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GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN PERIÓDICO OFICIAL Se publica los días Lunes, Miércoles y Viernes sin perjuicio de que se ordene su publicación cualquier otro día. Las Leyes, Decretos, Reglamentos, Acuerdos y demás disposiciones oficiales de carácter general, surtirán efectos jurídicos y obligan por el sólo hecho de aparecer publicados en este Periódico. Registrado como Artículo de Segunda Clase el 18 de Septiembre de 1903 TOMO CXLII Monterrey, Nuevo León, Viernes 02 de Diciembre de 2005 NÚM. 145 SUMARIO H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN DECRETO NÚM. 280.- POR EL QUE LA LXX LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, ELIGIÓ LA DIRECTIVA QUE FUNGIRÁ EL DÍA 1 AL 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005, DEL PRIMER PERÍODO ORDINARIO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL. 4 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN DECRETO NÚM. 281.- POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE CONTROL VEHICULAR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN……………………………………………………………….. 5-26 SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS AVISO MODIFICATORIO EN RELACIÓN A LA CONVOCATORIA PÚBLICA No. 031, PUBLICADA EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2005, REFERENTE A LAS LICITACIONES No. 48093001-053-05 Y 48093001-054-05………………………………………………………………………………………………….. 27 PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA JUZGADO SEGUNDO DE LO PENAL DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, GUADALUPE, N.L., EDICTO DICTADO DENTRO DE LOS AUTOS QUE INTEGRAN EL PROCESO PENAL NÚMERO 174/2004-II…………………………………………………………………………………… 28 R. AYUNTAMIENTO DE MELCHOR OCAMPO, NUEVO LEÓN RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS POR PROGRAMAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006…………………………………………………………………………………………………………………. 29 R. AYUNTAMIENTO DE SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, NUEVO LEÓN REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL RECONOCIMIENTO PÚBLICO DENOMINADO “MEDALLA AL TRABAJO Y LA PERSEVERANCIA NICOLAÍTA DON DIEGO DÍAZ DE BERLANGA”… 30-34 R. AYUNTAMIENTO DE SANTA CATARINA, NUEVO LEÓN TERCERA MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2005 PROGRAMAS, OBJETIVOS Y UNIDADES RESPONSABLES…………………………………………………………………………………… 35-36 Visite la Página del PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO: http://general.nl.gob.mx/PortalTransparencia/ListadoPeriodicoGeneral/
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GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN

PERIÓDICO OFICIAL Se publica los días Lunes, Miércoles y Viernes sin perjuicio de que se ordene su publicación

cualquier otro día. Las Leyes, Decretos, Reglamentos, Acuerdos y demás disposiciones oficiales de carácter general, surtirán efectos jurídicos y obligan por el sólo hecho

de aparecer publicados en este Periódico. Registrado como Artículo de Segunda Clase el 18 de Septiembre de 1903

TOMO CXLII Monterrey, Nuevo León, Viernes 02 de Diciembre de 2005 NÚM. 145

SUMARIO H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

DECRETO NÚM. 280.- POR EL QUE LA LXX LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, ELIGIÓ LA DIRECTIVA QUE FUNGIRÁ EL DÍA 1 AL 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005, DEL PRIMER PERÍODO ORDINARIO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL. 4

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

DECRETO NÚM. 281.- POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE CONTROL VEHICULAR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN……………………………………………………………….. 5-26

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS AVISO MODIFICATORIO EN RELACIÓN A LA CONVOCATORIA PÚBLICA No. 031, PUBLICADA EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2005, REFERENTE A LAS LICITACIONES No. 48093001-053-05 Y 48093001 -054-05………………………………………………………………………………………………….. 27

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE LO PENAL DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, GUADALUPE, N.L., EDICTO DICTADO DENTRO DE LOS AUTOS QUE INTEGRAN EL PROCESO PENAL NÚMERO 174/2004-II…………………………………………………………………………………… 28

R. AYUNTAMIENTO DE MELCHOR OCAMPO, NUEVO LEÓN RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS POR PROGRAMAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006…………………………………………………………………………………………………………………. 29

R. AYUNTAMIENTO DE SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, NUEVO LEÓN REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL RECONOCIMIENTO PÚBLICO DENOMINADO “MEDALLA AL TRABAJO Y LA PERSEVERANCIA NICOLAÍTA DON DIEGO DÍAZ DE BERLANGA”… 30-34

R. AYUNTAMIENTO DE SANTA CATARINA, NUEVO LEÓN TERCERA MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2005 PROGRAMAS, OBJETIVOS Y UNIDADES RESPONSABLES…………………………………………………………………………………… 35-36

Visite la Página del PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO: http://general.nl.gob.mx/PortalTransparencia/ListadoPeriodicoGeneral/

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, N. L., Viernes 02 de Diciembre de 2005 PÁGINA

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AVISOS GENERALES........................................ ...................................................................... 37-55

BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 15 DE NOVIEMBRE DE 2005 DE COMPAÑÍA GENERAL DE

PORTAFOLIOS, S.A. DE C.V. 2ª. PUBLICACIÓN DE 3 SOLICITADAS…………………………………… 37

BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 18 DE NOVIEMBRE DE 2005 DE QUENDAL, S.A. DE C.V. 2ª.

PUBLICACIÓN DE 3 SOLICITADAS………………………………………………………………………... 38

AVISO Y BALANCE GENERAL AL 31 DE OCTUBRE DE 2005 DE MASTERCHEF, S.A. DE C.V. 3ª.

PUBLICACIÓN DE 3 SOLICITADAS……………………………………………………………………………. 39

ESTADO DE RESULTADOS DEL 01 DE ENERO AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005, ESTADO DE

POSICIÓN FINANCIERA Y BALANCE GENERAL AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005 DE

QUINTANILLA NAVARRO Y ASOCIADOS. 3ª. PUBLICACIÓN DE 3 SOLICITADAS……………………. 40-41

CONVOCATORIA PÚBLICA.- CONVOCATORIA: 009 CON EL No. DE LICITACIÓN 48062003-034-05

DE SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE DE MONTERREY, I.P.D………………………………………….. 42-43

LICITACIÓN PÚBLICA ESTATAL.- CONVOCATORIA: 01 CON EL No. DE LICITACIÓN 48906001-

001-05 DE CODEFRONT………………………………………………………………………………………… 44-45

BALANCE GENERAL AL 31 DE AGOSTO DEL 2005 DE FRACCIONADORA EL CENTENARIO, S.A.

DE C.V……………………………………………………………………………………………………………… 46

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005 DE ECOKLEEN, S.A. DE

C.V…………………………………………………………………………………………………………………... 47

RESOLUTIVO.- SE APRUEBA EL PROYECTO DEL ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA

INSTITUCIÓN DE BENEFICENCIA PRIVADA DENOMINADA “ASOCIACIÓN CONTRA LA VIOLENCIA

FAMILIAR”, .B.P…………………………………………………………………………………... 48-50

AVISO DE TRANSFORMACIÓN DE SBCBSG COMPANY DE MÉXICO, S.A. DE C.V………………….. 51-55

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EDICTOS……………………………………………………………………………………………….. 56-68

JUZGADO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL DÉCIMO DISTRITO

JUDICIAL MONTEMORELOS, N.L., EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 039/2005……………………….. 56

JUZGADO MIXTO DEL DÉCIMO DISTRITO JUDICIAL MONTEMORELOS, N.L., EDICTO

EXPEDIENTE NÚMERO 800/2005……………………………………………………………………………… 57

JUZGADO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL DÉCIMO DISTRITO

JUDICIAL MONTEMORELOS, N.L., EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 996/2005……………………….. 58

JUZGADO CUARTO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 1ER.

EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 0358/2005…………………………………………………….. 59

JUZGADO UNDÉCIMO DE LO FAMILIAR MONTERREY, N.L. 1ER. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL

NÚMERO 21/2005…………………………………………………………………………………... 60

JUZGADO NOVENO DE LO FAMILIAR MONTERREY, N.L., 1ER. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO

1076/2005…………………………………………………………………………………………………………... 61

JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L.,

1ER. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 641/1993……………………………………………………………. 62

JUZGADO SEXTO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 1ER.

EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 1321/2004…………………………………………………….. 63

JUZGADO SEGUNDO MENOR LETRADO DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 2º.

EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 056/04……………………………………………………. 64

JUZGADO PRIMERO MENOR DE MONTERREY, N.L., 2º. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO

809/2004……………………………………………………………………………………………………………. 65-66

JUZGADO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL DÉCIMO DISTRITO

JUDICIAL MONTEMORELOS, N.L., 2º. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 459/2005……………………. 67

JUZGADO DUODÉCIMO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L.,

3ER. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 601/2005………………………………………….......... 68

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EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, LXX LEGISLATURA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 63, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:

D E C R E T O

Núm........ 280

Artículo Único.- Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 52 y 53 de la Ley

Orgánica del Poder Legislativo del Estado, la LXX Legislatura del Congreso del Estado de Nuevo

León, eligió la Directiva que fungirá del día 1º al 20 de diciembre del año 2005, del Primer Período

Ordinario del Tercer Año de Ejercicio Constitucional, quedando integrada de la siguiente manera:

Presidente: C. Dip. Daniel Torres Cantú

Primer Vice -Presidente: C. Dip. Ernesto Alfonso Robledo Leal

Segundo Vice-Presidente: C. Dip. José Ángel Niño Pérez

Primer Secretario: C. Dip. Carla Paola Llarena Menard

Segundo Secretario: C. Dip. Ricardo Cortés Camarillo

Por lo tanto envíese al Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo

León, en Monterrey, su Capital, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil cinco.

PRESIDENTE DIP. CÉSAR AGUSTÍN SERNA ESCALERA

RÚBRICA

DIP. SECRETARIA: DIP. SECRETARIO:

ALICIA MARGARITA AYALA MEDINA JULIO REYES RAMÍREZ RÚBRICA RÚBRICA

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EL C. JOSÉ NATIVIDAD GONZÁLEZ PARÁS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER: Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:

D E C R E T O

Núm........ 281

LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE CONTROL VEHICULAR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Capítulo I Creación, objeto y atribuciones del Instituto

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la función y el servicio público del control vehicular en el Estado, a través de la creación del Instituto de Control Vehicular como Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Nuevo León, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como con autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de su objeto y atribuciones.

Cuando en esta ley se utilice la palabra Instituto, se entenderá que se refiere al Instituto de Control Vehicular.

Artículo 2. El Instituto de Control Vehicular será el organismo responsable de la operación y administración del control vehicular; tendrá el carácter de autoridad fiscal, con todas las atribuciones que para efectos de la recaudación, fiscalización y administración de contribuciones, productos y aprovechamientos en materia de control vehicular prevén las leyes fiscales del Estado; y será el encargado de registrar e identificar a los conductores y vehículos en el Estado de Nuevo León, para la debida circulación de éstos últimos.

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Artículo 3. Para la consecución de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Organizar, operar y administrar los registros que establece esta Ley, y los que se le asignen en otras disposiciones legales, e integrar y cus todiar su acervo documental e informático;

II. Establecer y exigir el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la prestación de los servicios inherentes a su objeto, atendiendo a la normatividad federal, estatal o municipal que resulte aplicable;

III. Diseñar, establecer y renovar periódicamente los medios de identificación vehicular de conformidad con la normatividad que resulte aplicable o, en su defecto, con la que el propio Instituto determine, así como controlarlos, custodiarlos y en su caso inutilizarlos por pérdida de su valor o terminación de su vigencia;

IV. Prestar los servicios de inscripción, refrendo anual y registro de avisos vehiculares, así como los de expedición y reposición de los medios de identificación vehicular;

V. Prestar los servicios de inscripción, refrendo y registro de avisos respecto de conductores, así como los de expedición y reposición de las licencias de conducir;

VI. Exigir el cumplimiento de las obligaciones relacionadas al control vehicular que establece esta Ley y las demás del ámbito de su competencia, así como imponer las sanciones correspondientes a su infracción;

VII. Recaudar, fiscalizar y administrar las contribuciones, productos y aprovechamientos que se generen por la prestación de los servicios que formen parte de su objeto, así como celebrar con toda clase de autoridades y terceros los convenios que estime necesarios para la realización de estas tareas;

VIII. Auxiliar al Estado y sus municipios, en la recaudación y fiscalización de las contribuciones federales, estatales y municipales en los términos de los convenios que tengan celebrados en materia vehicular;

IX. Dictar las bases y normas relativas a la generación, captación, procesamiento y divulgación de la información relacionada con el control vehicular, así como realizar estudios, e laborar estadística, y en general, aprovechar y difundir la

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información pública contenida en los registros que administre;

X. Proporcionar, cuando le sea requerida, la información solicitada por las diversas autoridades conforme a su competencia y cumpliendo los requisitos de confidencialidad, con excepción de las áreas de seguridad pública estatal y procuración de justicia, que tendrán acceso permanente en línea, de acuerdo a los medios tecnológicos disponibles;

XI. Coordinarse con otras dependencias para establecer e instrumentar las políticas públicas relativas a la regulación vehicular en relación con el equilibrio ecológico, la seguridad pública y la planeación de la infraestructura vial urbana;

XII. Celebrar los convenios que se consideren convenientes con dependencias y entidades del gobierno federal, así como de otras entidades federativas y municipios, en aspectos vinculados al control vehicular;

XIII. Fomentar las relaciones con instituciones privadas locales, nacionales e internacionales que se estimen afines al objeto del organismo;

XIV. Obtener financiamiento y créditos, así como aportar los activos e ingresos que integran su patrimonio, o darlos en garantía, a través de fideicomisos revocables o irrevocables, con sujeción a las disposiciones legales aplicables;y

XV. Celebrar toda clase de convenios, actos jurídicos o administrativos, incluyendo transacciones y compromisos arbitrales, encaminados al cumplimiento de su objeto y al ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley y los demás ordenamientos legales aplicables le impongan, sin perjuicio de las que en forma expresa le delegue el Ejecutivo del Estado o alguna instancia competente en los ámbitos relacionados con sus fines, así como llevar a cabo cualquier otra actividad o servicio conexos, complementarios, auxiliares o necesarios para el cumplimiento de su objeto.

Capítulo II Del patrimonio del Instituto

Artículo 4. El patrimonio del Instituto se integrará por los siguientes conceptos:

I. Las aportaciones y transferencias previstas en la Ley de Egresos del Estado;

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II. Las donaciones, aportaciones y en general todas las transferencias que realicen en su favor la Federación y los municipios, así como sus órganos y entidades paraestatales o las personas físicas o morales privadas;

III. Los derechos que sobre bienes muebles e inmuebles adquiera o le correspondan por cualquier título;

IV. Las contribuciones, productos y aprovechamientos que perciba de conformidad con las leyes fiscales;

V. Los rendimientos, frutos, productos y en general los aprovechamientos que obtenga por las operaciones que realice con el resto de su patrimonio;

VI. Los recursos provenientes de créditos y financiamientos que obtenga directamente o a través de fideicomisos; y

VII. Los demás bienes y derechos que adquiera por cualquier título.

Artículo 5. Los recursos que perciba el Instituto se destinarán preferentemente a cubrir sus costos de administración y operación, a la actualización y mejoramiento de los medios por los cuales presta los servicios que le corresponden, así como al fortalecimiento de las finanzas públicas del Estado.

Los ingresos del Instituto que perciba por concepto de contribuciones propias podrán ser, total o parcialmente, objeto de gravamen o afectación en fideicomisos o en cualquier otra figura que permita, mediante actos que no generen un pasivo directo o contingente a cargo del Estado, la obtención de fondos destinados a la prestación de los servicios públicos que el Instituto o el Estado otorga a la comunidad, a los programas de inversión que el Estado requiera, o bien, a la consolidación o pago de la deuda pública centralizada o paraestatal del Gobierno del Estado.

Corresponderá exclusivamente al Instituto resarcir de la pérdida o menoscabo patrimonial o la privación de cualquier ganancia lícita que se ocasione a terceros por cualquier incumplimiento a los convenios celebrados en términos de esta Ley, relacionadas con la afectación en fideicomiso o gravamen a que se refiere el presente artículo.

Corresponderá exclusivamente al Estado resarcir de la pérdida o menoscabo patrimonial o la privación de cualquier ganancia lícita que se ocasione a terceros, si por cualquier acto o hecho de una entidad o autoridad gubernamental estatal, se provoca el incumplimiento de

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las obligaciones asumidas por el Instituto o por el fiduciario respectivo, relacionadas con la afectación en fideicomiso o gravamen a que se refiere el presente artículo.

Los fideicomisos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo con cargo a su patrimonio, se regirán por las disposiciones que se estipulen en los contratos respectivos y las del derecho común.

Capítulo III De la organización del Instituto

Artículo 6. El Instituto estará dirigido por:

I. Una Junta de Gobierno; y

II. Un Director General.

Artículo 7. La Junta de Gobierno será la máxima autoridad del Instituto y se integrará por:

I. Un Presidente, que será el Gobernador del Estado o quien éste designe;

II. Un Secretario, que será el Director General del Instituto; y

III. Cinco vocales, que serán los titulares de las siguientes dependencias y entidades:

a) El Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado;

b) El Secretario de Seguridad Pública;

c) El Procurador General de Justicia del Estado;

d) El Director General de la Agencia para la Racionalización y Modernización del Sistema de Transporte Público del Estado; y

e) El Director General de la Agencia para la Protección al Medio Ambiente y Recursos Naturales.

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La ausencia del Gobernador del Estado, o de quien éste designe para presidir la Junta, será suplida por el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, y en su defecto, por la persona que éste último designe. El resto de los integrantes de la Junta de Gobierno podrán ser representados en sus ausencias por quienes designen para ese efecto con el carácter de suplentes.

El Instituto contará además con un Consejo de Participación Ciudadana representativo de la sociedad civil.

Artículo 8. Corresponde a la Junta de Gobierno:

I. Elaborar los principios, criterios, normas y políticas tendientes a ejercer las atribuciones del Instituto;

II. Proponer al Ejecutivo los proyectos de reformas a la presente Ley y a las demás leyes estatales de l ámbito de competencia del Instituto;

III. Aprobar las cuotas, precios y tarifas de los bienes y servicios que como productos genere el Instituto, así como los criterios, normas y políticas aplicables para su cobro y administración;

IV. Aprobar el informe anual de actividades, el presupuesto de ingresos y egresos de cada ejercicio, así como los planes de inversión y financiamiento que requiera el Instituto;

V. Autorizar la afectación y gravamen de bienes, derechos o ingresos que formen parte del patrimonio del Instituto;

VI. Establecer la estructura administrativa y operativa que permita al Instituto cumplir sus funciones;

VII. Otorgar poderes generales para actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas y en materia laboral, con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial en los términos del artículo 2448 del Código Civil del Estado, y sus correlativos en las demás entidades federativas, así como poder cambiario para suscribir, endosar y negociar títulos de crédito, incluyendo la facultad de sustituir o revocar los poderes otorgados;

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VIII. Instruir a las instituciones del sistema financiero los nombres y firmas de los funcionarios autorizados para el manejo de los recursos financieros del Instituto; y

IX. Acordar en lo general el ejercicio de las facultades que resulten competencia del Instituto conforme esta Ley y los demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Para el desarrollo de las tareas de carácter ejecutivo-operativo del Instituto, la Junta de Gobierno se auxiliará del Director General quien será nombrado y en su caso removido por el Gobernador del Estado, a propuesta del Secretario de Finanzas y Tesorero General.

Artículo 9. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias trimestralmente y extraordinarias cuando sea necesario a juicio del Presidente o el Secretario, quienes estarán facultados para convocar en ambos casos.

Artículo 10. El Presidente de la Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:

I. Convocar y presidir las sesiones de la Junta;

II. Hacer cumplir los acuerdos de la Junta a través del Secretario;

III. Proponer a la Junta planes de acción adicionales a los programados ordinariamente para el Instituto;

IV. Invitar a las sesiones de la Junta, con voz pero sin voto, a representantes de dependencias u organismos de los gobiernos federal, estatal y municipales, así como de los sectores social y privado; y

V. Las que le señalen los demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 11. El Director General tendrá las siguientes facultades:

I. Dirigir las actividades del Instituto de conformidad con los ordenamientos jurídicos aplicables y atendiendo las políticas y acuerdos que determine la Junta de Gobierno y el Ejecutivo del Estado;

II. Administrar los recursos materiales y financieros del Instituto con arreglo a lo dispuesto por la Junta de Gobierno y cumpliendo con el marco jurídico que los rija;

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III. Elaborar y someter al conocimiento y aprobación de la Junta de Gobierno el informe anual de actividades, el presupuesto de ingresos y egresos de cada ejercicio, así como los planes de inversión y financiamiento que se requieran;

IV. Fungir como apoderado general con facultades para actos de administración, actos de administración en materia laboral individual y colectiva, pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial conforme la Ley y ejercitar ante las autoridades competentes del fuero federal y estatal las acciones civiles, penales, de amparo, laborales o de cualquier otro género, incluyendo la presentación de denuncias, acusaciones o querellas, respecto de actos realizados por personas físicas o morales que impliquen perjuicios o daños al patrimonio del Instituto y en general ejercer la defensa legal de los intereses del Instituto, así como representar a éste ante cualquier autoridad federal, estatal o municipal;

V. Delegar, sustituir y revocar poderes para pleitos y cobranzas y actos de administración en materia laboral individual y colectiva, sin que por ello se consideren substituidas o restringidas las facultades que se le otorgan;

VI. Designar y remover a los coordinadores de área, jefes de departamento y demás servidores públicos del Instituto, quienes lo auxiliarán en el desempeño de las atribuciones y responsabilidades que le marca esta Ley para la consecución de sus fines;

VII. Ejercer todas las actividades que sean necesarias para la recaudación, fiscalización y administración de las contribuciones y demás ingresos que perciba, recaude o administre el Instituto, incluyendo el ordenar y practicar notificaciones, inspecciones, verificaciones y sustanciar el procedimiento administrativo de ejecución, así como todos los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia fiscal y, en su caso, determinar, requerir, liquidar y hacer efectivo lo correspondiente a su omisión, de conformidad con las leyes de la materia y los convenios de Coordinación Fiscal y Colaboración Administrativa celebrados por el Estado con la Federación o los municipios;

VIII. Expedir constancias y certificaciones relativas al ámbito de competencia del Instituto;

IX. Imponer las sanciones que procedan por infracciones a las disposiciones legales competencia del Instituto;

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X. Fungir como Secretario en las sesiones de la Junta de Gobierno y en las del Consejo de Participación Ciudadana; y

XI. Las demás que determinen esta Ley y los demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 12. Para el cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades el Director General se auxiliará de los coordinadores de área y jefes de departamento, así como del resto de la estructura orgánica y funcional que establezca la Junta de Gobierno.

Artículo 13. El Consejo de Participación Ciudadana funcionará como un órgano de diagnóstico, asesoría, consulta y evaluación en lo relativo a la problemática social relacionada con el objeto del Instituto y las políticas públicas diseñadas e implementadas para su atención.

El Consejo sesionará al menos dos veces durante el año, a convocatoria del Gobernador del Estado, quien lo presidirá e integrará por invitación de diez miembros representativos de los sectores de la sociedad civil de entre los propuestos por el Director General del Instituto, quien fungirá como miembro del mismo en calidad de Secretario y en ausencia del Gobernador lo suplirá en su presidencia.

Los invitados participarán en el Consejo dos años, con opción de ser invitados nuevamente hasta por dos períodos consecutivos. La participación de los consejeros será honorífica. Sólo podrá sustituirse a los consejeros por renuncia, incapacidad permanente, fallecimiento o faltas graves que determine el Consejo por votación de la mayoría de sus miembros.

Capítulo IV Disposiciones comunes del registro de vehículos,

conductores y gravámenes

Artículo 14. El Instituto llevará a través de medios informáticos el registro de vehículos, conductores y gravámenes a partir de la información presentada por los particulares y por las autoridades competentes, misma que deberá constar en medio documental.

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Artículo 15. Los registros se asentarán atendiendo a los principios legales generalmente aceptados de: rogación, tracto sucesivo, calificación, inscripción, especialidad, publicidad, fe pública registral, legitimación, prelación e inoponibilidad.

Artículo 16. Los registros tendrán efectos declarativos y, salvo prueba en contrario, se presumirá válida la existencia de los vehículos y de los conductores registrados; de igual forma se presumirá la validez de los actos jurídicos que se relacionan con aquellos y que sean objeto de registro.

En cualquier tiempo que se demuestre que un registro se asentó en contravención de disposiciones legales, el Instituto lo revocará y dejará sin efecto los medios de identificación vehicular, las licencias o las constancias y certificaciones que haya emitido respecto de aquél.

Artículo 17. La rectificación de las inscripciones procederá cuando en ellas se advierta error que implique discrepancia entre los datos consignados y la voluntad de los interesados.

El Director General dictaminará la procedencia de las rectificaciones a petición de cualquiera de las partes, e inclusive de oficio, previa audiencia de todos los interesados y sin perjuicio de las acciones legales que correspondan a las partes.

Artículo 18. La información relativa a los registros será pública, con las reservas que esta misma Ley señala; el Instituto podrá emitir constancias y certificaciones respecto de la existencia o no de registros, así como de la información pública que contengan.

La información reservada sólo podrá ser revelada por el Instituto al titular del registro, a quien acredite consentimiento expreso del titular del registro; y a las autoridades competentes en materia de procuración y administración de justicia, seguridad pública, caminos, transporte, tránsito y vialidad, siempre que la soliciten en ejercicio de sus funciones.

Artículo 19. Los registros se consignarán en secciones particulares de acuerdo a su contenido, comprendiendo al menos las siguientes:

I. Sección Primera: Vehículos;

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II. Sección Segunda: Conductores; y

III. Sección Tercera: Gravámenes.

Artículo 20. El Instituto no registrará inscripción o aviso alguno cuando existan contribuciones federales, estatales o municipales pendientes de pago, cuyo cobro corresponda al Instituto, así como sanciones vigentes, correspondientes al vehículo o al conductor respecto del cual se pretenda manifestar el aviso, excepto cuando los avisos sean recabados de las autoridades que se encuentran obligadas por disposición de esta Ley.

Capítulo V De la inscripción de vehículos

Artículo 21. Las personas físicas o morales con domicilio en el Estado, que adquieran vehículos, así como los residentes en el Estado propietarios de vehículos con placas expedidas por otra entidad federativa, deberán inscribirlos ante el Instituto, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que esto suceda.

Por vehículos deberán entenderse aquellos autopropulsados por medios mecánicos, eléctricos o ambos, sean éstos automóviles, camiones, ómnibuses o motocicletas. También serán objeto de inscripción en la Sección Primera los remolques que sean arrastrados por vehículos.

La inscripción de vehículos en la Sección Primera, dará lugar a la expedición de los medios de identificación vehicular respectivos.

Artículo 22. No podrán inscribirse adquisiciones de vehículos cuando los datos del enajenante no coincidan con los registrados previamente ante el Instituto.

Tampoco podrán inscribirse adquisiciones de vehículos o presentarse aviso de baja de su registro cuando sobre ellos existan gravámenes registrados que consignen derechos reales a favor de terceros.

Artículo 23. Los datos que deberán contener los registros de la Sección Primera serán al menos los siguientes:

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I. Nombre tratándose el propietario de persona física o denominación o razón social tratándose de persona moral;

II. Clave Única de Registro de Población tratándose el propietario de persona física mexicana, o documento que acredite la estancia legal en el país, tratándose de persona física extranjera, o Registro Federal de Contribuyentes tratándose de persona moral;

III. Domicilio del propietario;

IV. Características del vehículo;

V. Matrícula de los medios de identificación vehicular;

VI. Número de constancia de inscripción del vehículo en el Registro Público Vehicular;

VII. Número de concesión, tratándose de vehículos de servicio público de transporte local;

VIII. Documento que legalmente acredite la adquisición; y

IX. Folio único de la licencia para conducir del conductor habitual del vehículo.

Cuando se trate de personas físicas la información a que refiere la fracción III contenida en el registro podrá ser reservada a petición del interesado.

Artículo 24. El registro de los vehículos inscritos en la Sección Primera deberá refrendarse anualmente por su titular, a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año de que se trate, lo que dará lugar a la expedición de los medios de identificación vehicular respectivos.

El Instituto vigilará que al tiempo de refrendarse el registro de cada vehículo la licencia para conducir de su conductor habitual se encuentre vigente.

Artículo 25. Los titulares de los registros de la Sección Primera deberán presentar, en los formatos autorizados por el Instituto, los siguientes avisos:

I. Cambio de propietario;

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II. Cambio de domicilio;

III. Cambio de uso, servicio o clase del vehículo;

IV. Deterioro, extravío o robo de los medios de identificación vehicular;

V. Baja de registro;

VI. Rectificación de datos; y

VII. Registro de la póliza de seguro del automóvil.

Los avisos señalados en las fracciones I, III, IV y VI darán lugar a la expedición de los medios de identificación vehicular respectivos.

El aviso señalado en la fracción I sólo aprovechará en favor de la persona que allí se refiera como adquirente.

Los avisos que refiere este artículo deberán presentarse en las oficinas autorizadas por el Instituto , dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que haya tenido lugar su causa, acompañándose del medio que la compruebe.

Artículo 26. El instituto recabará de las autoridades competentes en materia de vigilancia del tránsito, vialidad, caminos, transporte y seguridad pública en la Entidad, así como de las de procuración y administración de justicia, los siguientes avisos en relación con los vehículos registrados:

I. Infracciones y delitos cometidos en su uso de los que tengan conocimiento, incluyendo mención de la gravedad y en su caso de las sanciones impuestas;

II. Aseguramientos;

III. Decomisos;

IV. Adjudicaciones; y

V. Gravámenes que se decreten sobre éstos.

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Los avisos señalados en las fracciones III y IV harán las veces del que refiere la fracción I del artículo 25 de la presente Ley, y el señalado en la fracción II hará las veces del que indica la fracción V del referido artículo 25.

Los avisos que refiere este artículo deberán recabarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que haya tenido lugar su causa, con excepción de los señalados en la fracción I, que deberán recabarse mensualmente dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, y acompañarse de constancias certificadas de los procedimientos en los que se hayan determinado.

Capítulo VI

De la inscripción de conductores

Artículo 27. Las personas físicas residentes en la Entidad, para conducir vehículos de los que señala esta Ley, quedarán inscritos ante el Instituto una vez autorizada la expedición de su licencia para conducir, acreditando el cumplimiento de los requisitos que resulten aplicables; corresponderá al Instituto regular y verificar el cumplimiento de estos requisitos.

Artículo 28. Los datos que deberá contener el registro respecto de los conductores y sus licencias serán al menos los siguientes:

I. Nombre;

II. Clave Única de Registro de Población tratándose de mexicanos o documento que acredite la estancia legal en el país, tratándose de extranjeros;

III. Fotografía del rostro;

IV. Firma;

V. Huella digital;

VI. Domicilio;

VII. Tipo sanguíneo;

VIII. Alergias;

IX. Declaración de donador de órganos y/o tejidos;

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X. Folio único y características de la licencia;

XI. Historial de infracciones y sanciones; y

XII. Impedimentos y condicionamientos para conducir.

La información que refieren las fracciones III, IV, V, VI VII y VIII contenida en el registro podrá ser reservada a petición del interesado. La que refieren las primeras diez fracciones deberá aparecer impresa en la licencia que se expida.

Artículo 29. El registro de los conductores inscritos en la Sección Segunda deberá refrendarse una vez transcurrida la vigencia de la licencia que le haya sido expedida.

Los registros podrán refrendarse hasta en dos ocasiones consecutivas sin necesidad de acreditar el cumplimiento de requisito alguno, sin embargo, el conductor deberá acreditar los requisitos que resulten aplicables cuando pierda la consecutividad de la renovación, realice las dos renovaciones consecutivas, o cuando su registro indique la comisión de infracciones consideradas graves conforme a las disposiciones aplicables.

Artículo 30. Los conductores de vehículos registrados en la Sección Segunda deberán presentar, en los formatos autorizados por el Instituto, los siguientes avisos:

I. Cambio de domicilio;

II. Deterioro, extravío o robo de licencia; y

III. Rectificación de datos.

Los avisos que refiere este artículo darán lugar a la reposición de la licencia y deberán presentarse en las oficinas autorizadas por el Instituto, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que haya tenido lugar su causa, acompañándolo del medio que la compruebe.

Artículo 31. El instituto recabará de las autoridades competentes en materia de vigilancia del tránsito, vialidad, caminos, transporte y seguridad pública en la Entidad, así como de las de procuración y administración de justicia, los siguientes avisos en relación con las licencias para conducir:

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I. Autorizaciones para la expedición de licencias para conducir que en su caso otorguen;

II. Infracciones y delitos cometidos al conducir de los que tengan conocimiento, incluyendo mención de la gravedad;

III. Multas y sanciones de suspensión o cancelación de licencia que impongan, así como lo referente a su cumplimiento y su revocación; y

IV. Impedimentos y condicionamientos que decreten sobre la capacidad de las personas para conducir vehículos;

Los anteriores avisos deberán recabarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que haya tenido lugar su causa, con excepción de los correspondientes a la fracción II, que deberán recabarse mensualmente dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, acompañados de constancias certificadas de los procedimientos en que se hayan determinado y, en su caso, de la licencia que haya sido retenida para su resguardo en tanto se cumple o se revoca la sanción decretada.

Artículo 32. Los titulares de las licencias son responsables del pago de las multas que se les impongan por infracciones y delitos cometidos al conducir; el propietario del vehículo con el que se cometió la infracción o delito es responsable solidario del pago de las mismas, salvo si el vehículo fue utilizado sin el consentimiento del propietario.

No procederá el refrendo o la reposición de las licencias para conducir en tanto se encuentren vigentes sanciones que le hayan sido impuestas a su titular.

Capítulo VII De la inscripción de gravámenes sobre vehículos

Artículo 33. Son susceptibles de inscripción en la Sección Tercera que refiere el artículo 19 de esta Ley, los gravámenes sobre los vehículos inscritos en la Sección Primera.

Para los efectos de esta Ley se entenderá como gravamen toda aquella condición, limitación o modalidad sobre la propiedad y el uso de los vehículos.

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Artículo 34. Para proceder a la inscripción o cancelación de un gravamen, deberá acreditarse fehacientemente ante el Instituto el acto jurídico a inscribir, a través de lo siguiente:

I. Documentos públicos; o

II. Documentos privados cuyas firmas se encuentren ratificadas ante fedatario público competente.

Artículo 35. El registro de gravámenes podrá ser solicitado por quien tenga interés legítimo en el derecho que se pretende inscribir, o por el fedatario público que haya autorizado el acto correspondiente.

Artículo 36. La preferencia entre derechos reales sobre un mismo vehículo se determinará por la prelación de su registro.

Las inscripciones pueden cancelarse por consentimiento de la persona a cuyo favor estén hechas, por orden judicial o a petición de parte cuando el derecho registrado quede extinguido por disposición de ley o por causas que resulten del documento que le dio origen. Cancelado un gravamen, se presume extinguido el derecho que haya conferido.

Capítulo VIII De las infracciones y sanciones

Artículo 37. Son infracciones a las disposiciones contenidas en la presente Ley:

I. No inscribir los vehículos, en los términos establecidos en su artículo 21;

II. No refrendar los registros de los vehículos inscritos, en los términos establecidos en su artículo 24;

III. Utilizar, o facilitar para su uso, los medios de identificación vehicular en vehículos distintos a los que le fueron expedidos;

IV. No inscribirse como conductor, en los términos establecidos en su artículo 27;

V. No refrendar los registros, en los términos establecidos en su artículo 29;

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VI. No presentar los avisos que esta Ley establece, en los plazos que la misma dispone; y

VII. No acatar la reserva que ésta Ley establece sobre los datos contenidos en los registros.

Artículo 38. Las sanciones correspondientes a las infracciones señaladas en el artículo anterior serán como sigue:

I. De 15 a 20 cuotas, a las comprendidas en las fracciones I y II;

II. De 10 a 15 cuotas, a las comprendidas en las fracciones IV y V;

III. De 5 a 10 cuotas, a la comprendida en la fracción VI; y

IV. De 100 a 200 cuotas, a las comprendidas en las fracciones III y VII; en el caso de la fracción III se asegurarán los medios de identificación vehicular de que se trate.

Capítulo IX De los medios de defensa

Artículo 39. Cualesquiera que se considere afectado en su interés jurídico por los actos que emita el Instituto, podrá impugnarlos a través de los medios de defensa que establece el Código Fiscal del Estado y la Ley de Justicia Administrativa del Estado.

T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo. Se derogan las demás disposiciones que contravengan lo dispuesto en la presente Ley. Serán supletorias de la misma las disposiciones del Código Fiscal del Estado, la Ley de Justicia Administrativa, así como las del Derecho Común.

Artículo Tercero. La Junta de Gobierno del Instituto deberá instalarse en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

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Artículo Cuarto. Las facultades y obligaciones a que se refiere la presente Ley, que en otras leyes, reglamentos, acuerdos, convenios y demás ordenamientos jurídicos federales, estatales o municipales se atribuyan a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado en materia vehicular, incluyendo lo referente a licencias para conducir, se entenderán conferidas al Instituto de Control Vehicular, incluyendo sin limitación lo dispuesto por los artículos 9º de la Ley de Hacienda del Estado y 6º del Código Fiscal del Estado de Nuevo León.

Artículo Quinto. Los asuntos en materia de control vehicular que actualmente se encuentren en trámite ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, deberán concluirse ante el Instituto de Control Vehicular.

Los propietarios de vehículos y los conductores que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentren registrados en los padrones de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, se entiende que han cumplido con lo señalado en los artículos 21 y 27 de la misma, respectivamente. Los conductores que aquí se refieren, al término de la vigencia de su actual licencia para conducir, se encontrarán sujetos a cumplir con lo señalado en el primer párrafo del artículo 29 de la presente Ley.

Por lo que hace a los datos a que hacen referencia las fracciones IV y V del artículo 28 de esta Ley, deberán estar disponibles en los registros en un plazo no mayor a nueve meses después de promulgado el presente ordenamiento. De igual forma, la inscripción de gravámenes que refiere el Capítulo VII de la presente Ley, iniciará nueve meses después de la entrada en vigor de la misma.

Artículo Sexto. En consideración de la vida útil de los medios de identificación vehicular, y con la finalidad de mantener los registros vehiculares lo más actualizado posible, la vigencia de dichos medios se ajustará a lo dispuesto por la normativa que al efecto establezca el Gobierno Federal, y a falta de esta, a lo dispuesto por el Instituto de Control Vehicular, sin que pueda exceder de tres años.

Artículo Séptimo. El acervo documental y electrónico en materia de control vehicular, incluyendo lo referente a licencias para conducir, en custodia de la Dirección de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, que a la entrada en vigor de la presente Ley será propiedad del Instituto de Control Vehicular, deberá transferirse al mismo en un plazo no mayor de nueve meses, en función de las condiciones técnicas requeridas para asegurar su integridad.

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Artículo Octavo. El Ejecutivo del Estado hará las transferencias necesarias para dotar de recursos humanos, materiales y financieros para la operación del Instituto de Control Vehicular, agotando preferente y proporcionalmente la partida asignada a la Dirección de Recaudación de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado. Los trabajadores al servicio del Gobierno del Estado que pasen a formar parte del personal del organismo por reasignación, conservarán sus derechos y quedarán sujetos a la Ley del Servicio Civil del Estado.

Con la finalidad de privilegiar la continuidad en la prestación del servicio público de control vehicular, y en cuanto se realice las transferencias necesarias, el Instituto iniciará sus operaciones con el apoyo administrativo, de personal, en las instalaciones y con el equipo que actualmente dispone la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado para este mismo fin, por un plazo que no excederá de nueve meses contados a partir de la promulgación de esta Ley, bajo la figura jurídica que resulte más conveniente.

El Instituto de Control Vehicular recibirá gradualmente la estructura, el personal, las instalaciones y el equipo que le sean necesarios para el ejercicio de la función y la prestación de los servicios públicos que le han sido encomendados, procurando en todo momento no perturbar su continuidad.

Artículo Noveno. En caso de que el Instituto de Control Vehicular modifique su naturaleza jurídica o su denominación, o bien, su patrimonio se transfiera a una entidad diversa o se incorpore a la administración pública centralizada, se deberán respetar los derechos de terceros a los cuales se hayan cedido, o a favor de quienes se haya afectado, los derechos o ingresos que percibe o le correspondan de conformidad de lo dispuesto por la presente Ley, y la persona jurídica que pase a ser titular de dicho patrimonio será también causahabiente del Instituto en los actos jurídicos celebrados con dichos terceros.

Por lo tanto envíese al Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado.

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Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y

Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su capital, a los treinta días del mes de noviembre de 2005. PRESIDENTE: DIP. CÉSAR AGUSTÍN SERNA ESCALERA; DIP. SECRETARIA: ALICIA MARGARITA AYALA MEDINA; DIP. SECRETARIO: JULIO REYES RAMÍREZ.- Rúbricas.-

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Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los 30 días del mes de noviembre del año 2005.

EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN JOSÉ NATIVIDAD GONZÁLEZ PARÁS

RÚBRICA

EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

ROGELIO CERDA PÉREZ RÚBRICA

EL C. SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO

RUBÉN EDUARDO MARTÍNEZ DONDÉ RÚBRICA

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA PROMULGACIÓN DEL DECRETO NÚM. 281 EXPEDIDO POR EL H. CONGRESO DEL ESTADO EN FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2005.

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AVISO SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Coordinación de Concursos y Contratos

En relación a la Convocatoria Pública No. 031 publicada el 28 de Noviembre del 2005 que contienen nuestras licitaciones No. 48093001-053-05 y 48093001-054-05 relativas a La Construcción de drenaje sanitario en calles Héroes del 47, Washington, Florencio Antillón y Avenida Félix U. Gómez en Monterrey, Nuevo León y Construcción de cancha de fútbol soccer y pista de atletismo en la Academia de Policía ubicada en Santa Catarina, Nuevo León, se les comunica a todos los participantes que esta Dependencia se ve en la necesidad de cancelar el procedimiento de licitación mencionado.

Monterrey, Nuevo León 02 de Diciembre de 2005

ARQ. ABEL GUERRA GARZA SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RÚBRICA

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EDICTO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Juzgado Segundo de lo Penal del Segundo Distrito Judicial del Estado. Guadalupe. N.L. AL C. JAIME ARREAGA PEREZ. Domicilio: Ignorado. Por auto de fecha 23-veintitrés de noviembre del 2005-dos mil cinco, dictado dentro de los autos que integran el proceso penal número 174/2004-II, que se instruye en contra de MARIA MAGDALENA VILLANUEVA PACHUCA Y JOSE DE JESÚS MATA GOMEZ, por el delito de DESPOJO DE COSAS INMUEBLES, se ordenó citar al C. JAIME ARREAGA PEREZ, por medio de edictos que se publicarán por 03-tres veces en el término de 09-nueve días, tanto en el Boletín Judicial como en el Periódico El Norte y en el Periódico Oficial por una sola vez, a fin de que comparezca al local del Juzgado Segundo Penal del Segundo Distrito Judicial del Estado a las 10:00 horas, del día 15 de Diciembre del año en curso, para el desahogo de la declaración testimonial.

EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO PENAL DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO.

LIC. FRANCISCO JAVIER LUNA MARTINEZ. RÚBRICA

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PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS

EJERCICIO FISCAL 2006

MELCHOR OCAMPO, NUEVO LEON

ADMINISTRACION PUBLICA 5.494.933,00

SERVICIOS COMUNITARIOS 677.088,00

DESARROLLO SOCIAL 613.440,00

SEGURIDAD PUBLICA Y TRANSITO 73.740,00

MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE ACTIVOS 1.422.480,00

ADQUISICIONES 420.000,00

DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA 871.200,00

FONDO DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL 114.808,00

FONDO DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL 324.864,00

OBLIGACIONES BANCARIAS 800.000,00

TOTAL DE EGRESOS 10.812.553,00

EUSEBIO RAUL LOPEZ RAMOS RAUL ROBERTO LOPEZ RAMOS TESORERO MUNICIPAL

RÚBRICA SECRETARIO DE AYUNTAMIENTO

RÚBRICA

OMAR RAMOS GARCIA

PRESIDENTE MUNICIPAL RÚBRICA

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El C. ARQ. MIGUEL ANGEL GARCIA DOMINGUEZ, Presidente Municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, a todos sus habitantes hago saber:

Que el R. Ayuntamiento de San Nicolás de los Garza, Nuevo León en Sesión celebrada el 13 de Octubre del 2005, tuvo a bien con fundamento en los artículos: 10, 26 inciso a) fracción VII, 27 fracción IV, 32, 160, 162, 163, 166, 167 y demás relativos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal vigente en el Estado, expedir el presente Reglamento para el Otorgamiento del Reconocimiento Público Denominado “Medalla al Trabajo y la Perseverancia Nicolaíta Don Diego Díaz De Berlanga”.

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REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL RECONOCIMIENTO PÚBLICO DENOMINADO

“MEDALLA AL TRABAJO Y LA PERSEVERANCIA NICOLAÍTA DON DIEGO DÍAZ DE BERLANGA”

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de interés público y de observancia general para los habitantes del municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León; tiene por objeto instituir el Reconocimiento Público denominado “Medalla al Trabajo y la Perseverancia Nicolaíta Don Diego Díaz de Berlanga” en los términos que aquí se establecen y con fundamento en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 130 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, 29 Fracción IV, 160, 161, 162 Fracción V y 166 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, y demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 2.- La institucionalización de la “Medalla al Trabajo y la Perseverancia Nicolaíta Don Diego Díaz de Berlanga” en el municipio, tiene por objeto estimular, valorar y reconocer la labor de los habitantes, Instituciones, Industrias y Comercios nicolaítas, que en sus diversas manifestaciones, participan de manera notable en el desarrollo educativo, social, humano, industrial y comercial de la Ciudad.

ARTÍCULO 3.- El Reconocimiento objeto de este reglamento es la máxima distinción que el Ayuntamiento del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León otorgará a los nicolaítas mediante la presea denominada "Medalla al Trabajo y la Perseverancia Nicolaíta Don Diego Díaz de Berlanga". Asimismo podrán distinguirlos con menciones honoríficas y otros estímulos a propuesta del Consejo Consultivo para el Otorgamiento de la “Medalla al Trabajo y la Perseverancia Nicolaíta Don Diego Díaz de Berlanga”, con la aprobación del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 4.- Serán acreedoras al mencionado reconocimiento, las personas físicas residentes en el municipio o personas morales de nacionalidad mexicana establecidas en el mismo, que en el desempeño de sus actividades públicas, sociales o profesionales, realicen actos de evidente significado y trascendencia en beneficio de la comunidad nicolaíta, y que hayan destacado en cualquiera de las actividades señaladas en el artículo siguiente. Bajo ninguna circunstancia podrán recibir la medalla, Servidores Públicos Municipales de cualquier nivel o integrantes del Ayuntamiento, mientras se encuentren en el desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 5.- Las áreas de actividad, profesiones, oficios y demás manifestaciones del quehacer humano en que el Ayuntamiento podrá otorgar este reconocimiento serán las siguientes categorías:

A) Mérito Educativo: se otorgarán 3 medallas; 1 a una Institución Educativa, 1 a un Docente y 1 a un Estudiante Destacado.

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B) Aportación al Desarrollo Social: se otorgarán 2 medallas; 1 a una agrupación, asociación civil o organización ciudadana y 1 a un ciudadano.

C) Aportación al Desarrollo Industrial: se otorgarán 2 medallas; 1 a una industria y 1 a un trabajador.

D) Aportación al Desarrollo Comercial: se otorgará una medalla.

E) Mérito Artístico: se otorgará una medalla.

F) Mérito Deportivo: Se otorgará una medalla.

ARTÍCULO 6.- Es función del Consejo Consultivo para el Otorgamiento de la “Medalla al Trabajo y la Perseverancia Nicolaíta Don Diego Díaz de Berlanga” analizar las propuestas ciudadanas y proponer al Ayuntamiento para su aprobación, los posibles recipiendarios del Reconocimiento; dicho Consejo estará integrado por personas de probada honorabilidad y de los distintos ámbitos indicados en el artículo anterior, como sigue:

A) Un Ciudadano Nicolaíta distinguido.

B) El Cronista de la Ciudad.

C) El Presidente de la Comisión de Educación, Cultura y Bibliotecas como Representante del Ayuntamiento.

D) Un Representante de la Sociedad de Historia, Geografía y Estadística del Estado de Nuevo León.

E) Un Representante del Sector Educativo

F) Un Representante del Sector Industrial

G) Un Representante del Sector Comercial

H) Un Representante de la Juventud Nicolaíta.

I) Un Representante del sector laboral, excepto dirigentes sindicales.

ARTÍCULO 7.- El Consejo se integrará a propuesta de la Comisión de Educación, Cultura y Bibliotecas para la aprobación del R. Ayuntamiento; a quien se le presentará currículum vitae sobre la trayectoria de las personas propuestas. En caso de renuncia o separación del cargo de cualquiera de los integrantes de dicho Consejo, mediante este procedimiento se cubrirá la vacante que corresponda, con excepción del representante del R. Ayuntamiento. ARTÍCULO 8.- Los Consejeros antes mencionados desempeñarán su cargo en forma honorífica, no podrán acordar remuneración alguna para sus integrantes y la duración del mismo será por el período constitucional del Ayuntamiento que los nombre, pudiendo ser ratificados durante el próximo período del Ayuntamiento entrante. ARTÍCULO 9.- En el caso que no hayan sido ratificados o nombrados los nuevos integrantes del Consejo una vez que haya entrado en funciones el nuevo

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Ayuntamiento, éstos continuarán con su encargo, hasta en tanto no se haga la nueva designac ión. ARTÍCULO 10.- Corresponde al Consejo Consultivo el ejercicio de las siguientes funciones:

I.-Convocar a la Ciudadanía en general para que presente ante la Secretaría del Ayuntamiento, las propuestas para la obtención de la “Medalla al Trabajo y la Perseverancia Nicolaíta Don Diego Díaz de Berlanga”. La Convocatoria se expedirá hacia la comunidad para la recepción de propuestas al Ayuntamiento del día 1º de noviembre al 30 de diciembre de cada año.

II. Registrar las candidaturas y aprobar el calendario de actividades a desarrollar.

III. Determinar las características de la “Medalla al Trabajo y la Perseverancia Nicolaíta Don Diego Díaz de Berlanga”,

IV. Dictaminar la procedencia o improcedencia del Reconocimiento o distinción;

V. Editar las memorias anuales de la adjudicación de la Medalla; y,

VI. Elaborar su Reglamento Interior.

ARTÍCULO 11.- Los integrantes del Consejo con la aprobación del Ayuntamiento tendrán las más amplias facultades de análisis y valoración sobre las proposiciones a su consideración; deberán tomar en cuenta para ello la labor desarrollada por los Candidatos, sus obras, la importancia y el valor de las mismas; pero de ninguna manera deberá influir en su decisión la actitud ideológica y posición doctrinaria de los candidatos a obtener la medalla. El fallo del Consejo deberá ser dictado con el voto aprobatorio de la mayoría de los miembros que lo integran y su resolución será comunicada al Ayuntamiento, a través de la Comisión de Educación, Cultura y Bibliotecas , la que decidirá su procedencia. ARTÍCULO 12.- La ceremonia de entrega de Reconocimiento será pública y en Sesión solemne, debiendo celebrarse cada año, preferentemente durante los festejos relativos a la conmemoración de la fundación del Municipio. ARTÍCULO 13.- Cualquier inconformidad que se suscite con motivo de la aplicación del presente Reglamento se tramitará dentro de los catorce días posteriores a la resolución emitida por el Ayuntamiento, en donde determine quiénes serán los acreedores a recibir el mismo y éste resolverá de plano sin recurso ulterior.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

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ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento que Instituye las Bases Generales del Reconocimiento Público de la Medalla al Trabajo y la Perseverancia Nicolaíta Don Diego Díaz de Berlanga”, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 27 de febrero del año 2002. ARTÍCULO TERCERO.- El presente Reglamento deberá publicarse en la Gaceta Municipal para su debida difusión y en el portal electrónico de Internet del municipio, para cumplimiento del artículo 9 de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León. Por lo tanto, envíese al Periódico Oficial del Estado, por conducto de la Secretaria General de Gobierno, para su publicación en dicho órgano y se le dé el debido cumplimiento. C. ARQ. MIGUEL ANGEL GARCIA DOMINGUEZ PRESIDENTE MUNICIPAL RUBRICA

C. LIC. GUSTAVO RAMÍREZ VILLARREAL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

RUBRICA Dado en el Salón de Sesiones del R. Ayuntamiento de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, a los 13-trece días del mes de Octubre del 2005 -dos mil cinco.

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LA LIC. IRMA ADRIANA GARZA VILLARREAL, PRESIDENTA MUNICIPAL, DE SANTA CATARINA, NUEVO LEÓN, A TODOS LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO, HACE SABER: QUE EL R. AYUNTAMIENTO EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DE 2005, APROBÓ LA TERCERA MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO DE EGRESOS, PARA EL AÑO 2005, DE LA SIGUIENTE FORMA:

MUNICIPIO DE SANTA CATARINA, N. L. TERCERA MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2005

PROGRAMAS, OBJETIVOS Y UNIDADES RESPONSABLES IMPORTE UNIDAD RESPONSABLE OBJETIVOS PESOS %

PROGRAMA: SERVICIOS COMUNITARIOS Secretaría de Servicios Elevar la calidad de vida de los habitantes mediante un mejoramiento $ 67,907,080 19.06% Municipales y mayor cobertura de los Servicios Públicos Municipales, con la finalidad de contar con una ciudad limpia, ordenada, bien iluminada y en armonía con la naturaleza, así como fomentar una cultura y orden.

PROGRAMA: SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO

Secretaría de Seguridad Mejorar la Seguridad Pública y Vialidad a fin de que la Ciudadanía viva $ 25,657,119 7.20% Pública y Vialidad en un Municipio seguro. Promover el debido cumplimiento de las leyes y reglamentos brindando seguridad, armonía y tranquilidad a la comunidad.

PROGRAMA: DESARROLLO SOCIAL

Secretaría de Vinculación Promover el Desarrollo Humano, Social y Familiar entre los habitantes $ 34,557,206 9.70% Social, Secretaría de del Municipio. Ser propulsor del mejoramiento de su calidad de vida Desarrollo Social y DIF mediante actividades educativas, culturales y deportivas, así como de asistencia comunitaria.

PROGRAMA: DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS

Secretaría de Obras Planear y supervisar la obra pública y el equipamiento urbano municipal $ 15,406,810 4.32% Públicas y Secretaría de fomentar y promover un desarrollo urbano ordenado y equilibrado, Desarrollo Urbano buscando preservar y mejorar el medio ambiente.

PROGRAMA: PREVISIÓN SOCIAL

Secretaría Particular Apoyar a los organismos que brindan asistencia social a la comunidad, $ 29,648,520 8.32% Dirección de Regulación atender aspectos de salud de la comunidad, así como cumplir con el Sanitaria y Clínica compromiso de proporcionar el servicio médico a sus trabajadores y Municipal beneficiarios.

PROGR AMA: ADMINISTRACIÓN PÚBLICA R. Ayuntamiento Establecer las políticas y programas para alcanzar una administración $ 47,349,779 13.29% Secretaría Particular, ágil, eficiente y moderna, con honestidad, transparencia, y con calidad Secretaría de Finanzas y de servicio al contribuyente, fortalecer la finanzas públicas, implementar Tesorería, Secretaría de una cultura de disciplina presupuestal. Brindar op ortunamente a las Administración dependencias de los recursos humanos, servicios, insumos y materiales Contraloría Municipal necesarios para el buen desempeño de la Administración. Hacer cumplir las Leyes y reglamentos que rigen la Administración Municipal.

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GASTO CORRIENTE $ 220,526,514 61.89%

PROGRAMA: INVERSIONES Y OBRA PÚBLICA Dirección de Adquisiciones Realizar la inversiones en obra pública y equipamiento urbano $ 57,570,081 16.16 % Secretaría de Obras para mejorar el entorno de avenidas, calles, colonias, parques, Públicas y tener una ciudad más moderna y más segura, así como efectuar las adquisiciones muebles e inmuebles necesarios para cumplir con sus compromisos ante la comunidad.

PROGRAMA: FONDOS DE APORTACIONES Secretaria de Obras Públicas Cumplir con los Programas del Ramo 33, para la Infraestructura $ 71,716,532 20.13% Secretaría de Seguridad Social y el Fortalecimiento Municipal, cubriendo obligaciones Pública y Vialidad, y DIF financieras e incrementando la seguridad pública.

PROGRAMA: ADEUDOS DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES

Todas las Secretarías Cumplir con los compromisos de pagos pendientes a proveedores $ 5,000,000 1.40% y contratistas, así como facturas en trámite, correspondientes al al ejercicio fiscal del 2003.

PROGRAMA: OTROS EGRESOS

Secretaría de Finanzas y Otros egresos que no corresponden a los Programas de Gasto $ 1,500,000 0.42 % Tesorería Municipal Corriente, ni Inversiones, pero que el Municipio debe desembolsar, como son los gastos por devoluciones de ingresos. EGRESOS TOTALES $ 356,313,127 100.00% Es dado en el salón de Sesiones del R. Ayuntamiento de Santa Catarina, N.L. a los 24 días del mes de Noviembre del año dos mil cinco y por lo tanto mando se imprima, circule y se dé el debido cumplimiento.

ATENTAMENTE LIC. IRMA ADRIANA GARZA VILLARREAL C. TOMAS GUILLERMO CANDIA VALDIVIEZO PRESIDENTA MUNICIPAL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO RUBRICA RUBRICA LIC. VICTORIANA VILLANUEVA ZAPATA C.P. OTILIA VILLARREAL VARGAS SECRETARIA DE FINANZAS Y TESORERA SÍNDICA PRIMERA RUBRICA RUBRICA

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COMPAÑÍA GENERAL DE PORTAFOLIOS, S.A. DE C.V. Balance Final de Liquidación al 15 de noviembre de 2005

(Pesos)

Total del Activo $65’616,369.58

Total del Pasivo $0.00

Total del Capital Contable $65’616,369.58

El presente balance final de liquidación se publica para los efectos y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de acuerdo al balance anterior, la parte del haber social que a cada socio le corresponde será la cantidad de $1,147.66 por acción.

Apodaca, Nuevo León a 16 de Noviembre de 2005

ING. HÉCTOR HIPÓLITO CRUZ DE LA CRUZ Liquidador

RUBRICA___________________

Orden No. 1731.-23-02-12

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QUENDAL, S.A. DE C.V. Balance Final de Liquidación al 18 de noviembre de 2005

(Pesos)

Total del Activo $1,011,159.25

Total del Pasivo $0.00

Total del Capital Contable $1,011,159.25

El presente balance final de liquidación se publica para los efectos y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de acuerdo al balance anterior, la parte del haber social que a cada socio le corresponde será la cantidad de $4.74 por acción.

Monterrey, Nuevo León a 21 de Noviembre de 2005 ING. JOSÉ LUIS MALAGÓN MARTÍNEZ

Liquidador RUBRICA___________________

Orden No. 1732.-23-02-12

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MASTERCHEF, S.A. DE C.V.

Balance General al 31 de Octubre de 2005

En cumplimiento a lo acordado en la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de MASTERCHEF, S.A. DE C.V. S.A. DE C.V., celebrada el 22 de agosto de 2005, en la que se aprobó la propuesta de disolución y liquidación anticipada de la sociedad, el que suscribe C.P. y Lic. Alfredo Serna Ceballos, en mi carácter de liquidador de la Sociedad hace del conocimiento por medio de la presente publicación y de conformidad con lo establecido por el artículo 247, fracción II, de la Ley General del Sociedades Mercantiles el Balance Final de Liquidación, practicado al 31 de octubre de 2005, que enseguida se transcribe: ACTIVO PASIVO Efectivo Disponible 34,712 Proveedores-cp 3.307.284 Clientes 8,965,467 Acredores 11,413,424

Deudores Diversos 1,741,253 Otras Cuentas x Pagar- CP 86,932 Pagos Anticipados 15,123 TOTAL PASIVO 14,807,640

Acciones en Subsidiarias -

4,459,000 TOTAL P A S I V O 14,807,640

TOTAL ACTIVO 6,297,555

TOTAL ACTIVO 6,297,555 C A P I T A L CAPITAL CONTABLE Capital Social 43,952,860 Prima en Emisión de Acciones 4,193,059 Exceso en Actualización Capital -24,611,888

Utilidades Retenidas -45,565,856

TOTAL CAPITAL CONTABLE -22,031,825

Utilidad o (perdida) del Ejercicio 13,521,740

TOTAL C A P I T A L -8,510,085

TOTAL PASIVO Y CAPITAL 6,297,555

Monterrey, N.L., a 03 de noviembre de 2005 C.P. y Lic. Alfredo Serna Ceballos Liquidador RÚBRICA

Orden No. 1645.-9-21-2 Orden No. 1646.-9-21-2

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Quintanilla Navarro y Asociados, S.C.

Estado De Resultados del 01 de Enero al 30 de Septiembre de 2005

PERDIDAS Y GANANCIAS SEPTIEMBRE

I N G R E S O S

INGRESOS $ -

PRODUCTOS FINANCIEROS $ - OTROS PRODUCTOS $ - SUMA DE LOS INGRESOS $ -

COSTOS COSTO DE VENTA: COSTO DE SERVICIO $ - $ - $ - $ -

SUMA COSTO DE VENTA -

UTILIDAD BRUTA $ -

GASTOS DE OPERACIÓN

GASTOS DE ADMINISTRACION $ -

GASTOS DE VENTA $ -

GASTOS FINANCIEROS $ - $ - 0.00

SUMA GASTOS DE OPERACIÓN UTILIDAD DE OPERACIÓN $ - I.S.R. DEL EJERCICIO $ -

UTILIDAD DEL EJERCICIO $ - C.P. CRISANTO GONZALEZ ALMAGUER RUBRICA

Orden No. 1648.-9-21-2 Orden No. 1649.-9-21-2

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Quintanilla Navarro y Asociados, S.C.

Estado de Posición Financiera, Balance General al 30 de Septiembre de 2005

A C T I V O P A S I V O

CIRCULANTE CIRCULANTE BANCOS $ - ACREDORES DIVERSOS $ - CLIENTES $ - IMPUESTOS POR PAGAR $ -

DEUDORES DIVERSOS $ - DOCUMENTOS POR PAGAR $ -

DOCUMENTOS POR COBRAR $ - TOTAL CIRCULANTE $ - TOTAL CIRCULANTE $ - FIJO TOTAL PASIVO $ - EQ. DE TRANSPORTE $ - EQ. DE COMPUTO $ - EQ. DE OFICINA $ - EQ. DE RADIOCOMUNICACION $ - C A P I T A L DEP'N. ACUM. EQ. TRANSPORTE $ - DEP'N. ACUM. EQ. COMPUTO $ - DEP'N. ACUM. EQ. OFICINA $ - CAPITAL CONTABLE

DEP'N. ACUM. EQ. RADIOCOMUNIC. $ - APORTACION DE SOCIOS $ - TOTAL FIJO $ - RESULTADOS EJERCICIOS ANTERIORES $ -

RESULTADO DEL EJERCICIO $ - DIFERIDO GASTOS DE ORG. E INSTALACION $ - TOTAL CAPITAL CONTABLE $ -

AMORT. ACUM. GASTOS DE ORG. E INST. $ - TOTAL DIFERIDO $ -

TOTAL ACTIVO $ - TOTAL PASIVO Y CAPITAL $ -

C.P. CRISANTO GONZALEZ ALMAGUER RUBRICA

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SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE DE MONTERREY, I.P.D. CONVOCATORIA PUBLICA

Convocatoria: 009

Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D., en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para la Administración Pública del Estado de Nuevo León y en debida concordancia con la Ley de Egresos para el año 2005, convoca a las personas físicas y morales Mexicanas que tengan interés en participar en la licitación de suministro basada en contrato a precios unitarios y tiempo determinado para la adquisición de los bienes que se describen a continuación:

No. de Licitación Costo de las Bases

Fecha Límite de Inscripción

Junta de Aclaraciones

Fecha y Hora de Entrega y Apertura de Proposiciones

Capital Contable Mínimo requerido

48062003-034-05 $2,000.00

CompraNet: $1,800.00

15/12/2005 14:00 hrs.

16/12/2005 12:30 hrs.

Entrega de Proposiciones y Apertura Técnica: 19/12/2005 10:30 hrs.

Apertura Propuesta Económica: 19/12/2005 11:30 hrs.

$ 2,500,000.00

Partida Clave CABMS Descripción Cantidad Unidad de Medida

1

SUMINISTRO DE CAMIONETA PICK-UP (FORD) F-150 MOD. 2006 TRANSMISIÓN MANUAL DE 5 VELOCIDADES CON SOBREMARCHA, AUSTERA, TREN MOTRIZ TIPO V-6, POTENCIA NETA (HP@RPM) 210@4,750, PAR MOTOR NETO (LB-PIE@RPM) 252@3,400, CAPACIDAD DE CARGA 1,005KG(2,226 LBS.), 3 PASAJEROS, COLOR BLANCO.

16 PIEZA

2

SUMINISTRO DE CAMIÓN DE REDILAS (FORD) F-350 MOD. 2006, TRANSMISIÓN MANUAL DE 5 VELOCIDADES, TREN MOTRIZ TIPO TRITON M.R. V-8, POTENCIA NETA (HP@RPM) 260@4,500, PAR MOTOR NETO (LB-PIE@RPM) 335@3,500, CAPACIDAD DE CARGA 2,726 KG. (6,010 LB.), 3 PASAJEROS, COLOR BLANCO.

3 PIEZA

3

SUMINISTRO DE CAMIONETA PICK-UP CREW 4X4 B (CHEVROLET) COLORADO MOD. 2005, TRANSMISIÓN AUTOMÁTICA DE 4 VELOCIDADES CON SOBREMARCHA, MOTOR VORTEK 3.5L, 20 VÁLVULAS, (HP@RPM) 220@5,600 TORQUE (LB-PIE@RPM) 225@2,800, CAPACIDAD DE CARGA 672 KG, COLOR ROJO.

1 PIEZA

* La descripción de los bienes a licitar y demás especificaciones se señalan dentro de las bases de la licitación, en adelante las bases. * Las bases se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en: José Benítez No. 2222 Pte.

colonia Obispado, C.P. 64010 Monterrey, Nuevo León; con el siguiente horario: de 9:00 a 12:00 hrs. de lunes a viernes (en días hábiles) hasta la fecha límite de inscripción.

* La forma de pago de las bases es: mediante dinero en efectivo, cheque certificado o de caja a favor de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D., en la calle Matamoros 1717 Pte. colonia Obispado en Monterrey, N.L. ó CompraNET media nte los recibos que genera el sistema.

I.- INSCRIPCIÓN DE PARTICIPANTES

Los interesados deberán acudir a solicitar su inscripción (inclusive si las bases son adquiridas mediante CompraNET), a más tardar en la fecha y hora límite señalada, en las oficinas de la Gerencia de Compras y Servicios de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D., ubicada en la calle José Benítez 2222 Pte. en la Colonia Obispado en Monterrey, N.L., C.P. 64010, los actos de junta de aclaraciones, entrega y apertura de proposiciones y fallo, se llevarán a cabo en el Auditorio de las Oficinas Generales de la Convocante, ubicadas en la calle Matamoros No. 1717 Pte. colonia Obispado en Monterrey, N.L.

II.- REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS INTERESADOS PARA SU INSCRIPCIÓN: 1.- Solicitud de inscripción escrita y firmada por la persona física, moral o su representante legal, manifestando su interés en participar. 2.- Para acreditar la personalidad del participante y la de su representante legal, deberán presentar copia de su registro vigente o en

tramité (condicionado en las bases) en el padrón de proveedores de la Administración Pública Estatal y un escrito (anexo 1 de las

Orden No. 1802.-2

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bases) en el que el firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con las facultades suficientes para suscribir a nombre propio o de su representada la(s) propuesta(s) correspondiente(s).

3.- Comprobación del capital contable mínimo requerido, mediante la documentación solicitada en bases para cada licitación. 4.- Curriculum de suministros similares a instituciones públicas ó privadas. 5.- Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad, firmada por la persona física, moral participante ó su representante legal, de no

encontrarse en los supuestos del artículo 34 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para la Administración Pública del Estado de Nuevo León.

6.- Presentar el recibo de pago de las bases emitido por Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D., ó el comprobante de CompraNet sellado por la Institución Bancaria donde efectuó el pago.

7.- El participante debidamente registrado deberá presentar a la Gerencia de Compras y Servicios por escrito y hasta la fecha indicada para el cierre de inscripciones, un cuestionario median te el cual manifieste todas las dudas sobre las bases.

8.- Presentar la documentación con la cual acredite de acuerdo a lo especificado en bases que cuenta con la infraestructura y/o instalaciones suficientes para cumplir con los suministros convocados.

Revisada y aprobada, la documentación anterior, se expedirá la constancia de inscripción al concurso y quedará formalmente notificado el participante para que asista a la junta de aclaraciones que se efectuará en el Auditorio de Oficinas Generales de la Convocante en la fecha y hora señaladas anteriormente. III.- RECURSOS.- El importe de los suministros objeto de estos concursos, se cubrirán con recursos propios. IV.- ADQUISICIÓN DE LAS BASES.- La adquisición de las bases (inclusive por CompraNET) no implica la inscripción de las personas

físicas o morales interesadas si no se cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la convocatoria y en las bases. CRITERIO DE ADJUDICACIÓN.- Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán con base al análisis comparativo de las proposiciones admitidas. Se elaborará un dictamen que servirá como fundamento para emitir el fallo y adjudicación del contrato a la persona física o moral que de entre los proponentes reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante, que cuente con la experiencia, soporte técnico y capacidad de solución o respuesta y que garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes y por lo tanto satisfacen la totalidad de los requerimientos de la convocante, el contrato se adjudicará a quien haya presentado la proposición más conveniente para Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D.

Monterrey, Nuevo León a 02 de Diciembre del 2005.

SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE DE MONTERREY, I.P.D. ING. LOMBARDO V. GUAJARDO GUAJARDO

Director General RÚBRICA

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Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León

Licitación Pública Estatal

Convocatoria: 01

El Organismo Público Descentralizado de Participación Ciudadana, Corporación para el Desarrollo de la de la Zona Fronteriza de Nuevo León, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León, convoca a las personas físicas y morales que deseen participar en la licitación para la adjudicación de las Servicios Relacionados con la Obra Pública que enseguida se indica:

No. de licitación Costo de las bases

Fecha límite de inscripción

Junta de aclaraciones

Visita al lugar de la obra o los

trabajos

Presentación de

proposiciones y apertura

técnica

Acto de apertura

económica

48906001-001-05 $3,500

CompraNET: $3,200

13 / Dic / 05 18:00 hrs.

13 / Dic / 05 14:00 hrs.

13 / Dic / 05 10:00 hrs.

22 / Dic / 05 10:00 hrs.

27 / Dic / 05 10:00 hrs.

Clave FSC (CCAOP)

Descripción general de la obra Fecha de inicio

Fecha terminación

Capital Contable Requerido

00000 Elaboración del Proyecto Ejecutivo del Ramal y del Puente Ferroviario en Colombia, Anáhuac, Nuevo León.

13 / Ene/ 06 13 / May / 06 $ 4,750,000.00

ANTICIPO: En el contrato de los servicios mencionados se pactará la entrega de anticipo: equivalente al 20%, para el inicio de obra, adquisición de equipos de instalación y demás insumos necesarios, del valor total del contrato. A).- REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS INTERESADOS Previo a la adquisición de las bases, para quienes adquieran las bases en las oficinas de la convocante, o el día y hora señalada para la presentación de las propuestas técnicas, dentro del sobre técnico, para quienes adquieran las bases mediante el sistema CompraNet los interesados deberán presentar la siguiente documentación y otorgarán, en su caso, las facilidades necesarias a la convocante para comprobar su veracidad: 1.- Solicitud escrita, firmada por el concursante o su representante legal, indicando la licitación en que desea participar. 2.- Para acreditar el capital contable mínimo requerido deberá presentarse copia del Estado Financiero Auditado por Contador Público independiente o de la Declaración Fiscal anual, ambos correspondientes al período Ene-Dic/2004. 3.- Testimonio del acta constitutiva y sus modificaciones, en caso de personas morales, ó identificación con fotografía en caso de ser persona física; 4.- Copia de la Cédula del Registro Federal de Contribuyentes. 5.- Instrumento jurídico idóneo que acredite los poderes necesarios a favor de quien firmará las propuestas y, en su caso, el contrato que se derive. 6.- En su caso, registro actualizado en la Cámara que le corresponda. 7.- Currícula de la empresa y del personal técnico profesional para cada especialidad, que estará a su servicio, que compruebe su capacidad técnica y experiencia en la ejecución de los servicios materia de ésta licitación, incluyendo copia de su cédula profesional, en su caso acreditándolo con copia de contratos. 8.- Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en los supuestos del artículo 44 de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León. 9.- En su caso, el convenio de asociación. En esta situación las empresas asociadas deberán presentar individualmente los requisitos numerados 2 a 8. B).- CONSULTA Y VENTA DE BASES Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: http://www.compranet.gob.mx, o bien en: Loma Redonda número 2721 de la Colonia Lomas de San Francisco en Monterrey, Nuevo León, Código Postal 64710. La forma de pago es: En oficinas de la convocante: Mediante cheque de caja o cheque girado con cargo a una Institución Nacional de Crédito, expedido a nombre de: Corporación para el Desarrollo de la de la Zona Fronteriza de Nuevo León. En CompraNET mediante los recibos que genera el sistema. C).- PRESENTACION, VISITA, IDIOMA, RECURSOS, MONEDA, CONDICIONES DE PAGO Y SUBCONTRATOS *El Acto de presentación de propuestas y apertura técnica y de apertura económica, serán el día y hora indicados en esta convocatoria y se llevarán a cabo en la Sala de Juntas del Organismo, ubicada en: Loma Redonda número 2721 de la Colonia Lomas de San Francisco en Monterrey, Nuevo León, Código Postal 64710. * La visita al lugar donde será proyectada la obra, se realizará en el Km 204 de la carretera Anahuac-Colombia, pasando la Aduana. * La junta de aclaraciones se llevará a cabo en las Oficinas de CODEFRONT, entrando por el Km 34.5 de la carretera Nuevo Laredo – Colombia, en Calle Agualeguas / Cerro de la Silla S/N, en el Centro de Facilidades al Comercio Internacional, Colombia, Cd. Anahuac , Nuevo León. * El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: Español.

Orden No. 1804.-2

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* Los recursos que se aplicarán para el pago de los servicios son provenientes del programa estatal de inversión según consta en el oficio de Autorización-Aprobación No. PEI-618/2005 de fecha 7 de Noviembre de 2005. * La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: Peso Mexicano. * Las condiciones de pago son: Por unidades de obra terminada, mediante estimaciones que abarquen períodos no mayores de 30 días naturales, las que se pagarán dentro de los 20 días hábiles siguientes a su autorización. Se podrá subcontratar partes de los servicios. D).- CRITERIOS GENERALES DE ADJUDICACION Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán: El Organismo, con base en el análisis comparativo de las proposiciones admitidas y en su propio presupuesto de los servicios, emitirá un dictamen que servirá como fundamento para el fallo. En junta pública o por notificación escrita se dará a conocer el fallo mediante el cual se adjudicará el contrato a la persona que, de entre los proponentes: a).- Reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas, b). - Garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato y c).- Cuente con la experiencia requerida para la ejecución de los trabajos. Si una vez considerados los criterios anteriores resultare que dos o más propuestas son solventes y satisfacen la totalidad de los requerimientos de la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea más bajo.

MONTERREY, NUEVO LEÓN 2 DE DICIEMBRE DE 2005.

RÚBRICA EN EL DOCUMENTO ORIGINAL

LIC. ARTURO GARCÍA ESPINOSA

DIRECTOR GENERAL RÚBRICA

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FRACCIONADORA EL CENTENARIO, S.A. DE C.V. Balance General al 31 de Agosto del 2005

ACTIVO PASIVO

CIRCULANTE CIRCULANTE

Efectivo en caja y bancos 67.332 Impuestos por Pagar 2.614

Terrenos 17.300 Acreedores Diversos 57.300

Anticipo recibido de socios 0

84.632 Cuotas por Devengar 0

CAPITAL

FIJO

Muebles y Enseres - Capital Social 10.000

Dep'n. Acum. De Muebles y Enseres - Resultado de ejercicios anteriores 14.718

Valor Neto del Eq. De Mueb.y Ense. -

Equipo de Cómputo - 24.718

Dep'n. Acum. De Eq. De Cómputo -

Valor Neto del Eq. De Cómputo -

DIFERIDO

Otros gastos pagados por anticipado -

Anticpo a Cintermex AC -

SUMA DEL ACTIVO 84.632 SUMA DE PASIVO Y CAPITAL 84.632

LIQUIDADOR DE LA EMPRESA FRACCIONADORA EL CENTENARIO

RAMIRO DELGADO CANTU

RÚBRCA

Orden No. 1789.-2

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A C T I V O P A S I V O

CIRCULANTE CORTO PLAZO

CAJA Y BANCOS LIQUIDO 0 TOTAL PASIVO 0TOTAL CIRCULANTE 0

PATRIMONIO 0FIJO

TOTAL FIJO 0

DIFERIDO

TOTAL DIFERIDO 0

S U M A E L A C T I V O 0 SUMA EL PASIVO Y CAPITAL 0

ECOKLEEN, SA DE CV

ANGEL MARIO CHAPA GARZA

MOPNTERREY, N.L. OCTUBRE DE 2005

AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005ESTADO DE SITUACION FINANCIERA

Orden No. 1794.-02

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Resolución aprobatoria del Ejecutivo Estatal, para la constitución de la Institución denominada:

“ASOCIACIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” A.B.P.

En la Ciudad de Monterrey, Capital del Estado de Nuevo León a los 4 días del mes de julio del año 2005.- V I S T A,la solicitud que presenta el Proyecto del Acta Constitutiva y Estatutos de la Institución de Beneficencia Privada denominada “ASOCIACIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”, A.B.P., así como la opinión de la Junta de Beneficencia Privada del Estado, los demás documentos que obran en el expediente; y. -

R E S U L T A N D O.- PRIMERO.- Que en fecha 29 de Abril de 2005, el Lic. Jesús Alejandro Mena Gauna, presentó ante la H. Junta de Beneficencia Privada del Estado, una solicitud sobre aprobación del Proyecto del Acta Constitutiva y Estatutos de una Asociación de Beneficencia Privada denominada “ASOCIACIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”, A.B.P., cuyos objetivos o fines sociales son: asesorar, orientar y representar jurídicamente y gratuitamente en diversas materias, a las víctimas de violencia familiar, carentes de recursos económicos; ofrecer capacitación y difusión sobre la violencia familiar en mujeres y niños (as), desde el punto de vista social, emocional y legal; contar con un centro de documentación, abierto a todo público con libros, artículos y videos sobre estos temas, ofreciendo amplia información acerca de los derechos con los que cuenta la mujer, los menores de edad, los discapacitados y los ancianos; atender individualmente, grupalmente y/o telefónicamente en áreas de: prevención, investigación, capacitación, psicológica y jurídica, a víctimas de violencia familiar; Fomentar la asistencia y prevención de la violencia familiar; llevar a cabo de manera permanente el análisis de las diferentes leyes vigentes, en la entidad y la consecuente formulación de anteproyectos, iniciativas y reformas legales, además de decretos, acuerdos y otros ordenamiento s que favorezcan la igualdad de las mujeres en derechos y oportunidades; representar legalmente a la mujer, los menores de edad, los discapacitados y los ancianos, mediante servicios profesionales de un equipo de abogadas y abogados competentes en las materias del derecho de que se trate (familiar, civil, mercantil, penal, laboral, agrario y administrativo; proporcionar a los sujetos pasivos victimas del delito de violencia familiar, la asesoría jurídica para la denuncia, integración de la averiguación previa y, en general, el seguimiento del caso; participar en foros, ponencias, exposiciones, consultas e información abierta al público, además se lleva a cabo una promoción de manera constante a través de diferentes medios informativos, sobre la prevención y asistencia del delito de violencia familiar; proporcionar gratuitamente alojamiento provisional (no exceder de treinta días) a víctimas de violencia familiar; Impartir gratuitamente clases de canto, acordeón, teclados, guitarra, batería, bajo, bajo sexto y actuación a las victimas de violencia familiar; dar gratuitamente, comida, ropa, libros, útiles escolares, verduras, fruta, alimentos ya preparados y despensas, a las mujeres, menores de edad, discapacitados y

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ancianos, victimas de violencia familiar, carentes de recursos económicos; adquirir, arrendar, recibir, manejar y enajenar por cualquier forma legal, los bienes muebles e inmuebles, derechos reales o personales, necesarios o convenientes para la realización de los fines de la asociación. Conforme a la Primera Reunión de Asociados, donde se acordó el proyecto de la misma. SEGUNDO.- Una vez recibida la solicitud y demás documentación relacionada, previo el estudio técnico correspondiente, la H. Junta de Beneficencia Privada, en la Sesión Ordinaria celebrada en facha 10 de mayo de 2005, emitió dictamen aprobatorio sobre el Proyec to del Acta Constitutiva y Estatutos presentados por la Institución solicitante, en vista de que en el proyecto citado no fue encontrada deficiencia legal alguna o situación no prevista o contradicción con los lineamientos señalados por la Ley Estatal de la materia.- TERCERO.- Una vez emitido el dictamen aprobatorio por la H. Junta de Beneficencia Privada, por conducto de su Secretaria y mediante oficio JBP-107/2005 de fecha 27 de mayo del presente año, remitió al Ejecutivo del Estado el expediente administrativo integrado para tal efecto, para que en su caso se dictara la resolución definitiva.

C O N S I D E R A N D O.- PRIMERO.- Que de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Beneficencia Privada para el Estado de Nuevo León, el Ejecutivo del Estado es la autoridad competente para aprobar el Proyecto del Acta Constitutiva y Estatutos de las Instituciones de Beneficencia Privada.- SEGUNDO.- Que en la especie, la Asociación denominada “ASOCIACIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”, A.B.P., ha cumplido con los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley de la Beneficencia Privada para el Estado de Nuevo León, al someter a la consideración del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la H. Junta de Beneficencia Privada, el proyecto del Acta Constitutiva y Estatutos.- TERCERO.- Que la precitada H. Junta de Beneficencia Privada, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 87 fracción I, inciso d) de la Ley de Beneficencia Privada para el Estado de Nuevo León, dictaminó como procedente la petición del solicitante.- Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Ejecutivo del Estado en ejercicio de sus facultades resuelve:

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PRIMERO.- Que acorde con el artículo 14 de la Ley de Beneficencia Privada para el Estado de Nuevo León, se aprueba el Proyecto del Acta Constitutiva y Estatutos de la Institución de Beneficencia Privada denominada “ASOCIACIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” A.B.P., en virtud de que su Acta Constitutiva y Estatutos se encuentran ajustados a lo establecido por los artículos 1, 2, 3, 7 inciso A), 8, 11, 12, 14 y 15 de la propia Ley.- SEGUNDO.- En apego a lo establecido por el artículo 15 de la Ley de Beneficencia Privada para el Estado de Nuevo León, se autoriza a los fundadores para que en un término de 60 días, ocurran ante Notario Público a protocolizar la presente Resolución, junto con los Estatutos de la Asociación y una vez realizado lo anterior, se inscriba el testimonio de la escritura pública en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, remitiéndose copia certificada de la misma a la H. Junta de Beneficencia Privada.- TERCERO.- De acuerdo con el artículo 19 de la Ley de Beneficencia Privada para el Estado de Nuevo León, una vez recibida por la H. Junta de Beneficencia Privada la escritura donde aparezca protocolizada el Acta Constitutiva, los Estatutos de la Asociación y la resolución aprobatoria, remítase a este Ejecutivo Estatal para que la misma sea publicada en el Periódico Oficial del Estado a costa de los interesados.- CUARTO.- Notifíquese, cúmplase.- Así lo resuelve y firma el C. Gobernador Constitucional del Estado, JOSÉ NATIVIDAD GONZÁLEZ PARÁS, ante los C.C. Secretario General del Gobierno, NAPOLEÓN CANTÚ CERNA y Presidenta Ejecutiva del Consejo de Desarrollo Social, ALEJANDRA RANGEL HINOJOSA. Damos fe.

JOSÉ NATIVIDAD GONZÁLEZ PARÁS GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Rúbrica

NAPOLEÓN CANTÚ CERNA SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Rúbrica

ALEJANDRA RANGEL HINOJOSA PRESIDENTA EJECUTIVA DEL CONSEJO DE DESARROLLO SOCIAL

Rúbrica

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AVISO DE TRANSFORMACION

Por medio de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de SBCBSG Company de México, S.A. de C.V. llevada a cabo el 29 de Septiembre del 2005, se acordó, entre otros asuntos, la transformación de dicha sociedad de una Sociedad Anónima de Capital Variable a una Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, reformando la totalidad de sus estatutos, y que tendrá efectos en la Sociedad y entre sus accionistas tres meses después de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. En la fecha en que surta efectos la referida transformación, se resolvió cancelar las acciones representativas del capital social de SBCBSG Company de México, S.A. de C.V. y emitir a favor de los socios, simultáneamente a dicha cancelación, la partes sociales que reflejen la participación de cada uno de ellos en el capital social de la Sociedad, que permanecerá igual al monto de su participación actual. En relación con lo anterior, el capital social de la Sociedad permanecerá en la cantidad de $50,000.00 pesos, que representa la totalidad de las acciones de la Sociedad, correspondiente a su parte fija. La presente publicación se realiza de acuerdo con lo estipulado por los artículos 223, 225 y 228 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, incluyendo asimismo de acuerdo a dichas estipulaciones, los Estados Financieros de SBCBSG Company de México, S.A. de C.V. (posteriormente como resultado de la referida transformación, SBCBSG Company de México, S. de R.L. de C.V.) correspondientes al año fiscal que culminó el 31 de diciembre de 2004, con base en los cuales se realizó la transformación.

Monterrey, Nuevo León, Septiembre 29, 2005

Delegado de la Asamblea de Accionistas RÚBRICA

Orden No. 1799.-2 Orden No. 1800.-2

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SBCBSG COMPANY DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

Balance General

31 de diciembre de 2004

(Miles de pesos)

Activo Circulante:

Efectivo $ 5,897 Inventarios 20,939 Otras cuentas por cobrar 12,136

Total del activo circulante 38,972

Inmuebles, mobiliario y equipo, neto 18,653 Activos intangibles 6,597 Otros activos 13,832 $ 78,054

Pasivo Circulante:

Proveedores $ 1,172 Otras cuentas por pagar 145 Compañías relacionadas 106,982

Total del pasivo 108,299

Déficit contable

Déficit contable

Capital social 50 Pérdidas acumuladas (30,295)

Total del déficit contable (30,245)

Compromisos y contingencias

$ 78,054

Sr. Jorge Gamboa Ruíz Representante legal

RÚBRICA

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SBCBSG COMPANY DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

Estado de Resultados

Año terminado el 31 de diciembre de 2004

(Miles de pesos)

Ventas netas $ 60,938

Costo de ventas 35,103

Utilidad bruta 25,835

Gastos de operación:

Gastos de venta 3,709

Gastos de administración 34,447

Total de gastos de operación 38,156

Pérdida de operación (12,321)

Resultado integral de financiamiento:

Gastos financieros 949

Fluctuación cambiaria 888

Resultado integral de financiamiento 1,837

Otros ingresos, neto 910

Pérdida neta $ (13,248)

Sr. Jorge Gamboa Ruíz Representante legal

RÚBRICA

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SBCBSG COMPANY DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

Estado de Variaciones en el Déficit Contable

Año terminado el 31 de diciembre de 2004

(Miles de pesos)

Capital social

Pérdidas acumuladas

Total del déficit contable

Saldos al 31 de diciembre de 2003 (No auditado) $ 50 (17,047) (16,997) Pérdida neta - (13,248) (13,248)

Saldos al 31 de diciembre de 2004 $ 50 (30,295) (30,245)

Sr. Jorge Gamboa Ruíz Representante legal

RÚBRICA

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SBCBSG COMPANY DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

Estado de Cambios en la Situación Financiera

Año terminado el 31 de diciembre de 2004

(Miles de pesos)

Actividades de operación:

Pérdida neta $ (13,248) Más partidas que no requieren de efectivo:

Depreciación y amortización 5,391 Pérdida en venta de mobiliario y equipo 12

Recursos utilizados en la operación (7,845)

Financiamiento neto de operación:

Inventarios (4,582) Otras cuentas por cobrar (4,053) Proveedores 230 Otras cuentas por pagar 132 Compañías afiliadas 35,869

Recursos generados por actividades de operación 19,751

Actividades de financiamiento: Alberto Culver México, S.A. de C.V. 122

Actividades de inversión:

Inversión en mobiliario y equipo (5,771) Pagos anticipados a largo plazo (487) Otros activos (11,377)

Recursos utilizados en actividades de inversión (17,635) Aumento de efectivo:

Efectivo Al inicio del año 3,659

Al final del año $ 5,897

Sr. Jorge Gamboa Ruíz Representante legal

RÚBRICA

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En fecha 21 de Enero del año 2005 dos mil cinco, se admitió a trámite en éste H. Juzgado el Juicio Sucesorio de Intestado a bienes de POLICARPO VEGA MOYA Y MARIA DE LOS SANTOS LOPEZ RIOS, ordenándose se publique un edicto por una sola vez en Periódico El Porvenir que se edita en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, el Boletín Judicial y Periódico Oficial del Estado, convocando a las personas que se consideren con derecho a la herencia, ocurran al local de éste H. Juzgado a deducirlo dentro del término de 30 treinta días que para tal efecto señala la ley, radicándose el presente juicio bajo el numero de expediente 039/2005. DOY FE. Montemorelos, Nuevo León, a 14 de julio de 2005. EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL DECIMO DISTRITO JUDICAL DEL ESTADO.

LIC. MIRTHALA SALAZAR BARRIENTOS.-

RUBRICA

Orden No. 1793.-02

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EDICTO Con fecha 24 veinticuatro de noviembre del año 2005 dos mil cinco, se admitió a trámite en éste H. Juzgado, en los términos de Jurisdicción Voluntaria las DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN AD PERPETUAM promovidas por ALFONSO CAVAZOS LEAL tramitado bajo el expediente número 800/2005, a fin de justificar el dominio y posesión pleno que expresa tener con respecto de un lote de terreno situado en la Mesa de la Anacua, en la parte Mayor de Aguirre en Valle Hidalgo, Sección Juárez de este Municipio de Montemorelos, Nuevo León, con las siguientes características: Al NORTE 172.00 metros, colindando con terreno propiedad de el señor MANUEL J. ALANIS ALMAGUER y copropietarios; al SUR tiene 172.00 metros y colinda con MANUEL J. ALANIS ALMAGUER y copropietarios.; al ORIENTE mide 436.00 metros y colinda con SENDERO DE LA COMUNIDAD; al PONIENTE mide 436.00 METROS y colinda con MANUEL J. ALANIS ALMAGUER y copropietarios; con una superficie total de 7,4992.00 metros cuadrados. Lo anterior se publica por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado, El Porvenir de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León y en los Estrados del Juzgado, en los términos del articulo 2915 del Código Civil de Nuevo León.. DOY FE.

Montemorelos, Nuevo León, a 29 de noviembre de 2005. LA C. SECRETARIO DEL JUZGADO MIXTO DE PRIMERA

INSTANCIA DEL DECIMO DISTRITO JUDICAL DEL ESTADO.

LIC. MIRTHALA SALAZAR BARRIENTOS.- RUBRICA

Orden No. 1792.-02

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E D I C T O

En fecha 15 quince de Noviembre del año 2005 dos mil cinco, se admitió a trámite en éste H. Juzgado, el Juicio de Intestado a bienes de ENRIQUE ROJAS TAMEZ, quien falleciera el 09 nueve de Marzo del 2003 dos mil tres, y quien tuviera su último domicilio en el Municipio de Allende, Nuevo León, ordenándose se publique un edicto por una sola vez en los periódicos Oficial del Estado, el Porvenir y Boletín Judicial que se edita en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, convocado a las personas que se consideren con derecho a la herencia, ocurran al local de éste H. Juzgado, a deducirlo dentro del término de 30 treinta días que para tal efecto señala la ley. Juicio el anterior que se radicó bajo el expediente número 996/205.- DOY FE.-

Montemorelos, N.L. a 23 de Noviembre del 2005.- EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO MIXTO DE PRIMERA

INSTANCIA DEL DECIMO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO.

LIC. MIRTHALA SALAZAR BARRIENTOS.-

RUBRICA.- Orden No. 1803.-02

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, N. L., Viernes 02 de Diciembre de 2005 PÁGINA

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E D I C T O

AL C. FRANCO CESAR DILASCO SPINA DOMICILIO: IGNORADO En fecha 20-veinte de Septiembre del año (2005) dos mil cinco, en este Juzgado Cuarto de lo Familiar del Primer Distrito Judicial en el Estado, se admitó a tramite el expediente judicial numero 358/2005, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO, promovido por MARIO DOLORES BORTONI CARVAJAL en contra de FRANCO CESAR DILASCIO SPINA en el cual, se ordenó la publicación de un edicto por 3 tres veces consecutivas tanto en el Periódico Oficial, Boletín Judicial, así como el periódico El Porvenir, que se edita en esta Ciudad, emplazándose a la parte demandada para que dentro del término de 9 nueve días conteste lo que a sus derechos corresponda.- En la inteligencia de que el emplazamiento hecho en esta forma, comenzara a surtir sus efectos a los 10 diez días contados a partir del día siguiente, al de la ultima publicación del edicto ordenado; Aclaración hecha de que las copias simples de la demanda y documentos acompañados quedan en la Secretaria de éste Juzgado, a disposición del demandado para que se imponga de ellos. Así mismo, se apercibe a la parte reo a fín de que en los términos del articulo 68 del Código Procesal Civil en vigor señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del presente juicio, ya que en caso de no hacerlo así conforme artículo 73 de ésé cuerpo legal, las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de los estrado de éste Juzgado.- Doy fe.

MONTERREY, NUEVO LEON A 13 DE OCTUBRE DE 2005. EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO DE LO

FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.

LIC. JESÚS MARTINEZ CASTILLO RUBRICA

Orden No. 1790.-02-05-07

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EDICTO N° 37719

AL C. EZEQIUEL BUENTELLO ALVARADO. DOMICILIO IGNORADO. En fecha 25-veinticinco de Enero del año en curso, se admitió a trámite el expediente judicial número 121/2005, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO promovido por CARMEN DEYANIRA RODRÍGUEZ ZAMORA en contra del señor EZEQUIEL BUENTELLO ALVARADO, y dado que a la fecha se desconoce el paradero del demandado, en fecha 21-veintiuno de Noviembre del año en curso, se ordenó emplazar a la parte demandada por medio de edictos que se publicarán por 3-tres veces consecutivas tanto en el Periódico Oficial como el periódico El Porvenir que se edita en la capital de esta Entidad, así como en el Boletín Judicial, a fin de que dentro del improrrogable término de 9-nueve días acuda al local de este Juzgado a producir su contestación y a oponer las excepciones y defensas de su intención si las tuviere. En el entendido de que dicha notificación comenzará a surtir efectos a los 10-diez días contados desde el siguiente al de la última publicación del edicto ordenado. En ese mismo orden de ideas, prevéngase a la parte demandada a fin de que señale domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios señalados en el primer párrafo del artículo 68 del Código Procesal Civil, apercibido que de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de instructivo que se fije en la Tabla de Avisos de este Juzgado.- DOY FE.- MONTERREY, NUEVO LEÓN A 25-VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE 2005-DOS MIL CINCO EL C. SECRETARIO ADSCRITA AL JUZGADO DÉCIMO DE LO PRIMERO DE LO FAMILIAR LIC. LILIANA YADIRA BERLANDA HERNÁNDEZ. Rúbrica

Orden No. 1795.-02-05-07

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EDICTO AL C. JOSE GUADALUPE CASTILLO ALANIS

DOMICI LIO: Ignorado. Por auto de fecha 30-treinta de Junio del 2005-dos mil cinco, dentro de los autos del expediente numero 1076/2005, se admitió a tramite en el Juzgado Noveno de lo Familiar del Primer Distrito Judicial del Estado, el JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO promovido por EPIFANIA TORRES AGUILAR en contra de JOSE GUADALUPE CASTILLO ALANIS, ordenándose mediante auto de fecha 24-veinticuatro de Noviembre del 2005, emplazar al demandado, por medio de edictos que se publicarán por 3-tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, Boletín Judicial y Periódico El Porvenir los cuales se editan en esta Entidad, a fin de que dentro del término de 09 nueve días ocurra al local de este Juzgado a producir su contestación a la demanda interpuesta en su contra y a oponer las excepciones y defensas de su intención si las tuviere; aclaración hecha de que la notificación realizada así surtirá sus efectos a los 10 diez días contados a partir del día siguiente al de la última publicación del edicto que se ordena, quedando en la Secretaría del Juzgado a disposición de la parte demandada las copias de traslado de la demanda y documentos acompañados a la misma, así como las constancias que obran dentro del procedimiento, debidamente selladas y requisitadas por la Secretaría de este Juzgado para su debida instrucción.- Así mismo y en los términos del articulo 68 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, se previene al demandado a fin de que señale domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina Nuevo León, apercibido de que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de los estrados de este Juzgado para su debida instrucción. DOY FE.

Monterrey, Nuevo León, a 30 de Noviembre del 2005.

EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO NOVENO DE LO FAMILIAR.

LIC. TOMAS KUNG FRANCO SALAS ET.

RUBRICA

Orden No. 1796.-02-05-07

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Edicto No 37681

En Monterrey, Nuevo León a 21-veintiuno de Noviembre del 2005-dos mil cinco, dentro de los autos del expediente número

641/1993, relativo al JUICIO SUMARIO DE ALIMENTOS promovido por MIRNA MARTINEZ MORAN en contra de ENRIQUE

SÁNCHEZ DAVILA, que se lleva en el Juzgado Segundo de lo Familiar del Primer Distrito Judicial en el Estado, dentro del cual se

admitió a trámite el Incidente sobre Cancelación de Pensión Alimenticia promovido por ENRIQUE SÁNCHEZ DAVILA en contra

de MIRNA MARTINEZ MORAN, ordenándose, dése vista a la señora MIRNA MARTINEZ MORAN por medio de edictos que se

publicarán por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, Boletín Judicial y en el Periódico el Porvenir que se edita

en esta ciudad, a fin de hacerle de su conocimiento la incidencia planteada, que promueve en su contra ENRIQUE SÁNCHEZ

DAVILA, para que dentro del término de 03-tres días manifieste lo que a sus derechos convenga, acorde con lo establecido por el

artículo 564 de la Legislación Procesal en Consulta, en la inteligencia de que la notificación surtirá sus efectos a los diez días

siguientes a la última publicación del edicto que se ordena, quedando en la secretaría del Juzgado las copias simples del escrito

del incidente y demás documentos para su instrucción.-Así pues, prevéngase a la Señora MIRNA MARTÍNEZ MORAN, a fin de

que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe,

Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, del Estado de Nuevo León, en la inteligencia de

que en caso de no cumplir con lo anterior las demás notificaciones de carácter personal se le realizarán por medio de la tabla de

estrados que se lleva en este Juzgado, conforme a lo dispuesto por los artículos 68, 73 del Código Adjetivo de la Materia. -DOY

FE.

SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR

DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO

Licenciada ADA EVAN TOVAR PEÑA

RUBRICA

Orden No. 1798.-2-5-7

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JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO

Edicto No. 36431 AL C. JOSÉ BAZALDUA MIRELES CON DOMICILIO.- IGNORADO En fecha 11- once de Abril del año 2005- dos mil cinco, el Juzgado Sexto Familiar del Primer Distrito Judicial del Estado, dictó un proveído dentro de los autos que integran el expediente judicial número 1321/2004 relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESRAIO promovido por LUZ DE LOS DOLORES ORTIZ ISLAS en contra de JOSÉ BAZALDUA MIRELES, ordenando el emplazamiento a la parte reo por medio de edictos que se publiquen por tres veces consecutivas en el periódico El Porvenir, así como también en el Boletín Judicial y el Periódico oficial que se editan en ésta Ciudad, a fin de que dentro del término de 09- nueve días conteste lo que a sus intereses legales convenga y oponga las excepciones y defensas de su intención, en la inteligencia, que la notificación hecha de ésta manera, surtirá sus efectos a los 10 - diez días contados desde el siguiente al de la última publicación. Quedando así en la Secretaría de éste Juzgado copia simple de la demanda y documentos acompañados a fin de que se imponga de ellos. Así mismo se le previene al demandado a fin de que en su escrito de contestación señale domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones de conformidad con lo establecido en el numeral 68 del Ordenamiento Procesal en consulta, es decir en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, ya que en el supuesto de no hacerlo así las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le practicarán por medio de la Tabla de Avisos que para el efecto se lleva en este Juzgado.- Monterrey, Nuevo León a 06 de Septiembre del año 2005.- DOY FE.-

C. SECRETARIO DEL JUZGADO SEXTO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO

LICENCIADO ALFREDO VALDERRABANO LÓPEZ

RUBRICA

Orden No. 1801.-2-5-7

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EDICTO A LOS C.C. ROBERTO ENRIQUE MANCIO VELAZQUEZ Y MARIA ANTONIETA IBARRA DE MANCIO. DOMICILIO IGNORADO Con fecha 18-dieciocho de Octubre del año 2004-dos mil cuatro, se radicó ante el Juzgado Segundo Menor del Primer Distrito Judicial en el Estado, el expediente judicial numero 2056/04 relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL, promovido por SOLEDAD MORENO GARZA, en su carácter de Albacea de la Sucesión a Bienes de JOSE ERNESTO MORENO RODRIGUEZ, en contra de ROBERTO ENRIQUE MANCIO VELAZQUEZ Y MARIA ANTONIETA IBARRA DE MANCIO, así mismo, mediante proveído de fecha 18-dieci ocho de Octubre del año actual, se ordeno el emplazamiento por edictos, mediante la publicación de los mismos por tres veces consecutivas, en el Periódico Oficial y en el Periódico el PORVENIR, así como en el Boletín Judicial, a los C.C. demandados ROBERTO ENRIQUE MANCIO VELAZQUEZ Y MARIA ANTONIETA IBARRA DE MANCIO, para que dentro del término de 09-nueve días ocurran ante esta autoridad a producir su contestación. En la inteligencia que el emplazamiento hecho en esta forma comenzara a surtir sus efectos a los 10-diez días contados a partir de la última publicación del edicto ordenado. Quedando a su disposición las copias simples de la demanda y documentos acompañados a la misma, en la secretaría de este Juzgado. Así mismo se le apercibe a los demandados a fin de que señalen domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Monterrey, Nuevo León, ya que en caso de no hacerlo así las posteriores notificaciones de carácter personal se le harán por medio de instructivo que se fijara en la tabla de avisos que se lleva en el local de este Juzgado. DOY FE. C. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO MENOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO. LIC. MIGUEL ANGEL SERVANDO PRUNEDA GONZALEZ RUBRICA

Orden No. 1781.-30-02-05

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EDICTO

En el Juzgado Primero Menor con residencia en la Ciudad de Monterrey,

Nuevo León dentro de los autos del Expediente número 809/2004,

relativo al JUICIO ORDINARIO MERCANTIL, promovido por JULIO

CESAR BRIONES MEDELLÍN, EN SU CARÁCTER DE Apoderado

General para Pleitos y Cobranzas de BANCA SERFIN, SOCIEDAD

ANÓNIMA, INSTITUCION DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO

FINANCIERO SANTANDER SERFIN en contra de JUAN MANUEL

ALVAREZ GARZA Y MARIA ELENA GONZALEZ DE LEON DE

ALVAREZ, mediante auto de fecha 18-dieciocho días de mes de Octubre

del año 2005-dos mil cinco, se ordeno emplazar a JUAN MANUEL

ALVAREZ GARZA Y MARIA ELENA GONZALEZ DE LEON DE

ALVAREZ, a quien deberá emplazarse por medio de Edictos que deberán

publicarse por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y

el en Periódico el Porvenir que se edita en esta Ciudad, emplazamiento

que surtirá sus efectos a partir de los diez días contados desde el día

siguiente que se haga la ultima publicación de los edictos ordenados,

concediéndole a la parte demandada un termino de 9-nueve días, a fin de

que señale domicilio dentro del ámbito territorial que comprende a

Monterrey, Nuevo León, para los efectos de oír y recibir notificaciones,

bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las posteriores

notificaciones que deban hacérsele, aun las de carácter personal se le

harán conforme a las reglas de las notificaciones que no sean

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, N. L., Viernes 02 de Diciembre de 2005 PÁGINA

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personales, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 1069 del

Código de Comercio. En la inteligencia de que las copias de traslado de

ley, quedaran a su disposición en la Secretaria de este Juzgado. DOY

FE.- C. SECRERARIO DEL JUZGADO PRIMERO MENOR DE ESTA CIUDAD. LIC. RAMON ARRIAGA RODRIGUEZ. RÚBRICA

Orden No. 1784.-28-30-02

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E D I C T O

C. BRUNO RODRÍGUEZ ALVARADO. DOMICILIO IGNORADO En fecha 22 veintidós de Noviembre de 2005 dos mil cinco, se admitió a trámite en éste H. Juzgado, el Juicio Ordinario Civil promovido por OSCAR SALAZAR ROSALES en contra de BRUNO RODRÍGUEZ ALVARADO Y C. REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO EN ESTA CIUDAD, por lo que se ordena publicar en ésta forma, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, Periódico Oficial del Estado y el Porvenir de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, así como en los Estrados este H. Juzgado, emplazándolo para que dentro del término de 09 nueve días produzca su contestación, en la inteligencia de que la notificación así hecha, surtirá sus efectos a los diez días contados desde el siguiente al de la última publicación, previniéndosele a la parte demandad a para que señale domicilio en ésta ciudad de Montemorelos, Nuevo León, para el efecto de oír y recibir notificaciones, apercibidos de que en caso de no hacerlo así, las posteriores notificaciones de carácter personal se le harán por la tabla de avisos que para tal efecto lleva éste H. Juzgado, de conformidad con el artículo 68 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Juicio el anterior que tramita ante éste Tribunal bajo el expediente número 459 / 2005. DOY FE.

Montemorelos, N. L. a 23 de Noviembre de 2005. C. SECRETARIO DEL JUZGADO MIXTO CIVIL Y FAMILIAR

DE PRIMERA INSTANCIA DEL DECIMO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO.

LIC. FELIPE DE JESÚS LUNA LARA RÚBRICA

Orden No. 1788.-30-02-05

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EDICTO

AL C. JOSE ANGEL GARCIA FLORES.- DOMICILIO IGNORADO.- En fecha 29 veintinueve de Septiembre del 2005 dos mil cinco, se admitió a tramite en este juzgado Duodécimo de lo Familiar del Primer Distrito Judicial en el Estado, el Expediente Judicial número 601/2005, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO PROMOVIDO POR MARIA GUADALUPE PROA TORRES EN CONTRA DE USTED; ordenándose la publicación de un edicto por tres veces consecutivas tanto en el Periódico Oficial del Estado, Boletín Judicial como en el Periódico el Porvenir que se editan en esta Ciudad, emplazándose por este conducto a la parte demandada para que dentro del término de 09 nueve días ocurra a este Juzgado a producir su contestación y a oponer las excepciones de su intención si las tuviere. En la inteligencia de que el emplazamiento hecho en esta forma comenzara a surtir sus efectos a los diez días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto ordenado. Aclaración hecha de que las copias simples de la demanda y documentos acompañados quedan en la Secretaria de este Juzgado a su disposición de la demanda para que se imponga de ellos. Así mismo, se apercibe a la parte reo, a fin de que en los términos del artículo 68 del Código Procesal Civil en vigor señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del los municipios a que alude el numeral 68 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, ya que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de la Tabla de Avisos de este Juzgado, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 de ese Cuerpo Legal. Doy fe. - Monterrey, N. L, a 24 veinticuatro de noviembre de 2005 dos mil cinco.

LA C. SECRETARIO DEL JUZGADO DUODECIMO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER

DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO. LIC. JENHY E. PEREZ RANGEL

RÚBRICA

Orden No. 1773.-28-30-02