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Etapa probatoria Introducción
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DER.proc.CIVIL I - Procedimiento Probatorio

Feb 18, 2016

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RodrigoTaipe93

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Page 1: DER.proc.CIVIL I - Procedimiento Probatorio

Etapa probatoria Introducción

Page 2: DER.proc.CIVIL I - Procedimiento Probatorio

La prueba en relación al proceso puede tener varios significados:

Cuando se usa en plural (pruebas) se hace referencia a los medios probatorios es decir, a los instrumentos

que permiten llevar las “fuentes de prueba” al proceso

Como “procedimiento probatorio”: el conjunto de actuaciones que van desde el aporte de los medios

probatorios hasta la valoración

Prueba entendida como el resultado de toda la actividad probatoria: la confirmación de una afirmación (el “está

probado que…” o “se ha logrado la prueba de…”)

Page 3: DER.proc.CIVIL I - Procedimiento Probatorio

El CPC enfoca la “prueba” desde el punto de vista de los “medios” para lograrla, lo que en realidad es sólo una parte de la compleja problemática de la prueba.

“Artículo 188.- Finalidad.- Los medios probatorios

tienen por finalidad acreditar los hechos

expuestos por las partes, producir certeza en el Juez

respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus

decisiones”.

Lo más importante de esta disposición es que queda

claro que el juez para resolver tiene que basarse en los medios probatorios objetivamente EXISTENTES en el proceso (y no en base a su subjetiva “conciencia”).

Page 4: DER.proc.CIVIL I - Procedimiento Probatorio

Función de la “prueba”

Para que pueda tutelarse a través del proceso un “derecho”, tiene que determinarse (los italianos dicen “accertarsi” de

“accertare”=determinar la certeza) la existencia de sus elementos constitutivos.

Todo “derecho” tiene unos elementos constitutivos que vienen diseñados por la

norma (sustancial).

El proceso es medio para la tutela de situaciones sustanciales “de ventaja” (por simplicidad “derechos”)

Page 5: DER.proc.CIVIL I - Procedimiento Probatorio

(Sigue) El supuesto de hecho previsto en la norma

Cuando sobre la existencia de los (afirmados) hechos constitutivos de un derecho hay “DUDA”, tales elementos

deben ser “sometidos a prueba” o sea deben ser confirmados mediante el “procedimiento probatorio”.

En el plano procesal implican AFIRMACIONES de su VERIFICACIÓN

Los “elementos constitutivos” son aquellos que configuran el “supuesto de hecho” abstracto previsto en la norma (la

“fattispecie astratta” italiana).

Page 6: DER.proc.CIVIL I - Procedimiento Probatorio

Sigue… los hechos impeditivos, modificativos, extintivos

Cuando hay DUDA sobre la verificación de los (afirmados) hechos impeditivos, modificativos o extintivos también deben

ser “sometidos a prueba”

Tales hechos impeditivos, modificativos o extintivos también se sustancian en afirmaciones de su

verificación

A la existencia de los hechos constitutivos de un derecho, en el proceso se pueden oponer la existencia de unos hechos

impeditivos, modificativos o extintivos del derecho cuya tutela se pretende.

Page 7: DER.proc.CIVIL I - Procedimiento Probatorio

Ergo, función de la “prueba” es CONFIRMAR aquellas afirmaciones de hecho que son necesarias para poder emitir un pronunciamiento sobre la existencia (o inexistencia) del derecho alegado cuya tutela se pretende.

Page 8: DER.proc.CIVIL I - Procedimiento Probatorio

La prueba como derecho fundamental…

Hasta hace unos años se solía decir (y se sigue diciendo) que las partes tienen una “carga” de probar (una carga es una situación jurídica de desventaja)

En los últimos años se ha registrado también un fenómeno: la conceptuación de la prueba como derecho de las partes, expresión de su derecho (fundamental) de acción y de defensa.

Page 9: DER.proc.CIVIL I - Procedimiento Probatorio

Aspectos tutelados por el derecho a la prueba

Todos los aspectos que

integran el procedimiento

probatorio constituyen

DERECHOS DE LAS PARTES

Derecho de ofrecer medios

probatorios

Derecho a que se admitan los medios

probatorios ofrecidos

Derecho a que se actúen los medios

probatorios admitidos

Derecho a que se valoren los medios

probatorios (admitidos y, en su

caso, actuados)

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Momentos (o fases) del procedimiento probatorio

(I)Ofrecimient

o

(II)Cuestiona-

miento (eventual)

(III)Admisión

(IV)Actuació

n

(V)Valoració

n

Page 11: DER.proc.CIVIL I - Procedimiento Probatorio

Procedimiento probatorio(I)

Ofrecimiento

Page 12: DER.proc.CIVIL I - Procedimiento Probatorio

Momentos para el ofrecimiento

(I) Las partes solo pueden

ofrecer, como regla, medios probatorios en

sus «actos postulatorios» (arts. 189 CPC), es decir, en la demanda (art. 424 inc. 10 CPC) y en la

contestación (442 inc. 5 CPC)

(II)El demandante solo puede

ofrecer otros medios probatorios, es decir, distintos a los ya ofrecidos en la demanda

(los mal-llamados «extemporáneos»), respecto de

los hechos alegados por el demandado en su contestación, dentro de un plazo que nunca es

mayor de diez días (art. 429 y 440 CPC).

(III)Las partes (ambas) solo pueden ofrecer otras pruebas relativas a

hechos nuevos hasta antes de «concluida la etapa de postulación

del proceso» (art. 374 CPC), es decir, antes de que el juez «fije», en resolución, los (denominados) puntos controvertidos (art. 468

CPC).

Page 13: DER.proc.CIVIL I - Procedimiento Probatorio

Reapertura en segunda instancia

Las partes pueden ofrecer nuevos medios probatorios, ya sea en el escrito de interposición de apelación contra la sentencia de primera instancia o en su absolución, pero solo en cuanto a

hechos «acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso» o, también, respecto a documentos expedidos «con fecha posterior al inicio del proceso, o que comprobadamente no

se hayan podido conocer y obtener con anterioridad» (art. 374 CPC)

Page 14: DER.proc.CIVIL I - Procedimiento Probatorio

Noción de medio probatorio

Los “medios probatorios” son instrumentos de conocimiento que permiten al juez determinar (“accertare”) la veracidad de las afirmaciones fácticas de las partes a los efectos de provocarle aquella certeza que le permitirá resolver

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¿Qué medios probatorios se pueden ofrecer?

Page 16: DER.proc.CIVIL I - Procedimiento Probatorio

Medios probatorios típicos y atípicos

El CPC de 1993, en contraposición al CPC de 1912 derogado, ha adoptado un sistema de

número abierto de medios probatorios.

El art. 191 del CPC señala que “Todos los medios de prueba, así como sus sucedáneos, aunque no

estén tipificados en este Código, son idóneos para lograr la finalidad prevista en el art. 188”

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Los “típicos” en el CPC 1993

“Artículo 192.- Medios probatorios típicos.- Son medios de prueba típicos:

1. La declaración de parte;2. La declaración de testigos;3. Los documentos;4. La pericia; y5. La inspección judicial”

Page 18: DER.proc.CIVIL I - Procedimiento Probatorio

Una (extraña) atipicidad “típica”

Sin embargo, el propio Código en su art. 193 pretende darle a lo atípico una tipicidad: son atípicos los no previstos en el art. 192 y “están constituidos por auxilios técnicos o científicos que permitan lograr la finalidad de los medios probatorios”.

Medio “atípico” es el que permite hacer ingresar al proceso fuentes de prueba (conocimientos de

hecho de terceros, opiniones técnicas, etc.) de una manera distinta de la prevista “típicamente” por la

ley

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Medios probatorios “a constituirse” (“causales” o de formación procesal) y preconstituidos

Los medios probatorios preconstituidos son aquellos que se han formado fuera del proceso y ya no cabe más actuación que su simple incorporación

al proceso (documentos, prueba actuada en otro proceso, prueba anticipada):

están listos (salvo cuestionamiento) para ser interpretados y valorados.

Los medios probatorios “a constituirse” (causales o de formación procesal) son aquellos que se forman en el proceso: tal es el caso de la declaración

de parte, declaración de testigos, pericia e inspección judicial: su tipicidad está dada por su procedimiento de formación y sus

resultados son inciertos al momento de su ofrecimiento.

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Cuestionamientos probatorios

(I)Ofrecimient

o

(II)Cuestiona-

miento (eventual)

(III)Admisión

(IV)Actuació

n

(V)Valoració

n

Page 21: DER.proc.CIVIL I - Procedimiento Probatorio

Una vez ofrecidos los medios probatorio (en la demanda, en la contestación, y en las demás oportunidades vistas…)

Lo primero que pueden hacer las partes es recíprocamente “cuestionarlos”…

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Las “normas generales” del CPC 1993El art. 300 CPC

• Artículo 300.- Admisibilidad de la tacha y de la oposición.- Se puede interponer tacha contra los testigos y documentos. Asimismo, se puede formular oposición a la actuación de una declaración de parte, a una exhibición, a una pericia o a una inspección judicial.

• También pueden ser materia de tacha y de oposición los medios probatorios atípicos.

Page 23: DER.proc.CIVIL I - Procedimiento Probatorio

Ergo:

Los documentos y los testigos de “tachan”

A los “demás” medios probatorios las partes

pueden oponerse

Page 24: DER.proc.CIVIL I - Procedimiento Probatorio

La tacha u oposición se plantea por escrito, ofreciéndose los medios probatorios

pertinentes. El momento para interponerlas depende del “proceso” en el cual nos encontremos. Así:

PROCESO DE CONOCIMIENTO: dentro de los 5 días en que se

tienen por ofrecidos los

medios probatorios : art.

478 inc. 1

PROCESO ABREVIADO:

dentro de los 3 días en que se

tienen por ofrecidos los

medios probatorios: art.

491 inc. 1

PROCESO SUMARÍSIMO:

en la audiencia única

Page 25: DER.proc.CIVIL I - Procedimiento Probatorio

En el sumarísimo…

Artículo 553.- Las tachas u oposiciones sólo se acreditan con medios probatorios de actuación inmediata, que ocurrirá durante la audiencia prevista en el Artículo 554.

Artículo 555.- Actuación Al iniciar la audiencia (…) El Juez, con la intervención de las partes, fijará los puntos controvertidos y determinará los que van a ser materia de prueba. A continuación, rechazará los medios probatorios que considere inadmisibles o improcedentes y dispondrá la actuación de los referidos a las cuestiones probatorias que se susciten, resolviéndolas de inmediato. Actuados los medios probatorios referentes a la cuestión de fondo, el Juez concederá la palabra a los Abogados que así lo soliciten. Luego, expedirá sentencia.

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Absolución La absolución de la cuestión probatoria en el proceso de conocimiento y abreviado debe formularse también por escrito, dentro de los mismos plazos que existen para formularla (arts. 478 inc.2 y 492 inc.2)

En cambio, en el proceso sumarísimo se absolverán verbalmente en la propia audiencia

única

Page 27: DER.proc.CIVIL I - Procedimiento Probatorio

Actuación de los medios probatorios:

Se realiza ahora en la audiencia de pruebas (así, el nuevo art. 301, modificado por el D.

Leg. 1070)Antes se realizaba en la audiencia de

conciliación y de fijación de los puntos controvertidos) y en el sumarísimo en la audiencia única (art. 555 tercer párrafo)

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Resolución:El CPC no es claro respecto del momento en que deben resolverse los cuestionamientos probatoriosSolo en el sumarísimo expresamente dice que deben resolverse inmediatamente después de actuados los medios probatorios: tercer párrafo in fine del art. 555).

El art. 301 in fine dice “El medio

probatorio será actuado sin

perjuicio de que su eficacia sea resuelta

en la sentencia”.

La disposición constituye una

generalización de lo que disponía el CPC 1912 respecto de la

tacha de testigos

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En el proceso de conocimiento

• 30 días

• 5 días 5 días

• 5 días 5 días

demanda Contestación de la demanda

Escrito de cuestionamiento

Absolución (del dte)

Auto de saneamiento

Escrito de cuestionamient0

Absolución (del ddo)

Fijación de puntos

controvertidos y admisión de

pruebas

Audiencia de pruebas:

(antes de la actuación de las pruebas del principal)

Sentencia:Actuación de pruebas cuestionamientos

¿Resolución cuestionamientos?

Page 30: DER.proc.CIVIL I - Procedimiento Probatorio

En el proceso abreviado

• 10 días

• 3 días 3 días

• 3 días 3 días

demanda Contestación de la demanda

Escrito de cuestionamiento

Absolución (del dte)

Auto de saneamiento

Escrito de cuestionamient0

Absolución (del ddo)

Fijación de puntos

controvertidos y admisión de

pruebas

Audiencia de pruebas:

(antes de la actuación de las pruebas del principal)

Sentencia:Actuación de pruebas cuestionamientos

¿Resolución cuestionamientos?

Page 31: DER.proc.CIVIL I - Procedimiento Probatorio

En el proceso sumarísmo 5 días

10 días

Demanda Contestación de la demanda

AUDIENCIA ÚNICA

¿Planteamiento y absolución (verbal)?

Auto de saneamiento

Fijación de puntos controvertidos y admisión de pruebas

Actuación de mp sobre cuestionamientos y resolución

Actuación pruebas principal

Page 32: DER.proc.CIVIL I - Procedimiento Probatorio

Momentos (o fases) del procedimiento probatorio

(I)Ofrecimient

o

(II)Cuestiona-

miento (eventual)

(III)Admisión

(IV)Actuació

n

(V)Valoració

n

Page 33: DER.proc.CIVIL I - Procedimiento Probatorio

Premisa: el objeto de la pruebaCuando se trata del objeto de la prueba se

distingue entre:

Objeto de la prueba en sentido objetivo y

abstracto

Responde la pregunta: ¿qué puede

probarse en un proceso?; y

Tema de prueba (thema probandum) que es aquello

que objetiva y concretamente necesita ser probado en un

determinado proceso

Responde a la pregunta: ¿qué se debe probar este

proceso?

Page 34: DER.proc.CIVIL I - Procedimiento Probatorio

Objeto de la prueba

¿Qué puede en abstracto ser probado en cualquier

proceso?

La respuesta parece obvia:

HECHOS

Pero: ¿qué es un “hecho”?

Según Devis Echandía es un hecho:

“(…) todo lo que puede ser percibido y que no

es simple entidad abstracta o idea pura, y

no en su significado literal ni menos

circunscrito a sucesos o acontecimientos”

Page 35: DER.proc.CIVIL I - Procedimiento Probatorio

El thema probandum (hechos necesitados de prueba)

Tema de prueba (thema probandum) que es

aquello que objetiva y concretamente necesita

ser probado en un determinado proceso

Page 36: DER.proc.CIVIL I - Procedimiento Probatorio

Importancia

La determinación

del tema de prueba es

importante, en dos sentidos:

PRIMERO: a los efectos de la

operación de admisión de los medios probatorios ofrecidos por las partes.

SEGUNDO: cuando tras la interpretación y

valoración de los medios probatorios admitidos y, en su caso actuados,

todos o algunos de los hechos necesitados de prueba no resulten confirmados, es decir, cuando, a los efectos de emitir su decisión, tenga que aplicar la regla de juicio llamada

“carga de la prueba”

Page 37: DER.proc.CIVIL I - Procedimiento Probatorio

Hechos necesitados de prueba como premisa para la admisión de los medios de prueba

La fijación de los hechos necesitados de prueba es la

premisa lógica a la admisión de medios de prueba

Hay que tener en cuenta que la parte demandante como fundamento de su petición de tutela alega los la verificación de los hechos que le dan derecho a lo pretendido.

A su vez, el demandado, asume (rectius, debe asumir) en la contestación una posición sobre tales hechos (puede admitir o negar). Pero también puede (contra)alegar otros hechos (o sea excepcionar) o simplemente puede guardar silencio.

Page 38: DER.proc.CIVIL I - Procedimiento Probatorio

La fijación del thema probandum en el CPC

El CPC no hace expresamente referencia a la fijación del thema probandum, como premisa necesaria a los efectos de la admisión de los medios probatorios ofrecidos por las partes

Sin embargo, sí hacía (y hace) referencia a la fijación de

“puntos controvertidos” (art. 471, hoy derogado; y art. 468

vigente)

Por su parte el art. 190 señala los criterios para admitir los

medios probatorios ofrecidos por las partes

Page 39: DER.proc.CIVIL I - Procedimiento Probatorio

Artículo 471.- (DEROGADO) Audiencia sin conciliación

De no haber conciliación, el Juez, con lo expuesto por las partes, procederá a enumerar los puntos controvertidos y, en especial, los que van a ser materia de prueba. A continuación decidirá la admisión de los medios probatorios ofrecidos, si los hubieran. Luego ordenará la actuación de los medios probatorios ofrecidos referentes a las cuestiones probatorias, de haberlas.

Page 40: DER.proc.CIVIL I - Procedimiento Probatorio

Artículo 468.- Fijación de puntos controvertidos y saneamiento probatorio

“Expedido el auto de saneamiento procesal, las partes dentro del tercero día de notificadas propondrán al Juez por escrito los puntos controvertidos. Vencido este plazo con o sin la propuesta de las partes el Juez procederá a fijar los puntos controvertidos y la declaración de admisión o rechazo, según sea el caso, de los medios probatorios ofrecidos”.

Page 41: DER.proc.CIVIL I - Procedimiento Probatorio

Artículo 190.- Pertinencia e improcedencia.- Los medios probatorios deben referirse a los hechos (?) y a la costumbre cuando ésta sustenta la pretensión. Los que no tengan esa finalidad, serán declarados improcedentes por el Juez.

Son también improcedentes los medios de prueba que tiendan a establecer:1. Hechos no controvertidos, imposibles, o que sean notorios o de pública

evidencia;2. Hechos afirmados por una de las partes y admitidos por la otra en la

contestación de la demanda, de la reconvención o en la audiencia de fijación de puntos controvertidos.

Sin embargo, el Juez puede ordenar la actuación de medios probatorios cuando se trate de derechos indisponibles o presuma dolo o fraude procesales;

3. Los hechos que la ley presume sin admitir prueba en contrario; y4. (…)La declaración de improcedencia la hará el Juez en la audiencia de fijación de

puntos controvertidos. Esta decisión es apelable sin efecto suspensivo. El medio de prueba será actuado por el Juez si el superior revoca su resolución antes que se expida sentencia. En caso contrario, el superior la actuará antes de sentenciar.

Page 42: DER.proc.CIVIL I - Procedimiento Probatorio

Artículo 555.- Actuación (sumarísimo)

Al iniciar la audiencia, y de haberse deducido excepciones o defensas previas, el Juez ordenará al demandante que las absuelva, luego de lo cual se actuarán los medios probatorios pertinentes a ellas. Concluida su actuación, si encuentra infundadas las excepciones o defensas previas propuestas, declarará saneado el proceso. El Juez, con la intervención de las partes, fijará los puntos controvertidos y determinará los que van a ser materia de prueba.

Page 43: DER.proc.CIVIL I - Procedimiento Probatorio

¿Fijar los “puntos controvertidos” y fijar el thema probandum es lo mismo?

En la praxis aplicativa del

CPC 1993 no se ha entendido qué son los

“puntos controvertidos”

Por lo general se “fija” como “puntos controvertidos” la

pretensión.

Ej. Se demanda alimentos por el monto X: se fija como punto

controvertido “determinar” si se debe ordenar o no al demandado pagar la pensión de alimentos por suma de X.

¿Es correcto?

Page 44: DER.proc.CIVIL I - Procedimiento Probatorio

Lo que no es (o no es necesariamente)…

En el Pleno Jurisdiccional Civil de 1997, realizado en Lima, por unanimidad se convino en expresar que:

“los puntos controvertidos no deben ser confundidos con las pretensiones contenidas en la demanda y las defensas esgrimidas en la contestación, por lo que se formula una recomendación a fin de que los Jueces, al momento de la fijación de los puntos controvertidos, no se limiten a reiterar las pretensiones y las defensas expresadas en la demanda y la contestación, lo cual requiere una análisis, estudio y conocimiento del proceso por parte del Juez previo a la realización de la audiencia”.

Page 45: DER.proc.CIVIL I - Procedimiento Probatorio

El CPC debió distinguir entre:

Fijación de los términos de la controversia (el thema decidendum): que efectivamente es la pretensión y/o pretensiones planteada/s por el demandante.• Lo cual es poco relevante en un sistema como el nuestro en el que la

posibilidad de mutatio/enmendatio libelli es muy limitada.• Marca el momento preclusivo para introducir cualquier precisión en lo

demandado.

Fijación del tema de prueba (hechos necesitados de prueba) y, en su caso, “puntos controvertidos de derecho” (cuando no haya controversia sobre los hechos)

Page 46: DER.proc.CIVIL I - Procedimiento Probatorio

Tema de prueba=hechos necesitados de prueba

Implica la operación de establecimiento de

cuáles de los hechos afirmados por las partes

requieren ser confirmados. Conforme

al art. 190 CPC no lo requerirían:

Los hechos no controvertidos

Los hechos imposibles

Los hechos notorios

Los hechos evidentes

Los hechos afirmados por una parte y admitidos por la otra

Los hechos que se presumen por ley sin admitir prueba en contrario

Page 47: DER.proc.CIVIL I - Procedimiento Probatorio

Ello debería significar que el juez al fijar el tema de prueba deba efectivamente

“fijar”:

Cuáles son los hechos

CONTROVERTIDOS y cuáles no

(hechos “pacíficos”)

Cuáles, pese a ser hechos NO

CONTROVERTIDOS requieren ser probados (por

tratarse de hechos que configuran

derechos indisponibles o

“presuma” dolo o fraude procesales)

Cuáles hechos afirmados

(pacíficos o no) no requieren ser confirmados porque son imposibles,

notorios, evidentes, se

presumen legalmente)

Page 48: DER.proc.CIVIL I - Procedimiento Probatorio

¿Hecho no controvertido y hecho admitido es lo mismo?

El CPC parece distinguir entre “hecho no controvertido” y hecho “admitido”.

¿Es el hecho “no controvertido” el hecho afirmado por una parte y no negado expresamente por la otra (silencio)?

Page 49: DER.proc.CIVIL I - Procedimiento Probatorio

El art. 442 CPC“Artículo 442.- Requisitos y contenido de la contestación a la demanda.- Al contestar el demandado debe: (…) 2. Pronunciarse respecto de cada uno de los hechos expuestos en la demanda. El silencio, la respuesta evasiva o la negativa genérica pueden ser apreciados por el Juez como reconocimiento de verdad de los hechos alegados”.

¿Es este el hecho “no controvertido”?

Si es así, al fijar el tema de prueba debería así expresarlo.

Page 50: DER.proc.CIVIL I - Procedimiento Probatorio

¿Puede el derecho constituir tema de prueba?

El art. 190 CPC establece en su primer párrafo:

Artículo 190.- Pertinencia e improcedencia.- Los medios

probatorios deben referirse a los hechos y a la costumbre cuando ésta sustenta la pretensión. Los

que no tengan esa finalidad, serán declarados improcedentes

por el Juez.

Ergo, “hechos” y “costumbre” vienen puestos a igual “nivel”

como tema de prueba

Page 51: DER.proc.CIVIL I - Procedimiento Probatorio

… prueba del derecho extranjeroEn cuanto al “derecho” (que no es

consuetudinario) el art. 190 establece:

“Son también improcedentes los medios de prueba que tiendan a establecer:

4. El derecho nacional, que debe ser aplicado de oficio por los Jueces. En el caso del derecho

extranjero, la parte que lo invoque debe realizar actos destinados a acreditar la existencia de la

norma extranjera y su sentido.

Page 52: DER.proc.CIVIL I - Procedimiento Probatorio

Ergo:

Para el CPC la costumbre y el derecho extranjero son considerados “hechos”

Respecto al derecho extranjero el art. 190 inc. 4 del CPC está en abierta colisión con el art. 2051 del Código Civil que establece:

“El ordenamiento extranjero competente según las normas de Derecho Internacional Privado peruanas, debe aplicarse de

oficio”.

Page 53: DER.proc.CIVIL I - Procedimiento Probatorio

Momentos (o fases) del procedimiento probatorio

(I)Ofrecimient

o

(II)Cuestiona-

miento (eventual)

(III)Admisión

(IV)Actuació

n

(V)Valoració

n

Page 54: DER.proc.CIVIL I - Procedimiento Probatorio

Actuación probatoria en el CPC: la audiencia de pruebas

Una vez admitidos los medios probatorios, los que requieran

actuación deben ser (obviamente) “formados”

En el proceso de conocimiento y abreviado ello debe ocurrir en la Audiencia de Pruebas

En el procedimiento sumarísimo en la Audiencia única

Page 55: DER.proc.CIVIL I - Procedimiento Probatorio

La audiencia de pruebas y los “principios” que la inspiran

La audiencia de pruebas plasmaría los

principios de:

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InmediaciónConcentración

Page 56: DER.proc.CIVIL I - Procedimiento Probatorio

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Artículo 206.- Unidad de la audiencia.- La audiencia de pruebas es (…) pública. (…) Si la naturaleza de lo controvertido así lo exigiera, el Juez puede ordenar que la audiencia se realice en privado.

La esencia de una audiencia (cualquier audiencia) es que se trate de un acto “público” (en el sentido de que el

“público” puede asistir como “observador”Garantizaría la transparencia

Page 57: DER.proc.CIVIL I - Procedimiento Probatorio

InmediaciónArtículo 202.- Dirección.- La audiencia de pruebas será dirigida personalmente por el Juez, bajo sanción de nulidad (…)

Artículo 203.- Citación y concurrencia personal de los convocados.- La fecha fijada para la audiencia es inaplazable y se realizará en el local del juzgado. A ella deberán concurrir personalmente las partes, los terceros legitimados y el representante del Ministerio Público, en su caso. Las personas jurídicas y los incapaces comparecerán a través de sus representantes legales. Las partes y terceros legitimados pueden concurrir con sus abogados.

¿La exigencia de la “presencia” del juez y de las partes en la audiencia plasma la “inmediación”?

Page 58: DER.proc.CIVIL I - Procedimiento Probatorio

Una inmediación mal entendida…

Todos (o casi todos) consideran que la inmediación es el “directo contacto entre el juez y las partes”.

Error: la “inmediación” en sentido técnico se expresa en la máxima de que el juez que actúa las pruebas es el que sentencia (porque él

tiene que valorarlas)

Un ordenamiento solo plasma la inmediación cuando establece que “sí o sí” el juez que recibió la prueba es

quien tiene que resolver. Caso contrario, la actuación de pruebas tiene que repetirse ante el nuevo juez

Page 59: DER.proc.CIVIL I - Procedimiento Probatorio

¿Es así en el ordenamiento peruano? Pues NO!!!

Art. 50 CPC (…):

“El Juez que inicia la audiencia de pruebas

concluirá el proceso…”

Pero luego agrega: … salvo que fuera promovido o separado.

El Juez sustituto continuará el proceso, pero puede ordenar, en resolución

debidamente motivada, que se repitan las audiencias, si lo considera indispensable.

Lo mismo se establece en el inc. 6 del art. 451 CPC, cuando se declara fundada la excepción de incompetencia territorial y el proceso se remite al juez que ha sido

declarado competente.

Page 60: DER.proc.CIVIL I - Procedimiento Probatorio

De qué “inmediación” estamos hablando si puede

admitirse…

…sin mayores requisitos) la prueba anticipada (art. 294 y ss)

…la prueba trasladada (art. 198)

… que la declaración de parte y de testigos que puede ser comisionada a otro juez e, incluso, a un funcionario

consular cuando el declarante domicilie en el extranjero (art. 219) !!!

Page 61: DER.proc.CIVIL I - Procedimiento Probatorio

¿Para qué tienen que concurrir las partes “personalmente”?

Artículo 203.- Citación y concurrencia personal de los convocados.- La fecha fijada para la audiencia es inaplazable y se realizará en el local del juzgado. A ella deberán concurrir personalmente las partes, los terceros legitimados y el representante del Ministerio Público, en su caso. Las personas jurídicas y los incapaces comparecerán a través de sus representantes legales. Las partes y terceros legitimados pueden concurrir con sus abogados. Salvo disposición distinta de este Código, sólo si prueba un hecho grave o justificado que impida su presencia, el Juez autorizará a una parte a actuar mediante representante. Si a la audiencia concurre una de las partes, esta se realizará sólo con ella. Si no concurren ambas partes, el Juez dará por concluido el proceso

Page 62: DER.proc.CIVIL I - Procedimiento Probatorio

Ergo el CPC…

¿Para qué? Para cualquier cosa menos que para que el juez que sentencie

sea el mismo que actúo las pruebas

Quiere que las partes concurran a la audiencia “personalmente” y no por apoderado (ello no vale en el sumarísimo pues el art. 554 señala que a la audiencia “única” las partes “pueden hacerse representar por apoderado,

sin restricción alguna”). Si no concurren el proceso CONCLUYE!!!!

Quiere que en la audiencia esté presente “el juez” (que no necesariamente es el que sentenciará…).

Page 63: DER.proc.CIVIL I - Procedimiento Probatorio

Concentración

Artículo 206.- Unidad de la audiencia.- La audiencia de pruebas es única (…). Si por el tiempo u otra razón atendible procediera la suspensión de la audiencia, ésta será declarada

por el Juez, quien en el mismo acto fijará la fecha de su continuación, salvo que tal previsión fuese imposible.

La “idea” plasmada en el CPC fue que todas las pruebas se actuaran “concentradamente” en una “única” audiencia, ello para hacer más

“rápido” el proceso

Page 64: DER.proc.CIVIL I - Procedimiento Probatorio

Los “formalismos” de la audiencia: el orden de actuación (texto original)

Artículo 208.- Actuación de pruebas.- En el día y hora fijados, el Juez declarará iniciada la audiencia y dispondrá la actuación de las pruebas en el siguiente orden:

1. Los peritos, quienes resumirán sus conclusiones y responderán a las observaciones hechas por las partes a sus informes escritos;

2. los testigos, con arreglo al pliego interrogatorio presentado, a quienes el Juez podrá hacerles las preguntas que estime convenientes y las que las partes formulen en vía de aclaración;

3. el reconocimiento y la exhibición de los documentos; 4. la declaración de las partes, empezando por la del demandado.Si se hubiera ofrecido inspección judicial dentro de la competencia territorial del Juez, se realizará

al inicio, junto con la prueba pericial, pudiendo recibirse esta y otros medios probatorios en el lugar de la inspección, si el Juez lo estima pertinente. Cuando las circunstancias lo justifiquen, el Juez, en decisión debidamente motivada e inimpugnable, ordenará la actuación de la inspección judicial en audiencia especial.

Cuando los mismos medios probatorios hayan sido ofrecidos por ambas partes, se actuarán primero los del demandante.

No obstante el orden antes indicado, si en la audiencia estuvieran presentes ambas partes y por cualquier causa no pudiera actuarse uno de los medios probatorios admitidos, el Juez podrá disponer la actuación de los medios disponibles. Sin embargo, la actuación de la declaración de las partes siempre será el último medio probatorio

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Texto modificado (Ley N° 30293)Artículo 208.- En el día y hora fijados, el Juez declara iniciada la audiencia y dispone la actuación de las pruebas en el siguiente orden:"1. Los peritos, quienes resumen sus conclusiones y responden a las observaciones hechas por las partes a sus informes escritos;2. Los testigos con arreglo al interrogatorio que los abogados le realicen directamente, comenzando por el abogado de la parte que lo hubiera ofrecido. Luego de las preguntas de los abogados, el Juez podrá formular preguntas;3. el reconocimiento y la exhibición de los documentos; 4. la declaración de las partes, empezando por la del demandado.Si se hubiera ofrecido inspección judicial dentro de la competencia territorial del Juez, se realizará al inicio, junto con la prueba pericial, pudiendo recibirse esta y otros medios probatorios en el lugar de la inspección, si el Juez lo estima pertinente. Cuando las circunstancias lo justifiquen, el Juez, en decisión debidamente motivada e inimpugnable, ordenará la actuación de la inspección judicial en audiencia especial.Cuando los mismos medios probatorios hayan sido ofrecidos por ambas partes, se actuarán primero los del demandante.No obstante el orden antes indicado, si en la audiencia estuvieran presentes ambas partes y por cualquier causa no pudiera actuarse uno de los medios probatorios admitidos, el Juez podrá disponer la actuación de los medios disponibles. Sin embargo, la actuación de la declaración de las partes siempre será el último medio probatorio

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Una “agilizadora” concentración (en el papel…)

La fecha y hora de la audiencia la fijara el juez (sin intervención alguna de las partes)

Que la fecha fuera inaplazable (aunque el juez puede suspenderla…)

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Los plazos para citar a audiencia de pruebas

Plazos (legales) para citar a audiencia de pruebas:

Proceso de conocimiento: 50 días de admitidas las pruebas

Abreviado: 20 días de admitidas las pruebas

Sumarísimo (audiencia única): 10 días de contestada la demanda o de vencido el plazo para

ello.

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El “acta” (texto original)Artículo 204.- El acta de la audiencia.- El Secretario respectivo redactará un

acta dictada (?) por el Juez que contendrá:1. Lugar y fecha de la audiencia, así como el expediente al que corresponde;2. Nombre de los intervinientes y, en su caso, de los ausentes; y,3. Resumen de lo actuado.Los intervinientes pueden sugerir al Juez la adición, precisión o rectificación

de alguna incidencia.Para la elaboración del acta el Secretario respectivo puede usar cualquier

medio técnico que la haga expeditiva y segura.El acta será suscrita por el Juez, el Secretario y todos los intervinientes. Si

alguno se negara a firmarla, se dejará constancia del hecho. El original del acta se conservará en el archivo del Juzgado, debiendo previamente el Secretario incorporar al expediente copia autorizada por el Juez.

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Texto modificado (Ley N° 30293)Artículo 204.- La audiencia de pruebas es registrada en video o en audio, en soporte individualizado que se incorpora al expediente. Se entrega una copia a las partes dejándose constancia en el expediente de dicha entrega. En los casos en que esto no sea posible, se levanta el acta respectiva, la cual contendrá:a. Lugar y fecha de la audiencia, así como el expediente al que corresponde.b. Nombre de los intervinientes y, en su caso, de los ausentes.c. Resumen de lo actuado.Los intervinientes pueden sugerir al Juez la adición, precisión o rectificación de alguna incidencia.Para la elaboración del acta o su grabación, el secretario respectivo puede usar cualquier medio técnico que la haga expeditiva y segura.El acta será suscrita por el Juez, el secretario y todos los intervinientes. Si alguno se negara a firmarla, se dejará constancia del hecho. El original del acta se conservará en el archivo del juzgado, debiendo previamente el secretario incorporar al expediente copia autorizada por el Juez.

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Actuaciones posteriores a la audiencia de pruebas

Artículo 212.- Alegatos.- Dentro de un plazo común que no excederá de cinco días desde concluida la audiencia, los Abogados pueden presentar alegato escrito, en los procesos de conocimiento y abreviado.

El escrito de “alegatos” ha perdido importancia con el CPC. No debería ser así: debería ser acto necesario en el que las

partes, en base a lo alegado y probado, formularan sus conclusiones y peticiones finales.

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Momentos (o fases) del procedimiento probatorio

(I)Ofrecimient

o

(II)Cuestiona-

miento (eventual)

(III)Admisión

(IV)Actuació

n

(V)Valoració

n

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Valoración: momento

La valoración de los medios probatorios se produce en el momento en el que el juez debe decidir

Constituye el “momento” final de la compleja actividad probatoria

Implica formularse la pregunta: ¿está probado qué?

Para ello el juez tiene que apreciar los resultados de los medios probatorios admitidos y actuados

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Aspectos de la apreciación:

Interpretación: lo que resulta de los medios probatorios (ej., lo que dijo el testigo; lo que se desprende del documento, etc.)

Valoración implica la atendibilidad de los resultados: si confirma o no la afirmación de hecho que lo necesitaba. Permite la emisión del juicio sobre los hechos (“está probado que…”; “no está probado que…”)

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Los sistemas de valoración

Valoración legal

Íntima Convicción

Valoración racional

(sana crítica)

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Los “sistemas”

VALORACIÓN LEGAL

El “valor” del medio probatorio

es establecido

por la ley

Se basa en la desconfianza en el juez (limitación del poder)

Ejemplo:

En el pasado: determinado número de declaraciones de testigos conformes prueban un hecho…

Hoy: el documento notarial hace plena prueba de lo que da fe el Notario

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Los “sistemas”

INTIMA CONVICCIÓN

La ley no establece ningún criterio para valorar los

medios probatorios, sino que se remite a la

“conciencia” del juez

Se basa en la confianza en el juzgador (método del

jurado)

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Los “sistemas”

SANA CRÍTICA (VALORACIÓN RACIONAL)

La ley no establece el “valor” de ningún medio probatorio.

El juez debe valorarlos conforme a criterios “metajurídicos” (lógica formal, máximas de experiencia «comunes» y

técnico-científicas)

Como la valoración debe ser “racional”, el juez debe justificar (dar razones) en la motivación, del por qué ha considerado atendible o no los resultados de CADA

MEDIO PROBATORIO

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¿Qué son las máximas de experiencia?

Las máximas de experiencia serían las

reglas del «sentido común»:

Conjunto de juicios fundados en la

observación de lo que ocurre

comúnmente y puede formularse en

abstracto por toda persona de nivel medio (Stein).

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Estándares de pruebaPara que un sistema de

valoración «racional» no degenere en la

«arbitrariedad», la doctrina contemporánea (de la

mano con los epistemólogos) está en la

tarea de la construcción de estándares de prueba (lo mínimo para considerar

probado un hecho):

Para el derecho penal: darle contenido al

«estándar» «más allá de toda duda razonable»

Para el civil: el de la «probabilidad

preponderante» (es más probable esto que aquello)

El alcanzar el estándar en el caso concreto se debe reflejar en la motivación de la decisión

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El lacónico art. 197 CPC

Artículo 197.- Valoración de la prueba.- Todos los medios probatorios son valorados por el Juez en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada. Sin embargo, en la resolución sólo serán expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decisión.

Page 81: DER.proc.CIVIL I - Procedimiento Probatorio

Y los algo más precisos arts. 158 y 393 NCPP

Artículo 158 Valoración.- 1. En la valoración de la prueba el Juez deberá observar las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, y expondrá los resultados obtenidos y los criterios adoptados. 2. En los supuestos de testigos de referencia, declaración de arrepentidos o colaboradores y situaciones análogas, sólo con otras pruebas que corroboren sus testimonios se podrá imponer al imputado una medida coercitiva o dictar en su contra sentencia condenatoria.

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Artículo 393 Normas para la deliberación y votación.-1. El Juez Penal no podrá utilizar para la deliberación pruebas diferentes a aquellas legítimamente incorporadas en el juicio. 2. El Juez Penal para la apreciación de las pruebas procederá primero a examinarlas individualmente y luego conjuntamente con las demás. La valoración probatoria respetará las reglas de la sana crítica, especialmente conforme a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos.

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La relatividad del art. 197 CPC

El texto del art. 197 CPC puede inducirnos a considerar que “todas” las pruebas se valoran “críticamente” y en forma “conjunta”

La valoración conjunta debería significar que, eliminado todo criterio de prueba legal ningún medio probatorio prevalece legalmente (y a priori) sobre otro

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Ello no es “absolutamente” así:

El art. 24 de la Ley del Notariado y el art. 58 Ley Orgánica de RENIEC que le dan “plena fe” a los documentos

allí indicados que implican que en el conflicto entre lo que resulta de

tales documentos y otras pruebas prevalecen las primeras

El art. 51 del Código de

Comercio que establece que “la

declaración de testigos no será

de por sí sola bastante para

probar la existencia de un

contrato (mercantil) cuya cuantía exceda de doscientos

soles, a no concurrir con alguna otra

prueba”

El art. 1605 CC que establece que el si el contrato de suministro se ha celebrado por escrito “el mérito del instrumento respectivo prevalecerá sobre todos los otros medios de prueba” (disposición

también aplicable al mutuo, art. 1649; al comodato, art. 1729 y al depósito, art.

1816).

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Un sistema “mixto”

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La prueba indirecta: PRESUNCIONES

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PremisasEl “prueba” del hecho principal (prueba como resultado) afirmado por una de las partes se puede lograr a través de la valoración de los medios probatorios aportados al proceso (prueba directa),

pero también a través de la llamada “prueba indirecta” (o más simplemente “presuntiva”).

Presumir es justamente tener “por cierto” un hecho teniendo como base la prueba de otro hecho (o hechos).

Según el CPC las presunciones son “sucedáneos” de los “medios probatorios”, es decir, que “hacen sus

veces”

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DistinciónLas presunciones suelen dividirse

(y así lo hace el CPC) entre:

LegalesSimples

(judiciales u hominis)

En rigor, solo las presunciones simples son “sucedáneos” probatorios, pues permiten llegar a

establecer que un hecho se ha verificado aún cuando la afirmación de no venga confirmada DIRECTAMENTE por un medio probatorio, sino

por la confirmación de otro (u otros).

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Las presunciones legalesLas presunciones legales no “sustituyen” o subrogan la “prueba” de un

hecho: excluyen la necesidad de su prueba (la extraen del tema de prueba)

En tal sentido, una presunción legal es un expediente de técnica legislativa tendiente a simplificar el supuesto de hecho

legal actuando sobre sus elementos constitutivos.

Normalmente su ratio está en facilitar la tutela de una situación sustancial en caso de

controversia.

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La presunción legal absolutaPresunción legal absoluta (iuris et de iure) tener por cierto un hecho sin admitirse prueba en contrario

El paradigma es la presunción de conocimiento del contenido de las

inscripcionesNo es difícil encontrar su ratio: la seguridad jurídica de quien se sirve del sistema registral, el cual no siendo “constitutivo”, es medio de tutela de las situaciones

sustanciales que se inscriben.

Page 91: DER.proc.CIVIL I - Procedimiento Probatorio

La presunción legal relativa (iuris tantum)Implica tener por cierto un hecho, que para configurar el derecho concreto, de no

existir la presunción debería ser probado (pues es elemento constitutivo del supuesto de hecho legal)

La “técnica” del legislador es permitir “la prueba en contrario” del hecho presumido, es decir, consiste en desplazar la “carga

probatoria” al otro sujeto de la relación.

De allí la íntima conexión entre la regla de la carga de la prueba con la presunción legal relativa.

Page 92: DER.proc.CIVIL I - Procedimiento Probatorio

Presunciones hominisSon las verdaderas presunciones, cual

“subrogado” de la prueba directa del hecho

Implica la existencia de uno o más hechos indicadores de los cuales se infiere (en base a máximas de experiencia) la verificación

del hecho del cual no existe prueba directa del hecho.

“Prueba” por presunción y prueba indiciaria son lo

mismo

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La (llamada) carga de la prueba y los poderes probatorios de oficio

Page 94: DER.proc.CIVIL I - Procedimiento Probatorio

Las “normas en blanco” del CPC 1993

Artículo 196.- Carga de la prueba.- Salvo disposición legal diferente, la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos.

Artículo 200.- Improbanza de la pretensión.- Si no se prueban los hechos que sustentan la pretensión, la demanda será declarada infundada.

Page 95: DER.proc.CIVIL I - Procedimiento Probatorio

Nuevo (errado) texto del art. 200 CPC

Artículo 200.- Si la parte no acredita con medios probatorios los hechos que ha afirmado en su demanda o reconvención, estos no se tendrán por verdaderos y su demanda será declarada infundada.

Es equivocado porque: los hechos pueden haber sido admitidos por el demandado o pueden presumirse por ley… o pueden inferirse por prueba indirecta (presuntiva)

Page 96: DER.proc.CIVIL I - Procedimiento Probatorio

La (llamada) carga de la prueba ES UNA REGLA DE JUICIO que le permite al juez resolver cuando, AL FINAL, tras la valoración de los medios probatorios, el juez NO TENGA LA CERTEZA sobre la verificación de tal o cual hechoResponde a un principio: así como el juez no puede dejar de resolver en caso de vacío o deficiencia de la ley (caso dudoso)…

… en caso de “deficiencia” probatoria (o sea de mantenimiento de duda sobre un hecho: DUDA=NO CERTEZA), SIEMPRE TIENE QUE RESOLVER.

Page 97: DER.proc.CIVIL I - Procedimiento Probatorio

LA «CARGA DE LA PRUEBA» es una regla para juzgar cuando no se logra la “prueba”

El juez, valora los medios probatorios (y formula, de ser el caso, sus inferencias probatorias) para contestar la pregunta ¿ESTA PROBADO QUE…?

Si su respuesta es positiva, la regla de la carga de la prueba NO FUNCIONA y simplemente lo que tiene es que extraer las consecuencias jurídicas de tales hechos

“Si el hecho ha resultado probado no ha lugar ni siquiera a plantear la cuestión de la carga de la prueba”: Juan Montero Aroca

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La carga de la pruebaCuando el juez concluye que “no está probado que…”, recién la regla de la carga de la prueba entrará en

“acción”, pues tendrá que hacerse la pregunta:

¿A QUIEN PERJUDICA EL QUE NO ESTÉ PROBADO TAL O CUAL HECHO? Si le perjudica al demandante (porque no ha

quedado confirmado un elemento del derecho invocado (que no es de los que se presumen

legalmente…) pues inevitablemente la demanda es infundada

Si perjudica al demandado (porque no ha quedado confirmado un hecho impeditivo,

modificativo o extintivo por él alegado) pues estimando la demanda

Page 99: DER.proc.CIVIL I - Procedimiento Probatorio

La llamada «carga dinámica de la prueba»

Esta regla de juicio puede ser afectada por la llamada «carga

dinámica de la prueba»El «dinamismo» significa que el juez asigna las consecuencias negativas de la «no

prueba» de un hecho, no a la que legalmente le correspondería, sino…… a quien le habría sido «más fácil» probar el hecho (o el

hecho opuesto al necesitado de prueba)…

¿cuándo se «decidiría» aquello?: en la sentencia»

(!!!)

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Carga de la prueba y medios probatorios dispuestos de oficio

También la “regla de juicio” puede quedar prácticamente en la nada cuando el art. 194 CPC le da el poder al juez, frente a la “insuficiencia” de los medios probatorios “ofrecidos” por las partes, de disponer los “complementarios” que él considere más convenientes.

La pregunta es “más convenientes” ¿para quién?, pues si las partes son dos, o es más conveniente para una o para la otra.

Artículo 194.- Pruebas de oficio.- Cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes para formar convicción, el Juez, en decisión motivada e inimpugnable, puede ordenar la actuación de los medios probatorios adicionales que considere convenientes.

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Nuevo texto art. 194 (Ley N° 30293)

Artículo 194.- Excepcionalmente, cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes para formar convicción el Juez de Primera o de Segunda Instancia, ordenará la actuación de los medios probatorios adicionales y pertinentes que considere necesarios para formar convicción y resolver la controversia, siempre que la fuente de prueba haya sido citada por las partes en el proceso. Con esta actuación probatoria el Juez cuidará de no reemplazar a las partes en su carga probatoria, y deberá asegurarles el derecho de contradicción de la prueba.La resolución que ordena las pruebas de oficio debe estar debidamente motivada, bajo sanción de nulidad, siendo esta resolución inimpugnable, siempre que se ajuste a los límites establecidos en este artículo.En ninguna instancia o grado se declarará la nulidad de la sentencia por no haberse ordenado la actuación de las pruebas de oficio.

Page 102: DER.proc.CIVIL I - Procedimiento Probatorio

No hay “prueba” neutra…

Si los resultados probatorios (¿está probado que…?) son el producto de la valoración de los medios probatorios ofrecidos, admitidos y, de ser el caso, actuados (lo que

ocurre al momento de la decisión):

¿cómo se puede disponer de medios probatorios “de oficio” fundados en la “insuficiencia” probatoria, si la

regla de la carga de la prueba, se basa justamente en la “insuficiencia” de la prueba del hecho (o hechos)

favorables al demandante o al demandado?