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DERECHO ADUANERO MONOGRAFIAS TERMINADO.pdf

Oct 29, 2015

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    UNIVERSIDAD

    CSAR VALLEJO

    DE CHIMBOTE

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    UNIVERSIDAD PRIVADA CSAR VALLEJO

    FACULTAD DERECHO

    ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

    TEMA

    NUEVO CHIMBOTE - 2013

    DERECHO ADUANERO

    CURSO : DERECHO TRIBUTARIO

    DOCENTE : DRA. BELIN

    CICLO :

    ALUMNOS : VARGAS TEJADA ADOLFO RUBIO GARCA PIERINA SOLES MAGAN LESLIE PUENTE ISLA JOHANNA

    X

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    El presente trabajo lo dedicamos a nuestros compaeros de aula,

    quienes son una constante fuente de inspiracin, para continuar en

    este inquebrantable camino.

    Los autores

    DEDICATORIA

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    AGRADECIMIENTO

    Agradecemos a nuestros distintos docentes de formacin acadmica, en

    especial a la Dra. Belin, por su invalorable dedicacin hacia los alumnos de

    esta escuela profesional a fin de poder lograr en nosotros, una slida

    formacin que nos permita desempear un rol preponderante en nuestra

    sociedad.

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    INDICE

    DEDICATORIA

    AGRADECIMIENTO

    NDICE

    INTRODUCCIN

    1. Aspectos Generales dela Nueva General de Aduanas.. 6

    2. Definicin. 8

    3. Principios del Derecho Aduanero. 9

    4. Arancel Aduanero.. 14

    4.1 Definicin 14

    4.2 Reglas para la aplicacin del Arancel de Aduanas. 17

    5. Ley General de Aduanas.. 17

    5.1 Antecedentes. 17

    5.2 Definicin 18

    6. Nacimiento de la Obligacin Tributaria Aduanera. 18

    7. Comercio Internacional de Aduanas 18

    7.1 La Aduana.. 18

    7.2 Operadores del Comercio Exterior. 19

    7.3 Tributacin en Comercio Exterior.. 20

    8. Regmenes Aduaneros. 20

    8.1 Regmenes de Importacin. 21

    8.2 Regmenes de Exportacin. 22

    8.3 Regmenes de Perfeccionamiento 24

    8.4 Regmenes del Depsito Aduanero.. 30

    8.5 Regmenes de Trnsito.. 31

    8.6 Otros Regmenes Aduaneros o de Excepcin 33

    9. Valoracin Aduanera. 38

    10. Incoterms 38

    11. Infracciones Aduaneras. 42

    12. Extincin de la Obligacin Aduanera.. 43

    CONCLUSIONES

    REFERENCIAS PGINAS WEB

    Pg.

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    INTRODUCCIN

    La modernizacin de nuestra legislacin aduanera iniciada en el ao 1991, la adopcin en el

    Per de instrumentos, regmenes y procedimientos aduaneros con altos estndares

    internacionales, debido a la celebracin de Acuerdos Comerciales Internacionales por parte de

    nuestro pas y la revolucin administrativa, tecnolgica y econmica que ocurri en los aos 90

    dentro de la Autoridad Aduanera, germin una nueva base de profesionales inquietos por

    estudiar y conocer esto que denominan: el Derecho Aduanero.

    El derecho aduanero es importante para el pas dado a que su legislacin por la cual se integra

    este orden jurdico determina y da direccin a una gran parte de la economa nacional, tan es as

    que una norma jurdica aduanera decide que mercancas y efectos entran al pas, as como los

    impuestos y medidas arancelarias que debern cubrir estos.

    Por lo anterior, se considera necesario dejar en claro algunos conceptos que son los ms

    explcitos, excluyendo, de tal forma los que tienen un enfoque diferente, considerando que de los

    conceptos que se analicen servirn de punto de partida para entrar de lleno al papel que juega

    en las aduanas en el ambiente jurdico econmico del pas.

    El profesor chileno Octavio Gutirrez Carrasco manifiesta que el derecho aduanero es "el

    conjunto de normas legales que determinan el rgimen fiscal a que deben someterse los

    intervinientes en el trfico internacional de mercancas a travs de fronteras nacionales o

    aduaneras, por la va martima, terrestre, area, y postal; que organiza el servicio pblico

    destinado a su control, le fijan sus funciones, sealan las clases y formalidades de las

    operaciones sobre tales mercancas y establecen por ltimo los tribunales especiales y el

    procedimiento de las causas a que dichos trficos dieren lugar.

    El siguiente trabajo pretende dotar de las herramientas para cmprender la efervescencia en las

    Facultades de Derecho, Contables y de Ciencias Econmicas de las universidades del pas, por

    ensear y capacitar en materia de comercio internacional.

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    1. ASPECTOS GENERALES DE LA NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS

    Es uno de los pilares fundamentales para determinar la eficiente asignacin de los recursos

    productivos y as maximizar el bienestar de la poblacin. Para ello, la poltica comercial

    incluye un conjunto de instrumentos de poltica econmica que permiten asegurar la libre

    comercializacin de bienes y servicios, tales como aranceles, reglas de origen,

    procedimientos aduaneros, compras pblicas, promocin de la inversin, entre otros

    Sin embargo, el crecimiento continuo de los volmenes de comercio y los consecuentes

    riesgos existentes tienden a generar cuellos de botella en las cadenas de transporte y del

    trnsito entre fronteras, lo cual debe ser enfrentado con marcos normativos aduaneros que

    contemplen procedimientos simplificados para el manejo del flujo de mercancas en las

    aduanas.

    El enfrentar dichos problemas contribuir a la reduccin de los costos de transaccin del

    comercio internacional, lo que, a su vez, generar un incremento de la competitividad

    econmica del pas y, por tanto, un mayor bienestar de la sociedad en general a travs del

    aumento de las posibilidades de consumo e inversin.

    En efecto, a travs de simples y eficientes procedimientos aduaneros, que permitan un eficaz

    y rpido despacho de mercancas, se puede tener un impacto altamente positivo sobre la

    competitividad de la industria nacional pues se genera un predecible ambiente para la

    ejecucin de transacciones de comercio internacional. Ello, sin embargo, debe realizarse

    efectuando un correcto balance entre eficiencia (facilitacin del comercio) y control

    (administracin de riesgos), evitndose prcticas arbitrarias.

    As, en el marco de una mayor apertura comercial desarrollada en los ltimos aos, la

    poltica aduanera en el Per, a partir de la promulgacin de la Ley General de Aduanas

    (Decreto Legislativo N 1053) y su reglamento (Decreto Supremo N 010-2009-EF), ha

    estado sustentado en los siguientes principios generales:

    La facilitacin del comercio a travs de la simplificacin de formalidades y

    procedimientos, y en la estandarizacin y armonizacin de los procesos con las

    prcticas a nivel internacional; y

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    Una mejora continua de los procesos y supervisin de las posibles prcticas

    desleales asociados a la libre competencia asociadas al contrabando, la evasin, la

    elusin, la subvaluacin o la sobrevaloracin.

    Bajo el primer principio, por ejemplo, se han contemplado procesos como el Nuevo Proceso

    Despacho Aduanero recogido en la Nueva Ley General de Aduanas mediante el actual se

    regula el despacho en 48 horas en el Punto de Llegada y sin traslado obligatorio a otros

    recintos o el procedimiento de Envos de Entrega Rpida el cual permite el despacho

    aduanero dentro de las 6 horas siguientes a la presentacin de los documentos aduaneros

    necesarios por parte de las empresas que brindan un servicio integral de envos express,

    entre otros procedimientos. La meta es que a travs de la simplificacin de formalidades y

    procedimientos se pueda ir reduciendo constantemente el costo de las transacciones y las

    complejidades para efectuar los negocios de comercio internacional.

    Por otra parte, es tambin importante resaltar el rol de las aduanas para lograr las metas

    gubernamentales en cuanto a la eficacia de los controles que aseguren las recaudaciones, el

    cumplimiento de la legislacin nacional, y en garantizar la proteccin y seguridad de la

    sociedad.

    En efecto, si bien los flujos comerciales y de inversin se retraeran en los pases que

    implementen mecanismos burocrticos y costosos, debe tomarse en cuenta que dicho flujo

    puede tambin ser repelido si se percibe que no existe un adecuado control y supervisin de

    prcticas desleales a la libre competencia asociadas al contrabando, la evasin, la elusin, la

    subvaloracin o la sobrevaloracin de mercancas.

    En ese sentido, bajo el segundo principio de la Ley General de Aduanas, se han desarrollado

    procesos de control que se basan en sofisticadas tcnicas de gestin de riesgo que permiten,

    entre otros, optimizar los reconocimientos fsicos de mercancas y salvaguardar los intereses

    del Estado, en general, y de los operadores de comercio exterior, en particular.

    Es importante destacar que las prcticas a nivel internacional y la rapidez del comercio

    internacional exigen que los controles a travs de la aplicacin de estas tcnicas de gestin

    de riesgos sean cada vez ms selectos, concentrndose solo en los casos de mayor riesgo y

    que, a su vez, facilite los despachos de mercanca. La meta es que los procedimientos y

    sistemas aduaneros de control sean cada vez ms efectivos y no puedan ser utilizados como

    barreras al comercio internacional ni ser percibidos como tales.

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    Por ltimo, el MEF, en coordinacin con la Superintendencia Nacional de Administracin

    Tributaria Aduanas tiene como objetivo mejorar la infraestructura en las distintas aduanas

    del pas, as como lograr que las prcticas en tales lugares sean consistentes con las

    prcticas internacionales (simplificacin y estandarizacin de procedimientos y documentos).

    De manera ms especfica este proceso de modernizacin incluye los siguientes

    componentes:

    Sofisticacin de las tcnicas de gestin de riesgo (evaluacin de riesgo y controles de

    selectividad).

    Uso maximizado de sistemas automticos.

    Intervencin coordinada con otras instituciones.

    Generacin de informacin eficiente de fcil acceso.

    Proveer sistemas relacionados con materias aduaneras.

    Retroalimentacin contina conjuntamente con el sector privado.

    2. DEFINICIN

    Normativa que se encarga de regular el trfico de mercancas ya sea tratndose de

    importacin o exportacin, adems de imponer sanciones a los particulares que incurran en

    infracciones hacia estas regulaciones.

    Habitualmente existe un procedimiento especial para la imposicin de las sanciones por este

    motivo.

    El Derecho aduanero tiene una gran trascendencia para la poltica comercial y fiscal de un

    pas, puesto que a travs de l se regulan las posibles medidas proteccionistas para proteger

    el mercado interior de la competencia de los productos extranjeros.

    De lo anterior se desprende:

    Que el derecho aduanero comprende normas coactivas.

    Que regulan actividades dentro del comercio exterior.

    Regula las actividades de importacin y exportacin, as como las operaciones con

    las diferentes mercancas y efectos.

    Regula los procedimientos de la materia en comento.

    Y el ltimo y el ms importante considerando el tema en tela de juicio:

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    La relacin que tiene tanto directa como indirectamente con la afectacin econmica

    y social del pas desprendido de su orden jurdico.

    Como podemos apreciar el derecho aduanero, necesita de una herramienta, de un organismo

    por medio del cual se ejerza este poder coactivo y esa institucin es lo que llamamos aduana.

    3. PRINCIPIOS DEL DERECHO ADUANERO

    El Congreso de la Repblica mediante Ley N 29157 deleg en el Poder Ejecutivo la facultad

    de legislar por un plazo de ciento ochenta das calendario, sobre materias especficas con la

    finalidad de facilitar la implementacin del Acuerdo de Promocin Comercial Per Estados

    Unidos y su Protocolo de Enmienda, as como el apoyo de la competitividad econmica para

    su aprovechamiento, entre las que se encontraba la materia de facilitacin del comercio.

    Es as que en pleno ejercicio de las facultades delegadas, el Poder Ejecutivo public el 27 de

    junio de 2008 el texto completo del Decreto Legislativo N 1053 que aprueba la nueva Ley

    General de Aduanas, dando inicio a una nueva etapa dentro del proceso de modernizacin y

    simplificacin de los trmites aduaneros, que venimos observando desde inicios de los aos

    noventa.

    Dicha Ley General de Aduanas presente un cuerpo normativo con variantes muy

    significativas en relacin a su antecesora, por lo que en esta oportunidad conviene destacar

    los principios generales que la inspiran.

    Facilitacin del Comercio exterior

    Los servicios aduaneros son esenciales y estn destinados a facilitar el comercio exterior,

    al aseguramiento de la cadena logstica, a contribuir al desarrollo nacional y a velar por el

    control aduanero y el inters fiscal.

    Para el desarrollo y facilitacin de las actividades aduaneras, la administracin aduanera

    deber expedir normas que regulen la emisin, transferencia, uso y control de documentos

    e informacin, relacionados con tales actividades, sea sta soportada por medios

    documentales o electrnicos, las que gozan de plena validez legal.

    Entendemos como facilitacin del comercio exterior a la eliminacin de trabas, barreras

    arancelarias o para arancelarias y cualquier otro tipo de restricciones burocrticas o

    administrativas en el desarrollo y gestin de los diferentes regmenes y trmites

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    aduaneros. La tendencia es a la eliminacin del uso del papel para dar nacimiento y

    prevalencia a los documentos electrnicos y con ello lograremos el surgimiento definitivo

    de la anhelada Aduana Virtual.

    Desde mediados de los aos noventa felizmente nos encontramos sumergidos en un

    proceso de mejoramiento continuo de los procesos aduaneros, lo cual involucra en gran

    medida el uso del Sistema Integrado de Gestin Aduanera (SIGAD) tanto para gestionar

    los regmenes aduaneros, as como para la toma de decisiones por parte de los diferentes

    operadores de comercio exterior.

    Incluso debemos mencionar que las Aduanas del mundo estn marcando una notoria

    tendencia: han dejado de ser entes meramente recaudadores de impuestos para llegar a

    posicionarse como organismos pblicos facilitadores del comercio exterior, logrando con

    ello que los procesos de integracin econmica de nuestras naciones se haga ms fluida y

    armnica, y coadyuvando desde su rea de competencia al crecimiento orgnico de la

    economa, opinin que por cierto tambin es compartida por Roberto Zagal.

    Merece una mencin aparte la ley de Facilitacin del Comercio Exterior Ley N 28977

    que constituy una primera aproximacin a los cambios normativos en materia aduanera

    que debamos asumir como parte de los compromisos adoptados con ocasin del Tratado

    de Libre Comercio con los Estados Unidos. Aunque esta Ley tuvo una vigencia muy corta,

    dado que fue derogada en gran medida por el Decreto legislativo N 1053; sin embargo,

    nos permiti conocer la firme voluntad del legislador por consolidar el principio de

    facilitacin del comercio exterior y orden de manera expresa a la Administracin

    Aduanera que en el trmite aduanero de mercancas, los procedimientos de control se

    ejecuten sin ocasionar demora ms all de la necesaria.

    Cooperacin e intercambio de informacin

    Para el desarrollo de sus actividades la administracin aduanera procurar el intercambio

    de informacin y/o la interoperabilidad con los sistemas de otras administraciones

    aduaneras o ventanillas nicas del mundo de manera electrnica o la integracin de los

    procesos interinstitucionales, as como la cooperacin con empresas privadas y entidades

    pblicas nacionales y extranjeras.

    Las entidades pblicas que registran datos en medios electrnicos, se encuentran

    obligadas, salvo las excepciones previstas en la Constitucin y la Ley de Transparencia y

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    Acceso a la Informacin Pblica, a poner a disposicin de la Administracin Aduanera

    dicha informacin de manera electrnica.

    La Administracin Aduanera deber disponer medidas para que el intercambio de datos y

    documentos que sean necesarios entre la autoridad aduanera y los operadores de

    comercio exterior se realicen por medios electrnicos.

    La Ley General de Aduanas define a los medios electrnicos como aquel conjunto de

    bienes y elementos tcnicos computacionales que se aplican en unin con las

    telecomunicaciones y permiten la generacin, procesamiento, transmisin, comunicacin y

    archivo de datos e informacin. Bajo esta ptica consideramos que nos aproximamos a

    una nueva era tecnolgica y digital que debe contagiar a toda la Administracin Pblica en

    su conjunto, para el beneficio del Estado y especialmente de los ciudadanos que solicitan

    que se les brinde todos los servicios pblicos con mayor eficiencia y oportunidad.

    Merece un comentario aparte la novsima concepcin de la declaracin aduanera

    contenida en el artculo 134 de la precitada Ley, donde el legislador anuncia que los

    documentos justificativos exigidos para la aplicacin de las disposiciones que regulen el

    rgimen aduanero para el que se declaren las mercancas, podrn ser presentados o

    puestos a disposicin por medios electrnicos en la forma, condiciones y plazos

    establecidos por la autoridad aduanera. Sin dejar de mencionar que el mismo articulado

    consagra que los datos transmitidos por medios electrnicos para la formulacin de las

    declaraciones gozan de plena validez legal; con lo cual queda totalmente cerrado aquel

    pasado lleno de papeles y copias de documentos por doquier, que tarde o temprano iban

    a terminar por colapsar la mxima capacidad de los archivos documentales que ostenta la

    Administracin Pblica.

    Participacin de agentes econmicos

    El Estado promueve la participacin de los agentes econmicos en la prestacin de los

    servicios aduaneros, mediante la delegacin de funciones al sector privado.

    Por Decreto Supremo refrendado por el Titular de Economa y Finanzas, previa

    coordinacin con la administracin aduanera, se dictarn las normas necesarias para que,

    progresivamente se permita a travs de delegacin de funciones, la participacin del

    sector privado en la prestacin de los diversos servicios aduaneros en toda la Repblica

    bajo la permanente supervisin de la administracin aduanera.

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    Al respecto debemos esperar con suma curiosidad la dacin de las normas

    complementarias, habida cuenta que existen determinados servicios sensibles que la

    Administracin Aduanera no podra delegar al sector privado por ser inherentes a su

    funcin primigenia de fiscalizacin y control.

    Sin embargo, no podemos ser ajenos a la tendencia de la administracin moderna que

    permite a las empresas subcontratar algunos servicios para ser mucho ms eficientes en

    su propio desarrollo mediante la aplicacin efectiva del outsourcing. Esta nueva prctica

    puede traducirse en el mejoramiento de los servicios aduaneros, aportando a nuestra

    economa que se orienta a la bsqueda del progreso dentro del proceso de apertura

    econmica actual y tratando de ser competentes en el comercio internacional.

    Esta es la ptica que debiera inspirar al Consejo Consultivo en Temas Aduaneros creada

    por la Stima Disposicin Complementaria Final de la Ley General de Aduanas para

    aplicar de manera responsable y objetiva este principio en el mediano plazo.

    Gestin de la calidad y uso de estndares internacionales:

    La prestacin de los servicios aduaneros deber tender a alcanzar los niveles establecidos

    en las normas internacionales sobre sistemas de gestin de la calidad, con nfasis en los

    procesos, y a aplicar estndares internacionales elaborados por organismos

    internacionales vinculados al comercio exterior.

    La Administracin Aduanera ha renovado en el mes de Abril del ao 2007 la Certificacin

    ISO 9001 versin 2000, reconocimiento otorgado por la empresa certificadora BUREAU

    VERITAS CERTIFICATION que posee reconocimiento internacional, as como por el

    acreditador UKAS (United Kingdom Accreditation Service- Servicio de Acreditacion del

    Reino Unido) miembro del Foro Internacional de Acreditacin IAF.

    La Certificacin internacional otorgada al servicio aduanero de SUNAT en los procesos de

    manifiesto de carga, importacin y exportacin definitiva de las Intendencias de Aduana

    Martima y Area del Callao, desde el 28 de mayo del 2007 hasta el 26 de abril del 2010,

    representa el reconocimiento nacional e internacional a la labor desarrollada en beneficio

    de la calidad de los servicios.

    Cabe destacar que la Administracin Aduanera asumi con absoluta responsabilidad este

    reto de certificar sus procesos ms importantes, lo cual le ha permitido posicionarse como

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    una entidad pblica que se encuentra en camino a la excelencia, para lo cual debe seguir

    desarrollando el mejoramiento continuo de todos sus servicios de manera permanente.

    Buena fe y presuncin de veracidad:

    Los principios de buena fe y de presuncin de veracidad son base para todo trmite y

    procedimiento administrativo aduanero de comercio exterior.

    Haciendo un poco de historia diremos que el principio de presuncin de veracidad quizs

    surgi por vez primera en nuestro pas con la dacin del memorable Decreto Legislativo

    N 668 que dict las medidas destinadas a garantizar la libertad de comercio exterior e

    interior como condicin fundamental para el desarrollo del pas desde el ao 1991.

    En cuanto al principio de buena fe o bonefine podemos mencionar que su ingreso a

    nuestra legislacin fue utilizando como vehculo transportador al Decreto legislativo N

    722 que aprob la antigua Ley General de Aduanas que rigi durante los aos 1992 a

    1996. En aquella oportunidad se establecieron estos dos principios rectores que rigen

    hasta el da de hoy todos los trmites y regmenes aduaneros.

    Con el paso del tiempo podemos afirmar que fue un acierto del legislador incorporar estos

    dos principios en la legislacin aduanera. Ahora vemos que le permite a la autoridad

    aduanera ejercer su control de manera selectiva y aleatoria en estricta aplicacin del

    principio de presuncin de veracidad. Vale decir que resulta aplicable incluso para

    aquellas declaraciones que no han sido sometidas a las acciones de control ordinario o

    extraordinario.

    Un ejemplo de la aplicacin del principio de buena fe lo podemos encontrar en el Rgimen

    de Incentivos. En este caso se permite al infractor que pueda acogerse al beneficio de

    rebaja del 90% de la multa, siempre que subsane la infraccin y se presente a la

    Administracin Aduanera de manera libre y voluntaria a pagar esta multa rebajada incluido

    sus intereses moratorios, pero antes de haber sido notificado con la Resolucin

    respectiva. Se entiende en este caso que la Administracin Aduanera an no ha detectado

    la infraccin, por lo que premia la buena fe del infractor al reconocer su error, subsanar la

    infraccin y pagar al fisco el monto de la multa rebajada.

    Dentro de este mismo enfoque se encuentra la opinin de Roberto Zagal cuando sealar

    que el principio de buena fe ha sido complementado con el principio de presuncin de

    veracidad.

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    Publicidad:

    Todo documento emitido por la SUNAT, cualquiera sea su denominacin que constituya

    una norma exigible a los operadores de comercio exterior debe cumplir con el requisito de

    publicidad.

    Las resoluciones que determina la clasificacin arancelaria y las resoluciones anticipadas

    se publican en el portal de la SUNAT.

    En la medida de lo posible, la SUNAT publicar por adelantado cualesquiera regulaciones

    de aplicacin general que rijan asuntos aduaneros que proponga adoptar, y brindar a las

    personas interesadas la oportunidad de hacer comentarios previamente a su adopcin.

    Este principio se encuentra tambin recogido en el Tratado de Libre Comercio celebrado

    por nuestro pas con Los Estados Unidos y por ende reviste especial importancia, no slo

    porque obliga a publicar todo documento emitido por la Administracin Aduanera que

    constituya norma exigible a los operadores del comercio exterior; sino tambin porque va

    a permitir la mayor participacin de la sociedad civil en el proceso de formulacin de las

    normas aduaneras.

    Los conflictos sociales que se han venido presentando recientemente en las diversas

    regiones de nuestro amado suelo patrio, nos dejan tambin como leccin que no existe

    otra forma mejor de legislar; que aquella donde se permita la amplia participacin de todos

    los sectores involucrados en la aplicacin de las normas. Es innegable que la aplicacin

    de este principio permitir recoger de los operadores de comercio exterior, la diversa

    gama de propuestas legislativas, las mismas que debieran ser debatidas y analizadas

    para lograr que continuemos experimentando cifras favorables en nuestra Balanza

    Comercial y dems indicadores econmicos.

    4. ARANCEL ADUANERO

    4.1 DEFINICIN

    Impuesto que paga el importador al introducir productos en un mercado .Lista oficial de

    mercancas, en la cual aqullas (mercancas) estn estructuradas en forma ordenada y

    aparecen los derechos arancelarios (ad -valorem y/o especfico) frente a cada producto

    que puede ser objeto de una operacin de carcter comercial. Tarifa oficial, que reviste la

    forma de ley, que determina los derechos que se han de pagar sobre la importacin de

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    mercancas que se establece de conformidad a las necesidades de la economa de un

    pas.

    4.2 REGLAS PARA LA APLICACIN DEL ARANCEL DE ADUANAS

    PRIMERA.- Todas las mercancas que sean importadas al Per estarn sujetas al

    pago de los derechos sealados en la correspondiente subpartida nacional del Arancel

    de Aduanas; salvo aquellas comprendidas en regmenes especiales de importacin

    establecidos por ley o en virtud de Tratados, Convenios o Acuerdos Internacionales;

    debindose en tal caso cumplir las prescripciones legales y administrativas aplicables

    al rgimen de importacin.

    SEGUNDA.- Los derechos fijados por el Arancel de Aduanas son de carcter rad-

    valorem, aplicables sobre el Valor en Aduanas de las mercancas, determinado de

    conformidad con el Sistema de Valoracin vigente.

    TERCERA.- Para efectos de la aplicacin del Arancel de Aduanas se entender por

    "envase" los continentes exteriores e interiores, acondicionamientos, soportes, con

    exclusin de los vehculos y los envases asimilados a los mismos (contenedores,

    tanques, "cadres", "lift -vans" y anlogos) y, del material accesorio que proteja a las

    mercancas o que sirva para separar unos bultos de otros en los propios vehculos.

    CUARTA.- Las mercancas usadas sern valoradas conforme a la legislacin

    correspondiente.

    QUINTA.- Se entender por muestras sin valor comercial, los productos o

    manufacturas que se importen, que nicamente tengan por finalidad demostrar las

    caractersticas de las respectivas mercancas y que carezcan de valor comercial por s

    mismos.

    Tratndose de mercancas que normalmente se comercian en medidas de longitud, las

    muestras no deben tener un tamao mayor de 30 centmetros.

    No se consideran como muestras sin valor, los productos qumicos puros, las drogas,

    los artculos de tocador, los licores (aunque vengan en envases en miniatura), las

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    manufacturas y objetos, aunque tengan inscripciones de propaganda; que seguirn el

    rgimen arancelario que les corresponda.

    Las muestras sin valor comercial, segn la definicin de la presente Regla (salvo las

    excepciones y limitaciones sealad as), estarn libres de derechos de aduanas.

    SEXTA.- Tratndose de medicamentos empleados en medicina o veterinaria, previa

    autorizacin del Sector Salud, que vengan en envases destinados a la distribucin

    gratuita como "Muestras Mdicas", siempre que se acredite tal condicin mediante

    inscripcin indeleble en los envases, se les aplicar los derechos de aduanas

    correspondientes sobre el 50% del Valor FOB que se determine de conformidad a las

    normas de Valoracin vigente, al que debe adicionarse los ajustes por concepto de

    flete, seguro y otros gastos, excepto los de descarga y manipulacin siempre que se

    distingan de los gastos totales de transporte hasta el lugar de importacin.

    En los casos de muestras mdicas que ingresan por primera vez al pas, el importador

    puede calcular el valor indicado en el prrafo anterior, utilizando el Tercer, Quinto y

    Sexto Mtodo de valoracin vigente.

    Arancel de Exportacin

    Uno de los tipos de aranceles menos empleado por la mayor parte de los pases, ya

    que las mercancas exportadas debern quedar exentas de todo tipo de derecho

    arancelario. En todo caso, un arancel de exportacin determina un derecho arancelario

    para los productos exportados.

    Arancel de Importacin

    Empleado por todos los pases y en todas las pocas, su finalidad es gravar solamente

    a las mercancas en su importacin a un territorio aduanero.

    Arancel Diferencial

    Sistema tarifario cuyo fin principal es otorgar ventajas preferenciales al o a los pases

    que han tomado parte de ese Acuerdo, preferencia que se traduce en una verdadera

    discriminacin contra cierta mercanca o determinados pases.

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    Arancel Especfico

    Es aquel arancel aduanero en que las mercancas tributan, principalmente, segn el

    clculo que se produce de multiplicar la unidad arancelaria.

    Arancel de Valoracin

    Consiste en el sistema de tributacin de las mercancas segn su valor, tipo arancel

    ad-valorem, es decir, aquel en que tributa ms el artculo de mayor valor, por lo tanto,

    es el sistema que ofrece mayor justicia tributaria.

    5. LEY GENERAL DE ADUANAS

    5.1 ANTECEDENTES

    La nueva Ley General de Aduanas (LGA), Dec. Leg. 1053, fue promulgada en el

    contexto del paquete de reformas legislativas ocasionadas por el TLC con Estados

    Unidos de Norteamrica, donde necesariamente parte de nuestra legislacin interna

    debi modificarse.

    Estas reformas tienden a la facilitacin del comercio exterior: reducir plazos, simplificar

    trmites, as como una mayor transparencia y mejoramiento de las funciones de la

    administracin pblica.

    5.2 DEFINICIN

    Instrumento que asegura, a satisfaccin de la Administracin Aduanera, el cumplimiento

    de las obligaciones aduaneras y otras obligaciones cuyo cumplimiento es verificado por

    la autoridad aduanera.

    La norma es de vital importancia para el sector del comercio exterior, tiene dos fases de

    implementacin. La primera, que se ejecutar a los 60 das de su publicacin, es decir

    cuyo vencimiento era el 17 de marzo; y, la segunda que entr en vigor el 1 de enero del

    2010, por la complejidad de los temas que deben ser desarrollados tanto por la SUNAT

    como por los operadores del comercio exterior.

    En la primera fase de la implementacin, se incluye ntegramente al rgimen aduanero

    de exportacin, pues se entiende que la actividad exportadora es uno de los pilares

    fundamentales que soportan el comercio internacional del pas.

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    De acuerdo a la NLGA existen 3 modalidades de despacho aduanero:

    Despacho Anticipado: Despacho con declaracin anticipada, garantizado, con

    levante otorgado en no ms de 48 horas.

    Despacho urgente: Utilizado Para envos de socorro y urgencia se efectuar

    limitando el control de la autoridad aduanera al mnimo necesario, de acuerdo a las

    condiciones, lmites y otros aspectos que establecer el Reglamento.

    Despacho excepcional: Este es el actual despacho normal. No hay declaracin

    anticipada ni garanta. La Aduana no asegura en este caso otorgar el levante en 48

    horas.

    6. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA ADUANERA

    En la importacin, en la fecha de numeracin de la Declaracin

    En el traslado de mercancas de zonas de tributacin especial a zonas de tributacin

    comn, en la fecha de presentacin de la solicitud de traslado;

    En la transferencia de mercancas importadas con exoneracin o inafectacin

    tributaria, en la fecha de presentacin de la solicitud de la transferencia;

    En la importacin temporal y admisin temporal, en la fecha de numeracin de la

    declaracin con la que se solicit el rgimen.

    Los derechos arancelarios y dems impuestos que corresponda aplicar sern los

    vigentes a la fecha de nacimiento de la obligacin tributaria aduanera.

    En todos los casos se aplicar el tipo de cambio vigente a la fecha de cancelacin.

    Las Resoluciones de Determinacin que se formulen se regirn por las normas

    dispuestas en los prrafos anteriores en lo que corresponda.

    7. COMERCIO INTERNACIONAL DE ADUANAS

    7.1 LA ADUANA

    Las administraciones de aduanas son los organismos gubernamentales encargados de

    controlar y gestionar la entrada y salida de mercancas a los respectivos territorios

    aduaneros. El comercio internacional es el motor fundamental de la prosperidad

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    econmica y las administraciones de aduanas estn llamadas a garantizar la fluidez del

    comercio global de modo que no impida, sino que, por el contrario, facilite la circulacin

    de las mercancas.

    Las competencias de las administraciones de aduanas tales como: la autorizacin para

    inspeccionar la carga y las mercancas que entran y salen del pas o que circulan dentro

    del mismo, as como la facilitacin o prohibicin de entrada o salida de mercancas y la

    facultad para solicitar informacin previa sobre las mercancas objeto de importacin o

    exportacin hacen que las aduanas puedan y deban desempear un papel fundamental

    en la seguridad y la facilitacin del comercio global.

    7.2 OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR

    Artculo 15.- Operadores de comercio exterior

    Son operadores de comercio exterior los despachadores de aduana, transportistas o sus

    representantes, agentes de carga internacional, almacenes aduaneros, empresas del

    servicio postal, empresas de servicio de entrega rpida, almacenes libres (Duty Free),

    beneficiarios de material de uso aeronutico, dueos, consignatarios y en general

    cualquier persona natural o jurdica interviniente o beneficiaria, por s o por otro, en los

    regmenes aduaneros previstos en el presente Decreto Legislativo sin excepcin alguna.

    Artculo 16.- Obligaciones generales de los operadores de comercio exterior

    Son obligaciones de los operadores de comercio exterior:

    Mantener y cumplir los requisitos y condiciones vigentes para operar;

    Conservar la documentacin y los registros que establezca la Administracin

    Aduanera, durante cinco (5) aos;

    Comunicar a la Administracin Aduanera el nombramiento y la revocacin del

    representante legal y de los auxiliares, dentro del plazo de cinco (5) das contados a

    partir del da siguiente de tomado el acuerdo;

    Cautelar la integridad de las medidas de seguridad colocadas o verificadas por la

    autoridad aduanera;

    Facilitar a la autoridad aduanera las labores de reconocimiento, inspeccin o

    fiscalizacin, debiendo prestar los elementos logsticos necesarios para esos fines;

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    Proporcionar, exhibir o entregar la informacin o documentacin requerida, dentro del

    plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera;

    Comparecer ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos;

    Llevar los libros, registros y/o documentos aduaneros exigidos cumpliendo con las

    formalidades establecidas;

    Permitir el acceso a sus sistemas de control y seguimiento para las acciones de

    control aduanero, de acuerdo a lo que establezca la Administracin Aduanera.

    7.3 TRIBUTACIN EN COMERCIO EXTERIOR

    En la Importacin

    - AD - Valorem

    - Derechos Correctivos Provisionales ad valorem

    - Derechos Especficos-Sistema de Franja de Precios

    - Impuesto Selectivo al Consumo -ISC

    - Impuesto General a las Ventas -IGV

    - Derechos Antidumping y Compensatorios

    En la Exportacin

    La exportacin de mercanca no est afecta al pago de ningn tributo.

    8. REGMENES ADUANEROS

    Son aquellos procedimientos, obligaciones y formalidades a los cuales deben ser sometidas

    las mercaderas que ingresan o salen del territorio aduanero de la Repblica.

    Las mercancas que ingresan o salen del territorio aduanero por las aduanas de la Repblica

    deben ser sometidas a los regmenes aduaneros sealados en esta seccin. Las mercancas

    sujetas a tratados o convenios suscritos por el Per se rigen por lo dispuesto en ellos.

    La responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicacin de los

    regmenes de admisin temporal para reexportacin en el mismo estado, exportacin

    temporal para reimportacin en el mismo estado, exportacin temporal para

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    perfeccionamiento pasivo y admisin temporal para perfeccionamiento activo, recae

    exclusivamente en los beneficiarios de dichos regmenes.

    8.1 REGIMEN DE IMPORTACIN

    A. DE LA IMPORTACIN PARA EL CONSUMO

    Importacin para el consumo.- Rgimen aduanero que permite el ingreso de

    mercancas al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garanta

    segn corresponda, de los derechos arancelarios y dems impuestos aplicables,

    as como el pago de los recargos y multas que hubieren, y del cumplimiento de las

    formalidades y otras obligaciones aduaneras.

    Las mercancas extranjeras se considerarn nacionalizadas cuando haya sido

    concedido el levante.

    Importacin a zonas de tratamiento aduanero especial.- Las mercancas

    extranjeras importadas para el consumo en zonas de tratamiento aduanero

    especial se considerarn nacionalizadas slo respecto a dichos territorios.

    Para que dichas mercancas se consideren nacionalizadas en el territorio

    aduanero debern someterse a la legislacin vigente en el pas, sirvindoles como

    pago a cuenta los tributos que hayan gravado su importacin para el consumo.

    B. DE LA REIMPORTACIN EN EL MISMO ESTADO

    Reimportacin en el mismo estado.- Rgimen aduanero que permite el ingreso

    al territorio aduanero de mercancas exportadas con carcter definitivo sin el pago

    de los derechos arancelarios y dems impuestos aplicables a la importacin para

    el consumo y recargos de corresponder, con la condicin de que no hayan sido

    sometidas a ninguna transformacin, elaboracin o reparacin en el extranjero,

    perdindose los beneficios que se hubieren otorgado a la exportacin.

    Plazo.- El plazo mximo para acogerse a lo dispuesto en el artculo anterior ser

    de doce (12) meses contado a partir de la fecha del trmino del embarque de la

    mercanca exportada.

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    C. DE LA ADMISIN TEMPORAL PARA REEXPORTACIN EN EL MISMO ESTADO

    Admisin temporal para reexportacin en el mismo estado.- Rgimen

    aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancas, con

    suspensin del pago de los derechos arancelarios y dems impuestos aplicables a

    la importacin para el consumo y recargos de corresponder, siempre que sean

    identificables y estn destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar

    especfico para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar

    modificacin alguna, con excepcin de la depreciacin normal originada por el uso

    que se haya hecho de las mismas.

    Las mercancas que podrn acogerse al presente rgimen sern determinadas de

    acuerdo al listado aprobado por Resolucin Ministerial de Economa y Finanza.

    8.2 REGIMEN DE EXPORTACIN

    A. DE LA EXPORTACIN DEFINITIVA

    Exportacin definitiva.- Rgimen aduanero que permite la salida del territorio

    aduanero de las mercancas nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo

    definitivo en el exterior.

    La exportacin definitiva no est afecta a ningn tributo.

    Plazos.- Las mercancas deben ser embarcadas dentro del plazo de treinta (30)

    das calendario contado a partir del da siguiente de la numeracin de la

    declaracin.

    La regularizacin del rgimen se realizar dentro del plazo de treinta (30) das

    calendario contado a partir del da siguiente de la fecha del trmino del embarque,

    de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.

    Mercanca prohibida o restringida.- La exportacin definitiva no proceder para

    las mercancas que sean patrimonio cultural y/o histrico de la nacin, mercancas

    de exportacin prohibida y para las mercancas restringidas que no cuenten con la

    autorizacin del sector competente a la fecha de su embarque.

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    Otras operaciones consideradas como exportacin definitiva.- Considrese

    como exportacin definitiva de mercancas a las operaciones a que se refiere los

    numerales 2 y 5 del artculo 33 del Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto

    General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado mediante

    Decreto Supremo N 055-99-EF, modificado por la Ley N 27625 y la Ley N

    28462.

    B. DE LA EXPORTACIN TEMPORAL PARA REIMPORTACIN EN EL MISMO

    ESTADO

    Exportacin temporal para reimportacin en el mismo estado.- Rgimen

    aduanero que permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancas

    nacionales o nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo

    determinado, sin haber experimentado modificacin alguna, con excepcin del

    deterioro normal por su uso.

    No podr incluirse en este rgimen las mercancas cuya salida del pas estuviera

    restringida o prohibida, salvo que estn destinadas a exposiciones o certmenes

    de carcter artstico, cultural, deportivo o similar y que cuente con la autorizacin

    del sector competente.

    Plazo.- El plazo de la exportacin temporal para reimportacin en el mismo estado

    ser automticamente autorizado por doce (12) meses, computado a partir de la

    fecha del trmino del embarque de la mercanca, dentro del cual deber

    efectuarse la reimportacin.

    El plazo sealado en el prrafo anterior podr ser ampliado por la Administracin

    Aduanera, a solicitud del interesado, en casos debidamente justificados.

    Mercancas reimportadas.- Las mercancas exportadas bajo este rgimen

    aduanero al ser reimportadas no estarn sujetas al pago de los derechos

    arancelarios y dems tributos aplicables a la importacin para el consumo y

    recargos de corresponder.

    Conclusin del rgimen.- El presente rgimen concluye con:

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    - La reimportacin de la mercanca dentro del plazo autorizado;

    - La exportacin definitiva de la mercanca dentro del plazo autorizado, para lo

    cual se deber cumplir con las formalidades establecidas en el Reglamento,

    con lo que se dar por regularizado el rgimen.

    - Si al vencimiento del plazo autorizado o de la prrroga de ser el caso, no se

    hubiera concluido con el rgimen de acuerdo a lo sealado en el prrafo

    precedente, la autoridad aduanera automticamente dar por exportada en

    forma definitiva la mercanca y concluido el rgimen.

    8.3 REGMENES DE PERFECCIONAMIENTO

    A. DE LA ADMISIN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

    Admisin temporal para perfeccionamiento activo.- Rgimen aduanero que

    permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancas extranjeras con la

    suspensin del pago de los derechos arancelarios y dems impuestos aplicables a

    la importacin para el consumo y recargos de corresponder, con el fin de ser

    exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una

    operacin de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores.

    Las operaciones de perfeccionamiento activo son aquellas en las que se produce:

    - La transformacin de las mercancas;

    - La elaboracin de las mercancas, incluidos su montaje, ensamble y

    adaptacin a otras mercancas; y,

    - La reparacin de mercancas, incluidas su restauracin o acondicionamiento.

    Estn comprendidos en este rgimen, las empresas productoras de bienes

    intermedios sometidos a procesos de transformacin que abastezcan localmente

    a empresas exportadoras productoras, as como los procesos de maquila de

    acuerdo a lo establecido en el Reglamento.

    Mercancas objeto del rgimen.- Podrn ser objeto de este rgimen las materias

    primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas materialmente

    incorporados en el producto exportado (compensador), incluyndose aquellas

    mercancas que son absorbidas por el producto a exportar en el proceso de

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    produccin; as como las mercancas que se someten al proceso de reparacin,

    restauracin o acondicionamiento. Asimismo podrn ser objeto de este rgimen

    mercancas tales como catalizadores, aceleradores o ralentizadores que se

    utilizan en el proceso de produccin y que se consumen al ser utilizados para

    obtener el producto exportado (compensador).

    No podrn ser objeto de ste rgimen las mercancas que intervengan en el

    proceso productivo de manera auxiliar, tales como lubricantes, combustibles o

    cualquier otra fuente energtica, cuando su funcin sea la de generar calor o

    energa, as como los repuestos y tiles de recambio, cuando no estn

    materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados directamente

    en el producto a exportar; salvo que estas mercancas sean en s mismas parte

    principal de un proceso productivo.

    Plazo.- La admisin temporal para perfeccionamiento activo es automticamente

    autorizada con la presentacin de la declaracin y de la garanta con una vigencia

    igual al plazo solicitado y por un plazo mximo de veinticuatro (24) meses

    computado a partir de la fecha del levante. Si el plazo fuese menor, las prrrogas

    sern aprobadas automticamente, con la sola renovacin de la garanta antes del

    vencimiento del plazo otorgado y sin exceder el plazo mximo.

    Garanta.- Para autorizar el presente rgimen se deber constituir garanta a

    satisfaccin de la SUNAT por una suma equivalente a los derechos arancelarios y

    dems tributos aplicables a la importacin para el consumo y recargos de

    corresponder, ms un inters compensatorio sobre dicha suma, igual al promedio

    diario de la TAMEX por da proyectado desde la fecha de numeracin de la

    declaracin hasta la fecha de vencimiento del plazo del rgimen, a fin de

    responder por la deuda existente al momento de la nacionalizacin.

    Buen contribuyente de la admisin temporal para reexportacin en el mismo

    estado.- Las personas naturales o jurdicas podrn garantizar sus obligaciones en

    la forma y modo que se establezca mediante Decreto Supremo refrendado por el

    Ministro de Economa y Finanzas.

    Conclusin del rgimen.- El presente rgimen concluye con:

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    - La exportacin de los productos compensadores o con su ingreso a una zona

    franca, depsito franco o a los CETICOS, efectuada por el beneficiario

    directamente o a travs de terceros y dentro del plazo autorizado;

    - La reexportacin de las mercancas admitidas temporalmente o contenidas

    en excedentes con valor comercial;

    - El pago de los derechos arancelarios y dems tributos aplicables y recargos

    de corresponder, ms el inters compensatorio igual al promedio diario de la

    TAMEX por da, computado a partir de la fecha de numeracin de la

    declaracin hasta la fecha de pago, conforme a lo establecido por la

    Administracin Aduanera; en cuyo caso se dar por nacionalizada la

    mercanca tales como las contenidas en productos compensadores y/o en

    excedentes con valor comercial. La Administracin Aduanera establecer la

    formalidad y el procedimiento para la conclusin del rgimen.

    El inters compensatorio no ser aplicable en la nacionalizacin de mercancas

    contenidas en excedentes con valor comercial.

    En el caso de los productos compensadores y de los excedentes con valor

    comercial, el monto de los tributos aplicables estar limitado al de las mercancas

    admitidas temporalmente;

    - La destruccin total o parcial de la mercanca por caso fortuito o fuerza mayor

    debidamente acreditada, o a solicitud del beneficiario la cual debe ser

    previamente aceptada por la autoridad aduanera conforme a lo establecido en

    el Reglamento.

    Si al vencimiento del plazo autorizado no se hubiera concluido con el rgimen de

    acuerdo a lo sealado en el prrafo precedente, la SUNAT automticamente dar

    por nacionalizada la mercanca, por concluido el rgimen, y ejecutar la garanta.

    Base imponible aplicable a los saldos.- Los derechos arancelarios y dems

    impuestos aplicables a la importacin para el consumo y recargos de

    corresponder, aplicables a la importacin para el consumo de los saldos

    pendientes, se calculan en funcin de la base imponible determinada en la

    declaracin de admisin temporal para perfeccionamiento activo.

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    Transferencia.- Las mercancas admitidas temporalmente para

    perfeccionamiento activo y los bienes intermedios elaborados con mercancas

    admitidas temporalmente podrn ser objeto por una sola vez de transferencia

    automtica a favor de terceros bajo cualquier ttulo, de acuerdo a lo establecido en

    el Reglamento.

    B. DE LA EXPORTACIN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO

    Exportacin temporal para perfeccionamiento pasivo.- Rgimen aduanero

    mediante el cual se permite la salida temporal del territorio aduanero de

    mercancas nacionales o nacionalizadas para su transformacin, elaboracin o

    reparacin y luego reimportarlas como productos compensadores en un plazo

    determinado.

    Las operaciones de perfeccionamiento pasivo son aquellas en las que se produce:

    - La transformacin de las mercancas;

    - La elaboracin de las mercancas, incluidos su montaje, ensamble o

    adaptacin a otras mercancas; y,

    - La reparacin de mercancas, incluidas su restauracin o acondicionamiento.

    Plazo.- La reimportacin de los productos compensadores deber realizarse

    dentro de un plazo mximo de doce (12) meses contado a partir de la fecha del

    trmino del embarque de las mercancas exportadas temporalmente para

    perfeccionamiento pasivo.

    El plazo sealado en el prrafo anterior podr ser ampliado por la Administracin

    Aduanera en casos debidamente justificados por el beneficiario.

    Cambio o reparacin de mercanca deficiente o no solicitada.- Se considerar

    como una exportacin temporal para perfeccionamiento pasivo el cambio o

    reparacin de la mercanca que, habiendo sido declarada y nacionalizada, resulte

    deficiente o no corresponda a la solicitada por el importador, siempre y cuando

    dicha exportacin se efecte dentro de los doce (12) meses contados a partir de la

    numeracin de la declaracin de importacin para el consumo y previa

    presentacin de la documentacin sustentatoria.

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    Tratndose de mercanca nacionalizada que ha sido objeto de reconocimiento

    fsico, cuya garanta comercial no exija su devolucin, el dueo o consignatario

    podr solicitar su destruccin bajo su costo y riesgo a fin de que sea sustituida por

    otra idntica o similar, segn las disposiciones que establezca la Administracin

    Aduanera.

    Conclusin.- El rgimen concluye con la reimportacin de la mercanca por el

    beneficiario, en uno o varios envos y, dentro del plazo autorizado.

    Se podr solicitar la exportacin definitiva de la mercanca dentro del plazo

    autorizado, para lo cual se deber cumplir con lo establecido en el Reglamento,

    con lo que se dar por regularizado el rgimen.

    Determinacin de la base imponible.- Cuando las mercancas exportadas

    temporalmente se reimporten, despus de ser reparadas, cambiadas o

    perfeccionadas en el exterior, la determinacin de la base imponible para el cobro

    de los derechos arancelarios y dems tributos aplicables a la importacin para el

    consumo y recargos de corresponder, se calcular sobre el monto del valor

    agregado o sobre la diferencia por el mayor valor producto del cambio, ms los

    gastos de transporte y seguro ocasionados por la salida y retorno de la mercanca,

    de corresponder.

    Reparacin o cambio de la mercanca efectuada en forma gratuita.- Cuando

    la operacin de perfeccionamiento pasivo tenga por objeto la reparacin o el

    cambio de la mercanca por otra equivalente, efectuada de forma gratuita y por

    motivos de obligacin contractual o legal de garanta, acreditada ante las

    autoridades aduaneras, en la reimportacin la determinacin de la base imponible

    para el cobro de los derechos arancelarios y dems tributos aplicables a la

    importacin para el consumo y recargos de corresponder, se calcular nicamente

    sobre el monto de los gastos de transporte y seguro ocasionados por la salida y

    retorno de la mercanca, salvo que la mercanca objeto del cambio sea de mayor

    valor en cuyo caso esta diferencia en el valor formar parte de la base imponible,

    siempre y cuando la exportacin temporal se efecte dentro de los doce (12)

    meses contados a partir de la numeracin de la declaracin de importacin para el

    consumo.

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    No procede la devolucin de tributos en caso que el cambio se realice por

    mercanca de menor valor.

    C. DEL DRAWBACK

    Drawback.- Rgimen aduanero que permite, como consecuencia de la

    exportacin de mercancas, obtener la restitucin total o parcial de los derechos

    arancelarios, que hayan gravado la importacin para el consumo de las

    mercancas contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su

    produccin.

    Procedimientos simplificados de restitucin arancelaria.- Por Decreto

    Supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas se podrn establecer

    los procedimientos simplificados de restitucin arancelaria.

    D. DE LA REPOSICIN DE MERCANCAS CON FRANQUICIA ARANCELARIA

    Reposicin de mercancas con franquicia arancelaria.- Rgimen aduanero que

    permite la importacin para el consumo de mercancas equivalentes, a las que

    habiendo sido nacionalizadas, han sido utilizadas para obtener las mercancas

    exportadas previamente con carcter definitivo, sin el pago de los derechos

    arancelarios y dems impuestos aplicables a la importacin para el consumo.

    Son beneficiarios del rgimen los importadores productores y los exportadores

    productores que hayan importado por cuenta propia los bienes sujetos a

    reposicin de mercanca en franquicia.

    Mercancas objeto del rgimen.- Podrn ser objeto de ste rgimen toda

    mercanca que es sometida a un proceso de transformacin o elaboracin, que se

    hubiere incorporado en un producto de exportacin o consumido al participar

    directamente durante su proceso productivo.

    No podrn ser objeto de este rgimen las mercancas que intervengan en el

    proceso productivo de manera auxiliar, tales como lubricantes, combustibles o

    cualquier otra fuente energtica, cuando su funcin sea la de generar calor o

    energa; los repuestos y tiles de recambio, cuando no estn materialmente

    incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en el producto a

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    exportar; salvo que estas mercancas sean en s mismas parte principal de un

    proceso productivo.

    Plazos.- Para acogerse a este rgimen, la declaracin de exportacin debe

    presentarse en el plazo de un (1) ao, contado a partir de la fecha de levante de la

    declaracin de importacin para el consumo que sustente el ingreso de la

    mercanca a reponer.

    La importacin para el consumo de mercancas en franquicia deber efectuarse

    en el plazo de un (1) ao, contado a partir de la fecha de emisin del certificado de

    reposicin.

    Podrn realizarse despachos parciales siempre que se realicen dentro de dicho

    plazo.

    Libre disponibilidad de las mercancas.- Las mercancas importadas bajo este

    rgimen son de libre disponibilidad. Sin embargo, en el caso que stas se

    exporten, podrn ser objeto de nuevo beneficio.

    8.4 REGMENES DEL DEPSITO ADUANERO

    Depsito aduanero.- Rgimen aduanero que permite que las mercancas que llegan

    al territorio aduanero pueden ser almacenadas en un deposito aduanero para esta

    finalidad, por un periodo determinado y bajo el control de la aduana, sin el pago de

    los derechos arancelarios y dems tributos aplicables a la importacin para el

    consumo, siempre que no hayan sido solicitadas a ningn rgimen aduanero ni se

    encuentren en situacin de abandono.

    Plazo.- El depsito aduanero puede ser autorizado por un plazo mximo de doce (12)

    meses computado a partir de la fecha de numeracin de la declaracin. Si el plazo

    solicitado fuese menor, las prrrogas sern aprobadas automticamente con la sola

    presentacin de la solicitud, sin exceder en conjunto el plazo mximo antes sealado.

    Destinacin.- La mercanca depositada podr ser destinada total o parcialmente a

    los regmenes de importacin para el consumo, reembarque, admisin temporal para

    reexportacin en el mismo estado o admisin temporal para perfeccionamiento

    activo.

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    Certificado de depsito.- Los depositarios acreditarn el almacenamiento mediante

    la expedicin de certificados de depsito, los que podrn ser desdoblados y

    endosados por sus poseedores antes del vencimiento del plazo autorizado.

    8.5 REGMENES DE TRNSITO

    A. DEL TRNSITO ADUANERO

    Trnsito aduanero.- Rgimen aduanero que permite que las mercancas

    provenientes del exterior que no hayan sido destinadas sean transportadas bajo

    control aduanero, de una aduana a otra, dentro del territorio aduanero, o con

    destino al exterior, con suspensin del pago de los derechos arancelarios y dems

    tributos aplicables a la importacin para el consumo y recargos de corresponder,

    previa presentacin de garanta y el cumplimiento de los dems requisitos y

    condiciones de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.

    El trnsito aduanero interno se efecta por va martima, area o terrestre de

    acuerdo a lo establecido en el Reglamento en los siguientes casos:

    - Contenedores debidamente precintados;

    - Cuando se trate de mercancas cuyas dimensiones no quepan en un

    contenedor cerrado;

    - Cuando la mercanca sea debidamente individualizada e identificable.

    Mercanca manifestada en trnsito.- Toda mercanca para ser considerada en

    trnsito deber estar obligatoriamente declarada como tal en el manifiesto de

    carga.

    Trnsito aduanero internacional.- El trnsito internacional se efecta en medios

    de transporte acreditados para operar internacionalmente y se rige por los

    tratados o convenios suscritos por el Per y en cuanto no se opongan a ellos, por

    lo dispuesto en este Decreto Legislativo y su Reglamento.

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    B. DEL TRANSBORDO

    Transbordo.- Rgimen aduanero que permite la transferencia de mercancas, las

    que son descargadas del medio de transporte utilizado para el arribo al territorio

    aduanero y cargadas en el medio de transporte utilizado para la salida del territorio

    aduanero, bajo control aduanero y de acuerdo con los requisitos y condiciones

    establecidos en el Reglamento.

    C. DEL REEMBARQUE

    Reembarque.- Rgimen aduanero que permite que las mercancas que se

    encuentran en un punto de llegada en espera de la asignacin de un rgimen

    aduanero puedan ser reembarcadas desde el territorio aduanero con destino al

    exterior, siempre que no se encuentren en situacin de abandono.

    La autoridad aduanera podr disponer de oficio el reembarque de una mercanca

    de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.

    Excepciones.- Por excepcin ser reembarcada, dentro del trmino que fije el

    Reglamento, la mercanca destinada a un rgimen aduanero que, como

    consecuencia del reconocimiento fsico, se constate lo siguiente:

    G

    - Su importacin se encuentre prohibida, salvo que por disposicin legal se

    establezca otra medida;

    - Su importacin se encuentre restringida y no cumpla con los requisitos

    establecidos para su ingreso al pas. En ningn caso, la autoridad aduanera

    podr disponer el reembarque de la mercanca cuando el usuario subsane el

    requisito incumplido, incluso en el supuesto en que tal subsanacin se lleve a

    cabo durante el proceso de despacho;

    - Se encuentra deteriorada;

    - No cumpla con el fin para el que fue importada.

    No procede bajo ninguna circunstancia el reembarque de mercanca no declarada,

    salvo lo previsto en el artculo 145 del presente Decreto Legislativo.

    Puede ser reembarcada la mercanca que se encuentre en un depsito aduanero.

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    8.6 OTROS REGMENES ADUANEROS O DE EXCEPCIN

    Regmenes aduaneros especiales o de excepcin.- Los regmenes

    aduaneros especiales o trmites aduaneros especiales o de excepcin que a

    continuacin se sealan, se sujetan a las siguientes reglas:

    - El trfico fronterizo se limita exclusivamente a las zonas de intercambio de

    mercancas destinadas al uso y consumo domstico entre poblaciones

    fronterizas, en el marco de los convenios internacionales y la legislacin

    nacional vigentes;

    - El trfico de envos o paquetes postales transportados por el servicio postal

    se rige por el Convenio Postal Universal y la legislacin nacional vigente;

    - El ingreso o salida de envos de entrega rpida transportados por empresas

    del servicio de entrega rpida, tambin denominados "courier; se rige por

    su Reglamento;

    - El ingreso, salida y permanencia de vehculos para turismo se rige por las

    disposiciones del Convenio Internacional de Carn de Paso por Aduanas y

    lo que seale el Reglamento;

    - El almacn libre (Duty Free) es el rgimen especial que permite en los

    locales autorizados ubicados en los puertos o aeropuertos internacionales

    almacenar y vender mercancas nacionales o extranjeras, exentas del pago

    de tributos que las gravan, a los pasajeros que entran o salen del pas o se

    encuentren en trnsito;

    - Las mercancas destinadas para el uso y consumo de los pasajeros y

    miembros de la tripulacin a bordo de los medios de transporte de trfico

    internacional, ya sean objeto de venta o no y las mercancas necesarias

    para el funcionamiento, conservacin y mantenimiento de stos, sern

    considerados como rancho de nave o provisiones de a bordo y se admitirn

    exentas del pago de derechos arancelarios y dems impuestos que gravan

    la importacin para el consumo;

    - El material especial para la carga, descarga, manipulacin y proteccin de

    las mercancas en el Trfico Internacional Acutico o Terrestre que ingrese

    y est destinado a reexportarse en el mismo transporte, as como los

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    repuestos y accesorios necesarios para su reparacin, podrn ingresar sin

    el pago de derechos arancelarios ni impuestos que gravan la importacin

    para el consumo y sin la exigencia de presentacin de garanta;

    - El material para uso aeronutico destinado para la reparacin o

    mantenimiento, los equipos para la recepcin de pasajeros, manipuleo de la

    carga y dems mercancas necesarios para la operatividad de las

    aeronaves nacionales o internacionales ingresa libre de derechos de

    aduana y dems tributos, siempre que se trate de materiales que no se

    internen al pas y que permanezcan bajo control aduanero, dentro de los

    lmites de las zonas que se seale en los aeropuertos internacionales o

    lugares habilitados, en espera de su utilizacin, tanto en las aeronaves

    como en los servicios tcnicos en tierra;

    - El ingreso y salida de contenedores para el transporte internacional de

    mercancas se rige por las disposiciones del Reglamento;

    - El ingreso, permanencia y salida de los muestrarios para exhibirse en

    exposiciones o ferias internacionales se rigen por las disposiciones de su

    propia Ley y Reglamento. Los lugares autorizados para funcionar como

    recintos de exposiciones o ferias internacionales se consideran zona

    primaria para efectos del control aduanero;

    - El ingreso y salida del equipaje y menaje de casa se rigen por las

    disposiciones que se establezcan por Reglamento, en el cual se

    determinarn los casos en que corresponder aplicar un tributo nico de

    catorce (14%) sobre el valor en aduana, porcentaje que podr ser

    modificado por Decreto Supremo;

    - La modalidad de Transporte Multimodal Internacional, as como el

    funcionamiento y control de los Terminales Interiores de Carga (TIC), se

    sujetan a lo establecido en las disposiciones especficas que regulan la

    materia;

    - Las mercancas sin fines comerciales destinadas a personas naturales y

    cuyo valor FOB no exceda de un mil y 00/00 dlares de los Estados Unidos

    de Amrica (US $ 1 000,00) se someten al Rgimen Simplificado de

    Importacin;

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    - El ingreso y salida del material de guerra se rige por sus propias normas.

    G

    Reglamentacin especifica.- Los regmenes aduaneros especiales o de

    excepcin podrn ser regulados mediante normatividad legal especfica.

    9. VALORACIN ADUANERA

    Por Valoracin Aduanera debemos entender al conjunto de disposiciones normativas de

    carcter internacional y nacional que permiten efectuar una correcta determinacin del valor

    de las mercancas para efectos de establecer la base imponible sobre la cual debern

    pagarse los tributos y/o las dems medidas impositivas que sean aplicadas sobre el valor de

    las mercancas como consecuencia de la importacin de las mismas.

    Importancia de la Valoracin Aduanera

    Permite establecer la base imponible para el pago de tributos y dems medidas

    impositivas aplicables a la importacin de las mercancas.

    Permite determinar adecuadamente el precio de comercializacin en el mercado local.

    Una incorrecta determinacin de la valoracin de la mercanca (y por ende de la base

    imponible) acarreara un ajuste de valor de la mercanca con el consecuente cobro de

    tributos dejados de pagar, intereses y multas, sin perjuicio de la presuncin de comisin

    de delito de defraudacin de rentas de aduanas.

    Los ajustes de valor se pueden efectuar durante el despacho o despus del despacho.

    Durante el despacho ocasionan demora en el levante y un sobre costo en caso de

    impugne.

    Luego del despacho ocasiona la imposibilidad de incluir el valor ajustado y el aumento de

    los tributos y dems medidas impositivas que correspondan a la importacin en el precio

    del producto, probablemente ya comercializado.

    Los Mtodos de Valoracin.

    Para efectos de la correcta declaracin aduanera se debe tomar en consideracin que el

    Acuerdo de Valor de la OMC dispone la aplicacin de Mtodos de Valoracin que

    permiten establecer el valor de las mercancas afectos de su declaracin ante la

    Administracin Aduanera.

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    La aplicacin de estos Mtodos debe ser de manera sucesiva y excluyente, debiendo la

    Administracin Aduanera justificar la imposibilidad de aplicar determinado Mtodo para

    efectos de pasar al siguiente. El orden de aplicacin es el siguiente:

    Primer Mtodo: Valor de Transaccin de las Mercancas Importadas. De acuerdo con

    este Mtodo, el precio de las mercancas corresponder al precio realmente pagado o por

    pagar por las mercancas importadas que el comprador ha realizado o va a efectuar, al

    vendedor o en beneficio de ste.

    Este Primer Mtodo resulta de aplicacin cuando las mercancas son vendidas, ms no

    cuando la operacin no corresponde a una venta, como en el caso del envo gratuito de

    muestras, donaciones, etc

    Segundo Mtodo: Valor de Transaccin de Mercancas Idnticas.

    Tercer Mtodo: Valor de Transaccin de Mercancas Similares.

    El Segundo y Tercer Mtodo de Valoracin consisten en efectuar una comparacin entre

    el precio declarado y el precio de mercanca idntica o similar, respectivamente, que estn

    registrados en la base de datos de Aduanas. Estos Mtodos deben aplicarse de manera

    sucesiva.

    Para la aplicacin de estos Mtodos, Aduanas debe haber determinado la imposibilidad de

    aplicar el Primer Mtodo de Valoracin, salvo que no se trate de una venta, en cuyo caso

    Aduanas podr disponer la aplicacin de dichos Mtodos, siempre de manera sucesiva.

    Debe tenerse presente que a efectos de evitar la aplicacin de estos Mtodos de

    Valoracin y acreditar la debida aplicacin del Primer Mtodo de Valoracin y que por

    ende la Aduana respete el precio realmente pagado o por pagar acordado con el

    proveedor, es necesario contar, entre otros con los siguientes documentos en los que se

    refleje dicho precio:

    Factura Comercial

    Lista de precios

    Transferencia bancaria

    Libros contables

    Contrato de compraventa

    Contrato de distribucin

    Importaciones anteriores

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    Al momento de determinar la aplicacin del Segundo o Tercer Mtodo de Valoracin, la

    Autoridad Aduanera deber celebrar consultas con el importador a efectos que ste

    proporcion valores de mercancas idnticas o similares menores a los que se registran en la

    base de Aduanas.

    De esta manera, en el caso que se cuente con ms de un valor de transaccin de mercanca

    idntica o similar, segn corresponda, que cumpla todas las condiciones, para determinar el

    Valor en Aduana se aplicar el valor de transaccin ms bajo.

    De otro lado, cabe mencionar que para la aplicacin del Segundo y Tercer Mtodo de

    Valoracin, la Aduana debe verificar si el valor tomado como referencia cumple, respecto a la

    mercanca objeto de valoracin, los siguientes requisitos:

    Si efectuada la comparacin, rene las caractersticas de mercanca idntica o similar segn

    las definiciones contenidas en el Acuerdo.

    Si ha sido exportada al Per en el mismo momento o en su defecto en un momento ms

    aproximado sea antes o despus, en caso de igualdad de aproximacin se preferir la

    anterior.

    Si ha sido vendida al mismo nivel comercial.

    En el caso de existir una diferencia en el nivel comercial o en la cantidad no implica

    obligatoriamente un ajuste, ste slo se aplicar cuando como consecuencia de ella, resulte

    una diferencia en el precio o en el valor.

    Si ha sido vendida sustancialmente en la misma cantidad, o en una cantidad diferente, en la

    medida que tal diferencia no tenga influencia en la fijacin del precio de la mercanca.

    Si existiendo diferencias entre los costos y gastos de transporte y seguro, resultante de

    diferencia de distancia y de forma de transporte, puede efectuarse el ajuste respectivo.

    Cuarto Mtodo: Valor Deducido.

    Este Mtodo permite a Aduanas, a partir del precio de la factura comercial interna de

    mercancas idnticas o similares a las importadas, efectuar deducciones y establecer un

    precio para efectos de la comparacin con el precio de las mercancas importadas.

    Las deducciones sern las comisiones habitualmente pagas, los mrgenes cargados

    usualmente para gastos generales, incluidos los costos de la comercializacin, gastos de

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    transporte y seguro, tributos y dems medidas impositivas aplicables a la importacin, el valor

    aadido por el montaje o transformacin de corresponder.

    Quinto Mtodo: Valor Reconstruido.

    Este Mtodo permite determinar el valor de las mercancas sobre la base del costo de

    produccin de las mercancas objeto de valoracin, incrementado en una cantidad por

    concepto de beneficios y gastos generales igual a la que puede agregarse, tratndose de

    ventas desde el pas de exportacin al pas de importacin de mercancas de la misma

    especie o clase.

    Sexto Mtodo: Del ltimo Recurso.

    Este sexto y ltimo Mtodo de Valoracin, permute determinar el valor en aduana de las

    mercancas aplicando con flexibilidad cualquiera de los otros Mtodos que ms fcilmente

    permita su clculo teniendo en cuenta el orden previsto. No deben utilizarse mtodos de

    valoracin arbitrarios ficticios o prohibidos. El Valor en Aduana resultante tiene que ser

    equitativo, razonable, uniforme, neutro y debe reflejar, en la medida de lo posible, la realidad

    comercial.

    Las infracciones por valoracin aduanera.

    Actualmente, una incorrecta declaracin de valoracin en aduanas genera adems del cobro

    de los tributos y medidas impositivas diferenciales dejadas de pagar y calculadas sobre el

    valor correcto, ms los intereses correspondientes, una sancin administrativa.

    Delitos Aduaneros: Subvaluacin.

    Igualmente, una incorrecta declaracin de valoracin en aduanas, en la cual la Administracin

    Aduanera determine dolo por parte del importador; es decir intencin deliberada de perjudicar

    al fisco y obtener un beneficio indebido como consecuencia de una subvaluacin del correcto

    valor, conllevar la tipificacin del delito de defraudacin de rentas de aduana, al cual le

    corresponde una pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho aos.

    10. INCOTERMS

    10.1 DEFINICIN

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    Los International Commerce Terms (INCOTERMS) son un conjunto de reglas

    aplicables internacionalmente destinadas a facilitar la interpretacin de los trminos

    comerciales comnmente utilizados en comercio exterior.

    Los trminos comerciales se caracterizan por abreviaturas o siglas que indican su

    contenido (por ejemplo, FOB, CIF, etc.). Cada una de ellas encierra un conjunto de

    obligaciones a ser asumidas por el comprador y por el vendedor en la compraventa

    internacional.

    Los INCOTERMS tambin se denominan "clusulas de precio", pues cada trmino

    permite determinar los conceptos que componen el precio: obligaciones del vendedor y

    obligaciones del comprador.

    El buen conocimiento y por consiguiente la correcta utilizacin de los incoterms

    permitir a la empresa brindar servicios a sus clientes en el exterior acordes con su

    capacidad exportadora en caso de que una empresa no cuente con los conocimientos

    necesarios para realizar el diseo de una cadena de distribucin fsica internacional

    tendr necesariamente que limitarse a ofrecer sus productos en trminos o en fbrica,

    lo cual solo implica responsabilidad para exportador de en reglas las mercancas en su

    propio almacn.

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    Por otro lado, al poseer la empresa un buen nivel de conocimiento en Comercio

    Internacional y capacidad econmica para realizar mayores inversiones estar en

    capacidad econmica para realizar mayores inversiones estar en capacidad de

    ofrecer sus mercancas en trminos DDP (entregado en destino con los derechos

    pagados), lo que significara que el exportador entregue las mercancas al portador en

    sus almacenes.

    Como se puede advertir, hay una gran diferencia entre los dos casos y de

    presentrsele las dos alternativas al importador, es muy probable que escoja la

    segunda, es decir DDP. La cual le significara un mejor servicio.

    EXW (Ex-works, ex-factory, ex-warehouse, ex-mill.)

    El vendedor ha cumplido su obligacin de entrega al poner la mercadera en su

    fbrica, taller, etc. a disposicin del comprador. No es responsable ni de cargar la

    mercadera en el vehculo proporcionado por el comprador ni de despacharla de

    aduana para la exportacin, salvo acuerdo en otro sentido. El comprador soporta

    todos los gastos y riesgos de retirar la mercadera desde el domicilio del vendedor

    hasta su destino final.

    FCA (Free carrier - Franco Transportista - libre transportista)

    El vendedor cumple con su obligacin al poner la mercadera en el lugar fijado, a

    cargo del transportista, luego de su despacho de aduana para la exportacin. Si el

    comprador no ha fijado ningn punto especfico, el vendedor puede elegir dentro de

    la zona estipulada el punto donde el transportista se har cargo de la mercadera.

    Este trmino puede usarse con cualquier modo de transporte, includo el

    multimodal.

    FOB (Free on Board - Libre a bordo)

    Va seguido del puerto de embarque, ej. FOB Algeciras. Significa que la mercadera

    es puesta a bordo del barco con todos los gastos, derechos y riesgos a cargo del

    vendedor hasta que la mercadera haya pasado la borda del barco, con el flete

    excludo. Exige que el vendedor despache la mercadera de exportacin. Este

    trmino puede usarse solamente para el transporte por mar o vas acuticas

    interiores.

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    FAS (Free alongside ship - Libre al costado del buque)

    La abreviatura va seguida del nombre del puerto de embarque. El precio de la

    mercadera se entiende puesta a lo largo (costado) del navo en el puerto

    convenido, sobre el muelle o en barcazas, con todos los gastos y riesgos hasta

    dicho punto a cargo del vendedor. El comprador debe despachar la mercadera en

    aduana. Este trmino puede usarse solamente para el transporte por mar o vas

    acuticas interiores.

    CFR (Cost & Freight - Costo y Flete)

    La abreviatura va seguida del nombre del puerto de destino. El precio comprende la

    mercadera puesta en puerto de destino, con flete pagado pero seguro no cubierto.

    El vendedor debe despachar la mercadera en Aduana y solamente puede usarse

    en el caso de transporte por mar o vas navegables interiores.

    CIF (Cost, Insurance & Freight - Costo, Seguro y Flete)

    La abreviatura va seguida del nombre del puerto de destino y el precio incluye la

    mercadera puesta en puerto de destino con flete pagado y seguro cubierto. El

    vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El vendedor slo est

    obligado a conseguir un seguro con cobertura mnima.

    CPT (Carriage paid to -Transporte Pagado Hasta)

    El vendedor paga el flete del transporte de la mercadera hasta el destino

    mencionado. El riesgo de prdida o dao se transfiere del vendedor al comprador

    cuando la mercadera ha sido entregada al transportista. El vendedor debe

    despachar la mercadera para su exportacin.

    CIP (Carriage and Insurance Paid to - Transporte y Seguro pagados hasta)

    El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CPT, pero adems debe

    conseguir un seguro a su cargo.

    DAF (Delivered at Frontier - Entregado en frontera)

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    a- 4

    2 -

    El vendedor cumple con su obligacin cuando entrega la mercadera, despachada

    en aduana, en el lugar convenido de la frontera pero antes de la aduana fronteriza

    del pas colindante. Es fundamental indicar con precisin el punto de la frontera

    correspondiente.

    DES (Delivered ex Ship - Entregada sobre buque)

    El vendedor cumple con su obligacin cuando pone la mercadera a disposicin del

    comprador a bordo del buque en el puerto de destino, sin despacharla en aduana

    para la importacin.

    DEQ [Delivered ex Quay (Duty Paid) - Entregada en muelle (derechos

    pagados)]

    El vendedor cumple con su obligacin cuando pone la mercadera a disposicin del

    comprador sobre el muelle en el puerto de destino convenido, despacha-da en

    aduana para la importacin.

    DDU (Delivered Duty Unpaid - Entregada derechos no pagados)

    El vendedor cumple con su obligacin cuando pone la mercadera a disposicin del

    comprador en el lugar convenido en el pas de importacin. El vendedor asume

    todos los gastos y riesgos relacionados con la entrega de la mercadera hasta ese

    sitio (excludos derechos, cargas oficiales e impuestos), as como de los gastos y

    riesgos de llevar a cabo las formalidades aduaneras.

    DDP (Delivered Duty Paid - Entregada derechos pagados)

    El vendedor asume las mismas obligaciones que en D.D.U. ms los derechos

    impuestos y cargas necesarias para llevar la mercadera hasta el lugar convenido

    11. INFRACCINES ADUANERAS

    A. Al despachador de aduanas

    Cuando destine la mercanca sin contar con los documentos exigibles segn el

    rgimen aduanero, o que stos no se encuentren vigentes o carezcan de los

    requisitos legales Sancin 0.5 UIT

  • DERECHO ADUANERO

    UNIVERSIDAD

    CSAR VALLEJO

    DE CHIMBOTE

    P

    gin

    a- 4

    3 -

    Cuando la documentacin aduanera presentada a la Administracin Aduanera

    contenga datos de identificacin que no correspondan a los del dueo,

    consignatario o consignante de la mercanca que autoriz su despacho o de su

    representante Sancin 0.5 UIT.

    Por asignar una subpartida nacional incorrecta a las mercancas declaradas

    Sancin del doble de los tributos y recargos dejados de pagar, mnimo 0.20 UIT

    Cuando destinen mercancas prohibidas Sancin 5 UIT

    Cuando destinen mercancas de importacin restringida sin contar con la

    documentacin exigida por las normas especficas para cada mercanca o cuando

    la documentacin no cumpla con las formalidades previstas para su aceptacin.

    Sancin 2 UIT por cada Declaracin.

    B. Al dueo, consignatario o consignante

    Por formular declaracin incorrecta en cuanto al valor

    No regularicen dentro del plazo establecido, los despachos urgentes o los

    despachos anticipados Sancin

    Consignen datos incorrectos en la solicitud de restitucin o no acrediten los

    requisitos o condiciones para el acogimiento al rgimen de drawback;

    Cuando destinen a otro fin o trasladen a un lugar distinto las mercancas objeto

    del rgimen de admisin temporal para su reexportacin en el mismo estado sin

    comunicarlo previamente a la autoridad aduanera, sin perjuicio de la

    reexportacin;

    Cuando efecten el retiro de las mercancas del punt