Estado de naturaleza.
Tanto Hobbes como Locke describen en las obras estudiadas un
estado previo al pacto social, el estado de naturaleza, a partir
del cual construyen las bases de sus respectivas teoras del
contrato social.
Locke afirma que el estado de naturaleza es un: estado de
perfecta libertad para que cada uno ordene sus acciones y disponga
de posesiones y personas como juzgue oportuno, dentro de los lmites
de la ley natural sin pedir permiso a nadie ni depender de la
voluntad de ningn otro hombre (Locke,2008,p.36). Es a la vez, un
estado de igualdad, donde todos tienen el mismo poder y jurisdiccin
y nadie disfruta de ellos en mayor medida de los dems. La igualdad
deriva entonces de la condicin natural del hombre, todos los
hombres son criaturas de la misma especie nacidas para disfrutar en
conjunto las mismas ventajas naturales y para hacer uso de las
mismas facultades, es por eso que segn la teora de Locke en este
estado de Naturaleza no hay sujecin ni subordinacin de unas
personas sobre otras.
Estado de naturaleza segn Hobbes
Para Hobbes, la naturaleza ha hecho tambin a todos los hombre
iguales (los hombres son ms iguales que desiguales (Hobbes, 1965; p
134). De esta igualdad deduce una igualdad de intencin en los
hombres para conseguir sus propios fines (principalmente la propia
conservacin), es entonces que si dos hombres desean la misma cosa,
y esta slo es consumible por uno, estos se vuelven enemigos y
tratan de sojuzgarse el uno al otro. Dada esta situacin de
desconfianza mutua, los hombres intentan protegerse a s mismos con
anticipacin dominando por la fuerza o por la astucia a tantos otros
hombres como puedan, de tal manera que ningn otro poder (otro
hombre) sea capaz de amenazarles. As hallamos en el estado de
naturaleza tres causas principales de discordia (Hobbes, 1965; p
135): La competencia, la desconfianza y la gloria. La primera
impulsa a los hombres a atacarse mutuamente para lograr un
beneficio, la segunda para lograr seguridad, la tercera para ganar
reconocimiento. Cuando previamente no ha existido un poder por
encima de los hombres temido por todos ellos, los hombres se
encuentra en esta situacin de conflicto de todos contra todos, un
estado que se llama de guerra. En esta situacin el hombre no puede
realizar ninguna actividad y siempre existe miedo y peligro de
muerte, siendo su vida pobre, bruta y breve. (Hobbes,1965;p 136) En
este estado de guerra todo lo que ocurra es legtimo, no hay ley ni
justicia, todo vale, aqu lo que impera es la fuerza no existe la
propiedad privada slo lo que uno puede coger y conservar. Pero hay
una esperanza de solventar este estado, en parte por las pasiones
(miedo a la muerte, deseos de cosas confortables que pueden
obtenerse por el trabajo) y en parte por la razn (normas de paz
conseguidas por consenso que llamaremos leyes de naturaleza).
Estado de naturaleza segn Locke
Para Locke el estado de naturaleza no es un Estado de licencia
(Locke, 2008, p 37). Ciertamente el hombre tiene una incontrolable
libertad para disponer de su propia persona o de sus posesiones,
pero sin embargo no tiene la libertad de destruirse a s mismo, ni a
ninguna criatura de su posesin, motivo? La ley natural. Esta ley
natural no es otra que la razn (Locke,2008,p38), la razn muestra a
todos los hombres iguales e independientes que ninguno debe daar a
otro en lo que atae a su vida, salud, libertad, posesiones ya que
todos tienen el mismo origen divino y han sido dotados con las
mismas facultades. Al participar en una naturaleza comn, no puede
suponerse que haya entre nosotros una subordinacin que nos aporte
derecho a destruir al prjimo como si este hubiese sido creado para
nuestro uso. Por la misma razn que cada uno se ve obligado a
preservarse a s mismo y a no destruirse por su propia voluntad,
tambin se ver obligado a preservar el resto de la humanidad. A
menos que se trate de hacer justicia ante alguna ofensa, no podr
quitar la vida, ni entorpecerla, ni poner obstculos a los medios
que son necesarios para preservarla, atentando contra la libertad,
la salud, los miembros o los bienes de otra persona.
En esta lnea, Locke explicita que para que todos los hombres se
abstengan de invadir los derechos de los otros y daarse mutuamente
y por lo tanto cumplan esta ley natural que mira por la paz y la
preservacin, todos los hombres disponen de los medios para ponerla
en prctica, de modo que cada uno tiene el derecho de castigar a los
transgresores de esa ley (Locke,2008,p 39), pues si nadie tuviese
el poder de ejecutar esa ley protegiendo al inocente y poniendo
coto al ofensor, esta sera vana. As es como en el estado de
naturaleza el hombre puede tener poder sobre otro, no es un poder
absoluto, se aplicara segn los lmites de la razn, asignando penas
proporcionales a la transgresin y que sirvan para que el criminal
repare el dao y no vuelva a transgredir la ley. Al transgredir la
ley de la naturaleza el transgresor est declarando que vive
guindose por reglas diferentes de las que manda la razn y la
equidad comn, reglas que han sido puestas por Dios en beneficio de
su seguridad mutua, y as el transgresor se convierte en un peligro
para la humanidad, pues las ataduras de la ley natural que impedan
a los hombres herirse y hacerse violencia unos a otros han sido por
l cortadas y rotas. (Locke, 2008, p 40-42)
Cuando no se cumple la ley natural y algunos hombres utilizan la
violencia para apoderarse de otros, y estos otros no tienen lugar
al que apelar (por falta de leyes positivas y de jueces autorizados
a los que poder apelar), estos y aquellos entran en un Estado de
guerra-concluye Locke-. La ambigedad de Locke es patente en este
punto, despus de presentar su estado de naturaleza, despliega otro
estado que puede suceder a este en el supuesto de que algunos
hombres utilicen la violencia para apoderarse de otros. Los
individuos que as se comporten entran en un estado de guerra
renunciando a su derecho a la vida y poniendo su persona a
disposicin del agredido que dispone del derecho a responder a la
agresin, incluso quitndole la vida al atacante. El estado de guerra
para Locke, es un estado de enemistad y destruccin premeditada
contra la vida de otro hombre (Locke, 2008, p.46), que a su vez
pone a ste en estado de guerra contra quien declara dichas
intenciones. De este modo expone su vida a riesgo de que esta sea
tomada por aquel o por cualquier otro que se le una en su defensa y
haga con l causa comn en el combate. Pues -dice Locke- es razonable
y justo que yo tenga derecho de destruir a quien me amenaza con
destruirme a m.
Bajo los postulados de Hobbes en cambio, La ley natural, la
voluntad de paz como dice el terico, surge bajo el temor a la
muerte que se produce en el estado de guerra (que es el original de
todos los hombres), es entonces cuando la razn sugiere normas de
paz a los hombres mediante las cuales estos pueden llegar a travs
del consenso mutuo a conseguir una vida confortable. La ley natural
considera Hobbes- es la norma establecida por la razn que prohbe al
hombre hacer lo que pueda destruir su vida o privarle de los medios
para conservarla. El estado de guerra es una consecuencia slo del
derecho de naturaleza, que consiste en la libertad para que un
hombre haga (o no) lo que quiera con tal de conseguir lo que desee.
Para establecer unos lmites a esto surge esta ley de la naturaleza
(lex naturalis). De esta ley el autor ingls deduce la segunda ley
natural que dice as: solo se pueden ceder derechos para conseguir
la paz y la seguridad de uno mismo, si los otros hombres tambin lo
hacen, y todos se ven limitados en la misma medida su libertad, de
lo contrario seguiremos estando en un estado de guerra, donde unos
hombres pueden hacer lo que les parezca a otros hombres. Este
procedimiento de renuncia a derecho es voluntario, cuando lo hace
el hombre espera ganar algo a cambio, en este caso la seguridad de
su persona. Si la renuncia de derechos es mutua entre todos los
hombres, entonces estamos hablando de un contrato. De esta situacin
Hobbes deduce su tercera ley natural, que los hombres cumplan los
pactos que han celebrado ya que sin su ejecucin estos siguen
hallndose en el estado de guerra (Hobbes, 1965; p 151). No pueden
existir promesas mutuas cuando no existe seguridad de cumplimiento
por ninguna de las partes, slo un poder comn con fuerza suficiente
para obligar a los contratantes podr garantizar el cumplimiento de
ese pacto. En el estado de guerra cada hombre es un enemigo de los
dems, por falta de este poder comn que los mantenga todos a raya,
todos cuentan solo con su propia fuerza para protegerse de la
destruccin.
Viendo como los autores llenan de contenido el concepto de
Estado de naturaleza es evidente que se aprecian puntos de conexin
entre sus teoras y tambin importantes puntos de divergencia. Para
Locke el estado de naturaleza se rige en sus inicios por la ley
natural (para l, la razn) en cambio para Hobbes el estado de
naturaleza es de por si un estado de guerra, en el cual hasta es
posible que todos vayan contra todos por la naturaleza. La ley
natural slo se establece despus de un proceso que mediante la razn
hace llegar al hombre a la conclusin de que tiene que buscar la
paz. Aqu reside una diferencia entre los dos autores, mientras
Locke piensa que el estado natural presupone la ley natural, Hobbes
deduce que esta ley se impone posteriormente slo mediante un
proceso donde participa la razn como parte principal. Valga decir
que tanto Locke como Hobbes definen a este ley en sentidos
parecidos (es la ley que asegura la auto-conservacin), con la
diferencia destacada de que en un primer momento Locke considera al
hombre propio ejecutor de ella en el estado natural (puede castigar
a los que la vulneran, cosa que lleva al vulnerado y al vulnerador
a un estado de guerra) y Hobbes no prev este caso si no que solo ve
capaz de hacerla cumplir a un poder fuerte. Llegados a este punto
es pertinente destacar la ambigedad que Locke muestra en su estado
de guerra, estado que se genera cuando la ley natural queda
aplacada por la voluntad de poder de ciertos hombres (por ello se
puede entender como una degeneracin del estado natural). La
diferencia de fondo entre Locke y Hobbes radica por lo tanto, en la
concepcin del hombre en el estado de naturaleza, uno lo ve como a
un lobo para otros hombres y el otro lo ve como un seguidor nato de
los preceptos de la ley natural hasta que se corrompe por sus
pasiones o por las acciones de otros hombres. La solucin en ambos
casos es buscar un poder externo con autoridad que limite la
libertad de los hombres y elimine el estado de guerra, aunque como
veremos a continuacin no lo hacen en los mismos trminos ni tampoco
se derivan las mismas consecuencias materiales con la aplicacin del
modelo de cada uno.
Tanto Locke como Hobbes proponen la creacin de un artificio
externo que mediante un cierto pacto entre hombres acabe con el
estado de guerra. Ahora bien el proceso de pacto y la lgica de los
entes resultantes de ese pacto difieren enormemente en los dos
autores.
Teora del contrato social de Hobbes
En la teora de Hobbes, la causa del pacto social en virtud de
las leyes naturales no es otra que la propia conservacin de los
firmantes del pacto. El problema es que estas leyes son por s
mismas contrarias a nuestras pasiones naturales y por eso
inaplicables sin un poder que vigile su ejecucin. Textualmente
llega a decir que los pactos que no descansan en la espada no son
ms que palabras (Hobbes,1965;p 159), como consecuencia dir que si
no se instituye un poder lo suficientemente grande como para poder
dar seguridad a todos los partcipes del pacto, cada uno de ellos
slo podr protegerse de los otros utilizando su propia fuerza. Y
aunque haya una gran multitud que se erija como valedora del pacto
y de las leyes naturales, si sus acuerdos estn dirigidos segn sus
juicios particulares, no pueden esperarse de ellos defensa ni
proteccin, ya que las discrepancias de criterio concernientes al
uso de la fuerza, harn que los integrantes de esta multitud se
obstaculicen mutuamente, reduciendo su fuerza a nada. El nico
camino que puede crear un poder lo suficientemente grande para
defender a los hombres contra las injurias internas y externas de
sus semejantes, es conferir todo su poder a un hombre o una
asamblea de hombres que represente a todos los hombres bajo una
misma unidad y un mismo criterio. Esta unidad es algo ms que un
consentimiento, es la unidad que reconocen todos los hombres al
hacer realizar el pacto y transferir todos ellos el derecho de
auto-gobernarse a ellos mismos. Hobbes concluye una multitud as
nica en una sola persona se denomina Estado [] es la generacin del
gran leviatn al cual deberemos nuestra paz y seguridad. Este
monstruo posee tanto poder que por el terror que inspira es capaz
de manipular todas las voluntades para conseguir la paz entre todos
los hombres. Esta es la esencia del Estado y su titular, es el
soberano (cada sbdito de los que le rodean es sbdito suyo (Hobbes,
1965; p.162). Este soberano puede acceder a la soberana por dos
vas; por adquisicin (va natural hereditaria o por actos de guerra.)
o por institucin (cuando la confianza viene dada voluntariamente
por los hombres que pactan y nombran al soberano). Hobbes aboga por
una monarqua lo ms absoluta posible (Hobbes, 1965; p.269) ya que
considera que la mejor manera de ejercer el poder unitario del
leviatn es concentrando el mando del Estado en una sola
persona.
Para Hobbes el soberano es el leviatn.
Hobbes hace una enumeracin de los derechos que tienen los
soberanos en los Estados instituidos. Entre los ms importantes
destacan el derecho a ser el nico representante del Estado, el
derecho a ser reconocido como tal por todos los hombres de aquel
territorio, el derecho a actuar de cualquier manera sin que esta
pueda ser considerada de injusta, el derecho a no ser castigado por
los sbditos, el derecho a dictar normas que condicionen la libertad
y la propiedad de los hombres, el derecho a hacer la guerra y la
paz, con otras naciones y el derecho de establecer las penas y
honores que considere conveniente a los sbditos. Dice Hobbes que
todos estos derechos son incomunicables e inseparables siendo
indivisible esta gran autoridad. (Aunque algunos derechos se puedan
ceder temporalmente a otros manteniendo el soberano la soberana).
El autor concluye especificando que aunque este pueda parecer un
poder aplastante (de hecho parece una justificacin a medida de las
monarquas absolutas) para los sbditos, esta situacin no es nada
grave si se compara con la situacin en la que se encontraran en el
estado de guerra perpetua, donde no existe un poder coercitivo de
tal tamao que pueda frenar el desenfreno destructivo del
hombre.
Teora de contrato social de Locke
En la teora de Locke, al ser los hombres libres por naturaleza,
iguales e independientes, ninguno puede ser sacado de esa condicin
y puesto bajo el poder poltico de otro sin su propio
consentimiento. El nico modo de que alguien se prive a s mismo de
su libertad natural y se someta a las ataduras de la sociedad civil
es mediante un acuerdo con otros hombres, segn el cual todos se
unen formando una comunidad, a fin de convivir los unos con los
otros de una manera confortable, segura y pacfica, disfrutando de
sus propiedades y mejor protegidos frente a quienes no forman parte
de dicha comunidad. As cuando un grupo de hombres ha consentido
formar de esta manera una comunidad o gobierno, quedan con ello
incorporados a un cuerpo poltico en el que la mayora tiene el
derecho de actuar y decidir en nombre de todos. (Locke, 2008, p
111).
Para Locke el soberano es el pueblo
Explicita Locke, que no hay ni puede subsistir sociedad poltica
alguna sin tener en s misma el poder de proteger la propiedad y
castigar a las ofensas de los miembros de dicha sociedad, as el
autor ingls postula que nica y exclusivamente podr existir sociedad
poltica all donde cada uno de sus miembros haya renunciado a su
poder natural y lo haya entregado en manos de la comunidad. As al
haber sido excluido todo juicio privado de cada hombre en
particular, la comunidad viene a ser un rbitro que decide segn las
normas y reglas establecidas, imparciales, aplicables a todos, y
administradas por hombres a quienes se les ha dado la autoridad
para aplicarlas. En base a esto aquellos que estn unidos a un
cuerpo y tienen establecida una ley comn y una judicatura a la que
apelar, para decidir entre las controversias y castigar a los
ofensores, forman una sociedad civil. De lo contrario dice Locke
cada uno es juez de s mismo, y se encuentra en el estado natural.
(Locke, 2008, p 102-103).
Vemos entonces que lo que hace actuar a esta comunidad que
presenta Locke es nicamente el consentimiento de los individuos que
la componen, y es necesario que todo el cuerpo se mueva hacia donde
lo lleve la fuerza de la mayora (principio democrtico). De no ser
as resultara imposible que continuase siendo una comunidad, tal y
como el consentimiento de cada individuo que se uni a ella acord
que deba ser. Cada hombre, entonces, al consentir la formacin de un
cuerpo poltico bajo un solo gobierno, se pone, a s mismo bajo la
obligacin, con respecto a todos y cada uno de los miembros de ese
cuerpo, a someterse a las decisiones de la mayora. Si no, ese pacto
original mediante el cual cada individuo acuerda con otros
incorporarse en la sociedad no significara nada.; y no habra pacto
alguno si el individuo quedara completamente libre y sin ms lazos
que los que tena antes del estado de naturaleza, en el cual solo se
somete y acepta aquellas decisiones de la sociedad que a l le
parecen convenientes. (Locke, 2008, p 112).
En una clara objecin a Hobbes, Locke rechaza que una monarqua
absoluta pueda ser compatible con esta concepcin de sociedad civil
(Locke, 2008, p 105). Pues el fin al que se dirige esa sociedad es
evitar y remediar esos inconvenientes del estado de naturaleza que
se producen por el hecho de que cada hombre sea juez de su propia
causa. Este fin se consigue con el establecimiento de una autoridad
a la que todos los miembros de la sociedad pueden apelar cuando se
vulneran sus derechos, y que todos deben obedecer. Si tal autoridad
no existe dice Locke-, las personas seguirn en el estado de
naturaleza, condicin en la que se halla todo prncipe absoluto
respecto a sus sbditos. Como el prncipe es absoluto, es el nico que
tiene en s mismo el poder legislativo y ejecutivo y por lo tanto no
existe instancia de apelacin alguna que pueda decidir justa e
imparcialmente y con autoridad, sobre los daos o inconveniencias
sufridos a causa del prncipe absoluto. De modo que un hombre as, se
encuentra respecto a los que se hallan bajo su dominio en el mismo
estado de naturaleza con respecto al resto de la humanidad. La nica
diferencia para el esclavo del prncipe absoluto concluye Locke-, es
que en el estado de naturaleza, l tiene la libertad de juzgar
acerca de cules son sus derechos y para defenderlos en la medida de
sus fuerzas, en cambio en su situacin, ante las invasiones de la
propiedad originadas por la voluntad del monarca, no podr apelar a
esa instancia, sino que se ver adems degradado al rango de criatura
no racional, porque se le niega la libertad de juzgar y defender
sus derechos(Locke,2008,p 106,107).
Habiendo expuesto las teoras sobre el pacto de Hobbes y Locke
podemos concluir que ests tienen puntos de divergencia importantes.
Mientras que Hobbes propone un pacto natural (derivado de la
naturaleza egosta del hombre) en virtud de la razn para crear un
monstruo de poder ilimitado que acta implacablemente coartando a
los hombres gracias a su capacidad de generar miedo. Locke propone
un pacto social entre todos los hombres para instituir la sociedad
civil y otro pacto para instituir un gobierno que pueda aplicar una
ley comn de forma objetiva entre los miembros de la comunidad. Este
gobierno no ser el leviatn monoltico y atemorizante de Hobbes,
estar instituido por consentimiento de los miembros de la sociedad
civil y con una serie de divisiones (contrapesos) para evitar la
concentracin del poder. En caso de incumplimiento de los trminos
del contrato, la comunidad est obligada a deponerlo y formar otro
gobierno. Esto ltimo desde la perspectiva Hobbesiana no es posible,
el artificio natural que propone Hobbes tiene que concentrar todo
el poder para poder desempear efectivamente su funcin natural.
Definicin de libertad Hobbes
La teora Hobbesiana, determina que la libertad natural es la
ausencia de impedimentos externos al movimiento (Hobbes, 1965;
p.180), segn esto un hombre es libre cuando no est obstaculizado a
hacer lo que pueda o desee. Pero con el pacto y la institucin del
Estado, que los hombres realizan para alcanzar la paz, estos crean
un hombre artificial-soberano al cual se someten mediante las leyes
civiles. Estas leyes son las cadenas que atan a los sbditos con el
poder soberano y dentro de ellas, a partir del momento de
institucin del representante de la soberana, se circunscribe su
libertad. Con el leviatn la libertad de sbdito radica solamente en
las acciones que ha regulado el soberano. Al ceder cada sbdito su
derecho al soberano, cada sbdito es a la vez autor de cada uno de
los actos de este, de aqu viene segn Hobbes la capacidad del
soberano de dictar las leyes que mejor le convengan ya que al
hacerlo (bajo espada) est cumpliendo el originario de la ley
natural. Es por eso que la obligacin de los sbditos es someterse a
las palabras del soberano. Aun as, Hobbes concluye que en los casos
en el que soberano no ha prescrito la norma, es el sbdito quien
tiene libertad de hacer de acuerdo con su propia voluntad.
Definicin de Libertad Locke
Para Locke, la libertad natural consiste en estar libre de
cualquier poder superior sobre la tierra y en no hallarse sometido
a la voluntad o la autoridad legislativa de hombre alguno, sino de
adoptar exclusivamente la ley natural como norma. La libertad del
hombre en sociedad es la de no estar bajo ms poder que el que haya
sido establecido por consentimiento en el seno del Estado, ni bajo
el dominio de lo que mande o prohba ley alguna, excepto aquellas
leyes que hayan sido dictadas por el poder legislativo consentido.
La libertad del hombre en un rgimen de gobierno es la de poseer una
norma pblica para vivir de acuerdo con ella, norma que ha sido
establecida por el poder legislativo consentido previamente dentro
de una sociedad, y la de seguir la propia voluntad en toda las
cosas que no han sido prescritas por esa ley. (Locke, 2008, p
52).
Bibliografa.
Hobbes, Thomas, 1965, Antologa: del ciudadano al leviatn,
(seleccin de textos Enrique Tierno Galvn), Editorial Tecnos,
Madrid
Locke, 2008, Segundo Tratado sobre el gobierno civil, Ed.
Alianza editorial, Madrid
https://reflexionessociales.wordpress.com/2011/03/04/lockehobbessimildiferen/
Mancuso, H. (2005). Realismo y Utopa de la Revolucin Francesa,
AdVersuS Revista de Semitica [En lnea] N. 3. agosto 2005, Buenos
Aires Repblica Argentina, disponible en:
http://www.adversus.org/indice/nro3/articulos/articulomancuso.htm
[Accesado el 2 de Abril de 2015]
Diferencias entre la filosofa Locke y Hobbes
Cul es la Diferencia entre la filosofa Locke y Hobbes?
John Locke y Thomas Hobbes eran conocidos como los tericos del
contrato social y de la ley natural. Sin embargo, ambos son
completamente diferentes en trminos de su posicin y de las
conclusiones al respecto de varias leyes. Thomas Hobbes fue un
filsofo Ingls. Se hizo famoso cuando public su libro Leviatn, fue
fundador de la filosofa poltica en Occidente. Todo esto le permiti
obtener a Hobbes varios reconocimientos. l era el principal
exponente del absolutismo. No slo eso, contribuy en gran medida en
las distintas ramas, entre las cuales se incluyen la tica, la
geometra, la fsica de los gases, la teologa e incluso la ciencia
poltica.
A John Locke, en cambio, se le considera el padre del
liberalismo. l fue uno de los pensadores de la Ilustracin ms
influyentes y demostr ser un gran filsofo y mdico. l es uno de los
primeros empiristas britnicos. Incluso contribuy en gran medida en
la Declaracin de Independencia americana centrada en el
republicanismo clsico y la teora liberal. John Locke estudi en una
institucin de prestigio en Londres llamada la escuela de
Westminster. Una vez que termin sus estudios, fue aceptado en
Christ Church, Oxford. Sin embargo, no estaba satisfecho con el
plan de estudios de pregrado en ese momento. Estaba ms interesado
en las obras de Ren Descartes que en el plan de estudios impartido
en la Universidad. Tambin se introdujo en la medicina y obtuvo un
ttulo de licenciatura de Medicina en Oxford.
La educacin de Thomas Hobbes era diferente. Estudi en Westport
Charcha cuando tena cuatro aos de edad. A partir de ah fue entr en
la Escuela de Malmesbury y tuvo la oportunidad de entrar en una
escuela privada mantenida por Robert Latimer. Sus calificaciones
acadmicas fueron impresionantes, por lo que se acerc a Magdalen
Hall, estrechamente conectado a Hertford College de Oxford. Hobbes
no estaba muy interesado en el aprendizaje escolar por lo que
decidi tener su propio plan de estudios. No fue sino hasta 1608 que
se las arregl para obtener su licenciatura.
Ambos individuos tienen diferentes posiciones sobre temas.
Tomemos por ejemplo, la cuestin de la naturaleza humana. Segn
Locke, el hombre es por naturaleza un animal social. Sin embargo,
Hobbes piensa de otra manera. l no considera al hombre como un
animal social, plantea que la sociedad ni siquiera existira si el
hombre no tuviera ciertas necesidades.
Al respecto de la cuestin del estado natural, Locke cree que en
el estado natural los hombres por lo general son fieles a su
palabra e incluso hacen sus obligaciones. A pesar de las
inseguridades, son ms agradables y tranquilos. En cuanto a Hobbes,
hizo su posicin clara sobre el estado natural en un breve
comunicado. Dijo que no hay sociedad que no tenga miedo continuo al
peligro de una muerte violenta. Plantea que sin un Estado con
gobierno, la vida del hombre sera pobre, brutal, breve y
desagradable.
El contrato social es diferente entre ambos. Locke cree que
guardando respeto al derecho de la vida se obtiene el derecho a la
justicia y la proteccin imparcial de la propiedad. Cualquier
violacin del contrato social provocara un estado de guerra entre
compatriotas. Hobbes, en cambio, el hombre somete su libertad a
cambio de seguridad y que ste obedece el contrato social para estar
a salvo.
Diferencias clave entre la filosofa de Locke y Hobbes
Lock cree que el hombre es un animal social por naturaleza,
mientras que Hobbes afirma que el hombre no es naturalmente social,
sino que se somete al Estado a cambio de proteccin.
Lock cree que el hombre en estado natural es obediente y fiel a
su palabra, mientras que Hobbes piensa que sin alguien que lo
gobierne el hombre es brutal y su vida peligrara.
En el contrato social, Lock cree que el hombre tiene derecho
imparcial a la vida y a la proteccin, mientras que Hobbes considera
que siempre que el hombre obedezca el pacto estar a salvo.
Diferencias entre John Locke y Hobbes
Para John Locke la tendencia a la organizacin poltica era una
consecuencia natural y voluntaria caracterstica de la humanidad
CONCIENCIA AUTOR Antonio Cruz Surez 18 DE NOVIEMBRE DE 2012
En relacin al pacto social es interesante resaltar las
diferencias que Locke mantena con la teora de su predecesor Thomas
Hobbes.
Tal como se indic en su momento, Hobbes sostena que el estado
natural del ser humano era la guerra de todos contra todos. No
obstante, con el fin de evitar esta desastrosa situacin, los
individuos primitivos habran decidido ceder sus derechos al Estado
absoluto para que ste les proporcionara seguridad. Sin embargo,
Locke entenda las cosas de otra manera. Para l, los argumentos de
Hobbes eran sumamente peligrosos ya que rebajaban los orgenes del
ser humano y de la sociedad al nivel moral de las fieras salvajes y
conducan a un relativismo poltico. Por el contrario, l aceptaba que
Dios haba establecido unas leyes naturales a las que se ajustaban
todos los seres que formaban parte del universo, incluido el propio
ser humano.
Tales leyes basadas en la razn eran el principio ordenador que
posibilitaba la convivencia pacfica entre todos los hombres. Por
tanto, la tendencia a la organizacin poltica era una consecuencia
natural y voluntaria caracterstica de la humanidad. El hombre no
fue en su estado original un lobo para el hombre, sino una criatura
reflexiva que espontneamente supo renunciar a sus libertades
individuales para vivir en paz. El origen de la sociedad se debera
pues a un pacto libre entre iguales, en el que se habra valorado
sobre todo el consenso y la opinin de la mayora como algo que poda
garantizar la seguridad y la tranquilidad de todos los
ciudadanos.
Era verdad que los primeros hombres tuvieron que someter sus
voluntades individuales al poder del Estado para que ste les
protegiera, pero tambin era cierto que tal renuncia haba valido la
pena ya que garantizaba los derechos de las personas y
salvaguardaba su libertad para establecer leyes o elegir a sus
gobernantes.
Otra importante discrepancia con Hobbes es la que se refiere al
poder del Estado. Los gobiernos no deban actuar jams contra los
intereses del pueblo, ni olvidar que eran mandatarios delegados por
el mismo. Locke deca que el poder del Estado no deba ser ilimitado,
ni arbitrario, ni absoluto porque provena de los ciudadanos y era a
ellos a quienes deba remitirse continuamente. De ah que, con el fin
de evitar posibles aberraciones en el uso del poder, propusiera la
separacin entre las funciones legislativas, ejecutivas y
judiciales. Esta sugerencia fue posteriormente una constante en
todos los planteamientos polticos del liberalismo.
Como tercera y ltima diferencia con Hobbes, estara la
posibilidad de que la sociedad pudiera destituir a su gobierno si
es que ste hubiera defraudado o anulado la libertad de los
ciudadanos, la seguridad o la proteccin de la propiedad privada.
Igual que fue elegido de manera democrtica, tambin de esa misma
forma sera posible derrocarlo para proteger los intereses del
pueblo. Los razonamientos que Locke emple en sus Dos ensayos sobre
el gobierno civil apoyaban claramente los objetivos polticos de los
Whigs. stos, reunidos en torno al Conde de Shaftesbury, intentaban
que la sucesin al trono de Inglaterra recayera sobre un protestante
y no se creara as una monarqua absoluta al estilo francs. Por eso,
el padre del liberalismo ingls, realiz en su obra una defensa del
derecho a la revolucin. Tal derecho poda ser empleado siempre que
el gobierno dejara de actuar de acuerdo a la voluntad de los
ciudadanos.
Tal como seala Esmeralda Garca: Locke dio un paso fundamental al
proponer una monarqua constitucional y un poder moderado por el
parlamento. Frente a Hobbes que estableca el poder absoluto para
los reyes y Rousseau, un cierto anarquismo sentimental, en palabras
de Luis Rodrguez Aranda. (Garca, John Locke (1632-1704), Ediciones
del Orto, Madrid, 1995: 24). Es necesario reconocer que la
influencia de Locke fue decisiva en las doctrinas polticas
posteriores. Tanto la filosofa inglesa del siglo XVIII como el
enciclopedismo, la Ilustracin e incluso la Declaracin de
independencia de los Estados Unidos fueron claros deudores de la
ideologa liberal propuesta por John Locke. En su opinin, todos los
hombres fueron creados por Dios, libres e iguales entre s. De ah
que ningn ser humano pueda estar jurdica o legalmente por encima de
otro. Slo Dios es el nico soberano absoluto y no existe hombre
alguno que deba atribuirse tal funcin. Todas las criaturas
pertenecen al Creador, son de su propiedad, por tanto los hombres
originalmente creados no fueron sbditos de ningn otro hombre. Las
personas tienen la obligacin moral de conservar su vida porque sta
pertenece a Dios.
Esto implica que nadie puede ni debe someterse a otro ser
humano, ni mucho menos convertirse en su esclavo o en siervo de un
gobierno ilegtimo que ya no posee el apoyo de la poblacin. La
esclavitud es abominable a los ojos de Dios. Con estas ideas, Locke
propuso una nueva filosofa del hombre y de la sociedad que
solucionaba los conflictos planteados por Hobbes en su Leviatn. El
contrato social fue as reinterpretado desde una perspectiva liberal
completamente diferente a la del absolutismo monrquico. No cabe
duda de que fueron sus creencias protestantes, fundamentadas en el
sacerdocio universal de los creyentes, las que le llevaron a
concebir esta versin igualitaria del gobierno civil, propia tambin
de los puritanos.
En su Carta sobre la tolerancia (Locke, 1985) se refiere al
primitivismo brbaro que supone la intolerancia religiosa entre las
personas. Para l, el respeto y la comprensin hacia las diferentes
confesiones religiosas eran caractersticas principales de la
verdadera Iglesia cristiana. Las ideas sobre la libertad religiosa
proclamadas desde la Reforma protestante fueron recogidas por el
pensador ingls, como principio caracterstico de la modernidad y
origen de las dems libertades. Cuando no se respetaban las
creencias de los dems, la sociedad entera se resenta y la poltica
padeca unas consecuencias negativas. En un pas libre ningn ser
humano poda ser obligado a profesar ideas o realizar actos que
fueran en contra de su conciencia y de su fe. La verdad no deba ser
monopolizada por las personas, las iglesias o los estados ya que
cada criatura humana posea la ayuda de su razn para juzgar por s
misma en materia religiosa o ideolgica.
En este sentido lleva razn Alfonso Ropero cuando escribe:
Con estas ideas Locke no hace sino dar un paso ms en la direccin
marcada por el principio protestante del libre examen, que es
principio de autonoma. Cada persona, desde la ms ignorante a la ms
culta, tiene el derecho y capacidad intelectual de juzgar las
creencias que se le exponen como objeto de fe o aceptacin.
Renunciar a ese derecho es caer en la supersticin, en el caso
religioso, en la dictadura en el terreno poltico y en absolutismo
en el reino de la ciencia. El mundo moderno sera incomprensible sin
el protestantismo principio del libre examen. (Ropero, Introduccin
a la filosofa, Clie, Barcelona, 1999: 399).
La libertad en materia de fe puede llegar hasta el lmite donde
empiezan los derechos de otras personas o donde se pone en peligro
la existencia misma del Estado. Este lmite no debe traspasarse
jams, pero la libertad religiosa tiene que ser garantizada porque
constituye el fin primordial de la sociedad poltica. Para conseguir
tal fin, Locke propuso la secularizacin del Estado y de la poltica
as como la diferenciacin de lo religioso y lo civil. Estas ideas
del liberalismo condujeron aos despus a la separacin entre las
iglesias y los estados.
Es conveniente resaltar tambin, en honor a la verdad, que cada
pensador suele ser el producto del ambiente propio de su poca y que
cuando se pretende juzgar mediante los patrones ticos del presente,
conductas o ideas del pasado, se cae a veces en un anacronismo
errneo e injustificable. En este sentido, a pesar del reconocido
mrito que tiene el pensamiento de Locke por su defensa de las
libertades, hay que sealar que ni siquiera en su Carta sobre la
tolerancia se le concedi a sta una aceptacin total, ya que lleg a
manifestar que los que niegan la existencia de Dios no pueden ser
tolerados de ningn modo. Es decir, tolerancia para todos, menos
para los ateos! Cmo se reaccionara hoy ante semejante declaracin?
Hay que entender que las sociedades han tenido en cada poca su
propia mentalidad e idiosincrasia condicionada por mltiples
factores sociales y que la evolucin del pensamiento humano, aunque
ha sido progresiva, se ha visto determinada por las opiniones
predominantes en cada momento histrico.
Tampoco las concepciones liberales propuestas por Locke
supusieron un derecho universal de voto para todos los ciudadanos.
Por su parte se conform con que se limitaran los privilegios de la
monarqua constitucional inglesa, pero lo cierto es que la igualdad
social que predic no lleg durante su poca a todos los ciudadanos.
El nico cambio importante fue que el rey empez a ejercer su poder
legislativo por medio del parlamento y, por tanto, se someti de
alguna manera a este rgano representativo del pueblo. El ideal
democrtico de Locke, que iba en realidad contra la monarqua
constitucional de Guillermo de Orange, choc poco despus con la
autntica democracia radical propugnada por Rousseau, ya que para el
liberalismo del momento la democracia fue slo un medio para
proteger los derechos civiles privados. La unin entre el comercio y
la incipiente industria dieron como resultado el desarrollo de una
nueva clase social, la burguesa, que llegara a tener una gran
influencia poltica durante la Edad Moderna. Como consecuencia se
produjo una valoracin social del hombre negociante y emprendedor
que, en ocasiones, poda comportarse tambin sin demasiados escrpulos
ticos. Esto condujo a una cierta exaltacin del individualismo por
encima de valores como la solidaridad o el compaerismo.
Contrato social
Contrato social es una expresin que se utiliza en la filosofa,
la ciencia poltica y la sociologa en alusin a un acuerdo real o
hipottico realizado en el interior de un grupo por sus miembros,
como por ejemplo el que se adquiere en un Estado en relacin a los
derechos y deberes del estado y de sus ciudadanos. Se parte de la
idea de que todos los miembros del grupo estn de acuerdo por
voluntad propia con el contrato social, en virtud de lo cual
admiten la existencia de unas leyes a las que se someten. El pacto
social es una hiptesis explicativa de la autoridad poltica y del
orden social.
El contrato social, como teora poltica, explica, entre otras
cosas, el origen y propsito del Estado y de los derechos humanos.
La esencia de la teora (cuya formulacin ms conocida es la propuesta
por Jean-Jacques Rousseau) es la siguiente: para vivir en sociedad,
los seres humanos acuerdan un contrato social implcito, que les
otorga ciertos derechos a cambio de abandonar la libertad completa
de la que dispondran en estado de naturaleza. Siendo as, los
derechos y deberes de los individuos constituyen las clusulas del
contrato social. El Estado es la entidad creada para hacer cumplir
el contrato. Del mismo modo, quienes lo firman pueden cambiar los
trminos del contrato si as lo desean; los derechos y deberes no son
inmutables o naturales. Por otro lado, un mayor nmero de derechos
implica mayores deberes; y menos derechos, menos deberes.
El concepto de contrato social de Thomas Hobbes
El primer filsofo moderno que articul una teora contractualista
detallada fue Thomas Hobbes (1588-1679). Hobbes escribi su obra
cumbre, Leviatn (1651), en un perodo de guerra civil en Inglaterra
donde se discuti quin deba ocupar la soberana, el Rey o el
Parlamento. En ella define la necesidad de crear un contrato social
para establecer la paz entre los hombres.
Hobbes se plantea la cuestin del poder en trminos muy generales,
se pregunta por qu debe existir y cmo ha de ser. Para responder a
estos interrogantes la figura del contrato social es clave, aunque
Hobbes no use el trmino contrato (que usar por primera vez
Rousseau) para referirse a ese pacto originario. Si para Aristteles
y, en general, para el pensamiento clsico desde la Antigedad, el
orden poltico es una continuacin del orden natural, para Hobbes el
orden poltico es, por el contrario, el resultado de un contrato, y
por lo tanto, de una convencin, de una decisin tomada libremente
por quienes lo adoptan, y es eso lo nico que puede fundamentar las
bases del poder civil.
En efecto, para Hobbes, desde el punto de vista de su
naturaleza, todos los seres humanos son iguales, pero lo ms bsico y
ms fundamental de la naturaleza humana, aquello a lo que esta queda
reducida, en ltimo trmino, si se eliminan todas las convenciones,
es decir, si se reduce al hombre a su mero estado de naturaleza es
el instinto de conservacin. La naturaleza humana es un instinto de
conservacin que cada uno tiene derecho a conservar; pero la
consecuencia de ese derecho es un enfrentamiento entre los hombres,
es decir, la guerra.
Hubo una poca (que Hobbes llama Estado de la naturaleza) en que
estas agrupaciones de individuos no disponan de un poder superior y
estas tendencias dominaban las relaciones entre las personas
mantenindolos en una "guerra de todos contra todos":
"cada hombre es enemigo de cada hombre; los hombres viven sin
otra seguridad que sus propias fuerzas y su propio ingenio debe
proveerlos de lo necesario. En tal condicin no hay lugar para la
industria, pues sus productos son inciertos; y, por tanto, no se
cultiva la tierra, ni se navega, ni se usan las mercancas que
puedan importarse por mar, ni hay cmodos edificios, ni instrumentos
para mover aquellas cosas que requieran gran fuerza o conocimiento
de la faz de la tierra ni medida del tiempo, ni artes, ni letras,
ni sociedad; y lo que es peor que nada, hay un constante temor y
peligro de muerte violenta, y la vida del hombre es solitaria,
pobre, grosera, brutal y mezquina".*
En el Homo homini lupus de Hobbes no hay ningn rastro de
maniquesmo. Se trata del miedo de la sociedad entera a s misma
porque se sabe capaz de realizar atrocidades que en ningn modo
desea. Por ello decide, en un acto de egosmo colectivo, sustraerse
determinados derechos y entregarlos a una instancia superior creada
por ella, el Leviathan, para asegurarse su supervivencia
Por tanto, ya que no hay norma que regule la convivencia entre
los hombres, es necesario crear un orden artificial. Para ello,
nadie puede quedarse sin ninguna partcula de libertad, entendida
sta como la posibilidad de hacer lo que se quiera para conservarse,
pues se volvera al orden natural.
Ahora bien, los pactos, sin la espada que imponga que se
respeten, no sirven para lograr el objetivo deseado. Por
consiguiente, segn Hobbes, es preciso que todos los hombres
encarguen a un nico hombre (o a una asamblea) su representacin.
El pacto social no lo establecen los sbditos con su soberano,
sino los sbditos entre s. El soberano permanece fuera del pacto, es
el nico depositario de las renuncias a los derechos que posean
antes los sbditos y, por lo tanto, el nico que conserva todos los
derechos originarios. Si tambin el soberano entrase en el pacto, no
podran eliminarse las guerras civiles, ya que muy pronto apareceran
diferentes enfrentamientos en la gestin del poder. El poder del
soberano (o de la asamblea) es indivisible y absoluto. Puesto que
el soberano no entra en el juego de los pactos, una vez que ha
recibido en sus manos todos los derechos de los ciudadanos, los
detenta de manera irrevocable.
Con respecto al miedo dice en De cive:
En suma, debemos concluir que el origen de todas las sociedades
grandes y estables ha consistido no en una mutua buena voluntad de
unos hombres para con otros, sino en el miedo mutuo de todos entre
s.
Hobbes pretende crear unas condiciones que evite ese
enfrentamiento y que alguien mande por la fuerza. En el estado de
naturaleza no hay normas que indiquen el bien y el mal que s
existen en el orden artificial, y para establecer esas normas debe
existir una autoridad que dirima sobre lo que est bien y lo que est
mal.
El contrato social en la obra de John Locke
John Locke (1632-1704) recoge su visin del contrato social en su
principal obra, Dos ensayos sobre el gobierno civil (1690). La idea
de naturaleza humana en Locke es cristiana: el hombre es una
criatura de Dios, por lo que el hombre no puede destruir su vida ni
la de los dems hombres pues no le pertenece, sino que le pertenece
a Dios. El hombre tiene el derecho y el deber de conservar su vida.
As mismo, el hombre no es sbdito de ningn otro hombre, sino que es
libre.
Si la naturaleza humana lleva inserta el derecho y el deber de
preservar su vida, para qu hace falta una comunidad? Para Locke
puede darse que nadie cumpliera ese derecho y ese deber, y en caso
de conflicto en su cumplimiento la naturaleza humana no cuenta con
la existencia de una autoridad que lo dirimiera, por lo que la
comunidad trata de suplir esas carencias del estado de naturaleza:
la existencia de una autoridad que juzgue en caso de conflicto. Se
trata pues de hacer un contrato que funde un orden social o civil
que atienda exclusivamente a suplir esas carencias del estado de
naturaleza, es decir, aplicar una justicia o una autoridad que
diga, en caso de choque entre dos individuos, qu se debe hacer.
Por consiguiente, siempre que cierta cantidad de hombres se unen
en una sociedad, renunciando cada uno de ellos al poder ejecutivo
que les otorga la ley natural en favor de la comunidad, all y slo
all habr una sociedad poltica o civil.
Locke, Segundo ensayo sobre el gobierno civil, en J.L., Dos
ensayos sobre el gobierno civil. Traduccin castellana de
Espasa-Calpe. Madrid, 1991. Pgina 266color
El pacto social es en s bastante limitado, tratndose de lograr
el establecimiento de un juez que dirima las controversias que
vienen de la propia ley natural. Se dictan unas normas que sean la
continuidad de las leyes naturales y que consistirn en el
reconocimiento de los fines de la naturaleza de hombres libres e
iguales, a asegurar los derechos de la libertad, la igualdad, la
vida y la propiedad.
Slo una sociedad ser civil o poltica cuando cada uno de los
individuos renuncia al poder de ejecutar la ley natural. Lo
ejecutar la comunidad y los rganos de la comunidad. En el estado de
naturaleza es cada individuo quien juzga las leyes de la
naturaleza. En la sociedad civil, por el contrario, es una
autoridad, un juez, quien las juzga y quien dictamina quin se ha
saltado las leyes. Y esa autoridad ha de ser un parlamento que
represente al conjunto (no se entienda parlamento en su sentido
moderno, sino como un conjunto de representantes de la comunidad).
Como crtica principal a Hobbes, si hubiera un poder absoluto por
encima de la comunidad, para Locke, realmente no se habra salido
del estado de naturaleza, pues en la monarqua absoluta, al
confundirse los poderes, no hay imparcialidad por parte de ste y no
hay manera de apelar o recurrir su sentencia, con lo que su
existencia es incompatible con la existencia de una sociedad civil.
Para que haya sociedad civil tiene que haber un juez separado del
poder ejecutivo (al considerarse todos los hombres como iguales, se
entiende como el poder de ejecutar de cada uno de los individuos,
considerndose al monarca absoluto como otro ejecutor ms de poder)
que sea imparcial respecto a los mitigantes.
Teora de la Poltica por: Hobbes, Locke y Rousseau
Enviado por cmarcano
INDICE:
Thomas Hobbes
John Locke
Jean Jacques Rousseau
Thomas Hobbes
Hobbes nace en Inglaterra en 1558, era considerado un hombre de
gran especie intelectual, curioso y tmido. Su destino quiso que
viviese en una poca poco propicia para un amador de la paz y la
tranquilidad.
Hobbes desde su juventud, cogi horror a las discusiones poltico
religiosas, sobre la interpretacin de la Biblia y los derechos de
la conciencia individual. En su opinin estas discusiones
debilitaban Inglaterra, minaban la autoridad por su base y
preparaban la guerra civil.
En 1640, cuando la guerra pareca aproximarse, huye de Inglaterra
a Pars y en su destierro voluntario de once aos preparo su Leviatn.
Mientras tanto, Inglaterra desde que haba cado en las manos fuertes
y hbiles de los Tudor, en las torpes de los Estuardo, no haba
conocido ms que convulsiones. En el furor de las disputas
religiosas (protestantes y catlicos, entre protestantes anglicanos
y disidentes) agrava all el furor de las pasiones polticas,
formando todo ello una mezcla incendiaria.
En 1642, comienza la lucha armada entre Carlos I Estuardo y su
parlamento, la mayora puritana. Una vez vencido el Rey por el
ejrcito parlamentario de Cromwell, el rey es ejecutado.
En 1651, Cromwell reina en Inglaterra, convertida en repblica y
es en ese entonces cuando aparece en Londres este libro de extrao
ttulo: El Leviatn.
La concepcin hobbesiana del estado de naturaleza se aparta del
sentido paradisaco, que a ese estado, asigna el pensamiento
teolgico. Hobbes separa con claridad dos etapas: una situacin de
barbarie y de guerra de todos contra todos ,un mundo sin germen de
derecho , y por otra parte , un estado creado y sostenido por el
derecho , un estado con suficiente poder para iniciar y reformar su
estructura.
Segn Hobbes la naturaleza ha hecho a los hombres tan iguales en
las facultades del cuerpo y del espritu que, si un hombre es ms
fuerte de cuerpo o ms sagaz de entendimiento que otro, cuando este
se considera en conjunto, la diferencia entre los hombres, no es
tan importante. De manera que estos puedan reclamar a base de ella
y para s mismos, un beneficio cualquiera al que otro no pueda
aspirar.
La inclinacin general de la humanidad entera es entonces un
perpetuo e incesante afn de poder que cesa solamente con la muerte.
La pugna de riquezas, placeres, honores u otras formas de poder,
inclina a la lucha, la enemistad y a la guerra. Por ello en la
naturaleza del hombre se encuentran tres causas principales de
discordia: la competencia, la desconfianza y la gloria. De esta
manera la competencia impulsa a los hombres a atacarse para lograr
un beneficio, la desconfianza para lograr la seguridad y la gloria
para ganar reputacin. Con todo esto, mientras el hombre viva sin un
poder comn que los atemorice a todos, se hallan en la condicin o
estado que se llama guerra. Una guerra que es la de todos contra
todos.
Sin embargo Hobbes advierte que nunca existi un tiempo en que
los hombres particulares se hallaran en una situacin de guerra del
uno contra el otro, sino que en diferentes pocas el ser humano se
halla en estado de continua enemistad, en la situacin y postura de
los gladiadores, con las armas asestadas y los ojos fijos uno en
otro. Por ende en esta guerra nada puede ser injusto. Las nociones
de derecho e ilegalidad, justicia e injusticia estn fuera de lugar
.Donde no hay poder comn, la ley no existe. Donde no hay ley, no
hay justicia.
En esta condicin en que el hombre se encuentra por obra de la
simple naturaleza, en una guerra de todos contra todos, l puede
tener la posibilidad de superar ese estado, en parte por sus
pasiones y tambin por su razn.
Las pasiones que inclinan a los hombres a la paz son el temor a
la muerte, el deseo de las cosas que son necesarias para una vida
confortable, y la esperanza de obtenerlas por medio del trabajo. En
otras palabras, la pasin inclina a los hombres a desear y conseguir
los bienes y privilegios del prjimo. Esto sera entonces la
necesidad del hombre, pues su naturaleza es estar en guerra los
unos con los otros. Mientras tanto y por otro lado la razn los hace
pensar que sin seguridad y duracin, los bienes y privilegios
deseados no tienen sentido porque no se pueden disfrutar. La razn
entonces sugiere normas adecuadas de paz, a las cuales pueden
llegar los hombres por mutuo consenso. Estas normas son las que
Hobbes llama Leyes de la naturaleza, las cuales servirn para que el
hombre salga de ese estado de guerra.
Hobbes define 19 leyes de naturaleza sin embargo existen dos
fundamentales de las cuales se derivan las restantes. La primera de
ellas se refiere a que cada hombre debe esforzarse por la paz,
mientras que tiene la esperanza de lograrla, y cuando no puede
obtenerla, debe buscar y utilizar todas las ayudas y ventajas de la
guerra. Es decir buscar la paz y seguirla defendindose por todos
los medios posibles.
La segunda ley dice que el hombre debe acceder (si los dems
consienten tambin y mientras se considere necesario para la paz y
defensa de s mismo) a renunciar este derecho de todas las cosas y a
satisfacerse con la misma libertad, frente a los dems con respecto
a l mismo. Es como la ley del evangelio: " no hagis a los dems, lo
que no queris que os hagan a vosotros".
De la segunda ley de naturaleza segn la cual los hombres estn
obligados a transferir a otros los derechos que perturban la paz,
se deduce una tercera ley que se refiere a que los hombres cumplan
los pactos que han celebrado. Entonces mientras las pasiones
enfrentan a los hombres, la razn los hace pactar.
Ahora bien cuando los pactos se respetan y se llevan a cabo hay
justicia, que quiere decir que existe una voluntad constante de dar
a cada uno lo suyo. Todos los hombres tienen derecho a todas las
cosas y por ende son iguales ante la ley. Esta inclinacin de pactar
lleva a los individuos a convenir un contrato, que implica la
renuncia de todos sus derechos que posean en el estado de
naturaleza para otorgrselo a un soberano que a cambio les
garantizar el orden y la seguridad .Con el contrato se renuncia a
la libertad y a cualquier derecho que pudiera poner en peligro la
paz.
El ser humano requiere de algo ms que pactar, que haga su
convenio constante y obligatorio; y ese algo es un poder comn que
los mantenga a raya y dirija sus acciones hacia el beneficio
colectivo. Los pactos no descansan en la espada, no son ms que
palabras, sin fuerza para proteger al hombre de algn modo. Por
consiguiente, a pesar de las leyes de la naturaleza, si no se ha
instituido un poder, cada uno fiar en su propia fuerza para
protegerse contra los dems hombres.
El nico camino para erigir semejante poder comn, capaz de
defenderlos contra la invasin de los extranjeros y contra las
injurias ajenas, asegurndoles que por su propia actividad y por los
frutos de la tierra puedan nutrirse a s mismos y vivir satisfechos
, es conferir todo su y fortaleza a un hombre o una asamblea de
hombres.
Esto es algo ms que consentimiento o concordia; es una unidad
real de todo ello en una persona, instituida por pacto de cada
hombre con los dems, en forma tal como si cada un dijera a todos:
autorizo y transfiere a este hombre o asamblea de hombres mi
derecho de gobernarme a m mismo, con la condicin de que vosotros
transferiris a vuestro derecho, y autorizaris todos sus actos de la
misma manera. Hecho esto, la multitud unida en una persona se
denomina estado y el titular de esta persona se denomina
soberano.
Esta es la generacin del Leviatn, o ms bien de aquel dios
mortal, el cual debemos, bajo el dios inmortal, nuestra paz y
nuestra defensa. Y fundando el estado solo es posible la sociedad
civil. Es decir, la organizacin de todos los sbditos sometidos al
poder del estado, se convierte en el polo opuesto de la guerra.
La idea de ese estado todopoderoso en la tierra, ese dios mortal
que atemorizara a todos los ciudadanos es el Leviatn, el monstruo
bblico que se convierte en la gran solucin que el hombre creo para
su conservacin. Bajo la soberana de estado se garantiza paz, porque
sin estado no hay sociedad entre los hombres, sino un mero estado
natural de desconfianza y terror mutuo.
De esta forma el signo de esta soberana absoluta es el poder dar
y quebrantar la ley. El soberano es el verdadero fijador de la
justicia y de la moral, ya que lo justo y lo bueno, pasan a
definirse como lo coincidente con la voluntad del soberano. El
soberano es el nico poder legislativo y el estado la nica fuente
del derecho. Incluso en los asuntos de ndole espiritual o religiosa
es el soberano quien tiene la mxima autoridad.
La diferencia de gobiernos consiste en la diferencia del
soberano o de la persona representativa de todos y cada uno de la
multitud. El representante deber ser por necesidad o una persona o
varias. Cuando el representante es un hombre, entonces el gobierno
es una monarqua; cuando lo es una asamblea de todos cuantos quieren
concurrir en ella tenemos una democracia o gobierno popular; cuando
la asamblea es de una parte solamente, entonces ese denomina
aristocracia.
En todo caso el soberano debe:
Procurar a sus sbditos todo aquello para lo cual ha sido
instituido: la seguridad.
Preservar la salud del pueblo, la conservacin de la vida contra
todos los peligros y el goce de las satisfacciones legtimas de esta
vida.
Velar porque los hombres que se han unido voluntariamente en
sociedad poltica vivan felices.
Asegura a los sbditos una inocente libertad. Inocente, en cuanto
no se pueda perjudicar la paz y la libertad: la ley es el
regulador.
Que las leyes no se hagan para perturbar la existencia de los
hombres sino para dirigirlos, para preservarlos contra ellos mismos
y contra los dems a fin de que reine la paz.
Debe garantizar a sus sbditos la igualdad ante la ley y ante
cargos pblicos.
Debe garantizar la igualdad en la instruccin y la educacin que
los formen las doctrinas verdaderas.
El soberano debe luchar contra la ociosidad, debe proporcionar
trabajo a todos.
Debe poner a cargo del estado, de la asistencia pblica, a los
que son incapaces de trabajar (en lugar de abandonarlos a los
azares de la caridad privada).
Conceder a los sbditos las propiedad privadas suficientes y
velar por la equidad de la distribucin .Evitar de esta forma
monopolios, acumulacin de riquezas de particulares, explotacin,
etc.
De esta manera observamos al monstruo Leviatn de una manera tan
inesperada, como lgica, liberal, bienhechor, previsor y humano.
John Locke
Naci en Wrington condado de Somerset, cerca de Bristol- en 1632
en el seno de una familia puritana. Fue educado duramente catorce
aos en su propio crculo familiar un pequeo remanso de paz en un pas
ingobernable, que no tardara en caer en la guerra civil.
1652: se traslad en Oxford donde permaneci durante treinta aos,
all encontr una atmsfera ms afn a su precoz inteligencia. John
Owen, el puritano que era den de la iglesia de Cristo y
vicecanciller de la universidad, fue nombrado tutor de Locke en la
casa.
Entre 1660 y 1667: Fueron redactados sus primeros escritos de
importancia.
1665: se traslad a Cleves con el embajador ingls Sir Walter Vane
para tratar de obtener la alianza o la neutralidad del elector en
Brandemburgo en la guerra con Holanda.
1666: Vuelve a su patria.
1668: fue elegido miembro de la clebre Sociedad Real de Londres
para el progreso de las ciencias, y form parte, despus, del Consejo
Directivo.
1673: apareci como figura pblica, al ser nombrado Secretario del
Consejo de Comercio y plantaciones.
Se deteriora su salud y busca el buen clima de Francia.
1679: vuelve a Londres y reside nuevamente en Oxford.
1691: Se retira al pueblo de Oates, en las afueras de Londres.
Iba a la ciudad debido a sus obligaciones como delegado en el
Tribunal de Comercio.
Cuando acab el siglo, ya achacoso, pero aun pujante Locke se
prepar para la muerte. No sea afligi al conocer que Oxford haba
condenado su Ensayo.
1704: ocupado en responder crticas contra sus opiniones sobre la
tolerancia le sobreviene la muerte el 28 de octubre.
Es considerado el principal terico de liberalismo. Su
insistencia en respetar determinadas parcelas individuales harn de
l un preludio claro de la mentalidad burguesa y antiestadista,
aunque sus apreciaciones acerca del trabajo tambin son fundamento
de cualquier teorizacin socialista".
John Locke define el estado de la naturaleza como un estado de
"paz, benevolencia y ayuda mutua".
Consideraba que en el estado de la naturaleza los hombres
debieron gozar de perfecta libertad para ordenar sus actos y para
disponer de sus propiedades y sus personas como mejor les pareca,
dentro de los lmites de la Ley Natural, sin necesidad de pedir
permiso y sin depender de la voluntad de otra persona"
El fundamental derecho a la libertad que se deduce de las
intenciones del Creador y de la necesidad de auto conservacin, no
conoce otro lmite que la Ley Natural. Esta ley gobierna el estado
de la naturaleza y que debe ser entendida como manifestacin de la
voluntad de Dios, ensea que nadie debe daar a otro en su vida,
salud y libertad. As, todos los hombres estn dotados de la razn y
la libertad suficiente para conocer un orden del mundo que los
lleva a cooperar con la preservacin de sus derechos.
Para Locke mediante la razn el hombre conoce la Ley Natural y
por ello le asiste el derecho de imponer a los dems su
cumplimiento. Tiene el derecho a castigar a los transgresores de
esa ley con un castigo que impida su violacin".
Advierte que en el estado de la naturaleza "un hombre consigue
poder sobre oro ms no poder arbitrario o absoluto para tratar al
criminal (...) siguiendo la apasionada fogosidad o la extravagancia
ilimitada de su propia voluntad".
Locke considera que esta pena debe ser proporcionada a su
trasgresin, segn dictamine la razn y la conciencia, es decir, una
pena que sirva para reparar el dao y para la represin. (8)
Hace la salvedad que el hombre cuando interpreta la ley para
asuntos propios se convierte en juez y parte "el amor propio har
que esos hombres juzguen con parcialidad en favor de s mismos y sus
amigos. Por otro lado la malquerencia, la pasin y la venganza los
arrastrar demasiado lejos al castigo que infligen a los dems, no
pudiendo resultar de todo ello confusin y desorden, por lo que, sin
duda alguna, Dios debi fijar un poder que evitase la parcialidad y
la violencia de los hombres".
A partir de aqu se empea en marcar diferencias entre el estado
de la naturaleza y el estado de guerra, aunque para muchos
estudiosos, no logra este objetivo.
Al parecer es inevitable que el estado de la naturaleza se
convierta en un estado destructivo, pues al violar la Ley Natural
no existen mecanismos para reestablecer el orden. Locke reconoce
que los hombres violan la Ley Natural, ya que "no observan
estrictamente los mandatos de la equidad y la justicia, resulta muy
inseguro y mal salvaguardado el disfrute de los bienes que cada
cual posee en ese estado" (123).
De lo anterior se desprende la necesidad del hombre de
establecerse en sociedad. La condicin natural en que se encuentra
el hombre "por muy libre que sea est plagada de sobresaltos y de
continuos peligros. Tienen razones suficientes para procurar salir
de la misma y entrar voluntariamente en sociedad con otros hombres
que se encuentran ya unidos, o que tiene el propsito de unirse para
la mutua salvaguardia de sus vidas, libertades, y tierras, a todos
lo cual incluyo dentro del nombre genrico de bienes o propiedades".
(123).
Locke destaca que la finalidad de la sociedad civil es evitar y
remediar los inconvenientes del estado de naturaleza que se
producen forzosamente cuando cada hombre es juez de su propio
caso".
Solo cuando un grupo de hombres se une en sociedad renunciando
cada uno de ellos, al poder de ejecutar la ley natural, cedindola a
la comunidad, slo as se constituye una sociedad poltica o
civil"
Este grupo de hombres debe vivir en estado de naturaleza y deben
asociarse para formar un pueblo, un cuerpo poltico sometido a un
gobierno, o cuando alguien se adhiere o se incorpora a cualquier
gobierno ya constituido.
"Por ese hecho autoriza a la sociedad o, lo que es lo mismo, a
su poder legislativo para hacer las leyes en su nombre segn
convenga al bien pblico de la sociedad y para ejecutarlas siempre
que se requiera su propia asistencia (como s se tratase de
opiniones propias suyas). Eso es lo que saca a los hombres de un
estado de naturaleza y los coloca dentro de una sociedad civil, es
decir, el hecho de establecer en este mundo un juez con autoridad
para decidir todas las disputas y reparar todos los daos que pueda
sufrir un miembro cualquiera de la misma" (89).
En conclusin aquellas personas que viven unidas, formando un
mismo cuerpo, regidas por una ley comn sancionada y de un organismo
judicial al que recurrir, con autoridad para decidir las disputas
entre ellos y castigar a los culpables, viven en sociedad civil los
unos con los otros. Los hombres que carezcan de alguien a quien
apelar siguen viviendo en el estado de naturaleza y a falta de un
juez se convierten en jueces y ejecutores por s mismos, ya que se
ha demostrado que es se es el estado perfecto de Naturaleza.
Para la formacin de estas leyes que deben regir a la sociedad,
Locke sostiene la teora de la divisin de poderes: tres poderes que
ejerzan el poder soberano. El poder legislativo, es aquel que tiene
el derecho de sealar como debe emplearse la fuerza de la comunidad
poltica y de los miembros de la misma. Destaca la necesidad que
existan los poderes ejecutivo y federativo para que cuide la
aplicacin constante de las leyes.
"Estos dos poderes son en s mismos realmente distintos; sin
embargo, a pesar de que uno de ellos abarca la ejecucin de las
leyes comunales de la sociedad en el interior de la misma y a todos
cuando la integran y el otro tiene a su cargo la seguridad y los
intereses de la poblacin en el exterior, con respecto a quienes
pueden serles tiles o perjudicarle, ocurre que casi siempre suelen
encontrarse unidos". (147)
Locke se inclina por la tesis de la rigurosa subordinacin de los
poderes al poder legislativo, y este ltimo delegado a la voluntad
popular, la cual conserva su derecho permanente de control sobre su
efectivo ejercicio del poder, a fin de tutelar la propia libertad
contra eventuales excesos ilegales.
Frente a un posible abuso constitucional Locke da al pueblo una
especie de derecho a la revolucin. Dicho derecho se ejerce en casos
extremos, cuando sea imposible por otro medio reestablecer el orden
normal de las cosas.
Si el propsito de principal de la sociedad civil es el resguardo
de la propiedad, el organismo que lo ejecute
Constituir el organismo ms importante de la sociedad. Ese es el
poder legislativo. Locke lo considera el 2alma que da forma, vida y
unidad a la comunidad poltica y lo llama "poder supremo", aunque
tiene restricciones. No puede modificar las leyes para aplicarlas a
casos concretos y sus normas solas perseguirn el bien de la
comunidad, es decir, no puede violar los derechos naturales "la ley
natural subsiste como norma eterna de todos los hombres sin
exceptuar a los legisladores".
Locke justifica que le hombre entre a la sociedad civil "movidos
por el impulso de salvaguardar lo que constituye su propiedad" al
fijar un poder legislativo y delegarle sus derechos lo hace con la
finalidad "que existan leyes y reglas fijas que vengan a ser como
guardianes y vallas de las propiedades de toda la sociedad (...) De
ah , pues, que siempre que los legisladores intentan arrebatar o
suprimir la propiedad del pueblo , o reducir a los miembros de este
a la esclavitud de un poder arbitrario, se coloca en estado de
guerra con el pueblo (...) Este pueblo tiene derecho a readquirir
su libertad primitiva y mediante el establecimiento de un nuevo
poder legislativo (el que crea ms conveniente) proveer a su propia
salvaguardia y seguridad, es decir, a la finalidad para cuya
consecucin estn en sociedad ".
La propiedad privada y su defensa son excluidos del contenido
del pacto de gobierno, ya que son un derecho natural y stos son
innegociables. La propiedad es el primer bien que el estado debe
proteger.
"Tenemos, pues, la que la finalidad mxima y principal que buscan
los hombres al reunirse en Estados o Comunidades, sometindose a un
gobierno, es la de salvaguardar sus bienes; esa salvaguardia es muy
incompleta en el estado de la naturaleza". (124)
Asegura que es necesario la creacin de leyes para la defensa de
la propiedad privada, aunque advierte que en el estado de la
naturaleza estas leyes son muy claras, pero "los hombres llevados
por su propio inters, o ignorantes por falta de estudio de la
misma" no reconocen estas leyes cuando estn en juego sus propios
intereses.
Para Locke el hombre al renunciar al poder poltico que posee en
el estado de la naturaleza y entregrselo a la sociedad (a los
gobernantes que han elegidos) o lo hacen con la misin "...expresa o
tcita de emplearlo para el bien de los miembros de la sociedad y la
salvaguardia de sus propiedades (...) No puede, pues, en manera
alguna y de un modo absoluto y arbitrario, extenderse ese poder a
sus vidas y a sus propiedades que, por el contrario, deben
defenderse y guardarse hasta donde sea posible".
La defensa de la propiedad privada como un derecho natural que
el estado Constitucional debe proteger Locke la relaciona
directamente con el trabajo, ya que mediante este el hombre saca
las cosas del estado de la naturaleza y las hace instrumentos para
satisfacer la necesidad humana. La propiedad es la institucin
fundamental del estado de naturaleza.
Explica que cada hombre tiene por Ley Natural propiedad sobre su
cuerpo y por ende de las obras que con este realiza "por eso,
siempre que alguien saca una cosa del estado en que la naturaleza
la produjo y la dej, ha puesto en esa cosa algo de su esfuerzo
(...) y por ello la ha convertido en algo suyo".
Y como este cita muchos ejemplos como el agua de un manantial
que es de todos los hombres, pero quien dudara que la recogida en
un recipiente pertenece al que lo llen.
De esta manera el trabajo pasa a ser fuente del derecho de
propiedad, que no slo abarca los bienes de consumo sino los medios
de produccin, como la tierra, siempre y cuando sea trabajada por el
hombre.
"La extensin de tierra que un hombre trabaja, planta, mejora,
cultiva y cuyos productos son capaces de utilizar, constituye la
medida de su propiedad".
Seala la salvedad que el hombre tiene derecho natural de poseer
slo que necesita, quien se aduea de bienes perecederos y nos los
utiliza viola la Ley Natural, aunque admite la posibilidad de
cambiar estos bienes por otros que puedan conservarse como
metales.
Para salvaguardar an ms la propiedad los hombres aceptan la
sociedad civil, renuncia a su propia defensa. Al consentir formar
parte de una sociedad civil, puede ser tcito, participan en un
convenio que origina la sociedad, haciendo dejacin en ellas de las
facultades que tenan en el estado de la naturaleza. A partir de all
la sociedad se encargar de protegerlo a travs de leyes que debe
dictar y que considere necesarias para el bien de la sociedad y
castigando a quienes la infrinjan.
La transmisin tanto de funciones como derechos a la sociedad se
caracteriza por la condicionalidad y la limitacin.
El hombre entrega los derechos individuales esperando obtener
beneficios, la sociedad recibe estos derechos y a su vez los
entrega al gobierno, que se convierte en fideicomisario de la
sociedad, de forma anloga a como sta lo es del sujeto. Comienza as
una relacin de confianza con el gobierno, esperando que este
persiga el bien de la comunidad. Vulnerar el convenio permite
revocar el mandato.
Locke diferencia muy bien la autoridad de un padre sobre un
hijo, de un amo sobre el esclavo, pero la obligacin del sbdito de
obedecer al soberano nace del contrato y as lo reconoce.
La nica manera de permitir la legitimacin es a travs del
consenso de aquellos sobre los que el poder se ejerce, en el origen
de la sociedad civil debi existir el pacto expreso o tcito-entre
quienes fue acordado.
"Cierto que el individuo traspasa en el contrato de sociedad sus
derechos al soberano, pero no para que los anule, sino para que los
defienda o proteja. Si el particular se protegiera contra los
ataques de sus conciudadanos, pero no contra el capricho del
soberano, se parecera al tonto que se defiende de zorras y martas,
pero se deja atacar por el len". (Manual de Historia de la Filosofa
de Johann Fischl).
El postulado de la libertad natural lleva a Locke a ver toda
libertad aparente en real y lo conduce a una hiptesis del
intercambio no forzado que explica los fenmenos sociales como una
conjuncin de pactos explcitos e implcitos. Sostiene el principio
"que ningn hombre se someta a la voluntad de otro sin su
consentimiento", y que "all donde hay pacto ya no hay
esclavitud".
Locke se opone firmemente a los argumentos del poder absoluto,
pero para algunos de sus estudiosos pierde capacidad de penetracin
social y termina por sacrificar al altar del libre intercambio las
dudas de que hasta qu punto pueden considerarse libres y
voluntarios los pactos realizados en situacin de desequilibrio de
poder y propiedad.
Advierte que mientras la sociedad exista el poder que cada
individuo le entreg al entrar a formar parte de esta no puede ser
revestido "sino que permanecer siempre en la comunidad, porque sin
eso no podra existir comunidad poltica, lo cual sera contrario al
convenio primitivo". Asimismo cuando la sociedad ha colocado en una
asamblea de hombres el poder de legislar, el poder legislativo no
puede revestir al pueblo mientras subsista el gobierno "porque
habiendo dado al poder legislativo faculta para subsistir
indefinidamente, el pueblo ha renunciado al poder poltico y no
puede volver a recobrarlo", al contrario si le dio existencia
limitada al legislativo o este pierde poder por las faltas que
comete o simplemente se cumple el lapso sealado "el poder
legislativo revierte a la sociedad, y el pueblo tiene el derecho de
actuar como soberano, de conservar para s mismo el poder
legislativo, darle otra forma, o de colocarlo, conservando la
antigua, en otras manos. Segn lo juzgue ms conveniente".
Jean Jacques Rousseau
Jean Jacques Rousseau naci en Ginebra, Suiza, el 28 de junio de
1712. En Ginebra estudi geometra y comenz a escribir comedias y
sermones que no mostraba a nadie.
Su familia haba elegido para l la profesin de procurador. Le
consiguieron colocacin en el despacho de un canciller que lo
despidi por inepto al paso de unos meses. Despus fue aprendiz de un
grabador, pero tampoco destac en ese oficio. A los 16 aos decidi
irse de Ginebra y al llegar a Saboya se present ante el prroco del
lugar quien lo invit a abrazar la fe catlica. Fue este religioso
quien lo puso bajo la proteccin de Luise Eleonore Warrens, joven y
agraciada viuda que impresion al muchacho desde su primer
encuentro.
Trabaj como profesor de msica, copista de partituras y
compositor de pera; tambin escribi artculos de msica, y en 1750
obtuvo el primer premio de la Academia de Dijon con el ensayo
Discours sur les sciences et les arts.
Dos aos despus, su pera El adivino de la Aldea fue presentada
ante la corte en Fontainebleau y la comedia Narcisse en el Teatro
Francs. Despus vinieron otros ensayos y La nueva Eloisa.
En 1762, la publicacin de El Contrato Social fue causa de su
expulsin de Francia y se refugi en Neuchatel. Los planteamientos
que haca Jean-Jacques Rousseau en esta obra eran la semilla de la
Revolucin Francesa. Hablaba de la soberana de la voluntad del
pueblo, de los soberanos como mandatarios del pueblo, y de la
Repblica como forma perfecta de gobierno.
Las dos ltimas obras elevaron a Jean-Jacques Rousseau al rango
de director de conciencias de todos los que vivieron en aquella
poca, y era solicitado para consultas aun por quienes no comulgaban
con sus ideas.
Tiempo despus, a causa de algunas diferencias con pastores
suizos, sali de Neuchatel y se estableci en Berna, luego en
Inglaterra y ms tarde en Wothon, donde tuvo tiempo de escribir sus
Confesiones antes de emprender el camino de nuevo para ir a Lyon,
Grenoble, Chambery y Bourgoin.
Para entonces Rousseau haba desarrollado un extrao temor que lo
haca sentirse siempre perseguido y en peligro. En estas condiciones
escribi Les dialogues, Rousseau juge de Jean-Jacques, que no eran
sino un conjunto de divagaciones comentadas entre l y un supuesto
francs.
Luego inici la composicin de su ltimo libro Las meditaciones del
paseante solitario, pero ya cansado y enfermo empez a buscar asilo
que encontr gracias a la caridad del marqus Girardin. Jean-Jacques
Rousseau vctima de la apopleja, el 2 de julio de 1778.
Una tercia resume los tres momentos del esquema de pensamiento
de Rousseau. Son estado de naturaleza - sociedad civil repblica. Es
una ampliacin del planteamiento dicotmico estructural del
contractualismo, en el caso de Hobbes, estado de naturaleza
sociedad civil. Rousseau crtica es estado de naturaleza de Hobbes
al sealar que "al ser el estado de naturaleza aquel en el cual el
cuidado de nuestra conservacin es el menos perjudicial para la del
otro, este estado era en consecuencia el ms adecuado para la paz y
el ms conveniente para el gnero humano (Rousseau 1989, 148).
Rousseau tambin est en desacuerdo con el supuesto carcter violento
del hombre en estado de naturaleza que atribuye Hobbes. Considera
Rousseau que "Hobbes pretende que el hombre es naturalmente
intrpido y no busca otra cosa que atacar y combatir" (Rousseau
1989, 124). Rousseau plantea que el hombre en estado de naturaleza
es tmido. Y concluye el autor que "parece, as, que los hombres en
tal estado, al no existir entre ellos ninguna clase de relacin
moral ni deberes comunes, no pudieron ser ni buenos ni malos, no
tuvieron ni vicios ni virtudes" (Rousseau 1989, 146).
Para Rousseau la ley o derecho de naturaleza no es una
imposicin, no es una cuestin dada. Seala que "todo lo que nosotros
podemos ver con gran claridad respecto a esta ley es que, no slo
para que sea ley es preciso que la voluntad de aquel a quien obliga
pueda someterse con conocimiento de ella, sino que es preciso
tambin, para que sea natural, que hable de modo inmediato de la voz
de la naturaleza" (Rousseau 1989, 114).
Rousseau precisa que por naturaleza el hombre, que no ha sido
alcanzado por la civilizacin, es bueno y sociable. Rousseau
defiende ardorosamente la sociabilidad y voluntad general, que es
la que tiene que decidir la actuacin. Expresa el autor que "del
concurso y de la combinacin que nuestro espritu puede hacer de
estos dos principios (luces y libertad), sin que sea necesario
incluir el de la sociabilidad, me parece que se deducen todas las
reglas del derecho natural; reglas que la razn est forzada luego
restablecer sobre otros fundamentos cuando, a travs de desarrollos
progresivos, llega hasta recubrir la naturaleza" (Rousseau 1989,
115).
Segn el autor la mxima del gobierno legtimo y popular que
persigue el bien del pueblo es guiarse por la voluntad general. "el
cuerpo poltico es tambin un ser moral dotado de voluntad. Esa
voluntad general, tendente siempre a la conservacin y bienestar del
todo y de cada parte, es el origen de las leyes y la regla de lo
justo y de lo injusto para todos los miembros del estado, en
relacin con ste y con aqullos" (Rousseau 1985, 9). Rousseau seala
que es la necesidad de proteger la propiedad lo que da nacimiento a
la sociedad. Advierte Rousseau que "como para querer hace falta ser
libre, otra dificultad no menor consiste en asegurar a la vez la
libertad pblica y la autoridad del gobierno. Buscad los motivos que
llevaron a los hombres, unidos por sus mutuas necesidades en la
gran sociedad, a estrechar su unin mediante sociedades civiles: no
encontraris otro que el de asegurar los bienes, la vida y la
libertad de cada miembro mediante la proteccin de todos" (Rousseau
1985, 13).
Rousseau plantea la necesidad de regresar a las pequeas
agrupaciones sociales, es decir, reivindica el regreso a la
Ciudad-Estado. Consideraba que el pueblo soberano no puede estar
representado, que no puede delegar su autoridad ni sus derechos a
gobernarse. El pueblo debe gobernar por s mismo y directamente y,
como supone que tal cosa slo puede lograrse en una sociedad lo
bastante pequea para que todo el pueblo pueda concurrir a la
Asamblea, vuelve otra vez a la Ciudad-Estado como la nica forma en
que los trminos del contrato social pueden ser cumplidos
cabalmente. Y agrega Rousseau que "no basta con tener ciudadanos y
con protegerlos; es preciso adems cuidar de su subsistencia.
Satisfacer las necesidades pblicas es una consecuencia evidente de
la voluntad general y el tercer debate esencial del gobierno"
(Rousseau 1985, 34).
Rousseau estableci que la voluntad popular es el nico fundamento
de la organizacin poltica. Es defensor de la soberana popular que
considera debe ser expresada en Asambleas y niega la representacin
popular a la que considera ha de llevar fatalmente al dominio de la
mayora por los representantes populares. Segn el autor las
distintas formas de gobierno tienen su origen en las diferencias
que se presentan entre los particulares en el momento de constituir
el gobierno. "Si exista un hombre eminente en poder, en virtud, en
riqueza o en crdito, en ese caso fue elegido l solo magistrado y el
Estado se convirti en monrquico. Si muchos, ms o menos iguales
entre s, destacaban sobre los dems, entonces fueron elegidos de
modo conjunto y surgi una aristocracia. Aquellos cuya fortuna o
talentos eran menos desproporcionados y haban alejado menos del
estado de naturaleza, conservaron en comn la administracin suprema
y formaron una democracia. El tiempo verificar cul de estas formas
era la ms ventajosa para los hombres" (Rousseau 1989, 193).
El concepto de sociedad civil en Rousseau indica adems de la
condicin poltica de los hombres asociados, el carcter progresivo y
civilizado del vivir social moderno, contrapuesto a la sencillez
del modo de vida natural de los salvajes. Para Rousseau la historia
de la civilizacin precede y pone a la cabeza la institucin de los
estados. La sociedad civil de Rousseau resume primero lo econmico y
lo tcnico y finalmente poltico. Por eso el tercer momento del
esquema del autor es la repblica.
Para Rousseau el contrato es un rgano del pueblo, y est, por
ende, desprovisto de poder independiente. El acto imaginario que da
origen a una sociedad no es ni siquiera remotamente semejante a un
contrato, ya que los derechos y libertades de los individuos
carecen en absoluto de existencia excepto en la medida en que los
hombres son ya miembros de un grupo. Todo el pensamiento de
Rousseau se basa en el hecho de que una comunidad de ciudadanos es
nica. Es una asociacin, no un agregado, una personalidad moral y
colectiva.
El orden social, segn Rousseau, es un derecho sagrado que sirve
de base a todos los dems. Precisa que se trata de encontrar una
forma de asociacin que de proteccin a las personas y a los bienes
de cada asociado, y por la cual, unindose cada uno a todos, no
obedezca ms que a s mismo y quede tan libre como antes.
Para el autor la sociedad deviene debido a la necesidad de
proteger la propiedad. Pero tambin porque al convertirse en
miembros de la sociedad, los hombres ganan individualmente ms de lo
que ganaran permaneciendo aislados. En este caso, la sociedad
sustituye al instinto por la justicia y da a las acciones de los
hombres la moralidad de que antes carecan. Precisa "en lugar de
volver nuestras fuerzas contra nosotros mismos, unmoslas en un
poder supremo que nos gobierne segn sabias leyes, que proteja y
defienda a todos los miembros de la asociacin, rechace los enemigos
comunes y nos mantenga en eterna concordia" (Rousseau 1989,
180).
La voluntad general representa un hecho nico respecto a una
comunidad. Esto es que la comunidad tiene un bien colectivo que no
es lo mismo que los intereses privados de sus miembros. En cierto
sentido, vive su propia vida, realiza su propio destino y sufre su
propia suerte. Para Rousseau que el estado o la ciudad es una
persona moral cuya vida consiste en la unin de sus miembros. Es en
la comunidad donde los hombres obtienen la libertad civil, que es
un derecho moral y no meramente la libertad natural.
As como la naturaleza da a cada hombre un poder absoluto sobre
todos sus miembros, el pacto social da al cuerpo poltico un poder
absoluto sobre todos los suyos. Seala Rousseau que cuando cada
individuo enajena su poder, sus bienes y su libertad por el pacto
social hay que convenir tambin que slo el soberano es juez en
cuanto al uso que da la comunidad, pero el soberano, por su parte,
no puede imponer a los sbditos ninguna cadena intil para la
comunidad.
CONCLUSIN
Hobbes, Locke y Rousseau
Los contractualistas vuelven a considerar la relacin del hombre
con el Estado, no partiendo del Estado como hecho consumado, como
institucin establecida, sino del hombre como individualidad libre,
el hombre en su estado natural. El pensamiento de Hobbes plantea la
dicotoma estado de naturaleza - sociedad civil. Para Rousseau se
trata de la tercia estado de naturaleza - sociedad civil repblica.
Esta tercia puede ser considerada, de la misma manera que la tercia
de Locke estado de naturaleza estado de guerra sociedad civil, como
una complicacin del esquema dicotmico bsico del modelo
contractualista.
Hobbes y Locke arrancan desde el estado de naturaleza para
explicar al hombre. Pero en Hobbes el estado de naturaleza es de
guerra permanente. Para Locke es de perfecta libertad y de
igualdad. Seala Hobbes que "es manifiesto que durante el tiempo en
que los hombres viven sin un poder comn que los atemorice a todos,
se hallan en la condicin o estado que se denomina guerra; una
guerra tal que es la de todos contra todos" (Hobbes 1992, 102).
Agrega Hobbes que en el estado de naturaleza "la condicin del
hombre es una condicin de guerra de todos contra todos, en la cual
cada uno est gobernado por su propia razn, no existiendo nada, de
lo que pueda hacer uso, que no le sirva de instrumento para
proteger su vida contra sus enemigos" (Hobbes 1992, 106). Considera
Locke, por su parte, que el estado de naturaleza es "un estado de
perfecta libertad para que cada uno ordene sus acciones y disponga
de posesiones y personas como juzgue oportuno, dentro de los lmites
de la ley de naturaleza, sin pedir permiso ni depender de la
voluntad de ningn otro hombre. (...) Es tambin un estado de
igualdad, en el que todo poder y jurisdiccin son recprocos, y donde
nadie los disfruta en mayor medida que los dems" (Locke 1998, 36).
Rousseau distingue entre dos tipos de desigualdad: una natural o
fsica establecida por la naturaleza, "y otra que puede denominarse
desigualdad moral o poltica, pues depende de una especie de
convencin y est establecida, o cuando menos autorizaba, por el
consentimiento de los hombres. Esta ltima consiste en los
diferentes privilegios de los que gozan unos en detrimento de los
otros, como el ser ms rico, ms honrados, ms poderosos que ellos o,
incluso, hacerse obedecer" (Rousseau 1989, 118). Aade Locke que "la
libertad natural del hombre consiste en estar libre del cualquier
poder superior sobre la tierra, y no hallarse sometido a la
voluntad o la autoridad legislativa de hombre alguno, sino adoptar
como norma, exclusivamente, la ley de naturaleza." (Locke 1998,
52). Hobbes no habla de ausencia de un poder superior en su
concepto de libertad pero s de la ausencia de impedimentos
externos. En todo caso el hombre libre es el que no est sometido o
limitado en su poder. Para Hobbes la libertad es "la ausencia de
impedimentos externos, impedimentos que con frecuencia reducen
parte del poder que un hombre tiene de hacer lo que quiere, pero no
pueden impedirle que use el poder que le resta, de acuerdo con lo
que su juicio y razn le dicten" (Hobbes 1992, 106). Por su parte
Rousseau critica a Hobbes al precisar que "al ser el estado de
naturaleza aquel en el cual el cuidado de nuestra conservacin es el
menos perjudicial para la del otro, este estado era en consecuencia
el ms adecuado para la paz y el ms conveniente para el gnero humano
(Rousseau 1989, 148). Por eso Rousseau se pronuncia tambin en
desacuerdo con el supuesto carcter violento del hombre en estado de
naturaleza. Seala Rousseau que "Hobbes pretende que el hombre es
naturalmente intrpido y no busca otra cosa que atacar y combatir.
Un filsofo ilustre piensa, por el contrario (...) que nada hay ms
tmido que el hombre en estado de naturaleza y est siempre templando
y dispuesto a huir al menor ruido que oiga, el menor movimiento que
perciba" (Rousseau 1989, 124). Contina Rousseau expresando en tal
sentido que "parece, as, que los hombres en tal estado, al no
existir entre ellos ninguna clase de relacin moral ni deberes
comunes, no pudieron ser ni buenos ni malos, no tuvieron ni vicios
ni virtudes" (Rousseau 1989, 146).
Coinciden Hobbes y Locke en que en el estado de naturaleza priva
el derecho o la ley de naturaleza que se fundamenta en la razn.
Hobbes estima que el derecho de naturaleza "es la libertad que cada
hombre tiene de usar su propio poder como quiera, para la
conservacin de su propia naturaleza, es decir, de su propia vida; y
por consiguiente, para hacer todo aquello que su propio juicio y
razn considere como los medios ms aptos para lograr ese fin"
(Hobbes 1992, 106). Hobbes distingue entre la ley de naturaleza
"como un precepto o norma general, establecida por la razn, en
virtud de la cual se prohbe a un hombre hacer lo que puede destruir
su vida o privarle de los medios de conservarla; o bien, omitir
aquello mediante lo cual piensa que pueda quedar su vida mejor
preservada. Aunque quienes se ocupan de estas cuestiones
acostumbran confundir jus y lex, derecho y ley, precisa distinguir
esos trminos, porque el DERECHO consiste en la libertad de hacer o
de omitir, mientras que la LEY determina y obliga a una de esas dos
cosas. As, la ley y el derecho difieren tanto como la obligacin y
la libertad, que son incompatibles cuando se refieren a una misma
materia" (Hobbes 1992, 106). Precisa Locke, por su lado, que la ley
de naturaleza no slo obliga sino que tambin ensea a los hombres a
vivir sin hace dao. Expresa Locke que "el estado de naturaleza
tiene una ley de naturaleza