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Estado de naturaleza. Tanto Hobbes como Locke describen en las obras estudiadas un estado previo al pacto social, el “estado de naturaleza”, a partir del cual construyen las bases de sus respectivas teorías del contrato social. Locke afirma que el estado de naturaleza es un: “estado de perfecta libertad para que cada uno ordene sus acciones y disponga de posesiones y personas como juzgue oportuno, dentro de los límites de la ley natural sin pedir permiso a nadie ni depender de la voluntad de ningún otro hombre” (Locke,2008,p.36). Es a la vez, un “estado de igualdad”, donde todos tienen el mismo poder y jurisdicción y nadie disfruta de ellos en mayor medida de los demás. La igualdad deriva entonces de la condición natural del hombre, todos los hombres son criaturas de la misma especie nacidas para disfrutar en conjunto las mismas ventajas naturales y para hacer uso de las mismas facultades, es por eso que según la teoría de Locke en este estado de Naturaleza no hay sujeción ni subordinación de unas personas sobre otras. Estado de naturaleza según Hobbes Para Hobbes, la naturaleza ha hecho también a todos los hombre iguales (“los hombres son más iguales que desiguales” (Hobbes, 1965; p 134). De esta igualdad deduce una igualdad de intención en los hombres para conseguir sus propios fines (principalmente la propia conservación), es entonces que si dos hombres desean la misma cosa, y esta sólo es consumible por uno, estos se vuelven enemigos y tratan de sojuzgarse el uno al otro. Dada esta situación de desconfianza mutua, los hombres intentan protegerse a sí mismos con anticipación dominando por la fuerza o por la astucia a tantos otros hombres como puedan, de tal manera que ningún otro poder (otro hombre) sea capaz de amenazarles. Así hallamos en el estado de naturaleza tres causas principales de discordia (Hobbes, 1965; p 135): La competencia, la desconfianza y la gloria. La primera impulsa a los hombres a atacarse mutuamente para lograr un beneficio, la segunda para lograr seguridad, la tercera para ganar reconocimiento. Cuando previamente no ha existido un poder por encima de los hombres temido por todos ellos, los hombres se encuentra en esta situación de conflicto de todos contra todos, un estado que se llama de “guerra”. En esta situación el hombre no puede realizar ninguna actividad y siempre existe miedo y peligro de muerte, siendo
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Hobbes y Locke en El Contrato Social

Sep 10, 2015

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Comparacion de la vision de hobbes y locke del contrato social.
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Estado de naturaleza.

Tanto Hobbes como Locke describen en las obras estudiadas un estado previo al pacto social, el estado de naturaleza, a partir del cual construyen las bases de sus respectivas teoras del contrato social.

Locke afirma que el estado de naturaleza es un: estado de perfecta libertad para que cada uno ordene sus acciones y disponga de posesiones y personas como juzgue oportuno, dentro de los lmites de la ley natural sin pedir permiso a nadie ni depender de la voluntad de ningn otro hombre (Locke,2008,p.36). Es a la vez, un estado de igualdad, donde todos tienen el mismo poder y jurisdiccin y nadie disfruta de ellos en mayor medida de los dems. La igualdad deriva entonces de la condicin natural del hombre, todos los hombres son criaturas de la misma especie nacidas para disfrutar en conjunto las mismas ventajas naturales y para hacer uso de las mismas facultades, es por eso que segn la teora de Locke en este estado de Naturaleza no hay sujecin ni subordinacin de unas personas sobre otras.

Estado de naturaleza segn Hobbes

Para Hobbes, la naturaleza ha hecho tambin a todos los hombre iguales (los hombres son ms iguales que desiguales (Hobbes, 1965; p 134). De esta igualdad deduce una igualdad de intencin en los hombres para conseguir sus propios fines (principalmente la propia conservacin), es entonces que si dos hombres desean la misma cosa, y esta slo es consumible por uno, estos se vuelven enemigos y tratan de sojuzgarse el uno al otro. Dada esta situacin de desconfianza mutua, los hombres intentan protegerse a s mismos con anticipacin dominando por la fuerza o por la astucia a tantos otros hombres como puedan, de tal manera que ningn otro poder (otro hombre) sea capaz de amenazarles. As hallamos en el estado de naturaleza tres causas principales de discordia (Hobbes, 1965; p 135): La competencia, la desconfianza y la gloria. La primera impulsa a los hombres a atacarse mutuamente para lograr un beneficio, la segunda para lograr seguridad, la tercera para ganar reconocimiento. Cuando previamente no ha existido un poder por encima de los hombres temido por todos ellos, los hombres se encuentra en esta situacin de conflicto de todos contra todos, un estado que se llama de guerra. En esta situacin el hombre no puede realizar ninguna actividad y siempre existe miedo y peligro de muerte, siendo su vida pobre, bruta y breve. (Hobbes,1965;p 136) En este estado de guerra todo lo que ocurra es legtimo, no hay ley ni justicia, todo vale, aqu lo que impera es la fuerza no existe la propiedad privada slo lo que uno puede coger y conservar. Pero hay una esperanza de solventar este estado, en parte por las pasiones (miedo a la muerte, deseos de cosas confortables que pueden obtenerse por el trabajo) y en parte por la razn (normas de paz conseguidas por consenso que llamaremos leyes de naturaleza).

Estado de naturaleza segn Locke

Para Locke el estado de naturaleza no es un Estado de licencia (Locke, 2008, p 37). Ciertamente el hombre tiene una incontrolable libertad para disponer de su propia persona o de sus posesiones, pero sin embargo no tiene la libertad de destruirse a s mismo, ni a ninguna criatura de su posesin, motivo? La ley natural. Esta ley natural no es otra que la razn (Locke,2008,p38), la razn muestra a todos los hombres iguales e independientes que ninguno debe daar a otro en lo que atae a su vida, salud, libertad, posesiones ya que todos tienen el mismo origen divino y han sido dotados con las mismas facultades. Al participar en una naturaleza comn, no puede suponerse que haya entre nosotros una subordinacin que nos aporte derecho a destruir al prjimo como si este hubiese sido creado para nuestro uso. Por la misma razn que cada uno se ve obligado a preservarse a s mismo y a no destruirse por su propia voluntad, tambin se ver obligado a preservar el resto de la humanidad. A menos que se trate de hacer justicia ante alguna ofensa, no podr quitar la vida, ni entorpecerla, ni poner obstculos a los medios que son necesarios para preservarla, atentando contra la libertad, la salud, los miembros o los bienes de otra persona.

En esta lnea, Locke explicita que para que todos los hombres se abstengan de invadir los derechos de los otros y daarse mutuamente y por lo tanto cumplan esta ley natural que mira por la paz y la preservacin, todos los hombres disponen de los medios para ponerla en prctica, de modo que cada uno tiene el derecho de castigar a los transgresores de esa ley (Locke,2008,p 39), pues si nadie tuviese el poder de ejecutar esa ley protegiendo al inocente y poniendo coto al ofensor, esta sera vana. As es como en el estado de naturaleza el hombre puede tener poder sobre otro, no es un poder absoluto, se aplicara segn los lmites de la razn, asignando penas proporcionales a la transgresin y que sirvan para que el criminal repare el dao y no vuelva a transgredir la ley. Al transgredir la ley de la naturaleza el transgresor est declarando que vive guindose por reglas diferentes de las que manda la razn y la equidad comn, reglas que han sido puestas por Dios en beneficio de su seguridad mutua, y as el transgresor se convierte en un peligro para la humanidad, pues las ataduras de la ley natural que impedan a los hombres herirse y hacerse violencia unos a otros han sido por l cortadas y rotas. (Locke, 2008, p 40-42)

Cuando no se cumple la ley natural y algunos hombres utilizan la violencia para apoderarse de otros, y estos otros no tienen lugar al que apelar (por falta de leyes positivas y de jueces autorizados a los que poder apelar), estos y aquellos entran en un Estado de guerra-concluye Locke-. La ambigedad de Locke es patente en este punto, despus de presentar su estado de naturaleza, despliega otro estado que puede suceder a este en el supuesto de que algunos hombres utilicen la violencia para apoderarse de otros. Los individuos que as se comporten entran en un estado de guerra renunciando a su derecho a la vida y poniendo su persona a disposicin del agredido que dispone del derecho a responder a la agresin, incluso quitndole la vida al atacante. El estado de guerra para Locke, es un estado de enemistad y destruccin premeditada contra la vida de otro hombre (Locke, 2008, p.46), que a su vez pone a ste en estado de guerra contra quien declara dichas intenciones. De este modo expone su vida a riesgo de que esta sea tomada por aquel o por cualquier otro que se le una en su defensa y haga con l causa comn en el combate. Pues -dice Locke- es razonable y justo que yo tenga derecho de destruir a quien me amenaza con destruirme a m.

Bajo los postulados de Hobbes en cambio, La ley natural, la voluntad de paz como dice el terico, surge bajo el temor a la muerte que se produce en el estado de guerra (que es el original de todos los hombres), es entonces cuando la razn sugiere normas de paz a los hombres mediante las cuales estos pueden llegar a travs del consenso mutuo a conseguir una vida confortable. La ley natural considera Hobbes- es la norma establecida por la razn que prohbe al hombre hacer lo que pueda destruir su vida o privarle de los medios para conservarla. El estado de guerra es una consecuencia slo del derecho de naturaleza, que consiste en la libertad para que un hombre haga (o no) lo que quiera con tal de conseguir lo que desee. Para establecer unos lmites a esto surge esta ley de la naturaleza (lex naturalis). De esta ley el autor ingls deduce la segunda ley natural que dice as: solo se pueden ceder derechos para conseguir la paz y la seguridad de uno mismo, si los otros hombres tambin lo hacen, y todos se ven limitados en la misma medida su libertad, de lo contrario seguiremos estando en un estado de guerra, donde unos hombres pueden hacer lo que les parezca a otros hombres. Este procedimiento de renuncia a derecho es voluntario, cuando lo hace el hombre espera ganar algo a cambio, en este caso la seguridad de su persona. Si la renuncia de derechos es mutua entre todos los hombres, entonces estamos hablando de un contrato. De esta situacin Hobbes deduce su tercera ley natural, que los hombres cumplan los pactos que han celebrado ya que sin su ejecucin estos siguen hallndose en el estado de guerra (Hobbes, 1965; p 151). No pueden existir promesas mutuas cuando no existe seguridad de cumplimiento por ninguna de las partes, slo un poder comn con fuerza suficiente para obligar a los contratantes podr garantizar el cumplimiento de ese pacto. En el estado de guerra cada hombre es un enemigo de los dems, por falta de este poder comn que los mantenga todos a raya, todos cuentan solo con su propia fuerza para protegerse de la destruccin.

Viendo como los autores llenan de contenido el concepto de Estado de naturaleza es evidente que se aprecian puntos de conexin entre sus teoras y tambin importantes puntos de divergencia. Para Locke el estado de naturaleza se rige en sus inicios por la ley natural (para l, la razn) en cambio para Hobbes el estado de naturaleza es de por si un estado de guerra, en el cual hasta es posible que todos vayan contra todos por la naturaleza. La ley natural slo se establece despus de un proceso que mediante la razn hace llegar al hombre a la conclusin de que tiene que buscar la paz. Aqu reside una diferencia entre los dos autores, mientras Locke piensa que el estado natural presupone la ley natural, Hobbes deduce que esta ley se impone posteriormente slo mediante un proceso donde participa la razn como parte principal. Valga decir que tanto Locke como Hobbes definen a este ley en sentidos parecidos (es la ley que asegura la auto-conservacin), con la diferencia destacada de que en un primer momento Locke considera al hombre propio ejecutor de ella en el estado natural (puede castigar a los que la vulneran, cosa que lleva al vulnerado y al vulnerador a un estado de guerra) y Hobbes no prev este caso si no que solo ve capaz de hacerla cumplir a un poder fuerte. Llegados a este punto es pertinente destacar la ambigedad que Locke muestra en su estado de guerra, estado que se genera cuando la ley natural queda aplacada por la voluntad de poder de ciertos hombres (por ello se puede entender como una degeneracin del estado natural). La diferencia de fondo entre Locke y Hobbes radica por lo tanto, en la concepcin del hombre en el estado de naturaleza, uno lo ve como a un lobo para otros hombres y el otro lo ve como un seguidor nato de los preceptos de la ley natural hasta que se corrompe por sus pasiones o por las acciones de otros hombres. La solucin en ambos casos es buscar un poder externo con autoridad que limite la libertad de los hombres y elimine el estado de guerra, aunque como veremos a continuacin no lo hacen en los mismos trminos ni tampoco se derivan las mismas consecuencias materiales con la aplicacin del modelo de cada uno.

Tanto Locke como Hobbes proponen la creacin de un artificio externo que mediante un cierto pacto entre hombres acabe con el estado de guerra. Ahora bien el proceso de pacto y la lgica de los entes resultantes de ese pacto difieren enormemente en los dos autores.

Teora del contrato social de Hobbes

En la teora de Hobbes, la causa del pacto social en virtud de las leyes naturales no es otra que la propia conservacin de los firmantes del pacto. El problema es que estas leyes son por s mismas contrarias a nuestras pasiones naturales y por eso inaplicables sin un poder que vigile su ejecucin. Textualmente llega a decir que los pactos que no descansan en la espada no son ms que palabras (Hobbes,1965;p 159), como consecuencia dir que si no se instituye un poder lo suficientemente grande como para poder dar seguridad a todos los partcipes del pacto, cada uno de ellos slo podr protegerse de los otros utilizando su propia fuerza. Y aunque haya una gran multitud que se erija como valedora del pacto y de las leyes naturales, si sus acuerdos estn dirigidos segn sus juicios particulares, no pueden esperarse de ellos defensa ni proteccin, ya que las discrepancias de criterio concernientes al uso de la fuerza, harn que los integrantes de esta multitud se obstaculicen mutuamente, reduciendo su fuerza a nada. El nico camino que puede crear un poder lo suficientemente grande para defender a los hombres contra las injurias internas y externas de sus semejantes, es conferir todo su poder a un hombre o una asamblea de hombres que represente a todos los hombres bajo una misma unidad y un mismo criterio. Esta unidad es algo ms que un consentimiento, es la unidad que reconocen todos los hombres al hacer realizar el pacto y transferir todos ellos el derecho de auto-gobernarse a ellos mismos. Hobbes concluye una multitud as nica en una sola persona se denomina Estado [] es la generacin del gran leviatn al cual deberemos nuestra paz y seguridad. Este monstruo posee tanto poder que por el terror que inspira es capaz de manipular todas las voluntades para conseguir la paz entre todos los hombres. Esta es la esencia del Estado y su titular, es el soberano (cada sbdito de los que le rodean es sbdito suyo (Hobbes, 1965; p.162). Este soberano puede acceder a la soberana por dos vas; por adquisicin (va natural hereditaria o por actos de guerra.) o por institucin (cuando la confianza viene dada voluntariamente por los hombres que pactan y nombran al soberano). Hobbes aboga por una monarqua lo ms absoluta posible (Hobbes, 1965; p.269) ya que considera que la mejor manera de ejercer el poder unitario del leviatn es concentrando el mando del Estado en una sola persona.

Para Hobbes el soberano es el leviatn.

Hobbes hace una enumeracin de los derechos que tienen los soberanos en los Estados instituidos. Entre los ms importantes destacan el derecho a ser el nico representante del Estado, el derecho a ser reconocido como tal por todos los hombres de aquel territorio, el derecho a actuar de cualquier manera sin que esta pueda ser considerada de injusta, el derecho a no ser castigado por los sbditos, el derecho a dictar normas que condicionen la libertad y la propiedad de los hombres, el derecho a hacer la guerra y la paz, con otras naciones y el derecho de establecer las penas y honores que considere conveniente a los sbditos. Dice Hobbes que todos estos derechos son incomunicables e inseparables siendo indivisible esta gran autoridad. (Aunque algunos derechos se puedan ceder temporalmente a otros manteniendo el soberano la soberana). El autor concluye especificando que aunque este pueda parecer un poder aplastante (de hecho parece una justificacin a medida de las monarquas absolutas) para los sbditos, esta situacin no es nada grave si se compara con la situacin en la que se encontraran en el estado de guerra perpetua, donde no existe un poder coercitivo de tal tamao que pueda frenar el desenfreno destructivo del hombre.

Teora de contrato social de Locke

En la teora de Locke, al ser los hombres libres por naturaleza, iguales e independientes, ninguno puede ser sacado de esa condicin y puesto bajo el poder poltico de otro sin su propio consentimiento. El nico modo de que alguien se prive a s mismo de su libertad natural y se someta a las ataduras de la sociedad civil es mediante un acuerdo con otros hombres, segn el cual todos se unen formando una comunidad, a fin de convivir los unos con los otros de una manera confortable, segura y pacfica, disfrutando de sus propiedades y mejor protegidos frente a quienes no forman parte de dicha comunidad. As cuando un grupo de hombres ha consentido formar de esta manera una comunidad o gobierno, quedan con ello incorporados a un cuerpo poltico en el que la mayora tiene el derecho de actuar y decidir en nombre de todos. (Locke, 2008, p 111).

Para Locke el soberano es el pueblo

Explicita Locke, que no hay ni puede subsistir sociedad poltica alguna sin tener en s misma el poder de proteger la propiedad y castigar a las ofensas de los miembros de dicha sociedad, as el autor ingls postula que nica y exclusivamente podr existir sociedad poltica all donde cada uno de sus miembros haya renunciado a su poder natural y lo haya entregado en manos de la comunidad. As al haber sido excluido todo juicio privado de cada hombre en particular, la comunidad viene a ser un rbitro que decide segn las normas y reglas establecidas, imparciales, aplicables a todos, y administradas por hombres a quienes se les ha dado la autoridad para aplicarlas. En base a esto aquellos que estn unidos a un cuerpo y tienen establecida una ley comn y una judicatura a la que apelar, para decidir entre las controversias y castigar a los ofensores, forman una sociedad civil. De lo contrario dice Locke cada uno es juez de s mismo, y se encuentra en el estado natural. (Locke, 2008, p 102-103).

Vemos entonces que lo que hace actuar a esta comunidad que presenta Locke es nicamente el consentimiento de los individuos que la componen, y es necesario que todo el cuerpo se mueva hacia donde lo lleve la fuerza de la mayora (principio democrtico). De no ser as resultara imposible que continuase siendo una comunidad, tal y como el consentimiento de cada individuo que se uni a ella acord que deba ser. Cada hombre, entonces, al consentir la formacin de un cuerpo poltico bajo un solo gobierno, se pone, a s mismo bajo la obligacin, con respecto a todos y cada uno de los miembros de ese cuerpo, a someterse a las decisiones de la mayora. Si no, ese pacto original mediante el cual cada individuo acuerda con otros incorporarse en la sociedad no significara nada.; y no habra pacto alguno si el individuo quedara completamente libre y sin ms lazos que los que tena antes del estado de naturaleza, en el cual solo se somete y acepta aquellas decisiones de la sociedad que a l le parecen convenientes. (Locke, 2008, p 112).

En una clara objecin a Hobbes, Locke rechaza que una monarqua absoluta pueda ser compatible con esta concepcin de sociedad civil (Locke, 2008, p 105). Pues el fin al que se dirige esa sociedad es evitar y remediar esos inconvenientes del estado de naturaleza que se producen por el hecho de que cada hombre sea juez de su propia causa. Este fin se consigue con el establecimiento de una autoridad a la que todos los miembros de la sociedad pueden apelar cuando se vulneran sus derechos, y que todos deben obedecer. Si tal autoridad no existe dice Locke-, las personas seguirn en el estado de naturaleza, condicin en la que se halla todo prncipe absoluto respecto a sus sbditos. Como el prncipe es absoluto, es el nico que tiene en s mismo el poder legislativo y ejecutivo y por lo tanto no existe instancia de apelacin alguna que pueda decidir justa e imparcialmente y con autoridad, sobre los daos o inconveniencias sufridos a causa del prncipe absoluto. De modo que un hombre as, se encuentra respecto a los que se hallan bajo su dominio en el mismo estado de naturaleza con respecto al resto de la humanidad. La nica diferencia para el esclavo del prncipe absoluto concluye Locke-, es que en el estado de naturaleza, l tiene la libertad de juzgar acerca de cules son sus derechos y para defenderlos en la medida de sus fuerzas, en cambio en su situacin, ante las invasiones de la propiedad originadas por la voluntad del monarca, no podr apelar a esa instancia, sino que se ver adems degradado al rango de criatura no racional, porque se le niega la libertad de juzgar y defender sus derechos(Locke,2008,p 106,107).

Habiendo expuesto las teoras sobre el pacto de Hobbes y Locke podemos concluir que ests tienen puntos de divergencia importantes. Mientras que Hobbes propone un pacto natural (derivado de la naturaleza egosta del hombre) en virtud de la razn para crear un monstruo de poder ilimitado que acta implacablemente coartando a los hombres gracias a su capacidad de generar miedo. Locke propone un pacto social entre todos los hombres para instituir la sociedad civil y otro pacto para instituir un gobierno que pueda aplicar una ley comn de forma objetiva entre los miembros de la comunidad. Este gobierno no ser el leviatn monoltico y atemorizante de Hobbes, estar instituido por consentimiento de los miembros de la sociedad civil y con una serie de divisiones (contrapesos) para evitar la concentracin del poder. En caso de incumplimiento de los trminos del contrato, la comunidad est obligada a deponerlo y formar otro gobierno. Esto ltimo desde la perspectiva Hobbesiana no es posible, el artificio natural que propone Hobbes tiene que concentrar todo el poder para poder desempear efectivamente su funcin natural.

Definicin de libertad Hobbes

La teora Hobbesiana, determina que la libertad natural es la ausencia de impedimentos externos al movimiento (Hobbes, 1965; p.180), segn esto un hombre es libre cuando no est obstaculizado a hacer lo que pueda o desee. Pero con el pacto y la institucin del Estado, que los hombres realizan para alcanzar la paz, estos crean un hombre artificial-soberano al cual se someten mediante las leyes civiles. Estas leyes son las cadenas que atan a los sbditos con el poder soberano y dentro de ellas, a partir del momento de institucin del representante de la soberana, se circunscribe su libertad. Con el leviatn la libertad de sbdito radica solamente en las acciones que ha regulado el soberano. Al ceder cada sbdito su derecho al soberano, cada sbdito es a la vez autor de cada uno de los actos de este, de aqu viene segn Hobbes la capacidad del soberano de dictar las leyes que mejor le convengan ya que al hacerlo (bajo espada) est cumpliendo el originario de la ley natural. Es por eso que la obligacin de los sbditos es someterse a las palabras del soberano. Aun as, Hobbes concluye que en los casos en el que soberano no ha prescrito la norma, es el sbdito quien tiene libertad de hacer de acuerdo con su propia voluntad.

Definicin de Libertad Locke

Para Locke, la libertad natural consiste en estar libre de cualquier poder superior sobre la tierra y en no hallarse sometido a la voluntad o la autoridad legislativa de hombre alguno, sino de adoptar exclusivamente la ley natural como norma. La libertad del hombre en sociedad es la de no estar bajo ms poder que el que haya sido establecido por consentimiento en el seno del Estado, ni bajo el dominio de lo que mande o prohba ley alguna, excepto aquellas leyes que hayan sido dictadas por el poder legislativo consentido. La libertad del hombre en un rgimen de gobierno es la de poseer una norma pblica para vivir de acuerdo con ella, norma que ha sido establecida por el poder legislativo consentido previamente dentro de una sociedad, y la de seguir la propia voluntad en toda las cosas que no han sido prescritas por esa ley. (Locke, 2008, p 52).

Bibliografa.

Hobbes, Thomas, 1965, Antologa: del ciudadano al leviatn, (seleccin de textos Enrique Tierno Galvn), Editorial Tecnos, Madrid

Locke, 2008, Segundo Tratado sobre el gobierno civil, Ed. Alianza editorial, Madrid

https://reflexionessociales.wordpress.com/2011/03/04/lockehobbessimildiferen/

Mancuso, H. (2005). Realismo y Utopa de la Revolucin Francesa, AdVersuS Revista de Semitica [En lnea] N. 3. agosto 2005, Buenos Aires Repblica Argentina, disponible en: http://www.adversus.org/indice/nro3/articulos/articulomancuso.htm [Accesado el 2 de Abril de 2015]

Diferencias entre la filosofa Locke y Hobbes

Cul es la Diferencia entre la filosofa Locke y Hobbes?

John Locke y Thomas Hobbes eran conocidos como los tericos del contrato social y de la ley natural. Sin embargo, ambos son completamente diferentes en trminos de su posicin y de las conclusiones al respecto de varias leyes. Thomas Hobbes fue un filsofo Ingls. Se hizo famoso cuando public su libro Leviatn, fue fundador de la filosofa poltica en Occidente. Todo esto le permiti obtener a Hobbes varios reconocimientos. l era el principal exponente del absolutismo. No slo eso, contribuy en gran medida en las distintas ramas, entre las cuales se incluyen la tica, la geometra, la fsica de los gases, la teologa e incluso la ciencia poltica.

A John Locke, en cambio, se le considera el padre del liberalismo. l fue uno de los pensadores de la Ilustracin ms influyentes y demostr ser un gran filsofo y mdico. l es uno de los primeros empiristas britnicos. Incluso contribuy en gran medida en la Declaracin de Independencia americana centrada en el republicanismo clsico y la teora liberal. John Locke estudi en una institucin de prestigio en Londres llamada la escuela de Westminster. Una vez que termin sus estudios, fue aceptado en Christ Church, Oxford. Sin embargo, no estaba satisfecho con el plan de estudios de pregrado en ese momento. Estaba ms interesado en las obras de Ren Descartes que en el plan de estudios impartido en la Universidad. Tambin se introdujo en la medicina y obtuvo un ttulo de licenciatura de Medicina en Oxford.

La educacin de Thomas Hobbes era diferente. Estudi en Westport Charcha cuando tena cuatro aos de edad. A partir de ah fue entr en la Escuela de Malmesbury y tuvo la oportunidad de entrar en una escuela privada mantenida por Robert Latimer. Sus calificaciones acadmicas fueron impresionantes, por lo que se acerc a Magdalen Hall, estrechamente conectado a Hertford College de Oxford. Hobbes no estaba muy interesado en el aprendizaje escolar por lo que decidi tener su propio plan de estudios. No fue sino hasta 1608 que se las arregl para obtener su licenciatura.

Ambos individuos tienen diferentes posiciones sobre temas. Tomemos por ejemplo, la cuestin de la naturaleza humana. Segn Locke, el hombre es por naturaleza un animal social. Sin embargo, Hobbes piensa de otra manera. l no considera al hombre como un animal social, plantea que la sociedad ni siquiera existira si el hombre no tuviera ciertas necesidades.

Al respecto de la cuestin del estado natural, Locke cree que en el estado natural los hombres por lo general son fieles a su palabra e incluso hacen sus obligaciones. A pesar de las inseguridades, son ms agradables y tranquilos. En cuanto a Hobbes, hizo su posicin clara sobre el estado natural en un breve comunicado. Dijo que no hay sociedad que no tenga miedo continuo al peligro de una muerte violenta. Plantea que sin un Estado con gobierno, la vida del hombre sera pobre, brutal, breve y desagradable.

El contrato social es diferente entre ambos. Locke cree que guardando respeto al derecho de la vida se obtiene el derecho a la justicia y la proteccin imparcial de la propiedad. Cualquier violacin del contrato social provocara un estado de guerra entre compatriotas. Hobbes, en cambio, el hombre somete su libertad a cambio de seguridad y que ste obedece el contrato social para estar a salvo.

Diferencias clave entre la filosofa de Locke y Hobbes

Lock cree que el hombre es un animal social por naturaleza, mientras que Hobbes afirma que el hombre no es naturalmente social, sino que se somete al Estado a cambio de proteccin.

Lock cree que el hombre en estado natural es obediente y fiel a su palabra, mientras que Hobbes piensa que sin alguien que lo gobierne el hombre es brutal y su vida peligrara.

En el contrato social, Lock cree que el hombre tiene derecho imparcial a la vida y a la proteccin, mientras que Hobbes considera que siempre que el hombre obedezca el pacto estar a salvo.

Diferencias entre John Locke y Hobbes

Para John Locke la tendencia a la organizacin poltica era una consecuencia natural y voluntaria caracterstica de la humanidad

CONCIENCIA AUTOR Antonio Cruz Surez 18 DE NOVIEMBRE DE 2012

En relacin al pacto social es interesante resaltar las diferencias que Locke mantena con la teora de su predecesor Thomas Hobbes.

Tal como se indic en su momento, Hobbes sostena que el estado natural del ser humano era la guerra de todos contra todos. No obstante, con el fin de evitar esta desastrosa situacin, los individuos primitivos habran decidido ceder sus derechos al Estado absoluto para que ste les proporcionara seguridad. Sin embargo, Locke entenda las cosas de otra manera. Para l, los argumentos de Hobbes eran sumamente peligrosos ya que rebajaban los orgenes del ser humano y de la sociedad al nivel moral de las fieras salvajes y conducan a un relativismo poltico. Por el contrario, l aceptaba que Dios haba establecido unas leyes naturales a las que se ajustaban todos los seres que formaban parte del universo, incluido el propio ser humano.

Tales leyes basadas en la razn eran el principio ordenador que posibilitaba la convivencia pacfica entre todos los hombres. Por tanto, la tendencia a la organizacin poltica era una consecuencia natural y voluntaria caracterstica de la humanidad. El hombre no fue en su estado original un lobo para el hombre, sino una criatura reflexiva que espontneamente supo renunciar a sus libertades individuales para vivir en paz. El origen de la sociedad se debera pues a un pacto libre entre iguales, en el que se habra valorado sobre todo el consenso y la opinin de la mayora como algo que poda garantizar la seguridad y la tranquilidad de todos los ciudadanos.

Era verdad que los primeros hombres tuvieron que someter sus voluntades individuales al poder del Estado para que ste les protegiera, pero tambin era cierto que tal renuncia haba valido la pena ya que garantizaba los derechos de las personas y salvaguardaba su libertad para establecer leyes o elegir a sus gobernantes.

Otra importante discrepancia con Hobbes es la que se refiere al poder del Estado. Los gobiernos no deban actuar jams contra los intereses del pueblo, ni olvidar que eran mandatarios delegados por el mismo. Locke deca que el poder del Estado no deba ser ilimitado, ni arbitrario, ni absoluto porque provena de los ciudadanos y era a ellos a quienes deba remitirse continuamente. De ah que, con el fin de evitar posibles aberraciones en el uso del poder, propusiera la separacin entre las funciones legislativas, ejecutivas y judiciales. Esta sugerencia fue posteriormente una constante en todos los planteamientos polticos del liberalismo.

Como tercera y ltima diferencia con Hobbes, estara la posibilidad de que la sociedad pudiera destituir a su gobierno si es que ste hubiera defraudado o anulado la libertad de los ciudadanos, la seguridad o la proteccin de la propiedad privada. Igual que fue elegido de manera democrtica, tambin de esa misma forma sera posible derrocarlo para proteger los intereses del pueblo. Los razonamientos que Locke emple en sus Dos ensayos sobre el gobierno civil apoyaban claramente los objetivos polticos de los Whigs. stos, reunidos en torno al Conde de Shaftesbury, intentaban que la sucesin al trono de Inglaterra recayera sobre un protestante y no se creara as una monarqua absoluta al estilo francs. Por eso, el padre del liberalismo ingls, realiz en su obra una defensa del derecho a la revolucin. Tal derecho poda ser empleado siempre que el gobierno dejara de actuar de acuerdo a la voluntad de los ciudadanos.

Tal como seala Esmeralda Garca: Locke dio un paso fundamental al proponer una monarqua constitucional y un poder moderado por el parlamento. Frente a Hobbes que estableca el poder absoluto para los reyes y Rousseau, un cierto anarquismo sentimental, en palabras de Luis Rodrguez Aranda. (Garca, John Locke (1632-1704), Ediciones del Orto, Madrid, 1995: 24). Es necesario reconocer que la influencia de Locke fue decisiva en las doctrinas polticas posteriores. Tanto la filosofa inglesa del siglo XVIII como el enciclopedismo, la Ilustracin e incluso la Declaracin de independencia de los Estados Unidos fueron claros deudores de la ideologa liberal propuesta por John Locke. En su opinin, todos los hombres fueron creados por Dios, libres e iguales entre s. De ah que ningn ser humano pueda estar jurdica o legalmente por encima de otro. Slo Dios es el nico soberano absoluto y no existe hombre alguno que deba atribuirse tal funcin. Todas las criaturas pertenecen al Creador, son de su propiedad, por tanto los hombres originalmente creados no fueron sbditos de ningn otro hombre. Las personas tienen la obligacin moral de conservar su vida porque sta pertenece a Dios.

Esto implica que nadie puede ni debe someterse a otro ser humano, ni mucho menos convertirse en su esclavo o en siervo de un gobierno ilegtimo que ya no posee el apoyo de la poblacin. La esclavitud es abominable a los ojos de Dios. Con estas ideas, Locke propuso una nueva filosofa del hombre y de la sociedad que solucionaba los conflictos planteados por Hobbes en su Leviatn. El contrato social fue as reinterpretado desde una perspectiva liberal completamente diferente a la del absolutismo monrquico. No cabe duda de que fueron sus creencias protestantes, fundamentadas en el sacerdocio universal de los creyentes, las que le llevaron a concebir esta versin igualitaria del gobierno civil, propia tambin de los puritanos.

En su Carta sobre la tolerancia (Locke, 1985) se refiere al primitivismo brbaro que supone la intolerancia religiosa entre las personas. Para l, el respeto y la comprensin hacia las diferentes confesiones religiosas eran caractersticas principales de la verdadera Iglesia cristiana. Las ideas sobre la libertad religiosa proclamadas desde la Reforma protestante fueron recogidas por el pensador ingls, como principio caracterstico de la modernidad y origen de las dems libertades. Cuando no se respetaban las creencias de los dems, la sociedad entera se resenta y la poltica padeca unas consecuencias negativas. En un pas libre ningn ser humano poda ser obligado a profesar ideas o realizar actos que fueran en contra de su conciencia y de su fe. La verdad no deba ser monopolizada por las personas, las iglesias o los estados ya que cada criatura humana posea la ayuda de su razn para juzgar por s misma en materia religiosa o ideolgica.

En este sentido lleva razn Alfonso Ropero cuando escribe:

Con estas ideas Locke no hace sino dar un paso ms en la direccin marcada por el principio protestante del libre examen, que es principio de autonoma. Cada persona, desde la ms ignorante a la ms culta, tiene el derecho y capacidad intelectual de juzgar las creencias que se le exponen como objeto de fe o aceptacin. Renunciar a ese derecho es caer en la supersticin, en el caso religioso, en la dictadura en el terreno poltico y en absolutismo en el reino de la ciencia. El mundo moderno sera incomprensible sin el protestantismo principio del libre examen. (Ropero, Introduccin a la filosofa, Clie, Barcelona, 1999: 399).

La libertad en materia de fe puede llegar hasta el lmite donde empiezan los derechos de otras personas o donde se pone en peligro la existencia misma del Estado. Este lmite no debe traspasarse jams, pero la libertad religiosa tiene que ser garantizada porque constituye el fin primordial de la sociedad poltica. Para conseguir tal fin, Locke propuso la secularizacin del Estado y de la poltica as como la diferenciacin de lo religioso y lo civil. Estas ideas del liberalismo condujeron aos despus a la separacin entre las iglesias y los estados.

Es conveniente resaltar tambin, en honor a la verdad, que cada pensador suele ser el producto del ambiente propio de su poca y que cuando se pretende juzgar mediante los patrones ticos del presente, conductas o ideas del pasado, se cae a veces en un anacronismo errneo e injustificable. En este sentido, a pesar del reconocido mrito que tiene el pensamiento de Locke por su defensa de las libertades, hay que sealar que ni siquiera en su Carta sobre la tolerancia se le concedi a sta una aceptacin total, ya que lleg a manifestar que los que niegan la existencia de Dios no pueden ser tolerados de ningn modo. Es decir, tolerancia para todos, menos para los ateos! Cmo se reaccionara hoy ante semejante declaracin? Hay que entender que las sociedades han tenido en cada poca su propia mentalidad e idiosincrasia condicionada por mltiples factores sociales y que la evolucin del pensamiento humano, aunque ha sido progresiva, se ha visto determinada por las opiniones predominantes en cada momento histrico.

Tampoco las concepciones liberales propuestas por Locke supusieron un derecho universal de voto para todos los ciudadanos. Por su parte se conform con que se limitaran los privilegios de la monarqua constitucional inglesa, pero lo cierto es que la igualdad social que predic no lleg durante su poca a todos los ciudadanos. El nico cambio importante fue que el rey empez a ejercer su poder legislativo por medio del parlamento y, por tanto, se someti de alguna manera a este rgano representativo del pueblo. El ideal democrtico de Locke, que iba en realidad contra la monarqua constitucional de Guillermo de Orange, choc poco despus con la autntica democracia radical propugnada por Rousseau, ya que para el liberalismo del momento la democracia fue slo un medio para proteger los derechos civiles privados. La unin entre el comercio y la incipiente industria dieron como resultado el desarrollo de una nueva clase social, la burguesa, que llegara a tener una gran influencia poltica durante la Edad Moderna. Como consecuencia se produjo una valoracin social del hombre negociante y emprendedor que, en ocasiones, poda comportarse tambin sin demasiados escrpulos ticos. Esto condujo a una cierta exaltacin del individualismo por encima de valores como la solidaridad o el compaerismo.

Contrato social

Contrato social es una expresin que se utiliza en la filosofa, la ciencia poltica y la sociologa en alusin a un acuerdo real o hipottico realizado en el interior de un grupo por sus miembros, como por ejemplo el que se adquiere en un Estado en relacin a los derechos y deberes del estado y de sus ciudadanos. Se parte de la idea de que todos los miembros del grupo estn de acuerdo por voluntad propia con el contrato social, en virtud de lo cual admiten la existencia de unas leyes a las que se someten. El pacto social es una hiptesis explicativa de la autoridad poltica y del orden social.

El contrato social, como teora poltica, explica, entre otras cosas, el origen y propsito del Estado y de los derechos humanos. La esencia de la teora (cuya formulacin ms conocida es la propuesta por Jean-Jacques Rousseau) es la siguiente: para vivir en sociedad, los seres humanos acuerdan un contrato social implcito, que les otorga ciertos derechos a cambio de abandonar la libertad completa de la que dispondran en estado de naturaleza. Siendo as, los derechos y deberes de los individuos constituyen las clusulas del contrato social. El Estado es la entidad creada para hacer cumplir el contrato. Del mismo modo, quienes lo firman pueden cambiar los trminos del contrato si as lo desean; los derechos y deberes no son inmutables o naturales. Por otro lado, un mayor nmero de derechos implica mayores deberes; y menos derechos, menos deberes.

El concepto de contrato social de Thomas Hobbes

El primer filsofo moderno que articul una teora contractualista detallada fue Thomas Hobbes (1588-1679). Hobbes escribi su obra cumbre, Leviatn (1651), en un perodo de guerra civil en Inglaterra donde se discuti quin deba ocupar la soberana, el Rey o el Parlamento. En ella define la necesidad de crear un contrato social para establecer la paz entre los hombres.

Hobbes se plantea la cuestin del poder en trminos muy generales, se pregunta por qu debe existir y cmo ha de ser. Para responder a estos interrogantes la figura del contrato social es clave, aunque Hobbes no use el trmino contrato (que usar por primera vez Rousseau) para referirse a ese pacto originario. Si para Aristteles y, en general, para el pensamiento clsico desde la Antigedad, el orden poltico es una continuacin del orden natural, para Hobbes el orden poltico es, por el contrario, el resultado de un contrato, y por lo tanto, de una convencin, de una decisin tomada libremente por quienes lo adoptan, y es eso lo nico que puede fundamentar las bases del poder civil.

En efecto, para Hobbes, desde el punto de vista de su naturaleza, todos los seres humanos son iguales, pero lo ms bsico y ms fundamental de la naturaleza humana, aquello a lo que esta queda reducida, en ltimo trmino, si se eliminan todas las convenciones, es decir, si se reduce al hombre a su mero estado de naturaleza es el instinto de conservacin. La naturaleza humana es un instinto de conservacin que cada uno tiene derecho a conservar; pero la consecuencia de ese derecho es un enfrentamiento entre los hombres, es decir, la guerra.

Hubo una poca (que Hobbes llama Estado de la naturaleza) en que estas agrupaciones de individuos no disponan de un poder superior y estas tendencias dominaban las relaciones entre las personas mantenindolos en una "guerra de todos contra todos":

"cada hombre es enemigo de cada hombre; los hombres viven sin otra seguridad que sus propias fuerzas y su propio ingenio debe proveerlos de lo necesario. En tal condicin no hay lugar para la industria, pues sus productos son inciertos; y, por tanto, no se cultiva la tierra, ni se navega, ni se usan las mercancas que puedan importarse por mar, ni hay cmodos edificios, ni instrumentos para mover aquellas cosas que requieran gran fuerza o conocimiento de la faz de la tierra ni medida del tiempo, ni artes, ni letras, ni sociedad; y lo que es peor que nada, hay un constante temor y peligro de muerte violenta, y la vida del hombre es solitaria, pobre, grosera, brutal y mezquina".*

En el Homo homini lupus de Hobbes no hay ningn rastro de maniquesmo. Se trata del miedo de la sociedad entera a s misma porque se sabe capaz de realizar atrocidades que en ningn modo desea. Por ello decide, en un acto de egosmo colectivo, sustraerse determinados derechos y entregarlos a una instancia superior creada por ella, el Leviathan, para asegurarse su supervivencia

Por tanto, ya que no hay norma que regule la convivencia entre los hombres, es necesario crear un orden artificial. Para ello, nadie puede quedarse sin ninguna partcula de libertad, entendida sta como la posibilidad de hacer lo que se quiera para conservarse, pues se volvera al orden natural.

Ahora bien, los pactos, sin la espada que imponga que se respeten, no sirven para lograr el objetivo deseado. Por consiguiente, segn Hobbes, es preciso que todos los hombres encarguen a un nico hombre (o a una asamblea) su representacin.

El pacto social no lo establecen los sbditos con su soberano, sino los sbditos entre s. El soberano permanece fuera del pacto, es el nico depositario de las renuncias a los derechos que posean antes los sbditos y, por lo tanto, el nico que conserva todos los derechos originarios. Si tambin el soberano entrase en el pacto, no podran eliminarse las guerras civiles, ya que muy pronto apareceran diferentes enfrentamientos en la gestin del poder. El poder del soberano (o de la asamblea) es indivisible y absoluto. Puesto que el soberano no entra en el juego de los pactos, una vez que ha recibido en sus manos todos los derechos de los ciudadanos, los detenta de manera irrevocable.

Con respecto al miedo dice en De cive:

En suma, debemos concluir que el origen de todas las sociedades grandes y estables ha consistido no en una mutua buena voluntad de unos hombres para con otros, sino en el miedo mutuo de todos entre s.

Hobbes pretende crear unas condiciones que evite ese enfrentamiento y que alguien mande por la fuerza. En el estado de naturaleza no hay normas que indiquen el bien y el mal que s existen en el orden artificial, y para establecer esas normas debe existir una autoridad que dirima sobre lo que est bien y lo que est mal.

El contrato social en la obra de John Locke

John Locke (1632-1704) recoge su visin del contrato social en su principal obra, Dos ensayos sobre el gobierno civil (1690). La idea de naturaleza humana en Locke es cristiana: el hombre es una criatura de Dios, por lo que el hombre no puede destruir su vida ni la de los dems hombres pues no le pertenece, sino que le pertenece a Dios. El hombre tiene el derecho y el deber de conservar su vida. As mismo, el hombre no es sbdito de ningn otro hombre, sino que es libre.

Si la naturaleza humana lleva inserta el derecho y el deber de preservar su vida, para qu hace falta una comunidad? Para Locke puede darse que nadie cumpliera ese derecho y ese deber, y en caso de conflicto en su cumplimiento la naturaleza humana no cuenta con la existencia de una autoridad que lo dirimiera, por lo que la comunidad trata de suplir esas carencias del estado de naturaleza: la existencia de una autoridad que juzgue en caso de conflicto. Se trata pues de hacer un contrato que funde un orden social o civil que atienda exclusivamente a suplir esas carencias del estado de naturaleza, es decir, aplicar una justicia o una autoridad que diga, en caso de choque entre dos individuos, qu se debe hacer.

Por consiguiente, siempre que cierta cantidad de hombres se unen en una sociedad, renunciando cada uno de ellos al poder ejecutivo que les otorga la ley natural en favor de la comunidad, all y slo all habr una sociedad poltica o civil.

Locke, Segundo ensayo sobre el gobierno civil, en J.L., Dos ensayos sobre el gobierno civil. Traduccin castellana de Espasa-Calpe. Madrid, 1991. Pgina 266color

El pacto social es en s bastante limitado, tratndose de lograr el establecimiento de un juez que dirima las controversias que vienen de la propia ley natural. Se dictan unas normas que sean la continuidad de las leyes naturales y que consistirn en el reconocimiento de los fines de la naturaleza de hombres libres e iguales, a asegurar los derechos de la libertad, la igualdad, la vida y la propiedad.

Slo una sociedad ser civil o poltica cuando cada uno de los individuos renuncia al poder de ejecutar la ley natural. Lo ejecutar la comunidad y los rganos de la comunidad. En el estado de naturaleza es cada individuo quien juzga las leyes de la naturaleza. En la sociedad civil, por el contrario, es una autoridad, un juez, quien las juzga y quien dictamina quin se ha saltado las leyes. Y esa autoridad ha de ser un parlamento que represente al conjunto (no se entienda parlamento en su sentido moderno, sino como un conjunto de representantes de la comunidad). Como crtica principal a Hobbes, si hubiera un poder absoluto por encima de la comunidad, para Locke, realmente no se habra salido del estado de naturaleza, pues en la monarqua absoluta, al confundirse los poderes, no hay imparcialidad por parte de ste y no hay manera de apelar o recurrir su sentencia, con lo que su existencia es incompatible con la existencia de una sociedad civil. Para que haya sociedad civil tiene que haber un juez separado del poder ejecutivo (al considerarse todos los hombres como iguales, se entiende como el poder de ejecutar de cada uno de los individuos, considerndose al monarca absoluto como otro ejecutor ms de poder) que sea imparcial respecto a los mitigantes.

Teora de la Poltica por: Hobbes, Locke y Rousseau

Enviado por cmarcano

INDICE:

Thomas Hobbes

John Locke

Jean Jacques Rousseau

Thomas Hobbes

Hobbes nace en Inglaterra en 1558, era considerado un hombre de gran especie intelectual, curioso y tmido. Su destino quiso que viviese en una poca poco propicia para un amador de la paz y la tranquilidad.

Hobbes desde su juventud, cogi horror a las discusiones poltico religiosas, sobre la interpretacin de la Biblia y los derechos de la conciencia individual. En su opinin estas discusiones debilitaban Inglaterra, minaban la autoridad por su base y preparaban la guerra civil.

En 1640, cuando la guerra pareca aproximarse, huye de Inglaterra a Pars y en su destierro voluntario de once aos preparo su Leviatn. Mientras tanto, Inglaterra desde que haba cado en las manos fuertes y hbiles de los Tudor, en las torpes de los Estuardo, no haba conocido ms que convulsiones. En el furor de las disputas religiosas (protestantes y catlicos, entre protestantes anglicanos y disidentes) agrava all el furor de las pasiones polticas, formando todo ello una mezcla incendiaria.

En 1642, comienza la lucha armada entre Carlos I Estuardo y su parlamento, la mayora puritana. Una vez vencido el Rey por el ejrcito parlamentario de Cromwell, el rey es ejecutado.

En 1651, Cromwell reina en Inglaterra, convertida en repblica y es en ese entonces cuando aparece en Londres este libro de extrao ttulo: El Leviatn.

La concepcin hobbesiana del estado de naturaleza se aparta del sentido paradisaco, que a ese estado, asigna el pensamiento teolgico. Hobbes separa con claridad dos etapas: una situacin de barbarie y de guerra de todos contra todos ,un mundo sin germen de derecho , y por otra parte , un estado creado y sostenido por el derecho , un estado con suficiente poder para iniciar y reformar su estructura.

Segn Hobbes la naturaleza ha hecho a los hombres tan iguales en las facultades del cuerpo y del espritu que, si un hombre es ms fuerte de cuerpo o ms sagaz de entendimiento que otro, cuando este se considera en conjunto, la diferencia entre los hombres, no es tan importante. De manera que estos puedan reclamar a base de ella y para s mismos, un beneficio cualquiera al que otro no pueda aspirar.

La inclinacin general de la humanidad entera es entonces un perpetuo e incesante afn de poder que cesa solamente con la muerte. La pugna de riquezas, placeres, honores u otras formas de poder, inclina a la lucha, la enemistad y a la guerra. Por ello en la naturaleza del hombre se encuentran tres causas principales de discordia: la competencia, la desconfianza y la gloria. De esta manera la competencia impulsa a los hombres a atacarse para lograr un beneficio, la desconfianza para lograr la seguridad y la gloria para ganar reputacin. Con todo esto, mientras el hombre viva sin un poder comn que los atemorice a todos, se hallan en la condicin o estado que se llama guerra. Una guerra que es la de todos contra todos.

Sin embargo Hobbes advierte que nunca existi un tiempo en que los hombres particulares se hallaran en una situacin de guerra del uno contra el otro, sino que en diferentes pocas el ser humano se halla en estado de continua enemistad, en la situacin y postura de los gladiadores, con las armas asestadas y los ojos fijos uno en otro. Por ende en esta guerra nada puede ser injusto. Las nociones de derecho e ilegalidad, justicia e injusticia estn fuera de lugar .Donde no hay poder comn, la ley no existe. Donde no hay ley, no hay justicia.

En esta condicin en que el hombre se encuentra por obra de la simple naturaleza, en una guerra de todos contra todos, l puede tener la posibilidad de superar ese estado, en parte por sus pasiones y tambin por su razn.

Las pasiones que inclinan a los hombres a la paz son el temor a la muerte, el deseo de las cosas que son necesarias para una vida confortable, y la esperanza de obtenerlas por medio del trabajo. En otras palabras, la pasin inclina a los hombres a desear y conseguir los bienes y privilegios del prjimo. Esto sera entonces la necesidad del hombre, pues su naturaleza es estar en guerra los unos con los otros. Mientras tanto y por otro lado la razn los hace pensar que sin seguridad y duracin, los bienes y privilegios deseados no tienen sentido porque no se pueden disfrutar. La razn entonces sugiere normas adecuadas de paz, a las cuales pueden llegar los hombres por mutuo consenso. Estas normas son las que Hobbes llama Leyes de la naturaleza, las cuales servirn para que el hombre salga de ese estado de guerra.

Hobbes define 19 leyes de naturaleza sin embargo existen dos fundamentales de las cuales se derivan las restantes. La primera de ellas se refiere a que cada hombre debe esforzarse por la paz, mientras que tiene la esperanza de lograrla, y cuando no puede obtenerla, debe buscar y utilizar todas las ayudas y ventajas de la guerra. Es decir buscar la paz y seguirla defendindose por todos los medios posibles.

La segunda ley dice que el hombre debe acceder (si los dems consienten tambin y mientras se considere necesario para la paz y defensa de s mismo) a renunciar este derecho de todas las cosas y a satisfacerse con la misma libertad, frente a los dems con respecto a l mismo. Es como la ley del evangelio: " no hagis a los dems, lo que no queris que os hagan a vosotros".

De la segunda ley de naturaleza segn la cual los hombres estn obligados a transferir a otros los derechos que perturban la paz, se deduce una tercera ley que se refiere a que los hombres cumplan los pactos que han celebrado. Entonces mientras las pasiones enfrentan a los hombres, la razn los hace pactar.

Ahora bien cuando los pactos se respetan y se llevan a cabo hay justicia, que quiere decir que existe una voluntad constante de dar a cada uno lo suyo. Todos los hombres tienen derecho a todas las cosas y por ende son iguales ante la ley. Esta inclinacin de pactar lleva a los individuos a convenir un contrato, que implica la renuncia de todos sus derechos que posean en el estado de naturaleza para otorgrselo a un soberano que a cambio les garantizar el orden y la seguridad .Con el contrato se renuncia a la libertad y a cualquier derecho que pudiera poner en peligro la paz.

El ser humano requiere de algo ms que pactar, que haga su convenio constante y obligatorio; y ese algo es un poder comn que los mantenga a raya y dirija sus acciones hacia el beneficio colectivo. Los pactos no descansan en la espada, no son ms que palabras, sin fuerza para proteger al hombre de algn modo. Por consiguiente, a pesar de las leyes de la naturaleza, si no se ha instituido un poder, cada uno fiar en su propia fuerza para protegerse contra los dems hombres.

El nico camino para erigir semejante poder comn, capaz de defenderlos contra la invasin de los extranjeros y contra las injurias ajenas, asegurndoles que por su propia actividad y por los frutos de la tierra puedan nutrirse a s mismos y vivir satisfechos , es conferir todo su y fortaleza a un hombre o una asamblea de hombres.

Esto es algo ms que consentimiento o concordia; es una unidad real de todo ello en una persona, instituida por pacto de cada hombre con los dems, en forma tal como si cada un dijera a todos: autorizo y transfiere a este hombre o asamblea de hombres mi derecho de gobernarme a m mismo, con la condicin de que vosotros transferiris a vuestro derecho, y autorizaris todos sus actos de la misma manera. Hecho esto, la multitud unida en una persona se denomina estado y el titular de esta persona se denomina soberano.

Esta es la generacin del Leviatn, o ms bien de aquel dios mortal, el cual debemos, bajo el dios inmortal, nuestra paz y nuestra defensa. Y fundando el estado solo es posible la sociedad civil. Es decir, la organizacin de todos los sbditos sometidos al poder del estado, se convierte en el polo opuesto de la guerra.

La idea de ese estado todopoderoso en la tierra, ese dios mortal que atemorizara a todos los ciudadanos es el Leviatn, el monstruo bblico que se convierte en la gran solucin que el hombre creo para su conservacin. Bajo la soberana de estado se garantiza paz, porque sin estado no hay sociedad entre los hombres, sino un mero estado natural de desconfianza y terror mutuo.

De esta forma el signo de esta soberana absoluta es el poder dar y quebrantar la ley. El soberano es el verdadero fijador de la justicia y de la moral, ya que lo justo y lo bueno, pasan a definirse como lo coincidente con la voluntad del soberano. El soberano es el nico poder legislativo y el estado la nica fuente del derecho. Incluso en los asuntos de ndole espiritual o religiosa es el soberano quien tiene la mxima autoridad.

La diferencia de gobiernos consiste en la diferencia del soberano o de la persona representativa de todos y cada uno de la multitud. El representante deber ser por necesidad o una persona o varias. Cuando el representante es un hombre, entonces el gobierno es una monarqua; cuando lo es una asamblea de todos cuantos quieren concurrir en ella tenemos una democracia o gobierno popular; cuando la asamblea es de una parte solamente, entonces ese denomina aristocracia.

En todo caso el soberano debe:

Procurar a sus sbditos todo aquello para lo cual ha sido instituido: la seguridad.

Preservar la salud del pueblo, la conservacin de la vida contra todos los peligros y el goce de las satisfacciones legtimas de esta vida.

Velar porque los hombres que se han unido voluntariamente en sociedad poltica vivan felices.

Asegura a los sbditos una inocente libertad. Inocente, en cuanto no se pueda perjudicar la paz y la libertad: la ley es el regulador.

Que las leyes no se hagan para perturbar la existencia de los hombres sino para dirigirlos, para preservarlos contra ellos mismos y contra los dems a fin de que reine la paz.

Debe garantizar a sus sbditos la igualdad ante la ley y ante cargos pblicos.

Debe garantizar la igualdad en la instruccin y la educacin que los formen las doctrinas verdaderas.

El soberano debe luchar contra la ociosidad, debe proporcionar trabajo a todos.

Debe poner a cargo del estado, de la asistencia pblica, a los que son incapaces de trabajar (en lugar de abandonarlos a los azares de la caridad privada).

Conceder a los sbditos las propiedad privadas suficientes y velar por la equidad de la distribucin .Evitar de esta forma monopolios, acumulacin de riquezas de particulares, explotacin, etc.

De esta manera observamos al monstruo Leviatn de una manera tan inesperada, como lgica, liberal, bienhechor, previsor y humano.

John Locke

Naci en Wrington condado de Somerset, cerca de Bristol- en 1632 en el seno de una familia puritana. Fue educado duramente catorce aos en su propio crculo familiar un pequeo remanso de paz en un pas ingobernable, que no tardara en caer en la guerra civil.

1652: se traslad en Oxford donde permaneci durante treinta aos, all encontr una atmsfera ms afn a su precoz inteligencia. John Owen, el puritano que era den de la iglesia de Cristo y vicecanciller de la universidad, fue nombrado tutor de Locke en la casa.

Entre 1660 y 1667: Fueron redactados sus primeros escritos de importancia.

1665: se traslad a Cleves con el embajador ingls Sir Walter Vane para tratar de obtener la alianza o la neutralidad del elector en Brandemburgo en la guerra con Holanda.

1666: Vuelve a su patria.

1668: fue elegido miembro de la clebre Sociedad Real de Londres para el progreso de las ciencias, y form parte, despus, del Consejo Directivo.

1673: apareci como figura pblica, al ser nombrado Secretario del Consejo de Comercio y plantaciones.

Se deteriora su salud y busca el buen clima de Francia.

1679: vuelve a Londres y reside nuevamente en Oxford.

1691: Se retira al pueblo de Oates, en las afueras de Londres. Iba a la ciudad debido a sus obligaciones como delegado en el Tribunal de Comercio.

Cuando acab el siglo, ya achacoso, pero aun pujante Locke se prepar para la muerte. No sea afligi al conocer que Oxford haba condenado su Ensayo.

1704: ocupado en responder crticas contra sus opiniones sobre la tolerancia le sobreviene la muerte el 28 de octubre.

Es considerado el principal terico de liberalismo. Su insistencia en respetar determinadas parcelas individuales harn de l un preludio claro de la mentalidad burguesa y antiestadista, aunque sus apreciaciones acerca del trabajo tambin son fundamento de cualquier teorizacin socialista".

John Locke define el estado de la naturaleza como un estado de "paz, benevolencia y ayuda mutua".

Consideraba que en el estado de la naturaleza los hombres debieron gozar de perfecta libertad para ordenar sus actos y para disponer de sus propiedades y sus personas como mejor les pareca, dentro de los lmites de la Ley Natural, sin necesidad de pedir permiso y sin depender de la voluntad de otra persona"

El fundamental derecho a la libertad que se deduce de las intenciones del Creador y de la necesidad de auto conservacin, no conoce otro lmite que la Ley Natural. Esta ley gobierna el estado de la naturaleza y que debe ser entendida como manifestacin de la voluntad de Dios, ensea que nadie debe daar a otro en su vida, salud y libertad. As, todos los hombres estn dotados de la razn y la libertad suficiente para conocer un orden del mundo que los lleva a cooperar con la preservacin de sus derechos.

Para Locke mediante la razn el hombre conoce la Ley Natural y por ello le asiste el derecho de imponer a los dems su cumplimiento. Tiene el derecho a castigar a los transgresores de esa ley con un castigo que impida su violacin".

Advierte que en el estado de la naturaleza "un hombre consigue poder sobre oro ms no poder arbitrario o absoluto para tratar al criminal (...) siguiendo la apasionada fogosidad o la extravagancia ilimitada de su propia voluntad".

Locke considera que esta pena debe ser proporcionada a su trasgresin, segn dictamine la razn y la conciencia, es decir, una pena que sirva para reparar el dao y para la represin. (8)

Hace la salvedad que el hombre cuando interpreta la ley para asuntos propios se convierte en juez y parte "el amor propio har que esos hombres juzguen con parcialidad en favor de s mismos y sus amigos. Por otro lado la malquerencia, la pasin y la venganza los arrastrar demasiado lejos al castigo que infligen a los dems, no pudiendo resultar de todo ello confusin y desorden, por lo que, sin duda alguna, Dios debi fijar un poder que evitase la parcialidad y la violencia de los hombres".

A partir de aqu se empea en marcar diferencias entre el estado de la naturaleza y el estado de guerra, aunque para muchos estudiosos, no logra este objetivo.

Al parecer es inevitable que el estado de la naturaleza se convierta en un estado destructivo, pues al violar la Ley Natural no existen mecanismos para reestablecer el orden. Locke reconoce que los hombres violan la Ley Natural, ya que "no observan estrictamente los mandatos de la equidad y la justicia, resulta muy inseguro y mal salvaguardado el disfrute de los bienes que cada cual posee en ese estado" (123).

De lo anterior se desprende la necesidad del hombre de establecerse en sociedad. La condicin natural en que se encuentra el hombre "por muy libre que sea est plagada de sobresaltos y de continuos peligros. Tienen razones suficientes para procurar salir de la misma y entrar voluntariamente en sociedad con otros hombres que se encuentran ya unidos, o que tiene el propsito de unirse para la mutua salvaguardia de sus vidas, libertades, y tierras, a todos lo cual incluyo dentro del nombre genrico de bienes o propiedades". (123).

Locke destaca que la finalidad de la sociedad civil es evitar y remediar los inconvenientes del estado de naturaleza que se producen forzosamente cuando cada hombre es juez de su propio caso".

Solo cuando un grupo de hombres se une en sociedad renunciando cada uno de ellos, al poder de ejecutar la ley natural, cedindola a la comunidad, slo as se constituye una sociedad poltica o civil"

Este grupo de hombres debe vivir en estado de naturaleza y deben asociarse para formar un pueblo, un cuerpo poltico sometido a un gobierno, o cuando alguien se adhiere o se incorpora a cualquier gobierno ya constituido.

"Por ese hecho autoriza a la sociedad o, lo que es lo mismo, a su poder legislativo para hacer las leyes en su nombre segn convenga al bien pblico de la sociedad y para ejecutarlas siempre que se requiera su propia asistencia (como s se tratase de opiniones propias suyas). Eso es lo que saca a los hombres de un estado de naturaleza y los coloca dentro de una sociedad civil, es decir, el hecho de establecer en este mundo un juez con autoridad para decidir todas las disputas y reparar todos los daos que pueda sufrir un miembro cualquiera de la misma" (89).

En conclusin aquellas personas que viven unidas, formando un mismo cuerpo, regidas por una ley comn sancionada y de un organismo judicial al que recurrir, con autoridad para decidir las disputas entre ellos y castigar a los culpables, viven en sociedad civil los unos con los otros. Los hombres que carezcan de alguien a quien apelar siguen viviendo en el estado de naturaleza y a falta de un juez se convierten en jueces y ejecutores por s mismos, ya que se ha demostrado que es se es el estado perfecto de Naturaleza.

Para la formacin de estas leyes que deben regir a la sociedad, Locke sostiene la teora de la divisin de poderes: tres poderes que ejerzan el poder soberano. El poder legislativo, es aquel que tiene el derecho de sealar como debe emplearse la fuerza de la comunidad poltica y de los miembros de la misma. Destaca la necesidad que existan los poderes ejecutivo y federativo para que cuide la aplicacin constante de las leyes.

"Estos dos poderes son en s mismos realmente distintos; sin embargo, a pesar de que uno de ellos abarca la ejecucin de las leyes comunales de la sociedad en el interior de la misma y a todos cuando la integran y el otro tiene a su cargo la seguridad y los intereses de la poblacin en el exterior, con respecto a quienes pueden serles tiles o perjudicarle, ocurre que casi siempre suelen encontrarse unidos". (147)

Locke se inclina por la tesis de la rigurosa subordinacin de los poderes al poder legislativo, y este ltimo delegado a la voluntad popular, la cual conserva su derecho permanente de control sobre su efectivo ejercicio del poder, a fin de tutelar la propia libertad contra eventuales excesos ilegales.

Frente a un posible abuso constitucional Locke da al pueblo una especie de derecho a la revolucin. Dicho derecho se ejerce en casos extremos, cuando sea imposible por otro medio reestablecer el orden normal de las cosas.

Si el propsito de principal de la sociedad civil es el resguardo de la propiedad, el organismo que lo ejecute

Constituir el organismo ms importante de la sociedad. Ese es el poder legislativo. Locke lo considera el 2alma que da forma, vida y unidad a la comunidad poltica y lo llama "poder supremo", aunque tiene restricciones. No puede modificar las leyes para aplicarlas a casos concretos y sus normas solas perseguirn el bien de la comunidad, es decir, no puede violar los derechos naturales "la ley natural subsiste como norma eterna de todos los hombres sin exceptuar a los legisladores".

Locke justifica que le hombre entre a la sociedad civil "movidos por el impulso de salvaguardar lo que constituye su propiedad" al fijar un poder legislativo y delegarle sus derechos lo hace con la finalidad "que existan leyes y reglas fijas que vengan a ser como guardianes y vallas de las propiedades de toda la sociedad (...) De ah , pues, que siempre que los legisladores intentan arrebatar o suprimir la propiedad del pueblo , o reducir a los miembros de este a la esclavitud de un poder arbitrario, se coloca en estado de guerra con el pueblo (...) Este pueblo tiene derecho a readquirir su libertad primitiva y mediante el establecimiento de un nuevo poder legislativo (el que crea ms conveniente) proveer a su propia salvaguardia y seguridad, es decir, a la finalidad para cuya consecucin estn en sociedad ".

La propiedad privada y su defensa son excluidos del contenido del pacto de gobierno, ya que son un derecho natural y stos son innegociables. La propiedad es el primer bien que el estado debe proteger.

"Tenemos, pues, la que la finalidad mxima y principal que buscan los hombres al reunirse en Estados o Comunidades, sometindose a un gobierno, es la de salvaguardar sus bienes; esa salvaguardia es muy incompleta en el estado de la naturaleza". (124)

Asegura que es necesario la creacin de leyes para la defensa de la propiedad privada, aunque advierte que en el estado de la naturaleza estas leyes son muy claras, pero "los hombres llevados por su propio inters, o ignorantes por falta de estudio de la misma" no reconocen estas leyes cuando estn en juego sus propios intereses.

Para Locke el hombre al renunciar al poder poltico que posee en el estado de la naturaleza y entregrselo a la sociedad (a los gobernantes que han elegidos) o lo hacen con la misin "...expresa o tcita de emplearlo para el bien de los miembros de la sociedad y la salvaguardia de sus propiedades (...) No puede, pues, en manera alguna y de un modo absoluto y arbitrario, extenderse ese poder a sus vidas y a sus propiedades que, por el contrario, deben defenderse y guardarse hasta donde sea posible".

La defensa de la propiedad privada como un derecho natural que el estado Constitucional debe proteger Locke la relaciona directamente con el trabajo, ya que mediante este el hombre saca las cosas del estado de la naturaleza y las hace instrumentos para satisfacer la necesidad humana. La propiedad es la institucin fundamental del estado de naturaleza.

Explica que cada hombre tiene por Ley Natural propiedad sobre su cuerpo y por ende de las obras que con este realiza "por eso, siempre que alguien saca una cosa del estado en que la naturaleza la produjo y la dej, ha puesto en esa cosa algo de su esfuerzo (...) y por ello la ha convertido en algo suyo".

Y como este cita muchos ejemplos como el agua de un manantial que es de todos los hombres, pero quien dudara que la recogida en un recipiente pertenece al que lo llen.

De esta manera el trabajo pasa a ser fuente del derecho de propiedad, que no slo abarca los bienes de consumo sino los medios de produccin, como la tierra, siempre y cuando sea trabajada por el hombre.

"La extensin de tierra que un hombre trabaja, planta, mejora, cultiva y cuyos productos son capaces de utilizar, constituye la medida de su propiedad".

Seala la salvedad que el hombre tiene derecho natural de poseer slo que necesita, quien se aduea de bienes perecederos y nos los utiliza viola la Ley Natural, aunque admite la posibilidad de cambiar estos bienes por otros que puedan conservarse como metales.

Para salvaguardar an ms la propiedad los hombres aceptan la sociedad civil, renuncia a su propia defensa. Al consentir formar parte de una sociedad civil, puede ser tcito, participan en un convenio que origina la sociedad, haciendo dejacin en ellas de las facultades que tenan en el estado de la naturaleza. A partir de all la sociedad se encargar de protegerlo a travs de leyes que debe dictar y que considere necesarias para el bien de la sociedad y castigando a quienes la infrinjan.

La transmisin tanto de funciones como derechos a la sociedad se caracteriza por la condicionalidad y la limitacin.

El hombre entrega los derechos individuales esperando obtener beneficios, la sociedad recibe estos derechos y a su vez los entrega al gobierno, que se convierte en fideicomisario de la sociedad, de forma anloga a como sta lo es del sujeto. Comienza as una relacin de confianza con el gobierno, esperando que este persiga el bien de la comunidad. Vulnerar el convenio permite revocar el mandato.

Locke diferencia muy bien la autoridad de un padre sobre un hijo, de un amo sobre el esclavo, pero la obligacin del sbdito de obedecer al soberano nace del contrato y as lo reconoce.

La nica manera de permitir la legitimacin es a travs del consenso de aquellos sobre los que el poder se ejerce, en el origen de la sociedad civil debi existir el pacto expreso o tcito-entre quienes fue acordado.

"Cierto que el individuo traspasa en el contrato de sociedad sus derechos al soberano, pero no para que los anule, sino para que los defienda o proteja. Si el particular se protegiera contra los ataques de sus conciudadanos, pero no contra el capricho del soberano, se parecera al tonto que se defiende de zorras y martas, pero se deja atacar por el len". (Manual de Historia de la Filosofa de Johann Fischl).

El postulado de la libertad natural lleva a Locke a ver toda libertad aparente en real y lo conduce a una hiptesis del intercambio no forzado que explica los fenmenos sociales como una conjuncin de pactos explcitos e implcitos. Sostiene el principio "que ningn hombre se someta a la voluntad de otro sin su consentimiento", y que "all donde hay pacto ya no hay esclavitud".

Locke se opone firmemente a los argumentos del poder absoluto, pero para algunos de sus estudiosos pierde capacidad de penetracin social y termina por sacrificar al altar del libre intercambio las dudas de que hasta qu punto pueden considerarse libres y voluntarios los pactos realizados en situacin de desequilibrio de poder y propiedad.

Advierte que mientras la sociedad exista el poder que cada individuo le entreg al entrar a formar parte de esta no puede ser revestido "sino que permanecer siempre en la comunidad, porque sin eso no podra existir comunidad poltica, lo cual sera contrario al convenio primitivo". Asimismo cuando la sociedad ha colocado en una asamblea de hombres el poder de legislar, el poder legislativo no puede revestir al pueblo mientras subsista el gobierno "porque habiendo dado al poder legislativo faculta para subsistir indefinidamente, el pueblo ha renunciado al poder poltico y no puede volver a recobrarlo", al contrario si le dio existencia limitada al legislativo o este pierde poder por las faltas que comete o simplemente se cumple el lapso sealado "el poder legislativo revierte a la sociedad, y el pueblo tiene el derecho de actuar como soberano, de conservar para s mismo el poder legislativo, darle otra forma, o de colocarlo, conservando la antigua, en otras manos. Segn lo juzgue ms conveniente".

Jean Jacques Rousseau

Jean Jacques Rousseau naci en Ginebra, Suiza, el 28 de junio de 1712. En Ginebra estudi geometra y comenz a escribir comedias y sermones que no mostraba a nadie.

Su familia haba elegido para l la profesin de procurador. Le consiguieron colocacin en el despacho de un canciller que lo despidi por inepto al paso de unos meses. Despus fue aprendiz de un grabador, pero tampoco destac en ese oficio. A los 16 aos decidi irse de Ginebra y al llegar a Saboya se present ante el prroco del lugar quien lo invit a abrazar la fe catlica. Fue este religioso quien lo puso bajo la proteccin de Luise Eleonore Warrens, joven y agraciada viuda que impresion al muchacho desde su primer encuentro.

Trabaj como profesor de msica, copista de partituras y compositor de pera; tambin escribi artculos de msica, y en 1750 obtuvo el primer premio de la Academia de Dijon con el ensayo Discours sur les sciences et les arts.

Dos aos despus, su pera El adivino de la Aldea fue presentada ante la corte en Fontainebleau y la comedia Narcisse en el Teatro Francs. Despus vinieron otros ensayos y La nueva Eloisa.

En 1762, la publicacin de El Contrato Social fue causa de su expulsin de Francia y se refugi en Neuchatel. Los planteamientos que haca Jean-Jacques Rousseau en esta obra eran la semilla de la Revolucin Francesa. Hablaba de la soberana de la voluntad del pueblo, de los soberanos como mandatarios del pueblo, y de la Repblica como forma perfecta de gobierno.

Las dos ltimas obras elevaron a Jean-Jacques Rousseau al rango de director de conciencias de todos los que vivieron en aquella poca, y era solicitado para consultas aun por quienes no comulgaban con sus ideas.

Tiempo despus, a causa de algunas diferencias con pastores suizos, sali de Neuchatel y se estableci en Berna, luego en Inglaterra y ms tarde en Wothon, donde tuvo tiempo de escribir sus Confesiones antes de emprender el camino de nuevo para ir a Lyon, Grenoble, Chambery y Bourgoin.

Para entonces Rousseau haba desarrollado un extrao temor que lo haca sentirse siempre perseguido y en peligro. En estas condiciones escribi Les dialogues, Rousseau juge de Jean-Jacques, que no eran sino un conjunto de divagaciones comentadas entre l y un supuesto francs.

Luego inici la composicin de su ltimo libro Las meditaciones del paseante solitario, pero ya cansado y enfermo empez a buscar asilo que encontr gracias a la caridad del marqus Girardin. Jean-Jacques Rousseau vctima de la apopleja, el 2 de julio de 1778.

Una tercia resume los tres momentos del esquema de pensamiento de Rousseau. Son estado de naturaleza - sociedad civil repblica. Es una ampliacin del planteamiento dicotmico estructural del contractualismo, en el caso de Hobbes, estado de naturaleza sociedad civil. Rousseau crtica es estado de naturaleza de Hobbes al sealar que "al ser el estado de naturaleza aquel en el cual el cuidado de nuestra conservacin es el menos perjudicial para la del otro, este estado era en consecuencia el ms adecuado para la paz y el ms conveniente para el gnero humano (Rousseau 1989, 148). Rousseau tambin est en desacuerdo con el supuesto carcter violento del hombre en estado de naturaleza que atribuye Hobbes. Considera Rousseau que "Hobbes pretende que el hombre es naturalmente intrpido y no busca otra cosa que atacar y combatir" (Rousseau 1989, 124). Rousseau plantea que el hombre en estado de naturaleza es tmido. Y concluye el autor que "parece, as, que los hombres en tal estado, al no existir entre ellos ninguna clase de relacin moral ni deberes comunes, no pudieron ser ni buenos ni malos, no tuvieron ni vicios ni virtudes" (Rousseau 1989, 146).

Para Rousseau la ley o derecho de naturaleza no es una imposicin, no es una cuestin dada. Seala que "todo lo que nosotros podemos ver con gran claridad respecto a esta ley es que, no slo para que sea ley es preciso que la voluntad de aquel a quien obliga pueda someterse con conocimiento de ella, sino que es preciso tambin, para que sea natural, que hable de modo inmediato de la voz de la naturaleza" (Rousseau 1989, 114).

Rousseau precisa que por naturaleza el hombre, que no ha sido alcanzado por la civilizacin, es bueno y sociable. Rousseau defiende ardorosamente la sociabilidad y voluntad general, que es la que tiene que decidir la actuacin. Expresa el autor que "del concurso y de la combinacin que nuestro espritu puede hacer de estos dos principios (luces y libertad), sin que sea necesario incluir el de la sociabilidad, me parece que se deducen todas las reglas del derecho natural; reglas que la razn est forzada luego restablecer sobre otros fundamentos cuando, a travs de desarrollos progresivos, llega hasta recubrir la naturaleza" (Rousseau 1989, 115).

Segn el autor la mxima del gobierno legtimo y popular que persigue el bien del pueblo es guiarse por la voluntad general. "el cuerpo poltico es tambin un ser moral dotado de voluntad. Esa voluntad general, tendente siempre a la conservacin y bienestar del todo y de cada parte, es el origen de las leyes y la regla de lo justo y de lo injusto para todos los miembros del estado, en relacin con ste y con aqullos" (Rousseau 1985, 9). Rousseau seala que es la necesidad de proteger la propiedad lo que da nacimiento a la sociedad. Advierte Rousseau que "como para querer hace falta ser libre, otra dificultad no menor consiste en asegurar a la vez la libertad pblica y la autoridad del gobierno. Buscad los motivos que llevaron a los hombres, unidos por sus mutuas necesidades en la gran sociedad, a estrechar su unin mediante sociedades civiles: no encontraris otro que el de asegurar los bienes, la vida y la libertad de cada miembro mediante la proteccin de todos" (Rousseau 1985, 13).

Rousseau plantea la necesidad de regresar a las pequeas agrupaciones sociales, es decir, reivindica el regreso a la Ciudad-Estado. Consideraba que el pueblo soberano no puede estar representado, que no puede delegar su autoridad ni sus derechos a gobernarse. El pueblo debe gobernar por s mismo y directamente y, como supone que tal cosa slo puede lograrse en una sociedad lo bastante pequea para que todo el pueblo pueda concurrir a la Asamblea, vuelve otra vez a la Ciudad-Estado como la nica forma en que los trminos del contrato social pueden ser cumplidos cabalmente. Y agrega Rousseau que "no basta con tener ciudadanos y con protegerlos; es preciso adems cuidar de su subsistencia. Satisfacer las necesidades pblicas es una consecuencia evidente de la voluntad general y el tercer debate esencial del gobierno" (Rousseau 1985, 34).

Rousseau estableci que la voluntad popular es el nico fundamento de la organizacin poltica. Es defensor de la soberana popular que considera debe ser expresada en Asambleas y niega la representacin popular a la que considera ha de llevar fatalmente al dominio de la mayora por los representantes populares. Segn el autor las distintas formas de gobierno tienen su origen en las diferencias que se presentan entre los particulares en el momento de constituir el gobierno. "Si exista un hombre eminente en poder, en virtud, en riqueza o en crdito, en ese caso fue elegido l solo magistrado y el Estado se convirti en monrquico. Si muchos, ms o menos iguales entre s, destacaban sobre los dems, entonces fueron elegidos de modo conjunto y surgi una aristocracia. Aquellos cuya fortuna o talentos eran menos desproporcionados y haban alejado menos del estado de naturaleza, conservaron en comn la administracin suprema y formaron una democracia. El tiempo verificar cul de estas formas era la ms ventajosa para los hombres" (Rousseau 1989, 193).

El concepto de sociedad civil en Rousseau indica adems de la condicin poltica de los hombres asociados, el carcter progresivo y civilizado del vivir social moderno, contrapuesto a la sencillez del modo de vida natural de los salvajes. Para Rousseau la historia de la civilizacin precede y pone a la cabeza la institucin de los estados. La sociedad civil de Rousseau resume primero lo econmico y lo tcnico y finalmente poltico. Por eso el tercer momento del esquema del autor es la repblica.

Para Rousseau el contrato es un rgano del pueblo, y est, por ende, desprovisto de poder independiente. El acto imaginario que da origen a una sociedad no es ni siquiera remotamente semejante a un contrato, ya que los derechos y libertades de los individuos carecen en absoluto de existencia excepto en la medida en que los hombres son ya miembros de un grupo. Todo el pensamiento de Rousseau se basa en el hecho de que una comunidad de ciudadanos es nica. Es una asociacin, no un agregado, una personalidad moral y colectiva.

El orden social, segn Rousseau, es un derecho sagrado que sirve de base a todos los dems. Precisa que se trata de encontrar una forma de asociacin que de proteccin a las personas y a los bienes de cada asociado, y por la cual, unindose cada uno a todos, no obedezca ms que a s mismo y quede tan libre como antes.

Para el autor la sociedad deviene debido a la necesidad de proteger la propiedad. Pero tambin porque al convertirse en miembros de la sociedad, los hombres ganan individualmente ms de lo que ganaran permaneciendo aislados. En este caso, la sociedad sustituye al instinto por la justicia y da a las acciones de los hombres la moralidad de que antes carecan. Precisa "en lugar de volver nuestras fuerzas contra nosotros mismos, unmoslas en un poder supremo que nos gobierne segn sabias leyes, que proteja y defienda a todos los miembros de la asociacin, rechace los enemigos comunes y nos mantenga en eterna concordia" (Rousseau 1989, 180).

La voluntad general representa un hecho nico respecto a una comunidad. Esto es que la comunidad tiene un bien colectivo que no es lo mismo que los intereses privados de sus miembros. En cierto sentido, vive su propia vida, realiza su propio destino y sufre su propia suerte. Para Rousseau que el estado o la ciudad es una persona moral cuya vida consiste en la unin de sus miembros. Es en la comunidad donde los hombres obtienen la libertad civil, que es un derecho moral y no meramente la libertad natural.

As como la naturaleza da a cada hombre un poder absoluto sobre todos sus miembros, el pacto social da al cuerpo poltico un poder absoluto sobre todos los suyos. Seala Rousseau que cuando cada individuo enajena su poder, sus bienes y su libertad por el pacto social hay que convenir tambin que slo el soberano es juez en cuanto al uso que da la comunidad, pero el soberano, por su parte, no puede imponer a los sbditos ninguna cadena intil para la comunidad.

CONCLUSIN

Hobbes, Locke y Rousseau

Los contractualistas vuelven a considerar la relacin del hombre con el Estado, no partiendo del Estado como hecho consumado, como institucin establecida, sino del hombre como individualidad libre, el hombre en su estado natural. El pensamiento de Hobbes plantea la dicotoma estado de naturaleza - sociedad civil. Para Rousseau se trata de la tercia estado de naturaleza - sociedad civil repblica. Esta tercia puede ser considerada, de la misma manera que la tercia de Locke estado de naturaleza estado de guerra sociedad civil, como una complicacin del esquema dicotmico bsico del modelo contractualista.

Hobbes y Locke arrancan desde el estado de naturaleza para explicar al hombre. Pero en Hobbes el estado de naturaleza es de guerra permanente. Para Locke es de perfecta libertad y de igualdad. Seala Hobbes que "es manifiesto que durante el tiempo en que los hombres viven sin un poder comn que los atemorice a todos, se hallan en la condicin o estado que se denomina guerra; una guerra tal que es la de todos contra todos" (Hobbes 1992, 102). Agrega Hobbes que en el estado de naturaleza "la condicin del hombre es una condicin de guerra de todos contra todos, en la cual cada uno est gobernado por su propia razn, no existiendo nada, de lo que pueda hacer uso, que no le sirva de instrumento para proteger su vida contra sus enemigos" (Hobbes 1992, 106). Considera Locke, por su parte, que el estado de naturaleza es "un estado de perfecta libertad para que cada uno ordene sus acciones y disponga de posesiones y personas como juzgue oportuno, dentro de los lmites de la ley de naturaleza, sin pedir permiso ni depender de la voluntad de ningn otro hombre. (...) Es tambin un estado de igualdad, en el que todo poder y jurisdiccin son recprocos, y donde nadie los disfruta en mayor medida que los dems" (Locke 1998, 36). Rousseau distingue entre dos tipos de desigualdad: una natural o fsica establecida por la naturaleza, "y otra que puede denominarse desigualdad moral o poltica, pues depende de una especie de convencin y est establecida, o cuando menos autorizaba, por el consentimiento de los hombres. Esta ltima consiste en los diferentes privilegios de los que gozan unos en detrimento de los otros, como el ser ms rico, ms honrados, ms poderosos que ellos o, incluso, hacerse obedecer" (Rousseau 1989, 118). Aade Locke que "la libertad natural del hombre consiste en estar libre del cualquier poder superior sobre la tierra, y no hallarse sometido a la voluntad o la autoridad legislativa de hombre alguno, sino adoptar como norma, exclusivamente, la ley de naturaleza." (Locke 1998, 52). Hobbes no habla de ausencia de un poder superior en su concepto de libertad pero s de la ausencia de impedimentos externos. En todo caso el hombre libre es el que no est sometido o limitado en su poder. Para Hobbes la libertad es "la ausencia de impedimentos externos, impedimentos que con frecuencia reducen parte del poder que un hombre tiene de hacer lo que quiere, pero no pueden impedirle que use el poder que le resta, de acuerdo con lo que su juicio y razn le dicten" (Hobbes 1992, 106). Por su parte Rousseau critica a Hobbes al precisar que "al ser el estado de naturaleza aquel en el cual el cuidado de nuestra conservacin es el menos perjudicial para la del otro, este estado era en consecuencia el ms adecuado para la paz y el ms conveniente para el gnero humano (Rousseau 1989, 148). Por eso Rousseau se pronuncia tambin en desacuerdo con el supuesto carcter violento del hombre en estado de naturaleza. Seala Rousseau que "Hobbes pretende que el hombre es naturalmente intrpido y no busca otra cosa que atacar y combatir. Un filsofo ilustre piensa, por el contrario (...) que nada hay ms tmido que el hombre en estado de naturaleza y est siempre templando y dispuesto a huir al menor ruido que oiga, el menor movimiento que perciba" (Rousseau 1989, 124). Contina Rousseau expresando en tal sentido que "parece, as, que los hombres en tal estado, al no existir entre ellos ninguna clase de relacin moral ni deberes comunes, no pudieron ser ni buenos ni malos, no tuvieron ni vicios ni virtudes" (Rousseau 1989, 146).

Coinciden Hobbes y Locke en que en el estado de naturaleza priva el derecho o la ley de naturaleza que se fundamenta en la razn. Hobbes estima que el derecho de naturaleza "es la libertad que cada hombre tiene de usar su propio poder como quiera, para la conservacin de su propia naturaleza, es decir, de su propia vida; y por consiguiente, para hacer todo aquello que su propio juicio y razn considere como los medios ms aptos para lograr ese fin" (Hobbes 1992, 106). Hobbes distingue entre la ley de naturaleza "como un precepto o norma general, establecida por la razn, en virtud de la cual se prohbe a un hombre hacer lo que puede destruir su vida o privarle de los medios de conservarla; o bien, omitir aquello mediante lo cual piensa que pueda quedar su vida mejor preservada. Aunque quienes se ocupan de estas cuestiones acostumbran confundir jus y lex, derecho y ley, precisa distinguir esos trminos, porque el DERECHO consiste en la libertad de hacer o de omitir, mientras que la LEY determina y obliga a una de esas dos cosas. As, la ley y el derecho difieren tanto como la obligacin y la libertad, que son incompatibles cuando se refieren a una misma materia" (Hobbes 1992, 106). Precisa Locke, por su lado, que la ley de naturaleza no slo obliga sino que tambin ensea a los hombres a vivir sin hace dao. Expresa Locke que "el estado de naturaleza tiene una ley de naturaleza