Top Banner

of 40

Ejemplos de Protocolos

Apr 05, 2018

Download

Documents

intercom100
Welcome message from author
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
  • 7/31/2019 Ejemplos de Protocolos

    1/40

    NUMERO VEINTIDOS (22).En el Municipio de Mazatenango, departamento de

    Suchitepquez, el uno de junio del ao dos mil doce,ANTE MI: PAOLA DORIL

    VALIENTE CALDERN, Notaria, comparece por una parte,JOS DAVID MORALES

    OVALLE, de cuarenta y siete aos de edad, casado, guatemalteco, Perito Contador, de este

    domicilio, se identifica con la cdula de vecindad nmero de orden J-10 y de registro cientoseis mil dos (J-10 106,002), extendida por el Alcalde Municipal de Mazatenango ,

    departamento de Suchitepquez, acta en su calidad de Sndico Primero del Concejo

    Municipal de Mazatenango Suchitepquez y por ende Representante y Mandatario General

    y Judicial con Representacin de la MUNICIPALIDAD DE MAZATENANGO, de

    conformidad con el artculo cincuenta y cuatro inciso e) del Cdigo Municipal, calidad que

    acredita con: a) Fotocopia del acuerdo nmero cero siete dos mil once, de la Junta

    Electoral del Departamento de Guatemala, de fecha diecisiete de septiembre del dos mil

    once; b) Certificacin del acta nmero uno del ao dos mil ocho, de la Sesin Pblica

    Solemne del Concejo Municipal de Mazatenango, de fecha quince de enero del dos mil

    doce; y c) Certificacin del punto duodcimo del acta nmero cuatro del ao dos mil doce,

    de la Sesin Pblica Ordinaria del Concejo Municipal de Mazatenango , departamento de

    Suchitepquez, de fecha diecisiete de enero del ao dos mil doce; su representada en el

    curso del presente instrumento se podr denominar La Municipalidad o la Municipalidad deMazatenango; y por la otra, comparecePEDRO FRANCISCO PINTO ROJAS, de treinta

    aos de edad, casado o soltero, guatemalteco, Notario, de este domicilio, se identifica con la

    cdula de vecindad nmero de orden J guion diez y de registro trece mil (J-10 13,000)

    extendida por el Alcalde Municipal de San Antonio, departamento de Suchitepquez, quien

    acta en calidad de Presidente del Consejo de Administracin, o Administrador nico, o

    Gerente General y Representante Legal, o Propietario, de la entidad LAS COLMENAScalidad que acredito con fotocopia legalizada del acta notarial de mi nombramiento como

  • 7/31/2019 Ejemplos de Protocolos

    2/40

    tal, autorizada en Mazatenango, departamento de Suchitepquez, el once de marzo del dos

    mil doce, por el Notario MARIO ALEJANDRO SALVADOR CHAVEZ, inscrita en el

    Registro Mercantil General de la Repblica, con los nmeros: De registro: once mil cien,

    folio trescientos, del libro quinto de Auxiliares de Comercio; entidad que podr ser

    denominada en el presente documento tambin como El Contratista, cuya direccin escuarta calle tres guion cero ocho, Mazatenango, Suchitepquez. Ambos aseguramos

    hallarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles y ser de los datos de

    identificacin personal consignados, hacemos constar y damos fe que hemos tenido a la

    vista la documentacin relacionada con la que se acredita la respectiva representacin que

    ejercitamos, la cual, de conformidad con la ley y a nuestro juicio es suficiente para el

    otorgamiento del presente contrato; siendo que ambos otorgantes por este documento

    celebramos contrato denominado CONSTRUCCIN DRENAJE PLUVIAL LOS

    ALMENDROS ZONA DOS DE MAZATENANGO, de conformidad con las siguientes

    clusulas:PRIMERA: El presente contrato se suscribe de conformidad con los Artculos:

    dos (2), cinco (5) al siete (7), nueve (9), treinta y tres (33), treinta y cinco (35), cincuenta y

    dos (52) al cincuenta y cuatro (54) inciso e), sesenta y siete (67), setenta y dos (72), del

    Cdigo Municipal; cincuenta y cuatro (54) de la Ley de Contrataciones del Estado; treinta y

    tres (33) del Reglamento de Administracin del Fideicomiso FIDEMIXCO; EscriturasPblicas siguientes: a) nmero doscientos treinta y uno, autorizada en la ciudad de

    Guatemala el treinta y uno de diciembre del ao dos mil diez por el Notario, Hctor

    Manfredo Maldonado Mndez, mediante la cual se celebr contrato de constitucin de

    fideicomiso de administracin y garanta denominado FIDEICOMISO FIDEMIXCO; b)

    nmero veintiocho, autorizada en la ciudad de Mazatenango el siete de junio del ao dos mil

    doce por la Notaria, Jennifer Roberta Mora Moran, mediante la cual se celebr contrato demodificacin y ampliacin de contrato de fideicomiso; c) nmero cuarenta y cinco,

  • 7/31/2019 Ejemplos de Protocolos

    3/40

    autorizada en la ciudad de Guatemala el seis de agosto del dos mil once por la Notaria,

    Jennifern Roberta Mora Mora, mediante la cual se celebr contrato de modificacin y

    ampliacin de contrato de fideicomiso; y con lo resuelto por el Comit Tcnico del

    Fideicomiso, que por medio del punto quinto del acta nmero cuarenta del ao dos mil once,

    de fecha once de diciembre del ao dos mil doce; aprob la adjudicacin del evento deCotizacin a la entidad contratista y autoriz realizar la presente contratacin. El evento

    tiene el NOG quince mil (15,000). SEGUNDA: EDGAR RAFAEL GIL

    DOMINGUEZen mi calidad de Notario y Representante Legal o Propietario de la entidad

    LA COLMENA, manifiesto expresamente que mi representada o mi empresa se

    compromete a ejecutar los trabajos relacionados con el evento denominado:

    CONSTRUCCIN DRENAJE PLUVIAL LOS ALMENDROS ZONA DOS

    MAZATENANGO, en estricta sujecin con lo establecido en las especificaciones

    generales, especificaciones tcnicas y disposiciones especiales as como formulario de

    oferta, que para el efecto se considera parte integra del presente contrato,de

    conformidad con los renglones y montos unitarios y totales siguientes: (Todos los renglones

    detallados en el formulario de oferta).T

    ERCERA: VALOR DEL CONTRATO, FORMA

    DE PAGO Y ANTICIPO DE PAGO:A) El valor del presente contrato de conformidad

    con los valores unitarios especificados en la clusula anterior es de SEISCIENTOS MILQUETZALES (Q.600,000.00), impuesto al valor agregado IVA incluido, segn

    especificaciones y condiciones que aparecen en la documentacin origen del presente

    Contrato y en la oferta respectiva. B) Forma de pago: todo pago se har en quetzales, se

    podr pagar as: De acuerdo a estimaciones de avance de los trabajos realizados, en un plazo

    no mayor de treinta das; o en un slo pago, a eleccin del contratista, al finalizar con lo

    trabajos requeridos, en un plazo de treinta das a partir del da siguiente del acta derecepcin de los trabajos requeridos; para el efecto, la simple solicitud de pago realizada por

  • 7/31/2019 Ejemplos de Protocolos

    4/40

    el contratista, a travs de la factura respectiva donde se solicita el pago de la estimacin, se

    entender que opt por pagos sobre estimaciones. C)ANTICIPO DE PAGO: No habr

    anticipo de pago. Si por alguna causa no se ejecuta la totalidad de los trabajos, el

    contratista no tendr derecho a cobrar por lo no ejecutado.CUARTA: DISPOSICIONES

    ESPECIALES:A) El contratista podr iniciar la ejecucin de los trabajos requeridos antesde que se le notifique la aprobacin del presente contrato pero bajo su propia

    responsabilidad, cuenta y riesgo; B) Forman parte del presente contrato para efectos de la

    entrega de lo contratado, lo cual deber estar en entera sujecin con los mismos; los

    siguientes documentos: a) Bases Generales, b) Formulario de Oferta, c) especificaciones

    tcnicas, si por alguna causa no estuviere previsto en los citados documentos, el Supervisor

    decidir, por escrito, el procedimiento a seguir en la entrega de lo contratado.QUINTA:

    DEL SUPERVISOR:El Supervisor o Supervisores sern designados por la Gerencia de

    rea Tcnica de Ingeniera y Arquitectura de la Municipalidad de Mazatenango, quienes

    cumplirn su cometido en la forma estipulada en el presente contrato, verificando que los

    trabajos ejecutados cumplan con las especificaciones tcnicas de acuerdo a lo estipulado en

    las bases generales y en el formulario de oferta.SEXTA: PLAZO DEL CONTRATO:El

    plazo del presente contrato es de doce meses, contados a partir del da del acta de inicio,

    salvo casos fortuitos ajenos al Contratista o de fuerza mayor debidamente comprobados, encuyo caso se podr prorrogar el plazo o se podr suspender el plazo del contrato. El contrato

    podr finalizar antes del plazo establecido, si se termina con la ejecucin de los trabajos

    antes del plazo, toda vez que la Municipalidad de Mazatenango y el Fideicomiso Fidemixco,

    se encuentren satisfechos con los mismos. Se podr solicitar la prrroga del plazo, siempre y

    cuando sea necesario para los intereses del Municipio de Mazatenango, de la Municipalidad

    de Mazatenango y del Fideicomiso Fidemixco. Asimismo, la Municipalidad deMazatenango o el Fideicomiso Fidemixco, podrn rescindir el contrato por decisin

  • 7/31/2019 Ejemplos de Protocolos

    5/40

    unilateral; tambin tomar en cuenta la extensin por causas no imputables a el Contratista

    siempre que el mismo, dentro de los diez das hbiles siguientes a aquel en que surja la

    causa, notifique a la Municipalidad o al Fideicomiso Fidemixco la extensin, indicndole

    las causas de la misma. En caso que la demora sea imputable al Contratista ste deber

    pagar a la Municipalidad por concepto de daos y perjuicios por da de atraso el equivalenteal cero punto cinco (0.5) por millar del valor total del contrato. La infraccin por parte del

    contratista a otras obligaciones, sern sancionadas por la Autoridad administrativa que

    corresponda, conforme al Reglamento de Administracin del Fideicomiso Fidemixco y las

    Leyes de la materia.SPTIMA: A) El contratista deber proporcionar los bienes, equipos,

    materiales, herramientas y accesorios, as como elementos y actividades necesarias para

    ejecutar los trabajos requeridos por la MUNICIPALIDAD DE Mazatenango en estricta

    coherencia y congruencia con las bases generales, especificaciones generales,

    especificaciones tcnicas y disposiciones especiales que se consideren, a entera satisfaccin

    de la MUNICIPALIDAD DE MAZATENANGO y del FIDEICOMISO FIDEMIXCO. B)

    El contratista ser el nico responsable de los daos y perjuicios a propiedades ajenas y a

    terceras personas, en caso llegaren a producirse en el proceso de ejecucin de los trabajos,

    por lo tanto exime a la Municipalidad de Mazatenango y al Fideicomiso Fidemixco, de

    cualquier responsabilidad por tales conceptos.OCTAVA: El Contratista se obliga a iniciar la ejecucin de los trabajos dentro de los diez das hbiles siguientes a la fecha en que se

    autorice por parte de la Contralora General de Cuentas la bitcora respectiva o en la fecha

    en que sea solicitado por parte de la Municipalidad, la cual dar aviso con por lo menos

    setenta y dos horas de anticipacin.NOVENA: Los hechos que ocurran considerados como

    casos fortuitos o fuerza mayor que impidan el cumplimiento del contrato, relevan a las

    partes de responsabilidad.DCIMA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:a) ElContratista se obliga a cumplir con lo contratado, conforme lo establecido en este contrato y

  • 7/31/2019 Ejemplos de Protocolos

    6/40

  • 7/31/2019 Ejemplos de Protocolos

    7/40

    recepcin de lo contratado inmediatamente y deber elaborar el acta antes descrita, dentro

    de los treinta y cinco (35) das siguientes de su nombramiento o en su caso, de la fecha del

    informe del supervisor, si la comisin comprueba que lo contratado fue ejecutado

    satisfactoriamente, suscribir el acta en mencin, caso contrario, har constar en acta: a) Lo

    pendiente a ejecutarse, sealando los que sern por cuenta y riesgo del contratista y los quesern pagados como trabajo extra por la Municipalidad de Mazatenango; b) El tiempo a

    emplearse; y, c) Si el tiempo necesario para ejecutar lo pendiente se incluye dentro del

    plazo contractual o si se le concede tiempo adicional al contratista. Efectuado todo lo

    pendiente y recibido satisfactoriamente por la comisin receptora y liquidadora, sta

    levantar el acta descrita. En la misma acta podr efectuar la liquidacin, o bien dentro del

    plazo de quince (15) das, de haberse recibido satisfactoriamente los trabajos contratados,

    estableciendo el costo total del proyecto y el importe de los pagos o cobros si los hubiere

    que deban hacerse al contratista. Si el contratista no comparece o no se hace representar al

    efectuarse la liquidacin, sta ser vlida y el contratista no tendr derecho a impugnarla. La

    Certificacin de esta acta y la documentacin complementaria, ser el fundamento para que

    la Municipalidad de Mazatenango, previo los dictmenes y estudios que estime pertinentes,

    bajo la responsabilidad de los que intervinieron en la liquidacin, apruebe dichos clculos,

    autorice los pagos y ordene la cancelacin de la fianza de saldos deudores del proyecto. Encaso de inconformidad del contratista, con la liquidacin, presentar su reclamacin por

    escrito acompaando los datos, pruebas, y clculos que fundamenten su reclamacin y que

    permitan hacer los cmputos correspondientes; el reclamo deber presentarse a la

    Municipalidad de Mazatenango, dentro del plazo de (5) cinco das, a partir de la fecha en

    que el contratista reciba notificacin del acta de recepcin y liquidacin. En el caso de la

    finalizacin del plazo del contrato o de que se finalicen los trabajos a ejecutar, se procederen forma anloga para suscribir el acta final del contrato, donde conste la recepcin y

  • 7/31/2019 Ejemplos de Protocolos

    8/40

    liquidacin final, debiendo solicitarse las fianzas respectivas por lo que no se hubiere

    recibido y liquidado con anterioridad por medio de las actas de recepcin y liquidacin del

    proyecto. Para las recepciones parciales de conformidad con el presente contrato se llevar a

    cabo el mismo procedimiento en lo que fuere aplicable y atendiendo a la magnitud de cada

    una de las recepciones. El Fideicomiso Fidemixco, a solicitud del contratista, otorgarfiniquito basndose en el informe que le rinda la comisin. En el acta que se extienda el

    finiquito al contratista, se exonerar a la Municipalidad de Mazatenango y al Fideicomiso

    Fidemixco, de cualquiera de todos los reclamos y obligaciones emanadas del presente

    contrato, de esta acta se suscribirn tres ejemplares, uno para el contratista, otro para el

    Fideicomiso Fidemixco y otro para la Municipalidad. El contratista entregar a la comisin

    liquidadora para adjuntar al expediente de liquidacin, una declaracin jurada ante Notario,

    donde conste que ha pagado todas las deudas y que no tiene juicios pendientes, por concepto

    de lo contratado.DCIMA SEGUNDA: FIANZAS:El Contratista deber otorgar a

    favor y entera satisfaccin de la Municipalidad, en una institucin Afianzadora,

    debidamente autorizada para operar en Guatemala y de reconocida capacidad y solvencia

    financiera, las siguientes fianzas: UNO (1): FIANZA DE CUMPLIMIENTO: La cual

    deber ser del equivalente al diez por ciento (10%) del valor total de lo contratado, que

    garantizar: con un diez por ciento (10%) del valor de la fianza, el pago de salarios y prestaciones laborales a los trabajadores que emplee para la ejecucin de lo contratado y el

    pago de las cuotas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; con el noventa por ciento

    (90%) restante del valor de la fianza, la calidad de lo contratado de acuerdo con el

    formulario de oferta y dems documentos contractuales, el cumplimiento en la ejecucin de

    lo contratado dentro del perodo estipulado y el pago a terceras personas de todos los

    adeudos o materiales, equipo, herramientas y similares proporcionadas al Contratista. Dichafianza deber estar en vigencia hasta la recepcin definitiva de lo contratado, conforme

  • 7/31/2019 Ejemplos de Protocolos

    9/40

    acta pormenorizada. DOS (2): FIANZA DE CALIDAD Y/O CONSERVACIN: Esta

    fianza sustituir a la fianza de Cumplimiento del Contrato, tendr vigencia desde la fecha de

    la recepcin del proyecto ejecutado y por el plazo de dieciocho (18) meses a partir de esa

    fecha y por el porcentaje del quince por ciento (15%) del valor de lo contratado. TRES (3):

    FIANZA DE SALDOS DEUDORES: la que garantizar saldos deudores, por el valor delcinco por ciento (5%) del valor de todo lo contratado, tendr vigencia desde la fecha de la

    recepcin del proyecto ejecutado y por el plazo de seis (6) meses. Cada una de las fianzas se

    har efectiva inmediatamente al incumplimiento del Contratista en cualquiera de las

    clusulas, en el momento de estar en vigencia la respectiva fianza.DCIMA TERCERA:

    PROHIBICIONES: Al Contratista le queda prohibido ceder, gravar, vender, arrendar o

    traspasar sus derechos y obligaciones derivados de este contrato.DCIMA CUARTA:

    DECLARACIN JURADA:El Contratista declar bajo juramento por medio de acta

    notarial, que se encuentra en el expediente del presente evento, que no se encuentra

    comprendido en las limitaciones contenidas en el artculo 80 de la Ley de Contrataciones

    del Estado.DCIMA QUINTA: TERMINACIN DEL CONTRATO: El presente

    Contrato se dar por terminado cuando ocurra cualquiera de las circunstancias siguientes: a)

    Por incumplimiento en alguna de las obligaciones a efectuar por la Municipalidad, con

    excepcin de la forma de pago; b) Por decisin acordada de mutuo acuerdo; c) Por casosfortuitos o de fuerza mayor que hagan innecesario el contrato o que afecten su

    cumplimiento; d) Si a el Contratista le fueren embargados bienes que evidentemente afecten

    el cumplimiento del contrato, o es declarado en quiebra; e) Si el contratista no presenta las

    garantas establecidas en el presente contrato; f) Si el contratista cometiere actos dolosos o

    culposos en contra de la Municipalidad; g) Si el contratista deja de cumplir con sus

    obligaciones del presente contrato; h) Por otro motivo que la ley seale; e, i) Por vencimiento del plazo, sin que se haya otorgado prrroga alguna.DCIMA SEXTA:

  • 7/31/2019 Ejemplos de Protocolos

    10/40

    AMPLIACIN DEL MONTO DEL CONTRATO:El presente contrato podr ampliarse

    hasta en un veinte por ciento (20%) del valor original ajustado del contrato, a travs de

    rdenes de cambio, rdenes de trabajo suplementario y/o acuerdos de trabajo extra y cuando

    exceda del porcentaje anterior, podr ampliarse por el monto que corresponda a travs de

    contrato adicional, siempre que no sobrepase el cuarenta por ciento (40%) del valor originalajustado del contrato.DCIMA SPTIMA:El contratista queda obligado a cubrir todos

    los impuestos a que estuviere afecto conforme a las leyes fiscales o tributarias que rigen la

    materia.DCIMA OCTAVA: NOTIFICACIONES:El contratista renuncia al fuero de su

    domicilio, y seala como lugar para recibir citaciones, notificaciones y emplazamientos la

    direccin detallada en la introduccin del presente contrato y mientras no comunique a la

    Municipalidad de Mazatenango, por escrito, cualquier cambio que de tal direccin hiciera,

    se tienen como bien hechas las notificaciones que se hagan en dicho lugar.DCIMA

    NOVENA: CONTROVERSIAS: Los otorgantes convenimos expresamente en que

    cualquier diferencia, reclamaciones o controversias que surgieren entre las partes derivadas

    de este contrato, sern resueltas directamente con carcter conciliatorio y por ltimo la

    cuestin o cuestiones a dilucidarse, se sometern a la jurisdiccin del tribunal

    correspondiente.VIGSIMA: APROBACIN:Para que el presente contrato surta sus

    efectos legales y obligue a las partes a su cumplimiento, es indispensable que sea firmado por las partes interesadas, que el contratista entregue la fianza de cumplimiento, que al

    contrato se le adhieran los timbres de Ingeniera equivalentes conforme la ley al valor total

    del presente contrato y, posteriormente, debe ser aprobado por medio de resolucin por el

    Comit Tcnico del Fideicomiso dentro de los diez das siguientes a la presentacin de la

    fianza de cumplimiento.VIGSIMA PRIMERA: Ambos otorgantes manifestamos

    expresamente que aceptamos todas y cada una de las clusulas del presente contrato, el cual

  • 7/31/2019 Ejemplos de Protocolos

    11/40

    hemos ledo y enterados de su contenido, objeto, valor y dems efectos legales, lo

    aceptamos, ratificamos y firmamos.

    F) F)

    ANTE M:

    NMERO VEINTITRES (23). En la ciudad de Mazatenango, Departamento de

    Suchitepquez, el seis de junio del ao dos mil doce , ANTE MI: PAOLA

    DORIL VALIENTE CALDERN , Notaria, comparecen por una parte el seor

    CARLOS DANIEL CASTILLO OSORIO , de treinta y cinco aos de edad, casado,guatemalteco, transportista, de este domicilio, persona de mi conocimiento,

    acta en nombre propio y en su calidad de Gerente General y como tal en

    ejercicio de la representacin legal de la entidad SERVICIOS DE

    TELECOMUNICACIONES, SOCIEDAD ANNIMA, de nombre comercial SERVITEL a

    quien en el transcurso del presente instrumento podr denominrsele EL

    ARRENDATARIO, lo que acredita con el acta notarial de su nombramiento

    autorizada por el Notario Rodolfo Amilcar reyes castro en la ciudad de

    Mazatenango, departamento de Suchitepquez, el cuatro de octubre del dos

    mil once, el cual se encuentra inscrito en el Registro Mercantil General de la

    Repblica, al nmero ciento cincuenta (150), folio trescientos cuarenta (340),

    del libro setenta (70), de Auxiliares de Comercio, con fecha diecisiete de

    octubre del mismo ao, est facultado para la celebracin y otorgamiento del

    presente contrato segn lo acredita con el acta notarial autorizada en esta

  • 7/31/2019 Ejemplos de Protocolos

    12/40

    ciudad el veinte de marzo del ao en curso, por el notario JUAN MANUEL DIAZ

    DURAN y que contiene la transcripcin del punto segundo del acta de sesin de

    la Asamblea de Accionistas de su representada contenida en el folio diez (10),

    del libro de Asambleas de Accionistas, la cual tengo a la vista; y, por la otra

    parte el seor JUVENTINO LUIS RAMOS HERNANDEZ , de treinta y dos aosde edad, casado, guatemalteco, banquero, de este domicilio, quien se

    identifica con cedula de vecindad numero de orden J guion Diez y de registro

    treinta y tres mil quinientos dos, extendida por el Alcalde Municipal de

    Mazatenango, departamento de Suchitepquez, quien acta en su calidad de

    Gerente General de Valores Mltiples Sociedad Annima, a quien en el

    transcurso del presente instrumento podr denominrsele EL ARRENDANTE

    lo acredita con el acta notarial de su nombramiento autorizada en la ciudad de

    Mazatenango, Departamento de Suchitepquez, el once de julio del dos mil

    once, autorizada por la Notaria Roxana Vanesa Castillo Rodriguez, el cual quedo

    inscrito en el Registro Mercantil General de la Repblica al nmero cuarenta y

    dos mil (42,000), folio doscientos cincuenta (250) del libro treinta (30) de

    Auxiliares de Comercio. HAGO CONSTAR: a) Que tengo a la vista la

    documentacin relacionada, de que las representaciones que se ejercitan son

    suficientes de conformidad con la ley y a mi juicio para el presente acto; b) De

    que los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificacin

    personal consignados, que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos

    civiles y que por el presente acto celebran el CONTRATO DE

    ARRENDAMIENTO FINANCIERO (LEASING FINANCIERO) contenido en las

    clusulas siguientes: PRIMERA: DE LA SOLICITUD : Manifiesta el seorCARLOS DANIEL CASTILLO OSORIO que en virtud del inters de su

  • 7/31/2019 Ejemplos de Protocolos

    13/40

    representada en el uso y goce de ciertos bienes, solicit expresamente a EL

    ARRENDANTE la adquisicin de los bienes que ms adelante se identifican a

    travs de RAKSA, SOCIEDAD ANNIMA, con el objeto de someterlos al presente

    contrato de arrendamiento financiero. SEGUNDA: DE LOS BIENES: Por su parte,

    Valores Mltiples, Sociedad Annima, por medio de su representante legal,declara que a solicitud del cliente adquiri los bienes en propiedad que

    continuacin se describen: a) Un cabezal usado, marca HINO, de veinticinco

    toneladas, estilo nueve mil cuatrocientos, (9400), modelo mil novecientos

    noventa y seis (1996), chasis PC cero setenta y seis mil doscientos treinta y

    dos, motor nmero once millones seiscientos ochenta y dos mil trescientos

    noventa y cuatro, de seis cilindros, dos asientos, tres ejes, color rojo; b) un

    cabezal usado, marca: INTERNATIONAL, de veinticinco toneladas, estilo nueve

    mil cuatrocientos (9400), modelo mil novecientos noventa y tres, chasis PC cero

    setenta y seis mil doscientos treinta y tres, motor nmero once millones

    seiscientos ochenta y dos mil seiscientos ochenta y uno, de seis cilindros, dos

    asientos, tres ejes, color rojo. Los cabezales descritos fueron adquiridos de

    RAKSA, SOCIEDAD ANNIMA, para el efecto, el proveedor le expendi la factura

    nmero VTA cero cuatrocientos mil por un valor de doscientos mil quetzales

    (Q.400, 000.00) cada uno. Dichos bienes en el curso de este instrumento sern

    referidos simplemente como LOS BIENES. TERCERA: DECLARACIN DE LA

    ARRENDATARIA: Manifiesta LA ARRENDATARIA que ha seleccionado los bienes

    des ritos bajo su exclusiva responsabilidad, por lo que manifiesta que la

    arrendante no ha participado ni ha seleccionado los bienes adquiridos ni al

    proveedor de los mismos. Es responsabilidad de la arrendataria asegurarse queel proveedor entregue los bienes en perfecto estado de funcionamiento y bajo

  • 7/31/2019 Ejemplos de Protocolos

    14/40

    las especificaciones convenidas. Declara que sern por su cuenta todos los

    actos necesarios para tomar posesin material de los bienes estando facultado

    para ello por parte de la arrendante, por lo que los bienes sern entregados

    directamente al proveedor, aunque dichos bienes los recibir en nombre y por

    cuenta de la arrendante. Como arrendataria se compromete a cumplir contodas las obligaciones que se originen como consecuencia de este contrato

    incluyendo: a) Cualquier pago que hubiera efectuado la arrendante para la

    adquisicin de los bienes a ser arrendados; b) EL pago de las sumas mensuales

    acordadas, incluyendo rentas, el impuesto al valor agregado, cuotas del seguro

    y cualquier otro pago que se establezca en este contrato, an cuando no

    hubiere recibido del proveedor los bienes objeto del presente contrato. En

    consecuencia LA ARRENDATARIA libera desde ya de toda responsabilidad a la

    entidad Valores Mltiples , Sociedad Annima, por la demora, atraso o

    cumplimiento extemporneo en la entrega de los bienes por parte del

    proveedor y expresamente renuncia a efectuar cualquier clase de reclamo a la

    arrendante por cualquiera de dichas causas o por el hecho de que los bienes

    arrendados no sean entregados en perfecto estado de funcionamiento, dejando

    a salvo el derecho de efectuar los reclamos correspondientes al proveedor de

    los citados bienes. LA ARRENDATARIA hace constar que es la nica responsable

    del retiro de los bienes y su instalacin, por lo que libera a la arrendante de

    toda responsabilidad si los bienes no son retirados del proveedor, no son

    instalados adecuadamente o no funcionen perfectamente. Declara que ha

    verificado que los bienes seleccionados se encuentran de acuerdo con las

    especificaciones indicadas por el proveedor. CUARTA: DECLARACIN DE LAPARTE ARRENDANTE: Manifiesta el seor, JUVENTINO LUIS RAMOS

  • 7/31/2019 Ejemplos de Protocolos

    15/40

    HERNANDEZ en representacin de VALORES MULTIPLES , SOCIEDAD ANNIMA,

    que con base en lo expresado por la parte arrendataria, su representada

    efectu la compra de los bienes relacionados y que por lo tanto es nica y

    legtima propietaria de dichos bienes, haciendo constar de manera expresa que

    sobre los bienes descritos, no existen gravmenes, anotaciones ni limitacionesque puedan afectar los derechos de la otra parte y la Notario le advierte de las

    responsabilidades en que incurrir si lo declarado no fuere cierto. En tal virtud,

    por este acto otorga dichos bienes en arrendamiento financiero con plazo

    forzoso a SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES, SOCIEDAD ANNIMA, quien

    manifiesta, a travs de su representante legal, que ha recibido en

    arrendamiento los bienes a su entera satisfaccin. QUINTA: TRMINOS Y

    CONDICIONES DEL ARRENDAMIENTO: El contrato de arrendamiento de plazo

    forzoso se sujeta a los trminos y condiciones siguientes: a) Plazo: El plazo del

    presente contrato es de TREINTA (3O) MESES FORZOSOS, contados a partir de

    esta fecha. Dicho plazo forzoso no podr ser prorrogado y en todo caso si

    sufriera modificacin del plazo o condiciones de pago anticipadas, devolucin

    anticipada de los bienes, abandono o variacin del presente contrato, la parte

    arrendataria tendr la obligacin de pagar las rentas y dems pagos pactados

    conforme al plazo forzoso establecido y devolver los bienes arrendados

    inmediatamente a la arrendante; b) Cuota, Renta y otros Pagos: en concepto

    de pago de los gastos de apertura, el enganche y el Impuesto al Valor Agregado

    respectivo, la parte arrendataria ha pagado la suma de SESENTA MIL

    QUETZALES (Q60,000.00). As mismo, la arrendataria esta obligada a pagar a

    la arrendante en forma mensual y consecutiva, en concepto de precio delarrendamiento la cantidad de DOCE MIL QUETZALES (Q.12,000.00) mensuales

  • 7/31/2019 Ejemplos de Protocolos

    16/40

    por el valor de la renta por ambos vehculos ms el Impuesto al Valor Agregado;

    c) Forma y Lugar de Pago: Todos los pagos debern ser efectuados por la parte

    arrendataria en forma mensual, anticipada y consecutiva, el uno de cada mes,

    durante la vigencia del plazo de este contrato, sin necesidad de cobro o

    requerimiento alguno, en las oficinas de la arrendante conocidas por laarrendataria, en la Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala; d)

    Impuestos: Cualquier clase de impuesto, tributo, arbitrio, contribucin, tasas,

    que pese o afecte los bienes arrendados, sern asumidos en forma exclusiva

    por la parte arrendataria, as como los gastos, impuestos, gestiones, trmites y

    autorizaciones que sean exigidos por cualquier entidad gubernamental, estatal

    o municipal, por la operacin, uso o traslado de los bienes arrendados, as

    como las multas o penas que recaigan sobre los mismos. e) Destino: Queda

    convenido que la parte arrendataria usar los bienes dentro del territorio de la

    Repblica de Guatemala y cuando los mismos no se encuentren en uso,

    permanecern en la direccin abajo indicada, no pudindolos trasladar a ningn

    otro lugar, sin la previa autorizacin escrita de la arrendante. La arrendataria

    fija como lugar habitual donde permanecern los bienes arrendados la sexta

    calle, veinte guin veinte, zona once de esta ciudad. Los bienes sern

    utilizados dentro del territorio de la Repblica de Guatemala. f) Uso de los

    Bienes: La arrendante cede en este acto a la parte arrendataria y durante la

    vigencia de este contrato, todos los servicios y garantas que otorguen la casa

    distribuidora o el proveedor sobre los bienes dados en arrendamiento y la parte

    arrendataria se obliga a reclamar dichos derechos oportuna y directamente al

    proveedor o distribuidor de los bienes. La parte arrendataria deber observardurante su uso la capacidad y descripciones tcnicas de los bienes, utilizando

  • 7/31/2019 Ejemplos de Protocolos

    17/40

    mano de obra tcnica y capacitada para los servicios de reparacin y

    mantenimiento de los bienes arrendados, bajo su responsabilidad los gastos

    que los mismos ocasionen. Adems la parte arrendataria se obliga a mantener

    en perfecto estado de operacin, conservacin y mantenimiento los bienes

    arrendados, de acuerdo a las recomendaciones y regulaciones que la empresadistribuidora o proveedora indique; g) Mantenimiento y Gastos: Es convenido

    que la parte arrendataria se obliga a contratar y pagar por su cuenta y riesgo

    todas las reparaciones, mano de obra, materiales, accesorios, repuestos, y

    dems gastos inherentes al mantenimiento ordinario y extraordinario de los

    bienes. En todo caso, cualquier mejora que se introduzca a los mismos quedar

    a favor de los bienes arrendados sin abonar a renta alguna; h) Riesgos de los

    Bienes Arrendados: La parte arrendataria asume en forma exclusiva, durante la

    vigencia y hasta la terminacin de este contrato, todo tipo y clase de riesgos de

    cualquier naturaleza y de todo origen, incluyendo los daos o robo de los bienes

    en caso se hayan solicitado especialmente, siendo la nica responsabilidad de

    la arrendante de pagar el precio de los bienes en los trminos y condiciones

    que se indican. La arrendataria exime de cualquier responsabilidad derivada de

    daos a terceros a la arrendante y se obliga a responder directamente por

    cualquier reclamo que pudiera deducirse en su contra o en contra del

    arrendante derivado del uso de los bienes. Adems la arrendante no constituye

    garanta alguna sobre los bienes ni de su fabricacin, elaboracin, adquisicin

    ni uso. En consecuencia, la arrendante no tendr obligacin de devolver a la

    parte arrendataria los pagos que conforme a este contrato hubiere recibido, en

    caso los bienes se destruyeran o desaparecieran, aun antes de que laarrendataria tomar posesin material de los mismos o durante o en cualquier

  • 7/31/2019 Ejemplos de Protocolos

    18/40

    otro momento de la relacin del presente contrato, quedando vigente el

    contrato de plazo forzoso y la obligacin de pago de las cuotas convenidas a

    pesar de dicha circunstancia. En todo caso, cualquier pago o indemnizacin

    que la arrendante tuviese que efectuar por cualquier concepto en relacin a los

    bienes descritos, le ser reembolsado por la arrendataria dentro de los cincodas siguientes a aqul en que se haya efectuado el pago, sin necesidad de

    cobro o requerimiento alguno; i) De la Destruccin y Daos: A) En cualquier

    caso de destruccin parcial o total de los bienes arrendados o de daos a

    terceros, la parte arrendataria deber notificar por escrito a la arrendante

    dentro de las veinticuatro horas hbiles siguientes al momento en que tuvo

    conocimiento del hecho. En cualquiera de los supuestos descritos, la parte

    arrendataria se obliga a cancelar todas las cuotas, incluyendo rentas, que se

    encontraran pendientes de pago hasta el vencimiento del contrato, ms el

    saldo que existiere; B) En el caso de que la arrendante no sea indemnizada por

    los daos sufridos en los bienes, cuando stos sean susceptibles de ser

    reparados sin menoscabar su funcionamiento, rendimiento y valor comercial, la

    parte arrendataria quedar obligada a realizar por su propia cuenta, dichas

    reparaciones a su exclusiva costa y en forma inmediata; C) En el caso de que la

    arrendante haya sido indemnizada totalmente por el dao anteriormente

    relacionado con el pago del seguro a su favor o por pago que le hiciere

    cualquier tercero y estableciere a su plena satisfaccin por medio de

    inspeccin y reconocimiento que se haga sobre los bienes arrendados o por la o

    las personas que designe la arrendante, que los mismos fueron reparados

    debidamente, la arrendante reembolsar a la parte arrendataria los gastosincurridos, previa deduccin de los impuestos, honorarios, gastos y deducibles

  • 7/31/2019 Ejemplos de Protocolos

    19/40

    del seguro que hubieran pagado a la arrendante o que se deban pagar a sta; si

    una vez hecha dicha deduccin, el saldo de la indemnizacin es menor al monto

    total de los gastos incurridos por la parte arrendataria, la arrendante slo estar

    obligada a entregar dicho saldo a la parte arrendataria y sta asumir la

    diferencia entre los gastos en que incurri y la suma que la arrendante lereembols; D) La parte arrendataria se obliga a suscribir y pagar un contrato de

    seguro sobre los bienes arrendados contra todo riesgo. SI no se suscribiere el

    seguro aqu pactado o ambas partes lo acordaran, la arrendataria desde ahora

    autoriza a la arrendante para que contrate el seguro por cuenta de la parte

    arrendataria, por cuanto la arrendataria asume todos los riesgos, en cuyo caso

    los gastos sern trasladados a la parte arrendataria; E) La pliza de seguro no

    debe tener excepcin ni exclusin alguna y debe mantenerse vigente durante

    todo el tiempo que dure este contrato, a costo exclusivo de la parte

    arrendataria. EL monto del seguro deber cubrir, por lo menos, el costo de

    adquisicin de los bienes que se arrienden, incluyendo gastos, impuestos, y

    cualquier desembolso a realizarse. El valor del deducible es independiente. La

    parte arrendataria bajo ninguna circunstancia y por ninguna razn podr hacer

    reclamacin directa a la compaa aseguradora, y para hacerla deber contar

    con el consentimiento expreso de la arrendante; adems se obliga a no abusar

    del seguro que se contrate. La arrendataria autoriza a que la Aseguradora

    realice cualesquiera inspecciones que considere necesarias en los bienes

    arrendados; j) Obligaciones y Prohibiciones: A) La arrendataria se obliga a

    notificar inmediatamente a la arrendante cualquier accin detentada,

    impedimento o reclamacin de los bienes objeto del arrendamiento y a protegerlos intereses de la arrendante en los bienes arrendados durante todo el plazo

  • 7/31/2019 Ejemplos de Protocolos

    20/40

    del arrendamiento; B) Los bienes estarn sujetos a las inspecciones peridicas

    por parte de la o las personas que designe la arrendante y para este efecto, la

    arrendataria prestar toda la colaboracin que se le requiera; C) El

    cumplimiento de las obligaciones de la arrendante aqu contenidas sern

    suspendidas si la arrendante se ve impedida, imposibilitada, u obstaculizadapor casos de fuerza mayor o caso fortuito; D) La arrendataria no podr

    subarrendar los bienes arrendados, sin el previo consentimiento por escrito de

    la arrendante; tampoco podr ceder o gravar sus derechos, ni introducirle

    mejoras, sin el previo consentimiento antes dicho; E) Las obligaciones que

    contrae la arrendante contenidas en este instrumento, estn sujetas a la

    condicin suspensiva de que la parte arrendataria haya cumplido con

    presentarle toda la documentacin descrita de este instrumento, la cual la

    arrendataria se obliga a proporcionarle, especialmente las plizas de seguro y

    endosos irrevocables de beneficiarios a satisfaccin de la arrendante. SEXTA:

    CESIN: Desde este momento la arrendante queda expresamente autorizada

    para ceder, gravar, o negociar en cualquier forma los derechos que le confiere

    este contrato, sin necesidad de previa y posterior notificacin a la parte

    arrendataria. SPTIMA: CARGOS POR MORA: Sobre el valor de las cuotas no

    canceladas puntualmente en el tiempo, modo, lugar y forma, la parte

    arrendataria pagar a la arrendante cargos por mora a razn del tres por ciento

    (3%) mensual, calculada a partir del primer da del mes calendario que

    corresponda a la renta cada en la mora, siempre que el pago no se efecte

    dentro del plazo estipulado en el presente contrato. En caso de mora o retraso

    en el pago de las cuotas, si la parte arrendataria efectuare abonos anticipados,autoriza a la arrendante para efectuar la imputacin y acredita miento de los

  • 7/31/2019 Ejemplos de Protocolos

    21/40

    mismos en la manera que mejor convenga a la arrendante. En el caso de que

    la arrendataria no estuviera de acuerdo con los cargos y cuotas que adeudare,

    acepta desde ahora los estados de cuenta que hayan sido preparados por un

    Auditor elegido por la arrendante. OCTAVA: REAJUSTE DE LOS PAGOS

    MENSUALES: Los contratantes acuerdan que los pagos mensuales pactadospodrn ser variados en cualquier tiempo, en forma unilateral por la arrendante,

    en cuyo caso deber comunicrselo a la parte arrendataria por escrito con por

    lo menos treinta (30) das de anticipacin al pago de la primera cuota que haya

    sido variada. Este reajuste de los pagos podr efectuarlo la arrendante cuando

    las condiciones del mercado financiero aumenten o disminuyan

    sustancialmente, a su exclusivo criterio. NOVENA: EFECTOS PROCESALES: La

    parte arrendataria acepta como buenas, lquidas y exigibles y del plazo vencido

    las cuentas que con respecto a este negocio formule la arrendante y como

    ttulo ejecutivo el acta notarial en que conste el saldo que existe en contra de la

    arrendataria, de acuerdo con los libros de contabilidad llevados en forma legal,

    o en su caso el presente documento. Manifiesta el representante legal de

    SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES , SOCIEDAD ANNIMA, que su

    representada, renuncia al fuero de su domicilio y seala para recibir

    notificaciones la direccin de las oficinas centrales de la parte arrendataria

    ubicadas en la sexta calle, veinte guin veinte, zona once de esta ciudad,

    obligndose a comunicar por escrito a la arrendante con un mes de anticipacin

    cualquier cambio que hiciera, as como el lugar de donde se encuentran los

    bienes, en el entendido que a falta de tal aviso se tendrn como vlidas y

    legalmente hechas todas las notificaciones, citaciones y emplazamientos que sehagan en el lugar indicado y se someten a los tribunales que elija la arrendante.

  • 7/31/2019 Ejemplos de Protocolos

    22/40

    La parte arrendataria renuncia tambin al orden legal de embargos y exonera a

    la arrendante de la obligacin de prestar fianza o garanta alguna para el

    ejercicio de sus derechos judiciales, exoneracin que se haga extensiva a los

    depositarios o interventores. En este acto se nombra a CARLOS DANIEL

    CASTILLO OSORIO en lo personal, como depositario de los bienes arrendadoscon las obligaciones y derechos inherentes al cargo, incluyendo las obligaciones

    de rendir cuenta de los mismos cuando la arrendante le requiera por escrito, sin

    necesidad de acudir a la va judicial, para devolver los bienes ya relacionados

    en caso de incumplimiento de la obligacin. La parte arrendataria se obliga a

    devolver los bienes arrendados identificados en este contrato, en el momento

    en que se le requiera por escrito por parte de la arrendante, siempre que existe

    incumplimiento en el pago de uno solo de los pagos convenidos, y en caso de

    negativa a la devolucin aludida. La arrendataria acepta que ser por su

    cuenta cualquier saldo insoluto que existiere relacionado con este contrato y se

    compromete a garantizar en forma adicional las obligaciones contradas en este

    contrato, con bienes muebles o inmuebles, de acuerdo con el requerimiento

    que les hiciere la arrendante para el efecto. DCIMA: INCUMPLIMIENTO: La

    arrendante podr dar por terminado el presente contrato en cualquiera de los

    siguientes casos: a) Por incumplimiento de la arrendataria a cualquiera de las

    obligaciones que asume por este acto o las que correspondan por imperativo

    legal; b) Por no mantener vigente la pliza del seguro relacionada con el

    contrato de arrendamiento; c) Por falta de pago de la parte arrendataria de dos

    mensualidades de las cuotas pactadas, incluyendo las rentas mensuales

    acordadas; d) Si la parte arrendataria no diere en la forma y tiempo convenidoslos avisos a que estuviere obligado en este contrato. El que la arrendante de

  • 7/31/2019 Ejemplos de Protocolos

    23/40

    por terminado el presente contrato implicar que la arrendante podr: a)

    Recoger los bienes arrendados por cuenta de la parte arrendataria y la parte

    arrendataria queda en la obligacin de devolver los bienes objeto del presente

    contrato y sin perjuicio de las demandas judiciales pertinentes y b) Exigir el

    cumplimiento total del pago de las rentas an pendientes de pago y las que sonexigibles conforme lo pactado en este instrumento y las disposiciones

    aplicables del Cdigo Civil, ms los intereses y gastos que se causen. DCIMA

    PRIMERA: GASTOS: Todos los gastos que cause este contrato, registro en su

    caso, cancelacin y los de cobranza, sea judicial o extrajudicial, sern por

    cuenta exclusiva de la parte arrendataria. As mismo sern por cuenta de la

    arrendataria, los gastos y honorarios que se causen por el traslado de los

    bienes arrendados, por autorizaciones, escrituras de mandato y cualquier otro

    documento legal que se autorice y que sea solicitado por la arrendante la

    arrendataria como consecuencia de este negocio. DCIMA SEGUNDA: DE LA

    OPCIN DE COMPRA: Por este acto, VALORES MULTIPLES , SOCIEDAD

    ANNIMA, otorga a la entidad SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES , SOCIEDAD

    ANNIMA, OPCIN DE COMPRA sobre los bienes descritos, por el precio de

    CUARENTA MIL QUETZALES (Q.40,000.00) CADA UNO. Dicha opcin se sujeta

    nicamente a la condicin de que la entidad SERVICIO DE

    TELECOMUNICACIONES , SOCIEDAD ANNIMA, cumpla y haya cumplido todas y

    cada una de las obligaciones, pactos, requisitos, rentas y dems estipulaciones

    establecidas en este contrato y el precio del arrendamiento haya sido pagado

    en su totalidad. La opcin de compra se har efectiva y surtir sus efectos

    legales siempre que se realicen todas las condiciones pactadas en estecontrato. En caso contrario, el presente contrato se tendr por rescindido y por

  • 7/31/2019 Ejemplos de Protocolos

    24/40

    no ejercida la opcin de compra. DCIMA TERCERA: DE LAS CONDICIONES

    PARA LA OPCIN DE COMPRA: a) Si la entidad COMUNICACIONES TOTALES,

    SOCIEDAD ANNIMA, cumple con todas las condiciones establecidas del

    arrendamiento a satisfaccin de VALORES MULTIPLES , SOCIEDAD ANNIMA,

    esta notificar a SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES , SOCIEDAD ANNIMA,que las condiciones han sido cumplidas para el ejercicio de la opcin

    otorgndole un plazo de diez das contados a partir de la fecha del vencimiento

    del contrato de arrendamiento, para cancelar el precio de los bienes.

    Cancelado el precio de los bienes, la entidad SERVICIO DE

    TELECOMUNICACIONES , SOCIEDAD ANNIMA, se obliga a celebrar contrato de

    compraventa de los bienes dentro de los quince das siguientes a la fecha del

    pago; b) Si a pesar de lo descrito en el literal anterior, SERVICIO DE

    TELECOMUNICACIONES , SOCIEDAD ANNIMA, no adquiere los bienes y

    transcurren treinta das desde la fecha de vencimiento del contrato sin que se

    cancele dicho monto, VALORES E INVERSIONES, SOCIEDAD ANNIMA, tendr

    absoluto derecho de reclamar los bienes y quedrselos para s; adems tendr

    derecho de cobrar los gastos por mantenimiento, intereses, almacenaje,

    seguro, servicios y cualquier tipo de recargo en que hubiere incurrido como

    consecuencia de no cumplimiento. DCIMA CUARTA: GASTOS: Todos los

    gastos que cause este contrato y el registro en su caso, as como el Impuesto al

    valor Agregado que le corresponda a los bienes, y cualquier otro impuesto que

    pueda corresponder a los bienes o al contrato prometido corrern por cuenta

    exclusiva de la entidad SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, SOCIEDAD

    ANNIMA. As mismo sern por su cuenta los gastos y honorarios que secausen por el traspaso de los bienes y cualquier otro documento legal que se

  • 7/31/2019 Ejemplos de Protocolos

    25/40

    fraccione y que sea solicitado como consecuencia de este negocio. DCIMA

    QUINTA: ACEPTACIN: Los otorgantes aceptan expresamente en lo que les

    concierne el contenido de este contrato y el seor CARLOS DANIEL CASTILLO

    OSORIO , en nombre de su representada SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES ,

    SOCIEDAD ANNIMA, acepta expresamente la opcin de compra que le fueotorgada. DOY FE: a) De todo lo expuesto; b) Que tuve a la vista la

    documentacin relacionada, entre ella los documentos con que se acreditan las

    representaciones ejercidas y el ttulo de propiedad de los bienes; c) Que advert

    a los otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato, as como la

    obligacin relativa a la inscripcin del Testimonio de esta Escritura en el

    Registro General de la Propiedad de la Zona Central; y d) Que le ntegramente

    lo escrito a los otorgantes, quienes enterados de su contenido, objeto, validez, y

    dems efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman ante la notaria que

    autoriza.

    F) F)

    ANTE M:

    NUMERO VEINTICUATRO (24).En la ciudad de Mazatenango, Departamento de

    Suchitepquez, el dos de junio del ao dos mil doce, ANTE MI:PAOLA DORIL

    VALIENTE CALDERN,Notaria, comparecen por una parte el seor JONH KELSEN

    MARS LADEN de cincuenta y dos aos de edad, casado E, con domicilio en la ciudad de

    Miami, Del Estado de Florida, persona de mi conocimiento, actuando en su calidad dePresidente de WHOLE INTERNATIONAL INCORPORATED, de conformidad con carta

  • 7/31/2019 Ejemplos de Protocolos

    26/40

  • 7/31/2019 Ejemplos de Protocolos

    27/40

    computacionales, as como la elaboracin de estudios de mercados, anlisis y elaboracin de

    sistemas informticos y accesorios destinados al uso e implementacin de estos sistemas

    computacionales, tanto dentro del mercado estadounidense, como del exterior, pudiendo

    otorgar franquicias sobre sistemas de varios tipos, centros distribuidores y de servicio, que

    emplean un sistema patentado y distintivo, descrito en el presente contrato y en el manual deoperaciones. SEGUNDA: Por su parte, el seor, MIGUEL ANGEL SAGASTUME

    LUARCA en la calidad con que acta, indica que su representada, Sistemas Informticos,

    Sociedad Annima, a quien en el transcurso del presente instrumento se le denominar EL

    FRANQUICIANDO, es una entidad constituida de conformidad con las leyes comerciales

    de la Repblica de Guatemala, cuyo objeto principal entre otros es la compra, venta,

    distribucin, mantenimiento de toda clase de mercaderas, tales como equipo y programas

    de computacin, as como accesorios relacionados con esta clase de equipo altamente

    sofisticados, con sede social y comercial en la sexta avenida seis guin treinta y ocho de la

    zona nueve, Ciudad de Guatemala.TERCERA: Manifiestan ambos comparecientes que

    por as convenir a sus mutuos intereses econmicos y con el objeto de expandir el mercado

    hacia el rea centroamericana, EL PRINCIPAL, por este acto, se compromete a otorgar

    exclusividad al FRANQUICIADO, para el ensamblaje y distribucin de equipo de

    computacin que ms adelante se detallar, dentro del territorio de la Repblica deGuatemala, de conformidad con las estipulaciones siguientes: A) DEL PRODUCTO A

    DISTRIBUIR: EL PRINCIPAL, distribuir en forma mensual veinte computadoras

    personales marca Gateway, serie HUMAN RC ochocientos, fabricadas con la ms alta

    tecnologa del mercado mundial, con una capacidad de megabytes limitada al coeficiente

    intelectual del adquiriente, que permite la fcil y rpida interpretacin de seales elctricas

    cerebrales accionadas a base de energa fsico solar, que incluyen dentro del precio de venta,impresora marca Gateway, serie HUAMN RC ochocientos dos, con precio por unidad de

  • 7/31/2019 Ejemplos de Protocolos

    28/40

  • 7/31/2019 Ejemplos de Protocolos

    29/40

    debiendo en consecuencia informar con un plazo de quince das de anticipacin sobre la

    disponibilidad de la mercadera proporcionada al FRANQUICIADO, la documentacin

    necesaria a efecto de que ste pueda realizar los trmites aduaneros e importacin que sean

    necesarios, as como tambin para la contratacin de seguro y gastos de transporte

    relacionados; F) DESPERFECTOS DE FABRICACIN: EL PRINCIPAL entregar alFRANQUICIADO mercadera altamente sofisticada y clasificada como de primera clase,

    cindose a los requerimientos internacionales mnimos de la INTERNATIONAL

    ASSOCIATION FOR TECHNICAL EQUIPMENT (IATE), para esta clase de mercancas,

    respondiendo nicamente por daos de fabricacin, previo dictamen de tcnicos de la planta

    ubicada en TAMPA, Florida, no as por daos o desperfectos que se generen por mala

    manipulacin o uso indebido del equipo por lo que con la venta de cada equipo se entregar

    un certificado de garanta con cobertura mxima de seis meses; G) DEL PRECIO: La

    fijacin del precio de las mercaderas se establece para el primer semestre de DOCE MIL

    DLARES de los Estados Unidos de Amrica, precio unidad puesto de planta, a la taza de

    cambio libre para la venta, cotizada por el Diario Wall Street y efectiva en la fecha de

    vencimiento, sin embargo, si se promulgare o emitiere cualquier decreto o reglamento

    aplicable que rija el cambio de moneda, prevalecer la taza de cambio establecida en el

    presente documento; H) DE LA FORMA DE PAGO Y LIQUIDACIN: EL PRINCIPAL,contra la entrega de la mercadera en planta, automticamente emitir factura cambiaria, que

    ampare el precio de la venta de los productos antes mencionados, la cual podr ser pagadera

    dentro de un plazo no mayor de treinta das a partir de la fecha de su emisin, con un

    recargo de inters del uno punto cinco por ciento (1.5%) mensual, por lo que desde ya EL

    FRANQUICIADO autoriza al principal para ceder, vender o negociar los derechos de

    crdito sin responsabilidad de su parte y sin necesidad de previo aviso o posterior notificacin. En caso de que EL PRINCIPAL descuente con FIRST INTERSTATE BANK

  • 7/31/2019 Ejemplos de Protocolos

    30/40

    dichos documentos de crdito, se aplicar una tasa efectiva de descuento del quince por

    ciento (15%) anual, hasta por un plazo mximo de diez meses.CUARTA: Queda

    entendido que EL FRANQUICIADO es un contratista independiente, por lo que

    consecuentemente ninguna de las partes es agente o representante legal, socio, subsidiario,

    empresario asociado o empleado de la otra y ninguna de ellas deber obligar a la otra, nimanifestar tener derecho de hacerlo. Este contrato no constituye ni crea una relacin

    fiduciaria o fideicomiso especial o de confianza, en consecuencia, EL FRANQUICIADO

    tomar todas las decisiones cotidianas relativas a la operacin de compra, ensamblaje, venta,

    distribucin y comercializacin del equipo marca GATEWAY, serie HUMAN RC

    ochocientos y accesorios, por lo que ningn consentimiento, autorizacin o aprobacin del

    principal acerca de cualquier asunto tratado en el presente contrato constituye un permiso o

    una declaracin de garanta o promesa. Las aprobaciones y consentimientos no sern

    detenidos sin razn alguna, a no ser que especficamente se indique lo contrario, pero no

    tendrn vigencia si no son por escrito y se encuentren debidamente legalizadas a favor del

    PRINCIPAL. QUINTA: EL PRINCIPAL tendr reuniones peridicas con EL

    FRANQUICIADO a efecto de conocer sobre temas de operacin y comercializacin,

    relativas a la venta y distribucin del equipo ya relacionado, as mismo tendr derecho a

    inspeccionar peridicamente las oficinas ubicadas en la Repblica de Guatemala, destinadasal ensamblaje, venta, distribucin y comercializacin , as como los talleres de

    mantenimiento, a efecto de determinar si esa ltima est cumpliendo con las disposiciones

    referentes a las tcnicas de ensamblaje, manejo de ventas, comercializacin y

    mantenimiento del equipo, de conformidad con este contrato y el manual de operaciones.

    SEXTA: CAPACITACIN: De conformidad con las necesidades de la oficina de

    Guatemala, EL PRINCIPAL proporcionar al Gerente General, Sub-Gerente, Director deVentas y personal de mantenimiento de el FRANQUICIADO, capacitacin orientadora

  • 7/31/2019 Ejemplos de Protocolos

    31/40

    sobre procedimientos y tcnicas de ensamblaje, ventas, comercializacin y mantenimiento e

    la mercadera debido a su especial naturaleza. A consecuencia de dicha capacitacin, EL

    FRANQUICIADO deber cubrir los saldos, gastos de viaje, alojamiento y alimentacin el

    personal a ser capacitado. Siempre y a requerimiento del FRANQUICIADO y en la medida

    de sus posibilidades, EL PRINCIPAL proveer consultora y otros servicios relacionadoscon las operaciones, comercializacin, relaciones pblicas, capacitacin, compra y otras

    reas y temas relacionados con el equipo objeto del presente contrato.SPTIMA: EL

    FRANQUICIADO, establecer y manejar un centro de distribucin y mantenimiento en la

    repblica de Guatemala que se denominar CENTRO DE DISTRIBUCIN Y

    MANTENIMIENTO GATEWAY-SERVICIOS, de conformidad a los estndares

    requeridos para los centros distribuidores a nivel mundial, utilizando las caractersticas

    distintivas nicamente en lo referente a propaganda publicitaria relacionada con la

    comercializacin y venta del equipo. Que prohibido al FRANQUICIADO utilizar otro

    nombre o marca registrada en conexin con la operacin de venta, distribucin y

    comercializacin del equipo GATEWAY referido, sin el consentimiento del PRINCIPAL.

    En tal virtud, EL FRANQUICIADO descontinuar el uso de cualquier caracterstica

    distintiva que no cumpla con los requerimientos del PRINCIPAL.OCTAVA:

    PROGRAMAS PUBLICITARIOS: EL FRANQUICIADO participar en todos los programas de publicidad y comercializacin del sistema requerido para franquiciados

    internacionales y de cualquier forma cumplir con los requerimientos y especificaciones del

    PRINCIPAL, con relacin a los servicios y productos a ser ofrecidos. Esto no limita

    programas de publicidad adicionales que el FRANQUICIADO desee realizar localmente,

    debiendo para el efecto, presentar muestras de materiales publicitarios y promocionales a ser

    utilizados en conexin con la venta, comercializacin y distribucin del equipo relacionadoen este contrato, tales como panfletos publicitarios, anuncios de peridico y similares, a fin

  • 7/31/2019 Ejemplos de Protocolos

    32/40

    de asegurar el cumplimiento del FRANQUICIADO en los trminos del presente contrato.

    NOVENA: SERVICIOS ELECTRNICOS, SOCIEDAD ANNIMA se identificar as

    mismo como FRANQUICIADO con respecto a la posesin y operacin del centro de

    distribucin y mantenimiento a establecerse en la Repblica de Guatemala, tanto en el

    material publicitario y promocional, como en todas las rdenes de compra, facturas ytransacciones con clientes y proveedores, con el objeto de establecer claramente que EL

    FRANQUICIADO es una entidad independiente y que EL PRINCIPAL no tiene

    responsabilidad alguna por las obligaciones contradas por ste frente a terceros.

    DCIMA: CONTRATACIN DEL PERSONAL: Debido a que los productos a ser

    comercializados han sido clasificados como productos de alta tecnologa, EL

    FRANQUICIADO se compromete a emplear nicamente como Gerente General, Gerente

    de Ventas, Gerente de Mantenimiento y otros empleados catalogados como empleados

    claves, a personas que hayan completado exitosamente el programa de capacitacin

    orientadora, en el entendido de que entre el personal del FRANQUICIADO y del

    PRINCIPAL, no se suscita ninguna relacin contractual de orden civil.DCIMA

    PRIMERA: EL FRANQUICIADO se compromete a establecer un centro de distribucin y

    mantenimiento de conformidad con los planos previamente aprobados por EL PRINCIPAL,

    no pudiendo, en consecuencia, realizar ningn cambio o cambios estructurales significativosen la apariencia del centro de distribucin y servicio, sin el consentimiento del PRINCIPAL,

    debiendo efectuar en las instalaciones que ocupa el centro de distribucin, peridicamente y

    de conformidad con el manual de operaciones, la modernizaciones y mejoras necesarias

    para adecuarlas a los estndares aplicables en otros centros distribuidores similares en el

    sistema. DCIMA SEGUNDA:EL FRANQUICIADO se compromete a mantener el

    centro de distribucin y mantenimiento en una condicin limpia, segura, atractiva yordenada, proporcionando adicionalmente un servicio seguro, eficiente corts y de alta

  • 7/31/2019 Ejemplos de Protocolos

    33/40

    calidad a los clientes y visitantes, de conformidad con los estndares, especificaciones y

    procedimientos establecidos en el manual de operaciones.DCIMA TERCERA:EL

    FRANQUICIADO participar en el programa TODO ES POSIBLE, marca registrada u

    otros programas similares de capacitacin motivacional del personal y pagar un porcentaje

    del veinticinco por ciento (25%) de los cargos y gastos del programa, establecidos paracentros distribuidores del sistema.DCIMA CUARTA: EL FRANQUICIADO reconoce

    expresamente que la informacin contenida en el manual de operaciones, es confidencial y

    patentado, debiendo para el efecto, mantener una copia del manual de operaciones vigente y

    actualizado con los contenidos que requiera EL PRINCIPAL. Durante y despus de la

    vigencia de este contrato, EL FRANQUICIADO se abstendr absolutamente de revelar a un

    tercero o de utilizar, excepto para el manejo del centro de distribucin y mantenimiento,

    cualquier informacin confidencial o patentada o secreto comercial posedo o revelado por

    EL PRINCIPAL en cualquier forma, lo cual incluye los contenidos del manual de

    operaciones. A peticin del PRINCIPAL, EL FRANQUICIADO requerir a cada

    empleado, firmar el convenio correspondiente de confidencialidad. Este manual ser

    devuelto al PRINCIPAL de manera inmediata a la terminacin o expiracin de este

    contrato, de no cumplirse esta estipulacin, EL FRANQUICIADO deber indemnizar AL

    PRINCIPAL por un monto de DOS MILLONES DE DLARES DE LOS ESTADOSUNIDOS DE AMRICA (US$2, 000,000.00), sin perjuicio de que eventualmente se inicien

    las acciones penales o civiles correspondientes, generadas por el incumplimiento o violacin

    de las disposiciones aqu contenidas.DCIMA QUINTA: CONTABILIDAD: EL

    FRANQUICIADO registrar todas las ventas e ingresos y mantendr los registros

    requeridos por el manual de operaciones, debiendo en consecuencia, presentar al principal,

    dentro de los primeros quince das de cada mes calendario, dos copias del informe deoperaciones y ventas en la forma y con el contenido designado peridicamente por EL

  • 7/31/2019 Ejemplos de Protocolos

    34/40

    PRINCIPAL. El informe ser certificado, ya sea por el Contador por el Gerente Financiero.

    Con relacin al estado financiero, EL FRANQUICIADO preparar regularmente registros

    financieros segn se requiera en el manual de operaciones, que reflejen completa y

    exactamente todos los aspectos de la operacin del centro de distribucin y de

    mantenimiento. Tales registros sern mantenidos bajo el sistema uniforme y sern preservados por no menos de tres aos.DCIMA SEXTA:INVENTARIOS: Para efectos

    de mejor control de manejo del STOCK, EL FRANQUICIADO se obliga a mantener

    habilitado un registro de inventario perpetuo y constante de conformidad con los

    requerimientos establecidos en el manual de operaciones, autorizando desde ya AL

    PRINCIPAL, para que en horas y das hbiles, pueda realizar semestralmente inventario

    fsico de la mercadera que permanezca en existencia dentro del centro de distribucin y

    mantenimiento. De dicho inventario se remitir copia certificada en forma semestral AL

    PRINCIPAL. DCIMA SPTIMA: IMPUESTOS: EL FRANQUICIADO retendr y

    pagar, por cuenta del PRINCIPAL, cualesquiera impuestos establecidos por las leyes

    locales o nacionales de la jurisdiccin en la que se encuentra ubicado el centro de

    distribucin y mantenimiento, a que estn sujetas las cuotas u otros montos adeudados al

    PRINCIPAL, con motivo de la celebracin del presente contrato, debiendo para el efecto

    remitir copia de los recibos de los pagos, as como declaraciones de impuestos en un plazode treinta das, contados a partir de su respectiva cancelacin.DCIMA OCTAVA:

    SEGURO: EL FRANQUICIADO asegurar y mantendr una pliza de seguro general de

    responsabilidad civil comercial que brinde cobertura contra daos y lesiones corporales,

    daos materiales, responsabilidad civil de productos, responsabilidad contractual con un

    lmite nico combinado no menor de TRES MILLONES DE DLARES DE LOS

    ESTADOS UNIDOS DE AMRICA (US$3, 000,000.00) por accidente o cualquier cobertura que EL PRINCIPAL pueda requerir peridicamente. Para el efecto EL

  • 7/31/2019 Ejemplos de Protocolos

    35/40

    FRANQUICIADO, entregar al PRINCIPAL los certificados originales de seguro y la

    evidencia de las renovaciones de las plizas treinta das antes del vencimiento de las

    mismas. Todas las plizas debern ser emitidas por empresas de seguros que tengan

    categora BEST RATING a favor del PRINCIPAL. EL FRANQUICIADO, por este medio,

    asume la exclusiva responsabilidad de proteger y asegurar la identidad, a efecto de dejar asalvo al PRINCIPAL y a sus respectivos afiliados contra toda clase de multas, sanciones,

    impuestos, gastos, reclamos, derechos de accin, demandas, prdidas o daos que surjan o

    que en alguna forma estn relacionados con la operacin del centro distribuidor y de

    servicio, lo cual incluye honorarios o gastos razonables en materia judicial o financiera.

    DCIMA NOVENA:Cualquier notificacin por cualquiera de las partes a la otra ser por

    escrito, en idioma espaol, en los lugares ya sealados, mismos que son de pleno

    conocimiento de las partes contratantes. Cualquier cambio que a futuro se diere, deber ser

    notificado en un plazo no menor de dos meses y en caso de no cumplirse con esta

    disposicin, la parte infractora cubrir todos y cada uno de los gastos que se generen de esta

    situacin. VIGCIMA: EL FRANQUICIADO no podr transferir, voluntaria o

    involuntariamente ninguno o la totalidad de sus intereses en este contrato, ya sea en forma

    de venta, cesin, por disposicin legal o de otra forma, sin el consentimiento especfico y

    previo por escrito del PRINCIPAL.VIGCIMA PRIMERA:Si se suscitaren disputas odesacuerdos entre EL PRINCIPAL y EL FRANQUICIADO, stas no podrn ser resueltas a

    travs de negociaciones, tales disputas sern dirimidas de conformidad con el Reglamento

    de Procedimientos Suplementarios de la Asociacin Americana de Arbitraje para casos

    mayores y concretos, por rbitros nombrados de conformidad con dicho reglamento,

    preferentemente rbitros de equidad, cuyo nmero mximo podr ser de tres. En su caso, el

    arbitraje tendr lugar en la ciudad de MIAMI, FLORIDA.VIGCIMA SEGUNDA:ELFRANQUICIADO permitir a los representantes del PRINCIPAL, la inspeccin de la

  • 7/31/2019 Ejemplos de Protocolos

    36/40

    oficina central de ventas, as como de las agencias y centro de distribucin y mantenimiento

    en cualquier momento razonable y proveer a dichos representantes con alojamiento

    gratuito durante dichas inspecciones. En caso de que la entidad FRANQUICIADA fuere

    amonestada en dos inspecciones consecutivas, deber pagar al PRINCIPAL gastos de viaje,

    alojamiento, alimentacin y honorarios profesionales asociados con la inspeccin.VIGCIMA TERCERA: DERECHOS SOBRE EL SISTEMA: EL FRANQUICIADO

    reconoce desde ya los derechos, ttulos e intereses del PRINCIPAL sobre las caractersticas

    distintivas y el valor extrnseco derivado de ellas, por lo que renuncia a cualquier derecho o

    inters sobre las caractersticas distintivas ms all de la franquicia otorgada por este medio.

    VIGCIMA CUARTA: Queda prohibido al FRANQUICIADO: a) Efectuar cualesquiera

    clases de modificaciones al centro de distribucin sin el consentimiento previo y por escrito

    del PRINCIPAL; b) Divulgar o atentar contra la secretividad a que se refiere el manual de

    operaciones. VIGCIMA QUINTA: El presente contrato podr ser rescindido: a) Por

    incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente contrato o que le vienen

    impuestas por ley de parte del FRANQUICIADO; b) Si el FRANQUICIADO se declara

    insolvente o es declarado judicialmente en quiebra o presenta una peticin voluntaria o

    recurso bajo cualquier cdigo de quiebra aplicable u otras leyes de quiebra o insolvencia; c)

    Por reincidencia de una o ms de las disposiciones prohibitivas ya sealadas, por parte delFRANQUICIADO, ejecutivos, gerente, accionistas o personal clasificado como de

    confianza, sin responsabilidad alguna para el PRINCIPAL; d) Por incurrir en prcticas de

    competencia desleal o cualesquiera otras conductas reidas con la ley, la moral y las buenas

    costumbres mercantiles; e) Por mutuo consentimiento, debiendo en tal caso mediar aviso

    por escrito entre ambas partes con un mnimo de sesenta das de anticipacin; y, f) Porque

    su realizacin material sea prcticamente imposible para el FRANQUICIADO.VIGCIMA SEXTA: Los comparecientes, en las calidades con que actan, aceptan el

  • 7/31/2019 Ejemplos de Protocolos

    37/40

    contenido ntegro del presente instrumento en lo que a cada uno de ellos corresponde. Yo,

    la Notaria, HAGO CONSTAR: a) De que todo lo relacionado me fue expuesto por los

    otorgantes; b) Que tuve a la vista la documentacin relacionada; y, c) Que por designacin

    de los otorgantes procedo a dar ntegra lectura al presente instrumento, por lo que enterados

    de su contenido, objeto, validez, y dems efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman antela notaria que autoriza.

    F) F)

    ANTE M:

    NUMERO VEINTICINCO (25):En la ciudad de Mazatenango, Departamento de

    Suchitepquez, el seis de junio de dos mil doce, siendo las diez horas con treinta minutos,

    ANTE MI: PAOLA DORIL VALIENTE CALDERN, Notaria, constituido en la

    residencia ubicada en la cuarta calle C doce guin setenta y dos, zona cuatro Cantn

    Monacales de esta ciudad, comparece la seora: DOLORES DE JESUS VALLADARES

    MOLINA de cincuenta y nueve aos de edad, soltera, ama de casa, guatemalteca, de estedomicilio, se identifica con la cdula de vecindad nmero de orden J guin Diez y registro

    ciento treinta y ocho mil cuarenta y nueve (J-10 38,049) extendida por el alcalde municipal

    de Mazatenango, Departamento de Suchitepquez. En presencia de las testigos capaces e

    idneas, la seora ALEJANDRA MARIA DE LA CRUZ SANTOS, de treinta y tres aos de

    edad, casada, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, se identifica con la cdula de

    vecindad nmero de orden J guin Diez y registro cuarenta y siete mil novecientos cinco (J-10 47,905) extendida por el alcalde municipal de Mazatenango, Departamento de

  • 7/31/2019 Ejemplos de Protocolos

    38/40

    Suchitepquez; y la seorita ANA GABRIELA LUARCA FUNES, de veintiocho aos de

    edad, soltera, guatemalteca, estudiante, de este domicilio, se identifica con la cdula de

    vecindad nmero de orden J guin Diez y registro sesenta y seis mil novecientos ocho (J-10

    66,908) extendida por el alcalde municipal de San Antonio, Departamento de

    Suchitepquez. Doy Fe: a) que a mi juicio y al de las testigos, la seora DOLORES DEJESUS VALLADARES MOLINA, se encuentra en el pleno uso de sus facultades mentales

    y volitivas, como se desprende, de la forma clara y precisa como se expresa. b) Me asegura

    la seora Maria Luisa Gmez Lpez hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y c)

    ser de los datos de identificacin personal consignados, y que por este instrumento otorga

    REVOCATORIA DE TESTAMENTO COMUN ABIERTO, de conformidad con las

    clusulas siguientes: PRIMERA: Declara la seora, DOLORES DE JESUS

    VALLADARES MOLINA que naci en Ciudad de Mazatenango, Departamento de

    Suchitepquez, el veinticinco de agosto de mil novecientos veintids, hija de MARIO

    RODRIGO VALLADARES nico apellido y de MARIA EUNICE LEPE nico apellido,

    ambos ya fallecidos, que es de nacionalidad guatemalteca. Que no contrajo matrimonio. Que

    cri como si fuese hijo propio a: RODOLFO FIDENCIO ORDOEZ ALA, ya fallecido.

    SEGUNDA: (ANTECEDENTES): Contina manifestando la seora, DORA TERESA

    VALALDARES LEPE que mediante escritura pblica nmero Treinta y ocho (38),autorizada en esta ciudad, por el Notario Romario Jose Herrera Lemuz, el da veintitrs de

    febrero de dos mil seis, otorg Testamento Comn Abierto.TERCERA: (DE LA

    REVOCATORIA): Expresa la seora DOLORES DE JESUS VALLADARES MOLINA,

    que revoca expresamente, el testamento identificado en la clusula anterior, as como

    cualquier otro testamento o donacin por causa de muerte otorgados con anterioridad.

    CUARTA: Manifiesta la seora, DOLORES DE JESUS VALLADARES MOLINA que enlos trminos relacionados, acepta este instrumento. Doy Fe: a) que lo escrito me fue

  • 7/31/2019 Ejemplos de Protocolos

    39/40

    expuesto por la testadora; b) Que en el fraccionamiento de este instrumento se cumplieron

    los siguientes requisitos: La otorgante expres por s misma su voluntad, que hemos estado

    reunidos en un slo acto, desde el principio hasta el fin, nicamente la otorgante, las testigos

    y la notaria, el que se celebr sin ninguna interrupcin, que por designacin de la otorgante,

    leo lo escrito, y al final de cada clusula, averig s el contenido es la expresin fiel de suvoluntad, manifestando que est conforme con todas y cada una de las mismas, las cuales

    ratifica. Hago constar con las testigos, que la otorgante ha demostrado desde el principio

    hasta el fin de este acto, encontrarse en el goce de sus facultades mentales y volitivas, que se

    han llenado los requisitos y formalidades que establece el Cdigo de Notariado y Cdigo

    Civil ; c) tuve a la vista las cdulas de vecindad relacionadas, la escritura en la que se otorg

    el testamento relacionado, d) que la otorgante bien enterada del contenido, objeto, validez, y

    efectos legales, lo acepta, ratifica y firma, al igual que las testigos instrumentales y la

    Notaria que da fe que el presente acto termina a las once horas con quince minutos en el

    mismo lugar y fecha de su inicio.

    F) F)

    ANTE M:

    RAZON: En la Ciudad de Mazatenango, departamento de Suchitepquez, el da

    treinta y uno de diciembre del ao dos mil doce, YO: PAOLA DORIL VALIENTE

    CALDERN, Notaria, procedo a cerrar mi protocolo, correspondiente al ao en

    curso, habiendo autorizado veinticinco instrumentos pblicos, distribuidos de lasiguiente manera: veinticuatro escrituras matrices, y una acta de protocolacin, el

  • 7/31/2019 Ejemplos de Protocolos

    40/40