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Contractualismo, Locke

Oct 11, 2015

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Locke

Locke(1623-1704) Considero, pues, que el poder poltico es el derecho de dictar leyes bajo pena de muerte y, en consecuencia, de dictar tambin otras penas menos graves, a fin de regular y preservar la propiedad y ampliar la fuerza de la comunidad en la ejecucin de dichas leyes y en la defensa del Estado frente a injurias extranjeras. Y ello con la nica intencin de lograr el bien pblicoY es ste [i.e., el estado de naturaleza] es un estado de perfecta libertad para que cada uno ordene sus acciones y disponga de sus posesiones y personas como juzgue oportuno, dentro de los lmites de la ley de la naturaleza, sin pedir permiso ni depender de la voluntad de ningn otro hombre.Es tambin un estado de igualdad, en el que todo poder y jurisdiccin son recprocos, y donde nadie los disfruta en mayor medida que los demsLibertadIgualdadEstado de naturalezaIgualdadDios cre a todos los hombres igualesTodos los hombres pertenecen a la misma especieTodos los hombres son libres LibertadNadie puede hacer dao a otro ni en su persona ni en sus posesiones. Libertadconsiste en ser libre de cualquier poder superior sobre la tierra y en no estar sometido a la voluntad o a la autoridad legislativa de hombre alguno .Mas aunque ste [i.e., el Estado de naturaleza] sea un estado de libertad, no es, sin embargo, un estado de licencia. No hay libertad para destruirse a s mismoNo puede destruirse a otros ni a aquellos que estn bajo nuestra posesinLey naturalEl estado de naturaliza tiene una ley de naturaleza que lo gobierna y que obliga a todos; y la razn, que es esa ley, ensea a toda la humanidad que quiera consultarla que siendo todos los hombres iguales e independientes, ninguno debe daar a otro en lo que atae a su vida, salud, libertad o posesiones.Estado denaturalezaTodos los hombres son naturalmente libres e igualesDerechos naturalesVida, libertad, propiedadEsa ley existe, y es tan evidente para un ser racional que la estudie como lo son las leyes positivas de los Estados. Ley naturalPues como los hombres son todos obra de un omnipotente e infinitamente sabio Hacedor [] todos son propiedad de quien los ha hecho. Por la misma razn que cada uno se ve obligado a preservarse a s mismo y a no destruirse por propia voluntad, tambin se ver obligado a preservar al resto de la humanidad en la medida en que le sea posible.Ley naturalLey naturalConservacin propia y de los dems(Vida, libertad, integridad, salud, posesiones, etc.)Ley naturalConservacin propia y de los dems(Vida, libertad, integridad, salud, posesiones, etc.)Derecho a castigarLey naturalConservacin propia y de los demsDerecho a castigarImponerle al transgresor una pena proporcional (derecho a castigar propiamente tal)Buscar reparacinOJO!!!Derecho a castigarPara Locke todo hombre tiene el derecho a castigar al transgresor de la ley naturalCada hombre tiene el derecho de castigar al que comete una ofensa, y de ser ejecutor de la ley natural.OJO!!!Derecho a castigarSlo al ofendido corresponde el derecho a buscar reparacinDerecho a castigarEl ejercicio privado de la justicia produce inconvenientesConveniencia de abandonar el estado de naturaleza constituyendo una autoridad comn.No todo pacto pone fin al estado de naturaleza entre los hombres, sino solamente el que los hace establecer el acuerdo mutuo de entrar en una comunidad y formar un cuerpo poltico.PactoHay otras promesas y convenios que los hombres pueden hacer entre s, sin dejar por ello el estado de naturalezaCuerpos intermedios y sociedad civilPor tanto, el precepto primordial de la ley natural es que se ha de respetar la vida, la libertad y la propiedad.

Estado denaturalezaEstado deGuerraLey naturalDerechos naturalesEl estado de guerra es un estado de enemistad y destruccin.Quien intenta poner a otro hombre bajo su poder absoluto se pone a s mismo en una situacin de guerra contra l.Estado deGuerraAqu tenemos la clara diferencia entre el estado de naturaleza y el estado de guerra; y a pesar de que algunos los han confundido, se diferencian mucho el uno del otro. Pues el primero es un estado de paz, buena voluntad y asistencia mutua y conservacin, mientras que el segundo es un estado de enemistad, malicia, violencia y mutua destruccin.Porque propiamente hablando, el estado de naturaleza es aquel en el que los hombres viven juntos conforme a la razn, sin un poder terrenal, comn y superior a todos, con autoridad para juzgarlos. Estado denaturalezaEstado denaturalezaEstado CivilEstado deGuerraLey naturalLey naturalLey naturalEstado denaturalezaEstado deGuerraEl estado de naturaleza puede degenerar en estado de guerra por la falta de un poder comn que resuelva las controversias de los individuos.Quien pone a un individuo bajo su poder se coloca en estado de guerra respecto de lEl tirano siempre se pone en estado de guerra respecto de todos los dems PactoLocke DDDPropiedadLibertadVidaDDDPropiedadLibertadVidaDDPropiedadLibertadVidaDDDPropiedadLibertadVidaDComo el estado de naturaleza no es en s mismo malo ni perjudicial para el hombre, la salida del mismo est condicionada, esto es, se debe pasar al estado civil si y slo si el estado civil va a reportar mayores ventajas que el estado de naturaleza (es decir, slo si va a ser para mejor)Consentimiento de los gobernadosDivisin de poderesPor tanto, debe rechazarse la monarqua absolutaPactoLa idea fundamental de Locke es que para gobernar legtimamente se requiere del consentimiento (expreso o tcito) de los gobernados. De ac se sigue que el poder supremo radica en el pueblo y que el poder poltico no puede tener otra finalidad que el bien del pueblo.Estado CivilLa finalidad de la asociacin poltica y del establecimiento de un gobierno es la proteccin de los derechos (propiedad). PropiedadFundamentos de la propiedadDerecho (-deber) a la autoconservacinDios ha dado la tierra a todos los hijos de los hombresRazn naturalRevelacinDios, que ha dado en comn el mundo a los hombres(Positiva o negativa?)Comunidad originariaTambin mostrar cmo los hombres pueden llegar a tener en propiedad varias parcelas de lo que Dios entreg en comn al gnero humano; y ello sin necesidad de que haya un acuerdo expreso entre los miembros de la comunidad.Modos originarios de adquirir la propiedadContrato/convencinModos unilateralesComunidad originariaImposibilidad de permanecer en estado de indivisinPropiedad privada(Vitoria, Grocio, Pufendorf, etc.)TrabajoOccupatioContrato/convencinSi el consentimiento de todo el gnero humano hubiera sido necesario, este hombre se habra muerto de hambre, a pesar de toda la abundancia que Dios le haba dado.Aunque la tierra y todas las criaturas inferiores pertenecen en comn a todos los hombres, cada hombre tiene, sin embargo, propiedad en su propia persona; y a esa propiedad nadie tiene derecho, salvo l mismo.Aunque la tierra y todas las criaturas inferiores pertenecen en comn a todos los hombres, cada hombre tiene, sin embargo, propiedad en su propia persona; y a esa propiedad nadie tiene derecho, salvo l mismo.El trabajo de su cuerpo y la labor producida por sus manos podemos decir que son suyos. Cualquier cosa que l saca del estado en que la naturaleza lo produjo y la dej, y la modifica con su labor y aade a ella algo que es de s mismo, es, por consiguiente, propiedad suya. Pues al sacarla del estado comn en el que la naturaleza la haba puesto, agrega a ella algo con su trabajo, y ello hace que no tengan ya derecha a ella los dems hombres.Labour-mixing theoryComunidad originariaImposibilidad de permanecer en estado de indivisinTrabajoClusulas lockeanas+Propiedad privadaQuizs pueda objetarse a esto que si el hecho de recoger las bellotas y otros frutos de la tierra hace que tengamos derecho a ellos, entonces cualquiera podra aumentar su propiedad tanto como quisiese. A lo cual respondo: no es as [] hasta dnde nos ha dado Dios esa abundancia? [i.e. la de las cosas de la naturaleza]. Clusula de no desaprovechamiento(spoilage proviso)Quizs pueda objetarse a esto que si el hecho de recoger las bellotas y otros frutos de la tierra hace que tengamos derecho a ellos, entonces cualquiera podra aumentar su propiedad tanto como quisiese. A lo cual respondo: no es as [] hasta dnde nos ha dado Dios esa abundancia? [i.e. la de las cosas de la naturaleza]. Hasta donde podamos disfrutarla. Todo lo que uno pueda usar para ventaja de su vida antes de que se eche a perder ser aquello de lo que le est permitido apropiarse mediante su trabajo.Clusula de no desaprovechamientoTodo lo que excede lo utilizable ser de otros. Dios no cre ninguna cosa para que el hombre la dejara echarse a perder o destruirla.Clusula de no desaprovechamientoDe tal modo, que todo aquello que pudiera ser afectado por su laboriosidad, y alterado de la condicin en que la naturaleza lo haba puesto, era suyo. Aqul que recoga cien bushels de bellotas o de manzanas, adquira automtica-mente propiedad sobre ellas, es decir, que, eran suyas por el mero hecho de recogerlas. Lo nico que el propietario deba tener en cuenta, era hacer uso de ellas antes de que se echaran a perder; si no, habra tomado ms de lo que le corresponda y, por ello mismo, estara robando a los otros.Y esta apropiacin de alguna parcela de tierra, lograda mediante el trabajo empleado en mejorarla, no implic perjuicio alguno contra los dems hombres, Pues todava quedaban muchas y buenas tierras, en cantidad mayor de la que los que an no posean terrenos podan usar. De manera que, efectivamente, el que se apropiaba una parcela de tierra no estaba dejando menos a los otros; pues quien deja al otro tanto como a ste le es posible usar, es lo mismo que si no le estuviera quitando nada en absoluto.Clusula de suficiencia(the sufficiency proviso)Clusula de suficienciaProblema: al apropiarme de algo de hecho estoy dejando menos de ese algo para los dems. No parece que la clusula pueda cumplirse nunca![A]quel que, mediante su propio esfuerzo, se apropia de una parcela de tierra no slo no disminuye la propiedad comn de la humanidad, sino que la acrecienta.Pero (solucin de Locke)[A]quel que, mediante su propio esfuerzo, se apropia de una parcela de tierra no slo no disminuye la propiedad comn de la humanidad, sino que la acrecienta; pues los frutos en beneficio de la vida humana que son producidos por un acre de tierra cultivada resultan ser sin exageracin- diez veces ms que los producidos por un acre de tierra igualmente frtil que no es aprovechado y contina siendo terreno comunal. Por lo tanto, aquel que parcela una porcin de tierra y mejora su vida, mediante el cultivo de diez acres, mucho mas de lo que la mejorara dejando cien acres en su estado natural puede decirse que est dando noventa acres al gnero humano.Clusula de suficienciaFunciona en el entendido de que el trabajo es productivo y aumenta el acervo total de bienes disponibles. No puede haber demostracin ms claro de esto que digo [i.e., que el trabajo y la propiedad privada aumentan el valor de las cosas, el acervo total de bienes y, en general, las condiciones generales de la vida] que lo que vemos en varias naciones de Amrica, las cuales son ricas en tierra y pobres en lo que se refiere a todas las comodidades de la vida; naciones a las que la naturaleza ha otorgado [] todos los materiales necesarios para la abundancia: suelo frtil, apto para producir en grandes cantidades todo lo que pueda servir de alimento, vestido y bienestar; y sin embargo, por falta de mejorar esas tierras mediante el trabajo, esas naciones ni siquiera disfrutan de una centsima parte de las comodidades que nosotros disfrutamos. Y hasta un rey en esos vastos y fructferos territorios se alimenta, se aloja y se viste peor que un jornalero en Inglaterra.Comunidad originariaImposibilidad de permanecer en estado de indivisinTrabajoClusulas lockeanas+Propiedad privada (efecto erga omnes)1) Salvan los derechos de terceros.2) Obligan a ofrecer a todos los dems una compensacin por sacar una cosa del acervo comn.Por ejemplo, Nozick:Comunidad originaria?Imposibilidad de permanecer en estado de indivisinTrabajoClusula nozickiana+Propiedad privada (efecto erga omnes)No empeorar la situacin de los dems en relacin a un punto base que sirve para hacer la comparacin. Comunidad originariaImposibilidad de permanecer en estado de indivisinTrabajoClusulas lockeanas o nozickiana+Propiedad privada (efecto erga omnes)La solucin cuenta obviamente con el hecho de que no hay un stock o acervo fijo y predeterminado de una vez y para siempre de bienes.Circunstancias de la justiciaPor ejemplo, Gauthier:Comunidad originaria?Imposibilidad de permanecer en estado de indivisinTrabajoClusula nozickiana+Propiedad privada (efecto erga omnes)Nunca puede empeorarse la situacin de los otros si con mi adquisicin aumento el acervo total de bienes disponibles en el mundo y doy, adems, las oportunidades a los dems de acceder a ellos en un mercado abierto y competitivo.Crtica a Locke (Nozick y Gauthier)La exigencia de no empeorar la situacin de los dems por medio de las apropiaciones particulares sujeta la propiedad privada a condiciones de productividad y eficiencia que tornan altamente inseguros los ttulos de propiedad.GauthierLa condicin que impone la clusula es no empeorar, no mejorar la situacin de los otros. Crtica de RothbardLa clusula de Locke puede conducir a la proscripcin de toda propiedad privada de la tierra, puesto que uno siempre puede decir que la disminucin de los territorios disponibles deja a todos los que podran haberse apropiado de dicho territorio en peor situacin.De todo lo cual resulta evidente que aunque las cosas de la naturaleza son dadas en comn, el hombre -al ser dueo de s mismo y propietario de su persona y sus acciones y trabajo- tiene en s mismo el gran fundamento de la propiedad.Clusulas lockeanasClusula de no desaprovechamientoClusula de suficienciaInvencin del dinero[D]e estos objetos durables [i.e., metales, piedras preciosas, etc.] poda acumular tantos como quisiese, pues lo que rebasaba los lmites de su justa propiedad no consista en la cantidad de cosas posedas, sino en dejar que se echaran a perder, sin usarlas, las que estaban en su poder.As fue como se introdujo el uso del dinero: una cosa que los hombres podan conservar sin que se pudriera, y que, por mutuo consentimiento, podan cambiar por productos verdaderamente tiles para la vida, pero de naturaleza corruptibleY as como los diferentes grados de laboriosidad permitan que los hombres adquiriesen posesiones en proporciones diferentes, as tambin la invencin del dinero les dio la oportunidad de seguir conservando dichas posesiones y de aumentarlas.Clusulas lockeanasClusula de no desaprovechamientoClusula de suficienciaInvencin del dineroInvencin del dineroPosibilidad de la acumulacinDesigualdadAhora bien, como el oro y la plata, al ser poco tiles para la vida de un hombre en comparacin con la utilidad del alimento, del vestido y de los medios de transporte, adquieren su valor, nicamente, por el consentimiento de los hombres, siendo el trabajo lo que, en gran parte, constituye la medida de dicho valor, es claro que los hombres han acordado que la posesin de la tierra sea despropor-cionada y desigual. Pues, mediante tcito y voluntario consentimiento, han descubierto el modo en que un hom-bre puede poseer ms tierra de la que es capaz de usar, recibiendo oro y plata a cambio de la tierra sobran-te; oro y plata pueden ser acumulados sin causar dao a nadie, al ser metales que no se estropean ni se corrompen aunque permanezcan mucho tiempo en manos de su propietario. Esta distribucin de las cosas segn la cual las posesiones privadas son desiguales, ha sido posible al mar-gen de las reglas de la sociedad y sin con-trato alguno; y ello se ha logrado, simplemente, asignando un valor al oro y a la plata, y acordando tcitamente la puesta en uso del di-nero. Sociedad civilDios, al hacer del hombre una criatura que, segn el juicio divino, no era bueno que estuviese sola, lo puso bajo fuertes obligaciones, tanto de necesidad como de conveniencia, que lo inclinaban a vivir en sociedad; y le otorg tambin un entendimiento y un lenguaje que le permitieran continuar su condicin sociable, y disfrutarla. Dios, al hacer del hombre una criatura que, segn el juicio divino, no era bueno que estuviese sola, lo puso bajo fuertes obligaciones, tanto de necesidad como de conveniencia, que lo inclinaban a vivir en sociedad; y le otorg tambin un entendimiento y un lenguaje que le permitieran continuar su condicin sociable, y disfrutarla. La primera sociedad que se cre fue la de hombre y mujer; y esto dio luego lugar a la sociedad entre padres e hijos. Conforme fue pasando el tiempo, a sta se le aadi la sociedad entre amo y siervo. Dios, al hacer del hombre una criatura que, segn el juicio divino, no era bueno que estuviese sola, lo puso bajo fuertes obligaciones, tanto de necesidad como de conveniencia, que lo inclinaban a vivir en sociedad; y le otorg tambin un entendimiento y un lenguaje que le permitieran continuar su condicin sociable, y disfrutarla. La primera sociedad que se cre fue la de hombre y mujer; y esto dio luego lugar a la sociedad entre padres e hijos. Conforme fue pasando el tiempo, a sta se le aadi la sociedad entre amo y siervo. Y aunque todos ellos pudieron reunirse, y de hecho se reunieron en la mayora de los casos formando una sola familia en la que el amo y seor, o la ama y seora, ejercieron una cierta autoridad familiar, todos estos individuos, tomados por separado o tomados en conjunto, no llegaron a formar una sociedad poltica, segn veremos cuando consideremos los diferentes fines, vnculos y obligaciones de cada una de stas.Sociedades naturalesSociedad conyugalSociedad entre amo y siervoFamilia(Otras?)La sociedad conyugal (matrimonio)La sociedad conyugal se forma mediante un contrato voluntario entre un hombre y una mujer.Fines del matrimonioProcreacinApoyo y ayuda mutua(Fin primario)(Fin secundario)Mas a pesar de estos vnculos que pesan sobre el gnero humano y que hacen que los lazos conyugales sean ms firmes y duraderos en el hombre que en cualquier otra especie animal, podramos con razn preguntarnos por qu este pacto no puede ser cancelado una vez que la procreacin se ha consumado y la educacin y la herencia han sido aseguradas y preparadas, ya por consentimiento mutuo, o despus que haya pasado cierto tiempo, o cuando se cumplen ciertas condiciones, como ocurre con otros pactos voluntarios que, ni por la naturaleza del pacto mismo, ni por los fines que con l se pretende lograr, son necesariamente vitalicios. Lo que quiero decir es que pactos de este tipo no estn regulados por ley positiva que ordene que deban ser perpetuos.[L]o nico que es requerido es que el contrato matrimonial sea consistente con la procreacin y cra de los hijos hasta que stos puedan valerse por s mismos. Nada es, pues, necesario en sociedad alguna, que no sea necesario para alcanzar los fines para los que fue establecida.El dominio paternal del hombre sobre la mujer no es necesario para cumplir los fines del matrimonio[La autoridad del marido sobre la mujer] no permite al marido ms poder sobre ella que el que ella gozare sobre la vida de l; hallndose en efecto el poder del marido tan lejos del de un monarca absoluto, que la mujer tiene, en muchos casos, libertad de separarse de l por derecho natural o trminos de contrato, ora este contrato se hubiere por ellos convenido en estado de naturaleza, ora por las costumbres y leyes del pas en que viven; y los hijos, tras dicha separacin, siguen la suerte del padre o de la madre, segn determinare el pacto.Pues como todos los fines del matrimonio han de procurarse tanto bajo un gobierno poltico como en el mero estado de naturaleza, el magistrado civil no puede limitar ni el derecho ni el poder del marido o de la mujer que son necesarios para alcanzar esos fines, a saber: la procreacin y la ayuda y apoyo mutuos mientras los esposos permanecen juntos.Pues un hombre libre se hace siervo de otro vendindole, por un cierto tiempo, el servicio que se compromete a hacer a cambio del salario que va a recibir; y aunque, por lo comn, esta circunstancia lo hace formar parte de la familia de su amo y lo somete a la ordinaria disciplina de ste, slo da al amo un poder pasajero sobre l, y exclusivamente dentro de los lmites del contrato establecido entre ambos.Fines de la sociedad poltica, el imperio de la ley y la tiranaPor consiguiente, el grande y principal fin que lleva a los hombres a unirse en Estados y a ponerse bajo un gobierno, es la preservacin de su propiedad, cosa que no podan hacer en el estado de naturaleza, por faltar en l muchas cosas.Inconvenientes del estado de naturalezaInconvenientes del estado de naturalezaEn primer lugar, falta una ley conocida, fija, promulgada, recibida y autorizada por comn consentimiento como patrn de bien y mal, y medida comn para resolver cualesquiera controversias que entre ellos se produjeren.En primer lugar, falta una ley conocida, fija, promulgada, recibida y autorizada por comn consentimiento como patrn de bien y mal, y medida comn para resolver cualesquiera controversias que entre ellos se produjeren.

En segundo lugar, falta en el estado de naturaleza un juez pblico e imparcial, con autoridad para resolver los pleitos que surjan entre los hombres, segn la ley establecida.En primer lugar, falta una ley conocida, fija, promulgada, recibida y autorizada por comn consentimiento como patrn de bien y mal, y medida comn para resolver cualesquiera controversias que entre ellos se produjeren.

En segundo lugar, falta en el estado de naturaleza un juez pblico e imparcial, con autoridad para resolver los pleitos que surjan entre los hombres, segn la ley establecida.

En tercer lugar, falta a menudo en el estado de naturaleza un poder que respalde y d fuerza a la sentencia cuando sta es justa, a fin de que se ejecute debidamente.Inconvenientes del estado de naturalezaEstado civilImperio de la leyPreservacin y defensa de la propiedadDivisin de poderesPero aunque los hombres, al entrar en sociedad, renuncian a la igualdad, a la libertad y al poder ejecutivo que tenan en el estado de naturaleza, poniendo todo esto en manos de la sociedad misma para que el poder legislativo disponga de ello segn lo requiera el bien de la sociedad, esa renuncia es hecha por cada uno con la exclusiva intencin de preservarse a s mismo y de preservar su libertad y su propiedad de una manera mejor, ya que no puede suponerse que criatura racional alguna cambie su situacin con el deseo de ir a peor. Y por eso, el poder de la sociedad o legislatura constituida por ellos, no puede suponerse que vaya ms all de lo que pide el bien comn, sino que ha de obligarse a asegurar la propiedad de cada uno.Preservacin y defensa de la propiedad[E]l poder supremo no puede quitar a hombre alguno parte alguna de su propiedad sin su consentimiento.Preservacin y defensa de la propiedadNi el poder arbitrario absoluto ni el gobierno sin leyes fijas y permanentes pueden ser compatibles con los fines de la sociedad y gobierno, pues los hombres no abandonaran la libertad del estado de naturaleza, ni se sujetaran a la sociedad poltica si no fuera para preservar sus vidas, libertades y fortunas, mediante promulgadas normas de derecho y propiedad que aseguraran su fcil sosiego. No cabe suponer que entendieran, an si hubiesen tenido el poder de hacerlo, atribuir a uno cualquiera, o ms de uno, un poder arbitrario absoluto sobre sus personas y haciendas, y dejar en manos del magistrado la fuerza necesaria para que ejecutara arbitrariamente sobre ellos sus ilimitados antojos.Y as, quienquiera que ostente el supremo poder legislativo en un Estado, est obligado a gobernar segn lo que dicten las leyes establecidas, promulgadas y conocidas del pueblo, y a resolver los pleitos de acuerdo con dichas leyes, y a emplear la fuerza de la comunidad, exclusivamente, para que esas leyes se ejecuten dentro del pas; y si se trata de relaciones con el extranjero, debe impedir o castigar las injurias que vengan de afuera, y proteger a la comunidad contra incursiones e invasiones. Y todo esto no debe estar dirigido a otro fin que no sea el de lograr la paz, la seguridad y el bien del pueblo.Imperio de la leyAs como usurpacin es ejercicio de poder a que otro tuviere derecho, tirana es el ejercicio de poder allende el derecho a lo que no tiene derecho nadie.Imperio de la leyTiranaQuienquiera que usare la fuerza sin derecho -como hace en la sociedad civil todo el que la usare fuera de la ley- se pondr en estado de guerra con aquellos a quienes dirigiera su uso, y en tal estado cancelados quedan todos los vnculos anteriores, y cada cual tiene derecho a defenderse a s mismo y a resistir al agresor.Disolucin del gobiernoHay, pues, en segundo lugar, otro modo de disolucin de los gobiernos: la accin del legislativo o del prncipe, cualquiera de los dos contrario al depsito de confianza de que gozan, por leyes contra tal confianza, cuando se propusieren o cualquier parte de la comunidad, seores o duea de invadir la propiedad de los sbditos, y hacerse ellos, os arbitrarios de las vidas, libertades o fortunas de las gentes.La tolerancia[T]oda la confianza, toda la fuerza y toda la autoridad que se depositan en el magistrado le son concedidas con el solo propsito de que las use para el bienestar, la preservacin y la paz de la sociedad que tiene a su cargo; y que, por lo tanto, sta y slo sta ha de ser la norma y medida segn la cual debe ajustar y proporcionar sus leyes y modelar y enmarcar su gobierno. Punto de partida: Segundo ensayo sobre el gobierno civilSegundo ensayo sobre el gobierno civilmbito de competencia del EstadoToleranciaToleranciaPrimero estn esas opiniones y acciones que en s mismas no ataen en absoluto al gobierno y a la sociedad; y tales son las puramente especulativas y el culto divino. En segundo lugar, las que por naturaleza no son ni buenas ni malas, pero afectan a la sociedad y al trato que los hombres tienen entre s; tales son todas las opiniones prcticas y las acciones en materias de naturaleza indiferente.En tercer lugar estn las que afectan a la sociedad y son buenas o malas en s mismas; tales son las virtudes y los vicios morales.Segundo ensayo sobre el gobierno civilAutoridad del Estado (derecho a infligir castigo)No olvidar adems!!!Derechos naturalesEl problema de la tolerancia del magistrado (i.e., del Estado ) no es sustancialmente diferente del problema de cundo un individuo puede impedir a otro que manifieste una determinada opinin o incurra en una prctica.Primero estn esas opiniones y acciones que en s mismas no ataen en absoluto al gobierno y a la sociedad; y tales son las puramente especulativas y el culto divino. Total toleranciaMe parece a m que una Iglesia es una asociacin libre de hombres, unidos con el objeto de rendir pblicamente culto a Dios del modo que ellos creen que le es aceptable para la salvacin de sus almas.Asociacin libre y voluntariaSociedades naturalesSociedad conyugalSociedad entre amo y siervoFamilia(Otras?)IglesiasPues el magistrado no tiene un conocimiento ms cierto o ms infalible que yo. En esto, ambos somos igualmente aprendices, igualmente sbditos. Y l no puede darme ninguna garanta de que no voy a perderme, ni ninguna recompensa si me pierdo. AdemsDe lo que precede se sigue, segn pienso, lo siguiente: Que en las especulaciones y en el culto religioso, todo hombre tiene una perfecta e incontrolable libertad, de la cual puede hacer uso como le venga en gana, sin seguir las rdenes del magistrado, o incluso contrarindolas.Total toleranciaLibertad de concienciaLibertad de expresinLibertad de cultoDerechos naturalesFines del Estadombito de competencia del EstadoToleranciaPrimero, porque el cuidado de las almas no est encomendado al magistrado civil ni a ningn otro hombre. En segundo lugar, el cuidado de las almas no puede corresponder al magistrado civil porque su poder consiste solamente en obligar, mientras que la religin verdadera y salvadora consiste en la persuasin interna de la mente, sin la cual nada puede tener valor para Dios. En tercer lugar, el cuidado y salvacin de las almas no puede corresponder al magistrado porque, incluso, si la autoridad de las leyes y la fuerza de los castigos fueran capaces de cambiar la mente de los hombres, esto no ayudara en nada a la salvacin de sus almas. IglesiasToleranciaEn primer lugar, ninguna Iglesia est obligada por el deber de tolerancia a guardar en su seno a una persona que, despus de haber sido amonestada, contina obstinadamente transgrediendo sus leyes. Las Iglesias no tienen ningn tipo de jurisdiccin [civil] sobre las dems [personas]. Ninguna autoridad eclesistica puede privar a ningn hombre de otra religin de sus posesiones, etc. A estas sociedades religiosas yo las llamo Iglesias, y el magistrado debera tolerarlas; porque la preocupacin de la gente reunida en estas asambleas no es otra cosa que lo que la ley permite a cada hombre en particular, es decir, la salvacin de su alma; y a este respecto no hay diferencia alguna entre la Iglesia nacional y otras congregaciones que disienten de ella.En segundo lugar, las que por naturaleza no son ni buenas ni malas, pero afectan a la sociedad y al trato que los hombres tienen entre s; tales son todas las opiniones prcticas y las acciones en materias de naturaleza indiferente.Digo que todos los principios prcticos u opiniones por los que los hombres piensan que estn obligados a regular sus acciones con respecto a los dems [] son opiniones que, junto con las acciones que se siguen de ellas, tienen derecho a ser toleradas junto con todas las otras cosas que sean de suyo indiferentes; pero slo en la medida en que no tiendan a la perturbacin del Estado o no causen a la comunidad ms inconvenientes que ventajasEn tercer lugar estn las que afectan a la sociedad y son buenas o malas en s mismas; tales son las virtudes y los vicios morales.Digo que, adems, [] hay una tercera clase de acciones que se piensa que son buenas o malas en s mismas, a saber: los deberes de la segunda tabla [] o las virtudes de los filsofos [] Permtaseme decir, sin embargo, que, por muy extrao que pueda parecer, el legislador no tiene competencia alguna acerca de las virtudes y los vicios morales, y que no debera obligara a que se cumplan los deberes de la segunda tabla, excepto en la medida en que stos sirvan para lograr el bien y la preservacin de la humanidad bajo el gobierno.El magistrado nada tiene que decir en lo que respecta al bien de las almas de los hombres o sus preocupaciones referentes a la otra vida.El magistradoNo est obligado a castigar todos los vicios, es decir, que puede tolerar algunosQue no debe ordenar que se practique ninguna virtudQue en la suposicin de que el magistrado ordene practica un vicio, el [] sbdito debe desobedecer sus mandatos y someterse al castigo. Los grupos o asociaciones que son peligrosos o constituyen una amenaza para el Estado y la preservacin de la paz no pueden ni deben ser tolerados. PeroEl magistrado puede y debe usar todos los medios que estime convenientes, tanto de poltica como de fuerza, para debilitar, mermar y suprimir dicho partido, a fin de prevenir posibles daos