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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO TRIBUNAL ARBITRAL DR FERNANDO SANTIVAEZ YULI PRESIDENTE DR ALFONSO FERNANDO VEGA LA ROSA ING MARIO MANUEL SILVA LPEZ Demandante CONSORCIO SAN JOS En adelante el CONSORCIO o el DEMANDANTE Demandado HOSPITAL SAN JOS CALLAO En adelante el HOSPITAL o el DEMANDADO Lima 28 de mayo de 2010 VISTOS Antecedentes 1 El 28 de diciembre de 2007 el CONSORCIO y el HOSPITAL suscribieron el Contrato de Obra Reubicacin y Ampliacin del Servicio de Hospitalizacin yProcedimientos del Hospital San JosØ del Callao en adelante el Contrato emanado de la Licitacin Pœblica N 0047 2007 LOG HSJ el cual contiene en su clÆusula vigØsimo quinta el convenio arbitral 2 El 26 de enero de 2009 en la sede de la Oficina de Conciliacin y Arbitraje Administrativo del Consejo Superior de Contrataciones y
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Apr 17, 2020

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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

TRIBUNAL ARBITRAL

DR FERNANDO SANTIVAÑEZ YULI PRESIDENTE

DR ALFONSO FERNANDO VEGA LA ROSA

ING MARIO MANUEL SILVA LÓPEZ

Demandante CONSORCIO SAN JOSÉ

En adelante el CONSORCIO o el DEMANDANTE

Demandado HOSPITAL SAN JOSÉCALLAO

En adelante el HOSPITAL o el DEMANDADO

Lima 28 de mayo de 2010

VISTOS

Antecedentes

1 El 28 de diciembre de 2007 el CONSORCIO y el HOSPITAL

suscribieron el Contrato de Obra Reubicación y Ampliación del

Servicio de Hospitalización yProcedimientos del Hospital San JosØ

del Callao en adelante el Contrato emanado de la Licitación

Pœblica N 00472007LOGHSJ el cual contiene en su clÆusula

vigØsimo quinta el convenio arbitral

2 El 26 de enero de 2009 en la sede de la Oficina de Conciliación y

Arbitraje Administrativo del Consejo Superior de Contrataciones y

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ARBITRAJE CONSORCIO SAN JOSÉ CON HOSPITAL SAN JOSÉ

Adquisiciones del EstadoCONSUCODE hoy Organismo Supervisor

de las Contrataciones del EstadoOSCE se llevó a cabo la

Audiencia de Instalación del Tribunal Arbitral

El plazo para emitir el presente laudo

3 Mediante Resolución N 10 el Tribunal Arbitral fijó en treinta 30días hÆbiles el plazo para laudar el mismo que fue ampliado en

quince 15 días adicionales con vencimiento el 28 de mayo de

2010

Demanda del CONSORCIO SAN JOSÉ Petitorio

4 En su demanda presentada el 9 de febrero de 2009 el

CONSORCIO pide lo siguiente

PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL La nulidad

yo ineficacia de la Resolución Administrativa N

0892008HSJOA de fecha 240608 mediante la

cual en forma ilegal se nos resuelve el Contrato de

Obra N 0472007LOGHSJC al haber

transgredido el procedimiento establecido en el

artículo 226 del DS N 0842004PCM

Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado

SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL Que se

declare la nulidad yo ineficacia de la Resolución

Administrativa N 0752008OAHSJCde fecha

060608 mediante la cual se declara improcedentela solicitud de ampliación de plazo solicitada por

sesenta 60 días calendarios al haber transgredidola entidad el artículo 268 del Reglamento

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3

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v

ARBITRAJE CONSORCIO SAN JOSÉ CON HOSPITAL SAN JOSÉ

TERCERA PRETENSIÓN PRINCIPAL Que se

declare la nulidad yo ineficacia del Oficio N 136

08DAHSJCdel 150508 mediante el cual la

entidad nos declara improcedente el adicional de

obra N 03 y efectuada la revisión por parte del

Tribunal se apruebe el adicional indicado

CUARTA PRETENSIÓN PRINCIPAL Que se

cumpla con el pago de la valorización N O1 del

adicional N O1 solicitada con carta N 037

2008CSJ del 140508 así como el pago de los

intereses hasta la fecha de su cancelación

QUINTA PRETENSIÓN PRINCIPAL Que se declare

la nulidad yo ineficacia del acto administrativo del

oficio N14808DAHSJC del220508 mediante

el cual se declara improcedente nuestra solicitud

del presupuesto adicional N 04 así como

improcedente la ampliación de plazo por treinta y

ocho 38 días calendario por consiguiente se

apruebe el adicional de obra N 04 y

consecuentemente la ampliación de plazo por 38

días calendarios al haber operado el silencio

positivo conforme al artículo 259 del Reglamentoasí como los gastos generales que irrogue dicha

ampliación mÆs los intereses a la fecha de pago

SEXTA PRETENSIÓN PRINCIPAL Que se declare

la nulidad yo ineficacia parcial de la Resolución

Administrativa N 0472008HSJOA de fecha

150408 con la que se aprobó el presupuestoadicional de obra N O1 por el monto de S

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3790932 nuevos soles sin reconocimiento de

ampliación de plazo por consiguiente se otorgue la

ampliación de plazo mediante resolución así como

los gastos generales que irrogue dicha ampliaciónrnÆs los intereses a la fecha de pago

SÉPTIMA PRETENSIÓN PRINCIPAL Que el

Tribunal Arbitral luego de la evaluación de los

documentos sustentatorios declare la procedenciade los presupuestos adicionales N 02 N 03 y N

04

OCTAVA PRETENSIÓN PRINCIPAL La obligaciónpor parte de la Entidad contratante de dar suma de

dinero pago de los costos honorarios de abogadoy costas gastos del proceso honorarios del

Tribunal Arbitral y de la Secretaría Arbitralderivados del presente proceso mÆs los intereses

hasta la fecha de su cancelación

NOVENA PRETENSIÓN PRINCIPAL Se reconozca

y ordene el pago por los danos y perjuicios que se

originan como daæo emergente en el mayor costo

de nuestras pólizas de caución de fiel cumplimientode contrato al haberse excedido los plazos

contractuales los mismos que no se pueden

recuperar por la desidia de la Entidad contratante

por la demora innecesaria a la solución de las

presentes controversias así como el perjuiciocausado por gastos de pagos a empresas asesoras

para el proceso de conciliación y arbitraje tal y

como lo estipulan los artículos 1969 y 1985 del

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S

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Código Civil así como las utilidades dejadas de

percibir por tener comprometidas las garantías

Demanda del CONSORCIO Fundamentos de hecho

5 El CONSORCIO sustenta su demanda en los siguientes

fundamentos de hecho

a Que mediante Carta N 0202007CSJ de fecha

311207 recepcionada en la misma fecha el

CONSORCIO solicita el adelanto directo conforme

al artículo 240 del D S N 0842004PCM

Reglamento de la Ley de Adquisiciones y

Contrataciones del Estado

b Con Oficio N00108DHSJCde fecha020108 la

Entidad Contratante da respuesta a nuestra Carta

N0202007CSJ indicando que la solicitud formal

debe ser presentada en el plazo de 15 días

calendario acompaæada de una Carta Fianza

indicando que la fecha mÆxima para la presentación

vence el día sÆbado120107 debiendo cumplir con

la presentación de la respectiva Carta Fianza

c Con Carta N 0282008CSJ de fecha 100108

recepcionada el 230108 se hace llegar la Carta

Fianza N 680100175300de Adelanto Directo

emitida por MAPFRELATINA por el monto de S

51849461

d Con Carta N 0292008CSJ de fecha 100108

recepcionada el 230108 hacemos llegar la

solicitud de Adelanto de Materiales acompaæando la

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Carta Fianza N680100175400por la suma de

S96232600

e Con Carta de fecha 280108 recepcionada el

310108 solicitamos la entrega del Adelanto

Directo ascendente a la suma de S51849461

f Con Oficio N 2608DAHSJC del 290108recibido el 010208 la Entidad seæala que la

solicitud de adelanto directo formal debió ser

efectuada en el plazo de quince 15 días

acompÆæando una Carta Fianza solidariÆ

incondicional irrevocable con vigencia no menor de

3 meses indicÆndonos que dicho trÆmite del

adelanto vencía el 120108 por lo que se

encontraban en imposibilidad de realizar dicho

desembolso

g Con Carta N 0302007CSJ de fecha 300108

recepcionada en la misma fecha se remitió la

documentación para el adelanto de materialesfórmula polinómica y el calendario de adquisiciónde materiales de obra

h Con Carta N 0062008CSJ de fecha 120207

recepcionada en la misma fecha se reiteró la

entrega del adelanto directo al haber regularizado la

solicitud

i Con Carta N 0092008CSJ de fecha 150208

recepcionada en la misma fecha se solicitó el

Presupuesto Adicional de Obra N O1

correspondiente atrabajos de demolición de piso

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concreto excavación base de afirmado y losa de

concreto armado en las Æreas de unidad de centro

quirœrgico y unidad de neonatología primer piso ya

que estos trabajo no son parte del contrato de obra

j Con Carta N 0102008CSJ de fecha 150208

recepcionada en la misma fecha se solicitó el

presupuesto adicional N 02 correspondiente alos

trabajos de sobre excavación H030 M en el

primer piso de acuerdo al detalle de la losa de piso

plano EO1 debido a que las partidas mencionadas

no se encuentran en el presupuesto

k Con Carta N0162008CSJ de fecha 250208

recepcionada en la misma fecha se solicitó la

entrega del Estudio de Mercado puesto que el

Expediente TØcnico presenta precios unitarios no

acordes al mercado

1 Con Carta N 0182008CSJ de fecha 130308

recepcionada en la misma fecha solicitamos la

modificación del proceso Constructivo con la

finalidad de proponer soluciones alternativas con

stock en el mercado seguridad de la obra y

salvaguardar los intereses del contratista y de la

Entidad

m Con Oficio N 07408DAHSJC del 190308

recibido el 250308 la Entidad comunica que

segœn lo informado por la Supervisión al 150208

el Avance Físico es del152 siendo el programado

hasta marzo el 1480 asimismo indica que a la

fecha no se viene ejecutando los trabajos en el

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horario nocturno y no existe un adecuado control

de ingreso de personal de obra Asimismo indican

que se de cumplimiento a las recomendaciones

antes seæaladas a fin de valorizar el programado

para marzó 2008

n Con Carta N 0192008CSJ de fecha 270308 el

CONSORCIO remitió una propuesta de modificación

de viga metÆlica del techo del primer piso

o Con Oficio N 08008DAHSJC del 290308 el

CONSORCIO comunicó que la modificación de la

viga metÆlica del techo del primer piso no afectarÆ el

cronograma de avance y se mantendrÆn los preciosunitarios del expediente tØcnico lo cual es ratificado

con la CÆrter N0192008CSJ

p Con Oficio N08708DAHSJC del 080408 vía

notarial recepcionado el 110408 el Hospitalmanifiesta que el avance total físico hasta el mes de

marzo es de656 cuando el avance programado

para dicho mes es de 1880 motivo por el cual se

otorga un plazo de quince 15 días naturales para

subsanar el supuesto incumplimiento y retraso de

la obra

q Con Carta N 0222008CSJ de fecha 090408

recepcionada el 100408 comunicamos que no se

ha cumplido con la entrega de los planos AO1 A

02 A04y A05 tal como se indica en el asiento N

O5 del 280108 en el asiento N 26 del 140208y en asiento N 84 del 270308 del cuaderno de

obra lo cual afecta la ruta crítica

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r Con Oficio N 9908DAHSJC del 110408

recepcionada el 150408 el Hospital remite los

planos de arquitectura AO1 A02 A04 y A05

indicando que en el plano de detalles D19 se

encuentra el acotamiento de la plata de distribución

del primer piso

s Con Carta N 0202008CSJ de fecha 110408

recepcionada el 140408 el CONSORCIO le

comunica al Hospital que respecto del

apercibimiento de resolución del contrato que este

resulta prematuro e injustificado puesto que la

evaluación del avance de obra es incompleta

t Con Resolución Administrativa N 0472008HSJ

OA de fecha 150408 se aprobó el PresupuestoAdicional de Obra N O1 por el monto de S3790932 asimismo se indica que esta aprobación

no genera ampliación de plazo

u Mediante Acta de Acuerdos de Precios de fecha

280408 el Supervisor de la Obra y el Ingeniero

residente acordaron los precios unitarios nuevos

que se presenten en la ejecución del PresupuestoAdicional N 03

v Con Carta N 0262007CSJ del 300408

recepcionada el 030508 el Consorcio hace llegaral Hospital la documentación del PresupuestoAdicional N 03 ascendente a S 13020204

r

w Con Carta N 0312007CSJ del 080508

recepcionada en la misma fecha el Consorcio le

hace llegar al Hospitól la documentación del

Presupuesto Adicional de Obra N 04

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x Con Oficio N 12608DAHSJC del 070508

recepcionada el 090508 el Hospital comunica que

se requiere reducir las prestaciones en la obra

debiendo prepararse un Expediente Deductivo N

O1

y Con Carta N 0332008CSJ del 090508

recepcionada en la misma fecha el Consorcio le

hace llegar al Hospital el resumen de la Valorización

Única del Presupuesto Adicional N O1 al 100 de

su ejecución

z Con Carta N 0322008CSJ del 090508

recepcionada en la misma fecha el Consorcio le

hace llegar al Hospital la documentación

complementaria de la Placa Colaborante de Acero

Deck AD730 AD600 y AD900 adjuntando la

carta del proveedor que seæala que en el mercado

no existe placa Colaborante AD730 con una altura

de perfil de 100 mm

aaCon Carta N 0362008CSJ del 120508

recepcionada en la misma fecha se solicitó el

Presupuesto Adicional N 04 indicando que si bien

esas partidas no se encontraban presupuestadasse encuentran indicadas en los planos de

estructuras y el Expediente TØcnico

bb Con Oficio N 13108DAHSJCdel 100508nos comunican que respecto del pago del

Presupuesto Adicional N O1 el Supervisor la estÆ

revisando

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cc Con Carta N 0372008CSJ del 140508

recepcionada en la misma fecha el Consorcio

remite la Valorización Única del PresupuestoAdicional N O1 al 100

dd Con Oficio N 13608DAHSJC del 150508el Hospital le comunica al Consorcio que declara

improcedente el Presupuesto Adicional N 03

eeCon Oficio N 13708DAHSJCdel 160508 vía

notarial el Hospital comunica al Consorcio que la

Supervisión ha informado que al mes de mayo el

avance físico es hasta el 05 siendo el

programado hasta dicho mes de 2677 por lo que

otorga un plazo de 15 días naturales para

subsanarlo bajo apercibimiento de resolver el

contrato

ff Con Carta N 0412008CSJ del 160508

recepcionada el 190508 el Consorcio responde el

Oficio N 09908DAHSJC del 110408indicando que los planos de arquitectura no tienen

firma ni sello del Proyectista responsable y mÆs

aœn este no se apersonó a la obra para absolver las

consultas

ggCon Carta N 0402008CSJ del 160508

recepcionada el 180508 el Consorcio solicita se

apruebe el Presupuesto Adicional del arenado así

como la Ampliación de Plazo por 38 días pasa la

ejecución de dichas partidas

hh Con Carta N 0382008CSJ recibida el

190508 el Consorcio informa que desde el inicio

Il

Z

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de la obra existe una incompatibilidad en los planosde distribución de arquitectura AO1 y en el Plano

de Instalaciones Sanitarias IS03

ü Con Carta N 0392008CSJ recibida el 190508el Consorcio contesta el Oficio N 12608DAHSJ

C manifestando que el deductivo se refiere a las

cimentaciones que se encuentran ejecutadas y a las

columnas estructurales que se encuentran

fabricadas por lo cual no pueden existir

deducciones

jj Con Oficio N 14808DAHSJC del 220508 el

Hospital comunica al Consorcio que la solicitud del

Presupuesto Adicional N 04 es improcedente

Asimismo declara improcedente la Ampliación de

Plazo por treinta y ocho 38 días

kk Con Oficio N 13708DAHSJC del 230508el Hospital comunica que los planos remitidos el

150408 constituyen información complementariaque no modcan medida o especificación tØcnica

establecida en los Planos y expediente tØcnico pues

lÆs cotas solicitadas se pueden apreciar en los

planos D19 por lo que al mantenerse inalterables

no requieren suscripción del proyectista

ll Con Carta N 0432008CSJ del 240508recepcionada el 260508 el Consorcio solicitó

pronunciamiento respecto de los Planos de

Cimentación Planos de EstructurasColumnas y

techo así como el hecho que no estÆ determinado el

material que se utilizarÆ en los muros

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I

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ARBITRAJE CONSORCIO SAN JOSÉ CON HOSPITAL SAN JOSÉ

mm Con Carta N 0422008CSJ recibida el

260508 el Consorcio informa que existen

incongruencias entre los planos Detallados por lo

que solicita se rectifiquen los planos D12 D13 y

D14 así como las Especificaciones TØcnicas y

AnÆlisis de Costos Unitarios

nn Con Carta N 04820082008CSJ recibida el

300508 se solicitó la Ampliación de Plazo por

sesenta 60 días al haberse presentado una causa

de fuerza mayor

ooCon Carta N0492008CSJ recibida el 020608

el Consorcio indica que el Expediente TØcnico no

estÆ totalmente definido en los tØrminos de claridad

cantidad y calidad

pp Con Carta N 0502008CSJ recepcionada el

020608 el Consorcio solicita Ampliación de Plazo

gqCon Oficio N 13408DAHSJC del 090608

mediante Resolución Administrativa N 0752008

OAHSJCdeclaran improcedente la solicitud de

ampliación de plazo por sesenta 60 días

calendario

rr Con Carta N 0562008CSJ recibida el 100608 el

Consorcio solicitó la cancelación de la Valorización

N 03 correspondiente al mes de abril y el

presupuesto adicional N O1

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y

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ARBITRAJE CONSORCIO SAN JOSÉ CON HOSPITAL SAN JOSÉ

ss Con OficioN08DAHSJCdel 090608 el

Hospital indica que las observaciones al expediente

tØcnico debieron realizarse antes de suscribirse el

Contrato

tt Con Oficio N 19908DAHSJ recepcionado el

250608 el Hospital remite la Resolución

Administrativa N 0892008HSJOA mediante la

cual resuelven el Contrato de Obra N 0472007

LOGHSJC

Demanda del CONSORCIO SAN JOSÉ ndarnentos de derecho

6 El CONSORCIO sustentó sus pretensiones fundamentalmente en

a El artículo 53 de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado aprobada mediante

Decreto Supremo N0832004PCM en adelante la

Ley y el artículo 273 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado aprobado mediante

Decreto Supremo N0842004PCM en adelante el

Reglamento

b El artículo 265 del Reglamento que contempla los

Adicionales de Obra

c El artículo 267 del Reglamento respecto de los

efectos de la resolución del Contrato

14

S

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ARBITRAJE CONSORCIO SAN JOSÉ CON HOSPITAL SAN JOSÉ

Contestación de la Demanda por parte del HOSPITAL SAN JOSÉ

ndamentos de hecho y de derecho

7 El HOSPITAL SAN JOSÉ contesta la demanda presentada por el

CONSORCIO SAN JOSÉ bajo los siguientes fundamentos de hecho

y derecho

a Que conforme lo establecido en el artículo 265 del

Reglamento la ejecución de obras adicionales sólo

procederÆ cuando sean previamente aprobadas por

el Titular de la Entidad y cuando se cuente con

disponibilidad presupuestal Es decir las obras

adicionales solicitadas por la empresa contratista

nunca fueron Æprobadas y consecuentemente no se

ejecutaron las mismas

b Que los Informes de Supervisión de Obras que

sustentan la resolución del Contrato de Obra

seæalan un avance físico al 11 de mayo de 2008 que

equivaldría al 050 teniendo un avance

programado del 2677 lo que implica que la

empresa contratista no llegarÆ a su programación

de avance prevista para el mes de mayo

c Mediante Carta N 0352008JMFCTJHSJ

Cbenel de fecha 2 de junio de 2008 la supervisión

informa que el avance de obra al 26 de mayo de

2008 asciende al 043 siendo el retraso

significativo por cuanto el avance al 31 de mayo de

2008 debió ascender a 2677 asimismo el 4 dei

junio de 2008 con Carta N 0132008RLJMF

CTJHSJ se presenta la valorización de obra N 04

en la cual se informa que en el mes de mayo la obra

IS

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ARBITRAJE CONSORCIO SAN JOSÉ CON HOSPITAL SAN JOSÉ

tiene un avance acumulado del 3348 debiendo

ascender el avance acumulado al 6598

concluyendo que existe un gran atraso en la

ejecución del avance programado de obras Asientos

183 184 y 185 de fecha 31 de mayo del Cuaderno

de Obra recomendando la resolución del Contrato

d Que la empresa contratista participó de la

intervención en obra realizada en presencia de

Notario Pœblico conforme se desprende del Acta

Notarial de fecha 27 de junio de 2008 no

presentando observación alguna

e Que mediante Oficio N26608DAHSJCde fecha

6 de septiembre de 2008 se comunicó a la empresa

la Liquidación de Obra practicada por la Entidad

Los puntos controvertidos en el presente proceso

8 De conformidad con lo estipulado por las partes en la Audiencia de

Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos celebrada

el 16 de abril de 2009 Østos quedaron establecidos de la siguienteforma

a PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si

procede o no declarar la nulidadyo ineficacia de la

Resolución Administrativa N0892008HSJOA de

fecha 240608 mediante la cual se resuelve el

Contrato de Obra N 0472007LOGHSJC al

haber transgredido el procedimiento establecido en

el Artículo 226 del Decreto Supremo N 0842004

PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado

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ARBITRAJE CONSORCIO SAN JOSÉ CON HOSPITAL SAN JOSÉ

b SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar

si procede ono declarar la nulidad y o ineficacia de

la Resolución Administrativa N0752008OAHSJ

C de fecha 060608 mediante la cual se declara

improcedente la Solicitud de Ampliación de Plazo

solicitada por sesenta 60 días calendarios

c TERCER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si

procede o no declarar la nulidad yo ineficacia del

Oficio N 13608DAHSJCdel 150508 mediante

el cual la Entidad declara improcedente el Adicional

de Obra N 03

d CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si

procede o no aprobar el Adicional de Obra N 03

e QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si

corresponde o no ordenar que se cumpla con el

pago de la Valorización N O1 del Adicional N O1así como el pago de los intereses hasta la fecha de

su cancelación

f SEXTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si

corresponde o no declarar la nulidad yo ineficacia

del Acto Administrativo del Oficio N 14808DA

HSJC del 220508 mediante el cual se declara

improcedente la solicitud del Presupuesto Adicional

N 04 así como improcedente la Ampliación de

Plazo por treinta y ocho 38 días calendariosi

g SÉPTIMO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar

si procede o no aprobar el Adicional de Obra N 04 y

la Ampliación de Plazo por 38 días calendarios al

17

fg

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ARBITRAJE CONSORCIO SAN JOSÉ CON HOSPITAL SAN JOSÉ

haber operado el silencio administrativo positivo

así como los Gastos Generales que irrogue la

Ampliación de Plazo mÆs los intereses

correspondientes

h OCTAVO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si

procede o no declarar la nulidad yo ineficacia

parcial de la Resolución Administrativa N 047

2008HSJOA de fecha 150408 con la que se

aprobó el Presupuesto Adicional de Obra N O1 sin

reconocimiento de la Ampliación de Plazo

i NOVENO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si

procede o no otorgar la Ampliación de Plazo

mediante Resolución así como los Gastos Generales

que irrogue la Ampliación de Plazo mÆs los

intereses correspondientes

j DÉCIMO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si

procede declarar la procedencia de los Presupuestos

Adicionales N 02 03 y 04

k UNDÉCIMO PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar si corresponde o no ordenar el

reconocimiento y pago por parte del Hospital San

JosØ de una indemnización por daæos y perjuicios

1 DUODÉCIMO PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar a quØ parte corresponde asumir los

costos y costas del proceso arbitral

9 Tomando en cuenta los antecedentes descritos en el capítulo Vistos

del presente laudo y

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ARBITRAJE CONSORCIO SAN JOSÉ CON HOSPITAL SAN JOSÉ

CONSIDERANDO

10 Previo a analizar las materias controvertidas y valoración de los

medios probatorios admitidos y actuados por este Tribunal Arbitral

en el presente proceso corresponde seæalar lo siguiente i Que

este Tribunal Arbitral se constituyó de conformidad con lo

dispuesto en el convenio arbitral ü Que el CONSORCIO SAN

JOSÉ presentó su demanda dentro de los plazos dispuestos y

ejerció plenamente su derecho de defensa üi Que el HOSPITAL

SAN JOSÉ fue debidamente emplazado con la demanda y ejerció

plenamente su derecho de defensa iv Que las partes tuvieron

plena oportunidad para ofrecer y actuar todos sus medios

probatorios así como ejercer la facultad de presentar alegatos y v

Que el Tribunal Arbitral procede a laudar dentro del plazo

establecido

Cuestiones Previas Excepciones

11 El HOSPITAL SAN JOSÉ en su escrito presentado el 3 de marzo de

2009 formula excepciones de caducidad e incompetencia segœn los

siguientes argumentos

Excepción de Caducidad

a La Resolución Administrativa N 0892008HSJC

que resuelve el Contrato de Obra por

incumplimiento de la Contratista fue notificada el

día 25 de junio de 2008

b Conforme a la ClÆusula DØcimo Sexta del Contrato

los efectos de la resolución del contrato se rigen de

acuerdo a lo seæalado en el artículo 267 del

Reglamento siendo que en caso surgiese alguna

controversia sobre la resolución de contrato

19

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ARBITRAJE CONSORCIO SAN JOSÉ CON HOSPITAL SAN JOSÉ

cualquiera de las partes podrÆ recurrir a los

mecanismos de solución establecidos en la Ley el

Reglamento o en el contrato dentro del plazo de

diez 10 días hÆbiles siguientes de la notificación de

la resolución vencido el cual la resolución del

contrato habrÆ quedado consentida

c Considerando la fecha de comunicación de la

resolución del contrato al contratista 250608 el

contratista debió solicitar el arbitraje hasta el día

miØrcoles 9 de julio de 2008 lo cual no ha

sucedido por lo que la resolución del contrato se

encœentra plenamente consentida

d Que la solicitud de arbitraje fue remitida el 21 de

agosto de 2008

e Que al haber operado el plazo de caducidad la

oportunidad para reclamar alguna controversia

relativa a la resolución del contrato ha

desaparecido

f Que las pretensiones de nulidad e ineficacia de las

Resoluciones Administrativas N0472008HSJOA

y N0752008OAHSJC mediante las cuales se

declaran improcedentes las solicitudes de

ampliación de plazo no deben considerarse materia

controvertida en el presente proceso arbitral puesto

quØ respecto de ellas ha operado el plazo de

caducidad de quince 15 días previsto en el

artículo 259 del Reglamento

20

2

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ARBITRAJE CONSORCIO SAN JOSÉ CON HOSPITAL SAN JOSÉ

Excepción de Incompetencia

g Que los Ærbitros son los œnicos competentes para

resolver cuestiones relativas a la invalidez o

ineficacia del convenio arbitral debiendo los

mismos emitir un pronunciamiento sobre la

extemporaneidad de la solicitud de arbitraje

h Que es evidente que el convenio arbitral resulta

invÆlido dado que el Tribunal no es competente para

conocer las pretensiones del Consorcio San JosØ

12 Que por su parte el CONSORCIO SAN JOSÉ en su escrito

presentado el 31 de marzo de 2009 absuelve el traslado conferido

respecto de las excepciones bajo los siguientes argumentos

Excepción de caducidad

a Que el Código Civil no ha sido establecido como

norma aplicable al presente Proceso Arbitral

b Que tanto la Ley como el Reglamento prevalecen

sobre normas de derecho comœn tal como ocurre

con el Código Civil

c Que el artículo 53 de la Ley seæala que el arbitraje

puede solicitarse en cualquier momento anterior a

la culminación del contrato lo cual prevalece sobre

las disposiciones contenidas en el Reglamento

d Que de acuerdo con lo establecido en el artículo

43 de la Ley tratÆndose de contratos de ejecución

de obras el contrato culmina con la liquidación

e Que en el presente caso no ha culminado el

contrato por lo que el CONSORCIO puede recurrir al

arbitraje amparado en el artículo 53 de la Ley

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2

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ARBITRAJE CONSORCIO SAN JOSÉ CON HOSPITAL SAN JOSÉ

Excepción de incompetencia

f Que al basarse la excepción de incompetencia en el

supuesto de que los derechos del CONSORCIO han

caducado se le aplican los mismos razonamientos

por lo que al haberse demostrado la vigencia del

derecho del CONSORCIO a acudir al arbitraje la

excepción de incompetencia debe declararse

improcedente

13 Que respecto de la Excepción de Caducidad este Tribunal

Arbitral considera que

a Que la caducidad es definida como el instrumento

mediante el cual el transcurso del tiempo extingue

el derecho y la acción correspondiente en razón de

la inacción de su titular durante el plazo prefijado

por la ley o la voluntad de los particularest

b Que el artículo 53 de la Ley en el primer pÆrrafo

del numeral 532 seæala que

Las controversias que surjan entre las partes sobre

la ejecución interpretación resolución inexistencia

ineficacia o invalidez del contrato se resolverÆtnmediante conciliación uo arbitrase segœn el

acuerdo de las partes debiendo solicitarse el

inicio de estos procedimientos en cualquiermomento anterior a la culminación del

contrato Este mazo es de caducidad Elresaltado es nuestro

rc Que con el fin de establecer los límites del plazo de

caducidad establecido en la Ley se debe determinar

cuando culmina el contrato

CASTILLO FREYRE Mario y Rita SABROSO MINAYA El Arbitraje en la Contratación PœblicaVolumen 7 de la Biblioteca de Arbitraje del Estudio Mario Castillo Freyre Lima Palestra 2009 p 88

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23

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ARBITRAJE CONSORCIO SAN JOSÉ CON HOSPITAL SAN JOSÉ

d Que el segundo pÆrrafo del artículo 43 de la Ley

indica que TratÆndose de contratos de ejecución o

consultoría de obras el contrato culmina con la

liquidación n

El subrayado es nuestro

e Que por su parte el primer pÆrrafo del artículo

270 del Reglamento seæala que Luego de haber

quedado aprobada o consentida la liquidación

culmina deFnitivamente el contrato y se cierra el

expediente respectivo El subrayado es nuestro

f Que en este orden de ideas es claro para el

Tribunal que el plazo de caducidad para la solicitud

del arbitraje a que se refiere la Ley se extiende

hasta que la liquidación haya quedado aprobada o

consentida lo cual segœn la documentación

obrante en el expediente no había ocurrido al

momento de presentar la solicitud del presente

arbitraje

g Que por su parte el artículo 273 del Reglamento

establece que

Cualquiera de las partes tiene derecho de dar inicio

al arbitraje dentro del plazo de caducidad

previsto en el artículo 53 de la Ley en

armonía con lo previsto en los artículos 202

227 232 257 259 265 267 y 269 de

esteRegiamento El resaltado es nuestro

h Que con el objeto de determinar la procedencia de

la excepción de caducidad el Tribunal Arbitral debe

establecer si los plazos previstos en el Reglamento

son plazos de caducidad

i Que el artículo 2004 del Código Civil establece que

Los pianos de caducidad los ftia la ieU sin

admitir pacto en contrario El resaltado es

nuestro

23

2

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ARBITRAJE CONSORCIO SAN JOSÉ CON HOSPITAL SAN JOSÉ

j Que en tal sentido y siguiendo el razonamiento

propuesto por García Calderón2 este Tribunal

considera que los plazos a que se refiere el artículo

273 del Reglamento no pueden ser de caducidad

ya que en aplicación del citado artículo del Código

Civil los plazos de caducidad no pueden

establecerse a travØs de normas de inferior jerarquía

como un decreto supremo como es el caso del

Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N

0842004PCM

k Que al igual que Rodríguez Ardiles3 este Tribunal

Arbitral tiene la convicción de que considerar como

plazos de caducidad a los plazos establecidos en el

Reglamento constituiría una evidente violación al

principio de legalidad

1 Que así las cosas este Tribunal Arbitral tiene la

certeza de que en cualquier momento hasta antes

de la culminación del contrato cualquiera de las

partes contratantes puede recurrir al arbitraje

siendo que los plazos seæalados en el Reglamento

al no poder ser plazos de caducidad constituyen

posibilidades de decidir el momento en el cual por

razones de costo u oportunidad se puede solicitar

el arbitraje

m Que en conclusión al haberse presentado la

solicitud arbitral antes de la culminación del

contrato la excepción de caducidad presentada por

el HOSPITAL es improcedente

z GARCIA CALDERÓN MOREYRA Gonzalo AnÆlisis del arbitraje en la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado En lus et Praxis Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad

de Lima Lima 2001 n 32 p 1463 RODR˝GUEZ ARDILES Ricardo La caducidad del arbitraje en la Contratación con el Estado En

Revista Peruana de Derecho Adminisvativo Económico Lima Grijley Editores 2006 n Ol p 335

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ARBITRAJE CONSORCIO SAN JOSÉ CON HOSPITAL SAN JOSÉ

14 Que respecto de la Excepción de Incompetencia presentada por

el HOSPITAL al estar sustentada en los mismos fundamentos que

la excepción de caducidad y en atención al razonamiento

precedente debe seguir el mismo destino que la excepción de

caducidad razón por la cual este Tribunal Arbitral considera que la

Excepción de Incompetencia presentada es improcedente

El primer punto controvertido Determinar si procede o no declarar

la nulidad yo ineficacia de la Resolución Administrativa N 089

2008HSJOA de fecha 240608 mediante la cual se resuelve el

Contrato de Obra N0472007LOGHSJC al haber transgredido el

procedimiento establecido en el Artículo 226 del Decreto Supremo

N 0842004PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado

15 Que a efectos de analizar el presente punto controvertido

debemos determinar con claridad el procedimiento establecido en

el Artículo 226 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado en adelante RLCAE aprobado por el

Decreto Supremo N0842004PCM

16 Que el artículo 226 del RLCAE establece lo siguiente

Artículo 226 Procedimiento de resolución de

contrato

Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus

obligaciones la parte perjudicada deberÆ requerirlamediante carta notarial para que las satisfaga en un

plazo no mayor a cinco 5 días bajo apercibimiento

˝de resolver el contrato

Dependiendo del monto contractual y de la

complejidad envergadura o sofisticación de la

adquisición o contratación la Entidad puedeestablecer plazos mayores pero en ningœn caso

mayor a quince 15 días plazo este œltimo que se

otorgarÆ necesariamente en el caso de obras Sí

vencido dicho plazo el incumplimiento continœa la

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z

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ARBITRAJE CONSORCIO SAN JOSÉ CON HOSPITAL SAN JOSÉ

parte perjudicada resóluerÆ el contrato en forma total

oparcial mediante carta notarial

La resolución parcial sólo involucrarÆ a aquella partedel contrato afectada por el incumplimiento y siempreque dicha parte sea separable e independiente del

resto de las obligaciones contractuales y que la

resolución total del contrato pudiera afectar los

intereses de la Entidad En tal sentído el

requerimiento que se efectœe deberÆ precisar con

claridad quØ parte del contrato quedaría resuelta si

persistiera el incumplimientoDe no hacerse tal precisión se entenderÆ que la

resolución serÆ total en caso de persistir el

incumplimiento

17 Que en tal sentido el Tribunal Arbitral considera que el

procedimiento a seguirse debe cumplir con los siguientes

requisitos

Requisitos de fondo

a En primer lugar debe existir un incumplimiento de

las obligaciones a cargo de una de las partes

Requisitos de forma

b Determinado el incumplimiento de la obligación el

Hospital le debe cursar una Carta Notarial al

Consorcio

c Dicha Carta Notarial debe contener el requerimiento

expreso del cumplimiento de dicha obligación la

cual debe estar correctamente identificada

d Para que cumpla su obligación el Hospital le debe

otorgar al Consorcio un plazo de quince 15 días

e Si al cabo de dicho plazo el Consorcio no cumple

i con la obligación seæalada por el Hospital este le

debe enviar una Carta Notarial resolviendo el

Contrato

26

2

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ARBITRAJE CONSORCIO SAN JOSÉ CON HOSPITAL SAN JOSÉ

Requisitos de forma Existencia de un requerimiento previo

18 Que el Hospital remitió al Consorcio el Oficio N 13708DAHSJ

de fecha 16 de mayo de 2008 notificado notarialmente el 21 de

mayo de 2008 a fin de que cumpla con su obligación de mantener

el avance de obra de acuerdo a lo pactado puesto que en ese

momento se evidencia un retraso en el avance de obra

19 Que dicho requerimiento previo fue notificado notarialmente y con

una identificación clara de la obligación objeto de incumplimiento

Asimismo dicho requerimiento cuenta con un plazo de quince 15

días naturales para la satisfacción de la obligación

20 Que vencido el plazo otorgado en el requerimiento previo el

Hospital envió al Consorcio por vía notarial el Oficio N 19908

OADHSJC de fecha 24 de junio de 2008 el cual fue notificado el

25 de junio de 2008 Este oficio llevaba adjunta la Resolución

Administrativa N 0892008HSJOA de fecha 24 de junio de

2008 la cual resuelve totalmente el Contrato

21 Que en tal sentido el Tribunal Arbitral tiene la certeza de que se

cumplieron todos los requisitos formales para efectuar la

resolución contractual faltando analizar los requisitos de fondo

Requisitos defondo Existencia de una obligación incumplida

22 Que de acuerdo con el Oficio N 13708DAHSJ la obligación

incumplida se evidencia en el retraso en el avance de obra

situación contemplada en el numeral 1602de la ClÆusula DØcima

Sexta del Contrato la cual seæala que

Así mismo EL HOSPITAL podrÆ resolver el

contrato en caso el Contratista haya llegado a

acumular el monto mÆxiiode la penalidad por mora

27

2

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ARBITRAJE CONSORCIO SAN JOSÉ CON HOSPITAL SAN JOSÉ

o Paralice o reduzca injustificadamente la

ejecución de la prestación pese a haber sido

requerido para corregir tal situación

23 Que así las cosas estÆ claro que la obligación motivo del

reqierimiento es la reducción injustificada de la ejecución de la

prestación

24 Que el Tribunal Arbitral deberÆ determinar si realmente existió

una reducción injustificada en el avance de la obra

25 Que la Carta N 0312008CSJ de fecha 31 de enero de 2008

notificada al Hospital en la misma fecha seæala lo siguiente Es

grato dirigirme a Uds para ordenar a quien corresponda que tenga

a bien la desocupación de Zos desmontajes que se vienen

realizando ya que dicho material obstaculiza el avance de

obra JEl resaltado es nuestro

26 Que la Carta N 0182008CSJ de fecha 13 de marzo de 2008

notificada al Hospital en la misma fecha dice lo siguiente rcJ

estando en proceso de adquisición de los perfiles de acero para la

estructura de la obra de la referencia luego de la reunión de

coordinación ejecutada el día lunes 10 de los comentes en la que

se decidió orientar el proyecto para agilizar el plazo de

ejecución de obra estamos planteando para obtener esta meta es

preciso modificar el proceso constructivo y las especificaciones

tØcnicas establecidas en nuestro referido proyecto ya que las

estructuras metÆlicas que son las actividades mÆs restrictivas de la

obra han sido proyectadas a travØs de cortes rolados y soldadura

de planchas de acero liso para conformar las columnas y vigas

j metÆlicas En vista de lo expuesto Ie solicitamos la entrega de la

memoria de cÆlculo de los mencionados elementos estructurales con

la finalidad de proponer soluciones alternativas con stock en el

mercado seguridad de la obra y salvaguardar los intereses del

28

2q

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ARBITRAJE CONSORCIO SAN JOSÉ CON HOSPITAL SAN JOSÉ

contratista y por consiguiente de la entidad contratante asimismo

debemos manifestarles que los perfiles metÆlicos establecidos en el

proyecto como en el caso de la placa de acero de refuerzo para la

loza placa metÆlica AD730J tal como se indica en el plano E02 no

se encuentran para la venta al pœblico y solicitamos autorización

para proponer un insumo equivalente que sí se encuentre en el

mercado

27 QuØ el Oficio N07408DAHSJCde fecha 19 de marzo de 2008

notificado al Consorcio el 25 de marzo de 2010 establece que

de acuerdo a lo informado por la Supervisión de Obra al I S de

marzo de 2008 el avance físico eiecutado sólo es del 152

siendo el programado para el mes de marzo el 1480J

Asimismo comunico a Ud Que a lÆ fecha no se vienen ejecutando

trabajos en el horario nocturno y no existe un adecuado control en el

ingreso de personal a la obra incumpliendo los acuerdos

adoptados el día 10 de marzo de 2008

28 Que el Oficio N08708DAHSJCde fecha 8 de abril de 2008

notificado al Consorcio el 11 de abril de 2008 seæala que la

obra J presenta un avance físico total al mes de marzo de

6 56 cuando el avance programado para dicho mes

asciende al 1480 con un porcentaje total acumulado de

1880

29 Que la Carta N 0222008CSJ de fecha 9 de abril de 2008

notificada al Hospital el 10 de abril de 2008 dice que J vuestra

representada no ha cumplido con la entrega de los pianos

acotadosA01 A02 A04 y AO5 tal como se indica en el Asiento

N 5 del 280108 N 26 del 140208y N 84 del 270308 de

cuaderno de obra el cual estÆ afectando directamente a la ruta

crítica del cronograma de avance de obra

29

n

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ARBITRAJE CONSORCIO SAN JOSÉCON HOSPITAL SAN JOSÉ

30 Que mediante Oficio N9908DAHSJC de fecha 11 de abril de

2008 notificada al Consorcio el 15 de abril de 2008 el Hospital le

remite al Consorcio los planos acotadosAO1 A02 A04yA05

31 Que vía Carca N0202008CSJde fecha 11 de abril de 2008 el

Consorcio da respuesta al Oficio N08708DAHSJC enviado por

el Hospital argumentando lo siguiente J vuestra evaluación de

nuestro avance de obra es incompleta al no tener en consideración

que a mi representada a la fecha no se le ha absuelto una serie de

consultas cotizaciones que determinaron el valor referencial planos

acotados etc demoras en la cancelación del Adelanto de

Materiales y Adelanto Directo que han determinado atrasos en la

ejecución de la obra por causas no imputables a mi representada

las mismas que han generado nuestras solicitudes de ampliación de

plazo correspondientes

Consecuentemente no se puede afirmar que exista atraso

injustificado y por ello no es vÆlido el apercibimiento de resolución

de contrato si no se revierte el atraso ya que una vez que su

representada cumpla con otorgarnos las ampliaciones de plazo que

nos corresponden al presentar nuestro Calendario Valorizado de

Avances de Obra con esas ampliaciones demostraremos que

estamos en el plazo normal

32 Que del anÆlisis de los medios probatorios ofrecidos por ambas

partes cuyos extractos mÆs importantes hemos citado en los

numerales precedentes se desprende lo siguiente

a Existía un retraso en la ejecución de la obra

b Dicho retraso no era injustificado sino que tenía su

origen en diversas variaciones del proceso

constructivo respuesta a consultas planteadas lo

cual se plasmó en una reunión llevada de comœn

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39

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ARBITRAJE CONSORCIO SAN JOSÉ CON HOSPITAL SAN JOSÉ

acuerdo por ambas partes el 10 de marzo de 2008

con el fin de evitar un mayor retraso en la ejecución

de la obra

33 Que habiendo quedado demostrado luego de la revisión de los

medios probatorios ofrecidos por ambas partes que no existió un

retraso injustificado de la obra no se puede establecer que haya

existido un incumplimiento en las obligaciones contractuales a

cargo del contratista por lo que no se puede sustentar vÆlidamente

en dicha causal la resolución contractual planteada por el

HOSPITAL SAN JOSÉ

34 Que así las cosas tenemos que la Resolución Administrativa N

0892008HSJOA de fecha 240608 mediante la cual se resuelve

el Contrato de Obra N0472007LOGHSJC no es vÆlida pues

vulnera lo previsto en el artículo 226 del Reglamento ya que no se

basa en el incumplimiento de una obligación del CONSORCIO

debido a que para que dicho cumplimiento se produzca debemos

estar ante un supuesto de retraso injustificado de la obra lo cual

a la luz de los medios probatorios obrantes en el expediente no se

ha producido

El segundo punto controvertido Determinar si procede o no

declarar la nulidad yo ineficacia de la Resolución Administrativa

N 0752008OAHSJC de fecha 060608 mediante la cual se

declara improcedente la Solicitud de Ampliación de Plazo solicitada

por sesenta 60 días calendarios

35 Que la Resolución Administrativa N0752008HSJOA de fecha

6 de junio de 2008 declara improcedente la solicitud de

Ampliación de Plazo N O1 por sesenta 60 días calendarios

presentada por el CONSORCIO SAN JOSÉ

6 Que en tal sentido corresponde al Tribunal Arbitral analizar la

solicitud de Ampliación de Plazo N O1 con el fin de determinar sir

la declaración de improcedencia contenida en la Resolución

Administrativa N0752008HSJOA se ajusta a derecho

31

Z

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ARBITRAJE CONSORCIO SAN JOSÉ CON HOSPITAL SAN JOSÉ

37 Que de acuerdo con establecido en el numeral 1404 de la

ClÆusula Decimocuarta del Contrato de conformidad con el

artículo 42 de la LEY el contratista podrÆ solicitar ampliación de

plazo por las siguientes causas

a Atrasos yo paralizaciones por causas no

atribuibles al Contratista

b Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones

por causas atribuibles a EL HOSPITAL

c Caso fortuito o fuerza mayor debidamente

comprobados que modifiquen el calendario

contractual

38 Que de acuerdo con lo expresado por el CONSORCIO SAN JOSÉ

en su solicitud de ampliación de plazo materializada en su Carta

N 0482008CSJ Østa se sustenta en la presentación en la

ejecución de una causal de fuerza mayor que hace

materialmente imposible la continuación de la ejecución de la

obra es decir dentro de los alcances del literal c del numeral

1404 previamente citado

39 Que ambas partes pactaron el contenido y los alcances de la

fuerza mayor en la clÆusula vigØsimo sexta del contrato la cual

seæala lo siguiente

Las partes han convenido en considerar como Fuerza

mayor los fenómenos naturales o actos del hombre

que se encuentran fuera del control de las partescontratantes y que no pudieran ser evitadas tales

como guerra terremotos incendios explosionesdisturbios actos de sabotaje etc

Si una de las partes estuviera temporalmenteincapacitada por motivo de fuerza mayor o caso

fortuito para cumplir total o parcialmente las

obligaciones contraídas notifccarÆ a la otra parte porescrito tal circunstancia tan pronto como sea posibledespuØs de ocurrido el evento proporcionando todos

32

33

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ARBITRAJE CONSORCIO SAN JOSÉ CON HOSPITAL SAN JOSÉ

los detalles quedando suspendidas las obligacionesde la parte afectada sólo por el tiempo que dure la

incapacidad causada debiØndose actuar en lo

posible de modo que la causa o los efectos sean

solucionados con la mayor celeridad

El mayor costo y los pagos adicionales que pudieranresultar de la paralización de la obra en razón de la

fuerza mayor o caso fortuito serÆn determinados de

comœn acuerdo entre las partes

Si la paralización de la obra por fuerza mayorsubsistiese por un período de sesenta 60J días

calendario los contratantes podrÆn resolver el

contrato salvo que decidieran la continuación de la

obra reajustando los tØrminos pactados

En caso de Resólución del Contrato EL

CONTRATISTA entregarÆ a EL HOSPITAL toda la

información relacionada con la obra y practicarÆ la

liquidación del contrato correspondiente

40 Que en este orden de ideas el Tribunal Arbitral tiene la certeza de

que la causal invocada en la solicitud de ampliación de plazo

contenida en la Carta N0482008CSJ la cual se sustenta en la

supuesta falta de anÆlisis sísmicos en el expediente tØcnico y en el

resultado de un anÆlisis sísmico realizado a solicitud del

CONSORCIO SAN JOSÉ no constituyen un caso de fuerza mayor

de acuerdo con lo pactado contractualmente razón por la cual la

improcedencia contenida en la Resolución Administrativa N 075

2008HSJOA de fecha 6 de junio de 2008 se ajusta a derecho no

correspondiendo que se declare su nulidadyo ineficacia

El tercer punto controvertido Determinar si procede o no declarar

la nulidad yo ineficacia del Oficio N 13608DAHSJC del

150508 mediante el cual la Entidad declara improcedente el

Adicional de Obra N 03

33

3

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ARBITRAJE CONSORCIO SAN JOSÉ CON HOSPITAL SAN JOSÉ

41 Que el Oficio N13608DAHSJCde fecha 15 de mayo de 2008

declara improcedente la resolución de la solicitud de adicional N

03 presentada por el CONSORCIO vía su Carta N0312007CSJ

42 Que en tal sentido corresponde analizar si la solicitud del

presupuesto adicional N 03 se ajustaba a derecho

43 Que de acuerdo con lo establecido en la clÆusula dØcimo quinta

del Contrato tenemos que

La procedencia autorización y ejecución de

prestaciones Adicionales se ceæirÆn a lo dispuesto por

los Artículos 42 de la Ley 265 y 266 del

REGLAMENTO

Asimismo se tendrÆ en cœenta la Directiva N O1

2007CGOEA Autorización previa a la ejecución y

pago de Presupuestos Adicionales de Obra Pœblica

aprobada por Resolución de Contraloría N3692007

CG publicada el 1 de noviembre de 2007

44 Que asimismo el artículo 42 de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado seæala que

Artículo 42 Adicionales reducciones y

ampiiacionesLa Entidad podrÆ ordenar y pagar directamente la

ejecución de prestaciones adicionales hasta por el

quince por ciento de su monto siempre que sean

indispensables para alcanzar la ftnalidad del

contrato Asimismo podrÆ reducir servicios u obras

hasta por el mismo porcentajeEn el supuesto de que resultara indispensable la

realización de obras adicionales por errores del

expediente tØcnico o situaciones imprevisiblesposteriores a la suscripción del contrato mayores a

las establecidas en el pÆrrafo precedente la Entidad

sin perjuicio de la responsabilidad que puedacorresponder al proyectista podrÆ decidir

autorizarlas Para ello se requerirÆ contar con la

autorzÆción del Titular del Pliego o la mÆxima

autoridad administrativÆ de la Entidad debiendo

para el pago contar con la autorización previa de la

Contraloría General de la Repœblica y con la

comprobación de que se cuentan con los recursos

necesarios debiendo hacerse de conocimiento bajo

responsabilidad de la mÆs alta autoridad de la

34

3S

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ARBITRAJE CONSORCIO SAN JOSÉ CON HOSPITAL SAN JOSÉ

Entidad de la Comisión de Presupuesto y Cuenta

General del Congreso de la Repœblica y del Ministerzo

deEconomía y Finanzas

Alternativamente la Entidad podrÆ resolver el

contrato sin responsabilidad para las partes En este

œltimo caso el contrato queda resuelto de plenoderecho desde su comunicación al contratista y la

Entidad procederÆ a pagar al contratista io

efectivamente ejecutado con lo que el contrato se

entiende liquidadoEl contratista podrÆ solicitar la ampliación del plazopactado por atrasos yoparalizaciones ajenos a su

voluntad atrasos en el cumplimiento de sus

prestaciones por causas atrzbuibles a la Entidad

contratante y por caso fortuito o fuerza mayordebidamente comprobados que modifiquen el

calendario contractualLas discrepancias respecto de la procedencia de la

ampliación del plazo se resuelven de conformidad con

el procedimiento establecido en el inciso bJ del

Artículo 41 de la presente Ley El resaltado es

nuestro

45 Que por su parte el Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del estado seæala que

Artículo 265 Obras adicionales menores al

quince por cien15Sólo procederÆ la ejecución de obras adicionales

cuando previamente se cuente con

disponibilidad presupuestal u resolución del

Ttituiar o la mÆxima autoridad administrativa

de la Entidad segœn corresponda y en los casos en

que sus montos por si solos o restÆndole los

presupuestos deductivos vinculados sean iguales o

no superen el quince por cien 15 del monto del

contrato originalExcepcionalmente en el caso de obras adicionales

que por su carÆcter de emergencia cuya no ejecuciónpueda afectar el ambiente o poner en peligro a la

población los trabajadores o a la integrzdad de la

misma obra la autorización previa de la Entidad

podrÆ realizarse mediante comunicación escrita afinde que el inspector o supervisor pueda autorizar la

r ejecución de tales obras adicionales sin perjuicio de

Za verificación que realizarÆ la Entidad previo a

la emisión de la Resolución correspondiente sin

la cual nopodrÆ efectuarsepago alguno

35

36

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ARBITRAJE CONSORCIO SAN JOSÉ CON HOSPITAL SAN JOSÉ

En los contratos de obra aprecios unitarios los

presupuestos adicionales de obra serÆn formuladoscon los precios del contrato yoprecios pactados y los

gastos generales fijos y variables propios del

adicional para lo cual deberÆ realizarse el anÆlisis

correspondiente teniendo como base o referencia los

anÆlisis de los gastos generales del presupuestooriginal contratado Asimismo debe incluirse la

utilidad del presupuesto ofertado y el impuestogeneral a las ventas IGV correspondienteEn los contratos de obra a suma alzada los

presupuestos adicionales de obra serÆn

formulados con los precios del presupuestoreferencia afectados por el factor de relación

1o los precios pactados con los gastos

generales fijos u variables dei presupuestoreferencia multiplicado por el factor de

relaciónAsimismo debe incluirse la utilidad dei

presupuesto referencia multiplicado por el

factor de relación u eI impuesto general a las

ventas IGV correspondienteEl pago de los presupuestos adicionales aprobadosse realiza mediante valorizaciones adicionales

La demora de la Entidad en emitir la resolución queautorice las obras adicionales serÆ causal de

ampliación deplazo El resaltado es nuestro

46 Que de las normas citadas podemos inferir lo siguiente

a Los adicionales de obra sólo proceden si son

indispensables para alcanzar la finalidad del

contrato La carga de la prueba es del

solicitante es decir del contratista

b Los adicionales de obra sólo se pueden aprobar

o denegar mediante resolución del Titular o la

mÆxima autoridad administrativa de la

Entidad lo cual significa que debe cumplir con

las formalidades de todo acto administrativo

36

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ARBITRAJE CONSORCIO SAN OSÉ CON HOSPITAL SAN JOSÉ

47 Que segœn se observa del anÆlisis del Oficio N13608DAHSJC

el cual resuelve la solicitud del adicional N 03 podemos

determinar que no se encuentra suscrito por la mÆxima autoridad

administrativa de la Entidad AdemÆs al analizar el referido

documento tenemos que si bien contiene una decisión de la

Entidad respecto de la solicitud del adicional N 03 decisión que

declara improcedente dicha solicitud dicha decisión no se

encuentra debidamente motivada razones por la cuales el

Tribunal Arbitral tiene la certeza de que el Oficio N 13608DA

HSJCno es vÆlido

El cuarto punto controvertido Determinar si procede o no aprobar

el Adicional de Obra N 03

48 Que segœn el anÆlisis de las normas sobre adicionales que

analizamos en el numeral 46 precedente el Tribunal Arbitral tiene

la certeza de que no es competente para ordenar la aprobación de

adicionales de obra correspondiØndole œnicamente dicha

prerrogativa al Titular o la mÆxima autoridad administrativa de la

Entidad

El quinto punto controvertido Determinar si corresponde o no

ordenar que se cumpla con el pago de la Valorización N O1 del

Adicional N O1 así como el pago de los intereses hasta la fecha de

su cancelación

49 Que segœn expresa el HOSPITAL en su escrito de alegatos

presentado el 26 de noviembre de 2009 respecto de la valorización

por adicionales de obra

Mediante Oficio N 26608DAHSJC de fecha06Set08se comunicó a la empresa la Liquidación de

Obra practicada por la Entidad en aplicación del

Artículo 269 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado sin que

haya sido observada hasta la fecha en ella se

37

3

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ARBITRAJE CONSORCIO SAN JOSÉ CON HOSPITAL SAN JOSÉ

consignó el pago de la valorización

correspondiente El resaltado es nuestro

50 Que dicha afirmación no ha sido negada por el CONSORCIO

51 Que en tal sentido el HOSPITAL ha aceptado que corresponde el

pago de la valorización correspondiente al Adicional de Obra N O1

por lo que ya no existe materia controvertida correspondiendo

solamente al Tribunal establecer la procedencia de dicho pago en

tanto no se haya producido aœn

El sexto punto controvertido Determinar si corresponde o no

declarar la nulidadyo ineficacia del Acto Administrativo del Oficio

N 14808DAHSJCdel 220508 mediante el cual se declara

improcedente la solicitud del Presupuesto Adicional N 04 así

comó improcedente la Ampliación de Plazo por treinta y ocho 38

días calendarios

52 Que el Oficio N 14808DAHSJC declara improcedente la

solicitud de adicional N 04 por lo que el Tribunal Arbitral deberÆ

analizar si se ajusta a derecho

53 Que al analizar las normas sobre adicionales establecimos lo

siguiente

a Los adicionales de obra sólo proceden si son

indispensables para alcanzar la finalidad del

contrato La carga de la prueba es del

solicitante es decir del contratista

b Los adicionales de obra sólo se pueden aprobar

o denegar mediante resolución del Titular o la

mÆxima autoridad administrativa de la

Entidad lo cual significa que debe cumplir con

las formalidades de todo acto administrativo

38

39

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ARBITRAJE CONSORCIO SAN JOSÉ CON HOSPITAL SAN OSÉ

54 Que al analizar el Oficio N 14808DAHSJCadvertimos que a

pesar de contar con una motivación suficiente para explicar la

improcedencia de la solicitud de ampliación de plazo esta no se

encuentra plasmada en una resolución emitida por el Titular o la

mÆxima autoridad administrativa del HOSPITAL razón por la cual

no es vÆlida

El sØptimo punto controvertido Determinar si procede o no

aprobar el Adicional de Obra N 04 y la Ampliación de Plazo por 38

días calendarios al haber operado el silencio administrativo

positivo así como los Gastos Generales que irrogue la Ampliación

de Plazo mÆs los intereses correspondientes

55 Que para la aplicación del silencio administrativo positivo

debemos tener en cuenta lo establecido en el artículo 259 del

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado

Artículo259ProcedimientoPara que proceda una ampliación de plazo de

conformidad con lo establecido en el Artículo

precedente durante la ocurrencia de la causal el

contratista por intermedio de su residente deberÆ

anotar en el Cuaderno de Obra las circunstancias quea su criterio ameriten ampliación de plazo Dentro de

los quince 15 días siguientes de concluido el hecho

invocado el contratista o su representante legalsolicitarÆ cuantificarÆ y sustentarÆ su solicitud de

ampliación de plazo ante el inspector o supervisorsegœn corresponda siempre que la demora haya

afectado el calendario de avance vigente En caso que

el hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de

ejecución contractual la solicitud se efectuarÆ antes

del vencimiento del mismo

Dentro de los siete 7 días siguientes el inspector o

supervisor emitirÆ un informe expresando opiniónsobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remitirÆ

a la Entidad La Entidad emitirÆ resolución sobre

dicha ampliación en un plazo mÆximo de diez 10días contados desde el día siguiente de la recepcióndel indicado informe De no emitirse pronunciamientoalguno dentro de los plazos seæalados se

39

a

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ARBITRAJE CONSORCIO SAN JOSÉ CON HOSPITAL SAN JOSÉ

considerarÆ ampliado el plazo bajo responsabilidadde la EntidadLa ejecución de obras adicionales serÆ causal de

ampliación de plazo sólo si Østas conllevan la

modificación del calendario de avance de obra

Toda solicitud de ampliación deplazo debe efectuarsedentro del plazo vigente de ejecuciónCuando se sustenten en causales diferentes o de

distintas fechas cada solicitud de ampliación de

plazo deberÆ tramitarse y ser resuelta

independientementeEn tanto se trate de causales que no tengan fechaprevista de conclusión la Entidad podrÆ otorgarampliaciones de plazo parciales a fin de permitir quelos contratistas valoricen los gastos generales pordicha ampliación parcial para cuyo efecto se seguirÆel procedimiento antes seæaladoLa ampliación de plazo obligarÆ al contratista a

presentar al inspector o supervisor un Calendario de

Avance de Obra Actualizado y la programación PERT

CPM correspondiente considerando para ello sólo las

partidas que se han visto afectadas y en armonía con

la ampliación deplazo concedida en unplazo que no

excederÆ de diez 10 días contados a partir del día

siguiente de la fecha de notificación al contratista de

la resolución que aprueba la ampliación de plazo El

inspector o supervisor deberÆ elevarlos a la Entidadcon los reajustes concordados con el residente en un

plazo mÆximo de siete 7 días contados a partir de

la recepción del nuevo calendario presentado por el

contratista En un plazo no mayor de siete 7 díascontados apartir del día siguiente de la recepción del

informe del inspector o supervisor la Entidad deberÆ

pronunciarse sobre dicho calendario el mismo queuna vez aprobado reemplazarÆ en todos sus efectosal anterior De no pronunciarse la Entidad en el plazoseæalado se tendrÆ por aprobado el calendario

presentado por el contratista bajo responsabilidad de

la Entidad

Cualquier controversia relacionada con la ampliacióndel plazo por parte de la entidad podrÆ ser sometida

a conciliación yo arbitraje dentro de los quince 15días hÆbiles posteriores a la comunicación de estadecisión El resaltado es nuestro

56 Que segœn se desprende de este artículo para que se produzca

una ampliación de plazo como consecuencia de un adicional

inclusive para el caso de que esta se produzca como consecuencia

40

ki

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ARBITRAJE CONSORCIO SAN JOSÉ CON HOSPITAL SAN JOSÉ

de la aplicación del silencio administrativo positivo debe existir

previamente una solicitud de adicional de obra aprobada lo cual

no ha sucedido en el presente caso por lo que la ampliación de

plazo solicitada no es procedente

El octavo punto controvertido Determinar si procede o no declarar

la nulidad yo ineficacia parcialde la Resolución Administrativa N

0472008HSJOA de fecha 150408 con la que se aprobó el

Presupuesto Adicional de Obra N O1 sin reconocimiento de la

Ampliación de Plazo

57 Que la Resolución Administrativa N0752008HSJOA de fecha

15 de abril de 2008 aprueba la ejecución del adicional de obra N

O1 sin ampliación de plazo solicitada por el CONSORCIO SAN

JOSÉ

58 Que la Resolución Administrativa referida no hace un anÆlisis en

su parte considerativa respecto del no otorgamiento de la

ampliación de plazo como consecuencia de la aprobación del

presupuesto adicional N O1

59 Que así las cosas corresponde a este Tribunal Arbitral analizaz la

procedencia de la ampliación de plazo derivada del adicional de

obra aprobado por la Resolución Administrativa N0752008HSJ

OA de fecha 15 de abril de 2008

60 Que de acuerdo con el artículo 259 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado citado precedentemente

La ejecución de obras adicionales serÆ causal de ampliación de

plazo sólo si Østas conllevan la modificación del calendario de

avance de obra

61 Que en tal sentido sólo procederÆ la ampliación de plazo si la obra

adicional aprobada importa la modificación del calendario de

avance de obra

62 Que de acuerdo cón los medios probatorios obrantes en el

expediente no se encuentra acreditado fehacientemente que la

ejecución de las obras adicionalØs aprobadas mediante la

41

k2

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ARBITRAJE CONSORCIO SAN JOSÉ CON HOSPITAL SAN JOSÉ

Resolución Administrativa N 0752008HSJOA de fecha 15 de

abril de 2008 conlleve una modificación en el calendario de avance

de obra

63 Que en este orden de ideas el Tribunal Arbitral tiene la certeza de

que no corresponde declarar la nulidad yo eficacia parcial de la

Resolución Administrativa N0752008HSJOA pues si bien es

cierto no ha existido una motivación suficiente respecto de la no

procedencia de la ampliación de plazo no se ha encontrado dentro

de los medios probatorios ofrecidos por ambas partes ningœn

medio probatorio que acredite que el adicional de obra aprobado

modifique el calendario de avance de obra lo cual significaría el

otorgamiento de la correspondiente ampliación de plazo por lo que

al no existir argumentos en tal sentido dØ parte del CONSORCIO

no es necesaria una motivación por parte del HOSPITAL que

explique el no otorgamiento de la ampliación de plazo

El noveno yunto controvertido Determinar si procede o no otorgar

la Ampliación de Plazo mediante Resolución así como los Gastos

Generales que irrogue la Ampliación de Plazo mÆs los intereses

correspondientes

64 Que tal y como ha quedado establecido en el anÆlisis del punto

controvertido inmediatamente anterior el derecho al otorgamiento

de la ampliación de plazo como consecuencia del adicional

aprobado no se encuentra acreditado fehacientemente razón por la

cual no procede su otorgamiento

65 Que al no ser procedente el otorgamiento de la ampliación de

plazo tampoco procede el pago de gastos generales ni de intereses

El dØcimo punto controvertido Determinar si procede declarar la

procedencia de los Presupuestos Adicionales N02 03 y 04

66 Que de acuerdo con la línea de razonamiento expuesta y

sustentada por el Tribunal Arbitral al momento de analizar las

42

3

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ARBITRAIE CONSORCIO SAN JOSÉ CON HOSPITAL SAN JOSÉ

r

normas respecto de la aprobación de adicionales de obra tenemos

que solamente la Entidad vía una Resolución emitida por su

Titular o por su mÆxima autoridad administrativa es competente

para la aprobación de adicionales de obra

67 Que en tal sentido el Tribunal Arbitral carece de competencia

para declarar la procedencia de la ejecución de presupuestos

adicionaless

El undØcimo punto controvertido Determinar si corresponde o no

ordenar el reconocimiento y pago por parte del Hospital San JosØ

de nna indemnización por daæos y perjuicios

68 Que segœn se aprecia en la demanda presentada por el

CONSORCIO SAN JOSÉ el pedido de la indemnización por danos y

perjuicios se sustenta en los artículos 1969 y 1985 del Código

Civil

69 Que dichos artículos se encuentran dentro de la Sección Sexta

Responsabilidad Civil Extracontractualn de Libro VII Fuentes de

las Obligaciones del Código Civil

70 Que de acuerdo con la ClÆusula VigØsimo Quinta del Contrato la

competencia del Tribunal Arbitral se extiende œnicamente sobre

materias contractuales por lo que el anÆlisis de supuestos de

responsabilidad civil extracontractual no se encuentra dentro de la

competencia del presente Tribunal Arbitral

El duodØcimo punto controvertido Determinar a quØ parte

corresponde asumir los costos y costas del proceso arbitral

71 Que atendiendo a que cada parte tuvo legítimo interØs en acudir al

presente arbitraje y al comportamiento de ambas durante el

proceso arbitral el Tribunal Arbitral considera que se debe

exonerar del pago de las costas y costos del presente proceso

asumiendo cada parte sus propias costas y costos

43

Y

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ARBITRAJE CONSORCIO SAN JOSÉ CON HOSPITAL SAN JOSÉ

FIJACIÓN DE LOS HONORARIOS DEL TRIBUNAL ARBITRAL Y DEL

SECRETARIO ARBITRAL

De acuerdo con lo establecido en el numeral 35 del Acta de Instalación

los honorarios del Tribunal Arbitral han quedado fijados en S 37500

TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES a razón de S

12500 DOCE MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES por cada uno de los

`rbitros y los honorarios del Secretario Arbitral han quedado fijados en

S6750 SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES los

cuales fueron cancelados íntegramente por ambas partes de manera

proporcional y equitativa

RESOLUCIÓN

El Tribunal Arbitral en base alas consideraciones expuestas y al

anÆlisis conjunto de los medios probatorios lauda

PRIMERO Declarar IMPROCEDENTE la Excepción de Caducidad

SEGUNDO Declarar IMPROCEDENTE la Excepción de Incompetencia

TERCERO Declarar FUNDADA la Primera Pretensión Principal y en

cónsecuencia declarar la nulidad de la Resolución Administrativa N

0892008HSJOA de fecha 240608 mediante la cual se resuelve el

Contrato de Obra N0472007LOGHSJC

CUARTO Declarar INFUNDADA la Segunda Pretensión Principal

UQ INTO Declarar FUNDADA EN PARTE la Tercera Pretensión

Principal y en consecuencia declarar la nulidad del Oficio N 13608

DAHSJC y asimismo declarar IMPROCEDENTE la solicitud de

apróbación del adicioæÆl de obra N 03

SEXTO Declarar FUNDADA la Cuarta Pretensión Principal y en

consecuencia ordenar que el HOSPITAL SAN JOSÉ cumpla con pagar

al CONSORCIO SAN JOSÉ la valorización N O1 del adicional N O1 en

caso aœn el HOSPITAL no haya hecho efectivo el pago

SÉPTIMO Declarar FUNDADA EN PARTE la Quinta Pretensión

Principal y en consecuencia declarar la nulidad del oficio N 14808

44

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ARBITRAJE CONSORCIO SAN JOSÉ CON HOSPITAL SAN JOSÉ

0

DAHSJC y asimismo declarar IMPROCEDENTE la solicitud de

aprobación del adicional de obra N 04 la ampliación de plazo por 38

días calendario y los gastos generales

OCTAVO Declarar INFUNDADA la Sexta Pretensión Principal

NOVENO Declarar IMPROCEDENTE la SØptima Pretensión Principal

DÉCIMO Declarar INFUNDADA la Octava Pretensión Principal y en

consecuencia ordØnar que cada parte asuma sus propias costas y

costos

DÉCIMO PRIMERO Declarar IMPROCEDENTE la Novena Pretensión

Principal

Notifíquese a las partes el presente Laudo haciØndoles saber que tiene

carÆcter vinculante y ejecutivo y que es eficaz desde el día de su

notificación

Firman el presente Laudo los miembros del Tribunal Arbitral en el

lugar y fecha seæalados al principio

FERN O ANTIVAÑE2 YULI

Presiden d Tribunal Arbitral

l

w

a

DR ONSO FERNANDO OSA

`rbitro

l C

ING MARIO MANUEL SILVA LÓPEZ

`rbitro

45

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VOTO SINGULAR

LIMA 28 DE MAYO DEL 2010

DEMANDANTECONSORCIO SAN JOSE

DEMANDADOHOSPITAL SAN JOSE DEL CALLAO

ARBITRO QUE EMITE EL VOTO SINGULAR

DR VEGA LA ROSA ALFONSO FERNANDO

SECRETARIO ARBITRALERIC SOTELO GAMARRA

SEDE DEL TRIBUNAL ARBITRAL

CALLE ENRIQUE MEIGGS No 248 MIRAFLORES

IDIOMA DEL ARBITRAJEEL IDIOMA APLICABLE ES EL CASTELLANO

TIPO DE ARBITRAJEARBITRAJE DE DERECHO

CUESTION SOMETIDA A ARBITRAJE

LA CUESTION SE ENCUENTRA SOMETIDA A ARBITRAJE A EFECTO DE

RESOLVER LAS CONTROVERSIAS DERIVADAS DE LA EJECUCION DEL

CONTRATO DE OBRA N 0472007LOGHSJCAL HABER

TRANSGREDIDO SUPUESTAMENTE EL HOSPITAL SAN JOSÉ EL

PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ART˝CULO 226 DEL

DECRETO SUPREMO N0842004PCM REGLAMENTO DE LA LEY DE

CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO MEDIANTE LA

RESOLUCION ADMINISTRATIVA NO 0892008HSJOA DE FECHA

240608

DE LOS ALCANCES DE MI VOTO SINGULAR

EN PRINCIPIO ES NECESARIO PRECISAR QUE ME ENCUENTRO DE

ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL LAUDO ARBITRAL EN SUS

NUMERALES PRIMERO SEGUNDO CUARTO AL DECIMO PRIMERO DE LA

PARTE RESOLUTIVA POR LO QUE EL PRESENTE VOTO SINGULAR SE

REFIERE UNICAMENTE AL NUMERAL TERCERO DEL LAUDO ARBITRAL

QUE RESUELVE DECLARA FUNDADA LA PRIMERA PRETENSIÓN

PRINCIPAL Y EN CONSECUENCIA DECLARAR LA NULIDAD DE LA

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N 0892008HSJOA DE FECHA

240608 MEDIANTE LA CUAL SE RESUELVE EL CONTRATO DE

OBRA N0472007LOGHSJCCON LO CUAL DISCREPO POR LAS

SIGUIENTES RAZONES QUE EXPONGO A CONTINUACION

1 QUF TANTO EL ESTADO COMO A LOS ADMINISTRADOS LES

ASISTE EL LEGITIMO DERECHO DE ACUDIR A SEDE ARBITRAL A FIN

DE SOLUCIONAR LAS DISCREPANCIA QUE SE SUSCITEN EN LA

EJECUCION DE SUS CONTRATOS LO CUAL CONSTITUYE

UNICAMENTE EL EJERCICIO LEGITIMO DEL DERECHO DE DEFENSA

Y CONTRADICCION QUE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO

LES HA OTORGADO

2 QUE DE LAS PRETENSIONES FORMULADAS POR EL CONSORCIO

SAN JOSE SE ADVIERTE QUE EL TRIBUNAL ARBITRAL POR

MAYORIA HA DECLARADO FUNDADA UNA DE LAS PRETENSIONES

DEL CONSORCIO SAN JOSE Y EN CONSEUENCIA DECLARA LA

NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N 0892008HSJ

OA DE FECHA 240608 MEDIANTE LA CUAL SE RESUELVE EL

CONTRATO DE OBRA N0472007LOGHSJC

3 QUE DE LO ACTUADO SE ADVIERTE QUE LA CONDUCTA

PROCEDIMENTAL DEL CONSORCIO SAN JOSE DURANTE EL

PROCESO ARBITRAL NO HA MOTIVADO ENTORPECIMIENTO NI

BLOQUE DE INFORMACION AL TRIBUNAL ARBITRAL SINO POR EL

CONTRARIO LE HA PERMITIDO CONTAR CON LA DOCUMENTACION

SUSTENTATORIA QUE HA SERVIDO DE BASE PARA LA DECISION

FINAL

4 QUE FINALMENTE ES PRECISO SEÑALAR QUE LOS REQUERIMIENTOSEFECTUADOS POR PARTE DEL CONSORCIO SAN JOSE AL HOSPITAL SAN

JOSE MODIFICACIÓN DEL PROCESO CONSTRUCTIVO CON LA FINALIDAD

DE PROPONER SOLUCIONES ALTERNATIVAS CON STOCK EN EL

MERCADO SEGURIDAD DE LA OBRA Y SALVAGUARDAR LOS INTERESES

DEL CONTRATISTA Y DE LA ENTIDAD ENTRE OTROS SE REALIZAN

VARIOS MESES DESPUES DE EFECTUARSE LA COMPRA DE LAS BASES ASI

COMO DE LA ETAPA DE FORMULACION DE CONSULTAS MOMENTO ESTE

OPORTUNO PARA REALIZAR DICHAS OBSERVACIONES Y

REQUERIMIENTOS ESTAS SE REALIZARON COMO CONSECUENCIA DEL

INFORME REALIZADO POR LA SUPERVISION EL 150208 EN EL CUAL SE

SEÑALA QUE EL AVANCE F˝SICO ES DEL152 SIENDO EL PRÓGRAMADO

HASTA MARZO EL 1480 ASIMISMO INDICA QUE A LA FECHA NO SE

VIENE EJECUTANDO LOS TRABAJOS EN EL HORARIO NOCT2JRN0 Y NO

EXISTE UN ADECUADO CONTROL DE INGRESO DE PERSONAL DE OBRA

5 COMO CONSECUENCIA DE LO EXPUESTO ES QUE LA EMPRESA

CONSORCIO SAN JOSE REMITE UNA SERIE DE CARTAS A LA ENTIDAD A

EFECTO DE REQUERIRLE INFORMACION YO DOCUMENTACION LA

MISMA QUE LA ENTIDAD ENTREGA YO DENIEGA EN RAZON QUE NO SE

kg

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a

ENCUENTRAN DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS CONFORME SE EXBOZA EN

LOS CONSIDERANDOS DEL LAUDO ARBITRAL

6 CON OFICIO N 08708DAHSJC DEL 080408 V˝A NOTARIALRECEPCIONADO EL 110408 EL HOSPITAL INFORMA QUE EL AVANCETOTAL F˝SICO HASTA EL MES DE MARZO ES DE 656 CUANDO ELAVANCE PROGRAMADO PARA DICHO MES ES DE 1880 MOTIVO POR EL

CUAL SE OTORGA UN PLAZO DE QUINCE 15 D˝AS NATÚRALES PARA

SUBSANAR EL SUPUESTO INCUMPLIMIENTO Y RETRASO DE LA OBRA

7 CON OFICIO N 13708DAHSJC DEL 160508 V˝A NOTARIAL EL

HOSPITAL COMUNICA E1L CONSORCIO QUE LA SUPERVISIÓN HA

INFORMADO QUE AL MES DE MAYO EL AVANCE F˝SICO ES HASTA EL 05SIENDO EL PROGRAMADO HASTA DICHO MES DE 2677 POR LO QUE

OTORGA UN PLAZO DE 15 D˝AS NATURALES PARA SUBSANARLO BAJO

APERCIBIMIENTO DE RESOLVER EL CONTRATO

8 CON OFICION08DAHSJCDEL 090608 EL HOSPITAL INDICA QUELAS OBSERVACIONES AL EXPEDIENTE TÉCNICO DEBIERON REALIZARSE

ANTES DE SUSCRIBIRSE EL CONTRATO

9 CON OFICIO N19908DAHSJRECEPCIONADO EL250608 EL HOSPITAL

REMITE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N 0892008HSJOAMEDIANTE LA CUAL RESUELVEN EL CONTRATO DE OBRA N 0472007

LOGHSJCPOR LOS INFORMES DE LA SUPERVISIÓN QUE INDICAN EL

RETRAZO EN LA EJECUCION DE LAOBRA

10 DE LO ANTERIORMENTE EXPUESTO PROCEDO A

FUNDAMENTAR LOS MOTIVOS POR LOS CUALES NO ME

ENCUENTRO DE ACUERDO CON EL NUMERAL TERCERO DE LAUDO

ARBITRAL QUE DECLARA FUNDADA LA PRETENSION DEL

CONSORCIO SAN JOSE EN EL SENTIDO DE DECLARAR LA NULIDAD

DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N 0892008HSJOA DE

FECHA 240608 MEDIANTE LA CUAL SE RESUELVE EL CONTRATODE OBRA N 0472007LOGHSJC TODA VEZ QUE DE LAS

REITERADAS CARTAS CURSADAS POR EL CONSORCIO AL HOSPITAL

TIENE COMO FINALIDAD EL PRETENDER JUSTIFICAR EL PROCESODE EJECUCION DE LA OBRA MAS NO RECUPERAR EL TIEMPO DE

RETRAZO DE LA OBRA POR ELLO QUE EL AVANCE DE OBRA

INFORMADO POR LA SUPERVISION ESCLARECE LOS HECHOS DE

EJECUCION DE OBRA POR LO QUE MI VOTO SINGULAR SE

SUSTENTAN EN LOS HECHOS EXPUESTOS

RESOLUTIVA

QUE EN VIRTUD A LOS CONSIDERANDOS PRECEDENTESRESUELVO

ARTICULO ÚNICO DECLARAR INFUNDADA LA PRIMERA

PRETENSIÓN PRINCIPAL Y EN CONSECUENCIA DECLARAR LA

I

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1

VALIDEZ DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N 0892008HSJ

OA DE FECHA 240608 MEDIANTE LA CUAL SE RESUELVE EL

CONTRATO DE OBRA N 0472007LOGHSJCCONFORME A LO

EXPUESTO EN LA PARTE CONSIDERATIVA DEL PRESNTE VOTO

SINGULAR

Firmado DR VEGA LA ROSA ALFONSO FERNANDO ARBITRO

DR AL FERNANDO VE A ÓSA

`RBITRO

S