus fuerzas, y al prójimo como a ti mismo.

A quienes, con mucha razón, temen las disensiones políticas, la Masonería les dice: proscribimos de nuestras reuniones toda discusión o debate político; sé un servidor fiel y devoto de tu patria, no tienes que justificarte por ello. El amor a la patria es compatible con todas las virtudes.

¡Se ha acusado a la Masonería de inmoralidad! La nuestra es la moral más pura y más santa; se basa en la primera de todas las virtudes: humanidad. El verdadero masón hace el bien, prodiga su solicitud a los menesterosos, sean quienes fueren, en la medida de su capacidad. Por ello, no puede sino rechazar con disgusto y desprecio toda inmoralidad.

Tales son los fundamentos sobre los que reposa la Francmasonería, asegurando a todos los miembros de esta gran familia la unión más estrecha, sean cuales fueren las distancias que separen a los diversos países en los que vivan. Entre todos, ha de reinar el amor fraternal.

¿Y qué podría dar mejor testimonio de esa verdad que la misma reunión mantenida en este Convento?. Sin conocernos unos a otros, procedentes de los países más diversos, a penas habíamos intercambiado las primeras palabras de bienvenida cuando ya surgió entre nosotros la más estrecha unión.

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Nos estrechamos la mano fraternalmente y, dentro de la mayor concordia, hemos ido adoptando nuestras más importantes resoluciones por unanimidad.

Francmasones de todas las regiones, ciudadanos de todos los países: estas son las leyes de la Francmasonería, estos son sus misterios. Los esfuerzos de la calumnia son impotentes contra ella y sus injurias se quedarán sin eco.

Marchando pacíficamente de victoria en victoria, la Francmasonería escocesa extenderá día a día su acción moral y civilizadora.

10. RITO ESCOCÉS TRI-PARTIDO: ¿CUÁL REGULARIDAD?

El panorama mundial de los Supremos Consejos del Rito Escocés Antiguo y Aceptado de la Masonería universal se caracteriza por poseer tres grandes grupos que se repelen entre sí. Un cuarto colectivo crece rápidamente al margen del cisma anti fraternal.

Todos ellos formados por Potencias que se derivan de las fundadas por el Conde Grace - Tilly en los Estados Unidos de América, Francia e Italia, y presumiblemente en España, a comienzos del siglo XIX. Los últimos, en desarrollo de poderes otorgados por el primer Supremo Consejo fundado en USA en 1801.

Es una situación difícil de explicar a la luz de los principios tutelares de la Orden, pero que curiosamente se soluciona de un golpe, llamando “irregulares” a los otros y recomendando el no relacionamiento con ellos.

10.1. Primer Grupo: La Maternidad Subordinante.

El intervencionismo en los asuntos Masónicos de otros países imponiendo condiciones subordinantes es muy de la estirpe anglosajona de entender las relaciones entre las Potencias Masónicas.

Así ha procedido él; Supremo Consejo para el Sur de USA con la Masonería de otros países de Europa y América. Por ejemplo, entre otros, con la de Francia en 1965 cuando con un solo plumazo rompió relaciones con el SUPREMO CONSEIL DE FRANCE (Supremo Consejo de Francia), fundado en 1805, para “reconocer” a un nuevo cuerpo denominado; SUPREMO CONSEIL POUR LA FRANCE (Supremo Consejo para Francia), fundado en 1964, al retirarse el Soberano Gran Comendador Riandey, junto con 800 Masones del anterior, a quienes se les impuso condiciones de subordinación como prerrequisitos para su “reconocimiento” como “Regular” en la Conferencia Mundial de Supremos Consejos celebrada en 1975 en Indianápolis (USA) en donde además se le proclamó, contra todo rigor histórico, como el legitimo heredero de aquel fundado en París en 1804.

Este novel Supremo Consejo Para Francia trabaja con la Gran Logia Nacional de Francia, que es la reconocida como “Regular” en los términos de la Gran Logia Unida de Inglaterra.

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Sus 35.000 miembros no están autorizados para visitar las otras Obediencias francesas y no aceptan visitas de Masonas.

De ahí en adelante, ambas Potencias francesas se reclaman como la original de 1804 en abierta rivalidad con el Supremo CONSEIL, GRAN COLLÈGE DU RITE ECOSSAIS ANSÍEN ET ACCEPTÉ DU GRAND ORIENT DE FRANCE (Supremo Consejo, Gran Colegio del Rito Escocés Antiguo y Aceptado del Gran Oriente de Francia) que también reclama tal condición.

La programación de esta última Potencia del bicentenario del escocismo en Francia incluyó de enero a diciembre del año 2004 coloquios sobre el Rito en Lyon, Toulouse, Bordeaux, Marsella, Paris, Arras, Metz, Rouen, Clemont Ferrand y las Antillas y Guyana.

Para justificar su supremacía, el Supremo Consejo para el Sur de USA, siempre aduce la misma justificación: “El del Sur de USA es el Supremo Consejo Madre del mundo”.

Así lo proclama a los cuatro vientos en sus membretes, publicaciones y documentos oficiales, e impuso al grupo que lidera, en la XIV Conferencia Internacional de Supremos Consejos celebrada en México D. F., en 1990, estableciéndose la “Regularidad” escocista de esta forma.

Sobra aclarar que la decisión solo tiene fuerza vinculante para esa comunidad escocista y no para ningún otro Supremo Consejo del mundo.

En México se acordó, para cumplimiento, de los Supremos consejos miembros una Addenda de diez “Criterios Fundamentales para el Reconocimiento de la Regularidad de Supremos Consejos del Rito Escocés Antiguo y Aceptado de la Francmasonería”, los cuales son los mismos que en 1857 acordó unilateralmente el Supremo Consejo para la Jurisdicción Sur de los Estados Unidos.

Esos “Criterios” para determinar la “Regularidad Escocista” son del siguiente tenor:

I. La Masonería Simbólica, que consta de los Grados de Aprendiz, Compañero y Maestro Masón, y está gobernada por las Grandes Logias Soberanas, es independiente de la Masonería del Rito Escocés y no está sujeta a ningún Oficial o Cuerpo de dicho Rito.

II. Sólo las Grandes Logias pueden determinar lo que es o no es legítimo y Regular en la Masonería Simbólica.

III. El Rito Escocés Antiguo y Aceptado comprende un total de Treinta Grados, complementarios pero no superiores a los tres Grados de la Masonería Simbólica, y el Gobierno de los mismos corresponde exclusivamente al Supremo Consejo.

IV. Los Supremos Consejos Regulares y legítimos solo pueden formarse por autoridad, directa o indirecta, derivada del Supremo Consejo del Grado 33º, Consejo Madre del Mundo, establecido

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bajo las Grandes Constituciones de 1786, en Charleston, Carolina del Sur, en el año de 1801 (e:.v:.).

V. Los Supremos Consejos deberán estar integrados exclusivamente por Maestros Masones activos, pertenecientes a Logias Simbólicas Regulares. En consecuencia, la pérdida de la Regularidad Simbólica afecta la Regularidad en el Escocismo.

VI. Los Cuerpos Masónicos Regulares no pueden Regularizar, mediante tratado o fusión, a ningún Cuerpo Masónico Irregular.

VII. A nivel individual, los Masones que han incurrido en este tipo de Irregularidad, pueden ser Regularizados por un Cuerpo Masónico Regular si cumplen con los Estatutos adoptados por el Gran Cuerpo Gobernante Regular.

VIII. Un Supremo Consejo de la Masonería del Rito Escocés Antiguo y Aceptado no tiene facultades para abrogar o ignorar ningún "Landmark" o Principio de la Masonería Simbólica.

IX. En la Masonería Escocista no puede existir Autoridad superior a la del Supremo Consejo, y ningún Cuerpo podrá imponerle restricciones, lo que ha sido determinado de acuerdo con las Grandes Constituciones de 1786.

X. La Regularidad de un Supremo Consejo se ve afectada si declina alguno de sus poderes soberanos, o si condesciende a cualquier condición que se le imponga como prerrequisito para ser reconocido

De esta manera, se ha ido conformando un grupo de Supremos Consejos que entre ellos se “reconocen” como “Regulares”, y que utilizan esos reconocimientos en sus respectivos países con el artificio de que son “la prueba irrefutable de que todos los Supremos Consejos del mundo” los tienen como tales”.

Con estos documentos y el slogan de que la “Regularidad del Simbolismo determina la del Escocismo” participan con espíritu de cuerpo en las elecciones de las Grandes Logias “Regulares” (usamos el término en su significado subordinante anglosajón) y se apoderan de los cargos directivos de sus confederaciones, entre ellas, en Colombia, los de la Confederación Masónica Colombiana (CMC).

Todo esto paralelo con la continua agresión hacia los otros Supremos Consejos a los que siempre se refieren como “Irregulares y espurios”, a éste, solo asisten Supremos Consejos del REA y A masculinos.

Los Supremos Consejos de este primer grupo de: Supremos Consejos que gustan en denominarse “Regulares” igualmente se reúnen en subgrupos continentales en donde estudian, a la luz de sus políticas frente los problemas de su región. Así, por ejemplo, Del 27 al 30 de mayo del año 2007 se reunió en el Hotel Hilton de la ciudad de Roma, Italia, la “Conferencia de Soberanos Grandes Comendadores de los Supremos Consejos del REA:. Y A de Europa y Países Asociados” con la presencia de 28 delegaciones y 22 Soberanos Grandes Comendadores, entre ellos el del Supremo Consejo para la Jurisdicción Sur de Estados Unidos.

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El tema puesto a consideración para la convocatoria era el muy sensible de las “Relaciones de los Supremos Consejos con las Grandes Logias” y luego de los debates correspondientes se aprobó la siguiente Declaración:

“Los siguientes principios, ya mencionados en las Grandes Constituciones de 1786, se reconfirman:

El Rito Escocés Antiguo y Aceptado se compone de 33 Grados

I. Un Supremo Consejo no puede bajo ninguna circunstancia, ser creado a partir de una Obediencia Simbólica, esta creación es una prerrogativa de los Soberanos Grandes Inspectores Generales (Articulo II de las Grandes Constituciones de 1786).

II. Solo puede existir un solo Supremo Consejo por cada nación, reino o imperio (Articulo V.3.ii de las Grandes Constituciones de 1786).

III. Solo puede ser miembro de un Supremo Consejo un Masón “Regular”.

IV. En el caso de que la práctica de los tres primeros Grados del Rito este a cargo de una Obediencia Simbólica, es deseable que las relaciones entre un Supremo Consejo y la Obediencia Simbólica estén establecidas con claridad.

V. Esto significa igualmente, que en un país, determinado, el Supremo Consejo y la Obediencia Simbólica son instituciones soberanas que dirigen con autonomía los Grados de los cuales son responsables. Ninguno de los dos puede interferir en las actividades del otro.”

La “Conferencia de Soberanos Grandes Comendadores de los Supremos Consejos del REAy A, de Europa y Países Asociados” igualmente reestructuró en esa oportunidad la “Comisión de los Cuatro” creada en la reunión de Estambul de 1992 para examinar la situación creada cuando se desee fundar un Supremo Consejo. En esta ocasión la integran el Soberano Grandes Comendador de Supremo Consejo de Turquía que pertenece a este grupo de Potencias escocistas, quien la presidirá, y los de los Supremos Consejos “Regulares” de Austria, España y Togo.

Además de lo anterior, se acordó que las próximas citas serán en Atenas, en 2009, y en Madrid, en 2011.Tres días antes de la Conferencia, el 24 de mayo, la Gran Logia de España rompió relaciones con el Supremo Consejo de España, presidido, por el IPH, Ramón Torres, a quien de paso se le irradió, prohibiendo a sus miembros participar en cualquier actividad jurisdiccionada e ese Supremo Consejo. Ambos cuerpos Masónicos se defienden como “Regulares”.

10.2. Segundo Grupo: Más de lo Mismo, pero Apartado.

La práctica secesionista adoptada como norma de relacionamiento por el primer grupo de Supremos Consejos, ya mencionado, ha creado por reacción otro grupo de que se reúne anualmente y que no quieren saber nada del de la Jurisdicción Sur de USA. La mala noticia es que el SUPREMO CONSEIL DE FRANCE (Supremo Consejo de Francia), de conformación masculina, que

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nutre sus Columnas con Maestros Masones de la Grande Loge de France (Gran Logia de Francia) fundada en 1894, pretende en esta segunda comunidad escocista desempeñar el mismo rol que le critica al del Sur de USA.

Es decir, el de poseer el derecho de dictar un canon Masónico universal y con base en él determinar que Supremo Consejo es “Regular” y cual no lo es, basado en su propia interpretación de las “Tradiciones Masónicas”.

La Gran Logia de Francia posee alrededor de 25.000 miembros activos repartidos en 760 Logia y fue fundada en 1896 como consecuencia de la inconformidad, que en algunas Logias se había generado por la Iniciación Masónica de la periodista y destacada intelectual; María Deraisme, co-fundadora con el Dr. George Martín de la Orden Masónica Internacional Mixta El Derecho Humano.

Éste grupo, practica en exclusividad desde sus inicios; el RE A y A, y sus trabajos están dedicados obligatoriamente a la gloria del Gran Arquitecto del Universo.

Rechaza el acceso a sus Tenidas ordinarias de las Masonas pero las invita ocasionalmente a las Blancas. No cuenta con un pensamiento Masónico progresista, pero tampoco está reconocida como “Regular” por la Gran Logia Unida de Londres, ni por la Masonería anglosajona de USA, que solo reconocen como tal en el país galo a la “ Gran Logia Nacional de Francia” .

10.3. Tercer Grupo: El Respeto al Otro.

Un tercer conglomerado de Supremos Consejos del RE A y A, se ha venido reuniendo desde 1976 con un espíritu mucho más liberal y progresista. En él, el Supremo Consejo del Gran Oriente de Francia (actualmente con 47.000 miembros en 1.050 Logias jurisdiccionales)

El Encuentro Internacional N° XIX de este grupo, se celebró en Ginebra, Suiza, en el mes de abril de 2005 y a ellas asistieron en igualdad de condiciones Supremos Consejos del R E A y A, de conformación mixta y masculina. La más reciente tuvo como escenario Marruecos en el año 2009.

Este grupo gusta de identificarse como Masonería Liberal. En su XVIIº Encuentro Internacional de Altos Grados Escocistas llevado a cabo en la ciudad de Ginebra, Suiza, en el mes de mayo del año 2005, este tercer grupo de Supremos Consejos del RE A y A, promulgó un documento mediante el cual se pretende adaptar el espíritu y la redacción de la reunión de Lausana de 1875 a los tiempos actuales, y además guiar en lo sucesivo las relaciones diplomáticas escocistas sin exclusiones ni la voluntad de ninguno de ellos de imponer una línea obligatoria o una supremacía subordinante.

De esta manera se busca derribar las barreras heredadas de la historia. Ya en el XVIº encuentro celebrado en Nueva York, teniendo como anfitrión al Supremo Consejo OMEGA para los Estados Unidos de América, en mayo del año 2003 se había reflexionado sobre si la tradición y la modernidad deben ser

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mirado como alternativa o como un compromiso compatible con la iniciación progresiva que ofrece el Escocismo. Y la cita de Ginebra se presenta como una oportunidad para una reflexión profunda sobre las bases fundamentales del R EA y A. De hecho, la reunión de Lausana de 1875 indicó para su época los principios generales que gobernaron el paisaje Escocista internacional por un largo periodo.

En esta última ocasión se aprobó simultáneamente en idiomas inglés, francés, italiano, español, turco, griego, holandés, húngaro, portugués y alemán un texto actualizado cuya versión oficial en español es del siguiente tenor:

10.3.1. DECLARACIÓN DE GINEBRA

PREÁMBULO

Las Jurisdicciones de los Altos Grados Escoceses reunidas en Ginebra del 5 al 8 de mayo de 2005, en el marco de su 18° Encuentro Escocés Internacional, consideraron que ha llegado el momento de marcar una nueva etapa tras la Declaración hecha en Lausana hace ya 130 años en un contexto Masónico internacional diferente.

Ellas se refieren, no obstante, a este texto fundador dado que él permite afirmar particularmente la perennidad y la universalidad de los principios masónicos.

En 1875 el mundo estaba dominado por Europa. El Siglo XIX estaba, por otro lado, marcado por el triunfo de las nacionalidades y el apogeo de los Estados-Naciones, encerrados en unas fronteras celosamente protegidas. Al mismo tiempo, las ideas de las Luces, de universalismo, de humanismo y de progreso se estaban difundiendo en el continente, provocando como consecuencia, en ciertos países, una oposición a la modernidad social, política y religiosa.

En este comienzo del Siglo XXI, el mundo ha cambiado. Parece desprovisto de sentido, es decir, de significación intelectual y de orientación moral. Los encerramientos que eran las fronteras nacionales han cedido ampliamente el lugar a nuevos conjuntos regionales y a una mundialización económica, frecuentemente generadoras de desigualdades y no de un universalismo respetuoso del hombre y de su entorno.

La duda, incluso la sospecha, ha remplazado la esperanza en un futuro mejor. La tiranía de una inmediatez omnipresente, no nos permite tomar la distancia necesaria para conocer el pasado y enfocar el porvenir. El resurgimiento de los clericalismos, de los integrismos y de los fanatismos, es portador de incomprensión y de violencia.

Los Francmasones, ¿debemos, por lo tanto, renunciar a los conocimientos adquiridos y a los espacios conquistados por nuestros mayores, a los combates de hoy y a las esperanzas del mañana? Esto

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sería un profundo error. A las Jurisdicciones firmantes de la presente Declaración, también les pareció deseable elaborar un texto fundador, testimonio de una nueva época y que tenga valor de referencia para una acción común y futura.

I. Las Jurisdicciones de los Altos Grados Escoceses, reunidas este día, 7 de mayo de 6005 en el Cenit de Ginebra, reafirman solemnemente y con fuerza, su plena y entera adhesión a los principios fundamentales de la Orden. Luego de haber deliberado acerca de su vocación contemporánea, de su carácter específico y del contexto en el cual ellas practican la progresión iniciática, dos siglos después de la creación del Rito en el linaje de la Francmasonería universal, ellas ponen el acento sobre el respeto de la dignidad humana, la recepción en su seno de todo masón de reconocida probidad, sin discriminación, ni distinción de carácter étnico, político, filosófico o religioso.

II. Su tradición está fundada sobre un método Masónico que pasa por un simbolismo, enseñado y vivido, no impuesto, sino sugerido. Este simbolismo constituye el lenguaje común que permite una reflexión sobre el devenir humano. Esta, superando los encerramientos, las barreras ideológicas, los postulados doctrinarios, se sitúa en una perspectiva ilimitada de búsqueda.

III. El Rito Escocés Antiguo y Aceptado es el más ampliamente utilizado en el mundo. Es una corriente iniciática, tradicional y universal que comprende 30 Altos Grados. Está fundada sobre la fraternidad, la justicia y el espíritu de la caballería.

IV. El Rito es administrado por Jurisdicciones soberanas e independientes que ejercen sus competencias sobre los grados posteriores a aquél iniciático simbólico de Maestro Masón. A través de su práctica, el rito contribuye, también, a crear lazos entre las diferentes culturas y civilizaciones.

V. El rito agrega a su dimensión internacional, el universalismo de sus principios fundados sobre un humanismo preocupado por colocar al ser humano en el centro de sus reflexiones y de sus acciones.

VI. El rito, rechazando todo dogma o ideología limitante, afirma le necesidad de la libertad de conciencia, única capaz de desarrollar una libre espiritualidad accesible a través de una constante búsqueda de la verdad.

VII. El rito ambiciona, a través de su principio de perfeccionamiento progresivo del masón, un trabajo de búsqueda sobre sí mismo, a través del método iniciático, al cual se agrega la voluntad de obrar sin descanso por la felicidad de la humanidad y de realizar su emancipación intelectual y moral.

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Volviendo a Francia, tenemos que allí las dos instituciones Masónicas de mayor antigüedad y tradición son; el Gran Oriente de Francia, que es la Gran Logia más antigua del mundo ya que fue fundada en 1773, pero remonta su historia hasta el año 1728, y el Supremo Consejo del Gran Colegio de Ritos del Rito Escocés Antiguo y Aceptado del Gran Oriente de Francia, fundado por el Conde Grace – Tilly en el año 1804, de conformación masculina que en el 2010 acepto a las mujeres en logia.

El Supremo Consejo del Gran Colegio de Ritos del Rito Escocés Antiguo y Aceptado del Gran Oriente de Francia, es directo sucesor del creado en 1804, y es considerado por tal motivo como el segundo en el mundo y el primero en Europa, por lo tanto, legítimo depositario de la tradición del Rito y órgano de conservación de su memoria.

Después del Supremo Consejo de la Jurisdicción Sur de USA es el que mayor número de miembros posee en el mundo los cuales trabajan en 365 cámaras de diferentes Grados.

Por otra parte, existe, el Supremo Consejo de Francia, resultado de una escisión que sufrió el Gran Oriente de Francia en 1805 como consecución de la inconformidad que un grupo de Masones con respecto a los términos del Concordato firmado el 5 de diciembre de 1805 entre el Gran Oriente de Francia y la Gran Logia General Escocesa y sus Cámaras subordinadas tienen la obligación de invocar en sus trabajos al Gran Arquitecto del Universo frente a un volumen de la ley sagrada.

Desde los años 70s del siglo XX, después de la declaratoria, de irregular, por parte del Supremo Consejo del Sur de USA, promueve y propicia diálogos internacionales de altos Grados escocistas. Cuenta con la mitad de miembros del Supremo Consejo del Gran Oriente de Francia.

A estos dos Supremos Consejos franceses, por razones políticas Napoleón I les impuso que se unieran durante los años 1813 y 1814. Nunca más mantuvieran relacionamientos Masónicos, y se encontraban distanciados en el año 1851 cuando el Gran Oriente de Francia le expide Carta Patente al Gran Oriente y Supremo Consejo Neogranadino, como respuesta a la solicitud que esta Potencia le hiciera el 4 de Septiembre de 1835, invitándola a conocer más ampliamente sus títulos constitutivos.

Estos son los tres subconjuntos internacionales más importantes en que se divide la Masonería que practica el Rito Escocés Antiguo y Aceptado en el mundo, y, en este escenario, los Supremos Consejos liderados por los del Sur del USA y por el de Francia no se visitan entre sí, se autodenominan “Regulares” y no visitan a los que tienen relaciones con el Gran Oriente de Francia para no “Irregularizarse”, y a los de este último no los reciben en los dos primeros. Pero eso sí, todos tienen planteado con diferentes formulaciones y respuestas el desafío que implica la discriminación sexista en el escocismo.

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10.4. Un Cuarto Grupo: El Femenino

Por su lado, y desde la década de los 60s del siglo XX están desarrollándose rápidamente los Supremos Consejos exclusivamente Femeninos del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, como el de Francia, por ejemplo, fundado el 19 de abril de 1970, así como el de la Confederación Helvética, el de Bélgica, el de Italia, el de la Order of Ancient Free and Accepted Masonry en Inglaterra, etc.

El punto de inicio de este escocismo esencialmente femenino lo constituyó la creación en París, Francia, de una Logia de Perfección con tal fin, el 18 de octubre de 1965, por parte del Supremo Consejo Británico, que se denominó “Resurrección” Nº 4, la cual fue formalmente instalada el día 22 de noviembre del mismo año, y se reunía inicialmente en un Templo situado en el 71 bis, Rue La Condamine, de esa ciudad.

En desarrollo de este vigor, el Supremo Consejo Femenino de Francia ha adoptado para la expansión de los Altos Grados Escocistas en el mundo, la misma fórmula de la que se ha valido la Gran Logia Femenina de ese país, al crear el 12 de marzo de 1978 una Logia itinerante denominada “La Rose des Vents” (La Rosa de los Vientos), que se dedica a la iniciación de mujeres en todo el planeta y a su posterior Aumento de Salario y Exaltación, para luego de completar un mínimo de tres Logias nacionales Instalar una Gran Logia Femenina.

En el caso del escocismo el Supremo Consejo Femenino de Francia constituyó el Taller de Perfección “Porte L´Univers” (Puerta del Universo) y el Capítulo “Rosa Universalis” (Rosas Universales) en el año 2002, los cuales han concedido Grados del Rito Escocés Antiguo y Aceptado a Masonas iniciadas en Logias Femeninas de Portugal, España, Togo, Camerún, Congo, Gabón, Chile, Venezuela, México, etc. La intención es llegar progresivamente en cada nación a un mínimo de nueve Inspectoras Generales de la Orden, del Grado 33, para instalar en debida forma un nuevo Supremo Consejo Femenino.

Últimamente, al desclasificarse los archivos Masónicos, confiscados por las autoridades soviéticas durante la guerra fría en Rumania, han aparecido algunas fotografías tomadas en 1922 en Bucarest que muestran Masonas con las decoraciones distintivas del Grado 18 del Rito Escocés Antiguo y Aceptado. Aún no existen datos concluyentes acerca de sí esas Masonas rumanas pertenecían a un Supremo Consejo femenino o uno mixto.

Mientras se da la expansión escocista femenina, en los dos grupos de Supremos Consejos exclusivamente masculinos se tiene cono norma de conducta no mencionar la existencia de Supremos Consejos femeninos.

Es curiosa – por decir lo menos - la forma como algunos Masones entienden los conceptos de libertad, igualdad y fraternidad.