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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAREDO SECRETARIA SECRET/DOQ Tel. 942-60-51-54 – Fax: 942-60-76-03 Avda. de España Nº 6, planta primera • 39770 LAREDO (Cantabria) www.laredo.es e-mail: [email protected] 1 ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO EL DIA 9 DE NOVIEMBRE DE 2012. ALCALDE-PRESIDENTE: D. ANGEL VEGA MADRAZO CONCEJALES D. RAMON F. ARENAS SAN MARTIN Dª LAURA RECIO FRESNEDO Dª REBECA ESCUDERO VICTOR D. BENITO ORTIZ ALVAREZ D. RAMON SAN JULIAN MIGUEL D. JUAN R. LÓPEZ REVUELTA Dª Mª ROSARIO LOSA MARTINEZ D. JOSE ANTONIO AYESA PALACIO Dª ROSALINA J. LOPEZ VISITACIÓN D. ANGEL FERNANDEZ REVUELTA D. PEDRO DIEGO HOYO D. JOSE M. BRINGAS RIVERO Dª Mª PILAR SANTISTEBAN MIGUEL D. ALEJANDRO LIZ CACHO D. MIGUEL GONZALEZ GONZALEZ D. JUAN C. VADA SANCHEZ SECRETARIO GENERAL: D. JOSÉ CARLOS CABELLO RUIZ INTERVENTOR : D. JOSE JAVIER ORTEGA GARCIA En Laredo, a 9 de Noviembre de 2012, siendo las 11:35 horas y previa citación al efecto, se reúnen, en primera convocatoria, en la Casa Consistorial, los Sres. Concejales que al margen se indican al objeto de llevar a cabo la sesión extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento convocada para el día de la fecha. Preside la sesión el Sr. Alcalde D. Ángel Vega Madrazo, siendo asistido para este acto por mí, el Secretario General., D. José Carlos Cabello Ruiz, quien certifica. Abierta la sesión a las 11:30, se procede a tratar los puntos del Orden del día. ORDEN DEL DIA: HACIENDA, CONTRATACION, PATRIMONIO Y E. DE CUENTAS.- 1.- MODIFICACION ORDENANZAS FISCALES. EMPLEO PROMOCION ECONOMICA Y COMERCIO 2.- APROBACION DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS VENTAS FUERA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL PERMANENTE Y OTRAS VENTAS ESPECIALES EN EL MUNICIPIO DE LAREDO. PERSONAL, ORGANIZACIÓN Y REGIMEN INTERIOR Y RELACIONES CON EL MUNDO DE LA MAR.
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ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO EL DIA 9 DE NOVIEMBRE DE 201 2.

ALCALDE-PRESIDENTE: D. ANGEL VEGA MADRAZO CONCEJALES D. RAMON F. ARENAS SAN MARTIN Dª LAURA RECIO FRESNEDO Dª REBECA ESCUDERO VICTOR D. BENITO ORTIZ ALVAREZ D. RAMON SAN JULIAN MIGUEL D. JUAN R. LÓPEZ REVUELTA Dª Mª ROSARIO LOSA MARTINEZ D. JOSE ANTONIO AYESA PALACIO Dª ROSALINA J. LOPEZ VISITACIÓN D. ANGEL FERNANDEZ REVUELTA D. PEDRO DIEGO HOYO D. JOSE M. BRINGAS RIVERO Dª Mª PILAR SANTISTEBAN MIGUEL D. ALEJANDRO LIZ CACHO D. MIGUEL GONZALEZ GONZALEZ D. JUAN C. VADA SANCHEZ SECRETARIO GENERAL: D. JOSÉ

CARLOS CABELLO RUIZ INTERVENTOR : D. JOSE JAVIER ORTEGA GARCIA

En Laredo, a 9 de Noviembre de 2012, siendo las 11:35 horas y previa citación al efecto, se reúnen, en primera convocatoria, en la Casa Consistorial, los Sres. Concejales que al margen se indican al objeto de llevar a cabo la sesión extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento convocada para el día de la fecha.

Preside la sesión el Sr. Alcalde D. Ángel

Vega Madrazo, siendo asistido para este acto por mí, el Secretario General., D. José Carlos Cabello Ruiz, quien certifica.

Abierta la sesión a las 11:30, se procede a tratar los puntos del Orden del día.

ORDEN DEL DIA: HACIENDA, CONTRATACION, PATRIMONIO Y E. DE CUENTAS. - 1.- MODIFICACION ORDENANZAS FISCALES. EMPLEO PROMOCION ECONOMICA Y COMERCIO 2.- APROBACION DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS VENTAS FUERA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL PERMANENTE Y OTRAS VENTAS ESPECIALES EN EL MUNICIPIO DE LAREDO. PERSONAL, ORGANIZACIÓN Y REGIMEN INTERIOR Y RELACI ONES CON EL MUNDO DE LA MAR.

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3.- APROBACION INICIAL DEL REGLAMENTO DE CONTROL HORARIO Y PRESENCIA DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE LAREDO. 1.- MODIFICACION ORDENANZAS FISCALES. El Sr. Alcalde concede la palabra para una breve intervención, al portavoz del Grupo Popular. Sr. Arenas: Dice que las reglas de política fiscal que sigue el equipo de gobierno, está sustentada en cinco principios básicos: transparencia de sus objetivos, en la contención del gasto y optimización de los recursos; estabilidad; responsabilidad en la gestión de las cuentas públicas; ecuanimidad, pero intentando beneficiar a los más desfavorecidos; eficiencia, en el manejo de los recursos públicos para poder afrontar y sostener los gastos e inversiones obligatorias del Ayuntamiento de Laredo. Manifiesta que desde el equipo de gobierno, se ha realizado un esfuerzo de contención, congelando la mayoría de las tarifas a excepción de ciertas tasas que no afectan propiamente a los ciudadanos de Laredo, sino las grandes empresas como en apertura de zanjas de ocupación del subsuelo, ajustando la subida al IPC. El esfuerzo de austeridad se plasma en que no se han repercutido las subidas, en servicios que no vienen establecidos desde el Gobierno Regional, como son basuras, gestión de residuos, y otros cánones como el del agua, que han supuesto incremento en algun caso por encima del 30%, y que esperan que en enero se suba en otro 30% más Otro ejemplo es la decisión de bonificar con el 100% del importe en el IMD, para aquellos usuarios de familias en la que todos sus miembros se encuentren en situación de desempleo. Por otra parte, se establece una nueva fórmula para el cálculo de los ingresos máximos que determinan el derecho a obtener bonificaciones para familias numerosas en cada una de las ordenanzas que lo contemplan. Se hace un esfuerzo para evitar que la actual situación de crisis se traduzca en una mayor carga impositiva para los ciudadanos. Se ha llegado al máximo, de lo que pueden hacer y les permite el realismo matemático, sino quieren desequilibrar el presupuesto municipal. Por otra parte manifiesta el Sr. Arenas que, se han establecido criterios solidarios en todas aquellas tasas que afectan al uso de la piscina, y de la Casa de la Cultura para favorecer a las familias y personas más afectadas por la crisis, así como ayudar a las familias numerosas. Respecto a las tarifas del polideportivo de la piscina, se han establecido una diferencia entre lo que tienen que pagar los empadronados y los no empadronados, teniendo cuenta que los primeros sostienen con sus impuestos y tasas, el mantenimiento de dichos centros, y se ha realizado con criterios de ecuanimidad y de justicia retributiva, y no de crear diferencias entre ellos. Se aplica una excepción del 100% las tasas para aquellas

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unidades familiares o mayores de 25 años, en la que todos los miembros encuentran en situación de desempleo, y llevan un año empadronados en Laredo. Respecto a las familias numerosas, la bonificación se aplica multiplicando el 75% del salario mínimo interprofesional mensual por 14, y dividido por el número de la unidad familiar. A continuación el Sr. Arenas habla sintéticamente de alguna de las tasas como las del agua, que se mantienen pero se incrementan las penalizaciones por fraude. En basuras aumenta la penalización por depositar fuera de los contenedores sin bolsa debidamente cerrada o fuera del horario establecido, o por verter en la vía pública, o la manipulación de contenedores. También habla de la retirada e inmovilización de vehículos en la vía pública, o licencias urbanísticas, en las que quedan exentas las obras de construcción de edificios cuyo destino principal sea las viviendas de protección oficial, y que sean construidas por cualquier tipo de empresa pública. También se establece una bonificación de 90% de la tasa en las obras o instalaciones de reforma o rehabilitación que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados. Por otra parte, se aumentan las multas por la declaración de obras que no se correspondan con la realidad, aumentando a un 300% del impuesto dejado de ingresar, además de pagar lo que han dejado de ingresar. En la tenencia de perros y otros animales, se endurece las sanciones. En el IVTM, se aumenta hasta 300 € por la infracción de utilizar un vehículo exento de pagar el impuesto por minusvalía, no siendo minusválido. En el ICIO, se aumenta a un 300% del importe del importe dejado de ingresar. En la tasa por la reserva de vados, se aumenta a 100 € por metro lineal, que es más justo y ecuánime que el anterior sistema. En la tasa de instalación de puestos y barracas, se aumenta el 100% en la sanción por el impuesto dejado de ingresar. La tasa por ocupación del subsuelo y vuelo de la vía pública, se recoge un incremento del IPC en lo referente a grandes obras de infraestructura, y también en la apertura de zanjas en terrenos de uso público. En definitiva, dice el Sr. Arenas que los impuestos de las tasas se mantienen todos, y se incrementa las sanciones, que es el espíritu del equipo de gobierno, al aprobar estas ordenanzas fiscales. El Sr. Alcalde concede la palabra al señor portavoz del Grupo Mixto. Sr. Vada: Se presenta una propuesta que básicamente consiste en la congelación de los impuestos municipales y de las tasas. Se han introducido unos aumentos en las sanciones y poco más. Es cierto que se han reorganizado las tarifas del IMD, y de la piscina, así como la incorporación a propuesta de Izquierda Unida de la bonificación del 100% de la tasa para aquellas familias, unidades familiares o mayor de 25 años en situación de paro cuyos ingresos no superen 1.5;% del SMI. No obstante, desde Izquierda Unida, dice el Sr. Vada que les parece insuficiente ese esfuerzo. Esta congelación supone mantenerlos en sus niveles excesivamente altos para los actuales tiempos. No se tienen en cuenta la situación por la que pasan multitud de

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familias y de empresarios autónomos, en comparación con otros municipios y pagan demasiado para lo poco que reciben a cambio. Estos colectivos si el año pasado tenían dificultades, este año aún tienen más. Sus rentas son más exiguas por la reducción de salarios, por la brutal subida del IRPF y del IVA, el pago de los medicamentos etc. etc. Vieron cómo se les aumentó en un 10% el recibo de la contribución, y que esperaban que para al año 2013 su Ayuntamiento lo rebajase. El Sr. Vada dice que desde su partido además de esa propuesta de bonificación al que ha hecho referencia y que agradece que haya sido aceptada, ha propuesto también la rebaja del 10% en el IBI, pero el gobierno municipal ha dicho que no. Ha propuesto otras medidas como una bonificación del 50% para aquellos inmuebles dotados de sistemas aprovechamiento de energía solar, y permitir el fraccionamiento del pago en dos plazos sin intereses y con la bonificación del 2% para aquellos que eligen a través de domiciliación bancaria, medidas todas ellas legales y que ya tienen o incorporadas otros ayuntamientos de Cantabria. También han propuesto bonificar el 50% del recibo del agua basura y alcantarillado, para familias con todos sus miembros en paro y sin prestación, y para aquellos cuyos ingresos no superasen los 300€ al mes excluyendo ese cómputo, las prestaciones por dependencia, y el gobierno municipal tampoco lo ha aceptado. En el impuesto de vehículos de tracción mecánica, han propuesto bonificar con el 50% durante los primeros cuatro ejercicios desde la matriculación, a aquellos que sean eléctricos e híbridos, así como también la oportunidad de fraccionar el pago en dos plazos y sin intereses, y tampoco el gobierno lo ha querido aceptar. Son medidas incorporadas a otros ayuntamientos de Cantabria. En cuanto a la ocupación de vía pública por sillas mesas, terrazas, han propuesto que en lugar de un único período impositivo como hasta ahora, se consideren dos periodos impositivos, uno de temporada alta y otro de temporada baja, y en vez de por número de elementos, la tarifa fuera por metros cuadrados realmente ocupados. Tampoco se les ha querido hacer caso. Para concluir y teniendo en cuenta que no se les ha hecho caso ninguna de estas medidas, votará en contra de la propuesta de congelación.. El Sr. Alcalde concede la palabra al señor portavoz del Grupo IPdL. Sr. Liz: En primer lugar una consideración antes de entrar al fondo del asunto, que va a valer para el resto de los puntos, y es que por parte del equipo de gobierno, le parece una falta de respeto absoluto hacia el órgano plenario, que se anuncian estas medidas en la prensa mediante nota, antes de que se vaya a aprobar. Por una cuestión de sentido común y de respeto democrático a los que tienen que aprobar o no estas ordenanzas y estas propuestas del equipo gobierno, entiende que podría ordenarse a la jefatura de prensa que congele esa noticia hasta que realmente se apruebe. En la nota de prensa que se ha mandado hace unos días, da por hecho que esta ordenanza se va a aprobar, y que iba a desplegar todos sus efectos. El Sr. Liz dice que se puede aprobar o no, por lo que manifiesta que hay que ser más respetuoso con el órgano plenario que es quien tiene la

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potestad para aprobarlo, y aún a sabiendas de que el equipo gobierno goza con mayoría absoluta. Pide poco más de sensibilidad democrática. Así, lee textualmente la nota de prensa propagandística a la que les tienen acostumbrados el jefe de prensa del equipo de gobierno, y que dice que el equipo gobierno que lidera Ángel Vega hará un esfuerzo de austeridad y contención. Al respecto manifiesta el Sr. Liz que será el equipo de gobierno, ya que el alcalde espera que sea más austero y oportunidades le han dado para ser más austero en temas que no va a volver a sacar aquí, que el Sr. Alcalde se ha negado a admitir en propuestas que desde su grupo le hacían para reducir los gastos que son absolutamente innecesarios, como el coche oficial del que goza y que también han visto conducir al jefe de prensa. Entienden que hay que recuperar la labor pedagógica y ejemplar edificante de la política, y cuando los ciudadanos lo están pasando mal tienen que hacer todos un esfuerzo pedagógico y dar ejemplo que quitar cosas superfluas. Se dice que con la congelación de las tasas se está haciendo un esfuerzo de austeridad, pero la realidad es la que ha manifestado el portavoz de Izquierda Unida y es que mantener algo que es de por sí alto y caro, es mantenerlo caro. Así el IBI de Laredo es una monstruosidad, el IVTM es una monstruosidad y congelarlo equivale a mantenerlo caro y muchas veces inasumible para muchos ciudadanos, teniendo en cuenta el número de parados. El equipo gobierno quiere hacer esa labor propagandística, diciendo que va a mitigar el esfuerzo de los ciudadanos, pero nada de esto es cierto. Cuando se está contento con los servicios que se prestan y aunque los impuestos altos pero a cambio recibe nuevos servicios, o disfruta de nuevo los parques o unas buenas instalaciones, por lo menos el ciudadano ve que hay una correspondencia. En Laredo como alguien dijo, se pagan impuestos de primera y se reciben servicios de tercera, aunque algunos son muy buenos pero otros son lamentables. Recuerda el Sr. Liz, la situación del verano en parques y alamedas, el mantenimiento de muchas instalaciones culturales y deportivas, teniendo en cuenta que se trata de un municipio turístico. Con respecto al IBI, el año pasado a cuenta de la subida que el equipo de gobierno implantó en plena crisis, recaudaron 700,000 € más con respecto al año anterior, cantidad de la que se pregunta igual que los ciudadanos donde están. No se ve el dinero en el pueblo, aunque sacan pecho diciendo que va a llegar a fin de año sin ningún tipo de deuda e incluso dice el Sr. Alcalde en nota de prensa que con superávit. Con un presupuesto de 24 millones de euros, en los que no se mueve el dinero, y no invierten en nada sino en el puro gasto corriente, dice el señor Liz que estaría bueno que este ayuntamiento acabará con déficit. Con la poca inversión que el equipo gobierno, con los nulos proyectos que tienen para Laredo, más allá de la propaganda, estaría bueno que gastarán hasta el punto de tener déficit en el presupuesto municipal. No se gasta en cosas que enriquezcan e incidan en el bienestar de los laredanos. La mitad del presupuesto se lo come las nóminas de los empleados, en el gasto ordinario. Esa es la realidad, y esa es una mala gestión de personal y una mala gestión económica.

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Por todo ello dice el Sr. Liz que la mayoría de las propuestas de modificaciones que ha tenido la propuesta y que inciden un poco la vertiente social, ha sido gracias a la labor de la oposición, pero por lo demás entiende que se podían haber hecho otras cosas y así Colindres con respeto servicio de aguas van a cobrar sólo lo que realmente consuma el ciudadano. El equipo gobierno esta su derecho de vender todo esto como una gran conquista, pero la realidad es que tienen unos impuestos, unas tasas de primera y en muchas ocasiones los servicios de tercera. Por ello, el voto de su grupo va ser contrario a la propuesta del equipo gobierno. El Sr. Alcalde concede la palabra al señor portavoz del Grupo Regionalista. Sr. Diego: Manifiesta en primer lugar que congelar es bajar. Cuando los impuestos son altos, y es cierto que los de Laredo lo son, y se mantienen, se mantiene algo que es alto, pero es que las facturas que llegan al Ayuntamiento para este año, llegan con más importe, ya que el IPC las empresas lo aplican, y porque el IVA también se aplica o porque se aplican otras, a las que hay que hacer frente para pagar esas facturas, mientras no se está exigiendo a los ciudadanos. Si no suben el IPC en los impuestos, el Ayuntamiento asume esa subida de la vida, y es la rebaja que realmente se hace. Para comprobar realmente si hay en rebaja o no, les remite a lo que han aprobado en los ayuntamientos, y sobre todo del IBI. Respecto de este último no es voluntad del equipo de gobierno subir el IBI, ni este año ni el año anterior. Existe un decreto del 30 diciembre 2011, por el cual el Sr. Rajoy impone a todos los habitantes de España unas subidas concretas y que en el Ayuntamiento de Laredo es del 10%. Todo el mundo la tiene que acatar, y los únicos que han podido reducir este impuesto en este año, son los que lo subieron más de lo que les tocaba el año pasado. No es necesario poner ejemplos extremos como Castro Urdiales que ha subido el año pasado un 14.5% y este año ha subido otro 14.5%, con el 17% que sube las escuelas deportivas, o el 50% que cree que son en basuras. Por lo que ni aquí se hace es lo mejor del mundo, pero tampoco es lo peor. Hacen aquello que sin arriesgar el funcionamiento del Ayuntamiento, cuanto menos puede exigir al ciudadano mucho mejor. En este sentido la congelación de tasas es algo valiente, y además no es común, ya que no lo ha leído en ningún ayuntamiento. Lo que únicamente se sube son las sanciones. Con respecto a propuestas que ha realizado el Sr.Vada y que es cierto que no se han admitido, pero de alguna manera se da un paso muy importante en la aprobación de estas tasas, una parte social muy importante como cultura y el deporte, viendo las personas que tienen problemas de verdad y que se ha cuantificado en 1,5 el SMI y que tenga una exención del 100%, pudiendo acudir a las actividades deportivas o las actividades culturales de forma gratuita, es una sensibilidad que tienen el proponente y quien lo aprueba. El señor Diego dice que igual no lo aprueba todo el mundo. Con respecto del IBI, es una imposición por el Gobierno de la Nación, y como ha repetido en otras ocasiones el PRC en Laredo, ha pactado con el Partido Popular de Laredo y ha nombrado alcalde Ángel Vega, pero no tiene ningún pacto ni con Ignacio

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Diego, ni con Rajoy. Por ello, está absolutamente en contra de las políticas que están haciendo. Ya analizarán otras políticas regionales con las que están también en desacuerdo. En aquello que pueden modificar desde el Ayuntamiento, lo hacen como es la asunción del 30% en lo que es la factura de basuras, ya que incluyen la parte del vertedero. En este caso no sólo están congelando, sino que no están subiendo el tanto por ciento que sí que le cuesta al Ayuntamiento. Otra cuestión es el canon de saneamiento que ha subido un 30%, y subirá más, pero es un impuesto cómo el IVA, ante lo cual nada pueden hacer ya que es de aplicación directa. Lo que es penoso, y viene de hace tiempo es que sean los ayuntamientos los que lo tienen que aplicar. Si el Gobierno Regional tiene que cobrar un canon, debiera hacerlo el y no los ayuntamientos. En definitiva el esfuerzo que hace el Ayuntamiento es importante. Intentar mitigar las subidas que se producen a los ciudadanos, es algo un que es absolutamente necesario, ya que la situación es complicada, y hacerlo en esta situación en la que conocen que el año que viene el Ayuntamiento va a recibir muchísimo menos dinero de fondos públicos del que recibe ahora, todavía tienen más valor. Si congelan los impuestos, el presupuesto futuro, de ser absolutamente austero no sólo por voluntad, sino también por absoluta necesidad, y lo están dejando claro en la prensa El Sr. Alcalde concede la palabra al señor portavoz del Grupo Socialista. Sr. López: Como introducción, y en relación a lo planteado por el portavoz de IPdL, están absolutamente de acuerdo con lo dicho con relación a la información, y a la circulación de lo que aquí se está proponiendo para que se apruebe, dándolo por hecho como un resultado irreversible, y que representa una falta de respeto a la oposición. Se refieren y no cree que sea cierto, a la posibilidad de que se haya llevado al Boletín Oficial de Cantabria este acuerdo, cuando en este momento lo están debatiendo. Esperan que eso no sea verdad. El portavoz del Partido Popular, ha presentado la modificación de tasas e impuestos municipales, con cinco denominaciones que pasa a interpretar. Con respecto a la transparencia de este acto de presentación con respecto de las tasas, existe en una entidad pública siempre, por eso es público. Nadie puede hacer lo contrario para que no sea transparente, es imposible, sería algo anormal. Con respecto a la estabilidad, en relación a la imposición y a las tasas, que vienen derivadas de este acuerdo y de otros anteriores, es algo intangible, y el Sr. López se pregunta, de qué y en qué, del presupuesto, del gasto, del desarrollo del pueblo. Debería definirse un poco más, al igual que la responsabilidad. La responsabilidad vuelve a preguntarse de qué, el tener que tener un presupuesto y los gastos mínimos que tiene que atender y que representan casi el 87% del presupuesto municipal. Éso cualquiera que esté aquí, y como ya decía con motivo de la aprobación del presupuesto, eso son gestiones puramente cotidianas de cualquier persona con una preparación.

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El señor López dice, que tienen que hablar de las obligaciones que tiene la corporación del equipo de gobierno especialmente, que debe empujar al progreso, al desarrollo a presentar servicios adecuados al pueblo, a buscar soluciones a los problemas, y es allí desde donde debe el equipo de gobierno determinar esa estabilidad y responsabilidad, en base a los compromisos adquiridos en la campaña electoral. Lo que no se puede hacer por las circunstancias, explicar por qué no se puede hacer. De esta manera se puede comprobar la eficacia que se verá de mejor forma dentro de un año, comprobando que ha hecho el equipo de gobierno, y como el dinero que tiene que gestionar en qué lo ha empleado ,qué servicios se han construido, qué prestaciones se ha mejorado. De esta manera se determina la eficacia pública desde la gestión del dinero público. Con respecto a lo manifestado en la Comisión de Hacienda., comparte la teoría de que congelar es insolidaridad, ya que se congela el IBI pero es un impuesto que recae sobre un bien, sobre su valor del que se cobra un tanto por ciento. Ese bien en la actualidad está profundamente devaluado, y el valor que se le da en la actualidad, es un 50 a 60% mayor que el real. Una casa cuesta hoy un 50 o 60% menos que hace tres años, sin embargo el IBI, está progresando y mantiene un precio de valor que no se corresponde con la realidad. Se debería estudiar este asunto, plantearlo, buscando una solución y aunque no se puede tocar este impuesto en cuanto a la subida que se hizo el año pasado del 10%, y que están comprometidos para el año 2013 también por ese Real Decreto, pero sí se puede estudiar y determinar ya que se va a realizar en el 2014. Por las previsiones que se tienen a nivel nacional por parte del Partido Popular, van a tener que bajarse impuestos ya que España va a salir de forma sólida hacia arriba, según sus propias manifestaciones. Por eso se puede presumir que de aquí al año 2014, se podrán revisar estos impuestos, fundamentalmente este impuesto ya que no es injusta su aplicación, pero sí la valoración en este instante que no coincide con la realidad ni aquí ni para todo España. Aunque este año 2013 no se pueden tocar según se nos informó por parte del interventor de acuerdo al compromiso bianual 2012 2013 que obliga a esa ley, pero sí pueden decir al pueblo de Laredo y el equipo de gobierno podría comprometerse hoy, que en el 2014 será el pueblo compensado en el esfuerzo que está haciendo hoy por las circunstancias comentadas. Con respecto al tema del agua, manifiesta Sr. López que algunas cuestiones son evidentes, y es que el agua en Laredo es rentable, no crea una carga al ayuntamiento, por las circunstancias del pueblo, ya que de Carlos V al puntal hay miles de viviendas que están cerradas todo el año, y pagan el mínimo durante todo el año. La suma de esos meses en ese dinero con un consumo mínimo, es un ingreso positivo para el puelo de Laredo. Por lo tanto, no hay que hacer ningún esfuerzo en el agua, dando gracias a los que tienen viviendas desde Carlos V al Puntal, y las tiene cerradas casi todo el año, aunque ojalá estuvieran gastando en el pueblo pero como esa realidad no existe, sino que vienen dos o tres meses al año, tienen que medir como esa tasa del agua que se les cobra, determina que no sea esta tasa un costo para este pueblo de ninguna naturaleza. Por ello se oponen tanto a esa hipotética posibilidad de privatizar el agua. Entienden que no debe privatizarse lo que es bueno, aunque habrá que mejorar la gestión como ya

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manifestaron en la Comisión de obras, y ofrecían su labor y su saber en poder establecer unos sistemas de colaboración con el equipo de gobierno, para rentabilizar aún más el servicio de agua son en cuanto a las infraestructuras, es decir en cuanto invertir dinero en la red de agua. En definitiva concluye, que es el derecho del equipo gobierno el presentar esta propuesta, y que el futuro del ayuntamiento desde el punto de vista económico, tiene esta deriva y tiene que tener esta aplicación. Ellos tienen el derecho y el deber de decir donde creen que puede haber algunas anomalías. Algunas han sido manifestadas en la Comisión de Hacienda, aunque con relación con lo dicho al principio parece que de igual. Así en cuanto a la ocupación de vía pública, creen que hay algunas injusticias que están cometiendo, pero en la Comisión informativa no se ha querido someterse a debate ni a propuesta de votación. Seguirán existiendo ya que existee una demanda de algunos ciudadanos que han presentado en relación de con este asunto, deba tratarse y puedan responder de ello. El Sr. Alcalde le indica al Sr. Portavoz que vaya finalizando, que se acaba el tiempo. El Sr. López continúa diciendo que por estas razones y otras, son totalmente contrarios a estas cuestiones de las infracciones, que tiene que existir penalizaciones o sanciones pero el esto de que quien realiza una falta, y que haya que castigarle o penalizarle, tiene que hacerse con una mesura, con un límite. No puede ser y es una barbaridad, la cantidad de 1.000 €, que es el trabajo hoy de un mes el que lo tiene. El Sr. Alcalde le indica al Sr. López, que se ha excedido ya del tiempo, pero tiene un segundo turno luego. El Sr. López dice que termina ya, y que no son partidarios de tocar la cuestión de las penalizaciones, ya que son correcciones que se puede lograr fácilmente, sin tanto costo, llamando la atención, amonestando al ciudadano, advirtiéndole como tienen y cómo debe hacer, no incurriendo nuevamente en esa infracción. El Sr. Alcalde concede la palabra al señor portavoz del Grupo Popular. Sr. Arenas: Quiere hacer una síntesis de lo que se manifestado sobre todo respecto a lo que les han recriminado los representantes de la oposición. En primer lugar y en lo manifestado por varios portavoces, se les recrimina que en prensa han dicho que se iba a aprobar inexorablemente la modificación de las ordenanzas municipales. No lo niega ya que lo ha dicho la prensa, pero una cosa es lo que haya dicho la prensa, y otra la nota de prensa que ya ha mandado el equipo de gobierno. La nota de prensa dice textualmente que se propondrá la aprobación, deberá aprobarse por el pleno. Son dos cosas totalmente diferentes, una en la que dice la nota de prensa, y otra la que dice el

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periódico, que tendrá su relación en base a la información que ha tenido el cronista, y que en muchas ocasiones han constatado, que no es a consecuencia de esa información que le ha dado el equipo de gobierno, sino por filtraciones. Eso no lo pueden controlar. Después de una Comisión informativa, los concejales salen a la calle, se les pregunta y hablan y cada uno cuenta lo que quiere. Eso es lo que se denomina filtración. Están constatando que hay muchísimas filtraciones, y que hay una especie de sensación de deslealtad, ya que lo que será una comisión debiera quedarse en Comisión hasta que se dictamine, y luego se debata aquí en pleno. Aquí es el momento de hablarlo y no previamente, manifiesta el Sr. Arenas. Por otro lado, y remachando con lo manifestado el portavoz del grupo regionalista, congelar las tasas es bajarlas, ya que tienen un referente que es el IPC que ha subido aproximadamente este año el 3.5%. Si mantienen las tasas congeladas, que es el espíritu que tiene el equipo de gobierno de este Ayuntamiento, lo que están haciendo es rebajar ese 3.5%, que podían haberlo aumentado y les hubieran dicho que están aumentando las tasas. Pero es que congelándolas, lleva implícito el rebajar ese 3.5%. Por último quiere remarcar, que no se aumentan las tasas para los ciudadanos de Laredo, ya que por ejemplo las alicatas, zanjas etcétera, lo que hacen las empresas multinacionales, a las que sí se aumentan las tasas. Con respecto a las sanciones, es ejemplificador el que se diga cual es la cantidad de que una persona tiene que pagar por una infracción. Se les está diciendo cuál es la referencia, ya que sino les da esa cifra la persona que realiza una infracción, no sabe exactamente la cantidad con la que le van a sancionar. No se pueden crear agravios comparativos, y si no se cumple se le va a sancionar con la cantidad concreta. El Sr. Alcalde anuncia un segundo turno de intervenciones y concede la palabra al señor portavoz del Grupo Mixto. Sr. Vada: Dice que por supuesto son todos conscientes de que el precio de las cosas ha subido entre otras cuestiones por el Gobierno de España ha decidido subir el IVA entre otras razones, y no es de su partido, pero también entiende que tampoco es de este Ayuntamiento. El costo de los servicios y de las obras que el Ayuntamiento acomete, o los servicios que solicita a terceros es mayor. El no repercutirlo es un esfuerzo, pero es infinitamente mayor el esfuerzo que vienen realizando los ciudadanos, a los que también les ha subido el costo de la vida y son a quienes también se les ha retirado muchas prestaciones , o quienes ahora tienen que pagar un porcentaje de los medicamentos. Por lo tanto hacen mucho más esfuerzos los ciudadanos, que el Ayuntamiento, y no lo niega, tenga que hacer por no repercutir ese aumento del coste. Hacía referencia el portavoz del Grupo Regionalista, al penoso canon de saneamiento, pero el Sr. Vada recuerda que lo puso el presidente Revilla, y que cuando aquello quien hoy es presidente el Sr. Diego, lo criticó muchísimo porque era un canon que se estaba cobrando sin utilizar, porque por ejemplo Laredo no se sanean las aguas. Pero ahora

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Don Ignacio Diego, no sólo lo mantiene sino que lo aumenta, por lo que el Sr. Vada dice que se lo digan a él y no a ellos que ya lo saben. También les remitía el Sr. Diego a las tasas de otros Ayuntamientos, y decía que iba a hablar del IBI, pero lo que no comprende y tampoco la gente de la calle en la situación que sufren con más recortes en salarios, prestaciones, servicios públicos, es por qué deben seguir soportando esa enorme carga fiscal en vez de hacer eso que otros ámbitos se pregona, que es adelgazar la grasa de la administración. Hay lugares donde adelgazar la grasa, pero siempre se adelgaza fastidiando al ciudadano. No se comprende en Laredo por qué no se aceptan propuestas que desde la oposición se han hecho para recortar, como fuegos artificiales o en luces de Navidad que van a costar otros 60.000 € este año, o por qué no se bajan los sueldos y dietas de los políticos y sus asesores, o por qué gastar otros 60.000 € en el registro de la huella digital de los empleados del Ayuntamiento. También pregunta por qué ahora se saca a concurso por entorno 60.000 €, la redacción de un proyecto que ha anunciado para el campo de fútbol, cuando se conoce perfectamente un que allí no se podrá hacer nada de ese proyecto mientras no se apruebe o modifique el Plan General de Ordenación Urbana vigente, que no permite una intervención de ese tipo en ese lugar. También pregunta por qué en Laredo ahora se tiene que crear una nueva fiesta, cuando quizás no es el momento oportuno. Por qué el tipo del IBI de Laredo tiene de seguir siendo, uno de los más altos de España frente a otros Ayuntamientos de Cantabria. Por Izquierda Unida, se ha propuesto bajar el 10% en el IBI pero dice el equipo de gobierno que no se puede, que no es legal y que el decreto de Rajoy lo impide. Lo que el Sr. Vada manifiesta es que este decreto… El Sr. Alcalde le dice al Sr. Vada que vaya terminando, que se ha excedido del tiempo. El SR. Vada dice que va terminando, y manifiesta el decreto de Rajoy es de aplicación en toda España, y en esto no es más especial que Ayuntamientos como Torrelavega que con un alcalde del PP han aprobado una rebaja del 1% según el Diario Montañés de 19 octubre. En Piélagos, alcalde del Partido Popular con una bajada del 2.5% según el Diario Montañés de 25 octubre. Matamorosa, alcalde del PP con una bajada del 2.52% con según el Diario Montañés de uno de noviembre. Santa Cruz de Bezana, con una bajada del 7.32%, según diario montañés del 31 de octubre. Cambrils, bajada del 10 %. El Sr. Alcalde le dice al Sr. Vada que vaya finalizando por favor. El Sr. Vada dice que la pregunta es que si ellos no pueden hacer y está seguros de que también allí tiene secretario, interventores y demás, y que las ponencias de valor catasatral están hechas con tiempo, si no llegaban al máximo… El Sr. Alcalde le dice que esta excedido del tiempo y le concede la palabra al portavoz de IPdL.

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Sr. Liz: Comienza su intervención diciendo que tiene que agradecer al portavoz Grupo Popular que en un ejercicio de madurez, ha asumido que esto es su responsabilidad, que esta propuesta es del equipo gobierno, no echando la culpa a nadie, que es lo que hacen los niños, y que es lo que ha hecho el Sr. Diego echando la culpa a Rajoy de que esto haya subido. El Gobierno de España ha mandado… El Sr. Alcalde interrumpe la intervención del Sr. Liz y el tiempo de intervención para solicitar a una persona del público asistente que se abstenga de intervenir o sino tendrá que ordenar le desalojen. El Sr. Alcalde concede la palabra, para que reanude su intervención al portavoz del IPdL y pide disculpas por el incidente. Sr. Liz: Continúa diciendo que Rajoy como Presidente del Gobierno ha decretado una subir al 10% para el IBI, pero para el tipo positiva. Los ayuntamientos y se han dado varios ejemplos, pueden reducir este tipo impositivo de forma que se amortigüe y no se repercutan los ciudadanos esa subida de la que es culpable en palabras del portavoz regionalista el Sr. Rajoy. Sube para todos, pero dice que bajen el tipo impositivo del IBI y no tendrán que soportar esa subida del 10%.Es como el IVA, antes era el 18% y ahora el 21%, pero no es lo mismo comprar una cosa que valga diez que valga veinte, o comprar un reloj que valga diez, que valga nueve mil euros. Ese porcentaje varía en función de la cuantía principal. Dice el Sr. Liz que menos echar las culpas, y le dice al Sr. Diego que asuma que forma parte del equipo de gobierno con el Partido Popular, y asuma que es cosa suya, y que estas propuestas que le parecen insolidarias en los tiempos que corren, es responsabilidad del Partido Regionalista también, aunque no ostente la concejalía de hacienda. Dice el portavoz del PRC, que no tienen pacto con Diego ni con Rajoy, y el Sr. Liz dice que le gustaría como laredano, que tuviera pacto con el presidente de Cantabria porque a lo mejor tenían el Plan General aprobado, y no sometido a esta verdadera vergüenza, no tanto ya que no se apruebe, sino que no den la mínima explicación sobre el documento más importante para el desarrollo de Laredo. En cuanto al Sr. López hablaba de una probable o posible hipotética privatización del servicio municipal de aguas. El Sr. Liz dice que no lo ve como hipotético, ni tan siquiera como posible, sino como probable. Esta seguro de que el equipo de gobierno esta empeñado en privatizar el servicio municipal de aguas. Quieren llevar a cabo algo que sería un error manifiesto, y una malísima gestión porque el servicio municipal de aguas de Laredo funciona y es rentable. Con lo cual privatizarlo esta seguro, convencido de que este equipo de gobierno lo está intentando ya que, les va a suponer una “porrada” de millones de euros para gastarlos, y salvar un poco el tipo de una legislatura, del mandato municipal absolutamente mediocre. Por eso quieren recibir ese dinero, que sin duda recibiría este Ayuntamiento, para gastarlos en sus fastos, en sus proyectos y

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justificar un poco un mandato que es mediocre, y el que Sr. Vega. cuando deje de ser alcalde, se va a llevar a su casa como balance un book muy bonito de fotos, y una maqueta de ese anteproyecto del campo de fútbol. Afirma el Sr. Liz que no se va a hacer, ya que lo que están licitando no escomo engañosamente les quieren hacer creer el proyecto de la obra de un aparcamiento en el campo de fútbol, sino lo que ha anunciado a la prensa para licitar y se van a gastar 60.000 €, es en una maqueta, y luego se hará o no se hará , y las empresas lo harán o no lo harán, les interesará hacerlo, les será rentable o no. Esto será como una gran maqueta que hizo don Juan Hormaechea del puente con Santoña, que estuvo circulando y exponiendo, y nunca se hizo. El Sr. Alcalde le dice al Sr. Liz que vaya finalizando que se ha excedido del tiempo. Continúa diciendo el Sr. Liz que esto va ser igual, se va a llevar una preciosa maqueta, porque no se va a hacer. Con lo cual y finaliza con la intervención del Sr. Arenas en nombre del Grupo Popular cuando esté diciendo, y está matando al mensajero echando la culpa de que los periodistas han tergiversado, que han malinterpretado la nota de prensa del Ayuntamiento de Laredo. El Sr. Liz manifiesta que ha dicho que le parecía una falta de respeto que el Ayuntamiento, que su gabinete de prensa anuncie y den por hecho que estas ordenanzas se van a aprobar, antes de que se celebre el pleno. Y eso lo dice la nota de prensa, no lo dice el periódico , lo dijo el alcalde en público, en la radio el lunes, y la nota de prensa, no la noticia que ha elaborado luego los corresponsales son una nota de prensa con el membrete del ayuntamiento que dice …. El Sr. Alcalde dice al Sr. Liz que lo que le interesa debe decirlo dentro del plazo. Se ha pasado un 20 % sobre el plazo concedido para este segundo turno. El Sr. Alcalde concede la palabra al portavoz del Grupo Regionalista. El Sr. Liz le pide por favor diez segundos. El Sr. Alcalde llama al orden al Sr. Liz. El Sr. Liz le dice al Sr. Alcalde que le llame al orden o que le expulse, que le está pidiendo diez segundos y no le parece tan grave El Sr. Alcalde llama la orden al Sr. Liz por segunda vez y que no interfiera en el desarrollo del Pleno. El Sr. Liz le dice al Sr. Alcalde que le llame por tercera vez, y quiere terminar su intervención. El Sr. Alcalde le dice al Sr. Liz que se ha excedido del tiempo.

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El Sr. Liz le dice que no le esta pidiendo….. El Sr. Alcalde le dice al Sr. Liz que le llama al orden por tercera vez y le solicita por favor que abandone el pleno. El Sr. Liz le dice al Sr. Alcalde que de la orden a un agente de la policía municipal. El Sr. Alcalde le dice que si da la orden a un miembro de la policía municipal va a recibir una amonestación. El Sr. González manifiesta que siempre está igual. El Sr. Alcalde le llama la orden. El Sr. González le dice al Sr. Alcalde que siempre está igual con ellos. El Sr. Alcalde le llama al orden por segunda vez. El Sr. Liz dice que sólo le pide medio minuto ya que en otras ocasiones se habla por exceso. El Sr. Alcalde le comunica al Sr. Liz, que cuando le ha dicho que había finalizado el tiempo ha pasado mas de un minuto y esta interfiriendo la celebración del pleno. El Sr. Liz dice que voluntariamente no se va a ir, y que de orden al sargento jefe que le vayan a buscar y les acompañará voluntariamente. El Sr. Alcalde da orden llama por teléfono a sede policial para que suban un agente a acompañar al portavoz de IPdL El Sr. Liz dice que es una cosa increíble. El Sr. Alcalde refiriéndose al Sr. González dice que le llama al orden por segunda vez. El Sr. González dice que está hablando con su compañero y no con el Sr. Alcade y plantea que si no va a poder hablar con su compañero. El Sr. Liz dice que hay que estar tranquilos, que no se trata de dirigir con un control de los tiempos como si fuera un partido. El Sr. González le dice al Sr. Alcalde que parece que les tuviera enfilados.

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En el tiempo de espera hasta la presencia de la policía local el Sr. Liz dice que está creando un precedente y pleno tras pleno le anuncia que le va a tener que expulsar. El Sr. Alcalde le dice al Sr. Liz que no se preocupe que pleno tras pleno si sigue con sus actuaciones le expulsará, estando presente un agente de la policía en el pleno. A continuación llama al orden nuevamente al Sr. González. El Sr. González pide disculpas, y le dice que no va tener que llamarle al orden más. Se personan dos agentes de la policía local en el salón de plenos y el Sr. Liz y el Sr. González abandona le salón de sesiones. El Sr. Alcalde dice que se continúa con el Pleno, y que tiene la palabra el portavoz del grupo Regionalista. El Sr. Vada se levanta y se marcha del salón de plenos, haciendo referencia a la aplicación estricta de los tiempos de intervención. El Sr. Alcalde manifiesta que no es aplicación estricta, que se ha excedido, le ha dicho que se excedido y cuando ya llevaba el 20% de exceso ha parado. Continúa el pleno con la intervención del Grupo Regionalista. Sr. Diego: Dice que no contestar a un portavoz de los que no está es complicado, pero algunas cosas son absolutamente obligadas. No es cierto lo que se ha dicho aquí. Echar la culpa a Rajoy de esta subida, es ni más ni menos echar la culpa a quien la tiene. Va a leer textualmente el decreto de 30 diciembre 2011 en el que su artículo ocho establece la aplicación transitoria excepcional en otros ejercicios 2.012 y 2.013, para los inmuebles urbanos de un incremento del tipo impositivo del IBI. Es decir que no se puede tocar el tipo impositivo, que es precisamente lo que se modifica. El Sr. Diego manifiesta que se ha dicho que lo que no es justo, es hablar de un IBI cuando el precio de los inmuebles ahora está a 50%, pero es que quien dice esto debe conocer que el valor catastral que tienen los inmuebles en Laredo, es el del año 1999. Ésa es la realidad. Quiere decir que mañana cualquier persona que compra de una casa nueva, paga en metros cuadrados por el precio que tenía en el año 1999 de valor catastral. Sólo se le aplica el tipo impositivo, que no pueden tocar. No pueden tocar el valor catastral nunca, sólo lo hacen cuando hay una revisión catastral. No pueden tocar el tipo impositivo, porque tiene que ser un 10% más alto que el 2011. En 2012 no pueden aunque quieren. Así el PRC incluso sin estar en gobierno en este Ayuntamiento, ha pactado presupuestos para reducir ese IBI. De hecho se ha reducido en un porcentaje

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importantísimo durante años, y todos los años que ha estado en gobierno hasta este decreto. Reitera que no tienen capacidad de actuación. Y con respeto que han podido en otros ayuntamientos, justifica el Sr. Diego que el año pasado no han aplicado la subida que marcado el decreto de Rajoy. Todos los enumerados como muy buenos, son los que han subido más de los que le imponía Rajoy. Pone como ejemplo que en Torrelavega, no subió un 10 % como le tocaba y subió un 13%. Por eso ahora lo baja un 1%, con lo que la subida que hace es de un 12%, no de un 10%. Sube un 2% más el impuesto que Laredo, el año pasado y este. El mismo ejemplo pone el señor Diego para Piélagos que subió un 15% el año pasado cuando ha bajado un 2,5%. En definitiva los ayuntamientos que han gravado a los ciudadanos por encima un de lo que establecía el decreto de Rajoy, son los que pueden bajarlo. Es el Ayuntamiento de Laredo el que ha cumplido rigurosamente la ley, y han dicho que es injusto para los ciudadanos ya que han creído que el IBI es suficientemente caro, como para tener que aplicar una subida. Ahora mismo no pueden modificarlo. Desde el portavoz del Grupo Socialista, dice que se tiene la posibilidad el decir que para el año que viene se rebaja. El señor Diego dice que el año que viene llegará , y seguramente por desgracia seguirá habiendo problemas, y no dude en que igual que han hecho en años complicados, intentarán disminuir el IBI. Es que los ajustes que les obligan a hacer, el Ayuntamiento tiene que pagar los servicios que dan. Está dispuesto a estudiar y realizar una rebaja en el IBI, exactamente igual que han hecho en años anteriores, pero primero deben tener la realidad delante, saber a qué tiene que hacer frente el Ayuntamiento, y no hacer la demagogia de pedir rebajas del IBI por pedir, teniendo cuenta que sencillo cuando no hay que gobernar, o no hay que prestar los servicios. La parte importante de las tasas en definitiva es que se congelan. Eso se llama ser solidario por necesidad. Ojalá pudieran bajarlo más. Es absolutamente necesario, y los ciudadanos están pasando mal estado de acuerdo con el portavoz de izquierda unida, que en la presión fiscal existente es alta,…. El Sr. Alcalde le dice al Sr. Portavoz Regionalista que vaya finalizando ya. El Sr. Diego continua diciendo que conseguir reducir no subiendo ese IPC, es algo verdaderamente importante y que se puede comparar con otros municipios. El Sr. Alcalde concede la palabra al portavoz del Grupo Socialista. Sr. López: Manifiesta que tienen que hacer uso del turno que les quedaba todavía, para explicar por cortesía y deferencia, y por responsabilidad que se van a ausentarse del pleno, porque no creen que pueda y deba permitirse la actitud tan exigente que tienen el alcalde con respecto a la aplicación de los tiempos, aspecto que no hace un casi nunca cuando intervienen los portavoces del equipo de gobierno. Ha habido intervenciones

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muy respetuosas en todos los sentidos por parte de todo el mundo, tanto la oratoria como en el comportamiento y las formas. Creen que es lo esencial en una corporación, pero lo otro, son pequeñeces, intrascendencias que no pueden ser motivo para expulsar a compañeros de la corporación. No lo hacen en aras de la solidaridad, sino simplemente porque creen que no es de recibo este comportamiento y esta actitud por parte del presidente de la corporación. A continuación los componentes del Grupo Socialista abandona el salón de Plenos. El Sr. Alcalde le dice al Sr. López que acaba de ver como le llamaba la atención al portavoz de un grupo del equipo gobierno. Lo que ocurre es que si no quiere escuchar, tenga un buen día. Continúa el desarrollo de la sesión con la presencia de los seis integrantes del Grupo Popular y los Tres del grupo Regionalista una vez que han abandonado la sesión en distintos momentos los integrantes de los grupos de IPdL, Mixto y en última instancia Grupo Socialista. Continúa las intervenciones el portavoz del Grupo Popular. Sr. Arenas: Siente profundamente que el alcalde haya tenido que aplicar lo que establece la norma. No es la primera vez que sucede en un municipio, por desgracia sucede en otros. Aquí se aplica lo que establece el reglamento como previsión para estas situaciones. Le gustaría que estuvieran aquí los representantes de los grupos de la oposición, puesto que iba a contestar lo más relevante de las aportaciones que habían realizado. Matiza alguno de los aspectos manifestados por el representante de Izquierda Unida y de IPdL, respecto del campo de fútbol. Parece que les preocupa que tengan un proyecto de hacer un parking, con el objetivo común de descongestionar el centro de Laredo de coches. Es un proyecto bonito y que al municipio de Laredo, la ejecución no le tendrá que costar nada ya que saldrá a licitación. Parece que no les gusta que se remodele el campo de fútbol, con un parking nuevo, descongestionando centro de Laredo. Por otra parte, con respecto a que no se podrá realizar en tanto no se aprueba la revisión del Plan general de ordenación urbana, tienen un error, ya que la Ley del suelo de Cantabria, establece que además de las modificaciones del Plan general, existen modificaciones puntuales que posibilitaría que esto se lleve a cabo. El primer paso que hay que dar, es precisamente hacer esa propuesta de un proyecto, de qué es lo que quieren para que lo liciten en función del proyecto que han realizado. Éso es lo que sale a licitación. Por otro lado, manifiesta que parece una esquizofrenia ya que cada vez que el equipo gobierno hace algunas propuestas, normalmente es criticada y censurada con diferentes argumentos de mayor o menor solidez, aunque la mayoría de ellos son sin ninguna

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solidez. Además les critican que no hacen inversiones, de forma que de un lado por no hacer nada por el progreso de Laredo, y cuando llevan a cabo algún proyecto, se les critica que lo hagan. Parece una actitud obstruccionista, de forma que todo lo que propone el equipo gobierno está mal, y cuando no hace nada, no hace nada, pero cuando lo hace, todo lo que hace está mal. Es un poco el espíritu de los portavoces de la oposición. El Sr. Alcalde para finalizar el turno de intervenciones, quiere aclarar algunas mentiras que se han dicho, y hacer algunas aclaraciones que se han insinuado. En primer lugar, es mentira que el alcalde tenga coche oficial. Hay un coche del Ayuntamiento, una C8 blanca, que está a disposición del Ayuntamiento, y quizás algunos prefieran que el alcalde se desplace en taxi, han hecho algún otro alcalde anterior, a que conduzca un coche municipal. En segundo lugar dice el Sr. Alcalde, que es mentira que el ayuntamiento pueda reducir el tipo impositivo en el 2013. Lo ha explicado claramente leyendo el Real Decreto el portavoz del Grupo Regionalista. Laredo no subió por encima, como hicieron otros ayuntamientos que ahora lo han rebajado. Espera que estén escuchando para que se le dijera cuando hablan de reducir la grasa de la administración, y que el personal se lleva un porcentaje altísimo de los gastos, para que se diga claramente si se está proponiendo un ERE en el Ayuntamiento. Que se diga claramente, y tenga la valentía de decirlo. Es cierto que el Ayuntamiento de Laredo tiene mucho personal pero porque presta muchos servicios, y si alguien quiere reducir que lo dijo claramente. Se ha dicho con gran desconocimiento de la verdad, no se puede falsear las cosas insistiendo en ello, hablando del IVA que el valor real de la vivienda ha bajado muchísimo. Dice el Sr. alcalde, que hay que mirar cuál es el valor real de la vivienda, ya que el aproximado de acuerdo a un estudio, es el que se calcula para el impuesto de transmisiones patrimoniales. En el caso de Laredo el valor real que se calcula para este impuesto, es el valor catastral multiplicado por cinco. Invita al portavoz que ha dicho lo del valor real de la vivienda, que se lea el Decreto de Cantabria de como se calcula el valor real para el pago de este impuesto, rectifique y se dé cuenta que hay que multiplicar por cinco el valor catastral en el caso de Laredo. Finalizada la deliberación anterior, por el Sr. Alcalde-Presidente se somete a votación la aprobación de la modificación de las Ordenanzas Fiscales Finalizada la deliberación anterior, por el Sr. Alcalde-Presidente se somete a votación la aprobación de la Modificación de las Ordenanzas Fiscales para el año 2013. Vista la propuesta de modificación de las ordenanzas Fiscales.

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Considerando el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda de fecha 6 de noviembre de 2012. El Pleno de la Corporación, ACUERDA, por unanimidad de los miembros de la Corporación presentes en la votación del presente punto: Con los votos a favor de: Los seis concejales del Grupo Popular, D. Ángel Vega Madrazo, D. Ramón F. Arenas San Martín, Dª Laura Recio Fresnedo, Dª Rebeca Escudero Víctor, D. Benito Ortiz Álvarez y D. Ramón San Julián Miguel. Los tres concejales del Grupo Regionalista, D. Pedro Diego Hoyo, D. José Miguel Bringas Rivero, Dª Mª Pilar Santisteban Miguel. PRIMERO: Aprobar inicialmente la modificación de las ordenanzas fiscales para el ejercicio 2013. SEGUNDO: Que se publique el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Cantabria y Tablón de Anuncios por un plazo de treinta días a efectos de que puedan presentarse reclamaciones. TERCERO.-Delegar en el Sr. Alcalde-Presidente para que, una vez transcurrido el plazo de exposición pública, si no se presentan reclamaciones, se eleve a definitivo el presente acuerdo y se publiquen íntegramente las modificaciones introducidas. CUARTO.- Dar traslado del acuerdo al Departamento de Intervención. Las modificaciones introducidas son las siguientes:

ORDENANZA FISCAL GENERAL.

Artículo 35. Punto 1. 1.-Vías de primera categoría:

ALFONSO RUIZ MARTINEZ.

ALMIRANTE RAMON BONIFAZ ANGEL GUTIERREZ UNZUE. BERNARDINO DE ESCALANTE. CALVO SOTELO CAMELIAS CARLOS V PLAZA CENON PARQUE DE COMANDANTE VILLAR CACHUPIN PLAZA DE

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CANTABRIA. CONSTITUCION PLAZA DE LA CORREGIMIENTO DE LAREDO. DALIAS DERECHOS HUMANOS AVENIDA DERECHOS HUMANOS TRAVESIA DOCTOR SENDEROS. DOCTOR VELASCO DUQUE DE AHUMADA EGUILIOR ENRIQUE MOWINCKEL EMILIO CAPRILE EMPERADOR ESCULTOR JOSE GRAJERA ESPAÑA AVDA. ESPIRITU SANTO FEDERICO DE LA LASTRA FELIPE REVUELTA FRANCIA AVENIDA DE GARCIA LEANIZ GARELLY DE LA CAMARA GERARDO DIEGO GONZALEZ GALLEGO GUTIERREZ RADA HERMANDAD DONANTES DE SANGRE JOSE MARIA PEREDA LIBERTAD, AVDA. LOPEZ SEÑA LOS TRES LAREDOS PARQUE MARTINEZ BALAGUER MARQUES DE COMILLAS MARQUES DE VALDECILLA MAXIMINO BASOA OJEDA. MENENDEZ PELAYO ORQUIDEAS PADRE IGNACIO ELLACURIA PASEO MARITIMO PELEGRIN

PINTOR ANGEL ALONSO PINTOR FRANCISCO VELASCO. PINTOR SANTIAGO MONTES. PUERTO

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RAIMUNDO REVILLA RECONQUISTA DE SEVILLA REPUBLICA DE ARGENTINA REPUBLICA DE BOLIVIA REPUBLICA DE CHILE REPUBLICA DE COLOMBIA REPUBLICA DE COSTA RICJA REPUBLICA DE CUBA REPUBLICA DOMINICANA REPUBLICA DE ECUADOR REPUBLICA DE FILIPINAS REPUBLICA DE GUATEMALA REPUBLICA DE HONDURAS REPUBLICA DE MEJICO REPUBLICA DE PANAMA REPUBLICA DE PARAGUAY REPUBLICA DE PERU REVELLON ROSAS SAN ANDRES DE GILES. SAN LORENZO TINACO DEL. VICTIMAS DEL TERRORISMO VIRGEN DEL CARMELO. VILLA DE FOZ ZAMANILLO.

Artículo 35. Punto 4. Bonificaciones. En aquellas ordenanzas fiscales en los que aparezca regulada la bonificación para familias numerosas, se sustituirá la referencia del nivel de ingresos familiares, por el importe que se obtenga de multiplicar el 75% del salario mínimo interprofesional mensual , por 14, por el número de miembros de la unidad familiar.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA Artículo 10º.- Siempre que la tubería de un abonado se hiciera injerto en otra tubería, o se condujese agua por cualquier medio a otro local que el del abonado, será suspendido el servicio y el suscrito causante, abonará como perjuicio una cantidad que podrá llegar hasta el triple de la cuota correspondiente que se liquidará

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desde la última inspección de su cañería, sin perjuicio de denunciarle a los tribunales de Justicia. El importe mínimo a abonar como perjuicio, será la cantidad de 300 €. Artículo 21º.-3 3.-Cuadro de Sanciones. Las infracciones simples establecidas en esta Ordenanza se sancionarán con arreglo al cuadro de multas de cuantía fija que se señala a continuación: Toma ilegal de Agua 1000,00 Euros. Rotura voluntaria e intencionada de precintos

. 800,00 Euros. Manipulación intencionada del contador. 900,00 Euros. Resistencia o negativa a la acción investigadora municipal. 300,00 Euros. Incumplimiento de comunicaciones de alta, baja o modificación de beneficiario. 200,00 Euros. Utilización del suministro para fines distintos de los autorizados 600,00 Euros.

Independientemente de la multa por estos motivos, se facturará el consumo según la tarifa más elevada de los diferentes usos utilizados.

Las infracciones graves se sancionarán con multa proporcional del tanto al triple, con una cuantía mínima de 614,90 Euros, de la cuota descubierta y liquidada en el acta de inspección.

La imposición de tres o más sanciones graves, en el plazo de tres años por concepto de manipulación del contador, determinará la suspensión del suministro por plazo de seis meses a tres años. Si un contador resultara dañado como consecuencia de su manipulación éste será sustituido debiéndose abonar,independientemente de la sanción, una tasa idéntica a la de la instalación del contador por primera vez. RECOGIDA DE BASURAS Artículo 9º.- Infracciones y Sanciones. 1.-Se considerarán infracciones leves:

Depositar la basura fuera de los contenedores establecidos a tal fin. Depositar la basura sin bolsa debidamente cerrada. Depositar la basura fuera del horario establecido.

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Se considerarán infracciones graves: El vertido de basuras o residuos en las vías públicas. La manipulación no autorizada de los contenedores para facilitar o impedir su uso.

Las infracciones leves se sancionarán con multas de 30 a 50 €. Las infracciones graves se sancionarán con multas de 51 a 1.000 €.

TASA POR RETIRADA, DEPOSITO E INMOVILIZACION DE

VEHICULOS EN LA VIA PUBLICA Artículo 4º.- 1 y 2 1.-La cuota será el resultado de aplicar la siguiente tarifa: EUROS. Epígrafe 1º.- Retirada de vehículos: a) Motocicletas, ciclomotores,trici- clos,bicicletas,motocarros,y demás vehículos de características análo- gas. 60,00 €. b) Automóviles de turismo, y furgo- netas,furgones,camionetas y demás vehículos de características análo- gas, con tara de hasta 1.000 kgs. 100,00 € c) Camiones, tractores, remolques, camiones, furgonetas y demás vehí- culos de características análogas, con tara superior a 1.000 kgs. 400,00 €. Epígrafe 2º.-Deposito de vehículos:

a) Vehículos incluidos en el aparta- do a) del epígrafe 1º, por día. 30,00 €

b) Vehículos incluidos en el aparta- do b) del epígrafe 1º, por día. 90,00 €. c) Vehículos incluidos en el aparta- do c) del epígrafe 1º, por día. 70,75 €. Epígrafe 3º.-Inmovilizado de vehículos: Por vehículo inmovilizado. 90,00.€ TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS.

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Artículo 9.Punto 9. Exenciones y bonificaciones. Estarán exentas de la tasa de obras la construcción de edificios cuyo destino principal sea la de viviendas de protección oficial y que sean construidas por cualquier tipo de empresa pública. Se establece una bonificación del 90 % de las obras o instalaciones de reforma o rehabilitación que tengan por objeto el favorecer las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados , para ello se deberá contemplar en el proyecto técnico en que se ampare la descripción exacta de dichas obras y será preciso el informe favorable de los servicios técnicos municipales que acrediten que la ejecución de las mismas tiene como finalidad fundamental favorecer las condiciones de acceso y habitabilidad de personas con discapacidad. Las bonificaciones se referirán exclusivamente a la parte de la obra que favorezca a los discapacitados.

Artículo10º.Punto 2. Se considerará infracción simple, la declaración de la obra a realizar por

importe inferior al conste real de la misma, cuando el importe de dicha declaración, pese a ser inferior, supere el 50% del coste real, siendo considerada infracción grave cuando dicho importe declarado no supere el 50% del coste real de la misma. En estos casos, la infracción simple se sancionará con multa equivalente al 100% del importe del impuesto dejado de ingresar y la infracción grave con multa del 300% del importe del impuesto dejado de ingresar. En ambos casos, el contribuyente deberá ingresar, independientemente de la multa, el importe íntegro del impuesto dejado de ingresar.

TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS EN EL PABELLON POLIDEPORTIVO MUNICIPAL. Artículo 6. Cuota tributaria. La cuantía de la tasa será la fijada en las siguientes tarifas: TARIFAS DEL POLIDEPORTIVO EMILIO AMAVISCA Y PISCINA MUNICIPAL .

GIMNASIO Empadronado No Empadronado Adulto Anual 182 € (146 €) 218,50 € - (175 €)

Adulto Trimestral 57,50 € (46 €) 69 € - (55 €) Familiar 240 € 288 € - (230,50 €)

Entrada individual 4,00 € 4,00 € Entrada

Jubilado/Pensionista 2,50 € 2,50 €

Bono 15 Adulto 37,50 € 37,50€

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Bono 15 Jubilado/Pensionista

22,50 € 22,50 €

ACTIVIDADES Empadronado No Empadronado Aeróbic Anual 125 € (100 €) 150 € - (120 €)

Aeróbic Trimestral 41,50 € (33 €) 50 € - (40 €) Mantenimiento Anual 125 € (100 €) 150 € - (120 €)

Mantenimiento Trimestral 41,50 € (33 €) 50 € - (40 €) Gimnasia Rítmica Anual 165 € (132 €) 198 € - (158,50 €)

Gimnasia Rítmica Trimestral

56 € (45 €) 67 € - (53,50 €)

Judo Anual 125 € (100 €) 150 € - (120 €) Judo Trimestral 41,50 € (33 €) 50 € - (40 €)

Ciclo Indoor Anual 180 € (144 €) 216 € - (173 €) Ciclo Indoor Trimestral 60 € (48 €) 72 € - (57,50 €)

ALQUILERES Abonado No Abonado

Polideportivo para espectáculos

775 € / día

Alfombras para espectáculos

21 € / día

Marcador electrónico 12,50 € Oficial 25 € Ocio Megafonía 12,50 € Oficial 25 € Ocio

PARTIDOS OCIO Menores con luz 24 € 48 € Menores sin luz 15 € 30 € Adultos con luz 50 € 100 € Adultos sin luz 38 € 76 €

PARTIDOS FEDERADOS Menores con luz 18 € 36 € Menores sin luz 12 € 24 € Adultos con luz 64 € 128 € Adultos sin luz 25 € 50 €

ENTRENAMIENTOS EQUIPOS FEDERADOS (1hora) Menores con luz 6 € 18 € Menores sin luz 4 € 12 € Adultos con luz 12 € 36 € Adultos sin luz 8 € 24 €

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COMBINADOS Empadronado No Empadronado Individual Familiar Individual Familiar

Gimnasio/Piscina (COMBINADO PISCINA)

210 € (168 €)

285 € (228 €)

252 € (201,50 €)

342 € (273,50 €)

Gimnasio/Aerobic o Mantenimiento

(COMBINADO ACTIVIDAD)

210 € (168 €)

285 € (228 €)

252 € (201,50 €)

342 € (273,50 €)

Gimnasio/Ciclo Indoor (COMBINADO INDOOR)

270 (216 €)

345 € (276 €)

324 € (259 €)

414 € (331 €)

Gimnasio/Piscina/Actividades (COMBINADO TOTAL)

300 € (240 €)

400 € (320 €)

360 € (288 €)

480 € (384 €)

• Las tarifas ya tienen incluido la cuota de abono integrada, tanto en anuales como en

trimestrales.

• Asimismo la cantidad que aparece entre paréntesis corresponde al precio para

pensionistas/jubilados y menores. Siendo un 20%más barato que la cuota normal.

• Los servicios FAMILIARES será exclusivos para Padres e hijos Menores.Siendo obligatorio presentar el LIBRO DE FAMILIA. Para la reducción de tarifa en dichos carnets será obligatorio acreditar la condición de Jubilado/Pensionista o Menor de todos los miembros de la Familia.

• Menor se considera hasta los 18 años y hasta 25 si presenta certificado de estudiante o de estar en paro.

• Es necesario crear dos nuevos Bonos 15( tablas en amarillo), que servirán para acceder a ambas instalaciones.

• Se aplicará una exención del 100% de las tasas aplicables para aquellas unidades familiares, o mayores de 25 años, en las que todos sus miembros se encuentren en situación de desempleo, que se mantendrá en vigor mientras persista dicha situación, siempre que no superen 1,5 veces el salario mìnimo interprofesional, sin computar las prestaciones por dependencia. La no comunicación del cambio de situación de desempleo, será motivo de la anulación de la exención, así como del pago del servicio utilizado desde su inicio. La exención no surtirá efectos hasta que el interesado presente la solicitud acreditando que cumple los requisitos, y lleva 1 año empadronado. Esta solicitud habrá de ser informado por la comisión de deportes. TARIFAS DEL ESTADIO MUNICIPAL JAVIER CORTEZON

Entrada Adulto 4 €

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Entrada Infantil 2,50 € Entrada Jubilado/Pensionista 2,50 €

Bono 15 Adulto 37,50 € Bono 15 Jubilado/Pensionista 22,50 €

Bono 15 Infantil 22,50 € TASAS DEL SERVICIO MEDICO

CUADRO DE SERVICIOS Y TASAS SERVICIO PRUEBAS INCLUIDAS TASA Reconocimiento Médico Deportivo Preventivo Previo (RMDPP)

- encuesta sobre los antecedentes del

deportista

- antropometría (peso, talla) - balance morfo-estático - medición de tensión arterial - auscultación cardiopulmonar - electrocardiograma en reposo

Foráneo.- 15´00

Espirometría (se añade al RMDPP)

Espirometría Foráneo.- 10’00

Prueba de Esfuerzo

(se añade al RMDPP)

Ergometría monitorizada (registro de ECG en tiempo real)

Foráneo.- 15´00

Test de Aptitud Avanzado menores de 12 años

- encuesta sobre los antecedentes del

deportista

- antropometría (peso, talla) - balance morfo-estático - examen bucodental (+ otoscopia en el

caso de natación) - medición de tensión arterial - auscultación cardiopulmonar - electrocardiograma en reposo - prueba de esfuerzo monitorizada: de

carácter submaximal. - Espirometría

EDM y clubes de Laredo.- gratuito Foráneo.- 25´00

Test de Aptitud Avanzado mayores de 12 años

- encuesta sobre los antecedentes del

deportista

- antropometría (medición de peso, talla y composición corporal por impedancia).

- balance morfo-estático - examen bucodental (+ otoscopia en el

caso de la natación y el submarinismo) - medición de tensión arterial

EDM y clubes de Laredo hasta juveniles (incluidos) .- gratuito Local.- 22´15

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- auscultación cardiopulmonar - electrocardiograma en reposo - espirometría pre y post esfuerzo - prueba de esfuerzo monitorizada: de

carácter maximal.

Foráneo.- 45´00

Test de Aptitud Avanzado + Test Lactato

- encuesta sobre los antecedentes

del deportista

- antropometría (medición de peso, talla y composición corporal por impedancia+ pliegues cutáneos).

- balance morfo-estático - examen bucodental - medición de tensión arterial - auscultación cardiopulmonar - electrocardiograma en reposo - espirometría pre y post esfuerzo - prueba de esfuerzo monitorizada:

de carácter maximal con analítica de lactato.

Local.- 50´00 Foráneo.- 75´00

Test Lactato - antropometría (medición de

peso, talla y composición

corporal por pliegues cutáneos).

- prueba de esfuerzo de carácter maximal con analítica de lactato.

Local.- 38´00 Foráneo.- 49´00

Lesiones: 1ª Consulta y Tratamiento

EDM y categorías inferiores locales.- gratuito Local.- 9´05 Foráneo.- 18´55

Lesiones: 2ª Consulta y Tratamiento

EDM y categorías

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(de la misma patología)

inferiores locales.- gratuito Local.- 4´55 Foráneo.- 9´30

TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS EN LA PISCINA MUNICIPAL. Artículo 6. Cuota tributaria. La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente tarifa: TARIFAS DEL POLIDEPORTIVO EMILIO AMAVISCA Y PISCINA MUNICIPAL

PISCINA Empadronado No Empadronado Anual Jubilado/Pensionista e

Infantil 95 € 114 €

Anual Adulto 124 € 150 € Anual FAMILIAR 1

(Pareja y hasta 2 hijos) 177 € 212,50 €

Anual FAMILIAR 2 (Pareja y 3 hijos o más)

224 € 269 €

Entrada baño Grupo 1,10 € Entrada Adulto 4 € Entrada Infantil 2,50 €

Entrada Jubilado/Pensionista 2,50 € Bono Sauna 52 €

Bono Hidromasaje 52 € Bono Squash 26 € Bono Masaje 99 €

Bono Masaje Club 52 € ABONADO NO ABONADO

Sauna 4 € 8 € Hidromasaje 4 € 8 €

Squash 2 € 4 € Raqueta squash (alquiler) 2 € 4 €

Pelota (alquiler) 1 € 2 € Masaje 8,50 € 17 €

Masaje Club 4 € (Federados de Laredo) Bono 15 Adulto 37,50 €

Bono 15 Jubilado/Pensionista 22,50 €

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Bono 15 Infantil 22,50 € Gorros Tela/Goma 1,50 €

Gorros Silicona 5 €

CURSOS Abonado No Abonado Mensual de 1 día/semana 16 € 32€ Mensual de 2 días/semana 32,50 € 65 € Mensual de 3 días/semana 43,50 € 87 € Bimensual 1 día/semana 29 € 58 € Bimensual 2 días/semana 58 € 116 € Bimensual 3 días/semana 78 € 156 € Trimestral 1 día/semana 39€ 78 € Trimestral 2 días/semana 77,50€ 155 € Trimestral 3 días/semana 104 € 208 €

Anual 1 día/semana 90,50 € 181 € Anual 2 días/semana 180 € 360 € Anual 3 días/semana 242,50 € 485 € Quincenal de verano 32,50 € 65 €

Escuela natación 3 días 126 € 252 € Mantenimiento anual 126 € 252 €

• Se consideran ABONADOS a los usuarios con carnet ANUAL.

• Se consideran ADULTOS a los mayores de 18 años.

• Se aplicará una exención del 100% de las tasas aplicables para aquellas unidades familiares, o mayores de 25 años, en las que todos sus miembros se encuentren en situación de desempleo, que se mantendrá en vigor mientras persista dicha situación, siempre que no superen 1,5 veces el salario mìnimo interprofesional, sin computar las prestaciones por dependencia. La no comunicación del cambio de situación de desempleo, será motivo de la anulación de la exención, así como del pago del servicio utilizado desde su inicio. La exención no surtirá efectos hasta que el interesado presente la solicitud acreditando que cumple los requisitos, y lleva 1 año empadronado. Esta solicitud habrá de ser informado por la comisión de deportes.

TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS ESPECIALES EN LA CASA MUNICIPAL DE CULTURA.

Artículo 6. Cuota tributaria. Se modifican las primeras 8 líneas del artículo que quedan redactadas como sigue: La cuantía de la tasa será la fijada en las siguientes tarifas:

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Matrícula 16,65 euros./curso. Las tarifas a aplicar mensualmente serán las siguientes: Cursos formativos, aulas musicales y talleres artísticos de la Casa de Cultura: 41,55 € Artículo 6..Se añade el siguiente párrafo.

• Se aplicará una exención del 100% de las tasas aplicables para aquellas unidades familiares, o mayores de 25 años, en las que todos sus miembros se encuentren en situación de desempleo, que se mantendrá en vigor mientras persista dicha situación, siempre que no superen 1,5 veces el salario mìnimo interprofesional, sin computar las prestaciones por dependencia. La no comunicación del cambio de situación de desempleo, será motivo de la anulación de la exención, así como del pago del servicio utilizado desde su inicio. La exención no surtirá efectos hasta que el interesado presente la solicitud acreditando que cumple los requisitos, y lleva 1 año empadronado. Esta solicitud habrá de ser informado por la comisión de deportes.

TASA POR LA TENENCIA DE PERROS Y OTROS ANIMALES DOMESTICOS Artículo 44. 1.-Las infracciones se clasifican en leves, graves, y muy graves. 2.-Las sanciones aplicables son: A-Para las faltas leves: multa de hasta 300,00 euros. B-Para las faltas graves: multa de 301 a 600 euros.. C-Para las faltas muy graves: multa de 601 a 1.000 euros. Si se apreciase reincidencia, la cuantía de las sanciones podrán incrementarse hasta el doble del importe máximo de la sanción correspondiente a la infracción cometida, sin exceder en ningún caso del tipo más alto fijado para la infracción muy grave. Artículo 45.-

1.-Se considera falta leve: A-Posesión de un perro sin tenerlo debidamente censado.

B-La no notificación de la muerte de un animal. C-Ejercer la venta ambulante de animales de compañía fuera de los establecimientos autorizados. D-Trasladar animales por medio de transporte público en el lugar destinado a pasajeros. E.-Cualquier otra infracción de naturaleza análoga. 1.-Se considerará falta grave:

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A-No tener licencia municipal para ejercer la actividad B-Mantener a los perros alojados en instalaciones o lugares incómodos,

antihigiénicos, antisanitarios y no proporcionarles la suficiente alimentación. C-Molestar o crear situación de peligro para los vecinos. D-Abandonar a los animales. E-Causar lesiones a personas o a otros animales. F-No llevar al perro en las 24 horas siguientes, a la mordedura, al veterinario para su observación. G-No poseer el animal carnet, identificación, o cartilla sanitaria. H-No llevar al perro conducido por correa o cadena. I-Emplear en el sacrificio de animales técnicas distintas de las que autoriza la legislación vigente.

J-Alimentar a animales con restos de otros animales muertos salvo los casos exceptuados legal o reglamentariamente. K-La reiteración de cualquier falta leve, entendiendo que existe reiteración si se comete nueva falta leve por el mismo hecho dentro de los 3 meses siguientes a la anterior falta que fue objeto de sanción. L.-No recoger los excrementos que el animal deposite en las aceras, vias,jardines, parques o cualquier espacio público. 1.-Se considerará falta muy grave.

A-La cría doméstica de aves de corral, conejos, palomas y otros animales análogos, dentro del núcleo urbano. B-El abandono de animales muertos. C-El hecho de que el perro cause algún tipo de lesiones cuando no lleve bozal a pesar de ser previsible su peligrosidad, dada su naturaleza y características.. D-Infringir lo establecido en el artículo 38 de esta Ordenanza. E-Tener perros de forma permanente dentro de restaurantes, bares, cafeterías y similares, así como en los locales dedicados a la fabricación venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos. F-Tener perros en piscinas o en la playa durante la temporada de baño. G.-No llevar al perro conducido por correa o cadena cuando se trate de una raza potencialmente peligrosa.

IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA Artículo 8º.- Punto 2.- Se considerará falta grave el uso de un vehículo exento por el hecho de estar

matriculado a nombre de una personal con minusvalía, para fines diferentes a los que motivaron su exención. Esta falta será sancionada con multa de 300 € y la pérdida de la exención.

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IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Artículo 5.Punto 6. Añadir las mismas exenciones y bonificaciones contempladas en la tasa por licencias urbanísticas. Artículo 7º.- Punto 2.- Se considerará infracción simple, la declaración de la obra a realizar por importe inferior al conste real de la misma, cuando el importe de dicha declaración, pese a ser inferior, supere el 50% del coste real, siendo considerada infracción grave cuando dicho importe declarado no supere el 50% del coste real de la misma. En estos casos, la infracción simple se sancionará con multa equivalente al 100% del importe del impuesto dejado de ingresar y la infracción grave con multa del 300% del importe del impuesto dejado de ingresar. En ambos casos, el contribuyente deberá ingresar, independientemente de la multa, el importe íntegro del impuesto dejado de ingresar.

TASA POR ENTRADA DE CARRUAJES Y VEHICULOS DE EDIFICIOS PARTICULARES Y RESERVA DE ESPACIO PARA APROVECHAMIENTO EXCLUSIVO

Artículo 11º.- Punto 2. Se considerará infracción grave el pintado por parte del particular, de la línea que indica la prohibición de aparcamiento, o la modificación de la ya existente, sin previa autorización municipal. Esta infracción se sancionará con multa de 100 € por metro lineal pintado y la obligación de eliminar la línea pintada en la parte que exceda de la autorización municipal.

TASA POR LA OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON TRIBUNAS, TOLDOS, MARQUESINAS, MESAS, SILLAS, VELADORES Y OTROS ELEMENTOS ANALOGOS. Artículo 11º.- Punto 2. Se considerará infracción grave la colocación de cualquier elemento que suponga un exceso de ocupación sobre lo solicitado. Esta infracción será sancionada con multa equivalente al 100% del importe de la tasa dejada de ingresar, con independencia del deber de ingresar el importe total de la tasa por el espacio realmente ocupado..

TASA POR LA INSTALACION DE PUESTOS, BARRACAS,CASETAS DE VENTA , ESPECTACULOS, ATRACCIONES O RECREO, SITUADOS EN TERRENOS DE USO PUBLICO, ASI COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES. Artículo 11º.- Punto 2.-.

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Será considerada falta grave la instalación de cualquiera de los elementos afectados por esta tasa, sin autorización previa municipal. Esta infracción se sancionará con multa por importe de 100% del importe de la tasa correspondiente, sin perjuicio de la obligación del pago de la tasa o desmontaje de lo instalado sin autorización.

TASA POR OCUPACION DEL SUBSUELO SUELO Y VUELO DE LA VIA PUBLICA

Artículo 6. Cuota tributaria. 3. Las tarifas de la tasa serán las siguientes: EPIGRAFE EUROS

AÑO TARIFA PRIMERA. PALOMILLAS TRANSFORMADORES, CAJAS DE AMARRE, DISTRIBUCIÓN Y DE REGISTRO, CABLES, RAILES Y TUBERIAS Y OTROS ANALOGOS.

1.Palomillas para el sostén de cables. Cada una 3,55 euros 2.Transformadores colocados en quioscos. Por cada m2.o fracción 34,40 euros 3.Cajas de amarre, distribución y de registro. Cada una 8,20 euros 4.Cables de trabajo colocados en la vía pública o terrenos de uso público. Por metro lineal o fracción.

0,50 euros

5.Cables de alimentación de energía eléctrica, colocados en la vía pública o terrenos de uso público. Por metro lineal o fracción

0,50 euros

6.Cables de conducción eléctrica, subterránea o aérea. Por cada metro lineal o fracción.

0,80 euros

7.Conducción telefónica aérea, adosado o no a la fachada. Por cada metro lineal o fracción de tubería telefónica.

0,50 euros

8.Ocupación telefónica subterránea. Por cada metro lineal o fracción de canalización.

0,80 euros

9.Ocupación del subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública o terrenos de uso público con cables no especificados en otros epígrafes. Por cada metro lineal o fracción.

0,78 euros

10.Ocupación de la vía pública con tuberías para la conducción de agua o gas. Por cada metro lineal o fracción.

0,50 euros

11.Ocupación del subsuelo con conducciones de cualquier clase. Cuando el ancho no exceda de 50 centímetros. Por metro lineal o fracción al semestre.

0,80 euros

NOTA: Cuando exceda de dicha anchura se pagará por cada 50 centímetros de exceso y por cada metro lineal

0,50 euros

TARIFA SEGUNDA:POSTES 1.Postes con diámetro superior a 50 centímetros. Por cada poste.

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En las calles de 1ªcategoría 168,70 euros En las calles de 2ªcategoría. 136,95 euros 2.Postes con diámetro inferior a 50 centímetros y superior a 10 centímetro. Por cada poste.

En las calles de 1ª categoría. 84,45 euros En las calles de 2ª categoría 68,75 euros 2.Postes con diámetro inferior a 10 cm. Por cada poste En las calles de 1ªcategoría 42,20 euros En las calles de 2ªcategoría 34,55 euros NOTA: Si el poste sirve para sostén de cables de energía eléctrica, pagará con arreglo a la tarifa si las corrientes es de baja tensión, el doble de la tarifa si es de media tensión y el triple si es de alta tensión.

Se podrá conceder una bonificación hasta un 50 por 100 respecto a las cuotas de este epígrafe, cuando los postes instalados por particulares con otros fines sean el mismo tiempo utilizados por algún servicio municipal.

TARIFA TERCERA:BASCULAS, APARATOS O MAQUINAS AUTOMATICAS 1.Por cada báscula 228,10 euros 2.Cabinas fotográficas y máquinas de xerocopias. Por cada m2 o fracción 182,35 euros 3.Aparatos o máquinas de venta de expedición automática de cualquier producto o servicio, no especificados en otros epígrafes.

136,95 euros

TARIFA CUARTA: APARATOS SURTIDORES DE GASOLINA Y ANÁLOGOS.

1.Ocupación de la vía pública o terrenos municipales con aparatos surtidores de gasolina.Por cada m2 o fracción.

45,65 euros

2.Ocupación del subsuelo de la vía pública con depósitos de gasolina. Por cada m3 o fracción.

50,15 euros

TARIFA QUINTA. RESERVA ESPECIAL DE LA VIA PUBLICA 1.Reserva especial de la vía pública o terrenos de uso público para las prácticas de las denominadas autoescuelas o similares

Por los primeros 50m2. O fracción. En las calles de 1ªcategoría 869,30 euros En las calles de 2ªcategoría 593,40 euros Por cada m2 de exceso En las calles de 1ª categoría 48,35 euros En las calles de 2ª categoría 41,35 euros TARIFA SEXTA. GRUAS 1.Por cada grúa utilizadas en la construcción, cuyo brazo o pluma ocupe en su recorrido el vuelo de la vía pública.

324,25 euros

NOTAS: 1.a las cuantías que corresponde abonar a la grúa por la ocupación de vuelo es compatible con la que, en su caso, proceda por tener su base o apoyo en la vía pública.2ª El abono de esta tasa no exime de la obligación de

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obtener la autorización municipal de instalación. TARIFA SEPTIMA.OTRAS INSTALACIONES DISTINTAS DE LAS INCLUIDAS EN LAS TARIFAS ANTERIORES.

1.Subsuelo: por cada m3 del subsuelo, realmente ocupado, medidas sus dimensiones con espesores de muros de contención, soleras y losas.

50,20 euros

2.Suelo. Por cada m2 o fracción. 45,65 euros 3.Vuelo. Por cada m2 o fracción, medido en proyección horizontal. 45,65 euros TARIFA OCTAVA: CAJEROS AUTOMATICOS. Cajeros automaticos de entidades de crédito, instalados en su fachada de forma Que sean utilizados desde las aceras o vías públicas

441,10 euros

Cajeros automáticos de vídeo clubes, u otras entidades que sena utilizados desde las aceras o vías públicas

208,00 euros

Artículo 12º. Punto 2

Se considerará infracción grave la ocupación del subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública sin la previa autorización municipal.. Esta infracción se sancionará con multa equivalente al 100 % del importe de la tasa dejado de ingresar, sin perjuicio de la obligación del pago de la tasa y la reposición, en su caso, de la vía pública a su estado original. TASA POR LA APERTURA DE ZANJAS,CALICATAS, Y CALAS EN TERRENO DE USO PUBLICO LOCAL, ASI COMO CUALQUIER OTRA REMOCION DE PAVIMENTOS O ACERAS EN LA VIA PUBLICA. Artículo 6. Cuota tributaria.

1.-Cuando por licencia municipal se autorice la apertura de zanjas,calicatas y calas en terreno de uso público local, la cuota tributaria se determinará con arreglo a las tarifas contenidas en el apartado siguiente. TARIFAS DERECHOS EUROS/M.LINEAL/DIA O FRACCION 1.Apertura de zanjas en general: 1º.-Aceras pavimentadas 19,90 2º.-Aceras no pavimentadas 17,80 3º.-Calzada de las calles pavimentadas 38,85 4º.-Calzada de las calles no pavimentadas 31,90

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2.El importe de los derechos a percibir por cada apertura de zanja será, como mínimos de 20,80 euros. Artículo 11º.- Punto 2 Se considerará infracción grave, la actuación objeto de la tasa sin la previa autorización municipal. Esta infracción se sancionará con multa equivalente al 100% del importe de la tasa establecida, sin perjuicio de la obligación del pago de la tasa y la reposición, en su caso, de la vía pública a su estado original.

TASA POR LA INSTALACION DE VITRINAS, ESCAPARATES Y

PORTADAS, ASI COMO ANUNCIOS OCUPANDO TERRENOS DE DOMINIO PUBLICO LOCAL O VISIBLES DESDE CARRETERAS, CAMINOS VECINALES Y DEMAS VIAS PUBLICAS LOCALES. Artículo 6º. Punto 2.- 2.- ANUNCIOS O CARTELES LOCALIZADOS EN LUGARES PRIVADOS PERO VISIBLES DESDE CARRETERAS, CAMINOS VECINALES Y DEMAS VIAS PUBLICAS. Por cada letrero, 5 € / año por m2. o fracción. Artículo 11º.- Punto 2. Se considerará infracción grave, la instalación de cualquier elemento sujeto a esta tasa, sin la previa autorización municipal. Esta infracción se sancionará con multa equivalente al 100 % del importe de la tasa, independientemente de la obligación del pago de la tasa correspondiente a la eliminación, en su caso, del elemento instalado.

TASA POR LA OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MERCANCIAS,MATERIALES DE CONSTRUCCION, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS, Y OTROS ELEMENTOS ANALOGOS.

Artículo 11º.- Punto 2. Será considerada falta grave la ocupación del terreno de uso público sin la previa autorización municipal. Esta infracción se sancionará con multa equivalente al 100% del importe de la tasa, con independencia de la obligación del pago de la correspondiente tasa o la retirada del material y la reposición del terreno a su estado original.

TASA POR INSTALACION DE QUIOSCOS EN LA VIA PUBLICA Artículo 10º.- Punto 2.

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Será considerada falta grave, la instalación del quiosco en la vía pública sin la previa autorización municipal. Esta infracción se sancionará con multa equivalente al 100% del importe de la tasa, con independencia de la obligación del pago correspondiente por dicha tasa, o la retirada del quiosco a cargo del infractor. 2.- APROBACION DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADOR A DE LAS VENTAS FUERA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL PERMANENTE Y OTRAS VENTAS ESPECIALES EN EL MUNICIPI O DE LAREDO. Por el Sr. Secretario se da cuenta del expediente 454/2012 Ordenanza reguladora de las ventas fuera de establecimiento comercial permanente y otras ventas especiales en el municipio de Laredo Previamente el Sr. Alcalde hace una aclaración respecto a una insinuación realizada aquí, y es que se dicho que ya se había mandado al Boletín Oficial de Cantabria, la aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales. Es realmente falso. Al menos es una tercera mentira. Da permiso señor interventor para que se ausente, y haga ese envió urgente de publicación, para que esté publicado antes del inicio del año próximo. Por el Sr. Alcalde-Presidente se somete a votación la aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las ventas fuera de establecimiento comercial permanente y otras ventas especiales en el municipio de Laredo. El Pleno de la Corporación, Visto el expediente tramitado para la aprobación de la Ordenanza reguladora de las Ventas Ambulantes fuera del establecimiento Comercial Permanente, y otras ventas especiales en el municipio de Laredo.

Considerando que el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 26 de

julio de 2012, aprobó inicialmente dicha ordenanza Que por medio de anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria de 17 agosto

(número 159), se somete tal texto a información pública por plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

Que durante el citado periodo de exposición, se presentan los siguientes escritos:

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• Registro de entrada de 14 de septiembre, número 5264, solicitando la modificación de la ubicación del mercado periódico.

• Registro de entrada de 14 de septiembre, número 5265, solicitando que se suprima la implantación del mercado periódico.

• Registro de 24 de septiembre, número 5381, que expresa se está de acuerdo con la ordenanza del mercadillo y se manifiesta que se mantenga el día y hora de celebración.

Considerando el informe jurídico de fecha 8 de octubre en el que entre otras

cuestiones se establece que: “Sólo cabe decir parafraseando la exposición de motivos de la propuesta de

ordenanza que: “La regulación a través de ordenanzas municipales de las ventas fuera de

establecimientos comerciales permanentes constituye ya una auténtica tradición en el devenir de los Ayuntamientos españoles. En la actualidad dicha actividad encuentra su justificación competencial tanto en los artículos 2, 4, 25.2 y 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como en la regulación que en esta materia recoge la Ley de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio, o la legislación estatal relacionada con este sector. Todas estas leyes atribuyen una serie de competencias a los Ayuntamientos en esta materia, puesto que se trata de un sector donde están presentes distintos intereses municipales relativos a cuestiones tales como abastos, defensa de consumidores y usuarios o control de alimentos y bebidas.

Partiendo de los títulos competenciales que le confiere tanto la legislación estatal

como la autonómica, el Ayuntamiento de Laredo ha ejercido su potestad reglamentaria abordando la regulación de las ventas especiales fuera de establecimiento comercial permanente y otras ventas especiales que se desarrollen en el ámbito territorial del municipio…/…”

Por lo anteriormente expuesto, ninguna consideración estrictamente jurídica(sin

perjuicio de la emisión de otros informes) merece el contenido de los escritos presentados, ya que la oposición general a la propuesta de la ordenanza en los términos planteados(sin esgrimir argumento jurídico alguno), obedece a un cuestionamiento de la potestad reglamentaria municipal, que queda en manos de la decisión del Ayuntamiento, que es quien fija mediante una ordenanza las condiciones y requisitos, en este caso, de las ventas fuera de establecimientos comerciales permanentes.

En cuanto al tercero de los escritos presentados, no se cuestiona jurídicamente el

contenido de la ordenanza.”

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Que de acuerdo al informe de la jefatura de la policía local de fecha 8 octubre de

2012, en el que entre otras consideraciones manifiesta que. “Por todo ello se considera desde esta jefatura de policía local que la calle villa de

Foz, no se contemple como posible ubicación del mercado periódico en aras de salvaguardar las intervenciones policiales.”

Considerando el dictamen de la Comisión Informativa de Empleo, Promoción económica y comercio de fecha 16 de octubre de 2012.

El Pleno de la Corporación, ACUERDA, por unanimidad de los concejales presentes en la votación del presente punto: Con los votos a favor de: Los seis concejales del Grupo Popular, D. Ángel Vega Madrazo, D. Ramón F. Arenas San Martín, Dª Laura Recio Fresnedo, Dª Rebeca Escudero Víctor, D. Benito Ortiz Álvarez y D. Ramón San Julián Miguel. Los tres concejales del Grupo Regionalista, D. Pedro Diego Hoyo, D. José Miguel Bringas Rivero, Dª Mª Pilar Santisteban Miguel.

PRIMERO- Estimar parcialmente el escrito de registro de entrada de 14 de septiembre, número 5264(que solicita la modificación del mercado periódico), eliminando del artículo 13 Periodicidad, lugar de celebración y número de puestos, la calle Villa de Foz como lugar de celebración y ubicación del mercado periódico.

Desestimar el escrito Registro de entrada de 14 de septiembre, número 5265, (que solicita que se suprima la implantación del mercado periódico.

Con respecto al escrito Registro de 24 de Septiembre, número 5381 que expresa se está de acuerdo con la ordenanza del mercadillo y se manifiesta que se mantenga el día y hora de celebración, no cabe pronunciamiento resolutorio alguno.

SEGUNDO – Aprobar definitivamente la Ordenanza reguladora de las Ventas Ambulantes fuera del establecimiento comercial permanente, y otras ventas especiales en el municipio de Laredo, de acuerdo al contenido resultante de lo acordado en el punto primero de la parte resolutiva del presente acuerdo, cuyo texto íntegro dice: “ORDENANZA REGULADORA DE LAS VENTAS FUERA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL PERMANENTE Y OTRAS VENTAS ESPECIALES EN LA VILLA DE LAREDO

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ÍNDICE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO SEGUNDO: DE LA VENTA AMBULANTE. Sección primera: Disposiciones generales. Sección segunda: Procedimiento para la obtención de la autorización municipal.

Sección tercera: De los mercados periódicos Sección cuarta: De los mercados ocasionales. Sección quinta: Supuestos especiales de venta ambulante. Capítulo TERCERO: OTROS SUPUESTOS DE VENTA. Sección primera: Venta automática a través de máquinas expendedoras. Sección segunda: Venta en pública subasta. Sección tercera: Venta ocasional. Sección cuarta: Venta a domicilio. Capítulo CUARTO: INSPECCIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES. DISPOSICIÓN ADICIONAL. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. DISPOSICIÓN FINAL. ANEXOS Capítulo PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1: Objeto de la Ordenanza. Artículo 2: Normativa aplicable. Artículo 3: Respecto a las prohibiciones establecidas en la normativa sectorial. Artículo 4: PROHIBICIONES GENERALES Y OBLIGACIONES DE LOS VENDEDORES ARTICULO 5 : REGIMEN ECONÓMICO

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Capítulo SEGUNDO: DE LA VENTA AMBULANTE. Sección primera: Disposiciones generales.

Artículo 6: CONCEPTO Y LUGARES EN LOS QUE PODRÁ LLEVARSE A EFECTO Artículo 7: Características de la autorización. Artículo 8: Obligaciones de los vendedores. Artículo 9: Derechos de los vendedores.

Sección segunda: Procedimiento para la obtención de la autorización municipal.

Artículo 10: Solicitud de la autorización. Artículo 11: Tramitación y órgano competente para otorgar la autorización. Artículo 12: Expedición de la autorización.

Sección tercera: Mercado de carácter periódico

Artículo 13: PERIODICIDAD, LUGAR DE CELEBRACIÓN Y NÚMERO DE PUESTOS. Artículo 14: Productos alimenticios de venta no autorizada. Artículo 15: Características de los puestos de venta.

Sección cuarta: Del mercado ocasional.

Artículo 16: Acuerdo de instalación. Artículo 17: Actividad comercial a desarrollar.

Sección quinta: Supuestos especiales de venta ambulante.

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Artículo 18: Supuestos especiales. Artículo 19: Venta de productos alimenticios perecederos de temporada. Artículo 20: Venta en camiones-tienda.

Capítulo TERCERO: OTROS SUPUESTOS DE VENTA. Sección primera: Venta automática a través de máquinas expendedoras.

Artículo 21: Concepto. Artículo 22: Características de las máquinas. Artículo 23: Autorización municipal. Artículo 24: Solicitud de la autorización. Artículo 25: Tramitación y órgano competente para otorgar la autorización. Artículo 26: Expedición de la autorización.

Sección segunda: Venta en pública subasta.

Artículo 27: Concepto. Artículo 28: Autorización. Artículo 29 Solicitud de la autorización.

Artículo 30 Tramitación y órgano competente para otorgar la autorización.

Sección tercera: Venta ocasional.

Artículo 31 Concepto. Artículo 32 Autorización. Artículo 33 Solicitud de la autorización.

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Artículo 34 Tramitación y órgano competente para otorgar la autorización. Sección cuarta: Venta a domicilio.

Artículo 35 Concepto. Artículo 36 Autorización. Artículo 37 Solicitud de la autorización. Artículo 38Tramitación y órgano competente para otorgar la autorización.

Capítulo CUARTO: INSPECCIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES.

Artículo 39 Inspección. Artículo 40 Infracciones. Artículo 41 Responsabilidad. Artículo 42 Faltas leves. Artículo 43 Faltas graves. Artículo 44 Faltas muy graves. Artículo 45 Reincidencia. Artículo 46 Sanciones.

Artículo 47 Medidas cautelares. Artículo 48 Órganos competentes y procedimiento sancionador.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DISPOSICIÓN DEROGATORIA. DISPOSICIÓN FINAL. ANEXOS. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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La regulación a través de ordenanzas municipales de las ventas fuera de establecimientos comerciales permanentes constituye ya una auténtica tradición en el devenir de los Ayuntamientos españoles. En la actualidad dicha actividad encuentra su justificación competencial tanto en los artículos 2, 4, 25.2 y 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como en la regulación que en esta materia recoge la Ley de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio, o la legislación estatal relacionada con este sector. Todas estas leyes atribuyen una serie de competencias a los Ayuntamientos en esta materia, puesto que se trata de un sector donde están presentes distintos intereses municipales relativos a cuestiones tales como abastos, defensa de consumidores y usuarios o control de alimentos y bebidas. Partiendo de los títulos competenciales que le confiere tanto la legislación estatal como la autonómica, el Ayuntamiento de Laredo ha ejercido su potestad reglamentaria abordando la regulación de las ventas especiales fuera de establecimiento comercial permanente y otras ventas especiales que se desarrollen en el ámbito territorial del municipio, mediante una ordenanza que consta de cuatro capítulos, una derogatoria y una final.

El Ayuntamiento de Laredo aprobó en 1996 una Ordenanza reguladora de la Venta Ambulante desde aquella fecha, diversos acontecimientos han incidido en esta regulación, determinando cambios en la realidad objeto de la regulación que hacen necesaria la correspondiente adaptación del texto reglamentario.

Así, por una parte, cuestiones derivadas del propio contenido y criterios de la ordenanza dado que se trata actualmente de una regulación mas exhaustiva y pormenorizada que abarca no sólo la venta ambulante, sino las ventas fuera de establecimiento comercial permanente y otras especiales.

En otro orden de cosas, se han producido también importantes modificaciones en la normativa de ámbito estatal y autonómico, que inciden en la materia de la venta ambulante, y hacen necesaria la acomodación de la norma reglamentaria municipal. Muy en particular, ha de citarse la incidencia de la Directiva 2006/123/CE (LA LEY 12580/2006), del Parlamento Europeo, y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, cuya trasposición al derecho interno ha indicado, entre otras, la modificación de aspectos del régimen de la venta ambulante o no sedentaria.

Por otra parte, El Ayuntamiento de Laredo es desde Mayo de 2011 una de las Ciudades por el Comercio Justo, iniciativa que apoya la promoción de una economía y un sistema comercial solidario y alternativo al convencional que persigue el desarrollo de las comunidades y la lucha contra la pobreza.

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Preocupaciones sociales y éticas presentes en los ciudadanos a la hora de comprar productos o servicios han hecho que desde las instituciones de la UE hayan reconocido el valor añadido del comercio justo para contribuir al desarrollo sostenible y el fomento de un trabajo bajos los principios de la OIT, la defensa de principios fundamentales y derechos de la persona y el cuidado de la naturaleza. Además la adhesión del municipio a los compromisos Aalbor+10 supone orientar nuestras acciones hacia "el consumo y las formas de vida responsables, la acción local por la salud, la economía local viva y sostenible, la igualdad y justicia social". Por todo ello en la presente ordenanza se favorecerá la difusión de alternativas de comercio justo y ecológicas y acciones para la educación en el consumo responsable y sostenible así como la oferta de un recurso para pequeños productores que favorezca la actividad comercial. II. La ordenanza, tras abordar una serie de cuestiones generales relativas al lugar en el que podrá llevarse a cabo la venta ambulante, las características de la autorización y de los puestos de venta, así como lo relativo a los derechos y obligaciones de los vendedores, pasa a regular, por un lado, el procedimiento para la obtención de la autorización municipal, y, por otro lado, los distintos ámbitos y modalidades en las que se desarrollará esta venta ambulante. De este modo, la ordenanza contempla la modalidad del mercado de carácter periódico (mercadillo), y lo hace regulando su ubicación y sus horarios de funcionamiento, así como las características de los puestos de venta o la relación de productos alimenticios de venta no autorizada. También aborda la regulación de los mercados ocasionales, y, en particular, los requisitos para su instalación, la actividad comercial a desarrollar en los mismos, y las características que tendrán que cumplir los puestos de venta. Termina este capítulo con una referencia a los supuestos especiales de venta ambulante, y, en particular, a la venta de productos perecederos de temporada y a la venta en camiones-tienda. Dado que las competencias municipales se extienden a otros supuestos de ventas especiales,(aunque menos habituales en esta Villa) que también precisan la correspondiente autorización municipal, la ordenanza regula el procedimiento para la obtención de dicha autorización en los casos de la venta automática a través de máquinas expendedoras, la venta en pública subasta, la venta ocasional y la venta a domicilio.

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III. El capítulo IV y último de la ordenanza es la manifestación normativa de la competencia que corresponde a los Ayuntamientos para ejercer, en este ámbito, una actividad inspectora y sancionadora. Los servicios municipales deben velar y garantizar el cumplimiento de lo establecido en esta ordenanza, especialmente, en lo relativo a las exigencias y condiciones higiénico-sanitarias. Asimismo deben ejerce la potestad sancionadora cuando se produzcan infracciones a lo dispuesto en la misma, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Administraciones Públicas en esta materia. De este modo se cierra el ciclo de la intervención municipal en una actividad de interés para los vecinos del Ayuntamiento de Laredo. Ciclo que, como refleja la estructura de esta ordenanza, abarca desde la ordenación y reglamentación de este tipo de ventas, pasando por su autorización siempre que se cumplan los requisitos legales expresamente establecidos en esta norma, el correspondiente control e inspección del ejercicio de esta actividad, y la sanción de aquellas actuaciones que supongan la infracción de las normas que rigen en esta materia y que garantizan que las ventas realizadas fuera de un establecimiento comercial permanente se llevan a cabo sin merma alguna de los derechos de los consumidores y usuarios y con plena garantía para los mismos. Estamos, pues, en presencia de una norma municipal que ordena una actividad económica de indudable interés municipal, dotándola de un mayor nivel de seguridad jurídica, con la única finalidad de ser un instrumento útil para el correcto desarrollo de la misma en beneficio de todos los afectados por la misma. CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. Objeto de la Ordenanza. La presente Ordenanza tiene como objeto establecer el régimen jurídico que debe cumplirse para el ejercicio de determinadas ventas especiales, fundamentalmente las que se realizan fuera de establecimiento comercial permanente. Queda fuera del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, el Mercado Municipal de Abastos, dado que cuenta con una regulación propia. Artículo 2º. Normativa aplicable.

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1.- La venta a la que se refiere la presente Ordenanza, en el municipio de Laredo, sólo podrán efectuarse de acuerdo con las condiciones y términos que se establecen en la presente Ordenanza y en la normativa reguladora de cada producto. 2.- Será de aplicación supletoria la normativa que se dicte por la Comunidad Autónoma de Cantabria, y la dictada por el Estado que resulte de aplicación. Artículo 3º. Respeto a las prohibiciones establecidas en la normativa sectorial. 1.- No podrá concederse ninguna autorización para la venta de productos cuya normativa reguladora específica así lo prohíba. 2.- Las autoridades sanitarias competentes podrán prohibir la venta en casos excepcionales por motivos de salud pública. 3.- El Ayuntamiento ejercerá, en todo caso, la intervención administrativa, la vigilancia sanitaria, la supervisión en la observancia de los derechos de los consumidores y usuarios y cuantas otras funciones impliquen el ejercicio y cumplimiento de las competencias que le sean legalmente reconocidas. Artículo 4º. Prohibiciones generales y obligaciones de los vendedores. 1.- Con el fin de salvaguardar la libertad de circulación de las personas por los espacios públicos,,la protección de los legítimos derechos de los usuarios de los mismos y la seguridad publica, no se otorgara en ningún caso autorización para el ejercicio en la vía publica de las actividades que se relacionan a continuación: a) El ofrecimiento de juegos a practicar en la propia vía publica que impliquen apuestas con dinero o bienes a realizar “in situ” por los transeúntes. b) Actividades consistentes en el ofrecimiento de cualquier bien o servicio que pueda representar cualquier forma de actitud coactiva o de acoso, u obstaculice o impida intencionadamente el libre transito de los ciudadanos por los espacios públicos. c) Aquellas actividades y prestación de servicios tales como el tarot, videncia, masajes o tatuajes, vigilancia de vehículos, salvo en las excepciones que dictamine Alcaldía en Mercados Ocasionales, cumpliéndose siempre la legislación vigente. d) Aquellas actividades que contradigan la legislación sobre la protección de las propiedades industrial o intelectual, la competencia desleal, y los derechos de los consumidores y usuarios y aquellos que necesiten licencia de actividad,

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e) La exposición de vehículos en la vía publica con el objeto de promover su venta o alquiler o con una finalidad fundamentalmente publicitaria, que representen un uso intensivo de los espacios públicos, con independencia de su correcto estacionamiento, cuando los mismos se acompañen de carteles, letreros u otros elementos indicativos de su precio, teléfono, dirección u otro medio de contacto salvo mercados específicos que puedan ser aprobados por Alcaldía. f) Cualquier otra actividad que suponga realizar un uso impropio de los espacios públicos y sus elementos, de manera que impida o dificulte la utilización o disfrute de los mismos por el resto de usuarios. 2.- Los vendedores ambulantes que ejerzan su actividad en el municipio de Laredo, están obligados al cumplimiento de lo estipulado en la presente ordenanza, y demás normativa vigente en materia de venta ambulante y de defensa de los consumidores.

En particular y sin perjuicio de las obligaciones genéricas que se recogen en la presente ordenanza, los vendedores deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Evitar molestias al vecindario, así como al resto de vendedores del recinto.

b) Será obligación del vendedor asistir al mercado, estar en posesión de la autorización municipal correspondiente y satisfacer los tributos y las tasas establecidas por la Administración Municipal y por la legislación vigente.

c) Los vendedores ambulantes deberán responder, en todo momento, de la calidad de sus productos sin que puedan ocasionar riesgos para la salud o seguridad de los consumidores, supongan fraude en la calidad o cantidad, sean falsificados, no identificados o incumplan los requisitos mínimos para su comercialización y cumplan con las garantías que la legislación vigente exige a todos los productos.

d) Responder de los daños físicos y materiales que ellos mismos, sus familiares o dependientes causen a otros vendedores o al público del mercadillo así como a las instalaciones municipales del recinto.

e) Realizar únicamente la actividad permitida, sin que puedan vender ni exponer productos o realizar actividades distintas a las que tuviese autorizadas en la licencia.

f) Ocupar única y exclusivamente el lugar y espacio asignado en la autorización y no preparar o vender los productos, fuera de los límites de la unidad comercial fijados por el Ayuntamiento.

g) Asistir al mercadillo, unidad básica de venta aislada, los días que se fijen para su celebración y durante el horario de apertura establecido, tener instalada la unidad básica de venta en el momento de comenzar el funcionamiento del mercado y ejercer su actividad comercial, ininterrumpidamente, durante las horas de atención al público señaladas por el Ayuntamiento.

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h) Atender a los consumidores con la debida amabilidad y deferencia y no ocasionar altercados o desordenes con los vendedores, clientes o personas que asistan al mercado; no utilizar malos modos ni alzar la voz a los funcionarios adscritos al mercado.

i) No colocar objetos, bultos o embalajes en las zonas de uso común, los espacios destinados al paseo del público, las aceras traseras a su unidad básica de venta, ni los laterales del mismo.

j) Atender a cuantos requerimientos e indicaciones le sean realizados en su caso por los responsables municipales adscritos al mercado y cumplir las demás obligaciones dimanantes de la presente Ordenanza, las instrucciones de la Autoridad Municipal, o de sus agentes.

k- En cuanto a la generación de residuos y limpieza de la vía pública, los vendedores ambulantes estarán obligados a respetar lo estipulado en la Ordenanza sobre gestión de residuos urbanos y limpieza viaria y, en particular:

a) Quienes estén al frente de puestos ambulantes susceptibles de producir residuos y envoltorios desechables, están obligados a mantener limpia el área afectada por su actividad. Esta obligación será exigible, tanto a la apertura y cierre de la actividad, como durante el funcionamiento de la misma, teniéndose en cuenta el uso del área afectada. b) El Ayuntamiento podrá exigir a los titulares, a los que se refiere el apartado anterior, la colocación de recipientes homologados para el depósito y retención de los residuos producidos, correspondiéndoles también la limpieza y mantenimiento de dichos elementos

l) Los vendedores y comerciantes se someterán a la Legislación General Sanitaria, a las normas específicas de cada producto, a la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo y al régimen aplicable a la protección de los Consumidores y Usuarios, determinado por la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, su desarrollo reglamentario y a la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios m) Quienes ejerzan la venta ambulante deberán tener expuesto, en forma fácilmente visible para el público, sus datos personales y el documento en el que conste la correspondiente autorización, así como una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones. n) Quienes ejerzan la venta ambulante, o cualquier otra modalidad de venta regulada en esta Ordenanza, están obligados a evitar el desarrollo de funciones o labores en este tipo de ventas por parte de los menores en edad escolar obligatoria, a los efectos de

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garantizar la escolarización y asistencia normalizada de los mismos al centro escolar de acuerdo con la Ley de Protección del Menor. o) Quienes ejerzan la venta ambulante, o cualquier otra modalidad de venta regulada en esta Ordenanza, están obligados a acreditar el origen de las mercancías que tienen en venta. Artículo 5º. Régimen económico

1.- El Pleno de la Corporación determinará las tasas correspondientes por la utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo público en las distintas modalidades de venta ambulante, actualizando anualmente su cuantía. A estos se efectos se tendrán en cuenta los gastos de limpieza, conservación y mantenimiento de las infraestructuras afectadas.

2.- El ejercicio de la venta ambulante devengará, por metro y día, la tasa establecida en la Ordenanza Fiscal por el aprovechamiento especial del dominio publico local. 3.- En el caso del Mercado de carácter periódico, el cobro será anual cuya cuantía será la dispuesta en la Ordenanza Fiscal correspondiente. Se ingresará antes del comienzo de la actividad, por medio de transferencia bancaria, quedando determinado el número de cuenta en la que realizar el abono de la tasa en la solicitud, dentro de los siete primeros días hábiles del año correspondiente, con independencia de que se ocupe o no el puesto de venta.

En el caso de haber puestos vacantes se cobrara por m2 y día según lo expuesto en la ordenanza fiscal vigente. 4.- En el caso de celebración de Mercados Ocasionales, se abonará una sola vez, en los tres días siguientes a la notificación de la autorización del puesto, en todo caso, antes del inicio de la actividad, la cuantía será la que corresponda según la Ordenanza Fiscal correspondiente. 5.- En el resto de casos de supuestos de venta contemplados en esta Ordenanza la cuantía será la que corresponda en atención a lo establecido en las Ordenanzas Fiscales municipales vigentes cada ejercicio. El abono de estos otros casos deberá realizarse por el solicitante, bien en el momento de presentar la solicitud ante el Ayuntamiento, y en el caso de venta automática a través de máquinas expendedoras en el plazo de los 3 días siguientes a la aprobación municipal.

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CAPÍTULO SEGUNDO: DE LA VENTA AMBULANTE

Sección Primera: Disposiciones generales

Artículo 6º.- Concepto y lugares en los que podrá llevarse a efecto. 1.- Se entiende por venta ambulante la realizada por comerciante, fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada en los perímetros o lugares debidamente autorizados y en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda. La concesión de autorización para el ejercicio de la venta ambulante corresponde al Ayuntamiento. La autorización se justifica por la ocupación de suelo público habilitado para el ejercicio de este tipo de ventas. Las actividades de venta ambulante o no sedentaria no pierden su condición por el hecho de desarrollarse sobre suelos de propiedad o titularidad privada. El Ayuntamiento podrá reservase un espacio para actividades de promoción y/o difusión cultural, turística, deportiva, social y de consumo. 2.- En el término municipal de Laredo, la venta ambulante únicamente podrá llevarse a efecto en los siguientes mercados: a) Mercado de carácter periódico (Mercadillo): Recibe esta denominación aquella concentración de comerciantes/as ambulantes que tienen lugar en los espacios a tal efecto determinados por el Ayuntamiento. Este mercado, tendrá una celebración periódica (1 día a la semana). b) Mercados ocasionales: Reciben esta denominación aquéllos cuya celebración sea autorizada con motivo de ferias, fiestas, acontecimientos populares, culturales, deportivos, tradicionales, benéficos o de naturaleza análoga. Quedan incluidos bajo esta denominación, entre otros, las tradicionales ferias agrícolas, del libro y de artesanía, integradas estas últimas por vendedores/as que reúnan la condición de artesanos/as. c) En los lugares reservados para la instalación en la vía pública de puestos para la venta de productos de estación, o para la instalación de camiones-tienda, que serán

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fijados por la Alcaldía u órgano en quien delegue siguiendo los criterios previstos en esta Ordenanza. 3.- El Ayuntamiento por causa de interés general, podrá disponer el traslado de los puestos de venta a otro u otros lugares, la reducción o ampliación del número de puestos en cada Mercado, e incluso la total supresión; sin que ello dé lugar a indemnización alguna. Artículo 7º.- Características de la autorización. 1.- La autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante estará sometida a la comprobación previa por el Ayuntamiento del cumplimiento, por parte del solicitante, de los requisitos relacionados en el artículo 10. 2.- La titularidad de las licencias se ajustará a las siguientes condiciones: a) Las licencias podrán concederse tanto a personas físicas como a sociedades y serán intransferibles. No obstante, los vendedores, previa autorización municipal, podrán transferir su licencia a hijos, padres, cónyuge o pareja de hecho debidamente acreditada, en cuyo caso, el adquirente deberá cumplir todas las formalidades y requisitos que exige esta Ordenanza. b) La autorización será personal. En el caso de que el titular sea una persona física, el ejercicio de la actividad habrá de realizarlo siempre el titular al que podrán acompañar en la misma, sus familiares, su pareja de hecho debidamente acreditada o dependientes dados de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social. c) No obstante lo señalado en el párrafo a), en el supuesto de fallecimiento de la persona física titular de la licencia, podrá sucederle en la titularidad el heredero que se designe. d) Si el titular de la autorización fuese una persona jurídica, solo podrá hacer uso de la misma el socio o empleado de la Entidad expresamente indicado en la autorización, el cual deberá estar dado de Alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, por un mínimo mensual de horas igual al del total de horas de funcionamiento del mercadillo en el que se ejerza la actividad de la venta. Así mismo aportaran junto al DNI de la persona que la representa:

• Documento acreditativo de dicha representación • Copia del CIF • Certificado de encontrarse inscrita en el registro correspondiente según clase

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• Certificado del secretario indicando los nombres, direcciones y DNI de las personas que forman los órganos de gobierno

• Copia del documento de constitución y estatutos e) A los efectos de lo establecido en el párrafo a), se considerará que se ha transferido la licencia cuando se incorporen a la sociedad nuevos socios cuya participación supere un tercio del capital. Se exceptúa de lo establecido en este párrafo a las sociedades cooperativas y a los supuestos de incorporación de nuevos socios por transmisión "mortis causa". f) Un mismo titular no podrá tener más de un puesto, aunque tuviera puestos con distintos tipos de producto. 3.- La autorización municipal para desarrollar la venta se acreditará mediante la entrega de un Carné, elaborado al efecto, que estará visible en todo momento en el puesto de venta. Dicho Carné deberá ser exhibido, junto con el Certificado Sanitario en el caso de venta de productos alimenticios, a requerimiento del agente de la autoridad o de los Inspectores, pudiendo ser retirado y anulado si se encontrase en poder de cualquier otra persona que no fuese la autorizada. En los supuestos a los que se refiere el apartado 2 en los que la venta es desarrollada por persona distinta del titular de la licencia, el vendedor habrá de estar en posesión, al menos, de la solicitud de emisión a su nombre del correspondiente carné. 4.- La autorización municipal tendrá un período de vigencia máximo de 4 años con el fin de permitir la amortización de las inversiones y remuneración equitativa de los capitales invertidos. 5.- La licencia o autorización podrá ser revocada, sin indemnización alguna, en los supuestos establecidos en la legislación vigente y, en todo caso, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones de la misma o de los requisitos exigidos por la normativa reguladora del producto objeto de venta ambulante y por la autorización sanitaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 6.- La licencia municipal deberá contener indicación expresa acerca del ámbito territorial en que pueda ejercerse la venta, las fechas en que podrá llevarse a cabo la actividad comercial y los productos autorizados. 7.- El Ayuntamiento remitirá, dentro del primer trimestre de cada año natural, a la Consejería competente en materia de comercio, una relación actualizada de los comerciantes a los que se haya otorgado la licencia correspondiente. Artículo 8º.- Obligaciones de los vendedores.

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1.- Será obligación del vendedor asistir al mercado, estar en posesión de la autorización municipal correspondiente y satisfacer los tributos y las tasas establecidos por la Administración Municipal y por la legislación vigente. 2.- Los vendedores ambulantes deberán responder, en todo momento, de la calidad de sus productos sin que puedan ocasionar riesgos para la salud o seguridad de los consumidores, supongan fraude en la calidad o cantidad, sean falsificados, no identificados o incumplan los requisitos mínimos para su comercialización y cumplan con las garantías que la legislación vigente exige a todos los productos. 3.- Será obligación del vendedor cumplir las disposiciones que dicte el Ayuntamiento, en el desarrollo de esta Ordenanza y las instrucciones que reciba en cada momento por parte del Ayuntamiento durante el desarrollo del mercado. 4.- En cuanto a la generación de residuos y limpieza de la vía pública, los vendedores ambulantes estarán obligados a respetar lo estipulado en la Ordenanza sobre gestión de residuos urbanos y limpieza viaria y, en particular: a) Quienes estén al frente de puestos ambulantes susceptibles de producir residuos y envoltorios desechables, están obligados a mantener limpia el área afectada por su actividad. Esta obligación será exigible, tanto a la apertura y cierre de la actividad, como durante el funcionamiento de la misma, teniéndose en cuenta el uso del área afectada. b) El Ayuntamiento podrá exigir a los titulares, a los que se refiere el apartado anterior, la colocación de recipientes homologados para el depósito y retención de los residuos producidos, correspondiéndoles también la limpieza y mantenimiento de dichos elementos. 5.- Los vendedores y comerciantes se someterán a la Legislación General Sanitaria, a las normas específicas de cada producto, a la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo y al régimen aplicable a la protección de los Consumidores y Usuarios, determinado por la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, su desarrollo reglamentario y a la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios. 6.- Quienes ejerzan la venta ambulante deberán tener expuesto, en forma fácilmente visible para el público, sus datos personales y el documento en el que conste la correspondiente autorización, así como una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones.

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7.- La identificación del comerciante deberá igualmente figurar en el comprobante de la venta. 8.- Quienes ejerzan la venta ambulante, o cualquier otra modalidad de venta regulada en esta Ordenanza, están obligados a evitar el desarrollo de funciones o labores en este tipo de ventas por parte de los menores en edad escolar obligatoria, a los efectos de garantizar la escolarización y asistencia normalizada de los mismos al centro escolar de acuerdo con la Ley de Protección del Menor. 9.- Quienes ejerzan la venta ambulante, o cualquier otra modalidad de venta regulada en esta Ordenanza, están obligados a acreditar el origen de las mercancías que tienen en venta. 10.-Responder de los daños físicos y materiales que ellos mismos sus familiares o dependientes causen a otros vendedores o al publico del mercadillo asi como a las instalaciones municipales del recinto. 11.-Realizar únicamente la actividad permitida sin que puedan vender ni exponer productos, o realizar actividades distintas a las que estuviesen autorizados en la licencia 12.-Ocupar única y exclusivamente el lugar y espacio asignado a cada autorización y no preparar o vender los productos, fuera de los limites de la unidad comercial fijados por el Ayuntamiento 13.-Atender a los consumidores con la debida amabilidad y deferencia y no ocasionar altercados o desordenes con los vendedores, clientes o personas que asistan al mercado 14.-No colocar objetos, bultos o embalajes en las zonas de uso común, los espacios destinados al paseo publico, las aceras traseras a su unidad básica de venta ni los laterales del mismo. Artículo 9º.- Derechos de los vendedores. 1.- Los vendedores ambulantes tendrán garantizado por el Ayuntamiento el desenvolvimiento correcto del mercado, mediante la presencia de los Agentes del mismo. 2.- Queda prohibido a los empleados públicos que controlan los mercados, mantener relaciones comerciales profesionales con los comerciantes que en ellos se asientan.

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3.- Ningún vendedor podrá ocupar pasillos, reservas de aparcamiento u otros lugares que sirvan para el desarrollo de la función de venta de los demás comerciantes. 4.- Para el ejercicio de la venta ambulante no se exigirá, en ningún caso, la licencia de apertura de establecimiento. 5.- En los casos de traslado del mercado, se garantizará, siempre que sea posible, la presencia en la nueva ubicación de cuantos estuvieran ejerciendo la actividad en el anterior emplazamiento, hasta agotar el plazo pendiente de vencimiento de la autorización. Se exceptúan de este derecho los supuestos de ampliación de la superficie de mercado.

Sección Segunda: Procedimiento para la obtención de la autorización municipal.

Artículo 10º.- Solicitud de autorización 1.- Las personas interesadas en la obtención de la correspondiente autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante, presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en los lugares a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una solicitud (Anexo II) especificando en la misma los elementos y circunstancias que constituyen y caracterizan el ejercicio de la actividad pretendida, y, en particular, las siguientes: a) Nombre y apellidos, domicilio y número de Identificación Fiscal del interesado. En caso de ser extranjero, además, el número de Pasaporte del interesado. b) Mercado en el que se pretende el ejercicio de la actividad. c) Mercancías que vayan a expenderse. d) Personas autorizadas para ejercer en el puesto, las cuáles deberán cumplir los requisitos de índole fiscal, laboral y sanitaria exigidos por las disposiciones en vigor. 2.- La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos: a) Dos fotografías tamaño carné.

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b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, y, en caso de ser extranjero, la acreditación de estar en posesión de los permisos de residencia y trabajo. c) Fotocopia compulsada del documento que acredite estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas y acreditar estar al corriente del pago en las correspondientes cuotas, en su caso. d) Fotocopia compulsada del documento que acredite estar dado de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social y del que pruebe estar al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, en su caso. e) Documentación que acredite que se reúnen las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto. Fotocopia del Carné de Manipulador de Alimentos, y del Certificado Sanitario emitido por el Facultativo de Salud Publica de la zona, cuando se trate de vendedores de productos alimenticios. f) Fotocopia compulsada del Seguro de Responsabilidad civil. g) Estar al corriente de los pagos de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Laredo. 3.- Anualmente, coincidiendo con el periodo establecido para el abono de las tasas por la ocupación, se presentará una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos que motivaron la autorización, junto con los documentos acreditativos que justifiquen el cumplimiento de las obligaciones referidas los apartados 2.b), c), d) y e). Todo ello, sin perjuicio de las facultades de comprobación que pueda llevar a cabo la Administración. Artículo 11º. Tramitación y órgano competente para otorgar la autorización. 1.- La Alcaldía será el órgano competente para autorizar el ejercicio de la venta ambulante a la que se refiere el presente capítulo, sin perjuicio de las delegaciones que procedan. Se otorgarán directamente salvo que, por cualquier circunstancia, se limitara el número de las mismas, en cuyo caso lo serán por los procedimientos de licitación previstos en la legislación vigente o por sorteo. En estos supuestos las autorizaciones se concederán en condiciones no discriminatorias, en régimen de concurrencia competitiva y procedimiento público en cuya tramitación se desarrolle conforme a criterios claros sencillos objetivos y predecibles. 2 Queda excluido de lo dispuesto en el apartado anteriores los mercados ocasionales que se autoricen. Las circunstancias específicas concurrentes determinarán el

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procedimiento de adjudicación de autorizaciones, gestión y/o de organización del mercado. 3. Examinada la documentación a la que se refiere el artículo anterior, y considerados los informes técnicos emitidos, resolverá la solicitud autorizando o denegando. En el supuesto de denegación, la resolución será motivada. Artículo 12º. Expedición de la autorización. Las autorizaciones se expedirán en documento normalizado, según el modelo de carné que se especifica en el Anexo número I de esta Ordenanza, en el que constará la identificación del titular, indicación del Mercado y el número de puesto asignado y metros cuadrados que ocupa, las mercancías o productos autorizados a vender, el lugar y los días que podrá llevarse a cabo la actividad, las personas autorizadas para ejercer en el puesto y el período de validez de la autorización. Llevará adherida una fotografía del titular.

Sección Tercera: Mercado de carácter periódico

Artículo 13º Periodicidad, lugar de celebración y número de puestos El mercado de carácter periódico se celebrará con carácter semanal todos los domingos del año exceptuando los domingos siguientes a la celebración de las fiestas locales del municipio y aquellas que sean mas significativas a nivel regional y nacional, entregando a cada vendedor anualmente un calendario estipulando los días de celebración del mercado. El horario del mercado será desde las 9,30 h hasta las 14 h. La instalación de los puestos y la descarga de mercancías se realizara entre las 7:00h y las 8:40h prohibiéndose a partir de estas horas efectuar tales operaciones. El desmontaje de los puestos se realizara en todo caso antes de las 16:30h momento en que la zona ocupada deberá quedar completamente libre. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, por resolución del órgano municipal competente, podrán fijarse horarios diferentes a los establecidos cuando circunstancias de interés publico así lo aconsejen. El acceso de vehículos al recinto y permanencia en el mismo solamente podrá efectuarse durante el horario de montaje y descarga de mercancías, así como el de desmontaje de los puestos, prohibiéndose terminantemente el acceso en horas distintas

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(incluidas las de venta), salvo que por incidencias del tiempo fuera aconsejable suspender la celebración del mercado, en cuyo caso la retirada de los puestos podrá realizarse antes de dicho horario. El lugar de celebración y ubicación del mercado periódico será la Avenida de España y el aparcamiento situado en la parte posterior del edificio del Juzgado, calle Corregimiento de Laredo y calle San Andrés de Giles , sin perjuicio de que por parte de la Alcaldía cuando concurran causas debidamente justificadas se pueda modificar de forma puntual y excepcional la ubicación del mismo. El nº máximo de puestos será de 360. Artículo 14º. Productos alimenticios de venta no autorizada. 1. No se autorizará la venta de los siguientes productos alimenticios: a) Carnes, aves y caza: frescas, refrigeradas y congeladas. b) Pescados y mariscos: frescos, refrigerados y congelados. c) Leche certificada y leche pasteurizada. d) Quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yogurt, y otros productos lácteos frescos, así como quesos curados y semicurados, embutidos, jamones y fiambres y cualquier otro producto similar en el que su textura externa sea susceptible de contaminación aérea. e) Pastelería, panadería y bollera rellena o guarnecida. f) Pastas alimenticias frescas y rellenas. g) Anchoas ahumadas y otras semiconservas. h) Aquellos otros que, a juicio de la autoridad sanitaria, la realización de su venta en este sistema comporte un riesgo para la salud. 2. No obstante, se permitirá la venta de los productos anteriormente citados, a excepción de la carne, cuando a juicio de la autoridad sanitaria se cumplan los requisitos determinados en la normativa vigente en la materia y se cumplan las condiciones higiénico-sanitarias que establezca la legislación sectorial sobre la materia para cada tipo de producto. 3. No se podrán vender alimentos o productos alimenticios no envasados por quien carezca del carné de manipulador de alimentos. Artículo 15º. Características de los puestos de venta. 1.- La venta se autorizará en puestos o instalaciones desmontables que tengan unas dimensiones entre tres y ocho metros de largo como máximo, por dos de ancho.

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No obstante, el Ayuntamiento de Laredo podrá autorizar otras longitudes por causas justificadas y siempre que exista espacio comercial disponible. Los puestos guardaran la misma uniformidad especificada en la presente Ordenanza para los puestos de venta del los mercados ocasionales. Los puestos guardaran una simetría estética manteniendo los techos y los faldones de los puestos del mismo material y color, excluyendo el toldo transparente, Será competencia de la Junta de Gobierno Local por periodos de cuatro años (lo que dura la concesión) la decisión del color de toldos y faldones. 2. Los vendedores de artículos de alimentación vendrán obligados a disponer de instalaciones de exposición, venta y almacenamiento a una distancia del suelo no inferior a 60 centímetros, y además estarán dotadas de parasoles y protectores que eviten el contacto directo de las mercancías con el público cuando a juicio de la autoridad sanitaria sea necesario. 3. Considerando las características y el volumen de residuos generados en el puesto, éste deberá estar dotado por el titular del número de recipientes necesarios para el depósito y retención de los residuos producidos. Los recipientes colocados habrán de estar homologados, correspondiendo también a los titulares de la instalación la limpieza y mantenimiento de dichos elementos. Una vez llenos o al finalizar la jornada se depositarán tales residuos en los contenedores municipales (contenedores en acera) instalados al efecto, debiendo dejar el espacio ocupado en las debidas condiciones de limpieza e higiene. Para el depósito de los residuos en los contenedores municipales se respetarán las normas que al respecto se establecen en la Ordenanza sobre gestión de residuos y limpieza viaria. En todo caso, está prohibido el depósito a granel en los contenedores en acera.

Sección Cuarta: De los mercado ocasionales.

Artículo 16º. Acuerdo de instalación. 1. La celebración de estos mercados deberá ser autorizada por la Alcaldía-Presidencia u órgano municipal competente 2. Tales mercados ocasionales solo podrán instalarse en los lugares y fechas que se determinen en el acuerdo de aprobación de los mismos.

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3. En el acuerdo se fijará: su ubicación, las fechas de celebración, los productos de venta autorizados, el número de comerciantes participantes, las bases de acceso y normas de funcionamiento y las condiciones de autorización para la venta. Artículo 17º. Actividad comercial a desarrollar. 1. La actividad a desarrollar será la propia del motivo o circunstancia por el que se aprueba el mismo con motivo de ferias, fiestas, acontecimientos populares, culturales, deportivos, tradicionales, benéficos o de naturaleza análoga. Quedan incluidos bajo esta denominación, entre otros, las tradicionales ferias agrícolas, del libro y de artesanía, integradas estas últimas por vendedores/as que reúnan la condición de artesanos/as. Sección quinta: Supuestos especiales de venta ambulante.

Artículo 18 Supuestos especiales. 1.- El Ayuntamiento podrá autorizar la venta en puestos de enclave fijo de carácter permanente, situados en la vía pública o en determinados solares, espacios libres o zonas verdes, sin alterar la naturaleza de las mismas, de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo, sin que sea de necesaria aplicación el carácter desmontable del puesto. 2.- La autorización municipal para la venta ambulante se podrá conceder para las siguientes modalidades, entre otras: ventas con motivo de festividades patronales; ventas con motivo de acontecimientos deportivos, culturales, lúdicos o comerciales que, a juicio de La Alcaldía u órgano en quien delegue, así lo aconsejen; ventas tales como heladerías, churrerías, castañas y flores; venta de prensa y revistas. 3.- Se prohíbe, salvo en fiestas patronales, ferias o acontecimientos deportivos, festivos o de naturaleza análoga que provoquen una importante afluencia de personas, así como en aquellos casos cuya tradición o tipismo, a juicio de la Alcaldía u órgano en quien delegue lo aconsejen, la venta efectuada desde carritos o vehículos acondicionados a tal efecto, de productos de hostelería tales como bebidas, bocadillos, hamburguesas u otros de similares características. 4.- La licencia municipal recogerá las características de la venta, su ubicación concreta, los productos autorizados y cuantas otras circunstancias deban tenerse en cuenta para el ejercicio de la venta.

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5.- La Alcaldía u órgano en quien delegue determinará los puestos o enclaves y otorgará las autorizaciones correspondientes para este tipo de ventas. Artículo 19. Venta de productos alimenticios perecederos de temporada. 1.- La venta de productos alimenticios perecederos de temporada y la venta directa por los agricultores de sus propios productos, podrá ser autorizada por la Alcaldía u órgano en quien delegue, tanto en la modalidad de venta ambulante como en mercados ocasionales o periódicos. 2.- La Alcaldía u órgano en quien delegue, fijará las condiciones, el tipo de productos y los requisitos para este tipo de ventas; y otorgará las autorizaciones correspondientes de acuerdo con los criterios prefijados en esta Ordenanza. Artículo 20. Venta en camiones-tienda. 1.- El Ayuntamiento podrá autorizar la venta ambulante en camiones tienda de todo tipo de productos, cuya normativa no lo prohíba, siendo la Alcaldía u órgano en quien delegue, quien determine el numero y el lugar de ubicación tanto en el mercado de carácter periódico, como en el resto a los que se refiere la Ordenanza. 2.- Además de los requisitos exigidos con carácter general en esta Ordenanza, los solicitantes de la autorización para este tipo de venta deberán acompañar el permiso de circulación del vehículo, Carné de Conducir de la persona que lo utilice y documento acreditativo de haber superado la Inspección Técnica de Vehículos (I.T.V.) correspondiente. 3.- En todo caso, este tipo de instalaciones no podrán ubicarse a menos de 100 metros de establecimientos de la misma categoría y actividad comercial que la autorizada para venta ambulante, excepto en los supuestos especiales a los que hace referencia el apartado 2º del artículo 18 la presente Ordenanza. En este caso, la ubicación será utilizada por la Alcaldía u órgano en quien delegue. En relación con su ubicación, La Alcaldía u órgano en quien delegue podrá aprobar los criterios que considere oportunos para garantizar el correcto funcionamiento de estas instalaciones. Capítulo TERCERO: OTROS SUPUESTOS DE VENTA

Sección Primera: Venta automática a través de máquinas expendedoras

Artículo 21º Concepto.

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Es venta automática la forma de distribución detallista en la cual se pone a disposición del consumidor el producto o servicio para que éste lo adquiera mediante el accionamiento de cualquier tipo de mecanismo y previo pago de su importe. Artículo 22. Características de las máquinas. 1. Todas las máquinas para la venta automática deberán cumplir la normativa vigente en materia de homologación. 2. En todas las máquinas de venta deberá figurar con claridad cuál es el producto que expenden, su precio, tipo de monedas que admiten, instrucciones para la obtención del producto deseado, identidad del oferente, dirección y teléfono donde se atenderán las reclamaciones, así como referencia a las autorizaciones concedidas. 3. Todas las máquinas de venta deberán permitir la recuperación automática del importe introducido, en el caso de no facilitarse el artículo solicitado. Artículo 23. Autorización municipal. Para la instalación de máquinas de venta automática en el municipio de Laredo, además de la autorización específica de las autoridades competentes por razón del producto objeto de la actividad y de las autorizaciones que resulten necesarias por otras razones de carácter sectorial, será necesaria la autorización otorgada por el Ayuntamiento. Artículo 24. Solicitud de la autorización. 1. Las personas interesadas en la obtención de la correspondiente autorización municipal para la instalación de máquinas de venta automática, presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en los lugares a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una solicitud especificando en la misma los elementos y circunstancias que constituyen y caracterizan el ejercicio de la actividad pretendida, y, en particular, las siguientes: a) Nombre y apellidos, domicilio y numero de Identificación Fiscal o cédula de identificación fiscal del interesado. En caso de ser extranjero, además, el número de Pasaporte del interesado. b) Características de la máquina que se pretende instalar, con indicación de los productos que vayan a expenderse.

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c) Emplazamiento en el que la máquina se vaya a instalar. 2.- La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o de la Cédula de Identificación Fiscal, y, en caso de ser extranjero, la acreditación de estar en posesión de los permisos de residencia y trabajo que en cada caso sean exigibles. b) Fotocopia del documento que acredite estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas y acreditar estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias. c) Fotocopia del documento que acredite estar dado de alta en el régimen de Seguridad Social que corresponda y del que pruebe estar al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. d) Fotocopia del documento que acredite la titularidad de la máquina o la disponibilidad sobre la misma. e) Fotocopia del documento que acredite que se está en disposición de instalar la máquina en el emplazamiento que se indica a este fin. f) Fotocopia del Seguro de Responsabilidad civil. g) Estar al corriente de los pagos de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Laredo. 3.- La declaración a que se refiere el párrafo primero, junto con los documentos del párrafo segundo, deberá formularse anualmente para cada ejercicio y con la antelación de 20 días hábiles al inicio del mismo. Artículo 25. Tramitación y órgano competente para otorgar la autorización. 1. La Alcaldía u órgano en quien delegue será el órgano competente para autorizar la instalación de las máquinas de venta automática a las que se refiere la presente sección, sin perjuicio de las delegaciones que procedan. 2. Examinada la documentación a la que se refiere el artículo anterior, y considerados los informes técnicos emitidos, resolverá la solicitud autorizando o denegando. En el supuesto de denegación, la resolución será motivada. Artículo 26. Expedición de la autorización.

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Las autorizaciones se expedirán en documento normalizado en el que constará la identificación del titular.

Sección segunda: Venta en pública subasta

Artículo 27. Concepto. 1. La celebración de una pública subasta consiste en ofertar, pública e irrevocablemente, la venta de un bien a favor de quien ofrezca, mediante el sistema de pujas y dentro del plazo concedido al efecto, el precio más alto por encima de un mínimo, ya se fije éste inicialmente o mediante ofertas descendentes realizadas en el curso del propio acto. 2. La regulación de las ventas en pública subasta contenida en la presente Ordenanza se aplicará tanto a las efectuadas por empresas que se dediquen habitualmente a esta actividad, como a aquellas que la realicen ocasionalmente, quedando excluidas las subastas de títulos-valores, las subastas judiciales o administrativas, así como las que se lleven a cabo en lonjas, puertos y lugares similares que se regirán por su normativa específica. Artículo 28 Autorización. 1. La actividad de venta en subasta que vaya a ser realizada en el ámbito territorial del término municipal de Laredo, deberá ser autorizada por el Ayuntamiento. 2. En el caso de empresas que se dediquen con carácter permanente a esta actividad, la autorización se concederá por una sola vez y con carácter temporal ilimitado, sin perjuicio de su oportuna revocación por incumplimiento de las condiciones requeridas y, en cualquier caso, tras el oportuno expediente administrativo. Artículo 29. Solicitud de la autorización. 1. Las personas interesadas en la obtención de la correspondiente autorización municipal para realizar la actividad de venta en pública subasta, presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en los lugares a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una solicitud especificando en la misma los elementos y circunstancias que constituyen y caracterizan el ejercicio de la actividad pretendida, y, en particular, las siguientes:

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a) Nombre y apellidos, domicilio y numero de Identificación Fiscal o cédula de identificación fiscal del interesado. En caso de ser extranjero, además, el número de Pasaporte del interesado. b) Características de la venta en pública subasta que se pretenda realizar, con indicación de los objetos que vayan a ofertarse. c) Local en el que venta en pública subasta se vaya a realizar. d) En el supuesto de que se trate de empresas que se dediquen con carácter permanente a esta actividad, debe indicarse esta circunstancia. 2.- La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o de la Cédula de Identificación Fiscal, y, en caso de ser extranjero, la acreditación de estar en posesión de los permisos de residencia y trabajo que en cada caso sean exigibles. b) Fotocopia del documento que acredite estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas y acreditar estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias. c) Fotocopia del documento que acredite estar dado de alta en el régimen de Seguridad Social que corresponda y del que pruebe estar al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. d) Fotocopia del documento que acredite la titularidad de los objetos que vayan a ser objeto de la subasta o la disponibilidad sobre los mismos. e) Fotocopia del documento que acredite que se está en disposición de utilizar el local donde se pretende celebrar la subasta. f) En su caso, fotocopia del documento que acredita que la empresa se dedica con carácter permanente a esta actividad. g) Fotocopia del Seguro de Responsabilidad civil. h) Estar al corriente de los pagos de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Laredo 3.- La solicitud deberá presentarse con una antelación de 20 días hábiles a la fecha en la que esté prevista la celebración de la subasta, salvo en el caso de aquellas empresas

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que ya cuenten con una autorización por dedicarse con carácter permanente a esta actividad. Artículo 30. Tramitación y órgano competente para otorgar la autorización. 1. La Alcaldía u órgano en quien delegue será el órgano competente para autorizar la actividad de venta en pública subasta a la que se refiere la presente sección, sin perjuicio de las delegaciones que procedan. 2. Examinada la documentación a la que se refiere el artículo anterior, y considerados los informes técnicos emitidos, resolverá la solicitud autorizando o denegando. En el supuesto de denegación, la resolución será motivada.

Sección Tercera: Venta ocasional

Artículo 31. Concepto y ubicación. Se denomina venta ocasional a aquélla que consista en la oferta de bienes en establecimientos o centros, públicos o privados, que no tengan carácter comercial permanente para esta actividad, por un período de tiempo limitado y que no se trate de otra modalidad de venta expresamente regulada en la presente Ordenanza. Los mercados ocasionales podrán ubicarse en cualesquiera de las calles de la villa de Laredo, a petición de los organizadores de los diferentes mercados ocasionales que se propongan y siempre que cumplan la legislación vigente. Artículo 32. Autorización. La actividad de venta ocasional que vaya a ser realizada en el ámbito territorial del término municipal de Laredo deberá ser autorizada por el Ayuntamiento. Artículo 33. Solicitud de la autorización. 1.- Las personas interesadas en la obtención de la correspondiente autorización municipal para realizar la actividad de venta ocasional, presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en los lugares a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una solicitud especificando en la misma los elementos y circunstancias que constituyen y caracterizan el ejercicio de la actividad pretendida, y, en particular, las siguientes:

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a) Nombre y apellidos, domicilio y numero de Identificación Fiscal o cédula de identificación fiscal del interesado. En caso de ser extranjero, además, el número de Pasaporte del interesado. b) Características de la venta ocasional que se pretenda realizar, con indicación de los productos que vayan a ofertarse. c) Local en el que la venta ocasional se vaya a realizar. d) Fechas y horario de la venta ocasional que se vaya a realizar. 2.- La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o de la Cédula de Identificación Fiscal, y, en caso de ser extranjero, la acreditación de estar en posesión de los permisos de residencia y trabajo que en cada caso sean exigibles. b) Fotocopia del documento que acredite estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas y acreditar estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias. c) Fotocopia del documento que acredite estar dado de alta en el régimen de Seguridad Social que corresponda y del que pruebe estar al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. d) Fotocopia del documento que acredite la titularidad de los objetos que vayan a ser objeto de la venta ocasional o la disponibilidad sobre los mismos. e) Fotocopia del documento que acredite que se está en disposición de utilizar el local donde se pretende celebrar la venta ocasional. f) Fotocopia del Seguro de Responsabilidad civil. g) Estar al corriente de los pagos de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Laredo. 3.- La solicitud deberá presentarse con una antelación de 20 días hábiles a la fecha en la que esté prevista la celebración de la venta ocasional. Artículo 34. Tramitación y órgano competente para otorgar la autorización.

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1. La Alcaldía u órgano en quien delegue será el órgano competente para autorizar la actividad de la venta ocasional a la que se refiere la presente sección, sin perjuicio de las delegaciones que procedan. 2. Examinada la documentación a la que se refiere el artículo anterior, y considerados los informes técnicos emitidos, resolverá la solicitud autorizando o denegando, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 55 de la Ley del Comercio de Cantabria 1/2002 . En el supuesto de denegación, la resolución será motivada.

Sección Cuarta: Venta a domicilio

Artículo 35. Concepto. 1. Se consideran ventas domiciliarias o a domicilio a los efectos de esta Ordenanza, las realizadas profesionalmente mediante la visita del vendedor, o de sus empleados o agentes, al domicilio de los posibles compradores, tanto si se produce la entrega de la cosa vendida en el mismo momento o no. 2. Tendrá, igualmente, la consideración de venta domiciliaria la llamada «venta en reunión», a la que asista un grupo de personas y se celebre en el domicilio de una de ellas. 3. No se considerará venta a domicilio la venta por correspondencia ni las entregas a domicilio de mercancías adquiridas por cualquier otro tipo de venta. 4. Además de las normas establecidas en la presente Ordenanza y en la Ley de Comercio de Cantabria, se deberá cumplir con la normativa reguladora del producto que se vende, no pudiendo ser objeto de venta domiciliaria aquéllos cuya regulación prohíba este tipo de ventas, especialmente los alimenticios y los que, por la forma de presentación u otras circunstancias, no cumplan con las normas técnico-sanitarias o de seguridad. Artículo 36. Autorización. 1. La actividad de venta a domicilio que vaya a ser realizada en el ámbito territorial del término municipal de Laredo, deberá ser autorizada por el Ayuntamiento. 2. Las empresas de venta a domicilio deberán tener, a disposición de la autoridad administrativa, una relación actualizada del personal que intervenga en este tipo de venta.

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Artículo 37. Solicitud de la autorización. 1.- Las personas interesadas en la obtención de la correspondiente autorización municipal para realizar la actividad de venta a domicilio, presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en los lugares a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una solicitud especificando en la misma los elementos y circunstancias que constituyen y caracterizan el ejercicio de la actividad pretendida, y, en particular, las siguientes: a) Nombre y apellidos, domicilio y numero de Identificación Fiscal o cédula de identificación fiscal del interesado. En caso de ser extranjero, además, el número de Pasaporte del interesado. b) Características de la venta a domicilio que se pretenda realizar, con indicación de los productos que vayan a ofertarse y lugares en los que se pretende ejercer la actividad. c) Identificación del vehículo en que se pretende con el que se pretende ejercer la actividad, indicando el cumplimiento de la normativa que le sea exigible. 2.- La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o de la Cédula de Identificación Fiscal, y, en caso de ser extranjero, la acreditación de estar en posesión de los permisos de residencia y trabajo que en cada caso sean exigibles. b) Fotocopia del documento que acredite estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas y acreditar estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias. c) Fotocopia del documento que acredite estar dado de alta en el régimen de Seguridad Social que corresponda y del que pruebe estar al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. d) Fotocopia del documento que acredite la titularidad de los objetos que vayan a ser objeto de la venta a domicilio o la disponibilidad sobre los mismos. f) Fotocopia del Seguro de Responsabilidad civil. g) Estar al corriente de los pagos de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Laredo.

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h) Acreditar en su caso, que el producto reúne las condiciones exigidas por la normativa reguladora correspondiente. 3.- La solicitud deberá presentarse con una antelación de 20 días hábiles, a la fecha en la que esté prevista la celebración de la venta a domicilio. Artículo 38 Tramitación y órgano competente para otorgar la autorización. 1. La Alcaldía u órgano en quien delegue será el órgano competente para autorizar la actividad de la venta a domicilio a la que se refiere la presente sección, sin perjuicio de las delegaciones que procedan. 2. Examinada la documentación a la que se refiere el artículo anterior, y considerados los informes técnicos emitidos, resolverá la solicitud autorizando o denegando. En el supuesto de denegación, la resolución será motivada. CAPÍTULO CUARTO: INSPECCIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 39. Inspección: 1. El Ayuntamiento vigilará y garantizará el debido cumplimiento por los titulares de las licencias concedidas de cuanto se dispone en la presente Ordenanza y, especialmente, de las exigencias y condiciones higiénico-sanitarias.. 2. Cuando sean detectadas infracciones de índole sanitaria, deberá darse cuenta inmediata de las mismas a la autoridad correspondiente. 3. El Ayuntamiento realizará una vigilancia especial en el control de la legalidad de las mercancías. Artículo 40. Infracciones. 1. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza serán sancionadas de acuerdo con la normativa vigente, previa instrucción del correspondiente expediente sancionador. 2. Las infracciones se clasifican en faltas leves, graves y muy graves. 3. En lo referente a las infracciones relativas a la gestión de residuos y limpieza viaria será de aplicación lo estipulado en el Título V. Infracciones y Sanciones de la Ordenanza sobre gestión de residuos urbanos y limpieza viaria.

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Artículo 41. Responsabilidad. La responsabilidad administrativa, por las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza, corresponderá a las personas físicas o jurídicas titulares de la empresa o de las actividades comerciales de que se trate. Artículo 42. Faltas leves: Se consideran faltas leves: 1. No exhibir la necesaria autorización en la forma legal o reglamentariamente establecida. 2. Falta de ornato y limpieza del puesto y su entorno. 3. Incumplimiento del horario. 4. Colocación de cualquier clase de bultos o salientes fuera del perímetro del puesto. 5. Uso de altavoces, salvo autorización especial. 6. Discusiones o altercados que no produzcan escándalo. 7. Incumplimiento de las normas sobre indicación de precios. 8. Cualquier otra infracción de la presente ordenanza que no constituya falta grave o muy grave. Artículo 43. Faltas graves. Se consideran faltas graves: 1. La reincidencia en la comisión de faltas leves. 2. El ejercicio de la actividad por persona distinta a la autorizada. 3. Realizar la venta o la actividad sin la correspondiente autorización. 4. Venta de productos distintos a los autorizados. 5. Instalación del puesto en lugar no autorizado. 6. Negligencia respecto al esmerado aseo y limpieza de los vendedores, de los puestos y de los útiles que empleen. 7. Estar en posesión de la autorización municipal y del Certificado Sanitario, en el caso de venta de productos alimenticios, y no exhibirlos a requerimiento de los Inspectores o de la Autoridad que lo solicitara. 8. Altercados que produzcan escándalo dentro del recinto del Mercado. 9. Incumplimiento del deber de asistir y ejercer la actividad en el mercado, por espacio de más de 4 días consecutivos u 8 alternos en un periodo de seis meses sin causa debidamente justificada. 10. La realización de actividades comerciales objeto de la presente Ordenanza en días o en horario distinto al autorizado.

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11. La negativa o resistencia a suministrar datos o a facilitar la información requerida por las autoridades o sus agentes y funcionarios de la Administración municipal, en el ejercicio de sus funciones de comprobación y el suministro de información inexacta o incompleta. 12. Exigir precios superiores a aquellos que hubiesen sido objeto de fijación administrativa. 13. La venta de artículos defectuosos, salvo en la venta de saldos. 14. El falseamiento, en las ventas, de la publicidad de su oferta. 15. El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del comercio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el que se establece que todas las máquinas de venta deberán permitir la recuperación automática del importe introducido en el caso de no facilitarse el artículo solicitado. 16. El incumplimiento de la obligación de los vendedores de evitar el desarrollo de funciones o labores en este tipo de ventas por parte de los menores en edad escolar obligatoria, a los efectos de garantizar la escolarización y asistencia normalizada de los mismos al centro escolar. Artículo 44. Faltas muy graves. Se consideran faltas muy graves: 1. La reincidencia en la comisión de faltas graves. 2. Instalación de puestos de venta ambulante sin autorización. 3. Desobediencia reiterada a los Inspectores y a la Autoridad municipal. 4. Impago de la tasa. 5. Fraudes en la cantidad, calidad, precio o peso de los productos vendidos e infracciones en materia sanitaria. 6. Las ofensas de palabra y de obra al personal municipal y representantes del Ayuntamiento. 7. La negativa o resistencia a suministrar datos o a facilitar la información requerida por las autoridades o sus agentes y funcionarios de la Administración municipal en el ejercicio de sus funciones de inspección, cuando se efectúe acompañada de violencia física o verbal o cualquier otra forma de presión. 8. Las negligencias de distinto orden que provoquen intoxicaciones alimentarias. Artículo 45. Reincidencia. A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por reincidencia la comisión en el término de un año de una falta que tenga la misma calificación que la que motivó la sanción. En este supuesto, se requiere que la primera resolución sancionadora hubiese adquirido firmeza en vía administrativa.

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Artículo 46. Sanciones. 1. Las anteriores infracciones serán sancionadas de acuerdo con la siguiente graduación: a) Faltas leves: multas hasta 150 euros b) Faltas graves: Multa comprendida entre 151 y 1.200 euros. c) Faltas muy graves: multa comprendida entre 1.201 y 3.000 euros. 2. En lo referente a las sanciones relativas a la gestión de residuos y limpieza viaria será de aplicación lo estipulado en el Título V. Infracciones y Sanciones de la Ordenanza sobre gestión de residuos urbanos y limpieza viaria. 3 Las sanciones, a las que se refiere este artículo, se impondrán sin perjuicio de la competencia municipal para dejar sin efecto las autorizaciones por incumplimiento de las condiciones a que estuvieren subordinadas en los términos establecidos en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Esta suspensión de las autorizaciones podrá ser temporal, en el supuesto de comisión de faltas leves, graves o muy graves, pudiendo ser definitiva en el supuesto de comisión de faltas muy graves.

4. En la imposición de la sanción, se guardará la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose como criterios válidos para graduar la sanción a aplicar:

• El grado de intencionalidad del infractor.

• La reiteración.

• La naturaleza del perjuicio causado.

• La reincidencia.

5.- No obstante la responsabilidad exigible al titular del puesto, en el supuesto de faltas imputables directamente a los colaboradores, éstos podrán ser sancionados conforme a lo establecido en el presente artículo

6.- Se admite el pago voluntario anticipado de la sanción, con anterioridad a la iniciación del procedimiento administrativo sancionador, en cuyo caso se aplicara una reducción del 50% en el importe de la sanción pecuniaria o en la duración de la suspensión que en cada caso proceda imponer Artículo 47. Medidas cautelares.

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1. Con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el personal encargado de vigilar y garantizar el debido cumplimiento de la presente Ordenanza podrá acordar el decomiso de la mercancía en los supuestos de falta grave o muy grave. 2. Con la misma finalidad, la Alcaldía u órgano en quien delegue podrá adoptar la medida de cierre de las instalaciones o de los establecimientos que no dispongan de las autorizaciones preceptivas o de suspensión de su funcionamiento, hasta que se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos, en los supuestos de falta muy grave. Artículo 48 Órganos competentes y procedimiento sancionador. 1. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Administraciones Públicas en esta materia, el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador e imponer las sanciones por el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, es la Alcaldía u órgano en quién delegue. 2. La imposición de sanciones habrá de sujetarse a las normas del procedimiento administrativo sancionador establecidas en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en sus normas de desarrollo. DISPOSICIÓN ADICIONAL. En lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a la normativa tanto sectorial como de régimen local sea esta de carácter estatal o autonómica, aplicable en cada momento. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ordenanza y, en especial, la Ordenanza reguladora de la venta ambulante en el municipio de Laredo de 1996. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y una vez transcurrido el plazo que se fija en el artículo 70.2 de la Ley 7/85,

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de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 65.2 de la misma Ley. ANEXO NÚMERO I MODELO DE DOCUMENTO DE VENDEDOR AMBULANTE MERCADO DE LAREDO Puesto número Fotografía. Nombre y Apellidos Domicilio. Documento Nacional de Identidad número / Número de Identificación Fiscal / Número /. Personas Autorizadas. Día autorizado a vender. Tipo de Mercancía a vender. Metros cuadrados que ocupa el puesto. Período de validez. La presente Ordenanza que consta de cuarenta y ocho artículos, una Disposición Adicional, una Derogatoria, una Disposición Final y tres anexos(constando el anexo dos de cinco modelos de solicitud).” TERCERO – Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Cantabria con la incorporación integra del texto a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de Bases de Régimen Local, en relación con el artículo65.2 del mismo cuerpo legal.

CUARTO – Notifíquese a la Delegación del Gobierno en Cantabria, a la Dirección General de la Administración Local del Gobierno de Cantabria, y a los interesados, a los efectos oportunos. QUINTO.- Dar traslado del presente acuerdo a :Intervención y Policía 3.- APROBACION INICIAL DEL REGLAMENTO DE CONTROL HO RARIO Y PRESENCIA DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS DEL AYUNTAMIENT O DE LAREDO. El Sr. Alcalde concede la palabra al portavoz del Grupo Popular.

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Sr. Arenas: Antes de exponer brevemente el contenido del reglamento, quiere realizar un recorrido cronológico enumerando las visitas situaciones que se han ido realizando desde la concejalía de personal del Ayuntamiento, previamente a la aprobación de la propuesta del reglamento. Desde el primer momento de su nombramiento como presidente de la comisión, consideró como tarea primordial el estar en contacto permanente con los representantes sindicales del Ayuntamiento, que representan a las distintas representaciones sindicales, así como con todos los jefes de servicio de los diferentes departamentos municipales. Considera el Sr. arenas que esa interlocución con diferentes grupos y colectivos laborales, es fundamental para la buena marcha del ayuntamiento. Es muy importante conocer cuáles son las demandas y necesidades de los empleados municipales, en calidad de responsable del área de personal y organización. Tras acceder a la responsabilidad del área personal, convocó a los sindicatos y desde la primera reunión acordaron de forma consensuada, la celebración de las reuniones con una periodicidad mensual. En la quinta ocasión en que se reunió con los sindicatos de fecha 7 marzo, y dentro de la perioricidad de las reuniones, anunció y expuso la intención de establecer un sistema de control horario. Después de exponer la idoneidad de establecer dicho sistema de control, y de suscitarse un largo debate que duró cerca de dos horas, por unanimidad todos los sindicatos mostraron su apoyo a establecer un sistema de control horario. Informó a los sindicatos de que también dentro de las reuniones previstas que tiene con los jefes de servicio, se les expondría en una reunión monográfica, para ver cuál era la opinión al respecto. También indicó a los sindicatos que todos los pasos que se fueron dando les iría informando. A continuación se reunió con los jefes de servicio, participándoles la intención y necesidad de establecer un sistema de control horario. Ese mismo mes de marzo, inició una ronda de reuniones con diferentes empresas que se dedican a este tema. En fecha 25 abril 2012, en la novena reunión con los sindicatos les preguntó acerca de qué sistema de control horario y de presencia consideraban era el mejor para instalarse en el Ayuntamiento. Entre los diversos sistemas que se podrían instaurar, propusieron que se podría realizar mediante los jefes de servicio, algo que trasladó en un ulterior reunión a los mismos. En la reunión de abril con sindicatos se les informó de la reunión que había tenido con los jefes de servicio respecto el sistema de control horario, y como los jefes de servicio habían desechado ser ellos los que realizarán ese control. Se vuelve a establecer un intercambio de opiniones para ver cuál era el mejor sistema, y reitera la firma voluntad de establecer un sistema de control horario desde el área personal. Los sindicatos siempre le hicieron partícipe, de que les informará de los pasos que se dieran en ese sentido. Respecto de todas las empresas con las que se reunió, consideró que la que mejor prestación daba no sólo en el tema de control horario sino en la gestión de otros aspectos destacando la gestión de recursos humanos, era la empresa MPH. En fecha 16 junio 2012, en la que la 10ª reunión con los sindicatos, sometió su criterio cuál era el mejor sistema para establecer el control horario, mostrando su apoyo de forma unánime a sistema de control horario mediante huella digital. Los sindicatos expresaron así la necesidad de aplicar la flexibilidad el

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control horario, teniendo cuenta la especificidad si lo hubiera en alguno de los puestos de trabajo. En la reunión de junio, también se manifestó que los sindicatos convocarían una asamblea general de todos empleados para hablar del tema, reunión que celebraron mayoritariamente. El 6 julio se entregó a todos los empleados públicos un completo informe sobre la necesidad de implantación del sistema de control horario mediante huella digital, y que afecte a todos los empleados públicos del Ayuntamiento de Laredo. En ese informe se explicó perfectamente las características del sistema implantar, así como las garantías cubiertas por el sistema. El 9 julio 2012 se firmó un contrato con la empresa MPH, para que realizara todo tipo de trámites y asesoramiento para la puesta en marcha del sistema. El 9 julio el alcalde firmó un decreto por número 536/2012 por el que se resolvió crear el fichero de datos de carácter personal que posteriormente se remitió al Boletín Oficial de Cantabria. El 15 julio 2012 se publicó en el BOC, el decreto citado. Por último se inscribió el fichero en la Agencia Española de Protección de Datos. El Sr. Arenas sigue diciendo, que no es un tema que haya surgido de forma impulsiva, sino que el equipo gobierno tenía muy claro que quería establecer un sistema de control horario, y así el personalmente se lo trasladó a los sindicatos, con los que viene reuniéndose con una publicidad prácticamente mensual. Recalca que todos los representantes de los sindicatos por unanimidad, mostraron su apoyo al sistema de control horario de huella digital. Queda reflejado en las actas todas las reuniones en las que se trató este tema, y donde ninguno de los representantes, se opuso. Por último, dice el Sr. Arenas que cuando se les dio este reglamento, los sindicatos aportaron y otras muchas personas, sus aportaciones y sus criterios, muchas de las cuales han sido recogidas y que llegan del total de reglamento a cerca del 20%. No se trata en definitiva de un reglamento impuesto unilateralmente, sino que ha sido consensuado mediante muchas reuniones en las que se han dado las aportaciones por escrito, y han sido recogidas no total y absolutamente, pero sí muchas de ellas. Finalizada la deliberación anterior, por el Sr. Alcalde-Presidente se somete a votación la aprobación Inicial del Reglamento de Control horario y presencia de los empleados públicos del Ayuntamiento de Laredo.

El Pleno de la Corporación, Considerando el expediente tramitado y el dictamen de la comisión Informativa

de Personal Organización, Régimen Interior y Relaciones con el Mundo de la Mar, en sesión extraordinaria celebrada el día 24 de septiembre de 2012.

ACUERDA, por unanimidad de los miembros de la Corporación presentes en la

votación del presente punto

Con los votos a favor de:

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Los seis concejales del Grupo Popular, D. Ángel Vega Madrazo, D. Ramón F. Arenas San Martín, Dª Laura Recio Fresnedo, Dª Rebeca Escudero Víctor, D. Benito Ortiz Álvarez y D. Ramón San Julián Miguel. Los tres concejales del Grupo Regionalista, D. Pedro Diego Hoyo, D. José Miguel Bringas Rivero, Dª Mª Pilar Santisteban Miguel. PRIMERO : Aprobar inicialmente el Reglamento de control horario y presencia de los empleados públicos del Ayuntamiento de Laredo. SEGUNDO: Someter el expediente a información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. TERCERO: En caso de que no se presente ninguna reclamación o sugerencia se entenderá definitivamente adoptado el presente acuerdo quedando facultado expresamente el Alcalde-Presidente para su publicación y ejecución.

Y no habiendo más asuntos que tratar, por la presidencia se levanta la sesión, siendo

las trece horas del día nueve de noviembre dos mil doce, de todo lo cual como Secretario General., doy fe.