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PRIMERA UNIDAD: CONCEPTOS GENERALES. 1.1 Adquirir un vocabulario técnico que permita familiarizarse con los conceptos fundamentales utilizados en el estudio del derecho romano. “Conceptos y terminología de los Romanos: Ius (derecho divino), Fas (ley divina), IusRomanorum (Derecho Romano), Iuris praecepta (preceptos del derecho), Iustitia (Justicia), Iusrisprudentia (jurisprudencia), Aequitas (Equidad), Iusprivatum (Derecho privado), Iuspublicum (Derecho público), IusNaturale (Derecho Natural), Ius Gentium (Derecho de Gentes), IusCivile (Derecho de la ciudad o de los ciudadanos), Ius Scriptum (Derecho en escrito), Ius non scriptum (Derecho no escrito).” 1 1.1.1 Definir el derecho romano así como en sentido amplio como en sentido restringido. “Es el ordenamiento jurídico que rigió al pueblo romano desde la fundación de la ciudad en 753 a. de J.C. hasta la caída del Imperio de Occidente en 476 d. de J.C. y en el Imperio de Oriente hasta la época del Emperador Justiniano, quien reinó del 527 al 565.” 2 1 Sabino Ventura Silva, Derecho Romano. Editorial Porrua, México 1990 pg. XL – XLVI (Introducción) 2 Gumesindo Padilla Sagahún, Derecho Romano. Editorial Mc Graw Hill, México 2007, pág.1
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Introduccion Al Derecho Romano 1

Jan 16, 2016

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Jacobo elias

introduccion al estudio del derecho romano
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Page 1: Introduccion Al Derecho Romano 1

PRIMERA UNIDAD: CONCEPTOS GENERALES.

1.1Adquirir un vocabulario técnico que permita familiarizarse con los conceptos

fundamentales utilizados en el estudio del derecho romano.

“Conceptos y terminología de los Romanos: Ius (derecho divino), Fas (ley divina),

IusRomanorum (Derecho Romano), Iuris praecepta (preceptos del derecho), Iustitia

(Justicia), Iusrisprudentia (jurisprudencia), Aequitas (Equidad), Iusprivatum (Derecho

privado), Iuspublicum (Derecho público), IusNaturale (Derecho Natural), Ius Gentium

(Derecho de Gentes), IusCivile (Derecho de la ciudad o de los ciudadanos), Ius

Scriptum (Derecho en escrito), Ius non scriptum (Derecho no escrito).”1

1.1.1 Definir el derecho romano así como en sentido amplio como en sentido

restringido.

“Es el ordenamiento jurídico que rigió al pueblo romano desde la fundación de la ciudad

en 753 a. de J.C. hasta la caída del Imperio de Occidente en 476 d. de J.C. y en el

Imperio de Oriente hasta la época del Emperador Justiniano, quien reinó del 527 al

565.”2

1.1.2 Identificar el concepto de IUS en sentido objetivo y subjetivo advirtiendo

claramente sus diferencias.

“Derecho objetivo y derecho subjetivo

El términoIus se emplea en dos sentidos distintos:

a) En sentido objetivo como conjunto de normas que regulan con carácter

obligatorio de las relaciones sociales (por ejemplo: iusromanum).

1Sabino Ventura Silva, Derecho Romano. Editorial Porrua, México 1990 pg. XL – XLVI (Introducción)2 Gumesindo Padilla Sagahún, Derecho Romano. Editorial Mc Graw Hill, México 2007, pág.1

Page 2: Introduccion Al Derecho Romano 1

b) En sentido subjetivo, como facultad que un individuo extrae del derecho objetivo;

por ejemplo. Nemoplus iuris ad aliumtransferre postes quamipsehabet. En este

caso, se encuentran también términos como facultas o potestas”3

“EL derecho en general.- La palabra derecho se deriva, en efecto, de dirigere, e

implica una regla de conducta.

El derecho subjetivo en general.- el derecho subjetivo, esto es, considerado como la

facultad, el poder moral de hacer, omitir, o exigir alguna cosa, es la consecuencia

inmediata de las leyes, tanto de las morales como de las positivas, porque, en

efecto, todas en definitiva tiene únicamente a conceder derecho o garantizar los que

ya poseemos”.4

“El sustantivo ius, que corresponde a nuestra palabra derecho, fue empleado por los

romanos para designar tanto el Derecho objetivo – iuscivile, iusgentium – cuanto el

derecho subjetivo – iusutendi, ius vivendi; iusdistrahendi -.”5

1.1.3 Citar la identificación de IUS por Celso, distinguiendo la parte moral de

esta definición.

“Objetivamente el derecho lo define Celso como arsboni et aequi.(el arte de lo bueno y

lo equitativo)6

“Según Celso: es el arte de lo que es bueno y de lo que es equitativo”7

3 S. MargadantFloris Guillermo, El Derecho Privado Romano. Editorial Esfinge, México 1968 pg 96

4Petit, Eugene. Tratado Elemental Derecho Romano. Editorial Porrúa. México, 2000 Pg.15, 23

5Sabino Ventura Silva, Derecho Romano. Editorial Porrua, México 1990 pg. XLI (Introducción)6 S. MargadantFloris Guillermo, El Derecho Privado Romano. Editorial Esfinge, México 1968 pg 96

7Petit, Eugene. Tratado Elemental Derecho Romano. Editorial Porrúa. México, 2000 Pg.19

Page 3: Introduccion Al Derecho Romano 1

“El derecho en sentido objetivo, fue definido por Celso como: iusestarsboni et aequi: El

derecho es el arte de dar a cada quien lo que le corresponda.”8

1.1.4 Definir la precepta IURIS.

“Todos los deberes que el derecho objetivo impone a los seres humanos, puede

resumirse, en última instancia, en los famosos tres preceptos del derecho: honeste

vivere, aterum non laedere, suumcuiquetribure(vivir honradamente, no lesionar a los

interés de los demás, atribuir a cada uno lo suyo).”9

“Tria iuris praecepta: honeste viviré, alterum non laedere, suumcuiquetribuere: vivir

honestamente, no dañar a otro, dar a cada uno lo suyo”10

1.1.5 Establecer las diferencias ente justicia y equidad, formulando definiciones.

“Iuistitia es la realización de lo que intuimos como justo, y se manifiesta en la constans

et perpetua voluntasiuscuumcuiquetribuendi (la constante, perpetua volutnatd de

atribuir a cada uno su derecho.

La equidad es un tratamiento “proporcionalmente igual”, que solo entre sujetos de

rango e inteligencia semejantes se convierte en un trato “absolutamente igual” (justicia

conmutativa); así considera, esta es solo un casi especial de la atributiva.”11

“Justitia.- es la justicia, cualidad del hombre justo. Ulpiano la define: la voluntad firme u

continuada de dar a cada uno lo suyo” 12

8Sabino Ventura Silva, Derecho Romano. Editorial Porrua, México 1990 pg. XLI (Introducción)

9 S. MargadantFloris Guillermo, El Derecho Privado Romano. Editorial Esfinge, México 1968 pg 9710Sabino Ventura Silva, Derecho Romano. Editorial Porrua, México 1990 pg. XLI (Introducción)

11 S. MargadantFloris Guillermo, El Derecho Privado Romano. Editorial Esfinge, México 1968 pg 97

12Petit, Eugene. Tratado Elemental Derecho Romano. Editorial Porrúa. México, 2000 Pg.19

Page 4: Introduccion Al Derecho Romano 1

“Iustitia. Ulpiano nos dejó el siguiente concepto: estconstans et

perpetuavoluntasiussuumcuiquetribuendi: La justicia es la voluntad firme y continuada

de dar a cada uno lo suyo.

Aequitas. Este substantivo deriva del adjetivo latino aequus, a, um, que significa llano,

liso, igual, etc. En las épocas antigua y clásica, la equidad entraña la idea de que el fin

del derecho era el de otorgar igual protección a intereses iguales o semejantes, y que

el derecho debía ser el mismo para todos los miembros de la sociedad”13

1.1.6 clasificar los grupos de normas vigentes en el ordenamiento jurídico

romano.

“El iusromanorum se estudia actualmente en algunos países por razones de tradición,

como en Italia, España, Alemania e, inclusive, en países de esencia distinta, como son

los anlosajones. Resulta obvio el estudio del Derecho Romano en nuestro país porque

nuestra legislación positiva tiene su origen en él”14

1.1.7 formulara definiciones de IUS CIVILE y IUS GENTIUM e IUS NATURALE,

estableciendo las diferencias entre ellas.

“Iuscivile.- El términoIuscivile forma parte de dos partes de conceptos, y significa alli

cada vez algo distinto. Si lo comparamos con el iusgentium, el civile es más bien el

derecho especial que Roma había creado apra que se aplicara dentro de sus murallas,

algo que incluye entonces el iushonorarium. En cambio, el iusgentium es aquel fondo

jurídico común que encontramos en todo el extenso grupo de los pueblos

mediterráneas y que debe, en parte, su gran divulgación territorial al hecho de que se

funda la razón misma.

El Corpus iuris nos habla también de iusnaturale, un derecho ideal que no existe en la

práctica, pero que siempre debería orientar, consiente o subconscientemente, la

actividad del legislador . Así, aunque la esclavitud exista de lege lata (o sea, en el

derecho privado), pertenezca al iusgentium y encuentre una reglamentación que, en 13Sabino Ventura Silva, Derecho Romano. Editorial Porrua, México 1990 pg. XLI, XLIII (Introducción)

14Sabino Ventura Silva, Derecho Romano. Editorial Porrua, México 1990 pg. XL (Introducción)

Page 5: Introduccion Al Derecho Romano 1

gran parte, por sus características muy romanas, pertenece al iuscivile, es una figura

que no debía de existir de legeferenda( o sea, en el derecho ideal que debería

regirnos). Por eso no pertenece al Iusnaturale, como Justiano reconoce

expresamente”.15

“Iusgenitum.- comprende las instituciones del derecho romano, de las que pueden

participar los extranjeros lo mismo que los ciudadanos.

IusCivile.-comprende las reglas de derecho especiales de cada pueblo, de cada

Estado. De este modo se separa del derecho común, que es el derecho de gentes, y

forma la singularidad de cada legislación.

IusNaturale.- Es el conjunto de principios emanados de la voluntad divina, apropiada a

la misma naturaleza del hombre, e inmutables, porque son perfectamente conformes a

la idea de lo justo” 16

“IusNaturale. Es un derecho ideal. Sin lo que pudiéramos llamar impurezas de la

realidad, y para los romano, según parece, inmutable; ante él. Todos los hombres son

iguales y la esclavitud es inadmisible.

Ius Gentium. En sentido restringido, el Derecho de gentes comprende las instituciones

del Derecho Romano, de las que participan los extranjeros y los ciudadanos. En

sentido amplio, es el conjunto de reglas aplicadas en todos los pueblos, sin distinción

de nacionalidad.

IusCivile. Fue el derecho de la ciudad, reservado privativamente a los cives de Roma.

Tuvo por fuentes la ley y la costumbre, y desde fines de la República, los

senadoconsultos. Este iuscivile angosto y localista, se convertirá, corriendo el tiempo,

en un Derecho civil abierto y progresivo, de horizonte universal como el iusgentium”17

15 S. MargadantFloris Guillermo, El Derecho Privado Romano. Editorial Esfinge, México 1968 pg 98-100

16Petit, Eugene. Tratado Elemental Derecho Romano. Editorial Porrúa. México, 2000 Pg. 20-22

17Sabino Ventura Silva, Derecho Romano. Editorial Porrua, México 1990 pg. XLV (Introducción)

Page 6: Introduccion Al Derecho Romano 1

1.2 Identificar y distinguir el IUS GENTIUM y al de IUS HONORARIUM.

Estos dos conceptos no deben equipararse. Cuando el magistrado quiere completar o

corregir un honorarium, utiliza a menudo, como fuente e inspiración el iusgentium , es

decir, aquel conjunto supranacional de prácticas e ideas jurídicas que se habían

impuesto, en la vida mediterránea, por la fuerza de la necesidad y de la razón.18

“Iusgentium. En sentido restringido, el Derecho de gentes comprende las instituciones

del Derecho Romano, de las que participan los extranjeros y los ciudadanos. En

sentido amplio, es el conjunto de reglas aplicadas en todos los pueblos, sin distinción

de nacionalidad.

Iushonorarium. Este derecho estaba integrado por el conjunto de normas jurídicas

emanadas de los edictos de los magistrados jurisdiccionales.”19

1.2.1 Definir el IUS PUBLICUM así como el IUS PRIVATUM señalando sus

diferencias.

Ulpiano nos dice que publicumiusestquod ad statumreiromanaespectat, privatumquod

ad singulorumutilitatem(el derecho público es aquel que se refiere a la Republica; el

privado aquel que se refiere al interés de los particulares.) 20

“Iuspublicum. – Según Ulpiano: publicumiusestquod ad statumreiromanaespectat:

Derecho público es el que se refiere a la manera de ser del estado romano.

IusPrivatum. – Tenía por objeto las relaciones entre los particulares: privatumquod ad

singuloruutilitatem – el que atañe a la utilidad de los particulares.”21

1.2.2 conceptualizar el derecho taxativo y al derecho dispositivo.

18 S. MargadantFloris Guillermo, El Derecho Privado Romano. Editorial Esfinge, México 1968 pg 98-99

19Sabino Ventura Silva, Derecho Romano. Editorial Porrua, México 1990 pg. XLV, XLVI (Introducción)20 S. MargadantFloris Guillermo, El Derecho Privado Romano. Editorial Esfinge, México 1968 pg 99

21Sabino Ventura Silva, Derecho Romano. Editorial Porrua, México 1990 pg. XLIV (Introducción)

Page 7: Introduccion Al Derecho Romano 1

En el derecho encontramos normas que no admiten pacto contario: Taxativo o

Iuscongens. A esta categoría pertence casi todo iuspublicum, pero también varias

figuras del privatum.

Otras normas simpliciterdisponunt; son simplemente de derecho dispositivo”. Mediante

ellas el legislador interpreta la voluntad de las partes o llena las lagunas existentes en

las previsiones de estas, en la forma que él considera más justas; pero de común

acuerdo las partes pueden derogar tales conceptos dispositivos.22

1.2.3 Explicara el contenido de IUS ESCRITUM y de IUS NOMESCRITUM

Iusscritum.- El derecho que se manifiesta de forma escrita.

Toma la forma de leyes, plebiscitios, senadoconsultos y constituciones. Para la

seguridad Juridica esta categoría de fuente de derecho es preferible.

Iusnomescritum.- el derecho que se manifiesta en la misma conducta de los

ciudadanos.

El derecho moderno es más reservado respecto a la costumbre como fuente de

derecho. Reconoce que esta tiene la ventaja de ser expresión directa de la realidad

social y de la conciencia jurídica del pueblo, pero por otra parte, comprende a menudo

que es difícil comprobar la existencia de una cotumbre jurídica, de manera que la

decisión de ésta existe o no, depende del criterio judicial 23

“Se distinguía el derecho en escrito y no escrito, mirando, no a la circunstancia de que

las normas estuviesen o no redactadas por escrito, sino a la manera de aparición o

formación de las mismas. Las que había sido elaboradas por el poder público y

emanaban directamente de aquéllos de sus órganos: comicios, senado, magistrados,

emperadores que tenían conferida tal facultad, eran ius scriptum, estuvieren o no

materialmente fijadas por escrito aunque, como es natural, lo estaban normalmente.

22 S. MargadantFloris Guillermo, El Derecho Privado Romano. Editorial Esfinge, México 1968 pg 10123 S. MargadantFloris Guillermo, El Derecho Privado Romano. Editorial Esfinge, México 1968 pg 101

Page 8: Introduccion Al Derecho Romano 1

Las normas surgidas de la costumbre, así como aquéllas resultantes de

lainterpretatiode los juristas primitivos, fueron ius non scriptum”24

1.2.4 Explicara las diferencias entre IUS y FAS

FAS.- La conducta no impedida por tabúes religiosos.

IUS.-El términoIus se emplea en dos sentidos distintos:

a) como conjunto de normas que regulan con carácter obligatorio de las relaciones

sociales (por ejemplo: iusromanum).

b) Como facultad que un individuo extrae del derecho objetivo; por ejemplo.

Nemoplus iuris ad aliumtransferre postes quamipsehabet. En este caso, se

encuentran también términos como facultas o potestas25

“Los romanos tuvieron expresiones diferentes para designar las instituciones que

ellos consideraban como de origen divino y las que emanaban de los hombres: FAS

es el derecho sagrado, lex divina; IUS (derecho) es la lex humana.”26

SEGUNDA UNIDAD: INTRODUCCION HISTÓRICA POLÍTICA

2.1 Analizar el origen y evolución de pueblo romano a través de los diversos

periodos, comprendiendo su importancia en el aspecto político social.

Desde el siglo VIII a. de J.C comienza en el sur de Italia la colonización griega,

separada de la zona de los latinos por el pueblo de los samnitas.

Los datos sobre el origen de roma no coinciden con la historia que los mismos romanos

se trasmiten al respecto, la explicación es sencilla. La historia de Roma es, en gran

parte, producto de la fantasía. Se escribió- y en parte se ideó-.27

24Sabino Ventura Silva, Derecho Romano. Editorial Porrua, México 1990 pg. XLVI (Introducción)

25S. MargadantFloris Guillermo, El Derecho Privado Romano. Editorial Esfinge, México 1968 pg23, 9626Sabino Ventura Silva, Derecho Romano. Editorial Porrua, México 1990 pg. XLI (Introducción)

27 S. MargadantFloris Guillermo, El Derecho Privado Romano. Editorial Esfinge, México 1968 pg 17

Page 9: Introduccion Al Derecho Romano 1

“A) Período arcaico del derecho romano; va de la formación de la civitas quiritaria, o

sea, del siglo VIII a. C., a la mitad del siglo IV a. C. (753 ó 754 al 367 a. C.).

B) Período preclásico del derecho romano; corresponde a la respublica nacional

romana, se inicia de la mitad del siglo IV hasta el final del siglo I (367 a. C. al 27 a. C.).

C) Período clásico de Derecho romano; corresponde a la respublica universal romana,

que va de los últimos años del siglo I a. C. hasta fines del siglo III d. C. (27 a. C. al 284

d. C.).

D) Período posclásico del Derecho Romano; corresponde al imperio absoluto, y, parte

de los últimos años del siglo III hasta el siglo VI d. C., o sea, del ascenso al poder de

Dioclesiano (284), a la muerte de Justiniano (565 d. C.).28

2.2 Reseñará la evolución prehistórica de Italia.

Varias oleadas migratorias desde 2000 a de J.C, los arios penetraron en la región

mediterránea.

Encontraron en los países de la cuenca mediterránea una cultura ore-indoeuropea

bastante desarrollada, con rasgos no mu homogéneos, en España, Italia, Grecia ye l

Norte de África.

Entre las mediterráneas y los arios se estableció una coexistencia que llego a cierto

grado de difusión.

A finales del segundo milenio antes de Cristo, cuando el mediterráneo comienza a

conocer el hierro, Italia sufre una invasión, por parte de un pueblo procedente de Asia

menor, puesto en movimiento por las invasiones dóricas: los etruscos. Este nuevo

huésped se estableció en la región toscana. Al sur de ellos, una ramificación de los

umbríos, los latinos, fundaron varias aldeas pequeñas, agrupadas en una

confederación bajo la hegemonía de Alba Longa. Una subliga se formo entre unas

aldeas “de las siete montañas”, quizá en parte latinas, en parte sabinas, Esta unión,

28Sabino Ventura Silva, Derecho Romano. Editorial Porrua, México 1990 pg. XLVII (Introducción)

Page 10: Introduccion Al Derecho Romano 1

posiblemente formada con el fin de defenderse contra los etruscos, puede haber sido el

origen de Roma.29

2.3 Analizara la estructura orgánica de las principales instituciones vigentes

durante el régimen monárquico. El rey, el senado, la religión oficial, el

sacerdocio, las comisiones por curias y por centurias.

EL rey no era designado por el simple hecho de su nacimiento, sino que, al parecer, fue

primero elegido por la representación popular, los comicios.

Al lado del rey encontramos el senado, compuesto por venerables ancianos (senes).

Los senadores eran designados por trescientos grupos de familias (gentes).

Este senado era un elemento oligárquico y gerontocrático.

El tercer factor de la estructura política antigua de Roma son los comicios, la asamblea

de los ciudadanos. En ella no todos los ciudadanostenían exactamente las mismas

influencias, sino que previamente se repartía la población en treinta curias, compuesta

cada una de diez gentes.

La función original de estos comicios por curias fue, probablemente, la de elegir el

nuevo re, a propuesta de ciertos miembros del senado.

Los comicios por curias.- Colaboraban con la formación de leyes y en las elecciones de

funcionario públicos.

Religión.- cada familia tenía su propia religión domestica, cuyos dioses eran los

antepasados. Practicaban una religión propia, se gobernaba por su propia

organización.

Sacerdocio.- una especial tarea de los sacerdotes, consistía en la elaboración y

conservación de las formulas procesales, y en dar consultas a los litigantes.30

“El rey. Al frente de la ciudad se hallaba el rex. La forma de gobierno es la monárquica,

más no de carácter absoluto; el soberano era vitalicio. Sus atribuciones: velar como

29 S. MargadantFloris Guillermo, El Derecho Privado Romano. Editorial Esfinge, México 1968 pg 1730S. MargadantFloris Guillermo, El Derecho Privado Romano. Editorial Esfinge, México 1968 pg 19-25

Page 11: Introduccion Al Derecho Romano 1

sacerdote del cumplimiento de las ceremonias de culto público; custodiar los templos;

ejecutar los ritos propiciatorios de las divinidades de la ciudad; conciliar y decidir en las

controversias que surgiesen entre los jefes de las familias. Cuando la comunidad es

amenazada por un peligro grave exterior, el rey era público al frente de todo populus.

Una vez elegido al rex, la asamblea popular (comicios) lo investía de poder.

Senado. Se cree que el senado estaba compuesto por los patres o seniores, que eran

los más viejos entre los jefes de familia patricia y que desempeñaron un papel

preponderante en la organización del antiguo patriciado. Se afirma que originalmente

eran 100 los senadores y que en tiempos de Tarquino el Antiguo número alcanzó a

300.

Comicios por Curias. Estaban constituidos por los ciudadanos; entre sus atribuciones

podemos citar aquellos actos que interesan a la familia.”31

2.1.5 Enunciará las causas que proporcionaron la caída de la monarquía.

“No es mucho lo que puede afirmarse acerca de las causas que originaron la caída de

la Monarquía, pero es muy posible que la tiranía de Tarquino el Soberbio la hiciera

insostenible, lo que ocurre hacia el 509 a. de J.C, según la tradición.”32

2.1.7 Caracterizará las funciones de las magistraturas durante la republica.

En 510 a de J.C, el rey es sustituido en sus funciones religiosas por el

pointifexmaximus, en su función de designar a los senadores por el censor, y en lo

demás por dos cónsules, nombrados en cada ocasión por un solo años.

Entre las facultades del los cónsules, encontramos las siguientes: la ciercitio(función

policiaca), laiurisdictio (facultad de dirigir la administración de justicia), el mando militar,

el iusagendi cum populo (derecho a hacer proposiciones a los comicios).

El senado es el organismo que por prestigio-no por sus facultades ejecutivas o

legislativas, ya que no las tiene-. El merito del sistema senatorial republicano consistió,

31Sabino Ventura Silva, Derecho Romano. Editorial Porrúa, México 1990 pg. 7, 8.

32 Gumesindo Padilla Sagahún, Derecho Romano. Editorial Mc Graw Hill, México 2007, pág. 6

Page 12: Introduccion Al Derecho Romano 1

sobre todo, en haber dado vigor y expresión de una oligarquía fundada en personas

que ya habían ocupado con aciertos importantes cargos públicos, sin que esta

oligarquía fuera totalmente cerrada, pues con prudencia y tacto permítase la entrada en

ellas de nuevas familias de la propia citas de la nobleza italiana.

Al lado del senado y de los cónsules, subsistieron los comicios por curas (para asuntos

administrativos) y los comicios por centurias (para elecciones y la votación de

proyectos de ley). 33

“Con la caída de Tarquino el Soberbio se instaura la República, lo que origina una

reorganización de las instituciones políticas. Así se instituyen las magistraturas que

durante la República son colegiadas porque eran dos o más con el mismo poder, son

anuales y gratituas. Los magistratusmaiores que gozaban de imperium: cónsul y

pretosm eran electos en los comicios centuriados, al igual que el censor, que sólo tenía

potestas y era magistrado menos. Los cuestores y los ediles curules eran electos en los

comicios por tribus y solamente tenían potestas. A partir del 153 a. de J.C. los

magistrados entraban en funciones el primero de Enero. Los magistrados electros para

el siguiente año eran llamados dsignati. El nombramiento (creatio) del magistrado

designatus lo hace el magistrado anterios.”34

2.1.9 Clasificara las nuevas funciones de las magistraturas derivadas de la

desmembración del consulado, a saber pretura, cuestura, edilidad, curul,

tribunado, censura y senado.

La frecuente ausencia de los cónsules- a causa de las continuas guerras en Roma- y la

creciente complejidad de la vida colectivaobligaba a aquellos a delegar parte de sus

facultades en nuevos funcionarios. De esta desmembración del consulado nacen una

serie de “magistrados”

La censura, creada en 443 a.c. Los censores debían organizar, cada cinco a;os, un

censo general de la población romana; primero, con fines religiosos; y liego, con

finalidades predominantemente fiscales. Además ejercían una vigilancia moral,

33S. MargadantFloris Guillermo, El Derecho Privado Romano. Editorial Esfinge, México 1968 pg 2034 Gumesindo Padilla Sagahún, Derecho Romano. Editorial Mc Graw Hill, México 2007, pág. 6

Page 13: Introduccion Al Derecho Romano 1

determinando quienes debían entrar en el senado y quienes debían salir de él.

Decidían por ultimo la concesión de los contratos en lo referente a obras públicas.

La cuestura.- Creada en el 421 a.c. Los cuestores intervenían en la jusitica penal e

imponían multas. Paulatinamente comienzan a administrar parte de las finanzas

públicas

La pretura.- Creada en el 367 a.C. Los pretores, gozando de imperium, aunque una

forma de imperium inferior a la de los cónsules, se encargaban de la administración de

la justicia civil. Al lado del original praetorurbanus, para pleitos entre romanos,

encontramos, desde 241, un praetorperegrinus, para administrar justicia en pleitos en

que una parte o ambas eran extranjeros.

Los ediles.- Nombrados desde 366 a.C, eran los magistrados responsables del orgen

en las calles y mercados.

En situaciones graves, el senado podía conceder poderes extraordinarios a los

cónsules(senatusconsultumultimum), con suspensión de la provocatio ad populum.

Por regla general, el magistrado recibía su nombramiento de los comicios. Sin

embargo, las listas de los candidatos tenían que pasar primero por el filtro del

sacerdocio, el cual debería manifestar si los candidatos eran gratos a los dioses o no.

Como principio fúndanmela, el magistrado ejercía su función durante un a;o y no

recibía salario alguno. Debe contenerse, pues, con el honor de ocupar un puesto

público. 35

“Consulado. El rey es reemplazado por dos cónsules de idéntica autoridad, que son

nombrados por los comicios centuriados; los electos debían ser patricios e iniciaban

sus funciones el primero del año; los cónsules gozaban de imperium que es el supremo

poder oficial de los altos magistrados (magistratusmaiores).

Dictadura. Es una magistratura extraordinaria durante la República. En los peligros

inminentes los cónsules designaban un magistrado especial investido de poderes

35S. MargadantFloris Guillermo, El Derecho Privado Romano. Editorial Esfinge, México 1968 pg 30

Page 14: Introduccion Al Derecho Romano 1

absolutos en los órdenes administrativo, legislativo, judicial y militar, poderes que no

tuvieron nunca los reyes, y recibía el nombre de dictador.

Censura. Los censores eran electos cada cinco años (Iustrum), se encargaban de

levantar el censo general de la población romana para efecto fiscales, principalmente;

sus funciones duraban 18 meses, lapso reglamentado por la lexAemilia de potestate

censoria del 367 a. J.C. como el necesario para realizar las operaciones del censo.

Cuestura. En un principio había dos cuestores que fungían como asistentes de los

cónsules, estos cuestores se encargaban de las causas de pena capital. Más tarde se

encargaban de Aeraium (las finanzas públicas) en Roma y en las provincias.

Pretura. Magistratura creada por la lexliciniasextia del 367 a. J. C. Los pretores tienen a

su cargo la jurisdicción civil, así pues, el praetorurbanus administra la justicia entre los

ciudadanos romanos.

Tribunado de la plebe. Se crea esta magistratura en 494 a. de J.C. después de la

primera sucesión de los plebeyos al monte Sacro (o Aventino), la función primordial del

tribunus, era defender a la plebe contra los actos ilegales y abusos de los magistrados

patricios. Los tribuniplebis no podían ausentarse de Roma por más de un día.

Edilidad. Aediles curules (ediles curules). Creados en 367 a. de J.C. estaban bajo su

cuidado los edificios públicos, el orden en las calles y mercados, así como las

transacciones que en éstos se celebraban, como ventas de esclavos y animales,

vigilancia de pesas y medidas, etc.

Concilia Peblis (consejos de la plebe). Son los concejos o asambleas de la plebe

(plebs) convocados por un tribuno o edil plebeyo, las resoluciones que en ellas se

tomaban fueron llamadas plebiscita.36

2.1.10 Describir las principales atribuciones legislativas, judiciales financieras y

de relaciones exteriores del senado romano.

36 Gumesindo Padilla Sagahún, Derecho Romano. Editorial Mc Graw Hill, México 2007, pág. 7, 8, 9.

Page 15: Introduccion Al Derecho Romano 1

“Durante la República eran designados por los cónsules y a partir de la lexOvinia

(votada entre 318 y 312 a. de J.C.) los censores designan a los senadores entre los

exmagistrados. En esa época el Senado se encarga de la política interna y externa,

nombra embajadores (legati) y recibe a los embajadores extranjeros que llegan a

Roma; en caso de guerra designaba a los generales que la conducirían. Regulaba el

culo a los dioses, lo que le permitió prohibir las Bacanales mediante el sc. De

Bacchanalibus del 186 a. de J.C. En casos de extrema necesidad (ultimanecessitas),

puede emitir un senatusconsultumultimum, y así conferir facultades extraordinarias a

los cónsules para solucionar el peligro en que se encuentra Roma: ut videretne quid res

publica detrimenticaperet (para que la República no sufra daño). Esto equivalía a

suspensión de garantías. Los magistrados solían pedir su consejo al Senado para

asuntos de importancia. Los plebeyos tienen acceso al Senado a mediados del siglo IV

a. de J.C., con los llamados conscripti. En la época del imperio, bajo el reinado de

Tiberio, el Senado obtiene funciones legislativas, por medio de los senatusconsulta

(senadoconsultos); con el ascenso de Diocleciano al solio imperial, el Senado pierde

influencia. En un principio el número de senadores era de 300, en tiempos de Sila 600,

Julio César aumenta su número a 900, para reducirse con Augusto a 600

nuevamente.”37

2.1.11 Enunciara las principales atribuciones del dictador.

Magistratura extraordinario para épocas de crisis nacional, cuando estaba en juego la

existencia misma de Roma. En la situación de emergencia- pero con duración máxima

de seis meses- el dictador tenía un poder ilimitado; alguno semejante a nuestra

“suspensión de garantías”, pero mucho más drástico. 38

“En los peligros inminentes los cónsules designaban un magistrado especial investido

de poderes absolutos en los órdenes administrativo, legislativo, judicial y militar. Podía

tomar las decisiones que deseara sin consultar al Senado o al pueblo, pero sus

37 Gumesindo Padilla Sagahún, Derecho Romano. Editorial Mc Graw Hill, México 2007, pág.438S. MargadantFloris Guillermo, El Derecho Privado Romano. Editorial Esfinge, México 1968 pg20

Page 16: Introduccion Al Derecho Romano 1

funciones no debían exceder de seis meses. En casi de que el peligro pasara antes de

los seis mese el dictador estaba obligado a renunciar”39

2.1.12 Diferenciara los comicios por curias, por tribus y por centurias.

Comicios por curias.-en ella, no tenía todo ciudadano exactamente la misma influencia

sobre las decisiones colectivas, sino que previamente se repartía la población en treinta

curias, compuesta cada una diez gentes.

La función original de estos comicios por curias fue, probablemente, la de elegir al

nuevo rey, a propuesta de cierto miembro del senado, el interrex. En época posterior

siguieron coexistiendo con los comicios por curias, y para la votación de otros asuntos,

los comicios por centurias.

Comicios por centurias.- en estos mediante un censo, celebrando cada cinco años, la

población se repartía de acuerdo con su riqueza en cierto noventa y tres grupos

(centurias), cada uno de los cualesrecibía un voto. Los másricos, los “caballeros”,

recibían en total dieciocho centurias. El resto de la población se dividía en cinco clases,

de las cuales el primer contaba con ochenta centurias. De esta forma, los ciudadanos

más ricos, en caso de aliarse, determinaban las decisiones de los comicios por

centurias, las cuales, por tanto, tenían un carácter plutocrático.

Desde la creación de comicios por curias se ocupaban en asuntos administrativos

(aprobación de testamentos, adrogaciones, es decir una forma de adopciones);

aquellos, en cambio, colaboraban en la formación de leyes (sin derecho de iniciativa o

de enmienda) y en las elecciones de funcionarios públicos.

Comicios por tribus.- por divisiones territoriales según el domicilio de cada

paterfamilias. Este tercer procedimiento de estructurar la asamblea popular se utiliza,

inicialmente, para la elección de los funcionarios religiosos, quienes por sus métodos

de interpretar los signos, etc. Tenían una enorme influencia en la designación de los

magistrados y otros asuntos políticos. Desde fines del cuarto siglo a.c los comicios por

39 Gumesindo Padilla Sagahún, Derecho Romano. Editorial Mc Graw Hill, México 2007, pág.8

Page 17: Introduccion Al Derecho Romano 1

tribus sustituyen en gran parte a los comicios por centurias, por lo que se refiere a la

labor legislativa. 40

“Comicios por tribus. En un principio el pueblo se reunía por tribus, no se conoce bien

el paso de la tribu a la curia.

Comicios curiados (comitiacuriata). Los comicios por curias eran asambleas de

ciudadanos más antiguas, se integraban de la siguiente forma: 10 grupos de gente

constituían una curia, representando a las tres triubus originales, Tities, Luceres y

Ramnes, habiendo un total de 30 curias.

Comicios centuriados (comitiacenturiata). En cuanto el censo dio a conocer el

patrimonio de cada ciudadano, Servio Tulio estableció una nueva división de la

población, esta vez por el monto de su riqueza. Se formaron 193 grupos o centurias,

cada una de las cuales recibía un voto, se reunían en el campo de Marte y se

denominaban comicios centuriados (comitiacenturiata). Los más ricos formaban 18

centurias de caballeros (équites) el resto de la población se dividía en cinco clases de

infantería (pedites).41

2.1.14 Identificara a patricios, clientes y plebeyos como clases sociales que

nítidamente existieron en roma.

Clientes.- los clientes eran ciudadanos romanos de segunda clase (familias

empobrecidas o quizás originariamente extranjeras) que se subordinaban a alguna

poderosadomus aristocrática, prestándole servicios y recibiendo a cambio apoyo

económico, recomendaciones, etc. Así, en caso de necesidad, el patrón debía ayudar a

sus clientes a obtener justicia de los órganos correspondientes. Por otra parte, en la

época en que los clientes tenían acceso a los comicios, debían votar como el patrón; se

trataba, pues, de una especie de vasallaje, (la palabra clientes, significa

probablemente, “el que escucha”, “el que debe obedecer”.

Plebeyos.-estos no son simplemente los pobres, pues hay algunos que se pueden

considerar hombres acaudalados.

40S. MargadantFloris Guillermo, El Derecho Privado Romano. Editorial Esfinge, México 1968 pg20,21,2941 Gumesindo Padilla Sagahún, Derecho Romano. Editorial Mc Graw Hill, México 2007, pág.3, 4

Page 18: Introduccion Al Derecho Romano 1

Aun viviendo en roma los plebeyos no podían participar en la vida política de los

patricios o en sus actos religiosos. Los plebeyos tenían sus propias autoridades (ediles

plebeyos, más tarde tribunos) y asambleas populares (comitiaplebis divididos en

tribus), que tomaban decisiones llamadas plebiscitos, y su propia religión. Sin embargo,

los órganos que representaban a Roma ante otros pueblosera los ya mencionados

órganos patricios.

Patricios.- poseían respecto a la organización de Roma, un alto grado de

independencia. Practicaban una religión propia, se gobernaban por si propia

organización (es decir bajo un magister gentis), tenían sus fiestas propias, un

patrimonio independiente (para financiar sus diversiones y ayudar a miembros caídos

en desgracia), y posiblemente sus propias normas de derecho privado.

Ejercían funciones de vigilancia moral, con objeto de suavizar el enorme poder que el

paterfamilias tenía sobre los miembros de su domus.42

“Los patricios.- Este grupo formado por los integrantes de las curias, constituyó por su

situación privilegiada una nobleza de raza. Es así, que los patricios dominaron en roma

durante mucho tiempo, debido a que sólo los de su clase intervenían en los intereses

de la ciudad. El patricio podía ser dueño de bienes, formar parte del senado, participar

en los comicios, de allí su situación preponderante frente a los clientes y plebeyos

como luego veremos.

Los clientes.- Llámense clientes a aquellos individuos libres que viven adscritos a una

gens. Jurídicamente no pueden ser patres aunque en la práctica se equiparen a los

miembros libres de la familia. Pertenecen a una gens y forman parte de ella y de su

curia, no como miembros, sino como cliente encomendados a su protección. Momsen

decía que los clientes son, o tránsfugas que venían del extrajero, o antiguos esclavos

que su dueño les había otorgado la libertad material.

La plebe.- Una multitud de hombres cada vez más creciente vivía relagada y no

formaba parte de ninguna familia. Ocupaba en la ciudad un rango inferíos. No tenía

participación en el gobierno; estaba prohibido su acceso a las funciones públicas y no

42S. MargadantFloris Guillermo, El Derecho Privado Romano. Editorial Esfinge, México 1968 pg22,23,31,33

Page 19: Introduccion Al Derecho Romano 1

podían contraer matrimonio legítimo con los patricios. Poseían, en cambio, el

iuscommercium.43

2.1.15 caracterizara brevemente el derecho preclásico explicado la forma como

fundamento al imperio.

“Período preclásico del derecho romano; corresponde a la respublica nacional romana,

se inicia de la mitad del siglo IV hasta el final del siglo I a. C. (367 a. C. al 27 a. C.).”44

“Los estudiosos de la historia del Derecho Romano la han dividido en historia externa e

interna. Designan con el primero de estos nombres a la historia de las fuentes formales

del derecho”45

2.1.26 Enumerara y definirá las fuentes formales del derecho romano a saber; la

costumbre, la lexrogatae, la ley de las doce tablas, el plebiscito, los senados,

consultos, la jurisprudencia, los edictos de los magistrados y las constituciones

imperiales.

1. La costumbre.-Hablamos de costumbre jurídica cuando hay cierta uniformidad

en los actos positivos o negativos (omisiones) que realizan los miembros de un

grupo social en determinadas circunstancias, ya desde hace largo tiempo,

siempre y cuando esta uniformidad se base en una opinionecessitatis , en un

parecer general de que “asi debe uno comportarse”

2. Legesrogatae.- Estas leyes surgen en colaboración entre los magistrados

(cónsules), los comicios (por centurias) y el senado.

Su proyecto presentado por los cónsules con consentimiento del senado, era sometido

a la opinión de los comicios durante un periodo preparatorio de veinticuatro días en el

cual se podía discutir en asambleas informativas (contiones), con disuasionesen contra

y suasiones en pro. Luego se rechazaba o aprobaba en su totalidad, sin que los

comicios pudieran introducir modificaciones.

43Sabino Ventura Silva, Derecho Romano. Editorial Porrúa, México 1990 pg. 6, 744Sabino Ventura Silva, Derecho Romano. Editorial Porrúa, México 1990 pg. XLVII (Introducción)45Sabino Ventura Silva, Derecho Romano. Editorial Porrúa, México 1990 pg. 19

Page 20: Introduccion Al Derecho Romano 1

Una lexrogatae se componía de los elementos siguientes:

a) La praescriptio, una mención del magistrado que había tomado la iniciática y

datos sobre la asamblea comicial que había dado su aprobación.

b) La rogatio, el contenido dispositivo de la norma, y

c) La sanctio, la determinación de las consecuencias de violar la parte dispositivas

de la ley.

3. Las doce tablas.- Tras estos datos sobre las legesrogatae en general debemos

mencionar la primera ley importante del derecho romano, que conocemos en

gran parte: la ley de las XII tablas, resultado de las labores de una comisión

especial. Según la leyenda, el tribuno TerentiloArsa podio, desde 462 a.c., que el

derecho se fijara por escrito. Luego envió Roma, en 454, una embajada a

Grecia, para inspirarse en el superior derecho griego. A su regreso, en 451, los

decemviri, codificaron en diez tablas los puntos esenciales, con la siguiente

distribución:

Tablas I-III.- Derecho Procesal

Tablas IV.- Derecho de familia. Contiene la reglamentación de la patria potestad

siguiendo tradiciones Arias. Aquí encontramos también la disposición de que el padre

debe matar al ni;o que nazca deforme.

Tablas V.-Derecho sucesorio, con la libertad testamentaria.

Tabla VI.- Derecho de cosas. Se esboza la distinción entre propiedad y posesión.

Tabla VII.- Derecho Agrario. En esta tabla se incluyen diversas servidumbres legales,

materia tan importante para una comunidad agrícola como Roma.

Tabla VIII.- Derecho penal, con el sistema de Talión para lesiones graves y tarifas de

“composición” para lesiones de menor importancia, con la meritoria diferenciación entre

culpa y dolo en materia de incendio y la especificación de muy graves penas para cierto

delitos que afectaban el interés público, como son el testimonio falso o la corrupción

judicial.

Page 21: Introduccion Al Derecho Romano 1

Tabla IX.- Derecho publico

Tabla X.- Derecho sacro. En ella encontramos también disposiciones y añadiduras, y

una segunda comisión (esta vez, con participación plebeya) formulo un proyecto de dos

tabla adicional, que fueron aprobadas en 449 a.c

4. Plebiscritos.- Son medidas administrativas o legislativas, tomadas por los

consiliaplebis e inicialmente validas solo para la plebe misma. Pero desde una

lex hortensia, de 287 a.c. la Roma patricia también tenía que acatar esto

plebiscritos.

5. Senadocosultos.-Originalmente eran simples consejos paternales dirigidos a

otras autoridades o al pueblo. Muchas veces se trataba de contestaciones a

algún magistrado que solicitaba la opinión del senado sobre algún problemas

que no quería resolver bajo su propia responsabilidad.

También los pretores podían recibir tales consejos senatoriales, y , como cualquier otro

funcionario romano, solían tomar muy en cuenta lo que el senado opinaba; así este

contribuía, casi subrepticiamente, a la formación de derecho honorario.

6. Jurisprudencias.-los primeros jurisconsultos eran sacerdotes. Así vemos en la

roma arcaica, que eran los sacerdotes quienes disponían de formulas rígidas

para la celebración de contratos y ritos procesales. El colegio sacerdotal

designaba cada año a uno de sus miembros para que diera consultas jurídicas al

público, basando en estas formulas monopolizadas por el sacerdocio registradas

en los libripontificae.

7. Los edictos de las magistraturas.- Tales edictos refiérase a cuestiones

administrativas, pero ya en la época de Claudio notamos que el emperador

penetra con su edictaen el campo civil, los edicta imperiales sustituyeron a las

legesrogatae y a los senadoconsultos.

8. Constituciones imperiales.-Se daba este nombre a una disposicion jurídica

emanada por el emperador. Primero, éste legislaba todavía con prudencia,

tímidamente, surgido a los comicios o al senado las normas que deseaba

expedir, para que tomaran la forma de legesrogatae o de senadocultos. Sin

Page 22: Introduccion Al Derecho Romano 1

embargo como el emperador organizaba pronto sus propios tribunales, que

administraban justicia paralelamente a la organización forense tradicional, y

como sus sentencias eran importantes antecedentes para casos análogos ,

estos decreta permitían una creación jurisprudencial del derecho, a través de la

cual el emperador podría realizar sus ideas jurídicas, sin la necesidad de acudir

a los comicios o al senado.46

“1. Costumbre.- La costumbre representa un papel muy importante en el Derecho

Romano, tanto como lo ha sido la mayoría de los pueblos con un Derecho en

formación, es indudable que en un principio el romano viviera un Derecho

consuetudinario. La costumbre no es una fuente autónoma del Derecho romano,

sino que esta influye en la actividad jurisprudencial y judicial. La idea de que la

costumbre se equipara de la ley e incluso puede abrogarla.

2. Lexrogata.- Lexestquodpopulusiubetatqueconstituit. (Ley es lo que manda y

establece el pueblo). Los magistratusmaiores (cónsules, pretores, dictador) en

ejercicio del iusagendi cum populo, convocaban a los comicios centuriados con el

fin de someter a su consideración (rogatio) un proyecto de ley, éste debía aceptarse

o rechazarse en su totalidad y no estaba sujeto a discusión para modific.arse.

Consta de tres partes: a) praescriptio, b)Rogatio, c)Sanctio

3.- Plebiscitum.- La plebe se reunía en asambleas denominadas concilia plebis, por

convocatoria del tribunusplebis, la decisión tomada en el concilium, se denomina

plebiscitum, estos plebiscita sólo eran obligatorios para la plebe hasta la aparición

de la lex hortensia.

4. Senatusconsultum.- El senadoconsulto era lo que su nombre indica, un consejo

a la consulta de un alto magistrado (cónsul, pretor). El magistrado consultante no

estaba obligado a aceptar el consejo, aunque generalmente lo seguía y solía

incorporarlo en su edicto para darle mayor fuerza.

5. Edicto de los magistrados.- Todos los magistrados: cónsules, pretores, censores,

etc., acostumbraban publicar cada año, al inicio de sus funciones, en ejercicio con el

46S. MargadantFloris Guillermo, El Derecho Privado Romano. Editorial Esfinge, México 1968 pg 44-54

Page 23: Introduccion Al Derecho Romano 1

iusedicendi, determinadas disposiciones o declaraciones relacionadas con el

ejercicio de su cargo, estas disposiciones eran llamadas edicta (edictos).

6. Jurispundecia.- Es el conjunto de opiniones emitidas por diversos jurisconsultos

romano. El jurista es el estudioso, el conocedor del Derecho y a él acude quien

tiene un problema para consultarle, de ahí iurisconsultus (jurisconsulto) el que es

consultado y da respuesta.

7. Constituciones imperiales.- Las constituciones son disposiciones emanadas del

emperador que podían adoptar las siguientes formas: a) edicta, b) mandata, c)

decreta, d) rescripta.”47

2.2. Definirá y valorara las fuentes reales, si como las fuentes históricas.

Fuentes reales.- acontecimientos o situaciones sociológicas que han dado lugar a

determinadas medidas jurídicas. Así, la desaparición de las clase media rural,

relacionada con el crecimiento del proletariado, constituyo la fuente real de la

legislación agraria de los Gracos.

Fuentes Históricas.- Los documentos por los cuales conocemos; como son: el

manuscrito de las Instituciones de Gayo, el manuscrito de Florencia de Digesto, etc.48

“Fuentes Reales del Derecho; los factores y elementos que han motivado el contenido

de tales normas.

Fuentes históricas del Derecho; los documentos por los cuales conocemos; v. gr.: el

Digesto, el manuscrito de las instituciones gayanas, etc.”49

2.2.1 Describirá la función general de los jurisconsultos normandos a los más

relevantes.

47 Gumesindo Padilla Sagahún, Derecho Romano. Editorial Mc Graw Hill, México 2007, pág.20, 21, 22, 23, 2648S. MargadantFloris Guillermo, El Derecho Privado Romano. Editorial Esfinge, México 1968 pg 4449Sabino Ventura Silva, Derecho Romano. Editorial Porrúa, México 1990 pg.19

Page 24: Introduccion Al Derecho Romano 1

“La actividad Práctica profesional de los juristas de la época republicana se desarrolló

en tres sentidos:

Respondere. Dar consultas verbales.

Cavere. Redactar documentos jurídicos para las partes contratantes.

Agere. Asesorar a las partes en un negocio judicial.”50

2.2.4 Explicara lo que fue el CORPUS IURIS CIVILIS, distinguiendo sus partes

integrantes.

“Quizá uno de los mayores méritos de este emperador (Justiniano) fue el ordenar la

compilación del acervo jurídico existente, labor que se realizó en un breve lapso. Esta

magna obra se conoce con el nombre de Corpus Iuris Civilis (Cuerpo del Derecho Civil)

desde la edad media debido a los glosadores, cuando Dionisio Godofredo publica en

1583 la primera edición con este título, en oposición al Corpus Iuris Canonici (Cuerpo

del derecho canonico), la legislación de la iglesia.”51

2.2.5 Resumirá la labor legislativa de Justiniano.

Justiniano y un grupo de juristas llevaron a cabo una depuración general de la tradición

jurídica clásica de los años 528 al 534. Generalmente se añada aun a estas

compilaciones una colección de las más importantes constituciones posteriores de este

emperador, formándose así la obra que en la Edad Media recibiría el nombre de corpus

iuris civilis.

Dicha compilación constituye nuestra principal fuente de información sobre el derecho

romano.

En 529 se publica el código antiguo, compilación de constituciones vigente, y, en 533,

un libro de texto para estudiantes (las instituciones).

En el mismo año se promulga el Digesto (o las pandectas), colección de citas de

jurisconsultos, fuera de las cueles las iurisprudentiadeja de tener fuerza obligatoria.

50Sabino Ventura Silva, Derecho Romano. Editorial Porrúa, México 1990 pg.3751 Gumesindo Padilla Sagahún, Derecho Romano. Editorial Mc Graw Hill, México 2007, pág.16, 17

Page 25: Introduccion Al Derecho Romano 1

Justiniano concede un plazo de diez años para la terminación de esta inmensa tarea de

compilar, y modernizar, los fragmentos más importantes de la ilimitada cantidad e obras

jurisprudenciales clásicas.52

2.2.6 Precisara el carácter de importancia de la obra de Justiniano.

“Justiniano asciende al solio imperial de Constantinopla en 527, como sucesor de su tío

Justino. La producción acumulada durante siglos era tanta y se encontraba tan

dispersa, que se hacía necesaria una ordenación.”53

2.2.7 Reseñara la evolución de derecho romano después de Justiniano.

2.2.8 Explicara cómo se desarrollo el derecho Justiniano en el imperio de oriente.

En el oriente el estudio jurídico sufrió por el hecho de que Justiniano parece haber

prohibido todo comentario al digesto. Afortunadamente esta prohibición no fue aplicada

con todo rigor, y paulatinamente cayó en el olvido. En los dos siglos siguientes, la

actividad legilativa bizantina fue raquítica, pero lo comentarios mejoraron la calidad e

interés, como podemos ver por los fragmentos que ellos sobreviven como glosa

( scholia) insertadas en las basílicas. Durante el siglo VII, los emperadores isaurios

lanzaron una ola legilativa, de calidad “popular”, muy distinta del clasicismo Justiniano.

Este nuevo movimiento culmina en las basílicas (890), una condenación del corpus

iuris en sesenta libros, en la que se acaba con la tradicional división de la materia

sobre, istitutia, digesto, codex y novella54

2.2.9 Distinguir la escuela de Bolonia, el trabajo de los glosadores y de los

comentaristas.

Los alumnos de la escuela de Bolonia (“los cuatro doctores”): Martino, Bulgaro, Jacobo

y Hugo; la tercera generación, o sea: Placentino, Azo, y Odofrendo; u finalmente

Accusio (a mediados del siglo XIII), abandonando el derecho longobardo, comenzaron

52S. MargadantFloris Guillermo, El Derecho Privado Romano. Editorial Esfinge, México 1968 pg 75-7753 Gumesindo Padilla Sagahún, Derecho Romano. Editorial Mc Graw Hill, México 2007, pág.1654S. MargadantFloris Guillermo, El Derecho Privado Romano. Editorial Esfinge, México 1968 pg 79

Page 26: Introduccion Al Derecho Romano 1

a escribir doctas “glosas” sobre el digesto, buscando paralelismos, citas dispersas que

se completaban, contradicciones y sus posible reconciliaciones.

Este renovado estudio del corpus iuris, hábil y erudito, pero son perspectiva histórica no

se limito a Bolonia. Rápidamente se extendió a otras universidades, y, gracias al

redescubrimiento hecho por Inerio, el derecho romano llego a ser un elemento de

aquella “internacional del espíritu”.

La herencia de los glosadores es el fundamento de la siguiente escuela, la de los

postglosadores con su centro en Perugia, quienes buscaron las teorías fundamentales

contenidas en las citas del Corpus Iuris.55

2.2.10 Explicara en que consistió el movimiento de recepción del derecho

romano.

Con la recepción, movimiento que señala grandes diferencias cronológicas y de

intensidad de país a país, se inicia un nuevo capítulo en la historia del derecho

continental.

Gracias a la recepción, la ciencia jurídica salió de su confinamiento nación,

produciéndose, el ususmdernuspandectarum (o sea “la manera contemporánea de usar

el corpus iuris”).

Por lo que poco a poco el derecho romano se infiltra desde el sur hacia el norte,

ayudado por el prestigio de grandes posglosadores franceses. El código civil de

Napoleón recibió finalmente elementos del derecho romano y de las Coutumes.

El único país importante de Europa occidental que no participo en este movimiento de

recepción, fue Inglaterra, aunque no faltan allí algunas influencias romanistas en el

derecho.56

2.2.11 Definir el llamado humanístico jurídico.

55S. MargadantFloris Guillermo, El Derecho Privado Romano. Editorial Esfinge, México 1968 pg 8056S. MargadantFloris Guillermo, El Derecho Privado Romano. Editorial Esfinge, México 1968 pg 82

Page 27: Introduccion Al Derecho Romano 1

Los humanistas francés querían estudiar el derecho romano “estrictamente”, solo por

interés histórico o sociológico, y por sus aciertos dogmaticos , pero sin tratar de

aplicarlo a la práctica forense de su tiempo.

La práctica jurídica francesa, empero, continuaba bajo la influencia de mositalicus, la

cual quiso adaptar el derecho romano a fines forenses, viéndolo a través del

pensamiento de los comentaristas o posglosadores italianos como Bartolo y Baldo.57

2.2.13 Relacionara la forma como el procedimiento codificador quito

paulatinamente al derecho romano su carácter de derecho positivo.

Ni el humanismo, ni el jusnaturalismo racionalista o la escuela historia con su

nacionalismo, habían logrado despojar al derecho romano de su carácter de derecho

positivo. Este resultado se debió, finalmente, al movimiento codificador. Los códigos

modernos pretender ofrecer un sistema hermético, sin lagunas, que contenga

soluciones para todos los casos que puedan presentarse en la práctica; por tanto, el

derecho privado, una vez en código no necesita la ayuda del Corpus Iuris.

El movimiento codificador se inició en el centro de Europa, durante el siglo XVIII. Su

primer resultado importante fue el código de Napoleón, que fue imitado por muchos

países. Su más significativo fruto tardío fue el CódigoAlemán, que también dio lugar a

un grupo de códigos inspirado en el.

Después de haber sido de gran ayuda en la formulación de una buena parte del

contenido de estos códigos, el derecho romano pudo retirarse del campo del derecho

privado. Actualmente, en Corpus Iuris conserva solo un carácter de código supletorio

en Cataluña, Navarra, Aragón y unas cuantas regiones más, mientras que en Sudáfrica

mantiene una posición más fundamental.58

57S. MargadantFloris Guillermo, El Derecho Privado Romano. Editorial Esfinge, México 1968 pg 8558S. MargadantFloris Guillermo, El Derecho Privado Romano. Editorial Esfinge, México 1968 pg 87

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