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COMODATO Alumnos: Adolfo Saavedra Jorge Bautista
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El contrato de comodato

Feb 07, 2017

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Law

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Page 1: El contrato de comodato

COMODATO

Alumnos: Adolfo Saavedra

Jorge Bautista

Page 2: El contrato de comodato

Definición

El comodato también conocido como préstamo de uso; es un contrato en el que una persona llamada comodante entregue a otra llamada comodatario una cosa inconsumible, para que la use y la devuelva dentro del término acordado.

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Historia

El comodato nace en el Derecho Romano como un contrato gratuito y de uso entre amigos y conocidos, se entregaba la cosa en comodato y al vencimiento del termino se devolvía la misma cosa era la obligación principal.

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Sujetos

- Commodans o comodante: el que entrega gratuitamente una especie, mueble o raíz.

- Commodatarius o comodatario: El que recibe el derecho de usar de la cosa dada en comodato.

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El bien

Se pueden dar en comodato, bienes muebles o inmuebles, que su uso debe ser posible, que tenga un valor económico y que sea permitido por la ley o las buenas costumbres.

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Gráfica

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Características

El comodato es:

- Unilateral.- Real.- Gratuito.- Intuito persona.- Contrato principal.

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Obligaciones

Artículo 1735 CC.- Son obligaciones del comodante:1.- Entregar el bien en el plazo convenido2.- Comunicar oportunamente al comodatario si el bien adolece de algún vicio que conoce.3.- No solicitar la devolución del bien antes del plazo estipulado y, en defecto de pacto, antes de haber servido al uso para el que fue dado en comodato, salvo el caso previsto en el artículo 1736.4.- Pagar los gastos extraordinarios que hubiese hecho el comodatario para la conservación del bien.

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Obligaciones

Artículo 1738 CC.- Son obligaciones del comodatario:1.- Custodiar y conservar el bien con la mayor diligencia y cuidado, siendo responsable de la pérdida o deterioro que no provenga de su naturaleza o del uso ordinario.2.- Emplear el bien para el uso determinado en el contrato o, en su defecto, según la naturaleza del mismo y la costumbre, siendo responsable del deterioro o pérdida provenientes del abuso.3.- Permitir que el comodante inspeccione el bien para establecer su estado de uso y conservación.4.- Pagar los gastos ordinarios indispensables que exija la conservación y uso del bien.5.- Devolver el bien en el plazo estipulado o, en su defecto, después del uso para el que fue dado en comodato.

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Comodato de bien consumible

Artículo 1729 CC.- Hay comodato de un bien consumible sólo si es prestado a condición de no ser consumido.

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Presunción del buen estado del bien recibido

Artículo 1731 CC.- Se presume que el comodatario recibe el bien en buen estado de uso y conservación, salvo prueba en contrario.

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Intrasmisibilidad y prohibiciónIntrasmisibilidad del comodatoArtículo 1733 CC.- Las obligaciones y derechos que resulten del comodato no se trasmiten a los herederos del comodatario, salvo que el bien haya sido dado en comodato para una finalidad que no pueda suspenderse.

Prohibición de ceder uso del bienArtículo 1734 CC.- El comodatario no puede ceder el uso del bien a un tercero sin autorización escrita del comodante, bajo sanción de nulidad.

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Causales de extinciónEl comodato puede terminar por las siguientes causas:1) Por vencimiento del plazo; 2) Por incumplimiento de la finalidad establecida en el contrato; 3) Por pérdida, deterioro o destrucción del bien; 4) Por cambio de destino o uso del bien; 5) Por petición del comodante, cuando no se pactó plazo o tiene necesidad urgente del bien; y, 6) Por muerte del comodatario.

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Devolución anticipada del bien

Artículo 1736 CC.- Si el comodante necesita con urgencia imprevista el bien o acredita que existe peligro de deterioro o pérdida si continúa en poder del comodatario, puede solicitarle su devolución antes de cumplido el plazo o de haber servido para el uso.

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Comodato de duración indeterminada

Artículo 1737 CC.- Cuando no se ha determinado la duración del contrato, el comodatario está obligado a restituir el bien cuando el comodante lo solicite.

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Lugar de devolución del bien

Artículo 1744 CC.- El comodatario debe devolver el bien dado en comodato al comodante o a quien tenga derecho a recibirlo, en el lugar en que lo recibió.

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Pago por imposibilidad de restituir el bien

Artículo 1750 CC.- Cuando sea imposible devolver el bien, el comodatario pagará, a elección del comodante, otro de la misma especie y calidad, o su valor, de acuerdo con las circunstancias y lugar en que debía haberse restituido.

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Responsabilidad solidaria en pluralidad de comodatarios

Artículo 1752 CC.- Si el bien se ha dado en comodato a dos o más personas para que lo usen al mismo tiempo, todas son responsables solidariamente.

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Caducidad de la acción por deterioro o modificación del bien

Artículo 1753.- La acción del comodante para reclamar por el deterioro o modificación del bien, cuando la causa sea imputable al comodatario, caduca a los seis meses de haberlo recuperado.

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Caducidad de la acción de reintegro de gastos extraordinarios

Artículo 1754.- La acción del comodatario para que se le reintegren los gastos extraordinarios a que se refiere el artículo 1735, inciso 4, caduca a los seis meses contados desde que devolvió el bien.

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COMPARACIÓN CON EL CONTRATO DE

ARRENDAMIENTO Y EL MUTUO.

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CONCLUSIONES1.- Para la perfeccionamiento del contrato se presupone la entrega de la cosa.

2.- El comodatario no obtiene ningún derecho real sobre la cosa que fue dada en préstamo.

3.- La Ley le impone al comodatario: A.-velar por la conservación de la cosa mientras la use, B.- emplear el bien para el uso señalado por el contrato o por su propia naturaleza, C.- deber de restituir el bien en el término pactado, o en su defecto, luego del uso que le fuere autorizado.

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