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  NOVEDADES NORMATIVAS NACIONALES E INTERNACIONALES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE Informe 1/11 Abril 2011
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INFORME TECNICO SMA 1_2011

Jul 21, 2015

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NOVEDADES NORMATIVAS NACIONALES E INTERNACIONALES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE

Informe 1/11 Abril 2011

NDICE

1.

SOLAS 1.1 Enmiendas en periodo de cumplimiento 1.2 Entrada en vigor de enmiendas adoptadas 1.3 Enmiendas propuestas pendientes de adopcin 1.4 Otros asuntos sobre seguridad martima

2.

MARPOL 2.1 Enmiendas en periodo de cumplimiento 2.1.1 Prxima entrada en vigor de enmiendas ya adoptadas 2.1.2 Enmiendas propuestas pendientes de adopcin 2.2 Anexos de MARPOL 2.3 Otros asuntos relacionados con el medio ambiente

3.

UNIN EUROPEA (UE) 3.1 Novedades normativas publicadas en el DOUE 3.2 Otros asuntos comunitarios

4. 5.

PIRATERA PORT STATE CONTROL 5.1 Resultado del PSC de 2010 para buques de pabelln espaol 5.2 Campaa de inspeccin concentrada 5.3 Otras novedades

6.

NORMATIVA ESPAOLA 6.1 Novedades normativas publicadas en el BOE 6.2 Otros asuntos relacionados con la normativa espaola

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1. SOLAS 1.1 Enmiendas en periodo de cumplimiento 1.2 Entrada en vigor de enmiendas adoptadas 1.3 Enmiendas propuestas pendientes de adopcin 1.4 Otros asuntos sobre seguridad martima 1.1 Enmiendas en periodo de cumplimiento De todas ellas se ha dado ya cuenta en anteriores informes. Se apuntan como recordatorio de fechas. El 1 de enero de 2011 entraron en vigor unas enmiendas a SOLAS adoptadas en junio de 2009, mediante la Resolucin MSC.282(86), que afectan a la regla 19 Prescripciones relativas a los sistemas y aparatos nuticos que se deben llevar a bordo del Captulo V sobre seguridad de la navegacin. Dicha norma establece la obligacin de instalar un sistema de alarma para la guardia de navegacin segn un calendario de aplicacin que comienza en julio de 2011 y se extiende hasta 2014, en funcin del tipo de buque, GT y ao de construccin: Buques de carga y pasaje de GT>150, construidos a partir del 1 de julio de 2011. De pasaje construidos antes del 1 de julio de 2011, a ms tardar en el primer reconocimiento despus del 1 de julio de 2012. Los de carga construidos antes del 1 de julio de 2011: de GT>3.000, a ms tardar en el primer reconocimiento despus del 1 de julio de 2012. de 500>GTGT500: - construidos a partir del 1 de julio de 2012. - construidos antes del 1 de julio de 2012, a ms tardar, en la fecha del primer reconocimiento del equipo de seguridad que se realice a partir del 1 de julio de 2014. Buques tanque de GT>3.000: - construidos a partir del 1 de julio de 2012. - construidos antes del 1 de julio de 2012, a ms tardar, en la fecha del primer reconocimiento a partir del 1 de julio de 2015. Buques de carga (distintos de buques tanque) de: - GT>10.000 construidos a partir del 1 de julio de 2013. - 3.000>GT50.000 construidos antes del 1 de julio de 2013, a ms tardar, en la fecha del primer reconocimiento del equipo de seguridad a partir del 1 de julio de 2016. - 20.000>GTGT500 construidos antes del 1 de julio de 2012. 2015: Buques tanque de GT>3.000 construidos antes del 1 de julio de 2012. 2016: Buques de carga que no sean buques tanque, de GT>50.000, construidos antes del 1 de julio de 2013. 2017: Buques de carga que no sean buques tanque, de 20.000>GTGT1.000.

1 de octubre de 2011Enmiendas a SOLAS adoptadas en diciembre de 2010 Resolucin MSC.312(88) (ver Anexo 1.2.4): Prevencin del acceso de polizones y asignacin de responsabilidades para tratar de resolver con xito los casos de polizonaje: el Comit de Facilitacin de la OMI ha adoptado unas directrices revisadas sobre este asunto, como consecuencia de los numerosos sucesos relacionados con el polizonaje que se estn produciendo y la posibilidad de que los efectos de dichos sucesos obstaculicen el

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trfico martimo y la seguridad operacional del buque, adems de los importantes riesgos para los propios polizones. La primera versin de estas directrices se adopt en 1997 mediante la resolucin de la Asamblea A.871(20). El comit ha instado a los Gobiernos para que, a partir del prximo 1 de octubre, implanten en sus polticas y prcticas nacionales los procedimientos enmendados recomendados en las directrices. En la seccin 1.4 (Otros asuntos sobre seguridad martima) se ampla la informacin sobre estas directrices.

1 de enero de 2012Enmiendas a SOLAS adoptadas en mayo de 2010 Resolucin MSC.287(87): Captulo II-1 (Construccin - estructura, compartimentado y estabilidad, instalaciones de mquinas e instalaciones elctricas) Normas internacionales de construccin de buques basadas en objetivos para graneleros y petroleros): La OMI ha adoptado el concepto de normas de construccin de buques basadas en objetivos, cuyo desarrollo se inici en noviembre de 2002 mediante una propuesta que presentaron Bahamas y Grecia en la que se propona a la organizacin elaborar normas para la construccin que permitieran innovaciones en el proyecto a la vez que asegurasen que los buques se construyeran de manera que, con un mantenimiento adecuado, pudieran seguir siendo seguros durante toda su vida til. Adems, mediante estas normas se facilita el acceso a todas las partes del buque para que su correcta inspeccin y fcil mantenimiento. Resolucin MSC.288(87): Norma de rendimiento de los revestimientos protectores de los tanques de carga de los petroleros para crudos): esta norma establece las disposiciones tcnicas mnimas de los revestimientos protectores que se deben aplicar a los tanques de carga de hidrocarburos durante la construccin de petroleros nuevos para crudos. La capacidad del sistema de revestimiento para alcanzar su vida til prevista depende del tipo del sistema de revestimiento, la preparacin del acero, el entorno de funcionamiento, as como de la aplicacin, inspeccin y mantenimiento del revestimiento, que contribuyen al rendimiento correcto del sistema de revestimiento. El armador del buque, el astillero y el fabricante del revestimiento deben acordar el procedimiento para inspeccionar la preparacin de la superficie y los procesos de revestimiento, y proponerlo a la Administracin para que su estudio. Se incluirn pruebas claras de dichas inspecciones en el expediente tcnico del revestimiento. Resolucin MSC.289(87): Norma de rendimiento de los medios alternativos de proteccin contra la corrosin de los tanques de carga de hidrocarburos de los petroleros para crudos: se establecen normas tcnicas sobre medios alternativos de proteccin contra la corrosin o uso de materiales resistentes a la corrosin distintos de los revestimientos protectores, para su aplicacin a los tanques de carga durante la construccin de petroleros de crudo nuevos. En la fecha de elaboracin de la norma, el acero resistente a la corrosin es el nico medio posible reconocido para la proteccin contra la corrosin que mantenga

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la integridad estructural de 25 aos, como alternativa a los revestimientos protectores. Si se utiliza el acero resistente a la corrosin como medio alternativo, ste deber cumplir la norma especfica de rendimiento del acero resistente a la corrosin. Resolucin MSC.290(87): Regla II-1, Parte A (Generalidades), Regla 2 (Definiciones): se aade el prrafo 28, que define la expresin Normas de construccin de buques basadas en objetivos para graneleros y petroleros. Regla II-1, Parte A-1 (Estructura de los buques), Regla 3-10 (Normas de construccin de buques basadas en objetivos para graneleros y petroleros): se aade la nueva regla II-1/3-10 sobre Normas de construccin de buques basadas en objetivos para graneleros y petroleros, (GBS), que se aplicar a petroleros y graneleros de L>150 m, construidos con una sola cubierta, tanques en la parte superior de los costados y tanques laterales tipo tolva en los espacios de carga (se excluyen los mineraleros y buques de carga combinados) en las siguientes fechas: cuyo contrato de construccin se adjudique a partir del 1 de julio de 2016, o en ausencia de contrato de construccin, cuya quilla se coloque, o construccin se halle en una fase equivalente, el 1 de julio de 2017 o posteriormente, o cuya entrega tenga lugar a partir del 1 de julio de 2020. En la entrega del buque nuevo se deber facilitar un expediente de construccin con informacin especfica sobre la forma en que se han aplicado las prescripciones funcionales de las GBS en el proyecto y construccin del buque, expediente que se deber mantener a bordo y actualizar durante la vida til de servicio del buque. El contenido del expediente de construccin del buque se deber ajustar, como mnimo, a las directrices elaboradas por la OMI. Resolucin MSC.291(87): Regla II-1, Parte A-1 (Estructura de los buques), Regla 3-11 (Proteccin contra la corrosin de los tanques de carga de hidrocarburos de los petroleros para crudos): est prevista su aplicacin a petroleros para crudos de PM>5.000 t: cuyo contrato de construccin se adjudique a partir del 1 de enero de 2013, o en ausencia de contrato de construccin, cuya quilla se coloque, o construccin se halle en una fase equivalente, el 1 de julio de 2013 o posteriormente, o cuya entrega tenga lugar a partir del 1 de enero de 2016. La regla establece que, en la fase de construccin del buque, se debern revestir todos los tanques de carga de hidrocarburos de los petroleros para crudos segn la Norma de rendimiento de los revestimientos protectores de los tanques adoptada por el Comit MSC. Tambin permite protegerlos con otros medios contra la corrosin o materiales resistentes para mantener la integridad estructural durante 25 aos, segn la norma de referencia citada. La Administracin puede eximir del cumplimiento de esta regla para permitir que se utilicen, con carcter experimental, prototipos innovadores como alternativa al sistema de revestimiento, siempre que se sometan a controles adecuados, evaluaciones peridicas y a la adopcin de medidas correctivas inmediatas si el sistema falla o se estima que puede fallar. Estarn exentos del cumplimiento los buques de carga combinados y buques tanque quimiqueros y tambin los petroleros que se dediquen exclusivamente al transporte y manipulacin de cargas no corrosivas. En ambos casos, la exencin y condiciones para las que se concede se deben incluir en el certificado de exencin.

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Regla II-2, Parte B (Prevencin de incendios y explosiones): Regla 4 (Probabilidad de ignicin): se sustituye por uno nuevo el prrafo 5.7 sobre la medicin y deteccin de los gases, que hace referencia a: Instrumentos porttiles: los buques tanque debern disponer de, al menos, un instrumento porttil para medir el oxgeno, otro para medir las concentraciones de vapores inflamables y piezas de respeto suficientes, adems de los medios para calibrar dichos instrumentos. Medicin de gases en el doble casco y doble fondo: se debe disponer de instrumentos porttiles para medir las concentraciones de oxgeno y vapores inflamables en los espacios del doble casco y doble fondo. Al elegirlos, se tendr en cuenta su uso en combinacin con los sistemas fijos de conductos de muestreo de gases. Si la atmsfera de los espacios del doble casco no se puede medir de forma fiable mediante tubos flexibles de muestreo de gases, se deben instalar conductos permanentes para el muestreo de gases, adaptando su configuracin al proyecto de dichos espacios. Si se utilizan materiales plsticos, deben ser conductores de electricidad. Sistemas fijos de deteccin de gases en el doble casco y doble fondo de petroleros: en petroleros de PM>20.000 t, construidos a partir del 1 de enero de 2012, se debe instalar un sistema fijo de deteccin de gases de hidrocarburos que cumpla el Cdigo de sistemas de seguridad contra incendios para medir las concentraciones de gases en todos los tanques de lastre y espacios perdidos de los espacios del doble casco y doble fondo adyacentes a los tanques de carga (incluidos pique de proa, tanques y espacios por debajo de la cubierta de cierre adyacentes a los tanques de carga). Estn exentos los petroleros con sistemas de inertizacin de funcionamiento constante para dichos espacios. Resolucin MSC.292(87): Cdigo Internacional de Sistemas de Seguridad Contra Incendios (FSS): Captulo 1 (Generalidades), mbito de aplicacin: se aade una nueva frase al prrafo 1.2 que indica que las enmiendas al Cdigo adoptadas despus del 1 de julio de 2002 slo se aplican a buques cuya quilla se haya colocado, o cuya construccin se halle en una fase equivalente, a partir de la fecha en que las enmiendas entren en vigor (1 de enero de 2012). Captulo 10 (Sistemas de deteccin de humo por extraccin de muestras):este captulo se sustituye por uno nuevo, que incluye las siguientes disposiciones: Especificaciones tcnicas generales: el sistema de deteccin de humo por extraccin de muestras debe constar de: acumuladores de humo, tuberas de muestreo, vlvulas de 3 vas y un cuadro de control. El sistema debe funcionar continuamente, aunque se aceptan sistemas de exploracin secuencial, siempre que el intervalo entre dos exploraciones del mismo emplazamiento asegure un intervalo mximo permisible. El sistema se debe construir de tal modo que impida la filtracin de cualquier sustancia txica, inflamable o de agentes extintores al interior de un espacio de alojamiento o servicio, puesto de control o espacio de mquinas y debe resistir las variaciones de tensin, corrientes transitorias, cambios de temperatura ambiente, vibraciones, humedad, choques, golpes y corrosin que se pueden dar en el buque, y evitar la posibilidad de ignicin de una mezcla inflamable de gas y aire. Adems, debe permitir la comprobacin de su funcionamiento correcto y dejarlo en su estado normal de vigilancia sin cambiar ningn componente. Se debe proporcionar una fuente de alimentacin elctrica secundaria.

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Componentes: el sensor debe funcionar antes de que la densidad del humo en la cmara de deteccin exceda del 6,65% de oscurecimiento por metro. Se instalarn por duplicado los ventiladores extractores de muestras, que debern funcionar en la zona protegida en condiciones normales de ventilacin. Las tuberas de muestreo tendrn al menos 12 mm de dimetro interior. Se deber poder vigilar la corriente de aire en cada tubera de muestreo y, en el cuadro de control, observar el humo en las tuberas de muestreo, que dispondrn de un dispositivo con aire comprimido para purgarlas peridicamente. Instalacin: los espacios cerrados en los que se debe controlar la deteccin de humos debern disponer de un acumulador de humo. Si son espacios de transporte de hidrocarburos o carga refrigerada que se alternan con cargas que exigen un sistema de extraccin de muestras de humo, se pueden colocar medios para que los acumuladores de humo en dichos compartimientos estn aislados del sistema. Su instalacin debe ser tal que su eficacia sea ptima y estar espaciados de modo que ningn punto de la superficie del techo diste ms de 12 m en sentido horizontal de un acumulador. Si los sistemas se utilizan en espacios que se pueden ventilar mecnicamente, en su ubicacin se tendrn en cuenta los efectos de la ventilacin. Se deber disponer de un acumulador de humo adicional en la parte superior de cada conducto de extraccin de aire del sistema de ventilacin e instalar un sistema de filtrado en el detector adicional para evitar la contaminacin de polvo. Las tuberas de muestreo se colocarn de modo que se pueda identificar rpidamente el lugar del incendio, sern de drenaje automtico y estarn protegidas de golpes y daos que puedan ocasionar las operaciones relacionadas con la carga. Control del sistema: Al detectar humo o productos de la combustin, el sistema debe emitir una seal visual y acstica en el cuadro de control e indicadores. ste se debe situar en el puente de navegacin o puesto de control de incendios. Si se encuentra en este ltimo, debe haber un indicador en el puente de navegacin. En el cuadro de control e indicadores, o junto a ellos, debe haber informacin clara que indique los espacios protegidos. Las fuentes de energa para el funcionamiento del sistema deben tener dispositivos que indiquen la prdida de suministro elctrico. Si sta se produce, se debe generar una seal visual y acstica, distinta de la seal que indica la presencia de humo, en el cuadro de control y puente de navegacin. El cuadro de control debe disponer de medios para aceptar manualmente todas las seales de avera y de alarma. En el cuadro de control se debe distinguir entre las situaciones de condicin normal, alarma, alarma aceptada, avera y alarma silenciada. El sistema debe volver a funcionar automticamente despus de que supere la situacin de avera o alarma. Captulo 16 (Sistemas fijos de deteccin de deteccin de gases de hidrocarburos): se aade un nuevo captulo 16, que incluye los siguientes aspectos: Tuberas de muestreo de gas: no se permite instalar tuberas comunes de muestreo para el equipo de deteccin, a excepcin de las tuberas que se utilizan para cada par de puntos de muestreo. Las tuberas de muestreo de gas deben ser de materiales y dimensiones que permitan evitar obstrucciones y, si se utilizan materiales no metlicos, deben ser conductores de electricidad. Las tuberas de muestreo de gas no deben ser de aluminio y se adaptarn al proyecto y al tamao de cada espacio. El sistema de muestreo debe disponer de 2 puntos de muestreo de gases de hidrocarburos, uno situado en la parte inferior y otro en la parte superior del espacio en el que sea necesario el muestreo. El punto superior de muestreo no debe estar situado ms de 1 m por debajo de la par-

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te superior del tanque y el inferior a una altura superior a la de la vagra de las planchas del fondo, a 0,5 m del fondo del tanque, y provisto de medios de cierre en caso de obstruccin. Para colocar los puntos fijos de muestreo se debe tener en cuenta la densidad de los vapores de los productos de hidrocarburos que se van a transportar y la dilucin tras la purga o la ventilacin del espacio. En buques de GT