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DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO Expedientes 47/13 y 315/13. Se autoriza al Municipio a suscribir Contrato de Arrendamiento con la asociación Briseños, A.C., para que continué prestando sus servicios el Jardín de Niños Centro Social Arboleda en una fracción del inmueble municipal ubicado en Av. Santa Margarita número 140, Col. Arboleda Infonavit, y se resuelve como improcedente la solicitud de comodato de la Asociación Vecinal Arboleda Infonavit, respecto a dicho inmueble, en virtud de no encontrarse renovada su Mesa Directiva. Votado en Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 29 de enero de 2018 - Página 1 de 26 - DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO HONORABLE AYUNTAMIENTO: Los suscritos Regidores integrantes de las Comisiones Colegiadas y Permanentes de HACIENDA, PATRIMONIO Y PRESUPUESTOS y de RECUPERACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS, nos permitimos presentar a la alta y distinguida consideración de este Ayuntamiento en Pleno, el presente dictamen el cual tiene por objeto estudiar y, en su caso, autorizar al Municipio a suscribir un Contrato de Arrendamiento con la asociación Briseños, A.C., para que continúe prestando sus servicios el Jardín de Niños Centro Social Arboleda, en una fracción del inmueble municipal ubicado en Av. Santa Margarita número 140, Col. Arboleda Infonavit, y resolver por el momento como improcedente la solicitud de comodato de la Asociación Vecinal Arboleda Infonavit, respecto a dicho inmueble, en virtud de no encontrarse renovada su Mesa Directiva, motivo por el cual se formulan los siguientes: A NTECEDENTES 1. En Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 25 de febrero de 2013, se dio cuenta con la solicitud de la C. LEP. Ma. Guadalupe Briseño Bañuelos, quien se ostenta como representante legal del jardín de niños Centro Social Arboleda, a efecto de que el Ayuntamiento estudie y, en su caso, autorice la renovación del contrato de arrendamiento número CO-036/2010-D, al tenor del siguiente texto: “… Por medio de la presente, la LEP. Ma. Guadalupe Briseño Bañuelos, Representante Legal de la Asociación denominada BRISEÑOS, A.C., y del Jardín de Niños “Centro Social Arboleda”, ubicado en Avenida Santa Margarita No. 140 de la Colonia Unidad Arboleda Infonavit en Zapopan, de la manera más atenta lo saludo y solicito lo siguiente: En virtud de que se realizó un contrato de arrendamiento con este H. Ayuntamiento, acerca del inmueble mencionado el cual se dio con fecha del 09 de junio de 2009 mismo que se identifica con el número de contrato: CO-036/2010-D estando en funciones el Ing. Juan Sánchez Aldana Ramírez, Lic. María Teresa Brito Serrano, Lic. Alberto Anguiano Apodaca, C.P. Antonio Diosdado Trujillo y C.P. Sandra Gabriela García Morales, en su carácter de Presidente Municipal, Secretario del Ayuntamiento, Síndico Municipal, Tesorero Municipal y Director de Patrimonio Municipal, respectivamente, el cual vende el 1 de agosto de 2013. Por tal motivo solicito a usted de la manera más atenta se tome en tiempo y forma la presentación de esa solicitud de Renovación de Contrato de Arrendamiento, ya que de esto depende el continuo desarrollo educativo de los niños que asisten a esta institución y la
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DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DE … · Arboleda Infonavit, y se resuelve como improcedente la solicitud de comodato de la Asociación Vecinal Arboleda Infonavit,

Oct 30, 2020

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DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO

Expedientes 47/13 y 315/13. Se autoriza al Municipio a suscribir

Contrato de Arrendamiento con la asociación Briseños, A.C., para que continué

prestando sus servicios el Jardín de Niños Centro Social Arboleda en una fracción

del inmueble municipal ubicado en Av. Santa Margarita número 140, Col.

Arboleda Infonavit, y se resuelve como improcedente la solicitud de comodato de

la Asociación Vecinal Arboleda Infonavit, respecto a dicho inmueble, en virtud de

no encontrarse renovada su Mesa Directiva.

Votado en Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 29 de enero de 2018

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DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO

HONORABLE AYUNTAMIENTO:

Los suscritos Regidores integrantes de las Comisiones Colegiadas y Permanentes de

HACIENDA, PATRIMONIO Y PRESUPUESTOS y de RECUPERACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS, nos

permitimos presentar a la alta y distinguida consideración de este Ayuntamiento en Pleno, el

presente dictamen el cual tiene por objeto estudiar y, en su caso, autorizar al Municipio a suscribir

un Contrato de Arrendamiento con la asociación Briseños, A.C., para que continúe prestando sus

servicios el Jardín de Niños Centro Social Arboleda, en una fracción del inmueble municipal

ubicado en Av. Santa Margarita número 140, Col. Arboleda Infonavit, y resolver por el momento

como improcedente la solicitud de comodato de la Asociación Vecinal Arboleda Infonavit,

respecto a dicho inmueble, en virtud de no encontrarse renovada su Mesa Directiva, motivo por el

cual se formulan los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. En Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 25 de febrero de 2013, se dio cuenta con

la solicitud de la C. LEP. Ma. Guadalupe Briseño Bañuelos, quien se ostenta como representante

legal del jardín de niños Centro Social Arboleda, a efecto de que el Ayuntamiento estudie y, en su

caso, autorice la renovación del contrato de arrendamiento número CO-036/2010-D, al tenor del

siguiente texto:

“…

Por medio de la presente, la LEP. Ma. Guadalupe Briseño Bañuelos, Representante Legal

de la Asociación denominada BRISEÑOS, A.C., y del Jardín de Niños “Centro Social Arboleda”,

ubicado en Avenida Santa Margarita No. 140 de la Colonia Unidad Arboleda Infonavit en

Zapopan, de la manera más atenta lo saludo y solicito lo siguiente:

En virtud de que se realizó un contrato de arrendamiento con este H. Ayuntamiento,

acerca del inmueble mencionado el cual se dio con fecha del 09 de junio de 2009 mismo que se

identifica con el número de contrato: CO-036/2010-D estando en funciones el Ing. Juan Sánchez

Aldana Ramírez, Lic. María Teresa Brito Serrano, Lic. Alberto Anguiano Apodaca, C.P. Antonio

Diosdado Trujillo y C.P. Sandra Gabriela García Morales, en su carácter de Presidente

Municipal, Secretario del Ayuntamiento, Síndico Municipal, Tesorero Municipal y Director de

Patrimonio Municipal, respectivamente, el cual vende el 1 de agosto de 2013.

Por tal motivo solicito a usted de la manera más atenta se tome en tiempo y forma la

presentación de esa solicitud de Renovación de Contrato de Arrendamiento, ya que de esto

depende el continuo desarrollo educativo de los niños que asisten a esta institución y la

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DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO

Expedientes 47/13 y 315/13. Se autoriza al Municipio a suscribir

Contrato de Arrendamiento con la asociación Briseños, A.C., para que continué

prestando sus servicios el Jardín de Niños Centro Social Arboleda en una fracción

del inmueble municipal ubicado en Av. Santa Margarita número 140, Col.

Arboleda Infonavit, y se resuelve como improcedente la solicitud de comodato de

la Asociación Vecinal Arboleda Infonavit, respecto a dicho inmueble, en virtud de

no encontrarse renovada su Mesa Directiva.

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conservación de los empleos generados por esta misma. Así mismo, solicito de la manera más

atenta que dicha renovación se establezca en el siguiente contrato por un periodo de cuatro años.

…”

La Secretaría del Ayuntamiento le asignó al presente asunto el número de expediente

47/13, el cual fue turnado para su estudio y posterior dictaminación a la Comisión Colegiada y

Permanente de Hacienda, Patrimonio y Presupuestos.

1.1 De la solicitud de referencia se desprende que el Jardín de Niños Centro Social

Arboledas, se encuentra incorporado a la Secretaría de Educación Jalisco, mediante Clave de

Centro de Trabajo C.C.T. 14PJN1138G y Acuerdo número J200914076, de fecha 24 de marzo de

2009.

1.2. Forman parte integrante del expediente la Escritura Pública del inmueble municipal,

tres acuerdos del Ayuntamiento mediante los cuales se regula el uso del inmueble municipal

ubicado en Av. Santa Margarita número 140 de la Col. Unidad Arboleda Infonavit y un contrato

de arrendamiento, de acuerdo a la siguiente información:

a) El Municipio acredita la propiedad del inmueble de referencia, mediante la Escritura

Pública número 5,164, de fecha 03 de junio de 1975, pasada ante la fe del Lic. Antonio García

Gutiérrez, Notario Público número 05 del Municipio de Zapopan, Jalisco.

b) Acuerdo del Ayuntamiento de fecha 02 de julio del año 2004, mediante el cual se

autorizó la desincorporación del dominio público del citado inmueble municipal con una

superficie de 300 m2 (trescientos metros cuadrados), a efecto de celebrar contrato de

arrendamiento, por el término de un año, con la asociación Briseños, A.C., para destinarlo para el

funcionamiento del Jardín de Niños Centro Social Arboleda.

c) Acuerdo del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre del 2006, mediante el cual se

autoriza la celebración del contrato de comodato, por un término de 10 años, con la Asociación

Vecinal de la Colonia Arboleda Infonavit, para que pueda hacer del resto de la superficie del

inmueble municipal que no se encuentra en arrendamiento, para ser destinado en su integridad a

los servicios propios de la Colonia Arboleda Infonavit. Se excluye el salón de usos múltiples en el

que se encuentra funcionando el jardín de niños, con una superficie de 157.635 m2 (ciento

cincuenta y siete punto seiscientos treinta y cinco metros cuadrados).

De igual forma, en dicho Acuerdo se autoriza a la Asociación Vecinal a usar el salón de

usos múltiples por las tardes (por la mañana es jardín de niños) y los fines de semana.

d) Acuerdo del Ayuntamiento de fecha12 de julio de 2007, mediante el cual se autoriza

una prórroga del contrato de arrendamiento celebrado con la asociación Briseños, A.C., por un

término de dos años, respecto del salón de usos múltiples del inmueble municipal referido.

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Expedientes 47/13 y 315/13. Se autoriza al Municipio a suscribir

Contrato de Arrendamiento con la asociación Briseños, A.C., para que continué

prestando sus servicios el Jardín de Niños Centro Social Arboleda en una fracción

del inmueble municipal ubicado en Av. Santa Margarita número 140, Col.

Arboleda Infonavit, y se resuelve como improcedente la solicitud de comodato de

la Asociación Vecinal Arboleda Infonavit, respecto a dicho inmueble, en virtud de

no encontrarse renovada su Mesa Directiva.

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e) Acuerdo del Ayuntamiento de fecha 15 de diciembre de 2009, mediante el cual se

autoriza la renovación del contrato de arrendamiento celebrado con la asociación Briseños, A.C.,

por un término de cuatro años, respecto del salón de usos múltiples del inmueble municipal

referido.

f) Contrato de arrendamiento número CO-036/2010-D, el cual establece en su Cláusula

Segunda el periodo de vigencia del mismo por 4 años, del 01 de agosto de 2009 al 30 de

septiembre de 2013.

1.3. La entonces Dirección de Patrimonio Municipal, actual Unidad de Patrimonio,

mediante oficio número 1462/0451/2013, de fecha 09 de abril de 2013, informó a la Dirección de

Integración y Dictaminación la factibilidad de la renovación del citado contrato.

1.4 La Dirección de Integración y Dictaminación solicitó mayor información a la L.E.P.

Ma. Guadalupe Briseño Bañuelos, mediante oficio número 027, de fecha 22 de enero de 2014,

para la debida integración del expediente:

a) Copia de los comprobantes de pago realizados mensualmente al Municipio por concepto

de arrendamiento;

b) Número de niños que actualmente están estudiando y los grados;

c) Costo de la colegiatura por niño y a cuánto ascienden los ingresos mensuales del Centro;

y

d) Egresos del Centro, como son costo de mantenimiento del lugar y nómina;

1.5. En contestación al oficio de referencia, la LEP. Ma. Guadalupe Briseño Bañuelos,

presentó escrito de fecha 30 de enero de 2014, del que se desprende la siguiente información:

a) El número de alumnos que actualmente están estudiando en el jardín de niños son 24;

b) El costo de la mensualidad es de $650.00 (seiscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.),

cabe señalar que siete alumnos tienen beca.

c) Los ingresos mensuales aproximados son $14,975.00 (catorce mil novecientos

setenta y cinco pesos 00/100 M.N.).

d) Los egresos del jardín de niños son $14,672.00 (catorce mil seiscientos setenta y dos

pesos 00/100 M.N.).

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Expedientes 47/13 y 315/13. Se autoriza al Municipio a suscribir

Contrato de Arrendamiento con la asociación Briseños, A.C., para que continué

prestando sus servicios el Jardín de Niños Centro Social Arboleda en una fracción

del inmueble municipal ubicado en Av. Santa Margarita número 140, Col.

Arboleda Infonavit, y se resuelve como improcedente la solicitud de comodato de

la Asociación Vecinal Arboleda Infonavit, respecto a dicho inmueble, en virtud de

no encontrarse renovada su Mesa Directiva.

Votado en Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 29 de enero de 2018

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e) Los gastos de pintura y mantenimiento, como cartuchos para impresora, equipo de

cómputo y arreglo de mobiliario, se realiza con el pago de inscripción al inicio del ciclo

escolar.

f) Al inicio del ciclo escolar se solicitó una cooperación de $100.00 (cien pesos 00/100

M.N.), para los gastos de limpieza del inmueble.

1.6. Asimismo, con fecha 05 de febrero de 2014, se presentó un segundo escrito, del que se

deprende la siguiente información:

a) El jardín de niños tiene 40 años de prestar sus servicios en el Centro Social Arboleda,

actualmente se recibe a los niños que no son aceptados en la escuela de educación

preescolar de la Secretaría de Educación Jalisco, por falta de cupo.

b) El inmueble se comparte con la Asociación Vecinal de la colonia Arboleda Infonavit

y con diversas dependencias del Municipio para el desarrollo de actividades

académicas, culturales y sociales.

c) El jardín de niños está enfrentando una crisis económica severa, motivo por el cual

ya no le fue posible continuar con el pago de las rentas; sin embargo, continúa

funcionando debido a su compromiso social con la comunidad, razón por la cual

solicitan el inmueble en comodato en los horarios del contrato anterior, respetando las

diversas actividades que actualmente se están llevando a cabo en el mismo.

d) De igual forma, solicita se le condonen el pago de las rentas atrasadas y que el

Municipio continúe apoyándolos con el pago de los servicios de agua y luz, en virtud

de que en el inmueble operan dependencias municipales.

Se adjuntó copia de los recibos de pago 515 B, 539 B, 540 B y 597 B, a través de los

cuales la asociación civil Briseños, A.C., acredita el pago de las rentas de los meses de diciembre

de 2011 y del mes de enero al de noviembre de 2012.

1.7. La Dirección de Ingresos de la Tesorería Municipal informó a la Dirección de

Integración y Dictaminación, mediante oficio número 1430/134/2014, de fecha 13 de marzo de

2014, que en la oficina recaudadora No. 1 se recibieron los pagos por concepto de renta del predio

antes citado de los meses de agosto del 2009 a noviembre de 2012, adeudando a la fecha los meses

de diciembre de 2012 a septiembre de 2013.

1.8. Con el fin de actualizar la información contenida en el expediente, la Dirección de

Integración y Dictaminación solicitó a la Unidad de Patrimonio, mediante oficio número

404/I/11/2016/851, de fecha 28 de noviembre de 2016, informar el destino que actualmente tiene

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DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO

Expedientes 47/13 y 315/13. Se autoriza al Municipio a suscribir

Contrato de Arrendamiento con la asociación Briseños, A.C., para que continué

prestando sus servicios el Jardín de Niños Centro Social Arboleda en una fracción

del inmueble municipal ubicado en Av. Santa Margarita número 140, Col.

Arboleda Infonavit, y se resuelve como improcedente la solicitud de comodato de

la Asociación Vecinal Arboleda Infonavit, respecto a dicho inmueble, en virtud de

no encontrarse renovada su Mesa Directiva.

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el inmueble municipal conocido como Centro Social Arboleda, con el fin de conocer la

factibilidad de regularizar la posesión del inmueble.

Al respecto, mediante oficio número 0280/1462/2017, de fecha 24 de marzo de 2017, la

Dirección de Administración y la Unidad de Patrimonio, informaron a la Dirección de Integración

y Dictaminación que no se encontró antecedente de acuerdos, convenios o arrendamiento vigente

que afecte el predio.

1.9. La Dirección de integración y Dictaminación, envió oficio número 404/I/2017/126, de

fecha 27 de enero de 2017, a la Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos, para

efecto de conocer si el salón de usos múltiples que es usado por el Jardín de Niños Centro Social

Arboleda, en el turno matutino, puede ser utilizado también para realizar otras actividades de la

comunidad como espacio para eventos sociales o culturales, por las tardes y fines de semana, ya

que actualmente el lugar está siendo utilizado para ambos objetivos, por lo que el Jardín de Niños

usa tarimas que se tienen que montar y desmontar diariamente.

Al respecto, la Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos, mediante oficio

número 2056/PLAN-1286/2017, de fecha 22 de febrero del 2017, informó a la Dirección de

Integración y Dictaminación, que en el espacio municipal en el que se encuentra funcionando el

Jardín de Niños, no deben de existir otros giros diferentes al de la licencia, por cuestiones de

seguridad, de conformidad al siguiente texto:

“…

En esta Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos de Zapopan se tiene

recibida la petición para visita de inspección al Jardín de Niños Centro Social Arboledas, la cual

fue realizada con fecha 31 de octubre de 2016, bajo folios 001100 y 001103, de donde se

desprende que en dicho domicilio se renta un espacio como bodega para un taquero que guarda

cilindros de gas L.P:, y los fines de semana se renta como salón de eventos, por lo que de

conformidad al artículo 30 inciso e) del Reglamento de Comercio y de Servicios para el

Municipio de Zapopan, Jalisco, dicho giro es incompatible con el de escuela de educación

preescolar amparado con la licencia municipal 1006025572.

De conformidad al Art. 23 Fr. X de la Ley General de Prestación de Servicios para la

Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, en la citada visita de inspección se observaron

diversas irregularidades, entre ellas lo referente a tarimas y mobiliario que diariamente se debe

montar y desmontar, por lo que se hizo del conocimiento de los interesados las medidas de

seguridad que deben cumplir para obtener el visto bueno de esta dependencia, entre ellas que no

deben existir otros giros diferentes al de la licencia.

Lo anterior de conformidad a lo estipulado en el Capítulo VIII de Las Medidas de

Seguridad y Protección Civil, artículos 42,43, 47, 48 y 49.

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Expedientes 47/13 y 315/13. Se autoriza al Municipio a suscribir

Contrato de Arrendamiento con la asociación Briseños, A.C., para que continué

prestando sus servicios el Jardín de Niños Centro Social Arboleda en una fracción

del inmueble municipal ubicado en Av. Santa Margarita número 140, Col.

Arboleda Infonavit, y se resuelve como improcedente la solicitud de comodato de

la Asociación Vecinal Arboleda Infonavit, respecto a dicho inmueble, en virtud de

no encontrarse renovada su Mesa Directiva.

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…”

Cabe señalar que el espacio no fue facilitado al expendedor de alimentos por la asociación

civil Briseños, A.C..

1.10. La Dirección de Integración y Dictaminación, mediante oficio número

404/I/2017/328, de fecha 06 de abril de 2017, le solicitó a la L.E.P. Ma. Guadalupe Briseño

Bañuelos, la siguiente información:

a) Número de niños que actualmente están estudiando y los grados;

b) Costo de la colegiatura por niño y a cuánto ascienden los ingresos mensuales del

Centro;

c) Egresos del Centro, como son costo de mantenimiento del lugar y nómina;

d) Fecha en que se realizó el último pago al Municipio.

En contestación a lo solicitado, la promovente presentó escrito de fecha 12 de abril de

2017, en el que informó a la Dirección de Integración y Dictaminación lo siguiente:

“…

Número de alumnos que actualmente se encuentra estudiando:

1er grado: 15

2do grado: 14

3er grado: 10

Costo de mensualidad:

$750.00 (de los cuales tenemos a 5 alumnos con ¼ de beca y a 2 alumnos con ½ de

beca; que la Secretaría de Educación nos pide otorguemos de acuerdo al número de

alumnos que se tuvieron el ciclo escolar pasado).

NOTA: actualmente tenemos la promoción de los padres de familia que paguen dentro de

los tres primeros días del mes se le descuentan $100.00 por lo que la mayoría paga

$650.00.

Ingresos mensuales aproximados:

$22,262.50

Egresos del centro:

$22,000.00

La fecha en que se realizó el último pago al Municipio fue el 29 de mayo de 2013.

…”

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Expedientes 47/13 y 315/13. Se autoriza al Municipio a suscribir

Contrato de Arrendamiento con la asociación Briseños, A.C., para que continué

prestando sus servicios el Jardín de Niños Centro Social Arboleda en una fracción

del inmueble municipal ubicado en Av. Santa Margarita número 140, Col.

Arboleda Infonavit, y se resuelve como improcedente la solicitud de comodato de

la Asociación Vecinal Arboleda Infonavit, respecto a dicho inmueble, en virtud de

no encontrarse renovada su Mesa Directiva.

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La promovente adjuntó a al escrito de referencia copia de los siguientes documentos:

a) Licencia municipal número 1006025572, expedida por la Dirección de Padrón y

Licencias, con fecha 08 de marzo de 2017, para el funcionamiento de una Escuela Preescolar.

b) Escritura Pública número 13,576, de fecha 14 de abril de 2014, pasada ante la fe del

Lic. José Heriberto Rojas Ríos. Notario Público Titular Número 4, del Municipio de Tonalá,

Jalisco, mediante la cual se protocoliza el Acta de Asamblea General y Extraordinaria de la

asociación Briseños, A.C., de la cual se desprende el nombramiento como Presidenta de la

Asociación de la C. Verónica Gómez Briseño.

1.11. A efecto de complementar la información contenida en el expediente, el Jardín de

Niños Centro Social Arboleda, presentó el siguiente documento en el que se describe su misión y

objetivo:

“…

El preescolar ARBOLEDA nace en 1976 por la necesidad misma de la colonia y sus

familias de un kínder, debido a la ausencia de centros escolares en aquel entonces. Gracias a las

gestiones de la Mtra. Ma. Guadalupe Briseño fundadora de la escuela y el apoyo del

Ayuntamiento de aquel año se logró el permiso de impartir Educación Preescolar en este espacio

en el 2004, de esta manera hasta el día de hoy se ha logrado impartir educación de calidad a

bajos costos, en un espacio adecuado y amplio para contribuir al desarrollo integral de los niños

(as).

Han pasado ya muchas generaciones que pueden constar del excelente servicio educativo

hoy en día tenemos de alumnos a los hijos de las primeras generaciones entre otros, siempre con

la firme convicción de promover la formación integral y atención personalizada para potenciar

las capacidades y competencias de los niños en lo intelectual, físico, social, moral y artístico, etc.,

así como hacer partícipes a los padres de la importancia que tienen como primeros educadores

de sus hijos.

NUESTRA MISIÓN

Nuestra misión es formar de una manera integral al alumno (a) para contribuir en la

formación de un ser humano virtuoso, independiente y capaz de lograr sus objetivos, con

intenciones de influir positivamente en la sociedad y el medio en el que se desenvuelva a través de

educación personalizada y de calidad, tomando en cuenta siempre las necesidades mismas del

alumno, así como su tiempo, espacio y ritmo de aprendizaje.

NUESTRO OBJETIVO

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DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO

Expedientes 47/13 y 315/13. Se autoriza al Municipio a suscribir

Contrato de Arrendamiento con la asociación Briseños, A.C., para que continué

prestando sus servicios el Jardín de Niños Centro Social Arboleda en una fracción

del inmueble municipal ubicado en Av. Santa Margarita número 140, Col.

Arboleda Infonavit, y se resuelve como improcedente la solicitud de comodato de

la Asociación Vecinal Arboleda Infonavit, respecto a dicho inmueble, en virtud de

no encontrarse renovada su Mesa Directiva.

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Generar en los alumnos el agrado de aprender, el alcanzar independencia respetando

siempre las necesidades de su edad, provocar que nuestros alumnos adquieran valores y

conocimientos que les ayuden a enfrentar a su próxima vida escolar y el desenvolvimiento

adecuado en la sociedad.

SERVICIOS

Horario de clases 9:00 a 13:00 pm

Se recibe a los niños desde 8:00 am en caso de ser necesario. (Como todas las escuelas

incorporadas a la Secretaría de Educación Pública del país, el último viernes de cada mes no hay

clases ni servicio de estancia debido al consejo técnico que el personal docente está obligado a

tomar en la inspección con el mismo horario laboral).”

1.12 Para efecto de actualizar la información contenida en el expediente, la Dirección de

Integración y Dictaminación, envió con fecha 07 de junio de 2017, los siguientes oficios:

a) Oficio número 404/I/2017/491, dirigido a la Dirección Jurídico Consultivo, en el que se

le solicita informe si derivado del cumplimiento del Acuerdo del Ayuntamiento de fecha 30 de

octubre de 2006, el Municipio suscribió contrato de comodato con la Asociación Vecinal

Arboleda Infonavit.

b) Oficio número 404/I/2017/490, dirigido a la Dirección del Archivo General Municipal,

mediante el cual se solicita copia del acuse de recibo del oficio mediante el cual se le notificó a la

Asociación Vecinal Arboleda Infonavit el Acuerdo del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre de

2006, a efecto de dar cumplimiento al mismo y suscribir con el Municipio el contrato de comodato

de una fracción del inmueble municipal denominado Centro Social Arboleda.

1.13. La Dirección del Archivo General, mediante oficio número 0403/1/300/2017, de

fecha 09 de junio de 2017, envió a la Dirección de Integración y Dictaminación copia del

levantamiento topográfico con número de trabajo 058-05 y clave 080-05, del que se desprende que

la fracción del inmueble municipal materia del contrato de arrendamiento tiene una superficie de

157.635 m2 (ciento cincuenta y siete punto seiscientos treinta y cinco metros cuadrados).

De igual forma envió copia del oficio de cumplimiento número 0405/1.3/2006/5765,

signado por el entonces Secretario del Ayuntamiento, Lic. José de Jesús Reynoso Loza y dirigido

al C. Gilberto Cortés Reyes, entonces Presidente de la Asociación Vecinal Arboleda Infonavit,

quien firmó de recibido dicho oficio, al tenor del siguiente texto:

“…

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DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO

Expedientes 47/13 y 315/13. Se autoriza al Municipio a suscribir

Contrato de Arrendamiento con la asociación Briseños, A.C., para que continué

prestando sus servicios el Jardín de Niños Centro Social Arboleda en una fracción

del inmueble municipal ubicado en Av. Santa Margarita número 140, Col.

Arboleda Infonavit, y se resuelve como improcedente la solicitud de comodato de

la Asociación Vecinal Arboleda Infonavit, respecto a dicho inmueble, en virtud de

no encontrarse renovada su Mesa Directiva.

Votado en Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 29 de enero de 2018

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El Honorable Ayuntamiento de Zapopan, en Sesión Ordinaria que tuvo verificativo el día

30 de octubre del presente año, aprobó la desincorporación del servicio público de la totalidad

del inmueble de propiedad municipal ubicado en Av. Santa Margarita número 140, entre las

calles Pirules y Guayabos, en la colonia Unidad Arboleda Infonavit, el cual cuenta con una

superficie de aproximadamente 300.00 m2, con el fin de celebrar respecto del mismo un contrato

de comodato con la Asociación Vecinal de la Colonia Arboleda Infonavit, del cual deberá

excluirse el salón de usos múltiples de 157.635 m2, sobre el cual se encuentra autorizada la

celebración de un contrato de comodato de arrendamiento con la Asociación Civil Briseños, A.C.,

por lo que se autoriza la modificación del Acuerdo del Ayuntamiento de fecha 28 de julio de 2005,

para lo cual adjunto al presente sírvase encontrar copia del Acuerdo referido, el cual fue

aprobado en sus términos por unanimidad de votos.

…”

2. Asimismo, en Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 27 de septiembre de 2013, se

dio cuenta con la solicitud de fecha 15 de agosto de 2013, realizada por el Mtro. Israel Vidal, en su

carácter de Presidente de la Asociación Vecinal de la colonia Arboleda Infonavit, mediante la cual

solicita a la Dirección de Participación Ciudadana se le entregue en comodato el Centro Social

Arboleda, ubicado en Av. Santa Margarita número 140, de la Unidad Arboleda Infonavit, toda vez

que desde hace más de 40 años se llevan a cabo en dicho centro diferentes actividades artísticas,

culturales, sociales, educativas y deportivas en beneficio de la comunidad, de acuerdo al siguiente

texto:

“…

Sirva la presente para enviarle un cordial saludo, ocasión que aprovecho para pedirle su

apoyo, para comentar con usted lo siguiente: desde hace más de 40 años la asociación de colonos

de Infonavit Arboleda, ha venido administrando un centro comunitario conocido como el centro

social arboleda, el cual se ubica en Santa Margarita número 140, entre las calles de Arrayanes y

Pirules. Este espacio sirve como punto de encuentro para la realización de diferentes actividades

artísticas, culturales, sociales, educativas, deportivas, entre otras, para los habitantes de dicha

colonia. No omite señalarle que en el acta notarial del año de 1975 se establece como propósito

de dicho centro, precisamente, las actividades antes descritas en beneficio de los colonos de esta

colonia. El caso es que en distintas ocasiones diversas autoridades e intereses particulares han

querido despojar a los colonos de dicho espacio. Ante la endeble definición jurídica de dicho bien

es que acudo ante usted para solicitar nos ayude para que se actualice como consta en actas

anteriores, o en su defecto se adjudique nuevamente en comodato dicho bien inmueble en

beneficio de las y los colonos de Infonavit Arboleda, por conducto de su mesa directiva.

…”

La Secretaría del Ayuntamiento le asignó al presente asunto el número de expediente

315/13, el cual fue turnado para su estudio y posterior dictaminación a las Comisiones Colegiadas

y Permanentes de Hacienda, Patrimonio y Presupuestos, y de Recuperación de Espacios Públicos.

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DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO

Expedientes 47/13 y 315/13. Se autoriza al Municipio a suscribir

Contrato de Arrendamiento con la asociación Briseños, A.C., para que continué

prestando sus servicios el Jardín de Niños Centro Social Arboleda en una fracción

del inmueble municipal ubicado en Av. Santa Margarita número 140, Col.

Arboleda Infonavit, y se resuelve como improcedente la solicitud de comodato de

la Asociación Vecinal Arboleda Infonavit, respecto a dicho inmueble, en virtud de

no encontrarse renovada su Mesa Directiva.

Votado en Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 29 de enero de 2018

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2.1. La Dirección de Integración y Dictaminación, mediante oficio número 404/I/2013/734,

de fecha 07 de octubre de 2013, solicitó a la entonces Dirección de Patrimonio Municipal, actual

Unidad de Patrimonio, información sobre la procedencia de de entregarle en comodato a la

Asociación Vecinal el citado inmueble, así como copia del título de propiedad.

2.2. Al respecto la entonces Dirección de Patrimonio Municipal, actual Unidad de

Patrimonio, informó mediante oficio número 1462/1498/2013, de fecha 14 de octubre de 2013,

que el Centro Social Arboleda se encuentra subdividido en varios módulos, de los cuales

solamente uno es el que se entregó en arrendamiento a la asociación Briseños, A.C.; los otros

módulos se encuentran el posesión del Instituto de Cultura y al Instituto de Capacitación y Oferta

Educativa, como se desprende de las actas de entrega recepción de fecha 28 de junio y 24 de

septiembre de 2013.

Forman parte integrante del expediente copia de los siguientes documentos que se

anexaron al oficio de referencia:

a) Acta de entrega recepción, de fecha 28 de junio de 2013, de la posesión física y jurídica

del módulo ubicado en Av. Santa Margarita número 140, colonia Arboledas, al Instituto de

Capacitación y Oferta Educativa (ICOE), para instalar una academia municipal donde se impartan

cursos de capacitación en diversos oficios a favor de los ciudadanos de Zapopan.

b) Acta de entrega recepción, de fecha 24 de septiembre de 2013, de la posesión física y

jurídica del módulo 1 ubicado en Av. Santa Margarita número 140, colonia Arboledas Infonavit, al

entonces Instituto de Cultura, actual Dirección de Cultura para impartir clases de manualidades a

favor de los ciudadanos de Zapopan.

c) Contrato de arrendamiento número CO-036/2010-D, de fecha 27 de enero de 2010,

celebrado con la asociación Briseños, A.C., respecto al salón de usos múltiples ubicado en Av.

Santa Margarita número 140, colonia Unidad Arboledas Infonavit, sobre una superficie

aproximada de 157 m2, por un monto mensual de $1,575.00 (mil quinientos setenta y cinco pesos

00/100 M.N.), vigente por cuatro años, del 01 de agosto del 2009 al 30 de septiembre del 2013.

2.3 La Dirección de Integración y Dictaminación, giró oficio número 404/I/2013/825, de

fecha 05 de noviembre de 2013, a la Dirección de Participación Ciudadana, a fin de conocer si la

Asociación Vecinal de referencia se encuentra registrada y reconocida por el Ayuntamiento como

auxiliar de la administración pública municipal.

2.4 La Dirección de Participación Ciudadana, mediante oficio número

PC/1220/2013/JC3682/2613, de fecha 15 de noviembre de 2013, informó a la Dirección de

Integración y Dictaminación, que la Asociación Vecinal de la colonia Arboledas Infonavit, se

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Expedientes 47/13 y 315/13. Se autoriza al Municipio a suscribir

Contrato de Arrendamiento con la asociación Briseños, A.C., para que continué

prestando sus servicios el Jardín de Niños Centro Social Arboleda en una fracción

del inmueble municipal ubicado en Av. Santa Margarita número 140, Col.

Arboleda Infonavit, y se resuelve como improcedente la solicitud de comodato de

la Asociación Vecinal Arboleda Infonavit, respecto a dicho inmueble, en virtud de

no encontrarse renovada su Mesa Directiva.

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encuentra registrada y reconocida ante el Ayuntamiento como auxiliar de la administración

pública municipal, mediante Acuerdo de fecha 18 de agosto del 2006.

2.5. Mediante oficio número 404/I/2014/080, de fecha 18 de febrero 2014, la Dirección de

Integración y Dictaminación solicitó a la entonces Dirección General del Instituto de Cultura,

actual Dirección de Cultura, información sobre las actividades culturales que se desarrollan en el

módulo que forma parte del Centro Social Arboleda.

2.6. De igual forma, mediante oficio número 404/I/2014/085, de fecha 18 de febrero 2014,

la Dirección de Integración y Dictaminación solicitó a la entonces Dirección General de

Desarrollo Social y Humano, actual Coordinación General de Desarrollo Económico y Combate a

la Desigualdad y al Instituto de Capacitación y Oferta Educativa (ICOE), información sobre las

actividades que se desarrollan en el módulo que forma parte del Centro Social Arboleda.

2.7. Al respecto, la entonces Dirección General del Instituto de Cultura, actual Dirección

de Cultura informó a la Dirección de Integración y Dictaminación, mediante oficio número

1231/14/0247, de fecha 21 de febrero de 2014, que en el módulo se imparte un taller de

manualidades desde 1996 los días lunes y miércoles, de 16:00 a 19:30 horas, así como los martes

y jueves de 16:00 a 20:00 horas, a cargo de la Maestra Guillermina Llamas Uribe, con un total de

25 alumnas.

2.8 Asimismo, el ICOE informó a la entonces Dirección General de Desarrollo Social y

Humano, actual Coordinación General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad,

mediante oficio ICOE/OF.01/2014/0216, de fecha 03 de marzo de 2014, que en el inmueble de

referencia se encuentra funcionando la Academia Municipal Arboleda desde septiembre de 1992 a

la fecha, es decir 21 años, en la cual se dan cursos de corte y confección, así como de uñas

artificiales.

2.9. La Dirección de Integración y Dictaminación, mediante oficio número 404/I/2017/118,

de fecha 27 de enero de 2017, solicitó a la Unidad de Vinculación con Organizaciones de la

Dirección de Participación Ciudadana información sobre la actualización de la Mesa Directiva de

la Asociación Vecinal de la Colonia Arboledas Infonavit.

2.10. La Unidad de Vinculación con Organizaciones de la Dirección de Participación

Ciudadana informó a la Dirección de Integración y Dictaminación, mediante oficio número

PC/1120/UVO/2017/FOLIO 1584/0089, de fecha 07 de febrero de 2017, que la Mesa Directiva

de la Asociación Vecinal de la Colonia Arboledas Infonavit, se encuentra en proceso de

renovación.

2.11. Con el fin de actualizar la información contenida en el expediente, con fecha 29 de

mayo de 2017, la Dirección de Integración y Dictaminación envió oficio número 404/I/2017/467 a

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Expedientes 47/13 y 315/13. Se autoriza al Municipio a suscribir

Contrato de Arrendamiento con la asociación Briseños, A.C., para que continué

prestando sus servicios el Jardín de Niños Centro Social Arboleda en una fracción

del inmueble municipal ubicado en Av. Santa Margarita número 140, Col.

Arboleda Infonavit, y se resuelve como improcedente la solicitud de comodato de

la Asociación Vecinal Arboleda Infonavit, respecto a dicho inmueble, en virtud de

no encontrarse renovada su Mesa Directiva.

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la Unidad de Vinculación con Organizaciones de la Dirección de Participación Ciudadana, a

efecto de que informe en que etapa del proceso se encuentra la renovación de la Mesa Directiva de

la Asociación Vecinal Arboleda Infonavit.

Al respecto, la jefatura del Área de Asociaciones Vecinales informó mediante oficio

número PC/1220/UVO/F-2141/2017/1398, de fecha 09 de junio de 2017, que el periodo de la

Mesa Directiva se encuentra vencido al 31 de mayo del 2016.

C O N S I D E R A C I O N E S :

1. Resulta procedente resolver de manera acumulada los expedientes 47/13 y 315/13, en

virtud de que las solicitudes presentadas por el Jardín de Niños Centro Social Arboleda, dentro del

expediente 47/13, y por la Asociación Vecinal de la Colonia Arboleda Infonavit, en el expediente

315/13, tienen conexidad, ya que ambos solicitan el uso del salón de usos múltiples del inmueble

municipal ubicado en Av. Santa Margarita número 140, Col. Unidad Arboleda Infonavit, también

conocido como Centro Social Arboledas

2. El Municipio de Zapopan tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, así como las

facultades, atribuciones y obligaciones para organizar la administración pública a su cargo, siendo

relevantes precisamente en el particular la de dictar las medidas tendientes a mantener la seguridad

y el orden público, ello de conformidad a lo dispuesto los artículos 115, fracción II, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 73 de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Jalisco, así como 2° y 3° de la Ley del Gobierno y la Administración Pública

Municipal del Estado de Jalisco.

3. El Municipio acredita la propiedad del inmueble mediante Escritura Pública número

5,164, de fecha 03 de junio de 1975, pasada ante la fe del Lic. Antonio García Gutiérrez, Notario

Público número 5 del Municipio de Zapopan, Jalisco, la cual forma parte integrante del

expediente, de conformidad al expuesto en el punto 1.1 del apartado de Antecedentes del presente

Dictamen.

4. Por lo que se refiere a la personalidad de quien comparece en representación del Jardín

de Niños Centro Social Arboleda, dentro del expediente 47/13, a presentar la solicitud de

renovación del contrato de arrendamiento, de fecha 24 de enero de 2013, ésta fue realizada por la

C. Ma. Guadalupe Briseño Bañuelos, quien se ostentó como representante legal de la asociación

Briseños, A.C.; posteriormente, con fecha 12 de abril de 2017, compareció a dar continuidad al

procedimiento la C. Verónica Gómez Briseño, en su carácter de Presidenta de la asociación, como

se acredita con la Escritura Pública Número 13,576, de fecha 14 de abril de 2014, pasada ante la fe

del Lic. José Heriberto Rojas Ríos, Notario Público Número 4 del Municipio de Tonalá, Jalisco.

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Expedientes 47/13 y 315/13. Se autoriza al Municipio a suscribir

Contrato de Arrendamiento con la asociación Briseños, A.C., para que continué

prestando sus servicios el Jardín de Niños Centro Social Arboleda en una fracción

del inmueble municipal ubicado en Av. Santa Margarita número 140, Col.

Arboleda Infonavit, y se resuelve como improcedente la solicitud de comodato de

la Asociación Vecinal Arboleda Infonavit, respecto a dicho inmueble, en virtud de

no encontrarse renovada su Mesa Directiva.

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De igual forma, la asociación Briseños, A.C., se encuentra debidamente autorizada por el

Municipio para funcionar como Escuela Preescolar, mediante la licencia número 1006025572,

expedida por la Dirección de Padrón y Licencias, con fecha 08 de marzo de 2017; ambos

documentos descritos en el punto 1.10 del apartado de Antecedentes del presente Dictamen.

5. En cuanto al carácter de quien comparece en representación de la Asociación Vecinal de

la Colonia Arboleda Infonavit en el expediente 315/13, a solicitar en comodato del inmueble

municipal denominado Centro Social Arboleda, ésta fue presentada por el Mtro. Israel Vidal,

quien se ostentó como Presidente de la Asociación Vecinal; sin embargo, actualmente está en

proceso de renovación su Mesa Directiva, como se desprende del oficio número

PC/1120/UVO/2017/FOLIO 1584/0089, de fecha 07 de febrero de 2017, emitido por la Unidad de

Vinculación con Organizaciones de la Dirección de Participación Ciudadana, descrito en el punto

número 2.10 del apartado de Antecedentes del presente Dictamen.

Es preciso señalar que la Asociación Vecinal de la Colonia Arboleda Infonavit se

encuentra debidamente reconocida por el Ayuntamiento como auxiliar de la administración

pública, mediante Acuerdo de fecha 18 de agosto de 2006, por lo que la asociación tiene

personalidad jurídica suficiente para suscribir convenios de colaboración con el Municipio, una

vez renovada su Mesa Directiva.

6. El inmueble municipal denominado Centro Social Arboleda se compone de un salón de

usos múltiples, un patio central y tres módulos, cuyo uso ha sido regulado por el Ayuntamiento

mediante Acuerdos de fechas 02 de julio del 2004, 30 de octubre del 2006, 12 de julio del 2007 y

15 de julio del 2009, derivado de este último Acuerdo se suscribió el contrato de arrendamiento

número CO-036/2010-D, el cual venció el 13 de septiembre del 2013, de acuerdo a la Cláusula

Tercera del contrato, como se desprende del punto 1.1 del apartado de Antecedentes del presente

Dictamen.

7. Actualmente, el salón de usos múltiples del Centro Social Arboleda, es usado de manera

compartida por el Jardín de Niños Centro Social Arboleda y por la Asociación Vecinal de la

Colonia Arboleda Infonavit, de conformidad a lo dispuesto por la Cláusula Segunda, incisos b) y

c) del Acuerdo del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre de 2006, en el que se autorizó el uso

compartido del inmueble, como a continuación se explica:

El Jardín de Niños Centro Social Arboleda imparte sus clases en el salón de usos múltiples,

por las mañanas, de lunes a viernes, y la Asociación Vecinal Arboleda Infonavit lo utiliza por las

tardes y los fines de semana.

El Acuerdo del Ayuntamiento autorizó el comodato por un término de 10 diez años a partir

de su firma, obligando a la Asociación Vecinal a destinar el inmueble a los servicios de

representación vecinal, realización de actividades sociales, culturales y deportivas, sin propósito

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Expedientes 47/13 y 315/13. Se autoriza al Municipio a suscribir

Contrato de Arrendamiento con la asociación Briseños, A.C., para que continué

prestando sus servicios el Jardín de Niños Centro Social Arboleda en una fracción

del inmueble municipal ubicado en Av. Santa Margarita número 140, Col.

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la Asociación Vecinal Arboleda Infonavit, respecto a dicho inmueble, en virtud de

no encontrarse renovada su Mesa Directiva.

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de lucro, por lo que se prohibió la instalación de cualquier giro comercial o de servicios de

carácter privado en el inmueble, bajo pena de ser rescindido el contrato si no se diera

cumplimiento a lo anterior.

Al respecto, los suscritos regidores consideramos necesario regular el uso del Centro

Social Arboleda y proteger el inmueble jurídicamente, toda vez que actualmente el Jardín de

Niños, la Asociación Vecinal y hasta terceras personas, continúan haciendo uso del mismo, sin

que estén vigentes los respectivos contratos, es decir, el contrato de arrendamiento suscrito con la

asociación Briseños, A.C., venció con fecha 30 de septiembre de 2013 y el contrato de comodato

autorizado por Acuerdo del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre del 2006, a la Asociación

Vecinal Arboleda Infonavit, nunca se actualizó, toda vez que la Asociación Vecinal no obstante

que fue debidamente notificada de dicho Acuerdo, mediante oficio número 0405/1.3/2006/5765,

no mostró interés en suscribir el mismo, como se desprende del apartado de Antecedentes del

presente Dictamen; sin embargo, tanto el Jardín de Niños como la Asociación Vecinal siguen

haciendo uso del inmueble municipal.

8. En virtud de que el Acuerdo del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre del 2006, señala

que la Asociación Vecinal podrá coordinarse con las instancias municipales para el uso del

inmueble municipal a fin de prestar servicios y organizar actividades en beneficio de la

comunidad, es que el ICOE hace uso de dos módulos para la impartición de talleres y el tercer

módulo es usado como bodega por la Asociación Vecinal, quien a su vez, en contraposición a lo

especificado en dicho Acuerdo, ha trascendido que lo facilita a un taquero para que guarde

mobiliario de ese giro, incluyendo un tanque de gas L.P., además de facilitarse para eventos

sociales (fiestas) según información proporcionada por la Coordinación Municipal de Protección

Civil y Bomberos, como se expone en el siguiente punto.

9. En efecto, las condiciones y los supuestos bajo los cuales fue autorizado por Acuerdo

del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre de 2006, el uso compartido del salón de usos múltiples

del Centro Social Arboleda, por parte del Jardín de Niños y de la Asociación Vecinal de la

Colonia Arboleda Infonavit, han cambiado radicalmente por cuestiones de seguridad, como lo

señala la Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos, mediante oficio número

2056/PLAN-1286/2017, de fecha 22 de febrero de 2017, descrito en el punto 1.9 del apartado de

Antecedentes del presente Dictamen, la cual determinó lo siguiente:

a) Por cuestiones de seguridad en el salón de usos múltiples del Centro Social Arboledas

no pueden funcionar diversos giros, señalando que el único que cuenta con autorización para

operar en el lugar es el Jardín de Niños Centro Social Arboleda, bajo licencia municipal número

1006025572.

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prestando sus servicios el Jardín de Niños Centro Social Arboleda en una fracción

del inmueble municipal ubicado en Av. Santa Margarita número 140, Col.

Arboleda Infonavit, y se resuelve como improcedente la solicitud de comodato de

la Asociación Vecinal Arboleda Infonavit, respecto a dicho inmueble, en virtud de

no encontrarse renovada su Mesa Directiva.

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Lo anterior reviste especial importancia en materia de seguridad, ya que actualmente el

lugar está siendo utilizado para diversos objetivos, uno de los cuales es salón de eventos, por lo

que el Jardín de Niños usa tarimas que diariamente se tienen que montar y desmontar, lo cual pone

en riesgo a los menores de edad, situación que fue observada por la Coordinación Municipal de

Protección Civil y Bomberos, en la visita de inspección realizada con fecha 31 de octubre de 2016,

en la cual determinó que para obtener el visto bueno de esta dependencia para continuar

funcionando como Jardín de Niños, ya no deben existir otros giros diferentes operando en el lugar.

b) Además, la Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos, señaló que en la

visita de inspección realizada se observó que en el inmueble municipal se renta un espacio como

bodega para un taquero que guarda cilindros de gas L.P., lo cual es incompatible con el giro de

Escuela Preescolar que ampara la licencia municipal número 1006025572, por cuestiones de

seguridad.

10. Al respecto, la Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos fundamentó el

oficio número 2056/PLAN-1286/2017, referido en el punto que antecede, en lo dispuesto por el

artículo 23, fracción X y en el Capítulo VIII de la Ley General para la Prestación de Servicios para

la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, que al efecto señalan:

“Artículo 23. Corresponde a los Municipios y a los órganos político-administrativos de

las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia y de

conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes estatales en la materia, las siguientes

atribuciones:

….

X. Decretar las medidas precautorias necesarias a los Centros de Atención autorizados

por el municipio y la Demarcación Territorial del Distrito Federal correspondiente en cualquier

modalidad o tipo;

….”

“….

Capítulo VIII

De las Medidas de Seguridad y Protección Civil

Artículo 41. Los Centros de Atención deberán contar con un Programa Interno de

Protección Civil, el cual deberá contener, por lo menos, el ámbito de competencia y

responsabilidad de los prestadores de servicio en cada una de las modalidades, el estado en el

que se encuentra el inmueble, las instalaciones, el equipo y el mobiliario utilizado para la

prestación del servicio. El Programa Interno deberá ser aprobado por el Sistema Nacional de

Protección Civil o por las Direcciones o Secretarías Estatales de Protección Civil o municipales,

según sea el caso, y será sujeto a evaluación de manera periódica, por las instancias

correspondientes.

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Expedientes 47/13 y 315/13. Se autoriza al Municipio a suscribir

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prestando sus servicios el Jardín de Niños Centro Social Arboleda en una fracción

del inmueble municipal ubicado en Av. Santa Margarita número 140, Col.

Arboleda Infonavit, y se resuelve como improcedente la solicitud de comodato de

la Asociación Vecinal Arboleda Infonavit, respecto a dicho inmueble, en virtud de

no encontrarse renovada su Mesa Directiva.

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Artículo 42. Los Centros de Atención deberán contar con instalaciones hidráulicas,

eléctricas, contra incendios, de gas, intercomunicación y especiales, de acuerdo con los

reglamentos establecidos por la Federación, las entidades federativas y el Distrito Federal.

Ningún establecimiento que por su naturaleza ponga en riesgo la integridad física y emocional de

niñas y niños y demás personas que concurran a los Centros de Atención, podrá estar ubicado a

una distancia menor a cincuenta metros.

Artículo 43. Para el funcionamiento de los Centros de Atención, se deberán definir las

rutas de evacuación, así como la señalización y avisos de protección civil, de acuerdo con el

Reglamento y otras disposiciones jurídicas. Al diseñar estas rutas, se deberá tomar en cuenta,

además de la seguridad y rapidez, el sitio de refugio al que se les conducirá a niñas, niños y

personal que preste sus servicios, el cual tiene que estar lejos del paso de cables que conduzcan

energía eléctrica y de ductos que conduzcan gas o sustancias químicas.

Artículo 44. Con relación a la evacuación del Inmueble, se deberá comprobar

periódicamente el funcionamiento de todos los elementos de evacuación así como las salidas del

mismo en caso de riesgo. Además se deben prever medidas específicas relacionadas con la

evacuación de personas con discapacidad.

Artículo 45. Al menos una vez cada dos meses, se deberá realizar un simulacro con la

participación de todas las personas que ocupen regularmente el Inmueble. Igualmente, deberán

llevarse a cabo sesiones informativas con el objeto de transmitir a los ocupantes las instrucciones

de comportamiento frente a situaciones de emergencia.

Artículo 46. Cualquier modificación o reparación estructural del Inmueble deberá

realizarse por personal capacitado fuera del horario en el que se prestan los servicios.

Artículo 47. Las zonas de paso, patios y zonas de recreo no se podrán utilizar en ningún

caso como zonas de almacenaje. Cuando por necesidad y siempre de forma transitoria se tuvieran

que utilizar estas zonas para depositar objetos, se procurará que esto se realice fuera del horario

de servicio y en todo caso se tomarán todas las medidas necesarias para evitar accidentes.

Artículo 48. El mobiliario y materiales que se utilicen en el Inmueble deben mantenerse

en buenas condiciones de uso, retirándose aquellos que puedan ser susceptibles de causar

daños o lesiones debido a su mal estado. Los acabados interiores de los Inmuebles serán

adecuados a la edad de niñas y niños.

Artículo 49. El Inmueble deberá, como mínimo para su funcionamiento, a fin de prevenir

y/o proteger de cualquier situación de riesgo o emergencia:

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prestando sus servicios el Jardín de Niños Centro Social Arboleda en una fracción

del inmueble municipal ubicado en Av. Santa Margarita número 140, Col.

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la Asociación Vecinal Arboleda Infonavit, respecto a dicho inmueble, en virtud de

no encontrarse renovada su Mesa Directiva.

Votado en Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 29 de enero de 2018

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I. Contar con salidas de emergencia, rutas de evacuación, alarmas, pasillos de

circulación, equipo contra incendios, mecanismos de alerta, señalizaciones y sistema de

iluminación de emergencia;

II. Tener suficientes extintores y detectores de humo, estos deberán establecerse en

lugares despejados de obstáculos que impidan o dificulten su uso y ser correctamente señalizados

para permitir su rápida localización, el Reglamento definirá la cantidad y calidad atendiendo a

su modalidad y tipo correspondiente;

III. Habilitar espacios en el Centro de Atención específicos y adecuados, alejados del

alcance de niñas y niños para el almacenamiento de elementos combustibles o inflamables, los

cuales no podrán situarse en sótanos, semisótanos, por debajo de escaleras y en lugares

próximos a radiadores de calor;

IV. Verificar las condiciones de ventilación de las áreas donde se almacenan o utilizan

productos que desprendan gases o vapores inflamables;

V. Controlar y eliminar fuentes de ignición como instalaciones eléctricas, chimeneas y

conductos de humo, descargas eléctricas atmosféricas, radiación solar, ventilación,

calentadores, flamas abiertas, cigarrillos, entre otros;

VI. Evitar que las instalaciones eléctricas estén al alcance de niñas y niños. Si se cuenta

con plantas de luz o transformadores, estarán aislados mediante un cerco perimetral, el cual debe

estar en buen estado. Su acometida no deberá atravesar el terreno del inmueble en el que se

preste el servicio y en caso de deterioro, deberá notificarse de inmediato al responsable del

suministro de electricidad, para proceder a su inmediata reparación;

VII. Identificar y colocar las sustancias inflamables empleadas en el Centro de Atención

en recipientes herméticos, cerrados, etiquetados y guardados lejos del alcance de niñas y niños;

VIII. Realizar una inspección interna de las medidas de seguridad al menos una vez al

mes;

IX. Revisar al menos una vez al año las paredes divisorias, si existieran, para detectar la

aparición de fisuras, grietas, hundimientos, desplomes respecto a la vertical y desprendimientos

de elementos fijados a ellas;

X. Revisar la instalación eléctrica después de ocurrida una eventualidad, así como el

sistema de puesta a tierra;

XI. Contar con protección infantil todos los mecanismos eléctricos;

XII. No manipular ni tratar de reparar nunca objetos, aparatos o instalaciones

relacionados con la electricidad, cables y elementos que no estén aislados;

XIII. En caso de aparatos de calefacción, éstos deberán estar fijos, y

XIV. Las demás que ordene el Reglamento de la Ley que emita el Ejecutivo Federal, las

disposiciones correspondientes a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y las Normas

Oficiales Mexicanas aplicables.”

10. Por lo anteriormente expuesto, los suscritos Regidores consideramos procedente

regular jurídicamente el uso del inmueble municipal y para la debida protección del mismo,

determinamos la incorporación al dominio público de la superficie del inmueble municipal

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DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO

Expedientes 47/13 y 315/13. Se autoriza al Municipio a suscribir

Contrato de Arrendamiento con la asociación Briseños, A.C., para que continué

prestando sus servicios el Jardín de Niños Centro Social Arboleda en una fracción

del inmueble municipal ubicado en Av. Santa Margarita número 140, Col.

Arboleda Infonavit, y se resuelve como improcedente la solicitud de comodato de

la Asociación Vecinal Arboleda Infonavit, respecto a dicho inmueble, en virtud de

no encontrarse renovada su Mesa Directiva.

Votado en Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 29 de enero de 2018

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desincorporada mediante Acuerdo del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre de 2006, que al efecto

señala en su Cláusula Primera lo siguiente:

“…

PRIMERO. Se aprueba la desincorporación del servicio público de la totalidad del

inmueble de propiedad municipal ubicado en la Av. Santa Margarita, número 140, entre las calles

de Pirules y Guayabos, en la Colonia Unidad Arboleda Infonavit, el cual cuenta con una

superficie de aproximadamente 300.00 m2 (trescientos metros cuadrados), de conformidad con la

descripción del levantamiento topográfico que se anexa, con el fin de celebrar respecto del mismo

un contrato de comodato con la Asociación Vecinal de la Colonia Arboleda Infonavit, del cual

deberá excluirse el salón de usos múltiples de 157.635 m2 (ciento cincuenta y siete punto

seiscientos treinta y cinco metros cuadrados), sobre el cual se encuentra autorizada la

celebración de un contrato de arrendamiento con la Asociación Civil, Briseños, A.C.

“…

De lo antes expuesto se desprende que la superficie desincorporada del inmueble municipal

despúes de la desincorporada para rentar un espacio a Briseños, A.C., fue de 142.365 m2 (ciento

cuarenta y dos punto trescientos sesenta y cinco metros cuadrados), la cual se encuentra

conformada por un patio central y tres módulos.

En consecuencia, en el Punto Tercero de Acuerdo del presente Dictamen se procede a

realizar una declaratoria formal de incorporación al dominio público, de una superficie de 142.365

m2 (ciento cuarenta y dos punto trescientos sesenta y cinco metros cuadrados), de conformidad a

lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública del Estado de

Jalisco, que a la letra señala:

“Artículo 86.Cuando un bien inmueble del dominio privado del Municipio se incorpore al

dominio público, el Ayuntamiento deberá emitir la declaratoria de incorporación

correspondiente, la que debe ser publicada por una sola vez en la Gaceta Municipal o en el medio

oficial de divulgación previsto por el reglamento aplicable, e inscrita en el Registro Público de la

Propiedad.”

11. De igual forma, resulta procedente instruir a la Dirección de Inspección y Vigilancia,

para que realice una inspección al lugar y, en su caso, levante el acta de infracción correspondiente

por el uso irregular del módulo, que actualmente es usado como bodega por la Asociación Vecinal

de la colonia Arboleda Infonavit, pues como ya se mencionó con anterioridad, lo renta a un

taquero para que guarde su mobiliario incluyendo un cilindro de gas L.P., lo cual infringe lo

dispuesto por los incisos b) y c) de la Cláusula Segunda del Acuerdo de fecha 30 de octubre de

2006.

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DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO

Expedientes 47/13 y 315/13. Se autoriza al Municipio a suscribir

Contrato de Arrendamiento con la asociación Briseños, A.C., para que continué

prestando sus servicios el Jardín de Niños Centro Social Arboleda en una fracción

del inmueble municipal ubicado en Av. Santa Margarita número 140, Col.

Arboleda Infonavit, y se resuelve como improcedente la solicitud de comodato de

la Asociación Vecinal Arboleda Infonavit, respecto a dicho inmueble, en virtud de

no encontrarse renovada su Mesa Directiva.

Votado en Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 29 de enero de 2018

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En ese contexto, resulta procedente instruir a la Unidad de Patrimonio para que de manera

coordinada con la Coordinación de Recuperación de Espacios Públicos, recuperen la posesión del

citado módulo.

12. En congruencia con lo antes expuesto, hasta en tanto no sea renovada la Mesa

Directiva de dicha Asociación Vecinal, no es factible regularizar el uso del módulo mediante la

suscripción de un convenio de colaboración, solicitud que en su momento deberá ser presentada

por quien presida la Asociación ante el Pleno del Ayuntamiento.

Cabe señalar que el Convenio de Colaboración es la figura jurídica idónea para proteger la

posesión del inmueble municipal, toda vez que permite conservar el carácter de dominio público

del predio y, por lo tanto, no otorga ningún derecho real a la Asociación Vecinal sobre el

inmueble, debiendo destinarse exclusivamente a los servicios de representación vecinal,

realización de actividades sociales, culturales y deportivas, sin fines de lucro.

13. Ahora bien, en atención a lo dispuesto por la Coordinación Municipal de Protección

Civil y Bomberos, en su oficio número 2056/PLAN-1286/2017, los suscritos Regidores

consideramos procedente destinar el uso del salón de usos múltiples exclusivamente para el

funcionamiento del Jardín de Niños Centro Social Arboleda y, en consecuencia, celebrar un

contrato de arrendamiento por un término de 4 años (4 cuatro ciclos escolares), contados a partir

del ciclo escolar 2017-2018 (para comenzar retroactivamente por el ciclo 2017 dos mil diecisiete

al 2021 dos mil veintidós en el mes de julio), lo anterior para efecto de regular la posesión que

actualmente tiene dicho plantel sobre el inmueble municipal, ya que el contrato de arrendamiento

venció con fecha 30 de septiembre del año 2013, sin que a la fecha el Ayuntamiento haya

autorizado su renovación, por lo que éste se encuentra indefinido, con fundamento en lo dispuesto

por los artículos 2034, 2035 y 2143 del Código Civil del Estado de Jalisco, que al efecto señalan:

“Artículo 2034. Todos los arrendamientos, sea de predios rústicos o urbanos que no se

hayan celebrado por tiempo expresamente determinado, se entenderán por tiempo indefinido y las

obligaciones de las partes continuarán hasta que no se dé por terminada la relación contractual.”

“Artículo 2035. En los casos de contrato por tiempo indefinido, el arrendamiento

concluirá a voluntad de cualesquiera de los contratantes, previo aviso dado a la otra parte en

forma indubitable. Tratándose de un predio urbano, el aviso deberá darse con tres meses de

antelación si lo da el arrendador y un mes si lo da el arrendatario; y con nueve meses de

anticipación para ambas partes, si el predio es rústico o destinado a fines agropecuarios.”

“Artículo 2143. Si después de terminado el plazo por el que se celebró el arrendamiento o

su prórroga, el arrendatario continúa sin oposición en el uso y goce del bien arrendado,

continuará el arrendamiento por tiempo indeterminado, estando obligado el arrendatario a pagar

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DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO

Expedientes 47/13 y 315/13. Se autoriza al Municipio a suscribir

Contrato de Arrendamiento con la asociación Briseños, A.C., para que continué

prestando sus servicios el Jardín de Niños Centro Social Arboleda en una fracción

del inmueble municipal ubicado en Av. Santa Margarita número 140, Col.

Arboleda Infonavit, y se resuelve como improcedente la solicitud de comodato de

la Asociación Vecinal Arboleda Infonavit, respecto a dicho inmueble, en virtud de

no encontrarse renovada su Mesa Directiva.

Votado en Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 29 de enero de 2018

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la renta que corresponda por el tiempo que exceda conforme a la convenido en el contrato,

actualizándose el pago de la renta conforme al interés legal establecido en el presente Código.

Cualesquiera de las partes podrá solicitar la terminación del contrato de arrendamiento

en los términos del artículo 2035 de este Código.

Las obligaciones contraídas por un tercero con objeto de garantizar el cumplimiento del

arrendamiento cesan al término del plazo determinado, salvo convenio en contrario.”

14. Asimismo, con fundamento en lo establecido por el artículo 37, fracción IX de la Ley

del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, que establece la

obligación de los Ayuntamientos de apoyar la educación y la asistencia social, es que

consideramos procedente autorizar al Municipio a suscribir un contrato arrendamiento con la

asociación Briseños, A.C., sin aumentar el monto de la renta, con el objeto de que continúe con la

impartición de educación preescolar que por más de 40 años ha llevado a cabo en beneficio de

aquellos niños que no son admitidos en las escuelas de la Secretaría de Educación Jalisco, por

sobrecupo, y cuyas familias son de escasos recursos; lo anterior, a efecto de que prevalezca el

costo de la colegiatura que se mantiene, desde hace 3 años, en $750.00 (setecientos cincuenta mil

pesos 00/100 M.N.) mensuales.

En atención a lo anterior, es que los suscritos Regidores consideramos que se exceptúa de

concurso público la renta del inmueble municipal, de conformidad a lo establecido por el artículo

180 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, que al efecto establece:

“Artículo 180. Podrán ser materia de arrendamiento los bienes inmuebles municipales,

cuando no se destinen a la administración o a la prestación de servicios públicos, mediante la

celebración del contrato respectivo que apruebe el Ayuntamiento, el cual será suscrito por el

Síndico del Ayuntamiento, oyendo al Tesorero Municipal para efectos de determinar el importe

del arrendamiento, con la persona que en concurso público ofrezca mejores condiciones.”

Esto, en razón de no tratarse de un arrendamiento nuevo, sino de uno vigente formalmente

desde el Acuerdo del Ayuntamiento de fecha julio 2 de 2004, con una posesión previa de varias

décadas, y con relación a las rentas no pagadas, desde diciembre de 2012 a la fecha, se deberán de

cubrir de la siguiente manera:

Se pagará la cantidad de $3,550.00 (tres mil quinientos cincuenta pesos 00/100 moneda

nacional), de renta mensual, en los que se cubrirá el adeudo anterior (en razón de considerar la

renta adeudada a regularizar en $1,975.00 (mil novecientos setenta y cinco pesos 00/100 m.n.),

más $1,575.00 mil quinientos setenta y cinco pesos 00/100 m.n.), de la renta del mes corriente. De

ese monto de $3,550.00 (tres mil quinientos cincuenta pesos 00/100 moneda nacional), al término

del primer ciclo escolar se actualizará el monto de $1,575.00 mil quinientos setenta y cinco pesos

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DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO

Expedientes 47/13 y 315/13. Se autoriza al Municipio a suscribir

Contrato de Arrendamiento con la asociación Briseños, A.C., para que continué

prestando sus servicios el Jardín de Niños Centro Social Arboleda en una fracción

del inmueble municipal ubicado en Av. Santa Margarita número 140, Col.

Arboleda Infonavit, y se resuelve como improcedente la solicitud de comodato de

la Asociación Vecinal Arboleda Infonavit, respecto a dicho inmueble, en virtud de

no encontrarse renovada su Mesa Directiva.

Votado en Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 29 de enero de 2018

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00/100 m.n.), de la renta del mes corriente, aplicando un incremento en la renta con el factor de la

inflación derivada del Índice Nacional de Precios Consumidor del año calendario previo, así

actualizándose de manera anual. Posteriormente, el Ayuntamiento determinará si continua o no el

arrendamiento y definirá en su caso, el monto de la renta.

15. En consecuencia, los suscritos Regidores consideramos procedente autorizar al

Municipio a celebrar contrato de arrendamiento con la asociación Briseños, A.C., respecto a una

fracción del inmueble propiedad municipal conocido como Centro Social Arboleda, ubicado en la

Avenida Santa Margarita número 140, en la Colonia Unidad Arboleda, de este Municipio de

Zapopan, Jalisco, con una superficie de 157.635 m2 (ciento cincuenta y siete punto seiscientos

treinta y cinco metros cuadrados), en donde se encuentra funcionando el Jardín de Niño Centro

Social Arboledas a cargo de la Asociación Civil, “Briseños, A.C.”, con fundamento en lo

establecido por los artículos 1980 y 1987 del Código Civil del Estado de Jalisco y, en general, en los

términos establecidos por el Libro Quinto “De las diversas especies de contratos”, Título Sexto

“Del arrendamiento” de dicho Código.

“Artículo 1980. Es arrendamiento aquél contrato por virtud del cual, las dos partes

contratantes se obligan recíprocamente; una de ellas, denominada arrendador, a permitir el uso o

goce temporal de un bien; y la otra, llamada arrendatario, a pagar por ese uso o goce, un precio

cierto. ”

“Artículo 1987. El arrendamiento debe otorgarse por escrito siempre que se refiera a

inmuebles. En tratándose de muebles o intangibles, deberá otorgarse por escrito cuando la renta

mensual exceda de veinte días de salario mínimo general.”

16. En congruencia, consideramos improcedente la solicitud de comodato formulada por la

Asociación Vecinal Arboleda Infonavit, respecto a la fracción del Centro Social Arboleda, en la

cual se encuentra funcionando el jardín de niños por las razones de seguridad antes expuestas y,

por lo que se refiere al módulo que es usado como bodega por dicha Asociación, una vez que

concluya el proceso de renovación de la Mesa Directiva, el Presidente de ésta podrá presentar una

solicitud ante el Pleno del Ayuntamiento para que se analice y, en su caso, se autorice la

suscripción de un Convenio de Colaboración para el uso del resto del área que no ocupe el

preescolar, ni las oficinas de actividades institucionales del Municipio de Zapopan, Jalisco.

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 115

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 73 de la Constitución Política del

Estado de Jalisco, artículos 2, 3, 38 fracción II, 82, 84, 93 y demás relativos y aplicables de la Ley

del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, y los artículos 1, 3, 7,

17, 19, 31, 33, 35, 37, 38, 46 y 54 del Reglamento del Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco, los

Regidores integrantes de las Comisiones dictaminadoras nos permitimos someter a este

Ayuntamiento en Pleno, los siguientes puntos concretos de:

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DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO

Expedientes 47/13 y 315/13. Se autoriza al Municipio a suscribir

Contrato de Arrendamiento con la asociación Briseños, A.C., para que continué

prestando sus servicios el Jardín de Niños Centro Social Arboleda en una fracción

del inmueble municipal ubicado en Av. Santa Margarita número 140, Col.

Arboleda Infonavit, y se resuelve como improcedente la solicitud de comodato de

la Asociación Vecinal Arboleda Infonavit, respecto a dicho inmueble, en virtud de

no encontrarse renovada su Mesa Directiva.

Votado en Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 29 de enero de 2018

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A C U E R D O :

PRIMERO. Se autoriza al Municipio a celebrar contrato de arrendamiento con la asociación

Briseños, A.C., respecto a una fracción del inmueble propiedad municipal conocido como Centro

Social Arboleda, ubicado en la Avenida Santa Margarita número 140, en la Colonia Unidad

Arboleda, de este Municipio de Zapopan, Jalisco, con una superficie de 157.635 m2 (ciento

cincuenta y siete punto seiscientos treinta y cinco metros cuadrados), en donde se encuentra

funcionando el Jardín de Niño Centro Social Arboledas a cargo de la Asociación Civil, “Briseños,

A.C.”, en los términos establecidos por el Libro Quinto “De las diversas especies de contratos”,

Título Sexto “Del arrendamiento”, del Código Civil del Estado de Jalisco. El contrato de

arrendamiento deberá contener por lo menos las siguientes disposiciones:

a) El costo de la mensualidad por el arrendamiento de dicho inmueble será de $3,550.00

(tres mil quinientos cincuenta pesos 00/100 moneda nacional). De ese monto de $3,550.00 (tres

mil quinientos cincuenta pesos 00/100 moneda nacional), al término del primer ciclo escolar se

actualizará el monto parcial de $1,575.00 mil quinientos setenta y cinco pesos 00/100 m.n.), de la

renta del mes corriente, aplicando un incremento en la renta con el factor de la inflación derivada

del Índice Nacional de Precios Consumidor del año calendario previo, así actualizándose de

manera anual. Posteriormente, el Ayuntamiento determinará si continua o no el arrendamiento y

definirá en su caso, el monto de la renta.

b) El inmueble propiedad municipal, objeto del arrendamiento, será destinado única y

exclusivamente al uso de jardín de niños, de lunes a viernes en el turno matutino, y, en caso de que

el arrendatario le diere un uso distinto se rescindirá el contrato de arrendamiento, para ser utilizado

en los fines públicos que se requieran en su momento.

c) La vigencia del contrato de arrendamiento será por el plazo de 4 años (4 cuatro ciclos

escolares), contados a partir del ciclo escolar 2017-2018 (para comenzar retroactivamente por el

ciclo 2017 dos mil diecisiete al 2021 dos mil veintidós en el mes de julio). Posteriormente, el

Ayuntamiento determinará si continua o no el arrendamiento y definirá en su caso, el monto de la

renta.

d) El arrendatario debe renunciar expresamente a cualquier tipo de indemnización,

respecto de las mejoras que lleve a cabo en el predio materia del arrendamiento. En caso de

pretender realizar alguna obra civil de mejora de la edificación o su ampliación sólo podrá hacerlo

con el consentimiento de la Unidad de Patrimonio, además de contar con el visto bueno de la

Dirección de Obras Públicas e Infraestructura.

e) Los gastos de servicios y mantenimiento del espacio materia del arrendamiento correrán

por cuenta del arrendataria, quedando exento el Municipio de cualquier obligación por estos

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DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO

Expedientes 47/13 y 315/13. Se autoriza al Municipio a suscribir

Contrato de Arrendamiento con la asociación Briseños, A.C., para que continué

prestando sus servicios el Jardín de Niños Centro Social Arboleda en una fracción

del inmueble municipal ubicado en Av. Santa Margarita número 140, Col.

Arboleda Infonavit, y se resuelve como improcedente la solicitud de comodato de

la Asociación Vecinal Arboleda Infonavit, respecto a dicho inmueble, en virtud de

no encontrarse renovada su Mesa Directiva.

Votado en Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 29 de enero de 2018

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conceptos, como el servicio telefónico, servicio de limpieza, así como aquellos que requiera

contratar la asociación civil arrendataria.

f) El arrendatario no puede conceder a un tercero el uso del inmueble materia de este

contrato.

g) El arrendatario queda obligado a poner toda diligencia en la conservación del inmueble

y responder de todo deterioro del mismo, debiendo reparar los daños y sin derechos para repetir en

contra del Municipio, el importe de los gastos ordinarios que se necesiten para el uso y la

conservación del bien prestado, correrán por cuenta del particular.

h) El Municipio podrá dar por concluido el contrato cuando el arrendatario se atrase en el

pago de dos meses de renta y en consecuencia, exigir la devolución inmediata del inmueble o por

causa de utilidad pública.

SEGUNDO. Notifíquese el presente dictamen, a la C. Verónica Gómez Briseño, Presidenta

de la asociación Briseños, A.C., en el domicilio marcado con el número 140 de la Avenida Santa

Margarita, Col. Arboleda Infonavit de este Municipio, para que se presente a la Dirección Jurídico

Consultivo a suscribir contrato de arrendamiento, respecto a una fracción de 157.635 m2 (ciento

cincuenta y siete punto seiscientos treinta y cinco metros cuadrados), del inmueble municipal

conocido como Centro Social Arboleda, ubicado en el domicilio antes señalado.

TERCERO. Se declara formalmente incorporada al dominio público una fracción del

inmueble municipal conocido como Centro Social Arboleda, ubicado en Avenida Santa Margarita

número 140 de la colonia Arboleda Infonavit, con una superficie de 142.365 m2 (ciento cuarenta

y dos punto trescientos sesenta y cinco metros cuadrados), la cual fue desincorporada del dominio

público mediante Acuerdo del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre de 2006. Lo anterior, de

conformidad a lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública

del Estado de Jalisco, que a la letra señala:

“Artículo 86.Cuando un bien inmueble del dominio privado del Municipio se incorpore al

dominio público, el Ayuntamiento deberá emitir la declaratoria de incorporación

correspondiente, la que debe ser publicada por una sola vez en la Gaceta Municipal o en el medio

oficial de divulgación previsto por el reglamento aplicable, e inscrita en el Registro Público de la

Propiedad.”

CUARTO. Notifíquese al Archivo General Municipal, para que en cumplimiento a lo

establecido por el artículo 86 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública del Estado de

Jalisco, publique una sola vez en la Gaceta Municipal, el Punto de Acuerdo Tercero del presente

Dictamen.

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DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO

Expedientes 47/13 y 315/13. Se autoriza al Municipio a suscribir

Contrato de Arrendamiento con la asociación Briseños, A.C., para que continué

prestando sus servicios el Jardín de Niños Centro Social Arboleda en una fracción

del inmueble municipal ubicado en Av. Santa Margarita número 140, Col.

Arboleda Infonavit, y se resuelve como improcedente la solicitud de comodato de

la Asociación Vecinal Arboleda Infonavit, respecto a dicho inmueble, en virtud de

no encontrarse renovada su Mesa Directiva.

Votado en Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 29 de enero de 2018

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QUINTO. Igualmente, notifíquese a la Unidad de Patrimonio, para su conocimiento y para

que en términos de lo establecido por el artículo 86 de la Ley del Gobierno y la Administración

Pública del Estado de Jalisco, en su caso, realice la anotación correspondiente en el Registro

Público de la Propiedad.

De igual forma, se le instruye para que supervise el correcto uso del inmueble municipal,

mediante visitas domiciliarias, al menos cada seis meses, informando de cualquier anomalía a la

Sindicatura del Ayuntamiento, para su conocimiento y para que se proceda de conformidad a

derecho.

SEXTO. En virtud de que la operación del jardín de niños es incompatible con otro uso

alterno, por requerir estructuras fijas, conforme lo ha señalado la Coordinación Municipal de

Protección Civil y Bomberos, por cuestiones de seguridad únicamente este espacio podrá ser

utilizado por la asociación Briseños, A.C., y por ello, se resuelve como improcedente la solicitud

de comodato de la Asociación Vecinal de la Colonia Arboleda Infonavit, respecto a la fracción del

inmueble municipal del Centro Social Arboleda, ubicado en Avenida Santa Margarita número 140

de la colonia Arboleda Infonavit.

Además, resulta improcedente formalizar mediante convenio de colaboración el uso del

módulo que actualmente utiliza la Asociación Vecinal de la Colonia Arboleda Infonavit, pues en

este momento está pendiente de renovación la Mesa Directiva de dicha Asociación y no existe

representación vecinal, por lo que en su caso, cuando se constituya una nueva representación

vecinal podrá solicitar el módulo, dejando a salvo sus derechos para tal momento.

SÉPTIMO. Notifíquese el presente dictamen a la Dirección de Participación Ciudadana,

para su conocimiento y para que una vez renovada la Mesa Directiva de la Asociación Vecinal de

la Colonia Arboleda Infonavit, se le informe que pueden presentar su solicitud ante el Pleno del

Ayuntamiento, para que se analice y, en su caso, se autorice la suscripción de un Convenio de

Colaboración con el Municipio, respecto al módulo que es usado como bodega por esa Asociación

Vecinal, y de las áreas comunes del inmueble municipal que sean factibles de usar, sin que pueda

dárseles un fin lucrativo a las mismas.

OCTAVO. Notifíquese el presente Dictamen a la Unidad de Patrimonio y a la Coordinación

de Recuperación de Espacios Públicos para que, de manera conjunta, realicen las acciones

jurídicas correspondientes para recuperar la posesión del módulo por las razones expuestas en los

puntos 8, 9, 10 y 11 del apartado de Considerandos del presente Dictamen.

NOVENO. Notifíquese el presente Dictamen a la Dirección de Inspección y Vigilancia para

su conocimiento y efectos legales correspondientes, en atención a lo dispuesto por los puntos 8, 9,

10 y 11 del apartado de Considerandos del presente Dictamen.

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DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO

Expedientes 47/13 y 315/13. Se autoriza al Municipio a suscribir

Contrato de Arrendamiento con la asociación Briseños, A.C., para que continué

prestando sus servicios el Jardín de Niños Centro Social Arboleda en una fracción

del inmueble municipal ubicado en Av. Santa Margarita número 140, Col.

Arboleda Infonavit, y se resuelve como improcedente la solicitud de comodato de

la Asociación Vecinal Arboleda Infonavit, respecto a dicho inmueble, en virtud de

no encontrarse renovada su Mesa Directiva.

Votado en Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 29 de enero de 2018

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DÉCIMO. Notifíquese esta resolución a la Dirección Jurídico Consultivo, para que se

proceda a la elaboración del contrato de arrendamiento del inmueble ya señalado, conforme a lo

previsto en este Acuerdo y en los términos que lo exija la protección de los intereses municipales.

DÉCIMO PRIMERO. Notifíquese esta resolución a la Tesorería del Municipio, a través de la

Dirección de Ingresos para que reciba los pagos por concepto del arrendamiento del espacio

materia del presente Acuerdo.

DÉCIMO SEGUNDO. Se autoriza a los ciudadanos PRESIDENTE MUNICIPAL, al SÍNDICO

MUNICIPAL y a la SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, para que celebren los actos jurídicos

necesarios y convenientes para cumplimentar el presente Acuerdo.

A T E N T A M E N T E

“ZAPOPAN, TIERRA DE AMISTAD, TRABAJO Y RESPETO”

LAS COMISIONES COLEGIADAS Y PERMANENTES DE

HACIENDA, PATRIMONIO Y PRESUPUESTOS

47/13 Y315/13

22 DE ENERO DE 2018

FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ

A FAVOR

MARIO ALBERTO RODRÍGUEZ CARRILLO

A FAVOR

JOSÉ LUIS TOSTADO BASTIDAS

AUSENTE

GRACIELA DE OBALDÍA ESCALANTE

A FAVOR

OSCAR JAVIER RAMÍREZ CASTELLANOS

A FAVOR

ESTEBAN ESTRADA RAMÍREZ

A FAVOR

JOSÉ HIRAM TORRES SALCEDO

A FAVOR

ZOILA GUTIÉRREZ AVELAR

A FAVOR

XAVIER MARCONI MONTERO VILLANUEVA

AUSENTE

ERIKA EUGENIA FÉLIX ÁNGELES MICHELLE LEAÑO ACEVES

Page 26: DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DE … · Arboleda Infonavit, y se resuelve como improcedente la solicitud de comodato de la Asociación Vecinal Arboleda Infonavit,

DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO

Expedientes 47/13 y 315/13. Se autoriza al Municipio a suscribir

Contrato de Arrendamiento con la asociación Briseños, A.C., para que continué

prestando sus servicios el Jardín de Niños Centro Social Arboleda en una fracción

del inmueble municipal ubicado en Av. Santa Margarita número 140, Col.

Arboleda Infonavit, y se resuelve como improcedente la solicitud de comodato de

la Asociación Vecinal Arboleda Infonavit, respecto a dicho inmueble, en virtud de

no encontrarse renovada su Mesa Directiva.

Votado en Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 29 de enero de 2018

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A FAVOR A FAVOR

LAURA GABRIELA CÁRDENAS RODRÍGUEZ

A FAVOR

MYRIAM PAOLA ABUNDIS VÁZQUEZ

A FAVOR

ISRAEL JACOBO BOJÓRQUEZ

A FAVOR

RECUPERACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS

315/13

19 DE DICIEMBRE DE 2017

OSCAR JAVIER RAMÍREZ CASTELLANOS

A FAVOR

ALEJANDRO PINEDA VALENZUELA

A FAVOR

XAVIER MARCONI MONTERO VILLANUEVA

AUSENTE

TZITZI SANTILLÁN HERNÁNDEZ

AUSENTE

ESTEBAN ESTRADA RAMÍREZ

A FAVOR

ANA LIDIA SANDOVAL GARCÍA

A FAVOR

MYRIAM PAOLA ABUNDIS VÁZQUEZ

A FAVOR

JALC/MIVC