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Derecho Civil II Derecho Civil II Lic. Francisco Javier de la Lic. Francisco Javier de la Fuente Linares Fuente Linares Bienes. Bienes.
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Derecho civil bienes - curso completo en powerpoint

Jul 14, 2015

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Alexander Arce
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Page 1: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Derecho Civil IIDerecho Civil IILic. Francisco Javier de la Lic. Francisco Javier de la

Fuente LinaresFuente Linares

Bienes.Bienes.

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Cosa.Cosa.

Sentido Vulgar. Sentido Vulgar. Es todo aquello Es todo aquello susceptible a través de nuestros susceptible a través de nuestros sentidos ya sea corporal o espiritual, sentidos ya sea corporal o espiritual, real o abstracto.real o abstracto.

Sentido Filosófico.Sentido Filosófico. Es todo lo que Es todo lo que puede ser objeto de un predicado, de puede ser objeto de un predicado, de un juicio, por lo que cosa es tanto lo un juicio, por lo que cosa es tanto lo ideal como lo material.ideal como lo material.

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Cosa.Cosa.

En Derecho.En Derecho. Es lo antitético de la Es lo antitético de la persona, es decir la persona como persona, es decir la persona como titular del Derecho y la cosa como titular del Derecho y la cosa como objeto del Derecho.objeto del Derecho.

El concepto derecho de cosa no El concepto derecho de cosa no comprende todas las cosas comprende todas las cosas existentes, sino únicamente aquellas existentes, sino únicamente aquellas que están a nuestro alcance, que que están a nuestro alcance, que pueden llegar a formar parte de las pueden llegar a formar parte de las relaciones jurídicas.relaciones jurídicas.

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Bienes.Bienes.

Bienes. Bienes. Etimológicamente viene de Bonus. Etimológicamente viene de Bonus. Cuando se habla de Bien hablamos de Cuando se habla de Bien hablamos de todas las cosas susceptibles de todas las cosas susceptibles de apropiación individual o colectiva (Art. 938 apropiación individual o colectiva (Art. 938 C. C. Estado. De Puebla ).C. C. Estado. De Puebla ).

Para el Derecho Civil solo son Bienes las Para el Derecho Civil solo son Bienes las cosas que pueden ser objeto de cosas que pueden ser objeto de apropiación individual o particular y apropiación individual o particular y colectiva; los Bienes Fiscales son los colectiva; los Bienes Fiscales son los únicos de propiedad pública que estén en únicos de propiedad pública que estén en el comercio.el comercio.

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Bienes.Bienes.

Planiol en su tratado elemental de Planiol en su tratado elemental de Derecho Civil de los Bienes, Derecho Civil de los Bienes, manifiesta por Bien todo lo que es un manifiesta por Bien todo lo que es un elemento de riqueza, susceptible de elemento de riqueza, susceptible de apropiación en provecho de un apropiación en provecho de un individuo o de una colectividad.individuo o de una colectividad.

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Diferencia entre Cosa y Bien.Diferencia entre Cosa y Bien.

La diferencia estriba en que el La diferencia estriba en que el término cosa es el género y su término cosa es el género y su diferencia específica es Bien, esto es, diferencia específica es Bien, esto es, el concepto de Cosa es amplio (Latu el concepto de Cosa es amplio (Latu Censo) y el concepto Bien es Censo) y el concepto Bien es restringido (Estricto Censo).restringido (Estricto Censo).

Es decir, todos los bienes son Cosas Es decir, todos los bienes son Cosas pero no todas las Cosas son Bienes.pero no todas las Cosas son Bienes.

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Clasificación de Cosas (Art. Clasificación de Cosas (Art. 939).939).

Cosas.Cosas.

Dentro del Comercio.

Bienes.Bienes.

Fuera del Comercio.

Por su Naturaleza.

Por Disposición de la Ley.

Fuera de nuestro alcance (astros, estrellas, etc).

No permiten apropiación exclusiva (aire, luz solar, etc).

Por necesidad de aprovechamiento social (carreteras, servicios públicos).

Por ser perniciosas a la sociedad (drogas, enervantes).

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Clasificación de los Bienes.Clasificación de los Bienes.

Por su existencia real o posible.

Presentes.

Futuros.

Presentes.Presentes. Son presentes los bienes actuales, los que tenemos en el momento, ejemplo: pluma, ropa.

Futuros.Futuros. Son futuros aquellos que podemos adquirir o vamos a adquirir en cierto tiempo, ejemplo: los bienes que adquirimos por sucesión, los frutos, las cosechas.

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Clasificación de los Bienes.Clasificación de los Bienes.

Presentes.

Futuros.

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Clasificación de los Bienes. Clasificación de los Bienes.

Por su duración.

Consumibles.

No Consumibles.

Consumibles.Consumibles. Son los que se acaban con su primer uso, bien sea que se consuma porque se altere o se destruya su sustancia ejemplo:alimentos (Art. 983).

No consumibles.No consumibles. Son aquellos que no se acaban con su primer uso, sino que perdura con el tiempo; aún cuando por el deterioro del mismo se puedan alterar o destruir su sustancia ejemplo: La propiedad y desmembraciones de la propiedad.

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Clasificación de los Bienes. Clasificación de los Bienes.

Consumibles.Consumibles. No Consumibles.No Consumibles.

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Clasificación de los Bienes.Clasificación de los Bienes.

Por su corporeidad.

Corpóreos.

Incorpóreos.

Corpóreos.Corpóreos. Aquellos que tienen materia, cuerpo y cuyo conocimiento directo es a través de nuestros sentidos.

Incorpóreos.Incorpóreos. Aquellos que no tienen materia ni cuerpo, pero si pueden constituir una relación jurídica.

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Clasificación de los Bienes.Clasificación de los Bienes.

Corpóreos.Corpóreos. Incorpóreos.Incorpóreos.

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Clasificación de los Bienes. Clasificación de los Bienes.

Por su movilidad.

Muebles.

Inmuebles.

Por su naturaleza.

Por el objeto al cual se aplican.

Por anticipación.

Por su naturaleza.

Por su incorporación

Por su destino agrícola o industrial.

Por el objeto al cual se aplican.

Muebles propiamente dichos.

Semovientes.

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Clasificación de los Bienes.Clasificación de los Bienes.

Muebles. Aquellos bienes que pueden trasladarse de un lugar a otro, bien por la mano del hombre o por su propia naturaleza.

Propiamente dichos. Son los que pueden trasladarse de un lugar a otro mediante la ayuda de una fuerza externa, ejemplo: un cuaderno, una pluma.

Semovientes. Aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro por si mismo, ejemplo: animales.

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Clasificación de los Bienes.Clasificación de los Bienes.

Por el objeto al cual se aplican. Son los derechos que se garantizan con un bien mueble, ejemplo: la prenda (Art. 946).

Por anticipación. Son aquellos frutos que encontrándose pendientes y siendo en principio inmueble la ley anticipadamente los considera muebles, ejemplo: robo de frutas en una huerta, o en el caso del usufructo de los bienes que se encuentran pendientes al iniciarse o al terminar el usufructo.

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Clasificación de los Bienes.Clasificación de los Bienes.

Propiamente Propiamente dichos.dichos.

Semovientes.Semovientes.

Por anticipación.Por anticipación.

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Clasificación de los Bienes.Clasificación de los Bienes.

Inmuebles. Aquellos que no están sujetos a traslado, los inmovibles

Por su naturaleza. Aquellos que no podemos mover o han sido provocados por fenómenos naturales, ejemplo: tierras, feudos.

Por incorporación. Aquellos bienes muebles que al incorporarse a un inmueble forman parte de el, ejemplo: ladrillo, varilla, puertas, etc.

Por su destino agrícola o industrial. Son aquellos bienes muebles que por destinarse a un fin agrícola o industrial y por formar parte de una universalidad, se les considera inmuebles aún cuando pierdan su movilidad, ejemplo: animales que son destinados a la industria avícola (Art. 955).

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Clasificación de los Bienes.Clasificación de los Bienes.

Por el destino permanente. Aquellos que se han destinado al permanecer en un lugar determinado en forma permanente y constituyen una unidad, ejemplo: vidrios, plafones, puertas (Art. 954).

Por el objeto al cual se aplican. Son derechos garantizados con bienes inmuebles, ejemplo: hipoteca, servidumbres.

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Clasificación de los Bienes.Clasificación de los Bienes.

Por su naturaleza.Por su naturaleza. Por incorporación.Por incorporación.

Por su destino agrícola o industrial.Por su destino agrícola o industrial. Por el destino permanente.Por el destino permanente.

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Clasificación de los Bienes.Clasificación de los Bienes.

Por su divisibilidad.

Divisibles.

Indivisibles.

Cómoda división (dinero, herencia).

No cómoda división (un carro, una casa).

Divisibles.Divisibles. Aquellos bienes que pueden reducirse en partes, sin que por la división se altere la esencia o la forma de la cosa.

Indivisibles.Indivisibles. Aquellos bienes que si se dividen pierden su valor, es decir, son bienes que incluso algunos por su naturaleza no podemos dividir, ejemplo una pintura, un diamante.

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Clasificación de los Bienes.Clasificación de los Bienes.

Divisible cómoda división.Divisible cómoda división. Divisible no cómoda división.Divisible no cómoda división.

Indivisible.Indivisible.

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Clasificación de los Bienes.Clasificación de los Bienes.

Por su certidumbre.

Ciertos o determinados (determinado en especie).

Inciertos o indeterminados (determinados en género y cantidad).

Ciertos.Ciertos. Son los bienes individualmente determinados, los que en una relación jurídica están señalados, precisados ejemplo:Juan me debe un carro marca Ford modelo 2003.

Inciertos.Inciertos. Son aquellos bienes que no se han hecho ciertos, que no se han determinado individualmente en su especie pero que pueden determinarse en un momento dado en una relación jurídica por su género y cantidad, ejemplo: Debo un carro último modelo.

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Clasificación de los Bienes.Clasificación de los Bienes.

Por su utilidad.

Fungibles.

No fungibles o específicos.

Fungibles.Fungibles. Son aquellos que pueden ser substituidos unos por otros, las cosas fungibles se nos presentan en la mayoría de los casos determinados por un número, medida o peso (Art. 981).

No fungibles.No fungibles. Son los que no pueden ser substituidos por otros en razón de su especificación en peso, medida o cantidad, por ejemplo: una obra de arte (Art. 982).

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Clasificación de los Bienes.Clasificación de los Bienes.

Fungible.Fungible. No fungible.No fungible.

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Clasificación de los Bienes.Clasificación de los Bienes.

Por su sumisión a juicio.

Litigiosos.

No litigiosos.

Litigiosos.Litigiosos. Aquellos que se encuentran sujetos a una decisión judicial, están pendientes de una resolución en un juicio para resolver su destino, ejemplo: una propiedad en juicio.

No litigiosos.No litigiosos. Aquellos que no están sujetos a la decisión judicial y de que podemos disponer libremente.

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Clasificación de los Bienes.Clasificación de los Bienes.

Por su contenido.

Simples.

Compuestos.

Universales.

De hecho.

De derecho.

Simples.Simples. Aquellos que constituyen una sola unidad física, que nos presta un servicio, ejemplo: una pluma, un ladrillo.

Compuestos.Compuestos. Se encuentran integrados por la unión de varios bienes simples que al unirse dan nacimiento a un nuevo bien, ejemplo: una casa, un automóvil.

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Clasificación de los Bienes.Clasificación de los Bienes.

Por su contenido.

Simples.

Compuestos.

Universales.

De hecho.

De derecho.

Universales.Universales. Se componen de la unión de varios bienes que sin perder su individualidad pasan a formar un todo económico es el caso de un comercio o de una industria, en donde encontramos bienes que conservan su individualidad pero que son partes fundamentales de un todo.

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Clasificación de los Bienes.Clasificación de los Bienes.

Simples.Simples. Compuestos.

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Clasificación de los Bienes.Clasificación de los Bienes.

Por la intensidad en que intervienen en la relación jurídica.

Principales.

Accesorios.

Principales.Principales. Son aquellos que directamente nos prestan un servicio.

Accesorios.Accesorios. Son aquellos que nos prestan un servicio indirecto, requieren de la existencia de un bien principal, ejemplo: las partes integrantes de un automóvil.

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Clasificación de los Bienes.Clasificación de los Bienes.

Principales.Principales. Accesorios.Accesorios.

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Clasificación de los Bienes.Clasificación de los Bienes.

Por su licitud.

Lícitos.

Ilícitos.

Lícitos.Lícitos. Todos aquellos sujetos de apropiación individual y particular que están dentro del comercio.

Ilícitos.Ilícitos. Son aquellos que por disposición de la ley no pueden ser sujetos de apropiación y que por lo tanto se encuentran fuera del comercio, ejemplo: drogas, monumentos.

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Clasificación de los Bienes.Clasificación de los Bienes.

Lícitos.Lícitos. Ilícitos.Ilícitos.

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Clasificación de los Bienes.Clasificación de los Bienes.

Por su apropiabilidad.

Apropiables.

No apropiables (res comunes).

Apropiados.

Vacantes.

Por su pertenencia.

Por su dueño.

Propios.

Ajenos.

Res nullius.

Res derelicte.

Tesoros.

Bienes mostrencos.

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Clasificación de los Bienes.Clasificación de los Bienes.

Por su dueño.

De propiedad pública.

De propiedad privada.

De uso común o administrativo.

Propios o fiscales.

De uso general.

De uso no general.

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Clasificación de los Bienes.Clasificación de los Bienes.

Apropiables. Aquellos bienes susceptibles de formar parte de un patrimonio

Apropiados y propios. Aquellos bienes que son de nuestro exclusivo patrimonio.

Apropiados y ajenos. Aquellos bienes ajenos a nuestro patrimonio.

Apropiados por su dueño y de propiedad privada. Aquellos bienes que se encuentran dentro del comercio, son bienes apropiados por su dueño.

Apropiados por su dueño y de propiedad pública. Aquellos bienes propiedad de un municipio, de un estado o de la federación, pueden ser apropiados de propiedad privada.

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Clasificación de los Bienes.Clasificación de los Bienes.

De uso común o administrativo. Son aquellos bienes que cualquier persona puede utilizar o hacer uso de ellos

Propios o Fiscales. Son aquellos que están destinados a llevar dinero a las arcas de la federación, estado o municipio, ejemplo: los impuestos, derechos y aprovechamientos.

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Clasificación de los Bienes.Clasificación de los Bienes.

Vacantes. Son aquellos susceptibles de apropiación y que no forman parte de un patrimonio.

Res Nullìus. Son aquellos que nunca han formado parte del patrimonio exclusivo de una persona, pero se encuentran en posibilidades de ingresar en cualquier momento, ejemplo: los animales salvajes.

Res Derelicta. Son aquellos bienes que anteriormente han formado parte de un patrimonio pero que por razón de haberse perdido o extraviado, u abandonado (Bien Mostrencos) no pertenecen a ningún patrimonio o que por encontrarse ocultos (Tesoros) tampoco se encuentran formando parte de un patrimonio.

Page 39: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Clasificación de los Bienes.Clasificación de los Bienes.

Res Comunes. Son los bienes que por estar designados a un uso común no pertenecen en forma exclusiva a ningún patrimonio; en algunos de estos bienes existe prohibición legal para venderse, se dice que están fuera del comercio; pero sin embargo muchos de ellos cuando dejan de estar designados a ese uso común pueden ingresar a un patrimonio, ejemplo: iglesias, parques públicos.

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TEMA II

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CONCEPTO• El patrimonio es uno de los atributos de la personalidad jurídica de las persona (morales y físicas).

•El conjunto de derechos y obligaciones que tiene una persona y que son apreciables en dinero (Doctrina Francesa).

•Marcel Planiol lo define como el conjunto de bienes pertenecientes a una persona y las obligaciones a cargo de la misma ; y el moral el que esta constituido por los derechos y deberes no valórables en dinero.

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La etimología de la palabra patrimonio proviene de origen latín, deriva de "Patri onium", es decir lo recibido por el padre o pater. Se dice que los romanos no tenían un teoría como hoy en día para el patrimonio, mas bien ellos lo veían como un conjunto de cosas corporales que se transmitían de generación a generación. Nuevamente en Roma, la ideología de Patrimonium o Patrimonio no esta comprendido como un " atributo de la personalidad" solo los sui juris (al igual que las mujeres que están en esa situación) pueden poseer un patrimonio.

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•Solo las personas tienen patrimonio.

•Toda persona tiene un patrimonio ya sea física o moral.

•Una persona no tiene mas que un patrimonio.

•El patrimonio es inseparable de la persona.

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FORMAS DE ADQUIRIR EL PATRIMONIO

INTER VIVOSINTER VIVOS MORTIS CAUSA

•LEGADOS

•SUCESIONES

•TESTAMENTOS

•COMPRA VENTA

•DONACIONES

•CESION DE DERECHOS

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•PATRIMONIO ECONOMICO

Es el conjunto de bienes pertenecientes a una persona y las obligaciones a cargo de la misma valorables en dinero.

•PATRIMONIO MORAL

Es el conjunto de derechos y obligaciones de una persona no valorables en dinero.

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•DOCTRINA DE AUDRY E RAUD

•TEORIA CLASICA O “PATRIMONIO

PERSONALIDAD”

•TEORIA MODERNA O DEL PATRIMONIO

AFECTACION

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El patrimonio tiene los siguientes aspectos:

•Objetivo como conjunto de bienes

•Subjetivo como posibilidad de adquirir en el futuro.

El patrimonio es el conjunto de elementos activos y pasivos estimables en dinero y que constituye una universalidad jurídica.

El patrimonio como universalidad jurídica esta protegida por tres acciones:•La de enriquecimiento sin causa que protege al patrimonio que se ha empobrecido ilícitamente.•La acción de petición de herencia.•La acción del declarado ausente para reclamar su patrimonio cuando aparece.

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TEORIA MODERNA

• Va en contra de no confundir al Patrimonio con la personalidad.

• En esta teoría los bienes y deudas están inseparablemente ligados a un fin económico.

• Rojina Villegas cree que el patrimonio puede adquirirse autonomía en ciertos casos entendiéndose ello no naturalmente, en relación con la persona.

• El Código Civil del Edo de Puebla parece inclinarse a la postura de la teoría clásica.

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EL PATRIMONIO ESTA FORMADO POR:

UN ACTIVO UN PASIVO

DERECHOS Y OBLIGACIONES VALORABLES EN DINERO TAMBIEN LLAMADOS PATRIMONIALES

DCHOS REALES DCHOS PERSONALES

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Es aquel por el que alguna cosa queda sometida completa o parcialmente a la potestad de una persona, en virtud de una relación inmediata oponible a cualquier otra persona, es un derecho de la cosa o en la cosa.

Derecho real (ius in rem)Derecho de la cosa o en la cosa.

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•No hay deudor concreto.

•Es una obligación universal de abstención.

•El derecho obliga a la cosa con el sujeto

•Solo puede referirse a cosas

•Se ejerce sin intermediarios

•Son Dchos. absolutos

• Los derechos reales por excelencia son:

1. La propiedad y sus desmembraciones.

2. Usufructo,

3. Usufructo parcial

4. Servidumbres reales

5. hipoteca

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USUFRUCTO HIPOTECA

SERVIDUMBRES

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ES LA RELACION JURIDICA ENTRE DOS POERSONAS EN VIRTUD DE LA CUAL UNA DE

ELLA ESTA OBLIGADA A DAR, A HACER O A NO HACER UAN COSA, ES DECIR, UN DERECHO A LA

COSA.

DERECHO PERSONAL

(IUS AD REM) DERECHO A LA COSA

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•El deudor es determinado

•Las obligaciones pueden ser de dar, hacer, no hacer

•Se ejerce por mediación del deudor

•La cosa puede ser indeterminada

•Puede haber intermediarios

•Son derechos relativos

•Son todos aquellos que por exclusión no son derechos reales

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PRINCIPALES TEORIAS ACERCA DE LA DISTINCION ENTRE DERECHOS REALES Y

PERSONALES.

•TEORIA CLASICA O DUALISTA (Escuela Exegetica. Teoría de la Irreductibilidad)(Baudry Lacantinerie).

•TEORIA MONISTA DE LA EQUIPARACION DEL DERECHO PERSONAL AL DERECHO REAL (Polacco, Gaudemet y Gazín).

•TEORIA MONISTA DE LA EQUIPARACION DEL DERECHO REAL AL DERECHO PERSONAL, (Planiol y Ortolán).

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ELEMENTOS DE LOS DERECHOS REALES

SUJETO: Titular del Derecho

OBJETO: Sobre el que se ejerce la facultad jurídica

CARACTERISTICAS

•La relación entre el sujeto y el objeto es inmediata y directa

•Pertenecen a la categoría de los derechos absolutos

•Existe un numero indefinido de sujetos pasivos, la ley impone una obligación universal de respeto

•La obligación universal negativa no es posible determinarse pecuniariamente

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ELEMENTOS DE LOS DERECHOS

PERSONALES

•Derechohabiente: acreedor o sujeto activo de la relación jurídica.

•Obligado: deudor o sujeto pasivo de la relación jurídica.

•Objeto de la obligación: hecho, abstención o entrega de una cosa.

CARACTERISTICAS

• En el Derecho personal la relación entre el sujeto activo y sujeto pasivo es directa; pero entre sujeto activo y objeto es indirecta

• Los Derechos reales valen frente a todos, son absolutos; los derechos personales valen frente a una o varias personas particularmente identificadas, son relativos

• El Objeto en el Derecho Real es especifico y en el Derecho Personal comúnmente el objeto es Genérico

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TEORIA MONISTA DE LA EQUIPARACION DEL DERECHO PERSONAL AL DERECHO REAL

VITTORIO POLACCO: Las obligaciones mas que una voluntad vinculada a otra existe un vinculo entre dos patrimonios considerados como voluntades abstractas.

GAUDEMET: Sostiene que el Derecho Personal, no es una facultad sobre las personas o frente a ellas sino una facultad sobre los bienes

GAZIN: Afirma que el Derecho Real es una relación entre: El sujeto activo y todas las demás personas como sujetos pasivos. El Derecho Personal es un Derecho Real indeterminado en cuanto al objeto que recae, lo cierto es que el deudor debe responder con todos sus bienes respecto de los compromisos que ha contraído.

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TEORIA MONISTA DE LA EQUIPARACION DEL DERECHO REAL AL DERECHO PERSONAL

TESIS DE PLANIOL

DERECHO REAL: Es aquel que expresa que una cosa se encuentra sometida parcial o totalmente al poder de una persona, en virtud de una relación inmediata. Oponible a todo mundo.

CARACTERISTICAS:

•La definición de Derecho Real explica las apariencias y se adapta de manera satisfactoria a la practica.

•Entre una persona y una cosa no existe ni puede existir vinculo jurídico a todo derecho o toda relación jurídica, es un vinculo entre persona.

•La definición de la Escuela Exegetica comete el error de suprimir al sujeto pasivo.

•En el Derecho Real existe una relación jurídica con base en dos términos: a) El titular del derecho y b) Todas las demás personas a quienes se impone la obligación negativa.

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•Los Derechos Reales no son las únicas manifestaciones jurídicas, en cuya relaciones jurídicas obligatorias comprenden como sujetos pasivos a todas las demás personas; las obligaciones de respetar la vida, el honor, la salud, etc. Se garantizan de la misma manera que resulta una analogía sorprendente.

Resume que todo derecho estriba en obligaciones y pueden ser de dos clases:

•OBLIGACION GENERAL: Propia de todas las personas, se traduce en una obligación general de abstenerse

•OBLIGACION ESPECIAL: Contraria a la anterior, el derecho confiere al sujeto activo, la facultad de obligar al una o varias personas individualmente identificadas, a una acción o una omisión.

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DIFERENCIAS ENTRE DERECHO REAL Y DERECHO PERSONAL

DERECHOS PERSONALES

SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO

OBJETO

DERECHOS REALES

SUJETO ACTIVO OBJETO

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EL PATRIMONIO EN LA LEY

COD. CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA.

Artículo 943.- El conjunto de bienes pertenecientes a una persona y las obligaciones a cargo de la misma se llama patrimonio económico.

Artículo 944.- El patrimonio moral está constituido por los derechos y deberes no valorables en dinero.

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PATRIMONIO EN EL DERECHO COMPARADO

Para poder tener un mejor entendimiento de cómo el patrimonio influye en el Derecho Boliviano analicemos el Código Civil Boliviano y los distinto artículos establecidos:Art. 292 (Patrimonialidad de la Prestación) La prestación debe ser susceptible de evaluación económica y corresponder a un interés, aun cuando este no sea patrimonial, del acreedor.Cuando decimos "ser susceptible de evaluación económica", nos referimos a que el servicio o bien se le pueda poner un precio.Art. 293 (Relación entre Deudor y Acreedor)Las relaciones del acreedor con el deudor en cuanto al ejercicio de sus derechos así como en cuanto a las garantías de la obligación se rigen por las disposiciones pertinentes del Libro V del Código presente.Siempre existirán ciertas relaciones, derechos y obligaciones entre el acreedor y el deudor o en otro términos, el sujeto activo o pasivo.

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TEMA TRES

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Antecedentes

En Derecho Romano las cosas perdidas pertenecían al primer ocupante como res nullius.

Las cosas abandonadas o perdidas eran denominadas res derelictae y sobre estos no poseía el Estado derecho alguno.

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“ En la Edad media los bienes mostrencos se regulaban de

la siguiente manera”

“Toda cosa que se hallara en algun modo mostrenca, desamparada, se entregue a la justicia del lugar y se guarde un año, y si no apareciese el dueño, se mande a la Real Camara”

“El que denuncie un tesoro, bienes o cosas pertenecientes al Rey, tenga la cuarta parte si resultase cierto”

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CÓDIGO CIVIL DE PUEBLA LIBRO TERCERO BIENES CAPITULO SEGUNDO DIFERENTES CLASES DE BIENES Sección Quinta Bienes Mostrencos y Bienes Vacantes

ARTICULO 965. SON MOSTRENCOS LOS BIENES MUEBLES QUE CARECEN DE DUEÑO, PORQUE ESTE LOS PERDIO O ABANDONO.

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ARTICULO 966. SON BIENES VACANTES:

I. LOS INMUEBLES QUE NO TIENEN DUEÑO CIERTO Y CONOCIDO; Y

II. LOS INMUEBLES ABANDONADOS POR QUIEN ERA SU DUEÑO.

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Los bienes mostrencos son perdidos por su dueño en forma accidental.

Es un acto irreflexivo o involuntario

Page 72: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

...y son abandonados por él en forma voluntaria.

Es un acto intencional o voluntario

Page 73: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

La pérdida y abandono del bien deben ser de tal manera que produzca la presunción firme de que se ha roto la relación de propiedad entre la cosa y su dueño para considerarlos

mostrencos.

No basta la simple perdida para que sea un bien sea mostrenco.

Puede perderse una billetera y se acude a la policía para recuperarlos, esta no ha dejado de tener dueño, ya que el no quiere que se pierda su relación con la billetera.

Page 74: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

EL QUE HALLARE UN BIEN MUEBLE PERDIDO O ABANDONADO, DEBERA ENTREGARLO DENTRO DE TRES DIAS A LA AUTORIDAD MUNICIPAL DEL LUGAR O A LA MAS CERCANA, SI EL HALLAZGO SE VERIFICA EN DESPOBLADO.

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LA AUTORIDAD DISPONDRA DESDE LUEGO QUE EL BIEN HALLADO SE TASE POR PERITOS, Y LO DEPOSITARA, EXIGIENDO FORMAL Y CIRCUNSTANCIADO RECIBO.

CUALQUIERA QUE SEA EL VALOR DEL BIEN HALLADO, SE FIJARAN AVISOS DURANTE UN MES, DE DIEZ EN DIEZ DIAS, EN LOS LUGARES PUBLICOS DE LA CABECERA DEL MUNICIPIO, ANUNCIANDOSE QUE AL VENCIMIENTO DEL PLAZO SE PROCEDERA AL REMATE SI NO SE PRESENTARE RECLAMANTE

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SI EL BIEN HALLADO FUERA DE LOS QUE NO SE PUEDEN CONSERVAR, LA AUTORIDAD DISPONDRA DESDE LUEGO SU VENTA Y MANDARA DEPOSITAR EL PRECIO. LO MISMO SE HARA CUANDO LA CONSERVACION DEL MOSTRENCO PUEDA OCASIONAR GASTOS QUE NO ESTEN EN RELACION CON SU VALOR.

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SI DURANTE EL PLAZO SEÑALADO SE PRESENTARE ALGUNA RECLAMACION, LA AUTORIDAD MUNICIPAL REMITIRA TODOS LOS DATOS DEL CASO AL JUEZ COMPETENTE, SEGUN EL VALOR DEL MOSTRENCO, ANTE QUIEN EL RECLAMANTE PROBARA SU ACCION, INTERVINIENDO COMO PARTE DEMANDADA EL MINISTERIO PUBLICO.

SI EL RECLAMANTE ES DECLARADO DUEÑO SE LE ENTREGARA EL BIEN DE QUE SE TRATE O SU PRECIO, CON DEDUCCION DE LOS GASTOS.

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SI PASADO EL PLAZO DE UN MES, CONTADO DESDE LA PRIMERA PUBLICACION DE LOS AVISOS, NADIE RECLAMA LA PROPIEDAD DE LA COSA, ESTA SE VENDE , DANDOSE UNA CUARTA PARTE DEL PRECIO AL QUE LA HALLO Y DESTINANDOSE LAS OTRAS TRES CUARTAS PARTES AL ESTABLECIMIENTO DE BENEFICIENCIA QUE DESIGNE EL GOBIERNO. LOS GASTOS SE REPARTIRAN ENTRE LOS ADJUDICATARIOS, EN PROPORCION A LA PARTE QUE RECIBAN.

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BIENES VACANTES.

El procedimiento para su adquisición es el siguiente:

El que tuviere noticia de la existencia de bienes vacantes y quisiere adquirir la parte que la Ley asigna al descubridor, hará la denuncia de ellos ante el Ministerio Público del lugar de ubicación de los bienes.

El Ministerio Público, si estima que procede, deducirá ante el Juez competente, según el valor de los inmuebles, la acción que corresponda, a fin de que declarados vacantes los bienes, se adjudiquen en favor del Estado. Se tendrá al que hizo la denuncia como tercero coadyuvante.

El denunciante recibirá, en su caso, la cuarta parte del valor fiscal de los bienes que denuncie

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LOS BIENES MOSTRENCOS Y

LOS BIENES VACANTES EN

LOS CODIGOS CIVILES.

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ARTICULO 784. SON BIENES MOSTRENCOS LOS MUEBLES ABANDONADOS Y LOS PERDIDOS CUYO DUEÑO SE IGNORE.

ARTÍCULO 794.- SON BIENES VACANTES LOS INMUEBLES QUE NO TIENEN DUEÑO CIERTO Y CONOCIDO Y CUYA POSESIÓN APTA PARA PRESCRIBIR NO ESTÁ PRESCRITA EN FAVOR DE PERSONA ALGUNA EN EL REGISTRO PÚBLICO.

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ARTICULO 773.- SI EL RECLAMANTE NO OBTIENE SENTENCIA DEFINITIVA FAVORABLE O NO OCURRE

AL JUEZ, DENTRO DEL PLAZO DE QUINCE DIAS DESDE QUE SE LE HAGA SABER LA REMISION DE

LOS ANTECEDENTES POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL A LA JUDICIAL, O SI PASADO EL PLAZO

QUE FIJA EL ARTICULO 769 NADIE RECLAMA LA PROPIEDAD DEL BIEN, ESTE O SU PRECIO SE

ENTREGARA AL QUE LO ENCONTRO QUIEN PAGARA LOS GASTOS. LA COPIA CERTIFICADA

EXPEDIDA POR QUIEN CORRESPONDA, DEL ACTA QUE CON MOTIVO DE LA ENTREGA SE LEVANTE,

SERVIRA DE TITULO DE PROPIEDAD A QUIEN ENCONTRO EL BIEN

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ARTICULO 819. EL QUE SE APODERE DE UNA COSA MUEBLE, ABANDONADA O PERDIDA, SERA

CONSIDERADO COMO REO DE ROBO SIN VIOLENCIA, Y SUFRIRA LAS PENAS QUE PARA EL CASO

ESTABLEZCA LA LEY PENAL, SI NO LA ENTREGA A LA AUTORIDAD MUNICIPAL EN EL PLAZO QUE FIJA EL

ARTICULO ANTERIOR.

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TEMA CUATRO.

TESOROS.

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Tesoro, según el diccionario Larousse, entendemos por Tesoro : conjunto de dinero, alhajas u otras cosas de valor que se guarda en un sitio seguro

Los tesoros se encuentran reglamentados en el Código Civil del Estado, en el Libro Tercero, Capítulo VI, Artículos 1018 al 1030, y se le define legalmente como un depósito oculto en un inmueble o en un mueble; de dinero, alhajas, pinturas y otros objetos preciosos cuya legítima procedencia se ignora, artículo 1018 de nuestro Código Civil.

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Para que un objeto sea considerado “tesoro”, debe reunir los siguientes requisitos: § Necesita ser mueble. § Encontrarse oculto. § No saber su legitima procedencia. Cuando nos encontramos con un objeto, que se encuentra perdido, y no cumple con estos requisitos, no es un tesoro; más bien es un bien mostrenco.

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Cuando alguna persona, esconde algún objeto precioso, lo hace con la intención de preservarlo, por lo tanto debemos entender que no renuncia a su derecho, más bien quiere reafirmarlo; por lo que podemos decir que los tesoros no son bienes abandonados ni perdidos.

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CARACTERÍSTICAS Los bienes pueden estar ocultos tanto en un bien mueble como en un inmueble, y deben tener cuatro condiciones:

•DEBE SER UN DEPOSITO OCULTO: Este término indica ignorancia o ignorado, escondido, sin dejarse ver. Al hablar de depósito debemos concluir que fue producto de un solo hombre; supone la intención de ocultarlo, pero forzosamente ese depósito tuvo dueño.

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PARA QUE SEA POSIBLE TAL DEPOSITO OCULTO, ES PRECISO DE QUE SE HABLE DE BIENES MUEBLES: Ya que resulta absurdo que un bien inmueble se pueda ocultar, además de que como lo manifestamos en la definición de tesoro, no cualquier bien mueble puede ser considerado como tesoro.

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ES CONDICION DE LOS TESOROS EL SER DISTINTO DE LA COSA QUE LOS ENCIERRA: Puesto que son cosas que se han ocultado en determinado lugar, así, no son tesoros los metales preciosos que naturalmente forman parte del subsuelo y que por tal motivo pertenecen al dueño de la superficie (con las limitaciones del Artículo 27 constitucional).

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ES INDISPENSABLE QUE NADIE PUEDA PROBAR SU PROPIEDAD: Ya que de darse ésta, estaríamos en presencia de un bien mostrenco, se trata de bienes capaces de ser ocupados.

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REGLAS GENERALES DE LOS TESOROS.

-El que esconde u oculta una cosa lo hace porque se propone conservarlo, y no renuncia a su derecho, al contrario lo quiere reafirmar. · Se puede afirmar que los tesoros no son bienes abandonados ni perdidos, son bienes ocultos.· Del que no se conoce la procedencia es del Propietario, ya que el bien lo pudo esconder en:- Su Propiedad.- En una Propiedad ajena.- En un bien de nadie (vacante).

· El tesoro no puede considerarse:- Fruto- Bien accesorio.- Una parte del lugar donde se encuentre (minas).

· El tesoros tiene una vida jurídica propia.

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REGLAS PARA SU ADQUISICIÓN Para atribuir el tesoro, la ley establece una serie de hipótesis:

1.- Si el descubridor es dueño del terreno, entonces él, es el único propietario del tesoro descubierto.

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2.- Si el descubridor no es dueño del terreno, hay que distinguir cinco supuestos de los que nuestra ley de las siguientes soluciones para poder atribuir un tesoro a una o varias personas, siendo éstos:

•El tesoro pertenece al que lo descubra en bien de su propiedad.

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•Si el bien que ocultaba el tesoro fuere de propiedad pública o perteneciere a un particular que no sea el mismo descubridor, se aplicará a éste una mitad del tesoro y la otra al propietario del bien.

Page 97: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

El tesoro descubierto en un bien ajeno por obras practicadas sin consentimiento del dueño, pertenece íntegramente a éste.

Page 98: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

•El que sin consentimiento del dueño hiciere en un bien ajeno obras para descubrir un tesoro, estará obligado a pagar los daños y perjuicios que causare, a reponer a su costa el bien en su estado anterior y perderá los derechos que tuviere como inquilino, comodatario, depositario, acreedor prendario u otro título, aunque no haya concluido el plazo a que se sometió el derecho por virtud del cual tenía en su poder ese bien.

Page 99: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

•Si el tesoro se buscare con consentimiento del Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del bien, se observarán las estipulaciones dueño del bien, se observarán las estipulaciones que se hubieren hecho para la distribución, y si que se hubieren hecho para la distribución, y si no las hubiere, los gastos y lo descubierto se no las hubiere, los gastos y lo descubierto se distribuirán por mitad. distribuirán por mitad.

Page 100: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

•Cuando uno tuviere la propiedad y otro el usufructo de una finca en que se haya encontrado un tesoro, si el que lo encontró fue el mismo usufructuario, la parte que le corresponda se determinará según las reglas que quedan establecidas para el descubridor extraño.

Page 101: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

•En el caso del artículo anterior, si el descubridor no es el dueño, ni el usufructuario, el tesoro se repartirá entre el dueño y el descubridor, con exclusión del usufructuario, observándose en este caso lo dispuesto en el código civil correspondiente.

Page 102: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

•Si el nudo propietario encuentra el tesoro, en la finca o terreno cuyo usufructo pertenece a otra persona, no tendrá ésta parte alguna en el tesoro; pero si derecho para exigir del nudo propietario una indemnización por los daños y perjuicios que le origine la interrupción del usufructo, en la parte ocupada o demolida para buscar el tesoro; y aunque éste no se encuentre se pagará la indemnización.

Page 103: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

•Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para las artes, se aplicarán al Estado por su justo precio, el cual se entregará al propietario en el caso del artículo 1019 o se distribuirá conforme a lo dispuesto en el artículo 1020 cuando el descubridor no fuere el propietario del bien que ocultaba el tesoro. (Artículo 1021)

Page 104: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Es necesario considerar que para que una persona pueda adjudicarse el tesoro legítimamente deberá observar lo antes expuesto, independientemente de que si se trate de dinero, alhajas u otros objetos preciosos estos deberán reportarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el pago de los impuestos correspondientes y así evitar una posible sospecha de enriquecimiento ilícito o riqueza inexplicable o cualquier otra figura delictiva que pudiera creerse que descubridor hubiere incurrido.

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TEMA CINCO TEMA CINCO

Derecho de Derecho de PropiedadPropiedad

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Derecho de PropiedadDerecho de Propiedad

En el Código Civil del Estado de Puebla, la En el Código Civil del Estado de Puebla, la PropiedadPropiedad es el derecho real que faculta a su es el derecho real que faculta a su titular para usar, gozar y disponer de un bien, con titular para usar, gozar y disponer de un bien, con las limitaciones y modalidades que fijan en las las limitaciones y modalidades que fijan en las leyes.leyes.

Julien Bonnecase define a la Julien Bonnecase define a la PropiedadPropiedad como el como el derecho real tipo, en virtud del cual, en un medio derecho real tipo, en virtud del cual, en un medio social dado y en el seno de una organización social dado y en el seno de una organización jurídica determinada ,una persona tiene la jurídica determinada ,una persona tiene la prerrogativa legal de apropiarse, por medio de prerrogativa legal de apropiarse, por medio de actos materiales o jurídicos toda la utilidad actos materiales o jurídicos toda la utilidad inherente a una cosa mueble o inmuebleinherente a una cosa mueble o inmueble

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Origen del derecho de Origen del derecho de PropiedadPropiedad

En su origen no existía la propiedad sobre los bienes, En su origen no existía la propiedad sobre los bienes, ni los medios de producción, por ser el hombre ni los medios de producción, por ser el hombre nómada, posteriormente cuando el hombre se nómada, posteriormente cuando el hombre se vuelve sedentario empieza a conservar y detentar vuelve sedentario empieza a conservar y detentar bienes surgiendo asi la propiedad privadabienes surgiendo asi la propiedad privadaLa propiedad se ha manifestado en los diferentes La propiedad se ha manifestado en los diferentes modos de producción que han existido a través de la modos de producción que han existido a través de la historia como en la comunidad primitiva, exclavismo, historia como en la comunidad primitiva, exclavismo, feudalismo, comunismo, capitalismo , imperialismo , feudalismo, comunismo, capitalismo , imperialismo , socialismo, de manera diferente, de acuerdo al socialismo, de manera diferente, de acuerdo al desarrollo de las fuerzas productivas y relaciones de desarrollo de las fuerzas productivas y relaciones de producciòn existentes. producciòn existentes.

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Modos de ProducciónModos de Producción Comunidad PrimitivaComunidad Primitiva: : En este tipo de sociedad En este tipo de sociedad

existía la propiedad colectiva de los medios de existía la propiedad colectiva de los medios de producción (distribución comunitaria de los bienes).producción (distribución comunitaria de los bienes).

Esclavismo:Esclavismo: Se desarrolla la propiedad privada de Se desarrolla la propiedad privada de los medios de producción, la propiedad se da sobre los medios de producción, la propiedad se da sobre el producto total y sobre el propio productor el producto total y sobre el propio productor (esclavo)(esclavo)

Feudalismo:Feudalismo: Propiedad privada de los medios de Propiedad privada de los medios de producción, el señor feudal era propietario de la producción, el señor feudal era propietario de la tierra, y los siervos solo de los instrumentos de tierra, y los siervos solo de los instrumentos de labranza.labranza.

Capitalismo:Capitalismo: En sus fases históricas (Libre En sus fases históricas (Libre competencia e Imperialismo) existe al igual que en competencia e Imperialismo) existe al igual que en esclavismo y en el feudalismo la propiedad privada esclavismo y en el feudalismo la propiedad privada de los medios de produccion.de los medios de produccion.

Page 109: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

- - Socialismo.-Socialismo.- Existe la propiedad Existe la propiedad social sobre los medios de social sobre los medios de

produccion. Puede ser propiedad produccion. Puede ser propiedad estata, cooperativa o asumir otra estata, cooperativa o asumir otra forma, pero ya no sera privada forma, pero ya no sera privada

aunque sigue existiendo la aunque sigue existiendo la propiedad personal, la que da propiedad personal, la que da

derecho al uso y disfrute de los derecho al uso y disfrute de los objetos personales.objetos personales.

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ATRIBUTOS DE LA ATRIBUTOS DE LA PROPIEDADPROPIEDAD

Desde el derecho Romano Desde el derecho Romano hasta la actualidad han hasta la actualidad han existido tres atributos de existido tres atributos de la propiedad que son:la propiedad que son:

IUS UTENDI.-DERECHO DE USARIUS UTENDI.-DERECHO DE USARIUS FRUENDI.-DERECHO DE IUS FRUENDI.-DERECHO DE DISFRUTARDISFRUTARIUS ABUTENDI.-DERECHO DE IUS ABUTENDI.-DERECHO DE DISPONERDISPONER

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Objeto de la Propiedad.Objeto de la Propiedad.La propiedad puede recaer sobre La propiedad puede recaer sobre cualquier objeto del mundo exterior, cualquier objeto del mundo exterior, siempre que sea apropiable, siempre que sea apropiable, pudiendo ser no solo las cosas pudiendo ser no solo las cosas propiamente corporales, sino propiamente corporales, sino también las incorpóreas derivadas de también las incorpóreas derivadas de las fuerzas naturales como la energía las fuerzas naturales como la energía eléctrica y los mismos derechos.eléctrica y los mismos derechos.Propiedad intelectual.Propiedad intelectual.Propiedad industrial.Propiedad industrial.

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ELEMENTOS DE LA ELEMENTOS DE LA PROPIEDADPROPIEDAD

Existen dos elementos en la propiedad los Existen dos elementos en la propiedad los cuales son la ATRIBUCIÓN y la EXCLUSIÓN.cuales son la ATRIBUCIÓN y la EXCLUSIÓN.

Atribución.- Otorga al propietario la facultad Atribución.- Otorga al propietario la facultad de obtener toda utilidad que reporte la cosa.de obtener toda utilidad que reporte la cosa.

Exclusión.- Consiste en la obligación impuesta Exclusión.- Consiste en la obligación impuesta a los demás hombres de respetar esa facultad a los demás hombres de respetar esa facultad y no hacer algo que impida su libre ejercicio.y no hacer algo que impida su libre ejercicio.

||

Page 113: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Caracteres del Derecho de Caracteres del Derecho de PropiedadPropiedad

La propiedad tiene cuatro caracteres que son:La propiedad tiene cuatro caracteres que son:

DERECHO REALDERECHO REAL.- .- Llamamos derecho real, aquel por el Llamamos derecho real, aquel por el que alguna cosa queda sometida completa o que alguna cosa queda sometida completa o parcialmente a la potestad de una persona y la parcialmente a la potestad de una persona y la propiedad es un derecho real por excelencia ya que es propiedad es un derecho real por excelencia ya que es el máximo de los derechos que puede tenerse sobre el máximo de los derechos que puede tenerse sobre una cosa.una cosa.

DERECHO ABSOLUTODERECHO ABSOLUTO.- .- Porque dentro de las Porque dentro de las limitaciones que tiene este derecho, se faculta al limitaciones que tiene este derecho, se faculta al propietario para hacer con su cosa lo que sea.propietario para hacer con su cosa lo que sea.

Page 114: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

DERECHO EXCLUSIVODERECHO EXCLUSIVO.- .- Porque no puede existir otra Porque no puede existir otra persona con un derecho persona con un derecho análogo.análogo.

DERECHO PERPETUODERECHO PERPETUO.- .- Porque Porque no se extingue, esto es, desde no se extingue, esto es, desde el momento que nace siempre el momento que nace siempre existe.existe.

Page 115: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Modos de adquirir la propiedadModos de adquirir la propiedad. (. (para la ley para la ley

formasformas))

Rafael de Pina .-Rafael de Pina .-adquirir significa hacer adquirir significa hacer propio un derecho o cosa, que no nos propio un derecho o cosa, que no nos pertenece, de acuerdo con las normas pertenece, de acuerdo con las normas relativas al derecho de propiedad.relativas al derecho de propiedad.

Julien Boccanse.-Julien Boccanse.- Se entiende por modo de Se entiende por modo de adquirir, el acto o hecho jurídico, cuyo efecto adquirir, el acto o hecho jurídico, cuyo efecto según la ley es la transmisión de la según la ley es la transmisión de la propiedad y de los derechos reales en propiedad y de los derechos reales en general.general.

Page 116: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Existen diversos modos de adquirir la Existen diversos modos de adquirir la propiedad:propiedad:

Modo originarioModo originario.-.- Es el medio legal de Es el medio legal de apropiación de una cosa que no apropiación de una cosa que no pertenecía a antes a nadie. (ocupación).pertenecía a antes a nadie. (ocupación).

Modo DerivadoModo Derivado.-.- Se refieren a los Se refieren a los medios legales de transmisión de una medios legales de transmisión de una cosa o de un patrimonio, en todo o en cosa o de un patrimonio, en todo o en parte.( la accesión, el contrato, la parte.( la accesión, el contrato, la usucapión, los legados, la ley, la usucapión, los legados, la ley, la tradición.)tradición.)

Page 117: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

A titulo universalA titulo universal.-.- Es adquirir todo el Es adquirir todo el Patrimonio de otra persona, como ocurre en Patrimonio de otra persona, como ocurre en los juicios Hereditarios.los juicios Hereditarios.

A titulo ParticularA titulo Particular.-.- Adquirimos parte del Adquirimos parte del patrimonio de otra persona como ocurre al patrimonio de otra persona como ocurre al celebrarse cualquier contrato de celebrarse cualquier contrato de compraventa.compraventa.A titulo GratuitoA titulo Gratuito.-.- El beneficiario no hace El beneficiario no hace ningún sacrificio, esto es que recibe algo sin ningún sacrificio, esto es que recibe algo sin dar nada a cambio (Donación).dar nada a cambio (Donación).A titulo OnerosoA titulo Oneroso.-.- Cuando adquirimos un Cuando adquirimos un bien con alguna carga u obligación tal y bien con alguna carga u obligación tal y como sucede en la compraventacomo sucede en la compraventa

Page 118: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Por acto entre vivos.-Por acto entre vivos.- Comprenden el Comprenden el acto juridico en general y , en especial el acto juridico en general y , en especial el contrato.contrato.

Por causa de muertePor causa de muerte.-.- Cuando de Cuando de quien adquirimos el bien ha muerto quien adquirimos el bien ha muerto como cuando ocurre en las como cuando ocurre en las sucesiones.sucesiones.

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Formas de adquirir la propiedadFormas de adquirir la propiedad

son:son:Ocupación.Ocupación.UsucapiónUsucapiónAccesión.Accesión.Sucesión.Sucesión.

Adjudicación.Adjudicación.Contrato.Contrato.

LeyLeyEspecificaciónEspecificación

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FORMAS DE ADQUIRIR LA FORMAS DE ADQUIRIR LA PROPIEDADPROPIEDAD

OCUPACION.-OCUPACION.-En el derecho romano se le conocia En el derecho romano se le conocia como “ocupatio” y consistia en adquirir un bien por como “ocupatio” y consistia en adquirir un bien por el hecho de ocuparlo, y con la unica limitante que el hecho de ocuparlo, y con la unica limitante que ese bien no haya tenido propietario anterior.ese bien no haya tenido propietario anterior.

La ocupación consiste en el hecho de tomar La ocupación consiste en el hecho de tomar posesión , de una cosa no perteneciente a nadie, posesión , de una cosa no perteneciente a nadie, con la intención de adquirir su propiedad.con la intención de adquirir su propiedad.

USUCAPION.-USUCAPION.-Es una forma de adquirir la propiedad Es una forma de adquirir la propiedad de un bien poseyéndolo por el tiempo que de un bien poseyéndolo por el tiempo que establece la ley. Ejemplo la usucapión.establece la ley. Ejemplo la usucapión.

ACCESION.-ACCESION.-Consiste en adquirir la propiedad de todo Consiste en adquirir la propiedad de todo lo que nuestro bien produce, estos bienes se le lo que nuestro bien produce, estos bienes se le unen o incorporan natural o artificialmente (art unen o incorporan natural o artificialmente (art 1037 código civil del estado de puebla).1037 código civil del estado de puebla).

Page 121: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

FORMAS DE ADQUIRIR LA FORMAS DE ADQUIRIR LA PROPIEDADPROPIEDAD

SUCESION.-SUCESION.- Se adquiere la propiedad mediante la Se adquiere la propiedad mediante la transmisión de bienes, Derechos y Obligaciones de transmisión de bienes, Derechos y Obligaciones de una persona para después de su muerte.una persona para después de su muerte.

ADJUDICACION.-ADJUDICACION.- Se adquiere la propiedad de un bien Se adquiere la propiedad de un bien por acto de Autoridad Judicial o Administrativa.por acto de Autoridad Judicial o Administrativa.

CONTRATO.CONTRATO. Convenio de Derecho Civil, es el acuerdo Convenio de Derecho Civil, es el acuerdo de dos o mas personas para crear, conservar, de dos o mas personas para crear, conservar, transferir, modificar o extinguir derechos y transferir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. Esta es la forma mas común de adquirir obligaciones. Esta es la forma mas común de adquirir un bien.un bien.

Page 122: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

FORMAS DE ADQUIRIR LA FORMAS DE ADQUIRIR LA PROPIEDADPROPIEDAD

LEY.-LEY.- Es la forma de adquirir Es la forma de adquirir la propiedad de un bien por la propiedad de un bien por disposición de la ley.disposición de la ley.

ESPECIFICACION.-ESPECIFICACION.- Para que Para que se de la transmisión del bien se de la transmisión del bien este debe de encontrarse este debe de encontrarse especificado o individualizadoespecificado o individualizado..

Page 123: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Formas en que se puede presentar el Formas en que se puede presentar el derecho de propiedad.derecho de propiedad.

Propiedad individualPropiedad individualPropiedad resolublePropiedad resolublePropiedad ColectivaPropiedad Colectiva

CopropiedadCopropiedadRégimen de propiedad en condominioRégimen de propiedad en condominio

Derecho de superficieDerecho de superficie

Page 124: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Propiedad resolublePropiedad resolubleSe transmite la propiedad bajo Se transmite la propiedad bajo

condición, ya sea por convenio o por condición, ya sea por convenio o por voluntad del testador. voluntad del testador.

Los efectos de la resolución son volver Los efectos de la resolución son volver las cosas al estado en el que se las cosas al estado en el que se

encontraban.encontraban.Esta forma en la que se presenta el Esta forma en la que se presenta el

derecho de propiedad pierde su derecho de propiedad pierde su naturaleza al volver a su antiguo naturaleza al volver a su antiguo

propietario, en la actualidad no existe.propietario, en la actualidad no existe.

Page 125: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Propiedad colectivaPropiedad colectivaEs un estado particular de la propiedad Es un estado particular de la propiedad que tiene en si misma su fin y su razón que tiene en si misma su fin y su razón de ser y que descansa en el de ser y que descansa en el agrupamiento necesario de las personas agrupamiento necesario de las personas a quienes pertenece. a quienes pertenece. Esta propiedad existe y subsiste en Esta propiedad existe y subsiste en estados modernos ya que son mas las estados modernos ya que son mas las ventajas que tienen respecto de la ventajas que tienen respecto de la propiedad privada.propiedad privada.

Page 126: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

COPROPIEDADCOPROPIEDAD

La copropiedad es un derecho real La copropiedad es un derecho real perteneciente colectivamente a varias perteneciente colectivamente a varias personas sobre una misma cosa personas sobre una misma cosa individualizada .individualizada .

La copropiedad se distingue esencialmente La copropiedad se distingue esencialmente de la indivisión y esta sirve para designar de la indivisión y esta sirve para designar una universalidad perteneciente a varias una universalidad perteneciente a varias personas con carácter propio.personas con carácter propio.

Page 127: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

REGIMEN DE PROPIEDAD REGIMEN DE PROPIEDAD Y CONDOMINIOY CONDOMINIO

Es la suma de la propiedad Es la suma de la propiedad individual y colectiva.individual y colectiva.

DERECHO DE SUPERFICIEDERECHO DE SUPERFICIEExisten dos propietarios de un Existen dos propietarios de un

mismo fundo uno que es dueño del mismo fundo uno que es dueño del terreno y otro de la construcción.terreno y otro de la construcción.

Page 128: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Limitaciones al derecho de Limitaciones al derecho de propiedadpropiedad

SonSon limitaciones derivadas de los limitaciones derivadas de los derechos del estado respecto a la derechos del estado respecto a la propiedad privada establecidos por propiedad privada establecidos por disposiciones de derecho publico: disposiciones de derecho publico:

La expropiación por causa de La expropiación por causa de utilidad publicautilidad publica

Page 129: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Limitaciones al derecho de Limitaciones al derecho de propiedadpropiedad

Limitaciones de orden constitucional:Limitaciones de orden constitucional: En marcadas principalmente en él En marcadas principalmente en él

articulo 27 constitucional.articulo 27 constitucional. Limitaciones para no afectar derechos de Limitaciones para no afectar derechos de

terceros:terceros: Reglamentadas en él articulo 14 Reglamentadas en él articulo 14

constitucional y en los artículos 985 al constitucional y en los artículos 985 al 999 del Código Civil de Puebla.999 del Código Civil de Puebla.

Page 130: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

EJEMPLO DE LIMITES QUE AFECTAN AL EJEMPLO DE LIMITES QUE AFECTAN AL TERCEROTERCERO

Nadie puede construir junto a pared ajena o Nadie puede construir junto a pared ajena o medianera, fosos, cloacas, acueductos, medianera, fosos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas o establos, ni hornos, fraguas, chimeneas o establos, ni instalar depósitos de materias corrosivas, instalar depósitos de materias corrosivas, maquinas de vapor o fabricas para usos que maquinas de vapor o fabricas para usos que puedan ser peligrosos o nocivos sin guardar puedan ser peligrosos o nocivos sin guardar las distancias, o sin contrubir las obras de las distancias, o sin contrubir las obras de resguardo prescritas por los reglamentos y, resguardo prescritas por los reglamentos y, falta de estos, las que se determinen por falta de estos, las que se determinen por peritos (peritos (limites de la propiedadlimites de la propiedad).).

Page 131: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Comparación del Código Civil de Comparación del Código Civil de Puebla con otras legislaciones.Puebla con otras legislaciones.

Puebla.Puebla.Art. 984.-Art. 984.- La propiedad es un derecho real que faculta a su titilar La propiedad es un derecho real que faculta a su titilar para usar, gozar y disponer de un bien, con las limitaciones y para usar, gozar y disponer de un bien, con las limitaciones y modalidades que fijan las leyes.modalidades que fijan las leyes.Art. 987.-Art. 987.- Se declara de utilidad publica, la adquisición por el Se declara de utilidad publica, la adquisición por el Estado, o los Municipios, de terrenos apropiados para la Estado, o los Municipios, de terrenos apropiados para la constitución del patrimonio de familia, o para que se construyan constitución del patrimonio de familia, o para que se construyan casas habitación que se alquilan o vendan a familias de escasos casas habitación que se alquilan o vendan a familias de escasos recursos económicos.recursos económicos.Art 988.-Art 988.- El propietario de un inmueble es dueño de la superficie El propietario de un inmueble es dueño de la superficie de éste y de lo que está debajo de ella, salvo en los dispuesto de éste y de lo que está debajo de ella, salvo en los dispuesto por el articulo 27 de la constitucion politica de los Estados Unidos por el articulo 27 de la constitucion politica de los Estados Unidos Mexicano.Mexicano.

Page 132: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Código Civil de Oaxaca.Código Civil de Oaxaca.Art. 839.-Art. 839.- El propietario de una cosa puede El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.modalidades que fijen las leyes.Art. 840.-Art. 840.- La propiedad no puede ser ocupada La propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño, sino por causa contra la voluntad de su dueño, sino por causa de utilidad publica y mediante indemnización.de utilidad publica y mediante indemnización.Art. 842.-Art. 842.-El propietario o el inquilino de un El propietario o el inquilino de un predio tiene derecho de ejercer las acciones predio tiene derecho de ejercer las acciones que procedan para impedir que por el mas uso que procedan para impedir que por el mas uso de la propiedad del vecino, se perjudique la de la propiedad del vecino, se perjudique la seguridad, el sosiego o la salud de los seguridad, el sosiego o la salud de los habitantes del predio.habitantes del predio.

Page 133: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Código civil de TlaxcalaCódigo civil de TlaxcalaArt. 750.-Art. 750.- La propiedad es el derecho real de La propiedad es el derecho real de usar, disfrutar y disponer de un bien.usar, disfrutar y disponer de un bien.La propiedad es una función social y por tanto La propiedad es una función social y por tanto el propietario de ejercer su derecho cuando el propietario de ejercer su derecho cuando por falta de ejercicio del mismo se causen por falta de ejercicio del mismo se causen algún daño o algún prejuicio a la colectividad.algún daño o algún prejuicio a la colectividad.Art. 754.-Art. 754.- El propietario o inquilino de un El propietario o inquilino de un predio tienen derecho de ejercer las acciones predio tienen derecho de ejercer las acciones que procedan para impedir que, por el mal que procedan para impedir que, por el mal uso de la propiedad del vecino , se uso de la propiedad del vecino , se perjudiquen la seguridad, el sosiego o la salud perjudiquen la seguridad, el sosiego o la salud de los que habitan el prediode los que habitan el predio

Page 134: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Art 760.-Art 760.- Nadie puede plantar árboles cerca de un Nadie puede plantar árboles cerca de un inmueble urbano ajeno, sino a la distancia de dos metros inmueble urbano ajeno, sino a la distancia de dos metros de la línea divisoria, si la plantación se hace de árboles de la línea divisoria, si la plantación se hace de árboles grandes, o de un metro, si la plantación se hace de grandes, o de un metro, si la plantación se hace de árboles, arbustos o árboles pequeños.árboles, arbustos o árboles pequeños.

Art. 763.-Art. 763.- El dueño de un pared que no sea de El dueño de un pared que no sea de copropiedad, contigua a finca a ajena, puede abrir copropiedad, contigua a finca a ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir las luces a en ella ventanas o huecos para recibir las luces a una altura tal que la parte inferior de la ventana una altura tal que la parte inferior de la ventana diste del suelo de la propiedad vecina tres metros a diste del suelo de la propiedad vecina tres metros a lo menos y en todo caso con reja de hierro remetida lo menos y en todo caso con reja de hierro remetida en la pared y con red e alambre cuyas mallas sean en la pared y con red e alambre cuyas mallas sean de tres centímetros a lo sumo.de tres centímetros a lo sumo.

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Código civil de HidalgoCódigo civil de HidalgoArt. 905.-Art. 905.- El propietario de una cosa puede El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.y modalidades que fijen las leyes.

Art. 910.-Art. 910.- No pertenecen al dueño del predio No pertenecen al dueño del predio los minerales o substancias mencionadas en los minerales o substancias mencionadas en el párrafo cuarto del articulo 27 de la el párrafo cuarto del articulo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni las aguas que el párrafo quinto Mexicanos, ni las aguas que el párrafo quinto del mismo articulo dispone que sean de del mismo articulo dispone que sean de propiedad de la Nación.propiedad de la Nación.

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Código Civil de VeracruzCódigo Civil de Veracruz Art. 866.-Art. 866.- La propiedad de las tierras y aguas La propiedad de las tierras y aguas

comprendidas dentro de los limites del territorio del comprendidas dentro de los limites del territorio del estado, corresponde originariamente a la Nación, la estado, corresponde originariamente a la Nación, la cual, por conducto del gobierno del Estado y del cual, por conducto del gobierno del Estado y del Federal en los casos de su competencia, ha tenido y Federal en los casos de su competencia, ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de aquellas tiene el derecho de transmitir el dominio de aquellas a los particulares, constituyendo la propiedad a los particulares, constituyendo la propiedad privada.privada.

Art. 867.-Art. 867.- El que tiene la propiedad de una cosa El que tiene la propiedad de una cosa puede gozar y disponer de ella, pero tal puede gozar y disponer de ella, pero tal aprovechamiento solo es licito en cuanto se hace de aprovechamiento solo es licito en cuanto se hace de acuerdo con los intereses de la sociedad.acuerdo con los intereses de la sociedad.

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Art. 872.-Art. 872.- Se considerará procedente la Se considerará procedente la expropiación por causa de utilidad publica, expropiación por causa de utilidad publica, siempre que sea indispensable para satisfacer siempre que sea indispensable para satisfacer alguna necesidad publica o social, semejante a alguna necesidad publica o social, semejante a las que en seguida se enumeranlas que en seguida se enumeran I. I. Fraccionamiento de Latifundios Fraccionamiento de Latifundios

propios para la agricultura o la propios para la agricultura o la ganadería.ganadería.

II.II. Desarrollo de la pequeña propiedad.Desarrollo de la pequeña propiedad. III.III. Creación de nuevos centros de Creación de nuevos centros de

población agrícola.población agrícola. IV.IV. Fomento a la agricultura y de la Fomento a la agricultura y de la

ganadería.ganadería.

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V.V. Creacion del patrimonio de familia.Creacion del patrimonio de familia. VI.VI. Dotacion de tierras a las poblaciones Dotacion de tierras a las poblaciones

para fundos legales.para fundos legales. VII.VII. Fraccionamiento de lotesurbanos o Fraccionamiento de lotesurbanos o

suburbanos, para la construccion de suburbanos, para la construccion de casas de habitaciones para las clases casas de habitaciones para las clases menesterosas.menesterosas.

VIII.VIII. Prevencion o remedio de Prevencion o remedio de calamidades publicas.calamidades publicas.

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DERECHO CIVIL DERECHO CIVIL IIII

TEMA VI TEMA VI COPROPIEDADCOPROPIEDAD

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CONCEPTOCONCEPTO

Es una forma en que se presenta la propiedad, segn Es una forma en que se presenta la propiedad, segn nuestro Código Civil (art. 1081) existe copropiedad nuestro Código Civil (art. 1081) existe copropiedad cuando uno o mas bienes pertenecen pro indiviso a cuando uno o mas bienes pertenecen pro indiviso a dos o más personas.dos o más personas.

A cada copropietario le corresponde un a parte A cada copropietario le corresponde un a parte alícuotaalícuota, es decir una parte ideal determinada desde , es decir una parte ideal determinada desde el punto de vista aritmético en función de una idea el punto de vista aritmético en función de una idea de proporción que se expresa en un quebrado.de proporción que se expresa en un quebrado.

Cada copropietario puede ceder, arrendar, vender Cada copropietario puede ceder, arrendar, vender etc., su parte alícuota, pues es dueño absoluto. Con etc., su parte alícuota, pues es dueño absoluto. Con las restricciones para los actos de disposición que las restricciones para los actos de disposición que toda forma de propiedad puede ser objeto, ejemplo: toda forma de propiedad puede ser objeto, ejemplo: el derecho del tanto y de preferencia por el tanto, el derecho del tanto y de preferencia por el tanto,

Fuera de estas restricciones puede ejecutar actos de Fuera de estas restricciones puede ejecutar actos de dominio o de administración sobre su parte alícuotadominio o de administración sobre su parte alícuota

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PRINCIPIOS QUE RIGEN LA COPROPIEDADPRINCIPIOS QUE RIGEN LA COPROPIEDAD

Son dos: derivados de los actos de dominio y Son dos: derivados de los actos de dominio y de administraciónde administración1*1*Actos de dominioActos de dominio.-actos de disposición .-actos de disposición tanto jurídica como materialmente, solo es tanto jurídica como materialmente, solo es valido si se lleva a cabo con el valido si se lleva a cabo con el consentimiento de todos los copropietarios consentimiento de todos los copropietarios (art.1086 código civil) y se traducen en:(art.1086 código civil) y se traducen en:

a) Participar proporcionalmente sus a) Participar proporcionalmente sus respectivas porciones, tanto en los respectivas porciones, tanto en los beneficios como en las cargas.beneficios como en las cargas.

b) Se presumen iguales las porciones de los b) Se presumen iguales las porciones de los copropietarios en relación al bien, salvo copropietarios en relación al bien, salvo prueba en contrarioprueba en contrario..

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c) c) Cada copropietario puede servirse del bien, Cada copropietario puede servirse del bien, conforme al destino de estos, de manera que conforme al destino de estos, de manera que no perjudique el interés de los demás, ni no perjudique el interés de los demás, ni impida a éstos usarlos, según su derecho.impida a éstos usarlos, según su derecho.

d) Cualquier copropietario tiene derecho de d) Cualquier copropietario tiene derecho de obligar a los demás a que contribuyan con obligar a los demás a que contribuyan con los gastos de conservación del bien.los gastos de conservación del bien.

e) Sólo podrán eximirse de la anterior e) Sólo podrán eximirse de la anterior obligación el que renuncie a la parte que le obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en la copropiedadpertenece en la copropiedad

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f) Ninguno podrá hacer alteraciones en el bien común f) Ninguno podrá hacer alteraciones en el bien común sin el consentimiento de alguno de ellos, aunque de sin el consentimiento de alguno de ellos, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos, ni ellas pudieran resultar ventajas para todos, ni ejecutar actos de disposición respecto al mismo bien.ejecutar actos de disposición respecto al mismo bien.

g) Cada uno de los copropietarios tendrá la titularidad g) Cada uno de los copropietarios tendrá la titularidad de su derecho y de los frutos y utilidades que le de su derecho y de los frutos y utilidades que le corresponda y pueda enajenarlo, cederlo o corresponda y pueda enajenarlo, cederlo o hipotecarlo o sustituir a otra persona en su hipotecarlo o sustituir a otra persona en su aprovechamiento sobre el derecho de tanto de los aprovechamiento sobre el derecho de tanto de los demás copropietarios; también deberá limitarse a la demás copropietarios; también deberá limitarse a la porción que se le adjudique en la división al porción que se le adjudique en la división al enajenante o deudor hipotecario al cesar la enajenante o deudor hipotecario al cesar la copropiedad.copropiedad.

h) Todos los copropietarios gozan del derecho del h) Todos los copropietarios gozan del derecho del tanto.tanto.

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**Actos de Administración del bien objeto de Actos de Administración del bien objeto de copropiedad copropiedad estos se llevará a cabo bien sea: por la estos se llevará a cabo bien sea: por la mayoría de personas o por la mayoría de intereses, mayoría de personas o por la mayoría de intereses, y comprenden todos aquellos actos de conservación y comprenden todos aquellos actos de conservación y uso de la cosa sin alterar su forma, sustancia o y uso de la cosa sin alterar su forma, sustancia o destino, de tal forma que:destino, de tal forma que:

a) Todos los acuerdos de la mayoría serán obligatorios.a) Todos los acuerdos de la mayoría serán obligatorios.

b) Para que exista mayoría, esta deberá ser de b) Para que exista mayoría, esta deberá ser de copropietarios y de intereses.copropietarios y de intereses.

c) Si ésta no existe el juez escuchando a los c) Si ésta no existe el juez escuchando a los interesados resolverá lo que deba hacerse dentro interesados resolverá lo que deba hacerse dentro de lo propuestode lo propuesto..

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d) Cuando una parte cierta y determinada pertenece d) Cuando una parte cierta y determinada pertenece exclusivamente a su propietario, y la otra parte exclusivamente a su propietario, y la otra parte fuere común a dos o más propietarios, solo a ésta fuere común a dos o más propietarios, solo a ésta serán aplicables los puntos anteriores.serán aplicables los puntos anteriores.

FORMAS DE LA COPROPIEDADFORMAS DE LA COPROPIEDAD

1- VOLUNTARIAS Y FORZOSAS1- VOLUNTARIAS Y FORZOSAS

A) A) Voluntaria.-Voluntaria.- Cuando existe acuerdo entre las partes Cuando existe acuerdo entre las partes involucradas porque así lo convinieron o pactaron involucradas porque así lo convinieron o pactaron de comprar un bien en común.de comprar un bien en común.

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Existe un principio fundamental: “Nadie està obligado a Existe un principio fundamental: “Nadie està obligado a permanecer en la indivisiòn, por lo tanto no es vàlido el permanecer en la indivisiòn, por lo tanto no es vàlido el pacto por el cual los condueños se obligan pacto por el cual los condueños se obligan permanentemente a permanecer en dicho estado”permanentemente a permanecer en dicho estado”

Hay bienes que por su naturaleza no pueden dividirse en Hay bienes que por su naturaleza no pueden dividirse en virtud de que perderían valor. En estos casos el modo de virtud de que perderían valor. En estos casos el modo de poder acabar con la copropiedad lo es a través de la poder acabar con la copropiedad lo es a través de la venta de común acuerdo o bien en el ejercicio del venta de común acuerdo o bien en el ejercicio del derecho del tanto.derecho del tanto.

B).- B).- Forzosas.- Forzosas.- por la naturaleza del bien, existe una por la naturaleza del bien, existe una imposibilidad para llegar a la división o la venta, de imposibilidad para llegar a la división o la venta, de manera que la ley se ve obligada a reconocer este manera que la ley se ve obligada a reconocer este estado que impone la propia naturaleza estado que impone la propia naturaleza

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2. TEMPORALES Y PERMANENTES.2. TEMPORALES Y PERMANENTES.Ordinariamente la copropiedad es Ordinariamente la copropiedad es temporaltemporal o bien por tiempo indeterminado o bien por tiempo indeterminado (con la salvedad de que nadie puede (con la salvedad de que nadie puede permanecer pro indiviso, por lo tanto se permanecer pro indiviso, por lo tanto se considera voluntaria.considera voluntaria.

Excepcionalmente puede ser Excepcionalmente puede ser permanentepermanente cuando esta es forzosa como en el caso de cuando esta es forzosa como en el caso de la medianera.la medianera.

3. REGLAMENTADAS Y NO REGLAMENTADAS.3. REGLAMENTADAS Y NO REGLAMENTADAS.

A) A) ReglamentadaReglamentada.- Es organizada por el .- Es organizada por el legislador tomando en cuenta ciertas legislador tomando en cuenta ciertas características y conflictos que puedan características y conflictos que puedan presentarse dada su naturaleza. presentarse dada su naturaleza.

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B) B) No ReglamentadaNo Reglamentada.- Cuando esta funciona .- Cuando esta funciona de hecho, es decir, no existe ningún escrito de hecho, es decir, no existe ningún escrito que así lo establezca.que así lo establezca.

4. SOBRE BIENES DETERMINADOS Y SOBRE 4. SOBRE BIENES DETERMINADOS Y SOBRE UN PATRIMONIO O UNIVERSALIDAD.UN PATRIMONIO O UNIVERSALIDAD.

Generalmente recae sobre un Generalmente recae sobre un bien bien determinadodeterminado; pero existen casos en que la ; pero existen casos en que la copropiedad recae sobre una copropiedad recae sobre una universalidaduniversalidad como es la copropiedad hereditaria ya que, como es la copropiedad hereditaria ya que, ésta comprende bienes, derechos y ésta comprende bienes, derechos y obligaciones.obligaciones.

Y la copropiedad sobre un bien o bienes Y la copropiedad sobre un bien o bienes determinados recae sobre una cosa o un determinados recae sobre una cosa o un derecho.derecho.

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5. POR ACTO ENTRE VIVOS Y POR CAUSA DE 5. POR ACTO ENTRE VIVOS Y POR CAUSA DE MUERTEMUERTE

La copropiedad que se crea por La copropiedad que se crea por acto entre acto entre vivosvivos puede tener como fuente un contrato, puede tener como fuente un contrato, un acto jurídico unilateral, un hecho jurídico un acto jurídico unilateral, un hecho jurídico o la prescripción, esta tiene dos o la prescripción, esta tiene dos características: será de hecho en cuanto características: será de hecho en cuanto solo se detente la cosa y será un acto solo se detente la cosa y será un acto jurídico cuando se tenga la intención de jurídico cuando se tenga la intención de poseer con ánimo de dominio de dueño y poseer con ánimo de dominio de dueño y claro está con los requisitos que para tal claro está con los requisitos que para tal efecto determinen las leyes, y por causa de efecto determinen las leyes, y por causa de muerte cuando así se determina por muerte cuando así se determina por testamento o por la leytestamento o por la ley

6. POR VIRTUD DE UN HECHO JURÌDICO Y POR 6. POR VIRTUD DE UN HECHO JURÌDICO Y POR VIRTUD DE UN ACTO JURÌDICOVIRTUD DE UN ACTO JURÌDICO

Por causa de un hecho jurídico son las que se Por causa de un hecho jurídico son las que se originan por; ocupación, accesión, o originan por; ocupación, accesión, o prescripción.prescripción.

Las que nacen por un acto jurìdico son las que Las que nacen por un acto jurìdico son las que se crean por contrato, testamento o por acto se crean por contrato, testamento o por acto unilateral.unilateral.

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DE LA COPROPIEDAD FORZOSADE LA COPROPIEDAD FORZOSASon las que por la naturaleza misma de las cosas Son las que por la naturaleza misma de las cosas implican una copropiedad permanente, de la cual implican una copropiedad permanente, de la cual no puede salir por no existir procedimiento ni no puede salir por no existir procedimiento ni posibilidad física o jurídica de terminar con la posibilidad física o jurídica de terminar con la indivisión.indivisión.

a) a) MEDIANERAMEDIANERA.- Existe cuando una pared o zanja .- Existe cuando una pared o zanja que divide dos predios, no puede establecerse a que divide dos predios, no puede establecerse a quien pertenece, así que se presume que son quien pertenece, así que se presume que son comunes.comunes.Pueden presentarse tres hipótesis: Pueden presentarse tres hipótesis: -que exista constancia de quien fabricó = no hay -que exista constancia de quien fabricó = no hay medianeramedianera-prueba de que ambas partes construyeron = hay -prueba de que ambas partes construyeron = hay medianeramedianera-no hay prueba ni en uno ni en otro caso = -no hay prueba ni en uno ni en otro caso = necesidad de presumir la medianera, rigiéndose necesidad de presumir la medianera, rigiéndose por signos exteriorespor signos exteriores

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En el Código Civil anterior consideraba a la En el Código Civil anterior consideraba a la medianera como una forma de servidumbre; medianera como una forma de servidumbre; pero no puede ser porque toda servidumbre pero no puede ser porque toda servidumbre supone dos predios: uno dominante y uno supone dos predios: uno dominante y uno sirviente.sirviente.

La medianería se caracteriza por conferir derechos La medianería se caracteriza por conferir derechos iguales a los propietarios de los predios iguales a los propietarios de los predios colindantes, siempre y cuando no impliquen una colindantes, siempre y cuando no impliquen una alteración en la cosa objeto de copropiedad.alteración en la cosa objeto de copropiedad.

Otra modalidad en la medianería da un derecho Otra modalidad en la medianería da un derecho especial a los copropietarios para elevar el muro especial a los copropietarios para elevar el muro medianero a fin de adquirir propiedad privada medianero a fin de adquirir propiedad privada sobre dicha elevación.sobre dicha elevación.

Si se hace con el fin de perjudicar y no hay utilidad Si se hace con el fin de perjudicar y no hay utilidad que justifique la elevación del muro; se que justifique la elevación del muro; se considerará como ilícito y se estará obligado a considerará como ilícito y se estará obligado a reponer las cosas a su estado anterior.reponer las cosas a su estado anterior.

Page 160: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

El copropietario perjudicado tendrá dos acciones:El copropietario perjudicado tendrá dos acciones: - Para impedir el abuso del derecho con el - Para impedir el abuso del derecho con el

interdicto de obra nueva .interdicto de obra nueva . - Para adquirir los derechos de la copropiedad - Para adquirir los derechos de la copropiedad

mediante la indemnización de tal forma que lo mediante la indemnización de tal forma que lo anterior consolidara la propiedad del bien anterior consolidara la propiedad del bien común. (forma en que termina la medianería)común. (forma en que termina la medianería)

Solo un caso fortuito o de fuerza mayor le daría Solo un caso fortuito o de fuerza mayor le daría fin.fin.

No podría hacerse la venta, porque el muro No podría hacerse la venta, porque el muro divisorio independientemente de los predios no divisorio independientemente de los predios no tiene valor.tiene valor.

Podría el copropietario vender su parte alícuota Podría el copropietario vender su parte alícuota al otro para que consolidara la propiedad, pero al otro para que consolidara la propiedad, pero no es una venta forzosa.no es una venta forzosa.

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b) COPROPIEDAD FORZOSA. Cuando los b) COPROPIEDAD FORZOSA. Cuando los diferentes pisos de una casa pertenecen a diferentes pisos de una casa pertenecen a distintas personas; Así cada uno de los pisos distintas personas; Así cada uno de los pisos pertenecen en pleno dominio a los distintos pertenecen en pleno dominio a los distintos interesados, respecto de ellos no hay interesados, respecto de ellos no hay copropiedad; pero existen ciertos bienes copropiedad; pero existen ciertos bienes comunes indispensables para el uso de los comunes indispensables para el uso de los mismos que si engendran copropiedad mismos que si engendran copropiedad forzosa (terreno, cimientos, paredes forzosa (terreno, cimientos, paredes maestras, los tejados, los patios, las maestras, los tejados, los patios, las escaleras y todos los servicios comunes) y escaleras y todos los servicios comunes) y los cuales no podrán arrendarse y los actos los cuales no podrán arrendarse y los actos de administración deben consentirse por de administración deben consentirse por todos.todos.

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Este caso es distinto al de cuando Este caso es distinto al de cuando todo edificio en su totalidad es todo edificio en su totalidad es materia de copropiedad, cada uno de materia de copropiedad, cada uno de los copropietarios tendrá una parte los copropietarios tendrá una parte alícuota sobre todas las cosas que alícuota sobre todas las cosas que integran la construcción.integran la construcción.

En la actualidad la copropiedad En la actualidad la copropiedad forzosa se muestra con claridad en forzosa se muestra con claridad en las casas dúplex.las casas dúplex.

Page 163: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

CUANDO CESA LA COPROPIEDADCUANDO CESA LA COPROPIEDAD

Generalmente la copropiedad es temporal Generalmente la copropiedad es temporal cuando esta es voluntaria, y solo la forzosa cuando esta es voluntaria, y solo la forzosa es permanente, esto no quiere decir que la es permanente, esto no quiere decir que la copropiedad no pueda cesar.copropiedad no pueda cesar.

El Código Civil señala en su art.1113 cuando El Código Civil señala en su art.1113 cuando cesa la copropiedad :cesa la copropiedad :

a)a) Por la división del bien común Por la división del bien común b)b) Por la destrucción o perdida del bien Por la destrucción o perdida del bien

objeto de ellaobjeto de ellac)c) Por la enajenación del mismo bienPor la enajenación del mismo biend)d) Por la consolidación o reunión de todas las Por la consolidación o reunión de todas las

cuotas en un solo copropietariocuotas en un solo copropietario

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Copropiedad forzosaCopropiedad forzosa

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LA COPROPIEDAD EN EL CODIGO CIVIL LA COPROPIEDAD EN EL CODIGO CIVIL

Art..974.-hay copropiedad cuando una Art..974.-hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen proindiviso cosa o un derecho pertenecen proindiviso a varias personas (código civil del Edo. de a varias personas (código civil del Edo. de Veracruz)Veracruz)

Art..1081.-hay copropiedad cuando uno Art..1081.-hay copropiedad cuando uno más bienes pertenecen pro-indiviso a dos más bienes pertenecen pro-indiviso a dos o más personaso más personas

En el código del Edo. de Veracruz En el código del Edo. de Veracruz tenemos la diferencia del derecho del tenemos la diferencia del derecho del tanto a comparación del código del Edo. tanto a comparación del código del Edo. de Puebla. Ya que este en su art.1086 de Puebla. Ya que este en su art.1086 frac. VII dice:frac. VII dice:

a falta de contrato a falta de contrato

Page 168: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

En el código del Edo. de Veracruz En el código del Edo. de Veracruz tenemos la diferencia del derecho del tenemos la diferencia del derecho del tanto a comparación del código del tanto a comparación del código del Edo. de Puebla. Ya que este en su Edo. de Puebla. Ya que este en su art.1086 frac. VII dice:art.1086 frac. VII dice:

a falta de contrato o disposición a falta de contrato o disposición especial, se regirá la copropiedad por especial, se regirá la copropiedad por las disposiciones siguientes:las disposiciones siguientes:

VII. Los copropietarios gozan del VII. Los copropietarios gozan del derecho del tanto.derecho del tanto.

Page 169: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

A diferencia el código de Veracruz no A diferencia el código de Veracruz no contempla el derecho del tanto.contempla el derecho del tanto.

Art.984.- en la enajenación que de Art.984.- en la enajenación que de sus proporciones hagan los sus proporciones hagan los partícipes, no habrá derecho del partícipes, no habrá derecho del tanto, salvo convenio expreso en tanto, salvo convenio expreso en contrario. contrario.

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Concepto de CondominioConcepto de Condominio

Page 171: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Otra definiciónOtra definición

Inmueble que pertenece a varios Inmueble que pertenece a varios dueños y que cada uno tiene derecho dueños y que cada uno tiene derecho exclusivo de su casa y a la vez son exclusivo de su casa y a la vez son copropietarios de los bienes y áreas copropietarios de los bienes y áreas en comunen comun

Page 172: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Puede estar integrado por Puede estar integrado por diferentes viviendas diferentes viviendas

En forma vertical, En forma vertical, horizontal o mixtahorizontal o mixta

Se comparten Se comparten derechos y derechos y obligaciones por obligaciones por los vecinos del los vecinos del condominiocondominio

Page 173: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

¿Quiénes son condóminos?¿Quiénes son condóminos?

Son aquellas personas al ser Son aquellas personas al ser propietarios están en posesión de propietarios están en posesión de una casa y tiene derechos una casa y tiene derechos exclusivos en posesión sobre ella, exclusivos en posesión sobre ella, son copropietarios de las partes son copropietarios de las partes comunes de un conjunto urbano o comunes de un conjunto urbano o fraccionamientofraccionamiento

Page 174: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Quienes Quienes celebran un celebran un contrato de contrato de compraventa compraventa con reserva con reserva de dominio; de dominio; una vez una vez cumplidos los cumplidos los términos del términos del mismo se mismo se convierten en convierten en propietariospropietarios

Page 175: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Propiedad privadaPropiedad privada

El titular de una El titular de una escritura pública; escritura pública; Será el dueño del Será el dueño del inmueble, ya sea inmueble, ya sea casa, casa, departamento o departamento o locallocal

Page 176: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

¿Qué es el derecho de ¿Qué es el derecho de propiedad?propiedad?

Se entiende el poder jurídico que una Se entiende el poder jurídico que una persona tiene sobre su casa para su persona tiene sobre su casa para su aprovechamiento, conforme lo aprovechamiento, conforme lo establecido en la ley, reglamento y establecido en la ley, reglamento y la escritura consecutivala escritura consecutiva

Page 177: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Régimen de propiedad y Régimen de propiedad y condominio, existe cuando se condominio, existe cuando se combinan las dos formas de combinan las dos formas de propiedad: INDIVIDUAL Y LA propiedad: INDIVIDUAL Y LA COPROPIEDADCOPROPIEDAD

Page 178: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Propiedad colectiva o en Propiedad colectiva o en condominiocondominio

Es la propiedad que tienen los vecinos en Es la propiedad que tienen los vecinos en áreas comunes regidas por un reglamentoáreas comunes regidas por un reglamento

Page 179: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

¿Cómo se origina el régimen de ¿Cómo se origina el régimen de propiedad y condominio?propiedad y condominio?

Diferentes pisos, departamentos, Diferentes pisos, departamentos, viviendas o locales que pertenezcan viviendas o locales que pertenezcan a distintos dueñosa distintos dueños

Se construye un edificio para vender Se construye un edificio para vender a personas distintas con diferentes a personas distintas con diferentes pisos, departamentos, viviendas o pisos, departamentos, viviendas o locales del mismolocales del mismo

Page 180: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Propietario o propietarios de un edificio lo Propietario o propietarios de un edificio lo dividen en diferentes pisos, dividen en diferentes pisos, departamentos viviendas o locales, si departamentos viviendas o locales, si existe un elemento en común que sea existe un elemento en común que sea indivisibleindivisible

Page 181: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Para construir el régimen de propiedad y Para construir el régimen de propiedad y condominio, deberán declara su voluntad condominio, deberán declara su voluntad en escritura públicaen escritura pública

Page 182: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Escritura pública consta:Escritura pública consta:

Situación, dimensión y linderos del Situación, dimensión y linderos del terreno “descripción del edificio”terreno “descripción del edificio”

Descripción de cada local, número, Descripción de cada local, número, situación, medidas y datos para situación, medidas y datos para identificarloidentificarlo

Valor total del inmueble y que Valor total del inmueble y que corresponde a cada local corresponde a cada local

Page 183: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Valor total de inmueble y Valor total de inmueble y que corresponda a cada que corresponda a cada locallocal

Destino general del edificio Destino general del edificio y especial de cada localy especial de cada local

Bienes de propiedad común, Bienes de propiedad común, su destino , situación, su destino , situación, medidas, partes de que se medidas, partes de que se componga, características componga, características que lo distinganque lo distingan

Constancia de las Constancia de las autoridades competentesautoridades competentes

Page 184: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Las autoridades son:Las autoridades son:

H. ayuntamiento H. ayuntamiento Dirección de planeacion urbana y Dirección de planeacion urbana y

obras públicas del municipioobras públicas del municipio Autoridades estatalesAutoridades estatales Notario PúblicoNotario Público

Page 185: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

H. AyuntamientoH. Ayuntamiento

No oficialNo oficial Alineación del edificio y de cada Alineación del edificio y de cada

departamentodepartamento Numero de cuanta del predial Numero de cuanta del predial Toma de aguaToma de agua

Page 186: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

H. AyuntamientoH. Ayuntamiento

No oficialNo oficial Alineación del edificio y de cada Alineación del edificio y de cada

departamentodepartamento Numero de cuanta del predial Numero de cuanta del predial Toma de aguaToma de agua

Page 187: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Secretaria de SalubridadSecretaria de Salubridad

Instalaciones de Instalaciones de gas y drenajegas y drenaje

Un oficio de la Un oficio de la ocupación del ocupación del departamentodepartamento

Page 188: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Escritura constitutiva se Escritura constitutiva se agregaraagregara

Plano generalPlano general

Plano Plano correspondiente a correspondiente a cada localcada local

Plano de las áreas Plano de las áreas comunescomunes

Page 189: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

*****nota**********nota*****

Las futuras escrituras de Las futuras escrituras de compraventa de cada departamento, compraventa de cada departamento, piso, vivienda o local, se regirá por la piso, vivienda o local, se regirá por la escritura general y al apéndice de la escritura general y al apéndice de la misma escritura y reglamento del misma escritura y reglamento del condominio y administración donde condominio y administración donde se establecen los derechos y se establecen los derechos y obligaciones de los diversos obligaciones de los diversos condominioscondominios

Page 190: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

*****nota **********nota *****

Acuerdo de los condominios se Acuerdo de los condominios se podrá modificar en escrituras podrá modificar en escrituras pública, destino general del edificio y pública, destino general del edificio y el espacial del localel espacial del local

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Bienes propios y bienes Bienes propios y bienes comunescomunes

Page 192: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Condómino será dueño de:Condómino será dueño de:

Exclusivo de su local Exclusivo de su local

Condueño de los elementos y partes Condueño de los elementos y partes del edificio que se consideren del edificio que se consideren comunescomunes

Page 193: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Uso de los bienes Uso de los bienes comunes será comunes será igual; igual; independiente del independiente del valor de la parte valor de la parte privativaprivativa

Elementos Elementos comunes no son comunes no son susceptibles de susceptibles de división ni ventadivisión ni venta

Page 194: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Los condóminos son condueños Los condóminos son condueños de:de:

Suelo, subsuelo, Suelo, subsuelo, cimientos, cimientos, estructuras, estructuras, paredes maestras paredes maestras y techo de edificioy techo de edificio

Page 195: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Sótanos, pórticos, Sótanos, pórticos, puertas de puertas de entrada, entrada, vestíbulos, patios vestíbulos, patios estacionamientos estacionamientos para vehículos, para vehículos, jardines galerías y jardines galerías y corredores y corredores y escaleras de uso escaleras de uso comúncomún

Page 196: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Locales Locales destinados: destinados: administración, administración, portería y portería y alojamiento del alojamiento del portero e portero e instalaciones instalaciones generales y generales y servicios comunesservicios comunes

Page 197: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Obras, Obras, instalaciones, instalaciones, aparatos y demás aparatos y demás objetos que sirvan objetos que sirvan para el uso o para el uso o disfrute comúndisfrute común

Page 198: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Instalaciones que se resuelva por Instalaciones que se resuelva por unanimidad, usar o disfrutar en comúnunanimidad, usar o disfrutar en común

Page 199: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Condómino que abandone sus Condómino que abandone sus derechos o renuncie a usar derechos o renuncie a usar determinados usos comunes, determinados usos comunes, continuara sujeto a las obligacionescontinuara sujeto a las obligaciones

Condómino podrá enajenar, Condómino podrá enajenar, hipotecar o gravar su local, sin hipotecar o gravar su local, sin necesidad de tomar consentimientonecesidad de tomar consentimiento

Condómino usara su local Condómino usara su local respetando los derechos de respetando los derechos de convivenciaconvivencia

Page 200: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Condóminos no pueden:Condóminos no pueden:

Usar su local para Usar su local para usos ilícitosusos ilícitos

A otro fin destinado A otro fin destinado a lo estipulado a lo estipulado

Efectuar actos u Efectuar actos u omisiones que omisiones que comprometan la comprometan la solidez, seguridad, solidez, seguridad, salubridad o salubridad o comodidad del comodidad del edificioedificio

Page 201: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Los condóminos no podrán:Los condóminos no podrán:

Ocupar los Ocupar los vestíbulos, jardines, vestíbulos, jardines, patios, azoteas o patios, azoteas o techostechos

Hacer excavaciones, Hacer excavaciones, elevar nuevos pisos elevar nuevos pisos o realizar otras o realizar otras construccionesconstrucciones

Pintar o decorar la Pintar o decorar la fachada, en forma fachada, en forma que altere la estética que altere la estética del edificiodel edificio

Hacer innovaciones Hacer innovaciones o modificaciones o modificaciones que afecten la que afecten la estructura, de estructura, de paredes maestras paredes maestras u otros elementos u otros elementos esenciales del esenciales del edificio o que edificio o que perjudiquen su perjudiquen su solidezsolidez

Abrir luces o Abrir luces o ventanasventanas

Page 202: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Los condominios Los condominios podrán hacer obras podrán hacer obras y reparaciones al y reparaciones al interior de su local interior de su local

Page 203: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Los condóminos deberán:Los condóminos deberán:

Abstenerse de todo acto, en el Abstenerse de todo acto, en el interior o fuera de su local, que interior o fuera de su local, que impida o disminuya la eficacia de los impida o disminuya la eficacia de los servicios comunes e instalaciones servicios comunes e instalaciones generalesgenerales

Mantener en buen estado de Mantener en buen estado de conservación y funcionamiento los conservación y funcionamiento los servicios e instalaciones propiosservicios e instalaciones propios

Page 204: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Los condóminos del Los condóminos del ultimo piso , ultimo piso , costearan los costearan los gastos de los gastos de los techostechos

Los del piso de Los del piso de abajo se abajo se encargaran de las encargaran de las obras que necesite obras que necesite los suelos en la los suelos en la parte de su parte de su propiedadpropiedad

Page 205: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Obras en los bienes comunes e instalaciones Obras en los bienes comunes e instalaciones generales, observan las siguientes reglas:generales, observan las siguientes reglas:

Las obras de conservación del Las obras de conservación del edificio, necesarias para el edificio, necesarias para el funcionamiento el administrador las funcionamiento el administrador las ejecutara el administrador sin previo ejecutara el administrador sin previo acuerdo; carga de los gastos será acuerdo; carga de los gastos será repartido repartido

El administrador convocara a El administrador convocara a asamblea y por mayoría de votos asamblea y por mayoría de votos resolverán problemas acerca de los resolverán problemas acerca de los gastosgastos

Page 206: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

La reparación de vicios ocultos, La reparación de vicios ocultos, cuando el vendedor no se haga cargo cuando el vendedor no se haga cargo correrán por parte de los condóminos correrán por parte de los condóminos dependiendo sus aportaciones del dependiendo sus aportaciones del espacio que ocupeespacio que ocupe

Para obras no previstas, se Para obras no previstas, se necesitara el voto unánime necesitara el voto unánime

Se prohíbe las obras que pongan en Se prohíbe las obras que pongan en peligro la solidez o seguridad del peligro la solidez o seguridad del edificioedificio

Page 207: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

GASTOS, OBLIGACIONES FISCALES Y GASTOS, OBLIGACIONES FISCALES Y CONTROVERSIASCONTROVERSIAS

Los condóminos deben contribuir, en Los condóminos deben contribuir, en proporción al num. De mts. Cuadrados que proporción al num. De mts. Cuadrados que tenga su local, para los gastos de tenga su local, para los gastos de administración y servicios comunesadministración y servicios comunes

Los gastos especiales serán a cargo del Los gastos especiales serán a cargo del grupo de condóminos beneficiados y grupo de condóminos beneficiados y podrán establecerse normas especiales podrán establecerse normas especiales para los gastospara los gastos

Page 208: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Pago de los gastos comunes:Pago de los gastos comunes:

1. Las cuotas para esos gastos, que los 1. Las cuotas para esos gastos, que los condóminos no cubran oportunamente, condóminos no cubran oportunamente, causaran interés al tipo que fije el causaran interés al tipo que fije el reglamento de condominioreglamento de condominio

El acta de la asamblea en que se acuerde El acta de la asamblea en que se acuerde el pago de cuotas o en que se distribuyan el pago de cuotas o en que se distribuyan los gastos ya efectuados, protocolizada los gastos ya efectuados, protocolizada ante notario, servirá de titulo para exigir en ante notario, servirá de titulo para exigir en juicio ejecutivo civil a los morososjuicio ejecutivo civil a los morosos

Page 209: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Los créditos seguirán siempre al dominio de Los créditos seguirán siempre al dominio de los respectivos locales, aunque se los respectivos locales, aunque se transmitan a 3eros.transmitan a 3eros.

El condómino que no cumpla las El condómino que no cumpla las obligaciones a su cargo será responsable obligaciones a su cargo será responsable de los daños y perjuicios que causen a los de los daños y perjuicios que causen a los demásdemás

Page 210: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

GRAVAMENESGRAVAMENES

sinónimo de diferentes conceptos jurídicos sinónimo de diferentes conceptos jurídicos en relación a las cargas u obligaciones que en relación a las cargas u obligaciones que afectan a una persona o a un bien. afectan a una persona o a un bien.

En este sentido se habla de gravámenes En este sentido se habla de gravámenes reales como las hipotecas, prendas y reales como las hipotecas, prendas y servidumbres, o de gravámenes personales servidumbres, o de gravámenes personales que se refieren propiamente a las que se refieren propiamente a las obligaciones. obligaciones.

Page 211: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Los primeros deberán estar inscritos en el Los primeros deberán estar inscritos en el Registro Público de la Propiedad a fin de Registro Público de la Propiedad a fin de que surtan efectos contra terceros en virtud que surtan efectos contra terceros en virtud de que se trata de una limitación a la de que se trata de una limitación a la disponibilidad del bien inscrito, o de una disponibilidad del bien inscrito, o de una disminución de su valor, dependiendo del disminución de su valor, dependiendo del gravamen de que se trate. Su inscripción se gravamen de que se trate. Su inscripción se hará constar en el folio de la finca sobre la hará constar en el folio de la finca sobre la cual recaigan («a.» 3011 «CC»)cual recaigan («a.» 3011 «CC»)

Page 212: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Son divisibles entre los diferentes locales de Son divisibles entre los diferentes locales de un edificio sujeto al este régimen, sea que un edificio sujeto al este régimen, sea que dicho gravamen se adquiera por el dicho gravamen se adquiera por el constructor o conjunto de condóminosconstructor o conjunto de condóminos

La división de gravámenes entre La división de gravámenes entre condóminos será proporcional al num. De condóminos será proporcional al num. De mts. Cuadrados que tengan su localmts. Cuadrados que tengan su local

Page 213: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

DESTRUCCION, RUINA Y RECONSTRUCCION DESTRUCCION, RUINA Y RECONSTRUCCION

Si el edificio se destruye total o Si el edificio se destruye total o parcialmente debido a un siniestro, y en parcialmente debido a un siniestro, y en este 2ndo caso resultare inhabitable y los este 2ndo caso resultare inhabitable y los condóminos no acordaren reconstruirlo, se condóminos no acordaren reconstruirlo, se procederá a la división del inmueble de procederá a la división del inmueble de acuerdo con las disposiciones grales. De acuerdo con las disposiciones grales. De copropiedadcopropiedad

Page 214: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

En caso de que la mayoría resuelva hacer la En caso de que la mayoría resuelva hacer la reconstrucción, los condóminos que reconstrucción, los condóminos que queden en minoría estarán obligados a queden en minoría estarán obligados a contribuir a la reconstrucción, en la contribuir a la reconstrucción, en la proporción que les corresponda, o a vender proporción que les corresponda, o a vender sus derechossus derechos

Page 215: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

En caso de ruina por vetustez del edificio, la En caso de ruina por vetustez del edificio, la mayoría de los condóminos podrán resolver mayoría de los condóminos podrán resolver la demolición y venta de los materiales o la la demolición y venta de los materiales o la reconstrucción y, si optare por esta, la reconstrucción y, si optare por esta, la minoría no podrá ser obligada a contribuir a minoría no podrá ser obligada a contribuir a ellaella

Page 216: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

condómino de mercadoscondómino de mercados

es de interés publico la construcción de es de interés publico la construcción de mercados sometidos al régimen de mercados sometidos al régimen de propiedad y condominio, este puede propiedad y condominio, este puede satisfacerse:satisfacerse:

por el estado.por el estado.

por los municipios.por los municipios.

Page 217: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

por empresas de participación estatalpor empresas de participación estatal

por personas físicas o jurídicas.por personas físicas o jurídicas.

- los mercados que se construyan sujetos a - los mercados que se construyan sujetos a este régimen, se destinara para los este régimen, se destinara para los comerciantes ambulantes, un área que no comerciantes ambulantes, un área que no será inferior a la quinta parte de la superficie será inferior a la quinta parte de la superficie total de ellos.total de ellos.

Page 218: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

condominio de mercadoscondominio de mercados antes de la construcción de los mercados, antes de la construcción de los mercados,

deberán obtenerse las licencias de deberán obtenerse las licencias de construcción y autorización de las leyes construcción y autorización de las leyes vigentes.vigentes.

el constructor venderá los locales a el constructor venderá los locales a personas que hagan del comercio su personas que hagan del comercio su ocupación habitual.ocupación habitual.

Page 219: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

continuación...continuación... solo podrá adquirirse solo podrá adquirirse

un solo local por un solo local por persona.persona.

sin embargo no impide sin embargo no impide que las personas que las personas enumeradas en el enumeradas en el art.28 del código civil art.28 del código civil del estado de puebla , del estado de puebla , adquieran un local si adquieran un local si cumplen lo dispuesto cumplen lo dispuesto en el art.1173 del c. en el art.1173 del c. civil del Edo. de pueblacivil del Edo. de puebla

art. 28art. 28 se consideran se consideran

testaferros, salvo testaferros, salvo prueba en contrario el prueba en contrario el cónyuge, los socios, cónyuge, los socios, dependientes dependientes económicos, económicos, empleados, y presuntos empleados, y presuntos herederos de aquel a herederos de aquel a quien la ley no permite quien la ley no permite adquirir ese derecho o adquirir ese derecho o realizar ese acto realizar ese acto juridicojuridico

Page 220: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

continuación...continuación...

los condóminos en lo individual no pueden los condóminos en lo individual no pueden cambiar el fin de los locales destinados a cambiar el fin de los locales destinados a mercado.mercado.

la asamblea del condómino no podrá:la asamblea del condómino no podrá:- cambiar el fin del condominio destinado a cambiar el fin del condominio destinado a

mercado o de la parte de superficie mercado o de la parte de superficie dedicada a los ambulantes.dedicada a los ambulantes.

Page 221: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

- declarar extinguido el régimen de declarar extinguido el régimen de condominio destinado a mercado.condominio destinado a mercado.

se prohíbe arrendar los locales del mercado se prohíbe arrendar los locales del mercado

el municipio tiene el derecho del tanto en el el municipio tiene el derecho del tanto en el caso de enajenación por los condóminos caso de enajenación por los condóminos de los locales de un mercado en de los locales de un mercado en condominio.condominio.

Page 222: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

al nombramiento de un administradoral nombramiento de un administrador

será nombrado por el ayuntamiento a será nombrado por el ayuntamiento a propuesta en terna de la asamblea de propuesta en terna de la asamblea de condóminoscondóminos

de no asistir todos los condóminos a la de no asistir todos los condóminos a la asamblea se convocara por segunda vez asamblea se convocara por segunda vez de la manera de la manera

Page 223: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

si en treinta días no se nombra a un si en treinta días no se nombra a un administrador, el ayuntamiento designará a administrador, el ayuntamiento designará a uno provisional, quien en tres días uno provisional, quien en tres días convocara para asamblea general, por convocara para asamblea general, por medio de avisos puestos en lugares visibles y medio de avisos puestos en lugares visibles y de una publicación en el periódico oficial y de una publicación en el periódico oficial y con cinco días de anticipación por lo con cinco días de anticipación por lo menos y esta asamblea se deberá realizar menos y esta asamblea se deberá realizar dentro de los quince días siguientes a la dentro de los quince días siguientes a la publicación de la convocatoria.publicación de la convocatoria.

Page 224: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

controversia...controversia...

por la autoridad judicial competente que por la autoridad judicial competente que afectan únicamente derechos civiles.afectan únicamente derechos civiles.

por las autoridades administrativas por las autoridades administrativas competentes cuando afecten relaciones competentes cuando afecten relaciones de orden administrativo entre la autoridad y de orden administrativo entre la autoridad y los condóminos.los condóminos.

Page 225: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

el ayuntamiento podrá en cualquier tiempo el ayuntamiento podrá en cualquier tiempo imponerse de la administración y imponerse de la administración y funcionamiento de los condominios para funcionamiento de los condominios para cerciorarse del cumplimiento de la ley. cerciorarse del cumplimiento de la ley.

a solicitud de la cuarta parte de los a solicitud de la cuarta parte de los condóminos podrán practicarse auditorias condóminos podrán practicarse auditorias a los mercados en condominioa los mercados en condominio

Page 226: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

continuación...continuación...

si en la auditoria resultaren si en la auditoria resultaren responsabilidades a cargo del responsabilidades a cargo del administrador, el ayuntamiento procederá administrador, el ayuntamiento procederá a destituirlo de inmediato en sus funciones y a destituirlo de inmediato en sus funciones y a designar un administrador interino, sin a designar un administrador interino, sin perjuicio de las responsabilidades en que perjuicio de las responsabilidades en que hubiere incurrido el administradorhubiere incurrido el administrador

el administrador será el ejecutor de las el administrador será el ejecutor de las resoluciones administrativas dictadas por las resoluciones administrativas dictadas por las autoridades competentes.autoridades competentes.

Page 227: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

DERECHO DE SUPERFICIEDERECHO DE SUPERFICIE

Forma del der. De propiedad, en la que Forma del der. De propiedad, en la que encontramos dos propietarios sobre un encontramos dos propietarios sobre un mismo inmueble, con la salvedad de que mismo inmueble, con la salvedad de que de estos uno es del terreno y otro de la de estos uno es del terreno y otro de la edificaciónedificación

Derecho de propiedad que tiene una Derecho de propiedad que tiene una persona sobre las construcciones respecto persona sobre las construcciones respecto de un terreno ajenode un terreno ajeno

Page 228: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

1. Construir un edificio sobre el suelo1. Construir un edificio sobre el suelo

2. Hacer construcciones debajo del suelo 2. Hacer construcciones debajo del suelo (dicho der. Se extingue dentro del plazo de (dicho der. Se extingue dentro del plazo de dos años)dos años)

Page 229: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

El dueño conservara la propiedad del suelo, El dueño conservara la propiedad del suelo, y hecha la construcción, la propiedad de y hecha la construcción, la propiedad de esta es de la persona en cuyo favor se esta es de la persona en cuyo favor se constituyo el derecho de construirconstituyo el derecho de construir

Puede el propietario de una construcción en Puede el propietario de una construcción en terreno suyo enajenarla separadamente de terreno suyo enajenarla separadamente de este, conservando tanto la propiedad del este, conservando tanto la propiedad del terreno como la del sueloterreno como la del suelo

Page 230: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

DISPOSICIONESDISPOSICIONES

1. Derechos de propiedad independiente:1. Derechos de propiedad independiente:– A. La propiedad de las construcciones, que son A. La propiedad de las construcciones, que son

del superficiariodel superficiario– B. La propiedad del terreno, que continua siendo B. La propiedad del terreno, que continua siendo

del dueño de estedel dueño de este2. El superficiario goza de una servidumbre de 2. El superficiario goza de una servidumbre de

apoyo, en provecho de la construcción como apoyo, en provecho de la construcción como predio dominantepredio dominante

Page 231: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

El derecho de superficie puede constituirse:El derecho de superficie puede constituirse:

A titulo oneroso o gratuitoA titulo oneroso o gratuito

Acto entre vivos o en testamentoActo entre vivos o en testamento

Y en tiempo determinadoY en tiempo determinado

Page 232: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

El derecho de superficie se extingue:El derecho de superficie se extingue:

Al vencerse el plazo, siendo aplicables las Al vencerse el plazo, siendo aplicables las sig. Disposiciones:sig. Disposiciones:

– El propietario del suelo adquiere la El propietario del suelo adquiere la propiedad de la construcciónpropiedad de la construcción

Si en el titulo constitutivo se pactó una Si en el titulo constitutivo se pactó una prestación a favor del superficiario, al prestación a favor del superficiario, al extinguirse su der, debe el dueño del extinguirse su der, debe el dueño del terreno cumplir con aquellaterreno cumplir con aquella

Page 233: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

– Con la extinción del derecho de superficie se Con la extinción del derecho de superficie se extinguen los derechos reales establecidos por extinguen los derechos reales establecidos por el superficiarioel superficiario

– El dueño del suelo se substituye al superficiario El dueño del suelo se substituye al superficiario en los contratos que este haya celebrado con en los contratos que este haya celebrado con otras personas, respecto de la construcción y otras personas, respecto de la construcción y que, sin crear derechos reales, transmitan el uso que, sin crear derechos reales, transmitan el uso total o parcial de estatotal o parcial de esta

Page 234: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

ORIGENORIGEN 1. Diferentes pisos, departamentos, viviendas o 1. Diferentes pisos, departamentos, viviendas o locales en que conste un edificio, pertenezcan a locales en que conste un edificio, pertenezcan a

distintos dueñosdistintos dueños

Cuando se construya un edificio para vender a Cuando se construya un edificio para vender a personas distintas los diferentes pisos, personas distintas los diferentes pisos,

departamentos, viviendas o locales de que conste departamentos, viviendas o locales de que conste el mismoel mismo

Cuando el propietario (s) de un edificio lo dividan Cuando el propietario (s) de un edificio lo dividan para venderlo a diferentes personas, si existe un para venderlo a diferentes personas, si existe un

elemento común que sea indivisibleelemento común que sea indivisible

Page 235: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Comparecer ante Notario Público, realizar el Comparecer ante Notario Público, realizar el propietario, una declaración unilateral de propietario, una declaración unilateral de voluntad para cambiar el régimen de voluntad para cambiar el régimen de propiedad particular al de condominiopropiedad particular al de condominio

Escritura relativa: inscribirse en el Registro Público Escritura relativa: inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y servir como titulo suficiente de la Propiedad y servir como titulo suficiente para enajenar por separadopara enajenar por separado

Dar aviso: Ayuntamiento de la Constitución del Dar aviso: Ayuntamiento de la Constitución del Régimen de CondominioRégimen de Condominio

Page 236: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

AUTORIDADES QUE INTERVIENEN:AUTORIDADES QUE INTERVIENEN:

H. AyuntamientoH. Ayuntamiento

Dirección de planeación urbana y obras Dirección de planeación urbana y obras públicas del Municipiopúblicas del Municipio

Autoridades EstatalesAutoridades Estatales

Notario PúblicoNotario Público

Page 237: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

1.1. Presentar ante Notario Publico:Presentar ante Notario Publico:

a. Dimensiones y linderos del terrenoa. Dimensiones y linderos del terreno

b. Descripción general del edificiob. Descripción general del edificio

c. Valor total del inmueblec. Valor total del inmueble

d. Constancia de las autoridades competentes en materia de d. Constancia de las autoridades competentes en materia de construcciones urbanas y de salubridadconstrucciones urbanas y de salubridad

Page 238: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

2. El Ayuntamiento dará:2. El Ayuntamiento dará:

El numero oficial y el alineamiento del edificio y de El numero oficial y el alineamiento del edificio y de cada departamentocada departamento

Numero de cuenta predial y su toma de aguaNumero de cuenta predial y su toma de agua

La La Secretaria de salubridadSecretaria de salubridad inspecciona las inspecciona las instalaciones de gas y drenaje, autorizando con un instalaciones de gas y drenaje, autorizando con un oficio la ocupación del departamentooficio la ocupación del departamento

Page 239: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Se elabora la escritura publica ante Notario, Se elabora la escritura publica ante Notario, quien dará aviso a las autoridades del Municipioquien dará aviso a las autoridades del Municipio

Aprobado por el ayuntamiento el oficio es Aprobado por el ayuntamiento el oficio es presentado a la Secretaria de Finanzas, donde presentado a la Secretaria de Finanzas, donde se cubren los der. D inscripción en el Registro se cubren los der. D inscripción en el Registro Publico de la PropiedadPublico de la Propiedad

Notario mandara el testimonio al Reg. Publico Notario mandara el testimonio al Reg. Publico de la Prop; donde se inscribirá en el libro 1, de la Prop; donde se inscribirá en el libro 1, relativo a la propiedadrelativo a la propiedad

Page 240: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

REGLAMENTO DE CONDOMINIOREGLAMENTO DE CONDOMINIO

a.a. Forma de designación y facultades del Forma de designación y facultades del administradoradministrador

b.b. Bases de remuneración del Bases de remuneración del administrador y forma de su remociónadministrador y forma de su remoción

c.c. Forma t proporción de la aportación de Forma t proporción de la aportación de los propietarios a los gastos comuneslos propietarios a los gastos comunes

d.d. Forma de convocar a la asamblea de Forma de convocar a la asamblea de propietarios para adoptar resolucionespropietarios para adoptar resoluciones

Page 241: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

El reglamento de condominio solo podrá El reglamento de condominio solo podrá modificarse por acuerdo unánime de los modificarse por acuerdo unánime de los condóminoscondóminos

Si uno o varios condóminos niegan su Si uno o varios condóminos niegan su consentimientos para reformar el reglamento, el consentimientos para reformar el reglamento, el caso se someterá a la autoridad: juez de lo civilcaso se someterá a la autoridad: juez de lo civil

Cada condómino será dueño de ese lugar y Cada condómino será dueño de ese lugar y condueño de los elementos comunescondueño de los elementos comunes

Page 242: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

ELEMENTOS COMUNESELEMENTOS COMUNES

Suelo, subsuelo, cimientos, estructuras, paredes Suelo, subsuelo, cimientos, estructuras, paredes maestras y techos del edificiomaestras y techos del edificio

Sótanos, pórticos, puertas de entrada, vestíbulos, Sótanos, pórticos, puertas de entrada, vestíbulos, patios, estacionamiento, jardines, galerías, patios, estacionamiento, jardines, galerías, corredores y escaleras de uso comúncorredores y escaleras de uso común

Locales destinados a la administración, portería y Locales destinados a la administración, portería y alojamiento del portero, instalaciones generales y alojamiento del portero, instalaciones generales y servicios comunes servicios comunes

Page 243: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Obras, instalaciones, aparatos y demás Obras, instalaciones, aparatos y demás objetos que sirvan para el uso y disfrute objetos que sirvan para el uso y disfrute comúncomún

Cualesquiera otras instalaciones que se Cualesquiera otras instalaciones que se resuelva por unanimidad de los resuelva por unanimidad de los condóminos, usar y disfrutar en común o condóminos, usar y disfrutar en común o que se establezcan con tal carácter en la que se establezcan con tal carácter en la escritura publica escritura publica

Page 244: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

GASTOS, OBLIGACIONES FISCALES Y GASTOS, OBLIGACIONES FISCALES Y CONTROVERSIASCONTROVERSIAS

Los condóminos deben contribuir, en Los condóminos deben contribuir, en proporción al num. De mts. Cuadrados que proporción al num. De mts. Cuadrados que tenga su local, para los gastos de tenga su local, para los gastos de administración y servicios comunesadministración y servicios comunes

Los gastos especiales serán a cargo del Los gastos especiales serán a cargo del grupo de condóminos beneficiados y grupo de condóminos beneficiados y podrán establecerse normas especiales podrán establecerse normas especiales para los gastospara los gastos

Page 245: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Pago de los gastos comunes:Pago de los gastos comunes:

1. Las cuotas para esos gastos, que los 1. Las cuotas para esos gastos, que los condóminos no cubran oportunamente, condóminos no cubran oportunamente, causaran interés al tipo que fije el causaran interés al tipo que fije el reglamento de condominioreglamento de condominio

El acta de la asamblea en que se acuerde El acta de la asamblea en que se acuerde el pago de cuotas o en que se distribuyan el pago de cuotas o en que se distribuyan los gastos ya efectuados, protocolizada los gastos ya efectuados, protocolizada ante notario, servirá de titulo para exigir en ante notario, servirá de titulo para exigir en juicio ejecutivo civil a los morososjuicio ejecutivo civil a los morosos

Page 246: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Los créditos seguirán siempre al dominio de Los créditos seguirán siempre al dominio de los respectivos locales, aunque se los respectivos locales, aunque se transmitan a 3eros.transmitan a 3eros.

El condómino que no cumpla las El condómino que no cumpla las obligaciones a su cargo será responsable obligaciones a su cargo será responsable de los daños y perjuicios que causen a los de los daños y perjuicios que causen a los demásdemás

Page 247: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

GRAVAMENESGRAVAMENES

sinónimo de diferentes conceptos jurídicos sinónimo de diferentes conceptos jurídicos en relación a las cargas u obligaciones que en relación a las cargas u obligaciones que afectan a una persona o a un bien. afectan a una persona o a un bien.

En este sentido se habla de gravámenes En este sentido se habla de gravámenes reales como las hipotecas, prendas y reales como las hipotecas, prendas y servidumbres, o de gravámenes personales servidumbres, o de gravámenes personales que se refieren propiamente a las que se refieren propiamente a las obligaciones. obligaciones.

Page 248: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Los primeros deberán estar inscritos en el Los primeros deberán estar inscritos en el Registro Público de la Propiedad a fin de Registro Público de la Propiedad a fin de que surtan efectos contra terceros en virtud que surtan efectos contra terceros en virtud de que se trata de una limitación a la de que se trata de una limitación a la disponibilidad del bien inscrito, o de una disponibilidad del bien inscrito, o de una disminución de su valor, dependiendo del disminución de su valor, dependiendo del gravamen de que se trate. Su inscripción se gravamen de que se trate. Su inscripción se hará constar en el folio de la finca sobre la hará constar en el folio de la finca sobre la cual recaigan («a.» 3011 «CC»)cual recaigan («a.» 3011 «CC»)

Page 249: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Son divisibles entre los diferentes locales de Son divisibles entre los diferentes locales de un edificio sujeto al este régimen, sea que un edificio sujeto al este régimen, sea que dicho gravamen se adquiera por el dicho gravamen se adquiera por el constructor o conjunto de condóminosconstructor o conjunto de condóminos

La división de gravámenes entre La división de gravámenes entre condóminos será proporcional al num. De condóminos será proporcional al num. De mts. Cuadrados que tengan su localmts. Cuadrados que tengan su local

Page 250: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

DESTRUCCION, RUINA Y RECONSTRUCCION DESTRUCCION, RUINA Y RECONSTRUCCION

Si el edificio se destruye total o Si el edificio se destruye total o parcialmente debido a un siniestro, y en parcialmente debido a un siniestro, y en este 2ndo caso resultare inhabitable y los este 2ndo caso resultare inhabitable y los condóminos no acordaren reconstruirlo, se condóminos no acordaren reconstruirlo, se procederá a la división del inmueble de procederá a la división del inmueble de acuerdo con las disposiciones grales. De acuerdo con las disposiciones grales. De copropiedadcopropiedad

Page 251: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

En caso de que la mayoría resuelva hacer la En caso de que la mayoría resuelva hacer la reconstrucción, los condóminos que reconstrucción, los condóminos que queden en minoría estarán obligados a queden en minoría estarán obligados a contribuir a la reconstrucción, en la contribuir a la reconstrucción, en la proporción que les corresponda, o a vender proporción que les corresponda, o a vender sus derechossus derechos

Page 252: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

En caso de ruina por vetustez del edificio, la En caso de ruina por vetustez del edificio, la mayoría de los condóminos podrán resolver mayoría de los condóminos podrán resolver la demolición y venta de los materiales o la la demolición y venta de los materiales o la reconstrucción y, si optare por esta, la reconstrucción y, si optare por esta, la minoría no podrá ser obligada a contribuir a minoría no podrá ser obligada a contribuir a ellaella

Page 253: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

condómino de mercadoscondómino de mercados

es de interés publico la construcción de es de interés publico la construcción de mercados sometidos al régimen de mercados sometidos al régimen de propiedad y condominio, este puede propiedad y condominio, este puede satisfacerse:satisfacerse:

por el estado.por el estado.

por los municipios.por los municipios.

Page 254: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

por empresas de participación estatalpor empresas de participación estatal

por personas físicas o jurídicas.por personas físicas o jurídicas.

- los mercados que se construyan sujetos a - los mercados que se construyan sujetos a este régimen, se destinara para los este régimen, se destinara para los comerciantes ambulantes, un área que no comerciantes ambulantes, un área que no será inferior a la quinta parte de la superficie será inferior a la quinta parte de la superficie total de ellos.total de ellos.

Page 255: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

condominio de mercadoscondominio de mercados antes de la construcción de los mercados, antes de la construcción de los mercados,

deberán obtenerse las licencias de deberán obtenerse las licencias de construcción y autorización de las leyes construcción y autorización de las leyes vigentes.vigentes.

el constructor venderá los locales a el constructor venderá los locales a personas que hagan del comercio su personas que hagan del comercio su ocupación habitual.ocupación habitual.

Page 256: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

continuación...continuación... solo podrá adquirirse solo podrá adquirirse

un solo local por un solo local por persona.persona.

sin embargo no impide sin embargo no impide que las personas que las personas enumeradas en el enumeradas en el art.28 del código civil art.28 del código civil del estado de puebla , del estado de puebla , adquieran un local si adquieran un local si cumplen lo dispuesto cumplen lo dispuesto en el art.1173 del c. en el art.1173 del c. civil del edo. de civil del edo. de pueblapuebla

art. 28art. 28 se consideran se consideran

testaferros, salvo testaferros, salvo prueba en contrario el prueba en contrario el cónyuge, los socios, cónyuge, los socios, dependientes dependientes económicos, económicos, empleados, y presuntos empleados, y presuntos herederos de aquel a herederos de aquel a quien la ley no permite quien la ley no permite adquirir ese derecho o adquirir ese derecho o realizar ese acto realizar ese acto jurídicojurídico

Page 257: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

continuación...continuación...

los condóminos en lo individual no pueden los condóminos en lo individual no pueden cambiar el fin de los locales destinados a cambiar el fin de los locales destinados a mercado.mercado.

la asamblea del condómino no podrá:la asamblea del condómino no podrá:- cambiar el fin del condominio destinado a cambiar el fin del condominio destinado a

mercado o de la parte de superficie mercado o de la parte de superficie dedicada a los ambulantes.dedicada a los ambulantes.

Page 258: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

- declarar extinguido el régimen de declarar extinguido el régimen de condominio destinado a mercado.condominio destinado a mercado.

se prohíbe arrendar los locales del mercado se prohíbe arrendar los locales del mercado

el municipio tiene el derecho del tanto en el el municipio tiene el derecho del tanto en el caso de enajenación por los condóminos caso de enajenación por los condóminos de los locales de un mercado en de los locales de un mercado en condominio.condominio.

Page 259: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

al nombramiento de un administradoral nombramiento de un administrador

será nombrado por el ayuntamiento a será nombrado por el ayuntamiento a propuesta en terna de la asamblea de propuesta en terna de la asamblea de condóminoscondóminos

de no asistir todos los condóminos a la de no asistir todos los condóminos a la asamblea se convocara por segunda vez asamblea se convocara por segunda vez de la manera de la manera

Page 260: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

si en treinta días no se nombra a un si en treinta días no se nombra a un administrador, el ayuntamiento designará a administrador, el ayuntamiento designará a uno provisional, quien en tres días uno provisional, quien en tres días convocara para asamblea general, por convocara para asamblea general, por medio de avisos puestos en lugares visibles y medio de avisos puestos en lugares visibles y de una publicación en el periódico oficial y de una publicación en el periódico oficial y con cinco días de anticipación por lo con cinco días de anticipación por lo menos y esta asamblea se deberá realizar menos y esta asamblea se deberá realizar dentro de los quince días siguientes a la dentro de los quince días siguientes a la publicación de la convocatoria.publicación de la convocatoria.

Page 261: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

controversia...controversia...

por la autoridad judicial competente que por la autoridad judicial competente que afectan únicamente derechos civiles.afectan únicamente derechos civiles.

por las autoridades administrativas por las autoridades administrativas competentes cuando afecten relaciones competentes cuando afecten relaciones de orden administrativo entre la autoridad y de orden administrativo entre la autoridad y los condóminos.los condóminos.

Page 262: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

el ayuntamiento podrá en cualquier tiempo el ayuntamiento podrá en cualquier tiempo imponerse de la administración y imponerse de la administración y funcionamiento de los condominios para funcionamiento de los condominios para cerciorarse del cumplimiento de la ley. cerciorarse del cumplimiento de la ley.

a solicitud de la cuarta parte de los a solicitud de la cuarta parte de los condóminos podrán practicarse auditorias condóminos podrán practicarse auditorias a los mercados en condominioa los mercados en condominio

Page 263: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

continuación...continuación...

si en la auditoria resultaren si en la auditoria resultaren responsabilidades a cargo del responsabilidades a cargo del administrador, el ayuntamiento procederá administrador, el ayuntamiento procederá a destituirlo de inmediato en sus funciones y a destituirlo de inmediato en sus funciones y a designar un administrador interino, sin a designar un administrador interino, sin perjuicio de las responsabilidades en que perjuicio de las responsabilidades en que hubiere incurrido el administradorhubiere incurrido el administrador

el administrador será el ejecutor de las el administrador será el ejecutor de las resoluciones administrativas dictadas por las resoluciones administrativas dictadas por las autoridades competentes.autoridades competentes.

Page 264: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

DERECHO DE SUPERFICIEDERECHO DE SUPERFICIE

Forma del der. De propiedad, en la que Forma del der. De propiedad, en la que encontramos dos propietarios sobre un encontramos dos propietarios sobre un mismo inmueble, con la salvedad de que mismo inmueble, con la salvedad de que de estos uno es del terreno y otro de la de estos uno es del terreno y otro de la edificaciónedificación

Derecho de propiedad que tiene una Derecho de propiedad que tiene una persona sobre las construcciones respecto persona sobre las construcciones respecto de un terreno ajenode un terreno ajeno

Page 265: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

1. Construir un edificio sobre el suelo1. Construir un edificio sobre el suelo

2. Hacer construcciones debajo del suelo 2. Hacer construcciones debajo del suelo (dicho der. Se extingue dentro del plazo de (dicho der. Se extingue dentro del plazo de dos años)dos años)

Page 266: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

El dueño conservara la propiedad del suelo, El dueño conservara la propiedad del suelo, y hecha la construcción, la propiedad de y hecha la construcción, la propiedad de esta es de la persona en cuyo favor se esta es de la persona en cuyo favor se constituyo el derecho de construirconstituyo el derecho de construir

Puede el propietario de una construcción en Puede el propietario de una construcción en terreno suyo enajenarla separadamente de terreno suyo enajenarla separadamente de este, conservando tanto la propiedad del este, conservando tanto la propiedad del terreno como la del sueloterreno como la del suelo

Page 267: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

DISPOSICIONESDISPOSICIONES

1. Derechos de propiedad independiente:1. Derechos de propiedad independiente:– A. La propiedad de las construcciones, que son A. La propiedad de las construcciones, que son

del superficiariodel superficiario– B. La propiedad del terreno, que continua siendo B. La propiedad del terreno, que continua siendo

del dueño de estedel dueño de este2. El superficiario goza de una servidumbre de 2. El superficiario goza de una servidumbre de

apoyo, en provecho de la construcción como apoyo, en provecho de la construcción como predio dominantepredio dominante

Page 268: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

echo de superficie se extingue:echo de superficie se extingue:

Al vencerse el plazo, siendo aplicables las Al vencerse el plazo, siendo aplicables las sig. Disposiciones:sig. Disposiciones:

– El propietario del suelo adquiere la El propietario del suelo adquiere la propiedad de la construcciónpropiedad de la construcción

Si en el titulo constitutivo se pactó una Si en el titulo constitutivo se pactó una prestación a favor del superficiario, al prestación a favor del superficiario, al extinguirse su derecho, debe el dueño del extinguirse su derecho, debe el dueño del terreno cumplir con aquellaterreno cumplir con aquella

Page 269: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

– Con la extinción del derecho de superficie se Con la extinción del derecho de superficie se extinguen los derechos reales establecidos por extinguen los derechos reales establecidos por el superficiarioel superficiario

– El dueño del suelo se substituye al superficiario El dueño del suelo se substituye al superficiario en los contratos que este haya celebrado con en los contratos que este haya celebrado con otras personas, respecto de la construcción y otras personas, respecto de la construcción y que, sin crear derechos reales, transmitan el uso que, sin crear derechos reales, transmitan el uso total o parcial de estatotal o parcial de esta

Page 270: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

TEMA OCHOTEMA OCHO. .

OCUPACION

Page 271: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Es un modo de adquirir la propiedad mediante la detención de la cosa que carece de propietario, es un modo originario, a titulo particular, por acto entre vivos y gratuito, se encuentra reglamentado en nuestro Código del Articulo 1010 al 1017 y del 1031 al 1036 dentro de los Capítulos quinto y Séptimo, denominados apropiación de semovientes y dominio de las aguas

OCUPACION

Page 272: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Referencia HistóricaReferencia Histórica : :

En Roma, la ocupación se aplica originariamente En Roma, la ocupación se aplica originariamente a la caza y la pesca. En el Derecho común se a la caza y la pesca. En el Derecho común se implican el hallazgo y el tesoro oculto. El Cc, implican el hallazgo y el tesoro oculto. El Cc, colmando las grandes lagunas del proyecto de colmando las grandes lagunas del proyecto de 1851, agrupa bajo un mismo título "de la 1851, agrupa bajo un mismo título "de la ocupación", los referidos institutos, todos los ocupación", los referidos institutos, todos los cuales entran en la enumeración del art. 610 que cuales entran en la enumeración del art. 610 que considera expresamente como casos de considera expresamente como casos de ocupación junto al de las cosas que nunca han ocupación junto al de las cosas que nunca han tenido dueño, y la caza y la pesca, el tesoro tenido dueño, y la caza y la pesca, el tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas. Pero, oculto y las cosas muebles abandonadas. Pero, entre las cosas abandonadas (en general, las entre las cosas abandonadas (en general, las res res nulliusnullius ) y el tesoro, hay divergencias en cuanto ) y el tesoro, hay divergencias en cuanto al modo de ser ocupados, esto es, a qué actos al modo de ser ocupados, esto es, a qué actos son significativos y suficientes en orden a su son significativos y suficientes en orden a su adquisición.adquisición.

Page 273: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

En el art. 610., se propone un concepto de En el art. 610., se propone un concepto de la ocupación que es válido para el hallazgo la ocupación que es válido para el hallazgo y los otros supuestos no incluidos ... y los otros supuestos no incluidos ... ocupar una cosa es llegar primero a ella ocupar una cosa es llegar primero a ella en la forma precisa para adquirir su en la forma precisa para adquirir su propiedad, que más habitualmente será propiedad, que más habitualmente será toma de posesión, pero que puede toma de posesión, pero que puede consistir también en otros actos ...consistir también en otros actos ... : :

Para que tenga lugar la ocupación, Para que tenga lugar la ocupación, además de la idoneidad de los bienes además de la idoneidad de los bienes sobre los que recaiga, se requiere la sobre los que recaiga, se requiere la conjunción de 2 circunstancias : conjunción de 2 circunstancias :

Page 274: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

REQUISITOS LEGISLACION ESPAÑOLAREQUISITOS LEGISLACION ESPAÑOLA::

La forma más primitiva e intuitiva de adquirir la La forma más primitiva e intuitiva de adquirir la propiedad consiste en apoderarse de algo que nadie propiedad consiste en apoderarse de algo que nadie tiene bajo su dominio y que, por consiguiente, puede tiene bajo su dominio y que, por consiguiente, puede ser objeto de libre apropiación. ser objeto de libre apropiación.

Dicha forma de adquirir el dominio, es conocida en el Dicha forma de adquirir el dominio, es conocida en el mundo jurídico como mundo jurídico como ocupaciónocupación, y se halla , y se halla legalmente identificada en el art. 610 Cc ( España) ... legalmente identificada en el art. 610 Cc ( España) ... Se adquieren por ocupación los bienes apropiables por Se adquieren por ocupación los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño, como los su naturaleza que carecen de dueño, como los animales que son objeto de caza y pesca, el tesoro animales que son objeto de caza y pesca, el tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas ...oculto y las cosas muebles abandonadas ...

Ocupación es la toma de posesión de una cosa Ocupación es la toma de posesión de una cosa corporal que carece de dueño, con ánimo expreso o corporal que carece de dueño, con ánimo expreso o implícito de incorporarla al propio patrimonio. implícito de incorporarla al propio patrimonio. También aprehender una cosa sin intención de También aprehender una cosa sin intención de adquirir la propiedad sobre ella, pero ese no sería la adquirir la propiedad sobre ella, pero ese no sería la ocupación a que se refieren los arts. mencionados. ocupación a que se refieren los arts. mencionados.

Page 275: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

a) a) La aprehensión material La aprehensión material efectiva de la cosaefectiva de la cosa : :

La ocupación en sentido estricto, supone una La ocupación en sentido estricto, supone una toma de posesión acerca de la cual, varían las toma de posesión acerca de la cual, varían las fórmulas, pero las consecuencias y la idea fórmulas, pero las consecuencias y la idea son las mismas. Poder o tener en disposición son las mismas. Poder o tener en disposición exclusiva, posibilidad de usar como dueño, exclusiva, posibilidad de usar como dueño, relación de apropiación, visibilidad de relación de apropiación, visibilidad de propiedad ... La material toma de posesión propiedad ... La material toma de posesión debe ser valorada diversa-mente según la debe ser valorada diversa-mente según la conciencia social y según los objetos ... No es conciencia social y según los objetos ... No es "primer ocupante" quien primero ve una cosa, "primer ocupante" quien primero ve una cosa, sino quien la aprehende. sino quien la aprehende.

Page 276: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

b) Capacidad y voluntad ó ánimo de apropiación : La adquisición por ocupación es un acontecimiento voluntario, no sólo se tiene consciencia de establecer contacto físico con la cosa, sino que se quiere ese contacto. En cuanto a la voluntad de adquirir el dominio, se da por supuesta en el Cc., pero no cabe excluir una ocupación con efectos distintos por quererlo así el ocupante. No requiere capacidad específica, ni negocial ni otra distinta de la de los menores e incapacitados para adquirir la posesión de las cosas (Art. 443). La ocupación es, en sí, un modo de adquirir la posesión que al recaer sobre cosas nullius deviene automáticamente un modo o medio de adquirir la propiedad.

Page 277: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

c) La carencia de dueño : Puede tratarse de bienes vacantes propiamente dichos que no han tenido nunca dueño, o de bienes que, aun habiendo tenido dueño, dejan de tenerlo por haberlos éste abandonado. También se consideran nullius, hasta su afloramiento, los tesoros ocultos, cuyos dueños, en el caso de ocultación consciente, lo fueron hasta el extremo de que mediante sus actos provocaron que dichos bienes no pudieran transmitirse a sus sucesores.

Page 278: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Requisitos Legislación MexicanaRequisitos Legislación Mexicana Un sujeto tiene la INTENCION de Un sujeto tiene la INTENCION de

adquirir y la CAPACIDAD para adquirir y la CAPACIDAD para adquirir.adquirir.

Un objeto que sea APROPIABLE o Un objeto que sea APROPIABLE o VACANTE, bienes apropiables por su VACANTE, bienes apropiables por su naturaleza y que carezcan de dueño.naturaleza y que carezcan de dueño.

Un ACTO que consiste en la TOMA de Un ACTO que consiste en la TOMA de POSESESION de la cosa.POSESESION de la cosa.

Page 279: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

ClasificaciónClasificación

Ocupación de Ocupación de bienes mueblesbienes muebles

Ocupación de Ocupación de Semovientes Semovientes

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Modalidades Modalidades

Apropiación de animales sin marca Apropiación de animales sin marca (salvajes)(salvajes)

Apropiación de animales por caza Apropiación de animales por caza Apropiación de animales y otros Apropiación de animales y otros

productos por la pesca y buceoproductos por la pesca y buceo Apropiación de enjambresApropiación de enjambres Apropiación de bienes muebles Apropiación de bienes muebles

(Tesoros y Mostrencos)(Tesoros y Mostrencos)

Page 281: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Apropiación de animalesApropiación de animales

1.- Apropiación de animales sin marca 1.- Apropiación de animales sin marca (salvajes) Reglas:(salvajes) Reglas:

a) Se presume que el animal sin marca a) Se presume que el animal sin marca pertenece al propietario del predio donde pertenece al propietario del predio donde se encuentra, mientras no se demuestre se encuentra, mientras no se demuestre lo contrario o que el dueño del predio no lo contrario o que el dueño del predio no cría animales de esa raza. cría animales de esa raza.

b) Se presume que los animales sin b) Se presume que los animales sin marca que se encuentren en tierras que marca que se encuentren en tierras que exploten en común varias personas son exploten en común varias personas son del dueño o de los copropietarios de la del dueño o de los copropietarios de la cría de la misma especie y raza en ellas cría de la misma especie y raza en ellas establecidas, mientras no se pruebe lo establecidas, mientras no se pruebe lo contrario. contrario.

Page 282: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

c) La ocupación de animales que no c) La ocupación de animales que no tengan dueño se rige por las tengan dueño se rige por las disposiciones relativas a los bienes disposiciones relativas a los bienes mostrencos.mostrencos.

d) Se considera lícito apropiarse de los d) Se considera lícito apropiarse de los animales bravíos con forme a los animales bravíos con forme a los reglamentos de policía y buen reglamentos de policía y buen gobierno y de caza y pesca que gobierno y de caza y pesca que establece la secretaría de agricultura y establece la secretaría de agricultura y recursos hidráulicos. recursos hidráulicos.

Page 283: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

2. Apropiación de animales de caza:2. Apropiación de animales de caza:

3. Apropiación de animales y otros3. Apropiación de animales y otros productos por la pesca y el buceo.productos por la pesca y el buceo.

Se parte del hecho de que pertenecen Se parte del hecho de que pertenecen exclusivamente a los dueños de los exclusivamente a los dueños de los predios donde se encuentran esas aguas. predios donde se encuentran esas aguas.

4. Apropiación de enjambres 4. Apropiación de enjambres Se prohíbe destruir en predios ajenos los Se prohíbe destruir en predios ajenos los nidos, huevos y crías de ave de cualquier nidos, huevos y crías de ave de cualquier especie y de que es lícito apropiarse de especie y de que es lícito apropiarse de los enjambres que no hayan sido los enjambres que no hayan sido encerrados en colmenas, todo lo que encerrados en colmenas, todo lo que este en algún bien inmueble vacante, este en algún bien inmueble vacante, debe de ajustarse a las leyes y debe de ajustarse a las leyes y reglamentos respectivos. reglamentos respectivos.

Page 284: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Apropiación de bienes mueblesApropiación de bienes muebles

1.1. Apropiación de bienes muebles Apropiación de bienes muebles (tesoros y mostrencos)(tesoros y mostrencos)

2.2. Dominio de las AguasDominio de las Aguas

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LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

El objetivo la la política nacional y su hábitat, es su conservación mediante la protección y exigencia de niveles óptimos de aprovechamiento sustentable, de modo que simultáneamente se logre mantener y promover la restauración de su diversidad e integridad

Page 286: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

I. Aprovechamiento extractivo: La utilización de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres, mediante colecta,captura o caza.

V. Caza: La actividad que consiste en dar muerte a un ejemplar de fauna silvestre a través de medios permitidos.

VI. Caza deportiva: La actividad que consiste en la búsqueda, persecución o acecho, para dar muerte a través de medios permitidos a un ejemplar de fauna silvestre cuyo aprovechamiento haya sido autorizado, con el propósito de obtener una pieza o trofeo.

Page 287: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

XIII. Ejemplares o poblaciones exóticos: Aquellos que se encuentran fuera de su ámbito de distribución natural, lo que incluye a los híbridos y modificados.

XXII. Licencia de caza: El documento mediante el cual la autoridad competente acredita que una persona está calificada, tanto por sus conocimientos sobre los instrumentos y medios de las actividades cinegéticas, como de las regulaciones en

la materia, para realizar la caza deportiva en el territorio nacional.

XXIX. Marca: El método de identificación, aprobado por la autoridad competente, que conforme a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, puede demostrar la legal procedencia de ejemplares, partes o derivados.

Page 288: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

XL. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca..

XLV. Vida silvestre: Los organismos que subsisten sujetos a los procesos de evolución natural y que se desarrollan libremente en su hábitat, incluyendo sus poblaciones menores e individuos que se encuentran bajo el control del hombre.

Page 289: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

CÓDIGOS CIVILES DE PUEBLA Y VERACRUZCÓDIGOS CIVILES DE PUEBLA Y VERACRUZ

1010: Se presume que los animales 1010: Se presume que los animales sin marca, pertenecen al propietario sin marca, pertenecen al propietario del predio donde se encuentren , del predio donde se encuentren , mientras no se demuestre lo mientras no se demuestre lo contrario, o que el dueño del predio contrario, o que el dueño del predio no crié animales de esa raza.no crié animales de esa raza.

1011: Los animales sin marca, que se 1011: Los animales sin marca, que se encuentren en tierras que exploten en encuentren en tierras que exploten en común varias personas, se presumen común varias personas, se presumen del dueño o de los copropietarios de la del dueño o de los copropietarios de la cría de la misma especie y raza en cría de la misma especie y raza en ellas establecidas, mientras no se ellas establecidas, mientras no se demuestre lo contrario.demuestre lo contrario.

Page 290: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

1012: el derecho de caza se 1012: el derecho de caza se rige por los reglamentos rige por los reglamentos respectivos.respectivos.

1013: se prohíbe destruir 1013: se prohíbe destruir en predios ajenos los nidos, en predios ajenos los nidos, huevos, y crías de aves de huevos, y crías de aves de cualquier especie.cualquier especie.

1014: el derecho de pesca 1014: el derecho de pesca en aguas particulares en aguas particulares pertenece exclusivamente a pertenece exclusivamente a los dueños de los predios los dueños de los predios donde se encuentren esas donde se encuentren esas aguas.aguas.

889:El derecho de caza y el 889:El derecho de caza y el de apropiarse de los de apropiarse de los productos de ésta en productos de ésta en terreno público, se sujetara terreno público, se sujetara a las leyes y reglamentos a las leyes y reglamentos respectivos.respectivos.

902: Se prohíbe 902: Se prohíbe absolutamente destruir en absolutamente destruir en predios ajenos los nidos, predios ajenos los nidos, huevos y crías de aves de huevos y crías de aves de cualquier especie.cualquier especie.

904: el derecho de pesca en 904: el derecho de pesca en aguas particulares aguas particulares pertenece a los dueños de pertenece a los dueños de los predios en que aquéllas los predios en que aquéllas se encuentren, con sujeción se encuentren, con sujeción a las leyes y reglamentos a las leyes y reglamentos de la materia.de la materia.

Page 291: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

1015.- 1015.- Es lícito a los Es lícito a los labradores matar en labradores matar en cualquier tiempo: cualquier tiempo:

I.- I.- Las aves domésticas Las aves domésticas

en las tierras sembradas en las tierras sembradas de cereales u otros frutos de cereales u otros frutos pendientes que pudieren pendientes que pudieren ser perjudicados por esas ser perjudicados por esas aves; y aves; y

II.- II.- Los animales bravíos Los animales bravíos

que perjudiquen sus que perjudiquen sus sementeras y sementeras y plantaciones. plantaciones.

900. Es licito a los 900. Es licito a los labradores destruir en labradores destruir en cualquier tiempo los cualquier tiempo los animales bravíos o animales bravíos o cerriles que perjudiquen cerriles que perjudiquen sus sementeras y sus sementeras y

plantaciones.plantaciones. Articulo 901. El mismo Articulo 901. El mismo

derecho tienen respecto derecho tienen respecto a las aves domesticas en a las aves domesticas en los campos en que los campos en que hubiere tierras hubiere tierras sembradas de cereales u sembradas de cereales u otros frutos pendientes, otros frutos pendientes, a los que pudieren a los que pudieren

perjudicar aquellas aves.perjudicar aquellas aves.

Page 292: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

1016.- 1016.- Es lícito a Es lícito a cualquiera: cualquiera:

I.- I.- Apropiarse de los Apropiarse de los

animales bravíos, conforme animales bravíos, conforme a los reglamentos de a los reglamentos de policía; policía;

II.- II.- Apropiarse de los Apropiarse de los

enjambres que no hayan enjambres que no hayan sido encerrados en sido encerrados en colmenas; colmenas;

III.- III.- Ocupar o matar los Ocupar o matar los

animales feroces que se animales feroces que se escaparen del encierro en escaparen del encierro en

que los tengan sus dueños.que los tengan sus dueños.

905. Es licito a cualquiera 905. Es licito a cualquiera persona apropiarse de los persona apropiarse de los animales bravíos, conforme animales bravíos, conforme a los reglamentos a los reglamentos respectivos. respectivos.

906. Es licito a cualquiera 906. Es licito a cualquiera persona apropiarse de los persona apropiarse de los enjambres que no hayan enjambres que no hayan sido encerrados en sido encerrados en colmena, o cuando la hayan colmena, o cuando la hayan abandonadoabandonado

907. No se entiende que las 907. No se entiende que las abejas han abandonado la abejas han abandonado la colmena cuando se han colmena cuando se han posado en predio propio del posado en predio propio del dueño o este las persigue dueño o este las persigue llevándolas a la vista. llevándolas a la vista.

Page 293: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

1017.- 1017.- La ocupación La ocupación de animales de animales domésticos que no domésticos que no tengan dueño, se tengan dueño, se rige por las rige por las disposiciones disposiciones relativas a relativas a mostrencos. mostrencos.

909. La apropiaci909. La apropiacióón n de lo animales de lo animales domdoméésticos se rige sticos se rige por las disposiciones por las disposiciones contenidas en el contenidas en el titulo de los bienes titulo de los bienes mostrencos. mostrencos.

Page 294: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

DOMINIO DE LAS AGUAS

+ El dueño del inmueble en que haya una fuente natural, o que hubiese perforado un pozo, hecho obras de captación de aguas subterráneas o construido aljibe o presa para captar aguas pluviales, puede usar y disponer de esas aguas.

* Si las aguas a que se refiere el artículo anterior se localizaren en dos o más predios, su aprovechamiento se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones legales sobre la materia.

* El dominio sobre las aguas de que trata el artículo 1031, no perjudica los derechos que legítimamente hayan podido adquirir para su aprovechamiento, los propietarios de los predios inferiores.

Page 295: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

+ El propietario de las aguas no podrá desviar su curso de modo que causen daño a otra persona.

* El propietario de un predio que sólo con muy costosos trabajos pueda proveerse del agua indispensable para utilizar convenientemente ese predio, tiene derecho de exigir de los dueños de los predios vecinos que tengan aguas sobrantes, le proporcionen la necesaria, mediante el pago de una indemnización fijada por peritos.

* Las disposiciones de este Capítulo se aplicarán en tanto lo permitan el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes reglamentarias del mismo.

Page 296: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

891. El ejercicio del derecho de cazar se regirá por los reglamentos Administrativos y por las bases que fijan los artículos que siguen.

892. El cazador se hace dueño del animal que caza, por el acto de apoderarse de el, observándose lo dispuesto en el articulo 894.

893. Se considera capturado el animal que ha sido muerto por el cazador durante el acto venatorio, y también el que esta preso en redes

894. Si la pieza herida muriese en terrenos ajenos, el propietario de estos o quien lo represente deberá entregarla al cazador o permitir que entre a buscarla.

895. El propietario que infrinja el articulo anterior pagara el valor de la pieza, y el cazador perderá esta si entra a buscarla sin permiso de aquel.

896. En todo caso es responsable el cazador de los daños que cause.

897. Cuando haya mas de un cazador, serán todos responsables solidariamente

Page 297: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

898. El hecho de entrar los perros de caza en terreno ajeno sin la voluntad del cazador, solo obliga a este a la reparación de los daños causados

899. La acción para pedir la reparación prescribe a los treinta días, contados desde la fecha en que se causo el daño

900. Es licito a los labradores destruir en cualquier tiempo los animales bravíos o cerriles que perjudiquen sus sementeras y plantaciones

903. La pesca y el buceo de perlas en las aguas del dominio del poder publico, que sean de uso común, se regirán por lo que dispongan las leyes y reglamentos respectivos.

908. Los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus dueños, podrán ser destruidos o capturados por cualquiera. Pero los dueños pueden recuperarlos si indemnizan los daños y perjuicios que hubieren ocasionado.

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LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Artículo 4

Los propietarios o legítimos poseedores de los predios en donde se distribuye la vida silvestre, tendrán derechos de

aprovechamiento sustentable sobre sus ejemplares, partes y derivados en los términos prescritos en la presente Ley y

demás disposiciones aplicables.

Artículo 27

El manejo de ejemplares y poblaciones exóticos sólo se podrá llevar a cabo en condiciones de confinamiento, de

acuerdo con un plan de manejo que deberá ser previamente aprobado por la Secretaría y en el que se establecerán las

condiciones de seguridad y de contingencia, para evitar los efectos negativos que los ejemplares y poblaciones exóticos

pudieran tener para la conservación de los ejemplares y poblaciones nativos de la vida silvestre y su hábitat.

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Artículo 56

La Secretaría identificará a través de listas, las especies o poblaciones en riesgo, de conformidad con lo establecido en la norma oficial mexicana correspondiente, señalando el nombre científico y, en su caso, el nombre común más utilizado de las especies; la información relativa a las poblaciones, tendencias y factores de riesgo; la justificación técnica-científica de la propuesta; y la metodología empleada para obtener la información, para lo cual se tomará en consideración, en su caso, la información presentada por el Consejo.

Las listas respectivas serán revisadas y, de ser necesario, actualizadas cada 3 años o antes si se presenta información suficiente para la inclusión, exclusión o cambio de categoría de alguna especie o población. Las listas y sus actualizaciones indicarán el género, la especie y, en su caso, la subespecie y serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Ecológica.

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Áreas de Refugio para Proteger Especies AcuáticasArtículo 65La Secretaría podrá establecer, mediante acuerdo Secretarial, áreas de refugio para proteger especies nativas de vidasilvestre que se desarrollan en el medio acuático, en aguas de jurisdicción federal, zona federal marítimo terrestre yterrenos inundables, con el objeto de conservar y contribuir, a través de medidas de manejo y conservación, aldesarrollo de dichas especies, así como para conservar y proteger sus hábitats, para lo cual elaborará los programas deprotección correspondientes

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Aprovechamiento Mediante la Caza Deportiva

Artículo 94

La caza deportiva se regulará por las disposiciones aplicables a los demás aprovechamientos extractivos.

La Secretaría, de acuerdo a la zona geográfica y ciclos biológicos de las especies sujetas a este tipo de aprovechamiento,podrá publicar calendarios de épocas hábiles y deberá:

a) Determinar los medios y métodos para realizar la caza deportiva y su temporalidad, así como las áreas en las que se pueda realizar; al evaluar los planes de manejo y en su caso al otorgar las autorizaciones correspondientes.

b) Establecer vedas específicas a este tipo de aprovechamiento, cuando así se requiera para la conservación de poblaciones de especies silvestres y su hábitat.

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Artículo 95

Queda prohibido el ejercicio de la caza deportiva:

a) Mediante venenos, armadas, trampas, redes, armas automáticas o de ráfaga.

b) Desde media hora antes de la puesta de sol, hasta media hora después del amanecer.

c) Cuando se trate de crías o hembras visiblemente preñadas.

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Artículo 96

Los residentes en el extranjero que deseen realizar este tipo de aprovechamiento de vida silvestre, deberán contratar a un prestador de servicios de aprovechamiento registrado, quien fungirá para estos efectos como responsable para la conservación de la vida silvestre y su hábitat. Para estos efectos, los titulares de las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre se considerarán prestadores de servicios registrados.

Las personas que realicen caza deportiva sin contratar a un prestador de servicios de aprovechamiento, deberán portar una licencia otorgada previo cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Los prestadores de servicios de aprovechamiento deberán contar con una licencia para la prestación de servicios relacionados con la caza deportiva, otorgada previo cumplimiento de las disposiciones vigentes.

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A C C E S I Ó NA C C E S I Ó N

T E M A N U E V E

Page 305: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

C o n c e p t oC o n c e p t o

Forma de adquirir la Forma de adquirir la propiedad que consiste en propiedad que consiste en que el propietario de un que el propietario de un

bien, también es propietario bien, también es propietario de lo que produce, se le de lo que produce, se le une o incorpora natural o une o incorpora natural o

artificialmente.artificialmente.

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P R I N C I P I O SP R I N C I P I O S

11. “Lo accesorio sigue la . “Lo accesorio sigue la suerte de lo principalsuerte de lo principal- El dueño de lo principal es - El dueño de lo principal es también de lo accesorio, lo que también de lo accesorio, lo que produzca ese bien se le incorpora. produzca ese bien se le incorpora.

Page 307: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

2. “Nadie puede enriquecerse 2. “Nadie puede enriquecerse a costa de otro sin derecho”.a costa de otro sin derecho”.

- - Si hay enriquecimiento ilícito Si hay enriquecimiento ilícito surge la obligación de indemnizar surge la obligación de indemnizar al legitimo propietario.al legitimo propietario.

- No puedo aprovecharme de - No puedo aprovecharme de algo que no es mío.algo que no es mío.

Page 308: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

3. “A nadie aprovecha su propio 3. “A nadie aprovecha su propio dolo”. dolo”.

-El que ejecuta un acto ilícito de manera intencional -El que ejecuta un acto ilícito de manera intencional y en perjuicio de otro, no puede reclamar ventaja y en perjuicio de otro, no puede reclamar ventaja alguna (cada uno responde de sus actos) y tendrá alguna (cada uno responde de sus actos) y tendrá que indemnizar al otro.que indemnizar al otro.

4. “A nadie puede beneficiarse sin su 4. “A nadie puede beneficiarse sin su consentimiento” (o contra su voluntad)consentimiento” (o contra su voluntad)

-aun cuando la accesión tenga un aspecto de -aun cuando la accesión tenga un aspecto de beneficio, éste puede rechazarse, si le agrado o si beneficio, éste puede rechazarse, si le agrado o si le es benéficole es benéfico

Page 309: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

La Accesión puede ser La Accesión puede ser por:por:

P r o d u c c i ó n P r o d u c c i ó n I n c o r p o r a c i ó nI n c o r p o r a c i ó n

Page 310: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

P o r P r o d u c c i ó nP o r P r o d u c c i ó n

El propietario de un bien adquiere la El propietario de un bien adquiere la propiedad de lo que dicho bien produce, que propiedad de lo que dicho bien produce, que es lo que conocemos como FRUTOS.es lo que conocemos como FRUTOS.

FRUTO producto de un bien y con las FRUTO producto de un bien y con las características de que se pueden producir características de que se pueden producir periódicamente y de que el bien que los periódicamente y de que el bien que los produzca no se agote.produzca no se agote.

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Clasificación de los FrutosClasificación de los Frutos1. 1. Naturales:Naturales: se obtienen por virtud de la se obtienen por virtud de la acción espontánea de la naturaleza (no acción espontánea de la naturaleza (no implica que en ocasiones la mano del implica que en ocasiones la mano del hombre intervenga).hombre intervenga).

2. 2. Industriales:Industriales: se obtienen a virtud de la se obtienen a virtud de la intervención determinante de la mano del intervención determinante de la mano del

Page 312: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

hombre (los productos que se obtienen de las industrias hombre (los productos que se obtienen de las industrias son frutos motivados por la mano de hombre).son frutos motivados por la mano de hombre).

3. Civiles: aquellos que son una creación de la ley como la 3. Civiles: aquellos que son una creación de la ley como la renta de capitales, las inversiones; que la misma ley renta de capitales, las inversiones; que la misma ley equipara a los frutos por tener características de ellos. equipara a los frutos por tener características de ellos. Naturales e Industriales se percibe desde que se Naturales e Industriales se percibe desde que se alzan o separan del bien principal.alzan o separan del bien principal.Civiles se percibe día con día.Civiles se percibe día con día.

Page 313: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Algunos tratadistas dicen que cuando se obtiene Algunos tratadistas dicen que cuando se obtiene propiedad de los frutos de un bien, es una propiedad de los frutos de un bien, es una extensión de propiedad y no accesión. Pero extensión de propiedad y no accesión. Pero existen diferentes tipos de bienes. (por su existen diferentes tipos de bienes. (por su intensidad intensidad = = principalprincipal un uso directo, accesorio, un uso directo, accesorio,

nos da un servicio indirecto).nos da un servicio indirecto).

Page 314: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

P o r i n c o r p o r a c i ó nP o r i n c o r p o r a c i ó n

- El propietario de un bien - El propietario de un bien adquiere la propiedad de lo que adquiere la propiedad de lo que dicho bien se le une o incorpora. dicho bien se le une o incorpora. Y es de dos tipos: NATURAL y Y es de dos tipos: NATURAL y ARTIFICIAL.ARTIFICIAL.

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AluviónAluvión

AvulsiónAvulsión

Natural Alveo AbandonadoNatural Alveo Abandonado

Formación de IslasFormación de Islas

División de las División de las

corrientes en doscorrientes en dos

brazos.brazos.

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EdificaciónEdificación

De mueble a SiembraDe mueble a Siembra

inmueble Plantacióninmueble Plantación

Artificial Artificial

De mueble AdjunciónDe mueble Adjunción

a mueble Mezclaa mueble Mezcla

EspecificaciónEspecificación

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Accesión por Incorporación Accesión por Incorporación NaturalNatural

Se produce por la acción Se produce por la acción determinante de la naturaleza determinante de la naturaleza representada por la acción de los representada por la acción de los lagos y ríos, cuyas corrientes lagos y ríos, cuyas corrientes producen algunos efectos.producen algunos efectos.

Page 318: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

A l u v i ó nA l u v i ó nConsiste en que por virtud de la acción Consiste en que por virtud de la acción constante, paulatina o incesante de un río, constante, paulatina o incesante de un río, un predio va aumentando de tamaño al ir un predio va aumentando de tamaño al ir depositando en este predio arena y depositando en este predio arena y materiales en general, ignorándose su materiales en general, ignorándose su procedencia.procedencia.

Sus características son: Sus características son:

Page 319: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

A) Se debe a una acción prolongada y A) Se debe a una acción prolongada y constante del río.constante del río.

B) El deposito del material o arena se va B) El deposito del material o arena se va verificando paulatinamente.verificando paulatinamente.

C) Se ignora al dueño del material.C) Se ignora al dueño del material.

Page 320: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

AvulsiónAvulsiónEs parecido al caso anterior, pero con las Es parecido al caso anterior, pero con las modalidades de que en este caso es por una modalidades de que en este caso es por una corriente brusca, por la cual el río arranca una corriente brusca, por la cual el río arranca una porción considerable de un predio ribereño para porción considerable de un predio ribereño para irlo a depositar a otro.irlo a depositar a otro.

Sus características son:Sus características son:

A) Es un acontecimiento momentáneo y brusco.A) Es un acontecimiento momentáneo y brusco.

B) Se sabe de donde proviene lo incorporado.B) Se sabe de donde proviene lo incorporado.

Page 321: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

En este caso la ley establece que el propietario del En este caso la ley establece que el propietario del predio que recibe la incorporación hace suyo lo predio que recibe la incorporación hace suyo lo incorporado. Se ha hablado de que es un caso de incorporado. Se ha hablado de que es un caso de prescripción por el tiempo de dos años pero el prescripción por el tiempo de dos años pero el Código Civil marca un año.Código Civil marca un año.

Page 322: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

A l v e o A b a n d o n a d oA l v e o A b a n d o n a d oEs un fenómeno que se produce por la Es un fenómeno que se produce por la variación del curso del río y al variar este variación del curso del río y al variar este encontramos una porción que queda encontramos una porción que queda cubierta y otra que ya no puede ampliarse.cubierta y otra que ya no puede ampliarse.

La ley nos da solución atendiendo a la La ley nos da solución atendiendo a la naturaleza de las cosas, nos dice que el naturaleza de las cosas, nos dice que el dueño del predio ocupado pierde lo que fue dueño del predio ocupado pierde lo que fue inundado por la variación del curso del rió y inundado por la variación del curso del rió y el dueño del colindante, adquiere el predio el dueño del colindante, adquiere el predio desalojado.desalojado.

Page 323: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Para que opere este fenomeno no debemos Para que opere este fenomeno no debemos presumir que el cambio sea temporal debve ser presumir que el cambio sea temporal debve ser permanente.permanente.

Page 324: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Division de la corriente de un Division de la corriente de un rio en dos brazos o ramalesrio en dos brazos o ramales

Resulta de la imposibilidad de ocupar un Resulta de la imposibilidad de ocupar un terreno en virtud de un brazo o ramal de un terreno en virtud de un brazo o ramal de un rio. rio.

Page 325: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

La ley establece que cuando la corriente se divide en La ley establece que cuando la corriente se divide en dos brazos dejando aislada una finca o parte de ella, dos brazos dejando aislada una finca o parte de ella, el dueño pierde la propiedad de la parte de ella, el el dueño pierde la propiedad de la parte de ella, el dueño pierde la propiedad de la parte ocupada por las dueño pierde la propiedad de la parte ocupada por las aguas.aguas.

Page 326: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Formacion de IslasFormacion de IslasEn un rio no navegable, la accion constante de En un rio no navegable, la accion constante de su corriente se llega a formar una isla que pasa su corriente se llega a formar una isla que pasa a propiedad de los propietarios de los predios a propiedad de los propietarios de los predios ribereños en proporcion al frente de su terreno ribereños en proporcion al frente de su terreno y trazando una linea transversal en la mitad del y trazando una linea transversal en la mitad del ancho del rio.ancho del rio.

Page 327: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Accesión Por Incorporación Accesión Por Incorporación ArtificialArtificial

A diferencia de la accesión natural, en este A diferencia de la accesión natural, en este tipo de accesión los bienes se incorporan tipo de accesión los bienes se incorporan mediante la intervención de la mano del mediante la intervención de la mano del hombre. hombre.

Este tipo de Accesión puede ser de dos Este tipo de Accesión puede ser de dos clases:clases:

•• De Mueble a Inmueble.De Mueble a Inmueble.

•• De Mueble a Mueble.De Mueble a Mueble.

Page 328: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

De Mueble a Inmueble:De Mueble a Inmueble:

Como su nombre lo indica, consiste en la Como su nombre lo indica, consiste en la incorporación de unos varios bienes mubles incorporación de unos varios bienes mubles a uno un inmueble. Dicha incorporaciones a uno un inmueble. Dicha incorporaciones puede lograr mediante: puede lograr mediante: Edificación, Edificación, Siembra, Plantación, Reparaciones y Siembra, Plantación, Reparaciones y Mejoras.Mejoras.

Page 329: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Este tipo de accesión se puede presentar de 3 modos: 1.      – Que el propietario del terreno construya con materiales ajenos. 2.      – Que el propietario de los materiales construya en terreno ajeno. 3.      – Que un tercero que no es el dueño de los materiales, construya sobre un terreno que tampoco le pertenece.

Page 330: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Requisitos que se necesitan para poder resolver Requisitos que se necesitan para poder resolver estos casos en base a la ley:estos casos en base a la ley: ·· Se requiere que la incorporación sea Se requiere que la incorporación sea auténtica; es decir, que no sea posible auténtica; es decir, que no sea posible económicamente separar los bienes, y que de económicamente separar los bienes, y que de hacerlo sería mayor el perjuicio económico.hacerlo sería mayor el perjuicio económico. ·· Se debe determinar claramente la buena o Se debe determinar claramente la buena o mala fe con la que se haya actuado.mala fe con la que se haya actuado.

Page 331: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Se entiende que hay mala fe:Se entiende que hay mala fe: - - Por parte del incorporado cuando hace la Por parte del incorporado cuando hace la edificación, plantación, siembra, mejoras y permite edificación, plantación, siembra, mejoras y permite que con material suyo las haga en otro terreno que que con material suyo las haga en otro terreno que se sabe que es ajeno sin el previo consentimiento se sabe que es ajeno sin el previo consentimiento escrito del dueño.escrito del dueño. - - Por parte del dueño cuando a su vista y Por parte del dueño cuando a su vista y paciencia se hiciere el edificio, la siembra, paciencia se hiciere el edificio, la siembra, plantación o mejoras.plantación o mejoras.

Page 332: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Algunas hipótesis de en la accesión:Algunas hipótesis de en la accesión: 1. Si la incorporación la realiza el dueño del 1. Si la incorporación la realiza el dueño del inmueble con materia ajeno, si hubo buena fe por inmueble con materia ajeno, si hubo buena fe por parte del incorporador, debe pagar el precio del parte del incorporador, debe pagar el precio del material al dueño del mismo (Art. 1049 Código material al dueño del mismo (Art. 1049 Código Civil de Puebla).Civil de Puebla). 2. Si el dueño del inmueble actúa de mala fe, debe 2. Si el dueño del inmueble actúa de mala fe, debe pagar el precio de lo incorporado mas los daños y pagar el precio de lo incorporado mas los daños y perjuicios que ocasiones por dicha incorporación perjuicios que ocasiones por dicha incorporación (Art. 1049 Código Civil de Puebla).(Art. 1049 Código Civil de Puebla).

Page 333: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

3. Si la incorporación se realiza y el dueño del inmueble 3. Si la incorporación se realiza y el dueño del inmueble procedió de buena fe, el dueño del inmueble debe pagarle procedió de buena fe, el dueño del inmueble debe pagarle su precio (Art. 1051 Código Civil de Puebla).su precio (Art. 1051 Código Civil de Puebla). 4. Si el dueño de lo incorporado procede de mala fe, pierde 4. Si el dueño de lo incorporado procede de mala fe, pierde la propiedad de sus materiales, y no puede reclamar la propiedad de sus materiales, y no puede reclamar indemnización. Además el dueño del terreno tiene la indemnización. Además el dueño del terreno tiene la opción de hacer suya la cosa, o si no le reporta benéfico opción de hacer suya la cosa, o si no le reporta benéfico alguno, de mandarla a destruir a costa del dueño de lo alguno, de mandarla a destruir a costa del dueño de lo incorporado, pudiendo a su vez reclamar daños y perjuicios incorporado, pudiendo a su vez reclamar daños y perjuicios (Art. 1052 del Código Civil de Puebla).(Art. 1052 del Código Civil de Puebla).

Page 334: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

NOTA:NOTA: Si en la incorporación ambas partes actúan de mala Si en la incorporación ambas partes actúan de mala fe, se tendrá como si hubiera sido de buena fe (Art. 1054 fe, se tendrá como si hubiera sido de buena fe (Art. 1054 Código Civil Puebla)Código Civil Puebla) – Cuando la incorporación la realice un tercero, que proceda – Cuando la incorporación la realice un tercero, que proceda de mala fe, éste es responsable subsidiariamente del valor de de mala fe, éste es responsable subsidiariamente del valor de aquellos, si ocurren las circunstancias siguientes:aquellos, si ocurren las circunstancias siguientes: a)a) Que quien de mala fe empleó los materiales, plantas o Que quien de mala fe empleó los materiales, plantas o semillas, no tengan bienes con que responde de su valor;semillas, no tengan bienes con que responde de su valor;b)b) Que lo edificado, plantado o sembrado aproveche al Que lo edificado, plantado o sembrado aproveche al dueño (Art.1057 Código Civil Puebla).dueño (Art.1057 Código Civil Puebla).

Page 335: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Incorporación de Mueble a MuebleIncorporación de Mueble a Mueble Se puede dar de tres maneras:Se puede dar de tres maneras: ·· Adjunción.Adjunción.·· Mezcla.Mezcla.·· Especificación.Especificación.

Page 336: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

a) Adjunción.a) Adjunción. Es la unión de dos bienes muebles en tal forma que Es la unión de dos bienes muebles en tal forma que terminan por constituir uno mismo. Ejemplo: una terminan por constituir uno mismo. Ejemplo: una pintura, escultura, etc.pintura, escultura, etc.

·· Los bienes deben de ser de diferentes dueños.Los bienes deben de ser de diferentes dueños.

·· Que su separación resulte en una perdida Que su separación resulte en una perdida económicamente considerable.económicamente considerable.

·· El bien principal es el de mayor valor.El bien principal es el de mayor valor.

·· Si lo anterior no se puede determinar, el bien Si lo anterior no se puede determinar, el bien principal es el mejorado o adornado por la unión del principal es el mejorado o adornado por la unión del otro.otro.

Page 337: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

b) Mezclab) Mezcla

Es la unión de dos bienes muebles Es la unión de dos bienes muebles que llegan a mezclarse inclusive que llegan a mezclarse inclusive en sus componentes moleculares, en sus componentes moleculares, pueden ser de sólidos o líquidos. pueden ser de sólidos o líquidos. Ejemplo; las substancias, las Ejemplo; las substancias, las esculturas, etc.esculturas, etc.

Page 338: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

c) Especificaciónc) Especificación Este tipo de accesión consiste en incorporar el Este tipo de accesión consiste en incorporar el trabajo del hombre a un bien ajeno para que así se trabajo del hombre a un bien ajeno para que así se de origen a un nuevo bien; tal como sucede en la de origen a un nuevo bien; tal como sucede en la pintura o la escultura.pintura o la escultura.

En la especificación, normalmente el trabajo En la especificación, normalmente el trabajo del hombre es considerado como el bien principal, y del hombre es considerado como el bien principal, y para poder resolver los posibles casos se recurre a para poder resolver los posibles casos se recurre a los principios que rigen la accesión y a la buena o los principios que rigen la accesión y a la buena o mala fe.mala fe.

Page 339: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

·· Los dueños de los bienes puede pedir la separación de los Los dueños de los bienes puede pedir la separación de los bienes siempre que se separen sin detrimento.bienes siempre que se separen sin detrimento.·· Cuando lo anterior no se pueda lograr, el dueño del bien Cuando lo anterior no se pueda lograr, el dueño del bien principal se quedará con lo accesorio, quedando obligado a principal se quedará con lo accesorio, quedando obligado a indemnizar al propietario del otro bien, siempre que éste ultimo indemnizar al propietario del otro bien, siempre que éste ultimo no haya actuado de mala fe.no haya actuado de mala fe.·· En caso de que el haya actuado de mala fe, el propietario En caso de que el haya actuado de mala fe, el propietario de lo accesorio deberá de pagar al dueño de lo principal los de lo accesorio deberá de pagar al dueño de lo principal los perjuicios causados.perjuicios causados.·· Si el que actuó con mala fe fue el dueño de lo principal, Si el que actuó con mala fe fue el dueño de lo principal, éste quedara obligado a pagar daños y perjuicios al dueño de lo éste quedara obligado a pagar daños y perjuicios al dueño de lo accesorio, o bien que se separen los bienes aún cuando tenga accesorio, o bien que se separen los bienes aún cuando tenga que destruirse el principal.que destruirse el principal.

Page 340: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

AluviónAluvión

Page 341: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

AvulsiónAvulsión

Page 342: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

A l v e o A b a n d o n a d oA l v e o A b a n d o n a d o

A n t e s D e s p u e A n t e s D e s p u e ss

Page 343: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

F o r m a c i ó n d e I s l a sF o r m a c i ó n d e I s l a s

Page 344: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Accesión NaturalAccesión Natural

Page 345: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Adjunción MezclaAdjunción Mezcla

Page 346: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

EspecificaciónEspecificación

Page 347: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

LEGISLACION COMPARADA CON ELLEGISLACION COMPARADA CON ELCódigo Civil de PueblaCódigo Civil de Puebla

Código Civil de Hidalgo:Código Civil de Hidalgo: Art. 958 - 1003Art. 958 - 1003 Código Civil del D.F.Código Civil del D.F. : : Art. 886 - 932Art. 886 - 932 Código Civil de Veracruz:Código Civil de Veracruz: Art. 921 - 963Art. 921 - 963 Código Civil de Tlaxcala:Código Civil de Tlaxcala: Art. 817 - 857Art. 817 - 857 Código Civil de Oaxaca:Código Civil de Oaxaca: Art. 889 - 934Art. 889 - 934 Código Civil de Puebla:Código Civil de Puebla: Art. 1037 - 1080Art. 1037 - 1080

Page 348: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Artículo 1037.-Artículo 1037.- La propiedad de los bienes da derecho a La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora natural o todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora natural o artificialmente. Este derecho se llama de accesión. artificialmente. Este derecho se llama de accesión.

Artículo 1038.-Artículo 1038.- A falta de disposición legal expresa, el A falta de disposición legal expresa, el derecho de accesión se rige por el principio que prohíbe el derecho de accesión se rige por el principio que prohíbe el enriquecimiento sin causa a costa de otro y por el establecido en enriquecimiento sin causa a costa de otro y por el establecido en el artículo 960. el artículo 960.

Artículo 1039.-Artículo 1039.- En virtud del derecho de accesión En virtud del derecho de accesión pertenecen al propietario: pertenecen al propietario:

I.- I.- Los frutos naturales; Los frutos naturales;

II.- II.- Los frutos industriales; Los frutos industriales;

III.- III.- Los frutos civiles. Los frutos civiles.

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Artículo 1040.-Artículo 1040.- Son frutos naturales las producciones Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra; las crías, pieles y demás productos de espontáneas de la tierra; las crías, pieles y demás productos de los animales. los animales.

Artículo 1041.-Artículo 1041.- Las crías de los animales pertenecen al Las crías de los animales pertenecen al dueño de la hembra y no al del macho, salvo convenio en dueño de la hembra y no al del macho, salvo convenio en contrario. contrario.

Artículo 1042.-Artículo 1042.- Son frutos industriales los que producen los Son frutos industriales los que producen los inmuebles mediante el trabajo realizado en ellos. inmuebles mediante el trabajo realizado en ellos.

Artículo 1043.-Artículo 1043.- Los frutos naturales o industriales se Los frutos naturales o industriales se consideran existentes desde que están nacidos o manifiestos. consideran existentes desde que están nacidos o manifiestos.

Artículo 1044.-Artículo 1044.- Para que los animales se consideren frutos, Para que los animales se consideren frutos, basta que estén en el vientre de la hembra. basta que estén en el vientre de la hembra.

Page 350: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Artículo 1045.-Artículo 1045.- Son frutos civiles los alquileres de los Son frutos civiles los alquileres de los bienes muebles; las rentas de los inmuebles; los réditos de los bienes muebles; las rentas de los inmuebles; los réditos de los capitales y los que no siendo producidos por el mismo bien capitales y los que no siendo producidos por el mismo bien directamente, vienen de él por contrato, por última voluntad o por directamente, vienen de él por contrato, por última voluntad o por la ley. la ley.

Artículo 1046.-Artículo 1046.- Quien percibe los frutos tiene obligación de Quien percibe los frutos tiene obligación de abonar los gastos que otra persona haya hecho, para su abonar los gastos que otra persona haya hecho, para su producción, recolección y conservación. producción, recolección y conservación.

NOTA: Este Artículo NO existe en el Edo. de Tlaxcala.NOTA: Este Artículo NO existe en el Edo. de Tlaxcala.

Artículo 1047.-Artículo 1047.- Lo que se une o incorpora a un bien, lo Lo que se une o incorpora a un bien, lo edificado, plantado y sembrado, y lo reparado o mejorado en edificado, plantado y sembrado, y lo reparado o mejorado en finca o terreno ajeno, pertenecen al dueño de éstos, con sujeción finca o terreno ajeno, pertenecen al dueño de éstos, con sujeción a lo dispuesto en los artículos siguientes. a lo dispuesto en los artículos siguientes.

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Artículo 1048.-Artículo 1048.- Las obras, siembras, plantaciones Las obras, siembras, plantaciones mejoras y reparaciones ejecutadas en un inmueble se mejoras y reparaciones ejecutadas en un inmueble se presumen hechas por el propietario y a su costa presumen hechas por el propietario y a su costa mientras no se pruebe lo contrario. mientras no se pruebe lo contrario.

Artículo 1049.-Artículo 1049.- El que sembrare, plantare o El que sembrare, plantare o

edificare en finca propia, con semillas, planta o edificare en finca propia, con semillas, planta o materiales ajenos, adquiere la propiedad de unas y materiales ajenos, adquiere la propiedad de unas y otras, con obligación de pagarlos en todo caso, y de otras, con obligación de pagarlos en todo caso, y de resarcir daños y perjuicios, si ha procedido de mala fe. resarcir daños y perjuicios, si ha procedido de mala fe.

Artículo 1050.-Artículo 1050.- El dueño de las semillas, plantas El dueño de las semillas, plantas

o materiales no tendrá derecho a pedir que se le o materiales no tendrá derecho a pedir que se le devuelvan, destruyéndose la obra o plantación; pero si devuelvan, destruyéndose la obra o plantación; pero si las plantas no han echado raíces y pueden sacarse, el las plantas no han echado raíces y pueden sacarse, el dueño de ellas tiene derecho de pedir que así se dueño de ellas tiene derecho de pedir que así se haga. haga.

Page 352: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Artículo 1051.-Artículo 1051.- El dueño del terreno en que se edificare, El dueño del terreno en que se edificare, sembrare o plantare de buena fe, tendrá derecho de hacer suya la sembrare o plantare de buena fe, tendrá derecho de hacer suya la obra, siembra o plantación, previo pago del precio de las semillas, obra, siembra o plantación, previo pago del precio de las semillas, plantas o materiales empleados, o de obligar, al que edificó a plantas o materiales empleados, o de obligar, al que edificó a pagar el precio del terreno ocupado por la construcción, y al que pagar el precio del terreno ocupado por la construcción, y al que sembró o plantó solamente la renta. sembró o plantó solamente la renta.

NOTA: El Código Civil de Puebla y el Código Civil de Tlaxcala NOTA: El Código Civil de Puebla y el Código Civil de Tlaxcala establecen las mismas condiciones en este artículo; sin establecen las mismas condiciones en este artículo; sin embargo el resto de los Códigos (Oaxaca, Veracruz, Hidalgo, embargo el resto de los Códigos (Oaxaca, Veracruz, Hidalgo, D.F.) Aumentan la siguiente hipótesis donde termina el Art. D.F.) Aumentan la siguiente hipótesis donde termina el Art. Anterior y establece: Anterior y establece: Si el dueño del terreno ha procedido de Si el dueño del terreno ha procedido de mala fe, solo tendrá derecho de que se le pague el valor de la mala fe, solo tendrá derecho de que se le pague el valor de la renta o el precio del terreno en sus respectivos casos.renta o el precio del terreno en sus respectivos casos.

Artículo 1052.-Artículo 1052.- El que edifica, planta o siembra de mala fe El que edifica, planta o siembra de mala fe en terreno ajeno, pierde lo edificado, plantado o sembrado, sin en terreno ajeno, pierde lo edificado, plantado o sembrado, sin que tenga derecho a reclamar indemnización alguna al dueño del que tenga derecho a reclamar indemnización alguna al dueño del suelo ni a retener el bien. suelo ni a retener el bien.

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Artículo 1053.-Artículo 1053.- En el caso del artículo anterior, el dueño del En el caso del artículo anterior, el dueño del suelo podrá pedir la demolición de la obra o la destrucción de la suelo podrá pedir la demolición de la obra o la destrucción de la siembra o plantación y la reposición del bien a su estado primitivo, siembra o plantación y la reposición del bien a su estado primitivo, a costa del edificador, sembrador o plantador. a costa del edificador, sembrador o plantador.

Artículo 1054.-Artículo 1054.- Cuando haya mala fe, no sólo por parte del Cuando haya mala fe, no sólo por parte del

que edificare, sino por parte del dueño, se entenderá compensada que edificare, sino por parte del dueño, se entenderá compensada esta circunstancia, y se arreglarán los derechos de uno y otro, esta circunstancia, y se arreglarán los derechos de uno y otro, conforme a lo resuelto para el caso de haberse procedido de conforme a lo resuelto para el caso de haberse procedido de buena fe. buena fe.

Artículo 1055.-Artículo 1055.- Se entiende que hay mala fe de parte del Se entiende que hay mala fe de parte del

edificador, plantador o sembrador, cuando hace la edificación, edificador, plantador o sembrador, cuando hace la edificación, plantación o siembra, o permite sin reclamar, que con material plantación o siembra, o permite sin reclamar, que con material suyo las haga otro en terreno que sabe es ajeno, no pidiendo suyo las haga otro en terreno que sabe es ajeno, no pidiendo previamente al dueño su consentimiento por escrito. previamente al dueño su consentimiento por escrito.

Artículo 1056.-Artículo 1056.- Se entiende haber mala fe por parte del Se entiende haber mala fe por parte del

dueño, siempre que con su conocimiento y sin oposición suya se dueño, siempre que con su conocimiento y sin oposición suya se hiciere el edificio, la siembra o la plantación. hiciere el edificio, la siembra o la plantación.

Page 354: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Artículo 1057.-Artículo 1057.- Si no procedió de mala fe el dueño de los Si no procedió de mala fe el dueño de los materiales, plantas o semillas y no es el edificador, plantador o materiales, plantas o semillas y no es el edificador, plantador o sembrador ni el dueño del terreno, éste es responsable sembrador ni el dueño del terreno, éste es responsable subsidiariamente del valor de aquellos, si concurren las subsidiariamente del valor de aquellos, si concurren las circunstancias siguientes: circunstancias siguientes:

I.- I.- Que quien de mala fe empleó los materiales plantas o Que quien de mala fe empleó los materiales plantas o semillas, no tenga bienes con que responde de su valor; semillas, no tenga bienes con que responde de su valor;

II.- II.- Que lo edificado, plantado o sembrado aproveche al dueño. Que lo edificado, plantado o sembrado aproveche al dueño.

Artículo 1058.-Artículo 1058.- No es aplicable lo dispuesto en el artículo No es aplicable lo dispuesto en el artículo anterior, si el propietario ejercita el derecho que le concede el anterior, si el propietario ejercita el derecho que le concede el artículo 1053. artículo 1053.

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Artículo 1059.-Artículo 1059.- Los dueños de los inmuebles confinantes Los dueños de los inmuebles confinantes con lagunas o jagüeyes, no adquieren el terreno descubierto por con lagunas o jagüeyes, no adquieren el terreno descubierto por la disminución natural de las aguas, ni pierden el que éstas la disminución natural de las aguas, ni pierden el que éstas inunden con las crecidas extraordinarias. inunden con las crecidas extraordinarias.

NOTA: EL Código Civil de Tlaxcala NO cuenta con este NOTA: EL Código Civil de Tlaxcala NO cuenta con este Artículo y el resto de los Códigos sí.Artículo y el resto de los Códigos sí.

Artículo 1060.-Artículo 1060.- Si la fuerza del río arranca solamente Si la fuerza del río arranca solamente árboles y éstos se hallaban en terrenos de propiedad particular y árboles y éstos se hallaban en terrenos de propiedad particular y no en la zona federal, el propietario de ellos conserva el derecho no en la zona federal, el propietario de ellos conserva el derecho de reclamarlos y llevarlos a su inmueble dentro del plazo de un de reclamarlos y llevarlos a su inmueble dentro del plazo de un año; pero no puede usar sus derechos de propietario, en el año; pero no puede usar sus derechos de propietario, en el campo ajeno en que se encuentren. campo ajeno en que se encuentren.

Page 356: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

ARTICULO 838.-ARTICULO 838.- Cuando la fuerza del río arranca una porción Cuando la fuerza del río arranca una porción considerable y reconocible de un campo ribereño y lo lleva a otro considerable y reconocible de un campo ribereño y lo lleva a otro inferior, o a la ribera opuesta, el propietario de la porción inferior, o a la ribera opuesta, el propietario de la porción arrancada puede reclamar su propiedad, haciéndolo dentro de un arrancada puede reclamar su propiedad, haciéndolo dentro de un año contado desde el acaecimiento; pasado este plazo perderá año contado desde el acaecimiento; pasado este plazo perderá su derecho de propiedad, a menos que el propietario del campo a su derecho de propiedad, a menos que el propietario del campo a que se unió la porción arrancada, no haya aún tomado posesión que se unió la porción arrancada, no haya aún tomado posesión de ella.de ella.

NOTA: Este Artículo del Código Civil de Tlaxcala, NO se NOTA: Este Artículo del Código Civil de Tlaxcala, NO se encuentra en el Código Civil de Puebla; en relación con los encuentra en el Código Civil de Puebla; en relación con los otros Códigos, se diferencía en que el plazo es de dos años otros Códigos, se diferencía en que el plazo es de dos años mientras que en Tlaxcala es plazo es solo de un año.mientras que en Tlaxcala es plazo es solo de un año.

Artículo 1061.-Artículo 1061.- Pertenece a los dueños de los inmuebles Pertenece a los dueños de los inmuebles

confinantes con las riberas de los ríos, el acrecentamiento que confinantes con las riberas de los ríos, el acrecentamiento que aquéllas reciben paulatina e imperceptiblemente, por efecto de la aquéllas reciben paulatina e imperceptiblemente, por efecto de la corriente de las aguas, y sólo en la parte que dicho corriente de las aguas, y sólo en la parte que dicho acrecentamiento exceda de la zona federal. acrecentamiento exceda de la zona federal.

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Artículo 1062.-Artículo 1062.- Cuando una corriente de agua de propiedad Cuando una corriente de agua de propiedad particular cambiare de cauce, los propietarios de los predios a particular cambiare de cauce, los propietarios de los predios a través de los cuales se establezca el nuevo cauce adquirirán esas través de los cuales se establezca el nuevo cauce adquirirán esas aguas. aguas.

Artículo 1063.-Artículo 1063.- Los cauces abandonados por corrientes de Los cauces abandonados por corrientes de

agua que no sean de la Federación, pertenecen a los dueños de agua que no sean de la Federación, pertenecen a los dueños de los terrenos por donde corrían esas aguas. los terrenos por donde corrían esas aguas.

Artículo 1064.-Artículo 1064.- Si la corriente colindaba con varios predios, Si la corriente colindaba con varios predios,

el cauce abandonado pertenece a los propietarios de ambas el cauce abandonado pertenece a los propietarios de ambas riberas proporcionalmente a la extensión del frente de cada riberas proporcionalmente a la extensión del frente de cada inmueble, a lo largo de la primitiva corriente, tirando una línea inmueble, a lo largo de la primitiva corriente, tirando una línea divisoria por en medio del cauce. divisoria por en medio del cauce.

Artículo 1065.-Artículo 1065.- Cuando dos bienes muebles que pertenecen Cuando dos bienes muebles que pertenecen

a dos dueños distintos, se unen de tal manera que vienen a a dos dueños distintos, se unen de tal manera que vienen a formar uno solo, sin que intervenga mala fe, el propietario del formar uno solo, sin que intervenga mala fe, el propietario del principal adquiere el accesorio, pagando su valor. principal adquiere el accesorio, pagando su valor.

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Artículo 1066.-Artículo 1066.- Se reputa principal, entre dos bienes Se reputa principal, entre dos bienes incorporados, el de mayor valor. incorporados, el de mayor valor.

Artículo 1067.-Artículo 1067.- Si no pudiere hacerse la calificación Si no pudiere hacerse la calificación

conforme a la regla establecida en el artículo que precede, se conforme a la regla establecida en el artículo que precede, se reputará principal el bien cuyo uso, perfección o adorno, se haya reputará principal el bien cuyo uso, perfección o adorno, se haya conseguido por la unión del otro. conseguido por la unión del otro.

Artículo 1068.-Artículo 1068.- En la pintura, escultura y bordados, en los En la pintura, escultura y bordados, en los escritos, impresos, grabados, litografías, fotograbados, escritos, impresos, grabados, litografías, fotograbados, oleografías, cromolitografías y en las demás obras obtenidas por oleografías, cromolitografías y en las demás obras obtenidas por otros procedimientos análogos a los anteriores, se estima otros procedimientos análogos a los anteriores, se estima accesorio la tabla, el metal, la piedra, el lienzo, el papel, el accesorio la tabla, el metal, la piedra, el lienzo, el papel, el pergamino, el plástico o cualquiera otro material que sirva de pergamino, el plástico o cualquiera otro material que sirva de base. base.

NOTA: A diferencia del resto de los Códigos Civiles, el de NOTA: A diferencia del resto de los Códigos Civiles, el de Puebla establece Puebla establece el plástico o cualquier otro material que el plástico o cualquier otro material que sirva de base.sirva de base.

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Artículo 1069.-Artículo 1069.- Cuando los bienes unidos pueden separarse Cuando los bienes unidos pueden separarse sin detrimento, y subsistir independientemente, los dueños sin detrimento, y subsistir independientemente, los dueños respectivos pueden exigir la separación. respectivos pueden exigir la separación.

Artículo 1070.-Artículo 1070.- Cuando los bienes no pueden separarse sin Cuando los bienes no pueden separarse sin que el que se repute accesorio sufra deterioro, el dueño del que el que se repute accesorio sufra deterioro, el dueño del principal tendrá derecho de pedir la separación; pero quedará principal tendrá derecho de pedir la separación; pero quedará obligado a indemnizar al propietario del accesorio, si éste obligado a indemnizar al propietario del accesorio, si éste procedió de buena fe. procedió de buena fe.

Artículo 1071.-Artículo 1071.- Cuando el dueño del bien accesorio fue Cuando el dueño del bien accesorio fue quien hizo la incorporación, lo pierde si obró de mala fe; y está quien hizo la incorporación, lo pierde si obró de mala fe; y está además obligado a indemnizar al propietario del principal por los además obligado a indemnizar al propietario del principal por los perjuicios que se hayan causado a éste. perjuicios que se hayan causado a éste.

Artículo 1072.-Artículo 1072.- Si el dueño del bien principal fue quien Si el dueño del bien principal fue quien procedió de mala fe, el que lo sea del accesorio tendrá derecho a procedió de mala fe, el que lo sea del accesorio tendrá derecho a que aquél le pague su valor y le indemnice de los daños y que aquél le pague su valor y le indemnice de los daños y perjuicios, o a que éste bien se separe, aunque para ello haya de perjuicios, o a que éste bien se separe, aunque para ello haya de destruirse el principal. destruirse el principal.

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Artículo 1073.-Artículo 1073.- Si la incorporación se hace por uno de los Si la incorporación se hace por uno de los dueños con conocimiento y sin oposición del otro, los derechos dueños con conocimiento y sin oposición del otro, los derechos respectivos se arreglarán conforme a lo dispuesto en los respectivos se arreglarán conforme a lo dispuesto en los artículos 1065 a 1068. artículos 1065 a 1068.

Artículo 1074.-Artículo 1074.- Siempre que el dueño del bien empleado Siempre que el dueño del bien empleado sin su consentimiento, tenga derecho a indemnización, podrá sin su consentimiento, tenga derecho a indemnización, podrá exigir que ésta consista en la entrega de un bien igual en exigir que ésta consista en la entrega de un bien igual en especie, en valor y en todas sus circunstancias al empleado o en especie, en valor y en todas sus circunstancias al empleado o en el precio de él fijado por peritos. el precio de él fijado por peritos.

Artículo 1075.-Artículo 1075.- Si se mezclan dos bienes de igual o Si se mezclan dos bienes de igual o diferente especie, por voluntad de sus dueños o por casualidad, diferente especie, por voluntad de sus dueños o por casualidad, y no son separables sin detrimento, cada propietario adquirirá un y no son separables sin detrimento, cada propietario adquirirá un derecho proporcional a la parte que le corresponda, atendiendo derecho proporcional a la parte que le corresponda, atendiendo al valor de los bienes mezclados o confundidos. al valor de los bienes mezclados o confundidos.

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Artículo 1076.-Artículo 1076.- Si por voluntad de uno solo, pero con buena Si por voluntad de uno solo, pero con buena fe, se mezclan o confunden dos bienes de igual o de diferente fe, se mezclan o confunden dos bienes de igual o de diferente especie, los derechos de los propietarios se arreglarán por lo especie, los derechos de los propietarios se arreglarán por lo dispuesto en el artículo anterior; a no ser que el dueño del bien dispuesto en el artículo anterior; a no ser que el dueño del bien mezclado sin su consentimiento, prefiera la indemnización de mezclado sin su consentimiento, prefiera la indemnización de daños y perjuicios. daños y perjuicios.

Artículo 1077.-Artículo 1077.- El que de mala fe hace la mezcla o El que de mala fe hace la mezcla o confusión, pierde el bien mezclado o confundido que fuere de su confusión, pierde el bien mezclado o confundido que fuere de su propiedad, y queda además obligado a la indemnización de los propiedad, y queda además obligado a la indemnización de los daños y perjuicios causados al dueño del bien o bienes con que daños y perjuicios causados al dueño del bien o bienes con que hizo la mezcla. hizo la mezcla.

Artículo 1078.-Artículo 1078.- Si de buena fe se forma, con materia ajena, Si de buena fe se forma, con materia ajena, en todo o en parte, un bien de nueva especie, el que empleó en todo o en parte, un bien de nueva especie, el que empleó aquélla hará o no suya, a su voluntad, la obra formada; pero en aquélla hará o no suya, a su voluntad, la obra formada; pero en cualquier caso debe pagar al dueño de la materia empleada el cualquier caso debe pagar al dueño de la materia empleada el importe de ésta. importe de ésta.

Page 362: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Artículo 1079.-Artículo 1079.- Si la especificación se hizo de mala fe, el dueño Si la especificación se hizo de mala fe, el dueño de la materia empleada tiene el derecho de hacer suya la obra, de la materia empleada tiene el derecho de hacer suya la obra, sin pagar nada al que la hizo, o de exigir de éste daños y sin pagar nada al que la hizo, o de exigir de éste daños y perjuicios. perjuicios.

Artículo 1080.-Artículo 1080.- La mala fe en los casos de mezcla o La mala fe en los casos de mezcla o confusión se calificará conforme a lo dispuesto en los artículos confusión se calificará conforme a lo dispuesto en los artículos

1055 y 1056.1055 y 1056.

Page 363: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

USUFRUCTOUSUFRUCTO

Tema 10Tema 10

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SERVIDUMBRESSERVIDUMBRES

E s e l d e r e c h o p o r v i r t u d d e l c u a l u n p r e d i o l l a m a d o d o m i n a n t eo b t i e n e b e n e f i c i o s d e o t r o p r e d i o l l a m a d o s i r v i e n t e o d o m i n a d o

( l a s e r v i d u m b r e r e a l s u r t e e f e c t o s p a r a c u a l q u i e r p e r s o n a q u e r e s u l t ep o s e e d o r o p r o p i e t a r i o d e l p r e d i o d o m i n a n t e . )

S E R V I D U M B R E S R E A L E S

S e l e s d e f i n e c o m o e l d e r e c h o r e a l p o r v i r t u d d e lc u a l u n a p e r s o n a c i e r t a y

d e t e r m i n a d a o b t i e n e e l b e n e f i c o d e u n p r e d i o a j e n o .

S E R V I D U M B R E S P E R S O N A L E S

S E R V I D U M B R E S

Page 365: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Usufructo Usufructo

Nuestras legislaciones no emplean Nuestras legislaciones no emplean comúnmente la palabra servidumbre comúnmente la palabra servidumbre personal.personal.

Se le conoce a través de sus Se le conoce a través de sus modalidades que la misma ley modalidades que la misma ley establece:establece:

a) usufructoa) usufructo b) usufructo parcial ( uso - b) usufructo parcial ( uso -

habitación)habitación)

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ConceptoConcepto

Nuestra ley la define como “ El Nuestra ley la define como “ El usufructo es el derecho real y usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar, total o temporal de disfrutar, total o parcialmente de un bien ajeno sin parcialmente de un bien ajeno sin alterar su forma ni substancia”.alterar su forma ni substancia”.

(El usufructo es el derecho de usar y (El usufructo es el derecho de usar y disfrutar más no de disponer)disfrutar más no de disponer)

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Atributos o características Atributos o características

Es un derecho real.-Es un derecho real.- por virtud del por virtud del usufructo se afectan ciertos atributos de la usufructo se afectan ciertos atributos de la propiedad, es decir es un derecho en la propiedad, es decir es un derecho en la cosa.cosa.

Es una desmembración del derecho Es una desmembración del derecho de propiedad.de propiedad.

Viene a ser una limitante al derecho Viene a ser una limitante al derecho de propiedad.de propiedad.

Es personal.Es personal. Es normalmente vitalicioEs normalmente vitalicio Es un derecho transmisible.Es un derecho transmisible.

Page 368: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Fuentes Fuentes

La leyLa ley

La voluntad de las partes.- puede ser La voluntad de las partes.- puede ser por contrato, por testamento y por contrato, por testamento y también puede adquirirse por también puede adquirirse por Usucapión.Usucapión.

Page 369: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

ModalidadesModalidades

VitalicioVitalicio TemporalTemporal Sujeto a condiciónSujeto a condición SimultáneoSimultáneo SucesivoSucesivo GratuitoGratuito OnerosoOneroso

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DERECHOS DEL DERECHOS DEL USUFRUCTUARIOUSUFRUCTUARIO

Por principio, los Derechos y Obligaciones del usufructuario y del Por principio, los Derechos y Obligaciones del usufructuario y del nudo propietario se arreglan por el título constitutivo del nudo propietario se arreglan por el título constitutivo del propietario a falta de disposición, en contrario deber estarse a lo propietario a falta de disposición, en contrario deber estarse a lo que manifieste la ley, misma que nos dice:que manifieste la ley, misma que nos dice:

El usufructuario tiene los siguientes derechos:El usufructuario tiene los siguientes derechos:

1.- Usar y disfrutar del bien dado en usufructo en forma normal, 1.- Usar y disfrutar del bien dado en usufructo en forma normal, es decir, conforme a la naturaleza del bien de las costumbres del es decir, conforme a la naturaleza del bien de las costumbres del lugar.lugar.

2- El usufructuario tiene el derecho de ejercitar y oponer 2- El usufructuario tiene el derecho de ejercitar y oponer respectivamente las acciones y excepciones relativas al bien respectivamente las acciones y excepciones relativas al bien objeto del usufructo, y es parte en los litigios que versan sobre objeto del usufructo, y es parte en los litigios que versan sobre ese derecho, sean o no seguidos por el nudo propietario. Al ese derecho, sean o no seguidos por el nudo propietario. Al respecto señalaremos que todo poseedor tiene acciones para respecto señalaremos que todo poseedor tiene acciones para defender su posesión a través de los interdictos (retener y defender su posesión a través de los interdictos (retener y recuperar la posesión de obra nueva y obra peligrosa)' derechos recuperar la posesión de obra nueva y obra peligrosa)' derechos estos que también los tiene el usufructuario.estos que también los tiene el usufructuario.

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3.- El usufructuario tiene derecho de hacer suyos los frutos 3.- El usufructuario tiene derecho de hacer suyos los frutos que produzca el bien, y la ley nos establece que inclusive que produzca el bien, y la ley nos establece que inclusive hace suyos los frutos pendientes al comenzar el usufructo, hace suyos los frutos pendientes al comenzar el usufructo, y los pendientes al extinguirse pertenecen al propietario.y los pendientes al extinguirse pertenecen al propietario.

4.- Los frutos civiles pertenecen al usufructuario en proporción 4.- Los frutos civiles pertenecen al usufructuario en proporción al tiempo que dure el usufructo, aún cuando no estén al tiempo que dure el usufructo, aún cuando no estén cobrados; lo mismo el fruto de los aumentos que reciban cobrados; lo mismo el fruto de los aumentos que reciban los bienes por accesión.los bienes por accesión.

5.- El usufructo en su origen es personalísimo, sin embargo 5.- El usufructo en su origen es personalísimo, sin embargo nuestra Constitución y nuestra Ley faculta al usufructuario nuestra Constitución y nuestra Ley faculta al usufructuario a transmitirlo a otra persona, pero cualquier contrato que a transmitirlo a otra persona, pero cualquier contrato que con ese fin celebre no puede excederse del tiempo de con ese fin celebre no puede excederse del tiempo de duración del usufructo, lo anterior independientemente de duración del usufructo, lo anterior independientemente de que el usufructuario pueda arrendar el bien usufructuado y que el usufructuario pueda arrendar el bien usufructuado y bien realizar actos jurídicos entre vivos, a título oneroso o bien realizar actos jurídicos entre vivos, a título oneroso o gratuito respecto al ejercicio de su derecho.gratuito respecto al ejercicio de su derecho.

Page 372: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

6.- Si el usufructuario realiza gastos útiles o 6.- Si el usufructuario realiza gastos útiles o voluntarios durante su usufructo, la ley sólo le da voluntarios durante su usufructo, la ley sólo le da la facultad de poder retirarlo si esto es posible la facultad de poder retirarlo si esto es posible física y económicamente sin que le dé facultad de física y económicamente sin que le dé facultad de poder cobrarlos y de retener la cosa, porque se poder cobrarlos y de retener la cosa, porque se considera que esos gastos los realizó para el considera que esos gastos los realizó para el mejor provecho del usufructo.mejor provecho del usufructo.

8.- El usufructuario tiene el derecho de ser 8.- El usufructuario tiene el derecho de ser mantenido en el usufructo aunque el nudo mantenido en el usufructo aunque el nudo propietario transmita la propiedad a otra persona, propietario transmita la propiedad a otra persona, es decir, el nuevo propietario tendrá la obligación es decir, el nuevo propietario tendrá la obligación de respetar ese usufructo.de respetar ese usufructo.

9.- Se concede en favor del usufructuario y el nudo 9.- Se concede en favor del usufructuario y el nudo propietario el derecho del tanto, o sea la propietario el derecho del tanto, o sea la preferencia para adquirir el bien.preferencia para adquirir el bien.

Page 373: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

COMO GOZA DE SUS DERECHOS EL COMO GOZA DE SUS DERECHOS EL USUFRUCTUARIO USUFRUCTUARIO

El usufructuario puede gozar de sus derechos en dos formas:El usufructuario puede gozar de sus derechos en dos formas:

a).-Por sí mismoa).-Por sí mismo

b).- Por medio de otra persona.b).- Por medio de otra persona.

a).- Por sí mismo.- En el primer caso, el derecho de usar y disfrutar de la cosa a).- Por sí mismo.- En el primer caso, el derecho de usar y disfrutar de la cosa implica el derecho de administrar lo que es indispensable para el goce por implica el derecho de administrar lo que es indispensable para el goce por sí mismo y esto puede ser:sí mismo y esto puede ser:

1.- Arrendamiento del bien.- Una de las formas de administrar es arrendar el 1.- Arrendamiento del bien.- Una de las formas de administrar es arrendar el bien, si las condiciones materiales o jurídicas lo permiten, solo que el bien, si las condiciones materiales o jurídicas lo permiten, solo que el arrendamiento no podrá durar más tiempo de lo que dure el usufructo. El arrendamiento no podrá durar más tiempo de lo que dure el usufructo. El arrendamiento es una delegación que se hace del derecho de uno, y si se arrendamiento es una delegación que se hace del derecho de uno, y si se arrienda el usufructuario será quien delegue ese derecho.arrienda el usufructuario será quien delegue ese derecho.

2.- Administración de la cosa.- Todos los actos de administración tienen como 2.- Administración de la cosa.- Todos los actos de administración tienen como finalidad más o menos el aprovechamiento del bien, el usufructuario en finalidad más o menos el aprovechamiento del bien, el usufructuario en consecuencia debe ejecutar todos esos actos de administración.consecuencia debe ejecutar todos esos actos de administración.

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3.- Actos de disposición.- Puede el usufructuario ejercitar actos de 3.- Actos de disposición.- Puede el usufructuario ejercitar actos de disposición respecto de los frutos del bien porque éstos le disposición respecto de los frutos del bien porque éstos le pertenecen en propiedad en razón de administración.pertenecen en propiedad en razón de administración.

4.- Ejercicio de acciones.- El usufructuario tiene acción contra el 4.- Ejercicio de acciones.- El usufructuario tiene acción contra el dueño de la cosa para lograr que le entregue el bien cuando esa dueño de la cosa para lograr que le entregue el bien cuando esa entrega sea procedente, además de poder ejercitar las acciones entrega sea procedente, además de poder ejercitar las acciones posesorias, toda vez que siendo el usufructo un derecho real es posesorias, toda vez que siendo el usufructo un derecho real es oponible a todas las personas; incluso las acciones del oponible a todas las personas; incluso las acciones del usufructuario son diferentes a las del nudo propietario, por usufructuario son diferentes a las del nudo propietario, por ejemplo, si el bien está en manos de un tercero se puede ejercitar ejemplo, si el bien está en manos de un tercero se puede ejercitar la acción confesaría del usufructo.la acción confesaría del usufructo.

b).- Por medio de otra persona. b).- Por medio de otra persona.

1.- La facultad de ceder ese derecho, se acepta en razón de que el 1.- La facultad de ceder ese derecho, se acepta en razón de que el derecho de usufructo es personal y de ahí se deduce que puede derecho de usufructo es personal y de ahí se deduce que puede ser vitalicio, pero esto no quiere decir que no sea cedible en cierto ser vitalicio, pero esto no quiere decir que no sea cedible en cierto modo, pues no habría razón para ello, lo que si es cierto, que lo modo, pues no habría razón para ello, lo que si es cierto, que lo que ceda el usufructuario no podrá ser mayor ni mejor que lo que que ceda el usufructuario no podrá ser mayor ni mejor que lo que tenga.tenga.

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2.- Arrendamiento del ejercicio del derecho.- Si puede ceder 2.- Arrendamiento del ejercicio del derecho.- Si puede ceder el ejercicio de su derecho resulta lógico que el usufructuario el ejercicio de su derecho resulta lógico que el usufructuario pueda arrendar su derecho en beneficio de una tercera pueda arrendar su derecho en beneficio de una tercera persona.persona.

3.- Hipoteca del usufructo.- El usufructo es sujeto a hipoteca 3.- Hipoteca del usufructo.- El usufructo es sujeto a hipoteca porque la hipoteca recae sobre los bienes inmuebles ciertos porque la hipoteca recae sobre los bienes inmuebles ciertos y determinados, o sobre derechos reales que en ellos están y determinados, o sobre derechos reales que en ellos están constituidos; con la aclaración de que la hipoteca del constituidos; con la aclaración de que la hipoteca del usufructo no puede afectar la nuda propiedad, y los usufructo no puede afectar la nuda propiedad, y los acreedores hipotecarios del usufructuario no podrán acreedores hipotecarios del usufructuario no podrán cobrarse más con el usufructo y además de que el tiempo cobrarse más con el usufructo y además de que el tiempo por el que dure la hipoteca no podrá ser mayor que el por el que dure la hipoteca no podrá ser mayor que el tiempo que dure el usufructo, es decir, la hipoteca se tiempo que dure el usufructo, es decir, la hipoteca se extingue con el usufructo.extingue con el usufructo.

Page 376: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIOOBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO

Las obligaciones del usufructuario para su estudio se clasifican Las obligaciones del usufructuario para su estudio se clasifican en tres grupos:en tres grupos:

a).- Previas al usufructo.a).- Previas al usufructo.b).- Durante el usufructo.b).- Durante el usufructo.c).- Posteriores al usufructo.c).- Posteriores al usufructo.

a).- PREVIAS AL USUFRUCTO.- a).- PREVIAS AL USUFRUCTO.- Existen dentro de estas las siguientes:Existen dentro de estas las siguientes:1.- Levantar o formular un inventario de los bienes que se dan 1.- Levantar o formular un inventario de los bienes que se dan

en usufructo.en usufructo.

2.- Otorgar al usufructuario una fianza o garantía. Respecto 2.- Otorgar al usufructuario una fianza o garantía. Respecto de éste, el que reserva la nuda propiedad puede dispensar de éste, el que reserva la nuda propiedad puede dispensar al usufructuario de la obligación de garantizar si el al usufructuario de la obligación de garantizar si el usufructuario no otorgó garantía el nudo propietario tiene usufructuario no otorgó garantía el nudo propietario tiene derecho a intervenir en la administración de los bienes y derecho a intervenir en la administración de los bienes y procurar su conservación.procurar su conservación.

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b).- DURANTE EL USUFRUCTO.-b).- DURANTE EL USUFRUCTO.-

1.- La obligación de usar y disfrutar la cosa de acuerdo con la 1.- La obligación de usar y disfrutar la cosa de acuerdo con la naturaleza de los mismos y de la naturaleza del lugar.naturaleza de los mismos y de la naturaleza del lugar.

2.- Obligación de defender directamente el bien, 2.- Obligación de defender directamente el bien, comunicándole al nudo propietario, los bienes que tienen comunicándole al nudo propietario, los bienes que tienen en usufructo y que en el momento pudieren tener en usufructo y que en el momento pudieren tener problema, ya que de no hacerlo tendrá que responder por problema, ya que de no hacerlo tendrá que responder por los daños y perjuicios que pudieren ocasionarlos daños y perjuicios que pudieren ocasionar

..3.- Si el usufructo es gratuito, tendrá la obligación de realizar 3.- Si el usufructo es gratuito, tendrá la obligación de realizar

los gastos que se estimen necesarios para mantener la cosa los gastos que se estimen necesarios para mantener la cosa en condiciones normales para disfrutar la cosa, si el bien en condiciones normales para disfrutar la cosa, si el bien sufre algún deterioro no por las condiciones normales del sufre algún deterioro no por las condiciones normales del uso y disfrute, sino por vejez, también se obliga a realizar uso y disfrute, sino por vejez, también se obliga a realizar los gastos necesarios, esto es, las contribuciones y cargas los gastos necesarios, esto es, las contribuciones y cargas ordinarias por el bien usufructuado.ordinarias por el bien usufructuado.

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4.- Si el usufructo es oneroso, el nudo propietario tiene 4.- Si el usufructo es oneroso, el nudo propietario tiene la obligación de realizar todos los gastos necesarios la obligación de realizar todos los gastos necesarios para conservar el bien en condiciones normales de uso para conservar el bien en condiciones normales de uso y disfrute.y disfrute.

5.- Tiene obligación de soportar toda disminución de los 5.- Tiene obligación de soportar toda disminución de los frutos que provengan por disposición de frutos que provengan por disposición de contribuciones o cargas normales sobre la finca contribuciones o cargas normales sobre la finca usufructuada, salvo que al constituir el usufructo se usufructuada, salvo que al constituir el usufructo se haya establecido otra modalidad.haya establecido otra modalidad.

c) POSTERIOR AL USUFRUCTO.-c) POSTERIOR AL USUFRUCTO.-

1.- Entregar el bien al propietario al concluir el usufructo 1.- Entregar el bien al propietario al concluir el usufructo conforme al inventario levantado al inicio.conforme al inventario levantado al inicio.

2.- Responder de los daños ocasionados al bien cuando 2.- Responder de los daños ocasionados al bien cuando sea culpable el usufructuario, y en caso de no hacerlo, sea culpable el usufructuario, y en caso de no hacerlo, hacer efectiva la garantía que se otorga al inicio por hacer efectiva la garantía que se otorga al inicio por parte del usufructuario.parte del usufructuario.

Page 379: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

LA EXTINCIÓN DEL LA EXTINCIÓN DEL USUFRUCTOUSUFRUCTO

Se puede extinguir por las siguientes razones:Se puede extinguir por las siguientes razones:A.-Por muerte del usufructuarioA.-Por muerte del usufructuarioB.-Por haberse concluido el plazo o condición B.-Por haberse concluido el plazo o condición

impuesto en el usufructoimpuesto en el usufructoC.-Por confusión, es decir, confundirse en una C.-Por confusión, es decir, confundirse en una

persona el carácter de propietario y usufructuariopersona el carácter de propietario y usufructuarioD.-Porque el usufructuario renuncia a su derecho, a D.-Porque el usufructuario renuncia a su derecho, a

no ser que esta renuncia se haga para defraudar no ser que esta renuncia se haga para defraudar al acreedor del usufructuario; pues estos podrán al acreedor del usufructuario; pues estos podrán legalmente oponerse a dicha renuncia, y que en legalmente oponerse a dicha renuncia, y que en términos legales conocemos como ACCIÓN términos legales conocemos como ACCIÓN PAULIANAPAULIANA

Page 380: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

E.-Por pérdida o destrucción del bien, si la E.-Por pérdida o destrucción del bien, si la destrucción es parcial podrá el destrucción es parcial podrá el usufructuario continuar en la parte no usufructuario continuar en la parte no destruida o afectada destruida o afectada

F.-Por rescisión, si el usufructo tiene su F.-Por rescisión, si el usufructo tiene su origen en un contrato y algunas de las origen en un contrato y algunas de las partes no cumplen con las cláusulas partes no cumplen con las cláusulas estipuladasestipuladas

G.-Por prescripción, es decir, por no uso G.-Por prescripción, es decir, por no uso H.-Por que el usufructuario se niege a H.-Por que el usufructuario se niege a

otorgar fianza para responder por los otorgar fianza para responder por los daños y perjuiciosdaños y perjuicios

I.-Por disposición de la ley, cuando I.-Por disposición de la ley, cuando claramente la ley determine el caso. claramente la ley determine el caso. Artículos 1243 a 1251 del código civil de Artículos 1243 a 1251 del código civil de PueblaPuebla

Page 381: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

USUFRUCTO PARCIALUSUFRUCTO PARCIALEl código vigente de Puebla denominaba al El código vigente de Puebla denominaba al

ahora usufructo parcial, uso o habitación; ahora usufructo parcial, uso o habitación; nuestra ley llama usufructo parcial al que sólo nuestra ley llama usufructo parcial al que sólo puede recaer sobre bienes especificadamente puede recaer sobre bienes especificadamente determinados y no sobre partes alícuotas de determinados y no sobre partes alícuotas de un bien.un bien.

Si observamos lo dispuesto en el artículo 1238 Si observamos lo dispuesto en el artículo 1238 del código civil de Puebla, veremos que sus del código civil de Puebla, veremos que sus diversas fracciones nos conceptúan lo que diversas fracciones nos conceptúan lo que antes era el uso y la habitación; así en sus antes era el uso y la habitación; así en sus fracciones:fracciones:

1.-Nos manifiesta como uso: percibir de los 1.-Nos manifiesta como uso: percibir de los frutos de un bien ajeno, los que basten a las frutos de un bien ajeno, los que basten a las necesidades del usufractuario y de la familia necesidades del usufractuario y de la familia de éste, aunque ella aumente.de éste, aunque ella aumente.

Page 382: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

II.-Nos define lo que es la habitación al II.-Nos define lo que es la habitación al manifestar que: habitar las piezas o locales manifestar que: habitar las piezas o locales señalados en el titulo constitutivo del señalados en el titulo constitutivo del usufructo pudiendo recibir a otras personas usufructo pudiendo recibir a otras personas para que habiten. para que habiten.

El usoEl uso Al uso lo definía la doctrina como: “derecho Al uso lo definía la doctrina como: “derecho

real por virtud del cual una persona cierta real por virtud del cual una persona cierta y determinada obtine el derecho de usar y determinada obtine el derecho de usar un bien ajeno”un bien ajeno”

Se habla de la existencia de 2 clases de Se habla de la existencia de 2 clases de uso:uso:

a).-Regular.-Es la facultad del usuario de a).-Regular.-Es la facultad del usuario de usar y disfrutar el bienusar y disfrutar el bien

Page 383: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

b).-Irregular.-El usuario tiene derecho de b).-Irregular.-El usuario tiene derecho de utilizar el bien y percibir parte de los utilizar el bien y percibir parte de los frutos, esto es, lo que resulte necesarios frutos, esto es, lo que resulte necesarios para la subsistencia de la persona y de para la subsistencia de la persona y de su familia con la obligación de regresar al su familia con la obligación de regresar al propietario de la casa (nudo propietario), propietario de la casa (nudo propietario), todos los frutos sobrantes, si el usuario todos los frutos sobrantes, si el usuario hiciera suyos todos o frutos estaríamos en hiciera suyos todos o frutos estaríamos en presencia del usufructo. presencia del usufructo.

A diferencia del usufructo debemos concluir A diferencia del usufructo debemos concluir que el usuario no puede transmitir su que el usuario no puede transmitir su derecho, tampoco puede arrendarlo ya que derecho, tampoco puede arrendarlo ya que solo se establece para el, el beneficio y solo se establece para el, el beneficio y disfrute parcial de los frutos que perciba disfrute parcial de los frutos que perciba el bien.el bien.

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Otra diferencia es que el uso no tiene Otra diferencia es que el uso no tiene como fuente la ley, sino solo es la como fuente la ley, sino solo es la voluntad de las partes.voluntad de las partes.

Son aplicables al uso las normas que se Son aplicables al uso las normas que se establecieron para el usufructo y en establecieron para el usufructo y en especial:especial:

De que debe formularse el inventario, De que debe formularse el inventario, otorgarse garantía, usar adecuadamente otorgarse garantía, usar adecuadamente el bien, defender la cosa mediante las el bien, defender la cosa mediante las acciones respectivas, realizar el usuario acciones respectivas, realizar el usuario los gastos necesarios para mentener la los gastos necesarios para mentener la cosa, puede ser gratuito u oneroso; el cosa, puede ser gratuito u oneroso; el usuario también responde por los daños usuario también responde por los daños que provengan del bien. que provengan del bien.

Page 385: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

LA HABITACIÓNLA HABITACIÓNLa habitación constituye y se La habitación constituye y se

defiene como “ el derecho real defiene como “ el derecho real que tiene una persona para que tiene una persona para aprovecharse de un bien ajeno aprovecharse de un bien ajeno habitado” habitado”

De la anterior definición que no De la anterior definición que no podemos hablar de cualquier bien, podemos hablar de cualquier bien, sino solo de aquellos que se sino solo de aquellos que se pueden habitar.pueden habitar.

CARACTERISTICAS CARACTERISTICAS PRINCIPALESPRINCIPALES

I.-I.- No se faculta al beneficiado No se faculta al beneficiado para obtener el fruto de la cosa o para obtener el fruto de la cosa o del bien.del bien.

II.- La habitación es voluntaria, II.- La habitación es voluntaria, pues no existe la legal.pues no existe la legal.

Page 386: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

III.-Es un derecho real que se III.-Es un derecho real que se constituye en favor de persona constituye en favor de persona cierta y determinada.cierta y determinada.

IV.-Dicha persona no pude IV.-Dicha persona no pude transmitir ese derecho a otro, sin transmitir ese derecho a otro, sin que esa misma lo goce.que esa misma lo goce.

V.-Puede ser oneroso o gratuito.V.-Puede ser oneroso o gratuito.Sigue las mismas reglas que el Sigue las mismas reglas que el

usufructo con las salvedades que usufructo con las salvedades que establece la ley .establece la ley .

Por las caracteristicas antes Por las caracteristicas antes descritas y que presenta la descritas y que presenta la habitación, se puede confundir con habitación, se puede confundir con el arrendamiento pero para evitar el arrendamiento pero para evitar esto debemos tomar el cuenta que esto debemos tomar el cuenta que el arrendamiento es un contrato el arrendamiento es un contrato en que por exigencias de la ley se en que por exigencias de la ley se tiene que estipular: tiene que estipular:

Page 387: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Renta, termino de vigencia, fiador Renta, termino de vigencia, fiador y otras modalidades más que y otras modalidades más que incluso llega a facultar el incluso llega a facultar el arrendatario a compartir y arrendatario a compartir y transmitir su derecho con otra transmitir su derecho con otra persona en la figura jurídica persona en la figura jurídica que llamamos subarrendamiento.que llamamos subarrendamiento.

Page 388: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

SERVIDUMBRES REALESSERVIDUMBRES REALES

TEMA ONCE

Page 389: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

SERVIDUMBRES REALESSERVIDUMBRES REALES

SERVIDUMBRES.-SERVIDUMBRES.- Derecho real por virtud del cual Derecho real por virtud del cual

obtenemos el beneficio de un bien obtenemos el beneficio de un bien ajeno.ajeno.

Proviene del latín servitus que Proviene del latín servitus que designaba todas las restricciones designaba todas las restricciones impuestas a una propiedad en impuestas a una propiedad en interés de una persona distinta al interés de una persona distinta al dueño.dueño.

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CLASIFICACIÓNCLASIFICACIÓN

1)1) SERVIDUMBRES PERSONALES.-SERVIDUMBRES PERSONALES.-Derecho real por virtud del cual una Derecho real por virtud del cual una

persona cierta y determinada persona cierta y determinada obtiene el beneficio de un predio obtiene el beneficio de un predio ajeno.ajeno.

2) SERVIDUMBRES REALES.-2) SERVIDUMBRES REALES.-Derecho real por virtud del cual un Derecho real por virtud del cual un

predio llamado dominante obtiene predio llamado dominante obtiene el beneficio de otro llamado el beneficio de otro llamado dominado o sirviente.dominado o sirviente.

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DIFERENCIASDIFERENCIAS

Las diferencias que existen entre las Las diferencias que existen entre las servidumbres reales y personales servidumbres reales y personales son las siguientes:son las siguientes:

1.- 1.- Las servidumbres personalesLas servidumbres personales son son en provecho de personas en provecho de personas determinadas; el bien grabado determinadas; el bien grabado puede ser cualquier bien no puede ser cualquier bien no consumible; y por naturaleza son consumible; y por naturaleza son generalmente vitalicios aún cuando generalmente vitalicios aún cuando pueden ser temporales.pueden ser temporales.

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2.- 2.- Las servidumbres realesLas servidumbres reales son en son en provecho de personas provecho de personas indeterminadas, pero si en provecho y indeterminadas, pero si en provecho y beneficio de un predio; los bienes beneficio de un predio; los bienes grabados sólo serán los bienes grabados sólo serán los bienes inmuebles por su naturaleza inmuebles por su naturaleza propiamente dicha es decir predios ; propiamente dicha es decir predios ; por su naturaleza son perpetuas con por su naturaleza son perpetuas con las excepciones que marca la ley.las excepciones que marca la ley.

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SERVIDUMBRES REALESSERVIDUMBRES REALES

DEFINICIÓN.-DEFINICIÓN.- El artículo 1252 del Código Civil de El artículo 1252 del Código Civil de

nuestro Estado las define como “Un nuestro Estado las define como “Un derecho real impuesto sobre un derecho real impuesto sobre un inmueble para servicio de otro inmueble para servicio de otro perteneciente a distinto dueño y en perteneciente a distinto dueño y en provecho de éste”.provecho de éste”.

Debemos aclarar que en esta Debemos aclarar que en esta servidumbre quienes realmente servidumbre quienes realmente tienen el beneficio o soportan la tienen el beneficio o soportan la carga o gravamen son loscarga o gravamen son los

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propietarios o poseedores de los propietarios o poseedores de los respectivos predios y que en esta respectivos predios y que en esta servidumbre no se toma en cuenta a servidumbre no se toma en cuenta a una persona determinada para una persona determinada para beneficiarlo, sino que se establecen beneficiarlo, sino que se establecen en atención a la ubicación de los en atención a la ubicación de los predios, fincas o heredades, también predios, fincas o heredades, también se les conoce con el nombre de se les conoce con el nombre de SERVIDUMBRES PREDIALES.SERVIDUMBRES PREDIALES.

La servidumbre real origina relaciones La servidumbre real origina relaciones jurídicas entre el dueño poseedor del jurídicas entre el dueño poseedor del predio dominante como sujeto activo predio dominante como sujeto activo y el dueño o poseedor del predio y el dueño o poseedor del predio sirviente comosirviente como

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sujeto pasivo, además de imponer al sujeto pasivo, además de imponer al poseedor o propietario del predio poseedor o propietario del predio sirviente el deber de no hacer o el de sirviente el deber de no hacer o el de tolerar.tolerar.

Otra definición nos la da Jorge Mario Otra definición nos la da Jorge Mario Magallón Ibarra en su libro Magallón Ibarra en su libro Institución de Derecho Civil, la cual Institución de Derecho Civil, la cual dice que “Las servidumbres son dice que “Las servidumbres son gravámenes reales que se imponen gravámenes reales que se imponen en favor del dueño de un predio y a en favor del dueño de un predio y a cargo de otro fundo propiedad de cargo de otro fundo propiedad de distinto dueño, para beneficio o distinto dueño, para beneficio o mayor utilidad del primero”.mayor utilidad del primero”.

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1.- Las servidumbres son derechos reales, 1.- Las servidumbres son derechos reales, gravámenes reales, también se les gravámenes reales, también se les denomina cargas.denomina cargas.

Lo esencial es que se trata de un derecho Lo esencial es que se trata de un derecho real, es decir, de un poder jurídico que se real, es decir, de un poder jurídico que se ejerce directa e inmediatamente sobre una ejerce directa e inmediatamente sobre una cosa para su aprovechamiento parcial, y cosa para su aprovechamiento parcial, y que es oponible a todo mundo como sujeto que es oponible a todo mundo como sujeto universal pasivo y a un sujeto pasivo universal pasivo y a un sujeto pasivo determinado, o sea el dueño del predio determinado, o sea el dueño del predio sirviente; esto debe originar relaciones sirviente; esto debe originar relaciones jurídicas concretas entre el que conserva el jurídicas concretas entre el que conserva el dominio y aquel que tiene el uso.dominio y aquel que tiene el uso.

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2.- El segundo elemento de la definición 2.- El segundo elemento de la definición precisa que este gravamen real se precisa que este gravamen real se constituye siempre entre predios; el constituye siempre entre predios; el derecho se otorga al propietario del predio derecho se otorga al propietario del predio dominante y se impone al dueño del predio dominante y se impone al dueño del predio sirviente.sirviente.

3.- Los predios deben ser pertenecientes a 3.- Los predios deben ser pertenecientes a distintos dueños, debe haber un predio distintos dueños, debe haber un predio llamado dominante y otro predio llamado llamado dominante y otro predio llamado sirviente, pertenecientes a distintos sirviente, pertenecientes a distintos propietarios, porque no puede constituirse propietarios, porque no puede constituirse servidumbre sobre cosa de propiedad. servidumbre sobre cosa de propiedad. Nadie puede tener gravámenes sobre cosa Nadie puede tener gravámenes sobre cosa propia.propia.

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4.- Por la servidumbre se beneficia un 4.- Por la servidumbre se beneficia un predio (en realidad su dueño), para predio (en realidad su dueño), para que tenga mayor utilidad o que tenga mayor utilidad o aprovechamiento, limitando en aprovechamiento, limitando en alguna forma la utilidad del predio alguna forma la utilidad del predio sirviente, que se traduce en una sirviente, que se traduce en una carga para su dueño.carga para su dueño.

El contenido general indicado, respecto El contenido general indicado, respecto a significar siempre beneficio, a significar siempre beneficio, provecho o utilidad para un predio, y provecho o utilidad para un predio, y limitación o restricción en el dominio limitación o restricción en el dominio de otro, dará lugar a gran número de de otro, dará lugar a gran número de servidumbres, servidumbres,

Page 399: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Según sea la forma de beneficio o Según sea la forma de beneficio o utilidad que se persiga. Será utilidad que se persiga. Será servidumbre de aguas cuando el servidumbre de aguas cuando el objeto sea desaguar un predio, objeto sea desaguar un predio, servidumbre de luces cuando el servidumbre de luces cuando el beneficio consista en dar luz a un beneficio consista en dar luz a un predio.predio.

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REGLAS GENERALESREGLAS GENERALES

1.- La servidumbre origina relaciones 1.- La servidumbre origina relaciones jurídicas entre el dueño o poseedor del jurídicas entre el dueño o poseedor del predio dominante como sujeto activo, y el predio dominante como sujeto activo, y el dueño o poseedor del predio sirviente, dueño o poseedor del predio sirviente, como sujeto pasivo.como sujeto pasivo.

2.- Para que pueda exigirse al dueño del 2.- Para que pueda exigirse al dueño del predio sirviente, la ejecución de un hecho predio sirviente, la ejecución de un hecho o costear alguna obra, es necesario que o costear alguna obra, es necesario que esté expresamente señalado por la ley o esté expresamente señalado por la ley o en el acto en que se constituyó la en el acto en que se constituyó la servidumbre.servidumbre.

Page 401: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

3.- Es continua la servidumbre cuyo 3.- Es continua la servidumbre cuyo uso se realiza sin la acción del uso se realiza sin la acción del hombre y que sólo por un hecho se hombre y que sólo por un hecho se éste puede interrumpirse.éste puede interrumpirse.

4.- Discontinua es la servidumbre cuyo 4.- Discontinua es la servidumbre cuyo uso necesita de algún hecho actual uso necesita de algún hecho actual del ser humano.del ser humano.

5.- Es aparente la servidumbre que se 5.- Es aparente la servidumbre que se anuncia por obras o signos anuncia por obras o signos exteriores, dispuestos para su uso y exteriores, dispuestos para su uso y aprovechamiento.aprovechamiento.

Page 402: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

6.- No aparente es la servidumbre que 6.- No aparente es la servidumbre que no presenta signo exterior de su no presenta signo exterior de su existencia.existencia.

7.- Si los inmuebles gravados o 7.- Si los inmuebles gravados o beneficiados con una servidumbre beneficiados con una servidumbre cambiaren de dueño, la servidumbre cambiaren de dueño, la servidumbre continúa, ya activa o pasivamente, continúa, ya activa o pasivamente, hasta que legalmente se extinga.hasta que legalmente se extinga.

8.- La servidumbre es indivisible.8.- La servidumbre es indivisible.

Page 403: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

9.- Cuando los predios entre los que 9.- Cuando los predios entre los que exista una servidumbre se dividan exista una servidumbre se dividan deberá observarse lo dispuesto por el deberá observarse lo dispuesto por el artículo 1265 de nuestro Código Civil.artículo 1265 de nuestro Código Civil.

10.- Las servidumbres pueden 10.- Las servidumbres pueden constituirse por la ley, por usucapión constituirse por la ley, por usucapión y por acto jurídico unilateral y y por acto jurídico unilateral y plurilateral.plurilateral.

Page 404: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

11.- El dueño del predio sirviente tiene 11.- El dueño del predio sirviente tiene el derecho de designar el lugar por el el derecho de designar el lugar por el que habrá de establecerse la que habrá de establecerse la servidumbre, lo mismo que ejecutar servidumbre, lo mismo que ejecutar obras que la hagan menos gravosa.obras que la hagan menos gravosa.

12.- El dueño del predio dominante 12.- El dueño del predio dominante debe hacer, en su predio y a su debe hacer, en su predio y a su costa, las obras necesarias, para el costa, las obras necesarias, para el uso y conservación de la servidumbre uso y conservación de la servidumbre y para que al dueño del predio y para que al dueño del predio sirviente no se le cause más sirviente no se le cause más gravamen.gravamen.

Page 405: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

13.- Cualquier duda sobre el uso y 13.- Cualquier duda sobre el uso y extensión de la servidumbre se extensión de la servidumbre se decidirá en el sentido menos gravoso decidirá en el sentido menos gravoso para el dueño del predio sirviente, sin para el dueño del predio sirviente, sin imposibilitar o entorpecer el uso de la imposibilitar o entorpecer el uso de la servidumbre.servidumbre.

14.- De ninguna forma el 14.- De ninguna forma el establecimiento de una servidumbre establecimiento de una servidumbre real en un predio da la propiedad de real en un predio da la propiedad de la parte afectada.la parte afectada.

Page 406: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

CLASIFICACION DE LAS CLASIFICACION DE LAS SERVIDUMBRES REALES SERVIDUMBRES REALES

Por su objeto: NegativasPor su objeto: Negativas PositivasPositivas Por su naturaleza: UrbanaPor su naturaleza: Urbana RústicaRústica Por su carácter: Aparentes y no Por su carácter: Aparentes y no

aparentesaparentes Continuas y Continuas y

DiscontinuasDiscontinuas Por su fuente: LegalesPor su fuente: Legales VoluntariasVoluntarias

Page 407: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

FORMAS DE CONSTITUCIÒN DE FORMAS DE CONSTITUCIÒN DE LAS SERVIDUMBRESLAS SERVIDUMBRES

Art. 1266Art. 1266 CONTRATO (acto jurídico plurilateral)CONTRATO (acto jurídico plurilateral) TESTAMENTO (acto jurídico TESTAMENTO (acto jurídico

unilateral)unilateral) PRESCRIPCIÒN (usucapión)PRESCRIPCIÒN (usucapión) LEYLEY

Page 408: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

CONTRATOCONTRATO

Se realizan por medio de un Se realizan por medio de un contrato traslativo de dominio contrato traslativo de dominio (compra-venta).(compra-venta).

Dan lugar a servidumbre Dan lugar a servidumbre voluntaria.voluntaria.

Los incapaces no pueden Los incapaces no pueden constituir servidumbres por constituir servidumbres por contrato.contrato.

Page 409: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

TESTAMENTOTESTAMENTO

La servidumbres pueden nacer La servidumbres pueden nacer por la voluntad expresamente por la voluntad expresamente plasmada en el testamento por plasmada en el testamento por el autor del mismo sobre un el autor del mismo sobre un predio de su propiedad a favor predio de su propiedad a favor del predio sirviente.del predio sirviente.

Page 410: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

PRESCRIPCIONPRESCRIPCION

La prescripción es una forma de adquirir La prescripción es una forma de adquirir derechos reales mediante la posesión en el derechos reales mediante la posesión en el tiempo señalado por la ley.tiempo señalado por la ley.

En el caso de las servidumbres, mas que En el caso de las servidumbres, mas que posesión del bien, se requiere de un uso posesión del bien, se requiere de un uso continuo, pacífico y público, siempre continuo, pacífico y público, siempre fundado en un justo título.fundado en un justo título.

En cuanto al uso público, es importante En cuanto al uso público, es importante mencionar que debe ser del conocimiento mencionar que debe ser del conocimiento del dueño del predio que será sirviente.del dueño del predio que será sirviente.

Page 411: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Este tipo de constitución de Este tipo de constitución de servidumbres sólo opera para servidumbres sólo opera para aquellas continuas y aparentes, ya aquellas continuas y aparentes, ya que sólo éstas permiten un uso que sólo éstas permiten un uso continuo. continuo.

Sin embargo, de hecho, existen Sin embargo, de hecho, existen servidumbres discontinuas en las servidumbres discontinuas en las cuales no hay interrupción legal, por cuales no hay interrupción legal, por ejemplo, una servidumbre de ejemplo, una servidumbre de desagüe.desagüe.

Page 412: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

LEYLEY

Si bien es cierto que es necesario Si bien es cierto que es necesario para la constitución de una para la constitución de una servidumbre esta se origine por un servidumbre esta se origine por un hecho, acto o estado jurídico, éstos hecho, acto o estado jurídico, éstos deben estar comprendidos por la deben estar comprendidos por la propia ley.propia ley.

Page 413: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

CLASIFICACIÓN DE CLASIFICACIÓN DE SERVIDUMBRES REALESSERVIDUMBRES REALES

PositivasPositivasPor su objetoPor su objeto NegativasNegativas

Por la naturaleza UrbanaPor la naturaleza Urbanadel predio domi- del predio domi- nante Rústica nante Rústica

Page 414: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Aparentes y No Aparentes y No AparentesAparentes

Por su carácterPor su carácter Continuas y Continuas y

DiscontinuasDiscontinuas

LegalesLegalesPor su fuentePor su fuente VoluntariasVoluntarias

Page 415: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

SERVIDUMBRES LEGALESSERVIDUMBRES LEGALES

Art. 1274.- Servidumbre legal es la Art. 1274.- Servidumbre legal es la establecida por la ley, dada la situación de establecida por la ley, dada la situación de los predios y en vista de la utilidad los predios y en vista de la utilidad pública, de la utilidad privada o de ambas pública, de la utilidad privada o de ambas conjuntamente.conjuntamente.

S. Legal de LíquidosS. Legal de Líquidos S. de AcueductoS. de AcueductoClasificación Clasificación S. Legal de PasoS. Legal de Paso S. VoluntariasS. Voluntarias

Page 416: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

La Doctrina considera a parte de las ya La Doctrina considera a parte de las ya mencionadas, las siguientes:mencionadas, las siguientes:

De DesagüeDe Desagüe De PantanosDe Pantanos De Aguas SobrantesDe Aguas Sobrantes Entre Vecinos (De Luz, Vista y Entre Vecinos (De Luz, Vista y

Escurrimiento)Escurrimiento)

La Ley considera las anteriores como La Ley considera las anteriores como servidumbres de líquidos, exceptuando las servidumbres de líquidos, exceptuando las de luz y vista, que son consideradas como de luz y vista, que son consideradas como voluntarias.voluntarias.

Page 417: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

SERVIDUMBRE DE DESAGÜESERVIDUMBRE DE DESAGÜE Natural y Reconocida por la Ley (Art. 1276 Natural y Reconocida por la Ley (Art. 1276

al 1285)al 1285) Existe un predio superior (dominante) y un Existe un predio superior (dominante) y un

predio inferior (sirviente).predio inferior (sirviente). Consiste en que el predio inferior recibe Consiste en que el predio inferior recibe

aguas y materiales por efecto natural que aguas y materiales por efecto natural que provengan del predio superior. provengan del predio superior.

El propietario del predio inferior tendrá El propietario del predio inferior tendrá que soportar la caída y no podrá hacer que soportar la caída y no podrá hacer ninguna reclamación.ninguna reclamación.

Page 418: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

En el caso de que un predio rústico o En el caso de que un predio rústico o urbano se encentre rodeado por otros y no urbano se encentre rodeado por otros y no tenga comunicación con ningún canal o tenga comunicación con ningún canal o desagüe, los predios circundantes tienen desagüe, los predios circundantes tienen la obligación de permitir entre ellos el paso la obligación de permitir entre ellos el paso del desagüe del predio central. El paso se del desagüe del predio central. El paso se fija por convenio o por resolución de un fija por convenio o por resolución de un Juez.Juez.

El predio inferior no puede realizar obras El predio inferior no puede realizar obras que impidan la servidumbre, ni el superior que impidan la servidumbre, ni el superior obras que la agraven.obras que la agraven.

Si el dueño de un predio tiene o realice Si el dueño de un predio tiene o realice obras para contener el agua, tiene la obras para contener el agua, tiene la obligación a su elección de hacer las obligación a su elección de hacer las reparaciones necesarias a esas obras o reparaciones necesarias a esas obras o dejar que los dueños de los predios que se dejar que los dueños de los predios que se puedan perjudicar las realicen en su lugar.puedan perjudicar las realicen en su lugar.

Page 419: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Si las aguas de desagüe se han Si las aguas de desagüe se han vuelto insalubres, el predio vuelto insalubres, el predio dominante deberá pasarlas dominante deberá pasarlas subterráneamente, siguiendo la subterráneamente, siguiendo la normativa correspondiente.normativa correspondiente.

Si hay aguas sobrantes que pasen Si hay aguas sobrantes que pasen por el predio sirviente, este puede por el predio sirviente, este puede usucapirlas en el plazo de tres años, usucapirlas en el plazo de tres años, contados desde que se realizaron contados desde que se realizaron obras para facilitar la servidumbre.obras para facilitar la servidumbre.

Page 420: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

SERVIDUMBRE DE AGUAS SERVIDUMBRE DE AGUAS SOBRANTESSOBRANTES

ART. 1285ART. 1285 Si hay aguas sobrantes que pasen por el predio Si hay aguas sobrantes que pasen por el predio

sirviente, este puede usucapirlas en el plazo de sirviente, este puede usucapirlas en el plazo de tres años, contados desde que se realizaron obras tres años, contados desde que se realizaron obras para facilitar la servidumbre.para facilitar la servidumbre.

Relacionada con la de desagüe.Relacionada con la de desagüe.

Aquí el beneficiado es el que recibe el agua para Aquí el beneficiado es el que recibe el agua para su uso.su uso.

Esta servidumbre se adquiere por prescripción o Esta servidumbre se adquiere por prescripción o usucapión.usucapión.

Page 421: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Requisitos:Requisitos:

– Aprovechar las aguas de otro predio.Aprovechar las aguas de otro predio.

– Realizar obras para ele mejor Realizar obras para ele mejor aprovechamientos de estas.aprovechamientos de estas.

– Que esas obras sean permanentes.Que esas obras sean permanentes.

– Que las obras sean visibles.Que las obras sean visibles.

– Que transcurra el tiempo señalado por Que transcurra el tiempo señalado por la ley.la ley.

Page 422: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

SERVIDUMBRE DE SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTOACUEDUCTO

Artículos 1286 a 1298.Artículos 1286 a 1298. Eminentemente legalEminentemente legal Consiste y tiene por objeto el disponer de Consiste y tiene por objeto el disponer de

agua de un predio alejado de otro, el agua de un predio alejado de otro, el predio que quiere aprovecharla tiene que predio que quiere aprovecharla tiene que hacer pasar la servidumbre por inmuebles hacer pasar la servidumbre por inmuebles intermediarios.intermediarios.

Surge con la necesidad de transportar Surge con la necesidad de transportar líquidos del lugar de su nacimiento a líquidos del lugar de su nacimiento a donde a de consumirse.donde a de consumirse.

Page 423: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Para beneficiarse de esta servidumbre, el Para beneficiarse de esta servidumbre, el dueño del predio dominante debe costear dueño del predio dominante debe costear la construcción del canal por donde deban la construcción del canal por donde deban pasar las aguas. También esta obligado a pasar las aguas. También esta obligado a conservarlo, repararlo y limpiarlo, para conservarlo, repararlo y limpiarlo, para que el curso del agua no se interrumpa.que el curso del agua no se interrumpa.

Esta servidumbre, da derecho a su vea, a Esta servidumbre, da derecho a su vea, a el paso de personas y animales por el el paso de personas y animales por el canal.canal.

Si el dueño del predio por deban pasar las Si el dueño del predio por deban pasar las aguas, ya cuenta con un canal, puede aguas, ya cuenta con un canal, puede oponerse a la construcción de uno nuevo, oponerse a la construcción de uno nuevo, si da derecho a que las aguas transiten si da derecho a que las aguas transiten por el canal ya construido.por el canal ya construido.

Page 424: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

El dueño del predio dominante para El dueño del predio dominante para ejercer la servidumbre primero debe ejercer la servidumbre primero debe acreditar:acreditar:– Justificar la disposición del agua.Justificar la disposición del agua.– Acreditar que el paso que solicita es el Acreditar que el paso que solicita es el

mas conveniente y el menos oneroso.mas conveniente y el menos oneroso.– Pagara una indemnización al dueño del Pagara una indemnización al dueño del

terreno donde deba pasar el canal. (por terreno donde deba pasar el canal. (por peritaje)peritaje)

– Resarcir los daños inmediatos causados Resarcir los daños inmediatos causados al predio sirviente.al predio sirviente.

Page 425: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Supone la existencia de tres Supone la existencia de tres predios:predios:

a) Predio donde nacen los líquidos. a) Predio donde nacen los líquidos. (dominante, ya que distribuye el (dominante, ya que distribuye el líquido)líquido)

b) Predios sirvientes o intermedios.b) Predios sirvientes o intermedios.

c) El predio donde ha de c) El predio donde ha de consumirse.consumirse.

..

Page 426: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

También entran dentro de estas También entran dentro de estas servidumbres, las de petróleo y gas servidumbres, las de petróleo y gas (PEMEX), tiene la obligación de hacer las (PEMEX), tiene la obligación de hacer las construcciones adecuadas para la construcciones adecuadas para la conducción por ser un servicio público. conducción por ser un servicio público. Regulado por la Ley General de Bienes Regulado por la Ley General de Bienes Nacionales en su artículo 9, así como por Nacionales en su artículo 9, así como por los reglamentos de la misma ley, en los reglamentos de la misma ley, en cuanto a la ejecución de las obras de cuanto a la ejecución de las obras de construcción, reconstrucción, modificación, construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento adaptación, conservación, mantenimiento y demolición que sobre ellas se realicen y demolición que sobre ellas se realicen sin perjuicio de las disposiciones de la Ley sin perjuicio de las disposiciones de la Ley de Obras Públicas.de Obras Públicas.

El dueño del predio dominante será El dueño del predio dominante será responsable de los daños y perjuicios que responsable de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a los predios pudieran ocasionarse a los predios sirvientes.sirvientes.

Page 427: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

SERVIDUMBRE DE SERVIDUMBRE DE PANTANOSPANTANOS

Artículo 1294.Artículo 1294. Según la Ley, se considera como de Según la Ley, se considera como de

acueducto, y se regula de la misma acueducto, y se regula de la misma manera.manera.

Consiste en que el propietario de un Consiste en que el propietario de un terreno pantanoso quiere desalojarlo para terreno pantanoso quiere desalojarlo para hacerlo útil, pero necesita hacer pasar los hacerlo útil, pero necesita hacer pasar los desechos por predios intermedios, para desechos por predios intermedios, para lograrlo, debe hacer construcciones lograrlo, debe hacer construcciones adecuadas.adecuadas.

Diferencia: esta es temporal, es decir, sólo Diferencia: esta es temporal, es decir, sólo mientras se desalojan las aguas mientras se desalojan las aguas pantanosas.pantanosas.

Page 428: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

SERVIDUMBRE LEGAL DE SERVIDUMBRE LEGAL DE PASOPASO

Art. 1299 al 1312.Art. 1299 al 1312. Surge cuando existe un predio en medio Surge cuando existe un predio en medio

de otros ajenos y sin salida a la vía de otros ajenos y sin salida a la vía pública.pública.

El dueño de este predio intermedio El dueño de este predio intermedio (dominante) tiene derecho a establecer un (dominante) tiene derecho a establecer un paso o camino sobre los predios alrededor paso o camino sobre los predios alrededor (sirvientes) para obtener la comunicación (sirvientes) para obtener la comunicación a la vía pública.a la vía pública.

Fin económico, ya que el predio sin salida Fin económico, ya que el predio sin salida a la vía publica carece de valor, llega a ser a la vía publica carece de valor, llega a ser independiente y con valor propio.independiente y con valor propio.

Page 429: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

El paso puede ser para:El paso puede ser para: a) Personasa) Personas b) Animales o cosasb) Animales o cosas

Tiene como facultad el dueño del predio Tiene como facultad el dueño del predio sirviente indicar el lugar por donde debe sirviente indicar el lugar por donde debe pasar la servidumbre, si el paso señalado, pasar la servidumbre, si el paso señalado, a juicio del Juez es gravoso, el Juez le a juicio del Juez es gravoso, el Juez le pedirá al dueño del predio dominante que pedirá al dueño del predio dominante que señale otro paso, si resulta igualmente señale otro paso, si resulta igualmente gravoso, el Juez tiene la facultad de gravoso, el Juez tiene la facultad de señalar el lugar mas conveniente.señalar el lugar mas conveniente.

En el caso de que sean varios los predios En el caso de que sean varios los predios por donde se pueda dar el paso, siempre por donde se pueda dar el paso, siempre se busca el predio por donde sea mas se busca el predio por donde sea mas corto el camino.corto el camino.

Page 430: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

El dueño del predio dominante tiene El dueño del predio dominante tiene la obligación de pagar indemnización la obligación de pagar indemnización a los dueños de los predios sirvientes a los dueños de los predios sirvientes por los daños que pueda causarles. por los daños que pueda causarles.

Los dueños de los predios sirvientes Los dueños de los predios sirvientes pueden ejercitar la acción pueden ejercitar la acción correspondiente para reclamar si correspondiente para reclamar si indemnización, sin embargo, esta indemnización, sin embargo, esta acción prescribe en un año, a partir acción prescribe en un año, a partir del momento en que se obtuvo el del momento en que se obtuvo el paso.paso.

Page 431: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

El ancho de la servidumbre de paso El ancho de la servidumbre de paso será el necesario para satisfacer las será el necesario para satisfacer las necesidades del predio dominante, a necesidades del predio dominante, a juicio del Juez.juicio del Juez.

Si se requieren hacer construcciones Si se requieren hacer construcciones y reparaciones sobre algún inmueble y reparaciones sobre algún inmueble y para ello es necesario colocar y para ello es necesario colocar andamios en un inmueble vecino, o andamios en un inmueble vecino, o bien colocar postes para el lograr bien colocar postes para el lograr comunicación entre predios o para comunicación entre predios o para conducir energía eléctrica, el dueño conducir energía eléctrica, el dueño del predio vecino debe permitir del predio vecino debe permitir dichos actos, siempre y cuando sea dichos actos, siempre y cuando sea indemnizado.indemnizado.

Page 432: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

FORMAS DE CONSTITUCIÒN DE FORMAS DE CONSTITUCIÒN DE LAS SERVIDUMBRESLAS SERVIDUMBRES

Art. 1266Art. 1266 CONTRATO (acto jurídico plurilateral)CONTRATO (acto jurídico plurilateral) TESTAMENTO (acto jurídico TESTAMENTO (acto jurídico

unilateral)unilateral) PRESCRIPCIÒN (usucapión)PRESCRIPCIÒN (usucapión) LEYLEY

Page 433: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

CONTRATOCONTRATO

Se realizan por medio de un Se realizan por medio de un contrato traslativo de dominio contrato traslativo de dominio (compra-venta).(compra-venta).

Dan lugar a servidumbre Dan lugar a servidumbre voluntaria.voluntaria.

Los incapaces no pueden Los incapaces no pueden constituir servidumbres por constituir servidumbres por contrato.contrato.

Page 434: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

TESTAMENTOTESTAMENTO

La servidumbres pueden nacer La servidumbres pueden nacer por la voluntad expresamente por la voluntad expresamente plasmada en el testamento por plasmada en el testamento por el autor del mismo sobre un el autor del mismo sobre un predio de su propiedad a favor predio de su propiedad a favor del predio sirviente.del predio sirviente.

Page 435: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

PRESCRIPCIONPRESCRIPCION

La prescripción es una forma de adquirir La prescripción es una forma de adquirir derechos reales mediante la posesión en el derechos reales mediante la posesión en el tiempo señalado por la ley.tiempo señalado por la ley.

En el caso de las servidumbres, mas que En el caso de las servidumbres, mas que posesión del bien, se requiere de un uso posesión del bien, se requiere de un uso continuo, pacífico y público, siempre continuo, pacífico y público, siempre fundado en un justo título.fundado en un justo título.

En cuanto al uso público, es importante En cuanto al uso público, es importante mencionar que debe ser del conocimiento mencionar que debe ser del conocimiento del dueño del predio que será sirviente.del dueño del predio que será sirviente.

Page 436: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Este tipo de constitución de Este tipo de constitución de servidumbres sólo opera para servidumbres sólo opera para aquellas continuas y aparentes, ya aquellas continuas y aparentes, ya que sólo éstas permiten un uso que sólo éstas permiten un uso continuo. continuo.

Sin embargo, de hecho, existen Sin embargo, de hecho, existen servidumbres discontinuas en las servidumbres discontinuas en las cuales no hay interrupción legal, por cuales no hay interrupción legal, por ejemplo, una servidumbre de ejemplo, una servidumbre de desagüe.desagüe.

Page 437: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

LEYLEY

Si bien es cierto que es necesario Si bien es cierto que es necesario para la constitución de una para la constitución de una servidumbre esta se origine por un servidumbre esta se origine por un hecho, acto o estado jurídico, éstos hecho, acto o estado jurídico, éstos deben estar comprendidos por la deben estar comprendidos por la propia ley.propia ley.

Page 438: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

CLASIFICACIÓN DE CLASIFICACIÓN DE SERVIDUMBRES REALESSERVIDUMBRES REALES

PositivasPositivasPor su objetoPor su objeto NegativasNegativas

Por la naturaleza UrbanaPor la naturaleza Urbanadel predio domi- del predio domi- nante Rústica nante Rústica

Page 439: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Aparentes y No Aparentes y No AparentesAparentes

Por su carácterPor su carácter Continuas y Continuas y

DiscontinuasDiscontinuas

LegalesLegalesPor su fuentePor su fuente VoluntariasVoluntarias

Page 440: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

SERVIDUMBRES LEGALESSERVIDUMBRES LEGALES

Art. 1274.- Servidumbre legal es la Art. 1274.- Servidumbre legal es la establecida por la ley, dada la situación de establecida por la ley, dada la situación de los predios y en vista de la utilidad los predios y en vista de la utilidad pública, de la utilidad privada o de ambas pública, de la utilidad privada o de ambas conjuntamente.conjuntamente.

S. Legal de LíquidosS. Legal de Líquidos S. de AcueductoS. de AcueductoClasificación Clasificación S. Legal de PasoS. Legal de Paso S. VoluntariasS. Voluntarias

Page 441: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

La Doctrina considera a parte de las ya La Doctrina considera a parte de las ya mencionadas, las siguientes:mencionadas, las siguientes:

De DesagüeDe Desagüe De PantanosDe Pantanos De Aguas SobrantesDe Aguas Sobrantes Entre Vecinos (De Luz, Vista y Entre Vecinos (De Luz, Vista y

Escurrimiento)Escurrimiento)

La Ley considera las anteriores como La Ley considera las anteriores como servidumbres de líquidos, exceptuando las servidumbres de líquidos, exceptuando las de luz y vista, que son consideradas como de luz y vista, que son consideradas como voluntarias.voluntarias.

Page 442: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

SERVIDUMBRE DE DESAGÜESERVIDUMBRE DE DESAGÜE Natural y Reconocida por la Ley (Art. 1276 Natural y Reconocida por la Ley (Art. 1276

al 1285)al 1285) Existe un predio superior (dominante) y un Existe un predio superior (dominante) y un

predio inferior (sirviente).predio inferior (sirviente). Consiste en que el predio inferior recibe Consiste en que el predio inferior recibe

aguas y materiales por efecto natural que aguas y materiales por efecto natural que provengan del predio superior. provengan del predio superior.

El propietario del predio inferior tendrá El propietario del predio inferior tendrá que soportar la caída y no podrá hacer que soportar la caída y no podrá hacer ninguna reclamación.ninguna reclamación.

Page 443: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

En el caso de que un predio rústico o En el caso de que un predio rústico o urbano se encentre rodeado por otros y no urbano se encentre rodeado por otros y no tenga comunicación con ningún canal o tenga comunicación con ningún canal o desagüe, los predios circundantes tienen desagüe, los predios circundantes tienen la obligación de permitir entre ellos el paso la obligación de permitir entre ellos el paso del desagüe del predio central. El paso se del desagüe del predio central. El paso se fija por convenio o por resolución de un fija por convenio o por resolución de un Juez.Juez.

El predio inferior no puede realizar obras El predio inferior no puede realizar obras que impidan la servidumbre, ni el superior que impidan la servidumbre, ni el superior obras que la agraven.obras que la agraven.

Si el dueño de un predio tiene o realice Si el dueño de un predio tiene o realice obras para contener el agua, tiene la obras para contener el agua, tiene la obligación a su elección de hacer las obligación a su elección de hacer las reparaciones necesarias a esas obras o reparaciones necesarias a esas obras o dejar que los dueños de los predios que se dejar que los dueños de los predios que se puedan perjudicar las realicen en su lugar.puedan perjudicar las realicen en su lugar.

Page 444: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Si las aguas de desagüe se han Si las aguas de desagüe se han vuelto insalubres, el predio vuelto insalubres, el predio dominante deberá pasarlas dominante deberá pasarlas subterráneamente, siguiendo la subterráneamente, siguiendo la normativa correspondiente.normativa correspondiente.

Si hay aguas sobrantes que pasen Si hay aguas sobrantes que pasen por el predio sirviente, este puede por el predio sirviente, este puede usucapirlas en el plazo de tres años, usucapirlas en el plazo de tres años, contados desde que se realizaron contados desde que se realizaron obras para facilitar la servidumbre.obras para facilitar la servidumbre.

Page 445: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

SERVIDUMBRE DE AGUAS SERVIDUMBRE DE AGUAS SOBRANTESSOBRANTES

ART. 1285ART. 1285 Si hay aguas sobrantes que pasen por el predio Si hay aguas sobrantes que pasen por el predio

sirviente, este puede usucapirlas en el plazo de sirviente, este puede usucapirlas en el plazo de tres años, contados desde que se realizaron obras tres años, contados desde que se realizaron obras para facilitar la servidumbre.para facilitar la servidumbre.

Relacionada con la de desagüe.Relacionada con la de desagüe.

Aquí el beneficiado es el que recibe el agua para Aquí el beneficiado es el que recibe el agua para su uso.su uso.

Esta servidumbre se adquiere por prescripción o Esta servidumbre se adquiere por prescripción o usucapión.usucapión.

Page 446: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Requisitos:Requisitos:

– Aprovechar las aguas de otro predio.Aprovechar las aguas de otro predio.

– Realizar obras para ele mejor Realizar obras para ele mejor aprovechamientos de estas.aprovechamientos de estas.

– Que esas obras sean permanentes.Que esas obras sean permanentes.

– Que las obras sean visibles.Que las obras sean visibles.

– Que transcurra el tiempo señalado por Que transcurra el tiempo señalado por la ley.la ley.

Page 447: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

SERVIDUMBRE DE SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTOACUEDUCTO

Artículos 1286 a 1298.Artículos 1286 a 1298. Eminentemente legalEminentemente legal Consiste y tiene por objeto el disponer de Consiste y tiene por objeto el disponer de

agua de un predio alejado de otro, el agua de un predio alejado de otro, el predio que quiere aprovecharla tiene que predio que quiere aprovecharla tiene que hacer pasar la servidumbre por inmuebles hacer pasar la servidumbre por inmuebles intermediarios.intermediarios.

Surge con la necesidad de transportar Surge con la necesidad de transportar líquidos del lugar de su nacimiento a líquidos del lugar de su nacimiento a donde a de consumirse.donde a de consumirse.

Page 448: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Para beneficiarse de esta servidumbre, el Para beneficiarse de esta servidumbre, el dueño del predio dominante debe costear dueño del predio dominante debe costear la construcción del canal por donde deban la construcción del canal por donde deban pasar las aguas. También esta obligado a pasar las aguas. También esta obligado a conservarlo, repararlo y limpiarlo, para conservarlo, repararlo y limpiarlo, para que el curso del agua no se interrumpa.que el curso del agua no se interrumpa.

Esta servidumbre, da derecho a su vea, a Esta servidumbre, da derecho a su vea, a el paso de personas y animales por el el paso de personas y animales por el canal.canal.

Si el dueño del predio por deban pasar las Si el dueño del predio por deban pasar las aguas, ya cuenta con un canal, puede aguas, ya cuenta con un canal, puede oponerse a la construcción de uno nuevo, oponerse a la construcción de uno nuevo, si da derecho a que las aguas transiten si da derecho a que las aguas transiten por el canal ya construido.por el canal ya construido.

Page 449: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

El dueño del predio dominante para El dueño del predio dominante para ejercer la servidumbre primero debe ejercer la servidumbre primero debe acreditar:acreditar:– Justificar la disposición del agua.Justificar la disposición del agua.– Acreditar que el paso que solicita es el Acreditar que el paso que solicita es el

mas conveniente y el menos oneroso.mas conveniente y el menos oneroso.– Pagara una indemnización al dueño del Pagara una indemnización al dueño del

terreno donde deba pasar el canal. (por terreno donde deba pasar el canal. (por peritaje)peritaje)

– Resarcir los daños inmediatos causados Resarcir los daños inmediatos causados al predio sirviente.al predio sirviente.

Page 450: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Supone la existencia de tres Supone la existencia de tres predios:predios:

a) Predio donde nacen los líquidos. a) Predio donde nacen los líquidos. (dominante, ya que distribuye el (dominante, ya que distribuye el líquido)líquido)

b) Predios sirvientes o intermedios.b) Predios sirvientes o intermedios.

c) El predio donde ha de c) El predio donde ha de consumirse.consumirse.

..

Page 451: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

También entran dentro de estas También entran dentro de estas servidumbres, las de petróleo y gas servidumbres, las de petróleo y gas (PEMEX), tiene la obligación de hacer las (PEMEX), tiene la obligación de hacer las construcciones adecuadas para la construcciones adecuadas para la conducción por ser un servicio público. conducción por ser un servicio público. Regulado por la Ley General de Bienes Regulado por la Ley General de Bienes Nacionales en su artículo 9, así como por Nacionales en su artículo 9, así como por los reglamentos de la misma ley, en los reglamentos de la misma ley, en cuanto a la ejecución de las obras de cuanto a la ejecución de las obras de construcción, reconstrucción, modificación, construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento adaptación, conservación, mantenimiento y demolición que sobre ellas se realicen y demolición que sobre ellas se realicen sin perjuicio de las disposiciones de la Ley sin perjuicio de las disposiciones de la Ley de Obras Públicas.de Obras Públicas.

El dueño del predio dominante será El dueño del predio dominante será responsable de los daños y perjuicios que responsable de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a los predios pudieran ocasionarse a los predios sirvientes.sirvientes.

Page 452: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

SERVIDUMBRE DE SERVIDUMBRE DE PANTANOSPANTANOS

Artículo 1294.Artículo 1294. Según la Ley, se considera como de Según la Ley, se considera como de

acueducto, y se regula de la misma acueducto, y se regula de la misma manera.manera.

Consiste en que el propietario de un Consiste en que el propietario de un terreno pantanoso quiere desalojarlo para terreno pantanoso quiere desalojarlo para hacerlo útil, pero necesita hacer pasar los hacerlo útil, pero necesita hacer pasar los desechos por predios intermedios, para desechos por predios intermedios, para lograrlo, debe hacer construcciones lograrlo, debe hacer construcciones adecuadas.adecuadas.

Diferencia: esta es temporal, es decir, sólo Diferencia: esta es temporal, es decir, sólo mientras se desalojan las aguas mientras se desalojan las aguas pantanosas.pantanosas.

Page 453: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

SERVIDUMBRE LEGAL DE SERVIDUMBRE LEGAL DE PASOPASO

Art. 1299 al 1312.Art. 1299 al 1312. Surge cuando existe un predio en medio Surge cuando existe un predio en medio

de otros ajenos y sin salida a la vía de otros ajenos y sin salida a la vía pública.pública.

El dueño de este predio intermedio El dueño de este predio intermedio (dominante) tiene derecho a establecer un (dominante) tiene derecho a establecer un paso o camino sobre los predios alrededor paso o camino sobre los predios alrededor (sirvientes) para obtener la comunicación (sirvientes) para obtener la comunicación a la vía pública.a la vía pública.

Fin económico, ya que el predio sin salida Fin económico, ya que el predio sin salida a la vía publica carece de valor, llega a ser a la vía publica carece de valor, llega a ser independiente y con valor propio.independiente y con valor propio.

Page 454: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

El paso puede ser para:El paso puede ser para: a) Personasa) Personas b) Animales o cosasb) Animales o cosas

Tiene como facultad el dueño del predio Tiene como facultad el dueño del predio sirviente indicar el lugar por donde debe sirviente indicar el lugar por donde debe pasar la servidumbre, si el paso señalado, pasar la servidumbre, si el paso señalado, a juicio del Juez es gravoso, el Juez le a juicio del Juez es gravoso, el Juez le pedirá al dueño del predio dominante que pedirá al dueño del predio dominante que señale otro paso, si resulta igualmente señale otro paso, si resulta igualmente gravoso, el Juez tiene la facultad de gravoso, el Juez tiene la facultad de señalar el lugar mas conveniente.señalar el lugar mas conveniente.

En el caso de que sean varios los predios En el caso de que sean varios los predios por donde se pueda dar el paso, siempre por donde se pueda dar el paso, siempre se busca el predio por donde sea mas se busca el predio por donde sea mas corto el camino.corto el camino.

Page 455: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

El dueño del predio dominante tiene El dueño del predio dominante tiene la obligación de pagar indemnización la obligación de pagar indemnización a los dueños de los predios sirvientes a los dueños de los predios sirvientes por los daños que pueda causarles. por los daños que pueda causarles.

Los dueños de los predios sirvientes Los dueños de los predios sirvientes pueden ejercitar la acción pueden ejercitar la acción correspondiente para reclamar si correspondiente para reclamar si indemnización, sin embargo, esta indemnización, sin embargo, esta acción prescribe en un año, a partir acción prescribe en un año, a partir del momento en que se obtuvo el del momento en que se obtuvo el paso.paso.

Page 456: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

El ancho de la servidumbre de paso El ancho de la servidumbre de paso será el necesario para satisfacer las será el necesario para satisfacer las necesidades del predio dominante, a necesidades del predio dominante, a juicio del Juez.juicio del Juez.

Si se requieren hacer construcciones Si se requieren hacer construcciones y reparaciones sobre algún inmueble y reparaciones sobre algún inmueble y para ello es necesario colocar y para ello es necesario colocar andamios en un inmueble vecino, o andamios en un inmueble vecino, o bien colocar postes para el lograr bien colocar postes para el lograr comunicación entre predios o para comunicación entre predios o para conducir energía eléctrica, el dueño conducir energía eléctrica, el dueño del predio vecino debe permitir del predio vecino debe permitir dichos actos, siempre y cuando sea dichos actos, siempre y cuando sea indemnizado.indemnizado.

Page 457: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

SERVIDUMBRESSERVIDUMBRES REALESREALES

PUEBLAPUEBLA OAXACAOAXACA HIDALGOHIDALGOLibro terceroLibro tercero

Capítulo Capítulo duodécimoduodécimo

ServidumbresServidumbres

Sección Sección primera a primera a novenanovena

Arts. 1252-Arts. 1252-13341334

Libro segundoLibro segundo

Título sextoTítulo sexto

De la De la ServidumbreServidumbre

Capítulo Capítulo primero-novenoprimero-noveno

Arts. 1059-1136Arts. 1059-1136

Libro segundoLibro segundo

Título sextoTítulo sexto

De las De las ServidumbresServidumbres

Capítulo Capítulo primero-primero-novenonoveno

Arts. 1130-Arts. 1130-12091209

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SERVIDUMBRES REALESSERVIDUMBRES REALES

D. F.D. F. TLAXCALATLAXCALA VERACRUZVERACRUZLibro segundoLibro segundo

Título sextoTítulo sexto

De las De las ServidumbresServidumbres

Capítulo Capítulo primero-primero-novenonoveno

Arts. 1057-Arts. 1057-11341134

Libro terceroLibro tercero

Título séptimoTítulo séptimo

De las De las ServidumbresServidumbres

Capítulo Capítulo primero-octavoprimero-octavo

Arts. 1052-Arts. 1052-11231123

Libro segundoLibro segundo

Título sextoTítulo sexto

De las De las ServidumbresServidumbres

Capítulo Capítulo primero-primero-novenonoveno

Arts. 1090-Arts. 1090-11671167

Page 459: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

El Código Civil para el Estado de Puebla, El Código Civil para el Estado de Puebla, define en su artículo 1252 a las define en su artículo 1252 a las Servidumbres como “La Servidumbre Servidumbres como “La Servidumbre es un derecho real, impuesto sobre un es un derecho real, impuesto sobre un inmueble, para servicio de otro, inmueble, para servicio de otro, perteneciente a distinto dueño y en perteneciente a distinto dueño y en provecho de éste.”provecho de éste.”

Las legislaciones de los demás estados Las legislaciones de los demás estados definen a las Servidumbres de la definen a las Servidumbres de la siguiente manera:siguiente manera:

““La Servidumbre es un gravamen real La Servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.distinto dueño.

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El inmueble a cuyo favor está constituida El inmueble a cuyo favor está constituida la Servidumbre, se llama predio la Servidumbre, se llama predio dominante; el que la sufre, predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.”sirviente.”

Nuestro Código Civil contiene algunas Nuestro Código Civil contiene algunas disposiciones que no se encuentran disposiciones que no se encuentran señaladas en las demás legislaciones, y señaladas en las demás legislaciones, y comprenden de los artículos 1267-1273 comprenden de los artículos 1267-1273 que tratan básicamente el conjunto de que tratan básicamente el conjunto de derechos y obligaciones que se deben derechos y obligaciones que se deben recíprocamente el dueño del predio recíprocamente el dueño del predio dominante y el dueño del predio dominante y el dueño del predio sirviente.sirviente.

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Puebla (art. 1274): Servidumbre legal es Puebla (art. 1274): Servidumbre legal es la establecida por la ley, dada la la establecida por la ley, dada la situación de los predios y en vista de la situación de los predios y en vista de la utilidad pública, de la utilidad privada o utilidad pública, de la utilidad privada o de ambas conjuntamente.de ambas conjuntamente.

Oaxaca y Veracruz: Servidumbre legal es Oaxaca y Veracruz: Servidumbre legal es la que existe sin necesidad de convenio la que existe sin necesidad de convenio ni prescripción, y que como ni prescripción, y que como consecuencia natural de la respectiva consecuencia natural de la respectiva posición de los predios, reconoce la ley, posición de los predios, reconoce la ley, ya en utilidad pública o comunal, ya en ya en utilidad pública o comunal, ya en beneficio de los particulares.beneficio de los particulares.

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Puebla y Tlaxcala (Servidumbre legal de Puebla y Tlaxcala (Servidumbre legal de líquidos): Si hay aguas sobrantes que líquidos): Si hay aguas sobrantes que pasen del predio dominante al sirviente, pasen del predio dominante al sirviente, puede el propietario de éste adquirir esas puede el propietario de éste adquirir esas aguas, por usucapión, en el plazo de tres aguas, por usucapión, en el plazo de tres años, que se contarán desde que haya años, que se contarán desde que haya construido obras destinadas a facilitar la construido obras destinadas a facilitar la caída o el curso de las aguas.caída o el curso de las aguas.

D. F. e Hidalgo (Servidumbre legal de D. F. e Hidalgo (Servidumbre legal de acueducto): En el caso del art. 1078, si acueducto): En el caso del art. 1078, si fuere necesario hacer pasar el acueducto fuere necesario hacer pasar el acueducto por un camino, río o torrente públicos, por un camino, río o torrente públicos, deberá indispensable y previamente deberá indispensable y previamente obtener el permisoobtener el permiso

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de la autoridad bajo cuya inspección de la autoridad bajo cuya inspección estén el camino, río o torrente.estén el camino, río o torrente.

Puebla (Servidumbre legal de paso) art. Puebla (Servidumbre legal de paso) art. 1300: La acción para reclamar la 1300: La acción para reclamar la indemnización establecida en el artículo indemnización establecida en el artículo anterior, prescribe en un año a partir anterior, prescribe en un año a partir de la obtención del paso.de la obtención del paso.

Art. 1306: el dueño de un predio que por Art. 1306: el dueño de un predio que por contrato o por acto unilateral lo divida contrato o por acto unilateral lo divida o proponga dividirlo entre varios o proponga dividirlo entre varios propietarios, deberá establecer una propietarios, deberá establecer una Servidumbre que dé paso a todas las Servidumbre que dé paso a todas las fracciones que en su caso resulten y fracciones que en su caso resulten y necesiten éste.necesiten éste.

Page 464: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Puebla (Adquisición de las Servidumbres Puebla (Adquisición de las Servidumbres voluntarias) art. 1317: Las voluntarias) art. 1317: Las Servidumbres continuas y aparentes se Servidumbres continuas y aparentes se adquieren por testamento, acto entre adquieren por testamento, acto entre vivos o usucapión.vivos o usucapión.

Art. 1320: El reconocimiento hecho por el Art. 1320: El reconocimiento hecho por el dueño del predio sirviente, en escritura dueño del predio sirviente, en escritura pública, o la confesión judicial, de la pública, o la confesión judicial, de la existencia de la Servidumbre, suple la existencia de la Servidumbre, suple la falta del documento probatorio del título falta del documento probatorio del título constitutivo de ella.constitutivo de ella.

Veracruz art. 1115: Las Servidumbres Veracruz art. 1115: Las Servidumbres continuas y aparentes se adquieren por continuas y aparentes se adquieren por cualquier títulocualquier título

Page 465: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Legal inclusive la prescripción.Legal inclusive la prescripción.Art. 1116: Las Servidumbres continuas Art. 1116: Las Servidumbres continuas

no aparentes y discontinuas sean no aparentes y discontinuas sean aparentes o no lo sean, no podrán aparentes o no lo sean, no podrán adquirirse por prescripción.adquirirse por prescripción.

Page 466: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

P O S E S I Ó N.P O S E S I Ó N.

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CONCEPTO.CONCEPTO.La Posesión es un hecho que se La Posesión es un hecho que se

encuentra protegido por nuestras leyes, hasta por encuentra protegido por nuestras leyes, hasta por nuestra Constitución en sus artículos 14 y 16 al nuestra Constitución en sus artículos 14 y 16 al decirnos: decirnos: “Nadie puede ser molestado en sus “Nadie puede ser molestado en sus propiedades, posesiones...”propiedades, posesiones...”

DEFINICIÓN.DEFINICIÓN.La posesión ha sido definida por La posesión ha sido definida por

diversos autores y en muy diversas formas:diversos autores y en muy diversas formas:RENE FOIGNE, RENE FOIGNE, la define como el poder físico que se la define como el poder físico que se ejerce sobre una cosa con intención de comportarse ejerce sobre una cosa con intención de comportarse como verdadero dueño de ello.como verdadero dueño de ello.MARCEL PLANIOL, MARCEL PLANIOL, nos dice que Es un estado de nos dice que Es un estado de hecho que consiste en detentar una cosa de modo hecho que consiste en detentar una cosa de modo exclusivo y ejecutar con ella los mismos actos exclusivo y ejecutar con ella los mismos actos materiales de uso y de goce que se ejecutaran como si materiales de uso y de goce que se ejecutaran como si fuera propio.fuera propio.

Page 468: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

DEFINICIÓN LEGAL.DEFINICIÓN LEGAL.Nuestro Código en el libro tercero, Capitulo XVI Nuestro Código en el libro tercero, Capitulo XVI

la reglamenta en sus artículos 1344 y 1392 la reglamenta en sus artículos 1344 y 1392 definiendola:definiendola:

“Es la Tenencia o el goce por nosotros mismos “Es la Tenencia o el goce por nosotros mismos o por otro en nuestro nombre, de un bien o por otro en nuestro nombre, de un bien

corpóreo, o de de un derecho, respectivamente, corpóreo, o de de un derecho, respectivamente, respectivamente, con el animo de respectivamente, con el animo de

comportarnos como propietarios de ese bien o comportarnos como propietarios de ese bien o como titulares de ese derecho”.como titulares de ese derecho”.

Page 469: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

DIFERENCIAS CON LA PROPIEDAD.DIFERENCIAS CON LA PROPIEDAD.

La La PropiedadPropiedad es el es el

derecho que se tiene sobre una cosa, la derecho que se tiene sobre una cosa, la PosesiónPosesión es es el hecho de detentar una cosa como si fuera dueño de el hecho de detentar una cosa como si fuera dueño de ella, hecho que implica en el fondo el “ejercicio de un ella, hecho que implica en el fondo el “ejercicio de un derecho”derecho”

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ELEMENTOS DE LA POSESIÓNELEMENTOS DE LA POSESIÓN

Según la teoría Clásica de de Savigni, se requiere la Según la teoría Clásica de de Savigni, se requiere la reunión de dos elementosreunión de dos elementos

a) El CORPUS.( a) El CORPUS.( consiste en el hecho material de usar, consiste en el hecho material de usar, detentar y transformar un bien).detentar y transformar un bien).

B) El ANIMUS.B) El ANIMUS.( es un elemento psicológico, volitivo e ( es un elemento psicológico, volitivo e intencional de la posesión, que consiste en el intencional de la posesión, que consiste en el

consentimiento de querer obrar por nuestra cuenta consentimiento de querer obrar por nuestra cuenta como reales y verdaderos dueños.como reales y verdaderos dueños.

Nuestra Ley, nos dice que para que exista Posesión es Nuestra Ley, nos dice que para que exista Posesión es suficiente el suficiente el CORPUS,CORPUS, es decir la detentación del bien es decir la detentación del bien y en nada toma e cuenta el ánimo de la persona para y en nada toma e cuenta el ánimo de la persona para

comportarse como real y verdadero dueño.comportarse como real y verdadero dueño.

Page 471: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

COMO SE ADQUIERE, COMO SE COMO SE ADQUIERE, COMO SE CONSERVA Y COMO SE PIERDE LA CONSERVA Y COMO SE PIERDE LA

POSESIÓNPOSESIÓN..Se Se ADQUIERE,ADQUIERE, cuando concurren los dos elementos, cuando concurren los dos elementos,

sin importar cual de los dos haya podido existir en sin importar cual de los dos haya podido existir en primer lugar, ni el tiempo que haya transcurrido entre la primer lugar, ni el tiempo que haya transcurrido entre la

aparición de uno y otro elemento.aparición de uno y otro elemento.Se Se CONSERVA, CONSERVA, cuando solo subsiste el animus, ya cuando solo subsiste el animus, ya

que el corpus puede encontrarse en otra persona esto que el corpus puede encontrarse en otra persona esto es detentando el bien para el poseedor.es detentando el bien para el poseedor.

SeSe PIERDE, PIERDE, con la perdida de los dos elementos que con la perdida de los dos elementos que es lo es lo

más común, también cuando se pierde el corpus, en los más común, también cuando se pierde el corpus, en los casos de robo o extravío o perdida etc, siempre que el casos de robo o extravío o perdida etc, siempre que el elemento volitivoelemento volitivo también se pierda o se abandone; por también se pierda o se abandone; por

último cuamdo se pierde el animus.último cuamdo se pierde el animus.Nuestra ley en su artículo 1391 establece cuando se Nuestra ley en su artículo 1391 establece cuando se

pierde los bienes corpóreos.pierde los bienes corpóreos.

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PRESUNCIONES LEGALES A FAVOR DE LA POSESION.

TODO POSEDOR SE PRESUME PROPIETARIO.

TODO POSEDOR SE PRESUME DE BUENA FE

EL QUE ACREDITA HABER POSEIDO EN CIERTO TIEMPO ES DECIR DESDE EL INICIO, Y AL TERMINO TIENE A SU FAVOR HABER POSEIDO EL TIEMPO INTERMEDIO.

TODO POSEDOR TIENE A SU FAVOR LA PRESUNCION DE POSEER A NOMBRE PROPIO.

EL POSEDOR DE UN BIEN INMUEBLE TAMBIEN LO ES DE LOS MUEBLES QUE SE ENCUENTREN EN EL.

LA POSESION SE SIGUE DISFRUTANDO EN EL MISMO CONCEPTO EN QUE SE ADQUIRIO.

Page 473: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

EFECTOS DE LA EFECTOS DE LA POSESIONPOSESION

Los Efectos de la posesión están en razón de:Los Efectos de la posesión están en razón de:

Gastos Gastos

Buena y Mala Fe Buena y Mala Fe

Principios que rigen la posesiónPrincipios que rigen la posesión

GastosGastos

Se dividen en:Se dividen en:

Gastos necesarios: Gastos necesarios: Son aquellos que resultan Son aquellos que resultan indispensables para la conservación y protección indispensables para la conservación y protección del bien. del bien.

Page 474: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Gastos útiles: Gastos útiles: Son aquellos que no resultan indispensables Son aquellos que no resultan indispensables para la existencia del bien, pero si aumentan para la existencia del bien, pero si aumentan considerablemente su valor.considerablemente su valor.

Gastos Voluntarios: Gastos Voluntarios: Son los gastos de ornamento que Son los gastos de ornamento que normalmente realiza el poseedor para su exclusiva normalmente realiza el poseedor para su exclusiva comodidad y que prácticamente no reportan ninguna utilidad comodidad y que prácticamente no reportan ninguna utilidad al bien aun cuando pueden en determinado momento al bien aun cuando pueden en determinado momento aumentar su valor. aumentar su valor.

Buena FeBuena Fe

El poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión, El poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión, tiene los derechos siguientes:tiene los derechos siguientes:

1.- De hacer suyos los frutos mientras su buena fe no sea 1.- De hacer suyos los frutos mientras su buena fe no sea interrumpidainterrumpida2.- El de que se le abonen todos los gastos necesarios lo 2.- El de que se le abonen todos los gastos necesarios lo mismo que los útiles teniendo derecho de retener la cosa mismo que los útiles teniendo derecho de retener la cosa percibida hasta que se haga el pagopercibida hasta que se haga el pago

Page 475: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

3.- El de retirar las mejoras voluntarias si no se causa daño en la cosa 3.- El de retirar las mejoras voluntarias si no se causa daño en la cosa mejorada o reparando el que se cause al retirarlas.mejorada o reparando el que se cause al retirarlas.

4.- El de que se le abonen los gastos hechos por él para la producción de los 4.- El de que se le abonen los gastos hechos por él para la producción de los frutos naturales o industriales que no hace suyos por estar pendientes al frutos naturales o industriales que no hace suyos por estar pendientes al tiempo de interrumpirse la posesión, teniendo derecho al interés legal tiempo de interrumpirse la posesión, teniendo derecho al interés legal sobre el importe de estos gastos desde el día en que los haya hecho. sobre el importe de estos gastos desde el día en que los haya hecho.

Mala FeMala Fe

El poseedor de mala fe es aquel que entra a la posesión sin título alguno El poseedor de mala fe es aquel que entra a la posesión sin título alguno para poseer y el que conoce los vicios de su título.para poseer y el que conoce los vicios de su título.

Los efectos que produce la posesión de mala fe, obligan al poseedor a:Los efectos que produce la posesión de mala fe, obligan al poseedor a:

1.- Restituir los frutos percibidos1.- Restituir los frutos percibidos

2.- A responder de la pérdida o deterioro de la cosa sobre venido por su 2.- A responder de la pérdida o deterioro de la cosa sobre venido por su culpa o por fuerza mayor a no ser que estos se había causado aunque la culpa o por fuerza mayor a no ser que estos se había causado aunque la cosa hubiere estado poseída cosa hubiere estado poseída

Page 476: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

3.- A que se le abonen los gastos necesarios 3.- A que se le abonen los gastos necesarios sin el derecho de retención de la cosa. sin el derecho de retención de la cosa. 4.- Tiene derecho a retirar los gastos útiles si 4.- Tiene derecho a retirar los gastos útiles si no son pagados por el propietario. no son pagados por el propietario. 5.- No tiene derecho a diferencia del de buena 5.- No tiene derecho a diferencia del de buena fe a retirar los gastos voluntarios, a expensas fe a retirar los gastos voluntarios, a expensas de que a ninguno de los dos se les tienen que de que a ninguno de los dos se les tienen que pagar, sin embargo el poseedor de buena fe pagar, sin embargo el poseedor de buena fe puede retirar los gastos voluntarias y el de puede retirar los gastos voluntarias y el de mal fe no. mal fe no. 6.- A aquel poseedor que haya poseído la cosa 6.- A aquel poseedor que haya poseído la cosa en virtud de un acto delictivo tiene la en virtud de un acto delictivo tiene la obligación de reintegrar los frutos percibidos o obligación de reintegrar los frutos percibidos o su importe, además de pagar los que se hayan su importe, además de pagar los que se hayan dejado de producir por su culpa, negligencia u dejado de producir por su culpa, negligencia u omisión.omisión.

Page 477: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Principio Universal de DerPrincipio Universal de Dereechocho

Existe un principio universal de Derecho que tiene Existe un principio universal de Derecho que tiene mucho que ver con la posesión y este es “ las cosas mucho que ver con la posesión y este es “ las cosas aumentan y crecen en beneficio de su dueño y perecen aumentan y crecen en beneficio de su dueño y perecen en perjuicio de él”.en perjuicio de él”.

El poseedor de buena fe no tiene que responder por El poseedor de buena fe no tiene que responder por el deterioro de la cosa aunque este haya ocurrido por el deterioro de la cosa aunque este haya ocurrido por hecho propio, pero si responde por la utilidad que el hecho propio, pero si responde por la utilidad que el mismo haya obtenido por esa pérdida o deterioromismo haya obtenido por esa pérdida o deterioro

El poseedor de mala fe no responde de la pérdida El poseedor de mala fe no responde de la pérdida sobre venida natural o inevitablemente por el solo sobre venida natural o inevitablemente por el solo transcurso del tiempo.transcurso del tiempo.

Para calificar el derecho a la posesión en los casos del Para calificar el derecho a la posesión en los casos del ejercicio de la acción plenaria contra aquel coca posesión ejercicio de la acción plenaria contra aquel coca posesión no sea mejor debe atenerse a las siguientes no sea mejor debe atenerse a las siguientes disposiciones:disposiciones:

Page 478: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Es mejor derecho a la posesión del que se Es mejor derecho a la posesión del que se funde a título anterior a ella. funde a título anterior a ella.

Si las dos partes tienen titulo del mismo Si las dos partes tienen titulo del mismo origen o de orígenes distintos y de igual origen o de orígenes distintos y de igual calidad se atenderá a la prelación en el calidad se atenderá a la prelación en el registro público de la propiedad.registro público de la propiedad.

A falta de título o títulos registrados será A falta de título o títulos registrados será mejor la posesión mas antigua.mejor la posesión mas antigua.

De lo anterior se entenderá por título como De lo anterior se entenderá por título como la causa generadora de la posesión y por justo la causa generadora de la posesión y por justo título el documento que se cree bastante para título el documento que se cree bastante para transferir el dominio o el derecho transferir el dominio o el derecho correspondiente.correspondiente.

Y el que con fundamento legal, y no de Y el que con fundamento legal, y no de hecho, se cree bastante para transferir el hecho, se cree bastante para transferir el dominio o el derecho de que se trate. dominio o el derecho de que se trate.

Page 479: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

ACCIONES QUE TIENE EL POSEDOR.

PUEDE INTERPONER LOS INTERDICTOS DE RETENER Y RECUPERAR LA POSESION.

ACCION REIVINDICATORIA.

ACCION PLENARIA DE POSESION.

ACCIONES PENALES.

VICIOS DE LA POSESION

CLANDESTINIDAD.

VIOLENCIA.

DISCUNTINUIDAD.

Page 480: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

T E M A 13T E M A 13

PRESCRIPCIÓNPRESCRIPCIÓN

Page 481: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

DEFINICIÓN:DEFINICIÓN:

Es una de las formas de adquirir la Es una de las formas de adquirir la propiedad mediante el transcurso propiedad mediante el transcurso del tiempo y con las modalidades del tiempo y con las modalidades establecidas en la ley.establecidas en la ley.

Medio para liberarse o extinguir una Medio para liberarse o extinguir una obligación mediante el transcurso obligación mediante el transcurso del tiempo y con las modalidades del tiempo y con las modalidades que establece la ley.que establece la ley.

Page 482: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

TIPOS DE TIPOS DE PRESCRIPCIÓNPRESCRIPCIÓN

•Existen dos tipos de prescripción:

1.Prescripción Positiva, Adquisitiva o Usucapión.

2.Prescripción Negativa, Liberativa o Extintiva.

Page 483: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

PRESCRIPCIÓN POSITIVA,ADQUISITIVA O

USUCAPIÓN:

a) Tiene su razón de ser en la posesión de un bien durante cierto tiempo que la Ley señala, además de cumplir con ciertos requisitos que la ley marca. Esto nos da como consecuencia que una persona sin ser dueño llegue a adquirir la propiedad del bien poseído.

b) Es la forma de adquirir un derecho o un bien, se encuentra reglamentada en el libro III, Capítulo XV, artículos del 1393 a 1412 Cc.

Page 484: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

PRESCRIPCIÓN NEGATIVA, PRESCRIPCIÓN NEGATIVA, LIBERATIVA O EXTINTIVALIBERATIVA O EXTINTIVA

a)a) Tiene su fundamento en la inactividad Tiene su fundamento en la inactividad el acreedor, es decir, que este no el acreedor, es decir, que este no ejercite su derecho dentro de los ejercite su derecho dentro de los términos que la ley señala.términos que la ley señala.

b)b) Esta contemplada en el Libro IV Esta contemplada en el Libro IV (Obligaciones).(Obligaciones).

Page 485: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

DE LA USUCAPIÓNDE LA USUCAPIÓN La usucapión consolida la propiedad, de La usucapión consolida la propiedad, de

seguridad jurídica, sin ella se provocaría una seguridad jurídica, sin ella se provocaría una gran inestabilidad ya que al adqurir un bien, gran inestabilidad ya que al adqurir un bien, no se tendría la certeza de que fuéramos no se tendría la certeza de que fuéramos verdaderos dueños o propietarios.verdaderos dueños o propietarios.

Con la usucapión solo debemos tener Con la usucapión solo debemos tener presente la posesión del bien por el tiempo presente la posesión del bien por el tiempo que señale la ley, además de que quien no que señale la ley, además de que quien no ejercita el Derecho en cierto tiempo debe ejercita el Derecho en cierto tiempo debe concluirse que no le interesa el bien, ni el concluirse que no le interesa el bien, ni el derecho, resultando preferible que lo pierda derecho, resultando preferible que lo pierda en beneficio de otro que sí pueda estar en beneficio de otro que sí pueda estar interesado.interesado.

Page 486: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

REGLAS SOBRE LA USUCAPIÓNREGLAS SOBRE LA USUCAPIÓN

1.1. Los bienes que podemos adquirir por Los bienes que podemos adquirir por usucapión son todos aquellos que están usucapión son todos aquellos que están dentro del comercio y que podemos adqurir dentro del comercio y que podemos adqurir por cualquier otro tipo (sucesión, contrato, por cualquier otro tipo (sucesión, contrato, accesión, etc.).accesión, etc.).

2.2. Pueden adqurir por usucapión todas las Pueden adqurir por usucapión todas las personas capaces y aún las incapaces que personas capaces y aún las incapaces que por cualquier otro título pueden adqurir.por cualquier otro título pueden adqurir.

3.3. El poseedor precario y dependiente no El poseedor precario y dependiente no pueden adquirir por usucapión.pueden adquirir por usucapión.

Page 487: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

4.4. En la usucapión la base es poseer el bien En la usucapión la base es poseer el bien durante cierto tiempo, en consecuencia durante cierto tiempo, en consecuencia ninguna persona puede renunciar ninguna persona puede renunciar anticipadamente, ya que nadie renuncia a anticipadamente, ya que nadie renuncia a lo que tiene. lo que tiene.

5.5. Para poseer un bien necesitamos ser Para poseer un bien necesitamos ser poseedores civiles, es decir, poseer un vien poseedores civiles, es decir, poseer un vien en nombre propio, en consecuencia si en nombre propio, en consecuencia si somos poseedores precarios no podemos somos poseedores precarios no podemos adqurir por usucapión un bien, ni corre a adqurir por usucapión un bien, ni corre a nuestro favor el tiempo que señale la ley.nuestro favor el tiempo que señale la ley.

Page 488: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

6.6. Entre los copropietarios y coposeedores no Entre los copropietarios y coposeedores no opera la usucapión, es decir, un opera la usucapión, es decir, un copropietario no puede usucapir la parte de copropietario no puede usucapir la parte de otro copropietario, ya que ambos por ley otro copropietario, ya que ambos por ley son dueños del mismo bien, y entre ellos son dueños del mismo bien, y entre ellos debe protegerse y defenderse en bien en debe protegerse y defenderse en bien en cuestión, pero sí pueden usucapir contra un cuestión, pero sí pueden usucapir contra un extraño, aprovechando en ésta forma la extraño, aprovechando en ésta forma la usucapión a todos los copartícipes.usucapión a todos los copartícipes.

7.7. En la usucapión, el Estado, los Municipios y En la usucapión, el Estado, los Municipios y establecimientos oficiales serán establecimientos oficiales serán considerados como particulares, sea para considerados como particulares, sea para usucapir a favor o perjuicio.usucapir a favor o perjuicio.

Page 489: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

DE LA USUCAPIÓN DE BIENES DE LA USUCAPIÓN DE BIENES INMUEBLESINMUEBLES

Los bienes podemos adquirirlos por usucapión, Los bienes podemos adquirirlos por usucapión, según la naturaleza del bien y de la posesión.según la naturaleza del bien y de la posesión.

El tiempo según nuestra legislación es:El tiempo según nuestra legislación es:a)a) 10 años si es de buena fe,10 años si es de buena fe,b)b) 20 años si es de mala fe.20 años si es de mala fe.

Para adquirirlos en corto tiempo nuestra ley Para adquirirlos en corto tiempo nuestra ley establece los siguientes requisitos: establece los siguientes requisitos:

a)a) Poseer a nombre propioPoseer a nombre propiob)b) De buena fe,De buena fe,c)c) Posesión pacífica,Posesión pacífica,d)d) Posesión continua,Posesión continua,e)e) Posesión pública.Posesión pública.

Page 490: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

a)a) Poseemos a nombre propioPoseemos a nombre propio , cuando , cuando probamos la existencia del título que genera probamos la existencia del título que genera la posesión, es decir, cuando probamos que la posesión, es decir, cuando probamos que tenemos justo título, que no es otra cosa que tenemos justo título, que no es otra cosa que “el que es bastante para transferir el dominio “el que es bastante para transferir el dominio o en su caso el derecho correspondiente, o o en su caso el derecho correspondiente, o bien, el que con fundamento legal y no de bien, el que con fundamento legal y no de hecho se cree bastante para transferir el hecho se cree bastante para transferir el dominio del derecho de que se trate”.dominio del derecho de que se trate”.

b)b) Posesión de buena fePosesión de buena fe , se supone por , se supone por parte del adquiriente para que pueda haber parte del adquiriente para que pueda haber justo título. Nuestra ley refiere que esta buena justo título. Nuestra ley refiere que esta buena fe solo es necesaria en el momento de la fe solo es necesaria en el momento de la adquisicion, lo implica que si posteriormente adquisicion, lo implica que si posteriormente hay mala fe, ésta no se debe tomar en cuenta.hay mala fe, ésta no se debe tomar en cuenta.

Page 491: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

Se entiende por Se entiende por poseedor de buena feposeedor de buena fe el el que entra en la posesión en virtud de un que entra en la posesión en virtud de un justo título, y el lque ignora los vicios o la justo título, y el lque ignora los vicios o la insuficiencia de su título.insuficiencia de su título.

Se entiende por Se entiende por la mala fela mala fe el que entra en el que entra en

posesión sin título para poseer y el que posesión sin título para poseer y el que sin fundamento legal cree que tiene título o sin fundamento legal cree que tiene título o que su título es insuficiente para poseer; que su título es insuficiente para poseer; tambien el que despoja a otro furtiva o tambien el que despoja a otro furtiva o violentamente de la posesión en que se violentamente de la posesión en que se halla, aunque el despojado no sea el halla, aunque el despojado no sea el propietario del bien.propietario del bien.

Page 492: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

c)c) La posesión pacíficaLa posesión pacífica, resulta , resulta de cuando la adquirimos sin de cuando la adquirimos sin violencia y en el caso de que violencia y en el caso de que ésta se llegue a presentar, ésta se llegue a presentar, después de que haya cesado, después de que haya cesado, comenzará a correr el término y comenzará a correr el término y a tener una posesión útil que nos a tener una posesión útil que nos permita obtener un bien o un permita obtener un bien o un derecho real.derecho real.

d)d) La posesión es continuaLa posesión es continua cuando la adquirimos sin que se cuando la adquirimos sin que se haya interrumpido; en alguno haya interrumpido; en alguno de los casos establecidos por la de los casos establecidos por la ley la posesión se interrumpe, no ley la posesión se interrumpe, no olvidando la presunción de haber olvidando la presunción de haber poseído en el intermedio.poseído en el intermedio.

Page 493: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

e)e) La posesión públicaLa posesión pública, es la que , es la que se disfruta de manera que pueda se disfruta de manera que pueda ser conocida por quiene tenfan ser conocida por quiene tenfan interés de interrumpirla, no interés de interrumpirla, no debe ser clandestina, y también debe ser clandestina, y también es aquella que se deriva de un es aquella que se deriva de un justo título inscrito en el Registro justo título inscrito en el Registro Público de la Propiedad.Público de la Propiedad.

Page 494: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

ADQUISICIÓN DE UN BIEN ADQUISICIÓN DE UN BIEN INMUEBLE A LARGO PLAZOINMUEBLE A LARGO PLAZO

Nuestra ley exige solo tres requisitos para Nuestra ley exige solo tres requisitos para poder adqurir un bien inmueble a largo poder adqurir un bien inmueble a largo plazo:plazo:

1.1. Que la posesión sea continua.Que la posesión sea continua.

2.2. Que la posesión sea pacífica.Que la posesión sea pacífica.

3.3. Que la posesión sea pública.Que la posesión sea pública.

Page 495: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

INTERRUPCIÓN DE LA INTERRUPCIÓN DE LA POSESIÓNPOSESIÓN

1.1. Cuando el poseedor es privado de la Cuando el poseedor es privado de la posesión del bien o el goce del derecho por posesión del bien o el goce del derecho por un año ininterrumpido.un año ininterrumpido.

2.2. Por demanda judicial notif icada al Por demanda judicial notif icada al poseedor, salvo que el demandante desista poseedor, salvo que el demandante desista de la acción intentada o el demandado de la acción intentada o el demandado fuere absuelto de la demanda, o en su fuere absuelto de la demanda, o en su caso, declarado nulo el emplazamiento.caso, declarado nulo el emplazamiento.

3.3. Por cita para un acto prejudicial o Por cita para un acto prejudicial o providencia precautoria de embargo o providencia precautoria de embargo o medio preparatorio de juicio desde el día medio preparatorio de juicio desde el día en que se realicen estos actos, salvo que el en que se realicen estos actos, salvo que el actor no continúe su juicio de conformidad actor no continúe su juicio de conformidad a lo que establece el CPC.a lo que establece el CPC.

4.4. Cuando la persona a cuyo favor corre la Cuando la persona a cuyo favor corre la usucapión, reconoce en forma expresa o usucapión, reconoce en forma expresa o tácita, o por cualquier otro medio tácita, o por cualquier otro medio indubitable el derecho del propietario.indubitable el derecho del propietario.

Page 496: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

RESTRICCIONES POR LAS QUE NO RESTRICCIONES POR LAS QUE NO SE PUEDE COMENZAR NI CORRER SE PUEDE COMENZAR NI CORRER

LA USUCAPIÓNLA USUCAPIÓN1.1. Entre ascendientes y descendientes, Entre ascendientes y descendientes,

debemos entender que se habla del debemos entender que se habla del parentesco por consanguinidad, de parentesco por consanguinidad, de afinidad civil, en las líneas rectas afinidad civil, en las líneas rectas ascendentes y descendentes y no en la ascendentes y descendentes y no en la colateral.colateral.

2.2. Entre cónyuges.Entre cónyuges.3.3. Entre los menores o incapaces, mientras Entre los menores o incapaces, mientras

no tengan representante y entre ellos y no tengan representante y entre ellos y sus tutores o curadores mientras dure la sus tutores o curadores mientras dure la tutela.tutela.

4.4. Entre copropietarios y coposeedores Entre copropietarios y coposeedores respecto del bien comúnrespecto del bien común..

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5.5. Entre beneficiarios del Entre beneficiarios del patrimonio familiar, respecto de patrimonio familiar, respecto de los bienes que forman éste.los bienes que forman éste.

6.6. Entre un tercero y una persona Entre un tercero y una persona casada, respecto de bienes casada, respecto de bienes inmuebles de la sociedad inmuebles de la sociedad conyugal, enajenados por uno de conyugal, enajenados por uno de los cónyuges sin el los cónyuges sin el consentimiento del otro y solo la consentimiento del otro y solo la parte que a este corresponda en parte que a este corresponda en ellos.ellos.

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DE LA USUCAPIÓN DE BIENES DE LA USUCAPIÓN DE BIENES MUEBLESMUEBLES

Podemos adqurir en propiedad un bien Podemos adqurir en propiedad un bien mueble si éste lo hemos tenido en mueble si éste lo hemos tenido en posesión durante tres años y concurren los posesión durante tres años y concurren los siguientes requisitos:siguientes requisitos:

1)1) Que sea continua.Que sea continua.

2)2) Que sea pacífica.Que sea pacífica.

3)3) Que sea de buena fe.Que sea de buena fe.

Page 499: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

MANERA DE CONTAR EL MANERA DE CONTAR EL TIEMPO PARA PODER TIEMPO PARA PODER

USUCAPIRUSUCAPIR La usucapión se cuenta por años y no de La usucapión se cuenta por años y no de

momento a momento.momento a momento. Los meses se regulan con el número de Los meses se regulan con el número de

días que le corresponden según el días que le corresponden según el calendario.calendario.

Los días se cuentan de 24 horas, Los días se cuentan de 24 horas, considerándose completo el primer día, sin considerándose completo el primer día, sin importar el momento en que se incia la importar el momento en que se incia la posesión, pero el último día se considerará posesión, pero el último día se considerará completo hasta las 12 pm a 24 horas del completo hasta las 12 pm a 24 horas del día.día.

Si el último día es feriado, inhábil, no se Si el último día es feriado, inhábil, no se tendrá por completo el plazo, sino cumplido tendrá por completo el plazo, sino cumplido el primer día hábil que siga.el primer día hábil que siga.

Page 500: Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint

UBICACIÓN DEL TEMA EN ALGUNAS UBICACIÓN DEL TEMA EN ALGUNAS LEGISLACIONESLEGISLACIONES

PUEBLAPUEBLA OAXACAOAXACA HIDALGOHIDALGO

LIBROLIBRO 3°3° 2°2° 2°2°

TÍTULOTÍTULO 7° de la 7° de la PrescripciónPrescripción

7° de la 7° de la PrescripciónPrescripción

CAPÍT.CAPÍT. 15° de la 15° de la UsucapiónUsucapión

ARTÍC.ARTÍC. 1393- 14141393- 1414 1137- 11821137- 1182 1210- 12571210- 1257

LIBROLIBRO 4° Obligaciones4° Obligaciones

CAPÍT.CAPÍT. 17° Prescripción17° Prescripción

ARTÍC.ARTÍC. 1894- 19191894- 1919

D. F.D. F. TLAXCALATLAXCALA VERACRUZVERACRUZ

LIBROLIBRO 2°2° 3°3° 2°2°

TÍTULOTÍTULO 7° de la 7° de la PrescripciónPrescripción

9°de la 9°de la UsucapiónUsucapión

7° de la 7° de la PrescripciónPrescripción

ARTÍC.ARTÍC. 1135- 11801135- 1180 1173- 12001173- 1200 1168- 12131168- 1213

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FIN DE LA FIN DE LA PRESENTACIPRESENTACI

ÓNÓN