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FALLO Nº 16.576 Mendoza, 18 de abril de 2016. VISTO en el Acuerdo de la fecha el Expte. Nº 416-PS-15, PIEZA SEPARADA DEL EXPTE. 305-A-2013 INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS, del que RESULTA: 1) Que estas actuaciones se instruyeron conforme a lo resuelto en el Dispositivo IV, Considerando 3º del Fallo Nº 16.434, de fecha 19/8/2015. 2) Que a fs. 1 se dispone correr la vista correspondiente, notificándose a los responsables según constancias de fs. 32. 3) Que los responsables, a fs. 34/342, presentan contestaciones y acompañan documentación. 4) Que girados los antecedentes recibidos a estudio de la Dirección de Cuentas respectiva, la Revisión que tuvo a cargo el mismo, produce informes a fs. 343/365, 401 y 404/408. 5) Que enterado del fallecimiento de uno de los responsables a fs. 370/371, se dicta el Acuerdo Nº 6.189 el que es notificado según constancia de fs. 374/376. 6) Que a fs. 379/399 y 402/403 se incorpora dictamen final de Secretaría Relatora, quedando las actuaciones en estado de resolver; y CONSIDERANDO: I. Que el Tribunal, respecto de las observaciones que se detallan a continuación, teniendo en cuenta las contestaciones de los responsables, lo informado por la Revisión y lo dictaminado por la Secretaría Relatora, no obstante que los responsables han incurrido en procedimientos administrativos irregulares pasibles de sanción, en esta oportunidad no se las aplicará y decide instruirlos tal como se detalla a continuación: 5. Información de la Recaudación Acumulada al Cierre del Ejercicio (art. 50, 51 y 52) Anexos XVIII, XIX, XX y XXI. Diferencias no justificadas: punto a) analizar los procedimientos de registro y control de
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Fallos contra Casino de Mendoza

Feb 07, 2017

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Page 1: Fallos contra Casino de Mendoza

FALLO Nº 16.576

Mendoza, 18 de abril de 2016.

VISTO en el Acuerdo de la fecha el Expte. Nº 416-PS-15, PIEZA

SEPARADA DEL EXPTE. Nº 305-A-2013 INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS, del que

RESULTA:

1) Que estas actuaciones se instruyeron conforme a lo resuelto en el

Dispositivo IV, Considerando 3º del Fallo Nº 16.434, de fecha 19/8/2015.

2) Que a fs. 1 se dispone correr la vista correspondiente, notificándose a los responsables según constancias de fs. 32.

3) Que los responsables, a fs. 34/342, presentan contestaciones y

acompañan documentación.

4) Que girados los antecedentes recibidos a estudio de la Dirección de

Cuentas respectiva, la Revisión que tuvo a cargo el mismo, produce informes a fs. 343/365, 401 y 404/408.

5) Que enterado del fallecimiento de uno de los responsables a fs.

370/371, se dicta el Acuerdo Nº 6.189 el que es notificado según constancia de fs. 374/376.

6) Que a fs. 379/399 y 402/403 se incorpora dictamen final de Secretaría

Relatora, quedando las actuaciones en estado de resolver; y CONSIDERANDO:

I. Que el Tribunal, respecto de las observaciones que se detallan a

continuación, teniendo en cuenta las contestaciones de los responsables, lo informado por la Revisión y lo dictaminado por la Secretaría Relatora, no

obstante que los responsables han incurrido en procedimientos administrativos irregulares pasibles de sanción, en esta oportunidad no se

las aplicará y decide instruirlos tal como se detalla a continuación: 5. Información de la Recaudación Acumulada al Cierre del Ejercicio

(art. 50, 51 y 52) Anexos XVIII, XIX, XX y XXI. Diferencias no justificadas: punto a) analizar los procedimientos de registro y control de

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los movimientos que efectúa la empresa IVISA en las cuentas corrientes;

punto b) efectuar la conciliación de las diferencias entre lo ingresado por depósitos de Permisionarios y los ingresos registrados en cuentas

recaudadoras, analizando todos los conceptos que integran estos depósitos, a saber: recaudación por distintos juegos, fondos de terceros, gastos por pago de premios, comisiones, etc. y explicar las diferencias entre los

depósitos y lo registrado en cuentas recaudadoras con el movimiento de otros conceptos de ingresos y egresos que no son recursos del Instituto.

7. Diferencias en el registro de recursos recaudados a través de

permisionarios de juego: punto a) efectuar los ajustes contables a efectos de que el saldo de la cuenta Permisionarios de Juegos, refleje al cierre los

importes adeudados de los permisionarios; punto d) registrar cada concepto de ingreso en cuentas recaudadoras distintas.

9. Saldo cuenta Premios Tómbola Combinada Mayor a Pagar. Premios

prescriptos no registrados: La Revisión informa que el saldo de la cuenta de Pasivo N°2140060010 Premios Tómbola Combinada Mayor a Pagar que surge de los estados contables al cierre del ejercicio 2013, no refleja el

monto a abonar en premios del juego de la Tómbola Combinada. Los responsables reconocen errores en los registros, acumulados desde el mes

de mayo de 2013 hasta el cierre, producto de no tomar en cuenta un cambio de porcentaje de las ventas a distribuir entre premios y pozo reserva,

autorizado por Resolución de Directorio N°260/13. Por lo precedentemente expuesto, se han registrado en esta cuenta importes por mayor valor por un

importe total de $2.068.357,77, que corresponden al Pozo Reserva, que debió ser registrado en la cuenta contable 2140060011 (pozo utilizado para

sorteos extraordinarios, premios en especie, sorteo mensual de cartones no ganadores y a la conformación del pozo mínimo cuando este sea

asegurado). Sumado a ello también el saldo de la cuenta Premios Tómbola Combinada Mayor a Pagar acumula otros pozos (Supertómbola por

$641.701,41 y Pozo consuelo por $ 10.156,42) que no son una obligación a pagar por un premio a un ganador determinado, sino que son importes de premios vacantes que se van acumulando hasta tanto salgan sorteados los

mismos. Se instruye efectuar el ajuste contable de $2.068.357,77 afectando las cuentas pasivas arriba expuestas, y registrar por separado los pozos

acumulados en otras cuentas pasivas, a fin de reflejar claramente el movimiento de los mismos. Además los responsables deberán efectuar

controles y conciliaciones en forma continua y previamente a la rendición de cuentas.

II. Que la observación 18. Expte. N° 5040-M-2012 Pago facturas de cortesías. Falta respaldo documental del gasto tuvo su

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origen en un pedido de la empresa Mendoza Central Entretenimientos S.A.,

mediante el cual reclama el incumplimiento del Instituto Provincial de Juegos y Casinos de la cláusula del Acuerdo de Renegociación Contractual,

en los puntos 6.14, 6.15 y 6.16, referidos a la política comercial en materia de cortesías a los clientes. Manifiesta haber sufrido perjuicios por no haber contado con este servicio desde el 11/12/2011, en que fue interrumpido por

exclusiva decisión unilateral e infundada del IPJyC, a pesar de las reiteradas solicitudes de su parte para regularizar dicha situación.

Señala además que desde la fecha de la interrupción unilateral, y a fin de paliar por lo´`p0 menos parcialmente las consecuencias negativas de esa

decisión, el Casino de Mendoza a través de su Personal continuó entregando cortesías bajo una modalidad desactualizada, que sin embargo

Mendoza Central Entretenimientos S.A. cubrió en su totalidad (100%). Solicita en nota de fecha 03/04/13 cancelar lo adeudado más los intereses

correspondientes al 31/03/2013 y propone acordar de inmediato la nueva política de cortesías, haciendo reserva de derechos de iniciar acciones

legales que ameriten y reclamar los montos adeudados por haber solventado el proporcional de cortesías a su cargo desde diciembre de 2011 a marzo de 2013.

La cláusula Sexta del Acuerdo de Renegociación Contractual, en su apartado 6.14 dispuso que el 47% del valor de las cortesías que se

entreguen al público apostador en máquinas tragamonedas estará a cargo de Mendoza Central, correspondiendo al Instituto el 53% restante y el total de

las cortesías que se entreguen al apostador de juegos vivos. Asesoría Letrada del Instituto, en dictamen de fs. 8/9, entiende

que el pedido realizado por Mendoza Central en relación a los puntos 6.15 y 6.16 ya habría sido evacuado, en la resolución N° 299/12 ordenando su

cumplimiento. Por otro lado señala, en cuanto al pago de las cortesías en los términos del punto 6.14, en caso que Mendoza Central Entretenimientos

S.A. acredite que efectivamente ha abonado el 100%, correspondería al Instituto abonar el porcentaje acordado oportunamente en el Convenio de

Renegociación obrante en Expte.N°8248-I-2010. Se adjuntan a fs.10/19 del expediente facturas de la empresa con

el servicio de cortesías de diciembre/11; de enero a diciembre/12 y enero y

febrero/13, en las que se detalla la cantidad de tragos, jugos, cervezas, gaseosas, cafés, etc. y su importe consumido por mes, determinando el 53%

de lo totalizado a cargo del Instituto, ascendiendo la factura al monto de $561.477,81. También a fs. 30/65 se adjuntan remitos, confeccionados uno

por cada mes desde diciembre/11 hasta febrero/13 con el detalle de cortesías, firmados al dorso por el Gerente de Tragamonedas y Bingos

Ricardo Rodríguez Figueroa. Por Resolución de Directorio N° 151 de fecha 09/04/2013 se

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resuelve abonar las facturas presentadas, por el monto arriba indicado, las

que son pagadas mediante orden de pago N° 2304/13, contra recibo de la empresa de fecha 12/04/2013.

Se observó respecto de este expediente: a) Falta de acreditación fehaciente de que Mendoza Central

Entretenimientos S.A. abonó el 100% de las cortesías (facturas de Cuyo

Cargo a M.C.E.) que ahora le factura al Instituto en la proporción acordada a su cargo;

b) Falta de constancias de autorización que oportunamente haya realizado el personal o jefe de sala del Instituto, en cada entrega de

cortesía; c) No se ha dado intervención al Contador General de Instituto de la

orden de pago N° 2304/13, conforme lo establece la Resolución de Directorio Nº 151.

La Revisión en su informe hace mención a las contestaciones originales de los cuentadantes efectuadas en la pieza principal: “El

Presidente y un Director del Instituto contestan a fs. 1412, que el otorgamiento de cortesías es un instrumento comercial que aplican todos

los establecimientos de esta naturaleza (casinos). La inexistencia del mismo restringe notablemente la concurrencia de público, habituado a

obtener algún tipo de atención en mérito a la fidelidad de concurrir al mismo y como retribución a la asiduidad constante de concurrir. El

otorgamiento de las mismas se amerita en función de la frecuencia de concurrencia, la importancia de los montos jugados y otras características

particulares que son evaluadas por el personal superior de cada turno y de cada especialidad de juego.

Exponen que el beneficiario de las cortesías desea permanecer en el anonimato respecto del beneficio obtenido, razón por la cual no se le

va a pedir la conformidad del servicio prestado o de la cortesía otorgada. Esta conformidad la presta el Jefe del Sector donde participa el beneficiario (Ruleta, Póker, Máquinas Tragamonedas, etc.). No existían en

ese momento (años 2012/2013) reglamentaciones específicas respecto del funcionamiento de las cortesías, ya que como ocurrió en el caso

observado, estuvo algún tiempo interrumpido, sin perjuicio de lo cual la confitería mantuvo el otorgamiento de las mismas a su cargo en la

expectativa de recuperar una parte del gasto. Esto ocurrió en el expediente de referencia en el que se regularizó el pago de los períodos reclamados.

Explican que las cortesías fueron entregadas y consumidas por

jugadores o público presente en la sala, que, como se dice anteriormente no firmaron ninguna conformidad porque resulta inconveniente como

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política comercial. Mientras transcurría este tiempo, la firma Mendoza

Central Entretenimientos S.A. fue solventando las mismas y reclamando al Instituto que se haga cargo de la parte proporcional de las mismas. Esto

llegó a su fin cuando mediante Resolución de Directorio N° 151/2013 a través de la cual se autoriza a Tesorería a abonar las facturas adeudadas, sin que se autorizara reconocimiento de intereses o recargos por el tiempo

transcurrido. Se reitera que la veracidad de los consumos es verificada y certificada por el Gerente de Tragamonedas y Bingos que tenía la

autoridad suficiente para hacerlo.” Por su parte, el Contador General del Instituto en el ejercicio

2013, Cdor. Gonzalo Jerez contesta, a fs. 1385, que no corresponde a él informar sobre asuntos que fueron manejados en niveles superiores y sobre

la que no se tuvo intervención…”

Los responsables, Sr. Carlos Bianchinelli (Presidente del Instituto) y Dr. Federico Domínguez (Director), presentan descargo en la

presente pieza separada expresando que ratifican lo contestado oportunamente.

A fs. 282 el Contador Gonzalo Jerez también manifiesta que

reitera contestación efectuada al momento de dar respuesta a la observación.

El Tesorero General y el Gerente Tragamonedas y Bingo no han

presentado descargo.

La Revisión en su informe concluye: “No se ha aportado documentación de respaldo que acredite la inversión efectuada por

Mendoza Central Entretenimientos S.A. en cortesías (factura/s de CUYO CARGO S.A.), ni constancias de que las cortesías entregadas a los jugadores por Mendoza Central Entretenimientos tenían el consentimiento

previo de responsables del Instituto (Jefe de Salas), por lo que la erogación carece de respaldo documental. Por lo expuesto subsiste como erogación

sin justificar por $561.477,81. También subsiste como procedimiento administrativo irregular el pago de la factura sin la intervención de la

orden de pago por parte del Contador General, lo que constituye una deficiencia de control interno y el incumplimiento de la leyes N°3799 y

N°5806.”

La Secretaría Relatora en su dictamen final expresa que “…las

particulares características del servicio que presta el organismo a sus clientes, hacen disentir de la conclusión a la que arriba la revisora, quien

estima que en el caso se configura una erogación sin justificar. En efecto, de las presentes actuaciones surge que el pago realizado por el

órgano cuentadante radica en una obligación contractual asumida por éste

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con la empresa Mendoza Central Entretenimientos S.A., quien presentó

facturas al pago, que -en su aspecto formal- no han sido objetadas a lo largo del juicio de cuentas.

Asimismo, tampoco se ha impugnado el pago de las tales minutas ni se ha impugnado el servicio de cortesía efectuado por el prestador a los clientes del casino.

Por ello, exigir justificación documental del vínculo negocial entre MCE y un tercero escapa al ámbito de control contable propio de este Tribunal e

implica inmiscuirse en el ámbito privado de la relación comercial entre ambas empresas. Por esta razón, entiendo que en el caso no estamos frente

a un pago ilegítimo. Sin embargo, de las constancias obrantes en la presente pieza se advierten

fallas en los sistemas de control interno y sobre las que no se han aportado elementos suficientes que permitan subsanar las irregularidades, a saber:

a) falta de autorización oportuna en cada entrega de cortesía por parte del jefe de sala y b) falta de intervención al Contador General de Instituto de

la orden de pago N° 2304/13, conforme lo establece la Resolución de Directorio Nº 151. Estos incumplimientos configuran procedimientos administrativos

irregulares a los que cabe sancionar con multa conforme art. 42 de la ley 1003, criterio este que se ve reforzado atento que en ejercicios anteriores

el Tribunal ya instruyó a los responsables en materia de control interno, a fin de evitar este tipo de deficiencias para gastos de cortesía. Parte

pertinente del Fallo N° 16.070 de fecha 28/08/13. INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS ejercicio 2011. Considerando II

…22. Reconocimiento de gastos de cortesías…“…Así resuelve el Tribunal, instruyendo a las actuales autoridades del Directorio del ente respecto de

la necesidad de asegurar la transparencia de las prestaciones contratadas mediante la reglamentación de métodos de control que posibiliten el

conocimiento exacto de los gastos que se generen en estos casos.”

El Tribunal, comparte lo dictaminado por la Secretaría Relatora y atento a que los responsables que a continuación se detallan, han incurrido en procedimientos administrativos irregulares, les aplicará la

sanción de multa prevista por el artículo 42 de la ley Nº 1003, a saber: Al Sr. Ricardo RODRIGUEZ FIGUEROA, Gerente de Tragamonedas y

Bingo, por la falta de autorización del jefe de sala, en tiempo y forma, en cada entrega de cortesía y por la firma de los remitos con fecha posterior a

la entrega de las cortesías. Al Sr. Carlos Eugenio POUGET, Tesorero, por efectuar el pago de la

Orden de Pago N° 2304/13 sin la intervención previa del Contador General de Instituto

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Asimismo reitera a los responsables la instrucción formulada

en el Fallo Nº 16.070 a que se hace referencia ut-supra.

III. Que el reparo 15: Deficiencias en expedientes de pago servicio de limpieza, se efectuó respecto de los expedientes de pago de facturas presentadas por Masterfull S.R.L. por el servicio de limpieza, a

saber:

Expte. N° Período

facturado

Orden de

Pago

Importe $

2987-M-2013 Abril 2944/13 724.786,50

3840-M-2013 Mayo 4397/13 724.786,50

4608-M-2013 Junio 5134/13 724.786,50

5468-I-2013 Julio 6463/13 724.786,50

6399-M-2013 Agosto 7152/13 871.200,00

7635-M-2013 Setiembre 8436/13 871.000,00

8356-M-2013 Octubre 9245/13 871.200,00

9316-M-2013 Noviembre 10211/13 871.200,00

Originalmente, en la Pieza Principal se observó que: a) En todos los casos se factura sin indicar cantidad de horas, sino por el

servicio realizado en el mes. Se da conformidad al servicio al dorso de la factura firmada por el Coordinador de Administración y Servicios del

Instituto Sr. Carlos Cardone y/o el Gerente Administrativo Dipl. Alejandro Sabino.

b) Las órdenes de pago en concepto del servicio de limpieza de los meses de abril y julio no han sido firmadas por el Contador General del

Instituto; c) La empresa adjunta a las facturas de los meses mayo a noviembre

listado de nómina de personal afectado a las tareas de limpieza, que incluye respecto de cada mes: 39 personas en mayo, 40 personas en junio, 42 personas en julio, 40 personas en agosto, 42 personas en

setiembre y octubre y 41 personas en noviembre. Se observa una imposibilidad de cumplimiento de la cantidad de horas contratadas y

facturadas por la empresa en relación a la cantidad de personas afectadas al servicio, según el siguiente análisis:

- Horas contratadas en mayo/julio: aprox. 13.500 horas mensuales, que divididas por la cantidad de personas afectadas al servicio supera las

horas mensuales que puede cubrir cada persona con la jornada laboral de 8 horas más el descanso semanal que corresponde por ley. Por ejemplo

mayo: 13.500 horas /39 personas/31días del mes, resulta aproximadamente que cada persona cubrió más de 11 horas diarias todos

los días del mes.

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- Horas contratadas en agosto… 15.000 horas /40 personas/31 días

del mes, resulta aproximadamente que cada persona cubrió más de 12 horas diarias todos los días del mes.

Los responsables debían justificar los aspectos observados aportando además los elementos suficientes que acrediten la efectiva prestación del servicio del total de horas facturadas y abonadas (art. 19 Ley 3799).”

“Respecto de las contestaciones de los responsables, el Gerente General del Instituto adjunta informes de la empresa Masterfull,

prestadora del servicio de limpieza, correspondientes a los meses observados, los cuales se encuentran en la oficina de Coordinación de

Servicios dependiente de Gerencia Administrativa (copias obrantes a fs. 1394/1409), junto al control horario del personal que ingresa al servicio

(planillas a disposición del Tribunal), como así también las planillas de relevamiento de las tareas de limpieza realizadas.”(El subrayado y

resaltado es nuestro). La Revisión en el informe complementario obrante en el

expediente principal, expresó: “…de la documentación acompañada por el Gerente General, se verifica que la empresa remite mensualmente informe al Sr. Coordinador de Servicios Carlos Cardone, con detalle del servicio

correspondiente a cada mes, a saber: “Abril:

- Casino de Mendoza

36 operarios, 3 turnos, 8 horas por 30 d. 8.640 hs.

Horas máquinas 3.845 hs. (Limpieza profunda de alfombras con máquinas, aspirado de la misma,

limpieza y desinfección de baños, limpieza completa de vidrios interior y exterior, limpieza y encerado de pisos - Máquinas implementadas

equivalentes a 3845 hs. 16 operarios) - Casa Calle España

o 1 operario, 1 turno 192 hs.

- Hipódromo de Mendoza

2 operarios, 1 turno 448 hs.

Horas máquinas 360 hs. (Máquinas implementadas sopladoras y barredoras equivalentes a 3

operarios 8 horas 15 días) Total horas mensual abril: 13.485 horas x $53.75 (valor hora)=total a facturar $724.786,50.

Mayo:

- Casino de Mendoza

36 operarios, 3 turnos, 8 horas por 31 d. 8.928 hs.

Horas máquinas 3.557 hs. (Limpieza profunda de alfombras con máquinas, aspirado de la misma, limpieza y desinfección de baños, limpieza completa de vidrios interior y

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9 exterior, limpieza y encerado de pisos - Máquinas implementadas

equivalentes a 3.557 hs. 15 operarios) - Casa Calle España

o 1 operario, 1 turno 192 hs.

- Hipódromo de Mendoza

2 operarios, 1 turno 448 hs.

Horas máquinas 360 hs. (Máquinas implementadas sopladoras y barredoras equivalentes a 3

operarios 8 horas 15 días) Total horas mensual mayo: 13.485 horas x $53.75 (valor hora)=total a facturar $724.786,50.

Junio:

- Casino de Mendoza

37 operarios, 3 turnos, 8 horas por 30 d. 8.880 hs.

Horas máquinas 3.605 hs.

(Limpieza profunda de alfombras con máquinas, aspirado de la misma, limpieza y desinfección de baños, limpieza completa de vidrios interior y exterior, limpieza y encerado de pisos - Máquinas implementadas

equivalentes a 3.605 hs. 15 operarios) - Casa Calle España

o 1 operario, 1 turno 192 hs. - Hipódromo de Mendoza

2 operarios, 1 turno 448 hs.

Horas máquinas 360 hs.

(Máquinas implementadas sopladoras y barredoras equivalentes a 3 operarios 8 horas 15 días)

Total horas mensual junio: 13.485 horas x $53,75 (valor hora)=total a facturar

$724.786,50. Julio:

- Casino de Mendoza

39 operarios, 3 turnos, 8 horas por 31 d. 9.672 hs.

Horas máquinas 2.813 hs. (Limpieza profunda de alfombras con máquinas, aspirado de la misma, limpieza y desinfección de baños, limpieza completa de vidrios interior y

exterior, limpieza y encerado de pisos - Máquinas implementadas equivalentes a 2.813 hs. 11 operarios)

- Casa Calle España o 1 operario, 1 turno 192 hs.

- Hipódromo de Mendoza

2 operarios, 1 turno 448 hs.

Horas máquinas 360 hs.

(Máquinas implementadas sopladoras y barredoras equivalentes a 3 operarios 8 horas 15 días)

Total horas mensual julio: 13.485 horas x $53,75 (valor hora)=total a facturar $724.786,50.

Agosto:

- Casino de Mendoza

37 operarios, 3 turnos, 8 horas por 31 d. 9.176 hs.

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Horas máquinas 4.584 hs.

(Limpieza profunda de alfombras con máquinas, aspirado de la misma, limpieza y desinfección de baños, limpieza completa de vidrios interior y exterior, limpieza y encerado de pisos - Máquinas implementadas

equivalentes a 4.584 hs. 18 operarios) - Casa Calle España

o 1 operario, 1 turno 192 hs. - Hipódromo de Mendoza

2 operarios, 1 turno 448 hs.

Horas máquinas 600 hs.

(Máquinas implementadas sopladoras y barredoras equivalentes a 3 operarios 8 horas 15 días)

Total horas mensual agosto: 15.000 horas x $58,08 (valor hora)=total a

facturar $871.200,00. Setiembre:

- Casino de Mendoza

39 operarios, 3 turnos, 8 horas por 30 d. 9.360 hs.

Horas máquinas 4.400 hs.

(Limpieza profunda de alfombras con máquinas, aspirado de la misma, limpieza y desinfección de baños, limpieza completa de vidrios interior y

exterior, limpieza y encerado de pisos - Máquinas implementadas equivalentes a 4.584 hs. 18 operarios)

- Casa Calle España o 1 operario, 1 turno 192 hs.

- Hipódromo de Mendoza

2 operarios, 1 turno 448 hs.

Horas máquinas 600 hs.

(Máquinas implementadas sopladoras y barredoras equivalentes a 3 operarios 8 horas 15 días)

Total horas mensual setiembre: 15.000 horas x $58,08 (valor hora)=total a facturar $871.200,00.

Octubre:

- Casino de Mendoza

39 operarios, 3 turnos, 8 horas por 31 d. 9.672 hs.

Horas máquinas 4.088 hs. (Limpieza profunda de alfombras con máquinas, aspirado de la misma,

limpieza y desinfección de baños, limpieza completa de vidrios interior y exterior, limpieza y encerado de pisos - Máquinas implementadas

equivalentes a 4.088 hs. 16 operarios) - Casa Calle España

o 1 operario, 1 turno 192 hs.

- Hipódromo de Mendoza

2 operarios, 1 turno 448 hs.

Horas máquinas 600 hs. (Máquinas implementadas sopladoras y barredoras equivalentes a 3

operarios 8 horas 15 días) Total horas mensual octubre: 15.000 horas x $58,08 (valor hora)=total a facturar $871.200,00.

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11 Noviembre:

- Casino de Mendoza

38 operarios, 3 turnos, 8 horas por 30 d. 9.120 hs.

Horas máquinas 4.640 hs.

(Limpieza profunda de alfombras con máquinas, aspirado de la misma, limpieza y desinfección de baños, limpieza completa de vidrios interior y

exterior, limpieza y encerado de pisos - Máquinas implementadas equivalentes a 4.640 hs. 19 operarios)

- Casa Calle España o 1 operario, 1 turno 192 hs.

- Hipódromo de Mendoza

2 operarios, 1 turno 448 hs.

Horas máquinas 600 hs.

(Máquinas implementadas sopladoras y barredoras equivalentes a 3 operarios 8 horas 15 días)

Total horas mensual octubre: 15.000 horas x $58,08 (valor hora)=total a facturar $871.200,00.”

Continua expresando la Revisión que del análisis de estos informes y demás documentación puesta a disposición surge:

a) “…verificó las planillas de control horario del personal de limpieza (sistema manual) puestas a disposición, y planillas de evaluación del

servicio de limpieza, en donde se califican… las tareas de limpieza de distintos sectores u objetos…

b) A efectos de verificar las horas de los informes de la empresa de limpieza anteriormente expuestos, tomó como muestra las planillas de

control horario del personal de limpieza del mes de setiembre de 2013, donde se recuentan 7.280 horas trabajadas por 39 personas,

que difieren de las 10.000 horas de operarios facturadas en dicho mes (Casino: 9.360 hs., casa calle España: 192 hs. e Hipódromo: 448 hs.).

c) Si se evalúan los pliegos de condiciones particulares bajo las cuales

se realizaron las contrataciones del servicio de limpieza en el ejercicio 2013 (contrataciones directas tramitadas en Exptes. 5129-I-

2013 y 1774-I-2013 y opciones de prórrogas) no surge ninguna cláusula que indique que se van a prestar y facturar “horas

máquinas”, que además no han sido acreditadas de ninguna manera. Según el artículo 8° de ambos pliegos de condiciones, dentro del

precio presupuestado (valor unitario) quedarán comprendidos todos los gastos que conformen la prestación del servicio en óptimas

condiciones que tenga la Empresa Adjudicataria, incluyendo insumos para baños y cocinas, máquinas y herramientas, su provisión y

reparación o mantenimiento en general… d) Por lo expuesto, considera que no surge que deban facturarse “horas

máquinas” de las condiciones contratadas. El último párrafo de dicho

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artículo establece: “Cabe aclarar que no se podrán facturar las horas

no trabajadas, dado que se contratará una cantidad estimada de horas, lo que no obliga al IPJYC si no las utiliza a abonarlas.”

“En resumen, informa la Revisión que efectuado el análisis en el mes de setiembre, se han facturado y abonado de más la cantidad de 2.720 horas de operarios (10.000 horas facturadas menos 7.280 horas

acreditadas con planillas horarias) y 5.000 horas máquinas, que a un costo de $ 58,08 la hora, configura una erogación sin justificar en este mes de $

448.377,60. Si dicho análisis se hace extensivo a la totalidad de los meses

observados, existiría un importe muy significativo de pagos sin documentación de respaldo, siendo los responsables los que deben rendir

la cuenta en forma documentada. En virtud de ello entiende que no ha sido debidamente

acreditada la prestación del servicio con respaldo documental suficiente que permita justificar las horas abonadas, correspondientes a los meses de

abril a noviembre, por lo que la observación subsiste como cuenta no rendida”

Atento a lo explicado ut-supra se abrió la presente pieza separada, en la que los responsables presentan descargo. Tales descargos

son tratados por la Revisión en su informe, quien expresó: “A fs.34 el Coordinador de Administración y Servicios, Sr. Carlos Cardone contesta

que … procede a describir la participación que tuvo y tiene actualmente en relación de su función, respecto al control de la prestación del servicio de

limpieza …. Explica que esta prestación abarca al Casino Central y oficinas

que le dependen, como también Hipódromo de Mendoza y consiste en controlar la calidad del servicio que oportunamente se contrató.

Aclara que no tuvo ningún tipo de participación en el proceso licitatorio ni en la contratación de la empresa que presta sus servicios,

razón por la cual desconoce por completo en forma general y particular la modalidad con la que se efectivizan los pagos.

Indica que como responsable operativo de la prestación del

servicio, su función es controlar la calidad del mismo, pero no está dentro de sus funciones el controlar las horas hombres en virtud de desconocer la

cantidad y modalidad en las que fueron contratadas. Finalmente desea acotar que la función laboral que refiere la

viene cumpliendo desde hace aproximadamente trece años a la fecha, pero jamás, hasta la asunción del Gerente Administrativo Diplomado Alejandro

Sabino, firmó conformando ninguna factura y fue por disposición del mismo que comenzó a hacerlo, aclarando en el expediente que lo hacía

Page 13: Fallos contra Casino de Mendoza

13

estrictamente en relación al cumplimiento efectivo del servicio y los

resultados obtenidos, dejando en claro que el referido servicio resulta muy amplio ya que se cubre todo el día en diferentes turnos.

A fs. 279 el Contador General Gonzalo Jerez contesta que en cuanto al punto en cuestión, rechaza nuevamente la imputación como responsable toda vez que NO le corresponde controlar la cantidad de

personas y horas que concurren para el servicio de limpieza, ya que no es su función como SI es la del Gerente Administrativo y el Coordinador de

Administración y Servicios, y de hecho previo pago de la factura, se hace el pase a ambos para que la firmen dando conformidad o no de la

cantidad de horas, personas y del servicio prestado, sin esos requisitos el expediente no prosigue y el pago no se realiza.

Considera necesario reiterar que en el organigrama del Instituto Provincial de Juegos y Casinos ninguno de los mencionados (Gerente

Administrativo y del Coordinador de Administración y Servicios) depende del Contador, sino que tienen un rango igual o superior y con funciones

específicas indicadas en el manual de funciones, que son distintas a las funciones que tiene el contador.

Manifiesta que estas personas son las que al conformar las

facturas, dan el visto bueno a través de una firma en la factura o mediante informe, de que la factura está en condiciones de pago y se ajusta a la

realidad de los hechos, y que el servicio se ha prestado conforme lo contratado, por eso es que el Contador no es responsable …

Tal como lo establece el artículo N° 19 de la Ley 3799 …

Contesta que también hay que tener presente lo indicado en el

Artículo N° 2 de Servicios Administrativos, que no indica que sea la responsabilidad del Contador este control…

Por lo aquí manifestado dice estar en condiciones de concluir que:

a)- Es responsabilidad del Gerente Administrativos y del Jefe de Coordinación de servicios administrativos el control y conformación de la

factura, y condición necesaria para que pueda seguirse con el trámite normal de pago; b)- Son las personas que vienen conformando las facturas desde que esta el

servicio de limpieza; y seguridad y otros servicios de quienes dependen y controlan;

c)- Esas funciones de control están indicadas en el manual de funciones, y no dependen esas personas del Contador…

d)- Son las tareas que el H. Tribunal de Cuentas sabe que efectúan esas personas y no el Contador General;

e)- Los expedientes en lo que se efectuó el pago, contaban con toda la documentación necesaria y requerida para el pago, sin que hubiera

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14

objeción alguna; ni de los departamentos que controlan ni por los que

efectúan la imputación definitiva para el pago correspondiente; f)- Es decisión de los directores, con el informe de sus asesores (Gerente

Administrativos y del Jefe de Coordinación de servicios administrativos), los que emiten las resoluciones respectivas, con relación a la cantidad de horas requeridas para prestar el servicio de limpieza, no teniendo

injerencia de ningún tipo el Contador General, en este aspecto.”

Analizadas las contestaciones de los responsables la Revisión concluye en su informe: “Las fotocopias de las planillas de control horario

del personal de limpieza se pusieron a disposición de la Revisión al momento de la contestación de observaciones en el juicio de cuentas del

Ejercicio 2013, en la sede del Organismo. Atento a que no se adjuntaron con la contestación de esta Pieza Separada, la Revisión solicitó su entrega

y fueron suministradas en mano. Los responsables no han justificado la diferencia de horas

“operarios” facturadas respecto de las efectivamente prestadas que surgen de las planillas de control horario, calculada por la Revisión por el mes de setiembre/2013…”.

“Extendiendo el cotejo de las planillas de control horario respecto de todos los meses observados (abril a noviembre) surgen las

siguientes diferencias entre las horas “operarios” facturadas y las efectivamente prestadas según estas planillas:

Mes Total horas “hombre”

facturadas por

la empresa

Total horas que surgen de

planillas de

control horario

Diferencia

Precio por

hora ($)

Importe abonado

sin respaldo

documental (en $)

Abril 9.280 7.963 1.317 53,75 70.788,75 Mayo 9.568 7.714 1.854 53,75 99.652,50

Junio 9.520 7.475 2.045 53,75 109.918,75 Julio 10.312 7.960 2.352 53,75 126.420,00

Agosto 9.816 7.377 2.439 58,08 141.657,12

Setiembre 10.000 7.280 2.720 58,08 157.977,60 Octubre 10.312 7.807 2.505 58,08 145.490,40

Noviembre 9.760 7.588 2.172 58,08 126.149,76 Total 17.404 978.054,88

“… en los Pliegos de Condiciones Particulares de los distintos procesos de contratación del servicio de limpieza se encontraba

establecido expresamente el uso de máquinas para el servicio de limpieza, y no se indicaba reemplazo alguno de horas hombre por la utilización de

las mismas en la prestación del servicio.

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15

La Revisión efectuó el siguiente cálculo de horas “máquinas”

abonadas sin respaldo documental que acredite la efectiva prestación de servicio:

Mes Horas

máquinas Valor hora Total $

Abril 4.205 53,75 226.018,75 Mayo 3.917 53,75 210.538,75

Junio 3.965 53,75 213.118,75 Julio 3.173 53,75 170.548,75

Agosto 5.184 58,08 301.086,72 Septiembre 5.000 58,08 290.400,00

Octubre 4.688 58,08 272.279,04 Noviembre 5.240 58,08 304.339,20

35.372

1.988.329,96

En virtud de todo lo expuesto, considera esta Revisión que no se

ha aportado respaldo documental que acredite la efectiva prestación del servicio de 17.404 horas de operarios, más 35.372 horas máquinas; constituyendo una erogación sin justificar por $2.966.384,84

(978.054,88+1.988.329,96). Disposiciones legales: Ley Nº 3799, arts. 19, 38, 60, 75

Ley N° 5806, art. 2 Acuerdo HTC N° 3023 Responsables:

Gerente Administrativo: SABINO, Alejandro (*) Coordinador de Administración y Servicios: CARDONE, Carlos

Contador General: JEREZ, Gonzalo Javier.”

La Secretaría Relatora, en su dictamen final, teniendo en

cuenta el descargo presentado por los responsables y lo informado por la Revisión, expresa: “… se advierte que los responsables no han justificado

debidamente la cantidad de horas hombre abonadas con las efectivamente insumidas, ni han aportado el respaldo documental y/o contractual en

relación al pago de las horas máquinas. Las contestaciones aportadas no resultan suficientes para subsanar el

reparo, puesto que no se aporta documental que justifique el pago en exceso cuestionado.

Ello así, se configura una partida no comprobada atento que las erogaciones no han sido debidamente justificadas, por lo que corresponde sancionar con cargo por $ 2.966.384,84, conforme art. 40 de la ley 1003.

Page 16: Fallos contra Casino de Mendoza

16

Ahora bien, en mérito a la determinación de los responsables a quienes

alcanza dicha sanción, esta Secretaría dictamina en los siguientes términos:

Respecto del responsable Alejandro Sabino, atento lo dispuesto por el Tribunal mediante Acuerdo N° 6189 de fs. 370/371, debe procederse a la paralización del proceso en el estado en que se encuentra, debiendo

analizarse su responsabilidad en oportunidad de que sus herederos asuman la posición jurídica que les corresponde o, en su defecto, sean

declarados en rebeldía. En lo que respecta a los demás responsables, prima la cláusula

constitucional que exige al Tribunal emitir pronunciamiento en el plazo de un año (art. 182 de la Constitución de Mendoza).

Así, en orden a establecer la responsabilidad que recae sobre cada uno, esta Secretaría Relatora estima que:

Con relación al Coordinador de Administración y Servicios, Carlos Cardone, resulta pasible de cargo en los términos del artículo 40 de la ley

1003, en razón de haber legitimado el pago al prestar la conformidad al servicio prestado y a las facturas presentadas por la empresa cuyo contenido difería -en cantidad de horas- del informe que la empresa

presentaba. A ello cabe agregar que el Pliego de Condiciones Particulares establecía que debían pagarse las horas efectivamente prestadas….

En el mismo orden, las horas máquinas abonadas resultan injustificadas si se tiene en cuenta que, tal como informa la revisión, el Pliego de

Condiciones (art. 8) comprendía dentro del precio unitario los gastos necesarios para la prestación del servicio en óptimas condiciones, entre

las que se encontraban incluidas las máquinas y herramientas. La responsabilidad de dicho responsable resulta ineludible toda vez que,

conforme Manual de Funciones vigente s/ Res. Directorio 265/07 –cuya parte pertinente en copia se adjunta-, en el ámbito de sus funciones

correspondía al Coordinador de Administración y Servicios “…Conformar mensualmente las prestaciones de los servicios de Seguridad y Limpieza

que prestan las empresas contratadas a tal efecto” … “Supervisar el correcto cumplimiento contractual de la empresa de limpieza que presta servicios en el Instituto de Juegos y Casinos” (Responsabilidades

Específicas). Tales funciones no fueron debidamente cumplidas puesto que al conformar las facturas no advirtió que la empresa facturaba mayor

cantidad de horas que las que surgían de las planillas horarias, y además que el pliego de condiciones comprendía dentro del precio la utilización de

maquinaria. Es dable destacar aquí que el cargo que se aconseja imponer al Sr.

Cardone se halla vinculado, en cuanto a su clasificación, a la responsabilidad del Sr. Sabino, cuyo juicio tramita con sus respectivos

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17

herederos, por lo que al momento de fallar dicha pieza administrativa

deberá tenerse en cuenta el cargo impuesto a aquel a fin de adecuar el mismo si correspondiere en términos de solidaridad.”

Respecto de la responsabilidad del Contador General, la Secretaría Relatora, en su ampliación de dictamen obrante a fs. 402/403, expresa: “…el Pliego de Condiciones claramente establecía que el servicio

de limpieza debía facturarse por la cantidad de horas trabajadas y las facturas que emitía la empresa no contenían esa descripción.

De ello se advierte una falta de concordancia entre lo exigido por el Pliego (contrato para las partes) y lo facturado al

organismo, que debió ser inexorablemente advertido por quien tenía a su cargo librar la orden de pago de tales servicios.” Continúa en su dictamen

expresando que no solo existió una falla en el sistema de control interno a cargo del Contador General, sino también un grave incumplimiento a las

responsabilidades que tenía asignadas conforme al Manual de Funciones. Puntualmente: “Intervenir directamente en los compromisos asumidos por

la Institución para cumplir sus objetivos que signifiquen una disponibilidad de fondos, en las distintas etapas del gasto, dentro de los procedimientos y normativas vigentes, resultando responsable de las certificaciones que

realice. …” y “… Examinar e intervenir la documentación respaldatoria de los compromisos asumidos por la Institución.”

“En función de tales obligaciones debió advertir que lo facturado no se correspondía con el objeto licitado, puesto que se

facturaba en términos generales el servicio y no por la cantidad de horas hombre insumidas, como estaba estipulado en el pliego.

Su responsabilidad dista mucho de ser la de un mero controlador formal de documentación, puesto que ante la

importancia de las sumas involucradas debió verificar que las facturas se adecuaran al contrato (pliego) en cuanto a la descripción del servicio que

se pretendía cobrar. El trabajo de investigación que efectuó la revisión

bien podría haber sido llevado a cabo como técnica usual de control por parte del contador, previo a efectivizar el pago, control que nunca se efectuó.

En efecto, la auditoría detectó que, en función de la cantidad de personas declaradas en el expediente de pago, era imposible

que las mismas hubiesen trabajado las horas mensuales facturadas, por cuanto arrojaba aproximadamente entre 11 y 12 horas diarias por cada

persona durante todos los días del mes. Advirtió además que no figuraban horas extras pagadas al personal.

Con posterioridad, la Revisión analizó en su totalidad las planillas de control horario del personal que llevaba la

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18

empresa Masterfull S.A., que le fueron suministradas por el Instituto de

Juegos y Casinos, y de las mismas comprobó que las horas hombre facturadas fueron superiores a las efectivamente trabajadas por el

personal. Sumado a tales irregularidades, se advierte la

imprecisa descripción del contenido de la factura, que reitero, no reflejaba

la cantidad real de horas hombre insumidas. Desde esta óptica, esta Secretaría Relatora

aconseja considerar también como responsable del cargo al Contador General del organismo.

Ello por cuanto, pesaba sobre dicho responsable el deber de examinar con especial cuidado las facturas antes de disponer

su pago. En tal sentido, debía comprobar la regularidad de la misma y su contenido. Si no lo hizo y pagó de más, pagó mal y deberá soportar las

consecuencias de ese pago en exceso. En esta línea de pensamiento, entiendo que ese

control cuidadoso le era exigible conforme las responsabilidades que tenía asignadas. En efecto, se hallaba en situación de efectuar, no sólo el cotejo de las conformidades, sino también un examen completo de las condiciones

que exteriorizaba la factura, carga que le venía impuesta por las funciones que hacen a la operatoria normal de su cargo, y que debía cumplir con

particular precaución dado el monto significativo que implicaban tales erogaciones.”

El Tribunal, analizados los descargos presentados por los

responsables, lo informado por la Revisión y lo dictaminado por la Secretaría Relatora, comparte la opinión de sus órganos asesores. Ello en

punto a:

El Pliego de Condiciones Particulares sobre la base del

cual se efectuó la contratación del Servicio de Limpieza, establecía: “Artículo 8: Presupuesto: Dentro del precio presupuestado (valor

unitario) quedarán comprendidos todos los gastos que conformen la prestación del servicio … incluyendo insumos para baños y cocinas ...

máquinas y herramientas, su provisión y reparación o mantenimiento en general, patentes, seguros, sueldos, cargas sociales, licencias y demás

obligaciones impuestas por las leyes… Asimismo en todos los casos los valores deberán incluir el Impuesto al

Valor Agregado. Total de horas a presupuestar. Cabe aclarar que no se podrán facturar las horas no trabajadas, dado

que se contratará una cantidad estimada de horas, lo que no obliga al IPJYC si no las utiliza a abonarlas”.

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“Artículo 15: Útiles y elementos de limpieza: Deberán ser utilizados en el

servicio solamente productos de primera calidad…En todos los casos las maquinarias, útiles, materiales de limpieza, insumos de los sanitarios…y

escaleras necesarias para la prestación del servicio de limpieza y mantenimiento deberán ser provistos por el adjudicatario. Se deberá tener especial cuidado con la alfombra del casino de Mendoza,

para lo cual se acompaña al presente Pliego, las condiciones para el correcto mantenimiento de las mismas, el cual deberá ser observado con

absoluta atención”.

La empresa adjudicataria deberá proveer un sistema de limpieza para el cuidado de alfombras y tapizados en seco (manifestar características Técnicas de la Máquina):

1. Sistema Inyección extracción se deberá especificar productos químicos a utilizar… La empresa oferente deberá a especificar tipo de

maquinaria a utilizar, aspiradoras lavadoras de alfombras.

2. Sistema seco, se deberá especificar productos químicos a utilizar…

tareas de mantenimiento diarias para alfombras, tapizados y paños … tareas de lavado de alfombras, tapizados y paños... La empresa adjudicataria deberá especificar: maquinaria a utilizar aspiradoras de

última tecnología, lavadoras de alfombras, sistema espuma seca, lavadoras de tapizados sistema espuma seca, sopladora – secadora de

alfombras.

Las empresas oferentes deberán proveer un programa de limpieza que

especifique: tareas diarias de mantenimiento y limpieza, tareas de limpieza profunda, periodicidad de las mismas según la superficie, para cuidado de

pisos, veredas exteriores, superficie de vidrios, baños públicos y de personal, oficinas. Se deberán especificar maquinarias a utilizar en los

distintos sectores: hidrolavadoras, lavadora automática de pisos duros, extensibles y elementos para limpieza de superficie de vidrios y declarar

domicilio para Inspección de la existencia de maquinarias. NOTA: toda esta maquinaria se encontrará a disposición del Instituto

Provincial de Juegos y Casino de Mendoza, debido a que en caso de emergencias pueden ser utilizadas de inmediato.” (El subrayado y resaltado es nuestro)

De esos artículos del pliego de condiciones particulares

se desprende claramente que la contratación incluía la provisión de las

máquinas necesarias para la prestación del servicio de limpieza (Artículo 8: “Dentro del precio presupuestado (valor unitario) quedarán comprendidos

todos los gastos que conformen la prestación del servicio…, máquinas y herramientas, su provisión y reparación o mantenimiento….” Artículo 15:

“En todos los casos las maquinarias…, necesarias para la prestación del

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20

servicio de limpieza… deberán ser provistos por el adjudicatario.”). Por

ende, no correspondía que la empresa contratista facturara horas máquinas.

También surge con claridad que la empresa contratista solo podía facturar las horas hombre efectivamente utilizadas (Art. 8

último párrafo: “Cabe aclarar que no se podrán facturar las horas no trabajadas, dado que se contratará una cantidad estimada de horas, lo que

no obliga al IPJYC si no las utiliza a abonarlas.”)

En cuanto a los descargos presentados por el Contador General del Instituto, este pretende deslindar su responsabilidad basándose

fundamentalmente en el artículo 19 de la Ley Nº 3799. La función del contador general, tal como está prevista en el artículo 60 de esa ley, es la

de ejercer el control interno de la gestión económica-financiera, misión que debe cumplir, mediante técnicas usuales de control sobre la documentación

y registros. Tal como lo señala la Secretaría Relatora, su función no puede quedar reducida a una mera intervención formal (imputación preventiva y

definitiva). El debió ejercer el control interno dispuesto por la ley, máxime tratándose de operaciones de montos relevantes. En sus descargos no

demuestra haber cumplido con esa función de control. Sus funciones como contador general, previstas en la Constitución

Provincial (art. 139) y en la Ley Nº 3799 (arts. 19, 20 y 60), han sido contempladas en la Resolución de Directorio Nº 265/07 que establece el Organigrama y Manual de Funciones del Instituto Provincial de Juegos y

Casinos. En dicho Manual, respecto de las “Funciones de la Gerencia Contable” se detallan las responsabilidades específicas de la misma, entre

las que se destacan, para el caso que nos ocupa, las siguientes: - “Organizar el control interno tendiente a asegurar la regularidad de

su gestión. - Efectuar un control preventivo en dos oportunidades: antes del

compromiso definitivo y antes del pagado. - Oponerse por escrito a todo acto que importe una transgresión a las

disposiciones vigentes. - Intervenir directamente en los compromisos asumidos por la

Institución para cumplir sus objetivos que signifiquen una disponibilidad de fondos, en las distintas etapas del gasto, dentro de los procedimientos y

normativas vigentes, resultando responsable de las certificaciones que

realice. - Examinar e intervenir la documentación respaldatoria de los

compromisos asumidos por la Institución.” (El subrayado y resaltado es

nuestro).

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El contador en sus descargos expresa “Los expedientes en lo que

se efectuó el pago, contaban con toda la documentación necesaria y requerida para el pago, sin que hubiera objeción alguna; ni de los

departamentos que controlan ni por los que efectúan la imputación definitiva para el pago correspondiente” Es decir, el contador cree que analizando formalmente la documentación obrante en el expediente de

pago y, no habiendo objeciones por los que le precedieron en el trámite, está todo correcto y debe pagarse y por ende él se libera de responsabilidad.

Esto no es así por cuanto entre sus responsabilidades estaba la de examinar e intervenir la documentación respaldatoria, la que según

lo dispuesto en la Ley Nº 3799, debía realizar mediante técnicas usuales de control. Nada de ello hizo el contador, por el contrario, a estar por sus

descargos, solo realizó un control formal de documentación, reduciendo su tarea a verificar la existencia de las facturas conformadas. En otros

términos, redujo su tarea a la de pasa papeles. El artículo 70 de la Ley Nº 3799 establece “Todo funcionario

o empleado que intervenga en la administración de documentos que produzcan efectos en la administración de la Hacienda Pública, es responsable de las certificaciones que realice, sin que pueda el uno aducir

como excusa el error cometido por el o los que le precedieron en el trámite” En función de este artículo, carecen de sustento legal los

descargos del contador referidos a que, basándose en que era responsabilidad del Gerente Administrativo y del Jefe de Coordinación de

Servicios Administrativos el control y conformación de la factura “… Los expedientes en lo que se efectuó el pago, contaban con toda la

documentación necesaria y requerida para el pago, sin que hubiera objeción alguna…”

Es necesario destacar que según surge de los expedientes de pago:

- En el detalle de las facturas pagadas solo constaba el monto total por el servicio de limpieza del mes correspondiente, sin ningún detalle que

justificara dicho monto. (La contratación del servicio establecía que el mismo se pagaría en función de las horas hombre realmente insumidas) - En la jefatura de Coordinación de Servicios Administrativos se recibía

mensualmente el detalle, que la empresa contratista pasaba como justificativo de la facturación, donde constaban las horas hombre y

máquinas facturadas. (Detalle que consta ut-supra en la parte del informe de la Revisión.)

- En el expediente de pago figuraba el listado de personal, dependiente de la empresa contratista, afectado a la limpieza en el Instituto y también copia

de los formularios que la empresa presentaba ante la AFIP.

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La Revisión determinó, originalmente mediante muestreo, en

función de la cantidad de personas declaradas en el expediente de pago, que era imposible que las mismas hubiesen trabajado las horas mensuales

facturadas, por cuanto le daba aproximadamente entre 11 y 12 horas diarias por cada una durante todos los días del mes. Analizó también que en los pagos al personal no figuraban horas extras, por lo que esto, más lo

imposible de la cantidad de horas facturadas como trabajadas, le dio el indicio de auditoria para profundizar la investigación. De ahí que la

Revisión analizó las planillas de control horario del personal que llevaba la empresa Masterfull S.A., que le fueron suministradas por el Instituto de

Juegos y Casinos y de las mismas surge que las horas hombre facturadas fueron superiores a las efectivamente trabajadas por el personal.

Si el contador hubiese ejercicio sus verdaderas funciones de control y no se hubiera limitado al mero control formal de la

documentación, debería haber detectado lo que la Revisión. Es decir, en los expedientes de pago en los que él intervenía, figuraban los antecedentes que

le hubiesen dado un indicio de la sobrefacturación del servicio de limpieza (listado del personal de Masterfull S.A. afectado al servicio de limpieza en el Instituto). Téngase en cuenta además que en el monto total facturado se

incluían horas máquinas, que no correspondían y que se hubieran detectado del simple pedido a la Gerencia Administrativa o a la Coordinación de

Servicios Administrativos, del detalle que justificaba el monto facturado. Hecho que no ocurrió y que demuestra que el Contador no examinó, en

ejercicio de sus funciones de control, la regularidad y contenido de las facturas antes de disponer su pago. Por ende, no ha cumplido con sus

obligaciones previstas en las disposiciones legales relatadas ut-supra.

Con relación a la responsabilidad del Sr Cardone, este en sus descargos dijo que no tuvo participación en la contratación de la empresa

de servicios de limpieza, que desconocía la modalidad con que se efectivizaron los pagos, que su función era la de controlar la calidad del

servicio pero no la de controlar las horas hombres facturadas ya que desconocía la cantidad y modalidad en las que fueron contratadas.

Sus responsabilidades como Jefe de Departamento Coordinación, Administración y Servicios surgen de la Resolución de Directorio Nº

265/07 que establece el Organigrama y Manual de Funciones, entre las que figuran:

- “Conformar mensualmente las prestaciones de los servicios de

Seguridad y Limpieza.

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23

- Supervisar el correcto cumplimiento contractual de la empresa de

Limpieza que presta servicios en el Instituto de Juegos y Casinos. (El subrayado y resaltado es nuestro)

Como consecuencia de tales funciones, surge con claridad la responsabilidad del Sr. Cardone, quien conformó las facturas. Dicha conformación fue precedida en algunas facturas de las siguientes leyendas:

“El servicio de limpieza fue realizado en tiempo y forma de acuerdo a lo solicitado por la superioridad”

“El servicio de limpieza fue cumplido de acuerdo a lo solicitado en tiempo y forma y corresponde a lo facturado”

“El servicio se cumplió de acuerdo a lo facturado y en las condiciones establecidas en la contratación”

“El servicio se ha cumplido tiempo y forma y las horas facturadas son las efectivamente cumplidas”

Téngase además en cuenta que el detalle que justificaba la facturación, donde constaban las horas hombre y horas máquina facturadas,

era entregado por la empresa de limpieza en la dependencia a su cargo.

En consecuencia de lo expuesto en este Considerando, el

Tribunal aplicará cargo con más los intereses de ley, según surge de la planilla obrante a fs. 409, al Sr. Carlos Cardone y al Cont. Gonzalo Javier

Jerez, en forma solidaria. Asimismo, pondrá en conocimiento del señor Fiscal de Estado lo tratado en este considerando.

El cargo que se impone al Sr. Carlos Cardone y al Cont.

Gonzalo Javier Jerez, está vinculado a la responsabilidad del Sr. Alejandro Sabino (Gerente Administrativo), cuyo juicio debe tramitar con sus

respectivos herederos, por lo que al momento de fallar la pieza administrativa respectiva, deberá tenerse en cuenta el cargo impuesto a

aquellos, a fin de adecuar el mismo, si correspondiere, en términos de solidaridad. En función de lo expresado, a fs. 370/371 se dictó el Acuerdo

Nº 6189 mediante el cual se emplazó a los presuntos herederos del Sr. Alejandro Sabino “… con copia del Fallo N° 16.434 y de la apertura de la pieza separada Nº 416-PS-2015, emplazándolos en el mismo acto para que

en el término de 30 (treinta) días asuman sus deberes y ejerzan sus facultades (art. 23 del C.P.C.), comparezcan al juicio de cuentas y realicen

los actos pendientes que correspondían a su causante, bajo apercibimiento de rebeldía y seguir el juicio in audita parte.”

El Tribunal, no obstante las responsabilidades específicas de

los funcionarios, que tomaron intervención directa en el proceso del pago, a los que se les formula cargo, y acorde a la importancia de los montos

Page 24: Fallos contra Casino de Mendoza

24

involucrados en la presente observación, entiende que las autoridades

superiores del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, en ejercicio de las responsabilidades de conducción que les competen, deben arbitrar desde su

órbita de actuación, las medidas necesarias a su alcance para evitar el tipo de acciones tratados en la observación que nos ocupa. Es por ello que se los instruye en tal sentido.

IV. Que el Vocal Dr. Ricardo Pettignano manifiesta

encontrarse comprendido en las causales de excusación previstas en la normativa vigente, según consta en el Acta del día de la fecha.

Por ello, cumplido el trámite que la Ley Nº 1.003 dispone para

el juicio de cuentas, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA RESUELVE

Artículo 1º: Formular cargo al Sr. Carlos Cardone, DNI 12584662

(Coordinador de Administración y Servicios) y al Cont. Gonzalo Javier

Jerez (Contador General) DNI 23840639, en forma solidaria, por la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL

CIENTO SESENTA PESOS CON 21/100 ($ 3.883.160.21), según lo expresado en el Considerando III y emplazarlos en treinta (30) días a contar

desde su notificación para que depositen dicha suma en el Banco de la Nación Argentina, Cuenta Corriente Nº 628-02371-81 Suc. Nº 2405 Mza.

a la orden de "Hon. Tribunal de Cuentas- TC AUR", como así también para que remitan al Tribunal el respectivo comprobante del depósito. El monto

depositado por el concepto señalado deberá ser girado por el Tribunal a la Tesorería General del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, en el plazo

previsto en el Acuerdo Nº 3098.

Artículo 2º: Aplicar multa, de conformidad con lo dispuesto en el Considerando II, a los siguientes responsables y por los importes que en cada caso se indica: al Sr. Ricardo Rodríguez Figueroa (Gerente de

Tragamonedas y Bingo), DNI 17204243, DIEZ MIL PESOS ($ 10.000,00) y al Sr. Carlos Eugenio Pouget (Tesorero) DNI 8368562, CINCO MIL

PESOS ($ 5.000,00) y emplazarlos en 30 días a contar desde su notificación, para que depositen dichas sumas en el Banco de la Nación

Argentina, Cuenta Corriente Nº 628-02371-81 Suc. Nº 2405 Mza. a la orden de "Hon.Tribunal de Cuentas- TC AUR" , y para que remitan al

Tribunal el respectivo comprobante del depósito. El monto depositado por el concepto señalado, deberá ser girado por el

Page 25: Fallos contra Casino de Mendoza

25

Tribunal a la Administración Tributaria Mendoza, en el plazo previsto en el

Acuerdo Nº 3098.

Artículo 3º: Los actuales responsables del organismo cuentadante (Presidente y Directores, Gerente General, Gerente Administrativo, Gerente Tragamonedas y Bingos, Gerente de Lotería, Juegos y Afines,

Tesorero, Coordinador de Administración y Servicios y Contador General) deberán dar cumplimiento a las instrucciones impartidas en los

Considerandos I, II y III, según sus competencias, dentro de los dos meses posteriores al de la notificación del presente fallo, debiendo informar al

Tribunal sobre las medidas correctivas adoptadas, bajo apercibimiento de ley. El Contador Revisor del ejercicio en curso deberá informar al respecto.

Artículo 4º: Mantener como no rendida la presente Pieza Separada

correspondiente al ejercicio 2013 del INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS, respecto de los herederos del ex-Gerente

Administrativo, Sr. Alejandro Sabino, cuyas responsabilidades serán tratadas por cuerda separada, en función de lo expresado en el Considerando III y liberar de cargo a los restantes funcionarios

intervinientes, conforme a la documentación puesta a disposición y oportunamente analizada por este Tribunal, con la excepción de lo

dispuesto en el artículo 1º.

Artículo 5º: Poner en conocimiento del señor Fiscal de Estado los hechos a que se hace referencia el Considerando III, en función de lo

dispuesto en el art. 52 de la Ley Nº 1003, oficiando a tal efecto.

Artículo 6º: Notificar esta resolución a los responsables, al señor Fiscal de Estado y a las actuales autoridades del organismo cuentadante

detalladas en artículo 3º, darla al Registro de Fallos, ponerla en conocimiento de la Dirección de Cuentas respectiva, publicarla en forma

abreviada en el Boletín Oficial, y pasar las actuaciones a Secretaría Relatora, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 4º del presente pronunciamiento.

Firmado:

Dr. Mario Francisco Angelini a/c Presidencia - Dr. Francisco José Barbazza - Dr. Héctor David Caputto.

Certifico que las firmas que anteceden han sido insertas holográficamente en el documento obrante en el expediente.

Dr. Gustavo A. Barbera - Jefe Dpto. Despacho - Tribunal de Cuentas - Mendoza